Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume 1 (Issue No. 84) Noviembre 2, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
iliurin hr ~tainura DE LA LEGISLATURA FILIPINA [ReKistrado en la Administración de Correoa de lllanila, l. F., como correspondencia de segunda clase] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPIN{\, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Martes, 2 de Noviembre de 1926 Núm. 84 SENADO DE FILIPINAS MARTES, 2 DE NOVIEMBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 10 a. m., ocupando el estrado el Senador Clarín, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se abre la sesión. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA Y DEL ACTA El Sr. OsMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito: . El Sr. OsMEl'lA. Pido que se dispense la lectura de la lista y del acta. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores y del acta, dándose ésta por aprobada y por presente un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE . El PRESIDENTE .. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Octubre 29, 1916 Sl!J&oli PRESIDENTE: De conformidad con lo dispuesto por la Cámara de Representantes en su sesión del 28 de octubre de 1926, tengo el honor de devolver a ese Honorable Cuerpo el mensaje y el Proyecto de Ley No. 64 del mismo, titulado: •1Ley que enmienda algunas disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como está enmendada, que crea una Comisión de Utilidad Pública y prescribe sus deberes y facultades y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNz.ILEZ LLOR!7r Secretwrio, Ccíman~ de Representantes AJ Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, El PRESIDENTE. AJ Comité de Justicia. 22"1018 Ootubre 80, 19S6 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 29 de octubre de 1926, aprobó con enmiendas el Proyecto de Ley No. 190 del Senado, titulado; "Ley que reforma los articulos setecientos ochenta y ocho, setecientos noventa y uno, setecientos noventa y cuatro, setecientos noventa y ocho, ochocientos, ochocientos uno, ochocientos dos, ochocientos cuatro y dos mil seiscientos setenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNz.ILm LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. AJ Comité de Sanidad. SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 10, J926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 29 de octubre de 1926, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 322 del Senado, titulado: "Ley que ·destina la cantidad de un millón doscientos mil pesos pnra ser gastada como ayuda insular en la construcción, equipo, funcionamiento y sostenimiento de hospitales y otras dependencias de los mismos en las provincias regularmente organizadas, y para otros fines." Muy respetuosamenté, (Fdo.) R. GONz.ILm LLOID!7r Secretario, Cámiam de Re?."esenta.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: Octubre 10, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 26 de octubre de 1926 aceptó las enmiendas del _Senado al· Proyecto de Ley No. 411 de la misma, titulada: "An Act to define stowaways and to provide for their punishment." . Muy i·espetuosamente, (Fdo.) R. GONZ.ú.Ez LLoRm Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. AJ Archivo. 1658 DIARIO. DE SESIONES Octubre 30, 1-9!6 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese feºng:~~:e ª;:ri~23~e a!:P~ái::ª e:~i::s:;sd~~~!~~d~ !~ Proyecto de Ley No. 1039 de la misma, titulado: "Ley que crea un fondo especial para préstamos a las provincias, municipios y ciudades con cartas especiales y destina para dicho fin la suma de tres millones de pesos." Muy respetuosamente, . (Fdo.) R. GoNz.ILEz LLoBET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, El Plll!SIDENTE. Al Archivo. Octubre 80, 1916 SdoR PRESIDENTE: ~ Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese fºno~~~~1:e ªdeer¡~23,ueá~:pt~'T.~rae!ii!8da1;sd~rs~:~d~ ~f Proyecto de Ley No. 352 de la misma, titulado: "Ley que enmienda el artículo quinientos treinta y cuatro del Código Administrativo Revisado, cancelando los certificados de propiedad y transferencia de ganado mayor muerto." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZ!LEZ LLoRET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PREl!IDENTE. Al Archivo. Octubre !8, 19!6 SEÑOR PREsIDENTE: Ho~:r~~e hCu~;:en~~~ i:e Já~:~a ede coa:;:~::::n!~ h: disentido de la e~mienda del Senado al Proyecto de Ley No. 636 de la misnia, titulada: • "Ley que autoriza a la provincia de Sámar para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con los bonos provinciales arriba mencionados, y para otros fines.'' Y, en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Festín, Guinto y Gastón. Muy re&petuosamente, (Fdo.) R. GONZ.ILEZ LLORET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. SEÑOR PRESIDENTE: Octubre .80, 19!6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 29 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto. de Ley No. 1641 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: '' An Act modifying the present boundary line between the Provine.e of Surigao and Dávao by annexing the barrios of Paloalto and San Roque, municipality of Cateel, Dávao, to the municipality of Lingig, Province of Surigao.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZ.ú.Ez LLOBET Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Smfion PRESIDENTE: Octubre sr, 1916 Se me ha . ordenadó que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 26 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley ~o. 1616 de la misma, respecto al cual se solicita él concurso del Senado: . "An Act to appropriate the sum of thirty thousand pesos for continuing the teaching of' home canning and food preservation in the Philippines and for other purposes.'' Muy respetuosamente, . (Fdo.) R. GONZ.ILEZ LLORET Secretario, Cámara de Representam.tss Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Octubre 80, 19111 SEÑOR. PBESmENTE: . Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 29 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 16 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley autorizando la separación de la subprovincia de Catanduanes de la provincia de Albay y el restablecimiento de la antigua provincia de Catanduanes y. que provee a otros fines!' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZ.ú.Ez LLO.,,,, Secretario, Cámara de Representam.tea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. . El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Octubre 80, 19'6 SEÑOR PRESIDENTE: . Se me ha" ordenado que ponga en conocimiento ·de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 29 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 172 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que castiga a todo funcionario o agente de orden Kf :!\~ipit ªo td:ª1fci~d°.d 1d8:"~:~!f:t~u:1 :!~:::ta~ ~o~:~~ mitiere que se maltrate a cualquier detenido o preso.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZ.ILEZ LLoRET Sec:retario, Cámara de Repreaentwntet Al Honorable .PRESIDENTE DEL SENADO, El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. Octubre 80, 19'6 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 29 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1374 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda _el artículo trescientos setenta y seis de1 Código Administrativo.'' (Sobre amillaramiento.) Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZ.ILEZ LLORl!IT Secretario, Cámara de Representante• Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Ootubr6 !B. 1S.I SEi'l"OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 27 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1503 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso clel Senado. ••Ley concediendo a la 'Fajardo Electric Plant Company' un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Guagua, de la provincia de Pampanga, Islas LEGISLATURA FILIPINA 1659 Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Muy reapetuosamente, • (Fdo.) R. Go~ LLORm' Secretmrio, CámaTG de Bepresenta.ntes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 29 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1666 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. ºLey que regula la solicitación y recaudación de derechos, impuestos y contribuciones en todas las escuelas públicas de las Islas Filipinas, que suprime las contribuciones voluntarias, y provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. Go~ LLORET Secretario, CámMci de Repreeentam.tes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Octubre 10, l911 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 29 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1637 de ta misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "An Act granting to Jose G. Zarraga a francbise to in;;:i!;:;ei~8~~n~'::fci;8~ii:º o~er:,~~;. uy,i;~vr::; ~fd l:h:i~ Philippine Islands." Muy respetuosamente. (Fdo.) R. Go~ LLORllT Secretario, Cámara· de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. NO'llÚJmbre J, J91B SEÑOR PREsmENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 30 de octubre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1800 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado. "Ley que destina fondos para obras públicas." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLE LLORET Secretario, Cámara de Repreaentam.tea Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. · El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. PIJl'ICIONEB Resolución de Ja Junta Provincial de Cavite, sugirii?ndo la aprobación de una ley que autorice a las juntas provinciales a votar fondos con el ún de conceder premios por el mejoramiento de las carreteras municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Resolución del Concejo Municipal de Mangatarem, Pangasinán, adhiriéndose a los proyectos de ley presentados por el Representante Siapno, en que se votan fondos para mejoras de la provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. INFORME DE COMITf: NO. 228 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el 29 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 358 del Senado, titulado: · '"Ley reg.ulando los privilegios de práctica privada de los médicos en el servicio del Gobierno asignados en los hos.pitales bajo la jurisdicción del Servicio de Sanidad de Filipina11,'' · lo ha examil)ado y tiene. el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. (Fdo.) MAJUANO YULO Presidente Interino, Comité de Sanidad Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITlf: NO. 224 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 26 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1426 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que impone un derecho de inscripción anual sobre los aparatos de recepción radiotelegráfica y radiotelefónica, i1:ªad1°~Ín~~r!~i6~º ;e a;i~i::ió!si~: d~~h~0~o~lc,1:e~sp;!!:::n: otros fines," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recome;ndación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 6, articulo 11, linea 18, suprimase la ~:l:t~!s :'~!ZiJ:~· I¡¡a:n Filipf~~=ro id!éí!:nE~t!.~~ s~id~~~ 2. En la página 6, articulo 12, suprimase todo el inciso 11 (d)," y en su lugar insértese lo siguiente: "(d) Cualquier remanente de los fondos de radioemisi6n que quedare después de haber cubierto todos los gastos que se autoricen de conformidad con los incisos (a), (b) y (e) de este artículo, pasará a un fondo permanente que irá acumulándose de año en año, para ser destinado únicamente al fomento y desarrollo de la diseminación radiotelefónica en Filipinas, de la siguiente manera: Cuando, en opinión del Comité de Radioemisión, este fondo permanente haya llegado a una cantidad suficiente para el establecimiento de estacionea diseminadoras o cualesquier otras instalaciones que ayuden a la diseminación radiotelefónica, dicho Comité recomendará a la Legislatura las estaciones o instalaciones que deberán constituirse en Manila o en provincias, con cargo a dicho fondo permanente." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ A. CLARIN Presidente, Comité de Hacienda Ponente: (Fdo.) H. VILLANUEVA, Miembro, Comité de HatMnda.. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDEN~. Al Calendario .de la Cámara. INFORME DE COllJÚ NO. 226 :M&. PRESIDENT: Tbe Committee on Patenta and Trade-M:arka to whieh was referred on Septerriber 17, 1926, House Bill No. 62, entitled.: "Ley que enmienda los al'ticulos cuatrot diez y veinte de la Ley Número Seiscientos sesen~ y seis, conocida como Ley de Marcas Industriales, tal como fu' reformada por las Leyes Números Mil Cuatrocientos .siete, Dos mil cuatrocientos sesenta y Dos mil setecientos veintiocho, y para otros fines," has duly studied the same and has the honor to return it to the Senate with the following recommendation: That same be approved without amendment. Respectfully submitted, (Sgd.) JOSB P. LAUBBL Chairman, Committee on Patenta and Trade-Ma.rks The Honorable the PRESIDENT OF TEDD SlilNATIJ. El PRESIDENTE .. Al Calendario de la Cámara. J.660 DIARIO DE SESIONES PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador Clarín (S. No. 364, 7.• L. F.), titulado: Ley adicionando al' párrafo (e) del articulo dieciseis de la Ley Nllmero Dos mil trescientos siete, tal como está en~8do~8~8 8~: !:i1 -~:fscie~t!1!1e~~:e~t°: ;1i!u1:::;,ie:1t;:n~e:e3{:. posiciones relativas a la operación de vehículos de utilidad pdblica en sus rutas itinararios. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. De los Senadores Alegre, A!lejandrino, Clarín, Galicano. Laurel, Mabanag, Osías, Quirino, De los Reyes, Rodríguez, Tirona, Veloso, Vera, Villanueva y Yulo (S. No. 365, 7.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo veintinueve de la Ley Número Do~ mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, declarando el veintinueve de octabre, natalicio del General Luna, como fiesta oficial. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. . El Sr. MABANAG. Señor Presidente, quiero informar al Senado que el Senador por el Séptima Distrito (Sr. Hontiveros) se halla enfermo y, por ese motivo, no puede asistir a la sesión. El Sr. OslAs. Señor Presidente, está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 319 del Senado. El PRESIDENTE. Está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 319 del Senado. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 319 DEL SENADO ENMIENDA oslAs El Sr. OslAs. Señor Presidente, propongo una enmienda, a saber, que en la página 2, se borre el artículo 4 y en su lugar se ponga lo siguiente: Smc. 4. The persons selected in -aecordance with the pro· visions of this Act shall serve the Government at least for four years of every year of stay abroad. El objeto de esta enmienda es asegurar que las personas seleccionadas para hacer el estudio e investigación necesarios para prepararse a servir en el ramo de la educación, estarán en el servicio cuatro años por cada año de estancia en el extranjero. Actualmente, cada pensionado seleccionado tiene .que firmar un contrato antes de salir de Filipinas, en el sentido de servir al gobierno filipino un año y medio por cada año de estancia en América o en alg6n pais extranjero; pero como esta ley precisamente trata de entrenar personas que serán más o menos exper .. .tas en la materia que han de estudiar, proponemos este nuevo artículo. (El Sr. Clarín aba;ndoM, la; 711'.ellidencio, OCUf'ándolAi el S>r. Rodríguez.) EL SR. CLARÍN FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. CLARIN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si asi lo desea. El Sr. OslAS. Si, señor. El Sr. CLARIN. Creo que en la última sesión estaba en orden la enmienda del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) en el sentido de que sean filipinos los que van a ser seleccionado~ . . . · El Sr. OslAS. Si, señor. El Sr. CLARÍN. Entonces, y en vista de que se han emitido varias opiniones de peso sobre este punto, se pidió que se suspendiera para este día la consideración del proyecto. Ahora, deseo saber en que estado se encuentra dicha enmienda. El Sr. OsfAS. Los miembros del Senado se acordarán de que, a raíz de aquella enmienda propuesta por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona), '11 Senador por el Quinto Distrito propuso otra enmienda en el sentido de obligar a que los representantes seleccionados para hacer estos estudios sirvan al Gobierno ocho años. Y o propongo ahora un servicio de cuatro afios por cada -año de estancia en América o en cualquier otro país extranjero. · El Sr. CLARIN. Es verdad que se ha presentado este artículo que se quería introducir con la enmienda, pero en vista de los razonamientos que adujera el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona), parece ser que el proponente de la enmienda, que fué el Senador •por el Quinto Distrito, entró en dudas. Si no tiene inconveniente el Comité, yo quisiera proponer algo así como= una enmienda al objeto de asegurar que los pensionados sean filipinos. ¿Estaría conforme el Comité con que se pusiese un preámbulo en el proyecto, unos "por cuantos," que digan, por ejemplo: "por cuanto es el propósito de la Legislatura tener 'leaders' educacionales nativos, y por cuanto para la realización de este fin hay necesidad de enviar al extranjero o a los Estados Unidos a personas calificadas para ampliar sus conocimientos; por tanto, algo así ... " El Sr. OslAS. El Comité no tiene inconveniente en incluir los dos por cuantos propuestos por el Senador por el Onceno Distrito. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El Sr. CLARÍN. Si no tiene inconveniente la Cámara, yo pido que se suspenda la sesión por algunos minutos para preparar la enmienda. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. El Sr. OsME~A. Señor Presidente, propongo que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No. 357 del Senado. El PRESIDENTE. Léase, si no hay objeción (No hu.bo objeción.) CONSIDERACl'ÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 367 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO MIL SÉTECIENTOS NOVENTA TITULADA "LEY QUE RATIFICA CIERTOS DERECHOS Y FRANQUICIAS DEL BANCO ESPA1'10L-FILIPINO Y QUE REFORMA· SUS ESTATUTOS," TAL COMO HA SIDO ENMENDADA POR LA LEY NúMERO DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS, CON EL FIN DE EXTENDER EL PERIODO DE LA FRANQUICIA DE DICHO BANCO ESPA1'10L-FILIPINO, CONOCIDO HOY COMO "BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS,'' BAJO CIERT~S CONDICIONES Y LIMITACIONES. LEGISLATURA FILIPINA 1661 El Senado 11 la Cámara de Representa.ntes d4 Füipi1UU OO?Z.B• tituúros en Legislatura y por autoridad de la miamcJ decretan: · V, ~rr~.LOxiv~~r x1X~ñi.enii;X r;1~X~~ ~: r:t~:~osN~~ mero Mil setecientos noventa tal como ha sido enmendada Por la Ley Número Dos mil ciento treinta y dos, de modo que se lean como sigue: "ARTfCULO 11 j'Que el Banco Español-Filipino, conocido ahore. .. como Banco de las Islas Filipinas, será una corporación con facultad para adoptar un sello oficial y tendrá derecho de sucesión durante el plazo que se dispone en la presente.; que su vida corporativa se prorrogará por "veinticinco' años a contar desde el primero de enero de mil novecientos· veintiocho, 'pero se entenderá que no queda obligado el Gobierno :eí:~~:e:o:~~~~~ d::a~~~º:ªs:~td~:~~d~Jo~~~:eR~~~ y defenderse ante cualquier tribunal de justicia o de equidad, lo mismo que una persona individual. ARTfCULO V "El Banco queda autorizado para dedicarse a las siguientes clases de operaciones: "l. Descuento de letras de cambio cuyo vencimiento no exceda de seis meses, y pagarés comerciales cuyo vencimiento no exceda de un año. •i2. Cobros de giros y otros documentos negociables corrientes y anticipos por cu~nta de los mismos. "3. Recibir depósitos y abrir cuentas corrientes en· moneda o mediante el depósito de efectos públicos, provinciales, municipales, industriales, agricolas o de ferrocarriles emitidas por corporaciones legalmente constituidas. "4. Recibir y custodiar los fondos depositados en con~:f~ta~os~~e~:1:~~ cf::e, ~rJ:!e:.~ }:~i!i~,8~~~~~:=¡~ 11uier otra manera. "5. Recibir de igual manera que bajo el pári'afb cuarto, ~~Ío~e~e b~r;o: §1~~~:~~::e~0~m~tf~~sp~::ª:ol;:~~~~e~: "6. Negociar o girar letras de cambio sobre plazos nacionales y extranjeros. "7. Hacer el comercio de oro y plata. "8. Hacer préstamos mediante el depósito en el Banco Como garantia subsidiaria, de metales preciosos, arliculos de comercio, productos del país, valores negociables,y electos industriales y comerciales de fácil y segura . realización en cualquier tiempo: Entendiéndose, Que todos los citados. préstamos se harán con sujeción a las reglas que establez"ca la junta de directores. Dichas garantías subsidiarias se aceptarán solamente a un tipo que no exceda de las tres cuartas partes de su valor justipreciado o en plaza, pero cuando la persona o entidad legal a quien se haga el préstamo, tenga a juicio de la junta de directores, solvencia suficiente, aparte de la garantía subsidiaria constituida, podrá -concedérsele hasta el noventa por ciento del valor en J:lata de ::~~ ~:d:¿¡~:e ~u=!~ii~~'y ~=~!e p!~~n:s~ q~~ ~ f::; el préstamo sea cliente del Banco; pero dicha persona, a petición del Banco, repondrá en metálico o depositará valores :~dfe~i::;e:l::i~~t::r:n !i~~c:d!1f:i:1"ar::f1~eC::t°tnf:t~~ "9. Hacer préstamos sobre conocimientos de embarque f!~ciC:ñd~1ºBa~~~~·~:~:!dLn?:,,~,ót:: e1ei~;~J:8d: dÍ~~:; préstamos no excederá. de las tres cuartas partes del valor de los efectos comprendidos en el conocimiento segdn .precio corriente en el mercado. "10. Abrir ctéditos en cuenta corriente a favor de clientes que merezcan la aprobación de la junta de directores, pagando dichas cuentas al Banco una comisión sobre las cantidades contra las cuales tengan derecho a girar, además del interés sobre las cantidades realmente utilizadas. "11. Comprar, vender o negociar en valores y levantar fondos sobre las que pertenezcan al Banco. tid:~2in~:iiid/~~i::~O:~~~ b~~':~:!d~b~e:· /¡~~c!ª.pri: ~amos, o en cualquier pré~tamo con garantia de inmuebles, no excederá del veinte por ciento del capital aportado del Banco y si lo invertido ahora excede de dicha suma, se reducirá tan rápidamente como lo justüiq11en . los intereses del banco, bajo la dirección del Tesorero de las Islas FiJi.pinas. . "13. Hacer préstamos sobre buques asegurados y Hbres de todo gravamen, siempre que dichos préstamos no excedan de la mitad del valor del buque ni del plazo de un año. El ~~r~~i:f :;~~=/o~~ba°:c:.º excederá del diez por ciento "14. Hacer ;p:réstamos a individuos, sociedades y corporaciones establecidas en las Islas Filipinas y que a ~uicio de la ~Í~h~s ~r:~:~~:e:o s::~e3:nid~u!:b!~a~:ld~n~i:~::amJf:s.que "El banco no hará ningún préstamo directa ni indirectamente a ningún director ni empleado suyo, a no ser por acuerdo de la mayoría de la junta de directores, y todo director o empleado del banco que permita, reciba o haga un préstamo semejante sin el permiso prescrito, será casti~a::n c:1uf~s~~~ ~~e b.je~ee i:s c~Ü0 p:~: ~~ ~~s~dded~!~ mil. ''.15. Desempeñar en comisión la compra y venta de valore& Y demás operaciones bancarias. bajo· las reglas que establezca la junta pneral de directores, que estén dentro de las facultades mcidentales de un banco¡ pero no se ejercitará :~leªy ~c~t;:Oh1~~er~0 eis:Ob::rad~~mG:~r:l~~e'f!~ª Is~:~ Fil~as. '16. Preparar, emitir y poner en circulación billetes de banco con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. . "17. Dedicarse al negocio de alquiler de cajas fuertes. "18. Actuar como fideicomisario en cualquier emisión de obligaciones de un municipio, cuerpo corporación, 1 aceptar y desempeñar cualquier comiso· municipal o corporativo que no sea incom la Ley. _"19 •. Ac~ar, por orden o nombramiento de un tribunal cóD:ipéti!ii~, como tutor, depositario o fideicomisario de los bienes de cualquier' menor? demente, idiota, ebrio habitual ~e;~:i~~~r d~~f:~~i!~ !:~?d:de~ =~~dS::1:i fuz~~To por las partes de cualquier litigio, y de bienes de cualquier género que lleguen a poder de un tribunal mediante los debidos procedimiento¡¡¡ legales. "20. Actuar como albacea cuando sea nombrado conío tal en un testamento o filtima voluntad. "21. Actuar,. en virtud de nombramiento de un tribunal competente, como administrador de los bienes de cualquier finado, cuando haya testamento, o como administrador de d1!8~:id~sh~!:~:i~:u~¡:~ n;~~o~~~a~:Z~9!.~P~'ie~1::1b¡buª que guiera aceptar la administración y tenga derecho' a ella: "co~~~!·s~~ui~s c:hlfga~ro~:: a:r:w1i~iu:e~;po~~ces~!t~so~ ci~c~ón, municipi4?: u otra autoridad ,Pública y recibir y admimstrar cualquier fondo de amortización en los términos convenidos. "23. Aceptar y ejecutar cualquier fideicomiso legal que le confíe un tribunal de archivo o cualquier persona o corporación para hacerse cargo de bienes muebles o inmuebles y de sus rentas, frutos y utilidades, y poseerlos y adminiS: trarlos. "No se exigirá al banco ninguna fianza ni otra garantia X:!~o:if~i!~ra1::~e~~1ad:iiJi~it1:!d~~ t~eto~u~ ::::!~r¡¿m; su capital será garantía para responder del fiel cumplimie:ito de todas sus mencionadas obligaciones: EnUndi4ndos6 sin. emblllrgo, Que los créditos contra el banco como albace~ del testamento de un· difunto o como administrador de una herencia testada o int.estada, o como tutor, depositario 0 fideicomisario· en virtud de una orden o nombramiento judicial tendrán preferencia sobre todos los demás créditos, salvo lo dispuesto en el articulo veinticinco de. esta Ley. • "Esta fa·cultad conferida al banco por los párrafos diez y ocho, diez y nueve, veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés de· este articulo estará sujeta a enmienda, alteración o derogación por la Legislatura Filipina; y el banco llevará libros y euentaa por separado de las operaciones que haga y de las cantidades que reciba en virtud de dichos párrafos¡ y el dinero que reciba por este concepto lo llevará por separado de su capital y no lo contará como parte de la reserva legal que está obligado a tener en virtud· del artículo treinta y uno. "241- 'Hacer préstátnos: hasta el cincuenta por ciento de sus· in:version"es directamente a los agricultores para· ililU 1662 DIARIO DE SESIONES agricolas: Entendiéndose, Que dichos ~résta~os pod~án c~n­ d:d;:sjeu:: J1eº J::~:-:esºdefbi~~0~e cmco anos a discreción ARTfCULO XXIV "El banco 'queda por la presente autoriza~o para emitir billetes en circulación ga~·antiza.dos por .su .cap1tal,. lo~ c~ates' se emitirán en lo sucesivo baJO las s1gu1entes hm1tac1ones de .~H~;~ª~ia ~~~~ld~3e;~e no exceda de 'nueve millones de' fn~S:ªcie1ºba~~~~~;e~~:: e_i 1 c:i!~taJe 'f::~~:~%ci~~!: g:1 fa~~~; dicho capital 'pagado y h_bre de grava.meo ll!gue a ser menor d~'er~~d~;ºJ~~e~ald:xi~f::_te:ue e~e ~~~:~~~6d'ieh~t::ft.1 e~ se' reduzca dicha circulación 'o ambas cosas a. la vez' hasta que 'la circulación' no exceda del valor del capital 'pagado Y libre de gravamen, y' que 'en el .e!lt:retanto' se deposite!I en ~~!f!r!e~s T:s¡~:r~s~:t~:,;s~:i 1t1~:!1ª;• !:!~:b1~~m;!~:t~ ~~~~i:ci~~r ~b~:r~\ P::1o~uaJ~lli~~pÜais?P:;a~~ c;nn~;! d: gravamen' según 'haya sido' deter1!1inado por _'él.' .• . tid~~1e:bl~~uds d~u~s~~ tfe~,1 :: :J!:~~éenn:~1::1d:iº~~;f::¡ 'pagado' y libre de gravamen del banco. "ARTfCULO XXVI "El banco renuncia toda pretensión sob.re .el privilegio exclusivo de- emitir billetes en tas lelas F1li¡nnae, o ·cual· quier privilegio exclusivo que no e1té expresado en e~ta ley. "ARTfCULO XXVIll del"~tfc!~: ~~¡~s d:n:!~~~s e:t::s~f1:a:a~~ 4P.tP:::u:: que la ley fija o pu~da fijar en lo sucesivo .sobre la cireuta. ción de los be.neos.' "AllTfCULO XXIX • 1 Que siempre que el banco quiera retirar de t_a circulación, billetes que no estén en su ~oder, puede depositar en poder ~i!h~:sf:i:~o o d~e 1 T:s 1E~~fo~1ifJ:id~s~1:i~: ==~~ \:ia.!t ~' valor nominal de los billetes en circulación que desee re':irar, ~u:~o3~~hd~ ~\~~~sT::~~~r:.e~!:e;~~~s d~:~1:e~ºf:ª p~~ l: dichos valores que a su juicib represente una proporci~n justa de los valores que están en· su poder para garantir los billetes en circulación, o inmediatamente cea:arú las contribuciones impuestas por la Ley sobre los billetes en circulación en una cantidad igual a la cantidad depositada ·en moneda legal, la cual será devuelta paulatinamente al banco contra la presentación y entrega a dicho Tesorero de las Islas Filipinas, de los billetes que hayan sido recibidos o redimidos. "ART.fCULO XXXI ." 'Que el Banco mantendrá . siempre una reserva -~º1'. su circulación consistente en moneda legal de las Islas Fill,Plnaa o de los E¿tadoS' Unidos, en una cantidad igual al veinticinco por ciento del importe total de sus billetes en circulación. La reserva que de esa manera tenga el Banco en primero de enero de mil novecientos veintiocho, seré aumentada al fin de dicho año y de cada uno de los veinticuatro años su~ sivos con una anualidad equivalente a un tres por ciento del valor total de los billetes en circulación en primero de enero de mil novecientos veintiocho, de modo que a los .veinticinco años la reserva original con las veinticinco anualidades im· porte una cantidad igual al total de los billetes del Banco en circ.ulación en primero de enero de mil novecientos veintiocho. Dicha reserva y las anualidades para aumentarla serén depositadas en la Tesorería Insular o en una depositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos a nombre del Tesorero Insular, por cuenta del Banco de las Islas Filipinas, y disponibles solamente por el Tesorero Insular pan redimir los billetes de dicho Banco. El im· puesto sobre una vigésima quinta parte de la circulación en primero de enero de mil novecientos veintiocho cesará cada vez qoe · se haya pagado a la reserva una anualidad de las prescritas en este articulo. " 'Cuando Ja reserva original con las anualidades prescri· ,tas en este articulo y los depósitos, si los hay, hechos bajo el articulo XXIX de estos estatutos lleguen a una suma igual a la circulación en primero de enero de mil novecientos veintiocho con la reducción o reducciones que pudieran haberse efectuado bajo el &rticulo XXIV, entonces dicha suma será transferida en su totalidad al Gobierno de las Islas Filipinas para constituir un fondo especial que se denominaré 'Fondo de Redención de los Billetes del Banco de las Islas Filipipas' el ctial será disponible solamente para redimir dichos billetes. Efectuada esta transferencia, el Gobierno de las Islas Filipinas asume ipso facto la obligación de redimir a su presentación los billetes del Banco de ~:n~~!i ~~iil:a~é q!:~uh~~hoen r:!di!!:t!ió;~!cf!r!0~•Ji::: d.Wndose, sin embargo, Que el Gobierno no asume ninguna b:~~~c~~j0 c:¡ n~~~;~~e ª B~~~o b~l:::~of~f¡~~~o;'; a~l~: haré constar también en la proclama. " 'En adición a la reserva mencionada. el Banco tendré siempre en sus cajas, en moneda legal de las Islas Filipinas :it~: !~s c~:~!º:O;¡i!~s,P:~:de!1!: f":eci~::~i::i:~ d~et!; de11:~t_:>2.fi~~~ l!e p~::~re d:~!d~ ~:r~~~~ Ji:~:ulo LIX de los Estatutos del Banco Español.Filipino, hoy conocido como Banco de las Islas Filipinas, tal como están contenidos en la Ley Número mil setecientos noventa. ART. 3. Como condición previa a la extensión del periodo de franquicia concedida en esta Ley, el Banco de las Islas Filipinas aumentaré su capital pagado hasta la suma de nueve millones que es la cantidad total de sus billetes en circulación. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto cuando la Junta de Di· rectores del Banco de las Islas Filipinas presente al Secretario de Hacienda la aceptación por escrito del Banco de las dispol'liciones de la presente y cuando el Secretario de H ... cienda certifique que la condición previa impuesta por el ~!~Í~~1do ::;:see~~b~:Ce=:ió~dde1dBb~~::;n!i =~~Ó del Secretario de Hacienda a la Oficina de Comercio e Industria para su registro y archivo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLANUEVA El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente; el Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias tiene el honor de someter a la consideración del Senado el Proyecto de Ley No. 357 que concede una prórroga a la vida corporativa del Banco de las Islas Filipinas. · Se registran ciertos hechos ·en los anales de la historia del pueblo que considero de justicia conservarlas como un tributo de reconocimiento que rendimos al pasado, sobre todo cuando tales hechos han adquirido carta de naturaleza y han venido a formar parte de las venerandas tradiciones de nuestro pueblo. Señor Presidente, en las penumbras de nuestro pasado, cuando la agricultura, comercio e industria de nuestro paie se hallaban aún en estado incipiente, surgió a la vida el B!neo de las Islas Filipinas para ayudar a propulsar nuestro desarrollo material. El Banco Español-Filipino se fundó allá por el año de 1851. De hecho, esta institución bancaria ya lleva en nuestro país la friolera de 75 años, lo que quiere decir que el BancO Español-Filipino es mucho más viejo que cualquiera de los miembros de esta Cámara. Si nosotros retrotraemos nuestra memoria al pasado, no tendremos más remedio que reconocer la. fecunda labor llevada a cabo por este Banco, no solamente porque él contribuyó al desarrollo mate;rial de nuestro país, sino, sobre todo, porque este Banco contribuyó a modelar la estructura económica de nuestro pueblo. LEGISLATURA FILIPINA 1663 Se ha insinuado que no existe ninguna disposición legal que obligue a la Legislatura a conceder esta prórroga, pero es lo cierto i:¡ue existe un· deber moral que pesa sobre la conciencia de los hombres, y unido a la virtud del pueblo, esto tiene para mí mucha más fuerza que esas disposiciones forjadas en los estrechos moldes de los tecnicismos legales. Vuestro Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias ha estudiado con la detención que merece este asunto hasta en sus últimos detalles, y francamente no hemos encontrado nada que nos haga desistir de recomendar a este Senado la aprobación de este proyecto de ley. Vuestro Comité, al considerar favorablemente la aprobación de la prórroga de la franquicia solicitada por el Banco, ha tenido en cuenta especialmente los intereses del pueblo y del Gobierno sin perjudicar, desde luego, los intereses de ese Banco. En este proyecto de ley, al recomendar nosotros la prórroga de su franquicia, exigimos que el Banco aumente su capital en una cantidad igual a la suma que representan sus billetes en circulación. Otra condición que exigimos es que aparte de la reserva legal que exige la ley actual, a saber, la ley 1790 que viene a ser la carta constitutiva de este Banco se vayan acumulando cantidades anualmente, de tai modo que al cabo de los veinticinco años se haya acumulado en la Tesorería Insular una cantidad igual a la suma que representan los billetes en circulación. Además de esa condición exigimos que estos fondos que constituyen la reserva del Banco se depositen en la Tesoreria Insular, de tal modo qu~ al cabo del plazo, el Gobierno es el que se encargue de redimir sus billetes en circulación. Otra de las condiciones e~ que ~l Banco de las Islas Filipinas. al hacer sus mvers10nes para los fines autorizados por este proyecto de ley, destine hasta un cincuenta por ciento de las mismas a préstamos agricolas. C!tra enmienda es I~ que se refiere al veinte por ciento de sus depósitos en cuenta corriente. Actualmente la Ley de Corporaciones exige a todos los bancos que operan en Filipinas, que el veinte por ciento de sus depósitos en cuenta corriente y sus despósitos ~ plazo fijo, se reserve como garantia de sus billetes en circulación. La ley actual que, como dijimos, viene a ser la carta constitutiva del Banco de. las Islas, . solamente dispone que se reserve el veinte por ciento de sus depósitos en cuenta cor!'i~nte, pero se omite completamente en esa disposición. de la Ley de Corporaciones el detalle importantisimo de que además de los depósitos en cuenta corriente, también de los depósitos fijos se debe reservar el veinte por ciento. :ts?-~s son, en síntesis, las disposiciones que el Comité ~e Bancos, Corporaciones y Franquicias ha creído conveniente consignar en este proyecto de ley a cambio de la franquicia que el mismo Comité recomienda a- este Senado que sea concedido. En este proyecto de ley se recomienda que el plazo que se conceda al Banco de las Islas Filipinas sea de veinticinco años. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRli!SIDENTE. Puede contestar el orador si lo desea. ' . . El Sr. VILLANUEV A. Con mucho gusto. El SR. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Bajo la ley actual, ¿cuánta cantidad de billetes puede emitir el Banco? El Sr. VILLANUEVA. El máximum es de nueve millones. El Sr. MABANAG. ¿Y qué cantidad de reserva se requiere que guarde_? El Sr. VILLANUEVA. El veinticinco por ciento sobre los nueve millones. El Sr. MABANAG. ¿Qué capital tiene el Banco? El Sr. VILLANUEVA. Tiene seis millones setecientos cincuenta mil pesos. El Sr. MABANAG. Y con arreglo al proyecto de ley que ahora se somete a la consideración del Senado, ¿cuánta cantidad de billetes podrá emitir? El Sr. VILLANUEVA. La misma, nueve millones. El Sr. MABANAG. ¿Y qué reserva guardará· para el pago de esos billetes? · El Sr. VILLANUEVA. La misma reserva de veinticinco por ciento, además de una anualidad, de modo que a los veinticinco años estos nueve millónes de billetes en circulación queden de hecho redimidos. El Sr. MABANAG. ¿Quiere decir Su Señoria que anualmente el Banco tiene que depositar cierta cantidad de ese dinero de modo que al cabo de veinticinco años quede cubierta? El Sr. VILLANUEVA. Se guardará el dinero necesario para la redención de esos billetes en circulación. El Sr. MABANAG. ¿Y qué capital se le exige ahora al Banco'" · . El Sr. VILLANUEVA. El proyecto de ley exige que el capital sea de nueve millones, equiparándolo al valor de los billetes en circulación. El Sr. MABANAG. Gracias. El Sr. QUIRINO. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Primer Distrito. ENMIENDA QUIRINO ·El Sr. QUIRINO. En la página 1, línea 15, en Ju~ gar de la palabra ''querellarse," pónganse "ser querellado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda. El Sr. SUMULONG. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. · DISCURSO DEL SR. SÚMULONG CONTRA EL PROYECTO DE • LEY NO. 867 DEL SENADO El Sr. SUMULONG. Pido la palabra solamente para hacer constar que me parece largo el plazo de 25 años para que el Banco retire los billetes en circulación. El Sr. VILLANUEVA. ¿Está opuesto Su Señoria al proyecto? El Sr. SUMULONG. No, señor. El Sr. VILLANUEVA. ¿Por qué no propone Su Se-· ñoría unas enniiendas? El Sr. SUMULONG. porque seria muy largo eso, porque al proponer la enmienda sobre el plazo se 1_6,64 DIARIO DE SESIONES tendrlan que modificar muchas palabras del proyecto. (P1·osiguiendo,) Decía que me levantaba solamente para hacer constar que estoy en favor de que se renueve la franquicia al banco. Estoy también conforme con que la vida corporativa del banco se prorrogue a otros 25 años; pero no estoy, ni 'puedo estar conforme, por mucho que he pensado en ello, con que la retirada de los billetes de ese banco se verifique en otros 25 años. Indudablemente no puede haber mucha discusión sobre el hecho de que el banco pueda redimir sus billetes en circulación actualmente, que monta a unos nueve millones de pesos, en un plazo menor que el que se concede en el proyecto de ley. Algunas personas competentes han sugerido que en diez años podría el banco retirar esos 9 millones de pesos de billetes en circulación ; . pero yo he sugerido que concedamos un plazo de 15 años ; es decir, cinco años más, porque nunca ha sido nuestro deseo poner dificultades a ese banco. Más bien, nuestro propósito ha sido siempre buscar un.a manera de ayudar al banco sin exponer al público a ningún peligro. Hay otra razón, que me parece más importante, en favor de la proposición de que se concedan solamente 15 años al banco para la redención de sus billetes. El banco gana un diez por ciento sobre los billetes en circulación. Este dato lo he tomado de los mismos balances del banco. Es posible que no hayan llegado a mi conocimiento algimos informes sobre gastos de administración ; pero creo que no será' mucha la :reducción, y por esos datos he llegado a la conclusión de que el banco gana unos 1"900,000 al año por manejar esos billetes en circulación. Es verdad que tiene que tener una reserva del 25 por ciento de esa cantidad, y que esa cantidad mantenida en reserva no gana naturalmente intereses. Un cálculo muy moderado demostrará que el baneo gana cerca de !"600,000 al año, libres de gastos y obligaciones. Creo que ésta es una cantidad neta que se puede fijar como ganancia del banco al año. Ahora bien, si hacemos que retire los billetes en circulación dentro del periodo de 15 años, según los cálculos hechos, tendrá que depositar cuatrocientos mil y pico de pesos al año; de modo que nosotros no ponemos ninguna dificultad al banco si le exigimos que retire sus billetes en circulación dentro del período de 15 años, porque claramente se ve que el banco puede sacar de los billetes que maneja y tiene ,en circulación lo que tendría que ingresar anualmente para la retirada de sus billetes; y aunque no cubra esa cantidad algún año, porque en algún año no lo saque en utilidad, de todos modos creo que es una· operación muy bonita ésa de retirar los billetes en circulación con el producto de esos mismos billetes. También hay que tener en cuenta que muchos de esos billetes se pierden o destruyen, y que, por tanto, esos billetes ya no tienen necesidad de ser retirados. Aparte de eso, creo que nosotros no debemos prorrogar pur un Hempo más de lo necesario el plazo para retirar esos billetes en circulación. Yo espero que no se producirá ningún pánico en el mercado, pero si lo hubiere y no se hubiepe l'.etirado más que una tercera parte de los billetes del banco en circulación, pondría en dificultad al mismo banco, porque el público iría al banco pidiendo que éste pagara los billetes y no tendría más remedio que hacerlo. También tenemos otros billetes en circulación porque no es ése el banco único que tiene billetes en circulación. Si algún día llegara en que tuviéramos un balance comercial desfavorable, puede quedar afectado el comercio; de modo que al hacer que la disposición sea de 15 años, he tenido también en cuenta, no solamente los intereses del banco, sino también los del público, El Auditor'Wright, señor Presidente, ha dicho que en cinco años se podrían retirar esos nueve millones· de pesos en billetes en· circulación. Verdad es que él propone que se le concedan 25 años de prórroga al banco y que la redención de los billetes se haga durante los últimos cinco años, lo cual, desde luego, pondrfa al banco en mejores condiciones, porque habría acumulado ganancias bastantes para este objeto. Si después de calcularlo viéramos que en 15 años podría el banco retirar fácilmente los billetes que tiene en circ1dación, sin ponerle en ningún ap:rieto ni dificultad, haríamos hecho un bien al banco y también al pals. Señor Presidente, yo no estoy muy bien de salud y no puedo hacer consideraciones muy extensas sobre este hecho, por lo que me concreto solamente a hacer la proposición de que se limite a 15 años el plazo dentro del cual el banco habrá de retirar sus billetes. Hemos accedido a una petición del banco sobre este punto, y con ello demostramos que no hemos pecado de ruindad, sino más bien de liberalidad para con el banco. Si el banco depositara cierta cantidad al año, unos tP400,000, por ejemplo, el banco no tendría necesidad de retirar esos billetes por esa cantidad, sino que · podrían eon.tinuQ.r en· circulación, de modo que dentro de cinco. años -la circulación no habría disminuido, lo cual significaría una nueva oportunidad para ir sacando de· esos billetes todo el beneficio necesario ; es decir, que si ellos ingresaran anualmente tP400,000,. no tendr.lan necesidad de retirar una cantidad igual a ésa en billetes. No lo digo para reprochar al banco, porque el banco obra bien al proteger sus intereses, sino para demostrar que en el Senado no hemos sido parcos en la concesión. No he leido el proyecto tal como está presentado; pero hay otr<> punto sobre el cual quiero hacer una observación; Se ha consignado una disposición-que yo no sé si todavía existeen el sentido de autorizar al banco a aumentar su capital en nueve milones de pesos o retirar el número de billetes necesarios para que la ci~culaeión sea igual al capital pagado y libre de todo gravamen. Sobre este particttlar, sólo quiero decir que no existe, al parecer, razón alguna para que se le coloque al banco en esta alternativa. Yo creo que debemos exigir al ha.neo necesaria.mente que amplíe- su capital a nueve millones, para que ese capital, libre de obligacioRes, sea equivalente al importe de la circulación. En otras palabras, si el Banco no está dentro de esa situación, debemos exigirle primeramente que se coloque dentro de esa situación como un requisito previo a la concesión de la franquicia. EL SR. VILLANUEVA FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. LEGISLA TURA FILIPINA 1665 El PllESIDENU. El orador puede contestar, si Jo desea. El Sr. SUMULONG. Sí, señor. El Sr. VILLANUEVA. El orador dice que exigiéndole al banco que aumente su. capital, equiparándolo al importe de la circulación, habremos colocado asi al banco dentro de Ja ley. Ahora pregunto : suponiendo que exijamos al Banco que reduzca sus billetes en circulación, de manera que su importe sea igual al capital del Banco, ¿no es verdad que habremos puesto al banco dentro de la ley? El Sr. SUMULONG. No es exactamente Jo mismo. Yo comprendo que si e1 banco tiene, por ejemplo, en circulación seis millones de pesos y también un capital pagado de seis millones, comprendo, repito, que en el curso de las operaciones de uno o dos años, por pérdidas o por desgracia, se reduzca el capital, de tal manera que ocurra esa discrepancia entre el importe de la circulación y el capital, no por culpa del banco, sino por accidente. de las operaciones. Yo creo que no ha ocurrido ese accidente aqui hace bastante tiempo a un banco que tiene en circulación nueve millones de pesos. Hemos pedido informes, señor Presidente, y no hemos encontrado bancos de emisión con derecho a emitir billetes que no tengan, por lo menos, su capital igual al importe de la circulación, porque, generalmente, el capital es la garantía de la circulación, y hay que tener en cuenta que ese capital responde, no solamente de la circulación del depósito, sino de otras cosas más, de tal manera que eso es lo menos que se puede exigir al banco. El Sr. VILLANUEVA. Es para llamar la atención dél Senado de que no existe ninguna disposición que permita al banco Ja reducción de sus billetes. El Sr. SUMULONG. Me alegro de que sea así. También encuentro aquí una dfsposición autorizando al banco que un cincuenta por ciento d,e su capital se dedique a préstamos de carácter agrícola. No tengo ninguna objeción a esa provisión, siempre que se entienda claramente que es de carácter potestativo, de forma que no se le obligue al banco a dedicar una cantidad semejante o parte de la misma a esta clase de operaciones, sino que se le deje ope. rar libremente y que haga Jo que debe hacer, porque en esas condiciones no podrá el banco culparnos si le salen mal las. Operaciones, y es otra razón por que yo quisiera que solamente sea de 15 años el plazo para la redención de los billetes. Creo que debemos tener algo en nuestras manos, y no conceder todo lo que pide el banco. Bastante hacemos con prorrogar su vida corporativa a 25 años. Tenemos aun en nuestras manos unos diez años, y podemos ver la conveniencia de concederlos, observando cómo procede el banco durante los 15 años anteriores. Creo que sería ésa la éonducta más prudente que podríamos seguir, para no ligar a las futuras legislaturas con compromisos o promesas. Pero yo, por mi parte, aunque no espero formar parte de las futuras legislaturas, no tendría inconveniente en ·conceder la prórroga, hacer nuevas concesiones al banco, si realmente ha ayudado a la agricultura y a los comerciantes :filipinos, si ha llevado- sus operaciones con prudencia y justicia, porque creo que no perderemos nada ayudando a este BanCG; al centrario, prestamos un verdadero .servicio al público ayudando a este Banco a colocarse en una situación sólida y próspera. DISCURSO DEL SR. QUEZON El Sr. QUEZON. Señor Presidente, voy a permitirme decir algunas palabras en relación con el proyecto de ley que tenemos hoy bajo consideración, con el úD.ico objeto de que se conozcan por el país mis puntos de vista sobre el asunto de que versa. Confieso paladinamente que violento, hasta cierto punto, mi propia convicción al prestar mi conformidad a la prórroga o renovación de la carta eonstitutiv¡i. del Banco de las Islas Filipinas. Creo firmemente que es una política peligrosa el conceder ·a un banco particular el privilegio de emitir billetes. Creo además, que si bien al Gobierno Español le asist.ieron razones atendibles para conceder semejante privilegio al Banco Español-Filipino, esas razones no existen hoy para prorrogarlo. Esa concesión estaba justificada entonces, porque este esta- , blecimiento bancario, según su carta constitutiva, iba a ser y de hecho fué el único banco de emisión en Filipinas, y era a la vez un banco semi-oficial. El Gobierno Español obró en ·este caso, a mi juicio, de la misma manera que el Gobierno Británico al hacer del Banco de Inglaterra un banco de emisión. Desde luego, existían di,.íerencias entre la orgknización de esta institución fiduciaria y la del Banco Español-Filipino, especialmente en cuanto a Ja formación de sus juntas directivas, pero creo que la política de los gobiernos respectivos en relación con ambos bancos era la misma: los motivos que indujeron al Gobierno Español a conceder al Banco Españ"ol-Filipino ese privilegio eran los mismos que, en mi opinión, dieron vida al Banco de Inglaterra. Las circunstancias, como todos saben, han cambiado con el cambio de soberania en nuestro pafs. El Gobierno Filipino, organizado bajo la soberanía de los Estados Unidos, ha preferido emitir sus propios billetes por medio de la Tesoreria Insular y más tarde creó un banco de emisión que es el Banco Nacional. No existe, por lo tanto, justificación para que se otorgue ese privilegio a un establecimiento bancario particular . Señor Presidente, juzgo oportuno recordar, precisamente en esta ocasión, que el Gobierno de Jos Estados Unidos se ha visto en Ja necesidad de modificar su politica de conceder a los bancos llamados nacionales el privilegio de emitir billetes, y todo el mundo reconoce que uno de los servicios más señalados que la administración del Presidente Wilson ha prestado al pueblo americano es la sustitución del sistema bancario imperante entonces en fos Estados Unidos, por el de Reserva Federal. Puedan atribuirse o no, a los bancos llamados nacionales, los frecuentes pánicos que se registraban en los Estados Unidos antes de la adopción del sistema de Résevva Federal, lo innegable es que esos pánicos ocurrían con harta frecuencia y causaban grandes perjuicios al pueblo americano. No creo incurrir en una exageración si afirmo que todos admiten hoy, que gracias al establecimiento de los bancos de Reserva Federal, el pueblo americano pudo, sih tro;.. pieza alguno, afrontar y resolver satisfactoriamente los problemas de finanza que surgieron a raiz d~ la guerra mtindial. 1666 DIARIO DE SESIONES Votaré en favor del proyecto de ley que el Senado tiene hoy bajo consideración, primero, porque abrigo el temor de que su desaprobació:ri cause graves perjuicios a los clientes del Banco de las Islas Filipinas, quienes probablemente se vérían en el duro trance de tener que enajenarse de sus propiedades para liquidar las deudas que hubieran contraído con este banco, y segundo, para dar tiempo suficiente al banco aludido a retirar de la circulación sus billetes sin causarle gran extorsión, pues de otro modo pódría forzarse el cierre de dicho banco y causarse un grave daño económico al país. Pero francamente, me sentiría más feliz, más tranquilo, si no fuera necesario conceder el privilegio que en este proyecto se le otorga. Aun cuando se admitiera,-y creo yo que hay que admitir,-que fué la intención de la Comisión Civil que a la expiración del plazo fijado en la ley que este cuerpo promulgara, que era de veinticinco años, se renovase el privilegio concedido al Banco Espa. ñol-Filipino (hoy el Banco de las Islas Filipinas), por otros veinticinco años, no estamos, sin embargo, obligados a renovar la carta constitutiva del Banco de las Islas Filipinas por la sencilla razón de que no ha cumplido cori todas las condiciones enumeradas en esa carta. No voy a enumerar las infracciones en que ha incurrido el Banco de las Islas Filipinas. Me circunscribiré a la apuntada por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Silmulong), de que esta institución bancaria tiene hoy billetes en circulación cuyo valor excede al de su capital pagado, no obstante la expresa y terminante limitación impuesta por la ley de que sus billetes en circulación no deben exceder ni en un solo peso al total de su capital pagado; He aquí, pues, una infracción flagrante, manifiesta, de uno de los requisitos de su carta constitutiva. El Banco aludido pretende justificar esta actitud suya mediante la alegación de que el Gobernador General autorizó la emisión de esos dos millones trescientos cincuenta mil pesos, pero según informaciones que he recibido, esa autorización se otorgó a raíz de las seguridades dadas por el banco al Ejecutivo de que tenía mi excedente o superávit igual al valor de la emisión, y palpablemente su deber era convertir ese superávit en capital como exige la ley al efectuar aquella emisión, y sin embargo n9 lo hizo. Aseveran que el Gobernador General no exigió al Banco el cumplimiento de la condición que acabo de apuntar. Admitiendo por un momento que esto es verdad, esta omisión de parte del Ejecutivo, del Tesorero Insular o de las autoridades administrativas, no legaliza un acto contrario a la ley, y, por lo tanto, no exime al Banco de su responsabilidad propia. Quiero decir que la infracción cometida por el Banco de las Islas Filipinas, el incumplimiento por este banco de una condición exigida por la ley, no queda justificada por la omisión de parte del Poder Ejectitivo de requerir su cumplimiento; y todo lo más que puedo a4mitir es que el banco no es el único culpable en este caso, sino que también son culpables el Tesorero Insular, el Secretario de Hacienda, el Gobernador General y el Auditor. La Legislatura no puede aceptar como válida semejante explicación, y por lo tanto, no estamos obligados a conceder la renovación o prórroga del privilegio porque el •Poder Ejecutivo haya sido negligente en el cumplimiento de su deber. Se alega que el Banco de las Islas Filipinas ha prestado su concurso al comercio filipino. Bien, ésa es la misión de tndos los bancos aquí establecidos. Aun las empresas bancarias extranjeras que se dice limitan sus operaciones con sus nacionales, ayudan, indirectamente al menos, al comercio :filipino, porque las casas extranjeras, que obtienen dinero de esos bancos, emplean parte de ese dinero en comprar en provincias los productos del país. · Con respecto al plazo del privilegio, confieso que prefiero el más corto posible. No me interesa mucho, sin embargo, este detalle. Mi interés principal estriba en que la Legislatura haga constar de una manera inequívoca su política de dar fin a la concesión del privilegio de emitir billetes a bancos particulares, obligando al Banco de las Islas Fili- . pinas a retirar gTadualmente de la circulación los suyos. Hagamos constar en la ley que este Banco debe retirar anualmente de la circulación parte de sus billetes, no importa cuál sea su cantidad, y habremos expresado de manera terminante, en forma indubitada, la politica de la Legislatura de no otorgar privilegios de esta naturaleza a ningún banco particular. Para mi esto es lo más importante, lo más esencial, el punto sobre el que deseo insistir; ésa es la politica que desearía ver adoptada por la Legislatura. EL SR. VILLANUEVA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. QUEZON El Sr. Vn.LANUEVA. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. QUEZON. Estoy dispuesto a facilitarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular su pregunta el Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. Suponiendo que la Legislatura adopte una politica distinta, dictando una ley en el sentido de que cualquier banco puede acogerse a una ley que concede esa franquicia a todos los bancos, ¿cuál sería su opinión? El Sr. QUEZON. Desde luego me opondría. Pre- . cisamente he venido diciendo que es peligrosisimo el conceder a bancos particulares ·la facultad de emitir billetes, porque ello hace inestable el sistema monetario. El Sr. VILLANUEVA. ¿Supongamos que toda la cantidad que representan los billetes en circulación estuviese cubierta por una garantía? El Sr. QUEZON. ¿Qué clase de garantía? El Sr. VILLANUEVA. Depositando igualmente dinero en la Tesorería Insular. El Sr. QuEZON. Si se depo8itara en la Tesoreria una cantidad en oro igual al valor de los billete• emitidos, no habría inconveniente, pero ningún banco querría hacer esto porque no le traeria benéficio alguno. El.Sr. VILLANUEVA. Muchas gracias. EL SR. QUEZON PROSIGUE CON SU DISCURSO El Sr. QUEZON. Es de suma importancia, señor President~, que este proyecto se convierta en ley dentro del plazo más breve posible, pues creo que LEGISLATURA FILIPINA 1667 sería injusto no dar a conocer cuanto antes al Banco de las Islas Filipinas, cual es la suerte que 10 espera. Soy de opinión de que debemos dar oportunidad a ese Banco a prepararse para hacer frente ·a la situación y no crearle nuevos obstáculos. MANIFESTACIONES DEL SR. VJLLANUEVA El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. Me levanto para rectificar una información equivocada que dí al Senador por el Cuarto Distrito. Cuando llegamos al punto en que él insistía que el capital del banco debla ser aumentado, yo le informé que no existía ninguna disposición en el proyecto que se refiriera al capital del banco; pero leyendo la página 7, encuentro que realmente hemos consignado esa disposición alternativa, a saber, que el banco aumente su capital o reduzca sus billetes en circulación. Y ésta es cuestión que el Senado debe resolver, optando por una de dichas . dos disposiciones. ENMIENDA OSIAS El Sr. OslAS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. · Señor Senador por el . Segundo Distrito. El Sr. OsfAS. Propongo que en la página 1, línea 11, se suprima la palabra "veinticinco" y en su lugar se inserte la palabra uquince." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. ALEGRE. Me parece que aunque se suprima la palabra "veinticinco" y se inserte la palabra "quince," no quedaría afectada en modo alguno la franquicia del banco, porque esta palabra sig:p.ifica la vida corporativa del banco, y la vida corporativa del banco no depende de ninguna ley que pueda promulgar la Legislatura, a menos que se modifique la Ley de Corporaciones. La vida corporativa del banco y de cualquiera entidad tiene que regirse de acuerdo con la Ley de Corporaciones, de modo que la enmienda es absolutamente innecesaria. El Sr. QUEZON. Creo que lo que quiere decir el ·senador por el Segundo Distrito (Sr. Osias) es que el tiempo dentro del cual deben retirarse los billetes debe ser de quince años, ¿no es verdad? El Sr. Os!As. Sí, señor. El Sr. VILLANUEVA. El Comité espera que se plantee la enmienda. El Sr. Os!AS. Retiro la· enmienda hasta que lleguemos a la página 8. ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 1, líneas 12, 13 y 14, propongo que se supriman las palabras "pero se entenderá que no queda obligado el Gobierno a conceder ninguna otra prórroga ulterior," y sustitúyase la . coma (,) que hay después de la palabra .. veintiocho" con un punto (.) El Sr. VILLANUEVA. Voy a dar 'una explicación, señor Presidente. La ley actual 1790, que parece poner la prórroga en manos de la j,unia de accionistas, es tan nebulosa que el Comité ha· creido conveniente que eso se determine de una manera igual. El Sr. QUEZON. Si ésa es la razón, yo voy a apoyar la enmienda del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag). El Sr. MABANAG. Es verdad que la ley dice que el banco puede pedir una prórroga, pero no dice que el Gobierno está obligado a conceder la prórroga. A la verdad el Gobierno no tiene obligación de conceder prórroga una vez completado el término especificado en la ley. Es un ·acto puramente discrecional la concesión de la prórroga. Así es que considero superflua e. innecesaria esta frase. El Sr. VILLANUEVA. Eso viene a ser un anuncio que la Legislatura hace a propósito de esta cuestión. El Sr. MABANAG. Es que las legislaturas venideras podrán prorrogar, mas no podemos atar las manos de esas legislaturas. El Sr. VILLANUEVA. Ellas harán lo que quieran, pero nosotros estamos obligados a hacer lo que creemos que debe hacerse ahora. El Sr. QUEZON. ¿Qué significa eso de que la vida corporativa se prorrogará por 25 años? ¿no ha dicho el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) que con la vida corporativa no tenemos nada que ver? El Sr. VILLANUEV A. Parece que es un error del Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre). Si no hubiera franquicia, la vida corporativa sería igual a la de cualquier otra corporación. Hay una diferencia enorme· entre la vida corporativa de una corporación simple y la de una. corporación con franquicia. El Sr. QUEZON. Secundo la enmienda del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag). Es realmente innecesario que se ponga esa frase, porque no podemos atar con compromisos a las otras legislaturas, y la manera cómo la Legislatura· anuncia su política de no conceder de nuevo la facultad de emitir billetes, está en las disposiciones de la ley que obliga al banco a comenzar a retirar sus billetes desde ahora. El Sr. VILLANUEVA. Es que si nosotros no consignamos una disposición sobre este particufar, seguirá rigiendo aquella dispdsición de la ley ·actual que ha sido la causa de la controversia entre el Banco de las Islas Filipinas y la Comisión Civil. El banco, a mi juicio, de acuerdo con esta Ley 1790, tenía derecho a exigir del GobieÍ'no la franquicia que solicitó el 8.ño 1903, y nosotros, para acabar con esta disposición nebulosa, hemos introducido esta enmienda. El Sr. SUMULONG. Yo creo que mi distinguido compañero de Comité se ha olvidado de un detalle. Este articulo 2, tal como está enmendado, elimina la actual facultad reconocida en la junta directiva del banco. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. VILLANUEVA. El Comité no tiene ningún interés en esta enmienda. LA ENMIENDA :MABANAG ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) · Los que ·no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobada. 1668 DlA:RIO DE SESIONES LA ENMIENDA QUIRINO ES APROBADA El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, mi enmienda pendiente ha sido aceptada por el Comité. Consiste en suprimir la palabra "querellarse," que aparece en Ja linea 15 de la primera página, y en insertar en su lugar las palabras "ser querellado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda. · El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la enmienda. (No hubo obiecüJn.) Aprobada. OTRA ENMIENDA QUIRINO. SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINO. Para otra enmienda. En la página 6, líneas 18 y 22, propongo que- este nuevo párrafo se lea como sigue : 24. Conceder préstamos hasta el cincuenta por ciento de sus inversiones directamente a los agricultores para fines agricolas por un periodo no mayor de cinco años. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. VILLANUEVÁ. Que la acepta, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la enmienda. (No hubo objeción.) Aprobada. El Sr. QUEZON. Propongo que se vote er proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto digan sí. (Va.rios Senadores: Sí.) Los que no I¿ estén, digan no. (Silencw.) Aprobado. El Sr. VILLANUEV A. Pido que pase el proyecto a tercera iectura y por su título solamente. El PRESIDENTE. Léase como se pide, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 357 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que reforma la Ley Número Mil setecientos noventa titulada "Ley que ratifica ciertos derechos y franquicias del !:~ºh~:r:~~!:~:J:da Ypoiºia ~;Ntl;e~ D!:t:iins~~e~~ treinta. y dos, con el fin de ~ten~~r. el period!=J de la franquicia de dicho Banco Espanol-F1hpmo, conocido hoy como "Banco de las Islas Filipinas," bajo ciertas condiciones Y limitaciones. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios Senadores: SI.) Los que no lo estén, digan no. (Silericio.) Aprobado. · El Sr. Os!AS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. . MOCIÓN OS!As DE RECONSIDERACIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. Os!AS. Presento la moción de reconsideración sobre el Proyecto de Ley No. 357 que acaba de aprobarse, para que el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre) pueda presentar su enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) .La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden la reconside•ación del Proyecto de Ley No. 357 del Senado. El Sr. ALEGRE. Para una enmienda, señor Pr&sidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Sexto Distrito. ENMIENDA ALEGRE El Sr. ALEGRE. Propongo que en Ja página 7, línea 3, después de la palabra "que," se pongan estas otras: "d8!1-tro de ~res años a partir de la fecha en que el capital ... El Sr. VILLANUEVA. Antes de aceptar esa enmienda, deseo llamar la atención del Senador hacia una disposición aclarando_precisamente una cuestión suscitada por el Caballero por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong), cuando abogaba por que el capital del Banco se aumentase a nueve millones, equiparándolo a la suma de Jos billetes en circulación. Yo le informé en el sentido de que en el proyecto no babia una disposición que pusiese esa alternativa de aumentar su capital o reducir sus billetes en circulación, pero leyendo el proyecto con detención, resulta que existe esa alternativa: o se aumenta el capital o se reducen los billetes en circulación, por lo cual opino que huelga la enmienda. El Sr. ALEGRE. Parece que no, porque no se deja a la discreción del Banco, sino a la del Gobernador General: él podrá exigir al Banco que aumente el capital o que disminuya Jos billetes en circulación. El Sr. QUEZON. ¿Dentro de qué tiempo? El Sr. ALEGRE. No se pone ningún término, y de ahí mi enmienda para darle un plazo razonable de tres años. El Sr. QUEZON. Por mi parte, me conformaría con eso, solamente si el plazo se refiere al tiempo dentro del cual·' puede aumentar el capital, pero no cuando se trata de disminuirlo. Es decir, el privilegio en esta nueva Carta no debe comenzar a surtir efecto a menos que el Banco aumente su capital o reduzca los billetes en circulación antes de la fecha de usar de este nuevo privilegio. . El Sr. ALEGRE. Precisamente la enmienda es tal como dice el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). La enmienda es que después de la palabra "que" que aparece en la página 7, línea 3, se añadan estas otras: "dentro de tres años a partir de la fecha en que el capital del Banco haya sido menor que la cantidad de billetes en circulación." El Sr. SUMULONG. Parece que la intención del Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre), al proponer la enmienda, es que se dé un plazo al Banco para el aumento del capital. El Sr. ALEGRE. En el c3"o de que así lo exija el Gobernador General. El Sr. SUMULONG. Pero no es éste el sitio donde debe ponerse eso, porque eso se refiere solamente a la situación que puede ·crearse después de entrar en vigor la renovación de la franquicia. El Sr. QUEZON. Para ganar tiempo, porque creo que es c'uestíón de forma la redacción de la enmienda, y si se puede obtener el consenso de la opinión del Senado sobre lo que ha de hacer, podrlamos facultar al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias o al Comité de Estilo que inserte esta enmienda en la forma. y en el lugar que crea conveniente. Yo quisiera presentar la proposición en esta forma: que se enmiende el proyecto de modo que autorice al. Banco de las Islas en el caso de que el Banco anuncie su propósito de aumentar el capital por un periodo no menor de tres añCJS, y en el caso de que el Banco no esté dispuesto a aumentar su capital, que se reduzca inmediatamente el número LEGISLATURA FILIPINA 1669 de billetes hasta una cantidad igual al capital que tenga antes de que esta nueva. concesión surta sus efectos. El Sr. ALEGRE. Voy a explicar mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Sexto Distrito. EL SR. ALEGRE RAZONA SU ENMIENDA El Sr. ALEGRE. La enmienda se funda en el hecho de que actualmente el Banco de las Islas Filipinas tiene más billetes en emisión que su capital pagado. De acuerdo con este proyecto, el Gobernador General podrá exigirle inmediatamente después de firmar la ley, que el Banco aumente su capital en una suma igual al número de billetes en circulación. Esto sería muy difícil de llevar a cabo por el Banco, pues tendría que encontrar tres millones para nivelar su capital pagado a los billetes en circulación. Ahora bien, con el objeto de darle una oportunidad para rehacerse en caso de que el Gobernador General crea conveniente que el Banco aumente su capital, he presentado mi enmienda, que es el plazo de tres años. El Sr. QUEZON. El caballero no concede una alternativa al Banco. El Sr. ALEGRE. La alternativa es del Gobernador General : el Gobernador General podrá exigir el aumento de su capital o exigir la reducción de sus billetes. El Sr. VILLANUEVA. Aquí hay dos cuestiones: la intervención del Gobernador General es que cuando encuentre que el Banco, en el curso de sus operaciones, tiene un capital menor que los billetes· en circulación, el Gobernador General obligará al Banco a que aumente su capital de acuerdo con la suma de billetes que tiene en circulación. Otra cosa es aquella disposición que está bajo la consideración del Senado: o aumentar su capital al hacer uso de la franquicia o reducir sus billetes en circulación. MOCIÓN ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente: presento la moción siguiente: que se autorice al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias para que intercale en donde lo crea más conveniente la facultad del Banco de aumentar su capital en la misma cantidad de billetes emitidos hoy o de disminuir dichos billetes de emisión para que queden nivelados a su capital. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al proponente de la moción. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestarlas el Senador por el Sexto Distrito? El Sr. ALEGRE. Con mucho gusto. EL SR. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. ¿No exige la ley actual que el Banco tenga un capital igual a la cantidad de billetes emitidos? El Sr. ALEGRE. Asilo exige. El Sr. MABANAG. De modo que el Banco ha infringido la ley. El Sr. ALEGRE. Con permiso del Gobernador General. El Sr. MABANAG. El Gobernador General no tiene facultad legal para conceder ese permiso. El Sr. ALEGRE. Pero eso es cuestión de los tribunales, pero, en realidad de verdad, no ha infringido en su fondo la ley sino en su forma solamente, porque si nosotros añadimos el capital al surplus, y el surplus son dividendos no repartidos, llegaría a una cantidad igual a los billetes en circulación. El Sr. SUMULONG. Para una aclaración, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Cuarto Distrito. EL SR. SUMULONG HACE UNA ACLARACIÓN El Sr. SUMULONG. Parece que no se ha aclarado bien ese extremo. Aunqtie el Senador por el Octavo Distrito· (Sr. Villanueva) ha expuesto alguna idea sobre el mismo, parece que no es eompleta. Hay que distinguir dos cosas, como dice el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva): la cuestión de si vamos a obligar al Banco a aumentar el capital antes de que rija la prórroga o si le vamos a conceder la alternativa de aumentar su capital o reducir su circulación de billetes nivelándola al capital pagado. . No estoy en favor de que se le conceda esa alternativa. Yo prefiero que se le obligue a ·colocarse en situación tal que su capital garantiee el importe de Jos billetes en circulación. Hay otra cuestión: si después de concedida la renovación de la franquicia, ocurre que el Banco ha perdido dinero en un año por operaciones desgraciadas o cosa asi, entonces resultaría que su circulación sería mayor que su capital; en cuyo caso debemos conceder al Gobernador General y al Auditor discreción para ordenar, bien el aumento del eapital o bien la reducción de los billetes en circulación ; pero ésa es una cuestión puramente administrativa en la que yo creo que debemos dar bastante amplitud al ejercicio de la discreción por el Gobernador General y el Auditor; pero me veo obligado a insistir en que debemos pedir que, si no antes de entrar en vigor la prórroga, por lo menos, dentro de un plazo que fije la Legislatura, que aumente su capital a nueve millones para que la circulación sea igual al capital. No me opondria a que se coriceda un plazo razonable para que pueda hacerlo dentro del año que viene, pero creo que debemos establecerlo como una condición, por lo mismo que es una condición muy justa. EL SR. ALEGRE FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, para una información del orador. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a contestarlas el Senador por el Cuarto Distrito? ~l Sr. SUMULONG. Sí, señor, con mucho gusto. El Sr. ALEGRE. Es justo, como dice el Senador por. el Cuarto Distrito, y así lo reconozco, que si el Banco quiere sostener todos los billetes que ahora tiene emitidos, debe igualar su capital a la suma total de los billetes en circulación. En este punto estamos de perfecto acuerdo. Pero si el Banco no tuviese dinero para aumentar ese capital hoy, ¿no es justo acaso que se le permita retirar de la cir~ culación tantos billet~s como sean necesarios para 1670 DIARIO DE SESIONES que los billetes emitidos no representen una suma mayor que su capital? El Sr. SUMULONG. Pero es que una de las bases en que vamos a fundar la concesión de la prórroga es que ellos coloquen tanto capital como billetes tienen en circulación. El Sr. ALEGRE. Que retiren billetes de la circulaeión. El Sr. SUMULONG. No, señor. Lo que se pretende es darles discreció_n en un asunto en que no deben tenerla. El Sr. ALEGRE. Pero la Legislatura no puede obligar a que haga imposibles. Si no tiene tres millones de pesos ¿de dónde los va a sacar el Banco? El Sr. SUMULONG. No debemos permitir que el Banco viole las reglas ordinarias. El PRESIDENTE. La Mesa cree que este asunto está suficientemente discutido y que ha llegado el momento oportuno para la presentación de enmiendas. El Sr. ALEGRE . .Mi enmienda es muy razonable. El PRESIDENTE. Pero ¿cuál es su enmienda? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El Sr. OsMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. ÜSMEliA. Pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión, ocupando el estrado el Senador Quirino, por designación del Presidente. El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. SUSTITUCIÓN DE LA ENMIENDA ALEGRE. SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. . El Sr. ALEGRE. Retiro la enmienda formulada hace un momento y la sustituyo con la siguiente: que en la página 10, linea 6, inmediatamente después de las sílabas "lación," se inserte lo siguiente: "dentro de los tres años siguientes a la aprobación de esta Ley." El Sr. ÜSMEliA. Secundo la enmienda. El Sr. VILLANUEVA. El Comité acepta la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no. oye ninguna. Queda aprobada. ¿Está dispuesto el Senado a votar el proyecto, tal como ha quedado enmendado? (Una mayoría: Sí.) Los que estén conformes con él, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. ¿Está dispuesto el Senado a votar el proyecto· en tercera lectura? (V arios Senadores: Sí.) El Sr. VILLANUEVA. Pido que la tercera lectura se circunscriba al titulo, señor Presidente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, léase solamente el título del proyecto. (No hubo objeci6n.) TERCERA LECTURA y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 357 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que refonna la Ley Número Mil setecientos noventa, titulada "Ley que ratifica ciertos derechos y franquicias del Banco Español-Filipino y que reforma. sus estatutos," tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mil ciento treinta y dos, con el fin de extender el período de la franquicia de dicho Banco Español-Filipino, conocfdo hoy como "Banco de las Islas Filipinas,". bajo ciertas condiciones y limitaciones. El. PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que di.gan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobado en tercera lectura. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El Sr. OSMEÑA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distiito. El Sr. OSMEliA. Pido que se suspenda la sesión hasta las cuatro de la tarde. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. · Se suspende la sesión hasta las cuatro de esta tarde. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la ~esión a las 4 p. m., bajo la presidencia del Senador Rodríguez. · El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. Léase la comunicación que obra en manos del Secretario . . El CLERK DE ACTAS: Sl!l&OR: NO'Uiembre ~. 1916 • Por la presente tengo el honor de someter mi renuncia como miembro de los Comités de Nam~ramientos y de Comercio y Comunicaciones del Senado. He tomado la precaución de anunciar esta dimisión, desde el sábado próximo pasado, al Senador Tirona, para que él pueda propo.ner sin demora a los Senadores demócratas que me han de sustituir en dichos Comités. Muy respetuosamente, Hon. M. L. QumoN (Fdo.) JUAN SUMULONG Senador por el Cuarto Distrito Presiclente, Senado d,e Filipi."nas MOCIÓN OSMEliA DE RECONSIDERACIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. ÜSMEliA. Señor Presidente, pido la reconeideración del Proyecto de Ley No. 357 del Senado que se aprobó esta mañana, con el objeto de poder introducir algunas enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeci6n.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden la reconsideración del Proyecto de Ley No. 357 del Senado. RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 367 DEL SENADO El Sr. OSMEl'IA. Señor Presidente, para algunas enmiendas. El PRESIDENTE. Puede proponerlas Su Señoría. LEGISLA TURA FILIPINA 1671 ENMIENDA OSMEllA. SU APROBACIÓN El Sr. OsMEllA. Propongo que el articulo 3 se lea como sigue: ART. 3. El Banco de las Islas Filipinas aumentará su ~=~~ld!._dP=~od:~~ bHie~:':n ~fre~~!;Í6n~~~~~~~ d~0iose~r!: años siguientes a la aceptación de esta ley por el Banco de las Islas Filipinas. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a. la enmienda? (No hubo objeci6n.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA OSMEllA. SU APROBACIÓN El Sr: OsMEllA. Como consecuencia de la enmienda ·a.nterior, propongo que el a.rtíeulo 4 se lea como sigue: ART. 4. Esta Ley tendrá efecto cuando la junta de dir~­ tores del Banco de las Islas Filipinas presente al Secreta~o ::s~fo~:'e fa ;:~:~~nd~ndo~!°vi:~~e8di~b~ ~~e~i8a~Ó~ del Banco a la Oficina de Comercio e Industria para su registro y archivo antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiocho. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la enmienda. (No hubo objeci6n.) Aprobada. El Sr. OSME!IA. Ahora propongo que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto tal como ha sido enmendado, diga.n si. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Un Senador: No.) Aprobado. Pase el proyecto a tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 357 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que refonna la ~ N~mero Mil setecientos nov~l!-ta titulada '1Ley que ratifica ciertos derechos y franqu1c1as del Banco Español-Filipino y que reforma sus estatutos.:' tal como ha sido enmendada por la Ley Número Dos mtl ciento treinta y dos, con el fin de extender el periodo de la franquicia de dicho Banco Español-Filipino, conocido hoy, Banco de las Islas Filipinas," bajo ciertas condiciones y limitaciones. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Un Senador: No.) Aproba.do. Está en orden la continuación de la consideración ~el Proyecto de Ley No. 319. CONTINUACIÓN DE LA COSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 319 DEL SENADO El Sr. Os!As. Señor Presidente, se ha pospuesto la consideración de este proyecto para que se pudiese traducir al inglés la enmienda . que ha propuesto el Senador por el Oneeno Distrito (Sr. Clarin), y, por ta.nto, pido que se incluya en el proyecto lo siguiente: Whereas, the public interest damands the steady development of educational leadership among those educational reprepresentatives of the Filipino people who have proven their worth and merit thru actual service; Be it enacted ... El PRESIDENTE. Si no hay objeción, 'se aprueba la enmienda. (No hubo objeción.) Aproba.da. El Sr. QUEZON. Yo quisiera saber si se ha introducido alguna enmienda en el sentido de que los que. van a ser pensionados de acuerdo con este proyecto van a suscribir la obligación de servir al Gobierno de Filipinas para los fines por los cuales han sido pensionados por. cierto período de años. El Sr. OsfAS. Esta mañana hemos propuesto una enmienda de acuerdo preciaamente con la idea del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon). Dicha enmienda dice asi: ''The persone selected· in acoordance with the provisions of this Act shall serve the Governmen.t at least four years for every year of stay abroad.'' Ahora pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (V arios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, diga.n no. (Silencio.) Aprobado. Pase el proyecto a tercera lectura y por su título solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 319 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act appropriating fifty ·thousaitd pesos to enab)e the Department of Public Inst1'U.Ction to develop· better educational leadersbi.p, and for other purpose. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, diga.n sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, diga.n no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. VERA. Señor Presidente, no ha terminado aún la consideración del Proyecto de Ley No. 1649 de la Cámara de Representantes sobre jóvenes delincuentes. El PRESIDEl'ITE. Si no hay ninguna objeción, la Mesa pondrá en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 1649 de la Cámara de Representantes. (No hubo objeción.) CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1649 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El Sr. VERA. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El Sr. TIRONA. Señor Presidente, a menos que se enmiende el proyecto en tal forma que se exima a los munlcipios y provincias de la obligación de costear la ma.nutención de los jóvenes delincuentes, .yo me opondré al "bill.''. Mi razón es que el establecimiento del llamado asilo o reformatorio de delincuentes de Lolomboy es más bien una institución de carácter insular, al igual que la cárcel de Bilibid. Creo que el Gobierno Insular es quien debe costear la manutención de los jóvenes delincuentes que, por virtud de alguna condena. tengan que sufrir prisión en ese asilo. Sería injusto que, no teniendo los municipios y provincias control sobre esa institución, estén, sin embargo, obligados a costear la manutención de esos delincuentes. Si los municipios y provincias ·costean ·Ja manutención de los presos que se hallan en las cárceles provinciales y municipales, ello es 1672 DIARIO DE SESIONES perfectamente justo, porque tienen control sobre dichas cárceles, pero no así cuando se trata de enviar a los jóvenes delincuentes a una institución insular en que el control está en manos de las autoridades' insulares, aparte de que no se puede saber a punto fijo si los municipios o provincias de donde podrían proceder esos jóvenes delincuentes cuentan con recursos suficientes para costear dicha manutención. Ocurre además que en aquellas provincias y municipios donde no ha.ya fondos disponibles para ese fin, las autoridades no Serán tan diligentes en conseguir Ja condena de Jos jóvenes delincuentes por temor de que ellas tengan que costear Ja subsistencia de dichos jóvenes. El Sr. VERA. Señor Presidente, el Comité de Justicia no puede aceptar una enmienda en el sentido indieado por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) por razón de que Jo que se pide actualmente es Ja continuación de Ja práctica seguida hasta ahora. Si hoy existe el pensamiento de reformar este esta.do de cosas, naturalmente, la Legislatura puede considerar con más detenimiento un plan nuevo de reformatorio según el indicado por el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona). En vista de que hay necesidad absoluta de que se apruebe este "bill" para impedir el cierre de estas instituciones mant&nidas hasta ahora por el Gobierno en la forma prescrita por la ley, el Comité insiste ~n que se apruebe el proyecto. Además, no se puede decir nunca que los municipios no puedan sufragar Jos gastos de Jos delincuentes menores que están en el reformatorio. Por una parte, los municipios apenas envían dos o tres delineuentes a esos reformatorios, y, por otra, como no se exigen más que 75 centavos por cada niño, no ereo que haya municipio que se exponga a una bancarrota o que no esté en condiciones de poder sufragar esos gastos. Por muchos años la ciudad de Manila es Ja que más ha estado pagando cantidades gruesas por el mantenimiento de ese reformatorio o asilo que ahora existe, por lo mismo que la ciudad de Manila es la que envía mayor número de niños a ese establecimiento y la ciudad de Manila siempre ha tenido fondos suficientes para el mantenimiento de esos niños delincuentes. Por eso repito que, como ésta es una práctica seguida desde la Comisión Civil de Filipinas, no creo que haya objeción a que se restablezca la misma práctica, sin perjuicio de innovar el sistema si asi se acordara más tarde. El Sr. LAUREL. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si Jo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. EL SR. LAUREL DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. LAUREL. ¿Se podría saber del Caballero por el Sexto Distrito (Sr. Vera) cómo se sufragan Jos gastos de' estos delincuentes menores actualmente, si es por el Gobierno insular o por los diferentes gobiernos o entidades locales? El Sr. VERA. Con arreglo a Ja ley aprobada por la Comisión Civil de Filipinas, los municipios en donde se han cometido actos delictivos por menores de edad, son Jos que han estado pagando siempre estos gastos. De tal manera que si el delito se ha cometido por el menor en Manila, Ja ciudad de Manila ha sufragado estos gastos, y si es en el municipio de Lipa, el municipio de Lipa. El Sr. LAUREL. Y, actualmente ¿cuál es la entidad que paga? El Sr. VERA. El Gobierno Insular. Lo que ha ocurrido es que eri el último período de sesiones de Ja Sexta Legislatura se quiso enmendar la ley, teniendo por base la misina práctica anterior, pero usando una fraseología parecida a la siguiente: "excepto cuanto se provea de otro modo, Jos gastos de Jos delincuentes menores serán sufragados como sigue : en caso de un delincuente munircipal o de una ciudad especial, por la ciudad o municipio en donde se cometió la infracción que se le imputa al menor; en el caso de un delincuente menor provincial, por la provincia en donde la ofensa fué cometida; y en caso de un delincuente menor insular, por la Oficina del Comisionado de Bienestar Público. El Sr. LAUREL. Si eso se dispone en la ley, ¿cómo es que el Gobierno Insular está pagando ahora esos gastos? · El Sr. VERA. El Gobierno Insular no los ha pagado hasta ahora. Lo que hay es que Ja Corte Su' prema, en un asunto que se ventiló relacionado con. éste de Jos menores delincuentes, dijo que no se podía considerar a los niños delincuentes como presos, ni se podría incluirlos con la clasificación de presos que se hace en Bilibid. El Sr. LAUREL. Pero este proyecto no resuelve el punto relativo a la entidad responsable. El Sr. VERA. Por esq en este proyecto de ley, ha tenido en la mente Ja Legislatura Ja misma práctica seguida antes, pero con motivo de la opinión del Auditor Insular y Ja sentencia dictada por la Corte Suprema en caso de un delincuente menor, el Auditor Insular y la Fiscalia General emitieron la opinión de que debía hacerse una clasificación en los menores delincuentes, de tal manera que si el delito está penado por la ley con una pena menor de un mes, la manutención del culpable sea costeada' por el municipio donde se ha cometido el delito, y si no pasa de un año, por la provincia en donde el acto punible se haya perpetrado. El Sr. LAUREL. De modo que este proyecto viene a restablecer la práctica seguida antes. El Sr. VERA. Eso es. Era así Ja práctica. Pero ocurre ahora que el Auditor Insular no quiere autorizar ningún pago a menos que se haga una clasificación que no puede hacerse, porque Ja. Corte Suprema dice que no puede hacerse esa clasificación. La Oficina del Comisionado de Bienestar Público cree que si ha de hacerse la clasificación en la forma que quieren la Fiscalía General, y el Auditor Insular, la manutención de todos estos delincuentes necesariamente tendría que ser costeada por el Gobierno Insular, por Ja sencilla razón de que estos menores tienen que estar más .de un año en el Ref ormatorio. El Sr. TmoNA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestarlas el orador, si Jo desea. El Sr. VERA. Con mucho gusto. LEGISLATURA FILIPINA 1673 EL SR. TIRONA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS .El Sr. TIRONA. ¿No es verdad que hasta el año 1926 había, con destino al cuidado y custodia de esos , jóvenes delincuentes y abandonados, un crédito especial que en la Ley de Presupuestos de 1926 montaba a '!"40,322 dentro del presupuesto de la Oficina del Comisionado de Bienestar Público y que ahora solamente se trata de suprimir esa: partida, y es el motivo por qué se pide que esos menores delincuentes sean costeados por las provincias y municipios? El Sr. VERA. El Comité tiene entendido que esa cantidad votada por la Legislatura era para los "probation offi.cers," cargos que fueron creados por la Ley No. 3203 y también para algunos edificios del Comisionado de Bienestar Público. El Sr. TIRONA. Tengo a la vista el Budget, en cuya página 66 se dice lo siguiente: "Care and eustody of neglected and delinquent children, · Act 3208 ·········-···--····-·-·-········--·-··--·-·--·-····· P4S,322.00 y también para el año de 1927, pero, en cambio, en la Ley de Presupuestos aparece un "Entendiéndose" al igual que lo que ahora se propone en el presente proyecto de ley. El Sr. VERA. La información que tenemos es la de que esa cantidad es para los niños abandonados. El Sr. TIRONA. Habla también de niños delincuentes. El Sr. VERA. Ésa es la práctica seguida para el mantenimiento de los delincuentes. El Sr. TIRONA. Pero si Su Señorlll ha manifestado que la práctica seguida hasta ahora es que los municipios y las provincias !s.eah los que costeen la manutención de esos jóvenes, ¿qué necesidad hay de aprobar otra medida legislativa? El Sr. VERA. Es que .hay una ley, la No. 3203, que ha causado grandes trastornos y una colisión de opiniones entre la Fiscalia General y el Auditor Insular y la Corte Suprema, y en esa colición resultó pagana la Oficina del Comisionado de Bienestar Público, y si nosotros no ponemos ningún remedio, tendrá que cerrarse necesariamente el Reformatorio. El Sr. TIRONA. Pero esa Ley No. 3203 ¿no 'establece, como el proyecto que ahora está bajo nuestra consideración, algo relativo a la manutención de esos jóvenes? El Sr. VERA. SI, señor. pero darla lugar este a que el Gobierno Insular, si hubiéramos de atenernos a la opinión del Auditor Insular y de la Fiscalla General, sufragase la manutención de todos estos jóvenes delincuentes. Si ésa es la intención, quedarían exentos de toda obligación la ciudad de Manila y Jos demás municipios de Filipinas. El Sr. TIRONA. ¿De modo que el Gobierno Insular está llamado a sufragar los gastos? El Sr. VERA. De conformidad con la Ley' No. 3203. El Sr. TIRONA. Y han pasado varios años durante los cuales se ha seguido la práctica de que el Gobierno Insular costease los gastos de esos jóvenes. El Sr. VERA. Los informes que tenemos es que el Gobierno Insular no ha costeado nada. 224.011---2 El Sr. TIRONA. Y entonces ¿cómo se han sostenido esos jóvenes? · El Sr. VERA. Se produjo un "overdraft," porque hubo municipios que no quisieron pagar, y tampoco la ciudad de Manila, en vista de la opinión del Auditor Insular. · Señor Presidente, si no hay objeci§n, pido que s,e apruebe el proyecto. El PRESIDÉNTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí (Varios señores S~ores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente. APRoBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1649 El CLERK DE ACTAS: Ley que reforma el artículo seis de la Ley Número Tres mil doscientos tres. EL PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan si. · (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su titulo, si no hay objeción. (No hubo objeción.) TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1649 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: Ley que reforma el artículo ·seis de la Ley Número Tres mill doscientos tres. El PREs.IDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoria en favor del proyecto. Queda aprobado en tercera lectura. DISCURSO DEL SR. QUEZON El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. QUEZON. Hace varios días que están ante el Senado los Proyectos de Ley Nos. 208, 303, 341, 342, 343 y 349 del Comité de Justicia. Parece que el caballero que fué designado por el Comité de Justicia para informar sobre estos proyectos se niega ·a informarlos, y yo quisiera que el Senado actúe sobre ellos de una manera u ·Otra, y como quiera que tengo ·entendido que el autor de estos proyectos es el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) y éste tiene derecho a llamar dichos proyectos, yo quisiera que dicho Senador sea quien informe sobre Jos mismos; pero antes de darle oportunidad para hablar, quiero decir al Senado: he estudiado estos proyectos de ley y he visto que no hay en ellos nada de revolucionario; al contrario, todos es"t9s proyectos de ley están de acuerdo con la política adoptada por la Legislatura al aprobar la Ley No. 2711, articulo 229. El artículo 229 de dicha ley, comúnmente conocida por Código Administrativo, dispone q_ue para que los jueces de primera instancia o jue1674 DIARIO DE SESIONES ces auxiliares puedan ser destituidos del cargo, la Corte Suprema debe investigar los cargos formulados contra ellos y hacer las recomendaciones consiguientes al Gobernador General. Esto s.ignifica que la Legislatura desea que en la administración de justicia, los jueces estén garantizados en sus cargos con la intervención de la Corte Suprema. Si es así, toda idea o proposición que tenga por objeto obtener el informe de la Corte Suprema sobre la capacidad o incapacidad del que ha de ser nombrado, está en armonia con esa política enunciada e iniciada por la Legislatura en el citado articulo 229. No es verdad que el Departamento de Justicia, si se aprobara este proyecto de ley, perdería algunas de las prerrogativas de que hoy disfruta, porque se supone que el Gobernador General, al actuar sobre estos nombramientos o al )1.acer las nominaciones, ha de contar previamente con la opinión del Secretario de Justicia y que una vez obtenida la opinión del mismo, es cuando el Gobernador General habrá de solicitar la opinión de la Corte Suprema en los casos de los nombramientos, y en lo q.µe se refiere a aquella parte de uno de estos proyectos confiriendo a la Corte Suprema iniciativa para hacer la recomendación, como quiera que esa iniciativa no ha de obligar en lo más minimo al Gobernador General, no veo tampoco que esto entrañe nada de carácter revolucionario. Prefiero, sin embargo, como he dicho antes, que el autor de estos proyectos informe al Senado de su contenido y que los vaya llamando por orden. MOCIÓN SUMULONG DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. SUMULONG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. SUMULONG. Propongo que se considere inmediatamente y en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 341 de este Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la mqción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden dicho poryecto. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 34'1 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE. ENMIENDA EL ARTICULO CIENTO CUARENTA Y NUEVE DE LA LEY NúMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CÓDIGO ADMINISTRATIVO, PRESCRIBIENDO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES Y JUECES AUXILLARES DE PRIMERA INSTANCIA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senrulo y la Cámara de Representantes de Filipinas co-nstituídos cm Legislatura 11 por autoridad de la misma decretan: ABTfcur.o l. Por la presente se enmienda el articulo ciento cuarenta y nueve de Ley Número Dos mil setecientos once, :i;iC::da por Código Administrativo, de modo que se lea como "ART. 149. Ccmdicio-nes.-Ninguna persona será nombrada para el cargo de juez de primera instancia o juez auxiliar,· a tnenos que haya ejercido la abogacía en las Islas Filipinas o en .los Estados Unidos por un periodo no menor de cinco· años, o sin haber desempeñado por igual término dentro de las lelas Filipinas o de los Estados Unidos cualquier cargo para el que se exija el título de abogado¡ y antes de tomar posesión del cargo deberá habilitarse para ejercer la abogacía, si todavía no lo hubiere hecho. "El Gobernador General nombrará, con el consejo y ci:>nsentimiento del Senado, a los jueces y jueces auxiliares de primera instancia, pero antes de hacer las nominaciones, el Gobernador General remitirá al Presidente de la Corte Suprema los nombres de las personas a quienes se propone nominar, solicit&Jldo recomendaciones y sugestiones de dicho Tribunal. , ·El Presidente de la Corte Suprema designará a tres miembros de dicho Tribunal que formarán un Comité cuyo deber será preparar y enviar al Gobernador General, por conducto de dicho Presidente, recomendaciones y sugestiones sobre propuestas para jueces y jueces auxiliares de primera instancia. El Comité no se limitará a hacer observaciones sobre las calificaciones o condiciones de las personas propuestas por el Gobernador General, sino que podrá sugerir otras en su lugar, si asi lo creyese conveniente, expre1ando las razones que tuviere para ello. En el caso de que el Gobernador General decidiese nominar a otras personas distintas de aquellas sugeridas por el Comité, será su deber; al someter las nominaciones al Senado, poner en conocimiento de este Cuerpo recomendaciones adversas del Comité juntamente con las razones que hubiese tenido en cuenta el Gobernacfor General para no aceptar dichas recomendaciones. El procedimiento prescrito en este articulo será observado no sólo en los nombramientos originales de jueces y jueces auxiliares de primera instancia, sino también en los nombramientos de jueces que ya se hallaren en el servicio público para otros juzgados de primera instancia y que constituyan un ascenso o aumento de sueldo." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL SR. SUMULONG El Sr. SUMULONG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. SUMULONG. Yo creo que 11e puede informar simultáneamente sobre los Proyectos de Ley .Nos. 341 y 342. En esos proyectos se propone un procedimiento para la selección de los jueces de primer11 instancia y jueces de paz. Como ha dicho muy bien el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) no existe en esos proyectos nada revolucionario, y debe añadir que no puede haber nada revolucionario en ningún proyecto que aprobemos sobre la Judicatura, por cuanto tenemos las limitaciones impuestas por la Ley Jones. El Sr. QUEZON. ¿Sobre qué proyectos está informando Su Señoria? · El Sr. SUMULONG. Sobre los Proyectos Nos. 341 y 342. El Sr. QUEZON. ¿Cuál es el propósito de esos proyectos? El Sr. SUMULONG. Mantener el procedimiento actual sobre la selección.de los jueces añadiendo solamente la intervención de la Corte Suprema en esta forma: al Gobernador General, antes de enviar sus nominaciones al Senado para su confirmación, ya para su aprobación o desaprobación, se le requiere a que envie sus propuestas a la Corte Suprema, la cual puede en pleno o por medio de un comité de tres miembros someter recomendaciones al Gobernador General sobre la propuestas que él ha enviado a la Corte; pero en el proyecto hay una disposición que creo que es de alguna importancia y que puede ser co¡¡siderada como la novedad importante del pro. LEGISLATURA FILIPINA 1675 yecto la cual consiste en que se faculte a la Corte Supr~ma no solamente a informar sobre las P.ropuestas sometidas por el Gobernador General, SI_no también para tomar la iniciativa y hacer s,us propias propuestas. Creo que es necesario introducir esa novedad en nuestra legislación. EL SR. VILLANUEVA FORMULA V ARIAS PREGUNTAS AL SR. SUMULONG El Sr. VILLANUEVA. ¿Querría proporcionarme alguna información el orador, señor Presidente? El Sr. SUMULONG. Con mucho gusto. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. En el caso apuntado por Su Señoría el Gobernador General, de acuerdo con este proyect:i de ley, en vez de pedir el conse,jo del Senado, pediría el de ese Comité. El Sr. SUMULONG. No, señor, porque el Gobernador General, con arreglo a la Ley Jones, está obligado de todos modos a obtener el consentimiento y consejo del Senado, y ésto debe hacerlo antes de las nominaciones; de modo que no destruye ni menoscaba en lo más mfnimo las prerrogativas del Gobernador General ni del Senado. El Sr. VILLANUEVA. Supóngase Su Señorfa que el Senado haya sido consultado sobre un nombramiento y el Comité compuesto de esos Magistrados opine lo contrario; ¿podemos saber cuál serfa la actitud del Gobernador General en ese caso? Posiblemente dé más oidos a los miembros de la Corte Suprema que al Senado ... El Sr. SUMULONG. Yo creo que no se dará el c8'w que menciona el Senador, porque el proyecto dice claramente que todas las consultas con la Corte Suprema deberán hacerse previamente a las nominaciones. El Sr. VILLANUEVA. ¿Su Señoría quiere decir que habrá dos cuerpos consultivos, el Senado. y el Comité de la Corte Suprema? El Sr. SUMULONG. Puede decirse que eso es verdad, pero la opinión. de la Corte Suprema es una opinión que no decide nada, mientras que la aprobación o desaprobación por el Senado es una cosa que produce sus efectos. El Sr. QUEZON. Con el permiso del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) yo podría añadir a su contestación que el informe de la Corte Suprema no ha de ser para el Gobernador General solamente, sino también para el Senado, reSpecto a las cualificaciones de las personas que van a ser nombradas para la Judicatura. El Sr. SUMULONG. Eso es verdad. El Sr. VILLANUEVA. Eso quiere decir que el Senado, antes de confirmar un nombramiento, tendrá que pedir el informe de los miembros de la Corte Suprema? El Sr. QUE'LON. Sí, yo creo que eso lo requiere la ley. El Sr. SUMULONG. El Gobernador General es quien pedirá el informe de la Corte Suprema y no al Senado. El Sr. QUEZON. Pero ¿no dice el bill que el informe será enviado al Senado? El Sr. SUMULONG. El Gobernador General será quien lo enviará al Senado. El Sr. LAUREL. ¿Hay necesidad de disponer en este proyecto de que la Corte Suprema o su Presidente formará un Comité? ·¿No seria mejor dejar eso a la discreción de la Corte Suprema si quiere formar un Comité o no? El Sr. SUMULONG. No tengo inconveniente en aceptar esa alternativa. Iba a decir. que este método no significa ninguna disconfianza en ningún departamento, ni en el Gobernador General, ni en el Senado. Como ha dicho muy bien el Senador pe>r el Quinto Distrito (Sr. Quezon) las facultades del Senado y las del Gober- . nador General quedarán intactas aun después de aprobado el proyecto. PerQ el proyecto hace más detenida la investigación antes de que las nominaciones se hagan por el Gobernador General, y, señor Presidente, todos los abogados que han ejercido su profesión por algún tiempo, dirán a este Cuerpo y a. todas las personas que quieran investigar, . que no hay ningún cuerpo en Filipinas que puede mejor informar sobre las condiciones de los abogados y de los jueces como la Corte Suprema. Y no es porque reconozcamos en la Corte Suprema superioridad sobre otro poder, sobre el Gobernador General o sobre el Departamento de Justicia; es la natural!;!ZB misma de las cosas la que permite que la Corte Suprema sea el mejor }uez de estas cosas. Yo llevo bastantes años ejerciendo la profesión de abogado, pero si se me pidiera que yo sometiera una lista. de personas con condiciones para ser j ueces de primera instancia, yo creo que no llegaría a proponer ni siquiera media docena de nombres. EL SR. VILLANUEVA. FORMULA OTRAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VILLANUEVA. ¿Me permitirá el orade>r otras preguntas parlamentarias? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. El Sr. SUMULONG. Sí, señor. . El Sr. VILLANUEVA. ¿Qué necesidad hay de este proyecto si, al fin y al cabo, el Senado puede, si así lo desea, pedir informes no del Comité, sino de la misma Corte Suprema? ¿Qué necesidad hay de que se promulgue ·una ley en el sentido de facultar a un Comité que sirva de intermediario entre el Jefe Ejecutivo y el Senado? El Sr. SUMULONG. No. ha de servir realmente de intermediario lá Corte Suprema tal como, está redactadQ el proyecto. Lo que pasará, a mi j uieio, si el proyecto se aprueba, es que el Senado contará con más elementos de justicia para determinar si no se debe aprobar un nombramiento. El Sr. V!LLANUEV A. ¿Acaso en estos momentos hay alguna prohibición de la ley que impida al Senado a hacer consultas o proceder a una mejor selección de las personas que han de componer la Judicatura? El Sr. SUMULONG. Me alegro. de que Su Señorfa hayal hecho esta pregunta, porque asf me permite expresar una cosa que pensaba decir de todas maneras en el curso de mi peroración. En cierta ocasión-no voy a mencionar nombres, porque no lo creo necesario-después de algunos nombramientos hechos por el Gobernador General, en una conversación que tuve con algunos miembros de la Corte 1676 DIARIO DE SESIONES Suprema, les pregunté si era verdad la información de que el Gobernador General había consultado algunos nombramientoS a la Corte Suprema, y entonces algunos Magistrados me dijeron unos que si y otros que no, y me explicaron la contestación de este.modo: "Nos enviaron una lista de'Malacañang y nos preguntaron si teníamos alguna objeción contra las personas que aparecían en aquella lista" y me dijeron los Magistrados: "Nuestra contestación, naturalmente, excepto en casos muy contados, era que no teníamos ninguna objeción, pero si nos hubieran enviado una lista, diciéndonos que podíamos proponer algunos nombres, entonces nuestra contestación hubiera sido diferente" de manera que yo creo que se trata de una innovación de alguna importancia, porque, como decía, es muy difícil que haya un cuerpo que sepa tanto como la Corte Suprema, de las cualificaciones de los abo·gados y de los jueces, lo mismo cuando se hacen los nombramientos originales para jueces como cuando hay que ascender a lo.s jueces en el servicio. Y la razón es muy sencilla. Si me propusieran que hiciera una lista de personas que pueden ocupar cargos en la Judicatura para jueces de primera instancia, yo no puedo señalar más que cinco o seis nombres con alguna seguridad, es decir, mi informe se limitaría a los abogados con quienes tengo contacto dentro de las provincias donde ejerzo mi profesión, pero no puedo informar sobre los abogados que ejercen en otras provincias, en el Norte o Sur de Luzón, por ejemplo, en Visayas o en Mindanao, y algo de eso sucede con la Oficina del Gobernador General ; algo de eso sucede con la Oficina del Fiscal General, y algo de eso sucederá con el Departamento de Justicia.· A la Oficina del Fiscal General, por ejemplo, llegan los alegatos de los abogados cuando se trata de causas criminales, pero solamente en estos casos, de tal manera que un abogado que no se dedica a asuntos criminales y sí s_olamente a asuntos civiles, difícilmente podría ser juzgado por el Fiscal General. Pero a la Corte Suprema llegan todos los asuntos que manejan los abogados y los jueces, de tal manera que no solamente no perdemos ti0mpo consultando a la Corte Suprema, sino que aumentamos las probabilidades de que la selección y las nominaciones sean acertadas. El Sr. DE LOS REYES. ¿No sería mejor hacer por oposición el nombramiento de los jueces para evitar favoritismos? Porque ahora se quejan de los politicos, aunque también la Corte Suprema podría ser cacique mañana o pasado mañana . . . Mejor es, como digo, que se saque a oposición. Tengo un proyecto de ley que yo no sé si está muerto o sólo está durmiendo en el seno del Comité. El Sr. SUMULONG. La oposición puede determinar qué abogados son inteligentes y tienen conocimiento del derecho, pero no es ésa la única condición que se requiere en un juez. El Sr. DE LOS R~YES. Pero en España y en otras partes se sacan a oposición los cargos para juez y también para fiscal y así ·se evitan favoritismos. El Sr. SUMULONG. (Prosiguiendo.) Yo creo que el procedimiento que sugerimos en este proyecto de ley, indudablemente, bajo las circunstancias actuales, es el mejor. Es probablemente lo. más que podemos hacer. habiéndose tenido muchó cuidado de no invadir las facultades del Gobernador General ni mucho menos las del Senado. Tan cierto es esto que el proyecto dispone que después de sometidas al Gobernador General las recomendaciones de la Corte Suprema, el Gobernador General queda completamente libre de aceptar o no dichas recomendaciones. Pero- si el Gobernador General decide nominar a una persona que no es la recomendada por la Corte Suprema, entonces queda obligado a enviar al Senado el expediente de cada caso explicando el por ·qué no ha aceptado la recomendación de la Corte Suprema y explicando el por qué ha preferido a otra persona que no ha sido reconiendada por dicho alto tribunal. Y o creo que de hecj¡o este es un freno bastante fuerte, porque cuando el Gobernador General sabe que queda obligado a explicar por qué no acepta- la recomendación de un tribunal tan respetable, el Gobernador General se mirará más al hacer sus nominaciones, porque entonces el Senado tendrá a la vista no solamente las razones que haya tenido para recomendar a una persona, sino también las razones que haya tenido la Corte Suprema para recomenQ.ar a otra u otras personas. Y o creo, señor Presidente, que estoy ~ugiriendo demasiadas ventajas, probables ventajas, si se aprueba este proyecto de ley, pero yo quisiera terminar indicando otra ventaja que, a mi quicio, ha de producir el proyecto de ley si se aprueba. El Senado ha tenido muchos confüctos con el Gobernador General en materia de nombramientos. Creo que cuando intervenga· una tercera entidad que haga oír su voz. no decisiva, pero respetable en esa clase de asuntos, los rozamientos entre el Senado y el Gobernador General ya no serán tan grandes. Entonces discutiremos no solamente la recomendación del Gobernador General, sino también la opinión de la Corte Suprema y espero que el Senado ha de considerar con calma y moderación las recomendaciones que vengan de la Corte Suprema. Espero que eso ha de influir en el restablecimiento o fortificación de las buenas relaciones que deben existir entre el Gobernador General y el Senado. Es todo lo que quiero decir en favor de este proyecto. El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. - El PRESIDENTE. Señor Senador por el Octavo Distrito. . DISCURSO DEL. SR. VILLANUEV A EN CONTRA DEL PROYECTO El Sr. VILLANUEVA. Es muy posible que el Senado se pronuncie en favor de este· proyecto de ley y cuando este proyecto de ley haya sido aprobado por el Senado, me quedará al menos la satisfacción de haber. expuesto aquí mi opinión sincera, mis puntos de vista que son los que ahora me aconsejan a oponerme a este proyecto de ley. Señor Presidente: siento que sea esta la primera vez que haya tenido la oportunidad de hojear este proyecto de ley, y no esté, por tanto, provisto de todos los datos necesarios para apoyar todo cuanto voy a decir ante este Senado. Pero según las eXplicaciones que aqui nos dé el autor y al mismo !iempo P?nente de este proyecto de ley, parece, senor Presidente, ~ue tenemos ante nosotros un proLEGISLATURA FILIPINA 1677 yecto que "motu proprio" el Senado va a aprobar porque quiere cercenar· una de las facultades que le concede la Ley Janes. Al parecer, señor Presidente, este proyecto de ley es completamente inocente, pero si, escudríñamos su fondo, veremos que este proyecto viene a cortapisar y, lo que es peor, cercen·ar uno de los privilegios que la Ley Jones concede al Senado. Y o no veo por qué se iba a crear un Comité que sirva de intermediario entre el Jefe Ejecutivo y el Senado que son las entidades autorizadas por la Ley J ones para intervenir en las cuestiones de nombramiento. Se ha dicho aquí, señor Presidente, que la creación de este Comité tiene por objeto simplificar y evitar los conflictos que suelen ocurrir entre el jefe Ejecutivo y el Senado. Pero estoy viendo que con la creación de este Comité habremos complicado más la cuestión;· habremos disminuido en gran parte el poder que tiene el Senado el ser consultado en cuanto a los nombramientos que afectan a la Judicatura. Quizás veamos más tarde el poder del Senado relegado a segundo término, sencillamente porque el Poder Ejecutivo lo que hará es oír solamente a ese Comité compuesto de Magistrados. Con la creación de ese Comité, implicitamente se reconoce que el Senado Filipino ha fracasado en el ejercicio de las facultades que le ha concedido la Ley Jones. Francamente, no sé si habré contribuido a ese fracaso, siendo miembro de este Senado desde 1919 hasta la fecha; pero creo sinceramente que los miembros que antes formaron parte de esta Cámara siempre obraron de la mejor ¡nanera posible, desplegando sus esfuerzos de forma que sus actuaciones respondieran siempre al interés público. Ahora, señor Presidente, se crea a un Comité que para mi es un elemento extraño en las relaciones entre el Jefe Ejecutivo y el Senado. Se establece ·esa cortapisa o ese medio no para cercenar la facultad del Jefe Ejecutivo, pero es posible, que sin quererlo el autqr, sirva después para cercenar los poderes que el Senado tiene sobre esos nombramientos. El autor y sus ideas sobre este proyecto me han merecido siempre todas las consideraciones a que se ·han hecho acreedores; pero me perdonará que, en lo que concierne a este proyecto de ley, disienta de ~u opinión. Todos saben que no soy más que un mero agricultor, y, por consiguiente, estoy completamente lejos de aspirar algún día a ser propuesto por ese Comité para un cargo en: la Judicatura, porque no estoy calificado para ello. Pero incidentalmente se ha dicho algo que afecta a la organización de este Comité. Si los politicos pueden realmente 'influir en esos nombramientos, ¿por qué no iba a ejercer después ese Comité un a modo de cacicazgo que habrá de disponer de los nombramientos que hayan de pasar por dicho· Comité, con arreglo a la autoridad que se le concede por este proyecto de ley? Es más fácil derrocar el caciquismo de un político o de aquellos hombres que intervienen en ~os nombramientos, porque, al fin y al cabo, llega el término . de sus cargos, se celebran otras elec'Ciones y aquéllos que son caciques serán juzgados por los electores, los males determinarán si deben continuar o no en sus cargos; pero realmente hay u:n caciquismo que puede ser permanente, y ese caciquismo puede estar encarnado en ese Comité, y entonces pregunto: ¿cuál es el poder que podrá hacer cesar a ese Comité? EL SR. LAUREL FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. LAUREL. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. VILLANUEVA. Estoy dispuesto a proporcionarla. El PRESIDENTE¡. Puede formular sus preguntas el Senador por el Quinto Distrito. El Sr. LAUREL. ¿Cree Su Señoría que la creación del Comité de la Corte Suprema afectaría a las prerrogativas de este Senado? El Sr. VILLANUEVA. Así lo entiendo, porque de acuerdo con la Ley Jones no necesitamos de ningún Comité para que nos aconseje y nos conduzca por el camino por donde el Senado quiera ir. El Sr. LAUREL. Parece que ese proyecto de ley no crea un Comité para asesorar al Senado, sino más bien al Gobernador General. El Sr. VILLANUEVA. Ojalá fuera verdad tanta belleza; pero creo que ese Comité, antes de asesorar al Jefe Ejecutivo, irá interponiéndose en el camino que quisiera seguir el Senado en cuanto a ciertos nombramientos. · . El Sr. LAUREL. ¿Cree Su Señoria que el Senado, en caso de aprobarse este proyecto, estaría obligado a seguir las recomendaciones que haga el Gobernador General o el Comité de la Corte Suprema con respecto a los nombramientos de jueces de primera instancia y jueces· auxiliares? El Sr. VILLANUEVA. Es posible que si aprobáramos éste proyecto de ley tendríamos que tener en cuenta su existencia. No podríamos pasar por encima de ese Comité. El Sr. LAUREL. Muchas gracias. EL SR. SANDIKO FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El. Sr. SANDIKO. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. VILLANUEVA. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Tercer Distrito. El Sr. SANDIKO. Una vez aprobado este proyecto, ¿cree Su Señoría que la recomendación del Gobernador General hecha a favor de un candidato para cierto cargo propuesto por la Corte Suprema obligará al Senadó a confirmar ese nombramiento? El Sr. VILLANUEVA. Voy a contestar la pregunta con otra pregunta. ¿Con o sin ese Comité estariamos obligados a hacer lo que el Gobernador General quisiera que se hiciere? Si ese Comité no ha de tener influencia sobre el Senado ¿para qué crearlo? El Sr. SANDIKO. He formulado mi pregunta, porque según Su Señoria, el proyecto merma una de· las facultades del Senado. Y o quiero saber si la proposición del Gobernador General, después de la recomendación de la Corte Suprema, obligaría al Senado a confirmarla. Porque si no obliga, no veo por qué había de mermar ninguna facultad. 1678 DIARIO DE SESIONES El Sr. VILLANUEVA. Si no obliga, ¿para qué la formación de ese Comité? El Sr. SANDIKO. ¿No es verdad que para que el Senado pueda obrar con toda justicia y acierto, el Comité mismo de nombramientos busca informes, busca luces para guiarse en la confirmación de un nombramiento? Aquí la actuación de Ja Corte Suprema vendrá a ser una ilustración que nos servirá para la confirmación de los nombramientos de ciertas personas y no para mermar ninguna facultad. El Sr. VILLANUEVA. ¿Estamos acaso, a tenor de la ley, impedidos de obtener esos mismos informes de la Corte Suprema? El Sr. SANDIKO. ¿Pero no es mejor que Ja Corte Suprema esté obligada a informar sin que sea nece. sario que el Senado se lo pida? El Sr. VILLANUEVA. Al fin y al cabo, ninguna ley nos impide solicitar esos informes de la Corte Suprema o de quien sea, y si es así, ¿para qué crear un Comité en lo que respecta a informar y facilitar datos? El Sr. SANDIKO. ¿No es verdad que un informe dado por una entidad que está obligada a darle, surtiría mejor efecto, en punto a la confirmación de los nombramientos, que un informe discrecional, voluntario, como el que pretende Su Señoría? El Sr. V!LLANUEV,A. El efecto sería igual, con ese Comité o sin él. · . El Sr. SANDIKO. Muchas gracias. El Sr. VILLANUEVA. (Presiguiendo.~ Ya he dicho todo lo que tenía que decir, y si el Senado quiere aprobar el proyecto, hágalo en buena hora ; pero a mí me quedará la satisfacción de haber dicho que este proyecto de ley, sea cual fuese la interpretación que se le quiera dar, mermará Ja facultad del Senado concedida por la Ley J ones. DISCURSO DEL SR. QUEZON El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto· Distrito. El Sr. QUEZON. Yo no podría menos de votar en favor de este proyecto si se sometiera a votación, porque no quisiera colocarme en la situación de que -se crea que mi oposición a este proyecto de ley se debe a que no quiero que se rodee de todas" las garantías posibles 1a selección de aquellas personas que han de ser miembros de nuestra Judicatura. Creo que no ha habido un miembro de Ja Legislatura que haya atacado, criticado y censurado tanto a la Coi-te Suprema como yo; y, sin embargo, quiero decir que no hay tampoco ningún miembro de Ja Legislatura que esté más interesado que yo en que tengamos en Filipinas una Judicatura verdaderamente independiente. Señor Presidente, Ja estabilidad de un gobiemo depende principalmente de que tenga una Judicatura independiente e idónea, porque está en la independencia judicial la protección de Jos derechos individuales contra los abusos y atropellos no solamente de otros individuos, sino del gobierno mismo. Confieso, sin embargo, que tengo mis dudas respecto a este proyecto, aunque mis dudas no son de la misma naturaleza que las apuntadas por el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva.) No es verdad que este proyecto de ley, al crear un Comité de la Corte Suprema, crea un organismo que habrá de servir de intermediario ,entre el Poder Ejecutivo y el Senado ; ni es verdad tampoco que este organismo haya de entorpecer en alguna forma, ni siquiera ingerirse en la facultad del Senado de confirmar los nombramientos. De acuerdo con el proyecto, el Gobernador ~eneral, antes de enviar sus nominaciones al Senado, obtendrá de la Corte Suprema su opinión sobre las personas que el Gobernador General. piensa nominar. El Sr. VILLANUEVA. ¿Me permitirá el orador que Je pida alguna aclaración sobre las palabras "consejo" y "consentimiento" del Senado? El Sr. QUEZON. Luego voy a hablar de eso. De tal manera que esta actuación del Gobernador General en relación con la Corte Suprema, es anterior a toda actuación del Gobernador General que tenga relación con el Senado. Supongo que el funcionamiento del organismo que se crea por esta ley, será el siguiente: hay, por ejemplo, una vacante; el Gobernador General llama al Secretario de Justicia y le dice : ¿qué personas cree usted pueden ser nombradas para cubrir esa vacante?" El Secretario de J usticia preparará la lista, y, una vez arreglad& ésta, el Gobernador General la enviará a la Corte Suprema. La Corte Suprema envía su informe al Gobernador General. Entonces el Gobernador General, con vista del informe de la Corte Suprema, puede consultar con el Senado sobre las personas en que él haya pensado, y el Gobernador General puede facilitar al Senado los datos que haya obtenido de Ja Corte Suprema. El Sr. V!LLANUEVA. ¿No cree ·su Señoría que, en ese caso, el Gobernador General tendría en cuenta, en primer término, el consejo del Comité de la Corte Suprema y como cuestión secundaria el consejo del Senado? El Sr. QUEZON. No es verdad eso, porque el Gobernador General no hará más que someter al Senado Jos informes que ha obtenido. . El Senado no está obligado a aceptar ese informe. El Senado puede rectificarlo o confirmarlo. El Sr. CLARÍN. ¿No cree Su Señoria que, por medio de esta ley, se impone al Gobernador General una obligación, que es la de consultar a la Corte Suprema? El Sr. QUEZON. No estoy hablándo de si el ''bill" ha de cercenar las facultades del Gobernador General. Estoy hablando de las facultades del Senado. Digo que las facultades del Senado no quedan cercenadas por este proyecto. El Sr. CLAR1N. De manera que su Señoría no quiere referirse a . . . El Sr. QUEZON. No todavía. Estoy respondiendo a las objeciones presentadas por el Senador por el · Octavo Distrito (Sr. Villanueva) y sus objeciones se refieren a las facultades constitucionales del Senado. Ahora yo tengo mis dudas, como he dicho antes, sobre este "bill", y mis dudas se refieren a su constitucionalidad. Pero esas dudas las he de resolver en favor del "bill" debido al artículo 207 del Código Administrativo. Mi duda es de que este "bill" sea anticonstitucional, porque estamos confiriendo a Ja Corte Suprema una facultad que no es oficial. En tiempo del Presidente Marshall, el Congreso dictó una ley creando un Comité de Ja Corte Suprema LEGISLATURA FILIPINA 1679 de los Estados Unidos para hacer una investigación. inteligencia para eliminar a un juez, no solamente La Corte Suprema de los Estados Unidos se negó a de su distrito, sino del cargo, porque ellos saben que asumir las funciones que se le conferían por aquella es un juez incompetente. ley, alegando que ésta era anticonstitucional. El Sr. VILLANUEVA •. Para una pregunta al orador, El Sr. OsMERA. Supongamos que este proyecto sea señor Presidente. aprobado y la Corte Suprema se niegue . . . El PRESIDENTE. Puede contestar el orador,. si Jo El Sr. QUEZON. Entonces no se puede hacer nada. desea. Yo .digo, sin embargo, que resuelvo la dud¡i en El Sr. QUEZON. Con mucho gusto. favor del proyecto, porque la Legislatura, en el articulo del Código Administrativo que he citado antes, EL SR. VILLANUEVA DmIGE UNA PREGUNTA ha conferido a la Corte Suprema la facultad de in- PARLAMENTARIA · tervenir en la destitución de los jueces de primera El Sr. VILLANUEVA. ¿Cree Su Señoría que, una instancia, Y esa facultad no es judicial. No es una vez creado ese Comité, vamos a tener en la Judicafacultad judicial, porque esa facultad conferida a tura ángeles? la Corte Suprema es solamente de investigación. El S Q N • d • L" Corte Suprema no tiene facultad de decidir o de r. UEZON. 0 seran to os angeles, pero es seguro que tendremos hombres más idóneos. Yo declarar destituido al juez. Solamente ha de in ves- no sé si los hombres que hayamos de escoger para la tigar Y enviar su informe al Gobernador General. Judicatura serán más virtuosos, porque dudo mucho Como cuestión práctica, creo que si este proyecto que la Corte Suprema se ocupe en investigar la con .. se aprueba por la Legislatura, será declarado cons- docta individual de los abogados, pero sí creo que los titucional por la Corte Suprema, como asi ha dé- que sean nombrados, si la información de la Corte clarado el artículo que acabo de mencionar, porque Suprema ha de valer algo, serán, por lo menos, éste confiere facultades a la Corte Suprema, y la mejores abogados. Es indudable que la Corte SuCorte no ha de declarar anticonstitucional una ley prema está en mejores condiciones para conocer que le otorga una facultad. a nuestros abogados que el Departamento de J usEl Sr. DE LOS REYES. ¿Y si el Gobernador General ticia y el Gobernador General. No quiero compaveta este proyecto por anticonstitucional? rarlo con el Senado, porque el Senado tiene muchos El Sr. QUEZON. Me alegraré muchísimo de ello. abogados que están en contacto con los tribunales El Sr. CLARIN. Para una aclaración, señor Presi- de justicia, y tienen oportunidad de conocer a los dente, sobre el artículo 207 del Código Administra.- miembros del Foro. Indudablemente la Corte Sutivo. prema está en muy buenas condiciones para estar al E Sr. QUEZON. Creo que ese es el articulo que con- tanto de las cualificaciones de cuantos pertenecen al fiero a la Corte Suprema la facultad de investigar. Foro filipino. El Sr. CLARIN. No es eso, señor Presidente. (En- El Sr. DE LOS REYES. Para una información al señándole un libro) · Senado, señor Presidente. El St. QUEZON. Me he equivocado; yo quería re- El p p d h 1 ferirme a aquel articulo del Código Administrativo Primer ~~!r:i~::· ue e acer ª el Senador por el que confiere facultad a la Corte Suprema para investigar denuncias sobre los jueces de primera ins- EL SR. DE LOS REYES DA UNA INFORMACIÓN tancia. Desde luego, que si se aprueba este proyecto y la El Sr. DE LOS REYES. Uno me escribe diciendo: Corte Suprema se niega a nombrar este Comité, "Señor: no he querido molestarle para que propuno habremos hecho nada. Simpatizo con el proyec- siese mi nombre para juez de paz. Me bastó to, porque creo que si la Corte Suprema interviniera valerme de un escribiente del Ayuntamiento. Ahora en estos nombramientos, podríamos mejorar el per- solamente le pido que usted trabaje la confirmación sonal de los tribunales de justicia de Filipinas. Yo de mi nombramiento." Esto prueba que los nombra.no digo que el Senado haya sido un fracaso en el mientos están en manos de cualquiera. En vez de ejercicio de sus funciones en la confirmación de los consultar al Gobernador General, como ordena la ley, nombramientos hechos por el Gobernador General con el Senado, consultan con los escribientes del para la Judicatura. En verdad esta facultad del Ayuntamiento o del Jefe del Departamento. Bastó Senado de confirmar no es de selección, de tal ma- esto para que yo me opusiese a la confirmación del nera que la responsabilidad de la selección es del nombramiento, porque es un atropello a las faculGobernador General mismo. Y aunque el Senado tades de consejo y consentimiento: no solamente quisiera no puede en todos los casos obtener nom- tenemos facultad de confirmar sino que tienen la bramientos en favor de las personas más capacita- obligación de obtener nuestro consentimiento. das para el cargo de juez. Esa facultad es del El Sr. QUEZON. (Prosiguiendo.) Hay un requiGobernador General. Hay que decir, sin embargo, sito muy bueno en este proyecto y es el de que y creo que el Senador por el Octavo Distrito (Sr. ninguna persona podrá ser nombrada juez sin haber Villanueva) será el primero en reconocerlo, que" ejercido la profesión por lo menos cinco años. Yo tenemos ·jueces hoy día que son un fracaso. Esto haría que ese plazo no fuese menor de ocho años. no quiere decir que no se pueda mejorar la adnúnis- El Sr. VERA. Deseo hacer constar que eso está en tración de justicia. El Senador por el Onceno Dis- la ley actual. trito (Sr. Clarín) está de perfecto acuerdo con el El Sr. QUEZON. Entonces debe enmendarse en el Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanµeva) sentido de que sean ocho años. sobre la cualificación de ciertos jueces, y en este (Prosiguiendo.) Repito, señor Presidente, y voy mismo momento están agotando los recursos de su a terminar que no. hay nada en este proyecto que 1680 DIARIO DE SESIONES cercene las facultades del Senado, ni las del Gobernador General, porque creo que la ley es mandataria, al obligar al Gobernador General a obtener el informe de la Corte Suprema. El Sr. DE LOS REYES. ¿No le parece a Su Señoría que sería mejor sacar a oposición las plazas de juez para evitar favoritismos? El Sr. QuEZoN. Yo no· estoy seguro de que no sería buena esa proposición, no lo sé; es posible que sea buena. No es verdad que en todas partes se haga eso; en España es ése el procedimiento y, sin embargo, los jueces en España no se han dis~inguido por ser los mejores. El Sr. DE LOS REYES. Pero debemos sacarlas a oposición para estimular a la juventud estudiosa, y Una vez obtenido el cargo, no ser destituído por nadie. El Sr. QUEZON. Ya he dicho que no estoy ·seguro de que no sería buena. la proposición ¡ pero sí estoy seguro de que es bueno todo cuanto la Legislatura haga para asegurar que en el nombramiento de los jueces, no se ha de tener en cuenta más que la idoneidad y la honradez del nombrado. Y o estaría en favor de cualquier proposición que asegurase la .selección de un cuerpo judicial en Filipinas que no dé lugar a las censuras que los Senadores que yo he mencionado, han lanzado con razón contra algunos jueces. Si nosotros hubiéramos de dictar ·nuestra constitución, yo no estoy seguro de que apro.baría un procedimiento como el previsto en la Ley Jones para el nombramiento de jueces. No puede evitarse la intervención de la política cuando el nombramiento de la judicatura ha de depender del poder ejecutivo. La garantía en el caso de un jefe ejecutivo elegido por el pueblo está en que el pueblo mismo puede castigar al Jefe Ejecutivo que use mal de esa prerrogativa, pero cuando se trata de un Gobernador General que no es responsable ante el pueblo elector, se puede abusar de ese poder, que resulta entonces muy peligroso. MOCIÓN DE LOS REYES DE POSPOSICIÓN El Sr. DE LOS REYES. Propongo, señor Presidente, que se posponga la consideración de este proyecto, porque tengo otro anterior en el que pido que se provean por oposición estos cargos. El Sr. QUEZON. Sugiero al Senador por el Primer Distrito que presente su proyecto de ley como ·una sustitución al del Senador por el Cuarto Distrito. DISCIJRSO DEL SR. ALEGRE EN CONTRA DEL PROYECTO El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. El presente proyecto de ley, señor Presidente, parece ser que refleja un estado de cosas de que todos estamos · conscientes. Y es que la Judicatura, tal corno está, y los hombres que la corn:ponen, no satisfacen por completo al Foro filipino. Y me convenzo más de esto cuando veo que un 'abogado tan distinguido como el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Sumulong) aboga por este .proyecto de ley cuyo objetivo, según creo, es mejorar . el_ personal de nuestra Judicatura. Señor Presidente: encuentro, sin embargo, que el proyecto de ley presentado no puede corregir esta anomalía, ni p_uede ser eficaz: primero, porque dudo de su constitucionalidad. Señor Presidente, pol" este proyecto de ley se cercenan los poderes del Gobernador Gen,eral por una parte. Por o"b-a, se da mayor autoridad, no judicial por cierto, a la Corte Suprema, y, por último, porque es mucho más difícil para el Senado hacer llegar su consejo al Comité nombrado por la Corte Suprema que al Secretario de Justicia, como hasta ahora ha sido la práctica. Además, señor Presidente, en caso de que este proyecto de ley se aprobase, ¿qué seria de los deberes del Departamento de Justicia? Más valdría eliminarle. ¿Quiere decirse que la a.probación de este proyecto es para confirmar ·o hacer constar que el Senado no está satisfecho de las recomendaciones que el Secretario de Justicia ha hecho hasta Ja fecha con respecto a los nombraDJ,ientos de jueces? En este caso sería mejor que, previo a la aprobación de este proyecto de ley, aprobásemos otro eliminando por completo el Departamento de Justicia, porque en este caso ya no tendría que hacer de acuerdo con nuestras teorías, y bien podríamos dejar que asumiese los deberes de dicho departamento la Corte Suprema. Por otra parte, no serán imperativas las disposiciones de este proyecto para la Corte Suprema. Si ésta dejara de hacer lo que aqui se provee, indudablemente podría hacerlo, y en ese caso ¿en qué estado o en qué postura quedaría la Legislatura Filipina? Parece ser que estamos expuestos a hacer un papel ridículo. Además, la Corte Suprema, en teoría al menos, está hoy alejada de la politica y de todo acto que tenga color político. Si admitiera las facultades.y privilegios que este proyecto confiere, veríamos a la Corte Suprema envuelta en el torbellino de la política, y entonces lloverían recomendaciones, entonces todos aquellos que fueran candidatos a jueces se acercarian a la Corte Suprema y muñirían a los magistrados o al Comité a toda la Corte Suprema, y tendríamos que dicha Corte, en vez de ser un tribunal judicial, sería un cuerpo político, porque todos sabemos que lo que más interesa a los politicos es la cuestión de los nombramientos. ¿Sería prudente y cuerdo lanzar a nuestros Magistrados, que son dueños de nues:tras vidas y haciendas, al torbellino de la politica? Aun sin un proyecto de ley como el presente, sabemos que a la Corte Suprema, en algunos casos, le agrada meter su cuchara en las cuestiones políticas del país. Sin este proyecto eje ley sabemos que la Corte Suprema se permite aconsejar al Gobernador General, no solamente en nombramientos para la Judicatura, sino aun bien hasta en el nombramiento de ciertos representantes en el que algún Magistrado ha tenido parte importante, pudiendo decirse que no ha sido muy acertada la selección ef.ectuada por ·ese Magistrado de la Corte Suprema al hacer dicha recomendación que fué aceptada por el Gobernador General. Y ¿quién nos puede decir que, tal como está constituída la Corte Suprema con una mayoría americana, el Comité habrá de elegir al más idóneo? Yo, por lo que he visto, puedo afirmar que esos nombramientos sugeridos por la Corte Suprema, sobreLEGISLATURA FILIPINA 1681 todo el de ese miembro de Ja Cámara de Representantes, no han demostrato la gran sabiduría y prudencia que deben guiar a tan alto cuerpo judicial. Parece, además, ser el proyecto de ley una desautorización al Secretario de Justicia. Y no es que esté absolutamente satisfecho de todas las recomendaciones del Secretario de Justicia ; no es tampoco que esté enteramente conforme con la actuación de todos Jos miembros de Ja Judicatura filipina ; pero no creo que con este proyecto de ley logremos corregir semejantes efdectos. EL SR. QUEZON HACE UNA ACLARACIÓN El Sr. QUEZON. ¿Me permitiría el orador que Je interrumpiera para una aclaración, señor Presidente? El Sr. ALEGRE. Si, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Senador por el Quinto Distrito. El Sr. QUEZON. Yo no creo que este proyecto constituya una desautorización al Secretario de Justicia.; por lo menos, no hubiera votado por él si lo considerara así, y en lugar de votar por el proyecto, hubiera presentado una resolución expresandó nuestra falta de confianza en el Secretario de Justicia. EN SR. ALEGRE PROSIGUE CON SU DISCURSO El Sr. ALEGRE. Yo creo que desde el momento en que le privemos de esa facultad de recomendar al Departamento de Justicia y Ja transfiramos a Ja Corte Suprema, significa que no tenemos confianza en dicho jefe departamental. El Sr. QuEZON. ¿Quiere decirnos el Senador por el Sexto Distrito en qué ley existe Ja disposición de que_ los nombramientos de jueces de primera instancia se harán con la recomendación del Secretario de Justicia? El Sr. ALEGRE. Existe en la práctica, que es más fuerte que Ja ley. · El Sr. QUEZON. Justo; pero esa práctica no alterará las leyes. Precisamente he dicho antes que el funcionamiento de esta ley será cuando haya vacante y el Gobernador General pidiera Ja lista al Secretario de Justicia. El Sr. ALEGRE. Pero por las disposiciones de Ja ley, señor Presidente, tal como yo las interpreto, la recomendación de la Corte Suprema será de mayor importancia, y puede hacer caso omiso de esa recomendación, pero tendrá el deber de dar· a conocer al Senado sus puntos de vista cuando sea en contra. Creo que aun aprobado este proyecto de ley no conseguiríamos el objetivo, muy digno, por cierto, del ponente del proyecto, antes bien Jo complicariamos mucho más, porque arastraríamos a la Corte Suprema al torbellino en que estábamos metidos, y sabemos que Ja Corte Suprema está formada de hombreF ~ con las mismas debilidades que tenemos, y entonces con la intervención de aquellos que están interesados por los candidatos a jueces, se ensancharía su campo y abarcaría inclusive al más alto Tri. bunal de Justicia que existe en Filipinas, y nadie puede asegurar que los miembros de Ja Corte Suprema sean inmunes a la tentaciones y debilidades humanas. Y entonces, hoy día que llegan a la Corte Suprema tantos asuntos que no tiene tiempo de considerarlos, tendría muclúsimo menos tiempo, pues todos sabemos el tiempo, que se invierte en la. preparación de la recomendación de un juez, de un candidato a juez. · · Por estas consideraciones, creo que este proyecto rio debe ser aprobado. El Sr. QUEZON. Señor Presidente, hay una parte de este proyecto a la cual debía haber llamado Ja atención del Senado cuando estaba hablando, y es que me parece evidente·nente anticonstitucional esta facultad que se confiere a Ja Corte Suprema de iniciar los nombramientos. En esto, si que ni siquiera es dudosa la anticonstitucionalidad, porque afecta de lleno a la facultad del Gobernador General de hacer la nominación. El Sr. Os!As. Señor Presidente, parece que Ja cuestión ahora en orden es la moción de posposición presentada por el Senador por el Primer Distrito (De los Reyes). ENMIENDA VERA A LA MOCIÓN DE LOS REYES DE POSPOSICIÓN El Sr. VERA. Voy a enmendar Ja proposición en el sentido de que la posposición sea indefinida. El Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente, acepto la enmienda a mi moción. EL SR. VERA RAZONA SU ENMmNDA El Sr. VERA. Señor Presidente, envolviendo. un ataque, digámoslo así, al proyecto, una mocíón de posposición indefinida, voy a razonar esa moción tal como ha sido presentada por el Senador por el Primer Distrito (Sr. De Jos Reyes) y enmendada por el que tiene el honor de dirigir Ja palabra. Parece inusitado, señor Presidente, que. siendo el que está ahora en el uso de Ja palabra el Presidente del Comité de Justicia y habiendo sido recomendado este proyecto de ley favorablemente por .el Comité mientras el que dirige la palabra estaba enfermo se~ el que presente ahora esa moción de posposición indefinida de este proyecto. Pero esto se explica perfectamente si nosotros recordáramos la práctica li~e;al seguid": hasta ahora en este Cuerpo, de perIDitir a cualquiera de sus miembros hacer una oblación a sus propias convicciones. Y o quiero categóricamente declarar que, después de haber hecho un estudio del proyecto que hoy se discute, riii convicción de que el mismo no debe ser aprobado por el Senado, se ha reafirmado más y más. Quiero ser breve y abordar directamente Jos puntos en discusión. La parte del proyecto que es ~~~:innovación del artículo 149, es ésta que voy .a . El Gobernador General nombrará con el consejo y consentí~ miento del Senado a los jueces y jueces auxiliares de primera instancia, pero antes de hacer las nominaciones, el Gobernador General remitirá al Presidente de la Corte Suprema los n_ombres de las personas a quienes se propone nominar solicitando recomendaciones y sugestiones de dicho tribunal. El Presidente de la Corte Suprema designi¡rá a tres miembros de dicho tribunal que formarán un Comité cuyo deber será . s~eld~~~~ ir:td~~~.ª1re~a°!:~~~r¿ne~e~er:~ge~~kin·~~n~~~ propuestas para jueces y jueces auxiliares de primera 1682 DIARIO DE SESIONES instancia. El Comité no se limitará a hacer observaciones sobre las calificaciones o condiciones de las personas pro~ puestas por el Gobernador General, sino que podrá sugerir otras en su lugar, si así lo creyese conveniente, expresando las razones que tuviere para ello. En el caso de que el Gobernador General decidiese nominar a otras personas distintas de aquellas sugeridas por el Comité, será su deber, al someter las nominaciones al Senado poner en conocimiento ~e::ete c~:erfa~ r;~~:~~da:~~nehubfe~~rs:;n¡!¡¿ ~~m~~e~~:~l Gobernador General para no aceptar dichas recomendaciones. Señor Presidente, se han tocado muchas cuestiones que afectan a la constitucionalidad del proyecto. Me falta solamente reforzar algunos argumentos aducidos por el grupo opuesto a esta medida. Por de pronto, me he fijado en la facultad que se concede al Comité que el Presidente de la Corte Suprema ha de nombrar de acuerdo con este proyecto de ley para hacer las propuestas o recomen,:laciones. al Gobernador General. Esas recomendaciones tienen que ser una de estas dos cosas; o tienen que ser me~as recomendaciones sin efecto positivo alguno, o tienen que ser recomendaciones que ejerzan tal peso en el ánimo del Gobernador General o en el del Senado, que el Gobernador General y el Senado tengan, por cortesía a la Corte Suprema, o por cualquiera otra razón, que aceptar esas recomendaciones. En el primer caso, o sea cuando esa recomendación no tiene más que el valor de un consejo, por encima del cual el Senado o el Gobernador General pueden pasar, no habremos hecho nada positivo por el mejoramiento de nuestra legislación. Porque si vamos a dar un valor a una cosa que no le tiene, parecería como que adoptábamos una práctica sin resultado positivo alguno ni beneficio para nadie ni para el pueblo. En el segundo caso, es decir, cuando la recomendación del Comité de la Corte Suprema ejerza cierto peso en el ánimo del Senado o del Gobernador General, en ese caso concurro con los que se oponen a esta medida en razón a que cercena tanto la facultad del Gobernador General como la facultad del Senado, en lo que respecta a la sanción que dan a los nombramientos que hace el Gobernador General. Naturalmente que si se considera esta cuestión en el sentido de que cercena la facultad del Gobernador General de nombrar a lo~ jueces de primera instancia, sería anticonstitucional, como también lo sería si de alguna manera esa facultad concedida a ese Comité de la Corte ··~uprema ha de mermar o disminuir la facultad que tiene el Senado en punto al consejo y consentimiento facultad reconocida en este Cuerpo por la Ley J ones: De modo que desde este punto de vista, en cualquiera de esas dos fases .en que se mire el proyecto de ley, me parece a mí que no debe merecer la sanción de esta Cámara. Pero dejando a un lado esta cuestión y abordando la que afecta al Departamento de Justicia, al Secretario de Justicia, tengo que reforzar y corroborar los argumentos aducidos por los que conmigo se oponen a este proyecto. Señor Presidente : no hay realmente ninguna ley que de una manera taxativa diga que los nombramientos de los jueces de primera instancia sean a recomendación del Departamento de Justicia. Pero yo q.uiero decir que si no hay una ley que claramente diga-así, eso se colige en la organización ae nuestros departe.mentos cuando la ley claramente dice: esta. rán b":j? el Departamento de Justicia y bajo la supervlSl~n de s~ Secr~tario Departamental los jueces de primera mstanc1a, y cuando varios artículos del Código Administrativo como los artículos 152 155, 157, 15s, 159, 160, 161, 1s2, 164, 161, 168, 169 Y 172 !1an a entend.e~ que el Secretario de Justícia ?ebe eJ~rcer supervisión sob.re los jueces de primera ms~anc1a Y. sobre los otros juzgados inferiores. Senor Pr.es1dente: nada más natural que esto se haga en vista d~ la o~ganización de nuestro Gobierno. ~n. los ralmos eJecutivos de nuestro Gobierno, sus actividades están de tal manera repartidas y agrupadas en forma de departamentos que no hay una sola actividad, con excepción de la Corte Suprema del Gobernador General y de los Cuerpos Colegislad~res q?~ no esté den?-o, digámoslo así, o bajo la super: v1s16n de cualquiera de esos departamentos; y si las leyes actuales reconocen en el Secretario de Justicia esa f'!-cultad. de supervisar los actos de los jueces d~ primera mstanc1a, me parece a mí que cercenariamos las facultades del Departamento de Justicia Y también nos separaríamos de la norma de conducta que nos hemos trazado al colocar en 191& las prime: ras bases del Gobierno que tenemos actualmente en Filipinas, y al reorganizar los Departamentos del Gobierno Insular. Refiriéndome a este particular, si de 11:cuerdo con. ~?' plan que hemos adoptado en el Gobierno de Fihpmas de colocar bajo un Departamento determinado cualquiera actívidad gubernativa bien sea del Poder Ejecutívo o del Poder JudiciaÍ l;' aun del Poder Legislativo, en lo que respecta a las JUntas provinciales y municipales, y si de acuerdo con este sistema adoptado en Filipinas hace:nos que el Secretario de Hacienda sea oido co~ preferencia en lo que respecta a los nombramientos del personal que hay bajo SU Departamento, como en lo que respecta al nombramiento del Administrador de Aduanas, del Administrador de Rentas Internas y o~ras oficinas que están dentro de su Departamento; s1 reconocemos en el Secretario de Comercio y Comunicaciones esa misma facultad en lo que respecta al nombramiento de los funcionarios o empleados que est4n dentro de su Departamento; si nosotros reconocemos esta facultad, con arreglo a este sistema en los otros departamentos, me parece que, ademá~ de cercenar las facultades del Departamento de Justicia, causamos un agravio al Secretario de Justicia, Y una actitud de parte nuestra ·en favor de esta medida equivaldría a una desautorización una falta de confianza en su actuación. ' Señor Presidente: dejando aparte esta cuestíón y pasando a otra, quiero decir que estoy enteramente conforme con la opinión del Senador por el Quinto Distrito (Sr. Quezon) de que paree~ realmente, si no claro, por lo menos muy preponderante, el defecto de anti-constitucionalidaJ de esta medida. por la invasión de poderes que cu~ ella se producirla. Es que realmente, aparte de faltar al principio de separación de poderes, parece que se confiere con este proyecto de ley una facultad ejecutiva, digámoslo así, a la Corte Suprema, otorgándole un poder que corresponde propiamente al ramo ejecutivo de nuestro gobierno. Hay que hacer un deslinde entre. la ~acuitad de nombrar, que reside e.n el Jefe E¡ecutivo y la facultad relativa a Ja hbertad de los tribunales de justícia de poder dictar LEGISLATURA FILIPINA, 1683 sentencia según cada juez lo crea conveniente y según las pruebas lo justifiquen en cada caso. Digo esto, porque se ha alegado aquí la razón de que podía tal vez mejorar aún nuestro sistema actual, haciendo que nuestros tribunales de justicia, al dictar su sentencia estén libres de prejuicios .Y de influencias extrañas, sobre todo de los políticos, para hablar con más claridad; pero hay que tener en cuenta que no debemos·. sacrificar las prerrogativas ejecutivas en beneficio del ramo judicial aun en este respecto, y aún se podría preguntar quién es quién o quién pone en peligro a quién en lo que respecta a esa independencia, como ha dicho muy atinadamente mi distinguido colega por el Sexto Distrito (Sr. Alegre). No se sabría tal vez si la misma Corte Suprema había de .ser la víctima de esas influencias indebidas, en el caso de conferirse al Comité de la Corte Suprema la facultad de recomendar, porque no hay duda alguna-y de eso estoy convencido, como deben estarlo todos los que conocen la psicología humana,de que las solicitudes, y los muñimientos lloverían en la' Corte Suprema y probablemente como resultado de esta medida viesémos a la Corte Suprema ocupada en politiquear. Ademas, señor Presidente, sostengo que la Corte Suprema o, por lo menos, ese Comité no está en tan excelentes condiciones para conocer a los que son idóneos como el Secretario de Justicia, por cuyas manos pasan todos los nombramientos de los jueces de primera instancia, de acuerdo con el espíritu de nuestras leyes y nuestro sistema de seleccionar a los hombres más capacitados para la judicatura en Filipinas. Si la Corte Suprema o si ese Comité que se ha de nombrar, de acuerdo con este proyecto de ley, puede hacer un estudio respecto al carácter y capacidad de cualquier candidato a un cargo judicial, el Secretario de Justicia tiene esas mismas facilidades, y puede realizar esas mismas actuaciones, como las está realizando a satisfacción de muchos y digo a satisfacción de muchos, ·porque no hay duda alguna de que hay algunos descontentos del Secretlllrio de Justicia. El Secretario de Justicia cuenta con los medios necesarios para poder investigar y llegar a conocer las condiciones personales, morales y ·mentales de un hombre que aspira a la judicatura; así es que digo que no está en mejores condiciones un Comité de la Corte Suprema que el Secretario de Justicia, de acuerdo con la práctica actual. · Señor Presidente: fált.ame solamente añadir a lo que ya tengo dicho una consideración más. Me refiero a una cuestión tocada aqui aunque muy a la ligera, respecto al consejo del Senado, facultad que, según algunos, queda cercenada por este proyecto de ley. Debemos tener en cuenta que el consejo que el Senado da y debe dar a todos los nombramientos hechos por el Gobernador General es un · "advice" o consejo que se da colectivamente. Hay necesidad de oir a todos los que componen el Senado, o, por lo menos, al "leader" del Senado, encargán. dosele al "leader' consultar la voluntad de los miembros de la Cámara Alta. Pues bien, señor Presidente ; quiero añadir a lo manifestado por los que conmigo combaten este proyecto de ley que esa facultad del Senado para dar su consejo sobre cualquier nombramiento extendido o que se quiera extender por el Gobernador General, quedaría mermada si aprobamos el presente proyecto de ley, por la sencilla razón de que la facilidad que tienen ahora los miembros de esta Cámara Alta, para hacer conocer o dejar oír su voz, su opinión individual respecto al nombramiento, de forma que esas opiniones individuales de los miembros del Senado comp~ngan n;iás tarde el consenso o consejo colectivo de este Cuerpo, significa para el Secretario de J usticia el cumplimiento de un requisito que se impone en nuestras leyes, como también se impone en la Ley J ones. Que esas facilidades; como he dicho, señor Presidente, quedarían limitadas por lo mismo que, según los propósitos del autor del proyecto, se trata de colocar esa facultad, por lo menos, la de· recomendación, en la Corte Suprema como un organismo superior y más elevado al cual es más difícil que lleguen los que, urgidos por el voto popular, tienen facultad de dar a conocer su consejo para el cumplimiento de la misma ley en lo que respecta a cualquier nombramiento. Si ése es el objeto, de tal manera que esa facultad de aconsejar de cualquier Senador o del conjunto de los Senadores quede tan alta que no esté al alcance nuestro, me parece, señor Presidente, que cercenamos muy claramente una facultad que se nos concede por la Ley J ones y por estas consideraciones, yo solicito la aprobación de la moción de posposición indefinida de este proyecto de ley. DISCURSO EN CONTRA, DlilL SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Sefior Presidente, como Presidente interino del Comité que ha recomendado la aprobación de este proyecto, creo de mi de:ber expresar mi opinión personal sobre. la procedencia de la aprobación de dicho proyecto. Examinando detenidamente las disposiciones de este proyecto, no encuentro ninguna que obligue al Senado a aceptar las recomendaciones o sugestiones de la Corte Suprema al Gobernador General. Tampoco encuentro disposición alguna que obligue al Gobernador General a hacer suyas las recomendaciones de la Corte Suprema en la selección de los jueces de. primera instancia y jueces auxiliares. Tampoco existe en este proyecto disposición alguna que prive al Secretario de Justicia de hacer las recomendaciones que ordinariamente hasta esta fecha ha ido haciendo en relación con las nominaciones para estos cargos de jueces y jueces auxiliares de primer& instancia. Tarilpoco se ha insertado ninguna disposición en este proyecto que modifique la actual práctica del Secretario de Justicia de hacer recomendaciones en favor de los aspirantes a cargos ' de jueces o jueces auxiliares de primera instancia. Lo único que yo veo, señor Presidente, como punto de ataque de los opositores de esta medida, es que la misma cercena las facultades del Senado. Celosos los caballeros que se oponen a este proyecto de sus prerrogativas constitucionales, no quieren ceder ni siquiera un ápice de sus facultades. Pero la facultad constitucional que tenemos los miembros dé este Cuerpo no padece mengua porque oigamos recomen~ daciones o indicaciones de personas que no pertenecen a este Cuerpo. Actualmente, los miembros del Senado ¿no se contentan con oír las recomenda1684. DIARIO DE SESIONES ciones del Secretario de Justicia en cuanto a estos nombramientos? Algunas veces el Secretario de Justicia ha hecho recomendaciones al Gobernador General como también al Senado, r~comendaciones que no fueron atendidas, porque la conveniencia de este Cuerpo así lo aconsejaba. ¿Cuántas veces hemos tenido que sufrir la intervención de la Constabularia por orden del Gobernador General para investigar la conducta de los aspirantes al cargo de jueces y jueces auxiliares de primera instancia? Lo que se trata de conseguir es que la Corte Suprema, el Cuerpo mejor enterado de la eficiencia y capacidad de los abogados en ejercicio, pueda ser oída .... El Sr. CLARíN. ¿No es verdad que en este caso el informe de la Corte Suprema puede afectar únicamente a la preparación mental del candidato y no a sus cualidades morales? El Sr. QumINo. Señor Presidente, Ja· Corte Supre·ma tiene un expediente personal de cada uno de los jueces y de los abogados en el país. Las quejas que se presentan contra la conducta de un juez de primera instancia llegan· a la Corte Suprema, :lo mismo que cuando estas quejas son tan importantes que merezcan la actuación de Ja misma. En ·ese caso, la Corte Suprema .es la mejor fuente de ·información no solamente acerca de la eficiencia, sino también de la moralidad y conducta de los aspirantes a dichos cargos. El Sr. VILLANUEV A. Con arreglo a este proyecto de ley ¿está obligado el Gobernador General a sujetarse al informe del Comité? El Sr. QUIRINO. No está obligado, pero sí asome·ter las recomendaciones de la Corte Suprema que ·nos convienen más. El Sr. CLARÍN. Si la Corte Suprema no puede informar más que en lo que respecta a la capacidad 'mental del candidato, claro está que el Gobernador General, en cuanto a las cualidades morales de dicho candidato, tendrá que seguir dependiendo ·de lo que ·informe la Constabularia. El Sr. QumINo. O de otras fuentes. El Sr. CLARÍN. En ese caso, no habremos reme: diado la situación. El Sr. Qvmrno. Por lo menos, habre•nos estable'cido Ja regla de que la Corte Suprema irremisible. mente diga algo acerca de esas recomendaciones, . : sobre las cuales nadie nos obliga a actuar. . El Sr. CLARíN. ¿Cree Su Señoría que podríamos : obligar a la Corte Suprem.a a que irremisiQlemente ·diga algo? : El Sr. QUIRINO. Como ya he contestado al Caba·uero por el Quinto Distrito, si la Corte Suprema se ·niega a cumplir con lo dispuesto por esta medida, no hay ninguna ley que pueda someter a dicho Cuerpo. a una acción disciplinaria. '· 'El Sr ... CLARÍN. ¿No acaba de decir Su Señoría que la Corte Suprema tendrá que decir irremisiblemente algo? El Sr .. QUIRINO. Sí; como yo .sé que la C9rte Suprema y el ramo ejecutivo· del Gobierno pa'rece que . están conformes con este proyecto, la. obligación · moral que se impone aquí, si no se la reconoce como . legal,. tendría al menos, el efecto de obligar a la · Corte Suprema a decir algo sobre las propuestas para cargos de jueces y jueces auxiliares de primera instancia. El Sr. CLARÍN. Eso se refiere a los actuales miembros de la Corte Suprema y al actual Gobernador General, pero el día en que el Gobernador General actual deje de serlo y se eambien los Magistrados o la mayoría de ellos . . . El Sr. QUIRINO. Pero subsistirá siempre nuestra Legislatura, y si los representantes del pueblo creen, después de un experimento, que este proyecto de ley es impracticable, porque el Gobernador General no quiera oír las recomendacionés de la Corte Suprema, en nosotros está el modificar dicha ley. El Sr. CLARfN. De manera que el proyecto no descansa sobre buenos principios, sino en Ja voluntad más o menos buena de los miembros actuales de la Corte Suprema y del Gobernador General. El Sr. QUIRINO. Sobre principios y prácticas existentes que podernos positivamente derivar de este proyecto, si los propósitos del mismo pueden ser llevados a cabo sin ninguna obstrucción. El Sr. CLARÍN. Dejando esto y continuando éon la pregunta, si Su Señoría admite que, de todos modos, aun convertido este proyecto en ley, el Gobernador General tendrá siempre que acudir a la Constabularia y a otras fuentes para informarse de las cualidades morales de los candidatos a jueces, ¿para qué serviría entonces este proyecto en el caso de que se convirtiese en ley? El Sr. QUIRINO. El Senado estará mejor informado sobre los hechos relacionados con Ja conducta, eficiencia y moralidad de los aspirantes. Tendríamos no solamente una fuente, que es la Oficina del Gobernador General, por medio de la Constabularia, sino otra fuente aun, tan autorizada para emitir su opinión, como es la Corte .Suprema. El Sr. CLARÍN. Pero la Corte Suprema puede solamente emitir su opinión sobre las cualidades individuales y no sobre la moralidad. El Sr. QumINo. No estamos impuestos todos de las cualidades morales ; pero podemos acudir a otras fuentes de información. , El Sr. QUEZON. Yo creo que por eso precisamente es porque el consejo del Senado vendría bien, porque el Senado estaría en mejores condiciones para enterarse de la conducta de esos caballeros, de tal manera que se completaría el informe de la Corte Suprema sobre la idoneidad del nombrado con el in. forme del Senado sobre las cualidades personales, sus virtudes y defectos. El Sr. CLARIN. ¿No cree el orador que más bien que a la Corte Suprema, debe acudirse a los juzgados de primera instancia ante los cuales ·comparecen . los candidatos a jueces? Porque no creo que todos los abogados tengan oportunidad de defender asuntos en apelación ante la Corte Suprema. Hay abogados buenos que actúan en los juzgados de primera instancia, pero que no comparecen ante Ja Corte Suprema, en cuyo caso la Corte Suprema desconoce en absoluto la capacidad de esos abogados. El Sr. QUIRINO. Verdad, este Cuerpo puede también acudir a los juzgados dti! primera instancia para obtener informes sobre la capacidad de los abogados que ejercen su profesión en sus respectivas jurisdicciones. Pero, señor Presidente, un abogado cuyo· nombre ni siquiera ha llegado a Ja Corte Suprema, LEGISLATURA FILIPINA 1685 un abogado que apenas es conocido por la Corte Suprema, no puede ser bueno. Es bien sabido que en provincias solamente a los abogados que son tenidos por buenos se encomiendan los asuntos importantes que llegan a la·Corte Suprema, y éstos son generil:I-· mente los abogados de experiencia. El Sr. CLARÍN. Con perdón de Su Señoria, tengo entendido que hay dos clases de abogados: una es la de los abogados que están perfectamente capacitados para defender asuntos en el juzgado de primera instan~ia y a quienes se llama trial lawyer; la otra clase la forman los abogados que tienen capacidad para preparar un buen alegato, pero que no sirven para defender asuntos en los juzgados de primera instancia. El Sr. Qumrno. Es que Su Señoria parte de un supuesto. falso: el abogado que comparece, no tiene necesariamente que presentarse ante la Corte Suprema; puede comparecer ante dicha Corte enviando su alegato sin necesidad de discutir, lo cual no quiere decir que no sea un buen abogado. Por lo que respecta al abogado capacitado para las vistas o tria},, si es un buen abogado, ya lo dirá su alegato cuando éste llegue a la Corte Suprema, la cual podrá juzgar de si realmente es bueno. El SI". CLARfN. ¿No sabe Su Señoría que a veces dos o tres abogados constituyen una sociedad, en la que uno de ellos se encarga de los asuntos civiles para ante la Corte Suprema_ y los otros dos comparecen ante los juzgados de primera instancia? Entonces, pregunto yo : ¿qué concepto puede tener la Corte Suprema ·de la capacidad de aquellos dos abogados que se limitan a defender asuntos ante los juzgados de primera instancia y cuya capacidad es reconocida por todos los jueces? El Sr. QUIRINO. Generalmente, la fama de un bufete alcanza hasta el último de sus miembros y si, por ejemplo, individualmente la Corte Suprema no puede conocer la capacidad de algunos de los mismos y el Senado quiere enterarse de ella, éso no es óbice para que acudamos a los juzgados de primera instancia. "i."'º medio de cerciorarnos de la habilidad de esos abogados. El Sr. TmoNA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. , Él Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. TIRONA DIRIGE UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. TIRONA. Cuando un abogado se limita a comparecer ante el juzgado de primera instancia y , otro abogado es el que defiende ese mismo asunto en la Corte Suprema, ¿no tendrá la Corte Suprema medios para conocer la habilidad del abogado que defendió ese asunto en el juzgado de primera instanci_a? El Sr. QUIRINO. Eso he dicho yo. El Sr. VILLANUEVA. ¿Su Señoria sostiene la teoria de que el informe del Comité de la Corte Suprema es el más autorizado? El Sr. QUJRINO. No es el mS:s autorizado, pero viene de una fuente que, por su naturaleza, está en condiciones de conocer la conducta y capacidad de un abogado. El Sr. VILLANUEVA. Si no se aprobase este proyecto de ley, ¿quedaríamos impedidos de acudir a esa misma fuente? El Sr. QuiRINO. Sin duda que no; precisamente podríamos acudir a esa fuente sin renunciar a nuestro derecho. de acudir a otras fuentes .. El Sr. TmoNA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QuIRINO. Con mucho gusto. EL SR. TIRONA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. _TIRONA. Si se le hiciera escoger a Su Señoria, ¿cuál sería la fuente más fidedigna de información, la Constabularia, las personas particulares, los 14Jeaders" políticos o la Corte Suprema? ¿·Cuál de esas varias fuentes de información podrfa "prima facie" ofrecer mejores garantías ·de imparcialidad y d~sinterés? El Sr. QUJRINO. Si se tratase de la conducta privada de un abogado, acudiría a la Constabularla.; pero si se tratase de su capacidad o su experiencia como profesional, en ese caso acudiría a la Corte Suprema. El Sr. TIRONA. Suponiendo que la Corte Suprema ó el Comité de la Corte Suprema designado al efecto para hacer oír ·su opinión sobre un candidato a juez de primera instancia, no conociera a ese abogado, ¿cree Su Señoría que ese Comité podria informar acerca de la conducta de ese abogado sin conocerlo? ¿No di ria sinceramente al Gobernador General que no conocía a ese abogado? El Sr. QUIRINO. Me alegro de que el Caballero por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) haya tocado ese punto; a eso iba para terminar diciendo que el informe que la Corte Suprema facilite, no solamente es un informe resultante de su conocimiento, sino que antes de someterlo al Gobernador General, podrá acudir a otras fuentes para de esta manera poder exponer concienzudamente los hechos al Gobernador General. El Sr. TmONA. Aqui se ha dicho que a lo mejor hay magistrados que son consultados por el Gobernador General en el caso de los nombramientos de los jueces de primera instancia. ¿Qué prefiere Su Señoría, una recomendación secreta de un magistrado a favor de una persona y que no lleva consigo ninguna responsabilidad por parte del recomendante, o una recomendación abierta? El Sr. QUIRINO. Desde luego, que yo preferiría el informe documentado y sometido después de u:ri.a in-. vestigación debida ... (Prosiguiendo.) Como he dicho, señor Presidente, me parece que· el punto más importante que no quieren ver sacrificado los opositores de este proyecto, es la facultad constitucional que tienen los miembros del Senado; pero si para asegurar una judicatura independiente y eficiente yo, que no conozco personalmente a todos los candidatos a jueces de primera instancia y a jueces auxiliares, sacri• ficaría mi prerrogativa constitucional en aras de ·la independencia de nuestra Judicatura. · Por estas consideraciones, pido que se apruebe el proyecto. 1686 DIARIO DE SESIONES LA MOCIÓN VERA DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA ES RECHAZADA El Sr. QUEZON. Yo retiro la moción dé que se deje el proyecto sobre la mesa para. que se vote directamente la moción de .posposición indefinida presentada por el Senador'por el Sexto Distrito (Sr. Vera). El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de posposición indefinida, digan sí. (V arios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) El Sr. VILLANUEVA. División, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción de posposición indefinida, que levanten la mano. (Cinco Senadores levantan la mano.) Los que no lo estén, que la levanten también. (Nueve Senadores levantan la mano.) Por nueve votos negativos contra cinco afirmativos, se rechaza la moción. El Sr. QUEZON: Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla. el Senador por el Quinto Distrito. ENMIENDA QUEZON El Sr. QuEZoN. En la linea 9, página 1, propongo que en vez de Ja palabra "c~nco" se ponga "ocho." (El Hon. Manuel L. Quezon pasa a ocupar la presisidencia.) El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a Ja: enmienda.? (Si1encio.) La. Mesa. no oye ninguna. Queda. aprobada. ENMIENDA DE LOS REYES El Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. DE LOS REYES. Propongo que a continuación del punto final que aparece en la. línea 18, de la página 1, se inserte lo siguiente: "Además de las condiciones arriba expresadas, será necesario para el. nombramiento de j necea de primera instancia, el que el candidato se haya sometido a una oposición jurídica y haya obtenido en ella un elevado promedio. Dicha oposición se verificará ante un tribunal compuesto de un miembro del foro elegido por el Colegio de Abogados, por un representante del Fiscal General y un juez de primera instancia, y estará presidido por un magistrado designado por la Corte Suprema." El Sr. CLARÍN. Secundo la enmienda, señor Presidente. DISCURSO DEL SR. SUMULONG EN CONTRA DE LA ENMIENDA El Sr. SUMULONG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. SUMULONG. Deseo hacer constar mi opinión en el sentido de que no estoy conforme con la enmienda, porque entiendo que ha de complicar demasiado el nombramiento de jueces. Tenemos bastante con el requisito de los Ocho años de ejet'cio que se requiere para que el abogado demuestre que tiene capacidad para el cargo, sobretodo si la Corte Suprema ha de someter su informe que supongo e$tará basado en los "r~cords" del abogado. Pero creo que la objeción más fuerte contra la enmienda consiste en que no ha de ser una buena piedra de toque para determinar la idoneidad de la persona que haya de ser nombrada juez. EL SR. CLARIN FORMULA VARIAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. CLAR!N. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. SUMULONG. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLARIN. ¿Por qué cree Su Señoría que un examen de oposición no puede servir como piedra de toque cuando con él se da a todo el mundo igual oportunidad para lucir sus conocimientos? El Sr. SUMULONG. Porque, como he dicho antes, no se requiere solamente el que el candidato tenga conocimientos técnicos. Y o creo que es más importante aún la cuestión de honradez del candidato, su conducta general pública y privada; autique con esto no quiero decir que sean innecesarios sus conocimientos jurídicos. · El Sr. CLARIN. ¿No era ya una cosa admitida durante la discusión del proyecto que la opinión que pueda dar la Corte Suprema sobre los candidatos a jueces ha de referirse exclusivamente a su idoneidad o capacidad jurídica? El Sr. SUMULONG. No creo que haya nada en el proyecto que limite esa opinión de la Corte Suprema a la idoneidad o capacidad jurídica. El Sr. CLARIN. Pero ha. sido una cosa admitida· durante el debate sobre este proyecto que el informe del Tribunal Supremo no puede abarcar la m<>ralidad del candidato, porque le es imposible a la Corte Suprema conocer la conducta de todos y cada uno de los abogados, sobretodo de los que viven en puntos extremos del Archipiélago, que se concretan en la mayoría de los casos a enviar sus alega~ al Tribunal Supremo cuando tienen un asunto an~ él. 1 El Tribunal Supremo, a lo más, podría saber de la idoneidad de esos abogados teniendo en cuenta los alegatos presentados, pero nada podrá saber ni decir sobre su condición moral. El Sr. SUMULONG. Creo que no hay nada en el proyecto que justifique esa limitación de que habla Su Señoría. Pero si· hubiera en él alguna palabra, alguna frase o alguna disposición estableciendo esa limitación, creo que sería injustificado. Supongamos que el Gobernador General envía al Tribunal Supremo el nombramiento de un abogado competente para su informe. Si la Corte Suprema encontrara, por ejemplo, que la vida privada de dicho abogado no es buena, ¿se podría privar al Tribunal Supremo no ya de la facultad, sino de la obligación-porque a mi juicio, es una obligación-de decir que el candidato no merece el nombramiento por falta de moralidad? El Sr. CLARIN. Señor Presidente, aunque no se ha insertado en el proyecto disposición alguna que limite la facultad del Tribunal Supremo sobre la información que debe dar de un candidato a juez, creo que es una cosa admitida por todos que el TriLEGISLATURA FILIPINA 1687 bona! Supremo no puede conocer la conducta moral de todos y cada uno de los miembros del foro. En el caso que ha propuesto el distinguido Senador por el Cuarto Distrito de que el Tribunal Supremo, en un caso determinado, puede tener noticias de la conducta moral de un abogado que fuese propuesto para ocupar un cargo de juez de primera instancia, el Tribunal Supremo podría oponerse, desde. luego, al nombramiento, fundándose en la noticia que hubiera llegado a su conocimiento de falta de moralidad del candidato ; pero creo que si ese informe del Tribunal Supremo se diera por bastante, habríamos privado a un ciudadano de su derecho a ser nombrado juez sin habérsele dado oportunidad de ser oído. El Sr. SUMULONG. Mi contestación a eso es que tengo que admitir que el Tribunal Supremo probablemente no podrá conocer ni tendrá medios para conocer la vida privada de todos y cada uno de los abogados, y tal vez la vida pública de los mismos; pero- estoy casi seguro de que ha de saber todo lo que hay que saber respecto de Jos abogados de alguna posición, porque esas personas ya son conocidas públicamente, y no debemos esperar que Ja Corte Suprema sólo nomine para jueces a aquellas personas que de dominio público se sabe que son de buen carácter, de buena reputación. El Sr. CLARÍN. Eso podrá ser cuando se trate de tin abogado que resida en Manila o en una provincia cercana; pero cuando se trate de abogad.os que habiten en provincias lejanas, no ·creo que disponga el Tribunal Supremo de Jos medios necesarios para conocer .de su conducta o de su moralidad. El Sr. SUMULONG. De un modo negativo, tal vez. El Sr. CLARIN. Su Señorla debe tener en cuenta que la enmienda que ha propuesto el Senador por el Primer Distrito (Sr. De los· Reyes) tiende a aquilatar la capacidad intelectual o jurfdica de los candidatos. El Sr. SUMULONG. Pero no la moral, desde Juego. El Sr. CLARIN. Sobre su capacidad moral pueden obtenerse datos por otros conductos. EL s8'sUMULONG PROSIGUE CON su DISCURSO El Sr. SUMULONG. Quisiera hacer una observación, señor Presidente, sobre la capacidad de muchos abogados. Hay muchos abogados que indudablemente son muy inteligentes, que redactan muy buenos alegatos y que cuando llegan a ser jueces redactan sentencias que parecen incontrovertibles; pero, señor Presidente, ésa no es la principal facultad o característica que debe buscarse en un juez. Es necesario que el juez tenga no sólo habilidad para dictar decisiones. Sabemos de algunos jueces que han dictado decisiones muy buenas, que han dictado decisiones que han inducido incluso al Tribunal Supremo a coiifirmarlas. Algunas de esas decisiones han enviado a los acusados al cadalso, a acusados que hoy· se sabe que no eran culpables. No basta ser buen abogado; hay muchos abogados buenos que no deben ser jueces." Un abogado, para ser juez, necesita además de conocinüentos jurídicos, un poco de moderación y habilidad bastante para pesar los pros y contras de un asunto, para llegar a apreciar y conocer a las partes interesadas; necesita un poco de cultura general, necesita conocer siquiera un .poco de la psicología humana, y necesita de .una porción de cualidades más que no pueden ponerse de reliev<¡ en un examen jurídico de oposición. YÓ puedo asegurar, señor Presidente, que cuando nosotros nos examinamos ,para poder ejercer la profesión de abogado, ha habido algurlos de entre nosotros que, por tener muy buena memoria, se llevaron muy buenos puntos, pero que, no obstante, hasta ahora no- tienen establecido ningún bufete porque no han llegado realmente a ejercer la profesión. El Sr. CLARÍN. Todas esas cualificaciones que acaba de indicar Su Señoría como cultura, moderación, etc., ¿cómo han de llegar a conocimiento de la Corte Suprema, mediante los alegatos que, de cuando en cuando, envían esos caballeros a la Corte Suprema? · El Sr. SuMULONG. No he de sostener que las opiniones de la Corte Suprema sean ·infalibles, pero sí he de sostener que serán menos· falibles que las opiniones de otros cuerpos que tienen menos motivos de conocer a las personas que van a ser nombradas. No quiero decir que si se aprueba el proyecto hayamos de llegar a Jo perfecto en Ja selección de los jueces; está muy lejos de mi ánimo el sostener esto, ~fl~. es posible que podamos hacer una mejor selecEJ Sr. CLARÍN. Deseo manifestar que la enmienda: del Senador por el Primer Distrito (Sr. De Jos Reyes)· no tiende a eliminar precisamente las disposiciones insertas en el actual proyecto de ley; es sólo µna enmienda por adición que viene a reforzar precisamente lo que se pretende en el proyecto, de tal manera que son dos cosas que pueden coexistir; Ja una no. excluye a la otra, y, por tanto, yo creo que no hay inconveniente en que la apoyemos. El Sr. SuMULONG. Yo creo que esto es cuestión de suposición. Ese procedimiento ha sido experimentado en muchas partes del mundo y han quedado tan poco satisfechos Jos países que han adoptado tal Sistema, que ha quedado de hecho abandonado hoy. El Sr. CLARÍN. Todo Jo deficiente en lo que respecta a las oposiciones, quedará suplido por el informe de Ja Corte Suprema. El Sr. SUMULONG. No creo que sea necesario someter a los candidatos a ese examen. Vamos a poner el caso de un abogado de 40 ó 50 años, un abogado que ha llegado a la edad en que ya no puede competir con otro de 20 ó 25 años; es indudable que al primero lo colocaríamos en situación desventajosa. El Sr. CLARÍN. Yo creo que esa oposición no tiene por objeto aquilatar Ja memoria· del candidato, sino precisamente sus conocimientos y grado de cultura. El Sr. SUMULONG. Más bien es para demostrar el grado de memoria de un abogado. El Sr. CLARÍN. Depende de las preguntas que se le dirijan. El Sr. SUMULONG. Naturalmente, como he dicho, ese sistema de oposición está ya tan desacreditado, que no creo que valga Ja pena de que lo adoptemos ahora que ya lo han abandonado los mismos que Jo inventaron. Por lo tanto, propongo que se rechase la enmienda. LA ENMIElllDA DE LOS REYES. ES RECHAZADA El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la votación de la enmienda De los Reyes. Los que estén conformes con la misma, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no Jo estén, digan no. (Una, mayoría: No.) Rechazada:. 1688 DIARIO DE SESIONES ENMIENDA OSÍAS. SU APROBACIÓN El Sr. OsfAS. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 1, línea 17, entre las palabras .,general" y "remitirá," insértese lo siguiente: "Sin dejar de consultar al Secretario de Justicia." El Sr. SUMULONG. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la .enmienda. (No hubo objeci6n.) OTRA ENMIENDA OSÍAS El Sr. OslAS. Para otra enmienda, señor Presidente. En la página 2, suprímanse todas las palabras que comienzan con las palabras "el Comité'' que aparecen en la línea 6 hasta la palabra; .,sueldo," que aparece en la línea 21. El Sr. SUMULONG. Eso es matar el proyecto. Estoy dispuesto a aceptar enmiendas que no maten el proyecto. · EL SR. OSÍAS RAZONA SU ENMIENDA El Sr. OsíAS. Quiero que la Mesa me permita decir algunas palabras sobre la enmienda propuesta por mi. Conservando la enmienda desde la línea 14 de la página 1 hasta la palabra "instancia" en las llneas 5 y 6 de la página 2, creo que habremos" conseguido lo que el autor se propone conseguir, a saber. -tener un Comité compuesto de tres miembros del Tribunal Supremo, como un cuerpo consultivo, en materia de nombramientos de jueces de primera instancia y jueces auxiliares. Considero innecesaria la parte que se trata de suprimir, porque induce a ese Comité a extralimit&rse en el ejercicio de ·sus funciones. En segundo lugar, yo considero que el procedimiento, de acuerdo con este proyecto, es un procedimiento ineficaz, porque no solamente se limita el Comité a emitir una opinión, recomendación o sugestión sobre las personas afectadas, sino que también puede tratar materias que no tienen ninguna relación con la cuestión, porque, precisamente, se dice en el proyecto que este Comité no se limitará a hacer observaciones sobre las calificaciones o condiciones de las personas propuestas, sino que podrá también sugerir otras en su lugar. Y, por último, considero que la inclusión de esta parte del proyecto tiende a convertir el Departamento de Justicia en un departamento más o menos irresponsable en cuestión de juzgados de primera instancia y el funcionamiento de éstos. Por tanto, pido que se suprima la parte indicada por mí. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SUMULONG El Sr. SuMULONG. Quisiera explicar por qué no puedo aceptar esta enmienda. En primer lugar, yo quisiera hacerme cargo de las manifestaciones hechas aqui en el sentido de oue el Secretario de Justicia quedaría privado de toda intervención en la selección y nominación de los jueces si se aprueba el proyecto tal como está. Y o creo que no es exacto eso. Y o creo que el Gobernador General consultará al Secretario de J llsticia no solamente' antes de enviar sus propuestas a la Corte Suprema para el informe de este tribunal, sino aun después de recibir el informe del tribunal y antes de presentar formalmente sus nominaciones al Senado. No es necesario blcluir ninguna disposición haciendo obligatoria la intervención del Secretario de Justicia, pero yo acepto la otra sugestión del Senador por el Segundo Distrito (Sr. O sías) , porque creo que se puede aceptar, ya que es lo que realmente ocurre en la práctica hoy día. Se ha dicho también aquí, señor Presidente, que la Corte Suprema podrá convertirse .en una entidad influida por la gestión de los políticos. Yo no me atrevo a decir lo que pasará si concedemos esa facultad, . al hacer esas recomendaciones, a la Corte Suprema, pero estoy seguro de que ese Cuerpo no ha de perder su decoro, no ha de perder su corrección, y estoy seguro también de que muy pocos abogados, excepto aquellos que no merezcan ser nombrados, acudirían a la Corte Suprema para obtener la recomendación de este Alto Tribunal. El hecho mismo de que una persona acuda a la Corte Suprema-suponiendo que la Corte Suprema tenga la facultad de hacer recomendaciones-si yo fuera miembro de la Corte Suprema, lo tornaría como un dato en contra de dicha persona. No tenemos motivos para suponer que la Corte Suprema no ha de obrar asi. También se dice, señor Presidente, que es anticonstitucional esa disposición, por cuanto limita el poder del Gobernador General de hacer'las nominaciones. Quisiera decir que cuando estaba redactando este proyecto de ley, no solamente consulté el texto de la Ley J ones en aquella parte que concede al Gobernador la facultad de nombrar a los jueces de primera instancia con el consejo y consentimiento del Senado, sino que procuré que no se limitase su poder de nombrar, su poder de hacer nominaciones. Yo estoy convencido de que si el poder de nombrar, está limitado de alguna manera, no es una buena política establecer esa limitación. El poder de nombrar no es un poder verdadero, sino un poder ficticio, y sabiendo, como sabemos, que sin disminuir algunas veces la facultad del Gobernador General, el ·veto del Jefe Ejecutivo ha recaido sobre leyes que la Legislatura ha considerado que no afectan de ningún modo a la facultad del Gobernddor General, he procurado no incluir nada en el proyecto que pudiera interpretarse como una limitación de sus facultades. Dos o tres veces se dice en el proyecto de ley que el Gobernador General, después de recibir las recomendaciones de la Corte Suprema, puede hacer las nominaciones que él considere más convenientes. Creo que no se puede decir en forma más clara que la autoridad de hacer nominaciones, su discreción de hacer la selección, no queda coartada en lo más mínimo. Yo no veo como puede interpretarse este proyecto de ley a modo de una limitación del poder de. un funcionario, en el que se le obliga a aumentar el número del personal con quien él puede consultar. Todos nosotros sabemos, señor Presidente, que por necesidad el SecretariQ de Justicia, consulta algunas veces a los jueces, y otras a los Magistrados de la Corte Suprema; ¿por qué si nosotros aumentamos el número de sus consejeros, se va a considerar que limitamos su poder? Señor Presidente: hay otra disposición que quisiera salvar y por esa razón, me opongo a la enmienda. En esta última parte que estamos discutiendo, hay otra disposición que hace aplicable el poder de selección no solamente a los nombramientos LEGISLATURA FILIPINA 1689 originales, sino también· a los ascensos. Creo que se pueden cometer injusticias no solamente en los nombramientos originales, sino también en los ascensos; y es justo que apliquemos el mismo procedimiento para evitar injusticias en uno y otro caso. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la votación de la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (VarioB Senadores: No.) Aprobada la enmienda. . El Sr. SUMULONG. División, señor Presidente. El PRESIDENTE. Los que éstén conformes con la enmienda, que levanten la mano. (NU6ve Senadores levantan la ,,...no.) Los que no lo estén, que la levanten también. (Ocho Senad01·es levantan la .....no.) . . Por nueve votos afirmativos contra ocho negativos se aprueba la enmienda. El Sr. OsfAS. Se!ior Presidente, para otra enmienda. · El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA osfAs· El Sr. OsfAS. Como consecuencia de la aprobación de la segunda enmienda presenhida por in!, propongo otra, que es la sigui.ente: en la página 1, linea 17, suprfmase la palabra "remitirá" y en su lugar insértese lo siguiente: "y si antes de hacer finalmente las nominaciones el Gobernador General remitiese al Presidente de la Corte Suprema, etcétera." · El PRESIDENTE. Está fuera de orden esa enmienda, porque es contraria completamente al proyecto. .Ahora la cuestión en orden es si el proyecto se aprueba con las enmiendas introducidas. Los que estén conformes con el proyecto como ha sido enmendado, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silsncío.) Aprobado. El Sr. SUMULONG. Yo quisiera solamente decir que, tal como está enmendado el proyecto, hubiera prefei;ido que se hubiera sido desaprobado. El PR\ilSIDENTE. Léase el proyecto por tercera vez y 'por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeci6n.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 341 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: la 1íZ 1%i:::~:: :uª:i:l:n~":~n::.·=~ci:a º;!;ec~ digo Administrativo~ prescribiendo un. procedimiento especial para la selección y nombramiento de los jueces y 1:• auxiliares de primera instancia, y qu~ provee a otros El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (V a.ríos señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. CLABIN. Selior Presidente. El PRESIDENTE. Selior Senador por el Onceno Distrito. . 2HOll-1 CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYEcro DE LEY NO. 151 O DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El Sr. CLABIN. Pido que se continúe con la consideración del proyecto de ley de presupuestos, y a ~t¡é 1:'~~i~ ~~~enado se constituya en CoEl PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moci6n? (SiZ...eío.) Aprobada. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara. (El Presidente Quezon abandona la presírlsncía, ocupándola el Senador Yulo.) SE SUSPENDE LA SESIÓN mi~~~SIDENTE. Se suspende la sesión por algunos REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. MOCIÓN OSMEllA DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. OsME&A. Señor Presidente. tri~. PRESIDENTE. Se!ior Senador por el Décimo DisEI Sr. OsME&A. Pido que se considere inmediatamente y en sesión llel Senado el Proyecto de Ley No. 359 de este Cuerpo. Está en orden dicho proyecto. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 369 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT AUTHORIZING THE PROVINCE OF BULACAN TO ISSUE BON R THE PURPOSE OF RAISING FUNDS F CONSTRUCTION OF PER~ts1bE~~ fNs ~~i~~~~l~óN81\1lM1~ ~~iuc.rirE:~Jiti!8si'l.ºVINCIAL BONDS, AND Be itt,:J::~:~ 'ti~;i,i!~"':.:~&d6ª=t" ~ autAorU:tt of tM lflt'U!: . of ~';1°1ÍC: ;; ~:::s~t a~pri:.:e/~visions of s.ection elirl: teen hundred and sixteen, entitled the declare the purpose of the people of the as to the future political status of the ine Islands, and to provide a more autonomous government for those ~hl:;t-~:.t• n-::!~:d i!>lnJ:t ~ of ~:.ei:,,ªlf:!°P~ of Bulacan, is hereby autborized to negotiate a loan in the sum of four hundred seventy-four thouand pesos, of whieh four hundred twenty-nine thousand pesos shall be used for the construction of provincial capital building, provincial hospital building, additional rooms for the liigh sehool and bridges, and forty-ftve thousand pesos for the repayment of insular loan; but if it shall for any reason not ::.::f:Siii~ !°pa~!teof ey!1:, tt1em¡,J~!:rt.fu.ivebe t::¡f!~· the construction of such :eermanent improvements as the provincial board may designate. At the r;equest of the provincial board of Bulacan, the necessary boñ.ds for aafd loan shall be issued by the Governor-General of the Phil~ ippine Islands, who is hereby authorized to issue tbe same in the name and behalf of tbe said province. The bonda so authorized shall be issued in co"nvenient denominationa, in :~ª;!;~'k!i~th:!1n!h:~1.J: 1:~~t;T~e::i~r:~e::ll:. TheJ" shall have the same date, bear interest at the same 1690 DIARIO DE SESIONES rate, and be payable at the same time as the bonds of the SEc. 7. A standing annual appropriation iS hereby made Government -of the Philippine Islands authorized to be is- oUt of t_he general funds in the Insular Treasury, of such sued in section three of this Act; Provided, however, That sums as may be necessary to provide for the sinking :f'und the interest rate on said bonds shall not be in excess :of five created in section six and for the interest on the Insular an~~~e2~ª~~;e~:::~=-b:~e:~fº¡~· further authorized to ~:":!r~b~e!~A'e v~!r off·:t;~s ~~~raf f:~~ei~ªPtt~ºP1~:~~~ assign and transfer said bonds to the Government of the Treasury, not otherwise appropriated, of a sufficient sum to Philippine Islands for a consideration, charging the same cover the expenses of the issue and sale of the Insular and to the net proceeds of the sale of the bonds of the Govern- provincial bondi;i authorized by this Act. The Insular Govment of the Philippine Islands issued in an equivalent amount, ernment shall be reimbursed by the Province of Bulacan for as provided in section three of this Act, and to deposit the the sums so disbursed for the sinking fund, interest, and proceeds of said assignment with an authorized depository of expenses of the issue and sale of the bonds, within thirty the Government of the Philippine Islands. The proceeds days after payment of said expenses by the Insular Governof the assignment to the Insular Government of said bonds ment. In case the provincial board of Bulacan shall fail shall be applied by the Insular Trenurer to the pay- to make such reimbursement, the Collector of Internal Revrnent of the outstanding indebtedness of the Province of enue and the provincial treasurer of the Province of Bulacan Bulacan, to the Insular Government and the balance shall are hereby authorized and direeted, any provisions of existing be credited to the "Public Works Bond Issue · Fund of the law to the contrary notwihtstanding, to withhold from the Province of Bulacan" and be withdrawn only for the pur- revenues of said province that rnay come into their posposes set forth in this Act, by order of the Secretary of session an arnount sufficient to make said reimbursement or Finance. any other reimbursernent above provided and shall deposit SEC. 3. The Secretary of War is hereby authorized to said sum with the Treasurer of the Philippine Islands, to issue in the narne and behalf of the Government of the the credit of the general funds of the Insular Government. Philippine Islands, bonds to the arnount of two hundred SEC. B. The Director of Public Works of the Philippine thirty-seven thousand dollars, United States currency, for Islands shall have charge and exclusive control of all work a term of thirty years, secured by the bonds of the Province to be done and impro.vements to be made under the proviof Bulacan hereby authorized and assigned and transferred sions of this Act, which work shall be begun as soon as the ~;~~ ~bj~lA~~o;eh:S:~:e::r:r~t.W:r i~h!Ííc~~fe~~i:e ~h: ~id:Jª~0J"~;~s~z::n!ti~.l certify that the funds herein proform of the Insular bonds, the date of issue thereof, and SEC. 9. This Act .shall take eft'eet on its approval. ;:~r::1tn~0tb~si~fe~~~s~e~¡ ¡¡~;h:nfi:~=~~aWe~:~n~e~r!: se:C:r Sp~!t::~~~- P~do que se apruebe el proyecto, fs~r~dnb:;;;ds,T~:n~~~~lb1~.bf:1~:1dfsc~~ti~:P~f 1heni~~:ef:~; · El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar of War, into either forrn, and shall be registered in the el proyecto? (Una mayoría: Sí.) Treasury of the United States, where the principal and Los que estén conformes con él, que digan sí. int;~:ts~~~~~a~~ ~~Y;:r ifs 1~~~h:~na~!h!~;ze~n:~:e1~i::~ (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que Insular bonds upon such terms and conditions as in his digan no. (Silencio.) Aprobado en segunda lecjudgment are rnost· favorable to the Government of the tura. Philippine Islands, and he shall deposit the proceeds of the Léase el proyecto en tercera lectura y solamente ~:!e Ó~~;o;10~~\h !f fh;hp~fli:P1~~ºi~t1'ld:,r ¡~ep:h!tºlJ:ii:J por su título, si no hay objeción. (No hubo States, to the credit of the Treasurer of the Philippine objeci6n.) Isl~~~~· 4. The proceeds of the sale of the Insular bonds APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PRQYECTO DE authorized to be issued by this Act are hereby appropriated LEY NO. 359 DEL SENADO for the payment of the bonds issued by the Province of El CLERK DE ACTAS : fn~~l~~n b:~~s ª!b~;1!~!e~~!n~d,n~!e1:c~~rd!n~:c~:~ ::~ti~~ An Act authorizing the Province of Bulacan to issue one and two of this Act. bonds for the purpose of raising funds for the construetion SEC. 5. The Insular and provincial bonds hereby author- of permanent improvernents, and authorizing also an Insular ized to be issued shall be exernpt from taxation by the ~:Jef-::1":-~erb;~~p~!~~~ secured by said provincial bonds, Governrnent of the United States, by the Governrnent of the Philippine Islands or any political or municipal subdivision El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el !~erb;f·a~; b:O:n~~. s~:i~i~:U~:to:: ~!h!~e ~:~~:!a~~~b: proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. division of any state or territory of the United States, or (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que by the District of Columbia, which fact shall be stated upon digan no. (Silencio.) Aprobado en tercera lectheir face by virtue of section one of the Act of Congress tura. fiifr~v~hfchbA:i?"a~i~~Íl n~~ei~e:c!~d~~~~ ~~hfi;b~ A~r!f MOCIÓN OSME&A DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA. SU Congress approved on August twenty-ninth, nineteen hundred APROBACIÓN :h: s~fatb~~d~sa:::1~~s~~. and in accordance with this Act, El Sr. ÜSME&A. Señor Presidente. of ~~ ~~s!l:!n~i:!d!ºrs~~:l~:3~r c~~~te:r!~sf::s P:fmJi~! Di~t~i~ESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Aet, in su ch manner that the total amount thereof at each El Sr. OSME&A. Propongo la consideración in::t!f2!f d~: ~~~ui~; ~~e n~~~~e~sh~nd~:~ :~d e~~Y:~e!~~ mediata del ~royecto de Ley No. 336 del Senado. pesos and thirteen centavos for each one hundred thousand El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción ~fsihr~; ~ddso~:-~!if~~~· c!~~~':dp~~ i::n~~~ °Jaf;¡t~~~~ a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninshall be under the custody of the Treasurer of the Philip- guna. Queda arpobada. {h~e s~~:e~~y ~~o F~~!c~~~~ t~;P~~~:: ~ !~~~rch!~~~~~:h SUSPENSIÓN DE LA SESOON DEL SENADO the provisions of Act Nurnbered Three thousand and four- El PRESIDENTE. Se suspende la sesión del Senado !iFJ:v:~~~~e~h~ln:~~tmi~Je~!~!~~i~~ ~~i3ª~¡~t~!lgc~~~~~ para que el mismo se constituya en Comité de Toda and shall credit to the sarne the interest on investrnents and la Cámara Y proceda a la consideración del referido other incorne belonging to it. · Proyecto de Ley No. 336 del Senado. LEGISLA TURA FILIPINA 1691 Se designa para presidir dicho Comité de Toda la Cámara al Senador por el Octavo Distrito (Sr. Villanueva). SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara, ocupando el estrado el Senador Villanueva. El PRESIDENTE. Se abre Ja sesión del Comité de Toda Ja Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 336 del Senado. Léase. SEGUNDA LECTURA Y CONSIDEl!ACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 336 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: j:.EY APROPIANDO LA SUMA DE MIL PESOS QUE SE INVERTIRA BAJO LA DIRECCION DEL JEFE ))E LA OFICINA EJECUTIVA, PARA LA ADQUISlCION Y PRUEBA DE UNA MAQUINA MODELO DE VOTAR. El Se?W-<!º y la Cáma_ra de Representantes de Füipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo qlll! se invertirá bajo la dirección del Je.fe de · la Oficina Ejecutiva, para la adquisición y prueba de una máquina modelo de votar inventado por Martiniano Floro. Después de la prueba, la máquina modelo será cedida al Museo de Filipinas y cualquiera cantidad remanente de esta apropiación revertirá a los ;fondos generales de la Tesorería Insular. ART. 2. En o antes del deciséis de julio de mil novecientos veintisiete, el Jefe de la Oficina Ejecutiva d~ber4 someter un informe a la Legislatura sobre· la conveniencia de la adopción de dicha máquina en las elecciones. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanta 151!& aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente: éste ee un proyecto de ley que tiene por objeto destinar Ja cantidad de mil pesos para ra adquisición y prueba de una máquina de votar inventada por un compatriota, llamado Martiniano Floro. Este caballero ha sometido su máquina al Departamento del Interior y al Comité de Elecciones y Privilegios de este Cuerpo un modelo que, en opinión del Comité, puede ser práctico para las elecciones en Filipinas. El deseo del Comité es someter a prueba esta máquina y al mismo tiempo fomentar la actividad de los filipinos que se dedican a invenciones mecánicas para provecho general del país. Con esta máquina quizá hallemos en Rilipinas un medio que posiblemente evite la comisión de fraudes elec'torales. La cantidad que se propone destinar a dicho fin estará a disposición del Jefe de Ja Oficina Ejecutiva, quien se encargará de la inversión de la mism,a, y el día de Julio de 1928 deberá informar a las Cámaras sobre la conveniencia o practicabilidad de la referida máquina para utilizarla como máquina de votar en todo el Archipiélago. MANIFESTACIONES DEL SR. SANDIKO El Sr. SANDIKO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Tercer Distrito. El Sr. SANDIKO. No pido Ja palabra· porque esté opuesto al proyecto. Soy de los primeros que quieren animar a nuestros inventores para que sigan cultivando sus iniciativas en mecánica. Y por tratarse, señor Presidente, de una invención que creo debe merecer el apoyo de todo filipino, soy el primero en votar en favor del presente proy.ecto de ley; pero si esta invención la hemos de emplear cuando se celebren elecciones en nuestro país, del mismo modo que se han empleado en América otras máquinas, yo tengo algunas observaciones que hacer~ El "voting machine," señor Presidente, se a-ti optó primeramente en N ew. Jersey. EL SR.. QUIRINO FORMULA UNA INFORMACIÓN El Sr. QUIRINO. Para una información al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿La consiente el Senador por el Tercer Distrito? El Sr. SANDIKO. Sí, señor Presidente. El Sr. QUIRINO. La máquina de votar para la cual se destina la cantidad de mil pesos a que se refiere este proyecto de ley no es la misma que se usa en los Estados Unidos. D.icha máquina es más sencilla, y si viera el modelo el Senador por el Tercer Distrito-a Jo cual le invito, si tiene tiempo-tendría oportunidad de convencerse de que es una máquina · diferente de las que se estilan en los Estados Unidos. EL SR. SANDIKO PROSIGUE CON SU DISCURSO El Sr. SANDIKO. Pues bien; s~gún tengo entendido, en América hay más de mil máquinas inventadas con este mismo objeto electoral. Es posible que la máquina inventada por . el señor Floro sea excepcional ; pero, de todos modos, séame permitido decir que, primeramente, se adoptó la máquina de votar en New Jersey, después en Nueva York compraron noventa máquinas, y más tarde se adoptó este _sistema mecánico eh quince estados diferentes; pero después de algunos años de utilizar esas máquinas, esos Estados se vieron en la precisióll de abandonarlas. La máquina de votar es muy complicada, y a lo mejor se obstruye su funcionamiento y produce las naturales demoras en las elecciones. Esa obstrucción en el funcionamiento de la máquina de votar, si a veces se produce naturalmente, otras se produce, en cambio, por el ingenio humano, o por las manipulaciones de las personas interesadas en que se estropee el a'parato para suspender las elecciones. Tengo, naturalmente, que hablar sobre este punto, porque precisamente esa máquina de votar ha sido · la que ha matado una proposición mía, consistente en mejorar nuestro sistema de elecciones sin necesidad de máquinas. Y o había propuesto antes de esta ocasión la adopción del "Australian ballot," porque las elecciones mediante el empleo de dichas balotas han demostr~do que son muy buenas. Dichas balotas, como su nombre lo indica, se adoptaron prjmeramente en Australia, e Inglaterra, a pesar de su orgullo, no tuvo inconveniente, después de una Observación detenida, en adoptar ese mismo método, y lo mismo Francia, Alemania y Canadá. Reitero, señor· Presidete, que soy el primero en votar en favor de este proyecto, pero solamente con 1692 DIARIO DE SESIONES el objeto de estimular a los filipinos a que inventen nuevas máquinas, que son necesarias al progreso de la humanidad; pero esto no quiere decir que yo esté convencido de que el empleo de la máquina es más práctica que la adopción de la "Australian ballot." El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Varios Senado•·es: Sí.) Los que estén conformes con el digan sí. (V arios Senadores: Sí.) estén, que digan no. (Silencio.) segunda lectura. proyecto, que Los que no lo Aprobado en LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El Sr. QuiRINO. Pido, señor Presidente, que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alglina objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO El RESIDENTE. S~ reanuda la sesión del Senado. .. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Caballeros: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su estudio y consideración el Proyecto de Ley No. 336 del Senado, y ha llegado a un acuerdo, aprobándolo. ¿Tiene el Senado alguna objeción a este informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobado. ¿Tiene el Senado alguna objeción· a que pase el proyecto a tercera lectura? (Silencio.)' La Mesa no oye ninguna. Léase el proyecto en te~era lectura y solamente por su título,' si no hay objeción. (No hubo objeción.) TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 336 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley apropiando la suma de mil pesos que se invertirá bajo la dirección del Jefe de la Oficina Ejecutiva, para Ja adquisición y prueba de una máquina modelo de votar. El PRESIDENTE. Los que esten conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. El PRESIDENTE. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara para continuar la discusión del Proyecto de Ley No. 1510 de la Cámara de Representantes, que está en orden. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité de "Toda la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1510 de la Cámara de Representantes, o sea la Ley de Presupuestos. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1510 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El Sr. CLARIN. Propongo que se lean los errores mecanográficos de las enmiendas del Comité del Senado. El PRESIDENTE. Léanse. El CLERK DE ACTAS: ERRORES MECANOGRÁFICOS DE LAS ENMIENDAS DEL , COMITÉ DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES NO. 1510. POLICÍA INSULAR Que en la partida 86, página 13, en vez de "P2,400 a Pl,600" se ponga "P2,400 a Pl,800." HOSPITAL GENERAL En la partida 181b, página 19, enmiéndese la palabra "sereens" por 1•sereans." SERVICIO DE SANIDAD La inserción de la partida 70, página 28, debiera borrarse. Que la partida 308, página 32, sea sustituída por 306. En la partida 301, página 31, después de la palabra "de" insértese "Culi6n." · OFICINA DE ADUANAS Sustitúyase la partida 234, página 36, por 236. REGISTRO DE TERRENOS Insértese la partida 173, en la página 54, "Un empleado en Maasin, 'P480." OBRAS PÚBLICAS Insértese la partida 274, página 83, de ".P.18,880 a 'P'4,680.'· CORREOS Sustitúyase la partida 765_, página 95, por 766. El Sr. CLARIN. Señor Presidente, pido que se aprueben los presupuestos de la Legislatura. El PRESIDENTE. Los qu~ estén conformes con que se aprueben los presupuestos de ambas Cámaras, digan sí. (V arios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. CLMIÍN. Propongo que se apruebe el presupuesto del Poder Ejecutivo. El Sr. TIRONA. Señor Presidente, tengo algunas enmiendas que proponer en la parte referente a la ciudad de Manila y pido que se me reserve la facultad de propon~rlas mañana. (El Presidente abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Qúirino.) . ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, partida 77, bórrese la cantidad de f"4,500 y en su lugar, póngase !!"4,000. El salario actual de este empleado es f"4,000, y en el "Budget" no se ha recomendado ningún ascenso. Y o propongo que se mantenga el actual salario O.e los oficiales mayores de los departamentos ejecutivos. El Sr. CLARÍN. El Comité se opone a la enmienda, señor Presidente, porque se ha adoptado precisamente la política de aumentar el sueldo de los ofi, LEGISLA TURA FILIPINA 1693 ciales mayores en vista de que ha transcurrido largo tiempo, aparte de que reciben un sueldo que · no está en proporción con sus trabajos. El Sr. MABANAG. Este sistema de aumentar los salarios de los funcionarios y empleados destruye el sistema del "Budget." Si el Poder Ejecutivo no recomienda el aumento de esos salarios, es de suponer que, teniendo contacto directo con esos empleados, tiene más motivos de saber si hay necesidad o no de aumentar sus salarios. El único fundamento para aumentar el salario de esos empleados es porque hace tiempo no han sido ascendidos. Voy a llamar la atención del Senado al hecho de que hay muchos empleados del Gobierno que no han recibido aumento desde hace varios años. Hay empleados que no ganan lo bastante, esos empleados pequeños, y de hacerse algún aumento, deberíamos empezar por aumentar a los pequeños empleados, porque éstos no ganan lo bastante para· vivir, en vez de aumentar a los que ya perciben grandes sueldos. El Sr. CLARIN. El Comité se opone a esta enmienda, porque, en primer lugar, el sistema "budgetario" no priva a las Cámaras de su libertad de aumentar el sueldo de un empleado, cuando su aumento está justificado; y, además, tampoco está conforme cl Comité con que solamente se aumenten los salarios de los pequeños empleados. Yo creo que los salarios se deben adjudicar de acuerdo con la capacidad y los trabajos del empleado. El Sr. SANDIKO. Esos oficiales mayores están bajo la j~tura de los respectivos secretarios, no han sido aumentados por sus jefes, polque entonces el Gobernador General había encomendado que no se aumentase a nadie. Estos oficiales mayores hace ya muchos años que no han recibido ningún aumento, mientras otros empleados de la misma categoria han percibido aumento en años anteriores. LA ENMIENDA MABANAG ES RECHAZADA El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si se aprueba la enmienda. Los que estén conformes con la misma, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA TIRONA. SU APROBACIÓN El Sr. TIRONA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 3, partida 153, donde dice !"50,000 que se ponga "1"100,000." El Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la enmienda. (No hubo objeción.) El Sr. CLARIN. Pido qe se aprueben todas las partidas referentes al Poder Ejecutivo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) Aprobadas las partidas refentes al Poder Ejecutivo. El Sr. CLARIN. Pido que se aprueben las partidas referentes a la Corte Supre ~aa. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye r.iguna. Aprobada. El Sr. CLARIN. Propongo que· se aprueben las partidas de la Oficina del Auditor Insular. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna. objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. CLARfN. Pido que se aprueben ta·nbién las partidas referentes al Servicio Civil. El Sr. OsfAS. Para \ID& enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA OS!AS. SU APROB'.ACIÓN . El Sr. OsfAs. Propongo que se conserve la cantidad de 1"1,500 que aparece en la página 8, partida 53. Como ponente designado para estudiar esta Oficina, debo decir que el Director del Servicio Civil ha manifestado que esta cantidad se destina a adquirir archivos de hierro y nuevas máquinas de escribir. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. CLARfN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Señores Senadores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. . El Sr. CLARfN. El Co:nité propone que se aprueben las partidas en el capítulo de "Fines Generales.,, El Sr. MABANAG. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. En la partida 4, página 8, en vez de ochenta mn, que se ponga cincuenta mil pesos. El Sr. OsfAs. Me opongo, señor Presidente, a esa enmienda, porque esta suma• es para la participación de Filipinas en la Olb1piada Internacional que anterior ~nen te· se celebraba una vez cada dos años y que más tarde se acordó celebrarla cada tres años. El año que viene la contribución en· los presupuestos no será más que de veinticinco mil pesos; la Federación no pedirá más que e.sa cantidad. Pero debo hacer constar que cuando se celebró la Olimpiada en Japón, la misma consignación se incluyó en los presupuestos. El Sr. MABANAG. Señor Presidinte: la cantidad que se ha estado dando a esta Federación, fué de cuarenta mil pesos el año 1925, y para el año 1926, veinticinco mil pesos. No hay ninguna razón para elevar dicha partida ahcwa a ochenta mil pesos. El Sr. OsfAs. Debo informar al Caballero por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) que esa consignación se ha incluído cuando el Gobierno de Filipinas no tenía necesidad de enviar ninguna delegación foera de Filipinas. . El Sr. MABANAG. Me parece que los veinticinco mil pesos son más que bastantes para los gastos de una delegación fuera de Filipinas, pero, con todo, estoy conforme con que se consignen cincuenta mil pesos, tal como se aprobó por la Cámara de Representantes, más no ·ochenta mil pesos. Esto es un. despilfarro. . El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios Senadores: No.) Rechazada. 1694 DIARIO DE SESIONES -------------------------------------El Sr. OsfAS. P~ra una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA OS!AS. SU APROBACIÓN El Sr. OslAS. Pido qe se conserve la cantidad de cinco mil pesos que aparece en la partida 5, página 8. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. CLARlN. El Conúté acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los . que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. CLARlN. Pido que se aprueben las partidas referentes a la Oficina Ejecutiva. El Sr. M:ABANAG. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Propongo que en la partida 31, página 9, se borren las palabras "'P2,000" y en su lugar se ponga "~1,200." · Éste es un aumento que no tiene ninguna j usti:ficación. Este empleado está ganando i"l,200 y se le sube a i"2,000. Ya que se aprobó recientemente por este Cuerpo una resolución nombrando un Comité Conjunto para regularizar los sueldos de los funcionarios y empleados, creo que se debe esperar el resultado de la acción de ese Comité y no hacer aumentos al.azar, según que lo~ favorecidos tengan o no simpatizadores cerca de los Comités. Debemos hacer una escala general de sueldos que sea justa y equitativa y no desi~al o diferenciativa, y no acordar aumentos porque esos favorecidos tengan amigos en el Comité, olvidando a otros funcionarios que tal vez tengan más méritos pero que no cuentan con influencias entre los miembros del Comité de Presupuestos de ambas Cámaras. Con este sistema de aumentos, vamos a desmoralizar el servicio público. No hay peor cosa en un empleado que sentirse mal tratado. El empleado que se sienta injustamente tratado no ha de prestar buenos servicios al Gobierno ; se resignará ·a servirle porque necesita vivir, pero ese empleado no rendirá el servicio que debemos esperar de él. Por eso debemos tener sumo cuidado al hacer aumentos: es preciso, en primer término, consultar con los jefes de departamento, y estos jefes de departamento no han recomendado, que yo sepa, el aumento de esos empleados.· El Sr. CLARlN. El Comité se opone a la enmienda. Al mismo tiempo desea manifestar que al aumentarse el salario del jefe auxiliar, y del tenedor de libros de la sección de contabilidad, no se ha tenido en cuenta la amistad que tenga o pudiera tener con cualquier de los miembros de los Comités de Presupuestos o de Hacienda de las Cámaras. La razón de dicho aumento es sencillamente una razón de justicia, y sólo con el propósito de hacer más eficaz el servicio. El Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) podrá ver en el proyecto que al jefe de la sección se le ha asignado la cantidad de tres mil seiscientos y al auxiliar solamente mil seiscientos, y esta diferencia es bastante grande e indiacutiblemente injusta. MANIFESTACIONES DEL SR. OSiAS El Sr. Os!As. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el S.egundo · Distrito. El Sr. OslAS. Sólo quiero hacer constar que estoy conforme con la enmienda propuesta; pero como miembro del Comité de Hacienda que ha tenido cierta intervención en el estudio del proyecto que tenemos ante nosotros, protesto contra la acusación y observación de que se han hecho ascensos porque las personas con ellos favorecidas tienen amistad íntima con los miembros o con algún :rpiembto de los Comités de Presupuestos y de Hacienda de las Cámaras. RECHAZAMIENTO DE LA ENMIENDA MABANAG El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar la enmienda? (Una mayoría: Sí.) Los que estén conformes con ella, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) . Los que no lo estén, que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoría en contra de la enmienda. Queda rechazada. ENMIENDA MABANAG. SU RECHAZAMIENTO El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito.· El Sr. MABANAG. Propongo que en la partida 69, página 10, se borre la cantidad de "2,200" y en su lugar se ponga "1,560." El funcionario a que se refiere esta partida percibe como sueldo esta última cantidad ; la Cámara de Representantes le ascendió a dos mil pesos, y aquí se le ha ascendido a dos mil doscientos. Yo no creo justificado este aumento, por lo mismo que no ha sido recomendado en el "Budget." El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar la enmienda? (Varios Senadores: Sí.) Los que estén conformes con ella, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoría en contra de la enmienda. Queda rechazada. ENMIENDAS MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Propongo que en la partida 94a se sustituya la cantidad de "15,000" con la de "10,000," y en la partida 94b se borre la cantidad de "34,000" y se inserte la de "29,000." El Sr. CLARlN. El Comité se opone a Ia enmienda, porque, según sus informes, anteriormente ya se le asignaba a la provincia de Batanes la cantidad de quince mil pesos. Se le hizo una reducción desde hace uno o dos años, y desde entonces la provincia de Batanes viene quejándose de la falta de fondos. Y se dice, en corroboración de esto, que en cierta ocasión se cometió alli un asesinato, pero que hubo necesidad de poner en libertad al autor del crimen porque no había dinero para sufragar su manutención mientras estuviera en la cárcel. LEGISLATURA FILIPINA 1695 El Sr. MABAN AG. ¿Está recomeildado ese aumento en el "Budget?" El Sr. CLARIN. El aumento se ha hecho a petición de los Senadores por el Primer Distrito. RECHAZAMIENTO DE LAS ENMIENDAS MABANAG El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar las enmiendas en cuestión? (Una mayoría: Sí.) Los que estén conformes con ellas, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoría en contra de las enmiendas. Quedan rechazadas. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA OFICINA EJECUTIVA El Sr. CLARIN. Pido que se dén por aprobadas todas las partidas correspondientes al . presupuesto de la Oficina Ejecutiva. ·El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El Sr. CLARIN. Pido, señor Presidente, que se levante la sesión. del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE.· ¿Hay alguna objeción a la moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. REANUDACIÓN DE LA SESióN DEL SENADO El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión del Senado. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Caballeros: el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. i510 de la Cámara de Representantes, y no ha llegado a un acuerdo definitivo sobre el mismo. ¿Tiene el Senado alguna objeción a este informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobado. . . SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. Pido que se suspenda la sesión pública para que el Senado se constituya inmediatamente en sesión ejecutiva. El PRE~IDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se suspende la sesión pública del Senado para que se constituya éste inmediatamente en sesión ejécutiva. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN PÚBLICA· DEL SENADO Se reanuda la sesión pública del Senado a las 6.51 p. m., ocupando el estrado el Presidente, Hon. Manuel L. Quezon. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. ¿Mociones? ,LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. OsMEf!A. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana a las 10 de la mañana. El PRESIDENTE. Se levanta la sesión hasta mañana a las 10 de la mañana, si no hay objeción. (No hubo objeción.) Eran las 6.52 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES MARTES, 2 DE NOVIEMBRE DE 1926 Se abre la sesión a las 11.50 a. m., bajo la .presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. GUINTO. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El :E'RESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se dispensa la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. GUINTO. Señor Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta y que la nrlsma se dé por aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna· objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECI'OS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO Del Representante Guinto (C. R. No. 1827, 7.• L. F.), titulado: Ley declarando obligatoria para todo extranjero casado con mujer filipina de conformidad con las leyes de este país la formación o inscripción en el registro de la propiedad correspondiente de un inventario debidamente jurado. de todos los bienes adquiridos o que se adquieran en Filipinas durante el matrimonio de los mismos. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Representante Kapunan (C. R. No. 1829, 7.• L. F.), titulado: Ley apropiando la suma de veinticinco mil pesos para ser gastada en la construcción de una carretera entre la pobla· ción y los barrios de Silago y Hingatungan del municipio de Hinunangan, provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Representante Kapunan (C. R. No. 1830, 7.• L. F.) , titulado: Ley que destina la suma de treinta y cinco mil pesos para ser gastada en la construcción de un puente sobre el Rio Das-ay del municipio de Hinunangan de la provincia de Leyte. - · El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Clarin (H. No. 1831, 7th P. L.) , entitled : An Act appropriat"ing the sum of two thousand pesos as insular aid for the completion of the barrio school building of Panadtaran. municipality of Tubigon, Province of Bohol. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Del Representante Ybáñez (R. Cta. C. R. No. 9, 7.• L. F.), titulado: Resolución conjunta que aprueba el contrato otorgado y celebrado en Manila el seis de septiembre de mil novecientos 1698 veintiséis en'tre el Gobierno de las Islas Filipinas y la Compañía General de Tabacos de Filipinas. El .PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. By Representative Velez (H. Ct. R. No. 62, 7th P. L.), entitled: Concurrent resolution requesting the Secretary of Commerce and Communications to submit to the Legislature a comprehensive plan of road construction aimed ·to foster the development of the Island of Mindanao. The SPEAKER. To the Committee on Mindanao Affairs and Special GovernmentS. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE AcT.AS, leyendo : MENSAJES DEL SEN.,.00 SEÑOR PRESIDENTE: MANILA,. octubre 80, 1926 • Se me ha ordenado que _ponga en conocimiento de esa !º~9~~b~~ ~::i~~~ ~o~ec~end~dl.eiÑ~~ 3~6 2Se1d:ii=~1: que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "An Act to amend and. compile the Law relative to motor vehicles." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR SsaretMio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTE. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. SEÑOR PREs'lDENTE: MANILA, octubre 80, 1926 Se me Qa ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el $enado, el 30 de octubre de 1926, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley No. 654 de la Cámara de Representantes, titulado: HAn Act to amend section eight of Act Numbered Three thousand and ñfty, entitled 'An Act to provide annual penslons for teaebers employed in the Philippine public schools, to appropriate money and regulate the disbursementa tbereof; as amended by Act Numbered Thirty-one hundred, by authorizing the investment of the Teachers' Pension and Disability Fund in loans to municipalities, cities and provinces for the conStruetion and reeonstruction of school buildings, municipal or provincial buildings, public markets a.nd water works system.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Seareta.rio del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRl:saNTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre 80, 1926 ' Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 30 de octubre de 1926, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1441 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que consigna de nuevo para el mismo fin el saldo no gastado hasta el treinta de junio de mil novecientos veintiséis de la cantidad consignada en el articulo uno, inciso (z), partida cinco, de Ia Ley Número Tres mil doaLEGISLA TURA FILIPINA 1697 Cientos Írece, tal como ha quedado enmendada por el articulo primero de la Ley Número Tres mil doscientos cincuenta y seis." Muy respetuosament.e, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAB Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRES!INTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre so, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 30 de octubre de 1926, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 760 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que autoriza la organización de un departamento adecuado de bomberos en los municipios, prescribe las cualificaciones de éstos y fija el procedimiento para la suspensión y destitución de los mismos, enmendando al efecto la sección doce del capitulo cincuenta y· siete, titulo nueve, ,del Código Administrativo." · Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Se·cretcwio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, octubre 90, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 30 de octubre de 1926, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 468 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma el articulp quinientos noventa y uno del Código Penal." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRF.SIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, noviembn1 l, 19S6 SEÑOR PRESIDENTE: Ho~:r:h~e hC~~~~n:~~ JuSe::;;~P~~bóº:iºS~má~n~t~re ed~ 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 363 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "Ley que reforma el articulo tres de la Ley Número Dos mil novecientos cuarenta y uno tal como ha sido enmendado." Muy respetuosamente, (Fdo.) F AUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité. Judicial. MANILA, noviembre 1, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, en su sesión celebrada el 30 de octubre de 1926, acordó reconsiderar el Proyecto de Ley No. 314 del mismo, titulado: "An Act to reorganize the Society for the Prevention o'f Cruelty to Animals in the Philippine Islands established in aecordance with Act Numbered Twelve hundred and eightyftve of the Philippine Commission." Y, en su consecuencia, se encarece de esa Honorable Cámara la devolución a este Cuerpo del mensaje y del proyecto de ley arriba mencionados. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENrANTIS. El PREsIDENTE. Al Comité de Agricultura. MANILA, noviembre 1, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, en su sesión celebrada el 30 de octubre de 1926, acordó devolver a esa Cámara el Proyecto de Ley No. 64 de dicho Cuerpo, dejando sin efecto el mensaje de fecha 27 de de dicho mes sobre el mismo proyecto de ley, titulado: me~!'etr~:e ;¡r¡mJ~~t! :!C~~ldic?~:i~~Üs e!~~d!d:. ~!; crea una Comi1Jión de Utilidad Pública y prescribe sus deberes y facultades y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Sna.do Al Honorable PREsIDENTE DE LA CÁllARA. DE REPREsENTANTES. El PRESIDENTE." Al Comité de Revisión de Leyes. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL SIR: . MANILA, November 1, 19S6 I have the honor to return without approval House Bill No. 296 entitled "An Act converting the municipal districts of Sudipen, Santol, San Gabriel, and Pugo, Province of La Union, into regular municipalties." A careful examination of the data regarding these municipal districts convinces me that they are not in a condition with their limited population and resources, to enable them to meet the liabilities and discharge the duties of regularly organized munieipalities. Very respectfully, (Sgd.) LEoNABD WOOD · Go'!Jern.or-General The Honorable, The SPEAKER, HOUSE OF. REPRESENTATIVES. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales .Y Municipales. INFORMES DE COHIT~ Informe del Comité de la Ciudad de Manila (I. C. R. No. 342, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto ·de Ley No. 1663 de la Cámara, titulado: "Ley que reforma los artículos dos mil cuatrocientos ochenta y siete, dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, dos :i! ;ud!1:c~ir~~ª~~;~~~~sd~~v~kc~ª\1'~~ed!fsc6di;!~l ministrativo referentes al amillaramiento y contribución sobre bienes raíces de la ciudad de Manila," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Guariña. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Instrucción Pública (l. C. R. No. 343, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Resolución Concurrente No. 22 del Senado, titulado: "Concurrent resolution requesting . the President of the Philippine Senate and the Speaker of the HoUse of Representatives to rescind their signatures in Senate Bill Numbered Two hundred and nineteen, entitled 'An Act to crea te special' classes during the long vacation and for other pur· poses,' and that in the reenactment to the same certain amendments be made/' recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Guinto. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Instrucción Pública (l. C. R. No. 344, 7! L. F.).• sobre el Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 del Senado, titulado: "Resolución concurrente que autoriza al Secretario de Instrucción Pública para distribuir gratuitamente los ejemplares impresos remanentes de la memoria de la Junta de Estudio del Sistema de Educación de las Islas Filipinas," reci~;!1á!~ªRe::se~~ti~~ºt~:rºad~~~ enmiendas. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1698 DIARIO DE SESIONES Informe del Comité de Instrucción Pública (l. C. R. No. 345, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1711 de la Cámara, titulado: "Ley que crea el Departamento de Asuntos del Extremo Oriente de la Universidad de Filipinas, destina la suma de cincuenta mil pesos para sus primeras actividades y para otros fines," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Gullas. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes (I. C. R. No. 346', 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 725 de la Cámara, titulado: • "Ley enmendando la Ley Número Dos mil novecientos ochenta y nueve que autoriza a los agrimensores particulares a ejecutar mediciones catastrales y proveyendo de otras disposiciones," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Altavás. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe 347 del Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes (I. C. R. No. 347), sobre el Proyecto de Ley No. 38 del Senado, titulado: "An Act to appropriate ftfty thousand pesos for the consehation of forest for reforestration and afforestation of denuded areas, cogon l&nds, and such other lands certified as forest land which upon investigation should be placed under forest cover and for other purposes," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Poitente: Representante Altavás. The SPEAKER. To the Committee of the Whole Calendar. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 654 DE LA CÁMARA Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, pido que se lean las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 654 de la Cámara. El PRESIDENTE. Léanse dichas en·miendas. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el proyecto de ley (C. R. No. 654) fué aprobado por el Senado de Filipinas el 30 de octubre de 1926, con la siguiente enmienda: Enmiéndese el articulo 1 del proyecto de modo que se lea como sigue: "SECTION l. Section eight of Act Numbered Three thousand and fifty as amended by section three of Act Numbered Thirty-one hundred is hereby further amended to read as follows: " ' (e) In first lien u pon improved, productive, and unencumbered real st3te in the City of Manila with a title duly registered under Act Numbered Four hundred and ninetysix, as amended: Provided, That no loans shall be made upon the security of real estate in excess of fifty per ~ntum of the fair appraised value thereof, to be determined in such manner as the Board shall prescribe, subject to tlie rule that the durable income from such real estate shall constitute the main factor in the determination of value: Ancl provided, further, That no loan shall be made for a period ::e:inSiet~~=l~~~s;t!~!t!h:i~deº\;1;~ ~ho8.~dte;b!tirh:e~~ the security of real estate. "' (k) In loans to municipalities, cities, and provinces for the construction or reconstruction of public school buildings, municipal buildings, provincial capitols, public markets, and water works system, under such terms and conditions as the Board may deem necessary to establish: Provided. however, That the total amount of loans granted to municipalities, cities, and provinces under this subsection shall at no time exceed twenty per centum of the total investments made under this section.' " (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, el Comité propone que las enmiendas del Senado sean rechazadas y que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (SüenciO.) Aprobado. Se rechazan las enmiendas del Senado. Mr. GULLA~. Mr. Speaker, just for half ·a minute, please. I respectfully ask the unanimous consent of the House for the immediate consideration of House Bilis Nos. 1650 and 1681 which would increase the number of municipalities of Surigao and Ce bu. The SPEAKER. Have these bilis been reported by the Committee on Provincial and Municipal Governments? Mr. GULLAS. I understand they have. The SPEAKER. The report will appear on the Calendar. Sr. GULLAS. Retiro mi moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, está en orden el Proyecto de Ley No. 947 de la .Cámara. Sr. GUINTO. Señor Presidente, el autor del proyecto, Representante por Laguna, Hon. Laico, se convino ayer conmigo en que se posponga hasta que se pida de nuevo la discusión de este proyecto de ley. El PRESIDENTE. ¿El .Caballero por Tayabas propone esa moción? Sr. GUINTO. Si, señor, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a la moción del Caballero por Tayabas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. RESCICIÓN DE LAS FIRMAS DE LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS EN EL PROYECTO DE LEY NO. 219 DEL SENADo. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, solicito el eonsentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideració¡¡. del Proyecto de Resolución Concurrente No. 22 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a lo solicitado por el Caballero por Zambales? (SüenciO.) La Mesa no oye ninguna. Se declara en orden el estudio del Proyecto de Resolución Concurrente No. . 22 del Senado. Léase dicho proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : SENATE CONCURRENT RESOLUTION NO. 22 [lntroducecJ by Senat.or Osias] CONCURRENT RESOLUTION REQUESTING THE PRESIDENT OF THE PHILIPPINE SENATE AND THE SPEAKER OF THE HOUSE OF REPRESENT· ATIVES TO RESCIND THEIR SIGNATURES IN SENATE BILL NUMBERED TWO HUNDRED AND NINETEEN, ENTITLED "AN ACT TO CREATE SPECIAL CLASSES DURING THE LONG VACATION AND FOR OTHER PURPOSES" AND THAT IN THE REENACTMENT OF THE SAME CERTAIN AMENDMENTS BE MADE. Resolved by tke Sena.te, tke House aj Representatives of the Philipipnes concurring, That the action of the President of the Senate and of the Speaker of the House of Representatives in signing Senate Bill Numbered Two hundred and nineteen, entitled "An Act to create special classes during the long vacation and for other purposes," be rescinded, and LEGISLATURA FILIPINA i699 that in the reenactment of the bill the following amendments be made: Amend section 2 of the bill by striking out, after the word "admitted," in line 9, page 1, the word "only." Amend section 5, page 2, of said bill by inserting after the word "may ," in line 3, the following: "subject to the approval of the Secretary of Public Instruction." Adopted, I hereby certify that the foregoing eoncurrent resolution (S. Ct. R. No. 22, 7th P. L.) was adopted by the Senate ~n Oetober 26, 1926. ( Sgd.) F AUSTINO AGUILAR Secretary of the Senate El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la resolución? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la resolución, digati sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptada. De conformidad con la Orden Especial No. 61 de la Cámara, está en orden el Proyecto de Ley No. 1045 de la misma. Léase el proyecto. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS PARA ACTUAR EN EXPEDIENTES CATASTRALES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1045 [Presentado por el Representante Guinto] Salta a la vista la necesidad de la medida legislativa que se propone en el adjunto proyecto de ley. Con ello se acelerai:ian los trabajos judiciales de catastro en el país con menos gastos por parte del Gobierno. Por falta de Jueces de Primera Instancia existen muchos expedientes catastrales pendientes de vista en muchos pueblos de Filipinas y, a menos que se piense en algún remedio más efectivo, se crée que la medida propuesta debe ·aprobarse. (Fdo.) LEóN G. GUINTO Representante, Segundo Distrito de Tayabas LEY QUE FACULTA A LOS JUECES DE PAZ ACTUAR COMO ARBITROS EN LOS EXPEDIENTES CATASTRALES DE SUS RESPECTIVOS MUNICIPIOS PARA CONOCER TAN SOLO DE LOTES NO CONTENCIOSOS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Sena.do 1J ki Cámara de Representantes de· Filipi:nas constituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente y previo nombramiento por el Juez de Primera Instancia del Distrito un juez de paz de un municipio en donde hay catastro podrá actuar como árbitro en los expedientes catastrales y conocer de lotes no contenciosos que el Juez de Primera Instancia le asigne. El juez de paz así nombrado actuará de conformidad con lo que se prescribe en los artícul9s ciento treinta y siete, ciento treinta y ocho, ciento treinta y nueve y ciento cuarenta de la Ley Número Ciento noventa conocida comúnmente por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales. Se~Z;r~~ te J~~t~~~~. p~~ve~~áz cied~1tf~~:í1;ra~~s!jj~~ d~ paz que fuere nombrado árbitro de conformidad con las di~­ posiciones del artículo anterior. ART. 3. Por cada día que celebre vista. de conformidad con el articulo primero de esta Ley el juez de paz árbitro percibirá una remuneración adicional de cinco pesos, suma que se pagará por: la oficina correspondiente previa presentación de los comprobantes necesarios debidamente certificados por el Juez de Primera Instancia del Distrito. ART. 4. Se destina de los fondos públicos no apropiados de otro modo la suma de diez mil pesos, o la cantidad que fuere necesaria, para los fines expresados en los artículos anteriores. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. · Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, líneas 1 al 3, suprímanse las palabras "y previo nombramiento por el Juez de Primera Instancia del Distrito un juet; de paz de un municipio en donde hay catastro podrá" y en su lugar insértese lo siguiente: "se autoriza a los Jueces de Primera Instancia de los Distritos Judiciales· para designar un abogado de ta provincia para." 2. En la misma página 1, línea 6, suprímanse las palabras "juez de paz" y en su lugar insértese la palabra "abogado." 3. En las líneas 13 y 14 de la misma página 1, suprímanse las palabr&1 "juez de paz" y en su lugar insértese la palabra "abogado." de 4pa~p ~a e~á~~niu:~:i~Ó~:~~uf:í;~~r~ª~.J,~~:J:.~, "juez 6. En la misma página 2, línea 3, suprímase la palabra "adicional" e insértense en su lugar las palabras "que no baje." 6. En la misma página 2, línea 4 y antes de la palabra "suma," insértense las siguientes palabras: "ni exceda de diez pesos." · 7. Refórmese el titulo del proyecto, de tal modo que se lea como sigue: "Ley que faculta a los Jueces de Primera Instancia para designar un abogado de la provincia para actuar como árbitro en el expediente catastral y conocer de lotes no contenciosos." • El PRESIDENTE. Tiene la palabra el p1>nente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MOSCOSO Sr. Moscoso. Señor Presidente, se trata de un proyecto de ley simple y sencillo, en el sentido de autorizar a los Jueces de Primera Instancia a nombrar árbitros para conocer de lotes no controvertidos en los expedientes de catastro. .Según la ley, los Jueces de Primera Instancia pueden nombrar árbitros sin ninguna especificación; pero según este proyecto, se les autoriza solamente a nombrar a abogados ·para cj_ue éstos actúen como árbitrOs en esos casos. La sencillez del proyecto y su importancia no requieren larga explicación, aparte de que la cualificación y la experiencia de estos abogados tienden a asegurar para el público una mayor justic~a y cumplido examen de los intereses de las partes afectadas. Por estas consideraciones, si no hay objeción, pido que se vote el .proyecto. · Mr. MARCOS. According to the original bill it provided ti.ve pesos as the additional compensation of the j ustice of the peace in case he receives the appointment, and the amount so provided for to cover these expenses is 1"10,000. Mr. Moscoso. Yes, sir. Mr: MARCOS. It does not so state that it is from this fund. , Mr. Moscoso. It is already provided for in the law. According to the present law the Secretary of Justice can assign bis compensation. Mr. MARCOS. Yes, sir, but on page 2 of the billas presented it says: "ART. 4. Se destina de los fondos públicos no apropiados de otro modo." It does not say that the money is to be taken from the judicial fund. Mr. Moscoso. It does not, because the disbursements of ali funds come from the general fund. It is understood that the amount will be taken from the general fund. There is no such thlng as judicial fund. Ali funds come from the general fund. 1700 DIARIO DE SESIONES Mr. MARCOS. At the same time in the amendment of the Committee it says that the remuneration of the lawyer to act as such will not be more than ten pesos. Who is going to designate the exact amount? Mr. Moscoso. The Judge of the Court of First Instance. Mr. MARCOS. Is it stated in the law? . Mr. Moscoso. It is specified in the old law. The Judge of the Court of First Instance appoints the attorney-at-law to act as arbiter and also design.ates the amount of his per diem. Mr. MARCOS. That is the per die¡n, but I refer to the remuneration which is stated here. I do not know whether the two are identical. The old law speaks of per diem whereas the present bill, of remuneration. The author himself suggests that I present an amendment to the effect that the J udge of the Court of First Instance designate the amount. Mr. Moscoso. The Committee will have no obj ection to any amendment that the gentleman from Ilocos Norte would submit to clarify the bill. Mr. MARCOS. I would like to present su ch an atnendment, Mr. Speaker. Sr. RAMOS. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. . El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. Moscoso. Sí, señor. · Sr. RAMOS. ¿Quiere decir el Comité que "conocer.'' significa fallar? . Sr. Moscoso. Si Su Señoría tiene alguna enmienda que introducir sobre ese extremo, el Comité no tiene ningún inconveniente en considerarla. Sr. RAMOS. ¿Quiere decir el Comité que las disposiciones del Código de Procedimiento se han de observar en cuanto al informe del árbitro? Sr. Moscoso. Sí, señor. El PRESIDENTE. La cuestión en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. ENMIENDA MARCOS Mr. MARCOS. On ¡Íage 1, line 5, after the word "asigne," add the following: -44 quien será también el que fijará la compensación que el árbitro deberá recibir como tal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. Moscoso. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Süencio.) Aprobada. . ENMIENDA RAMOS Sr. RAMOS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que la palabra "contenciosos" que aparece en la línea 5 de la página primera, se cambie por la · palabra ucontrovertidos." . . El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. Moscoso. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámará? (Silencio.) _Aprobada. ¿Puede votarse el · proyecto? La CÁMARA. Si. . El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS, leyendo: "Ley que faculta a los Jueces de Primera Instancia para designar un abogado de la provincia para actuar como árbitro en el expediente catastral y conocer de lotes no controvertidos." El PRESIDENTE. Los .que estén en favor del proyecto tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Süencio.) Aprobado. De acuerdo con la misma orden especial, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 765 de la Cámara. · Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, estando ausente el ponente de este proyecto, que es el Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, pido que se trasfiera la consideración del mismo para esta tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencip.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. De acuerdo con la misma orden especial, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 150 del Senado. Léase el proyecto. CONCESIÓN DE UNA FRANQUICIA A "THE NEGROS TELEPHONE AND TELEGRAPH COMPANY" El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYEC'l'O DE LEY NO. 150 DEL SENADO [Ptt11entiulo por IOll Senadores Arroyo, ViUanueva. Yulo y Rodripes] LEY QUE CONCEDE A "THE NEGROS TELEPHONE ~fNRJ'fTGlt~f. ~~Wftf'A1;' ~Nr.M1~1:~~'fl<ff~ ~~J:crl DE TELÉFON.08 EN TODA LA ISLA DE El Senado Y la Cá.mara d6 Re~resentantes de FiUpinas cons~~;,.":;:n.~n Legislatura y por autoridad d6 la misma. ARTfcULO l. Por la presente se concede un privilegio de veinticinco años prorrogables a otros veinticinco años desde la aprobación de esta Ley y con sujeción a las condiciones que establece en Ja misma, y a las disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento ocho y sus enmiendas que sean aplicables al caso. a "The Negros Telephone and Telegraph ~0::~~~~iÓ~s ::::1::tsal~r~e~~1:i~~:; ; 1 =:~t~~ s:!~!~'J~ los !í~i.tes de !a Isla de ~egros y en las provincias y mumc1tnos, un sistema de telefonos para llevar el négocio de transmisión de mensajes y señales por medio de la electricidad en dichas provincias y municipios y entre los mismos, y con el objeto de explotar dicho sistema de teléfonos y de transmitir mensajes y señales por medio de la electricidad, para construir líneas de teléfonos en dichas provincias y municipios y entre los mismos, y para colocar, tender, operar y mantener cables de teléfonos entre las islas circundantes, para construir, y mantener y explotar y usar todos los aparatos, conductores y accesorios necesarios para la trans:\~::r e~f:!!~~e~~ :,~~~~~~~ yc~~~:~~~~fs~r~=J::~~b):~';; construir, mantener y usar los demás medios aprobados y generalmente aceptados para la conducción de la electricidad por carreteras, caminos, terrenos, puentes, rios, calles, callejones y aceras públicas de dichas provincias y municipios, en líneas aéreas a subterráneas o sobre la superficie del suelo, y tender cables submarinos· de teléfonos en las aguas circundantes entre la Isla de Negros y las demás Islas, según sea necesaria y se adapten mejor a dicha· transmisión: Entendiéndose, sin embargo, Que todos los postes erigidos y los conductores construidos o. usados po¡ la concesionaria, sus sucesores y cesionarios, serán situados en lugares designados por las autQridades provinciales y municipales, según sea el caso, y dichos pos.tes serán colocados en forma acabada y LEGISLATURA FILIPINA 1701 a satisfacción de dichas· autoridades: Entendiéndose, ademd.8, Que previo aviso razonable y mediante resolución de las autoridades correspondientes insulares, provinciales o municipales, la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, pueden ser obligados a colocar de nuevo los postes y quitar o levantar los alambres u otros conductores para permitir el paso de edificios u otras construcciones de un punto a otro, pagando la persona a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de la nueva colocación de los postes y de la elevación o remoción de los alambres u otros conductores siendo por cuenta de la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, el colocar de nuevo los conductos, postes y alambres y levantar o quitar los alambres u otros conductores, cuando los gobiernos insular, provinciales o municipales declaren, a recomendación de las autoridades correspondientes, siempre que el interés público así lo exige: Y entendiéndose, finalmente, Que la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, tendrá derecho de apelar de cualquier orden. o reglamento del gobierno p1·0vincial o municipal que requiera a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, la reposición de los conductos, postes o alambres o el levantamiento o reposición de alambres u otros conductores, ante el Gobernador General, cuya resolución sobre la materia será definitiva y concluyente. Si la concesionaria, sus sucesores o cesionario&:, dejaren, rehusaren o desatendieron dentro de un tiempo razonable, la reposición de sus postes, conductores, alambres u otros conductores o el levantamiento de ·sus alambres u otros conductores cuando así fuese ordenado por las autoridades insulares, provinciales o municipales dichas autoridades pueden colocar en su primitivo lugar los postes, conductores, alambres ·u otros conductores o levantar dichos alambres o conductores por cuenta de la referida concesionaria, sus sucesores o cesionarios: Entendiéndose, Que la instalación de todos los instrumentos, alambres interiores y todas las obras de construcción exterior, se ajustarán con arreglo a los reglamentos u ordenanzas que rigen sobre obras de electricidad, adoptados por las autoridades insulares, provinciales J¡i:~n~!P~::~:.n::n~~d~iid:·~e~~~~~: s;::i;:fpit~e lle~~ veinticinco o más pares de alambres u otros conductores, serán colocados en un cable, y siempre que se sujeten más de doscientos cincu~ta pares de alambres u otros conductores en una hilera de postes, dichos cables serán colocados bajo tierra por la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, ~fd~:o o ª:u~fci:~t:::ar; :iste!d:lj~~~7sfi~:~~~:· Q~'1~~ postes, alambres, cables o conduct.ores instalados en virtud de esta franquicia, serán colocados en forma tal que no pe:rjudiquen la eficiente y eficaz transmisión de mensajes y señales de oualquier otra compañía, o por el Gobierno cuyos postes se hallan erigidos sus alambres o cables tendidos o cuyos conductos se hallen de hecho _instalados al tiempo en que se tenga que erigir los postes, tender los alambres, cables o conductores en virtud de esta franquicia. ART. 2. La concesionaria puede instalar, mantener y operar equipos radio-telefónicos por los cuales pueda proporcionar un medio económico de comunicación teléfonica entre la Isla de Negros y los sistemas telefónicos en las islas circundantes: Entendiéndose, Que el lugar, instalación u operación de cualquiera de dichos equipos radio-telefónicos habrán de ser previamente aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones: Y entendiéndose, además, Que el Secretario de Comercio y Comunicaciones tendrá la facultad de ejercer supervisión y reglamentar la instalación o funcioriamiento de dicho equipo radio-telefónico. Este privilegio para instalar, mantener y operar equipos radio-telefónicos no se entenderá en el sentido de permitir la difusión de ningún mensaje desde los equipos radiográficos o la transmisión de mensajes radio-telegráficos. .ART. 3. Los postes que levante la concesionaria, serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura no menos de quince pies sobre el nivel del terreno, y se colocarán de tal modo que no cons- . tituya un peligro para la seguridad pública, de acuerdo con un plano aprobado por. las autoridades provinciales o municipales correspondientes, representadas por el gobernador provincial o por el presidente municipal respectivo, según sea el caso, y dicha concesionaria suministrará servicio telefónico en cualquier municipio en donde la concesionaria haya establecido ya una central telefónica a cualquier solicitante dentro de treinta dias después de la fecha de su .solicitud, siguieri.do el orden corr~lativo de las solicitudes, hasta el límite de la capacidad del establecimiento telefónico de dicha concesionaria, que será fijado por el ingeniero electricista de la Comisión de Utilidades Públicas a petición de la misma, y si la demanda de servicio telefónico excediere en alguna época de la capacidad del establecimiento telefónico de dicha concesionaria, ésta aumentará la capacidad de dicho establecimiento telefónico para atender a la demanda, de conformidad con la decisión de la Comisión de Utilidades Públicas o su sucesor legal: Entendiéndose, Que en caso de que el punto en donde se ha de suministrar el servicio telefónico se halle a más de cien metros de las lineas o alambres de la central local puestos en explotación por la citada concesionaria, ésta no estará obligada a suministrar dicho servicio, a menos que el solicitante del servicio telefónico cestee el verdadero gasto de postes y alambres que sean necesarios instalar y mantener el referido servicio. ART. 4. Con el objeto de erigir y mantener postes u otros suportes para dichos alambres u otros conductores o con el objeto de instalar y mantener bajo tierra dichos alambres, cables u otros conductores, será ilegal para la concesionaria sin órdenes que prescriban las autoridades insulares, provinciales y municipales, hacer excavaciones o instalar conductores en cualquiera de los lugares públicos, terrenos, carreteras, vías públicas, calles, veredas, callejones, avenidas, aceras o puentes de dicha provincia: Entendiéndose, sin embargo, Que todo lugar público, carretera, vía pública, calle, vereda, callejón, avenida, aceras o puentes que sea removido, alterado o cambiado con motivo de la erección de postes u otros conductores, será reparado y repuesto de un modo bien acabado por dicha concesionaria, sus sucesores o cesienarios, a satisfacción de las autoridades insulares, provinciales o municipalesi según sea el caso. Si la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, después de ser notificadas con anticipación razonable por dichas autoridades, dejare, rehusare o descuidare la repar~ción o reposición de cualquiera parte de un lugar público, carretera, via pública, calle, vereda, callejón, avenida, aceras o puentes alterada, cambiada o removida por dicha concesionaria, sus sucesores o cesionarios, las autoridades insulares, provinciales o municipales, según sea _el caso, tendrán derecho de encargarse de la· reparación de dicha propiedad y de la reposición de la misma por cuenta de la concesionaria, sus sucesores o cesionarios. ART. 5. Todos los sfstemas y lineas de teléfonos para la transmisión de mensajes y señales que posee, mantiene y explota dicha concesionaria, sus sucesores o cesionarios se operarán y mantendrán en todo tiempo en muy buen estado moderno tal como se entiende en los Estados Unidos; y será deber, además, de la citada concesionaria, sus sucesores o cesionarios, cuando sea requerida por el Comisionado de Utilidad Pública, el modificar, mejorar y cambiar dicho sistema o sistemas de teléfonos para la transmisión de mensajes y señales por medio de la electricidad, en y hasta tal punto que Sean propios y razonables, y según el progreso de la ciencia y de los adelantos en el método de transmisión de mensajes y señales mediante la electricidad. ART. 6. La concesionaria, sus sucesores o cesionarios, llevarán una cuenta por separado de los ingresos brutos del negocio telefónico, de transmisión eléctrica efectuados por la misma en la capital de Bacolod y en cada uno de los municipios de las dos provincias de la Isla de Negros, y facilitarán al Auditor y al Tesorero Insular una copia de la citada cuenta el día treinta y uno de julio de cada año, o antes, que comprenda los doce meses anteriores al primer día de dicho mes. ART. 7. La concesionaria, sus sucesores o cesionarios serán responsables a pagar por· las mismas contribuc~ones sobre sus bienes rafees, edificios y propiedad ·mueble, incluyendo esta franquicia, como lo están actualmente las otras personas, o corporaciones, o puedan estarlo en lo sucesivo de acuerdo con la Ley, además, la" concesionaria, sus suceSores o cesionarios, pagará al Tesorero Insular cada año, dentro de los diez días siguientes al de la revisión y aprobación de las cuentas, Según se prescribe en el articulo seis de esta franquicia, el uno por ciento de todos los intereses brutos de los negocios telefónicos, o de transmisión eléctrica verificados por la concesionaria, sus sucesores o cesionarios en virtud de esta franquicia, y dicho por ciento, será en lugar de todas las contribuciones sobre la franqt¡icia. ART. · 8. Como garantía de que esta franquicia ha sido aceptada de buena fe, y de que dentro de los dieciocho meses a ·contar desde la fecha de la aceptación de esta fran1702 DIARIO DE SESIONES quicia, la concesionaria, sus. sucesores o cesionarios, .estarán completamente provista de los equipos necesarios y preparada para poner en explotación, según los términos de esta franquicia, cincuenta teléfonos en los municipios de Silay y Talisay, la citada concesionaria depositará en poder del ~iiº::::s, 1!b~!~s 8 ~e!~eclal,le~ed:iio~ª E~'i:~~~c~~id~~i~ti~~~~~ valores aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de veinticinco mil pesos: Entm.diéndose, Que si el depósito fuere hecho en efectivo, éste será depositado con interés en algún Banco que pague intereses, aprobado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, y todos los que resulten o devenguen sobre dicho depósito serán cobrados por el Tesorero Insular y pagados a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios a• su petición: Y entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito hecho en poder del Tesotero Insular fuere •en bonos negociables de los Estados Unidos, o en otros· valores que devenguen intereses, aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, éstos serán recaudados por el Tesorero Insular y pagados a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, -a petición suya. Si la citada concesionaria, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motin, sublevación u otra causa inevitable, de empezar a transmitir mensajes por teléfono dentro de los dieciocho meses a contar desde la fecha de la aceptación de esta franquicia, o dejaren, rehusaren o descuidaren de proveer los equipos necesarios completos y de estar preparados para hacer funcionar, dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de la aceptación de esta franquicia, cincuenta teléfonos en los municipios de Silay y Ta lis ay, de acuerdo con los términos de esta franquicia, entonces el depósito prescrito por este articulo en poder del Tesorero Insular, ya sean en efectivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del Gobierno Insular por vía de indemnización por los daños causados a él por dicha falta, negativa o descuido, y en lo s~cesivo ningún interés sobre dichos bonos u otros valores depositados, será pagado a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios. Si ésta empezare el negocio de transmitir men~ajes por teléfono y estuviere preparado para hacer funcionar, de acuerdo con los términos de esta franquicia, cincuenta teléfonos en los municipios de Silay y Talis•Y dentro de los dieciocho meses siguientes a la aceptación de esta franquicia, entonces y en este caso el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, previa recomendación del Comisionado de Utilidad Pública, una vez que la instalación del sistema de teléfonos se ha hecho de acuerdo con los términos de esta fraitquicia: Entendiéndose, además, Que todo al tiell)po durante el cual la,.. concesionaria, sus sucesores o cesionarios estén imposibilitados de llevar a cabo los términos y condiciones de esta franquicia por alguno de los metivos mencionados, se aumentará el tiempo concedido por esta franquicia para cumplir sus disposiciones. ART. 9. Esta franquicia no tendrá efecto hasta que la concesionaria haya obtenido del Comisionado de Utilidad Pública un certificado en que conste la pública necesidad y conveniencia de dicha franquicia, de conformidad con los fines del artículo veintidós de la Ley Número Tres mil ciento ocho, y presentado dicho certificado al Secretari? . de Comercio y Comunicaciones al aceptarse esta franqu1c1a: Entendiéndose, además, Que sí la concesionaria no presentare la correspondiente solicitud de dicho certificado al Comisionado de Utilidad Pública, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la aprobación de esta franquicia, será nula y de ningún valor. ART. 10. Los libros y cuentas de la concesionaria, sus sucesores y cesionarios, estarán siempre a la disposición del auditor del distrito o de un delegado autorizado por éste para su inspección, y será deber de la concesionaria presentar trimestralmente al Auditor Insular relaciones por duplicado que demuestre los ingresos. brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del ne~:~~· 11. Los derechos otorgados por la presente no s~i:án exclusivos, y el derecho y facultad de otorgar franqmc1as para la transmisión de mensajes o señales teléfonicos, o eléctricos a cualquier corporación, asociación o persona que no sea la concesionaria, no sufrirá perjuicio ni será afectado por la concesión de esta franquicia: Entendiindose, Que los postes levantados, los alambres tendidos o conductos hechos en virtud de una franquicia telefónica, o para otra transmisión eléctrica de mensajes y señales, concedida con pos~ terioridad a esta franquicia, serán colocados de modo que no estorben la transmisión eficiente y eficaz de mensajes o señales transmitidos en virtud de esta franquicia por medio ·de postes levantados, alambres tendidos o conductos verdaderamente colocados y existentes en la fecha de la concesión de dicha franquicia otorgada con posterioridad: Y entendiéndose, además, Que el Comisionado de Utilidad Pública después de haber oído a ambas partes interesadas puede obligar a la concesionaria de esta franquicia, a sus sucesores o. cesionarios, a quitar, colocar de nuevo o reemplazar sus postes, alambres o conductos; pero en dicho caso el costo rar.onable de la remoción y reposición, o reemplazamiento será pagado por la concesionaria de la franquicia posterior, o sus sucesores o cesionarios a la concesionaria, de esta franquicia, o sus sucesores o cesionarios. ART. 12. La concesionaria será responsable de cualquier perj\licio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio, o de cualquier negligencia o falta en conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 13. Dentro de los noventa días siguientes a la obtención del certificado de conveniencia pública, la concesionaria presentará al Secretado de Comercio y Comunicaciones su aceptación por escrito de esta franquicia y de todos los términos y condiciones de la misma,. y la concesionaria elllpezará la construcción de sus sistemas de teléfonos en lo,s municipios de Silay y Talisay, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su aceptación de esta franquicia, y ,empesará el negocio de transmitir mensajes por teléfono y estará completamente provista de los equipos necesarios y preparada para hacer funcionar por lo menos cincuenta teléfonos en dichos municipios, dentro de los dieciocho meses siguientes a su aceptación de esta franquicia, a menos que ~~~jifo~d:l ;~d~~s~s~0r~:~~ o 0 ~fu~~r¡: ~;y:ár~lai.n~¡ifn motin o sublevación u otra causa inevitable. ART. 14. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en los artículos anteriores, no tendrán efecto a menos que la concesionaria acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: Que la concesionaria, y sus sucesores y cesionarios manifestarán por escrito, en su aceptación de esta franquicia, que estin enterados de la aspiración del Pueblo Filipino a constituirse en nación libre e independiente, y que la concesionaria y sus sucesores y cesionarios se obligan a ·no dedicarse ni ayudar, directa ni indirectamente, por medio de contribución pecuniaria o en cualquier otra forma, a ninguna tentativa contraria a dicha aspiración, ya sea con el pretexto de intereses creados o ya con cualquier otro pretexto, y que dicha concesionaria, sus sucesores y cesionarios se obligan, además, a imponer la misma obligación a sus administradores, agentes, abogados, gestores y demás empleados. AB.T. 15. Los precios por el servicio telefónico, tanto los precios fijos como los que se cobren según medida, fijados ~i°:n~: ~~:cdi~~ªí~ª·i!~~í!fu:~eFY1i;i~:je!°ia: !~~o~l~d~; facultada por la Ley al efecto, y estarán basados sobre los precios fijados en. los Estados Unidos por igual servicio de larga distancia. El precio de larga distancia, servicio de estación a estación, no excederá de dos centavos por cada kilómetro de ruta de circuito, basado sobre un período inicial de dos minutos. El precio mínimo de larga distancia no será menos de cuarenta centavos. Los precios mensu~les por cada teléfono, que tenga un circuito métalico individual dentro de los límites de la población munidpal, en ningún caso excederán de los si_guientes: Teléfono de mesa para negocios, quince pesos; teléfono de pared para negocios, catorce pesos; teléfono de mesa par:8 servicio doméstico, nueve pesos; teléfono de pared para servt(ip,-i~~~és1i;~~ckc1Exct~~;; ft!;~)1, ~~~~~a pe~~~;te~~~~~~ privada con línea principal (P. B. X. Tntnk Line), vemtidós pesos; estaciones de centrales privadas de teléfonos LEGISLATURA FILIPINA 1703 (Station on Prívate B1·anck Exchange Bocvrd), estación de mesa, cinco pesos; estaciones de pared, cuatro pesos. ART. 16. Los precios fijados por la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, estarán sujetos a las reglas que dicte el Comisionado de Utilidad Pública, y el Gobierno de Filipinas· se reserva el derecho de regular los precios que fije la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, pero cualquier preQio que se fije será suficiente para que rinda una utilidad razonable a la concesionaria, sus sucesores o cesionarios, sobre el capital invertido, después de descontar los gastos de mantenirniellto, explotación y demás· gastos necesarios. ART. 17. La concesionaria puede traspasar, vender o ceder esta franquicia a cualquier persona, sociedad, compañía, corporación formada, u otra entidad comercial o legal or~a­ nizada o existente con arreglo a las leyes de las Islas Filipinas o de cualquier Estado o te:rritorio de los Estados · Unidos, y dicha corporación tendrá el derecho de comprar y poseer dicha franquicia, pero la concesionaria no podrá vender, traspasar o ceder esta franquicia a ninguna otra persona, socieélad, compañia, corporación u otra entidad comercial o legal, sin obtener previamente la aprobación por escrito de . !:ta Lefri:~~~Ía 1:~1!pi~:ridi~:,a~~:~~:sa~º:p~r~~~~da~ ci1:e::r8i sujeta a las leyes de corporación de las Islas Filipinas vigentes en la actualidad, o que en lo sucesivo se decretan; y cualquier persona, sociedad, compañía, corporación u otra entidad comercial o legal a la que se venda, traspase o cede esta franquicia, quedará sujeta a tod'as las con~iciones, términos, restricciones y limitaciones de esta franquicia, total y completamente en la misma extensión como si la franquicia hubiese sido otorJada en un principio a la citada persona, ;::t1ª~n~='/J:J:;e~º!f:r:::t~r;o, ºt:e e~lti~~ii:;~ed!ªla: Islas Filipinas tendrá derecho a comprar el sistema telefónico y todo su equipo y pertenencias, como se dispone en esta Ley, a un precio igual al verdadero valor que consta en los libros de la compañía en la ,fecha de la compra, veinte años después de haber entrado en vigor esta Ley: J!!ntendUndose, además, Que en caso de alguna emergencia nacional que afecte y comprometa la seguridad y el orden públicos, el Gobierno de las Islas Filipinas tendrá derecho de posesionarse del sistema telefónico, como se dispone en esta Ley, y de explotarlo hasta que haya pasado dicha emergencia. ART. 18. A la concesionaria, sus sucesores o cesionarios se les prohibe emitir acciones o bonos con arreglo a esta franquicia, excepto a cambio de cantidad en efectivo o de pro· piedad justamente valorada equivalente al valor a la par de las acciones o bonos emitidos y previa autorización del Comisionado de Utilidad Pública. Tampoco dicha concesionaria, sus sucesores o cesionarios declararán dividendos de acciones o bonos. ART. 19. El Gobierno Insular tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes de la concesionaria con el fin de instalar, mantener y explotar los sistemas de telégrafo, y los municipios tendrán el privilegio, sin remuneración, de usar los postes de la concesionaria con el firi de instalar, mantener y operar sistemas de alarma contra-incendio o de policía, pero los alambres de dichos sistemas de telégrafo o de alarma contra incendios se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni perjudiquen los alambres del sistema telefónico de la concesionaria. ART. 20. Esta franquicia se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeta a ser reformada, alterada o derogada por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo veintiocho de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos ~~ec;~;isÉ::!d~~dU:~%s P:: ~::~~~~~ ~ f:ºf~:!~a d:~Jd~:~1~ política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de esta franquicia contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso u ocupación de terrenos obtenidos en virtud de esta franquicia, revertirán, cuando termine, a los Gobiernos Insular, provinciales o municipales que fueron propietarios de los mismos en la fecha en que se concedió el uso u ocupación de dichos terrenos o derechos. Lo anterior y todos los demás términos y disposiciones del articulo setenta y cuatro de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos .dos, que sean aplicables a los concesionarios de franquicias o concesiónes, o a sus sucesores o cesionarios, se incorporan y forman parte de la presente, con el mismo efecto que si estuvieran expresados en la misma. ART. 21. Siempre que en esta franquicia se emplee la palabra "concesionaria" se entenderá que se refiere a. "The Negros Telephone and Telegraph Company," o a sus representantes, sucesores o cesionarioi:¡. ART. 22. Estl!l Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobaáa. Aprobada, Cel'.tifico por la presen~ que el precedente proyecto de ley (S. No. 150, 7." L. F.) fué aprobado por el Senado el 26 de octubre de 1926. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CO~FESOR Sr. CONFESOR. Señor .Presidente, éste es un proyecto del Senado, y según me consta, este proyecto ha sido estudiado y revisado por la Oficina de Utilidad Pública y por el Buró de Correos, y está muy bien en la cuestión de tecnicismo de los teléfonos. El Senado ha introducido algunas enmiendas para garantiza:t; los intereses del pueblo, y como quiera que los proyectos de ley sobre franquicias vienen a ajustase como a un formulario, pido, si no hay obj eción, que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS, 'leyendo: Ley que concede a "The Negros Telephone apd Telegraph Company" una franquicia para instalar, explotar y mantener us sistema de teléfonos en toda la Isla de Negros. El PRESIDENTE. Los que estén · conformes con el proyecto, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Süencio.) Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 1683 de la Cámara. Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, pido que este proyecto se devuelva al Comité de Sanidad, porque parece que el presidente del Comité de Sanidad va a introducir algunas enmiendas que no pudieron ser tratadas cuando se discutió el bill en el Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. De acuerdo con la misma orden especial, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 776 de la Cámara. Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, el ponente de este proyecto, Caballero por Bohol, señor Clarín, ha salido un momento para Sacar copia del bill, y por lo tanto, pido que se suspenda la sesión por algunos minutos. El PRESIDENTE. ¿Puede pasarse a la consideración de otro proyecto .de ley? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1372 de la Cámara. 1704 DIARIO DE SESIONES DESCRIPCIÓN DEL VESTUARIO DE QUE SE DEBE PROVEER A LOS POLICIAS MUNICIPALES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. l 372 DE LA CÁMARA [Presentado por los Repreiientantes Torree y Veloso] U na cosa, al parecer; insignificante, pero de mucha importancia para los pobres policías municipales, que son los guardianes del orden público en nuestros municipios, es el objeto del adjunto proyecto de ley. Como se recordará, mucho revuelo ha adquirido en cierta ::h~~n~~~~t:fe~º~~nrcr:~;~~ l~ r~~~::te~~~isÍÓn ~:1 ~~d~i~~ Insular declarando ilegal cualquier pago que se haga a cuenta de los fondos municipales para la compra de zapatos para los policías municipales, como parte del vestuario, que, según la ley, debe ser suministtado a cada policía municipal a cuenta de los fondos del municipio. Realmente, no se concibe cuál ha sido la razón del Auditor Insular al negarse a conceptuar como parte del vestuario de los policías municipales los zapatos de los mismos, pero, ya que la decisión está dada, y, tan sólo a la Legislatura incumbe ahora. aclarar las disposiciones de la ley, los Representantes que suscriben, somete a esta Cámara el adjunto proyecto de ley en espera de su aprobación. (Fdo.) JUAN VELOSO Representa.nte, Primer Distrito, Leyte ( Fdo.) RAHÓN TORRES Representante, Segundo Distrito, Negros Occidental LEY QUE DESCRIBE DETALLADAMENTE EL VESTUARIO QUE SE DEBE PROVEER A LOS POLIC!AS MUNICIPALES A CUENTA DE LOS FONDOS .DEL MUNICIPIO, ENMENDANDO A ESTE EFECTO EL ARTICULO DOS 'MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO, El Senado y la Cáma.1·a de Representa.ntes de Füipi?tas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el articulo dos mil doscientos sesenta y tres del Código Admi11istrativo de mil noy,A!te;.t2~6~.ec,1~:~· J:z t:~ui:O~~Ca~~e :i~~ici Í~m~r~~~á, pOr su propia cuenta, todo el equipo· necesario ~e la policía incluyendo armas, insignias y vestuario incluyendo en éste las gorras o capacetes de reglamento, y los zapatos de los policías de conformidad con las especificaciones del Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas; pero el uniforme e insignias del jefe de la policía serán costeados por el mismo. · ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley 'ha sido propuesto con las siguientes enmiendas·: "y'~í;i~!~e8~~!1~:~ lj de~~!é: d~ t~º;!Ii:b:~1!.v~~~~!~~~ y suprímanse las palabras "incluyendo en éste." . Linea 8. Suprímanse: la palabra "Las" al comienzo de esta línea, la. palabra "los" antes de la palabra "zapatos" y las palabras "de los" al final de esta citada línea. Linea 9. Suprímase la palabra "policias." ¡¡ Que el titulo del proyecto se lea como sigue: "Ley que describe detalladamente todo el equipo que se debe proveer a los policías municipales a cuenta de "los fondos del municipio, enmendando a este efecto el artículo dos mil doscientos sesenta y tres del Código Administrativo." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto, INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAICO Sr, LAICO. Señor Presidente, el proyecto de ley que tenemos bajo nuestra consideración es muy sencillo. Tan sencillo como es, afecta, sin emPargo, a centenares o miles de nuestros guardianes públicos en los municipios. Me refiero a los pobres policías municipales .. He dicho que el bill es muy sencillo, porque trata solamente de añadir algunas palabras a la fraseología del artículo '2263 del Código Administrativo, dado el hecho de que hace poco el Auditor Insular Mr, Wright, ha dictaminado que la palabra "vestuario" contenida en dicho articulo, no incluye los zapatos de los policías. Así es que si nosotros no aprobamos este proyecto de ley, los pobres policías quedarán privados del beneficio de tener zapatos a cuenta de los fondos municipales. Por tal motivo,. siendo tan sencillo este proyecto, y tan beneficioso para los pobres policías municipales, y sig-. nificando al mismo tiempo un acto de justicia, pido que este proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité, Mr. MARCOS. Mr, Speaker, will the gentleman yield for sorne quesUons? The SPEAKER. The gentleman may yield, if he so desires. Sr. LAICO, Si, señor. Mr, MARCOS. If the bill · seeks to amend arlicle 2263 of the Administrative Code, what words have . been added by way of amendment? · Sr. LAICO. La palabra "zapatos." Pero si sale aprobado el bill, saldrá en la forma indicada por el Comité. Mr, MARCOS. Only? Sr, LAICO, Los zapatos. Mr·, MARCOS. If the Insular Auditor mentioned nothing further.in his ruling, I have no am.endment to make, If he had, I believe the bill should be amended . • , Sr. LAICO. Si, señ<>r. Mr, MARCOS. I understand that the municipality does not furnish the whole equipment of the munic~ ipal police. Am I correct? Sr. LAICO. Ahora, señor Presidente, me percato yo de que las palabras "gorras o capacetes de reglamento" también se tratan de incluir en la fraseología del artículo 2263 del Código Administrativo, mediante la apr<>bación de este bill, y naturalmente, tengo que reconocer que antes de ahora las palabras "gorras o capacetes de reglamento," no hallándose en el articulo 2263 del Códig<> Administrativo, parece ser que no eran .costeados de los fondos municipales, sino por los afectados, o sea los policías, y con esto creo que he contestado satisfactoriamente a la pregunta del Caballero por Ilocos Norte, Mr. MARCOS. That is the very thing I am driving at. I would be satisfied if this bill includes everything that is needed by the municipal police in the fulfillment of his duties, Sr. LAICO. En fin, lo que quiero decir es lo siguiente: Si aprobamos este bill, todos los artículos que forman el equipo de los policías, serán costeados por los fondos municipales. LEGISLA TURA FILIPINA 1705 Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, para algunas preguntas.al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LAICO. Sí, señor. Sr. NEPOMUCENO. Recuerdo haber presentado un proyecto de ley de igual naturaleza que este proyecto, y no veo incluido en el informe ese proyecto. . ¿Puede decirnos Su Señoría la razón de no haberse mcluido mi proyecto? · · Sr. LAICO. No habiendo tenido oportunidad de leer ese proyecto de ley presentado por .Su ~e~oria, siento tener que decirle que no estoy en cond1c1ones de dar una contestación satisfactoria a su pregunta. Sr. NEPOMUCENO. ¿No cree Su Señoria que seria mejor que se posponga la consideración de este proyecto hasta esta tarde a fin de que ... ·? Sr. LAICO. No puedo decir, porque no estoy informado cuál era la materia objeto de su bill, aunque tenga r;lación con el artículo 2263 del Código Administrativo. Si Su Señoría me dice cuál es, en. sustancia, lo que contiene su bill, yo estaré en condiCiones de contestar a su pregunta. Sr. NEPOMUCENO. En mi proyecto solamente se propone enmendar el mismo articulo para q_ue puedan incluirse los zapatos como parte del eqmpo de los policías municipales que deben St;:!r costeados por el gobierno municipal. Sr. LAICO. Su Señoria que es ya un Representante muy conocido como diligente y apto para todas las materias legislativas, creo que nada perdería con que esta vez su participación en este bill desaparezca, y por tanto, yo suplicaría que deje pasar. el bill porque se trata de un caso urgente y necesario. Sr. NEPOMUCENO. En consideración a· Su Señoría, estoy dispuesto a apoyar el bill. Sr. DACANAY. Señor Presidente, para algunas preguntas al Caballero por Laguna. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si le place. Sr. LAICO. Sí, señor. Sr. DACANAY. ¿Tiene inconveniente el ponente de aceptar una enmienda, en el sentido. d~e que el y~stua­ rio que se ha de proveer a los pohcias municipales sea de rayadillo? Sr. LAICO. La tela de rayadillo tiene un signifi:cado histórico o evoca un recuerdo del pasado, pero siento tener que decirle que no pued? ace~tar un3: enmien~a en ese sentido, po.rque el kaki, segun ~e cree, es mas fuerte y más económico que el rayadillo. Sr. DACANAY. El rayadillo es tan fuerte como el kaki y además puede. fabricarse en el país. S;. LAICO. ¿Por qué, hay acaso en e,l país fábricas de rayadillo? Sr. DADANAY. En Ilocos se fabrican telas de rayadillo. Sr. LAICO. ¿Cree Su Señoría que. hay bastante existencia? Sr. DACANAY. Creo que hay bastante existencia. Sr. RAMA. Señor Presidente, para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. 224018-4 DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. RAMA Sr. RAMA. Señor Presidente, caballeros de la Cámara : Me opongo a que se apruebe este proyecto de ley, porque sobre ser un asunto bastante nimio, podría dar lugar a que el Auditor se burle otra vez de nosotros. Nuestra misión no consiste en dictar leyes, a fin de definir cuáles son los objetos que hah de formar parte del vestuario de los policias municipales. Si algún defecto existe en la ley actual con respecto a la dotación de prendas personales a los policías municipales, ese defecto no debe ser remediado por medio de otra ley, sino que debe hacerse un intento para contender ante los tribunales de justicia contra esa interpretación del Auditor Insular. Sabernos que el Auditor Insular también ha dictaminado con respecto a artículos de escritorio para la Legislatura en el sentido de que la pluma fuente no es efecto de escritorio, y por lo tanto, esa pluma fuente se puede usar por el Representante, pero éste tiene que devolverla a la Cámara después del tiempo fijado para el ejercicio de su cargo. Resulta que si hemos de establecer este precedente y si hemos de dictar esta ley, nos veríamos obligados después, para ser consecuentes, a dictar otras leyes que remedien los mismos defectos que nosotros estamos notando respecto a los efectos de escritorio de la Cámara de Representantes y del Senado y refuten otras interpretaciones arbitrarias de la Oficina del .Auditor. Creo, pues, señor Presidente, que se debe deJar sobre la mesa este proyecto de ley por tratarse de un asunto muy nimio y casi jmpropio de una Cámara de Representantes, porque eso de ir definiendo por medio de leyes para que los zapatos formen parte del vestuario de la policia, nada más que porque el Auditor Insular ha dictado la regla contraria, parece un trabajo ridiculo y que el tiempo empleado en eso bien podriarnos emplearlo en otros asuntos de urgente necesidad máxime en estos días en que se está echando ~cima la clausura de ·Legislatura. Sr. BITENG. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. RAMA. Si, señor. Sr. BITENG. ¿Sabe Su Señoría cuántos policias hay en Filipinas? Sr. RAMA. P11ra contestar a su pregunta, tendria que referirla a la Oficina del Interior, donde se encuentran las estadísticas.· · Sr. BITENG. ¿Sabe Su Señoría cuántos policías hay en su distrito? Sr. RAMA. No puedo decir cuántos pol~eía~ hay en mi distrito pero me parece que m1 distrito es casi jgual al sil.yo; si Su Señoría me dice cuántos policías hay en su distrito, creo que podría utilizar ese dato como base para contestarle. Sr. BITENG. En mi distrito hay alrededor de unos 200 policías. • , Sr. RAMA. En mi distrito, creo que existe ese numeg~.' BITENG. ¿Pero en Filipinas cuántos hay? Sr. RAMA. Haga Su Señoría la cuenta, y yo me encargaré de decirle cuántns. 1706 DIARIO DE SESIONES Sr. BITENG. Vamos a suponer .que sean 3,000 policías; ¿cree Su Señoría que es insignificante este asunto? Sr. RAMA. No me refiero a la cantidad, me atengo más bien a la calidad. Quiero decir que, como se trata de un asunto pequeño, que se puede remediar :t:uera de la Cámara, me parece que seria más propio buscar ese remedio, sin que nosotros tengamos necesidad de ir dictando leyes, que después de todo son leyes de momento. · Estas 10:yes que solamente _sirven para remediar defectos, lagunas, deficiencias de momento, podrían muy bien posponerse para· otra ocasión, porque soy de opinión que lo que debe hacerse es dictar leyes de-carácter permanente y no para casos de emergencia. Necesitamos leyes que no sean pa$&jeras. Sr. BITENG. Cuando la Legislatura dicta leyes sobre la masa, como en este ca.so de los policías, ¿cree Su Señoría que es insignificante el asunto? Sr. RAMA. El asunto no es sobre la masa; se trata más bien de los zapatos de los policías. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que el título del proyecto se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo 2263 del Código Administrativo. (Referente al vestuario que deben llevar los policías municipales.)" Esta enmienda es necesaria, en vista que el articulo se refiere al equipo y no al vestuario. Sr. LAICO. El Comité no acepta la enmienda, porque el Comité, habiéndose percatado del defecto en el título del proyecto, ha introdu;cido la enmienda siguiente: El título debe leerse como sigue: "Ley que describe detalladamente todo el equipo que se debe proveer a . .Jos policías municipales, a cuenta de los fondos del municipio~ enmendando a este efecto el artículo dos mil doscientos sesenta y tres del Código Administrativo." Yo creo que con esta enmienda al título, no tropezaríamos con la oposición del Auditor, por aquello de que habla, no del vestuario sino del equipo en general, a parte de que hemos incluido en el . proyecto las gorras. El PRESIDENTE. La cuestión en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. ¿Cuál es la enmienda del Caballero por Zambales? Sr. LABRADOR. La enmienda se refiere al título del proyecto. ENMIENDA LABRADOR Propongo que el título del proyecto se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos sesenta y tres del Código Administrativo referente al vestuario que debe proveerse a los policías municipales." ENMIENDA LAICO A LA ENMIENDA LABRADOR Sr. LAICO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que la palabra "vestuario" sea sustituida por la papabra "equipo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Zambales sobre la enmienda del Caballero por Laguna? Sr. LABRADOR. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a esta enmienda al titulo? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos sesenta y tres del Códig~ Administrativo referente al equipo que debe proveerse a los policías municipales. El PRESIDENTE. ¿Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE~ Los que estén en contra, digan no. ('Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está en orden el proyecto de ley No. 776 de la Cámara. Léase el proyecto. ESTACIONES EXPERIMENTALES DE AGRICULTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO 776 [lntrodueed by ltepl'eeentative Nepornuceno] Section 1754 of the Administrative Code which authorizes · the Director of Agriculture to establish, equip, maintain, and operate experiment stations, farms, stock farms, and stations for agricultural instructión reads as follows: "In such places in the Philippine !stands as may be considered suitable for the purpose, the Director of Agriculture, with the approval of the Head of the Department, shall, as funds shall be available therefor, establish, equip, maintain, and operate experiment stations, farms., stock farms, and stations for practica} agricultura} instruction." It will be noted ·from a careful reading of the provisions of the law above quoted that the establishment, maintenance, and operation of experiment stations or farms is dependent upon the existence of funds available therefor. CHANGE OF TITLE The word "investigation" has been inserted in the amendment for the reason that the nature of the work of the Bureau of Agriculture st&tions and farnis, is investigational as well as instructional. SHARE SYSTEM The adoption of a share system of farming as herein proposed would enable the Bureau of Agriculture to extend the cultivation of field crops and the planting of fruit trees in the experiment stations, farms, and stations with little or no extra expense to the Government. The raising of field crops and fruit trees on a scale similar to the commercial farm and orchard is essential in retesting th.e results of experiments and in extending these results to the public with an assurance ·of success; and it is also necessary for the purpose of rapidly and adequately propagating or multiplying such seeds or plants as may be found to be desirable for distribution by the Bureau of Agriculture, and thus- meet the increasing demand of the farmers for reliable seeds and plant materials. ~ Furthermore, the Bureau of Agriculture would have the opportunity to undertake investigations in fertilizers, ir. r~!tio;;ºb1:;~¡~ti;e p!~~~téat~~yº~~e~ºA~:r°:t~~t ~fhi'ih~ farmers. It is to be understood that the p1·oduce which a station or farm might get for its share would be considered the income thereof and to be disposed of in accordance with the provisions of section 573 of the Administrative Code, except such portions as would be needed for investigational or instructional work for seed purposes, or for feed of Government animals. (Sgd.) RICARDO NEPOMUCENO Representa,tive for Marinduque LEGISLA TURA FILIJ>INA 1707 AN ACT TO AMEND SECTION SEVENTEEN HUNDRED AND FIFTY-FOUR OF THE REVISED ADMINISTRATIVE CODE, ACT NUMBERED TWENTY-SEVEN HUNDRED AND ELEVEN. (Re experiment farms and sta~ions for agricultural investigation and instruction.) Be it ena.cted by· the Sen.ate and House o/ Re¡>1·esentati1Jes of the Phüippines in Legi8lature assembled and by the authority of the sa.me: SECTION 1. Section seventeen hundred ánd fifty-four of the Revised Administr«tive Code, Aet Numbered Twenty-seven hundred and eleven, is hereby amended to read as follows: "SEO. 1764. E~eriment /arma and stati0rn8 for agricultural 'in1Jestiga.tion and' instruction.-In such places in the Philippine Islands as may be considered suitable for the purpose, the Director of Agriculture, with the approval · of the Head of the Department, shall, as funds shall be available !:~¡:::; f~~~~h~~~ipfa~~~t~:d 8~t~ti~:~ª1or9x~;~:i~~1 agricultura} 'investigati~ and' instruction: 'Provided, That in the operation of the said stations and farms, the Director of Agriculture is authorized, with the approval of the Department Head, to have such details of the work at said stations and farms as may be deemed advantageous and necessary, done on a share of the crops produced, and for thiS purpose he may, with similar approval, enter into contract with proper person or persons under such terms and conditions as may be deemed most conducive to carrying out the purposes for which said stations and farms bave been established." In the Bureau of Agriculture is also vested the supervision and control of American agricultura} colonies. SEC. 2. This Act shall take effect on its approval. Approved, • El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARIN Mr. CLARIN. Mr. Speaker and gentlemen of the house: The proposed measure under our consideration is inoffensive. lt does not impose a new borden upon the Government or upon the people. It simply amends section 1754 of the revised Administrative Code, Act 2711, to the effeet that share system of farming be adopted in the Philippines so as to enable the Bureau of Agriculture to extend the cultivation of field crops and the planting of fruit trees in the experiment farms and stations with little or no extra expense to the Government. The amendment consists of the insertion of one more proviso which reads as follows: "Provided that in the operation of the said stations and farms, the Director of Agriculture is authorized, with the approval of the department head, to have such details of the work at said stations and farms as may be deemed advantageous and necessary, done on a share 00' the crops produced, and for this purpose he may, with similar approval, enter into contract with proper person ar persona under such terms and conditions as may ·be deemed most conducive to carrying out the purposes for which said stations and farms have been established." Mr. Speaker, in view of the .paramount importance and the salutary effect of this. bill, I move that the measure be approved. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act to amend section seventeen hundred and fiftyfour .of the revised" Administrative Code-Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA: Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está· en orden el Proyecto de Ley No. 381 de la Cámara. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, como el proyecto apropia cierta Cantidad de dinero, creo que la Cámara debe constituirse en Comité de toda ella para la consideración del mencionado proyecto de ley. El PRESIDENTE. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella para el estudio y consideración de este proyecto de )ey y. se designa al Caballero por Cápiz, Señor Laserna, Presidente de dicho Comité. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión de la Cámara. (El Speaker a.bandona la presidencia, ocupándola el Sr. Laserna.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre Ja sesión del Comité a las 11.45 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 381 de la Cámara. CREACIÓN DE UN ASILO INSULAR PARA DEMENTES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NÓ. 381 DE LA CÁMARA [Presentado por el Rep?eeentante Fuentehella] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las estadísticas del Servicio de Sanidad de Filipinas indican que actualmente padecen de enfermedades mentales o nerviosas, en una forma u otra, unas 5,000 personas. De estas, 1,000 son locos furiosos que constituyen un peligro para si mismos, sus parientes y la colectividad. En el Hospital de San Lázaro se atiende a unas 600 personas dementes, y en el asilo de dementes de la ciudad de Manila, a unas 200. El Departamento de Dementes del hospital de San Lázaro tiene una capacidad máxima de 350 camas. Por tanto, en ese establecimiento hay 150 dementes más de los que permite su capacidad, por lo cual resulta evidente la aglomeración. Los edficios que actualmente albergan a estos enfermos en el Hospital de San Lázaro son completamente inadecuados para el alojamiento, aislamiento1 cuidado y tratamiento debidos de los enajenados. Los casos incipientes y avanzados son colocados, por la fuerza de las circunstancias, juntos en una sala, y los locos furiosos, naturalmente, excitan o, al menos, molestan a los casos incipientes, pacíficos o convalecient~s, los cuales sufren nuevos accesos nerviosos a consecuencia de la excitación que las causan los demás casos. El aislamiento, la tranquilidad y la comodidad son elementos indispensables en la curación de las personas nerviosas y enajenadas, y de los cuales ahora se carece por las razones expresadas. El emplazamiento actual del Departamento de Dementes del Hospital de San Lázaro es muy inconveniente, por su proximidad al Departamento de Enfermedades Contagiosas, lo cual expone a los dementes a la "infección, y por hallarse en el centro mercantil de la ciudad, el ruido que procede de las calles vecinas es una causa constante de excitación e incomodidad _para los pacientes. Actualmente no se cuenta 1708 DIARIO DE SESIONES con medios para aislar a los -clementes que contraigan alguna enfermedad peligrosa comunicable, y cuando esto ocurre, como suele ocurrir, los demás dementes quedan en peligro inminente de contraer la infección. Se ha tenido que denegar muchas solicitudes de admisión de dementes en el hospital -de San Lázaro, los cuales ha habido que soltarlos o dejarlos a cargo de sus parientes más cercanos de la mejor manera que ha sido posible, o encerrarlos en la cárcel de la localidad correspondiente, donde no existen medios para el tratamiento y en donde no deben ·ser encerrados, porque, en muchos casos, estos desgraciados no son criminales. Es una necesidad apremiante la construcción y sostenimiento de un manicomio ·en el cu&.l puedan acomodarse 1,000 locos violentos y furiosos, por lo menos, aun prescindiendo del hecho de que, según las estadisticas de estos últimos diez años, el número de los locos está aumentando, y es de presumir que, dada la presión del ánimo que es consiguiente a la vida moderna, ese número sigue aumentando. El plan de que se trata tiene· por objeto la construcción de un edificio para la administración y de un pabellón capaz de albergar a unos 100 enfermos, con el fin de que los gastos iniciales no constituyan una carga excesiva para el Gobierno Insular. El establecimiento puede ampliarse ilimitadamente. Aunque este proyecto de ley, si fuese aprobado, no proveerá a la asistencia de todos los dementes ele Filipinas, siquiera permitirá a nuestro gobierno aislar y cuidar debidame.nte a los locos violentos y furiosos. Siendo tan apremiante y urgente ésta necesidad, no se debe dilatar la acción legislativa para remediarla. (Fdo.) MANUEL FUENTEBELLA Representante poi· el Segundo Distrito Camarines Sur LEY QUE CREA UN ASILO INSULAR PARA DEMENTES, Y QUE PROVEE A OTROS FINES "El Senado y la Cámara de Repi·esentantes de Filipinas conatituídos en Legislatura y poi· autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Creación del Asilo Insular para Dementes.Por la presente se crea un establecimiento que se denominará Asilo Insular para Demen~es. ART. 2. OrganizacWn 11 fu"ncionea.-Dicho asilo será administrado por el Servicio de Sanidad de Filipinas, bajo la inspección del jefe del departamento correspondiente. La función principal de este asilo será el cuidado, custodia y tratamiento de todos los dementes de las Islas Filipinas. Además de los deberes ordinarios que les corresponden como oficiales médicos del asilo,· los miembros del personal médico quedan por la presente encargados de efectuar las investigaciones y estudios científicos conducentes a la curación de los dementes o al alivio de sus afecciones. ART. 3. Admisión de los pacientes.-Toda persona demente, de Filipinas, cualquiera que sea la forma de su enfermedad, podrá ser admitida en el asilo. También podrán ser admitidos los extranjeros dementes, a discreción del Director de Sanidad. ART. 4. FuncionarWs 11 empleados del establecimiento.Con la aprobación del jefe del departamento, el Director de Sanidad designará y nombrará el personal necesario para el desempeño de los funciones del asilo: Entendiéndose, Que no se extenderá ningún nombramiento para los cargos de jefe del asilo, médicos y· otros empleados técnicos a favor de ninguna persona que no sea oficial del Servicio de Sanidad de FUipin~s. a menos que se trate de una persona que se haya especializado en enfermedades nerviosas y mentales o que haya adquirido experiencia como especialista. en dichas enfermedades en hospitales o establecimientos para dementes. ART. 5. Consignación.-Para los fines de esta Ley, por ~~J:ei:~~a~e :~n:~~~~~dJ~s d~0~~~~ ~!di:,n~:s ce.nnlida~e93; doscientos cincuenta mil pesos, que se gastará, a discreción del Director de Sanidad, mediante la aprobación del correspondiente jefe de departamento, en la construcción de un edificio para la administración y el primer cuerpo del bt,'.>Spital, consistente en ·un pabellón, y para la adquisición del equipo y efectos para los mismos. ART. 6. De conformidad con el artículo sesenta y cuatro, párrafo (e), de la Ley Número Dos mil. setecientos once, por la presente se aútoriza al Gobernador General para excluir de venta u otra disposición y para el uso público expreso de esta Ley, una extensión no menor de cincuenta hectáreas ni mayor de ciento de cualquier terreno perteneciente al dominio privado del Gobierno de las Islas Filipinas. ART. 7. Las disposiciones de esta Ley no revocQ.n ni reforman ninguna de las leyes vigentes relativas a personas dementes, pero deberán interpretarse en· el sentido de que son una continuación de las mismas. ART. 8. Esta· Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, ' El PRESIDENT!il. Tiene la palabra el ponente del proyecto. ' INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VALDÉS LIONGSON Sr. VALDÉS L!ONGSON. Señor Presidente, Caballeros del Comité de Toda la Cámara: Indudablemente, entre los elementos de nuestra sociedad que por humanidad deben merecer nuestra consideración, están aquellos que por desgracia han perdido la razón, han perdido la intelingencia y han descendido del nivel donde todos nosotros nos hallamos. Según las estadísticas del Buró de Sanidad existen en la actualidad en el pais al rededor de unas cinco mil personas que padecen de enfermedades mentales o nerviosas, ya en una forma o en otra. De estas cinco mil personas afecta.das, existen mil que son locos furiosos, que constituyen .un peligro para si mismos, para sus parientes y para la misma colectividad en que viven. En el .Hospital de San Lázaro, según dichas estadisticas, son atendidas actualmente ·unas quinientas personas dementes, y en el asilo de dementes de la ciudad de Manila hay una cosa de doscientos personas. El departamento de dementes del Hospital de San Lázaro tiene una capacidad tan solo para trescientos cincuenta asilados, por tanto, en este establecimiento se asilan al rededor de una cosa de doscientas personas más que lo que permite la capacidad de dicha institución. Los edificios que actualmente albergan a estos e:nfermos en el Hospital de San Lázaro son completamente inadecuados para el alojamiento, aislamiento, cuidado y tratamiento que se merecen estos enajenados: los casos incipientes se mezclan con aquellos casos muy avanzados, y por la fuerza de las circunstancias, los enfermos pacificos tienen que sufrir las mole~tias que proporcionan los furiosos. Sr. KA.PUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. ·El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Si, señor. Sr. KAPUNAN. ¿Cuál es el número aproximado de dementes en todas las Islas Filipinas? , Sr. VALDÉS LIONGSON. He dicho que, según los datos estadisticos, hay al rededor de cinco mil dementes. Sr. KAPUNAN. ¿Nada más? Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que .nada más. Sr. KAPUNAN. ¿Esa es la única fuente de donde ha tomado Su Señoría esos datos? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo creo que es la mejor fuente. Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. iE! PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le ·place. LEGISLA TURA FILIPINA 1709 Sr. V ALDÉS LroNGSON. Sí, señor. Sr. LACSON. Este proyecto provee la construcción de un nuevo edificio, ¿no es verdad? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. LAcsoN. ¿Qué cantidad se asigna para esa atención? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Doscientos cincuenta mil pesos. Sr. LACSON.-Señor Presidente, para un turno en contra del proyecto. Sr. RAMA. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. VALDÉS LIONGSON. (Prosiguiendo.) El emplazamiento actual del departamento de dementes del Hospital de San Lázaro es muy inconveniente, porque este departamento de locos que hay en San Lázaro está tan próximo al Departamento de enfermedades contagiosas, que realmente constituye para estos pobres insanos un verdadero peligro Es un verdadero peligro el que corren estando como están mezclados con personas afectadas de males infecciosos. Hasta el piesente no se ha contado, señor Presidente, con medios adecuados para poder 1;olocar y para poder asilar debida,. conveniente y científicamente a éstos que por desgracia, como estaba diciendo, han perdido la razón y han tenido que descender del nivel en que antes figuraban. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. GUZMÁN. Parece que hay una consignación para este objeto en el proyecto de ley de obras públicas ¿no es así? Sr. VALDÉS LIONGSON. Tengo entendido que si, pero esto no es óbice para que consideremos un proyecto aparte y lo excluyamos del proyecto de ley de obras públicas. Tengo entendido que se ha incluído en el proyecto de ley de obras públicas la consignación de una cantidad determinada para el establecimiento y la construcción de un edificio adecuado y conveniente, solamente para los fines de su construcción, pero no para los fines de su administración que son los que se proponen en este proyecto. Mr. MARCOS. ·wm the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Mr. MARCOS. 1 did not quite hear what the gentleman from Pampanga told the gentleman from Cagayan. Do 1 understand that there is an amount appropriated in the public works bill for the purposes of this bill? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Tengo. entendido que sí, aunque no estoy muy seguro. Mr. MARCOS. Well, the very point that we wish to know now, gentleman from Pampanga, is if there is already an amount for the construction of this asylum provided for either in the public works bill or in the Budget. Sr. VALDÉS LIONGSON. No estoy muy seguro de si se ha incluído en el proyecto de ley de obras públicas; pero si se ha incluído, tal como he contestado a la pregunta del Caballero por Cagayán, es solamente para los fines de la construcción del edificio, en todo caso. Per.o si en el presente proyecto de ley se · apropia alguna cantidad, ésta se ha de aplicar solamente a los fines de la administración, a los salaiios del personal. Mr. MARCOS. Therefore, this bill now asks for '1'250,000 for administration purpose only. The gentleman from Pamp~nga cannot inform us as to whether the amount has already been included in the public works bill or in the Budget. We want to know it, so we can present an amendment. If this '1'250,000 is only for administration, probably it is necessary to. introduce sorne amendments. Sr. VALDÉS LIONGSON. Doscientos cincuenta mil pesos. Mr. MARCOS. And that is the very thing 1 want to know. If it is already provided fo.r in the Budget or in the public works bill, 1 can find out whether the amount asked for is too much or not. Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor. Mr. MARCOS. To be sure, gentleman from Pampanga, may we not ask the Chairman of the Committee on Appropriations or the Chairman of the Committee on Public Works whether there is any amount set aside for this? The gentleman from Pampanga is not sure as to whether thereis an amount or not. 'Sr. V ALDÉS LIONGSON. La cantidad de doscientos cincuenta mil pesos que se apropia en este proyecto, es para la construcción del edificio, para la administración, para la adquisición. del equipo y todos los efectos necesarios para el establecimiento. Mr. MARCOS Exactly, gentleman from Pampanga. However, insofar as the bill is concerned, it asks for '1"250,000 for the construction of building, etc. It includes the construction of buildings, although tlíere is already an amount set aside in the Appropriation Bill for this work. Under these circumstances 1 cannot see how we can justify an appropriation of an equal amount as provided in that bill. Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor, porque suponiendo que en el proyecto de ley de obras públicas se haya apropiado pára la construcción del edificio la cantidad de '!'250,000 como tengo entendido, aunque no puedo hablar con certeza absoluta, se ha hecho constar que la cantidad necesaria para la construcción de este asilo así como para su mantenimiento y su administración, pago del personal necesario, y compra de equipos, no bajaría de ~500,000. Mr. MARCOS. Well, if that is true, gentleman from Pampanga, why is it that the bill asks only for '!'250,000? Sr. VALDÉS LIONGSON. No verla ningún inconveniente en la sugestión del Caballero por Ilocos Norte. Pero suponiendo que se haya apropiado en el proyecto de ley de obras públicas la cantidad de P250,000, no estaría de sobra que apropiemos esta cantidad fijada en el presente proyecto de ley, porque como ya he dicho, se necesita por lo menos la cantidad de ~500,000. Mr. MARCOS. Well, if that is the case, it should · not state in the bill that the amount asked for is for the construction of the asylum. It appears that 1710 DIARIO DE SESIONES the amount asked for is for the construction of the asylum, although the gentleman from Pampanga has just informed me that the sum .is already provided for in the public works bill. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Mr. MARCOS. And then, for another information, gentleman from Pampanga. Sr. VALDÉS LIONGSON. Desearía informar al Caballero por Ilocos Norte, una vez más, así como a todos los miembros del Comité de Toda la Cámara, que la cantidad necesaria que se ha fijado para la erección de este asilo de locos, es la de 1"500,000. Mr. MARCOS. 1 am very much satisfied, gentleman from Pampanga. But what 1 want to say is this: the bill provides P250,000 for the construction of asylum, etc.; if you say it is for administration the bill is not then well drafted insofar as your idea is concerned. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Precisamente, como Su Señoría verá, en el último artículo del proyecto, en el artículo 7, se dice que las disposiciones de esta ley no revocan ni reforman ninguna de las leyes vigentes relativas a personas dementes, pero deberá interpretarse. en el sentido de que es una continuación de las mismas. Creo que esta provisión se ha puesto como un articulado del proyecto que está hoy bajo la consideración del· Comité, precisamente porque teniendo en cuenta que en el proyecto de ley de obras públicas ya se ha incluído una cantidad de doscientos o doscientos cincuenta mil pesos, no estoy muy seguro, para la erección del asilo de locos, en este proyecto no se consigna más que dosientos cincuenta mil pesos, siendo quintentos mil pesos la .cantidad necesaria para el mantenimiento y equipo y la administración. Mr. MARCOS. For another question, gentleman from Pampanga. 1 was informed t'hat there is already a piece of land bought by the Insular Government for that purpose, is that true? Sr. VALDÉS LIONGSON. Si, señor, debemos partir de la base de que la cantidad necesaria para este asilo, es de 1"500,000 romo dije. En este proyecto no se trata de apropiar más _que la cantidad de '1'250,000 porque se trata de completar solamente con ella la cantidad apropiada única y exclusivamente para la erección del edificio en el proyecto de ley de obras públicas. En item correspondiente al asilo de locos, que está consignado en el proyecto de ley de obras públicas, se trata de apropiar, señor Presidente, la suma que se apropia en dicho ítem, únicamente para la erección del edificio, porque no puede proveerse en el proyecto de ley de obras públicas la administración y mantenimiento de este asilo, ni la compra del equipo necesario para el mismo y teníamos que aprobar este proyecto, para proveer fondos que habrían de ser invertidos en estas atenciones. En el proyecto de ley de obras públicas no podría consignarse una cantidad determinada, a menos que sea para la construcción o erección de un edificio. En el proyecto de ley de obras públicas no podría incluirse ningún gasto que se refiera a la administración y mantenimiento. Mr. MARCOS. What is the amount asked for? Sr. VALDÉS LIONGSON. Va a ser muy peligroso el especificar los gastos necesarios para la construcción así como los gastos necesarios para el mantenimiento del asilo. Nosotros hemos creido conveniente presentar esta medida y aprobarla en el Comité de Sanidad, únicamente para sumar esta cantidad que se apropia a la suma que en todo caso, porque no sabemos si se ha de aprobar, hay consignada en el proyecto de ley de obras públicas, y sería peligroso que consignemos una cantidad determinada para equipos, porque esta cantidad, cuando no se haya gastado para equipos, no podrá gastarse ni invertirse en otra atención, sin aprobarse otro proyecto de ley. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, como yo estaba diciendo, entendemm1 que es una necesidad imperiosa la aprobación del presente proyecto de ley, porque si no se ha de remediar, por completo y en absoluto el mal que se trata de remediar con la aprobación del mismo, esto es, si no ha de poderse asilar, debida, conveniente y científicamente a todos los dementes que existen en el país, siquiera lo será una parte de éstos, siquiera unos mil locos furiosos. Por estas consideraciones, yo pido que se apruebe esta medida por el Comité de Toda la Cámara y ruego su recomendación favorable. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. HERNANDO. Según he oído de las preguntas dirigidas a Su Señoría, la cantidad para la construcción ya está apropiada en el Budget. Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor, lo que yo presumo es que hay una apropiación de unos IP250,000 en el proyecto de ley· de obras públicas. Sr. HERNANDO. ¿Para la construcción del asilo? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor, y nada más. Sr. HERNANDO. ¿No cree Su Señoría que debemos suprimir la palabra "construcción" que aparece en el artículo 3 del proyecto? Sr. VALDÉS LIONGSON. Como ya he contestado al Caballero por Ilocos Norte, yo creo que seria muy peligroso suprimir esa consignación para construcción, porque hay que partir de la base, como he dicho, de que los técnicos que han emitido aqui su opinión han dicho de que lo menos se necesitarían '1"500,000. Si se ha consignado en el proyecto de obras públicas tan solo '1'250,000 para la erección del edificio, esto no quiere decir que ha· de bastar, puede bastar o no puede bastar. Suponiendo que esta cantidad no baste, si vamos a suprimir la palabra "construcción" en el artículo -3, la entidad encargada de apropiar y que dispone estos fondos, ya no podrá apropiar ninguna suma adicional para el completo término del edificio. Sr. HERNANDO. Suponiendo que los técnicos dictaminen que no es suficiente la cantidad de '1'250,000, ¿esta cantidad que se trata de aJ""opiar es una adición? Sr. VALDÉS LIONGSON. No es puramente adicional, sino que constituye la cantidad que se cree necesaria para poder comprar el equipo necesario para la administración del asilo, para la selección y supervisión del personal que ha de estar al frente del asilo. Sr. HERNADO. Pero Su Señoría acaba de decir que los técnicos dicen que la cantidad de 1"500,000 no es suficiente. · Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que se necesita por lo menos la cantidad de !1"500,000. LEGISLATURA FILIPINA 1711 Sr. HERNANDO. Entonces si se destina para el equipo y para la administración, será todavía insuficiente la cantidad de 1"500,000. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Es posible que cuando el asilo esté construido necesitemos de más cantidad pero por de pronto en el proyecto, hay la intención de asilar unos 1,000 locos, que según las estadísticas existen en Filipinas, a fin de que no sean mezclados con aquellos incipicientes, convalecientes o benignos. Sr. HERNANDO. Los funcionarios de sanidad que se encargarán de estos locos ¿recibirán otra compensación? · · Sr. V ALDÉS LIONGSON. Yo entiendo que los funcionarios de sanidad que han de estar destinados en este asilo no serán los funcionarios que están sirviendo actualmente en la oficina. Quiero decir que habrá personal distinto. Sr. HERNANOO. ¿Qué quiere decir Su Señoría? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Quiero decir que los oficiales de sanidad que estarán en e!' asilo son aquellos médicos que han probado su eficiencia mediante un examen. Sr. HERNADO. ¿De manera que estos funcionarios que se encargarán de los locos recibirán compensación adecuada? ' · Sr. VALDÉS LIONGSON. Supongo. Sr. HERNANDO. ¿Y que ha de proceder de esta cantidad? Sr. VALDÉS LIONGSON. Desde luego. Sr. HERNANOO. ¿Entonces no será bastante esta cantidad? Sr. VALDÉS LIONGSON. Por de pronto han pedido la canhldad de 1"500,000 para poder comenzar y asilar a los locos furiosos. Sr. FORMOSO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. FORMOSO. ¿Puede informarnos el Caballero por Pampanga dónde están asiladnos los dementes? Sr. V ALDÉS LIONGSON. En el Hospital de San Lázaro y en un asilo que tiene la ciudad de Manila. Sr. FORMOSO. ¿Cuántos dementes existen en el Hospital de San Lázaro? . Sr. VALDÉS LIONGSON. Creo que hay unos 450, mezclados y promiscuados los locos furiosos y los locos incipientes o benignos. Sr. FORMOSO. ¿Y en el Hospicio de San José cuántos dementes hay asilados? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Creo que hay unos 150. Sr. FORMOSO. Actualmente, ¿no existen dementes en las provincias que están abandonados? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Hay muchos, según informes de la Oficina de Sanidad, que no pueden ser asilados por falta de local. El Hospital de San Lázaro ha tenido que denegar muchas solicitudes de admisión de locos, por falta de local, porque ya exceden en unas 200 camas a su capacidad. Sr. FORMOSO. ¿Cree Su Señoría que una vez construido el proyectado asilo con el presupuesto se podría acondicionar el asilo? Sr. VALDÉS LIONGSON. Se podría acondicionar el asilo debida, conveniente y científicamente, de tal suerte que se pueda asilar a todos fos locos, que según informes del que tiene el honor. de dirigir la palabra, andan sueltos por las provincias. Sr. FORMOSO. ¿Puede decirnos Su Señoría si el personal que se va a poner para enccargarse de la administración de este asilo va a venir necesariamente de la Oficina de Sanidad? Sr. V ALDÉS LIONGSON. No, necesariamente, sino aquellos médicos que han de ser empleados en este nuevo asilo· tienen que ser oficiales comisionados, esto es médicos que hayan probado su eficiencia, mediante un exarrien previo y luego, aquellos médicos que no obstante no pertenecer al servicio de Sanidad, se hayan especializado en enfermedades mentales. Sr. FORMOSO. ¿Está incluido el valor de la construcción del edificio en esta apropiación? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. FORMOSO. ¿Cuánta es la cantidad asignada? Sr. V ALDÉS LIONGSON. La cantidad que los peritos han dictaminado sobre este particular que se cree necesaria es la de quinientos mil pesos; pero en este bill solamente se apropian doscientos cincuenta mil pesos como suma adicional a la que, según tengo entendido, hay ya propuesto en el proyecto de ley de obras públicas para la construcción del edificio. Sr. FORMOSO. ¿Y con los quinientos mil pesos se cree que se puede terminar el edificio? Sr. VALDÉS LIONGSON.· Sí, señor. Sr. FORMOSO. ¿No sucederá lo que ha sucedido en otros edificios públicos, que se tasa por ejemplo, en un millón de pesos, pero que han costado el doble o el triple de los fondos apropiados? Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo creo que no, porque los funcionarios que han incurrido en ese error han tenido lecciones amargas. Sr. FORMOSO. Supongo que no se construirá un edificio muy lujoso como el nurses' home. Sr. V ALDÉS LIONGSON. y o creo que no. Sr. RAMOS .. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le plac~. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. RAMOS. Si no le he entendido mal, el fin principal del proyecto de ley es proveer la administración del asilo de locos. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, y si sobra alguna cantidad y falta aquella que se haya propuesto en el proyecto de ley de obras públicas, podríamos sacar de la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos que se apropia en este proyecto de ley, la cantidad necesaria para la terminación de la construcción del. edificio. Sr. RAMOS. ¿No cree Su Señoría que·son suficientes las disposiciones del Código Administrativo contenidas desde el artículo 1039 hasta 1050? Sr. V~DÉS LIONGSON. Como ya he dicho en mi corta peroración, el Gobierno actualmente no cuenta con nh:igún manicomio. En el asilo actual se mezclan los furiosos con los casos incipientes. Sr. RAMOS. ¿Luego el fin principal del proyecto es la construcción de un edificio para asilo de locos? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. RAMOS. ¿No es suficiente la disposición del bill de obras públicas proveyendo la construcción del asilo de locos? 1712 DIARIO DE SESIONES Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo entiendo que no, porque REANUDACIÓN DE LA SESIÓN si hemos de atenernos a la cantidad apropiada por la ley de obras públicas, no tendríamos más que el Se reanuda la sesión de la Cámara. edificio a secas, y en este caso, ¿quién va a admi- INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA ministrar ese edificio, qué personal va a tener el CÁMARA asno, si no hemos de apropiar esta suma que se trata de destinar ahora para la administración de la ins- Sr. LASERNA: Señor Presidente, el Comité de Toda titución? la Cámara .que ha tenido bajo. su consideración el Sr. RAMOS. Según entiendo, el Código Adminis- Proyecto de Ley No. 381 de la Cámara, ha levantrativo ya contiene disposiciones más que suficientes tado su sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre para la ejecución de este plan, adtTiisión, cuidado y dicho proyecto Y recomienda que se continúe la dishasta procedimientos judiciales para la reclusión de cusión del" mismo esta tarde. dementes. El PRESIDENTE. El Caballero por Cápiz, Sr. LaSr. VALDÉS LIONGSON. Si, señor; pero esas pro- serna, como Presidente del Comité de Toda la Cávisiones del Código Administrativo se refieren a la mara, informa que dicho Comité ha levantado su manera como debe obrar el Buró de Sanidad y el sesión sin haber llegado a un acuerdo sobre el ProDepartamento de Instrucción Pública para cuando · yecto de Ley No. 381 de la Cámara Y recomienda termine este asilo que se trata de erigir. que se continúe la discusión del mismo esta tarde. Sr. RAMOS. ¿No cree Su Señoría que el asilo de La cuestión en orden es el informe del Presidente locos y el manicomio de locos son sinónimos? del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeSr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, pero no hay edi- ción a dicho informe?· (Silencio.) Aprobado. licio adecuado para asilar a los dementes. COMITÉ DE CONFERENCIA SO)IRE EL c. R. NO. 654 Sr .. RAMOS. ¿No cree Su Señoría que unas enmiendas a las disposiciones del Código Administra- Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, el Comité de tivo serían suficientes? Control propone para forinar el Comité de ConferenSr. VALDÉS LIONGSON. No, señor, porque el Có- cia por parte de la Cámara sobre el Proyecto de digo Administrativo no apropia ninguna cantidad Ley No. 654 de la misma, a los Sres. Labrador, De la Cruz y Serapio. para la construcción de un asilo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este nomSr. RAMOS. Sí, pero según he entendido de su dis- bramiento? (Silencio.) Aprobado. curso el bill de obras públicas ya contiene la disposición para la erección del edificio. TRASLADO DEL PROYECTO DE LEY NO. 188 DE LA CÁSr. V ALDÉS LIONGSON. Si, señor, pero este pro- ........._ MARA AL COMITÉ DE GOBIERNOS PROVINCIALES y yecto, además de apropiar una suma adicional para · MUNICIPALES. · la erección de este edificio, apropia también la suma Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, pido que el necesaria para la administración del asilo. Proyecto de Ley No. 188 de la Cámara, informado Sr. RAMOS. Los gastos de administración también por el Comité de Terrenos Públicos, Minas y )\fonse incluyen en las disposiciones del Código Adminis- tes, sea endosado al Comité de Gobiernos Provintrativo en su artículo 1045, cuando dice: "Pago de ciales y Municipales. los gastos incidentales al cuidado de dementes." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moSr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor, pero no habría ción? (Silencio.) Aprobada. ninguna suma de dinero, sino que solamente se indica en esa disposición la manera de distribuir los ORDEN ESPECIAL fondos que pueden ser apropi3.dos para una insti- Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Retución semejante. glamentos solicita una orden especial (0. E. No. 62, Sr. RAMOS. ¿En el Budget del Gobierno no se in- 7.• L. F.), para que en la sesión de esta tarde se cluyen esos gastos? considere el Proyecto de Resolución Concurrente No. Sr. VALDÉS LIONGSON. No, señor, precisamente 20 del Senado, el Proyecto de Ley No. 1711 de la acaba de informarme el Caballero por Batangas, Sr. Cámara Y el Proyecto de Ley No. 250 del Senado. De las Alas, Chairman del Comité de Presupuestos, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orde que no se ha apropiado ninguna cantidad para den especial? (Silencio.) Adoptada. ¿Mociones? esta ·atención. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. PAREDES. Señor Presidente, reservando al Caballero por Pampanga el uso de Ja palabra y a los Sr. FESTÍN. Señor Presidente, pido que se susque quieran dirigirle preguntas, pido que se levante penda la sesión hasta las 5 de esta tarde. la sesión del Comité de Toda la Cámara informando El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la a ésta que dicho Comité no ha llegado a un acuerdo sesión hasta las 5 de esta tarde. sobre el proyecto de ley, recomendando que se con- Eran las 12.20 p. m. ~~~= l: ~t;;,~;~~ del mismo esta tarde en Comité de REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. ¿Hay alguna· objeción a la mo- Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.10 p.m. ción? (Silencio.) Aprobada. Se levanta la se- El PRESIDENTE. Se constituye la Cámara en Cosesión del Comité de Toda la Cámara. mité de Toda ella para la continuación de la disEran las 12.15 p. m. cusión del Proyecto de Ley No. 38f de la Cámara, y (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) :Ía~~~~~ ªÓ~1:~lero por Cápiz, Sr. Laserna, PreLEGISLATURA FILIPINA 1713 SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión de la Cámara. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Laserna.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.12 p. m. CREACIÓN DE UN ASILO INSULAR PARA DEMENTES (Continuación) El PRESIDENTE. La Mesa desea saber si el Caballero por Pampanga ha terminado su ponencia. Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, para algunas preguntas al ponente del proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Pampanga puede contestar, si le place. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. DE LA CRUZ. ¿Estaría Su Señoría dispuesto a .admitir una enmienda en el sentido de que se descarte todo el artículo 5 de este proyecto de ley? Sr. V ALDÉS LIONGSON .. Aunque no he consultado la opinión de los miembros del Comité de Sanidad, sin embargo, podría contestar al Caballero por Pangasinán, diciendo que estaría dispuesto a aceptar una enmienda en el sentido de rebajar la cantidad que en este proyecto se apropia, pero no suprimirla. Sr. DE LA CRUZ. No estaba Su Señoría aquí esta mañana cuando el Director de Sanidad, Sr. Fajardo, manifestó que no tendría inconveniente en que se descartase todo el artículo 5? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, pero el Director de Sanidad estaba conforme con la· supresión no de la cantidad total de '1"250,000, sino en todo caso en reducirla a la mitad o gran parte de la misma. Sr. DE LA CRUZ. Su Señoría no ha entendido bien al Doctor Fajardo. No tendría inconveniente en informar a Su Señoría de que él está dispuesto a que se descarte toda esa consignación, en vista de que ya hay fondos suficientes votados. Sr. V ALDÉS LIONGSON. ¿Para el valor de la obra? Sr. DE LA CRUZ. Sí, señor, y que ya no hay necesidad de votar esta cantidad. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo desearía informar al Caballero por Pangasinán, que si hemos de suprimir totalmente el artículo 5 del proyecto, esto es la cantidad total de doscientos cincuenta mil pesos que se tr~ta. de apr?piar, no tendríamos, señor Presidente, mas que ~l dmero con que se ha de levantar o erigir el asilo; pero no tendríamos ninguna cantidad para la administración de este asilo, y para los gastos del mismo. Yo creo que si el Caballero por Pangasinán ha sido informado por el Director de Sanidad en el sentido de que este funcionario estaría conforme con la supresión total del artículo 5, creo que habría sido posible que no se hayan entendido bien, porque tendríamos, señor Presidente, que la apropiación de doscientos cincuenta mil pesos en el proyecto de ley de obras públicas, para la erección del asilo de dementes, no se puede gastar más que para la construcción material del edificio, y una vez construído el edificio no podría ponerse allí ningún personal ni podría ·comprarse el equipo necesario para acondicionar este asilo. Sr. DE LA CRUZ. ¿No es verdad que· antes de gastar para la administración de ese asilo, hay necesidad de levantar el edificio y eso requiere tiempo? Sr. V ALDÉS L!ONGSON. Sí, señor. . . Sr. DE LA CRUZ. ¿No es verdad que el mismo presidente del Comité de Sanidad está dispuesto a que se descarte esa cantidad de doscientos cincuenta mil pesos? Sr. VALDÉS LIONGSON. Puede ser, yo no he consultado al presidente del Comité de Sanidad; pero Su Señoría no se extrañara que el presidente del Comité de Sanidad y el que tiene hoy el honor de contestarle difieran en sus opiniones. A fin de no tener ya que aprobar con po·sterioridad otros proyectos de ley apropiando nuevas sumas para la compra de~ equipo necesario para esta institución, es convemente que se apruebe ya este proyecto de ley. Sr. DE LA CRUZ. ¿No cree Su Señoría que el Di~ector de Sanidad es la persona más autorizada para mformar sobre lo que necesita ese asilo? Sr. V ALDÉS LioNGSON. No creo que sea la persona más autorizada; él será una de las personas más autorizadas. Sr. DE LA CRUZ. ¿No es acaso el Director de Sanidad el que se encargará de la administración de ese asilo? Sr. VALDÉS LIONGSON. No será el encargado de administrar, sino que en el artículo 4 del proyecto se provee que el nombramiento del personal correrá a su cargo, pero bajo el consejo del Departamento de Instrucción Pública. El que tieue hoy el honor. de contestar las interpelaciones del Caballero por Pangasinán, es"tB;ría dispuesto, s~ñor Presid.ente, a aceptar una enmienda en el sentido de reducir esta cantidad inclusive en cien mil pesos en vez de doscientos cincuenta mil pesos; pero en la supresión total de esta cantidad no podría convenir, porque sería peligroso. Sr. FESTIN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. FESTÍN. Tengo entendido que una vez comenzados los trabajos de construcción de ese edificio a los tres meses, una parte de ese edificio se podrí~ utilizar para el fin a que se ha propuesto con el objeto de descongestionar el número de d~mentes que existe actualmente en el Hospital de San Lázaro. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Si, señor, no solamente para descongestionar, sino para separar a los furiosos de los incipientes. Sr. FESTíN. Tengo también entendido, y quiero saber de Su Señoría si ¿Su Señoria puede conformarse o no, de que descongestinando del Hospital de San Lázaro el número de dementes, daría por resultado inmediato que el rtúmero de curaciones se duplicaría o se aumentaría? Sr. VALDÉS LIONGSON. Posiblemente. Sr. FESTIN. Tengo también entendido de que el propósito al pedir esta apropiación especial, no es solamente para atender esas dos necesidades · ya apuntadas por mí, sino también para ir ajustando las actividades del asilo a medida que el edificio se vaya construyendo. 1714 DIARIO DE SESIONES Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, estoy agradecido al Caballero por Romblón por las interpelaciones muy atinadas que me ha hecho, porque han contribuido a esclarecer la necesidad de que esta Cámara apruebe el proyecto que está hoy bajo nuestra consideración. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor. Sr. GUZMÁN. En el artículo tres se dice que es para la construcción y administración del asilo de locos. · Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿Artículo tres dice Su Señoría? Sr. GUZMÁN. Sí, señor. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Creo que el articulo tres se refiere a la admisión de los pacientes en el asilo. Sr. GUZMÁN. Es verdad, me he equivocado, es en el artículo 5, donde se dice que es para la construcción y administración del edificio. En el bill de obras públicas aparece una· consignación también para la construcción del asilo de dementes. ¿Cómo es que se vuelve a poner aquí en el proyecto que es para la construcción de ese edificio? Sr. V ALDÉS LIONGSON. Ya he manifestado al Caballero por Cagayán cuando tuve el honor de haber estado cOntestando sus interpelaciones, que el Comité no tendría ningún inconveniente en aceptar una enmienda en el sentido de que se suprima por completo del artículo 5 la palabra "construcción." Sr. GUZMÁN. Comprenderá Su Señoría que el bill ya varía en Su fondo, p.or cuanto que aquí se ha estimado lo que podría valer la construcción del asilo. Sr. VALDÉS LIONGSON. Yo habla entendido, Caballero por Cagayán, en una conferencia q~e tuve con el Director de Sanidad después de la sesión de esta mañana, que la cantidad de 1"250,000 que se pide en este proyecto era necesaria para completar como una suma adicional a la suma ya votada en el proyecto de ley de obras públicas; pero el Director de Sanidad ha manifestado que no hace falta apropiar más cantidad para la construcción del edificio, porque en el proyecto de obras públicas ya se ha aprobado la cantidad necesaria para la construcción del edificio. Sr. GUZMÁN. ¿De manera que Su Señoría está conforme en admitir una enmienda en ese sentido? Sr. VALDÉS LIONGSON. Sí, señor, y aun disminuyendo gran parte de la cantidad que se pide en el proyecto. Señor Presidente, voy a terminar instando una vez más la aprobación de este proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Negros Occidental. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LACSON Sr. LACSON. Señor Presidente, al levantarme para oponerme a este proyecto, solamente -he querido ser consecuente con la política ya definida por la Legislatura, de no apropiar mayores cantidades para. que el Gobierno no incurra en mayores gastos anualmente. No solamente ésta, sino que el Gobierno necesita hoy absolutamente de esta cantidad para otras ----------------·----urgentes atenciones y no para levantar un Asilo de locos, pues dadas las circunstancias de nuestro Gobierno, dado el estado del país, no podemos gastar el dinero del pueblo en edificios lujosos, solamente para asilar a 200, 300 ó 500 enfermos, que según el ponente del bill es el cálculo aproximado de dementes que hoy existen en Filipinas. Un buen gobierno puede subsistir sin necesidad de erigir edificios lujosos. Yo me opongo a la aprobación de este proyecto, porque si miramos bien las cosas, creo que en alguno de los edificios con que actualmente cuenta el Gobierno, podemos asilar a estos enfermos y cumplir nuestros deberes para con ellos, sin, necesidad de apropiar esta cantidad. Si revisamos el bill de obras públicas que acabamos de aprobar, veremos que se consigna en dicho bill Ja cantidad de 1"15,000 para un nuevo edificio o nuevo pabellón del Hospital General, destinado exclusivamente a los enfermos que padecen de enfermedades contagiosas, de tal forma que en lugar de llevar a San Lázaro a estos enfermos, serán llevados a ese nuevo pabellón. Hemos votado esta cantidad expresamente para esos enfermos, y según eso, el Hospital de San Lázaro estará en manos de la Oficina de Sanidad, que podrá usarlo para dementes, si lo cree conveniente. ¿Qué necesidad hay, pues, de que nosotros apropiemos ahora esta cantidad de 1"250,000 solamente para construir un edificio que servirá de asilo de locos? Además, revisando el bill de obras públicas, veremos también que existe una cantidad de 1"180,000 expresamente destinada para ese edificio, y si nosotros vamos a aprobar esta cantidad, nos veremos obligados a apropiar anualmente la cantidad de 1"50,000 ó 1"60,000. Sr. VALDÉS LIONGSON. Por vía de información, quisiera interrumpir al Caballero por Negros Occidental. Creo que en el curso de mis contestaciones a las preguntas del Caballero por Pangasián, Sr. De la Cruz, así como a las contestaciones al Caballero por Cagayán, Sr. Guzmán, he manifestado que el Comité estaría dispuesto a aceptar una enmienda, en el sentido de reducir esta cantidad, de suprimir inclusive los 1"250,000, precisamente porque ya hay una apropiación en el proyecto de obras públicas para la construcción del edificio. Sr. LACSON. (Prosiguiendo.) Yo estoy hablan- · do en contra del proyecto de ley y Su Señoría podrá dar las explicaciones que quiera cuando haya terminado. Señor Presidente, como decia, en el bill de obras públicas se consigna una cantidad para e.ste fin, y con la aprobación del bill que tenemos delante, tendríamos que, además de aqriella cantidad, era preciso entregar a la Oficina de Sanidad otra cantidad de 1"250,000 para edificar un palacio para los dementes del país. Si nosotros aprobamos este bill dándole carácter legal a esta o&ina, repito que nos veremos obligados a apropiar en la Ley de Presupuestos de todos los años, la cantidad de 1"50,000 ó 1"60,000 para el sostenimiento de esa oficina. Yo creo que el Caballero por Pampanga, que es el ponente del bill, no me podrá negar que este edificio no podría subsistir sin consignaciones especiales. Ahora el pais tiene en sus manos los medios para tratar bien a los dementes en los varios edificios del Gobierno, ¿qué LEGISLATURA FILIPINA 1715 necesidad hay de que construyamos para ellos un pa- . lacio y el Gobierno tenga que gastar anualmente unas 1"50,000 ó 1"60,000? Hace poco, la Cámara de Representantes ha aprobado, si mal no recuerdo, un proyecto de ley haciendo que las provincias y municipios sostengan los gastos de los dementes que procedan de sus respectivas provincias o municipios, y sin embargo, obligamos hoy al Gobierno 1nsular a que hag8. otro gasto mayor, solamente para asilar espléndidamente a estos enfermos. Señor Presidente, al oponerme a la aprobación de este proyecto he tenido en cuenta la circunstancia de que nuestro Gobierno, en lugar de aumentar sus ingresos, cada día registra nuevas disminuciones, y sin embargo, parece que nuestros hombres en el Gobierno, o los jefes de buró, no tienen en consideración que el país no podrá soportar tanta carga. Si el país no puede aumentar sus ingresos anualmente, sino que ve que están disminuyendo, yo creo que es deber nuestro, como Representantes del pueblo, que velamos por los intereses del mismo, hacer que los gastos no sean mayores que los ingresos.· Si llevamos a cabo esta política de aumentar los gastos del Gobierno anualmente, nos veremos en el caso de buscar otras fuentes de ingresos y entonces el pueblo ya no podrá soportar tanta carga como pesa hoy día sobre sus hombros. Sr. FUENTEBELLA. S"eñor Presidente, para algu_nas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LACSON. Sí, señor. Sr. FUENTEBELLA. ¿No cree Su Señoría que hasta ahora nuestro pueblo no ha salido de su período de organización? Sr. LACSON. Creo que hemos salido ya. Sr. FUENTEBELLA. ¿Cree Su Señoría que un pueblo que no tiene edificios para alojar a unas 5,000 personas que están vagabundeando por sus calles, cree Su Señoría, repito, que un gobierno que no puede ofi-ecer aSilo a estos desgraciados, está debidamente organizado? Sr. LACSON. Creo que es demasiado grande San Lázaro para poder alojar dentro de sus muros a cinco mil dementes. Sr. FUENTEBELLA. Debo informar a Su Señoria que San Lázaro no puede contener más de cinco mil dementes, o ni aún eso, cuando hay enfermedades infecciosas. ¿No cree Su Señoría que debemos tener un asilo insular, porque San Lázaro es un asilo municipal, para recoger a los dementes que en su mayor parte vienen de provincias? Sr. LACSON. El edificio tal vez sea municipal; pero si nos fijarnos de donde vienen los gastos de San Lázaro, creo que el Gobierno Insular es el que mantiene dicho hospital y a todo su personal. El mero hecho de que esté sostenido por el Gobierno Insular, me hace considerar esa institución corno insular. Sr. FUENTEBELLA. Creo que no se puede- aceptar esa teoria. Sr. LACSON. ¿Entonces, lo que pretende el Comité de Sanidad es erigir un edhicio insular para esos dementes? Sr. FUENTEBELLA. Sí, señor, por.que la mayor parte de esos dementes no son de Manila. Sr. LACSON. Si es así, con mayor raz"ón me opongo al proyecto, porque el Gobierno Insular no tiene dinero suficiente para sostener ese lujo. · Sr. FUENTEBELLA. Señor Presidente, para un turno en pro. Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. LACSON. Sí, señor. Sr. LAICO. ¿No cree Su Señoría que el estar loco es una gran desgracia para cualquiera? Sr. LACSON. Sí, señor. Sr. LAICO. Por tanto, si los dementes del país se encuentran ahora tan prietos en el edificio en donde viven, porque es un edificio que no reune las comodidades necesarias para los que en él se alojan, yo creo que es un deber de humanidad, máxime para nosotros los Representantes del pueblo, el remediar esa situación en que se encuentran esos seres desgraciados. Sr. LACSON. Sí, señor, pero empiezo por decirle a Su Señoría que la Legislatura no ha apropiado ninguna cantidad para desalojar el Hospital de San Lázaro; y si hubiéramos sabido que se trata de edificar un· edificio solamente para dementes, no hubiéramos ya aprobado aquellas cantidades destinadas por un 44anex" _del Hospital General. La política sana, constructiva, que nuestro Gobierno debe acometer, es la de que con menos gastos se obtenga mayor eficiencia en los servicios. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Cebií. DISCUSO EN PRO, DEL SR. RAMA Sr. RAMA. Señor Presidente, Caballeros del Comité de toda la Cámara: Voy a hablar en favor del proyecto. Esta mañana he combatido un proyecto de ley que daba zapatos a los policías municipales del Archipiélago. Esta tarde me levanto para hablar en favor de un proyecto de ley que propone la erección de un asilo para todos los dementes de las Islas. Parecerá extraño que un miembro de la Cámara, como el que tiene el ho:n,or de dirigiros la palabra, se levantase en estos momentos para defender un proyecto de ley que destina fondos del Erario público, porque la Cámara sabe que si aquí se ha desplegado una oposición fuerte y tenáz contra las apropiacio· nes del dinero público, esa oposición ha sido sostenida por el Representante por el Tercer Distrito de Cebú. Sin embargo, yo no soy de los que cierran los ojos ante la realidad. Yo opino que la función legislativa, en lo que concierne el bienestar del pueblo, no ha de ser una función rectilínea, que cierra los ojos y combate sin ton ni son. Antes al contrario, si me levanto esta véz para defender un proyecto de ley que destina fondos de la Tesorería Insular, es porque considero que es de suma importancia lo que se propone en dicho proyecto, cual es la erección de un asilo para el cuidado, custodia y tratamiento de todos los dementes de las Islas. El proyecto no debe ser mirado ni debe ser discutido en sus detslles. La cuestión de gastos, la cuestión de local, la .cuestión de cabida, todo eso es 1716 DIARIO DE SESIONES cuestión incidental, todo eso es cuestión de detalle. Para hablar con conocimiento y para discutir el proyecto, hay que mirarlo por la idea grande que encierra. Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. RAMA. Sí, señor. . Sr. KAPlJNAN. ¿Sabe Su SeñDría si hay todavía algunos dementes que están desatendidoo actualmente? Sr. RAMA. Yo creo que sí. Sr. KAPUNAN. ¿Su Señoría cree solamente? Sr. RAMA. No solamente creo, pues si Su Señoría me aprieta, diré que sea es mi convicción. Sr. KAPUNAN. ¿Dónde están? Sr. RAMA. Están desparramados en el Archipiélago. Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para unas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. RAMA. Con muchD gusto. Sr. GUZMÁN. ¿Su Señoría hablando en favor del proyecto? 1 ~ -:; Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. GUZMÁN. Supongo que Su Señoría habrá estudiado todas las disposiciories del proyecto, ¿no es verdad? Sr. RAMA. Sí, señor. Sr. GUZMÁN. Quier(} llamar la atención de Su Señoría con respecto al artículo 1045 del Código Ad·ministrativo que dice lo siguiente: ART. 1045. Pago de los gastos incidentales al cuidado de dementes.-Los gastos de enviar un demente a un hospital de dementes o manicomio, y de sostenerlo alU, serán costeados por el tutor a expensas de los bienes del demente, si los tuviera, o por la persona que está obligada a cuidar de él. Cuando al demente, o la persona responsable d,e su manutención, no puedan pagar en todo o en parte los gastos de conducción del paciente al hospital, y de regreso, o no puedan atender a su sostenimiento y cuidado mientras esté en el hospital, la totalidad de dichos gastos o la parte de los mismos que quede sin pagar, se adeudarán al municipio en que el paciente resida de buena fe- al tiempo de ser ordenada su reclusión. Median~ la Ol'den del Gobernador General, dichos gastos podrán, en cualquier caso, ser a cargo del Servicio de Sanidad de Filipinas. Parece que no concuerda esta disposición con la de este proyecto. Y o no me opongD a los fines benéficos del presente proyecto de ley, pero Su Señoría comprenderá que tendremos que presentar este proyecto en sentido enmendatorfo del Código Administrativo, porque pugnarí'an las dos disposiciones. Sr. RAMA. El sentido es para mejorar la legislalación existente. Sr. GUZMÁN. ¿No cree Su .Señoría.que sería con'"eniente devolver este proyecto al Comité de donde procede para hacer que este concorde con este artículo del Código Administrativo? Sr. RAMA. Su Señoría puede presentar una enmienda al proyecto en ese sentido. Sr. GUZMÁN. Sería difícil. Sr. RAMA. Parece que la ley anterior habla de asilos municipales, pero en este proyecto se trata de un asilo insular que recoja .a todos los dementes desparramados en el Archipiélago para ser tratados en Manila. Sr. GUZMÁN. En este artículo del Código Administrativo se trata del sostenimiento, y en este proyecto de ley se establece un método diferente que el del Código AdministrativD. Sr. RAMA. Si Su Señoría cree que debe enmendatse este pi-oyecto en ese sentido, creo que el Comité no tendría objeción en aceptar esa- enmienda. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, teniendo en cuenta, pues, los elevados fines de humanidad que encierra el proyecto, entiendo yo que la cantidad destinada para la realización de dichos fines todavía es exigua. No debemos escatimar gasto alguno, cuando ese gasto se invierte en una cosa muy útil, cuando ese gasto se emplea en la realización de un ideal sublime, cual es el ideal que encierra el presente proyecto de ley.' Alguna vez, señor Presidente, teniamos que mirar por la humanidad doliente; alguna vez teníamos que mirar por los seres insanos, enfermos y desvalídos. Alguna vez, señor Presidente, teníamos que desviarnos de nuestra política de ir favoreciendo a los poderosos, porque el pueblo se compone en su mayoría de pobres. Señor Presidente, no debemos siquiera mentar aquí la cuestión de gastos o de inversión de dinero que pudiese ocasionar el proyecto, porque ·todo el pueblo sabe que la Legislatura ha destinado millones de pesos para necesidades de dudosa legitimidad, porque el pueblo ha visto después que muchos de esos millones se esfumaron sin beneficio positivo para el mismo. Hemos aprobado leyes que destinan millones de pesos para la construcción de edificios para varias oficinas públicas- Un gran dineral hemos invertido en el palacio, dicen por aquí y lo estoy oyendo, de las nurses. Este mismo edificio ~del que nosotros nos enorgullecemos justamente y que se llama pomposamente el Palacio de la Legislatura ha costado al pueblo alrededor de cinco millones de pesos. En materiales y efectos de escritorio del Gobierno consumimos anualmente dos millones de -pesos. · Y si hemos podido velar por la comodidad de gentes tan sanas y campantes como son los representantes constitucionales del país; si hemos podido levantar edificios para establecer en ellos las oficinas de nuestro Gobierno cargadas de una burocracia muy costosa, . IW entiendo realmente, señor Presidente, por qué no podemos destinar un poco de dinero para los dementes que, según las estadísticas de la Oficina de Sanidad, suman a unos cinco mil y que, según los datos que aqui se han expuesto, necesitan de la ayuda, de la protección, del cuidado de parte del Estado. He terminado. Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. RAMA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. LACS()N. ¿Cree Su Señoría que hoy día a los dementes del país no se les hace caso? Sr. RAMA. La mera presentación de este proyecto de ley ya contesta a su pregunta. Sr. LACSDN. ¿Desde cuándo hace que no. se les hace caso a los dementes de este país? Sr RAMA. Desde un principio. LEGISLATURA FILIPINA 1717 Sr. LACSON. ¿Entonces por qué solamente ahora s& les ha ocurrido presentar un proyecto de ley de este género? Sr. RAMA. Su Señoría puede dirigir esa pregunta al ponente de este proyecto. Sr. LACSON. Como Su Señoría estaba hablando en favor de este proyecto, p_or eso yo le he dirigido esta pregunta. · Sr. FESTÍN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. R"AMA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. FESTÍN. ¿No es verdad que la pren~a .de Manila recogiendo· 1a opinión de muchos med1cos del paí¿ ha anunciado que el número de dementes en el país se va aumentando grandemente? Sr. RAMA. Se va aumentando, no cabe duda, y yo creo que ese aumento se debe al abandono de parte del Gobierno. Sr. FESTÍN. ¿Cree Su Señoría entonces que es una necesidad pública la erección de un edificio para atender a estos dementes? Sr. RAMA. Si, señor, es una necesidad pública, y le agradezco a Su Señoría por haber insinuado algo de la prensa. Precisamente, los detractores del pueblo ñlipino han estado siempre presentando por medio de la prensa a los :filipinos como una raza desprovista de sentimientos humanos, de sentimientos de generosidad. Siempre nos han calificado de ser crueles. y desconsiderados para con los enfermos, para con los insanos, r ésta es la mejor y la úni!!a oportunidad de la Legislatura de adoptar estl! legislación para desmentir de una vez y para siempre semejante· injusta e infundada acusación. El PRESIDENTE. Estáp en orden las enmiendas al proyecto. . Sr. LACSON. Señor Presidente, presento la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que el Comité no ha llegado a ningún acuerdo sobre este proyecto y recomienda se posponga la discusión del mismo hasta después de la aprobación de la 'ley de obras· públicas. Sr. GUZMÁN . .Señor Presidente, para una enmienda a la moción. Propongo que se devuelva el proyecto al Comité respectivo para que vea la manera de armonizarlo con las disposiciones del Código Administrativo sobre la materia. Sr. LACSON. Acepto la enmienda. Sr. VALDÉS LIONGSON. Nos oponemos. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la moción de devolución del proyecto al Comité correspondiente. Los que estén en favor, que dig~n sí. (Una, minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDAS HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para una enmienda. En la línea 16, página 1, después de la palabra "enfermedad," propongo que se sustituyan las palabras "podrá ser" por "será." Sr. VALDÉS LIONGSON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. HERNANDO. Para otra enmienda. En la mism& línea 16, después de la palabra "asilo" súprimase el punto (.) y añádase la palabra "gratuitamente.'' Sr. V ALDÉS LIONGSON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA DE LA CRUZ Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, línea 15, cámbiese la cantidad de "doscientos cincuenta nül" por "cincuenta mil" y en las líneas 17 al 19, suprímanse las palabras "en la construcción de un edificio para administración y el primer cuerpo del edificio, consistente en un pabellón y." Sr. V ALDÉS LIONGSON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Mr. MARCOS. 1 presented an amendment supressing article 6, but as the sponsor of the bill says that the inclusion of that article will not affect the purposes of the bill, 1 withdraw my amendment. El PRESIDENTE. Se da por retirada. Sr. V ALDES LIONGSON. Señor Presidente, presento la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a la misma que el Comité ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 381 de la Cámara recomendando su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Se leva,nta la sesión del Comité. Eran las 6.05 p. m. · (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se· renuda la sesión de la Cámara. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Sr. LASERNA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de ley No. 381 de la Cámara y me ha ordenado informe a ésta que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el mencionado proyecto recomendando su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por Cápiz, Sr. Laserna como presidente del Comité de Toda la Cámara; da cuenta a la Mesa de que el Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 3~1 de la Cámara y que ha llegado a un acuerdo, recomendando su aprobación con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a este informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. 1718 DIARIO DE SESIONES El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que crea un asilo insular para dementes y que provea a otros fines. 'El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. CORRECCIÓN AL DIARIO DE SESIONES Mr. MELENCIO. Mr. Speaker, 1 would like to make a correction in the Record of October 29. On page 1609, line 18, the word "Surigao" should be changed to "Davao." · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta corrección? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna .. Aprobada. · De conformidad con la Orden Especial No. 62 de la Cámara, está en orden el Proyecto de Ley No. 260 del Senado. Léase el proyecto. BONOS PARA LA PROVINCIA Y CIERTOS MUNICIPIOS DE CAMARINES SUR El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 250 DEL SENADO [Presl!:ntado por el Senador Ale¡rre] LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA Y CIERTOS MUNICIPIOS DE CAMARINES SUR, PARA EMITIR BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS PERMANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBIÉN LA EMISlóN DE BONOS DEL. GOBIERNO lNSULAR GARANTIZADOS CON LOS FONDOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES ARRIBA MENCIONADOS, Y PARA OTROS FINES. El Senado y la Cámiara de RepreSentantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma. decretan: • ARTÍCULO l. De conformidad con las disposiciones del articulo once de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada: "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos con respecto a la futura c1;mdición política del pueblo de las Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas." tal como quedó reformada por la Ley del Congreso aprobada el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintidós, pero la presente se autoriza a la provincia y ciertos municipios de Camarines Sur, citados más abajo, para abrir un empréstito que se ha de aplicar a la construcción de mejoras permanentes, en la cuantía que se expresa a continuación: Provincia de Camarines Sur, para traida de aguas y para reembolso del préstamo insular-ciento sesenta mil pesos; municipio de Naga, para traida de aguas y para reembolso del préstamo insular-treinta y siete mil quinientos pesos; municipio de Magarao, para traida de aguasquince mil pesos; municipio de Cana man, para traida de aguas--cinco mil pesos; municipio de· Camaligan, para traida de aguas-cinco mil pesos; o sea un total general de doscientos veintidós mil quinientqs pesos. Y, por la presente, se autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para emitir, en nombre y representación de la provincia y municipios mencionados de Camarines Sur, los bonos correspondientes a dicho empréstito. Los bonos así autorizados se emitirán y llevarán la fecha que se determinará por el Gobernador General con el consentimiento de los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas, y devengarán un interés anual que también se determinará por dichos funcionarios pagadero trimestral o semestralmente en moneda de oro de los Estados Unidos o Su equivalencia, a discreción del Tesorero Insular, y serán redimibles después de diez años, cuando lo disponga la Junta Provincial de Camarines Sur o los concejos municipales más arriba especificados, y pagaderos en el término de treinta años contados desde la fecha de la emisión, en moneda 'de oro de los Estados Unidos o su equivalencia, a· discreción del Tesorero Insular. Dichos bonos serán nominativos- o al portador y convertibles en· una u otra forma, se expedirán en 'denominaciones convenientes, y los nominativos se registrarán y transferirán en la Oficina del Tesorero Insular en Manila donde el capital y los intereses serán pagaderos. ART. 2. El Gobernador General queda, asimismo, autorizado para vender dichos bonos en las condiciones que sean más ventajosas para la provincia de Camarines Sur y los municipios aqui citados o para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de . las Islas Filipinas a título oneroso y con cargo a los productos Uquidos de la ·venta de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas que al efecto se emiten en cantidad equivalente como se dispone en el artículo cuatro de esta Ley, y para depositar el producto de la venta o cesión en una depositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. El producto de la venta o de la cesión al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleará el Tesorero Insular al pago de las deudas contra,idas por la provincia y municipios aquí menciona4os al Gobierno "Insular pendientes de pago y abonará el resto al crédito del "Fondo de bonos para obras públicas de la provincia y cuatro municipios de Camarines Sur" y solamente podrá ser retirado de allí para los fines mencionados por esta Ley. ART, 3. A partir del año económico de la emisión de los bonos y en cada año sucesivo hasta que dichos bonos hayan sido totalmente redimidos, por la presente se autoriza un crédito anual continuo que será Aatisfecho de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los intereses anuales devengados por los bonos provinciales y municipales emitidos de conformidad con esta Ley y para constituir un fondo de amortización para el pago de dichos bonos. El fondo de amortización que por la presente se crea se ajustará anualmente de manera que su importe total en cada aniversario de la emisión de los bonos sea igual al importe total de una anualidad de ciento noventa y tres pesos con setenta y un centavos por cada diez mil pesos de bonos pendientes, con un.interés de tres y medio por ciento al año. Dicho fondo de amortización estará bajo la ·custodia del Tesorero Insular, el cual lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda apruebe de conformidad con las disposiciones de la ley que rige la inversión de los fondos de amortización, y cargará todos los gastos incidentales a dicha inversión, al mencionado fondo de amortización. ART. 4 .. Por la preáente se faculta al Secretario de Ouerra para emitir en nombre y representación del Gobierno de las Islas Filipinas redimibles después de diez años a discreción del Gobierno Insular y a vencer al término de treinta años, y -con fecha que él determine, bonos en la cantidad de ciento once mil doscientos cincuenta dólares en moneda de los Estados Unidos, garantizados con los bonos aquí autorizados de la provincia y los cuatro municipios de Camarines Sur, cedidos y traspasados al Gobierno Insular como se provee en el artículo dos. El Secretarici de Guerra determinará la forma de los bonos, el tipo de interés que devengarán y los plazos de su pago. Los bonos ~~~~!far~:r d:l &~!~~~r se0 p~d~l~ª~!~~erlir ª e:i~~=ci~n ot:~ forma, y los bonos nominativos serán registrados en la Tesorería de los Estados Unidos donde el capital y los intereses serán pagaderos en moneda de oro de los Estados Unidos. El Secretario de Guerra queda asimismo autorizado para vender dichos bonos insulares en las condiciones que a su juicio sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará los productos de la venta de los mismos en una o varias depositarias autorizadas del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas. ART. 5. El fondo de amortización provisto en el artículo !Ie;ª~ d!~s ~~~o~ºh::~1:!~~ :~i~id:sº P~~ :i~t~Jid:c!~ra t8e1:. ART. 6. Los bonos tanto insulares como provinciales y municipales Cuyas emisiones se autorizan en la presente LEGISLATURA FILIPINA 1719 estarán exentos de tributación por el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones poU:ticas y· municipales, y por cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y por cualquier condado, municipio u otra subdivisión municipal de cualquier estado o territorio de Jos Estados Unidos y por el Distrito de Columbia, y esta exención se consignará en los mismos, en virtud del artículo primero de la Ley del Congreso apro~ bada el seis de febrero de mil novecientos cinco, de ac:uerdo con la cual, así como de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis, tal como quedó reformada y en consonancia con esta Ley, se emiten dichas bonos. ART. 7. Por la presente se dispone una consignación, con cargo a los productos de la venta de los bonos insulares cuya emisión se autoriza por esta Ley, para el pago de los bonos emitidos por la provincia de Camarines Sur y sus cuatro municipios cedidos y traspasados como garantía de los bonos del Gobierno Insular arriba mencionados. · ART. 8. Por la presente se dispone una consignación, con cargo a los fondos generales no dispuestos de otro modo .de la Tesorería Insular, de una cantidad suficiente para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos tanto insulares como provinciales y municipales que por esta Ley se autorizan Y. para el pago de los intereses de dichos bonos insulares y_ de los gastos incidentales a la inversión del fondo de amortización. El Gobierno Insular será reembolsado por la provincia de Camarines Sur y sus cuatro municipios de dichos gastos y de los pagos que haga para constituir, conservar e invertir el fondo de amortización provisto en el artículo tres de esta Ley, dentro del término de treinta dfas, contados desde la fecha del pago de dichos gastos y fondo de amortización por el Gobierno Insular. El reembolso se hará proporcionalmente a las obligaciones c_ontraídas por la provincia de Camarines Sur y sus cuatro municipios. Para el caso de que la Junta Provincial de Camarines Sur y los concejos municipales afectados dejasen de efectuar dichos reembolsos, por la presente se autoriza y ordena al Administrador de Rentas Internas y al Tesorero Provincial de la provincia de Camarines Sur para retener de las rentas de la misma provincia y de los municipios aquí espeficados que lleguen a su poder, una cantidad suficiente para efectuar dicho reembolso,. o cualquier otro de los que quedan prescritos, y depositará dicha cantidad en poder del Tesorero de •las Islas Filipinas, al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 9. El Director de Obras Públicas de las Islas Filipinas tendrá a su cargo y bajo su exclusivo control todas las obras y mejoras que se han de ejecutar en virtud de las disposiciones de esta Ley. ART. 10. La administración, control, operación, conservación y mejora de las tratdas de aguas que se establezcan con los productos de la venta de los bonos autorizados por esta Ley estarán a cargo de la Junta Provincial de Camarines Sur y de una Junta de Traídas de Aguas de dicha provincia que estará constituida por el Tesorero Provincial como presidente, y el Jefe de Sanidad· del Distrito y el Ingeniero del Distrito como vocales. Dicha junta provincial de Camarines Sur ejercerá su poder y autoridad, y la Junta de Traídas de Akuas que por la presente se crea desempeñará su cometido, de conformidad con las reglas promulgadas o que en adelante se promulguen conjuntamente por el Jefe de la Oficina Ejecutiva, el Director de Obras Públicas, con la aprobación de los Secretarios del Interior y de Comercio y Comunicaciones. Todos lo.¡;: ingresos que se reciban de las traídas de aguas se acreditarán a un fondo especial que se podrá usar con la aprobación de la Junta Provincial de Camarines Sur solamente para los fines siguientes y en el orden que se mencionan: Primero, para el pago de los reembolsos mencionados en el artículo ocho de este Ley; Segundo, para la operación y conservación de las traídas de aguas; Tercero, para la mejora y extensión del sistema siempre que los planos para las mismas hayan sido aprobados por el Director de Obras Públicas; y Cuarto, en caso que haya un superávit de los íngresos que no se necesite para los fines mencionados, dicho superávit podrá utilizarse para fines generales de la provincia de Camarines Sur y sus cuatro municipios, haciéndose la división sobre la base del consumo total de agua en cada municipio durante el año en que el superávit se haya realizado. ART. 11. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Certifico por Ja presente que el precedente proyecto de ley (S. No. 260, 7.R L. F.), fué aprobado por el Senado el 12 de agosto de 1926. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta,rio del Senado Sr. FESTÍN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a .tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza a la provincia y ciertos . municipios de Camarines Sur, para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con los bonos provinciales y municipales arriba · mencionados, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 61, está en orden el Proyecto de Ley No. 765 de la Cámara: Léase el proyecto. DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS PARA LA INSTITUCIÓN JUDICIAL Y NOMBRAMIENTO DE LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 765 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Guinto] Actualmente el nombramiento del personal subalterno de los Juzgados de Primera· Instancia en Filipinas lo hace el Depprtamento de Justicia a recomendación del Fiscal General y a petición de los Jueces de Primera Instancia. El sistema no es malo que digamos, pero es de mucho trámite y da lugar a que entre el Fiscal General y los Jueces de Primera Instancia surjan desavenencias sino malas inteligencias en la selección del personal que se ha de nombrar para los Juzgados como ha ocurrido en varias ocasiones. Para coordinar mejor las cosas evitándose rozamientos que a nada conducen, los Jueces de Primera Instancia en la asamblea que celebraron este año en Baguio acordaron entre otras cosas lo siguiente: "Se resuelve expresar, como por la presente se expresa, que es el parecer de esta convención que las funciones administrativas que la Fiscalía General ejerce ahora sobre el personal de los Juzgados de Primera Instancia de provincias sean transferidas al Departamento de Justicia, y que los nombramientos para los cargos de Escribanos, taquígrafos, intérpretes y otros empleados de dichos Juzgados se hagan previa recomendación de los respectivos jueces que los presidan." El adjunto proyecto de ley responde a la idea sugerida por la anterior .resolución. (Fdo. LEÓN G. GUINTO Representante, _Segundo Distrito de Tayabas LEY QUE ENMIENDA LOS AR TI CULOS ·CIENTO. TREINTA Y UNO Y CIENTO CINCUENTA DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO TRANSFIRIENDO AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA LA FACULTAD DE DISPONER DE LOS FONDOS INSULARES PARA LA INSTITUCIÓN JUDICIAL Y DE NOMBRAR A LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. 1720 DIARIO DE SESIONES El Senado y la Cámara de Representantes tU Füipina.s constituidos en Le,qislatura y por autori.dad de la. miema. decreta.n: DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LOS EJEMPLARES REMANENTES DEL RF;PORT MONROE .El CLERK DE ACTAS, leyendo: AnTfcuLO l. Por· la presente se reforman los artículos ~~~r~o t~:in~:Jo ~~~ yúti\:!° a~ir::l~nt~ ~i~oC~:~~nt:&i~~; PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 20 DEL SENADO el artículo primero de la Ley Número Tres mil ciento siete, de modo que se lean corno sigue: [Presentado por el Senador Oaias] "ART. 131. Desembolso de fondos paro la institución ;udicial.-Excepto como de otro modo se dispone especialmente, los fondos insulares disponibles para la institución judicial Mediante la Resolución Concurrente No. 4 adoptada el 4 se desembolsarán por el oficial pagador 'del Departamento de agosto de 1925, el Secretario de Instrucción Pública fué de Justicia, y a este efecto la Oficina de Cuentas de la autorizado para distribuir los ejemplares ya impresos de la Oficina de Justicia encargada hasta ahora de dicho desem- memoria de la Junta de Estudio del Sistema de Educación bolso se entenderá traspasada a dicho departamento.' de las Islas Filipinas Y para pedir 1,500 ejemplares más "ART. 150. Escriba.nos 11 demás empleados subalternos de f:rldosSe~~~f:ri:~ precio de costo bajo la inspección del re~~ib~::~ª~ie::d!:~i:;a a~~~Ía~:i·-;\~~ ed:~~:~~~~í'e~d~; De los 1,.500 ejemplares pues~os a la venta, hay remanentes subalternos de los Juzgados de Primera Instancia inclu- unos ~00 eJemplares que hasta ahora no se han podido ven• yendo taquígrafos e intérpretes pertenecerán para los :fines der m se espera que puedan yenderse en adelante. Se debe administrativos, 'al Departamento de JustiCia y serán nom- · hacer constar 9ue de los eJemplares ya vendidos se ha brados por el jefe del departamento mediante recomendación sacado , lo su~~1ente para ~ufra~a! los gastos ocasionados de los Jueces de Primera Instancia y de acuerdo con las por I~ 1~1?res1on .de las copias ~d1c1onales de acuerdo con la reglas del Servicio Civil; pero en el cumplimiento de sus autor1zac.1on previamente concedida por la Legislatura. funciones oficiales estarán sujetos a la inmediata super- . ~1 obJeto de la presente resolución concurtente es autovisión de los jueces del juzgado a que respectivamente r~zar. al. Secret~1·io _de In~trucción Pública para que pueda pertenezcan: Entendiéndose, sin embarno, Que dicha super- d1str.1bu1r !?"ª~u1~amente dichos ejemplares entre las oficinas visión de los jueces sobre el personal de la escribanía será p~bhcas, ~1bho~cas, cen~ros e individuos que, a juicio de ejercida .POr el escribano que será el jefe inmediato de su dicho func1onar10, están interesados en dicha memoria. oficina.' "El escribano de un Juzgado de Primera Instancia. puede, mediante delegación especial escrita, aprobada por el Juez, autorizar a cualquier persona competente para actuar como se delegado especial, y, en esta capacidad, desempeñar las funciones que se especifiquen en la autorización concedida." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. Sr. CUENCO. Señor Presidente, si no hay enmiendas. pido que el proyecto pase a tercera lectura. ¡;JNMIENDA ALCAZAREN Sr. ALCAZAREN. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2 del proyecto, líneas 3 y 4, propongo que se borren las palabras "de los Jueces de Primera Instancia," que aparecen después de la palabra "recomendación," y en su lugar se inserten las palabras "del Fis'c~l General." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parle de la Cámara? (Silencio.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda los artículos ciento treinta y uno y ciento cincuenta del Código Administrativo transfiriendo al Departamento de Justicia la facultad de disponer de los f~ndos insulares para la institución judicial y de nombrar in~f:n~~.pleados subalternos de los Juzgados de Primera El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 del Senado Léase el proyecto. · (Fdo.) CAMILO OsfAS Senador por el Segundo Distrito RESOLUCIÓN CONCURRENTE QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE INSTRUCCióN PúBLICA PARA DISTRIBUIR GRATUITAMENTE LOS EJEMPLARES IMPRESOS REMANENTES DE LA MEMORIA DE LA JUNTA DE ESTUDIO DEL SISTEMA DE EDUCACION DE LAS ISLAS FILIPINAS. Se resuelve por el Sena.do con la. concurrencia- de la. Cáma.ra. de Representantes de Füipinas, Que se autorice, como por la presente se autoriza, al Secretario de Instrucción Pública, para distribuir gratuitam\mte los ejemplares Impresos ren,.anentes de la memoria de la Junta de Estudio del Sistema de Educación de las Islas Filipinas, según se dispone por las Leyes Números Tres mil ciento sesenta y dos y Tres mil ciento noventa y seis y por la Resolución Concurrente No. 4 de la presente Legislatura, entre las oficinas públicas, bibliotecas, centros e individuos que a juicio de dicho funcionario, estén interesados en dicha memoria. Adoptada, Certifico por la presente que el precedente Resolución Concunente (R. Cte. S. No. 20, 7.ª L. F.) fué adoptado por el Senado el 6 de octubre de 1926. (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El Proyecto de Resolución ha si<\o propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la línea 4, entre las palabras "gratuitamente" y "los/' insértense las palabras "cuatrocientas copias de.'' 2. En la linea 10, entre las palabras "en" y "di·"· insértense las palabras "y serán beneficiados por." 3. Que el titulo del proyecto sea reformado de tal modo que se lea como sigue: "Resolución concurrente que autoriza al Secretario de Instrucción Pública para distribuir gratuitamente cuatrocientas copias de los ejemplares impresos remanentes de la memoria de la Junta de Estudio. del Sistema de Educación de las Islas Filipinas." Sr. LABRADOR. Si no hay objeción, pido que Ja Resolución sea aprobada con las enmiendas propuestas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) Aprobadas. ¿Puede votarse la Resolución? La CÁMARA. Sí. LEGISLATURA FILIPINA 1721 El PRESIDENTE. Los que estén en favor Ja resolución, tal como ha sido enmendada, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Adoptada. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1711 de la Cámara. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella para Ja consideración y estudio de este proyecto de ley, y se designa al Caballero por Ilocos Norte, Sr. Hernando, Presidente del Comité. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende Ja sesión de Ja Cámara. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Hernando.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Se abre Ja sesión del Comité a las 6.10 p. m. El PRESIDENTE. Léase el proyecto de ley. CREACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL ÉXTREMO ORIENTE PARA LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO, 1711 DE LA CÁMARA [Presentado Por el Repre11.entante Reeto] NOTA BULICATIYA No necesito encarecer la importancia de este proyecto de ley. La naturaleza ha colocado a nuestro territorio en el Pacifico .a muy pocas millas de Japón y China. Nuestra posición geográfica es tal que no podemos quedar indiferentes ante ninguno de los problemas del Pacifico planteados hasta hoy y que se plantearán en lo futuro. En cualquier acont.ecimiento que haya de surgir en esta part~ del globo nos veremos envueltos como actores, y no como simples espectadores. Si no nos preparamos desde hoy, nos cogerá de sorpresa, para nuestra desgracia, los futuros desenvolvimientos que adquirirán los graves problemas del Extremo Oriente. Los augures convienen en que la próxima guerra mundial se librará en el Pacifica. La Conferencia del Desarme en Washington alejó el peligro, pero no lo eliminó. Mientras los occidentales vienen preocupándose grandemente acerca de lo que se ha dado en decir "p~ligro amarillo," los filipinos no parecemos inquietarnos gran cosa de ello. No parace sino que confiamos en que la Providencia se encargara de tenerlo todo arreglado para cuando seamos independientes. Nu.estros estadistas, por diletantismo, parecen interesarse más en los asuntos europeos, en estudiar sus sistemas parlamentarios, que en adquirir conocimientos acerca de nuestros poderosos vecinos. Nuestra ignorancia en este punto debe terminar, si aspiramos a afirmar nuestra personalidad entre las potencias del Oriente. (Fdo.) CLARO M. RECTO Representante, Tercer Distrito de Batangas LEY QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL EXTREMO ORIENTE DE LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS, DESTINA LA SUMA DE CINCUENTA MIL PESOS PARA SUS PRIMERAS ACTIVIDADES Y PARA OTROS FINES. El Seiiado y la Cá:mara de Representantes de Füipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan.: ARTÍCULO l. Se crea el Departamento de Asuntos del Extremo Oriente en la Universidad de Filipinas, que tendrá a su cargo el estudio de todos los asuntos relacionados con Japón, China y demás países del Extremo Oriente, referentes a su política interior y exterior, historia, industria, comercio, agricultura, aduanas, inmigración, instrucción pública, y otros aspectos y actividades de la vida nacional de cada uno de dicho países, cuyo conocimiento haya de. contribuir al afianzamiento de las relaciones políticas, culturales 224018--6 y comerciales a base de amistad y ayuda mutua entre los mismos y Filipinas en lo futuro. ART. 2. A los efectos de esta Ley queda· facultada 18 Junta de Regentes. de la Universidad de Filipinas para contratar los servicios permanentes o temporales de profesores y técnicos extranjeros para dar lecciones y conferencias en determinadas épocas del año sobre cualquiera de las materias relacionadas en el artículo primero de esta Ley. Puede asimismo disponer el envío de pensionados ai extranjero para que adquieran. conocimientos especiales en dichas meterías. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo la cantidad de cincuenta mil pesos para las primeras actividades del Departamento de Asuntos del Extremo Oriente que se crea por esta Ley. ART. 3. La Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas determinará todo lo referente a la organización y funcionamiento del Departamento de Asuntos del Extremo Oriente que se crea en virtud de esta Ley. ART, 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GULLAS Mr. GULLAs·. Mr. Chairman .and gentlemen of the Committee of tbe Whole: 1 am going to submit to you a bill fathered by Representative Recto who; with a vision of a Jeader, has conceived the idea of creating a Department of Far Eastern Relations in the University of the Philippines, charged with the study and the solution of the political, diplomatic, cultural, industrial, commercial, agricultura} and other problems affecting the international relations among the nations of the Far East. The idea appears to me an excellent one. Its importance is far-reaching. lts effect is international in character. You approve this bill and your action will be proudly recorded in the councils and parliaments of the East and the West. You approve this bill and you will make a step nearer in the realization of the dream of oriental statesmen to bring the oriental peoples closer together and make them realize that they have many problems in common, that they have many identical aims and purposes, &.:nd that they have a common destiny in the concert of nations. Mr. DE LA CRUZ. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? The CHAIRMAN. The gentleman may yield, if he so desires. Mr. GULLAS. With pleasure. Mr. DE LA CRUZ. The gentleman from Cebu spolce about the bringing together into closer relations of the countries in the Far East. 1 want to find out in what way may this be brought about? Mr. GULLAS. By studying the problems of the other nations of the Pacific. By understanding each other, we strengthen the friendship and tbe amity wbich bind the peoples of this earth. . Mr. DE LA CRUZ. In what way will this be brought about? What are the plans to make the countries of the Far East come into closer relations? Mr. GULLAS. The project will create a Department of Far Eastern Relatio11S in the University of the Philippines and it will study the economic, cultural, diplomatic, industrial, commercial and agricultura! problems in the Far East and by finding a solution of all these problems, we can bring the countries in the PB.cific closer together. · · 1722 DIARIO DE SESIONES Mr. DE LA CRUZ. Who will compase the personnel of this depa.rtment? Mr. GULLAS. The Board of Regents is empowered to contract the services of men from Japan, China, and other naticins to make leetures or to give courses. ·111:r. DE LA CRUZ. And what will be the result of their study of the problems of the Far East? Mr. GULLAS. The study they make is a common patrimony of our people. Mr. DE LA CRUZ. But what will they do with the result of their study? Just study without doing anything? Mr. GULLAS. Make an application of the result of their study and put that study into practice in the world problems with which we are confronted. Mr. DE LA CRUZ. Is the appropriation called for in this bill the only fund for that department or shall we appropriate from year to year? · Mr. GULLAS. The amount of '1"50,000 is just to start this department. · (Continuing.) It has been said that the next world war will be fought in the Paeific. And yet what have we done to prepare ourselves for that war? It has been pictured to us the existence of what is called the "yellow peri!." And yet what have we done to size up the magnitude of that peril and to understand the consequences lurking behlnd the peril? Representative Recto has well said that it appears that we just confide that Providence will fix everything for us when we shall be granted our Independence. - Indeed, Mr. Speaker, in time of war we should prepare for peace; and in time of peace we should prepare for war, vigilance is the prize of liberty. And Liberty demands that we should be vigilant. We aspire to be a great nation sorne day. And we cannot be great unless we know why we are weak and what has made other nations great. We cannot successfully wage a battle unless we know beforehand the eonditions of battlefield. We cannot expect to live peacefully unless we are at peace with our neighbors. We cannot expett to ftourish in the arts and sciences and develop ourselves commercially, industrially and politically unless we live in friendship and anrity with the other nations of the world. For these reasons; gentlemen· of the Committee on the whole, I ask you to vote for this bill and for the appropriation of '1"50,000 for the initial expenses of the organization of the Department of Far Eastern Relations in the University of the Philippines. . Mr. V!LLANUEVA (G. Z.). Mr. Chairman, will the gentleman yield? · El PRESIDEN1'E. El orador puede contestar, si le place. Mr.- GULLAS. Sí, señor. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). In sorne universities they have a department which they call the Départment of Political Science, and of course they offer courses in political science. Instead of appropriating the money called for by thls bill for the creation of a Department of Far Eastern Relations, why not appropriate it for the Department of Politieal Science? You said in your speech, tha,t the purpose of this bill is to bring about eloser friendship between the peoples of the Orient. Are we not rather doing harm to the cause of the Philippines by adopting this bill? . Mr. GULLAS. I ·do not think so. We just want to know each other and we have no desire to antagonize any people or nation. If we approve a bill for the purpose of, say, introducing history in the fourth grade, that does not mean that we desire to study local history in o-rder .to antagonize the American people. In this bill, we wish to bring the peoples in the Far East closer together, and· naturally, by making them understand eaeh other, we will . encourage the friendship and. amity of the peoples on this side of the globe. That does not mean that we are antagonizing the peoples. of the West or any other part of the world. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Does the gentleman mean to say that the purpose of this bill is to bring us eloser with the peoples of the Far East in spite of the faet that there is the so-called "yellow peril" which many Americans think is a menaee to them and to the rest of the people of the Oceident? Does not the gentleman know that we éannot afford to antagonize the American people? Mr. GULLAS. I do not think that sueh a peri! exists, but if it does, we should approve this bill to avoid that peri!. We expeet to be an independent nation sorne day, and so in times.of peace we shotild prepare for war aild in times of war we shOuld prepare for peace. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). In times of peaee prepare for ward against the Oecident? Is that what the gentleman means? Mr. GULLAS. Not necessarily. We may have to light against the Occident or against the peop)e .in the Orient. Our aim is not war; it is peace. But if war has to come, why not prepare for it? It has béen said that "Vigilance is the price of liberty;" and vigilance demands preparation and this is the time to take this step. · Mr. V!LLANUEVA (G, Z.). Be vigilant against the Occident? · · Mr. GULLAS. Against everybody and even against our own weakness. . Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Does not the gentleman from Cebu think that we ought rather to appropriate money for the Department of Politieal Science so as to bring us into closer relations not only with the peoples of the Orient but also with the peoples of the Occident? We need the friendship of the Europeans-the English, the French, the Germans- the Japanese and Chinese and of the Africana, if that is possible. Mr. GULLAS. Certainly, it is desirable to win the friendship of every people and raee. Mr. VILLANUEVA. (G. Z.). But you are proposing to establish a department in the University of the Philippines that will ereate animosity between peoples. Mr. GULLAS. I am afraid the gentleman ibas not ·read the bill . . . LEGISLA TURA FILIPINA 1723 Mr. VILLANUEVA (G. Z.). There is nothing in the bill. 1 have heard the gentleman from Cebu and he did not contradict my statement that ... Mr. GULLAS. Exactly, if 1 want to be your friend it does not mean that 1 must be an·enemy of John. It does not necessarily mean that 1 must be an enemy of any person. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Yes, sir, but what is the objection of appropriating this money for the Department of Political Science instead of creating a new department? Mr. GULLAS. It is because of the importance of the Department of Political Science. We have the study of ali political sctences concerning the polit· ical conditions of ali the nations of the world; but in this department we are going to make a. study of the relation of the nations only in the Far East. Mr. VILLANUEVA. (G. Z.). For another question, gentleman from Cebu. Only last year we appropriated 1"300,000 for the University of the Philippines. Now w~ are going to appropriate another big sum for the same university. Fifty thousand pesos is not a small amount and knowing, as we do know, that there is a branch of the University, the Department of Agriculture, which needs more money, why not 11ppropriate this sum for that department? · Mr. GULLAS. Because we deem that this new depariment is necessary. We aspire to be a great nation some day, but we cannot be great unless we know how others became great. Mr. VILLANUEVA (G. Z.). Do you not think that instead of appropriating this money for the De· partment of Far Eastern Relationship, we had better give it to the College of Agriculture, and establish an Extension Department to help develop agriculture? The University of Wisconsin has such a Department. Mr. GULLAs. The trouble is that to the · present time our system of education from primary grade to university has been paterned after the Amer.ican. We know very much about the history, customs and traditions of America, and our country's relations with Spain and with America, but we do not know our own traditions and oUr own custom. Why? Beca use of our geographical situation. We should foment the friendship of the Japanese, the Chinese and other peoples in the Far East. If we approve this bill it will not necessarily mean that we want to antagonize the American or the European people. Mr. VILLANUEVA .(G. Z.). Have you heard what sorne Senators said about this bill in connection with Guam where they say that this is only a show, and is an indication of the people's incapacity? Although they cannot attend to their own affairs they try to attend to other people's problems. And now we go outside of the Philippines when we cannot even attend to our own. Do you not think that we had better hold our own first, and make our own nation stronger, befo re crossing our limite? Mr. GULLAS. 1 am glad that the gentleman from Negros Oriental, who is Chairman of the Committee on Foreign Relations, has cited the remarks of cet·táin Senators in eonnection with the bill of Representative Marcaida from Masbate. · 1 wonder if the gentleman from Negros Oriental ·has read the open letter of Professor Craig in reply to the assertion of those certain Senators who eeemed to have certain solicitations for the welfare of Guam. If the gentleman from Negros Oriental knows the conditions of the Guam people, and knows the form ot government of Guam; if the gentleman realizes the predicament in which the people of Guam find themselves at present, perhaps he will change his view and will sponsor this billr Mr. NOEL. Mr. Chairman, will the gentleman yield far sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. GULLAS. Willingly. .. Mr. NoEL. Will not ~he passage of this bill promete or bring about the so-called Pan-Orientalism? Mr. GULLAS. The doctrine of Pan-Orientalism as espoused by certain theorists has been discussed and · debated, but if you mean by Pan-Orientalism the bringing together of Oriental peoples for common aims and for common purposes, 1 should say that it helps to promote that idea, but if you mean to alienate the Oriental peoples against the Occident, this bill has no idea of that sort. Mr. NOEL. My definite idea is the popular idea about "pan." We have heard a great deal about Pan-Americanism, Pan-Orientalism, Pan-Germanism, etc. 1 wish to know whether, in your opinion, the existence of these many "pans" will benefit humanity and will promete peace in the world. Mr. GULLAS. Opinion is divided on that point. Sorne say that it would segregate the different races · instead of establishing the idea of common brotherhood of man, but there are those who believe that for common protection, finding the world as it is today, it is but logical that nations group themselves for the purpose of protection, and for the promotion of common interest and aims. Mr. NOEL. Is our knowledge of Oriental countries, their histories, policies, economic conditions, etc., very inadequate? Mr. GULLAS. At presenfit is. Mr. NOEL. And you-helieve that a sufficient knowledge of these countries will redound to the benefit of our country? Mr. GULLAS. 1 do believe so. Mr. DE LA LLANA. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. GULLAS. Yes, sir. Mr. DE LA LLANA. Does your honor know that we have at present a Department of Oriental History in the University of the Philippines, or a su~ section of the Department of Oriental History? Mr. GULLAS. We do not have. · Mr. DE LA LLANA. Yes, there is a Department of History and under that Department is Oriental History. Mr. GULLAS. Yes, sir, that is one subject, which is very limited. It is taught three hours a week, and only two courses are o:ffered, 1 understand. 1724 DIARIO DE SESIONES ·Mr. DE LA LLANA. And in that Department are offered courses in Japanese history, Chinese and ·Philippine? Mr. GULLAS. Yes, sir, in a very general way. And I can add one to that, the Department of Political Sciertce which offers a course in Far Eastern Relations. Mr. DE LA LLANA. Why not enlarge that Department of History instead of organizing a department within a department, as contemplated by this bill? Mr. GULLAS. No, the bill aims to teach something more than mere knowledge of history, or political history and forms of government of these nations. It has a wide scope. Its importance is far-reaching~ Mr. DE LA LLANA. Is your honor aware of the fact that there are only sixteen students at present who have enrolled in Oriental History and therefore the creation of this Department of Far Eastern -Relations is not warranted in view of the scarcity -0f students of Oriental. History? The creation of a· department must be justified by the necessity; by the demand. Mr. G ULLAS. I would like to ask the gentleman ·whether he knows the reason why there are only sixteen members in the course. Mr. DE LA LLANA. The subject is optional in the . University. Mr. GULLAS. That is one reason. Mr. DE LA LLANA. And na tu rally the students ·select those subjects in which they are most interested. It is to be deplored, of course, that -0ur -students do not take an active interest in Far Eastern studies, but why not make it compulsory? Why ·appropriate P50,000 for the creation of a depart. ment whose duties can be well performed by the . Department of History? The duties of the professors within this Department can very well be per. formed by the professors of the Department of H.istory. Why create a department when we can very well fulfill the aims of this department by in.. creasing the number of exchange professors with China, Ja pan and India? That would be a better way of exchanging ideas and ideals than creating a . n,ew department in the U!liversity of the Philippines. Why not encourage the idea of exchanging professors with other countries instead of spending P50,000 for an unnecessary department? . Mr. GULLAS. You only speak of history, but this bill does not speak of history but of relations, diplomatic, commercial and industri8.l, agricultura!, and · cultural, of the countries of the Far East. Mr. DE LA LLANA. But those subjects are already taught in the other departments of the University. What is the use of having this unnecessary expense that can very well be devoted to public works and ;agricultura! development of the country? Mr. GULLAS. History is a narration of facts. We are going to deal with things of the present, and solve the problems in which your children and y<iur · children's children will be concerned. 1Mr. DE LA LLANA. But history is also the presentation of ali the philosophical, intellectual and moral developments that have guided humanity since time immemorial. That is the new conception of history. It is not simply the narration of events. Do you mean to say that history is a mere narration of events from the past to the present and not a narrition of intellectual and moral developments? Does the gentleman mean to say that history is but a narration. of battles and a compilation of the names of generals or a record of the rise and fall of empires? Does it not also mean the narration of intellectual and philosophical developments, the relationships of peoples, the conflicting tendencies of ali ages? Is not that history? And if that is so, these values, these philosophical and moral discussions come un• der the Department of History. What is the use, therefore, of creating a department for which we appropriate P50,000 when· that amount can very well be devoted to the promotion of agricultura!, industrial, and culturafrelations ~mong the nations of the Far East? What is the use of formulating theories when we can do more by cementing closer relatíons with other natiens? Mr. GULLAS. Exactly, we want to promote our commercial, industrial, and diplomatic relations with China and Japan. And can you get that by studying history? History is only a record of battles and life history of ger¡erals. It not only records the history of races from time immemorial, but also refers to things past. History is a record of things past, and there is no getting a way from ·that. This bill gives us an ins.ight of the conditions in other countries. Mr. DE LA LLANA. But we have such a thing as contemporary history, the history of the present time. Mr. GULLAS. Yes, we have that, too, in Política) Science IV. . Mr. DE LA LLANA. My question is this: what is the use of creating a department whose duties may very well be performed by the professors of Political Science IV? The courses that would be given under this new Department of Foreign Re!ations will include the study of contemporary diplomatic history oí far eastern relations, but this can very well be performed by the professors of Political Science. Mr. GULLAS. Now you spoke of diplomatic rela. tions. Has the gentleman from Agusan (pardon me for the inquisitiveness) ever studied political science? Mr. DE LA LLANA. 1 have. Mr. GULLAS. Where? Mr. DE LA LLANA. In a local university. Mr. GULLAS. How many courses have you taken? Mr. DE LA LLANA. One. Mr. GULLAS. Political Science I? Mr. DE LA LLANA. Not that particularly, but 1 have read extensively on this subject. Do you mean to say that I have to go to College to learn Political Science? Mr. GULLAS. I am not belittling the intellectual and the prodigious attainment of the gentleman from Agusan. Inasmuch as we are dealing with the structure and the composition of the Department of Political Science in the University of the Philippines, I should like to find out from the gentleman if he is familiar with the Political Science Department and the Department of History in the University. LEGISLATURA FILIPINA 1723 Mr. DE LA LLANA. I am a frequent visitor of the University of the Philippines. Mr. GULLAS. I am not questioning your postgraduate attainment and the voluminous reading that your honor has made. 1 ha ve always admitted that. But I just would like to find out from the gentleman from Agusan if he is familiar with the Department of Potitical Science and the Department of History of the University of the Phitippines. Famili arty with these departments is necessary befo re you can determine the need or needlessness of this . bilt. Mr. DE LA LLANA. That is the very point 1 am driving at. This bill is a superfiuity, because the very subjects to be offered can very well be included In the Department of History, which offers contemporary history of Oriental peoples. Mr. GULLAS. The gentleman from Agusan has not answered my question. Perhaps my explanation is not cl.ear, but 1 just wish to impress this in bis mind that this bilt does not aim to foster the study of history alone. At present we are giving in the College of Education courses in Oriental History. We are giving in the Political Science Department a course calted Política! Science IV. Regarding the study of contemporary politics in the Far East, I desire to inform the gentleman from Agusan that if he had studied those courses he would be convinced, of the importance of this bill. Mr. DE LA LLANA. I have glanced at the book used, and I can mention them right now. Mr. GULLAS. You may have read the books, but I desire to inform the gentleman from Agusan that the courses are not covered by the courses contemplated under the bill. Sr. DE LA LLANA. Señor Presidente, para un turno en contra. Mr. ALCAzAREN. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? The CHAIRMAN. The gentleman may yield if he so wishes. Mr. GULLAS. Willingly. Mr. ALCAZAREN. On page 2 of th.e bill, it appears that certain authority is granted this department to send pensionados abroad. Mr. GULLAS. Yes, sir, it is on page 2. Mr. ALCAZAREN. Why are we putting this proviso on this part when the Pension Board could very well send pensionados to Ja pan, China, etc.? Mr. GULLAS. Most of the pensionados that we have sent abroad have been sent by various departments in the Government and also by the Uni"<ersity of the Philippines to study sciences, conunerce and other subjects, but as I understand, up to this day, we have not sent anybody to especialize in sorne of the things aimed by this bill. ' Mr. ALCAZAREN. This is considered to be the most important part of the bill? Mr. GULLAS. Not necessarily the most important; simply one of the aims of the bill. Mr. ALCAZAREN. If that' is only one of the aims, and inasmuch as it could be taken care of by the Pension Board, does not the gentleman from Cebu think that we should present an amendínent suppressing the proviso? Mr. GULLAS. Would the gentleman frolll Cebu just please withold bis amendment until .later on7 I wish to say that according to the present Pension Law certain department is entitled to send. one or . two pensionados, but the chances are that these nien, as it has been shown in the past, have not l¡een l!Ont to study Oriental conditions. Mr. ALCAZAREN. We will, therefore, Jea.ve the general provisions as they are, and sup¡iress tlñs item. · - - Mr. GULLAS. I should like to request the gentleman. from Cebu to present hi.s amendment. · Mr. ALCAZAREN. Will the gentle.man 'aecept · the amendment? _ . Mr. GULLAS. I have not yet made up my 111ind ... I do not know if the House will approve. the 11menilment. . .. Mr. REYES. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? . .. . _ . -.'~ ·.; El PRESIDENTE. El orador puede contestar; si.Je place. .. ' Mr. GULLAS. Yes, sir. . .. .. .. Mr. REYES. You have been mentioning !)!!re ab\jut Political Science. Can the gentleman from · Cebu inform the House whether there are .courses .irfven in the University of the Philippines on Oriéntal Anthropology, Oriental Trade and Commerce,'_and other similar subjects? .. .. • Mr. GULLAS. No, sir, ther.e is no such department which offers these courses. .. .. . · .... Mr. REYES. I am not asking the departl)l~nj;. . I am asking whether these courses are given in. the University. . · .· ·: · .. : Mr. GULLAS. The Department of History offers .. a course on Oriental Anthropology. · · Mr. REYES. No,, sir, there is a Department of Anthropology in the University under Professor Bayer. Mr. GULLAS. Yes, sir. Mr. REYES. In the School of Commerce, I undérstand, there is a course on Oriental Trade and Commerce. Is that included in this bill? · · · Mr. GULLAS. No, sir, it is not, but thoS:e are. yei'y thee>retical and superficial studies. What is ahned in this bill is a more thorough and advanced stully of the relations between the Philippines and tbe neighboring nations in the Far East. · . Mr. REYES. On what subject? . .. ' Mr. GULLAS. On agriculture and economics, public instruction, diplomatic industries, customs- -4uties, immigration, history. In other words, thiS blu will be forcing the University to give courses whlch are not given now. · · Mr. REYES. Yes, sir, if we create· the department sought for in this bill. · . Mr. GULLAS. (Continuing.) Mr. Chairman, "'jf there are no other questions, I close with a statement that if we wish to live peacefully. we need to obtain, to win the friendship not only of the nations in the Far East, but als<> of the worM. This bill aims to cement that friendship and to foster amity between the nations on this side of the Facific. In view of ali these considerations, i'éntlemen of the House, I ask that you ali vote in favor -0f the ~L . .. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el. Caballero .. p¡ir Agusan. DIARIO DE SESIONES ·DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. DE LA LLANA closer conunercial relationship, then the Orient can · hold its own in the arena of world affafrs. '. ,'.Mr. DE LA LLANA. Mr. Chairman, when I_ri~e to- The Jessons of history point to the tendency that ' 01\ight to speak against the present measure, 1t Is not the Orient may sorne day array itself against the 0 .he~ause I am opposed to the extension of culture in tendencies of the West. That is really a historical .•:tii:e ·Pliilippilies. I am a Jover of culture in ali fact which no sophistry can deny. The Iessons of 'frs manifold manifestations. I find pleasure in art, history are clear and the Pacific Ocean will be the .. Poetry, history, philos~phy, and ali the other mani- filed of the riext war. You cannot deny that. I am ',festatiolis of the faculttes of men. But at the same in favor of the union of ali oriental countries. We "tiiné experience has ta.ught me not to disregard. il!e . shall not allow the moral and spiritual heritage of .. pra.cti~al side_. Exper1ence has shown me that I~ IS the East to be absorbed by the greedy and unprinfollyto do tlüngs that are useless; that every actton cipled philosophy of materialism of the West. that.wé.·také must carry with it utility and useful- Whyshouldweallowthat? TheOrienthasamoral "líess'ÍO the general public. and spiritual heritage of which we could be proud, _ Mr .. NOEL .. Will.the gentleman yield for sorne ques- and well can we point out to that heritage to the '.tions? - .· · . other nations of the world and say: "Here are the · Mr. DE LA LLANA. By and by. moral and . intellectual treasures of the Far East. ,sr. BEIONES. Señor Presidente, para un turno en Behold them in their pristine and original splendor." ''~ro. ·· · We can point out with pride to this great moral and ·Mr. DE LA LLANA. (Continuing.) I !'111 :'ware intellectual heritage, and they should be preserved ·· that tii.e Paeific will be the arena of actton ID the to be transmitted to our posterity. B.ut the way to future where the greatest battles will be wage_d. It preserve this moral and intellectual treasure, Mr . .. . appe3rs, therefore! that ": study of the relattons- Chairman, cannot be accomplished by creating a De. :oómmercial and d1plomatic--0f the peopl~s of the partment of Far Eastern Relations in the Univer, Far East is indispensable at the present tune. sity of the Philippines. Political theories, social ;' , At the same time, I would be the verr last person theories cannot bring about resulta which should '.Jo a'Ppropriate one c,en111:vo of the pubhc money for be based only upon the mutual interest and under"'that·department wh1ch 1s absolutely useless. I be- standing between races and peoples . • J~eve that the department which the bill proposes Sr. LACSON. Señor Presidente, para algunas pre" ·Wln at best dliplicate the Department of H1story of guntas al orador . • the University of the Philippines. We need to ap- · El PEEslDENTE. El orador puede contestar, si le :' pro,priate more money but for departments that will place. º·corttribuÍé to the material progress of the people of Sr, DE LA LLANA. Si, señor. . • thill country, for example, the qollege of Agric!'l- Sr. LACSON. ¿Quiere decir Su Señoría que no nos "ture: This college has been crymg for .appropria- conviene a nosotros los filipinos el tener relación J.ions ye~r after year, but its voi~e has not gained con las demás razas orientales vecinas nuestras? • ·th.e audience of the members of th1s House. Sr. DE LA LLANA. Acabo de contestar eso en el · ·-.. I am getting tired of radical theories, of uni- curso de mi discurso. Acabo de decir aquí, que Jos versal unification. 1 am getting tired of so many pueblos del Oriente deben esta~ unidos por lazos es·J;fgh,aounding philosophy that will, not in the end pirituales y. morales, que conserven en su seno te. benefit materially the people of th1s country. We soros morales e intelectuales; y para conservar esos cannot unify the Oriental peoples by creating a de- tesoros morales e intelectuales, necesitamos cultivar ··'trilrtinent .in the· Univer~ity of tite Philippines. las' relaciones comerciales entre los pueblos del :'. T:tt~ories alone cannot br1~g about that O:r;.ental Oriente; pero ·que esas relaciones comerciales no se • solidarity. What w_e need is ~loser com'!'ercial re- pueden cimentar mediante el establecimiento de un · Jati'ons more material prosper1ty that will prod!'ce Departamento de Asuntos Orientales, sino mediante a mor~ intimate industrial and commercial relation el cultivo de relaciones industriales, de relaciones aJI)ong the peoples of the Orien!- That is what w_e morales y políticas entre las naciones del Oriente. ·-iféed:' ·A mere study of the phtlosophy and the .di- Sr. LACSON. ¿Pero cómo podríamos obtener esas : ;¡}lo:inatic relations of Oriental peoples cannot hrn~g relaciones, si no tenemos una oficina que estudie '!about the oriental solidarity that sooner or Iater will el mejor medio de obtener esas relaciones comercia·'bé tiéeded to·met future emergencies. We cannot _)es y políticas con las demás razas del Oriente? )¡ring that about. .In order. to bring .about 8 closer Sr. DE LA LLANA. Las relaciones comerciales de · 'union among the peoples of the Or1ent, what we 1 • should do ¡8 to .promote business .and commercial los pueblos no se cultivan formu ando teor1as, o ·~ :relátións ·-to bi'ing here more capital under proper mediante el establecimiento de oficinas, sino que esas ··restricti~ns.so that it will not be a mere instrument relaciones comerciales se cimentan mediante· la ac. · : 0 f greé.d, a-Varice or ambition. What we need here ción recíproca ·comercial de las naciones mismas. ·-'is to aend more of our products to the peoples of No se puede hacer nada con teorías. -' the. Orient in order to bring their money into our Sr. LACSON. ¿Cree Su Señoría que si no hay ofi. fand iind attract their products into this Oriental cinas que se tomen interés y busquen los medios de ~~'coúiiti'y. .'BY m.eans of such. practica) measure, we tener esas relaciones ... ? 1 can• then . cultivate closer understanding, better Sr. DE LA LLANA. Tenemos la Oficina de Comercio ~: 'íriendShip based on mutual harmony, closer rela- e Industria, y eSta oficina, si realmente cumple con tions among . the peoples. of the East. And when su deber, realizará su cometido de fomentar las re>we have- ~uch a 'tirtion; and have established this laciones comerciales entre los pueblos del Oriente. LEGISLA TURA FILIPINA Para eso la Oficina está pagada por el Gobierno, para que cumpla con su deber. Sr. LACSON. ¿Sabe el Caballero-por Agusan si las condiciones de la Oficina de Comercio e Industria le capacitan para cumplir con sus deberes, buscando relaciones con los demás paises del Oriente? Sr. DE LA LLANA. Creo que si, Sr. Representante por Negros Occidental; puede sostener correspondencias con las demás naciones del Oriente. Mr. NOEL. ·Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? The CHAIRMAN. Will the gentleman from Agusan yield to the gentleman from Cebu? Mr. DE LA LLANA. With p)easure. Mr. NOEL. Are not commerce and industry which you have spoken about social phenomena? Mr. DE LA LLANA. Commerce and industry are social phenomena. Mr. NOEL. Does the gentleman realize that the object of this bill is to investigate and study the forces which govern the social phenomena? Mr. DE LA LLANA. They are already sufliciently investigated. There is no need of further investigation. (Prosiguiendo.) Voy a hablar en castellano. Tenemos revistas sobre cuestiones del Oriente; tenemos periódicos y podemos estar al tanto de los acoi:ttecimientos contemporáneos en las naciones del Extremo Oriente, y el deber de todo hombre educado es leer esas revistas, estudiar las fuerzas sociales en conflicto qq.e están guiando a la humanidad en los actuales tiempos, y armonizar estas fuerzas sociales en conflicto, en beneficio del bien social. Es el deber de todo hombre educado leer, no hay necesidad de formular teorías y enseñar en ese departamento los asuntos orientales en la Universidad de Filipinas; porque actualmente ya tenemos un Departamento de Historia, y bajo ese departamento caen los asuntos orientales, la historia contemporánea de las naciones del Oriente. ¿Para qué apropiar 1"50,000 con destino a la creación de ·un departamento inútil? ¿Por qué no aplicar ese dinero al Colegio de Agricultura que tiene una relación íntima con el progreso material, con el progreso agrícola de nuestro pueblo? Porque no podemos conseguir el progreso material, las ·relaciones armónicas entre los pueblos del Oriente, formulando meras teorías, como acabo de decir. Lo que debemos hacer es fomentar el comercio, cultivar nuestra tierra, que aun no se ha cultivado hasta estos tiempos, enviar nuestros productos a las naciones del Oriente, para que así pueda entrar aquí el capital de esas naciones orientales y nosotros podamos recibir sus productos a cambio de los nuestros. Es la única manera de cimentar las relaciones de hermandad, las relaciones de amistad entre las naciones del Extremo Oriente, potque las relaciones comerciales constituyen la base niutua de inteligencia entre las· naciones. Podría ser el comercio uno de los síntomas siniestros del presente siglo, podría ser que el comercio sea una manifestación del imperialisino rampante, que es la causa de muchas guerras entre las naciones; pero nosotros no podemos evitar que la humanidad pase por ese estado e.n la evolución de su vida social; no podemos evitarlo, y nuestro debe:r: es· usar ese comercio· ccimo.~ medio de progreso social. Ése es el d'eber det ir~r~i dadero estadis~, estudiar las fuerzas én conflicto, estudiar las fuerzas sociales que guían a la· hllínac '. ni dad; basta de teorías, basta dé . fórmulas tiro'; bombantes, basta de retóricas; lo que· necesitalnos · es la aplicación de las teorías para la solución de' los problemas sociales. que confrontamos eri el pi-e-' sente. Ya tenemos bastantea escritores,. bastantes> filósofos, bastantes poetas, bastantes académieos. Sr. LACSON. Señor Presidente, para otra pregunta' al orador. · · : El PRESIDENTE. El orador puede. contestar si le• place. - · · '· ...... -. Sr. DE LA LLANA. Sí, señor. . Sr. LACSON. Querría saber cómo podría· compa-' ginar el Caballero por Agusan la teoría que ·acaba · de exponer respecto a las .relaciones comer'9iales qtie· pode.moa tener con el Extremo Oriente, con la .9¡-.: tuac16n nuest:ra, que no podemos. dietar ·ninguna'. legislación comercial con respecto a es~s · n&cioD.es sin consultar y obtener la aprobación ·del Córígresb Americano. · : . ·. ·· .. ·: Sr. DE LA LLANA. Tampoco p~demos d;,,enta~.' esas relaciones mediante el establecimiento de un: Departamento de Asuntos Orientales en la :univer~ sidad de Filipinas'. Si necesitamos Ja aprobaci6n' del Congreso de los Estados Unidos pará ·estrechai más nuestras relaciones con las demás naciónM del' Oriente, la situación no se podrá cambiar mediante: la creación de ese Departamento. · . . - Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para -algúnae· preguntas al orador. · · · · .. . .; El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si 1& place. .· · · · ··: Sr. DE LA LLANA. Sí, señor. Sr. KAPUNAN. Su Señoría ha estado hablando de c~mo deben llevarse a cabo· las relac.iones que ·Fm..-: pmas debe sostener con otras naciones del Oriente· Y parece que se ha fijado en que el cOmercio es un¿; de los medios por olos cuales se ·puede- eonsegúir eSto~ Sr. DE LA LLANA. Precisamente acabo de decir que el comercio es uno de los medios para cim_éritar· las relaciones entre las naciones del Oriente. ., · · Sr. KAPUNAN. Yo desearía que Su. Señori¡o nós: diga si es verdad que el Departamento que se crei puede influir en la·· solución d0 las cuestjone"s .comerciales que tenemos· con China, por ejemplo_. · · .. .:· Sr. DE LA LLANA. Sr. Representante. por Leyte; en la Universidad de Filipinas existe el Departa.~ mento de Comercio, y yo entiendo que es.e ·nepa'rta~ mento enseña también la historia del comerció" y de las relaciones comerciales entre las naciones. dél Oriente. Yo he .estudiado en ese Departaméllto :por dos años. ·· · . · · l Sr. KAPUNAN. Su Señoría no" me ha entendido. bien. Yo no me refiero a la histori~ Yo me refiero a los hechos actuales. Su Señoría· debe· tener -en cuenta que nuestras relaciones con ·China nO ·· .. sóiI muy buenas y llevamos las de perder. Si Stl Se.ñoría me permite, me referiré· a la Ley de Contabi~ lidad. ¿No cree Su Señoria que éste es uno de Jos problemas que tenemos q_ue resolver, de manera (;¡q.Et podamos llevar el negoc10 en nuestra casa· eon lóS chinos, sin perjudicar nuestros derechos? ¿No cree 1728 DIARIO DE SESIONES Su. Señoría que la actual ley puede ayudar a la solul:ión d.e .este conflicto? ,Sr. DE LA LLANA. La razón por qué los chinos Pie~omip~n en el comercio de Filipinas, es porque los filipinos no han podido todavía adquirir aquella cpnstancia, que poseen los chinos, y la culpa recae ~n nosotros y no en ellos. La razón principal por qu.é,Jos_chinos predominan aquí, es, muchas veces, la p~a y la falta de educación comercial de los filipinos, no solamente educación teórica, sino tamb¡én educación práctica, esa educación que se deriva de la experiencia y no de los libros; porque todos. Jos. libros del mundo no pueden darnos aquellas cüalidades que ayudaron a las demás naciones a triunfar al través de los siglos. Lo que debemos hacer aquí es cultivar aquellas cualidades, aquellas v,irtudes que hicieron triunfar a las demás naciones. Somos u~ pueblo teórico, lleno de teorías económicas~ pero no sabemos aplicar esas teorías a los problemas sociales que confronta el país . • ,¡\l hablar en contra de la creación de este Depar~~nto,- quisieri¡i solamente ser consecuente con algunos artfculos míos publicados en los periódicos, acerca de la necesidad de una economía bien· razo~~ .. y de una eficiencia en consonancia con la eeoi¡omia. Está bien que se gasten millones de p.,.. sÓB para aquellos proyectos que pueden rendir algún benefi.cio al- país; pero no quiero que se apropie ni Un céntimo para aquellos proyectos de dudosa utiUdad para el público de Filipinas. Y la necesidad ilnperiosa del país en los actuales momentos, no es la ~te_riorizaci9n de_ esas teorías, sino su aplicación a Jos problemas comereiales y sociales del país. Deb~mos ~ultivar nuestros campos, fomentar nuestro comercio, no por medio del establecimiento de Departamento de Asuntos Orientales, sino mediante el cultivo -de nuestros campos, mediante el envío de i¡uest'ros productos a los mercados del mundo, fomentando aquellas relaciones intimas entre los pueblos del Oriente, que nos pudieran capacitar para afrontar Jos problemas del po.rvenir. Debemos tener en la mente que el Pacífico será el teatro de operaciones de la humanidad, y las guerras del futuro no. serán guerras militares, sino guerras comerciales; y para salir triunfantes en las futuras gcierras comerciales que se han de _ librar en el Oriente, debemos desarrollar de una manera práctica nuestros recursos naturales y evitar acogernos a teorías ljterarias y poéticas. Mr. GULLAS. Just one more question, will the gentleman yield? · The CHAIRMAN. The gentleman may yield if he so desires. · Mr. DE LA LLANA. Willingly. Mr. GULLAS. The gentleman from Agusan said that he is now tired of the radical theories and Pi-onounC.ements of our leaders. Mr. DE LA LLANA. 1 did not refer to our leaders in particular, 1 am speaking in general terms. Mr. GULLAS. 1 wish to inform the gentleman from Agusan that, much as he has become tired hearing the bombastic theories, political theories and propouncements of our leaders and others, 1, and 1 believe the rest of the members of this House, have not become tired hearing his oratorical flights, his oratorical pronouncements, his oratorical efforts, and ... Mr. DE LA LLANA. I want to amend that. I am not an orator by profession, 1 am a newspaperman. Mr. GULLAS. Now that we are confronted with two questions, the economic and political questions, 1 just want to ask if the gentleman from Agusan believes that the economic question with which the country is confronted is mor.e important and more vital to the Filipino people than the political question with which they are likewise confronted. Mr. DE LA LLANA. The economic question of any nation is just as important as the political. 1 b.,. lieve that the im;lependence of this country (Jet me be frank here) is just as important as its material progress. Mr. GULLAS. l have read your series of articles with great delectation on my part, gentleman from Agusan. Mr. DE LA LLANA. What articles? Mr. GULLAS. The series of articles that have been published in the Bulletin. Sorne of them have been compiled in book form, and 1 ha ve been a ble to gather from those writings that to the. gentleman from Agusan the commercial and the economic question is more vital, more urgent and more pressing. Does the gentleman from Agusan agree with me in my findings? Mr. DE LA LLANA. Can you bring me a copy of my book and show me the part wherein I said that the economic question is more important than the political question? Mr. GULLAS. 1 have a copy of your book with which you have honored me, and I have gathered that as your conclusion. Now, does your honor reiterate that point of view or do you believe that the two questions are of the same weight, of the same importance ; or do you believ that the economic question should be subordinated to the political question, inasmuch as we are still a subject people and are aspiring to be independent? Mr. DE LA LLANA. Gentleman from Cebu, I would have to read my book from the beginning to the end to look for that statement. I wish to condense it into a few words. I was discussing the Philippine problem from an international point of view. I said in the course of these articles that small nations are easily swallowed and conquered by big one.s; that whether a small nation is just or unjust, it is brutal force that ultimately prevail in this world and the duty of the Filipinos is to prepare themselves morally, commercially, intellectually in order to repel any unjust aggression. 1 want security, I want an independence that will last throughout the centuries, not an independence that we will get today and will vanish tomorro~. That is my theory, and if that is treachery, then I am willing to be called a traitor, because 1 place the security of my country above that of senate presidents, parties and legislatures' legislators. That is my theocy. If that is. treachery, I am willing to be arraigiied before the bar of public opinion as a traitor to my country. But 1 appeal to the conscience of a more LEGISLA TURA FILIPINA 1729 enlightened posterity; l appeal to the conscience pf a greater generation that is far above the petty Fivalries a11d 111ilierable contlicta of the present day, J thank you. El PllESIDE.l'l'l'il. Tiene la palabra el Caballero por Cebú. DISCURSO lilN fllO, JlF.{.. sa. lllllONJilli Sr. Bl\IONES. SeñQr Presidellte, hay medidas de tal monta, de tal trascendencia, que, llamar la atención hacia ellas, es simplemente una superlluidad. Una de ellas es la que hoy ocupa la atención de este Comité de Toda la Cámara. Hay también, sefior Presidente, medidas que por sus méritos intrínsecos, por su propio y natural brillo están por encima de toda controversia, están por encima de toda critica, sobretodo si ésta procede de cierto jacobinismo intelectual que temo mucho sea má~ el resultado de excursiones librescas mal orientadas que de un estudio concienz_udo, maduro y bien digerido de teorías y de hechos. Sr. DE LA LLANA. El Caballero por Cebú, es el que se ha dedicado a excursiones entre las nubes. Yo le conozco porque ha sid.o mi compafiero de redacción. Sr. BIUONES. Paso por alto la interrupción inopinada del Caballero por Agusan. Sr. DE LA LLANA. No es inopinada. Sr. BRIONES. (Prosiguiendo.) Sefior Presidente, asf que creo que mi discurso no ha de tomarse como . contestación a ningún otro. Me ha levantado esta noche solamente para exponer mis puntos de vista, humildes como míos, sobre la importancia de este proyecto de ley. Señor Presidente, desde tiempo inmemorial, se puede decir que desde los orígenes de la humanidad, la geografía ha sido un factor decisivo, incontrastable entre todas las fuerzas que hacen historia. Es inútil desconocer la virtualidad de la geografía como factor determinante de la situación y del destino de los pueblos. Eliminad a Francia de la zona que ocupa en el mapa europeo; interponed entre ella y Alemania un vasto territorio en vez de la linea áurea del Rhine ; quitadle a Bélgica del Norte de Francia, en las fronteras de· Alemania y asomándose al Canal de 1# Mancha, y habreis probablemente hecho desapancer el polvorín que por mucho tiempo en el pasado y creo por algún tiempo aun en lo futuro va ser el gei-men de los prejuicios, temores y preocupaciones que causan laa discordias entre aquellos pueblos. Eliminad las llamadas repúblicas latinas del continente americano y no tendreis la llamada doctrina de Monroe. Esto quiere decir sencillamente, señor Presidente, que la geografía, como he dicho antes, es un valor que no puede ser de ninguna manera ignorado entre las fuerzas que mueven el mundo y deciden y determinan el porvenir y la suerte de las naciones. Aunque no queramos, nosotros estamos colocados en esta parte del globo, estamos situados. en el Océano Pacífico, rodeado de países y de naciones que van siendo cada día fuertes, que están pesando y sin duda pesarán decisivamente en la balanza de los destinos de los pueblos. 224018-6 ¿Pero e.cuo no apela a vosotros el hecho de que n.ueatros mismos adversarios, nuestros misrnoa ene. migos, euando razonan su oposición a nuestras de.. mandas, apelan •iempre a su argumento favorito, cual es el hecho, la circunstancia de que estamos ro. d""doa por paises que, según ello•, por ley biológica, necesariamente han de devorarnos, de engullirnos? Es posible, señor Presidente, que esto no sea verdad, per() ello indica que en la mente de los estadistas, en el coneepto del mundo está el hecho de que lo• palees orientales que nos rodean tienen que jugar 119Cesariamente un papel importante en nuestros destinoe. Si esto es así, ¿no es verdad que la prudencia, la previsión nos aconseja. que dictemos aquellas medidas que rasguen los nubarrones del peligro y nos pongan a cubierto de las amenazas que pudiera envolver el porvenir? Se ha dicho, sefior Presidente, que muchaa veeef las discordias, las guerras. entre los pueblos no son más que el ·resu\tado de la ignorancia mutua de sus intereses, de la falta de conocimiento entre ellos, y esto es cierto. Lo que es verdad entre los individuos es verdad también entre los pueblos: un mutuo conocimiento genera la simpatia, determina el afecto y la predilección. De ahí, sefior Presidente, la importancia, en lo que respecta a su carácter polltico, de esta medida. Ella noa capacitará, nos pondrá en condicione!!! de conocer más a nuestros vecinos que necesariamente han de ejercer un influjo decisivo en nuestras relaciones intern11Cionales . Pero hay más, sefior Presidente; además de lllll razones políticas, hay otras que aconsejan la adopción de esta medida. Como reza muy bien el proyecto de ley, el mismo no solamente ha de crear un Departamento de Asuntos Orientales, para fines pollticos o diplomáticos, sino también este departamento ha de fomentar el conocimiento de problemas económicos, de agricultura, de induetria, de .comer ... cío, de inmigración, de costumbres y de cultura. En lo referente al problema industrial, vosotros sabeis que somos un pueblo circundado· de inmensas col- · menas humanas,. China, Japón, India. lle ha dicho que por ley biológica estos pueblos·tienen que irrumpir necesariamente en nuestras .playas, invadirán nuestro suelo, aunque no lo queramos. Si esto es así, ¿no es cierto que la prudencia y la previsi6n aconsejan que adoptemos todas las medidas para hacer que la corriente en vez de ser un mal sea un bien, para poner cauces que canalicen el desbordamiento de las aguas, en vez de que las mismas rompan los diques? Y en lo que concierne al .conocimiento de las costumbres, de los hábitos, de las virtudes de esos pueblos, ¿no es verdad que el pueblo :filipino tiene mucho que aprender de ellos, como la virtud de la sobriedad, la virtud del ahorro, la agudeza comercial, la dureza y persistencia en el trabajo? Como ha dicho muy bien el ponente del proyecto, el mal de que ha adolecido hasta ahora la educación de nuestra juventud, desde el grado pri ... mario hasta los altos grados universitarios, es que nos han fanatizado demasiado los modelos occidentales, cuando, en realidad, tenemos también modelos más adecuados a nuestro modo de ser, a nuestros recurSos y a nuestra suficiencia económica en los 1730 DIARIO DE SESIONES ve~inos nuestros. Hemos montado una burocracia costosa, cuando en el Japón tenemos el ejemplo de una burocracia más modesta y menos pretenciosa que indudablemente cuadraría mejor el carácter, a los medios y recursos de nuestro pueblo. Esto es para citar, señor Presidente, nada más que al· gunas de las razones que podrían citarse. prolija e indefinidamente en favor de este proyecto de ley. Por todo lo expuesto, en gracia a la brevedad, yo reclamo de este Comité de Toda la Cámara la pronta aprobación del proyecto, que indudablemente será eualificado, cuando se juzgue nuestra labor, como una medida de alta previsión, salvadora prudencia y constructivo estadismo. ENMIENDA DE LAS ALAS Sr. DE LA ALAS. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, línea 6, propongo que en lugar de "cincuenta" se ponga "cuarenta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité?. Sr. GULLAS. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silen·cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, pido que se le·vante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que se ha llegado a un acuerdo recomendando la aprobación del proyecto con la enmienda introducida por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 .32 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA Se reanuda la sesión de la Cámara. · INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA · . Sr. HERNANDC; Se5or Presidente, el Comité de -Toda la .Cámara ha tenido bajo su consideración el .Proyecto de Ley-No. 1711 de la Cámara y me ha ordenado informe a ésta que dicho Comité ha llegado a un acuerdo sobre el proyecto y recomienda su aprobación con la enmienda introducida por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Caballero por llocos Norte, Sr. . Hernando, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Mesa de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1711 de la Cámara, habiendo llegado a un acuerdo, y recomienda su aprobación con la enmienda introducida por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay algun.a objeción a este informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera -lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto .. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que crea el Departamento de Asuntos del Extremo Oriente en la Universidad de Filipinas, destina la suma de cuarenta mil pesos para sus primeras actividades y para ·otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. , (Silencio.) Aprobado. TRASLADO DEL PROYECTO DE LEY NO. 1403 DE LA CÁMARA AL COMITÉ DE PRESUPUESTOS Sr. Moscoso. Señor. Presidente, pido el traslado del Proyecto de Ley No. 1403 de la Cámara, del Comité de Industria y Comercio al Comité de Presupuestos, pprque el proyecto apropia fondos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta petición? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 63, 7. • L. F.) , para que en la sesión de mañana, 3 de noviembre de 1926, se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1673, 1538, 930, 1778 y 1436 de la Cámara ; Proyectos de Ley Nos. 38 y 64 del Senado y los Proyectos de Ley Nos. 1784 y 1801 de la Cámara. - El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (Silencio.). .La Mesa no oye ninguna. Adoptada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana, a las 10 a.m. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta mañana, a las 10 a.m . Eran las 7 .62 p. m. APÉNDICE Acta Electoral del Representante Buendia DISCURSO EN CONTRA DEL INFORME. DEL COMITÉ DEL Hon. MARIANO J. CUENCO EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES (Este discurso se inserta. de conformAdad con lo a.corda.do por la. Cámara. en su sesión del dÚlt 27 de octubre de 1926.) Sr. CUENCO. Señor Presidente: Después de la penúltima votación celebrada en 1922 por la Cámara de ·Representantes para elegir al que la habría de presidir, y en vista de que mi humilde candidatura a Speaker había adquirido un empuje inesperado, el Sr; Rafael Villanueva, que en su capacidad de Secretario de la Cámara era el que presidía la sesión; temeroso de que si en aquella noche se verificara una nueva votación podría triunfar vuestro servidor, levantó súbitamente la sesión, en medio de protestas clamorosas y apóstrofes truculentos de varios Representantes. Os recuerdo este hecho, al parecer ajeno al asunto que se discute, para que podáis ,comprender que al secundar la moción del Sr. Representante por Romblón e impugnar el informe del Comité, no obro impulsado por los dictados de la amistad y de la gratitud, sino cediendo a consideraciones de orden más elevado: la justicia. Al tomar parte en las tai:eas legislativas y contribuir con mi voto a la aprobación o desaprobación de cualquiera medida, me doy cuenta de la gran responsabilidad por mí contraída; pero cuando la Cámara, actuando corno juez, decide la. legalidad o ilegalidad de la elección de cualquiera de sus miembros, esa responsabilidad gravita con más imperio sobre mi, pues al participar de una función que es más divina que humana, no podría vivir con la conciencia tranquila, si en lugar de aplicar la ley, fuera. yo el primero en hollarla, dándola una interpretación caprichosa y acomodaticia. Al verificar el Comité de Eleccione~ No. 3 el recuento de los votos obtenidos por el recurrente y el recurrido, adjudica a éste 43 balotas no contadas por las juntas de inspectores de los precintos electorales 1 y 2 del municipio de Mabini. No fueron contadas esas b8.lotas por los mencionados funcionarios, porque no fueron emitidas como votos por los ·electores. Eran balotas inutilizadas, y como tales, puestas en las urnas rojas. La Ley Electoral dispone la construcción de dos urnas, una roja, y .otra blanca. En la primera se depositan las balotas emitidas por los electores ; y en la segunda se guardan aquéllas que el elector, al votar, ha cambiado con otra por haberse equivocado al escribir, o por haberse manchado o mutilado. Teniendo en cuenta que siempre se presume que la ley se ha cumplido, el Tribunal Supremo, en el asunto de la protesta de '1Lucero contra Guzmán," ha establecido la doctrina de que las balotas puestas en la ·urna de papeletas inutilizadas no pueden contarse a favor de cualquier candidato, a menos que se pruebe previa y cumplidamente que fueron errónea.mente colocadas en la mencionad& urna. Los ins·peCtores presentados por el recurrido como testigos a su favor, lejos de establecer que estas 43 balotas estaban realmente en las urnas blancas al procederse al escrutinio, manifestaron claramente que no podían identificarlas, y uno de ellos, P. Maramut, llegó a· asegurar que la nota "spoiled" que aparece en varias de ellas, fué puesta durante la votación, cuando el elector las devolvía. , La balota Exhíbito "13," depositada a favor del recurrente Villanueva, fué rechazada por la mayo .. ria del Comité, porque en ella aparecen votados Máximo Sarmiento y Plácido Brual para los cargos de presidente y concejal, respectivamente, siendo candidatos a vocal y pre8idente. En lugar, sin embargo, de aplicar la misma doctrina a las balotas del recurrido Buendía con idénticos defectos, la mayoría del Comité cambia de criterio y pretende que la Ley No. 3210 sólo anula la balota cuando aparece en ella el nombre de una persona sin certificado de candidatura para cualquier cargo. Esta inter¡'.>retación es completamente errónea. La ley mencionada declara 'jilegal, nula y de ningún valor toda balota en que se vote a un difunto o persona imaginaria o a alguien para un -cargo al cual no .es can.didato . . ." En el asunto de "Mandac contra Samonte," la Corte Suprema, aplicando la disposición legal que queda transcrita, anuló todas las balotas en que aparecen votados individuos para un cargo respecto al cual no han presentado su certificado de candidatura, aunque en realidad eran candidatos registrados para otros cargos. El Comité de Elecciones No. 1, al resolver la .Protesta formulada contra el Representante por Ilocos Sur, Sr. Biteng, ha adoptado la misma regla. Igual acuerdo ha adoptado el Comité de Elecciones No. 2, que entiende de la protesta presentada contra el Representante por Parnpanga, Sr. Hilario. La mayoría del Comité de Elecciones No. 3 ha adjudicado al recurrido Buendia la balota V-13, en cuyo espacio correspondiente al cargo de Representante se lee : "A. B." En cambio, rehusó adjudicar al recurrente las balotas con votos a favor de "Rafe) V.," "Rapael B," "Ra F. Vila," "R. V." y "Rapail V." El ponente, tratando de explicar lo inexplicable, manifestó que estas cinco balotas ilo fueron rechazadas por sus defectos en la escritura, sino por otros motivos. He examinado, sin embargo, el "record" de los fundamentos de las objeciones formuladas contra la admisión de las balotas, y dicho "record" no corrobora la pretensión del ponente sobre este particular. Ahora me explico porqué el Comité se opuso enérgicamente a mi petición para la presentación a la Cámara de las cinco balotas en cuestión. En la decisión del Comité, aparece el recurrido con 79 votos en el précinto No. 1 del municipio de Ibaan, contra 111 votos a favor del recurrente. El acta de la junta de inspectores correspondiente, presentada como prueba, cQnsigna 91 votos para el recurrido y 180 pa:ra el recurrente. Según propia admisión de la mayoría del Comité, hecha por el ponente durante el curso de su informe, no se ha presentado protesta, ni contraprotesta contra el resultado de la elección del Precinto No. 1 de Ibaan, y sin embargo, el Comité, atribuyéndose una facuJ .. tad de que en absoluto carece, le despoja al recurrente de 7 votos que en justicia le pertenece. Restituyendo al recurrente estos 7 votos, adjudicándole las 5 balotas incorrectamente escritas, y restando de los votos del recurrido las 43 balotas 1731 1732 ~IARIO DE SESIONES ~~~~~~~~~~~ ~~~~~~~~~~~ inutilizadas y todas aquellas en que aparecen votados i11dividllQs par1> cargos a los c11ales no .eran candidatos, el rec11rre11t.e Rafael Villa11u!Wa ~ría una mayoría de uno,s 40 11 60 votos sobre el rec11rrido Andrés Buendh1. El proy!!Cto 4• r""'°lución prt0a•n· tado por el Comité !!ebió haber sido devuelto al mismo, coi¡ i1111tru~on011 de qu" presentara otro, declarando eleeto al recurrent.e Pllfa el cargo <le Representante POr el ~gull\io Distrit!> de Bata11gaa, Cuando yo afirmé que la mayoría del Comité, al resolver esta protesta, había aplicllli9 la ley del e111· budo, voces de enérgica pro~ta se oyeron de o¡lg¡¡. nos sectores de esta Cá!Wlra. Después de haber considerado serenam~te lfl.S pr11el>as presenta4a• ~ eet.e asunto y la deeisión del Co111ité, !'Onfieso pflla. dinamente mi error. El Comit.é no ha aplicado la ley del embudo. Ha seguido unas reglas propias, esp!!Ciales, sin precedent.es lli en la ley !li en la jurisprudencia. ¿No ha dicho el ponent.e que el Comité ha hecho caso omiso de los teenieiJ!lllOI! legales? ¡ Mlllditos tecnicismos que constituís una carga, un estorbp ! Cuéntase que envidiosos de Arlstides, eonooido como "el justo," los que privaban en Atenas, y deseando desembarazarse de él, convinieron en somet.er a un plebiscito la procedencia de su e•dlio. Al llegar el día de la votación, un analfabeto que no conocia personalmente a Arístides, le rogó que escribiera en la concha, que entonces hacía las veces de balota, su voto (del analfabeto) en pro de la proscripción. Con la sonrisa en los labios, obedeció Aristides, escribiendo fielmente lo que se le habla indicado. Igual rasgo de respeto a la voluntad de la mayoría del pueblo que eligió a Rafael Villam1eva esperábamos del Comité de Elecciones No. 3 y de la Cámara al resolver este asunto. La realidad no respondió a nuestras esperanzas. Lo sentiip.os, no por Villanueva, sino por la Cámara misma. Antes que generosa, debió ser justa. Por encima de la compasión, est.á la ley. Acat.ándola aú.n a cambio de perder un elemento valioso y estimado, hubiera dado ejemplo de ciudadanía civilista y democrática. He dicho. SPEECH DF.J,.JVEIPlD BY Hon. CARLOS P. GARCIA IN THE HOUSE OF REP~NTA.TIVEI! Thuraday, Oetober es, 19f6 Mr. GAACIA., Mr. Chairman and gentlemim of the Committee; The bill which 1 now submít to yo¡¡r c. º ... nsider1<tion .. appropriate.• a. f¡¡nd which .w.ill be cal!~ a revolvjng fund for the est;ib)ísbment and n¡aintenance of agricultura\ colonies in the public agricultura! lands. The sum of one millon pesos·will be placed in the bands of the Dinctor of Lands s11bject to the s11pervision an<l control of the Secretary of .l\griculture and Natµr¡¡l Resources. lt will be us\ld for the purpose of ¡¡iving a st.Jirt in the form of Joans w those who may go to these colonies whic!i this proposed law would establisb. This fund. is inade revolvi11g •o t.b¡¡t ali inco.me and p¡>.Ymen~ of .tlebts and al!y othel' reven11e derlved from the colonies might be permanently placed at the disposal of the Director of Landa fQr the maintenance of these colonies. Mr. Chairman, the .members of this Committee are not ignorant of the fact that the imperialists and foreign capitalista are exerting concerted efforts ¡md are developing gigantic plana to grasp and grab from tlie Filipinos the most fertile, the most vir¡¡in and the most bellutiful part of our National Patrimony-Míndanao. lt is the sacred duty of every Filipino to keep thís land for ourselves and for our posterity. This is high time for action, not for diction, Tbe first step that we should take is ti) provide means by whfoh the lab0ring element, the aspiring element of the Filipino people, may mi· grati> to that untouched part of the lslands, settle tbere, exploit it, and thereby keep the land for them and for the generations of Filipinos yet unborn; At present we witness a lamentable situation in Mindanao. The ambitious homeseekers and home. steaders we have sent to win the wealth of Mindanao for us, have fallen under the control of big foreign hacenderos, unfriendly to our cause, because these homeseekers, for lack of funds, are compelled to settle in the big haciendas, work there to acquiring small capital .an<l thus fall into tite grip of these foreign hacenderos. lt has, therefore, become ur. gent, that th~se men, these homeseekers who were sent to conquer those vast· territories, be kept away from the danger of falling into the control of foreign capitalists, who have fearlessly stood as the paladins of imperialism. Our duty to our people of keepi~ tilem away fr<?m the co!ltrol of these foreigners w11l be fulfiled if we g1ve these soldiers of our national jntegrity, funds to give them a stsrt in th~ir homesteads. Start them by loaning them suffic1ent funds to buy the neeesaary agricultura! implementa. Provide tbem capi\.Jll with which to begin the cultivation of the )ands that t)ley occupy and they will do the rest. As a matter of fact, th~ present p11rpose of the bill is not new. We have long ago inauguratiid the policy of establishing t)lese agricultura! colonies. We have encouraged tite settlement of public lands in Mindanao by send. jng homeseekers. By this Act, we only organize fuese homeseekers into communities so that tbey can build their home side by side and settle. in a land which in time will grow to be a town or a city. By this Acl;, the gover11ment creates a loan fµnd to give the settlers the proper start. This is the new direction wbich our colonizing 1>nterprise will tend W if we p¡¡ss this bill which I believe is of far-reacbing importance. · · The passage of this bill will stop tbe Filipino emigrati011 to Hawaii. lt will distdbute the p6pulation in the PhiJippines equally. It effect.s a closer c?ntra?~ i¡nd better understanding between Clítis~ª!1 F1!1pmos .and tbe Mohamme!lan and pagan Fihpmos. lt w1ll. ~·~P MindanP:O and her 1mtapped r1ches for the F1hp1110•. and wdl open a new era in our eco¡iomic development. But over and above ali lt is a h~roic strike for pur rn..ost BfM!rosanct- na: tional ideal. · For ali fuese considerations, Mr. Chairmp.¡¡ I QlPVe that tilis Committee adiourlJ, and repórj;' ti> the lloulll' thAt it hlll! re11cbed AA agr~~llt · 111Íd recommen<l tbe approv11l Qf. the J¡jJI µnder i:911•i!leritipn. · · ·