Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina

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Title
Diario de Sesiones de la Legislatura Filipina
Issue Date
Volume I (Issue No. 86) Noviembre 4, 1926
Year
1926
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
extracted text
itartn ht ·&rstnutn DE LA LEGISLATURA FILIPINA [Raaiatrado en la Admlnilltraclóa da Correos lle ManU•, L F., eomo eoneepondencia de HSU•d• olue] SÉPTIMA LEGISLATURA FILIPINA, SEGUNDO PERIODO DE SESIONES Vol. 1 Manila, Jueves, 4 de Noviembre de 1926 Núm. 86 SENADO DE FILIPINAS JUEVES, 4 DE NOVIEMBRE DE 1926 APERTURA DE .LA SESIÓN Se abre la sesión a las 4 p. m., ocupando el estrado el Presidente Quezon. · El PRESIDENTE. Se declara abierta la sesión. El Sr. OsMEJilA. Selior Presidente. · El PRESIDENTE. Sefior Senador por el Décimo piatrito. DISPENSACIÓN DE LA LECTURA DE LA LISTA DE LOS sElilORES SENADORES Y DEL ACTA El Sr. OsMEJilA. Propongo que se dispense la lectura de la lista de los señores Senadores y del acta. SBÑOR PRllllDEN'l'm: Ho!:r!bre ~::,en::: ~b/= 3: ~~i:n'f.:ie:e eles; de noviembre de 1926 aprobó con enmten:fas el Proyecto de Resolución Concurrente No. 20 del Senado, titulado: "Resolución eoneurrente que autoriza al Secretario de lnstrueci6n Pública para distribuir gratuitamente los ejem~=ioimlef88~9E~~= :¡:r\-sla~ ~iu~f:.1:,,,de Muy respetuosamente, ' (Fclo.) R. GoNz.<u:z LLotu!:T Seoretario, Cfima.ra de Repreaimtutn Al Honorable PRlllllDBN'l'B DEL S&NADO. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la mo- ' El PJQ:sIDENTE. Al Comité de Instrucción Púción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. · blica. Aprobada. Se dispensa la lectura de la lista de los señores ::Senadores y del acta, dándose ésta por aprobada y por presente un quorum. DESPACHO DE LUS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MEsA DEL PRESIDENTE El PRESIDENTE. Léanse los documentos recibidos. El CLERK DE ACTAS: llBNSAIBI DB LA CÁllARA DB Rlll'RESENTANTEB Noviembre 1, 191'6 SBiioa PliEBIDBNTB: Se me ha ordenado que ponea en conocimiento de ese Honorable Cuerpo que la C6.mara de Representantes, el 2 de noviembre de 1928 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 260 del Senado, titulado: '" 11Ley que autoriza a la ;l?rovincia y ciertos municipios de Camarines Sur, para emitir bonos con el fin de arbitrar ~~1:ri'ziit1:mt're:ºiastru~!fón ~ 1b~ªd?ie::1i!:ªi~4J: garantizadas con los bonos provinciales y municipales arriba mencionados, y para otros fines!' Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONz.ILJOZ LLOllET Ssoreta.rio, Cc:ímare de Rspresentan.tea Al .Honorable PUSIDBN'l'B DEL SENADO. El PRESIDENTE. Al Archivo. ..... SEÑOR PusIDllNTB: NoNmbre 1, 1916 Se me ha ordenado que ponga en eonoeimiento de ese Honorable Cuerpo que la Cámara de Representan~ el 3 de =~te;8J:.2r8::i!6la~=.8ti~d~ senaCto a1 Pro"'Ley que .reforma el articulo seis de la Ley Número Trea mil doscientos tres." 11(117 reopetuos(~t;o.) R. GoNz.<u:z LLo1111Jo Secreta.no, Ccima.ra. de Repre"aenta:ntn Al Honorable PRl!lSIDJrNTll DBL SENADO. · El PRESIDENTE. Al Arcbivo. SEÑOR PDBIDllNTB: N011ism6re 8. 1HB Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de eaa :iTd:b!~i::: ~~8iL~sª~m:r~i:teRe&:::d~ª~ 881 de la misma, respecto al cual se solicita el eoneuno del Senado: a ~~ &::~ un asilo insular para dementes, y que provee MuY rupetuosamente, (Fdo.) R. ,!loNz.<u:z LL0RBT Secretario, CcimGra de Rff)resenttmtea Al Honorable PBBSIDBNTB DEL SllNADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. 180li 1806 DIARIO DE SESIONES -Pusm"""": Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ue Honorable Cuerpo que la Cámara de Representantes a~b6 el l.º de noviembre de 1926 el siguiente Proyecto de Ley No. 781 de la" misma, rei:pecto al cual se solicita el coneuno del Senado: • ~'Ley que reforma el artículo dos mil ciento ochenta 1 siete del Código Administrativo de mil novecientos diecisiete." (Sobre dieta del vicepresidente 7 concejales.) Jtluy respetuosamente, _ (Fdo.) R. !JON:W.l:z LLour · Secreta.ria, Cd.'lllM"G U Bepreien.ta.11teo11: Al Honorable PusD>ENTE DllL Sn.mo. · El PaBsmENTE. Al Comité de Gobernación. SBÑOB l'RBsmmrr!:: Se me ha ordenado Oª ponga en conocimiento de ese :d'aor:~:e;bii'ºC:º~e1:e ~m!:.f:i:e~:i: 8l!;b~:, 1711 de la misma, respecto al cual se solictta el concurso del Senado: Or~;: l:81:"Jn1~~fl:f:'Wüfp:at'C.:'na et¡! ~u~: cuarenta mil pesos para sus primeras actividadel y para otros'fi.nes." . Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLour Secretario, C~ U Bepresimftlfttea Al Honorable PaumENTE DBL SBNADO. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Exteres. NO'DIMrtlwo 1, 19'6 SdOB PltEsmEN'l'E: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese !fº:Tebi!:~b: 3e 081;e~I:i:te~~~~·i!:W:. 1'143 de la misma, respecto al cual se solicita el concurso del Senado: "Ley que reforma el primer párrafo del articulo doscientos veintiuno de la ~ Número Dos mil aetecientos onee, conocida wr C6d.i.S9 Admmistrativo1 tal como que4D enmen· ~&P~ l:. ~~ú3!Jeiu~miYun°f:~ :W.r:anii!)bre Jlluy respetu~) R. GoN:W.l:z LLoRm Seoretario, CdtnarG d6 RePreanta.ntn Al Honorable PRBBIDBNTB DEL SENADO. El PREsniENTE. Al Cqmité de Haciend~. SJJÑOR PitEsmBNTB: Noviembn 1, 19'6 Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de ese :::mra:: ~e't?28 ~~hs C:-::mt.~~ re ªi! No. 64. del Senado, titulado: me~em93mct.11: :!C:18~ d::na::·~c1a1d:, :; ferer:1; t~O:. ~~~~e ';:11::c,~ ¡~cribe su1 Muy respetuosamente, (Fdo.) R. GONZÁLEZ LLmlBT Seoretano, Cdmetwa. d6 Rsprnn.ta.nf.os Al Honorable hBsJDENTE DllL SllNADO. · El PREsiDENTE. Al Comité de Justicia. PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONJUNTA EN PRIMERA LECTURA Del Senador· Morales (R. Cta. S. No. 8, 7.• L. F.), titulado: eei:::.8fU:ºMe:i:t:i 'fed_:P::~8l:d~ª~2:W.:O ~ Gobierno. de las Islas ;Filipinas y la Compañía General de Tabacos de Filipinas." El PRESIDENTE. Al Comité de Comercio y Comunicaciones. PETIClONBS Resoluei6n de la Asamblea de Presidentes Municipa]ea de Aguaan,. pidiendo se conceda al pueblo de dicha provincia el derecho de- elegir a su Representante. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y otros gobiernos especiales. Resoluci6n del Concejo Municipal del Distrito de Pú'go, ~:r~:i~:::ct¡. i::r:~~·~~ ~:!;~i:xr;d;.: que dicho distrito se clasifique como municipio regular. El Pal!SIDENTE. Al Archivo. Reaol1lei6D. de 11La Uni6n Teaehera' Assoeiatlon," protea~ tando contra el proyecto de comolidar el fondo de pensiones de maestros con los de Constabularia y Sanidad. El PREsmENTE. Al Comité de Hacienda. Resolución de ~testa contra el Bill Aquino, sobre el divorcio, de las lentes entidades: De loa Hijos del ueblo, Cebú, Cebú. Del Centro Católico Si:¡uijor, Negros Oriental. g: ~!'°~~:'!l:°~:kJ:,1 0~do, Pampa~ga. g~~en~~~~O:,~~~CeM. El PREsIDENTE. Al Comité de Justicia. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA Del Senador De los Reyes (S. No. 369, 7.• L. F.), titulado: An. Act to amend sections two thousand four hundred thirty-one "and two thousand four hundred. thirty-two of Act Numbered Twen:t;y'"'8even hundred and eleven, known as the Admln1stratlve Code by changing the boundaries and limita of the CitJ: of ltlanila and of certain distriets thereof, El PREsiDENTE. Al Comité de la Ciudad de M1¡1nila. ~Del Senador Tirona (S. No. 37.0, 7.• L. F.), titulado: An Act to lnerease tbe numher of munlelpalitles of the t. Province of Rizal from twenty-six to twenty-seven, by separating from the munieipality of Binangonan the town .of· Angono, and organizing into an independent municipa]ity of Angono, and for other purpoaes. El Pal!SIDENTE. Al Comité de Gobernación. Del Senador Tirona (S. No. 371, 7.• L. F.), titulado: · Ley permitiendo el uso de loa edifte.ios escolares públicos, fuera de las horas de clase, para la instrucci6n de los analfa.. betoo. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Senadores Quezon.y Tirona (S. No. 372, 7.• L. F.), titulado: cu~ ~.:m~:iJ!:~¿;~8!° ~:~U:11a~C:ª;!: t1; inválidos de'ªª revoluciones y llJ.erras filipinas," consigna fondos al efecto y provee a otros fines. • · El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. De los Senadores Quezon y Tiron11 (S. No. 373, 7.• L. F.), titulado: · Ley 9t19 crea una Junta de Censo de los Veteranos de las Revoluciones y Guerras Pasadas para su pensionamiento y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Hacienda. LEGISLA TURA FILIPINA 1807 INFOBllB DE OOJD.ri NO, 28 SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Hacienda al cual se trasladó el 4 de noviembre d e1926, el Proyecto de Ley No. 366 del Senado, titulado: "Ley que ordena el cultivo de los dialectos fllipinos tendiendo a unifieaTlos en un solo idioma nacional,". lo ha examinado· y tiene el honor de devolverlo informado al Senado con la recomendaci6n sicuiente: Q~ sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, PONBNTB: (Fdo.) Jod A. CLARIN Preriltnt•, Comité de Hacienda (Fdo.) ISABELO DE LOS Rmns Miembro; Comité de HaoümdtJ.. Al Honorable PasBIDENTlll DBL SENADO. El PRl!lsIDENTE. Al Calendario de la Cámara. El Sr. OSMEllA. Señor Presidente. El l'RESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrit.o •. El Sr. OsMEllA. Pido la inmediata consideración de ,los Proyectos de Ley Nos. 849 y 769 de la Cámara de. Representantes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. El Sr. VERA. Señor. Presidente, pido que se considere primeramente en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 849. El PRl!lsIDENTE. ¿Hay alg0na objeción? (8iIBt1cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 8"49 DE LA cAMAllA DE BEPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS! LEY QUE REFORMA EL ARTICULO CINCUENTA Y CIN DE LA LEY NllllllERO CUATROCIENTOS NO TA Y SEIS, TITULADA "LEY DEL REG O DE LA PROPIEDAD;'' SOBRE LA PREACION AL REGISTRADOR DEL DUPLICADO ERTIFICADO DE TITULO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO. El Senado '11 la. Cdma.n de R•prt1entcuates de Filif'inas eoutitutdoa n. LegiBÍGtura. 1J por autoridad de la misma. decretcm.: ARTfCULO 1. Por la presente se reforma el articulo cincuenta y eineo de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, conocida con el nombre de "Ley del Registro de la Pr~C~5;. d~óÍ:0~~ ,:: : : : ::m:u:1~~ ley lo disponga expruamente o en cumplimiento de una orden :fudici&l, el registrador de títulos podri registrar un nuevo certificado de titulo, o extender un memorándum en un certificado en cumplimiento a los términos de una escritura o cualquier otro acto voluntario, cuando no se le haya presentado al efecto la copia del certificado de propiedad. Siempre que se diete la orden mencionada, se hari constar asf mediante :: 1i:e::r:n:~m ee~:!ad:Te r:::::::s: <t;;:l!:!Uk:i:."!t ~~:º~e ~~:;:;,dd:t:=1"d:~~ h~f.°:c~!:,n':b1:~~rere~ gistrador de títulos el duplicado o copia del certiftcado de tftulo que se ha entregado por el dueño, después de haber sido :."'!8:0ef:¡=~~n~:!:ro<\!a1~4ir:itrp!:df~! ~u: la inscripción o ano~.6n que se haga en el certiftcado que obra en el libro de registro seri vilido para todos los efectos legales. "Si"empre que se trate de registrar cualquier documento de un acto voluntario, la presentación de la copia del cer!~i::!t!'epf::P!~'i.:~: :::o e~:.~:d~r u:º!:!'::;~~ dum de registro de acuerdo con el tenor del documento, y el nuevo certiftcado o memor4ndum obligará áI. propietario inscrito y a todos sus causahabientes, a favor de cada uno ~~T eme,~talQU:n:-otol :.:.ve: ~~ re·::1~~~r:e=r:ed!\"lr:3:: :i1: :::;:itci: ~~=º T~ ~~~~08!n8!:.~~ºT1!t~ :Uds¡:'8.,~U:..d ~:=J: ::!~ ~ ~g6~e -=~ =-cri~n~8vt':ui:rr. :i =::.d:U ::J~s:m~•U:: esCritura u otro documento falsos. En el caso de pédida : r::ende1!8 :::::nt~::~0 :: rei:ed~,n~:~ ptonto como se descubra la pérdida o la sustracción al registrador de tftalos de la provincia donde está radicada la propiedad." AKT. a. Eota Ley tendd efecto en cuanto sea aprohacla. El PRl!lsIDENTE .. Tiene la palabra el ponente del proyecto. · INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Este proyecto de ley reforma el artículo 65 de la Ley No. 496 conocida con el nombre de Ley del Registro de la Propiedad. La única disposición nueva que se introduce en el articulo 55 de esta ley, está concebida en los ténninos siguientes: dO: h~p~=:~.;e a:'dej:::1eº•enQue. :ªd:tr8! r: ~lazo razonable al rei'lstrador de tftalos· !di:uplicado o copia :.p~~ !\~ .~~&8 ~ ~!h:t:J:.:O,d:9'b: de poder Inscribir o anotar en el mismo otro derecho real contrafdo f:; dicho dueño, la inscripción o anotación que se !:fl.do en~a c~:: :;:,:,':'~i:!. libro de registro, será -Señor Presidente: lo que se propone con esta enmienda es salvaguardar los derechos sobre terrenos hipotecados. Se ha notado en la práctica ·que cuando una propiedad registrada de acuerdo con la Ley 496 es hipotecada, el acreedor hipotecario, aunque está autorizado por la ley para o~er una copia del título de propiedad del registrador, no lo hace siempre, sino que, prevaliéndose de su situación de acreedor, obliga al deudo~ hipoteeario a que le entregue a él el duplicado del titulo de la propiedad. ¿Qué ocurre?. Ocurre que cuando el dueño de la propiedad hipotecada desea gravar con una segunda, tercera o cuarta hipoteca esa propiedad, o hacer cualquiera otra operación sobre su terreno, no puede realizarla por la sencilla razón de que el acreedor hipotecario, por ignorancia o por cualquiera otro motivo, se niega a entregar ese duplicado al deudor hipotecario para que ~te pueda realizar ulteriores operaciones sobre su propiedad. Con el propósito, pues, de hacer más fáciles laa transacciones sobre bienes registrados y con gravámenes en el registro de la propiedad, con el fin de facilitar laa operaciones que quiera hacer el deudor hipotecario, es por lo que se presenta esta enmienda, haciendo que con el aviso que se éilvfe por el registrador de titulas ·requiriendo la presentación del duplicado, el registrador de títulos pueda, si no lo presentase el acreedor hipotecario, asentar los otros documentos que se refieren a esa ·propiedad en el titulo original que obra en la oficina del registrador. Por estas consideraciones, "se:ñ.or Presidente, pido que el proyecto sea aprobado. · 1808 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Loa que estén conformes con el proyecto, digan 8'. (V arios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan 110. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solmnente, si no hay ninguna objeción. (No hubo obfecWn.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 849 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: El .PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuy.o título acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan 110. (Silencio.) Aprobado. · El Sr. VILLANUEVA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Selior Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. Pido la reconsideración del Proyecto de Ley No. 857 del Senado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) La Mesa no oye Jlinguna. Aprobada. Queda reconsiderado el proyecto. El Sr. VILLANUEVA. Selior Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Octavo Distrito. El Sr. VILLANUEVA. Es sol11111ente con el fin de aclarar algunas de sus disposiciones como, por ejemplo; el artículo 1, cuyas líneas 10, 11 y 12, propongo . que se sustituyan con las siguientes : :fv:ia: ;:r:g~fº;:re~1:e!e:0!8~os~ :U1: ::3:r:i primero i:Ie enero de mil novecientos tres. 2. Q'!e el articulo 3 se lea como sigue: 1ra!::¡Ja ~=~i~~n~:ta ~~11:a~:O ~:iói!1a~e Ff1ipinas aumentará su capital pagado en o antes del primero de enero de mil novecient.os treinta y uno hasta la cantidad de sus billetes en eirculaei6n. Entretanto no se cumple esta condición, el Banco de las Islas Filipinas cubrirá todo el exceso de su circulaei.6n sobre su capital paga.do y libre de gravamen, depositando en poder del Tesorero Insular valores comerciales, bonos de los Estados Unidos, bonos o certificados del Gobierno de las Islas Filipinas, de sus provincias, municipios o cilidades, acciones o bonos de ferrocarriles o bancos hipotecarios sobre los cuales el Gobierno de las Islas Filipinas haya garantido el interés y capital u otros valorea aceptables para el Gobernador General, el cual determinará el valor en que pueden aceptarse dichos bonos y valores. Y en el caso de aumentarse el capital pagado, eJ. Tesorero Insolar devolverá al Banco los valores depositados en su poder para cubrir los billetes en cireulaei6n con arreglo a este artfculo: Entendiéndose1 Que si el Banco de las Islas Filipinas dejare de eumpbr la condición impuesta en este artfealo dentro del término fijado, quedará ipao fa.ato terminado el plazo de su vida legal. 3. Que el artículo 4 se lea como sigue: ART. 4. Esta Ley tendrá efecto cuando la Junta de Directorea del Banco de las Islas Filipinas presente al Secretario de Hacienda la aceptación por escrito del Banco de las diaposiciones de esta Ley, debiendo enviarse dicha aceptación del Banco al Tesorero Insular y a la Oftcina de Comercio e Industria para su registro y archivo. Con estas aclaraciones, pido que el proyecto se apruebe. · El l'REsmENTE. Los que estén eonformes con el proyecto, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan 110. (Si!en<:io.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su título solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo obfeéli6n.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEC PROYECTO DE LEY NO. 357 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que reforma la Ley Número .Mil setecientos noventa, titulado: "Ley que ratifica ciertos derechos y franquicias del Banco Espafiol-Filipino y que reforma sus estatutos,'' :f~:n1~1:t.a ª~do~~1:~~~finP~! ~~rNJ~od'!°dem~ franquicia de dicho Banco Español-Filipino. conocido hoy como "Banco de las Islas Filipinas," bajo ciertas condiciones y limitaciones. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto · cuyo titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén digan 110. (Sílen<:io.) Aprobado. El Sr. CLAEfN. Sellar Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Onceno Distrito. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA. SU APROBACIÓN El Sr. CLAEfN. El ComiM de Conferencia por . parte del Senado se ha reunido con el otro Comité de igual fndole de la Cámara de Representantes para dirimir loa votos en discordia sobre el Proyecto de Ley No. 654 de la Cámara de Representantes, y después de una discusión, ambos Comités han llegado a un acuerdo. Pido que el Senado confirme el informe del ComiM de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité de Conferencia? (Silencio.) "La Mesa no oye ninguna. Confirmado. El Sr. VERA. Ahora, señor Presidente, pido que se considere en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 769 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 769 de la Cámara de Representantes. Léase el proyecto. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 769 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS i AN ACT TO AMEND SECTION ONE HUNDRED AND NINETY-FOUR OF THE ADMINISTRATIVE CODE, AS AMENDED BY ACT NUMBERED TWO THOUSAND EIGHT HUNDRED AND THIRTY-SEVEN, CCNCERNING THE RECORDING OF INSTRURELATING TO LAND NOT REGISTERED U ACT NUMBERED FOUR HUNDRED AND NIN -SIX, ENTITLED "THE LAND REGISTRATIO ACT," AND FIXING THE FEES TO BE LEGISLATURA FILIPINA 1809 COLLECTED BY THE REGISTER OF DEEDS FOR INSTRUMENTS RECORDED UNDER SAID ACT. Be it enacted bv th.e Setr.tiU and Houa. o/ Beprnn.ta.tWea °,f.itori,f,,"'~1'1'J::ªs:n.~e11itJla.ture assemblsd and bg tAe Sl:cTroN 1. Section one hundred ninety-four of Act Num::ti~!{~e;.~.!:i~diy A~ ~:!~dT:O t1io!:=a eight hundred: and thirty4even, ia hereby amended to read as follows: 14Smc. 194. Recording of imtruments or deeds nilciting to nd est11te not ngistered under Act Number Four htmdrld cs'lld niuty-aiz or unc!Br tlu Spa1n.iah. Mortgage L11111.-No instrument or dei!d establishing, transmitting, acknowledging, modi:fying or extinguishing righta with respeet to real ~1!:~ h~~d:r:~:n~.t!~ªe!'ili~~1~~:f r!:d 11le~= tion Act," and ita a:ents, or under the Spanish Jlort;.. fh8:8reto1:8::t1i:~h 1i:.i:~te:8~~ ha':8C~nre==.: the manner bereinafter pftaeribed, in the ofliee of the register of deeda for the province or eity where the real estate lies. • 11It shall be the duty of the register of deeds for each province or city to keep a day book and a register book for unregistered real estate, in aecordanee with a form to be gz.~t~Y ~heªP~re:a1º!t tt:. ~:=~·~d J::cr•~ day book shall eontain the names of the parties, the natura :~et\~!~ci:i!::e~~tefº:ndi:=!i::~~:O;.! r:%~ instrument was received. The register book shall eontain, among otber parti.eulars, the names, age, civil status and the residenees of the parties intereated in the aet or eontraet ~d~°! ~~:e ofmaU::~ !tear:= :f tte t:f: and ita eonditions, the nature of eaeh pieee of land and its own improvements onl'y, and not any other of real estate or properties, ita situation, bounderies, area in square matera, wbether or not the boundaries of the pro~ are vim"ble on the land by meana of monument.a or otherwise, and in tbe aflirmative case, in what they eonsist; the permanent im~ements existing on the property; the page number of the assessment of eaeh property in the year when the entry is made, · and the assessed value of the property for that year; the notary or the omeer who aeknowledged, iuued, or eertifted the inatrument or deed; the name of the person or persona who, aeeording to the instrument, are in pnaent possession of eaeh property; a note that the land bu not been registered. under Aet Number Four hundred and ninetJ'aix nor under the Spaniah M:ortgage Law; that the partiea !i"ü.1~~8:! :r~:~a:,·1:~~~u~1:!it fi!~ t::~~ ~-:ir!t:r,O:: ::.r:ii~;tt:.~ ~~D~~~ ~ : : person eoneerned; the exaet year, month, day, hour and minute when the original of the instrumeilt was reeeived for registration, aa atated in the day book. It shall also be the duty of the reglster of deeds to ~eep an indez-book of =::ce 8:tti •: f~~~~~:1'.b! ::!8~6;~~f ~ ~ ~=~':fd J!:t~ration Oftlee, with the approval of the to ~s&:~1!\8=s~~1:er"A:~u:~o:18= dred and ninety-six. and its amendments or under the Spaniah fu~~: ~~e':te,!1re ~= ::t!d~ 'Liarb~ duty of the regiater of deeds to aseertain whetber aaid inatrument has all the requirements for proper regiatratl.on. If the .instrument is suftleient and there is no legit;i.. mate objection therto, or in ease of there havill&' been one,· if the sama hu been diamiaaed by final judgment of the eourta, and tf there d088 not appear in the register &DJ' valid 'previous entry that may be affeeted wholly or in part :d ti:; ~=tiodouot nt;,e:.::; %e ~-:,hfbfiiS:te:1f seetion fourteen hundred 'and ·-ftftJ-two of Aet Numbered Twenty-seven hundrecl and eleven, the ~ater ;,i deeds shall f:~i:a~enir o~t8;!.~:J9 ci--:fefe:t>sks¡,r!!1en'ii: tft! regiatration, ·said regist.er of deeds shall refuse to register it unW. the defects have been removed, atating in writinl' bis :::gi~~.íi::m~!° =~~~=tb-: ~= to bO without prejudiee to a third party with a better right. . ,,.:i:he as "t:t: tf!ed:e= % e:.m::d~u;i~r;.,_ ~ aeeorianee witlt this A.et, the sama fees eatabliahed for similar serviees relating to instrumenta or deeda in eonneetion with real estate in aeetion one hundred fourteen. of Aet Numbered Four bundred ninety-sb:1 entitled. "The !:,°t!.!r!*1~tii:nt:í'.:i~W Aet Numbered ~wo SEc. a. Ali aeta or parla 9f aeta incolllistent with the proviaiom ot thls Aet are hereby ~d. SEc. s. This Act shall take e«ect upoñ ita approval. El PRl!SIDBNTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. JNFORMB ORAL DBL PONBNTB, SR. VERA El Sr. -VERA. Este proyecto de ley trata de enmendar el articulo 194 del Código Administrativo tal como dicho articulo ha sido enmendado ya por Ja Ley No. 2837. La nueva disposición que se trata de aumentar al referido articulo es este filtiino párrafo del proyecto que es como sigue : The register of deeds shall be entitled to collect in advanee as :feea for the serviees to be rendered by him In aeeordance with this Aet, the aame fees eatabliahed for similar aerviees relating to instrumenta. or deeds in eonnection with real estate in· seetion one hundred fourteen of Aet Numbered Four hundred ninety-sbc, entitled. 11The Land Registration Aet," as amended by Aet Numbered Two thousand efgbt hundred and iñztr...tz. Se!ior Presidente: el objeto de esta enmienda es cambiar el sistema que se sigue en el cobro de Jos impuestos, por inscripción de escrituras o documentos que afectan a los terrenos no registrados, de acuerdo con Ja Ley No. 496,\ conocida por Ley del Registro de la Propiedad. Los documentos sobre traspasos o que afectan a un derecho real de terrenos no registrados de conformidad con Ja referida Ley No. 496, se hacen mediante Ja tarifa establecida en la Ley de Hil>otecas de Bienes Muebles. Y como quiera que esto parece incongruente, por lo mismo que Ja tarifa que se aplica a Jos bienes muebles se aplica también a bienes inmuebles, se trata de hacer, por· medio de este proyecto de ley, que la tarifa establecida en Ja Ley No. 496, conocida por Ley del Registro de la Propiedad, sea la tarifa que se use también en la inscripción de cualquier documento que afecte a un derecho real no registrado con arreglo a la Ley No. 496. · Por estas razones, el Comité propone Ja: aprobación de este proyecto. El PRESIDBNTB. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Varios 8B11tJdores: Sí.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (VarioB 8"""'1.ores: SL) Los que no le estén, que digan no. (Silencio.) Queda aprobado. Léase el proyecto en tercera lectura, pero sola.mente por su titulo, si no hay objeción. (No hubo objeción.) · 1810 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN EN TERCERA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 769 DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES FÉJ CLF.RK DE ACTAS: An Aet to amend section one hundred and ninety-four of the Administrative Code, as amended by Aet Numbered two thousand ~ht hundred and thirty-seven, ~ ~1:ier:cA:bif u~b!~::F::th:!~~g .!d 1:h!t;~!tz~titled "The Land Registration Aet," and fi:zing the fees to be eollected by thei register of deeds for instrumenta recorded under said A.et. El PREslDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan sí. (Vil.rios S...OOores: Sí.) Los que no lo estén, que digan no. (Sil.,.cio.) Queda aprobado en tercera lectura. · CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 161 O DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES (Continuaci6n) El PREsrllENTE. El asunto en orden es el Proyecto de Ley No. 1510 de la Cámara de Representantes. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA SOBBE EL PROYECTO DE LEY NO. 1610 DE LA CÁMARA DE KEPBESENTANTES. El PRESIDENTE. La Mesa somete al Senado el informe del Comité de Toda la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 1510 de la Cámara de Representantes, sobre presupuestos, que ha sido aprobado por dicho Comité con enmiendas. ¿Tiene el Senado alguna objeción a este informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobado. ENMIENDA Ol!Mi!&A. SU APROBACIÓN El Sr. OSMEllA. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Décimo Distrito. El Sr. OBMEAA. Propongo que el articulo 4 del proy!!clo sea eliminado. El PREsIDENTE. ¿Tiene el Senado alguna objeción a ·1a enmienda? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Queda aprobada. Léase el proyecto en tercera lectura, pero solamente por su título, si no hay objeción. (No hubo objeoi6n.) APROBACIÓN EN TERCEBA LECTURA DEL PROYECTO DE LEY NO. 161 O DE LA CÁMARA DE KEPRESENTANTEB El CLERK DE ACTAS: Ley que destina fondos para los gastoa D8C81arioa del Gobierno de Filipinas durante el do eeon6mieo que termina en treinta y uno de diciembre de mil noveeiento1 veintisiete y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, que digan sí. (Varios S...OOores: Sl) . Los que no lo estén, .que digan no. (Silencio.) Queda aprobado en tercera lectura. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 222 DliiL SENADO . · El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 222 del Senado, sobre formularios de fianza. . El Sr. QUIRINO. El Caballero por el Cuarto Distrito (Sr. Tirona), que tenla algunos reparos a este proyecto, ha tenido una conferencia .,;,n el autor del proyecto y parece ser que sus reparos han quedado disipados mediante ciertas aclaraciones que se le han hecho. DISCURSO DEL SR. lllABA.NAG EN CONTRA DEL PROYECTO El Sr. MAJ!ANAG. Señor Presidente. . EJ. PREsIDENTE. Sellor Senador por el Segundo Distrito. El Sr. MABANAG. Me opongo al proyecto, porque va a ser demasiado gravoso para los acusados. Me parece que el proyecto no se refiere solamente a los que. se dedican al negocio de ]>restar fianzas, sino también a todos los casos de fianza para acusados, puesto que es ése el formulario que se va a usar, y e11 la práctica se ha visto la imposibilidad de hacer una descripción exacta de los bienes inmuebles en determinados casos. Aunque una persona ses sol" vente, a veces no puede describir exactamente los bienes que han de g&l'8Dtizar la fianza para acreditar su solvencia y se dificultarla, por tanto, la prestación de fianza en favor de los acusados. Creo que con el proyecto que aprobamos ayer exigiendo determinadas condiciones para dedicarse al negocio de fianzas, se han salvado las dificultades que se trata de obviar, o ses que las personas no solventes presten 1lanza. El Sr. QurRINO. Contestando una pregunta dirigida por el Senador por el Cuarto Distrito ayer, dije que la descripción técnica no es necesaria que se inserte en el formulario de fianza, y que solamente bastará lo que aparece en la hoja de amillaramiento. No se exige que la descripción sea exactamente la misma que se hace por los técnicos. Tampoco se exige que la. propiedad, una vez hipotecada o puesta en garantía de una fianza para los fines de la libertad provisional de un acusado o en asuntos civiles, no pueda ser otra vez objeto de una· garantía de fianza. Una propiedad podrá servir de garan~a mientras no rebase el mú:imum de su valor amillarado. El Sr. MARA.NAO. ¿No es verdad que el proyecto que ayer se aprobó dispone que una persona cuya solvencia haya sido agotada y prestare fianza, incurrirá en responsabilidad criminal? El Sr. QumINo. SI, sellor, y este proyecto es el complemento. El Sr. MABANAG. y ¿no es bastante el proyecto que apl"ohamos ayer para evitar el que personas que ya han dejado de ser solventes por haber prestado otras fianzas, vuelvan a ser fiadoras? El Sr. QUIRINO. !!:se es precisamente el medio con que se quiere evitarlo. En el caso por ejemplo, ocurrido en Bulacán, del Pueblo de las Islas Filipinas contra Pérez . . . El Sr. MABANAG. Conozco ese caso. El Sr. QumrNo. Entonces convendrá conmigo en que es necesario describir con certeza la propiedad . del fiador, aunque Ja descripción no sea precisamente · una descripción técnica. El que quiera prestar una fianza no tropezará con dificultades, porque para llenar el requisito de la descripción que se exige en el formulario de fianza, bastari la hoja declaratoria en donde aparece una d~pción de la propiedad. La práctica ahora es . que ninguna fianza se puede aprobar por el juzgado u otro funcionario cualquiera autorizado, sin que se exhiba la hoja declaratoria. LEGISLA TURA FILIPINA 1811 El Sr. MAllANAG. ¿No basta que se exhiba el recibo del amillaramiento? El Sr. QUJRINO. O el recibo del amillaramiento. EL SR. HONTIVEROS FOll.llULA V ARIAS PREGUNTAS AL SR. QUllllNO El Sr. HONTIVEROS. Para una información del ponente, señor Presidente. El Sr. QumINO. Estoy dispuesto a proporcionarla, señor Presidente. · El PREslDENTE. Puede· formular sus preguntas el Senador por el Séptimo Distrito. El Sr. HONTIVEROS. De acuerdo con el formulario que aparece en el proyecto de ley, ¿no puede prestar fianza por un acusado en causa criminal el propietario que no lo sea de bienes inmuebles radicados dentro de la jurisdicción del Juzgado? El Sr. QUIRINO. lilsa es la práctica actual, y no la hemos cambiado. El Sr. HONTIVEBOS. Entone.., tratándose de un acusado ante un juzgado de paz no puede salir en libertad provisional si no encuentra fiadores propietarios de bienes inmuebles radicados dentro del mismo municipio. ... El Sr. QumINO. Su Seiiorla se acordará de que en la misma ciudad de Manila tenemos la miSDµI ley que exige que la fianza debe prestarse y que éeta solamente puede prestarse de dos maneras: una compañia que presta fianza o fianza personal suscrita por personas que tienen propiedades, y las propiedades generalmente son inmuebles. · Nunca se ha aceptado como fianza una propiedad que no sea inmueble, a menos que se deposite la cantidad misma. El Sr. HoNTIYEBOS. Supongamos que un fiador se presente diciendo: "Yo soy propietario de bienes inmuebles radicados en la provincia de Laguna por valor de lPl!00,000 y quiero prestar fianza en favor de este acusado para cuya libertad se pide una fianza de 2,000."'. ¿Ese hombre no puede salir de fiador? El Sr. QUIRINO. No puede, si no exhibe su hoja declaratoria. liste es el formulario de fianza, aquí lo tiene usted, es cuestión de insertarlo en el proyecto. El Sr. HoNTIVEBOS. ¿No es verdad que de acuerdo con. lo que se dice en las lineas 16 al 18 ·de la página 2, es requisito indispensable el que la propiedad gravada con la fianza esté dentro de los limites jurisdiccionales del Juzgado? Sr. QUllllNO. Si, señor. El Sr. HoNTIVEROS. ¿No cree el orador que debería enmendarse ese formulario en el sentido de suprimir ese requisito? El Sr. QUIRINO. Si el caballero presenta la enmienda en ese sentido, no tendria inconveniente en aeeptarla. ENMIENDA HONTIVEIWS. SU APROBACIÓN El Sr. HoNTIVEIWS. Entonces, señor· Presidente, presento la siguiente enmienda: Que se supriman las palabras q11e aparecen en las líneas 16 al 18 de la página 2, "la cual. propiedad se halla dentro de los límites jurisdiccionales del Juzgado. n El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se aprueba la enmienda. (No hubo objeción.) El Sr. QUIRINO. Selior Presidente, pido ahora que se apruebe el proyecto tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto tal como ha sido eDlllendado, digan sí. (Varios Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente,_ si no hay objeción. (No hubo objeción.) APROBACIÓN EN TEBCEll.A LECTlJRA DEL PROYECTO . DE LEY NO. 221 DEL SENAlio El CLERK DE ACTAS: Ley que reglamenta el negocio de prestar fianzas en causas civiles 7 crimlnalea. El PRESIDENTE. ~ que estén conformes . con el proyecto, cuyo titulo acaba de leerse, digan ri. (Varios Senadores: S!.) Los que no lo estén, digan no. (Si!enoio.) Apro!Jac!o. (El Sr. Clarín abandona la presidencia, ocuq¡ándola el PrBBÍIÜnte.) El Sr. OSME!IA. Seiior Presidente; pido la inmediat¡¡ consideración en sesión del Senado, del Proyecto de Ley No. 244 del Senado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo objeción.) Léase. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO .DE LEY NO. 244 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: LEYvi~=1J'M8~~si1Eft.1~TsEif~11~~c~JtA u1j"¡ BALAGTASAN. El Senado 71 lG Cámara de Reprnentq,,,.t.1 de F1lipinas eons:t:::°,;.;" Lsgiala._tuf'a. 11 por a.utoridad U Zm miama. AaTfOULO l. Los terrenos conocidos por la Hacienda de Balagtasan segón las mediciones hechas por la Oficina de Terrenos, se considerarán como cedidos 7 ~asados en fideicomiso y a perpetuidad por el Gobierno de laa Islas Filipinas a la Universidad de Filipinas para el sostenimiento de dicha Iilatitucl6n. AaT. 2. La Universidad de Fil~inas tendrá el control y administración a per4etuid.ad de dichos terrenos; Entnd1énr 'f::i~r't' i:~~::w_ = ::r eO:t~P!n:."d!,ni~~6n ~ piedades a favor de terceras perBOllBs, indiridaos, o corporaciones; pero en todo lo demú podrá celebrar cualesquiera actos o contratos que se refteren a dichos terrenos con el ~~= %~::~la mayor cantidad posible de ingresos para ART. a. Los ingresos que se ~ de loa mencionados terrenos estarán sujetos a aprotf:: ;or la Junta de Re=:i~ ::r~• ~li~~=d: ~i if!:ª lorseri:,n ==-dfJ: Instituci6n ha sido creada por la Ley. ABT. 4. Quedan derog'adu cuantas disposiciones legalea se opongan a esta Ley. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. os1AS El Sr. OsfAS. Seiior Presidente, cábeme el honor de ser el ponente del proyecto de ley presentado por uno de los miembros más populares de este Cuerpo, el Senador por el Primer Distrito (Sr. De los Reyes) . Es un proyecto -que traspasa en fideicomiso a la Universidad de Filipinas ciertas haciendas que están en manos del Gobierno. El proyecto de ley original trataba de traspasar las haciendas de Sabani y Balagtasan, pero el Co1812 DIARIO DE SESIONES mité de Hacienda ha introducido ciertas enmiendas aceptadas por el mismo autor del proy<!l'to, suprimiendo la hacienda Sabani, y reformando el titulo del proyecto, de tal modo que se lea asi : "Ley que traspasa en fideicomiso 11 la Universidad de Filipinas la Hacienda de Balagtasan." El único punto importante a considerar es si este proyecto, al convertirse en ley, pondrá en manos de la Universidad de Filipinas una fuente de ingreso más o menos permanente. Precisamente, el problema más grande de la Universidad de Filipinas es contar con fuentes de ingreso, y este proyecto está calcado en mediilas legislativas análogas de otros paises. EL SR. MABANAG FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTAll!AS El Sr. MABANAG. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PllESIDE!lifE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. OsJAS. Si, señor. El Sr. MABANAG. ¿Qué hacienda es esa? El Sr. Os!AS. Balagtasan, en Basilan. El Sr. MABANAG. ¿Cuántas hectáreas tiene? El Sr. OsfAs. Alrededor de cuatro mil hectáreas. El Sr. MABANAG. ¿Está cultivada ya? El Sr. Os!As. Cierta parte solamente. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, donaciones de esta naturaleza no producen dinero, pero en el transcurso de los años se ha visto que algunos terrenos cedidos a varios colegios de varios Estados de América, que no valían nada anteriormente, se convirtieron más tarde en fuente de ingresos para estabilizar, digámoslo así, el estado financiero de varios colegios y universidades. Espero, como ·ha ocurrido en América, que en Filipinas ocurrirá lo propio, a saber, que encontrará una fuente permanente de ingresos en esta hacienda que se trata de traspasar hoy en fideicomiso a la Universidad de Filipinas. Todos estamos conformes en proveer de uua fuente de ingresos a la Universidad del Estado, y creo que esta medida presentada por el Senador por el Primer Distrito (Sr. De los Reyes)· y apoyada eficazmente por el Presidente actual de la Universidad de Filipinas, servirá de fuente de ingresos a tan alto centro docente oficial. EL SR. SANDIKO FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS El Sr. SANDIKO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. Os!AS. Si, señor. El Sr. SANDIKO. ¿De modo que se trata de la Hacienda de Sabani? El Sr. Os!As. No, señor. He dicho en mi breve informe que el proyecto de. ley original trataba de traspasar las Haciendas de Sabani y Balagtasan, pero el Comité de Hacienda ha suprimido la de Sabani, de forma que solamente se trata de traspasar ahora los terrenos .de la Hacienda de Balagtasan. . El Sr. SANDIKO. ¿Se puede saber qué extensión superficial tiene esa hacienda? El Sr. Os!As. 14 mil hectáreas, poco más o menos. El Sr. SANDIKO. ¿Se puede saber qué rendimiento tiene ese terreno? El Sr. OsiAS. Nada, se han sembrado algunos cocos, invirtiendo alguna cantidad el Gobiemo, pero no ha llegado aún la época en que rinda algún beneficio. El Sr. SANDIKO. ¿El objeto de Su Señoria es que esa hacienda constituya una fuente de ingresos para la Universidad? El Sr. OsíAS. Si, señor. El tlr. SANDIKO. ¿Se puede saber qué cantidad necesita anualmente la Universidad? El Sr. OSIAS. La cantidad aprobada por la Legislatura para la Universidad es de Pl,800,000 y este año, de acuerdo con el Proyecto de Ley de Presupuestos, hemos aprobado la miama cantidad. ·No quiero decir que con esto quedaría inmediatamente resuelta la situación ni que no tenga obligación el Gobierno de consignar alguna cantidad en los presupuestos para el sostenimiento de la Universidad; pero si digo que ha de llegar el tiempo en que esta hacienda pueda rendir algún beneficio a la Universidad de Filipinas y, por tanto, podremos diaminuir en cierto modo la cantidad que anualmente la asignamos en la Ley de Presupuestos. El Sr. QUIRINO. Para una aclaración, seilor Presidente. • El PRESIDENTE. Puede hacerla el Senador por el Primer Distrito. EL SR. QUmINO HACE UNA ACLARACIÓN El Sr. Qum1No. Tengo entendido que la Haciend.i de Balagtassn está en la Isla de Basilan, al Sur de Zambosnga, no tiene más que 4 mil hectáress de extensión en toda la isla. Si se convierte esta Hacienda de Balagtasan en Hacienda de la Universidad y no se pudiera obtener ingresos de esa hacienda, podrían multiplicarse, a mi juicio, las necesidades de la Universidad, porque tendría que invertir dinero allí, nombrar personal, con lo cual tendría necesariamente que emplear parte del presupuesto anual de la Universidad, sin que se supiera qué ingresos anuales podria rendir la mencionada hacienda. El Sr. OslAS. Las principales disposiciones de este proyecto son : primera, que el control y la adminisci6n deben ejercerse sin restricciones de ninguna clase para que la Universidad pueda idear planes que tiendan a producir el mayor ingreso posible. Segunda, que este control y administración excluyen la facultad de vender para que perpetuamente los terrenos cedidos puedan emplearse en subvenir a las necesidades de la enseñanza. Tercera, el uso y disposición de los terrenos se destinarán exclusivamente a fines educativos, y al sostenimiento ·de la Universidad o de sus propiedades. · De manera que no se trata de invertir hoy dinero para el desarrollo de esos terrenos comprendidos en la hacienda. El Sr. QUIRINO. Comprendo que no se trata de invertir ninguna cantidad hoy, pero maiiana sí. ¿.Cómo se aprovechará la Universidad de esa hacienda sin que ponga a nadie alli? - El Sr. OsfAs. Precisamente, el Presidente Palma ha ideado el plan de conceder cierta parte de esos terrenos a aquellos que quieran tomarlos en arrendamiento, de manera que no habrá necesidad de invertir ninguna cantidad. LEGISLATURA FILIPINA 1813 El Sr. QUIRINO. No creo que actualmente haya necesidad de gastar nada por la administración de esa hacienda, pero en el futuro est<iy segurisimo de que la Universidad tendrá que extender a esa hacienda sus actividades. En esta época en que se dice que la Universidad de Filipinas debe concentrar toda sus atención en la oficina central, ¿cree Su Señoria que es aconsejable que se divid¡m esas actividades. de la Universidad, embarcándose en una empresa particular para obtener dinero de una ma;. nera insegura? El Sr. Os!As. No es insegura; es una de las más seguras que hay en el mundo. El Sr. QUJRINO. ¿Su Señoría puede decirnos cuál será la fuente de ingresos de esa hacienda? El Sr. OsfAS. No estoy acostumbrado a atravesar un puente antes de llegar a él. Solameíite la experiencia nos dice que, con arreglo a las leyes conocidas con el nombre de Moore, leyes aprobadas en América en el siglo XIX, se ha demostrado qne las universidades y colegios se han aprovechado de semejantes leves. Las universidades los colegios . han progresado y han conseguido tener un fondo dotal que hoy monta a una suma muy considerable. Creo que ocurrirá lo mismo en Filipinas adoptand<> el sistema que por este proyecto se trata de implantar en el pais. El Sr. QUIRINO. Estoy conforme con esa lllllglli~:"i~,:-!:J.S:,~ yo quiero considerar el lado práctico El Sr. Os!As. Es práctico y tan práctico que ya es un hecho. El Sr. QumlNO. Teniendo en cuenta la distancia que hay desde Basilan donde está esa hacienda, a Manila, y la parte del personal de la Universidad que estará al frente de dicha hacienda, supongo que convendrá saber, antes de que se apruebe este proyecto, cuáles son las probabilidades de ingreso de esa hacienda, porque bien pudiera ser una carga para la Universidad en vez de una ayuda. El Sr. Os!As. No puede ser una carga una hacienda. Es una ayuda de las más seguras. El Sr. QuJRINO. Me opongo a esta medida, señor Presidente, y voy a razonar mi oposición. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Senador Po• el Primer Distrito. DISCURSO DEL SR. QUIRINO EN CONTRA DEL PROYECTO El Sr. QuJRINO. Se trata de poner bajo la administración de la Universidad de Filipinas unas nueve mil hectáreas de terreno que se encuentr"'1 a centenares de miles de millas de Manila, mejor dicho, en la fatidica Isla de Basilan. El ponente de este proyecto, señor Presidente, no ha podido demostrar con las informaciones que se le han. pedido que esta· hacienda será una fuente de ingresos para la UniVersidad. Teniendo en cuenta la distancia de esta hacienda, lo reducido de la extensión de la misma, y la falta de personal que estará al frente · de esa hacienda, lo. mismo que la falta de probabilidades como fuente de ingreso para que sea útil a la Universidad· de Filipinas, me temo que estemos embarcando a tan alta institución en una empresa insegura, si no peligrosa, porque será un nuevo motivo para obtener más fondos. El año que viene, si se aprueba este proyecto, la Universidad de Filipinas necesitará un administrador con un sueldo de dos mil .o tres mil pesos anuales; necesitará un encargado para guardar los cocos o las cuatro o cinco cabezas de ganado vacuno que allá existan. Luego la Universidad de Filipinas dirá que necesita hacer experimentos en dicha hacienda, y para llegar a ella gastará la Universidad miles y miles de pesos. No puede hablarse, pues, de resultados positivos, porque no se ha podido demostrarlos ante esta Cámara, toda vez que los supuestos beneficios no se basan en realidades actuales, sino en suposiciones y futuridades. El Sr. CLABfN. ¿No puede darse cada parcela de ese terreno en. arrendamiento? · El Sr. QUIRINO. Podrá parcelarse la hacienda, pero de todas maneras será una atención más. Habria necesidad de un administrador para atender a la división de los lotes, la administración de los mismos y la cobranza del canon a los terratenientes. El Sr. CLABfN. ¿No será bastante un administrador para recoger el precio del arrendamiento? El Sr. QUJRINO. Para los efectos de la administración de la hacienda en Manila, creo que hasta un escribiente seria bastante, pero estoy seguro de que la Universidad de Filipinas se aprovechará de esta hacienda para hacer experimentos y enviar allá alumnos o empleados, con lo cual se convertirá la hacienda en una carga tiara el Gobierno. El Sr. CLABfN. ¿No tiene Su Señorla noticias de que la Universidad de Santo Tomás está eostenida por la hacienda que posee? El Sr. QumINO. La hacienda de Santo Tomás no se encuentra en Basilan, sil10 muy cerca de Manila. y no se necesita ir en vapor o en tren para llegar a ella. En cambio, la hacienda de Basilan, sl, y hay que invertir casi una semana para llegar a dicha isla en vapor, y siendo asi, ¿cómo podria la Universidad administrar bien esa hacienda, estando tan lejos, cuando apenas puede visitar Los Baños, donde la Universidad tiene una hacienda para el Colegio de Agricultura? · El Sr. CLARÍN. El administrador se encargará de inspeccionarla, que para eso es administrador. , El Sr. QUIRINO. Es verdad, pero el administrador tendrá que estar bajo las órdenes del presidente de la Universidad <> de la Junta de Regentes, la cual se romperá la cabeza para ver cómo se puede administrar mejor la ~ienda y pensará en dividir las actividades universitarias, lo cual seria una poll· tica perjudicial para la Universidad, para la Junta de Regentes y para la Legislatura. Señor Presidente: repito que esta hacienda de nueve mil hectáreas solamente podría ser un pretexto para conseguir otros fondos para la administración de la Universidad de. Filipinas. Tenemos terrenos del Gobierno muy cercanos a Manila, por ejemplo, los del Valle de Cagayán, donde hay buenos terrenos, fértiles y vlrgenes, en los que podríamos adquirir no solamente una hacienda de nueve mil hectáreas, ¡¡ino hasta de cien mil si se quiere, para el mejor provecho de la Universidad de Filipinas. ¿Para qué adquirir una hacienda en Basilan, aunque sea en forma de regalo, si, al fin y al cabo, ha de ser una carga para la Universidad de Filipinas? En el Norte de Luz6n, tenemos centenarei! de miles de hectáreas de terreno público muy f6rt:II. SI en 1814 DIARIO DE SESIONES vez de obtener terrenos para la Universidad de Filipinas o una hacienda de nueve mil hectáreas en Basilan, adquiriéaemos cien hectáreas cerca de la ciudad de Manila, supongo que no solamente redundaria en provecho de la Universidad, sino que seria una fuente de ingresos y un sitio de experimentación para los alumnos de dicha institución oficial. El Sr. CLABiN. Para desvanecer los temores de Su Señoria de que la Universidad de Filipinas ha de sacar dinero bajo el pretexto de que lo necesita para la administración de esa hacienda en Basilan, ¿qué le pareceria si se insertara en el proyecto una disposición en el sentido de que se le imponga a la Universidad la condición de que no pedirá más dinero al Gobierno 7 El Sr. QUIBINO. No solamente eso, porque los fondos votados por la Legislatura para la Universidad son fondos del Gobierno, y desde el momento en que se pague, se sacarán fondos del Gobierno, lo cual seria. una forma indirecta de tomarlos para la Universidad de Filipinas. El Sr. CLABIN- No entiendo. ¿Quiere decir Su Selioria que la Universidad no gastará ni pedirá al Gobierno ninguna cantidad 7 El Sr. QUIBINO. Si se pudiese inaertar una cláusula en el sentido de que la Universidad no invertirá un solo céntimo en la hacienda, yo estaria conforme. El Sr. CLAB1N. Creo que no seria improcedente una enmienda en ese sentido. El Sr. QUIBINO. Estaria conforme si se presentara una enmienda redactada en tales términos. DISCUBSO !>EL SR. osiAS El Sr. OsiAS. Señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Senador por el Segundo Distrito. ·El Sr. OsiAs. Quisiera decir solamente que el Caballero por el Primer Distrito parte del supuesto erróneo de que esta hacienda seria una especie·· de carga para la Universidad de Filipinas. También ha dicho el Caballero por el Primer Distrito que esta hacienda se encuentra en la isla fatídica de Basilan. Creo que el Caballero por el Primer Distrito no ha tenido aún ocasión de visitar los terrenos fértiles de Basilan. Señor Presidente, en Basilan precisamente hoy se encuentra la hacienda de goma más productiva en Filipinas. Habla el Caballero por el Primer Distrito de la distancia enorme que hay entre Manila y Basilan, y la hacienda de goma más productiva que existe en Basilan está manejada· por un caballero que reside nada menos que en San Francisco de California. EL SR. QUIRINO FORMULA VARIAS PREGUNTAS AL SR. OBiAS El Sr. QUIRINO. Para una información del orador, sellor Presidente. El Sr. OsiAS. Estoy dispuesto 11 proporcionarla, señor Presidente. El PREBIDENTB. Puede formular sus preguntas. el Senador por el Primer Distrito. El Sr. QUIBINO. ¿Trata el ponente de embarcar a la Universidad de Filipinas en el negocio de producir goma? · , El Sr. OsiAs. No hay·ninguna disposición en el proyecto de la eual pueda deducirse semejante suposición. Y para demostrar que la distancia no es un argumento, esa distancia ·a que se ha referido hace rato el Caballero por el Primer Distrito, diré que Basilan es una parte integrante de nuestro . pais y nadie debe considerar como un grave obstáculo el hecho de que Basilan no. esté muy cerca de Manila. Señor Presiüente: en su elocuente·discurso de oposición, el Caballero por el Primer Distrito ha hablado de la posibilidad de encontrar terrenos que pudiesen muy bien servir a.las necesidades de la Universidad, terrenos que, al decir del orador, existen en el Valle de Cagayán. Yo no tengo ningún inconveniente en aprobar otro proyecto que presente el Senador por el Primer Distrito con tal objeto; y si yo no he incluido en mi enmienda cierta parte del Valle de Cagayán es precisamente porque queria ser corté& con los Senaliores del Primer Distrito. El Sr. QuIBINO. ¿Se puede saber del ponente del proyecto por qué se ha suprimido de dicho proyecto la Hacienda de Sabani, que estaba incluida como una de las haciendas que se iban a entregar a la Universidad de Filipinas en fideicomiso 7 El Sr. OSIAS. Porque hay otra ley pendiente asignando esa hacienda a aquellos graduandos de · eolegios o escueias de agricultura, y sobre cuyo proyecto el Comité correspondiente no ha informado hasta ahora. Además, predomina entre algunos miembros de esta Cámara la creencia de que el Gobierno o el pueblo filipino ganarla más convirtiendo de nuevo la Hacienda de Sabani en terrenos públicos para ser vendiaos a aquellos terratenientes o habitantes que quieran comprarlos o adquirirlos. La segunda razón por qué hemos suprimido del proyecto la Hacienda ::!abani es que creemos que hoy la Hacienda de Balagtasan seria suficiente para las necesidades de la Universidad y los fines de este proyecto. · · El Sr. QUIRINO. Me alegro de que haya' el propósito de· dedicar la Hacienda Sabani a los graduados de las escuelas de agricultura. Sin embargo como dicho proyecto no se ha aprobado todavia por ninguna de las Cámaras, ya que aparece como nna de las haciendas que se trata de entregar a la Universidad de Filipinas, creo que seria mejor esperar y ver si prospera o no ese proyecto de convertir la Hacienda de Sabani en terreno para los graduandos de los colegios de agricultura, a fin de que en caso de fracaso del proyecto pudiéramos añadir la Hacienda Sabani al fideicomiso que se trata de conceder a la Universidad de Filipinas. El Sr. OsfAs. Si el Caballero por el Primer Distrito cree que el proyecto de ley estarla mejor con la inclusión de la Hacienda de Sabani, puede presentar una enmienda en tal sentido. El Sr. QUIRINO. Hasta ahora no hay compromil!O alguno para poder.disponer de la Hacienda de Sabani. El Sr. OsJAS. Pido que se vote el proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Senado a votar? (Una mayor!G: 8'.) Los que estén conformes con el proyecto, que digan sí. (Va.rios Sena.dores: 8'.) Los ·que no lo estén, que digan no. (Va.rios Sena.dores: No.) Hay una mayoria en favor del proyecto. Queda aprobado. El Sr. QUIBINO. Propongo,. sellor Presi.dente, que el proyecto original 844 del Senado .se apruebe tal LEGISLA TURA FILIPINA 1815 como se ha presentado originalmente, incluyendo la Hacienda de Sabani. La razón es que si se entrega algo a la Universidad d<! Filipinas, se debe entregar algo que pueda servir de fuente de ingresos. Si no pudiésemos conseguir nada de la Hacienda de Balagtasan, algo se podría sacar de la Hacienda de Sabani. EL Sil. osfAs FORMULA ALGUNAS PREGUNTAS PARLAJllENTARIAS El Sr. OsfAs. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PREsiDENTE. ¿Accede a ellas el orador? El Sr. QUIRINO. Si, selior. El Sr. OsfAs. ¿Puede proporcionarme el orador alguna· información acerca de la extensión superficial de la Hacienda de Sabani? El Sr. QuIRINO. Parece que tiene más de 20,000 hect4reas. El Sr. OsfAs. ¿Qué dinero ha ·empleado ya en Olla el Gobierno? El Sr. QulRINO. Ignoro ese detalle; el autor lo sabrá mejor que yo. El Sr. OsfAs. No acepto la enmienda propuesta por el Senador por el Primer Distrito (Sr. Quirino), precisamente porque el mismo autor del proyecto ha redactado otro, y también el Comité de Hacienda, en una reunión, ha aprobado estas enmiendas que tengo la obligación de sostener. ·El Sr. QumINO. Precisamente, el autor del proyecto acaba de decirme que es mejor que se incluya la Hacienda de Sabani. El Sr. OsfAs. Señor Presidente, me opongo a la enmienda. LA ENJ41ENDA QUIRINO. ES EECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (U,. Senador: Sí.) Los que no lo estén, digap no. (Vcirios Senadores: No.) Rechazada la enmienda. ENMIENDA SANDIKO El Sr. SANDIKO. Para una enmienda, selior Presidente. Propongo que en vez de la Hacienda de Balagtasan, se ponga la Hacienda de Sabani. ENMIENDA QUIRI!i[O A LA ENMIENDA SANDIKO. SU llESAPllOBA.CIÓN El Sr. QUJRINO. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de la Hacienda Balagtasan, se diga lo siguiente: "Hacienda de Sabani y Batanes." Ya que la Isla de Batanes es una carga para el Gobierno insular, debemos convertirla en una fuente de ingresos para el Gobierno, en provecho de la Universidad de Filipinas. El PllEsIDENT& ¿Qué dice el propo11ente de la enmienda? El Sr. SANDIKO. Me opongo a la enmienda a la enmienda, sel'ior Presidente. El Sr . .OsfAs. Pido que se vote la enmienda a la mienda. · El PBl!SIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, digan sí. (u,. SeMdor: • Sí.) Los que no los estén, digan"°· (Vciríos Senadores: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. Está en orden ahora la enmienda Sandiko. ¿Qué dice el Comité? El Sr. OsfAs. Nos oponemos a la enmienda. EL SE. SANDIKO RAZONA SU ENMIENDA El Sr. SANDIKO. Señor Presidente, he propuesto Sabani en vez de Balagtasan, por razón de la distancia. Yo espero que la Universidad podrá administrar mejor la de Sabani que la de Balagtasan. Además, la Hacienda de Sabani tiene más precio que la de Balagtasan. Gran parte de la Hacienda de Sabani ya está cultivada, y puede rendir alglin ingreso a la Universidad. Hay allí parcelas sembradas de palay que producen bastante. :tsa es la razón por qué insisto en que sea solamente la Hacienda de Sabani. · · LA ENMIENDA SANDIKO ES RECHAZADA El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. ·(U,. SeMdor: Sí.) Los que no lo estén, digan "°· (Vcirios Senadores: No.) Rechazada la enmienda. El Sr. OsfAs. Selior Presidente, ahora pido que. se aprliebe el proyecto tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay objeción. (No. hubo obie.W...) APROBACIÓN E!ll TEllCEBA LECTURA DEL PllOYECTO DE LEY NO. 244 DEL SENADO El CLERK DE ACTAS: Ley que trupasa en fideicomiso a la Universidad de Filipinas la Haeiend11; de Balagtasan. El PBl!SIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cnyo título acaba de leerse, digan sí. (Varios SeMdores: Sí.) Los que no lo estén, digan "º· (Silencio.) Aprobado. · NOMBRAMIENTO DE COMITJ!i DE CONFERENCIA El Sr. ALEGRE. Señor Presidente, la Cámara de Representantes ha aprobado con enmiendas el p..,. yecto de Ley del Senado No. 130. Propo11go que el Senado rechace esas enmiendas y pido que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Silencio.) Aprobada. La Mesa propone el nombramiento de los Sres. Villanueva, Morales y De Los Reyes, para formar dicho Comité de Conferencia. ¿Hay alguna objeción a. este nombramiento? (Silencio.) Aprobado. El Sr. OSlllE!IA .. Señor Presidente, pido que se considere inmediatamente en sesión del Senado el Proyecto de Ley No. 785 de la Cámara de Representantes. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, así se ordena. (No hubo obio.W...) Léase. · · CONSIDEBACIÓN DEL PEOYBCTO DE LEY NO. 785 DI! LA CÁlllABA DE REPRESENTANTES El CLERK DE ACTAS: LEY QUE REFORMA LOS ARTf Y CUATRO Y CINCUENTA NOMERO CUATROCIENTOS TITULADA "LEY DEL REGIS 1816 DIARIO DE SESIONES E~86r.i1?l~~gr~i;;D1c\"osc0 fa8lJJ\Pl~I~: ~~ ESTADO CIVIL DEL VENDEDOR O CEDENTE Y PROVEYENDO A OTROS FINES. El Snado 11 la. Clima.ro. de Rsprasentcz.ntes de Filipimu conatituúfos l!lt& Legisla.tura. 11 por aiutoridad d6 la. misma. decretan: AaTfcuLO l. Por la presente se reforma el artfculo ein~~~fu¡.~~t:, 1~efke:::rde°l:tr=!:J:~ta tfi manera que se lea como sigUe: icAaT. 5'. Toda escritura o cualquiera otro acto voluntario :,_uei:;tEr:S:!::o:e~':.oS::. ~si::,-.!°~ ;eb:~~~ :vru;: : residencia y la dirección postal, tanto del vendedor o cedente, como del comprador o cesionario, el estado civil de cada uno, si es soltero, viudo o casado, f en eate llltimo eaao el nombre y apellido del cónyuge respectivo y además la circunstancia de ser el comprador o cesionario mayor o menor de edad. El :if:tr;.:hl::n:i:e:.:o~i!1cite;1:~~~ d~c:fo~ cuando reeiba una manifestación. jurada al efecto. En todo• loa certificados se extenderá.n también todos los nombres y direcciones. Las notiftcaClones y diligencias relativas a las propiedades registradas como lo dispone esta Ley pueden practicarse por correo enviándolas al interesado a la dirección FJip1i::. '\1º ~¿eu::.~~rÍ: J=.: ~~==~'~~:Je~~~~ . ::;:. i:! r:~s ~'!8 "J!e j=ci.~:-a notificación, cuando lo Aar. 2. Por la presente se reforma el artículo cincuenta y seis de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 11 Ler del Registro de la Propiedad," de modo que se lea como sigue: 11 ABT. 66. Los Registradores de Títulos Jilevarán un libro de Asientos en donde extend~án, ''previo pago de los derechos de presentación," en el mismo orden en que loa reciben, todas las escrituras y otros actos voluntarios y laa copias de mandamiento y otras diligencias que se los presenten, relativos a las propiedades registradas, anotando el año, mea, ~!d.o~or:J'U:!:0':8 :nn ~uemT!m~~~~e~dº!_. d~.!ftn1e°:a=i~ sus manos. Desde el momento en que se haya extendido el :r:fAJ J~r::==~ ::n:a=::i:·n:.r~~D= cuanl. se extienda en el certificado de título: 'Entendiéndose, sin emba.t"go, Que no se hará. ninguna inacripci6n, anotación o memorándum en un certificado de titulo a menos que loa honorarios prescritoa por esta Ley para los mismos, se ::nen ::r::O dj! .Y!-:C~tu~'!!~has~:,n~e~~s~:c!fi:eo dO::~ (u't.todeenp:i,;i~~o d1~h::i'bc!:~.ri~"da::OriodJ ;i:::i:: citada, dicho asiento quedará nulo y sin ningún valor: E• tendindose, adetrr.ds, Que el Gobierno Insular y los gobiernos provinciales y municipales no necesitan pagar :previamente tales honorarios para tener derecho a asiento o inscripción.' 11Toda escritura u otro documento ya sea o no de acto de libre voluntad que se presente al Registrador de Titulos se numerará o inscribirá en el indice, e~iéndoae al dorso del documento la anotación relativa al certicado de título correspondiente. Todos los registros y documentos que se relacionan con la propiedad registrada y que obran en la Oficina del ReCador estarán abiertos al público, con su. ter~:. a J:er~ deii:~=:ciT1~: ~ i1 ;pe::b:i: del Secretario de Justicia.' 11Las escrituras y otros actos voluntarios se presentarán 1-;el=re:!:S~~ el al17~~r n~:n~~tu~ arehivo, y devolverá al interesado dichas copias "En Wdo tiempo se pueden obtener copias certificadas de los documentoa inscritos y archivados, . mediante el pago de loa dereChos correspondientes.'' ABT. 3. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones legales que están en pugna con la presente. · ba/tT. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aproEI . PBJiSJDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFOBMB ORAL }>EL PONENTE, SR. VERA El Sr. VERA. Señor Presidente, el presente proyecto de ley reforma los artículos 54 y 56 de la Ley No. 496, titulada, Ley de Registro de la Pro¡iiedad. Voy a hablar de este proyecto, articulo por articulo o parte por parte. En el articulo 54 de la Ley No. 496 se ha notado un defecto que se trata de subsanar con las enmiendas contenidas en el presente proyecto. El articulo 54 de la referida ley exige solamente que se haga constar en el otorgamiento de un documento de acto voluntario el estado civil del comprador o del cesionario, pero no exige que se haga constar el estado civil del vendedor o cedente. Pues bien, en el proyecto, y en lo que respecta y afecta solamente al articulo 54, .se exige que en el otorga.. miento. de una escritura o documento de acto voluntario se haga constar el estado civil del vendedor o cedente. La razón de esta medida está en lo que voy a manifestar en breves palabras. Señor Presidente, una persona, al vender una propiedad registrada ae acuerdo con la Ley 496, puede ser que sea casada al tiempo del otorgamiento de la venta, (y cuando se dice venta puede decirse hipoteca), o de otra cesión que afecta al derecho real sobre una propiedad, pero más tarde, al cabo de diez o quince años, puede ser que dicha persona deje de ser casada por haber enviudado ya. Si no enmendamos la ley, como quiera que no se exige que se haga constar en la escritura el estado civil del cedente o vendedor, el registrador de propiedad no podrá oponerse a la inscripción de tal documento, aunque el cedente o el vendedor sea ya viudo. ¿ Cuáles serían las consecuencias de la venta hecha por una persona cuyo estado civil sea ya el de viudo? Señor Presidente: se puede colegir eso leyendo el artículo 1 de la Ley 3176 que enmienda el articulo 685 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con este articulo, señor Presidente, las ventas, traspasos o enajenaciones o disposiciónes que se hagan de los bienes gananciales por la muerte de uno de los cónyuges, sin las formalidades mencionadas en este articulo, serán nulos, excepto en cuanto se refteren a la pensión que al verificarse la liquidación corresponde al vendedor viudo. Quiere decir que de acuerdo con esta Ley No. 3176, las propiedades de carácter g""-ncial · no pueden ser vendidas por el cónyuge supérstite, a menos que se siga el procedimiento que en este proyecto de ley se establece. Naturalmente, de aprobarse la medida que se propone ahora en lo que respecta al articulo 54, exigiendo nosotros que se haga constar en la escritura del cedente o del vendedor que él es viudo-porque necesariamente tendrá que hacer constar su estado civil-el registrador tendrá la facultad de apretujar los bienes relictos por la muerte de un cónyuge de una sociedad de gananciales y rechazar esa inscripción, mientras el que solicita esa inscripción no pruebe que ha cumplido con las condiciones exigidas por la Ley 8176. As! es que se propone la adopción de esta medida en lo que respecta al articulo 54 de la Ley 496. Ahora pasando al articulo 56 de la misma Ley ,496, y es la segunda parte del proyecto de ley, el· pr<ip6sito que se persigue con este proyecto es hacer que el registrador de títulos pueda exigir ·el pago previo del derecho de inscripción. De acuel"do con LEGISLATURA FILIPINA 1817 la ley actual, tal como aparece redactado el articulo 56, la ley no exige que se 'paguen previamente los dOJ"eChos de inscripción de cualquier escritura, y el registrador no puede oponerse a ninguna. inBCl'ipción aun sin pago, porque la ley no lo exige. ¿Y qué resultados ha dado este defecto de la ley actual 7 Pues sencillamente que hay muchos abogados, muchas partee interesadas en la inscripción de una escritura que se dirigen al registrador de titulos para obtener la inscripción del documento sin pre, vio pago y después de haber obtenido esa inscripción, por estar ya asegurado el derecho, se niegan a parar. lo que deben por la inscripción, derechos éstos que corresponden al Gobierno, dándose el caso muchas veces de que el Gobierno tenga que valerse de los fiscales para procurar ese pago, y a mi me consta que · hasta ahora ihay muchos derechos pendientes de pago por este motivo. Para remediar estos defectos que hay en la ley, es por lo que se solicita la aprobación de esta medida. El PRESIDENTE. Los. que estén conformes con· el proyecto, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el proyecf4 por tercera vez y por su titulo solamente, si no hay ninguna objeción. (No hubo ,.i,.guna ob;eci6n.) APROBACIÓN EN TERCERA LECTUllA DEL PROYECTO DE LEY NO. 786 DE LA CÁMARA DE REPlll!SENTANTES El CLEBK DE ACTAS: Lay que reforma los artfculos cincuenta y cuatro y cincuenta y seis de la Ley N11mero Cuatrocientos noventa y =~~t18C:s~a :! i::;::om:to!ª d:'~:S~~t!To; del estado civil del vendedor o cedente y proveyendo a otros ftnea. . El Plll!sIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo ~ítulo acaba de leerse, digan sí. (Varios señorBB Senadores: Sí.) ·Los que no lo estén, digan no. (Sil6"cio.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 904 DE LA CÁMARA DE REPRl!SENTANTES El Sr. ALEGRE. Pido, señor Presidente, la continuación de la. consideración del Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara de Representantes que se habla pospuesto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción 7 (Sil6"oio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada.. Está en orden la continuación de la consideración del Proyecto de Ley No. 904 de la Cámara de Re, presentantes. El Sr. ALEGRE. Hay enmiendas que están aceptada.e por todos los interesados, y no habiendo obje, ción, porque están conformes, pido que se apruebe el proyecto con la enmienda siguiente: En lil página 1, articulo 1, línea 2, suprimanse las siguientes palabra.e: "Director de Industria y Comercio," y en su lugar insértense las siguientes: "Secretario de Hacienda., del Secretario de Comercio y Comunicaciones y.'' En la misma página y articulo, lineas 3 y 4, suprímanse la.e siguientes palabras : "y del Director de la Oficina de Ciencia.e." Suprima.se todo el articulo S del proyecto. Sustitúyanse los articulos 4, 5 y 6 del proyecto por articulos 8, 4 y 5 respectivamente. Refórmese, asimismo, el titulo del proyecto de ley de modo que se le¡¡ como sigue: Ley que crea una junta y&ra estudiar e investigar los procedimientos para convertir el abaeá y otras fibras seI:e~~~\Í~ad d~il~~~ ~j:fn:mi:ff p~:: ::•·d?~o ~J:, para comprar la maquinaria necesaria y P.ara otros fines. El Sr. QUEZON. Con esa enmienda, el dinero que se vote ya no será utilizado para inventores, sino que el Gobierno podrá disponer de él para lo que crea conveniente. Pido que se vote. , El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén, digan "º· (Si16"cio.) Aprobado. El Sr. ALEGRE. Pido que se lea el proyecto por tercera vez y por su titulo solamente, tal como ha sido enmendado, si no hay ninguna objeción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Léase. APROBACIÓN EN TERCERA LECTUEA DEL PROYECTO DE LEY NO. 904. DE LA CÁMARA DE REPlll!SENTANTES El CLERK DE ACTAS:' p~i:~n~:·~~· c!~~~rtfrª~ :t~:ta; :~:!j¡~a! !: ¡:e~:i:..1 d~n~:;.: ~:fn~ ~r,! ;:C:·cif:O =~ para comprar la maquinaria necesaria y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, cuyo . titulo acaba de leerse, digan sí. (Varios señores Senadores: Sí.) Los que no lo estén; digan "º· (Silencio.) Aprobado. El Sr. OsME&A. Señor Presidente. m:lnl:~IDENTE. Señor ,Senador por el Décimo. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Sr. OSME&A. Pido que se levante la sesión hasta mañana. El PREslDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción? (Sil6"cio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Se levanta la sesión ha.eta mañana a la.e cuatro de la tarde. Eran las 6.40 p. m. CÁMARA DE REPRESENTANTES JUEVES, 4 DE NOVIEMBRE DE i926 ·Se abre la &e&ión a las 11 a. m., bajo la presidencia del Hon. Manuel Roxas. El PRESIDENTE. Léase la lista de los Representantes. Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, pido que se dispense la lectura de la lista. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Sil.,._ cio.) Se dispensa la lectura de la lista. APROBACIÓN DEL ACTA By Representative Marcos (H. No. 1840, 7th P. L.), entitled :1 An Act to amend seetion fi.ve hundred and forty of Act Numbered Twenty'-sev9 hundred and eleven known as the Adminiatartive Code of nineteen hundred and. eleven. (Re sale of unclaimed animal.) The SPEAKER. To the Committee on Provincial. and Municipal Governments. Del Representante Laico (C. R. No. 1841, 7.• L. F.), titulado : Sr. DE LA CRUZ. Señor Presidente, pido igualmente que se dispense la lectura del acta Y que la Ley que considera a los tesoreros municipales examinados misma se dé por aprobada. en tercer erado solamente del · Servicio Civil que hayan El PREsmENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mo prestado servicios satisfaetories por espacio de quince aftos cioli? (Silencio.) Aprobada. :cii::~ e3::J:•.~:~:: d':~:d:egf.:dde1Pf'~~0~¡~ !:1.t PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA. LECTURA ::=::n necesidad de pasar pUviamente el correspondiente El CLERK DE ACTAS, leyendo: El PREsmENTE. Al Comité de Servicio Civil. PROYECTO• DE LEY m: CAL1crER pjjm.roo Del Representante· Alas (C. R. No. 1842, 7.• L. De los Representantes Dacanay y Almeida (C. F.), titulado: R. No. 1835, 7 .• L. F., titulado: . re1<1~•°"trareqrse"'enºrielando 0afici!&n•a cdo9mpaindñuf~~ ,,ae~!!'otr. anj~ a Ley que aµtoriza a la provincia de La Unión para .emitir ..... -- Comv... ... bonos con el fin de arbitrar fondos para la eonmiie:ín t El PRESIDENTE. Al. Comité de Bancos y Corporabo~:~erGo::1:ªi;;ur.; ::=~~a~i:b=. ~i:!s 1i:nos P.iones. provinciales, y para otr••. fines. · Del Representante Alas (C. R. No. 1843, 7.• L. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin- F.) , titulado: ciales y Municipales. Ley que enmienda los artfculos mil seiscientos treinta By Representative Gullas (H. No. 1836, 7th P. ~¡,::.~;-. ~vi':.!~.en~~.~~~~:"::,,.~ °.i6Ji~~dmJ: L.) ' entitled: nanciero de las sociedades o asociaciones de socorros m11taos An A.et appropriating ten ·thousand pesos for enlarging al Tesorero Inaulal'. · ~e ¿:::_istabulary barraeks in the City of pebu, Provinee • El PB.Esn>ENTE. Al Comité de Bancos y CorporaThe- SPEAKER. To the Committee on Public cio:8;8Representative Gullas (H. No .. 1844, 7th P,_... W ~~~. Representantes Altavás y Laserna (C. R. L.) • entitled : No. 1837, 7.• L. F.), titulado: me~f J';;x;!rlf~~O:':~~~i:uI::: ~~d~':r ~-= ton~:i 1a:::!°ci:1 d:C~1;iz~eisi::º~i\f!rn::, ~8: J':::b:; :.~h;0~u::=e;~=0::. in the Univeraity of the Philippines, de "Aklan.'' · The SPEAKER. To the Committee on Publie In ... El PREsIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin- struction. ciales y Municipales. . Del Representante Alas (C. R .. No. 1845, 7,• L. By Repreeentative Marcos (H. No. 1888, 7th P. F.J, titulado: · · L.), entitled: d y !'ne: 3:e1;L:;~:n!'~r:~:1'.:ntlc1:t:t!n:~r:!:. cti:J: fro':nº :a«=\:.~!:P~:'e~~:..;h:s sf:.':u10:r ~:t ~O:~~= Código Administrativo para hacer mú efectiva Ja superof the Banna-Pinili road, Provinee of llocos Norte. visión del Tesorero Insular sobre i:Dstitucionea bancarias y The SPEAKER. To the Commi~e on Public :b~'!~:º!~g:a:~a~:r&a~r:~:t!: rh.=~i:.~ Works. y para otros fines. By Representative Marcos (H. No. 1889, 7th P. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y CorporaL.); entitled: · ciones. An Aet appropriating the sum Óf thirty thousand pesos· Del Representante Alas (C. R. No. 1846, 7.• L. from the insular funds not otherwise appropriated, for the F.), titulado: eonstruetion of the Farm School at Batae, lloeos Norte. • Ley que reforma el artículo sesenta y ocho de la Ley NúThe SPEAKER. To the Committee on Public mero Mil cuatrocientos cincuenta y nueve titulada "Ley de Works. Corporaciones," réquiriendo que ciertas corporaciones extran1818 LEGISLATURA FILIPINA 1819 jeras obtengan del Tesorero Insular certüicado de autorización antes de registrarse en la Oficina de Industria y Comercio. El PBBSIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Representante Alas (C. R. No. 1847, 7.• L. F.), entitled: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, conocida por Ley de . Sega.roa, prohibiendo'la tergiversación de las condiciones de cualquiera póliza de seguro y para otros fines. El PBBSIDENTE. Al Comité de. Bancos y Corporaciones. Del Representante Torres (C. R. No, 1848, 7.• L. F.), titulado: Ley que concede facultad a los concejos municipales con la aprobación de la junta provincial nombrar jefes de po~1d'° y Al!\::b-.~S::.ciales enmendando a este efeet.o el El PBBSIDENTE. Al Comité de Policia. De los Representantes Cuenco, Sabido y Alcazaren (C. R. No. 1849, 7.• L .. F.), titulado: Ley que eumiencla la seeci6n trece de la Ordeu General N~mero Clnciüeuta y oeho y prohibe la expediei6n de órdenes de arresto contra los acusados por infracción de ordenanzas, de faltas y de leyes especiales que señalan penas leves. El PREsmENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. l>EsPACBO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MEllA DEL SPEAKER El CLERK DE ACTAS, leyend!': IDNSAJES DBL SENADO 'MANILA., noviembre 1, 1196 SllÑIBl'RBsml:NTE: Bc!:r!tte hd',i:!:n:~: :t°SJ::d:~ .i92& ~º:!:::!~!° d:S1ee:&, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el eoneu190 de la Caimara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes No. 9941 titulado: ' "Ley que enmienda de nuevo ciertas disposiciones del capitulo dieciocho, conocido por Ley Electoral, y del capítulo aeaenta y Cinco, sobre penas, de la Ley N\\mero Dos mil setecientos once para hacer m6s efectivo el censo permanente y que frr:::S:p:::a!!:ti:: (Fdo.) FAUSTINO AGUILAR Set:ntafto del Sen.a.do Al Honorable PRESIDBNTl!I DB LA CA.llARA DE RBPDBBNTAN"1'118. El PBBslDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. SllÑOR ~: MANILA. noviembre 8, 191~ Se me ha ordetiado que ponga en conocimiento de eu Honorable Cámara Q\19 el Senado insiste en su enmienda al ~= de Ley de la Cámara de Repuseutautes No. 654 la conferencia solicitada a los Senadores Cla:rfn, Launl y Xorai.. Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUftINO AoUILAR S•orelario d61 8nuJ4o Al Honorable PRllSIDBNTll DE LA CÁ1IABA n RBPllSBNTANHS. El PBBsmENTE. Al Comité de Instrucción Pública. SlllROK PRll:smmon: Hc!:r~.h~~:S;:e ~i C:dct, 8!J T~m~:I:m:a 8: ~~2f~ ~¡:~~:°de ~1:.~t!:t!~ :iu~t;e et:;~~ Cámara de Representantes No. 1480, titalado: Nó1 :!'e8!;, \ift :1.!:l:ndv!in1:, ~=~s 1~ ¿ ~:S 1de ~ Frailes" que amplia a ciento cuarenta y cuatro hectáreas la venta que se haga a cada individuo de los terrenos com:6nmente conocidos por 11Terrenos de los Frailea," y. dispone la manera de vender los terrenos vacantes y el plazo dentro del ~~e~osha=~::d::S 'ª f!:11:t.!o..en:nos de los Frailes Muy respetuosamente, (Fdo.) FAUB'l'INO AGUILAR S•oretario tül 8nuJ4o Al Honorable PBESJD&NTB Dll LA CÁMARA 'DB RllPDllmNTA.MTES. El PBBSIDBNTE. Al Comité de Terrenos de los . Frailes. S!:QQK PuslDBN'J'B: Se me ha ordenado que ponga en eonoeimient.o de esa Honorable Cámara que el Senado aprobó el 3 de noviembre de 1926, el siguiente Proyecto de Ley No. 368 del mismo, en que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes: mé~I:; r:r~:i:~~foP~21<fobfer~ ~~lari!n~ de Ja!: pitales bajo la jurisdicción del Servicio de Sanidad de Fili· pinas." Muy respetuosamente, - (Fdo.) F AUSTINO AGUILAB s ..... t<wlo tül snuJ4o Al Honorable PuSIDmNTm DB L& CÁJL\RA. Q RBritBsBNTAN...,.. ' El PBBSIDENTE. Al Comité de Sanidad. SdOB PBESIDBN'l'B: MANILA, Noviembre 41 1_9'6. . no!bi:ªc1ám!rr:S::!ºJ°Se:d~ ei ac~~=:e :-1=: aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley de la Cimara de Representantes No. 1426, titulado: '~Ley que impone un derecho de inscripción anual sobre los aparatos de recepción radiotelegr'1lca y radiotelet'6niea, que crea un fondo de radioemisión con l[IUS ingresos, dispone la administración y aplicación de dicho tondo, y provee a otros ftnes. M:uy respetuosamente, (Fdo.) FAUBTlNO AoUILAK S•cret<wlo <161 8nuJ4o Al Honorable Pla:smENTll Dll L& CÁIWU. DB RBl'RBBllNTAN-· El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 11An Act to amend sectfon eight of Aet Numbered Three thousand and ~· entitled 11 An Aet to provide annual =~ i::pp=-~:: =~~ ~gat:a :;.1!illf.~:.~u::: INFORMES DB co11m . thereof," as amended by Act Numbered. Thirty-one hundred, Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y ll[uni~sab'fi~1r!J i!11io!~!e:!i::!ic~~all'tie~U:1 ::~ns:!~ ~;1;0.<~81~· d!·1~~á~a:·;i~¡J;~·· sobre el Proyecto de · for the eonstruction. or ~o~struction. of school buildings, ''Ley que provee a la reglamentación y licenciamiento del municipal or provincial b111ldmgs, pubbc markets and water uso de morteretes, petardos, y artefactos similares por los d':~~ QU8!'t'l~;ió la Cáwlra de Representantes y que accede •:!1:!:d:d~n:~=-=~ ~C:::!d:d!f:~~:ienda a la conf~cia. pedida por la referida Cámara sobre los Ponente: Representante Festin. " =daen y d~S:1:- :m1::.~ ~':ª:::res-=:.~: ~=• e:i; El PREs!DENTE. Al Calendario de la Cámara. 1820 DIARIO DE SESIONES Informe del. Comité de Instrucción Pública (I. C. R. No. 372, 7.• L. F.), sobre el Proyeeto de Ley No. 149 de la Cámara, recomendando que sea sustituido. por el C. R. No. · 1884, titulado: · 44 An Act to provide a minimum salary of forty pesos a month for municipal· school-teaehers in the public schools of the Philippine Islands," y que 'ªte sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Labrador. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe¡ del Comité de Gobiernos Provincialu y Munl'eiPales (l. C. R. No. 873, 7.• L. F.) 1 sobre el Proyecto de Ley No. 1'787 de la Cámara, titulado: Cá;f:~o~u~l º~!:iig;: : :i::i;:nJ:~:. :• q:o::,e.::e ~ =~e~de:i~o que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representan~ Torralba. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Ferrocarriles y Franquicias (l. C. R. No. 374, 7.• L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1802 de la Cámara, titulado: 11Ley concediendo a la 11Electra Castellana" sod.edad incorporada un privilegio para instalar, explotar y mantener ~i~e~:.tcYJ:sdF~4.i~as~~1:°:iat:U:: t°~l=r~do~e:¡: facción y potencia eléctricos," recomendando que sea aprobado sin enmienda, Ponente: Representante Soriano. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales (l. C. R. No. 376, 7.• L. F.), sobre el Proyeeto de Ley No. 962 de la Cámara, titulado: "Ley que cambia el nombre del municipio de Wright, provincia de Sámar, por el de Paranas," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Torralba. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. L. ~~~r:1ob!'\o~º~!:t!~~ull:!t;s~I.1~isRY ~;if3:t ~ C6mara, reeomi!ndando que sea· aprobado sin enmienda el C. R. No. 1811, titulado: · de ·~~~~¡?ne i!~!ºfc!: i~v:lido~ ~~ i:1 :!1:ci:':e:0 :1:.U=:: Fil¡p~;::tf: 1:i,:~::te ot&°ria!!~s," El PRESJDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Informe del Comité de Obras Públicas (I. C. R. No. 377, 7.ª L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 887 de la Cámara, titulado: fo;'AtbeA~onª:~Ji~:ti!f t1:.!ªK:~~tys!t::f~~i/:'n: and for other purposes," recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Sabido. The SPEAKER. To the Committee of the Whole Calendar. Informe del Comité de Policia (l. C. R. No. 378, 7. • L. F.), sobre el Proyecto de Ley No. 1769 de la C6mara, titulado: pol~!¡:Yin'!~iarc~Teva~ ::t;usi~ o c::!i~ide f:!:':e f::. !ión~el ª:fcl:fºen=at1 d~.,:,:: permiso u autorizarecomendado que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Laic~. Informe del Comité de Policfa .(I. C. R. 8179, 7.• L. J".), sobre el Proyecto de Ley No. 1828 de la Cámara, titulado: ''Ley que autoriza a los concejos municipales para eon::e~::J:!i~::fclp~:u;!~u=~rTe:8~e ~n~.ñJ!~ia i: el cumplimiento de sus deberes, y faculta a dichos concejos para apropiar una cantidad de sus fondoa generales uspeetivos para ser entregada a los herederos del finado o al miembro invalidado," recomendando 4ue sea aprobado con enmienda. Ponente: Representante M:oseoso. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Presupuestos (l. C. R. No. 380~ 7,• ttuf.;~~:sobre el Proyecto de Ley No. 1561 de la C6mara, "~ey que concede a Marciana H. del Pitar, Viuda del héroe Don Marcelo H. del Pilar (Plaridel), la suma de diez mil pesoa en concepto de recompensa popular a los meritorios servieos prestados a la causa del Pueblo Filipino por su malogrado espaso, n recomendando que sea aprobado con enmiendas. Ponente: Representante Briones. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Informe del Comité de Revisión de -Leyes (I. C. R. No. 881, li~ut;d!;>• oobre el Proyeeto de Ley No. 1709 de la Cámara, "An Aet amending seetion ei.ght of Act Nwnbered Six ~:ad=a'i~1~x~f:~ °!~:!~?Fe Commission defining recomendando que sea aprobado SID enmiend8. Ponente: Representante Gallas. The SPEAKER. To the House Calendar. Informe del Comité de Revisión de Leyes (I. C. R. No. ~~~~. ~it:ij¿0~bre el Proyecto de Ley No. 1826 de la "An Aet to amend seetion eleven hundred sixty-seven of Aet Numbered Twenty-seven hundred and eleven, known as the Administrative Code. (Re diseharge of mails by o1Beers of coastwise vessels.), recomendando que sea aprobado sin enmienda. Ponente: Representante Ramos. Tbe SPEAKER. To the House Calendar. MOCIÓN SABIDO Sr. SABIDO. Señor Presidente, en el Bill de Obras Públicas que se envió al Senado se cometió un error al copiarse, omitiendo de entre las lineas 81 y 32 de la página 17, la siguiente partida: "Para la carretera Bag<>-Abuanan, Negros Occidental, 'P'17,000 Pido que se corrija el record y se envíe al Senado una comunicación explicando el error. El PREsIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mocion? (Silencio.) Aprobada. De conformidad con lo acordado por la Cámara en su sesión anterior, e&tá en orden el Proyecto de Ley No. 1678 de la Cámara. Léase el proyecto. REPARACIÓN DE LOS PUENTES Y LA CAllRETERA QUE CONDUCEN AL RIZAL MEMORIAL PARK EN DAPITAN El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 1673 [lnt.rocluftd by Repn11entative Nepomueeno] Ul'LAJfA.TOBY KO'J'll El PREsWENTE. Al Calendario de la Cámara. The Rizal Memorial Park at Dapitan, Province of t..m• boanga, wao eatabllshed by Aet No. 1997 of the Phllipplne LEGISLATURA FILIPINA 1821 Legislatura. The sum of "10,000 was appropriated in that Act and expended under the directioil of the GovernOl'-General for the necessary expenses ineident to the reaervation, laying out, eonstruction, eare, and maintenanee of the park and the buildings and appurtenanees pertaining thereto. i'!t~e~lá ~~8!' :::e O:u~!or: X~ª th::erºQ!8~:! long been expended and no . funda are now available even for the maintenanee and upkeep of tbe partiall:y completed park. Owing to this laek of funda, the park is now eompletely abandonad. For the past three or four years efforts have been exerted to secura funda but without any suecess. It is unneeessary to state the historieal value of this park to the Filipino people. The present location of the park being the place where Doetor Rizal lived in exile and where he left evidenee of bis genias, should be dear to every Filipino. Thia memorable plaee is visited frequently by Filipinos from ali over the Islands as well a111 by tourists. Recently a party eomposed of provineial governors during ~ts:: u~:e.r:~ vic!~~ru:e ~=~k i::~::~r~ !d:te~ a resolution requesting that a eertain amount be appropriated from the Insular Treasmy for the beautifieation of f:i. P:ifevJnit~t":u1°J bi:~Cnd!i1:,Pi~:.:!e!11t~~ the love and respeet whieh the Filippfno people have toward their hero. M:~~i:Iíf::k t':to th: ~!\8;~~i ~hy~ei:,~.~iz:l tbe sam.e time to give proof of the ardent desire of the Fi1:5Jniiale:E~~o~. PM:ro:~ltebem:1º!':d:J ~pa1:1:~ the brldges and comple'ting the road feading to the park, and the balance for the completion of the eon.truction of t'!~~:o:•a:'=:!~e P~:~:i~T:; =~~~:ee~ of Zamboanga. The annual appropriation of !Pl,600 wlll be used as folIowa: ~:=e !dct!:r!~: :!~fS:r ~ ~Bfe·~ :::::.?. necessary for the ca¡e and m&intenanee of the park. SEO. a. This Act ahall take effect on itB approval. Approved, El Proyecto de Ley ha sido. propuesto con las siguientes enmiendas : 1. En la pgfua 1, línea 1, sustitúyase ·la palabra HFifty" por "Twenty." 2. Ref6rmase el titulo del proyecto de modo que se lea co~A.:1fe~: appropriating the sum of twenty thousand pesos for repairing the bridges and eom.pleting the road leading to the Rizal Memorial Park at Dapitan, Provinee of Zamboanga, and for completing the constructi.on of the park ;:1aü:=n:fY ole1arc::~~d a:di?:1\u:Íre~ =e: f:~Pf: maintenanee and upkeep." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. · Sr. AZANZA. Sefior Presidente, dada la claridad con que el autor del.proyecto expresa los objetos del mismo, y teniendo en cuenta que se trata de honrar la memoria del Doctor Rizal, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura con las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas del Comité? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobadas. ¿puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMAllA. SI. El PllESIDENTE, Léase el título del proyecto; .El CLERK DE AC'tAS, leyendo: For one park-keeper at P&O per month............ H00.00 For extra Jaborer .................................................... &00.00 An Act appropriating the sum of twenty thousand peso1 Fk materiala ·--································-······················· 400.00 for repairing tbe bridges and eompleting the road leading - - - - . t.o the Rizal Memorial Park at Dapitan, Provinee ot. ZamTotal .....................•.......................................... 1.&00.00 boanga, and for com.pleting the construetion of the park as :f~eªlflo:S1:!~8~ndn#~:1J:d t;!S:.>J::1ftsª:!ürc;r:!: (Sgd.) RICARDO NEl'OllUCIONO RepreeentcitWe from Mcirinduqae AN ACT APPROPRIATING THE SUM OF FIFTY0 THOUSAND PESOS FOR REPAIRING THE BRIDGES AND COMPLETING THE ROAD 1'EADIN'G TO THE RIZAL MEMORIAL PARK AT DAPlTAN. PROVINCE OF ZAMBOANGA, AND FOR COMPLETING THE CONSTRUCTION OF THE PARK AS ORIGINALLY PLANNED, AND PROVIDING FOR A YEARLY APPROPRIATION OF ONE THOUSAND AND FIVE HUNDRED PESOS FOR ITS MAINTENANCE AND UPKEEP. Be i~1t":"P1t'ai~~: ~!nai;~~:~:,:~7.d6ª!~u~stK! autkority of the some: SECTION 1. The sum of Ftfty thousand pesos is hereby :fii~~:i::,P:~rf!t=:,' t!°b~ ~~!'3eJn::1~ i:ªdf~ctfo°! of the Rizal Memorial Park Committee created by Executive Order Number eleven, 111eries nineteen bundred and twenty, .for repairing the bridges and completing the road leading to the Rizal Memorial Park at Dapitan, Province of Zamboanga, and for eompleting the construction of the park as originaIIy planned. SEC. 2. There is hereby appropriated annually out of any fands in the Insular Treasury not otherwise appropriated, the sum of One thousand and five hundred pesos to be disbursed under the dfreetion of the Rizal Memorial Park ............... and upkeep. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecito, tal como ha quedado enmendado, digan sf. La CÁMARA. Sf. El PllESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. De conformidad con la Orden Especial No. 65 de la Cámara, está.en orden el Proyecto de Ley No. 1648 de la misma. Léase el proyecto. FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO El CLERK.DE AcrAs, leyendo: PROYBCTO DB LE!" NO. 1648 Dl!I LA d.MARA. [Preaentado por Io. Repre11entante. Rarnando, Kapunan, San As1111tin, Guinto, Perfecto (P. A.), Pala.rea, Alrneida. DacanaY, Nepomuceno, Gareia y BuendiL] · E1 prop6sito de este proyecto de ley "de proveer fondos para la construcci6n de sistemas de riego y para otros fines'" servid. para zanjar el conflicto existente en las disposielones de las Leyes 8011, 8018 y 3174, señalado en un dictamen ref~::.el ~~~i:~t!:ªd~i :=~ ªd:bC:o:,ndl=~':/: ~ 1i: Ley 301/ con destino a la construcción de "obras públicas de car,cter permanente.'' tal como se requiere en la mencionada ley; y para crear una fuente segura de ingresos eon 1822 DIARIO DE-SESIONES el fin de llevar a cabo la construcción de los sistemas de riego, tan pronto como la caJitidad procedente de la venta de bonos se haya agotado. El Auditor Insular sostiene que los fondos procedentes de la venta de bonos de acuerdo con la Ley 2940, apropiados por el articulo 9 de la Ley 3013 y consignados a los fondo11 generales de la TesoreríJ. Insular y, por consiguiente, dispuestos por la Ley 3174 para la rehabilitación del Banco Nacional Filipino, no son disponibles de apropiación tal como se especifica en la ley 3011; es decir, que en la Ley 3011 se debió haber dispuesto la apropiación de los ingresos procedentes de la venta de bonos bajo la Ley 3013 en lugar de hacerlo con los ingresos procedentes de esta misma venta, según la Ley 2940. El Auditor Insular discute asimismo la validez de la Ley 3011 fundándose en que los ingresos totales derivados de la susodicha venta de bonos han sido solamente apropiados para la comstrucción de los sistemas de riego, mientras que el artículo 7 de la Ley 3013 dispone que parte de los citados ingresos se emplearán en "otras mejoras públicas de carácter permanente." Este inconveniente queda resuelto en el proyecto de ley adjunto mediante la apropiación de la suma de '1"881,600 que se invertirá en el pago de parte del empréstito autorizado por la Ley 3112 para la construcción del Edificio de la Legislatura. El artículo 2 de este proyecto de ley dispone qúe la amortización anual pagada por los dueños de terreno por los sistemas de riego en funcionamiento, sea apartad.a para crear un fondo revertible con destino a la construcción de otros sistemas de riego. Éste servirá para que se adopte una política definida y una segura fuente de ingresos con destino a la construcción de los sistemas de riego pendientes, después que se agoten los fondos derivados de los bonos. Se cree, asimismo, que una política de esta indole servirá de incentivo a los dueños de terreno a fin de que salden con prontitud la amortizaciOn anual, tal como se dispone en la ley. Con la terminación de todos los sistemas de riego pendientes· de ejecución, que deberían construirse con los fondos hoy disponibles procedentes de la emisión de bonos, se calcula que la amortización anual que podria recaudarse de los dueños de terreno ascendería a algo más de un millón de pesos, que podrian buenamente emplearse para la construcción de otros nuevos. El artículo 3 dispone que los fondos segreg&dos por este proyecto de ley se gastarán solamente mediante asignación del Secretario de Comercio y Comunicaciones con la aprobación del Consejo de Estado, tal como se especifica en el artículo 7 de la Ley 3013. Este artículo reduce, también, el interés anual de 6 por ciento fijado por la Ley 3011, a 4 por ciento solamente, lo cual está concorde con las disposiciones de la ley original sobre sistemas de· riego, siendo, además, una política muy recomendable puesto que la amortización que deberá pagarse ,por los dueños de terreno por los distintos sistemas en proyecto, debe ser computada de un modo uniforme. La disposición que faculta al Director de la Oficina de Obras Públicas para anticipar fottd,os con destino a la conservación y funcionamiento de los sistemas de riego, los cuales fondos serán reembolsados por los dueños de terreno al cabo del año, está de acuerdo con la práctica actual.. El artículo 4 impone como pena un recargo de diez por ciento a todos los dueños de terreno que no paguen la amortización anual por los sistemas de riego dentJ.·o del "limite de tiempo fijado por los avisos públicos, a partir desde la inauguración oficial de los mencionados sistemas, límite de tiempo que, por lo común, viene a ser el mismo asignado para el pago del impuesto territorial. La imposición de esta pena viene a constituir una medida de prudencia con el fin de animar a los dueños de terreno a que salden su anual amortización dentro del límite de tiempo prescrito, evitando asi las molestias y los gastos incidentales que ocasiona la intervención de los tribunales de justicia. La cuantfa de Ja pena impuesta por el retraso en el pago del amillaramiento varia según el tiempo, pero seria de desear que en lo que atañe a la delincuencia incurrida por el retraso en el pago de la amortización anual por los sistemas de riego se adopte un recargo fijo, a modo de penalidad, para evitar errores y simplificar su computación. · Por todo lo expuesto, pedimos a la Cámara la aprobación del adjunto proyecto de ley. (Fdo.) SEVERO llERNANDO Representante, Primer Distrito, llocos Noi·te (Fdo.) RUPERTO KAPUNAN Repi·esentcinte, Tercer Distrito, Leyte (Fdo.) PRIMITIVO SAN AGUSTÍN Representcinte, Primer Df.strito de Tciya,ba,s (Fdo.) LEÓN G. GUINTO Representcinte, Segundo Distrito, Tciya,ba,s (Fdo.) FRANCISCO A. PERFECTO Representcinte, Segundo Distrito de Albciy (Fdo.) SISENANDO PALARCA Representcinte, Primer Distrito, Tárlac (Fdo.) 'FAUSTO ALMEIDA Representcinte, Primer Distrito, La, Unión (Fdo.) . LEONCIO DACANAY Representante, Segundo Distrito, La, Unión (Fdo.) RICARDO NEPOMUCENO Representcinte, por Marinduque (Fdo.) CARLOS P. GARCÍA Representcinte, Tercer Distrito, Bohol (Fdo.) ANDRJ!iS BUENDfA Representcinte, Segundo Distrito, Bcitcingcis LEY QUE APROPIA FONDOS PARA LA CONSTRUCClóN DE LOS SISTEMAS DE RIEGO Y PARA OTROS FINES. El Senado '11 la, Cámara, dfJ Representantes .U Filipinas constituidos en Legislatura y poo· ·autoridad de la misma decretan: ARTfcuLO l. Los ingresos derivados de la venta de bonos emitidos de acuerdo con la Ley Número Tres mil trece quedan, por la presente, apropiados para ser invertidos en la construcción de los sistemas de riego, con excepción de la cantidad de ochocientos ochenta y un mil seiscientos pesos filipinos que, por la presente, se deducen para cubrir el pago de parte del empréstito autorizado por la Ley Número Tres mil ciento doce para la construcción del Edificio de la Legislatura. · ART. 2. A partir del primero de enero de mil novecientos veintisiete, la amortización anual juntamente con sus intereses que se recauden para cubrir el costo de construcción de los sistemas de rega.dio, llevados a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, tal como fué enmendada, se depositarán en la Tesoreria Insular y constituirán un fondo especial para la construcción de los sistemas de riego. ART. 3. Los fondos apropiados en los artículos primero y dos de esta Ley, se gastarán solamente mediante asignación del Secretario de Comercio y Comunicaciones con la aprobación del Consejo dé Estado para la construcción de los sistemas de riego de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, tal como fué enmendada; Entendiéndose, sin embargo, Que la amortización anual impu.esta sobre cada hectárea de terreno para cubrir el costo de construcción ~e computará sobre la base de que cubrirá todo el costo de construcción con un interés de cuatro por ciento sobre la suma invertida dentro de un período de tiempo que no bajará de veinte ni excederá de cuarenta años; Entendiéndose, además, Que los fondos necesarios para cubrir los gastos de conservación y funcionamiento se anticiparán por eJ Director de la Oficina de Obras Públicas tomándolos de cualesquier fondos disponibles de la Tesorería Insular, los cuales serán reembolsados sin interés alguno por los dueños de terreno afectados al cabo de cada año . de acuerdo con los avisos públicos expedidos a partir de la terminación del sistema. ART. 4. Todo pago en la amortizació:n anual por los sistemas de regadío, incluyendo los gastos de conservación y • funcionamiento, que no se haga dentro del límite del tiempo prescrito para su cobro, redundará en perjuicio del dueño del terreno quien sufrirá, como penalidad, un recargo de diez por ciento, sobre el total de la amortización original. LEGISLATURA FILIPINA 1823 ART. 6. Todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna con las disposiciones de la presente ley quedan, por la presente, derogadas. AaT. 6. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En la página 1, línea 2, entre las palabras "con" y ' 1la," insértese lo siguiente: '1el artículo siete de!' 2. Insértese un nuevo artículo que se denominarli artículo 6. "ART. &. Si en cualquiera ocasión, la obra de un sistema de riego o de parte del mismo, ejecutada por el Gobierno Insular y por administración de acuerdo con laei disposiciones de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, tal como fué enmendada, resultare dañada por un terremoto, incendio, descarga eléctrica, inundación, tormenta, tifón, huracán, r.erra o por cualquier otra causa fortuita o fuerza mayor, d~ m¿::s~j~er;, ws:~:~ e~:e:n:~d~d:~ i:::!:t~i::=:,ci: el articulo treinta y uno de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, tal como fué enmendada, y el costo de dicha reparación o reconstrucción no se cargará en contra de los duefíos de terreno¡ Entendiéndose, sin embcirgo, Que siempre y cuando que dicho fondo. de seguro no fuere suficiente para cubrir el costo d~ tales obras de reparación o rec:onstrucción, la cuantía necesaria para cubrir totalmente el costo de las mencionadas obras de reparación o reconstrucción se deducirá, mediante consentimiento del Secretario de Comercio y Comunicaciones, con la aprobación del Consejo de Estado, de cualesquier fondos disponibles para los sistemas de riego, reiñ.tegrando después la suma así deducida con los fondos que se acumulen del fondo de seguro dispuesto en el artículo tretnta y uno de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos tal como fué enmendada.'' 8. El artículo 6 del proyecto pase a ser artículo 6 y el articulo 6 pase a ser artículo 7. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. NEPOMUCENO Sr. NEPOMUCENO. Sellor. Presidente, este proyecto de ley, no tiene más objeto que hacer ciertas aclaraciones muy necesarias por ahora, en vista del conflicto que existe entre el Auditor Insular y el Departamento de Comercio y Comunicaciones. El Auditor Insular ha dictaminado que el dinero procedente de la venta de bonos emitidos en virtud de la Ley No. 2940, no puede gastarse totalmente para sistemas de riego, sino que la Legislatura debe apropiar parte de dicho dinero para obras públicas permanentes y parte para sistemas de riego. Pero la Legislatura, en uno o dos proyectos, ha apropiado para este último fin toda la cantidad procedente de la venta de dichos bonos, y de ahi vino el conflicto, por lo que se cree necesaria la aprobación de este proyecto, par_a que dichos fondos se puedan gastar con la autorización de la Auditoría Insular. Se puede llevar este asunto al Juzgado para determinar si el Auditor ·es quien tiene la razón o el Departamento de Comercio y Comunicaciones; pero en vista de que la inversión de estos fondos es muy necesaria, porque afecta a muchas provincias, se cree que se debe aprobar este proyecto de ley, y si se quiere, entablar .una acción judicial para determinar quién tiene la razón entre el Auditor Insular y el Departamento de Comercio y Comunicaciones. Por estas consideraciones, propongo que el proyecto se apruebe. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN . El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión. (A las 11.91 a. m-, el Speaker cede la PT•Bidencia al Caballero por TQ//JaJJas, Sr. Gmnto.) MOCIÓN NEPOMOCENO Sr. NEPOMOCENO. Señor Presidente, para una moción de carácter privilegiado. Propongo que la discusión de este proyecto se posponga para el sábado, 5 del actual. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) Aprobada. De conformidad con la misma orden especial, está en orden el Proyecto de Ley No. 1560 de la Cámara. Léase el proyecto. REORGANIZACIÓN DE LA DIVISIÓN DE PESCA DEL BURÓ DE CIENCIAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: (Véase en la página 1808) El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: quJ·~::r!e ~i.1p~;si~fuiu~.~~~ui! ~~~~.h~=:: por 1'one." dr:d11 E; !~:~:::d.r'::::.t!~f~~ª·p:1.!1'~al~~~bras "hun3. En la misma página, Unea 6, entre las palabras "water&" y "small" insértese lo siguiente: "for purchasing a motor boat to patrol fishing areas." des~ufsn i: 1!1i=.,»~PlrsL~~:s•~4~ f!.U:e uro• sie:ut:nl;~ . ' 1in addition to ita present personnel.'' 5. En la página 2, suprimase la linea l. 6. En la misma página al ftnal de la linea 8, saatitúyase la cantidad de ''P6,000" .por ''1"3,630." 7. En la misma página, al final de la lfnea 4, sustit6yase la cantidad de "P6,000" por "PS,600." S. En la misma página, línea 6, sustitúyase la palabra ;;lcbii:'yofoc:ist::~ne," y suprfmase la "s" en la palabra 9. En la misma página, línea 6, al comienzo, sustitúyase la =~~ ~: :';.~,iii~. ~ ·¡~~Od~;, y al final, sustitúyase la 10. En la misma página, Unea 8, sustitúyase la palabra "Two'' por "one"· y al ftnal de la lfnea, sustitúyase la canti-. dad de "Pl,880" por.''il'840." · . 11. En la misma página, linea 12, después de la palabra "section," sustitúyase los dos puntos (:) por punto (.), 7 suprimase todo lo que viene después hasta el final de la Unea 80. 12. En la misma página, linea 31, sustitúyase el número "4" por "3." 18. En la misma lfnea entre las palabras "The" y Hezecution," insértese lo siguiente: 11outlining and.'' 14. En la misma linea, entre el articulo "the" y la prepo-: sición Hfor," insértese lo siguiente: uactivities provided in this act.'' ~:~é:1delalam~'::bfa''1~.o!:,'~2Y ~!~r:.s!'toJgj: ~~ viene después hasta el final de la línea. br~6:' !=~~ª :U~1!.8S:· ~U::.~ful:r::i~~:n;!rni!::t:lc,a!: su lugar la conjunción "and." 1824 DIARIO DE SESIONES 17. En la linea 2, suprfmase todo lo que viene después de la palabra 11assistance" hasta el final de la lfnea. · 18. Al comienzo de. la linea 3, suprfmanse las palabras "provided for." · · 19. Al final de la linea 41 añádase lo siguiente: "he is hereby further authorized and empowered to promulgate issue and enfOrce rules and regulations not incom.Ctibte with this :-gtl:~~e¡ :e~'tfo!!';5ro~filt:;i~ ª:1di:ea~!n8!f .:f:!: of ftshing or the undue destruetion of fi~ in Philippine wat:ers. For this purpose, the Director of the Bureau of Science and ali the "personnel of the division of ftsheries of the same bureau, are hereby authorized to arrest and take sueh stepa as are neceasary to prevent or stop the use of illegal means and methods of fishing or the undue destruction of fish in Ph~l~~~:8 ta w:it~ pagina 3, línea 6, sustitúyase el "Smc. 6" pot' 11Sm 4." 21. En la misma pácina, Unea 6, suprímanse la "s" al final de la palabra "provisions." 22. En la misma página y línea, suprfmanse las palabras ;~~oiJ1 section" que aparecen entre las palabras 11provisions" 28. En la misma página, linea 8, sustit.6.yase el 1 .1SJDC. 6" por 11Smc. 5." 24. Refórmese el titulo del proyecto de modo que se lea como sigue: i~·t~ 1,~~~!rc;,1~¡!:!'!sf~f Üa°e1"~!:~1:f ofndS:~El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, Bit. CONFl!SOll Sr. CoNFl!SOB. Señor Presidente, este bill fué ya discutido aqul en la Cámara y fué referido al Comité de Presupuestos. Se ha hecho un estudio muy detenido acerca del asunto y .el proyecto ha sido enmendado en el sentido de reducir el presupuesto, de trescientos mil a ciento diez mil pesos. Por estas consideraciones, propongo que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. RAMA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CONFESOR. SI, señor. Sr. RAMA. Su Señoría dice que se ha reducido el presupuesto para esta importante empresa que el Gobierno piensa acometer. Sr. CONFESOR. SI, señor, se ha descartado la parte referente a la compra de un barco pesquero. Sr. RAMA. Entonces, ¿quiere Su Señorla informarnos a qué se reducirá la actividad de esta empresa? Sr. MENDOZA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. El proyecto de ley que estamos discutiendo apropia fondos, y según los reglamentos de la Cámara, la Cámara debe constituirse en Comité de Toda Ella para considerar este proyecto. . El PRESIDENTE. Se constituye la Cámara en Comité de Toda Ella para la consideración de este proyecto de ley· y se designa al Caballero por llocos Norte, Sr. Marcos, Presidente de dicho Comité. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Se suspende la sesión de la. Cái¡iara. (El Speaker pro tempore abandona la presidencia, oc,.pándola el Sr. Marco~.) COMITÉ DE TODA LA ctlllAliA' Se abre la sesión del Comité a las 11 :18 a. m. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por lloílo. Sr. CONFESOR. Señor Presidente, contestando al Representante por Cebú, quisiera informarle que el Comité ha llegado al acuerdo de que se posponga eso del presupuesto para un barco hasta el año que viene, para que se pueda estudiar mejor esa cuestión. Pero por lo menos se pueden llevar a cabo trabajos importantes que no necesitan el empleo de un barco, y para esos trabajos es para lo que se pide la suma consignada en el proyecto. Sr. RAMA. ¿Cree Su Señorla que es concebible una empresa gubernamental dedicada al fomento de una industria, cual es la industria de la pesca, sin ese instrumento esencial, elemento muy importante para el cumplimiento de los fines de este proyecto de ley, cual es el barco? ¿Cómo quiere Su Señoría que el Gobierno mejore la pesca sin contar con un barco pesquero? • Sr. CoNFl!SOB; Estoy con Su Señorla en que no se puede llevar a cabo un trabajo extenso sobre el desarrollo de nuestra industria pesquera sin un barco; pero por lo menos, trabajos importantes se pueden llevar a cabo dentro de los dos primeros años, ~. tan pronto como se presenten problemas que exi1an un barco pesquero, estoy convencido de que la Legislatura estarla dispuesta a apropiar los fondos necesarios. ·A pesar de eso, se ha propuesto aqui \IUe s_e compre un motor para vigilar la pesca con dmannta. · . Sr. RAMA. Yo entiendo que ya existe una ley que creo se está procurando que sea rigurosa, precisa-. "?-ente para reprimir la pesca con dinamita: ¿ Existiendo esa ley, no cree Su Señoría que huelga la adquisición de ese motor? Sr. CONFESOR. No, señor. Sr. RAMA. ¿En qué se van a invertir los cien mil l}~"b\~~g;co que se destinan para esta actividad del . Sr. CONFESOR. En el trabajo de mejorar nuestro sistema de conserva de peces y también en estudiar los métodos modernos sobre cría de peces én nuestros lagos_ y en nuestros ríos. Sr. RAMA. ¿En qué forma? Sr. CONFESOR. Por medio del personal de que se provee en este proyecto. Sr. RAMA. ¿Destacará el Gobierno personal ·en esos lago¡¡? Sr. CONFESOR. Sí, señor. en S.:Jia a:·? ¿Y cmno se hará respetar el Gol¡ierno Sr. CONFESOR. En alta mar no se puede, porque falta ese barco. Su Selioría sabe muy bien que yo he abogado por la compra de ese barco, pero Su Señoría sabe también que hubo una oposición bastante fuerte en contra de la compra de ese barco, mientras no se demuestre primeramente que se pueden realizar trabajos importantes. Sr. RAMA. ¿De los ciento diez mil pesos que se destinan para esta necesidad o para esa empresa, cuánto corresponderá a sueldos y jornales? LEGISLA TURA FILIPINA 1825 Sr CONFESOR. Muy poco. En la página 2 del proy~cto de ley, aparece la cantidad de i"S0,000. Sr. RAMA. Y todo lo demás, ¿para qué? Sr. CONFESOR. Para compra de materiales,. gastos de viaje y aparatos para pesca, para demostrar los métodos modernos de pesca, no en alta mar. Sr. RAMA. ¿No se van a establecer estaciones biológicas en aquellos sitios donde se cree que hay abundante pesca 7 Sr. CoNFESOR. Sí, señor. Sr. LAICO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le ·place. Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. LAICO. Su Señoría habla de la sustituci~'! del barco que figuraba en el proyecto de ley or1gmal, por una lancha, y Su Señ?i:iª dice que esta lan<;h!' servirá solamente para vigilar los mares de Fihpinas a fin de prevenir la pesca por medio de dina· mita 'y coger a los infractores de la ley de pesca. Ahora digo yo, ¿qué clase de funcionarios se embarcarán en esa lancha a fin de efectuar la vigilancia Y la captura de los infractores~ Sr. CONFESOR. Empleados de la Constabulada Y del Buró de Ciencias. Sr. LAICO. En este caso, ¿quiere Su Señoría decir que serán empleados de la División de Pesca del Buró de Ciencias? Sr. CONFESOR. Si, señor, y también soldados y oficiales de la Constabularía, porque por ahora la Constabularia no puede hacer nada por falta de motor. Se destruyen peces cuyo valor asciende a millones de pesos cada año, por la dinamita, y hasta ahora , no hay medios de evitar esa destrucción. Sr. LAICO. Pero en este caso, además de los individuos de la Constabularia, ¿se embarcarán también en esa lancha empleados de la División de Pesca del Buró de Ciencias, y estos empleados también podrían utilizar su tiempo mientras estén en la lancha, para realizar estudios de investigación? · Sr. CONFESOR. Si, señor. Sr. LAICO. ¿Y asi no quedan del todo frustrados los propósitos de la ley en cuanto al estudio de las diferentes especies de peces que hay en nuestros mares? Sr. CONFESOR. No, por lo menos habrá un sustituto que es el motor pequeño en vez del barco grande. Sr. LAICO. En ese bill original en que se proveía la compra de un barco, ¿no es verdad que la cantidad para el sueldo del personal era mayor que el sueldo asignado ahora de acuerdo con la enmienda? Sr. CONFESOR. Sí, señor. Sr. LAICO. ¿Cuánta es la diferencia? Sr. CONFESOR. Unos i"20,000 más. Señor Presidente, antes de que se aprueben las enmiendas del Comité, yo quisiera llamar la atención de los miembros del Comité de Toda la Cámara hacia un error del clerk. En la linea 5, página 1 del proyecto, después de la palabra "Science," deben suprimirse también las siguientes palabras "for purchasing a sea-going fishing vessel." Ahora pido que se aprueben las enmiendas del Comité, inclu·yendo esta· corrección. Sr. ALliEIDA. Señor Presidente, para un tumo en contra de las enmiendas del Comité. The CHAIRMAN. The gentleman from Iloilo has called the attention of the Committee of the Whole to a clerical error on page 1, line 5. After the word "Science" the following words should be also stricken out . "for purchasing a sea.going fishing vessel." Mr. ALMEWA. Mr. Chairman. The CHAIJIMAN. The gentleman from La Union. DISCURSO DEL SR. ALMEIDA, EN CONTRA DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ Mr. ALMEIDA. Mr. Chairman and gentlemen of the Committee: I stand to oppose the amendments proposed by the Committee on the ground that they will spoil the nature of the whole bill. The other day I went to see the man in charge of the Fishery Department of the Bureau of Science, and he asked me to light any amendment which might be presented here in view of the fact that if these amendments were to be approved, the object · of the bill would be missed &.bsolutely. Mr. Chairman and members of the Committee, the bill · originally presented and diecussed here sometime &.go but which w'!I• referred to the Committee on Appropriations, was the very bill which demanded the approval of this House. Any amendment as to the amount involved would destroy the purpose. The proposed amendment from '1"300,000 to 1"100,000 eliminating therefrom the purchase of a real fishing boat equipped properly to carry out the purpose of the bill would absolutely ruin· the intention of the author of the bill. If we are, gentlemen of the Committee, to foster the fishery industry of the Philippines, we sltould be more liberal in appropriating funda. We ali have no doubt as to the need of this industry. The Japanese are now invading our seas, they practically control the fish industry of the Philippines. The markets of Manila are fumished with fish caught by Japanese steamers but manned ºby Filipinos. The Filipinos are there merely as instrumenta in their own home to catch fiah to be sold to the Filipinos, but the money is tsken to Japan. Mr. DACANAY. Mr. Chairman, will the gentleman yield for sorne questions? . El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. ALMEWA. Willingly. Mr. DACANAY. Does not your honor believe that i"I00,000 is a reasonable amount to begin with? Mr. ALMEmA. Mr. Chairman, I hold 1;hat the expense of 1"100,000 would be a waste of money, but I hold that the expense of i"S00,000 as proposed in the original bill would be a benefit to the country. Mr. DACANAY. U the experiment provea a failure, is it not better to lose Pl00,000 than 1"300,000? Mr. ALMEIDA. Mr. Chairman, if ¡ny colleague, the gentleman from La Union, believes that it Is a waste of money to appropríate that sum, I would ask the Legislature to disapprove this bill this year, and then we will study the bill for next year. 1826 DIARIO DE SESIONES Mr. DACANAY. Instead of hiring a boat to be used continuously, is it not better to authorize the Bureau of Science to hire a boat once in a while for experimental purposes, thereby curtailing more expenses 'and more personnel? · Mr. ALMEIDA. Mr. Chairman, I do not think that the Government could procure a properly equipped steamer and hire it once in a while. It would not be satisfactory. . (Continuing.) Mr. Chairman and members of the Committee : 1 now stand to ftght the amendments of the Committee, not because 1 am opposed to this bill, but because 1 believe that these amendments will destroy· the object of the bill. The bill should be approved as originally presented, if we want to see the object attained. As it is, we would be wasting time and money. I, therefore, ask that the amendments be turned down, and the bill be approved as originally presented. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, I move that the amendments of the Committee be approved. The CHAIRMAN. The gentleman from Iloilo has moved that the amendments of the Committee be approved. Is there any objection? Mr. ALMEIDA. I object, Mr. Chairman. The CHAIRMAN. Those who are in favor of the amendments made by the Committee, will please say aye. (A majorit¡¡: aye:) Those who are opposed, will please say, nay. (A minority: nt>y.) The amendments are hereby approved. Mr. CONFESOR. Mr. Chairman, I move that the session of the Committee of the Whole be adjourned, and that we report to the House that it has come to an ¡¡greement and recommends the approval of the bill with amendments. The CHAIRMAN. It has been moved that the session of the Committee of the Whole be adjourned, · and that we report on our agreement, and recommend to the House the approval of the bill as amended. Is there any objection? (Silence.) The motion is approved. (The Speaker reBUm~ the Chair.) REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión de la Cámara .. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITJ!: DE TODA LA CÁMARA Mr. MARCOS. Mr. Speaker the Committee of the Whole has adjourned its session reporting that it has come -to an agreement and recommending to the House the approval of _Bill No. 1560 as amended. The SPEAKER. The gentleman frOlll Ilocos Norte as Chairman of the Committee of the Whole reporta that the Committee has considered bill No. 1560 and has adj ourned after coming to an agreement recommending to the House its approval, with the amendments of the Committee. The question now in order is the report of the Committee of the Whole. Those who are in favor, may please say: aye. (A majorit¡¡: aye.) Those who are opposed, may please say: nt>y. (A minorit¡¡: nay.) Approved. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Aet to provide funds for reorganizing and strengthening the Division of Fisheries of the Bureau of Seience. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA~ Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. · Sr. CUENCO. Señor Presidente, pido que se consideren inmediatamente las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 994 de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Léanse las enmi1P1das. !!NMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. 994 DE LA CÁMARA El CLERK DE ACTAS, leyendo: 1 hereby certify that the Bill (H. No. 994, 7th P. L.), was passed by the Sena te · on October 26, 1926, with the following amendments: 1. Strike out ali after the enaeting clause and insert in lieu thereof the following:. "8EcTION l. Chapter Ei1rhteen, Title Five. Book One, of the· Administrative Code, as amended is hereby further amended to .read as followa: "CBAPTEB 18. ELECTION LA W. PKELDUNARY ARTICLB.-Title of cha.pter. 11Smc:. 892. Titls of Cha.pter.-This chapter shall be known as the Elect.ion. Law; and in the absence of provision to the contrary ali elections for public ofllcers in the Philippine Jslands sba11 be conducted in conformity with its requirements. "AB.TICLE I-Getun"Gl a.nd miscelltitz.eou.s provisions. "SllC. 393. Date for holding gnaera.l election.--A general election shall be held on the :first Tuesday in June of tbe :;r :~r!:º:!:s ·~:e:::~~-eitf~ª~i:P:C:~:n•-:: eligible voters of the Philippine Islands shall choose, in :=::::!!7 i:~·;~!': !:~ :cli~°:~e~ :Jsi::i:r~r:; are needed to supply the positions of the electiva members of the Senate whose term should expire during the year in which the election is held. At the same time otficials shaU be cbosen to :fill ali other elective ofllces tbroughout tbe Phillppine Islands. "Szc. 894. Poatpoument o/ election.-When rebellion, sedition, ladronism, epidemic, public calamity, or analogo111 cause malres the holding of an election in any province, district, municipality, or other political subdivision impossible or impracticable, the Governor-General may postpone the election therein for such time as is deemed necessary. "SBC. 896. Füli-ng o/ elective offi,cea in new political divi-aion.-When a new political division is created the inha-bitants whereof are entitled to participate in the general election, the elective ofticers thereof shall be cho.sen at the next general election. In the interim such oftices shall, unless otherwise provided, be :fllled by appointment of the GovernorGeneral, who shall have the power to ftx the salaries of such appointees, if not determinad by law. 11But the Governor-Generat may also in the exercise of bis discretion, and especially if a general election is not !r:resen~;~;:edi~th.de~s~=ª~aü~ec:~n .i: s:hh~~ec:l elections a .full complement of local electiva oftlcers shall be chosen. 11The Governor-General may likewise order a special election after baving :first appointed temporary ofllcers and in such case the ofticers chosen at the special .election shall · supersede the temporary appointment to the elective ollcerS: LEGISLATURA FILIPINA 1827 Ex:C8:i~9:ü!':;:c~~ :C7J~lei~~¡;-O:: ~hte ~.:; nor-General'a proclamation ordering a special election, Bhall forthwith make and tranamit to the treasurer of each province a notice under hia ban.d and ofticial seal, stating the daj upon which auch election shall be held and atating rp:l~al°di~si~::ied~chlfel:~;o~u% !:e:.~!°: b! elected to fill a vacancy, the notice shall so state and shall state the term for which sueb offiee· is to be filled.· The provincial treasurer upon the receipt of such notice shall forthwith file and record the aame in bis offtce and cause a copy thereof to be mailed to the secretary of each muniet~:!:f _t~~o'!:wilfite :dº=~ t~eC: an?:h.Ji:::! at least three copies thereof t.o be posted in three eonspicuoua publie places in each election precinct of such munieipalitJ' ami one copy thereof at the municipal building. 11Smc. 397. E'sptnses of t1leotione.-The pay of eleotion boarda and the expense of stationary, ballots and ali other expenses of election shall be paid in full by the municipal treasurer coneerned, and the eost thereof shall be prorated between the treaauries of the Insular and Provincial Govern¡:en;hi~~d ~e i:e~:i~:-f.~V:i~:f :•thi:uf!~:~~ basis: Thirty per cent to be charged against the Insular Government, thirty per cent against the provincial government and forty per eent against tbe municipality: Pro..nded, :::::r~:t ior ':i.!c~ th~ :r.:J:!i r~e::t~n~.i ~¡::~e~ bear the expenses. "'The expenses incident to the holding of the first special election in a new municipality shall be advanced, so far as necessary for the proper conduct of the election, by the province, and such advances shall be afterwards collected from the municipl!!ity by the _Province. "SEO. 398. Hol4itig of electioft. in MtmilG.-For the effectuation of the purposes of this law in the City of Manila the duties which ara herein made incumbent upon provincial boarda and municipal councila shall be performed by the Municipal Board of said City, and the duties impose upon 1::::.~ ~:~ or::::tir~.;dre~.:~:id~ !!.::: of the municipal board be a candidata for oflice in any election, he shall be incompetent to act upon the Board in the discharge of the duties incumbent upon it in :respect to such election, and in such case the other members of the Board shall discharp said duties without bis assistance, or if the membership of the Board is unduly depleted, the Governor-General may name sorne diainterested elector of. the city to act on the Board in such matters in bis stead. "SEO. 399. PMt~ of tnun.ictprd diatricta· in. electicm of hereimder.-The inhabitant.s of the municipal distriets shall be entitled to vote at the elections for members of the Legislatura or for any provincial offices, said municipal districts shall be considered, for election pur_poses only, as parts of the municipality contiguous or the moat easily accessible to them, as the provincial board may determine: ProtrirUd, however, That if, in the opinion of the provincial board, it is highly inconvenient to ~egate a municipal distriet to any municipality for election purposes, on account of the distance or the düliculty of transportation between them., the duties imposed by law upon a municipal preaident, municipal councll,. municipal treasurer and municipal seeretary, in connecti~ with the holding of election, shall be dtseharged by the provincial governor, provincial board, provincial treasurer and secretary of the provincial board, respeetivel;y. "Sac.. 400. El.ectoml nllltiona o/ ov.Uvi'ng eotrrmiUn.Ü1' _. dowed with fm.nehiae.-When the rigbt to exercise the eleetive franchise in the election of members of the Philippine ~=i::~r~:' o!r;~:~~b~;r~:1lr!J~ ~: forming a part of an organizad municipality or municipal district, such barrio or district shall, for election purpose1 only, be considered a part of the municipality or municipal diatrict to which it is conti«uous or to which it is most conveniently aceusible, to be determined by the provincial board. 'SBC. 401. Requisition o/ /m.nehise ifteident to tenitorial :fs':n8;--;.~:rcfp:Ui;n::~~:i~i~1f.~1!' :er&!!1Jto in~ a new one, either by legislative act or executive order, ita inhabitants thereby acquire the right to participate in the election· of public oflicers to the same extent as the inhabitants of other municipalities or municipal· districts in the same province. "SBC. 402. P.osting a.nd tra.mllltion of Election Law.-A printed COPf of the Election Law in English, Spanish and the local dialect shall be posted in a conspicuous position in every polling place on ali registration and election days, so that it may be readily consulted by any voter or perun oft'ering to register or vote. "The translation of the law into the local dialeet shall be done under the supervision of the Chief of the · Executlve Bureau. "ARTICLB 11.-Genen:ü proviaiom nlaUve to eleoU11e ofl,cer8 a.ftd o/fices "SEc. 403. Limita.tion u.pon reillection to 1am&e otfice.-The incumbent of any electiva office may become a candidate to sueceed himself but a third reiilection to the oftlce of provincial governor and municipal president is prohibited. "SEc. 404. Certl.ficate of CG11didacy.-No person shall be eligible for the oflice of Senator, Representative, or for any elective provincial or municipal office unless, within the time fixed by law, he shall fl.le a duly sworn certiflcate of candidacy. na~:i8r:i1t b~~:aca:=n~~~~~;r;.~ts t: cr::io-:~::. tf; candidacy for the position In question; that he is a resi.dent :! ~ :!.:º:i~~ ~::1: :fncO: i:e J:tf~ ~~ :;;:¡:a~i:Í he Is a duly qualified elector therein, and that he is eligible to the ofllce. The certificate shall also state the name ~.:11:e ~~i;:~ ~ne~ifw:cc:: ::ethecan::i:n~e;:sPo: ofllce address of such candidate for all electoral purposes. Each candidate for an I.nsular or provincial odlee or for municipal president shall sign a sworn statement in wbich he shall state that this expense budget for the electoral cam~ =:red 'r!1~h~°!~!'ecef~~ :h:-=: of~thi:•s:::.1 Thl~u=.~ shall be filed together with the certifica.te of candidacy: ho11ided, That a group of not lesa than ten electora may likewise :~e,. t;=r::U!~~:iü~c~d!~ª~!>iÍti~n¡ :Su'!1;!~~a~ g! announced: Provided, fu:rther, That in case there are two ·or more candidates for the same elective ofllce who have the same name and surname, any one of them who has at any time been elected to any elective Insular, provincial or municipal o8ice may continue using the name and surname set forth in his previous certificate of candidacy, while the others shall be obliged to state in their certifi.cates of candidacy, in addition to their name and surname, their seeond name or maternal family name; and in case these candidatas present themselves for the :ft.rst time for the sama elective o8ice, they shall all be obliged to state in the certi:ft.cate of candidacy, in addition to their name and surname, the second name or maternal family name. to '~EC./Ue4J>!:.fi!1:S~C:t!! :Í1:'n~ca.:: iteca.~ Senator and Representative shall be flled not less than twenty days before the day set for the electfon with tbe Chief of the Executi.ve Bureau, who shall immedtately sentl certified copies thereof to the secretaries of the Houaes of the LegiJlature and to the seeretary of the provincial board where the electlons are to be held, which latter shall forward certified copies to ali polling places: Pro'llitkd, That without prejudice to the foregoing provisions, the Execµtive Bureau shall communicate the names of the candidates who ñave sent thelr certificates of candidacy to it, to the provincial bo~~8:rt~c~f!lh~d=. ~:r ª~~ provincial o1Bce shall be filed. not less than twenty days before the day of the election with the seeretary of the provincial board of the province concerned, who shall immediately send certüled 1828 DIARIO DE SESIONES copies to all the polling places of · the province and to tbe Executiye Bureau. "Certifieate of candidacy for municipal o8ices shall be filed not leas than ten days before the day of. tha election ::fi!~e co~i:~c~~e:r;taJre' :C,fli~h;Y.C:~\i.~=~ ipality concerned and to the Executive Bureau. ' 1It shall be the duty of the Chief of the Executive Bureau, the secretary of the provincial board, and the municipal secretary, upon receiving any certiftcate of candidacy, to acknowledge reeeipt thereof: Provided, That in case of tbe death or disqualification of a eandidate for any In~:!adida~;ob~:i~:r dui;~~~la,eeex=fr:Jonce:r=tetii:! limita above established, any legally qualifled elector may filé either with the secretary of the provincial board or :: :/:: ::~¡~:! :c~e8~y ~thtt.U: ef~!:,1~i; ~::n 1:!: tifteate of candidacy for the office for whieh the dead or disqualified person was a candidate: Provided, howHer, That in the event of. the death or disqualiftcation occurrinc :Ce ~Y ~f :ie:0:ec::U,ª1;d~º~e:-iJ:f~ª ~l ºb:ºfil:durwi~ ªºtt~r:oG~ iOJ:i:it;>r!c~! i:¡ m::::!f~!t;¡~g¡:e e1: !ffi!!~ When an ineligible person is e~ected. to and assumes offtee, bis offtcial acta done prior to bis removal from oflice shall be valid. 11SEc. 407. Ineligibility to UBllllM offi,ce due to non.pGflment of t(U)e&.-A person wbo is delinquent in the payment of taxea cannot assume ofllee to ·which he has been elected without first paying said taxes. 11SEc. 4.08. Bemoval of ineligible peraon. ftom. o//i".Where an ineligible person is elected to and a88Umes a :ar:!º~:~~ he~h:/i~ i:a:";4!m~r: : ::e':; of Civil Proeedure. 11Whenever an ineligible persoñ is eleeted to and assumes a municipal oflice any councilor or other municipal offieer or other person who has information of bis ineligibility shall immediately report the matter to the munµripal council r!:t, ;-~:~t ~J!nV::tii~ti: !.:~~ ~ ~cil0~~ declare the o1Bce vaeant or· dismiss the proceedings, as the !::!8 ::fi b:r:::· a!t To°~ thfo ~~nc:¡d b=~ whieh, within thirty days, shall amrm or reverse the actiona of the council. 11ARTICLB I~l.-Election. preoinots 11SBc. 409. Precinets to be establiah.ed ,,,, m.ut&iolpal coimcil.-The unit of territory for the purpose of voting is the precinct, and each municipality shall have at least one. 11The municipal council of each municipality shall fix the Jimits of all the precincts, if there are more than one, within its territory. - 118Ec. 410. Arrangement of precin.cts.--The precincts shall be 80 arranged that no precinct shall have less than two hundred or more than three hundred votera, and each shall :;;.r;:;: as far as practicable, contiguous and compact .. When it appears from the resulta of any registration or electi.on that a precinct contains lesa than two hundred or more than three hundred voters, the municipal council shall, at least four months prior to the next election, make auch adjustment of new diviaion as may be necessacy. • 11When a municipality has been merged into another so as thereby to become a barrio, this barrio shall also conatitute at least one voting precinct, if the distance between ~ remotest barrio of the merged municipality and the nearest polling place of the municipality to whfch it is ann~ shall, by the shortest road, exceed ftve miles. ~:~¡J~; S.o:!\:: ihepb:nf.ri':s <;!, c;:;;;1::i1 b! :,:te~:d c!:::i:::i p~b:~e pr~!!gil1=. ~:: ~!~ :: least forty-jive days before eaeh eleetion, and the plans of :!1 :: :ii;::~:l 0:uffd1.:''Toi;1Ptfi~ty sam~1n~~pt ol°Lt;: before each electlon. cre::.u::::. i:::,t~:u~ COJn:mre:::~ ~:eti:cicts;¡:b the provincial treasurer together with ·a map or plan of the severa] precinets as changed. "Sl:o. 412. Poating mtJP or plan o/ Bepresn.ta:Uve dWtrict.-In those provinces which are subdivided into Representativa districts the respective provincial boarda sball cause !ho:tJ~rer¡!oaü'onºu!~e n: ~f ~n m°!nfu%1!ii:f!s~~ · portions thereof included in the dtstrict. There ahall be filed =•~e ~~~ef~~x:fi!~e<t!;:e;~an~ ~~1!fe~C:: the municipal l>uildill&' and. in at least two other conspicuous public places in eaeh municfpality. "SEC. ,413. Fht election. in: """° m.unicipa.litg.-For the flrst eleetion in a new municipality the provincial board shall divide the neW territory into eleetion precincts and shall appoint the necessary inspectora of eleetion and poli clerl¡s and a suitable person to perform. the duties of municicipal secretary with respect to sueh election, all of whom Bhall act until their successors are chosen and qualified, ~ :!;!\1:1~ª!:cr8 J!:i::~1?í.lº~~=-:;8 aii~l~ht:: shall be payable by the new municipality: hot1ide~ howevlW, That in case the municipal council is already aeting at the time when a general election is held, ali the powers vested by this section in the proviQcial board shall pass to the municipal council, and the appointment of the inspectora and poli clerk shall be made in aecordanCe with the provisions of aeetion four hundred and seventeen, on the basis of the preceding election of the governing or original municipality. ~ "AltroLE IV..--PoUing place "SBC. 414. Desigfta.tion. a.nd a.n-ci11gntent of b11Uot bozea ü': º11:'.::=rt c1';t;a--c:;.u.bJ!~,.~1ch1 .=ro:¡ election the municipal council in each municipality in which such eleetion is to be held shall designa.te in each election precinct a place, as centrally located with respeet to the residenees of the voten ~r&cticable, where tlie eleetions ::~1t\ee °l.~ºfu~ngthetJ! year~f l~t!::º!c, "fe=-~ _shall, if practicable, be a room ªP.011 the lower '11.oor, of reasonable size, ~aufllcient to admit and comfortably accommodate twenty electora at one time outside the guard rails. No liquor.s shall be sold, served, or drunk or eockfights held in any building 80 desicnated from the time of :es~C:ti: d:3~:1~~ia~e=n·an~f ~or:11!1~°: be destroyed or for any cause cannot be used, the municicipal council ahall forwith meet and designate 80me other suitable pl&ce for holding such registry and· election. Not :1~rem:i;:nthO:ri ::!1~1c;;1a-=1.t:uinb!1f~ ;:9 :bui:t ing. Wbenever the muniCipal council shall be unable to proeure auitable places, or whenever it sball be more economical so to do, aueh council may provide temporary or portable structures adequate to the purpose, and shall tate such measures as are proper and necessary for the storing thereof and reerection of the same at the following election. Sueh structures may be erected. in any public street or plaza, but not so aa to block trdlc thereon. No building owned or inhabited by any person who is a candidata for &DJ' ofllce for wbich votes are to be cast in any preeinct :t:H :y u:i}in'; piJ!ol~°tc~= oiores:1:i1.:er:ciaf~ under the control of any private soclety or corporation :f.~jis\!!,J'º:!l1:d ::e .!:e n:v:rro::t~n~:S~1,:;.1 from the pobla.ci6n or nearest barrio. ~'1:: ~1ji9!~ i:p=cu!V: :tfi:'ªm:~Jsre~:: .. :; for the registration and holding the election, boxea for the ballots and other papera used in the election, whieh shall be . uniform tbroughout the Jslands and shall be 80lidly =bt;di!a~u~~ fli'::e~1:1e:!..:11k~~~°.ndº~.!: o?~= key.s aball during the voting and the counting of the votes be in the hands of each inspector and ali shall be surrendered to the municipal treasurer immediately upon the completion LEGISLA TURA FILIPINA 1829 ~e i;.:h~i;! ~~:enip::d~ e::~~:~;:,S:,, a~dd s'.Jr1 ne:. :OretJi:~r:ª!~vÜie0~:u~t ~e lr~i'1::1n::'::tthet1:t~th= the distriet commander of the Philippine Constabulary, which ofllcers shall demand said keys if they do not receive them within a reasonable time, and shall keep tbem for a period of six months, unless sooner demanded by the proper courts, and shall at the expiration of such period return them to the provincial treasurer, who shall keep them until the next eleetion. The box for vatid ballots shall be white and shall bear the following inscrlption in large legible letters: Bor» /or wlicl bmUots,· and the box for spoiled ballots, whieh shall be mueh smaller than the other shall be read and shall bear the following inscription in large legible letters: Boa; for spoiled bmUots. . crThe place set aside for a polling l:laee shall bave in !~ºJ.:S •:,ri .:~w.!:g of'ihiTo::l :f Íns~e:!r:~g!fflci!1 1lags of the Govemment shall be hoisted at the same time at the proper height. · · 11The Chief of the Executive Bureau shall see particularly that the local authorities perform faithfulli and impartially !':Y llf~~iªfbfsia~u~: :;;1r1!r ~eti:id o1 ¿:i8.e~~ ª:t the Oflice of the Attorney-General designate as its deputies the provincial fiscals and other offi.cers or agents of the: Law that may be necessary to secura an orderly, free, and honest election. "SEC. 416. Voting booths.-Tbere shall be in each polling e=. t°:i':ss e:::n ~~~~~ !e~'1f:1!o::'l:1" th~f ~= precinct. Each such bootlis ahall be at least one meter square, sball have four sides inclosed, each at least two meters high, and the one in front shall open and shut as a :!n~.:~~~!f tt~,.~~- ª~~ch~~chª~oil. !°hat::taf.ft~ shelf whieh shall be thirty centimeters wide extending across one side of the booth at a convenient height for writing, and shall be kept fumished with indelible Peneils to enable the voters conveniently to prepare their ballots for votillJ.· Eaeh booth sball be kept clearly lighted, by artificial lights jf h::"=J:J.. while the polls are open and until the voting tw;~:1te~d f:~ s:~1 i:1fo~ªbo~~t :dh ,~:!m&:~:it:.1= no ballots box or booth shall be placed within two meters and such rail, and each gu.ard rail shall be provided with an entrance and exit, the one separate from the other. The arrangement of the polling place shall be such that the booths can only be reached by pasaing within the guard rail, and that the booths, ballot bo:us, election officers, and every ::!f1 t! ~ pl:~~.:1:rÍh;x:¡~\¡=ª olftcª!: ::di:; ::.:i::~ just outside· the guard rail. Each booth shall be so arranged that there shall be no access thereto exeept to the door in the front of said booth. "Behind the space óccupied by the table of the board of inspectora there shall also be another guard rail, one meter high, which shall separate said board of insr,eetors from the watchers; the table of the board shall be p aced fi.fty cen.timeters from said guard rail in. order that the watehers may be able to clearly read the contenta of the ballots and see and eount the votes ·recorded by the inspector on the tally sheet. . HThe Chief of the Executive Bureau shall either personally or through some other Insular or provincial ofllcer see that 1;he polling places are located, eonstru.cted, and arranged in accordance with this and the last preceding section, and all orders given in this respeet by him or hts agents shall be strietly carried out. "Opposite from where the watchers are located, blaekboards shall be placed on· whtch the names of all candidatas with registered certificate shall be written, and the clerk shall tally the votes as the ballots are betng read by the chairman. "The division of the 8olling {ilace and the loeation of the :~i¡>~~!h:iiª!: ~~~:Íybl= ::idtt~ -:!i:::ec:~ i~\~ lowing sketch: V o T l N G B o o T H a . a .. . . a . . . . . . m--r~I • 1 1 h ·-lo ·-C • .-¡ L- l . í 1 • 1 a-Doon. s-Member of board of l1111pecton. b--Entranee door. hl-Dlackboard. c-J:xit door. J-Place ío1' watebeN. d-Table of board of ln1pecton. mn--Guard rall. e--Chalrman of boari. of lnspeeton. oP--Guard ratL t-Member ot board or in1pectora. SEC. 416. Liquors, cockfighting, MmB, eto.-The drinking, sale, dispensing, or o:ft'ering of intoxicating liquors shall be absolutely prohibited on the daya of the registration of electprs, on the two days immediately preceding the day :~ti:e ti":~~' t~: !,h:n:!~ :/ it~ v=~g, and during the "No temporary booths, tents, or shelters of any kind for ~e =:~8:tS:,i:Iidr o~ist'l!!ld~or8Yor w:;8'o=~=S:~ whatsoever, sball be ereet:ed or maintained withfn thirty ~=~a:fo:.~ofi~~°!na1-:u:~n~e n~~~ha:1J !°;r:O::n;t~ or horse races be held in any munieipality upon any election day. '' 'It shall be untawful for any person to carry ftrearm or any kind pf arms within a distance of fifty meters from any :!!~?nl.,: =~~ ::.e~,8 o°f ~aS:,ª=• ~cli!~ within the radias of fifty meters, any peace oflicer or publfc ofllcial alithorized to supervise the eonduet of electf.on may ~:di~s ~=ªth!! ;:rp':~ oft~~in~i~inO: o~r :~o!:gs;¿: law.' "AB.TICLE V .-BoaJl"d o/ inspectora ••Smc. 417. Appoin.tment o/ inspectora and poll clerk.It shall be the duty of the municipal eouneil in each munici~8.!~~ -=~:11:eCi;1 p~~: ttetodi!: ~~1~u~h ªie"n~j eleetion three, inspectora of eleetion and one poll clerk, :!ei!i':e:h~e:Cif h~1du:fetu}8C: fh~ª;:ar8!8~º:nBrc41!l: ·successors shall have taken charge of the sam.e. The date of ~e i:;e::O~s of sh~ ~un;=fll1aJi!du~~I i!:!t ~~c\:~9i! 1830 DIARIO DE SESIONES advance of such meeting, by the town crier and other mea.ns ~ rn~:c;~~cals~~e:h:;·eb::n:essu::i ,~.::i:f:!is•l:rer:: or political gro1d:s, then two of said inspectora and tw~ ~!h'e!:tu:b! f:ges: :::be:h~~ =~g i~ s!'d ::rc1;:i~= a~ the n~t preeeding election and the other inspector and h1s substitute shall belong to the other political party which polled the next largest number of votes at said election should there be any such part;yt and if there is no such ::::· !idth;¡e:~~ '!!~c~h1::fd b¿::~~wr~no:11:n~º~::h new parties, to the one first organized: Pro-oicúd, That if no such other politieal parties have been organized in the roro::c;;wttt:Jh=~:s=hr :i~Jti:ii:º!::u~r=ln= of votes at said election; and the inspectora so appointed shall be persons proposed by the legitimate representative or l'!Presentatives of SU"._h_ political parties, branches, or fractipns thereof, or pobtical group ¡ hovided kowner That if on or before the date of the designaÚon of th~ :!-ec;!:ti~n:p:h!::1-:r P;:Hti~':ld ~::n~~1:al~!tyi!e=~ ::0des~:aU'!:np~o:e¿; e~b~:!~f :!nºr:efi~liÍo~e= party or political group; hovided, furthsr, That if any deaignation of eleetion inspeetors by the eouncil is objected to and resort is made to mandamus proceedings, the deeision :h.i~hbe fi~ :~d :ici:d~. first taking cognizance thereof ~ :r:i::~~a~o:1:!:f.1o~~Jc~~~p~ J:1~= reee~~d by all its candidates for insu!ar, provincial, and C.1:!~~1 J!'C:i:~a!la: l::e:;n:m::n:!~e~~~~ =d=~ no 111.ª~¡¡'i,¡':f~;;,; is an organized group of persona who punue the sam.e political ideals in a government. "A "political group" is a number of penons who unite for election purposes. ' 1ln case of a vaeancy in the oftiee of eleetion inspector or poli clerk, the same shall be covered for the remainder of the term. by the municipal eouncil, as above provided "With the . exeeption of the notarias public, no · person who holds any public offiee, or is a candidate for any electiva public oftlee, shall be eligible to appointment as inspector or Pcºll clerk. .'SEO. 4~. Disqualifica.tion. o/ inspsctor.-Any person appomted as inspector who aeeepts appointment and qualifies f:r :Jl J:! ~{~ :eª~&:1~~0~ :,,isO:r =:less "SEc. 419. Qualifications- o/ inapectors a.:rJ'° poll clsrlo~:t:olÍ~ cÍ~k:da~H t:ri::::ufi:Sº!i:::O::s:,ee:!t~ º:ea~::: !:e':~!fJng of m:::t t:~;itud~r~ndº~¡:n~e~~d º'writf and speak either English, Spanish, or the local dialeci under~ standingly. The person so appointed shall be notifled and shall each take and subscribe before •an~son authorized :;.~J::i:e º:att: !T Ji~ll::'áen: :;i:P:~ntmen':!thin twenty '1Mun¡~f P~lft;1'1oT ... ~~~~---·······}s. 110A.TB 01' INSPECTOR Olt CLBRX • "I, .................................................... , do solemnly swear (or affirm) that r will faithfully and fairly perfonn the dutiea ;~:i~:~r -~--~~~-~~---~-~-~-.~~~~--~~~~!. .. ~º~ththe··¡;est··Of··m:y lmowled~ understanding and abtlity; that 1 recor.;tze and i:C:l~e isf!:d:1!~du!i1r:ai~tair: P~~telm~ª!8:d0 a1te:::: to the United States of America; that I will support the Government and Laws of the United States of Ameriea and of the Pbilippine Islands; that I will honestly and justly administer my duties aeeording to the Election Law with::~~~~i~;:.vo:eetW:~3 :':t i¡er8~ :f~!:::• ~~~ h:i~ !,,i;11G:l ova.ion or .mental reservation whatsoever. So ah~~\~º b:-:;ri:fe:n!.~°l)~on the words "So help me God" 19_::~worn to before me this ............ day of ................................ , ·····cBi·o;i;~-·~r··~··;¡;¡;;~q··;.;thr···· "Sac. 420. CSTtificate o/ a.ppoiatment as inspector or poll clsrk.-A person appointeCi and aworn into ofllce as inspector of eleetion or poll clerk shall receive a certifteate of appoint;1:1.!n't:~s~yiU:!c1&~ :=:n~:m~~ fh!~:.eh~/1tt1! person appo1nted and the date of the upiration of bis tenn ot ofliee. o/;:;~ ~:;!-Tero% !t'Ji~:! e':t~':i~ duties the ~nspectors of ea.eh preeinet shall meet and appoint one of the1r number chairman, or, if a majority shall not a~ upan sueh appointment they shall draw lots for sueh pos1tion. 1411 at the time of any meeting of the inspectora there shall be a vacaney in the offiee of any inspector or poll clerk, or if any inspector or poli clerk shall be absent froni any sueb meeting, except as provided in seetion four hundred and thirty-seven hereof, the inspector 01' inspectora present shall ~all one or more s~b.stitutes, as the case may be, belong¡ng to the same pohtical party, branch, or fraction :e~~~ cl!~~~:1t.op:g~~·~a:!'º:S :!th th;f = t b::~ inspeet.or present and shall perform the duties tmposed by Law upan sueh substituta inspector or poll elerk until the absent person appears: if the substitutes cannot be found then the iJ!lpector present sl?-&;ll appoint a qualified electo: of the precmet, at the propos1tion of the watehers belonging to the party of the absentee, who, in case of an inspector ~e ! m:~al ofgri:p sa:e ien:~c.t:v toor 6~f8:cl: vaeaney untif such absent ofllcer shall appear or the vaeaney be filiad. 1'The ~rd; of inspeetors shall act througb. its chairman upon a maJor1ty vote of the members, the poli elerk having neither voiee nor vote in its · prOeeedings. "SBC, 422. Dssignation. of inspectora by qual.ified 11otSTs :h"::eC::~·~fifa~nfn.s':l~~.}'iª.;= ~=e~:r&:Ur: after the time fuced by faw for the opening of such meeting, the qualifted electora of the preeinct present, not less thaD ten may designate three qualifl.ed voters of the preeinet to fill sueh vaeancies, or to act in the place of sueh inspectora :S~e:frv~~c:::!f!s ~re ª~ii~ ;s~to:u:ft:s~~:'ei:C prov1ded. In case of the filling of vacancias by the inspectora, or by the qualified voters of the preeinct, the inspectora so appointed shall take the oath before the chairman of the board, or if he be not present shall adminlster it among themselves, and sueh oaths shall be forwarded forthwith to the municipal seeretary for ftling. "SEO. 423. hsa8"'11G.tion of Order b11 inspectors.-All meetings of the board of inspectors shall be public. The said board and eaeh individual member thereof, shall have full authority to preserve peaee and good order at sueh meetings :1 ::b:tr!:l°!d ~:de~o!'ee:Pob~Jie:!e: ~~te¡.= commands during their meetings. Th:e said board may appoint one or more electora 'who are neither candidates nor watehers' to eommunicate their orders and directions and to assist "in the performance of their duties in tbis section enjoined. lf any person shall refuse to obey the lawful ;::;~~eti:,~ ti=t~~ r:~;t~~ydi~=~b~e\~ procee~ings, they may m:e an order in writing directing any peaee oftlcer to take the person so ofl'ending into custody and detain him until the adjournment of that meeti'1&'; but sueh Ol'der shall not be so e:xecuted as to irevent the person so =r ~~onC:Utg!h f!:d:r e:h~8t~g ex!:u:ifh~ i:n;o~ LEGISLA TURA FILIPINA 1831 Qftlcer to whom the same shall ~e delivered; but if none shall be preaent, by any other person deputed by sueh board in writing •. of '~~~4~ª11 po°.{ :i:kc~h:uª~:f:";;;EfoC: !=:ª:; of actual service at meetinp of the board except the meeting on the Saturday before election and shall receive !:':u?b:8~t~edf~ ~~::S:it!~ ,;:e¿:u=::. t;:::;: f_:1~i!nª4:1:=~cein:~to~isf~:~1!'li'!:a!i:;. toTee r!: b! f!:. ~ 1:V:~ ~o~8 th::ifiTt:nCO:::! b: ªJ1.-:1 :n°l shall not be ehanged during the term of of6ce of ~ inspectora or of the clerk. uAILTJCLE VI.-Conditions and ma.n.ner o/ regiatnition .,SEC. 426. RegiBtraticm as pt"61'equisite º/ right to 11ote.f:.J.ac!idm=i~=~ ;hJ¡er=e~: !i; ~~°!i'or~!J:í :=o:P~~rs~1:t~n i::ilü:l"~fº~!11ª Chapt.er 1:1nless bis lia;1~d:::~.!6j'~~ ':o!::ict~t·~::.~~~=in Q=~ ~:;"~;:d:1~!: f~~e th~xtlrsf::ee~4:i lf"eT'~ll:n ~!~ spectors, the municipal treasurer of a municipality, whose preeinets have been rearranged or increased for the ensuing election, shall make a list of the registered voters ~:i~r~i:Ledue~ rth~rrboTrde:; e1!eJ::1' i:!~r~s!l~~ preeinct from which the territory where said voters reside was taken, with a note to the eft'ect that the names eontained in the list should be eliminated from the register of voters for said preeinct as a result of the rearrangement of precinets, and another eopy to the board of eleetion inspectora O,: n~ =tii~ ~:~~o~~~n~Ji~~e 'i~ :iJª:!da:J~ to the register of voters for that preeinet as a ~sult of the rearrangeinent of preeinets. "Electora who have moved from one precinet to another of the same municipalify shall, at least two days before the day designated by law for the flrst meeting of election inspectora but not earlier than the date when the reanangement or new division of preeincts of the munieipality was made report this faet to the municipal treasurer, stating the preeinet )Vhere they previously resided and tbe preeinet of their actual residence, and requesting eaneellation of their registration in the former and its transfer to the latter. ~=eem~t1:'~a~ref:::h ~l!c,:;k~::~ tore~~:: ~ ~= boards of inspectora of the preeinets eoneerned. '"An election inspector appointed for any preeinct outside of that in which he is a registered voter shall have tbe rigb.t to vote in the precinct in which he is appointed inspector and upon notiee of bis having qualified as sueb, the board of inspectora coneerned shall erase or enter bis name as a voter as the case may be. . "Within the :ftrst five days of eaeh month, the municipal secretary or oflieer ebarged with the keeping of record of deaths shall furnish to the municipal treasurer a list of ~.;f1:~i:e v¿~~8ft~e ~:~~i~i~o:ti~ :::cl~~r~f the Court of First Instanee shall likewise transmit to the municipal treasurers a list of the males eonvieted by :ftnal sentenee of tbe violation of the oath of allegianee to the United States or senteneed to eighteen months or mor.e of imprisonment. "The municipal treasurer shall classify and separate the applieations for eaneellation of registrations, bY election precinets, as these have been arranged for the next general eleetion. He shall likewiae so classi:fy the voters who· have died, those who have been convieted of violation of the oath of allegiance to the United States, those who ·have been · =~ ~h:Ci;:n otb=~ l!stm~r º~u!WK:!;::en~ vot.ers. ~~!n t:¡ :h: U!t ~; :::.~¡ec1e:=:ii::1 ~~:r!°1' ¿;¡~ deliver to the poli Cterk of eaeh election precinct the appli· cations m.entioned in the preeeding paragraph, and the :,~J!!:° ':¡ ~h:8 ::~':iit;~n~:d"3k~1:e on¿:r;;: :ffe1:ª th! ::C~~i~gº~~~:, :!dª:l! K:C!f~ :!!to:!i in the ft para_graph °fa:11: ;:tio~1 cf!k 1!f~ e1ei:i8! preeinet eertified by ~im. eontaining an exaet statement of and surnames of the voters of said preeinet who have died, have violated their oath of allegianee to the United States or have been senteneed to e,igbteen months or more of imprisonment: "The municipal treasurer shall make and retain in bis o1liee a eo~ eaeh of the documenta and papen mentioned in tbis seetion, exeept the permanent registry list of voters flled with him after the preeeding eleetion, and shall obtain :o r::i::ir~.=t:d.fto:::s~,drae:::.::dth~:;:1: tioned in this paragraph may be uamined by tbe public during ofllee bo1ll'S. icSEo. 427. MHt"'6 o/ board of iupe!ctora~regiatrotion and re'lrilion. of liat o/ 110tera----110terB' · 8--its º°""" tents.-The board of inspeet:Ms for ea.eh e eetion preeinet in whieh an eleetion is to be held shall hold two meeting& for the regiatration of voters and the revision of the list of voten, at the place desipated as polling place, previous to eaeh general election, on the seventb Saturday and sixth Satu.rday next before eleetion day. The said inspectora shall also =~tin:e !':!~~sttb~ ~::i: ~C:U~e fii: :! striking names therefrom in aecordanee with the orders of the constituted authoritles, as hereinafter provided, and to numb8' and complete the list. Every meeting shall begin at seven o'eloek in the morning and eontinue until aevent o'eloek in the evening with not more tban one intermission of one bour and a half: PrO'Uided, however, That ~~ 1:f::1t!e L~:i'de:c:= :;1 i:! ~!r thr:=U!n°!n~~! :~n~~8i.li:dthJ!"reS:~aibufªh::!ª ~0b~:i1: registered, the eleetion inspectora :;b.i1 make a list of those present at said hour within a radius of thirty meters from the polling place and shall band eaeh of them a conseeutively numbered carel, and upon presentation of said card, the ftling of aftidavlta and registration shall be permitted after seven o'eloek in the evening, but not as regards persona arriving after said hour: file11~°J'i t:1:~ 1 :f f:.~t!:º:t1~th8Jiit. 0::=~8:;!1 in duplicate an aftidavit duly made before any memher of ~~d!:!;t~~::~:¡::i:~d:;:i;,~:ti.C::::~:d or single, profeBSion, oceupation or trade, residenee, statiq his exaet and correet address, time of residenee in the Phil= Islands and in the mun~ty on the date of the be a~\~ t&fi~ai:n :O~ q of ·=~!;!i d!:;:fu;~!tic,!: ~:~~ 8íu!~:!nna8'::: :,.~neea1i!n~~f=!t, ':· f:[8~~l~=ªfu8:::::; of1ii~ªt!f:7t:::s !fdA= in the "Philippine Islands and will maintain true faith 8.nd allegianee thereto. He sball also state, if, and where he ==~: s~f.U::°f ~o'fnih:0a~!li:ti:8 t::!if:N! mentioned in seetion four hundred and twenty-flve. On thia a11ldavit shall be placed the number and place &nd date of : 1 ªthe ofye!~e Jeti:°:fec:!:~ or0~n ti;:S ~:!ee~0~~:n:~ preeeding year. of ~~p:f:rsº!n!rih:n'J:~teo';;1!h~ f~-:fthb~ i:l~db:~ the register of deeds. An extra eopy shall be made and given to the elector at bis request. 11Votera who registered at the general election of nineteen hundred and twenty-two and at the general and special ::e:rbe~ª~ª~~.::,~ th_:¡toJ.:ii"b!º!:~re::: ='~:l; 1832 DIARIO DE SESIONES registered for the purpoaes of the present act, exclusive of those who have removed to another municipality, incurred any of the incapacities for being a votor or ceased to have the qualification specified in subsection (b) of section four hundred and thirty-one if they have registered by reason of such qualitication: ProvUHd, however, That every one of said vot.ers who may be incapacitated due. to illiteracy º~:=~~ Jibj!i~'º;n! :u:n t;iayb~h:üªifi:dJ:b ~ Carc1 of inspectors, at any of its two meetings, a statement, in triplicate of the nature of incapacity, sworn to before ::rdm:Íi1;:"p:i,=: !:~~ ~=y e:,~ tg~ =\i~d r!~ of deeds and the third copy to be delivered to the voter." ~ ins;~:2!f !':f: ~¡tec&~~':~~o:f1'";:e~w!r;~ meeting& a list of the names of the persona qualifted to vote· in such precinct at such election. Said list shall contain the names of all persona registered at the preceding gene:cal elections or special elections who ·have not died, removed to another niunieipality or precinct, incurred &llJ' of the disLu:ll!~~;:/ed f:i:~:-· <°t> C:S::.n1f~~thh~;!~ ;,rosethi~=~~nsrest::dedbe th::n'd::!d t1:se th': :=':: 1rom other precincts of the municipality due to the re:=:me;.~;'.f tcirrc::f:tr!t4!:¡~Íed ~~th th:'eª bÚe:l0 : . speetora as provided in the nat preeeding seetion have not been challenged, or, if ehallenged, have been decided by the board in the seue that the applicants are q~lifted to vote. From this deeision of the board, an appeal shall lie !hai\hk ~=!ed°~ ol:W;dofu;:~ ;:!\ cof~!etis!id election. The list shall be arranged in columna. ~ the ftrst eolamn there shall be entered, at the time of the completion ~ ~~f.:~~ num!~ :::°:!t; =ti~ °Ín 8:!.:C~fue orfer to the end ~ the list. In the seeond column shall be placed the surnames uaed generally by sueh persona in alphabetical order; in the. third column the respective Chria-tian names of sueh persona; in the fourth column tha reapeetive residenees of sueh persona by street and number, or1 if tbere be none, by a brief deseription of the locality thereof ¡ in the fifth eOJ.umn the qaalifieation or qualifications by virtue of wbieh he has taken the eleetor's oath, and in the aix.th eolumn there shall be inserted, on the day of the eleetion, tha conseeutive voting number given to eaeh voter. "At the 'first meeting, a spaee shall be left aft.er each set ~ctÍÜ~~Ü.~~'!~~:fS:.~1:itt1::e:i:;. ~~=~eb~J:~ :.?edwi!t ~ s~:ii l~!ii~º~!~n:c1tt.:ern-:¡::f¡ ªb! written "added at th• seeond meeting." "SEc. 429. Registra.tion in otlwr mun.ioipality.-A voter :ü.t;:e:h!ii .::t 1:1t!~~it~ W:YBderJ:sre ttt.:efr:~e~ istration day, :file witb, or forward by registered mail to the municipal treasurer of the municipality in whicñ he is registered a swom application in triplicate requesting the caneellation of bis registration and stating the date on wbich he removed to bis new residenee and bis eorreet and uaet new address. Upon reeeipt of this application tbe treasurer shall cancel the same of the applicant apparing on the eopy of the registry list on file in bis oliee and shall forthwith forward two copie¡ of said application to the proper board of inspectora and to tha register of deeds of :;.~.:;n:e~~c;!hthO: ;:=;hU!~u:i~e tf.;~.!:ei:~~1: possession. The thjrd copy of the applieation shall be retained by the treasurer in bis ofñee. 80~~~b:S~v:'~::p1e:e :rts:ree~;;;-J¡~:ii::s ar :i~ p:i for the registration of voters, shall be placed upon tba registration lists provided they have tha qualifteations prescribed for voters in seetion fo1ll' bundred and tbirty-one and none of the special disquali:fications mentioned in seetion four. bundred and thirty-two. "A person not having, at the time ol. registration, the requisita qualifieation as to age or the period of bis residenee in the DLUnicipality aball also be reglstered if it be ahown that at the time of tbe ensuing eleetion he will hava sucb qualifieation. "SBO. 431. Qualijiccitiona ~scribed for 11oter.a.-Every mala person wbo is not a eitizen or subjeet of a foreigr: power, twenty-ona yaars of age or over, who shall have been. a resident of the Pbilippines for one year and of tha :=~=i¡: tr!iC:.:"'o:h:!~~trefs ~=df~ :tembini:. eleetions if eoD'l.prised within ei~er of the following three classes: "(ci) Thosa who, under tha laws in force in the Phili~ne t:i~dp:ht!11~,t;?-f:::i !le:sf ~~~~ta ==d :h~ right of sutrrage. hu;J;]d ;:::, ~~~a~":ri~e:i!efrr~!:!7 t!: t!1:aü:!iº;u~po1!: for a period of not leas than ona year prior to the date of the eleetion, or who annually pay thirty pesos or more of the established taxes: En~lfs\., T!:S: :ü::e i:;i~:ad and write either Spanish. SEO. 432. Diaqualiftcations.-Tha following- persone shall be .disquali:fied. from voting: "(ci) Any person who, by virtue of a final judgment :fendered by a eourt of eompetent jurisdietion is disqualified from voting sueh disability not having been removed by , ple!!(br rn:r;tº:~n who has violated an oath of allegianee taken b)!' him to the United States. "(e) Insane or faebla-minded persona. "(d) Deaf mutes who cannot read ·anf;l write. JJte::i:r::e';. ª!~:a:~t::e"JDfo/;::a:n;i::1rª t!~!:; on eleetion day as required by section four hundred and twenty-seven hereof, present tbemselves at the hour of voting as ineapaeitated, irrespectiva of whether such ineapaeity by real or feigned. "SEC. 483. Certijka.te of inspedors---Diaposition of LVts.At the close of eaeh meeting for the registration of votes, the inspectora shall append to eaeb of tha lists a eertifteate r!r:et:l :~~ º!,:!: ¡~ti:! :e·~!i~d8 !sti:::e:~r:: voters previously registered in the list of voters of said eleetion precinct and of tha new voters who are qualified at tha fortheoming election. th:·~~ecºci{ t~ •:.~¡~~~180 tr:=:::• e=1 : th:0;!.8n~; following e:aeh meeting, to be open to the ins&Teetion of th~ publie until eleetion day; anotber, alao eertHled, shall, on the sama day and at tbe sama hour. be sent by the poll ~~~fi!d, ~~allfllbe °!e~e b;gihli: :! ~=d~~:!t~e cWur:~ and three copies, also eertified. shall be retained by the inspectora, wbo shall J:ermit their inspection by voters of the J:o":,:ect0~io!k.f!1n&e ~~ 0.eight o'eloek in tha morning "SEc. 434. Ch.a.llen.ge of 11oter's right to be regiatered.!:~.1:~:y~~0th!PA:t 1f:ui':!:i~~;.f~~~rrt~f~ ~=~laii~~Y o~U:~:~nai~::u=~edi:ª;:f~~:· or "Tha board shall thereupon examine the challenged part:y and take such other evidence as Shall to it seem neeessary with respect to bis qualifieationa and disq_uali:fieations; and it shall at the · eonclusion of aucb exammation order his ::i: r:W1f: &1:::0~, is°:be~ª!:a::a::'".!:i::.ia~==: reqüires. All sueh questions shall be heard and deeided without delay and in no case later than fi.ve days. "On the determination of the latter the board shall, issua to eaeh party a brief certi:ficate and statement of its aotion in the matter and of tha evidenee upon whieh aueh aetion is based. · "SEc. 435. Power o/ boa.ni to tcike e'Vidmce.-For the putp .. se of ilPLermmil1>"t the right of persona to be registered. or to bave thair names remain upon tha registration ltsts, boarda of inspectora shall have the 11ama authority to administer oaths, subpama witnesses and eompel their attendance and testimony as is possessed !>Y justiees of the peaee, but the fees of sueb witnesses and for service of procesa ahall be paid in advanee by the party in whose behalf the:y are aubpmnaed. LEGISLATURA FILIPINA 1833 11SEc. 436-l. Di'UisiOt&. of ;ut1.icial. diltricts into cir'C1&its.The jud~ of the. district shall, ftfteen da.ya before the first i::Si::.ti::v!~' cf!:u1;. h~~::i3tJ~~a~:u!u~~i:p:t:~~ in aecordance with the distances and facilities or eommunication between the same, and shall for each of such circuit appoint a justice of the peace and a substituta, who shall hear all contesta in conneetion with the incluaion in or exclu~~he '=kth~ ~ire·~:tn J~ir:: r:::~~:~~e:; J!1ct1~:~1df.J~ n!Üce thof ~:n~i:~~~s wti!Jin:!~ bi:1o!= and the name or names of the justices of the peace designated for said purpose, the residence of the same, and the oftlee hours during which their serviees may be requested, and ::hf~ et;:! ~=:n btc,~~s:~l,fo:p:e ::;:ei:,fabtb'i: order, post several copies thereof in conspieuous places of the"~~i:fe.P!::,'licatüm to tM judge of first insta.7Ule, iustice :!~ e;:J:!.6A:i ~.=:h:i<!.c;''b'!"~f~se~r::sl:~~= :! ;:'.o~·~ b~ :g'l~~!:gem:;e:~;¡~~g~~n1l~! ra~0:ri:~ receiving notice of the aetion of the boi.rd, to the circuit justice of the peace, the justice of the peace or the provincial capital or to the eompetent judge of first instance, for an order directing the board of inspectora to take the aetion deemed proper. Sueh application shall be swom to and signed by the applieant or his attorney and sball be accom~ panied by a copy of the certificate and statement mentioned in section four hundred and thirty four hereof together with proof that a copy of the applieation has been served upon the board of inspectora or a member thereof by registered mail or by personal delivery to said board or a member thereof or left with a person of sufflcient diseretion living in the place of residenee of said member or members, thO judge or justice of the peace with whom said application = a~dJl:dth:l~~ ~ibtnPÍ::cf::S :f~ethi: fi:i~ fii= and shall notify the board of inspectora and the interested parties of bis decision within ftve days after it is rendered." ''SBC. 49'1. A~ication to atrik6 11411'&68 from list.-Any qu.alifted elector 1n the precinct or caildidate or representative of a . candidate authorized in writing, may apply to the ~~nei!i ~~;it!i.~~e t~fre~fr~C:.ti°! !,liª tl:8::a~. }!: :O or:rer ;::i~g :i:i1:i!r f!stb!1eei:;:~.r;m: ~~~ñ; registered. Such applieation shall be ftled within ten days ¡:m~~;d ~ ¡;~C:r!1;ª!h!iíeiefº:w!': ~0::d ~i:!:S b: the applieant or bis attorney; shall state the names and places or residenee of the electora whose exclusion from the registry list is sought; the number of the eleetion precinet in :r~ic~otth:tier:d re~:;s~r:ü:U?:n~ac!har~~n~!1::a!1i:x by proof that a copy of said application has been served upon the board of inspectora or a member thereof and upon each of the electora sought to be excluded. Service of copy of the applieation may be made by registered mail or by delivery to the person coneerned or by leaving it with the person of sufficient diseretion in his place of residenee. 11Sueh applieation shall be heard and deeided by the competent judge or justice of the peace withtn Mteen days after it is ftled., and notiee of the declsion shall be given to all partles within :fi.ve days after it is rendered. If one hundred or more electora are sought to be e:iccluded from the registry list of a municipality, the hearing shall be held within that munieipality. 11SEC. 438. Jurisdiction a.nd cnt.petence in inclusion cmd e~clusimi o/ electors.-The judge of ftrst; instanee and the justiee of the peaee of the capital shall have concurrent jurisdietion throughout the province, and the cireuit justice of the peace in all municipalities of bis cireuit, over all matters concerning the inclusion in and exclusion from the f:~:f !;a:!~~ec!h"aii ~~~!f:S º:cf:s~~ºju!f~~~!c•;:~ the aame ¡ Provúld, That from the deciaions of the ~ustice of the peaee of the provincial capital and the eireuit JUstice ot the peace, an appeal sball lie to the judge of the Court of First Instance within five days from the reeeipt of the no~Tb:1 ct:k d:¡1•{h~ 1a'o!: :f PFf!? ?~e, the justice of tbe peaee of the provincial capital, and the cireuit justiee of the peace shall, upon reeeiving the petition, note !t:ift!8 d:~i~~º:th°fn i:!n fil~~ :C ~:h Ta:'. and. the case "T.he circuit justice of the peaee may hold seasions in any municipalit;y of the cireuit and the justice of the peace :~ ~htJhroth:~!1f~~;~;;ifc:tiU:~~:llt, ºte:~.':~h!; may see ftt, and the actual traveling expenses and per diems of three pesos for eaeh day shall be payable by the municipa~~EC~ ~~ ri!1:Z a;:~!~~º!¡ bb!:f oifn.t;s:'t1::,~A1 =~ meeting of the board of inspeetors.on the Saturday preeeding the eleetion, the ofllcial lista as prepared by the inapeetors ahall eaeh be correeted in conformity with the order, or orders of the proper authorities, if any such have been made, t>Y adding names thereto or striki°J nam.ea therefrom as may be b:q!~d!i : 0 !ol: o;-:c!!.1i:P?he n~: ~gi::ti:~~t .a1d:I to or stricken otr the list showj.ng the date of the order and the name of the tribunal that issued it. · 11At thia final meeting the names eomprised. in the completad lista shall be numbered in sequence, and said lista after being eertified, shall be forwarded immediately and· copies thereof retained by and to the persons and oftices :e:!:d~~n section four hundred and thirty-three horeof, 41SEc. 440. Reririon o/ liat o/ voten /or apecial eleCtio11.~:i~rf~ ~::::~~~ e!~:;~:ti~~:fichn~:Ü!1;~a1f.~: place ~nty days before the day desil'Dated for the election. ~::~s::;P?!m:r: ~f ::; ~~~~:ial,;ee~ special election that may have intervened-shall serve as !~~=is J!1:hbe r:f3!dª~h: ~~s~o;~r::. ~~~= applied for registration by means of the proper affidavit, prove to be entitled to vote at the ensuing speeial electfon. ~hee :=!irei~:fo'::, C:/~i:dp~~~':n!11!1º1:!ª!:c~~r8;.!: graph of the last preceding seetion shall be observed with regard to lt. "SBC. 44:1. Questiot& u to righ.t o/ 11oter to be r6gi.stered.At any special registration, and at any time within ten ~1ba~~~m1:8~! 0 :n ~ V::s:ati1:n 11~8~: b! drawn in question and determinad in substantial eonformity with the proeedure preseribed in regard to such matter under !':Y e:e:!Jr:bt!8~rº!~ :.; s~:h~:!d s:l:h:e lscV:ti: b!ai:d jof~~!:h :fu.)Jic::;1!s ~~e. th!n :=~re~ :: judge in regard to the adding or striking out of names, at any time before the electfon or on electfon day. · ARTI'CLE VII,.--06i<Ml b.Zlo!s 11SEC. 442. Of]icioJ · ballota.-<>ftlciat ballots shall be provided at public expense for every election held under this chapter.. There shall be at each polling place but one form. of. ballot, which shall be of ordinary white :e,rinting pa~r ~1!iJh~~eª h8!~lreºdea~dn1::: :fii~:=si!':u:ner:n~r: a printed heading of the title of each ofllce to be voted for :!, ~th'º:'b:rr:!,::d'i~da=m~ :J1i~~.!:: :n:8J the title. Such titles shalf be printed both in Spaniah and English in ten point (long Primer) roman tf::v¡ and at the ~eºt~ f:1t~if:~l a~l~a~1l.~t! ~=J "D~~~ ~i!: any mark on this ballot or write anything thereon but the names of the candidates you vote for. Any violation of this instruetion will invalidate the ballot." The ballots ahall be folded three times toward the top, so that they shall be one hundred and fourteen by thirty-eight millimetera ;'r~:~li~~~e ~ti~h ~~tl~:dis:1e~~'!:ai;1~:~ ;-1~ of Printing, but whieh shall be uniform throuJbout the !!~n!f !:as W:ftli~'it1\~pi!:1~~nds,"tL":::Uon~;11C: 1834 DIARIO DE SESIONES tt!h!t t~8 :t=::~~11r.1\!ln:11::di: s~ba:1~i: :g: following form: (Obvene) (Fnote) OPPIC:U.L BM.r.oT Do not make ony mprk on thill ballot or write an:rtbiq thezecm bat tlie nunea or the candida.tes )'OU vot.e ror. AU7 violation of thie il:inr.¡ctlon wiU invalidate the ballot. No se eacriban en ata balota aino lo9 nombres de loll candiclatoa por qaienel usted vota ni 1e basa en ella marca alsu11&. Cualquier lnfracci6n ele esta orden Invalidará la balota. (Vot.eforone) (Voteforone) .(Voteforone) SENATOR ll.EPRESENTATIVE PROVINCIAL GOVERNOR GOBDRADOB l'llOYINCIAL (VotePOl'UDO) (Vote por uno) (Vote por uno) JIBJUIERS 01' THE PROVINCIAL BOARD (Vote for two) (Votafozone) llUNICIPAL PRESIDENT PllESIDBNTll llUMfCIPAL MUNICIPAL COUNCILORS COJl'CIUALB& llUJllCll'ALm (Vote por dos} (Vote por uno) (Votefor-) (Vote por-) .,The oftleial ballots shall be bound fn booka of one bundred ballots each. Each ballot ahall ba joined by a perforated line to a stub numbered eonsecutively, beginning with num~~:n:u:.:chas ~º!1tu1b1'ª:!n~btc~hft ?.11f!1:::~ .1:f" ea~ number shall be detachable by means of another perforated line which ahall be uniform for all ofllcial ballots. Each book of ballots shall bear on its cover the name of the province, municipality, and election precinet in which the ballots are to be used, and if more than ne book is required for any precinct the letters of the alphabet shall be used for the series, beginning with the letter 41A.'' The Director :ea~~!~nstallth!.Jirok'!~ !:o~dªr:f •tJ!nta1~is fu1:i~= to ~evd~t::ha~ti:!m\r;Tthe ballot shall be detaehed ~n!1iiot 1¡~~ro \! ~f.11!d~nthtÍievf!:1í~ª~:.e .,:o~::i;:::, ~ t!!:;.~r~;n ¿; ::ru:ie~h: g=:abr!th::~~P:fi be deposited in the bo:x: for spoiled ballot.s and shall be kept there, and no ballot the num.ber whereof has not been detaehed by said chairman and ·in the si~ht of the board of insR:r:3.8Jm~r:~:ei~o~~jS:S~n batt~t1!ihan the oftlcial ballot shall be used or counted, except that in case of failure to receive the ballot.s, or their destruction, or if the number of electors in an election precinct being greater than three hundred, at such time as shall render it impracticable to procure from the Director of Printing a new supply, the provincial board, or if there be no time therefor, then the municipal eouncil, shall procure from any available source another set which shall be as near,ly like !1:.d whir:ii!t1:3: :1f::th~ ::i:i!:un:8 p';!\~t 41Smc. 444. Use o/ sa.mple ballots.-For each election precinet at least thirty sample ballots printed upon colored paper but in other respecta like the of&cfal ballota ahaU be furnished rs for posting and use in nd fold the oflicial ballots places within the precinet i!:l::i~::i~ :te J~i!: p • In such demonstration the names of· actual canfidates shall not be written on such ballots n02' shall such ballots be uaed for voting nor counted, · "SEO. 446. Beqiriailitm ftw of/itMI b.UOIB~The ballots shall be furnished by the Director of Printing at the u:~ pense of the municiPality upon requisition thei'efor by the provincial treasurer in the usual form, which requisition shall be for such a number of ballots for each voting precinct as will pravide one and one-half as man.y ballots as there :.=::~S:dªte1:~!rte:t!i:n i:d!ttio:i~ ~h:i:e~8li~tr::e:1!:f specify what offices are to be ftlled in ea.ch precinct. "In the case of newly formed precincts the requisition shall be for a number of ballots ~n like proportion to the estimated num.ber of qualified voters in the prec1nct so adopted by the council. . 11The requisitions shall be forwarded at least two and onehalf · months before tlie date of ths eleetlon. 11In the case of special elections the Chief of the Executive !~:!t~etl\J:'\~~!1':~e~ti~~U,::retore=c!d for the last regular election. 11ABTICLE VIII.-Opening' o/ polla a.nd casting o/ ballots 11SEc. 446. Hours dU'f'i1tg which. polla shall be open.-At ali the elections held under the provisions of this chapter :iet¡f~f; :-1Jiebeaft:o!:d:~ ~~ p:i!38 n:ior:~1: ~~~:: ~~~ ~~ ::r:ma:. ~i:is1~:f!-h~~ ': = twenty minutes at one time. 11The election inspectors shall permit ns man&. v'oters. to ::~ ª:t ~ess:n!tafim:v: ~~c:t ":!': ~ ~= :=: ifC:'!r;' J:fock ":a:he to .t:n!1~:n btli1:e ~ ~tl° v!1::r!>°:r~ have not voted, the election inspectora shall make a list of those preaent within a radius of, fifty meters from. the polling place at said hour and shall hand to them a caTd numbered conseeutively and upon presentation of such card the voter .shall be permitted to vote after sbc o'el.ock in the afternoon, but voters arriving after that hour shall not be permitted to vote. ~;!t, it.:1':::.1r!~~;e:~~rÜietobo~: th'eºr;r!:UC:º~ all the board and the watchers, and press down the ballots Ü:! ~~e1:"i:k -;,\~º~e"th:e"!~fe:Y .!1dªrs~¿. hb,;,~ hereinafter provided. In case of the destruction or disappearance of the boxea, the board of inspectora shall immediately report this to the municipal treasurer, who shall furnish other boxea or receptacles as nearly as poasible ad~!L':,t_8 f:f. ~:,::Z~;::s ~fc~o i~~~ o/ polla tind conduct o/ tilecticm.-The inspectors of election and poli clerks shall meet one-half hour before the time futed for :l:!n o~i~e: t~~p~~ b!J~e lo~~boxdes~~!¡Jn:Ji~! the ballots, and all other supplies provided by law. At the opening of the polla the ballots box and box for s:eoiled ~n:it¡ ~~·!:i:C~ :¡d th~::i=~~ ei;=:~n!nt1b1:t~ empty, shall be cloled, locked with three keys, and a sea! placed over the loek, and the boxea shall be kept closed and sealed until the voting is completed, when the ballot box shall be opened to count the votes. The duly .appointed wa;s ~~~P:!:!e a?z!tl,ªl /nº ~ ~!1~Jh;ofl~ngi!c1:.~· While the polis a1-e open no person shall be allowe! within the guard. i•ail in the polling place other than member of the board of inspectora, the poli clerk, voters receiving or depositing their ballots, person authorized to supervise the election, and th.e necessary police, constabulary, or other peace o11icers who may be requested by the board to be present to maintain order, serve the procesa of a court, acta LEGISLATURA FILIPINA 1835 Ho:n::• ~te:;:u:;p:J~te1dw:;1 ¿:1::diJ.~ en1ti~~ to have them, with appointments s1gned by said candidates, ;:ifi:;i: ~:l1~ºt:!ªs:ri:i~i!=:f:i'::e~ them in the .. No persona other than the persons mentioned above and voter~ waiting to vote or voting shall remain, during the time the pOJ.ls are open, within the distance of thirty meters of the polling place, nor shall any person aolicit votes or do any electioneering within such distanee. "SEO. 4.49. Persona prohibited from in.fl~irig sleetions.No judge of first instanee, justice of the peace, or treasurer, !f~e orP:Üi·:;~~ º6:i~farui:!;c:e o~º:t:n~Bur:uemjo¡:i~ ployee of the classified civil service, shall aid an7 candidate or exert infiuence in any manner in any election or tate pa~A~~;!herw~S:n:ia~h.1lf beª:1r~:f:v ~~=~~ ;:: aiding any candia!te, either direetly or indirectly, and from taking part in or in:ftuencing any election in any manner. •le==~~~ ~t';:~ :ife"':!n~':fe;:H: :l.1rf!cs.~; manner intervene in any election, except for the maintenance of public order. Any member of the police entitled to vote may do so, but shall not act as election ofllcer nor solicit votes for any candidate. ' 18Ec. 461. Method of voting-Deliv8tlf of bellot.-While the · polis are open the voters who are entitled to vote :ti.i':hÜieh=rdotraif1:tadite V:~ü~t :l:! r::i1u: :::i. =:. besides the persdhs lawfully in such :place for purposes other than voting, th.ere shall not be within said place at any one time more than twice as many voters as there are voting booths therein. Upon entering, the voter shall give to one ~:e i~!~~J:nh~n;:i:;dh~s!iiOC:, i:ro~~d .~;!'.;ª!~ the registration list and may be requested of him by any of the inspectora. Said inspeetors shall then distinctly announce . the voter's name and residence in a tone loud enough to be plainly heard throughout the polling place. If auch person be entitled to vote aild be not challenpd, or, if challenged and the same be deeided in bis favor, the poll clerk shall deliver to him one ballot correctly folded. No person other !.1::1; o·i~ª:CJ:~ :~~! i~8:~:11.::Hv:U~ª1: :::iTt to be delivered any oflictal ballot to any person other than a voter at the time of voting, as herein provided, nor more than one 1:tallot to such voter at one time. on ·~:ivi~:· .ZSr.ñottiod.ai{ t!;ft~t~y r:ii!!'";Jo~e tov:! of the empty polling booths and shall there prepare bis ballot by writing in the proper space for eaeh office the name of the person for whom he desires to vote. No voter shall be allowed to oceupy a booth already occupied by another voter or to occupy a booth more than e1ght minutes in case Üiere are voters waiting to occupy booths, . or to speak or converse with any one other than as herein provided while within the polling place. It shall be unlawful t>n;!f;.hin~nleah~~titii~r!:~ri: i:t!!.o:i~{; =: o~8!et~:; the same, or to make any mark thereon other than the names of the candidates voted for. It shall likewise be unlawful to use carbon pper for making a copy of the ballot or make use of any Other means of identifying the vote af the voter. .. SBC. 453. Prepa.ration of bellot for diaable person.~:r~i;:e;:: bishb.Ti:tªº: !i~:ti::UJ.~d~:ªt!s tfüt!::Y or ph:ysical disability in accordance wj.th the requirements of section four bundred and twenty..seven hereof may choose a person of bis confidence who is not a candidate nor any of those mentioned in sections tour hundred and forty-nine and four bundred and fifty to assist him in the preparation ~e •;:rlin1:1~c:C:n1C!n;::Y 1'esi::te:'8~e!~ 1!i':t~n~~ an oath to follow the wishes of the elector in the preparation of bis ballot. ' 1Tbis oath shall be made out in triplicate and one copy i!ªllaebbañ:t ~x~~~f:~ir°l ~~¡rsbe•=e:e~~· ~~ ~:if :r~:~th1:~ o~h~~~::s ~f :e 8 b::~c?o:1 fil=suTb~ person thus ehosen shall prepare the ballot for tlie incapacited yoter irt proper form, aceording to the wishes of the latter, in the presence of the watcher desi'8ated and out of view of any other person. Tbe information thus obtainecJ ahall be regarded as a privileged communication . 1'S11C, 464. Disposition of spoiled ballota.-lf a voter shall soil or deface a ballot so that it cannot lawfully be used, he shall surrender the same to the poll clerk, wbo shall if necessary, give him, one ata time, not to. exceed two more. ~:~~~1c:nfa~ot;d :ii~:tr k:::~P::si::;::~:!e ~' t&: ;:ter 08~~ ~:J8~:0t¡t'edli':at\~ a a:°1!:1oh ~~vir:i:ri:J, i::J viiÍ:out opening shall be distinctl_Y marked "Spoiled" on the indorsement fold thereof and UDJnediately placed in a ballot box similar to the official ballot box, wh1ch shall be plainly marked "Spoiled ballots," together with the name of the municipality and number of the election precinct in wbicb used, which shall be used for no other purpose and which shall be keR_! locked, and at the close of election be 88~Ñ'o i,Pali:,d s:~iedr~~ !U.~=~~~!fi8~ 't.k!:1~om the polling place, except as hereinafter provided. "SEO. 455. Caati'Jl.fl of bcdlot.-After properly preparing his ballot, the voter shall immediately return to the poli clerk, who shall again announce bis name and residence, and the chairman of the board shall receive the ballot and without exposing the contenta, shall d.eposit it in the ballot t:x.!~ ~~r;:¡¡ei:~<!co~ded 0 :y ~t.:rot;r~ !::kt:;;:it! the voter's name on each of the regi.stration lists in a colum.n p~~~ if&. ~~!ife'!:§:ª~t ~:~.o~Íf= t~oen 11~::!.r¡ny qualified votar of the election precinct, if he believes that any person who is not registered is otfering to vote or that any person is otfering to vote in the name of another, may chall~ the vote of such person upon such ground, and the board shall thereupon take the oath of such person or otherwise satisfy itself whether or not the ground of challenge be true. be .. !~~:fi?:; °!!.8::!vi:!,g :::1feO:;Jn~~!\~ v;!:! ~i ~; i:i:::d:;ti:ª!t!:=!'ntulá:~~'lu~,b~ut:Jbr:d'i~d sworn to before the board by two known voters of the polling place. This sworn statement and the aftldavit of the person challe~d shall be attached to the minute-record made of the inC1dent. 11SEc. 457. Cha,Um.ge baa:ed on ground of corrupt practice.:e c::1J:°~ :~;n¡uafffi:dn v:f!~ri:/ :e ;~i=Y u!!:~S: gróund that the challenged voter is guilty of corrupt practices in connection with the impending election; in which case the following oath shall be administered to the challenged person by one of the inspectora: <o;· ;m~)""th~t"I"h·a;e·~ot·n~e1;ed·~;··;;¡e:'d~l4:°n~l :;~~i to receive, have not paid, otfered or promised to pay, contributed, otfered· or promised to conb.•ibute to another, to be paid or used, any money or other valuable thing or consideration as a compensation or reward for the giving or withholding of a vote at this election, and have not made any promise to infl.uence the giving or withholding of any suCh vote; and that 1 ha ve not made, or become direetly or indirectly interested in any bet or wager depending upon the result of this election.' rig~~~ v~: ~~1:i~~o!1: fnro:: :ia.i:n:l !l:!;~:~°r: this section, the challenge shall be disallowed, but in case of bis refus&l to take such oath the challenge shall be sustained and bis vote shall be rejected. ' 18Ec. 458. Recepticm of challenge -vote not conclurive in. !:t.~~1fn:r'b~í~:~!~:e ~:::~~~ c~~~t ~u:!~~galftyi:f the registration or voting in an action against such person for illegal registration or voting. "SEC. 459. Record o/ challcnges and certificate of oaths adminiatered.-The inspectors of election shall keep a minute ~in~::!~i:;0:r4!:1tf;. ~ 1;::S~~s i:tr:Tn~'i!1~:,g i:n!h~~ . ;~1 ~:añt8:8:,.Znº;1eed~•=cify¡~; mm:~~ c8.':y wC': 1836 DIARIO DE SESIONES either of the oaths herein prescribed were taken. At the close of the election, at each polling place, the ins_pectors thereat shall add to such minutes a eertificate to the eifect ~~:u~1be :1~~o~:Sa~~ ~':a1ti ~u=::.: 8!\&er::S r!~~~ lista and statements of resulta of the election as hereinafter provided. AltTICLE IX.-Counting o/ 11otes and ca.nvan o/ retwna uSEc. 460. Counting o/ 11ote1.-Announoemsnt o/ reaalta.As soon as the polls of an election are closed the board of :=:Jt,i:~d ~o~11Jj~=~rc;~:~p:: ~.~º~:1::::1~ntr1i it shall be fullf com11leted. During the counting of the votes, not more than one member of the board of inspectora shall be absent, and in this case such absence shall not exeeed twenty minutes. . · 11No member of the board or election oftlcer shall, before the announcement of the result, make any statement of =•~!:n~ ~~1~~ :st,:~:nº':1;: :!s~:ren .:h~ r.1!! not voted, or of any o¡er fact tending to show the state of the polis, nor shall he make any statement of any time, except as a witness befoi:e a court. tending to show how any person votes. 11SEc. 461. Otficia,l w11tolt.era o/ tke e11ndidotn.-During the registrations, voting, and eounting of the votes, and in general at all meetings or sessioils of the board of inspectora, a namber of persons representing the candidates op poaing eaeh other in the election and appointed in writing by said candidates, shall be allowed within the polling place, but not within the f°:ªrd rail: Provided, That each candidate for :;eeOO::S f:r !::1'~~ º~r!i:::n=ií\:r e:ti~elr:C,vi~~ :n:.•i:::n \! S:~J!'91~g ª~~~t :n-;h ot~~.i:~~J~te::u:; the candidates above mentioned. 11Such watchers shall be allowed to freely witness the proeeedings and to read the ballots a:tter they have been ~=e!afn~ª ~fªft.e:t~~rd1~':1\oto;:~~ot:m~/ºw~::r th~ see and liear: Provüled, That the watchers may then and there file their protest against any irregularity they may ::'Jªthe t;oftªclert88sh.~r=!,":! :ls:.~ b~c': ~:~~:~~ bis minutes; but they shalJ not touch the ballots nor converse with the inspectora nor with each other in such manner as to interrupt the proceedings. 110ther persona than watchers and the offieials authorized :e i::m~ rema.in in the polling place shall be exeluded from cee1~~:- :!2~:~'~!'4b!ño:: Üi~J' :rr~;;!:!:sre st~i first compare the registration lists and ascertain the number of persons who have voted as shown thereon. They shall then open the box of ballot.s cast and shall count the ballot.s therein contained without unfolding them or expoaing their eontents, except so far as to. ascertain that each ballot is single, and shall compare the number of ballots found in the box with the number shown by the registration Usts to have been deposited therein. lf the ballots found in the box shall be more than the number of ballots so shown to have been voted, the ballots shall ali be replaced, without being unfolded, in the box from whieh they were taken and shall be thoroughly mingled therein and óne of the inspectora designated by the Board shall, without seeing tbe same and with his back to the box, publicly draw out as many ballots as shall be equal to sueh excess, and without unfolding them place them in a package which shall be then and there seeurely sealed and marked "exeess ballots," together with the signatures '1l the inspectora, which package shall be returned in the box with the óthers ballots and shall ~:!r:ee J1tt:~x::;r.ti:: t1:~~~~~ c:~:e~ª1Fbeifº:3 folded together in such manner that they must have been :~:!~dd t~:1r'!~~o=i~~/1:~t!d !1!ª i!'º:~Jf:1 !refii:h:!: number hereinbefore mentioned. In case ballots marked "spoiled" are found in the ballot box they shall be placed .wtth the spoiled ballots. ''SEO. 468. E:ta.m.in11tion /OT ma.rked b11llota.-The ballots shall then be opened and examined for marked ballots,· and if any· suCh be found they shall be placed in 'a package aeeurely sealed and inseribed ·~marked ballots" to~ with :!:n~~=rep~~:din?oreei::e:d b~:S~rnM:rbJhb:US:t! shall be in no case be counted, and a majority vote of the board shall be suftieient to determine whether any ballot is marked or not. In case any ballot or ballots shall be ob1eeted ~al:s::'c~º:=n~8su1:h"l:1~oi: :tio:~all zt1lcou= but shall be marked upon tbe indorsement fold in such manner as not to obliterate the feature objected to, with the words "objected to by (adding the name of the objecting inspector) as mar~ed," and ali sueh ballots, after :the count, ahall be placed in another separate package and returned in ali respecta as herein :t>rovided for marked ballots. No ballot that is not an oftlcial ballot shall be counted, exeept such as are voted in aecordanee with the provisions of seetion four hundred and forty-three hereof. b~~iiJf'tii!.od;roUi:~~=t !he c::t'es~~ th!~= "following: 11The ballots shall be arranged in piles in front of the chairman of the eleetion boar3, who shall take them. one :J ~O: ~;e::P:~~f::ihatJ~~ntfe "J.~!~ oi:;r Jir:'t~= in the order in which they appear thereon, the names of the :;r!tºie:Stte: !°:Jo~:;~~=°:,~tcli!~~on r!d i:=~~: The other inspector and tb.e elerk shall keep tal~ sheets the clerk upon the blackboard or blaekboards ~laeed opposi~ the table of the board of inspectora, and the inspector upon a form which shall be prepared and furnished by the Chief of the Executive Bureau for the purpose, on which they shall record as read, the names of all persona voted for each ofliee and the number ot votes severally reeeived ~ them eaeh vote being separately noted by a stroke on the tanY sheet as the ballot is read. At the eonclusion of the count the totals shall be verifled by the chairman and the other inspector and in case of disagreement a reeount shall be made for sueh oftices as may be neeessa;y. The tally sheet forma ::11baÜo\sbfn c~Ciotr i:;:~troye and shall be kept with 11SEC. 465. Inspector'• at11tetnfmt 11nd certifi«it• o/ result.]!!~1!~=1:~a~=e,~pt::e, ':;:1/=! ~i::U :!:!m:i~ thereof in quadruplicate, showing the date of the eleetion, the name of the munieipality, and the number of the preeinet in which it was held, the whole number of ballot stubs received from. the municipal treasurer, the whole number of ballot.s deposited. in the ballot box, the whole number of votes adjudicated to each candidate for each mliee, the whole num.ber of ballots rejected as marked, and the whole number objected to because marked but not rejeeted, the whole nu~ber of ballots objected to and rejected for other reasons, the whole number '1l ballots ob_jected to for tbe same or difl'erent reasons, but accepted, .the whole number of spoiled. ballots, the whole number of ballots remaining on hand, . i!~in w!:!~sn~~~n~ot;_~°!ndS:• l!i!.°f Ji!~:~ a certiflcate signed by the inspectors to the effect that the =ie:==~~n ~~e~·~~C: e:iar::!e~~d S:K i~oi:i.Cº!p~~ :i.:!:g~e::r .~~rleer's~e~ :is tb:n m!~tgi~e :n:n e~~ inspectors. Forwlth theftafter, but in any event within one hour after the proelamation, one eopy_: thereof shall be flled with the munieil!l!1 treasurer, one shall be forwarded in the manner provided in the next following sectlon to the provincial treasurer, and one, also sealed, shall be forwarded to the Chief of the "Exeeutive Bureau. The fourth shall be placed. by the board in the valid-ballot box upon sealing the same. 11Upon the completion of such count and of the statements of the result thereof, the chairman of the board ot inspectora shall make public oral proclamatlon of the whole number of votes cast at such election at such polling place for all candidates, by name for eaeh offi.ce. "After publication of the result and before retiring~ it f~~iste athie~fJ:.~ :fe¿:srue= ~ ~o8ie~.0:~f lo~c;.~ candidate for Insular and provincial offi.ee and municipal president and vice-president to ali and each of the watchers,. LEGISLATURA FILIPINA 1837 ::=!::. ~/~~:= :fh~ :ei~U:~ ir: i:this ~ tion ahall be delivered before, and not after, four o'eloek in the afternoon of the day next following eleetion. After the said proclamation, no changes or amendmenta shall be made by the board of inspectora in such certifieates of votes, unless so ordered by a eompetent eourt. "SEO. 468. Mode of tra.nsmisaion of atGtement.-The statement forwarded to the .provincial treasurer by the board of inspectors shall be Bent by mail if the mails are reasonably =1:{ i::!e:;::d~rth~ !:~!: ~º~ª~u:~~;. by a 11Delayed statements shall in all cases be forwarded as soon as possible. 118BC. 467. Bo~ea a.nd oontnts,-The ballots, together with the packages hereinbefore referred to, and also the unused ballots, shall be put in the ballot box, whieh shall be secure)y locked. and sealed and delivered to the municipal treasurer .!::lff!~~ ~;e:º:ftt;u~t "!!!itf:e ~i¡:~e t::i~~~:, if necessary, to take delivery of the objects referred to in this Act, and shall prov:ide the neceasary faeilttiea therefor at the expense of the municipality. The spoiled ballots shall be returned to the spoiled-ballot box, if removed therefrom, ~ffv::~ ':• l:1i:!~cl~ ~:!u;:~edTh!al!w1:~i"::~ merita, applieation for cancellation of registration, and other papers and documente forwarded by the municipal treasurer to the board of inspectora in aceordance with the provisions of seetions four hundred and twenty-six and four hundred and twenty-seven, and also the three copies of the list of voters, the sworn statements and other papers relative to the registration, eleetion and eounting of votes shall likewi~ih8e d:::.¡::_r :~::!c!Cl1~!:S~r:1" ::re;:~=::: notify the members of the boarda who have failed to send ~ objeet.s mentioned in this seetion to deliver the same immediately to him or to a delegate of said municipal tre:ss=.r4rs~~!v~:!°:rtoi:-es bi~ disposition of contenta.-The municipal treaaurer shall retain the boxes un:::.1i~lil;,1 u:tii~~~n d!1:::ie of1::; ei~o'!.º=~i, - and in any event for 1one year,' subjeet to the order of the court of eompetent jurisdiction or other offi.cer specially authorized by law to open the same. 41 1 After one year from the date of the eleetions the boxes, if the contenta are not needed for any lawful purpose, shall be opened and immedii.tely after opening tliem, the contenta shall be burned by the municipal treasurer in the presence of ~.~nJ4~~ &!:!:m;} :tu: b:u;:~Fb:!!.°cr~The provincial boards sball meet as a board of canvauers as soon as practicable, but not later than thirty days after the eleetion, and the provincial treasurer shall then produce before it the · statements filed with or delivered to hhn. If any statements be missing the board, by special Dlellsenger or otherwise, shall obtain such missing statements and ~:11 P~= t:; n;:¡0~11ni;ti~°n~.c:¡u~~C::!:i:feªi~!! such d~y. 11The board shall also examine the statements on file and :mi~~:~ :r:i::!n~tañª.:r:lu:i.!!ite;;r :!r:::'onª: tbe board of inspectora by speclal messenger or in sueh :::,1he:W:::,8le i:i::!d ~::~ti=~n:ueh statements may 11 As soon as ali statementa are before it, the board of i:n::·:~~!l fo~oe::O::r: :¡n¿~ssp&fu~;i!e L!:.¡.::: or for provincial oftieers, and upon eompletion thereof shall make one statement of ali votes cast for eaeh candidate for legislative oftiee in eaeh distriet, and one statement of ali the votes, if any, cast for provincial offieers. Upon the completion of sueh statements the board shall determine therefrom . wbat person has been eleeted to the House of Representatives from eaeh Representative district, and what person has been eleeted to eaeh provincial oftleé. If the provinee eomprises an entire Senatorial district, the board shall also determine the _Person who shall have been eleeted Senator from such distnet; if the provinee eom.prises only part of a Senatorial district, the board shall merely state 2H.182-3 the number of votes reeeived by the candid8.tes for sueh ofliee. In this case the person eleeted senator of the distriet ~~!km: NO:C1d~~~ !;e ,.!:z":~Ai~u:taldetermination shall be redueed to writfng, in duplicate, and signad by :\;iet'i:!~!11o:..&::!i!•!sbth!dc::e ªm1:;jg~~':f .i:~d with the provincial seal or the seal of the Govemor-General's ofliee, as may be proper. One copy th~eof shall be ftled with the provincial iñasurer, one forthwith ·with the Chief of the E:xeeutive Bureau, and a cerfJ.fted copy thereof shall also forwith be delivered to eaeh eleeted candidate. Only one COPJ' shall be made, however, of the proelamations of the person elected for the otnee of senator. of :::-a:!~. '!':~h:u'cfo!~~~~~~= &e~:.~8!i:;·~ shall eertify as elected to the offi.ee of senator or member of the House of Representativas and to any provincial ofllee h!~e P::f1:i.:1:0c~"1e:':~ª~Jf::~1tfn °!::ied ;¡~ th~•l:~::.• ~!.=u!:ut;G!r:!s~==lfi;on the ftling of said certiftcate in the oftlee of the Chief of the Executive Bureau, it shall be by him transmitted to the • Governor-General, who shall except as provided in tbe next sueceedin11:. section hereof, eonfinn the eleetion of each of the cand1dates for provincial ofllee so eertified as eleeted r:i:=di~ct1'ªcl:fi::!tfonof .:tí e:oi~i:. = against the deeiaion of the Court. "SEc. 478.-Confi"""ti°" prol .. ted far diafovall1f~Any candidate who has received votes at a provincial eleetion may ftle with the GoVernor-General, within thirty daya after sueh election, a protest agalnst the eonftrmation of the election of a provincial offieer eleet, on aecount of disloyalty to the constituted Govemment. The Governor-Gen::!:~ei;=T: ~:º~~~:a~~~f ~°:Jte~ftl~ ~~11!t·=::c~·i~ 1ti::vr:::n~~~1~ º!:1'e j°=f! assistant attorneys whom the Governor-General ·may ~signate to make ~h investigation with the least possible delay. Upon the eomf.letion of the investigation, the GovernorGeneral may either eonfl.rm. or definitely refuse to conftrm the eleetion of the candidata eleet, as the faets brought out by sueh investigation may warrant, and the decision of the Governor-General in such cases shall be final. a ~~s,:-.1 4~!dfo':r:i~:u:J t!fllif'°;!'Jti~~~'?~ :-:o:::\:at1l:n °::°:-c::fuS:J ~:Ü~rm.Ín~i~ri!': sueh eleetion and no vote shall be cotinted or canvassed for him therein. 11SBO. 476.-.Pt-ocedure when election. t"eB'Ulta in tie.-In case the board of canvassers, or the Governor-General, as :: ~8ise th°:Ii:-S:':ld~~:!:taü~:o~:~t!9f:i:r tÍe, mth:; shall certify their decision, together with the statements and all papera upon which the same is based, to the Senate or HoUBe of Representativas, as the case may be, which body shall have jurisdietion of the matter thereafter; in case the board of canvassers shall decide that an eleetion for ~~¡~;1 orth!°City71M~n~ i1!:.cr!n~a~:lf41.:ft similarly eertify the matter to the Senate, whieh shall have jurisdietion to declare either of the tied candidatas elected or to order s~al eleetion, as it may decide; but without prejudice in either case to the rlght of any eandidate to eontest the eleetion as hereinafter provided. 11Sm. 476. l'Mompetet1C1f to cwt u membet" of bocwd of ~=J¡~~:: ei::1.::roffi!e i::.lrb~1::~m=!t ':º .!; as member of the board of canvassers, and in this case, the Chie:f of the Executive Bureau shall designate the provincial treasurer, provincial fiscal, clerk of the court of ftrst instanee, or distrfet commander of the Constabulary . to aet in bis stead. · 11Smc. 4'1'1. Ca.n1.1a.sa b11 mun.icipc:d council~Immediatety att:er the eleetion the municipal councll shall meet in special session and shall proeeed to aet as a municipal board of li8tii~t.--~~ ttieci~B:'~i:e!:dr:he ~~~cñd!lrca':::: 1838 . DIARIO DE SESIONES the votes caat for each municipal oftlce and certify lis elected those who obtained a pluraltty of votes and who have filed their certificate of candidacy in the same manner as hereinbefore provided for the provincial board, and to that end shall have the same powers. The municipal board of canvassers shall not have the powe1· to recount the votes or to inspect any of them, but sball proceed upon the statements rendered, as corrected, if corrections are necessary. Ita determinations shall be r,dueed to writing in triplicate, ~:i~di!yfi\~ T:zt:rs:n:~i:im~j~~~~emoftlea:,d ::: :« the provincial treasurer anf' one with the Chief of the Executive Bureau immediatelf on completion of the canvass. 11Any candidata for municipal oftlce thus declared elected shall .assume ofllce, notwithstanding the pendency in court of any contest regarding bis election, but sa~d certiñcate of the municipal board of canvassers shall not prevail against the decision of the court. "In case the canvass results in a tie for any municipal =c~ ~d c~':i~=~ :~ni:!ª:'uic~~J:1 ~~~f¡d;~~:i1 be declared elected. • "For the first election in a new municipality the prQvincial , board shall act as the board of canvassers to declare the results of the municipal election. "ARTICLE X.-Election. contesta Th:S:-na4t!8~n~0::·u:u:!•:fR'e;!,:n~~:a0!h!.1r:=:~ tion respectivelr prescribe the time and manner of filing contest in the election of members of said bodies, the time :!d:,u':!nt ~~q~f:(jf :!;, ~d1:.fiªW' ~:dc!:'dan~ expenses of conteat which may be paid from their respective funds. 11Sxc. 479. Conteste~ election to o(fice jn general.-Contests in all elections for the det.ermination of which provision has not been made otherwise shall be heard by the Court of First lnstance having jurisdiction in the judicial district in which the election was held, upon motion by any candidate voted for at such election and who has duly fUed bis certificate of candidacy. The contests shall be filed wi's!:h C:U~tt ~r ~:':e ~:~:.T!!8ra~~e l:.i1!::!~~~iion, except as hereinafter provided. Vpon petition of an interested party, or of its own accord if the interests of justice require it, said court shall fortwith cause the registration lista, ballot boxea, ballots, and other documenta used at such election to be brought before it and e.xamined, and to appoint tb.e necessary oftlcers therefor and to fix their com:~s::!.ñ•b::~~~b,~8¡~ :b": fl'=ei~si::e 1::So/:i!"e ~=¡::fa, treasury. "The court shall declare who has been elected or that no candidate has been legally elected, as tb.e case may be, and the candidate who has been declared elected shall be entitled to assume oftlce without any other canvass by the board of canvassers, as soon as the clerk of the court has notified the board of canvassers of the decision of the court and the ¡;enon concerned has received a copy thereof, unless ~ virtue :l.11hha;:ct1i::n ~fe': fn°1:C-:~an~~ :f~ªliieª~~~Vi~~;n~ said section. The clerk of court shall imm.ediately send certified copies of the decision to the board of canvassers and the candidates affected by the same. .. SEC. 480. ApfnaJ to Suprm&e Cuurt in conteated election ;:•d;~: f~ea a~ªln':i t;!f:i: ;i:d:b; 8:>e~o:itb.!:f !;::.~n!:4::Ub:r:º!r:e a:~::s b~1J.roo:1i;:~~refp!j presidents, for the review, amendment, repeal or confirmation of such decision, and the procedure thereon shall be the same as in a criminal cause. 118Ec. 481. M<HU of procecI.ure in cou.rt c:aaea.-Proceedings =~: !,j:f.ci:!mC:~~~ :t1:C·1~~b~ ~':!;ª~1h8~': prescribed: Pnwided, That if the contest refers to the oftice of councilor, it shall be sufficient to summon the candidates • proclaimed elected by the municipal board of canvassers. "In such proceedinga the registration list as flnally corrected by the board of inspectora shall be conclusive as to who was entitled to vote at such election. 11The aforeaaid summons shall be served by dellvery by the sheriff of a copy of the summons and the contest to each of the registered. candidateS voted for personally, or !hei:S:.:!i ~en:; :!i~;~~ni~ ~ •:;~~g o;u~~m~~:S:! resident therein and of ·sufticient discretion to receive the same ¡ such notice shall be considered as ru-.ving been servad if the aclmowledgment of the service made as hereinbefore prescribed .shaU appear on the ba.ck of the summons. "Where the whereabouts of a candiate is unknown, for the reason that he is absent from the locality or conceals himaelf to avoid the service of summons, and the fact appears by aftldavit to the satisfaction of the court, the latter ahall · Diake an order that the service be made by publication in some newspaper generally read in the loc8lity, or in the absence thereof, by notices posted. in several of the most conapicuous places of the locality, of an order which he shall make and wbich shall fix the date on which the person abaent, concealed or of unknown whereabouts shall appear, whicli shall not be more than twenty da}'B thereafter. c•The candidate whose election is contested and ali other registered candidatas voted for may reply thereto witb.in ~~t db!f~;~:.un":~~z:1tti:- 3fte!n i:=s ~:i ~e= ~ ::be~~fn8;r!f':h~ ~:s~8inª~~sea ~º:p:e sh~fi:!~~ only on the precinct or precincta covered by the allegations of the conteat. If the candidata whose election -is contestad or any other regiatered candidate voted for desires to contest the votes obtained by the contestant in other precincts, they shall flle a counter contest within the time limit designated in this paragraph and serve a copy thereof upon the conteatant by registered mail or personal delivery, established by a receipt signed by the contestant or hia--duly authorized agent. The contestant shall reply to the counter contest within ten days after notifi.c•tion. If no reply is made to the contest or counter contest within the time limits designated therefor, a general denial sball be deemed to bave been entered. · •. ocThe coui-t of First lnatance and the Suprema Court shall hear election contest in preference to ali other cases and shall try and decide them as soon as possible, whether it be a regular term. of court or not. "The clerk of the court in which any such contest is instituted shall give immediate notice ot its institution and also of the determination thereof to the Chief of the Executive Bureau. 11SEC. 482. B<nµJ. or caah. deporit Nquired o/ contestaftta.Before the court shall entertain any auch contest of counter contest or admit an appeal, the party flliDJ the contest, counter contest or appeal shall give bond m an amount flxed. bv the court with two suretiea satisfactory to it, conditionea that he shall pay all expenses and costa incident to such motion or appeal~ or shall deposit cash in court in lieu of such bond. If the party· paying •uch expenses and costa shall be successful they shall be taxed. by the court and entered and be collectible as a judgment againat the defeated party. "SEc. 483.-Certijica.tion of finding wh.en electitm fou:nd illegal.-lf the court flnds that no person was laWfully elected, it shall in the case of a provincial qfllce, certify its flnding to the Chief of the Executive Bureau, and in case of a municipal oftlce to- both the Chief of the Executive Bureau and the provincial board." t~~~!di!~~ª:r:!iT:Jr~:;d~ ª~:CO~~!tn~hi;ffh the provisions of the preceding section are hereby repealed. SEo, 3. This Act shall take eft'ect on ita approval. Approved, (Sgd.) FAUSTINO AGUILil Setweta"lJ o/ the Senate El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CUENCO. Sefior Presidente, el Comité de Revisión de Leyes recomienda que se rechacen las enmiendas del Senado y que se nombre un Comité de Conferencia. · El PRESWENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. LEGISLA TURA FILIPINA 1839 Aprobado. Está en orden el nombramiento del Comité de Conferencia. Sr. NEPOMUCENO. Señor Presidente, el Conrlté de Control propone como nrlembros del Comité de Conferencia, de acuerdo con la moción del Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, a los siguientes: Sres. Cuenco, Guinto y Azanza, El PREsmENTE. ¿Hay alguna objeción a este nom.óramiento? (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está en orden el Proyecto de Ley No. 1410 de la Cámara. Léase el proyecto. PROTECCIÓN DE LOS MOLUSCOS DE MAR El CLEBK DE ACTAS, leyendo: PROYBC'1'0 DE LllY NO, 1'10 DE LA CÁMARA [Prelentado por 11 Repte11111.tante San Asmtfn] lfO'l'A mD'llDAT11'.A Una industria nacional que hasta ahora se halla en la inl&ncla, rindiendo muy pocos beneficios a los habitantes del paÚI y al Gobierno, es la pesca de perlas en los mares jurisdiccionales de Fi1ipinas, que contienen en su seno eonsiderables cantidades de este tesoro natmal. Calel1lase en no pocos millones de pesos los que esta industria, debidamente explotada, rendiría al pueblo de las Islas, y es por est.o porque : dk 1:~\'f~_a~e1~ª =~~ºdebe~ adj~::'d!tea=::::l~a'f: inefteaeia de Ja legialaei6n promulgada sobre dicha industria. Es verdad que se ha aprobado en 1916 la Ley No. 2604 para la protección de los moluscos de mar, ~ ea el casó fejos d1:::te~ e~: i:~::::o;: tr:'or=:r :i!J.!biia:i:~ del Archipiélago que se dedican a ella, dicha ambigüedad en la redacción de la ley ha dado por consecuencia la /eºca ae~::: aeue ,:.~.:.· notado en el desenvolvimiento e la inEn los primeros afios de la domin8.ci6n. americana en el pafs, se promulgó por el Consejo Legislativo de la provincia f!:r:.a1:e°: l:i1df:ci':!n8!.1:.udereE1Ji~ba ~·vi~:f:ª so'tJ:!~ len cuyas disposiciones son tan buenas 7 han promovido ~ desarrollo de la pesca de perlas en los mares del Sur en aquello& tiempos de una manera tan sorprendente, que el Representante que suscribe, en el adjunto proyecto de ley no ha titubeado en su deaeo de introducir en nuestra legislación general algunas de las disposiciones de aquella ley, aclarando en t.i:4 S:ºf!s l:i~~vi=~ae: i:!f:id: :r R::r!.r:!t!~t·~ que suscribe a presentar a esta Cámara el adjunto proyecto de ley. (Fdo.) P1mmno SAN AGUll'rlN Reprean.ta.1&te, Primer Distrito, Tciyaba.1 LEY QUE ACLARA CIERTAS DISPOSICIONES DE LA LEY NOMERO DOS MIL-SEISCIENTOS CUATRO, TITULADA "LEY PARA LA PROTECCION DE LOS MOLUSCOS DE MAR." El Senado 11 la Cdma.ru de Represn.ta'l&tea de Fllipituia cmwtitüídos en. Legisla.tura. 11 por autoridad de la misma. deOretan: AR'l'fcuLO 1. Por la presente se reforma el artfcufu tres de la Ley Ndmero Dos mil seiacientos cuatro, titulada "Ley para la protección de los moluscos de mar," de tal manera que ae lea como sigue: "ART. 3. A cualquier buque construido dentro de laa Islas Filipinas o de los Estados Unidos que es de propiedad Jl&. cional, tal como se usa y se entiende esta frase en el articulo mil ciento setenta y dos del Código Administrativo, seg6n ha sido reformado, ae puede expedir una licencia, qu:e se conocerá por licencia de embarcación dedicada a la pesca de perlas, previo el pago del ·derecho correspondiente. .. No se expedirá licencia de embarcación. dedicada a la pesca de perlas a ningdn buque de la propied~d o que funcione en todo o en parte por una rrsona que haya sido convicta dos veces de infringir las disposiciones de esta Ley." ART. 2. Queda enmendado el articulo cinco de la misma Ley, de modo que se. lea como sigue: ., ABT. 6. Una licencia qu:e se conocerá por licencia de buzo de primera clase dedicado a la pesea de conchas, que autorice al poseedor para usar escafandra al coger moluscos de mar en los mares de Filipinas, se puede expedir por la Oficina de Rentas Internas a cualquier persona que sea ciudadana de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos, previo el pago del,,~eor:":x:&1ºiicencia de buzo de primera clase ·dedicado :o~~r:oscle vecC:C~~· i:M:1rri.:Ti:;1:m;t~:e!181: ~: Ley." ABT. 3. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones le't.:. ~~e E•t;~b::r': fr.r;~·en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene lá palabra el ponente del proyecto. INFORlllE ORAL DEL PONENTE, SR. CONFESOR Sr. CONFESOR. Señor Presidente, e~te proyecto de ley tiene por fin proteger "mejor a los moluscos de los mares de Filipinas. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. L.Aico. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · Sr. CoNFESOR. Si, señor. Sr. LAICO. ¿No es cierto que la ley sobre pesquerías que acabamos de aprobar ahora, también comprende la protección de los moluscos? Sr. CONFESOR. No, señor, ésta es una ley que protege la pesca de moluscos y provee quiénes deben ser admitidos para dicha pesca y qué clase de barcos se han de emplear. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. CONFESOR. Si, señor. Sr. HERNANDO. ¿Qué son estos buzos de primera clase? Sr. CONFESOR. ,iisa es una clasificación de buzos, porque hay buzos de primera, de segunda y de tercera clase. Sr. HERNANDO. ¿Y cuáles son los derechos que se exigen por el Buró de Rentas Internas? Sr. CONFESOR. En la Ley 2604 está la disposición referente a esa pregunta de Su Señoría. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el· titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: no!'e~(u:e1:1:::.S ci::-~~i:ftc:ii~:"~~i.:; ~r~eia ~~i:t: ci6n de los moluscos de mar." El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De confornrldad con la misma orden especial, está ahora en orden el ·Proyecto de Ley No. 1167 de la Cámara. Léase el proyecto. 1840 DIARIO DE SESIONES BONOS PARA LA PBOVIÑCIA DE CAMARINES SUR El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1167 [Prenntado por el ltepreaent.ante Puenteballa] LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE CAMARINES SUR, PARA EMITIR BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS PERMANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBDliN LA EMISlóN DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR GARANTIZADos· CON DICHOS BONOS PROVINCIALES, Y PARA OTROS FINES. El Senado 11 la Ccimara. tU Rspressntcmtea de Filipinas COtl8tituídos en. Legialtstura. 71 por autcn·idad de la. mistna. decreta.n: A.aTfCULO l. De conformidad con las disposiciones del articulo once de la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada: ~'Ley ~::• !;~ci:r :11¡ro¿~~= '!:~S¡~{l>!º ::u~~a Ed~d:~e~l~i~O: las Islas Filipinas, y establecer un Gobierno m6s autónomo para aquellas Islas," tal como quedó reformada por la Ley del Congreso aprobada el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintidós, por ·Ia presente se autoriza a la provincia de Camarines Sur, para abrir un empréstito en la suma de cien mil pesos que se ha de aplicar en la siguiente mejora permanente: Provincia de Camarines Sur, para la construcción de un puente en el Rfo Bicol entre la carretera provincial de Naga y Milaor, cien mil pesos. A petición de la Junta Provincial de Camarines Sur, los bonos correspondientes a dicho empréstito serán emitidos por el Gobernador General de las t=.1~1!1>~;;b~ :u~:;J>S:t!cifnd:d\8eh:.8 P:!i>~!i:. par!: bonos así autorizados se expedirán en denominaciones convenientes. Serán nominativos y se registrarán, transferirán y serán pagaderos en la oficina del Tesorero Insular en Manila. Llevarán la misma fecha, devengarán intereses al mismo tipo y vencerán en las mismas épocas que dos bonos del Gobierno de las Islas Filipinas cuya emisión se autoriza en el articulo tres de esta Le7; Entnuliindose, sin emluirgo, ~ue el tipo de interés de dichos bonos no deberá exceder e:::~~. i;di&,~~!do~ a~8!':a1 queda, asimismo. autorizado para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de ~a~~ª~rq~:~!º~: ia t~~ ºd:i~~ \o~o~ deÍgoGrit>~:J'de !';i::l:te~i!~i:!i:':e at:p!!e ~:c!i a;.;1C:i!'t:1. 1e !s8r:ii':Y~ y para depositar el producto de la cesión en una depositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas. El producto de la cesión al Gobierno Insular de dichos bonos lo empleará el Tesorero Insular al pago de las deudas contraídas por la ~ovincia de Camarines Sur, y solamente podrá ser retirado ~~-P;_rip!i1~n;:e.1!:t!1:ª1~f: J't~rio de Guerra f:isi:iWiii;hia~:1h::s Y p;~~S:!:J~ ::1 ci~~~~~o i!i dólares en moneda de los Estados Unidos, que vencerán en el t6rmino de treinta años y estarán garantizados con los bonos autorizados de la provincia de Camarines Sur, cedidos !rttre~~::"::!<; da;, ~:b:~.J~suiir s:rio troG~err8: ~: terminad. la forma de los bonos insulares, la feeha de su emisión, y el tipo y plazos del pago de los Intereses los cuales no deberán exceder de cinco y medio por ciento al año. Los bonos insulares podrán ser al portador o nominativos y convertibles en una u otra forma, a discreción del Secretario de Guerra, serán registrados en la Tesorerfa de los Estados Unidos, y su capital e intereses serán pagaderos en dicha Tesorería en moneda de oro de los Estados Unidos. El Secretario de Guerra queda, asimismo, autorizado para vender dichos bonos insulares en las condiciones que, a su juicio, sean más ventajosas para el Gobierno de las Islas Filipinas, y depositará los productos de la venta de los mismos en 'IUlª o varias depositarias autorizadas del Gobierno de las Islas Filipinas en los Estados Unidos a nombre del Tesorero de las Islas Filipinas. ART. '4. Por la presente se consigfta el producto de la venta de los bonos insulares, cuya emisión· se autoriza por esta Ley, l?ara el pago de los bonos emitidos por la provincia ~ ~~=~eÍns~!'re:e:!:Scio~adi:srS:::rd~º1:!. fo~raª~ culos uno y dos de esta Ley. · ART. 6. Los bonos tanto insulares como provinciales cuya emisión se autoriza en la presente, estarán exentos de toda tributación por ·el Gobierno de los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y sus subdivisiones politicas ks::~ifJ~1f3~s y y p:!r c~~=Fer ~~o~ =~f!i:/! :ªof;: · subdivisión municipal de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y pór el Distrito de Columbia, y esta exceneión se consignará en los mismos en virtud del artfoulo ~U:iº n:;~Íe~:! ~i~c~Te:u!:J:b:: ~ ::.,~~~= de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, tal como quedó reformada y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. ART. '6. Por la presente se eonstit~ un fondo de amortización para el pago de Jos bonos maulares emitidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de tal manera que el total del mismo en cada aniversario de la emisión sea igual al importe total de una anualidad de mil :::e~i:!°:nir;:: le :tirJ.:i: ;::di= ;e=1.r.! al interés de tres y medio por ciento anual. Dicho fondo estará bajo la custodia del Tesorero de das Islas Filipinas, quien lo invertirá de la manera que el Secretario de Hacienda ~ruebe, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número .:,SrJ:!t3::0::gir'á ~ta \~s i:==~ó~nc1~e!:te~0!dO:te:: inversión al mencionado fondo de amortización y acreditará al mismo los intereses de las inversiones y otros ingresos que le corresponden. AaT. 7. Por la presente se consigna un crédito anual permanente de cualesquier fondos generales existentes en la Tesorería Insular en las cantidades que sean necesarias para ~·ro: i~te~:: :: i:º~~=i6i1:is:!: :n:c1o~ri:W:ii::d de esta Ley, Ji se consigna, además, con cargd'" a los fondos f:°ce:!idadº s~fi~i!~'eª i::i:tii:;:C 0 a:ª1c!: ~t!;1l~ 11:s::J~ sión y venta de los bonos tanto insulares como provinciales que por esta Ley se autorizan. La provincia de Camarines Sur reembolsará al Gobierno Insular las cantidades desembolsadas por los fondos de amortización, intereses y gastos de emisión y venta de los bonos dentro del término de ~:::O~ p~~ª:1 G::Íe~:'o t:~~a '~hei c~:, t':uedi.1!~: Provincial de Camarines Sur dejase de efectuar dieho reembolso, por la presente se autoriza y se ordena al Administrador de Rentas Internas y al Tesorero Provincial de la provincia de Cam,arines Sur, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, a retener de los ingresos de la mencionada provincia que llepen a su poder, una cantidad suficiente para efectuar dicho reembolso,. o cualquier t[d:d d:n l;~d¡~e d~ue:::cn:!s4¡!t¡:~ ls1:P;;l:!:s d!~h~Í~ de los fondos generales del Gobierno Insular. na~ªf.;n~dE~ 1!i~~e1a0~i:C~2:li::~1::i~s d~sl;:¿'!lif~; obras y mejoras que se han de ejecutar en virtud de las disposiciones de esta Ley, obras que inmediatamente seré ejecutadas tan pronto el Tesorero Insular certifique que los fondos previstos en eata ley están disponibles. ART. 9. Esta Ley entrar' en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, Sr. FESTÍN. Señor Presidente, si ;,o hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto en tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza a la provincia de Camarines Sur, para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos para la construcción LEGISLATURA FILIPINA 1841 de mejoras permanentes, y que autoriza tam.bi6n la emiai6n de bonos del Gobierno Insular garantizados con dichos bonos provinciales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. . El PRESIDENTE. Los· que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está en orden el Proyecto de Ley No. 1864 de 111 Cámara. Léase el proyecto. BONOS PARA LA PROVINCIA DE MASBATE El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 1304 Presentado por el Repreaentante Marca.ida LEY QUE AUTORIZA A LA PROVINCIA DE llllASBATE PARA EMITIR BONOS CON EL FIN DE ARBITRAR FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS PERMANENTES, Y QUE AUTORIZA TAMBIJ!iN LA EllllISióN DE BONOS DEL GOBIERNO INSULAR GARANTIZADOS CON DICHOS BONOS PROVINCIALES, Y PARA OTROS FINES. El Senado 'JI la. Cá.mara. de Representmr.tea de FüipifUIB cona~~~ Legislatura 11 por autoridad tU la misma. .ABTfCULO 1. De conformidi!Md con las disposiciones del articulo once de la Ley del Congreso, aprobada el veintinueve de agosto de mil novecientos dieciséis, titulada "Ley para ='!:! ~ f.roJ!r!>. d:!n~~~~~ ;:1/ü~. Ete¡d~ue~k:d~ f.~ Islas Filipinas, y establecer un gobierno más autónomo para aquellas Islas," tal como quedó reformada por la Ley del Congreso, aprobada el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintidós, por la presente se autoriza a la provincia de M:abaste para abrir un empristito en la suma de cien mil pesos que se ha de aplicar a la construcción de las siculentes mejoras permanentes: un edificio provincial y una c6rcel provincial y ediflcio juzgado en la cabecera de Masbate, :Masbate; y también al paso al Gobierno Insular de :préstamos pendientes contraídos por la construcción de meJoras permanentes. A petición de la junta provincial de ::i~!:· ~: :tno:i::l:n~~e:e1::1 ·d~ie: id::éFftt¡:':· quien por la presente se autoriza para hacerlo en nombre y representación de dicha provincia. Los bonos asf autoriudos se expedirán en denominaciones convenientes, serán nominativos y se registrard.n, transferirán y serán pagaderos en la oficina del Tesorero Insular eñ Manila. Llevarán !:r:S= :_ch:is=::°Cor:.1! ~i!:rr:S b:!.01::\º J~tle:n;e:; las Islas Filipinas cuya emisión se autoriza en el articulo ~ de esta Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que el tipo de interés de dichos bonos no deberá exceder de cinco y medio por ciento al año. ART. 2. El Gobernador General queda, a'Bi.mismo, autorizado para ceder y traspasar dichos bonos al Gobierno de las Islas Filipinas a tftulo oneroso y con cargo a los productos líquidos de la venta de los bonos del Gobierno de las Islas Filipinas 911e al efecto se emitan en cantidad equivalente, como se dispone en el articulo tres de esta Ley, y para depositar el producto de la cesión en una depositaria auto:~~dó":1.f°~~bie:n~e I~~~1!~ªde FJl~i::S-sbon~~ r:0:::ea~ el Tesorero Insulp.r al 1>8W> de las deudas contrafdas por la provincia de Masbate al Gobierno Insular, pendientes de pago, y abonará el resto al crédito del "Fondo de bonos para d~4ª!J6:f::d:ed~ªalif;!;!iiosdeft!:S:!:ci!n:~:~~ e~: Ley. ART. 3. Por la· presente se faculta al Secretario de Guerra para emitir, en nombre y representacióri del Gobierno de 'ªs Islas Filipinas. bonos en la cantidad de cincuenta mil dólares en moneda de los Estados Unidos, que vencerán en el término de treinta años y estarán garantizados con los bonos aquf autorizados de la provincia de M:asbate, cedidos y traspasados al Gobierno Insular, como se 'provee en los artículos uno y dos de esta Ley. El Secretario de Guerra determb¡ará la forma de los bonos insulares, la fecha de su emisión, y el tipo y plazos del pago de los intereses, los cuales no deberán exceder de cinco y medio por ciento al año. Loa bonos insulares podrán ser al portador o nominativos y convertibles en una u otra forma, a discreción del Secretario de Guerra, serán registrados en la Tesorería de los Estados UnidoSi y su capital e intereses serán pagaderos en dicha Tesoreria en moneda de oro de los Estados Unidos. El Secretario de Guerra queda, asimismo autorizado para 'f:¡°J: s~=!°:nl>:n:n~~:Sre~a 1 :f á°ob~=ed~ fa:• h1:: Filipinas, y depositará los productos de la venta de Jos ·mismos en una o varias depositarias autorizadas del Gobierno ~~.~~i!sld: r.~i)~Y: ~li~~a!stados U~idos a nombre del ART. 4. Por la presente se consigna el producto de la venta de los bonos insulares, cuya emisión se autoriza por esta Ley, para el pago de los bonos emitidos por la provincia de Masbate, y cedidos y traspasados como garantia de los bonos insulares mencionados de acuerdo con los art[culos uno y dos de esta Ley. emf.~J~ ~"e ~~~::Se::i~ºp::!:"~~·=~~~::!:Te ~: tributación por el Gobierno de .los Estados Unidos, por el Gobierno de las Islas Filipinas y de sus subdivisiones poUt:,~as Eitad::ic¡j~~~~ ~ P;!. c::!?:!T!r E:Oi:3:i:. t::!~f~o d: otra subdivisión municipal de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, J: por el Distrito de Columbia, y esta ez:encióh. se consignará en los mismos en virtud del articulo S!'i:if> n~~!i~:S ~~c~~fe8!~u:~J:1: ¡;! ::1~~s~e~=~ de acuerdo con la Ley del Congreso aprobada el veintinueve de agosto de m.il novecientos .dieciséis; tal como quedó reformada, y en consonancia con esta Ley, se emiten dichos bonos. ART. 6. Por la presente se constituye un fondo de amortización para el pago de los bonos insulares emitidos de conformidad con las disposicionf:S de esta Ley, de tal manera que el total del mismo en cada aniversario de la emisión sea igual al importe total de una anualidad de mil n~e­ cientoa treinta y siete pesos con trece céntimos por los cien mil pesos de obligaciones pendientes acumulada al interés de trea y medio por ciento anual. Dicho fondo estará bajo :~U:i°3!ª1ad~ai::~1:e ~¡ t~~rloFJ~iP~f~a~e:P::~t:!: de acuerdo con las disposiciones de la Ley N6mero Tres mil catorce que rige la inversión de los fondos de amortización, ::ci!~dºfo~d! ret::.oi:t~~:Tl:18; :e:dft~r~n":¡m!fS:! los intereses de las inversiones y otros ingresos que le co-. rresponden. ma!::te 7q!º!e~ ~=:i:e d~=~~~~ ~;~sª=!r!i!"; existentes en la Tesorería Insular en las cantidades que sean necesarias para pagar el fondo de amortización creado en el articulo seis y los intereses de los bonos insulares emitidos en virtud de esta Ley, y se consigna, además, con cargo a los fondos generales no dispuestos de otro modo de la Tesorerfa Insular, la cantidad suficiente para satisfacer los gastos de la emisión y venta de los bonos tanto insulares como provinciales que por esta Ley se autorizan. La provincia de ltfasbate reembolsará al Gobierno Insular las cantidades asf desembolsadas por los fondos de amortización, intereses y gastos de emisión y venta de los bonos dentro del término de treinta· dias cóntados desde la fecha del pago de dichos gastos por el Gobierno Insular. En el caso de que la Junta Provincial de :Masbate dejase de efectuar dieho reembolso, por la presente se autoriza y se ordena al Administrador "de Rentas Internas y al Tesorero Provincial de la provincia de :Masbate, no obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, a retener de los ingresos de 1a mencionada provincia que lleguen a su poder, una cantidad suficiente para efectuar dicho reembolso, o cualquier otro de los que quedan prescritos, y depositarán dicha cantidad en poder del Tesorero de las Islas Filipinas al crédito de los fondos generales del Gobierno Insular. ART. 8. El Director de Obras Públicas de las Islas Fili.., pinas, tendrá a su cargo la dirección exclusiva de todas las obras y mejoras que se han de ejecutar en virtud de las 1842 DIA;RIO DE SESIONES disposiciones de esta Ley, obras que inmediatamente serán ejecutadas tan pronto el Tesorero Insular certifique que los font:~.P~~~\°: i:yª!=~~l ::i:r~;•::~!::Sio sea aproha~. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la p•gina 1, linea 11, entre las palabras 11de" y "'mil," suprímase la palabra "cien" e insértense en su lugar las palabras "ciento diez." pafa.!n •~n/1~==·~1:';.}!.;~~c!:~~ ::itrr'~~so1: para." S. En las mismas pásina y línea, después de la palabra :::Ju!~il~1··:Y~n:;'e89e:t~ 1!a~1: ~eeºj!ª~l!Ja ·~:::.:a;e ~ su!~: \~~S:.!88 J;~:r;•1;~':~~=~C'd:·'i. palabra "Provincial," póngase un punto y coma ( ;) .Y entre la conjunción "y" y la afiaba "edi-,'' insútense las palabras "cuatrocientos :fnil para un." 5. En la misma página, líneas 14 y 16, suprimanse las palabras 41y también al pago al Gobierno Insular de préstamos pendientes." 6. En Ja página 2, linea 1, suprimanse las palabras contra~~ºEiºfa 1~:;n~1~:e!8 a-:1~i:: t:ri:i:::~t:" Y la palabra "mil," insértense ·tas palabras "y cinco." 8. En la página 61 linea 1, suprimanse los dos puntos (:) que aparecen a continuación de la pala~ra "invertirá." Sr. FEsT1N. Señor Presidente, las enm.iendas del Comité consisten· en suprimir aquellos proyectos de obras permanentes que no han sido recomendados por el Director del Buró de Obras Públicas. El PREsIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las enmiendas propuestas por el Comité? (Silencio.) Aprobadas. · ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. . El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley que autoriza a la provincia de Masbate para emitir bonos con el fin de arbitrar fondos rra la construeeión de d:t0 :::. L~hle::· I:.J: ;::adi::n!!!!°di:.o~:! provinciales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De conformic!ad con la misma orden especial, está en orden el proyecto de Ley No. 1823 de la Cámara. Léase el proyecto. DERECHOS DE Bl!GISTRO DE CIERTAS ESCRITURAS DE CONTRATO El CLERK DE ACTAS, leyendo: HOUSE BILL NO. 1823 Introduced by Reprnentative Paredes It has been observed for sorne time since' the enactment ~~n~C:. 21:6gi=! ':f8l;e:d:1: :tii~Tee:X&r:::O:rd tt: collected by them. in the registration of documenta purporting to be an eneumbranee on the land, where the value of the eneum.branee or real right to be registered eould not be determined from the doeument itself or otherwise. In these cases the value of the eneumbranee could not exeeed the actual value of the property ~ subjeet thereof. In order to elear up a11 doubts it is proposed that the law be amended so that whenever a eontraet of ·this kind should be presented for registration the Register of Deeds may have a definite basis on whieh to fix the fees whieh should be paid for its registration. Fol' all praetieal purposes the ;::8':ou'íd:lbe ~ thi!~~n~ º:uJhºfe~Y during the current • (Sgd:) QUINTIN PAREDES Rspresentciti11e from Abra. AN ACT Tá AMEND SECTION ONE HUNDRED AND FOURTEEN OF ACT NUMBERED FOUR HUNDRED AND NINETY-SIX, ENTITLED "THE LAND REGISTRATION ACT," AS ·AMENDED, FIXING A NEW SCHEDULE OF FEES FOR CLERKS OF COURTS AND REGISTERS OF DEEDS. Be itth!"'ifkgi~; ~l,t;,Jd:t!':eua:.:~~'C'!:"~68th! outhorittl o/ th.e acime: SBCTION 1. Seetion one hundred and fourteen of Act Numbered Four hundred and ninety-six, entitled 11The Land Registration Aet," as amended.1 is hereby further amended by inserting at the end thereof, the followiDJ additional elause: 11 (13) Notwithstanding the rates heremabove provided, in ali other eontraets where the actual value of the enedmbranee or real right sought to be registered is not fixed in; the :h:~f. f~refi~:;\i!': ~i:r;: f~~~h~!.:; !s:1 val:.C~~~¡Ti1:iAe~º~J1t = e«!Jh:i!:fi:nfpp~~·" Approved, · El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE SR. GUINTO Sr. GUINTO. Señor Presidente, este proyecto de ley que está bajo nuestra con.sideración, tiene por objeto hacer que los contratos que se inscriben en el Registro de Propiedad en donde no aparece la cuantía o el valor del contrato, se puedan inscribir tomando por base el valor amillarado del terreno, porque sucede que hay documentos que se inscriben sin aparecer el valor objeto del contrato y los registradores aplican reglas que no son unifor'mes, perjudicando asi, en la mayor parte de las veces, al público. El Comité recomienda la aprobación de este proyecto, y si no hay objeción, pido que el mismo pase a tercera lectura. Mr. MARCOS. Mr. Speaker, will the gentleman yield? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. GUINTO. Sí, señor. Mr. MARCOS. Do I understand that if this bill is not approved it will result to the great prejudice of the public? Mr. GUINTO. Si, qeñor. Mr. MARCOS. Is it not true that these registers of deeds have at times been very irregular in the discharge of their duties, and it is for this reason that this bill should be aj>proved? Sr. GUINTO. Si, señor. Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le pla.Ce. Sr. GUINTO. Sí, señor. LEGISLATURA FILIPINA 1843 Sr. HERNANDO. _¿No cree Su Señoría que· es innecesaria la aprobación de este proyecto, puesto que eli:iste ya una disposición legal en la que se exige que el registrador de la propiedad ponga el valor amillarado del terreno objeto del contrato que se inscribe, y esa disposición legal es la que en la actualidad se observa? Sr. GUINTO. No sucede ordinariamente así, porque hay contratos en donde no aparece la cuantía, como por ejemplo, en un contrato que celebra un plantador de caña dulce con una central sobre molienda; en este contrato no se puede poner el tipo exacto del valor, porque depende de lo que resulte después de la molienda. Sr. HERNANOO. Pero en el contrato aparece con frecuencia el valor amillarado del terreno. (A las ll .41t a. m. el Speaker cede la presidencia. a.l Caballero por Tárlao, Sr. Aquino.) Sr. GUINTO. :&sa va a ser la base. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS, leyendo: An Aet to amend section one hund:red and fourteen of t.°!dN=:ti:ªlct~n!:e:.::!~ed:~:.:ix~ :!":~~1u1l: of feea for clerks of courts and registers of deeds. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. · La CÁMARA. Si. El PllEBIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.)" Aprobado. De conformidad con la misma orden especial, está en orden el Proyecto de LaY No. 1813 de la Cámara. Léase el proyecto. SELLOS CONllElilOllATIVOS DEL PRIMER CONGRESO ANTITUBERCULOSO EN FILIPINAS El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1818 DE LA CÁllARA [PreHntado por el RepN1enlante Gainto] NOTA Dl'LICATl\'A Uno de los acontecimientós más trascendentales que pueden tener lugar en nuestro país es el próximo Congreso Antituberculoso. Este acontecimiento científico es el primero que se celebra en Filipinas, y aaiatirán al mismo no sólo todos nuestros médicos y especialistas mú .notables sino también las autoridades más prestiJriosas en esta materia mé.dica venidas del extranjero, especialmente de los paises vecinos. Siendo la tuberculosis el mal que causa mis mortalidad en Filipinas no sólo por su desesperante arraigo en la vida de nuestro pueblo, sobre todo en las masas, sino también porque constituye la enfermedad más fácilmente contagiosa y que se manifl.esta en incontables otras dolen~=~ meAi:t:'be1:!i~o~i: F~¡~j~~ ~i,:iA~1:~ :!r~1:8r! primer paso serio y estricto para· la supresión de eso que ~ aceptadamente el mundo llama la peste blanca de nuestras islas. . Hay dolencias que a pesar de no causar tantos estragos en nuestra población, como la lepra, son, por decirlo aaf, tan pavorosas en sus manifestaciones que el causar el horror de su espectáculo nos mueven más pronto a piedad y a la acción para combatirlas. La misma mortalidad infantil que es otro problema muy serio de nuestra salud pública se circunscribe a una etapa determinada de nuestra vitalidad na¡!:f~e::,i: J: :.11e:a;.\~aC:.uin{:n:f1 1:: u~ª r:dt:ÍÜ~~ tado de acción fatal, abarcando el filo de su inComnenaarable ~~fi~a ;:!°\lS: J'~fi:!:doª ::ir:e~ ~h:~:i~ri:'d:: Fué la misma Legislatura Filipina quien autorizó la celebración de este Primer Congreso Antituberculoao que no ;!:bl!~ic:f!o ªf:n:f: :e a:St:::e a80~!!8 =.te: = causas que en nuestro modo de vivir nos colocan bajo la influencia mortífera de la peste blanca; y hoy estamos seguroa que esta rillsm,a Legislatura, deseosa de ver terminada con éxito su labor, no dejará de prestar una vez más su apoyo a esta campafta altamente patriótica. • po~°ia :dón ~ ~~b!:i!e C:~=ocd:r':i::ii!: J!d,; la transcendentalidad. d.nica de la ocasión. Se pide que la emisión de este sello por la Oficina de Correos fuese autoreza:ir. i:-.· ~an\Íf.~ª::ª ~nde d~5~:8.dar SaCio:ie:: el Gobierno tiene muchas atenciones urgentes que atender, asf es que hasta el presente e~ mayor peso para el sostén de la campaña contra la tuberculosis en Filipinas ha descanaado siempre sobre la iniciativa privada o semi-o1leial como es la Sociedad Antituberculosa de Filipinas bajo el control de una directiva de ciudadanos y la supervisión de la Oficina del Bieñestar Público. Esta vez con la emiBi6n ~:·=:..\~º ~::=.=-d~v:n: ¿ú~iS~~~isl9'ntf:~~.:! será quien aportará gustosamente su óbolo de tal manera que mientras conmemoramos dignamente la celebración del Primer Congreso Antituberculoso de Filipinas creamos una pequeña ayuda para llevar a cabo con efectividad las conclasionea y las recomendaciones que ese mismo Congreso aporte para salvar y robustecer la emprobrecida vitalidad de nuestra raza. (Fdo.) LBóN GUIN"rO Reprerenta.nte, Segundo Dirtrito de Ta.1fGbar LEY QUE AUTORIZA AL DIRECTOR DE CORREOS EMITIR SELLOS CONMEMORATIVOS DEL PRIMER CONGRESO ANTITUBERCULOSO EN FILIPINAS POR VALOR DE CINCUENTA MIL PESOS. El Senado 11 la. Cd.mcwa. de Rewerenta.n.tsr de Filipüuia, c:onstit»fdor en Legiala.twra 11 por autoridad U Ls mümcl decret•: ARTfCULO l. Por la presente se autoriza al Director de Correos emitir y vender sellos conmemorativos del Primer Congreso Antituberculoso en Filipinas por valor de cincuenta mil pesos, cuyo importe fonnari. un fondo especial en la Teaorerla Insular. , AB.T. 2. Todos loa gastos que ocasionen la imprési6n y venta de dichos seUos se deducirán por el Director de Correos !¡life:'!:!° 1~:ut.r~enta de los mismos antes de ser pagado zad~~ ~a:r T:S0:1S!i!~:.~t j!;~uC:c!io::8d~t;.iii1;n~~; todo el producto neto de la venta de dichos sellos, una vez certificada .por el Auditor Insular la cuenta del Director de Correos de la venta de los mismos. A.RT. 4.. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. · · INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. YBIERNAS Mr. YBJERNAS. Mr. Speaker and gentlemen of the House: The purpose of this bill if to commemorate the celebration -of the First Antituberculosis Congress authorized by an act approved by this Legislature. It is now desired to authorize the Director of Posts to use and sell stamps in commemoration of suéh a great event. The cost of preparing these stamps would not be more than '1"50,000, whiéh would be deducted from the proceeds of the sale of those stamps. No expense will be incurred by the Government. 1844 DIARIO DE SESIONES If there is no obj ection on the part of the House, I request that the bill be approved with the amendments introduced by the gentleman from Albay, Mr. Sabido, and accepted by the Committee. Mr. DACANAY. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. YBIERNAS. Willingly. · Mr. DACANAY. Where wiU the proceeds of this bill go? Mr. YBIERNAS. The proceeds of the sale of stamps, after expenses have been deducted, will be given to this Antituberculosis Society. · Mr. DACANAY. Is it not true that the Antituberculosis Society is netting about 'P50,000 from this so-called charity benefit, given every year? Mr. YBIERNAS. Even if it be true, gentleman from La Union, we are still called upon to give as much help to this kind of charitable activities. Mr. DACANAY. How will the stamps be sold? Will the sale be obligatory? Mr. YBIERNAS. No, sir, the amendment introdm:ed by the Representative from Albay, reads: Arr. 4. Nada de lo dispuesto en eata Ley afectará a las leyes y reglamentos vipntes sobre correos. Mr. NOEI.. Mr. Speaker, will the gentleman yield for sorne questions? El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · Mr. YBIERNAS. Willingly. Mr. NoEL. Is this the first convention of its kind to be held in the Philippine Islands? Mr. YBIERNAS. It will be the first convention to be held in the Philippine Islands. Mr. NoEL. The purpose of this bill is to commemorate the convention. Mr. YBIERNAS. Yes. sir, in a way. Mr. NoEL. Is it not proper to defer that commemoration until the convention becomes a success? Mr. YBIERNAS. This will be held to boost the celebration of such a congress. Sr. PAREDES. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. . Sr. YBIERNAS. Si, señor. Sr. PAREDES. Tengo entendido que se cobrarán por estos sellos. Sr. YBIERNAS. Si,· señor. Sr. PAREDES. ¿Y no hay obligación de usarlos? Sr. YBIERNAS. No, señor. Sr. PAREDES. ¿No está haciendo ahora la Sociedad Antituberculosa eso mismo, vendiendo sus propios sellos? • · Sr. YBIERNAS. Puede que los tenga, pero no tendrian la misma eficacia que estos sellos vendidos por correos. Sr. PAREDES. ¿Cual sería la diferencia, si es opcional el uso, tanto en un caso como en otro? Sr. YBIERNAS; La intención del biU ·es conmemorar la celebración del Congreso y aumentar medios de recaudar dinero para ayudar a la Sociedad Antituberculosa. Sr. ·PAREDES. ¿Y la Sociedad .Antituberculosa no puede emitir esos sellos conmemorativos? ¿No lo está haciendo ya? Sr. YBIERNAS. Que yo sepa, no. Sr. PAREDES. Por las pascuas, ¿no ha recibido Su Señoria sellos de la Antituberculosa? Sr. YBIERNAS. Pero no son como los que se piden en este proyecto de ley. · Sr. PAREDES. ¿.No puede el Gobierno· dar el dinero directamente a la Sociedad Antituberculosa; en vez de valerse del medio de ser comerciante, dando su nombre para que otros lo exploten? Sr. YBIERNAS. Puede también, y sin duda alguna lo va agradecer la Sociedad Antituberculosa. Sr. PAREDES. Entonces, ¿conviene Su Señoría conmigo en que si el Gobierno votase cierta cantidad, como por ejemplo, 1'20,000 que es lo que cuestan los sellos, no habria necesidad de esta ley? · Sr. YBIERNAS. Eso es cuestión de opinión, si Su Señoria cree que hay necesidad de una ley especial para regalar a la Sociedad Antituberculosa cierto dinero, o si cree que es mejor aprobar este proyecto en que no se obliga a nadie, sino que todo se espera de los sentimientos humanitarios de los que quieran comprar esos sellos para ayudar a la Sociedad Antituberculosa. Sr. PAREDES. ¿No. necesita el Gobierno gastar para emitir estos sellos? Sr. YBIEllNAS. Si, va a gastar, pero se va a deducir el gasto de la venta de esos sellos. Sr. PAREDES. ¿Y si ninguno compra? Sr. YBIERNAS. Bueno, eso no podemos asegurarlo. Sr. PAREDES. ¿_Y cree Su Señoría que la Sociedad Antituberculosa está en situación que necesite alguna ayuda del Gobierno? Sr. YBIERNAS. Sí, señor. Sr. PAREDES. ¿Y cuál es esa cantidad que el Gobierno debe dar a la Sociedad Antituberculosa? Sr. YBIERNAS. Lo que el Gobierno debe dar no se puede fijar, pero en el presente proyecto de ley solamente se pide la autorización para la venta de sellos por valor de i"50,000. Sr. PAREDES. ¿Por qué no aboga Su Señoría por un medio más directo, en el sentido de que se vote la cantidad de 'P50,000? Sr. YBIERNAS. Esto, como ya he dicho, es para aumentar más los ingresos para la campaña antituberculosa y también para esperar de los mismos ciudadanos su ayuda voluntaria. Sr. ALMEJDA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. YBIERNAS. Si, señor. Sr. ALMEIDA. ¿Se puede saber del Caballero par Iloílo cómo se van a vender estos sellos? Sr. YBIERNAS. Se pondrán a la venta en la Oficina de Correos y se venderán como se venden los otros sellos, pero su uso no será obligatorio. Sr. ALMEIDA. ¿Quiere decir Su Señoria que los sellos ordinarios continuarán? · Sr. YBIERNAS. Sí, señor. Sr. ALMEIDA. ¿No se requerirá que todos los· compren o que adquieran esos sellos? Sr. YBIERNAS. No es una obligación, es opcional la compra de estos sellos. LRGISLA TURA FILIPINA 1845 Sr. ALMEIDA. ¿Qué vale cada sello? para que el Director de Correos emitiera sellos en Sr. YBIERNAS. Las denominaciones estarán a car- conmemoración de aquella llegada. ¿·Sabe Su Sega del Director de Correos. ñoria si la Legislatura ha autorizado la emisión de Sr. ALMEIDA. ¿Se ·puede saber quién ha recomen- aquellos sellos? dado la medida? . Sr. YBil!RNAS. No la autorizó por eso ahora autoSr. YBil!RNAS. Ésta es una medida recomendada rizamos al Director de Correos para poder emitir eficazmente por el Director de .Correos y por todas estos sellos. las personas que están interesadas en ayudar a esta Sr. Pl!RFECTO (F. A.). ¿Sin embargo, el Director campaña emprendida por la Sociedad Antituber- de Correos pudo entonces emitir aquellos sellos? enlosa. Sr. YBIERNAS. Sí, señor. Sr. ALMEmA. ¿No cree Su Señoria que sería más Sr. PERFECTO (F. A.). ¿También Su Señorla está factible y más fácil de conseguir los fondos que Su informado de que ahora el Director de Correos eétá Señoria propone que se recauden por medio de esos dispuesto a vender al público sellos conmemorativos sellos, hacer que el uso de los mismos sea obligatorio del Legisl4tive Buüding? · y que su denominación sea de un centavo? Quiero Sr, YBIERNAS. No hay nada oficial sobre el partidecir que sea obligatorio el uso de estos sellos para colar. toda carta que se desee franquear, en adición al sello Sr. PERFECTO (F. A.). Si el Director de Correos de dos céntimos actualmente. . está dispuesto a emitir sellos conmemorativos del Sr. YBIERNAS. Eso lo dejamos a la discreción del Legisla.tive Buüding sin previa autorización de la Director de Correos. Legislatura, ¿no cree Su Señoría que podrla también Sr. ALMEIDA. ¿Quiere decir Su Señoria que el Di- hacer lo mismo con respecto a estos sellos? rector de Correos tendrá facultad para obligar el Sr. YBIERNAS. Aqui la intención es que esto· sea uso de estos sellos? una cosa oficial, con la autorización de esta LegislaSr. YBIERNAS. No está autorizado para hacer que tura. la compra sea obligatoria. Sr. PERFECTO (F. A.). ¿En qué forma estará el Sr. ALMEIDA. ¿No cree Su Señoria que para que se)lo? tenga más eficacia el propósito del proyecto, es decir, Sr. YBIERNAS. Eso estará a cargo de la Oficina de para que se vendan todos esos sellos, debe obligarse Imprenta. a que todo franqueo que se haga sea aumentado en Mr. NoEL. Mr. Speaker, I move that the votation un céntimo más por este sello? on this bill be postponed until after the conventi<in Sr. YBIERNAS. Eso sería perjudicial para los po- has been held, because this bill is prematuro. We bres. are commemorating an event which has not as yet Sr. ALMEmA. ¿Quiere decir Su Señoria que ésta taken place. This commemoration should be held es una contribueión voluntaria? after the convention has proved to be a success. Sr. YBIERNAS. Si, señor. El PllESlDENTE. La mesa desea saber del Caballero Sr. ALMEIDA. En el caso de que ninguno la acepte, por Cebú en qué consiste su moción. ¿qué medios tendria el Director de Correos para · Mr. NoEL. It is a motion for the postponement of hacer que la gente compre esos sellos? the vote on this bill until the next period of sessions Sr. YBIERNAS. Yo no sé si el Caballero por La of the Legislature. Unión no tiene confianza en los sentimientos humani- El PRESIDENTE. Se va a votar la moción. Los tarios de sus paisanos, pero yo si, tengo confianza en que estén conformes con la moción, digan Bf. (Una que esos sellos serán comprados sin ninguna obliga- minorm: Sí.) Los que estén en contra, digan no. ción. · (Una, mayorm: No.) Rechazada. Sr. ALMEIDA. Quiero hacer constar que no es que Sr. SABIDO. Sei10r Presidente, para una enmienda. no tenga confianza en los sentimientos humanitarios Después del artículo S, propongo que se inserte otro de mis paisanos. Estoy absolutamente de acuerdo articulo que se conocerá por articulo 4 y que se con el Caballero. por Iloílo. Pero Su Señoria debe leerá como sigue: "Art. 4. Nada d~ lo dispuesto en tener en cuenta que la confianza mata al hombre, y ·esta Lloy afectará a las leyes y regulaciones actualesa confianza puede matar el propósito del proyecto, mente vig<'.ntes sobre correos"; y que el articulo 4 porque puede que ni dentro de cien años se puedan pase a ser artlculo 5. vender esos sellos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. YBIERNAS. Yo quisiera informar a Su Señoria Sr. YBIERNAS. El Comité acepta la enmienda. que con motivo de la venida de los aviadores españo- El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (SüenJes, se emitieron sellos conmemorativos por valor de cio.) La Mesa no oye nlnguna. Aprobada. ¿ Pue!!"20,000 y se vendieron fácilmente. Yo creo que es- de pasar el proyecto a tercera lectura? tos sellos se podrán también vender. La CÁMARA. Si. Sr. ALMEIDA. No siempre hay Lorigas y ºGallar- El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. zas. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sr. YBIERNAS. Es cuestión de opinión. Sr. PERFECTO (F. A.) .. Sefior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. YBIEitNAS. Si, señor. Sr. PERFECTO (F. A.). Su Sefioria iba dicho que la venida de Loriga y Gallarza fué también motivo Ley que autoriza al Director de Correos emitir sellos conmemorativos del Primer Congreso Antituberculoso en Filipinas por nlor de cincuenta mil pesos. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. 1846 DIARIO DE SESIONES ----------------------------------~----------SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN Sr. BRIONES. Señor Presidente, pido que se suspenda la sesión hasta esta tarde, a las 5. · El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se suspende la sesión hasta esta tarde, a las 5. Eran las 12.02 p. m. REANUDAClÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión a las 5.25 p. m. El PRESIDENTE. De conformidad con la misma orden especial, está en orden el Proyecto de Ley No. 1789 de la Cámara. L~ase el proyecto. ENSElilANZA OBLIGATORIA DE LA HISTORIA DE FILIPINAS EN EL CUARTO GRADO El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO, 1730 (Preaentaclo por km Representantes Guinto y Labrador] NOTA EXPLICATIVA Sin criticar ni en lo más mínimo el plan actual de ensefianza en Filipinas, plan que ya es adecuado y práctico, los autores del presente proyecto de ley creen, sin embargo, que se deben introducir eñ él aicunas mejoras para que sea más práctico y progresivo enseñándose en el cuarto grado del curso elemental la Historia de Filipinas y en los dos primeros años de kigh sch.ool algunas asignaturas sobre =::r:_ ~ d~::~ 9~¡ l!: e:!~a:S r.:;::: eoe:ie::!: temprano a conocer la hlBtoria de su país, que sea esta la savia primera que nutra su inteligencia y corazón para hacerles no solamente filipinos sino filipinistas; y que tengan mayor noción sobre agricultura habilitándoles para el trabajo del campo para cuando, por una u otra razón, nó puedan =i~a ~sf~~li:~v~~so de high school alguna carrera aca. (Fdo.) LllÓN G. GolNTO RePJ·esntante, Segundo Di.atrito, Ta71a.bas (Fdo.) Al.Eso LABRADOR . . Representante por Zambales LEYDNl'i~~t.fo~~A. ºB~I~i1,i~rJ!s L:N ~~s~~!:M GRADO DEL CURSO ELEMENTA.L Y DE ASIGNATURAS SOBRE AGRICULTURA EN GllNERAL EN LOS DOS PRIMEROS AROS DE HIGH SCHOOL. El Senado y la C~ de Representantes tU Füipinas constituídos en Legislaturti 1J por autcwidad de la misma decreta.n: ABTfcULO l. No obstante toda disposición legal en contrario por la presente se declara obligatoria la ensenñanza de la Historia de Filipinas en el cuarto grado del curso ele. mental y de asignaturas sobre -agricultura en general en los dos primeros años del curso dei higk sch.ool. El Director de Educación, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, hará los arreglos necesarios en el plan actual de enseñanza dando lugar las mejoras que se ordenan por la pre::.~ 2~e~sta ley entrará en vigor para el curso escolar de 1927-1928. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con los siguientes enmiendas : l. Suprimase todo el articulo 1 Y en su lugar insértese lo siguiente: "AnTfcuLO 1. Por la presente se declara obligatoria la enseñanza de la Historia de Filipinas en el cuarto grado del curso primario en las escuelas públicas de las Islas Filipinas. "El Director de. Educación h~rá loa arreglos necesarios en el plan actual de enseñanza para llevar a cabo la mejora que se ordena por la presente ley." 2. Que el titulo del proyecto sea reformado de modo que se lea como sigue: 11Le1 declarando obligatoria la enseñanza de la Historia de Filipinas en el cuarto grado del curso primario en las escuelas p\\blicas de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Tieiie la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DIZON Sr. DIZON. Seiior Presidente, el presente proyecto de ley es demasiado sencillo, inofensivo, aunque es. algo patriótico. Dicho proyecto impone que la enseñanza de la Historia de Filipinas sea obligatoria · eit el cuarto grado, en vista de que actualmente se enseiia dicha historia solamente en el séptimo" grado y en el cuarto año; y como la mayoría de los niños, si no todos, abandonan las escuelas después de haber terminado el cuarto o el quinto grado, no pueden tener dichos niños oportunidad de conocer los hechos más importantes de la Historia de Filipinas. Sr. HERNANDO. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Sí, seiior. Sr. HERNANDO. He oído que en el séptimo grado se enseña la Historia de Filipinas. ¿Quiere -decir que si estudian esta asignatura en el cuarto grado, ya no volverán los niños a estudiarla en el séptimo? Sr. DIZON. Volverán a estudiarla, al igual que la geografía. Sr. HERNANDO. ¿Cuál es la Historia de Filipinas que se estudia ahora en las escuelas? Sr. DIZON. La Historia de un tal Fernández. Sr. HERNANDO. ¿Entonces, la Historia que se enseña en el cuarto grado será la misma historia que se enseñará en el séptimo grado? Sr. DIZON. No, señor, la enseñanza en el cuarto grado se hace de un modo somero, mientras que la enseñanza en el cuarto año es completa. Sr." HERNANDO. No hablo de la enseñanza en el cuarto año, sino de la enseñanza que se da en el séptimo grado. ¿Cree Su Señoría que los niños del cuarto grado comprenderán la Historia que se enseiia en el séptimo grado? Sr. DlzoN. Su Seiioria comprenderá que el estudio de la geografía abarca diferentes fases y lo mismo ocurre con el estudio de la Historia de Filipinas; de modo·que la enseñanza de esta asignatura en el cuarto grado tendrá que adaptarse al conocimiento que poseen los de ese grado, mientras que la enseñariza para el cuarto año ya es diferente. Sr. HERNANDO. ¿De modo que, además de estudiar esta a¡¡ignatura en el cuarto grado, tendrán que volver a estudiarla de nuevo en el séptimo grado? Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. HERNANDO. En el proyecto se dice que en el primero y· segundo años de high school tendrán que estudiar los alumnos asignaturas sobre agricultura en general. Sr. DIZON. Se ha suprimido esa parte por el Comité. · Sr. LAICO. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. LEGISLA TURA FILIPINA 1847 El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Sí, señor . . Sr. LAICO. Su Señoría sabe que la geografía es una ciencia auxiliar de la Historia. Sr. DIZON. Según sea; algunos dicen que la geografía es el ojo de la Historia. Sr. LAICO. ¿Y Su Señoría concuerda con esa opinión? Sr. DIZON. En cierto modo. Sr. LAICO. Ahora quisiera saber de Su Señoría ¿cuándo tendrán que completar los niños el estudio de la geografía? Sr. DIZON. No estoy hablando de geografía; estoy hablando de historia. Sr. LAICO. Son preguntas preliminares. Sr. DIZON. Parece que el Caballero por Laguna ha sido maestro de las escuelas públicas, y por tanto, entiendo que no tengo necesidad de contestar a su pregunta. Sr. LAICO. Si se tratase solamente de una información mía personal, yo no haría esas preguntas. Sr. DIZON. Pero se presume que todos los Representantes conocen cómo se lleva a cabo la enseñanza de la geografia y de la Historia de Filipinas. Sr. LAICO. En la discusión de asuntos públicos, aunque se trate de cosas ya sabidas, debemos exponerlas como preliminares, para más tarde llegar a una conclusión. Sr. DIZON. Su Señoría es abogado y sabe cuáles son los hechos que necesitan pruebas y cuáles son los que no se necesita probar. Sr. LAICO. Vamos a admitir que todos los miembros de esta Cámara saben que el estudio de la geografia es completo hasta cierto grado. Yo quisiera saber ahora, si con el estudio de la geograf!a, los alumnos de la elem ... tary school hasta el séptimo grado, poseen suficiente conocimiento para comprender con ventaja la enseñanza que se les va a dar de la Historia de Filipinas. Sr. DIZON. Precisamente, contestando al Caballero por Ilocos Norte, dije que la enseñanza de esta asignatura se adaptará al conocimiento que tienen los alumnos del cuarto grado; de modo que habría diferentes fases de enseñanza en las escuelas públicas. Sr. LAICO. ¿Y esa adaptación de la enseñanza, a quién s'e deja? Sr. DIZON. A los funcionarios de las escuelas, naturalmente. La Cámara no debe usurpar las facultades que corresponden a los funcionarios educacionales. Sr. LAICO. Estoy haciendo estas preguntas para aclarar la utilidad del proyecto. ¿Su Señoría cree que los del cuarto grado poseen suficiente inglés para poder entender la enseñanza que se les va a dar en inglés de la Historia de Filipinas? . Sr. DIZON. Se procurará que los alumnos del cuarto grado comprendan la enseñanza que se les va a dar. Sr. LAICO. En ese caso, ¿la enseñanza que se les va a dar no seria igual a la que se daria en el sexto o séptimo grado, sino que más bien seria diferente? Sr. DIZON. Se tiene que enseñar la asignatura en tal forma que aquellos que no posean ·bien el inglés la comprendan, y además, la enseñanza no seria del todo completa, sino que se busca sólo que tengan un somero conocimiento de los hechos históricos importantes; porque es lamentable que después de que el alumno haya terminado el quinto grado, no con~ ca siquiera quiénes ·son los héroes de Filipinas, mientras que por otro lado, saben quiénes son Jos grandes americanos. Sr. LAICO. Supóngase Su Señoría que nosotros, al disponer que se enseñe la Historia en el cuarto grado, al mismo tiempo disponemos que esos alumnos aprendan el himno nacional filipino. Porque tengo entendido, según noticias de algunos filipinos venidos de América, que ellos se han avergonzado 'cuando en cierta ocasión se les pidió que cantasen el himno nacional filipino y aquellos filipinos no lo pudieron cantar. Sr. DIZON. Me parece que eso es harina de otro costal, y debe ser objeto de otro proyecto de ley. Sr. LAico. ¿Solamente para incluir la enseñanza del himno nacional, todavía habria necesidad de presentar otro proyecto de ley? ¿No cree Su Señoría que seria mejor que se intercale una provisión al efecto, como una enmienda al proyecto? Sr. DIZON. No creo que el Gobernador General lo apruebe. (A las 5.85 p. m. el Speaker cede la. presilkncia al Caballero por Mindoro, Sr. Leuterio.) Sr. LAICO. Es que forma parte de la Historia, ahí tenemos la Marsellesa que es el himno nacional frances y forma parte de la Historia Francesa. Sr. FoRMoso. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. DIZON. Si, señor. Sr. FOBJllOSO. He oído decir a Su Señoría que µna de las razones que han motivado al autor del proyecto o al Comité, para recomendar la aprobación de este proyecto, consiste en que la mayoría de los alumnos de las escuelas públicas abandonan las escuelas al terminar el cuarto grado. ¿Tiene el autor del proyecto o el Comité, alguna otra idea o motivo principal para recomendar la enseñanza obligatoria de la Historia de Filipinas en el cuaiio grado1 Sr. DIZON. Ya he dic.ho, Caballero por Cagayán, que es muy lamentable que nuestros niños que han abandonado las aulas después de haber terminado el cuarto, quinto o sexto grado, no conozcan más que a los grandes hombres americanos, y no conozcan a · ningún héroe filipino, por no haber visto ni siquiera por el forro la Historia de Filipinas. Sr. FOBJllOSO. Pero Su Señoria·acaba de manifestar que los alumnos de cuarto grado apenas hablan el inglés. . Sr. DIZON. Para eso, la enseñanza de la Historia se hará de manera que sea comprensible para los de ese grado. Sr. FORMOSO. Si eso es verdad, ¿qué preparación intelectual pueden tener los alumnos de cuarto grado, que ni siquiera entienden el lenguaje en que están sus asignaturas? Sr. DIZON. ¿Cómo no entienden? Sr. F.ORMOSO. Su Señoría acaba de decir aquí que. apenas hablan .eJ inglés. . Sr. DIZON. Los niños de cuarto grado ya entienden el inglés y hasta lo hablan. 1848 DIARIO DE SESIONES Sr. FORMOSO. Entonces, ha sido una equivocación el afirmar Su Señoria que los alumnos de cuarto grado apenas hablan ·el inglés. · · Sr. DIZON. En comparación con los estudiantes .de séptimo grado. Sr. FORMOSO. Pero lo cierto es que los alumnos de cuarto grado de las eacuelas públicas no están suficientemente preparados para ·poder leer con inteligencia la asignatura de Historia de Filipinas. Sr. DJZON. Para eso se escogerá la obra más comprensible para ~os alumnos. . Sr. FoliMoso. ¿Pero cómo se podría redactar una Historia de Filipinas para adaptarla a la comprensi_bilidad de los alumnos de cuarto grado? Sr. DIZON. Creo que hay algunas obras ya, y en ese caso, los funcionarios del Buró de Educación pueden escoger la obra más comprensible para los alumnos de cuarto grado. Sr. FORMOSO. Ahora bien; dice Su Señoria también, que en el séptimo grado se enseña la Historia de Filipinas, y mediante este proyecto de ley, si se convierte· en ley, va a ser obligatoria la enseñanza de la Historia de Filipinas en el cuarto grado. ¿No cree Su Señoría que sería un plan anómalo, incomprensible, que en el cuarto grado se enseñe la Historia de Filipinas, y en el quinto y sexto grado no se enseñe esta asignatura, volviéndose en cambio a enseñar en el séptimo grado? ¿Por qué no se hace extensiva la enseñanza de la Historia al quinto y sexto grado también? Sr~ DIZON. Entonces estarla ya de sobra el bill, si en todos los grados se va a enseñar la Historia de Filipinas. · · Sr. FORMOSO. ¿Pero no cree Su Señoria que haciendo obligatoria la enseñanza de la Historia de Filipinas desde el cuarto al séptimo grado, los estudiantes filipinos se empaparán mejor en los hechos históricos de Filipinas, de tal manera que cuando dejen el quinto, el sexto o el séptimo grado, tendrán un conocimiento cabal de la Historia de Filipinas en vez de tener un conocimiento cabal de la Historia de los Estados Unidos, o extranjera, que es lo que está pasando ahora, por desgracia para Filipinas? Sr. DIZON. Hay necesidad de que nuestros niños conozcan no solamente la Historia de Filipinas, sino también la Historia Universal. Sr. FORMOSO. Si es verdadera esa necesidad, con mayor razón se debe exigir ·que sea obligatoria la enseñanza de la Historia de Filipinas desde el cuarto hasta el séptimo grado. . . Sr. DIZON. Temo que sea una carga para los niños, el hacer en todos los grados obligatoria la enseñanza de la Historia. Sr. Foli.Moso. ¿Si es así, por qué no cree Su.Señoría que debe ser más beneficioso para los escolares el que se haga obligatoria la enseñanza de la Historia en el quinto y sexto grado también? Porque de lo contrario, al llegar al quinto y sexto grado se habrán ya olvidado de lo que aprendieron en el cuarto grado, y volverán a estudiar los mismos hechos históricos o diferentes, en el séptimo grado. Ahora bien ; de llevarse a cabo, o de ponerse en práctica la enseñanza obligatoria de la Histollia de Filipinas en el cuarto grado con el intervalo de dos años ihasta el séptimo, ¿qué beneficio habrán recibido los que hayan estudiado hasta el qujnto y sexto grado solamente? Sr. DIZON. Al menos han estudiado en el cuarto grado la Historia de Filipinas. Si se repite en el séptimo grado, es porque después del séptimo grado dejan la escuela elemental y pasan a la escuela superior. . Sr. FoRMOSO. ¿Tiene Su Señorla estadística que prueben la abundancia de alumnos de quinto y sexto grado que han cesado de seguir sus estudios en mayor número que los alumnos de cuarto grado? ¿No cree Su Señorla que debe haber más alumnos de quinto o . sexto grado que de cuarto? Sr. DIZON. Por de pronto, esta medida está recomendada por el report Monroe y después por la asamblea de superintendentes. Sr. FoRMoso. ¿Quiere decir Su Señoria que el report Monroe y la asamblea de superintendentes han recomendado la enseñanza obligatoria de la Historia en el cuarto grado especlflcamente? Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. ALCAZAREN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, sí le place. Sr. DIZON. Sí, sefior .. Sr. ALCAZAREN. Siguiendo las observaciones del Caballero por Cagayán, ·¿no es verdad que es más conveniente dar la instrucción de Historia en el cuarto grado, porque hay tres grados de la escuela elemental primaria que terminan en el cuarto grado y. la intermedia principia en el quinto? Sr. DIZON. SI, señor. Sr. Al.CAZAREN. En muchos barrios solamente existen clases primarias y la mayor parte de los niflos no pueden ir a las clases intermedias. Sr. DIZON. Si, señor. Sr. ALCAZAEEN. Y los que están en las escuelas intermedias tienen empeño en completar la intermedia y en ese caso se puede dar esa instrucción en el séptimo grado. Sr. DIZON. SI, señor. Sr. ALCAZAREN. En el séptimo grado se puede dar la instrucción en inglés, ¿no es verdad? Sr. DIZON, Si, señor. Sr. Al.CAZAREN. ¿Pero no cree Su Señoria que en el cuarto grado no se puede dar la instrucción de Historia en inglés? Sr. DIZON. SI, se puede. Sr. ALCAZAEEN. ¿No cree Su Señoría que la instrucción primaria es solamente para dar facilidad a los estudiantes· para leer y escribir? Sr. D!ZON. Antiguamente, en nuestros tiempos, probablemente no, pero a juzgar por las circunstancias, por los progresos de la enseñanza, creo que actualmente se puede enseñar la Historia de Filipinas en el cuarto grado, y que los estudiantes de cuarto grado comprenderán mejor la Historia de Filipinas. Ahora voy a rectificar al Caballero por Cebú, pues hay escuelas intermedias en los barrios grandes. Sr. ALCAZAREN. ¿No cree Su Señorla que ya ea tiempo de incluir alguna instrucción en los dialectos locales, en la instrucción primaria? Sr. DIZON. Precisamente Su Señorla sabrá que desde la sexta Legislatura, el que tiene el honor de dirigirle ahora la palabra, es uno de los autores de LEGISLATURA FILIPINA 1849 ese proyecto, pero desgraciadamente hasta ahora ese proyecto no está informado. Sr. ALCAZAREN. Para sacar avante esa idea que Su Señoría ha patrocinado, ¿no cree Su Señoría conveniente que los libros de Historia que se han de dar a los del cuarto grado, se escriban en los dialectos locales? Sr. DIZON. Se puede hacer eso, pero yo .creo que no se puede dar cabida en este proyecto tan sencillo. Sr. ALcAZAREN. ¿No cree Su Señoría posible una enmienda en ese sentido? Sr. DIZON. Creo que el Comité podría estar conforme, pero hay el temor de que el proyecto sea vetado por él Gobernador General. Sr. ALCAZAREN. ¿No. cree Su Señoría que precisamente por la deficiencia de la instrucción de los estudiantes, se puede abusar en muchos casos? Sr. DIZON. Se puede hacer lo que propone Su Señoría, pero no se debe insertar en el proyecto. Los maestros pueden ser instruidos para enseñar en los dialectos locales que poseen !Os alumnos; pero insertar esa disposición en el proyecto es un poco delicado. Sr. ALCAZARElN. Entonces debemos prohibir también que se lleven libros, porque sería una carga para los estudiantes. Sr: DIZON. No sería una carga, porque los superintendentes han recomendado que se suprima el ºconversational english" y en lugar de esto, que se empleen veinte minutos diarios en la enseñanza de la Historia de Filipinas y también se descuente el número de minutos que se emplea diariamente en el "industrial work," en cuyo trabajo los estudiantes emplean ochenta minutos diarios, una hora y veinte minutos; quitando los veinte minutos de aquí y sumando con los veinte que se emplean en el "conversational english,'' nos dan cuarenta minutos para enseñar la Historia de Filipinas. Sr. ALCAZAREN. ¿No cree Su Señoría que es factible una enmienda en él sentido de que los libros del cuarto grado deben escribirse en los dialectos locales? Sr. DIZON. Su Señoría puede plantear la enmienda. · Sr. LASERNA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. LASERNA. Desearía hacer consta~ que estoy conforme con el proyecto, pero solicito una aclaración. ¿No cree Su Señoría que el propósito del proyecto es dar oportunidad para que la gran mayoría de los niños que acuden a las escuelas tengan conocimiento de la historia del país? Sr. DIZON. Perfectamente. Sr. LASERNA. ¿No cree Su Señoría que a fin de disminuir el tiempo que se gasta en la enseñanza de esta asignatura y para lograr el fin de que nuestros niños comprendan mejor esa asignatura y la aprecien con más cariño entre todas, sin excluir las matemáticas, conviene que esta asignatura se enseñe en el dialecto de la localidad? Sr. DIZON. Ya he contestado al Caballero. por Cebú, que los maestros .pueden enseñar en dialecto local a los niños para hacerles comprender; pero no puede insertarse en el proyecto que la enseñanza se haga por medio del dialecto local, porque hay el temor de que sea vetado el bill por el Gobernador General. · Sr. LASERNA. ¿Por·qué ese temor de que sea vetado por el Gobernador General? ¿No cree acaso el Gobernador General que nosotros debemos, de aquí en adelante, perfeccionar nuestros dialectos, siquiera utilizándolos como vehículo para la enseñanza de nuestra historia nacional? Sr. DIZON. Creo que es buena la idea, pero sería un poco radical; sin embargo si Su Señoría quiere, puede presentar un proyecto aparte; de manera que se empleen los dialectos para todas las asignaturas, no solamente para la Historia de Filipinas. No parece sino que queremos demostrar notoriamente nuestro aprecio y cariño hacia nuestra propia Historia. Sr. LASERNA. ¿No cree también Su Señoría que si es necesaria la enseñanza de la Historia en nuestras escuelas, en el cuarto grado por ejemplo, también es necesario que los alumnos del cuarto grado tengan siquiera un conocimiento elemental de nuestro Gobierno? Sr. DIZON. Si señor. Sr. LASERNA. ¿No cree Su Señoría que sería conveniente incluir como asignatura conjunta, el Gobierno y la Historia de Filipinas? Sr. DIZON. Su Señoría puede presentar una enmienda en ese sentido, pero no puedo aceptarla en nombre del Comité. Sr. LASERNA. ¿No es verdad que hay menor número de alumnos en el cuarto grado que en el tercer grado, en las escuelas públicas? Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. LASERNA. ¿No sería conveniente que en vez de enseñar esta asignatura en el cuarto grado, a fin de dar oportunidad al mayor número de alumnos-, que en su mayoría apenas pueden terminar el cuarto grado, esta asignatura se enseñe en el tercer grado usando el dialecto local, al estilo de los cuentos que oíamos de nuestras madres cuando éramos niños? Sr. DIZON. Su Señoría sabe que hay mayor número de alumnos en el cuarto grado que en el tercero; así es que el Comité ha querido escoger el grado donde hay mayor número de alumnos, para enseñar la Historia. Sr. LASERNA. Su Señoría había admitido, contestando a una pregunta mía, que hay mayor número de alumnos en el tercero que en el cuarto grado. Sr. DIZON. Tal vez no haya comprendido bien su pregunta. Sr. MORRERO. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. . Sr. DIZON. Sí, señor. Sr. MORRERO. Uno de los propósitos del proyecto es que nuestra juventud tenga conocimiento cabal de la Historia del país, ¿no es verdad? Sr. DIZON. Perfectamente. Sr. MORRERO. ¿No cree Su Señoría que la enseñanza de la Historia en el cuarto grado es demasiado prematura? Sr. DIZON. Y a he contestado a esa pregunta del Caballero por !locos Norte, diciendo que no ·es pre1850 DIARIO DE SESIONES matura. Anteriormente, cuando ér~os estudiantes, allá por los años 1906 y 1907, es posible que fué prematura, porque la enseñanza del inglés era entonces· defectuosa; pero como ha progresado tanto la ensañanza en el tercero y cuarto grados, creo que no es prematura la enseñanza de esta asignatura, Sr, MOllllEllO, Su Señoría convendrá conmigo en que la enseñanza primaria termina en el cuarto grado, y generalmente, muchos niños solamente comienzan a comprender las primeras frases de la lengua. Sr, DJZON, ¿A que grado se refiere Su Señoría? Sr, MOllllEllO, Al cuarto grado, y por consiguiente, nuestra juventud no puede tener cabal conocimiento , síno un conocimiento superficial, ¿No cree Su Señoría que para la enseñanza de la Historia de Filipinas convendría que nuestra juventud estuviese· completamente imbuida en lo que es la historia del pals, para que en adelante no tenga , que olvidarla? Sr. DIZoN. Como ya he dicho, muchos niños abandonan las escuelas después del cuarto grado, y si no se ·enseña en el cuarto grado la Historia, esos niños no tendrán oportunidad de saber siquiera nociones de la Historia de Filipinas. Sr. MORRERO. ¿Puede decirme Su Señoría qué tanto por ciento de los alumnos abandonan las escuelas después del cuarto grado? Sr. DJZON. No menos del 25 por ciento de los alumnos abandonan las escuelas después del cuarto grado, para ayudar a sus padres en las faenas diarias. Sr. MOllllEllO. ¿Qué diría Su Señoria si enmendamos el proyecto, en el sentido de que se enselie la Historia de Filipinas desde el quinto grado; desde la instrucción intermedia? · Sr. DJZON; Entonces los de la escuela primaria no tendrán oportunidad de estudiarla, en cambio Su Selioría sabe que después del cuarto grado, en el séptimo grado se enseña otra . vez la Historia de Filipinas. Sr. MOlllll!lRO. Entonces, los jóvenes del cuarto grado solamente tendrán conocimientos superficiales de esta asignatura, mientras cjue los del séptimo grado tendrán cono<;imiento cabal de la misma. Sr. DIZON. Sí, señor, y en la práctica sucede eso mismo, porque estoy seguro de que los alumnos del cuarto grado pueden indicarle a Su Selioría cualquier sitio de FiliPinas en lo que respecta a la geografía, y si eso es así, creo que ésa es la mejor época para enseñarles también la Historia de Filipinas. Sr. MORRERO. Pero no se dijo aqui que la Geografía es una de las ciencias auxiliares de la Historia, y enseñándose la Historia a la vez que la Geografía, ¿no cree Su Señorla que habría una confusión? Sr. DIZON. ¿Por qué? ¿no sabe Su Señoría que actualmente se enseña la Geografia en el cuarto grado? Sr. MORRERO. Si, señor, pero si al mismo tiempo vamos a enseñar a los alumnos del cuarto grado la Historia, habría confusión. Sr. DIZON. ·Su Señoria.acaba de decir que la Geografia es una de las ciencias auxiliares de la Historia; si es así, ¿por qué quiere Su Señoría separar la enselianza de esas dos asignaturas? Sr. MORRERO. ;.No cree Su Señoría que serla mejor que antes que de Historia los niños deben adquirir conocimiento cabal de la Geografla? Sr. DJZON. No, señor, hay necesidad de enseñarles al mismo tiempo la Historia. Sr. CARllANCEJ'A. Seiior Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRRSIDENTE. El orador puede contestar, si Je place. Sr. DIZON. Si,. selior. . Sr. CARRANCEJA._ Tengo entendido que las objemon"'! de los compan~s estriban en que la HistorU,. es amgnatura demasiado fuerte para un niil.o de cuarto grado;¿ no es aal? Sr. DIZON. Según ellos. ~r. CARllANCEJA. ¿qué se trata de enseñar, Histona completa, o rudimentos de Historia? Sr. DIZON. Historia de Filipinas, pero su estudio ha de ser somero, compendiado. Sr. CARRANCEJA. Entonces, para obviar esas objeciones, entiendo que debe enmendarse el proyecto en ~I sentido de que la enselianza se dará' sólo sobre rudimentos de la Historia de Filipinas. Sr. DJZON. No hay necesidad de especificarlo porque yo creq que los funcionarios del Buró de 'Educación sabrán· adaptar la enseñanza a las necesidades del curso. Sr. CARllANCEJA. Las leyes deben ser claras y terminantes, y si no ponemos esa enmienda en la ley pueden interpretar que la enseñanza se ha de da; de un modo completo. Sr. DIZON. Si, seilor, pero Su Señoria comprenderá que el especificar como Su Señoría deses seria limitar las facultades de los funcionarios ed~cacio­ nales. Sr. CARRANCEJA. Pero suponiendo que el Director de Educación imponga la enseñanza de la Historia completa, ¿qué pasarla? Sr. DIZON. Se sabe que no ha de imponer el Director de Educación tal enseñanza, porque este proyecto está recomendado por el Superintendente de escuelas, y comprende que la enseñanza completa solamente se da a Jos alumnos del séptimo grado y del cuarto año. No obstante eso, no está demás el que Su Señoría plantee la enmienda ante la Cá-. mara. , (Prosiguiendo.) Señor Presidente, estando contentos y satisfechos los que me han honrado con sus interpelaciones, pido que se apruebe el 'proyecto. El PRESIDENTE. Están en orden ahora las enmiendas al proyecto tal como ha sido propuesto por el Comité. ENMIENDA HERNANDO Sr. HERNANDO. Señor Presidente, para una enmienda. En el articulo 1, después de la palabra "públicas," propongo que se intercalen las palabras "y privadas." · ·· El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DIZON. El Comité acepfu la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) Lá. Mesa no oye ningun~. Aprobada. LEGISLA TURA FILIPINA 1851 ENMIENDA DACANAY ñarfan las demás asignaturas en inglés y On llegando Sr. DACANAY. Señor Presidente, para otra en- r~ ~~::ra de Filipinas, se les enseñarla en el diamienda al mismo artículo. Propongo que después de la palabra "Historia" se intercale la palabra Sr. ALCAzAREN. Señor Presidente, voy a explicar11eJemental." me más ampliamente. En el cuarto grado se .enEl PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? señan varias asignaturas, como la lectura y la Sr. DIZON. El Comité acepta. eacritura, por ejemplo. Es necesario que estas asigEl PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte naturas se en!leñen en inglés a los alumnos, porque lo de Ja Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye nin- que se trata preci8"'1lente, es que los alumnos aprenguna. Aprobada. dan este idimna. Pero tratándose de una asignatura como la Historia de Filipinas, cuyo objeto es inculcar ENMIENDA ALCAZAREN a los alumnos el espirito de nacionalilóno, no importa que esta asignatura se dé en el dialecto local, y hasta Sr. ALCAZAREN. Señor Presidente, para una en- es conveniente que asi ses, para la mejor comprenmienda. Propongo que al final del artículo 1 se sión de los alumnos. aliada lo siguiente: "debiendo escribirse los libros sr. SABIDO. Ocurre muchas veces, Caballero por de texto en los dialectos principales del pais." Cebú, que jóvenes de otros pueblos y provincias tleEl PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? nen que enselíar en otros pueblos, debido a muchas Sr. DIZON. El Comité no acepta la enmienda. concausas que pueden haber ocurrido. Ahora, ¿qué Sr. SABIDO. Señor Presidente, para algunas pre- ocurriría con esto? Ocurrirla que esos pobres j6guntas .al proponente de la enmienda. venes quedarian inhabilitados para enseñar esta asigEl PRESIDENTE. El Caballero por Cebú puede con- natura, porque no conocen el dialecto local. testar, si le place. Sr. ALCAZAREN. En la instrucción primaria que Sr. ALcAZAREN. Sí, seiior. term• el rto d el 99 . d Sr. SABIDO. Tengo entendido que el sistema ante- ma en cua gra º• por CJento e los rior de enseñanza del inglés se hacía en dialecto local maestros de las clases en los barrios Y pueblos son para hacerlo comprender. ~i~rf.::i~e es9s barrios o pueblos, o saben el diaSr. ALCAZAREN. No, seiior. S S N Sr. SABIDO. Yo tengo entendido que anteriormente r. ABIDO. ¿ o cree el Caballero por Cebú, que se enseñaba en inglés haciendo uso del dialecto. local. este asunto de si se debe enseñar la Historia en el Sr. ALcAZAREN. No,- seño~. Es verdad que hubo dialecto local es más bien cuestión administrativa? una intentona sobre eso, pero el Bur6 de Educación Sr. ALCAZAREN. No, señor, la misma Comisión no Ja aprobó. Monroe ha dicho que debido a la falta de compeneSr. SABIDO. Si es esa la idea que tiene el Caballero tración entre maestros Y alumnos, se notan ·deficienpor Cebú como se enseñaba y se enseña el inglés, cías en la instrucción, hasta el extremo de que los no cree él que haciendo constar en Ja ley que se en- alumnos que han estado estudiando hasta el quinto seiie Ja historia en un dialecto local, equivaldrla a o sexto grado, no pueden hablar el inglés. obligar al Buró de Educación a adoptar un sistema Sr. SABIDO. ¿Quiere decir Su Señorla que la Comidiametralmente opuesto al sistema que se sigue sión Monroe aboga por que se enseñe el inglés usando ahora? · el dialecto local en la explicación? Sr. ALCAZAREN. Precisamente he propuesto esa Sr. ALCAZAREN. Si, señor. enmienda para que la Legislatura diga y defina la Sr. SABIDO. ¿Y es por eso porque jnsiste Su politica que se debe seguir sobre ese particular. Señoría? Sr. SABIDO .. ¿Qué razón tiene Su Señoria para in- Sr. ALCAZAREN. No precisamente 'por eso; es qu_e sistir en que se enseñe la ·Historia de Filipinas en necesitamos que a los alumnos de cuarto grado se les · dialecto local? inculque el espirito de nacionalismo que encarna este Sr. ALcAZAREN. Porque los alumnos del cuarto proyecto de ley. grado no poseen suficiente inglés para poder com- Sr. KAPUNAN. Señor Presidente, para algunas prender la enseñanza de la Historia. preguntas al orador. Sr. SABIDO. Si la raz6n que tiene el Caballero El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le por Cebú para insistir en que se enseñe la Historia place. de Fílipinas en el dialecto local es que los alumnos Sr. ALCAZAREN. Sí, señor. de cuarto grado comprendan mejor, ¿por qué no Sr. KAPUNAN. Si no he entendido mal a Su Señorla insiste Su Señorla en que se enseñen las demás asig- parece que el fundamento en que descansa la teorla naturas en el mismo dialecto local, para que tengan de Su Señorla en esta enmienda, es que se defina la igual oportunidad? politica de la Legislatura en cuanto a la enseñanza Sr. ALCAZAREN. Hemos querido presentar un bill de los dialectos. · en ese sentido y en efecto; hay un bill presentado, Sr. ALCAZAREN. Si, señor, en parte. pero es una cosa tan radical, que no podemos princi- Sr. KAPUNAN. ¿Una política en parte? piar por allí, haciendo como los iconoclastas que en Sr. ALCAZAREN. Si, señor. seguida lo destruyen todo. Necesitamos andar poco Sr. KAPUNAN. No entiendo eso. a poco. · Sr. ALCAZAREN. Es porque _ya hay un bill en el Sr.· SABIDO. Bueno, según eso, para los alumnos sentido de que se dé la instrucción en las escuelas del cuarto grado habria dos sistemas. Se les ense- primarias en el dialecto local, pero me parece que 1852 DIARIO DE SESIONES ese paso es muy radical y debemos empezar con esta medida. Sr. KAPUNAN. ¿Quiere decir Su Señorla en términos más claros, que ·aboga por que la Legislatura defina ·una politica parcial en cuanto a la enseñanza de lo.s dialectos? Sr. ALCAZAREN. Parcial por hoy. ·sr. KA.PUNAN. Y mañana menos parcial aún. Sr. ALCAZAREN. No, iremos hacia ese punto, hasta completar todas las asignaturas de la instrucción primaria. Sr. KAPUNAN. ¿Sabe Su Señoría CO'mo cuántos dialectos existen en Filipinas? Sr. ALCAZAREN. Bueno, hay muchos dialectos; pero Su Sellorla debe saber que hay dialectos principales y los libros de texto deberlin ser escritos en estos dialectos principales. Sr. KA.PUNAN. Suponiendo, por ejemplo, que el tagalo sea considerado como dialecto principal de entre los principales, ¿querría Su Señoría que los de Cebú fuesen enseñados en tagalo? Sr. ALCAZAREN. Creo que con la organización acabada del Buró de Educación, los de ese Buró sabrán escoger los dialectos que realmente deben usarse. Sr. KAPUNAN. Entonces, Ja politica que Su Señorla quiere que se adopte, no se implantará si se deja eso a discreción del Buró de Educación. Sr. ALCAZAREN. Es obligatoria la-enseñanza de la Historia. Ahora, los del Buró de Educación se encargarán de escoger los dialectos para la mejor comprensión de los alumnos. Sr. MORllEllO. Señor Presidente, para algunas pre. guntas al orador. · El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Sr. ALCAZAREN. SI, señor. Sr. MoRRERO. Con la aprobación de la enmienda que quiere introducir Su Señoría, ¿cree Su Señoría que el Departamento de Educación adoptarla textos escritos en dialectos locales? Sr. ALCAZAREN. Sí, señor. Sr. MORllEllO. ¿Cree Su Seiloría que habría bastante personal para escribir esos libros de texto? . Sr. ALCAZAREN. Eso dará oportunidad a muchos, para que los escriban. · Sr. MORRERO. ¿No cree Su Señoría eso imposible por hoy? . Sr. Al.CAZAREN. Es imposible en los dialectos, por hoy. Sr. MORRERO. ¿Cree Su Señoría que será más factible en inglés, cuando por. ahora no existen esos libros? Sr. ALCAZAREN. Prácticamente, ahora no existen esos libros. Sr. MoRRERO. Su Señorla sabe que hay much9s maestros en diferentes puntos en los municipios y provincias, que· van a barrios donde se usan diferentes dialectos; ¿cree Su Señoría que un maestro que no posee el dialecto local puede enseñar en ese dialecto una asignatura? Sr. ALCAZAREN. liisos son casos aislados. Sr. LABRADOR. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · · Sr. ALCAZARl!N. SI, señor. Sr. LAB)lADOR. Caballero por Cebú, ¿su intención es introducir en las escuelas públicas el uso de los dialectos como base .de instrucción? Sr. ALCAZAREN. Sí, señor. Sr. LAllRADOR. ¿No cree Su Señoría que sería mejor que se discutiese este importante asunto de la base de la instrucción por medio de un prorecto de ley aparte? Quiero decir a Su Señorla que e Comité de Instrucción Pública tiene preparado un proyecto que probablemente bajará mañana, en donde se discutirá la utilización de los dialectos como base de instrucción en las escuelas primarias. Mr. ALCAZAREN. To answer that question, Mr. Speaker, I would like to state that, if the textbook in history for the fourth grade would be written in English as required by this bill, we would havo created ·bY the passage of this bill more obstruction to the feasibility of adopting the dialects as a means of instruction in the public schools, ·because once these textbooks are bought by the children it would not be advisable to require them to huy another textbook written in the dialects ln case we should, later on, decide to use the dialects as a medium of instruetion in the public sehools. Mr. LABRADOR. I migiht state to the gentleman from Cebu that the children do not purchase textbooks while they are in the primary grades. Tl>~y are given free to them by the Government. There will be no prejudice in so far as the children are coneer.ned. Mr. Al.CAZAREN. Fol.' the very same reason, the loss is incurred and the Government should adopt a dellnite poliey so as to safeguard its interests. Mr. LABRADOR. Inasmueh as it involves a fundamental change in the system of public instruction, does not the gentleman from Cebu ·believe that, in view of its importance, it is entitled to a consideration under a separate bill and not under ali amend. ment as proposed by the gentleman from Cebu? Mr. ALCAZAREN. A good idea is never out of place. When it is good, it can be inserted in any place. And if it is bad, it should be changed so as to conform to the spirit of the present bill. Mr. LABRADOR. Is it not rather curious, gentleman from Cebu, that we will be using the dialect in the fourth grade when we are not using it in the first grade where it is more needed? Mr. ALCAZARl!N. Well, in the first grade, if we are going to teach the alphabet to the ~hildren in their dialect, they would not begin to learn English. In the second grade ·they also begin to learn how to count, and if they are taught to count in the dialect, they would neither begin to learn English. Now, in the fourth grade, the teaching of history ·in the dialect, should instill in the minds of the children the spiri~ of patriotism, and I believe ... Mr. LABRADOR. I would like to ask the gentleman from Cebu if he ever came across cases in which the Filipino children cannot read their dialect simply because they were not taught it. Mr. ALCAZAREN. My experience has been that those who read and write English also read and write the dialect, although they cannot write the words correctly. Mr. LABRADOR. Do 1 understand the gentleman from Cebu that with respect to many school children LEGISLATURA FILIPINA 1853 it would not be difficult to teach them history in the dialect even if they have not been taught the rudimento of the native tongue? Mr. ALCAZAREN. 1 am glad that the gentleman from Zambales has raised that question. As a matter of fact, public instruction in the Philippines is· not the sole source of instruction. The home is the place where the ehildren first Jearn their alphabet. Mr. LABRADOR. .That is true, with respect to the parents who have been taught in the schools, but it is not true with the majority who have not had any instruction. Mr. ALCAZABEN. 1 can say, without any fear of contradiction, that 90 per cent of the Filipino parents know their A B C. Sr. FUENTEBELLA. Señor Presidente, para algunas preguntas al Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú puede contestar, si Je place. Sr. ALCAZABEN. Si, señor. Sr. FUENTEBELLA. Su Señoría estará conmigo en que para aprender Ja Historia hay necesidad de conocer o de estar impuesto de un lenguaje. Sr. ALCAZABEN. Si, señor. . Sr. FUENTEBELLA. ¿y de Ja Geografía también? Sr. ALCAZAREN. Si, señor. Sr. FUENTEBELLA. Y los niños que están en el tercer grado ¿no están debidamente preparados en la Geografia? Sr. ALCAZAREN. Tienen ya principios. Sr. FUENTEBELLA. ¿Pero no están muy bien preparados? · Sr. ALCAZABEN. Si, señor. Sr. FUENTEBELLA. ¿Ni están preparados Jos alumnos en el lenguaje inglés? . Sr. ALCAZAREN. Tienen una preparación deñcientfsima. Sr. FUENTJ!lBELLA. ¿De modo que en ese grado se podría enseñar la Historia sólo de dos modos: enseñándola a manera de un cuento o enseñándola en el dialecto local? Sr. ALCAZAREN. Sí, señor. . Sr. FUENTEBELLA. De Jo contrario, seria imposible, porque Jos niños conocen no la Geografía y el inglés. Sr. ALCAZABEN. Si estuviera en nuestras manos la facultad de dictar la politica de Ja Oficina de Educación, yo creo que haríamos eso. · · Sr. FuENTEBELLA. ¿De modo que Su Señoría tiene razón de presentar una enmienda en el sentido de que se enseñe en el dialecto local? Sr. ALCAZAREN. Creo que si, por eso he presentado Ja enmienda. Sr. FuENTEBELLA. Pero las demás asignaturas no se podrían enseñar en el dialecto local, como por ejemplo, el reading, el spelling, que son asignaturas en el tercer grado. Sr. ALCAZAREN. Solamente insistimos en Ja Historia. Sr. VALDÉS LIONGSON. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Je place. Sr. ALCAZAREN. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. Su Señoría contestando a algunas interpelaciones de varios miembros de Ja 12UIZ-f Cámara, recuerdo que habló algo de cierta compenetración entre los inaestros y alumnos, y en esta compenetración hace descansar su razón y su fundamento para abogar por la enmienda que ha propuesto. Sr. ALCAZAREN. Sí, señor. Sr. VALDÉS LIONGSON. ¿ Tendria la amabilidad el orador de explicarnos cuál es el alcance de ests palabra "compenetración," que ha empleado? Sr. ALCAZABEN. Yo suplicarla que el Caballero por Pampanga me explique eso, porque no domino bien el castellano. Sr. VALDÉS LIONGSON. Si estuviese en condiciones de poder explicar el alcance y el signiftcado que ha querido dar a esta palabra, no habría tenido necesidad de interrumpirle en su discurso. ,Sr. ALCAZABEN. Yo desearía que el Caballero por Pampanga me lo explique y yo prestarla mi conformidad si está bien. · Sr. VALDÉS LIONGSON. El Caballero por Cebú ha dicho que hay necesidad de cierta compenetración entre Jos maestros y sus discipulos, y si tiene el deseo de complacerme, yo rogarla que me dijese cuál ha sido su objeto al usar esta frase. . Sr. ALCAZAREN. He querido decir que los alumnos del cuarto grado no saben el inglés suficientemente, para comprender bien lo que está escrito en Jos libros de historia. Ahora, eso de compenetración entre maestros y alumnos es ya· cuestión de· explicación. Creo que el maestro puede hacer Ja explicación, de tal manera que pueda ser comprendido, porque del texto, Jos alumnos del cuarto grado no pueden sacar la idea. Sr. VALDÉS LIONGSON. Caballero por Cebú, si es ésa la idea de Su Señoría, ¿no podrían acaso escribirse o imprimirse algunas partes de Ja Historia de Filipinas en una forma tal, que Jos alumnos del cuarto grado puedan comprenderla bien? ¿No podria escribirse esta parte de la Historia de Filipinas para el grado de inteligencia de los niños del cuartó grado, con el fin de que éstos puedan buenamente entender la enseñanza de esa asignatura? . Sr. ALCAZAREN. Precisamente esos libros se llamarán "Elementary History of the Philippineá." Sr. V ALDÉS LIONGSON. Si son libros elementales, ¿qué temor tiene Su Señoría de que esos niños no comprendan la enseñanza de esa asignatura, cuando la misma se ha de enseñar de una manera elemental? Sr. ALCAZABEN. Por haber estudiado en esas escuelas tengo Ja experiencia de que Jos alumnos del cuarto grado no poseen bastante el inglés, es decir, que esos alumnos son como una tabla rasa, porque en esos grados solamente se enseña a leer y escribir el inglés, y de quinto grado para arriba, que es Ja intermedia, ya se pueden enseñar asignaturas culturales. Sr. VALDÉS LIONGSON. Suponiendo que se apruebe por Ja Legislatura Ja enmienda que Su Señoría propone, ¿quiere decir que se han de imprimir tantos libros de texto como dialectos hay en Filipinas? Sr. ALCAZABEN. Como dialectos diga el Departamento de Instrucción que son adecuados para tal o cual distrito. Sr. VALDÉS LIONGSON. Pero de todas maneras, cuando menos, h:abrfa textos impresos en unos quince o veinte dialectos, ¿no es así? 1854 DIARIO DE SESIONES Sr. ALCAZAREN. Puede ser. Sr. V ALDÉS LIONGSON. Yo estoy enteramente conforme con la enmienda que Su Señoría propone, y me place manifestarlo a la Cámara; pero yo tengo un temor muy grande y es que una vez aprobada eáta enmienda, nos encontremos con una confusión también muy grande, y al cabo y al fin no lleguemos a conseguir los fines tan patrióticos que Su Señoría persigue en la enmienda propuesta. Sr. ALCAZAREN. Puede ser que haya ese desbarajuste que Su Sefioría dice, pero valdría la pena probar. Sr. PAREDES. Señor Presidente, pido que se vote la enmienda. Mr. Al.MEIDA. Will the gentleman yleld for some questions? . El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. Mr. ALCAZAREN. Willingly. Mr. ALMEIDA. 1 understand that the idea of the bill is to have the text in the dilferent dialects. Mr. Al.CAZAREN. Yes, sir. Sr. ALMEIDA. Señor Presidente, para un turno en contra. MOCIÓN PAREDES Sr. PAREDES. Señor Presidente, propongo que se posponga la continwtción de la discusión de este proyecto hasta mañana, para que podamos proceder a la consideración de los deimás proyectos de ley que probablemente no requieran discusión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · · (A las 6 .40 p. m., el Speaker 11uel11e a ocupar la presidencia.) De conformidad con la misma orden especial, está · en orden el Proyecto de Ley No. 764 de la Cámara. Sr. CUENCO. Señor Presidente, pedimos que se transfiera la discusión de ese proyecto para mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (Si1ew.cio) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 725 de la Cámara. Léase el proyecto. AUTORIZACIÓN A LOS AGRllllENSOBES PARTICULARES PARA EJECUTAR lllEDICIONES CATASTRALES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 72G DB LA CÁll'ARA [Pnaentado por el Repl'ftelltante Leuterio] LEY ENMENDANDO LA LEY NOlllERO DOS lllIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE QUE AUTORIZA A LOS AGRIMENSORES PARTICULARES A EJECUTAR MEDICIONES CATASTRALES Y PROVEYENDO DJil OTRAS DISPOSICIONES. El Senado 11 la Cáma.Ta. de RepJ-esen.tantea de Filipinas cons. titufdoa en Legialatura 11 por autoridad cU la mismm de- · oretan: ARTfcuLO l. Por la presente se autoriza al Director de la Oficina de Terrenos para autorizar y delegar a los argrimensores ~calares la ejecución de cualesquier mediciones ca=~Jo m'º~3rd:idieqO::i:S :~:! ~~~Y=~nG1eer1~ tftulos de dichos terrenos. El Director de la Oficina de Terrenos, antes de expedir la autorización, deberá exigir: (a.) Que los agrimensores, a cuyo favor se otorga la autorización, estarán constitufdos en Corporación de acuerdo con la Ley Número mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en cuya Junta de Directores habrá, por lo menos, cuatro agrimensores particulares que han estado en ejercicio por un periodo continuo de ti-es años antes de la fecha de la autorización; dos de dichos agrimensores estarán cualificados como delegados agrimensores catastrales (~eputy cadastral land surveyor); Entmdiénd'08'e, Que para los fines de esta Ley no se requiere que todos los miembros de la junta de directores, accionistas y demás gestores de la corporación sean agrimensores. (b) Que dicha corporación de agrimensores particulares = ~:t!:r~d~o~ ~i~C:~~:~:~Md~:~ ~:~:~d!8::;, de sus honorarios, aprobado por dicho concejo municipal, con la recomendación favorable al Director de Terrenos. ha.::> =ta~ch:n:or1::!ó1! ·~i~f.!:i61;.sºd:i b~~t!~Te Terrenos, en una cantidad no menor del diez por ciento del costo ealculado de un proyecto castastral cualquiera en virtud de esta Ley, para garantizar la fiel ejecución del trabajo de ::~oco~~o~~=-=i~n p:: i:~fici~! ~:s~~~O:u:!q'!.!:! oblip.da a hacer. ART. 2. Los honorarios por las mediciones hechas por una corporación de agrimensores particulares de acuerdo con esta Ley, constituirán gravamen preferente sobre el terreno de los ocupantes o reclamantes, cuyo pago será obligatorio a ·cada uno de los mismos conforme a lo especificado en el correspondiente proyecto: Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo dis_Puesto en este articulo se entenderá que el Gobierno ::.:!:Pi!°rJcul::!r ::c:i~~?Jo:S:ºdf=~~~ ~ó~c!; rodeados por terrenos privados 'reclamados en un mismo ex-· pediente catastral: Entndiindoae, además, Que las disposiciones del artículo dieciocho de la Ley NWnero Dos mil doscientos cincuenta y nueve, tal como está enmendado, no ser6n aplicables a un proyecto catastral de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, excepto en lo que concierne a las costas correspondientes a las actuaciones judiciales de registro. . ART. 3. Los tesoreros municipales en los pueblos donde se :k~:~1::fO:i~~~ ei=:!~sa:Sf!:r:!: ;.e;~ :=u~!: ción de los honorarios especiflcados en cualquier proy~to catastral, quienes está.n en el deber de hacerles cumplir el pago de dichos honorarios a los ocupantes o reclamantes del terreno con sujeción a los términos indicados en dicho proyecto, y los fondos asi recaudados serán ingresados en la T~sorerfa Insular bajo los procedimientos ordinarios, debiéndose enviar al Di· rector de Terrenos dentro de los primeros cinto dias de cada · mes, un estado de los cobros verificados durante el mes anterior: EntndUndoH, sin embargo, Que el cobro de los morosos se hará de acuerdo con el procedimiento usado en el cobro de la contribución territorial morosa: Y entendié1'1dose, adnida, Que tanto la cuantía de los honorarios como de los recargos, los Tesoreros· Municipales se atendrá.n a las instrucciones del Director de Terrenos en el método de computar!::,.~er.P:'ia ª~=~!i'te seq!!?.ºf~cultado el Director de Terrenos para dictar Reglamentos a los cuales se sujet.arán los tesoreros municipales, . bajo la aprobación del Auditor Insular, para la rendición de cuentas adecuadas .J>ara su Oftctna, según el artículo tres de esta Ley, en particular la forma en que deberían computarse los honorarios y los recargos de acuerdo con los términos especificados en el proyecto, tal coino queda sancionado y aprobado por el Concejo Municipal correspondiente, o por el Director de Terrenos segú.n sea el caso. ART. 5. Queda estrictamente prohibido a las corporaciones de agrimensores particulares delepdas en la ejecución de cualquiera medición catastral, en Vtrtud de esta Ley, el hacer cobro alguno en concepto de honorarios por mediciones catastrales a los ocupantes o reclamantes del terreno dentro de la zona catastral¡ y la infracción de esta disposición ser' motivo suftciente, una vez probada, para la cancelación del proyecto a favor de la corporación, con la incautación de la fianza prestada según el articulo primero, inciso (e) de la presente Ley. ART. 6. Por la presente queda autorizado el DireetOr de Terrenos a conceder préstamos a corporaciones de agrimensores particulares autorizados para la ejecución de medición catastral de acuerdo con esta Ley, hasta el sesenta por ciento del total que :importen los hottorarios eob'rados y por cobrar LEGISLATURA FILIPINA 1855 :~· ~1:~:~:: :8!6.~:8dev:~=~j.Lord~ catastro. . se :i~ J(.~:ú.:r~ª~:. ':11 ::~!:t! ;0 :n!º;d:'rh que p.dOB de loa fondos recaudados por los tesoreros munieipa~ de acuerdo cqn el articulo tres de esta Ley. A.BT. '1. Una vez aprobado por el Director de Terrenos cualquier expediente catastral ejecutado en virtud de esta ~ c~:i!l:r;~ºªci:r;i:~ porra~tt'ºi:!°ba m;::cf.~~r~ poración de agrimensores, será feber de ·dicho Director de Terrenos el hacer que se ordene el pago de dichos honorarios, cuando as( lo solicite, a la corporación correapondlente, y mensualmente las cantidades que se vayan· cobrando hasta :A:P!::di~nl!:S:.~~t~:le~º:~~c;'.cf:;t;:C!~:t~i:r ':-~ tamo. de~:,; 8~~i:fó!8 c~:.::rd~ :~~~0:: 1:.f:•~;:-:~ obligación de cada ocupante o reclamante del terreno dentro d• la zona catastral a amojonar las ~uinas de cada lote o porción del mismo ocupado o reelamadó con mojones .de cemento concreto que facilitará la Oficina catastral en la localidad, bajo la dirección y supervisión de uno o más agrimensores de dicha Oficina o sus ayudantes. Y cualquier ocupante o reclamante que rehusare la colocación de dichos mojonu, o Por cualquier motivo injustificado abandone la colocación de los mismos dentro de un tiempo razonable, dicho acto ser• considerado como· una falta, y al ser convicto de la misma por un Juzgado competente de jurisdicción, ser• castigado con una multa que no exceda de cien peaoa o con prisión que no pase de treinta dias, o con ambas penas a la vez a discreción del tribunal. ART. 9. Todas las disposiciones de la ~ Número Dos mil =-~li~abi:'e~u¡.n:j:6:11~S:ZJ!:s d:nc!:ar.::1Z:.: medición catastral autoricada de acuerdo con esta Ley. A.RT. 10. El Director de Terrenoa deberá ejercer· una =e:-~:!6:at:.l:i:ª~a.{º!i rn d:::~ :~i:r:u:~ pllmiento estricto de la Ley y los Reglamentoe de la Oficina de TerreDOI. · ··. ABT. 11. Esta Ley entrará en vigor en cuanto aea apr9-' bada. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suatitúyase el articulo 1 del proyecto, de modo qae a.e lea como sigue: · 11AaTfCULO l. Por la presente queda autorizado el Director de Terrenos para delegar a los agrimensores particulares la ejecución de cualesquiera mediciones catastrales que han sidó ordenadas por el Gobernador General, siempre y cuando que tal medida requiera la pronta adjudicación de los tttulos a dichoa terrenos: EntndWndase, Bin smbcwgo, Que antes de hacer dicha delegación, el Director de Terrenos deberá eerci~(:,e ~~ ~ici:!:m:c~~nsores rtieularea esté constituidos en corporaciQJWI bajo la l!,. Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en cuya Junta ·de Directores haya por lo menos tres agrimensores particulares que han estado en ejercicio activo de la· profesión por un periodo =~~n:.~e.cfJ:i~ d:~~e 8i!8sc~e!8 e!t:a e:'utf:~e !:: ::1=). ~~en;~¡bi¡:ata;!:l~!i=rc~da::~~~i! medición catastral bajo esta Ley y de acuerdo con los. realamentos, requisitos técnico• y normas (standard) de la Oficina de Terrenos: Entn.dihdote, Que para los fines de d~ta Di1:"'eto~~ .:t:r:.:u; !f!ás10=~d! 1: :!:onr: ción sean agrimensores particulares. 11 (b) Que dicha eo~ación de agrimensores particulares· ~C::!;!i :!n ~;o!~=i~io~e:o:re~r::di: :.: de sus honorarios, sancionado :y- aprobado por dicho ~o :O~ln°&:,!bi!ª.tG:1~~º~º3'!:=::1d~~~tee0::c~ :.~i~!u:i~~::i~=~ch::º lea::i~~o e! ~;c:: ro:~~; ... ,,._. norarios: E'lt.tndiéndose, sin ewibargo, Que para casoi de la ejecución de· una medición catastral previamente solicitada por el concejo munieipaL bajo .la Ley Nó.mero Dos mil doscientos cincuenta y· nueve y autorizada por el Gobern.ctorGeneral al aprobarse la presente ley, será suficiente la sanción del Director de Terrenos sobre el importe, condiciones y términos del pago de los honorarios contenidos en un. proyecto catastral presentado a cada caso al Director de Te-· rrenos por umi. corporación de agrimensores particulares, para que por dicho Director de Terrenos pudiera delegarse cualesquiera medición catastral pedida con anterioridad a .. ta Ley. 11 (0) Que dicha. corporación de agrimensores particulares· ha prestado una fianza, a satisfacción del Director de Terrenos, en una cantidad no menor del diez por ciento del coato calculado de un proyecto catastral cua~iera en virtud de esta Ley, para garantizar la ftel ejec11eión del trabajo de dicha corporación y para cubrir los gastos de cualquier trabajo de corrección que la Oficina de Terrenos se vea obligada a hacer." 2. Sustitúyase el articulo 6 del proyecto, de modo que se . lea como sigue: · 1'ART. 6. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo una cantidad ii~x~~;~~:: ~ªP:S,C::..i-~e~~dir;=:: en casos de ~usti:ficada necesidad~ como se dis_pone mAs adel'::!i~ree:c=~'::Wd!: i:o::':al:'O::S ~:.=:e:-::: l8J~ para terminar loa trabajos de medición de uno b más pr0. yeetos cataatrales bajo la ejecución de dichas corporaciones." 3. Insértese un nuevo al"ticulo que se denominará articulo 7, de modo que ae lea como sigue: 11ART. 7. Queda autorizado por la presente el Director de Terrenoa a conceder préstamos a corporaciones de agrimensorei: particulares delegadas en la ejecución de mediciones catastrales de acuerdo con esta Ley, de los fondos creados aeg6n el artículo anterior, con los intereses legales, bajo la garan1\fa 'de loa honorarios computados, cobrados y por cobrar por los tesoreros municipales a los ocupantes o reclamantes de los lotes inclufdos en uno o más expedientes catastr~, sometidos y aprobados por la Oficina Cle Terrenos: E11tndiéndoae, Que dicho préstamo. no debed. exceder.~ ning6n.. $rioa~le!=!~ ; ~reo eot~rei:~n d~i:ta~ ~s:C,~~o~h~ articulo, y c~ préstamo será amortizado por los honoran°"' cobrados y 'por cobrar por dichos teaoreros munieipales pro .. venientes de dichos expedientes catastrales." t. ~:·: ;:::105,71:!.'W,e::,C~ i:;aia~i!uto.!ojonar" por 'cooperar en el amojonamiento.' . 6. En la misma pigina, Unea 1'1, después de l& palabra icAyudantes," bórrese todo lo que sigue hasta el final del ~E°i artfeulo 8 del proyecto pal8Á a ser articulo 9, el ·articulo 9 pasará a ser .articulo 10 y el articulo 10 pasará a ser articulo U respectivamente. 8. Insértese un nuevo articulo de modo que se lea como si~.A~T. 12. Por la presente se. deroga l!- Ley Nó.f1!-ero Dos mil novecientos ochenta y nueve: Entimdihdose,_ inn emba.rgo, Que ~a firesente Ley no ae aplicará ~ laa m~iciones catastrales c;u~u ::e:. C::fst!!t.tia.: :!S::in:iiC:1:P:.!~s1~U:Pf: df3o1::8:at!.fr~:'1.1:f:coi;!:d: :C::J:r:::n df:ªJi; alciones de esta Ley." .. · ~o.Qs:.:lJ;!~C:~ h\u1:1 lei~:~ct::Sd: r:doª:!~º!: t! co~~r::~ au~riza a los agrimensores particulares a ejecutar mediciones catastrales Y. que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. .JNPORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALTAVÁB ,Sr. ALTAVÁB. Señor Presidente, el objeto de este proyecto es autorizar al Director del Buró de Terrenos para que pueda encomendar la ejecución .de 1856 DIARIO DR SESIONES :mediciones catastrales a agrimensores particulares. "AaT. a. También se-reforma el articulo veintiuno de dicha Hay una ley que rige actualmente sobre esta materia, Ley oegún está reformado por las Leyes Nilmeros. Dos- miL pero se ha encontrado que dicha ley es deficiente, y 3ie~en.=e:,ev:i 7¡~':,:1 .:;.:i~~~tos cuatro, de mo& tlU·· al-. objeto de perfeccionarla y hacerla más efectiva, "ARr. 21. El Gollernaclor General cuando esté autoriiladode. modo que responda a las necesidades del desano- por una resoluet6n del Senado, puede, por medio de una proH_, del crédito territorial, mediante la rápida titu- :!::'os~e~=~n:it':.~:1'; f:1d:a =~:i~.~ ,t:: laci6n de los terrenos, se presenta este proyecto de y en adelante dichas porciones no eatarAn sujetas a la venta, l"ey i¡ue ha sido enmendado por el Comité en varias atTeDclamiento u otra diapoBici6 1 1 cr1p. · parles d-el mismo. Propongo, si no hay objeción, clones de esta Ley: E1tt~:, :1: e-:,,,,r:;o,ªQ:; ~~~ que el proyecto sea aprobado con las enmiendas in- (tbic;:.!:°i:su~i~~=:.e:1a:ti~dni:~:n:i1:J, d~ traducidas por el Comité. Gobernador General, por orden ejecutiva, puede exceptuar· ENMIENDAS DACANAY ::!n:r:n:~id!°'o v:.n::n: = :.r°:i=~:i:a~~W'~~~ Sr. DACANAY. Señor Presidente, para una en• dichos gobiernos provincial o municipal o ramo del Gobierito mienda a la primera enmienda del Comité. En la ~=d~e :m=:::!rJ: d:1f:!ª~~:Ti:t;!.B:~f':a1:~ página 2 de la enmienda del Comité, lfnea S, después entero de la propiedad as( reservada, juntamente con los de la palabra "delegación," propongo que en vez de intereses. acumulados sobre el mismo; y después de haber "dos," se ponga 14 Uno." · . sido J1l!Pdo a la Oficina de Terrenos el valor entero de la El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Conüté? propiedad asl reservada, asl como los interese& aeumu.ladbs Sr. ALTAVÁS. El Comité acepta la enmienda. sobre el mismo, el titulo de dicha propiecfad .se traopasari_ El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte i:f ~0~::!°í.=a1~:n:8:J'~ 1:b:!~!~ie=~8:~· de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye nin- diente." gima. Aprobada. ¿Hay alguna objeción a las de- :: ~f61::'.:."1ad:1: !i dt\h.~:tr"P~arti:'I~~·. de más enmiendas del Comité? (Silencio.) La Mesa modo que se lea como eigue: no oye ninguna. Aprobadas. •1,ey que enmienda los artfeulos nueve, once y veintiuno· Sr. DACANAY. Señor Presidente, para una en- de la~ número mil ciento veinte, titulada 'Ley die terrenos ff!:d:4,a:ie:~~~0d:fasP:fab~ ··!n d::P::~!l:ñt it=: la~=~~~ :em~~:. ª. ~~i:=: d! t='~':· ciase lo siguiente: "El Tesorero Insular, mediante f:=ai:;:~c:~~::'1!.°~:o:.,:!r!:'s ~~';~~= certificación del Director de Terrenos, pagará las del cual loa compradores de dichos terrenos de los frailes·: cantidades recaudadas aegún las condiciones y *· pueden hacer los pagos de los misnios." minos del proyecto y contrato, a Ja corporación de (Fdo.) FA11ll'l'IKO AouILAJt 114rrimensores a cuyo favor la medición catastral fué S•cretMlo O.! s...asignada." Sr. DIZON. Señor Presidente, el Comité recomienEl l'lll!smENTE. ¿Qué dice el Comité? da la aceptación de las enmiendas propuestas· por el Sr. ALTAVÁS. El Comité acepta la enmienda. • Senado, que consisten en autorizar al Director .de, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte Terrenos para que expida los títulos a 108 municí-· de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye nin- pios y provincias que compren terrenos de los frailes. guna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a ter- El PllEsJDENTE. La cuestión en orden son las en" cera lectura? miendas del Senado. ¿Hay alguna objeción a dichas· La CÁMARA. Si. enmiendas? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. El PRl!SWENTE. Léase el título del proyecto. Aprobadas. - · · El CLERK DE ACTAS, leyendo: S~. !>B LAS ALAS. Selior Presidente, el Senado ha Ley que aatori•a a los agrimensores particulares a ejecutar devllelito el Proyecto de Ley No. 1426 de la Cámara. mediciones catastrales y que provee a otros :ftnea. cen aigu~ enmiendas. Pido que se leari . diichaS' El PRESmENTE. Los que estén en favor del proenEf~~ENTE. Léanse. . yecto, tal como ha quedado enmendado, digan 8'. La CÁMARA.· Si. . ENMIENDAS Dl!L SENADO AL PROYECTO DE LEY NO. El PllEsmENTE. Los que estén en contra, digan 1426 DE LA ~ "º· (Silencio.) Aprobado. El CLERK DE ACTAS, leyendo: Sr. DIZON. Selior Presidente, propongo que se eonsideren la,s enmiendas del Senado al Proyecto de No.~)~ fu°{ .1;..~. q:f ~~:~F8~1~ ács :O: Ley No. 1460 de la Cámara. ...membre-de 1986, con las siguientes enmiendas: . '· El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta mo- ..... ~~\.1:ta''trnpa1aa s~~~~:i~FJe1:9pági·~n: ~. LS:bJri.'. ción? (Silencio.) La Mesa no oye ninliuna. --Aprobada. Léanse las enmiendas del Senado.. ~ªct!t~sl.i:'=r~=:rs7P~~;8e!o:ª~;:1¡:; aparatos aue utilicen uno o m6a tubos al vaeio, bien sea pua ENMIENDAS DEL SENADO AL PROYECTO DB LEY la ampliaei6n, bien· sea pan la deteeei6n." , NO, 1460 DE LA CÁMARA "e!i:.~,\a ~::.!n~~1~!n:J:t!:.t¡:_ ~¡.::.~.::~· El CLERK DE ACTAS, leyendo: "gnt . ., " . &. • . ·na 5, artfculo ·11, lfnea. 18, au)!!.miuie )& .Pr&-: No?~~ luºl ~:i.ocn::r~e s~n!l:Te~1t1i'::- Jea?.; =:r.. os," enFri~pi~ Jeiur:!t;!8~ u~~~-: Jl09-iembre de 1926, con las siguientes enmienüa: 4. En la pácina ~ artleulo 12, su primase todo . el inciao. inJ~~ ~n~:: !J:!1?~:~ :1:eeer1iªe~=:~o2I; "(~)c:;)7c:a::i:-=..:Hde1¡~~Bfo~!:=de. r~i114Sn de modo que se lea como aipe: que quedare deepuéa de· haber cubierto. tod.oa loa gask!s qUei se. LEGISLi\.TURA FII;.fPIN A 1857 au:tor•n de conformi~d con loa ineiao1 (a..)., (b) y ('O) de este articulo, pasar' a un fondo permanente que irá acumulé.n:. dose de año en tm,o, para. ser destinado únicamente ·a1 fomento y desarrollo de -la cl:Í8eminaci6n .radiotelefónica en Filipinas~ de · la siguiente manera: Cuando, en opinión del Comité de Radioemisi6n, es.~ fondo permanente haya llagado a una cantidad suficiente para el establecimiento de ,a~cion,s diseminadoras o cualesquier otras instalaciones que &)"llden a la diseminación radiotelefónica, dicho Comit41 recomendará & la Legislatura las es.taciones o instalaciones que--d.ebel:in constituirse en Manila o en provinefat¡ con ca.rp a "dicho fondo permanente." 5. En la misma página, articulo 13, lfnea 29, sustitlÍyaSe la ~-~abra "c:ien" por "veinticicFd~:) F.A.umNo AoUILAB Sscnta.rio del Snado Sr. DE LAS ALAS. Señor Presidente, las enmiendas del Senado son satisfaetoriás y el Comité recomienda il.ue sean .aprobadas por la Cám.ara. · · · El PRESIDBNTE. La cuestión en orden ea el informe del Corilité. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? 1Süenoio.) La'· Mesa no oye. ninguna. Aprobado. De eonformidad con la misma orden especial, está en .orden el Proyecto de Ley No. 1486 de la Cámara. Uase ·el proyecto. , CREAcIÓN .DEL VIGÉSIMO OCTAVO DISTRITO JUDICIAL El CLEB:ic .DE ACTAS, leyendo! PROYECTO DE LEY NO, 1485 DE ,J.,~ CÁlülµ. (Preantado por el BepnMDt&Dte Guiato] LEY·!CREANDO EL VIGlllSIMO OCTAVO DISTlllTO .1UDICIAL Y REORGANIZANDO EL VIGlllSIMO PRl~~~Lis E\ VI~~~l'&:t::ANTrA Dl~1~~};~~g:1¡ PElllMANENTE DE SUS JUECES Y LAS &POCAS EN QUE'HAN DE CELEBRAR SUS SESIONES EN LAS PROVINCIAS DE DICHOS DISTRITOS. El snddo 11 lG cmM~ de Repreasnt&ftt'8 de Filipif&al Con.fo tituúlo1 en. Legislutura. '11 por autoridad de la. misma de~ aretotr.: .A:aTiouLO l. Por la presente se crea el Dietrito Judicial ;res:.m;.~s:~ ere .:e pcom;po~dr:e t~r:c:.neia .:: feºlo~ municipios de Hinunanga dayan, Cabat'!:n, Liloan, Pi11ta7&D, Libagon, Sogod, , Macrohon, .Mania., Ma~ talom, Bato, Hilongos, lnopaean, Bayba;y, AJ .. buera, Ormoc, Mérida y Palompon. La eacribanfa del Juzgado de Primera Instancia actualmente · constituida en .el municipio de Maasin, Leyte, continuará fUncionando en -di.che lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Lay. ~!:'·.f;11Di:tri~~loª1:8:te i!;1 !:rT :r ~ m.:; Tagbilaran, Bobot 1rl~¡Jici1:' aeaes~Tr.~ti~~ ~J!t:~i: i::i.=: th:~pd~~:erc1ein:: :~!~b;e1:. y Jº:.~lre!o~= i8~~~~~:;oTuetoJ J!:ezm:~~:Tn::: éia ile Distrito queda facultado, cuando el interéa p6blico ·asf lo ref.1Uiera, para celebrar sesión en el municipio de Ormoe. Leyte, en cualquier tiempo durante las sesiones seiialada1 pa~~ f.Q:tº ~:f!1doL:fV·igésimo Primer Distrito Judicial, que se compondr' de las provineias .de Mqrm Oriental y Lanao. ABT. 5. La residencia permanente del Juez de Primera lJl&.o tancia del Vigésimo Primer Distrito Judicial ser' el municipio de Dwnaguete, Neeros Oriental. ABT. 6. :C..s sesiones judiciales del Vigésimo Prlm.er Disttito Judicial se celebrarán en Dumagaete, Nesroa Oriental, f.::!.~e mi!1!:tp~1;.~i:' J:n~~O::U~p~~:.S~ ·: marzo de cada año¡ en lligan, provincia de Lanao, el primer martes de septiembre de cada aiio; pero el periodo de aesiones de septiembre para la provincia de Lanao se Podrá celebrar en Dansalan de la misma provincia de Lanao, a discreción del Juzgado. ART. 7. El Vigésimo Quinto Distrito Judicial Be com.poadr' de las provincias de Misamis y Bukidnón. tri~·~~:Íci~aeS:~b:;,:1i:!a~ m~~tosiJ:° Mt!:i~. ~: samia, para la parte occidental de dicha provincia, el primei' martes de enero de cada afto; en el municipio de ll!Iambajao de la misma ptovincia, el primer marteS. de febrero de cada =:O 8i:icfeiºm~i-z~ª~!8:da ~;~a :::o• cf! e-::. dde Ia cad~r:~rr::n::t.~iJ!;n: ~ roJ:J:n~ hukidn6n, el primer martes de septiembn de cal.:-añe. ABT. 9. Un juez será nombrado para el Vigésimo Primer Distrito Judicial, otro juez ser' nombrado para el Vigéaimo Quinto Distrito Judicial y otro juez seri nombrado para fll. Vigésimo Octavo Distrito Judicial. le~~ ~:r J: r;:n::~=o~~.:=~ m: d1:: posiciones de eata Ley. . A.BT. 11. Esta Ley entrará en vigor tan 1!..onto como sea ri!9C::i.!'::~0~:n ~"t!ºtp'::s de df::o:!:t::: judiciales, entrarán en vigor el primero de enero de mil novecientos veintisiete. Aprobada, El proyecto de ley ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En el articulo 3, pé.gina 2· y linea 2, después de la pala~ :;~~rW~e \e: if::.P3,D;o8en (~~ ru;::iJ°.::. ~ ~raa aipientes: 'Y en Ormoc de la misma pr~ "1 r.E: 01":~·1~:::: .t..':: ~pués de la pala' ~i:=:~r~' ~uf,:8j,6. todo lo que sigue hasta. la palahn. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFOllJllE ORAL lllilL PONENTE, SR. PAREDES Sr. PAREDES. Señor Presidente, este proyect.o de ley trata de crear un nuevo distrito judicial que aar.\ el Vigésimo Octavo, segregando parte de dos distritos y haciendo los reajustes necesarios después de ata desmembración. Se ha notado en la :lll"áctiea, que un juez no es bastante para atender loa varios asuntos que hay en Leyte y Bohol. Be Ita creído conveniente poner un juez en la contracosta de Leyte que a la vez será el Juez de Bohol. Como creo que la Cámara está enterada de las disposiciones de este proyecto, pido que el mismo pase a tercera lectura. El PllESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a las eDmiendae del Comité? (Silencio.) La Mesa ne ere ninguna. Aprobadas. · BNMIENDA PALARCA Sr. PALARCA. Señor Presidente, para una enmien. da. Propongo que al final del articulo 5, se 81111tituya el punto (.) por una coma (,) y se añada después lo siguiente: "y la del Juez de Primera Instancia del. Vigésimo Quinto Distrito Judicial B8llá el municipio de Cagayán de Misamis." El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité? Sr. PAREDES. El Comité acepta la enmienda .. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye llillguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? 1858 DIARIO DE SESIONES La CÁllARA. SI. El PRESJDENTE. Léase el título. . El CLERK DE ACTAS, leyendo: Ley· creando el Vigésimo Octavo Distrito Judicial y reorganizando el Vigésimo PriD').ero y el Vigésimo Quinto Distritos Judiciales y señalando la residencia permanente de sus jueces y las épocas en que han de celebrar sus sesiones en las provincias de dichos distritos. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con el proyecto, tal como ha sido enmendado, tengan la bondad de decir 8'. La CÁllARA. SI •. El PBEsmENTE. Los que estén en contra, sirvanse decir no. (Silencio.} Aprobado. De acuerdo con la Orden Especial No. 65, está en orden la consideración del Proyecto de Ley No. 1463 de la Cámara. Léase el P.royecto. PLAZO PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y LICENCIAS MUNICIPALES El CLERK DE ACTAS, leyendo: PROYECTO DE LBY NO. 1'83 DB LA CÁ.llARA [Preeentado por el Representante Torralbal HOIA Dl'L1CATIVA a.Qu~lla asamblea, presenta a esta Cán\&T& ei adjunto pt'Oyecto de Ley. ·· (Fdo.) 'FlllUd·N ToR .. LBA RsJ)t"f86'1.ta.7'te, Primw Disttita, Bal1ol LEY QUE AMPLIA EL PLAZO PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y LICENCIAS MUNICIPALES. El Senado 11 la Cámara de Representa.ntn de Filipma1, constitufdoa en Legisla.tura 'JI por a:utoridad de lt1 mia111a decretan: ARTfcui.o· l. Por la presente se enmienda el articulo dos mil .trescientos diez del Código Administrativo, de modo que se lea como sigue: "ART. 2810. Pla.zo para. el pago .U loa im.puestoa da licen· ~ia.-Todos los impuestos Ce licencias municipales serán ·=•r..de~;.:!..~ª e~~:C9:: ::a:=.t:s C::ªl:ºmf.:.::s~ec: ~fntn dJ:g'd~ ~~=1':.e;ie~~e:.!u1den~/: l:1 :S.e;!: algún impuesto de esta clase dentro del plazo exigido, la cantidad del mismo ser' aumentada en un veinte por ciento. "El Concejo municipal puede, mediante ordenanza, extender durante un periodo adicional de diez dfas el ~ para el pago de cualquier impuesto de licencia municipal, sin embargo, cuando el mal estado de las carreteras, la rotura de puentes, o el acaecimiento de una inundación, tifón u otro accidente semejante hiciera dicha demora conveniente o necesaria." ART. 2. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones 1~1:. i~eE~taºC,.~tr~~ :.re::~~ cuanto sea ap1·obada.' Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. El Código Administrativo, en su artículo 1455, autoriza el pago parcial, ain recargo, de los impuestos •nuales fijos, en los primeros veinte dfaa de cada trimestre, o sea, en los primeros ~inte dfas de los meses de enero, abril, julio y octubre, y concede, además, al Administrador de Rentas In· ternas, facultad para utender el plazo de dichos impuestos ~~:Ctr6:iJ:'d~': A'J:inf:U:3~1apfrr:=1::0,d~~~di~ INFORME ORAL DEL PONENTE, SR •• DE LA CRUZ go, en su articulo 2310, al fijar el plazo para el pago de los :1::i!: Pri':n=~ 'df:: ¿11~~ :l:!::r=: !ui:~~: la~~~ ~:u:¿epr;:,~;c:s~~)!; ~eC~1:,!ede8 ~~ ::0':81~god:. C:T:.j~im_:i::¡i e!Jd!d!g~ e~i:r~!=a:º! tender el plazo o dfa de gracia para el pago de los puentea, o aleona otra calamidad imprevista pudiese im· impuestos de licencias municipales, de diez dfas a pedir a los contribuyen.tu a ir al municipio para satisfacer 20 días, y como quiera que este proyecto favorece sus impuestos, si se les exigiese. a todos y a cada uno de los Representantes, pido que . S6lo se explica esta diversidad en los plazos para el pago el mismo pase a tercera lectura : ~faciJ:11C:e~4:t;: =~~el~!:i.~%; h:b~' ~~~1::k Sr. FoRMOSO. Señor Presidente, para algunas pre .. necesidad que tienen los concejos municipales de contar in- guntas al orador. · · mediatamente con fondos para cubrir sus necesidades, nace. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le i:'ui!':8 !º ~! ;!te~:~::!°:Je~~i:1º1=~~¡,!.C:::fiJ: place. - de rentas internas, dados los inmensos recursos con que Sr· DE LA CRUZ. Sf, señor. cumta el mismo. · Sr. FORMOSO. ¿En que consiste la, ampliación del Pero, considerando que la experiencia ha demostrado que, plazo para el pago de los impuestos? si se aumentan en otros diez dfas los plazos concedidos para _ Sr. DE LA CRUZ. Que en vez" de diez dfas, sean el pago de impuestos municipales, los municipios no se verfa.n veinte días, para que dentro de este plazo no estén. f:g;'!&.d:!:~ódJ:U~t:;:i:,CU: h1a6:!ni~~~:~!!::i~:~ sujetos a pagar recargo. ::e~=:do1io~e:¡_:s e:oi:c=:J!!ºp.r! J1;1::: d~f:ab~: Sr. FORMOSO. ¿Pero eSte es una enmienda al C6.. municipales, no se causará ningón trastomo a la a~minis- digo Administrativo? trae.i6n de los municipios, es la Resolución No. 7 de la asam- Sr. DE LA CRUZ. Sf, señor, bajo la ley actual, el blea de presidentes municipales de Bohol, que tuvo lugar en plazo de gracia es de diez dfas solamente, y ahora se T-agbilaran los· dfas 6, 71 8 y 9 de agosto, 1926, y en Clarin trata de extenderlo a veinte dfas. el10delmismomesyaño. Endicharesoluci6nsehapedido, Sr. FORMOSO. ¿No cree Su Señoría que debe ser l~íoº:feiD:~~~· 1%m~~::.a.8t't;=:1:ªe11a~e:iTJ:Ufeª .~~=u~ enmendado el titulo del proyecto en el sentido de plazo de diez dfaa concedido por la ley para el pago de im· indicar que se enmienda un articulo del Código, en · :::!!didr:~~;1J>:e¡~;_n :C~1f!' :a~:n: :~:!' 3': ::C:!.ic,la: · ~ezi:0ddeiÍ~Í'in~u=:,;;Y que amplía el plazo para los impuestos anuales fijos. Sr, DE LA CRUZ. Sí, puede decir que se enmienda de ~::~c:a¡::~er=~~i:.f:s ~~To:~f. !\uie;re~~~t!n:~~~ el artículo dos mil trescientos diez del Código Adsuseribe, haciéndose i~térprete del sentimiento unánime de mi~istrativo~ - LEGISLA TURA FILIPINA 1859 Sr. FORMOSO. ¿No cree Su Señoría que debe ser así el título? Sr. DE LA CBuz. Estoy dispuesto a aceptar una enmienda en ese sentído. . Sr. LAICO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, sí le place. Sr. LAICO. Cuando Su Señoría dijo hace poco que este proyecto, favorecía· a loe Representantes, quiso decir también que favorecía a sus representados? Sr. DE LA CRUZ. Si, señor. (Prosiguiendo.) Si no hay objeción, señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. • ENMIENDA FORMOSO Sr. FOBMoso. Para una enmienda al título. Propongo que el título se lea como sí1111e: "Ley que enmienda el artículo dos mil trescientos· diez del Código Administrativo d~ mil novecientos diez y siete." ENMIENDA il:EBNANDO A LA ENMIENDA FORMOSO Sr. IIEBNANDO. Señor Presidente, para una eninienda a la enmienda. Propongo que se añadan además estas palabras : "ampliando el plazo para el pago de loe impuestos y licencias municipales." Sr. FoBMoso. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. DE LA CRUZ. El Comité acepta también la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a esta enmienda al titulo? (Silencio.) La Mesa no oye nin1111na. Aprobada. ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMAllA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo. El CLEBK DE ACTAS, leyendo: Ley que enmienda el artfeulo dos mil treacientos diez del Código Administrativo de mil novecientos diez y siete, ampliando el plazo para el pago de los impuestos y licencias m.unielpalea. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, tengan la bondad de decir ri. · La CÁMAllA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, sírvanse decir no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL Sr. PAREDES. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden· Especial (0. E. No. 66, 7.• L. F.) para que en la sesión de mañana se consideren los Proyectos de Ley de la Cámara Nos. 1802, 1820, 1747, 1810, 554, 1811, 1828, 1709 y 1825. ENMIENDA MENDOZA Sr. MENiioZA. Señor Presidente, para una enmienda. Teniendo en cuenta la importancia del Proyecto de Ley No. 554 sobre bienes gananciales, pido que la consideración de este proyecto de ley se señale para el lunes por la tarde. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Presíd~nte del Comité de Reglamentos? · Sr. PAREDES. Se acepta la· enmienda. El PBEl!IDENTE. ¿Hay al1111na objeción a la orden especial solicitada por el Comité de Reglamentos, tal como ha sido enmendada por el Caballero por Manila? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna Aprobada. · Léase el informe del Comité de Conferencie sobre el Proj'ecto de Ley No. 636 de la Cámara. El CLEBK DE ACTAS, leyendo: INFORME DE CONFERENCIA El Comité de Conferencia sobre los votoa en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara, presentado por loa Representantes Avelino, Azanza y Morrero, titulado: "Ley que autoriza a la provincia de Simar para emitir bonos eon el fin de arbitrar fondos para la construcción de mejoras permanentes, y que autoriza también la emisión de bonos del Gobierno Insular garantizados eon loa bonos pro. vincialea arriba mencionados, y para otros fines," se ha reunido, y después de una libre y completa conferencia, han convenido en recomendar, -y recomiendan a stis respectivas Cámaras, lo sicaiente: · l. Que la enmienda 4 del Senado se lea como sigue: 414. En la misma página y articulo, lfneas 17 y 18, :~PJ!1:¡~~= li:s:i~e;~J:J::F,;s :na s1: =~ ¡=:~8:!: las siguientes: "del préstamo insular, 'trece;'" 2. Que se suprima la enmienda 5 del Senado; 3. Que la enmienda 6 del Senado se lea como sigue: "6. En la misma .página y articulo, lfnea 19, suprimanae las siguientes palabras: "noventa y siete" l. en 4.SQ,!~e!i:ne~s; ti s~e::1:0:~= ;;,;~o;" 119. En la pégina 4, articulo 4, lfnea 2, sustitúyanse ~~c::::r:1"~==:s J:i::::: P,ºr ... 11c1ento cuar~ta Conf~S:J:r parte Confer;:c/:nó!m:! parte (Fdo.) HDllENIOJLDO Viu.A- (Fdo.) LEONARDO FBsTIN NUEVA (Fdo.) LBóN G. GUINTO (Fdo.) JUAN ALBllRll (Fdo.) S!:GUNDO GASrON (P'do.) JUAN SUKULONG El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FESTfN. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de Ambas Cámaras ·han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 636 de la Cámara, presentado por loe Representantes Morrero, Azansa y Avelino, sobre emisión de bonoe para la provincia de Sámar, y pido que esta Cámara confirme dicho acuerdo. · El PBEslDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (Silencio.) La Mesa no oye ningun.a. Aprobado. De acuerdo coli. la Orden Especial No. 65, está en orden ahora la consideración del Proyecto de Ley No. 1081 de la Cámara. Léase el proyecto. PENAS POR DESTRUCCIÓN ILEGAL DE BOSQUES PÚBLICOS El CLEEK DE ACTAS, leY.ndo: PROYECTO DE LEY NO. 1081 DB LA. CÁMARA [Pl'C!lentado por el ftaJ)Meentante Gui11to) El objeto del adjunto proyecto es hacer que el infractor de la Ley de ~osquea, o sea, el que haga ilegalmente un 1860 DIARIO DE -SESIONES ca.iñgiR, sea ~tigado c0,n multa o prisión, a discreción del tribunal y no con multa· y prisión corno prescribe el ,articulo 2751 del Código Administrativo qtie se trata de enmendar. Es demasiado cr.uel esta pena para nuestra gente del campo. Urge, poi- tanto, .Ja adopción de. la medida legislativa. propuesta. ' (Fdo.) LEÓN .G. GUIN'rO ·-aepresentante, Segundo Dish·ito-_d6 Ta1iubas LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DOS MIL- SETE· CIENTOS CINCUENTA Y UNO DEL CóDIGO ADMINSTRTIVO. (SOBRE PENAS POR DESTRUCCló ILEGAL DE BOSQUES P()BLICOS.) El Sena.do y la Cámwn-a. de .Representamtes ele Füipbntu1 co:n!Jtittt.;ídos .en .Le.gialtdura. 'JI po.r autoridad de la misma. dseretGm.: -~cuLó l. Por la presente se. reforma el artículo dos mil se.te'cientos cincuenta y uno del Código Administrativo; de modo que se lea como sigue: "ART. 2751. Destrucción ilegal .de bosques públicos.-Será ~l~~~ui~ªd!°~:a1~=~~d~e~h~11~:' :1~:.!qd:1P!r::i~:. o Jos pr.oductos forestales que en él crezcan, sino mediante autorización. SeJ!'á también ilegal para toda peraona dejar negligentemente que el fuego que se hubiere prendido en su finca se comunique, con resultados destructores, a cualquier bosque público. La infracción de este articulo se caatigará con una multa que importe el doble del impuesto ordinario del Gobierno sobre la madera y demás productos forestales' ilegalmente destruidos de este modo, o con prisión que no exceda de treinta días, a discreción del juzgado." · _ ART. 2_. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea ~.:Probada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ponente del proyecto. INFORME ORAL DEL SR. GUINTO Sr. GUINTO. Señor Presidente, el ponente de este proyecto de ley, el Representante por Pampanga, Sr. Hilario, está ausente, pero puedo informar este proyecto eon autorización del Presidente del Comité de Revisión de Leyes. Este proyecto no tiene otro objeto más que enmendar la letra "y" que aparece en el artículo 2751 del Código Administrativo, sustituyéndola por la letra -"o," de modo que en vez de decir con multa y prisión, se diga con multa o prisión, porque actualmente, señor Presidente, en la disposición legal de la ley, se castiga al que destruye un bosque con una multa y prisión. Los juzgados han encontrado que esta disposición legal es demasiado cruel para un homesteader, porque a lo mejor se destruyen maderas involuntariamente, Y ahora con este proyecto se trata de hacer que la pena sea con multa o prisión, a discreción del juzgado. Sr. FESTiN. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si le place. · Sr. GUINTO. Sí, señor. Sr. _FESTÍN. ¿Pero no cree Su Señoría que eso aumentaría el número de caiñgins? . Sr. GUINTO. No, ·señor, porque no se suprime la pena de prisión, sino que lo dejamos a disereció:q, de los juzgados, según sea la gravedad del caso. Sr. FEsTfN. ¿No cree Su Señoría que eso daria lugar :a· que los Jueces de .Primera Instancia; ... en su deseo de interpretar la intención de la: LegislattÍrll al cambi~r la letra "y" por-Ja letra ':'.o," no intpongari la pena de prisión? . · : --:: .. ·_., Sr. -GUINTO. :Los jueces sabrán .hacer· debido1.Uso de esta disposición legal. · . : " '·' Mr. MARCO's. Will _the gentleman from Tayábas yield to a question? ... .' Sr. GUINTO. Con mucbo guste.. . Mir. MABcos. Is fuere any .such phrase in the bill as "be>th fine Uld imprisonment at the ·discretiOlll ei the court"? Sr. GUINTO. Sí, .señor. Mr. MARCOS. If it is provided, I ·Jaave no amend• ment to present. • Sr. LASERNA. Señor Presidente, para algunas preguntas al orador. . El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si· 1e place. · Sr. GUINTO. Si, señor. Sr. LASERNA. ¿No cree _Su Señoria que a fin de compaginar la teoría sustentada por el autor del proyecto y la observadón hecha por el· Caballero por Romblón, se deberla poner la pena de m1dta o prisión, y después añadir "o ·con ambas penas a la vez." Sr. GUINTO. Si, ya está eso en el proyecto •. Sr. LASERNA. No está en el texto. Sr. GUINTO. Entonces aceptaría una enmienda eri ese sentido. ENMJENDA GUZMÁN Sr. GUZMÁN. Señor Presidente, para una·enmieii~ da. En las lineas_ 10 y 11, propongo que se .sustituyan las palabras ucomunique, con resultados des .. tructores," por las siguientes·:- "propague y cause grave destrucción". · Sr. GUINTO. El Comité acepta Ja enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Süencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMiENDA FERNÁNDEZ Sr. FERNÁNDEZ. Para una enmienda, señoi- Presidente. Propongo que se supriman las ·palabras "doble del" que aparecen en la línea 12. Sr. GUINTO. El Comité acepta Ja enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. ENMIENEA LASERNA Sr. LASERNA. Señor Presidente, par_a una ~mien­ da. Propongo que después de la palabra "'mod~, 71'. que aparece en la línea 14, se inserte lo siguiente : "y en caso de insolvencia, a sufrir la prisión subsidiaria correspondiente." - Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. . .. Sr. LASERNA. Para otra .enmienda, señor Presj.., dente. Propongo que después de la palabra "días,'~ que aparece en fa linea 15, se inserte lo siguiente: "o con ambas penas a Ja vez." LEGISLATURA FILIPINA 1861 Sr. GUINTO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (Silencio.) La Mesa no oye ninguna. Aprobada. · ¿Puede votarse el proyecto? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE. ACTAS, leyendo: Ley que reforma el articulo dos mil setecientos cincuenta y uno del Código Administrativo. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan •í. La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprob.,,io. Sr. FEsTfN. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la consideración inmediata del Proyecto de Ley No. 213 de la Cámara, sobre división de Ja· provincia de Misamis. SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por algunos minutos. REANUDACIÓN DE LA SESIÓN Se reanuda la sesión. Sr. FESTIN. Señor Presidente, voy a reformar mi moción en el sentido de que la Consideración de dicho proyecto se fije para mañana. · El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (Silencio.) La Mesa n09oye ninguna. Aprobada. ¿Mociones? LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN Sr. NEPOMUCl!INO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión hasta mañana, a las 10 a. m. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión hasta mañana, a las 10 a. m. Eran las 6.47 p. m.