Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 83) Noviembre 1, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
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miurin ht ~t!iinuts DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Redatrado en la. Adminiatracl6n de Correoa de Manila, I. F., como correspondencia de segun.U etue] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Lunes, t.• de Noviembre de 1926 Núm. 83 SENADO DE FILIPINAS LNUES, 1.0 DE NOVIEMBRE DE 1926 No celebró sesión el Senado este día. CÁMARA DE REPRESENTANTES LUNES, l.' DE NOVIEMBRE DE 1926 Se abre la sesión a las 10.45 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Se dispensa la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO De los Representantes Lacson, Soriano, Villanueva (E.), y Nepomuceno (C. R. No. 1822, 7.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley del Congreso aprobada el cinco de agosto de mil novecientos nueve, titulada "Ley para :~:e~t::d:r:11J;~:s~ass!b~~s g!~!~~n~v~ a:r:.:atrh:J:::·; que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Z2'017 By Representative Paredes (H. No. 1823, 7th P. L.), entitled : An Act to amend section one hundred and fourt~n of Act Numbered Four hundred and ninety-six, entitled the Land Registration Aet, as amended, fixing a new schedule of fees for clerks of courts and register of deeds. The SPEAKER. To the Committee on Judiciary. Del Representante Bautista (C. R. No. 1824, 7.• L. F.) , titulado: Ley que apropia la suma de cinco mil pesos para la construcción de una casa-escuela en el barrio de Napindan, del municipio de Tagig, Rizal. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative De Ja. Cruz (H. No. 1825, 7th P. L.), entitled: An Act to amend section eleven hundred sixty..aeven of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code. The SPEAKER. To the Committee on Communica· ti o ns. Del Representante Guinto (C. R. No. 1826, 7.• L. F.), titulado: Ley declarando ilegal la detención por más de seis horas de una persona por cualquiera autoridad o funcionario de la Ley sin previa denuncia o querella por delito o falta. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 1647 1648 DIARIO DE SESIONES DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA~ MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: MENSAJE DEL SENADO MANILA, octubre 19, 19'8 SEÑOR PRESIDENTE: -Ho~:r:bie hc,i:,~~n~~e ~¡e s:::f: a';robóº~f2~enJ:. :C~ub~: ::e i:;6~oilc~\e~~ru~~~ed!º ~e c1:a~0·d!4~e~~:e::;:~~ ".Ley que reforma el articulo ciento cuarenta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida "POr Códige Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno, añadiendo además un nuevo artículo al final del mismo." Muy respetuosamente, · (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario <kl Semulo Al Honorable 'PtlESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN1'ARTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. INFORMES DE COIDTÉ µlfonne del Comité Judicial (l. C. R. No. 338, 7.• L. F.). sobre el Proyecto de Ley No. 930 de la Cámara., titulado: "Ley que reforma el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos. (Sobre cobro por adelantado de los derechos del registrador por asentar los certificados de apropiaciones de agua para determinar el derecho de prioridad)," recomendando que· sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Laico. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ,Informe d°el Comité de Presupuestos (I. C. R:" No. 339, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1801 de la Cámara, titulado: co~~Íar~u:u::~~~~ ~l i~:~~:cio!ia~ul!d:1s0 1: ~~C:~?a~ ~= derecho establecidas en Filipinas, y consigna fondos al efecto, recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Briones. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Jnforme del Comité de Bancos y Corporaciones (I. C. R. No. 340, 7 • ., L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1572 de la Cámara, titulada: · "Ley que reforma el artículo mil seiscientos treinta y ocho de la Ley Número Dos mil setecientos once conocida por Código Administrativo, tal como quedó enmendado pot la Ley Número Tres mil doscientos doce. (Referente al informe anual de las sociedades benéficas y de socorros mútuos al Tesorero Insular)," recomeridando que sea referido al Comité de Revisión de Leyes. ' Ponente: Representante Sr. HILARIO. Señor Presidente, pido que se descarte este informe, porque su presentación ha sido un error solamente. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que el proyecto objeto de dicho informe sea referido al Comité de Revisión de Leyes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a lo solicitado por el Caballero por Cebú? (Silencio.) Asi se ordena. Informe del Comité de Presupuestos (I. C. R. No. 341 1.• L. F.),, sobre el Proyecto de Ley No. 1701 de la Cámara, titulado: "Ley que dispone el nombramiento de cubicadores oficiales para la medición de los productos forestales enmendando a este efecto el Código Administrativo," recomendando que sea aprobada con enmiendas. Ponente: Representan'fe · El PREsIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 947 de la Cámara. Sr. LASERNA. Señor Presidente, pido que se posponga para mañana la consideración de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. De conformidad con la Orden Especial No. llO, está en orden ahora :1a consideración del :Proyecto de Ley No. 1417 de la Cámara. Léase el proyedo. DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LAS lllEDICIONEll CATASTRALES El CLERK DE AC'I'AS, leyendo: BOUSE BILL NO. 1417 [Introduffd by ltepre.ent.ative Dacanay] BD'LA.NAT08T Non In distributing the costs of survey and registration proceedings in .cadastral cases the present practice is to make the apportionment in accordance with the area of eaeh lot:, so that a lot which contains ten times as much· area as another, will have to bear ten times aS much of the cost. · The present method of distribution of costa seems to he based upon the sup:positfon that the cost of a survey increases directly in proport1on to the ar~a. If such were the case, the ~thod would, of course, be correct, but unfortunately it is not so. Moreover, the distribution of costs as eft'ected by the present method is so onerous that the final tendeney will be to discourage rather than promote cadastral surveys. In land surveys, the cost does not increase in a direct ratio with the area of the land surveyed, and for this 'reason, it is not a correct procedure to adopt the increase in a direct ratio as the basis of apportionment of costa. An example will show the eft'ects of the present method. From tw9 survey~ the foUowing dat:a are taken: . ...... Area in hectarea A-1166 ............................................ 382 B-2122 ··················'························· 1,079 TotalC011t ~tf!r "282.80 ~.74 444.66 0.41 1,461 726.96 0.49767 The fotegoing proves that the larger the area, the smaller ~~c~~e c~f\C:~;ºn~u::e;:,erf th~s:~l t~:stª!;r~~~:6tw~:! apportioned in accordance with the present method, the resulta would be: Snrvl!7 Area tn ... """" A-1166 ........................ 382 B-2122 ························ 1079 Co.ot ...... 1'190.07 636.88 Actnal ~·· 1'282.30 . 444.65 1461 "'726.95 1'726.95 Dllference ....... 'P92.2S 92.23 If the costs are distributed as proposed by the square root of the area, the average cost per unit of sqaare root would be in this ca~e P13.878 and tbe costs to each lot would be: •="' Square Coat b7 A .. ul DUt'erence -aquare root .... .. ..... A-1166 ·······-···-······ 19.64 P271.18 1'282.30 1'11.12 B-2122 .................... 82.84 466.77 444.65 11.12 62.38 726.96 726.95 Under the present method survey A-1155 eontaining 382 hectares is required to pay P92.23 less than what it costs to survey it, and survey B-2122 containing an area of 1,079 hectares is required to pay 1"92.23 more than what it costa to SlQ"Vey it, while under the proposed. method, the difference is only Pll.12 between the apportioned and the actual cost. Thus it is shown that the proposed method distributes. costs more equitably than the present method. •In the present method of cost distribution, tbe small lot is given an altogether too small a share, thus victimizing tbe LEGISLA TURA· FILIPINA 1649 ~~:~1e 1~: P::a0:~ r:ii:ii11!fei:n:;i 1f!!o;~;¡ ~:1~~: expense of the large lot, as is the case at present. By the method prescribed by Iaw in force at present, the small Iot bears a share in the costs, which is .alw.ays considerably Iess, and the large lot bears a share in. the costa, which is always considerably greater, than what it actually costs to undertake an isolate survey of the land. It is very important that the distribution of costs of ~a­ dastral surveys be based upon a correct metho~ •. otherwise property owners holding one or more lots compr1s1ng a total area of .one hundred or more hectares would actually be penalized, by theii- share of survey costs, whne those .who hold comparatively small areas would bear only a red1eulously small share of the costs. . . . In accordance with the pre~nt method of d1str1bution, theo average cost per hectare is mUltiplied by the area of the lot or Iots belonging to the same person, so that one who ,holds a lot of one hundred hectares or several lots aggregatmg a total area of one hundred hectares would bave to pay the 8 ª11: ¡:i~~~sting to note how much each lot has to bear in municipaiities where the coat per hectare vary, Thus: Proportionate Ska.Ns in Municipality A$ollot A B e A eomparison of the costs by both methods will show that the proposed method provides a more equitable means of apportionment than the present metbod. The fo.regoing statements have sufliciently revealed the fact that the present method of cost distri~ution is unfair. Aet 3081 was promulgated in 1923 and. the .number of cases in which this method has been apphed is comparatively tiait.ed, but soon its eifects will be felt, when the cases now pending in Court sball be decreed. By law, the cos.t of s.urYey and registration proceedings 81l"e made part of the taxes payable when due. If therefore, the apportioned costs are excessively greater than what should reasonably be the share -of thc landowner, a~ a result thereof the taxation of the land wo_uld be undul,. mcreased, wbicb i~ not fair. It is a fact that cadasb::al survey are less expensive than isolated surveys. This is so because as the area increases the un;t eost decreases. But under the present methed this woUld not be generally true to all lots within a cadastral ~!:;~~~ ri:he:º:a~tf:~~:!:~ªaJ'::t~e.1º~~r~:;!~ be to disTo remedy the defects of the present method al~ead.Y f:i::3if;u~h;~~e:!~t 1:i!th~s3n;:d~ t= 6::!~h~ d~a~rb~~i~~ in accordance with the square root of the are&, and thus prevent undue forfeiture of properties arising from the failur.e of property owners to pay their shares of cost because of the excessive apportionment made under tbe- present me~hood~able the Government to collect the proportional cost of each lot during the yea·r following. tbe date of adjudication a modification was made makmg unneces~ary the appo.rtionment of costs by the court before collections may be made. In this way the computation of costs 8.nd collection can be done administratively for a.U lofis adjudicated by the eourt :Si:b; ;\~ ~:~s~i~~ i:ª!~~~n~Ío~~e d~fl;1~º~b!e~!i1~! bursement of the cadastral funds, inasmuch as the method of apportionmél:t is fi.»ed by; law. CQs~~ !~~v:;riti°:~1d 0~o:.ef~b:rn~eb;1~h:11:w!:! !rª;u~n: lands alienated or disposed of under Act No. 2874 and for which patents bave already been issued by the Govemment, an amendment is prop.osed to that e:ffect in the later part of section 1 of the Bill. • In the case of pllOportions decreed prior to the dec\sion in cadastral proceedings, the costs of survey are not assessed against the owners thereof. The same prfociple aho.uld gwern in the caae of patents. ($gd,) LEoNCIO DACA.NAY Represen-fative, Second Di.striet, La U'nion . . AN ACT TO AMEND SECTION EIGHTEEN (a) OF ACT NUMBERED TWENTY-TWO HUNDRED AND FIFTY-NINE, ENTITLED "AN ACT PROVIDING CERTAIN · SPECIAL PROCEEDINGS FOR THE SETTLEMENT AND ADJUDICATION OF LAND TITLES," AS AMENDED BY SECTION TWO OF ACT NUMBERED THIRTY HUNDRED AND EIGHTY-ONE, ENTITLED "AN ACT TO AMEND SECTIONS SEVENTEEN AND EIGHTEEN OF ACT NUMBERED TWENTY-TWO HUNDRED AND FIFTY-NINE, ENTITLED "AN ACT PROVIDING CERTAIN SPECIAL PROCEEDINGS FOR THE SETTLEMENT AND ADJUDICATION OF LAN]) TITLES," INTRODUCING CERTAIN MODIFICATIONS WITH REGARD TO THE COLLECTION OF THE FEES OF THE REGISTER OF DEEDS FOR THE ISSUANCE OF CERTIFICATES OF Tl'J'l,E, AND RELATIVE OF THE ASSESSMENT, APPORTIONMENT, AND MANNER OF COLLECTION OF THE COSTS OF THE PROCEEDINGS, SURVEY, AND MONUMENTING IN CADASTRAL CASES." Be it ena.cted by tke Sena.te and House of Representa.tives of tJr.e Philippines in Legislature assembUd .and b'll the authority of the sa.me: SECTION l. Section two of Act Numbered Thirty bundral and eighty-one, amending Section eighteen of Act Numbered Twenty-two hundred and fifty-nine, as amended by Act N·umbered Twenty-fi.ve hundred and fifty-eight, is h.ereby amended with respect to Section eighteen (a) to read. As fttllows: "SEC. 2. Section eighteen of said Act Numbered Twentytwo hundred and fifty-nine, as amended by Act Numbered Twenty.five hundred and fifty-eight, is hereby amended to read as follows: "SEC. 18. (a) One~tenth of the cost of the registration proceedings and the cadastral survey and monumenting had under this Act shall be borne by the Insular Government¡ one-tenth shall be paid by the province concerned, and one:n=tffu:!:t cl!Y~hl~~~a1/!~d Ís~~~~~d~~~i~¡t;o~~ nila to be considered for this purpose, both as a provinee and municipality; and the remaining seven-tenths shall be taxed by the Court against each and all of the lots included in a cadastral proceeding and shall be apportioned in accordance with "the square root of" the area thereof, but in no case shall less than five pesos be taxed against eaeh lot.: Provitüd, That when in the judgment of the provincial board, a municipality, municipal district township or settlement has not suflicient funde to pay this o\">ligation, its share may ·b.e paid by the province. 'rbe amounts thus taxed against eae,h ,of the lots or parcels of land shall be considered a special assessment of taxes against the respective parcels, shall constitute a ñrst lien upon the land, and shall be collected by the the Director of Lands or bis duly authorized repre· sentatives in equal installments within a period of ñve years, bearing interest at the rate of six per centum per annum. The first installment shall become due and payable at the same time as the general land taxes for the year next succeeding the year ih which the court of first instance rendered its decision and shall be ·collected in the same manner as such general land taxes. Each suceeding installment sball t:~dmt~~~e f:rn~h¡ª%o~Sp~~J~~ 8c~1::en~n;~a~8 a~1d ·s~iFt'.! collected in the same manner. The clerk of the court sball for this purpose send to the ofticer in eharge of such co1.1ec· tion a copy of said decision: Provided, however, That tite amounts representing .the proportional shares of the costs taxed against lots surveyed at the request and expense of their owner and for which a plan other than the cadastrat plan has been made by a· duly authorized surveyor prior to the decision in the cadastral proceeding, or which have been registered in accordance with the provisions of Act Numbered Four hundred and ninety-six entitled 11The ·Land Registration Act" "or surveyed, patented, or leased under the Publi~ Í.and and Mining Laws/' prior to the decision in the cadast'tal ;Pl'"°" ceeding, or have been declared to be public lands by the 1650 DIARIO· DE SESIONES court, shall not constitute a lien against said lot nor shall they be collected from the owners thereof; Provided, further, That the owner of any lot may, if he so desire, pay any installment of the costs taxed against bis lot at any time before the same becomes due. SEO. 2. This Act shall have retroactive effect and shall be applicable io ali cadastral proceedings in which the order apportioning the costs had not been dictated at the time of the promulgation hereof. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MARCOS Mr. MARCOS. Mr. Speaker, if there is no objection, I should like to have the bill pass through the third reading. Mr. DACANAY. Mr. Speaker, I have an amendrn"<Jlt. The SPEAKER. What is the amendmer¡t proposed by the gentleman from La Union? ENMIENDA DACANAY Mr. DACANAY. On page 2, line 7, eliminate the words "taxed by the court," and in their place subirtitute the words "assessed and collected." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Mr. MARCOS. The Committee accepts the amendment. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase· el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act to amend section eighteen (a) of Act Numbered Twenty-two hundred and fifty-nine, entitled: "An Act providihg certain special proceedings for the settlements and adjudication of land titles," as amended by section two of Act Numbered Thirty hundred and eighty-one, entitled "An Act to amend sections seventeen and eighteen of Act Numbered Twenty-two hundred and fifty-nine, entitled 'An Act providing certai'n special proceeding for the settlement and adjudication of land titles,' introducing certain modificatioDs with regard to tbe colleetion of tbe fees of the register of deeds for the issuance of certificate of title, and relative to the assessment, apportionment, and manner of eollection of the cost of the proceeding, survey, and monumenting in cadastral cases." · • El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. (A las 10.52 a. m., el Speaker ~ede la presidencia al Caballero por Marinduque, Sr. Nepomuceno.) Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley No. 1290 de la Cámara, sea devuelto al Comité que lo ha informado para ulteriores procedimientos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 60, está en orden ahora la consideración del Proyecto de "f-.ey No. 1309 de la Cámara. Léase el proyecto. DESTINO DE LAS MULTAS Y DECOMISOS POR. INFRACCIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES EN LOS JUZGADOS DE PAZ. El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1309 DE LA CoÚ4ARA [Presentado por el Comité de Gobiernos Provinclalea y Municipal•] LEY DISPONIÉNDO QUE EL PRODUCTO DE LAS MULTAS Y DECOMISOS POR INFRACCION DE ORDE· NANZAS MUNICIPALES EN LOS JUZGADOS DE PAZ CORRESPONDERAN A LOS FONDOS G.ENERALES DEL MUNICIPIO. El Senado '11 la Cámara. de Representa.tes de Fili-pinas constituic:Ws en Legislatura. · '11 por autoridad de la. misma decretan: AaTiCULO l. Por la presente se reforma el articulo Doscientos veintiséis del Código Administrativo de Mil novecientos diecisi'ete, de modo que se lea como sigue: "ART. 226. Di8posici6n de los fondos del Gobierno procedentes de los juzga.dos de pa.z.-El producto de las multas, y decomisos por infracción d,e las ordenanzas municipales recaudados en los juzgados de paz corresponderán a los fondos generales del municipio donde las infracciones se hayan cometido, y el producto de los derechos, costas, multas, decomisos y otros ingresos varios que no sean por infracción de ordenanzas, corresponderán al Gobierno Insular." ART. 2. Quedan derogadas todas las leyes o disposiciones· legales que se opongan a la presente. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cu8nto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONE!'1TE, SR. DE LA CRUZ Mr. DE LA CRUZ. Mr. Speaker, this bill provides that hereafter fines for violation of municipal ordinance shall accrue to the funds of the municipality instead of to the Insular Government. It is necessary in order to increase the funda of the municipality and to meet its ever-increasing needs. If there is no obj ection, I would • • • Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? . The SPEAKER. The gentleman may yield, if he so desires. Mr. DE LA CRUZ. Willingly. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Has this bill gone through the Department of Finance? Mr. DE LA CRUZ. I do not know if it has gone through the Department of Finance. What I know is that it has gone through the Committee on Provincial and Municipal Governments, and it was recommended unanimously far approval. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Does it no affect the insular funds very much? Mr. DE LA CRUZ. Very little. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). How much income does it represent? Mr. DE LA CRUZ. There is no exact figure relating to the fines, but I know that it is very little. It is but just and proper that the municipality shall participate in the income of the municipal court in view of the fact that for each criminal action filed in the justice of the peace eourt the municipality pays ?'3 as a docket fee. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). I Jmderstand that the Government income through this form of fines amounts to '!"500,ÓOO. Does not the gentleman think LEGISLATURA FILlfIN A 1651 that we had better study it a little before taking such a radical step? Mr. DE LA CRUZ. I think the gentleman is misinformed. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Did not the gentleman from Pangasinan say that he knew nothing about the exact amount? Mr. DE LA CRUZ. But I know positively that it does not amount to '1"500,000, as asserted by tht gentleman from Oriental Negros. The bill only refers to the fines imposed by municipal ordinance, but other fines imposed in the court of the justice of the peace not for violation of municipal ordinance will accrue to the insular funds. N ot ali of the fines imposed by the justice of the peace shall accrue to the municipality-only those imposed for violation of municipal ordinance. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). There are about how many municipalities in the Philippine Islands? Mr. DE LA CRUZ. I cannot give the exact number. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). I believe there are 800 municipalities, more or less. Mr. DE LA CRUZ. Even admitting that it would amount to '1"500,000, it is also true that munlcipalities Iieed this revenue in order to enable them to carry OJ}.. extensive program of primary education. In this work the municipalities are resorting to free contribution in order to meet the needs of the schools, and we are aware that ali money collected by the municipalities are being taken by the Insular Government without giving any to the municipalities. ' · Mr. VILLANUEVA (G. Z.). What I should like to know is whether the Insular Government, like the municipal government has also its needs. We have bilis here appropriating '1"500,000 every session and according to this bill, the gentleman fro!ll Pangasinan will take away about '1"500,000 from the Insular Government. · Mr. DE LA CRUZ. It is true that the Insular Governmeiit has its needs of its own, but if is also true that year after year the Insular Government has a surplus while the municipalities are having deficits. It is, therefore, but just and proper that the municipalities shall recelve an equitable proportion of the taxes collected. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). In view of the fact that the Committee on Provincial and Municipal Governments does not know the exact amount that this bill involves, I move that the discussion of this bill be postponed to a later date. Mr. DE LA CRUZ. The Committee does not agree to the postponement of the discussion of this bill. El PRESIDENTE. Se ha pedido que se posponga la consideración de este proyecto para otro día. Sr. ROXAS. Señor Presidente, si el Caballero por Negros Oriental lo permite, yo pediría que se suspenda la sesión por algunos minutos. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El fliESIDENTE. Se suspende la sesión. REANUDACIÓN DE .LA SESIÓN El PaEsIDENTE. Se reanuda la sesión. Mr. VILLANUEVA. (G. Z.). Mr. Speaker, may I ask for the reading of the amendment? El PRESIDENTE. Léase la enmienda. 224017-2 ENMIENDA MARCOS-VILLANUEVA (G. Z.) El CLERK DE ACTAS, leyendo : Suprimanse todas las palabras que ap8.recen desde la linea 4 hasta la linea 11 del proyecto, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 226. Disposición d6 lo11 fond,()s del Gobierno procedentes de los juzgados de paz.-Las multas y decomisos impuestos en relación con asuntos criminales, incluyendo !~f;¡~:~¡~ede d~nºj~~~~d~ª~e q~:z c:~~~:sp~~de~án j~~:d:t~~d al Gobierno Insular y otra mitad al municipio donde se haya originado: Entendiéndose, Que el municipio quedará rele;:~~,!~t1;::o:e~e;!1:ii:i:~:~~ iyr J!~!:d=:~. ª:1':. ~ue nada de lo dispuesto en este artfcufo relevará al acusado de pagar estos derechos como costa's ni se entenderá como que priva a la provincia respectiva de su derecho a resarcirse de las coatas que se impusiesen por el -juzgado de primera instancia en dichos asuntos." Suprímanse todas las palabras que aparecen en las lineas 14 y 15, después de la palabra ''vigor," e insértese. en su lugar lo que sigue: el primero de enero de mil novecientos veintiochd. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LA CRUZ. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción' por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. Sr. LASERNA. Señor Presidente, pido que se enmiende el título del proyecto, de acuerdo con la enmienda introducida. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase el tltulo·del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley disponiendo que el producto de las multas y decomisos en relación con asuntos criminales, incluyendo infracciones de ordenanzas municipales, que caigan bajo la jurisdicción originaria de un juzgado de paz, corresponderá una mitad al Gobierno Insular y otra mitad al municipio donde se haya originado. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en contr.a, digan no. (Süencio.) Aprobado. (A las 11.J:e a. m., el Speaker vuelve a Ot>ltpar la presidencia.) MOCIÓN TORRALBA Mr. TORRALBA. Mr. Speaker, last Saturday House Bill No. 1820 was, by mistake, referred to the Committee on Appropriations, and I would like to ask for the consent of the House to have this bíll referred to the Committee on Civil Service. The · title is "An Act to provide for a savings fund for the officers and employees of the Insular Government and to regulate the disbursement thereof; and for other purposes." It does not concern with the appropriation of money, but it on!y refers to the need of contributing money, and I believe it should have been referred to the Committee on Civil Service. El PRESIDENTE. La Mesa cree que ese proyecto debe ir al Comité de Presupuestos : sin embargo; si el Comité del Servicio Civil desea c<>nsiderarla, y la Cámara no tiene objeción, la Mesa lo referirá a dicho Comité. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) Se refiere al Comité del Servicio Civil. 1652 DIARIO DE SESIONES De conformidad con la Orden Especial No. 60, está en orden el Proyecto de Ley No. 245 de la misma. Léase el proyecto. CAMBIO DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE TAFT, SÁMAR El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 245 [Pneentado por el Repreamtante "Morrero) LEY CAMBIANDO EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE TAFT, PROVINCIA DE SAMAR, ISLAS FILIPINAS, CON EL NOMBRE DE "TUBIG." El Sena.de y la, Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura, y por autoridad de la misma decretan: A.RrfcuLO 1. Por la presente se cambia el nombre del munic!{!~. d2.1~~ f.~;vi~~dr2e J:c'foªrénc~i:i:~t!e s:Ju:;~¿ada. Aprobada, El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el ·proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del bíll. El CLERK DE ACTAS, leyendo : de Ig7m~~i:1t!i:sdFf1\;~1::,r~o:e~l~~~b~:od:~T~h~i.¡rovincia El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial, está en orden el Proyecto de Ley No. 1662 de I.a Cámara. Léase el proyecto. PAGO OBLIGATORIO DE GIROS POSTALES Y TELEGRÁFICOS POR TESOREROS PROVINCIALES El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1662 [Pre!!entado por ..el Repreaentante Paredes) [Sobre la enmienda 81 Capitulo 6Z, Sección IV, del Código Adrniniatratlvo de las lelas Filipinas, que inserta entre loa artfculoa 1969 ~ 1970 un nuevo articulo deeominado articulo 1969 (A)] El objeto del sistema de giros postales es ºfomentar la conveniencia ~ública y asegurar mayor garantía en la transferencia de dmero por correo." En casi todos los sistemas semejantes se ha exigido como ~e1:i~i~i~~l~~~ió:b~~ ~1o~~1:~:ade!l~:~! ~: ~n !/::Oo~os~~ razón de esto es que no es seguro para el servicio y evidentemente no era el objeto de la ley al establecer el sistema-el permitir que los giros postales librados en una administración se enviasen a otra administración por razones de conveniencia ni que se usen como medio de eambio. El permitir que un giro postal se pague en una administración distinta de la designada en él no solamente es inconveniente sino también arriesgado. Complicarfa el sistema y haría ~!~1el~;¡~~ai~ di~~d!1~e~ ;e~~o :i c~~S: n~e s~u:x::J:;f~ el duplicado sino después de practicada la oportuna investigación, la cual, indudablemente, seria larga, con el fin de averiguar si, en efecto, no se ha pagado el original en ninguna administración causándose asi demora al libramiento y molestias innecesarias a los interesados. Podria ocurrir frecuentemente que se pagase dos veces, a consecuencia de la ,expedición y pago de un giro postal duplicado después de haberse pagado el original en otra administración. Por otra ~~ :i~;~cfoª~l ~r~1;~~ 1:e:fn;l~i~~:~c:~n:a i!:'v:~i! gación en cas_o de pérdida del mismo, toda vez que las administraciones correspondientes en tal caso serian únicamente la de la expedición y aquella contra la cual se ha librado el giro, pudiéndose obtener el duplicado fácilmente y sin molestias para las personas interesadas. El último párrafo de esta enmienda tiene por objeto proveer a los tenedores de giros postales de medios por los cuales puedan estos pagarse fácilmente. Actuahnente el tenedor de un giro postal tiene que solicitar el pago únicamente en una administración de correos que tenga el servicio de giros postales. Con frecuencia se ve obligado el tenedor de un giro postal a hllcer largos viajes para poder hacer efectivo su giro postal, pero a veces ocurre que por falta de fondos el estafetero se encuentre imposibilitado de hacer efectivo dic~~~fté~s. se propone . extender las disposiciones de esta -enmienda, pOr las mismas razones obvias, a los giros tele· gráficos. (Fdo.) QUIN.'l'ÍN PAREDES RepreBenta,nte por Abra, LEY QUE REFORMA EL CAPITULO CINCUENTA Y DOS DE LA -SECCION CUARTA DEL CODIGO ADWl~~Tg:Tg~ÓS Ht<fJ~fl'i?s iB~1itic?fl~ic~~ POR TESOREROS PROVINCIALES, DELEGADOS TESOREROS PROVINCIALES Y TESOREROS MUNICIPALES EN CIERTOS CASOS. El Senado y la, Cámara, de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por a:utoridad de la -misma. decretan: ARTfcuLO l. Por la presente se insertará un nuevo· artículo ~~~~i~~~o:r!!~!<;! d~1 1:0I:ie~ó~::er,i:s ~i¡u::t!cfen:~ once, que se conocerá como artículo mil novecientós sesenta y nueve (A) y que dirá lo siguiente: "ART. 1969 (A). 'Pago de giros.-Se pagará un giro postal solamente en la oficina sobre la que se giró, pero el Director de Correos puede, a su discreción, autorizar especialmente el pago de cualquier giro en cualquier otra oficina de giros que la designada en el giro. " 'Los tesoreros provinciales, los delegados tesoreros provinciales, y los tesoreros municipales. quedan por la presente obligados a pagar giros postales librados contra el Buró de ConeoS de Filipinas siempre y cuando que el administrador de correos, contra cuya oficina está expedido cualquier giro postal, cert:ifique que no tiene en su poder, al tiempo de presentarse dicho giro para su cobro, fondos disponibles para cambiarlo: Entendiéndose, sin .embargo, Que un delegado tesorero provinci•l o un tesorero municipal sólo cambiuá un .giro postal cuando el mismo -está. expedido contra la oficina de correos del municipio donde .dicho delegado o tesorero está destinado: Entendiéndose, además, Que los giros pagados por los tesoreros provinciales, los delegados tesoreros provinciales, y los tesoreros municipales serán canjeados por los administradores de correos tan pronto como ellosi dispongan de fondos necesarios. " 'Las disposiciones de este artículo regirán también, en !;.áZo~;,i-nto sean aplicables, en el caso de los giros teleART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobads . . Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. YBWRNAS Sr. YBIERNAS. Señor Presidente, éste es un proyecto muy sencillo y la enmienda es muy necesaria. Se trata de obligar a los tesoreros provinciales y tesoreros municipales a que, en casos de que los postmasters se encuentren sin fondos necesarios para pagar lOs giros postales, dichos funcionarios provinciales y municipales estén obligados a pagar ·dichos giros postales, con la condición de que serán. reintegrados por los postmasters tan pronto como éstos reunan dinero suficiente para reintegrar dichos fondos. Algunas veces, los postmasters que están obligados por los auditores a ingresar diariamente todo el dinero quier reciben, se encuentran sin fondo LEGISLATURA FILIPINA 1653 para pagar los giros postales y giros telegráficos, y los interesados son los que quedan perjudicados, y por esto, digo que es muy necesaria la enmienda. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma el capítulo cincuenta y dos de la Sección Cuarta del Código Administrativo haciendo qbli&'atorio el ~~~~s,ddefe~:do~º=~~~r~s ~:~~~i~iefº; ::::::::: Eti;:lci:. pales en ciertos casos. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sf. La CÁMARA. Si. . El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma Orden Especial, está en orden el Proyecto de Ley .No. 1030 de la Cámara. Léase el proyecto. CAUSAS DE ANULACIÓN O SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO 1080 [Preaentado POI:' el :R.preeeiatante Aranclllo] LEY QUE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL AR'rlCULO SETECIENTOS OCHENTA DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, DENO· MINADA CóDIGO ADMINISTRATIVO TAL COMO HABIA SIDO ENMENDADO POR EL ARTICULO DOCE DE LA LEY NúMERO TRES MIL CIENTO ONCE, ARADIENDO AL FINAL DE DICHO PA· RRAFO UN NUEVO INCISO. (Sobre causas de anue lación o suspensión del certificado expedido por la Junta Examinadora de Médicos.) El Senado 1J la Cdma1·a de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura 11 por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el segundo párrafo del articulo setecientos ochenta del Código Administrativo, tal como había sido reformado por iil articulo doce de la Ley Número Tres mil ciento once, de modo que diga lo siguiente: "Las palabras 'conducta indigna, inmoral o deshonrosa' de la profesión que se emplean en este capftulG se interpretarán de mod.o que comprendan los actos siguientes: (1) El procurar, ayudar o instigar un aborto criminal; (2) el hacer ya en nombre propio o ya en nombre de otra pe1·sona, razón social, asociación o corporación en cualquier papel o docwnento escrito o impreso, anuncios médicos en que se hagan promesas engañosas o improbables o el emplearse en el servicio de cualquier persona, razón social, asociación o corporación que así se anuncia, o el anunciarse de una manera obscena o de una manera ofensiva a la moral; (3) la intemperancia habitual o afición al uso de la morfina, opio, cocaína, y demás drogas que producen efectos análogos; (4) el haber sido condenado por delito o falta que implique eonducta deshonrosa; (5) la violación voluntaria de un secreto profesional; y (6) el proteger directa o indirectamente a los curanderos y quiroprácticos." AKT. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ARANCILLO Sr. ARANCILLO. Señor Presidente, además de las causas contenidas en el articulo 780 del Código Administrativo, sobre anulación o suspensión del certificado expedido por la Junta Examinadora de Médicos, se ha añadido otro motivo de anulación o suspensión de dicho certificado, de modo que se incluyan a los médicos que protegen directa o indirectamente a los curandero.s y kiroprácticos. Es todo el objetivo de es~ proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA, Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que reforma el segundo párrafo del articulo setecientos ochenta de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo tal como había sido enmendado por el artículo doce de la Ley Número Tres mil ciento once, añadiendo al final de dicho párrafo un nuevo inciso. (Sobre causas de anu1ación o suspensión del certificado expedido por la Junta Examinadora de Médicos.) El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 60, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 781 de la Cámara. Léase el proyecto. DIETAS DEL VICEPRESIDENTE Y CONCEJALES El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO, 781 [Presentado por el Representante Hernando] lll'O'l'A DPLJCA'l'IYA Se presenta este proyecto de ley con el objeto de dar cuerpo de realidad a la idea que inspiró la Ley Número Tres mil doscientos sesenta y uno aprobada por la Legislatura en el próximo pasado período de sesiones. Me refiero a la ley en virtud de la cual se reclasifican los municipios reduciéndose el número de los concejales en cada municipio, se fija el límite de sueldOJJ de los oficiales municipales y se determina el número de sesiones, ordinarias y extraordinarias, del concejo municipal. Aunque esa ley es efectiva para las elecciones de 1928, en orden a la reducción del número de concejales, parece que ésta es la ocasión oportuna· para aprobar una ley que conceda remuneración o dieta al vicepresidente y dichos concejales por asistir a las sesiones del concejo que comenzarán el 16 de octubre de 1928. Partiendo del principio de que todo servicio público debe ser pagado, dése remuneración al vicepresidente ·y conce~~le;u~bÍ~u:i:: ~~os~~:~~~~ 1:iU:C?oed:ºs~ dti~~1;~, Pe~e~gÍ~~ y atenciones, abandonando en cierta manera su propio bien y los intereses de su hogar. La ley propuesta es, pues, una consecuencia lógica de la citada Ley No. 3261 por lo que se interesa su aprobación. (Fdo.) SEVERO HERNANDO Representa.nte, Primer Distrito de Jlocos Norl6 LEY QUE-REFORMA EL ARTICULO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE. (SOBRE DIETA DEL VICEPRESIDENTE Y CONCEJALES.) El Sena,do 11 la Cá.m1wa de Repreaenta.ntes de Filipinas constituidos en Legislatura. 11 por autorida.d de la. misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el .artículo dos mil ciento ochenta y siete del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete, de modo que se lea como sigue: 04ART, 2187. 'Remuneración del 1.1icepr~sidente y conceja~'ibiri~1 u~:ea:d;~;e c!dacªJt! ~~: r~:1 l;s v:::::~:~~e::; asistan a las sesiones del concejo y según lo determine el mismo, con la aprobación de la junta provincial, una cantidad que no exceda de ocho pesos en los municipios de primera 1654 DIARIO DE SESIONES clase; una cantidad que no exceda de seis pesos en los municipios de segunda clase; una cantidad que no exceda de cuatro pesos en los municipios de tercera clase, y una cantidad que no exceda de dos pesos en los municipios de cuarta y quinta clase'; pero .cuando, por motivo de ausencia, suspensión u otra incapacidad, el presidente_ deja de cumplir los deberes de su cargo, el vicepresidente o concejal que actúe como presidente percibirá remuneración equivalente al sueldo del presidente durante el período de dicho servicio. "El presidente recibirá el sueldo completo cuando es~ ausente del municipio con motivo de alguna asamblea de presidentes municipales convocada por la junta provincial o cuando· esté ausente del mismo para algún otro negocio cuyo cumplimiento se le exige mediante disposición expresa de la ley o por autoridad administrativa competente; y si durante dicha ausencia autorizada el vicepresid~nte o un concejal desempeñe temporalmente los deberes locales del p'residente, el funcionario que preste este servicio puede recibir remuneración por la cantidad que se fije por el concejo, con la aprobación del gobernador provincial, cantidad que no excederá del sueldo del presidente durante el mismo periodo. 'Entendiéndose, Que no se pagará dietas por su asistencia a las sesiones del concejo al funcionario que esté prestando tal servicio.' "Cuando estén ausentes de sus puestos permanentes para asuntos oficiales ~ue no sean la asistencia a la sesión del :!c~~to!e v::d~e:~:de ªvi~j~, ~oC:)~e~:::ciln del:~~ nador provincial." ART. 2. Todas las leyes o partes de leyes que sean in;~i;i~:t~~==e~:1 J:;o:!?aºs~iciones de la presente ley quedan ART. 3. Esta Ley entrará en vigor el dieciséis de oetulire de mil novecientos vei'ntiocho o desde el día en que por tey se c~lifiquen los funcionarios municipales que fueren elegidos en las elecciones generales de mil noveci'entos veintiocho. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con ·la siguiente enmienda: Suprima~ todo lo que aparece en las líneas 9 al 14 de la página 1, e insértese en su lugar lo si~uiente: "dad que no exceda de cinco pesos en los municipios de primera y segunda clase; una cantidad .que no exceda de tres pesos en los JDUDicipios de tercera y cuarta clase, y una cantidad que no exceda de dos pesos en los municipios de quinta clase¡ pero cuando por motivo de ausencia, sus" Respetuosamente sometido, (Fdo.) A. DE LAS ALAS Presidente Interino, Comité de Gobiemos Provinciales 11 Municipales Al Honorable PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. · FESTIN Sr. FESTIN. Señor Presidente, en vista de que el pon.ente del proyecto se halla ausente, voy a permitirme informar el mismo. Este proyecto de ley es muy sencillo y en él se trata únicamente de restablecer la disposición que se había suprimido por el Senado, reclasificando nuevamente nuestros municipios, en vista de la insistente demanda de varios concejos municipales que muchas veces no pueden funcionar por falta de quorum. Creo que realmente se impone la aprobación de esta medida. Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. F'ESTIN. Sl, señor. Sr. LACSON. ¿Podría decirnos el Caballero por Romblón cuál es la proporción de las dietas? Sr. FESTIN. Que no exceda de i"l2, dice el proyecto, en los municipios de cuarta y quinta clase. Puede ser menor para los municipios de cuarta y quinta clase. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por alguuos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión. Sr. FEST!N. Señor J>residente, en vista de que el Caballero ROr Ilocos Norte, ponente de este proyecto, acaba de llegar, le cedo el uso de la palabra. · El PRESIDENTE. ¿Enmiendas al proyecto? ENMIENDA MARCOS Mr. MARCOS. Mr. Speaker, 1 should like to amend this in order that the per diem should not exceed i"4 for two ordinary sessions of the council attended each month. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que se ha propuesto la siguiente enmienda. Que se inserte Ja palabra "ordinarias" entre las palabras "sesiones" y "del" .que aparecen en la línea 7, página L• ¿Qué dice el Comité a esta enmienda? Sr. HERNANDO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeciól\ por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. También se ha propuesto que la palabra "ocho" que aparece entre las palabras "de" y "pesos," en la línea 9 Se cambie por la palabra "cuatro." Y que.deai>ué~ de la palabra "pesos" se ponga un punto (.) descartándose las demás palabras que siguen hasta la palabra "clase" que aparece en la linea 14. ¿Qué dice el Comité a esta enmienda? · Sr. HERNANDO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ENMIENDA.FERNÁNDEZ Mr. FERNÁNDEZ. Mr. Speaker, 1 propose the insertion of a new article to be read as follows : The provisions of this law are hereby made extensive and applicable to the Provinces of Palawan and Batanes. El PRESIDENTE. ¿ Qúé dice el Comité? Sr. HERNANDO. El Comité acepta la enmienda. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una aclaración con respecto a la enmienda del Caballero por Palawan. Parece que el proyecto trata de enmendar un artículo del Código Administrativo en el capitulo que se refiere a provincias regularmente organizadas; yo creo que no es preciso insertar la enmienda del Caballero por Palawan en este proyecto, sino que debe ser objeto de otro proyecto de ley. Yo sugiero que el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales redacte un proyecto que se refiera a provincias especiales, enmendando el artículo del Código Administrativo, que se refiere a provincias regularmente organizadas. Sr. HERNANDO. En vista de la explicación del Caballero por Zambales, yo creo que realmente no debe introducirse en este proyecto la enmienda del Caballero por Palawan. Mr. FERNANDEZ. Mr. Speaker, I would like to ask the Committee if it would be willing to approve a measure to that · effect. . LEGISLA TURA FILIPINA 1655 Sr. HERNANDO. El Comité está dispuesto a presentar en tiempo oportuno un bill acerca de lo que pretende el Caballero por Palawan. El PRESIDENTE. Con esta explicación, ¿retira el Caballero por Palawan su enmienda? Sr. FERNÁNDEZ. Si, señor. ENMIENDA NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que el articulo 3 sea suprimido y que se inserte en su lugar lo siguiente:. "Esta Ley entrará en vigor el día l.º de enero de 1927 ." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. HERNANDO. 'El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. DE LA CRUZ. Habiendo registrado el Caballero por La Unión un turno en favor del proyecto, y no teniendo tiempo . . . Sr. DACANAY. Retiro mi turno. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma el articulo dos mil ciento ochenta y siete del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.)· Aprobado. TRASLADO DEL PROYECTO DE LEY NO. 17O1 DE LA CÁMARA AL COMITÉ DE TERRENOS PÚBLI<lbS, MONTES Y MINAS. Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente, pido que el informe No. 341 del Comité de Presupuestos sobre el Proyecto de Ley No. 1701 de la Cámara sea referido al Comité de Terrenos I'úblicos, Montes y Minas, porque en este Comité existe un bill sobre esta misma materia, que se está considerando por el Comité. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber ·si el Caballero por Cápiz hace uso de la palabra con la conformidad del Presidente del Comité de Presupuestos. Sr. ALTAVÁS. Si, señor. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a lq pedido por el Caballero por Cápiz? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Sr. PAREDES. Señor Presidente, si no hay otros asuntos más que considerar, yo pediría que se discuti'll'e el Proyecto de Ley No. 381 de la Cámara que estaba en el calendario del sábado pasado. Sr. MENDOZA_. No figura en la Orden Especial de hoy. El PRESIDENTE. Según el Presidente del Comité de Reglamentos este asunto figuraba en el orden de asuntos del sábado. Sr. MENDOZA. Yo propongo que se transfiera para. otro dia. Sr. PAREDES. Yo quisiera saber si la Cámara no está dispuesta a trabajar, porque si lo estuviese, yo pediría la consideración de otro proyecto de ley. Sr. MENDOZA. Yo me opongo, porque somos· muy pocos. No constituimos quorum. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 61, 7.ª L. F.), para que en la sesión de mañana, "2 de noviembre de 1926, se consideren Jos Proyectos de Ley Nos. 1045 y 765 de la Cámara, 150 del Senado y 1683, 776 y 381 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la Orden Especial? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana a las 10 a. m. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta mañana, a las 10 a. m. Eran las 11.26 a. m.