Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 85) Noviembre 3, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
liurin hr ~rsinurs DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Reiristrado en la Administración dv Correos de Manila, l. F., como correepondeneia de segunda clase] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Miércoles, 3 de Noviembre de 1926 Núm. 85 SENADO DE FILIPINAS MIÉRCOLES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1926 APERTURA DE LA SESIÓN Se abre la sesión a las 10 a. m., ocupando el estrado el Presidente Quezon. • El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión. El Sr. OSMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA DE LOS SEllORES SENADORES Y DEL ACTA El Sr. OSMEllA. Propongo que se dispense la lectura de la lista de los seño•es Senadores y del acta. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores Senadores y del acta, dándose ésta por aprobada y por presente un quorum. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE. I..eánse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: MENSAJES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SEÑOR PRESIDENTE: Noviembre 2, 1926 De conformidad con lo dispuesto por la Cámara de Representantes en su sesión de hoy, tengo el honor de devolver a ese Honorable Cuerpo el mensaje y el Proyecto de Ley No. 314 del mismo, titulado: "An Act to reorganize the Society for the Prevention of Cruelty to Animals in the Philippine Islands established in accordance with Act Numbered Twelve hundred and eightyfive of the Philippine Commission." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cámara de Representa.tites Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Justicia. 224.181 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenad.o que ponga en conocimiento de ese ~eº~:~~b~:d:º19~6~ !;r~b'ó;¡~ª e~'ini!:~!esein?~~!;~1 d: Ley No. 150 del Senado, titulado: co':n1:!ntu~~:nf::~q~i~r:~!:g¡::J:~~P:;:i~~~dY Ti:~e~~~ un sistema de teléfonos en toda la Isla de Negros.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET . Secretario, Cámara. de ReP"·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. SEÑOR PRESIDENTE: Noviemb1·e !J, 1916 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes, el 2 de noviembre de 1926, aprobó sin enmienda el Proyecto de Resolución Concurrente No. 22 del Senado, titulado: "Concurrent resolution requesting the President of the Philippine Senate and the Speaker of the House of Representatives to rescind their signatures in Senate Bill Numbered Two hundred and nineteen, entitled 'An Act to crea te special classes during the long vacation and for· other purposes' and that in the reenactment of" the same certain amendments be made." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNZÁLEZ LLO""" Secretario, Cámara de Representantes Al Honorable" PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. Noviembre 2, 1926 SEÑOR PRESIDENTE! Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes ha disentido de la enmienda del Senado al Proyecto de Ley No. 654 de la misma, titulado: "An Act to amend section eight of Act Numbered Three thousand and fifty, entitled 'An Act to provide annual pensions for teachers employed in the Philippine public schools; 1733 1734 DIARIO DE SESIONES to appi'opriate money and regulate ihe disbursements thereof; as amende'd by Act Numbered Thirty-one hundred,' by authorizing the investment of the teachers' pension and tlisability fund in loans to municipalities, cities, and provinces for the· construction or reconstruction of school buildings, municipal or provincial buildings, public markets, and water works systern." · Y, en su consecuencia, solicita una conferencia con el Senado sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, habiendo sido nombrados como conferenciantes suyos los Representantes Labrador, De la Cruz y Serapio. Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLOROT Secretario, Cámara clEJ Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Novi6mbre 2, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable CuerpO' que la Cámara de Representantes, el 30 de actubre de 1926, aprobó con enmienda el Proyecto de Ley No. 326 del Senado, titulado: "An Act authorizing the Province of Nueva Ecija to issue bonds for the purpose of raising funds for the construction of permanent improvements, and authorizing also an Insular Government bond issue secured by said provincial bonds, and fOT other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET 'Secretario, Cámara de Repre.sentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de .Hacienda. Novi6mbre 2, 1926 Sio~ÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el l. 0 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 245 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley cambiando el nombre del municipio de Ta.ft, provincia de Sámar, Islas Filipinas, con el nombre de 'Tubig.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Secretario, Cátmara de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. Noviembre 2, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: . Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de Eise Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 2 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 776 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act to amend· section seventeen hundred and fiftyfour of the Revised Administrative Code, Act Numbered Twenty-seven hund.red and eleven." (Re experiment farms and stations for agricultura! investigation and instruction.) Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Seeretario, Cámanr. de Rep1·esentantes Al Honorable PREsIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricúltura y Recursos Naturales. SEÑOR PRESIDENTE: Noviembre 2, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 1.0 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1030 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que i·eforma el segundo párrafo del artículo setecientos ochenta de la Ley Numero Dos mil setecientos once, denominada Código Administrativo tal como babia sido enmendado por el artículo doce de la Ley Número Tres mil ciento once, añadiendo al final de dicho párrafo un nuevo inciso." (Sobre causas de anulación o suspensión del certificado expedido por la Junta Examinadora de Médicos.) Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LL0RET Secretario, Cánuwa de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. SEÑOR PRESIDENTE: Noviembre 2, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 28 de octubre de 1926 el. siguiente Proyecto de Ley No. 1139 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: . "Ley concediendo a la 'Candelaria Electric Plant, Incorporated,' un privilegio para instalar. explotar y mantener en los municipios de Gapan y San Isidro, de la provincia de Nueva Ecija," Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y pontencia eléctricos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Sec1·etario, Cáma1·a de Representantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos, Corporaciones y Franquicias. SEÑOR PRESIDENTE: Noviembre 2, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el l.º de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1309 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley disponiendo que el proéiucto de las multas y decomisos impuestos en relación con asuntos criminales, incluyendo infracciones de ordenanzas que caigan bajo la jurisdicción originaria de un juzgado de paz, corresponderá una mitad al Gobierno Insular y la otra mitad al municipio donde se h&.f'a originado." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLORET Seereta1'io, Cámara de Rep1·esentantes. Al Honorable PREsmENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. SEÑOR PRESIDENTE: Novi6mb1·e 2, 1926 Se me ha ordenado que p·onga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el 2 de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1372 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que enmienda el articulo dos mil doscientos sesenta y tres del Código Administrativo, referente al equipo que debe proveerse a los policías municipales.'' Muy respetuosamente, . (Fdo.) R. GoNZÁLEZ 1,.LORET Secreta1'io, Cámara de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobernación. SEÑOR PRESIDENTE: Noviembre 2, 1926 Se me ha ordenado qile ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el l.º de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1417 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "An Act to amend section eighteen (a) of Act _Numbered Twenty-two hundred and fifty-nine, entitled 'An Act providing certain special proceedings for the settlement and adjudication of land titles,' as amended by section two of Act Numbered Thirty hundred and eighty-one, entitled 'An Act to amend sections -seventeen and eighteen of Act Numbered Twenty-two hundred and fifty-ni-ne entitled, 'An Act providing certain speeial proceeding for the settlement and adjudication of land titles, introducing certain modifications with regard to the collection of the fees of the register of deeds for the insurance of certificates of titles, and relative to the assessment, apportionment, and manner of co1lection LEGISLATURA FILIPINA 1735 of the costs of the proceedings, survey, and monumenting in cadastral cases." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GoNÚLE'Z LLORE'!' Sec1·etario, Cáma1·a de Rep1·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. Noviembre 2, 1926 SE~OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes aprobó el l.º de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 1662 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el capítulo cincuenta y dos de la sección cuarta del Cód,igo Administrativo, haciendo obligatorio el pago de giros postales y telegráficos por tesoreros provinciales, delegados tesoreros provinciales y tesoreros municipales en ciertos casos." Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLOREI' Setretario, Cánnara de Repi·esentantes Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. COMUNICACIÓN Del Secretario del Interior, endosando un memorándum, y otros documentos referentes a los fondos para la erección del monumento a la' memoria de Andrés Bonifacio, de conformidad con la Ley No. 2760. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. PETICIÓN Resolución del Concejo Municipal de San Nicolás, llcicos Norte, pidiendo la enmienda del artículo 381 del Código Administrativo, en el sentido de que los ingresos procedentes del uso o arrendamiento de propiedades decomisadas se ingresen en los fondos generales de los municipios respectivos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobemación. INFORMES DE COMITt Del Comité de Justicia (l. S. No. 226, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 222 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el articulo sesenta y siete de ta: Orden General Número Cincuenta y ocho, conocida comúnmente como Código de Procedimiento Criminal en Filipinas," recomendando que sea aprobado con enmiendas. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Del Comité de Justicia (l. S. No. 227, 7.~ L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 354 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo ciento noventa (a) de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como ha sido insertado por el artículo tres de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y dos." (Sobre penalidades de la Ley de Col'poraciones.) recomendando que_ sea aprobado sin enmienda. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Del Comité de Justicia (l. S. No. 228, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 221 del Sen·ado, titulado: "Ley que reglamenta el negocio de prestar fianzas causas civiles y criminales," recomendando que sea aprobado con enmiendas. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. · Del Comité de Elecciones y Privilegios (I. S. No. 229, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 218 del Senado, titulado: "An Act amending section four hundred and thirty-one of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code," recomendando que sea aprobado con enmiendas. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Del Comité de Elecciones y Privilegios (l. $ .. No. 330, 7.~ L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 266 del Senado, titulado: "An Act -to amend sections two thousand six hundred thirty-seven and one-half, two thousand six hundred f(!rty, two thousand six hundred and forty-two of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code as amended, defining more specifically the punishable acts or omissions in connection with the Election Law; to insert new section two thousand six hundred fiftynine and one-half and two thousand six :hundred and sixty and oné-half, providing general penalty for acts not otherwise specifically punished and the prescription of oft'enses, and for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Del Comité de Justicia (l. S. No. 231, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 365 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo veintinueve dé la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, declarando el veintinueve de octubre, natalicio del General Luna, como fiesta oficial," recomendando que sea aprobado sin enmienda. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Del Comité de Justicia (l. S. No. 232, 7.• ~· F.), sob1•e el Proyecto de Ley No. 364 del Senado, titulado: "Ley adi~ionando al párrafo 'C' del artículo quince de la Ley Número Tres mil ciento ocho, algunas disposiciones relativas a la operación de vehículos de Utilidad Pública en sus rutas o itinerarios," recomendando que sea aprobado sin enmienda. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 226 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 26 de julio de 1926, el Proyecto de Ley No. 222 del Senado, titulado: • 1Ley que enmienda el artículo sesenta y siete de la Orden General Nl1mero Cincuenta y ocho, conocida coml1nmente como Código de Procedimiento Criminal en Filipinas," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: 1 Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. En la p!gina 2, y entre las lineas 22 y 23, insértese el siguiente párrafo: "Si la propiedad está gravada con hipoteca o con una fianza anterior, dígase la cantidad exacta del gravamen para 3!~r,minar qué gravamen ulterior acepta aún la propie2. En la misma página, línea 29, después de la palabra "género," insértese el siguiente párrafo: "(Si la propiedad está gravada con hipoteca o con una fianza anterior, dígase la cantidad exacta del gravamen para determinar qué gravamen ulterior acepta aún la propiedad.)" Respetuosamente sometido, . (Fdo.) JOSÉ O. VmA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMIT:É NO. 227 SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 28 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 354 del Senado, titulado: '•Ley. que enmienda el artículo ciento noventa (a) de la. Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, tal como ha sido insertado por el articulo tres de la Ley Número Dos mil setecientos noventa y dos." ~Sobre penalidades de la Ley de Corporaciones), . lo ha examinado y tiene el honoi: de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) Jost O. VERA Presidente, Coniité de Justicia· Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE:. Al Calendario de la Cámara. 1736 DIARIO. DE SESIONES INFORME DE COMITÉ NO. 228 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia a1 cual se trasladó el 2s· de julio de 1926, el Proyecto de Ley No. 221 del Senado, titulad9: "Ley que reglamenta el negocio de prestar fianzas en causas civiles y criminales," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlO informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la página 1, línea 19, después de la palabra "trata" póngase "de." · . En la página 2, línea 16, suprímanse las palabras "hacer objeto" y en su lugar insértese "gravar." En la linea 17 de la misma página, suprimanse las palabras "de alguna," y en su lugar insértese "con otra}' En la línea 18 de la misma página, después de la palabra "gravada," insértese la palabra "ya," y suprimanse las palabras siguientes: "mismo extremo," y en su lugar insértense "máximum de su valor." Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 229. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Elecciones y Privilegios al ·cual se trasladó el 23 de julio de 1926, el Proyecto de Ley No. 218 del Senado, titulado: "An Act amending section four hundred and thirty-one of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado a] Senado con la recomendación siguiente: That it be approved with the following amendments: Page 2, lines 1 to 3, amend section (b) .so as toread as follows: · " ( b) Those who own real property tp the val u e of five hundred pesos, declared in their name for taxation· purposes for a period of not less than one year prior to the date of election, or who annually pay thirty pesos or more of the established taxes.'' Respetuosamente sometido, (Fdo.) ELPIDIO QUlRINO P·residente, Comité de Elecciones y Pri1Jilegios Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manüa.. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 230 SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Elecciones y Privilegios al cual se trasladó el 23 de agosto de 1926, el Proyecto de Ley N.o. 266 del Senado, titulado: "An Act to amend sections two thousand six hundred thirtY-seven and one-half, two thousand six hundred forty, two thousand six hundred and forty-two of Act Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administra,.. tive Code as amended, defining more specifically the punishable acts or omissions in connection with the Election Law; to insert new section two thousand six hundred fiftynine and one-half and two thousand six hundred and sixty ~Í:e o~e;~i;¡1:~1/;º;!~\~teáe~~dª1 t6:n;;!~c:f;ti:~tso;º;tr~~~:~~ and for other purposes," ·10 ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado "con Ja recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) ELPIDIO QUJRINO P.residente, Có11iité de Elecciones y Privilegios A1 Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 231 SEÑOR PREsIÍiENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 2 de noviembre de 1926:, el Proyecto de Ley No. 365 del Senado, titulado: "Ley que enmienda el artículo veintinueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, declarando el veintinueve de octubre, natalicio del General Luna, como fiesta oficial," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado ti,l Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ 0. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PREsmENTE DEL SENADO, Manila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORifE DE COMITÉ NO. 232 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Justicia al cual se trasladó el 2 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 364 del Senado, titulado: "Ley adicionando al párrafo "e" del artículo quince de la Ley Número Tres mil ciento ocho, algunas disposiciones relativas a la operación de vehículos de utilidad pública en sus rutas o itinerarios," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado ·con la recomendación siguiente: Que sea ~probado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ O. VERA Presidente, Comité de Justicia Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manila. El PRESiDENTE. Al Calendario de la Cá~ara. INFORME DE COMITÉ NO. 233 SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se ti·asladó el 28 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 356 del Senado, tituladó: "Ley que autoriza al Secretario de Justicia para adquirir por compra los papeles, documentos y otros impresos y manuscritos, inéditos que se refieren a ~ilipinas de la Biblioteca de Don Eduardo de Lete, y apropia la suma necesaria para tal fin," lo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, Ponente: (Fdo.) JOSÉ A. CLAllfN Presidente, Comiti de Hacienda (Fdo.) 1. DE LOS REYES Miembro, Comité de Hacienda Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Ma.nila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 234 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 29 de octubre de 1926, el Proyecto de Ley No. 1661 de la Cámara de Representantes, titulado: "Ley que reforma de nuevo el artículo euatrocieD.tos ochenta y siete de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo Revisado, tal como está enmendado por la Ley Numero Tres mil doscientos treinta y ocho," Jo ha examinado y tiene el honor de devolverlo informado· al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) JOSÉ A. CLAll!N Presidente, Comité de HacUinda. Al Honorable PRESIDENTE DEL SENADO, Manüa. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. LEGISLATURA FILIPINA 1737 INFORME DE COMITÉ NO. 23fi Mr. PREsmENT: The Committee on Provincial and Municipal Governments to which was referred on October 27, 1926, Senate Bill No. 351, entitled: "Ley que enmienda el artículo dos mil ciento veintiséis de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, tal como ha sido enmendado por la Ley Número Tres mil ciento ochenta y cuatro," has duly studied the same and has the honor to return it to. the Sena te with the following recommendation: That same be approved without amendments. Respectfully submitted, (Sgd.) JoSE P. LAUREL Cha.irma.n, Committee on ProvVnoial a.nd Municipal Governments The Honorable, The PRESIDENT OF THE SENATE, Manila. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 286 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos, Corporaciones· y Franquicias al cual se trasladó el 7 de noviembre de 1926, el Proyecto de Ley No. 559 de la Cámara de Representantes, titulado: "An Act granting to Gonzalo Licup, Narciso Medina, and Andres Nav&lTo a franchise to instan, operate, and maintain an electric light, heat, and power system, in the municipality of Masbate, Province of Masbate, Philippine Islands," lo ha examinado y tieQe el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. ; (Fdo.) HERMENEGILDO VILLANUEVA Presidente, Comité de Bancos Corporaciones y FranquWias Ponente: ·Hon. JUAN B. ALEGRE Miembro, Comité de Bancos Corporaciones y Franquicias Al Honorable. PRF.smENTE DEL SENADO, Ma.nila.. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador De los Reyes (S. No. 366,"7.• L. F.), titulado: · Ley que ordena el cultivo de los dialectos :filipinos tendiendo a unificarlos en un solo idioma nacional y oficial. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Senador Laurel (S. No. 367, 7.• L. F.), titulado: Ley fijando los sueldos de ciertos funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas. - El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. De los Senadores Osías. y Mabanag (S. No. 368, 7.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a la provincia de La Unión para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. El Sr. YULO. Pido el consentimienfo unánime del Senado para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 358 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY0 NO. 358 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY REGULANDO LOS PRIVILEGIOS DE PRACTICA PRIVADA DE LOS MÉDICOS EN EL SERVICIO DEL GOBIERNO ASIGNADOS EN LOS HOSPITALES BAJO LA JURISDICClóN DEL SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS. El Sena.do y la. Cámara. de ReP7·esentantes de Füipina.s constituídos en Legislatura. y por autoridad de la. misma decretan: ARTÍCULO 1. No obstante cualquiera disposición de la ley en contrario, cualquier médico que sirve en cualquier hospital bajo la jurisdicción del servicio de Sanidad de Filipinas, exceptuando el interno, y que por virtud de la Ley Número Dos mil novecientos treinta y cinco tiene derecho al ejercicio privado de su profesión, podrá recibir una participación de sus ingresos, recibidos por servicios profesionales prestados a los pacientes particulares o de pago dentro y fuera del hospital y dentro y fuera de las horas de oficina, a recomendación del Director· de Sanidad y con aprobación del Secretario del Departameiito: Entendiéndose, Que no menos del veinticinco por ciento de dichos ingresos corresponderán al hospital. ART. 2. La tarifa de honorarias del médico será regulada por el Director de Sanidad con Ja aprobación del Secretario Departamental. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan proto como sea aprobada. El . PRESIDENTE~ Tiene la palabra el ponente del . bill. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. YULO El Sr. YULO. Señor Presidente: el Servicio de Sanidad de Filipinas ha tropezado y está tropezando con un sin fin de dificultades para retener o asegurar los servicios de médicos competentes que administren los hospitales que están dentro de la i urisdicción de dicha oficina. Urt médico ingresa en él servicio con un haber ordinario de ?'150 al mes con cuya cantidad es casi imposible obtener los servicios de médicos debidamente entrenados para administrar propiamente y con éxito dichos hospitales. Debe tenerse en cuenta que para que un médico pueda administrar un hospital con éxito, debe poseer no solamente el debido entrenamiento técnico, sino también habilidad administrativa y experiencia adecuada, por lo que se hace muy difícil para el servicio contar con el· número debido de médicos. El Gobierno no está en la actualidad en condiciones de darles grandes sueldos y el único medio de inducir a médicos competentes a entrar en el servicio o continuar sirviendo en los hospitales es otorgarles el privilegio de la práctica privada, la cual debe extenderse a los pacientes de pago del hospital y poder efectuarse dentro y fuera de las horas de oficina. . Con ciertas restricciones, la práctica privada no afectará a la eficiencia del servicio. Sin embargo, este proyecfo de ley concede al Director de Sanidad el poder de otorgar o no otorgar dicho privilegio, a su discreción, según lo exijan los intereses públicos. Además, considerando el poco sueldo que perciben los médicos y el hecho de que están sujetos a ser llamados en cualquier hora del día o de la noche, · no es más que justo que a dichos médicos se les dé 1738 DIARIO DE SESIONES cierta com"pensación por su arduo cometido, permitiéndole que puedan rendir servicios fuera de las horas de oficina. Se cree que el 25 por ciento de los ingresos del médico que corresponde al Gobierno es más que suficiente para cubrir los gastos por el uso de la sala de operaciones e instrumentos del hospital; de donde resulta que, mientras por un lado, se hace justicia a los médicos pobremente renumerados, por otro, se otorga la protección debida a los intereses públicos. Por las consideraciones arriba expuestas, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Ahora la cuestión en orden es la votación del proyecto. Los que están conformes con el proyecto, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN. TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 368 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley regulando los privilegios de práctica privada de los médicos en el servicio del Gobierno asignados en los hospitales bajo la jurisdicción del servicio de Sanidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Los que esté1' conformes con el proyecto, cuyo título ·acaba de leerse, digan sí. · (Varios seño1·es Senadores: Sí.) Los que no lo e~tén, digan no. (Silencio.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE. LEY NO. 1460 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El Sr. RODRIGUEZ. Señor Presidente: está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 1460 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Décimo Distrito. CONTINUACIÓN DEL INFORME DEL SR. RODRIGUEZ El Sr. RoDRfGUEZ. Ya he informado el otro dfa sobre este bill cuyo objeto es prorrogar el plazo del pago de los terrenos de los frailes a diez años más a ·fin de que las veinte mil hectáreas que quedan aún por vender puedan ser fácilmente vendidas. Se extiende, además, el número de hectáreas que se puede vender a cada individuo, de modo que en vez de cien hectáreas, sea de ciento cuarenta y cuatro, y para corporaciones, mil cuarenta hectáreas. Esta enmienda está de acuerdo con la Ley de Terrenos Públicos, y la hemos acompañado de otra consistente en que cuando las provincias y municipios adquieran del Gobierno terrenos públicos, quede facultado el Director de Terrenos para expedir títulos. El Sr. TIRONA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. RODRÍGUEZ. Con mucho gusto. EL SR. TIRONA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. TIRONA. ¿No cree Su Señoría que, aprobándose el proyecto de ley en la forma como se propone, va a producirse una pequeña desviación del principio establecido de no permitir la ocupación de terrenos públicos en una extensión mayor que la fijada por la Ley Jones? El Sr. RODRIGUEZ. Se ha hecho un estudio de modo que no estuviese eh pugna el proyecto con la Ley Janes. El Sr. TIRONA. La Ley Jones limita la posesión de un indivduo a 24 hectáreas. El Sr. RODRÍGUEZ. ¿Por compra? El Sr. TIRONA. Pero aun por compra ¿puede un individuo adquirir más de veinticuatro hectáreas? El Sr. RODRIGUEZ. Hasta cien hectáreas. El Sr. TIRONA. Si Su Señoría afirma eso, está bien. El Sr. QuEZoN. Para algunas preguntas al orador, Señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. . El Sr. RODRÍGUEZ. Con mucho gusto. EL SR. QUEZON DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. QuEZON. ¿Ha tenido en cuenta el Comité la manera cómo se han de pagar los bonos? El Sr. RODRÍGUEZ. No se ha reformado la ley con respecto a ese particular. La ley señala el año 1931, y esa misma provisión se consigna en este proyecto de ley. El interés es igual y los plazos son con arreglo a la mencionada ley, porque este proyecto de ley de terrenos de los frailes se ha calcado de la Ley de Terrenos Públicos. El Sr. QUEZON. Los terrenos dé los frailes se han adquirido por el Gobierno de Filipinas mediante la emisión de bonos. Esos bonos han de vencer, según creo, el año 1931; el Gobierno ha estado consignando anualmente una suma que ha de poder cubrir el año 1931 el importe de esos bonos. Sin embargo, de acuerdo con la ley, el importe de estos bonos y sus intereses deben ser pagados de los ingresos procedentes de la venta de esos mismos bonos. Yo quisiera saber cuál es el estado en que se encuentran los fondos provenientes de esos terrenos. El Sr. RODRIGUEZ. El total del importe de la venta de estos terrenos asciende a 'P29,948,000; de esa CJ'ntidad se han pagado '1"2,310,000, y quedan por cobrar '1"16, 730,000. El Sr. QUEZON. Sin embargo, el año 1931 vencerán esos bonos. · El Sr.· RODRÍGUEZ. No están todavía vendidas 20,000 hectáreas y eso es lo que se propOlle en este proyecto. El Sr. QUEZON. Yo creo que ésta es una buena oportunidad para que el Senado se entere del estado en que se encuentra la administración de los terrenos el¡> los frailes. Creo que la Legislatura nunca ha tenido a la vista los datos que pudieran darle idea de si la administración de las haciendas de los frailes ha de ser un éxito o un fracaso.· No sabemos si el Gobierno de Filipinas tendrá que asumir una gran responsabilidad por estos terrenos o si, al final, van a dar resultados satisfactorios. Y o pediría, por tanto, que se suspenda la consideración de este proyecto de ley y se at1torice al Comité de Agricultura y Recursos Naturales que obtenga del Director de Terrenos Públicos una información detallada y completa ..• LEGISLATURA FILIPINA 1739 El Sr. RoDRfGUEZ. Ahora mismo puedo, señor Presidente, facilitar esa información. El terreno vale 11"20,948,044.22. De esta cantidad hay vendida la correspo_ndiente a 150,000 hectáreas y pico, y de este total vendido se ha pagado la cantidad de 16,258 hectáreas y pico, valoradas en 1"2,310,000 y pico. Los lotes que se han vendido y no se han pagado completamente ascienden a 116,000 hactáreas, que importan i"16, 730,000 y pico. Quedan 15,372 hectáreas sin vender, vacantes. Cinco mil cuatro cientos tres hectáreas están en poder del Gobierno, es decir, del Buró de Agricultura y del Buró de Montes, porque son terrenos que no están todavía vendidos. El Sr. QUEZON. ¿Cuántas hectáreas son las vendidas? El Sr. RODRÍGUEZ. Las vendidas y no pagadas alcanzan a 116,000 hectáreas, y 16,000 hectáreas están pagadas. Solamente está pagado parte del ·precio, porque el plazo para el pago total vencerá en 1931. El Sr. QUEZON. ¿Cuánto se va a sacar o cobrar de los terrenos? El Sr. RODRIGUEZ. El plazo vencerá en 1931, y entonces estará cubierta toda la cantidad. El Sr. QUEZON. Pero ¿cuánto espera el Buró de Terrenos Públicos sacar de estos terrenos? El Sr. RODRÍGUEZ. Dieciocho millones es todo lo que importa esto. El Sr. QUEZON. Pero ¿se va a sacar todo éso? El Sr. RODRÍGUEZ. Hay que descontar 11"2,310,000 que han sido pagados. Si en 1931 se liquidara y no se vendiera, eso quedará. No se pueden modificar los plazos, porque los contratos están hechos hasta 1931; de modo que hasta 1931 no se sabrá si s~rán pagados totalmente esos terrenos o no. El Sr. QUEZON. El Director de Terrenos Públicos debe de estar a estas fechas en condiciones de poder saber cuáles son los terrenos arrendados y cuáles son los que con probabilidad han de poder ser pagados por sus arrendatarios, y cuáles son los terrenos no arrendados, pero que espera poder arrendar. El Sr. RODRÍGUEZ. Los terrenos vacantes no están en un solo sitio, sino en varios, lo menos en quince sitios, entre ellos Laguna, Cebú, Cavite y hasta Isabela. Los terrenos vacantes son el objeto de este proyecto. El Sr. QUEZON. A mí me consta que ha habido terrenos que han estado por mucho tiempo en manos de particulares, los cuales no han pagado. Creo que es necesario que sepamos qué hace la Oficina de Terrenos Públicos o qué pasos está dando la misma para que esos terrenos sean pagados. El Sr. RODRIGUEZ. Todos estos terrenos que están bajo contrato pagan, menos los que están ocupados por fuerza mayor. El Sr. QUEZON. ¿Qué es eso de ocupados por fuerza mayor? El Sr. RODRÍGUEZ. He querido decir que los que no pagan los terrenos no pagan por fuerza mayór. (El Sr. Queion pasa a ocupar la presidencia.) El Sr. RODRÍGUEZ. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una m:ayoría: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que lo estén, que digan no. (Silencio.) Aprobada en segunda lectura. · Léase el proyecto en tercera lectura. y solamente por su título, si no hay objeción. (No hubo obieci6n.) TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 1460 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. El CLERK !>E ACTAS: Ley que enmienda los articulos nueve y once de la Ley Número Mil ciei;tto veinte, titulada ºLey de terrenos de los frailes" que amplia a ciento cuarenta y cuatro hectáreas la venta que se haga a cada individuo de los terrenos comúnmente conocidos por ºterrenos de los frailes,'' y dispone la manera de vender los terrenos vacantes y el plazo dentro del cual los compradores de dichos terrenos de los frailes pueden hacer los pagos de los mismos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO El PRESIDENTE. Se suspende la sesión para que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara y prosiga con la consideración del Proyecto de Ley· No. 1510 de la Cámara de Representantes. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA El PRESIDENTE. Se abre la sesión del Comité do Toda la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1510 de la Cámara de Representantes. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1510 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES (Continuación) El Sr. CLARÍN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLARÍN. Propongo que se aprueben las partidas relativas a la Oficina de Tribus No Cristianas. ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Propongo que en la página 10, partida 4-A, se sui)rima esta partida. El Sr. CLARÍN. Está ya suprimida por el Senado esta partida. El Sr~ MABANAG. Señor Presidente, para una enmienda ... MOCIÓN CLARÍN, SU APROBACIÓN El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, en vista de que la sesión del Senado es por la mañana y por la tarde, los miembros del mismo piden que se suspendan los reglamentos y se les permita fumar durante la sesión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 11, parti~a 33, propongo que 1740 DIARIO DE SESIONES se suprima la cantidad de ~0,000 y se ponga en su lugar !"75,000. El Sr. CLARfN. El Comité se opone a la enmienda. Creo que en vez de disminuirse esta cantidad, debe aumentarse. El Sr. MABAN AG. Setenta y cinco mil fué la cantidad votada el año pasado y la que ahora ha votado la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes ha tenido más oportunidad de discutir este proyecto, porque ha tenido, inclusive,_ subcomités para oír a las oficinas e informarse debidamente. El Sr. CLARfN. El Comité del Senado desea informar que no ha obrado a ciegas. El Sr. MABANAG. Si, pero no ha podido disponer de tanto tiempo. El Sr. CLARÍN. El tiempo es lo de menos. El Sr. QuEZON. Me opongo, señor Presidente, a toda manifestación o declaración que se haga en relación con la Cámara de Representantes, por ser antiparlamentaria. El Sr. MABANAG. Retiro lcr dicho. LA ENMIENDA MABANAG ES RECHAZADA El Sr. CLARÍN. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda Mabanag, digan sí (Una minoTfa: SI.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría,: No.) Rechazada. El Sr. CLARÍN. Pido que se voten las partidas referentes a la Oficina de Tribus No Cristianas. El PRESIDENTE. Los que estén .conformes con que se aprueben las partidas correspondientes a la Oficina de Tribus No Cristianas, digan sí. (V a,ríos Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan, no. (Silencio.) Aprobadas. MOCIÓN TIRONA DE RECONSIDERACIÓN SU APROBACIÓN El Sr. TIRONA. Señor Presidente, yo pido la reconsideración de los presupuestos dé la Oficina de Tribus No Cristianas, a fin de poder presentar una enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda apróbada la moción de reconsideració:r:i. . Tiene la palabra el Senador por el Cuarto D1stnto (Sr. Tirona). ENMIENDA TIRONA. SU- APROBACIÓN El Sr. TIRONA. En el "entendiéndose" introducido por el Senado que dice: "Entendiéndose, Que de esta consignación se sacarán 'P'.50,000 para los trabajos en relación con los habitantes no cristianos en las provincias regularmente organizadas, incluyendo Abra, Negros Oriental y Camarines Sur," propongo que después de la palabra ºOriental" se ponga una coma (,) y se inserte después la palabra ºRizal," de modo que se diga:- . .. 11 incluyendo Abra, Negros Oriental, Rizal y Camarines Sur." El Sr. CLARÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. La cuestión ahora es la aprobación de los presupuestos de la Oficina de Tribus No Cristianas, tal como han sido enmendados. Los que estén conformes con los mismos, digan sí. (Varíos Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobados. El Sr. CLARÍN. Policia Insular. ENMIENDA ALEGRE. SU APROBACIÓN El Sr. AI,EGRE. Propongo que la partida 17, un sargento con 'l".480, sea repuesta. Esta partida la ha suprimido el Comité .del Senado. El Sr. CLARÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. ALEGRE. Quisiera proponer alg'unas enmiendas, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularlas · el Senador por el Sexto Distrito. ENMIENDAS ALEGRE El Sr. ALEGRE. Se trata de varias enmiendas, pero voy a presentarlas englobadas porque se refieren a médicos y dentistas del Cuerpo de la Policía Insular que se han suprimido por el Comité en la creencia de que eran absolutamente innecesarios. El Departamento informa que por razón de las distancias y de las dificultades con que tropieza, hay mu.chas compañías que no pueden ser inspeccionadas por los médicos y dentistas- durante años, y no existe suficiente número de practicantes que puedan sustituir . a estos médicos. El trabajo de estos ocho doctores y dentistas consiste en la inspección de ocho mil hombres esparcidos en todo el Archipiélago. Pido, pues, la reposición de las partidas 30, 35, 37' 40, 42, 44 y 46. OPOSICIÓN DEL SR. LAUREL A LA ENMIENDA El Sr. LAUREL. Me opongo a esa moción. Creo que no hay necesidad de reponer esas partidas. Me opongo a la inclusión de las partidas 30, 35 y 37. La razón es que el contingente de la Constabularia no se ha aumentado hasta la fecha. Si hasta ahora ha estado bien con el presente número de médicos y dentistas, eso quiere decir que no hay necesidad de aumentar el personal. Hemos suprimido estos puestos en el Comité de Hacienda, porque estamos convencidos de que no son indispensables. El Sr. QUEZON. ¿A qué se refieren estas enmiendas? El Sr. ALEGRE. Estas enmiendas se refieren a la reposición de médicos y dentistas del Cuerpo de la Policía Insular. Resulta que hay compañías de dicho instituto que por años no han sido inspeccionadas por médicos y dentistas del Cuerpo. Hay que tener en cuenta que la Constabularia está diseminada por todo el Archipiélago y con la dificultad de la transportación, es necesario que hay& un personal suficiente para atender estas necesidades. El que hasta ahora haya existido el Cuerpo de la Policia Insular sin médicos y dentistas no es razón valedera, a mi juicio, porque también se podría alegar entonces que el pueblo filipino hasta ahora no es independiente y, sin embargo, estamos clamando por la independencia. Si el país puede sufragar los gastos y atender la salud de los soldados del Curepo de la Policía Insular, debemos concederles ese gasto. Soy más adverso que nadie a que se malgaste un solo céntimo del dinero del Tesoro Insular, pero estoy LEGISLA TURA FILIPINA 1741 también dispuesto a votar todas las cantidad.es que sean necesarias cuando han de redundar en bten del país. DISCURSO DEL SR. QUEZON EN FAVOR DE LA ENMIENDA ALEGRE El Sr. QUEZON. Señor Presidente. . . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Qumto Distrito. El Sr. QUEZON. Creo ·que si la enmienda dispone un número mayor de dentistas debe ser aprobada por el Senado. Hay que tener en cuenta que hasta ahora, en nuestro país, no se ha considerado muy importante el servicio odontológico, y tal vez sea ésa la razón por la cual no se ha dotado a la Constabularia del número suficiente de dentistas; pero con el progreso de la ciencia se ha descubierto que hay muchas enfermedades que se deben a la falta de cuidado de los dientes, y creo que no es justo privar a nuestros constables de la oportunidad de tener dentistas. Hay que tener en cuenta que en muchas provincias escasean dentistas, los profesionales de este género. Estos dentistas pueden prestar servicios no solamente a los soldados de la Constabularia sino a la localidad a donde sean destinados. El' Sr. LAUREL. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. · El Sr. LAUREL. En el Budget se insertaron originalmente dos partidas : la partida 28, creando un puesto de comandante médico en la división médica y el otro puesto que aparece aquí como partida 30 y que dice: "un médico-cirujano con sueldo de '1"2,000." Cuando se consideró el Budget en la Cám!>ra Baja se eliminó la partida 28 y solamente se conservó la partida 30. Cuando se discutió esta partida 30 en el Comité de Hacienda, se llegó a la conclusión de que realmente no había absoluta necesidad de aumentar el personal del cuerpo médico de la Constabularia; y lo mismo puede decirse de las dos partidas correspondientes a cirujanos dentistas. Además tengo entendido que la política adoptada por el éomité de Hacienda es no permitir la creación de nuevos puestos a menos que sean absolutamente necesarios, de conformidad con la política de economía que ha adoptado la Legislatura. Por lo tanto, me opongo a la reposición de esas dos partidas. El Sr. QUEZON. Señor Presidente. . . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Qumto Distrito. OTRAS ALEGACIONES DEL SR. QUEZON EN FAVOR DE LA ENMIENDA El Sr. QuEZON. Si el Tesorero Insular !'º tuviera el superávit que tiene hoy y fuera necesario ahorrar hasta el último céntimo, yo diría que hay alguna excusa sino justificación, para que tratemos de ahorra'r algunos miles de pesos, aunque ese ahorro ceda en perjuicio de la salud de nuestros soldados; pero hay ,.10,000,000, por lo menos, en el Tesoro Insular que no pueden ser gastados. Anoche, el Senado estuvo aumentando sueldos, según manifestaciones hechas por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) ; por lo tanto, ~sa politica _de economia parece no estar muy en vigor este ano. No comprendo por qué íbamos a estar aumentando sueldos y luego privar a los soldados de la Constabularia de un servicio tan importante como el de los dentista.a. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. EL SR. ALEGRE CIERRA EL DEBATE El Sr. ALEGRE. El Departamento pide ocho dentistas para atender a 8,000 soldados esparcidos "!' todo el Archipiélago. A mi me parece que la petición no es exagerada. Creo que estos ocho dentistas tendrán que viajar mucho para poder atender, siquiera someramente a los 8,000 hombres. De modo que de aprobarse lo que desea el Senador por el Quinto Distrito (Sr. Laurel), quedaria. reducido a cinco dentistas lo que se propone en el proyecto de ley de presupuestos, y es cosa que salta a la vista que cinco dentistas no podrían atender cumplidamente a la salud de 8,000 soldados distribuidos en todo el territorio de las Islas. Pido, pues, que se apruebe la enmienda. LA ENMIENDA ALEGRE ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Sena.dores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios s~o­ res Senadores: No.) La Mesa no puede determmar el resultado de la votación y procederá a la división de votos. · Los que estén conformes con la enmienda, que tengan la bondad de levantar la mano. (Once Senadores levantan la mano.) Los que no lo estén, que la levanten también. (Tres Senadores levantan la mano.) . Por once votos afirmativos contra tres negativos, se aprueba la enmienda. El Sr. QUEZON. Señor Presidente. . . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Qumto Distrito. MOCIÓN QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Pido que por cada enmienda, no se permita hablar más que a dos Senadores, uno por cada la.do, y que el total del tiempo consumido no exceda de cinco minutos para cada uno. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobada. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distri~~· sr. ALEGRE. El Departamento pide también que se repongan los puestos de taquigrafos que hab!an pedido algunos jefes de departamentos. Pero, s~nor Presidente, yo creo con el Senador po~ el Qum't? Distrito (Sr. Laurel) que debemos segu1~ una pohtica de economía y, por tanto, no r~om1~ndo nada al Senado. Señor Presidente, también pide el Departamento que se sostenga el aumento que va envuelto en una enmienda que he de formular. El PRESIDENTE. Puede formular Su Señoría la enmienda. ENMIENDA ALEGRE. SU RETIRADA El Sr. ALEGRE. Propongo que a.e repongan todas las partidas, según se recomien~a en el Budget, correspondientes a los sueldos asignados al personal 1742 DIARIO DE SESIONES del departamento, desde la partida 65, página 12 ... El Sr. QuEZON. Yo me opongo a esa enmienda. El Sr. ALEGRE. La retiro, señor Presidente. ENMIENDA ALEGRE. SU APROBACIÓN El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. Propongo que la partida 183, para luz, reducida por el Comité del Senado, se reponga en tal forma que quede tal como se recomienda en el Budget, o sea, que en vez de 1"8,500 sea de "10,000. El departamento correspondiente afirma que de sosternese la reducción en muchos cuarteles tendr!an que usar petróleo. El Sr. CLARfN. El Comité propone que se someta a votación la enmienda. El PRESIDENTE. ¿ H,ay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL CUERPO DE LA POLICfA INSULAR El Sr. CLARfN. Propongo que se aprueben todas las partidas asignadas al Cuerpo de la Policía Insular. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Quedan aprobadas. ENMIENDA osfAs. su APROBACIÓN El Sr. OsfAs. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. OsfAs. Propongo que la consignación de 1"14,500 indicada en la partida 181a, se reduzca a '1"8,000. Hemos llegado a saber que con la primera cantidad no solamente se puede comprar un coche de ambulancia, sino hasta dos. El Sr. QUEZON. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL HOSPITAL GENERAL El Sr. CLARfN. Pido, señor Presidente, que se aprueben las partidas correspondientes al Hospital General. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Quedan aprobadas. ENMIENDA DEL COMITÉ DE HACIENDA SU APROBACIÓN El Sr. CLARfN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Onceno Distrito. El Sr. CLARIN. El Comité de Hacienda propone que se inserte en la partida 102a lo siguiente: "E,,,,.. tendiéndose, Que de la cantidad de !'200,000 que se da como ayuda a los centros de puericultura organizados de acuerdo con las disposiciones de las Leyes Números Dos mil seiscientos treinta y tres, Dos mil novecientos cinco y Dos mil novecientos ochenta y ocho, se sacarán loe 1"3,000 como ayuda a la Federación Nacional del Club de !\lujeres en las Islas Filipinas, cuya suma será desprendida por el Auditor Insular a la orden de las directoras de dicha Federación Nacional." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Süencio.) La !Ilesa no oye ninguna. Queda aprobada. ENMIENDA 0 MABANAG El Sr. MABANAO: Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. lllABANAG. Propongo que en la página 19, se suprima la partida 2, que dice: ºUn Comisionado Auxiliar de Bienestar Público, '1"6,000." El Sr. OsfAs. Nos oponemos a la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. El proponente puede razonar su enmienda, si aef lo desea. EL SR. MABANAG RAZONA SU ENMIENDA El Sr. MABANAG. Señor Presidente: el cargo de Comisionado Auxiliar de Bienestar Público es completamente nuevo y se le asigna un sueldo de '1"6,000. A mi juicio, dicho puesto es completamente innecesario. Oficinas mucho más grandes y que estjn manejando muchos millones de pesos, como, por ejemplo, las oficinas de Sanidad y de Agricultura no tienen directores auxiliares, y, sin embargo, la Oficina de Bienestar Público, que no tiene más que medio millón de pesos de consignación, pide un director auxiliar con !1"6,000 al año. Esta petición es completamente injustificada. Además, el Director ya gana '1"7,200, y tiene por añadidura comida, alojamiento y servicio gratuitos. El mismo Director de Sanidad no goza de esas gangas y no gana más que (1"7,200 al año. EL SR. ALEGRE FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. MABANAG El Sr. ALEGRE. Para una información del orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a proporcionarla el Senador por el Segundo Distrito? . El Sr. MABANAG. Con mucho gusto, señor Presidente. El Sr. ALEGRE. ¿No es verdad que la Oficina de Bienestar Público tiene que entenderse con centros de puericultura, con sociedades de damas, de beneticiencia, etc., et.e.? El Sr. MABANAG. Si, señor. El Sr. ALEGRE. ¿Y no cree Su Señoría que donde hay tantas mujeres es necesario un auxiliar? El Sr. lllABANAG. La Oficina de Sanidad, que es una oficina muy grande y tiene ramificaciones en todas las Islas y un personal numeroso, no cuenta con un director auxiliar. El Sr. CLARIN. El Comité se opone a la enmienda. En cuanto a la Oficina de Sanidad, el director tiene tres auxiliares o assi8ta.nts. En caso de que se ausentara el Director de la Oficina de Bienestar Ptlblico, nadie podría interinar entonces y quedarfa malparada la oficina. LEGISLATURA FILIPINA 1743 LA ENMIENDA MABANAG ES RECHAZADA El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la votación de la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda, digan si. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios Senadores: No.) El Sr. MAllANAG. Pido división, eeñor Presidente. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, tengan la bondad de levantar la mano. (Nueve Senadores levantan la mano.) Loe que no lo estén, sírvanse hacer lo propio. (Nueve Senadores leva.ntan la mano.) Por nueve votos afirmativos contra nueve negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA TIRONA El Sr. TIRONA. Para una enmienda. En la página 21, después de la partida 101, insértese una nueva partida que será la partida 101-A y que se leerá como sigue: 101-A. Para la manutención de cualquier menor recluido en cualquiera de las instituciones establecidas de acuerdo con la Ley No. 3203 ............ ,.30,000.00 y euprimase la partida 105 en donde se dice: "Entendiéndose, además, Que los gastos por la manutención de cualquier menor recluído en cualquiera de las instituciones establecidas de acuerdo con la Ley No. 3203, serán sufragados por el municipio, etc." La razón es que el mismo presidente del Comité de Justicia, al sostener ayer un proyecto de ley obligando a los municipios y provincias que costeen la s.ubsistencia de los menores delincuentes recluidos en las instituciones de corrección, manifestó que si el Gobiemo Insular se allana a la política de sostener a los jóvenes delincuentes al igual que sostiene la cárcel insular, que él no tendría inconveniente en ello. El obligar a los municipios y provincias a que sufraguen los gastos de manutención de los menores delincuentes en los establecimientos. de corrección, sería violar el principio hasta ahora establecido por el Gobierno de hacerse cargo de esas instituciones que tienen carácter insular y están bajo la jurisdicción de las autoridades insulares; y hacer que los municipios y provincias sufraguen los gastos de manutención de esos presos jóvenes cuando no tienen cont?·ol sobre esas instituciones, sería darles un cargo sin autoridad para poder iniciar cualquier movimiento de reforma en esas instituciones. De la misma manera que el Gobierno Insular mantiene a los presos insulares recluidos en la cárcel de Bilibid, y el Gobierno Insular es el que dicta reglas en esas instituciones, de la misma manera esas instituciones análogas-y digo análogas porque los delincuentee jóvenes, según la penologia moderna, deben estar separados de los adultos--Oeben estar bajo el cuidado del Gobierno, porque es más importante aún sostener una institución penal para jóvenes delincuentes, quienes, por su edad, todavía tienen el camino más expedito para llevar una vida mejor, y no seguir sosteniendo la teoría de que los jóvenes delincuentes deben estar ni siquiera desde el punto de vista de su subsistencia, bajo el control de los municipios y provincias. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VERA El Sr. VERA. Me opongo a esta enmienda, porque es incongruente con el proyecto de ley que hemos aprobado hace dos días, reiterando la práctica eeguida hasta ahora de que el eostenimiento de esos delincuentes menores corra a cuent.a de loe municipioe donde el· acto delictuoso se ha cometido. Es natural que el Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) presente una enmienda en ese sentido en beneficio de Manila, porque el 98 por ciento de los delincuenteS menores que van al Reformatorio son de la ciudad de Manila¡ pero creemos sincerainente que es más equitativo el sistema, que se viene practicando por el Gobierno y que ha sido ratificado en el bill aproqado ~yer, de cargar esos gastos a los municipios donde los delitos se han perpetrado. El Sr. TIRONA. No es cierto que haya presentado esa enmienda para el beneficio exclusivó de la ciudad de Manila. Hay que tener en cuenta que aunque es~ verdad que a veces los delitos se cometen por jóvenes aquí en Manila, -tampoco es menos cierto que la mayoría de esos jóvenes ni siquiera son naturales de Manila. ·De manera que no trato de beneficiar a mi distrito al abogar por esa enmienda. El Sr. LAUREL. Señor Presidente, me opongo también a esa enmienda, porque equivale a destruir la clasificación de los delincuentes establecida por el Código Penal. LA ENMIENDA TIRONA ES RECHAZADA El PRESIDENTE. La cuestión es la votación de la enmienda. Los que estén conformes con la misma, digan sí. (Varios Senadores: Si.) Los que no lo estén, digan no. (Varios Senadores: No.) Rechazada. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA OFICINA DE BIENESTAR PÚBLICO El Sr. CLARIN. Pido que se aprueben las partidas de la Oficina de Bienestar Público. El PRESIDENTE. Loe que estén conformes con las 1 mismas, digan si. (Varios Senado1'es: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobadas. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LAS JUNTAS EXAMINADORAS DE MÉDICOS, FARMACÉUTICOS, DENTISTAS, OPTÓME'fKAS Y ENFERMEROS. El Sr. CLARIN. Señor Presidente, pido que se aprueben las partidas correspondientes a las juntas examinadoras de médicos, farmacéuticos, dentistas, optómetras y enfermeros. El PREBIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silmcio.) Aprobadas. El Sr. CLARIN. Pido que se aprueben las partidas de la Oficina de Educación. ENMIENDA MABANAG. SU RECHAZAMIENTO El Sr. MABANAG. Señor Presidente, pera una en:;'~=~~ª~ez Ede ~~t~~: :~~ia~rt~~~5lJ.1• la~°fa cantidad recomendada en el Budget. El Sr. CLAKIN. Que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan si. (Una mínoria: Si.) Los que 1744 DIARIO DE SESIONES no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Para otra enmienda. En la misma página, partida 127, pido que se ponga f'4,500 en vez de f'5,000. El actual sueldo del jefe contador es f'4,500 y ahora quieren aumentarlo en !"500. El Sr. QUEZON. ¿Quién es este jefe contador? El Sr. MABANAG. Debe de ser amigo de algún Senador. El' Sr. QUEZON. Deseo llamar la atención del Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) hacia el hecho de que es completamente antiparlamentario el atribuir motivos impropios. . El Sr. MABANAG. Retiro lo dicho. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan ri. (Varios señores Senadores: SI.) Los que no lo estén digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada la enmienda. El Sr. OslAs. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA oslAS. su APROBACIÓN El Sr. OsfAS. En la partida 266, página 26, propongo que en vez de 1"5,000, se consignen 'P7,000. El Sr. CLARIN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: SI.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. Os:fAs. Para otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. OTRA ENMIENDA oslAs El Sr. OslAs. Propongo que la partida 270, página 26, en vez de t"7,634,620, seá de 1"8,134,620. Se trata, señor Presidente, de reponer la cantidad de un millón de pesos destinada, como ayuda, a la instrucción elemental gratuita, qu·e se ha suprimido del presupuesto de la Cámara Baja. La inclusión de la cantidad de PS,184,620 es muy necesaria si quere!J'IOS introducir dos mejoras importantísimas en el ramo de educación. Con la consignación de la cantidad propuesta, se podrá llevar a cabo por la Legislatura el plan de mejorar la forma de distribuir esos fondos justa y equitativamente y acabar de una vez con la práctica de no tener ningún sis· tema de distribución de fondos insulares para los municipios El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. QuEZON. Yo quisiera que el Senado se dé cuenta de que esta enmienda introducida por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osias) es realmente importante .. Si no tuviéramos suficiente dinero este año, habria razón para reducir esos gastos destinados a instrucción y obras públicas. El Sr. OSIAS. (Prosiguiendo.) Con la aprobación de esta cantidad, la Séptima Legislatura Filipina estaría en camino de resolver de modo más o menos permanente el problema de la educación en Filipinas. Debe tenerse en cuenta que la Séptima Legislatura !~o: d~~~~c':'.!'~~~~uu:/::ci'J~ 1! !i:!~/ó':"d~ problema de la instrucción elemental. Por tanto, pido que se reponga la cantidad de "500,000 para poder llevar a cabo los fines a que se refiere el "Entendiéndose" que obra en la página 26, partida 276, en el sentido de distribuir la ayuda insular a base de la población de la asistencia escolar. Suprimida la cantidad de medio millón de pe808, ae dará el caao de que quince provincias de las Islas Filipinaa obtendrán menos de lo que han abtenido anteriormente. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. DISCURSO DEL SR. ALEGRE EN CONTRA DE LA ENMIENDA El Sr. 1\LEGRE. El que tiene el honor de dirigir la palabra a este Cuerpo es tan entusiasta partidario de la instrucción elemental como el distinguido Senador por el Segundo Distrito (Sr. Oslas) que acaba de hablar. Pero los entusiasmos tienen sus limites y los recursos del país desgraciadamente, tienen también sus limites. Acabamos de aprobar en estaa sesiones un bill propuesto por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osias) votando la suma de ,.10,000.00 con destino a la educación elemental. Hemos votado bastantes proyectos para fines educativos, para expertos, para publicación de libros, sin discusión de ningún género, todos ellos propuestos por el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Osias). Creo que si este sistema continúa, acabaremos por <1111plear todos los fondos del Erario público en educación, con menoscabo de actividades tan necesariás para el bienestar del pueblo filipino como son la sanidad, las obras públicas y otras mejoras que necesita el pais. Se pide que se voten estas cantidades cuando en muchos pueblos no hay edificios para escuelas y muchos municipios se ven precisados a alquilar casas completamente inadecuadas para escuelas. Creo que aunque se vote esta cantidad, el problema de la instrucción primaria del pafs, no se resolverá, a menos que se acuda a otros medios más elásticos, como, por ejemplo, que no se proporcione ayuda a la educación superior y se concentren todos los recursos del Gobierno en la educación primaria y elemental, que es lo que tiene derecho de pedir el ciudadano de Filipinas y lo que tiene obligación el Estado de proveer. Pero si queremos proveer todoS los ramos de educación del pafs con los presupuestos del Gobierno, es imposible que podamos resolver este problema tan serio; no lo han resuelto naciones dotadas de mucho mayores recursos que Filipinas y menos podrá hacerlo este pala. Debemos tener en cuenta, señor Presidente, que si no aumentamos los medios de riqueza de nuestro pueblo, los medios para que nuestros campesinos. nuestros agricultores puedan obtener mejores precios para sus productos por medio de obras públicas, por medio de sistemaa de riego, el pala no podrá tener presupuestos con que poder atender a estas necesidades perentorias. Sin embargo, como este año parece que hay un superávit en el Teaoro, yo no LEGISLATURA FILIPINA 1745 tendria 'inconveniente en que se repusiera la suma esta ventaja enorme la Legialatura todavía va a que se ha suprimido por el Comité de Hacienda sacar dinero de loa fondos insulares. que es más nedel Senado que asciende alrededor de 'P400,000, cesarlo para las provincias que no tienen loe miamos siempre que se dedique esta suma a la construcción recursos que la ciudad de Manila para subvenir a de escuelas, con arreglo al plano sistema Gabaldón. sus más perentorias necesidades, yo creo que sería Si el distinguido Senador por el Segundo Distrito injusto. Ese dinero deberla distribuirse entre las (Sr. Osíae) quisiera aceptar una enmienda a la en- provincias y municipios. Yo no sé por qué a la ciumienda que ha propuesto Su Señoria en el sentido · dad de Manila, que está viviendo ya a costa de las de que este medio millón de pesos se destine a la provincias se le va a ayudar todavía con esa canticonstrucción de escuelas elementales en los diferen- dad de "'345,000. tes municipios de Filipinas, yo estarla conforme. El Sr. TIRONA. No es verdad, señor Presidente, Me parece a mi que procedería con más acierto el que la ciudad de Manila esté viviendo a costa de las Senado aprobándolo en esta forma que no aumen- provincias. tándolo para el pago de maestros cuando se carece El Sr. ALEGRE. Insisto en mi m·oción de reconaide lo más necesario como son los edificios. deración. El Sr. QUEZON. Todo lo que ha dicho el Senador El Sr. DE LOS REYEs. Secundo la moción de reconpor el Sexto Distrito (Sr. Alegre) seria muy sideración. efectivo si no tuviéramos dinero; pero tenemos di- El Sr. QUEZON. Es injusto, señor Presidente, que nero suficiente para aceptar la enmienda del Senador el Gobierno Insular ayude en sus actividades educapor el Segundo Distrito y para que se vote ese medio cionales a las provincias y a los municipios y no lo millón de pesos con destino a la construcción de es- haga asi con la ciudad de Manila, cuando no hay cuelas. ningun"' razón que lo justifique. La ciudad de MaEI Sr. TIRONA. Para una enmienda a la enmienda, nila podria dedicar, si el Gobierno Insular le ayuseñor Presidente. dara con ese fondo en sus actividades escolares. el El PRESIDENTE. Puede proponerla el Senador por dinero que hoy invierte por falta de ayuda en sus el Cuarto Distrito. escuelas, a otros fines. ENMIENDA TIRONA A LA ENMIENDA os!As RECHAZAMIENTO DE LA MOCIÓN ALEGRE DE RECONSIDEllACIÓN El Sr. TIRONA. Propongo que se añada el siguiente "Entendiéndose": "Entendiéndose, Que esta suma El PRESIDENTE. ·Se va a someter a votación la de t"345,000 se entregará por via de auxilio a la moción. ciudad de Manila para el sostenimiento de las es- Los que estén conformes con ella, que digan si. cuelas elementales." (Varios SeMdores: SI.) Los que no lo estén, que El Sr. QUEZON. y 0 me opongo a_ la enmienda. digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una maSin embargo, estarla conforme si el Senador por el yoria en contra de la moción. Queda rechazada. Cuarto Distrito propusiera una enmienda en el sen- El Sr. ALEGRE. Quiero que se haga constar, señor tido de añadir 1"345,000 para ser destinados a Ja Presidente, que yo voto en contra únicamente del ciudad de Manila. ''entendiéndose." REFORMA DE LA ENMIENDA TIRONA A LA ENMIENDA. SU APROBACIÓN ,.El Sr. TIRONA. Voy a reformar mi enmienda. Propongo que a la partida 270, como ha sido enmendada, se añadan 1"345,000 y se le agregue el siguiente "entendiéndose": "Entendiéndose, Que de esta suma se sacará la cantidad de 1"345,000 para ser entregada a la ciudad de Manila para ayudarle en el sostenimiento de sus escuelas elementales." El Sr. QUEZON. Secundo la enmienda, señor Presidente. Y la secundo, porque el Gobierno Insular está ayudando a las provincias y municipios, y es justo que también ayude a la ciudad de Manila. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Sllencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. MOCIÓN ALEGRE DE RECONSIDERACIÓN El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por et Sexto Distrito. Et Sr. ALEGRE. Pido la reconsideración de la enmienda que acaba de aprobarse. La ciudad de Manila atiende al 71 por ciento de sus necesidades escolares, elementales o primarias, mientras que las provincias no llegan al 82 por ciento. Y si sobre EL SR. MABANAG FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL COMITÉ DE HACIENDA El Sr. MABANAG. Para una información del Comité de Hacienda, señor Presidente. El Sr. CLARfN. El Comité de Hacienda está dispuesto a proporcionarla. El PRESIDENTE. El Senador por el Segundo Distrito puede formular sus preguntas. El Sr. MABANAG. ¿Cómo ha quedado redactado finalmente el "entendiéndose" de la partida 273, página 26? El Sr. CLARIN. Con las mismas palabras que aparecen en el proyecto, excepto el número "60,000" que se ha quedado convertido en "150,000." El Sr. MABANAG. ¿Por qué se consigna la cantidad de 150,000 l)ara la compra de libros suplementarios, y, en cambio, para los libros de texto no se consigna más que la de 600,000? El Sr. OsfAS. S_i me lo permite el Presidente del Comité, yo voy a contestar a esa pregunta. El Sr. CLARIN. Con mucho gusto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. Et Sr. OsfAs. Et Departamento de Instrucción Pública, al comparecer por conducto de su represen· tante ante el Comité de Hacienda, ha proporcionado datos que demuestran que en los últimos tree aiioa 1746 DIARIO DE SESIONES el Gobierno de Filipinas ha gastado alrededor de 1"250,000 anuales para ese fin. Y uno de loa defecto& capitales indicados precisamente por la Comisión Educativa que vino a hacer estudios sobre nuestro sistema de educación, se hacía consistir en la esterilidad de los medios suplementarios en las escuelas elementales. La aprobación de la cantidad de más de Pl,000,000, eeñqr Presidente, equivaldría, naturalmente, a aumentar el número de escuelas y el número de alumnos, por lo cual se trata de proveerles de mayores medios pera ese fin. No se ha seguido la recomendación del departamento de 1"250,000, que hemos reducido a 100,000. El Sr. MABANAG. Muchas gracias. EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL sa. os!As El Sr. TIRONA. Para una información del Senador por el Segundo Distrito, señor Presidente. El Sr. Os!As. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular SUB preguntas el Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. La cantidad de !P600,000 para libros de texto y la de 1"150,000 para libros suplementarios ¿es para la compra de libros de texto que se están usando ahora? El Sr. OsfAS. Sabe muy bien el Senador por el Cuarto Distrito que existe una ley que dispone que los libros de texto deben durar por espacio de cinco años. Es una acusación falsa e injusta la que se ha formulado por alguien, en el sentido de que Ja Junta de Libros de Texto ha estado cambiando de libros. Debo hacer constar que Ja Junta ha seguido al pie de Ja letra las disposiciones de Ja ley. El Sr. TIRONA. Pero se alega que los alumnos llevan un mayor número de libros del absolutamente necesario. ¿Es verdad esto? El Sr. Os!As. No es verdad. La información que se ha lanzado incluye no solamente Jos libros de texto requeridos, sino también los suplementarios, lo cual es erróneo. . · El Sr. CLARÍN. Han transcurrido los cinco minutos reglamentarios. El Sr. TIRONA. Es todo, señor Presidente. Muchas gracias. ENMIENDA MABANAG. SU RECHAZAMIENTO El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Propongo que en Ja partida 273, página 26, se reponga Ja cantidad de "50,000" y se elimine la de u150,000." • El Sr. CLARIN. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con Ja enmienda, que digan si. (Varios Senadores: SI.) Los que no lo estén, que digan no. (V arios Senadores: No.) Hay una mayoría en contra de Ja enmienda. Queda rechazada. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA OFICINA DE EDUCACIÓN El Sr. CLARIN. Pido que se aprueben todas las partidas correspondientes a la Oficina de Educación. El PllEslDENTE. ¿Hay alguna objeción a · 1a moción? (Silencio.) La Meaa no oye ninguna. Quedan aprobadas. El Sr. CLARIN. Pido que se den por aprobadaa las partidas del presupuesto para la 06cina de Sanidad. ENMIENDA QUIBINO. SU APBOBACIÓN El Sr. QUIRINO. Para una enmienda. En la página 29, propongo que las partidas 161, 162, 163 y 170 sean repuestas. El Sr. CLARIN. El Comité acepta 1s enmienda. El PllEsmENTE. Si no hay objeción, queda aprobada Ja enmienda. (No hubo objeción.) ENMIENDA YULO. SU APROBACIÓN El Sr. YULO. Para una enmienda. En vez de Ja nueva partida del Senado, 314, página 32, propongo que se inserte lo siguiente : 314. Para la supresión de la malaria en laa provincias y municipios regular e irregularmente organizados y en los distritos municipales. En esta consignación se incluyen salarios, jornales, gastos de viaje, dietas y compras de equipos y materiales, y ser6 gastada bajo los términos y condiciones eapecificadoa en los reglamentos que ha de dictar el Director de Sanidad con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública... 100,000 El Sr. CLARfN. El Comité acepta Ja enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobada la enmienda. (No hubo objeción.) OTRA ENMIENDA YULO. SU APROBACIÓN El Sr. YuLO. Para otra enmienda, señor Presidente. En Ja . página 30, partida 222, en vez de 3,400 propongo que sean 3,600. J!:ste es un superintendente que lleva veinte años de servicio. El Sr. CLARIN. El Comité acepta Ja enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, Ja enmienda quedará aprobada. (No hubo objeción.) ENMIENDA MORALES. SU APROBACIÓN El Sr. MORALES. Señor Presidente, para una ei¡mienda. Propongo que en la partida 302, página 31, se reponga Ja cantidad de 1"20,000. La razón es que se trata de un boletín que circula por todo el mundo. El Sr. MABANAG. ¿No es verdad que no se ha ·gastado más que '1"10,000 para ese objeto? El Sr. MORALES. El año 1925 se gastó la cantidad de 1"9,000, pero este año se gastó Ja suma de 1"20,000. El Sr. MABANAG. ¿Y qué cantidad se ha autorizado para este año? El Sr. MORALES. Veinte mil y se pide la misma cantidad para el año 1927. El Sr. CLARlN. Pido que se vote la enmienda, señor Presidente. El PREsIDENTE. Loa que estén conformes con la enmienda, digan si. (Varios Senadora: Sí.) Loa que no Jo estén, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA oncINA DE SANIDAD El Sr. CLABIN. Señor Presidente, pido que se aprueben las partida~ correspondientes a la Oficina de Sanidad. LEGISLATURA FILIPINA 1747 El PRESIDENTE. Loa que estén conformes, <ligan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobadas. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA OFICINA DE CUARENTENAS El Sr. CLARIN. Pido que se aprueben las partidas de la Oficina de Cuarentenas. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a Ja moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. El Sr. CLARIN. Oficina de Aduanas. ENMIENDA VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Para una enmienda. Pido Ja supresión de la partida "359a. Un inspector, 1,800." El Sr. QUEZON. Secundo Ja moción. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobada la enmienda. (No hubo objeción.) OTRA ENMIENDA VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Para otra enmienda. En la página 88, pido asimismo la supresión de la partida 11359b. Un inspector, 1,200." El Sr. CLARIN. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la enmienda quedará aprobada. (No hubo objeción.) OTRA ENMIENDA VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Otra enmienda. En la página 34, pido que se reponga Ja partida 66. Ésta es la misma partida que se ha suprimido en la aduana de Legaspi y se da a la oficina central. El Sr. CLARIN. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la enmienda quedará aprobada. (No hubo objeción.) OTRA ENMIENDA VERA. SU APROBACIÓN El PllESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la ,;,.,. ción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Uase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 360 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT PRESCRIBING THE BOOKS OF ACCOUNTS TO BE KEPT BY CORPORATIONS, COllPANIES, PARTNERSHIPS, AND PERSONS WHO ARE OR MAY BE REQUIRED BY LAW TO PAY INTERNALREVENUE TAXES, AND REQUIRED THE PAYMENT OF AN INSPECTION FEE BY THOSE WHO DO NOT KEEP THEIR BOOKS OF ACCOUNT IN ENGLISH, SPANISH, OR A NATIVE DIALECT. PRESCRIBING PENALTIES FOR VIOLATIONS OF ITS PROVISIONS, AND FOR OTHER PURPOSES. Be it enacted by tM Sna,C. a.nd Houae of Represn&a.1"iH• :~t~~ruh:rn:e:a!::e ~egiBlatU7'e dHmabfed Gnd l>f dMf SECTJON 1. Ali corporations, companies, partnenhipt1, or persone required by Jaw to pay internal-revenue taxes shall keep a journal and a 1edger1 or their equivalen t.: Provtd.d, however, That those whose groB11 quarterly a.alea or receipta do not exceed five thousand pesos shall, at their option, be exempt from the requirements of keeping the boolu aboye.. mentioned, but unless they do keep the aame. they muat keep the internal-revenue sales and purcbase booka and other records prescribed by the Bureau of lnternal Revenae and any other additional data that the Secretary of Finance or the Collector of Internal Revenue may require by rules and regulations and which may be nece888ry for the accurate determination of the amount of taxe11 due the Govemment. SEC. 2. Ali such corporations, companiee, partnerehip11, or persona, whoee booka of account are kept in a languap other than English, Spanish, or a native dialect, muat, before making any entry therein, preeent their booke of accounta epecified in the preceding section, bound, ruled, and folioed, to the justice of the peece or municipal court of the mu~~~i:ii~;:: :~ c~?rs~~:r:~;u~: c::ills~:d~· ::d~::h·fu'~ sball write a note subecribed by him on the ftrst page of each of EIUCb books etating the number of pagea contained El Sr. VERA. Otra enmienda. En la página 36, therein and shall atlix the seal of hia court on each of the propongo que se reponga la partida 0 238. Cinco ins- sheets thereof. pectores, 9,000." SEC. 3. All auch corporations, companiea, partnenhipa, El Sr. CLARfN. Se acepta la enmienda. • ~~h:i:h:~· E'nh;.i:~ig;~:~~h~°::ªa 0!.r:I~:ºd~1~t~ ~b:1r::; El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará to the Bureau of Internal Revenue an in11pection fee at the aprobada la enmienda. '1Vº hubo objeción.) rate of one centavo for each and every page, of not more ENMIENDA VILLANUEV A. SU APROBACIÓN El Sr .. VILLANUEVA. Para una enmienda. Pro, pongo que se repongan las partidas 66 y 83 en la página 34. El Sr. CLARIN. El Comité ·acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la enmienda:. (No hubo objeción.) ENMIENDA VILLANUEVA. SU APROBACIÓN El Sr. VILLANUEVA. Otra enmienda. Propongo también la reposición de la partida 269, página 36. El Sr. CLARIN. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, quedará aprobada la enmienda. (No llubo objeción.) El Sr. VERA. Señol' Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distl'ito. El SI'. VERA. Pido la inmediata considernción del Proyecto de Ley No. 360 del Senado. ~~~Üo~e;~n a~diti~~tf!e fl:!Y th~º=~ce:n~:;~~e':iºiuªnf:d and fifty square centimeters, of such books of account in•BPected or examined by said Bureau for purpoaes of taxation: Provided, liowever, That the inepection fee hendo provided shall be collected only once upon original in1pection or m:amination, and shall be payable within ten daya alter notice and demand thcrefor by the Collector of Interna) Revenue or any of bis duly authorized deputies or repreaentativee, and if payment is not made within the period herein preecribed, the amount of the fee ehall be increased by ftfty per-eentum, the increment to be a part of the fee: Prr>VIMd, funlwr, That ali corporations, companies, partnenhipa, or penon1 who keep a tranalation of such books in Enirli1h, Spaniah, or any native dialect shall be exempt from the paymHt of the inspection fee herein provided. SEC. 4. Nothing provided in this Act shall be so C"Onatrued. as to modify or annul the proviaions of e:r.istinir lawa empowering the Secretary of Finance and the Collector of Interna) Revenue to make rules and reKUlationa for tbe keeping or records of account books by persona or entities subject to the payment of tans. SEC. 6. Ali the books of nccount. of 1uch C"Orporation1, companies, partnerships, or peraons shall be preaernd by them for a period of nt least five years from the date o( the last entry in each book and shall be subjl!Ct to e.xunination and inspection at any time by intemal-revenue 1748 DIARIO DE SESIONES oftlcera: Provilled, /urther, That ali. corporations •. companiel, ~i~¡:rftF.!11~ d:1 .Pf:=,ºdie d~':e ~~t~1:ch1~:cire::!;e:: ~i;:g¡ !f'tn~~:r Re've~~ee ¡:• a~i~I bc':..!~~º;~m~l t~~h- f:!~i:f account to the Collector of lntemal Revenue or any of hil deputies for examinatíon, after wbích they shall be r~ tug~." 6. It shall be the duty of the Secretary of Finanee ~e m;:oep:~c:n~!~:,::n~ 1:ftltl!ioA~t~ª may be neceasary for SEC. 7. Any violation of tbe proviaiona of. thia Act, ex· cept as hereinbelow provided, ahall be pe!1ah~d by a fine not exceeding one thouaand pesos. or by 11~1.pna'!nment not exceeding aix montha, or both, .m tl~e d1ec:ret1on of. t~e court. Failure to pay the requ1red m~pection fe withm the time preecribed in thia Act ehall subJect tbe offender to the payment of a ftne of. not lesa than tbe amount of fee P1ºS~~~h;~,! !i;: :.i:n ~~~: ~~:t d::bJ~n~~:;. 8 fi1:~n!ineteen hundred and twenty-eight. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Antes de. considerar en su fondo el proyecto de ley, el Comité presenta las siguientes enmiendas : En la linea 11 antes de Ja palabra "all" que se inserten las siguientes: "Notwithstanding the provisions o! the Code of Commerce," en la línea 2, de la. misma págin~, d:espués de la palabra "persone" que se inserten las s1gu1entes: "engaged in business in the Philippine Islands"; en la línea 3 de la misma página, después de la palabra "sball," insérte~e la frase "for the purposes of taxation"; en la :trfe':i~e 2ia~i:r:ui:~te:~~~: t~~e 1~n~ª~::-:1~;.~~~~ª:!º~~s·~~ página 3, linea 12, en lugar de la palabra "further,,,. póngase "however" en la misma página 3, lfnea 32, en vez de la palabra 11iwenty-seven," póngase "twenty-eight." En vista de que este proyecto de ley está en inglés, voy a continuar informando en inglés. Far from being considered the Chinese Bookkeeping Act, this bill, Mr. President, may as well when its effect was linally tested in connection with tbe certi&rari proceedings brought to tbe Supreme Court of the United States in the famous case of Yu Cong Eng, tbe Federal Court held that this interpretation is tantamount to a change of a penal probibitive law to a mandatory law of great indefiniteness, as according to tbe plain terma of aaid Act the Chinese merchants are forbidden under penalty to keep tbeir booka of account in any language except English, Spanish, or the Filipino dialects. The Federal Court also hold that the literal and true meaning of the Act in question is no other than to make it a crime for any peraon engaged in business in tbe Philippine lslands to keep bis account books in Chinese, wbich is a violation of the Philippine Bill of Rights. The pertinent part of the decision of the Supreme Court of the United States in construing Aet 2972 says: Of course the Philippine Government may make every reasonable requirement of ita taxpayere to keep proper ~~cFj1iªpf:o t~f~f~ºb¡;e;ii~hª~':i8c:~:~~:e ~~~t:.e º~,S&~~¡i~ due from them in meeting the cost of government can be had. How detailed those records should be, we need not now discuss, for it is not before ua. But we are clearly of opinion tbat it is not within the police power of the Pbil:Jif:::r ,L:f:~~tibit ~'Chin! ':::~h!:tsº?r!:ª!::i.!'t!f n:.r~ a set of books in the Chinese language, and in the Cbineae charactera, and tbua prevent them from keeping advised of the status of their business and directing its conduct. As the petitioner, Yu Cong Eng, well said in his examination, the Chinese books of those merchante who know only Chinese and do not know English and SpaniJlb (and they constihtte a very large majority of all of them in tbe (a.. lands), are their eyes in respect of their business. Witbout them such merchants wouJd be a prey to all kinds of fraad and without possibility of adopting any safe policy. lt would greatly and disastrously curtail their Jiberty of action, and be oppressive and damaging in the preaervation of thetr r:0fhl~ing ";batª~~e s~ti:te t::na~:~~isp~:ew:~t~keit ~:~ be construed is invalid. be called the Compromised Bookkeeping Act. lt Indeed, despite the contrary intention of the Legmeets with the objections of parties atfected and islature it would appear that literally construed, with ali the difficulties encountered by the Spreme .Act 2972 makes it illegal for any merchant, whether Court of the United States in interpreting 'the Chinese or Japanese or of any other nationality, to former Bookkeeping Act (No. 2972) whose im- keep account books whose entries are not in English, portant provision is as follows: Spanish, or any local diMect. The proposed bill lt shall be unlawful for any pel"Bon, company, partner- rneets with this capital difficulty. Although it pro:~~~·r º!c~i~i¡r;rf~:ºth:-;::;10~~ ~f~:~~\!n~h:i:bilfp:i~~ • vides that certain persona and companies should Ialands, in accordance with existing Jaw, to keep its account keep their account books in English, Spanish, or books in nny Janguage other than English, Spanish, or any any local dialect it does not declare illegal the pos1ocal dialect. (Section l.) session of any book containing entries not in EngThis provision, Mr. Presiden!, was held by the Jish or Spanish or any local dialect. It even Supreme Court of the United States as uncons- remedies the difficulty of mercbants w.ho can not titutional, and although the Supreme Court of the keep their books in these languages or dialects. If Philippine Islan<ls in sustaining its constitutionality there will be any proposed legislation in which a after receiving evidence as to its acope said: tax or charge is imposed and to which the taxpayer We construe Act 2972 as meaning that any person, com- or person affected, has anticipated not only his Pªua"tr''yp, a 0 rtr • 8• 0r,•h 0ip,erºr•cºti~~toyra,~;nth~ngp~gerp~!not°p8;:fl8{i~ t~; acceptance but bis satisfaction and support, the bill d th that is now offered, Mr. Presiden!, is perhaps tbe ia~~~PC!:ka1::~d:ih~~·~e~::Ss i~ndc;:~~~~°:e~ªu~dsif!~ºf.:~ first of the kind. And this could only be done beation purposea by regulntion11 of the Bureau of Intemal ca.use of the good and friendly feeling between the :;:~iah~· 0 1;" ae~:Cc!1 ~~8Í~clhi~ A8;~~~~b~8~0 b:~hn,c~~s~~~l~~: nationalitie.~ affected and the people of the Phippine we hold Act 2972 vnlid and constitutional, lslands. LEGISLA TURA FILIPINA 1749 EL BK. LAUREL DIB.IGB ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. LAUREL. lll:r. President, just for a few qoestions. El PRESIDENTE. Will the gentleman yield to the Senator from the Fifth District? El Sr. QUIB.INO. With pleasore, lll:r. President. El Sr. LAUREL. 1 onderstand that the AttomeyGeneral has paSBed opon the constitutionality of tbis bill. El Sr. QUIB.INO. Yes. El Sr. LAUllEL. Aa regarda section 1, which refers to ali corporations, companies, partnerehips, or persona reqoired by law to pay intemal-revenoe taxes,-<loes this provision refer exclosively to merchante, or, as the phraseology is, it refers to ali those persona reqoired by law to pay internalrevenue taxes? , · El Sr. Qum!No. According to an amendment introdoced by the Committee this section refers only to persone engaged in business, that means merchante. El Sr. LAUREL. With regard to the proviso which provides that those whose qoarterly sales do not exceed 1"5,000, the bill is to the etrect that they shall not be required to keep the books? El Sr. QUIB.INO. Not the two books, a joomal and a ledger, required by this bill, although this does not mean that they are exempted from the requirements of section 33 of the Code of Commerce. El Sr. LAUllEL. 1 onderstand that there is sorne questlon with regard to the provisions of this bill. It is somewhat discriminatory to reqoire two books to be presented by those whose quarterly sales are more than 1"5,000, and not by those whose quarterly sales are Jess than 1"5,000. El Sr. QUIB.INO. The reason for making the claseification, Mr. President, and for exempting persone and companies whose quarterly sales are Jess than P5,000, is to make this bill lees oppreseive opon small merchante. El Sr. LAUREL. In other words, the amendment introduced by the Committee will have the etrect of amending the provisions of the Code of Commerce. •'" El Sr. QUIRINO. No, Sir; the Committee has jost introduced an amendment by inserting in the beginnlng of sectio11 1 of the bill, which says: "Notwithstanding the provisions of the Code of Commerce," that means that merchante and companies which, according to this bill, are not reqoired to keep account books in English, Spanish, or any local dlalect will contlnue to comply with the duties imposed upon them by the Code of Cominerce. El Sr. LAUllEL. As regards section 2,-this provislon is more discriminatory in the sense that it requires ali corporations, companies, or psrtnerships whose books of account are kept in a language other than English, Spanish, or a native dialect to submit their books for verification by a justice of the peace or a municipal court, and there is no requirement as regards the books kept in other Janguages. lllUll-1 El Sr. QUIB.INO. The Committee believes, Mr. President, that the distinction made in section 2 is within the police power of the State. It ia n ... cessary to adopt rules and ·regu1ations by wbicb we could require persona and companies to submit an intelligent statement of their tranaactions in order that the taxes which may be impoaed opon tbem may be ascertained by the Collector of Interna! Revenue. El Sr. LAUREL. 1 refer to the provision which r&quires corporations, companies, partnerships, or persona, whose books of account are kept in a language other tban English, Spaniah, or a naüve · dialect. Suppose that a book is kept in Japanese. Now under this section the Japanese merchant will have to submit or present tbat book to the juatice of the peace or municipal court for proper verificaüon. Now 1 aay, is that not diacriminatory inasmuch as the Japanese merchant is required to submit bis books of account for verificaüon and the other merchante whose books are kept in English, Spanish, or a naüve dialect are not required to do so? El Sr. QUIB.INO. The reason why the Spanish and English languages or local dialecte are imposed as the official commercial languages and dialecte is that they are tbe languages most generally spoken and used in the Islands. There is no discrimination,.l>~ cause this rule applies to every merchant, wbetñer Chinese or Japanese or any other nationality. This is j ost for the purpose of ascertaining the tax to be paid by persone and companies engaged in business. We have a perfect right to adopt one or two favored languages. El Sr. LAUREL. Will not the law be better if tbe provisions are made general? After ali there would not be any embarrassment or difficulty if the law is made to apply to ali books of accoont j ust for v.,. rification. That is a purely mechanical work. El Sr. QUIB.INO. This section is airead y general in acope. But if the intention of the gentleman from the Fifth District (Sr. Laurel) is to reqoire ali persone and companies to register their books of account whether the entries are in Chinese, Japaneae, or any <1f the established languages or dialects withoot any distinction, 1 ani afraid that it would be both impracticable and onnecesaary. Those who keep their account books in English, Spanish, or local dialecte are exempted from this requirement, because internal-revenue agents can readily understand and investigate the correctness of the entries. The banks would bring truck loads of account books to the court, when there is no necessity. El Sr. LAUREL. Not in the sense that it refers exclusively to those books kept in a language otber than Spanish, English, or any native dialect. El Sr. Qum!No. As 1 said, the most current and popular Janguage in the Philippine Islands are English and Spanish, and it is within the police power of the State to prescribe rules and regulations under which it may be able to check the entries of merchante in the languages known to the people. A similar provision of law, requiring the books of ac1750 DIARIO DE 'SESIONBS count of foreign merchanta to be kept in the national language or the language most popular in the country, is in force in other countries which have bookkeeping lawa. El Sr. VERA. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, ai lo desea. El Sr. QUIBINO. Con mucho gusto. EL SR. VERA DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. VERA. ¿No es verdad que un articulo del. Código de Comercio· requiere ya en forma general el registro de esos libros que se llevan por esos comerciant.ee, de tal manera que lo que se exige en este proyecto de ley no implica un trato desigual por lo mismo que es para fines de impuesto nada más? El Sr. QUIRINO. Si, señor; además, si el articulo 2 establece diferenciaciones, también podriamos decir que las eatablecia el mismo Código de Comercio. El Sr. LAUREL. Para algunas preguntas al orador, sellar Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIBINO. Con mucho gusto, señor Presideate. EL SR. LAUREL DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. LAUREL. Tengo mis dudas sobre la racionalidad y constitucionalidad de este proyecto de ley con respecto al articulo 2, por lo miamo que se impone una obligación a ciertos comerciantes que llevan sus libros en otros dialectos, fuera del inglés, castellano o dialecto local. Pero de todos modos voy a pasar a otro punto : con respecto al articulo 3, se dispone el pago de derechos de inspección de un centavo por cada página según sea el tamaño y longitud. En realidad de verdad, no es un "inspection fee," sino más bien un derecho por la traducción que el Gobierno o sus agentes tienen que hacer de otros lenguajes que no sean el inglés, el castellano o algún dialecto local a estos idiomas. En ese caso dejarían de ser 11inspection fee," para convertirse en derechos por "services rendered." El Sr. QUIBINO. Señor Presidente, es que las palabras 11inspection fee" abarcan no solamente la inspección del contenido de los libros de contabilidad, sino también la confrontación de las palabras si han sido consignadas en dialecto que no sea el inglés o castellano, o en dialectos locales para que los agentes de rentas internas puedan cotejar no solamente las traducciones sino hasta las cantidades. De modo que la palabra uinspection" no solamente abarCa el acto de hojear el libro, ver si está en inglés, en cas. tellano o en dialecto local, sino también inspeccionar si las traducciones son buenas o malas. Aunque no sea una traducción, es ya una inspección del agente de rentas internas. Si se dijése ºtraducción" solamente, el agente de rentas internas ya no podria corregir las entradas que se asientan en los libros de contabilidad. El objeto primordial de esta palabra ea no solamente traducir, sino inspeccionar. El Sr. LAUllEL. En ese caso, ¿por qué no se pone de esta manera; "far inapection and far sen·ices rendered in connection with those booka," para que asi se comprenda que el derecho que se cobra no es solament.e por la inspección sino también por loa aervicios prestados por los agentes del Gobierno? El Sr. QUIBINO. No dañarla al proyecto una fraae en ese sentido. El Sr. LAUREL. ¿No cree el caballero por el Primer Distrito que si se sostiene o se declara que el dinero que se cobra no es para fines de inspección sino más bien por los servicios preatadoa por los agentes del Gobierno, no afectarla a la legalidad del proyecto? El Sr. QUIBINO. Si ea por los servicios que han prestado loa agentes del Gobierno, si es para cumplir una obligsción que impone el proyecto, obligsción que debiera cumplir el interesado, y el Gobierno lo hace por medio de sus agentes, creo que no seria antieonstitucionat Creo que es casi innecesaria la inserción de esas palabras, aunque el Comité cree que no dañarla al proyecto en su fondo. I do not have much to say about this bill, Mr. President, except that it has met with ali the ol>jections or observations regarding the constitutionality of its provisiona, and most specially tbe objections of tbe parties affected in the Philippine Islands. I therefore recommend that it be ap. proved. El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PREsJDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Quisiera insistir en aclarar lo que se refiere al articulo 2. Parece que se ha alegado aquí en defensa de la tacha de anticonstitucionalidad que podría ponerse a ese articulo, el hecho de que el Código de Comercio ya exige a loa comerciantes que presenten sus libros para su paginación, certificación, etc., y que, por consiguiente, no es "discri!ninatoria" esta disposición al no exigirse semejante cosa en este articulo 2. ¿Se ha fijado Su Señoria en que la falta de cumplimiento de las disposiciones del Código de Comercio sólo tiene efecto en el orden civil, es decir, que un comerciante que no cumple con las disposiciones del Código de Comercio no podrá presentar sus libros como prueba en contra de otro comerciante que haya cumplido con dichas disposiciones referentes a la contabilidad, mientras que esta ley impone una pena por el incumplimiento de sus disposiciones? "°¿No cree Su Señoria que el efecto penal del incumplimiento del articulo 2 se podría atacar de anticonstitucional, por lo mismo que no se requiere la presentación de loa libros escritos en castellano, inglés o dialecto local ante el juez de paz para su paginación o foliatura o certificación? ' El Sr. QUIRINO. La razón por qué se hace la clasificación consiste en que no valdrfa la pena de inspeccionar los libros de las compañías o comerciantes pequeños, y se establece que las compañías obligada& a someterse a este requerimiento sean las que tengan más de cinco mil pesos brutos de ingreso por trimestre. Precisamente, es para que las compañias o personas que tengan un negocio extenso y cuya inspección de libros vali- la pena de efectuar, fuesen las obligadas a cumplir con este reLEGISLATURA FILIPINA . 1751 quioito. Ahora, si se hace la distinción de que solamente han de quedar obligadas Jaa compañías que no lleven sus libros en inglés, español o en algún dialecto local, éstas serán Jaa que queden afectadaa por dicho articulo, y esto no es más que el ejercicio del poder de policia del Gobierno, una vez que el Gobierno haya fijado qué compañiaa han de quedar comprendidas en dicha disposición. El articulo 2 establece solamente como un requisito que estas compañías que no llevan sus libros en Jos referidos lenguajes inscriban sus libros con folios encuadernados y otros requerimientos para asegurar que los asientos que se consignen en los libros sean verídicos para mayor facilidad de loo agente& de rentas internas en lo que se refiere a la revisión de cuentas. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El Sr. OSMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Diotrit.o. El Sr. OSMEllA. Propongo que se suspenda Ja sesión hasta las cuatro de esta tarde. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna ·objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se suspende Ja sesión hasta las cuatro de· esta tarde. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Presidente Quezon. MOCIÓN OSMEllA DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. OsMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Presidente por el Décimo Distrito. El Sr. OsMEllA. Propongo que se considere inmediatamente en sesión del Senado el Proyecto. de Ley No. 864 de este Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Está en orden dicho proyecto. Léase. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 864 DEL SENADO El CLERK DE Aq'AS: LEY ADICIONANDO AL PARRAFO (e) DEL ARTICULO QUINCE DE LA LEY NOMERO TRES MIL CIENTO OCHO, ALGUNAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OPERACION DE VEHICULOS DE UTILIDAD POBLICA EN SllS RUTAS O ITINERARIOS. El Snwdo JI. lo Cámaru de Repreaentantes ~ Filipi1t1JB conetitu1do11 en Legi.alatura '11 por auton"dod de la misma d•cntan: ARTJcULO l. Por la presente se enmienda la Ley Número Tres mil ciento ocho de manera que el plirrafo (e) del articulo quince !e añada a continuación lo siguiente: "Ent~ndil11~~tt,d~~:i!ª e~~t1l:cc~~n .iwu~U: ::.::~red:5~ucm•f;ú:li: no se efec.-tuará, . de tal suerte que pueda perjudicar loa inteH!eR de IH otru empresas o pequeñu operadores de utilidad pdb1ica con o !in ruta ftja, siempre que la empresa de mayor capital ya baya e11tablecido ilbaerarim o 'rutu :e e~, aez~: ~l.úb::.: C:ª¡J:.=~~:de.6':.= adenu:U, Que 1u compañlu qae aetualmente tenpn eetah&.ctcfaa aua rotas de viaje más de dos vecee al dla rontinurtn operando como huta ahora en Ju misma.a por término dit cinco años, al cabo de loe cualea se permitirá operar a otnl rnri:r;e 0e!:!:.:8~!i IÍm~~fiJ:doº:i-: :~:te;:. rat.ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto aea aprobada. El PREsmENTE. Tiene Ja palabra el ponente del proyect.o. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARÍN El Sr. CLARIN. Señor Presidente: con este proyecto de ley se trata de enmendar el párrafo (e) del articulo 15 de la Ley No. 3108. De acuerdo con la ley actual Ja Comisión de Utilidades Públicas está facultada, después de oir a Jos interesados, mediante orden por escrito, a hacer que la empresa de utilidad se establezca, sostenga y ponga en función cualquier ampliación de sus medios existentes, siempre que, a juicio de la comiei6n, sea razonable y posible la mencionada ampliación y ofrezca un negocio suficiente que justifique Ja construcción y sostenimiento de Ja misma y siempre que el estado económico de la empresa de utilidad pública justifique también razonablemente el gasto original necesario para hacer . dicha ampliación y ponerla en función debidamente. Esta disposición es algún tanto perjudicial a Jos intereses de Jos pequeños operadores, quienes se ven absorbidds por las grandes empresas. En la práctica se ha visto que muchos de estos pequeños operadores no tienen hora fija, y cuando una compañia que cuenta con capital suficiente va mejorando su negocio, lo que hace es i~ ampliando sus actividades y con gran facilidad consigue de la Comisión de Utilidad Pública lo que pretende, puesto que ofrece mejores condiciones que los pequefios operadores. Es verdad que con tal procedimiento aparentemente queda servido el público, pero también es cierto que estos pequeiios operadores, que en su gran mayorla, si no en su totalidad, son filipinos, quedan de tal manera absorbidos, que necesariamente tienen que suspender sus negocios, puesto que las horaa en que ellos podrian · operar quedan ocupadas por laa grandes compañlao. EL SR. MABANAG FORMULA UNA PREGUNTA AL SR. CLAIÚN El Sr. MABANAG. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. CLARIN. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. · El PRESWENTE. Puede formular sus preguntaa el Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. ¿En qué consiste Ja mejora eobre la situación actual! El Sr. CLABIN. En el curso de mi informe quedará contestada su pregunta. Yo le rogarla que me dejara continuar. El Sr. MABANAG. Con mucho gwrto. 1752 . DIARIO DE SESIONES BL SR. CLAlliN PBOSIGllB CON SU INFORME El Sr. CLARIN. Para remediar Ja actual situación a11Jrustiosa de los operadores filipinos, es por· lo que ae ha presentado el preaente proyecto de ley, que contiene un .. entendiéndose," que dice así: "EntentJUndoBe, Que la aplicación a que se refiere este párrafo y la que deseare eatablecer alguna empresa de utilidad pública no se efectuará, de tal suerte que pueda peri udicados int.eresea de laa otraa empresaa o pequeftoa operadores de utilidad pública con o ain ruta fija, siempre que la empresa de mayor capital ya haya establecido itinerarios o rutaa que presten servicio al público con el vi aj e de sus vehículos dos veces al dia en cada ruta o itinerario : Entendiéndose, además, Que Jaa compaiiias que actualmente tengan establecidas sus rutas de viaje más de dos veces al dia, continuarán operando como hasta ahora en las mismas por término de cinco años, al cabo de los cuales se permitirá operar a otras personas o entidades que deseen operar en las citadas rutas en lo que excede del limite fijado en Ja presente ley." Señor Presidente, creo que con esto quedan salvaguardados los intereses de los pequeños operadores, y si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. El . PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios Senadores: S!.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay objeción. (No hubo objeci.ón.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DBL PROYECTO DE LEY NO. 3 6 4 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley adicionando al párrafo (e) del articulo quince de la Ley Número Tres mil ciento ocho, algunas disposiciones relativas a la operación de vehiculos de utilidad pública en aua rutas o itinerarios. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (V arios Senadores: S!.) Loe que no lo estén, digan no. (Silencio,) Aprobado. El Sr. OsMEAA. Señor Presidente, solicito la consideración del Proyecto de Ley No. 314 del Sehado. El PRESIDENTE. Léase, si no hay objeción. (No hubo objeci6n.) CONSIDERACIÓN DBL PROYECTO DE LEY Nf!. 314 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: AN ACT TO REORGANIZE THE SOCIETY FOR THE PREVENTION OF CRUELTY TO ANIMALS IN THE PHILIPPINE ISLANDS ESTABLISHED IN ACCORDANCE WITH ACT. NUMBERED TWELVE HUNDRED AND EIGHTY-FIVE OF THE PHILIPPINE COMMISSION. B• it noct11d bf' the Snate atul HoruJe o/ Re~eanatat"'1111 !'t~'::,;~h:¡fk~e!a~~e ~egialature asscmble and by the S8"1"1oN l, The Philippine Society for the Prevention ;f u;b::!~ i!.et~ib:!d~'dta.!>~:hee~hl;-ft;!º!:ª~~e pb\~r,,t:! Comm.Juion is bereby reorpnir.ed, and llhaD uist for • period of fifty yean from and alter the date of U.. •Pproval of thia Ad. SEC. 2. The aaid Society aball be aubjed: to tbe pnm.iam ~:et?er;;!~~io'!i.~i ~: l: :i:i:u¡ b!~ ~~ powera as may be neceual"J' to enable it to enfon:e laws wbicb may be iu force in relation to cruelty to anima.Ja or ~~ef:U~ºdo 0:ndan=rmiªa1:iath:~ili!t~ :.i;u:.du:: any way to alleviate the auffering of animal• and promote their welfare. SEC. 3. It 11hall have the rigbt to aue and be aued, to uae a common seal, to receive legaciea and donationa, to conduc:t =·~u:~~~ªi:S ~:me~ 1:.1:.d,S:Ovi~e 0:0*:~~ ::u~:. }:r b:f:! :::~=:~, e:i!:t;u~ 88 otmatle 'Soci~~ to adopt auch by-laws for its government u may not be inconaistent witb law. SEC. 4. The aaid Society ia autborized to employ not to exceed ten ageÍtta in tbe City of Manila, five in each prov· ince, and two in each municipality of the Philippine Ialanda, wbo ahall have ali the power and autbority of a pollee ofticer to make arresta for violation of the lawa enacted for the prevention of cruelty to animale and tbe protection of animals, and t.o serve any procesa in connection with tbe execution of auch lawa; and, in addition thereto, ali tbe police force of the Philippine lslands wherever orpnised, shall aa occasion requires, aasist aaid Society, ita memben or agents, in the enforcemént of ali such lawa. SEC. 6. Three-fourth11 of ali the fines im.posed and collected through the efforts of said Society, ita membera or it.a agente, for vtolations of the laws enacted for the prevention of cruelty to animals and for their protection, shall belong to sa.id Soctety, and shall be used to promote ita objecte. SEC. 6. The principal offtce of the Society ahall be kept in the City of Manila, and the Society shall have fall power to locate aJJd eatablisb branch ofBces of the Society whereever it may deem advisable in tbe Philippine Ialanda, sucb branch offices to be under the aupervision and control of tbe board of directora. SEc. 7. The board of directon ol said Society ahall conaist of not more than eleven membera. It shall bave aothority to appoint an executive board in each province consisting of not more tban seven members and an executhre board in each municipality consisting of not more tban five membera. SEC. 8. In organizing the board of directora of tbis Society, the• Mayor of the City of Manila and the Chief of Police of the City: of Manila shall be ex-ofllcio membera. In organb~~~o~h:h:iib:~~Ñk~!~:~~; Jfr~h!º~::.8 ~:::~:L:nvthe executive board in each municipality, the monicipa, president and the municipal chief of police shall be ex-ofllcio members of said board. Agenta in each province are to be employed by the executive board of tbe province and •cen.ta in each municipality are to be employed by the execotive board of the municipality. Members of the board of direrlora in Manila and of the executive boarda in tbe provinces and :1g'!,~i~p!~~ibe ;~~1a::h:om~et!::t~o:°~~:ºde~:!,in~ upon by the respective bodiea employing tbem. SEC. 9. Tbe said Society aball ma'ke a report of •11 ita transactions to tbe Governor-General of the Philippine IaJands, on or before the ftrat day of July of eacb ye.ar, for the year preceding. SEC. 10. Tbia Act shall take effect on ita •pproval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DBL PONENTE, SR. OSIAS El Sr. OslAS. Señor Presidente, éste es un proyecto que ya babia sido aprobado por el Senado, pero que, a petición del Senador por el Cuarto Diablito, ha sido devuelto al Senado para su reconsideración. Hemos llegado a un acuerdo sobre ciertas enmiendaa que creemos buenas. Como el proyecto está redactado en i11Jrlés, voy a proponer estaa enmiendas también en inglés. LEGISLATURA FILIPINA 1753 ENMIENDA osfAS. ES APROBADA On page 2, aection 4, line 5, between the worda "Manila" and "ftve," insert ''with the previoua coneent of the Municipal Board." On the aame page, . Une 6, between the words ºprovince" and .. and," insert ''With the previous consent of the Provincial Board." In line 7, between the words 11 Islands" and ''who," insert 11with the previous consent of ita Municipal Council," and in section 6, 1ine 24, between the words 11advisable" and "in," insert .. with the previoua con1ent of the Provincial Board or the Municipal Council concerned." Con estas enmiendas nos proponemos conseguir que esta sociedad haga sus nombramientos y lleve a cabo sus actividades con el consentimiento de las juntas provinciales y de los concejos municipales afectados. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas que acabo de introducir. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Varios Senadores: Sf.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Léase el proyecto en tercera lectura y por su titulo solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA ~EL PROYECTO DE LEY NO. 314 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act to reorganize the Society for the Prevention of Cruelty to Animals in the Philippine Islands established in accordance with Act Numbered Twelve hundred and eighty· ft.ve of the Philippine Commission. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan si. (V a-ríos Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSME&A. Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente el Proyecto de Ley No.· 569 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, léase. (No hubo objeción.) CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 559 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS! AN ACT GRANTING TO GONZALO LICUP, NARCISO MEDINA, AND ANDRES NAVARRO A FRANCHISE TO INSTALL, OPERATE, AND MAINTAIN AN ELECTRIC LIGHT, HEAT, AND POWER SYSTEM. IN THE MUNICIPALITY OF MASBATE, PROVINCE OF MASBATE, PHILIPPINE ISLANDS. Be it 1nacted b11 the Sena.te a.nd Hous• o/ R1presentan.tiv1B !{,t~~rir:i:fr~:':ii!~ =L•gMlature GBsembled a.nd b11 the SECTJON l. Subject to the conditioll8 establiahed in this Act and the provisions of Act Numbered Thirty.one hundred and eight applicable tbereto, there iB hereby granted to Gonzalo Licup, Narciso Medina, and Andres Navarro, their :;~c:::íªofrth~:si,rc:; {h! rlght~;~i~~e~a:dª!~tt~~'ity thi: conatruct, maintain, and operate an electric light, heat, and power system, for the purpose of generating and distributing :~ecir:.~~~~· ~;:~n':d Jº'M!s~~:"'f:S i~u~hr~u'!!d:!!~!~~ barrloa. The granteee ahall have the right and privilege to }!~?·r..fd~.d ~m;:~u:º,~ theºrr:: :.~~ aurroundinga and barrioe, polea, conducton, interrupten, tran.aformen. cablea, wirea, and other overbead applia.otts. and all other Deceaaar")' apparatua and appurtenances for the =~i!~:ft_:t.C=:~~~ ~~; =~·c:~:.:~1:; public or private concern to produce light, beat, or power, and for any other use t.o which electricitJ' may be put, and !.o f'!lrniab elec~c .lidlt, h-:a~ and powe!" within aaid mllllic. 1pality for pro"tinciaf, mumc1pal, domesüc, or manu.facturing ::: ~0~b!~~·~d0~oÜ:a toech!/:l1e e~~= ::¡ !9a!~ tional ratea for tbe uae of aame: ProvitUd, Tbat aaid rata shall alwaya be subject to regulation by Act ot the PhWpl~ºj.~~i:bn ºfn 1:o ~~ 1b:':a :~th:r::.rii;u!:=: per kilowatt: Protrilkd. /urthn, That thia franchiM ehall not take etrect until the grantees ahalJ. have obtained from the Public Utility Commi.aaion a certifi.eate ahowing the public necesaity and convenience of the aame, in accordance 11:~~~1u~::,.~n:0t:rr°:i <!~d0fe:ri:0~n~~.r' .!:! filed such certiñcate with the Secretary of Commerce and Communications upon accepting thia franchise: ,A.nd proriücl, /urlher, That if tbe grantees do not ftle tbe P.roper applica· tion for said certificate with the Public Utihty Commtaalon within three months from the date of the approval of thia Act, this franchiae sball become null and void. SEC. 2. The coneession of the right, privilege, and authority mentioned in the preceding section shall not take dect unleas the grantees and their euccessors or auigne ahall accept in writing and make part of thie conceuion the fol· lowing conditions, to wit: "Tbat the grantees and tbeir successors or aaaigm atate in writing that they are informed of the meseage of tbe Prea-ident of the United Statea addressed to the Filipino people and communicated to said people by the Governor-General of the Philippine Islands on the sinh day of Oetober, nin&teen hundred and thirteen, and of the reply measage of the Philippine Auembly made in the name of tbe Filipino people and approved and eent on October aixteenth, nineteen hun· dred and thirteen; tbat said granteea and tbeir successon or assigns bind· tbemselves not to engage in or aid, b7 mean• :~:f:a\1'ifh:i;~J~/~~h tb~ 0~~~:1Yofrdreª~:il:l~c:! outlined in such mesaage of the President and the aapiratiom of the Filipino people set forth in aaid reply menage of the f:i~!::l:~r~:~:rb~ey ~~~e~~= .i:d tt1:tte~d0~v:= and their successors or assigns sball further bind themaelvea to exact a similar engagement from their admtni•tratora, agente, successors, and asaigna." SEC. 3. The polea erected by tbe grantees shall be of 1uch a beight as to maintain the wires atretched on t.he ame at a distance of at least twenty feet above tbe level of the ground, and shall be of such appearance as not to d.is.ftcun the streets, and shall be placed with due regard for the publie safety so as not to be a danger for the ume, in ae· r::t•:~~h':!t:1ie: ~~S:ce~~=:¡~v~~p~e~:e/b~º~t~I ;~=governor of Maabate or the municipal prea1dent of Maabate, as the 'Case may be, and said granteee aball supply electric ·Kf:!~ t;!• :ft!r 1~t~t d~b3ª:f h'i~P!~C:::~~:n:'!:n:':!ªbe~~~ such applicant and otber like applinnts, in the order of the date of hie application, up to tbe limit of tbe eapacitJ :i~:ic.r1:~n°!r •:}d ufeªP!bii~ t°tn~ ie::ir:i:i!n ':'n H:: application of aaid grantees, and ahould the demand foT electric power, heat, and light at aD)' üme inerease he;rond !!:Oe~fh':i~p:~it;t'~l!!.il :f.:i:hatfi"ªbe~!c~..:ft~ .!1:d grant.ees to meet such demand, witb the authoriu.tion of the Municipal Council of Maabat.e ft.nt had: Prot-id~d. Aott·~'f'7". That in case the point at which the eledric light. heat, or rn::~;s :r: :::r~::·b; :~d ~n~:~e mi:= !:U :: be obliged to furnieb aaid service. SBc. '· Ali appaT4tus and appurt.enanC'N uted bJ tht granteea or thereatter by their aucceuon or auinp lbaU be 1754 DIARIO DE SESIONES modein and first class in every respect, and the electrical transmission wires shall be insulated and carefulJy connected and fastened so as not to come in direct contact with any object through which a "ground" could be formed, and shall be stretehed so as not to interfere with the free use of said streets and public thoroughf~res: Provided, That the gran~es and their successors or asstgns shall, whenever the Phthppiile Legislature or its successors, upon recommendation of the Public Utility Commission or its legal successor, so direct, place said electric transmission wires in underground pipes or conduits at their own expense and without any cost or prejudice to the municipaHty of Masbate. SEC. 5. Whenever it shall be necessary in the erection of said poleS to take up any portion of the pavement or side;:~~~dº~;!: lb~bl~fd!~:ikt; ~; !~~:~~~~ª~he º:U~A~ ~he!1: oi' thoroughfares, then the said grantees shall, after said potes are erected, without delay replace said pavement or sidewalks in the proper manner, removing from the same all rubbish, dirt, refuse, or other material which may have been placed there, taken up or dug up in the erection of said_ potes, leaving them in as good condition as they were befo re the work was done; and whenever it shall' become necessary, by reason of the. ex;tension of provincial roads ~=~~i~f~h~p~~si~:e or~::e~~ª1~;i~a~f d:::~~id 0~p~~ by the municipal council of Masbate, to change the location of said poles, sueh ch~nge shall ~e made by ~e grantees, their successors or asSigns, at the1r expense, Wlthout delay, and said poles shall be placed where directed by. said provincial board or said municipal council. SEC. 6. Whenever any person has obtained permission to use any of the streets or public thoroughfares of the municipality of Masbate for the purpose of removing any building or in the prosecution of any municipal work or for any other just cause, whatsoever, making it necessary to raise or remove any of said poles or electric wires which may obstruct the removal of said building or hinder the prosecution of said work, the -said grantees upon written notice by the municipal president of Masbate, served upon said grantees at least forty-eight hours in advance, shall raise or remove any of said poles or wires which may hinder the prosecution of such work or obstruct the removal of said building, so as to anow the free and unobstructed passage of Said building and the free and unobstr.ucted prosecution of. sa~d work, and the person or entity at whose request the bu1ldmg has been moved or the construction undertaken, shall pay one-half of the actual cost of removing, of raising and of replacing the poles, wires or other overhead or underground conductors. 'l'he notice shall be served in the usual form, and in case of tbe refusal or failure of the grantees to comply with sueh notice, the municipal pUsident of Masbate, after obtaining the proper approval of the municipal council of Masbate, shall order such poles or wires to be raised or removed at the expense of said grantees, for the purposes aforesaid: Pro'llided, however, That the grantees may appeal from any such decision to the provincia} board of Masbate, whose decision shall be final. SEC. 7. The grantees shall be liable to the municipality of Masbate for any injury arising from any claims eaused · by accidenta t? person '?r property by reason of the ~011;struc­ tion under thi!J franeh1se or of any neglect or onn~s1on to keeS~~e s~ª~~i~01;a~~e:n!h~1ln fiTe s~:i~0~~~ acceptanc~ of this franchise with the Secretary of Commerce and Communications within one hundred and twenty days from the date when they obtained the certificate required by section on,e of this Act, and shall comrnence work under the supervision and subject to the approval of the electrical engineer of the Public Utility Commission, within six months' time from and after the dat.e of filing such accepta.nce, unless prevehted by act f?Í God or.force m.a~eure, us~ped or military power, martial law, not, or ClVl'l commot1on or other inevitable cause, and shall complete the system and have the same in operation within eighteen months from the date of such acceptance, and shall thereafter maintain a first-class electric light, heat, and power service: Provided, That in cOnsideration of the franchise hereby granted, the grantees their successors or assigns, shall pay quarlerly into the municipal treasury of Masbate one per centum of the gross eatnings of their business during the first twenty years, and two per centum during the remaining thirty years of the life of this franchise. SEC. 9. Upon the acceptance of this franchise, the grantees shall deposit in the Insular Treasury or with any or its agents in the Province of Masbate, one thousand pesoa, or negotiable bonds of the United States or other securities approved by the Secretary of Commerce and Comrnunications, of the face value of one thousand pesos, as an earnest of good faith and a guarantee that they wiU begin the electric light, heat, and -power business and may be comPletely provided with the necessary equipment the.refor and ready to begin operation in aceordance with the terms of this franchise: Provicled, however, That if. such deposit is in cash, it may be made in some offieial depository of the Government in the name of the grantees and subject to the order of the Insular Treasurer, who shaH retain the evidence of the deposit so made. In this case, as well as in the case of the deposit being made in negotiable bonds or other securities, as provided in this section, the interest of the cash deposit or of the bonds or . securities, if· any, shall belong to the grantees. In case. such · grantees, theW successors or assigns shall fail, refuse or neglect, unless prevented by fortuitous cause of force m,a,jeure, the public enemy, usurped or rnilitary power, martial law, riot, civil commotion or other inevitable ;~::; ~e~~~:1e:Í;h}~e ~rkm~~t::e f~~:itr~h~i~~~t!'e!i ~~~ acceptance of this franchise, or shall fail to provide the necessary equipment and be ready to operate within eighteen months after the date of such aceeptance in accordance ~~i~h=ec~~s a:~ ~:ittf:;~~~!~~io~-~~ {~! fnefu~!~ t:!~~:::. whether in cash, bonds, or other securities, shall be for· ~~~te~!° b::Chu~~h:1 i~;l~~~~i:i;::ct~i~S:ctl~~d ª~n d:heª!~ ceptance of this franchise. In case the grantees, their successors or assigns begin to operate the electric ·light, heat, and power service, or are ready for operation under this franchise, within the time limits specified, the deposit provided for in this section shall, upon recommendation by the Public Utility Commission or its ·legal successor, be returned by the Insular Treasury to said grantees: P1·ovüled, That the time during within sueh grantees, their successors or assigns have been prevented by any of the causes above referred to from carrying out the terms and conditions of this franchise, shall be added to the time granted by "this franchise for the fulfillment of its condition. SEc. 10. The · múnicipality of Masbate shall have the privilege, without compensation, of using the potes of tb.e grantees for the purpose of installing, maintaining, and operating a telephone or fire and police alarm system; but the wires of such telephone or fire and police alarm system shall be placed and stretehed in such manner as to cause no interferenee with or damage to the wires of the electric service of the grantees. SEC. 11. This franehise is granted with the understanding and upon the condition that it shall be subject to amend- · ment, alteration, or repeal by the Congress of the United States as provided in section twenty-eight of the Act of Congress approved August twenty-ninth, nineteen hundred and sixteen, entitled '1An Act to declare the purpose of the people of the United States as to the future political status of the people of the Philippine Islands, and to provide a more autonomous government for those Islands," or by the Philippine Legislature, and that it shall be subject, in all respects, to the limitations upon corporations and the granting of franchises contained in said Act of Congress, and that all lands or rights of use or occupation of lands secured by virtue of this franehise shall revert upon its termination to the Insular, provincial, or municip11.l governments which were the owners thereof upon the date on which this franchise was granted, and all property of the grantees, their suceessors or assigns used in connection with this franchise shall become the property of the Insular Government. SEC. 12. The grantees of this franehise are forbidden to issue stock or bonds under this franchise except in exchange for actual cash or for property at a fair valuation equal to the par .value of the stock or bonds issued and upon prior authority of . the Public Utility Commission. N or shall said grantees declare any stock or bond dividend. SEO. 13. The books and aecounts of the grantees shall always be open to the inspeetion for the provincial treasurer or his authorized representative, and it shall be the duty LEGISLA TURA FILIPINA 1755 of the grantees to submit to the provincial treasurer quarterly reports in duplicate showing the gross receipts and the net receipts for the quarter past and the general condition of the business, one of which shall be forwarded by the provincial treasurer to the Insular Auditor, who shall keep the same on file. SEC. 14. The grantees shall pay on their real estate, buildings, plant, machinery, and other personal property the same taxes as are now or may hereafter be required by law from other personS. SEC. 15. The grantees· may, witb the approval of the Public Utility Commission first had; sell, lease, donate, convey, or give in usufruct this franchise and all property and rights acquired thereunder to any person or · corporati!ln: Provi.ded, That for. the purpose of such sale, lease, donat1on, conveyance or giving in usufruct, it shall be necessary to file in the office of the Secretary of Commerce and Communications an agreement, in writing by which the person or corporation in whose favor such sale, lease, donation, conveyance or giving in usufruct is made, shall bind himself to comply with all the terms and conditions imposed upon the grantees by this franchíse, and to accept the sam.e subject to all existing terms and conditions. SEC. 16. The Public Utility Commission or its legal successor, after hearing the interested parties, upon notice and order in writing, shall have the power to declare the forfeiture. of this franchise and all right and privileges inherent in the sarne for failure on part of the grantees to comply with any of the terms and conditions thereof, unless such failure shall have been directly and prirnarily caused by the act of God, the public enerny, or force majeu.re . Against such declaration of forfeiture by the Public Utility Commission or its legal successor, the grantees may apply for the remedies provided in section thirty-five of Act Numbered Thirty-one hundred and e:ight. SEc. 17. At any time after twenty years from the date of this Act, the Government of the Philippine Islands or any political subdivision thereof to which the right may be assigned, may purc_hase, and the grantees shall sell all of their plant, poles, wi.res, buildings, real estate, and ali other property used in the enjoyment of this franehise, at :hev~:h:!iionb~~edbe u~~~er~fn:d~t aÍ~~ih~!J~g t:~&n~~!bi the Supreme Court of the Islands, sitting as a board of arbitrators, whose decision, by a majority of the . rnembers thereof, shall be final. SEC. 18. Wherever in this franchise the term "grantees" ~a~i!~· J!di::1~n~e A~d~:~s~~~a:;o, ";~:ir ~~~~~~°nia1t\~~: successors, or assigns. SEC. 19. This Act shall take e:ffect on its approval. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, este proyecto de ley trata de la concesión de una franquicia para luz eléctrica en el pueblo de Masbate y está redactado el proyecto de acuerdo con el formulario adoptado por la Legislatura. · Si el Senado no tiene ningún inconveniente, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con ·el proyecto, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura, y por su título solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 559 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: An Act granting to Gonzalo Licup, Narciso Medina, and Andres Navarro a franchise to install, maintain an electric light, heat, and power system, in the municipality of Masbate, Province of· Masbate, Philippine Islands. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (V a,.. rios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. El Sr. CLARIN. Señor Presidente, pido que el Senado se constituya en Comité de Toda la Cámara para continm¡.r con la consideración del Proyecto de Ley No. 1510 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Se constituye el Senado en Comité de Toda la Cámara pai:a continuar con la consideración del Proyecto de Ley No. 1510 de la Cámara de Representantes, sobre presupuestos genera. les del Gobierno para el año 1927. SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA Queda abierta la sesión del Comité. MOCIÓN VILLANUEVA DE ROCONSIDERACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY NO. 161 O DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. SU APROBACIÓN. El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente, pido que se reconsidere la partida 179 que aparece en la página 14 para poder insertar una enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, asi se acuerda. . (No hubo objeción.) ENMIENDA VILLANUEVA. SU APROBACIÓN El Sr. VILLANUEV A. Propongo que se reforme el "entendiéndose" que aparece en esta partida, de modo que se lea como sigue : Entendiéndose, Que las asignaciones para alquiler y conmutación del alquiler de alojamiento no excederán de PSO al mes cada uno para los coroneles, P'75 para los tenientes coroneles, P60 para los comandantes, 'P'60 para los capitanes y 'P'40 para los tenientes: Entendiéndose, a.demás, Que los tipos aquí fijados para los alquileres no regirán -para los oficiales estacionados en Manila, sino que continuarán corno hasta ahora: Entendiéndose, finalmente, Que de esta suma no se sufragará gasto alguno que signifique alquiler de oficinas. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la enmienda queda aprobada. (No .hubo objeción.) APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA POLICIA INSULAR El Sr. VILLANUEYA. Señor Presidente, pido ahora que se aprueben las partidas referentes a la Policía Insular tal como han sido enmendadas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (No hubo objeción.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA OFICINA DE ADUANAS El Sr. CLARIN. Señor Presidente, pido que se aprueben las partidas refe~entes a la Oficina de Aduanas. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, las mismas quedarán aprobadas. (No hubo objeción.) El Sr. CLAIÚN. Oficina de Rentas Internas. ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 39, partida 79, propongo la supresión de la• cantidad de 3,000 y su sustitudón por la de 2,000. Éste es el sueldo actual, y ahora 1756 DIARIO DE SESIONES se trata de elevar el mismo a 3,000. Esto es un gran salto. Creo que esta práctica de hacer aumentos debe suspenderse hasta que presente su informe el Comité nombrado para regularizar Jos sueldos al objeto de.evitar injusticias. Yo no estoy opuesto a ningún aumento con tal que esté justificado. El Sr. CLARfN. Precisamente, por razones de justicia, se ha hecho ese aumento. Si esperásemos el informe del Comité habría de transcurrir un año, y con ello cometeríamos una gran injusticia. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo ·estén, digan no. (Varios se' ñores Senadores: No.) Rechazada. · El Sr. CLARfN. Ahora insisto en que se aprueben las partidas referentes a Aduanas. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencío.) Apro. bada. · El Sr. CLARIN. Pido que se aprueben las partidas correspondientes a la Tesorería Insular. El Sr. MABANAG. Para una enmienda, señor Presidente. · El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por· ~l Segundo Distrito. ENMIENDA MABANAG. SU DESAPROBACIÓN El Sr. MABANAG. En Ja página 42, partida 32, bórrese la cantidad de '!"5,500 y póngase e11 su Jugar '1"5,000. Éste es el actual salario y ahora se quiere aumentar a ese jefe de división con '1'"500 más. Creo que los jefes de división no deben ganar más de '1"5,000. El Sr. CLARfN. Este aumento está recomendado por el Jefe del Departamento correspondiente. Pido que se vote 1a enmienda. · El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (V arios señores Senadores: ' Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada. El Sr. MABANAG. Para otra enmienda: en la misma página, partida 33, bórrese la cantidad de 1"4,500 y póngase en su Jugar 11"4,000, que es el actual salario. · El Sr. CLARÍN. El Comité se opone a Ja enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no le estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada. El Sr. MABANAG. Para otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. OTRA ENMIENDA MABANAG. SU DESAPROBACIÓN ·El Sr. MABANAG. En Ja misma página, partida 43, bórrese Ja cantidad de 1"3,900 y en su lugar póngase '1"3,600, que es el actual salario. El Sr. CLARIN. El Comité se opone a Ja enmienda propuesta y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén cohformes con la enmienda, digan sí. (V arios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada la enmienda. El Sr. MABANAG. Para otra enmienda, señor Pre· si dente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. OTRA ENMIENDA MABANAG.. SU DESAPROBACIÓN El Sr. MABANAG. En Ja partida 58, página 43, que dice: "Un Jefe contador, ?4,500," propongo que se borre Ja cantidad de '1"4,500 y en su lugar se ponga 1"4000. El Sr. CLARÍN. El Comité se opone a la enmienda, y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senado1·es: No.) Rchazada la enmienda. El Sr. CLARIN. Pido que se aprueben las partidas correspondientes a la Tesorería Insular . El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Varios señores Senadores: Si.) Los que no Jo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada la moción. El Sr. CLARfN. Pido que se aprueben las partidas referentes a la Oficina de Imprenta Pública. El Sr. MABANAG. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. ENMIENDA MABANAG. SU DESAPROBACIÓN El Sr. MABANAG. La partida número 1, que dice: "Un Director de la Imprenta, M,200," propongo que se sustituya la cantidad de '1"7,200 con la de '1"6,000. El Sr. CLARIN. El Comité se opone a la enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada. El Sr. MABANAG. Para otra enmienda, señor Presidente. • El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. OTRA ENMIENDA MABANAG. SU DESAPROBACIÓN El Sr. MABANAG. La partida número 2, que dice: uun Director Auxiliar de la Imprenta, P6,000," propongo que se borre Ja cantidad de '!"6,000 y que se ponga en su lugar la cantidad de '1"4,800. El Sr. CLARIN. El Comité se opone a la enmienda propuesta y pide que se vote. · El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada la enmienda. El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Ya que se han aumentado los sueldos del Jefe y Jefe Auxiliar de Ja Oficina de Ja Imprenta, propongo también los siguientes aumentos. El PRESIDENTE. Puede ·proponer sus enmiendas el Senador por el Segundo Distrito. LEGISLATURA FILIPINA 1757 ENMIENDAS MABANAG if ::ro~~d~º-!~~tdª::in\~i!h:ncPJ~;~~ :~e~~ci~~r!?tht~ El Sr. MABANAG. La partida 13, página 43, en Bureau. 1 may state in this connection that this Bureau vez de IP3,000, póngase 'P3,800; la partida 14 de la ~::vi~:1·ofºm~;;r~} Ít~ca~i:~5·ei~1e~fPee:i;ki';ee~f.0~s~~~o!~ misma página en vez de IP'2,200 póngase f"a,000; en of bigher salaries offered by commercial firms. The Bureau, la partida 19 en vez de 'PS,000, póngase 'P'S,800; la of course, had been obliged in such instances to assign inpártida 20 en vez de IP'2,200 póngase 'PS,000 ; en la ferior or less experienced employees to the positions left página 44, partida 24, en vez de 'P3,000, póngase vacant, and the. efliciency and interests of the Bureau must 'P3,800; ]a partida 25, en vez de· 'P'2,200 póngase therefore sutrer by su~h changes of personnel until the tP3,000, la partida 27 en vez de ip.3,000, póngase new man acquired the necessary experience. It can be :P=3,800; la partida 28, en vez de ~,200 póngase di~~~nii;;¡~ti~:~s~~bli:t~~~~fi;~helici~Yh:v~P;~!i:f~o: IP3,000; la partida 31, en vez de IP'3,000, póngase the Bureau of Print!ng:. . . ?3,800; la pa~ida 32, en vez de ~,200, póngase : per~~:n~ui~ª~h:f ¡~J~~l~i~1 1~¡~¡;¡10~ºt::~u~heg s~J;¡!: :~~ :P=3,000; la parti~a 34, en vez de :P=3,000 que se ponga wages fixed for seven hours work, taking into consideration :P=3,800; la partida 35, en vez de P'2,200, póngase what is paid by ptivate printing enterprises for eight hours. 'P3,000; la partida 38, en vez de IPS,200, póngase Any_ overtim~ is paid at t~e re~lar rates plus 20 per cent. t-'3,800; y la partida 39, en vez de 'P2,800, póngase fn~r!~~~h: :~t!:e 0~ab::1::~: -=~~ b!a~~!~wed by a general IP3,000. It is also recommended that the accrued leave of emEl Sr. CLARÍN. Pido se razone la enmienda, señor ployees in excess of five years shall _be commuted and paid Presidente. to the employees. annually. . .. El PRESIDENTE Puede hacerlo el proponente si . T!tE'.: data requ1red on the mclosed sheet contammg four así lo desea. . ' mqumes are shown thereon. (Sgd.) MIGUEL UNSON Acting Director of Pri1Íting EL SR. MABANAG RAZONA SU ENMIENDA El Sr. MABANAG. Señor Presidente: voy a razonar brevemente mi enmienda. Si hay algunos empleados que merecen ser ascendidos, ésos son los que yo he mencionado en mi enmienda. Y no lo digo yo, sino que lo dijo el mismo Secretario de Hacienda cuan~o este funcionario, el Sr. Unson, actuaba como jefe interino de la Oficina de la Imprenta en el año 1920. Viendo el pequeño sueldo que ganan los jefes y jefes auxiliares de división en la Oficina de la Imprenta, recomendó para los jefes de división !"4,200 de sueldo y para los jefes auxiliares, 3,200. Desde entonces han transcurrido ya varios años, sin que esos pobres empleados hayan recibido ningún aumento. Voy a presentar al Senado, para que forme parte de mi discurso, el endoso citado del jefe interino de la Oficina de la Imprenta, Sr. Unson, fechado el 13 de diciembre de 1920. (Dicho endoso es como sigue:) 2ND INDORSEMENT December 13, 1920 Respectfully returned, through the Honorable the Secretary of Finance, to the Finance Commission, submitting herewith the following tabular comparative statement of salaries and wages and other allowances, showing the present salaries and wages of positions as of July 1, 1920, the corresponding accrued leave ..-and extra compensation as provided in section 1657 of the Administrative Code: 1 Conirui;T,~;r of Pro~OBed rate Es.tracom- · 1 E:KtracomBaae pay pell88tio11 or Base P8)' pe11aation or accrued 1eave aci;orued leave - - - - - - - - - - - - - - - - - - Podtlon Director ........... . Aelli1tantDirector ..... . Superintende11t ol work .. Receiver of work ....... . In charre of Offleial Gazett.e ... . Chielclerk ........ . Chie( aceouutant .•..... Cuhier and dl1bunill11: oftlcer .. Clerlai.. .. J Chilla ol dMslons .. ~ .. ) AelliltaDtchiefe .. P6,000100 !'646.00 •....•.......•.. ::~~:::: .... :~:::: ... ?!:gg::gg· ..... p:gfgg 2,400.00 218.00 3,600.00 88'1.00 I·ººº·ºº 273.00 4,200.00 452.00 ,400.00 '" 00 1 3,600.00 387.00 2,400.00 218.00 2;:gg:gg 254.00 860.00 21.00 86.00 2.r.0.00 1 to .. to 168.00 2,400.00 218.00 2 .• 400.00 218.00 4,200.00 462.00 1,800.00 168.00 3,200.00 291.00 1 Uudetermlned. Compárense los sueldos de los jefes de división de la Oficina de la Imprenta con los sueldos de lós jefes de división de las demás del Gobierno, y se verá que el sueldo mínimo de los jefes de división es de 3,600 a 5,000 y el máximum de i"6,000 al año. Pido que dicha tabla comparativa forme parte de mi discurso. ' Dicha tabla comparativ~ es como sigue : Cuadro sobre salarios Ofteina División ServieioCivil .. .. N,200 .. Do .... 4,500 .. Ejeeutiva .... 6,000 . Do ... 5,500 • Do .... 6,000 8 Do .. 6,000 • Do ......... 6,600> . me:::J:n::: : .. 4,000 '1 4,500 8 Do .. 4,500 80 Do ..... 4,200 21 Aduana .. 6,000 38 Do ........ 6,000 .. Do .. 4,600 20 Do .............. 4,000 .. Rentaalnternas ...... 6,500 " Do •... 6,000 10 Do .. 4,500 " Do ........ 6,600 118 Teaorerla .... 3,000 " Do .... 6,000 ··.¡;ooo· ..... '2i Do .. 5,600 JW1ticia ••• 4,000 . Do .......... 8,600 . ·2;400· • Presionea .... 3,600 . .... ·94 Do .... 3,200 f;~g Agricultura 4,000 39 Do ... 6,000 6,000 " Do 4,500 3,200 14 Do .... 4,500 3,600 69 Do ... 3,600 8,000 21 Do •.......... 6,000 2,800 11 Montes ........ 4,000 8,200 .. Do .. 4,600 80 Do ..... 4,600 . .... .. Do •.. 4,600 101 Do ... 6,000 "' Do .... 6,000 ··2;soo· 152 Terrenoe. ...... 4,200 .. Do •.. 4,800 3,200 39 Do ... 5,600 4,500 ' Do •....... 4,600 4,500 13 Do ••.. LeYee .......... 4,800 4,0001 " Do. Contabilidad .... 8,600 2,800 .. Cieneiaa ...... Administrativa .. 4,600 3,200 29 Do ... Biologla .. 6,000 20 '""" de pranpueato No. 8217. 1758 DIARIO DE SESIONES Cuadro sobre sala1'ios-Continuación Oftdna· Cien<'ili-1 ..•. Do .. . Do .... . Do .. . Do Do •. ¡¡¡ . MeteoroloKfa .. Do .... Do .. Do ........... . Obrae Públicas .. Do .... Do .• Do .... Do .. Do ..... Correoa .. Do ..... Do .. Do ............. . Comerclo e Iodustria .. Do .. Do ...... . Do., .. Do ..... Do .. Do ..... Tr\!obajo .. ºº············ Iroprento Pública .. Do .. Do .. Do .. Do ••..• Do .. Do Do Diviaior> EL SR. VILLANUEVA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. MABANAG El Sr. VILLANUEVA. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. lll:ABANAG. Estoy dispuesto. a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. ¿Puede decirnos Su Señoria a cuánto ascendería el total de los aumentos que propone? El Sr. MABANAG. A .'1"10,000, poco más o menos; poca cosa. El Sr. VILLANUEVA. ¿y llama Su Señoría poca cosa a '1"10,000? El Sr. MABANAG. Cuando se trata de hacer justicia, .sí, señor. Y en cuanto a los jefes auxiliares de división, los sueldos se hallan en la escala mínima de '1"2,400 a '1"3,600, y el sueldo máximo de los jefes de división auxiliares es de P4,500 al año. El Sr. VILLANUEVA. Y ¿cuántos empleados serían beneficiados con esos :Pl0,000 de aumento 1 El Sr. MABANAG. Una cosa de catorce empleados, sin que ello signifique un . aumento en la consignación general para la Imprenta, puesto que se ha reducido la partida para operarios, aprendices y ayudantes. . De esa deducción se ha sacado el aumento que se ha dado al Director y al Director Auxiliar. Y si se aumenta o se puede aumentar el sueldo de esos caballeros que ya reciben un salario bastante considerable, er~o que en justicia debemos aumentar también el sueldo de esos jefes y jefes auxiliares de división, cuya cooperación es esencial para el buen éxito de la oficina. Permitir el aumento del Director y del, Director Auxiliar sin EL SR. MORALES FORMULA UNA PREGUNTA AL SR. MABANAG El Sr. MORALES. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. MABANAG. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Tercer Distrito. El Sr. MORALES. ¿Puede decirme Su Señoría cuánto ganaban los jefes y jefes auxiliares de división americanos que ocupaban esos puestos?. El Sr. MABANAG. Según las notas que tengo, '1"5,000 los jefes de división y '1"4,000 los jefes auxiliares. Y pido que forme parte de mi discurso una tabla comparativa del sueldo que percibían los jefes y jefes auxiliares de división americanos y los jefes y jefes auxiliares de división filipinos. (Dicha tabla comparativa es como sigue:) Cuadro compa.ra.ti110 de sala1'ios en la Imprenta. Pública. Std anterior DIRECTOR OF PRJNTING John S. Leeeh 1 ••• ASSISTANT DUl!lCTOR James A. Hoggaette .. SUPERINTBNDBNT OP WORK Edward E. Ge&llller .... CRAPTS~lEN INSTRUCTORS Samuel H. Mueick .. AlhertReid ............ . Henry F. Finkenboe[er .. CLERK lN CKARGE OP ACCOUNTING DIVlSION Newton E. Gorton .. CLERK !~H~o:gp COST John H. McQuerry ... CLERK ACCOUNTANT 1 Wallaee A. Salmon ....... . STENOGRAPHER AND CLERK Charlea F. Sehwelker . .' .... Chu7:;~:::~~~.~ 1 Christian M. Tagesen.. . .. Salary Pl0,000 6,600 6,o'oo 6,000 6,000 6,000 6,000 5,000 3,600 3,600 2,400 2,280 Stdaetual DIRECTOR OP PRINTINO PabloLucaa .... ASSISTANT DIRBCTOR Manuel Camua .. SUPERINTENDENT OP WORK A~~:::E:·:::~UCTOR9 • 1 Felipe Largoza. . . . . . . . . ' i:~~~:;~~~;, .. ·¡ Pedro San Mateo... . . . 1 ::::.:~::~~~· 'º" .1 ClERK ACCOUNTANT 1 Antonino !'.Jaglaya .. , ..... . STZNOCRAPHER AND CLEBK Mareelinor.igot .......... . FOREMAN LA80R!lRS .. / Christian M. Ta1eeen .. 1 With quarters and transportation. Salary P&,ooo 4,Boo 3,800 2,400 2,200 1,800 3,200 2,800 1,800 ... 2,600 LEGISLA TURA FILIPINA 1759 Cuadro comparativo de salarios en la Imprenta Pública-Continuación Staff anterior 1 Salary 1 Stalf aetua\ COMPOSING ROOM FO~~: - - - COMrOSING ROOM FOltZMAN Joho F. MeLennan 5,000 Amado Jaemto Clt"FTSMEN IN8TllUCTOR8 Walter R. Johna ........ . Frank L. Manderfeld . Harry A. Watki1111 ..... . Walter W. Weber ... . PRZSS llOOM FOREMAN Pli.triek M. Coyle. . . . . . . ASBISTANT PORllMAN Samuel MaeLauehlan .. JohnJ.Pleger ... PHOTO•ENGRAVING ROOM FOREMAN Charles E. Doty. . . POWER rLANT (Clt.APTSMAN INSTRUCTOR IN CllARGE) Wálter F. Barney CRAPTSMAN INSTRUCTOR Harry L. Porter. FOUf~::~C~~~i CRAFTSMEN INSTRUCTOllS 5,000 Alejandro de Je11us •. 5,000 Miguel Cineo .... 5,000 Ruperto Alfonao ........ li,000 PriDlitivoBa11eateros .. PRESS ROOM FOREMAN 5,000 Ruflno Ubufil:en . ASSISTANT FOREMAN 5,000 Pedro Cube .. DINDBJl\' ROOM FORl!IYAN 5,000 Pedro Enriquez .•. PHOTO-:,~~i:.A:~NG BOOM 4,600 Andrea de Ocampo ... l'OWER PLANT (CHIEP ELl!IC• TRICIAN) 5,000 Criepulo E9piritu .... 4, 500 • Segundo de Leon ... )fAN INSTRUCTOR). FOUNDRY FOREMAN BRVISION OP caAF1'9· 1 Jamea P. Riehardaon .... :. 3,600 Ieaias Dimalanta .. El Sr. MORALES. Muchas gracias. Salary 8,000 2,200 2,000 1,800 1,620 3,000 2,200 8,000 3,000 8,000 2,200 8,000 EL SR. ALEGRE FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. MABANAG El Sr. ALEGRE. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. MABANAG. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. ¿No es verdad que esos sueldos grandes fueron la causa de que se echara a esos jefes y jefes auxiliares americanos? El Sr. MABANAG. Sí, señor, pero debe tenerse en cuenta que no se pide tanto para los . filipinos. Además, hay que tener en cuenta que ahora la Imprenta Pública está ganando más que cuando estaba en manos de los americanos. También pido que forme parte de mi discurso una tabla comparativa de lo que ganaba la Imprenta Pública en tiempo de los americanos y de lo que gana ahora que está en manos de filipinos. La tabla citada es como sigue: Statement of operation of the Bureau of Printing covering the years 1918 ami 192$-1JJ26 Year Appropriation Ineome 1918. 1922. 1923. 1924. 1926. p........ 929,198.00 ........ 1.470,770.00 ........ 1,284,568.00 .... 1,234,568.00 1,221,740,00 1,239,663.00 1926 • .... PeaOB 1,106,677.93 1,lili7,83f:.07 1,253,250.63 1,091,177.63 1,lli0,498.00 624,971.06 Expenses• p..,. 924,608.61 1,289,290.02 1,136,724.63 1,136,724.63 941,998.89 524,050.78 • From Janua!Y 1 to July Sl, 1926, on)y. Prodt P-• 182,074.82 268,642.06 116,526.00 77,223.18 208,479.11 100,920.28 El Sr. ALEGRE. Pero el hecho es que los americanos fueron eliminados de sus puestos por lo crecido de sus sueldos. El Sr. MABANAG. Sí, señor, pero los filipinos que les han sustituido están ganando muy poco en relación con ellos. como jefes· y jefes auxiliares de división y con loa jefes y jefes auxiliares de división de otras oficinas de menor importancia. Yo apelo, señor Presidente, al · sentimiento de equidad y de j usticía de todos y cada uno de los miembros del Senado para que me ayuden, siquiera esta vez, a realizar un acto de justicia en favor de esos empleados de la hnprenta Pública, objeto de mi enmienda, que están sirviendo fiel y satisfactoriamente al Gobierno. El Sr. VILLANUEVA. Yo apoyo esas enmiendas, señor Presidente. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente: no es posible negar que mucho de lo que ha dicho el Senador por el Segundo Distrito (Sr. ·Mabanagr es verdad; pero si esto es verdad en la Oficina de la Imprenta, es también verdad en todas las oficinas que constituyen el Gobierno; pero el que , los sueldos no tengan paridad y que haya manifiestas injusticias con respecto al sueldo de empleados de la misma categoría, Do es culpa de la Legislatura, porque no es posible, a mi modo de ver, que tal como aprobamos los presupuestos, pueda la Legislatura o el Comité de Presupuestos estudiar la manera de lijar un tipo o norma de sueldos. Con ese motivo la Legislatura aprobó la ley del "Budget," anticipándose a los deseos del Senador por el Segundo Distrito· (Sr. Mabanag), es decir, a sus deseos de hacer justicia a todos los empleados ael Gobierno, de tal manera que lo que ha dicho el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) no es una novedad; es sencillamente lo que estamos diciendo desde hace muchísimos años. Pero el Gobernador General ha tenido a bien vetar todo el proyecto, con lo cual se ha suprimido el medio que tenia la Legislatura para hacer justicia a· los empleados. De ·aceptarse la enmienda Mabanag, debemos hacer una revisión g~eral de todos los presupuestos, porque no es la oficina de la Imprenta Pública la única en donde existen injusticias, aparte de que podemos estudiar los méritos de cada caso. El Sr. MABANAG. ¿No ha aprobado Su Señoría las enmiendas propuestas por el Comité aumentando los sueldos de determinados empleados que ganan mucho más? El Sr. ALEGRE. El Comité las ha aprobado después de haberse informado debidamente, pero no tiene tiempo para estudiar cada uno de los casos. Y con respecto al Director de la Imprenta Pública, parece que está justificado el aumento aprobado por el .Comité, porque hay muchos jefes de burós que no tienen la importancia ni la clase de servicios que el Director de Imprenta, y, sin embargo, ganan más; pero era imposible el poder considerar cada un.o de los casos, porque no ·había tiempo para observar sus trabajos y cualidades. La culpa no es de la' Legislatura, porque la ley que aprobó por la Legislatura fué vetada por el Gobernador General El Sr. MABANAG. Los sueldos que ganan actualmente los jefes y auxiliares de división de la Im1760 DIARIO DE SESIONES prenta, son menores que los que están ganando los jefes y auxiliares .de división de otras oficinas .. No llegan siquiera a la escala mínima; están muy por debajo del mínimum de los actuales salarios de los jefes y auxiliares de división de las demás oficinas del Gobierno. Ya que el Comité h¡>. estado aumentando a empleados que ganan muclío más de lo que ganan estos jefes y auxiliares de· división de la Oficina de Imprenta, en justicia, seño~ Presidente, se debe también aprobar estos pequeños aumentos. LAS ENMIENDAS MABANAG SON APROBÁDAS El PRESIDENTE. La cuestión ahora es la votación cie las enmiendas. Los que estén conformes con las mismas, digan sí. (Una mayoría,: Sí.) Los que no Jo estén, digan no. (Una minoría,: No.) Aprobadas. · ENMIENDA YULO. SU APROBACIÓN El Sr. YULO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 45, partida 22, yo propongo que se reponga .ll!. cantidad de 1"3,200, aprobada por Ja Cámara de Representantes, en vez de 1"2,800. El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Comité acepta la ennúenda. · . El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la enmienda. (No hubo objeción.) ENMIENDA VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 45, partida 27, pido que se reponga esta partida referente a un taquígrafo auxiliar. · El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Comité acepta la enrnie:nda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la enmienda. (No hubo objeción.) OTRA ENMIENDA YULO. SU APROBACIÓN El Sr. YuLO. Señor Presidente, para otra enmienda. En la misma página 45, partida 34, propongo que se reponga la cantidad de !!"l,200, en vez de l/'840. El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Conúté acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la enmienda. (No hubo objeción.) OTRA ENMIENDA VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Señor Presidente, para. otra enmienda. En la misma página 45, partidas 64 y 65, pido la reposición de dichas partidas. Son empleados muy necesarios qúe se envían a .provincias por la Oficina de Justicia. El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Conúté acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba l& enmienda. (No hubo objeción.) Aprobada. OTRA ENMIENDA YULO. ~U APROBACIÓN El Sr. YULO. Señor Presidente, para otra ennúenda. En la misma página 45, partida 66, en vez de !!"l,440, pido que se reponga la cantidad de Pl,5.60. El Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. VILLANUEV A. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Octavo Distrito. ENMIENDA VILLANUEVA El Sr. VILLANUEVA. En la página 46, partida 81, en vez de 'P'S,000, repóngase la cantidad recomendada por la Cámara de Representantes de ~.200 para alquiler del edificio que. está ocupando la Fiscalía General. · El Sr. OslAs. Mr. Presiden t. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador por el Segundo Distrito. REMARKS BY MR. OSIAS El Sr. OSIAS. Mr. President, just for a few remarks. When 1 voted for the reduction of this amount in the Comnúttee on Finance, 1 did so out of a disire to make known to the Department concerned that there is here t!stablished · what this body must consider as a very dangerous precedent. During the past session of the Legislature, Mr. President, only a limited amount of !!"3,000 was available for rentals. What did the Department head and officials do? They went ahead and without any assuránce of additional funds, and without any understanding with the Legislature that they were going to get additional funds, they rented a building for which no appropriatiop in the Budget was made. They had to go to the Council of State for approval of i'J,200, the amount which they now require. l realize, Mr. President, from the statements of the Attorney-General and the Solicitor-General who have come since to explain matters to me that it will indeed be a handicap if we do not grant this incr.ease, but in voting, as we do, for the amount that is proposed for increase from !!"3,000 to '1"7,200, Jet us make it knowri to the Department Secretary that we condemn the action thab was taken in going ahead in renting a building when he knew foil well that thére was no appropriation for such item included in the Budget for 1926 under which the Department is operating. This practice, if made general, would be destructive of the foundation upon which a government administered under a budgetary system rests. It is, therefore, for the purpose of serving notice to the Departments of this Government that this should not be done that 1 rise to mal<e known my condemnation of this practice. El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. DISCURSO DEL SR. ALEGRE EN RELACIÓN CON LA ENMIENDA VILLANUEV A El Sr. ALEGRE. Yo estaba también bajo la misma impresión que el distinguido Senador por el Segundo Distrito (Sr. Oslas). Pero he sabido que los heLEGISLA TURA FILIPINA 1761 chos parece que justifican la acción del Departamento, y es que se les prometió que la Fiscalía General se trasladaría al edificio de la Intendencia, el antiguo local que ocupaba el Senado, pero luego ocurrió que no pudo trasladarse a él por haber sido cedido al Auditor Insular, por lo cual, necesitaba proveerse de un local mayor para sus oficinas, porque, en realidad de verdad, tal como estaba antes el Departamento, no estaba bien. Pero el local que ellos han alquilado fué ocupado por los militares para instalar allí un "club" o una asociación, y desgraciadamente el Departamento no tuvo tiempo para consultar, aparte de que la Legislatura no estaba en sesiones y el Departamento no tuvo más remedio que celebrar un contrato. De otra suerte no hubiera tenido aquel local. El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente: he presentado esta ennrienda bajo la condición de que no siente precedente. Realmente es funesto el que los Departamentos vayan disponiendo de fondos que no estén autorizados por la Legislatura, pero, dadas las circunstancias apuntadas por el Senador por el Sexto Distrito (Sr. Alegre), propongo que el Senado apruebe esta enmienda en el sentido de que en vez de P3,000 sean M,200, aceptando la enmienda propuesta por la Cámara de Representantes. LA ENMIENDA VILLANUEVA ES APROBADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobada. · El Sr. VILLANUEVA. Para otra enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Octavo Distrito. OTRA ENMIENDA VILLANUEV A. SU. APROBACIÓN El Sr. VILLANUEVA. En la página 46, partida 86, repóngase la cantidad suprinrida por el Senado de 'i"2,640. :tsta es la cantidad que se consigna para que la Fiscalía General pueda proveerse de libros para resolver las consultas que se elevan a aquella oficina, porque realmente la Fiscalía está completamente desprovista de libros. El PRESIDENTE. Los que esfén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobada. El Sr. VERA. Para una enmienda, señor Presidente. · el ~!!~EJ:~t:i'~~- Puede formularla el Senador por ENMIENDA VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. En la página 46, partida 82, pido que se reponga lo aprobado por la Cámara de Representantes, esto es, que sean IP.6,000 en lugar de N,000. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con ·la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN El Sr. MABANAG. Pido la reconsideración de I~ . partida 82, página 46, que acaba de aprobarse. Para esta. partida 82 estaba consignada la cantidad de 'l".6,000, pero el Conrité del Senado la redujo a '1"4,000. De modo que sumada la cantidad de "'4,000 con la cantidad de i'2,430, que es una nueva partida, se ve que el Senado ha sido más liberal todavía que la Cámara de Representantes. Pido, pues, que se rechace la enntienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con fa moción de reconsideración, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada la moción de reconsideración. El Sr. LAUREL. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senádor po"r el Quinto Distrito. El Sr. LAUREL. Antes de proseguir con la discusión del Proyecto de Ley de Presupuestos, quisiera hacer algunas observaciones : parece ser que hemos estado aumentando los sueldos de diferentes empleados de las oficinas del Gobierno, y no solamente esto sino que hemos estado. sancionando la creación de nuevos puestos como queriendo decir que hay bastante dinero en la Tesorería Insular para poder gastar el lujo de aumentar no solamente los sueldos sino hasta de crear nuevos puestos en las diferentes oficinas del Gobierno. Lo más sensible y triste es que hemos estado aumentando los sueldos de ciertos empleados, mientras a otros muchos de ellos los hemos dejado preteridos. Me paréce que esto es una injusticia, siquie!a contra aquellos empleados que también pudieran tener derecho a ver aumentados sus sueldos. - El Sr. VILLANUEVA. ¿Se puede saber quiénes son esos empleados? El Sr. LAUREL. Están en el "record" los nombres de los empleados aumentados. También figuran en él los nombres de los empleados que no hemos aumentado, a pesar de existir solicitudes en las que pedían que se les aumentase el sueldo, según el Budget. El Sr. CLARÍN. Parece que éso está fuera de orden. MOCIÓN LAUREL El Sr. LAUREL. Presento la moción de que el Senado rechace .todos los aumentos propuestos para esos empleados y también la creación de nuevos puestos en el Gobierno. · El Sr .. CLARÍN. Deseo saber si Su Señoría se refiere a los aumentos que ya han sido aprobados hasta este momento. El Sr. LAUREL. Me refiero no solamente a los aumentos ya aprobados de ciertos empleados, sino también a los aumentos de otros empleados hechos por el Comité, y en ese sentido, si hay necesidad, pido la reconsideración general de todos los aumentos. · El Sr. Os!As. Para una enmienda a la moción, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Segundo Distrito. 1762 DIARIO DE SESIONES ENMIENDA OSÍAS A LA MOCIÓN LAUREL SU DESAPROBACIÓN El Sr. OsíAS. Mi enmienda consiste en que la moción sea aplicable solamente a los aumentos propuestos ante el Senado y no a los propuestos en el Comité. El PRESIDENTE. Los qu11 estén conformes con la enmienda a la moción, digan sí. (Varios señores Senadores: St.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada. El Sr. CLARÍN. Pido ahora que se aprueben las partidas correspondientes a la Oficina de Justicia. . El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, digas sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. El Sr. CLARÍN. Propongo que pasemos a'hora a las partidas correspondientes a los juzgados de primera instancia .. El Sr. DE LOS REYES. Para una enmienda, señor Presidente. . El PRESIDENTE. Puede formularla el Senador por el Primer Distrito. ENMIENDA DE LOS REYES. SU DESAPROBACIÓN El Sr. DE LOS REYES. En la página 48, partida 139, propongo que en vez de IP1,200 se ponga !P'l,500. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Varios señores Senadores: No.) Rechazada. El Sr. TIRONA. Para una enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede proponerla el Senador por el Cuarto Distrito. ENMIENDA TIRONA El Sr. TIRONA. En la página 49, partida 183, propongo que en vez de !1"600 se ponga P.720. La única razón que tengo es que los empleados para el "docket" civil en los juzgados de la misma categoría del juzgado a que se refiere este empleado, ganan el mismo sueldo prOpue.sto. El PRESIDENTE. Está borrada esa partida. El Sr. TIRONA. Entonces propongo que se inserte ~~~!~uiente: "Uh emp~eado para el 'docket' civil, El Sr. CLARÍN. El Comité no tiene objeción a la enmienda, señor Presidt;mte. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ENMIENDA VERA El Sr. VERA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Prqpongo que en la página 52, partida 387, en lugar de "3,000" se ponga "2,600" con lo cual habrá una reducción de cuatrocientos pesos. El Sr. LAUREL. Tengo entendido que se ha reducido esa cantidad a i"l,000; de modo que la enmienda debería ser en el sentido de aumentar en vez de reducir. REFORMA DE LA ENMIENDA VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. En vista de la información que se me acaba' de dar, reformo mi propuesta enmienda, en el sentido de que en la página 52, partida 387, en lugar de "1,000" se consigne "2,000." El PRESIDENTE. Los que estén conform~s con la erimienda; que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Varios Senaáores: No.) Hay una mayoría en favor de la enmienda. Queda aprobada. · ENMIENDA VERA. SU APROBACIÓN El Sr. VERA. Señor Presidente . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. VERA. Propongo otra enmienda en relación con la enmienda anterior. Que en la página 51, partida 348, en lugar de "6,400" que se ponga "6,800"; :pero que se divida en dos partidas, como sigue: "Un taquígrafo, 3,600"; "Un taquígrafo, 3,200." El Sr. CLARÍN. Propongo que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoria en favor de la enmienda. Queda aprobada. ENMIENDA HONTIVEROS. SU APROBACIÓN El Sr. HONTIVEROS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Séptimo Distrito. El Sr. HONTIVEROS. Propongo que en la página 49, partida 243, se reponga lo consignado por la Cámara de Representantes, es decir, que se inserte la cantidad de "840." El Sr. CLARÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ENMIENDAS QUEZON. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El .Sr. QUEZON. Propongo que las cantidades asignadas a las partidas 288, página 50, y 326, página 51, sean sustituidas cada una de ellas por la cantidad de "10,000." Este aumento está de acuerdo con una ley aprobada hace algunos dias elevando la categoría de dichos juzgados. · El Sr. CLARÍN. El Comité acepta las enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Quedan aprobadas. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA El Sr. CLARÍN. Pido que se aprueben todas las partidas correspondientes al presupuesto para los juzgados de primera instancia. .El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Quedan aprobadas dichas partidas. LEGISLA TURA FILIPINA 1763 ENMIENDA QUIRINO El Sr. QUIRINO. Seftor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIRINO. Propongo una enmienda en la página 52, en el sentido de reponer las cantidades votadas en las partidas 49 y 52 de la Cámara de Representantes. El Sr. CLARIN. El Comité acepta la primera enmienda. 1 El PRESIDENTE. Si no hay objeción, la enmienda queda aprobada. (No hubo objeción.) Aprobada. OTRA ENMIENDA QUIRINO. SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINO .. Para otra enmienda, señor Presidente. En la página 52, partida 52, propongo que se reponga lo pedido por la Cámara de Representantes, '1'2,400. El Sr. CLARfN. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, queda aprobada. (No hubo objeción.) · ENMIENDA MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 53, pido la supresión de las partidas 83 y 84, que se refieren al cargo de registrador de Abra y un empleado para dicho . registrador. El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Comité se opone a la enmienda. EL SR. MABANAG RAZONA SU ENMIENDA El Sr. MABANAG. Señor Presidente, la oficina del registrador de títulos de Abra, no tiene ningún trabajo; no h~ tenido el año pasado más que dos títulos, 23 certificados de terrenos públicos, cuatro certificados pendientes de expedición al final del año, 59 instrumentos presentados para su registro bajo la Ley No. 2837, dos escritúras de hipoteca de bienes inmuebles registradas y nada más. En esa provincia no hay ningún registrador talmente nombrado ni ningún empleado, pero si se aprueban estas partidas, se podrá dar lugar a que se noi:n.bte a un registrador y a un empleado cuando ríÓ hay necesidad de hacerlo. Antes de la promulgación de la ley autorizando el nombramiento de registradores de títulos, los trabajos de los registradores los hacían los fiscales provinciales ; se aprobó la ley, al objeto de autorizar el nombramiento de registradores de títulos en aquellas provincias donde el cúmulo de trabajos del fiscal no le permitía atender a los trabajos de la oficina del registro, y donde los trabajos de la oficina del registro eran tales que requerían la separaci~n de la oficina del registrador y la del fiscal provincial. Se nos dió a entender; cuando aprobamos aquella ley, que solamente se autorizaría el nombramiento de registradores .en aquellas provincias donde hubiese absoluta necesidad. Pero ahora se hacen consignaciones aun para aquellas provincias donde apenas tienen trabajo los registradores de títulos. Así es que propongo la supresión de dichas partidas para evitar la tentación de que sean nombrados un· registrador de títulos y un empleado en esa provincia en donde no hacen verdadera falta. La aprobación de la ley autorizando el nombramiento de registradores de títulos nunca se ha considerado cOmo medio para socorrer a inválidos, sino para prestar un servicio más eficiente al Gobierno en aquellas proviri.cias donde realmente exista una necesidad que atender. El Sr. LAUREL. ¿No es verdad que hay una ley proveyendo de un registrador de títulos a cada provincia? El Sr. MABANAG. En la inteligencia de que solamente se nombrarían registradores en aquellas provincias donde hubiese necesidad de ellos. En Abra, como he dicho, son muy pocos los trabajos del registrador; puede muy bien realizar esos trabajos el fiscal :grovincial que apenas tiene que hacer en su oficina. Según tengo entendido, el Juzgado no celebra más que una sesión al año y el fiscal casi en todo el resto del año, apenas tiene nada que hacer; así es que no hay necesidad de esas partidas. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, como Senador por el Primer Distrito, cuya jurisdicción abarca la provincia de Abra, creo estar más enterado que el Caballero por el Segundo Distrito de los ·hechos relacionados con la oficina del registrador de títulos de la provincia de Abra. .A,.ctualmente, tenemos un empleado que atiende al registro de la provincia. El año pasado, hemos creado el puesto de registrador en la provincia de Abra, por razón de que en dicha provincia no había ningún ·registrador de títulos. EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. MABANAG. ¿No es verdad que el fiscal se encarga de los trabajos del registrador? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. MABANAG. ¿Cuántas veces celebra sesión el Juzgado allá? El Sr. QUIRINO. Una sola vez. El Sr. MABANAG. ¿Entonces el fiscal no tiene trabajo durante todo el año? El Sr. QUIRINO. Y ésa es la razón por qué no hemos tenido muchos registros en la provincia de Abra, porque apenas llega un fiscal, sale en seguida. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda. OTRA ENMIENDA MABA:NAG. SU DESAPROBACIÓN El Sr. MABANAG. Señor Presidente, propongo también la supresión de la partida 85, un empleado en la oficina del registrador de títulos de Agusan, 480. En esa oficina del registrador de Agusan no hubo más que 15 títulos originales registrados el año pa1764 DIARIO DE SESIONES sado, 43 certificados de títulos de terrenos expedidos y 6 certificados de transferencia, 7 instrumentos presentados para su registro, de acuerdo con la Ley No. 496, U instrumentos presentados de. acuerdo con la Ley No. 2837, 4 escrituras de hipoteca de bienes inmuebles, 3 certificados provisionales de títulos, y nada más; y para esa clase de trabajos ¿vamos a poner una oficina que cuesta al año ~480? El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Comité se opone a la enmienda, y pide que se vote. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Uno; minoría;: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Uno; mayoría: No.) Rechazada. (Se o;po;go;n las luces del So;lón.) SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que se sus-, penda la sesión hasta que haya luz. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión del Senado a las 6.25 p. m., ocupando el estrado el Presidente Quezon. El PRESIDENTE. Queda reanudada la sesión. El Sr. OsMEí'IA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. 0SME1'1A. Solicito la consideración inmediata en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 1426 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1426 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE IMPONE UN DERECHO DE INSCRIPC!óN ANUAL SOBRE LOS APARATOS DE RECEPCIÓN RADIOTELEGRÁFICA Y RADIOTELEFóNICA, QUE CREA UN FONDO DE RADIOEMISlóN CON SUS INGRESOS. DISPONE LA ADMINISTRACióN Y APLICACióN DE DICHO FONDO, Y PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cám.a.ra ele Representantes de Filipinas conatituúfos en Legislatura y por a.utofida.d de la misma. decreta.n: ·ARTÍCULO 1. DefinicWn de palabras y fTttses.-Las siguientes frases se emplearán y tomarán en el sentido que se da a continuación en la interpretación de esta Ley. "Aparato de recepción radiotelegráfica y radiotelefónica" significa cualquier artificio, aparato, mecanismo o combinación de partes que se use, se destine al uso o sea capaz, cuando esté debidamente ajustado-o arreglado, de ser usado para la recepción de señales, sonidos o impulsos radiotelegráficos o radiotelefónicos. "Estación de radioemisión" significa cualquier radiotransmisor adoptado especialmente a la transmisión de señales, despachos, entreteniriiientos u otras comunicaciones para ser recibidos por cualquiera o todos los aparatos de recepción radiotelegráfica y radiotelefónica que se hallen dentro de su alcance. "Persona" significa toda persona natural, corporación u otra entidad cualquiera, salvo cuando el contexto exija otro sentido. ART. 2. Inscripción enual.-Toda persona que tenga en su poder o bajo su dominio un aparato de recepción radiotelegráfica o radiotelefónica hará cada año que el Administrador de Rentas Internas o sus delegados lo ·inscriban. La inscripción inicial se efectuará dewtro del término de sesenta días después de entrar en vigor esta Ley, y en lo sucesivo, la inscripción se efectuará dentro del términ9 de treinta días después de haber entrado en posesión o dominio de un aparato de recepción radiográfica o radiotelefónica sujeto a la inscripción que queda prescrita. La inscripción tendrá validez durante un año, cumplido el cual deberá renovarse. La inscripción se hará manifestando el nombre del dueño y su dirección· en tal forma y con los detalles que el Administrador de Rentas Internas prescriba, y pagando l!l derecho de . inscripción que a continuación se prescribe: Entendiéndose, Que los derechos de inscripción provistos en C~~it¡eae nRadi~'!1!isi6r:~r:adC:b;::s¡ª s!:se~tph~~ª q~:rti~ :fi.cado que una estación de radioemisión con potencia suficiente para rendir ser:vicio a todos los puntos del Archipiélago está establecida. ART. 3. Cuando no ae utilicen.-Todo dueño de un aparato de recepción radiotelegráfica o radiotelefónica que esté en almacén, que se esté reparando o que no se utilice por cualquier otro motivo podrá ser exceptuado del pago del derecho de inscripción por el tiempo en que dicho aparato no se haya utilizado, pero no se devolverá ni reembolsará el derecho de inscripción ni parte del mismo a ningún dueño de un aparato de recepción radiotelegráfica o radiotelefónica que deje de utilizarse después de pagado dicho derecho. El dueño que desee la exención con arreglo a este articulo deberá presentar una declaración jurada en que se manifieste el estado de su aparato de recepción y el tiempo en que no se utilizó, en una forma que sea aceptable para el Ad, ministrador de Rentas Internas. ART. 4. Cambio de dueño.-Siempre que un aparato de recepción radiotelegráfica o radiotelefónica sea vendido o siempre que tenga lugar algún cambio de dueño, el primer dueño queda por la presente obligado a notificar de dicho cambio a la oficina de rentas internas más cercana, dentro del término de siete dias después de la fecha del cambio de dueño, por escrito, expresando el nombre "? dirección del nuevo dueño y los pormenores de la primitiva inscripción del aparato. Dicha notificación irá acompañada de un derecho de veinte centavos. ART. 5. Industria radiográfica y radWtelef6nU:a.-Las personas dedicadas a fabricar o montar apa1·atos radiotelegráficos o radiotelefónicos o al negocio de los mismos podrán ser exceptuadas de los derechos de inscripción que a continuación se prescriben con respecto a los aparatos receptores que tengan en venta, después de haberse inscrito como tales en la oficina del administrador de rentas internas y presentado los informes periódicos sobre la existencia en almacén y sobre las ventas efectuadas que se lo exijan. ART. 6. Derecho de inscripci6n.-Por cada aparato de recepción radiotelegráfica o radiotelefónica que existe en Filipimis se pagará y cobrará un derecho de inscripción anual de acuerdo con la siguiente escala: doEJ pesos para !_os aparatos exclusivamente de cristal ( crystal teceivers) y diez pesos para los aparatos que utilicen uno o más. -tubos al vacio, bien sea para la ampliención, bien sea para la detección. Este derecho de inscl'ipción será pagadero trimestralmente por anticipado, durante los primeros veinte dias de cada trimestre, y el derecho que haya dejado de pagarse dentro de dicho término de veinte días se aumentará con un. recargo de veinte por ciento, recargo que formará parte del derecho. Los derechos de inscripción provistos en esta Ley dejarán de cobrars~ en cuanto el Comité de Radioemisión creado por la presente certifique al Secretario de Hacienda que existen una o más personas o entidades que hayan establecido estaciones de radioernisión con la potencia necesaria para rendir un servicio efectivo a todos los puntos del Al·chipiélago y hayan dado las garantías necesarias para llenar y cumplir gratuita y permanentemente los requerimientos prescritos en el inciso ( b) del articulo doce de esta Ley. · ART. 7. Exenci6n de los aparatos destinados al uso oficio..l.-Los aparatos de recepción radiotelegráfica y radiotelefó'nica instalados y dedicados al uso oficial por el Gobierno Insular, o por cualquier división política del mismo, o por el Ejército y Marina de los Estados Unidos, estadn ·exentos del derecho de inscripción que se impone por el artículo seis de esta Ley. ART. 8. Aplicación de las leyes de renta.s internas.-Por la presente se hacen extensivas y aplica 1 bles a los derechos LEGISLA TURA.FILIPINA 1765 que aquí se imponen todas las disposiciones administrativas especiales y generales relativas a la tasación, condonación, recaudación y reembolso de los impuestos de rentas internas y que no están en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 9. Fondo de Radioemisión.-Todas las cantidades que se recauden en virtud de esta Ley se depositarán en la Tesorería Insular. El veinte por ciento de dichas cantidades corresponderá al fondo general, y el. ochenta por ciento restante se separará para constituir un fondo especial que se denominará "Fondo de Radioemisión," y se aplicará como se dispone a continuación. ART. 10. Aplicación del Fondo.-El "Fondo de Radioemisión" se gastará y desembolsará por el Comité de Radioemisión que más adelante se crea, bajo la dirección y con la aprobación del Secretario de Comercio y Comunicaciones, quien durante los primeros veinte días de cada período or. dinario de sesiones de la Legislatura someterá a la misma un informe detallado de todos los gastos y desembolsos hechos con cargo a este fondo. ART. 11. Comité de Radioemisión.-Por la presente se crea un Comité de Radioemisión, que se Compondrá del Presidente de la Universidad de Filipinas; er Director de, la Oficina de Correos, el Administrador de Rentas Internas, el Jefe de la Oficina Ejecutiva, dos ciudadanos de las Islas Filipinas o· de los Estados Unidos como representantes del público, en general, y un representante de la industria radiotelegráfica y radiotelefónica, siendo los tres últimos nombrados para un término de tres años por el Gobernador General, con el consejo y consentimiento del Senado de Filipinas. Los' miembros del Comité de Radioemisión percibirán una dieta de cinco pesos por cada una de las sesiones a que .asistan, las cuales no deberán exceder de dos al mes. ART. 12. Fines en que se ha de invertit- dicho fondo.El Fondo de Radioe.misión se aplicará exclusivamente a los fines siguientes: (a) A prestar ayuda pecuniaria a los municipios y a instituciones oficiales selectas para la adquisición de aparatos de recepción radiotelegráfica o radiotelefónica. ( b) Al pago a los dueños de cualesquier estaciones de radioemisión debidamente autorizados <1,Ue posean medios yaparatos satisfactorios para el servicio dentro de las Islas Filipinas, para la transmisión radiotelegráfica o radiotelefónica, durante dos horas, por lo menos, diariamente, de noticias oficiales, información, educación y entretenimientos que se señalarán de entre las diversas actividades, funciones y ramos del Gobierno por el Comité de Radioemisión: EntendiJndose, Que la cantidad que pueda autorizarse para cualquier estación no excederá del valor real de los servicios prestados de conformidad con este inciso. (e) Al empleo de personal, pago de dietas y a sufragar los gastos necesarios a la realización de los fines mencionados: Entendiéndose, Que cuando los empleados del Gobierno sean destinados a desempeñar algún trabajo· en virtud de esta Ley, se les podrá .abonar el sueldo, jornales, dietas, etcétera, ·que se autoricen como aquí se prescribe, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes: Entendiéndose, además, Que los gastos que puedan autorid:rd'ich:r:o:d~s conceptos no excederán del cinco por ciento u (d) Cualquier remanente de los fondos de radioemisión qu_e qu~dare después de haber cubierto todos los gastos i:Jue se autorizan de conformidad con los incisos (a), ( b) y ( c) de este articulo, pasará a un fondo permanente que irá acumulándose de año en año, para ser destinado únicamente al fomento y desarrollo de la diseminación radiotelefónica en Filipinas, de la siguiente manera: Cuando, en opinión del eomité de Radioemisión, este fondo permanente haya llegado a una cantidad suficiente para el establecimiento de estaciones diseminadoras o cualesquiera otras instalaciones que ayuden a la diseminación radiotelefónica, dicho Comite recomendará. a la Legislatura las estaciones o instalaciones que deberán constituirse en Manila o en provincias, con cargo a dicho fondo permanente." ART. 13. La persona que dejare de declarar un aparato de recepción radiotelegráfica o radiotelefónica, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, pagará una multa que no exceda de cien pesos. ART. 14. Esta Le~ tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. 224.lat--a I;.'F-ORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARIN El Sr. CLARÍN. El presente proyecto de ley se refiere a la instalación del radio. El Comité, al aprobar el proyecto que procede de la ·cámara de Representantes, ha introducido algunas enmiendas y pide que éstas sean leidas ya que obran en el informe. El PRESIDENTE. Léase las enmiendas. El CLERK DE ACTAS: l. En la página 3, línea 28, suprímase desde la palabra "cuyo" hasta la palabra "original" de la página 4, línea. 2, y en su lugar insértense las siguientes palabras: "exj~si::::1;!: dq~~r~:i~c!~:~:l ~e~~er:Jb!s d~j :::í~~ ti!~ sea para la ampliación, bien sea para la detección." 2. En la página 4, artículo 6, línea 14, y entre las palabras "cumplir" y "permanentemente," insértense las siguientes: "gratuita y." 3. En la página 5, artículo 11, línea 18, suprímase ta palabra "filipinos," y en su lugar insértense las siguientes palabras: "de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos." 4. En la página 6, artículo 12, suprimase todo el inciso "(~)(j) Y c:~1~:i~:g~~~~:~::sde101o~i~~d~: de radioemisión que quedare después de haber cubierto todos los gastos que se autorizan de conformidad con los incisos (a.), (b) y (c) de este artículo, pasará a un fondo permanente que irá acumulándose de año . en año, para ser destinado únicamente al fomento y desarrollo de la diseminación radiotelefónica en Filipinas, de la siguiente manera: Cuando, en opinión del Comité de Radioemisión, este :tondo permanente haya llegado a una cantidad suficiente para .el establecimiento de estaciones diseminadoras o cualquier otras instalaciones que ayuden a la diseminación radiotelefónica, dicho Comité recomendará a la Legislatura las estaciones o instalaciones que deberán constituirse en Manila o en provincias, con cargo a dicho fondo permanente." El Sr. TIRONA. Pido tres minutos siquiera para leer el proyecto, señor Presidente. El Sr. OSMEllA. Propongo que se suspenda la consideración de este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se suspende la consideración del poryecto. El Sr. OsMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OSMEllA. Pido la inmediata conside.ración en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 356 del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 356 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE JUSTICIA PARA ADQUIRIR POR COMPRA LOS PAPELES, DOCUMENTOS Y OTROS IMPRESOS Y MANUS. CRITOS INÉDITOS QUE SE REFIEREN A FILIPINAS DE LA BIBLIOTECA DE DON EDUARDO DE LETE, Y APROPIA LA SUMA NECESARIA PARA TAL FIN. El Senado y la Cámara de Rep1·esentantes de Filipinas constituidos en Legislatura, y p01· auto1-ida4 de la, misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza al Secretario de J u11ticia para adquirir por compra los papeles, documentos 1766 DIARIO DE SESIONES y otros impresos y manuscritos inéditos que se refieren a Filipinas de la biblioteca de Don Eduardo de Lete, y una vez adquirida lo conservará y archivará en la Biblioteca ,Y Museo de Filipinas. El Secretario de Justicia investigará cuidadosamente y decidirá cuáles de los libros, documentos papeles y manuscritos inéditos deben ser adquiridos. ART. 2. De los fondos de la Tesorería Insular no dis-· puestos de otro modo, se apropia la suma de quince mil pesos o la parte de la misma que fuese necesaria para cumplir los fines de la presente Ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente ·del .proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LOS REYES El Sr. DE LOS REYES. Señor Presidente: Hace tres años no pude contener mis lágrimas al· leer en los periódicos la triste noticia de que estaba vegetando en España~ viejo y enfermo, en medio de las mayores estrecheces, Eduardo de Lete, meritísimo escritor filipino que en compañía del Doctor Rizal y otros, agotara todo el vigor de su juventud y de su extraordinario talento en la propaganda de la redención de Filipinas en España, cuando en aquel tiempo, el hacer esto era un crimen que se castigaba con la pena de muerte. Por esto, Lete no volvió a Filipinas, por la seguridad de que hubiera él corrido la misma suerte que Rizal y otros mártires de la Patria. En la , colección de la histórica "La Solidaridad" encontrareis los brillantes escritos de Lete. En mis' ocho años de residencia en España fuí testigo de su acrisolado patriotismo. Cuando en 1898 el Gobierno Filipino me encargó la dirección de la propaganda periodística por la independencia en España y fundé en Madrid el periódico "Filipinas ante Europa," Eduardo de Lete colaboró asiduamente sin cobrar un solo céntimo, como tampoco babia cobrado cuando escribía en "La Solidaridad." .. A rafa de la publicación de dicha noticía hecha por el Hon. Teodoro R. Y angco, se ha levantado en el país un clamor general pidiendo que corramos a socorrer al olvidado patriota. El Presidente del Senado, Hon. Manuel L. Quezon, me encargó estudiar el caso, y a mi vez solicité la valiosa ayuda del Director de la Biblioteca, Sr. Epifanio de los Santos, que es una autoridad en materia bibliográfica. He aquí su concienzutio informe: De acuerdo con su petición verbal, tengo el honor de informar a Ud. lo siguiente: Se incluya la lista o catálogo de las obras del Doctor Rizal y otros documentos que se hallan en poder de D. Eduardo de Lete. He examinado bien este catálogo y las obras y documentos que contiene Son valiosos. (a.) Los referentes al Doctor Rizal lo son, no sólo porque son del Doctor Rizal, sino porque son de los pocos del Mártir que. todavia no están en poder del Gobierno. ( b) Los otros documentos son también valiosos, porque tienen estrecha relación con la Historia Filipina. En mi opinión, deben adquirirse todos por un precio fijo de 'P15,000, por ]os siguientes motivos: las piezas importantes vienen con un comentario del Sr. Lete, que nadie puede hacerlo más que él, por raz6n de las circunstancias. La colección del Sr. Retana, adquirida por mi antecesor el Doctor Pardo de Tanra, costó al Gobierno !1'15,000. Pero la del Sr. Lete (quien aparte ser uno de los precursores, compañero del Doctor Rizal, del Pilar, los Lunas y otros beneméritos de Ja Patria, es único superviviente), es todavía más valiosa, por la conección espiritual que tiene con el héroe nacional y con cierta& particularidades de la historia del pafs. Enterado el Presidente del Senado de esta carta cuyo original presentó con el catálogo para los "records" de esta Cámara,· me encargó formular este proyecto de ley, que con el mayor placer he preparado por tratarse de un patriota que merece todas nuestras simpatías y gratitud. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Apro-. hado. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo objeción.) · APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 356 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que autoriza al Secretario de Justicia para adquirir i:'n:S~ri1o1! i!éfilfu:P:~~'se d~fi:~~OO: Jiu;~!! J:f:i:iblifteca de Don Eduardo de Lete, y apropia la suma necesaria para tal fin. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSME&A. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OSME&A. Solicito la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 309 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción. (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el p_royecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 309 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEYT~X~lg;:<¡.rfNM.J~Sí~1EcJi~Jli~J1~1?P p«¡>f¡ QUE SURTAN EFECTO EN FAVOR O CONTRA TERCERAS PERSONAS, LA FORMA EN QUE DEBE HACERSE LA REVOCACION DE MANDATO Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cá.mara de Representantes de Füipinaa comtituídos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTÍCULO 1. Todo contrato de mandato, civil o mercantil, y la revocación del mismo, deberán estar inscritos en el Registro de Título de la provincia en que se hayan otorgado, ~i s~ºh:Ye: !:J;:~d~i~~ ~~~~~~~~~ ~~~~:iafuui~:r:~:~:~ el poderdante para que surtan efecto a favor o cont1·a terceras personas. ART. 2. La revocación de un mandato deberá hacerse mediante escritura pública, sirviendo copia certificada de la misma al mandatario. ART. 3. El Registrador de Titulos de Manila enviará a la· Oficina de Comercio e Industria dentro de cinco dfas desde la fecha de la inscripción, copia certific:ada de t9da escritura de mandato mercantil o revocación del mismo, que se haya inscrito en el Registro de Títulos de M{lonila. ART. 4. Los registradores de títulos de provincias, enviarán dentro de cinco días desde la fecha de la inscripción, copia certificada de toda escritura de mandato o revocación inscritos, a la Oficina del Registrador de Títulos de Manila si el mandato o revocación es civil, y a la Oficina de Comercio e Industria si el mandato o revocación es mercantil. ART. 5. Todos los registradores de títulos llevarán un libro destinado para la inscripción de escrituras de manLEGISLA TURA FILIPINA 1767 dato y de revocación del misnlo y de otras relativas a las mismas cobrando como derechos de inscripción de cada docume~T. 1~. ª~:1t! te;i~~~!rásº:fecto en cuánto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Este proyecto de ley es bien sencillo. Su objeto es exigir que todo contrato o escritura de mandato o su revocación se inscriba ·en el Registro de Títulos de Ja Propiedad de Ja provincia donde se haya otorgado o donde se haya de utilizar la escritura de mandato. Se exige esto para proteger no solamente al poderdante, sino también al público, sobre todo a terceras personas, para evitar que un poder ya revocado por falta de publicidad o de registro en las oficinas a que se refiere este proyecto de ley, dañe no sólo a terceras personas sino al mismo poderdante. Por estas razones, pido que se apruebe el proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No huho objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 309 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que dispone la inscripción de todo contrato de mandato y su revocación para que surtan efecto en favor o contra terceras personas, la forma en que debe hacerse la revocación de mandato y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. Cámara de Representantes para presentar una pequeña enmienda. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a Ja moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Puede formular su enmienda el Senador por el Décimo Distrito. ENMIENDA OSMEl!A. SU APROBACIÓN .El Sr. OSMEl!A. Propongo que se inserte al final de la consignación especial de cada Cámara, la siguiente partida :t "Cuota de Filipinas como miembro de la Unión Interparlamentaria, una mitad que corresponde al Senado, 800," y la misma consignación para Ja Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. El Sr. TIRONA. Señor Presidente: habiéndose aprobado la reconsideración que ha solicitado el Senador por el Décimo Distrito, yo quisiera aprovecharme de esa reconsideración para subsanar un olvido en que hemos incurrido en relación con las pensiones para Jos inválidos de Ja Revolución. En el capítulo de gastos del departamento ejecutivo, partida 155, página 4, donde se dice: "Para pensiones autorizadas por las Leyes Números Dos mil setecientos cincuenta y seis y Dos mil novecientos veintidós," aparece la suma de ""26,000. Propondría que se aumente a 50,000, porque la cantidad de 26,000 no es bastante para sostener a los inválidos de Ja Revolución. · El PRESIDENTE. La Mesa cree que el Senador por el Cuarto Distrito podría de todos modos, presentar esa enmienda cuando se presente el informe al Senado mismo. El Sr. TIRONA. Me reservo ese derecho. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo ENMIENDA MABANAG estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. El Sr. MABANAG. Para unas enmiendas, señor SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN DEL SENADO Presidente. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión para que El PRESIDENTE. Puede Su Señoría formularlas. el Senado se constituya en Comité de Toda la Cá- . E~ Sr. MABA.NAG. P~OJ?Ongo la su~resión de. las mara y prosiga con Ja consideración del Proyecto siguientes partidas: pagi.na 53; Antique, partidas de Ley No 1510 de Ja Cámara de Representantes. · 90, 91 Y 93; Bataan, partidas 93, 94 Y 95; Batanes, · partida 96; Bohol, partidas 105 y 106; Bukidnon, SESIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA partida 107; Camarines Norte, partidas 116, 117 El PRESIDENTE. Se abre Ja sesión del Comité de Y 118. Página 54: Cotabato, partidas 140 Y 141; Toda Ja Cámara. Dávao, partidas 142, 143 y 144; Isabela, partidas Está en orden el Proyecto de Ley No. 1510 de Ja 158a, 159, 160 Y 161; Lanao, partida 168; MarinCámara de Representantes. duque, partida 191; Masbate, partidas 191a y .192; Misamis, partida 196.; Provincia Montañosa, parCONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE tida 197; Nueva Vizcaya, partida 204. Página 55: LEY NO. 1510 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Palawan, partida 218; Romblón, partida 237; SáEl Sr. OSMEl!A. Señor Presidente. mar, partidas 238 y 239; Sulú, partidas 244 Y 245; El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Surigao, partidas 246 y 24 7; Zambales, partidas Distrito. 260, 261 y 262. . MOCIÓN OSMEl!A DE RECONSIDERACIÓN SU APROBACIÓN Todas estas partidas se refieren a la oficina de registradores de títulos en provincias, donde actualmente no existen, porque los trabajos en las mismas El Sr. OSMEl!A. Solicito Ja reconsideración del no justifican el nombramiento de registradores de presupuesto en la parte referente al Senado y la títulos. 1768 DIARIO DE SESIONES EL SR. HONTIVEROS FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. MABANAG El. Sr. HONTIVEROS. Para una información del orador, señor Presidente. El Sr. MABANAG. Estoy dispuesto a proporcionarJa, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntss el . Senador por el Séptimo Distrito. · El Sr. HONTIVEROS. En cuanto a la partida 237' referente a un empleado en Romblón, ¿no cree el proponente de las enmiendas que ·es necesario siquiera un empleado para ayudar al fiscal provincial en sus trabajos? El Sr. MABANAG. No es mucho trabajo el que hay allí. El Sr. HONTIVEROS. Poco o mucho, ¿no cree Su Señoría que es necesario? El Sr. MABANAG. Voy a. hacer constar la cantidad de trabajo de esas oficinas para demostrar a las claras que no hay necesidad de crear nuevos puestos en esas provincias. Pido que se inserte en el Diario este breve resumen de los trabajos que hay en esas provincias. (Dicho resumen es como sigue:) RÉSUMt OF WORK ACCOMPLISBED AND PENDING IN TllE OFFICES OF TBE REGISTER OF DEEDS IN TBE FOLLOWING PROVINCES DURING TBE YEAR 1926, AS PER DATA OBTAINED JmOM THE GENERAL LAND REGISTRATION OFFICB. Abra..-Original titles issued, 2; Patents under Pu~lic ~!~!n~~t, 3~3 ; 1~~~~~1 r:~~~:~:!e~e:rs:!~:dte:nJ'ee:dlnc~ 2837, 69; Insiruments registered :under the Chattel Mortgage 'LaAU!a:n.-Original tit1es issued, 15; Patents under Public Land Act, 43; Transfer certifica tes issued, 6; Original and ::~::e~e~~~!dt~sng::dfc1 ~96~9~eÍn~l~J!~~ts10~r!:e~~d under Act 2837, 13; Instruments presented under the Chattel Mortgage Law, 6; Professional certi:ficates recorded, 3. La:dtl~t4?ri8ri;ln!ittle:n~881;::is~~r p:!~~i~c:~:erp!d~~i; December 31, 1926, 2; Instruments registered under Act 496, 4; Instruments registered under Act 2837, 25; Instruments registered under the Chattel Mórtgage Law, 21; Professiónal eerti:fieates reeorded, 1. Ba:ta:a:n.-Original titles issued, 359; Patents under Publie Land Act, 14; Transfer certifica tes issued, 63; Original and transfer certificates pending Deeember 31, 1925, 2,337; Instrwnents registered under Aet 496, 84; Instruments registered under Act 2837, 183; Instruments registered under the Chattel Mortgage Law, 38; Professional certificates recoriied, 2. Ba:ta:nes.-Patents under Public Land Act, 56; Transfer certifica tes issued, 2; Original and transfer certificates pending December 31, 1925; Instruments registered under Aci:2!i . ..:Original titles issued, 6; Patents under PubliC Land Act, 6; Transfer certifica tes issued; 1; Original and transfer certificates pending Deeember 31, 1926, 2; Instruments registered under Aet 2837, 2,1; Instr.uments registered under the.Chattel Mortgage Law, 15; Certificates apportionments of water, 237. Bukidnon.-Patents under Public Land Act, 6; Original and transfer certifica tes pending December 31, 1925, 2; Instruments registered under Act 496, 9; Instruments registered under the Chattel Mortgage Law, 9. Camarines N º''te.-Original titles issued, 8; Patents under Public Land Act, 61; Transfer certifica tes issued, 10; Original and transfer certificates pending December 31, 1925, 15; Instruments regist~red under Aet 496, 23; lnstruments registered under Spanish Mortgage Law, 8; Instruments presented under Act 2837, 150; Instruments registerecl under the Chattél Mortgage Law, 7. Cota:ba:to.-Original titles issued, 65; Patents under Publie Land Act, 24; Transfer certificates issued, 10; Original and transfer certifica tes pending December 31, 1925, 10; Instruments registered under Aet 496, 15; Instruments registered under the Chattel Mortgage Law, 9. Da:vao.-Original titles issued, 302; Patents under Public Land Act, 163; · Transfer certific1ttes issued, 13; Original and transfer eertificates pending December 31, 1925, 427; Instruments presf!nted under Aet 496, 39; Instruments registered under Act 2837, 22; Instruments registered under the Chattel Mortgage Law, 126. lsa:bela.-Original titles issued, 49; Patents under PubliC Land Act, 119; Transfer .certifieates issued, 3; Original and transfer certifieates pending December 31, 1925, 1,043; Instruments registered under Act 496, 17; Instruments registered under Act 2837, 37; Instruments registered under the Chattel Mortgage Law, 17. .La:nao.-Original titles issued, 1; Patents under Public Land Act, 28; Transfer certificates issued, 1; Original and transfer certificates pending Decembei' 31, 1925, 482; Instruments registered under Act 496, 3; Instruments registered under Act 2837, 7; Instruments registered under the Chattel Mortgage Law, 25. Ma:rinduque.-Original title issued, 1; lnstruments presented under Act 496, 3; Instruments registered under Act 2837, 16; Instruments presented under the Chattel Mortgage Law, 37. Ma:sba:te.--Patents under Public Land Aet, 29; Original and transfer certificates pending December 31, 1925, 212; Instruments registered under Act 496, 1; lnStruments registered under the Spanish Mortgage Law, 6; Instruments registered under Act 2837, 12; Instruments registered under the Chattel Mortgage Law, 3. Misa:mis.-Original titles issued, 5; Original and transfer certificates pending December 31, 1925, 2; Instruments registered under Act 496, 3; Instrument registered under the Spanish Mortgage Law, l ; Instruments registered unaer Act, 2837, 14; Instruments registered under the Chattel Mortgage Law, 85. · , Nueva, Vü::ea.ya.-Original titles issued; 27; Patents under Publie Land Act, 41; Transfer certifica tes issued, 38; Original and transfer certificates pending December 31, 1925, 36; Instruments presented under Act 496, 61; Instruments presented under Act 2837, 18; Instruments presented under the Chattel Mortgage Law, 19. Pa:la,wa:n.-Patents under Public Land Act, 170; Transfer certificates issued, 6; Original and transfer certifica tes pending December 31, 1925, 8; Instruments registered under Act 496, 6; Instruments registered under Act 2837, 2; Instruments registered under the 9hattel Mortgage Law, 3. Romblon.-Patents under Public .Land Act, 9; Original and transfer certifica tes pending December 31, 1925, 5; Instruments registered under Act 496, 1; Instruments registered under Act 2847, 45; I9struments registered under the Chattel Mortgage Law, 3. Sama.1·.-0riginal titles issued, 10; Patents under Public Land Act, 19; Transfer certificates issued, 7; Original and tril.nsfer certifica tes pending Deeember 31, 1925, 10; Instruments presented under Act 496, 13; Instruments registered under Act 2837, 11; Instruments registered under the Chattel MS!ifu.'::Ó'r~;in!t· titles issued, 119; Transfer eertificates issued, 27; Original and transfer eertifieates pending December 31, 1925, 310; Instruments registered under Aet 496, 22; Instruments registered under the Spanish Mortgage Law, 2; lnstruments registered under the Chattel Mortgage Law, 2. • Suriga:o.-Instruments registered under Act 496, 2; Instruments registered under Aet 2837, 7; Instruments presented under the Chattel Mortgage Law, 23. Za:mba:les.-Original titles issued, 3; Patents under Public Land Act, 41; Transfer certificates issued, 1; Original and transfer certificates pending December 31, 1925, 10; Instruments presented under A.et 496, 17; Instruments registered under the Spanish Mortgage Law, 12; Instruments presented under Act 2837, 32; Instruments registe red under the Chattel Mortgage Law, 5; Certificates apportionments of water, 441. LEGISLATURA FILIPINA 1769 RECHAZAMIENTO DE LAS ENMIENDAS MABAN AG El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar las enmiendas? (Una mayoría: Sí.) Los que estén conformes con ellas, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Varios Senadoi·es: No.) Una mayoría en contra de las enmiendas. Quedan rechazadas .. APROBACIÓN DEL RESTO DEL PROYECTO El Sr. CLARlN. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Onceno Distrito. · El Sr. CLARÍN. Propongo que se apruebe el proyecto en lo que resta de él, tal como ha sido recomendado por el Comité de Hacienda. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la moción, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Varios Senadores: No.) Hay una mayoría en favor de la moción. Queda aprobada. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión hasta nuevo llamamiento de la Mesa. REANUDACIÓN DE LA ·SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. El Presidente del Comité de Hacienda informa que informará al Senado más tarde sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos. CONTINUACIÓN DE 'LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 360 DEL SENADO El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 360 del Senado. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Primer Distrito. El Sr. QmRINO. Después de una conferencia con los distinguidos miembros del Comité de Justicia así como también con el Departamento de Justicia, el Comité reitera ahora su convicción de que el artículo 2, que era el punto en discordia esta mañana, es perfectamente constitucional, y, por lo tanto, pide que se apruebe .el proyeéto. DISCURSO DEL SR. MABANAG El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Parece que no se ha subsanado la anticonstitucionalidad del artículo 2. Este artículo dispone que los comerciantes· que usen libros que no sean llevados en inglés, castellano o en algún dialecto local, deben presentar esos libros para su foliatura, paginación y certificación en los juzgados de paz o en el juzgado municipal si es en la ciudad de Manila, y se establece una pena en el proyecto para el que no cumpla con las disposiciones de dicho artículo 2. En cambio, los comerciantes que lleven ·sus libros en castellano o e.n inglés o en algún dialecto local están exentos de esta obligación. Esta disposición es la que hace anticonstitucional esta ley, o, por lo menos, este artículo, puesto que distingue dos clases de comerciantes: una clase .favorecida, que es aquella que lleva sus libros en castellano, en inglés o en un dialecto local, la cual puede usar los libros sin necesidad de presentarlos para su paginación, foliatura y certificación ante el juzgado de Pab y ante el Juzgado Municipal de Manila, y la segunda clase la constituyen aquellos que llevan sus libros en lenguaje distinto de los tres que ya he mencionado. Se requiere a esta última clase que presente sus libros para su foliatura, paginación y certificación, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que pudiera contraerse. Se ha dicho que ese artículo no es más que el ejercicio del poder de policía del Estado. Comprendo perfectamente que el poder de policía del Estado puede usarse para impedir fraudes, o la comisión de crímenes o la perturbación del orden, o para proteger la salud pública. Pero en el presente, es indudable que la intención es evitar que se cometan fraudes en los libros de los comerciantes. Pero .Ja Corte Suprema ha dicho con razón que el fraude 'puede cometer~e en cualquier idioma. De módo que tanto los comerciantes que llevan sus libros en inglés, .en castellano o en cualquiera de nuestros dialectos local.es pueden cometer los fraudes que se trata de evitar mediante . el requerimiento de que se certifique estos libros por los juzgados de paz. Si es posible la comisión de fraudes en un libro escrito en inglés, en castellano o en dialecto local, entonces el poder de policía del Estado debe también requerir que esos libros se presenten también ante el Juzgado para su certificación, foliatura y paginación. El no exigir este requisito, hace anticonstitucional esta ley, porque priva a los ciudadanos de una protección igual ante la ley. Y o creo que, o tenemo& que exigir a todos los comerciantes que presenten sus libros para su foliatura, paginación o certificación, o no exigir- a ninguno de ellos semejante requisito. Por estos motivos, siento tener que disentir del Comité, al menos con respecto a· este articulo. DISCURSO DEL SR. QUIRINO. El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, el supuesto diserimen que el Caballero por el Segundo Distrito ha · observado en el artículo 3, es ~s bien aparente que real. Necesariamente tenemos ,que establecer lenguajes para que puedan los representantes del Gobierno inspeccionar los libros dé contabilidad de los comerciantes. Si el articulo 2 afecta a los comerciantes que no .llevan sus libros en inglés, castellano o algún dialecto local, es porque tienen que ser afectados, porque establecemos como lenguajes comerciales y. oficiales, el inglés, el . castellano o algún dialecto local. Un Gobierno tiene perfecto derecho a establecer sus idiomas oficiales. Si imponemos esa obligación a los comerciantes o corporaciones que no llevan sus libros en inglés, castellano o un dialecto local, es porque no necesitamos que los que llevan sus libros en esos distintos idiomas usen los mismos lenguajes que ya entendemos. La razón de que se les obligue a los que no llevan sus libros en inglés, 1770 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se acuerda. (No hubo objeción.) Léase. castellano o un dialecto local, se funda en la n.Cesidad que hay de que los agentes de rentas internas puedan enterarse de su contenido. El Sr. VILLANUEVA. ¿Es verdad lo que se ha pu- CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE blicado en la prensa, a saber, que la Cámara de Co- LEY NO. 1426 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES mercio China está C?nfo_rme con este proyecto? El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. El Sr. QUIRINO. · S1, senor. , El Sr. CLARÍN. Señor Presidente, ya he sometido • El ~r. VILLANUEVA. _Tal c~mo es~ este J?ror~cto, · el informe coii las enmiendas propuestas por el Co¿l~ Camara de Comercio Chma no tiene obJec1on al mité, y, si nO hay objeción, pido que se apruebe el mi~fºJr. QUIRINO. Parece que ha caído como un proyecto con dichas enmiendas. maná para ellos. MOCIÓN TIRONA LA ENMIENDA MABANAG. su APROBACIÓN El Sr. TIRONA. Señor Presidente, propongo que El Sr. MABANAG. Para una enmienda, señor Presidente. Pido que se suprima el artículo 2 del proyecto. El PRESIDENTE. Los que estén -conformes con la enmienda, digan sí. (Varios S~ores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencío.) Aprobada. ENMIENDA QUIRINO. SU APROBACIÓN El Sr. QUIRINO. Señor Presidente, entonces el artículo 3 debe llamarse artículo 2 y artículo 3 el 4; y así sucesivamente. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la enmienda. (No hubo objeción.) ENMIENDA LAUREL. su APROBACIÓN El Sr. LAUREL. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, artículo 3, línea 12, insértense las siguientes palabras después de la palabra "inspection": "and other services rendered in connection with the proper understanding of the contents of said books." El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobada. La cuestión ahora es la aprobación del proyecto tal como ha sido enmendado. Los que estén conformes con el mismo, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süenoio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 360 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: An Act prescribing the books of account to be kept by corporatiolis, companies, partnerships, and persons who are or may be required by law to pay internal-revenue taxes, and required the payment of any inspection .fee by those who do not keep their books of account in English, Spanish, or a native dialect, prescribing penalties for violations of its provisions, and for other purposes. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süenoio.) Aprobado. El Sr. OsME&A. Señor Presidente, solicito la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 1426 de la Cámara de Representantes. se deje sobre la mesa el proyecto. No veo ninguna razón para que el Gobierno grave el uso de estos aparatos. Todavía no hemos llegado a un estado tal que j usifique la imposición de estos gravámenes o tributos sobre los poseedores de estos aparatos radio-telegráficos. Para mí la creación de este nuevo impuesto equivaldría a la creació~ de un impuesto análogo sobre poseedores de fonógrafos, cinematógrafos en casas particulares, pianos y otros instrumentos análogos. Además, aun cuando se apunten algunos fines ventajosos, estos fines son remotos, porque empieza el proyecto de ley por crear una comisión cuyos miembros han de ganar dietas e incurrir en otros~ y yo no sé cómo se podrán establecer estaciones diseminadoras en provincias. Creo que esta empresa debe ser acometida por los importadores de estos aparatos en vez de que el Gobierno indirectamente la inicie mediante impuestos gravosos para los poseedores de tales aparatos. El Sr. ALEGRE. Sefior Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Sexto Distrito. DISCURSO DEL SR. ALEGRE EN FAVOR DEL PROYECTO El Sr. ALEGRE. El objeto de este proyecto de ley es hacer que el país pueda contar con Una estación diseminadora que sea útil y pueda llegar a las diferentes provincias del Archipiélago. Tal como están hoy, señor Presidente, las estaciones diseminadoras son una especie de centros filantrópicos, porque cuesta dinero el traer los aparatos para la difusión radiográfica y cuesta dinero la operación de los mismos y no hay reembolso alguno de esos gastos. De modo que los que hoy día tienen aparatos receptores radiográficos obtienen un servicio por el cual no pagan nada, y pretenden estos dueños de aparatos que continúe dicho servicio gratuito para siempre. Señor Presidente: lo que piden los poseedores de radiolas y otros artefactos receptores que se oponen a este proyecto, es sencillamente una ganga. Cuando se compra un fonógrafo, las placas tienen que pagarse poi'que sin placas no sirve el aparato: los aparatos auditivos del radio sin una estación diseminadora es exactamente igual a un fonógrafo sin placas; al que quiere solazarse con audiciones por medio del radio, se le pide que pague un tanto, muy poco, por el aparato. Hoy día los que erigen una estación diseminadora aunque tengan aparatos para la venta, no pueden estar seguros de vender sus aparatos, porque el público tiene libertad de comprar otros en el mercado, y el mercado hoy en Manila, LEGISLATURA FILIPINA 1771 cuenta con varias clases de aparatos. Por tanto, los que los venden hacen no pequeños gastos para que los aparatos vendidos funcionen. Si este proyecto de ley no se aprueba, desaparecerán las estaciones diseminadoras y en este caso no tendremos audiciones por radio. El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. ALEGRE. Con mucho gusto. EL SR. MABANAG DIRIGE ALGUNAS PREGUNTAS . PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. ¿No es verdad que en Estados Unidl:>s no existe semejante ley? El Sr. ALEGRE. Es verdad, pero Estados Unidos Unidos es un país muy diferente. En Estados Unidos se resuelve este· problema de la manera siguiente: allí las casas mercantiles para anunciarse pagan una orqilesta o una cantante y, por medio del radio, diseminarán la música o el canto, diciendo : "Cortesía de la casa tal o cual que vende efectos de tal género." El público sabe que aquella casa se ha anunciado y no solamente tiene que pagar a esa cantante y a la orquesta, sino que paga $200 por cada 15 minutos por la diseminación. Pero en América las casas comerciales son~ grandes, tienen mucho dinero, hay buen mercado para sus productos y se gastan un dineral en esos anuncios. El Sr. MABANAG. Si mal no recuerdo, Su Señoría fué el ponente de uno de los bilis que otorgaban una franquici& a una · de las compañías radiográficas, en la Sexta Legislatura. El Sr. ALEGRE. Se probó un proyecto de ley para controlar el radio. • El Sr. MABANAG. En aquel entonces, cuando se discutió el proyecto, se insinuó la necesidad de que el Gobierno controlara el radio y se alegó la razón de que el Gobierno no podía hacerse cargo de esa empresa, puesto que costaba dinero y era mejor ponerla en manos particulares. ¿Es que ahora· esa compañía que tiene a su cargo la empresa, no dispone de dinero para mantener debidamente las estaciones diseminadoras? El Sr. ALEGRE. ¿Cómo quiere Su Señoría que las mantenga costando, como cuestan, dinero y no teniendo ninguna fuente de donde sacar los gastos? No puede estar continuamente prestando un servicio gratis ninguna empresa en el mundo, y el control que tiene el Gobierno sobre el radio no es sobre una franquicia, sino sobre la manera de difundir las ondas a fin de que no estén en conflicto unas estaciones con otras. El Sr. MABANAG. De aprobarse este bill, ¿no cree Su Señoría que es mejor que el mismo Gobierno se haga cargo de esa empresa y establezca sus propias estaciones, y cobre con arreglo a tarifa en vez de entregar la cantidad que se recaude por impuestos a esa empresa particular? El Sr. ALEGRE. Es cuestión de saber sí la Legislatura desea entrar en el negocio del radio; sería una nueva actividad. Sea el Gobierno o una entidad particular el que opere estas estaciones, siempre habrán de costar dinero, y alguien tiene que pagarlo. Si el Senador por el Segundo Distrito (Sr. Mabanag) quiere que el Gobierno emprenda este nuevo negocio, está bien, pero parece que el Gobierno no es afortunado en ninguna de sus empresas, mientras qu.e con este pequeño impuesto el Gobierno puede conceder una peque:fia bonificación a la compañía para que pueda prestar mejores servicios, con lo cual tendremos audiciones que podrán oirse en todas partes de Filipinas. Yo, por mi parte, creo que el que compre un aparato debe pagar una pequeña cantidad en concepto de impuesto, de modo que aquellos que no tienen nada que hacer, así en Pangasinán como en La Unión, pueda recibir audiciones y noticias de Manila, que son de verdadera utilidad. Creo que es una cosa justa que los que obtienen semejante servicio, paguen por él. El Sr. VILLANUEVA. Para un ruego al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. ALEGRE. Con mucho gusto. EL SR. VILLANUEV A FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO El Sr. VILLANUEVA. ¿No es verdad que el Comité de Haciendo ha introducido una enmienda a este proyecto en el sentido de que de esos fondos procedentes de los impuestos sobre el radio, el 20 por ciento se ingresara en la Tesorería Insular y el remanente se diera como ayuda a las provincias y municipios para las estaciones radiográficas? El Sr. ALEGRE. No estc>Y enterado de esta enmienda, pero la cuestión es que esto no es para la instalación de centros de radio, sino para la operación de los que ya existen. El Sr. VILLA NUEVA. Pero la cuestión es que nosotros los del Comité de Hacienda hemos introducido esa enmienda en el proyecto de ley. El Sr. ALEGRE. ¿Qué nos importa que tengamos aparatos para la diseminación del radio, si no tenemos dinero para hacerlo_s funcionar? El Gobierno hoy. día cuenta con aparatos de radio para el servicio de correos, pero sus impuestos los obtiene por sus servicios que paga el público. El objetivo del proyecto no es establecer centros radiográficos si no tenemos dinero para ponerlos en función. El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir Su Se_fioría que con esos fondos se trata de mejorar el servicio del radio en Filipinas? El Sr. ALEGRE. Eso es. El Sr. VILLANUEVA. ¿Y al mismo tiempo con ese fondo se irá ayudando a las provincias y municipios que deseen establecer aparatos radiográficos? El Sr. ALEGRE. Creo que los municipios de Filipinas no necesitan aparatos diseminadores, porque de un municipio pequeño a una provincia lejana, ¿qué cosa de interés podrían diseminar que fuese recibida con interés? Lo que quieren los municipios es obtener aparatos que les permitan recibir audiciones, por ejemplo, de Manila. El Sr. VILLANUEVA. ¿Quiere decir que el orador está en favor del proyecto, acogiendo· las enmiendas introducidas por el Comité? 1772 DIARIO DE SESIONES El Sr. ALEGRE. No he leído las enmiendas del Comité, -señor Presidente, pero supongo que serán buenas y en ese caso no tendr.ía inconveniente en sostenerlas. El Sr. VILLANUEVA. Parece que Su Señoría está precisamente interpretando el sentir del Comité en lo que respecta al mejoramiento de este servicio. El Sr. ALEGRE. Posiblemente. Por todo lo expuesto, pido que se considere favorablemente este proyecto. DISCURSO DEL SR. MABANAG EN FAVOR DE LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN El Sr. MABANAG. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Dos palabras nada más en favor de la moción. Recuerdo muy bien que cuando se discutió uno de los proyectos de ley referentes al radio en Filipinas, se nos aseguró que no era conveniente que el Gobierno se hiciera cargo de la empresa, puesto que costaba mucho dinero el implantarla y sostenerla y que era mejor dar facili_dades a los particulares para que la estableciesen. En vista de este razonamiento, se aprobó aquella ley dando facilidades a las compañías para establecer el sistema de radio en Filipinas; pero ahora resulta que esa corporación que ha conseguido establecer dicha .empresa aquí, quiere convertir al Gobierno en agente de cobros para cobrar a los ciudadanos a fin de pagarle ciertos derechos por el uso de aparatos, en cuya adquisición la citada compañia no ha tenido la más mínima intervención. Si la compañía quiere que esos que tienen aparatos receptores no p_uedan utilizarlos sin pagar previamente derechos por recibir o escuchar lo que Se disemine, la compañía debe inventar un medio por el cual no puedan utilizarse esos aparatos sin hacer previamente el pago; pero es ciertamente injustificado convertir al Gobierno en agente de cobros. Esa ·compañía, al establecerse aquí, estaba perfectamente enterada de las actuales condiciones y, sin embargo, ha establecido su empresa, y si ahora ha resultado un fracaso por malos cálculos, no debe acudir a la Legislatura para que ~sta convierta al Gobierno en un agente cobrador. Por esas razones, apoyamos la moción de pospo.: sición. DISCURSO DEL SR. TIRONA El Sr. TIRONA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. No es verdad que la intención de los poseedores de aparatos de radio sea recibir gratis el servicio. Debo decir al Senado que si algum;>s poseen esos aparatos es precisamente por la seguridad dada por los fabricantes e importadores de que tendrían gratis ese servicio. Sin ese servicio ninguno compraría tales aparatas. Ahora bien, si las compañías creen que pierden por diseminar y favorecer a los actuales poseedores, creo que pueden ir cobrándoles· derechos por su propia cuenta y no hacer que el Gobierno lo haga por ellos. Además, la aprobación de este proyecto daria por resultado lo siguiente: haría desaparecer la competencia entre las distintas co:mpañías establecidas y pondría el monopolio en manos de una sola compañía, porque desde el momento en que el Gobierno adjudique a una de esas compañías el derecho de establecer estaciones diseminadoras, esa compañía obtendría el monopolio del servicio, por lo mismo que otras compañías ya no podrían mantener la competencia con la compañía que fuese favorecida por el Gobierno. Aparte de lo dicho, sería injusto que al dueño del aparato se le ·obligue a inscribirse cada año y pagar la licencia, aparte de los demás gastos que tiene que realizar por averías, desgaste y descarga de baterías. Por estas consideraciones, me opongo a la aprobación del proyecto, y reitero la moción de posposición. . DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Señor Presidente. El PRESIDENTE: Señor Senador por el Sexto Distrito. El Sr. ALEGRE. No se trata de establecer el monopolio ni mucho menos. De aprobarse este proyecto de ley, los fabricantes de aparatos· de radio continuarán teniendo el núsmo mercado de hoy, tendrán las mismas facilidades de vender sus aparatos que la misma compañía que resultare favorecida por este núsmo proyecto, porque en él no hay ninguna disposición que se lo impida. El objeto principal de este proyecto es que exista una compañía que llene todos los requisitos necesarios para la mejor diseminación de las noticias, conciertos y otros asuntos que son objeto precisamente del radio. Respecto a lo que ha alegado el SenadOl" por el Segundo Distrito, de que se quiere hacer al Gobierno agente cobrador de la compañía que resultase favorecida. entiendo que envuelve u.na afirmación un poco . gratuita. Cuando a un postor a una obra pública le paga el Gobierno después de haber hecho la obra, esto no quiere decir que tal postor haya convertido al Gobierno en su agente de cobros. Lo mismo se puede decir de la compañía que haya de prestar el servicio de radioemisión en beneficio del mismo Gobierno y del público en general. Y si esto es asi. cOmo lo es en realidad es injusto decir que se trata de convertir al Gobierno en agente cobrador de la compañía. Por lo demás. a mí me parece muy justa y muy equitativa la aprobación de este proyecto. El que no quiera pagar el impuesto de que habla el proyecto, puede hacerlo, porque nadie le obliga a comprar aparatos de radio.audición o de tener montados los que ya posea. J;:ste es un asunto que queda completamente a la discreción del mismo público. No se trata de obligar a nadie a que realice actos contrarios a sus propios intereses. Todo lo que se trata de conseguir es que nadie tenga un servicio gratuito a costa de los demás, o que viva gratuitamente y de gangas. EL SR. MORALES FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. ALEGRE El Sr. ALEGRE. Para una información del orador, señor Presidente. E.l Sr. ALEGRE. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el Senador por el Tercer Distrito. El Sr. MORALES. Su Señoria ha dicho que a nadie se le obliga a pag~r o recibir audiciones. Sin emLEGISLA TURA FILIPINA 1773 bargo, se establece en el proyecto una pena para el presente proyecto de ley; porque, de no hacerlo así, dueño de un aparato que no se registre, ¿no es no habría dinero para obtener esas audiciones que verdad? procedan del extranjero ni se podrá hacer que los El Sr. ALEGRE. Para el que tenga un aparato re- puntos más lejanos del Archipiélago puedan gozar ceptor y no se inscriba, como lo dispone el proyecto. de ese beneficio. Hoy día, .con los aparatos exisCon dicha disposición se trata de colocar al dueño tentes, no se oye nada, por ejemplo, en la provincia de un aparato de radio en la misma situación que de Albay. La audición resulta completamente local. el que obtiene flúido eléctrico, por ejemplo, de la Señor Presídente: si queremos un servicio mejor, compañía eléctrica sin conocimiento ni consentí- si queremos gozar de las verdaderas ventajas que miento de ésta. Y, como sabe Su Señoría, a la per- ofrecen los progresos alcanzados por el radio, es sona que así se aprovecha del flúido eléctrico se le indiscutible que debemos pagarlo. Es triste, señor puede procesar por estafa. Presidente, que un ciudadano que resida en la proEl Sr. MORALES. Eso es lo mismo que obligar al vincia de la Pampanga no pueda gozar de las ventaque tiene un aparato a que lo registre. jas de este adelanto, q:µe no pueda oír por medio · El Sr. ALEGRE. Naturalmente, si quiere recibir del radio las audiciones que se dan en Manila, poraudiciones. que los aparatos que hay en esta ciudad son de muy El Sr. MORALES. Muchas gracias. poca extensión. EL SR. SANDIKO FORMULA UNA PREGUNTA AL EL SR. MABANAG FORMULA VARIAS PR,EGUNTAS AL ' SR. ALEGRE SR. ALEGRE El Sr. SANDIXO. Para una información del oradór, El Sr. MABANAG. Para una información del oraseijor Presidente. . dor, señor Presidente. El Sr. ALEGRE. Estoy dispuesto a proporcionarla, El Sr. ALEGRE. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas el El PRESIDENTE. Puede formular sus preguntas Senador por el Tercer Distrito. el Senador por el Segundo Distrito. El Sr. SANDIKO. ¿En qué forma se hará la con- El Sr. MABANAG. ¿Cuánto costaría establecer una cesión del privilegio? estación diseminadora? , El Sr. ALEGRE. En forma de subasta, o de una es- El Sr. ALEGRE. Una cuyas emisiones puedan llepecie de subasta. El privilegio lo tendrá, desde gar hasta Mindanao, tengo entendido que costará luego, la compañía que rinda el mejor servicio, que P300,000. A los artistas hay que pagarlos, a los . pueda prestar un serivicio eficiente a todos los pun- oradores y conferenciantes hay que pagarlos tamtos del Archipl~Jago. En la actualidad hay varias bién, y, naturalmente, la compañía no puede pagar ·compañías diseminadoras en Filipinas, Y la que esta suma ar no hay nadie que la reembolse. ·quiera obtener la subvención tendrá que demostrar El. Sr. MABANAG. ¿El Gobierno no tiene actual•que presta o que puede prestar el mejor servicio. mente estación de radio-emisión? El Sr. SANDIKO. Muchas gracias. El Sr. ALEGRE. Ese aparato es solamente para EL SR. TIRONA FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL tel~,r=ÍDENTE. La cuestión ahora es la votación SR. ALEGRE de la moción Tirona de que se deje sobre Ja Mesa El Sr. !l'IRONA. Para una información del orador, el proyecto. Los que estén conformes con la citada señor Presidente. moción, digan sí. (Una minoría:· Sí.) Los que no El Sr. ALEGRE. Estoy dispuesto a proporcionarla, lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Rechaseñor Presidente. zada la moción. El PRESIDENTE. El Senador por el Cuarto Distrito puede formular sus preguntas. ENMIENDA MABANAG. su DESAPROBACIÓN El Sr. TIRONA. ¿No es verdad que el proyecto de El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para una enley es anticonstitucional~ porque afecta a contratos mienda. En la página 3, línea 28, bórrese la palaya existentes, porque los poseedores actuales de apa- bra "dos'' y póngase en su lugar la palabra "uno"; ratos de radio han recibido tácitamente la seguri- bórrense las palabras "seis pesos" y en su lugar dad de que tendrían audiciones gratis? póngase "tres pesos." · El Sr. ALEGRE. ¿Dónde consta esa promesa? Esta enmienda es para reducir los derechos. El Sr. TIRONA. Pero ¿hay alguna perRona en Fi- El Sr. ÜSMEllA. Pido que se vote la enmienda. lipinas que sin esa seguridad de recibir tales tras- El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la misiones hubiese comprado los aparatos? enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que El Sr. ALEGRE. Esos aparatos se han comprado, no lo estén, digan no. (Una, mayoría: No.) Reporque se creía que se iba a dar audiciones; pero chazada la enmienda. las audiciones que se podían recibir se concretaban a Manila. Ahora se trata de que esas audiciones OTRA ENMIENDA MABANAG. SE DESAPROBACIÓN procedan hasta del extranjero y lleguen a todos los puntos del Archipiélago. Hoy tenemos que conten- El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para otra entarnos solamente con las audiciones de una música mienda. En la página 6, propongo que el inciso (d) de "cabaret" o con la música del "M~ila Hotel"; y se restablezca tal como ha sido aprobado por la Cási se trata de mejorar este servicio y de ponerlo a mara de Representantes. la altura del que tienen otros países más progresi- El Sr. ALEGRE. Me opongo a la enmienda, señor vos. es indudable que hay necesidad de aprobar el Presidente, y pido que se vote. 1774 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una minoría,: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA VILLANUEVA. SU APROBACIÓN El Sr. VILLANUEV A. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 6, linea 29, en vez de la palabra "cien," póngase "veinticinco." El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, el Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, queda aprobada la enmienda. (No hubo objeción.) El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, pido que se apruebe el proyecto tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se apruebe el proyecto tal como sido enmendado? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1426 DE.LA CÁMARA DE REPRESENTANTES . El CLERK DE ACTAS: Ley que impone un derecho de inscripción anual sobre los aparatos de recepción radio-telegráfica y radio-telefónica que cr'ea un fondo de radioemisión con sus ingresos, dispone la administración y aplicación de dicho fondo, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto cuyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Süencio.) Aprobado. . El Sr. ÜSMEi'lA. Señor Presidente, solicito la consideración inmediata en sesión del Senado del Proyecto de Ley No. 221 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se acuerda. (No hubo objeción.) Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 221 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REGLAMENTA EL NEGOCIO DE PRESTAR FIANZAS EN CA USAS CIVILES Y CRIMINALES. El Senado y la Cámara. de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatuni y por autoridad de la miama decretan: ARTÍCULO l. Para los fines de esta Ley, fiador profesional es una persona habitualmente dedicada al negocio de prestar fianzas en asuntos civiles o por personas arrestadas o detenidas para su procesamiento. La habitualidad se determinará por el hecho de prestar una persona fianzas en cuatro :u:1á;ordeco~i~:~~f:¡scf:d p!r J:fd:dª~ ~~ ehi~;~~n~::s c~!~ pañias de fidelidad y fianza u otras corporaciones similares hoy existent.es o que se organicen en adelante están excluidas de las disposiciones de esta Ley. ART. 2. Ninguna persona se dedicará al negocio de_ prestar fianzas sin haber obtenido previamente una licencia al efecto, los derechos de la cual se fijarán y cobrarán, como ingresos locales, por los concejos municipales. ART. 3. Antes de dedicarse a tal negocio el solicitante de la licencia dispuesta en el precedente articulo presentará al Juzgado en que esté comprendida la provincia, municipio o ciudad en que trata de dedicarse a dicho negocio, una lista de todas las propiedades que le pertenecen situadas en dicha provincia, municipio o ciudad dentro de la cual ejercerá el negocio, la cual. lista irá acompañada de los titulos u otros documentos demostrativos de que el solicitante es dueño de dichas propiedades. Todas las personas que al presente estén dedicadas a dicho negocio por la presente quedan obligadas a presentar tales listas. ART. 4. El Juzgado llevará o hará que se lleve un libro en el que -se registrarán los nombres, propiedades y los valores amillarados de éstas de los fiadores profesionales, así como los titulos y números de las correspondientes causas civiles o criminales, los nombres de las personas por las que se ha prestado fianza y la cuantía de la fianza en cada caso. De todo cambio en el derecho de propiedad u otras condiciones de los bienes así registrados se dará cuenta inmediatamente al Juzgado para que se hagan las debidas anotaciones u observaciones en dicho libro. ART. 5. Ninguna propiedad se volverá a gravar con otra fianza cuando se haya llegado al límite máximo de su valor amillarado o esté gravada ya hasta el máximum de su valor. ART. 6. Ninguna propiedad situada fuera de los límites de la provincia, ciudad o municipio en que ejerce su negocio un fiador profesional se aceptará para fines de fianza. ART. 7. Toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta Ley será castigada, una vez convicta, con multa que no excederá de mil pesos o con prisión no mayor de un año, o con ambas penas, a discreción del Juzgado, y además, según fuere el caso, será sentenciada a restituir a la parte interesada cualquier cantidad cobrada por ella de esta última en concepto de prima o cualquier otro. ART. 8. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME. ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente: El adjunto proyecto de ley tiene por objeto reglamentar el nuevo negocio de prestación de fianzas a que vienen dedicándose algunos particulares. Se han recibido quejas de que algunos fiadores profesionales han estado prestando fianzas en Manila, y no improbablemente en provincias, por un kran número de personas, en su may;or parte detenidas o acusadas criminalmente, sin ser suficientes las garantías que ofrecen, ya porque en algún caso, que suele ser suficiente, el fi~or profesional no posee más que una propiedad cuyo valor se ha cubierto con exceso por fianzas o gravámenes anteriores, ya porque, fraudulentamente, se presenta como dueño de una propiedad distante y a veces imaginaria, frustrando asi, cuando llega el caso, todo intento de confiscación. No existiendo una ley general ni estando, que se sepa, reglamentada la materia por legislación local, por carecer los municipios en general de fa.Cultad legal para ello por la novedad del caso, este proyecto viene a llenar un vacío en la legislación vigente y a remediar un estado de cosas atentatorio del bienestar público. A la vez que se crea con el proyecto una fuente de ingresos municipales, se pone con él al Gobierno a cubierto de fraudes y se ejerce una fiscalización eficaz sobre el negocio en beneficio de la comunidad y del Gobierno mismo, imponiendo a los culpables una sanción penal para sus actos no prevista ni prescrita en la legislación actual. EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. MABANAG. Para algunas preguntas al ponente, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUIRINO. Sí, señor. El Sr. MABANAG. ¿No se prohibe la prestación de la fianza por personas que no pagan licencia? LEGISLA TURA FILIPINA 1775 El Sr. QUIRÍNO. Las personas dedicadas al negocio de prestar fianza, tienen que pagar licencia. El Sr. MABANAG. ¿Y no pueden prestar fianza sin pagar licencia? El Sr. QUIRINO. No pueden, si se dedican a este negocio. El Sr. MABANAG. ¿Cómo quedarán los acusados que no pueden pagar los derechos que cobran los que se dedlcan al negocio de prestar fianza, pero que se valen de sus amigos para prestarla? El Sr. QUIRINO. Están exentos esos amigos. Precisameste el artículo 1 define la persona que se dedica a· prestar fianza. · El Sr. MABANAG. Señor Presidente, pido que se lea el proyecto artículo por articulo. El PRESIDENTE. Léase. El CLERK DE ACTAS lee todo el proyecto. El Sr. QUIRINO. Cúmpleme hacer notar al Senado que el articulo 5 ha sido enmendado por el Comité, de forma que se lea como sigue: "Ninguna propiedad se volverá a gravar por otra fianza cuando ya está gravada hasta el máximum de su valor amillarado." El Sr. HoNTIVEROS. Para una pregunta al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. El Sr. QUIRINO. Con mucho gusto. EL SR. HONTIVEROS DIRIGE UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA El Sr. HoNTIVEROS. ¿Este proyecto de ley afecta a personas en quienes no concurra la condición de habitualidad en la prestación de la fianza, tal como aparece en el artículo? El Sr. QUIRINO. No, señor. Solamente a las personas que se dedican a prestar fianza por lucro. El Sr. TIRONA. Suponiendo que por tener muchos amigos haya prestado fianza una perSona diez veces en diez ocasiones distintas, ¿no estaría incluída en la sanción penal de este proyecto? El Sr. QUIRINO. Con tal que no haya sido por lucro, no; solamente· incurrirán en penalidad las personas que se dedican a prestar fianza por lucro. El Sr. QUIRINO. Pido que se vote el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayoría: Sí.) Los que estén conformes con el proyooto, que digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Süencio.) Aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura y solamente por su título, si no hay objeción. (No hubo objeción.) TERCERA LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 221 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que reglamenta el negocio de prestar fianzas en causas civiles y criminales. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo título acaba de leerse, que dig3.n sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Silencio.). Aprobado en tercera lec.tura. MOCIÓN OSMEÑA DE CONSIDERACIÓN INMEDIATA Y EN SESIÓN DEL SENADO. SU APROBACIÓN El Sr. OsMIDiA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. ÜSMEl'iA. Pido que se considere inmediatamente, en sesión del Senado, el Proyecto de Ley No. 222 de este Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oyen ninguna. Queda aprobada. Está en orden dicho proyecto. Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 222 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO SESENTA Y SIETE DE LA ORDEN GENERAL NúMERO CINCUENTA Y OCHO, CONOCIDA COMúNMENTE COMO CóDl\)O DE PROCEDIMIEN1,'0 -<JRIMINAL EN FILIPINAS. El Se'JULdo 11 la. Cánnara, ele Rep1·esenta.ntes de Filipina.s constitu-ídos en Legisla.tura, 11 por a.utarÜJ.ad de la. misma tkcreta.n: ARTfcuLO l. Por la presente se enmienda el artículo sesenta y siete de la Orden General Número Cincuenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "AR'l'. 67. Toda fianza personal se constituirá p&r medio de un compromiso por escrito firmado por lo menos por dos fiadores suficientes (firmado también o no por el acusado a discreción del tribunal) y debidamente ratifica®, el cual se ajustará en lo esencíal a la fórmula siguiente: ., "Por cuanto ha sido presentada denuncia (o querella) en :::::::::::: ... ~.~ ... :::::::::::::::::::··d;·¡~··¡;~~-;fn:i~ ~~·::: .. ~~---~~---~-~-~-~~~~ .. ~~ acusando a (nombre del acusado) del delito de (denominación del delito) y habiéndose concedido libertad bajo fianza por la suma de ............................ pesos. "Por tanto, nosotros, ................................ y ............................ , mancomunada y solidariamente, por el presente nos comprometemos a que (nombre del acusado) comparezca para responder de la acusación citada ante el. tribunal a quien corresponda juzgarle, a que en todo tiempo esté dispuesto a cumplir las órdenes y providencias del tribunal y a que, en caso de condena, comparezca para la sentencia y se entregue para el cumplimiento de la misma, o en caso de qµe faltare a cualquiera de estas obligaciones, a pagar al Pueblo de las Islas Filipinas la cantidad de ....................................... . pesos (la que se haya fijado para la fianza), para cuyo pago gravamos y constituímos una obligación preferente a favor de dicho Pueblo de las Islas Filipinas sobre las propiedades que a continuación se describen, a saber: "l. .Una propiedad inmueble consistente en situada en ........................................ de ........................................ , Islas Filipani::, lindante por . . ...... con ........................ ; por ........................................ con ................... ; por ............................. con ........................................ ; y por ........................................ con ........................................ metros cuadrados, más o menos¡ la cual propiedad se halla dentro de los limites jurisdiccionales de este Juzgado; me pertenece a mí, el nombrado ................................................ , con dominio pleno y absoluto; se halla al presente libre de toda carga y gravamen y no exenta de ejecución; y está valorada en ................... . ................................ pesos, según el recibo oficial de amillaramiento No ......................... . "Si la propiedad está gravada con hipot.eca o con una fianza anterior, dígase la cantidad exacta del gravamen para determinar qué gravamen ulterior acepta aún la propiedad. "2. (Descripción semejante a la anterior para la propiedad del otro fiador.) "3. Afirmamos, asimismo, bajo juramento que las propiedades arriba descritas no han· sido, hasta el presente, gravadas, hipotecadas, o puestas como garantía de la libertad provisional de algún acusado o el cumplimiento de alguna obligación de cualquier género. Si la propiedad está. gravada 1776 DIARIO DE SESIONES con hipoteca o con fianza anterior, dígase la cantidad exacta del gravamen para determinar qué gravamen ulterior acepta aún la propiedad. ' 4N os eompremetemos asimismo por el presente a notificar al juzgado, por lo menos con cinco días de anticipación, de cualquier traspaso u otra disposición que se intente hacer de cualqQiera de las propiedades arriba descritas, a fin de que el Juzgado pueda tomar la acción que sea necesaria para proteger los intereses del Gobierno. , (Fdo.) ;; ................................................ . "Suscrito y jurado ante mi hoy ........... de dé 192.... en ............................... . Islas Filipinas. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUIRINO El Sr. QUIRINO. Señor Presidente: Este proyecto es consecuencia y cumplemente del proyecto que acabamos de aprobar. El formulario de fianza que trae el articulo 67 de Ja Orden General No. 58 debe enmendarse si se quiere evitar que el Gobierno sea constante e impunemente defraudado por fiadores de mala fe. Ocurre actualmente que varios fiadores, pi'ofesionales en su mayoría, suscriben obligaciones de fianza poniendo como garantía un mismo terreno. Ordinariamente las obligaciones suscritas por tales fiadores exceden muy mucho al valor real de la propiedad puesta en garantía. El Gobierno ha llevado varias causas de esta ·índole al Juzgado sin éxito positivo. Así, por ejemplo, en uno de los asuntos últimamente decididos intitulado "El Pueblo de· las las Islas Filipinas contra Isabelo Pérez" (R. G. No. 22089), la acusación probó que el tal Pérez mancumunada y solidariamente con otro, suscribió una obligación de fianza por Ja cantidad de dos mil pesos por la libertad provisional de cierto acusado en una causa criminal poniendo como garantía una propiedad suya en Santa María, Bulacán, amillarada en iP'2,200. Se probó asimismo que con anterioridad al Qtorgamiento de dicha fianza de dos mil pesos, el acusado Pérez ya habí& suscrito otras fianzas en la suma de 6,200. Con vista de tales hechos, se acusó a Pérez del delito de perjurio por haber aseverado bajo juramento en la última fianza otorgada por él, que él era propietario de un inmueble por valo-r de 1"2,200, libre de toda deuda, gravamen o reclamación justa y exento de toda obligación, cuando en realidad de verdad, el acusado se habla obligado con anterioridad en la cantidad de ~3,200, o sea, en una cantidad mucho mayor que el valor de su terreno. El Magistrado Romuáldez, al revocar la decisión condenatoria del Juzgado de Primera Instancia, sentó, entre otros considerandos, el siguiente: hro es el caso que ni está demostrado que tal terreno fuera la única propiedad del apelante cuando suscribió la fianza que nos ocupa, ni tampoco puede decirse que las aludidas fianzas anteriores, a pesar de permanecer sin cancelarse, constituyeran al tiempo de otorgar aquélla un gravamen sobre los bienes del fiador, los cuales no estaban aún obligados por el mero hecho de permanecer dichas fianzas sin cancelarse. Como se ve, en opinión de la Corte Suprema, o por lo menos, de una de sus divisiones, el mero hecho de otorgarse una fianza por una cantidad determinada, no es suti.ciente para construir obligación o gravamen válido sobre el inmueble puesto en garantía. Sin tratar de discutir por hoy los méritos de la decisión, parece que es del todo imprescindible la enmienda del artículo 67 de la Orden General No. 58, en los términos que se proveen en el adjunto proyecto. · . EL SR. HONTIVEROS FORMULA· VARIAS PREGUNTAS AL SR. QUIRINO El Sr. HONTIYEROS. Para una información del orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto a proporcionarla el Senador por el Primer Distrito? El Sr. QUIRINO. Sí, señor, con mucho gusto. El Sr. HoNTIVEROS. ¿Quiere decir Su Señoría que quedan excluídos de poder prestar fianza los que no posean bienes inmuebles, aunque los tuvieran semovientes o una ganadería de 50,000 carabaos, por ejemplo? El Sr. QUIRINO. Nunca han sido aceptadas como fiadoras personas que no posean bienes inmuebles. Los bienes semovientes no constituyen garantía, porque en cualquier momento pueden desaparecer por muerte. El Sr. HONTIVEROS. ¿No es ácaso un hecho que en muchos juzgados. se admite la fianza personal? El Sr. QUIRINO. Que yo sepa, nunca se han admitido bienes semovientes en garantía, sino solamente inmuebles. Y este proyecto de ley trata aolamente de añadir al final del compromiso de fianza actualmente en vigor en Filipinas la materia comprendida desde la línea 10, en la página 2, hasta el final del juramento en la página 3. Se inserta esta nueva materia en el compromiso de fianza para asegurar que cada fiador presta una garantia de propiedades inmuebles que si no están debidamente registradas, estén, por lo menos, inscritas, para evitar fraudes en Ja prestación de fianzas. El Sr. HoN'l'IVEROS. Muchas gracias. MOCIÓN TIRONA DE POSPOSICIÓN El Sr. TIRONA. Señor Presidente. . El PRESIDENTE. Señor Senador por el Cuarto Distrito. El Sr. TIRONA. Propongo que se aplace la considera,ción de este proyecto de ley para dentro de tres días, porque aunque no parece de mucha importancia, puede afectar, sin embargo, al derecho de un acusado de gOzar de libertad provisional, y cualquier ley que tienda a restringir la libertad de un individuo o su derecho a estar libre bajo fianza, puede incurrir en aJJ.ticonstitucionalidad. Y es indudable que el impedir prestar fianza a una persona que no posea bienes inmuebles, aunque los tenga muebles, equivale en cierto modo a coartar o impedir el que una persona detenida pueda salir fácilmente en libertad bajo fianza. El ejemplo de.la ganadería que ha propuesto el Senador por el Séptimo Distrito. (Sr. Hontiveros) me parece importante y digno de ser estudiado. Por otro lado, se exige también el requisito de una descripción detallada de los bienes inmuebles, de manera que un propietario que resida en otra localidad o provincia . . . El Sr. QUIRINO. No es necesario que se presente una descripción técnica al modo que lo hacen los LEGISLATURA FILIPINA 1777 agrimensores, sino una mera descripción de los linderOs, por ejemplo, Una descripción parecida a la que se hace en una hoja declaratoria de propiedad, y la presentación de esa hoja declaratoria sería bastante para llenar el requisito exigido por este proyecto. ENMIENDA QUEZON A LA MOCIÓN TIRONA DE POSPOSICIÓN. SU APROBACIÓN El Sr. QUEZON. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Quinto Distrito. El Sr. QUEZON. Propongo que la moción del Senador por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona) sea reformada en el sentido de que la posposición del proyecto en discusión sea solamente hasta mañana. El Sr. QUIRINO. El Comité no tiene objeción a la mociOn enmendada. El Sr. TIRONA. Yo, por mi parte, acepto la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción tal como ha quedado enmendada? (Silencio.) La. Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. ÓRDENES ESPECIALES El Sr. ÜSMEÑA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. ÜSMEÑA. Pido que se· señale para la sesión de mañana la consideración de los Proyectos de Ley Nos. 261 y 244 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna· objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. ÜSMEÑA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. ÜSMEÑA. Pido que se levante la sesión hasta mañana. El PRESIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Se levanta la s·esión hasta mañana. Eran las 6.55 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES MIERCOLES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1926 Se abre la sesión a las 10.50 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. MARCOS. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa nó oye ninguna Aprobada. Hay quorum. APROBACIÓN DEL ACTA Sr. MARCOS. Señor Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta y que la misma se dé por aprobada. ·El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · PROYEQTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO By Representatives Gullas, Briones, Cu0nco, Ybañez, Alcazareh, and Noel (R. No. 1828, 7th P. L.), entitled: An Act amending the Income Tax Law by redueing the personal exemption limits for married and single persons, extending the benefits of personal exemptions to widows and widowers with dependent children, and to non-resident aliens whose country extends the same privilege to filipinos residing in said country, and for other purposes, The SPEAKER •. To the Committee on Appropriations. By Representative Noel (R. No. 1833, 7th P. L.), entitled: An Act appropriating the sum of twenty-fi.ve thousand pesos for the construction of an insular inter-coastal road from the municipality of Aloguinsan to the municipality of C~rcar, Province of Ce bu. The SPEAKER. To the Committee on Public Works. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PTIVADO Del Representante Torres (C. R. No. 1832, 7. • L. F.), titulado: Ley que autoriza ·a la "Talisay-Silay Milling Co., Inc.," de Talisay, Negros Occidental, para construir canales y acueductos a través y a lo largo de las calles y carreteras públicas, puentes y lugares públicos de los municipios de Silay, T-alisay, Bacolod y Murcia, Negros Occidental, y sus alrededores y barrios previas ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Del Representante Laico (R. Cte. C. R. No." 63, · 7.• L. F.), titulado: Resolución Concurrente disponiendo el nombramiento de un Comité Conjunto de la Legislatura compuesto de tres 1778 Representantes y dos Senadores para hacer las investigaCiones necesarias de las pérdidas indebidas del Gobierno Insular denunciadas en la prensa por el Auditor Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyendo: SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, noviembre 1, 1926 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 30 de octubre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 348 del mismo, en que se solicita el concurso ·de la Cámara de Representantes: "Ley que enmienda las disposiciones. de Jos articulos ciento sesenta y uno y ciento setenta y uno del Código Administrativo, relativas a la judicatura, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA. DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, noviembre fl, 1926 Se me ha ordenado que ponga -en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 2 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 319 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: "An Act appropriating fifty thousand pesos to enable th"e Department of Pbblic Instruction to develop better .educational leadership, and for other purposes." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Se7ifLdO Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. The SPEAKER. To the Committee on Public Instruetion. MANILA, noviembre fl, 1926 S~OR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 2 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 336 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: ºLey apropiando la suma de mil pesos que se invertirá bajo la dirección del Jefe de la Oficina Ejecutiva, para la adquisición y prueba de una máquina modelo de votar." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESEN;.AN- . TES. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, noviembre fl, 1926 SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó, el 2 de noviemLEGISLATURA FILIPINA 1779 bre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 341 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: . "Ley que enmienda el articulo ciento cuarenta y nueve de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo, prescribiendo un procedimiento· especial para la selección y nombramiento de los jueces y jueces auxiliares de primera instancia, y que provee a otros :fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Sena.do Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA. DE REPRESENTANTES. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. SEÑOR PRESJDENTE: MANILA, noviembre !, 19!6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el Senado, el 2 de noviembre de 1926, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 1649, titulado: "Ley que reforma el artículo seis de la Ley Número Tres mil doscientos tres." Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secreta.rio del Senado Al Honorable PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTAN.... El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. INFORMES DE COHITt Informe del Comité Judicial (l. C. R. No. 348, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1616 de la Cámara, titulado: ''Ley que enmienda el artículo setenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimient.o Civil, tal como ha sido enmendado por las Leyes Números Mil seiscientos veintisiete, Dos mil ciento once y Tres mil Ciento setenta y uno," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Moscoso. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité Judicial Ú. C. R. No. 349, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1747 de la Cámara, titulado: "Ley -que inserta un nuevo artículo en "la Ley Número Ciento noventa, que se conocerá por artículo trescientos · noventa y seis y medio. (Envío al demandante de una copia de la diligencia de emplazamiento del demandado.)," recorp.endando que sea aprobado con enmienda. Pone'nte: Representante Ybáñez. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Servicio Civil (l. C. R. No. 360, 7.• L. F.), sobre el Proyect.o de Ley No ... 1820 de la Cámara, titulado: . • 1 An Act to pro vide for a savings fund for the officers and employees of the Insular Government, and to regulate disbursement thereof, and for other purposes," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Dacanay. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Obras Públicas (l. C. R. No. 361, 7." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1648 de la Cámara, titulado: uLey que apropia fondos para la construcción de los sistemas de riego y para otros fines," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Nepomuceno. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del Comité Judicial (l. C. R. No. 352, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1823 de la Cámara, titulado: "An Act to amend section one hundred and fourteen of Act Numbered Four hundred and ninety-six, entitled The Land Registration Act, as amended, fixing a· new schedule of fees for clerks of courts and registers of deeds," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Guinto. The SPEAKER. To the Hoqse Calendar. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 363, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1660 de la Cámara, titulado: · 11 An Act to be known as the Fishery Law and to provide funds for strengthening and reorganizing the division . of fisheries of the Bureau of Science," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Alas. The SPEAKER. To the Committee of the Whole Calendar. Informe del Comjté de Comunicaciones (l. C. R. No. 364, 7." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1813 de la Cámara, titulado: "Ley que autoriza al Director de Correos emitir sellos conmemorativos del primer Congreso Antituberculoso en Filipinas por valor de cincuenta mil pesos," recomendando que sea aprobado sin enmienda .. Ponente: Representante Ybiernas. ~l PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Instrucción Pública (l. C. R. No . 356, 7.• L. F.), sobre el Proyecto d~ Ley No. 1739 de la Cámara, titulado: "L~y declarando obligatoria la enseñanza de la historia de Filipinas en el cuarto grado del curso elemental y de asignaturas sobre agricultura en general en los dos primeros años de high school," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Dizon. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité Judicial (l. C. R. No. 366, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1486 de la Cámara, titulado: "Ley creando el Vigésimo Octavo Distrito Judicial y reorganizando el Vigésimo Primero y el Vigésimo Quint.o Distritos Judiciales y señalando la residencia permanente de sus jueces y las épocas en que han de celebrar sus sesiones en las provincias de dichos distritos," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Paredes. El PRESIDENTE. Al Calendario de la C¡ima~a. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 357, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. ~342 de la Cámara, titulado: 11An" Act to provide that all the municipal districts in the Province of llocos Sur be con,verted into regularly organized municipalities," reconmendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Torralba. The SPEAKER. To the House Calendar. Infonite del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 368, 7.• L. F.), sobre los Proyectos de Ley Nos. 707 y 1616 de la Cámara, recomendando que sea aprobado el C. R. No. 1616, titulado: 11 An Act increasing the number of the municipalities of the Province of Albay, by the separation from the municipality of Pandan, Catanduanes, the barrios of Caramoran, Hilacan, Tubil, Paniki, Bocon, Supang, and Gitoma and f:d~~~d~nf º~u~~~iP~Ífi;º~lVt~~aI~fan~ef:r ~:h!!ó;u~~i:se:.!! recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Torralba. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 359, 7." L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1660 de la Cámara, titulado: "An Act to increase the number of municipalities of the Province of Cebu from fifty-two to fifty-three by separating 1780 DIARIO DE SESIONES from the municipality, of Opon the Islands of Santa Rosa, Kaubian, Pangan-an, Caojagan and Sulpa and organizing them into an independent municipali.ty to be called as the "Municipality of Lapulapu," and for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Gullas. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 360, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 625 de la Cámara, titulado: '' An Act creating an additional municipality in the Province of Masbate, to be known as the municipaiity of Balud, out of the municipality of Milagros," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Torralba. The SPEAKER. To the House Calend.ir. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 361, 7.m L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1681 de Ia Cámara, titulado: "An Act to increase the number of municipalities of the Province of Surigao from seventeen to eighteen, by segregating from the municipality of Surigao the bar.río of San Jose and the sitios of Kabongbongan, Navago and Panalsalan, and frOm the municipality of Placer, the barrios of T&gana-an Talavera, Bamban and Himamaug, and organizing them into an independent municipality of Tagana-an, and for other purposes," · recomendando que sea aprobado sin enmienda. Penonte: Representante Gullas. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 362, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No;· 1333 de la Cámara, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos noventa y seis del Código Administrativo y dispon-e que los presupuestos municipales anuales y suplementarios sean aprobados y devueltos por el tesorero provincial dentro de cuarenta y veinte días respectivamente," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Pal arca. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobierilos Provinciales y Municipales (I. C. R. N. 363, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1167 de la Cámara, titulado: "Ley que autoriza a la provincia de Camarines Sur, para emitir bonos con. el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales, y para otros fines," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Festín. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 364, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 234 del Senado, titulado: "An Act providing for the change of the name of the barrio of Cuting, in the municipality of Pozorrubio, Province of Pangasinan, to Don Benito, and for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. · Ponente: Representante De la Cruz. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité Judicial (I. C. R, No .. 365, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 764 de la Cámara, titulado: "Ley que faculta a los presidentes y jefes de policía, municipales para admitir fianza p8l'a la libertad provisional de los acusados," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Cuenco. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. N.o. 366, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1705 de la Cámara, titulado: "Ley aumentando a catorce el número de municipios de la provincia de Antique mediante la organización de los arrabales de Antique y Guintas d¡a la cabecera de San José, en un nuevo municipio," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Torralba. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 367, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1821 de la Cámara,. titulado: "Ley que organiza el municipio de Bulalacao y los distritos municipales de Baco y Bongabong, de la provincia de Mindoro," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Torralba. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (I. C. R. No. 368, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1364 de la Cámara, titulado: uLey que autoriza a la provincia de Masbate para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción· de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales, y para otros fines," recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Festín. El PRESIDENTE. Al Calendario de- la Cámar~. Informe del Comité de Industria y Comercio (I. C. R. No. 369, 7.ª L. _F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1410 de la Cámara, titulado: "Ley que aclara ciertas disposiciones de la Ley Número Dos mil seiscientos cuatro, titulada 'Ley para la .protección de los moluscos de mar.' " recom~ndando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Confesor. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. . Informe del Comité de Revisión de Leyes (I. C. R. No. 370, 7.• L. F.), sobre los Proyectos de Ley de la Cámara Nos. 812 y 554, recomendando que sea aprobado sin enmienda el C. R. No. 554, titulado: "Ley que enmienda el artículo mil cuatrocientos trece del Código Civil, limita las facultades del marido en la admi~ nistración de los bienes gananciales y que provee a otros fines.~' · · Ponente: Representante Laserna. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. De conformidad con la Orden Especial No. 63 de la Cámara, está 'en orden el Proyecto de Ley No. 1673 de la misma. POSPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 16 7 3 DE LA CÁMARA Sr. 1\.ZANZA. Señor Presidente, en consideración a que no. tenemos aún los datos necesarios, pido que se posponga la consideración de este proyecto para mañana.· _ El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esa moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. De conformidad con la misma orden especial, está en orden el Proyecto de Ley No. 1538 de la Cámara. Léase el proyecto. LEGISLA TURA FILIPINA 1781 REFORMA DE LA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1538 [Presentado por los Repl'El!entantes Guinto, Dacanay y Altavás) NOTA EXPLICATIVA Se ha dicho con razón que a medida que el tiempo avanza · el antiguo orden de cosas tiene que dejar lugar al nuevo. Esto es aplicable al actual sistema de registro de terrenos en las Islas Filipinas. Nuestro sistema de registro aparece como que fué calcado de la Ley de 1898 de Massachussetts, y al adoptarlo, la fenecida Comisión Filipina que promulgó la ley se olvidó de eliminar algunos puntos objeeionales de la misma. La aplicación continua de la ley a nuestra vida diaria ha demostrado, sin embargo, que la misma debe ser enmendada para amoldarla a las condiciones actuales. Una de las mejoras que debe introducirse en nuestro presente sistema de registro de terrenos es la adopción de medidas que den impulso al pronto despacho de los asuntos sobre terrenos que abarrotan de expedientes nuestros tribunales de· justicia. Se ha realizado, en parte, esta mejora con la p'.romulgación de la Ley No. 2259 que es la actual Ley de Catastro. Sin embargo, en el registro ordinario de terrenos, la jurisdicción del juzgado al hacer adjudicaciones, está limitada por nuestras leyes existentes a cierto punto que demora la determinación final sobre la propiedad del terreno envuelto en la solicitud. Como ejemplo, se puede citar cierta t:~: ~~~u~~la!ie!~o L:Kr!1:ii::s sl~~ l~~h!fe~e~~Jsºz:'t!~ tereses de los opositores que han conseguido establecer sus derechos en el caso de que sea sobreseída la solicitud de registro. La Corte Suprema ha sentado la doctrina de que el sobreseimiento de una solicitud de registro no constituye res a.djudica.ta, y el solisjt.ante aún puede presentar su solicitud tantas veces cuantas quiera después del sobreseimiento de la misma. Este estado de cosas no solamente crea un medio para molestar a los pobres con la presentación continua de solicitudes de registro por parte de una persona sobre el terreno de los primeros, sino también da pábulo a la multiplicación de causas; condición ésta que debe ser eliminada si la intención de nuestro Gobierno es apresurar la terminación de las múltiples controversias sobre terrenos. Para remediar este defecto, se propone enmendar el articulo 37 de la Ley No. 496, dando poder a los juzgados para determinar y decidir todas las reclamaciones que afectan al terreno envuelto en el registro. Se propone, también, en el mismo articulo obligar a los opositores en cuyo favor ha recaído la decisión·, a pagar los derechos de solicitud para beneficio del tesoro público, y al mismo tiempo, reembolsar al solicitante original de los gastos incu"rridos por él en la medición del terreno objeto del registro, como quiera que el titulo expedido a favor de los opositores se basará sobre el plano y descripción técnica costeados. por el solicitante. die~~~º d~~~gi1!'t~~iºo!a~~:r!~s~:c;::po~: t!:~ré~ ~~~ee:!:; el artículo 35 de la Ley de Registro de ·Terrenos de tal manera que se confiera al juzgado poder y autoridad para ad:--idicar el terreno a favor del solicitante en casos en que no ·.se haya interpuesto ninguna oposición, sin necesidad de someter el asunto a un proceso complicado, Ese es el procedimiento adoptado en expedientes catastrales y no hay razón porqué el mismo no se debe aplicar a los- expedientes de registro ordinario. Además de las mejoras arriba expuestas que deben ser introducidas en nuestro presente sistema de registro de terrenos, la medida propuesta tiene por objeto dar oportunidad a los que poseen títulos de homestead ·y gratuitos a que puedan canjear, mediante un breve procedimiento judicial, con otros de acuerdo con el sistema Torrens, y acogerse a los beneficios de este sistema los homesteaders que todavía no han obtenido sus titulos. (Fdo.) LEÓN G. GUINTO Representante, Seguriilo Distrito, Tayabas (Fdo.) LEONCIO DACANAY Rep1·esentante, Seguriilo Distrito, La Unión (Fdo.) Jost ALTAVÁS Representante, Segundo Distrito, Cápiz 224181--t. LEY QUE REFORMA LOS ARTICULOS TREINTA Y SIETE Y CIENTO VEINTIDOS DE LA LEY NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CONOCIDA POR "LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD." El Smad,o y la CMnara. de Representantes de Filipi:nas constituídos en Legislatura. y por a¡utoridad IÜl la misma. decretan: ARTÍCULO 1. Por la presente se reforma el artículo treinta y siete de la misma Ley, de modo que se lea como -sigue: "ART. 37. Siempre que el tribunal estimare que el título del solicitante no se puede registrar, decretará la denegación de la solicitud. En el mismo detreto el tribunal también decidirá todos los derechos que se hallen en conflicto y fallara en fa.'VO'I" de cualquier pet·sona o personas que tengan derecho a los tet-renos o a las di'V61°sas pa1·tes de lo$ mismos: Entendiéndose, sin embargo, que ta.les fallos no ser1Jirán cUi base pa:ra la expedición de certificados de título a menos que dichos opositores a. elk:cepcWn. del Gobierno, hayan antes reembolsado al solicitante de registro todos los gustos en que éste haya incu1·riclo en la, medición del terreno y preparación del plano ... tal como está certijicad,o por el Director de Terrenos, y paga.do al escribano del Juzgad,o los derechos correspondientes de solicitud. 14El solicitante está facultado, para retirar la solicitud en cualquier tiempo antes de presentarse cualquiera oposición o reclamaci6n ad'IJersa de pa.rte del Gobierno o de otras personas, bajo las condiciones que le imponga el tribunal." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo ciento veintidós de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 122. Cuando se enajenaren, cedieren o traspasaren a particulares o a corporaciones públicas o particulares terrenos públicos de las Islas Filipinas, pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos o al de dichas Islas, se inscribirán sin pérdida de tiempo, de acuerdo con los requisitos de la presente Ley, quedando desde luego en la categor[a de propiedades registradas. El funcionario que en nombre y representación del Gobierno haya otorgado el documento por el cual se enajena, traspasa o cede la propiedad, antes de entregarlo al cesionario está en el deber de presentarlo al Registrador de Títulos de la provincia donde radica el terreno que se registre lo mismo que cualquier otra escritura de traspaso. Hecho esto se inscribirá el certificado del caso, expediéndose al cesionario la copia procedente. La escritura de cesión, o cualquier otro _documento al efecto que el Gobierno otorgue al cesionario, no obra como escritura de traspaso ni obligará la propiedad, sino que serán válidos únicamente como contrato entre el Gobierno y el cesionario y como autorización para que el Escribano o el Registrador de Titulos hagan el registro correspondiente. El acto de la inscripción o registro es lo que da validez al traspaso y gravamen de la propiedad y en todos los casos de inscripción como lo dispone la presente Ley, el registro ha de hacerse en la oficina del Registrador de Titulos de la provincia donde radica la propiedad. El cesionario sufragará los ftfi~i:do,d; r:~~~~- d.!inc~JifiC:d:i1a::o¡¡ed:a.e~1dÍn:u~~í; en cuestión se considera registrado para los efectos de esta Ley. "Entendiéndose, sin embargo, Que cualquier cesionario de los títulos (patents) llamados granitos, de homestead y de venta, expedidos con arreglo a la Ley de Terrenos ·del Dominio Público puede pedir que su titulo (patent) se cambie con un certificado de titulo expedido con arreglo a los articulas cuarenta y cuarenta y uno de esta Ley, mediante· petición presentada al Juzgado correspondiente, acompañada del título (patent), la cual petición será objeto de vista, señalándose a ése efecto por el Juzgado una fecha, hora y lugar, que se pondrá en conocimiento de todos por medio de una publicación hecha de conformidad con los artículos treinta y uno y treinta y dos de esta Ley, según están enmendados, y después de dicha vista, si no se presentare ninguna oposición a lo que se pide por el cesionario, el Juzgado, no habiendo otra razón en contrario, dictará la orden accediendo a la petición arriba mencionada, respetando las condiciones legales impuestas en cada caso por la Ley de Terrenos del Dominio Público. 1782 DIARIO DE SESIONES rre;!n:;=tt!ft~::~c::Ma4!ii ~:!e~~:~~u~e~t~~~:d:r!~ ~!n!:: ;:rs: •1~~~Jis::si~fur:::de ::le r:i~u~i::fu.1:.~~i~~Jsº~~\:::; en su poder el título (patent), siempre que haya cumplido ya con todos los requisitos de la ley para obtener .el mismo, en cuyo caso se acompañará a la petición una certificación del Director de Terrenos a ese efecto. "No se cobrarán derechos por la presentación de la solicitud, pero el peticionario-cesionario sufragará los gastos de publicación en -la Gaceta Oficial Y la mitad de los honorarios legales del sheriff por la fijación de los anuncios. Tampoco se · cobrarán los derechos por la expedición del certificado de titulo y su duplicado para el dueño, ni los correspondientes al fondo de seguro, .cuando aparezcan que tales derechos han sido ya pagados al expedirse el antiguo certificado de título que se trata de canjear. . La petición arriba mencionada se hará por escrito, firmada y jurada por el solicitante o por la persona que autorice al efecto y deberá ir acompañada del plano del terreno, además del titulo (patjlnt), o la certificación del Director de Terrenos, según sea el caso; contendrá además una manifestación del estado del solicitante, su dirección postal, asi como los nombres y direcciones postales de los ocupantes del terreno y de los propietarios colindantes, y. todos los demás requisitos que el artículo veintiuno de esta Ley, tal como está enmendado, exige que se hagan constar en una solicitud ordinaria, sin los cuales, dicha petición no podrá ser considerada." · ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto hacer que los jueces que conozcan de las solicitudes de registro puedan fallar todas las cuestiones envueltas en el mismo, cuando .haya oposición por parte de alguna persona. Actualmente, cuando una solicitud de registro es denegada o sobreseída por el juez, no permite la ley que ·se pueda adjudicar título del terreno a la parte opositora, sino que ésta tiene que registrar una nueva solicitud. Al objeto de evitar la multiplicación de pleitos y la consiguiente dilación, por este proyecto se pretende que se adopte el procedimiento seguido en los casos catastrales, en que las partes presentan al juzgado la prueba de su derecho al terreno y el juzgado determina, en vista de todas las pruebas, cuál es la parte que tiene derecho al título del terreno, y en este caso, si la parte opositora es la que demuestra tener mejor dere~ho al terreno, se le puede adjudicar el titQ.lo de dicho terreno, .cQn la condición de que resarza al solicitante los gastos incurridos por éste en la medición del terreno y preparación del plano, pagando además al juzgado los derechos correspon!lientes de registro. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿De acuerdo con la enmienda que se trata de proponer, una vez denegada una solicitud de registro, no tendrá ya el solicitante ningún derecho para pedir de nuevo el registro del terreno? Sr. A~TAVÁS. No tendrá ya ese derecho si se han resuelto por el juzgado todas las cuestiones que afectan al terreno cuyo titulo se solicita, al igual que ocurre en un caso catastral. Sr. LABRADOR. Supóngase que el solicitante se haya acogido a los beneñcios de la Ley de Terrenos Públicos y solamente faltan algunos años para cumplir con la ley, para que pueda obtener un título sobre el terreno; y supóngase, además, que la vista del asunto tenga lugar antes de que llegue el tér. mino fijado por la ley para obtener dicho titulo. ¿No ~ndrá el solicitante, después, derecho a pedir de nuevo el registro del terreno, cuando ya haya cumplido con la ley? Sr. ALTAVÁS. ¿Su Señoría se refiere a los casos de "homestead"? Sr. LABRADOR. A ·los títulos gratuitos, mediante ocupación. Sr. ALTAVÁS. En este proyecto existe una disposición referente a los títulos gratuitos, en el sentido de que dichos títulos pueden convertirse en títulos Torrens mediante un procedimiento judicial, sometiendo al juzgado una solicitud para que éste notifique a todo el mundo ; y en la vista de dicha solicitud, si no se presenta ninguna oposición, o si la oposición que se haya presentado es desestimada, desde Juego, el juzgado decretará que ese titulo gratuito sea canjeado por un titulo Torrens. Sr. LABRADOR. Yo me refiero a otra parte del proyecto, en donde se da a entender que una vez denegado el registro por el juzgado, el solicitante no podrá pedir ya de nuevo el registro. Sr. ALTAVÁS. Si el juzgado ha determinado ya los derechos de cada cual, claro está que no tiene derecho ya a pedir de nuevo el registro. Sr. LABRADOR. ¿No cree Su Señoría que un solicitante, al tiempo de la vista del asunto, puede no tener derecho para que sea registrado el titulo a su favor, pero que, subsiguientemente, puede reunir todas las condiciones para poder obtener el título a su favor? Sr. ALTAVÁS. El juzgado decidiría la cuestión conforme a los méritos de la misma, y ese caso puede. ser también objeto de consideración del juzgado, haciendo alguna reserva _para el soUcitante o cualquiera otra disposición que tenga a bien dictar, de conformidad con la ley. Sr. LABRADOR. ¿.Pero este proyecto, tal como está redactado, obligará a los juzgados a entrar en un examen detenido de los derechos de todas las partes? Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. LABRADOR. ¿.Y á que una vez determinado este asunto, el solicitante, si su solicitud es dene· gada, en adelante no podrá pedir el registro de su asunto? Sr. ALTAVÁS. Ya no; igual que si se hubiera sometido el caso a un tribunal que está conociendo de" asuntos catastrales. El derecho a ese terreno puede someterse como un 'caso catastral, y por consiguiente, se resolverá conforme a sus méritos. Sr. LABRADOR. Supóngase Su Señoría que después de la denegación de la solicitud, el so~icitante, mediante otras causas, adquiere derecho a pedir de nuevo el r~gistro del terreno ¿no podría hacerlo si los derechos que ha adquirido se han adquirido después de denegada la solicitud? Sr. ALTAVÁS. Si tiene derecho, el juzgado hará una declaración de su derecho. Sr. LABRADOR. Me refiero al caso de un solicitante~ que después de denegada su solicitud adquiere titulo LEGISLA TURA FILIPINA 1783 mediante otros derechos subsiguientes a la denegación. Sr. ALTAVÁS. Pudiera resultar eso, si no hubiera ninguna oposición. · Sr. P ALARCA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. - El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le· place. Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. PALARCA. ¿Cuál sería la diferencia esencial entre la acción reivindicatoria del terreno y el procedimiento que Su Señoría propone con esta enmienda? Sr. ALTAVÁS. La enmienda tiene por objeto solamente igualar los casos de solicitud de registro de los terrenos con los casos catastrales, para evitar la multiplicación de pleitos y la dilación en cuanto a la declaración y adjudicación de los títulos. Sr. PALARCA. ¿Quiere decir Su Señoría que en el fondo no hay ninguna diferencia entre ambos procedimientos, pero sí en la expedición? Sr. ALTAVÁS. Sí, señor. Sr. PALARCA. ¿Entonces un fallo de esta clase se considera como una cosa juzgada después? Sr. ALTAVÁS. Naturalmente. Sr. PALARCA. ¿No encuentra Su Señoría un defecto en este proyecto, y es que si las dos partes tienen un derecho latente, quiero decir, un derecho no muy perfecto, y el juzgado deniega la solicitud del solicitante y no estima tampoco procedente la oposición, cómo quedaría la propiedad? Sr. ALTAVÁS. Si el juzgado declarase que el solí~ citante y el opositor no tienen ningún derecho al terreno ... Sr. P ALARCA. Derecho registrable no, pero es posible que cualquiera de las partes tenga derecho a la posesión y pueda perfeccionarlo con el tiempo. Si éste es el caso ¿cómo se dictaría la decisión? Sr. ALTAVÁS. Se sobresee la solicitud. Sr. PALARCA. ¿Pero no dice Su Señoría que es una cosa juzgada? ¿No cree Su Señoría que en ese caso el juzgado estarla en estoppel? Sr. ALTAVAs: No hay ningún derecho declarado. Sr. PALARCA:. Pero es que ya no tiene derecho. ¿Cómo volvería a· solicitar, si es ya una cosa juzgada? Sr. ALTAVÁS. La cosa juzgada sería en el sentido de no haberse declarado ningún derecho en el terreno, más tarde pueden ellos presentar una nueva solicitud, para probar mejor su derecho. Sr. P ALARCA. En tal caso, el terreno quedaría como estaba antes. No remedia la situación este proyecto de ley, porque estamos en el mismo caso -de antes. No hay necesidad de esta enmienda, porque ese recurso se puede utilizar ahora. Sr. ALTAVÁS. El objeto es solamente evitar la multiplicación de pleitos y equiparar los casos de solicitud de registro con los casos catastrales. Sr. PALARCA. Su Señoría tal vez considera bue·no el procedimiento para abreviar el tiempo, quiero decir, para que no haya dos juicios, ¿no es eso? Que no haya doble juicio. Sr. ALTAVÁS. Sí, señor, porque en el caso de que una solicitud de registro sea sobreseída por el juzgado, porque el solicitante no ha probado su derecho y el oponente ha probado que tiene mejor derecho, por hacer mejor declaración, tiene que presentar la parte opositora otra nueva solicitud, y eso supone una dilación, un nuevo pleito, porque el solicitante puede convertirse en opositor después. Sr; PALARCA. Pero Su Señoría sabe que en esta enmienda de la cual Su Señoría es digno ponente, se dispone que este fallo no servirá para la adjudicación del título Torrens, a menos que se hayan pagado todos los derechos correspondientes al tribunal. - Sr. ALTAVÁS. Es muy justo eso, porque la parte opositora no se ha de beneficiar de la parte solicitante. Sr. PALARCA. Entonc~s, no se remedia para nada la situación. Habremos abreviado el tiempo, pero no habremos mejorado la situación. Sr. ALTAVÁS. Es justo eso, es muy equitativo. (Prosiguiendo.) El segundo objetivo de este proyecto de ley, es disponer un procedimiento para canjear los titulos gratis en titulos Torrens, y el ter~er objetivo es hacer un canje de los títulos de homestead por títulos Torrens, mediante procedimientos judiciales. Comoquiera que la Corte Suprema ha declarado en varias decisiones· que los títulos gratis u homesteads no tienen los efectos de un titulo Torrens, por eso se propone este procedimiento judicial, a fin de que las personas interesadas puedan poseer un título indestructible de su propiedad. - Por estas consideraciones, si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura: El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Sí. · El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma los articulos treinta y siete y ciento veintidós de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis conocida por "Ley del Registro de la Propiedad." El PRESIDENTE. ·Los que estén en favor del proyecto, tengan la bondad de decir sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que es~n en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. De acuerdo con la misma orden especial, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 930 de la Cámara. Léase el proyecto. DERECHOS POR EL REGISTRO DE CERTIFICADOS DE APROPIACIÓN DE AGUA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 930 DE LA CÁMARA [Presentado por el Repreaentant Altavás] NOTA DPLICATIVA Este proyecto de ley tiene por objeto establecer de una manera clara y taxativa, que .el registrador de titulos no está obligado a registrar ningún certificado de apropiación de agua para determinar el derecho de prioridad, sin previo Pªfu~! ;~:e3e~n:iªí~º~rá:ti~!~º~:~e:~:~gistrador no puede cobrar por adelantado sus honorarios. Como el de llocos Sur, por ejemPio, que ha recibido 4,300 certificados de apropiación de agua, para su debido asiento en los libros de "registro. Como cada apropiador está obligado a pagar la cantidad de 'P2 por cada certificado, de ahí es que los derechos del registrador asciendan en total a 'PS,600, no cobrados aún, y que si se hubiesen pagado por adelantado ya tendría el Gobierno en sus cajas dicha cantidad. La parte pertinente del artículo 9 de la Ley No. 2162 tal como ha sido reformado poi· el artículo 4 de la Ley No. 1784 DIARIO DE SESIONES 2662 parece dar a entender sin embargo, lo contrario, pues dice: "Entendiéndose, sin embargo, Que por falta de pago de los de1·echos de registro dentro de un año después de recibido el citado aviso del Director de Obras Públicas, el reclamante perderá todo derecho de prioridad con respecto a dicha apropiación, tal como queda establecido en este artículo.'' Según, pues esa parte del artículo 9 de la Ley No. 2159, tal como ha sido reformada por el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos el reclamante no puede perder su derecho de prioridad con respecto a dicha apropiación dentro del plazo mencionado con excepción de la circunstancia de la falta de pago de los derechos del registrador. O en otras palabrall, ana)izando o compaginando la relación que existe en dicho articulo entre la falta de ~~!~i:e l~~ '::;i:!~~tC:,lp~;~~';:!~J,} s~ le':e~ho°de u~ dad a contar desde la fecha del recibo del aviso del Director de Obras Públicas, la ley concede o parece conceder el plazo de un año al apropiador para pagar los derechos del registrador, por la razon de que no puede perder su derecho de prioridad dentro de ese plazo pagando los honorarios correspondientes. Ahora bien: supongamos que, después de registrados sus respectivos certificados por el registrador, los apropiadores o reclamantes prefiriesen perder su derecho de prioridad no pagando los honorarios de dicho funcionario, lo cual es perfectamente factible, el Gobierno habría dejado de cobrar 'PS,600 por honorarios y el. registrador habría hecho un trabajo que no podría producir ninguna utilidad, pudiendo dicho registrador haber dedicado su tiempo a otras actividades. De ahí, la necesidad, a nuestro juicio, de enmendar la ley ,en el sentido de que el registrador debe cobrar por adelantado sus honorarios, para evitar que puedan suceder casos de esa índole. En lugar de la cláusula arriba inserta, hemos sustituido sin embargo, la que aparece a continuación, en lo que concierne al plazo de un año concedido al apropiador para no perder el derecho de prioridad. "Entendiéndose, sin embargo, Que si dentro de un año después de haber recibido el aviso del Director de Obras Públicas el apropiador no obtiene el asiento de registro quedará cancelado ipso facto el certificado en cuestión." (Fdo.) Jost: ALTAVÁS Representante por el Segundo Di.strito de Cá.piz LEY QUE REFORMA DE NUEVO EL ARTICULO NOVENO DE LA LEY NúMERO DOS lllIL CIENTO CINCUENTA Y DOS, SEGúN ESTÁ REFORMADO FOR EL ARTICULO CUATRO DE LA LEY Núl\IERO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS. El Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas constituidos en Legislatura y por autoridad de la misma decretan: ARTfCULO l. Poi· la presente se reforma de nuevo el articulo noveno de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, según está reformado por el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos, de modo que diga lo siguiente: "ART. 9. Una vez aprobada la lista de prioridades, el Secretario de Comercio y Comunicaciones hará que se publique dicha lista aprobada, en la forma prevenida en el artículo cinco de esta Ley. Esta publicación deberá contener para cada apropiación: "(a) El nombre y la. dirección postal de apropiador; " ( b) El orden de prioridad de la apropiación; " (e) La importancia de las apropiaciones anteriores;· "(d) La cantidad de agua a que el apropiador tiene derecho. 11 (e) Y si dichas apropiaciones fuesen para riego, una descripción de las subdivisiones legales de los terrenos a que dicha agua baya de aplicarse. "Será por tanto deber del Director de Obras Públicas expedir a. cada una de los interesados que figuran en dicha lista, un certificado firmado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, conteniendo los particulares expresados en las letras (a.), (b), (e), (d) y (e) de este articulo referentes a su apropiación. "Dichos certificados serán transmitidos por el Director de Obras Públicas como correspondencia certificada, al registrador de titulos de la provincia en que la apropiación se haya hecho y en la misma fecha enviará un aviso de dicha transmisión al apropiador, y será deber del registrador de títulos, después de haber recibido del apropiador la cantidad de dos pesos en concepto de derechos, registrarlo en un libro especialmente preparado y llevado al efecto, debiendo a su vez transmitirlo inmediatamente al interesado. Si el agua ha ::as¡: ;::~~c:i:~ ~º~~~ci:~h~ll1: :r p:~~ PJ:~::i~a~~. ne~ Director de Obras Públicas ordenará al Registrador de Títulos de esta última para que después de los debidos tramites, transmita en igual forma la copia certificada al Registrador de Titulos de la provincia en donde el agua ha de ser usada, y este funcionario tendrá a su vez los derechos y deberes anteriormente mencionados: Entendiéndose, sin emba1·go, 'Que si dentro de un año después de haber recibido el aviso del Director de Obras Públicas el apropiador no obtiene el asiento de registro, quedará cancelado ipso facto el certificado en cuestión.'" ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LAICO Sr. LAICO. Señor Presidente, el proyecto de ley que tenemos ahora bajo nuestra consideración, tiene solamente por objeto reformar de nuevo el artículo 9 de la Ley No. 2152 tal como ha sido reformado por el artículo 4 de la Ley No. 2652, a fin de evitar que en adelante los registradores de títulos hagan trabajos inútiles como hasta ahora. Digo esto, porque la parte pertinente de dicha ley o sea el articulo 9 de la Ley No. 2152 tal como ha sido reformado por el articulo 4 de la Ley No. 2652, dice lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, que por falta de pago de los derchos de registro dentro de un año después de recibido el citado aviso del Director de Obras Públicas, el reclamante perderá todo derecho de prioridad con respecto a dicha apropiación, tal como queda establecido en este artículo." Este entendiéndose se refiere a los derechos de los certificados de apropiación de agua, para determinar el derecho de prioridad -del apropiador. Pero resulta en la práctica, señor Presidente, que después de hecho el asiento por el Registrador de Títulos, del certificado de apropiación de agua, como quiera que dentro de un año después de recibido el aviso del Director de Obras Públicas, por el apropiador, si éste no paga dentro de un año después de hecha en el registro la inscripción de su derecho de apropiación, quedará cancelado su derecho de prioridad, muchos de los asientos hechos quedan sin pagar, esto es, que los derechos de asiento hechos en el registro, quedan ya sin poder cobrarse de los interesados, como está sucediendo en la provincia de llocos Sur, en que hay varios asientos hechos en el registro de derechos de apropiación de aguas, pero sus dueños ya no quieren pagar los correspondientes derechos, por aquello de que tal vez ya no necesitan continuar apropiando las aguas, y de ahí resulta un trabajo inútil por parte del Registrador de Títulos. Para evitar esto, se ha introducido esta enmienda, con el fin de que los derechos de asiento en el registro de apropiación de aguas se puedan cobrar anticipadamente, y por tal motivo, creo que esta enmienda que introducimos en el artículo 9 de la Ley No. 2652 es necesaria, y por taJJto, pido que se apruebe el LEGISLATURA FILIPINA 1785 proyecto de ley hoy bajo nuestra consideración, qile introduce dicha enmienda, y si no hay ninguna oposición que pase el mismo a tercera lectura. · El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el poryecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma de nuevo el articulo noveno de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, segón está reformado por _el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil seiscientos cincuenta y dos. El PRESIDENTE. Los que estén en favor def pr<ryecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan· no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1778 de la ·Cámara. Léase el proyecto. SUELDO DE LOS JUECES DEL JUZGADO MUNICIPAL . DE MANILA El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1778 DE LA CÁMARA [Presentado por el Representante Valdés Liongson] El volumen de trabajos que pesa sobre los jueces del juzgado municipal es enorme, pudiéndose decir sin exageración que se ha triplicado de acuerdo con los recorda del mismo juzgado municipal, como puede verse en el- siguiente cuadro: 1922 1925 Causas ---···-···-··-·-···-··--··--.···-···-·-···-·- 1'7,139 22,618 Cantidad de fianzas manejadas.. 1'"2'74,170.10 1"629,799.12 Subpamas -··--·-·-·-·-·-·---·-·-·---------·-··· 10,381 19,726 Mandamien~s de registro............ 6,922 11,723 Notifieaei6n a los fiadores........... 1,352 5,628 Causas apeladas -···-·-···-·-·-·-·-·-·- 721 1,906 g~f!~f::º~---~~---~~~~-~~~~~-~:.-:::.-:.-. """iP2iii94.00 i"216,7~i.~~ Acusados enjuiciados -·-·- 22,023 28,18"7 En 1926 desde enero hasta septiembre, se han registrado ya más de 20,000 causas con un promedio de 2,000 al mes. El sueldo que actualmente reciben los Jueces del Juzgado municipal es muy inadecuado, comparado con los sueldos ~::P:~~bi~i3!~~s funcionarios de la ciudad de igual o men11r Secretario del Alcalde.................................................. 1"6,600.00 Ingeniero de la Ciudad ··--·---··-·---··-·-·-·---·-·-·-·-·-·-·--·-··--- 9,000.00 Ingeniero Auxiliar de la Ciudad................................ 7,000.00 Oficial Mayor de lngenieria........................................ 6,600.00 Contador de Ingeniería ······---·----·--·-----------------··------- 6,000.00 Superintendente de Transportación, Parques etc.. 6,000.QO Superintendente de Sanitación ................... -·-····-·-···-· 4,600.00 Un Veterinario -------·····---············································· 4,500.00 Superintendente de Calles y Puentes... 6,600.00 Inspector de calles.... ------------·-·---·-·-·-··· __ 4,000.00 Además del Jefe de Polieia y su Jefe· Auxiliar hay seis Capitanes, de los cuales dos ganan IP'6,000 y P4,600 respectivamente. Oficial Mayor de Policía ..................... ·-·-·-·-·-·-·-·-·-·-·· P4,500.00 Jefe del Servicio Secreto ................. ·-·-···-·-···-···-···-···· 6,000.00 Agente secreto ·······-·-·-···········-········ ··---·-·-·-·················· 4,000.00 Electricista de la Ciudad .... ················-·-·-·-·········-···- 6,000.00 Tesorero de la Ciudad_ ·-···-·-·····-·············--· 9,000.00 Tesorero Auxiliar de la Ciudad. 6,600.00 Oficial Mayor de la Tesorería... 4,600.00 Tasador de la Ciudad......... ··-·-·-·-··-···-·········· 7,000.00 Tasador Auxiliar -·········----··--·-·--··-·····--------·--·-············ 5,000.00 Oficial Mayor de las Escuelas de la Ciudad........ 4,000.00 Superintendente Auxiliar ································-·· 6,000.00 El Juzgado Municipal de Manila no sólo se mantiene por sí mismo sino que es una fuente inmensa de ingresos para la ciudad. El sueldo de los jueces se saca de los ingresos del mismo juzgado municipal y el aumento que se les da en este proyecto no es más que la milésima parte del fruto de su trabajo como puede verse en el siguiente cuadro: Total de ingresos del juzgado, 1926______________ "'216,736.60 Total de gastos en sueldos y materiales, 1926 42,150.00 En vista del Volumen del trabajo de los jueces municipales y de lo inadecuado de su sueldo comparado con el de los otros funcionarios de la ciudad de menor responsabilidad, no hay nada más justo que lo que se propone en el presente proyecto de Ley. (Fdo.) PEDRO VALDfS LIONGSON Representa,nte, Primer Distrito Pa,mpa,nga. LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULO$ DOSCIENTOS VEINTIUNO Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE, TAL COMO HAN SIDO ENMENDADOS POR EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO TRES MIL CIENTO SIETE, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. (Referente a sne,Jdo de los jueces del juzgado municipal de Manila.) El Sena.do y la, Ciíma,ra. de Representa,ntes de Filipinas constituídos en Legisla.tura, y por a,uto1ida.d de la, misma. decret<tn: ARTfCULO 1. Por la presente se reforman los articulos doscientos veintiuno y dos mil cuatrocientos sesenta y seis del Código Administrativq de mil novecientos diecisiete, tal • como han sido reformados por el articulo primero de la Ley Número Tres mil ciento siete, en lo que respecta al juzgado muniei:Pal de Manila, de modo que se lean como sigue: "ART. 221. Sueldo de los jueces del juzga,do municipul de M<tnil<t.-El sueldo de cada uno de los jueces del juzgado municipal de Manila será "siete" mil pesos al año. "En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad de cualquiera de los jueces del juzgado municipal y en ea.So de cualquiera vacante que pudiera ocurrir entre los mismos, el Secretar\o de Justicia podrá designar al juez municipal de cualquier sala para encargarse de los asuntos de la sala cuyo juez está ausente o a cualquier fiscal auxiliar de la Fiscalía General, p~ra que actúe como juez del juzgado municipal de la ciudad de Manila c:on todas las facultades de un juez propietario de dicho juzgado; pero dicho juez municipal o juez interino no percibirá ninguna compensación adicional durante el tiempo en que esté encargado de los asuntos de la otra sala o está actuando como tal juez. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. GUINTO. Señor Presidente, dada la sencillez del proyecto y porque yo estoy seguro de que todos Jos miembros de esta Cámara están enterados del mismo, yo pediría, si no hay objeción, que pase a · tercera lectura. Mr. MARCOS• Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTO. Sí, señor. Mr. MARCOS. What is the present salary of the judge of the municipal court? Mr. GUINTO. Five thousand pesos. Mr. MARCOS. And you raised it to '!"7,000? Sr. GUINTO. Sí; señor, porque ha habido, corno verá el Caballero por Ilocos Norte; un incremento tal de trabajo, que se ha triplicado. El Secretario del Alcalde gana ~6,500 y no es justo que un juez municipal que decide y despacha unos 80 ó 90 asuntos diarios, perciba menos que un mero secretario del Alcalde. 1786 DIARIO DE SESIONES Después de todo, este sueldo se sacará de lo que ellos cobran por costas y multas. El juzgado municipal es sel/ supporting. Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTO. Sí, señor. Sr. RAMA. ¿Cuántos jueces están actuando actualmente? Sr. GUINTO. Hay tres jueces. Sr. RAMA. ¿Cuánto han estado percibiendo esos jueces? Sr. GUINTO. li"5,000 cada uno. Sr. RAMA. ¿Y anteriormente? Sr. GUINTO. Según el Presidente del Comité J.udicial, cuando eran americanos los que ocupaban esos puestos, ganaban li"S,000. Sr. RAMA. ¿Y después, cuando vinieron a ocupar los filipinos el puesto, este sueldo se rebajó a 1"5,000? Sr. GUIN'Í'O. Sí, señor; Sr. RAMA. ¿Quiere Su Señoría tener la amabilidad de informarnos quiénes-fueron los que rebajaron ese sueldo? Sr. GUINTO. Siento mucho no pader dar la información que me pide, debido a que, francamente, no he estado al corriente· de ese detalle. Sr. RAMA. Si es así, ¿por qué Su Señoría no· propone que esos filipinos perciban el mismo sueldo que han estado ganando los americanos, dado que la capacidad del filipino, si no es igual, es mayor todavia? Sr. GUINTO. El Comité hubiera querido hacerlo, pero ha querido buscar el término medio, y además, obró . así porque se ha aumentado un juez más filipino. Sr. RAMA. ¿Se ha aumentado una sala más? Sr. GUIN'Í'O. Sí, señor, y por eso, aunque el volumen del trabajo es tres veces mayor, se ha creído conveniente no dar ese sueldo de ipS,000 para que no sea mayor que el· de los demás funcionarios de la ciudad. Sr .. MENOOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place.· Sr. GUINTO. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Ha pasado este proyecto de ley por el Comité de la Ciudad de Manila? Sr. GUINTO. Pasó por el Comité Judicial solamente. · Sr. MENOOZA. Los sueldos que se van a pagar a estos jueces, según el proyecto que Su Señoria está informando, ¿no es verdad que procederán de los fondos de la ciudad de Manila? Sr GUINTO. Si pueden llamarse fondos de la ciudad los que se recaudan en los juzgados municipales, desde luego que si. . Sr. MENDOZA. Si los sueldos que se van a pagar a estos jueces han de proceder de la ciudad de Manila, ¿no cree Su Señoría que lo más procedente es que este proyecto pase al Comité de la Ciudad de Manila? Sr. GUINTO. No, señor, porque Ja Cámara ha creido conveniente referirlo al Comité Judicial, y como en la Cámara están representados también los intereses de la ciudad por sus dignísimos Representantes, creó que estos intereses están así mejor salvaguardados. Sr. MENDOZA. Además, si esos sueldos, como Su Señoría admite, van. a proceder de los fondos de la ciudad de Manila, ¿por qué no dejamos que las autoridades municipales sean las que propongan el aumento? Sr. GUINTO. En ese caso, Caballero por Manila, tendríamos que enmendar el Código Administrativo o la ley reorganizando los juzgados, porque según la ley actual este asunto está bajo el control de la Legislatura; de tal modo que si el Caballero por Manila quiere que estos sueldos sean determinados por la junta municipal, tendría que cambiarse la ley antes, porque la ley actual dice que esfus jueces recibirán el sueldo que la Legislatura designe. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que lo que provee la ley a que Su Señoria se refiere, es el sueldo de li"5,000 que debe ganar cada uno de los jueces del juzgado municipal? Sr. GUINTO. Sí, señor, pero creyendo la Legislatura que este sueldo es demasiado exiguo para esos jueces de Manila, se enmienda la ley en el sentido de au~entarles un poco más. Sr. MENDOZA. No obstante la disposición de esa ley que Su Señoría menciona, ¿Su Se~oría cree que la junta municipal no tiene facultad para poder aumentar el sueldo de dichos jueces? Sr. GUINTO. Yo creo que no tiene esa facultad. 1 Sr. MENOOZA. ¿No sabe Su Señoría que con ante~ !ación a esta fecha, la junta municipal ha sido la que ha estado determinando los sueldos que deben percibir los funcionarios de la ciudad de Manila? Sr. GUINTO. Sí, señor,. en lo que respecta a los funcionarios administrativos; pero en lo que respecta al ramo judicial, se ha dejado a la Legislatura, al objeto de que esos sueldos no estén sujetos a los vaivenes políticos de la ciudad. · Sr. MENDOZA. ¿No cree Su Señoria que la Legislatura Filipina, prácticamente, viene a vulnerar o a quebrantar la autonomía de los municipios, con ·esta ingerencia de aumentar los sueldos de los jueces municipales? Sr. GUINTO. La Legislatura ha tenido muy en cuenta que los funcionarios judiciales no deben estar a merced de los ·funcjonarios municipales, como verá Su Señoría en la reorganización de los juzgados. Allí se provee que los fondos con que son pagados loa jueces municipales provengan de la Tesorería Insular, no se ha puesto eso bajo el control de los concejos municipales; porque es peligroso. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que solamente se ha adoptado esa teoría desde que el partido en el poder ha obtenido una completa mayorla en esta Cámara, así como también en el Senado? Sr. GUINTO. No, señor, desde que se aprobó el Código Administrativo. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que, con antelación al mes de junio de 1922, prácticamente, los munici~ pios tenían una autonomía más amplia? Sr. GUINTO. Sí, señor, pero el juzgado municipal. no cae dentro de esa disposición legal. Sr. MENDOZA. Muchas gracias. Sr. MELENCIO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTO. Sí, señor. Sr. MELENCIO. ¿Está conforme el Departamento de Justicia con ese aumento de sueldo? LEGISLA TURA FILIPINA 1787 Sr. GUINTO. Sí, señor. Sr. MELENCIO. ¿No es verdad que con Ja creación de Ja Corte Juvenil ya no tendrán tanto trabajo Jos jueces del juzgado municipal de Manila? Sr. GUINTO. El cúmulo de asuntos·en esos juzgados .se ha triplicado y los mismos dán a la ciudad la suma de trescientos mil pesos al año. Muy poca cosa hemos de gastar por esa atención. · Sr. MELENCIO. ¿Esos jueces celebran vista hasta por las tardes? Sr. GUINTO. Sí, señor. Sr. SORIANO. Seño1· Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar si le place. Sr. GUINTO. Sí, señor, Sr. SORIANO. Quisiera saber del ponente cuál es el proyecto que estamos considerando. Sr. GUINTO. Tengo entendido que es el del Caballero por Cavite. Sr. SORIANO. Tengo entendido que hay dos proyectos. Si mi proyecto ha sido posterior, yo pido qU:e no se considere el mismo. Sr. GUINTO. Para satisfacción del Caballero por Cavite, el Comité manifiesta por mi conducto, que se ha tenido en cuenta el proyecto presentado por dicho caballero. Es verdad que hay otro proyecto presentado por el Caballero .por Pampanga, pero dicho proyecto ha sido posterior al del Caballero por Cavite; así es que el Comité actúa sobre el proyecto del Caballero por Cavite. Sr. SORIANO. ¿Está seguro Su Señoría de que el proyecto que estamos considerando es el que ha sido presentado por el Caballero por Ca vite? SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, pido la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Leyte. Sr. KAPUNAN. Para satisfacción del Caballero por Cavite, debo informar a la Cámara y al mismo caballero, que aquí ha habido un error de clei;k. Lo que el Comité ha. aprobado es el Proyecto de Ley No. 1743, en vez del 1778. Francamente, yo he tenido una conversación con el Caballero por Pampanga y hemos convenido en aprobar el Proyecto de Ley No. 1743 en cuanto al artículo 21, que coincide exactamente con el mismo proyecto del Caballero por Cavite. El PRESIDENTE. La Mesa desea saber del Presidente del Comité Judicial si el informe ha quedado enmendado. Sr. KAPUNAN. Voy a pedir que el informe del Comité se entienda enmendado en el sentido de que el proyecto cuya aprobación se recomienda es el 1743 y no el 1778. Sr. SORIANO. Quiero hacer constar que no insisto en que se apruebe por el Comité mi proyecto, o que recomiende su aprobación a la Cámara, si se cree que existe algún defecto ; pero si cree el Comité que puede pasar, entonces, que lo recomiende. El PRESIDENTE. Entonces, léase el Proyecto de Ley No. 1743 de la Cámara. El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1743 DE LA CÁ14ARA [Presentado por el Representante Soriano] HO'l'A BnLICA.TIVA. El volumen de trabajos que pesa sobre los jueces del juzgado municipal es enorme, pudiéndose decir sin exageración que se ha triplicado de acuerdo con los recO'l'da del mismo juzgado municipal, como puede verse en el siguiente cuadl'l): 1922 1926 Causas ___ :·-----------·-·-·-·-·-·················· 17,139 22,618 Cantidad de fianzas manejadas .. Subpcsnas ·······-···-·---···-----· Mandamiento de registro ---·-·-·-··· IP274,170.10 P529,799.12 10,381 19,726 6,922 11,728 Notificación a los fiadores ........... . 1,362 5,628 Causas apeladas ........................... . 721 1,906 Certificados de matrimonio.~-------­ Colección ··············-····--··-·~--­ Acusados enjuiciados 4,111 IP211,894.00 '1'216,736.00 22,023 . 28,187 En 1926 desde enero hasta septiembre, se han registrado ya más de 20,000 causas con un promedio de 2,000 al mes. El sueldo que actualmente reciben los jueces del juzgado municipal es muy inadecuado, comparado con los sueldos que reciben otros funcionarios de la ciudad de igual o menor responsabilidad. Secretario del alcalde----····---- ------·-·--····-······---· Ingeniero de la ciudad ····-···---·-····-·-·-------·-·---------------·Ingeniero auxiliar de la ciudad -............................... . Oficial mayor de ingenieria ··········-···············-············· Contador de ingenieria ····-------··-·---------·-·--------------------Superintendente de trasportación, parques, etc ....... . Superintendente de sanitación ................................... . Un veterinario---·-···-·······-···-··········································· Superintendente de calles y puentes -----·-·-·----------···· Inspector de calles ·---····------·--·--·-··-···-·-·-···········-········· P6,600.00 9,000.00 7,000.00 6,600.00 6,000.00 6,000.00 4,600.00 4,600.00. 5,500.00 4,000.00 Además del Jefe de Policía y su Jefe Auxiliar hay seis capitanes de los cuales dos ganan P5,000 y 'P4,500 respectivamente. Oficial majror de policia ..... _____ 'P'4,500.00 Jefe del servicio secreto ---------·-··-·-----·-·---------····-······· 6,000.00 Agente secreto --··································,···················------ 4,000.00 Electricista de la ciudad ··--······-·-··-··-·······-················· 5,000.00 Tesorero de la ciudad ------·-·-··----·--------··-----·-·-----·-----·- 9,000.00 Tesorero auxiliar de la ciudad ···········-·················-·- 6,500.00 Oficial mayor de la tesorería .................................... 4,500.00 Tasador de la ciudad .................... ·...... 7 ,000.00 Tasador auxiliar ··············-·---·-·-·----------·-----·--·-------------- 5,000.00 ~!;~itfte~d:ntee ~:iliS:~~~~--~~--~~--~~~~~~ .. :::::::::::: . ~:&&&:&& El Juzgado Municipal de Manila -n.o. sólo se mantiene por si mismo sino que es una fuente inmensa de ingresos para la ciudad. El sueldo de los jueces se saca de los ingresos del mismo juzgado municipal y el aumento que se les da en este proyecto no es más que la milésima parte del fruto del trabajo de los jueces, como puede verse en el siguiente cuadro: Total de ingresos del Juzgado, 1925-------···-- P216,735,50 Total de gastos en sueldos y materiales, 1926 42,150.00 En vista. del volumen del trabajo de los jueces municipales y de lo inadecuado de su sueldo comparado con el de los otros funcionarios de la ciudad de menor responsabilidad no hay nada más j_usto que lo que se propone en el presente proyecto de Ley. (Fdo.) ANTERO SORIANO Representante por Ca,11ite LEY QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTlCULO DOSCIENTOS VEINTIUNO DE LA LEY NCMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, CONOCIDA POR CODIGO ADMINISTRATIVO, TAL COMO QUEDO ENMENDADO POR LA .LEY NrtMERO TRES MIL CIENTO SIETE. (Sobre sueldo, de los jueces del juzgado municipal de Manila.) · ' El Senado y la Cámara ele Representantes de Filipinas constituídos en Legislatura y por a,utoridad de la, misma deci·etan: ~ ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el primer párrafo del articulo doscientos veintiuno de la Ley Número Dos Mil 1788 DIARIO DE SESIONES setecientos once, conocida por Código Administrativo, según como quedó reformado por la Ley Número Tres mil ciento siete, de modo que se lea como sigue: "ART. 221. Sueldo de los jueces del juzgado mu11,icipal de Manila y jueces de paz de las capitales provinciales.-El sueldo de cada uno de los jueces del juzgado municipal de Manila será siete mil pesos al año." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. 'Aprobada, Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para unas preguntas al Presidente del Comité Judicial. El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte puede contestar, si le place. Sr. KA.PUNAN. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿Cuál es el sueldo que se designa en el proyecto de ley que hoy ·se somete? Sr. KAPUNAN. Los dos proyectos coinciden en recomendar que se dé a los jueces municipales ~.ooo. ENMIENDA MENDOZA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que la palabra "siete" que aparece en la línea 9 del Proyecto de Ley No. 17 43, a que se ha referido el distinguido Presidente del Comité Judicial, sea cambiada por la palabra "seis." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. KAPUNAN. Yo propondría que se someta la enmienda a la Cámara. S~. MENDOZA. Señor Presidente, voy a razonar mi enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Manila. EL SR. MENDOZA RAZONA SU ENMIENDA Sr. MENDOZA. Señor Presidente, los fondos con que se pagan los sueldos de los distinguidos jueces del juzgado municipal, no proceden del Gobierno Insular, sino de la ciudad de Manila. Por consiguientt, si hay algún representante dentro de esta augusta mansión del pueblo que debe ser oído con respecto al aumento que se propone mediante este proyecto de ley, yo creo sinceramente que ése debe ser el Representante por Manila. A la ciudad de Manila, señor Presidente, se le ha privado de todos los recursos para poder aumentar los sueldos de los distinguidos jueces del juzgado municipal a quienes estoy refiriéndome en mi discurso. Saben muy bien los caballeros que integran esta Cámara que hace poco los caballeros de la mayorla nos han privado del subsidio de un millón de pesos, y la renta que debía percibir el Ayuntamiento de 1"107,000 según han calculado los distinguidos financieros del Gobierno Sres. Fernández y Barretto, se ha reducido en 1"50,000. En el presupuesto de Obras Públicas, todos los Caballeros de la Cámara han tenido su participación de 1"25,000, pero desafortunadamente los humildes Representantes por Manila no han tenido ni siquiera una peseta de participación en dieho Bill de Obras Públicas. No obstante esta serie de atropellos contra la ciudad de Manila, ahora se nos trata de imponer la obligación de aumentar ·•n dos mil pesos más el sueldo de cada uno de los juec~s del juzgado municipal. Si los caballeros que integran la mayoría de esta Cámara desean que aumentemos el sueldo de estos jueces, porque creen que realmente lo merecen, lo . primero que debieran hacer es darnos el dinero necesario para poder efectuar dichos aumentos. Al levantarme en esta ocasión, señor Presidente, para proponer la enmienda que he sometido a la . Cámara, no trato de regatear las brillantes cua1idades, ni tampoco los merecimientos personales que poseen cada uno de los eximios jueces que presiden las tres salas del juzgado municipal de Manila, antes al contrario soy el primero en reconocer las grandes dotes intelectuales que adornan a los tres insignes jueces de dicho Juzgado. Pero la situación crítica en que se encuentran las arcas de la ciudad, la serie de atropellos que hemos sufrido en esta augusta mansión popular nos coloca, señor Presidente, en la impasibilidad de poder aumentar los sueldos de los ilustrados jueces que menciono en mi discurso. Además, si los aumentos van a proceder de las arcas de la ciudad de Manila, ¿por qué la Legislatura Filipina es la que va a disponer de esos aumentos, cuando ella misma sabe muy· bien que la ciudad de Manila está atravesando una crisis bastante lamentable? Si los Caballeros de la Cámara saben muy bien que se nos ha privado del subsidio de un millón de pesos, y se ha r~ducido injustamente la renta del Ayuntamiento, ¿por qué nos quieren ahora obligar que aumentemos dichos sueldos mediante una ley, cuando ellos sabeu que no disponemos de fondos para llevar a cumplido efecto esos aumentos? Si los Caballeros de la Cámara quier.en patrocinar a dichos jueces porque creen que el sueldo que perciben es exiguo, lo priniero que deben hacer es darnos el dinero para poder pagarles como se merecen; pero mientras no lo hagan así, mientras no nos devuelvan lo que nos corresponde en justicia, no tienen derecho los miembros de. la mayoría a obligarnos, a compelernos que hagamos ese aumento. . Es verdad qU:e podrían obligarnos mediante una ley para que la Legislatura imponga su voluntad sobre nosotros los de Manila, es verdad que pasará otra vez sobre mi cabeza el rodillo parlamentario; pero por encima de vuestros atropellos, por encima de la tiranía de los caballeros de la mayoría, se sobrepondrán las razones de mis constituyentes, porque llevan la augusta dialéctica de la verdad. Sr. SORIANO. Señor Presidente, yo quisiera hablar en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Ca vite. EL SR. SORIANO IMPUGNA LA ENMIENDA MENDOZA Sr. SORIANO. Señor Presidente, voy a hablar en contra de la enmienda con gran sentimiento, porque reconozco que realmente los Caballeros que representan a la ciudad de Manila, deben ser oídos en estas cuestiones que afectan a dicha ciudad. Pero en este caso, señor Presidente, quisiera manifestar que al proponer el aumento del salario de los jueces municipales, no se tienen en cuenta precisamente las cualidades de las peri:ionas que ocupan esos puestos, sino que más bien y primordialmente se da este aumento, en consideración a la importancia de dichos puestos, porque los jueces municipales de la ciudad de Manila, saben todos que tienen LEGISLATURA FILIPINA 1789 muchísimos asuntos, y diariaínente, mañana y tarde, conocen de una infinidad de causas, y -por estas causas la ciudad de Manila obtiene un ingreso de ?250,000 al año. Nos ha llamado poderosamente la atención que el Ingeniero Auxiliar de la ciudad de Manila perciba 1'7,000 al año, y el oficial mayor de dicho departamento perciba ~.500. Los jueces de la ciudad de Manila tienen la consideración de jefes de departamento, y por tanto, si no se les puede dar el salario que tienen los demás jefes de departamento, como los ingenieros, el tesorero de la ciudad, el fiscal y el tasador de la ciudad, que perciben de 8 a 9 mil pesos, teniendo en cuenta el volumen de trabajo, el beneficio o el ingreso que recauda el juzgado municipal, es justo concederles, si no ya el máximum de salario, pero siquiera un salario adecuado, en proporción a la importancia del trabajo y al puesto que se trata de remunerar. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. SORIANO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. MENDOZA. Los sueldos de los ingenieros que Su Señoría ha citado en su discurso, ¿no es. verdad que están determinados mediante una ley aprobada por la Legislatura? Sr. SORIANO. Precisamente la Legislatura no hace más que seguir la política que ha trazado y ser consecuente con la misma, para no cometer una inj usticia y no postei'gar a estos -jueces municipales. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que anteriormente,· o sea con antelación a la fecha en que el Gobierno de la ciudad estaba controlado por los demócratas, el sueldo se fijaba por las autoridades municipales y no por la Legislatura? Sr, SORIANO. Creo que sí y precisamente el fin de la Legislatura era estabilizar la situación de estos funcionarios. Sr. MENDOZA. Su Señoría como distinguido Representante por Cavite ¿cree que es justo y equitativo que un Representante que ocupa su escaño en esta mansión popular, se inmiscuya en el aumento de los sueldos de los policías y funcionarios provinciales de CaVite? Sr. SORIANO. Sí, señor, la Legislatura es la misma que ha señalado los sueldos de los policías en todo Filipinas. Se ha señalado una escala y un máximum en todos los municipios. Sr. MENDOZA. ¿Pero Su Señoría cree que se debe mantener el principio de autonomía que debe imperar en cada provincia? Supóngase que yo me inmiscuyera en el aumento de los sueldos de los funcionarios municipales de su provincia. Sr. SORIANO. Tiene menos· motivos la Legislatura en fijar los salarios de los funcionarios municipales y provinciales regularmente organizados. Es verdad que la ciudad de Manila está considerada ·como una provincia, pero la ciudad de Manila es una ciudad heterogénea. De modo que la Legislatura tiene mayor justificación en este caso. Sr. MENDOZA. Los fondos que se recogen como producto de las multas que Su Señoría menciona, ¿solamente se debe invertir en los sueldos de los jueces municipales? Sr. SORIANO. No quiero decir eso, ni he alegado ese argumento como razón al hablar en contra de la enmienda. Era solamente para justificar el aumento por el volumen de trabajo que tienen los jueces municipales de Manila. Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría que en vista de que la Legislatura nos ha privado del subsidio de un millón (fe pesos, así como también de la renta de '1"107,000 que deberíamos percibir por el alquiler del Ayuntamiento, prácticamente la ciudad inviert.e esos fondos que se recogen por las multas, en mejoras públicas permanentes? Sr. SORIANO. Iba a ir a ese punto para satisfacción del Caballero por Manila. Puede estar seguro el Caballero por Manila, que por lo menos por mi voto en el Comité de Obras Públicas, la ciudad percibirá no los '1"50,000 que corresponden a los dos Representantes de Manila, sino que la ciudad recibirá como ayuda in_sular mayor cantidad. Sr. .MENDOZA. Si Su Señoría y los distinguidos miembros que integran la mayoría está conforme en darnos más de '1"'50,000 ¿no cree Su Señoría que sería mejor transferir la consideración de este proyecto para otro día? Sr. SORIANO. El Caballero por Manila sabe muy bien que ya hemos aprobado el bill de obras públicas y actualmente se está actuando por el Senado. Me parece que no es prudente posponer la1 consideración de este proyecto. Sr. MENDOZA. ¿No es cierto que no se ha dado ni un céntimo hasta la fecha a la ciudad de Manila? Sr. SORIANO. Parece que sí, ?200,000 para los piers. Sr. MENDOZA. ¿Donde aparece eso? Sr. SORIANO. En el Bill de Obras Públicas. Sr. MENDOZA. ¿No es verdad que esa cantidad está destinada para piers? Sr. SORIANO. Si, señor, que son parte de la ciudad. Sr. MENDOZA. ¿No sabe Su Señoría que los ingresos de los piers prácticamente van al Gqbierno Insular y no a la ciudad. Sr. SORIANO. Sí, señor, pero los beneficios son de la ciudad. (Prosiguiendo.) Voy a terminar, diciendo que no es más que justo y equitativo el aumento que se propone a los jueces por este proyecto. El PRESIDENTE. Se va a votar la enmienda. Los que estén en favor, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera. lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que reforma el primer párrafo del articulo doscientos veintiuno de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida nor Código Administrativo, tal como quedó enmendado por la Ley Número Tres mil ciento siete. El PRESIDENTE. _Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1436 de la Cámara. 1790 DIARIO DE.SESIONES BONOS PARA OBREROS Y APRENDICES DE LA IMPRENTA PÚBLICA El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 1436 [lntroduced by Repreaentative Biteng] According to the present provisions of section 1667 of tbe Administrative Code of 1917 the native craftsmen and apprentices of the Bureau of Printing could only receive the bonus they have earned during the year at the end of the next succeeding year. I can not see, any reason why it is that what they have been able to earn during a year should be withheld from them for another year before they could enjoy it. It is but just that what they have earned during one year should be given to them at the end of tha't year. Dealh may can them, and when this happens they are being deprived to make use personally of what they have earned during the previous year. And then they may have their own plans for the investment of their money. What they have earned should be given them as soon as possible, fo1· they may need it for the su.ccess of their investments. They should have the freedorn to dispose of their money in the manner they may deem best and wise. (Sgd.) LUPO BITENG Representantive, Second DistTWt Ilocos Sur AN ACT TO PROVIDE THAT THE BONUS OF THE NATIVE CRAFTSMEN AND NATIVE APPRENTICES OF THE BUREAU OF PRINTING BE GIVEN AT THE END OF EACH YEAR OF HONEST, FAITHFUL, SATISFACTORY, AND CONTINUOUS SERVICE, All!ENDING TO THIS EFFECT SECTION SIXTEEN HUNDRED AND FIFTY-SEVEN OF THE ADMINISTRATIVE CODE OF NINETEEN HUNDRED AND SEVENTEEN. Be it ena.cted ·by the Senate and Ho'U8e of Representatives of the Philippines in Legisla,ture a,ssembled and by the authority of the sam.e: SECTION l. Section Sixteen hundred and fifty-seven of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen is hereby amended so as to read as follows: ''SEC. 1667. Increase of compensation for na ti ve craftsmen.-Native craftsmen from the date of their entrance into the service, and native apprentices from the date of their entrance into the third year of apprenticeship, for each year of honest, faithful, satisfactory, and continuous service in the Bureau of Printing shall be entitled· to receive, at the end of each ye(Jh' of honest, faithful, satisfactory, and continuous service, extra compensation as follows: Twenty centavos per diem for each full day of actual service rendered at a daily wage of one peso and twenty centavos or more but less than two pesos and forty centavos; forty centavos per diem for each full day of actual service rendered at a daily wage of two pesos and forty centavos or more but less than three pesos and twenty centavos; and sixty centavos per diem for each full day of actual service rendered at a daily wage of three pesos and twenty-centavos or more. . ''Service shall be deemed to be 'continuous,' for the purposes hereof, until the employees is definitely separated from the service in the Bureau of Printing; but periods of unexcused absence shall not contribute towards the maturing of the privileges herein granted." SEc. 2. This Act shall take e:ffect upon its approval. Approved, El Proyecto de. Ley ha sido .propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En la página 1, línea 10, suprímanse las siguientes palabras "at the end of each" que aparecen entre las palabras ºreceive" e "year" y en su lugar insértese lo siguiente: "within the first three months of the next succeeding." 2. Refórmase el título del proyecto de modo que se lea co~Ansirc::to provide that the bonus of the native crafts~::n ª~fthl~ti;be ªlis~~~:: :O~n~~ :;r:: n~;t=~~ year of honest, faithful, satisfactory, and continuous service, amending to this effect section sixteen hundred and fifty-seven of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen.". El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TORRALBA Mr. TORRALBA. Mr. Speaker, this bill seeks to amend section 1657 of Act 2711, known as the Administrative Code of 1917, and under this section the craftsmen and native apprentices of the Bureau of Printing could only receive the bonus which they have earned during the year, on the succeeding year. For the beneftt of both parties concerned, this bill amends that part of section 1657 of the Administrative Code so that the craftsmen and native apprentices of the Bureau of Printlng may receive their bonus at the end of the year instead of the succeeding year. The amendment is in su ch a way that they can receive their bonus within the next three months during the year of honest, satisfactory, and continuous service. 1 move that this bill be passed to the third reading. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. TORRALBA. Yes, sir. · Mr. MARCOS. Is it not true that the present law provides two years befo re they can get their bonus? Mr. TORRALBA. y es, sir. Mr. MARCOS. And what is the reasón for that? Mr. TORRALBA. 1 understand that the policy of the Bureau of Printing is to keep these men in the service. Mr. MARCOS. To keep these men in the service? Mr. TORRALBA. Yes, sir, but it would be working an inj ustice on the part of these craftsmen and native apprentices if they are not able to receive the bonus during the year, because in the suceeeding year a craftsman or a native apprentice may die but he would not be able to receive the bonus which he has already earned. Mr. MARCOS. So this bill aims to give justice to these craftsmen? Mr. TORRALBA. Yes, sir. Mr. MARCOS. lt should be the very reason why this august Body should approve this bill. Mr. TORRALBA. Yes, sir. Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. ToRRALBA. Sí, señor. Sr. MENDOZA. ¿,Cuál es el. aumento que Su Señoría propone en este proyecto? Mr. TORRALBA. The bill does not talk about increases. It only changes the tim._,,l tiempo cuando deben cobrar los bonos. Sr. MENDOZA. ¿De tal manera que no se apropia ninguna cantidad de los fondos del Gobierno? Sr. TORRALBA. No, señor. LEGISLA TURA FILIPINA 1791 El PRESIDENTE. La cuestión en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna· objeción a dichas enmiendas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act to provide that the bonos of the native craftsmen and native apprentices of the Bureau of Printing be given within the first three rnonths of the next succeeding year of honest, faithful, satisfactory, and continuous service, amending to this effect section sixteen hun4red and fi.ftyseven of the Administrative Code of nineteen hundred and seventeen. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal conio ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la Ordert Especial No. 63 de la Cámara, está en orden el Proyecto de Ley N<>. 38 del Senado. ¿Hay objeción a que se considere este proyecto en sesión de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Léase el proyecto. CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES Y REPOBLACIÓN FORESTAL DE LAS ZONAS DESNUDAS . El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 38 [Presentado por los Senadores Oslas, Rodri1ruez, Qu.irino y Laurel] BXPOSICIÓN DE HOTiVos La conservación acertada y el aprovechamiento adecuado de las fuentes naturales de riqueza constituyen uno de los problemas grandes y perennes de los gobiernos pi.'ogresivos. Nuestra riqueza forestal es una de las partidas más importantes del activo económico de Filipinas. .Debemos procurar consta~temente la conservación de nuestros bosques y utilizar las grandes extensiones de tierras estériles y terrenos forestales improductivos. Ei;i Filipinas hay 2,500,000 hectáreas aproximadamente de terreno forestal que está ahora cubierta de maleza, particularmente cogón, talahib· y arbustos. En nuestro país hay grandes extensiones de terrenos despoblados de árboles, que han quedado abandonados y se han convertido en cogonales y criaderos de langostas. Estos eriales ahora no producen ya nada. Constituyen una constante amenaza de inundaciones e invasiones de langostas. Nuestro bienestar económico no permite que continúe por más tiempo este estado de cosas. Cebú puede citarse como un ejemplo de provincia más o menos despoblada de árboles. Otras provincias están en situación análoga, y en esas comarcas ha quedado muy poco terreno, lo cual hace que la Ji.gricultura, sea menos productiva: alli donde ha tenido lugar la despoblación se observa una rápida erosión y ocurren con frecuencia inundaciones. Hace poco varias provincias del norte, especialmente del Centro de Luzón, sufrieron grandes daños por las inundaciones. Un plan adecuado para impedir las inundaciones periódicas del Río Agno sería una bendición para todo el país. Se debe prestar atención inmediata a la repoblación de las vertientes del Rio Agno como primera medida de socorro a la extensa región azotada por dichas avenidas. Una gran parte de las montañas en las fuentes de este rio han quedado despobladas de árboles debido a los desmontes y a los Incendios. Asi, el suelo ha quedado expuesto a ·1os fuertes aguaceros y a la erosión. Los que han estudiado atentamente este asunto consideran esta repoblación como un paso indispensable e imperioso que se ha de dar para reducir la erosión y disminuir la tendencia del río a cambiar constantemente de curso, y limitar para siempre su corriente a una zona determinada. El Río Agno afecta anualmente a más de 30,000 hectbeas de terreno palayero, causando una pérdida media ariual aproximada de 1"250,000. "Los daños causados por depósitos de arena y grava y la erosión del terreno ascienden a P62,000 anualmente. La pérdida de utilidades potenciales del terreno que actualmente está sin cultivar· por falta de protección contra los desbordainientos de los ríos es de 'P'S00,000, ascendiendo la pérdida total anual a "912,000." Los desbor:::\~~Jesª~::~:~a d$~r !~ntfa!ºe:Ce~Ívfsé~~~:: c!:ioV:::iiu! se han visto recientemente en varias provincias exigen imperiosamente q'ue se emprenda esta labor de repoblación de bosques tan pronto como sea posible. Son muchas las regiones que se beneficiarían por una labor constructiva como ésta. Toda la región de Ilocos, la proviñcia de Zamba1es el proyecto de repoblación forestal de Cebú, el Jardi~ Botánico Nacional del Makiling, la repoblación de Salinas en Nueva Vizcaya, la de Pangasinán y otros proyectos esparcidos en todo el Archipiélago, la simple mención de estos proyectos demuestra claramente que se trata de un proyecto de importancia nacional que merece el apoyo de todos los hombres adornados con el don de la previsión. Cuando más pronto se emprenda esta labor, mejor será para el país en general. La consignación pedida para una obra de este género no debe ser considerada como un gasto. l!:is una verdadera inversión de capital, cuyas utilidades: se recogerán no solamente por la presente generación, sino también por las venideras. (Fdo.) CilllLO Os!As Senador del Segundo Distrito (Fdo.) PEDRO RoDRÍGUEZ, Senador del Déci'm() Distrito. (Fdo.) ELPIDIO QumINO Senador del Primer Distrito (Fdo.) JOSÉ P. LAUBEL, Senador tkl Quinto Distrito. LEY QUE CONSIGNA CINCUENTA MIL PESOS PARA LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES, Y PARA EL PLANTIO Y REPOBLACION FORESTAL DE LAS ZONAS DESNUDAS, LOS COGONALES Y TODOS LOS DEMÁS TERRENOS CERTIFICADOS COMO TERRENO FORESTAL QUE, PREVIA INVESTIGA~~°o~:ff1l_A~T~g:RJrJ:s.DE BOSQUES, y QUE El Senado 'JI la Cá.mara de Representantes de Filipimu constit'lridos en Legislatura y por autoridad tU la mistna decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se consigna, de los fondos existentes en la Tesorería Insular 1.10 consignados de otro modo, la cantidad de cincuenta mil pesos para ser invertida por la ·Oficina de Montes, con la aprobación del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, en la conservación acertada de los bosques públicos y en, el plantio y repoblación forestal de las superficies desnudas y terrenos cogonales, así como de los demás terrenos ya certificados como terreno forestal que, mediante investigación, deben estar cubiertos de bosques para el bien público. · ART. 2. Esta cantidad se gastará en :fines de conservación y para la localización, investigación, plantío y repoblación de bosques, protección, administración y mejora de superficies que sean valiosas principalmente como vertientes, o para la protección de árboles maderables, goma, quinina y alcaf!.fOr y otros productos forestales, con el fin de evitar las inundaciones y la erosión del suelo. ART. 3. No se concederá ninguna concesión maderera o forestal de n\nguna clase dentro de los bosques o terrenos maderables públicos repoblados o plantados de· árboles de conformidad con esta Ley, sino a las personas, asociaciones o corporaciones que, en consonancia con la Ley Número Dos mil ochocientos setenta y cuarto, puedan comprar o arrendar terr.enos públicos, ni tampoco en extensión mayor de mil veinticúatro hectáreas a ninguna persona, asociación o corporación. · ART. 4. Una vez aprobada expresa o implícamente esta Ley por el Presidente de los Estados Unidos, como se dispone en la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos diez y seis titulada "Ley para declarar el propósito del pueblo de los Estados Unidos c·on í:i:se~li;in:, ~~~:bl~~!~i~~ngot~!~~a m~~ !uM~~m:ep~! 1792 DIARIO DE SESIONES aquellas lelas," el Gobernador General así lo anunciará inmediatamente por medio de una proclama, y esta Ley tendrá efecto en la fecha de dicha proclama. Aprobada, L. ~~~i~~é i::ob~J:e;::~Itse1:aºl:~\º 1ie J:Yoc~~br~0cie3~9d5: (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El Proyecto de Ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En Ja página 2, línea 1, entre las palabras "la" y "de" cámbiese la palabra "protección"· por "producción." · 2. En la misma página. línea 9, entre las palabras "puedan" y i•arrendar" bórrense las palabras "comprar o.' 3. Insértese un nuevo artículo que se denominará artículo 4, que se lea como sigue: "ART. 4. El Director de Montes por conducto del Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, someterá un informe anual especial a la Legislatura dentro de los diez primeros días de cada sesión sobre el r_esultado de la reforestación autorizada por esta Ley, especificando los gastos que se hayan incurrido, los sitios y la extensión superficial de las regiones reforestadas, las concesiones madereras o forestales que se hayan concedido sobre las mismas y tales otros datos que a su juicio sean necesarios para la información de la Legislatura." 4. Que el artículo· 4 del proyecto pase a ser articulo 5. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALTAVÁS Sr. ALTAVÁS. Señor Presidente, éste es un proyecto que ha venido de la Cámara Alta que lo ha aprobado, y tiene por objeto reforestar los terrenos públicos y también aforestar los mismos; es decir, que .aquellos terrenos públicos en que antes habla bosques y que después han sido talados y se han convertido en cogonales, el propósito del bill es reforestarlos y fomentar la siembra de nuevos árboles; y en aquellas partes donde nunca ha habido arbolado o bosque, sembi-arlas Q:imbién de nuevos árboles, con todo lo cual se conserva la riqueza pública, pues es bien sabido que nuestras grandes extensiones de terrenos incultos y desnudos de vegetación, ocasionan grandes pérdidas a los terrenos agrícolas, por las inundaciones provinientes de las grandes lluvias, que de vez en cuando caen ; y es también sabido que el Gobierno obtiene grandes ingresos de Jos productos forestales. Como ya digo, el objeto del proyecto es conservar esa riqueza pública o preservarla contra toda destrucción, mediante un plan sistemático de reforestar los terrenos aforestables. Sin embargo, el Comité ha tenido a bien introducir algunas enmiendas al bill que viene del Senado, en el sentido de que el Director de Montes, a cuyo cargo se confía Ja dirección de los asuntos forestales, presente al principio de cada sesión de la Legislatura un report de todos Jos trabajos hechos en ese sentido, a fin de que Ja Legislatura se imponga de los trabajos llevados a cabo para multiplicar y acrecer las riquezas públicas. Si no hay objeción, pido que el proyecto se apruebe con hts enmiendas introducidas per el Comité~ El PRESIDENTE. La cuestión en orden son las enmiendas del Comité. ENMIENDA LASERNA, A LA ENMIENDA DEL COMITÉ Sr. LASERNA. Señor Presidente, para una enmien~ da a Ja enmienda del Comité. Propongo que después de las palabras "reforestación" y "reforestadas" que aparecen en 'la enmienda No. 3 del Comité, se añadan respectivamente las siguientes: "y aforestación" e "y aforestadas." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? El Sr. ALTAVÁS. El Comité acepta Ja enmienda. El PRESIDENTE. ¿.Hay alguna objeción por parte de Ja Cámara? (Silencio,) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a que se aprueben las enmiendas del Comité tal como han sido enmendadas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. OTRAS ENMIENDAS LASERNA Sr. LA.SERNA. Señor Presidente, para otras enmiendas al proyecto. En Ja página 2, línea 6, entre la palabra "árboles" y la preposición "de," insértese lo siguiente: "ni de aprovechamiento de tales árboles plantados." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALTAVÁS. El Comité acepta Ja enmienda El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. LASERNA. Señor Presidente, para otra enmienda. En Ja misma página, linea 7, después de la palabra ºley," insértese lo siguiente: "sin previa autorización de la Legislatura Filipina." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALTAVÁS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de Ja Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA.. SI. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo : Ley que consigna cincuenta mil pesos para la conserv:ación de los bosques, y para el plantio y repoblación forestal de las zonas desnu.das, los cogonales y todos los demás terrenos certificados como 1;erreno forestal que, previa investigación, deban cubrirse de bosques, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal corno ha quedado enmendado, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que · estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor P.residente, el Comité de Reglamentos solicita una orden especial (O. E. No. 64, 7.• L. F.), para que en la sesión de esta tarde se considere el Proyecto de Ley No. 1333 de Ja Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden especial? (Silencio.) Adoptada. LEGISLATURA FILIPINA 1793 Sr. CUENCO. Señor Presidente, en poder del Secretario obran las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 1649 de la Cámara, y pido que sean leidas. ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 1649 DE LA CÁMARA El PRESIDENTE. Léanse dichas enmiendas. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Certifico por la presente que el proyecto de ley (C. R. No. l649), fué aprobado por el Senado de Filipinas el 2 de noviembre de 1926, con las siguientes enmiendas: 1. En la página 2, línea 12, y antes de la palabra "aquellas," insértese la palabra "por!' 2. ~n la misma página, linea 13, después de la palabra "personas," suprímanse las siguientes palabras: "que por derecho les incumben," y en su lugar insértense las siguientes: "a quienes incumbe por deber dicho mantenimiento." (Fdo.)· FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado Sr. CUENCO. El Comité de Revisión de Leyes recomienda la aprobación de dichas enmiendas del Senado, porque son meras enmiendas de estilo. El PRESIDENTE. ¿_Hay alguna objeción a que se aprueben estas enmiendas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión hasta a las cinco de esta tarde. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión para reanudarla a las S!inco de esta tarde. Eran las 11.58 a. m. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.25 p. m. El PRESIDENTE. De acuerdo con la Orden Especial No. 63, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 64 del Senado. Léase el proyecto. CAMBIO DE NOMBRE DE LA OFICINA DE LA COMISIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA El CLERK DE ACTAS, leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 64 DEL SENADO [Pre11entado por los Senadores Quirlno :V Vera) EXPOSICIÓN DB MOTIVOS Tres fines primordiales tiene por objeto el presente pro. yecto de ley: l. Sustituir la denominación actual de Comisión de Utilidad Pública por la de '1Comisión de Servicios Públicos." 2. Llenar algunas lagunas de la ley actual de la Comisión que la experiencia ha aconsejado, y 3. Crear otro puesto de Comisionado Auxiliar, Comisionado Asociado, como se denomina en el presente proyecto. l. El nombre de la Comisión de Utilidad Pública prácticamente ha caido en desuso, aún en los Estados Unidos. De las 52 Comisiones que funcionan bajo. la bandera americana, solo 12 se denominan '1Comisión de Utilidad Públicas," 16 de 11Comisión de Servicios Públicos," 14 de "Comisión de Ferrocarriles," 6 de "Comisión de Corporaciones,"· y los restantes de nombres diferentes. 2. En la experiencia se han observado ciertos defectos o lagunas en la actual ley que precisan ser corregidas o subsanadas. Por el adjunto proyecto se propone conferir iguales. facultades a los Comisionados de que se compone la Comisión, autorizándoles a celebrar vistas separadamente o actuar conjuntamente, cuando el asunto sea de tal importan4';ia que requiera la opinión, consejo y concurrencia de todos para resolver la cuestión planteada o el asunto sometido; enmendando la definición de empresas de servicios públicos de tal forma que sea más comprensiva, evitando de este modo el que se malogren los sanos propósitos d~ la ley por mera cuestión de tecnicismo; aclarando los motivos que dan lugar el desacato a la Comisión o a los Comisionados; y, finalmente, facultando a la Comisión para transigir cualquier asunto civil o de otra clase que motiva cualquiera infracción de la ley de la Comisión o de sus regulaciones. 3. El rápido desarrollo de las empresas de utilidad públicas en todas partes del Archipiélago ha aumentado los trabajos de la Comisión de tal modo que los actuales dos Comisio· nados se ven imposibilitados a despachar con la prontitud necesaria los asuntos que se plantean ante ta Comisión. Para dar una idea general del incremento de tales trabajos basta citar por vía de comparación los expedientes tramitados de año en año desde 1922 hasta el presente como sigue: 1922, 488 expedientes; 1923, 1,144 expedientes; 1924,· 1,862 expedientes; y en 1926 hasta el 30 de julio, 1,514; y que el número de empresas de servicios públicos sujetos a su control monta a 1,516 al cierre del año 1924, en comparación con 1,016 empresas al cierre del año 1923. · La creación de esta plaza también responde al clamereo general de que la Comisión celebre vistas en diferentes ciudades y pueblos importantes del Archipiélago donde las empresas de servicio público han desarrollado considerablemente. Para este fin los Comisionados dividirán el Archipiélago en tres distritos en los cuales celebrarán sesiones ordinarias, además de las extraor.dinarias que la urgencia de los casos lo requiera, no solo por conocer de cerca las condiciones económicas, imperantes en cada región, sino además, para evitar los gastos y molestias que ocasiona a las personas que tienen gestiones q_ue ·hacer cerca de la Comisión, el viaje de los mismos a Manda, y de sus respectivos testigos. Por las consideraciones expuestas, se recomienda la aprobación del adjunto proyecto de ley. (Fdo.) ELPIDIO QUJRJNO, Senador po1· Primer Distrito (Fdo.) JosÉ O. VERA Senador por el Sexto Distrito LEY QUE ENMIENDA ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY NúMERO TRES MIL CIENTO OCHO, TAL 'fi~fil~NE°n~AEJ!i'fl:lilliD~b3ii~A C~E~R°ll:~&R&°E SUS DEBERES Y FACULTADES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. El Senado y la Cámara tú Representa,ntes de Füipinas constituidos en Legislatura y por autorídctd de la, misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se sustituye el nombre de "Comisión de Utilidad Pública" que aparece en la Ley Número Tres mil ciento ocho, por· el de '1Comisión de Servicios Públicos." En cualquiera parte de dicha Ley en que se lean las palabras de "Comisión de Utilidad Pública," o "Comisionado de Utilidad Pública" o "Comisionado Asociado de Utilidad Pública," quedan sustituidas respectivamente, por las de: "Comisión de Servicios Públicos," "Comisionado de Servicios Públicos" y "Comisionado Asociado de Servicios Públicos": y siempre que las palabras "Empresa de Utilidad Pública" o "utilidad pública" aparecieren en cualquiera parte no enmendada aquí de la citada Ley Número Tres mil ciento ocho, se entenderán sustituidas por las de "Empresa de Servicio Público," ó "servicio público." Y en cualquiera parte de esta Ley y de la Ley Número Tres mil ciento ocho y sus enmiendas en que se lea la palabra "Comisionados" se entenderá que se refiere al Comisionado de Servicios Públicos y a los Comisionados Asociados de Servicios Públicos. · ART, 2. Po1· la presente se reforma el articulo uno de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal corno quedó el'l1794 DIARIO DE SESIONES .mendado por el articulo uno de la Ley. Número Tres mil ciento noventa y dos, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se crea una Comisión que se designará y conocerá como comisión de Servicios Públicos, y que estará investida de las facultades y deberes que más adelante se especificarán. Siempre que la palabra "Comisión" se use en cualquier parte de esta Ley, se entenderá que significa "Comisión de Servicios Públicos." La Comisión de Servicios .Públicos se compondrá de un Comisionado de Servicios Públicos y de dos Comisionados Asociados de Servicios Públicos, que deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, residentes en las Islas Filipinas, abogados habilitados ·por la Corte Suprema de las Islas Filipinas, y no menores de treinta años de edad, y serán-nombrados por el Gobernador General con el concejo y consentimiento del Senado de Filipinas y tendrán la categoría y todas las prerrogativas, privilegios y consideraciones de Jueces de Primera Instancia, y pertenecerán al Departamento Judicial de las Islas Filipinas; Entendiéndose, Que, no obstante lo arriba dispuesto, desde la fecha de la vigencia de esta Ley, los actuales CoPlisionado de Utilidad Pública y Comisionado Asociado de Utilidad Pública continuarán desempeñando sus respectivos cargos y se llamarán "Comisionado de Servicios Públicos" y "Comisionado Asociado de Servicios Públicos." · ART. 3. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Tres mil ciento ocho, según quedó enmendado por el artículo dos- de la Ley Número Tres mil ciento noventa y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Los Comisionados desempeñarán sus cargos hasta que sean separados o destituidos según más -adelante se dispone. Todas las facultades que ·se proveen en esta Ley para la Comisión de Servicios Públicos, quedan investidas en cualquiera de los Comisionados, bien actuando individualmente, o bien conjunta mente corilo más adelante se prescribe en esta Ley. Los Comisionados se distribuirán equitativamente entre ellos los asuntos pendientes y los que en lo sucesivo se presente ante la Comisión, en la forma y manera que determinen, y procederán a ver, oir y fallar definitivamente los asuntos que a cada uno de ellos haya coITespondido ¡ Entendiéndose, Que, cualquiera de los Comisionados puede convocar a los otros dos, cuando se haya planteado algún asunto de especial dificultad e importancia, en que, a su juicio, sea necesario obtener la opinión, consejo, ayuda y concurrencia de éstos, para la resolución, en sesión conjunta, de la cuestión planteada o asunto sometido, por medio del voto de una mayoría de los Comisionados; Entendiéndose, también, Que el Comisionado de Servicios Públicos sed quien tendrá a su cargo el despacho de todos los asuntos administrativos de la Comisión, y en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad de éste, al que le siga en rango por razón de emolumentos. Los Comls1onados podrán ser separados o destituidos de sus cargos por los siguientes motivos, y no otros; por incapacidad física, mala conducta, ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus deberes o cualquier acto que constituya un delito bajo el procedimiento prescrito en el artículo ciento setenta y tres de la Ley Número Dos mil setecientos once, conocida por Código Administrativo." ART. 4. Por la presente se reforma el articulo tres de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como quedó enmendado por el artículo uno de la Ley Número Tres mil ciento cincuenta y tres, de modo que se .lea como sigue: "ART. 3. El Comisionado de Servicios Públicos percibirá un salario anual de doce mil pesos, un Comisionado Asociado de Servicios Públicos percibirá un salario anual de diez mil pesos, el otro Comisionado Asociado de Servicios Públicos percibirá un_ salario anual de ocho mil pesos, y el Secretario de la Comisión percibirá un salario anual de cuatro mil pesos, y todos estos salarios serán pagados mensualmente por la Tesoreria Insular." ART. 5. Por la presente se reforma el artículo diez de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como quedó reformado por el artículo tres de la Ley Número Tres mil ciento noventa y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. 10. La Comisión tendrá su oficina en la ciudad de Manila, en el lugar que se lo designe, y cualquiera de los Comisionados podrá celebrar vistas sobre cualquier procedimiento en los fechas y sitios, dentro de las Islas Filipinas, que disponga por medio de una orden por escrito: Entendiéndo~e. Que, durante los meses de mayo y junio de cada año, sólo uno de los Comisionados estará en funciones, quedando los otros dos de vacaciones, de tal manera que a cada Comisionado le correspt?nda prestar servicio durante el período de vacaciones una vez cada tres años: Entndiéndose, ademds, Que nada de lo arriba dispuesto impedirá que cualquiera de los Comisionados pueda prestar sus servicios y desempeñar sus deberes, cuando el bien del sel'vieio público asi lo requiera, durante los meses de vaeiones: Entendié'lldose, por último, 9ue, no obstante las disposiciones arriba consignadas, los Comisionados tendrán derecho a gozar de los privilegios de la licencia acumulada, de la manera prescrita para los Jueces de Priniera Instancia." ART. 6. Por la preseD.te se reforma el artículo trece de !~m~e~ii!:~ero Tres mil ciento ocho, de modo que se lea "ART. 13. La Comisión tendrá la inspección y reglamentación general de, y ejercerá jurisdicción y autoridad sobre todo lo que sea de servicio público y también sobre sus bienes, derechos de propiedad, dotación, medios y privilegios, en cuanto sea necesario para aplicar las disposiciones de esta Ley. La expresión "servicio público" comprende todo individuo, sociedad, asociación, corporación o compañia por acciones, ya sean del país o extranjero, sus arrendatarios. fiduciarios o depositarios nombrados por cualquier tribunal o todo municipio, provincia u otro departamento del Gobierno de las Islas Filipinas, que ahora. o en lo sucesivo, posean, exploten, dirijan o manejen en Filipinas, mediante pago o compensación, negocios de porteo, ferrocarriles, tranvías, tranvias de tracción, vías subterráneas, vehículos de motor, ya sea de carga o de pasaje, o de ambas cosas, con o sin ruta fija, servicio de carga o servicio de carros de cualquiera clase, servicios expresos, vapores o líneas de vapores, barcas, embarcaciones menores, como gabarras, pontines, lorchas y otras dedicadas al transporte de pasajeros o carga, astilleros, varaderos, talleres de reparaciones navales, almacenes, muelles o pantalanes que no se hallan bajo la jurisdicción del Administrador Insular de Aduanas, fábrica de hielo, almacenes de refrigeración, canales, sistemas de riego, tuberias, gas, luz eléctrica, calefacción, fuerza motriz, agua, petróleo, redes de alcantarillado, sistemas, equipos e instalaciones de teléfonos y telegráfos con o sin hilof!; Entendiéndose, Que, todos aquellos porteadores por mar o por tierra, cuyos medios de transporte utilizan principal o secundariamente para sus negocios particulares, la ganancia liquida de estos negocios se deberá tener en cuenta para la fijación de las tarifas de su negocio de porteo; Entndiindose, ademds, Que la Comisión carecerá de jurisdicción sobre las fábricas de hielQ. refrigeradores, o cualquiera otra empresa de las arriba mencionadas que opere el Gobierno Federal, para su uso exclusivo y no para servir a particulares mediante pago o compensación.'' . ART. 7. Por la presente se reforma el inciso (g) del articulo veinticuatro de la Ley Número Tres mil ciento ocho, de manera que se lea como sigue: "(g) Cualquiera persona que pusiera impedimentos a la Comisión o a cualquiera de los Comisionados en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o que se condujere de una manera ruda, irrespetuosa o desordenada ante dicha Comisión o ante cualquiera de los Comisionados mientras estén desempeñando sus deberes oficiales o que de palabra o por escrito faltare al respeto, ofendiere o injuriare, a cualquiera de los Comisionados con ocasión o con motivo del desempeño de sus deberes oficiales,. será castigada por cada falta, en un Tribunal de jurisdiceion competente, con una multa que no exceda de mil pesos o con prisión que no pase de seis meses o con ambas p_enas a discreción del tribunal.'' ART. 8. Por la presente se enmienda el articulo treinta de la Ley Número Tres mil ciento ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 30. El no cumplir una orden de la Comisión cuando haya entrado en vigor, sujetará a la persona o empresa de servicio público a quien afecte a una multa que no exceda de doscientos pesos por cada día que la falta continúe, que se cobrarán en juicio a nombre del Gobierno de Filipinas ·y la observancia de las órdenes de la Comisión se podrá imponer por medio de un mandamus o "de un interdicto en los correspondientes casos o por- demanda para imponer el cumplimiento taxativo de la orden o de las órdenes asi dietadas o de los deberes impuestos por la Ley sobre la empresa de servicio público: Entendiéndose, Que la Comisión podrá transigir cualquier asunto civil o de otra clase a que dé lugar esta Ley, en la forma y por la cantidad que estime justa y razonable." ART. 9. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesorería-Insular no dispuestos de otro modo, la suma de doce mil pesos, o la parte de la misma que sea necesaria LEGISLATURA FILIPINA 1795 para los sueldos del Comisionado asociado ·que se crea por esta Ley, el de un taquígrafo y el de un secretario delegado de sala. . ART. 10. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos veintiséis. Aprobada. . Certifico por la presente que· el precedente Proyecto de Ley (S. No. 64, 7 ... L. F.), fué aprobado por el Senado el 15 de octubre de 1925. (Fdo). FAUSTINO AGUILAR Secretario del Senado El proyecto de ley han sido propuesto con las siguientes enmiendas : l. En la página 4, linea 16, entre las palabras "mil" y "pesos,'' insértese la siguiente: "Qu'inientos." 2. En la página 6, linea 20, bórrese el punto (.) e insértense las siguientes palabras: "ni sobre carros tirados por animales o sobre balsas de no más de dos toneladas que se dediquen principalmente al DOrteo de carga." S. En la página 8, línea 1, después de la palabra "vigor," suprímase todo' lo que sigue hasta el punto de la linea 2 e insértense las palabras siguientes: "tan pronto como sea aprobada." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, el presente proyecto de ley trata de enmendar ciertos artículos de la Ley 3108 que se refiere a la Comisión de Utilidad Pública. Se propone un cambio de nombre y se provee que en las partes de la Ley No. 3108 y las leyes enmendatorias de la misma, donde aparecen las palabras "utilidad pública," estas palabras sean cambiadas por las palabras "servicio público." Quizás la enmienda más importante se refiere al · aume11to del número de los comisionados asociados, que componen la Comisión de Utilidad Pública. Actualmente hay un Comisionado y un Comisionado asociado. En este proyecto de ley se trata de crear el puesto de otro Comisionado asociado del servicio público. Se trata también de proveer la manera cómo han de ejercer sus funciones los tres comisionados de dicha Comisión, la manera cómo pueden ser destituidos estos funcionarios, el sueldo que debe percibir el segundo Comisionado asociado, la fecha y lugar de sus sesiones, el Comisionado qué va a actuar durante las vacaciones y la facultad de castigar cualquiera clase de desacato contra la Comisión o contra cualquiera de los Comisionados. Se confiere también a los Comisionados la facultad de entrar en transacciones en cualquier asunto civil o de otra clase, a que de lugar las actuales leyes sobre la Comisión de Utilidad Pública. También se apropia la suma de \!"12,000, para llevar a cabo las disposiciones de este proyecto de ley, y si no hay objeción propongo, señor Presidente, que este proyecto de ley pase a tercera lectura. Sr. GUARil'íA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. NEPOMUCENO. Sí, señor. Sr. GUARI1'ÍA. Parece ser que el proyecto de ley tiende a crear un nuevo puesto más, de Comisionado de Utilidad Pública. Sr. NEPOMUCENO. No solamente parece, sino que lo crea. Sr. GuARiiiA. ¿Y este nuevo Comisionado, qué denominación tendrá? Sr. NEPOMUCENO. Comisionado asociado. có~~· s~Yf:!¿Íi. ¡.Y el otro Comisionado auxiliar, Sr. NEPOMUCENO. También Comisionado asociado. Sr. GUARI1'ÍA. ¿No hay primero ni segundo? Sr. NEPOMUCENO. Se puede decir que el actual Comisionado asociado es el primer Comisionado asociado, y el que se crea por este proyecto de ley será el segundo Comisionado asociado. · Sr. GUARI1'ÍA. ¿Pero el proyecto de ley que está ahora bajo nuestra consideración, distingue al uno como primer comisionado y al otro como segundo? Sr. NEPOMUCENO. Expresamente no lo hace. Sr. GUARI1'ÍA. De modo que ambos tienen la denominación de Comisionado áSociado. Sr. NEPOMUCENO. Sí, señor, pero con diferencia en el sueldo. Sr. GUARil'íA. ¿Qué razón hay para que el Comisionado asociado que se crea por este proyecto de ley, tenga un sueldo menor que el o~o Comisionado asociado? ¿Tendrá acaso ti3.bajos menos importantes que los que pueda tener. el actual Comisionado asociado? Sr. NEPOMUCENO. Tendrán, según este proyecto de ley, las mismas facultades y deberes. Ahora, que naturalmente, el Comisionado asociado actual, si aprobamos este proyecto de ley, será más antiguo en el servicio~ que el Comisionado asociado que se provee en este proyecto de ley. Sr. GUARil'íA. ¿Pero los trabajos de ambos Comisionados asociados serán idénticos? Sr. NEPOMUCENO. Serán iguales en las facultades y deberes. Sr. GUARifiA. ¿Y en importancia y cuantía son iguales? Sr. NEPOMUCENQ. Con respecto al sueldo, no. Sr. GUARifiA. ¿No aceptaría Su Señoría una enmienda en el sentido de que· el Comisionado asociado que se crea por este proyecto de ley, tenga el mismo sueldo que el actual Comisionado asociado? Sr. NEPOMUCENO. El Comité prefiere dejar eso a la discreción de esta Cámara, aunque cree que teniendo en cuenta la antigüedad en el servicio, del actual Comisionado asociado, éste debe percibir mayor sueldo que el Comisionado asociado que se provee en este proyecto de ley. · Sr. GUARI1'ÍA. Tengo entendido que no tenemos ninguna ley de estandarización en cuanto a comisionados y jueces, pues todo depende de los distritos a que pertenecen, de tal forma que un juez de un distrito tiene el sueldo asignado a ese distrito ; pero tratándose de Comisionados de Utilidad Pública, y teniendo ambos Comisionados asociados el mismo trabajo y cate;.oría, ¿por qué no se va a dar al Comisionado asociado que se crea en este proyecto de ley, el mismo sueldo que percibe el actual Comisionado asociado? Sr. NEPOMUCENO. Los autores del proyecto y los miembros del Comité de Revisión de Leyes, han seguido la política adoptada en el caso de los jueces de primera instancia. Su Señoría sabe muy bien que los Jueces de Primera Instancia propietarios, tienen iguales facultades y deberes que los Jueces de Primera Instancia auxiliares, y sin embargo, 1796 DIARIO DE SESIONES estos perciben menos sueldo,. y creo que Su Señoría está conforme en que estos Jueces de Primera Instancia propietarios y auxiliares perciban diferentes sueldos. Sr. GUARIÑA. No .creo que eso tenga aplicación al proyecto de ley que hoy se discute. Tenemos el Comisionado de Utilidad Pública que gana 1"12,000, al auxiliar que gana JP=l0,000, y este nuevo Comisionado es otro auxiliar y debe ser equiparado al otro auxiliar. ¿J>or qué vamos a crear una escala de sueldos, cuando los trabajos son iguales? Sr. NEPOMUCENO. Es que el Comité ha seguido la política adoptada con respecto a los Jueces de Primera Instancia y ha tenido en cuenta la antigüedad en el servicio. El Comisionado que va a entrar, será nuevo. Sr. GUARIÑA. ¿Y esa antigüedad se sigue también en cuanto a los Jueces de Primera Instancia, de tal forma que los jueces más antiguos ganan más que los nuevos? Sr. NEPOMUCENO. No sé, per9 creo que debe ser así. Sr. GUARIÑA. Yo puedo citar a Su Señoría infinidad de casos de juec~s modernos, que ganan mucho más que los jueces antiguos. Sr. NEPOMUCENO. No estoy enterado. Sr. GUARIÑA. El Juez Imperial de Manila, por ejemplo, gana !"10,000 y eso que es reciente su nombramiento. Hay otros-jueces nombrados con anterioridad al Juez Imperial y están ganando menos. ¿No es esto cierto? Sr. NEPOMUCENO. Hay algunos jueces que por estar en el servicio hace mucho tiempo, están ganando mayor sueldo que los que han entrado como auxiliares recientemente. Sr. GUARIÑA. Tenemos también el caso del Juez Revilla, que es muy reciente, y está ganando más que el Juez Flordeliza de Sorsogón, que es más antiguo que aquél. De manera que no existe el caso de antigüedad. · Sr. NEPOMUCENO. Eso depende de la categoría del juzgado por el que ha sido nombrado. Sr. GUARIÑA. Por eso, sobre esa base, siendo los deberes y obligaciones de esos Comisionados auxiliares idénticos y teniendo la misma esfera de acción, que es todo Filipinas, ¿qué razón hay para que el nuevo Comisionado que se crea por este proyecto de ley, tenga un sueldo menor que el actual Comisionado auxiliar? Sr. NEPOMUCENO. Ya he mencionado las razones y cualquiera enmienda que Su Señoría desee presentar será recibida con agrado por el Comité, si bien dejamos a la discreción de la Cámara la decisión. Sr. GUARIÑA. Una enmienda en el sentido de equiparar el sueldo del Comisionado que se crea con éste bill al sueldo que percibe actulllmente el Comisionado auxiliar, ¿sería aceptada por Su Señoría? Sr. NEPOMUCENO. Sería una enmienda buena, a mi juicio, pero preferiría dejarla a la discreción de la Cámara. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? The SPEAKER. The gentleman may yield, if he so wishes. Mr. NEPOMUCENO. Yes, willingly. Mr. MARCOS. Is it not true that there are at present two Public Utility Commissioners? Mr. NEPOMUCENO. Yes, sir. Mr. MARCOS. And is it not also true that these two Commissioners are overburdened with cases? Mr. NEPOMiTCENO. Yes, sir. Mr. MARCOS. Is it not also true, gentleman from Marinduque, that the Public Utility Commission has been operating efficiently but that it can be improved if this bill is approved? Mr. NEPOMUCENO. Most certainly! Mr. MARCOS. If the gentleman has been in constant touch with so many violations of the public utility law, 1 suppose he knows that in connection with these violations there were many accidenta, deaths, etc. Is that not true, gentleman from Marinduque? Mr. NEPOMUCENO. That is true. Mr. MARCOS. Will not this bill in sorne way reduce the number of these violators of the law in the sense that the Commissioners will be able to act more promptly, because there will be then three salas created? Mr. NEPOMUCENO. Yes, sir. Mr. MARCOS. At present justice is delayed in many cases because there is not enough Commissioners to handle or to try the cases that come to them. Is thaC not true? Mr. NEPOMUCENO. That is very true. Mr. MARCOS. So that even though we create new positions, we would not be violating the stringent policy of economy that is followed by the House because that would mean justice and equity to the Commission. Mr. NEPOMUCENO. Besides the Public Utility Commission is almost a self-supporting office. Mr. MARCOS. In view of all these considerations, is it not very urgent to pass this bill? Mr. NEPOMll'CENO. It is very urgen t. Mr. MARCOS. Very much obliged. Sr. NEPOMUCENO. Pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. <Hay alguna objeción a Jas enmiendas del Comité? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. Están en orden las enmiendas al proyecto. ENMIENDA BRIONES Sr. BRIONES~ Señor Presidente, para una enmienda. En la página 3, línea 22, después de la palabra "Comisionado," propongo que se inserte lo siguiente: "EntencUéndos-e, además, Que siempre que lo pidiere cualquiera de las partes, los tres Comisionados actuarán conjuntamente como tribunal colegiado para resolver la cuestión planteada o asunto sometido por medio del voto de una mayoría de los Comisionados." SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. LEGISLATURA FILIPINA 1797 REANUDACIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se reanuda la sesión. ENMIENDA BRIONES REFORMADA Sr. BRIONES. Señor ·Presidente, voy a reformar mi enmienda. En la página 3, linea 22, después de la palabra "Comisionado," añádase lo siguiente: "y cuando alguna de las partes lo pidiese, los tres Comisionados podrán actuar conjuntamente como tribunal colegiado para resolver el asunto sometido o cuestión planteada por medio del voto de la mayoría de los Comisionados." iEl PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CUENCO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA." Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: ·Ley que enmienda algunas disposiciones de la Ley Número Tres mil ciento ocho, tal como está enmendada, que crea una ~::l~ód~s d; y:eu;~~ve~ú:li~~tfs K!::~ribe sus deberes y El ;PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, . digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una orden especial (0. E. No. 65, 7.• L. F.), para que en la sesión de mañana, 4 de noviembre de 1926, se consideren los siguientes Proyectos de Ley Nos. 1648, 1560, 1410, 1167, 1364, 1823, 1813, 1739, 764, 725, 210, 1485, 1468 y 1081 de la Cámara. ENMIENDA MENDOZA , Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que el Proyecto de Ley No. 210 de la Cámara, sea tratado en la sesión del viernes; 5 de noviembre de 1926. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Presidente del Comité de Reglamentos? Sr. PAREDES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a la orden especial solicitada por el Comité de Reglamentos, tal como ba sido enmendada por el Caballero por Manila? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Adoptada. De conformidad con la misma orden especial está en orden el Proyecto de Ley No. 1784 de la Cámara. Léase el proyecto. EXAMEN DE MARINOS El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO, 1784 [Introduced by Reprl!llentativee Afoazaren, Featin, Torres, Brionea, Labrador, Soriano, Torralba, Serapio, Ortiz, and Altavu.] f;XPt.ANATORY NOTB The present law on the examination of marine oflieera is scattered in Acts Nos. <?507, 2614, 2711, 2852 and 8177. 224181-6 This present Act aims to codify ali the necessa.ry and practical requirements for marine examination. One of the important ehq.nges made here is the constitution of the board. Under existing laws there are two boards, one for examining engineers and another for the examination of deek offieers. lt appears that these two boarda bave been functioning only during the last two years as provided in Aet 3177 but :=:s~1:i~e1be::!t ~~:::esªªr~:u:~~~ !~ ~!li:~ ~ri~~ªª:! ~: approval of Act No. 3177 there was only one Board and that one was similar to the one herein c:onstituted. Sorne minor ehanges are to the effect of raising the st.andard of qualifieations of deck: oflieers and engineers. Also holders of eertifieates of minor patrona may have their eertificates m.oditied to include sueb waters in whieh they may have navigated for at least two years. One minor addition whieh might be eonsidered important is the holdint of examinations at the subports of Cebu and Iloilo. This is eonsidered neeessary in order to avoid hardship on the part of many deck offieers and engineers who eannot leave their posts to come to Manila. (Sgd.) JUAN ALCAZAREN Representati11e, Fourtk District, Cebu (Sgd.) LEONARDO FESTIN Representwnti11e from Romblon (Sgd.) Rilt:ON TORRES Represento.tive, Second District Occidental Negros (Sgd.) MANUEL C. BRJONEEI Repreaento.tive First District, Cebu (Sgd.) ALEJO LABRADOR Repreaento.tive from Zambalea (Sgd.) ANTERO SORIANO Represento.tive from Ca:vite (Sgd.) FERlllN TORRALBA Represento.ti11e, Firat DiBtrict, Bohol (Sgd.) Joss SERAPIO Representati11e, Second District, Bulacam. (Sgd.) MONTANO. A. ÚRTIZ Representa.tive from Surigao (Sgd.) JOB!I ALTAVAB Representative, SecMUJ, District, Ca.pile AN ACT TO PROVIDE FOR MARINE EXAMINATIONS AND FOR OTHER PURPOSES Be i!t M:t1h~~s 8i:°'l!uist!,t!:us:,s:fntf:r::,;i~;ii! o.uthority of the aam.e: SECTION 1. Orgo.nk:o.tion o/ the Board o/ Marine Ezcvminers.-There shall be maintained in the Bureau of Customs at Manila a Board of Marine Examiners to consist of the Insular Collector of Customs as President, the Surveyor of the Port, the Supervising Ins1;1ector of Hulls and Boilers, and a master and a chief engmeer of the Philippine merchant marine not in the classitied service. The' two latter members shall be desipiated by the Secretary of Fina,nce upon the recommendation of the Insular Collector of Customs. There shall also be designated by the Insular Colle~r of Customs an offieer or employee of the Bureau of Customs to act as Secretary of the Board, but the Secretary shall have no vote. Any three members of the Board shall constitute a quomm. for the transaction of business, and the Insular .. Conector of Customs may designate any member to act as Chairman in bis stead. SEC. 2. Compensation: of mem.bers of the Bot11rd. of Marine Ezcvminers.-The two members designated by the Secretary of Finance shall each receive a per diem of twenty pesos for eaeh day of not leas than seven hours of service rendered in relation with the work and duties . of the Board of Marine Examiners. The other two members belonging to tbe classitied serviee shall receive an extra eompensation of fifty pesos per month. SEO. 3. Functions of the Boa.rd.-lt shall be the duty of the Board to coD.duct marine examinations, to impose 1798 DIARIO DE SESIONES such corrective measures in connection with such examinations as may be necessary, to certify the successful candidates in such examinations for certificate as master, mate, marine engineer, motor engineer, or patron, as the case may be, and to exercise such other powers conferred in the following sections. SEO. 4. Marine investiga.tions amd suspensions or revo:tf:~e:~;:"f:to cth!i=:!~~!te c:~:~:t ~~ª~.~~e~=~ giving the party affected · an opportunity to be heard in bis defense, and the decision of the Board by which any marine certificate may be suspended or cancelled on aceount of misconduct, intemperate habits, incapacity, or inattention to duty on the part of the holder of such certificate, shall be appealable to the Department Head within thirty days after nceipt of ofticial notice of such decision by the affected party, The decision of the Department Head shall be final in all such cases. SEC. 5. Time a.nd plcice o/ holding e:ta.mina.tions.-The Board shall hold marine examinations yearly at the port of Manila and at least once every two years at the subports of Cebu and lloilo. The date of such examinations shall be determined by the Chairman. The examinations at the subports of Cebu and lloilo may be conducted by the Board or by one or both members belonging to the classified service ~:!1~e~~gth~~ ~a:~a~fu':ir: ~!idª a~rtl:rs:b;~~º:f C;g~ and lloilo and conducted by only one or both members belonging to the classified service shall be submitted to the Board for final action. SEC. 6. Ma.nner o/ holding e:ta.mina.tions: (11) The examinations shall be theoretical and practical for masters, mates, marine engineers, and major patrons, and practica} only for minor patrons and motor engineers. (b) Theoretical examinations shall be made in ·writing. Practica} examinations may be made orally. (e) There shall be an extensive permanent schedule of subjects prepared for each certificate, which schedule shall not be modified or extended within six months notice immediately before the holding of any examination. (d) The examination papers shall not be signed, but the authors thereof shall be identitied by means of slips enclosed in envelopes. (e) Questions on examinations in writing shall be choosen from the ~rmanent schedule by lot. (/) Both the schedule and the regulations by which examinations are to be governed shall be prepared and promulgated by the Board of Marine Examiners with the approval of the Secretary of Finance. SEc. 7. Any candi date who fails in an examination shall not be reexamined until after one year. SEC. 8: Qualijicatiom of a.pplica.nt.-An applicant for a Philippine marine certifica te shall be: ~b~ ~ ccl:/:::: of\~~eu~f:!!f~~!~~~ds; or (e) An honorably discharged soldier, sailor, or marine of the United States. SEC. 9. Physica.l e:tamination.-Every applicant shall be e:x:amined physically by a competent physician selected by the Board and unless found to be physically sound shall not be entitled to take eli:amination. SEC. 10. Reiizamimation of person reported un.sound.-Any person reported to be physically unsound upon any examination conducted pursuant to the provisions of this section, may, if he so desires, be examined a second time at bis own expense, and by another physician, upon reqoest directed by him to the Department Head, through the Insular Collect.or of Customs. In such case the physician to make the examination shall be designated by the Department Head. SEC. 11. Reservcition in favor o/ Am..ericcin officers.The holder of a certiñcate as master, mate, or engineer of any ocean issued under the laws of the United States, shall be entitled to obtain a certifica~ óf the same grade in the Philippine Islands without being subject to the requir_ements specified in this Act other than the physical examination and the p_ayment of the required fees. SEC. 12. Physiccil e:tcimination o/ holder o/ certificcite.Once every five years all holders of marine certificates shall be required to • undergo a psysical examination to determine their fitness to continue navigating. Ally person who upon such examination is found to be :Physically unfit for the service shall thereafter be disqualified from engaging therein. Provided, That the -Board may be at any time in its discretion require the physical examination to be had of any holder of any marine certificate. . SEc. 13. Reinstcitements.-Any Philippine marine ofticer whose certificate has been revoked on account of physical defects shall be entitled to reinstatement upon the favorable certificate of a physician appointed to make a second examination pursuant to the provisions of section ten hereof. SEC. 14. Admission /ees.-Applicants for marine examinations must pay · the foJlowing ad miss ion fees: i~~ :::::rfiv!e~e:oes~os. For major, patron, seven pesos and fifty centavos. For minor patron, five pesos. For chief marine engineer, ten pesos. For assistant marine engineer, five pesos. For chief motor cngineer, seven pesos and ftfty centavos. For assistant motor engineer, five pesos. ·SEC. 16. E:tcimination into technical qualifica.tU>na o/ a,pplica.nt.-Except _as otherwise specially provided, an applicant for a marine certificate shall be required to undergo a technical examination on the subjects hereinafter stated. To obtain a certificate, he must show proficiency in the subjects upon which he is examined and -shall answer correctly at least seventy-five per cent of the questions propounded to him. lt ..§hall be the duty "of the Board of Marine Examiners to rnake thorough inquiry into the character of the applicant and to consider the evidence he presents in support of bis application and such other relevant evidence as the Board shall deem proper. In this connection, the Board may consider the statement, written or oral, of any person cognizant of the qualifications of the applicant, and may, in its discretion, require the production of ships' journals and log books for inspection. An applicant for the .certificate as patron in the major coastwise trade shall prove to the satisfaction of the Board of Examiners that he possesses the knowledge necessary for navigating in all Philippine seas. coa!rm::~~!d:\i::1í bee~:~r::d : sb~:ºfo ~e t::a~r;~~ he possesses practica! knowledge for navigating on the limited waters for which he requests a certificate. An applicant for admission to the examination as patron for harbor, bay, lake, and river shall produce to the Board evidence, satisfaetory to it, showing that he possesses the knowledge necessary for navigating in the barbor, hay, lake, and river for which he seeks a certi:ficate. The Board in examininJ the applicant for certificate as master or mate shall inqu1re into bis knowledge of astronomy, meteorology, seamanship, and navigation in its various branches such as to enable him to navigate in all seas and such other knowledge as the Board may believe that he should possess in order to properly perform bis duties as such master or mate. The Board in examining an applicant for a certifi.cate as marine engineer shall inquire into bis theoretical and praeti. cal knowledge of the operation of marine machinery of all classes, also into bis practica! experience, character, and habits and the Board may, in its discretion, make such practica! tests and examinations of the applicant as it may deem necessary to demonstrate bis fitness for the position for which he seeks a certi:ficate. The board in examining an applicant for certi:ficate as motor engineer shall inquire into bis knowledge and proñciency in the operation and averages of interna! combustion engines, bis practica! experience, character, habits, and such other knowledge .as the Board may believe that he should possess in order to properly perform bis duties as such motor en'G::iJ~s the physical examination and other evidence re-lative to habita and character herein required, candidates for master; mate, patron, marine engineer, and motor engineers, shall have the following quali:fications: (a) Master: An applicant for certi:ficate as master shall be not less than twenty-ñve years of age at the time of filing the application, and shall prodl;lce to the Board evi· dence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing vessel in the capacity of :first mate, with a certificate as such, for at least two years. (b) First mate: An applicant for certifi.cate as first mate shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing vessel in the capacity of second mate, with a certificate as such, for at least one year. LEGISLATURA FILIPINA 1799 (e) Seeond mate: An applicant for certificate as second mate shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he h8.s served on a seagoing vessel in the capacity of third mate, with a certificate as such, for at l'east one year. (d) Third mate: An applicant for certifica te as third mate shall be not less than nineteen years of age and shall produce a certificate Nautical School or its nautical school after year of high school or its equivalen , and she.11 further be, required to present to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served as an apprentice mate, boatswain, quartermaster, or sailor at least eighteen months in a seagoing sailing vessel, or at least twenty-four months in a seagoing steam.er or motor vessel. Service as major patron on vessels o:fi one hundred tons or over for at least two years shall be deemed the equivalent of service as apprentice mate U.Pon application for examination for a third mate's certificate. (e) Patron: In order to be admitted to examination for patron in the major coastwise trade, the applicant shall be at least twenty-five years of age and shall produce to the Board a certificate, satisfactory to it, showing that he has Ji~f:tl; ;~~o:~!:i~~~~l s:!dºih~~ ~~ :::i~:~~~t~d ~: ~; major coastwise trade as boatswain, quartermaster, sailor, o'r apprentice mate on a seagoing steam, motor, or sailing vessel navigating in the Philippine coastwise trade of no1i less ~han two hundred fifty tons gross for a period of at least five years, or that he has navigated as patron -Or mate in the coastwise trade with a certificate of minor patron for at least three years: Provided, That no patron shall be f::m~~t t°e bc:s ªbe:ªd~; Jice~~~d w:ste:!cht~~~r~~~nn;:o: any vessel of a greater tonnage than that for which he is licensed. , An applicant for admission to the examinatiori for patron in the minor coastwise trade shall be not less than twentythree years of age, must know how to read aJJ,d write English, Spanish, or any local dialect, and shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he . has navigated on a steam, motor, or sailing vessel of thirty gross tons or over for a period of not less than five years as boatswain, quartermaster, or sailor. An ap:plicant for admission to the examination as patron for harbor, bay, lake, and river shall be at least twentythree years of age, must know how to read and write English, Spanish, or any local dialect, and shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, shoWing that he has navigated in a steam, motor, or sailing vessel or launch of three tons or over for a period of not less than five years as quartermaster or sailor. Motor engineers (a) Chief motor- engineer: An applicant for certificate as chief motor engineer shall not be less than twenty~five years of age at the time of filing bis application and shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing vessel in the capacity of first assistant motor engineer with a certificate as such for at least two years. ( b) First assistant motor engineer: An applicant for cer:~~cB~a:J e~d~n~~:i~!~is~a1:t':,t; ;,ºft~~~~~~~l J!~dh:e h~ served on a seagoing motor vessel in the capacity of second assistant motor engineer With a certifieate as such for at least one year. (e) Second assistant motor engineer: An applicant for certifieate as second assistant motor engineer shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing motor vessel in the capacity of third assistant motor engineer with a certiñcate as such for at least one year. (d) Third assistant motor engineer: An applicant for certificate as third assistant motor engineer must be at least nineteen years of age, must know how to read and write English, Spanish, or any local dialect, and shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that · he has served on a seagoing motor vessel in the capacity of oiler ma.chinist, or apprentice motor ·engineer for at least two years after having worked as apprentice or · fitter in a marine shop for at least two years: Provided, That those motor engineers who have secured certificates as such motor engineers granted by virtue of Act Num:t>ered Thirty-one hundred and seventy-seven may secure such ·certificates for the grades held as of November twenty-fourth, nineteen hundred and twenty-four. Such certificates shall be obtained not later than December thirty-first, nineteen hundred and thirty. · Marine engineers (a) Chief engineers: An applicant for certificate as chief engineer shall be not less than twenty-five years of age at the time of filing bis application and shall be required to produce to the Board evidence, satisfaetory to it, showing that he has served on a seagoing. steamer in the capacity of first assistant engineer, with a certifica te as su ch for at least two years. ( b) First assistance engineer: An applicant for certifica te as first assistant engineer shall be required to produce to the Board evidence, satisfactory to it, showin~ that he has served on a seagoing steamer in the capac1ty of second assistant engineer, with a certificate as such for at least one year. ica::) a~ec:!~ndss~s~~:S:rgi!~~~e~n sb:1llib~ntr:~~ir~drtt produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has served on a seagoing steamer in the caplcity of third assistant engineer, with a certificate as such for at least one year. (d) Third assistant engineer: An applicant for certificate as third assistant engineer shall be at least nineteen years of age at the time of ñling his application and shall produce to the Board evidence, satisfactory to it, showing that he has passed the second-year high school course or its equivalent, and that he has served at least six months on a seagoing motor vessel and eighteen months on a seagoing steam vessel as apprentice engineer, machinist, or oiler, after having worked for two years in a marine shop as apprentice or fitter (operario). · SEC. 16. Certifi,cation of applicam:ts.-lf the Board of Marine Examiners shall find that the experience, habits, and charaeter of an applicant are such as to warrant the · belief that he can safely be entrusted with the duties and responsibilities of the position for which he makes application and that the applicant has in ali respects complied with the requirements of this Act, it shall so certify and .thereupon issue an appropriate certificate. SEC. 17. Issua:nce of certifi,cates.-(a) Candidates for mate or master having passed the requisite examination shall be entitie·d to have the proper certificate issued to thern which shall entitle them to navigate in any ocean. { b) Candidates for patron in the major coastwise trade havmg passed the requisite examination shall be entitled to have the proper certificate issued to them authorizing them to navigate in the Philippine coastwise trade. (e) Candidates for patron in the minor coastwise trade having passed the requisite examination shall be entitled to have the prOper certificate issued to them which shall authorize them to navigate upon the seas, harbors, bays, rivers, or lakes for which they have shown proficiency and thorough practical knowledge. (d) Cl}ndidates for marine engineers having passed the requisite enminations shall be entitled to have the proper certificates issued to them which sh8.ll authorize them to navigate as such engineers on vessels of any tonnage propelled by any kind of machinery. - (e) Candidates for motor engineers having. passed the requisite examination shall be entitled to have the proper certificates issued to them which shall authorize them to act as such on vessels of any tonnage propelled by internal combustion engines. SEC. 18. Reservation. in fa'IJor of apprentices.-ApprenUce mates and apprentice marine engineers who are actually navigating as such on or prior to the approval of this Act shall be required to present to the Board evidence, satisfactory to it, showing -that, in the case of apprentice mate, he has successfully passed the second-year high school or its equivalent in any recognized school which shall be proven by the exhibition of his certifica te of study, and that he has shipped or acted as agregado, a piloto, for at least two years on a seagoing vessel or steamer, and in the case of an ;~t;:~;c:~ho~Í~~:tf!i~r~q~~::'I!~ ~ati!e o1ffi~ii!li;s:c!1; nized school, or tbat he has served on steam launches or 1800 DIARIO DE SESIONES vessels as a,gregado, a piloto, or fireman for at least two years and has worked for two years in a machine shop as operative and he must be at least nineteen years of age. SEC. 19'. Form of 'certifica,tes.-The severa! certificates provided for shall be issued in the form of diplomas by the president of the Board of Marine Examiners and shall be signed by him and countersigned by the Secretary of Finance and shall entitle the holders thereof to navigate in accordance with the authorization contained in them; and shaII not be suspended or revoked except as hereinbefore provided. wh~!c. a!~ ~::JlcC:te is~~ª::st!r,c~=i':,ª~:t-;~º~r P:~J:e~ is issued, upon examination or by way of exchange, shall pay: For a certificate asMaster for any ocean, fifty pesos. First, second, and bhird mates for any ocean, thirty pesos. Patron in the major coastwise trade, thirty pesos. Patron in the minor coastwise trade, twenty pesos. Chief marine engineer, fifty pesos. Assistant marine engineer, thirty pesos. Chief motor engineer, thirty pesos. Assistant motor engineer, twenty pesos. SEC. 21. Excha,nge of old certifica,tes.-All certificates as master, mate, or engineer in the coastwise trade existing before this Act became eft'ective, issued DY the Insular Collector of Customs, and all certifica tes as m@oster, mate, or :0;~~~~ ~~t~ ~~n'bi~ªªPh1u~~i!:e 1~:~d~ª~b~li"e::füi:\:: holder of such certifiates exchanged for a certificate of the same category to navigate on all seas without the necessity of further requirements, except the physical examination, evidence as to cbaracter, and the fees established in this Act_. SEC. 22. The present holders of Iicenses as patrona on seas, bays, rivers, or lakes, with the right to command vessels of less than one hundred tons, sball be entitled to have said licenses exchanged for certificates as patron in the minor coastwise trade, wbich shall capacitate them for commanding steamships or sailing vessels of less than one hun~ dred gross tons on the seas, ri'vers, and lakes where they have acquired their experience; and the present holders of licenses as patron on vessels of from one hundred to one hundred and ninety-níne gross tons and from two hundred to two hundred and fifty gross tons sball be entitled to hav1¡i s•id licenses exchanged for certificates. the former as patron in the minor coastwise trade, attd the latter as patron in the major coastwise trade, which certificates shall capacitate them for commanding sailing vessels or steamships of the same .tonnage on which they are now entitled to navigate, on the same seas or parts of the sea on which they are now autborized to do so. Any person holding a license as river and harbor engineer shall be entitled to have said license exchanged for a certificate as fourth engineer, which will entitle bim to promotion upon examination, as provided by this Act, if he is duly qualified. Persona holding licenses as chief engineer on vessels of two hundred tons (chief of two hundred tons) shall be entitled to have said µcenses exchanged for certificates as third engineer. Persons holding licenses as chief engineer for vessels of more than two hundred tons and up to four hundred and fifty tons, inclusive, shall have said licenses exchanged for certificates as second engineer. Holders of licenses as first engineer on vessels of over four hundred and fi#y tona' shall be entitled to have said licenses exchanged for certificates as chief engineer. The former shall be entitled to promotion upon examination in the manner provided in this Act, if they are duly qualified. All rights granted in tbis section shall expire on December thirtyfirst, nineteen hundred and twenty-eigbt. SEC. 23. Holders of certificates of minor patrons who bave acquired at least two years experience on waters other than those specified on their certificates may be entitled to have their certificates modified to include such waters if the Board is satisfied thereof upon proper showing. wit~~c~r~4·h!.~b;c~e::afed~ of any Acts inconsistent hereSEC. 25. This Act shall take eft'ect upon i~ approval. Approved, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALCAZAREN. Mr. ALCAZAREN. Mr. Speaker, the present Law on Marine Examination is embodied in separate Acts Nos. 2507, 2614, 2711, 2852, and 3177. We aim to consolidate the difl'erent acts into one act with minor amendments. One of the amendments is the charging of admission fees form ali applicants for examinations. The present law does not require ad.mission fees, and as a consequence, there are very many applicants for examination who, even if they are not well prepared, take the examination because it is free. There sel!ln to be no important changes, Mr. Speaker, except in the eonstitution of the Board. At present, by virtue of Act 3177, there are two boards, one for marine engineers and. the other for marine oflicers. We desire to consolidate these two boards into one in order that there would be no superfluous number of personnel and reduce eonflict. The one-board system existed since the implantation of the American regime until in 1924, when Act 31 n was approved and the two-board system started in 1925 when the said Act became opera ti ve. This has been unsatisfactory. If there is no objection I would like to read ... Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. 1 Mr. Al.CAZAREN. Willingly. Mr. MARCOS. What is the purpose of the Committee in inserting this phrase on page 1, line 9, "upon the recommendation of the Insular Collector of Custoons"? With due respect to the Committee that presented this bill, I would say that if the two members to be designated by the Secretary of Finance eannot be accepted without the recommendation of the Insular Collector of Customs, I am afraid there will be a time when the Insular Collector of Customs will control everything, because if his two proteges will be appointed, then he will have the whole say in the matter. Mr. Al.CAZAREN. The gentleman from !locos Norte may present an amendment. Mr. MARCOS. So the gentleman from Cebo is willing to accept an amendment striking out that phrase? Mr. ALCAZAREN. Yes, sir. Mr. MARCOS. And another question, gentleman from Cebo. On page 2, the last sentence which is from line 6 to 8, read: "The other two members belonging to the classified service shall receive an extra compensation of fifty pesos per nronth." As I understand, these members who belong to the classified service are already receiving compensaLEGISLA TURA FILIPINA 1801 tion from the Government so that for the extra service that they will render to the Marine Board, they will be paid an extra compensation of i1"50 a m1'1{~l. ALCAZREN. Yes, sir, and we shall get this fund from the admission fees, but if the gentleman from Ilocos Norte would reduce the amount, I am willing to accept an amendment to that effect. Mr MARCOS. Reduce the amount? Well, with due r~spect to the Committee, may I not be informad whether the two members belonging to the classified service will put in extra hours, or will they j ust be working during office hours? Mr. ALcAZAREN.· They may work during office hours or outside of office hours. As a matter of fact, most of them stay and work overtime. . · Mr. MARCOS. Is it nota bad practica to be giving extra pay for any extra work that a Government employee is asked to render to the Government. If we continuously d'O this and 'give extra compensation for extra services rendered to the Government, the time will come when we shall be forced to give extra compensation every time. Mr. ALCAZAREN. The amount that would be needed will be something like 1"180 for each examination, and this money will be taken fro!" admission fees. The present law does not reqmre the payment of admission fees. During the regular hours that the examination papers are to be correeted, these officers receive their regaj.ar pay, because they are also having definite work in the Bureau of Customs. When the examinations are held, naturally the correction of papera would entail extra work, and if the gentleman from Il~cos N o;te will agree to give them a little compensat1on, I will be satisfied to reduce it to 1"30. Mr. MARCOS. I will present an amendment reducing the amount to '1"30. I would announce that to the gentleman from Cebu. El PRESIDENTE. ¿ Enmienidas? ENMIENDA YBIERNAS Mr. ALCAZAREN. The gentleman from Iloilo, Mr. Ybiernas, has presentad this amendment: On page 1, line 6, after the word "boilers" add the following: "or a boiler inspector of the Bureau of Customs." The Committee accepted the amendment. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA MARCOS Mr. MARCOS. Mr. Speaker, I would Iike to present this amendment. On page 1, line 9, strike out the phrase "upan the recommendation of the Insular Colleetor of Customs." · El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALCAZAREN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Mr. MARCOS. Another amendment, Mr. Speaker. On page 2, line 8, change the word "fifty" to "thirty." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALCAZAREN. El Comité acepta la enmienda.· El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. OTRAS ENMIENDAS YBIERNAS . Mr. ALCAZAREN. The gentleman from Iloilo, Mr. Ybiernas, has also presentad this amendment. On . page 2, line 18, before the word "The" insert the following: "Upon charges preferred and filed with the Insular Collector of Customs or with the Collector of any subport." The Committee also accepts the amendment. . El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Süencio.) La Mesa no oye nin- · guna. Aprobada. Mr. ALCAZAREN. The gentleman from Iloilo, Mr. Ybiernas, also presentad this amendment. On page 3, line 2, after the word "yearly" add the following: "during the months of August and September." The Committee accepts the amendment. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silenció.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Mr. ALCAZAREN. The gentleman from Iloilo, Mr. Ybiernas, also presented this amendment. On page 10, line 27, after the word "year," add the following: "Provúled, That those motor engineers who have not secured certificates as such motor engineers granted by virtue of Act Numbered Thirty-one hundred and seventy-seven may secure such certificates for the grades held as of November twenty-fourth, nineteen hundred and twenty-four. Such certificates shall be obtained not later than December thirty-first, nineteen hundred and thirty." The Committee also accepts the amendment. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Mr. ALCAZAREN. The gentleman frdm Iloilo, Mr. Ybiernas, also presented this amendment. On page 10, line 28, paragraph (d), strike out the words "Third assistant" and substituta "Bay, river and lake." The Committee accepts this amendm~nt. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La l\lesa no oye ninguna. Aprobada. . Mr. ALCAZAREN. This is another amendment presented . by the same gentleman. On the same page, line 29, strike out the words "third assistant," an4 substitute "hay, river or lak.e." · The Committee accepts the amendment. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. 1802 DIARIO DE SESIONES Mr. ALCAZAREN. Another amendment presented by the same gentleman. On page 11, line 7, insteaidi of "two years" put· "six months." The Committee also accepts this amendment. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. , Mr. ALCAZREN. Another amendment presented by the same gentleman. On page 11, line 8, put a period after the word "years" and suppress the rest of the paragra,ph. The Committee also accepts this amendment. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Mr. ALCAZAREN. The gentleman from Iloilo, Mr. Ybiernas, has also presented this amendment. On page 12, line 11, after the word "equivalent" insert the following: "or has graduated in an offi.cially recognized marine engineers' school." • , The Committee also accepts the amendment. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA BRIONES Sr. BRIONES. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que .después de las palabras "marine engineers" que aparecen en la línea 16, página 3, se inserten las palabras "motor engineers." En la línea 17, después del artículo "and" insértense las palabras : "hay, river and lake motor engineers." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALCAZAREN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENDA AGAN Sr. AGAN. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 8, lineas 20 al 21, propongo que se supriman las siguientes palabras: "in an officially recognized na u ti cal school." Sr. ALCAZAREN. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Sr. ALCAZAREN. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. · El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Act to provide for marine examinations and for other purposes: El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1801 de la Cámara. Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido la posposición del proyecto hasta nuevo señalamiento. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) . La Mesa no oye ninguna. Queda pospuesto. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1333 de la Cámara. Léase el proyecto. 'PRESUPUESTOS MUNICIPALES ANUALES Y SUPLEMENTARIOS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTOS DE LEY NO. 1333 DE LA CÁMARA [Presentado por el Re11rtllentante Hernando] NOTA BXPLICATIVA Este proyecto que hoy se somete no es nuevo, ya ha sido actuado favorablemente por esta Séptima Legislatura en su primer periodo de sesiones y si no se ha convertido en Ley ha sido porque el Gobernador General impuso su veto al mismo por creer que algunas de sus disposiciones obstaculizarían seriamente la eficiente administración de los fondos escolares, pero habiéndose subsanado la aspereza encontrada en el proyecto original, estoy convencido que el Gobernador General no opondrá ya ninguna objeción. Al presente, no existe en el Código Administrativo ninguna disposición que fija el tiempo dentro del cual queda obligado el Tesorero Provincial a devolver al Concejo Municipal o al Tesorero Municipal los presupuestos anuales y suplementarios sometidos para su aprobación y por esta razón sufren una larga dilación en la oficina del Tesorero Provincial en detrimento de las actividades del Municipio. Se viene observando de un tiempo a esta parte que los Tesoreros Provinciales no toman acción sobre los presupuestos sometidos a ellos, sino, después de trascurrir cuatro o seis meses y a veces un año, dando lugar con esto a que se paralice el buen funcionamiento del Gobierno Municipal. Para corregir esta práctica tan anómala, se presenta de nuevo este proyecto y pido a la Cámara su aprobación. (Fdo.) SEVERO HERNANDO Representante, Primer Di.atrito de !locos Norte LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DEL CóDIGO ADMINISTRATIVO Y DISPONE QUE LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES ANUALES Y SUPLEMENTARIOS SEAN APROBADOS Y DEVUELTOS POR EL TESORERO PROVINCIAL DENTRO DE CUARENTA Y VEINTE D!AS RESPECTIVAMENTE, El Senado y la Cámara de Representantes de Füipinas constituíclos en Legislatura y por wutoridad de la, misma decretan: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo dos mil doscientos noventa y seis del Código Administrativo, de 1 modo que se lea corno sigue: · "ART. 2296. Presupuesto .anual.-Al recibir esta relación, el concejo hará un cálculo cuidadoso de los ingresos pro· bables del municipio durante el año corriente, y sobre esta base procederá a hacer, por medio de consignaciones, repartos circunstanciados para las necesidades municipales respectivas durante el año corriente. La consignación hecha de este modo por el concejo constituirá el presupuesto, e inmediatamente después de su aprobación, será enviado al tesorero provincial para su aprobación, acompañado de la relación de los ingresos y gastos durante el año precedente y el cálculo hecho por el concejo para el año corriente. Antes de su remisión al tesorero provincial, el reparto para fines escolares recibirá la aprobación del superintendente de la división escolar. "Una vez aprobados los 'presupuestos municipales anuales y suplementarios' por el Tesorero Provincial, tendrán efecto como una consignación legal y los mismos serán devueltos por él 'dentro de cuarenta y veinte días, respectivamente, desde su recibo,' con los documentos que los acompañan al Tesorero Municipal por conducto del Presidente. LEGISLA TURA FILIPINA 1803 "Los cambios en los cálculos y repartos de presupuestos, asf como los aumentos al mismo, pueden de igual modo efectuarse de vez en cuando durante el año mediante presupuestos suplementarios." .. ART. 2. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de las mismas que están en pugna con las disposiciones de la presente Ley. ART. 8. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor Presidente, el proyecto no tiene otro objeto más que disponer que sean devueltos por el tesorero provincial, a los cuarenta dias los presupuestos generales, y a· Jos veinte días los presupuestos suplementarios~ Sucede muchas veces, que los tesoreros provinciales no devuelven los presupuestos sino después de seis meses, y para evitar el paro de los trabajos y asuntos de la administración, se propone la aprobación de esta medida. ENMIENDA MOSCOSO Sr. Moscoso. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, linea 12, propongo que se inserte lo siguiente: "Entendiéndose, Que no será necesaria la aprobación del tesorero provincial para cualquiera partida de gastos que no excediere de doscientos pesos, bastando solamente la aprobación de la junta provincial en dichos casos." El PRESIDENTE •. ¿Qué dice el Comité? Sr. HERNANDO. Se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Lease el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el artículo dos mil doscientos noventa y seis del Código Administrativo y dispone que los presupuestos municipales anuales y suplementarios sean aprobados y devueltos por el tesorero provincial dentro de cuarenta y veinte días respectivamente. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. AQUINO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana, a las 10 a.m. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta mañana, a las 10 a. m. Eran las 6.17 p. m.