Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume II (Issue No. 8) Noviembre 8, 1927
Year
1927
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
liarin ht ~tsinura DE LA LEGISLATURA FILIPINA Illecietrado en la Admlnlatraci6n de Correoa de Manila, I. F., coma eorree•ondencia de aegunda clase] SEPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, TERCER PERfODO DE SESIONES Vol. II Manila, Martes, 8 de Noviembre de 1927 Nlim. 88 SENADO DE FILIPINAS MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 1927 APERTURA DE LA SESI6N Se abre la sesi6n a las 10 a. m., ocupando el estrado el Presidente lnterino, Hon. Jose A. Clarin. El PRESIDENTE INTERINO. Se abre la sesi6n. DISPENSACI6N DE LA LECTURA DE LA LISTA El Sr. QUIRINO. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Senor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Propongo que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE INTERINO .• Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista y se presume la existencia de un quorum. · LECTURA Y APROBACI6N DEL ACTA Se lee el acta correspondiente a la sesi6n de! 7 de noviembre de 1927, la cual es aprobada. 3307 de la misma, respeeto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el articulo mil ciento setenta y dos del C6digo Administrativo, tal como qued6 enmendado." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNzALEZ LLORET Secretario, Cdmara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comite de Navegaci6n. Noviembre 8, 1927 SENOR PRESIDENT: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes, el 8 de noviembre de 1927 aprob6 sin enmienda el Proyecto de Ley No. 44 del Senado, titulado: "Ley que deroga Ia Ley NU.mero Dos mil noventa y ocho, titulada 'Ley relativa a los contratos de servicios personales y a los anticipos hechos segUn fijos, y que castiga cierbs faltas relacionadas con los mismos.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNzALEZ LLORET Secretario, Cdmara cfe Representa.ntea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Archivo. NovUmbre 8, 1927 DESP ACHO DE LOS ASUNTOS QUE EST AN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes aprobO el 31 de octubre de 11927 el siguiente Proyecto de Ley No. 373 de la misma, respecto al cual se solicit& el concurso de] Senado: El PRESIDENTE lNTERINO. Leanse fos documentos recibidos: El CLERK DE ACTAS: MENSAJE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES Noviembre B, 1921 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Camara de Representantes aprob6 el 7 de noviembre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 236618 dic~~r:!s.'~ue concede libertad a los leprosos bajo ciertas conMuy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Clima-ra, de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. Al Comite de Sanidad. 2173 2174 DIARIO DE SESIONES Noviembre 8, 19f: SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la C&mara de Representantes aprob6 al 8 de noviembre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 3278 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley concediendo a Urbano Bana·s, un privilegio para instalar, explotar y mt1ntener en el municipio de Bangued, provincia de Abra, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNzALEZ LLORET Secretario, Cd.mara. de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESJDENTE INTERINO. AI Comito de Bancos, Corporaciones y Franquicias. Noviembre 8, 19!7 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de E'Se Honorable Cuerpo que la C8.mara de Representantes aprob6 el 8 de noviembre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 3320 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley concediendo a la sociedad an6nima denominada 'llagaD. Electric and Ice Plant Incorporated,' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Ilagan. provincia de Isabela, Islas Filipina·s un sistema de alumbrado, calefa'cci6n y potencia electricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNzALEZ LLORET Secretario, Cd.mara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE INTERINO. AI Comito de Bancos, Corporaciones y Franquicias. SENOR Pa&sIDENTE: Noviembre 8, 1927 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la C&.mara de Representantes aprob6 el 8 de noviembre de 1927 el siguiente Proyecto de Ley No. 3380 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Sena:do: "Ley concediendo a Jose Ampig un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Virac, Provincia de Al bay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos!' Muy respetuosamente, CFdo.) R. GONZALEZ LLORET Secretario, Clim.a.re de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. EI PRESIDENTE INTERINO. AI Comite de Bancos, Corporaciones y Franquicias. PETICIONES Resoluci6n de la Junta Municipal de Manila, recabando el cambio del nombre de Calle Santamesa por Demetrio A. Tuason. El PRESIDENTE. Al Comito de la Ciudad de Manila. Escrito de los empleados de las siguientes Oficinas, trasmitido respectivamente por los J efes de las mismas, pidiendo Ja aprobaci6n del Proyecto de Ley No. 3176 de La C&ma:ra de Representantes que concede pensi6n y retiro a los empleados del Servicio Civil: . Oficina de la Imprenta, Oficina de Obras PUblicas, Oficina del Gobernador General, Oficina de Agricultura, Oficina de Geodesia, Oficina de Tesoreria Provincial de Rizal, Oficina de Biblioteca y Museo, gg~:~: ~: re~~s'Internas, Provincia de Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comito de Servicio Civil. Resoluci6n del Concejo Municipal de Zamboanga, adhiriendose al proyecto de ley presentado por el Representante Clarin que dispone La elecci6n de dos miembros para la Junta Provincial de Zamboanga. El PRESIDENTE. AI Comite de Asuntos de Mindanao y Sulu y Otros Gobiernos Especiales. Resoluci6n dl?l concejo municipal de San Juan del Monte, !~:f ~i~~o~sf:n~~d~dn~: M~n:Yi:.yecto de anexionar dicho El PRESIDENTE. Al Comito de Gobernaci6n. Resoluci6n del Concejo Municipal de Lubungan, Zamboanga, pidiendo la enmienda del articulo 161 del C6digo Administrativo de modo que las sesiones judiciales en Dapitan se celebren en lo sucesivo en el municipio de Dipolog de la misma provincia. El PRESIDENTE. Al Comito de J usticia. MOCION DE LOS REYES. ES APROBADA El Sr. DE LOS REYES. Pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 538 de! Senado. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay obj eci6n, asi se acuerda. (No hubo objecifin.) Lease. CONSIDERACION DEL PROYECTO DE LEY NO. 538 DEL SEN ADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO AMEND CERTAIN PROVISIONS OF THE ADMINISTRATIVE CODE RELATIVE TO THE CHARTER OF THE CITY OF MANILA AND TO INSERT NEW SECTIONS THEREIN TO BE KNOWN AS SECTIONS TWENTY-FOUR HUNDRED AND THIRTY-ONE (a) AND TWENTYFOUR HUNDRED AND THIRTY-ONE (b) Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by tM authority of the same: SECTION 1. Section twenty-four hundred and thirty-one of the. Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 2431. Boundaries of city.-The PRESENT boundaries and limits of the City of Manila, WHICH ARE DESCRIBED AS FOLLOWS: Es;~~1j d~ell~~~~igatai J~i~lo:1~fr l!!e :a~: =~te o;h:~ of Manila Bay; thence through the center of monument No. 1, at the line of high water on the shore of Manila Bay, and through the centers of monuments Nos, 2 to 6, inclusive, N. 14° 61' E., 1,197.42 meters to monument No. 7, the said monument being situated on the east ba"nk of the Estero Tripa de Gallina; (2) thence through the centers of monuments Nos. 8 to 16, inclusive, N. 44° 12' E., 2,707.88 meters to monument No. 17; (3) thence continuing in the same direction approximately 127 meters to the center of the channel of the Pasig River; (4) thence along the center of the channel of the Pasig River to a point in the channel of the river opposite the ferry landing at San Felipe Neri; (6) thence to monument No. 18, on the north bank of the Pasig River, the said monument being N. 32° 22' E., 913.99 meters from monument No. 7 above mentioned; (6) thence from monument No. 18 diagonally through the municipality of San Felipe Neri, N. 34° 22' E., 766.92 meters through the centers of monuments Nos. 19 to 22, inclusive, to monument No. 23, the said monument being near the south or left bank of the San Juan River; (7) thence continuing in the same direction to the center of the channel of the San Juan River; (8) thence along the center of the channel of the San Juan River to a point approximately 350 meters southeast of the stone bridge by which Calle Santa Mesa crosses the said river; (9) thence N. 61° 37' 30" W., to monument No. 24, the said.monument being approximately 64 meters northeast from the center of the bridge above described and on the west side of the road leading to the municipality of San Juan del Monte; (10) thence through the centers of monuments Nos. 26 to 36, inclusive, N. 61° 37' 30" W., LEGISLATURA FILIPINA 2175 4,245.65 meters to monument No. 37, the said monument being on the E. side of Calle Blumentritt; (11) thence N. 11° 19' 40" W., 9.89 meters to monument No. 37-a; (12) thence through the center of monument No. 38, N. 17° 67' 40" E., 766.54 meters to monument No. 39; (13) thence N. 17° 57' 10" E., 404.77 meters to monument No. 40; (14) thence N. 72° 05' W., 271.66 meters to monument No. 41; (16) thence N. 73° 58' W., 629.14 meters to monument No. 42; ('16) thence S. 63° 29' 40" W., 624.46 meters to monument No. 43; (17) thence through the centers of monuments Nos. 44 to 49, inclusive, S. 89° 42' W., 2,306.36 meters to monument No. 60; the last mentioned monument being situated at the line of high water on the shore of Manila Ba:y, approximately 916 meters south of Calle Pescadores of the municipality of Navotas; (18) thence in the same direction to the line of low water on the shore of Manila Bay; (19), and thence following said line of lower in a general southerly and southeasterly direction, approximately 3,800 meters to th"e point of beginning-ARE HEREBY EXTENDED TO INCLUDE THE MUNICIPALITIES OF PASAY, PARANAQUE, SAN PEDRO MAKATI, SAN FELIPE NERI, SAN JUAN DEL MONTE, AND CALOOCAN, OR SUCH IJ>oRTIONS THEREOF AS MAY BE SPECIFIED IN THE MANNER HEREINAFI'ER STATED: 'PROVIDED,' THAT SUCH EXTENSIONS OF BOUNDARIES SHALL TAKE EFFECT ONLY UPON EXECUTIVE ORDER OF THE GOVERNOR-GENERAL, SETTING FORTH THE PRECISE METES AND BOUNDS OF THE ADDITIONAL TERRITORY, AND FIXING THE TIME OF TAKING EFFECT, WHICH SHALL BE MIDNIGHT OF DECEMBER THIRTY-FIRST OF THE YEAR SPECIFIED. NO SUCH EXECUTIVE ORDER SHALL BE ISSUED UNTIL IT SHALL BE CERTIFIED TO THE GOVERNOR-GENERAL BY THE MAYOR OF MANILA, WITH THE APPROVAL OF THE SECRET.ARY OF THE INTERIOR, THAT THE FINANCIAL CONDITION OF THE CITY JUSTIFIES THE EXTENSION OF THE BOUNDARIES AS PROPOSED, AND WILL PERMIT THE EXTENSION OF URBAN FACILITIES TO THE ADDED TERRITORY, "IF FOR ANY REASON THE BOUNDARIES OF THE CITY OF JU.NILA BE EXTENDED TO INCLUDE A PORTION ONLY ·OF ANY OF THE ABOVE MENTIOND> MUNICIPALITIES, THE REMAINING PORTION SHALL, BY EXECUTIVE ORDER OF THE GOVERNOR-GENERAL, BE ANNEXED TO THE CONTINUOUS MUNICIPALITIES OF RIZAL, AND THE CORPORATE EXISTENCE OF THE MUNICIPALITY OR MUNICIPALITIES AFFECTED SHALL TERMINATE UPON THE TAKING EFFECT OF THE ANNEXATION AS ABOVE PROVIDED. "THE DISTRmUTION OF FUNDS AND OBLIGATIONS WHENEVER THE BOUNDARIES OF THE CITY OF MANILA SHALL BE EXTENDED BY V.C.~E HEREOF, SHALL BE MADE IN SUCH MANNER AS MAY BE REC~NDED BY THE INSULAR AUDITOR AND APPROVED BY THE GO NOR-GENERAL." SEC. Two new sections to be known as sections twentyfour h dred and thirty-one (a) and twenty-four hundred ~~~nt1:J:t0h~n~~d a~~d h:hf~~-;~:e~t;:: t;!~fy1o~;ct~~~~ dred and ~hirty-two of the Administrative Code, as follows: "SEC. '..!431 (a). 'STATUS OF OFFICERS AND EMPLOYEES OF MUNICIP.(olLITIES ANNEXED.'-WHENEVER THE EXTENSION OF THE BOUNDAR1ES OF THE CITY OF MANILA AS HEREIN PROVIDED SHALL C~USE A MUNICIPALITY TO CEASE AS A CORPORATE BODY, ::tLI~~~~VEAi:~~~~~~~ B~M~~~~~~~ s~~1!N~u~~= TINUE I~ THE SERVICE OF THE CITY OF MANILA UNTIL THEIR SERVICES' ARE FORMALLY DISPENSED WITH. IF, IN ANY EVENT, THEY B~ SEPARATED OTHERWISE THAN FOR CAUSE WITHIN ONE YEAR niOM THE DATE OF SUCH TRANSFER THEY SHALL BE EN~TO A SPECIAL GRATUITY EQUAL TO THREE MONTHS' PAY ~IN ADDITION TO SUCH OTHER GRATUITY AS THEY MAY BE ENTITLED TO RECEIVE FROM THE GOVERNMENT UNDER THE EXISTING LAWS. "WBE"'NEVER THE LAW REQUIRES THAT APPoINTMENTS TO ANY OFFICE OR POSITION IN THE CITY OF MANILA ARE TO en MADE Fftl)M PERSONS WHO HAVE QUALIFIED ·oR PASSED A CERTAIN EX.\MJNATION, ALL OFFICERS AND EMPLOYEES WHO ARE IN THE ACTUAL SERVICE IN THE ANNEXED TERRITORY AT THE TIME OF THE PASSAGE OF THIS ACT, AND WHO HAVE BEEN HOLDING THEIR RESPECTIVE OFFICES OR POSITIONS BY VIRTUE OF AN EXAMINATION LEGALLY HELD EITHER IN THEIR RESPECTIVE MUNICIPALITIES OR IN THE PROVINCE WHERE THEY FORMERLY BELONGED, SHALL ALSO BE CONSIDERED ELIGIBLE FOR APPOINTMENT TO ANY OFFICE OR POSITION IN THE CITY OF MANILA WHICH REQUIRES A SIMILAR OR LIKE EXAMINATION, ALL PROVISIONS OF LAW TO THE CONTRARY NOTWITHSTANDING.'' "SEC. 2431 (b). 'COCKPITS, DANCE HALLS, CABARE'l"S, ETC. JN MUNICIPALITIES ANNEXED'.--COCKPITS, DANCE BALLS, CABARE'l'S, AND OTHER SIMILAR ESTABLISHMENTS LAWFULLY LICENSED AND IN OPERATION PRIOR TO THE FIRST DAY OF OCTOBER, NINETEEN HUNDRED AND TWENTY-SEVEN, IN ANY OF THE MUNICIPALITIES ABOVE NAMED SHALL, IF THE BOUNDARIES OF THE CITY OF MA• NILA BE EXTENDED TO INCLUDE THEM WITHIN THE CI'rl' LIMITS, BE ALLOWED TO· CONTINUE IN THEIR PRESENT LOCATION UNTIL THE THIRTY-FIRST DAY OF JANUARY, NINETEEN HUNDRED AND THIRTY-ONE, .A.Fl'ER WHICH DATE THE MUNICIPAL BOARD MAY, BY ORDINANCE, ORDER A CHANGE OF .LOCATION IN THE PUBLIC INTEREST, THE MUNICIPAL BOARD SHALL HAVE THE SAME POWER TO REGULATE AND TAX SUCH ESTABLISHMENTS AS THAT ·NOW POSSESSED BY MUNICIPALITIES AND PROVINCES, IN ADDITION TO SUCH OTHER POWERS AND IT MAY POSSESS UNDDt ITS CHARTER.'' SEC. 3. Section Twenty-four hundred and thirty-two, twenty-four hundred and thirty-four, twenty-four hundred and thirty-nine, twenty-four hundred and forty, and twentyfour hundred and forty-three, twenty-four hundred and eighty-one and twenty-four hundred and eighty-seven are hereby amended to read as follows: "SEC. 2432. Division of city into districts.-The City of Manila is divided into fourteen districts for all administrar tive and other municipal purposes, including the description of property, with names and boundaries as follows: , "Tondo.-Beginning at a point on the city boundary line between monument forty-two and forty-three, where it is intersected by the center line of Avenida Rizal; thence southerly. along the center line of Avenida Rizal to the center of the track of the Antipolo branch of the Manila Railroad Company, thence westerly along the center line of said track to its intersection with Estero de San Lazaro; thence southerly along the center line of the Estero de San Lazaro, and westerly along the center line of Calle Azcarraga, to high wat.er line on the shore of Manila Bay; thence b:~~f:fty a~~gth~a~1~if~d!~ l}~~~ :dmt0~1:i~:n:a::::f; along sa1d boundary line to the point of beginning. "San Nicolas.-Beginning at a point on the high-water n~:s ~f ~~i1e8l°z~;;~gr:,a~~1fer~:~~ l~~~~aa~~! d;ii~i~~~:: and the Pasig River, to a point opposite the lighthouse; and ::;c: 0 ~~:1~o1~: 0~i~gi"':i~~-Iine on the shore of Manila "Binondo.-Beginning at a point in the center line of Calle Azcarraga where it crosses the center line of Estero de la Reina; and thence along the center lines of Calle Azcarraga, Esteros de San Lazaro, and De la Reina, the Pasig River, and the Estero de Binondo, to the point of beginning. "Santa Cruz.-Beginning at a point on the city boundary line between monuments forty-two and forty-three where it is intersected by the center line of A venida Rizal; thence southerly along the center line of Avenida Rizal to the center of the tract of the Antipolo branch of the Manila Railroad Company; thence westerly along the center line of said track to its intersection with Estero de_ San Lazaro; thence along the center lines of Esteros de San Lazaro and De la Reina, the Pasig River, Puente Colgante, Calles Norzagaray and Regidor, and Estero de Quiapo to a point about one hundred and ten meters northeast of Iris Bridge; thence northerly along the center lines of Calles Andalucia, Laonglaan and Dimas-Alang to Calle Blumentritt; thence easterly along the center line of Calle Blumentritt to the city boundary line; and thence along said boundary line to the point of beginning. "Quiapo.-Beginning at the intersection of the center lines of Calle Azcarraga and Estero de Quiapo; thence alol)g the center lines of Calles Azcarraga, Alix and E. Mendiola, Estero de San Miguel, the Pasig River, Puente Colga:nte, Calles Norzagaray and Regidor, and Estero de Quiapo, to the point of Beginning. "San Migu.el.-Beginning at the intersection of the center lines of Calles Azcarraga and Alix; thence along the center lines of Calles Alix and Nagtahan, the Pasig River (following its south channel around Isla de Convalecencia), Estero de San Miguel, and Calles E. Mendiola and Alix, to the point of beginning. lin:-S:fmC!J\~c.Bi!'i:~~~~!rtg a!~ ll!: ~ti~rb:~~d~r;fli~:~ th:!: southeasterly along said boundary line to its intersection with the center line of the San Juan River south of the stone bridge by which Calle Santa Mesa crosses the said river; thence along the center lines of the San Juan River, the Pasig River, and Calles Nagtahan, Alix and Azcarraga, to the middle of the Iris Bridge; thence northerly along the center line of Estero de Quiapo to a point about 110 2176 DIARIO DE SESIONES meters northeast of Iris Bridge; and thence along the center lines of Calles Andalucia, Laong-Laan, Dimas-Alang and Blwnentritt, to the point of beginning. "Intramm·os.-Beginning at the intersection of the center line of the Pasig River with the prolongation of the center line of Cavite Boulevard; and thence along the center lines of the Pasig River, Paseo de P. Burgos, and Cavite Boulevard, to the point of beginning. "El .Puerto.-Beginning at the intersection of the center line of the Pasig River with the prolongation of the center line of Cavite Boulevard; thence along the center line of Cavite Boulevard to its intersection with the south side of Twenty-fifth Street; thence along said side of said street to the high water line on the Muelle de San Francisco; thence along said high water line around the piers to its and on the army wharves and continuing in the direction of the last course to the high water line on the west side of Engineer Island; thence around said Island to the center line of the Pasig River; and thence along the center line of the Pasig River to the point of beginning. . "Ermita.-Beginning at the intersection of the high water line on the Muelle de San Francisco with the south side of Twenty-fifth Street; thence along the south side of twentyfifth Street to its intersection with the center line of Cavite Boulevard; thence along the center lines of Cavite Boulevard, Paseo del P. Burgos, the Pasig River, Ayala Bridge, Calles Marques de Comillas, Isaac Peral, San Marcelino, Gral. Luna, Herran, M. H. del Pita·r, and Cuarteles, to the west face of the sea wall of Cavite Boulevard; and thence northerly along the west face of the sea walls of said boulevard and of the Luneta Extension to the point of beginning. "Malate.-Beginning at the intersection of the west face of the sea wall on Cavite Boulevard and the center line of Calle Cuarteles; thence along the center lines of Calles Cuarteles, M. H. del Pilar and Herran, and Esteros de Paco and Tri pa de Gallina, to the city boundary line; thence westerly along said boundary line to high water line of Manila Bay; and thence northerly along said high water line and the west face of said sea wall to the point of beginning. "Paco.-Beginning at a point where the center line of Puente de Ayala crossed the center Jine of the south channel of the Pasig River; and thence along the center lines of the Pasig River, Esteros de Pandacan, Tripa de Gallina and Paco, Calles Herran, Gral. .Luna, San Marcelino, Isaac Peral, and Marques de Comillas, and Puente de Ayala, to the point of beginning. "Pandaron.-Beginning at the intersection of the center lines of the Pasig River and the north and of Estero de Pandacan; thence along the center line of the Pasig River to its intersection with the center line of the east and of Estero de Pandacan; and thence along the center line of Estero de Pandacan to the point of beginning. "Santa Ana.-Beginning at the intersection of the center lines of. the Pasig River and the San Juan River; thence along the center line of the San Juan River to the city boundary line; thence along the city boundary line to its intersection with the center line of Estero Tripa de Gallina; a'nd thence along the center lines of Esteros Tripa de Gallina and the Pandacan, and the Pasig River, to the point of beginning. "UPON EXTENSION OF THE LIM.ITS OF THE CITY OF MANILA AS PROVIDED ABOVE, THE GOVERNOR-GENERAL SHALL, JN BIS mECUTIVE ORDER PROVIDING FOR SUCH EXTENSION, NAME THE DISTRICT TO WHICH THE MUNICIPALITIES OR PARTS OF MUNICIPALITIES THUS ANNEXED SHALL PERTAJN, OR IN HIS DISCRETiON PROVIDE THAT THE TERRITORY ANNEXED SHALL CONSTITUTE A NEW AND SEPARATE DISTRICT OF THE (fITY OF MANILA JN ADDITION TO THE DISTRICT ABOVE MENTIONED, "FOR THE PURPOSE OF ELECTING MEMBERS OF THE MUNICIPAL BOARD, THE ABOVE NAMED DISTRICTS ARE HEREBY GROUPED INTO THREE COUNCIL DISTRICTS AS FOLLOWS: FIRST DISTRICT: BINONDO, SAN NICOLAS, TONDO. SECOND DISTRICT: SAMPALOC, SANTA CRUZ, SAN MIGUEL, QUIAPO. THIRD DISTRICT: INTRAMUROS,· EL PUERTO, ERMITA, MALA.TE, PACO, PANDACAN, SANTA ANA. IN CASE NEW AND SEPARATE DISTRICTS AND CREATED BY EXECUTIVE ORDER OF THE GOVERNOR-GENERAL THE EXECUTIVE ORDER SHALL SPECIFY TO WHICH COUNCIL DISTRICT THE NEWLY CREATED MUNICIPAL DISTRICT SHALL BELONG." "SEC. 2434.-The ·mayor; hia appointment and compensation.-The mayor shall be appointed by the Governor~eneral with the consent of the Senate. HIS TERM OF OFFICE SHALL begin on the sixteenth day of October of the YEAR IN WHICH THE GENERAL ELECTIONS FOR MEMBERS OF THE MUNICIPAL BOARD ARE HELD, and shall end on THE FIFTEENTH OF THE SAME MONTH THREE YEARS THEREAFTER, unless sooner removed, BUT IF HIS SUCCESSOR BE NOT INDUCTED IN OFFICE AT THE TIME APPOINTED BY LAW, THE INCUMBENT SHALL HOLD OVER UNTIL HIS SUCCESSOR SHALL BE DULY QUALIFIED. PROVIDED THAT THE MAYOR IN OFFICE AT THE TIME THIS ACT TAKES EFFECT SHALL REMAIN IN OFFICE UNTIL OCTOBER FIFTEEN, NINETEEN HUNDRED AND THIRTY-ONE. He shall receive a salary of Ten Thousand Pesos a year. "With the approval of the Secretary of the Interior first had, the Municipal Board may, in its discretion, provide quarters for the mayor or commute the same, in addition to his salary." "SEC. 2439.-Constitution and organization of municipal Botird.-The municipal Board shall be the legislative body of the city, and shall consist of FOURTEEN members, NINE TO BE ELECTED AND FIVE TO BE APPOINTED, IN ACCORDANCJ!t WITH THE PROVISIONS OF THE NEXT SUCCEEDING SECTION, who shall hold office for three years. The members of the Board shall elect each year from among their number a president who for one year sha11 preside at all meetings of the Board at which he is president. In his absence, the Board shall elect one of its members as temporary presiding officer. The president shall sign all ordinances, and all resolutions and motions directing the payment of money or creating liability, enacted or adopted by the board. In case of sickness or absence of any member of the Board, or if for any reason it becomes necessary to maintain a quorum, the Governor-General may make a temporary appointment until the return to duty of the sick or absent member. During the period of such temporary appointment the person receiving the same shall possess all the rights a'nd perform all the duties of a member of the Board." uSEc. 2440. Qualifications election, suspension and removal of members of Board; COM.PENSATION.-The ELECTIVE members of the Municipal Board shall be elected BY THE QUILIFIED VOTERS OF EACH COUNCIL DISTRICT OF THE CITY, EACH DISTRICT BEING ENTITLED TO ELECT THREE MEMBERS. THE APPOINTIVE MEMBERS SHALL BE APPOINTED BY THE GOBERNORGENERAL WITH THE CONSENT OF THE PHILIPPINE SENATE. EACH OF THE MEMBERS WHETHER ELECTIVE OR APPOINTIVE, SHALL BE, AT THE TIME OF HIS ELECTION OR APPOINM.ENT, AS THE CASE MAY BE, a qua1ified elector AND A RESIDENT OF THE CITY OF MANILA OR AT LEAST TWO YEARS PRECEDING HIS, ELECTION OR APPOINTMENT AND OF THE COUNCIL DISTRICT AT LEAST six MONTHS, not less than twenty-five years/ of age, and able to read and write the English or Spanish language. "THE members of the Board, WHETHER ELECTIVIE OR APPOINTIVE, may be suspended or removed from office under the same circumstances, in the same manner, and. with the same effect, as elective provincial officers, and the ·provisions of law providing for the suspension or removal of elective provincial officers and for the confirmation of thei ... elections are made effective for the suspension or remova · of said members of the Board. THE PROVISIONS OF LAW, RELATIVE TO THE CONFIRMATION OF THE ELECTIONS OF ELECTIVE PROVINCIAL OFFICERS ARE MADE EFFECTIVE FOR THE CONFIRM,A.TION OF THE ELECTIONS OF THE ELECTIVE MEMBERS OF THE BOARD. In so far as they are applicable all the provisions of t,he Election Law are made effective as to THE ELECTIVE members of the Board and to their election to the same extent as if the city of Manila were a province and the election of said members were the election for member of the provi~r.ial board, except where there is con:ftict between the provisions of the Election Law and this chapter, in which case the provisions of this chapter shall prevail. "Election for THE ELECTIVE members of the boa:!"d shall be held on the date of the general triennial election, and elected members shall take office on the sixteenth day of October next following their election, upon qualif~ ing, and shall hold office until their successor are elected and qualified. THE TERM OF OFFICE OF THE APPOINTIVE 'MEMBERS SHALL COINCIDE WITH THAT OF THE ELECTIVE MEMBERS. The • THREE candidates FOR MEMBERS OF THE BOARD receiving the greatest number of votes TO SUCH OFFICE, IN THE DIFFERENT COUNCIL DISTRICTS, at the election shall be declared elected, and any tie shall be broken by REQUIRING THE TlED CANDIDATES TO DRAW LOTS IN THE PRESENCE OF THE MUNICIPAL BOARD: ACTING AS A BOARD OF ELECTION CANVASSERS, THE SUCCESSFUL CANDIDATE BEING DECLARED ELECTED. If a'ny person so elected is ineligible to hold office, or if for any reason there should be a failure to elect one or more members, no special election LEGISLATURA FILIPINA 2177 shall be called, but the vacancy shall be filled for the term by the Governor-General with the consent of the Philippine Senate. Vacancies in the office of member occurring after taking office shall be filled for the unexpired term in like manner. ",The president of the board shall receive a per diem of forty pesos and the other members shall receive a per diem of twenty pesos for each day attendance on a session of the Board." "SEC. 2443. Method of transacting business by Board-veto, authentication and publication of ordinances.-Unless the Secretary of the Interior orders otherwise, the Board shall hold two ordinary sessions for the transaction of business during each week on da·ys which it shall fix by resolution, and such extraodrinary sessions, not exceeding thirty during any one year, as may be called by the mayor. It shall sit with open doors unless otherwise ordered by an affirmative vote of seven members. It shall keep a record of its proceeding and determine its rules of procedure not herein set forth. "A mojority of the members of the Board shall constitute a quorum for the transaction of business, and a majority vote of the total membership shall be necessary ¥he!;~ ~~sd4l~es 0!ha~rbe ~~~:~~d :e~~0~d!~0~p:~ t~:~~~: sage of all ordinances, upon all resolutions or motions directing the payment of money or creating liability, and, at the request of any members, upon any other resolution or motion. "ALL PROVISIONS OF EXISTING LAW TO THE CONTRA.RY NOTWITHSTANDING, each proposed ordinance shall be published in two daily newspapers of general circulation in the city, one printed in English and the other in Spanish, and shall not be discussed or enacted by the board until after the third day following such publication. Each ordinance enacted by the Board, and each resolution or motion directing the payment of money or creating liability, shall be forwarded to the mayor for his approval. Within ten days :l:e~!;~r ~~\'r r:tu::eit 0~\hanhi~ !;;0~:J!'l° o:r v~:.tiolf he does not return it within that time, it shall be deemed to be approved. If he returns it with his veto, his reasons therefor in writing shall accompany it. It may then be a:gain enacted by the affirmative votes of TEN members of the Board, and again forwarded to the mayor fCJr his approval, and if within ten days after its receipt he does not again return it with his veto, it shall be deemed to be approved. If within said time he again returns it with his veto, it shall be forwarded forthwith to the GovernorGeneral for his a'pproval or disapproval, which shall be final. The mayor shall have the power to Yeto any particular item or items of an appropriation ordinance, or of an ordinance, resolution or motion directing thP. payment of money or creating liability, but the veto shall not affect the item or items to which he does not object. The item or items objected to shall not take effect except in the manner heretofore provided in this section as to ordinances, resolutions and motions returned to the Board with his veto. Each approved ordinance shall be sealed with the city seal, signed by the president and the secretary OF THE BOABD, and recorded in a book kept for that purpose; shall be published in two daily newspapers of general circulation m the city, one printed in English and the other Spanish, AND IN THE OFFICIAL GAZETTE, within ten days after its approval; and shall take effect and be in force on and after the twentieth day following its publication IN THE OFFICIAL GAZE'M'E, TBE DATE OF ISSUE BEING EXCLUDED, if no date is is fixed in the ordinance. FOR THE PURPOSE OF FIXING SUCH DATE, THE GAZ!n'TE IS CONCLUSIVELY PRESUMED TO BE PUBLISHED ON TBE DAY INDICATED THEREIN AS THE DATE OF ISSUE." "SEC. 24&1. Powers and duties of the city assesso1·.--CLASSIFICATION OF PROPERTY.-There shall be a city assessor, who shall have charge of the department of assessment. The City assessor and his authorized deputies, who are empowered to administer any oath authorized to be administered in conncetion with the valuation of real estate for the assessment or collection of taxes, shall CLASSIFY THE TERRITORY OF THE CITY OF MANILA INTO URBAN, SUBURBAN AND RURAL, appraise and value all the real estate in the city WITHIN EACH CLASS, and assess for taxation all such rea1 estate not expressly exempt, except machines, mechanical contrivances, instruments, tools, implements, appliances, apparatus, and paraphernalia used for industr.ial, agricultural, or manufacturing purposes, which shall be excluded from such valua"tion and assessment whether or not attached to lands or buildings. He shall prepare and file with the city treasurer a list of the real estate so valued which is exempt from taxation and a separate list of the taxable real estate. "URBAN PROPERTY IS SUCH REAL PROPERTY AS SHALL HAVE BEEN SUBSTANTIALLY IMPROVED BY THE CONSTRUCTION OF BUILDING, OR BEING UNIMPROVED AND HAVING AN A.REA LESS THAN TWENTY THOUSAND SQUARE METERS, SHALL BE ADJACENT TO PROPERTY WHICH HAS BEEN SUBSTANTIALLY IMPROVED AS AFORESAID, AND IN EITHER CASE SUCH AS SHALL HAVE FIRST CLASS STREET OR ROADS MAINTAINED AT GOVERNMENT EXPENSES, WATER SERVICE ADMINISTERED BY THE GOVERNMENT, SEVER OF PAIL SYSTEMS FOR DISPOSING OF OFFAL, GARBAGE DISPOSAL UNDER GOVERNMENTAL SUPERVISION, ~FIRE PROTECTION, AND SIMILAR .FACILITIES NOT FURNISHED TO SUBURBAN OR RURAL AREAS TO AN EQUAL DEGREE IN PROPORTION TO THE POPULATION OF THE LATTER. "SUBURBAN PROPERTY IS SUCH REAL PROPERTY AS MAY DE LOCATED BEYOND THE LIMITS OF AN URBAN AREA, :AND SUCH AS DOES NOT FALL WITHIN THE CATF.GORY OF URBAN OR RURAL PROPERTY. 1 • "RURAL PROPERTY IS SUCH AS SHALL BE USED SOLELY FOR AGRICULTURAL PURPOSES, BEYOND THE LIMITS OF URBAN OR SUBURBAN AllEAS, OR WHOSE VALUE DEPENDS CHIEFLY OF ITS USE FOR AGRICULTURAL PURPOSES OR UNPRODUCTIVE LAND BEYOND THE LIMITS OF URBAN OR SUBURBAN AREAS. "OUTLYING REAL ESTATE SUBDIVISIONS IN WHICH FIRST CLASS ROADS ,ARE BUILT AND MAINTAINED AT THE EXPENSE OF THE SUBDIVIDERS, AND IN WHICH NOT MORE THAN TWENTY PER CENTUM OF THE LOTS ARE IMPROVED SHALL HAVE THE RIGHT WHILE SUCH CONDITIONS EXIST TO CLASSIFICATION UNDER THEIR FORMER CATF.GORY; BUT IF SAME OTHERWISE FALL WITHIN TBE DEFINITION OR A SIGHER CATEGORY, SUCH RIGHT SHALL CEASE AT ANY EVEN FIVE YEAR$ AFTER LOTS IN SUCH SUBDMSION WERE FIRST OFFERED FOR SALE. "ALL PROPERTY NOT CLASSIFIED AS SUBURBAN .OR RURAL SHALL BE DEEMED URBAN PROPERTY. "IN THE CLASSIFICATION OF PROPERTY AS URBAN AND SUBURBAN, THE CITY ASSESSOR SHALL ESTABLISH OUTERMOST LIMITS AND ALL PROPERTY WITHIN THESE LIMITS SHALL PERTAIN TO THE CLASSIFICATION SO DELIMITED. BUT THE LIMITS SO PLACED MAY BE EXTENDED FROM TIME TO TIME UNDER THE SAME PROCEDURE AS GOVERNS THE REASSESSMENT OF REAL ESTATE. "ALL CLASSIFICATIONS UNDER THIS SECTION ARE SUBJECT TO APPEAL UNDER THE SAME RULES AND PROCEDURE AND TO THE SAME BOARD AND OFFICERS AS PRESCRIBED FOR APPEALS FROM ASSESSMENTS. " 'Whenever the words "City assessor and collector" occur in this Act in relation to any matter pertaining to assessment, or property falling under such department, the same shall be deemed to mean the city assessor, and all the duties and powers heretofore devolving upon such offi.c~r shall hereafter be performed and exercised by the city assessor." "SEC. 2487. When assessment may be incl'eased or reduced.-The city assessor shall, during the first fifteen days of December of each year, add to his list of taxable real estate in the city the value of the improvements placed upon such property during the preceding year, and any property which is taxable and which has theretofore escaped taxation. He may during the same period revise and correct the assessed value of any or all parcels of real e.state in the city which are not assessed at their true money value, by reducing or increasing the existing assessments as the case may be. He sha:ll give notice by publication for ten days prior to December first in two newspapers of general circulation published in the city, one printed in English and one in Spanish, that he will be present in his office for that purpose on said days, and he shall further notify in writing each person the amount of whose tax will be~ changed by such action or such proposed change, by c!elivering or mailing such notification to such person or his authorized agent at the last known address of such· owner or agent in the Philippine Islands some time in t,he month g~Y N0o;e~~~lai~~~~=o==~T~!~~~::~ i:.8i SESSMENT OF REAL PROPERTY SHALL BE MADE ON PROPERTY SITUATED WITHIN THE TERRITORY INCORPORA'l'ED WITHIN TBE ~~~~M~iS =::NT~:= ~=~~~D~~ :::~~~ EXPENSE, OR THE WIDENING OF EXIS'f'ING STREETS. ANY PROPERTY SO INCORPORATED WHICH JS PENDING APPEAL AT THE 2178 DIARIO DE SESIONES TIME OF INCORPORATION SHALL BE DETERMINED ON THE BASIS OF ASSESSMENTS AT THE TIME OF APPEAL. BUT ANY PROPERTY WHICH IS NOW BEING EXEMPI' BECOMES TAXABLE, OR TAXABLE IMPROVEMENTS NOT NOW TAXES OR IN EXISTENCE, SHALL BE SUBJECT TO ASSESSMENT OR REASSESSMENT IN THE MANNER PROVlDED FOR OTHER REAL PROPER.TY IN THE CITY." "SEC. 2493. Annual tax a:nd penalties-Extension, Remission of the pa1yJMnt of the tax.-An annual tax on the assessed value of all real estate in the city subject to taxation as hereinbefore provided is levied AT THE FOLLOWING RATES: "(ti) ON URBAN PROPERTY, ONE AND ONE-HALF PER CENTUM "(b) ON SUBURBAN PROPERTY, ONE PER CENTUM; "(c) ON RURAL PROPERTY, SEVEN-EIGHTH OF ONE PER CENTUM. "All taxes shall be due and payable on or before the thirtieth day of June of each year, and if any taxpayer shall fail to pay the taxes assessed against him on or before the thirtieth day of June of the year for which such taxes are due, he shall be delinquent in such payment and shall be subject, as a penalty for such delinquency, to an additional tax of twenty per centum of the amount of the original tax if both the original and the additional tax be paid during the first six months of such delinquency, and if not so paid to an additional tax of twenty-five per centum of the amount of the original tax; the additional tax to be collected at the same time and in the same manner as the original tax. "At the option of the taxpa'yer, the tax due for any year may be paid in two installments, the first of such installments to consist of one per centum FOR URBAN, ONE-HALF OF TBE PER CENTUll FOR SUBURBAN, AND FOUR-EIGHTH OF ONE PER CENTUM FOR RURAL of the assessed valuation of the property and the second to consist of the remainder of the tax for the year. In such cases the first installment must be paid on or before the thirtieth day of June of the year for which the tax is due, and the second may be paid at any time prior to the first day of January of the following year, but if the first installment of the tax for any year is not paid on or before the thirtieth day of June of such year, then the whole of that year's tax shall be delinquent and the penalty due thereon as hereinbefore provided. If any taxpayer, having paid the first installment of his tax for b!fo~~h~ s::~~ ~:~ ~f J!~u!1; ~~c~~: }~i1i:!i;:;n;e!~~r:h! penalty collected shall be twenty per centum of the amount of such second installment during the first six months of said following year, and thereafter twenty-five per centum of such amount. "The penalties thus imposed shall be accounted for by the city treasurer in the same manner as the tax. In the event that such tax and penalty shall remain unpaid for fifteen days after the tax becomes delinquent the city treasurer shall proceed to make collection thereof in the manner hereinafter prescribed. "The municipal board may extend the time for the collection of the tax on real estate in the City of Manila for a period not to exceed three months. It may also remit all or part of the tax on real estate or the penalties thereon during the ensuing year in case there are good and sufficient reasons for it. The resolution in any such case shall not take effect un~~~! 1Ga!::::r-de~~~~idn!>!y,tr: ~~vdf~~~t?o~e~~nd the time for the collection of the tax on real estate in Manila until a ·date within the same calendar year and may also remit or reduce the tax on real estate during any year if he deems this to be in the public interest. SEC. 4. All Acts and parts of Acts inconsistent with the provisions of this Act are hereby repealed. SEC. 6. This Act shall take effect on its approval. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el Comit;e. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LOS REYES Sr. PRE:tlmENTE : En la reciente reuni6n de Senadores y Representantes en Malacafiang convocado por el Gobernador General GUmore como resultado de la conferencia pareci6 qlle todos las presentes acogian con simpatia el proyecto de! Gobernador General de formar una Manila cada vez mas grande por· imposici6n de! natural desenvolvimiento de la Capital de! Archipielago. Mr. Gilmore se propone eliminar de la provincia de Rizal unos seis de sus municipios hasta las Pifias, incorporcindolos a la ciudad de Manila, y reduciendo la provincia de Rizal a la categoria de cuarta clase. Para honrar la memoria del Dr. Rizal y para completar la reforma, he propuesto en el bill No. 529 que se refunda en una provincia las de Rizal y Laguna, que llevara el preclaro nombre de Rizal, formindose un hermoso conjunto de municipios que bordean la ideal Laguna, en cuyas rientes orillas naciera el gran filipino. Asi podremos devolver a la ciudad de Manila sus antiguos pueblos, que tanto necesita. Con s6lo echar una mirada sobre el mapa de estos lugares, se comprendera la necesidad de esta devoluci6n. Ya el Gobernador General Harrison pedia que se incluyera en la ciudad el Area que comprende hasta el municipio de Pasig. Tambien la ciudad debe controlar los municipios de Mariquina, San Mateo y Montalban, porque en este ultimo punto esta el dep6sito de aguas, y por fines policiacos. El que tiene el honor de dirigiros la palabra, siendo Concejal de Manila, hacia los aiios 19121919, en un tiempo en que apareci6 el c6lera en aquellos municipios, fue comisionado para conducir varias compafiias de Constabularios para distribuirlas en las orillas del rio e impedir que la gente contaminase dicho rio, cuyas aguas hebe el vecindario de Manila. Esta ciudad necesita tambien Malab6n y Navotas, porque sus hermosas rias son las varaderos y astilleros naturales de Manila. Pronto se terraplenarii la parte de la bahia frente a Tondo, construyendose alli la parte septentrional de! puerto, y entonces Navotas sera una prolongaci6n de Tondo. En Caloocan esta el barrio obrero de la ciudad. En Muntinlupa posee el municipio de Manila extenso terreno para Reformatorio o Escuela Agricola. En Novaliches se pueden establecer las prisiones, crematorio y hospitales, asi como en San Juan del Monte tenemos ya el Reformatorio y otro dep6sito de aguas de la ci udad, etc., por lo que de be incorporarse dicho municipio a Manila, coma San Pedro Makati, donde esta · el Cementerio del Sur de la ciudad. Seran incalculables las beneficios que se ganarfm con la unificaci6n de los recursos, de los medios y direcci6n en la urbanizaci6n, policia y desarrollo de estos municipios incorpor3.ndolos a Manila. Vuestro Comite de la ciudad de Manila propane ahora que se apruebe el bill, con la enmienda de que se incluyan Malab6n y ·Navotas y de que se consulte por medio de referendum la voluntad de los vecinos de las municipios afectados en el asunto de la anexi6n y de la fijaci6n de los tipos de contribuci6n sabre bienes raices. Si no hay objeci6n, sefior Presidente, pido que el proyecto sea aprobado, tal coma esta recomendado por el Comite. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten en favor del proyecto, digan si. (Va.rios Sewa.dores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Pase el proyecto a tercera lectura y par su LEG ISLA TURA FILIPINA 2179 tltulo solamente, si no hay objeci6n. jeci6n.) (No hubo obAPROBACl6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 5 3 8 DEL SEN ADO El CLERK DE ACTAS: An Act to amend certain provisions of the Administrative Code relative to the charter of the City of Manila and to insert new sections therein to be known as sections twentyfour hundred and thirty-one (a) and twenty-four hundred and thirty-one ( b). El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. ( Varios Senadores: 8£.) Los que no lo esten, digan no, (Silencio.) Aprobado. MOCl6N OSIAS. ES APROBADA El Sr. OSIAS. Senor Presidente, el ano pasado la Legislatura aprob6 el Proyecto de Ley No. 268 de! Senado. Debido a la falta de tiempo material durante la sesi6n "sine die," los Comites de Conferencia de ambas Camaras sobre dicho proyecto no pudieron reunirse. Ahora se ha suscitado la cuesti6n de orden y el proyecto ha sido trasladado al Comite de Reglamentos que, a su vez, remiti6 el asunto al Comite de Ferrocarriles. Este Comite somete el mismo asunto con la recomendaci6n que sea aprobado el informe de! Comite de Conferencia. Ahora pido que se apruebe dicho informe. El PRESIDENTE INTERINO. i. Tiene el Senado alguna objeci6n a este informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. MOCl6N HONTIVEROS DE RECONSIDERICION. ES APROBADA El Sr. HONTIVEROS. Senor Presidente, pi do que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 538 de! Senado. El PRESIDENTE INTERINO. i. Hay alguna objecci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. INFORME DE COMITE DE CONFERENCIA El Sr. VERA. Senor Presidente, tengo el honor de informar al Senado que los Comites de Conferencia de am bas Camaras sob re el Proyecto de Ley No. 1160 de la Camara de Representantes, han llegado a un acuerdo, y pido ahora que lo actuado por el Comite de esta Camara sea confirmado. El PRESIDENTE INTERINO. ;,Hay alguna objeci6n al informe de! Comite? (Silencio.) Aprobado. El Sr. VILLANUEVA. Senor Presidente, pido que se considere el Proyecto de Ley No. 3248 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE INTERINO. Lease. ' CONSIDERACl6N DEL PROYECTO DE LEY No. 3248 DE LA Ci.MARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: [Introduced by Repersentative Fernandn on Oetober 1, 1927; and p.used by the Bou&e on October 27, 1927] AN ACT AUTHORIZING MUNICIPALITIES OR MUNICIPAL DISRICTS TO IMPOSE LICENSE TAXES ON OR LET THE PRIVILEDGE OF GATHERING EDIBLE BIRD'S NESTS THEREIN, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by tke Senate am.d Home of Representatives of the Philippi.nes in Legislature assembled and by tM authority of the same: SECTION 1. Municipalities or municipal districts shall have authority, within their respective territorial jurisdiction, to impose municipal license taxes on the privilege of collecting edible bird's nests at rates fixed by ordinance of the council, or to grant the·exclusive privilege of gathering edible birds' nests in accordance with the provisions of the general municipal law concerning the letting of fisheries and municipal public utilities: Provided, That this authority shall n_ot be interpreted as empowering said municipalities to regulate the establishment of a close season for the collection of edible birds' nests, or to prescribe rules and regulations for the preservation of the lives of such birds and the industry itself, which, by law, is vested in the Secretary of Agriculture and Natural Resources. SEC. 2. This Act shall . take effect upon its approval. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. VILLANUEVA El Sr. VILLANUEVA. Senor Presidente, este bill es de car3.cter local, y si no hay objeci6n, pido que se apruebe. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varios Senadores: S!.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Pase ahora el proyecto a tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 3248 DE LA C:i.MARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: An Act authorizing municipalities or municipal districts to impose license taxes on or let the privilege of gathering edible birds' nests therein and for other purposes. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: S!.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. VILLANUEVA. Seiior Presidente, esta en orden la consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 15 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE INTERINO. Lease. CONSIDERAGION DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 DE LA Ci.MARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO AMEND SECTION ONE OF ACT NUMBERED TWO THOUSAND NINE HUNDRED AND FIFTY SEVEN, AS AMENDED BY ACT NUMBERED THREE THOUSAND ONE HUNDRED AND EIGHTY-FIVE. Be i!f ~tp'kji~':!s 8innai!u~i!t!:1'8a!s~b~:r::;i:i;k: authority of the same: SECTION 1. Section one of Act Nwnbered Two thousand nine hundred and nfty seven, as amended by Act Numbered Three thousand one hundred and eighty-five is hereby amended to read as follows: "SEC. 1. A board is hereby created which shall be known a·s the Board on Text-books and shall have charge of the selection 8.nd approval of text-books to be used in all colleges and schools of the Government. The use of the textbooks selected and approved in accordance with the provi~~!1s y!e:se0fro~a~njeaf~~~g:~r~af:rofa tE!i~0!d::ti~~. 1::~~ VIDED, THAT IN HISTORY AND CIVICS THE BOARD ON TEXT-BOOKS MAY, FOR GOOD REASON, RESOLVE OTHERWISE." 2180 DIARIO DE SESIONES SEC. 2. All Acts or parts of Acts inconsistent with the provisions hereof a're hereby repealed. SEC. 3. This Act shall take effect on its approval. INFORME . ORAL DEL PONENTE, SR. osfAS El Sr. OSIAS. Senor Presidente, este proyecto introduce ciertas enmiendas en la Ley 2957 sobre Junta de Libros de Texto, concediendo discreci6n a la Junta en la aprobaci6n de los libros de texto. Si no hay objeci6n, pido que se apruebe. ENMIENDA MABANAG. ES APROBADA El Sr. MABANAG. Sefior Presidente, para una enmienda. En la linea 11, articulo 1, en vez de la palabra "five," p6ngase "ten." El Sr. OSIAS. Senor Presidente, el Comite acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conform.es con la enmienda, digan si. (Varios Sen.adores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. OslAs. Si no hay turnos en contra, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conform.es con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan si. (V1>rios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora lease el proyecto en tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda el articulo primero de la Ley NUmero Dos mil novecientos cincuenta y siete, tat como est& enmendado por la Ley NU:mero Tree mil ciento ochenta y cinco. (Referente a la duraci6n del uso de los libros de texto en las escuelas pUblicas.) El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OslAs. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Senor Senador. El Sr. OslAS. Pido la inmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 349 de! Senado. El PRESIDENTE INTERINO. i. Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto : CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 349 DEL SEN ADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE PRESCRIBE BAJO CIERTAS CONDICIONES QUE EN LAS ESCUELAS POBLICAS Y PRIVADAS LAICAS SE DEDIQUEN TRES MINUTOS, AL CO· MIENZO DE CADA SESION DIARIA, A LA INVOCACION DE LA DIVINA PROVIDENGIA, SEGUIDA DEL PHILIPP/NE NATIONAL HYMN. El Senado y la Cd.m.a.ra de Representa.ntes de FilipinM constituidos en Legislatura y por autoridad de la mism.a. decretan: ARTfcuLO. 1. Por la presente se ordena l\ue en todas las escuelas pUblicas y privadas de caracter la1co, se dediquen tres minutos, al comenza:r la sesi6n diaria, a la invocaci6n de la divina providencia, mediante una oraci6n compatible con Ia libertad de creencias religiosas, seguida del "PHILIPPINE NATIONAL HYMN." .AJtT. 2. El Director de la Oficina de Educaci6n y el Comisionado de Escuelas Privadas, bajo la: aprobaci6n del Secretario de Instrucci6n PUblica, dispondr8.n que el maestro de cada clase de las escuelas pUblicas y privadas laicas cumpla con esta Ley recitando con los a1umnos la oraci6n o invocaci6n preparada o escogida al efecto y que, se procurar8., sea uniforme en todas las escuelas. ART. 3. Antes de llevarse a efecto las disposiciones de esta Ley, en las provincias que comprenden las Isla:s de Mindanao y SulU, el Director de Educaci6n y el Comisionado de Escuelas Privadas, por medio del Secretario de Iristrucci6n PUblica, pedir6n la opini6n y recomendaci6n de los Gobernadores ProvinQiales de las oitadas provincias, sobre la' conveniencia o inconveniencia de la aplicaci6n de la misma en ellas, y actuar8.n, segUn aconsejan las opiniones y recomendaciones de dichos funcionarios. ART. 4. El Director de Educaci6n y el Comisionado de Escuelas Privadas, sujeto a: la aprobaci6n del Secretario de Instrucci6n PUblica, prepa'rar&n los reglamentos, 6rdenes o circulares necesarios para el cumplimiento de esta Ley, para guia de los maestros de las escuelas pUblicas y privadas respectivamente. ART. 6. Esta Ley tendr8. efecto tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OS!AS El Sr. OSIAS. El presente proyecto de ley prescribe, bajo ciertas condiciones, que en las escuelas publicas y privadas laicas se dediquen tres minutos, al comienzo de cada sesi6n diaria, a la invocaci6n de la Divina Providencia, seguida del himno nacional. El Comite propane algunas enmiendas, y son : en Ia pigina 1, articulo 1, linea 3, suprimase la palabra "sesi6n" y en su lugar, p6ngase "clase"; y en la misma p3.gina 1, articulo 1, lineas 5 y 6, suprimanse las palabras 11himno Philippines, My Philippines" y en su lugar p6ngase "Philippine National Hymn." · El Comite propone tambien la supresi6n de la palabra usesi6n" que aparece en el titulo del proyecto, y en su lugar se ponga "clase," y que las palabras "himno Philippines, My Philippines" se cambien por "Philippine National Hymn." Con estas enmiendas, el Comite pide la aprobaci6n de! proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OslAs. Pido que el proyecto pase a tercera lectura y por su titulo solamente. El PRESIDENTE INTERINO. ;.Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente. APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 349 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que prescribe bajo ciertas condiciones que en las escuelas pUblicas y privadas laicas se dediquen tres minutos, al comienzo de cada clase diaria, a la invocaci6n de la Divina Providencia, seguida del "Philippine Natonal Hymn." El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, LEGISLATURA FILIPINA 2181 digan si. ( V a,rios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Selincio.) Aprobado. El Sr. QUIRINO. Seiior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Seiior Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Pido la inmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 429 de! Senado. El PRESIDENTE INTERINO. ;.Hay alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDl!RACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 4 2 9 DEL SEN ADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO AMEND SECTION TWO, AS AMENDED, OF ACT NUMBERED TWO THOUSAND SIX HUNDRED AND THIRTEEN, ENTITLED "AN ACT TO IMPROVE THE METHODS OF PRODUCTION AND THE QUALITY OF TOBACCO IN THE PHILIPPINES AND TO DEVELOP THE EXPORT TRADE THEREIN. Be i!/'th:t'th!tr,,,!~~s8i:'i:uis~t!:U3:!s:!n~:r;::l~"';i~h: authority of the same: SECTION 1. Section two of Act Numbered Two Thousand six hundred and thirteen, as amended by Acts Numbered Twenty-seven hundred and thirteen and Twenty-seven hundred and thirty-seven, is hereby further amended so as to read as follows: "Sm. 2. It shall be unlawful for any tobacco planter. or other person who has in his possession uncured or incompletely cured leaf tobacco, to cure, dry, ferment or treat same in any other manner, otherwise than in a building or curing shed constructed in accordance with the specifications of the Bureau of Agriculture: Provided, That this provision shall not apply to those who produce tobacco on a small scale, EXCLUSIVELY FOR THEIR OWN CONSUMPTION: And provided, further, That on recommendation of the Director of Agriculture, the Secretary of Agriculture and Natural Resources may, by administrative order, exempt the tobacco planters of any municipality from the compliance with the provisions of this section UNTIL SUCH TIME AS MAY BE DEEMED ::i~~~~r~ o}t ~id !~i~;~Ut;hf! !~m';i; ~ittos:~~je p~~~ visions on a·ccount of the distance of their properties from the public forest or for other good cause shown. Until December thirty-first, nineteen hundred and THIRTY-THREE, the Director of Forestry shall issue to any producer OR GRO"Wm of tobacco a gratuitous license to cut timber of the first group AND OTHER FOREST PRODUCTS EXCLUSIVELY for the construction of NEW tobacco warehouses AND CURING SHEDS, OR FOR THE REPAIR OF ALREADY EXISTING TOBACCO WAREHOUSES AND CURING SHEDS. SEC. 2 .. This Act shall take eff~ct on its approval. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFO_RME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Sefior Presidente: este proyecto de ley trata de.extender el plazo de tres afios que ya ha expirado para el lib re co rte 'de mad eras de! primer grupo para fines de construcci6n de cama.rines de oreo pata el tabaco. Se ha demostrado que las productores del tabaco no pueden cumplir con las obligaciones que se les impone por la O:ticina de Agricultura de acuerdo con la Ley 2613 que Jes obliga a construir camarines de oreo con materiales de! primer grupo en vista de que estos productores no cuentan con suficientes medios para adquirir dichas materiales. El plaza de tres aii.os concedido por la Ley 2613 para que los productores puedan cortS.r maderas del primer grupo, ha expirado el 31 de diciembre de 1923, y desde la ultima fecha los productores de tabaco se ban visto obligados a no reconstruir sus camarines porque les fal~ medias para hacerlo, y de esta manera ban infrmgido la ley. Se trata, pues, en este proyecto de conceder tres aii.os mAs, siquiera para que puedan cortar madera del primer grupo al objeto de poder reconstruir sus camarines de oreo. Esta es una medida que fomenta no solamente la producci6n del tabaco, sino tambien su calidad. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, seiior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Esta frase "exclusively for their own consumption" ;, es nueva? El Sr. QUIRINO. Si, seiior. Y se inserta esta frase para que no corten maderas del primer grupo con el objeto de venderlas, sino so]amente para fines de reconstrucci6n o·canstrucci6n de carnarines de oreo. El Sr. MABANAG. ;.Esta frase se refiere al caso en que haya necesidad de poner el tabaco en algunos camarines de areo? El Sr. QUIRINO. Si, seiior. El Sr. MABANAG. ;.Su Seiioria aceptaria una enmienda suprimiendo esa frase? El Sr. QUIRINO. El objeto de! proyecto de ley es fomentar la producci6n de tabaco de buena calidad para fines. de comercio, y si las productares cortan para su propio uso, no hay necesidad de que el Gobierno Jes ayude. Solamente el Gobierno Jes ayudad. cuando se trata de mercantilizar el tabaco. El Sr.MABANAG. •No ha dicho Su Sefioria que los productores de tabaco ban tenido dificultad en cumplir las disposiciones de la ley, porque les ha sido dificil llevar su tabaco a alglin camarln de area? El Sr. QUIRINO. Si, sefior. El Sr. MABANAG. ;,No cree Su Seiior.ia que, si se inserta esa frase, las pequeiios productores que venden parte de !)US productos, se encontrarian con dificultades porque tendrian que llevar su pequefia producci6n a alglln camarin de oreo. El Sr. QUIRINO. Frente a esas dificultades esta el peligro que queremos evitar. Es verdad que un pequeiio productor no consume todo su producto, pero tambien comprendemos que si nosotros no insertS.ramos esa frase, las productores, no solamente cartarian maderas del primer grupo para la construcci6n de sus camarines de areo, sino que las cortarian tambien para venderlas a otras personas. El Sr. MABANAG. Para una enmienda, seiiar Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular el Senador por el Segundo Distrito. ENMIEN.DA MABANAG El Sr. MABANAG. Propongo la supresi6n de la frase uexclusively for their own consumption," que aparece en la pS.gina 1, linea 13. 2182 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE INTERINO .• Que dice el CC>mite? El Sr. QUIRINO. El CC>mite nC> acepta la enmienda, porque precisamente~ si se suprimen .Ias,,palabras 0 exclusively for their own consumption, los pequefios productores ya no podrian cortar maderas del primer grupo. La frase dice ''Provided, That this provision shall not apply to thC>se whC> produce tobacco on a small scale," Si el Caballero por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) quiere suprimir estas palabras, habremos excluido a los peque:ii~s productores del privilegio de cortar maderas del primer grupo, si ellos no venden su tabaco_. . El Sr. MABANAG. Voy a razonar m1 ennuenda, seiior Presidente El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. EL SR. MABANAG ROZONA SU ENMIENDA El Sr. MABANAG. Siento no estar confoi;ne co'! la interpretaci6n que da el ponente al art1c~lo s1 se quita esa frase. Yo entlendo que la pr1mera parte del articulo 2 obliga a todos los productores de tabaco a orearlo dentro de las camarines, y exceptua de esta provisi6n de la ley a los que produc~n tabaco en pequeiia escala. De manera que, segun . Ia Ley actual, Jos pequenos productores de tabaco no tienen necesidad de llevar sus productos a un camarin de oreo, pero con la inserci6n de la frase que yo trato de suprimir con mi enmienda, el efecto seria obligar a todos, inclusive a los productores en pequeiia escala, a llevar sus ~roductos a los camarines de oreo, a menos que d1chos prod.uctos se destinen exclusivamente a su consumo prop10. Con esa frase que tratamos de suprimir, se causarian demasiados perjuicios a los agricultores pequefios. La mayor parte de Jos productores de tabaco negocian en tan pequeiia escala que muy bien pueden orear su tabaco dentro de su propia casa o en un camarin pequeiio, sin necesidad de cumpli! con los requisitos que se exig_en para la construcc!6n. de camarines de oreo prev1sta por la ley. Esta b1en que a Ios grandes productores se los requiera el oreo de su producto en esos camarines prescritos por la ley, pero a los. pe.ql;lefios ag~icult.o~es les resultaria demasiado perJud1c1al esa d1spos1c16n. MANIFESTACIONES DEL SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Senor Presidente. · El PRESIDENTE INTERINO. Senor Senador. El Sr. QUIRINO. La raz6n por que insiste. el Comite en que se conserven esas palabras cons1ste en que con esta medida obligariamo~ a los cosecheros a producir tabaco, de buena cahda.d, que solo .se puede obtener mediante el oreo deb1do de la hoJa. Si quitaramos esta frase, abririambs de nuevo las puertas para que los tabaqueros o productores de tabaco en pequefia escala produzcan tabaco atendiendo solamente a la cantidad y no a la calidad, Y ya se sabe que un producto asi no seria estimado en el extranjero, al paso que conservando tales palabras en el proyecto de ley conseguiriamos que los productores tanto en grande como en pequefia escala produzcan una excelente clase de tabaco. RECHAZAMIENTO DE LA ENMIENDA MABANAG El PRESIDENTE INTERINO .• Esta dispuesto el Senado a votar sobre la enmienda? (Una mayoria: Si.) Los que esten conformes con ella, que digan Bi. ( Varios Senadores: Si.) . Los que no lo esten, que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoria en contra de la enmienda. Queda rechazada. Si no hay otras enmiendas, el proyecto se sometera a votaci6n. (Silencio.) Los que esten conformes con el proyecto, que dig an si. ( V arias Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Sileneio.) Queda aprobado. Pase a tercera lectura. MOCI6N QUIRINO. SU APROBACWN El Sr. QUIRINO. Senor Presidente, pido que la tercera lectura se circ11nscriba al titulo solamente. El PRESIDENTE INTERINO. ~ Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Si!encio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Lease solamente el titulo del proyecto. APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 429 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act to amend section two, as amended, of Act Numbered Two Thousand six hundred and thirteen, entitled "An Act to improve the methods of production and the quality of tobacco in the Philippines and to deve1op the export trade therein. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. ( Varios Senadores: Si.) Los que no Jo esten, que digan no. (Sileneio.) Queda aprobado en tercera lectura. MOCI6N VILLANUEVA. SU APROBACI6N El Sr. VILLANUEVA. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Senor Senador. . El Sr. VILLANUEVA. Propongo que el Proyecto de Ley No. 137 4 de la Camara de Representantes sea trasladado al Comite de Gobernaci6n. El PRESIDENTE INTERINO .• Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Sileneio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. MOCI6N VILLANUEVA DE CONSIDERACION INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. VILLANUEVA. Sen.or Pre.sidente. El PRESIDENTE INTERINO. Senor Senador. El Sr. VILLANUEVA. Propongo que se considere inmediatamente y en sesi6n de! Senado el Proyecto de Ley No. 3066 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE INTERINO. • Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Sile?leio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden el referido proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 3066 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEYGfg~x_~~Ifif~~tA~~:A~~E1NEi1JlyUJ!P~~i':t1Et EL MUNICIPIO DE CABANATllAN, DE LA PROLEGISLA TURA FILIPINA 2183 V!NCIA DE NUEVA J!iCIJA, ISLAS FILIPINAS, UNA PLANTA PARA FABRICAR HIELO, PARA EL SUMINISTRO DE TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA CITADA PROVINCIA. El Senado y la C6.mara de Representa,ntes de Filipinas constituidos en Legislatura 11 por autoridad de la misma decretan: -ARTfcULO 1. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la: Ley NU.mero .Tres mil ciento ocho y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a Luis de Le6n el derecho, privilegio y autorizaci6n, por un periodo de cincuenta afios, a contar desde la aprobaci6n de esta Ley, para instalar, mantener y operar una planta de hielo en el municipio de CabanatU.an, Nueva Ecija, con el objeto de producir y distribuir hielo para su venta dentro de los limites de la provincia de Nueva Ecija, Ista·s Filipinas. El concesionario tendd adem&s el derecho y privilegio de instalar cuantos aparatos y accesorios fueren menester para el suministro y distribuci6n de hielo y para surtir, vender y facilitar hielo a cualquiera persona, corporaci6n o entidad pliblica o privada dentro de los referidos limites para uso provincial, municipal, domestico o refrigeraci6n, y para cualquier otro uso a que puede aplicarse el hielo, y tambien para: imponer y recaudar una tarifa de precios convencionales por el buministro de dicho hielo: Entendiimiose, Que esta concesi6n no tendrA efecto hasta que el concesionario haya obtenido de la Comisi6n de Servicios PU.blicos un certificado acreditativo de la pU.blica necesidad y conveniencia del mismo segU.n el objeto del articulo quince, inciso (i) de la Ley NUmero Tres mil ciento ocho tal como est&n enmendado, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiincWse, ademds, Que si el concesionario no presentase a la Comisi6n de Servicios PUblicos la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobaci6n de esta Ley, quedar& nulo y sin efecto este privilegio. A.RT. 2. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario ser&n modernos y de primera clase de modo que no causen daiios o peligro de incendios ~ estar.8. siempre sujeto a los reglamentos prudenciales que dicte el concejo municipal de CabanatU.an, Nueva Ecija. ART. 3. El concesionario surtir& biC'lo a cualquie?'a persona o entidad que solicite, siguier.do lll orden corrrlativo de las solicitudes hasta el limite de la fuerza que pueda desarrollarse en su planta, y si la demand& de hielo excediere en alguna epoca de la cantidad que puede producir su planta, el expresado concesionario aumentar& la: fuerza de la misma: para atender a la demanda de acuerdo con lo que decida la Comisi6n de Servicios PU.blicos o su legitimo sucesor. ART. 4. El concesionario presentarA al Secretario de Comercio y Comuniciones su aceptaci6n de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte dias a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado reqU.erido en el articulo primE:ro de es ta Ley, y empE:1.ara la ejecuci6n de la · obra que se hara bajo la inspecci6n y aprobaci6n del ingeniero electricista de la Comisi6n de Servicios PU.blicos de acuerdo con el piano, especificaci6n y presupuesto previamente aprobado por la citada Comisi6n de Servicios PUblicos, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se presente dicha aceptaci6n, a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la Ley Marcial, algUn motin o sublevaci6n o otra causa inevitable, y terminar8. la planta: y lo pondr& en explotaci6n dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptaci6n, y en lo sucesivo mantendr8. un servieio de primera clabc de hielo. ART. 6. El concesionario, al tiempo de ~resentar la aceptaci6n meneionada en el articulo anterior como prueba: de su buena fe, como garantia de que empezara el negocio de venta de hielo y de que podr&. estar completamente provisto de los equipos necesarios segUn los terminos de esta concesi6n, tendr& depositados en poder de la Tesoreria Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Nueva Ecija mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otrOf!: valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comun1caciones del valor nominal de mil pesos: Entendiendose, Bin: embargo, Que el dep6sito, si se hiciera en efectivo, podri hacer en un banco depositario del Gobierno en nombre del concesionario y sujeto a la orden del Tesorero Insular quien retendr& el eertificado de dep6sito asi hecho. En este caso, asi como en el caso de dep6sito de bonos negociables y otros valores hechos segU.n se dispone en este articulo, los intereses del dep6sito en efectivo de los bonos o valores depositados si los hubiere, pertenecer&n al concesionario. Si el coneesionario rehusare, dejare o descuidare a menos que lo impida un cpso fortuito o de fuerza mayor, el enem1go pU:blico, el poder usurpado o militar, la Ley Marcial, algUn rnotfn, sublevaci6n y otras causas inevitables, de empezar los trabajos para el servicio de suministro de hielo dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aceptaci6n de ~ste privilegio, dejare de proveerse de los equipos necesar1os y de estar preparado para hacer funcionar dicho servicio dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptaci6n de acuerdo con los terminos de este privilegio, entonces el dep6sito prescrito por este articulo en .Pod~r del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, ya en obbgac1ones y otros valores vendr&. a ser propiedad del gobierno provincial de Nueva Ecija por via de indemnizaci6n de daiios y perjuicios por infracci6n del contrato tAcito que envuelve la acepta:ci6n de este privilegio. Si el conc~sionl'.l~io empeza~e el negocio de venta de hielo y frigonficac1on y estuv1ere preparado para hacer funeionar su planta de acuerdo con los tl!rminos de este privilegio dentro del plazo fijado, el dep6sito prescrito ·por este articulo, previa recomendaci6n de la Comisi6n de Servicios PUblicos o de su legitimo sucesor, sera devuelto por el Tesorero Insular al concesionario; Entendiindose, Que todo el ti em po durante el cual el concesionario hubiese estado imposibilitado de ~J;::o a d~a~~s10~~:f~!n~~b~°!~~~fu~a~:S e~~ ~~:~:f!~/~i tie1!1-J?O coneedido por este privilegio para cumplir sus dis- · pos1c1ones. ART. 6. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condici6n de que estar& sujeto a: ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el articulo veintiocho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil noved~n~~e:i~ec~~ifostii~1~<!io's ''.J'~fdo~a!:n dre:~;!~[o ~ l~r£ui~i;: condici6n politica del Pueblo de las Islas Filipinas y establecer un gobierno mas aut6nomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estara sujeto en todos los respeetos a las restricciones para corporaciones y concesionario de privilegio, contenidas en dicha Ley del Congreso y todos los terrenos o derechos de uso u ocupaci6n de terrenos, obtenidos en virtud de este privilegio, revertirAn cuando termine a los Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueren propietarios de los mismos en la fecha de la coneesi6n, y todas las propiedades del concesionario usadas en conexi6n con este privilegio, pa·sar&n a ser propiedad del Gobierno Insular. A.RT. 7. Queda prohibido al concesionario emitir aceiones u obligaciones en virtud del privilegio prescrito en esta Ley, excepto a cambio de efectivo metAlico o por propiedad a una valoraci6n equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorizaei6n de la Comisi6n de Servicios PU.blicos. Tampoco podrA emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 8. Los libros y cuentas del concesionario estarAn siempre sujetos a la inspecci6n del tesorero provincial de Nueva Ecija, o de su representante autorizado, y serA deber d~l ~oncesion,ario presentar .trimestralmente al tesorero provincial relac1ones por duphcado que demuestran los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales ~era enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivar8. ART. 9. El concesionario pagara por sus bienes raices, edificios, instalaciones, maquinarias y dem8s propiedades muebles los mismos impuestos que exige o m&s adelante exigiera: la Ley a las dem&s personas. ART. 10. El concesionario no podr8. arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporacion sin previa autorizaci6n de la Comisi6n de Servicios PUblicos. Entendiendose, Que para dichco arriendo, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo es necesaria la presentaei6n en la Oficina del 2184 DIARIO DE SESIONES Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue a la persona o corporaci6n a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo, a: cumplir con todos los terminos y condiciones impuestos al coneesionario por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los terminos y condiciones vigentes: Enten&iindose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas tendri. derecho a comprar la planta de hielo y todo su equipo y pertenencias, como se dispone en esta Ley, a un precio igual al verdadero valor que consta en los libros del concesionario en la fecha de la compra, veinte aiios despues de haber entrado en vigor esta Ley: Entendiindose, ademds, Que en caso de alguna emergencia nacional que afecte y comprometa· la segµridad y orden pllblico, el Gobierno de las Islas Filipinas tendr& derecho de posesionarse de la planta de hielo, como se dispone en esta Ley, y de explotarlo hasta que haya pasa·do dicha emergencia. ART. 11. La Comisi6n de Servicios PU:blicos, o su legitimo sucesor, estar& facultada, despues de oir a los interesados, previa notificaci6n y mediante orden por escrito, para declarar la caducidad y perdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a: consecuencia de la falta del concesionario de cumplir con cualquiera de sus condiciones y terminos, a menos que dicha falta se haya debido directs y principalmente a caso fortuito o de fuerza mayor, o enemigo pU:blico. Contra la declaraci6n de caducidad o pi!rdida de este privilegio, hecha por la Comisi6n de Servicios PU:blicos, o su legitimo su~sor, podr& utilizar y entablar el concesionario los remedios de revisi6n, prescritos en el articulo treinta y cinco de la Ley Nllmero Tres mil ciento ocho, seglln esta enmendada. ART. 12. En cualquier tiempo despues de veinte afios a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera subdivisi6n politics del mismo a quien corresponde este derecho, podr& comprar, y el concesionario vender& todas sus maquinarias edifi.cios, bienes raices y todas las dem&s propiedades usadas en el disfruto de este privilegio, a un precio basa:do en las ganancias netas del concesionario, determinBndose este precio, des~i~;i~~s~id:~e 18:c£::::a~o~: 1u~~~es°l;:tt:Os~e ~:;ais~~~ cisi6n adoptada por una mayoria de los miembros de la misma, serli definitiva. ART. 13. El precio de hielo que fi.je el concesionario estar8. siempre sujeto a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por la Comisi6n de Servicios PUblicos que en ningtin caso exceder8. al precio de cinco centavos el kilo, cuando el pedido es de uno a cincuenta kilos ~n~:. cuatro centavos cuando el pedido es mas de cincuenta ART. 14. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionario" se entender8. que se refi.ere a Luis de Le6n, o sus representantes, sucesores, o cesionarios. ART. 15. Esta Ley tendr& efecto en cuanto sea aprobada. El Sr. SUMULONG. Sefior Presidente, pido que se apruebe el proyecto. El proyecto no envuelve una franquicia exclusiva. El PRESIDENTE INTERINO. i. Esta dispuesto el Senado votar sobre el proyecto? (Una mayoria: Si.) Los que esten conformes con 01, que digan sf. (Varios Senadores: Si.) Los que no esten, que dig_an no. (Silencio.) Queda aprobado. Pase a tercera lectura. MOCI6N SUMULONG. SU APROBACI6N El Sr. SUMULONG. Pido que la tercera lectura se circunscriba al titulo, sefior Presidente. El PRESIDEN'.J:E INTERINO. ;, Tiene . el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Lease el titulo de! proyecto solamente. APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 3066 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley concediendo a Luis de Le6n un privilegio para insta1ar, mantener y operar en el municipio de Cabanat6an, de la provincia de Nueva Ecija, Islas Filipinas, una planta para fabricar hielo, para el suministro de todos los municipios de la citada provincia. EI PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Si!encio.) Queda aprobado en tercera lectura. MOCI6N VILLANUEVA DE CONSIDERACION INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Sefior Senador. El Sr. VILLANUEVA. Propongo que se considere inmediatamente y en sesi6n del Senado el Proyecto de Ley No. 3004 de la Camara de Representantes. EI PRESIDENTE INTERINO .• Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden el mencionado proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 3004 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: AN ACT AMENDING SECrIONS SEVEN AND EIGHT OF ACT NUMBERED SIX HUNDRED AND SIXTYSIX OF THE PHILIPPINE COMMISSION, DEFINING AND PENALIZING UNFAIR COMPETITION. Be it enacted by the S&nate and. House of Representati'VeB of the Philippines in Legislature assembkd and by the auth01'ity of the same: SECTION 1. Section seven of Act Numbered Six hundred and sixty-six is hereby amended so as to read as follows: HSEC. 7. Any person who in selling his goods shall give them the general appearance of goods of another manufac· turer or dealer, either in the wrapping of the packages in which they are contained, or the devices or words thereon, or in the manner of their manufacture, or in any other feature of their appearance, which would be likely to inftuence purchasers to believe that the goods ottered are those of a manufacturer or dealer who holds a: duly registered patent therefor or who has long been accustomed to manufacture or seU such goods, and who is other than the actual manufacturer or dealer, and who clothes the goods with such appearance for the purpose of deceiving the public and dE!frauding another of his legitimate trade, or any subsequent vendor of such goods or any agent of any vendor engaged in selling such goods with a like purpose, shall be guilty of unfair competition, and shall be liable to an action for damages, in which the measure shall be the same as that provided for a· violation of trade-mark rights, together with descretionary power in the court to impose double damages if the circumstances call for the same. The injured party may also have a remedy by injunction similar to that provided for in cases of violation of trade-marks. This section applies in cases where the deceitful appearance of the goods, misleading as to origin or ownership, is effected not by means of technicaltrade-marks, emblems, signs, or devices, but by the general appearance of the goods or the package containing the goods, or by the devices or words thereon, even though such pack4 ;~:iio~ev~~e~~a~~-;~~~~; a:~d n~ ::cie~arha~a~h~1~c~fona~h~~i lie under this section, actual intent to deceive thti public and defraud a competitor may be inferred from similarity in the appearance of the goods as packed or offered for sale to those of the complaining party. In the case of patented articles, registration of the patent shall be conclusive proof :~ri~e t~:::~:.~.e's priority of right to such articles and any SEC. 2. Section eight of the same Act is hereby amended by adding thereto the following: . "When the plaintiff in any case alleges under oath that he is the holder of a duly registered patent and that the defendant has in his possession goods, wares, or merchandise so manufactured, marked, stamped, or designed, and offered LEGISLATURA FILIPINA 2185 ~:r !!!i1~y d~:i~=~~n::1~!v\~;u~~eh ~~;~:t !~e tYt~:~: 1f;g~! those for which the plaintiff holds a duly registered patent, ~:;u~;o:~:::nfti::f~~~0coti;::e~\~~; 0 fs s~~~n~~~;i:?n~ ~~ed the execution of an attachment bond by plaintiff in favor of the defendant in an amount to be fixed by the court in accordance with the Code of Civil Procedure, writ of attachment may thereupon be issued, ordering the seizure of such goods, wares and articles as the defendant may have in his possession, unless the said defendant shall file a bond which the court may determine to be held pending final adjudication of the case, and should final judgment be rendered in behalf of the plaintiff, such goods thus seized may be confiscated and sold by the order of the court and the proceeds of the sale thereof applied toward the payment of the damages sustained by the injured party, if any be proven, and the cost of the proceedings and payment of the fines which may be imposed upon the defendant, and the balance delivered to him: Provided, furthei·, That any person who knowingly assists in the manufacturing, marketing, stamping, designing, sale, or offering for sale of articles so manufactured, marked, stamped, or designed for the purpose of deceit as penalized herein, shall be subject to the same penalties as those established herein for the person primarily liable." SEC. 3. This Act shall take effect on its approval. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR .. VERA EI Sr. VERA. Senor Presidente : este es un proyecto de ley que reforma la Ley No. 666 de la Comisi6n, sobre la propiedad de marcas y nombres industriales, y que viene a llenar una necesidad sentida. Pero antes de continuar con el informe, voy a anunciar que como parte de este, debe considerarse la siguiente enmienda en la pAgina 2, linea 21: que se supriman las palabras "conclusive proof," y que en su lugar se inserten las siguientes : "prima facie evidence." MOCI6N HONTIVEROS DE POSPOSICI6N. SU APROBACI6N El Sr. HONTIVEROS. Senor Presidente. EI PRESIDENTE !NTERINO. Senor Senador. El Sr. HONTIVEROS. Dado Io avanzado de la hora, y como quisieramos estudiar punto por punto las enmiendas introducidas en este proyecto de ley a las disposiciones de los articulos 7 y 8 de la ley 666, pedimos que la considerari6n de este proyecto se aplace para est.a tarde. El Sr. VERA. EI Comite no tiene objecion. El PRESIDENTE lNTERINO. y el Senado • tiene alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. MOCI6N VILLANUEVA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA. SU APROBACI6N El Sr. VILLANUEVA. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Senor Senador. El Sr. VILLANUEVA. Propongo que el Senado proceda inmediatamente a la continuaci6n de la consideracion del Proyecto de Ley No. 1382 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE lNTERINO. • Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no aye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden el referido proyecto. CONTINUACI6N DE LA CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1382 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El Sr. OSIAS. Senor Presidente. EI PRESIDENTE lNTERINO. Senor Senador. MANIFESTACI6N DEL SR. OSIAS EI Sr. OS!As. J!:ste es un proyecto sob re el cual ya he tenido oportunidad de informar al Senado, y que se ha pospuesto a petici6n de! Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) ; pero como ya hemos recibido los datos sobre las personas afectadas y contamos con la conformidad de dicho senador, si no hay objeci6n, pido que se someta a votaci6n. El PRESIDENTE lNTERINO. • Esta dispuesto el Senado a votar? (Una mayoria: Si.) Los que esten conformes con el proyecto, que digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Pase a tercera lectura. MOCI6N OSMS. SU APROBACI6N El Sr. OS!AS. Pido, senor Presidente, que .Ia tercera lectura se circunscriba al titulo. El PRESIDENTE lNTERINO. i. Tiene el Sena.do alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Lease el titulo de! proyecto solamente. APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1382 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que concede, sin u1terior examen, todos los privilegios y derechos reconocidos por la Ley del Servicio Civil, a los abogados, medicos, (farmaceuticos, dentistas, enfermeros'), ingenieros, (arquitectos, contadores pU:blicos y agrimensores) debidamente habilitados para ejercer su profesi6n que (fueren nombrados o) estuvieren empleados en el Gobierno. EI PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan sf. (Varios Senadores: Si.) Los que no Io esten, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. MOCI6N VILLANUEVA DE CONSIDERACI6N INMEDIATA Y EN SESI6N DEL SENADO. SU APROBACI6N El Sr. VILLANUEVA. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Senor Senador. El Sr. VILLANUEVA. Propongo que se considere inmediatamente y en sesi6n del Senado el Proyecto de ley N umero 539 de! Senado. El PRESIDENTE lNTERINO .• Tiene el Senado alguna objecion a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden el referido proyecto. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 539 DEL SEN ADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO REPEAL ACT NUMBERED THREE THOUSAND THREE HUNDRED AND EIGHTEEN PROVIDING FOR THE REGISTRATION OF CONTRACTS OF AGENCY AND THEIR REVOCATION, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted b11 the Senate and House of Representatfoes of the Philippines in Legislature assembled and by the authority of the same: SECTION 1. Act Numbered Three thousand three hundred and eighteen providing for the registration of contracts of agency and their revocation and for other purposes, is hereby repealed. · SEC. 2. Every contract of civil or commercial agency and every act performed pursuant thereto, or obligation created 2186 DIARIO DE SESIONES or undertaken thereby or thereunder which, but for the provisions of Act Numbered Three thousand three hundred and ~ighteen would have been valid and subsisting under and by virtue of the provisions of law existing prior to the enactment of said Act Numbered Three thousand three hundred and eighteen, are hereby ratified, confirmed and validated to the same extent as if said Act Numbered Three thousand three hundred and eighteen had not been enacted. SEC. 3. This Act shall take effect on its approval. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Senor Presidente: este proyecto de ley no tiene mas fin que el de derogar la Ley No. 3318 de la Legislatura que fue aprobada en las sesiones de! afio pasado. La Ley No. 3318 dispone que todos los poderes se registren en las oficinas de los registradores provinciales, tanto de la provincia donde se ban otorgado como en la provincia donde hayan de_ ser utilizados. EL SR. MABANAG FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. VERA El Sr. MABANAG. l Podria contestarme a unas preguntas el orador, seiior Presidente? El Sr. VERA. Con mucho gusto, sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular SUS preguntas el Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Estoy conforme con la derogaci6n de di cha ley; pero veo que en este proyecto se inserta el articulo 2, que convalida actos que, bajo las disuosiciones de aquella ley, son nulos. l No cree Su Sefioria que ese articulo podria dar lugar a conflictos, porque muchos pueden haber adquirido derechos que luego fueran afectados por este proyecto? El Sr. VERA. Al contrario, ese articulo no puede perjudicar a nadie. Si no se incluyese esa disposici6n, muchas actuaciones de compafiias o corporaciones correrian el peligro de nulidad. Su Sefioria sabe que hay lo que llamamos "proxis," que son unos poderes que se otorgan a una persona para representar a ciertos accionistas de una compafiia, poderes que, de conformidad con la Ley No. 3318, debian ser registrados i pero se ha averiguado ahora que muchos de los apoderados mediante "proxis" no han registrado sus poderes, y de ahi que puedan ser invalidados si no incluimos este articulo 2 ... El Sr. MABANAG. No cree Su Sefioria que seria mejor dejar a las partes que convaliden sus actos y no a la Legislatura, porque puede perjudicar y dafiar ... ? El Sr. VERA. No puede danar, porque solo se trata de poderes que pueden ser invalidados por los mismos otorgantes. - EL SR. HONTIVEROS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. Senor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. i. Accede a ellas el orador? El Sr. VERA. Si, senor. El Sr. HONTIVEROS. Supongamos que los socios de una compafiia reunidos en junta acuerdan una medida determinada, pero en la votaci6n han tornado parte algunos socios que llevaban delegaciones de otros socios cuyos poderes no ban sido registrados de acuerdo con la ley actual; desde luego, los votos emitidos por esos accionistas apoderados son completamente nulos. Y suponiendo que esa medida aprobada mediante los votos ilegales de los apoderados pudiera perjudicar a algunas personas y favorecer a otras, l es j usto acaso que nosotros, sin atentar a los derechos y los intereses de las personas afectadas, convalidemos un acto ilegal? El Sr. VERA. Yo creo que no. Por regla zeneral, cuando los miembros de una corporaci6n actt'ian o expresan la voluntad de la compafiia, no creo que la actuaci6n de esa junta directiva, ·por ilegales que sean los poderes de algunos de sus miembros, tienda a perjudicar a nadie, porque s6lo se refiere a la organizaci6n de la compafiia. En cambio, en este respecto no puede haber dafio alguno para la compafiia, por lo mismo que se trata solamente de operaciones ordinarias y extraordinarias de la compafiia. Mirado el reverso de esta cuesti6n, Su Senoria habra advertido que tal vez esos actos de la compafiia pueden ser convalidados, a menos que se trate de los derechos de algunos deudores. Pero yo creo que en este respecto no debemos proteger a la gente que no quiere pagar a la compafiia y pretende aprovecharse de un acto nulo. El Sr. HONTIVEROS. No cree el orador que el articulo 2, ta.I como esta redactado, es una disposici6n legal ex post facto y, por tanto, anticonstitucional? El Sr. VERA. No lo creo asl. El Sr. HONTIVEROS. ;.Afecta a derechos adquiridos? El Sr. VERA. El proyecto ha sido recomendado por los dos Colegios de Abogados de Filipinas. No son nulos esos actos; tal vez sean anulables. Lo que se trata de evitar es que se entablen muchos pleitos ante los tribunales de justicia. • EL SR. SUMULONG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PAllLAMENTABIAS El Sr. SUMULONG. Senor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE INTERINO. ;.Accede a ellas el orador? El Sr. VERA. Si, senor. El Sr. SUMULONG. ;.No es verdad que si los actos o contratos celebrados con arreglo a las disposiciones de esta ley que se trata de revocar ahora, se contrajeren o se hicieren de acuerdo con sus disposiciones, esos actos o contratos seria vAlidos bajo las disposiciones de la ley? El Sr. VERA. Esto se refiere solamente al registro de poderes y no los mismos contratos, porque, segt'i.n la ley aprobada el ano pasado, el poder debe ser registrado en el sitio donde ha sido otorgado ... El Sr. SUMULONG. ;.El articulo 2 se refiere a todo contrato? El Sr. VERA. Se refiere a los poderes nada mlis. Tengo entendido por lo menos,-pues yo no hablo bien el inglE!s,--que esto se refiere solamente al "a~ncy," el cual es el sujeto del contrato. El Sr. SuMULONG. l. C6mo vamos a meternos en estas cuestiones mercantiles? El Sr. VERA. La Ley 3318 emplea la misma fraseologia. LEGISLATURA FILIPINA 2187 SUSPENSI6N DE LA SESI6N El Sr. VILLANUEVA. Senor Presidente, pido que se suspenda la sesi6n hasta las cinco de esta tarde. El l'RESIDENTE INTERINO. Si no hay objeci6n, se suspende la sesi6n hasta las cinco de esta tarde. (No hubo objet:i6n.) Eran las 12 p. m. REANUDACI6N DE LA SESI6N Se reanuda la sesi6n a las 5.43 p. m. El PRESIDENTE INTERINO. Queda reanudada la sesi6n. Esta en orden la continuaci6n de la consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 3004 de la Camara de Representantes. CONTINUACI6N DE LA DISCUSI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 3004 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES ENMIENDA HONTIVEROS. ES APROBADA El Sr. HONTIVEROS. Senor Presidente, para una enmienda. En la linea 12, pQgina 2, b6rrense las palabras "the good or" que aparecen despues de la palabra "of," y supr.imase la cli.usula que comienza con las palabras "In the case" -has ta la pal a bra "thereof" que aparecen en las lineas 20 al 22. El Sr. VERA. Senor Presidente, el Comite acepta la enmienda. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeci6n, se aprueba la enmienda. (No hubo objeci6n.) Aprobada. El Sr. VERA. Senor Presidente, si no hay mas enmiendas, pido que se apruebe el proy_ecto. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) • Aprobado. . Pase el proyecto a tercera lectura y par su titulo solamente, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 3004 DE LA .CAMARA DE REPRESENTAN· TES. El CLERK DE ACTAS: An Act amending sections seven and eight of Act Numbered Six hundred and sixty-six of the Philippine Commission, defining and penalizing unfair competition. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto cuyo tftulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. VERA. Seiior Presidente, esti en orden la continuaci6n de la consideraci6n del Proyecto de Ley No. 539 de! Senado. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeci6n, la Mesa declarari en orden Ja continuaci6n de la consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 539 de la Camara de Representantes. (No hubo objet:i6n.) CONTINUACl6N DE LA CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 539 DEL SENADO ENMIENDA HONTIVEROS El Sr. HONTIVEROS. Sefior Presidente, para una enmienda. AfiAdase despu0s del art:iculo 2, lo siguiente: "Provided, however, that nothing in this Act shall be construed to impair acquired rights under said Act Numbered Three thousand three hundred and eighteen by any person, company, or corporation." El PRESIDENTE INTERINO. ;,Hay alguna objeci6n a la enmienda? (Silent:io.) La Mesa no oye ninguna. Aproliada. El Sr. VERA. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silent:io.) Aprobado. Lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 539 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: -~ ; An Act to repeal Act Numbered Three thousand three hundred and eighteen providing for the registration of contracts of agency and their revocation, and for other purposes. El PRESIDENTE lNTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores.: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. SALAZAR. Senor Presidente. El PRESIDENTE lNTERINO. Senor Senador. El Sr. SALAZAR. Pido la consideraci6n inmediata de! Proyecto de Ley No. 1994. El PRESIDENTE INTERINO. • Hay alguna obj eci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 1994 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: AN ACT AMENDING CERTAIN PROVISIONS OF THE PHILIPPINE TARIFF ACT OF NINETEEN HUNDRED AND NINE RELATING TO CHARGES FOR WHARF AGE. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of th6 Phj_lippi,nes in Legislature assembled and by the authority of the same: SECTION 1. Section fourteen of the Philippine Tari:lf Act of nineteen hundred and nine is hereby amended to read as follows: "SEC. 14. That there shall be levied and co1Iected upon all articles, goods, wares, or: merchandise, except coal, timber, cement, and iron ore, the product of the Philippine Islands, exported through ports of entry of the Philippine Islands, or shipped therefrom to the United States or any of its possesk\I~:; a~ ad~~~r~~ F:re wi°~~f~~~~ra::~e:Obe ~~e ~~~ t~td~~~e ~::/~l~s~r g~~~~.n8;,~i.e~: ~~e ~~~~b~:Jls~esf~1~o~d~u;ex~o~d: or shipped in transit for the use of the Government of the United States or of that of the Philippine Islands, shall be except from the charges prescribed in this section." SEC. 2. All Acts and regulations or parts thereof, incon..: sistent with the provisions of this Act are hereby repealed. SEC. 3. When this Act shall have been approved by the President of the United States, as provided in section nine of the Act of- Congress of August twenty-ninth, nineteen hundred and sixteen, such fact shall be made known by proclamation of the Governor-General of the Philippine Islands, and this Act shall take effect on the date of such proclamation. El PRESIDENTE lNTERINO. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. 2188 DIARIO DE SESIONES INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SALAZAR El Sr. SALAZAR. Senor Presidente: La. ley arancelaria de 1909, en su articulo 14, provee una exenci6n de los detechos de exportaci6n del carb6n, madera y cemento. El presente proyecto de ley trata de incluir entre dichos materiales exentos el hierro. Existen en Filipinas 167 yacimiento de este mineral, pero la mayor parte de ellos estan abandonados ; algunos estAn explotados solamente para la manufactura de punta.s de arado, kawas y otros utensilios primitivos. Pero las minas de Manbulao y Surigao tienen un total aproximado de mas de 500 millones de toneladas de hierro. De hecho nadie extrae este minera·l en grandes cantidades ni lo exporta, porque con la tarifa en vigor no se puede obtener ningU.n beneficio. El costo de extracci6n llegaria a i"2 por tonelada; el costo de! tlete al Jap6n, por ejemplo, es de unos i"6 por tonelada, afiadiendo la suma de i"2 por derechos de exportaci6n tendriamos que el capital por tonelada seria de i"lO; al pa.so que el precio ordinario en el J ap6n escila entre 1"7 y 'P9 por tonelada. Tenemos un impuesto especial del uno y medio por ciento ad valorem previsto en el C6digo Administrativo, pero el Gobierno no se ha beneficiado gran cosa con este impuesto, por la raz6n de que nadie ha extraido este mineral en grandes cantidades. Otra raz6n, ademAs, es que no tenemos industrias en el pais que utilizan este mineral. Es necesario explotar este mineral para que podamos ver su verdadera calidad, y de esta rnanera, teniendo la materia prima, fomentariarn.os las industrias dentro de! pa.is. No puede haber ninguna objeci6n valida contra la exportaci6n, porque tenemos, coma se ha indicado, material de sobra. Suponiendo que se exporte al Jap6n, el mercado mis pr6ximo, dicho pais utiliza en todas sus industrias solamente un mill6n de toileladas cada afio ; par consiguiente, para que se agotara esta mina habria necesidad de que transcurriesen 500 afios. La Legislatura tendri, en el entretanto, tiempo para considerar si se ha de continuar exportando o no. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. ( Varios Senailores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objecion.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1994 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: An Act amending certain provisions. of the Philippine Tariff Act of nineteen hundred and nine relating to charges for wharfage. El P·RESIDENTE INTERINO. Los que estt\n conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSIAS. Mr. President, I ask for the consideration of House Bill No. 2932. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. ;.Hay alguna objeci6n por parte del Senado_ a la inmediata consideraci6n de este proyecto? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACION DEL PROYECTO DE LEY NO. 2932 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: AN ACT AUTHORIZING THE DIRECTOR OF EDUCATION AND THE PRESIDENT OF THE UNIVERSITY OF THE PHILIPPINES TO ISSUE RULES AND REGULATIONS FOR THE USE OF UNIFORMS IN THE PUBLIC SCHOOLS AND IN THE UNIVERSITY OF THE PHILIPPINES. Be i!1 e;::tP'i~~,!:~8 ~~=u~l!t!:U::a:~,,fr.:::r~o;i~h: authority of the same: SECTION 1. The Director of Education with the :ipproval of the Secretary of Public Instruction, and the President of the University of the Philippines with the approval of the Board of Regents, are hereby empowered to issue rules and ~::1;~~0~~ hi:hc~i~~~!ist~~d~he0{r~i~!;:'; ~l ;i~d~1:i~L1~~ PINES respectively. (To the end that democratic principles may be fostered and economy effected: Pr01Jided, however, That the use of uniforms in the primary and intermediate schools shall not be made Compulsory.) SEC. 2. The superintendents of schools in their respective divisions shall be given wide discretion in the choice of material and style for such uniform and in the enforcement of the rules and regulations prescribed under the authority of section one hereof TO THE END THAT ECONOMY MAY BE EFFECTED AMONG THE STUDENTS, (Provided, however, That the penalty for violations of such rules and regulations shall not be other than suspension from classes or expulsion from schools in extreme cases of repeated disobedience). SEC. 3. This Act shall take effect with the school year beginning June, nineteen hundred and twenty-eight. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la pa.la.bra el Comitt\. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OSIAS El Sr. OsfAs. This is a very simple measure consisting of only two main articles or sections. It has to do with the authorization of the educational authorities of our public schools and those of the University of the Philippines to prescribe certain rules and regulations with respect to the use of uniforms of students. The objects are primarily to combat extravagance and encourage thriff among the students. It is also hoped, Mr. President, that through the adoption of this measure the textile industry in the Philippines will be encouraged. Through my long connection with the youth of this country, not only as a .member of the Bureau of Education but also in connection with the National University, I have come to feel the necessity of this measure. I want to add that the Director of Education as well as the President of the University of the Philippines are highly in favor of a measure of this sort. It is not immediately obligatory, Mr. President, that this prescription shall be made, but that this law authorizes them to take this step after a thorough consideration of the matter. I believe that this is a meausre which meets with the approval of the Senate and I ask that it be approved. LEGISLATURA FILIPINA 2189 El Sr. MORALES. Para aJgunas preguntas al orador, sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. OsfAS. Con mucho gusto. EL SR. MORALES DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS P ARLAMENTARIAS El Sr. MORALES. 1.Ese proyecto de ley, segiin el orador, autoriza a los jefes de la Oficina de Educaci6n y de la Universidad de Filipinas solamente o tambien autoriza a las escuelas privad8s? El Sr. OSIAS. Este oroyecto autoriza solamente al Director de la Oficina de Educaci6n, con la aprobaci6n del Secretario de Instrucci6n PU.blica, en lo que afecta a las escuelas piiblicas, y al Rector de la Universidad del Estado, con la aprobaci6n de la Junta de Regentes, en lo que ataiie a la Universidad de Filipinas. El Sr. MORALES. De manera que esta ley no puede afectar a las escuelas privadas. El Sr. OsiAs. No, sefior. Quiero afiadir, sin embargo, que algunas escuelas privadas ya ban tornado la iniciativa sabre este asunto, y, en efecto, muchas escuelas privadas ya ban adoptado ciertos uniformes precisamente con el prop6sito de promover el espiritu de ahorro entre la juventud filipina. El Sr. MORALES. Quisiera saber la raz6n primordial por la cual se establece esta impoeici6n. 1,Algiin motivo ha dado lugar a que el Gobierno adopte una medida de esta naturaleza en relaci6n con las uniformes de los escolares en las escuelas pU.blicas? El Sr. OsfAS. Se ha observado que nuestros estudiantes, sobre todo los que acuden a las escuelas superiores tienen cierta inclinaci6n al lujo, y para evitar que se entablen rivalidades en la adopci6n de traj es y vestidos que es tan fuera del alcance econ6mico de las familias afectadas y para promover el espiritu de ahorro, que es muy necesario para el d'esarrollo del carActer, se ha presentado este proyecto de ley. El Sr. MORALES. /,Que raz6n hay para que se establezca esta medida en las escuelas intermedias cuando en estas escuelas generalmente entran nifios muy j6venes, es decir, nifios que estan aiin bajo la direcci6n de sus padres? ;. Que temor hay de que estos estudiantes de las escuelas intermedias se dediquen a usar trajes costosos cuando sus padres no lo han de permitir? El Sr. OsfAs. Este proyecto de ley excluye precisamente a las escuelas prim.arias e intermedias y solamente ha de afectar a los estudiantes de nuestras escuelas de segunda ensefianza y a los de la Universidad. El Sr. MORALES. Para un turno en contra de! proyecto, Sefior Presidente. , El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el Senador por el Tercer Distrito. DISCURSO DEL SR. MORALES EN CONTRA DEL PROYECTO El Sr. MORALES. Seiior Presidente: Yo me opongo a la aprobaci6n de este proyecto, en primer lugar, porque en lo que afecta a la Universidad de Filipi2a661s-2 nas, no creo que existe ese lujo que se ha alegado aq'!i por el Caballero por el Segundo Distrito (Sr. Osias) . Debemoo tener en cu en ta que los que entran en la Universidad de Filipinas, casi todos son mayores de edad, no pueden entrar en ella j6venes menores de dieciocho afios. Dictar una medida de esta !laturaleza p~ra la Universidad de Filipinas, es lo mismo. que pnvar a los estudiantes de que puedan precisamente ahorrar, porque el mismo traje que usan en las escuelas, generalmente · lo usan en todas partes. En cambio, si los alumnos tuviesen que usar uniformes y se viesen obligados a acudir a las clases uniformados, tendrian necesariamente que ir mudando de traje. He observad<>-y esta es una experiencia personal--que la cuesti6n de tra.jes depende mucho del grado de edueaci6n que han recibido los j6venes dentro del hogar. Depende mucho de la educaci6n a que estuvieron sometidos desde su nifiez: solamente pueden gastar lujo aquellos que pueden disponer y de medios bastantes p~ra ':ivir; pero he observado y visto con mis prop10s OJo.s que mucho~ acuden a las escuelas piiblicas del Gob1erno, a las high schools muchos con "camisa de chino," porque no pueden sostener el tipo de vida que tienen algunos. El Sr. ALEGRE. Y suponiendo que el uniforme fuera moruna, al estilo nativo, ;. estarfa conforme Su Sefioria? El Sr. MORALES. Yo parto de! supuesto de que el uniforme que aqui se ha de usar ha de ser adecuado al tipo de vida del pals. No se ha de adoptar una cam1sa como la que Su Sefioria aca~a de insinuar, porque no es adaptable como umforme escolar. Pero quiero decir al Caballero por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) que aiin en la misma Universidad de Filipinas he visto estudiantes vestidos con camisa Y pantal6n solamente, porque no pueden costearse una americana. Seria un gran sacrificio imponer a estos estudiantes un gasto que creo superfluo. Hablando de los estudiantes de high school en mi provincia, algunos de ellos no pueden ir con zapa.tos a la escuela. Indudablemente, con el uniforme que estara autorizada a imponer la oficina de Educaci6n, tendrAn que usar zapatos y quizis gorra o un sombrero adecuado. Pero he visto--y esta es otra experiencia personal mia--que muehos de los alumnos de .,high schools" tienen que acudir a clase pobremente vestidos, con chinelas, y a veces usando "camisa de chino," y en lo que respecta a la Universidad de Filipinas, t.ambien se por experiencia que seria un gasto superfiuo para loo estudiantes la imposici6n del uniform.eSe ha dicho aqui que el lujo impera en las esc~elas, y yo digo que no es verdad, porque si es c1erto que algunos escolares van a la escuela con trajes de seda, es porque esos trajes son viejos; no los usarian si fueran nuevos. LOS SE&ORES MABANAG, GALICANO, SANDIKO Y HONTIVEROS FORMULAN VARIAS PREGUNTAS AL SR. MORALES. El Sr. MABANAG. 1.No ha dicho Su Seiioria que la mayor parte de los estudiantes usan precisamente trajes de seda, trajes de lana y otros de moda? 2190 DIARIO DE SESIONES EI Sr. MORALES. No es verdad, porque he observado que aun entre nosotros, entre las personas mayores de edad, aun entre las mas ricos, nadie se viste todos los dias con trajes de seda, cambiando continuante de ropa; pero los usarian si estuviesen viejos, aun en actos para los que no fuesen apropiados; pero coma se trata de trajes viejos los usan para ir a la escuela. A mi juicio, la adopci6n de una medida d'e esta naturaleza equivaldria a abrumar con otro gravamen mayor a los padres de familia, porque los trajes que se usan para las escuelas serian solamente para acudir a estas y no a otras partes. He observado adem.iL.s, que en Filipinas algunos colegios que ban adoptado uniformes no los usan mis que dentro de las colegios o para ir a las aulas. El Sr. GALICANO. •Sabe Su Seiior!a que hay muchas niiias que acuden a las escuelas pt'i.blicas casi todas con vestidos y medias de seda? En provincias, en Cebt'i. sobre todo, yo lo he visto. EI Sr. MORALES. No puedo saber lo que ocurre en Cebt'i., porque. esta fuera de mi distrito; pero si el Caballero por el Onceno Distrito (Sr. Galicano) se refiriese a mi provincia, le contestaria que he visto, si, muchos que se visten de seda y usan medias de seda, pero es que el senador por el Onceno Distrito no tiene en cuenta que, a veces-y esto lo hemos comprobado personalmente-el uso de las mediae de seda Se debe a que duran mas que las medias de algod6n. Quien sabe, si andando el tiempo, las medias de sed:a llegarAn a costar menos que las de algod6n. EI Sr. GALICANO. Deseo informar a Su Seiiorfa que conozco muchas nifias, cuyos padres apenas pueden costear medias de algod.6n, y, sin embargo, usan medias de seda. EI Sr. MORALES. Creo que no se puede obligar a los padres de familia a costear un tipo mayor de Vida que el que pueden soportar. EI Sr. SANDIKO. ;.No sabe Su Seiioria que ciertos estudiantes, cuya posici6n econ6mica no les permite estar a la altura, en cuanto a indumentaria, de los estudiantes ricos, llegan hasta a robar para ponerse a la altura de esos ultimo•? El Sr. MORALES. No podemos ni debemos legislar para ca.sos excepcionales, sino para casos generales. EI Sr. SANDIKO. Varias veces he leido noticias de estudiantes que roban a otros estudiantes. El Sr. MORALES. Hay casos, si, pero muy contados. En la Universidad oficial, a donde acuden siete mil estudiantes, hasta ahora no he sabido mas que de uno. El Sr. SANDIKO. v arios. El Sr. MORALES. Aunque fueran siete, tratandose de siete mil estudiantes, s6lo habria un promedio de uno por mil. ~l Sr. SANDIKO. zNo sabe Su Sefioria que muchos estud.iantes no pagan a sus caseros Por el afAn que les domina de comprar nuevos trajes? EI Sr. MORALES. Creo que esto no se puede remediar por una ley, sino por la acci6n de los mismos padres de familia. Si estos no les permitiesen gastar lujo, los hijos tendrian que resignarse a lo que Jes diesen sus padres. Si los padres desconocen las necesidades de sus hijos, entonces podrian pedir estos mas dinero del que necesitan ; pero un padre conocedor de la situaci6n de su hijo, sabe lo que ese hijo necesita y que dinero debe darle para sostenerse debidamente en Ia ciudad. EI Sr. SANDIKO. ;.No cree Su Seiioria queen esta cuesti6n de! lujo-ya que dice. Su Seiioria que Ios padres sean los que corrijan a sus hijos-seria muy (1til que el Gobierno ayudara a los padres a cortar dicho lujo? · El Sr. MORALES. Precisamente ese es uno de Ios defectos muy grandes de los gobiernos democrAticos. Creo que se debe dejar en Iibertad a los hombres; no debemos sujetarles constantemente con medidas legislativas. Si esas universidades quieren uniformes, deben usarlos sin necesidadl de acudir al Gobierno, sin necesidad de apelar a la promulgaci6n de una ley. En cuanto a las eseuelas pt'i.blicas, creo que el Director de Educaci6n tiene facultades para imponerlo cuando lo crea conveniente, pero no mediante una ley de esta naturaleza. El Sr. HoNTIVEROS. •No cree Su Seiioria que es muy laudable el fin que se persigue con este proyecto, ya que con e1 se fomentarian las relaciones de igualdad y fraternidad entre los estudiantes, porque yendo todos trajeados de! mismo modo, se acostumbrarian mis pronto a mirarse y tratarse de igual a igual los hijos de familias ricas y los de familias pobres, y es esta, por tanto, la medida m8.s democratica que podrla adoptar Ia Legislatura? El Sr. MORALES. A simple vista, parece muy laudable el fin, pero ese mismo fin se puede conseguir de otra manera, sin necesidad de una legislaci6n. La Universidad dispone de medios para adoptar un uniforme para sus alumnos; tiene la Universidad su consejo de estudiantes y su consejo de profesores. Por medio de esos organismos la Universidad puede imponer el uniforme que le parezca mas apropiado sin necesidad de una ley. Lo que discuto es el principio. Creo que no es conveniente adoptar est.a medida en un gobierno democratico, IegislaJldo sobre cualquier acto de! ciudadano ... EI Sr. HONTIVEROs'. <De que medios coercitivos dispondria el consejo de estudiantes para obligar a los alumnos de la Universidad a usar un uniforme rleterminado? ·El Sr. MORALES. Una vez que el consejo lo haya adoptado, puede indudablemente Ia Universidad imponer, como condici6n para que el estudiante pueda continuar en la Universidad, el uso del uniforme. Asl como ahora la Universidad puede obligar a los estudiantes a cursar la ciencia militar por dos aiios, ctel mismo modo podria imponer el uso de un uniforme, si quiere. Es que la Universidad no ha llegado todavia al extrema de ver la necesidad de imponer esta medida. El Sr. HONTIVEROS. Eso quiere decir que Su Sefioria se conform.aria con la medida propuesta, si se le dijese que las autoridades de la Universidad son precisamente las que la ban pedido. El Sr. MORALES. Es que no hay necesidad de esto. La Universidad est& adoptando medios para que la comida que se da a los estudiantes este bajo el control de ella. Si se puede llegar hasta ese extrema controlando los actos de un alumno, i por que· no ha de poder controlarlos dentro de la escuela? El Sr. HONTIVEROS. •Cree Su Seiioria que la Universidad, con arreglo a las )eyes actuales, puede obligar baj o pena de expulsi6n a los estudiantes? LEG ISLA TURA FILIP'INA 2191 El Sr. MORALES. Mientras la carta de la Universidad no se lo prohiba, creo que la Universidad tiene facultad para hacerlo. El Sr. HONTIVEROS. ;.Entonces cree Su Seiioria que la Universidad puede ejercer todas las facultades que no estan expresamente prohibidas por su carta constitutiva? El Sr. MORALES. Naturalmente. (Prosiguiendo.) Segun lo por mi observado en las escuelas publicas y en la Universidad del Gobierno, esta rnedida vendrfa a ser una medida bastante radical,-no digo arbitraria, como ha insinuado el Senador por el Primer Distrito (Sr. Quirino)una medida que seria gravosa para los padres de familia. Actualmente · 10s estudiantes viven segU.n la pensi6n que pueden enviarles sus padres. Algunos no est3.n enterados del hecho de que se les obliga a los alumnos a comprar trajes adecuados para los ejercicios militares de la Universidad, y debemos tener en cuenta que no todos los ciudadanos tienen iguales posibilidades para poder sobrellevar esos gastos. Por todas est.as consideraciones, pido que se desapruebe este proyecto, pero antes voy a decir dos palabras mas. Yo quisiera, de aprobarse el proyecto, anunciar una enmienda, en el sentido de quc antes de que se adopte el mismo-<!specialmente la Universidad de Filipinas,-se pregunte a los alumnos si estan conform.es o no con esta medida, es deeir, que se haga un plebiscito. La raz6n es muy sencilla. La mayor parte de los estudiantes de la Vniversidad son electores. Si ellos saben elegir a los funcionarios que han de gobernar el pais, creo que sabr.in decidir si Ies conviene usar un uniforme, o no. DISCURSO EN PRO, DEL SR. osfAs El Sr. OsfAs. Senor Presidente, ereo que las preguntas dirigidas por los senadores de la minoria ceden en apoyo del proyecto. S6lo quiero hacer constar que el Director de Educaci6n hace tiempo qtJeria reglamentar el uniform..e que se usa en las escuelas pllblicas, y si no lo ha hecho hasta. ahora, es por el temor de no llegar a interpretar fielmente el deseo del pueblo filipino; pero me dijo esta ma:iiana que si la Legislatura aprueba este proyeeto, inmediatamente cumpliria con los requisitos que prescribe este proyecto. ;\demas, el rector de la Universidad de Filipinas, tambien apoya fuertemente este proyecto. Creo que con las enmiendas propuestas por el Comite y con la inserci6n de las palabras ·'and directed," despues de la palabra "empowered," el proyecto puede y debe ser aprobado, y asi lo pido. ENMIENDA MORALES El Sr. MORALES. Senor Presidente, para una enmienda. Despues de la palabra "public instruction," insl!rtese lo siguiente: "with the previous consent of the two thirds of the students." • El Sr. OSIAS. Senor Presidente, el Comite no acepta la enmienda. · EL SR. MORALES RAZONA SU ENMIENDA El Sr. MORALES. Senor Presidente, he propuesto esta enmienda, para que, al menos, en el uso del uniforme tengan oportunidad de hacer oir su voz los que est.in afectados. Esta es una medida que puede afeetar el bolsillo de esos estudiantes, y es posible que estos no puedan realmente soportar una medida de esta naturaleza. · El Sr. OslAs. Senor Presidente, el Comite no aeepta la enmienda y pide que la misma sea rechazada. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten eonformes con la enmienda, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Varios Senadores: No.) Rechazada. El Sr. MORALES. Para otra enmienda, Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede proponerla el Senador por el Tereer Distrito. , OTRA ENMIENDA MORALES El Sr. MORALES. Que en la linea 3, pagina 1, despues de las palabras "with the," insertese Io siguiente : "recommendation of the Student Council and of the." El PRESIDENTE INTERINO. ;. Que dice el Comite? El '3r. OS!As. El Comite se opone a la enmienda, y voy a razonar mi oposici6n. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. EL SR. OSfAS RAZONA SU OPOSICION A LA ENMIENDA El Sr. OsfAs. Anualmente los estudiantes van cambiando, y si se aceptare la enmienda, nos encontrariamos en una situaei6n de absoluta inestabilidad, pues los estudiantes podrian recomendar una cosa hoy y otra el aiio que viene. Con ese Consejo de Estudiantes resultaria mis costoso aU.n. Como precisamente tratamos de promover el espiritu de ahorro, creo que seria mejor depositar nuestra confianza en el Rector de la Universidad y en la Junta de Regentes. El Sr. MORALES. Voy a razonar mi enmienda, se:iior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el Senador por el Tereer Distrito. DISCURSO DEL SR. MORALES EN FAVOR DE LA ENMIENDA El Sr. MORALES. Aunque yo deberia consumir mi turno antes que el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osias), voy a eerrar, sin embargo, el debate. La raz6n primordial que me guia al presentar esta enmienda esta basada en la condici6n de la Universidad de Filipinas. Esa es la instituci6n docente mis al ta que tenemos en Filipinas. N uestros mej ores hombres quiz3.s se formaron y se estan formando ahora en esa universidad. No son nifios, no son j6venes que estin acosados por el deseo del lujo; estAn alli luchando para obtener una carrera; son casi viejos ya. A mi me. consta que hay muchos alumnos en la Universidad de Filipinas que tienen mis de treinta afios de edad y estan easados. Someterlos a la dura prueba de usar uniforme, creo que seria humillarlos. Por otro lado, la Universidad de Filipinas tiene un Consejo de Estudiantes form.ado por las diversas .clases de la Universidad. Estos son hombres maduros, mujeres ya preparadas para la lucha. Esos conocen mejor su verdadera situaci6n y la de sus familias. Creo tambien que ese Consejo de Estudiantes seria el mejor organismo que deberia informar a la Junta de Regentes sob re es ta materia. El Sr. VERA. Para una pregunta al orador, sefior Presidente. 2192 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE 'INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. MORALES. Con mucho gusto. EL SR. VERA DIRIGE UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. VERA. l Admite Su Senoria la observaci6n psicol6gica hecha por algunos sobre la inclinaci6n que se nota en los hombres viejos y en los nifios: a saber que los viejos gustan de aparentar menos edad cuando ya son de edad avanzada? (,No cree Su Sefioria que, aun en el caso de estudiantes de bastante edad, les gustaria vestir ese uniforme a fin de aparentar precisamente una edad menor? El Sr. MORALES. Es cuesti6n de psicologia; o idiosincracia; entre dos personas no creo que haya igualdad psicol6gica o idiosincrSsica. Pero, adem&S, hay que tener en cuenta, segUn hemos leido en varias revistas, que la tendencia de las universidades modernas es otorgar la mayor libertad posible a sus fllumnos, sin violar las reglas establecidas en las universidades. Si pudiesernos adoptar esta medida como una necesidad imperiosa, sentida por la misma universidad eso seria lo rn&s conveniente; pero dictar una medida obligatoria para que se adopte un uniforme en la Universidad del Gobierno, eso equivaldria, no digo a violar, pero si air contra la teoria de conceder mayores libertades a los centros univer~itarios. Por todas estas consideraciones, pido que se apruebe la enmienda. LA ENMIENDA MORALES. ES DESAPROBADA El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con la enmienda, digan si. (Varios Seoodores: Si.) Los que no lo esten, digan 110. (Varios Senadores: no.) Rechazada, El Sr. OSIAS. Pi do que se vote el proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conform.es con el proyecto, digan Bi. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo obje~6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO'. 2932 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: An Act authorizing the Director of Education and the President of the University of the Philippines to issue rules and regulations for the use of unifol'l\).S in the public schools and in the University of the Philippines. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. ( Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. · SUSPENSI6N DE LA SESI6N. El PRESIDENTE INTERINO. Se suspende la sesi6n por algunos minutos, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) Eran las 6.25 p. m. REANUDACI6N DE LA SESI6N Se reanuda la sesi6n a las 6.40 p. m. El PRESIDENTE INTERINO. Se declara reanudada la sesi6n. El Sr. ALEGRE. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Senor Senador por el Sexto Distrito. MANIFESTACI6N DEL SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Propongo que se levante la sesi6n y no se consideren mas proyectos de ley hasta tanto que sepamos de una manera positiva de! Jefe Ejecutivo que proyectos de ley merecer8.n su aprobaci6n. Seiior Presidente: al presentar esta moci6n, no me guia mas prop6sito que el de ahorrar trabajo y molestias a la Legislatura. Tengo informes,-no puedo garantizar la certeza de los mismos-de que ciertos proyectos de ley ya es tan prej uzgados por el J efe Ejecutivo; es decir, que sin dar oportunidad a los miembros de la Legislatura para exponer las razones (1ue los ban movido a sorneter a la Legislatura dichos proyectos,-no se si esto es verdad, repito, pero los rumores parece ser que lo son,--el Ejecutivo los ha prejuzgado ya diciendo que si la Legisla,tura aprueba dichos proyectos, merecerlin su veto. El Sr. MABAN~G. Para una informaci6n. &Esas noticias de Su Seiioria son meros rumores o son de caracter oficial? El ·sr. ALEGRE. Son informaciones que proceden de un miembro de la Legislatura que ejerce un alto cargo en la misrna. El PRESIDENTE INTERINO. La Mesa cree que no debe tratarse en esta Camara de la actitud que pueda adoptar el Jefe Ejecutivo en relaci6n con un proyecto. Creo que el Senado debe aprobar sus proyectos con arreglo a su propio criterio, sin tener en cuenta lo que piense el Jefe Ejecutivo sobre ellos. El Sr. ALEGRE. Si esto es asi, voy a protestar contra el hecho-y asi deseo que conste-de que no se perm.it& someter a la consideraci6n del Senado, ciertos proyectos de ley, por la simple raz6n de que el Jefe Ejecutivo no los va a aprobar. Creo que cualquiera de los miembros de la Legislatura, tiene derecho a conocer el fundamento de esta alegaci6n hecha por personas que tienen autoridad para hablar de esta manera. Deseo saber si es verdad que el Jefe Ejecutivo ha dicho eso, o es una mera excusa del que lo alega. Creo que el reglamento, como dice la Mesa, prohibe comentar la actitud del Jefe Ejecutivo ; pero aqui se trata de proyectos de ley que los ban pedido las personas afectadas por dichos proyectos de ley. Si es verdad, segun la Mesa que se deben someter los proyectos sin tener en cuenta lo que el Jefe Ejecutivo pueda hacer despues, yo pregunto: l por que ciertos proyectos de ley no se someten a la Camara, por aquellos que tienen autoridad para hacerlo? El PRESIDENTE INTERINO. La Mesa puede manifestar al Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) que hasta ahora no tiene noticia de ningU.n proyecto que hay a dej ado de considerarse por la sol a raz6n de que el J efe Ej ecutivo lo pudiera vetar. La Mesa informa a este Cuerpo que no tiene conocimiento del hecho apuntado por el Senador de! Sexto Distrito LEGISLATURA FILIPINA 2193 (Sr. Alegre), y manifiesta que si en la otra Camara se adoptan procedimientos corno el que se acaba de indicar, este Cuerpo no tiene nada que ver con dichos procedimie~tos. RETIRADA DE LA MOCION ALEGRE El Sr. ALEGRE. Doy, se:iior Presidente, por retirada mi moci6n, pero quiero que conste en el Diario. El PRESIDENTE INTERINO. Se da por retirada. MOCION VERA DE CONSIDERACION INMEDIATA Y EN SESION DEL SENADO. SU APROBACION El Sr. VERA. Seiior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Seiior. Senador. El Sr. VERA. Propongo que se considere inmediatamente y en sesi6n de! Senado el Proyecto de Ley No. 544 de este Cuerpo. El PRESIDENTE INTERINO. • Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden el referido proyecto. Lease. CONSIDERACION DEL PROYECTO DE LEY NO. 644 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO AMEND SECTIONS THREE, TEN, AND TWENTY-THREE OF ACT NUMBERED THIRTY· ONE HUNDRED AND EIGHT, ENTITLED "AN ACT CREATING THE PUBLIC UTILITY COMMISSION AND pRESCRIBING ITS DUTIES AND POW· ERS AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legislature assembled and by the a"Uthority of the sanne: SECTION 1. Section three of Act Numbered Thirty-one hundred and eight is hereby amended to read as follwos: "SEC. 3. The Public Service Commissioner shall receive an annual compensation of twelve thousand pesos; one Associate Public Service Commissioner shall receive an annual compensation of ten thousand pesos; the other Associate Public Service Commissioner shall receive an annual compensation of eight thousand pesos, all to be paid monthly by the Insular Treasurer." SEC. 2. Section ten of Act Numbered Thirty-one hundred and eight, is hereby amended to read as follows: "SEC. 10. The Commission shall have its office in the City of Manila at such place as may be designated, and any of the Commissioners may hold hearings on any proceedings at such times and places, within the Philippine Islands, as it may provide by order in writing: Provided, That during the ~onths of April and May of each year, only one of the Commissioners shall be on duty and the other two shall be on vacation, in such manner that each Commissioner shall be on duty during the vacation months once every three years: Provided, further, That nothing herein before provided shall prevent any of the Commissioners from rendering service and rernaming on duty during the vacation months when the interest of the public service requires it; provided, ~:!!:isJ!:!rsn~:\!hb~~~\~~e~h~ f~~~ru~dg l!~;i;~Mie!~: in the manner prescribed for judges of eourts of First Instance." SEC. 3. Section ·twenty-three letter (c) of Act Numbered Thirty-one hundred and eight, is hereby amended to ·read as follows: "SEC. 23-(c). The Public Service Commissioner, Associate Commissioners, the Chief of Divisions and Deputy Secretaries shall have the power to administer oaths in all matters coming under the jurisdiction of the Commission." SF..C. 4. This Act shall take effect upon its passage. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Seiior Presidente: el objeto de este proyecto de ley es tan solamente fijar los meses de abril y mayo para las vacaciones de los comisionados de servicios pllblicos, y el articulo 2 provee que los jefes de divisi6n y secretario delegado de la Oficina de Servicios PU.blicos puedan administrar juramento. Y como parte del informe de dicho comite, se someten las siguientes enmiendas: que se suprima el articulo 1 ; que el articulo 2 se convierta en articulo 1; el articulo 3 en articulo 2; y el articulo 4 en articulo 3, y que el titulo de! proyecto se lea como sigue: "An act to amend sections ten and twenty-three of Act Numbered Three thousand one hundred and eight, entitled 'an act creating the public utility commission and prescribing its duties and powers and for other purposes.' " Con estas enmiendas, pido que se apruebe el pro-yecto. MOCION MABANAG DE SUSPENSION. SU APROBACION El Sr. MABANAG. Seiior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Seiior Senador. El Sr. MABANAG. Propongo que se suspenda la discusi6n de este proyecto por dos minutos. El Sr. VERA. El Comito no tiene objeci6n, seiior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. • Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silenmo.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. MOCION SALAZAR DE CONSIDERACION INMEDIATA Y EN SES ION DEL SEN ADO. SU APROBACION El Sr. SALAZAR. Seiior Presidente: El PRESIDENTE INTERINO. Seiior Senador. El Sr. SALAZAR. Propongo que se considere inmediatamente y en sesi6n de! Senado el Proyecto de Ley No. 1636 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE INTERINO. • Tiene el Senado alguna objeci6n a la moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Esta en orden dicho proyecto. Lease. CONSIDERACION DEL PROYECTO DE LEY NO. 1636 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY ENMENDANDO EL ARTICULO SIETE DE LA LEY NtlMERO TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES QUE PROVEE EL PENSIONAMIENTO Y RETIRO DE CIERTOS OFICIALES DEL SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS. El Sena.do y la Ctimara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO 1. Por la presente se enmienda el articulo siete de la Ley NU:mero Tres mil ciento setenta y tres de modo que se lea co mo sigue: uART. 7. Autorizaci.on para invertir fondos.-Con la aprobaci6n del Secretario del Departamento, la Junta de Pemdones y Retiro esta por la presente autorizada para invertir de tiempo en tiempo una parte de los fondos de pensi6n y retiro del Servicio de Sanidad de Filipinas quc no ban de ser necesitados para cubrir las obligaciones .a11torizadas actuales o futuras por alguno o por todos los rneclios siguientes, pero no de otra manera. 2194 DIARIO DE SESIONES "En dep6sitos que devenguen interes, bajo gai-a"ntias aprobadas por la Junta, en cualquier banco depositario del Gobierno establecido en los Estados Unidos o en las Islas Filipinas. du;~~~s p;i~~~8ob1~!~f:~!:, ~:c~{f~do:~~e~a ~T~d~dd°d~ Kl:~ nila con tftulo debidamente registrado segU:n la Ley N"Umero Cuatrocientos noventa y seis, tal como est& enmendada. Entendiindose, Que no se otorgar& ningUn pristamo .con garantia de bienes raices que exceda del sesenta por c1ento de su valor tasado, ni por un periodo que exceda de m8.s de cinco afios y que no mlis del cincuenta por ciento del total de los fondos disponibles para inversiones se destinar& a prl!stamos sobre bienes raices que producen rentas en la ciudad de Manila. uLa Junta tendr& derecho a ejecutar cualquier prestamo en el caso de depreciaci6n material de los valores puestos en garantia o cuando los terminos del contrato no se cum~!~~;a ~~!:d~~~~i!1 pi'lfz:e sea~:f::d~a ~~;sl~ju:::P;:~:d;~ seguridad. La Junta tendr& tambien el derecho de retener por un periodo que no exoeda de cinco aiios tales bienes rafoes que vengan a su posesi6n por prestamos concedidos. "Siempre y cua_ndo que el r~~anente ac~ual de los. ~OJ!dos de pensiOn y ret1ro del Servtc10 de San1dad de F1hpmas se redujese a menos de cincuenta mil pesos, la Junta no conceder& prt!stamo alguno sobre bienes raices. "La Junta est& autorizada, al hacer inversiones de acuerdo con este articulo, para determinar los terminos del contrato en tal forma que prevenga cualquiera pt!rdida de los ~~?::: ~~:!d;!c~au~6~r~!:c~n8:ej!~c~~~~ia0~c!::~: ;~~~ la conservaci6n adecuada de dicho fondo de ret1ro. "En prestamos a municipios, ciudades y provincias para la construcci6n o reconstrucciOn de escuelas, edificio11 muni. cipales, mercados pUblicos, sistemas para abastecimiento de aguas, alcantarillado y capitolios provinciales, bajo las condiciones que la Junta considere necesarias: Entendiendose, sin embargo, Que el valor total de pristamos que se concediere a un municipio, ciudad o provincia nunca exceder& del cuarenta por ciento del valor total de las mejoras sobre las que se invirtieren." "ART. n. El Auditor Insular 0 SU representante debidamente autorizado hara un examen de las cuentas de la Junta de Pensiones y Retiro una vez al aiio y en cualquier otro tiempo, si lo pi de la Junta por escrito, y, para fines de este examen, los libros, papeles, cartas y documentos de dicha Junta que pertenecen a su administraciOn ser&n asequibles a la inspecciOn del Auditor Insular o su representante debidamente autorizado." ART. 2. Esta Ley entrad en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el ponente del proyect,o. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SALAZAR El Sr. SALAZAR. Senor Presidente: este proyecto de ley tiene por obj eto enmendar la ley No. 3173, creando un fondo de pensiones y retiro de los empleados de Sanidad. La ley actual autoriza a la junta de pensiones y retiros para depositar en los bancos las cantidades que existan en la tesoreria, reservadas para estos fines. Actualmente hay 75 mil pesos en la Tesoreria Insular de estos fondos, que no producen absolutamente nada. 1 9on arreglo a este proyecto, co mo he dicho, la junta podra depositar en un banco el dinero a fin de que devengue intereses toda la cantidad no necesaria para cumplir con las disposiciones de la ley de retiro. EL SR. MORALES FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. SALAZAR El Sr. MORALES. •Me permitiria algunas preguntas el orador, sefi.or Presidente? El Sr. SALAZAR. Si, sefi.or, con mucho gusto. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular SUS preguntas el Senador por el Tercer Distrito. El Sr. MORALES. Actualmente, • d6nde esta depositada esa cantidad? El Sr. SALAZAR. En la Tesoreria Insular. El Sr. MORALES. •No se ha depositado en ninguna otra parte? El Sr. SALAZAR. Se autoriza en este proyecto de ley que, ademiis de poder depositarla en los bancos, se pueda tambi0n conceder prestamos, mediante hipoteca, sobre fincas mejoradas en la ciudad de Manila, pero en una cantidad que no exceda del sesenta por ciento de! valor de la propiedad; entendiendose que en el momento de haber alguna depreciaci6n, se provea en el contrato que la junta pueda ejecutar inmediatamente la hipoteca; se permite tambien a la junta dar a los municipios, ciudades y provincias prestamos en una cantidad que no exceda del 40 por ciento del costo de la mejora para la construcci6n de las escuelas, edificios municipales, mercados pUblicos, sisternas para la traida de aguas, alcantarillado eto. El Sr. MORALES. Querria pedir una informaci6n acerca de la prim era parte, a saber, que la junta puede invertir esa cantidad en pr0stamos a la ciudad de Manila. 0 Se refiere a edificios publicos? El Sr. SALAZAR. Edificios privados. El Sr. MORALES. •No tendria inconveniente el ponente en que se suprima esta parte para que toda la cantidad quede disponible para darla en concepto de prestamos a municipios y provincias y no a ninguna persona particular, sino solamente a los municipios y provincias? El Sr. SALAZAR. El Comito puede aceptarlo en ese sentido. El Sr. MORALES. 0Quienes forman la junta de prestamos? El Sr. SALAZAR. Esta previsto en la ley. El Sr. MORALES. 0No ganan dietas? El Sr. SALAZAR. No, senor. EL SR. HONTIVEROS FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HoNTIVEROS. Senor Presidente, para algunas preguntas. El PRESIDENTE INTERINO. 'Accede a ellas el orador? El Sr. SALAZAR. Si, sefi.or. El Sr. HoNTIVEROS. Senor Presidente, de acuerdo con este proyecto de ley ;.se ha de invertir toda la cantidad que hay disponible en la Tesoreria Insular? El Sr. SALAZAR. No, sefi.or ; cuando no ha ya mas que 'P50,000 de estos fondos, no se podrAn invertir en hipotecas, pero la junta, de cuando en cuando, supervisad. las inversiones durante el afi.o, de tal modo que pueda reservar la cantidad suficiente para hacer frente a estas obligaciones. El Sr. HONTlVEROS. ;. Entonces se hace la reserva de la cantidad neeesaria para hacer frente a los pagos de pensiones que se devengaren? El Sr. SALAZAR. Exactamente. El Sr. HONTIVEROS. Tratandose de prestamos a municipit>s y provincias, (.no cree Su Sefi.oria que es un poco dificil el cobro de aquellos? El Sr. SALAZAR. No, sefi.or; porque aunque la junta podria exigir las condiciones que estime convenientes y necesarias para los fondos de retiro, estos est.an siempre a la disposici6n de la junta, a plazos largos. LEG ISLA TURA FILIPINA 2195 El Sr. HoNTIVEROS. &No ha ocurrido de ordinario que las provincias y municipios no pueden en plazo corto pagar sus obligaciones? El Sr. SALAZAR. Eso con respecto a las obligaciones al Gobierno Insular; pero cuando se trata de un fondo que debe tener a mano la Junta de Pensiones la junta impondrS como condici6n esencial que en 'cualquier momento tambien puede disponer de esos fondos. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. Los que estt\n conformes con el proyecto · tengan la bondad de decir si. (Varios Senadores: 8£.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Pase el proyecto a tercera lectura y por su titulo solamente si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1636 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley enmendando el articulo siete de la Ley NUmero Tres ~!~ cJ:0!fe~:nc!ficfu1!~edeiu:e~:fui~e d~l ;:~i~~dadeieFfli~n~~: El PRESIDENTE INTERINO. Los que estt\n conforn'les con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo estt\n digan no. (Silencio.) Aprobado. El 'Sr. LAUREL. Esta en orden, seiior Presidente, Ia consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 2094 de la CB.mara de Representantes sabre retiro de los jueces. El PRESIDENTE INTERINO. Lease. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 2094 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEYE~uu~~~~J~gD~fiiL t:T~~ut~yu~iiJE~~ni~ ~lL .. ~~nEJliig~::iiTtJA ~'ii~Yr~Flcirnlot POR RAZ6N DE RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE FILIPl~t~T%~~0 %1b,~.fl~~1j~DAollg~~'&W~YNt1i~1'Ji MAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES!' El Senado 'II la Cdimara de Representantes de Filipinas constituidos en Legi.slatura 11 por autoridad de la misma, decretan: ARTfCULO 1. Por ]a presente se reforma el articulo uno de la Ley NU.mero Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada "Ley que provee a una gratificaeiOn por razOn de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis afios continuos o m&s, y que provee a otros fines,'' tal Nr~e:: .;;~~ i:rrr:::ci:~tE:~u~tr~~~~u1~oa~:::~e d1~a1~o:~ si~l~TfCULO 1. Siempre que un funcionario o empleado nombra:do regular y permanente del servicio civil de F'ilipinas ineluyendo los jueces de paz, que- est& actualmente en el servicio y que haya prestado servicio continuo, fiel Y satisfactoriamente seis aiios, por lo menos, solicite del Gobernador General su retiro del citado servicio y el Gobernador General halle, despues de recibir la recomendaci6n del Director del Servicio Civil y del jefe de la oficina o despacho correspondiente, que el funcionario o empleado que formula la solicitud ha sido por todos conceptos eficiente hasta la fecha, inclusive, de su retiro, el Gobernador General podr8. conceder dicho retiro, y en consideraci6n a los servicios prestados, una gratificaci6n anual por tres aiios consecutivos, con arreglo a la siguiente tarifa: el funcionario o empleado que al tientpo de su retiro haya prestado diez aiios continuos, por lo menos, de servieio puede percibir una gratificaci6n anual de treinta Y tres y un tereio por eiento del Ultimo sueldo reeibido; treinta por eiento de dicho sueldo cuando haya prestado nueve aiios continuos pero menos de diez aiios de servicio, veintiseis y dos tereios por ciento de dicho sueldo cuando haya prestado oeho aiios continuos pero menos de nueve de servicio; veintitres y un tercio por ciento de dicho. sueldo cuando ha ya prestado siete aiios eontinuos pero menos, de ocho de servieio; veinte por ciento de dicho sueldo cuando haya prestado seis aiios continuos pero menos de siete de servieio. Las gratifieaciones que por esta Ley se proveen pueden pagarse en Filipinas o en los Estados Unidos, como quiera el funcionario o empleado retirado, en plazos mensuales, y en el easo de su fallecimiento ser8.n pagaderos a sus herederos: EntendUndose, sin embargo, Que aquellos funcionarios o empleados ~ue fallecieren =ida1:lsco~e ;s~beLee;,ta;~;:i~~Y~~ ~~iicl~~d!~ ~~h~b1!s~:n!rJ~ actuadas por el Gobernador General, ser8.n autom&tieamente retirados y las gratificaciones ser8.n pagadas a sus herederos; Entendiendose, ademds Que el funcionario o empleado agraciado con los beneficios de esta ley y que tenga derecho a otros benefieios de eualquier fondo de pensi6n creado con autorizaci6n de la Legislatura Filipina, estara obligado a designar de cual de los citados benefieios desea: aproveeharse, y en esi:! easo s61o tendr8. dereeho a los beneficios que haya elegido; Entem:Uendose, a.demds Que si opta por los beneficios de esta ley, le ser8.n reembolsadas las sumas que se hubiesen deseontado de su sueldo en favor de cualquier otro fondo de retiro; Y entendiindose, ademds, Que no tendr&.n dereeho a los benefieios de esta ley los siguientes funeionarios y empleados: los funcionarios y empleados que no de di can to do su tiempo al servicio del Gobierno; los funcionarios y empleados profesionales que ejereen su profesi6n eon fines de luero; y los funeionarios y empleados procedentes del ejercito y armada o del servicio civil de los Estados Unidos; Y entendiendose, ademds Que cuando se trata del presidente de un magistrado de la corte suprema o de juez de primera instancia, se le pagar& por seis aiios eonseeutivos una gratificaci6n anual equivalente al treinta y tres y un tereio por eiento del Ultimo sueldo reeibido, siempre que en o antes del treintlt de Junia de mil novecientos vetntisiete hayan presentado la solicitud eorrespondiente expresando su deseo de retirarse del servicio y tal solicitud hubiese sido actuada favorablemente antes de dicha feeha o se hubiesen retirado del mismo por haber llegado al limite de edad mareada por la ley." ART. 2. Por la presente se deroga el articulo seis de la citada Ley NUmero Dos mil quinientos ochenta y nueve. ser~~I~ ~~~i~u::°~~~atos sa\i:fa~:¥i~es du~~n~:b~~hi~es!~~~ o m&s, dejaren el servieio del Gobierno, ser&n considerados retirados de aeuerdo con est& Ley. ART. 4. Todas las solicitudes de retiro presentadas con anterioridad a la aprobaci6n de esta ley y no actuadas por el Gobernador General ser&n v8.lidas. ART. 6. Todas las leyes o disposiciones de leyes eontrarias a la presente se entender&n derogadas. ART. 6. Esta Ley entrar& en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene la palabra el Comite. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAUREL El Sr. LAUREL. Sefior Presidente, este es un proyecto de ley que ha sido aprobado por la Camara de Representantes, y ahora pido que este proyecto sea sustituido por el Proyecto de Ley No. 545 presentado por el Comite de! Servicio Civil de! Senado. Las enmiendas son importantes, pero no alteran en lo mas minimo el proyecto ta! como esta. Solamente la primera enmienda consiste en prolongar el periodo de tiempo para la presentaci6n de la solicitud hasta el 30 de junio de 1928. Remos estado extendiendo el periodo para la present~ci6n de las solicitudes por medio de varias leyes que hemos aprobado. La segunda enmienda consiste en que para que un juez o · un Magistrado pueda acogerse· a los beneficios de la ley de retiro, no es preciso que se retire de 2196 DIARIO DE SESIONES hecho o se separe del servicio, sino que es suficiente que la solicitud se haya presentado dentro del periodo fijado por la ley, y el Gobernador General podra actuar sobre la solicitud presentada aun despues del periodo fijado en la ley para la presentaci6n de la misma. El objeto de este proyecto es aclarar la controve~­ sia surgida entre el Gobernador General y el Auditor Insular. Los miembros de esta Alta Camara saben que el Auditor Insular es de opini6n que el juez debe retirarse o separarse del servicio pU.blico, pues de otro modo no gozara de los beneficios de la ley de retiro. · El Gobernador General, por otro lado, es de opini6n que no es preciso que el j uez se separe. del servicio pU.blico, sino que es bastante que ese J uez haya presentado una solicitud dentro del l?eri~o de tiempo fijado en la ley. Este proyecto mas b1en sostiene los puntos de vista del Gobernador General. EL SR. MABANAG FORMULA UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. MABANAG. Seiior Presidente, para un ruego al orador. El PREsIDENTE INTERINO. • Accede a ello el orador.? El Sr. LAUREL. Si, sefior. El Sr. MABANAG. LPor que no dar de una vez pensi6n a todos los jueces, ya que todos habran presentado solicitudes de retiro? El Sr. LAUREL. Es que la ley fija el tiempo de la presentaci6n hasta el 30 de junio de 1927 .. El Sr. MABANAG. Si basta la presentaci6n de la solicitud, i. no eree Su Seiioria mis 16gico hacer que todos los jueces gocen de pensi6n? El Sr. LAUREL. El Senador comprendera que hay otros requisitos en la ley, por ej emplo, un servicio par tal nU.mero de aiios, de modo que si un juez no reune esas condiciones, no podrA acogerse a la Ley de Retiro. El Sr. MABANAG. Pido que se distribuyan copias del proyecto, lt mientras tanto se suspenda la consideraci6n del proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. 'Be suspende la consideraci6n de este proyecto y se ordena que se distribuyan copias del mismo. CONTINUACI6N DE LA CONSIDERACION DEL PROYECTO DE LEY NO. 644 DEL SENADO El Sr. VERA. Seiior Presidente, en cuanto al proyecto de ley No. 544 del Senado cuya consideraci6n se ha suspendido por un momento, debo manifestar que, despues de algunas explicaciones dadas a algunos senadores, estos se ban dado por satisfechos, por lo que, si no hay obj eci6n, pi do que se vote el proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, digan si. (Va.rios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el proyecto en tercera lectura y por su tltulo solamente, si no hay objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACION EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 644 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act to amend sections three, ten, and twenty-three of Act Numbered Three thousand one hundred and eight entitled "An Act creating the public utility commission and prescribing its· duties and powers and for other purposes." El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL El Sr. OSIAS. Seiior Presidente, solicito una orden especial para que en la sesi6n de maiiana se considere el Proyecto de Ley No. 488 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeci6n, asi se ordena. (No hubo abjecion.) El Sr. LAUREL. Seiior Presidente, ya se han distribuldo copias del Proyecto de Ley No. 2094, y si no hay objeci6n, pido ahora que el mismo sea aprobado. El Sr. SUMULONG. Seiior Presidente, nosotros no tenemos obj eci6n a la emnienda del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Laurel), introducida en la ley actual de retiro, pero queremos hacer constar que no estarnos eonformes con el sistema de pensionamiento que la actual ley establece; mas como lo que se trata de hacer con la enmienda no es cambiar la Ley de Retiro, sino solamente aclarar algunos puntos de vista que han dado lugar a la controversia entre el Gobernador General y el Auditor Insular, y pueden quedar afectadas desfavorablemente algunas personas con dereeho a los beneficios de esta Ley, pero que por ciertos aetos independientes de su voluntad no pueden gozar de aquellos mientras que otras personas se han acogido a ese beneficio, creo que se puede aprobar el proyecto tal como esta. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, digan Bi. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 545 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que enmienda el artfoulo uno de la Ley NUmero Dos mil quinientos ochenta y nueve, titulada "Ley que provee a una gratificaci6n por raz6n de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis afios continuos o mas y que provee a otros fines," tal como fue enmendada por la Ley NUmero Tres mil trescientos cuatro. El PRESIDENTE lNTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan Bi. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. QUIRINO. Seiior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Seiior ·.senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Pido la inmediata consideraci6n del Proyecto de Ley No. 509 del Sen ado. LEGISLATURA FILIPINA 2197 -----------------------El PRESIDENTE !NTERINO .• Hay alguna objeci6n a Ia moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 509 DEL SENAOO El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO AMEND SUBSECTION (i) OF SECTION FIFTEEN OF ACT NUMBERED THREE THOUSAND ONE HUNDRED AND EIGHT, ENTITLED "AN ACT CREATING THE PUBLIC UTILITY COMMISSION AND PRESCRIBING ITS DUTIES AND POWERS AND OTHER PURPOSES." Be t!t ~::t~1Ji~;i!:a s;nn«£!g~i=t~U::s:£itf:r::~n~~i;h! authority of the same: SECTION 1. Subsection (i) of Section Fifteen of Act Numbered Three thousand one hundred and eight is hereby amended to read as follows: "SEC. 1&--(i). No Public Service as herein defined shall operate in the Philippine Islands without having first secured from the Commission a certificate, which shall be known as Certificate of Public Convenience, to the effect that the operation of said public service and the authorization to do business will promote the public interests in a proper and suitable manner. Every public service existing on the date of the approval of this Act shall pay the fees herein prescribed for the issuance of the proper certificate of public convenience or public necessity and convenience, as the case may be, in the same manner as said fees shaH be payable by any new public service subject to the provisions of this Act within sixty days from the date of the approval of this Act: PROVIDED, HOWEVER, That in the case of a public service for the operation of whose business it is necessary to obtain a franchise from either a municipal government, or a provincial government, under the provisions of Act Numbered Six hundred and sixty-seven, as amended by Act Numbered Ten hundred and twenty-two, or from the Philippine Legislature, such public service shall secure a certificate to be known as Certificate of Public Necessity and Convenience, as required by Section twenty-two of this Act. The duty to secure such certificates of public convenience or certificates ;~:°t~!c re:esh~tlei~n~r:~b~Jebc; ~~b~kbl!~~:!ce:lr~~ existing is of a mandatory character and no-compliance herewith may, in the judgment of the Public Service Commission, be sufficient ground for the revocation and cancellation of any vested right and for the imposition of the penalty provided for in this Act j "PROVIDED, FURTHER/' THAT FROM AND AFl'ER THE APPROVAL OF THIS ACT, NO CERTIFICATE OF PUBLIC CONVENIENCE OR CERTIFICATE OF PUBLIC NECESSITY AND CONVENIENCE, AS PROVIDED FOR IN THIS SUBSECTION AND IN SECTION TWENTY-TWO OF THIS ACT, SHALL BE ISSUED TO ANY PERSON WHO IS NOT A CITIZEN OF LEGAL AGE OF THE PHILIPPINE ISLANDS OR FOR THE UNITED STATES, NOR TO ANY CORPORATION, ASSOCIATION OR PARTNERSHIP OF WHICH AT LEAST SEVENTY-FIVE PER CENTUM OF THE CAPITAL STOCK OR OF ANY INTEREST OF SAID CAPITAL STOCK BELONGS WHOLLY TO CITIZENS OF THE PHILIPPINE ISLANDS OR OF THE UNITED STATES, AND WHICH IS ORGANIZED AND CONSTITUTED UNDER THE LAWS OF THE PHILIPPINE ISLANDS OR OF THE UNITED STATES, OR OF ANY STATE THEREOF AND AUTHORIZED TO TRANSACT BUSINESS IN THE PHILIPPINES. ALL CERTIFICATES OF PUBLIC CONVENIENCE OR CERTIFICATES OF PUBLIC NECESSITY AND CONVENIENCE ISSUED AFTER THE PASSAGE OF TH;IS ACT IN VIOLATION OF THE PROVISIONS HEREOF SHALL BE NULJ, AND VOID. HOWEVER, NOTHING CONTAINED IN THIS ACT SHALL BE CONSTRUED TO AFFECT THE CERTIFICATES OF PUBLIC CONV'ENIENCE OR CERTIFICATES OF PUBLIC NECESSITY AND CONVENIENCE NOW HELD BY PERSONS OR CORPORATIONS MENTIONED IN THIS SECTION AS DISQUALIFIED TO OBTAIN SUCH CDlTIFICATEB; "PROVIDED, FINALLY," THAT NOTHING CONTAINED IN THIS ACT SHALL BE CONSTRUED AS TO PREVENT THE PHILIPLINE LEGISLATURE FROM GRANTING SPECIAL FRANCHISES OR PRIVIL!EES TO SUCH PERSONS OR CORPORATIONS NOT ENTITLED TO A CERTIFICATE OF PUBLIC CONVENlENCE OR CETIFICATE OF PUBLIC NECESSITY AND CONVENIENCE UNDER THIS ACT, TO CARRY OUT BUSINESS IN THE NATURE OF A PUBLIC SERVICE AS DEFINED IN ACT NUMBERED THREE THOUSAND ONE HUNDRED AND EIGHT." SEC. 2. This Act shall take effect on its approval. El PRESIDENTE !NTERINO. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. i;:ste es un bill que limita la concesi6n de certificados de conveniencia pU.blica a americanos y :filipinos solamente. El Sr. HoNTIVEROS. Para algunas preguntas al ponente, sefior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. HONTIVEROS DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. HONTIVEROS. &Puede afectar esto al negocio de barcos? · El Sr. QUIRINO. Los certificados concedidos a personas a corporaciones que ya han dado comienzo a sus operaciones no afectan a sus derechos adquiridos. El Sr. HONTIVEROS. Suponiendo que por alguna ley se decidiera que se renovaran las certificados de conveniencia pU.blica todos las afias, coma creo que de esa se trata en el prayecto en discusi6n, en este caso, si se aplicara este proyecto estrictamente, ninguna compafiia extranjera entonces podria seguir negociando. El Sr. QUIRINO. Podra seguir negociando, porque tiene un derecho adquirido. El Sr. HoNTIVEROS. Pero es que se trata de una renovaci6n anual de certi:ficada. El Sr. QUIRINO. No afecta a la renovaci6n, porque no es mas que una continuaci6n de un certificado concedido. No es la intenci6n de este proyecto cerrar el paso a los que estan dedicados a esta clase de negocio, sino limitar solamente en el futuro la concesi6n de nuevos certificados a personas que no sean ciudadanos de Filipinas o de Ios Estados Unidos. El Sr. HONTIVEROS. & Puede asegurar Su Seiioria que, una vez aprobado este proyecto de ley, las certificados de conveniencia publica podran renovarse anualmente y los derechos de los que actualmente se dedican a estos negocios no quedaran afectados? El Sr. QUIRINO. Precisamente como au tor y ponente del proyecto, y para Ia mejor interpretaci6n del mismo, afirmo ahora que no es la intenci6n de la Legislatura coartar la libertad y los derechos adquiridos de las que actualmente poseen certi:ficados de conveniencia pU.blica, las cuales, personas podrin continuar con sus negocios cuando presenten la solicitud para su renovaci6n. El Sr. HoNTIVEROS. & Hay alguna disposici6n en el prayecto que aclare e.so? El Sr. QUIRINO. No hay disposici6n que lo prohiba. El Sr. HoNTIVEROS. Gracias. El Sr. QUIRINO. Si no hay ninguna objeci6n, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE !NTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, digan st. (Varios Sen.adores: 2198 DIARIO DE SESIONES Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora lease el proyecto par tercera vez y par su titulo solamente, si no\ hay ninguna objeci6n. (No hubo ninguna, objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 609 DEL SEN.ADO El CLERK DE ACTAS: An Act to amend subsection (i) of section fifteen of Act Numbered Three thousand one hundred and eight, entitled "An Act cl'eating the Public Utility Commission and prescribing its duties and powers and for other purposes.'' El PRESIDENTE !NTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo tftulo acaba de leerse, digan si. (Va,rios SenaAtores: SI.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. VERA. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Senor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Pido la inmediata consideraci6n del Proyecto de Ley No. 2472 de la Camara de Representantes. El PREsmENTE INTERINO •• Hay alguna objeci6n a Ia moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 2472 DE LA Ci.MARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY A%1i.i~~~8HJBifEMd:J.fJH81g~J>Jc81~tL~w~~ PESO 0 MEDIDA DE LAS TRANSACCIONES DE COMPRA VENTA DE ABACA, COPRA, TABACO, MAGUEY, PALAY, AZUCAR, MAIZ, MONGO, MADERA U OTROS PRODUCTOS. El Senado y la Cd:ma1·a de Re,,,.esentantes de FilipinaB cons .. tituidos en Legislatura y por autoridad tU la miania decretan: ARTfCuLO 1. Por la presente ser8. considerada ilegal la irnposici6n directa o indirecta de cualquier aurnento o descuento o deducci6n en el peso o medida en las transacciones de venta de abaca, copra, tabaco, maguey, palay, azucar, rnaiz, mongo, rnadera u otros productos, dentro de las Islas Filipinas, por parte del comprador o de su agente. Esta prohibici6n no irnpide que las partes contratantes convengan en un precio menor o mayor que el vigente en plaza si creen que las condiciones del producto objeto de transacci6n asi lo justiti.can. ART. Z. Cualquiera infracci6n de esta Ley ser&. penada con una multa que no exceda de seiscientos pesos o prisi6nno mayor de seis meses o con ambas penas a la vez a discreci6n del Tribunal. ART. 3. Esta Ley entrar8. en vigcir en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE INTERINO. Tiene /a palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Senor Presidente: es una practica seguida por muchos comerciantes, sobre todo en las provincias abacaleras, el hacer descuento de diez o quince por ciento del peso verdadero y real del producto, aun cuando el abaca este completamente seco. La opini6n pllblica en las regiones abacaleras demanda la abolici6n de esta priictica muy perjudicial, sabre todo para aquellas personas ignorantes que tienen que ceder a la _presi6n ejercida por los comerciantes. Al aprobarse, sin embargo, el proyecto en la Camara de Representantes, se incluyeron algunos productos, coma el palay, la copra, el tabaco y otros mas. Voy a introducir solamente una enmienda propuesta por el Comite: que en Ia Iinea 5 de! proyecto y en el titulo del mismo se suprima la palabra "madera." El Sr. QUIRINO. Para una enmienda, seiior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede proponerla el Se; nador por el Primer Distrito. ENMIENDA QUIRINO. SU APROBACI6N El Sr. QUIRINO. Propongo que en Ia linea 2, se supriman las palabras "aumento o." El Sr. VERA. El Comite acepta la enmienda. El PRESIDENTE 'INTERINO. Los que esten conformes con la enmienda, digan si. (Varios Se1UIJdores: Si.) Los que no Io esten, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. MABANAG. Para una enmienda, seiior Presidente. El PRESIDENTE . INTERINO. Puede proponerla el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA MABANAG. SU APROBACI6N El Sr. MABANAG. Pido que se supriman, asimismo, las palabras 40 aumento o" en el titulo del proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. • Que dice el Comite? El Sr. VERA. El Comite acepta la enmienda. El PRESIDENTE lNTERINO. Los que eaten conformes con la enmienda, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. VERA. Ahora pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas introducidas. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, ta.I coma ha sido enmendado, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. Ahora lease el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna obj eci6n. (No hubo objeci6n.) APROBACI6N EN TERCERA LECTURA, DEL PROYECTO DE LEY NO. 2472 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que prohibe la imposici6n de cualquier descuento o deducci6n en el peso o medida de las transacciones de compra-venta de abaca, copra, tabaco, maguey, palay, azucar, maiz, mongo u otros productos. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. ( V a,rios SenaAtores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Si!encio.) Aprobado. El Sr. TIRONA. Senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Senor Senador por el Cuarto Distrito. MANIFESTACION DEL SR. TIRONA El Sr. TIRONA. Esta maiiana, estando ausentes el Senador Sumulong y el que tiene el honor de hacer uso de la palabra, se llam6 para su consideraci6n el Bill No. 529 del Senado que dispone la anexi6n LEG ISLA TURA FILIPINA 2199 de algunos municipios de la provincia de Rizal a la ciudad de Manila, a pesar de nuestra advertencia al Comite de la ciudad de Manila de que se nos diera oportunidad para ser oidos. Ahora tengo entendido que, gracias a la oportuna moci6n de un miembro de este cuerpo, dicho proyecto esta en estado de reconsideraci6n. Deseo manifestar que voy a registrar un turno en contra y pido que se me de oportunidad para consumir dicho turno. El Sr. VERA. Seiior Presidente. El PRESIDENTE INTERU'10. Seiior Senador. El Sr. VERA. Pido la inmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley Na. 2782 de la Camara de Representantes. El PRESIDENTE INTERINO. iHay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no aye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. CONSIDERACI6N DEL PROYECTO DE LEY NO. 2 7 8 2 DE LA CJ.MARA DE REPRESENTANTES El CH!RK DE ACTAS: LEY c.fsTIGANDO LOS ABUSOS DE LOS ADMINISTRADORES 0 SUS AGENTES DE TERRENOS CONFISCADOS POR EL GOBIERNO POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL. El Sena.do y la Camara de RepreBentantes de Filipinas constituidos en Legi.slatura, y por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO 1. Ser& ilegal para todo administrador o agente ::;rd!nf: ~~:fr~~~i6l':!r:1to~i:~e:~el~f.;1~ro:i~:J.:nb!~ neficiar los terrenos abaeales de una manera desusada y destructora cortando o mandando cortar los ponos de abaca. tiernos aun o sin antes proceder o la limpieza del tote o fines segUn costumbre, o descolgar, o mandar descolgar cocos no sazonados para cualquier uso o beneficio. ART. 2. El administrador o agente de terrenos cOnfiscados por el Gobierno <JUe infrinja las disposiciones de la presente ley ser8. castigado con prisiOn que no exceda de dos meses o una multa que no pase de doscientos pesos o coil ambas penas a la vez. ART. 3. Esta Ley entrad en vigor tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENTE 'INTERINO. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Este proyecto de ley tiene par obj,eto castigar la pd.ctica seguida en provincias por los administradores de bienes confiscados, de arrasar los terrenos abacaleros en perjuicio de los verdaderos due:iios, quienes de ordinario suelen recomprar esas propiedades. A evitar esos destrozos tiende este proyecto de ley. El Comite, antes de que se vote el proyecto, propone la enmienda siguiente: en la linea 5, donde aparece la palabra "ponos," p6nk~se la palabra "plantas" y la palabra '•tos," anterior a la palabra "ponos," suprimase tambiE!n y en su lugar, p6ngase la palabra "las." Pido que se apruebe el proyecto. El Sr. MORALES. Para una informaci6n, se:iior Presidente. Quisiera saber si el Gobierno se aprovecha de esos terrenos confiscados por E!l y que estan en manos de los administradores nombrados por el tesorero provincial. El Sr. VERA. Si, seiior. El Sr. MORALES. Y el abaca ;. no se considera como fruto? El Sr. VERA. Si, pero ocurre que al beneticiar las plantas sembradas en esos terrenos, no solamente destruyen el sembrado de abaca, sino que desprestigian tambiE!n la fibra, porque esos administradores, a tin de obtener la mayor producci6n de la propiedad, mandan · cortar has ta los ponos tiernos, cuya ti.bra hacen beneficiar para luego ponerla en el mercado, con lo que hacen dos cosas malas: destruir la propiedad, perj udicando al pobre dueiio y desacreditar la tibra. El Sr. MORALES. Pero el Gobierno ino es dueiio temporal del terreno? El Sr. VERA. Si, y coma una medida temporal se propone E!sta, porque todavia no esta consolidado el dominio a favor del Gobierno. El Sr. MORALES. &No cree Su Seiioria que esa medida dando facultad a las administradores, tiene por obj eto proteger al Gobierno mismo a tin de que los dueiios de los terrenos cumplan inmediatamente con su deber antes de la cosecha? El Sr. VERA. Es posible, pero esa pequeiia ventaja de! Gobierno tiene el contrapeso de una desventaja, porque, en Ultimo termino, si se mantiene esa propiedad en buen estado, ha de rendir mayores utilidades, porque seguira pagando par contribuci6n territorial. Una vez destruida una propiedad de esa clase, ya no podria producir en diez o quince afios, lo cual redundaria en perjuicio del mismo Gobierno. El Sr. MORALES. En ese caso, deberiamos prohibir tambien a los administradores del Gobierno que recoj an los frutos de un terreno palayero o azucarero. El Sr. VERA. Na hay paridad. Las condiciones de esos terrenos azucareros y palayeros no son iguales a las de los terrenos abacaleros. En aquellos la siembra es peri6dica, mientras que en estos es permanente ; de modo que lo que hay que hacer es ir cortando solamente los ponos ya sazona.dos. El Sr. MORALES. L De modo que esta pre vista en la ley que se permita cortar solamente las ponos sazonados? El Sr. VERA. Si, seiior. El Sr. MORALES. Muchas gracias. El Sr. VERA. Propongo que se l!Ometa a votaci6n el proyecto. ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Seiior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Seiior Senador. El Sr. MABANAG. Propongo la siguiente enmienda: que en las lineaS 7 y 8 del articulo 1 se supriman las palabras "o descolgar, o mandar descolgar cocos no sazonados para cualquier uso o beneficio." EI'Sr. HONTIVEROS. Yo, por mi parte, me opongo a la enmienda, seiior Presidente. EL SR. MABANAG RAZONA SU ENMIENDA El Sr. MABANAG. Seiior Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Seiior Presidente. El Sr. MABANAG. En primer termino, las palabras que propongo se supriman son incongruentes con las otras disposiciones de este articulo, espe .. cialmente con lo que aparece en la linea 4, que se refiere a los terrenos abacaleros solamente; mientras que las palabras cuya supresi6n propongo se refieren a los terrenos sembrados de cocoteros. En segundo lugar, porque esta muy generalizada la pr8.ctica de 2200 DIARIO DE SESIONES vend er cocos tiernos. Creo que no es j us to prohibir que se descuelguen cocos tiernos cuando puede ser mis beneficioso para el Gobierno el vender cocos tiernos que sazonados. EL SR. HONTIVEROS ROZONA SU OPOSICION El Sr. HONTIVEROS. Senor Presidente, me opongo a la enmienda, porque si se prohibe par este proyecto de ley a los administradores de! Gobierno maltratar las terrenos abacaleros, creo que existe la rnisma raz6n para imponer esta prohibici6n tratAndose de terrenos sembrados de cocoteros. Se siembra una vez, y hay que tener en cuenta que esta di,!Jposici6n se refiere al beneficio de los frutos o nueces de los cocoteros para convertirlos en copra. El Gobierno, tratandose de terrenos confiscados por falta de pago de la contribuci6n territorial, viene a tener la consideraci6n de una persona que ha adquirido en subasta bienes embargados de! demandado. Tratandose de esta clase de beneficios, la ley es mucho mas liberal todavia. La ley concede al dueno de los bienes embargados el seguir en posesi6n de los mismos durante el term.ino del retracto, para de esta manera evitar el que se le irrogue grand es perj uicios. EL SR. MABANAG FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. HONTIVEROS El Sr. MA!!ANAG. ;.Me permitiria algunas preguntas el orador, seiior Presidente? El Sr. HONTIVEROS. Con mucho gusto, senor Presidente. El PRESIDENTE INTERINO. Puede formular SUS preguntas al Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Sup6ngase que al agente se le ocurriera descolgar unos cuantos frutos tiernos para comer, 4cree Su Seii.oria que, bajo esa disposici6n quedaria sujeto a una pena? El Sr. HONTIVEROS. Es que no se le debe permitir que lo haga, porque en ese caso cometeria un verdadero delito de malversaci6n, y el no debe aprovecharse de los frutos de esos terrenos que pertenecen al Gobierno. El Sr. MABANAG. Supongase que descolgara cocos tiernos para venderlos en el mercado a fin de ser utilizados en la confecci6n de sorbetes, porque como adrµinistrador viera que es mas beneficioso para el Gobierno hacerlo asi que esperar que se sazonen los frutos para venderlos como copra. El Sr. HONTIVEROS. Eso no es lo habitual ni 'Crdinario. El Sr. MABANAG. Pero (.no cree Su Seiioria queen ese caso seria injusto castigar al agente? El Sr. HoNTIVEROS. Son casos muy raros, y nosotros no vamos a legislar sabre casos esporidicos, sino para la generalidad. 1 El Sr. MABANAG. Sup6ngase que se celebre un picnic y la gente que acude a este compre cocos tiernos, como suele hacerse; 4seria justo castigar al agente por vender esos frutos en tales circunstancias? El Sr. HoNTIVEROS. Creo que no ha de ocurrir el caso de que en un pueblo o barrio no haya mas que terrenos confiscados por el Gobierno por falta de contribuci6n territorial. El Sr. MABANAG. Pero Su Senoria admitiria que en ese caso seria injusto castigarle al agente."' El Sr. HONTIVEROS. Si Su Seiioria quiere presentar una emrtienda en ese sentido, yo la aceptaria, pero tal como est.a la enmienda, me veo obligado a oponerme a ella. El Sr. MABANAG. Senor Presidente, pido que se vote la enmienda. LA ENMIENDA MABANAG ES RECHAZADA El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con la enmienda, digan si. ( V arias seruulores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Varios senadores: No.) Rechazada. El Sr. VERA. Senor Presidente, pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto digan si. (Varios Serwdores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobaao. Lease el proyecto en tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay objeci6n. (No kubo objeciOn.) APROBACION EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 2782 DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley castigando los abusos de los adrninistradores o agentes de terrenos confiscados por el Gobierno por morosidad en el pago de la contribuci6n territoria1. El PRESIDENTE INTERINO. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo esten, digan no. (Silencio.) Aprobado. SEBION EJECUTIV A El Sr. VILLANUEVA. Sefior Presidente, pido que el · Senado se constituya en sesi6n ejecutiva. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeci6n, se constituye el Senado en Sesi6n Ejecutiva. Se suspende la sesi6n publica de! Senado· a las 7.10 p. m. REANUDACION DE LA SEBION PUBLICA DEL SENADO Se reanuda la sesi6n publica de! Senado a las 7.15 p.m. El PRESIDENTE INTERINO. Queda reanudada la sesi6n pUblica del Senado. t.Mociolfes-?---LEVANTAMIENTO DE LA SEBION El Sr. VILLANUEVA. Senor Presidente, pido que se levante la sesi6n hasta maiiana, a las diez de la maiiana. El PRESIDENTE INTERINO. Si no hay objeci6n, se levanta la sesi6n hasta maiiana, a las diez de ]a manana. (No hubo objeciOn.) Eran las 7 .45 p. m. CAMARA DE REPRESENTANTES MARTES, 8 DE NOVIEMBRE DE 1927 Se abre la sesi6n a las 10.57 a. m., bajo la presidencia de! Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Lease la lista de los Representantes. Sr. SISON. Seiior Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. L Hay alguna objeci6n a esta moci6n? (Silencio.) Aprobada. Hay·quo•-um. APROBACI6N DEL ACTA Sr. SISON. Seiior Presidente, pido tambien que se dispense la lectura de! acta y que la misma se de por aprobada. El PRESIDENTE. iHay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LA LEY DE t'.ARACTER Pti'BLICO Del Representante Almeida ( C. R. No. 3554, 7. • L. F.), titulado: Ley que dispone una nueva distribuci6n de las rent.as internas J:Dtre las divisiones politicas de Filipinas, enmendando al efecto el COdigo Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comite de Presupuestos. Del Representante Azanza (C. R. No. 3355, 7.• L. F.), tittilado: Ley consignando de los fondos existentes en la Tesoreria Insular la suma de veinte mil pesos para la eonstrucciOn de escuelas permanent.es en los barrios de Baloeawe, Lunang, Kirikite, Costa Rica, Baquio; Biasong, Malobago y Mataloto, del munieipio de Almagro, provincia de samar. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Azanza ( C. R. No. 3556, 7. • L. F.), titulado: Ley consignando de los fondos existentea en la Tesoreria Insular la soma de veinticinco mil pesos para la construcci6n de escuelas permanentes en los barrios de Buenos Aires, San Luis, Villahermosa, Libucan, Oeste y Dapdap, del municipio de Tarangnan, provincia de Simar. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. " Del Representante Azanza (C. R. No. 3557, 7.• L. F.), titulado: · Ley consignando de los fondos existentes en la Tesoreria Insular la suma de veinticinco mil pesos para la construcci6n de escuelas permanentes en los barrios de Yquidn, Bacacay, Astorga, Sua, Sebunganan y Rizal, del municipio de Zumirraga, provincia de Simar. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3558, 7.• L. F.) , titulado : Ley consignando de los fondos existentes en la Tesoreria Insular la suma de treinta mil pesos para la construcci6n de escuelas permanentes en los barrios de Legazpi, Osmeiia, San Antonio, Basiao, Bacubac y Pinamitinan, del municipio de Basey, provincia de SS.mar. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3559, 7.• L. F.), titulado: Ley consignando de los fondos existentes en la Tesoreria Insular la suma de quince mil pesos para la construcci6n de escuelas permanentes en los barrios de Bonga, Palencia, Santa Cruz, Majacob y Mancares, del municipio de Tarangnan, provincia de Simar. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3560, 7.• L. F.), titulado: Ley consignando de los fondos ex.istentes en la Tesoreria Insular la suma de. veinticinco mil pesos para la construcci6n de escuelas permanentes en los barrios de Mualbual, Macalunod, Tubigan, San Isidro y Tinaugan, del municipio de Zum&rraga, provincia de $8.m.8.r. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3561, 7.• L. F.), titulado: Ley consignando de los fondos existentes en la Tesoreria Insular la suma de veinte mil pesos para la construcci6n de escuelas permanentes en Ios barrios de La Paz, Manunca, · Camayse, Tagacay, Cabongaan e Igangigang, del municipio de Santa Rita, provincia de SS.mar. El PRESIDENTE. Al Comito de Obras Publicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3562, 7.• L. F.), titulado: Ley consignando de los fondos existentes en la Tesoreria Insular la suma de veinte mil pesos . para la construcci6n de escuelas permanentes en los barrios de Baras, Buenavista, Basud, Ilinan, Balatguti y Carocauayan, del municipio de Santo Niiio, provincia de Simar. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. ·Del Representante Azanza ( C. R. No. 3563, 7 .• L. F.), titulado: Ley consignando de los fondos existentes en la Tesoreria Insular la suma de quince mil pesos para la construcei6n de escuelas permanentes en los barrios de Bangon, Mambug, Calampong y Obayan, del municipio de Calbiga, provincia de Simar. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3564, 7.• L. F.), titulado: Ley consignando de los fondos existentes en la Tesoreria Insular la suma de treinta mil pesos para la construcci6n de escuelas permanentes en los barrios de Lauaan, Casandig, Calapi, Concepci6n, Calantauan, Unalad, Bunga, Totobigan y San Jose, del m.unicipio de Wright, provincia de Simar. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3565, 7.• L. F.) , titulado : Ley consignando de los fondos existentes en la '.l'esoreria Insular la suma de treinta mil pesos para la construcci6n de escuelas permanentes en los barrios de Silanga, Sierra, 2201 2202 DIARIO DE SESIONES Mercedes, Payao, Buri, Basiao y Darahuay, del municipio de Catbalogan, provincia de S&mar. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Azanza (C. R. No. 3566, 7.• L. F.), titulado: Ley consignando de los fondos existentes en la Tesoreria Insular la soma de treinta y cinco mil pesos para la construcci6n de escuelas permanentes en los barrios de! Plaridel, Lamingao, Buaya, San Andres, Banquil, Navatas, Mallorga y Olayan, del municipio de Villareal, provincia de Samar. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. By Representative Torres (H. No. 3567, 7th P. L.), entitled: An Act to provide for medical examination of laborers in shops, factories, industrial and agricultural establishments, ~~~ f~~e~i:/:ti~~:fth~:::1,i':i;3efJ;h~~l::n;u~~::e~~: to proThe SPEAKER. To the Committee on Health. Del Representante Formoso (C. R. No. 3568, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de tres mil pesos para la reconstrueci6n de )a escuela primaria en el barrio de Baquilan, municipio de Alcala, provincia de Cagay&.n. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Formoso (C. R. No. 3569, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de tres mil pesos para la reconstrucci6n de la escuela primaria en el barrio de Jurisdicci6n, municipio de Alcala, provincia de Cagay&n. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Cuenco (C. R. No. 3570, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda las d.isposiciones del articulo dos mil doscientos noventa y siete del C6digo Administrativo. (Lim.itando la facultad del tesorero provincial de desaprobar los presupuestos municipales.) El PRESIDENTE. Al Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales. By Representatives Dacanay and Kamora H. No. 3571, 7th P. L.), entitled: An Act authorizinf the Director of the Bureau of Nonfi!'~:~;n Jr!~d~r ~~e ~~~:r::d1 i~v!:tfg~;f::tao7 If o!~; Pulag in the subprovince of Benguet, Mountain Province, so as to determine its conversion into a national park and for the location of a road leading to the place from the city of Baguio. The SPEAKER. To the Committee on Mindanao Affairs and Special Governments. By Representative Garcia (H. No. 3572, 7th P. L.) , entitled : An Act appropriating the sum of five thousand pesos for the construction of the Batunan Waterworks System in the municipality of Mabini, Province of Bohol. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Reyes (H. No. 3573, 7th P. L.), entitled: An Act to establish a Funes Memorial School in Bulusan, Sorsogon. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Reyes (H. No. 3574, 7th P. L.), entitled: forA:heA~~a~p:::::;a!~I c~~est~~~i~! !7~h? r~~odu~~~~e~~~= the town of.Prieto-Dias, Province of Sorsogon, with the provincial road. The SPEAKER. To the Committee . on Public Works. By Representative Reyes (H. No. 3575, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of twenty thousand pesos for the continuation of the construction of the road connecting the towns of Santa Magdalena and Matnog, Province of Sorsogon, with the provincial road. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Clarin (H. No. 3576, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of three thousand pesos as ~':i'ilJf:ga~: ~h~ :~~\~iP~ii:~eofe;ubf;!~:1P~:~:~!'1~l B~t~~~ The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Clarin (H. No. 3577, 7th P. L.), entitled : An Act to appropriate the sum of one thousand pesos as insular aid for the construction of the primary school building in the barrio of Tagbao, municipality of Loboc, Province of Bohol. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. By Representative Clarin (H. No. 3578, 7th P. L.), entitled: An ""-ct to appropriate the sum of six thousand pesos out ~~o:~i~t!d,0~~r i~heth:re~~(,,~a~f ~r~j=~~lou~~t a1t~h~s:rt 8 Ef Tubigon, Province of Bohol. · The SPEAKER. To the Committee on Public Works. : By Representative Alcazaren (H. No. 3579, 7th P. L.) , entitled: An Act to amend section one thousand two hundred and sixty-four of Act Numbered twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen. (Re exclusive license for landing passengers and baggage at Manila.) The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. Del Representante Laserna (C. R. No. 3580, 7.• L. b'.) , tituladG: los 1f ~n3:se s:si~naT!:orc:r~!idi~su1:r d~S:i8Ji!':,~e~~s Pd!0so;: modo para la construcci6n de un puente sob re el Rio Ibajay, municipio de Ibajay de la provincia de C&.piz. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. By Representative Hernando (H. No. 3581, 7th P. L.), entitled: An Act to provide funds to be credited to the Irrigation Insurance Funds created by the Irrigation Act, and to prescribe the method of disbursing such funds. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. LEGISLATURA FILIPINA 2203 Del Representante Perfecto (G.) (C.R. No. 3582, 7.• L. F.), titulado: Ley sustituyendo el nornbre de la calle de Santa Mesa de Manila por el de Demetrio Tuason. El PRESIDENTE. Al Comite de la Ciudad de Manila. · Del Representante Formoso (C. R. No, 3583, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de tres mil pesos para la reconstrueci6n de la escuela primaria en el barrio de Pinopoc, municipio de Alcala, provincia de Cagay8n. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. Del Representante Formoso (C. R. No. 3584, 7.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de tres mil pesos para la reconstrucci6n de la escuela primaria en el barrio de Dalaoig, municipio de Alcal8., provincia de Cagayin. El PRESIDENTE. Al Comite de Obras Publicas. By Representatives Nepomuceno and Cuenco (H. No. 3585, 7th P. L.) , entitled : an:~o~~i~.)r:1~~~~~~tb; ~~bii~z~~fii~~~~ging in or aiding The SPEAKER. To the Committee on Revision of Laws. By Representatives Cuenco and Paredes (H. No. 3586, 7th P. L.), entitled: An Act to amend section thirteen of Act Numbered Twenty-five hundred and ninety, known as "An Act for the protection of game and fish." The SPEAKER. To the Committee on Revision of Laws. DESPAOHO DE LOS ASUNTOS QUE EST.4.N SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: llENSAJES DEL SENADO SENOR PRESIDENTE: MANILA, NovUmbre 7, 19!1 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Camara que el Senado aprob6 el 7 de noviembre de 1927, el siguiente Proyecto de Ley No. 362 del mismo, en que se solicita el concurso de la Camara de Representantes: la ·~e: ~~~::om~~:aiJ: :e1i!~i~~to~08o~~~ ~~~:c?cii pi::s ct :~~!1!1J!:i;tr:!'iliare~s;1:edf;de~~~ y:r:r~~c~~~) fiscales Muy respetuosarnente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta:rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comite Judici11l. MANILA, Noviembre 7, 1927 SENOR PRESIDENTE: Se me ha· ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Camara que el Senado aprob6 el 7 de noviembre de 1927, el siguiente Proyecto de Ley No. 643 del mismo, en que se solicit& el concurso de la Camara de Representantes: "An Act providing and granting the retirement solicited by the deceased judge Pablo Borbon and judge Cayo Alzona." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. The SPEAKER. To the Committee on Appropriations. INFORMES DE COMITfs Informe del Comite de Presupuestos (I. C. R. No. 632, 7.• L. F.), sob re el Proyecto de Ley No. 3398 de la Camara, titulado: "An Act to amend sections one, two and three of Act Numbered Thirty-two hundred and twenty, entitled 'An Act authorizing the reclamation and development of the Port of Pulupandan, Province of Occidental Negros, providing for the payment of such work, and for other purposes,'" recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Lacson. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comite de Industria y Comercio (I. C. R. No. 633, 7.n L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3561 de la Camara, titulado: "Ley que crea un comite que se encargara de estudiar las ventajas e inconvenientes de la exportaci6n fuera de Filipinas del tabaco en rama," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Formoso. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Ferrocarriles y Franquicias (I. C.R. No. 634, 7,m L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3652 de la Camara, titulado: "Ley concediendo a la Surigao Electric Company un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Surigao, de la provincia de Surigao, bias Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos." recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Confesor. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Ferrocaniles y Franquicias (I. C. R. No. 635, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3553 de la C&mara, titulado: "Ley concediendo a Valentin Confesor, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Libmanan, provincia de Camarines Sur, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia etectricos,'' recomendando que ·sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Confesor. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Ferrocarriles y Franquicias (I. C. R. No. 636, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 242 del Senado, titulado: "Ley concediendo a la Sociedad denominada "S&mar Electric Light and Power Development Company," Calbayog, SS.mar, un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de Calbayog, Oquendo y Santa Margarita, provincia de S8.mar, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Lacson. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 637, 7." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2246 de la Ciimara, titulado: "An Act making the provisions of article eleven of chapter fifty-six of the Revised Administrative Code applicable to the subprovince of Benguet, Mountain Province," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Festin. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 638, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3514 de la Camara, titulado: "Ley traspasando la propiedad de un camarin del Gobierno Insular situado en Rombl6n, a esta provincia," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representant.e Guint6. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara •. 2204 DIARIO DE SESIONES Informe del Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 639, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3509 de la Camara, titulado: "Ley que cambia el nombre del barrio de Guintiguiban, Islas de Corcuera municipio de Jones, provineia de Rombl6n, por el de Mabini," recomendando que sea aprobado sin· enmienda. Ponente: Representante De la Cruz. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Inlorme del Comite de Industria y Comercio (I. C. R. No. 640, 1.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3326 de la Camara, titulado: "Ley que apropia la suma de diez mil pesos como premio a toda persona o corporaci6n filipina o extranjera que invente un medio, f6rmula o composici6n natural o quimica que extirpe el "gorgojo," germen que ataca la hoja del ta~::~endando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante De Guzman. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comite de Toda la Camara. Informe del Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 641, 'J.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3289 de la Camara, titulado: "Ley que cambia el nombre del banio de Pinamopoan, municipio de Capoocan, provincia de Leyte, por el de Grere:~~~ndando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante De la Cruz. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales (I. C. R. No. 642, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de .t:~ ~~t !~~t1~: ~em:i:;i~~1!.\~~is:tricbJ and municipal district government in the Mountain Prov11;1ce, conv~i:ttng said municipal districts into especially orgamzed mumc1palities and providing a special municipal government therefor, and for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Dacanay. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comite de Agricultura (I. C. R. No. 643, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3389 de la Camara, tit1!~0 A.ct prohibiting the manufacture of copra, for sale or barter out of immatured coconuts, or the purchase, or sale of ad~lterated copra and providing penalties therefor," 1·ecomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Valdes Liongson. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comite de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales (I. C. R. No. 644, 7_. L. F.). sobre el Proyecto de Ley No. 3396 de la C&mara, titulado: j'An Act to legalize m&Triage among the pagan people of the Philippine Islands ce~e~rated accor~ing to their cus~ms, rites or traditions, providmg for the issuance of marriage certificates to them and prescribing a certain period within which said marriages may be legalized," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Melencio. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comite de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales (I. C. R. No. 646, 7.a L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3508 de la Camara, titulado: "An Act creating a committee for the purpose of making an economic survey of Mindanao and Sulu," l'ecomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Fernandez. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comite de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales (I. C. R. No. 646 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 404 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artfculo uno de Ia Ley Nilmero Dos mil setecientos veintid6s, titulada 'Ley disponiendo la ~:eserva de ciertos terrenos del dominio pU.blico en la Isla de Jo16 para concederlos en usufructo al Sultan de Jol6 y sus herederos,' tal como esta enmendada por la Ley NU.mero Tres mil ciento dieciocho," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Fernandez. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Terrenos PU.blicos, Minas y Montes (I. C. R. No. 647, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. ~383 de la Camara, titulado: ' 1Ley disponiendo que dentro del plazo de un aiio puedan presentarse en el juzgado correspondiente ciertas reclamaciones de derechos de propiedad sobre parcelas declaradas terrenos pU.blicos, bajo ciertas condiciones," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Garcia. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C.R. No. 648, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2841 de la Camara, titulado: "Ley que aumenta en uno m&s el nUmero de los municipios de la provincia de Tayabas, mediante la separaci6n de los barrios de Sanghirin, Villamanzano Norte, Villamanzano Sur, Pinagtubigan Este, Pinagtubigan Oeste de su municipio matriz Alabat, y del barrio de Balihin de su municipio matriz Polillo para constituir un municipio independiente bajo el nombre de Sang'hirin," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Leuterio. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 649, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2013 de la Camara, titulado: "Ley que crea el municipio de Placer en la provincia de Masbate," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Leuterio. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C.R. No. 650, 7.a L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2601 de la Camara, titulado: "Ley que crea el municipio de Baleno en la provincia de Masbate," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Leuterio. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. lnforme del Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 661, 7.a L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 109 de la Camara, titulado: "Ley que convierte los distritos municipales de la provin~~~o:e!1d::do8~~:~e!:1~~:~~~do r:i~~~!~~~da. Ponente: Representante Leuterio. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 662, 7.a L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 2000 de la Camara, titulado: "Ley que aumenta el nU.mero de municipios de la provincia de Simar, de treinta y siete a treinta y ocho, separando del municipio de Hernani los barrios de Pambujan, San Isidro, Viga:n y Calotan y constituyendo en municipio independiente que se llamara municipi.o de Pambujan Sur, y para otros fines," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Leuterio. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. LEGISLATURA FILIPINA 2205 Informe del Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C.R. No. 663, 1.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1920 de la C8.mara, titulado: "An Act to increase the number of the municipalities of the Province of Cebu from fifty-two to fifty-three by separating from the municipality of Cebu the bariros of Talamban, Fit-os Nasipit, Binali~, Mabini, Paril, Lusaran, Adlawon, Guba, Agsungot, Tanay, Candarong, Pulangbato, l!~-:ig·i:J!~~d;:rg~iii~i:a1?t~d~o8be8~~1~1~hi:i~Aui:i~f_ pality of Talamban/ and for other PU·l'pOses," 1-ecorrumdando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Leuterio. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comite de Gobiernos Provinciales y Munici~~-es28~rO ~~fa:~:~:~!: ~i;J~d!;>• sobre el Proyecto de Ley tar1:nf. 'l>U:n~:f ~b~e1J: b:~if~:s~: ~~C:1::i~~o T~~iif ;:;ay fusion& los mismos al municipio de San Clemente de la provincia de T&rlac," recomendando que sea aprobado sin enmienda, Ponente: Representante Leuterio. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C.R. No. 655, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3288 de la Cimara, titulado: "Ley que aumenta el nUmero de los municipios de la prol~n~::a!f6!10d:ie :~~i!fpfo s~e;eG~i:bi:ltad: 1::0ba~;~~nJ: Tubungan, Tagpuan, Lanag Norte, Ag4.ao, Ingay, Balioua, Lanag Sur, Talento, Mayang, Jolason, Male, Desposorio, Pinamaelan Molina, Moroillas, Gagus-an, Cadabdab, Bagonauay, Victoria, Buenavista, Ambarihon, Novilian, Jgdampog, Nagba, A.goo, Sibucauan, Bondoc, Singon, Daga-ay y Jona, y que dispone la organizaci6n de los mencionados ba1Tios en un municipio independiente de Tubungan, y para ::sm::d!~do que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Leuterio. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Terrenos PU.blicos, Minas y Montes (I. C.R. No. 656, 7.• L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos. 2415 y 3005 de la Camara y 391 del Senado, recomendando que sea aprobado sin enmienda el S. No. 891, titulado: "An Act amending sections eighteen hundred and thirtynine and eighteen hundred and forty-one of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code, setting aside communal pastures and for other purposes," Ponente: Representante Altav8s. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comite de Obras PU.blicas (I. C. R. No. 657, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3255 de la Camara, titulado: u An Act to appropriate the sum of twenty thousand pesos to be given as aid to the municipality .of Baler, Province of T-ayabas, for the construction of a municipal building to replace that destroyed by the recent typhoon in said municipality," i·ecomendando que se aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Sabi do. The SPEAKER. To the Committee . of the Whole Calendar. lnforme del Comite de Obras PUblicas (I. C. R. No. 658, 7.• L. F.), sobre el Proyect.o de Ley No. 3366 de la Camara, t.itulado: "Ley que consigna de nuevo para la construcci6n de escuelas en los municipios de Casiguran y Polillo de la provincia de Tayabas el saldo no gastado hasta el treinta de junio de mil novecientos veintisiet.e y destinado para dicho fin 236613-J por el articulo uno, partidas uno y ocho de la Ley NU.mero Tres mil doscientos cincuenta y ocho," recornendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Sabi do. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comite de Toda la Camara. Informe del Cornite de Policia (I. C. R. No. 659, 7.• L. F'.). sobre el Proyecto de Ley No. 477 de Ja Camara, titulado: "Ley que reforma las disposiciones del articulo trescientos cuarenta y cinco del C6digo Penal, en el sentido de obligar a toda :persona perteneciente al Cuerpo de la Policia Insular, municipal o de la ciudad de Manila, a expedir recibo a favor del casero o banquero del dinero o efectos y Utiles destinados al juego prohibido, que fueren decomisados," recomendando q1,1e sea: aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Oppus. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de Revisi6n de Leyes (I, C. R. No. 660, 7! L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1409 de la Camara, titulado: "Ley que define y castiga la 'cuatreria' de ganado mayor en general," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Paredes. El P~SIDENTE. Al Calendario de la Camara. Informe del Comite de la ciudad de Manila (I. C. R. No. 661, 7! L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 3348 de I- C8.mara, titulado: "Ley que regula y fija los salarios de los funcionarios de la ciudad de Manila nombrados [por el Gobernador General con el consentimiento del Senado de Filipinas," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Guariiia, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Camara. MOCI6N NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Seiior Presidente, el Comite de Reglamentos solicita la inmediata consideraci6n del Proyecto de Ley No. 508 del Senado. El PRESIDENTE. iHay alguna objeci6n a esta mod6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Lease el proyecto de ley. TERRAPLENAMIENTO DE LOS TERRENOS BAJOS DE LA CnJDAD El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 508 DEL SENADO {Preaentado por Joa Senadoree SaJazar y Yulo] LEY QUE AUTORIZA A LA CIUDAD DE MANILA PARA TERRAPLENAR LOS TERRENOS ANEGADIZOS, COBRAR EL COSTO DEL TERRAPLENAMIENTO, INCLUYENDO LOS INTERESES, EN CONCEPTO DE REPARTIMIENTO ESPECIAL ANUAL CONTRA LA PROPIEDAD TERRAPLENADA Y EMITIR BONOS CON EL OBJETO DE A:RBITRAR FONDOS PARA TERRAPLENAR LAS ZONAS ANEGADIZAS DENTRO DE LA CIUDAD; QUE AUTORIZA TAMBll!:N AL GOBIERNO INSULAR PARA EIMITIR BONOS GARANTIZADOS POR LOS MENCIONA:DOS BONOS DE LA CIUDAD, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sena.do 11 la Cd.mara de Representa:ntes de Filipina,s C0'1t8titufdos en Legislatura 11 por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO. 1. Titulo de la Ley.-Esta Ley se denomin•r8 ''Ley de mejora de los terrenos anegadizos de la eiudad de Manila." · 2206 DIARIO DE SESIONES ART. 2. Faculta.d del ingeniero de la ciudacl para. ordena:r el terra.plena.miento de los terrenos anegadi:z:os.-Siempre que el Director de Sanidad declare, y asi lo comunique al ingeniero de la ciudad de Manila, que cualquier lote o solar situado dentro de la ciudad de Manila y perteneciente a alguna persona o corporaciOn, o al Gobierno Insular, o a cualquiera de sus dependencias o subdivisiones polftieas, es tan bajo, y est& exeavado, defendido, drenado o represado de tat manera que permitir8. o ser& la causa de la formaciOn en su superfieie de agua estancada o mefitica que constituya una molestia y un peligro para la salud pUblica, mientras no se terraplene o se mejoren de otro modo sus condiciones sanitaries, dicho ingeniero de la ciudad dispondri que se cnvie al dueiio o dueiios de dicho lote o solar, o a sus agentes o repi'esentantes, o a la persona que este encargada del ::f~cdb1:v~:n~~1~:e p~~ 1:edf:ed:-d~a'iu~as:u::r3~ia1~~ que conduzcan el agua a algUn canal con el eual dicho drenaje superficial pueda comunicarse legalmente, o cortar o romper cualquier muro de contenci6n, malec6n o presa, de manera que dicha agua estancada pueda tener libre salida--que dispongan que dicho lote o solar se terraplene en la extensi6n, en la forma, con los materiales y dentro de un plazo razonable que se prescriban en dicho aviso; y en el ca so de que el dueiio o dueiios o cualquiera de las demBs personas mencionadas, dejasen de emprender el terraplenamiento dentro del plazo seiialado en dicho aviso, que no sera menor de noventa dias, o se negasen a hacerlo, o no pudiesen, el ingeniero de la ciudad tendri la faeultad de disponer que dicho lote o solar sea terraplenado y que los gastos de la obra se carguen al terreno terraplenado, en la forma que mas ::e:s~ L:y p::s~~~1:.· ~::tfoa~~inte~~i!~n~~ ~~:f:i:i di:: anteriores a la expiraci6n del plazo expresado en dicho aviso E:xpedido por el ingeniero de la ciudad, cualquier dueiio que se considere agraviado por la declaraci6n del Director de Sanidad en cuya virtud se expidi6 el aviso, podr& apelar de la orden del ingeniero de la ciudad ante una junta compuesta por el Alcalde de Manila y los Secretarios del Interior y de Instrueci6n PUblica, cuya decisi6n coneurrente sobre el aeunto aerB definitiva. ART. 3. El dueiio pu.ede vender el teremo a la ciudad.-Si !1 uC:8i~d~~~r;iAi~:i:!e~~e~ie:: J:tl~ ~i:!dr /eir:!Jo~~:!i~ llarado del miBDlo, el dueii.o tendrd. opci6n a vender la propiedad a la ciudad, al valor corriente en plaza o reembolsar la cantidad invertida en el terraplenamiento en los veinte plazos anuales iguales que se prescriben en el articulo cinco de esta Ley. En el caso de que el dueiio se decidiese a ven· der su propiedad por no poder pagar el coato del terraplenamiento. La ciudad la comprarB, cargando su costo al fondo especial que en esta ley se crea: Entendiindose, sin embargo, Que la ciudad enagenar8 el terreno, vendiendolo en licitaci6n pllblica al mejor postor, pero no se hara ninguna odjudicaciOn mientras el importe de la oferta no sea equivalente, por lo menos, al costo del terreno, mis el costo del terraplenamiento y los gastos que origine la enajenaciOn. Los productos de dicha venta revertir&n al mencionado fondo especial. ART. 4. El ingeniero de la ciudad tendrd. la direcciOn ea:cluaiva de toda.s las obra.a, las cu.ales ae realizardn por con-. tra.ta..-EI ingeniero de la ciudad de Manila estarli encargado y tendr& la direcci6n exclusiva de las obras y mejoras que se ejecuten por la ciudad en virtud de las disposiciones de esta Ley, y que comenzar&n tan pronto como el tesorero de la ciudad de Manila certifique que los fondos que aqul se consignan esttn disponibles, en la inteligencia de que todas las obras de terraplenamiento que se emprendan en virtud de las disposiciones de esta Ley se ejecutaran por contrata, la cual se adjudicarli al mejor postor, mediante licitaci6n pUblica, anunciada con anterioridad: Entendiendose, sin emr bargo, Que a juicio del ingeniero de la ciudad, las obras de terraplenamiento de ciertas parcelas de terreno anegadizo pueden emprenderse con mas economia por administraci6n, el Secretario del Interior podr& autorizarlo para ello, y en :d~uii-1:0~1 e!q~fron!~~s~;io18p:::dd~h~sta::ra~~c~~:~~/oa~: costo al fondo que en esta Ley se crea. Para la ejecuci6n de las disposiciones de este articulo el ingeniero de la ciudad estari tambiEin facultado para emplear el personal que sea necesario para el trazado de los pianos, la inspecci6n y la ejecuci6n de las obras, con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes sobre el emple1> del tpersonal de la ciudad de Manila. ART. 6. Los productos de loa bonos de la ciudad constituiran un fO"ndo especial revertible.-Los productos de Ios bonos de la c1udad de Manila que se emitan de conformidad con !~~e~i~J:,ic=nd~p~:it;~«:n 1:~ i:n~:~!~~na J~s!~::oq~=~=~id~ sujetos a los libramientos que se expidan por el tesorero de la ciudad de Manila, de vez en cuando, segUn lo justifiquen las circunstaneias, y se aplicarin Unicamente a sufragar el costo del terraplenamiento de los terrenos anegadizos situados dentro del radio municipal, y dichos gastos ser&n reemholsados por los dueiios de los bienes rafces en v.einte plazos anuales iguales, a Io· mas, con un interes que no exceda del seis por ciento de la inversi6n al aiio, determin&ndose por el Secretario de Hacienda el plazo dentro del cual se ha de efectuar el reembolso. Antes del primero de noviembre de cada aii.o, el ingeniero de la ciudad de Manila enviara al tasador de la misma, una list.a certificada de las parcelas de terreno terraplenadas en virtud de esta Ley durante los doce meses anteriores, consignando tambien el costo correspondiente a cada parcela, que debe ser reembolsado. Acto seguido, el tasador de la ciudad determinar& con respecto a cada parcela, la cantidad anual que se deber& satisfacer para amortizar dicho costo, juntamente con los intereses, a raz6n de seis por ciento al aiio, durante el plazo de la amortizaci6n determinado por el Secretario de Hacienda: Entendiendose, sin embargo, Que el costo del terraplenamiento de terrenos anegadizos que formen parte de los bienes patrimoniales de la ciudad de Manila o del Gobiemo Insular ser8. tambif:n anticipado del fondo especial que por esta Ley se crea, bajo las mismas condiciones del reembolso que se prescriben para los propietarios particulares; Entendifudose, ademda, Que las mencionadas anualidades, que represent.an el costo del terraplenamiento, se amillaradn anualmente, durante un nllmero de aiios igual a dicho plazo de reembolso, y se cargar&n, en concepto de repartimiento especial, a la propiedad ralz, terraplenada en virtud de esta Ley, y todas las cantidades adeudadas por los dueiios a consecuencia de cualquier medida adoptada en virtud de la autoridad conferida en esta Ley se adeudar&n y pagaran al tesorero de la ciudad de Manila, y de la misma manera que la contribuci6n anual impuesta a los bienes rafces en virtud de las disposiciones de la secci6n XI, capitulo 60, ti'tulo X, del C6digo Administrativo, y estar&n sujetas a los mismos recargos por morosidad, y se podr&n hacer efectivas por los mismos, remedios establecidos para dicha c1>ntribuci6n anual; y todas las cantidades, juntamente con los recargos en que se incurran, constituir&n, desde ta fecha en que sean amillaradas, nn derecho sobre la propiedad contra la cual se hubiesen amillarado y tendr&n la preferencia sobre todos y cada uno de los grav&menes que existan sobre dicha propiedad, con la Unica e:xcepci6n de los que se hayan embargado a consecuencia de morosidad en el pago de la contribuci6n anual. ART. 6. EmiaiOn ~ bonos insularea. Bonos subsidiarios de la ciudad de Manila..-De conformidad con las disposiciones del artfculo once de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, titulada "Ley para declarar el prop6sito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura condici6n politica de las Islas Filipinas, y establecer un gobiemo mas aut6nomo para aquellaa Islas," tal como qued6 reformado por la Ley del Congreso aprobada el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintiuno, por la presente se autoriza a la ciudad de Manila para negociar pn emprEistito en la cantidad de un mill6n de ~esos, que se aplicar8 exclusivamente al terraplenamiento de las zonas anegadizas situadas dentro de los ~t~tr~t~iud:~.d~~~i~\e!bf :~r~!sp:O~;!:ii~e:afui.e c~:i~d~~:d d; conveniencia de su vecindario. A instancia de la Junta Municipal de la ciudad de Manila se emitid.n los bonos necesarios a dicho empdstito por el Gobemador General de las Islas Filipinas, el cual queda por la presente autorizado para emitirlos en nombre y representaci6n de dicha ciudad. Los bonos asi autorizados se emitirin en denominaciones ~;:~:~;R,~i yse;:;ad~~i:;ne~il:solci:= J:1g~!~~~!:o ln:~J::, en Manna. Ostentar&n la misma fecha, devengar8n el mismo interes y ser8n pagaderos al mismo tiempo que los bonos del Gobierno de las I~las Filipinas cuya emisi6n se autoriza LEGISLATURA FILIPINA 2207 en el articulo ocho de es ta Ley: Entendihdose, Bin e.mbargo, Que el interes que devenguen dichos bonos no debed. exceder de cinco y medio por ciento al aiio. ART. 7. Traspaso de los bcmos subsidia:rios de la. ciudad al Gobierno lnsular.-El Gobernador General, queda, asimismo, autorizndo para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de las Islas Filipinas a titulo oneroso, carg&ndolos a Jos productos Uquidos de la venta de los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas emitidos en igual cantidad, segUn se prescribe en el artfculo ocho de esta Ley, y para depositar los proi:luctos de dicha eesi6n en una depositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. Los productos de la cesi6n de diehos bonos al Gobierno Insular se abonar&n por el Tesorero Insular al "Fondo de la Emisi6n de Bonos de Obras PUblieas de la eiudad de Manila" y solamente se retirar&n para apliearse a los fines expresados en esta Ley, mediante orden del Seeretario de Hacienda. ART. 8. El Secretario de Guerra. em.itird loa bonos y detennina.nt su forma y fecha, etc.-Por la presente se autoriza al Seeretario de Guerra para emitir, en nombre y representaei6n del Gobierno de Filipinas, bonos en la eantidad de quinientos mil dolares, moneda de los Estados Unidos, de un plazo que no exeeda de treinta aiios, el cual se determinar8. por el Gobemador General, bajo las condiciones que por este se autoricen, incluyendo las que se refieren a la opeiOn de redimir diehos bonos dentro de] plazo de diez aiios, y garantizados por los bonos de la ciudad de Manila que por la presente se autorizan y se eeden y traspasa.n al Gobierno Insular, de conformidad con lo que se dispone en los articulos seis y siete de est.a Ley. El Secretario de Guerra determinar8. la forma de los bonos insulares, las feehas de su emisi6n, el interes que ban de devengar y las feehas del pago !'.le los ~ii:.reL~~ 0bo:C:i::~f:;sqU:d~6:i~~: bo~::U~o~0~:~~~!~ a~ bonos nominativos, convertibles, a discreciOn del Secretario de Guerra, en una u otra forma, y se rearjstrar6n en la Tesorerfa de los Estados Unidos, donde el principal e intereses ser8n pagaderos en moneda de oro de los Estados Unidos. Por la presente se autoriza, asimismo, al Secretario de Guerra para vender diehos bonos bajo los terminos y eondieiones que, a su juieio, sean m8s ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depos1tar8 los productos de la vent.a de los mismos en una o varies depositarias autorizadas del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos, al credito del Tesorero de las Islas Filipinas. td :::~ ~e t:s8 ~~uc~oiadriZ~~o!~~~~8se d~ei!i~: de los bonos insulares euya emisi6n se autoriza por esta Ley quedan por la presente destinados al pago de los bonos enlitidos por la eiudad de Manila y cedidos y traspasados, en coneepto de garantia de los bonos insuJares meneionados, de conformidad eon los articulos seis y &iete de esta Ley. ART. 10. Los bonos est.in ezentos de la tributa.ci6n.-Los bonos insulares y munieipales cuya emisi6n se autoriza por la presente estar&n exentos de tributaei6n impuesta por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y por las subdivisiones politicas y municipales de los mismos, por cualquier Estado o territorio de los Estarlos Unidos por eualquier condado, munieipio u otra subdivisi6n municipal de eualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y por el Distrito de Columbia, y esta cireunstaneia se c.onsignar8 en su frente, en virtud del articulo uno de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecfentos cinco, seg\in la cual, asi como de eonformidad eon la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil noveeientos diez y seis, tal como esta reformada, y de ~n­ formidad eon esta Ley, se emiten diehos bonos. ART. 11. Fonda de am.ortiza.ci6n para, la redenci6n de los bonos.-Por la presente se erea un fondo de amortizaci6n para la redenei6n de los bonos insulares emitidos en virtud de las disposieiones de la misma, de tal manera que su importe total en eada aniversario de la emisi6n de bonos sea equivalente al importe total de una anualidad de mil nove~1:to~ni::: le i!:!:s ~i!n~i:~:e[. :~~~nceii:i:~~= a:\:e~~ medio por ciento al aiio. Dicho fondo estar& bajo la custodia del Tesorero de las Islas Filipinas, el cual lo invertir& de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe, de con~~~!~d q~:n r~:~1!ii~0i~~~~:i6nd~~alo~fo~:1de0 ~~~i~~ ci6n; cargar8. todos los gastos de di cha inversi6n a dicho fondo de amortizaei6n, y abonar& al mismo los intereses de la inversi6n y otros ingresos que le pertenezean. ART. 12. Consignaci6n anua.l pa.ra el fondo de a.mortiza.ci6n.-Por la presente se hace una eonsignaei6n anual continua eon cargo a los fondos generales existentes en la Tesoreria Insular, de las eantidades que sean neeesarias para formar el fondo de amortizaci6n ereado en el articulo uno y para los intereses de los bonos insulares emitidos en virtud de esta Ley. Por la presente se dispone otra eonsignaci6n, eon cargo a los fondos generales de la Tesoreria Insular que no se hayan destinado a otros fines, de la cantidad que sea suficiente para satisfacer Ios gastos de la emisi6n y venta de los bonos insulares y de la eiudad que se autorizan por esta Ley. EI Gobierno Insular ser& reembolsado por la ciudad de Manila de las e8.ntidades que haya desembolsado para el fondo de amortizaci6n, intereses y gastos de la emisi6n y venta de dichos bonos, dentro del termino de los treinta dias siguientes al pago de dichos gastos por el Gobierno Insular. Si la Junta Municipal de la ciudad de Manila. dejase de efectuar dicho reembolso, el Administrador de Rentas Internas y el Tesorero de las Islas Filipinas quedan por Ia ~esente autorizados y obligados, no obstante eualquier dispos1ci6n en eontrai-io que exista en las leyes, a retener de las rentas de dicha eiudad que lleguen, en su poder una cantidad suficiente para efeetuar dieho reembolso o eualquier otro de los reemboli:ios que quedan prescritos, y depositar&n dieha eantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipina:s, al credito de los fondos generales del Gobierno Insular: Entendi6ndose, sin embargo, Que de la eantidad de dieho fondo de amortizaci6n que la eiudad de Manila debe reembolsar se deducir&n las anualidades que no se hayan pagado, en su easo, y que se adeuden por el Gobierno Insular eon respecto a los terrenos anegadizos insulares existentes en la eiudad y terraplenados por virtud de d.icha Ley. ART. 13. El tesorero de la ciU(i,ad serli el pa.gador.-El tesorero de la eiudad de Manila ser& el pagador del fondo especial creado por esta Ley, llevara euenta y raz6n de todas las operaciones concernientes a dicho fondo especial y de todas las obras, cobrara todas las eantidades, creditos y fondos !1 e~~:3:r!~!°:~0ifsa~:bid~: ~~:t~K::n~s a~~~a~s~:~~~rf. aprobaci6n del ingeniero de la c1udad de Manila. ART. 14. No sufren mengua las fa.cultades del servicio de Sanidad de Filipina.s ni las de la ciudtul de Ma.nila.-Nada de lo que se eontiene en esta Ley se interpretara en el sentido de que mengua las faeultades de que est&n investidos el Servicio de Sanidad de Filipinas y la eiudad de Manila en lo que respect& a la ejeeuei6n de 1-as leyes, ordenanzas y reglamentos sanitarios vigentes, ni con respeeto a la promulgaci6n de leyes, ordenanzas y reglamentos nuevos o enmendatorios re1ativos a la higiene. ART. 15. RtJversiJn de los sa.ldos al fondo especial.-Des~ pues de haber el Director de Sanidad declarado que todos los terrenos anegadizos situados en el radio municipal de Manila se ban terreplenado debidament.e, y despues de haberse liquidado todas las obligaciones eontrafdas eon cargo al fondo especial creado en esta Ley, ineluyendo la amortizaci6n de los bonos de la eiudad emitidos de conformidad eon las disposiciones de la misma, todos los saldos que queden de dicho fondo especial revertir&n al fondo general de la eiudad de Manira, y en lo sucesivo, estaran disponibles para su eonsignaei6n .Por la Junta Municipal para la construcei6n de r:J.orl~~ ~~~~ci.~:~:::;n~:e~x~l;:s!~:~~n:a aprobada. Aprobada, Certifico por la presente que el preeedente proyeeto de ley (S. No. 508-7.• L. F.), fue aprobado por el Senado el 7 de noviembre de 1927. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta.rio del Sena.do El I'RESIDENTE. Tiene la palabra el Comitii. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUAR!&A Sr. GUARI&A. Sefior Presidente, el Comite de la ciudad de Manila ha tenido baj o su consideraci6n el Proyecto de Ley No. 508 del Senado, referente a la emisi6n de bonos por la cantidad de 'l"l,000,000, para terraplenar los sitios anegadizos de la ciudad de 2208 DIARIO DE SESIONES Manila. EI bill autoriza a Ia ciudad de Manila para que pueda emitir para este prop6sito !"l,000,000 en bonos garantizados con bonos del Gobierno Insular. Esos sitios bajos de la ciudad, ayer y hoy constituyen un foco de infecci6n en detrimento de la salud publica. Sr. GUINT6. Para algunas preguntas al orador. Sr. GuARIJlA. Despues. (Prosiguiendo.) El bill provee ciertas facilidades para el pago de los gastos de terraplenamiento de las propiedades particulares. Actualmente, la Oficina de Sanidad tiene amplias facultades, de aeuerdo con las ordenanzas revisadas, para obligar a los dueiios de los terrenos bajos a terraplenar sus propiedades, pero esta facultad de la sanidad es completamente ilusoria, porque los propietarios de los terrenos se niegan, bajo el fundamento de que carecen de fondos. De ahi la necesidad de emitir bonos por Ia cantidad de 1"1,000,000 para este prop6sito. Estos bonos son reembolsables por los propietarios cuyas· propiedades sean terraplenadas, en anualidades iguales, durante veinte afios; de manera que los propietarios cuyos terrenos sean terraplenados, tendran la facilidad de ir pagando paulatinamente su anualidad, que no solamente incluye los intereses sino tambien parte de! capital en forma de amortizaci6n. Sr. MENDOZA. Senor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUARll'iA. Si, senor. Sr. MENDOZA. Seg\ln este proyecto de ley que estamos considerando la ciudad de Manila es la que va. a emitir estos bonos por 1"1,000,000. Sr. GUARll'iA. Si, senor. Sr. MENDOZA. ;,Por que en vez de la. ciudad, no lo hace el Gobierno Insular? Sr. GUARil'iA. Practicamente los bonos de! Gobierno Insular son los que se vender8.n en los Estados Unidos. Sr. MENDOZA. Pero con cargO' a la ciudad de Manila. Sr. GUARil'iA. Si, senor, pero la ciudad de Manila no apropia ninguna cantidad de sus fondos, porque esta es una cantidad reembolsable, revolving fund, que se devolver3. a la ciudad. Sr. MENDOZA. Pero en Ultimo termino, la deudora sera la ciudad. de Manila. Sr. GUARil'iA. En Estados Unidos se emitirim los bonos por i"l,000,000 y la ciudad debera al Gobiemo Insular esta cantidad. Sr. MENDOZA. Eso es lo que di go yo, que una vez emitidos estos bonos, la ciudad de Manila debera al Gobierno Insular. Sr. GUARI!'iA. Si, senor. Sr. MENDOZA·. ;.Por que en vez de ser la ciudad de Manila la que emita estos bonos por i"l,000,000 no es el Gobierno Insular el que afronta el terraplenamiento de las terrenos bajos? Sr. GUARI!'iA. Porque el Gobierno Insular nada tiene que ver con la ciudad de Manila, trat3.ndose de una mejora local. Sr. MENDOZA. Supongo que Su Sefioria estara enterado .de que hace mas de cinco a.ii.as que los Caballeros de la mayoria ban eliminado del plan presupuestal la cantidad de 1"5,000,000, que anteriormente concedian a la ciudad. ;. Par qu€: en vez de emitir esos bonos par valor de 'Pl,000,000, no nos devuelven los 'P5,000,000, para que nosotros podamos costear el terraplenamiento de los sitios bajos? ;.No seria esto mas just<> y equitativo para la ciudad? Sr. GUARil'iA. Es esa una politica de la Legislatura, que durante las Ultimas afi.os ha querido cambiar. · Sr. MENDOZA. Ademis, segtin este proyecto, se dispone que siempre y cuando el ingeniero de la ciudad opine que un terreno debe terraplenarse, se expedira la orden consiguiente y el costo del terrapten se cargara contra su duefi.o. Sr. GUARil'iA. Naturalmente, porque es una mej ora de! terreno. Sr. MENDOZA. Suponiendo que el dueno de! terreno no quiera terraplenar su propiedad, lo que pasaria es que el ingeniero, segtin el proyecto, obligaria al duefio del terreno a que lo terraplene. Sr. GUARil'iA. Es compulsorio, porque la salud publica asi lo exige. Sr. MENDOZA. ;,No es cierto que existen muchos terrenos en la ciudad, que no ban menester de ning\ln terraplen? Sr. GuARil'iA. Si son bajos, deben ser un foco de infecci6n, deben ser un criadero de mosquitos. Sr. MENDOZA. &No es cierto que hay muchos terrenos bajos en la ciudad, que solamente se consideran bajos, en cuanto se inundan dichos sitios totalmente? Sr. GUARI&A. Si fueran altos, no se anegarian ni se inundarian. Cuando se inundan, son terrenos bajos. Sr. MENDOZA. &No sabe Su Senoria que con solo una pequefi.a inundaci6n ya se anega toda la ciudad? Sr. GUARI!'iA. Por falta de desagiie que debe costear la ciudad. Sr. MENDOZA. Aun cuando aprobemos este proyecto, no conseguiriamos que las terrenos bajos no se aneguen, cuando ha.ya inundaci6n. Sr. GUARil'iA. Al menos, habremos remediado en parte la situaci6n de la ciudad. Sr. MENDOZA. &No es cierto que tanto el ingeniero de la ciudad, coma los tecnicos del Gobierno, han opinado que el Unico media para conjurar las inundaciones que ocurren todos las afios, es construir un desagiie o canal desde la Laguna de Bay hasta Ia bahia de Manila? Sr. GUARil'iA. Es posible, pero Su Senoria debe comprender que la inundaci6n es temporal, par algunas horas solamente. Sr. MENDOZA. ;.Por queen vez de emitir bonos par "¥"1,000,000, no afronta el Gobierno Insular esa mejora? Sr. GUARlfilA. La Legislatura no tiene inconve· niente en emitir otro 'P'l,000,000, con cargo a la ciudad, para esos trabajos. Sr. MENDOZA. ;.Par que se va a cargar a la ciudad de Manila? ;. No sabe Su Sefioria que nos ban quitado ya mas de 1"5,000,000, y vale la pena de que el Gobierno Insular afronte y costee esta mejora? Sr. GUARI&A. Se trata de una mejora local, y es justo que la ciudad la pague. Sr. SISON. Seftor Presidente, para algunas preguntas al orador. LEG ISLA TURA FILIP IN A 2209 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUARillA. Si, sefior. Sr. SISON. En el proyecto aparece una cilsposici6n dando cierta facultad al ingeniero de la ciudad para dictaminar si un terreno debe ser terraplenado o no. Sr. GUARillA. El ingeniero esta facultado con la aprobaci6n de la sanidad. Sr. SISON. Suponiendo que se trate de un terreno cuyo dueiio no puede sufragar los gastos de terraplen, icree Su Seiioria que en este caso seria justo obligar al dueiio de ese terreno, a hacer gastos que e1 cree son innecesarios? Sr. GUARillA. El vive en el seno de una comunidad, y si su terreno es bajo, se le obliga a mejorarlo en beneficio de la comunidad en general; aparte de que el bill dispone que el propietario que no quiera gastar por el terraplenamiento de su te_rreno, puede venderlo a la ciudad de Manila, al costo de! valor amillarado. Sr. SISON. En ese caso, l,no cree Su Seiioria que eso equivaldria a que todos las terrenos bajos cuyos duefios no puedan sufragar el gasto de! terraplen, sean expropiados por la ciudad de Manila? Sr. GUARillA. Si realmente el duefio no puede pagar el gasto de! terraplen, aunque las anualidades son pequeiias, creo que ese dueiio debe vender el terreno a la ciudad. Sr. SISON. •Quiere decir Su Sefioria que el costo de! terrap!en sera pagado paulatinamente? Sr. GUARillA. Si, senor. Sr. MELENCIO. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUARillA. Si, sefior. Sr. MELENCIO. Supongamos que el duefio de un lote de terr.eno desea que su lote sea terraplenado, pero la ciudad no quiere hacerlo, porque las autoridades de Ia sanidad creen que no existe agua estancada en dicho lote, •el duefio de! terreno no puede solicitar el terraplen del mismo, en ·vez de que Ia iniciativa parta solamente de la ciudad? Sr. GUARI!itA. Los propietarios tienen esa opci6n. Sr. MELENCIO. •De modo que el duefio de un terreno puede solicitar de la ciudad que su terreno sea terraplenado? Sr. GUARIN'A. Si, sefior, si el ingeniero lo cree conveniente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Sefior Presidente, el proyecto que estamos discutiendo es una medida legislativa de vital importancia para la ciudad de Manila, a la que inmerecidamente represento en este majestuoso templo de la ley y de la j usticia, y faltaria a mi deber si no me levanta.ra en esta ocasi6n para impugnar esta medida legislativa, estando convencido como lo estoy, de que la aprobaci6n de la misma irrogaria un grave detrimento a las areas de la ciudad que represento. AdemAs, saben muy bien los Caballeros que integran esta Cimara, que durante los cinco afios en que he pertenecido a es ta CAmara popular, como politica general, he sostenido la teoria concreta y definida de oponernos a la emisi6n de bonos para mej or as pllblicas; y no seria consistente con mi manera de pensar, con la politica que he enunciado y sostenido, si esta vez aprobara la emisi6n de un mill6n de pesos en concepto de bonos para la ciudad de Manila. No estoy conforme con la emisi6n de bonos para la ciudad de Manila. Ya se ban expedido mas de cinco m.illones de pesos en bonos por el Distrito Metropolitano de Aguas, que esta garantizando la ciudad de Manila, y la expedici6n de este !"l,000,000 seria una carga mas para la ciudad que represento ell esta Camara. Sr. SORIANO. Senor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si, sefior. Sr. SORIANO. ;.No cree Su Sefioria que con este proyecto, el Distrito que representa seria el que directamente saldria beneficiado, porque podria colocar en condiciones sanitarias la ciudad, y al propio tiempo los terrenos particulares baj os serian terraplenados y puestos al nivel requerido por el ingeniero de la ciudad? Sr .. MENDOZA. Aparentemente viendolo, parece que realmente esto va a beneficiar a la ciudad de Manila ; pero bien mirada la cuesti6n, resultaria un gravamen para la ciudad de Manila la expedici6n de Pl,000,000 en bonos. Sr. SORIANO. •No dispone el proyecto que la ciudad actuaria solamente como :fideicomisaria de estos fondos, porque despues de todo los mismos serian reembolsados por los duefios de los ·terrenos mejoradoa? Sr. MENDOZA. Segiln el proyecto de ley, si el ingeniero de la ciudad creyese que un terreno es bajo, dicho ingeniero, inmediatamente ordenar3 al propietario que terraplene su terreno bajo, y el que va a costear dicho terraplenamiento, desde luego, seria el duefio de! terreno. Sr. SORIANO. Los residentes de la ciudad son los que reciben el beneficio directo de esta mejora. Sr. MENDOZA. Si se va a ten er en cu en ta co mo buena la teoria de Su Sefioria de que los terrenos bajos se deben terraplenar inmediatamente porque asi lo exige el bien pt'iblico, creo que el proyeeto debe aprobarse. Yo niego, sin embargo, que hace falta terraplenar terrenos bajos, considerados como tales por el Gobernador General Gilmore. Se dice' que se necesita terraplenar esos terrenos porque son baj os, pero yo llamo respetuosamente la atenci6n de la Camara, el hecho de que la mayor parte de los terrenos en Manila se inundan, porque todo Manila esta bajo, no esta a la verdadera altura que debe tener, pues, los tecnicos que ban estudiado esta cuesti6n con detenida circunspecci6n, han opinado de una manera unanime que la soluei6n no esta en el terraplenamiento de terrenos bajos, sin-0 la mejor medida, que ha sido recomendada por hombres competentes de la mayoria, como el Senador Fernandez, es abrir un canal que pase desde la Laguna de Bay hasta la Bahia de Manila. Y si esta mejora publica la quieren emprender los Caballeros de la mayoria, contar3.n con mi decidido apoyo; pero si dicen que el dinero que se va a invertir en esa mejora se ha de sacar de la ciudad de Manila, no estoy conforme, porque los Caballeros de la mayoria nos han 2210 DIARIO DE SESIONES quitado ya mas de '1"5,000,000, durante los cinco aiios que he pertenecido a la Legislatura. Sr. SORIANO. Parece que no es el Gobernador General Gilmore el que recomienda el terraplenamiento de los sitios ba.jos, sino la misma opini6n pliblica y la decisi6n de los tecnicos de la ciudad. Sr. MENDOZA. El Gobernador Gilmore ha recomendado esto como una mejora pU.blica, con seguridad para evitar inundaciones, para evitar enfermedades. Pero las inundaciones no vienen solamente porque eaten bajos los terrenos, sino por falta de desagiie, por falta de canal. Sr. SORIANO. Suponiendo que la inundaci6n fuese par ca.sos extraordinarios, ·coma lluvias fuertes, pero eso no dura mas que uno o dos dias. Creo que lo que se trata de evitar a.qui, es la inundaci6n casi permanente en sitios bajos, porque no se secan en vista de que son bajos, y aun por solo una pequeiia lluvia, el agua permanece en esos sitios par varios dias, resultando dicho sitio un criadero de mosquitos. Sr. MENDOZA. Deseo Hamar la atenci6n de Su Sefioria al hecho de que en Manila se ha seguido la pr3.ctica de que si un terreno es bajo e insanitario, el Director de Sanidad se encarga de ponerlo en condiciones sanitarias. Sr. SORIANO. Pero ha resultado, Caballero por Manila, que el 90 por ciento de los dueiios de esos terrenos que, segiin la sanidad, deben ser terraplenados para igualar su nivel con el de la calle, no pueden hacerlo por falta de medios, y esa falta es la que se trata de llenar, por medio del proyecto actual. Sr. MENDOZA. Su Seiioria convendri conmigo en que el proyecto que estamos discutiendo no es el mejor medio, porque segi1n este proyecto de ley se compele, se obliga a los dueii.os de esos terrenos a terraplenarlos, quieran o no quieran. Sr. SORIANO. No creo que se pueda compelerles, pues seria anticonstitucional. Sr. GUINT6. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. EI orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si, seiior. Sr. GUINT6 . .;Se ha tijado el Caballero por Manila en el contenido del articulo 3 del proyecto de ley en discusi6n, que dice que si el costo del terraplen de un terreno excediera de la mitad del precio de su amillaramiento, el propietario podria o bien aceptar el terraplenamiento, o bien vender a la ciudad de Manila el terreno? Si se vende, Caballero por Manila, a la ciudad, z.no cree Su Seiioria que este es un medio indirecto de desposeer a los propietarios pobres de su terreno en Manila? Sr. MENDOZA. Creo que si. Sr. GuINT6 . .;Para despues quedarse con los terrenos los que tienen dinero? Sr. MENDOZA. Creo que Su Seiioria tiene mucha raz6n. Sr. GuINT6. .i No cree el Caballero por Manila que esto va a producir un buen negocio a los contratistas, pues el ingeniero puede decir que todo Manila esta bajo y que necesita de terraplen? .i Y no es verdad que esos contratistas en Manila, por lo general son extranjeros? Sr. MENDOZA. Eso es lo que yo digo. Ademas, quiero Hamar la atenci6n de Su Seiioria que hay muchos contratistas que se dedican a terraplenar sitios bajos. Si a los pobres se les llama la atenci6n para que terraplenen los terrenos que tienen, esos pobres podran pagar poco a poco el terraplen. Sr. GUINT6 . .i No es verdad, Caballero por Manila, que actualmente no se permite la construcci6n de casas en sitios bajos sin antes terraplenarlos, al objeto de que esten al nivel de las calles? Sr. MENDOZA. Si, seiior, yo creo que Su Seiioria tiene raz6n. Antes de que se obtenga Ia licencia para la construcci6n de una casa, dicha licencia tiene que pasar por manos de la sanidad, con el fin de ver si esta o no el terreno al nivel de la calle; despues pasa al ingeniero de la ciudad, y si no esta al nivel que exige la sanidad, ellos pueden compeler al dueiio de la casa que lo ponga al nivel. De manera que pricticamente no ha menester de ningiin proyecto de ley para compeler el terraplen de los terrenos que se creen bajos. Sr. GUZMAN. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si, seiior. Sr. GUZMAN . .;De manera que cuando vela ciudad que un terreno es bajo, y se anega, le diri al dueiio: usted est& obligado a terraplenar este terreno ; si usted no Io puede hacer, nosotros hare mos? Sr. MENDOZA. Eso es lo que se haria, segun el proyecto de Iey. Sr. GUZMAN. De manera que seria algo coercitivo porque se le com.pele al dueiio, y no teniendo este medios para hacerlo, el Gobierno tendra ventaja para hacerlo. Sr. MENDOZA. Me alegro que Su Seiioria tenga mi misma opini6n. . Sr. GUZMAN. Precisamente le he molestado a Su Seii.oria para demostrar a Ia. Cima.ra que esta. seria una ley coercitiva. Sr. MENDOZA. Soy de la misma opini6n que el Caballero por Cagayan. Sr. SISON. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si, seiior. Sr. SISON . .i Cree Su Seiioria que si Ios dueiios de terrenos bajos en Manila no quisieran sufragar Ios gastos de terraplen de sus terrenos, esta cantidad de '1"1,000,000 seria suficiente para cubrir el gasto de terraplen de los terrenos bajos? Sr. MENDOZA. Creo que no seria suficiente. Sr. SISON. Y en ese caso z.cree Su Seiiorfa que el remedio que se propone no seria eficaz y no redundaria ningi1n beneficio? Sr. MENDOZA. Si van a terraplenar todos los terrenos bajos, coma se pretende en este proyecto de ley, el remedio no seria mis que un mero paliativo. (Prnsi11uiendo.) Decia, s~iiDT Presidente. contestando a las preguntas parlamentarias del Caballero por Cavite, que el remedio de Ia expedici6n de bonos por '1"1,000,000, no es el remedio mils apropiado para evitar las inundaciones que de aiio en aiio acaecen en Ia Ciudad de Manila. El remedio eficaz, como he dicho, seria construir un canal que parta LEGISLATURA FILIPINA 2211 desde la Laguna de Bay hasta la Bahia de Manila. Esta obra pU.blica, se:fior Presidente, serfa una gran mejora, que no solamente esta reconocida por las expertos y tecnicos que ban estudiado esta cuesti6n detenidamente, sino que esta recomendada inclusive par el mismo ex-alcalde Fernandez, que es un hombre de confianza para la mayoria, un hombre que pm·a la mayoria esta versado en esta cuesti6n, que es un tecnico en este asunto, y par consiguiente, si se trata de mejorar a la ciudad de Manila, lo que se debe llevar a cabo es la obra recomendada por las ingenieros y tecnicos y par el ex-alcalde FernAndez. Sr. KAPUNAN. Senor Presidente, para a!gunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si, senor. Sr. KAPUNAN. ;. Cree Su Senoria que una vez abierto el canal que Su Seiioria ha mencionado, habrin desapareeido las terrenos bajos en Manila? Sr. MENDOZA. No habran desaparecido los terrenos bajos, pero se podrian evitar las inundaciones, seglin opini6n de las expertos. Sr. KAPUNAN. Parece que el bill no habla de inundaciones; el bill se refiere a terrenos bajos que vienen a constituir el foco de muchas enfermedades. Sr. MENDOZA. Quiero Hamar la atenci6n de Su Seiioria al hecho de que si se anegan los terrenos bajos, es debido a las inundaciones. Sr. KAPUNAN. l,Su Seiioria estaria conforme conmigo en que con un poco de lluvia que caiga en Manila, sin necesidad de que haya inundaci6n, se forman esos focos? Sr. MENDOZA. No en todos los sitios. Sr. KAPUNAN. Pero si en muehos sitios. Si Su Seiioria quiere pasearse conmigo, podria ensefiarle a Su Seiioria los sitios que actualmente estan inundados y que constituyen focos de infecci6n. Sr. MENDOZA. Algunos sitios se anegan. Sr. KAPUNAN. No son solo algunos, son muchos, aun cuando no ha.ya inundaci6n. A esos sitios se refiere este proyecto de ley. Sr. MENDOZA. El remedio no seria pedir '1"1,000.000. . Sr. KAPUNAN. El remedio seria dup!icar esa suma, en 1'2,000,000. Sr. MENDOZA. Si se va a dup!iear la cantidad y Su Sefioria tiene esa intenci6n, la medida mas bene- · ficiosa para la ciudad seria que el Gobierno Insular gaste por esos terraplenes con cargo a los fondos insulares. Sr. KAPUNAN. ;,Por que va a hacerlo el Gobierno Insular, si es una necesidad local de la cual debe responder la ciudad de Manila? Sr. MENDOZA.. Voy a exp!icar a Su Senoria que durante los cinco afios en que vengo ocupando un escafio en esta C:imara, ya nos ban quitado mis de '1"5,000,000. Su Senoria que ha sido miembro de Ia Legislatura, sabe muy bien que anteriormente se concedia a la ciudad de Manila anualmente '1"1,000,000, y esa praetica se ha e!iminado. Sr. KAPUNAN. Su Sefioria recordari, como representante de uno de los distritos de esta ciudad, que ese 'l"l,000,000 no ha sido destinado a las necesidades de la ciudad, de tal manera que si se devuelve esa cantidad, no existe la seguridad de que ese '1"1,000,000 se emplearia para estas necesidades. Sr. MENDOZA. Su Senoria sabe muy bien que esa cantidad de '1"1,000,000 se destina a obras pub!icas y podemos insertar en el proyecto una disposici6n para que la cantidad se destine al terraplenamiento de los terrenos baj os. Yo estaria conforme con una disposici6n semejante. Sr. KAPUNAN. Pero Su Senoria debe saber que la ciudad de Manila no es la Unica que debe merecer la atenci6n de. la Legislatura, porque si todo el dinero se ha de invertir en la ciudad, yo no se c6mo estarian las demAs provincias. · Sr. MENDOZA. No pretendemos eso. Su Senoria debe saber que con antelaci6n al aiio 1922, en que los dem6cratas triunfaron en Manila, se consignaba en todas las !eyes esta cantidad. Desde el establecimiento de la Asamblea Filipina hasta el ano 1922, se consignaba la cantidad de '1"1,000,000 en las Leyes de Presupuestos, para la ciudad; pero desde el aiio 1922, en que hemos triunfado, se ha eliminado esta consignaci6n. Sr. KAPUNAN. La Legislatura se ha visto en la necesidad de hacer esto por la siguiente raz6n: Manila es el primer puerto a donde afluyen los extranjeros, y naturalmente, nosotros tenemos que presentarla como una ciudad bien gobernada, una ciudad ideal, y era necesaria aquella medida; pero actualmente la ciudad se ha desarrollado tanto, que ya no es necesaria la tutoria de la Legislatura. Si esta medida se propone hoy, es porque, siento decirle, pero es la verdad, esta necesidad ha sido desatendida por la ciudad de Manila. Sr. MENDOZA. Es porque no tenemos dinero para llevar a cabo esa mejora. Su Sefioria sabe muy bien que llevo ya cinco aiios en la Legislatura pidiendo dinero para la ciudad, pero los caballeros de la mayoria siempre me lo ban negado. Cuando se form6 aquella coa!ici6n, todo el mundo tenia dinero, menos este representante que indignamente representa la ciudad. El PRESIDENTE. La Mesa ruega a los Caballeros que se concreten a la cuesti6n en discusi6n. Sr. KAPUNAN. LNo recuerda Su Senoria que el Gobierno americano impuso como una condici6n para Cuba, en la celebre enmienda Platt, la higienizaci6n de la capital? LNo cree Su Sefioria que una ciudad. capital de un estado de doce millones de habitantes, no daria buena idea de su capacidad si presentara una Manila sucia, antihigienica, donde la malaria, el tifus y otras enfermedades de esta naturaleza prevalecen? Sr. MENDOZA. Niego la hlp6tesis de que Manila esta sucia. El Director de Sanidad, como Su Se:iioria sabe, esta cumpliendo muy bien con su cometido. Sr. KAPUNAN. Si el Caballero por Manila quisiera acompafiarme despues de la sesi6n, para ver un terreno que esta a no m8.s de 500 metros de este edificio, Su Sefioria convendr8 conmigo en que es un terreno bajo, sucio, antihigienico, donde anida toda clase de microbios, para desparramar toda clase de enfermedades contagiosas a los habitantes de Ia ciudad. Sr. MENDOZA. Aunque eso fuese cierto, no comprueba la contenci6n de Su Sefioria de que Manila es sucia. 2212 DIARIO DE SESIONES Sr. KAPUNAN. Esque esto pasa en casi todos los sitios de la ciudad. Vaya Su Sei\oria a Sampaloc hasta llegar a Pandacan y Pasay, y no vera mis que fango, fango y fango. Sr. MENDOZA. Si eso ocurre en la ciudad, podriamos acudir directamente al Director de Sanidad para que este pueda compelar a los dueii.os a mej.orar los terrenos bajos. .Sr. KAPUNAN. Esta es la raz6n por que se ha presentado esta medida, porque el Director de Sanidad se ha visto impotente para compeler a los duefi.os de estos terrenos. Sr. MENDOZA. Pero Su Sei\oria sabe muy bien, que segU.n las ordenanzas municipales, el Director de Sanidad puede querellar a esos propietarios. Sr. KAPUNAN. Es que la mayor parte de esos terrenos, si no son de la ciudad, son del Gobierno Insular. Sr. MENDOZA. Si la ciudad es la propieta1·ia clt! esos terrenos, puede obligarse al Alcalde. Sr. KAPUNAN. Es que el Alcalde de la ciudad se parapeta con que no tiene dinero. Sr. MENDOZA. Esa no es una raz6n buena. Sr. DIZON. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. MENDOZA. Si, seiior. Sr. DIZON. Su Sei\oria dice que la mejor manera para evitar la inundaci6n de la ciudad, es abrir un canal entre la bahla de Manila y la Laguna de Bay. l. Esta informado Su Seiioria de que en ese canal se invertiria no solamente 'P'l,000,000 sino hasta seis millones? Sr. MENDOZA. Si, sefior, cinco o seis millones. Y suponiendo que cueste esta cantidad, que importa? l. Acaso, Caballero par Laguna, no nos ban quitado ya mas de 1"5,000,000? Sr. DIZON. Su Seiioria esti seguro de que con la apertura de ese canal, se favoreceria a la ciudad de Manila? Sr. MENDOZA. Si, sefior, asi lo dicen los tecnicos, lo mismo que su correligionario, el ex-alcalde Fernandez. Sr. DIZON. l,Esta dispuesto Su Seiioria a suscribir conmigo un bill para la emisi6n de bonos par valor de 1"5,000,000 para la apertura de! canal, en contra de la ciudad de Manila, porque esta va a ser la beneficiaria? Sr. MENDOZA. Voy a decir Su Seiioria mi opini6n para que mi actitud quede completamente definida'. Si la ciudad de Manila dispusiese de dinero para mejoras, esta bien que se haga, pero si la ciudad no tiene dinero, yo preferiria que espere, porque francarnente, no soy partidario de la emisi6n de bonos, que constituyen el mayor impe~imento para nuestra emancipaci6n politica. Ya tenemos garantizados mas de 1"5,000,000 y no quiero gravar mas a la ciudad. (Prosiguiendo.) Senor Presidente, hay otro aspecto. legal en esta medida Jegislativa que estamos debatiendo, que a mi juicio no debe perderse de vista, al considerarla. Segiin el proyecto en el caso de que el .ingeniero de la ciudad encuentr.; que un terreno, baJo ha menester terraplenarse, el ingeniero tendra la facultad de compeler al propietario de! terreno a que lo terraplene, quiera a no. Yo pregunto ahora a los eminentes abogados que tenemos en esta Camara, l,si una provisi6n semejante en una Jey, podria tener algun efecto legal y juridico, y en el caso de que tenga efecto legal y juridico no seria anticonstitucional una medida semejante? Una medida semejante, creo yo que violaria los principios de la constituci6n, porque no respeta la Jibertad individual, y toda ley que viole y coarte la Jibertad individual, no me cabe duda alguna que seria completamente anticonstitucional. Par consiguiente, si nosotros aprobiramos este proyecto de ley, a.probariamos inclusive una medida que es completamente improcedente e ilegal, y que es a todas Juces anticonstitucional y contraria a los verdaderos principios de equidad y de justicia. Ademas, ipor que se va a obligar inmediatamente al duefio de un terreno bajo a que lo terraplene, y en caso de que no lo terraplene, que Jo venda a la ciudad de Manila? No hay raz6n alguna para compel er a un pobre a que terraplene su terreno bajo, y en el caso de que no lo haga que venda dicho terreno a la ciudad de Manila. El pobre tiene derecho a permanecer en su terreno, y no hay ninguna ley en el mundo, por mas tirAnica que sea, que obligue al duefio a que terraplene dicho terreno bajo, pues esa provisi6n esta bien solamente para un gobierno an8rquico, esa medida solamente debe imperar en el gobierno de los soviets, donde impera el caos, la anarquia, pero jam8.s en un pueblo que se pavonea de democr8.· tico y que aspira a obtener su independencia na· cional. Esta provisi6n consignada aqui, seria la nota mis ignominiosa, la nota mas bochornosa para un pueblo que esta aspirando a su emancipaci6n politica. Sin necesidad de aprobar este proyecto que estamos discutiendo, hay otro remedio para terraplenar las terrenos bajos, y ese remedio no es tan gravoso para los pobres, ni va a irrogar perjuicios a la misma ciudad de Manila que yo represento. El remedio seria. que el Bur6 de Comercio e Industria mande dragar todos Jos esteros bajos de la ciudad de Manila, donde se podra conseguir un terraplen barato, que se podria vender de veinte a cincuenta centavos· el metro cU.bico, a los propietarios de las terrenos bajos. Saben muy bien Jos Caballeros que integran est.a Camara, que la mayoria de las inundaciones acaecen en la ciudad de Manila par faita de desagiie, como ya he dicho, por el hecho de que se ban cerrado todos los esteros navegables que teniamos en esta. ciudad, y este es el motivo par que apenas llueve uno o dos dias, ya se inunda la ciudad. El remedio es extraer de esos esteros las inmundicias y luego venderlas a los propietarios a un precio que no exceda de cincuenta centavos el metro cli.bico. Si esto hiciera el Bur6 de Comercio e Industria, si esto hiciera el Gobierno, no habria necesidad deJ t"'l,000,000 que constituiria un gravamen mas para la ciudad de Manila. Por estos motivos, sefior Presidente, yo pido a las Caballeros que integran esta Camara, que desaprueben el proyecto porque sobre ser perjudicial a la ciudad de Manila la aprobaci6n del mismo, seria el mayor bochorno para la actuaci6n de la Camara de Representantes. He terminado. Sr. RAMA. Sefior Presidente, si nadie desea hablar mas, YO quisiera hacer USO de la palabra. Sr. KAPUNAN. iSu Seiior!a hablara en pro o en contra de! proyecto? LEGISLATURA FILIPINA 2213 Sr. RAMA. En contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por CebU. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAMA Sr. RAMA. Seiior Presidente y Caballeros de la Camara: tenemos otra vez baj o nuestra consideraci6n un proyecto de ley, que a mi entender debe ser considerado ampliamente, no solo por las consecuencias trascendentales que pudiera producir, sino tambien por una politica ya establecida por la Legislatura. Sr. KAPUNAN. SeiiiJr Presidente, para un turno en pro. Sr. RAMA. Disiento de los puntos de vista expresados por mi distinguido colega, el Caballero por Manila, Sr. Mendoza. Pero asi y tod.o, me he visto obligado a registrar un turno en contra de este proyecto de ley, porque veo que otra vez se trata de violar, de infringir una de las politicas mis sanas, mas beneficiosas para el pais, cual es la politica de impedir, por todos Ios medios, que el dinero americano, que es muchisimo mis peligroso que cualquier otro dinero invertido en el pais, cobre arraigo entre nosotros. Cuando veo que se trata otra vez de presentar un proyecto de ley que emite bonos para ser vendidos a las intereses de Wall Street, aumentando en esta forma la deuda nacional, me acuerdo de! famoso cuento de! burro que vuelve al trigo y de! cuento de los siete clavos de Cristo. Si se aprueba este proyecto de ley, tendriamos que la deuda nacional se aumentara ir:remediablem.ente, y esto no debe continuar, porque entiendo que ya es tiempo de que el pueblo filipino procure por todos los medios, saldar, lo mas pronto posible, esa deuda, para que la misma deje de ser una cadena pesada, como lo es, que esta aherrojando al pueblo filipino. No veo, ademis, ninguna raz6n poderosa por la cual la ciudad de Manila se debe mejorar y hermosear a trueque de aumentar la deuda nacional. Sr. OPPUS. Sefior Presidente, para un turno en contra. Sr. RAMA. Es una verdadera ironia el que la Legislatura apropie ese '1"1,000,000 para mejorar Manila para acondicionarla sanitariamente, para dot~rla de todos los encantos de una ciudad bien gobernada, sana y limpia, cuando el resto del .Archipielago esta sumido en la mayor de las miserias. Estamos acostumbrados a levantar edificios grandes, que son unos palacios en Manila, para hermosear1a ; estamos habituados a una vida de lujo y ostentaci6n, porque nosotros estamos tocados de la mania de hacer de Manila la ciudad mas hermosa de! Oriente aunque todo el mundo sabe que el Gobierno de Fi1ipinas estA casi arruinado. Esto, seiior Presidente, es un gran error porque si hermoseamos Manila, poniendo a su disposici6n millones de pesos, solamente llegaremos a mej arar una parle pequeiiisima de Filipinas. Se me figura, sefior Presidente, que esta manera de administrar los asuntos de Manila, podriamos compararlo con esto. Podriamos comparar a Manila a la sala de Filipinas, una sala hermosisima y encantadora, esplendidamente decarada e iluminada profusamente; pero en cambio las cuartas, las habitaciones y la cocina son muy sucios y estan llenos de microbios, que constituyen una vergonzosa violaci6n de la higiene y de la sanitaci6n. Ese es el cuadro grafico que nosotros darem.os con la aprobaci6n de este proyecto de ley. Hermoseamos Manila, le damos 'Pl,000,000, aumentando la deuda nacional ; pero en cambio, seiior Presidente, en las pueblos, en las pravincias, en las barrios, miles y miles de personas y compatriatas nuestros, se mueren coma. perros, sin asistencia medica, sin medicinas. Y en aquellas provincias donde existen hospitales, ya se ha vista que estas son insuficientes para recibir a los enfermos. Realmente, seiior Presidente, esa politica me parece que no es la mis propia, que no es la mas prudente que se puede adoptar hoy dia. Si ese '1"1,000,000 que nosotros tratamos de dar a la ciudad de Manila para hermosearla, solamente para regalo y diversi6n de los turistas y de los ricos, lo diesemos a la Oficina de Sanidad para que pudiera atender las necesidades de la sanitaci6n y de la higiene en las provincias, en los pueblos y en los barrios, constituiria eso, se:fior Presidente, una bendici6n para el pais. Y ""toy seguro que daria resultados positivos y beneficiosos para todo el mundo, si en vez de entregar ese 'P'l,000,000 a .la ciudad de Manila, distribuyeramos esa cantidad entre los habitantes de las provinciaa de los pueblos y de las barrios, para que con ese dinero se fomente la instrucci6n pU.blica. El resultado, sefior Presidente, seria mucho mis provechoso, y nosotros hubieramos establecido una po1itica sana, una politica que realmente responde a las necesidades de nuestro pueblo. Cuando pedimos, sefior Presidente, aumento de salarios para las maestros municipales, se nos contesta siempre que no hay dinero; cuando pedimos un poco mas de dinero para edificar escuelas en los barrios, se nos contesta igualmente que no hay dinero ; cuando pedimos dinero para la construcci6n de puentes y carreteras que tiendan a mejorar y a fomentar la industria, la agricultura y el comercio en las provincias, vosotros contestiis siempre que no hay dinero. Para hermosear Manila, solamente para dar gusto al Gobernador General a los turistas extranjeros, a los millonarios, a las comerciantes que viven en la c;iudad, vosotros sois ca.paces de votar '1"1,000,000, aunque ese '1"1,000,000 venga a constituir una espina para el pueblo, porque ese 'P'l,000,000 viene a aumentar la deuda nacional, que nos esti esclavizando de una manera espantosa en el campo de la economia. Sefior Presidente, por las consideraciones expuestas, pido a la Camara que desapruebe el presente proyecto de ley. Sr. PERFECTO (F.). Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. RAMA. Si, sefior. Sr. PERFECTO (F.). iNo es verdad que el proyecto autoriza solamente a la ciudad de Manila a emitir bonos, si quiere, y si no quiere, no? Sr. RAMA. Es verdad. . Sr. PERFECTO (F.). i Y que este proyecto. de ley no va a apropiar 'Pl,000,000? Sr. RAMA. No tenia entendido eso. Sr. PERFECTO (F.). i Y que el Tesoro Insular nu perdera .nada? 2214 DIARIO DE SESIONES Sr. RAMA. Es que los bonos tienen que emitirse con autorizaci6n de la Legislatura. Sr. PERFECTO (F.). ;, Y no cree Su Seiioria que a la ciudad de Manila se le debe dar ese privilegio? Sr. RAMA. No, Seiior, yo entiendo, Caballero por Albay, que para este fin no tenemos necesidad de recurrir al gravamen de la deuda nacional, aumentando los bonos. Si como dicen, Manila tiene un ingreso montante a millones de pesos, Manila debe sostenerse por si misma; y si algunos gobiernos. provinciales ban conseguido bonos para sus meJoras pU.blicas mediante ese procedimiento de aumentar la deuda pllbfica, para mi esos gobiernos provinciales son tambien dignos de censura, asi como la CAmara o la Legislatura que ha aprobado !eyes sobre emisi6n de bonos. Sr. PERFECTO (F.). ;,No cree Su Seiioria que debemos dejar a la ciudad el resolver eso, si quiere emitir bonos o no? Sr. RAMA. No creo que eso sea positivo. Sr. PERFECTO (F.). ;,Esta Su Seiioria opuesto a un bill presentado por el Representante Gullas sobre emisi6n de bonos para la mejora de! puerto de Ce~~.1 RAMA. No estoy en contra de la mejora de! puerto de CebU, pero lo estoy cuando se contrae una deuda de '1"8,000,000. . Sr. PERFEcTO (F.). ;,Su Seiioria estaria en contra de la emisi6n de bonos para la mej ora de! puerto de CebU? Sr. RAMA. Estaria en contra de toda medida que autorice la emisi6n de bonos para Ia mejora del puerto de CebU, porque Su Seiioria debe saber que el puerto de CebU da al Gobierno Insular al rededor de 1"4,000,000 anualmente, y si el Gobierno Insular es justo y equitativo, debe dar es~ dinero a 9ebU para mejorar su puerto, y no obhgar al gob1erno provincial de Cebll a contraer una deuda con los millonarios de Wall Street. Sr. PERFECTO (F.). Se piden 1"8,000,000 para CebU, y Manila solamente pide 1"1,000,000, no obstante tener Manila mas ingresos aduaneros que Cebii. Sr. RAMA. Por eso, si Manila tiene muchos ingre· sos, ;.para que contraer deudas? 4No sabe Su Seiioria el efecto que produce el oontraer deudas? Sr. SISON. Para un tumo en favor. Sr. PAREDES. Seiior Presidente, presento la cues· ti6n previa. Sr. GUINT6. Seiior, Presidente, pido que se vote el proyecto. Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, el Caballero por Leyte ha registrado un turno en contra. Sr. OPPUS. Seiior Presidente, he registrado un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. OPPUS Sr. OPP US. Seiior Presidente, Caballeros de la Cimara: Tenemos bajo nuestro estudio un bill que parece ser muy inocente. A primera vista, debe. riamos todos aprobarlo sin dudas ni titubeos, pero, seiior Presidente, aqui se esconden, no una serpiente del paraiso, sino diez serpientes malignisimas. Yo no me opongo al bill, por aquello de que la Legislatura conceda permiso a la ciudad para que pueda emitir bonos, no, seiior Presidente, yo tambien re· clamo bonos para mi querida provmc1a. Yo me opongo al bill por el fin a que se destinan estos bonos. Seiior Presidente, como no hay tiempo, no voy a entrar en la discusi6n de los dem&s articulos, y sola· mente voy a llamar la atenci6n de la Camara al articulo 3 de! proyecto, que dice: ART. 3. El dueiio puede 1Jemier el terre-no a la, ciudad.Si el costo del terraplenamiento de un lote o solar perteneciente a un individuo particular excediese de la mitad del valor amillarado del mismo, el dueiio tendr8. opci6n a vender la propiedad a la ciudad, al valor corriente en plaza o reembolsar la cantidad invertida en el terraplenamiento en los veinte plazos anuales iguales que se prescriben en el artfculo cineo de esta Ley. En el easo de que el duefio ae decidiese a vender su propiedad por no poder pa.gar el costo del terraplenaminto, la eiudad la comprari, cugando au eosto al fondo especial que en es ta ley se crea: Entendiin-= dose, sin embargo, Que la ciudad enajenar8. el terreno, vendiendolo en licitaci6n pU.blica al mejor postor, pero no se hara ninguna adjudicaci6n mientras el impO'l'te de la oferta no sea equivalente, por lo menos, al costo del terreno, mis el costo del terraplenamiento y los gastos que origine la enajenaci6n. Los productos de dicha venta revertir8.n al mencionado fondo especial. Seiior Presidente, sabemos muy bien que estamos en una edad comercial en que las combinaciones mercantiles son las que predominan, y un rico propietario no quedara afectado por este bill, pero un pobre en cuyo terreno, en cuyo pedazo de terreno ha visto nacer a sus hijos, ese pobre quedar& afectado, aunque el no quisiera desprenderse de ese pedazo de terreno. Seiior Presidente, quiE!n sabe si los llarnados a determinar el costo del terraplenamiento, en combinaci6n despues con aquel que ambiciona este pedazo de terreno dirin; el terraplenamiento de su terreno cuesta 1"30,000, Ud. tiene que pagar esta cantidad. Si el dueiio de! terreno, se siente acobardado y no quiere arriesgarse a pagar los ¥=30,000, entonces el pobre tendri que desprenderse necesariamente del terreno, en favor de otra persona o capitalista con poderes y con dinero. Seiior Presidente, el otro articulo da amplios poderes al ingeniero de la ciudad. Nosotros sabemos muy bien las vergonzosas y sucias combinaciones habidas entre ingenieros del Gobierno y los contratistas particulares. Quiero despertar la atenci6n de la Camara sobre esas combinaciones. La prensa diaria nos trae la noticia de combinaciones de esta clase entre ingenieros y funcionarios por un lado y contratistas por otro. El articulo 4 concede un poder casi absoluto al ingeniero de la ciudad, para adquirir instrumento y aperos y otros utensilios para los trabajos de terraplenamiento. ;, Que resultaria de esto, seiior Presidente? Resultaria que, como estamos en la edad del mercantilismo, este ingeniero o los ingenieros llamados a dirigir la obra, en combinaci6n con las casas comerciales, pedirian estos instrumentos y utensilios, para que, dig8.moslo asi subrepticiamente, puedan hacerse de dinero, y sin necesidad alguna, pedirian estos instrumentos para beneficio del Gobierno. Yo no quisiera que nosotros condimentemos en esta cocina un sabrosi· simo plato mis para estas vergonzosas combinacio· nes. No quisiera ser testigo de esto. A qui hemos aprobado !eyes para la construcci6n de! Pier No. 7 ; aqui consignamos fondos para obras importantes. ;, Que ha habido despues? Que el Gobierno se ha quedado con el 30 por ciento y el 70 por ciento en el bolsillo de los contratistas. Ya no voy a mencionar LEG ISLA TURA FILIPINA 2215 otros casos. Por eso, sefior Presidente, me opongo a este proyecto. No sigo analizando los articu~os, porque no hay tiempo. Llamo solamente la atenc16n de Ia Camara a que preste mas atenci6n a las !eyes que vamos a aprobar, y que no aprobemos leyes al vapor. Fijemonos un poco, acordemonos de _los pobres que van a ser atropellado~. No par~e sm_o que legislamos solamente para los mtereses d~os ncos Y prescindimos por completo de los. que g1men en la miseria. Los ricos pueden muy b1en estar con ~ste bill pero los pobres propietarios van a ser obJeto de ~na inicua e infame injusticia, sin mas defensa que las IAgrimas, porque se dan poderes amplios, tanto a los funcionarios de la ciudad coma a los de la saig~~ai:..csoN. Senor Presidente, pi do votaci6n nomiEf\,RESIDENTE. Se ha pedido votaci6n nominal. La Mesa desea ver el numero reglamentariol de Renresentantes que apoyan la votaci6n nomi~al. (Se levantan algunos Representantes.) No ex1ste el mimero reglamentario, y por consiguiente no ha lugar a la votaci6n nominal. Lease el proyecto en tercera lectur3, por su titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza a la ciudad de Manila para terrap!enar los terrenos anegadizos, cobrar el costo del te~~plenam1en~, incluyendo los intereses, en concepto de repart1m1ento especial anual contra la propiedad terraplenada y emitir bonos con ~~~~!to d~~t~~b~!·f. 1~rud3:d~8~~e te~:t~~~·~~~8bi~~0·:, ·3~: bierno Insular para emitir bonos garantizados por los mencionados bonos de la ciudad, y que provee a otros fines. L:a:El PRESIDENTE. Los que esten en favor del proyecto digan si. (Vari-Os Representantes: Si.) Sr.' CONFESOR. Seiior Presidente, pido que el proyecto pase al Comite de Estilo. El PRESIDENTE. La moci6n de! Caballero por Iloilo viene tarde, estamos ya en el periodo de la votaci6n. Los que esten en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) Divisi6n. Los que esten en favor, que se levanten. (Se levantan 28 Representantes.) Los que esten en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 16 Representantes.) Por 28 votos afirmativos contra 16 negativos, se aprueba el proyecto. Sr. CUEN CO. Senor Presidente, el Co mite de Revision de Leyes pide la devoluci6n a dicho comite de! Proyecto de Ley No. 3395 de la Camara. El PRESIDENTE. El Comite de Revisi6n de Leyes pide la devoluci6n a dicho Comite de! Proyecto de Ley No. 3395 de la Camara. •Hay alguna objeci6n? (Silencio.) Aprobada. SUSPENSI6N DE LA SESI6N Sr. NEPOMUCENO. Senor Presidente, pido que se suspenda la sesi6n hasta a las dos de esta tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeci6n, se suspende la sesi6n hasta las dos de esta tarde. Eran las 12.12 p. m. REANUDACI6N DE LA SESI6N A las 3.50 p. m. el Secretario llama al orden a los Sres. Representantes y da cuenta de que el Hon. Ricardo Nepomuceno ha sido designado para presidir la sesi6n. (El Sr. Nepomuceno ocupa la presidencia.) ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Senor Presidente, el Comite de Reglamentos pide que se consideren ahora misrno los Proyectos de Ley Nos. 3278, 3380, 3552, 3553 y 3320 de la Camara, todos relativos a franquicias para establecer plantas electricas. Sr. MENDOZA. Senor Presidente, pido que se repartan copias de estos· proyectos. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. La Mesa ordena al See.retario que reparta copias de estos proyectos. •Hay alguna objeci6n a la Orden Especial? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada. Sr. CONFESOR. Senor Presidente, todos esos proyectos de ley se refieren a franquicias para mantener y operar plantas electricas en varios puntos de Filipinas. Sr. LACSON. Para una aclaraci6n. • Todas esas cornpafiias son filipinas? Sr. CONFESOR. Si, sefior. Y propongo una enrnienda para todos dichos proyectos, en el sentido de que se quite de ellos la clausula referente a las actividades politicas, para evitar que dichos proyectos sean vetados, como fueron el aiio pasado otros proyectos anilogos, por contener dicha clil.usula, y propongo finalmente, que se aprueben esos proyectos. Sr. LEUTERIO. Yo me opongo a que se consideren conjuntamente esos proyectos. Pido que se considere proyecto por proyecto. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Asi Se hara. Esta en orden ahora la consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 3278 de la Camara. Lease el proyecto. FRANQUICiA A FAVOR DE URBANO BAfmS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 3278 DE LA c.AMARA. [Preeentado por el Rellre.entanle Paredes) LEY CONCEDIENDO A URBANO BANES, UN PRIVI· LEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE BANGUED, PROVINCIA DE ABRA, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCION Y POTENCIA ELECTRICOS. El Sen.aero 'II la Cdmuwa de Representantes th Filipinas constitu.U:loa en Legislatu-ra 'IJ por autorida.d de la misma detretan: ARTfcuLO 1. Sujeto a las condiciones que establece esta ley y a las disposiciones de la Ley NU:mero Tres mil ciento ocho y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente fl!: concede a Urbano Baiies, el derecho, privilegio y autorizaciOn, por un periodo de cincuenta aiios a contar desde la aprobaciOn de esta Ley, para constr.~ir, mantene~ y e~pl~hr un sistema de alumbrado, calefaccton y potencia electncos con el objeto de producir y distribuir luz, calOrico y fuerza B:~~eS~rde j~ ;:!in~f:td: Xb;:~ f!i:~teFi~;l·ria~.ni~)i~o~: cesionario tendr8, ademas, el derecho y privilegio de instalar, ::e;di':gir~a~~b1i~"o!n d~~~~~ 1 d! i:~1~ip~~~~lo~b\\:itei,uj~; postes, conductores, interruptores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, asi como cuantos accesorios y aparatos fueren menester, para el suministro y distribuciOn de fl.uido electrico, y para surtir, vender y facilitar fl.uidos electricos a cualquiera persona, corporaci6n o entidad pU:blica o privada dentro de los referidos limites para usos provinciales, municipales, domesticos o de fabricaciOn y para cualquier otro uso a que pueda apliearse _Ia electri~:~:~o~::n~~~~~l~sa~~;i:r~~~r le rdi~h~dftui~~aetf:::i~o~~ )er:_ tendUndose, Que esta eoncesiOn no tendr8 efect.o hast& que el concesionario haya obtenido de la Comisi~n de Servicios Ptiblieos un certificado acreditativo de la ptiblica necesidad y 2216 DIARIO DE SESIONES conveniencia de la misma, segU.n el objeto del articulo quinre, inciso (i) de la Ley NU.mero Tres mil ciento ocho, tal como esta enmendada, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendi6ndose, ademds, Que si el concesionario no presentase a la Comisi6n de Servicios PU.blicos la correspondiente solicitud para obtener el expresado certi:fi.cado dent10 del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobaci6n de esta Ley, que.dad nu lo y sin efeeto este privilegio. . ART. 2. Los postes que el concesionario levante ser&n dti tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel del terreno y su aspecto deber8. ser tat, que no afee las calles, y se colocad.n de conformidad con la seguridad pU.blica, de ta,l modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un piano aprobado por las autoridades p1'ovinciales o municipales correspondientes, rcpresentadas respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, esgU.n sea el caso, y dicho concesionario suministrari potencia, akmbrado y calefacci6n electricos a cualquiera: que· los solicite, dentro de los quince dias despues de la fecha de la solicitud, siguiendo el- orden correlativo de las solicitudes hasta el limite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fibrica del concesionario que seri :fijado por el ingeniero electricista de la Comisi6n de Servicios PU.blicos a petici6n de dicho concesionario; y si la demanda de la potencia, calefacci6n y alumbrado eleetricos excediere en alguna 6poca de la fuerza que Se pueda desarrollar en SU fibrica, el expresado concesionario aumentar& la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisi6n de Servicios PU.blicos, o su legitimo sucesor: Entendiiml.ose, sin emba.rgo, Que si el punto en que la luz, calefacci6n o potencia electricos se ban de suministrar, esta a una distancia mayor de treinta metros de las lineas o alambres explotados por dicho concesionario, este no estar& obligado a facilitar dicho servicio. ART. 3. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario ser&n modernos y de primera clase bajo todos los concept.os y los citados alambres estadn aislados y cuidadosamente conectados y arnarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningUn objeto por medio tlel cual pudiera forrnarse una conexi6n terrestre, haciendose el tendido en la form& que no interrumpa el libre tr&nsito en dichas calles y vias publicas, ni cause daiios al pllblico, peligro de incendios o perjuicios e incornodidades a los dueii.os Je propiedades: Entendiindose, Que el concesionario estar8. siempre sujeto en la coservaci6n y e.xplotaci6n de su planta y sistema de transmisi6n y distribuci6n de corrientes e16ctricos a los reglament.os prudenciales que dicten en la materia el concejo municipal de Bangued y la Junta Provincial de Abra, y, adem8s, a los reglamentos prescritos por el NATIONAL ELECTRICAL CODE OF FmE UNDERWRITERS RULES de America: En-tendiiml.ose, adwuis, Que si la Legislatura Filipina, previa recomendaci6n de la Comisi6n de Servicios PU.blicos o au legitimo sucesor, asi lo ordenase, el concesionario colocara por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductus subterr&neos sin costo alguno o perjuicio para el municipio arriba nombrado. ART. 4. Siempre que sea necesario para la colocaei6n de los citados postes, levantar alguna · parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo de las aceras de las calles ~id!a~or!:~~:~·h~r,0~i~e~::i~~~·v~i~:~~ ci,J~~; fi~h~: :Cair~~ en la forrna debida o arreglar dichas calles o vias pliblieas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura, u otros materiales que hayan sido colocados alli, sacados o extraidos para la eolocaciOn de los citados postes, dej&ndolos en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo; y siempre que por ensanche de carreteras, acordado por la junta provincial de Abra, o por ensanche de calles o plazas acordado por el concejo municipal del municipio arriba nombrado, sea necesario cambiar la colocaciiin de los expresados postes, este cambio lo har&n el concesionario, sus sucesores y r.esionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en Ios sitios que designe dicha junta provincial o dicho concejo munieipnl. ART. 5. Siempre que una persona haya obt.enido permiso para usar alguna de las calles o vias pliblicas del municipio arriba nombrado con el objetci de trasladar algUn edi:ficio, o para la ejeeuci6n de alguna obra municipal, o por cualquier otro motivo justificado que haga neeesario levantar o quitur alguno o algunos postes o alambres conduetores de electricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio, e impedir la t'jecuci6n de la citada obra, el concesionario previo aviso por esc1·ito del presidente municipal de dicho municipio, servido con antic1paci6n de cuarenta y ocho horas, por lo menos, al mismo concesionario, levantara o quitar8. eualquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la ejecuci6n de dicha obra o impedir el traslado de dicho edi:ficio de :d~fi~ioa oq'i: ~je~~~io~bd: 1a s~it:3:~i~~~de~i!nd~0 ::g:~c~: persona o entidad, a ct:ya instancia hayfl sido movido el edi:ficio o haya sido ejecutada la obra, una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aereos o subterr&neos y de volver a colocarlos. El aviso se serviri en la forma ordinaria y en el caso de: que el concesionario rehusare o dejare de cumplir lo requcrido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, despues de obtener la debida aprobabci6n de su concejo municipal ordenar& que se levanten o se quit.en dichos postes o alambres por cuenta del concesionario para los fines arriba mencionados: Entendiendose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquier decisi6n, de esta clase a la junta provincial de Abra, cuya decisi6n ser& final. arr"t::·n:~~!ad~n;~;i~~:f~~ie~er;erf~i~~n;:;i~d~s fa~n!~~1i!~ maeiones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcci6n de las obras hechai:; en virtud de este privilegio, o por cualquier negligencia o fa.Its. de r.on~ servar dichos postes y alambres en condiciones de segu1·idad. ART. 7, El concesionario presentar& al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptaciOn de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte dias a contar desde la fecha en que haya obtenido el certi:ficado requerido en el articulo uno de esta Ley, y empezar& la P.jecuci6n de l:i obra que se hara bajo la inspecci6n y aprobacl6n del ingeniero electricista de la Comisi6n de Servicios PU.blicos de acuerdo con el plano, especificaciones y presupuestos previamente :f::Ob~~o~ij~r n!!se~o!:1i~~~~~e d~=~:ii~osfe~::ii:~sq::n;:o P;:~ sent6 dicha aceptaciOn, a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpad\l o militar, la ley marcial, algUn motin o sublevaci6n u otra causa inevitable, y terminar& el sistema y lo pondr& en explotaci6n dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptaci6n y en lo sucesivo mantendr& un servicio de primera clase de potencia, calefacci6n y alumbrado electricos. Entendiindose, Que en consideraci6n al privilegio concedido por la presente, el concesionario abonara trimestralmente a la tesoreria municipal del municipio arriba nombrado el uno por ciento del ingreso bruto de su negocio el6ctrico durante los treinta primeros aiios, y el dos por ciento durante los veinte aiios restantes de la duraci6n de este privilegio. ART. 8. El concesionario, al tiempo de presentar la aceptaci6n mencionada en el articulo siete, como prueba de su buena fe y como garantia de que empezar& el negocio del alumbrado, calefaeci6n y potencia electricos y de que podr& estar completamente provisto de los equipos necesarios para ello y preparado para ponerlo en explotaci6n segUn los terminos de esta conoesiOn, tendra depositados en poder de la Tesoreria Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Abra, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos. Entendi6ndose, sin embargo, Que el dep6sito, si se hiciere en efectivo, podr8. hacerse ·en un ban co depositario del Gobierno en nombre del concesionario y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendd el certificado de dep6sito asi hecho. En este caso asi como en el caso de dep6sito de bonos negociables u otros valores, hechos segUn se dispone en este articulo, los intereses del dep6sito en efectivo o de los ~~:::si~n~~~~es depositados, si los hubiere, pert.enecer8.n al Si el citado concesfonario rehusare, dejare o descuidare, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo pliblico, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algUn motin, sublevaeiOn u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar alumbrado, calefacci6n y potencia electricos dentro de los sei:> meses a contar desde la fecha de la aceptaci6n de est.e privilegio, o dejare de proveerse de los equ1pos necesarios y de estar preparado para hacer funeionar dicho servicio dentro de los diez y ocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptaciOn de acuerdo con los terminos de este privilegio, enton· ces el dep6sito prescrito por este articulo en poCler del Tesorero Insular, ya sea en efectivo ya en ob•:-aciones u otros LEGISLATURA FILIPINA 2217 valores, vendr8 a ser propiedad del gobierno provincial de Abra, por vfa de indemnizaci6n de daiios y perjuicios por la infracci6n del contrato tacito que envuelve la aceptaci6n de este privilegio. Si el concesionario empezare el negocio de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos y estuviere pre-· parado, para hacer funeionar de acuerdo con los terminos de este privilegio dentro de los plazas fijados, el dep6sito prescrito por este articulo, previa recomendaci6n de la Comisi6n de Servicios PU.blicos, o de su legitimo sucesor, ser& devuelto por la Tesorerfa Insular al concesionario. Entendiindose, Que todo el tiempo durante el cual el coneesionario hubiese estado imposibilitado de llevar a cabo los terminos '' condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arrib11. nombrados, se awnentar& al• tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 9. El municipio aniba nombrado tendr8. el privilegio sin rernuneraci6n de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, man ten er y explotar un sisterna de telefonos de policia y de alarma contra incendios pero los alambres de dicho sistema de telefonos y alarma se colocar&n y tender&n de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio electrico del concesionario. ART. 10. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condici6n de que estar& sujeto a ser reforamdo, altcrado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el articulo veintiocho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciseis, titulada "Ley para declarar el prop6sito de los Estados Unidos con respecto a la futura condici6n politica del Pueblo de las Islas Filipinas y establecer un gobierno mas aut6nomo para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estari sujeto en todos los i·espectos a las restricciones para corporeciones y concesiones de privilegio, contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos y derechos de uso y ocupaci6n de terrenos, obt.enidos en virtud de este privilegio, revertir&n cuando termine a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueren propietarios de los mismos en la fech& de la concesi6n, y todas las propiedades del concesionario usadas en conexiOn con este privilegio pasar8.n a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 11. Queda prohibido el concesionario emitir acciones y obligaciones en virtud del privilegio prescrito en esta ley, excepto a cambio de efectivo met&lico o por propiedad a una valoraci6n equitativa igual al valor par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorizaci6n de la Comisi6n de Servicios Pllblico!'. Titmpoco podr8. emitir el concesionario acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 12. Los libros y cuentas del concesionario estar8.r. siempre sujetos a la inspecci6n del tesorero provincial de Abra, o de su representante autorizado, y ser8. deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales ser8. enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivar&. ART. 13. El concesionario pagar& por sus bienes raiccs edificios, instalaciones, maquinarias y dem&s propiedades muebles los mismos impuestos que exige o rn&s adelante exigiere la Ley a las dem&s personas. ART. 14. El concesionario, no podr& arrendar, cedei", vender, traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporaci6n sin previa autorizaci6n de la Comisi6n de Servicios Pllblicos: EntendiemWse, Qlll! para dicho arriendo, cesi6n, venta, traspaso o d::i.ci6n en usufructo es necesaria la presentaci6n en la Oficina del Secretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue la persona o corporaci6n a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesiOn, venta, traspa•;o o daciOn en usufructo, a cumpU!' con todos los terminos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los terminos y condiciones vigentes: Entendiindose, Bin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas tendr& derecho a comprar el s~stema de alumbrado etectrico y todo su equipo y pertenen~ c1as, como se dispone en esta Ley, a un precio igual al verdadero valor que consta en los libros del concesionario en la fecha de la compra, veinte aiios despues de haber entrado en vigor es ta Ley; Entendiendose, adem6s Que en ca so de alguna emergencia nacional que afecte y c~mprometa Ia seguridad y orden pllblico, el Gobierno de las Islas Filipinas tendr& derecho de posesionarse del sistema de alumbrado electrico, co mo se dis pone en esta Ley, y de explotarlo bas ta quA.~;~~5~8L:dCoc:!~~i6ned!r§!~~~ios PU.blicoS, o su legitimo sucesor, estara facultada, despues de oir a los interesados, previa notificaci6n y mediante orden por escrito para declarar la caducidad y perdida de este privilegio y de todos los derechos inherent.es al mismo, a conseeuencia de la falta del concesionarfo de cumplir con cualquiera de sus condiciones y terminos, a menos que dieha falta se haya debido directa y principalmente a caso fortuito o de fuerza mayor, o enemigo pliblico. Contra la. declaraci6n de caducidad o perdida de este privilegio, hecha por Ia Comisi6n de Servicios PUblicos, o su legitimo sucesor, podr& utilizar y entablar el concesionario los remedios de revisi6n prescritos en el articulo treinta y cinco de la Ley NUmero Tres mil ciento ocho, segun esta enmendada. ART. 16. En cualquier tiempo despues de veinte afios a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera subdivisi6n politic& del mismo a quien coresponda este derecho, podr8. comprar, y el concesi~na!'io v~nder8. todas sus instalaciones, post.es, alarnbres, ed.1fic1os, b1enes raices y todas las dem8.s propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un prec:i.O" basado en las ganancias netas del concesionario, determin8.ndose este precio, despues de oidas las pruebas, por la Corte Suprema de lo.s Islas Filipinas, que actuar8. como Junta de Arbitros, cuya decisiOn adoptade. por una mayoria de los miembros de la misma, sera definitiva. ART. 17. Los precios del servicio de la luz tanto por abono (flat rate) como por contador (meter rate) que fije el concesionario estar8.n eicmpre sujetos a las reglas dictadas por la ~ey de la Legislatura Filipina, o por las entidades o autor1dades autorizadas, por la ley, yen ningUn caso e~ceder8.n de cuarenta centavos por kilowatt hora: Enten-dUnclose, Que solo tendr&n derecho a que se les provea: de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados mas de ocho portaluces (outlets). ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionario" se entender8. que se refiere a Urbano Bail.es o sus representante&, sucesores o cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendr8. efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se va a votar ahora la enmienda de! Comite. Sr. CONFESOR. Acabo de revisar los proyectos y veo que Ios mismos no contienen la cl3.usula que se desea suprimir; por consiguiente, el Comite retira su enmienda. Sr. RAMA. i. Todas es as franquicias para quienes son? Sr. CONFESOR. Para ciudadanos locales. Sr. RAMA. 4No hay ninguna solieitud alli, que sea de una entidad municipal? Sr. CONFESOR. No hay. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El Comite retira la ~~~~nda. Se va a votar ahora el Proyecto No. ENMIENDA PAREDES Sr. P ARID ES. Para una enmienda antes de que se vote el proyecto. Propongo que se · supriman las palabras "y en ningUn caso excederA de cuarenta centavos por kilowatt hora," que aparecen en las lineas 5 y 6 de la pagina 12. Sr. CONFESOR. El Comite acepta la enmienda. El PRESIDENTE PRO TEMPO RE. • Hay alguna obj eci6n por parte de la Camara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ;. Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Lease el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley concediendo a Urbano Baiies un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Bangued, provincia de Abra, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado calefacci6n y potencia electri~os. ' 2218 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en favor del proyeeto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMP<lRE. Los que esten en contra sirvanse deeir no. (Silencio.) Aprobado. Lease ~I Proyecto de Ley No. 3380 de la Camara. FRANQUICIA A FAVOR DE JOSE AMPIG El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 8380 DE LA CAMARA [Presentado Dor el Repreaentante Perfecto (F. A.)] LEY CONCEDIENDO A JOSI!: AMP!G UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE VIRAC, PROVINCIA DE ALBAY ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, · CALEF ACCl6N Y POTENCIA ELJ!:CTRICOS. Et Senado 'II la Cdmara de Representantes. de Filipinas c_onstituidos en Legislatura y por autondad de la. mum.a. decretan: ARTfCULO 1. Sujeto a las condiciones que establ~ce. esta Iey y a las disposiciones de la Ley NUmero Tres nul c1ento ~!h~o~oed: :0.fu~'nt!pf:e e~ed~re~~~·::t:t1fJ~ ~a fur:r~~~ eiiin por un periodo de cincuenta a~os a contar desde la :~r~~:~!~ <!f e ~~r!'b:~d~:r:af:f~~~1;6~' ym;~=~~fa Y eief~~~~ con el objeto de producir y distribuir l~z, ca16rieo '{ .f':'-erza motriz para su venta dentro de los lim1~s. ~el mumc1p10 de Virac, de la Province de Albay, Islas F].l~pm!ls. E.l concesionario tendri., adem8.s, el derecho y pr1VJleg10 de mstalar, :Ste~di:g~r~a~:bii:o:n d:i~~! ~: io~1:ip~~!l,~b~~:iie:,ui: postes, conductores, interruptores •. transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspend1dos, asi como cu~n.tos accesorios y aparatos fueren menester, para. el summ1stro '{ distribueiOn de fluido etectrico, y para surttr, vender y fac1litar fluidos electricos a cualquiera persona, corporaciOn o entidad pU.blica o privada dentro de los referidos limit.es para usos provinciales, municipales, domiisticos o ~e fabri~ caciOn y para cualquier otro uso a que pueda aphcarse la electricidad, y tamb1en para imponer y !ecaudar una_ ta~fa de precios convencionales por el uso de d1cho ftuido electr1co: Entendiin<Wse, Que esta concesi6n no tendd efecto hasta que el cancesionario haya obtenido de la ComisiOn de Servicios PU.blicos un certiftcado acreditativo de la pU.blica necesidad y conveniencia de la misma, segUn el objeto del articulo ~n!~~ne~:i e~i~e~~a~a,':lia~:i;~~~eJi~do di~h~~:~ift°::d~ al · Secretario de Comereio y Comunicaciones al aceptar este privilegio; Y entendiindose, ademda, Que si el concesionario no presentase a la Comisi6n de Servicios PUblicos la correspondiente solicitud para obtener el expresado certiftcado dentro del plazo· de tres meses a contar desde la fecha de la aprobaci6n de esta Ley, quedar& nulo y sin efecto es~ privilegio . .ART. 2. Los postes que el concesionario levante ser&n de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel del terreno y su aspecto deber& ser tal, que no afee las calles, y se colocar&n dE! conformidad con la seguridad pUblica, de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un piano aprobad.o por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, representadas respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, segUn sea el caso, y dicho concesiona!'io s11ministrad potencia, alumbrPdo y calefacciOn electricos a cua1quiera que los solieite, dentro de los quince dias despues de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el limite de la fuerza que pueda desarrollarse en la f&brica del concesionario que ser& ftja"do por el ingeniero electricista de la Comisi6n de Servicios PUblicos a petici6n de dicho concesionario; y si la demanda de la potencia, calefacci6n y alumbrado electricos excediere en alguna epoca de la fuerza que se pueda desarrolla1· en su fdbrica, el expresado concesionario aumentara la fuerza de la misma para atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisi6n de Servicios PU.blicos, o su legitbno sucesor: E-ntendiindose, sin embcwgo, Que si el punto en que la luz, calefacci6n o potencia electricos se ban de suministrar, esta a una distancia mayor de treinta metros de las lineas o alambres explotados por dicho concesionario, este no estara obligado a facilitar dicho servicio. ART. 3. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesinario seri.n modernos y de primera clase bajo todos los conceptos y los eitados alambres estar&n aislados y- cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningUn objeto por medio del cual pudiera formarse una conexi6n terrestre, hacibdose el ten~!t~:ny 1~~:~~h~fcea~,0 ~r::~:;i~:n~su:iP~:ii:~:0 P~li~:~h~! incendios o perjuieios e incomodidades a los dUefios de propiedades: Entendiindose, Que el concesionario estar& siempre sujeto en la conservaci6n y explotaciOn de ·su planta y sistema de transmisi6n y distribuci6n de corrientes ele<:tricos a los ~~!~ci;~f°dePVi::~c~a\~ .Jl~~t:i~~~vi:c/:1 d:to;{/b.;! ~n~d~~ m8.s, a los reglamentos prescritos, por el NATIONAL ELECTRICAL CODE OF FIRE UNDERWRITERS RULES de America: Entetuliindose, ademds, Que si la Legislatura Filipina previa recomendaci6n de la ComisiOn de Servicios PUblicos o su legitimo sucesor, asi lo ordenase, el concesiona"rio colocar8. por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos sub· terr8.neos sin costo alguno o perjuicio para el municipio arriba nombrado. ART. 4. Siempre que sea necesario para la colocaci6n de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo de las aceras de las calles o vias pUblica"s, el concesionario, despues que los postes hayan sido colocados, bar& sin demora volver a colocar dichas aceras en la forma debida o arreglar dichas calles o vias pUblicas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basuras, u otros materiales que hayan sido colocados alli, sacados o ex!~ai:: t~e~ l!s:J~c~c~~no d:st~ba:it:~C::s pd~te:fe~~!~::l~i trabajo; siempre que por ensanche de carreteras, acordado por la junta provincial de Albay o por ensanche de calles o plazas acordado por el conceJo municipal del municipio arriba nombrado, sea necesario cambiar la colocaciOn de los expresados postes, este cambio lo har8.n el concesionario, sus sucesores y cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe dicha junta provincial o dicho concejo municipal. ART. 5. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vias pUblicas del municipio arriba nombrado con el objeto de trasladar algUn edificio, o para la ejecuci6n de alguna obra municipal, o por cualquier :!;~n1:0~iv:1j~~~~ftc;!~e~u~ ~i:!b~:~e~~~du~~~~~!8de 0 e?::::i~ cidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio, o impedir la ejecuciOn de la citada obra, el concesionario previo 3vlso por escrito del presidente municipal de dicho municiplo, servido con anticipaciOn de cuarenta y ocho horas, por lo menos, al mismo concesionario, levantar& o quitara. cualquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la ejecuci6n de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucci6n el paso de dicho ediftcio o la ejecuci6n de la citada obra, debiendo pagar la _Persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edific10 o haya sido ejecutada la obra, una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aereos o subterr&neos y de Yolver y colocarlos. El aviso se servir& en la forma ordinaria y en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, despu'8 de obtener la debida aprobaciOn de su concejo municipal, ordenari que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por euenta del concesionar10 para los fines arriba mencionados: Enttmdi4ndose, sin embargo, Que el concesionario puede apelar de cualquier decisiOn de esta clase a la Junta Provincial de Albay, cuya decisiOn sere. final. ART. 6. El concesionario ser& responsable al municipio ~{:~ci~=b~~~o s~~Ja~Ul~liu!~~ile~Je~ic~~ ~°:rs!~'!!s ~·:o::; a consecuencia de la construcci6n de las obras hechas en tert~:n::r::~ Ji~\:~e~~~~l°: ~}:~!:~ ~~gl~~~di~io~e~81l: seguridad. LEGISLATURA FILIPINA 2219 ART. 7. El concesionario presentara al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptaci6n de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte dias a cor.tar desde ~~{~~ro8 u~8o a~e e~::teo;.~n~~p:~:::t/:c~~~uci6:ed!dfa e:br~ que se hara bajo la inspecci6n y aprobaci6n del ingeniero electricista de la Comisi6n de Servicios PU.blicos de acuerdo con el piano, espeei:ficaciones y presupuestos previamente aprobados por la Comisi6n de Servicios PU.blicos, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se present6 dicha aceptaci6n, a menos que sea impedido para ello por un caso fortuito o de fuena mayor, el poder usurpado o militar, Ia ley marcial, a1gUn motin o sublevaci6n u otra causa inevitable, y terminar8. el sistema y lo pondri. en explotaci6n dentro de los djecjocho meses desde la fecha de dicha aceptaci6n y en lo sucesivo mantendr& un servicio de primera elase de poteneia, ealefaeeiOn y alumbrado eleetricos: Entendiendose, Que en eonsideraci6n al privilegio eoneedido por la presente, el coneesionario abonar8. trimestralmente a la' tesoreria municipal del municipio arriba nombrado el uno por eiento del ingreso bruto de su negocio electrico durante los treinta primeros aiios, y el dos por eiento durante los veinte aiios restantes de la duraeiOn de este privilegio. ART. 8. El eoneesionario, al tiempo de presentar la aeeptaciOn mencionada en el artfoulo s1ete, como prueba de su buena fe y eomo garantia de que em,pezari el negoeio del alumbrado, calefaeeiOn y poteneia eleetricos y de que podr& estar eompletamente provisto de los equipos neeesarios para ello y preparado para ponerlo en explotaeiOn segUn los terminos de esta coneesiOn, tendri depositados en poder de la Tesoreria Insular o de cualquiera de sus agentes en la provineia de Albay mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos y otros valores, aprobados por el Seeretario de Comereio y Comunieaeiones, del valor nominal de mil pesos; Entendiffndose, sin embargo, Que el dep6sito si se hiciere en efectivo podr8 haeerse en un baneo depositario del Gobierno en nombre del eoneesionario y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendr8. el certifieado de depOsito asi heeho. En este easo asi como en el easo de depOsito de bonos negoeiables u otros valores, hechos seglin se dispone en este artieulo, los interesea del dep6sito en efectivo o de los bonos o valores depositados, si los hubiere, perteneeerin a1 concesionario. Si el citado eoneesionario rebusare, dejare o deseuidare, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo pU.blico, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algUn motin, sublevaei6n u otra eausa inevitable, de empezar los trabajos para el servieio de suministrar alum:::s~:· a c~!~::.C:i3:s/e l!°;:~h~a d:11~t~~~t:ci6~de d:S~0~ri:\~ legio, o dejare de proveerse de los·equipos necesarios y de estar preparado para hacer funcionar dicho servicio dentro de los diecioeho meses siguientes a la fecha de dicha aceptaci6n de acuerdo con los terminos de este privilegio, entonces el dep6sito prescrito por este articulo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo ya en obligaciones u otros valores, vendri a ser propiedad del gobierno provincial de Virac, Albay, por via de indemnizaciOn de daiios y perjuicios por la infracci6n del contrato tacito que envuelve la aceptaci6n de este privilegio. Si el concesionario empezare el negocio de alwnbrado, calefacciOn y potencia elictrieos y estuviere preparado. para hacer funcionar de aeuerdo con los terminos de este privilegio dentro de los plazos fijados el depOsito prescrito por este articulo, previa recomendS:ci6n de la Comisi6n de Servicios PU.blieos, o de su legitimo sucesor, ser& devuelto por la Tesoreria Insular al concesionario. Enttndiendose, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario hubiese estado imposibilitado de llevar a cabo los terminos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba nombrados se aurnentari al tiempo conced.ido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 9. El municipio arriba nombrado tendri el privilegio sin remuneraciOn de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de telefonos de policia y de alarma contra incendios pero los alambres de dicho sistema de telefonos y alarma se colocar8n y tended.n de tat modo que no impidan ni perjudiquen Jos alambres del servicio electrico del concesionario. ART. 10. Este privilegio se concede en la inteligeneia y bajo la condici6n de que estari sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos eomo se dispone en el articulo veintiocho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciseis, ,titulada "Ley para declarar el propOsito de Ios Estados Umdos con resp~~~ a la futura condici6n politics del ~;:J>~~mct: ~:~ ~~1::n!~1fsJ~:;, ~ ~~i:,!:c~J:i.g::~e~iiphi!~ Y estara _su1eto en tod~ los respe~s a. las restr~ceiones para corporac1ones y concesiones de pr1vllegio, contemdas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos y derechos de uso y. ocupaciOn_ de tl!rrenos, obten,idos en virtud de este _Privileg10, . reyert1r8n ,cl_lando ternnne a los gobiernos msular, prov1nc1al o mumc1pal que fueren propietarios de los mismos en .la f~ha de la concesi6n, .Y todas las propiedades del conces1onano usadas en conex16n con este pr"ivilegio pasarin a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 1~. Q,ueda prohibido al concesionario emitir acciones u obhgac1ones e!l virtud d.el privilegio prescrito en esta Ley, exceptcLa cam~10 .de !fectivo met&lico o por propiedad a un~ va!orac1on ~~1tabva tgual al valor par de las acciones u obhgacu~.n~s em!tt~as y previa autorizaci6n de la Comisi6n de ~erv1c_1os Pubhco.s. Tampoco podr8. emitir el concesionar10 acc1ones u ?hhgaciones en Jugar de dividendos. . ABT. 12 .. Los hbros Y cuentas del concesionario estarin s1~mpre SUJetos a la inspecci6n del tesorero provincial de V1rac, Al~ay, o. de su represeD;tante autorizado, y ser& deber d~l ~onces10D;ar10 presentar trimestralmente al tesorero prov1nc1al relac1ones por duplicado que demuestren los ingresos brutos Y netos correspondientes al trimestre anterior el estado general del negocio, una de las cuales sera envfada ~:~a~I tesorero provincial al Auditor Insular, quien Ia archi.A~T. ·13: El co!lcesionario pagar4 por sus bienes raices ed1fic1os, 1ns~lac1on~, maquinarias y dem8.s propfodades m.uebles los mtsmos 1rnpuestos que exige o mfts adelante exigiere la ley a las dem4s personas. ART. 14. El concesionario, no podr& arrendar. ceder vender, ~raspasar o dar en usufructo este privilegio y tod~s las prop1e~ades y derechos adquiridos en virtud del mismo 8 cualqu1er persona o corporaci6n sin previa autorizaciOn de 1~ Comisi.On de Sei:!icios PU.blicos: Entendiendose, Que para dtcho arn~ndo, ceston, venta, traspaso o d8.ci6n en usufructo es nece~arta la pre~en~ciOn en la Oficina del Secretario de Comerc10 . Y Comumcac1ones de un convenio por escrito en que se o~hgue la persona o corporaciOn a cuyo favor se hiciere e!. menc1onado arrendamiento, cesiOn, venta, traspaso 0 dac!on en '!sufructo, a cumplir con todos los terminos y condic~ones vigentes. Ent~~indose, sin embargo, Que el Gob~erno de las Islas Fihpm~s tendra derecho a comprar el s!stema de al~brado electnco y todo su equipo y pertenenetas, como se d1spone en esta Le?. a un precio igual al verdadero valor que consta en los hbros del concesionario en la £-:cha de la compra, veinte aiios despues de haber entrado en vigor est.a Ley.: Ent~ndiendose, ademds. Que en caso de al~ma emergenc1!l ~actonal q~e afecte y comprometa ta segur1dad Y orden pubhco, el Gob1erno de las Islas Filipinas tendr& derecho de posesionarse del sistema de alumbrado electrico ~~i::d:' dt~h!o~:n:~g:~a~ey, Y de explotarlo hasta que hay~ ART. 16. L~ ComisiOn de Servicios P~blicos, o su legitimo suce~or, e~tara. !acultad~, despues de otr a los interesados, previa n?ttfieac1on Y med1ante orden por escrito para declarar la ca~uc1dad y perdi~a de este priviiegio y de todos los dereehos 1nherentes a! m1smo, a consecuenci• de la falta del concesio!latio de cump1ir c~n cualquiera de sus condiciones y te1~1ru!los, a menos que d1eh!l falta se haya debido directs y p~m~1palmente a caso furtu1i?, o de fuerza mayor,. 0 enemigo pubhco: . Co~tra la declarac1on de eaducidad o perdida de este prtvllegio, hecha por la ComisiOn de Servicios Pllblicos o su legitimo sucesor, podr& utilizar y entablar el concesio~ nario los medios de revisiOn prescritos e'n el articulo treinta y cinco de la Ley N Omero Tres mil ciento ocho, segU.n esta enmendada. ART. 16. En cualquier tiempo despues de veinte aiios a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquier subdivisi6n politica del mismo a quien correspond& este derecho, podr8. eomprar, y el concesionario venderi todas sus instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raices, y todas las dem8.s propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determin&ndose este precio, despues de oidas las pruebas. por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, que actuara como Junta de .Arbitros cuya decision adoptada por una mayoria de los miembros de la misma, ser& definitiva. 2220 DIARIO DE SESIONES ART. 17. Los precios del servicio de la luz tanto. por abono (flat ra.te) como por contador (meter rate) qu~ fiJe el concesionario estar8.n siempre sujetos a las reglas d1ctadas por I~ ley de la Legislatura Filipina, o por l~s entidades o auto~13:~e:a:e'!ii:i~:~:~0:0~o~8 li:o";;aft b0o:a1~~~e~d~n:~~~eQ~~ solo tendr&n dereeho a que se les provea de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados mas de ocho portaluces (outlets). ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la pa: labra "concesionario" se en tended. que se refiere a Jose A7~~. ol~~sE1:t!rr:;t~~;i sd~~r~~ oc:~:1~~~os~probada. Aprobada, Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, antes de que empiece la discusi6n de este proyecto de ley, voy a rogar a Ia Mesa que ordene al Secretario que nos proporcione copias del mismo. El otro proyect~ de Jey se ha discutido y aprobado y no hemos temdo, francamente, oportunidad de leer el proy-ecto. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El Secretario se servira facilitar una copia de! proyecto al Caballero por Manila. (El Secretario facilita una copia al Sr. Mendoza.) & Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Lease el titulo de! proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley concediendo a Jose Ampig un privilegio para instalar, Aib~~lsfa!°Fi1~i:~s~nu:1 sfsi::~p~~ ~Tu!\!"::do:~~}~f~~~it: y potencia electricos. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en favor de! proyecto, tengan la bondad de decir si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en contra, sirvanse decir no. (Si!encio.) Aprobado. Lease el Proyecto de Ley No. 3552 de la Camara. FRANQUICIA A FAVOR DE LA "SURIGAO ELECTRIC COMPANY" El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 3552 DE LA CAMARA (Present.ado por el Represent.ante Ortiz] LEY CONCEDIENDO A LA "SURIGAO ELECTRIC COMPANY" UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE SURIGAO, DE LA PROVINCIA DE SURIGAO, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEF ACCl6N Y POTENCIA ELl!:CTRICOS. El Senado y la. Cd.m.ara. de Revresentantes de Filipinas comtituidos en Legisla.tura y por autoridad de la. misma deeretan: ARTfcuLO 1. Sujeto a las condiciones que establece esta ~{l ya s~~s e~:t:~~~~n:!e d:e!~ ~fic~~=~r;o;J:s p~e~~n~ concede a la Surigao Electric Company el ·derecho, privilegio y autorizaci6n, por un periodo de cincuenta aiios a contar desde la aprobaci6n de esta Ley, para construir, mantener y !i~lri~~s ~~n s~~bj~t!edea~:~~~~0'y c;l:{~~~f;111iz, ~~~~i!~ y fuerza m.otriz para su venta dentro de los limites del munieipio de Surigao, de Ia provincia de Surigao, Islas Filipinas. La concesionaria tendr8, adem&s, el derecho y priviJ.egio de instalar, extender y mantener en todas las calles, vias pU:blicas, puentes y lugares pliblicos dentro de los expresados 1-imites, los postes, conductores, interrupt.ores, transformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, asi como cuantos aceesorios y aparatos fueren menester, para el suministro y distribuci6n de flU:ido electrico, y para surtir, vender y facilitar flU:idos electricos a eualquiera persona, eorporaci6n o enti<lad pU:blica o privada dentro de los referidos limites para usos provinciales, municipales, domesticos o de fabricaei6n y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, y tambien para i·mponer y recaudar una tarifa de precios convencionales por el uso de dicho flliido electrico: EntendiBndose, Que esta concesi6n no tendr& efecto hasta que la COl)cesionaria haya obtenido de la .Comi~ si6n de Servicios PU.blicos un certi:fi.cado acreditativo de la pU:blica necesidad y conveniencia de la misma, seglln el objeto del artfculo quince, inciso (i), de la Ley Nllmero Tr.es mil ciento ocho, tal como esta enmendada, y haya presentado dicho certi:fi.cado al Secretario de Comercio y Comunicaciones al aceptar este privilegio: Y entendiindose, ademd.s, Que si la concesionaria no presentase a la Comisi6n de Servicios PU:blicos la eorrespondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a eontar desde la fecha de la aprobaci6n de esta Ley, quedara nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. Los postes que la concesionaria levante serB.n de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel del terreno y su aspecto deber& ser tal que no afee las calles, y se colocarO.n de conformidad con la seguridad pU:blica, de tal modo que no constituyan un peligro para la misma, de acuerdo con un piano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes representadas respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, segU:n sea el caso, y dicha co.ncesionaria suministrarli. potencia, alumbrado y calefacci6n elEictricos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince dias despues de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden eorrelativo de las solicitudes hast.a el limite de la fuerza que pueda desarrollarse en la f8.brica de la eoncesionaria que ser8. fijada por el ingeniero electri.cista de la Comisi6n de Servicios PU:blicos a petici6n de dicha eoncesionaria; y si la demanda de la potencia, calefacci.On y alumbrado elE!ctricos excediere en alguna Eipoca de la fuerza que se pueda desarollar en su f&brica, la expresada concesionaria aumentara la fuerza de la misma para at.ender a la demandp., de acuerdo con lo que decida Ia Comisi6n de Servicios PU:blieos, o su legitimo sucesor: Entendiendose, sin embargo, Que si el punto en que la luz, calefacci6n·o potencia elE!ctricos se ban de suministrar, esta a una distancia mayor de treinta metros de los limites o alarnbres explotados por dicha concesionaria, esta no estara obligada a facilitar dicho servicio. ART. 3. Todos los aparatos y accesorios que emplee la concesionaria serlln modernos y de primera clase bajo todos Ios conceptos y Ios eitados alam.bres estaran aislados y eui~:~o:ae~e~~n~~:~::~~ ac~:r~i~~nd~bj:tg ~~: 1:e~fueddJ ::~ia:d;:ria ff!~!8:u~n~o c~~r:;:mt;~r:rlfhr~8{;:~~U~ ;~ dichas calles y vias pU:blicos, ni cause daii.os al pU:blico, peligro de incendios o perjuicios e incomodidades a los dueiios de propiedades: EntendiBndose, Que la concesionaria estar& ;ie!if~!u~~\;~n~~:i6~1;a;f?~frib:~rn~0td!i~~~fe~:e:1:i~ tricos a los reglarnentos prudenciales que dicten en la materia el concejo munici.pal de Surigao y la Junta Provincial de Surigao, y, ademS.s, a los reglamentos prescritos por el NATIONAL ELECTRICAL CODE OF FIRE UNDERWRITERS RULES DE AM!t:RICA: Entendihdose, ademds, Que si la Legislatura Filipina, previa recomendaci6n de la Comisi6n de Servicios PUblicos o su legitimo sucesor, asi lo ordenase, la concesionaria colocara por su propia cuenta dichos alambres en tubos o eonductos subterraneos sin costo alguno o perjucio para el municipio arriba nombrado. ART. 4. Siempre que sea necesario para la colocaci6n de los citados postes, levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo de las aceras de las calles ~id!asc~l~~~d~;; 1h::rc:i~0nd!::~:aes~~f;e~u~ 10:of::!:s 3i~1: aceras en la forma debida o arreglar dichas calles o vias pllblica&:, quitando de las mismas todos los escombros, ti.erra, basura, u otros materiales que hayan sido colocados alli, sacados o extraidos para la colocaci6n de los citados postes, dej&ndolos en tan buen est.ado como estaban antes de efectuarse el trabajo; y siempre que por ensanche de carreteras, acordado por la Junta provincial de Surigao, o por ensanche LEGISLATURA FILIPINA 2221 de calles o plazas acordado por el eoncejo municipal del municipio arriba nombrado, sea. necesario cambiar la colocaci6n de los expresados postes, este carnbio lo har&n la eoncesionaria, sus sucesores y cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los sitios que designe dicha junta provincial o dicho concejo municipal. ART. 5. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vias pU.blicas del municipio arriba nombrado con el objeto de trasladar alglln edifi.cio, o para la ejecuci6n de alguna obia munici.pal, o por cualquier otro motivo justificado que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos postes o alambres conductores de electricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio, o impedir la ejecuci6n de la citada obra, la concesionaria previo aviso J?Or escrito del presidente municipal de dicho municipio, serv1cio con anticipaci6n de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a 1a misma concesionaria, levantar8. o quitar& cua1quiera de dichos a1ambres que pudiera estorbar la ejecuci6n de dicha obra o i.mpedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrucci6n el paso de dicho · edificio o Ja ejecuci6n de la citada obra, debiendo pagar la hcf~o~a ha;:ti~:d~ !j~~J:s\~n~br:~Y:n~id:ni~~r~~l e~:~ verdadero de 1evantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aereos o subterr8.neos y de volver a colocarlos. El aviso se servira en la form.a ordinaria y en el caso de ~W~ 1 :n cdi:i:i°a~i~!~ :ie~~~~a~od~~~d~~i:u:~~ici~a~,~~: pues de obtener la debida aprobaci6n de su concejo municipal, ordenar8. que se levanten o se quiten dichos post.es o alambres por cuenta de la concesionaria para los fines arriba mencionados: Entendiendcse, sin embargo, Que la concesionaria puede apelar de cualquier decisi6n de esta clase a la junta provincial de Surigao, cuya deeisi6n ser&. final. ART. 6. La concesionaria sera responsable al munieipio arriba nombrados por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surJan de accidentes de personas o cosas a conseeuencia de la construcci6n de las obras heehas en virtud :r:~~ l~h~!eroit:s ~0~1~1:ii~~e~;i~~~ffui~:es0 J:1!:~:id:1d: ART. 7; La concesionaria presentara al Secretario de Comerico y Comunicaciones su aceptaci6n de las eondieiones de este privilegio dentro de los ciento veinte dias a contar desde la fech& en que haya obtenido el certificado requerido en el articulo uno de esta Ley, y empezar& la ejeeuci6n de la obra que se hara bajo la inspeecl6n y aprobaci6n del ingeniero electricista de la Comisi6n de Servicios Pllblicos de acuerdo con el piano, espeeificaciones y presupuestos previamente aprobados por la Comisi6n de Servicios Pllblicos, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se present6 dicha aceptaci6n, a menos que sea impedida para ello por un caso fortuito o de fuerza mayor, el pod er usurpado o militar, la ley marcial, alglln motfn o sublevaci6n u otra causa inevitable, y termi.nar& el sistema y lo pondr& en explotaci6n dentro de los dieciocho meses desde la fecha de dicha aceptaci6n y en lo sucesivo mantendr& un servicio de primera clase de potencia, calefacci6n y alumbrado electritricos: Entendi6ndose, Que en consideraci6n al privilegio concedido por la presente, la concesionaria abonar& trimestralmente a la tesorerfa municipal del municipio arriba nombrado el uno por ciento del ingreso bruto de su negocio elt!ctrico durante los treinta primeros aiios, y el dos por ciento durante los veinte aiios rest.antes de la duraci6n de este privilegio. ART. 8. La concesi6n del derecho, privilegio y autorizaci6n , mencionados en los artfoulos anteriores no tendr&n efecto a menos que la concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesi6n la condici6n siguiente, a saber: Que la eoncesionaria, y sus sucesores y cesionarios manifestar&n por escrito, en su aceptaci6n dQ esta franquicia, que estan enterados de la aspi.raci6n del pueblo Filipino a constituirse en naci6n lib re e independiente; y que la concesionaria y sus sucesores y cesionarios se obliguen a no ~~d~::;:u~~ a~~ar/o~:a,m:d~n~~:n~!~~~1:i pce:~h~ri: : dicha aspiraci6n. ART. ~- La concesionaria, al tiempo de presentar la aceptaci6n mencionada en el articulo siete, como prueba de su buena fe y como garantia de que empezar& el negocio del alumbrado, calefacci6n y potencia elt!ctricos y de que podr&. estar completamente provista de los equipos necesarios para ello y preparada para ponerlo en explotaci6n segU.n los ter286618-4 minos de est.a eoncesi6n, tendn\ depositados en poder de la Tesoreria Insular o de cualquiera de sus agent.es en la provincia de Surigao, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de mil pesos: Entendiendose, sin embargo, Que el dep6sito si se hiciere en efectivo~ podr& hacerse en un banco depositario del Gobierno en nombre de la concesionaria y sujeto a la orden d~I Tesorero Insular, quien retendr8 el certificado de dep6s1to asi hecho. En este caso asi como en el caso de dep6sito de bonos n"egociables u otros valores, hechos segdn se dispone en este articulo, los intereses del dep6sito en efeetivo o de los bonos o valores deposit.ados, si los hubiere, pertenecer&n a la concesionaria. Si la citada concesionaria rehusare, dejare o descuidare, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo pllblico, el poder usurpado o militar, la ley marcial, alglln motin, sublevaci6n u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar alumbrado, calefacci6n y potencia electricos dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aceptaci6n de este privilegio, o dejare de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparada para hacer funcionar dicho servicio dentro de los diez y ocho meses siguientes a la fecha de dicha aceptaci6n de acuerdo con los terminos de este privi·legio, entonces el dep6sito prescrito por este articulo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo ya en obligaciones u otros valores, vendr8 a ser propiedad del gobierno provincial de Surigao, por via de indemnizaci6n de daiios y perjuicios por la infraccl6n del contrato ticito que envuelve la aceptaci6n de este privilegio. Si la concesionaria empezare el negocio de alumbrado, calefacci6n y potencia electricos y estuviere preparada para hacer funcionar de acuerdo con los terminos de este privilegio dentro de Jos plazos fijados, el dep6sito prescrito por este articulo, previa recomendaci6n de la Comisi6n de Servicios Pllblicos, o de su legitimo sucesor, ser& devuelto J!Or la Tesoreria Insular a la concesionaria: Entendiendose, Que todo el tiempo durante el cual la concesionaria hubiese estado imposibilitada de llevar a cabo los terminos y condiciones de este pri·vilegio por alguno de los motivos arriba nombrados, se aumentar& al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio arriba nombrado tendr8. el priviJegio sin remuneraci6n de usar los: postes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de teJefonos de policia y de alarma contra incendios; pero los alambres de dicho sistema de te1efonos y alarma se colocar&n y tenderBn de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio electrico de la concesionaria. ART. 11. Este privilegio se concede en la inte1igencia y bajo la condici6n de que estara sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el articulo veintiocho de la Ley del Congreso · · mil novecientos diecip6sito de los Estados para aquellas Islas," o por la Legislatura Filipina, y estar8. sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privi1egio, contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos y derechos de uso y ocupaci6n de terrenos, obtenidos en virtud de este privilegio, reverti.dn cuando termine a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueren propietarios de los mismos en la feeha de la concesi6n, y todas las propiedades de la coneesionaria usada en conexi6n con este privilegio pasar&n a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 12. Queda prohibido a la concesionaria emitir acciones u obligaciones en virtud del privilegio prescrito en esta ley, excepto a cambio de efeetivo metalico o por propiedad a una valoracl6n equitativa igual al valor par de las aceiones u obligaciones emitidas y previa autorizaci6n de la Comisi6n de Servicios Pllblicos. Tampoco podr& em.itir la coneesionaria acciones y obligaciones en Ingar de dividendos. ART. 13. Los libros y cuentas de la concesionaria estar&n siemg:ire sujetos a la inspecci6n del tesorero provincial de Surigao, o de su representante autorizado, y ser& deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales serli enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archivar&. 2222 DIARIO DE SESIONES ART. 14. La concesionaria pagar& por sus bienes raices, edificios, insta1aciones, maquinarias y demas propiedades muebles los mismos impuestos que exige o m&s adelante exigiere la Ley a las dem8.s personas. ART. 15. La concesiona:ria no podrii arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas ~~8afq~i~~':1~~~~o~:e:e:~r0;o::c16~i·~~ ;~e;f~!~~;fz:ii6i;:o d! la Comisi6n de Servicios PU.blicos: Entendiendose, Que para dicho aTriendo, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufl'ucto es neeesaria la prestaci6n en la Oficina del $ecretario de Comercio y Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obligue la persona o corporaci6n a cuyo favor se hieiere el mencionado arrendamiento, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo, a cumplir con todos los terminos y condiciones impuestos a la concesionaria por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los terminos y condiciones vigentes: Entendiendose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas _ tendrB derecho a comprar el sistema de alumbrado electrico y todo su equipo y perte~=~d~d~r~0~Jo~e q~~pc~~~t!,n e~8\~s 1ffl;o: d: l~r~~:;~i~ :i! la fecha de la compra, veinte aiios despues de haber entrado en vigor es ta Ley: Entendiindose, ademds, Que en caso de ~d:d e;ie!~:~i~ub~f~~~~\ t:i,i~~:e d~ 1:~r:i~1!1e~1l:i;:; tendrli derecho de posesionarse del ststema de alumbrado eiectrieo, eomo se dispone en esta Ley, y de e:x;plotar hasta que haya pasado dicha emergeneia. ART. 16. La Comisi6n de Servicios PU.blieos, o su legitimo sueesor, estad. faeultada, despues de oir a los interesados, previa notificaei6n y mediante orden por eserito para def~:rd:~~h~:~!hi!~~Js P:r!~:m~~ :s~n~~~~:~: Xe 1: %1: de la consecionaria de eumplir eon cualquiera de sus eondieiones y terminos, a menos que dicba falta se haya debido directa y prineipalmente a ca so fortuito o .de fuerza mayor, 0 enemigo pU.blico. Contra la deelaraci6n de caducidad o ~i~~d~db~~o=~~ s~r~~~~fniO ~:~~:of.0;o~~a C~filt~~rn y d!nf:~; la coneesi.onaria los remedios de revisi6n prescritos en el articulo treinta y cinco de la Ley NU.mero Tres mil eiento ocho, segU.n esta enmendada. ART. 17. En cualquier tiempo despues de veinte a.fios a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquiera subdivisi6n politica del mismo a quien eorresponda este derecho, podrli eomprar, y la concesionaria venderi todas sus instalaeiones, postes, alambres, edificios, bienes raices y todas las demas propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un preeio basado en 1S:ecfo~d~~~~e:di:so~ea;al:;n;~~b~~:i;,o:i~1C~~n~~s;r:ii: de las Islas Filipi.nas, que actuara eomo Junta de A.rbitros, cuya deeisi6n adoptada por una mayorfa de los miembros de la misma, ser8. definitiva. ART. 18. Los precios del servieio de luz tanto por abono (/fat rate) como por eontador (meter rate) que fije la coneesionaria estad.n siempre sujetos a las reglas dietadas por la Ley de la Legislatura Filipina, o por las entidades o autoridades autorizadas, por la Ley, y en ningdn caso excederlin de cuarenta_ centavos por kilowatt hora: Entendiindose, Que solo tendr&n derecho a que se les provea de contador los abonados que en un solo edificio tengan instalados mas de ocho portaluces ( ou.tlet11). ART. 19. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "coneesionaria" se entendera·que se refiere a la "Surigao Electric Company" o sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 20. Esta Ley tendr& efecto en euanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE PRO TEMPORE, • Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Lease el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley eoncediendo a la "Surigao Electric Company" un prid~lefu~i&:~.\~~~~~~~ d~x~i~~:a!. rsr~00 Filfpi~1!..s~ ":~r::!;:~ de alumbradot calefaeci6n y potencia eleetneos, El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en favor de! proyecto, tengan la bondad de dedir si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en contra, sirvanse decir no. (SUencio.) Aprobado. Lease el Proyecto de Ley No. 3553 de la Camara. FRANQUICIA A FAVOR DE VALENTIN CONFESOR El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 8558 DE LA CAMARA [Preaentado por el Representante Fuentebella] LEY CONCEDIENDO A VALENTIN CONFESOR, UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR. Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE LIBMANAN, PROVINCIA DE CAMARINES SUR. ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEF ACCI6N Y POTENCIA EL'l!:CTRICOS. El Senado y la Cdma.ra de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la miswm decretan: Aa.TfcuLO 1. Sujeto a las condieiones que estableee esta Ley" ya las disposiciones de la Ley NU.mero Tres mil cien"k> ocho y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a Valentin Confesor, el derecho, privilegio y autorizaci6n, por un periodo de cineuenta aiios a: contar desde la aprobaci6n de esta Ley, para construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, ealefacci6n y poteneia eleetricos con el objeto de producir y distribuir luz, cal6rico y fuerza motriz para su venta dentro de los limites del municipio de Libmanan, de la provineia de Camarines Sur, Islas Filipinas.' El eoneesionario tendr8., adem.8.s, el dereeho y privilegio de instalar, extender y man ten er en todas las canes, vias pU.blicas, puentes y lugares pU.blicos dentro de los expresados Hmites, los postes, eonductores, i;nterruptores, tr8.nsformadores, cables, alambres y otros aparatos suspendidos, asi como euantos aecesorios y aparatos fueren menester, para el suministro y distribuci6n de fl.Uido eleetrico, y para surtir, vender y facilitar :ftU.idos electricos a cualquiera persona, eorporaei6n o entidad pU.blica o privada dentro de los referidos lfm.ites para usos provineiales, muni .. ei.pales, domestieos o de fabricaci6n y para cualquier otro uso a que pueda apliea!rse la electrieidad, y tambien para imponer y recaudar una tarifa de precios convencionales por el uso de dichos :ftUidos elictricos: Entendiendose, Que esta concesi6n no tendr& efecto hast.a que el eoncesionario haya obtenido de la Comisi6n de Servicios PU.blicos un eertifieado aereditativo de la pUblica necesidad y convenieneia de la misma, segdn el objeto del articulo quince, ineiso ( i), de la Ley NU.mero Tres mil eiento oeho, tal eomo esta enmendada, y· haya presentado dieho certificado al Secretario de Comercio y Comunicaeiones al acepta:r este privilegio; Y entendiindose, ademda, Que si el eoncesionaTio no presentase a la Comisi6n de Servicios PUblieos la correspondiente solicitud para obtener el expresado certificado dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de la aprobaci6n de est.a Ley, quedar& nulo y sin efecto este privilegio. ART. 2. Los postes que el eoneesionario levante sedn de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los miemos a una distancia, por lo menos, de veinte pies de alto sobre el nivel del terreno y su aspecto debera ser tal, que no afee las calles, y se eolocarlin de eonformidad con la seguridad :pU.blica, de tal modo que no constituyan un peligro para la m1sma, de acuerdo con un piano aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, representadas respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal, segdn sea el caso, y dicho concesionario suministrara poteneia, alumbrado y ealefaeci6n eleetrieos a cualquiera que los solicite, dentro de los quince dias despues de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hast.a el limite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fBbrica del concesionario que s~~i~~~diubli~o:1 ~n::t~~r;;~ ~!ed%~~s~~n~~sf:n;ri~is~6~i 1: demand~ de la potencia, ealefaeci6n y alumbrado electricos excediere en alguna epoca de la fuerza que se pueda desarrollar en su flibn""ca, el expresado concesionario aumentar8. LEGISLATURA FILIPINA 2223 la fuerza de la rnisma pa!ra atender a la demanda, de acuerdo con lo que decida la Comisi6n de Servicios PUblicos, o su legrtimo sucesor: Entendiindose, sin embargo, Que si el punto en que la luz, ealefacci6n o potencia elet?tricos se ban de sumi.nistrar, esta a una distancia mayor de treinta metros de las lineas o alambres explotados por di.cho coneesionario, este no estar& obligado a facilitar dicho servicio. ces~~rf ~ '.;::1;: ~~d~~~~:t;s le ~c;i::~~~ti~: b1:f~e:od~scl~; conceptos y los citados alambres estar8.n aislados y cui.d.adosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningUn objeto por medio del ~:~ia~d~~r~a 1f~~!8:u~0~o cj~f:;~~mt;~r~itifbr:a~~~~~e e~ dichas calles y vias pllblicas, ni cause daiios al pU.blico, peligros de incendios o perjuicios e incomodidades a los dueiios de propiedades. Entendiendose, Qll'e el concesionario estarli siempre sujeto en la conservaci6n y explotaci6n de su planta y sistema de transmisi6n y distribuci6n de corrientes electricos a los reglamentos prudenciales que dicten en la materia.. el Concejo Municipal de Libmanan y la Junta Provincial de Camarines Sur, y, adem&s, a los reglamentos prescritos por el NATIONAL ELECTRICAL CODE OF FIRE UNDERWRITERS RULES DE AMERICA; Entendiendose, ademds, Que si la Legislatura Filipina previa recomendaci6n de la Comisi6n de Servicios PUblicos o su legitimo sucesor, asi lo ordenase el concesionario coloeara por su propia cu~nta diehos alambres en tubas o conductos subterr.ineos sin c"osto a1guno o perjuicio para el municiipio arriba nombrado. ART. 4. Siempre que sea necesario para la colocacihn de los citados pastes, levantar alguna parte de las aceras o hacer exeavaciones en el suelo de las aceras de las calles o vias pU.blicas, el concesionario, despues que los pastes hayan sido colocados, hara sin demora volver a colocar dichas aceras en la forma debida o arreglar dichas calles o vias pUblicas, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura, u otros materiales que hayan sido colocados alli, sacados o extraidos para la colocaci6n de los citados pastes, dej&ndolos en tan buen estado como estaba antes de efectuarse el trabajo, y siempre que por ensanche de carreteras, acordado por la Junta Provincial de Camarines Sur, o 1or ensanche de calles o plazas acordado por el concejo municipal del municipio arriba nombrado, sea necesario cambiar la colocaci6n de los expresados pastes, este cambio lo har&n el concesionario, sus sucesores r. cesionarios, a sus expensas, sin demora alguna y en los s1tios <pre designe dicha junta provincial o dicho concejo municipal. ART. 5. Siempre que una persona ha.ya obtenido permiso para usar alguna de las celles o vias piiblicas del municipio arriba nombrado con el objeto de trasladar algiin edificio, o para la ejecuci6n de alguna obra municipal, o por cua.1quier otro motivo justificado que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos pastes o alambres conductores de electricidad, que pudieran obstruir el traslado de dicho edificio, o impedir la ejecuci6n de la citada obra, el concesionario previo aviso _por escrit.o del presidente municipal de dicho municipio, servido con anticipaci6n de cuarenta y ocho horas, por lo menos, al mismo concesionario, levantart o quitar& cualquiera de dichos alambres que pudiera estorbar la ejecuci6n de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstrueci6n el pa.so de dicho edifieio o la ejecuci6n de la. citada obra, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia ha.ya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra, una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los pastes y alambres y otros conduetores aereos· o subterr3.neos y de volver a eolocarlos. El aviso se servirt en la forma ordinaria y en el ~aso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir lo requerido en <licho aviso, el expresado presidente municipal, despues de obtener la debida aprobaci6n de su eoncejo municipal, ordenar& que se levanten o se qui ten dichoS ·pastes o alambres por cuenta. del concesionario para los fines arriba mencionados: Entendiendose, sin embargo, . Que el concesionario puede apelar de cualquier decisi6n de esta clase a la Junta Provincial de Ca.marines Sur, cuya decisi6n ser& final. ART. 6. El concesionario ser& responsable al municipio arriba nombrado por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a conS'eCUencia de la construcci6n de las obras hechas en virtud de este privilegio, o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos pastes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 7. El concesionario presentar.i al Secretario de Comercio y Comunicaciones su aceptaci6n de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte dias a contar desde ~~t1~~r: u~o a~e .;~Le0 :.i;n~~p=~a~i11i:cej~~u~f61;:ed!dla ~nb: que se had bajo la inspeeci6n y aprobaci6n del ingeniero electrici.sta de la Comisi6n de Servicios Piiblicos de acuerdo con el piano, especifieaciones y presupuestos previamente aprobados _Por la Comisi6n de Servicios P6blicos, dentro del slazo de se1s meses a contar desde la fecha en que se present6 u~h~as~cefo~~f~· : J:ef~!ri:e i::;o~~led;~de~8~:u;~:d:0! ~~~i:rin~:i:6le:11:r~:!;i:!~nel~~~~~ ~u~!e;!~~:a 1!n °:~ plotaci6n dentro de los diecioeho meses, desde la feeha de dicha aceptaci6n y en lo sucesivo mantendr8. un servicio de primera clase de potencia, c,alefacci6n y alumbrado electri .. cos. Entendiendose, Que en eonsjderaci6n al privilegio concedido por la presente, el concesionario abonar8. trimestralmente a la tesoreria municipal del municipio arriba nombrado el uno por ciento del ingrei:io bruto de su negocio eleetrico durante los treinta primeros aiios, y el dos por ciento durante los 'Veinte aiios restantes de la duraci6n de este privile_t~. 8. El concesionari.o, al tiempo de presentar la acep· taci6n mencionada en el articulo siete, como prueba de su :~:::ibr!do: c~l:f~cm1:~ti;o~~e1:eel':~i:::; ~e ~e::c;~d~% estar completamente provisto de los equipos necesarios para ello y prepa'rado para ponerlo en explotaci6n segiin los terminos de esta concesi6n, tendr8. depositados en poder de la Tesoreria Insular o de cualquiera de sus agentes en la provincia de Ca.marines Sur, mil pesos o bonos negociables de los Esta.dos Unidos u otros valores, aprobados por el Seere· tario de Comerica y Comunicaeiones, del valor nominal de mil pesos. Entendiendose, sin embargo, Que el dep6sito, si se hiciere en efectivo, podr8. hacerse en un banco depositario del Gobierno en nomber del concesionario y sujeto a la orden del Tesorero Insular, quien retendr8. el certificado de dep6. sito as( hecho. En este ca.so asi como en el caso de dep6sito de bonos negociables u otros valores, hechos segiin se dispone en este articulo, los intereses del dep6sito en efectivo o de los bonos o valores deposi.tados; si los hubiere, pertenecer&n al concesionario. Si el citado concesionuio rehusare, deja.re o descuidare, a menos que lo impida un caso .fortuito o de fuerza mayor, el enemigo pU.blico, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algUn motin, sublevaci6n u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar alumbrado, calefacci6n y potencia eltttricos dentro de los sets meses a contar desde la fecha de la aceptaci6n de este privilegio, o dejare de proveerse de los equipos necesarios y de estar preparado para hacer funcionar dicho servicio dentro de los dieciocho :~i~s s~;:in~: ~ ~~t!e~~ivif:ge:,c1:i::~:!8:l0~P~~i~~e;:i crito por este articulo en poder del Tesorero Insular, ya sea ;i:o;f !~do le! ;~hi:~eione~ u. otros valor via'd~:~:::~t~,)~~: del. c este privi~~fef~cc~Anely c;~:~~~~a!f~ctifo~;~s~~~i!°eci;r~:a~~J:~~a!~ hacer funcionar de acuerdo con los terminos de este privilegio dentro de los plazos fijados, el dep6sito prescrito por este articulo, previa recomendaci6n de la Comisi6n de Servicios Piiblicos, o de su legftimo sueesor, ser8. devuelto por la Tesoreria Insular al coneesionario. Entendibtdose, Que todo el tiempo durante el cua.l el concesionario hubiese estado im· posibilitado de llevar a cabo los terminos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos arriba nombrados se aum.entara al tiempo concedido por este privilegio para eumplir ~us disposiciones. ART. 9. El municipio arriba nombrado tendr.i el privilegio sin remuneraci6n de usar los pastes del coneesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de te1e. i~~~s d~e ai~~~iasfs~:i:1d1:1:e1M~~~~ i;c~~:!.:ap~~0 ~~io~!ri~ y tender&n de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del servicio electrieo del concesionario. baj1::"f& !2nd~~~ ~~i~~~gi:S~;,c~aj:: :ns~: ;:f~~d~!a al terado o derogado por el Congreso de lo.s Esta.doll Unidos 2224 DIARIO DE SESIONES como se dispone en el articulo veinti<lcho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciseis, titulada "Ley para declarar el prop6sito de los Estados Unidos con respecto a la futura condici6n politics del Pueblo de las Islas FWipinas y establecer un Gobierno m&s aut6nom.o para aquellas Islas," o por la Uegislatu:a Filipina, y estar& su~eto en todos los respectos .a las restncciones para corporac1ones y concesiones de privilegio, contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos ¥ derechos de uso y ocupaci6n de terrenos, obtenidos en v1rtud de este privilegio, revertir&n cuando termine a los gobiernos Insular, provincial o municipal que fueren propietarios de los mismos en la fecba de la concesi6n, ¥. todas las pro\>iedades del concesionario usadas en conex16n con este pnvilegio pasaran a ser propiedad del Gobierno Insular. ART. 11. Queda prohibido el concesionario emitir acciones y obligaciones en virtud del priVilegio prescrito en esta Ley,. excepto a cambio de efectivo metalico por propiedad a. una valoraci6n equitativa igual al valor par de las acc1ones u obligaciones emitidas y previa autorizaci6n de la ComisiOn de Servicios Pllblicos. TampoCo podri emitir el concesionario acciones y obli.gaciones en lugar de dividendo.s. ART. 12 Los libros y cuentas del concesionario estar&n siempre sujetos a la inspecci6n del tesorero provincial de Camarines Sur, o de su representante autorizado, y ser& deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trim.estre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales sera enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, quien la archi.A:t~~-13. El concesionario pagara Por sus bienes raices, editicios, instalaciones, maquinarias y dem&s propiedades muebles los mismos impuestos que exige o mas adelante exigiere la ley a las demas personas. ART. 14. El concesionario, no podra arrendar, ceder, vender, traspasar o dar en usufructo este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del miBmo a cualquier persona o corporaci6n sin previa autorizaci6n de la Comisi6n de Servicios PU.blicos: Entendiindose, Que para dicho arriendo, cesi6n, venta, traspaso o daci6n en usufructo es necesaria la presentaci6n en la Oficina del Secretario de Comercio 1 Comunicaciones de un convenio por escrito en que se obhgue la persona o corporaci6n a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesi6n, venta, traspaso 0 daci6n en usufructo, a cum~li.r con todos los terminos y condiciones vigentes. Entendiindose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas tendr& derecho a comprar el sistema de alumbrado electrico y todo su equipo y pertenencias, como se dispone en esta Ley, a un precio igual al verdadero valor que consta en los libros del concesionario en la fecha de la compra, veinte afios despues de haber entrado en vigor esta Ley: Entendiin®se, a,demds, Que en caso de alguna em.ergencia nacional que afecte y compromet.a la seguridad y orden p\iblico, el Gobierno de las Islas Filipi.Das tendr8 derecho de posesionarse del sistema de alumbrado electrico, como se dispone en esta Ley, y de explotarlo hasta que haya pasado dicha emergencia. ART. 15. La Comisi6n de Servicios PU.blicos, o su legitimo sucesor, estar8. facultada, despues de oir a los interesados, previa notificaci6n y mediante orden por escrito para declarar la caducidad y perdida de este privilegio y de todos los derechos i.nherentes al mismo, a consecuencia de la falta del concesionario de cumplir con cualquiera de sus condiciones y i!i::~~im~n1fee~o~a~e f~~~ftof~l~"e ~~~~a m~8;~~~ o d~~e:~J p\iblico. Contra la declaraci6n de caducidad o perdida de este privilegio, hecha por la Comisi6n de Servicios Pllblicos, o su legitim.o sucesor, podr8. utilizar y entablar el concesionario los remedios de revi.si6n prescritos en el articulo treinta y cinco de la Ley N\imero Tres ·mil ciento ocho, seglln esta enmendada. ART. 16. En cualquier tiempo despues de veinte afios a contar desde la\ fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas, o de cualquier subdi.visi6n politica del mismo a quien corresponda este derecho, podr8. comprar, y el concesi~na~io v~ndera todas sus instalaciones, postes, alambres, edrfic1os, b1enes rafces, y todas las dem8.s propiedades usadas en el d.isfrute de este priviaegio, a un precio basado en las gananc1as netas del concesionario, determinS.ndose este precio, despues. ~e. oidas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas .. ~1hpmas, que actuar& como Junta de Arbitros, cuya declSlon adoptada por una mayoria de los miembros de la misma, Jer! definitiva. ART. 17. Los precios del servicio de la luz tanto por abono (flat rate) como por contador (meter rate) que :fi.je el concesionario estarin siempre sujetos a las reglas dictadas por lar Ley de la Legislatura Filipina, o por las entidades o autoridades autorizadas, por Ia ley, y en ni.nglln caso exceder8.n de cuarenta centavos por kiWwatt hora: Entendiendose, Que s61o tendr8.n de;recho a que se les provea de contador los abonados que en un solo edifi.cio tengan instalados mas de ocho portaluces (outlets). ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra "concesionario" se entendera que se refiere a Valentin Confesor o sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendr8 efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, Sr. RAMA. Para una informaci6n. •A quien se concede esta franquicia? El PRESIDENTE PRO TEMPORE. A Valentin Confesor. Sr. RAMA. •Es pariente de! ponente? Sr. CONFESOR. Es mi hermano. Seiior Presidente, pido que el proyecto pase a ter, cera lectura. El PRESIDENTE PRO TEMPO RE. • Hay alguna obj eci6n? (Silencio.) Lease el titulo de! proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: . Ley concediendo a Valentin Confesor un privilegio para mstalar, explotar y mantener en el municipio de Libmanan :r::b:!do~~a?:ti::cl~~sy ~~~Jcl1:~1r~l!f!::.s; un sistema de El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en favor de! proyecto, digan si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que eaten en cont;a, digan no. (Silencio.) Aprobado. Lease el Proyecto de Ley No. 3320 de la Camara. FRANQUICIA A FAVOR DE LA "ILAGAN ELECTRIC AND ICE PLANT, INC."'' El CLERK DE ACT AS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 3320 DE LA CAMARA [Preaentado por el Repreaentante Nieto] LEY CONCEDIENDO A LA SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA "ILAGAN ELECTRIC AND ICE PLANT, INCORPORATED," UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE ILAGAN, PROVINCIA DE ISABELA, ISLAS FILIPNAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCION Y POTENCIA EL:ECTRICOS. El Senado y la, Cdmara, de Representantes th Filipina,s co~­ tituUlos en Legi.slatura, y por autoridad de la, mismu decretan: ARTf~uLO 1. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley N\imero Tres mil ciento ~!h~oKc:d! !n~ie~'!f:da'audeS:!~i:~~~a~ii!gf:r E\~fri~~:~ Ice Plant, Incorporated," el derecho, privilegio y autorie.:a· ci6n, por un perfodo de cincuenta afios a contar desde la aprobaci6n de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las cadles, vias p\iblicas y lugares pU.blicos, dentro de los lfmites del municipio de Ilagan, Isabela, postes alambres y todos los apai'atos y accesorios necesarios :Para la transmisi6n y distribuci6n de corrientes para la potencia, calefacci6n y alurnbrado electricos y para cualquier otro fin ~il~f~c~i6n a~li~i~:b~a3~e~\~l:i~~s y d~:~:o fd~lli~~cf0°t:1:!~~ cipio de Ilagan, provincia de Isabela, para usos municipales, domesticos o de fabricaci6n y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad asi como para imponer y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales por el uso de los miBmos: Entendiettdose, Que dichos precios estarin siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades LEGISLATURA FILIPINA 2225 autorizadas por la Ley y en ningUn caso exceder8n de treinta eent~vos kilovatio. ART. 2. Los postes que la concesionaria levante ser8.n de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sObre los mismos a una distancia de, por lo menos, veinte pies de alto sobre el nivel del terreno, su aspecto debert ser tal que no afee las calles y se colocar&n de conformidad con un piano que debe haber sido aprobado por las autoridades provinciales o municipales correspondientes representadas respectivamente por el gobernador provincial o presidente municipal segUn sea el caso y dicha concesionaria suministrar& poteneia, calefacci6n y alumbrado electricos a cualquiera que los solicite dentro de los quin~e dias despues de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes hasta el Iimite de la fuerza que pueda desarrollarse en la f&.brica de la concesionaria, que sera fi.jada por el ingeniero electricista de la Comisi6n de Servicios PUblicos a petici6n de dicha sociedad o de la citada concesionaria; y :~i!:s~:=-ed~:r:ee!a af~~°a,ci:Po~~leJ:Cf;!6fu~r~u;J:i~r::op~~~~ desarrollar en la f&.brica de la concesionaria, se aumentar&. la fuerza de dicha flibrica para atender a la demanda de acuerdo con lo que decida la Comisi6n de Servicios PU.blicos o su legitimo sucesor. Entendiindoae sin embargo, Que si ~1 ii:~br:d~~le~~rrc~s~ee:U.m!n::ade1~£~i:~i:;e~:~:f~:cl~~ lineas o alambres puestos en explotaci6n por la citada concesionaria, esta no estar8. obligada a facilitar dicho servicio. ART. 3. Todos los aparatos y accesorios que emp~ee la concesionaria serin m.odernos y de primera clase bajo todos los conceptos y los citados alambres estar&n aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningUn objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexi6n terrestre, haciendose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tr&.nsito de ~~~:dioc:l!e;e~j;i~i~s n~ i~~~1:o3id~d~s a~ ~!:1~C:~nE:1Te°i>r~~ piedades: Entendiendose, Que la concesionaria estara siempre sujeta en la conservaci6n y explota.ci6n de su planta y sistema de transmisi6n y distribuci6n de corrientes electricos a los reglamentos prudenciales que dicten en la materia el concejo municipal de Ilagan y la Junta Provincial de lsabela, ~L~CT~8ic~ts COt1E~eg~s 1M~~l~:P~n~!,i'.:Ne!Jo~~1!~~ ~o~~:i6! 1 de Lgr~~:1:aPX~\\~~~ Ps1:1e~ti~::::s~~~ a~i lo ordenase, la concesionaria colocari. por su propia cuenta dichos alambres en tubos o conductos subterr&neos sin costo alguno o perjuicio para el municipio arriba nombrado. ART. 4. Siempre que sea necesario para la colocaci6n de los citados postes, levantar alguna partie de las aceras o bacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vias pU.blicas, la concesionaria, despues que los postes hayan sido colocados, had volver a colocar sin demora dichas aceras en forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocados aUi, sacadas o levantadas para la .colocaci6n de los citados postes dej8.ndolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse et trabajo y siempre ;r:d!}r d:n;s'!tb~~: ~ep~~r::;:~~i;e d~r::i~:s ~0~l~~!su~!!rf:d~ por el concejo municipal del municipio arriba nombrado, sea necesario cambiar la colocaci6n de los expresados postes, este cambio lo har&n la concesionaria, sus sucesores y cesionariOs, a sus expensas, sin dem.ora alguna y en los sitios que designe dicha junta provincial o dicho concejo municipal. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de hes calles o vias pU.blicas del .munici~~io~~ri~~r~o~b~~:gugiC:S':i ~e 0:1~n:eo~::s!:~~ici~1fi11~ ;~; ctialquier otro motivo justificado que haga necesario levantar o quitar alguno o algunos postes o. alambres conductores de electricidad que pudieran obstruir. el traslado de dicho edifi.cio o impedir la ejecuci6n de la citada obra, la concesionaria, previo aviso por escl"ito del presidente municipal de dicho municipio, servido con anticipaci6n de cuarenta y ocho horas, por lo menos, a la misma concesionaria, levantara o quitara cualquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecuci6n de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje Ji.bre y sin obstrucci6n el paso de dicho edificio o la ejecuci6n de la citada obra, debiendo pagar la persona o entidad, a cuya instancia haya sido movido el edificio o haya sido ejecutada la obra, una mitad del costo verdadero de levantar o quitar los postes y alambres y otros conductores aereos o subterr8.neos y de volver a colocarlos. El aviso se servir8. en la forma ordinaria y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir lo requerido en dicho aviso, el expresado presidente municipal, despues de obtener la debida aprobaci6n de su concejo municipal, ordenar8. que se levanten o se quiten dichos postes o alambres por cuenta de la concesionaria pair a los fines 4rriba mencionados: Entendiendose, sin em:Mif 0de Q~:u!~ cl~~:~ioi!.a1~nkei~o~~i!1 dde cJ:!6~~:~ ~:~; decision sera final. ART. 6. La concesionaria ser&. responsable al municipio de Ilagan por cualquier perjuicio por toda-s las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcci6n de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligenica o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 7. La concesionaria presentara al Secretario de Comercio y Comuni.caciones su aceptaci6n de las condiciones de este privilegio dentro de los noventa dias a contar desde la fecha en que haya obtenido el certificado requerido en el articulo 1. 0 de esta Ley y empezar& el tra.bajo dentro del plazo de seis meses a contar desi;le la fecha en que present6 su .~ceptaci6n y termin~r~ el sistema y lo pondr& en explotac1on dentro de los d1ec1ocho meses de la fecha de dicha aceptaci6n y en lo sucesivo mantendr& un servicio de primera clase de potencia, calefacci6n y alumbrado electricos y en consideraci6n del privilegio concedido por la presente, abonar&. trimestralmente a la tesoreria de Ilagan, el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros afi.os, y el dos por ciento durante los treinta afios restantes de la duraci6n de este privilegio. ART. 8. Al tiempo de presentar la aceptaci6n mencionada en el articulo anterior, la concesionaria depositara en la Tesoreria Insular mil pesos en moneda fi.lipina, como seiial de la buena fe de su solicitud y dentro de los seis meses !~?:~!1s d:e~~~~i:r!iinpe~~s Tee:0:::!:d!nfiJl;i~a1,a c::::.u:: garantia del fiel cumplimi.ento de las condiciones mencionadas en este artfoulo y en el caso de que el citado dep6sito de nueve mil pesos en moneda filipina, no se haga dentro de los seis meses despds de la fecha de la presentaci6n de dicha acepta.ci6n, la cantidad de mil pesos ya depositada ser&. confiscada a favor del municipi.o de Ilagan. En el caso de que, despues de depositada la cantidad de nueve mil pesos, el trabajo que se ha de hacer W acuerdo con este privilegio no se haya empezado dentro de la epoca marcada o no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, ambos dep6sitos ser&n confiscados para el beneficio del municipio de Ilagan como daiios y perjuicios por la infracci6n del contrato que envuelve la aceptaci6n del privilegio y este privilefe0 l'!~e:~~icl~~el :~1!s;:A~r~ p~: !!t!a~~t1:1!~1:~1:;ed~ p6sitos de mil y nueve mil pesos ser&n devueltos a la concesionaria por el Tesorero Insular previo el correspondiente certificado del ingeniero electricista de la Comisi6n de Servicios PUblicos del cumplimiento de dichas condiciones: Entendiendose, Que si la concesionaria empe'.zare el trabajo en el tiempo marcado, los fondos depositados puedeo. serle devueltos segUn progrese la obra, en plazos mensuales o trimestrales a discreci6n de las autoridades municipales en proporci6n que ha ya del trabajo hecho al que se ha de hacer: Entendiendose, ademds, Que el Tesorero Insular, puede aceptar fianzas debidamente ejecutadas de una compaiiia de garantias, en vez de los dep6sitos en efectivo que exige este articulo. ART. 9. El municipio de Ilagan tendr& el privilegio sin remuneraci6n, de usar los postes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar un sistema de telefonos de policia y de alarma contra incendios, pero los alambres de dicho telefono o del sistema de alarma contra incendios y de pqlicia, se colocaran y tender&n de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio electrico de Ia concesionaria. baj!RI~ 1~~n~~:6nP~;M~re0 e8:ta~°a.nc:;jeet!n a1a s~;ie;X:::ii:d:, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el articulo veintiocho de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos ~~':f;; .. u~~d~~d~o~r:lsp~t': adi~1af:fur~ c~~°Ji~iJ~o p~riJ~! del pueblo de las Islas Filipinas y establ-ecer un Gobierno mas aut6nomo para aquellas Islas,~' o por la Legislatura FMipina y estar&. sujeto en todos los respectos a las res2226 DIARIO DE SESIONES tricciones para corporaciones y concesiones de privilegio, contenidas en dicha Ley del Congreso y todos los terrenos ~irt:dec::s es~ ;;fvifegi~~;~;~6~r~~ i:~=~~~s, te~1:T~~d°: l~~ ~:/:ri~~s d!ni:•::i~:svi::if! ~eJ::nJ!i1:1 e:::esf6:r;n t!J:~ las propiedades de la concesionaria usadas en. conex16n con este privilegio pasar8.n a ser propiedad del Gob1erno Insular. ART. 11. Queda prohibido a la concesionaria ·emitir acciones u obligaciones en virtud del privilegio preserito en esta Ley, excepto a eambio de efectiwo metAlico o por propiedad a una valoraci6n equita.tiva igual al valor par de las acciones u obligaeiones emitidas y previa autorizaci6n de la Comisi.6n de Servicios PUblicos. Tampoco podr8. emitir la concesionaria acciones y obligaciones en lugar de dividendos. ART. 12. Los libros y cuentas de la concesionaria estarin siempre sujetos a la inspecci6n del tesorero provincial de Isabela 0 de su representante autorizado y seri deber de la concesionaria presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior Y el esta.do general del negocio, una de las cuales ser8. enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, qui en la archivar&. ART. 13. La concesionaria pagar& por sus bienes. ratces, edifi.cios, instalaciones, maquinarias. y dem8.s proptedades m,uebles los mismos impuestos que exige o m6s adelante exigiere la ley a las demAs personas. ART. 14. La concesionaria no podr& arrendar, ceder, vender, traspasar, o dar en usufructo este ,Privilegio y todas las propiedades y derechos adqu~~dos. en vi~ud del !'lis~o, a cualquiera persona o corporacton sin prev1a autor1.zac16n de la Comisi6n de Servicios PU.blicos: Entendiindose, Que para dicho arriendo, cesi6n, vent&, traspaso o daci6n en usufructo es necesaria la presentaci6n en la Ofi.cina del Secretario de Comercio y Comunicaieones de un convenio por eserito en que se obligue la persona o corporaei6n a cuyo favor se hiciere el mencionado arrendamiento, cesi6n, vents, traspaso o daci6n en usufrueto, a cumplir con todos los terminos y condiciones impuestos a lo concesionaria por el privilef;io y aceptar el privilegio sujeto a todos los terminos y condtciones vigentes: Entendiendose, ademd.s, Que en caso de alguna: emergencia nacional que afecte y comprometa la seguridad y orden pU.blico, el Gobierno de las Islas Filipinas tendr& derecho de posesionarse del sistema de alumbrado electrico, eom.o se dispone en esta Ley, y de explotarlo hast& que hays pasado dicha emergencia. ART. 15. La Comisi6n de Servicios PU.blicos o su legitimo sucesor, estaTA faeultada, despues de oir a los interesados, previa notifi.eaci6n y mediante orden por eserito para deelarar la caducidad y perdida de este privilegio y de todos los derechos inherentes al mismo, a consecuencia de la fa!ta de la concesionaria de cumplir con eualquiera de sus condiciones y terminos, a menos que dicha falta se hays debido direeta y principalmente a caso fortuito o de fuerza mayor o enemigo pU.blico. Contra la declaraci6n de caducidad o perdida de este privUegio, hecha por la Comisi6n de Servicios PUblicos o su legitimo sucesor, podrA utilizar y entablar la coneesionaria los remedios de revisi6n preseritos en el ·articulos treinta y cinco de la Ley NU.mero Tres mil ciento ocho, segUn esta. enmendada. ART. 16. En cualquier tiempo despues de veinte aiios a contar desde la fecha de esta Ley el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisi6n politica del mismo a quien correspond& este derecho, podri comprar y la concesionaria vended. todaa sus instalaciones, postes, alambres, edifi.cios, bienes raices y todas las demis propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precto basado en parte, en las gananeias netas de la concesionaria y el verdadero valor del libro, haciendose la correspondiente reducei6n por depreciaci6n, en parte, en el costo de reproducc£6n actual de dichos bienes, ID;enos la depreciaci6n y en parte en el costo original de los m1smos bienes menos la depreciaci6n, determin&ndose este precio, despues de oidas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, que actuarA eomo Junta de A.rbitros, cuya decisi6n adoptada por una mayoria de los miembros de la misma, ser8. definitiva. lab::~·o~~~s~~:'fi!: s~u!n:!1nd!r~ ~~~vi~~~fi~~e e:'f~e!0!TeJ:d an6nima denominada "Ilagan Electric and Ice Plant Incorporated," a sus representantes, sucesores y cesionarios. ART. 18. Esta Ley tendra efeeto en cuanto sea aprobada. Aprobada. . El PRESIDENTE PRO TEMPORE. i. Puede pasar el proyeeto a tercera lectura? La CAMARA; Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Lease el titulo 'de! proyeeto. El CLERK DE AcTAS, leyendo: ,.!1'1~~f~:ddI~ea J~::,c1~~~~p~~!:r.~ u~~~i~R:~~ ;~:~ ~f~!~a&e eii~\!8t!, Y1tl:s0 t;r1i;i::s:1 u1::u~~~~°a dde I~i~:inbr:d~calefacci6n y potencia electricos. ' EI PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en favor de! proyecto, digan si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PAREDES. Seiior Presidente, el Comite de Reglamentos pide la inmediata CIOnsideraci6n de! Proyecto de Ley No. 44 de! Senado. . El? PRES!DEN!E PRO TEM!'ORE. ;;Hay alguna objec16n. (Silencio.) La Mesa no oye nin1runa. Lease el proyecto. DEROGACION DE LA LEY RELATIVA A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES EI CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 44 DEL SENADO [PZ'elllentado por el Senador Quezon] LEY~~~l~R88.to~~1~~rA1ti~~!t~~ ~~U'Nv-f°A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES y A LOS ANTIC!POS HECHOS SEGtlN ELLOS Y gx~ ciinb1iAMf~~~~:}.S FALTAS RELAC!ONAEl Sen.ado 11 la Cdmara de Representantes de Filipinas cons~~;;~~8.n:en Legislatura 'II por autoridad d_e la misma. Do:1'!f~~e~tst;r o~:o,Pfii~~:: ~~~~~~!ti~~ ~fos ~!~~~~ !}~~s~ey 8~~1~1:~ti:~rsci~:f: fa1t.~~el~~~~~id~s h:~~0io:e:f~ mos." t~~:~d~~ta Ley tendr8. efecto en cuanto sea aprobada. Certifi.co por la presente que el precedente proyecto de ~?o!~b~o.de44i9~~. L. F.), fue aprobado por el Senado el 7 (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Sencdo Co~i~~SIDENTE PRO TEMPORE. Tiene la palabra el INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PAREDE.c:: Sr. PAREDES. Sefic;>r Presidente, hace varios anos se aprob6 la Ley No. 2098, por virtud de Ia cual como todos saben, se castigaban a aquellos obrero~ q~e despues d~ haber .recibido dinero de su principal, sm motivo y sm causa alguna justificada abandonaban su empleo, asi como al principal que habiendo recibido los servicios de un obrero le despidiese sin motivo ni causa justificada. Estos son LEGISLATURA FILIPINA 2227 los motivos de la ley, en termino.s gen~rales. Esta ley ha sido objeto de muchos abusos y lleg6 a interpretarse por algunos j ueces de paz, en el sen ti do de obligar al obrero a que trabaje; y, ha sido motivo de criticas e irregularidades, creyendo que en Filipinas nosotros sancionamos el peonaje. De todos modos, sefior Presidente, tal como esta fraseada la Ley No. 2098, los que cometiesen actos parecidos castigados en esta ley, tambien pueden estar incluidos bajo la sanci6n del C6digo Penal, por estafa. Es, por consiguiente, primero, iniitil la ley; segundo, contraproducente ;· tercero, motivo u origen de muchos disgustos. Sr. MENDOZA. Se:iior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. PAREDES. Si, seiior. Sr. MENDOZA. i No es verdad que esta ley ha sido interpretada como anticonstit.ucional por la Corte Suprema? Sr. PAREDES. Precisamente ha sido sostenida como constituci'onal. Sr. MENDOZA. i Y el objeto de! proyecto es la derogaci6n de la ley, a fin de evitar que se siga interpretando en America que nosotros saneionamos el peonaje, perjudfoando al obrero? Sr. PAREDES. Ese es uno de Jos objetos. Sr. MENDOZA. i No es verdad que ta! co mo es ta la Jey es inutil en la practica? Sr. PAREDES. Exactamente. Pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE Pao TEMPORE. Lease el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que deroga la· Ley NUmero Dos mil noventa y ocho, titulada 0 Ley relativa a los contratos de servicios personales y a los anticipos hechos segdn ellos, y que castiga ciertas faltas :-- relacionados con los mismos." El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en favor del proyecto, digan si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. DE LAS ALAS. Seiior Presidente, el Comite de Presupuestos pide la inmedia'ta considm"aci6n de! Proyecto de Ley No. 3355 de la Camara. Sr. LACSON. Seiior Presidente, desearia saber de! Caballero por Batangas si este es el proyecto que destina cierta cantidad para cubrir los desfalcos en la Oficina de Aduanas. Sr. DE LAS ALAS. No habia tales desfalcos. Lo que bubo era entrega indebida de ciertas mercancias, y naturalmente, el Colector de Adu! 'las tenia que responder de esa cantidad. Sr. CUENCO. Para Wl turno en contra. Sr. LAICO. Otro turno en contra. Sr. CoNFESOR. Para un turno en f;:t.vor. Sr. RAMA. Otro turno en favor. Sr. ALMEIDA. Me opongo a la consideraci6n. El PRESIDENTE J'RO TEMPORE. Se va a votar la petici6n de! Comite de Presupuestos. Los que esten en favor, digan si. (Una ma,yoria: Si.) Los que est.en en contra, digan no. (Una mVnoria: No.) Aprobada. Lease el proyecto. FONDOS PARA PAGAR A LA FUJI TRADING CO. LTD. El CLERK DE ACT AS, leyendo: BOUSE BILL NO. 3355 [Introduced by the Committee on Appropriations] The nature Of the claim of Fuji Trading Co., Ltd., against the Government is as follows: That about the month of February, 1922, there arrived at Manila per ex steamship Empfre State, the following merchandise: 70 Bales, Straw Board Paper. 83 Bales, "Take" News Printing. Paper SQ" x 42." . 29 Bales, "Take" News Printing. Paper 24" x 36." 22 Bales, "Take" News Printing. Paper 24" x 36." 91 Bales, Wrapping Paper. Thereafter, the "Cooperativa Agricola de Filipinas," the consignee in the vessel's manifest, made an application to the customs authorities to be allowed to withdraw from the customs premises the above-described merchandise without producing at the time of withdrawal the bill of lading therefor, representing that said bills of lading had not _yet arrived. Pursuant to the provision of section 1316 of the Ad· ministrative Code the merchandise was delivered by the Chief, Marine Division of this Bureau upon execution of a bond in the sum of Pl0,000 by the Cooperativa Agricola de Filipinas, as principal, and the Fidelity & Surety Company of the Philippine Islands, as surety. Unfortunately for the, Government, it was later found that the bond was ~:d:u;n~~~~~p!11:n~°f!a~d:i!:t 1fcl:;~~i:: fuil~:1:ffe~a~~~ the value of the merchandise is P-6,785 only. In the abQ~~ f:u:ledi~::1~; f:vfi!iig ~~ ~:1~! otpttai~~~h!n:;: in question in view of the frequent and sharp fl.uetati.ons of market prices during and immediately after the World War. Nevertheless, the Appraiser raised the value from PG, 786 to -P-10,000. In the meantime, the Cooperativa Agricola de Filipinas became insolvent and all efforts to recover the merchandise proved in vain. Subsequently, the American Express Co., and the Fuji Trading Co., Ltd., the herein d=:a:;:~:~ar:;~h:s d~~fve~r;e or0~~rsm:~c~~Ji~s o~f lb; payment of its invoice value. Pursuant to a decision of the Court of First Instance of Manila the bond of -P-10,000 was just enough to satisfy the claim of the American Express Co., and this amount has been already paid to said company in 1925. It, therefore, remains for the Legislature to authorize the payment of Fuji Trading Co. of a sum not to exceed 'Pl0,000 from the funds appropriated. for the Bureau of Customs in the Appropriation Act No. 3340 for the year 19Z7, as per attached proposed bill. Evidently, this was purely a case of misfortune of the Government on account of the defect of the law which authorize customs officials to deliver merchandise even in the absence of a bill of lading. It is understood, however, that the · within claim will be the last of its kind, the above defect having been cured by the enactment of Act No. 3002 creating the Manila Harbor Board. AN ACT TO AMEND ACT NUMBERED THIRTY-THREE HUNDRED AND FORTY, ENTITLED "AN ACT APPROPRIATING FUNDS FOR THE NECESSARY EXPENSES OF THE GOVERNMENT OF THE PHILIPPINE ISLANDS DURING THE FISCAL YEAR ENDING DECEMBER THIRTY-FIRST, NINETEEN HUNDRED AND TWENTY-SEVEN, AND FOR OTHER PURPOSES. Be i!/':h:ti!hJfp~~~s8i::°'i:u'tan~t!:U:~s:!ntf:Sr!;:r~"';i~h! authority of the same: SETION 1. Subsection (R) of section one of Act Numbered Thirty-three hundred and forty, entitled "An Act appro2228 DIARIO DE SESIONES priating funds for the necessary expenses of the Government of the Philippine Islands during the fiscal year ending December thirty-fit;st, nineteen hundred and twentyseven, and for other purposes," is hereby amended by addi~fp,.:~~d. eTiath~1::f~fthJi:0l~0 ~~n~:;:o~ri~ted for the Bureau of Customs, a sum not to exceed ten thousand pesos shall be set aside for the payment to Fuji Trading Co., Ltd., for the seventy bales of straw board pa.per ana onehundred thirty-four bales of news printing paper belonging to said company, delivered to another mercantile firm by a subordinate employee of the Bureau of Customs without the production of the proper bill of lading in accordance with section 1316 of Act No. 2711." SEC. 2. This Act shall take effect on its approval. Approved, El PRF.BIDENTE PRo" TEMPORE. Tiene la palabra el Comite de Presupuestos. INFORME ORAL DEL SR. DE LAS ALAS Sr. LACSON. Seiior Presidente, desearia dirigir una pregunta al presidente de! Comite de Presupuestos. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El presidente de! Comite de Presupuestos puede contestar, si le place. Sr. DE LAS ALAS. Si, seiior. Sr. LACSON. •Como es posible que el Gobierno sea quien responda de los actos indebidos cometidos en una oficina del Gobierno, no siendo responsable el autor? Sr. DE LAS ALAS. En realidad, lo que ha pasado fu0 lo siguiente: se recibieron algunos mercancias en Ia Aduana. El consignatario era la Cooperativa Agricola de Filipinas, y este consignatario jur6 que el valor de las mercancias ascendia a la cantidad de PS,785. Sr. DE LA CRUZ. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LAS ALAS. Si, seiior. Sr. DE LA CRUZ. i. Por que hay necesidad de apropiar fondos para cubrir este desfalco en la Aduana? Sr. DE LAS ALAS. No hubo ta! desfalco; se autoriza solamente a que de los fondos actuales propiados para la Aduana, se aplique parte para cubrir esta responsabilidad. Sr. DE LA CRUZ. z Quien ha incurrido en la responsabilidad? Sr. DE LAS ALAS. Ahora voy a explicarlo. Como estaba diciendo, hace cinco o siete afioa se recibieron algunas mercancias en la Aduana. Esas mercancias estaban consignadas a la Cooperativa Agricola de Filipinas. Esta entidad reclam6 las mercancias y jur6. Entonces no se habian recibido aU.n las conocimientos. Jur6 que el valor de las mercancias ascendia solamente a 'P'6, 785. Esta ha entonces vigente el articulo 1316 de! C6digo Administrativo y este articulo autoriza expresamente al Colector de Aduanas para hacer la entrega de cualesquiera mercancias bajo fianza. Comoquiera que el valor de las mercancias es de PS, 785 solamente, el Colector de Aduanas exigi6 una fianza de ¥10,000 haciendo uso de las facultades que Ia misma ley confiete a dicho Coleetor. Se hizo la entrega y noten Uds. que se exigi6 fianza de i"l0,000 a pesar de que seglln el mis mo j uramento del consignatario, las mercancias no valian mas que 'P'S,785. Despues de hec:ha ya la entrega, vinieron dos reclamaciones : una de la "American Express Company" y otra de la "Fuji Trading Company." Se descubri6 despu·es que el valor de las mercancias no era solamente ¥6,785, sino ¥20,000. La explicaci6n es que en aquellos tiempos las fluctuaciones en los precios del mercado eran muy anormales, y el vista que inspeccion6 las mercancias, crey6 que las mismas podrian valer hasta i"l0,000, y por eso se exigi6 la fianza de i"l0,000. Pero el preeio de las mercancias se puede conocer mej or mediante la inspecci6n de las conocimientos porque en ellos aparecen las precios de las mercancias. Los conocimientos vinieron despues y demostraron que dichas mercancias valian al rededor de veinte mil pesos. Sr. DE LA CRUZ. Lleg6 el asunto a los tribunales de j usticia para depurar qui en tenia la responsabilidad de pagar por esa negligencia? Sr. DE LAS ALAS. Que yo sepa, no, sefior; pero el Colector de Aduanas, naturalmente, tiene que consultar eso a Ios consejeros de Ia Oficina de Aduanas y con la Fiscalia General, quien ha dicho que alguien tiene que responder por eso. Sr. DE LA CRUZ. •Se ha entablado alguna acci6n criminal? Sr. DE LAS ALAS. Se pens6 entablar una acci6n; pero mientras tanto, la Compania Agricola de Fili}linas se disolvi6, porque quebr6, de modo ·que no se pudo ya entablar la acci6n. Sr. DE LA CRUZ. • Y Su Seiiorfa cree que por la negligencia de un funcionario, el Gobierno tendria que asumir todas las consecuencias de dicha negligencia? Sr. DE LAS ALAS. No ha habido negligencia. Hay el j uramento de que las mercancias no valian mas que i"6, 785. El funcionario, para poderse proteger mejor, exigi6 una fi.anza de 'P'l0,000, hacienda uso de una facultad que le conferia la ley, que por cierto ha sido ya derogada. Lo que ha pasado no puede ya pasar de hoy en adelante, porque dicha ley bajo la cual se hizo posible esto, ya no existe. Sr. DE LA CRUZ. Si Su Seiioria ha al que un inspector de la Aduana hizo inv ;. por que unas mercancias que valian inspector las avalu6 solamente en ¥10,000? aqui ion es, dicho Sr. DE LAS ALAS. Porque no habian llegado los conocimientos, y aunque un inspector sea experto, no puede valorar debidamente las mercancias a menos que tenga a la vista dichos conocimientos. Sr. DE LA CRUZ. •No cree Su Seiioria que entre i"l0,000 y ¥20,000 hay mucha diferencia? Sr. DE LAS ALAS. Pero debo llamar la atenci6n de Su Sefioria a que la fianza que se exigi6 fue mayor que el valor que se habla deelarado mediante juramento. Sr. DE LA CRUZ. •No es verdad que hemos aprobado ya un proyecto de esta naturaleza? Sr. DE LAS ALAS. Si, sefior, y par eso se ha sometido ahora esie proyecto, que no es mB.s que la continuaci6n de la politica ya traiada el aiio pasado. Sr. DE LA CRUZ. •No cree Su Seiioria que es un mal precedente eso, porque pueden ocurrir algunos desfalcos en otras oficinas y pueden pedir otra vez Ia autorizaci6n de la Legislatura para condonar dichos desfalcos? Sr. DE LAS IA.LAS. De hoy en adelante ya no suceder8. eso. AdemAs, esto no puede constituir precedente, porque el precedente ya esta establecido. LEGISLATURA FILIPINA 2229 Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. EI PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LAS ALAS. Si, seiior. Sr. MENDOZA. Antes de que se discutiera aqui la enmienda a la Ley de Cabotaje, ;. no es cierto que Ia mayoria ha estado aprobando !eyes de esta naturaleza? Sr. DE LAS ALAS. Si, seiior. Sr. MENDOZA. ;.No es cierto que no es esta la primera vez que se aprueba una ley de esta naturaleza? Sr. DE LAS ALAS. Si, sefior. Sr. SIAPNO. Sefior Presidente, para un turno en contra de! proyecto. Sr. ALMEIDA. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LAS ALAS. Si, senor. Sr. ALMEIDA. ;. Se acuerda Su Senoria de! hecho de que cuando en esta Camara se discuti6 la Ley de Presupuestos habiamos suprimido una partida en Ia que tambien se trataba de cubrir un desfalco ocurrido en la Fiscalia General? Sr. DE LAS ALAS. Si, senor. Sr. ALMEIDA. ;.Este proyecto tiene paridad con aquella partida suprimida? Sr. DE LAS ALAS. Parece que si. Sr. ALMEIDA. ;. Entiendo de Su Senoria que este proyecto es de la rnisma naturaleza? Sr. DE LAS ALAS. En el caso de Ia Fiscalia General, el encargado de! trabajo era el chief clerk de dicha oficina, que por cierto se suicid6, y por tanto, no tenia absolutamente nada que ver el Fiscal General, al igual que el Colector de Aduanas en este caso. En este sentido, me parece que los dos casos son muy parecidos. Sr. ALMEIDA. En este caso, supongo que Su Sefi.oria habr3. hecho investigaciones. En opini6n de Su Sefioria, l. quien es Ia persona responsable de est.a anomalia? Sr. DE LAS ALAS. En mi humilde opinion, la responsable es la consigna~aria, y por cierto que se debi6 haber presentado no solamente acci6n civil, sino hast.a criminal contra los "managers" de la compafiia ; pe.ro inmediatamente despu€:s de haber ocurrido este caso, dicha compafiia quebr6 y no se pudo tomar ya ninguna acci6n. Sr. ALMEIDA. l. No es · verdad que las mercancias estuvieron en posesi6n de los agentes de la Aduana? Sr: DE LAS ALAS. Se hizo la inspecci6n antes de exigirse la fianza. Sr. ALMEIDA. ;, Y segt'in datos que tomaron, las mercancias no valian mas que '!"10,000? Sr. DE LAS ALAS. Segiln datos, no valian mas que 'P"T,000, porque entonces era tiempo Qe guerra y los precios de las mercancias :ftuctuaban considcrablemente. A veces, una cosa que valia hoy ¥=5,000, al dia siguiente valia '1"10,000. Era aquel un tiempo a normal. Sr. ALMEIDA. De no aprobarse este proyecto de ley; ;.que consecuencia podrfa traer? Sr. DE LAS ALAS. Que el Colector de Aduanas tendia que responder personalmente. Sr. CUENCO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE PRo TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LAS ALAS. Si, senor. Sr. CUEN CO. i. Que cantidad habiamos aprobado antes, para evitar que el Administrador Insular de Aduanas lo pagara con su propio peculio? Sr. DE LAS :ALAS. Treinta y seis mil pesos. Sr. CUEN CO. ;. No es verdad que cuando se someti6 aquel bill, se insisti6 mucho en los diseursos, que la acci6n de la Legislatura no sentaria precedente y que seria la primera y ultima vez que la Legislatura tendria que actuar de cirineo? Sr. DE LAS ALAS. En realidad, Caballero por Cebu, creo que eso de sentar un precedente no se puede aplicar a la Legislatura. Cada Legislatura puede hacer lo que quiera, puede hacer y deshacer; no co mo un j uz_gado que hay a decidido un asunto, que una vez decidido ya sienta precedente. Sr. CUENCO. Si nosotros ·aprobamos este bill, habiendo aprobado ya un bill an3.logo en afios pasados, los funcionarios del Gobierno que incurran en similares responsabilidades, de miles de pesos ;, no tendran derecho a demandar de la Legislatura que la misma vote fondos para evitar que ellos fueran responsables de su negligencia? Sr. DE LAS ALAS. Derecho, no. Pueden solicitarlo, pero esta en la Legislatura el aprobar o no. Sr. CUENCO. Entonces, si Uegaramos a aprobar este bill, ;,que raz6n tendriamos para neg3.rselo a los demas? Sr. DE LAS ALAS. Depende de las circunstancias. En realidad, en el Gobierno, ocurren muchos casos semejantes. El mismo Comite de Presupuestos ha recibido una cosa de 30 6 40 de estos casos. Se estudia primeramente, y si son buenos los hechos, se someten aqui, y si no son buenos, no se someten. Sr. CUENCO. ;.No cree Su Senoria que esto da lugar a injusticias, porque mientras a algunos funcionarios afortunados les Bega esta merced, a otros no? Sr. DE LAS ALAS. No hay duda, y seria una injusticia en caso de que asuntos de esta indole, con iguales hechos e iguales Circunstancias, se traten de distinta manera. Pero si son asuntos con diferentes hechos y circunstancias, creo que no es ninguna inj usticia. Sr. P ALARCA. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRo TEMPORE. EI orador puede contestar, si le place. Sr. DE LAS ALAS. Si, senor. Sr. P ALARCA. Tengo entendido que Su Senoria al contestar a una pregunta de! Caballero por Pangasinin, habia dicho que no se habia incoado ninguna acci6n judicial. Ahora, en la nota explicativa leo que ha habido una acci6n contra el Administrador de Aduanas. l. Quiere decirnos Su Sefioria en que terminos esta concebida: la decisi6n? l. Es en contra de! Administrador? Sr. DE LAS ALAS. En contra de! Administrador de Aduanas. Sr. PALARCA. Si es esa la decision de! Juzgado de Primera Instancia es una decisi6n que pesa directamente contra la persona de Vicente Aldanese. Sr. DE LAS ALAS. Por eso se somete este proyecto. Sr. PALARCA. iC6mo es que vamos a salvar ahora al Sr. Aldanese, despues de dudar el de la since2230 DIARIO DE SESIONES ridad de la Camara? ;. C6mo es que vamos a salvarle de la deuda por la cual debe ser castigado? Sr. DE LAS ALAS. Caballero por Tarlac, me parece que eso es un poco personal. Sr. P ALARCA. •Cree Su Seiioria que en el caso de una persona que incurre en negligencia en el desempeiio de sus deberes, y asi lo reconoce la Corte Suprema, seria buena politica salvarle porque acuda a la Legislatura? Sr. DE LAS ALAS. Es que no ha habido negligencia, porque se hizo todo lo posible. Sr. PALARCA. No comprendo que la decision de la Corte haya sido en contra, si no ha habido negligencia. Sr. DE LAS ALAs. Es que estrfotamente, segun los meritos de! asunto, el hecho es este: se hlzo un juramento alli, que las mercancias no valian mas de :P:7,000 y pico. Se inspeccionaron las mercancias y el inspector, de buena fe crey6 que realmente las mercancias no valian mis que eso, y sin embargo, se exigi6 una :fianza de 'P'l0,000. Sr. PALARCA. •No cree Su Seiioria que volveriamos a la politica ya censurada por el pueblo filipino con respecto al Bill Borja, de que cualquier funcionario que falte a sus deberes, para salvarae de la responsabilidad ... Sr. DE LAS ALAS. Es diferente, porque aquel bill envolvia una cosa fundamental. Creo que no es igual este asunto. Sr. LAcsoN. Seiior Presidente, parece que el Caballero por Tarlac esta fuera de orden, porque esta hablando de la Ley Borja y ese es un asunto que no tiene relaci6n con esta diseusi6n. Sr. PALARCA. Es cuesti6n de entendenderas; yo traigo a colaci6n ese caso aqui, como un paralelismo, y si no me ha comprendido el Caballero por N egros, yo no tengo la culpa. Sr. RAMOS. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESJDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LAS ALAS: Si, sefior. Sr. RAMOS. • Y la fianza que se exigio no es el importe del valor de la factura o conocimient.o? Sr. DE LAS ALAS. Es que la factura no se habia recibido todavia, y por eso se tuvo que exigir la fianza. Sr. RAMOS. • Quien determino la cantidad de la fianza en este caso? Sr. DE LAS ALAS. El mismo Colector de Aduanas, porque como estaban avaluadas las mercancfas en ~ ,000 y pico, crey6 que era suficiente aumentar '!"3,000 mas. Sr. RAMOS. • Existe decision de! Tribunal Supremo sobre este asunto? Sr. DE LAS ALAS. Si, sefior. Sr. RAMOS. En este caso, l. no cree Su Sefioria que la fianza del Sr. Aldanese, por su cargo, es la que debia responder de esto? Sr. DE LAS ALAS. Se incaut6 la., fianza, pero ahora result.a que las inercancias valen mas de 'P'G,700. Sr. RAMOS. •La fianza de! Colector de Aduanas, Sr. Aldanese, por au cargo, no es la que debe responder en este ca.so? Sr. DE LAS ALAS. Si no aprobamos este proyecto de ley, yo creo que si. Sr. RAMOS. En el caso de tesoreros municipales desfalcados, su fianza responde en estos casos, y ellos son despedidos de! servicio. •No cree Su Seiiorla que seria una injusticia conceder esta gracia al Sr. Aldanese y no concederla a los pobres tesoreros municipales? . Sr. DE LAS ALAS. Lo que pasa aqui pasa en algunas tesorerias municipales, y es que a veces, el cajero, por alguna negligencia suya pierde dinero; pero no por eso se v·a a despedir al tesorero provincial, sino al empleado. Lo mismo en este ca.so, si ha habido negligencia, esa negligencia la ha cometido el subordinado. Sr. HILADO. Pido que se posponga indefinidamente el proyecto. Sr. CUENCO. Secundo la moci6n. Sr. DE LAS ALAS. Pi do que la votacion sea nominal. Sr. CUENCO. Para un turno en pro de la moci6n de posposici6n. Sr. CONFESOR. Para un turno en contra. Sr. RAMA. Para otro turno en contra. Sr. MENDOZA. Senor Presidente, antes de presentarse la moci6n de posposici6n, el Caballero por Cebll ha registrado un turno en contra de! proyecto. Si este es el estado del asunto, debe consumirse el turno. Sr. HILADO. Retiro mi moci6n de posposici6n y suscito la cuesti6n previa. Sr. RAMA,. SefiOr Presidente, no se puede suscitar la cuesti6n previa, mientras haya turnos. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. La Mesa desea ver una mayoria de representantes que apoye la cuesti6n previa. (Varios Representantes se levantan.) Hay una mayoria que apoya la cuesti6n previa. Se va a votar el proyecto. Lease el titulo de! proyecto. El CLERK DE ACT AS, leyendo: An Act to amend Act Numbered Thirty-three hundred and forty, entitled. "An Act appropriating funds for the necessary expenses of the Government of the Philippine Islands during the fiscal year ending December Thirty-first, nineteen hundred and twenty-seven, and for other purposes." Sr. DE LAS ALAS. Pido votaci6n nominal. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se ha pedido votaci6n nominal. La Mesa desea ver el nUmero re· glamentario de Representantes que apoye la votacion nominal. ( Varios Representantes ·~ levanton.) Existe el nllmero reglamentario que apoya la votaci6n nominal. Se ordena una votaci6n nominal. Sr. DE LAS ALAS. Seiior Presidente, yo deseo anunciar que impugno Ios votos de los miembros del Comite de Presupuestos que voten en contra del proyecto, no habiendo registrado sus disidencias en el seno del Comite. Sr. CUENCO. Protestamos contra esa proposici6n de! Caballero por Batangas, porque el proyecto no ha pasado por el Comite de Presupuestos. Sr. DE LAS ALAS. Para la informaci6n de! Caballero por CebU, le dire que hace una semana que se aprob6 el proyecto en el Comite. Sr. RAMA. Puedo informar a la Camara que el bill se ha considerado debidamente en el Comite de PresupuestOs. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Lease la lista de los Representantes. Los que esten conformes con el LEG ISLA TURA FILIPINA 2231 proyecto, contestarAn si al ser Uamados, y los que no lo esten contestaran no. Lease la lista. Sr. CUENCO. Seiior Presidente, antes de que se lea la lista, pido que el proyecto se deje sobre la mesa. Sr. DE LAS ALAS. Sefior Presidente, estamos en el periodo de la votaci6n. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Lease la lista. Votaci6n nominal. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Agan ................................. (Ausente.) Alcazaren .... ...................... Si. Almeida ........ .................... No. Altav8.s .............................. (Ausente.) Aquino .............................. (Ausente.) Araneillo .......................... (Ausente.) Avelino .............................. (AUsente.) Azanza ···················· ··········· sr. Ban son ....................... . ...... Si. Bautista ...................... . ... (Ausente.) Biteng .... (Ausente.) Braganza ...... No. Briones ........ ....................... Si. Buendia ....... ...................... Si. Cailles ................................ Si. Carranceja ........................ (Ausente.) Clarin .................................. (Ausente.) Codamon ------···-·-···········------ Si. Confesor ............................ Si. Cucfilla .............................. No. Cuenco .................. . Sr. CUEN CO. Voto no. . Sr. DE LAS ALAS. lmpugno el voto de! Representante por CebU, porque es miembro de! Comito de Presupuestos y no ha registrado su disidencia. El PRESIDENTE Pao TEMPORE. Excluyase el voto de! Caballero por CebU. Sr. CUENCO. Yo protesto contra esa decisi6n. El PRESIDENTE Pao TEMPORE. El Caballero por Cebt'i no ha registrado su disidencia, y por eso se ordena la exclusi6n de! voto. Sr. CUENCO. Hago cons tar que yo voto en contra del proyecto. Pueden descartar mi voto, pero consta mi oposici6n. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Lease la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Dacanay ....... ......... Si. De la Cruz .......................... . Sr. DE LA CRUZ. Hago constar que voto no. Sr DE LAS ALAS. Pido que se excluya el voto de! Representante por Pangasini.n. Sr. DE LA CRUZ. Protesto, tengo derecho a votar. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Descartese. Sr. CUENCO. Seiior Presidente, en apoyo de la contenci6n aqui en contra de la decisi6n de desCarte, cito el precedente establecido por la Camara en la tercera Legislatura Filipina. En aquella ocasi6n, el Hon. Talavera, Representante por Ilocos Sur, miembro de! Comite de Revisi6n de Leyes, vot6 en contra del Comite, y entonces se consideraba por la Camara el bill limitando las jugadas de las galleras. El Sr. Talavera era miembro de! Comite y no obstante no haber registrado su disidencia, se le permiti6 votar en contra de! bill. Se pidi6 el descarte de! voto de! Hon. Talavera, y el Speaker de la Camara, que era entonces el Sr. Osmeiia, decidi6 en contra de la moci6n. El PRESIDENTE Pao TEMPORE. La Mesa se da por enterada de las manifestaciones de! Caballero por CebU. Prosigase la lectura de la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. De la Liana ...................... Si. i~1Si£-1":I:::.:.:::~:~:._:;:::;:::_:~ ~~~~~~!) ~=~:nd~··::·········-····_·_-_·_·_·_-_·_·_-_-_ (~~sente.) Festfn ................................ . Sr. FESTf'.N. Me abstengo. No me he enterado de! contenido de! proyecto. Sr. 'ALMEIDA. El Caballero por Rombl6n debe emitir su voto y pido que se le lea el proyecto a fin de que se pueda enterar de! mismo el Caballero por Rombl6n. El PRESIDENTE. Pao TEMPORE. Lease el titulo de] proyecto. EI CLERK DE ACTAS !er lee. Sr. FESTfN. Tampoco estoy enterado de! contenido de! texto de! proyecto. Sr. ALMEIDA. Entonces, seiior Presidente, pido que se le lea al Caballero por Rombl6n el texto de! proyecto. Sr. LACSON. Parece que el Caballero por Rombl6n es miembro del Com.ite, y por consiguiente, debe estar enterado de! proyecto. Sr. FEsTIN. He estado ausente; Ya votare despues. i El PRESIDENTE Pao TEMPORE. Prosiga la lectura de la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sr. Formoso. Sr. FORMOSO. Seiior Presidente, me abstengo de votar y quiero explicar. Yo he estado ausente con motivo de la muerte de mi padre y no he sido convocado. Pclcticamente no estoy enterado de! contenido de! proyecto, y entiendo que no se me puede obligar a emitir mi voto. Sr. PAREDES. Seiior Presidente, parece que no hay mas que un motivo para abstenerse de votar, y es el interes personal. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. La Mesa desea saber de! Caballero por Cagayan, si tiene algiln interes particular sobre el proyecto. Sr. FORMOSO. No tengo interes personal. Pero si se me obliga a votar, prefiero votar no, en vista de que no estoy enterado de! contenido de! proyecto. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Continue la lectura de la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Sres. Fuentebella ......................... (Ausente.) Garcia ............................... (Ausente.) Gast6n ................................ (Ausente.) Guarlfi.a .... SI. Guint6 ..... . Sr. GUINT6. Sefi.or Presidente, voy a explicar mi voto. Francamente, estoy .opuesto al proyecto y tenia intenci6n de presentar mi disidencia al misnio; pero no he tenido tiempo de presentar dicha disidencia por un descuido, y ahora me veo obligado a sostener el proyecto. Voto ahora s!. 2232 DIARIO DE SESIONES El CLERK DE ACTAS, leyendo: El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Gullas......... SI'.. Guzman ................................. (Ausente.) Hernando .............................. No. Hilado ................................... No. Hilario .................................. No. Kamora... . ............. Si. Kapunan. . ................... Si. Labrador. . ................... Si. Lacson ................................... Si. Laico ...................................... Si. Laserna ................................. (Ausente.) I..euterio ............................... No. Sr. CONFESOR. Seiior Presidente, el Caballero por Mindoro es miembro del Comite de PreSupuestos, y par este motivo, pido que su voto sea excluido. El PRESIDENTE PRO TEMPO RE. i. Ha presentado SU disidencia ef Caballero por Mindoro? Sr. LEUTERIO. Senor Presidente, no podia presentar mi disidencia, puesto que no estaba enterado de cuando se trat6 del proyecto, ni de cuando se inform6. Solamente esta tarde, cuando se pedia la consideraci6n de este proyecto, es cuando yo me entere de que el mismo se iba a tratar hoy. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. i. Insiste el Caballero por lloilo en su petici6n? Sr. CONFESOR. lnsisto. Sr. LEUTERIO. Seiior Presidente, yo hago constar que esto es desp6tico. (Sr. Cuenca: Peor que lo; inquisici6n). Solamente los Reglamentos prohiben votar a los miembros de un comite en contra del informe del Comite, a menos que hayan presentado su disidencia. cuando el Comite fue convocado, cuando el miembro asisti6 a la sesi6n y cuando no hizo ninguna protesta ante el Comite. Pero cuando un miembro de un comite ... Sr. CONFESOR. Sefior Presidente, para una cuesti6n de orden. Sr. LEUTERIO. Estoy razonando par que mi voto no debe ser excluido. No deben aprovecharse de esas ventaj as excluyendo el voto de alglln miembro del Comite, para sacar avante un proyecto que prohij a desfalcos. Diga, sefior Presidente, que no se le debe prohibir el voto a un miembro de un comite que no tenia conocimiento del bill, porque este no fue convocado, porque el miembro no estuvo presente en la sesi6n de! Comite, porque no fue informado. En ese caso, quedan libres los miembros del comite que no asistieron a esas sesiones, para votar segUn sus convicciones. Sr. DE LAS ALAS. Seiior Presidente, quiero hacer constar que el Representante por Mindoro ha sido convocado. Se someti6 este proyecto hace cerca de dos semanas en el Comite de Presupuestos y estuvieron presentes muchos miembros del Comite, incluyendo al Caballero por CebU. Si el Representante por Mindoro no se acuerda, porque ban pasado ya muchos dias, no soy responsable. Sr. LEUTERIO. ;, Pero consta que el Representante por Mindoro ha asistido, consta que se di6 por enterado de la convocatoria de! Comite? Sr. DE LAS ALAS. Si, seiior, tengo la convocatoria de! Comite, con las iniciales de! Representante por Mindoro. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Prosigase la lectura de la lista. Sr. ALMEIDA. ;, Como queda el voto de! Caballero por Mindoro? El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Queda excluldo. Sres. Marcaida .............................. No. Marcos ........ . Mr. MARCOS. Mr. Speaker, I would like to request this body to allow me to explain my vote. Sr. ALCAZWN. Me opongo. El PRES!DENTE PRO TEMPORE. Habiendo objecion, el Caballero por llocos Norte no puede explicar su voto. ;, C6mo vota el Caballero pe>r Ilocos Norte? Mr. MARCOS. Do I understand that I cannot explain my vote Mr. Speaker? El I'RESIDl')NTE Pao TEMPORE. Habiendo objecion, no puede. Mr. MARCOS. I should like to go on record that I vote against the bill because I do not sanction the approval of a bill of this kind. Sr. GUARI&A. Seiior Presidente, quisiera saber de! Caballero por Ilocos Norte si no ha sancionado alguna vez una legislaci6n de esta naturaleza con su voto. El PRRESIDENTE PRO TEMPORE. Lease la lista. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sres. Melencio...... . ............. (Ausente.) Mendoza... .............. Si. Montejo .............. (Ausente.) Mor1·ero ................................ (Ausente.) Moscoso ................................ . Sr. Moscoso. Seiior Presidente, consecuente con mi actitud de ir siempre en· contra de todo proyecto que apropia fondos para cubrir defi.ciencias ocurridas, voto en contra. Voto no. El PRESIDENTE PRo TEMPORE. Prosigase la lectura de la lista. El CLERK DE AcTAS, leyendo: .Sres. Nepomuceno... . Si. Nieto.......... . ... Si. Noel ... (Ausente.) Oppus. . ... (Ausente.) Ortiz ..................................... Si. Padilla.. . ......... (Ausente.) Palarca .............................. (Ausente.) Paredes........... ........ Sf. Peiia ..................................... No. Perfecto (F. A.) .............. Sf. Perfecto (G.) .................... (Ausente.) Piang .................................. (Ausente.) Rama .................................... Sf. Ramos.......................... .. Sf. Ramoso ................................ (Ausente.) Recto ................................. (Ausente.) Reyes .................................... (Ausente.) Rodriguez ............................ Sf. Sabido. . ..................... (Ausente.) San Agustin... . ........... (Ausente.) Sanchez ........ (Ausente.) Serapio. . ....... No. Siapno ................................. No. Sison ................................. (Ausente.) Soriano ............................... . Sr. SORIANO. Solicito la benevolencia de la Camara y de Ia Mesa para explicar mi voto. Sr. CONFESOR. Me opongo. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Habiendo objeci6n, no ha lugar a lo solicitado por el Caballero por Cavite. Sr. SORIANO. Es que yo soy miembro de! Comite de Presupuestos. El PRESIDENTE PRo TEMPORE. i. Retira el Caballero por Iloilo su objeci6n? Sr. CONFESOR. Insisto. LEG ISLA TURA FILIPINA 2233 Sr. SORIANO. Pero, seiior Presidente, si los demAs ban heeho uso de la palabra . . . Sr. CONFESOR. Para una cuesti6n de orden, insisto en mi objeei6n. 1 El PRESIDENTE PRO TEMPORE. • Como vota el CabaJlero por Cavite? Sr. SORIANO. Voy a decirlo ahora mismo. Yo S?Y miembro del Comite de Presupuestos Y no he as1stido a la sesi6n . . . Sr. CONFESOR. Insisto en la cuesti6n de orden presentada por mi. Sr. SORIANO ... Voto en favor. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, I move th~t the ~·­ marks made by the gentleman from Cav1te be discarded from the record because there was an objection presented on time. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Descartense las manifestaciones del Caballero por Cavite explicando su vo~~DE LAS ALAS. Senor Presidente, para que figure solamente en el record de la Cii.mara. En vista de las declaraciones hechas por el Representante por Mindoro, quiero dec!rle que tengo aq!'i ahor.a la convocatoria del Com1te y que el ha s1do deb1damente notificado. Quiero que esto forme parte del record. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. • Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. CUENCO. Para una informacion de! ponente. l Cuiintos miembros del Comite estuvieron presentes en esa reuni6n? Sr. DE LAS ALAS. Unos 11 miembros. Sr. CUENCO. En ese caso, senor Presidente, pido la devoluci6n de! proyecto al Comite, porque el mismo no ha sido actuado debidamente y por lo tanto Ia C&mara no tiene jurisdicci6n para ver este as unto. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Estamos en periodo de votaei6n. Prosigase con Ia lectura de la lista. Sr. LEuTERIO. Senor Pr~sidente, en vista de que se ha exhibido Ia convocatoria por el Presidente del Comite, aqui esta la misma y claramente se puede ver que no aparece mi firma. Sr. DE LAS ALAS. Es una senal del Clerk de que 'ha sido convocado. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Lease la lista. El CLERK DE AcTAS, leyendo: Sres. Suazo......... Si. Taupan .................................. Si. Torralba .............................. Si. Torres .................................... Si. Valdes Liongson ................ 1(Ausente.) Velez.. .............. .. Si. Veloso....................... Sf. ~m:~::~: \~·. ~!>~:~:~:::~:~ ~t::~=:~ Yb&iiez.................................. Si. - Ybiernas ............................... (Ausente.) Sr. ALMEIDA. Habiendo llegado ahora el turno al Caballero por Iloilo, Sr. Ealdama, y como quiera que no ha votado, pido que se lea su nombre para saber como vota. Hago la misma petici6n con respecto al Caballero por Romblon. Sr. FESTIN. Voto afirmativamente. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. • Como vota el Caballero por Iloilo? Sr. EALDAMA. Si. Sr. CONFESOR. Senor Presidente, acaba de entrar ahora el Representante por Tarlac, Sr. Palarca, y pido que emita su voto. El PRESIDENTE PRO TEMPORE .• Como vota el Caballero por Tarlac? Sr. PALARQA. No. Sr. ALMEIDA. Senor Presidente, hago Ia misma peticion con respecto al Caballero por Tayabas, Sr. S. Agustin que acaba de entrar. El PRESIDENTE PRO TEMPORE .• Como vota el Caballero por Tayabas? Sr. SAN AGUSTIN. No. Sr. KAPUNAN. Senor Presidente, hago igual peticion con respecto al Caballero por Iloilo, Sr. Arancillo, que acaba de entrar. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. • Como vota el Caballero por Iloilo? Sr. ARANCILLO. No. EI PRESIDENTE PRO TEMPORE. La Mesa ya anunciar el resultado de la votaci6n: ausentes 32, votos afirmativos 39, votos negativos, 18. Se aprueba el proyecto. MOCION CUENCO Sr. CUENCO. Senor Presidente, habiendose· manifestado por el Presidente de! Comite de Presupuestos durante el curso de la votacion, que el Comite, cuando consider6 este proyecto no tenia quorum, puesto que solamente habia unos 11 miembros, el Comite de Presupuestos se compone de 30 miembros, toda la actuaci6n de la C3.mara en cuanto a este proyecto, es nula. La C8.mara no ha adquirido ninguna jurisdicci6n sobre este proyecto, puesto que el mismo no ha sido referido a la Camara debidamente aprobado por el Comite. Por este motivo yo pido que se devuelva el ptoyecto al Comite para que dicho Comite se reuna y delibere de nuevo acerca de Ios m0ritos de este proyecto. Segiln propia manifestacion del Presidente del Comite de Presupuestos, en la sesi6n en que se consider6 este asunto, solo habia 11 miembros, y si no habia mis de 11 miembros, no habia quorum. En ese caso el Comite puede serlo el presidente solamente y no la mayoria. Sr. DE LAS ALAS. En primer lugar, no es verdad que haya dicho que habia 11 miembros. Yo dije que creo que habia, porque no estoy seguro, porque como hace ya dos semanas que se trat6 de esto en el Comite, no se realmente cu3.l era el nllmero de Ios presentes. Ademas, el Comite de Presupuestos ha adoptado una resoluci6n formal, en la que se hace constar que para formar quorum, no se necesitan mas que siete miembros. Sr. CUENCO. Aun asi, el Comite de Presupuestos no puede alterar I.a regla en cuanto al quorum. El Comite no puede convenir que un miembro pueda formar quorum. Ese acuerdo es completamente ilegal. Sr. DE LAS ALAS. En primer Jugar, no hay tampoco pruebas de que habia 11 miembros solamente; no me acuerdo muy bien, pues hace dos semanas que se trat6 este asunto; en segundo lugar hay esa resoluci6n. Sr. CUENCO. No obstante haberse acordado ilegalmente por una mayoria, todavia se nos quiere amordazar en esta camara, impidi0ndonos que votemos contra un proyecto completamente in.i usto, que sienta un precedente funesto. 2234 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Sin querer sentar ning(in precedente, la Mesa va a someter a votaci6n la moci6n de! Caballero por CeM. Sr. CoNFESOR. Seiior Presidente, para una cuesti6n de orden. La moci6n de! Caballero por CeM esta fuera de orden, porque la Camara, que es una entidad suprema al Comite de Presupuestos ha decidido ya que este bill debe ser aprobado, y por consiguiente, ninguna moci6n puede presentarse en la Camara anulando una actuaci6n de! Comite. Sr. CUENCO. Solamente podrian por consentimiento un&nime derogarse los reglamentos y habiendo yo pedido que el proyecto se devuelva al Comite, porque no ha sido actuado por el mismo, yo creo que mi moci6n debe ser resuelta y aun estimada. El PRESIDENTE Pao TEMPORE. Habiendose terminado la discusi6n del asunto, la Mesa cree y opina que la moci6n de! Caballero por CeM esta fuera de orden. Sr. ALMEIDA. Tengo entendido que el proyecto apropia cierta cantidad, y por lo tanto debe considerarse el citado proyecto en Comite de Toda la Camara, de modo que todo Io actuado por la Camara es nulo. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se desestima la euesti6n de orden, por haberse suscitado despues de votado el proyecto. MOCION SORIANO Sr. SORIANO. Sefior Presidente, respetuoso a los reglamentos, ahora quiero entrar dentro del reglamento para pedir la reconsideraci6n del proyecto, ya que mis manifestaciones ban sido descartadas. Creo que se debe reconsiderar este proyecto, bajo el fundamento, de que es asunto en que se apropian fondos del tesoro pU.blico, sea cual fuere la cantidad, pero es dinero de! pueblo, y por lo tanto, antes de que se distraiga cualquier centavo de! dinero de! pueblo, que representamos aqui, se necesitan una deliberaci6n y estudio concienzudo, y que todos y cada uno de los miembros esten enterados de! alcance del proyecto y puedan votar libremente sin estar sujetos a los reglamentos. En el caso presente, no he podido votar conforme a mi deseo, porque los reglamentos me habian atado, y por mis consideraciones y respetos no solo al chairman del Comite de Presupuestos, sino tambien al que preside la Mesa. Pero creo de mi deber presentar mi moci6n, para el decoro de la C3.mara y para robustecer la politica que debe seguirse en esta Camara, de no apropiar fondos sin el consentimiento y voto de una mayoria de esta Camara. En este caso, sefior Presidente, no se ha seguido esto; esta en la conciencia de todos los presentes que no han podido votar Conforme querian los miembros de esta C&·mara. Ademas, sentariamos un mal precedente, porque nosotros estamos enterados de la manera y de los procedimientos que se siguen en los comites, donde las notificaciones se envian por un mensaj ero, y aunque no estuviese presente una mayoria y aun una tercera parte, rnuchas veces el Cornite sigue sus deliberaciones, cuando se trata. de asuntos que no apropia fondos, porque despues de todo la Camara tendra oportunidad de discutir y estudiar el informe. Pero en este caso presente, L por qu.0 motivos vamos a forzar la aprobaci6n del proyecto, sin el consentimiento de la mayoria de los miembros que, despues de todo, creo que estariln en mi caso? Yo, de mi parte, no tendria inconveniente en suscribir el proyecto; pero esta Camara y el Comite de Presupuestos tienen que ser consecuentes con la doc-· trina sentada en un caso similar, en que el Comite de Presupuestos rechaz6 un bill, y es de justicia que nosotros sigamos el caso del que fue fiscal general, ahora magistrado de la Corte Suprema, Hon. Villareal, cuando respondi6 de! desfalco de un empleado suyo, aunque no tenia nada que ver con el desfalco y solamente era responsable ·por tecnicismo de la ley, pues no tenia intervenci6n directa en el manejo de los fondos. Pido, pues, la reconsideraci6n del proyecto. Sr. CONFESOR. Para tin turno en contra de la moci6n de reconsideraci6n. Sr. CUENCO. Para un tumo en pro. Sr. SORIANO. He presentado la moci6n de reconsideraci6n para que los miembros de la C3.mara puedan votar inteligentemente y pido que la votaci6n de la moci6n se posponga para maiiana. Sr. BRIONES. Pi do que se vote la moci6n de reconsideraci6n. Sr. CONFESOR. Seii<>r Presidente, el Caballero por Cavite trata de impugnar la actuaci6n de! Comite de Presupuestos s<>bre el bill que acabam<>s de aprobar, pero el Caballero por Cavite no tiene pruebas para demostrar que bubo irregularidad en la consideraci6n de! bill que acabamDs de aprobax. Seiior Presidente, la moci6n de reconsideraci6n debe ser rechazada, porque Ia votaci6n sobre el bill no se ha hecho a viva voz, sino por votaci6n nominal, y se ha demostrado que la Camara aprueba la actuaci6n de! Comito, y si no se trat6 de! bill en Comite de Toda la Camara se debi6 a que ningUn miembro suscit6 la cuesti6n. Sr. ALMEIDA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CoNFESOR. Si, seiior. Sr. ALMEIDA. zNo es cierto que muchos de los miembros de! Comito de Presupuestos se vieron obligados a votar en pro del proyecto, porque si votaran en contra sus votos serian descartados? Sr. CONFESOR. No es verda<! que votar<>n en pro de! proyecto, porque fueron obligados. Su Seiioria debe retirar esa frase, porque ninglln miembro del Comito vot6 a favor de! bill bajo amenaza. Yo protesto contra esa manifestaci6n. Sr. ALMEIDA. Quisiera Hamar la atenci6n de! Caballero por Iloilo a que siguiendo los reglamentos, ningU.n miembro del Comite puede votar en contra de! informe de! Comite, a menos que haya registrado su disidencia. Sr. Co>iFESOR. Si los miembros de! Comite de Presupuestos votaron, fue porque los reglamentos asf lo proveen. Sr. ALMEIDA. Eso es precisamente lo que querla decir. LEGISLATURA FILIPINA 2235 Sr. CONFESOR. ;, Y acaso esos miembros de! Comite de Presupues~ van a cambiar su voto aunque los reglamentos Jes obligasen a emitir sus votos? Sr. ALMEIDA. ;, No es cierto que algunos de estos miembros quisieron explicar sus votos, pero que dijeron despues de vQtar en favor, que segU.n los reglamentos estaban compelidos a votar en esa forma? Sr. CoNFESOR. ;,Acaso no estamos todos atados aquf por los reglamentos? Sr. AMEIDA. Pero no es cierto que tratandose el proyecto en Comite de Toda la Camara, como proveen los reglamentos, en vista de que el proyecto apropia fondos, todos las miembros pueden deliberar mas ampliamente? Sr. CONFESOR. Yo quisiera decir que esta Camara est8. par encima de cualquier comite, y esta CAmara dictamin6 que el proyecto debe aprobarse, coma en efecto fue aprobado. ;. Par que reconsiderar la actuaci6n de la Camara? Sr. ALMEIDA. Es cierto que la Camara es superior sob re cualquier Comite. ;, Pero no es verdad que ha sido muy laboriosa la aprobaci6n de este proyecto y solo se consigui6 porque la discusi6n se llev6 a cabo, no en Comite de Toda la Camara? Sr. CONFESOR. Ha sido laboriosa, porque se ha demostrado que aqui hay hombres independientes. Sr. DACANAY. Seiior Presidente, presento la cuesti6n previa. Sr. LACSON. Se:fior Presidente, para un turno en contra. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, I requests for a speech in favor of the reconsideration. Mr. Speaker, a question like this should be deliberated properly by the House. Sr. OPPUS. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, I have not said anything yet. · Mr. OPPUS. You have said enough. You said "properly." Do you mean to say that we are discussing here improperly? Mr. MARCOS. Mr. Speaker, I protest against the insinuation made by the gentleman from Leyte. Sr. OPPUS. No he hecho ninguna insinuaci6n. The SPEAKER PRO TEMPORE. The gentleman from !locos Norte has the floor. Sr. SISON. Se:fior Presidente, para un turno en favor. Sr. CUENCO. Para otro turno en pro. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. La Mesa estii dispuesta a registrar Ios turnos. Sr. DACANAY. Sefior Presidente, anuncio que voy a presentar Ia cuesti6n previa despub del discurso de! Caballero por !locos Norte. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Los que deseen registrar turnos en favor, pueden Ievantarse. Sr. PERFECTO (F.). Para un turno en favor. Sr. SIAPNO. Turno en pro. Sr. DE LA CRUZ. Turno en pro. Sr. At.eAZAREN. Turno en contra. Sr. HILADO. Turno en pro. Sr. CUENCO. Turno en pro. Sr. GARCIA. Turno en contra. Sr. PALARCA. Turno en pro. Sr. BRAGANZA. Turno en favor. Sr. LEuTERIO. Turno en pro. Sr. DE LA LLANA. Turno en favor. SUSPENSION DE LA SEBION Sr. PAREDES. Senor Presidente, pi do que se suspenda la sesi6n por algunos mi·nutos. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Si no hay objeci6n, se suspende Ia sesi6n por algunos minutos. REANUDACION DE LA SEBION Se reanuda Ia sesi6n. El PREs!DENTE ·PRO TEMPORE. Lease el mensaj e de! Senid.0El CLERK DE ACTAS, leyendo : MENSAJE DEL SENADO MANILA, noviembre 8, 1927 SENOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable C&mara que el Senado, el 7. de noviembre de 1927, aprob6 con enmiendas, en l'as que se solicita el concurso de la Camara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 1'5 de la Camara de Representantes, titulado: "Ley que erfmienda el articulo primero de la Ley NOmero Dos mil noveeientos cin~uenta y siete, tat como· esta enmendado por la Ley Nlimero Tres mil ciento ochenta y einco." (Referente a Ia duraci6n del uso de los libros de texto en las escuelas pUblicas.) Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR SecretarW del Senado Al Honorable P'REsmENTE DE LA CillARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Al Comite de Instrucci6n Publica. Sr. ALMEIDA. Se:fior Presidente, para una informaci6n de! Caballero por Batangas, Sr. Alas. El PRES ID EN TE PRO TEMPO RE. • Permite el Caballero por !locos Norte? Mr. MARCOS. I have the floor but I willingly yield, just to give the gentleman from La Union a chance to ask a question to the gentleman from Batangas. El PREsIDENTE PRO TEMPORE. El Caballero por Batangas puede contestar al Caballero por La Uni6n, si le place. Sr. DE LAS ALAS. Si, senor. Sr. ALMEIDA. ;, Cua! es el resultado final, Caballero por Batangas, de! descarte de los diez mil pesos, de esta misma naturaleza, que se suprimieron del Bill de Presupuestos a moci6n, si no me equivoco, de! que tiene el gusto de hacer la pregunta? ;, Se ha repuesto la cantidad de i"l0,000? Sr. LACSON. Seiior Presidente, para una cuesti6n de orden. . Mr. MARCOS. Mr. Speaker, I should not have yielded to the gentleman from La Union, and if my right is taken away, I object to the gentleman from Negros. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. • Cua! es la cuesti6n de orden que suscita el Caballero por Negros Occidental? Sr. LACSON. Creo que la diseusi6n versa sobre la moci6n de! Caballero por Cavite y no sobre lo que esta hablando el Presidente del Comite de Presupuestos. 2236 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE PRo TEMPORE. El Caballero por Negros Occidental no ha suscitado ninguna cuesti6n de orden. Sr. ALMEIDA. i. Se ha repuesto la cantidad de t"l0,000? Sr. DE LAS ALAS. No 'ha terminado todavia la labor del Comite de C001ferencia, y no se si estoy autorizado a decir lo que se ha hecho dentro de! Comite de Conferencia,' Sin embargo, exponiendome a la critica de mis compafieros de la C3.mara, digo que se ha repuesto. Sr. ALMEIDA. l. Y eso, seglln su opini6n, va a ser el estado final del proyecto, que se reponga dicha cantidad? Sr. DE LAS ALAS. Si la Ci mar a lo aprueba, creo que si. Sr. ALMEIDA. Nada mii.s que eso. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, before I go any further I should like to be informed by the Chair if there is any arrangement made between the two parties. The SPEAKER PRo TEMPORE. The Chair wants to announce that there seems to be an agreement between the two contending parties to submit the motion <>f the gentleman from Cavite to a vote. Mr. MARCOS. If nobody will insist in using his right to speak against or in favor of the motion, Mr. Speaker, I am willing to discontinue my remarks. Sr. PAR.EDES. Sefior Presidente, pi do ahora que se pregunte a _la CAmara si existe el nUmero reglamentario que apoye la moci6n de reconsideraci6n. Sr. DE LAS ALAS. Sefior Presidente, parece que el Caballero por Cavite pidi6 que la votaci6n de su moci6n se pospusiera. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. La Mesa no lo entendi6 asi. Sr. DE LA CRUZ. Pi do que se lea la moci6n de! Caballero p<>r Cavite. Sr. MENDOZA. Sefior Presidente, deseo suscitar una cuesti6n de orden. Toda moci6n de reconsideraci6n, segtin entiendo, es perfectamente debatible. Se han registrado turnos en pro y turnos en contra. Yo he registrado un turno en contra, y habiendo llegado el tiempo para mi turno registrado, entiendo que la Mesa debe reconocerme ese derecho. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. La Mesa entiende que el Caballero por Manila ha renunciado a su turno en contra de la moci6n de reconsideraci6n. Sr. MENDOZA. La Mesa ha permitido que el Caballero por Cavite pudiera hablar extensamente alegando las razones en cuanto a su moci6n de reconsideraci6n. Hasta ahora no he renunciado a mi turno y creo que la Mesa debe reconocerme tan pronto ... SUSPENSION DE LA SEBION El PRESIDENTE PRo TEMPORE. Se suspende la sesi6n por algunos minutes. REANUDACION DE LA SEBION Se reanuda la sesi6n. Sr. PAREDES. Seiior Presidente, .Presento la cuesti6n previa. Sr. GUINTO. Secundo la moci6n. Sr. MENDOZA. Hay turn<>s registrados que no se han consumido todavla. El PRESIDENTE PRo TEMPORE. El efecto de la cuesti6n previa ea cortar el debate. Sr. SORIANO. Me parece que la cuesti6n previa no tiene raz6n de ser, porque he pedido que la votaci6n de mi moci6n se poa;ponga. Sr. MENDOZA. La cuesti6n previa solamente puede plantearse ante la C&mara una vez empezado el debate, despues de que se ban conswnido un turno en pro y un turno en contra. En este estado del asunto, tod.av.ia no se ha consumido el turno en favor, ni el turno en contra. .Ademis, la Mesa ya me ha reconocido para consumir un turno en contra. Esto es un atropello a mi derecho. Sr. LEUTERIO. La cuesti6n previa es de caracter preferente, y precisamente se presenta, cuando hay turnos pendientes, para cortar el debate. Sr. MENDOZA. Si apenas ha comenzado el debate, todarvia no se ha consumido el turno en favor ni el turno en contra. Sr. PAREDES. La cuesti6n previa es preferente e indebatible. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se desestima el punto de orden, bajo el fundamento de que la cuesti6n previa es preferente. Se va a someter a votaci6n la moci6n de reconsideraci6n. Sr. RAMA. Seiior Presidente, parece que se debe preguntar previamente si hay el nU.mero reglarnentario que apoya la cuesti6n previa. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se ha presentado la cuesti6n previa. La Mesa desea ver una mayoria que apoye la cuesti6n previa. (Una mayoria de Representantes se levanta.) Una mayoria apoya la cuesti6n previa. Se va a votar la moci6n. Sr. SISON. Seiior Presidente, pido votaci6n nominal. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se ha pedido votaci6n nominal. La Mesa desea ver el nlimero reglamentario que apoye la votaci6n nominal. (Se levantan 2 Representantes.) No existe el numero reglamentario, y por consiguiente, no ha lugar a la votaci6n nominal. Sr. GARCIA. Seiior Presid1111te, i. cuiil es la cuesti6n en orden? El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se va a votar la moci6n de reconsideraci6n del Caballero por Cavite. Los que esten en favor, digan sf.. (Varios Representantes: Si.) Los que es ten en contra, digan no. (Varios Representantes: No.) Division. Los que esten en favor, que se levanten. (Se levantan 24 Representantes.) Los que esten en contra, que se !evanten ahora. (Se levantan 81 Representantes.) Por 24 votos afi.rmativos, contra 31 negativos, se rechaza la moci6n. Sr. SORIANO. Sefior Presidente, no estoy conforme con el resultado de la votaci6n y pido que se haga una nueva votaci6n. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. Se ordena una nueva votaci6n. Se nombran escrutadores a los Sres. Soriano y Rama. Sr. SORIANO. Delego el cargo a favor del Caballero por Pangasini.n, Sr. De la Cruz. LEGISLATURA FILIPINA 2237 El Pru!s!DENTE PRO TEMPORE. Se va a votar de nuevo la moci6n de reconsideraei6n. Los que esten en favor de la moci§n, tengan la bondad de levantarse. Sr. RAMA. Sei'i.or Presidente, mi primera cuenta es 22 y la segunda es 18. El l'REsIDENTE PRO TEMPORE. Los que esten en contra, que se levanten ahora. Sr. RAMA. Cuarenta y dos. El Pru!sIDENTE PRO TEMPORE. La Mesa va a anunciar el resultado de la votaci6n. Por 22 votos afirmativos contra 42 negatives, se rec.haza la moci6n de reconsideraci6n. Sr. CUENCO. Senor Pre_sidente, pido que el proyecto se refiera al Comite de Estilo. Sr. CONFESOR. Senor Presidente, esta fuera de orden la moci6n de! Representante por CebU, porque el bill ha sido ya aprobado por la Camara. La moci6n debi6 haberse presentado antes de la votaci6n. El Caballero por Capiz, cuando presidia Ia sesi6n de la Camara anoche, dijo que, cuando yo presente una moci6n de la misma fndole, habia pasado el tiempo para la presentaci6n de la moci6n de que el bill pase al Comite de Estilo. Sr. CUENco. Senor Preside11te, pido que se lea la disposici6n de! Reglamento sobre ese particular. El PRESIDENTE PRO TEMPO RE. i. Se opone el Caballero por Iloilo a la moci6n de! Caballero por CebU? Sr. CoNFF.SOR. Si, seiior. El l'REsIDENTE PRO TEMPORE. La Mesa sostiene la cuesti6n de orden suscitada por el Caballero por Iloilo, fundandose en el precedente sentado por la Mesa anoche. Sr. PAREDES. Ahora, senor Presidente, el Comite de Reglamentos pide que se considere el Proyecto de Ley No. 2640 de la Camara. El PRESIDENTE PRO TEMPORE. i. Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Lease el proyecto. PLAZOS PARA LA APELACfoN EN LAS ACTUACIONES . ESPECIALES El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 2640 DE LA cAJIAaA[Presentado por Joa Representantes Cuenca, Guint6, A1ea.u.ren, Noel e Ybaiiez] El C6digo de Proeedimient.o Civil seiiala tres plazos distintos para la apelaci6n en las actuaciones especiales: veinticinco dias tija para la apelaci6n contra la resoluci6n dictada por los comisionados de avalUo, veintiUn dfas para la apelaci6n cOntra la aprobaci6n de las cuentas del administrador, albacea, fideicomisario o tutor, y veinte dias para la apelaci6n contra la decisi6n que desestima o aprueba la legalizaci6n de un testamento, y los dem&s de_eretos referent.es al arreglo de los bienes de un difunto. Tal diversidad de plazos crea confusiones y ha dado lugar a que incurrieran en error los abogados de poca experiencia. El adjunto proyecto de ley tiende a uniformar los plazos indicados. Otra enmienda que se contiene en el proyecto que se J!:h:0~sde18c:~d~de:i:::nq~: ~i~r~:l~~u~tS:~sii.i: f~~~ laci6n vigente lo hace arrancar de la fecha en que se dict6 el auto o decisi6n, mientras que el' bill propuesto lo deriva 286618-6 de la fec'ha en que la parte interesada. tue notificada de la resoluci6n dictada por el Juzgado. (Fdo.) M. J ... u. CUENCO Represrntante, Quinto Di.strito de CebU (Fdo.) LE6N GUINT6 Representante, Segundo Di.strito de Ta.ya.bas (Fdo.) JUAN ALCAZAREN Representante, Cuarto D'istrito de CebU (Fdo.) PASTOR B. NOEL Representante, Se:eto D'istrito de CebU (Fdo.) PAULINO YBANEz Representante, S8ptimo Diatrito de CebU LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y SETECIENTOS OCHENTA Y UNO DE LA LEY NtlMERO CIENTO NOVENTA, UNIFORMANDO LOS PLAZOS PARA LA APELACION EN LAS ACTUACIONES ESPECIALES. El Sena.do y la. Cdim.a.ra de Representam.tes de Filipinas constitufdos en Legialatwra y por autoridad de la, mi.sma. decretan: ARTfcULO 1. Por la presente se enmienda el articulo setecientos setenta y nueve de la Ley NUmero Ciento noventa, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 779. De la maneTa de cumplir dicha, a,pelacWn.La persona que apelare, perfeccionar8. su apelaci6n, dentro de los VEINTICINCO DfAS $IGUlENTES A LA FECRA EN QUE FUE NOTIFICADA DE LA orden, decreto o sentencia del Juzgado de Primera Instancia,- presentando al escribano del juzgado una manifestaci6n por escrito de que apela contra dicha orden, decreto o sentencia. El eseribano transmitir& irunediatamente a la Corte Suprema copia certificada de la apelaci6n, orden, decreto o sentencia, y de la cuenta comprendida en ellos." ART. 2. Por la presente se enmienda igualmente el artfoulo setecientos ochenta y uno de la Ley NU.mero Ciento noVenta, de tal man era que se lea como sigue: ''ART. 781. De la a.pela.ciOn en ca.so de la, decla:ra.ci6n de la va,lidez· o de la, nulidad del testamiento.-El interesado en la declaraci6n de validez o de nulidad de un testamento por un Juzgado de Prim,ra Jnstancia, podr& apelar a la Corte Suprema contra dicha declaraei6n de validez o de nulidad, preSenttiildo al juzgado una petici6n para la apelaci6n, dentro de Ios VEINTICINCO DfAS SIGUIENTES EN QUE FUt: NOTIFICADO DE la sentecia y prestando una fianza en la forma prescrita en el artfoulo anterior. El _escribano debera remitir a la Corte Suprema el original del testamento en el caso en que se controvertiera la identidad de las tirmas estampadas en el rnismo. Si se remitiera a la Corte Suprerna el testamento original, el eseribano del Juzgado de Primera In.stancia conservari. en sus archivos una copia certificada del mismo." ART. 3. Esta Ley entrara en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada, (Et Speaker vue!ve a ocupar la presidencia.) El PRESIDENTE .. Tiene la palabra el ponente de! proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. Y~ Mr. YBAmJz. Mr. Speaker and gentlemen of the House: the Code of Civil Procedure sets various periods of time within which appeals and proceedings can be effected. Twenty-five days for appeals for the allowance or disallowance of claims, twenty-one days for the settlement of accounts of administrator, executor, guardian, or trustee, and twenty days for the allowance or disallowance of a will. There is a concensus of opinion among the members of the court and the bar that in order to avoid confusion, especially on the part of the new members of the bar, there should be uniformity and sim2238 DIARIO DE SESIONES plicity in the times of appeals in special proceedings. For this reason, Mr. Speaker, the Committee on Judiciary requests the approval of this measure with an additional amendment to article 781 which provides that the time from which to count the twenty-five days' time for appeals in special proceedings should begin at the time that the interested parties are notified of the decision of the court. · With all these brief remarks, Mr. Speaker, I ask that the bill be passed to the third reading. El PRESIDENTE. z Puede pasar el proyecto a tercera Iectura? La CAMARA. Si. El PREsIDENTE. Lease el tij;ulo de! proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda los articulos setecientos setenta y nueve y setecientos ochenta y uno de la Ley NUmero Cient.o noventa, uniformando Ios plazos para la apelaciOn en las aetuaeiones especiales. El PRESIDENTE. Los que esten en favor de! proyecto, digan s-!. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que esten en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. PAREDES. Senor Presidente, el Comite de Reglamentos pide la consideraci6n de! Proyecto de Lev No. 3232 de la Camara. Sr. MENDOZA. Sefior Presidente, voy a rogar que se distribuyan copias de este proyeeto antes de discutirse. El PRESIDENTE. El Secretario entregara una copia de! provecto al Caballero por Manila. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, just for a question of information. Does the bill provide for a certain amount of money to be appronriated? The SPEAKER. Yes, sir. z Hay alguna obiecci6n a lo solicitado por el Comite de Reglamentos? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Esta en orden la consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 3232 de la Camara, y se constituye la Camara en Comito de toda ella para la consideraci6n de! meneionado proyecto de ley, designandose al Caballero por Ilocos Norte, Sr. Marcos, Presidente de dicho Comite. Se suspende la sesi6n de la Camara. (El Speaker abandona la presidencilt, ocupd.ndola el Sr. Marcos.) COMITE DE TODA LA CAMARA Se abre la sesi6n de! Comite de Toda la Camara a las 6.20 p. m. El PRESIDENTE. Lease el proyecto. FONDOS PARA EL FOMENTO DE LA ENSE!llANZA AGRICOLA Y PROFESIONAL DE ARTES Y OFICIOS El CLERK DE ACT AS, leyendo: HOUSE BIT.L NO, 8232 [Introduced by Repreeentatives Labrador, Brionea, Paredes, Al1111, Almeida, NeP"Omueeno, Mal'C09, Dizon, Palal'Ca, Dacanay, Moscoso, Vlllanueva (G. Z.), Featin, Clal'ln, Fuentebella, Guinto, Valdes Lionpon, San Agustin, Torralba, FormOllO, Biteng, Fel:'llandez and Gullas.] The attached measure is a respodse to the insistent public demand for the promotion of agricultural and vocational education. There is a feeling on the part of the public, both within and outside the governmental schools, that while our educational system is fairly efficient in giving vocational training in the elementary grades, it seems to be deficient in giving such vocational training in the secondary grades. Whatever may have been the cause of this situation, it is an undeniable fact that the percentage of pupils enrolled in our agricultural and vocational schools of the secondary grade is very small in comparison with the number enrolled in the academic schools. The following figures will show the relatively insignificant number that is studying in our agricultural schools of secondary grade: NUMBER OF SECONDARY SCHOOLS ACCORDING TO COURSES OFFERED General high school course ..... . Agricultural course only .. . Trade only ................................................. . Normal, domestic science, and trade ..... . ~:~~~l o~~~y:::::::::::::::::::::::::::::::::··· Commercial only ..................................... . General and normal.. ............................... . General and domestic science.............. . General and commercial.. .......... . Domestic science and trade ................... . Domestic science and agricultural... ...... . Genera~, n~rmal, commercial, and domestic science ......................................... . General, domestic science, and normal.. Enrollment by courses 43 17 16 1 9 1 1 4 7 1 1 2 General .............................................. 35,861 Agricultural .............. ............................... 2,074 Trade ........................................................... 1,217 Domestic science....................................... 2,319 Normal ........................................... 6,066 Commercial ...... 502 General course. .......................................... 35,861 Vocational .... ················-~·············· 12,178 Some believe that the failure of pupils to enroll in agricultural schools and vocational schools is due to our backward economic development. Others believe that it is due !°gr~?t:i~~id a~dp~::~~io~~l ~dau~~~l:n.eds~nr0~th::s ~it:~! that it is due to the fact that we have copied the American high school system and reinforced the already strong social loathsomeness towards labor existing in the Islands as a results of the purely academic education given during the Spanish dgime. Whatever may be the cause for the very comparatively insignificant enrollment in our agricultural and vocational schools, a11 seem to be agreed that something should be done right away, if our public school system is expected to help turn out the material that is needed for its economic and commercial development. The purpose of the attached bill is to appropriate the sum of a half million pesos annually for the purpose of promoting agricultural and vocational education throughout the Islands. It is thought wise to encourage the communities in the support of these kind of schools, not only because the Insular Government cannot increase its outlay for public education without aft'ecting other activities, but also to arouse local interest in the schools. For this reason, the Insular Government obligates itself to pay three times as much· as the local government makes available for agricultural and vocational education. As will be seen from the provisions of the bill, the education to be given is "to fit pupils for useful employment and to meet the needs of persons over fourteen years of age who have entered upon or are preparing to enter upon the work of the farm or the farm home, or who are preparing for a trade or industrial pursuit or who have actually entered upon a trade or industrial pursuit." The Director of Education is entrusted with the task of determining the courses, the qualifications of teachers, etc. A syst.em of coOperation between the Director of Education and other Government entities is also provided for in order that the education may be practical and such as may meet LEGISLATURA FILIPINA 2239 actual needs. With this it is expected that the greatest amount of success shall be attained. (Sgd,) ALEJO LABRADOR Representative from Zam.bales (Sgd.) MANUEL C. BRIONES Representative, First District, Cebu (Sgd,) QUINTIN PAREDES Representative from Abra ( Sgd.) ANTONIO DE LAS ALAS Representt1ti?Je, First Di.strict, Bata1ngM (Sgd.) FAUSTO ALMEIDA Representative, First Di8trict, La, Union (Sgd.) RICARDO NEPOMUCENO ( Sgd.) Rer;:;,::~:tip~ {;::co1:°'rinduque Representative, SecO'ftd. .Di6trict, /locos NO'fte (Sgd.) TOMAS DIZON <:;r.;eseg::!1:!N:Oiri!i1'!~~t, Laguna Representative, First Diatrict, Tarlac (Sgd.) LEONCIO DACANAY Representcitive, Second Diatrict, La. Union (Sgd.) SEGUNDO C. Moscoso Representa.tive from Antique (Sgd.) GUILLERMO Z. VILLANUEVA Representative, First District of Oriental Negros (Sgd.) LEONARDO FESTIN Representative from Romblon (Sgd.) 0LEGARIO B. CLARIN (f;F.)s~t:;i~:i. ~~~~=~t, Bohol Representative, Second DistrWt, Camarines Sur (Sgd.) LEoN G. GUINTO Representative, Second DistrWt, Twyabas ( Sgd.) PEDRO VALDES LIONGSON Representative, Fir-st DiatrWt, Pa;m,pam.ga ( Sgd.) PRIMITIVO SAN AGUSTIN Representative, First District, Tayabas (Sgd.) FERMIN TORRALBA Representative, First District, Bohol (Sgd.) VICENTE FORMOSO Representa-tive, First District, Cagayan (Sgd.) LUPO BITENG Representative, Second District, ]locos Sur (Sgd.) PATRICIO FERNANDEZ Representative from Palawan (Sgd.) PAULINO GULLAS Representative, Second District, Cebu AN ACT TO PROVIDE FOR THE PROMOTION OF AGRICULTURAL AND VOCATIONAL EDUCATION; TO PROVIDE FOR COOPERATION WITH PROVINCES, CITIES, AND MUNICIPALITIES IN THE PROMOTION OF SUCH EDUCATION IN AGRICULTURE, COMMERCE, TRADES AND INDUSTRIES; TO PROVIDE FOR COOPERATION WITH THE UNIVERSITY OF THE PHILIPPINES AND OTHER INSULAR INSTITUTIONS IN THE PREPARATION OF ~~~~fll~~ °lu~&~AJJgN;~Gt'£1i"TEg~Ej~ ~i: PENDITURES, AND FOR OTHER PURPOSES. Be i!/:h:t~hjfn!':es 8t:"i:0isi!t!~U::s:fnb~:r:::;i~r;:i;h! authority of the sttme: SECTION 1. There is hereby annually appropriated out of the funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated the total- sum of ~ve hundred thousand pesos to be apportioned among, and paid to, such provinces, cities and municipalities as may desire to take advantage of, and comply with the provisions of this Act, for the purpose of coOperating with them in constructing agricultural and vocational school buildings and purchasing equipment therefor, in paying the salaries of teachers, supervisors and directors of agricultural subjects, and teachers of trade, commercial, home economics and industrial subjects, in preparing teachers for the said subjects, and for the use of the Bureau of Education in the administration of this Act and in making studies, investi~ations and reports to aid in the organization and efficient administration of agricultural and vocational education, which sum shall be expended as herein provided. SEC. 2. The sum available for the first year ending December thirty-first, nineteen hundred and twenty-eight, shall be apportioned among the various purposes of this Act, as follows: (a) Aid in constructing school buildings and purchasing equipment therefor.............................. 11'-200,000.00 ( b) Payment of salaries of teachers, supervisors or directors of agricultural subjects........ 100,000.00 (o) Payment of salaries of teachers of trades, commercial, home economics and industrial subjects ····-·-···············-···-····-··-·---···-·-···-----·-·----·-------·- 100,000.00 (d) Aid to the College of Agriculture, University of the Philippines, for the establishment of agricultural education courses.......................... 25,000.00 ( e) Aid to provinces, cities and municipalities in preparing teachers, supervisors or directors of agriculture and teachers of trade, commerce, home economics and industrial subjects.. 25,000.00 (f) To the Bureau of Education for the creation of a division of agricultural and vocational education, the administration of this Aet, and the making of studies, investigations and reports ........................................................................ 50,000.00 The Director of Education, subject to the approval of the Secretary of Public Instruction, shall pay out of the sums specified in subsections (a.), (b), (c), and (e) of the preceding paragraph of this section and for the purposes therein enumerated, an amount equal to three times the amount appropriated and made available by a province, city or municipality petitioning for aid: Provided, however, That if :::e:,ucitie'!e:!r i!~~fci~~1i!fe~ ~:i~~!i~~ffif~;n!J~~h:11o~foo;: ing order of preference shall be observed: provinces, municipalities and cities: And prO'Vided, further, That among each class, the date and time of filing applications shall govern in determining said preference. SEC. 3. The sum available for the second year ending December thirty-first, nineteen hundred and twenty-nine, and for every year thereafter, shall be apportiQned among the various purposes of this Act, as follows: (a.) Aid in constructing school buildings and purchasing equipment therefor.............................. 1"100,000.00 ( b) Payment of salaries of teachers, supervisors or directors of agricultural subjects.......... 150,000.00 (c) Payment of salaries of teachers of trade, commercial, home economics and industrial subjects ···········---·--·-······---·----·······---·········----·---········-- 150,000.00 (d) Aid to the College of Agriculture, University of the Philippines, for the establishment of agricultural education courses.......................... 26,000.00 (e) Aid to provinces, cities and municipalities in preparing teachers, supervisors or directors of agriculture and teachers of trade, commerce, home economics and industrial subjects.. 26,000.00 (f) To the Bureau of Education for the creation of a division of agricultural and vocational education, the administration of this Act, and the making of studies, investigations and reports .................................... ----·---·---·······-·············· 50,000.00 Fifty per centum of the amounts specified in subsections (a), (b), (c), and (e) of the preceding paragraph of this section shall be allotted on the basis of enrollment in the agricultural and vocational schools of the provinces, cities and municipalities during the month of September of the preceding year, and the other fifty per centum on the basis of local funds spent during the preceding year in the manner specified in the second paragraph of the next preceding section. SEC. 4. Any province, city or municipality desiring to take advantage of the provisions of this Act and receive the aid for the purposes herein speCified, shall approve in due form a resolution stating: (a.) its desire to take advantage of the provisions of this Act; (b) its conformity with ~~: ~~~~~~0:~di~C:;:~~~ ~~~!c;!;k ~~\fs~~~!naiS~si~~ to be established for which aid is sought; and (d) the amount of money available for the project from local funds, and 2240 DIARIO DE SESIONES the lands, equipment and other necessary materials and their corresponding value, properly certified to by the provincial ~f:;s~~uo:i:i~~tf:;vi~n~it:~d~ting the aid, or in which the The resolution shall be forwarded through channels to the Director of Education, and if approved by him, a recommendation shall be made to the Secretary of Public Instruction for the necessary authority to allot the funds to which the province, city or municipality petitioning may be entitled to receive under the provisions of this Act. SEC. 6. The sums made available in sub-section (d) of section two and in sub-section (d) of section three of this Act shall be given as a contribution to the University of the Philippines to be spent by the Board of Regents of the said University in the establishment and maintenance of agricultural education courses in the College of Agriculture, which ea~!nff1~;eli!C:t~a~;~~~~~~a?'sc:;:,~~~~~~a~~d j';:~~!~d!n~ with the provisions of this Act. SEC. 6. The sums made available in sub-section ( e) of section two anci in sub-section (e) of section three of this Act shaU be given as aid to provinces, cities and municipalities in preparing or pensioning teachers, supervisors or directors of agriculture and teachers of trade, commerce, home economies and industrial subjects: Provided, however, That no province, city or municipality shall receive any sum or sums from the said amounts unless the persons preparing or being pensioned satisfy all the requirements of the Director of Education, both as to qualifications and as to the cources to be studied, and obligate themselves to serve as teachers in the province, city or municipality pensioning them for a period at least equal to the number of years during which they had received help or pension in accordance with the provisions of this section. SEC. 7. A division to be known as the Division of Vocational Education is hereby created in the Bureau of Education to consist of a Superintendent of Vocational Education and a force of specialists and supervisors who will make studies, investigations, and reports with particular reference to their use in aiding the provinces, cities and munieipalitie:i in the establishment of vocational schools and classes and in giving instruction in agriculture, trades and industries, commerce and commercial pursuits and home economies. Such studies, investi&'ations and reports shall include agriculture and agricutural processes and requirements upon agricultural workers; trades, industries and industrial requirements upon industrial workers, and classification of industrial processes and pursuits; commerce, commercial pursuits and requirements upon commercial workers; home mana~ment, :~de;:~bt~'!~n~f ~~~is~::~~:fo:e~~~a~i!~~~ s~b~o)!1~~ill!~ courses of ostudy and instruction in vocational subjects. When the Director of Education deems it advisable, such studies, investigations and reports concerning agriculture for the purpose of agricultural education may be made in cooperation with or through the Bureau of Agriculture; such i!d~~~iie!n;::~~:ti;:~o~:do{~~:: a~ni:d~~~~ia!r:~~:afu!~ may be made in cooperation with or through the Bureau of Labor; such studies, investigations and reports concerning commerce and commercial pursuits for the purpose of commercial education may be made in coOperation with or through the Bureau of Commerce and Industry; and such studies, investigations and reports concerning the administration of vocational schools, courses of study and instruction and science subjects in vocational schools may be made Wnf::isi~;ti~f ;rethphfli!;~:;.h i\ee °D?!~rto;fof'tl~~~~~ may have other powers to employ such assistance as may be necessary to carry out the provisions of this Act. SEC. 8. The sums made available annually for the Bureau of Education from and after the passage of this Act shall be used for the purpose of coOperating and making studies, investigations and reports provided for in section five of this Act, and for the purpose of paying the salaries of the Superintendent, his assistant. and such officers and other expenditures as the Bureau may deem necessary for the execution and administration of this Act. SEC. 9. All schools established under the provisions of this Act shall be of the secondary grade, that is, that it shall be less than college grade. The controlling purpose of the education to be given in said schools shall be to fit pupils for useful employment and to meet the needs of persons over fourteen years of age who have entered upon or are preparing to enter upon the work of the farm or the farm home, or who are preparing for a trade or industrial pu_rsuit or who have actually entered upon a trade or industrial pursuit. The Director of Education is hereby authorized and directed to determine the standard equipment to be used, to prescribed the courses of study, the methods of instruction, !:0:::1!~c::~~b1e 0:n~:~~if:b1!fu7:i~{~~d i:i::t:~c~~ tural schools, and the nature and character of the shops and :i'i!\P':bn:oi~~cessary for instruction in the trades and indusSEC. 10. All schools originally established or continued under the provisions of this Act shall be free schools, and no tuition fees or charges of any kind shall be collected from students attending them. SEC. 11. Provinces, cities and municipalities are hereby :::::V~Z::c:O p~Ji~~; otf ~~~ice}~~d~Gl~~~~ ~:hi~ ~~!ep:!~ • ince as may be necessary and convenient for the establishment of school sites and farm sites SEC. 12. The Director of Education is hereby authorized to promulgate such rules and regulations, with the approval of the Secretary of Public Instruction, as may be necessary to carry out the provisions of this Act. SEC. 13. This Act shalt take effect on its approval. Approved. El proyecto de ley ha sido proyecto con las siguientes enmiendas: 1. En la p8.gina 1, linea 8, entre .las palabras "building" y "and" insertense las palabras FOR VOCATIONAL SCHOOLS TO BE ESTABLISHED OR ALREADY ESTABLISHED. 2. En la misma p8.gina, line_a 10, p6ngase una coma (,) al final de ta palabra "trade." 3. En la misma p8gina, linea 13, conviertese en "a" la "A" de la palabra "Administration." 4. En la pigina 2, linea 17, suprimanse las palabras "agricultural education courses" y p6ngase en su lugar lo siguiente: OF A DEPARTMENT OF AGRICULTURAL EDUCATION FOR THE TRAINING OF TEACHERS AND SUPERVISORS OF SECONDARY AGRICULTURAL INSTRUCTION. "s:~:.nf~: .~:-:a_.:p&.gina, linea 28, sustitU.yase la palabra 6. En la p8gina 3, linea 2, suprimanse las palabras "an amount equal to three times the amount" y p6ngase en su lugar lo siguiente: SUCH AMOUNTS AS ARE NEEDED IN THIS APPROPRIATION. THE ALLOTMENT SHALL BE MADE ON A PER CAPITA BASIS FOR THE AVERAGE NUMBER OF PUPILS ENROLLED JN THE AGRICULTURAL AND VOCATIONAL SCHOOLS OF THE PROVINCES, CITIES AND MUNICIPALITIES DURING THE MONTHS OF AUGUST, SEPTEMBER AND OCTOBER OF THE PRECEDING YEAR. OF THE SUM SPECIFIED IN SUBSECI'ION (a-) AN AMOUNT EQUAL TO TWO TIMES THE SUM. 7. En la misma pigina, Unea 4, entre la palabra "aid" y dos puntos " (:) ," insElrtese lo siguiente: "SHALL BE ALLOTTED.'' 8. En la l\lisma p8.gina, linea 26, suprimanse las palabras "of agricultural education courses" e insertese en su lugar lo siguiente: OF A DEPARTMENT OF AGRICULTURAL EDUCATION FOR THE TRAINING OF TEACHERS AND SUPERVISORS OF SECONDARY AGRICULTURAL INSTRUCTION. 9. En la p8gina 4, suprfmase todo lo que aparece en las Iineas 6 a la 14, y p6ngase en su lugar lo siguiente: THE DIRECTOR OF EDUCATION, SUBJECT TO THE APPROVAL OF THE SECRETARY OF PUBLIC INSTRUCTION, SHALL PAY OUT OF THE FUNDS SPECIFIED JN SUBSECTIONS (b), (c), AND (e) OF THE PRBCEDING PARAGRAPH OF THIS SECTION AND FOR THE PURPOSES THEREIN ENUMERATED, SUCH AMOUNT AS ARE NEEDED IN THIS APPROPRIATION. THE ALLOTMENT SHALL BE MADE ON A PER CAPITA BASIS FOR THE AVERAGE NUMBER OF PUPILS ENROLLED JN THE AGRICULTURAL AND VOCATIONAL SCHOOLS OF THE PROVINCES, CITIES AND MUNICIPAIJTIES DURING THE MONTHS OF AUGUST, SEPTEMBER AND OCTOBER OF THE PRECEDING YEAR. OF THE SUM SPECIFIED IN SUBSECTION (a) AN AMOUNT EQUAL TO TWO TIMFS THE SUM APPROPRIATED AND MADE AVAILABLE BY A PROVINCE, CITY, OR MUNICIPALITY PETITIONING FOR AID, SHALL BE ALLOTTED: "PROVIDED, HOWEVER," THAT IF THE SUMS HEREIN APPROPRIATED ARE NOT SUFFICIENT FOR ALL PROVINCES, CITIES AND MUNICIPAIJTIES PETITIONING FOR AID, THE FOLLOWING ORDER OF PREFERENCE SHALL BE OBSERVED: PROVINCES, MUNICIPALITIES AND CITIES: and provitUd, LEGISLATURA FILIPINA 2241 further, THAT AMONG EACH CLASS, THE DATE AND TIME OF FILING APPLICATIONS SHALL GOVERN IN DET.ERMINING SUCH PREFERENCE. 10. En la misma p8.gina, linea 22, antes de la palabra "hired," insertense las palabras ESTABLJSBEI> OR. The CHAIRMAN. The sponsor of the bill has the floor. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LABRADOR Mr. LABRADOR. Mr. Chairman, the bill which the Committee on Public Instruction now present for the consideration of the gentlemen of the Committee of the Whole, appropriates the sum of '1"500,000 for the promotion of vocational and agricultural education. Mr. Chairman, during the 27 years that the system of public instruction implanted in these islands has been in operation, we found that it has not been productive of the results that are desired. The Monroe Survey Commission, Mr. Chairman, has found out that our educational system is defective and that it fails imbibe into the youths of the land a proper education which is of practical benefit and value to the country. The gentlemen of the House and the gentlemen of the Committee are also of the opinion, unanimously I believe, that while our system of public education has created a group of many young men who go to the university, it has not been able to develop that group of young men that should go into the fields, men who should exploit our natural resources and devote themselves to the vocations which the opportunities of the islands offer to them. The bill under consideration, Mr. Chairman, proposes to Jay emphasis on the agricultural, educational and vocational system ef education. It provides that a sum of '1"500,000 be spent annually for the purpose of encouraging agricultural and vocational education. In accordance with the provisions of the law, as amended by the Committee, provinces which desire aid from these funds may secure double the amount that they actually appropriate. It is believed, Mr. Chairman, that this measure shall respond to the clamor that pervades in the whole islands for the preparation of many of our young men for agricultural and many other vocations which at present are not properly attended to. Unless the gentlemen of the Committee have any objections, Mr. Chairman, or have any other questions to ask, I close these few remarks. Mr. Chairman, I move, therefore, that the amendments proposed by the committee be approved. Sr. RAMA. Para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LABRADOR. Si, seiior. Sr. RAMA. Tengo entendido que es.te proyecto de ley apropia la suma de '1"500,000 para fines de instrucci6n industrial, agricola y educacional. Sr. LABRADOR. Si, senor. Sr. RAMA. l Esta cantidad tambien se destina para ayudar a algunas escuelas ya agricolas o industriales y de comercio, que ya estan funcionando? Sr. LABRADOR. De acuerdo con la prirnera enmienda del Comite, este fondo se va a d!isponer no solamente para prestar ayuda a esas escuelas que se van a establecer, sino tambien a las ya establecidas. Sr. RAMA. l Quiere Su Sefioria tener la amabilidad de informarnos donde se van a establecer esas escuelas? Sr. LABRADOR. Eso dependera de los municipios o provincias. Cuando una provincia que no disponga de escuelas quiera establecer una escuela mediante la aprobaci6n de fondos al efecto, podra invocar las disposiciones de este proyecto de ley y pedir una cantidad doble de la apropiada por las provincias. Sr. RAMA. l De modo que la provincia o el muni'cipio aportarA una tercera parte del costo? Sr. LABRADOR. Si, sefior. Sr. RAMA. i. Y las provincias especiales estan incluidas? Sr. LABRADOR. Esto se refiere a todas las provincias y municipios sin distinci6n. Sr. RAMA. l Y las escuelas que ya estan en funciones? Sr. LABRADOR. Tambien pod ran acogerse. Con la enmienda que hemos introducido, la ayuda insular tambien se extended. a las escuelas ya establecidas. Mr. GULLAS. Mr. Chairman, will the gentleman yield for some questions? The CHAIRMAN. Will the gentleman from Zambales yield to the gentleman from Cebu? Mr. LABRADOR. With pleasure. Mr. GULLAS. It is true, gentleman from Zambales, that all schools which will be established under the provisions of this Act and all schools which will be continued thereunder will be free schools? Mr. LABRADOR. Yes, gentleman from Cebu. Mr. GULLAS. And no tuition fees of any kind will be collected or charged? Mr. LABRADOR. Section 10 of this Act provides that all schools originally established under the provisions of this Act shall be free schools and no tuition fees or charges of any kind shall be collected from students attending them. Mr. GULLAS. Thank you. Sr. LABRADOR. Senor Presidente, pido que se levante la sesi6n de! Comite de Toda la Camara, informando a la misma que se ha llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto de ley, recomendando su aprobaci6n con las enmiendas de! Comite de Instrucci6n Publica. The CHAIRMAN. It has been moved that the Committee of the Whole be adjourned and that the Chairman inform the House that the committee has reached an agreement on the bill now under consideration, recommending that same be approved with the amendments presented by the Committee on Public Instruction. All those who are in favor will please say aye. (A majority: Aye.) Those who are oppose will please say nay. (A minority: Nay.) Approved. The meeting of the committee is adjourned. It was 6.30 p. m. SESI6N DE LA CAMARA Se reanuda la sesi6n de la Camara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA cAMARA Mr. MARCOS. Mr. Speaker, the Committee of the Whole has adjourned its sessillft and arrived into an agreement that the bill under its consideration 2242 DIARIO DE SESIONES be approved with the amendments presented by the Committee on Public Instruction. El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Norte, Sr. Marcos, como Presidente de! Comite de Toda la Camara, informa que el mismo ha tenido bajo su estudio y consideraci6n el Proyecto de Ley No. 3232 y que ha Ievantado su sesi6n despues de haber llegado a un acuerdo con respecto a este proyecto, recomendando que el mismo sea aprobado con las enmiendas de! Comite de Instrucci6n Publica. La cuesti6n ahora en orden es el informe del Comite. iHay alguna objeci6n a dicho informe? (Si!encio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. i Puede pasar el proyecto a tercera Iectura? La CAMARA. Sf. El PRESIDENTE. Lease el titulo de! proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act to provide for the promotion of agricultural and vocational education; to provide for cooperation with provinces, cities, and municipalities in the promotion of such education in agriculture, commerce, trades and industries; ~pf~::i~~l~th~°r°~:~~~n i::i~u~f:n:1i~v~b:it:i::.;:~io~h~f teachers of vocational subjects; to appropriate funds and regulate their expenditures, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que esten en favor de! proyecto, ta! como ha quedado enmendado, digan si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que esten en contra, sirvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Sr. KAPUNAN. Es solamente para dar cuenta a Ia Camara de que el Proyecto de Ley No. 3082 de la misma, ha sido aprobado por el Senado con algunas enmiendas. Este proyecto de ley · se refiere a los derechos que se cobrar8.n en las causas que se inicien en los juzgados de primera Instancia. El PRESIDENTE. Leanse las enmiendas de! Senado. ENMIENDAS DEL SENADO AL C. R. NO. 3082 El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el Proyecto de Ley (C. R. No. 3082), fue aprobado por el Senado de Filipinas el 2 de noviembre de 1927, con la siguiente enmienda: 1. En la p8.gina 1, articulo 1, linea 1 y 2, suprimanse las siguientes palabras: "reforma el primer p8.rrafo," y en su lugar insertense las siguientes: "reforman los dos primeros p8.rrafos!' 2. En la misma p8.gina y articulo, linea 3, sustitU.yase la palabra "lea" por "lean.'' 3. En la misma p8.gina y articulo, linea 11, sustitU.yase la palabra "cinco" por ''ocho." 4. En la misma p8.gina y articu1o, linea 15, sustitU.yase la palabra ''ocho" por ''doce!' 5. En la p8.gina 2, articulo 1, linea 4, sustitU.yase la palabra "doce" por "diecisiis.'' 6. En la misma p8.gina y- articulo, lfnea 8, sustitU.yase asimismo la palabra "dieciseis" por "veinte." 7. En la pD.gina 3, articulo 1, linea 1, suprimase todo el "EntendieDdose" hasta el final del mismo,' Hnea 7, y en su lugar insertese lo siguiente: "Entendiendose, ademtis,'' Que cuando se presenta una demanda enmendada en la que se reclama una cantidad mayor o una propiedad de mayor valor que la reclamada en la demanda. original, se cobrara la diferencia de derechos, de conformidad con la escala anterior: 'Entendif:ndose, f>Or Ultimo,' Que si el valor de lo reclamado fuese menor, de acuerdo con el justiprecio de la sentencia, se devolveni. el exceso de lo pagado en concepto de derechos." 8. En la p8.gina 4, articulo 1, linea 8, y entre la proP.~:!:~?,n "de" y la ~bra ''mil," insertese la siguiente: 9. En la misma p8.gina y articulo, linea 10, sustitU.yase la palabra ''dos" por "cinco." 10. En la p&gina 5, articulo 1, Hnea 7, y entre las palabras "que" y "deje," insertese la siguiente: "pudiendolo." (Fdo.) FAUSTINO_ AGUILAR Secretario del Senado Sr. KAPUNAN. Sefior Presidente, estas son las enmiendas que el Senado ha introducido en el proyecto de la Climara, y creemos los del Comite que son aceptables dichas enmiendas, y pedimos que las mismas sean aprobadas. Sr. GULLAS. Sefior Presidente, para algunas pr&guntas al informante. El PRESIDENTE. El informante puecle contestar, si le place. Sr. KAPUNAN. Si, sefior. Sr. GULLAS. i Se ha establecido en la enmienda del Senado, que cuando se presenta una demanda enmendada Ia diferencia debe pagarse por el demandante? Sr. KAPUNAN. Si, sefior. Sr. GULLAS. i Y en el caso de que haya reconvenci6n, paga el demandado? Sr. KAPUNAN. El reconvencionista no inicia la acci6n. . Sr. GULLAS. Aunque no inicia la acci6n, el reconvencionista pide un remedio positivo. Sr. KAPUNAN. Si, sefior, pero el demandante ya ha pagado Ios derechos que el escribano debe cobrar, y el escribano no debe c'obrar dos veces. Sr. GULLAS. i De manera que esta parte no ha sido objeto de estudio por parte de! comite? Sr. KAPUNAN. No, sefior. El PRESIDENTE. i Hay alguna objeci6n al informe de! Comite? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Leanse las enmiendas de! Senado al Proyecto de Ley No. 1784 de Ia Camara. ENMIENDAS DEL SENADO AL C. R. NO. 1784 El CLERK DE ACT AS, leyendo: I hereby certify that House bill (H. No. 1784, 7th P. L.), was passed by the Senate on November 1, 1927, with the following amendments: Strike out all after the enacting clause, and in lieu thereof insert the followin&": SECTION 1. Section eleven hundred and eighty-four of the Administrative Code as amended by Acts Numbered Twenty-eight hundred and fifty-two and thirty-one hundred and seventy-seven is hereby further amended to read as follows: "SEC. 1184. Organization of the BoOJrd of Marine Ea::aminers.-There shall be maintained in the Bureau of Customs at Manila and office of Marine Examiners which shall be occupied and use by the Boards of Marine Examiners /mo deck officers and the Board of Examiners for Engineer. Officers,-the former to consist of three master mariners and the latter of three chief engineers. The members of the two boards above-mentioned shall be appointed by the Seccretary of Finance- within not more than one month before ea.ch call and sh,all automatically cease upon submission of their certified report, under oath, of the result of the examination; Provided, That no master mariner or chief engineer shall be t:fllalified for appointment upon any Board a/ Marine Examiners who shall belong to the qualified Civil Service or to the faculty of or have any interest or connecti.on with any nautical school mo college training candidates for marine examinations, either privately or publkly. 'l'he Insular Collector of Customs shall appoint, with the approval of the Secretary of Finance, an officer or employee of the Bureau of Customs to act as Secretary of the Boards of Marine Examiners. It shall be the duty of tM Setretaru LEG ISLA TURA FILIPINA 2243 to record, take charge of, a:nd keep all proceedings, documents, and other papers of the Boards of Marine E:ect1miners, to pass upon applications for marin~ e:taminations ami: su~h other dutUs as the Secretary of Finance may prescribe in connection witk marine examinations other tha.n as a marine c:i;a.miner." "SEC. 2. Section eleven hundred eighty-five of the Administrative Code as amended by Act Numbered Thirty-one hundred and seventy-seven is hereby further amended to read as follows: "SEC. 1185. FunctWns of the Boards.-lt shall be the duty of said Boards of Ma,rine Examiners to conduct ma.rine examinations of persons applying for certificates as <Uck or engineer officers under the provisions hereof, to impose such correcti1.•e nieasures in connection with such e:ta.minations a.a may be necessary, a:nd to certify under ocith the successful candidates in such examinations for certificate as master, mate, marine engineer, motor engineer, or patron, as the case may be." SEC. 3. Section eleven hundred eighty-nine of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1189. Eza.mination into moral and technical quali-fi.cations of applicants.-Except as otherwise specially provided, an applicant for a marine certificate shall be required to undergo a technical examination on the subjects hereinfi~~=~c;tt!8the ;tili~~\~i~p!nc~~~~~af! r: !1=n~0:i: st~li answer correctly at least seventy-five per cent of the questions propounded to him. It shaH be the duty of the Boards of Marine Examiners to make a thorough inquiry into the character of the applicant and to consider the evidence he presents in support of his application and such other relevant evidence as the Boards shall deem proper. In this connection ·the Boards may consider the statement, written or oral, of any person cognizant of the qualifications of the applicant, and may, in its discretion, require the production of the shiJ:fhl0B~~~~ :pi~~'fn°!~ ~~~ ~nesc\~~ffi~ers in examining i:ro4ty!iccbn:r!~~: :dtitb~s~sh~k!::wl!i;!~r ~:!::::i!fe and navigation in its various branches, his capacity and skift !~!i~~0::~i1t~n!idn~lid~r:e:fk~~~f~d:d ~hic~~einlo~1: believes he ~ould possess in order to properly perform his duties as master or mate. "An applicant for the certificate as patron in the major coastwise trade shall prove to the satisfa~on of the Board that he possesses the knowledge necessary for navigating in all the Philippine seas. "An applicant for certificate as patron in the limited coastwise trade shall be required to show to the Board that he possesses practical knowledge for navigating on the limited waters for which he requests a certificate. ''An applicant for admission to the examinations as patron for harbor, bay, lake, and river shall produce to the evidence, satisfactory to it, showing that he possesses the knowledge necessary for navigating in the harbor, bay, lake, and river for which he seeks a certificate. "The Board of Examiners for engineer officers in examining an applicant for a certificate as marine engineer shall inquire into his theoretical and practical knowledge of the operation and repair of all classes of marine machinery; also into his practical experience, character, and habits, and the Board may, in its discretion, make such practical tests and examination of the applicant as it may deem necessary to demonstrate his fitness for the position for which he seeks a certificate. "The Board in examining an applicant for certificate as 1notor engineer shall inquire into his theoretical and practical knowledge in the operation and repair of internal combustion engines, his practical experience; character, and habits, as the Board may believe that he should pOB/leB in order to properly perform. his duties a.a such motor engineer. "The examination shall be theoretical and practical for maste1"s, mates, marine engineers, m.otor engineers, and major patrons, and practical only for m.i'nor patrons, ba,y, ri1Jer, and la.ke patrons, and bay river and lake motor engineers. Theoretical exanninatUms shall be made in writing. Practical ezaminationa may be' made orally. There shall be an extensive permanent schedule of subjects prepared for each ce1"tijica.te, which shall not be modified or extended within Biz months notice immediately before the holding of such ea;amination. The examination papers shall not be signed and the authors thereof shall be identified by means of slips enclosed in envelopes which shall not be opened until after the rating hti1Je been given. In order to determine the general a1Jera,ge of each candidate such oral exanninati.on as in the opinion of the Boards may be necessary shaill be conducted in the presence of all the members of the corresponding Board, but .no rating above twenty per cent shall be given to any oral exam.ination. The schedule and regulations by which ma.rim e:r:anninations are f¥> be g01Jerned shall be promulgated by the SecretaJry of Fina.nee, and for this purpose he shaH from tinwi to time as may be necessary and convenient appoint a committee to study, revise and prepare such schedule and regulati.ons. There shall be held in the Port of Manila yearly Marine examinations in the months of April and October, entrance and promotional examinations to be held in April and promotional examination only in October. The date of such examinations to be determined 1111 tM Chairman of ea.Ch Board and approved by the SecTeta:ry of FinantJe!' SEC. 5. Section eleven hundred ninety of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "'SEC. 1190. Reservation in favor of Am.erican OlficerlJ.The holder of AN UNEXPIRED LICENSE as master, mate or engineer of any ocecm i8sued under the laws of the un'ited States shall be entitled to obtain a certificate of the same grade in the Phi1ippine Islands without being subject to the requirements HEREINA!BOVE SPECIFIED other than the ph~~~1e~x$!1~ro8;.ti~~v~d ht~d~:r:~~t :fn!f;.:::u~fth!eA~~ ministrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1191. Qualifications required of candidates for master, mate and patron.-[Besides the physical ea;a,mination a-rui. other evidence relative to ha.bits and character herein required, candidate.s for master, mate, and pa,tron shall hcwe the following quaJ,ificat1ons:] ' "(a) Master: An applicant for a certificate as master shall be not less than twenty-five years of age at the time of filing his application, and shall prodllce to the Board evidence, satisfactory to it, showmg that he has served on a seagoing vessel in the capacity of first mate with a certificate as such, at least one year. ~~ b !h_!i1rs;r:ci:=: :nth~PlJl~C:rdt !~fd!c~~ri;:~:l!c:!r;r:: it, showmg that he has served on a seagomg vessel in the ca.pacity of second mate, with a certificate as such, for at least one year. , /, ;.J "(c) Second mate: An applicant for certificate as second mate shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing vessel in the capacity of third mate, with a certificate as such, for at least one year. "(d) Third mate: An applicant for a certificate as third mate shall be not less than nineteen years of age after having completed the second year high school and shall further : ir:;<1:b~e:m1; &r::8h! ~st~~~~dr~s e~;e:~;'r~~~~~S::fl at least eighteen months in a seagoing sailing vessel, or at least twenty-four months in a seagoing steam or motor vessel. Major patrons who on the approval of this Act were acting as masters on vessels of tWo hundred tons or over may apply for examination for a third mate's certificate after two years of such service. "(e) Patron: In order to be admitted to examination for patron in the major coastwise trade, the applicant shall be at least twenty~five years of age and shall produce to the Board a certificate, satisfactory to it, show'mg that he has passed the inteMnediate school or its equivalent in an officially recognized school and that he has navigated in the major coastwise trade as boatswain, quartermaster, sailor, ~hiil;';i~:ti:a:'~~e 0~r:d:e8o~oi~!t vi:sssel th!~i~~~n\~~d!!d fifty tons gross for a period of at least five years, or that he has navigated as patron or mate in the coastwise trade with a certificate or minor patron for at least three years. tro:Ain a~~i~~~o:0~=:\~:0~a!de ~taiia~n:!~0~e::\l!; twenty-three years of age, and shall produce to the Board :h!di~:!;m~~~:f:c~h!o1 t:r itfs s::~:f ent1i~ :: ~~iafi~s~~~ cognized school and that he has navigated on a seagoing vessel of thirty gross tons or over for a period of not less than five ye&rs as boatswain or quartermaster or sailor. 2244 DIARIO DE SESIONES ••An applicant for admission to the examination as patron for harbor, bay, lake, and river shall be at least twentythree years of age, must know how to read and write En": :!~f~~j~~isi~: :hodwi!;11tl:r~ceh: ~i:::edd oe:~~~ OF a 1.1essel or launch of three tom or over for a period of not less than five years as qua.rtermaster or sailo1·." SEC, 7. Section eleven hundred ninety-two of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1192. Qualifications Tequfred of cttndidates for the certijioa.te as engineer.-BESIDES THE PHYSICAL EXAMINATION AND OTHER EVIDENCE RELATIVE TO MORAL QUALIFICATIONS herein REQUIRED, CANDIDATES for marine and motor enginens shall ha.1.1e the following qualifications: ••Marine engineers: "(a.) Chief engmeer: An_applicant for certificate as chief engineer shall be not less than twenty-five years of age at the time of filing his application and shall be required to produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing =:: ~~i~~1;~d ~~ha :e~f:lc:l:a~ser s~~h~hefocrap::i\~a~~ two years. ••(b) SECOND engineer: An applicant for certificate as SECOND engineer shall be required to produce to the Board evidence, satisfactory to it, sho~ng that he has. served ,on a seagoing steamer in the capacity at THIRD engineer, with a certificate as such for at least one year. ' 4 (c) THIRD engineer: An applicant for cert"tficate as THIRD engineer shall be required to produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing steamer in the capacity of FOURTH engineer, with a certificate as such, for at least one year. •• ( d) FouRTB engineer: An applicant for certificate as FOURTH engineer shall be at least nineteen years of age at the time ol filing his application and shall produce to the Bolird evidence, satisfactory to it, showing that he has passed the seco~year high-school course or its equivalent, or has graduated from an officially recognized ma.rine engineers' sohool a.nd: tha.t he has served at least riJ: rrv:m.ths on a seagoing motor '!Jessel and eighteen 11W'J1,ths on a seagoing steam '!Jessel as apprentice engineer, machinist, or oiler, ~f­ ter having served two years in a marine shop as apprentwe or fitter (opera.Tio). Paovm~ t!z.a.t apprentke marin.e engineers wko are actually tta.'Viga.ting aa such on or prior to the ayproval of this Act, Oll'e required to present to the Board e'IJidence, satisfactory to it, showing that he has passed the prima.ru school or ITS equivaltnt in an officially recognized school and that he has served, on steam launches or vessels as a~gado, OILER or firemati for at least two years and has worked for two years in a machine shop as operative and he must be at least nineteen years of age. "Motor engineers: ••(a) Chief motor engineer: An applica.nt for certificate as chief motor engineer shall not be less than twenty-fi'Ve years of age at the time of filing kia applica.tion and shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a. seagoing '!Jessel in the ca.pa.city of SECOND motor engineer with. a certifica,te as suck for at least two years. "(b) SEcoND motor engineer: An a.pplicant for certijWate as SECOND motor engineer shall produce to the Board evidence, satisfactory lo it, showing that he has sert1ed on a. seagoing '!Jessel in the ca,pacity of THIRD motor· engineer 1uith. a certificate as such for a.t least one year. "(c) THIRD motor engineer: An· applica.nt for certifica.te as THIRD motor engineer sh.all prodwe to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing :::U~~ !;esi:'li:t1:it ~as7~~~=tor, engineer with. ·a "(d) Bay, ri'Ver, and lake motor engineer: An applicant for certificate as FOURTH motor engineer must be at least nineteen yervrs of age~ mmt know how to read and write Spanish, EnglisJi- and ~ha!l produce to the Board evide~ce, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing motor '!Jessel in the capacity of oiler, machinist or apprentice motor engineer for cit least two years a.fter ha'Ving worked as apprentice mechanic or fitter in a marine shop for at least one yea.r." SEC. 8. An additional section tO be known as section eleven hundred ninety-two and one-h8.lf is hereby inserted into the Administrative Code to read as follows: • "SEC. 1192j. Admission fees.-Applicants for marine e11;amina.tions must pay the following admission fees: for master, chief marine engineer and chief m.otor engineer, fifteen pesos. 04 FOR FIRST MATES, SECOND MARINE AND MOTOR ENGINEERS AND MAJOR PATRONS, TEN PESOS. "FOR MATES,. THIRD AND FOURTH MARINE AND MOTOR ENGINEERS AND MINOR PATRONS, SEVEN PESOS AND FJFTY CENTAVOS. "FOR RIVER, BAY AND LAKE PATRONS AND MOTOR ENGINEERS, FIVE PESOS." Smc. 9. Section eleven hundred ninety-three of the Adnimistrative Code is hereby amended to read as follows: "SEc. 1193. Certification of applica.nt.-11 the Boards of Marine Examiners shall :find that the experience, habits and character of an applicant are such as to warrant the belief that he can safely be entrusted with the duties and responsibility of the position for which he makes apphcation, and that the applicant has in other respects complied with the :requirements hereof, it shall be certify and thereupS~.ss~O. S~Ji~~ro~!~~~ h~~~~dte~~d ninety-four of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1194. Issuance of certijica.tes.-(a) Candidates for mate and master having passed the requisite examination shall be entitled to have the proper certi:ficate issued to them which will entitled them to navigate in any ocean. "(b) Candidates for patron in the major coastwise trade having passed the requisite examination shall be entitled to have the proper certificate issued to them au~orized them to navigate in the Philippine coastwise trade. "(c) Candidates for patron in the minor coastwise trade having passed the requisit.e examination shall be ent'ttled to have the proper certificate issued to them which shall authorize them to navigate upon seas, harbors, bays, rivers, or lakes for which they have shown PROFICIENCY AND A THOROUGH PRACTICAL KNOWLEDGE. "(d) CANDIDATES FOR MARINE ENGINEERS HAVING PASSED THE REQUISITE EXAMINATIONS SHALL BE ENTLTLED TO HAVE THE PROPER CERTIFICATE ISSUED TO THEM WHICH SHALL AUTHORIZE THEM TO ACT AS SUCH MOTOR ENGINEERS ON VESSELS OF ANY TONNAGE PROPELLED BY ANY KIND OF MACHINERY. "(e) CANDIDATE FOR MOTOR ENGINEERS HAVJNG PASSED THE REQUISITE EXAMINATIONS SHALL BE ENTITLED TO HAVE THE PROPER CERTIFICATE ISSUED TO THEM wmcH SHALL AUTHORIZE THEM TO ACT AS SUCH MOTOR ENGINEERS ON VESSELS OF ANY TONNAGE PROPELLED BY INTERNAL COMBUSTION ENGINES.'' SEC. 11. Section eleven hundred and ninety-fi,'IJe of the Atlministrati'IJe CoM is hereby a.mended to rea.d as fo.Uows: "SEC. 1195. FOTm of certifica.tes.-The several certificates ~:A~C:~fo:f s:t:l ::SP~~ 61!!;/~~ ~fia1~PL~m::,!:d t:; him and countersigned by the Secretary of Fina.nee~ a.nd sha.ll entitle the holders thereof to navigate 'in accordance with the AUTHORITY contained· in them and shall not be suspended nor revoked except as HEREINAFI'ER provided.'' SEC. 12. Section eleven hundred and ninety-si:c of the AdministTa.tive Code is hereby amended to read as followp: "SEC. 1196. Physical e11;amina.tion of holder of cerlJifica.te.-One in e'IJery fi'Ve years a.ll holders of marine certificates shall be required to. undergo a physical examination to determine their fitness to contiIJ,ue navigating. Any person who upon such examination is found to be physically unfit for the serv'ice shall thereafter be disqualified from engaging therein." SEC. 13. Section eleven hundred and ninety-eight of the Administrative Code is hereby amended to read as follows: "SEC. 1198. Marine in'IJestiga.tion a.nd suspension or revoca.tion of marine certijicates.-For the purpose of investigating marine accidents or of charges preferred amd filed with. the /nsula,r Collector of Customs, or with. the Collector of Custom.s of any sub.port, there shall be maintained in the Bureau of qustom.s at Mamila. a Board of Ma,rine bzquiry to consist of five tnembers to wit: The Surveyor of the Port as chairman, one master mariner and one chief engineer of the Di'Vision of Hulls and Boiler, Bureau of Customa, and M:r~~~:M':.ri~:'" ~~;:e sk!fz1 :o~9ld!~;f t!ht~;~!t:d Ci'Vil Service and who shall be appointed by the Secrreta:ry of Fina.nee. The two la,tter members shall 'l"ecei'Ve a per cliem. of twenty pesos for each day of not less than sEl'Ven hours of service rendered in connection with suck marine LEGISLATURA FILIPINA 2245 investigation. Such Board shall have the power to investigate into the 'J>'Y'OfessWna.l con.du.ct of marine of!Wer.s, giving the party affected and opportunity to be heard in his defense, a.nd the decision of thi.s Boatrd by wh!Wh any marine certificate may be suspended or ca.welled on account of misconduot, intemperate habits, or inattention to duty, ska.ll be a.ppealable to the Department Head whose Deciaion shall be fina,l in all cases. Rules and ·regulations governing the procedu-re of the marine investigation and the proceeding of the Board shall be promulga,ted by the Secretrvry of Finance." SEC. 14. Section twelve hundred of the Administrative Code is hereby amended to read a.s follows: "8.Ec. 1200. Fees for issuance of certifica.tes.-Any person to whom any certificate as mast.er, mate, patron or engineer is issued, upon examination or by way of exchange, shall pay. "For a certificate as master, fifty pesos. "First, second and third mates, and major patron, thirty pesos. "Chief marine engineer, fifty pesos. "Second, third and fourth marine engineer, thirty pesos. · "Chief motor engineer, forty pesos. "Second, third and fourth motor engineer, twenty-five pesos. 11Bay, river and lake motor engineer and patrons, twentypesos." SEC. 15. Section twelve hundred and one of the Administrative Code, as amended by Act ?fumbered Twenty-eight hundred and fifty-two, is hereby further amended to read as follows: M~;:;·Efx2~!°in~~~fi:ti:!;ler~e:fb:h! Jloa~~e of0Ma~i:! Examiners shall receive a per diem of twenty pesos for each day of not less than seven hours of service rendered in connection with the work and duties as such marine examiners." Smc. 16. All Acts or parts of any acts inconsistent herewith, are hereby repealed. SEC. 17. This Aet sha~l take effect upon its approval. Approved, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretary of the Senate El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Coonite. Sr. ALCAZAREN. Sefior Presidente, el Comite de Navegaci6n no esta conforme con las enmiendas del Senado, y pide el nombramiento de un Comite de Conferencia. . El PRESIDENTE. ;.Hay alguna objeci6n a este informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Esta en orden el nombramiento de! Comite de Confereneia. COMrrE DE CONFERENCIA Sr. NEPOMUCENO. Sefior Presidente, el Comite de Control propone el nombraniiento de los Sres. Alcazaren, Briones y Serapio para fonnar el Comite de Confereneia por parte de la Camara sobre el proyecto de Ley No. 1784 de la Camara. El PRESIDENTE. i. Hay alguna objeci6n a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Lo\anse las enmiendas de! Sena.. do al Proyecto de Ley No. 2771 de la Camara. ENMIENDAS DEL SENADO AL C. R .. NO. 2771 El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el proyeeto de ley ( C. R. No. 2771) fue aprobado por el Senado de Filipinas el 27 de octubre de 1927, con las siguientes enmiendas: 1. Insertese un nuevo articulo entre los articulos 13 y 14 de mo do que dicho articulo se lea como sigue: "ART. 14. La concesionana, sus sucesores o cesionarios no tomarin pa.rte ni ayuda.r8.n a ninglln movimiento politico por medio de contribuciones, en efeetivo o de otro modo, y toda infracci6n de esta condici6n ser8. causa suficiente para la anulaci6n de esta franquicia mediante un procedimiento incoado por el Fiscal General de las Islas Filipinas ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Manila, al cual, por la presente, se confiere jurisdicci6n." 2. C8.mbiense los nUmeros de 10s articulos 14 y 15 por Hi y 16, respectlvamente. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretari-0 del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. Sr. SORIANO. Sefior Presidente, el Comite de Ferrocarriles y Franquicias propone que se rechacen las enmiendas del Senado y se nombre un comite de conferencia. El PRESIDENTE. ;. Hay alguna objeci6n a este informe de! Comite? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Lo\anse las enmiendas de! Senado al Proyecto de Ley No. 2912 die la Camara. ENMIENDAS DEL SENADO AL C. R. NO. 2912 El CLERI{ DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el proyecto de ley (C. R. No. 2912) fue aprobado por el Sena.do de Filipinas el 3 de noviembre de 1927, con las siguientes enmiendas: 1. Insertese un nuevo articulo entre los articulos 19 y 20•,. tT~02~ 't°ae ::n"!::io~!';?a~~=: sucesores o cesionarios no tomar8.n parte ni ayudar&n a ningiin movimiento politico por medio de contribuciones, en efectivo o· de otro modo, y tod.a infracei6n de esta ~ondici6n ser8. causa suficiente para la anulaci6n de esta franquicia m.ediante un procedimiento incoado por el Fiscal General de las Islas Filipinas ante el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Manila, al cual, por la presente, se confiere jurisdicci6n." · 2. C8.mbiese el nUmero del articulo 20 por 21. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretari-0 del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. Sr. SORIANO. Sefior Presidente, el Comite de Ferrocarriles y Franquicias recom.ienda tambien que se rechace la enmienda de! Senado y se nombre un Comite de Confereneia. El PRESIDENTE. ;. Hay alguna objeci6n a este informe de! Comite? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Esta en orden el nombramiento de! Comite de Conferencia. COMITE DE CONFERENCIA Sr. NEPOMUCENO. Sefior Presidente, el Comite de Control propone el nombramiento de los Sres. Dizon, Soriano y Bautista para formar el Comite de eonferencia por parte de la Camara sobre los Proyectos de Ley Nos. 2771 y 2912 de la Camara. El PRESIDENTE. ;.Hay alguna objeci6n a este nombramiento? (Silencio.) La-Mesa no oye ninguna. Aprobado. Sr. PAREDES. Seiior Presidente, el Comite de Reglamentos pide la inmediata consideraei6n de! Proyecto de Ley No. 3222 de la Camara. El PRESIDENTE ;.Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Lease el proyecto. REFORMA DE LA LEY DE REORGANIZACION JUDICIAL El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSFJ BILL NO. 3222 [Introduced by Representatives Hilado and Soriano} 2246 DIARIO DE SESIONES filed in some of the judicial district, we beg to call attention to the follow'J.ng data: Dilltricbi Provin«11 ~~! Number of..!~~ judges ~~2 ~.::~ "For the Ninth Judicial District there shall be six judges who shall be known as judges of the first, second, third, fourth, fifth, and sixth branch, respectively. "For the Fourteenth Judicial District there shall be two judges who shall be known as judges of the first and second branch, respectively. . . . . . . . . . . Ilocoa Norte, Ilocoa Sur, Abra... . . . Two .... . . . . . . . . Pan&Uinan ....... , . . . . . . . . .. . ..... do .. Tarlac, Nueva Ecija........ . . .... do ... "For the Fifteenth Judicial District there shall be two judges, one of whom shall preside over the Court of First Instance of the Provinces· of Camarines Norte and Camarines Sur and the other over those of the Province of Albay and the subprovince of Catanduanes. !ii ju~~~r wthoe s~ib~e~o~d~~aJufi!!r~~t t~1:fi~s~h:~1d 1:c!!d ... ~=:~,j!~n~r:~ru1~::!fliieS'SUr.· :::::::::: 746 branch, respectively . 916 "FOR THE TWENTY-SECOND JUDI-CIAL DISTRICT THERE SHALL 682 BE TWO JUDGES WHO SHALL BE KNOWN AS JUDGES OF THE 730 FIRST AND SECOND BRANCH, RESPECTIVELY. Twenty-second Oc'::inte:~~fiegros.. ... ... ... . . .. One ..... . Twenty-third.. . ... Iioilo. . .. Two .... . -------'------------'-----'--- "For the Twen'ty-third Judicial District there shal~ be two judges who shall be known as judges of the first and second branch, respectively. jud1!!sii~esth!h;.hi:f 1Fiftt~d1f;th~:~d ;o:!:en~~ iW~~~::.J. In order to help in the disposal of the cases in Occidental Negros one auxiliary judge is temporarily assigned there. Taking into consideration the number of cases filed, Occidental Negros should have two permanent judges, because ~~:~ialf:n ~t!!~~s~s ~fr!:ia~:~ii!~;rJu= ~lr:~~ ~tat~n~d permanently in Occidental Negros, the auxiliary judge will do as much work as the judge of First Instance but will receive much less salary, a salary which is barely sufficient for him to live in a province where living expenses are very high. For the foregoing consideration, it is submitted that the law be amended so as to give Occidental Negros two permanent judges. (Sgd.) SERAFIN P. HILADO Representative, First Diatriet Occ-UUntal Negros (Sgd.) ANTERO SORIANO Representative from Ca.vite AN ACT TO AMEND SECTION ONE HUNDRED AND FIFTY-FOUR OF THE ADMINISTRATIVE CODE, AS AMEN.OED, AND SECTION THREE OF ACT NUMBERED TWENTY-NINE HUNDRED AND FORTY-ONE, AS AMENDED, AND FOR OTHER PURPOSES. (RE JUDGES OF FIRST INSTANCE FOR JUDICIAL DISTRICTS.) Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Philippines in Legi/Jlatm·e assembled and by the authority of the same: SECTION 1. Section one hundred and fifty-four of the Ad· ministrative Code, as amended by section one of Act Numbered Thirty-one hundred· and seven, and section one of Act Numbered Three thousand two hundred and sixty~seven, is hereby amended to read as follows: ••sEC. 154. Judges of first instance for judicial districts.One judge of first instance shall be conunissioned for each judicial district, except the third, fifth, sixth, seventh, ninth, fourteenth, fifteenth, twentieth, TWENTY-SECOND, and twentythird. ••For the Third Judicial District there shall be two judges, one o~ whom shall preside over the Court of First Instance of the Province of Ilocos Norte and the other over those of the Provinces of Ilocos Sur and Abra. "For the Fifth Judicial District there shall be two judges, who shall be known as judges of the first and second branch, respectively. "For the Sixth Judicial District there shall be two judges, one of whom. shall pnside over the Court of First Instance of the Province of Nueva Ecija and the other over that of the Province of Tarlac. .. For the Seventh Judicial District there shall be two judges, one of whom shall preside over the Court of First Instance of the Province of Pampanga and the other over that of the Province of Bulacan. ••For the purpose of carrying out the provisions of this section, a new judge shall be appointed for the Third Judicial District, to preside over the Courts of First Instance of Ilocos Sur and Abra; another judge shall be appointed for the Fifth Judicial District and shall be known as judge of the second branch of said court; another judge shall be appointed .for the Sixth Judicial District, to preside over the Court of First Instance of Nueva Ecija; another judge shall be appointed for the Seventh Judicial District, to preside over the Court of First Instance of the Province of Pampanga; two other judges shall be appointed for the Ninth Judicial District and shall be known as judges of the fifth and sixth branch, respectively; another judge shalt be appointed for the Fourteenth Judicial District and shall be known as judge of the second branch of said court; another judge shall be appointed foi the Fifteenth Judicial District, to preside over the Court of First Instance of the Province of Al bay and the subprovince of Ca.tanduanes; another judge shall be appointed for the Twentieth Judicial District and shall be known as ju~e of the second branch of said court; ANOTHER JUDGE SHALL BE APPOINTED FOR THE TWENTY-SECOND JUDICIAL DISTRICT AND SHALL BE KNOWN AS .JUDGE OF THE SECOND BRANCH OF SAID COURT; and another judge shall be appointed for the Twenty-third Judicial District and sha11 be known as judge of the second branch of said cour:t. In provinces with more than one branch, the business of the court shall be distributed equitably among the judges of first instance of such branches, as said judges may agree between themselves. In case of disagreement, the Secretacy of Justice shall decide, and said Secretary shall be empowered to promulgate rules for the purpose of preventing conflicts between the several branches"." SEC. 2. Section three of Act Numbered Twenty-nine hundred and forty-one, as amended by section two of Act Numbered Thirty-one hundred and seven, a;nd section one of ~ct Numbered Thirty-one hundred and mnety-one, and section two of Act Numbered Three thousand two hundred and sixty-seven, is hereby amended to read as follows: "SEC. 3. Salaries of the judgep of first in.stance.-The judges of first instance of the fifth, ninth, twelfth, four~ teenth, nineteenth, twentieth, TWENTY-SECOND, a·nd twentythird judicial districts shaU receive an annual salary of !:~e!~~sa~~J,es~ie::~~h. th:hi~~!n~~ i:::~nfh~rt~i;~~~ ~h~~:d!f ~h~ ~':h::yj~~j~~~l 0~i~t~i~~h~~dnti:e::ili~~; j~d~ ges of first instance, of eight thousand pesos each. The clerk of the Supreme Court, six thousand pesos." SEC. 3. The subo.rdmate personnel for the Court of First Instance of the Fourteenth Judicial District shall be equal ~~rth:;d o~ai~~y :r~:~~::h o~:d!~~i~~~:~:e~::r~cd~i;;m~ salary of twenty-four hundred pesos per annum. There are hereby made available, out of any funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated, such sums as may be necessary to carry out the purposes of this Act dur'ing the fiscal year nineteen hundred and twenty-(six) EIGHT. SEC. 4. This Act shall take effect on January first, nineteen hundred a.nd twenty-(six) EIGHT. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. LEGISLATURA FILIPINA 2247 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. KAPUNAN Sr. KAPUNAN. Sefior Presidente, este es un pro·yecto bastante seneill<>. Se trata de aumentar una sa.la al j uzgado mis importante que tenemos en las Islas, a Ia provincia que nos trae mis dinero, a la provincia que m:is se ha distinguido por sus recursos, a la provincia de los dulces. Alli el volumen de trabaj o es bastante grande, tan to, que requiere la instalaci6n de otra sala. Alli los intereses son demaisiado grand es ; se ventilan en este j uzgado cantidades demasiado considerables, para que puedan ser decididos los asuntos sin previo estudio, y naturalmente, despues de haberse sometido causas de esta naturaleza, los otros asuntos quedan completamente desatendidos. Esta es una de las razones por que se hace imperativa la concesi6n de otra sala. Sr. GARCIA. Senor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PESIIiENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. KAPUNAN. Si, sefi.or. Sr. GARCIA. l Cuimtos jueces hay en ese juzgado? Sr. KAPUNAN. No hay masque un juez. Sr. GARCIA. 4Cuiil es el ultimo numero de la causa civil presentada en ese juzgado? Sr. KAPUNAN. No me acuerdo, pero si se me pregunta por el volumen de los asuntos, podre decir que es demasiado grande. Sr. GARCiA. z.,Se puede saber el mimero de causas existentes, conociendo el mimero de la Ultirna causa incoada en ese j uzgado? Sr. KAPUNAN. Podriamos juzgar la importancia de aquel juzgado, teniendo en cuenta el dato de que en siete meses se ban presentado 632 causas civiles y son causas que podriarnos decir que no son de paco~ ti Ila. Sr. SISON. Sefi.or Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. KAPUNAN. Si, sefi.or. Sr. SISON. z,Puede informarnos Su Sefi.oria cuintas causas estan pendientes actualmente en ese juzgado? · Sr. KAPUNAN. Hay unas 400 causas pendientes, poco m.8.s o rnenos. Sr. SISON. z,Desde cuAndo se iniciaron esas causas? . Sr. KAPUNAN. Ya he dicho que hace unos siete meses. Sr. SISON. l. Y Su Sefi.oria cree que 400 causas pendientes en ese juzgado, son causa suficiente para que se establezca otra sala en ese juzgado? Sr. KAPUNAN. Si querernos adrninistrar verdadera justicia, debemos tener despachados pronto los asuntos, porque Su Sefi.oria debe sS.ber que las decisiones tardias no son sino media justicia. Sr. SISON. l Quiere decir Su Sefioria que hasta ahora no se han terminado estas 400 causas? Sr. KAPUNAN. Si el unico juez que esta alli no puede ya con su alma. Sr. SISON. 4Cuiintas causas hay decididas? Sr. KAPUNAN. Muchisimas causas se deciden P~;o hay mochas pendientes, que requieren actua~ c1on. Sr. SISON. l Sabe Su Senoria cuiintas causas se despachan en una semana? . Sr. KAPUNAN. Hay veces que se despachan 7 u 8 al dia, pero cuando se atasca el juzgado en un asunto grande, no se despacha ninglln asunto. Sr. SISON, 4Sabe Su Senoria cuantas causas de esta clase, se suelen despachar en una semana? Sr. KAPUNAN. Segt\n la importancia de la causa. Algunas veces se despachan hasta 50. Sr. SISON. Desde el mes de enero de este ano i:c~~n:as causas se ban :presentado ya, h~ta l~ Su Sefi.oria dijo que en siete meses se han presentado 700 causas. . s~. KAPU1:1AN. Su Senoria lo vera al pie de la pagma que tiene delante. Sr. SISON. l Esta pagina se refiere a Iloilo? Sr. KAPUNAN. No, sefior, a Negros Occidental. Sr. SI~ON. No hay masque 632 causas para Negros Occidental. l. Su Sefi.oria cree que por ese nUrnero de causas se necesitan dos jueces? . Sr. K~PUNAN. No solamente dos; yo pediria tres si es posible. ' Sr. SISON. 4Sabe Su Senoria el m1mero de causas que ~e presentaron en los juzgados de primera instanc1a ?e. las otra~ provincias, corno por ejemplo Pangasman y Manila? ' Sr. ~APUNAN. s~ Senoria sabe queen Manila hay nueve JUeces de Primera Instancia. Sr. SISON. • Y en Pangasinan? Sr. KAPUNAN. Nose. Sr. SISON. En Pangasiniin hay 2,200 causas. Sr. _KAFUNA~. Bueno, pondrernos tres jueces si Su Senor1a lo p1de. ' Sr. SISON. z.~o es~ conforme Su Sefi.oria en que se conceda un J uez mas a PangasinAn? Cii~~:.:PUNAN. Su Senoria puede proponer eso a la Sr. SISON. Sefi.or Presidente, para un turno en contra dei proyeeto. Sr. GUARI&A. Senor Presidente, para algunas preguntas parlamentarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si le place. ' Sr. KAPUNAN. Si, senor. Sr. GUARI&A. l Su Senoria creo que ha dicho que estan dimitiendo los jueces porque no pueden despachar todos las asuntos? Sr. KAPUNAN. Si, sefi.or. Sr. GUARI&A,. 4Quienes son los que ban dimitido? Sr. KAPUNAN. El Magistrado Romuiildez ha te-· nido que dirnitir porque no podia. Sr. GUARI&A. l No es verdad que fue designado para otra provincia? Sr. KAPUNAN. No, sefi.or. Sr. GUARI&A. l Que periodo de sesiones tiene el Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental? Sr. KAPUNAN. Crea que son continruas las sesiones. Sr. GUARI&A. 4No sabe Su Sefioria que las sesiones se celebran solamente durante seis meses? Sr. KAPUNAN. AMI no, sefi.or; es continuo el periodo de sesiones. Sr. GUARl&A. 4No es verdad que hay alli dos jueces? · 2248 DIARIO DE SESIONES Sr. !{APUNAN. Hay alli un auxiliar, pero Eiste nO solamente esta destinado para la provincia, sino para todo el distrito. Sr. GUARIJi!A. & Quiere decir Su Sefioria que aprobAndose este proyecto, se aumentara_ el nllmero de jueces? Sr. KAPUNAN. Si, sefior. Sr. GUARIJi!A. &Por que no pide Su Sefioria tres 11alas? Sr. KAPUNAN. Porque ya tenemos al auxiliar. En Tayabas, por ejemplo, hay dos jueces. Cuando el auxiliar esta presente, se constituye otra sala. Sr. GUARIJi!A. & No es verdad que ese auxiliar es designado por el Secretario de J usticia para toda la provincia? Sr. KAP UN AN. Esa es la raz6n por que tiene un juez mas. Sr. GUARIJi!A. En ese caso no estaria justificada la petici6n de que en vez de dos, sean tres. Sr. KAPUNAN. Sus servicios pueden ser requeridos en otra parte. Mr. DACANAY. Mr. Speaker, will the gentleman yield for some questions? The SPEAKER. The gentleman may yield if he so desires. Sr. KAPUNAN. Si, seiior. Mr. DACANAY. Is it not true that most of the municipalities in the Province of Occidental Negros were already registered under the cadastral system? Sr. KAPUNAN. No todos. La mayor parte de las parcelas es verdad que esta registrada, pero los tras~ pasos son continuos, las transacciones son infinitas y en esas transacciones estan enweltos centenares de miles de pesos. Mr. DACANAY. If I am not mistaken, just a couple of years ago when I left the servic.e of the Bureau of Lands, only one municipality was not placed under the cadastral system and when before most of the municipalities in Occidental Negros were under the cadastral system, registration proceedings were going on for most of the municipalities did not have to request an additional sala for the Court of First Instance. How can we explain the need of one more sala when most of the cases have already been dispatched? Does not the gentleman from Leyte ·believe that instead of creating-an additional sala for Occidental N egros it would be more advisable to create special judges or more auxiliary judges of the Court of First Instance? Sr. KAPUNAN. Seria, ese un punto digno de estudio. La ouesti6n Unicamente que nosotros debemos tener en cuenta, son las precedentes establecidos por la Camara. El afio pasado hemos constituido varias salas adicionales para diferentes juzgados de primera instancia. Yo no puedo decir que el sistema de administraci6n, en cuanto al nU.mero de jueces, es bueno. Yo digo que puede ser mejorado. Pero de momenta, actualmente, existen necesidades en diferentes puntos de nuestras Islas y uno de ellos es el J uzgado de Primera Instancia de N egros Occidental. Alli hace falta un juez. La necesidad es imperativa y esta es la raz6n por que se ofrece a la consideraci6n de la Camara este proyecto. Si tambien existen otras necesidades en otros puntos del Archipielago, estudiaremos otro media para ellos. Mr. DACANAY. Mr. Speaker, I quite differ with the gentleman from Leyte to leave this matter as a subject of study because it is already an established fact, and we are made to understand that the courts are already behind two or three years or more in the dispatch ·of registration or cadastral cases. If there is any necessity of bringing the courts up-todate in this respect, I do not see any reason why we can afford a new sala for a certain province but cannot afford to create new positions of auxiliary judges of the Court of First Instance to dispatch these cadastral cases. Sr. PADILLA. Senor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. KAPUNAN. Si, se:iior. Sr. PAD ILLA. & Cuantas salas hay en ese J uzgado? Sr. KAPUNAN. No hay masque una sala. Sr. PADILLA. ;. Y hay otro auxiliar? Sr. KAPUNAN. Auxiliar que esta alli porque el volumen de las trabajos requiere ternporalmente su presencia. Sr. PADILLA. & Tiene informes el Caballero por Leyte de si esos jueces que estan' am:, que son dos, estan todo el dia trabajando, o solamente estan hasta las 12 de! dia? Sr. KAPUNAN. Estan hasta por la noche, segiln mis informes. Sr. PADILLA. En ese caso, si no es igual que otras provincias . . . Sr. KAPUNAN. Su Sefioria sabe que existen distinciones. Pero tengo buenas referencias del juez del Juzgado de Negros. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebll. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAMA Sr. RAMA. Senor Presidente y Caballeros de la Camara. Me opongo al presente proyecto de ley, en primer lugar, porque crea una nueva plaza, y esto es un nuevo gravamen para el erario pt'iblico. En segundo lugar, porque no veo justificado el aumento de jueces para dicha provincia. En principio, se:iior Presidente, estoy opuesto a que se aumente mas el niimero de jueces, no solamente para la Provincia de Negros Occidental,· sino para cualquier otra provincia, porque entiendo, seiior Presidente, que el actual nllmero de jueces, no solamente es bastante, sino que es excesivo. Antes no teniamos jueces auxiliares y se despachaban con prontitud y con eficiencia los asuntos y se administraba debidamente la justicia. Ahora que tenemos jueces auxiliares; a.hara que cad.a aiio y en cada Legislatura estamos aprobando leyes creando continuamente puestos para jueces de paz, los asuntos judiciaJes se amontonan, la administraci6n de justicia es cada vez mas deficiente. De modo que tenemos, sefior Presidente, que ha aumentado el nt'imero de jueces, ha aumentado la cantidad del presupuesto, ha aumentado el nU.mero de las que chupan la breva del Gobierno, pero en la administraci6n de la justicia no aumenta la eficiencia ni la prontitud. Yo creo, seiior Presidente, que no es raz6n atendible que porque hay a causas pendientes en el J uzgado de Primera Instanc~a de Negros Occidental, LEGISLATURA FILIPINA 2249 nosotros debemos crear otra plaza de j uez de prim era instancia, en primer lugar, porque eso constituye un ma! precedente. Si se aprueba este proyecto de ley bajo ese fundamento, tendremos que en otros juzgados se amontonar3.n las causas pendientes, y esos juzgados, por esas causas pendientes amontonadas, a~udirin a la Legislatura pidiendo la creaci6n de un nuevo cargo de j uez de prim era instancia para alli. En segundo lugar, sefior Presidente, no es propio aumentar el nt'imero de jueces porque hay muchas causas pendientes, porque, caballeros de la Camara, yo puedo decir que si hay mochas causas pendientes en los juzgados, ello no se debe a la falta de jueces, sino que se debe a la poca diligencia y pericia de esos jueces. AdemB.s, hemoS visto, sefior Presidente, que los asuntos se amontonan y estan pendientes en los juzgados, por mociones de los mismos abogados; y no creo yo, seiior Presidente, j us to y prudente, que por desidia y acaso quizB.s por maniobra de los abogados, se cree una nueva plaza para juez de primera instancia. Lo que se debe ha~r, seiior Presidente, es urgir, por medio del Departamento correspondiente, a fin de que los jueces de primera instancia trabajen mas, que dediquen mas horas al trabajo, que sean mas diligentes, que sean mas aplicados, que tengan espiritu de responsabilidad, de abnegaci6n y de sacrificio celebrando sesiones hasta altas horas de IA noche si fuese necesario. Eso es lo que se debe hacer, y eso es lo que se debe urgir. Si en el J uzgado de Primera Instancia de N egros se hall an muchas causas amontonadas,. es deber del Departamento correspondiente investigar al juez, para saber por que se hallan esas causas pendientes y por que no se han despachado ya, como debieran estar despachadas. Eso es lo que se debe hacer, pero nada mas; y no porque se ban amontonado alli causas, la Legislatura debe ya aprobar una ley creando una nueva plaza para un juez de primera instancia. i. Quif:n sabe, sefior Presidente, si se ha amontonado ese volumen de causas alli pendientes, por solo la poca diligencia del juez de primera instancia que actlla en ese J uzgado? Y si ese realmente fuese el caso, seria muy triste y doloroso que la Camara se deje engafiar, dictando una ley creando una nueva plaza de juez por motivos falsos. Ademas, sefior Presidente, yo se que hay j ueces auxiliares. El Departamento correspondiente destina y reparte esos jueces a las provincias que los necesitan, para ayudar a aquellos j uzgados en el despacho de los asuntos pendi.entes. Y si hemos nosotros de aprobar esta nueva plaza, ;,para que sirven entonces los jueces auxiliares? Si los jueces auxiliares no sirven para nada, creo que seria mejor, seiior Presidente, que se les de una pensi6n vitalicia y que se retiren a sus casas, y entonces votaremos por la aprobaci6.n del presente proyecto de ley. . · Sr. KAPUNAN. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. RAMA. Si, seiior. Sr. KAPUNAN. ;,Cu3.ntos jueces trabajan en los J uzgados de Primera lnstancia de CebU? Sr. RAMA. Tres jueces. Sr. KAPUNAN. <.Sabe Su Seiioria si esos jueces celebran sesiones por las noches? Sr. RAMA. No tengo conocimiento de que se celebren sesiones por las noches. Sr. KAPUNAN. ;.Ha protestado Su Sefiorla porque nose matan trabajando esos jueces? Sr. RAMA. No tengo conocimiento que esos jueces celebren sesiones por las noches. Sr. KAPUNAN. Precisamente porque no lo sabe Su Sefiorla deberia Su Sefiorla saberlo y decirles: a matarse, caballeros, porque para eso estan ustedes pagados. . Sr. RAMA. Es el Departamento el que debe hacer eso. Sr. KAPUNAN. ;,Sabe Su Sefiorla si el Juez de Primera Instancia de N egros Occidental dedica la mayor parte de su tiempo a cumplir con sus deberes, que Su Sefioria sabe que son graves? Sr. RAMA. Si el Juez de Primera Instancia de Negros Occidental dedica mucha parte de su tiempo al despacho de los asuntos, y sin embargo no consigue despachar debidamente los asuntos, me parece, Caballero por Leyte, _que ese juez esta perdiendo el ti em po. Sr. KAPUNAN. ;.No cree Su Sefioria que su 16gica es muy severa? No porque uno no puede terminar su trabajo, ya se puede decir que este juez no trabaja; es posible que se deba al volumen de! trabajo. Ademas, ;.no sabe Su Sefioria que el Juez Abeto es uno de los jueces mas trabajadores en Filipinas? Sr. RAMA. Tendria much gusto de opinar con Su Seiioria sabre este asunto, pero cuando se pide un j uez auxiliar para el J uez Abeto, es porque no puede despachar Jos asuntos debidamente. Sr. KAPUNAN. No es que no despacha los asuntos, como que ya ha despachado muchos; pero son tantos los trabajos, que no. puede terminar; de ahi el por que se necesita una sala mas para aquel Juzgado. Sr. RAMA. No se nada de que el Juez Abeto trabaje mucho; pero con la presentaci6n de este proyecto, me inclino mas a creer que no trabaja nada, porque tiene muchos. asuntos pendientes. Sr. KAPUNAN. Pendien~ despues de haber despachado muchisimas otras causas. Sr. RAMA. No se c6mo despacha los asuntos, cuando quedan muchas pendientes. Sr. KAPUNAN. ;,No asbe Su Sefioria que el numero de asuntos, tanto civiles como criminales, esta en raz6n directa con el progreso de los pueblos? Sr. RAMA. Conforme. Sr. KAPUNAN. De ta! suerte <!Ue siendo Negros Occidental una provincia muy progresiva, econ6mica y socialmente hablando, ;. no cree Su Sefiorla que alli abundan los asuntos, mas que en otras provincias que no estan a la altura de Negros Occidental? Sr. RAMA. No puedO creer absolutamente en eso, porque si fuese cierta su teoria, Manila no solamente deberia tener seis o siete jueces, sino hasta 20. Sr. KAPUNAN. En efecto, tiene seis y otros tres jueces municipales. Sr. RAMA. No parece prudente basar el numero de jueces de una provincia, en el hecho de que es rica o no. Sr. KAPUNAN. Es que se trata de una provincia donde se ma.nejan intereses grandes. El PRESIDENTE. ;. Puede v<>tarse el proyecto en tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Lease el titulo de! proyecto. 2250 DIARIO DE SESIONES El CLERK DE AcTAS, leyendo: An Act to amend section one hundred and fifty-four o~ the Administrative Code, as amended, and section three of Act Numbered Twenty-nine hundred and forty-one, as amended, and· for other purposes. (Re Judges of First Instance for Judicial Districts.) El PRESIDENTE. Los que esten en favor de! proyecto, digan si. (Unamayoria: Si.) Los queesten en contra, digan no. (Una minoria: No.) Aprobado. MOCION MENDOZA Sr. MENDOZA. Senor Presidente, pido que todos los proyectos que se van a discutir maiiana, asi como tambien en el sine die, :figuren en una orden especial y que solamente se discutan todos los asuntos que se informen hasta maiiana, a las 12 m. Esta petici6n es absolutamente justa y equitativa. Se ha observado en la pasada seai6n sine die, que se discutian centenares de proyectos, que ni siquiera hemos tenido ti em po de leer. Los mi em bros de la minoria no· pueden :fiscalizar debidamente estos proyectos. El PRESIDENTE. Se va a votar la moci6n de! Caballero por Manila. Los que esten en favor, digan si. (Una minoria: Si.) Los que esten en contra, digan no. (Una mayoria: No.) Rechaza.da. Leanse las enmiendas de! Senado al Proyecto de Ley No. 15 de la Camara. ENMIENDAS DEL SENADO AL C. R. NO. 15 El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el precedente proyecto de ley (C. R. No. 16) fue aprobado por el Senado de Filipinas el noviembre 7 de 1927 con las siguientes enmiendas: 1. En el articulo 1, Unea 11, c8.mbiese la: palabra "cinco" por "diez." 2. En el mismo articulo, Unea 12, despues de la palabra "adopciOn," insertense las siguientes palabras: "PROVIDED," THAT IN HISTORY AND CIVICS THE BOARD ON TEXTBOOKS MAY, FOR GOOD REASON, RESOLVE OTHERWISE. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Se<:retarW del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comito. Sr. LABRADOR. El Comito de Instrucci6n Publica recomienda que se rechace la enmienda del Senado y se nombre un comite de conferencia. Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al infoI'lllailte. El PRESIDENTE. El informante puede contestar, si le place. Sr. LABRADOR. Si, seiior. Sr. MENDOZA. En resumen, ;.cu81 es la enmienda primordial de! Senado? Sr. LABRADOR. Que los libros de texto que han de ser usadbs en las escuelas, duren un periodo de diez aiios, en vez de cinco, como se ha aprobado por la Camara. Sr. MENDOZA. ;.No eran cinco aiios lo que se disponia en el proYecto de la Camara? Sr. LABRAOOR. Si, seiior. Sr. MENDOZA. ;. De rn.anera que se ha eliminado la discreci6n? - Sr. LABRADOR. Si, sefior. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, may I direct some parliamentary questions to the Chairman of the Committee on Public Instruction? The SPEAKER. The gentleman from Zambales may yield, if he so desires. Mr. LABRADOR. With pleasure. Mr. MARCOS. What are the amendments of the Senate? Mr. LABRADOR. One amendment provides that textbooks that have been approved by the Board on Textbooks shall be used for ten years instead of five years. Another amendment is a proviso to the effect that in history and civics the Board on Textbooks may, for good reasons, resolve otherwise. Mr. MARCOS. Does the gentleman from Zambales mean to say that he is against the use of the books for ten years? Mr. LABRADOR. I do not say that Mr. Speaker, but I want that a conference committee be appointed to discuss with a similar conference· committee on the part of the Senate the points on which the two Houses differ. I do not express the opinion of the Committee now. Mr. MARCOS. My point is whether the Chairman of the Committee on Public Instruction will not be in favor of that amendment of the Senate to the effect that the public schools will use the textbooks for ten years. Mr. LABRADOR. I have not been able to stud>• that point; that will be brought to the attention of the House when the conference committee presents its report. Mr. MARCOS. Does the amendment regarding ten years apply to the books in use at present? Mr. LABRADOR. No. As I understand, it will be for books to be adopted and not to books in use now. El PRESIDENTE. ;. Hay alguna objeci6n a este informe de! Comito?(Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Sr. PAREDES. Senor Presidente, el Comite de Reglamentos pide la inmediata consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 2797 de la Camara. El PRESIDENTE. Se ha pedido la consideraci6n de! Proyecto de Ley No. 2797 de la Camara. ;. Hay alguna objeci6n a esta moci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Lease el proyecto. EMISI6N DE BONOS PARA LA MEJORA DEL PUERTO DE CEBU El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 2707 [Introduced by Repre11cntatives Gullas, Briones, Cucnco, Ybaiiez, Alcai:aren, and Noel] Cebu Outgrows He-1· Port Facilities The port of Oebu must be improved and enlarged to give more berthing facilities to the big foreign boats that come from Europe and America and make Cebu a direct port of call and to the numerous interisland vessels that load and unload at that port, which is the collecting and distributing center of the producing regions of Mindanao, N egros, Bohol, Samar, Leyte, and other sister provinces in the Visayas. Cebu has long ago outgrown her port facilities. The Government must now provide the necessary means for the efficient and quick handling of ships and shipping. The Development Plan With the annual slice in the publi.c works bill that Cebu is getting, the port situation in that city cannot be improved in 50 years. Hence the need for a bond issue to raise a sum of PB,000,000 to properly carry out the development plan for the port of Cebu on a ten-year program; the LEGISLATURA FILIPINA 2251 ~~mlol~~i~e:f ~~~~!n~l ~~sf::n~;r~~~hes:~n~:d::~ connect the north and south sections of the "muelle"; the filling of the reclamation areas; and the construction of offshore piers and cargo sheds. With the passage of this Act, the annual petition of Cebu for port appropriation will cease. To show the importance of the Cebu port as a shipping and commercial center, we submit the following figures: PBB,000,000 Volume of Exports a.nd Imports Annual export:Ail amount to P-50,000,000; annual imports, 'Pl2,000,000. Annual import duties, wharfage and tonnage duesP2,469,724 in 1924; P2,364,614 in 1926; and '"2,461,877 in 1926. 1,Jo~00:,1 o~~h~ff f~~l;~~!~e ch~lf~n:!n!f:nl.0rt reaches Added to these sums We have the internal revenue collections (after deducting the proviricial and municipa:I shares), P2,295,281 in 1924; 1"'2,354,215 in 1925; and P2,300,000 in 1926. There is still the Highways Special Collection amounting to f'lB0,000 yearly. Cebu Turns in '1"5,500,000 Annually to Insular Government All these go direct to the Insular Government, or an average of 'P5,500,000 a year. Hence in but less than two years the Insular Government can pay the 1'1'8,000,000 bonds to be floaited by this measure out of the funds the Philippine Government receives from the Province of Cebu. In the name of national progress this measure should be approved at the present session, in order to carry out immediately the development plan, which has been studied and mapped out by the Cebu Chamber of Commerce, by civic spirited citizens of Cebu and by the Bureau of Public Works, and which would spell prosperity for the entire archipelago. (Sgd.) PAULINO GULLAS Representative, Second District, Cebu MANUEL C. BRIONES Representative, First District, Cebu M. JESUS CUENCO Representative, Fifth District, Cebu PAULINO YBANEZ Representative, Seventh District, Cebu JUAN ALCAZAREN Representative, Fourth Distlrict, Cebu PASTOR B. NOEL Representative, Skth District, Cebu ~N ACT TO PROVIDE FOR THE ISSUE OF BONDS OF THE GOVERNMENT OF THE PHILIPPINE ISLANDS IN THE SUM OF ANOTHER FOUR MILLION DOLLARS. THE PROCEEDS OF THE SALE OF WHICH ARE TO BE USED FOR THE EXTENSION OF THE PORT WORKS AND IMPROVEMENT OF THE HARBOR FACILITIES IN THE CITY OF CEBU, PROVINCE OF CEBU. Be it enacted by the Senate and Home of Representatives of the Philippi,nes in Legislature a.ssembled and by the authority of the same: SECTION 1. The Secretary of War is hereby authorized to issue in the name and behalf of the Government of the 'Philippine Islands bonds in the amount of another four million dollars the proceeds of the sale of. which shall be used by said ·Government for the extension of the port works and the improvement of the harbor facilities in the City and .Province of Cebu. The bonds· so authorized to be issued shall bear such date and be in such form as the Secretary of War may determine and shall bear such rate of interest and run for such length of time as may be determined by said official. Both principal and interest shall be payable in gold coi.n of the United States at the Treasury of the United States and the interest shall be payable at such periods as the Secretary of War may determine. Said bonds shall be issued at times and in amounts to be determined by the Governor-General upon the recommendation of the Secretary of Finance, and they may be coupon bonds or registered bonds. convertible. in the discretion of the Secretary of War, into either form, and in the case of the issue or transfer of any registered bonds the same shall be registered in the Treasury of the United States. These bonds may be issued in series bearing different dates. Said bonds shall be exempt from taxation by the Government of bhe Plrllippine Islands or by any political or municipal subdivisions thereof, or by the Government of the United States, or by any state or territory of the United States, or by any county, municipality, or other municipal subdivision of any state or territory of the United States, or by the District of Columbia, which fact shaH be stated upon their face by virtue of section one of the Act of Congress approved February sixth, nineteen hundred and five, according to which Act, as well as in accordance with the Act of Congress approved on August twenty-ninth, nineteen hundred and sixteen, as amended, and in accordance with this Act, the said bonds are issued. SEC. 2. The Secretary of War is further authorized to sell said bonds upon such terms as in his judgment are most favorable to the Government of the Philippine Islands, and he shall deposit the proceeds of the sales thereof with the authorized depository or depositories of the Government of the Philippine Islands in the United States, to the credit of the Treasurer of the Philippine Islands. SEC. 3. The proceeds of the sale of the bonds issued by virtue of this Act are hereby appropriated for the extension of the port works and improving the harbor facilities in the City of Cebu, Province of Cebu, Philippine Islands, and the construction of the necessary pier or piers, that are now designed or mSy hereafter be designed by the Director of the Bureau of Public Works and approved by the Secretary of Commerce and Communications. SEC. 4. A sinking fund is hereby cl'e&ted for the payment of the bonds issued under the provisions of this Act, in such a manner that the total amount thereof at each annual due date of the bond issue shall be equal to the total of an annuity of such a sum, for each million pesos of bonds outstanding, as with interest at the rate of three and onehalf per centum per annum shall be sufficient to retire said bonds at maturity. Such sinking fund shall be under the custody of tht Treasurer of the Philippine Islands, who shall invest the same, in such manner as the Secretary of Finance may approve in accordance with the provisions of Act Numbered Three thousand fourteen governing the investment of sinking funds, and shall charge all expenses incidental to such investment, to the said sinking fund. SEC. 5. A standing annual appropriation is hereby made out of the general funds in the Insular Treasury, not otherwise appropriated, of such sums as may be necessary to provide for the sinking fund created in the next preceding section hereof, for the interest on the bonds issued by virtue of this Act and for the exl)enses incidental to the investment of the sinking fund. A further appropriation is hereby made out of any funds in the Insular Treasury, not otherwise appropriated, of a sufficient sum to cover the expenses of the issue and sale of the bonds issued by virtue of this Act. SEC. 6. The Director of Public Works of the Philippine Islands shall have charge and exclusive control of all work to be done and improvements to be made under the provisions of this Act, which work shall be begun as soon as the Insular Treasurer shall certify that the funds herein provided for are available. SEC. 7. This Act shall take effect on its approval. Approved. El P°REsIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL SR. BRIONES Sr. BRIONES. Se:fior Presidente, creo que pocas palabras son necesarias en apoyo de este proyecto de ley. El puerto de CebU, segun concenso general, viene siendo inadecuado a las necesidades. no so]aw mente del tr3.fico interinsular, sino sobre todo del tri~ fico de Jos barcos de altura. Los Sres. Legisladores que ban recorrido recientemente las provincias del Sur, habri.n comprobado con SUS propios ojos la verw dad de esta aseveraci6n. Muchos barcos de altura 2252 DIARIO DE SESIONES que arriban al puerto de Cebll, tienen que esperar dias y dias para poder realizar las faenas de carga y descarga. Sr. DE LA CRUZ. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le. place. · Sr. BRIONES. Si, seiior. Sr. DE LA CRUZ. & Cuanto se pide en este proyecto? Sr. BRIONES. Cuatro mill ones de pesos. Sr. DE LA CRUZ. & En que se emplearan esos i"4,000,000? Sr. BRIONES. En ampliar el puerto y realizar ciertas mejoras en el mismo, al objeto de acomodarlo a las necesidades del trafico. Sr. DE LA CRUZ. & Quien va a pagar por esos i"4,000,000? Sr. BRIONES. Indudablemente, la Tesoreria Insular. Pero anticip3.ndome a contestar lo que yo estoy adivinando en los ojos del Caballero por Pangasinan, quiero manifestarle que la Aduana de Cebu rinde actualmente al Tesoro Insular mas de '!"2,000,000 anuales. Toda este dinero, naturalmente, afl.uye al Tesorero Insular, y ni un centavo del mismo se queda en las areas de la provincia de CebU. Sr. DE LA CRUZ. ;.No cree Su Sefioria que ocurrira en CebU lo que ha ocurrido en Manila con el Pier No. 7, donde el Gobierno ha gastado i"7,000,000 para un rnuelle solamente? Sr. BRIONES. Yo creo que no ha de pasar eso. Los pianos que se han preparado por el Bur6 de Obras Publicas han sido rigurosamente estudiados, y en realidad de verdad, esta suma no deberia ser solamente la que se destinase a las obras de CebU ; pero en atenci6n a que nuestro Gobierno no esta. actualmente en condiciones de hacer gruesas inversiones, los pianos se ban preparado de tal ma.nera que se hagan tan solo las mejoras absolutamente necesarias, dentro de un determinado m1mero de aiios. Sr. DE LA CRUZ. & Puede informar Su Seiioria a la CAmara a cuAnto asciende ahora la deuda nacional de las Islas Filipinas? Sr. BRIONES. Yo no tengo las cifras exactas, pero Clreo que es un poco mas de i"l00,000,000. Sr. DE LA CRUZ. &No es verdad que asciende a m:as de !"170,000,000, y que con los i"4,000,000 que se piden en este proyecto, puede rebasar ya la capacidad prestataria del Gobierno de las Islas Filipinas '? Sr. BRIONES. Estoy seguro de que estamos lejos todavia de rebasar. Debo advertir a Su Sefioria que cada afio esta disminuyendo la deuda publics con las amortizaciones que anualmente aportamos para el pago de dicha deuda. Sr. DE LA CRUZ. •Pero cuanta es la capacidad prestataria de! Gobierno de las Islas Filipinas actualmente? Sr. BRIONES .. Esta lijada en la Ley Jones la capacidad prestataria. Pero estoy seguro de que todavia no hemos rebasado esa capacidad. Hay muchos bonos que se ban expedido, pero que en realidad no s_e han vendido. De ta! suerte que es aparente el volumen de nuestra deuda. Tai como consta en el papel, es aparente, porque aunque es verdad que se ha autorizado ya la expedici6n de muchos bonos, todavia no se ban vendido muchos de esos bonoS. Sr. DE LA CRUZ. & Ha pedido Su Sefioria informes de la Tesoreria Insular sobre la capacidad prestataria del Gobierno de las Islas Filipinas? Sr. BRIONES. No tengo las cifras, pero puedo decir a Su Seiioria que este proyecto se ha referido a diferentes dependencias del Gobierno, y Ultimamente, se ha endosado a la oficina de! Gobernador General, y esta autoridad ha recomendado eficazmente la aprobaci6n de este proyecto. Quiero decir al Caballero por Pangasin:in, que cuando nosotros estamos luchando aqui por mejorar el puerto de CebU, no es~ tamos Juchando por los intereses de la provincia de CebU. Afortunadamente, el Caballero por Pangasin&n ha estado en mi provincia, porque- fue miembro de la comisi6n de Legisladores que recorrieron las provincias de! Sur recientemente, y Su Seiioria sabe muy bien que mi provincia es desde el punto de vista de la agricultura, una de las mis pobremente dotadas. La isla de CebU esta hecha de roca, de tal suerte que si el puerto tiene importancia, no es realmente en relaci6n con lo que produce la misma, sino en relaci6n con las otras provincias vecinas. La provincia de CebU tiene el privilegio natural de ser el centro de distribuci6n y de importacion de las islas del Sur, y por ese motivo, al puerto de CebU, alluyen y relluyen todos los barcos de aquella matricula. Sr. DE LA CRUZ. &No es verdad que en el Bill de Obras Publicas se consigna una cantidad de casi 1"1,000,000 para el mejoramiento del puerto de CebU? . ·-: </ Sr. BRIONES. Si, sefior, precisamente con el proyecto que estamos sometiendo ahora, a la C:imara alijerara la Ley de Obras Publicas de los aiios venideros. El puerto de CebU ya no distraera alguna tajada importante de la Ley de Obras Publicas cada afio. Sr. DIZON. Senor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Si, senor. Sr. DIZON. zPuede in!ormarnos Su Sefioria si, adern'as del puerto de CebU, tambien se piensa solicitar la vents de bonos con destino al puerto de Iloilo? Sr. BRIONES. Tengo entendido que existe el mismo plan. Sr. DIZON. & Cuantos mill ones de pesos se pi den en el proyecto? Sr. BRIONES. Las Camaras de Comercio en CebU, pedian i"S,000,000 para un programa completo; pero hemos tenido que aceptar una reducci6n, en vista del informe del Secretario de Hacienda y de la misma Oficina de Obras Publicas, de que dado el estado de nuestro Tesorero Insular, el Gobiemo no esta en condiciones de acometer inmediatamente un programa tan grande, como es el de los 'PS,000,000, y adem:is, para dar oportunidad a que otros puertos, como el de Iloilo, que se creyese realmente que debe ser mejorado, obtengan otra cantidad. Sr. DIZON. zNo cree Su Seiioria que ·esa suma es excesiva? Sr. BRIONES. Yo creo que no. En realidad de verdad, resulta exigua si se quiere mejorar, como se debe, el puerto de CebU, de tal suerte que responds LEG ISLA TURA FILIPINA 2253 al volumen del trafico que alli es estupendo; ningunb puede imaginarse el crecimiento que realmente ha adquirido el puerto de CebU. Solamente aquel que ha estado alli, puede comprobar la verdad de este aserto. No se pueden exportar productos de la provincia de CebU, porque la provincia es pobre sino que se exportan los productos del norte de Mindanao, de Leyte, de Bohol y de Negros Oriental y de todas las comarcas que le circundan. Sr. DIZON. Su Seiioria estara probablemente informado que el puerto de Halifax, es el que tiene uno de los pantalanes mas grandes. & Esta Su Seiioria tambien informado por que cantidad se ha construido el pantalan de Halifax? Sr. BRIONES. Yo se que el pier de Halifax cost6 menos que el pier No. 7. Sr. DIZON. Para su informaci6n, VOY' a decirle que el pier de Halifax, que es considerado como uno de los mejores, ha costado solamente t"ll,500,000, y me extrafia que para un puerto en una provincia filipina, se tengan que invertir i"S,000,000. Sr. BRIONES. Quiero informar al Caballero por Laguna, que el dinero que proceda de estos bonos, no se invertiri en la construcci6n de un pier, sino que se invertiri principalmente en el relleno y en la construcai6n del muelle. Sr. L.uco. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Si, sefi.or. Sr. LAIGO .• Su Seiioria dice que tiene un calculo hecho por un tecnico, que justiprecia en 1"4,000,000 el costo de toda la obra? Sr. BRIONES. Antes de presentar este proyecto de ley, hemos atado todos los cabos, y todos los pianos estan aprobados. Sr. DACANAY. Seiior Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Si, seiior. Sr. DACANAY. &A cuanto llegaria la amortizaci6n anual de los 1"4,000,000 que se pide? Sr. BRIONES. Tendria que hacer una operaci6n matem8tica para responder a su pregunta y yo quisiera que se me releve de ese trabajo. Sr. ALMEIDA. Se ii or Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Si, seiior. Sr. ALMEIDA. &No es cierto que hay un proyecto de ley referente al puerto de Iloilo? Sr. BRIONES. Creo que si. Sr. ALMEIDA. & Y que cantidad se· pide para el puerto de Iloilo? Sr. BRIONES. No estoy enterado, pero el puerto de Iloilo requiere menos dinero que el de CebU. Sr. ALMEIDA. &Que distancia hay entre los dos puertos de Iloilo y Cebii? Sr. BRIONES. Hay bastante distancia. Sr. ALMEIDA. Su Seftoria dijo aqui, que esas mejoras mas bien se har8.n en beneticio de las regiones cercanas de CebU, porque CebU no tiene rnuchos pro2111e1a--e ductos, Y' que rnejorando el puerto de CebU, se beneficiaria a la parte norte de Mindanao. Sr. BRIONES. En realidad de verdad, la linea mas importante de! Sur, es la linea de CebU al norte de Mindanao, donde antes no habia mas que uno o dos barcos de mala rnuerte. Ahora hacen su carrera unos 20 barcos en aquella linea. Ademas, la provincia de Misamis se esti desarrollando de una manera estupenda, y con la apertura, que pronto se realizar&, del pequeiio pedazo de tierra que hay entre Zamboanga y Misamis, hacia la Bahia de Panguil, que es un proyecto que se va aprobar, el trafico adquirirA mayores proporciones todavia, porque acrecera la emigraci6n a Cotabato desde poblaciones densamente pobladas, delsde Cebii y otras provincias, por el norte de Mindanao, pasando por la Bahia de Panguil. Sr. ALMEIDA. ;. La idea es construir un pier o prolongar el dique ?. Sr. BRIONES. Prolongar el dique y hacer mas, obras de relleno, porque Su Seiioria que estuvo alli, habra visto que hay un trozo en el muelle norte y sur que se debe rellenar, y tambien se van a adquirir vagOnes para conectar el muelle con el ferrocarril. Sr. ALMEIDA. Entiendo del Caballero por Cebii, que aprobandose este proyecto de ley, la provincia de CebU, no tendra ninguna responsabilidad que no comparta el Gobierno Insular en cuanto al pago. Sr. BRIONES. No, porque la Aduana de Cebii es una fuente de ingresos insulares. Todo el dinero de la Aduana de CebU, va al tesoro insular. Sr. FORMOSO. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Si, seiior. Sr. FORMOSO. & Quiere Su Seiioria informarnos de si pudiendo vender los bonos por valor de ocho rmllones de pesos, se habrAn de invertir en un afio? Sr. BRIONES. No, solamente 1"4,000,000. Sr. FORMOSO. ;. Se podria invertir en un aiio esa cantidad en los trabajos de las mejoras? Sr. BRIONES. El programa es para un determinado nllmero de aiios. Ahora, el objeto del Gobiemo Insular al recomendar la venta de estos bonos, es que se pueda trazar ya un programa definido. El inconveniente de depender de los subsidios anuales que puede dar la Legislatura, es que no se puede trazar un programa definido. Por eso, el objeto es llevar a cabo un programa definitive, deliberadamente planeado desde hoy. Sr. FORMOSO. Aunque el Bur6 de Obras Publicas tuviera un plan complete trazado para el puerto de CebU, ;. cree Su Seiioria que se podria ejecutar la obra en un aiio? Sr. BRIONES. No es para un aiio. Por eso debo decirle que en realidad de verdad, estos bonos no se venderan de una vez: se venderan a medida que laS necesidades y exigencias de la obra lo demanden. Sr. FOR.'dOSO. ;.No cree Su Seiioria que seria mas beneficioso el que se esperara la ayuda insular para la mejora del puerto de CebU, ademAs de un prestamo insular que podria conseguir la provincia de CebU. Supongo que la inftuencia de los Senadores y Representantes por CebU, podran conseguir alme2254 DIARIO DE SESIONES nos una ayuda insular y un pr0stamo insular por valor de 'P500,000, que creo seria una cantidad sufieiente para emprender la obra durante el afio, y de esa manera podremos evitar que se aumente la deuda publica. Sr. BRIONES. Es que es injusto que la provincia de CebU contraiga una obligaci6n para mejorar su puerto. Si el Gobierno quiere que mejore~os el puerto y que contraigamos una obligaci6n, est& bien, est&mos dispuesto a hacerlo ; pero en ese caso, hay que dar a la provincia de CebU un gobierno aut6nomo, dej3.ndonos manejar las aduanas. Sr. FORMOSO. Podrlin los Senadores y Representantes de CebU presentar un bill para la ciudad de CebU. Sr. BRIONES. No puede ser; el puerto no es para la ciudad de CebU. El puerto es demasiado grande para responder solamente a las necesidades de la ciudad. Yo creo que Su Sefioria ha estado en CebU. Sr. FORMOSO. No he tenido ese gusto. Tengo entendido que anualmente el puerto de CebU consigue una ayuda insular de '1"300,000. Sr. BRIONES. Precisamente la ventaja de la distribuci6n de fondos, es que nosotros, en vez de saear anualmente ese dinero de la Ley de Obras Publicas, mermando naturalmente la porci6n que debe corresponder a las otras provincias, con la expedici6n de los bonos ya no ocurrirA esto. Sr. FORMOSO. Sin embargo, Caballero por CebU, emitiendo bonos sucedera lo siguiente: que el Gobierno de las Islas Filipinas tendra que pagar los intereses de esos bonos ; y en cambio, si el puert.o de Cebt'i se puede mejorar mediante ayuda insular, Y' al mismo tiempo mediante prestamos insulares, como por ejemplo aprovechlindose del beneficio de la Ley de Prestamos, resultaria que los intereses se pagarian al Gobierno Insular, y el beneficio lo recibiria el pueblo filipino, cosa que no ocurriria vendiendo las bonos en los Estados Unidos, cuyos intereses los · recibirian los tenedores de los bonos. i. No cree Su Sefioria que, ademiis de que nosotros. no debemos aumentar ya la deuda nacional, al mismo tiempo debemos dar medias al Gobierno Insular para que gane mas dinero? Sr. BRIONES. Voy a ser franco con Su Sefioria; las atenciones del Gobierno se dividen en corrientes y extraordinarias. Para las atenciones corrientes, bastan los ingresos corrientes del Gobiemo ; pero cuando la obra es grande, cuando pasa de 'P'l,000,000, es mejor sistema el de los emprestitos, sabre todo cuando se obtiene dinero con intereses muy bajos, como se puede obtener ahora en los Estados Unidos, porque de esa manera el dinero que el Gobierno nuestro tuviera podria emplearse en otras atenciones y mej or as que no son tan considerables ; y asi no se retardarian las proyectos no tan considerables, que tiene en cartera. Sr. FORMOSO. Pero Su Sefioria acaba de decir que aun cuando se vendieran estos· bonos, no se puede invertir ahota mismo esa cantidad. Sr. BRIONES. Tanto mejor, eso quiere decir que el Gobierno no ha de pagar intereses grandes. · Sr. FORMOSO. Sin embargo, no se puede evitar el pago de los intereses, una vez vendidos los bonos. Sr. BRIONES. Los intereses se pagaran cu,ando esten vendidos los bonos. Sr. AVELINO. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Si, seiior. Sr. AVELINO. Tengo entendido que el Proyecto de Ley de Obras Publicas que muy pronto se sometera, consigna la cantidad de i"500,000 para la mejora de! puerto de CebU. Sr. BRIONES. No hay mas que unos '1"200,000. Sr. AVELINO. ;.Estaria conforme Su Sefioria en que se elimine del proyecto esta consignaci6n, en vista de la emisi6n de estos bonos? Sr. BRIONES. Seria injusto eso, porque hasta que se vendan estos bonos tendria que transcurrir mas de un afio; y los "'200,000 que se consignan en el Proyecto de Ley de Obras Publicas son para el afio venidero. Indudablemente, si aprobamos este proyecto, para el afio 1929, el puerto de CebU no tendria necesidad de obtener otra consignaci6n en la Ley de Obras Publicas. Sr. AVELINO. i. Pero son tan urgentes esaS mejoras que se n~cesitan ahora los '1"200,000? · Sr. BRIONES. Si, sefior, como que ya se han comenzado las obras. Los comerciantes y consignatarios de buques de altura que hacen escala en el puerto de CebU, ban presentado repetidas quejas a la Oficina de Aduanas, por las estadias que sufren los barcos en grave perjuicio de los comerciantes, porque cada estadia representa miles de pesos. El peligro que existe, si no se mejora el puerto de CebU con la urgencia que se requiere, es que muchos barcos que hacen escala en aquel puerto para recoger productos que no son de Cebii, sino de las provincias limitrofes, se desviarian probablemente, ya no harian escala alli y seria un tr8.fico que perdemos y con ello sufriria la agricultura, el comercio e indirectamente el Gobierno, porque sufriria una merma en sus ingresos aduaneros. Sr. AVELINO. lPodria informar Su Sefioria a que cantidad asciende la deuda de la provincia de Cebu al Gobierno Insular? Sr. BRIONES. Casi no tiene deuda, a menos que aprobemos la Ley de Prestamos que se va a someter de un momenta a otro; pero es insignificante esa deuda; no tenemos mas que tres municipios con deuda. Sr. LACSON. Seil.or Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Si, senor. Sr. LACSON. &No cree Su Sefioria que si se hicieran mas obras en el puerto de CebU para que puedan entrar mils buques de altura, se disminuiria el comercio de cabotaje? Sr. BRIONES. No veo la raz6n, Caballero por Negros Occidental, de que la construcci6n de las mejoras de! puerto de CebU, ha de afectar al negocio de cabotaje. Precisamente, una de las quejas de nuestros navieros contra el Gobierno, es que no hay puertos debidamente acondicionados para el cabotaje en las· islas actualmente. Sr. LACSON. &No cree Su Sefioria que si se mejora el puerto de Cebli, los buques de altura extranj eras realizarian la carga en este puerto, sin venir LEGISLATURA FILIPINA 2255 a Manila, perjudicando con esto a los navieros filipinos? Sr. BRIONES. A mi no me importa nada lo que pueden perder los navieros en ese caso, porque, estoy seguro, que ganarian los productores. Yo soy de opini6n que por encima del interes del naviero, estin los intereses del produetor. . Sr. LACSON. zNo cree Su Seiioria que los productos que deberian ser traidos a Manila serian trasportados ya desde CebU al exterior, y las provincias que estan cercanas a CebU los llevarian a este puerto, en vez de traerlos a Manila, Y' con esto los barcos de altura harian la competencia a los ·barcos de cabotaje? Sr. BRIONES. No debemos pretender que las facilidades maritimas de embarque y desembarque se concentren en Manila, de la misma manera que no debemos pretender que un individuo tenga toda la vitalidad y la sangre reconcentrada en la cabeza, porque correria en el peligro de una congesti6n cerebral. La salud consiste en que este bien distribuida la sangre por todas las partes del organismo. Es malo que concentremos toda la atenci6n en la capital, es necesario robustecer las demis regiones. Sr. LACSON. ;,Quiere decir Su Seiioria que el agricultor :filipino pagaria menos en el transporte de sus productos? Sr. BRIONES. Si, seiior. Sr. LACSON. ;.No seria bueno que haya un transporte barato? Sr. BRIONES. Convenimos en eso, no hay ninguna discusi6n. Sr. ALMEIDA. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le pla.cie. Sr. BRIONES. Si, sefior. Sr. ALMEIDA. Tengo entendido que estos 'P4,000,000 servirin para realizar un programa de mej or as para diez afios. Sr. BRIONES. De ocho a diez aiios. Sr. ALMEIDA. l Y estos bonos se irin vendiendo de afio en afio? Sr. BRIONES. Estos bonos se venderin a medida que las exigencias de las obras lo requieran; de iriodo que eso es una ventaja tambien, porque el Gobierno no pagari intereses inmediatamente, por toda la cantidad. Sr. ALMEIDA. ;,No seria mas aceptable que se re: duzca esta cantidad, ya que no hay necesidad inmediata de toda ~Ila? Sr. BRIONE~~·· No pierde nada el Gobierno Insular, sino solo apare..lte. Sr. ALMEIDA. Es que asustan estos bonos, de '1"4,000,000 para Cebll. Sr. BRIONES. Es un bulto aparente, '1"4,000,000 parece que realmente asustan. Sr. ALMEIDA. Es que hay otros bonos, '1"4,000,000 para Cebll; '1"2,000,000 para Iloilo y otros tantos millones para Zamboanga y Davao y otros puertos que habria que mejorar. Una vez concedidos estos bonos, tendremos que aprobar tambien los bonos para Di.vao y para Zamboanga. Sr. BRIONES. Yo creo que estudiaremos cada caso. Supongo que no se pedir3. la emisi6n de bonos para Zamboanga, nada mis que porque lo quieran los zamboanguefios. Eso tiene que formar parte de un plan general y tendril el apoyo de todo el Gobierno. De manera que no hay ninguna raz6n en ese reparo. Si el puerto de Iloilo pide tambien esa mejora, seri realmente porque la necesita. Sr. PALARCA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. BRIONES. Si, seiior. Sr. PALARCA. En ese puerto, ;,que clase de barcos se espera que fondearin? Sr. BRIONES. Los barcos de altura y de cabotaje. Sr. PALARCA. Pero actualmente, los barcos de cabotaje tiene suficiente lugar. Sr. BRIONES. Ya he dicho en mi informe que hay ocasiones en que los barcos de altura tienen que sufrir estadias porque no encuentran espacio y mochas veces se ban largado del puerto de Cebll sin hacer faena. Sr. P .<LARCA. i. Cual es el fin de Su Seiioria, al pretender que los barcos de gran altura puedan atracar al puerto de Cebll? · Sr. BRIONES. Es para poder acomodar todo el volumen de trafico que hay. Sr. PALARCA. ;.No cree Su Seiioria que eso daria lugar a que se viole el principio proteccionista establecido por nosotros? Sr. BRIONES. Los barcos de cabotaje tienen sus lineas. Los barcos de cabotaje recogen de_ ciertas provincias los productos y los reconcentran en la provincia, y los barcos de altura recogen eso despues. Sr. PALARCA. ;,No seria eso aiiadir un eslab6n mis a. nuestra esclavitud de ahora? Sr. BRIONES. Realmente, creo que el aspecto politico de los bonos, no ha merecido todavia un veredicto hostil de la mayoria. Quiero decir a los Caballeros de la Cimara, que los tenedores de bonos en America son los menos anti independistas. Sr. DE LA CRUZ. Tengo informes de que el Gobierno. de las Islas Filipinas tiene contraida la deuda de '1"153,000,000, como deuda nacional. Adem.is, esta maiiana hemos aprobado un bill por '1"1,000,000, que viene a ser '1"154,000,000 de deuda nacional, y he sabido tambien que la capacidad prestataria del Gobierno Filipino asciende a '1"160,000,000 solamente. Ahora, Su Seiioria pide '1"4,000,000 mas 'l"l,000,000 para la provincia de Iloilo, ;.c6mo quedarian entonces las otras provincias que tambien tienen derecho a emitir bonos? Sr. BRIONES. Ya no hay mas que '1"130,000,000 de deuda ahora. Conviene que se sepa que la deuda pllblica de Filipinas no -se ha contraido de una sola vez. Estamos contrayendo emprestitos en los Estados Unidos, desde que se estableci6 el r6gimen civil. Gran parte de la deuda pronto va a veneer y eso se distrae del volumen total. Los bonos sobre terrenos de los frail es pronto van a veneer, si es que no han vencido ya, y ahora no hay mas que 1"130,000,000, y aun asi, todo eso no se ha vendido. Sr. DE LA CRUZ. ;,Por que no pedir t"l,000,000, y si hace falta, pedir despues otro mill6n y no '1"4,000,000 de una sola vez? Sr. BRIONES. No es politica constructiva esa. Sr. DE LA CRUZ. Lo que me temo es que con la aprobaci6n de este bill, quedaria afectada la capa2256 DIARIO DE SESIONES cidad prestataria de las demas provincias, que hasta ahora no ban tenido oportunidad de eontraer prestamos por medio de bonos. Sr. BRIONES. No ocurrir3. eso. Ademis, la provincia de Cebii hasta ahora no ha pedido la venta de bonos para sus mejoras, es decir, para las mejoras de la provincia y de sus localidades, como han hecho ya las otras provincias. Como ya he dic·ho_, estos bonos que nosotros pedimos, no son para mejorar la pr0rvincia de CebU y sus municipios, sino para mej orar el puerto de Cebu, que es una fuente de ingresos insulares. De manera que, en realidad de verdad, la provincia de Ceb6. tendria motivos para quejarse, por cuanto que mientras otras provincias han pedido la emisi6n de estos bonos, la pr0tprovincia de Cebu no la ha pedido. Sr. DE LA CRUZ. Es verdad ; pero esos bonos ser3.n pagados con fondos provinciales y no por el Gobierno Insular. En cambio, en este proyecto, el Gobierno Insular esta obligado a pagar esos 1"4,000,000. l Estaria dispuesto Su Senoria a que esos 1"4,000,000 sean pagados por la provincia de Cebii? Sr. BRIONES. l. Pero d6nde esta, en ese caso, la justicia? l. C6mo quiere Su Sefioria que la provincia pague es9s 'P4,000,000, cuando los ingresos de la Aduana ni en un centavo enriquecen a la prQI. vincia? Sr. DE LA CRUZ. &Estaria dispuesto Su Senoria a aceptar una enmienda en el sentido de reducir la la cantidad en l"l,000,000 o en 1"2,000,000, para que las otras provincias tengan oportunidad de pedir prestado dinero por media de bonos? Sr. BRIONES. Personalmente, si fuera consultada mi opini6n, yo diria que habiendose ya reducido la proposici6n original de l"S,000,000 a 1"4,000,00, porque en realidad importarian l"S,000,000 estas mejoras, reducir todavia esta suma, creo que seria hacer muy poca justicia a las obras que se piden. Sr. DE LA CRUZ. l No es verdad que en otros puertos y en otras provincias del Sur y de Luz6n, se requieren tarnbien m.ejoras en sus puertos, y por tanto, tienen derecho a emitir bonos 7 Sr. BRIONES. Vengan esas proposiciones y yo estare dispuesto a votar por ellas. Sr. DE LA CRUZ. Pero con la aprobaci6n de este proyecto, llegarernos ya al maximum de la capacidad prestataria de! Gobierno Filipino. Sr. BRIONES. No es verdad, porque la deuda gira alrededor de 1"130,000,000. SUSPENSION DE LA SESI6N Sr. NEPOMUCENO. Senor Presidente, pido que se suspenda la sesi6n hasta las nueve de esta noche. El l'RESIDENTE. Si no hay obj eci6n, se suspende la sesi6n hasta -las nueve de esta noche. Eran las 7.50 p. m. REANUDACI6N DE LA SESI6N Se reanuda la sesi6n a las 9.45 p. m. Sr. CUENCO. Senor Presidente, pido que se lea el informe de! Comite de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1160 de !a Cl\mara. El PRESIDENTE. Lease, INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA NO. Il 6 0 El CLERK DE AcTAS, leyendo: El Comite de. Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cimaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1160 de la Camara de Representantes, titulado: "Ley que enmienda las secciones primera, quinta, sexta, septima, octava y decimaquinta de la Orden General NUmero Sesenta y ocho." (Sohre matrimonio.) se ha reunido, y despues de una Mbre y completa conferencia, ban convenido en recomendar, y recomiendan a sus respectivas Cimaras, lo siguiente: Que el proyecto sea aprobado tal eomo fue enmendado por el Sen ado eon las siguientes adieiones: 1. En el articulo 2, p&gina 2, linea 17, despues de la pa la bra "requeridos," insertese lo siguiente: "Y DESPUES DE QUE ESTE CONVENCIDO DE QUE LA IGLESIA, SECTA 0 RELIGION DEL SOLICI• TANTE FUNCIONA EN LAS ISLAS FILIPINAS Y GOZA DE BUENA REPUTACION.'' 2. En el mismo artieulo 2, p&.gina 4, linea 18, despues de la palabra "solieitada," que se inserte el siguiente proviso: "ENTENDIENDOSE, SIN EMBARGO," QUE SI UNO DE LOS SOLICITANTES HICIERE CONSTAR POR ESCRITO Y BAJ'O JURAMENTO QUE LAS REGLAS Y PliCTICAS DE LA IGLESIA, SECTA 0 RELIGION, BAJO LAS CUALES DESEA CONTRAER MATRIMONIO EXIGEN PROCLAMAS 0 PUBLICIDAD PREVIAS A LA CELEBRACI6N DEL MATRIMONIO, NO SERA. NECESARIO QUE EL SECRETARIO MUNICIPAL HAGA LA PUBLICACI0N QUE SE REQUIERE EN ESTE PARltAFo, Y EN ESTE CASO, LA LICENCIA sE EXPEDIM INMEDIATANEMTE DESPUtS DE SOMETlDA LA SOLICITUD Y EXPRESARA LA IGLESIA, SECTA 0 RELIGION DONDE HA DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO." 3. En el artieulo 2, p&gina 5, linea 35, despues de la palabra umatrimonio," insertese lo siguiente: "o MALICIOSAMENTE REHUSE EXPEDIR UNA LICENCIA A LOS QUE TENGAN DERECHO A ELLA." 4. Aii8.dase al artfoulo 2 el siguiente p8.rrafo: "EL SECRETARIO MUNICIPAL 0 EL ESCRIBANO DEL JUZGADO MUNICIPAL DE MANILA QUE DIRECTA 0 INDIRECTAMENTE TRATARE DE INFLUIR EN CUALQUIER CONTRAYENTE PARA QUE SE CASE 0 SE ABSTENGA DE CASARSE EN CUALQUIERA IGLESIA, SECTA 0 RELIGION, siBA CULPABLE DE UN DELITO, Y UNA VEZ CONVICTO, SER.A CASTIGADO CON PRISI6N NO MAYOR DE CUATRO MESES Y MULTA NO MAYOR DE CUATROCIENTOS PE.SOS." 5. En el articulo 3, p8.gina 6, linea 23, despues de la palabra "seeci6n," insertese lo siguiente: "POR CUALQUIER FUNCIONARIO, MINISTRO 0 SACERDOTE." 6. En el articulo 7, p&gina 11, linea 6, suprimase la palabra "enero," y en su lugar .p6ngase HABRIL." (Fdo.) M. JESUS CUENCO LEON G. GUINT6 MANUEL LASERNA PEDRO SABIOO S1ME6N RA.Mos Conferenciantes por parte de la Cdmara (Fdo.) JosE 0. VERA TROADIO GALICANO ALEJO MABANAG Conferenciantes por parte del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. Sr. CUENCO. Senor Presidente, el Comite de Conferencia nombradQ por la Camara para discutir los votos en discordia sobre el Proyecto de Ley No. 1160 de la Camara referente a la solemnidad de! matrimonio, ha llegado a un acuerdo con el Comite del senado y pedimos que dicho acuerdo sea aprobado. Sr. MENDOZA. Para una informaci6n. l. A que bill se refiere Su Sefi.oria? Sr. CUENCO. Al bill de! matrimonio. Sr. MENDOZA. l Se ha aprobado por el Senado con enmiendas? LEG ISLA TURA FILIPINA 2257 Sr. CUENCO. Con ligeras enmiendas. Sr. MENDOZA. ;. Cuiles son esas enmiendas? Sr. CUENCO. La enmienda principal del Senado consiste en que antes de que cualquier sacerdote o ministro o funcionario pueda solemnizar un matrimonio, los contrayentes tienen que presentarse al secretario municipal y acreditar ante el mismo, por medio de las partidas de bautismQ, la edad de los contrayentes, y despues el Secretario municipal hara la proclarna durante diez dias, y una vez que se haya hecho esto, expediri una licencia en virtud de la cual cualquier ministtro o juez de paz o juez de primera instancia o Magistrado de la Corte, pued.a solemnizar el matrimonio. . Sr. MENDOZA. i Todas las disposiciones legales se ban conservado? Sr. CUENco. ·s1, seiior. Sr. MENDOZA. i No ha habido ninguna enmienda sustancial? Sr. CUENCO. Ninguna. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for some questions? The · SPEAKER. Does the gentleman from Cebu yield to the gentleman from llocos Norte? Sr. CUENCO. Si, seiior. Mr. MARCOS. Do I understand that the age of the woman is 14 and the age of the man is 16 years, according to the bill? Sr. CUENCO. Si, seiior. Mr. MARCOS. Well, that is the part I am interested in. Sr. CUENCO. Sefior Presidente, pido que se apruebe el informe del Comite de Conferencia. El I'RESIDENTE. i Hay alguna objeci6n a dicho inforrne? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL C. R. NO. 15 Sr. NEPOMUCENO. Seiior Presidente, el Comite de Control propone a los Sres. Labrador, Gullas y Velez como Comite de Conferencia para el Proyecto de Ley No. 15 de es ta Camara. El PRESIDENTE. i Hay alguna objeci6n a este nombramiento? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. , Sr. CONFESOR. Pido que se lean las enmiendas de! Senado al Proyecto de Ley No. 3004 de la Camara. El PRESIDENTE. Si no hay objeci6n, Ieanse las enmiendas de! Senado al Proyecto de Ley No. 3004 de la Camara. ENMIENDAS DEL SENADO AL C. R. NO. 3004 El CLERK DE ACT AS, leyendo: I hereby certify that House bill (H. No. 3004, 7th P. L.) was passed by the Senate on November 8, 1927, with the following amendments: t. On section 1, page 2, line 12, strike out the words "the goods or." 2. On line 20 of the same page, after period "(.)," strike out the words "IN THE CASE OF PATENTED ARTICLES REGISTRATION OF THE PATENT SHALL BE CONCLUSIVE PROOF OF THE PATENTEE'S PRIORITY OF RIGHT TO SUCH ARTICLES AND ANY PARTS THEREOF." ($gd.) FAUSTINO AGUILAR Secretary of the Senate El I'RESIDENTE. Tiene la palabra el Comite. Sr. CONFESOR. Seiior Presidente, el Comite de la Camara acepta la enmienda del Senado y propongo que se. apruebe por la Camara el proyecto tal comO ha sido enmendado por el Senado. Sr. MENDOZA. i En que consiste la enmienda? Sr. CONFESOR. Aqui la tiene Su Sefioria, puede leer la. (El Sr. Mendoza lee la enmienda.) Sr. MENDOZA. La enmienda que ha introducido el Senado no es mAs que una enrnienda de forma, y no afecta de una rnaner~ sustancial al proyecto. El PRESIDENTE. i Hay alguna objeci6n a la enmienda del Senado? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Seiior Presidente, accediendo a deseos expresados por algunos compaiieros, yo pediria una orden especial para considerar estos proyeetos, esta noche y maiiana: Nos. 3321, 3400, 2245, 3358, 3108, 3029, 3388, 3508, 832, 3099, 3396, 3602, 3163'Y 3288, todos de Ia Camara, y el No. 543 del Senado. · Sr. MENDOZA. zNo estaria conforme Su Sefioria en que adopternos una orden especial en la cual consten de una vez todos los proyectos de ley que varnos a discutir rnafiana? Sr. PAREDES. No podemos hacer eso, Caballero por Manila, por la sencilla raz6n de que no sabemos hasta d6nde podriamos estar discutiendo !eyes. No sabemos siquiera si estos proyectos de ley podrBn ser discutidos. Bastante se hace con sefialar desde ahora una vein ten a de proyectos de ley, que creo que Su Sefioria no podrB terminar de discutir en tod.a la maii.an&. Sr. MENDOZA. Deseo llamar la atenci6n del Caballero por Abra al hecho de que el aiio pasado hemos tenido una orden especial de todos los asuntos que se iban a discutir en la sesi6n sine dde. Sr. PAREDES. Deseo Ila.mar la atenci6n del Caballero por Manila a que su moci6n de esta tarde sobre el particular ha quedado rechazada y que este anuncio que hago es como una concesi6n al Caballero por Manila. Sr. MENDOZA. Es cierto, pero quiero apelar a su sentido de equidad y quiero recordar a Su Seiioria que el afio pasado se a-dopt6 una orden especial para todos los proyectos y de ese modo se daba oportunidad a la minoria para fiscalizar. El PRESIDENTE. i Hay alguna obj eci6n a la orden especial solicitada por el Comite de Regfamentos? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada. Sr. DE LAS ALAS. Seiior Presidente, el Comite de Presupuestos propone que se considere ahora misrno el Proyecto de Ley No. 3588 de la Camara .. El PRESIDENTE. L Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Sr. MENDOZA. Sefior Presidente, pido que se constituya la Camara en Comite de toda ella para la consideraci6n del proyecto. El PRESIDENTE. Si no hay objeci6n, se constituye la Camara en Comite de toda ella para la consideraci6n del proyecto, y se designa al caballero por Negros Occidental, Sr. Hilado, Presidente del Comite. 2258 DIARIO DE SESIONES Se suspende la sesi6n de la Camara. (El Speaker abandona la presidencia, ocupandola el Sr. Hii,a;J,o.) COMITE DE TODA LA ciMARA Se abre la sesi6n de! Comite a las 10.06 p. m. El PRESIDENTE. Lease el proyecto. PREST,\MOS A PROVINCIAS Y MUNICIPIOS El CLERK DE ACT AS, leyendo: HOU.SE BILL NO. 3G88 [Introduced by Representativee Aquino, Nepomuceno, Alas, Paredes, Pefia, Perfecto (F. A.); Sabido, Moecoao, Buendia, Torralba, Clarin, Garcia, Cauanceja, Fuentebella, Altavaa, Laaerna, Soriano, Brionea, Gullo, Atcazaren, Cuenco, Noel, Ybai'iez, Bet'llando, Marcoe, Biteng, Ybiernu. Confeaor, Arancillo, Cudilla. AIJ!!eida, Dacanay, Dizon, Laico, Veloso, Oppus, Kapunan, Montejo, Hilado, Torres, Lacson, VWanueva (G. Z.), ViDanueva - CE. C.), Ramoeo, Fernandez, Valdee Lionnon, Hilario, Bruanza, ·Siapno, De la Cruz, Siaon, Sanchez, Festin, Guarifia, Palarca, San ~tin and Guinto.] AN ACT GRANTING LOANS TO PROVINCES AND MUNICIRALITIES AND APPROPRIATING THE SUM OF TWO MILLION ·SIX HUNDRED FORTYFIVE THOUSAND ONE HUNDRED PESOS•FOR THIS PURPOSE. WHEREAS, the Loan Board created by Act Numbered Three thousand three hundred and thirty-five of the Philippine Legislature has approved certain loans to provinces and municipalities amounting to two million six hundred fortyfive thousand one hundred pesos, in accordance with the provisions of said Act; WBDlEAS, notwithstanding the approval of said loans the Insular Auditor has refused to authorize the release of the corresponding funds, because in his opinion the aforesaid Loan Board is illegally constituted in the light of the decision of the Supreme Court of the Philippine Islands in the case of Milton E. Springer et al. versus the Government of the Philippine Islands, which case is now pending final decision before the Supreme Court of the United States; WHEREAS, the public welfare requires the immediate release of said funds while awaiting the final determination by the courts as to the legality of the Loan Board, either as a result of the doctrine that may be established in the ~::e P~n~~~~ ~ia~~i~fo~eetr:f~r:d8~, ~~e i:0 ::rind:;!nd~ ent action that may be instituted by interested parties to compel the Insular Auditor to order the release of similar funds; Now, therefore, Be it enacted by the Sena.te and House of RepreBentativeJJ CJ/ the Philippines in Legisla.ture a.ssembled and by the authority of the aa.me: SECTION 1. The loan fund ·.of three million five hundred thousand pesos appropriated and set aside by Act Numbered Three thousand three hundred and thirty-five is hereby reduced by the amount of two million six hundred forty-five !~~:~:r:d~~;~J:: t1h~~:a:~do~:iiu~d~:dtp~~c!wi~ h~~~b~ appropriated to be loaned to the following" provinces and municipalities in the sums and for the purposes, respectively, herein specified, and under the terms, conditions and limitations as prescribed and approved by the Loan. Board created by said Act Numbered Three thousand three hundred and thirty-five: · · Municipality of :Bangued-fo:r the reconstruc"tion of waterWorks, ·payable in ten annual amortized installments ........................................ 'P'6,700.00 Ar.BAY Municipality of Camalig-for the construction of a market building, payable in ten annual · amortized·· installments ...................................... 11,000.00 Municipality of Libon-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments ........................................ 8,600.00 M~~~!~~;ts~fp!;~:b1°;i!o~!h:n~oun:it~~~:t~~~ installments .......................................................... "30,000.00 Municipality of Oas-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized M!~i~i!1:itt.~tsof ·0-~~f~~--ih·e·~~~st;~~ti~~·-~1··; 25•000•00 presidencia building, payable in ten annual M:~~fi!:ii~ i~f~!'t!~~i-=1~-;-·u;~··eo~~i~~cuo;,: 7,ooo.oo of a presidencia building, payable in ten anM~:~p~li:;t;,fe~~b~~f:~t:ii~--C~~~t~UCi·i·~;:;-"c;f 17 ,000.00 a presidencia building, payable in ten annual amortized installments ........................................ 40,000.00 ANTIQUE Municipality of Pandan-for the construction of waterworks, payable in ten annual arnorM~i~f~p!l~t;'llrleS~bai~m=f;;;··th;··;;o~~i;~-~i~~ 10•000·00 of waterworks, payable in ten annual amorti~ed installments ................................................ 9,000.00 BATAAN Mi~ictr~~lJ'e~~!1bt!f1di~~f;~;~b1~0hiP1fi~~na~~ nual amortized installments ............................ 2,000.00 BATANGAS Mu~icipality of Balayan-for the construction of an intermediate school and a school of domestic science, payable in ten annual amortized installments ................................................ 60,000.00 Municipality of Bauan-for the completion of its lighting system, payable in five annual amortized installments ........................................ 6,000.00 Municipality of Bolbok-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual M:!ri~f;~tlty i~ft.al1~:~~0~--th~··c;;;,:~·~ci·io;,:··~1 30•000·00 market tiendas and acquisition of additional market site, payable in ten annual amortized installments ............................................................ 20,000.00 Municipality of Taal-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ........................................ 60,000.00 Municipality of Tanauan-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments '··························· 30,000.00 BOHOL Province of Bohol-for the construction of a bridge over the ~ahig river, payable in five 8.nnual amortized installments .. : ................ ~ .... "' 60,000.00 Munieipality of Baclayon-=-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ............. ,.................................. 9,000.00 Municipality of Dimiao-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ................................................ 10,000.00 Municipality of Garcia-Hernandez-for the' construction of a school, building, paya,ble in ten annual amortized ·installments.................. 10,000.00 Municipality of Guindulman-;for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ........................................ 10,000.00 Municipality of Valencia-for the constructfon of waterworks, payable in ten annual amortized installments ................................................ 8,000.00 BULACAN Municipality of Hagonoy-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments· .................... : ................. --········ 33,40.0.00 Municipality of San Ildefonso-for the construction of artesian well, payable in ten annual amortized installments ............... :~·........... . 5",000.00 Municipality of Malolos-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments 36,000.00 LEGISLATURA FILIPINA 2259 Municipality of Meycauayan-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ........................................ fl'25,000.00 Municipality of Obando-for the construction of four additional schoolrooms, payable in ten annual amortized installments ................ 6,000.00 Municipality of San Miguel-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ........................ 12,600.00 CAMARINES NORTE Municipality of Daet-for the construction of a retaining wall, payable in five annual amor;i.. tized installments ........................ 5,000.00 CA14ARINES SUR Municipality of Baao-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ........................................ 21,000.00 Municipality of Buhi-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ........................................ 24,000.00 Municipality of Goa-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ........................................ 28,000.00 Municipality of Nabua-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ........................................ 15,000.00 Municipality of Naga-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ........................................ 10,000.00 Municipa1ity of Pasacao-for the construction of waterworks, payable in five annual amortized installments .............................. 2,000.00 CAPIZ Province of Capiz-for the construction of waterworks, payable in .ten annual amortized installments ............................................................ 47,000.00 Municipality of Banga-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ................................•....... 22,000.00 Municipality of Dumalag-for the construction of a market building; payable in ten annual amortized installments .......... :............................. 20,000.00 Municipality of Iuisan-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ............................................................ 9,000.00 Municipality of Mambusao--for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments ................ 10,000.00 Municipality of Panay-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ................................. 12,000.00 CAVITE Municipality of Bacoor-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments ............................ 17 ,000.00 Municipality of Carmona-for the. acquisition of a presidencia a,nd a market site, payable in ten annual amortized installments ............ 4,000.00 Municipality of General Trias-for the construction of a presidencia . building, payable in ten annual amortized installments ............ 17 ,000.00 Municipality of Mendez-Nuiiez-for the construction of a market building, payabl~ in ten annual amqrtized installments ................ 15,000.00 Municipality of Rosario--for ~he construction of a presideneia building, payable in ten annual amortized installments................................ 9,000.00 Municipa1ity of Tanza-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ................................ 8,000.00 "' CEBU Municipality of Carcar-for the reconstruction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ........... : ............... . 10,000.00 Municipality of Consolaci6n-for. the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments................................ P30,000.00 Municipality of Danao-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments. .............................. 20,000.00 DAVAO Province of Davao--for the construction of a bridge over the Davao river, payable in five annual amortized installments... 148,000.00 ILOCOS NORTE Municipality of Bangui-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments................................ 10,000.00 Municipality of Currimao--for the .construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments................................ 9,000.00 Municipality of Laoag-for the construction of market tiendas, payable in ten annual amortized installments.................................................. 15,000.00 Municipality of Pinili-for the construction of a presideneia buildng, payable in ten annual amortized installments.......................................... 6,000.00 Municipality of Sarrat-for the construction of a school building, payable in ten annual amortized installments ................................................ 3,85~.00 ILOCOS SUR Mwiicipality of Santa Catalina-for the con~'truction of waterworks, payable in ten annual amortized installments................................ 4,650.00 Municipality of San Vicente-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ........................................ 6,300.00 Municipality of Santiago-for the construction of waterwo1·ks, payabale in ten annual amortized installments.................................................. 6,000.00 Municipality of Sinait--for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.......... .............................. 12,000.00 ILOILO Municipality of Balasan-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 13,000.00 Municipality of Banate-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 10,000.00 Municipality of Dueiias-for the. eonstruct;ion of a market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 13,000.00 Municipality of Estancia-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments .................... ·•.................... 15,000.00 Municipality of Miagao-for the cdhstruCtion· of a market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 15,000.00 Municipality of La Paz-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments. 30,000.00 ~UNION Municipality of Agoo-for the constJ:uction of a market tienda and slaughterhouse, payable in ten annual amortized installments.............. 6,000.00 M:~i~p;!!~ke:fbU~~i&:--;!~~bf:in e~:i~':i~~~'i amortized installments.......................................... 10,000.00 Municipality of Bacnotan-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 10,000.00 Municipality of Bauang-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ............................ '1,000.00 LAGUNA Municipality of Alaminos-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments ..... 10,000.00 2260 DIARJO DE SESIONES Municipality of Los Baiios-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments............................ 'Pl0,000.00 Municipality of Lumban-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments.................................................. 8,000.00 Municipality of Paete-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ............................................................ 6,000.00 Municipality of Pagsanjan-for the construction of a retaining wall, to protect the site on the riverside, payable in ten annual amortized installments. 16,000.00 LEY-TE Province of Leyte--for the construction of a school building, payable in ten annual amortized installments.................................................... 120,000.00 Municipality of Baybay-for the acquisition of the land and building of Mrs. Martina A. Moraza for municipal purposes, payable in ten annual amortized installments.................... 30,000.00 MuniCipality of Palo-for the completion of the presidencia building, payable in ten annual amortized instal1ments... 20,000.00 MARINDUQUE Municipality of Boac-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized. installments................. 23,000.00 MISAMIS Province of Misamis-for the construction of the Oroquieta bridge, payable in five annual amortized installments.......................................... 80,000.00 Municipality of Cagayan-for the conld;ruction of waterworks, payable in ten annual amortized. installments ........................................... 25,000.00 NUEVA ECJJA Municipality of Cabanatuan-for the construction of market tiendas, payable in five annual amortized inst.aliments.......................................... 50,000.00 Municipality of Gapan-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 17 ,000.00 Municipality of San Antonio-for the drilling of artesian wells, payable in ten annual amortized installments.................................................. 5,000.00 Municipality of Guimba-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 15,000.00 Municipality of Quezoµ-for the drilling of artesian wells, payable. in ten annual amortized installments. ................................................. 4,000.00 PALA WAN Municipality of Puerto Princess-for the reconstruction of waterworks, payable in five annual amortized installments............................... 1,500.00 OCCIDENTAL NEGROS Province of Occident.al Negros-for the construction of a: bridge over the Binalbagan river, payable in five annual amortized installmerrts ........................................................................ 50,000.00 Province of Occidental Negros-for the construct.ion of a bridge over the Suay river, payable in five annual amortized installments.... 50,000.00 Municipality of Bago-for the construction of a market building at the mill site of the Maao Sugar Central, payable in ten annual amortized installments.......................................... 20,000.00 Municipality of Bago-for the construction of a school building, payable in five annual amortized installments.......................................... 15,000.00 Municipality of Calatrava-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized inStallments.................................................... 12',500.00 Municipality of Hog-for the construction of a market building and for the acquisition of the site therefor, payable in ten annual amortized installments.................................................. P16,000.00 Municipality of Isabela-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 20,000.00 Municipality of Manapla-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ........................................ 24,000.00 Municipality of Sagay-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized instalhnents.......................................... 12,000.00 Municipality of Silay-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 20,000.00 Municipality of Valladolid-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.............. 12,000.00 ORIENTAL NEGROS Municipality of Ayuquitan-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.............................. 10,000.00 Municipality of Bacong-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 6,000.00 Municipality of Jimalalud-for the construction of a school building, payable in the annual amortized installments................................ 7,000.00 Municipality of Manjuyod-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments.................................................... 6,000.00 ~i~p~~~keifb~l~h!~~p:;!b~~n c~°:t~'!ic!~~ amortized installments.......................................... 4,000.00 Municipality of Tanjay-for the construetion of waterworks, p&yable in ten annual amortized i.nstallmen-ts.................................................. 17 ,000.00 Municipality of Tayasan-for the construction of a school building, payable in ten annual amortized installments...................... 9,000.00 PAMPANGA Municipality of Floridablanca-for the construction of an intermediate school, payable in ten annual amortized installments.................... 12,000.00 Municipality of Lubao-for the construction of a school building, payable in ten annual amortized installments.................................................... 25,000.00 Municipality of Guagua-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments.................................................. 20,000.00 Municipality of Mexico--for the construction of a school building, payable in ten annual amortized inst.ailments.......................................... 18,000.00 Municipality of San Fernando-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments............................ 20,000.00 Municipality of San Fernando--for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments................................ 30,000.00 Municipality of San Simon-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized. installments.... 7,000.00 PANGASINAN Municipality of Alaminos--for the construction of a market -building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 12,000.00 Municipality of Malasiqui-for the construction of a .market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 30,000.00 Municipality of Mapandan-for the completion of the presidencia building, payable in five annual amortized installments.......................... 3,200.00 Municipality of Mangaldan-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.............................. 15,000.00 Municipality of Santa Barbara-for the construction of a market building, payable in ten annual mortized installments.................... 15,000.00 LEG ISLA TURA FILIPINA 2261 RIZAL Municipality of Taguig-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments................................ 'Pl2,000.00 ROMBLON Municipalirty of Badajos-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments..................................................... 9,000.00 Municipality of Odiongan-for the construction of w.aterworks, payable in ten annual amortized installments....................... 15,000.00 SORSOGON Municipality of Bulan-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 8,000.00 Municipality of Bulosan-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 8,000.00 Municipality of Casiguran-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments......... 15,000.00 TARLAC Municipality of Camiling-for the construction of a school building, payable in ten annual amortized installments .............................. ---··-·--·-· 18,000.00 Municipality of Capas-for the construction of a school building, payable in ten annual amortized installments----····················-·-·-·-·-·-··-···· 12,000.00 Municipality of Moncada-for the construction of a school buildi.ng, payable in ten annual amortized installments.......................................... 17,000.00 M~fi~ip;~!{d:!ci;8b~tld\;-i,0;a;~b1!0::is;r:nci:..~~ nual amortized installments....................... 40,000.00 TAYABAS Municipality of Atimonan-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments.................................................. 50,000.00 Municipality of Calauag-for the constTUction of a market building, payable in ten annual amortized installments.............................. 26,000.00 Municipality of Lopez-for the construction of a school building, payable in ten annual amortized installments ........... ~·-···-···-·-·-·····-········-· 24,000.00 Municipality of Gumaca-for the construction of a school building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 50,000.00 Municipality of Lucban-for the construction nf a school building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 30,000.00 Municipality of MaCalelon-for the construction of a school building, payable in ten annual amortized installments.......................................... 8,000.00 Municipality of Tayabas-for the construction of a school building, payable in ten annual amortized instaJlments. 60,000.00 Total 2,629,100.00 SEC. 2. The loans granted in section one of this Act shall be released by the Insular Treasuur and all repayments thereon, together with the interests paid, shall accrue to the reimbursable account crearted by Act Numbered Three thousand· three hundred and thirty-five, to be invested in loans to provinces,. municipalities, and chartered cities under the conditions provided in that Act. SEC. 3. This Act shall take effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LAS ALAS Sr. DE LAS ALAS. Sefior Presidente, antes de informar sobre el proyecto, quiero manifestar solamente que la lista distribuida hace poco no es completa. Hay todavia algunos prestamos que han sido aprobados por la Junta de Prestamos, .pero que no aparecen en la lista distribuida. Yo quisiera que estos prestamos que no estan incluidos en la lista, se consideren como parte del proyecto- original. El PRESIDENTE .• Hay alguna <>bjeci6n? (Silencio.) Aprobado. Sr. RODRIGUEZ. Sefior Presidente, para algunas preguntas al ponente de! proyecto. El PRESIDENTE. El ponente puede contestar, si le place. • Sr. DE LAS ALAS. Si, sefior. Sr. RODRIGUEZ. l Podria Su Sefioria informarnos si se ha incluido al municipio de Mariquina, que segun tengo entendido ha solicitado un emprestito de 'P'25,000 para la construcci6n de una escuela intermedia, habiendose presentado dicha solicitud precisamente despues de haberse aprobado Ia ley que concede prf:stamos a las provincias y municipios? Sr. DE LAS ALAS. Esta aprobado eso por la Junta de Prestamos? Sr. RODRIGUEZ. No se. Pero acabo de hablar con el Secretario de Hacienda y me dice· que el procuraria investigar el caso, y en el caso de que no estuviese incluido eso en la lista de! Comite de Emprf:stitos, l. c6m.o quedaria el rnunicipio de Mariquina? Sr. DE LAS ALAS. N 0 es ta Mariquina. Sr. RODRIGUEZ. Es verdad, pero este municipio es u~o de los que han solicitado un emprestito. Supomendo que el Secretario de Hacienda, comQo Presidente de! Comite de Prestamos, viera que realmente ~egll~ su record, al municipio de Mariquina se podri~ 1nelu1r ... Sr. DE LAS ALAS. Creo que si, si lo aprueba el Comite de Conferencia. Sr. RAMA. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LAS ALAS. Si, sefior. Sr. RAMA. l Esta suma no es la cantidad apropiada por Ia Legislatura el afio pasado, con destino tambif:n a prf:stamos a munieipios y provineias? Sr. DE LAS ALAS. Si, sefior. Sr. RAMA. l. No se aeuerda Su Se:fioria que en aquella ley que se aprob6, de '!"3,000,000, para prestam.os, el Representante por el Tereer Distrito de CebU figuralba alli como uno de los autores? Sr. DE LAS ALAs. Recuerdo que el Representante por CebU, Sr. Rama, era uno de los autores de aquel proyecto. Sr. RAMA. l Se puede saber por que se ha pros· crito el nombre de! Representante por el Tercer Distrito de CebU en este proyecto? Sr. DE LAS ALAS. No se. Sr. RAMA. Se:fior Presidente, para un turno en favor de! Pr<>yecto. Sr. RAMOS. Se:fior Presidente, para algunaa preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LAS ALAS. Si, se:fior. Sr. RAMOS. l. Puede deeirnos Su Sefioria si el presente proyecto de ley contiene ya todos los prestamos aprobados bajo la disposici6n de la ley pasada? 2262 DIARIO DE SESIONES Sr. DE LAS ALAS. Se supone que si, porque son Jos prestamos aprobados. Sr. RAMOS. ;, y la ultima lista distribuida se refiere a los nuevos pr0starn.oa? Sr. DE LAS ALAS. Si, sefior. Sr. RAMOS. ;, De mod<> que ese proyecto de ley se debe a aquella oposiei6n de! Auditor? Sr. DE LAS ALAS. Si, senor. Mr. BITENG. May I know from the gentleman from Batangas whether all the projects which the bill contains have been recommended by the Representatives of those districts to which they belong? Mr. DE LAS ALAS. I cannot tell you, Mr. Representative. I suppose that they must have worked there with the members of the Loan Board. Mr. BITENG. Will the gentleman from Batangas be willing to accept an amendment by striking out some projects? Mr. DE LAS ALAS. In your district? Mr. BITENG. yes, sir. Mr. DE LAS ALAS. Well, if the Representative requests the suppression, I think I will accept. Mr. REYES. Mr. Chairman, will the gentleman yield for some question? The CHAIRMAN. Doos the gentleman from Batangas yield to the gentleman from Sorsogon? Mr. DE LAS ALAS. Willingly. Mr. REYES. Are there loans in this bill for the province of Sorsogon? Mr. DE LAS ALAS. Yes, sir. Mr. REYES. What towns? Mr. DE LAS ALAS. They are Bulan, Bulusan, and Casiguran. Sr. LASERNA. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DE LAS ALAS. Si, sefior. Sr. LASERNA. ;.En este proyecto se incluyen pr0starn.os con destino a la construcci6n de escuelas y casas presidenciales? Sr. DE LAS ALAS. Creo que si. Sr. LASERNA. ;, No sabe Su Sefioria que se han denegado algunos pr0stamos para escuelas y casas presidenciales? Sr. DE LAS ALAS. Muchos. Sr. LASERNA. ;, Baio que fundamento? Sr. DE LAS ALAS. Baja varios fundamentos, pero generalmente, porque el municipio no cuenta con recursos sufi.cientes para cumplir con las condiciones de pago; pero a veces, hay- otros rnotivos, CQm.o por ejemplo, en la cuesti6n de preferencia, la Junta cree que se debe preferir a tal o cual municipio, porque la obra es mA.s necesaria y urgente. Sr. LASERNA. zPuede informarnos· Su Sefioria si la Junta ha denegado los prestamos destinados a obras que no producen renta alguna al Gobierno? Sr. DE LAS ALAS. Muchas solicitudes de esa elase han sido reehazadas. · Sr. LASERNA. Pero en la lista vemos muchas partidas para casas escuelas, y todos nosotros sabemos que eso no rinde renta alguna a favor del Gobierno; y yo quisiera ser inform.ado sobre cual es el fundamento por que la Junta se ha separado de esa base fundamental que anteriormente sostenfa. Sr. DE LAS ALAS. Cuando yo estaba en la Seeretaria Ejecutiva, precisamente yo redacte la circular sobre esos prestamos, en el sentido <le que se deben dar preferencia a los prestam.os para mercados pdblicos y despues a los sistemas de agua. Yo no ~e si es ta Junta ha seguido esa pauta. Sr. LASERNA. ;, Cual es la eantidad original votada por la Legislatura? Sr. DE LAS ALAS. Tres millones y medio. Sr. LASERNA. ;, Cua) es la totalidad, incluyendo el presente proyeeto, de los prestamos ya aprobados? Sr. DE LAS ALAS. Esto es un poquito menos. Sr. LASERNA. iQuedarian unos cien mil unicamente? Sr. DE LAS ALAS. Un p<>eo mas. Sr. LASERNA. zNo cree Su Sefioria que si aprobamos los pr0stamos que se refieren a mejoras que no riden renta alguna a favor del Gobierno, nosotros cometeriamos una injusticia con aquellos municipios qu"e hasta ahora estan gestionando sus papeles sobre pr0stamos que producen alguna renta a los municipios? zSi nosotros·aprobB.ramos una ley concediendo una cantidad easi equivalente al total de los pr0stamos, nos desviariamos de la intenci6n de la Legislatura, al aprobar la ley de prestamos para provincias y municipios, pues esa intenci6n consistia en destinar esos fondos para obras que producen al Gobierno rentas? Sr. DE LAS ALAS. Yo no se realmente, si esa es la intenci6n de la Legislatura, pero me parece muy buena polltiea. Yo aconsejaria eso. Sr. LASERNA. Si hubieee fondos suficientes para conceder dinero para esas obras que no producen renta, yo estoy seguro de que los tres millones y medio se van a agotar. Sr. DE LAS ALAS. Yo estoy conforme. Precisamente, son los mismos puntos de vista que yo sostenia cuando estaba en la Secretaria Ejecutiva. Sr. LASERNA. i,El comite aceptaria una enmienda en ese sentido, eliminando las partidas referentes a mejoras que no producirin rent.a al Gobierno? Sr. DE LAS ALAS. Si es de su distrito, creo que si. Sr. RAMA. Para un turno en favor del proyecto, sefior Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por CebU. DISCURSO EN PRO, DEL SR. RAMA Sr. RAMA. Sefior Presidente, Caballeros de la ca.. mara: Sere muy breve al favorecer este proyecto de ley. Me parece, sefior Presidente, que no se ha podido presentar un proyecto de ley tan bueno y tan plausible como el que nosotros estamos ahora considerando. Una vez mis, sefior Presidente, se ha acreditado ·el estadismo sano que se esta desarrollando bajo el caudillaje del Presidente de! Comite de Presupuestos en dicho comite. Sefior Presidente, estos millones de pesos que se apropian para prestamos a las provincias y municipios, son millones de pesos que no se malgastarin, que no se emplearAn inUtil e infructuosamente, sino que ayudarim grandemente al desarrollo de una politica constructiva. El dinero que aqui se apropia, sefior Presidente, esta debidamente distribuido entre las provincias y municipios para la construcci6n de puentes y aguas LEG ISLA TURA FILIPINA 2263 potables, para la edificaci6n de casas escuelas y otras mejoras permanentes que tanto necesitan las provincias y municipios. Estos millones, no son como los millones que solem.os 'destinar para el consumo de efectos y para salarios y jornales y otras necesidades que no son urgentes para el pueblo. Sefior Presidente, por las consideraciones expuestas, pido al comite que apruebe el presente proyecto de ley. Sr. SABIDO. Pido que se voten las enmiendas de! Comite. EI PRESIDENTE. Leanse dichas enmiendas. EI CLERK DE ACTAS, leyendo: Que se inserten en la parte correspondiente del proyecto las siguientes partidas: ANTIQUE Municipality of Barbaza-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments .... -------·····················-·-···············-- ?8,000.00 BATAAN Municipality of Orani-for the construction of market tiendas; payable in ten annual amortized installments ... BOHOL Municipality of Calape-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments ..................................... . Municipality of Jagna-for the construction of a market building, payable in the annual amortized installments .......... . CAGAYAN Municipality of Aparri-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual a'DlOrtized installments .................... . CAMARINES SUR Municipality of Tigaon-for the construction of market tiendas, payable in ten annual amortized installments .............................................. . CAPIZ Municipality of Panitan-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ....................................... . CAVITE Municipality of Dasmariiia.s-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ...................................... . ILOCOS NORTE Municipality of Batac-for the construction of a presidencial building, payable in ten annual amortized installments ......................................... . Municipality of Dingras--for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ..................................... . Municipality of Dingras-for bhe construction of a school building, payable in ten annual amortized installments ..................................... . M!n~~!si~!~ci~ b~~rEn~ !:;a~: f:mJ!~:~u:l amortized installments ...... . ILOILO Municipality of Arevalo--for the reconstruction of the presidencia building, payable in ten annual amortized installments ....................... . Muncipality of Calinog-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ...................................... . 6,000.00 20,000.00 16,000.00 30,000.00 7,600.00 10,000.00 6,000.00 17,000.00 20,000.00 13,000.00 10,600.00 1,000.00 14,000.00 Municipality of Leon-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ....................................... . Municipality Qf Oton-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ............... . LA UNION Municipality of San Juan-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ....................................... . Municipality of Tubao--for the construction of :m~r~i::J ~:i:li:~nf:.~~~~~--in ten annual LAGUNA Municipality of Los Bafios---for the construction of waterworks, payable in ten annual 8.llllortized installments ............................................... . Municipality of Luisiana-for the construction of a market building, payable in ten annual amortized installments ..................................... . LEYTE Municipality of Villaba-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ..... MASBATE Municipality of Masbate-for the construction of market tiendas, payable in ten annual amortized installments ....................................... . Province of Masbate-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments ........................................................... . MINDORO Municipality of Calapan-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments ............ . NUEVA Eel.TA Municipality of Mufi.oz-for the completion of a market building, payable in ten annual amortized installments PANGASINAN Municipality of Bugallon-for bhe construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments ......................... . Municipality of Urdaneta-for the construction of market tiendas, payable in ten annual amortized installments .................. . ROMBLON Municipality of Cajidiocan-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized installments . SAllAR Municipality of Allen-for the construction of a school building, payable in ten annual amortized installments ....................................... . Municipality of Oras-for the construction of a presidencia building, payable in ten annual amortized installments ....................................... . ..15,000.00 30,0QO.OO 10,000.00 6,000.00 4,000.00 7,000.00 3,000.00 4,000.00 36,000.00 14,000.00 30,000.00 7,000.00 17,000.00 4,000.00 5,000.00 9,000.00 ZAMBALES Municipality of Sta. Cruz-for the com,Pletion of a presidencia building, payable m five annual amortized inst.aliments.......................... 2,000.00 Municipality of San Antonio-for the construction of waterworks, payable in ten annual amortized in&tallments...... 8,600.00 El PRESIDENTE. & Hay alguna objeci6n a las enmiendas de! Comite? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. 2264 DIARIO DE SESIONES ENMIENDA LASERNA Sr. LASERNA. Sefior Presidente, propongo que se eliminen todas las partidas que se refieren a escuelas, casas presidencias y cualquiera otra mejora que no rinda ninglln producto o beneficio econ6mico o renta para el Gobierno. El PRESIDENTE. ;, Que dice el Comite de Presupuestos? Sr. DE LAS ALAS. Con mucho pesar, el comite no puede aceptar la enmienda. Sr. LASERNA. Voy a razonar mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Capiz. EL SR. LASERNA RAZONA SU ENMIENDA Sr. LASERNA. Sefior Presidente, yo no tengo ninguna intenci6n de oponerme a este proyecto, que es un proyecto muy constructivo ; pero mi punto de vista es el siguiente : se trata de un proyecto cuyo fin es ayudar a las provincias y municipios, para construir mejoras que puedan producir alguna renta o alglln beneficio econ6mico a dichas provincias o municipios. Se ha votado la cantidad de 1"3,500,000 con destino a estas mejoras, como, por ejemplo, mercados, aguas potables, etc. Pero, sefior Presidente, yo estoy convencido de que la Legislatura, o por lo menos la mayoria de los miembros de ·la Legislatura, al aprobar la ley que concede prestamos a las provincias y municipios, al destinar a esa atenci6n la ·suma de 1"3,600,000, nunca ha tenido la intenci6n de incluir en estos prestamos las mejoras que no puedan rendir ningUn beneficio o renta en favor del Gobierno. Sr. BRAGANZA. Senor Presidente, para algunas pr.eguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LASERNA. Si, sefior. Sr. BRAGAN'lA. ;,Nose ha enterado Su Sefioria de que actualmente hay munieipios que estan pagando alquileres por casas particulares que usan como ~ sa:S presidencias, y por edificios que utilizan como escuelas? Sr. LASERNA. Si, sefior. Sr. BRAGANZA. ;, Y no es verdad que ellos pagan mensualmente por esos edificios y que seria una eco-nomia grande para ellos el que se les concedan prestamos para construir sus propias casas presidencias y escuelas, para no pagar m.3.s alquileres? Sr. LASERNA. Eso seria bueno si tuviesemos dinero suficiente para ayudar a los municipos en el desenvolvimiento de sus propios recursos, construyendo mejoras que puedan producir alguna renta o benefieio a las provincias. Sr. BRAGANZA. ;, Pero puede Su Seiioria seiialar en- el proyecto de ley alguna disposici6n taxativa en que se diga que el prop6sito de la ley es conceder prestamos para proyeetds que produzcan renta o beneticios a los municipios o provincias? Sr. LASERNA. Realmente no hay ta! provisi6n en ese respecto, pero siempre ha sido la pr&ctica constante de las autoridades ejecutivas el conceder prestamos bajo esa base. Sr. SABIDO. Pido que se vote la enmienda de! Caballero por Capiz. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda de! Caballero por C&piz. Los que esten conformes con dicha enmienda, tengan la bondad de decir si. (Una minoria: si.) Los que eaten en contra, sirvanse decir no. (Una mayoria: no.) Rechazada. QTRA EN°MIENDA LASERNA Sr. LASERNA. Seiior Presidente, para otra enmienda. Propongo que en vez de las palabras "provincia de C3.piz" que aparecen en la p3gina 5, Unea 5, se pongan las palabras "municipio de CApiz." Sr. DE LAS ALAS. Se acepta. Realmente, este> ha sido un error. El PRESIDENTE. ;, Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. RAMA. Para un turno en favor de! proyecto. El PRESIDENTE. Estamos en periodo de enmiendas, Caballero por CebU. ENMIENDA BITENG Sr. BITENG. Sefior Presidente, propongo la supresi6n de las lineas 34, 35 y 36 de la pagina 6. Sr. DE LAS ALAS. Quisiera preguntar antes al proponente de la enmienda, si eso pertenece a su distrito. Sr. BITENG. Si, sefior. Sr. DE LAS ALAS. Entonces, el comite acepta la enmienda. El PRESIDENTE. i. Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. DE LAS ALAS. Sefior Presidente, pido que se levante la sesi6n de! Comite de Toda la Camara informando a la misma que el comite ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto, recomendando que el mismo sea aprobado, tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. ;,Hay alguna objeci6n? (Silenr.io.) La Mesa no oye ninguna. Se levanta la sesi6n de! Comite de Toda la Camara. Eran las 10.35 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESI6N DE LA cAMARA Se reanuda la sesi6n de la Camara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CAMARA Sr. HILADO. Sefior Presidente, el Comite de Toda la Camara ha tenido bajo su estudio y consideraci6n el Proyecto de Ley No. 3588 de la Camara, y me ha ordenado informe a la Mesa que el comite ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto recomendando que el mismo sea aprobado, tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. El Caballero por N egros Occidental, Sr. Hilado, co mo Presidente de! Comite de Toda la CAmara, da cuenta a la ·Mesa de que el Comite de Toda la Camara ha tenido bajo su estudio y consideraci6n el Proyecto de Ley No. 3588 de la Camara, habiendose Degado a un acuerdo sobre el mismo, recomendando su aprobaci6n tal como ha sido enmendado. La cuesti6n ahora en orden es el informe de! comite. ;, Hay alguna objeci6n a dicho informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. ;, Puede pasar el proyecto a tercera lectura? LEGISLATURA FILIPINA 2265 La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Lease el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Aet creating loans to provinces and municipalities and appropriating the sum of three million eighty-nine thousand &nd nine hundred pesos fo1· this purpose. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, tal coono ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir si. La CAMARA. Si. El P&ESIDENTE. · Los que esten en contra, sirvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. Esta en orden el Proyecto de Ley No. 3321 de la Camara. Lease el proyecto. ~ EMISI6N DE BONOS PARA LA MEJORA DEL PUERTO DE ILOfLO El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 3321 DE LA cAMARA [Introduced by Representativea Ybiernae, Confesor, AranciUo, Codilla and Ealdama] The port of Iloilo, which had not been attended to very properly for the last 28 years, must be improved and enlargE.d to gi.ve more berthing facilities to the big foreign boats that come from Ameri.ea, Europe, Japan, and China. Iloilo should be made a direct port of call, and more harbor facilities should be given to the .numerous inter-island vessels that load and unload at said port, which is the collecting and distributing center of the producing regions of Negros, part of Ca_Piz, Antique and other sister provinces in the Western VI.Sayas. lloilo has long ago outgrown her port facilities. The Insular Government, which is the sole beneficiary of the volume of export and import, as well as wharfage, duties, Insular Revenue collections and Highways Special collections, must now provide the necessary means for the eficient and quick handling of ships and shipping of that port. With the annual meagre slice in the public works bill that Iloilo is getting, the port situation in that city cannot be improved for many, many years to come. Hence the need for a bond issue to raise the sum of P4,360,000 to properly carry out the development plan for the port of Iloilo on a ten year program: (1) The (¥'.lmpletion of 1,160 linear meters of concrete river wharf extending from the downstream· end of the present river wall on the south side of the river to the mouth of the river; (2) For extending the jetties at the mouth of the river; (3) For dredging work required in the Iloilo River channel; (4) For dredging a turning basin as recommended by the Iloilo Chamber of Commerce, not including the purchase of the necessary land. With the passage of this Act, the annual petition of Iloilo for port appropriation will ceased, and the Insular Government would then be able to give more help to the needs :Jof other provinces. To show the importance of the port of Iloilo as a shipping and commercial center, we submit the -following figures: The total foreign trade of the port of Iloilo during the year under review reached the sum of P61,474,035, of which Pll,707,706 re:Present the value of imports and P49,766,329 that of exports, as compared with 1"87,610,910 in 1925, of which P19,532,175 represent the import and P68,078,736 the value of the exports. Notwithstanding this reduction in the value of foreign trade, still the port recorded a favorable trade balance of 1"38,058,623. The customs receipts of the port of Iloilo were Pl,631,453.19 in 1925 .and Pl,411,578.50 in 1926. The internal revenue collection for Iolilo city was P408,023.65 in 1925 and P379,212.82 in 1926. Of the amount so collected as internal revenue specific tax during 1926, :,11~~~~:w':;~t s~tf.i i~~d~al fund while 1"204,057.24 went Forty-seven vessels in the foreign trade, with a net tonnage of 162,956, entered in the port of Iloilo direct from foreign ports, as compared with 67 direct entrances from foreign ports during 1925, which represent an aggregate net tonnage of 229,312. Likewise, from other ports of entry to the Philippine Islands, 154 vessels engages in the foreign trade, which re"present a total of 578,960 tons net, entered this port during 1926, as compared with 152 ·of such vessels, with a total ne~ tonnage of 566,738, in 1926. There were cleared from 'bhis port direct to foreign ports 78 vessels in the foreign trade, with an aggregate net tonnage of 267,781 .. as against 113 direct clearances of such vessels, with· a total of 411,921 net tons, in 1926. For other ports of entry of the Philippine Islands, there were also cleared fr9Jn this port 122 vessels in the foreign trade with a total net tonnage of 474,788, in 1926; as compared with 103 clearances for foreign ports via Philippne ports of entry with a total net tonnage of 362,225, in 1926. During the same peri9d, 7,537 coastwise vessels entered in this port, with an aggregate net tonnage of 722,855, as compared with 8,241, 'in 1925, with a total net tonnage of 731,742, while 7,588 :of such vessels were cleared from this port, totalling 726,'l41 tons net, as against 8,294 coastwise clearances recorded ·in 1925, with a total of 740,295 tons net. The rural estate assessment of Iloilo was Pll 7 ,856,570 in the year 1925 and P108,179,210 in 1926. the;:/~:; .:t: ~~~::!e:•:!~~ :JI a t~=~~1:~11or d:~· I~s:.1: Government to pay the P4,S50,000 bonds to be floated by this Bill out of the funds the Philippine Government receives from the port and the Province of Iloilo. In the name of national progress this measure should be approved at this last session of the '7th Legislature in order to carry out immediately the development plan which has been studied and mapped out and recommended by the Iloilo International Chamber of Commerce, by civic spirited citizens of Iloilo a:nd by the Bureau of Public Works and may spell prosperity for the entire Philippine Islands. (Sgd.) VICENTE R. YBIERNAS Representative, Second District, lloilo (Sgd.) TOMAS CONFESOR . Represent«tive, Third District, Iloilo _ (Sgd.) ASENCION ARANCILLO Representative, Fourth District, Iloilo ( Sgd.) VENANCIO CUDILLA Representative, Fifth Distrkt, lloil.o (Sgd.) EUGENIO EALDAMA Representative, First Distrfut, Iloilo AN ACT TO PROVIDE FOR THE ISSUE OF BONDS OF THE GOVERNMENT OF THE PHILIPPINE ISLANDS IN THE SUM OF ANOTHER TWO MILLION ONE HUNDRED AND SEVENTY-FIVE THOUSAND DOLLARS, THE PROCEEDS OF THE SALE OF WHICH ARE TO BE USED FOR THE CONSTRUCTION OF WORKS AND IMPROVEMENTS IN THE PORT OF ILOILO, PROVINCE OF !LOILO. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the Phil.ippines in Legislature aaaem.bkd and by the authority of· the sam.e: SECTION 1. The Secretary of war is hereby authorized to issue in the name and behalf of the Government of the Philippine Islands bonds in the amount of another two million one hundred and seventy-five thousand dollars the proceeds of the sale of which shall be used by said Government for the construction of works and the improvements in the port of lloilo, Province of Iloilo. The bonds so authorized to be issued shall bear such date and be in such fonn as the Secretary ofl War may determine and shall bear such rate of interest and run for such length of time as may be determined by said official. Both principal and interest shall be payable in gold coin of the United States at t,be Treasury of the United States and the interest shall be payable at such periods as the Sec~tary of War determine. Said bonds shall be issued at times 4nd !he a~~:~e~d:~io~ei:~~:ds:lre~~~YG~feF~~~-~~~e!:~ ~~~~ may be coupon bonds or registered bonds, convertible, in the discretion of the Secretary of War, into either form and in the case of the issue or transfer of any registered bonds the same shall be registered in the Treasury of the 2266 DIARIO DE SESIONES ~~et;!~~~t!~. These bonds may be issued in series bearing Said bonds shall be exempt from taxation by the Government of the Philippine Islands or by any political or municipal subdivisions thereof, or by the Government of the United States ·or by any state or 'berritory of the United States, by any county, municipality, or other municipal subdivision of any State or Territory of the United States, or by the District of Columbia, which fact shall be stated upon their face by virtue of section one of the Act of Congress approved February sixth, nineteen hundred and five, according to which Act, as well as in accordance with the Act of Congress approved on August twenty-ninth, . nineteen hundred and sixteen, as amended and in accordance with this Act, the said bonds are issued. SEC. 2. The Secret.ary of War is further authorized to sell said bonds upon such terms as in are nds 'th the government of the Philippine Islands in the United States, to the credit of the Treasurer of the Philippine Islands. SEC. 3. The proceeds of the sale of the bonds issued by virtue of this Act are hereby appropriated for the construction of works and improvements in the Port of lloilo, Province of lloilo, Philippine Islands, in accordance with the plans prepared by the Director of the Bureau of Public Works and approved by the Secretary of Commerce and Communications. SEC. 4. A sinking fund is hereby created for the payment of the bonds issued under the provisions of this Act, in such a manner that the total amount thereof at each annual due date of the bond issue shall be equal to the total of an annuity of such, a sum, for each million pesos of bonds outstanding as with interest at the rate of three and one-half per centum per annum shall be sufficient to retire said bonds at maturity. Such sinking fund shall be under the custody of the Treasurer of the Philippine Islands, who shall invest the same, in such manner as the Secretary of Finance may approve in accordance with the provisions of Act Numbered Three thousand fourteen governing the investment of sinking funds, and shall charge all expenses incidental to such investment, to the said sinking fund. SEC. 5. A standing annual appropriation is hereby made out of the general funds in the Insular Treasury not otherwise appropriated, of such sums as may be necessary to provide for the sinking fund created in the next preceding section hereof, for the interest on the bonds issued by virtue of this Act and for the expenses incidental to the investment of the sinking fund. A further appropriation is hereby made out of any funds in the Insular Treasurer, not otherwise appropriated, of a sufficient sum to cover the expenses of the issue and sale of the bonds issued by virtue of this Act. SEC. 6. The Director of Public Works of the Philippine Islands shall have charge and exclusive control of all work ~ ~fu:0 l~t~~i/~P~~~k~hn:1i ~ t~~d:S u~!e: !~et/:!0r~:~I:~ :!'::a:~!il~bi~~ll certify that the funds herein provided for SEC. 7. This Act shall take effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. ;, Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Lease el titulo de! proyecto. El CLERK DE ACT AS, leyendo: An Act to provide for the issue of bonds of the Government of the Philippine Islands in the sum of another two Jnil~::a:~f fJ!1en~~ied o~n!h~:~e~!!-~:h:~°s!~i8f :r '!h1;a:::isl1::cffo~ of wo!ks and improvements in the Port of Iloilo, Province of Ilo.ilo. · El PRESIDENTE. Los que esten en favor del proyecto, digan si. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que esten en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SUSPENSI6N DE LA SESI6N Se suspende la sesi6n por algunos minutos. REANUDACI6N DE LA SESI6N Se reanuda la sesi6n. Sr. LEUTERIO. Senor Presidente, el Comite de Presupuestos pide la inmediata consideraci6n del Proyecto de . Ley No. 3587 de Ia Camara. El PRESIDENTE. Si no hay objeci6n se declara en orden la consideraci6n del proyecto Y. se constituye la Camara en comite de toda ella para el estudio Y consideraci6n de dicho proyecto, designimdose al :o~ft~~ro por La Uni6n, Sr. Almeida, chairman del Se suspende la sesi6n de la Camara. (El Speaker abandona la presidencia ocupandola el Sr. Almeida.) ' COMITE DE TODA LA cAMARA Se abre la sesi6n del comite a las 10.44 p. m. El PRESIDENTE. Lease el proyecto de ley. BILL DE DEFICIENCIAS EI CLERK DE ACTAS, leyendo: BOUSE BILL NO. 3587 [Introduced by the Committee on Appropfiation) EXPLANATORY NOTS . The attached bill covering deficiencies in the appropria!ions for 1927, calls for an additional sum of 'Pl41,692, which is 1"170,968 less than the deficiency ~propriation for last year. . The causes or circumstances which required the additional funds appropriated in the bill are beyond the control of t~e officers If! c~arge of the administration of the respective appropriations, and are fully explained in detail hereunder. E.-SUPREME CoUBT SUNDBY EXPENSES 40. Traveling ex·penses of personnel.................... 'P'212.0Q This deficiency is chiefly accounted for by the increase in traveling expenses by reason of the Court's holding summer session in Baguio. 44. Consumption of supplies and materials.... 1,090.00 The present allotment became inadequate because the number of appealed cases having greatly augmented, the expenses for stationery and legal forms have also been proportionately increased. The expenses for 1926 were :P6,900, while the appropriation for this year is only P6,600. . 48. Other services .................................................. 690.00 This deficiency is attributable in part to the subscription to the "Philippine Reporter" and to the janitor service furnished the Court during its summer session in Baguio. In 1926 the sum of PS,668 was required for other services-P3,200 as regular appropriation and :P453 as deficiency appropriation, while the appropriation for the present year is only :P3,260. Total additional appropriation available for the Supreme Court. :Pl,992.00 LEGISLATURA FILIPINA 2267 DEPARTMENT OF THE INTERIOR K.-PHILIPPINE CONSTABULARY SALARIES AND WAGES 22. Reenlistment pay of enlisted men, as provided by section 847 of the Administrative Code ·-···················································· P9,500.00 The reason for this deficiency is the unusual increase in the number of reenlistments. 171. Rental and commutatiOn of quarters for officers Provided, That the monthly allowances for rental and commutation of quarters shall not exceed the following rates: For officers stationed in Manila: brigadier-general, P250; colonels, P160; lieutenant-colonels, P110; majors, 'P1JO; captains, MO; and lieutenants, P50; for officers stationed outside of Manila, the actual cost of rental... 7 ,000.00 This deficiency is explained by the increased number of officers entitled to quarters allowance and by the much higher rental of quarters charged in the provinces. The amount appropriated for 1927 is P95,000, while that for 1926 was P97,000, no,ooo as regular appropriation and Pl 7 ,000 as deficiency appropriation, and both the regular and defi.ciency appropriations were entirely expended in 1926. SUNDRY EXPENSES 174. Postal, telegraph, telephone, and cable service ............................................................ 12,700.00 This is accounted for principally by the reestablishment of the districts, and the heavy increase in telegraph expenses necessitated by the unsettled conditions in Mindanao, rinderpest and locust situation throughout the Archipelago, activities of secret societies, and the last special elections. 175. Illumination and power service.................... 6,400.00 New buildings and barracks were constructed and new lights installed therein. Also in those places where unsettled conditions are prevai1ing the oil lamps used by the Constabulary quarters were substituted with electric lights to enable the guards to see the people coming. The machinery in the Constabulary Bodega made more repairs and manufactured more equipment than last year and consequently more electric current was used to run said machinery. 177. Consumption of supplies and materials.... 30,000.00 This is mostly due to heavy increase"" in gasoline and oil consumption as a result of the use of a bigger number of jitneys to expedite the work of the Constabulary on land and to prevent fl.sh destruction by dynamite, smugf:i~~Dt~\bu~nf!hi~cf::~rt::~~::::!; under this item is the higher cost of spare parts for rifles and of rifle ammunitions, and the growing dem&.nd for mineral oil for street lights in stations, especially in Mindanao an Sulu were adequate lighting facilities are absolutely necessary to protect sentries from being killed at night time by outlaws and juramentados. The cu r rent appropriation is "290,000 only, while that for 1926, including the deficiency appropriation of 1l'10,000, was 'P-300,000. 180. Traveling expenses of persons not Government employees ...................................... Pl,000.00 What is responsible for this deficiency is the transportation this year of more vagrants and undesirables from the Philippines. The Constabulary has no control over expenditures of thi&; nature as all such deportations are by order of the Governor-General. Tot a I additional appropriation ___ _ available for the Philippine Constabulary ............................. '"66,600.00 DEPARTMENT OF JUSTICE V.-BUREAU OF JUSTICE SUNDRY EXPENSES 78. Postal, telegraph, telephone, and cable service ............................................................ Pl,100.00 This deficiency is the result of the increased volume of correspondence and telegrams sent thi8 year. The increase in the expenses for teleph'one rental-s on account of the installation of new telephones in the additional building, is another cause. In spite of these increased expenses, the appropriation for 1927 is f'5,000 only, while that for 1926 was f'6,420-P6,000 au regular appropriation and f'l,421> H deficiency appropriation. 82. Printing and binding reports, documents, and publications .......................................... 8,600.00 The present allotment has been found inadequate because of the considerable number of briefs, several of them voluminous, which were ordered printed this year. Total available for the Bureau of Justice, to be taken from any appropriations for salaries and wages and sundry expenses of said office ................................. !"4,600.00 W .-COURTS OF FIRST INSTANCE AND JUSTICE OF. THE PEACE COURTS SALARIES AND WAGES 386. Salaries of justices ot the peace and auxiliary justices of the peace outside of the city of Manila ......................... "43,360.00 The amount of '"750,000 granted for this item for 19Z7 is only sufficient to cover the salaries of justices of the peace actua11y in the service up to and including November 30, 1927. In 1926 a deficiency appropriation of P62,000 was granted to sup_Plement · the same ~Jfkharwa:lf~~1e~::~~ of P760,000 ---Total available for the Court of First Instance and Justice of the Peace Courts, to be taken from any appropriations for salaries and wages and sundry expenses of said office ...................................... P43,350.00 Y.-PHILIPPJNE LIBRARY AND MUSEUH SUNDRY EXPENSES 103. IUumination and power service................ P2,500.00 As a result of the expansion and improvement of the Circulating Section and the different reading and ref.erence 2268 DIARIO DE SESIONES rooms in the new building occupied by the Library, the consumption of electric fluid for lights and electric fans has considerably augmented. It is to meet this increase that the above additional appropriation is request.ed. 104. Consumption of supplies and materials...... 'P200.00 This is attributed to greater consumption of ice and water by the increased attendance of reading public following the expansion and improvement of the Circulating Section and the different reading and reference rooms in the new building. 106. Other services .................................................... 300.00 The reason for this deficiency is the increase in the expenses for sewerage on account of the bigger number of toilet rooms in the new building, and the alterations in the electric installa::~ t;n fitl:~~ r!,\~~re':hen~!~~~ie[h'; Library were not so expensive the appropriation for this item was P4,870, including the deficiency appropriation of P170, as against only P4,700 allotted for the current year. Total additional appropriation available for the Philippine Library and Museum PS,000.00 Z.-BUREAU OF PRISONS-PRISON DIVISION SUNDRY EXPENSES 89. Freight, express, and delivery service...... P4,500.00 The shipments of equipment, rice, :rr:;ndu~~~~ 00 f{ea, p:~~l 0~f:n&~odh:!! considerably increJ1.sed and the present allotment of PG,000 became insufficient. Last year the total allotment for this item was Pll,000-11'6,000 as regular appropriation and 'P'5,000 as deficiency appropriation. 92. Consumption of supplies and materials...... 66,800.00 This deficiency is entirely due to the unusual increase in the pri·son population. The number of prisoners this year is 6,250, while that of 1926 was 5,931, or an increase of 589 prisoners. The cost of maintaining prisoners is paid from this item and is estimated at P113.51 per capita, or around 11'66,800 for 589 prisoners. 94. Traveling expenses of persons not government employees ·-·-·-···-·······-·--·-·-·-··--·-·-·-·-·-·-· 5,800.00 The transportation expenses of transferred and released prisoners are paid from this item. The number of prisoners furnished with such transportation has increased this year, but the current allotment for this item is P t for 1926, incl ppropriation of P7, r a difference of Less-sum to be taken from any appropriations under salaries and wages, sundry expenses, f,!l~iture and equipment, and special ap_propr1at1on -·-·-·-·-·-···-·-·-·-·-·---···---·-··· ··-·-·-·-·-·-·-·-·-·-··· (26,100.00) Total additional appropriation available for the Bureau of Prisons-Prison Division ·-·-· ·······-····--·-·····-·- P51,000.00 AA.-BUREAU OF PRISONS-INDUSTRIAL DIVISION SUNDRY EXPENSES 27. Illumination and power service...................... P2,000.'fJO This deficiency is explained by the additional power required on account of the Installation of new machineries, such as the motor for th~ artesian well pump, the machinery for the ice plant, and the motors supplying power to the shops heretofore run by the Meralco power. This additional expense, however, is offset by the increased production. Total available for the Bureau o:i:: Prisons-Industrial Division, to be taken from any appropriation for sundry expenses of said office........ P2,000.00 DEPARTMENT OF COMMERCE AND COMMUNICATIONS NN .-BUREAU OF COMMERCE AND INDUSTRY SUNDRY EXPENSES 140. Consumption of supplies and materials...... P20,000.00 This additional appropriation is to meet the increased consumption of coal. The vessels of the Bureau have had to make more trips this year than last year by reason of the work of construction, reconstruction and repair of lighthouses, buoys and beacons, spe· cially the construction of additional lighthouses, such as, Tubbataha, Saluag, and others. Total additional appropriation available for the Bureau of .Commerce and Industry --·-···--··-·-·-·-·-·-·-·---·-·-·-·- 20,000.00 •.rotal additional appropriations made in this Act------------·---·-·-·--- P.141,592.00 AN ACT TO AUTHORIZE THE APPLICATION OF THE UNEXPENDED BALANCES OF THE FUNDS APPROPRIATED BY THE APPROPRIATION ACT FOR THE FISCAL YEAR NINETEEN HUNDRED AND TWENTY-SEVEN, FOR CERTAIN NECESSARY EXPENSES OF THE GOVERNMENT DURING SAID YEAR. Be i!1 e~h':t;ii~~!~s s:n~i:ui,i:t!:U::s~fz:fr;!dnt~i~h! authority of the same: SECTION 1. The following sums are hereby appropriated out of the uiiexpended balances of the appropriations made in Act Numbered Thirty-three hundred and forty for the general expenses of the Insular Government during the fiscal year ending December thirty-first, nineteen hundred and twenty-seven, to cover deficiencies in the approJ?riatioi:is of certain bureaus of the Insular Government durmg said year: E.-SUPREME COURT SUNDRY EXPENSES 40. Traveling expenses of personnel. ............... . 44. Consumption of suppMes and materials .. . 48. Other services . Total additional appropriation available for the Supreme Court .... 1"212.00 1,090.00 6110.00 Pl,992.00 LEGISLATURA FILIPINA 2269 DEPARTMENT OF THE INTERIOR K.-PHILIPPINE CONSTABULARY SALARIES AND WAGES 22. Reenlistment pay of enlisted men, as provided by section 847 of the Administrative Code ···-········································································ 171. Rental and commutation of quarters for officers: Provided, That the monthly allowances for rental and commutation of quarters shall not exceed the following rates: For officers stationed in Manila: brigadier-general, P250; colonels, P160; lieutenant-colonels, ,.110; majors, P90; captains, 9'70; and lieutenants, P60; for officers stationed outside of Manila, the actual cost of rental. ............................................. . SUNDRY EXPENSES 174. Postal, telegraph, telephone, and cable service ................. ~ ................................ . 175. Illumination and power service ............... . 177. Consumption of supplies and materials .. 180. Traveling expenses of persons not government employees ,.9,500.00 7,000.00 12,700.00 5,400.00 30,000.00 1,000.00 Z.-BUREAU OF PRISONS-PIU:SON DIVISION SUNDRY EXPENSES 89. Freight, express, and delivery .service.... P4,500.00 92. Consumption of supplies and materials.... 66,800.00 '94. Traveling expenses of persons not government employees .................................................. 6,800.00 Les&-Sum to be taken from any appropriations under salaries and wages, sundry expens~, ~urniture and equipment and special appropnat1on ...................................... .............................. (26,1-00.00) Total additional appropriation available fo~ ~ Bureau of Prisons-Prison D1vis1on ............................ P61,000.00 AA.-BUREAU OF PRISONS-INDUSTRIAL DIVISION SUNDRY EXPENSES 27. Illumination and power service...... P2,000.00 Total available for the Bureau of Prisons-Industrial Division, to be taken from any appropriation for sundry expenses of said office.......... 'P2',000.00 Total additional appropriation avail- DEPARTMENT OF AGRICULTURE AND NATURAL able for the Philippine Constabulary.. 'P66,600.00 RESOURCES DEPARTMENT OF JUSTICE V.-BUBEAU OF JUSTICE SUNDRY EXPENSES 78. Postal, telegraph, telephone, and cable service ....................... 1"1,100.00 82. Printing and binding reports, docwnents, and publications ........................................................ 3,600.00 Tota·) available for the Bureau of Justice, to be taken from any appropriations for salaries and w:ages and sundry expenses of said office.... P4,600.00 W.-COURTS OF FIRST INSTANCE AND JUSTICE OF THE PEACE COURTS SALARIES AND WAGES 386. Salaries of Justices of the Peace and Cit~u:pr J::~l:e~--~~.-~~~--~-~~~.-~~-~~~~.-~~.-~~~ ,.43,850.00 ---Total avai1able for the Courts of First Instance and Justice of the Peace Courts, to be taken from any appropriations for salaries and wages and sundry expenses of said office .... Y.-PHil.IPPINE LIBRARY AND MUSEUM: SUNDRY EXPENSES 103. Illumination and power service ............... . 104. Consumption of supplies and materials .. 106. Other services ............................................. . ,.43,350.00 ,.2,500.00 200.00 300.00 ---Total additional appropriation available for the Philippine Library and Museum ............................ . 236618-'I' CC.-BUREAU OF AGRICULTURE SPECIAL APPROPRIATIONS 246. Organjzation of scouting parties to locate and fight locusts, Act No. 3168................ !1'10,000.00 Total additional appropriation available for the Bureau of Agriculture.... Pl0,000.00 DEPARTMENT OF COMMERCE AND COMMUNICATIONS NN.-BUREAU OF COHllERCE AND INDUSTRY SUNDRY EXPENSES 140. Consumption of supplies and materials.. !"20,000.00 Total additional appropriation available for the Bureau of Conunerce and Industry ........................................ P20,000.00 Total additional appropriations made in this Act.............................................. P141,692.00 SEC. 2. This Act shall take effect on its approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comite de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR- LEUTERIO Sr. LEUTERJO. Sefior Presidente, este es un pro. yecto de deficiencia para cubrir algunos deficits en algunas partidas de diferentes oficinas de! Gobierno. Sr. MENDOZA. Para un turno en contra. Sr. RAMA. Para otro turno en contra. Sr. LEUTERIO. (Prosiguiendo.) No significa nueva apropiaei6n, puesto que los presupuestos de este afio de 1927 arrojan un exeeso, un sobrante, para el 31 de diciembre de 1927, de ~ de i"G00,000. De ese sobrante que no se puede gastar, porque no se pueden hacer transfereneias de fondos de 2270 DIARIO DE SESIONES una partida a otra sin expresa autorizaei6n de la ley, se propone votar, para cubrir el deficit de las diferentes partidas, la suma de ciento cuarenta y un mil pesos en nUmeros redondos. Mr. MARCOS. Mr. Chairman, will the gentleman yield to me for some questions? The CHAIRMAN. Does the gentleman from Mindoro yield to the gentleman from Ilocos Norte? Sr. LEUTERIO. Si, sefior. Mr. MARCOS. I understand that this '1"141,592 is to be appropriated out of the unexpended balance, and the gentleman from Mindoro further stated that there is an unexpended balance from the funds appropriated for the year 1927. If there is enough money in the different bureaus and departments of the government, will you kindly explain to us why it says here, "total additional appropriation available for the different bureaus"? Why does the bill provide for "additional appropriation available for the different bureaus and departments"? Sr. LEUTERIO. Si, sefior. Mr. MARCOS. What item in the Bureau of Constabulary carries and amount more than is necessary for the expenses of that Bureau, gentleman from Mindoro? Sr. LEUTERIO. Varias partidas, por ejemplo, en la partida de equipos. Se dice aqui que son apropiaciones adicionales para esas partidas, porque esas partidas precisamente registran un deficit. Por ejemplo, en la cuesti6n de la Constabularia; en las otras partidas sobran fondos, pero en la partida de iluminaci6n y fuerza motriz faltan '1"5,400. Mr. MARCOS. Let us particularize, gentleman from Mindoro, and take as an example, the Supreme Court. If it is true that the money in the Supreme court is enough for its expenses during the year 1927, Why does it say in lines 13 and 14, page 1, total appropriation available for the Supreme Court? Could it not be changed in this manner, total appropriation transferred from the different items to the items mentioned above for the Supreme Court? Sr. PADILLA. Seiior Presidente, para un turno en contra. Sr. LEUTERIO. En los gastos varios de la Corte Suprema existen partidas donde hay exceso, y en otras partidas, por ejemplo, en otros servicios, ha faltado la cantidad consignada, porque de esta partida se han sacado los pagos a los examinadores. Mr. MARCOS. Yes, gentleman from Mindoro. If is true that the amount for the Supreme Court in the different items is more than is necessary, why do we not state here? According to my understanding, total additional appropriation available for the Supreme Court means additional money to what has already been appropriated for tlte Supreme Court? Sr. LEUTERJO. No, es para otras partidas. Mr. MARCOS. That is what it means. However, if you say that there is no amount added for the expenses of the Supreme Court, but that it is only a sort of readjustment, can we not amend this in such a way as to read tltus : total appropriation for the above items transferred from the items consigned to the Supreme Court? Sr. LEUTERIO. Si enmendamos en esa forma, tendriamos que especificar de que "item" vamos a sacar la cantidad. Su Seiioria se fija en esas palabras "total additional," pero eso no es mas que para expresar el total de la cantidad que se aiiade a esas partidas, pero no a todo el presupuesto. Al decir "additional appro-priation.'' no se quiere decir que en la Corte Suprema, en todas las partidas, falta dinero, no. Si Su Sefioria desea que se especifique eso, se puecle hacer, pero el trabaj o seria largo. Tendr.iamos que especiftcar cuS.ntos pesos corresponden a tal "item" hasta conseguir la cantidad de 'P'l,992; mientras que presentando en esta form.a, es ya demasiado claro. La especificaci6n "cuarenta," No. 10, es lo que hace falta. Loque quiero decir es que de esas partidas falta la apropiaci6n ; pero en otras partidas, como equipo, flete, expreso, so bra. Mr. MARCOS. Oh, would it not be better then, gentleman from Mindoro, to make section I read so as to convey the idea that this bill is presented to amend the appropriation bill that was approved for the year 1927? Is there any objection to an amendment of that nature? Sr. LEuTERIO. Tiene un defecto. Si ha de ser como una enmienda, sera entonces como una apropiaci6n nueva, que se ha de aumentar al total de apropiaciones de la Ley de Presupuestos; mientras que en la form.a en que est.a, se ha de sacar el dinero de los '1"50,000,000 que hemos apropiado para Ios gastos de! Gobierno. Si alguna cantidad sobra de esos 1"50,000,000, no se puede gastar para estas atenciones. Es la ventaja de la forma en que est& redactado el articulo. Nosotros autorizamos na.da mas que se saque de] balance, pero no de otra parte. Mr. MARCOS. Is there no possibility then, gelltlernan from Mindoro, to change the expression "additional appropriation"? When we call it "additional appropriation,"_ it conveys the idea that the amount already appropriated is not enough, but you have already given me the information that the money is enough. If the money is enough, what is the necessity of giving more appropriation? Sr. LEUTERJO. Podemos suprimir las palabras "apropiaci6n adicional." No influyen estas palabras aqui, porque ·10 que infl.uye es el articulo 1.0 , lo que decimos alli, de que no se sacarS.n de otra parte, sino del balance. Es cierto que falta en esta partida que se expresa aqui; pero es tambien cierto que sobra en algunas partidas, porque si no, no habra balance de donde sacar. Mr. MARCOS. So the gentleman from Mindoro wilI agree with me if I present the amendment that the words "additional appropriation" should be changed with an expression which will convey the idea that the amount is available. Sr. LEUTERJO. l En que forma quiere Su Seiioria que se enmiende esa palabra? Mr. MARCOS. "Total appropriation for the Supreme Court for the above item"; meaning to say 40, 40a. Sr. LEUTERIO. No tengo ningtln inconveniente. Mr. MARCOS. And with that understanding, gentleman from Mindoro, I am also made to believe that we are not going to appropriate any amount LEGISLATURA FILIPINA 2271 which is not yet appropriated out of the Insular Treasury. Is that correct? Sr. LEUTERIO. Si, seiior. Mr. MARCOS. Mr. Chairman, I register for a speech in favor of the measure. Mr. REYES. Mr. Chairman will ·tlie gentleman yield for some questions? The CHAIRMAN. Does the gentleman from Mindoro yield to the gentleman from Sorsogon. Sr. LEUTERIO. Si, seiior. Mr. REYES. I have observed that every year you sponsor a deficiency bill for the different branches od' the Government. Sr. LEUTERIO. Alguna que otra vez. Mr. REYES. But in most cases you have sponsored bills of this kind. Sr. LEUTERIO. Creo que esta es la segunda vez. Mr. REYES. In your study of this particular legislation, can you inform the House as to the causes of these deficiencies in the different branches of the Government? Sr. LEUTERIO. La causa principal, Caballero por Sorsog6n, es que en los calculos de los gastos, el Secretario de Hacienda, en la moyaria de los casos, concede mucho menos de lo que piden los departamentos y las oficinas y los bur6s. Esta es la principal causa. La segunda es que en muchos casos, el Comite de Presupuestos de la Camara y la misma Camara, reducen toda via mas lo que ya ha reducido el Departamento de Hacienda, y no es extraiio para Su Seiioria que muchas veces hayamos hecho eso. Voy a ponerle algunos ejemplos. A la Oficina de Terrenos, por ejemplo, le obligamos a que haga rApidamente las rnediciones. Aument.a.mos el personal, pero no aumentamos, por ejemplo, el equipo. Piden mas equipo y decimos: ;. pero no basta con lo que ha pedido el afio pasado? Entonces, para pod er hacer las mediciones rApidamente con nuevo personal de aumento y con nuevos gastos para la medici6n, tienen que echar rnano de los presupuestos para equipo, que era igual que el afio anterior, y es claro, antes de finalizar el aiio, la parte de la cantidad destinada para el equipo, se agota. Quiero decir en terminos mas claros que la causa principal de que siempre tengamos bill de deficiencias, es el celo con que el Departamento de Hacienda regatea las presupuestos, y ese celo es aumentado todavia mas por la Legislatura. Mr. REYES. The Secretary of Finance and the Legislature in reducing the amount asked by the different bureaus undoubtedly have the policy of economy, and desire to place the expenses of the government on an economical basis. But the bureau chiefs continuously break this policy of the Department of Finance and the Legislature. Do you think that if we disapprove this kind of bill this year, at least, the bureaus, instead of breaking the policy of economy, will seek to follow this policy established by the Legislature and recommended by the Department of Finance? Sr. LEUTERIO. No siernpre es por cuesti6n de economia, lo que hace el Departamento de Hacienda cuando reduce las peticiones de las directores de bur6s, sino que generalmente, los financieros del Gobierno en cualquiera parte, cuando calculan los gastos, ponen el minimo, y cuando calculan los ingresos, ponen el maximum. Algunas veces ponen el termino medio ; pero cuando ~nceden gastos, conceden lo menos que se puede conceder. Esta es la politica tambien de la Camara y de la Legislatura. Siempre que se pueda no conceder, no se concede. La CAmara, a menos que se demuestre de una manera· clara la· necesidad, no aumenta las consignaciones. Mr. REYES. That is why, gentleman from Mindoro, I am asking you this question. Suppose we disapprove this time this deficiency bill, would it not be better than approving it so that the bureau chiefs will understand that they have to follow our policy and it is not for us to follow their policy? Sr. LEUTERIO. Si se desaprueba, voy a decir a Su Sefioria en primer lugar, que los jueces de paz de muchos municipios, no recibirAn sus sueldos, y voy a explicarle el porque. El afio pasado aprobamos la Ley de· Presupuestos con i'750,000 para sueldos de los jueces de paz. Habia muchas vacantes y muchos juzgados no tenian jueces de paz, y no hemos consignado sueldos para esos juzgados. El Departamento se vi6 obligado a llenar algunas vacantes. Llenadas esas vacantes, la cantidad. de i>750,000 consignada para sueldos de jueces de paz, no llega hasta el 31 de Diciembre y faltan !"43,000 para cubrir todos los sueldos de los j ueces de paz. Por este motivo, el Gobernador General, desde 'hace dos meses no quiere hacer ningU.n nombramiento. Hay mas de 70 nombramientos devueltos al Departamllnto de Hacienda de j ueces de paz, porque alega que no hay dinero, ni para los que estan actualmente, asi es que una de las cantidades mayores de deficiencia, es la que afecta a los juzgados de paz, como puede ver Su Sefioria. Mr. REYES. In order that we may not appropriate additional amount from the Insular Treasury, where shall we get the money to pay the salary of justices of the peace? Sr. LEUTERIO. Del total del balance que resulte del presupuesto actual; no apropia.mos nuevos fondos, no. Decimos aqui taxativamente en el articulo 1: se sacara del balance de los presupuestos, etc., etc. Mr. REYES. Does not the gentleman from Mindoro believe that the practice of this Legislature of approving every year an additional amount is tantamount to sanctioning the policy of the bureaus of not properly spending the money that we assign to them? Sr. LEUTERIO. La aprobaci6n del bill de deficiencias puede decirse que es ventajosa para la Legislatura, porque si no concedemos o no aprobamos cantidades que cubran los deficits de algunas partidas de los presupuestos, nos veremos obligados, es decir, la Legisla.tura se ver8. obligada a dar lo que realmente piden, para que no haya deficit, porque no es la intenci6n de la Legislatura el paralizar algi.mas actividades de las oficinas. No es la intenci6n de la Legislatura el que los jueces de paz que se nombran, a veces, por petici6"n de los mismos miembros de la Legislatura, porque son necesarios tales nombramientos, no es intenci6n, repito, el que estos trabajen .Y no reciban su sueldo, sino despues de algunos meses. 2272 DIARIO DE SESIONES Mr. REYES. Another question. Why is it not possible for the bureau chiefs to submit to the Legislature the deficiencies of their respective bureaus long before the sine die session so that we may be given opportunity to find out w)lether they have misappropriated the appropriations given to them by this House? Sr. LEUTERIO. Su Sefioria sabe que todos los afios se hace la petici6n al Departamento de Hacienda, a veces, antes de la apertura de las sesiones, porque al terminar el primer semestre, el 30 de junio, como cada mes se hace el trial balance, se ve ya si puede haber deficit o no. Si hasta el 30 de junio se ha consumido la mitad de Ia consignaci6n o mis de la mitad, quiere decir que para el 31 de diciembre faltara la consignaci6n; pero ni el Departamento de Hacienda toma acci6n sobre peticiones de bur6s, ni tampoco la Legislatura toma acci6n, porque espera que transcurra el mayor tiempo posible hasta acercarse al 31 de Diciembre, para asi poder calcular con mas exactitud la verdadera cantidad que realmente necesitan. Si nosotros aprobAramos en los comienzos de la Legislatura un bill de deficiencias, estoy seguro que nos obligar3.n a aprobar una cantidad mayor que '1"141,000, porque los calculos no van a ser tan aproximados, mientras . que ahora, faltan solamente menos de dos meses y el calculo es ya casi exacto. Mr. REYES. If we do not stop this sanctioning of deficiencies in the bureaus, suppose the bureau chiefs disregard the total amount of the appropriations we made and exceed the total (I mean, the total deficiencies becoming greater than the total appropriation made by the Legislature) shall we be forced by the same reasons that you have adduced tonight to get additional money from the treasury? Sr. LEUTERIO. No, sefior. Mr. REYES. Therefore, these officials appointed as justices of the peace will not receive their salaries? Sr. LEUTERIO. No podemos suponer eso, porque sabemos que segU.n el cilculo que se ha hecho, habrA mas de 1"600,000 de balance .hasta el 31 de diciembre. Mr. REYES. But I am giving you the case in which the bureau chiefs disregard all appropriation and go beyond the limit of their expenditures, where shall we get money? Sr. LEUTERIO. Del total de! balance? Mr. REYES. My point is this. Suppose this deficiency cannot be covered by the balance, or suppose there is no. balance in favo-r of the bureaus, where shall we get this amount? Sr. LEUTERIO. No me refiero al saldo o al sobrante de cada Bur6, al decir que esas eantidades se sacaran de! balance. Lo que digo es que esta cantidad 1"141,000 Se sacara de] balance total de mas de 1"600,000 que va a arrojar la actual Ley de Presupuestos. Mr. REYES. Suppose there is no more balance from the present appropriation law, where shall we get the money? Sr. LEUTERIO. No pediriamos una ley de esta clase, sino que pediriamos un presupuesto adicional. Sr. REYES. Sefior Presidente, para un turno en contra. Sr. VALDES LIONGSON. Senor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRES!DENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LEUTERIO. Si, sefior. Sr. VALDES LIONGSON. ;,Esta en este bill incluida la cantidad para el Bur6 de Agricultura? Sr. LEUTERIO. Si, senor. Sr. VALDES.LIONGSON. Yo tengo entendido que la plaga de langostas y saltones se esta extendiendo en algunos municipios de la provincia de Rizal, y ·como presidente de! Comite de Agricultura, tengo tambien entendido que el presupuesto ordinario para el presente afio para la campafia contra la plaga de langostas, ya esta agotado. ;, Quiere informarnos Su Senoria a cuanto asciende la cantidad consignada en este bill, para seguir combatiendo la plaga de langostas? Sr. LEUTERIO. Si, sefior. Pl0,000. Sr. RAMOS. Senor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRES!DENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LEUTERIO. Si, senor, con mucho gusto. Sr. RAMOS. ;, Como ha ocurrido el deficit en el Departamento de Justicia? Sr. LEUTERIO. Poraue pedian PS00,000 para el sueldo de los jueces de paz, y el Comite de Presupuestos no concedi6 mas que P700,000. La Camara Y el Senado lo aprobaron asi. Sr. RAMOS. ;, No es verdad que al formarse los presupuestos, se present.a la lista de los j ueces de primera clase, asi como los jueces de segunda clase, y asi sucesivamente, y de ese modo se puede saber de una man era fij a la cantidad exacta y necesaria para cubrir el sueldo de los jueces de paz? Sr. LEUTERIO. El Comite crey6 que era muy excesivo el aumento de '1"50,000, y el Comite de Presupuestos no quiso aprobar eso, sino cortarlo hasta P760,000. I '· I 'I ; Sr. RAMOS. ;, Y c6mD ha explicado el jefe de! Departamento ese aumento? Sr. LEUTERIO. Ese aumento se debe a que el afio pasado, en virtud de una ley que aumenta los sueldos de los ,iueces de -paz, era necesaria una consignaci6n mayor que Ia del aiio anterior ;-pero nosotros no hemos querido atender a eso, y hemos dado lo que se -O.i6 el aiio anterior, no obstante haber subido el sueldo de los jueces de paz. Sr. RAMOS. Si mal no recuerdo, no se ha aumentado el sueldo de los jueces de paz. Sr. LEUTERIO. Si, seiior, mediante ley. Sr. RAMOS. Parece que ni en el primer pEiriodo tampoco se elev6 el sueldo de IOs jueces de paz, y a menos que haya 'habido aumento de jueces de paz, creo que no se debe aumentar esta consignaci6n. Sr. LEUTERIO. Crelamos que no estaba justificada esta consignaci6n, pero resulta a:hora .que esos jueces de paz no tienen consignaci6n bastante para todo el ano. Sr. RAMOS. ;,Pero el Comite de Presupuestos no ha hecho una investigaci6n detenida sobre el nllmero de Ios jueces de paz de primera clase, asi como los de segunda, tercera y cuarta clase? Sr. LEUTERIO. Un estudio tan minucioso, no; pero pedia infonnes del Departamento de Hacienda, que es el que tiene todos los ·datos sobre este asunto. LEG ISLA TURA FILIPINA 2273 Sr. RAMOS. • Y el aumento que se piensa dar en este proyecto, es para pa gar el sueldo de los j ueces de paz nombrados y que estan ejerciendo el cargo? Sr. LEUTERIO. Si, sefior. Sr. RAMOS. ~ Y si no se aprueba este proyecto, quedarian sin sueldo? Sr. LEUTERIO. Ciertamente. Sr. LASERNA. Senor Presidente, para algunas preguntas parlam.entarias al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LEuTERIO. Si, senor. Sr. LASERNA. En la pagina 2, linea 12, de! proyecto, se dice: "consumption of supplies and materials, 'P'S0,000." Quisiera tener una informaci6n en que consiste es ta partida 177. Sr. LEUTERIO. Esta es por consumo de efectos y materiales de oficina. Por ej emplo, Jos cartuchos. Su Senoria sabe que la Constabularia, de tiempo en tiempo, en la epoca de calor, suele hacer ejercicios de tiro al blanco, y eso no se puede regular, a veces se consume mis o se consume menos. Esa es una clase de efectos que consume esa Ofieina. Sr. LASERNA. •El ano pasado hemos apropiado una consignaci6n en la ley de deficiencias, semejante a esta partida 177? Sr. LEUTERIO. No me acuerdo ahora. Sr. LASERNA. Los datos que yo tengo se refieren al ano 1926 y esta Oficina no necesito mas que 1"10,000 de esta partida, .mientras que ahora pide 1"30,000. Me parece que esto vii en progresion ascendente, y quisiera saber por qu0 hay esta diferencia considerable. Sr. LEUTERIO. Su Sefioria sabe que en nuestros presupuestos de! ano pasado, ha habido aumento de soldados. Sr. LASERNA. En esta pagina, linea 12, partida 92, referente a "oonstimption of supplies and materials," el Buro de Prisiones pi de 1"62,800. Sr. LEUTERIO. Su Senoria sabe que de esta partida se saca la manutenci6n de todos los presos. Sr. LASERNA. • Hemos disminuido acaso la consignaci6n del Bur6 de Prisiones, para alimentos de presos para este afi.o? Sr. LEUTERIO. No, .. sefior. Sr. LASERNA. •Ha aumentado el mimero de presos? Sr. LEUTERIO. Si, sefior. Su Sefioria verA que en la siguiente partida hay deficit. Esta partida de gaatos de viaje de personas no empleadas del Gobierno, que son los presos licenciados, ha aumentado tambien y hay un deficit de 1"5,800. Sr. LASERNA. En la pagina 4, linea 4, partida 140, tambien se pide una apropiaci6n adicional de 1"20,000 para el Buro de Comercio e Jndustria. Sr. LEUTERIO. Aqui entra el equipo de los vapores, para faros. Todo lo que no sea equipO permanente, de aqui se saca. El gasto de los guardacostas asi como el gasto de los faros. Sr. LASERNA..• Tiene Su Senoria datos sobre la cantidad remanente correspondiente a estas partidas, en relaci6n con las partidas consignadas en el bill de presupuestos de 1927? Sr. LEUTERIO. Na ten go esos datos, pero esos datos se han presentado por el Departamento de Hacienda. Sr. LASERNA. •Aceptaria Su Senoria una enmienda en el sentido de que ninguna de estas apri> piaciones para consumo de materiales, se ha de emplear para "supplies and materials" para el aiio 1928? Sr. LEUTERIO. No hay necesidad, porque no se puede gastar. Es para el aiio 1927. Sr. LASERNA. P!!ro ellos pueden adquirir este aiio y poner en deposito y despues ser utilizado para el aiio 1928. Muchas oficinas hacen eso, piden una apropiaci6n para deficiencias, adquieren materiales y no se gastan durante el afio. Sr. LEUTERIO. Quiere decir que no se usa el material. Sr. LASERNA. Pero lo compran este afio, a fin de que si la Legislatura reduce su consignaci6n ... Sr. LEUTERIO. Comprendo lo que quiere decir Su Sefioria, pero eso tiene el inconveniente de que obligaremos a todas las oficinas a tenninar con los efectos que tiene. Es contraproducente pues Jes obligaremos a term~nar todos las efectos, aunque no haga falta. Si ellos pueden economizar el gasto del material una vez coonprado, seria mejor. Sr. LASERNA. •Cua! es la razon fundamental de que todos los aiios la Legislatura se ve obligada a aprobar bills de deficiencias, a pesar de la circular de! Gobernador General a los jefes de buros, de que tengan cuidado en gastar sin excederse de la cantidad apropiada? Sr. LEUTERIO. Contestando al Caballero por Sorsog6n, Sr. Reyes, he dicho ya que la raz6n principal es porque el Departamento de Hacienda y la Le~sl":tura no co!'ceden ·to do lo que realmente pi den. S1 p1den, por eJemplo, como en el caso de Ios jueces de paz, recuerdo muy bien . . . El PRESIDENTE. La Mesa desea Hamar la atenci6n de! Caballero por Mindoro, que no le quedan miis que dos minutos. Sr. LASERNA. Pido que se conceden cinco minutos mas al Caballero por Mindoro. El PRESIDENTE. •Hay alguna objecion? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se conceden cinco minutos mas al Caballero por Mindoro. Sr. LEUTERIO. Por ejemplo, pidio i"S00,000 y no le hemos CQncedido mas que 1"750,000 para el aiio 1928, igual que este aiio ... Sr. LASERNA. Estoy con el Caballero por Mindoro pero esos jefes de bur6s, desde el momento en qu~ aprobamos Ia Ley de Presupuestos, estan avisados de que ellos no deben gastar mas de lo que aparece en el budget, y, sin embargo, todos los afios estan infringiendo esto, estan tomando el pelo a la Legislatura. Sr. LEUTERIO. •Que va a hacer un jefe de bur6, co mo en el caso de los j ueces de paz que he citado? La administraci6n de justicia requiere que se nOmbren jueces de paz, y el Fiscal General no puede economizar en ese caso . . . Sr. LASERNA. Debe haber habido un error de computaci6n en este caso. Se sabe el nU.mero de jueces, y yo no puedo convencerme de que la deticiencia de sueldos por jueces de paz, ascienda a ?43,000. No habrA mas que una docena de puestos vacantes; pero con todo, no podria ascender a est.a cantidad, a nO ser que esto se atribuya a un error de trascripci6n. 2274 DIARIO DE SESIONES Sr. LEUTERJO. No es error en este ca.so. Si no es esta la cantidad que hace falta l para que van a pedirla si no la pueden gastar en ninguna otra atenci6n? ;. Por que va a querer un jefe de bur6 espantarnos con mayor cantidad, cuando el sabe que no la puede gastar? Sr. LASERNA. Puede suceder que Jo que aqui ha ocurrido con respecto a los jueces de paz, sea por el aumento de los jueces, en relaci6n con la nueva clasificaci6n de municipios. A los president.es municipales y a los tesoreros municipales no se les ha aumentado el sueldo; pero puede suceder que esos jueces, al subir de categoria los municipios, se les haya subido el sueldo de acuerdo con la nueva categoria. Sr. LEUTERIO. Desde el afio pasado han aumentado ya el sueldo de los jueces, seglin la Jey. Sr. LASERNA. Y practicamente, la Ley de Presupuestos, a pesar de la ley de reorganizaci6n de municipios, ni siquiera ha hecho menci6n de los sueldos de los jueces de paz. Sin embargo, hemos visto que los jueces de paz recibieron aurnento, y el 90 por ciento de los presidentes municipales, tesoreros municipales y secretarios municipales, no se ban beneficiado de esa Jey. Sr. LEUTERIO. Pero el aumento de! sueldo de loo jueces de paz, es anterior. Sr. LASERNA. Me refiero, Caballero por Mindoro, no a Ia anterior Jey, aumentando los sueldos de los jueces ni al aurnento no especificado por la Legislatura' claramente, sino el que se sigui6 por el Bill Festin, que elevaba la categoria de los municipios, y el Secretario Ejecutivo no l!a pe~mitido .t?davia que el 90 por ciento de los func1onar1os mumc1pales, que no gozan del aumento de sueldo en relaci6n con la nueva categorria de los . municipios, reciban el sueldo que marca la ley. Sin embargo, a los jueces de paz se les ha permitido cobrar segUn la nueva clasi:ficaciOn. En mi pueblo, Calivo, cuando era jue_z de paz, no recibia mis que '?60 y ahora se ha elevado el sueldo a 'P70. La elevaci6n se hizo por medio de una ley; pero ahora tengo entendido que el juez de paz de mi municipio percibe 'P'-80. El PRESIDENTE. Ha expirado el tiempo de! Caballero por Mindoro. Tiene la palabra el Caballero por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MENDOZA Sr. MENDOZA. Se:iior Pxesidente, voy a procurar ser rnuy breve, en primer lugar porque ya es muy avanzada la noche, y debo ser breve, sefi.or Presidente, porque no quiero molestar mas la atareada atenci6n de mis estimados colegas que integran est.a camara, pues ya les veo mas cansados todavia que yo, por haber consagrado sus energias a la dura e intensa labor parlamentaria de esta noche. Se:iior Presidente, no puedo menos de combatir este proyecto de ley que estamos debatiendo, porque si lo aprobAramos, sentariamos un mat precedente en est.a Camara; y en segundo lugar, porqu~ con su aprobaci6n, sancionariamos la dilapidaci6n y el despilfarro en el manej o de los fondos que pertenecen al erario pllblico. Se ha venido siguiendo la prActica, sefior Presidente, por los directores de bur6s, de gastar mas de la cantidad apropiada que se Jes asigna anualmente en el bill de presupuestos, y si nosotroo aprob:iramos es ta medida JegisJati va, lo que pasaria es que cad.a afio, los directores de bur6s, en vez de amoldarse, en vez de suj etarse a las cantidades apropiadas para los bur6s correspondientes, gastarian mas, se excederian en sus gastos en mas de la cantidad apropiada para sus bur6s u oficinas. Esta prS.ctica, sefior Presidente, es com.pletamente improcedente, inj usta e inmoral, y por consiguiente, la Legislatura Filipina, si realmente quiere abogar por wia politica de economia, debe desaprobar por completo este proyecto de ley. America, con ser America, que tiene un presupuesto anual que excede de 1"200,000,000, esta siguiendo una politica de economia en sus gastos, esta economizando hasta el ultimo alfiler, hasta el iiltinoo clip; y el pueblo ftlipino que debe mas de 'P"l 70,000,000 a America, debe seguir una politica de economia mas fuerte, mas rigida y m8.s severa, en cuanto a los gastos de las oficinas del Gobierno. Si nosotros asignamos anualmente para cada oficina una determinada cantidad para sus gastos, el director de esa oficina tiene la obligaci6n de sujetarse, de amoldarse a que no se gaste un centavo mas de los fondos apropiados para su oficina. Si nosotros aprobaramos este proyecto de ley, Jo que pasaria es Jo que esta pasando cada afio, que cada vez los jefes de o:ficinas o departamentos gastan mas de la cantidad apropiada, para luego venir aqui a la Camara y decir, que no le ha bastado lo asignado y que tenemos la obligaci6n de darles mas en la apropiaci6n de fondos. Esta conducta de los jefes de bur6s es injusta, deprimente e inmoral. Los Iegisladores que se asienten en esta augusta mansi6n del pueblo, deben seguir una politica econ6mica, mas rigida y mis severa, para imponer la economla en todos los departamentos y oficinas de! Gobierno. Estamos debiendo mas de 'P"l 70,000,000, y no es facil pagar una deuda tan crecida, y la misi6n de cada legislador que :figura en esta mansi6n de la ley, es emplear todos sus esfuerzos, con el fin de obligar a estos jefes de bur6s a que no gasten de una manera extravagante y no dilapiden de una manera escandalosa los fondos nacionales. Me he opuesto, sefior Presidente, todos los afios a los bills de deficiencias, porque considero y he considerado siempre que est.a politica es completamente contraria a toda po1itica de economia, y en esta ocasi6n, con todo que estoy completamente consumido por esta ardua labor parlamentaria, no puedo menos de impugnar este proyecto, .porque si no me opusiera, seria la mayor inconseeuencia que podria registrarse en los anales de mi vida parlamentaria. Por est.as consideraciones, pido que se desapruebe el proyecto de Jey. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ilocos Norte. DISCURSO EN FAVOR, DEL SR. MARCOS Mr. MARCOS. Mr. Chairman, it seems strange because I am going to speak in favor of this bill. At the very beginning, at the time the gentleman from Mindoro spoke in favor of the measure, I thought it would 1 appropriate a certain amount of money out of the insular funds not yet appropriated. But after getting information from the gentleman from Mindoro and after reading carefully the bill that is submitted to the committee for its consideration, LEGISLATURA FILIPINA 2275 I am convinced that the bill does not appropriate a single cent out of the insular funds, and consequently it is not a real deficiency bill, but it is only a bill readjusting the different expenses of the Government to suit the circumstances surrounding the different bureaus. That mesns then, Mr. Chairman, that year by year we are improving in the administration of the money of the Government. Last year this House approved a deficiency bill which I greatly objected to. And then I expressed my hope that in the years to come, we would not have to approve deficiency bills. I am glad that that ·hope of mine is now realized, because we are no longer appropriating money out of the insular funds. As was stated by the gentleman from Mindoro, there is a certain amount of money which will be unexpended until December 31, 1927, and that is the very amount from which the amount of 1"141,000 and so much is to be taken. I am glad, Mr. Chairman, that we are improving in the admini.tration of the Government funds, and if we contipue to do this, we shall be able to go back to our respective communities and say that we have done our best to protect properly the money of the people. We shall be able to go back to our respective communities and tell our constituents that we tried oor best not to allow a cent to be spent unless for a good purpose. It is true, Mr. Chairman, that the late GovernorGeneral Wood had an Executive Order No. 48, reminding the different chiefs of bureaus and departments not to have or not to spend more than what is appropriated for their respective departments. Mr. Chairman, I understand that during the days of Governor Wood, there existed the emergency board which could appropriate a certain amount of money to the different bureaus in case of a deficit. Such a board does not exist today. Consequently no bureau or department, or chief of a bureau or of a department, could get any amount to cover any deficit that his bureau or department suffers. Such being the case, Mr. Chairman, I can see that there is ~n imperative necessity of approving this measure, first, because there is no more emergency board, and second, it is only a sort of readjustment and does not appropriate money from the insular funds. I hope that this bill will be approved. Mr. DACANAY. Mr. Chairman, will the gentleman yield for some questions? The CHAIRMAN. Does the gentdeman from Ilocos Norte yield to the gentleman from La Union? Mr. MARCOS. I do. Mr. DACANAY. Do I understand the gentleman from Ilocos Norte to sanction the policy or rather practice on the part of the bureau chiefs to overspend the whole amount assigned to each item in the appropriation for their bureaus? Mr. MARCOS. Gentleman from La Uhion, I do not sanction them, and I cannot approve, but there are things which must necessarily be done. For example, last year, as was said by the gentleman from Mindoro, the Bureau of Justice asked for 1"800,000 for the salaries of all the justices of the peace and of auxiliary justices of the peace. The Appropriation Committee did not recommend more than 1"700,000. However, it was imperative for the bureau to. appoint the justices of the peace and auxiliary justices of the peace to fill the existing vacancies. Is not the gentleman from La Union willing to sanction such a practice of a chief of department in such a ease as this? Mr. DACANAY. That is true, but I just wish to remind the gentleman from Ilocos Norte that these continued requests from the executive department for deficiency bills do not seem to agree with the statement repeatedly enunciated here by the gentleman from Ilocos Norte that he is in favor of economizing in the public expenditure. Does not the gentleman from Ilocos Norte believe that if we transfer to other items the savings in several items we a.re reappropriating amounts which otherwise could have been saved and by so doing frustrate any possible economy in public expenditures? Mr. MARCOS. We are not reappropriating the amount, but we are only making a readjustment. M,r. DACANAY. It is true; but if we are not going to approve this deficiency bill the amount of 1"141,000 or more, can be saved in the Insular Treasury, but now that we are going to approve this deficiency bill, we can not possibly economize. Mr. MARCOS. There are times when we members of this august body must remember that we have to appropriate money for things that are important. I say this much, gentleman from La Union, because there was a time when the gentleman from Manila, Representative Mendoza, spoke in favor of serving better food for the prisoners in the Bureau of Prisons. Now that we have here a bill which appropriates money to give better food to the prisoners, we are inclined to disapprove it; we are opposed to it; what does that mean? Are we going to advocate for a bill only to oppose it? Mr. DACANAY. I do not see the consistency of the gentleman from Ilocos Norte, when knowing as we do, that he bravely fought the general appropriation bill for the year 1926 advocating economy in public expenditures. Now we see him standing here advocating and sanctioning the practice of bureau chiefs to spend more than the appropriation for their respective bureaus. Do I understand the gentleman from Ilocos Norte to have departed from his avowed principles of economy? .Mr. MARCOS. Mr. Chairman, I cannot blame the gentleman from La Union for entertaining that idea, but I should want the gentleman from La Union to understand that when I fought the deficiency bill. for 1926 it was because the bill asked for money out of the insular funds not yet appropriated. This bill is entirely different because it does not appropriate money from the insular funds not otherwise appropriated. We are just readjusting the appropriation that is already approved. 'r.he gentleman from La Union was one of those who voted for the appropriation bill for 1927, and I do not see why he questions J111Y sincerity in favoring this bill. Mr. GARCIA. Mr. Chairman, I want to know how many more minutes the gentleman from Ilocos Norte has. Sr. PAREDES. Seiior Presidente, en un debate general sobre una Ley de Presupuestos, solamente se conceden cinco minutos a cada parte. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que hay una hora para cada uno. 2276 DIARIO DE SESIONES Sr. MENDOZA. El presidente del Comite de Reglamentos se refiere quizS.s a las enmiendas. El PREsIDENTE. La Mesa entiende que tratandose de una diseusi6n general, el orador tiene una hora de ::.m8"AitcIA. Mr. Chairman, reserving the right of the gentleman from !locos Norte to continue his speech I move that the committee adjourn, reporting th~t it has not arrived at any agreement and that the discussion be continued tomorrow. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moci6n ~e que se Jevante la sesi6n del Com_ite de To?~ la Camara, informando a esta que d1cho Com1te no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto de ley, Y recomendando que el Comite de Toda la Camara vuelva a ccmstituirse mafiana, para continuar la discusi6n del mencionado proyecto. . Sr. RAMA. Y que se reserven los turnos regisM trados para los que quieran consurnirlos. El PRESIDENTE. Asi serA. La cuesti6n ahora en orden es la votaci6n de la moci6n. Los que esten ,en favor de dicha moci6n, digan si. (Una mayona.: Si.) Los que esten en contra, digan no. (Una minorio,: No.) Aprobada. , Se levanta la sesi6n del Comite de Toda la Camara. Eran las 11.52 p. m. (El Speaker vuelve o, ocu.po,r la pPetridencia.) SESION DE LA CAMARA Se reanuda la sesi6n de la camara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CAMARA Sr. ALMEIDA. Senor Presidente, el Comite <l;e Toda la Camara ha tenido bajo su estudio y cons1deraci6n el Proyecto de Ley No. 3587 de la Cam":'"~ y me ha ordenado informe a la Mesa que el Conute no ha Degado a un acuerdo sobre el proyec't?,, recomendando que el mismo sea devuelto al Coll!lte de Toda la Camara en la sesi6n de mafiana. El PRESIDENTE. El Caballero por La Union, Sr. Almeida como Presidente de! Comite de Toda la CAmara' da cuenta a la Mesa de que el Com.ite de Toda la' Camara ha tenido bajo su estudio y consideraci6n el Proyecto de Ley No. 3587 de la Camara no 1habiendo llegado a un acuerdo sobre el mismo y recomendando que dicho proyecto sea devuelto al Comite de Toda la Camara en la sesi6n de maiiana. La cuesti6n ahora en orden es el informe del Comite. &Hay alguna objeci6n? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. EXTENSI6N DE LOS SERVICIOS DE LA MANILA ELECTRIC CO. ( CONTINUACI6N) Sr. SORIANO. Sefior Presidente, pido que se proceda a la continuaci6n de la discusi6n del proyecto de ley sobre franquicia de luz electrica para-las provincias de Rizal, Bulacan y Cavite. MOCION PAREDES DE POSPOSICI6N INDEFINIDA Sr. PAREDES. Sefior Presidente, si se ordena la continuaci6n de la discusi6n de ese proyecto, presento una moci6n en el sentido de que ese proyecto sea pospuesto inde:tinidamente, y voy a razonar mi moci6n. · El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Abra. EL SR. PAREDES RAZONA SU MOCI6N Sr. PAREDES. Senor Presidente, ayer el ponente de este proyecto, el distinguido Representante por Cavite, Sr. Soriano, ha estado hablando de nacionalismo de las industrias, de nacionalismo de todas las empresas de transporte, lo mismo terrestres como maritimas. Ayer mismo el ponente de este proyecto, ha estado hablando de proteccionismo y de exclusi6n de cualquier extranjero. Ahora pregunto yo, sefior Presidente, i. Q.ue compafiia es esta a quien se trata de dar esta franquicia? Ayer, cuando deciamos que por un acto de justicia a los que ya trabajan y negocian debia concederseles siquiera la oportunidad de reponer- sus barcos, se nos dijo que no, porque son extranjeros, porque hay que dar preferencia a los filipinos. Ahora pregunto yo, sefior Presidente: i. con este bill que ahora sostiene el distinguido Caballero por Cavite, el mismo que ·ayer sostenia con tes6n los principios de proteccionismo y de nacionalizaci6n de las industrias, no se infringen aquellos mismos principios que el oblig6 a la Camara a aceptarlos? Sefior Presidente, yo no pido ahora mis que un acto de consecuencia de parte de los miembros de esta Camara. Si ayer votaron con sinceridad, hoy tienen que votar con sinceridad. Si hemos dicho ayer que no podia concederse aquella enmienda No. 2 sobre el cabotaje, por Ios mismos motivos, sefior Presidente, no debe concederse ahora esta franquicia. Hay otro motivo mas; si se concede esta franquicia a la Meralco, una corporaci6n puramente extranjera, porque extranjero es el americano en Filipinas, digase lo que se qui era, pues es el dominador, noaotros habremos privado a esos municipios a Ios cuales se quiere extender esta franquicia, de dar oportunidad a los filipinos para establecer sus plantas electricas, para hacer lo mismo que estan haciendo en otros µiunicipios. Sefior Presidente, acabamos de aprobar esta noche seis o siete proyectos sobre franquicias, de potencia electrica, de alumbrado para varios m.unicipios pequefios. 1.Por que vamos a privar a estos municipios cercanos a Manila, de esta QPortunidad? Ellos son tan 1ilipinos como los dem.as. Yo quisiera preguntar ahora al Caballero por Cavite, si el esta dispuesto a sostener Ios mismos principios por los cuales ha estado luchando . . . Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para una cuestion de orden. Cuando se pospuso la discusi6n de este proyecto de ley, estaba bajo la consideraci6n de la camara mi enmienda proteccionista, que decia que en igualdad de condiciones y circunstancia&, se debe preferir a 1os nacionales, a los filipinos, a Ios compatri<>tas, tal como ha estado demandando el Caballero por Cavite; mi enmienda ha sido aceptada por el Caballero por Cavite, y no veo por que no se va a proceder a la votaci6n de dicha enmienda. La cuesti6n en orden ahora es Ia votaci6n de mi enmienda, que ha sido aceptada por el Comite. Mi enmienda consistia en que todas las veces que pueda existir una compafiia :tilipina con capital :ti.Upino que pueda mantener y explotar el negocio de luz electrica, se debe preferir a esa compafiia filipina, a los LEGISLATURA FILIPINA 2277 compatriotas, y esta teoria esti en consonaneia con la politica de la mayoria aqui preconizada. El PRESIDENTE. 4 Cua! es la cuestion de orden? Sr. MENDOZA. Que se debe votar mi enmienda. Sr. LEUTERIO. La verdadera cuestion de orden es que la mocion de posposicion ha venido tarde. Estamos ya en el periodo de las enmiendas. Las enmiendas y la rnoci6n de posposici6n indefinida, tienen igual categoria. Estamos en el periodo de las enmiendas y no cabe la moci6n de posposici6n, asi como cuando estamos en el period.a de la moci6n de posposici6n indefinida, tampoco caben las enmiendas. El PRESIDENTE. La Mesa desea oir al Caballero por Abra sobre la cuesti6n d0 orden. Sr. PAREDES. Considero que la cuestion de. posposici6n indefinida es una cuesti6n preferente. El PRESIDENTE .. Tiene razon el Caballero por Abra. Habiendo tenido oportunidad de proponer Ia moci6n de posposici6n indefinida, esta tiene pre ferencia. Si de todos modos la Camara quiere posponer indefinidamente este asunt.o, no es necesario considerar las enmiendas. Sr. MENDOZA. Su Sefioria se acordara que cuando se pospuso la discusi6n de este asunto, estibamos en mi enmienda y se pospuso bajo la inteligencia de que se iba a aprobar la misma, ya que el Caballero por Cavite estaba conforme con mi enmienda. El PRESIDENTE. Eso depende de la Camara. Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, entonces pido que se vote mi enmienda. EL SR. SORIANO IMPUGNA LA MOCION DE POSPOSICION INDEFINIDA Sr. SORIANO. Sefior Presidente, quiero contestar al Caballero por Abra diciendo que no he cambiado de opini6n, ni cam.biare de opini6n, ni reniego de las teorias que he sustentado ayer. El asunto es muy diferente, completamente diferente. Mientras yo sostenia el proteccionismo, me basaba en una ley ya existente entonces, adoptada por la Legislatura y por el partido de la mayoria, y por todos. No es necesario traer aqui de nuevo los argumentos que se ban aducido, porque ya lo hicimos ayer; pero voy a repetir que uno de los fundamentos era que se debe dar oportunidad a mejorar ese servicio, concediendo la primera oportunidad al filipino y despues al extranjero, que despues de todo se limitaba a dos casas que pertenecen a una sola naci6n. Decfa que era discriminatoria la enmienda aquella, porque se abre la puerta a esas dos casas. Si la Legislatura se ha equivocado y quiere rectificar su politica, debe abrir la puerta para todo el mundo. No soy inconsecuente. La Legislatura y el Caballero por Abra pueden adoptar la politica de excluir aqui has ta al am.ericano, que es el dominador. Nosotros no pedimos una nueva franquicia, es una franquicia ya existente, aprobada por ia Legislatura. Sr. PAREDES. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, seiior. Sr. PAREDES. l. Tiene la Meralco la franquicia que se solicita ahora? Sr. SORIANO. Si, sefior, en la ciudad de Manila. Sr. PAREDES. 4 Tiene la franquicia que se pide? Sr. SORIANO. Se pide la extension, es extension solamente a los municipios limitrofes. ( Prosiguiend.<i.) Se ii or Presidente, he dicho que tenia mis vacilaciones, porque se trata de un capital americano, pero ya estaba arraigado aqui. No se trata de traer nuevo capital, ya le hemos estado sufriendo por' muchos afios y no podriamos conseguir de otro modo esta mejora pU.blica. No encontr&bamos ningU.n filipino que quisiera emprender este negocio; hemos hecho todos los esfuerzos posibles, como se comprueba por el hecho de que en algunos pueblos de mi provincia se ban formado compafiias :filipinas, pero que no ban prosperado. . Existen dos franquicias propuestas por mi y que ban sido aprobadas, pero no ban dado ninglln resultado. 4 Que puede hacer un representante de una provincia que demanda luz para no vivir en la oscuridad, en que ha estado viviendo por muchos afios, sino apoyar a cualquiera que este dispuesto a satisfacer esta necesidad de la provincia? Habia un concesionario que era filipino, que despues se vendi6 a la Meralco, que es capital americano. Estos pueblos por donde ban de correr las lineas no son industriales, sino pescadores. No puede existir una compafiia pequefia, y al aceptar eea enmienda no he demostrado inconsecuencia. Sr. BRIONES. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, seiior. Sr. BRIONES. i. CuS..ntos municipios van a ser afectados por esta franquieia? Sr SORIANO. De mi provincia, seis municipios y otros varios en las provincias d~ Bulacan y Rizal. Ya estin extendidas las lineas, y la Meralco tiene el permiso de la Comision de Utilidades Publicas, y ningUn filipino ha soli~itado esto. No es rnAs que una· extensi6n. Varios municipios de Rizal gozan ya de luz eleetrica, y no es cuesti6n de retirar la franquicia anterior, por eso suscriben este proyecto los RepresP.ntantes de Rizal, Bulacan y este servidor. Tenemos derecho a vocear _aqui las necesidades de nuestro distrito. Nadie mejor puede apreciar las necesidades de esos distritos, mas que sus respectivos Representantes. Sr. BRIONES. Antes de ahora. 4 ha habido aliruna entidad nacional o extranjera que haya tratado de solicitar esta franquicia para suministrar fl.dido electrico en esos municipios? Sr. SORIANO. No ha habido. Como he dieho, hemos hecho esfuerzos y no hem.os conseguido nada. Race veinte afios oue sufrimos viviend-0 en la oscuridad y no hay derecho a que los habitantes de Manila disfruten de ese beneficio y nosotros no, cuando somos parte de! pueblo filfpino y tenemos los m,ismos sentimientos, solamente por no aceptar el servicio de una compafiia extranjera. Sr. BRIONES. Desearla saber cuantos Representantes suscriben el proyecto. Sr. SORIANO. El Representante por Rizal, el Representante por Bulacan y el que tiene el honor de hablar. Sr. BRIONES. Hay dos Representantes en Bulacan y dos en Rizal. Sr. SORIANO. Suscriben los dos Representantes cuyos distritos estan afectados. 2278 DIARIO DE SESIONES Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El I'RESIDENTE. El orador puede contestar, se le place. Sr. SORIANO. Si, seiior. Sr. MENDOZA. ;. No es cierto que cuando yo pr<>puse la enmienda Su Seiioria la acept6? Sr. SORIANO. Si, seiior, yo la acepte, porque Su Seiioria se habia comprometido a ser consecuente con el proteccionismo. Naturalmente, yo no estoy invocando el proteccionismo en el sentido de excluir a todos Ios extranjeros, estoy defendiendo el proteccionismo, mientras sea razonable, legal y justo, dentro de las principios preconizados por este Gobierno. Sr. MENDOZA. ;. No es cierto que cuando presente la enmienda, Su Seiioria se habia negado al principio, y despues de pronunciado mi discurso se vi6 obligado a aceptarla? Sr. SORIANO. Porque Su Seiioria se habia c01~­ prometido a ser consecuente dando la preferenc1a a -las tilipinos. Sr. MENDOZA. ;. Su Seiioria pretende ser realrr:.ente uroteccionista? Mr. REYES. Mr. Sneaker. I think the House cannot proceed on this debate because there is no more qu~i;u;RESIDENTE. Cuando lleguemos a la votaci6n podri Su Sefi.oria suscitar la cuesti6n. Sr. GUARillA. Parece que los caballeros estan fuera de orden, porque la cuesti6n pendiente es la moci6n de posposici6n. El PRESIDENTE. La Mesa ruega a los caballeros que se concreten a la moci6n de posposici6n. Sr. PAREDES. Se:iior Presidente, para otras preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si seiior. Sr. PAREDES. Su Seiioria ha dicho que no hay empresas filipinas que pueden suministrar fhiido electrico. i. No es cierto que en Meycauayan hay una compaiiia de electricidad? Sr. SORIANO. Es diferente, Caballero por Abra. Sr. .p AR.EDES. ;. Y no es cierto que es ta compa:iiia podria extender sus lineas a los pueblos inmediatos? Sr. SORIANO. Eso si la capacidad de la planta lo permite, y si puede rendir gananeias sobre el capital. Las condiciones de Meycauayan son diferentes a las de mis pueblos. Meycauayan es un pueblo industrial,. que necesita luz todo el dia y toda la noche. Mis pueblos son pescadores. El pueblo de Indang que es industrial, esta gestionando un prt!stamo de 1"42,000 para que el municipio pueda ·emprender un negocio de esta naturaleza, porque no hay ningU.n particular que se arriesgue, y si lo hay, corre el peligro de quebrar. Otro tan to sucede en Naic, donde hay una ernpresa que esta decayendo y no puede prestar el servicio requerido. Sr. PAREDES. iNo es cierto que es cuesti6n de capital el que la empresa de Meycauayan pueda extenderse, pero concedi0ndose esta franquieia a la Meralco, la empresa de Meycauayan de ningUn rnodo podrA extenderse? Sr. SORIANO. Es cuesti6n de capital y de utilidad. No puedo hablar por Meycauayan, porque no soy el Representante de aquel distrito. Quiero saber ahora si el Caballero por Abra esta convencido de que no he sido inconsecuente en mi actuaci6n ; no he sido inconsecuente por el hecho de no haber defendido mas que el derecho aceptado y conquistado por el pueblo, mediante la autoridad de la Legislatura. Ahora,. si el Caballero por Abra, quiere arrastrar al pueblo y a la Legislatura a declarar el boycoteo has ta contra el dorninador, que es considerado nacional, yo no tengo inconveniente en suscribir esa politica, si la rnayoria asi· lo acuerda. Sr. PAREDES. Voy a contestar a Su Seiioria que no estoy satisfecho con su explicaci6n de que no es inconsecuente. . Sr. SORIANO. Es cuesti6n de opinion. Sr. MENDOZA. Pido que se vote la moci6n de posposici6n. Sr. SORIANO. iPo.l' que varnos a tergiversar las cosas? No confundarnos los conceptos y las teorias que nosotros aceptarnos aqui. Mientras se pueda proteger legalrnente lo nuestro, sin zaherir principalmente al capital americano, que es la autoridad que existe aqui, debe protegerse. Tai vez, consigamos asi la protecci6n. Todo el mundo esta deseando que nosotros podamos consurnir nuestros propios productos, explotar nuestras industrias, mientras sea factible. Es diferente entregar una industria cuyo 80 por ciento esta en manos filipinas, que renunciar a ella desde ahora, para no poder tener control en una industria que no estA en manos de ningU.n extrafio, porque Ia naci6n americana no es extraiia, por el hecho de que su soberania estA aqui inplantada. Las empresas particulares que quieran ernprender el negocio de la luz el0ctrica, pueden hacerlo en otros pueblos, que hay muchos en Filipinas, y hast.a ahora todos Ios Represent.antes ban estado clamando por una pequeiia planta electrica en sus municipios Y' nunca Io ban conseguido. Sr. BRIONES. Sefior Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, seiior. Sr. BRIONES. ;.Puede decirnos Su Seiioria si el suministro de ftU.ido eiectrico a las Iocalidades representa una arteria vital, orgS.nica, sustantiva, como las comunicaciones maritimas o las ferrovias? ;. Puede decirnos el Caballero por Cavite si el suministro de tluido electrico a las localidades representa una arteria tan vital, tan sustantiva, corno las vias maritimas, para que puedan j ustificarse las proposiciones del Caballero por Abra? Sr. SORIANO. Muy diferente, hay deseo de confundir los conceptos. Sr. RAMA. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, seiior. Sr. RAMA. Se ha hablado aqui de nacionalizaci6n y por tanto, tambien se ha sentado el principio de que se debe renunciar a todo lo que venga del extranjero. Sr. SORIANO. Yo no he indicado eso. Es diferente. L C6mo vamos a pretender nacionalizar esta empresa que trata de extender sus servicios hast.a Bulacan, Rizal y Covite, siendo est.a una ernpresa que esta ya aqui arraigada en Ia ciudad de Manila? LEGISLATURA FILIPINA 2279 Cuando empiecen los de Manila a nacionalizar, puesto que la ciudad tiene mas recursos, tiene mas poderes y dispone de todos los medios, puede disponer de millones de pesos para levantar una planta, entonces nosotros, no seriamos mils que un incidente. Sr. RAMA. Cuando se sostiene la nacionalizaci6n, ;. Su Sefi.oria qui ere decir que America tiene la consideraci6n de extranjera en Filipinas? Sr. SORIANO. No, senor. Estrictamente hablando, somos nosotros los extranjeros, porque no podemos aprobar ninguna ley, o hacer entrar en vigor una ley sin la sanci6n de America. Sr. RAMA. Si es asi y teniendo en cuenta las teo-rias radicales de nacionalizaci6n, que parece se quieren hacer prevalecer en la Legislatura, y llevando a su extremo los efectos de estas teorias, i. no cree Su Sefioria que antes de hablar de nacionalizaci6n, lo primero que se de be hacer, si es que realmente nosotros pretendemos nacionalizar todo en el Gobierno y en el pais, es dictar una ley expulsando al Gobernador General que es americano y a todos los americanos que est3.n ocupando cargos en el Gobierno? Sr. SORIANO. Si hemos de llegar al extremo, supongo q~e algo mas que eso debemos hacer ; pero hasta aihora no nos hemos decidido a llegar al extremo. Yo, realmente, he pedido que se considere este asunto, creyendo que era un asunto inofensivo, en que ninguno tendria m.8.s interes que los Representantes afectados, como es la pr8.ctica. Es verdad que tiene conexi6n con una compaiiia extranjera, pero esta no e.s una compaiiia nueva y nosotros solo pedimos la extensi6n de sus servicios. Mr. REYES. Mr. Speaker, will the gentleman yield for some questions. The SPEAKER. Does the gentleman from Cavite yield to the gentleman from Sorsogon? Sr. SORIANO. Con mucho gusto. Mr. REYES. Suppose you favor, in the shipping bill, the interests of the foreigners and suppose you wanted to kill the present bill in which foreign capital is concerned, would you be consistent on these two questions? Sr. SORIANO. No seria yo consecuente, y ademils, el ejemplo es diferente. En aquel caso no se discutia ya si el extranjero tenia o no derecho, sino que se discutia si se debe aprobar el proyecto por el clamor pU.blico que pedia la mejora del servicio, y adem3.s, si iba a ser el extranj ero o el americano. Sr. RAMA. Seiior Presidente, para otra pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Si, seiior. Sr. RAMA. ;.No es verdad que no. solamente es justa esta medida, sino que hasta seria altamente humanitario llevar la luz a aquellos sitios a aquellos habitantes que viven a obscuras y en 'el obscurantismo? Sr. SORIANO. N osotros pedimos que se nos concedan las comodidades que disfrutan los de Manila Yo rogaria al Caballero par Abra que aunque n~ haya conseguido convencerle, en un cas~ coma este, para no volver a sentar precedente alguno en vista de que no hay ningtln capital local que se' atreva a establecer esa empresa, retire su moci6n de posposici6n, a menos que mis coautores tengan noticia de que existe alglln capital local que quiera invertir su capital en este negocio. Sr. PAREDES. Insisto en mi moci6n, porque puede ser que no haya capital ahora pero puede haberlo maiiana. Sr. SORIANO. Entonces, vamos a esperar por mucho tiempo. Sr. PAREDES. Exactamente igual que lo que pas6 con el shipping law. Sr. SERAPIO. Seiior Presidente, para un turno en contra de la moci6n. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Bulacan. • DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SERAPIO Sr. SERAPIO. Senor Presidente, sere muy breve. El apremio de las circunstancias y el hecho de que ya son las doce veinticinco de la noche, me obligan a ello. Si me levanto en este momenta para hablar en contra de la moci6n de posposici6n indefinida del presente proyecto de ley, es porque entiendo- sinceramente que, tanto vosotros los de la mayoria, coma nosotros las de la minoria hemos sido enviados aqui por nuestros respectivos distritos para manifestar sus deseos, para exponer sus necesidades, para ayudar en la confecci6n de las leyes, y especialmente para distribuir equitativamente entre las provincias Y municipios el dinero del pueblo. Pues bien; seiior Presidente, si es verdad lo que yo he dicho, quisiera hacer constar que dos municipios del distrito que indignamente represento, me ban encargado que apoyara la aprobaci6n del presente proyecto de ley. Dichos municipios son Obando y Polo. Estos municipios desean tener luz, ya est3.n cansados de estar continuamente en la oscuridad; quieren tener la misma oportunidad que tienen y ban tenido los demas pueblos; quieren estar co mo deben estar. Ademis, estos pueblos no piden ninguna ayuda del Gobierno, sino simplemente que se apruebe el presente proyecto de ley, para que la Meralco pueda extender sus lineas hasta esos municipios, pagando ellos de su propio peculio las gastos. Si yo ahora no manifestara ante los miembros de esta Camara los justos deseos de esos dos pueblos, seria indigno del cargo que actualmente ostento. Se:fior Presidente, se Iha insinuado aqui que puede haber algunos filipinos o empresas filipinas que puedan establecer o que quieran establecer el negocio en dichos municipios. Yo puedo aseguraros que en el municipio de Meycauayan, que es un municipio vecino a los !flUnicipios de Obando y Polo, hace tres o cuatro anos que habia una planta electrica cuyos propietarios, eran fi.lipinos. Pero esa planta electrica, en vista del hecho de que no podia sostenerse, porque ni siqiuera podia sacar las gastos de sostenimiento, ban tenido sus propietarios que venderla a la Meralco, y actualmente esa planta electrica que antes era propiedad de fi.lipinos, pas6 a ser de la Meralco. Sr. CONFESOR. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SERAPIO. Si, senor. Sr. CONFESOR. ;,Entonces esa planta electrica es de la M eralco? 2280 DIARIO DE SESIONES Sr. SERAPIO. Si, sefior. Sr. CONFESOR. 1,Si es de la Meralco para que sirve ahora la proposici6n de extender las lineas? Sr. SERAPIO. Es que la planta e!ectrica establecida en Meycauayan, es solamente para el municipio de Meycauayan. La potencia de esa planta no llega a los municipios. de Polo y Obando. AdemAs, esa plant& e!ectrica establecida en el municipio de Meycauayan, era deficiente, pues a cada momento se apagaban las luces, quiero decir que no prestaba buen servicio. Sr. CONFESOR. Eso demuestra la incapacidad econ6mica de! filipino. Sr. SERAPIO. No demuestra eso; le que quiero decir es que no tenian una buena planta electrica, porque a cada momento se apagaban las luces. Sr. CONFESOR. 1,No es verdad que ese caso de Meycauaye.n indica que cuando el filipino no puede mejorar su negocio, acude al extranjero para su mejora? Sr. SERAPIO. No es que acuda al extranjero, sino que en varias ocasiones, los vecinos de los munieipios de Obando y Polo, han insinuado a algunos propietarios de dichos pueblos que formaran una sociedad para establecer alli una planta etectrica, y estos propietarios no ban podido hacerlo por falta de capital. Sr. SABIDO. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. EI PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SERAPIO. Si, seiior. Sr. SABIDO. 1,No es verdad, Caballero por Bulacan, que para que se pueda hablar de proteccionismo debe haber dos empresas. Una que fuera extraiia, y otra nuestra; y en el caso presente no habiendo ninguna empresa filipina, hueiga bablar de proteccionismo, porque no se puede proteger a Uno contra otro? Sr. SERAPIO. Si, es verdad. Sr. SABIDO. 1,Si bubiera alglin filipino siquiera, que se prestare a suministrar este servicio, como en el caso del cabotaje, en que habia fi.lipinos que se ofrecian a rendir el mismo servicio, entonces se podria hablar con propiedad- 'de proteccionismo? Sr. SERAPIO. Si, -seiior. Sr. FERNANDEZ. Seiior Presidente, para algunas nrelRHltliSii:l orador. ~ PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SERAPIO. Si, seiior. Sr. FERNANDEZ. i. Puede informarnos el Caballero por Bulacan cuando terminara la franquicia de la Meralco? Sr. SERAPIO. La franquicia de Ia Meralco es de 50 aiios y ya ban transcurrido varios aiios. Sr. FERNANDEZ. 1,No es verdad que extendiendo la franquicia de la Merolco a esos municipios, tendd. la misma un privilegio exclusive dentro de este termino de aiios, de tal suerte que hasta dentro de cincuenta aiios ningUn fi.lipino podr8. establecer plantas electricas . por virtud de la franquicia de la Meralco? Sr. SERAPIO. Cincuenta aiios exactamente, no seiior, porque ya ban transcurrido 23 aiios. Sr. FERNANDEZ. i. Pero no es verdad que la franquicia de la Meralco es de 99 afios? Sr. SERAPIO. No estoy enterado de eso. Sr. MENDOZA. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SERAPIO. Si, seiior. Sr. MENDOZA. i. Como sabe Su Sefioria que no existe ninglin filipino que pueda explotar el negocio de luz electrica? Sr. SERAPIO. Si, seiior, porque los vecinos de los municipios de Obando y de Polo han estado sugiriendo a los propietarios bulakeiios que implantaran el negocio de luz electrica en dicbos pueblos y nadie ha respondido. Sr. MENDOZA. 1,No es cierto que para establecer una planta electrica en dos o tres municipios, no se necesita de mucho capital 7 Sr. SERAPIO. Si, seiior, y con todo, nadie quiere arriesgarse, porque ban visto que la planta electrica que se ha establecido en Meycauayan, ha perdido y no quieren correr el mismo riesgo. Sr. MENDOZA. l. Pero no es cierto que Su Seiioria no ha hablado mas que con los compoblanos de Su Seiioria, que Su Seiioria no ha dado -oportunidad a todos los ihabitantes de Luz6n y de las otras pro-· vincias del Archipielago 7 Sr. SERAPIO. No, porque el que tiene interes en establecer una planta etectrica en un pueblo, es el que debe trabajar para buscar donde colocar esa planta electrica y no los de! mismo pueblo. Sr. MENDOZA. i. Y que ma! podria irrogar a Ios filipinos, a los nacionales y a los que patrocinan esta ley, que se diera preferencia a los compatriotas, a los filipinos? Sr. SERAPIO. No hay ninglln mal, pero los vecinos de los municipios de Obando y Polo, sufriran tener que estar esperando por mas tiempo, cuando ahora necesitan luz. Sr. MENDOZA. 1,C6mo es que Su Sefioria dice que no hay ningUn fi.lipino que quiera emprender este negocio, cuando Su Seiioria y los que patrocinan el proyecto no brindan la primera oportunidad a los filipinos? Sr. SERAPIO. Si tuvieramos siquiera noticias de que hay alglln filipino que quiera embarcarse en este negocio, no tendria ningU.n inconveniente en ofrecerselo; pero estamos convencidos de que no hay ninglln filipino que quiera arriesgarse a este negocio. Sr. MENDOZA. ;.Pero no es cierto que en este plaza corto que aqui se da, no se da ocasi6n a ninguna cornpafiia filipina 7 rrodo lo que nosotros queremos es dar la primera oportunidad a los fi.Iipinos para explotar ese negocio. Sr. SERAPIO. Seiior Presidente, para terminar, voy a decir que se cometeria una injusticia con Jos pueblos que ser8.n beneficiados por el presente proyecto, si el rnismo fuese pospuesto indefinidamente. Sr. ALCAZAR.EN. Para un turno en favor. Sr. RAMA. Para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene Ia palabra e\, Caballero por CebU. / LEGISLAl'URA FILIPINA 2281 DISCURSO EN PRO, DEL SR. ALCAZAREN Mr ALCAZAREN. Mr. Speaker, in all modern cities and ~unicipalities of the wo!ld, public sei:vic~ corporations such as street railways, electric hghts, waterworks have been ruled to be mo:n.opolies, and these monoPolies are the most consistent ones in such a manner that once established, it would take a hard time to uproot them. Mr. SPEAKER, the Philippines is a young country and is a growing country, and these provinces that are affected by this bill are growing provinces. The time will come when these provinces would have sufficient population and sufficient culture to be able to attract Filipino capital. I would again say that public service corporations, even in the United States, have been in general owned by the respective munieipalit:r. I think it is the duty of the Legislature to make it a point to establish thls as a national policy that when it comes to waterworks or street railways or electric lighting, the municipalities should run all these public utilities, and then if the time will come when Filipino capital is available, these corporations could be turned over to Filipino hands. I would repeat what the gentleman from PalawaD. has said, that giving or approving this franchlse today would give the Meralco more than seventy years of monopoly, and ~he Meralco Company being very, vecy powerful, it would be difficult, Mr. Speaker, to oust them when the Filipinos would then be in a position to take over their enterprise. Mr. REYES. Mr. Speaker, will the gentleman yield for some questions? The SPEAKER. The gentleman may yield, if he so desires. Mr. ALCAZAREN. Willingly. Mr. REYES. In the shlpping bill, I understood you to have favored foreign capital. Are you consistent in your stand on this measure in which foreign capital is involved? Mr. ALCAZAREN. Why thls talk of consistency? Mr. REYES. So you are also inconsistent? Mr. ALCAZAREN. Why is the gentleman from Sorsogon asking that question of consistency? Mr. REYES. That is a preliminary question, gentleman from Cebu. Mr. ALCAZAREN. But it goes right to the core. You are asking me outright, point blank, the question whether I am inconsistent or not. I am asking the reason why you consider me inconsistent. Mr. REYES. Mr. Speaker, I already said that was a preliminarl~ question. Mr. ALCAZAREN. Mr. Speaker, there is a difference between the shipping business and public service corporations. Public service corporations are essentially monopolies, and they are monopolies that cannot be ousted because they are established on the soil but in the shipping business, when a boat is. sold, which is easy to sell, when a boat is sunk, when sometimes it sinks, then the person who owns that boat would have to quit that business. It is a fundamental principle in economics that water transportation can never be monopolized, but it is only land transportation that can be monopolized. Gentlemen, since the sea is the hlghway of all people, I believe that the sea should also be free for all persons who desire to make use of it, even as the air is today considered free. Mr. REYES. So that in the one case you admit that there can be no monopoly? Mr. ALCAZAREN. In the water transportation there is no monopoly. That is an axiom in political economy. Mr. REYES. And in this ease you admit, you say that we are favoring monopoly? Mr. ALCAZAREN. It is esentiall:r favoring monopoly. There is no other way of looking at it. Be-. cause the moment that we grant this franchise for ninety-nine years, we would not be able to oust the Meralco,-and I believe there is still a saving clause that it might be renewed also. Mr. REYES. Now I come to the final question to those preliminary questions. So far, there have been no Filipino citizens who have applied for the same franchise that the Meralco enjoys today. Is the gentleman from Cebu willing to wait for a long time until a Filipino is able to put up the same service as the Meraleo at the sacrifice of keeping the people of these localities, keeping them in darkness, without service of electricity? Mr. ALCAZAREN. The gentleman from Sorsogon thinks that he could get my goat, but I am not going to wait, gentleman from Sorsogon. I would even show the gentleman from Sorsogon the wisdom of the Chinese government in granting concessions to foreigners with limitations of the number of years, so that after a certain period of years these public service ·corporations should be turned over to the Government. Even the Philippine Comniission an American body, Mr. Speaker, in granting the J. G. White & Company the concession or the franchise to construct ilie Panay Railroad Lines and the Cebu Railroad Lines, they took good care-yes, Mr. Speaker, they took good care to have a saving clause that after a certain period, these properties should revert into the hands of our government. I would say that I would even favor the franchise which is now being asked, but let us give it to them for 25 years, and after that period, it should revert to the Government. Sr. SORIANO. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. ALCAZAREN. Si, senor. Sr. SORIANO. Debe estar informado el Caballero por CebU, que esta franquicia es una extensi6n de la franquicia ya concedida a la Meralco, y una vez expirada la franquicia de esta--en/la ciudad de Manila, expiraria tambien esta franquicia que se solicita. Tenga, ademas en cuenta Su Sefioria que no quedan mas que unos ventinueve afios para esa franquicia. · Sr. ALCAZAREN. 4Pero no sabe Su Sefioria si hay una coletilla en el proyecto, de que se puede renovar la franquicia? Sr. SORIANO. Depende de la Legislatura. De todos modos, todas las franquicias que hemos concedido, nunca ban bajado de veinticinco afios. 2282 DIARIO DE SESIONES Sr. ALCAZAREN. Seii<>r Presidente, ahora realmente puede ser que tenga raz6n el Caballero por Cavite, dando esa franquicia ahora mismo, haciendo llegar ese beneficio hasta las provincias de Cavite, Rizal y Bulacan. Pero ;. quien va a impedir que una vez extendidos los servicios de esa compafiia hasta las provincias vecinas, esa misma compafiia no ha de llegar, despues de algunos dias, hasta el Norte? Y como es una compafiia grande, con muchos recursos, la Legislatura se veria obligada a renovar o extender la franquicia, asi como hemos extendido la franquicia de! Banco de las Islas Filipinas. Sr. SORIANO. Creo que el caso es diferente, porque las provincias vecinas no son mas que tres. ;. Seria consecuente Su S-efioria en su teoria preconizada ayer, que no queria dar preferencia ni oportunidad a los filipinos, sino al extranjero, cuando ahora aboga por que se de preferencia a los filipinos que por otra parte no solicitan ahora ni solicitarS.n tal franquicia? En el caso anterior, ya habia una solicitud. Sr. ALCAZAREN. La diferencia es esta: en este asunto Ia franquicia concede un monopolio. El Caballero por Cavite no me puede negar que esa franquicia concede el monopolio. l ~o cree Su Sefioria que realmente esta franquicia concede un monopolio? Sr. SORIANO. No hay ninglln monopolio,. a menos que Su Sefioria desconozca la ley de servicios piiblicos, que regula tanto la cuesti6n de cabotaje como la cuesti6n de las franquicias de luz eiectrica. Sr. ALCAZAREN. La definici6n misma de franquicia ya envuelve en si la idea de monopolio. Su Seiioria puede consultar cualquier diccionario. Sr. SORIANO. No hay monopolio desde el momento que la empresa esta regulada por una Comisi6n que hemos creado. Sr. ALCAZAREN. Una vez que se concede la franquicia, ninglln otro puede solicitar el mismo negocio, porque eso es definitivo. Sr. SORIANO. No es definitivo, porque Su Seiioria debe saber que lo malo no esta en el monopolio, sino en las consecuencias del mismo. Por eso la empresa esta regulada por una Comisi6n. Sr. ALCAZAR.EN. Entonces, las consecuencias serian tambien reguladas. La actitud nuestra de anoche era esta : que se trataba de mej orar un servicio de cabotaje que ya existe, no solamente en unidades, sino tambien en lineas. Su Seiioria tiene un asunto que tiene tambien una unidad que esta en Manila y Su Sefioria trata de extender la linea; pero las lineas de los extranj eros est&n ya delimitadas, es tan ya determinadas ; en esas lineas ya hay barcos que viajan, y ni Su Sefioria ni yo, podemos quitarles esas lineas y esos barcos. Las compaiiias extranjeras tienen un derecho adquirido sobre sus barcos. Ahora pedimos solamente que esos barcos viejos se reemplacen con otros nuevos, para qtie el pllblico no sufra. Esa es toda la diferencia. Pero ahora concedemos otro privilegio, una extensi6n, una concesi6n que nunca ha tenido la Meralco, y esa es la diferencia. Sr. SORIANO. L No es verdad de que existe ya ahora esta concesi6n para la ciudad de Manila? Sr. ALCAZAREN. Es verdad. Sr. SORIANO. Y que esta extension & no ha de perjudicar a ninglln otro mas que a los municipios afectados, si es que Jes perjudica? Pero el otro caso, constituye un nuevo privilegio, porque de acuerdo con la ley actual, los extranjeros ya no podian renovar los barcos. En el caso presente no es exacta la afirmaci6n de Su Sefioria de que pueden renovar la franquicia. Sr. ALCAZAREN. Es verdad eso. Conozco un barco que se quem6, que era el 1•LaJ-loc"; era yo entonces el Presidente del Comite de investigaci6n, siendo Colector de Aduanas de Cebll, y ellos, si hubieran querido, podian muy bien retirarlo o tenerlo otra vez en servicio. (Continuing.) Mr. Speaker, I wish to conclude by saying that when it comes to granting a monopoly which is difficult to oust even as the monopolies that are on land, the same as street railways, waterworks and electric light service, I believe that it is the duty of every Filipino to conserve all these resources for our future generations and not giving them to strong and big business. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por CebU. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAMA Sr. RAMA. Sefior Presidente, me opongo a la moci6n de posposici6n indefinida, porque entiendo que este proyecto se debe aprobar y cuanto mas pronto mejor, porque ya es la una de la noche. Sefior Presidente, dos argumentos solamente en defensa del proyecto: primero, no quiero que se rectifique y se repudie la politica ya establecida por nuestros leaders y por la Legislatura, y esta politica es recibir, acoger al capital americano, siempre que venga aqui a 8.yudar, a propulsar Y' a promover la industria o el desarrollo econ6mico de! pais. Hemos dictado la Ley de Terrenos PUblicos imponiendo ciertas restricciones para el capital americano, y el Presidente Quezon, asi como tambien el ilustre Presidente de la Camara de Representantes, en varias ocasiones, ban hecho declaraciones solemnisimas, de que en Filipinas nunca se ha tratado de repudiar al capital americano, que si el capital ameriCano desea venir aqui para el desarrollo econ6mico del pais, el pueblo filipino lo recibira con gratitud, con benepl&cito, siempre y cuando que ese capital se someta a las restricciones legales. Si nosotros desaprobamos este proyecto de ley, tendriamos que concluir que nosotros repudiamos al capital americano; y si nosotros repudiamos al capital americano, no solo daremos un mentis y un disgusto a nuestros leaders y ·a la misma Legislatura, sino que tambien pecariamos de inconsecuentes con esa actitud, pues no nos atrevemos a arrostrar las consecuencias hasta su Ultimo extremo. Para ello deberiamos dictar inmediatamente una ley expulsando a todo americano de la tierra filipina. Si hemos de desaprobar esta Ley, tendremos que ser consecuentes con esa actitud, ordenando inmediatamente a la Meralco que apague las luces que tiene instaladas en la Camara, porque no estamos dispuestos a ayudar al capital americano. Esa es la consecuencia que se podria deducir LEGISLATURA FILIPINA 2283 legitimamente de toda actitud nuestra en este momento, desaprobando el presente proyecto de ley. Adem3.s, sefior Presidente, parece que tambien entra muy mucho aqui la cuesti6n c;le humanidad, de sentimientos cristianos, los cuales nos ensefian a dar de beber al sediento, a dar de comer al hambriento y a dar luz al que esta a oscuras. Por todas las consideraciones expuestas, pido encarecidamente a los miembros de esta Camara que aprueben este proyecto de ley. El PRESIDENTE. Se va a votar ahora la moci6n de posposici6n. Mr. REYES. Have we arrived at the period of voting, Mr. Speaker? El PRESIDENTE. Si, senor. Mr. REYES. Mr. Speaker, I insist on the point of order. We have no quorum. LEVANTAMIENTO DE LA SESI6N Sr. PERFECTO (G.). Pido que se levante la sesi6n hasta mafiana a las 9 de la mafiana. El PRESIDENTE. Si no hay objeci6n, se levanta la sesi6n hasta mafiana a las 9 de la mafiana. Eran la 1.14 a. m.