Diario de Sesiones de la Asamblea Filipina

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Part of Diario de Sesiones de la Asamblea Filipina

Title
Diario de Sesiones de la Asamblea Filipina
Issue Date
Octubre 15, 1915-Febrero 24, 1916
Year
1916
Language
Spanish
Rights
In Copyright - Educational Use Permitted
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SUMARIO. LUNES. 25 DE OCTUBRE DE 1915.-SESJóN 8.' Apertura de la st:sión a las 5.15 p. m.-Se dispeusa la lectura del acta.-Homenaje a la memoria del Diputado Sevttino. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 166 de la Asamblea.-Inserción en el Diario de Sesiones de los pensauiientos sobre la vida, el carácter y los servicios públicos del Diputado Severino.-Discurso apologético del Sr. Mahinay. DiJcurso apologético del Sr. Q.uiaoit. Discurso apologético del Sr. Montilla. Discurso apologético del Sr. Sison. Discur<>o apologético del Sr. Gutiérrez David. Discurso apologético del Sr. Villanueva (F.). Discurso apologético del Sr. Captstrttno. Discurso apologético del Sr. Leuterio--Se levanta la ~eslón a las 8.50 p. m.-Palabras del Sr. Villarea.l. Se abre la sesión a las 5.15 p. m. La Mesa declara haber quorum.. SE DISPENSA LA LECTURA DEL ACTA. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para que se dispense la lectura del acta de la sesión anterior, considerándola como si hubiese sido leída y aprobada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Concedido. HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DIPUTADO SEVERINO. Sr. MAHINAY. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para que se lea un Proyecto de Resolución que he presentado y que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAJ\IBLE.A NO. 11.31.3. (Presenta.do por el Diputado MahiDay.] RESOLUCIÓN SUSPENDIENDO LOS A~UNTOS DEL DIA EN HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DIPUTADO SEVERINO, FALLECIDO, Y ORDENANDO SE LEVANTE LA SES!óN DESPUÉS DE LOS DISCURSOS APOLOGÉTICOS. Se 1·esuelve, Que los asuntos ordinarios de este día se suspendan para dar oportunidad a la Cámara a rendir su homenaje a Ja memoria del difunto Hon. Melecio Sevcrino, Diputado por Negros Occidental. Se resuelve, Que, como prueba de respeto a la memoria del difunto, y en reconocimiento de sus excelentes servicios a la patria, como funcionario y como ciudadano, se levante la sesión después de termin~dos Jos discursos de la tarde. Y se resueh:e, fin<ilmenlc, Que una copia de esta Resolución se envíe a la Comisión de Filipinas y otra a la familia del finado. Adoptada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 166 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. ¿Puede Yotarse este Proyecto de Resolución? La CÁ~IARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. INSERCIÓN EN EL DIARIO DE SESIONES DE LOS PENSAMIENTOS SOBRE LA VIDA, EL CÁRACTER Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL DIPUTADO SEVERINO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para que aquellos Diputados que quieran consignar en el Diario de Sesiones sus pensamientos u observaciones sobre la vida, el carácter y los servicios públicos del finado, puedan hacerlo dentro del período de cinco días. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Sr. MAHINAY. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Negros Occidental. DISCURSO APOLOGÉTICO DEL SR. MAHINAY. Sr. MAHINAY. Señor Presidente: Un imperioso deber pblítico, contraído con el pueblo de mi distrito, de reflejar y expresar en esta Cámara sus sentimientos, sus ideales y sus aspiraciones; un deber de amistad y respeto, impuesto por las relaciones cordiales, estrechas e íntimas que me han unido siempre con el que fué nuestro Diputado, Han Melecio Severino; un deber patriótico, que debe alentar todo ciudadano, de honrar y venerar la memoria de aque11os que, con la espada y la pluma, ayer en la guerra, y hoy, en la paz, lucharon y continúan luchando por los ideales y sagradas aspiraciones del país; impúlsanme a consagrar mis primeros pensamientos en esta Cámara a la memoria del Hon. Melecio Severino, y oblíganme a'hablar de la honda pena, de la amarga tristeza que ha causado no solamente en mi distrito y en mi provincia, sino también en todo el país, la muerte prematura, la muerte temprana de aquel hombre que, generas.a y desinteresadamente, consagró todos sus esfuerzos, todas sus energías y toda su poderosa mentalidad a imaginar, idear, organizar y 25 26 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, ejecutar todos aquellos proyectos que tendieran al bienestar y a la felicidad de su distrito y de su provincia; al bienestar y a la felicidad, a la libertad e independencia, a la prosperidad y grandeza de todo el país. Permitidme, pues, que, como Representante por la Provincia de Negros Occidental, mis primeras palabras en esta Cámara sean para deciros que la muerte del Diputado Severino ha sido honda y grandemente sentida por el pueblo de mi provincia, que se conduele con esta Cámara por la pérdida de aquel miembro tan valioso y tan querido. Permitidme también que, como amigo suyo que he sido testigo y que he observado varias etapas de su vida ejemplar y de su accidentada carrera política, os refiera sus actos y trabajos realizados en pro de sus anhelos patrióticos y ofrende palabras de veneración y admiración a sus grandes ideales humanitarios y a sus ejemp,lares virtudes cívicas. Como regla necrológica, se ha dicho, que los elogios y epitafios no deben ser rebuscados y que no debemos emplear frases altisonantes cuando hablamos o escribimos acerca de un amigo cuya muerte deploramos y cuya pérdida lloramos. Yo creo, y pido que así se me entienda, que mi estima y admiración hacia aquel hombre insigne, no serán interpretadas como una ridícula lisonja o como un exagerado elogio. Propóngome sintetizar en pocas palabras los actos realizados por el Hon. Melecio Severino y las más relevantes cualidades y caracteres de aquella vida admirable, con lo cual, a mi juicio, habré trazado el mejor elogio que se puede hacer de su vida pública y privada, al par que habré depositado sobre su tumba la mejor ofrenda, que cual corona de siemprevivas orne su inolvidable recuerdo. La vida de Melecio Severino está tan íntimamente ligada con la historia política de la provincia de Negros Occidental, que puede decirse, sin temor de equivocarse, que es difícil, si no imposible, historiar a la Provincia de Negros Occidental, desde la revolución contra España hasta el día 16 de mayo pasado en que se depositaron sus despojos en el cementerio de Silay, sin mentar su nombre. Él fué el que con sus innegables dotes organizadoras fundó el que se llamó pueblo de Guimbalaon en la Provincia de Negros Occidental en la dominación pasada, habiendo sido el primer gobernadorcillo y el primer capitán municipal de aquel pueblo que fué feliz y próspero durante su sabia administración. Inspirado en las tendencias libertal:\ias que germinaban en los corazones filipinos, él fué, en el año de 1896, uno de los primeros jefes y principales propagandistas de la conspiración anti-española en la Provincia de Negros Occidental, así como también uno de los representantes de la misma en la Asamblea Revolucionaria que se celebró en Iloílo. Cuando el 28 de noviembre de 1898 los habitantes de la Isla de Negros se levantaron contra la dominación española, levantamiento que culminó en la capitulación de las autoridades españolas, Melecio Severino fué el que redactó el acta de capitulación; y cuando se constituyó el gobierno revolucionario de la isla, él fué nombrado secretario general de aquel gobierno, y fué también elegido diputado por varios pueblos ante el congreso del mismo gobierno. Contando siempre con la confianza popular de su provincia, llevó la representación de ésta en el Congreso Revolucionario de Visayas. Partidario convencido de la unidad del Pueblo Filipino, promovió la formació'n de una comisión que fuese portadora de la adhesión del pueblo de la Provincia de Negros al Gobierno Filipino constituido en Malolos, siendo él el secretario de aquella comisión. Depositario, además, de la confianza popular de su provincia, cuando por primera vez se instituyó el sufragio popular en la Isla de Negros Melecio Severino fué elegido gobernador civil de la isla y presidente del consejo legisl&tivo de aquel gobierno cantonal y autónomo que se instituyó en la Isla de Negros. Convencido de que la grandeza de un pueblo no debe estribar solamente en su progreso político, sino también en la cultura e ilustración de sus habitantes y en su prosperidad material, Melecio Severino, siendo gobernador civil de la Isla de Negros, difundió la instrucción primaria hasta donde le fué posible ; y por acrecer la enseñanza secundaria, él fundó el Instituto Rizal de Bacolod, que hasta ahora existe bajo la exclusiva dirección y control del Gobierno. Su espíritu emprendedor y organizador, amante siempre del progreso material de su provincia, siendo aún gobernador civil le movió a organizar la Exposición Regional de ambos Negros. Él fué el que infiltró en sus comprovincianos el amor a las letras castellanas y él fué también el que en memorables campañas periodísticas propagó las aspiraciones culturales y materiales de los habitantes de la Isla de Negros, en el primer periódico diario que se editó en la isla y que se tituló La Libertad del que era uno de los fundadores, prosiguiendo después aquella misma campaña en otro periódico que se denominó La Igualdad, del que era director y propietario. Era también un asiduo cultivador del dialecto vernacular de su provincia, en que llegó a ser maestro y autoridad reconocida en el bien decir. Para propagar hastá en las últimas capas sociales no sólo las mismas aspiraciones que defendiera en dichos dos periódicos, sino el cultivo y perfeccionamiento de la lengua propia, editó el periódico escrito en visaya, que se tituló Ang Kabugwason. Él fué también el que inició y organizó los dos congresos agrícolas celebr~dos en Iloílo bajo los auspicios de 1915-SESióN 8.' DIARIO DE SESIONES 27 la Asociación Agrícola de Panay y Negros, de la cual era vicepresidente. Cuando después de las luctuosas jornadas sostenidas por medio de las armas contra el Gobierno hoy imperante, se desperdigaron y diseminaron las huestes revolucionarias, aplastadas por el empuje de una fuerza superior, y abandonaron aquellas huestes nuestros campos regados con la sangre de nuestros héroes, para acogerse vencidos, pero no convencidos y continuar luchando bajo el amparo de la paz por el honor de aquella gloriosa bandera, Melecio Severino fundó un partido en Manila, en unión de otros filipinos ilustres, partido que culminó más tarde en el Partido Nacionalista del que era el alma en la Provincia de Negros Occidental. De su tacto exquisito, de su prudencia consumada, de su innegable don de gentes y de su habilidad en sortear todas las dificultades que se le oponían, mucho podría decirse, así como de la firmeza de ánimo con que soportaba las adversidades y los desengaños que le proporcionaba su intensa vida política. Pero, señor Presidente, el tiempo apremia y hay aún otros miembros de esta Cámara que han de hacer uso de la palabra en esta sesión necrológica. Baste decir solamente, que Melecio Severino se hizo admirar de propios y extraños en las dificilísimas circunstancias en que se encontró colocado, cuando a la par que su autoridad civil como gobernador de la Isla de Negros dominaba en la misma el imperio del sable, mientras que pululaban en las montañas numerosas partidas de gentes en armas que era preciso atraer a la legalidad haciéndolas deponer toda actitud belicosa en aras del bien común. Baste decir que ni la derrota de su candidatura a gobernador en las elecciones de 1907 ni lo que se hito de su acta, cuando por mayoría bastante respetable salió elegido gobernador en las elecciones de 1909, fué bastante y suficiente para amilanarle y para desanimarle. Siempre entusiasta, siempre deseoso de servir a su país, él se presentó candidato a Diputado y fué elegido por el Primer Distrito de la Provincia de Negros Occidental, cargo que estaba representando en esta Cámara, a satisfacción de su distrito, cuando la muerte le sorprendió y nos sorprendió a todos los que admirábamos su labor política. Tales son, en síntesis, los actos y trabajos realizados por Melecio Severino, en relación con su vida política. Vosotros, los que habeis sido sus compañeros en esta Cámara, vosotros sabeis y a vosotfos dejo el hablar del entusiasmo y ahínco con que se dedicaba al estudio de las medidas más sabias y de los medios más oportunos para obtener el engrandecimiento de su pueblo y de su país. A vosotros dejo, en fin, la tarea de enumerar aquí sus innumerables servicios como legislador. Concretándome al carácter y a las virtudes que adornaban a aquel distinguido muerto, yo, que he sido de los que se vieron honrados con su amistad y cariño, puedo deciros que Melecio Severino era un hombre bondadoso y caritativo, amable y cariñoso, siempre ocupado en contribuir a la felicidad de los demás. Sus propósitos eran de todos conocidos y de todos apreciados por su honradez y por su integridad; sus actos y trabajos privados estaban siempre por encima de todo reproche; sus comitentes apreciaron en todo tiempo sus servicios y se deleitaban en enumerarlos. Melecio Severino, era, en fin, un hombre que se hacía querer de todos por su llaneza, por su jovialidad, por su deseo de servir a todo el mundo y por su afán de sacrificarse por sus amigos. A pesar de sus 48 años, los jóvenes se deleitaban con su trato, con su conversación y con su compañía, porque Melecio Severino siempre se cuidaba de mezclar la instrucción con el deleite, y siempre se esforzaba por reunirles en centros y sociedades que, al par que el honesto recreo del cuerpo, tenían por objeto la ilustraciórí de la mente y la educación de la voluntad. Mas, señor Presidente, todo aquello terminó. Apagóse la lumbre de aquella inteligencia admirable¡ cesó de latir aquel corazón tan amable, tan afectuoso y tan patriota, cuyo patriotismo el General Smith describió en un discurso cuando al despedirsP. de la Isla de Negros, al dejar el mando de su Gobierno Militar, pronunció estos o parecidos términos: "En Melecio Severino el Gobierno Americano o cualquier otro gobierno que se implante aquí, encontrará siempre un corazón revolucionario, mientras no se reconozca y mientras no se conceda la libertad a su patria." Explosión del entusiasmo de todo un pueblo, concreción de las inmensas simpatías con que contaba Melecio Severino en toda la provincia, manifestación sublime e imponente de su popularidad y del sentimiento profundo que embargaba a todos por la pérdida de su vida bien apreciada y estimada, y apoteosis digna de sus admirables virtudes cívicas, fué el entierro del Diputado Severino. Vos, señor Presidente, lo recordareis sin duda, y recordareis que aquel día, al rededor de aquella fosa que se abría para recibir sus despojos congregáronse no solamente las autoridades y personajes más distinguidos de la provincia, sino también una incontable masa popular, de los más humildes del pueblo de Silay y de otros pueblos, que recorriendo grandes distancias a pie y regando con lágrimas el camino, habían acudido allá, para ver inhumar al inolvidable Melecio Severino, a aquel amigo de los pobres, a aquel amigo de los humildes, a aquel que fué el sostén de tantos infelices que repetidas veces obtuvieron de él socorro y protección, consejo desinteresado y consuelo eficaz en sus tribulaciones y amarguras. Melecio Severino ya no está entre nosotres ¡ pero aún vaga su espíritu en este Salón, cuyos ecos repi28 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, tieron tantas veces sus nerviosos discursos y sus luminosos informes. Aún se conserva su memoria y se guarda su recuerdo en esta Cámara, cuyos miembros todos fueron testigos de su acendrado patriotismo, de su amor ferviente y de su inextinguible devoción al ideal de formar una patria grande, pujante, libre e independiente. Sea su memoria, señor Presidente, lenitivo a la honda pena que nos embarga, al par que incentivo poderoso que nos aliente en la lucha que sostenemos y que seguiremos sosteniendo hasta lograr la realización de los nobilísimos ideales que alentó en vida el que en paz descanse, Hon. Melecio Severino. Sr. QUIAOIT. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Ilocos No rte. DISCURSO APOLOGÉTICO DEL SR. QUIAOIT. Sr. QUIAOIT. Señor Presidente, caballeros de la Cámara: Hay en la vida de los pueblos momentos dolorosos; pero ninguno lo es tanto como cuando ese pueblo lamenta la pérdida de uno de sus mejores hijos. Por eso es dolorosísimo para nosotros este momento en que dedicamos una lágrima, un recuerdo, una oración al ilustre finado, Hon. Melecio Severino, el hombre de probidad acendrada, de excelente caráctu·, de actividad asombrosa, a quien todos hemos estimado y querido. Por su carácter firme y al mismo tiempo henchido de bondad, con su rectitud acrisolada, con su acendrada honradez y con su innegable patriotismo, se ganó siempre todas )as simpatías lo mismo en Manila, en el seno de su provincia, que en donde hubiera alguien que hubiese cultivado su escogido trato. Uno de los rasgos más salientes del carácter de Melecio Severino era la actividad sin límites de que siempre dió pruebas y que le valió ser nombrado Presidente del Comité de Agricultura, uno de los más importantes Comités que integran esta Asamblea. De esa misma actividad <lió pruebas innegables en el seno del Comité de Presupuestos, así como también en el del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, en todos Jos cuales se interesó y trabajó C'omo el que más, no sólo por el bienestar de su distrito y de su provincia, sino también por el bienestar y la prosperidad de nuestra amada patria Filipinas. Aún me parece recordar su simpática figura cuando la memorable noche de la clausura de nuestro tercer período de sesiones legislativas en que lloraba de gozo aquel carísimo amigo nuestro. ¿Y por qué? Sencillamente, porque veía realizado su sueño dorado de impulsar la agricultura por los mejores derroteros. De ahí que, a los pocos días, clausuradas ya las sesiones, el ilustre finado pasó por las provincias del Norte inculcando entre aquellos habitantes Íos grandes beneficios que se derivan de las sociedades cooperativas rurales, del establecimiento de centrales azucareras y de otras medidas a cual más beneficiosas para la agricultura. Esos eran sus ideales favoritos. Pero le cerró el paso la muerte cuando se hallaba en plena actividad, en la época más propicia para conjurar la crisis que el pueblo sufría y cuando le rodeaban las mejores condiciones para dedicarse por completo a su obra predilecta. Es de creer que sus entusiasmos habrán despertado la más noble emulación en nuestros pechos y que esa emulación perdurará y vendrá a constituir el mejor homenaje que rindamos a su memoria. Otro saliente rasgo del carácter de nuestro inolvidable compañero era el celo con que a sus deberes se dedicaba. Su carácter fogoso revelaba que su cuna se meció al soplo vivificante de las auras que circundan el ingente Canlaón. Su vivacidad, su energía, admiraban a todos los que tuvieron la dicha de tratarle. No en balde sus primeras facultades brotaron al influjo del sol y del aire libre de las montañas. Cultivando esas energías y esas facultades llegó a ser el hombre amante de las letras, el amigo de su pueblo, el patriota ejemplar, honra de su provincia que premió sus relevantes trabajos enviándole a la Cámara Legislativa como digno representante suyo en los comicios celebrados hace tres años. Dencanse en paz nuestro querido compañero, el Han. Melecio Severino. La obra a que con tanto ardor y con tan sincera convicción se dedicó durante toda su vida, le servirá de monumento imperecedero erigido a su memoria bendecida. Sr. MONTILLA. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Negros Occidental. DISCURSO APOLOGÉTICO DEL SR. MONTILLA. Sr. MONTILLA. El deber que ahora me incumbe de hablar de la vida y carácter de Melecio Severino, mi colega en esta ilustre Asamblea, como Diputado por Negros Occidental, es uno de los deberes que con·. intensa emoción me apresuro a desempeñar. Es una verdadera satisfacción para mí, poder añadir a los sentimientos ya hondamente expresados por los Caballeros que me han precedido en el uso de la palabra, mi humilde tributo de admiración, de afecto, respeto y reverencia a la memoria de uno de los Diputados que con su vida ejemplar, demostró poseer un elevado carácter y una tan gran nobleza de miras, que podemos decir de él que era un hombre desinteresado, consagrado por completo al servicio de su país. Y o declaro con franqueza y lleno de orgullo, que estimo como un privilegio el hablar de él en los términos en que lo haré, no sólo por haber trabajado y sufrido con él en los aciagos días en que la tempestad revolucionaria asolaba nuestro país, y 1915-SES!óN 8.• DIARIO DE SESIONES 29 porque era de la misma filiación política que la mía, sino también porque a él y a mí nos unía una larga y sincera amistad personal. Estas emociones que experimento son hijos del sentimiento demasiado reciente, por la pérdida de un hombre a quien tanto quise y cuya afectuosa amistad guardo en la memo~ ria como una de las más firmes y duraderas que he conocido. Uno siente verdadera satisfacción en contemplar una vida rica en éxitos, ornada con una conducta intachable, envuelta en merecidos honores y orlada al final de su carrera con la corona de la gloria, que es el amor religioso de un pueblo lleno d~ fe. Y de esta satisfacción puede hacerse partícipes u todos aquellos cuyos pensamientos, en estos instantes de tristeza, vuélvense hacia la figura de Melecio Severino cuya vida en toda su plenitud hemos conocido. Que su vida era rica en éxitos, es indudable. Como revolucionario convencido, él contribuyó no poco a la gloria y a:1 renombre de la legión incomparable en que prestó sus servicios. Como agricultor y periodista, él honró su profesión y con su sabiduría y habilidad le añadió lustre y nuevo honor. Como político, supo trabajar por la causa que abrazó, que es la causa del país, demostrando además, como hombre de partido, que tenía un elevado concepto de la disciplina que debe imperar en toda colectividad política. Como orador vernacular, cuántas veces le hemos escuchado con entusiasmo, encantándonos, deleitándonos y convenciéndonos, contribuyendo con su elocuencia a hacer llegar al corazón de nuestro pueblo, de quien él era devoto admirador, sus ideas sobre el orden social, sobre la verdadera democracia y el respeto a la ley como base fundamental de todo buen gobierno, dejándonos un tesoro de hermosos pensamientos que vivirán eternamente en el corazón de los que tuvieron la dicha de escucharle. Como Diputado, su sabiduría en el consejo, su lógica en el debate, sus grandes conocimientos en asuntos agrícolas, le llevaron a la presidencia del Comité de Agricultura, ejerciendo su conducta y su ejemplo en el honroso cargo de Diputado, honda influencia en esta Cámara, influencia que tal vez se deje sentir hasta en los años que están por venir. Su vida era la de un hombre íntegro, su conducta intachable y llena de hermosos ejemplos. Durante más de media generación, él sostuvo en todo su esplendor aquel brillo que en el hombre exaltado a la vida pública debe resplandecer, y en el transcurso de los años no hubo resplandor que al caer sobre él no se reflejara sobre su alma angelical. Él sostuvo batallas políticas. Él tomó parte en muchos conflictos de gran trascendencia, él se resistió a muchas tentaciones de que estaba rodeado, de tal modo, que nadie pudo decir de él nada que cediese en desmer~­ cimiento ante el concepto público. Durante toda mi vida pública y privada, nunca conocí un hombre cuyo patriotismo fuese tan exaltado, cuya devoción al servicio público fuese tan desinteresada, cuya lealtad fuese tan inquebrantable y cuya integridad fuera más intachable. Es verdad que no siempre el más capaZ y el más sal:>io recibe en este mundo el premio y los honores a que le hacen acreedores sus méritos. Por eso nos es agradable recordar que la vida de Melecio Severino se vió llena de honores brillantemente ganados y realzados con aquella su encantadora modestia, que venía a ser parte esencial de su carácter. Él era muy popular en toda la Provincia de Negros Occidental. Pequeños y grandes, ricos y pobres, naturales, americanos y extranjeros, todos le conocían y todos le apreciaban. Ellos le habían escuchado, estrecharon sus honradas manos y reconocían. su bondad que nunca olvidarán. Mucho~ depositaron su confianza en él y él nunca les hizo traición. ¡Cuántas veces se habrán gozado con su elocuencia y habrán aprendido de él las gloriosas tradiciones y las historias del pasado! Ellos apreciaron lo que él valía, y ningún hombre, en la historia política de Negros, ha sido nunca tan querido y tan sinceramente admirado como el hijo predilecto de aquella región que no hace mucho fuése a buscar el descanso eterno. Los episodios de su vida, desde que nació hasta su muerte, han sido suscintamente relatados por cronistas y biógrafos a raíz de aquel triste suceso, y por eso me creo relevado de hacerlo. Voy a terminar, y permitidme decir antes, que Melecio Severino no ha muerto, que sus trabajos le sobreviven y su influencia, como ya he ·dicho, se dejará sentir aún en algunas de las generaciones que vendrán tras de nosotros. Los hombres que como él viven para su pueblo, ni mueren ni pueden considerar la muerte como el fin y acabamiento de su existencia. Por muchos años todavía, aunque su lengua permanezca muda en el fondo de su tumba, sus hechos hablarán elocuentemente y mantendrá viva, fresca, la memoria de esos hombres que a la patria y a sus conciudadanos legaron tan altos ejemplos. Sr. SISON. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Pangasinán. DISCURSO APOLOGÉTICO DEL SR. SISON. Sr. SISON. Señor Presidente: El Diputado Melecio Severino ha muerto víctima de una penosa y cruel enfermedad. Nuestra patria ha vertido y aún vierte lágrimas amargas de dolor y de desconsuelo sobre su tumba. Lo hemos perdido para siempre. Su pérdida es, ciertamente, una desgracia nacional. La muerte de los grandes patriotas que han consagrado todos los entusiasmos y energías de su vida al bien ªº DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 25, de la patria, como el querido y desventurado muerto, no es, en verdad, más que el despuntar del alba, después de una noche triste de penas y sacrificios, por el oriente de la inmortalidad, para alumbrar con sus rayos esplendorosos las obras gigantescas realizadas por aquellos, las cuales, indudablemente, han de servir de motivo de admiración y respeto y de guía y enseñanza beneficiosa para las generaciones futuras. Si es cierto, como lo es, que la vida que no se consagra a un bien, sea individual, sea colectivo, es completamente inútil y significa nada o equivale a muerte, también es cierto que cuando se la consagra principalmente para un bien colectivo, no sólo significa vida, aún después de la muerte, sino algo más, muchísimo más: la gloria. La muerte del Diputado Melecio Severino, por los trabajos que ha realizado en beneficio de Filipinas, para estas no es muerte ni quiere decir destrucción; es, por el contrario, vida eterna, y Porque es eternamente vida, es gloria. ¡Bienaventurados los que así mueren porque en su frente reciben en los últimos momentos de su agonía, besos ardientes de agradecimiento de la patria, y porque d€:spués de su muerte la patria se viste de luto y de rodillas llora su desdicha sobre su tumba! ¡Bienaventurados los que así mueren porque para ellos y sus obras se escriben con amor las páginas más brillantes de la historia patria, y porque reposan en el seno de la inmortalidad glorificados siempre por las bendiciones eternas y sacratísimas de su pueblo ! Mas, la pérdida siempre es pérdida y el dolor siempre es dolor. En los actuales momentos de suprema lucha en que nuestro pueblo necesita del concurso de todos nosotros, sus hijos, para afrontar con gallardía y éxito la triste situación en que le han colocado las circunstancias y la ambición desmedida de los hombres, un vacío que se ocasione, por uno u otro motivo, en nuestras filas, supone una merma de fuerzas y significa una pérdida irrepO:rable, merma y pérdida que necesariámente han de arrancar desde el fondo de nuestros sensibles corazones lágrimas de pena y ayes de dolor. ¡Ah, señor Presidente! No parece sino que en las páginas indescifrables del gran libro misterioso de la Providencia, fatalmente está escrito que en esta casa del pueblo en este templo augusto de las leyes donde se reunen los Representantes del pueblo, y donde éstos, con devoción y cariño, ofrecen ante el altar de la patria, sin dudas ni temores de ningún género, todos sus entusiasmos y energías, la flor más hermosa de sus sacrificios y la luz más brillante de su vida, a medida que las dificultades se multiplican en nuestro firme y decidido avance hacia la suspirada meta, y mientras más esfuerzos necesitamos para terminar felizmente la jornada, tengamos que rletenernos de vez en cuando, siquiera un segundo en cada caso, para llorar con la patria la muerte de un hermano, un compañero y un amigo del alma, para acompañarle, heridos de congoja y de profundo sufrimiento, hasta su última morada, y para depositar después sobre su tumba coronas inmarcesibles tejidas con las flores de nuestro afecto, amor y cariño. Durante el tiempo transcurrido en esta Tercera Legislatura, tres hermanos, compañeros y amigos han caído para no levantarse jamás: durante el prim0r período de sesiones, Velarde ; en el interregno que medió entre el segundo y tercer período, Dádivas ; y próximo a abrirse este cuarto período, Severino. ¡Muertos! Sí, señor Presidente. ¡Muertos! Sus restos, la tierra filipina los guarda en su seno como una reliquia bendita, y ellos, por su. parte, cumplieron el deber postrero que la ley natural les imponía: pagar a la tierra el tributo que ellos mismos le debían. Melecio Severino fué un verdadero patriota. Amó mucho a su país con lealtad y desinterés. La historia de su vida es una serie brillante de trabajos pro patria. 11:1 nació en diciembre de 1866 en Silay, Provincia de Negros Occidental; cursó, cuando aún era muy joven, las asignaturas del bachillerato, primero, en el Seminario de Jaro, Provincia de IloUo, bajo la dirección de los Padres Paules de aquel colegio, y luego, en San Juan de Letrán y en la Universidad de Santo Tomás de Manila. Terminados sus estudios de bachillerato y habiendo dejado el colegio para retirarse a su pueblo, dotado, como estaba, de un espirito emprendedor y progresivo, y convencido de que, como buen ciuda~ano, debiera hacer algo por su pueblo, que demostrara su amor a éste y que sirviera de ejemplo a los demás, en su misma provincia, ayudado por algunos de sus amigos fundó un pueblo del que más tarde fué el primer gobernadorcillo y el primer capitán municipal. Aquel pueblo, por las obras y trabajos que, para mejorarlo, llevó a cabo con el cuidado y diligencia de un buen padre de familia el jamás bien llorado muerto, es hoy día uno de los mejores pueblos de la Provincia de Negros Occidental. Al lanzarse, en 1896, en Balintawak, el primer grito de libertad contra España, Melecio Severino, no se quedó en su casa ni se cruzó de brazos, comprendiendo muy bien, como había comprendido, que la patria le necesitaba y que no se pertenecía a sí mismo, sino a su propio país. Bañándose en las puras y cristalinas aguas de un acrisolado patriotismo y fundiendo su corazón en la fragua del sacrificio, convirtióse en apóstol de la libertad de su pueblo, y en todas partes, en circunstancias muy difíciles, sin perder oportunidad, y exponiendo su preciosa vida a mil trances peligrosísimos, laboró por la extensión y propaganda rápidas por todos los ámbitos de nuestro pueblo, de las nuevas corrientes de eman1915-SESióN S.• DIARIO DE SESIONES 31 cipación e independencia que más tarde culminaro11 en aquella memorable y gloriosa, aunque efímera República Filipina. Durante el tiempo de esta república fué Diputado al Congreso de Malolos; desempeñó también el cargo de secretario de la comisión organizada para la adhesión del gobierno revolucionario de Visayas al gobierno revolucionario de Luzón; el cargo de gobernador civil de las dos provincias de Negros, y el cargo de presidente del consejo legislativo de Visayas. Derrotadas las huestes filipinas en los sangrientos campos de batalla, y perdida ya toda esperanza de triunfo de nuestras justas y legítimas aspiraciones de vivir una vida libre e independiente bajo el amparo y protección de las armas, a medida que la paz iba extendiendo sus alas bienhechoras por todos los rincones de nuestro pueblo, en la mente de éste, a manera de un faro luminoso en medio de un naufragio general envuelto en la profunda lobreguez de una noche de tempestad y borrasca, brotó la feliz y sublime idea de que, sobre las ruinas del pasado y sobre los tristes restos de aquella gran hecatombe social y política, con los elementos que quedaban desperdigados por todas partes, con los nuevamente adquiridos y con la ayuda eficaz de un pueblo extraño que se dice altruista, bajo la dirección aconsejada por la experiencia dolorosa del pasado, se levantara, sobre la base firme e inconmovible del progreso y de la capacidad de nuestro pueblo para regir sus propios destinos, un edificio nacional en este hermoso rincón del Oriente que ha de ser objeto de admiración del mundo entero. Melecio Severino, con aquella su visión clara del porvenir, se impuso en seguida de la situación y comprendió lo que tenía que hacer. Por esta razón cooperó grandemente en la ejecución de aquella magna labor. En su provincia natal fundó, ayudado por algunos, el primer periódico redactado en castellano, titulado La Libertad. Más tarde fundó también y fué propietario y director de otro periódico en castellano titulado La Igualdad, y una revista visaya titulada Ang Kabugwason. La mayor parte de las sociedades de conferencias instructivo-recreativas existentes en su provincia, han sido organizadas por él. En aquel tiempo inició y organizó la primera exposición regional de las dos provincias de Negros. Los títulos de los periódicos que ha fundado, en cierto modo, demuestran lo que aquel hombre era. Melecio Severino, con aquel espíritu suyo de iniciativa y de perseverancia, abarcando con amplia mirada todos los lados de los problemas y cuestiones trascendentales que, para la consecución pronta de los supremos ideales de nuestro pueblo, teníamos que resolver, con alteza de miras y con la convicción de estar en lo cierto, se lanzó al campo fecundo en beneficios positivos, de la organización de las asociaciones agrícolas en su provmc1a. La muerte le sorprendió siendo vicepresidente de la actual Asociación Agrícola de Iloílo y Negros. El año 1909, Melecio Severino fué elegido gobernador provincial de Negros, y en las últimas elecciones generales que tuvieron lugar el año 1912, fué elegido Diputado a la Asamblea Filipina, por el primer distrito de la misma provincia. Si no recuerdo mal, antes de este tiempo fué el primer director del periódico El Ideal, órgano del Gran Partido Nacionalista. En todos y cada uno de los puestos que desempeñó, ya durante la soberañía española, ya bajo este régimen, Melecio Severino, no solamente cumplió rigurosamente los deberes anexos a dichos cargos, sino que hizo más, puso tod9 su corazón, toda su alma en el empeño de que su pueblo entrase de lleno, sin titubeos ni vacilaciones de ninguna clase, en el camino que ha de conducirle de un modo infalible a la definición clara y precisa de su estado político y reconocimiento completo de su propia nacionalidad. Es posible que alguna vez sus gestiones y sus actos públicos hayan sido objeto de una crítica acerba, pero, señor Presidente, tengo para mí que, aunque parezca paradógico, la crítica es amiga inseparable de los grandes hombres y un síntoma infalible de los verdaderos méritos. ¿Quién no conoce, de entre los miembros de esta Cámara, la labor constructiva llevada a cabo por el Diputado Severino? ¿Quién no recuerda a aquel Diputado que tenía tantas simpatias en el seno de esta Cámara, que le quería y le respetaba tanto, que Proyectos de Ley cuya aprobación recomendaba, eran Proyectos de Ley que se aprobaban? Durante el primer período de sesiones de esta Tercera Legislatura, el que fué Diputado, Melecio Severino, presentó a la Cámara diez y seis Proyectos de Ley; durante el segundo período, 10 Proyectos de Ley; y durante el tercer período, 13. Las leyes ahora en vigor, que llevan los Nos. 2226, 2253, 2259, 2374, 2393, 2472, 2479 y 2497, cuando todavía eran proyectos llevaban su nombre. Toda la obsesión de aquel que fué tan digno representante del pueblo, durante el tiempo en que desempeñó su cargo, fué mejorar hasta donde fuera posible, la agricultura, para levantarla de su estado actual de postración y ponerla en condiciones de dar al país los elementos y las fuerzas que éste necesitaba. Todas y cada una de las leyes que aquí acabo de mencionar, directa o indirectamente tienden a esta finalidad. He aquí, en síntesis, señor Presidente, el precioso legado que el Diputado muerto dejara a nuestro desgraciado pueblo. Guardémoslo en el fondo del corazón de nuestro pueblo, no como un mero recuerdo, no, sino para que, confundido totalmente con la sangre y la vitalidad que riegan y corren por todo su organismo, la esenDIAlUO DE SESIONES OCTUBRE 25, cia de verdadero patriotismo y de los buenos ejemplos que encierra, se trasmita para siempre a todas las generaciones que han de sucederse en el curso de los siglos. Señor Presidente, ya no quiero aumentar, si todavía cabe el profundo sentimiento de nuestro pueblo y de todos y cada uno de los miembros de esta Cámara, hablando aún más del alcance de la muerte del Diputado Severino; pero permitidme que os diga que yo lamento en el alma que, en estos tiempos en que no está disipada todavía por completo la noche de la patria y en que pesan sobre nuestros hombros grandes y difícile:s problemas económicos, SeverintJ ya no está entre nosotros. ¡Patria! es justo tu dolor por la muerte de Melecio Severino. ¡Qué desgraciada eres! Sr. GUT!ÉRREZ DAVID. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. La tiene el Diputado por Pampanga. DISCURSO APOLOGETICO DEL SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente: Si nos fuera dado colocar en el platillo de una balanza los honores, los halagos de la suerte y los regalos de la fortuna, y en el otro platillo, los sacrificios, las abnegaciones, los sufrimientos y los desengaños porque ha pasado en vida el ilustre muerto, nuestro malogrado compañero, Hon. Melecio Severino, no me cabe la menor duda de que esa balanza no permanecería en el fiel y se inclinaría marcadamente por el lado de este último platillo. No parece sino que al nacer Melecio Severino, una hada poco pródiga en bienes materiales fué a visitar su cuna. Pero parece también que otra hada más generosa le dió en compensación los más grandes dones morales, que son un corazón de niño y un alma de gigante. Así se ha observado en el ilustre muerto, desde el comienzo de su vida, que todas sus tendencias eran para un fin grande, escogiendo con preferencia el camino más escabroso, batallando incansable y sobre todo sin dejar de marchar hacia su final, que es la causa de su patria. Aquella alma privilegiada se resistió ante los obstáculos y luchó, y aquella alma privilegiada nunca fué abatida por el infortunio. Señor Presidente: Hojeando sus notas biográficas, breves y concisas como figuran en el Directorio de esta Asamblea he procurado buscar un detalle, he procurado buscar un rasgo de su carácter. No he encontrado otro dato más significativo para mí, señor Presidente, que aquel que se refiere a la ocupación a que él se ha dedicado. Es indudable que con la simple enunciación de la ocupación a que se ha dedicado un hombre, sin más datos, puede deducirse cuál es el carácter de este hombre. Esto puede no ser una regla absoluta, pero tiene una cumplida realización en Melecio Severino. Éste como todos saben, fué periodista y agricultor. ¡Periodista! ¿Quién no conoce la situación del periodismo en general y del filipino en particular? No es para mis dotes, ni creo necesario ahora, esbozar a esa benemérita clase a la cual inmerecida y efímeramente he pertenecido también. A esos periodistas que alguien llamó obreros de levita, que ni siquiera tienen el recurso de pertenecer a una agrupación obrera, ni de declararse en huelga cuando son víctimas, si lo son, de alguna explotación. Pero sin embargo, yo voy a recordar ahora aquí lo que no hace mucho he leído. He leído que el periodismo pertenece a una clase de literatura efímera por su naturaleza, una literatura de circunstancias, de suyo humilde, aunque más útil, en que se observa un principio de interés positivo, extraño quizás a las galas del decir, pero conforme a las necesidades de la sociedad, y en que tal vez abdica el escritor de sus derechos literarios para conquistar o sostener los de hombre o ciudadano. Pero esa pequeña literatura ha sido en ocasiones un arma formidable de guerra contra los abusos, una guía histórica sin hiel para los sucesos. Llamado con razón el libro del pueblo, el periódico se encamina determinadamente a la instrucción, y mediante la constante comunicación de sentimientos y necesidades crea una especie de tácito en ofensivo comunismo. Bajo tales principios, señor Presidente, los más propios para influir en un periodismo sano, se nos ha revelado Melecio Severino como un periodista de cuerpo entero. Si la simple enunciación del título o nombre de un periódico basta para indicar cuáles son las tendencias y principios de éste, aún sin leer su programa, nos bastaría ahora indicar el hecho de que Melecio Severino fué el fundador y director de periódicos que tuvieron estos títulos: La Libertad, La Igualdad y El Ideal. Si estos títulos indican, como yo creo que indican claramente cuáles eran las tendencias y cuál la labor característica que ellos presiden, podemos deducir en conclusión que la labor de Melecio Severino, como periodista, fué una labor constructiva, labor de reivindicaciones, labor de regeneración, labor patriótica en fin. Siendo esa la labor, fácil es comprender también cuál sería el acerado carácter y férrea voluntad que imprimió y creó en sus sostenedores, en sus adeptos, en sus devotos como Melecio Severino. Pero ¿qué digo? Melecio Severino no era sólo un devoto periodista, sino un fanático creyente del periodismo. Señor Presidente, fanático, debía ser quien como Melecio Severino no solamente no era un periodista platónico, mero emborronador de cuartillas, sino que era un hombre que se prestó a ser la cabeza responsable en la dirección de sus periódicos; y es más, expuso su capital con más pérdidas que ganancias, si había algunas, en la edición o tirada de sus números o de sus ejemplares. 1'915-SESlóN 8.• DIARIO DE SESIONES 33 A propósito de esto, yo quisiera también, señor Presidente, recordar aquí lo que también he leído Con respecto al particular, y esto parece escrito para nosotros. "Para entrar pacíficamente en las prácticas de un gobierno representativo y aún para no merecer el desprecio con que bajo este aspecto se nos tratadecía un escritor español-conviene a. nuestra felicidad y a nuestro decoro que el pueblo sepa leer y tenga un placer en la lectura. Y la más apropósito para él es la del periódico, obra continua, de interés universal y vario, de fácil digestión y de suficiente suco para el país." Si éste es el periódico en general, los periódicos escritos en el lenguaje vernacular cumplen aún más intensamente con este fin. Este es el motivo por qué, a mi juicio, no son nunca bastante bien ponderados los periódicos escritos en el léxico vulgar del pueblo, de la comunidad, para quien se escriben. Así es que también para mí, como periodista, la más grande labor, el más grande mérito de Melecio Severino fué la fundación y la dirección de un periódico escrito en visayo, que se tituló Ang Kabugwason. La fundación y la dirección de aquel periódico, a mi modo de ver, señor Presidente, ha conquistado para Melecio Severino un título más, un grado más en su título de periodista de cuerpo entero y de periodista práctico. Esbozada así con torpe mano la figura de Melecio Severino como periodista, voy a pasar a esbozar también su figura como agricultor. Señor Presidente: Aún me parece que veo impresas en alguna de estas mesas qu~ él ha ocupado, las huellas de sus manos encallecidas con la labor del campo. Manos encallecidas que son la mejor ejecutoria del agricultor, como se ha dicho aquí en este mismo local, en la memorable salutación a los miembros del Congreso Agrícola reunido aquí entonces. Pero, aquel agricultor que. luchaba en el campo con los elementos de la naturaleza para arrancar del suelo sus preciados tesoros, se nos ha revelado aquí como un agricultor científico, ·como un legislador de cuerpo entero, que sabía amoldar, que sabía encajar dentro de las severas prescripciones de una ley aquellas medidas fomentadoras de la agricultura, tendentes a la protección del agricultor y también a constituir la salvaguardia de los intereses agrícolas. Vuestro Comité de Agricultura, uno de los importantes, si no el más importante de esta Cámara, en un país como el nuestro en que la agricultura es la principal fuente de riqueza, ese Comité presidido por el difunto Melecio Severino ha acometido las más grandes obras que son obras pro patria. Ha demostrado que estaba dispuesto a responder, y efectivamente respondió, a las exigencias y demanHoao4--4 das del país en favor de una legislación agrícola. Varios Proyectos de Ley que ahora se han convertido en leyes, todas ellas relacionadas con la agricultura. nos dan la razón al decir que de esta Cámara, la mayor parte de las medidas legislativas que han emanado de ella, son todas relacionadas con la agricultura. Bajo el principio de que debemos levantar nuestro edificio nacional sobre bases sólidas, duraderas y estables; y si es verdad, como debe serlo, que una de estas bases es la agricultura fomentada, próspera y vigorosa, es indudable que Melecio Severino, presidiendo vuestro Comité de Agricultura, fomentando todas aquellas medidas legislativas, tendentes a la protección de la agricultura; Melecio Severino, no obstante, que haya sido cortado en pleno vuelo su carrera de legislador, ha estado prestando servicios valiosos en los dos ramos, de agricultor en el campo y agricultor en la Legislatura, ha rendido a su país la más grande de las obras patrióticas, en tal forma que es difícil decir ahora cuál ha sido más grande en su labor patriótica, si como periodista o como agricultor. Sea de un modo u otro, en medio de este homenaje tributado a la querida memoria del muerto, debemos colocar sobre su tumba la corona inmarcesible del obrero del patriotismo, que después de una labor grande, trascendental e inmensa tiene derecho, tiene perfecto derecho al descanso. "Sí, dijo el Espíritu: ellos pueden descansar de sus trabajos, sus obras· les siguen." Sr. VJLLANUEVA (F.). Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Iloílo. DISCURSO APOLOGÉTICO DEL SR. VILLANUEVA (F.). Sr. VILLANUEVA (F.). Señor Presidente: Estamos aquí hoy realizando un acto de triste solemnidad, para exteriorizar el profundo dolor que nos embarga por la temprana muerte del Hon. Melecio Severino, uno de los más distinguidos miembros de esta Asamblea. No parece sino que aún vislumbra nuestra vista la simpática figura de aquel ilustre político que en más de una ocasión hemos admirado como un grande orador parlamentario y como un patriota ejemplar. Desde los primeros años de su juventud, aquel político infatigable que fué el precursor del espíritu democrático de su pueblo, no consintió jamás que aquellos jóvenes que con él se educaban en el Seminario Conciliar de Jaro fueran postergados en sus legítimas ambiciones de poseer los cimientos de una verdadera civilización. Dotado de una inteligencia privilegiada, de corazón noble y de carácter democrático, lanzóse más tarde al proceloso mar de la vida y luchó por la existencia, no con el mezquino afán de conseguir su medro personal, sino con el laudable propósito de vigorizar el alma de aquella 34 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 2$, juventud que saludó con Rizal los albores del día de ayer. Y no obstante, que él había nacido en una época de infaustas suspicacias, pudo, sin embargo, consagrar sus actividades a la obra de nuestra restauración, escribiendo con su brillante pluma artículos de política palpitante en los periódicos bajo el pseudónimo de Panganud. Más tarde, aquella vida de constante laborantismo, produjo el resultado que era de esperar: una revolución armada contra el antiguo régimen, impelida por las nuevas ideas que demandaban un cambio radical, en armonía con los principios de la democracia universal. Sí, señor Presidente, triunfante la causa revolucionaria en aquella hermosa región de Negros Occidental, sus heróicos hijos adoptaron leyes constitucionales y formaron un gobierno bajo el amparo de la bandera americana, mediante la constitución de un gobierno can~onal, con todas las garantías Y privilegios que el pueblo americano ha consagrado en su Constitución. El pueblo de Negros Occidental, al inaugurar su gloriosa conquista, sacudió los moldes del antiguo vasallaje, sin turbulencias, y acudió por primera vez a las urnas electorales para ejercitar un derecho que ha escrito con sangre en su constitución : el sufragio. Desde este histórico momento, quedó demostrado, señor Presidente, que aquel hombre que tuvo por cuna el regazo de su pueblo y que vivió entre las amarguras de que tan sobrada está la vida popular, fué exaltado por el mismo pueblo para ocupar el primer puesto de su gobierno. Pero ¡ay! ¡cuán efímera fué aquella fugaz administración! Pues apenas habían asomado por el oriente los primeros rayos de tan venturoso día, cuando por todas las regiones del Archipiélago Filipino no se sintió una convulsión al imprimirse un nuevo rumbo a la política, al proclamarse el principio de que Filipinas es para los filipinos. Entonces aparecieron en el estadio de la vida pública elementos conservadores de paz, que cifraban su esperanza en las promesas halagadoras del más autorizado representante de la nación norteamericana en las Islas Filipinas, y por eso, trataron de imbuir su política a los habitantes <le Negros Occidental, para que aceptasen la transición de sustituir su gobierno por otro gobierno informado en las ideas del régimen actual. Ante este desengaño, aquella alma gigante del Hon. Melecio Severino no desmayó. Consintió en la transición, pero sin abdicar de sus convicciones nacionalistas, y siguió laborando por la completa emancipación del pueblo; él tenía fe en el ideal de ese pueblo, tenía fe en la virilidad de su raza, y esperaba tranquillo, convencido de que en no lejano día habrá de brillar la aurora de la libertad en el horizonte de nuestra querida patria. Para aquellos que fueron testigos de los inolvida·bles acontecimientos que produjeron la hecatombe en nuestro campo, es unánime la opinión de que el Pueblo Filipino al separarse de su antigua metrópoli,, y ai sacudir el yugo de una dominación extraña, abrigaba en su corazón el sentimiento de disfrutar de un gobierno Propio. Por eso el Hon. Melecio Severino mientras sent'ía en su pecho los latidos de aquella agitación política, escribió en Uno de los periódicos que se editaba en Negros Occidental y que se titulaba La Libertad las siguientes palabras: "Queremos tener un gobierno propio, no tanto para nosotros como para nuestros hijos. No queremos dejar a éstos un legado envuelto en las nebulosidades del destino que más o menos tarde puede convertirse en una cadena de esclavitud." He ahí, señor Presidente, el hombre cuya muerte lloramos en este día. Su eterna separación del mundo de los vivos ha producido un vacío inmenso no tan sólo en el seno de su desconsolada familia, sino también en el augusto recinto de esta Asamblea, y por ende, en todo el Pueblo Filipino, pues que su muerte significa una verdadera desgracia nacional. Llorémosle con el alma dolorida, y sigamos con nuestra mente el vuelo de su espíritu hacia las regiones de la eternidad para que cuando venga el día de la redención podamos ofrecerle una corona de siemprevivas como símbolo de la inmortalidad. Mientras·tanto, guardemos en nuestros corazones las enseñanzas que él nos ha dejado; conservemos en nuestra memoria el recuerdo de su acendrado patriotismo, el recuerdo de su sin igual civismo y repitamos aquí hoy lo que él puede decir desde el otro lado de la tumba a todos sus compatriotas: "He bajado al sepulcro con la conciencia tranquila y limpia. Si vosotros quereis juzgarme podeis hacerlo con la mayor severidad; pero lo que ninguno de vosotros podrá negarme, es que yo he amado a mi patria con delirio y he consagrado a su bienestar, a su progreso y a su libertad toda mi inteligencia, toda mi vida y toda mi fortuna. He cumplido mi misión como ciudadano y como patriota, con firmeza, con lealtad, con constancia, y por eso he muerto con la satisfacción del deber cumplido." Sr. CAPISTRANO. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Misamis. DISCURSO APOLOGÉTICO DEL SR. CAPISTRANO. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: Si no fuera por el temor de que se interprete como indiferencia el silencio de los representantes de Mindanao en esta ocasión, no me hubiera atrevido a hablar ahora. Pero lo hago así, porque precisamente están aqui 1915-SESlóN 8.• DIARIO DE SESIONES 35 presentes algunos magnates de la Isla de Mindanao, y por eso he querido tomar parte en esta manifestación. Pero después de las brillantes peroraciones, de las elocuentes apologías pronunciadas por. los que me han precedido en el uso de la palabra, me parece ya odioso y enojoso ocuparme de ello. Solamente, señor Presidente, voy a referirme a dos aspectos que me sugiere el presente acto: a la vida social del conmemorado y al alcance y significación de este acto. La circunstancia de tener en el mismo departamento de la casa de los Comités al Diputado Severino, me dió oportunidad para conocerle muy de cerca. Él solía llegar a la oficina por las mañanitas a las 7, y cuando por algún motivo, sin duda debido a su enfermedad, no llegaba a tiempo, se sentía así como contrariado y solía exclamar dirigiéndose al compañero que encontrara allí : V d. se me ha adelantado, como reprochándose a sí mismo de su tardanza. Se ha dicho aquí que Melecio Severino era amigo de dar conversación a los jóvenes. Es verdad, de ello he sido testigo presencial; pero lo hacía no por mero capricho, sino con la intención de inculcar alguna enseñanza provechosa. En cuanto al significado de este acto, creo ~n verdad, que la presente sesión necrológica celebrada en honor del insigne miembro de esta Cámara, Melecio Severino, reviste dos caracteres de un verdadero duelo nacional; pero creo yo también, que celebramos este acto no solamente para conmemorar tales o cuales cualidades excepcionales de un miembro de la Cámara; creo yo que este acto, que ya es obligatorio y sobre el cual se han sentado ya precedentes por esta Cámara-precedentes bien justificados por cierto--obedece a principios más altos, obedece a principios democráticos que inspiran, que informan esta institución ; y se celebra este acto para dar testimonio de respeto y consideración a la parte del poder de la soberanía popular que ostentaba aquí el Diputado, que venía a ser el poderdante de noventa mil ciudadanos. Dos palabras para terminar: mil bendiciones a la buena madre que dió hijo tan bueno y tan útil al país y una santa resignación a la ilustre viuda que con su amor y aliento contribuyó a la realización de servicios tan señalados. Sr. LEUTERIO. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDF.NTE. Tiene la palabra el Diputado por Mindoro. DISCURSO APOLOGJ'.:TICO DEL SR. LEUTERIO. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: Melecio Severino, uno de los ilustres hijos de Negros y uno de los más distinguidos miembros de esta Cámara, ha bajado al sepulcro. Una vez más la fatídica guadaña de la muerte que viene año tras año a segar la preciosa existencia de ilustres hijos de nuestra madre Filipinas, ha llenado de luto esta augusta Cámara que desde su inauguración ha visto caer uno tras otro en el camino de la vida a ilustres miembros, valiosos elementos para la reinvindicación de la raza, para la restauración de antiguas libertades perdidas; Un año hace que por igual motivo abrimos un triste paréntesis a nuestra vida parlamentaria, celebrando una sesión análoga para rendir el póstumo tributo al que fué distinguido miembro de esta Cámara, el Hon. Simeón Dávidas. Desde entonces hasta ahora no hemos cambiado, en orden al mutuo afecto, al intenso compañerismo que nos ha vinculado a todos, uniéndonos para laborar por el bien del país, sin más diferencia acaso, que el haber sufrido un desengaño más en nuestra vida y el llevar hoy una herida más en el corazón, abierta por la irreparable pérdida que hoy lloramos, por 1a muerte del ilustre Melecio Severino. Si para algunos la muerte es un infortunio y todo infortunio es sagrado, si para otros la muerte y el infortunio son una desgracia, para nosotros la muerte de Melecio Severino es, como ha dicho uno de los oradores que me han precedido en el uso de la palabra, más que un infor. tunio, una verdadera pérdida nacional; pero pérdida nacional que debe llorar no solamente esta augusta Cámara sí que también el país entero, el Pueblo Filipino a cuyo bien ha consagrado toda su actividad, su inteligencia, sus energías todas el ilustre muerto, Melecio Severino, ofrendando al mismo tiempo su corazón a la patria y prestando grandes servicios a la causa nacional para acelerar la aurora de nuestra libertad. Melecio Severino pudo haber muerto contento y satisfecho, porque dejó un brillante historial para ejemplo de las generaciones venideras y para nosotros mismos. Sus grandes méritos ensalzados hace poco por distinguidos miembros de esta Cámara, su laboriosidad incansable, su honradez e integridad acrisoladas, su acendrado patriotismo demostrado desde su juventud en multitud de ocasiones en sus escritos y en sus obras, constituyen el legado inmortal que nos dejara el ilustre muerto y que 'ha de perdurar en nuestros corazones y en los fastos de nuestra historia nacional. Sin embargo, por lo mismo que hemos querido tanto al ilustre compañero ido, por lo mismo que Melecio Severino fué un verdadero patriota, de cuya cooperación necesita el país, no podemos menos de sentir su muerte y la patria no puede tampoco dejar de llorar acongojada la muerte de uno de sus más pr.eclaros hijos. Es verdad, señor Presidente, que en la vida universal nada se pierde, nada se aniquila, y que por leyes fatales de la Naturaleza, los cuerpos y las cosas sólo se transforman, considerándose por esto la muerte como una mera transformación de la vida en otra vida diferente de la que llevamos en este mundo. Pero es también cierto que esa transformación de la vida por medio de la muerte, conmueve 36 DIARIO DE SESIONES los cimientos de una comunidad, de la misma manera que se conmueven las olas del océano en medio de una tempestad y del mismo modo que se conmueven las más duras rocas cuando surgen los fenómenos más terribles de la Naturaleza, y por eso, tratándose de Melecio Severino, no podemos dejar de conmovernos y con nosotros la comunidad filipina, y si nos fuera dado el impedir un suceso tan infausto, lo haríamos con todos nuestros esfuerzos. Empero, hay leyes que, a diferencia de las que pueden dictar los parlamentos del mundo, no admiten enmiendas ni adiciones; son fatales. Se cumplen del mismo modo, en la misma forma y en tiempo preciso. Una de ellas es la Ley de la Muerte. Mas si esa ley se cumple, inexorable, para algunos que han caído durante la noche de nuestras desdichas nacionales, para nosotros los que aún quedamos en la brecha luchando por nuestras libertades, se nos impone un deber más é¡ue cumplir, cual es el continuar la obra de redención comenzada por nuestros héroes, por nuestros mártires y por nuestros grandes hombres. Otro deber sacratísimo prescrito por un ley grabada en el fondo de nuestra alma atribulada, nos reclama que, ante la tumba abierta a nuestros pies, en donde yace el ilustre muerto Melecio Severino, inclinemos nuestra frente musitando una ferviente oración. Hagámoslo, Caballeros. SE LEVANTA LA SESIÓN. El PRESIDENTE. De acuerdo con la resolución adoptada por la Cámara, se levanta la sesión. Eran las 6.50 p. m. De acuerdo con la moción presentada por el Diputado por Manila (Sr. De la Rosa) y aprobada por la Cámara, se inserta a continuación el siguiente documento: PALABRAS DEL SR. VILLAREAL. Sr. VLLAREAL. Señor Presidente: Otra vez esta Cámara se halla reunida en este lugar, para rendir un tributo de cortesía y de compañerismo a uno de sus más distinguidos miembros, que al separarse de nosotros en la clausura del último período de nuestra labor, se ha marchado para siempre, para no volver jamás. Si en la vida privada y en la vida social de una comunidad civilizada, la cortesía, ese sentimiento noble del alma que en cierto modo suaviza los sinsabores de la vida, se hace imprescindible, no puede faltar aquel sentimiento y aquella virtud en esta augusta mansión de los representantes del pueblo, donde cada cual representa un núcleo de noventa mil almas de un pueblo civilizado. Tal vez por este motivo, es práctica usual en los parlamentos, particularmente en las legislaturas americana~. que en casos de esta índole se celebra una sesión apologética sobre la vida, el carácter y los servicios públicos del difunto. Lamento que cuando se celebró por esta Cámara la sesión apologética no haya estado presente en ella; pero ya que la oportunidad se me brinda para subsanar mi ausencia, en virtud de la resolución aprobada por esta Cámara, no quisiera perder esta ocasión de ofrendar al representante que ha bajado a la tumba, el tributo de afecto de este su humilde compañero que con él ha compartido su labor en esta Cámara durante tres períodos de sesiones de esta Legislatura. Hasta en mi pobre hogar, ha llegado la noticia del fallecimiento del Diputado Hon. Melecio Severino. La noticia me afectó hasta el fondo de mi alma, no sólo porque se trataba de nuestro jovial compañero, sino porque parece que la Providencia nos exige un holocausto, llevándose cada año a un miembro de esta Cámara. Bajo este mismo sentimiento y bajo esta misma impresión, recuerdo en este momento la muerte del distinguido Diputado por Negros Occidental. La ley más inmutable de la Naturaleza ha hecho sentir su poder en este mismo recinto en que se congregan los representantes del pueblo, privando a esta Cámara de la compañía de uno de sus más activos y distinguidos miembros que ha pagado el correspondiente tributo a la tierra de donde todos procedemos. Pero en fin, el Diputado Severino ya ha muerto, y no nos extrañe este triste acontecimiento, porque como ya digo, es la ley más inmutable de la Naturaleza, y lo que llamamos vida, al decir de un sabio filósofo, no es más que una peregrinación hacia la mansión de la muerte; y nosotros, que estamos hoy separados de su lado, alejados de su simpática persona y de su afectuoso trato, podemos ahora juzgarle mejor, más bien por sus obras que por su persona, dictaminando si él cumplió exactamente con su deber. En lo que a mí me concierne creo sinceramente que él ha llenado enteramente sus deberes como legislador y como representante del pueblo, colocando muy por alto el prestigio de esta Asamblea y su capacidad legislativa para decretar y confeccionar leyes encaminadas al bienestar del pueblo y para el mejor éxito de su gobierno. Me adhiero de corazón a todo cuanto han expresado eminentes oradores acerca de la ardua y progresiva labor parlamentaria de Melecio Severino cuando era aún un miembro de esta Cámara, y sólo me resta decir ahora, que el Diputado Severino puede comparecer con la mayor tranquilidad ante el primer gobernante del mundo, con la conciencia serena de haber cumplido tan eficazmente como pudo la parte del deber que le incumbía en el gobierno de su pueblo. 38 DIAHIO DE SESIONES OCTUBRE 26, El Proyecto de Ley, con la enmienda certificada al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEo. LOGAN, SecretarW de fo ComisWn de /t'ilipina.<i. Al Honorable PRESHlENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. MANILA, 26 de octubre de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 26 de octubre de 1915, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1114, titulado: "Ley que destina un millón de pesos para. escuelas primarias y fines relacionados con las mismas en el territorio habitado por mahometanos y otros filipinos no cristianos." El Proyecto de Ley, con la enmienda certificada al mismo, •e transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secl'etarW de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Reyes (A.): Resolución No. 1256 de la Junta Provincial de Ilocos Sur, transmitiendo el Acuerdo No. 8 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Towmhips y de Rancherías de la Subprovincia de Abra, llocos Sur, pidiendo a la Legislatura la enmienda del artículo 2 de la Ley No. 2505 en el sentido de reducir a 'P'50 el valor mínimo de los bienes inmuebles de las tribus no cristianas, sujetos al pago de la contribución. (Pet. No. 1153, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Gutiérrez David: Resolución No. 5 de la Asamblea de Presidentes Municipales de la Pampanga, solicitando la aprobación de una ley que enmiende el artículo 2 de la Ley No. 2045, en el sentido de que la prohibición de una segunda reelección para los cargos provinciales y municipales, se extienda a todos los cargos electivos sin distinción. (Pet. No. 1154, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Acuerdo No. 163 del Concejo Municipal de Guagua, Pampanga, solicitando la aprobación de una ley gue exima de los exámenes del Servicio Civil a todos los abogados habilitados por la Corte Suprema cuando solicitaren u ocuparen el puesto de law clerk en cualquier Oficina o Buró del Gobierno. (Pet. No. 1155, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Acuerdo No. 164 del mismo Concejo Municipal, conteniendo las siguiente~ peticiones: l. Que se apruebe una ley que declare que todas las multas y costas recaudadas por los jueces de paz por infracción de ordenanzas municipales, sean ingresadas en la caja municipal. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 2. Que todas las multas y costas recaudadas por cualquier delito, sean ingresadas en los fondos Insulares. El PRESIDENTE. Al Comité ·Judicial. :~. Que las costas, cuando los acusados sean absueltos, se tasen contra los fondos Insulares. (Pet. No. 1156, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Diputado Gustilo: Acuerdo No. 184 del Concejo Municipal de Cabatuán, Iloílo, adhiriéndose a la resolución de fecha 23 de septiembre, 1915, del Concejo Municipal de Jaro, de la misma provincia, sugiriendo a la Asamblea Filipina la aprobaCión de una ley que apropie una suma para el establecimiento de una escuela agrícola en cada provincia o en provincias determinadas. (Pet. No. 1157, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Acuerdo No. 26 del Concejo Municipal de Santa Bárbara, Iloilo, adhiriéndose al Acuerdo No. 15 del Concejo Municipal de Balasan, de Ja misma provincia, solicitando se destinen fondos para sufragar los gastos necesarios a las clases intermedias que se establezcan en los municipios y que los municipios con sus habitantes lev~,nten los edificios adecuados a dichas clases. (Pct. No. 1158, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Acuerdo No. 151 del Concejo Municipal de Santa Bárbara, lloílo, condenando la campaña escandalosa y Iibelosa de Consolidación Nacional contra el Comisionado Residente Hon. Manuel L. Quezon, en cuyo honor y patriotismo tiene absoluta fe y confianza nquel concejo municipal. (Pet. No. 1159, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Diputado Platón: Resolución No. 123 del ,Concejo Municipal de Calamba, Lnguna, protestando contra la cai. paña de difamación emprendida por el periódico Consolidación NaMonal contra el Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1160, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Diputado Cariñgal: Resolución adoptada por numerosos habitantes de Alitagtag, Batangas, protestando Contra el periódico Consolidación Nacional por sus i~ju.stos at:iques al Comisionado Quczon y ratificando la confianza en él depositada por el Pueblo Filipino. (Pet. No. 1161, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Diputado Santos (A.): Acuerdo No. 491 de la Junta Provincial de Bulacán, protestando contra la campaña emprc!H.!ida por el periódico Consolidación Nacional en contra del Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1162, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CO'-IITÉ N'O. i!ii. SEÑOR PRESIDEN'TE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el SUMARIQ. MARTES, 26 DE OCTUBRE DE 1916-SESlóN 9." .lpertura de la. sesión a las 5.20 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1135, 1136, 1137, 1139, llfO, 11'1, 1142 1 1138, 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comi¡ión. Peticiones de carácter público.-Estudio de los Proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Enmiendas de la Comisión al Bill que destina un millón de pesos para escuelas en el Departamento de IUndanao y Sulú. Son aprobadas.-Enmiendas de la Comisión al Bill sobre corte de maderas. Son aprobadas.-Nueve. designación de ciertos Comitb permanentes.-Se levanta la sesión a las 5.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 25 de octubre de 1915, q~e es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. pesos sea inmediatamente disponible por la Oficina de Educación para la compra de libros de texto y efectos. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Barbón (B. A. No. 1141, 3.• L. F.), titulado: Ley que reorganiza la plana mayor del Cuerpo de la PoU. cía Insular de Filipinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. De los Sres. González, Clarín, Borja y Sison (B. Del Sr. Sabarre (B. A. No. 1135, 3.• L. F.), titu- A. No. 1142, 3.• L. F.), titulado: lado: Ley que obliga la enseñanza en todas las escuelas públicas del Gobierno, durante lo menos dos horas diarias, de materias prácticas agrícolas, e~pecialmente sobre los productos de la localidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Morales (B. A. No. 1136, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma ~1 inciso (a) del artículo uno de la Ley Número Dos mil veintinueve, disponiendo que el socorro a las escuelas centrales de barrios se conceda en una cantidad que no exceda de diez mil pesos bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Reyes (A.) (B. A. No. 1137, 3.• L. F.), titulado: Ley que deroga el último punto del articulo segundo de la Ley Número Novecientos veintiséis de la Comisión de Filipinas, titulada "Ley prescribiendo la adquisición de homestead, etc.," para que en su lugar se coloquen otras palabras. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1139, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de un reformatorio Insular para niños delincuentes. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Sres. Guevara y Alba (B. A. No. 1140, 3.• L. F.) , titulado : Ley que dispone que la suma de quinientos noventa mil Ley que destina la sumn. de quinientos mil pesos para la construcción de edificios permanentes para escuelas provinciales. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. De los Sres. Sandoval y Leuterio (B. A. No. 1138, 3.• L. F.). titulado: Ley que establece sistemas de tráfico mercantil en las Provincias de Palawan y Mindoro, que los regula, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COllISIÓN. MANILA, 25 de octubre de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 25 de octubre de 1916, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 437, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Mil cuatrocientos siete, ampliando a quince años el plazo durante el cual se pueden cortar o extraer de los bosques públicos, sin derechos forestales, maderas, leña, resina, piedra, tierra y demás productos forestales, y haciendo extensivo a los municipios y townships dicho privilegio." 37 1915-SES!óN 9." DIARIO DE SESIONES 39 Proyecto de Ley (B. A. No. 1122), del Diputado Clarín, titulado: "Ley que agrega ciertas disposiciones al artículo quinientos diez y ocho del Código Penal, y que establece el artículo quinientos diez y ocho y medio," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver inform:ldo a la Cáma'ra dicho proyecto, con la recomendación . siguiente: Que sea aprobado sin cnmiend~. Respetuosamente sometido. (Ftlo.) J. A. CLARfN, Presidente Interino, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESirlENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 169, 3.• L. F.), para que en Ja sesión de esta tarde sean tratadas las enmiendas introducidas por la Comisión a Jos Proyectos de Ley Nos. 1'114 y 437 de Ja Asamblea; y para mañana, 27 de octubre, el Proyecto de Ley No. 1122 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1114 de Ja Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL BlLL QUE DESTINA UN MILLÓN DE PESOS PARA ESCUELAS EN EL DEPARTAMENTO DE MINDANAO Y SULÚ. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1114) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 26 de octubre de 1915, con la siguiente enmienda: Artículo 1, línea 3, suprímase la palabra "corrientes;" línea 4, suprímase la palabra "el" e insértense las palabras "la con -:ión ;" línea 6, insértese la palabra "adicionales" después , la palabra "gratuitas;" línea 7, suprímase la palabra .. _" e insértese la palabra "u." Refórmese el título para que se lea como sigue: "Ley c¡ue destina un millón de pesos para escuelas primarias y fines relacionados con las mismas en el territorio habitado por mahometanos u otros filipinos no cristianos." (Fdo.) GEo. LOGAN, SeC?·etario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. El Comité de Instrucción Pública tiene la palabra. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, propongo que 1as enmiendas de la Comisión sean aceptqdas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción á esta moción? (l'lo hubo obieción.) La fiiesa no ve ninguna. Aprobadas. Léanse las enmiendas de Ja Comisión al Proyecto de Ley No. 437 de Ja Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL BILL SOBRE CORTE DE !IIADERAS. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 437) fué aprobado por la Comisión de Filipinas, el 25 de octubre de 1915, con las siguientes enmiendas: Refórmese el artículo 1 para que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el in::iso (11) del artículo noveno de la Ley Número Mil cuatrocientos siete, según fué reformado por las Leyes Números ;,\Hl·ochocientos, Mil ochocientos setenta y dos, l\ifil novecientos setenta y seis, Dos mil ciento sesenta y cinco y Dos mil trescientos setenta y uno, de modo que se lea como sigue: " ' ( •) Durante el período de quince años a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, toda persona que sea residente de las Islas Filipinas y ciudadano de los Estados Unidos o natural de las Islas Filipinas, o soldado o marinero del Ejército o de Ja Armada de· los Estados Unidos honrosamente licenciado o que con arreglo y en virtud del Tratado de París haya adquirido los derechos políticos de los naturales de las Islas Filipinas podrá cortar o extraer, o pagar a otra persona para que corte o extraiga para sí, de los bosques públicos, sin licencia y libre cargo, toda la madera que no sea del primer grupo y toda la leña, resinas, demás productos forestales y piedras o tierras que necesite para la edificación de casas, cercados, embarcaciones u otro uso personal de dicha persona o su familia y el Direetor de Montes está autorizado para conceder a las instituciones religiosas, benéficas o de educación debidamente organizadas en las Islas Filipinas, licencias gratuitas para las maderas de los grupos segundo e inferiores que se necesiten para la edificación, reparación y cercados de iglesias y sus adyacente:! casas parroquiales o conventos y otros edificios de la propiedad de dichas instituciones religiosas, benéficas o de educación, y usadas exclusivamente para fines religiosos, benéficos, científicos o de educación y no para utilidad particular. La madera así cortada sin licencia, no se venderá ni exportará de la provincia en que se cortó, salvo como más adelante se dispone: Entendiéndo8e, Que el Director de l\fontes, con la aprobación del Secretario de lo Interior, puede destinar para el uso de los vecinos de cualquier municipio, toumsliip o ranchería una porción apropiada de bosques que se conocerá como bosque comunal, y el privilegio de cortar, extraer o pagar a otro para que corte o extraiga del bosque público, sin licencia y libre de cargo, la madera que no sea del primer grupo, y la leña, resina y demás productos forestales, y la piedra o tierras que cualquier vecino del municipio pueda necesitar para construir su casa, setos, embarcaciones u otras cosas de uso personal suyo o de su familia, se ejercitará entonces únicamente dentro del bosque comunal así reservado: Entendiéndose, además, Que cuando un municipio, fownship o ranchería sea de una extensión superficial sumamente grande y que sus barrios estén diseminados unos de otros y que por razón de sus grandes distancias del bosque comunal ya destinado, se quedarían privados los habitantes de dichos barrios del goce de los beneficios de esta Ley, el Director de :Montes, con la aprobación del Secretario de lo Interior, previa solicitud del municipio, township o ranchería, destinará dos porciones apropiadas de bosques comunales en los que los referidos habitantes podrán cortar, extraer o pagar a otra persona para que corte o extraiga de los bosques destinados en virtud de esta Ley, las maderas que no sean del primer grupo para su uso personal sin licencia y libre de gastos. Dichos bosques comunales estarán en terrenos más apropiados para bosques que para la agricultura. Serán administrados por el Director de i\lontes, sujeto a la aprobación del Secretario de lo lnterior, en tal forma que asegure al pueblo que tenga derechos en los mismos un continuo abasto de productos forestales necesarios para el uso doméstico, y para este fin el Director de Montes puede prescribir las especies y tamaños de los árboles que se pueden cortar, y la manera de cortar dichos árboles, o de aprovechar otros productos forestales, 40 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 26, piedra o tierras. Cuando no haya bosque público en terreno conveniente situado dentro de los límites de una provincia a la que pertenezca cualquier municipio, township o ranchería, y cuando dicho terreno de bosque público exista en una provincia vecina, puede destinarse como bosque comunal para tal municipio, township o ranchería y la madera cortada en él sin licencia se puede entonces exportar de dicho bosque comunal al municipio, township o ranchería en cuestión. Sólo se concederá la explotación de un bosque comunal para producir renta, cuando el mejor interés de dicho bosque exija cortes superiores a las necesidades locales. Dicha explotación para renta se llevará a cabo con licencia de la misma manera y con sujeción a las mismas condiciones que en los bosques públicos. Al probarse satisfactoriamente que un vecino de cualquier municipio, township o ranchería o institución religiosa, benéfica o de educación, para los cuales se haya destinado un bosque comunal, ha de construir una casa de materiales fuertes, el Director de Montes puede expedir, o hacer expedir a dicho vecino, un permiso escrito para cortar la cantidad necesaria de madera del primer grupo, libre de gastos dentro de dicho bosque comunal, y dicho corte será entonces legítimo. Con la aprobación del Secretario de lo Interior, el Director de Montes puede dictar reglamentos para la aplicación de las disposiciones de este inciso, y dichos reglamentos pueden disponer que se suspenda o se retire a cualquiera persona el libre uso del privilegio que así se concede, como castigo por la infracción de la Ley de Montes, según está reformada de los reglamentos forestales, o de las disposiciones de este inciso, y de las reglas promulgadas con arreglo al mismo: Y entendiéndose, además, Que cuando no se haya reservado un bosque comunal para uso de los habitantes de un municipio o township o ranchería, cualquier vecino adulto de dicho municipio, township o ranchería, que sea ciudadano de los Estados Unidos o natural de las Islas Filipinas, o soldado o marinero del Ejército o de la Armada de los Estados Unidos honrosamente licenciado, o una persona que haya adquirido los derechos políticos de los naturales de las Islas Filipinas con arreglo y en virtud del Tratado de París, y cualquier institución religiosa, benéfica o de educación debidamente organizada, puede obtener un permiso para cortar y usar, libre de gastos, madera del primer grupo que no sea ébano, camagón o lanete, con las siguientes condiciones: (1) El &olicitante enviará al Director de Montes o a su agente debidamente autorizado, una garantía de que ha de construir uno o varios edificios de materiales fuertes para su uso personal o de su familia en el caso de un individuo, o para fines religiosos, benéficos, científicos y no para utilidad particular, en el caso de una institución religiosa, benéfica o de educación, haciendo constar la índole y dimensiones del edificio o edificios, y la naturaleza y cantidades aproximadas de los materiales que han de entrar en su construcción. La garantía llevará consigo un certificado del presidente del municipio o del township o del cabeza de la ranchería, según ¡¡ea el caso, de que el solicitante es un vecino responsable de su municipio, township o ranchería, y de que hay razón para creer que está en condiciones económicas de construir el edificio o edificios en proyecto, y de que lo hará así. El solicitante expresará la cantidad y clase de madera del primer grupo que pide se le conceda usar para el edificio o edificios que garantiza construir, y la cantidad de madera pedida no excederá de la que sea razonablemente necesaria para construir el edificio o edificios en cuestión. Al recibir dicha solicitud el Director de Montes o su delegado debidamente autorizado expedirá un permiso gratuito para cortar la madera del primer grupo razonablemente necesaria para la construcción del edificio o edificios que se mencionan. (2) Las disposiciones de este artículo relativas al libre uso de madera del primer grupo se aplicarán a cualquier provincia por orden del Secretario de lo Interior, cuando éste reciba una resolución de la junta provincial de dicha provincia pidiendo que se hagan aplicables a la misma. "'La casa que tuviese su armazói:t, piso y lados hechos de madera, será considerada como casa de materiales fuertes dentro del significado de esta Ley. " 'Los traficantes en productos forestales, piedra o tierras extraídos de los bosques públicos pagarán los impuestos prescritos en el artículo catorce de la Ley Número Mil ciento ochenta y nueve, titulada "Ley de Rentas Internas de mil novecientos cuatro" sobre todos los mencionados productos extraídos por ellos. Toda persona, sociedad o compañía, cuyo negocio sea vender madera u otros productos forestales o piedra o tierras, serán consideradas como traficantes en dichos productos para los efectos de esta Ley.'" Refórmese el artículo 2 para que se lea como sigue: "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Refórmese el título para que se lea como sigue: "Ley que reforina la Ley Número Mil cuatrocientos siete, ampliando a quince años el plazo durante el cual se pueden cortar o extraer de los bosques públicos, sin derechos forestales maderas, leña, resina, piedra, tierra y demás productos forestales, y para otro1; fines." (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipina.a. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente: Vuestro Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes recomienda a la Cámara la aceptación de las enmiendas introducidas por la Comisión al Proyecto de Ley No. 437 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. NUEVA DESIGNACIÓN DE CIERTOS COMITÉS PERMA· NENTES. Se anuncia la nueva designación de los siguientes Comités: Agricultura. Hon. León Borromeo. Ron. Leoncio Grajo, Vicente Lozada, Filemón Pérez, Est,anislao Granados, Luis Morales, Andrés Luciano, Ceferino de León, Hon. Tomás Gómez, Fidel A. Reyes, Hcrmenegildo Villanueva, Elíseo Claravall, Florencio Balt.azar, Delfín Mahinay, Leandro Jabson. Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Hon. Manuel Sandoval. Hon. Nicolás Capistrano, 1 nocencio Cortés, Julio Barbón, Hon. Mariano J. Cuenco, Perfecto Salas, Vicente Barsana. 1915-SESióN 9.• DIARIO DE SESIONES 41 Ciudad de Manila. Hon. Luciano de la Rosa. Hon. A. Cruz Herrera, Isidoro de Santos, Hon, Ambrosio Santos, Eliseo Claravall Elecciones No. 1. Hon, Rafael Alunan. Hon. Filemón Sotto, José Zurbito, Hon. Ambrosio Santos, Alberto Reyes. Elecciones No. 2. Hon, Pedro M. Sison. Hon. Nicolás Capistrano, Cefcrino Villareal, Hon. Rodrigo D. Pérez, Ángel Salaz ar. Elecciones No. 3. Hon. Gabriel Alba. Hon. Pedro Gucvara, Luciano de la Rosa, Hon, Leandro Jabson, Hermenegildo Villanueva. Goviernos Provinciales y Municipales. Hon. Joaquín D. Luna. Hon. Lucio González, Julio Borbón, Rafael Acuña, León Borromeo, Silverio Cecilia, José Espinosa, Cresencio V. Masigan, Hon. Filemón Pérez, Tomás Alonso, Delfín Mahinay, Iluminado Lucente, Ángel Salaznr, Hermenegildo Villanueva, Eliseo Claravall. InstruccWn Pública. Hon, Mariano P. Leutcrio. Hon. Pedro Guevara, · Inocencio Cortés, Manuel Sandoval, José Sabarre, Lucio González, Hon, Andrés Luciano, Rufo Cruz, Gabriel Alba, Juan Quintos, Mariano A. Locsin. Presupuestos. Hon. Galicano Apacible. Hon. Filemón Sotto, Hon. Isidoro de Santos, José A. Clarín, Pedro M. Sison, Alejandro Ruíz, Da\macio Costas, Joaquín D. Luna, Lucio González, Candelario Borja, Francisco Villanueva, Nicolás Capistrano, Leoncio Grajo, José Fuentebella, José Espinosa, Pedro Guevara, Rafael Alunan, A. Cruz Herrera, Ángel Salazar, Filemón Pérez, Hermenegildo Villanueva, Fidel A. Reyes, Leopoldo Rovira, Perfecto Salas, Eduardo Gutiérrez David. Revisión de Leyes. Hon. Pedro Guevara. Hon. Filemón Sott.o, José A. Clarín, A. Cruz Herrera, Ceferino Villareal, Rafael Alunan, Hon. Perfecto Salas, Mariano P. Leuterio, Leandro Jabson, Sanidad. Eduardo Gutiérrez David, Gregorio Talavera. Hon. Isidoro de Santos. Hon. Galicano Apacible, Hon. Andrés Luciano, José Espinosa, José Sabarre, Tomás Gómez, Iluminado Lucente. Terrenos Públicos, Mina.8 y Montes. Hon. Julián Ocampo. Hon. León Borromeo, Pedro M. Sieon, Marcelo Cariñgal, ¿Mociones? Hon. Ernesto Gustilo, Delfín Mahinay, Eduardo Gutiérrez David. SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido que se le levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO. MIJ::RCOLES, 27 DE OCTUBRE DE 1915--SESlóN 10." Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1143, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1150 y 1149, 3.~ L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Peticiones de caril.cter público. Comunicaciones.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Enmienda del Código Penal. Informe oral del ponente, Sr. Guevare.. El Sr. Romuáldez formule. un ruego parlamentario. El Sr. Sison formula un ruego parlamentario. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario. El Sr. Sison formula otro ruego parlamentario. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1122 de la Ase.mblea.-Se levanta la sesión a las 5.33 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, con el siguiente resultado: Sres. Acevedo, Alba, Alde, Barsc.na, Borbón, Borja, Capistrano, Cecilio, Claravall, Clarín, Cortés, Costas, Cruz, Díaz, Espinosa, Fonacier, Gómez, Grajo, Granado!>, Guevara, Gustilo, Gutiérrez David, Herrera, Jabson, Joya, Sres. Acuña, Alonso, Alunan, Apacible, Baltazar, Borromeo, Cariñgal, Cuenco, Fuentebella, González, León, Locsin, Loza da, Lucen te, Luciano, Luna, 42 'PRESENTES, 49. Sres. Leuterio, Lutero, Mahinay, Morales, Ocampo, Pérez (R.), Platón, Quiaoit, Quintos, Reyes (A.), Reyes. (F.), Romuáldez, Rosa, Sabarre, Salas, Sansa no, Santos (A.), Si son, Tala vera, Tecson, Tiro!, \'illanueva (F.), Zurbito, El Presidente. AUSENTES, 32. Sres. Mapa, Masigan, Montilla, Mundo, Padilla, Pérez (F.), Rovira, Ruíz, Salazar, Sandoval, Santos (l.). Solís, Sotto. Villanueva (H.), Villareal, Virtudes. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 26 de octubre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Romuáldez (B. A. No. 1143, 3.• L. F.), titulado: Ley que declara obligatoria la enseñanza del castellano, en todos los high schools de las Islas Filipinas, apropiando fondos para este fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Sres. Sabarre, Granados y Sison (B. A. No. 1144, 3.• L. F.). titulado: Ley que dispone la concesión de licencias acumuladas y vacaciones a los tesoreros municipales, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Número Ochenta y dos y provee la forma y manera en que dichas licencias y vacaciones deberán ser pagadas. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1145, 3.• L. F.). titulado: Ley que suprime la Escuela de Industrias Domésticas creada por la Ley Número Dos mil ciento diez. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Mahinay (B. A. No. 1146, 3.• L. F.). titulado: Ley eximiendo del pago de la contribución territorial atrasada a ciertas propiedades inmuebles declaradas por primera vez y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Grajo, Granados y Morales (B. A. No. 1147, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y carabaos para impedir la propagación de la rinderpest dentro , de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DIARIO DE S.ESIONRS 43 Del Sr. Peréz (R. D.) (B. A. No. 1148, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que la morosidad en el pago de la contribución territorial correspondiente al año mil novecientos diez y seis no se declarará sino después de las próxima!! elecciones generales. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Reyes (F.) (B. A. No. 1150, 3.' L. F.), titulado: Ley que· establece un servicio adecuado de estadística agrícola. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. PROYECTO OE LEY OE CARÁCTER PRIVADO. De los Sres. Díaz, Fuentebella, Grajo, Ocampo y Cecilio (B. A. No. 1149, 3.• L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de doscientos mil pesos para la construcción del muelle y edificio de aduanas en el puerto de Tabaco de la Provincia de Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 27 dr ocfub1·c de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 27 de octubre de 1915, aprobó la siguiente Resolución (R. Cta. C. No. 6) en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Resolución Conjunta que dispone el nombramiento por el Presidente de la Comisión y el Presidente de la Asamblea de un comité conjunto para dar cuenta sobre la conveniencia de fijar una isla o terreno agrícola apropiado para su uso co~o colonia penal y de trasladar al mismo la Prisión de Bilibid, si se puede encontrar la isla o el terreno agrícola citado." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisi.ón de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Sala.s: Resolución No. 787 de la Junta Provincial de Iloílo, solicitando la promulgación de una ley que disponga la revisión o exención del pago de la contribución territorial de aquellos terrenos, cuyas áreas no hayan sido declaradas o que lo hayan sido nuevamente. (Pet. No: 11G3, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Guevara: Acuerdo No. 25 del Concejo Municipal de Majayjay, Laguna, solicitando la forma de la Ley No. 2041 en el sentido de que se ingresen en la caja municipal, las multas impuestas y cobradas por los juzgados de paz en causas cuya natu· raleza y procedencia son puramente municipales. (Pet. No. 1164, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Diputado Costas: Acuerdo No. 72 del Concejo Municipal de Macrohon, Leyte, recabando del Congreso de los Estados Unidos la resolución del problema filipino en estas próximas sesiones y ratificando más y más la confianza del Pueblo Filipino de que América dará la independencia a estas Islas. (Pet. No. 1165, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Diputado Platón: Resolución adoptada por los representantes de varias sociedades corporativas, instructivas y de socorros mutuos, reunidas en Biñan, Laguna, el día 3 de octubre de 1915, todas las cuales protestan contra Consolidación Nacional condenando su ,conducta por fratricida, abominable y antipatriótica. (Pet. No. 1166, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Protesta formulada por otros varios vecinos de Biñán, Laguna, contra la campaña sostenido por Consolidaci.ón Nacional contra el Hon. Manuel L. Quezon, y reiterando su adhesión a dicho Comisionado. (Pet. No, 1167, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 52 del Concejo Municipal de Cabuyao, Laguna, protestando contra la campaña emprendida por Consolidación Naci-Onal y Pagkakaisa ñú Bayan contra el Honorable Comisionado Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1168, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Diputado Luna: Acuerdo No. 147 del Concejo Municipal de Bangar, La Unión, protestando contra los vergonzosos ataques publicados en Consolidación Nacional y Pagka.kaisa ñú Hayan, contra el Honorable Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1169, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 183 del Concejo Municipal de Luna, La Unión, protestando contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Hon. Manuel L. Quezon, y reiterando su confianza en la lealtad de los legítimos Representantes del pueblo hacia la causa nacional. (Pet. No. 1170, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. COMUNICACIONES. Mensaje del Secretario de la Comisión de Filipinas, remitiendo copia de la resolución acordada por dicho cuerpo el 23 de octubre de 1915, en la cual se hace constar el profundo pesar con que el mismo ha recibido la noticia del fallecimient¿ del Hon. Melccio Severino, Diputado que fué a la Asamblea Filipina por la Provincia de Negros Occidental. (Com. No. 308, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Por el Diputado Reyes (A.) : Resolución No. 420 de la Junta Provincial de I!ocos Sur, expresando su satisfacción por la labor realizada por los 44 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, Comisionados Residentes, Hons, Quezon y Earnshaw, referente a la aprobación del Bill Jones, no obstante la posposición sufrida por el mismo en el Senado de los Estados Unidos. (Com. No. 309, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Speaker: Informe del Comisionado Victorino Mapa, Secretario de Hacienda y Justicia, acerca de la labor realizada por la Junta de Impuestos creada por la Resolución Concurrente No. 14, de 5 de febrero del presente año 1915. (Com. No. 310, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Léase dicho informe. El Sr. RÁVAGO leyendo: MANILA, octubre 26, 1915. Respetuosamente referido a los Señoresº Presidentes de ambas Cámaras con las manifestaciones siguientes: La creación de la Junta de Impuestos se debe a la Resolución concurrente No. 14 de 5 de febrero del presente año 1915. La junta, según el texto de esa resolución, "debería hacer un estudio cuidadoso y detallado de las presentes fuentes de ingreso de los Gobiernos Insular, provincial y municipal, de modo que, a su debido tiempo, se puede, si se considera razonable, hacer una revisión completa y sistematizada de las leyes vigentes en materia de tarifas e impuestos," etc., etc. De conformidad con la citada resolución, en la Orden Ejecutiva No. 29 de-la serie corriente creando la Junta de Impuestos y nombrando a los miembros de la misma se ordena a dicha junta, entre otras cosas, que "estudie o informe acerca de las enmiendas y modificaciones de la Ley Arancelaria;" y se lee además la siguiente literal disposición: "La junta estudiará e informará acerca de otros aspectos de la legislación arancelaria y de impuestos que afectan a las rentas de los Gobiernos Insulares, provinciaies, según de vez en cuando se disponga." Lo que se deja transcrito de las mencionadas resolución concurrente y orden ejecutiva demuestra claramente que la Legislatura aprobó dicha resolución únicamente en previsión y para el caso que en aquel entonces se consideraba y sigue considerándose ahora como muy probable de que se aprobase por el Congreso de los Estados Unidos el tan conocido Bill Jones. De otro modo no se hubiera hablado en ella de la revisión de las Leyes Arancelarias o de tarifas, sabido como es, que en el presente estado de nuestra legislación, la materia de tarifas está compf'etamente reservada al Congreso de los Estados Unidos, careciendo· la Legislatura Filipina de autoridad para legislar sobre ella, autoridad que se la concede, en cambio, expresamente el Bill Janes. Mientras este bill no sea aprobado no será posible realizar el fin que se había propuesto la Legislatura específicamente al aprobar aquella resolución y crear subsiguientemente la Junta de Impuestos, cual es la rE!visión completa de las Leyes de Impuestos y Tarifas, por la sencilla razón de que las Leyes Arancelarias son hoy por hoy intangibles para la Legislatura Filipina. Se ve claramente también que fué la intención de la Legislatura el que se hiciera un estudio, no parcial y aislado, de algún ramo determinado de nuestra hacienda, sino general y completo que abarque todas las fuentes de ingresos del Gobierno, incluyendo los aduaneros que constituyen por cierto la parte más importante de aquella. No un estudio de detalle, sino de conjunto comprensivo de todo el haber de la hacienda nacional que pueda servir de base para una reorganización general de la misma que habrá de hacerse cuando, investido en la Legislatura Filipina el control completo sobre la totalidad de dicha hacienda mediante la esperada aprobacióu del Bill J ones, se considere llegado el caso contemplado en la antecitada resolución concurrente de poder acometerse con plenitud de poderes legislativos aquella delicada e importante tarea. La Junta de Impuestos. fué creada, según queda dicho, por la Orden Ejecutiva de 13 de abril último, y aunque dió inmediatamente comienzo al desempeño de su cometido dedicándose a él con un ahínco e interés dignos del mayor encomio dur.ante los seis meses transcurridos hasta el 12 del actual que es la fecha del informe presentado por la misma, no la fué posible dar cima al trabajo a ella encomendado en la forma acabada y completa que ella propia, a no dudarlo, hubiera deseado, por falta material de tiempo, por ser notoriamente insuficiente el de que pudo disponer para llevar a cabo un eStudio cuidadoso y detallado de todas las fuentes· de ingresos de los Gobiernos Insular, provincial y municipal con miras a una revisión completa y sistemática de las leyes vigentes en materia de tarifas e impuestos que es el fin propuesto por la Legislatura con la creación de la mencionada junta. Así lo consigna la propia junta en su informe. Hablando, por ejemplo, de las leyes aduaneras dice en parte, en la página 9, lo que sigue: "En vista de la falta de tiempo y de que la Legislatura Filipina carece de poderes para aprobar leyes que afecten a las relaciones de las Islas Filipinas con los paises extranjeros y con los Estados Unidos, esta junta estime. que no debe hacer recomendaciones tendentes a reformar la presente Ley de Tarifas" ... y con relación a los ingresos de carácter provincial y municipal dice también en le. página 62 que "por falta de tiempo material ... la junta no ha podido dedicar a los impuestos provinciales y municipales igual atención que la que ha dedicado a los impuestos de rentas internas." Fué igualmente un embarazo grande para la junta la falta absoluta de asignación para los gastos de la misma, según se desprende del siguiente pasaje de la página 5 de su informe: "Los miembros de la junta (dicese allí) hubieran querido visitar las fabricas, estudiar sus libros, su operación y funcionamiento para estudiar, en los mismos sitios en que se producen nuestras principales fuentes contributivas y los proyectos similares que puedan afectarlas, pero como todo esto había de producir gastos, y no se habían votado fondos para dicho objeto, hubo que renunciar al estudio de aquellas fuentes directas de información." Resultado de todo ello es que el informe presentado por la junta versa únicamente sobre la Ley de Rentas Internas y algunas fases, algunas solamente, del sistema contributivo municipal, quedando aún pendiente de estudio e informe una parte importante de ese ramo y de los impuestos provinciales, y totalmente la materia referente a la legislación arancelaria, que forman parte integrante del trabajo encomendado a la referida junta. En este sentido puede decirse, teniendo en cuenta la fina~ lidad perseguida por la Resolución Concurrente No. 14, que el estudio realizado por la Junta· de Impuestos, con ser en si mismo de tanto valor y mérito que hace indiscutiblemente acreedora a aquella a los mayores plácemes y gratitud de la Legislatura, no constituye, sin embargo, el cumplimiento completo del trabajo requerido en la mencionada resolución, debiendo reputarse sólo como un dato parcial, de gran valia sin duda, que habrá de ser considerado conjuntamente con los restantes informes que tiene aún que evacuar la referida junta para poder darse por terminada la misión encomendada a la misma, cuando llegado su debido tiempo, según palabras textuales de la citada resolución, o sea después de la aprobación del Bill J ones, se considere razonable hacer una revisión completa y sistemática, no parcial y aislada, de las leyes que rigen en materia de tarifas e impuestos. Hasta entonces no parece que haya que tomar ninguna acción sobre el informe presentado por la antedicha junta en espera de que se com1915---SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 45 plete el trabajo encomendado a la misma, y llegue el caso contemplado en la susodicha resolución de poder y deber hacerse la revisión que se acaba de mencionar. En el entretanto no será tal vez inoportuno recoger aquí la expresión del juicio que le merecen a dicha Junta de Impuestos las leyes contributivas que rigen en la actualidad. "Un detenido examen, dice la junta en la página 35 de su informe, de los tipos de los impuestos de rentas internas que se cobran en Filipinas bajo la Ley No. 2339 ... nos ha traído la convicción de que, hablando en general, nuestros tipos no son tan gravosos para el contribuyente ni restrictivos para el desarrollo de la industria o el comercio. "Con excepción de la cédula personal, añade la junta a renglón seguido, casi todos los impuestos pesan sobre el lujo, sobre los vicios y moderadamente sobre los negocios. Los productos de primera necesidad, y sobre todo los alimenticios, apenas sí soportan los impuestos insulares, pudiendo decirse que muchos habitantes de los campos, cuya alimentación ordinaria consiste en arroz de su propia cosecha, pescado y vegetales están exentos de toda gabela. "Los productos agrícolas de exportación vendidos directamente al exportador tampoco sufren impuesto alguno, y solamente pagan %. de 1 por ciento cuando pasan por intermediarios. Los tipos de· contribución territorial, exceptuando Manila, son generalmente bajos y las máquinas agrícolas están exentas de toda contribución. En cuanto a la Ley de Emergencias o sea la No. 2432 creando nuevos impuestos con motivo de la guerra europea dice expresamente la junta en la página 36 de su informe que "en concepto de la misma podrá afÍ'ontar la situación durante el año corriente y producir rentas adicionales que de alguna manera han de mejorar el estado del tesoro público;" y en la página 40 que "el impuesto de emergencias se ha sobrellevado sin notables dificultades para los contribuyentes." Estas apreciaciones de la junta constituyen, a juicio del que suscribe, un testimonio elocuente y altamente alentador para la Legislatura, de la bondad, por lo menos relativa, de nuestras actuales leyes contributivas. (Fdo.) VICTORINO MAPA, Secretario de HacUnda y Justicia. El PRESIDENTE. Al Archivo. La memoria objeto del precedente informe aparece después del Diario correspondiente a la sesión 90.• ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME IlE COMITÉ NO. 798. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de la Ciudad de Manila, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1119, 3.ª L. F.) del Diputado Santos (l.), titulado: "Ley que dispone la reserva de un terreno en la ciudad de Manila para fines escolares," n&i. tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) LUCIANO DE LA ROSA, Presidente, Comité de la Ciudad de Manila. Al Honorable .PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. Léase el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1122. ENMIENDA DEL CÓDIGO PENAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1122. [Pres<.>ntado por el Diputa.do Clarin.] En 1·eport que presenté al Comité de Fomento Económico de que formo parte, decía entre otros extremos lo siguiente: "El método más usual en estas Islas, para la producción de la copra consiste: (a) En exponer el coco una vez partido a la acción del sol y ( b) en exponerlo a la acción del fuego. "El primer procedimiento está más generalizado en las Islas del Sur y el segundo en la parte de Luzón que produce copra. "Entre la copra producida mediante uno y otro procedimiento, la que se produce mediante la acción del sol es de una calidad relativamente mejor que la producida bajo la acción del fuego, y en su consecuencia, la copra que se obtiene por el primer procedimiento logra un precio en el mercado mejor que la que se produce bajo la acción del fuego. Sin embargo, tanto uno como otro procedimiento no produce una calidad superior de copra, de tal manera que la coloque en condiciones ventajosas en el mercado mundial. De aquí que debido a esto, la copra filipina se cotiza en los grandes mercados mundiales a precio más bajo que la copra producida en otros países. Hay productores de copra que empeo· ran aun la calidad en si ya bastante mala de la misma, empleando unos para esta industria frutas tiernas de coco, y llevando otros al mercado copra, o mejor dicho, carnes de coco que no están bastante secas. Los primeros no solamente empeoran la calidad de la copra, sino que también perjudican los cocoteros. Contribuyen a generalizar este procedimiento los que hurtan frutas de coco en mayor o menor escala, pues, no teniendo otro fin que el lucrarse a costa ajena, cogen cuantas frutas están a su mano para conseguir su fin. Los segundos, o sea los que venden copra que no está suficientemente seca, lo hacen con objeto de que su copra tenga más peso al ofrecerse en venta, sin tener en cuenta que con tal procedimiento desacreditan toda la copra que se produce en la localidad o en la región donde tal práctica se observa. "Sin perjuicio de sugerir más adelante lo que conviene adoptar para mejorar la calidad de la copra, creo que no estaría de más recomendar la adopción por la Legislatura de ciertas medidas que tiendan a suprimir los últimos métodos a que me refiero. Creo que para el efecto debe aprobarse una ley señalando alguna penalidad al que emplease cocos tiernos para hacer copra, ·y al que vendiese copra que no está bien seca, haciéndola pasar por buena. Es posible que surja alguna duda respecto a la constitucionalidad de una ley de esta índole; pero me parece que tal duda cede ante la consideración de que el Estado tiene el derecho y el deber de proteger los productos industriales y agrícolas de un país que está bajo su soberanía contra el fraude y demás maquinaciones ilícitas al objeto de amparar y defender los intereses de sus ciudadanos. "Croo, además, conveniente, aumentar la penalidad se· ñalada por la ley para el hurto de cocos y declarar expresamente que el hecho de recoger frutas de cocos que accidentalmente han 'caído de los cocoteros, es constitutivo de hurto. La conveniencia de aumentar Ja pena para el hurto de cocos tiene su razón de ser si se tiene presente que actualmente dada la pena insignificante que se impondría al que fuese cogido hurtando una o dos frutas de coco, nadie se toma la molestia de denunciar el hecho a los tribunales para su persecución y castigo, y resulta que el que este día haya sido Cogido hurtando dos o más frutas de coco, confiado en la impunidad de su acto, mañana hurta dos o más frutas, pasado 46 DIARIO DE SESIONES OCTUBRE 27, mañana otras tantas, y así sucesivamente hasta haber conseguido reunir frutas suficientes para hacer de ellas copra y venderla en el mercado. La razón por qué debe declararse hurto el coger frutas de coco accidentalmente caídas, es que en muchas ocasiones sería difícil eastigar a los ladrones de cocos; porque alegarían que las frutas que han cogido fueron encontradas por ellos en tierra, aparte de que en rigor semejante acto es constitutivo de hurto." El Comité, después de darse por enterado de mi report, me ordenó que preparase Pro~ectos de Ley, de conformidad con las recomendaciones transcritas. En su consecuencia preparé el adjunto proyecto que ahora tengo el honor de presentar a esta Cámara. (Fdo.) JosE A. CLARÍN, Diputado por el Segundo Di.<itrito de Bohol. LEY QUE AGREGA CIERTAS DISPOSICIONES AL ARTICULO QUINIENTOS DIEZ Y OCHO DEL CóllIGO PENAL Y QUE ESTABLECE EL ARTICULO QUINIENTOS DIEZ Y OCHO Y MEDIO. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislo.tw·a Filipitm decreta: ARTÍCULO l. Por Ja presente se reforma el último párrafo del artículo quinientos diez y ocho del Código Penal, agregando al final del mismo, el siguiente proviso: "Entendiéndose, sin embargo, Que esta disposición no será aplicable al hurto de cocos que se castigará en la misma forma dispuesta para los casos establecidos en este artículo: 11 entendiéndose, además, Que el acto de recoger cocos desprendidos accidentalmente de los árboles, sin el conocimiento y consentimiento de su dueño, será considerado como constitutivo del delito de hurto." ART. 2. Por la presente se inserta el artículo quinientos diez y ocho y medio entre los artículos quinientos diez y ocho y quinientos diez y nueve del Código Penal, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 518~. Se considerarán derogados los artículos quinientos noventa y dos, número uno; seiscientos dos, párrafo dos, del Código Penal en lo referente o aplicable a cocos y todos los actos mencionados en los artículos quinientos. noventa y dos, número uno, y seiscientos dos, párrafo dos, cuando se ejecutan con el propósito de apoderarse o apropiarse de los cocos, serán considerados como hurto y castigados de acuerdo con el artículo quinientos diez y ocho, tal como quedó reformado por la presente Ley." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité <le Revisión de Leyes. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. Gl'EVARA. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: Este proyecto indudablemente va a ser acogido con simpatía por todos los miembros de esta Cámara, por la ra.zón de que tiende a proteger de una manera directa la agricultura en lo que se refiere a la plantación de cocos. Es un acontecimiento muy ordinario, señor Presidente, en las provincias donde se explota en gran escala la plantación de cocos, que sus propietarios sean despojados inicuamente por sus propios encargados y por otras personas que transitan por esos. mismos campos. Es muy frecuente en las provincias donde se verifica la plantación en mayor escala de los cocos, que los transeuntes se apoderen de los cocos que caen a tierra y los propietarios no se mueven a perseguirles ante los Tribunales de justicia por el motivo de que la penalidad que señala la ley para estos delitos es demasiado insignificante. La tendencia de este Proyecto de Ley es elevar a la categoría de hurto, la sustracción, sin consentimiento de su dueño, de las frutas de coco que se hallan desperdigadas en los campos. La necesidad e importancia de este Proyecto de Ley se aquilata teniendo en cuenta el interés que ha sentido la Cámara cuando aprobó su bill aumentando la penalidad en cuanto al hurto de ganados destinados a la agricultura. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Para un ruego parlamentario, sefior Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Con mucho gusto. Sr. ROMUÁLDEZ. ¿No teme el orador que se dé el absurdo de que el hurto de semillas alimenticias--en relación con el artículo 518 del Código Penal--cuyo Yalor es menor ele 65 pesetas y mayor de 25, sea penado solamente con una multa, pena pecuniaria, y en cambio, el que hurta frutas de cocos por valor de menos de 25 pesetas, sea penado con arresto mayor? ¿No cree el orador que debe reformarse antes el artículo 518 del Código Penal y luego introducir este Proyecto de Ley? Sr. GUEVARA. Precisamente este Proyecto de Ley tiende a enmendar ese artículo 518, y no se dará ningún absurdo, porque el hurto de frutas alimenticias, como Vds. saben, solamente sirve para satisfacer una necesidad personal, sin perjudicar directa ni indirectamente a la industria coprera o a una industria explotada en gran escala; mientras que el hurto de frutas de coco no sólo sirve para satisfacer una necesidad personal, sino que también perjudica a Ja industria coprera. La razón es la siguiente: un hurtador de cocos no escoge la calidad de los cocos que va a hurtar. La mayor parte de ellos recogen los cocos que suelen encontrar desperdigados en los campos y esos mismos hurtadores lo convierten en copra vendiéndolo con gran desprestigio de la industria coprera. Ese es el motivo por el cual muchos copreros de las Provincias de Laguna y Tayabas, según tengo entendido, vienen sufriendo una depresión en los precios, porque la mayor parte de esos que hurtan cocos, venden después la copra en mal estado y no en el estado en que suelen venderla los verdaderos propietarios. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Seño0 r Presidente, para un ruego parlamentario al orador. 1915-SES!óN 10." DIARIO DE SESIO~ES 47 El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna pue<le contestar, si lo desea. Sr. G UEVARA. Sí señor; con mucho gusto. Sr. SISON. ¿No es verdad, compañero por Laguna, que el acto de recoger cocos caídos accidentalmente de los árboles, bajo las disposiciones del Código Penal, en sí, constituye ya el delito de hurto? Sr. GuEVARA. Sí, señor; pero la penalidad que señalan las leyes vigentes a esos que hurtan cocos desperdigados en los campos, no es más que una pena insignificante. Muchas veces, y casi en todos los casos, los propietarios, en vez de molestarse a acudir a los Tribunales de justicia para conseguir una penalidad en contra de aquel que les ha hurtado los cocos, prefieren callarse para no molestarse en acudir a los Tribunales. Sr. SJSON. Para otra pregunta parlamentaria, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad que ascendiendo, por ejemplo, el valor de las frutas de coco hurtadas a más de 25 pesetas, constituiría ese hecho el delito de hurto? Sr. GUEVARA. Sí, sefior, pero regularmente los hurtadores de coco no ¡;melen hurtar en gran escala. Van al cocotal un día, a coger cuatro o cinco frutas, otro día cogen cinco o seis frutas, y así sucesivamente hasta que han acumulado una cantidad suficiente para convertirla en coprax y \'ender ese coprax aquí en Manila. Sr. SISON. Pues si ya está declarado hurto el hecho de que ellos recojan frutas de cocos desperdigados accidentalmente de los árboles, por valor de 25 pesetas o por más de ese valor, ¿qué necesidad hay, entonces, de este Proyecto de Ley? Sr. GUEVARA. Porque hay una disposición en el Código Penal, de que se excepciona del artículo 518 el hurto de frutas alimenticias. La teoría nuestra es que el hurto de cocos, especi:ilrnente, debe ser considerado y definido como hurto, sin estar comprendido en aquella disposición del Código Penal en que las frutas alimenticias solamente se castigan con la pena señalada por dicho artículo. Sr. SISON. ¿Cree el orador que podrá tener carácter general este proyecto, es decir, que será de aplicación general no sólo para las provincias copreras sino también para las provincias que no producen cocos? Sr. GUEVARA. Naturalmente, la ley, por su propia naturaleza, es general; ahora si en una provincia no se siembran cocos, quiere decir que esta Ley no 5e aplicará en dicha provincia; pero desde el momento en que en esa provincia se siembren cocos, desde luego se aplicará esta Ley en esa provincia cuando llegue el caso y la necesidad de aplicarla. Sr. SISON. Esto quiere decir que la aplicación de este Proyecto de Ley es de importancia trascendental para las provincias copreras y de ninguna importancia para las provincias no copreras. Sr. GuEVARA. Hasta que esas provincias no copreras no quieran convencerse de la importancia y utilidad de la siembra de cocos . . . Sr. SISON. Entonces, ¿donde va a tener carácter general la aplicación de esta Ley? Sr. GuEVARA. En cualquier parte de Filipinas donde se siembre un árbol de coco, de tal manera que allí habrá una ley que proteja al propietario que ha sembrado ese árbol. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Parece ser que la tendencia del Proyecto de Ley es elevar el hurto de cocos a la categoría de delito, porque según el orador, considerado como falta, parece muy poco castigada esta falta. ¿No cree el orador, con arreglo a los artículos vigentes del Código Penal, que está suficientemente castigado el hurto de cocos con quince días de arresto? Sr. GUEVARA. No, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Más claro: Quince días, que según la misma disposición del Código Penal, a razó'n de 'P3 al día, representan 'P45. Sr. GUEVARA. Esa misma consideración ha tenido en cuenta la Cámara cuando aprobó la Ley elevando la penalidad de los que roban y hurtan animales dedicados a la agricultura. Teníamos ya entonces en vigor el Código Penal que castiga el hurto según la cosa hurtada, y sin embargo, la Legislatura Filipina, queriendo prestar decidida protección a la agricultura y a los medios que sirven para fomentar la agricultura, creyó conveniente aprobar una ley, elevando la penalidad para aquellos que hurtan y roban los animales de labor. EL SR. SISON FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Señor Presidente, para otra pregunta parlamentaria. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No cree el orador que es demasiada excesiva la pena que se impone en este Proyecto de Ley, porque suponiendo que un coco vale 10 céntimos, a lo más, se le impondrá al que lo hurte una pena mínima de treinta y un días? Sr. GUEVARA. Toda protección que la Legislatura preste al desarrollo de la agricultura, no es excesiva. 48 DIARIO DE SESIONES Así como así, tampoco hemos visto ese inconveniente cuando aprobamos una ley castigando con mayor pena a los que roban y hurtan animales de labor. Por estas consideraciones, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el Proyecto de Ley No. 1122 de la Asamblea pase a tercera lectura. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que agrega ciertas disposiciones al artículo quinientos diez y ocho del Código Penal y que establece el artículo quinientos diez y ocho y medio. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1122 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ZURBITO. Señor Presidente, pido que se levante la sesió'n. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.33 p. m. SU.MARIO. JUEVES, 28 DE OCTUBRE DE 1915-SESióN 11." Apertura de la s .. ~ión a las 4.45 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comith de los Proyectos de Ley Nos. 1151, 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159 y 1160, 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker. Petición de carácter público.- -Se levanta la sesión a las 4.50 p. m. Se abre la sesión a las 4.45 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 27 de octubre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS ~E LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Romuáldez (B. A. No. 1151, 3.• L. F.), titulado: Ley ordenando la inspección de todos los colegios privados de segunda enseñanza y universidades privadas que se hayan estableddo en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Costas (B. A. No. 1152, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia fondos para una efectiva campaña de extinción de la langosta, dispone la distribución de raciones de arror¿ entre los obligados a trabajar en dicha campaña y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Srea. Fonacier y Mahinay (B. A. No. 1153, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de un asilo Insular para huérfanos, locos, ancianos e inválidos. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Clarín (B. A. No. 1154, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone el traslado de la' Escuela Náutica a Cebú. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Sr. Reyes (F. A.) (B. A. No. 1155, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras rermanentes. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Sres. Jabson y Borja (B. A. No. 1156, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone el pensionamiento en los Estados Unidos de América q en cualquier país extranjern de los graduados en la Escuela de Agricultura del Gobierno y de otros colegios debidamente reconocidos por el Gobierno, que apropia cierta cantidad para su sostenimiento, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. De la Rosa (B. A. No. 1157, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescien1,.0s cuarenta y siete o sea la Ley que dispone la reorganización 140304-----4 de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad. (Sobre nombramiento y requisitos para los cargos de escribano y escribano auxiliar del Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial (Manila.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Morales, Espinosa y Sison (B. A. No. 1158, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone la separación de otro diez por ciento de las rentas que resulten y se recauden en virtud de la Ley Número Mil ciento ochenta y nueve, titulada "Ley de Rentas Internas de mil novecientos cuatro, para ayudar al sostenimiento de la instrucción pública en los distintos municipios. El PRESIDENTE. AJ Comité de Presupuestos. De Jos Sres. Platón, Guevara, Sison y Mahinay (B. A. No. 1159, 3.• L. F.), titulado. Ley que reforma la Ley Número Mil ciento cuarenta y siete, adicionando a la misma varios incisos, y para otl'os fines. (Sobre ganado mayor.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Acuña y Leuterio (B. A. No. 1160, 3.• L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de treinta mil pesos para la compra de Libros con destino a la colección filipina de la Biblioteca Filipina. El PRESIDENTE. Al Comité de Biblioteca. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Tecson: Resolución No. 489 de la Junta Provincial de Bataan, protestando contra la campaña Ce difamación emprendida por el Periódico Consolidación Xacional en contra del Hon. Manuel L. Qu~zon. (Pet. No. 1171, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 4.50 p. m. 49 SU MAllIO. VIERNES, 29 DE OCTUBRE DE 1915-SESióN 12.' Apertura de la sesión e. las 4.50 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1161, 1162, 1163, 1164, 1185 y 1166, 3.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Peticiones de carácter privado.-Moción de constltucion del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.Reserva de un terreno para fines escolares. Informe oral del ponente, Sr. De la Rosa.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cé.mara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1119 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 4.59 p. m. Se abre la sesió'n a las 4.50 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 28 de octubre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Romuáldez (B. A. No. 1161, 3.• L. F.), titulado: Ley sobre pesas y medidas. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Acuña (B. A. No. 1162, 3.• L. F.), titulado: Ley para facilitar el pago de los impuestos de cédula incursos en mora. El PRESIDENTE. Al Comité de PresupueRtos. De los Sres. Platón y Clarín (B. A. No. 1163, 3.• L. F.), titulado: Ley asignando una compensación adicional sobre el haber que perciben los tesoreros municipales y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin· ciales y Municipales. Del Sr. Clarín (B. A. No. 1164, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que los Jueces de P!'imera Instancia cesen automáticamente en su cargo al Hegar a los sesenta años de edad. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Villareal (B. A. No. 1165, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo setenta "! cinco del Código Municipal, tal como quedó reformado por el articulo veintiséis de la Ley Número Mil setecientos noventa y uno, disponiendo que dicho artículo no se interpretará en el sentido de autorizar el embargo antes de expirar la época en que, con arreglo a la ley, el contribuyente está sujeto al recargo del cuarenta por ciento sobre la contribución original, El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 50 PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRJV ADO. De los Sres. Apacible, Reyes (F.) y Cariñgal (B. A. No. 1166, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos, para remediar los daños causados por el último baguio que ha desfogado en la Provincia de Batangas, y crea un comité encargado de la distribución de dicha cantidad. El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE AcT AS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Reyes (A.) : Resolución No. 1246 de la Junta Provincial de Ilocos Sur, transmitiendo la Resolución No. 4 de la Asamblea de Presidentes Municipales y de Towmhips de Ilocos Sur, solicitando la reforma de la Ley de H omestead, en el sentido de que el Buró de Terrenos no conceda este derecho sin oir primeramente el informe del concejo municipal correspondiente. (Pet. No. 1172, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Resolución No. 1249 de la misma Junta Provincial, transmitiendo la Resolución No. 7 de la Asamblea de Presidentes Municipales y de Townships de Ilocos Sur, solicitando la enmienda del artículo 13 de la Ley Electoral, en el sentido de que puedan votar los varones que tengan 18 años que posean bienes raíces por valor de 'P500 ó que sepan hablar y escribir el castellano o inglés, o leer y escribir su dialecto local, (Pet. No. 1173, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Por el Diputado Tala vera: Resolución No. 1251 de la misma Junt.a Provincial, transmitiendo la Resolución No. 9 adoptada por la Asamblea de Presidentes Municipales y de Townships de Ilocos Sur, solicitando se promulgue una ley en el sentido de que las propiedades raíces de las corporaciones religiosas paguen el impuesto de contribución territorial. (Pet. No. 1174, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 1254 de la misma Junta Provincial, transmitiendo la Resolución No. 4 de la Asamblea de Presidentes Municipales y de Townships y de Rancherías de la SubproDIARIO DE SESIONES 51 vincial de Abra, !locos Sur, pidiendo la creación de un banco de crédito agrícola. (Pet. No. 1175, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Por el Diputado Luna: Resolución No. 1608 de la Junta Provincial de la Unión, protestando contra el indigno proceder de los periódicos Consolidaci6n Nacional y Pagkakaisa ifg Bayan contra el Representante autorizado del Pueblo Filipino en los Estados Unidos, Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1176, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Diputado Mapa: Resolución No. 164 del Concejo Municipal de Balasan, Iloflo, solicitando se vote una suma en el próximo presupuesto para el establecimiento de escuelas intermedias en ciertos municipios que puedan sostener la asistencia diaria y facilitar una escuela mediana por ahora, en donde los niños puedan ampliar sus estudios en instrucción primaria. (Pet. No. 1177, 3! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. PETICic.NES OE CARÁCTER PRIVADO. Por el Diputado Alba: Acuerdo No. 51 adoptado por el Concejo Municipal de San Marcelino, Zambales, solicitando la reserva como territorios de los sitios de Bebe, San Luis, Cabinti, Poon-Cabayan, Camanero, Banaba y Ballioet, para establecer sus viviendas los negritos y ganarse la subsistencia. (Pet. No. 1178, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Solicitud del vecino de Anda, Pangasinan, Francisco Reinoso, solicitando el privilegio de carreteras en la provincia. (Pet. No. 1179, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. ¿Hay algún Comité que quiere presentar algún asunto este día? Sr. DE LA RosA. Señor Presidente: Pido el consentimiento unánime de la Cámara para que se discuta en la sesión de hoy el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1119. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DE LA RosA. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1119. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moció'n? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por !locos Sur, Sr. Borbón, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 4.53 p. m. (El Speake,. abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Borbón.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 4.53 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1119. Léase el Proyecto de Ley. RESERVA DE UN TERRENO PARA FINES ESCOLARES. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1119. [Presentado por el Diputado 811.ntoa. (l.)] NOTA EXPLICATIVA. La resolución No. 63 de la Comisión de Filipinas fechada en 30 de septiembre de 1908 reservando el terreno a que se refiere este Proyecto de Ley para usos educacionales, recaba hoy de la Legislatura su sanción. Este mismo Proyecto de Ley fué ya presentado en el pasado período de sesiones con el No. 931 y fué aprobado por esta Cámara al paso que el cúmulo de trabo.jos que pesó a última hora sobre la Comisión, impidió su debida consideración para la sanción legislativa, quedándose sobre la mesa. En este terreno, objeto del presente Proyecto de Ley, 1e encuentran actualmente edificados la Escuela Normal de Filipinas y el Dormitorio de Señoritas de la mencionada Escuela Normal, y Se han hecho igualmente en él las reservas necesarias para los nuevos edificios de la Escuela de Artes y Oficios. Se espera, pues la aprobación de este proyecto. (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Diputado por el Primer Distrito de Manila.. LEY QUE DISPONE LA RESERVA DE UN TERRENO EN LA CIUDAD DE MANILA PARA FINES ESCOLARES. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la. Legislatura. Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reserva la siguiente porción de bienes r~íces de la propiedad del Gobierno Insular y se destina exclusivame~te a aquellos usos que determina el Director de Educt>.ción con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, la siguiente parcela del block No. 12 en el plano marcado "Plano de la propiedad como fué medido por el Gobierno de las Islas Filipinas" situado en el distrito de la Ermita, Ciudad de Manila, Isla de· Luzón, Islas Fili~ pinas, medido desde el veintidós de julio al diez y seis de agosto de mil novecientos trece, de acuerdo con la Orden Ejecutiva Número Cuarenta y uno, mil novecientos cuatro, marcado 1 "FF-182-183". Lote No. 1.-Partiendo d'.! un punto marcado 1 N. 34º 35' E. 307.44 m. al punto 2; N. 85º 12' E. 20.53 m. al punto 3; S. 23 • 36' E. 239.67 m. o.1 punto 4; S. 84º 27' O. 125.64 m. al punto 5; S. 80° 32' O. 92.20 m. al punto 6; S. 78° 28' O. 58.63 m. al punto 7; S. 80º 28' O. 13.14 m. el punto 8; N. 28º 44' O. 7.14 m. ni punto 1, punto de partida midiendo aproximadamente 36,130.4 m.2 Lote No. 2.-Particndo de un punto marco.do 1 N. 28º 44' O. 141.44 al punto 2; N. 11 º 49' E. 132.86 m. al punto 3; S. 89º 59' E. 61.14 m. al punto 4; N. 89º0 57' E. 111.88 m. al punto 5; S. 8º 57' O. 17.67 m. al punto 6; S. 82" 52' E. 1.60 m. al punto 7; S. 9º 32' O. 13.30 m. al punto 8; N. 86º 52 DIARIO DE SESIONES 12' E. 26.84 m. al punto 9; S. 34 º 35' O. 274.34 m. al punto 1, punto de partida; midiendo aproximadamente 32,575.4 m.' Lote No. 9.-P:>.lti~ndo de un punto marcado 1 N. 70º 34' E. 84.85 m. ~¡ pu!ltO 2; S. 6º 57' E. 26.75 m. al punto 3; S. 11 º 49' O. 113.68 m. al punto 4; Norte 28~ 41' O. 124.92 m. al punto 1, punto de partida; midiendo aproximadamente 5,720.4 m.' Lote No. 4.-Partiendo de un punto marcado 1 N. 53º 12' E. 12.53 m. al punto 2; N. 78º 28' E. 59.83 m. al punto 3; N. 80º 32' E. 92.20 m. al punto 4; N. 84º 27' E. 125.64 m. al punto 5; S. 23º 36' E. 16.46 m. al punto 6; S. 69º 36' O. 7.18 m. al punto 7; S. 81 º 57' O. 152.35 m. al punto 8; S. 83º 41' O. 123.85 m. al punto 9; S. 57° 14' O. 6.50 m. al punto 10; N. 28º 44' O. 10.61 m. al punto 1, punto de partida; midiendo nproximadamcnte 5,577.4 m.' ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto ~ca aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de la Ciudad de Manila. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente: Si no hay objeción pido la aprobación del Proyecto de Ley No. 1119 de la Asamblea que se refiere a ciertas parcelas de terreno que en el Proyecto de Ley se hallan mencionadas. Estas parcelas de terreno son necesarias para la construcción de ciertos edificios destinados al Buró' de Educación, y actualmente, en estas parcelas hay ya levantados edificios públicos. Si no hay objeción, pido que se levante la sesión del Comité y se recomiende a la Cámara la aprobación de este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 4.55 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 4.55 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. BoRBÓN. Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1119 y.me ha ordenado recomiende a la Cámara que dicho proyecto sea aprobado sin enmienda. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Sur, Sr. Borbó'n, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta a la Cámara que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1119, y que ha recibido instrucciones del mismo para informar que dicho proyecto sea aProbado sin enmienda. La cuestión ahora es si se confirma lo actuado por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Confirmado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Bill No. 1119 de la Asamblea. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la reserva de un terreno en la ciudad de Manila para fines escolares. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1119 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LA ROSA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se leva.nta la sesión. Eran las 4.59 p. m. SUMARIO SABADO, 30 DE OCTUBRE DE 1915-SESióN 13." Apertura de la sesión a las 9.45 a. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1167 y 1188, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker. Peticiones de carácter público. Peticiones de carácter privado. Comunicación.-Se levanta la sesión a las 9.48 a. m. Se abre la sesión a las 9.45 a. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 29 de octubre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Romuáldez (B. A. No. 1167, 3.• L. F.), titulado: Ley que establece una oficina encargada de revisar los contadores de electricidad, gas, agua o cualquier otra fuerza motriz. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Sr. Santos .(A.) (B. A. No. 1168, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, la Ley concediendo a la sociedad anónima denominada Malolos Electric Light, Power and lee Plant Co. un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Malolos, Provincia de Bulacán, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, ampliando el tiempo para el depósito del segundo plazo en la Tesorería Insular, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTEB. PÚBLICO. Por el Diputado Talavera: Resolución No. 1250 de la Junta Provincial de !locos Sur, transmitiendo la Resolución No. 8 de la Asamblea de Presidentes Municipales y de Townships de dicha provincia, solicitando la enmienda de la Ley de Rentas Internas, en el sentido de que los pescadores que venden pescados se exceptúen del pago de la licencia de rentas internas, así como del impuesto de tanto por ciento del producto de los pescados que venden como comerciantes, cuando la venta total durante un trimestre no exceda de '1"125. (Pet. No. 1180, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 706 adoptada por el Concejo Municipal de Narvacan, Ilocos Sur, solicitando la refo.rma de la Ley No. 2371 en lo que se refiere al privilegio de cortar o extraer del bosque comunal o de cualquier bosque público, madera que no sea del primer grupo, leña, resina, etc. (Pet. No. 1181, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. PETICIÓN DE CARÁCTER PRIVADO. Por el Diputado Reyes (A.) : Solicitud del abogado Vicente Singson Pablo, en nombre de los fiadores de Bartolomé alias José Gorospe, pidiendo la aprobación de una ley que condone a favor de los recurreBtes o sus herederos legales, la cantidad pagada por ellos como fianza. (Pet. No. 1182, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Sr. Vicente Sotto, sobre ciertas irregularidades en Bilíbid. (Coxn. No. 311, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 9 .48 a. m. 63 SUiUARIO. LUNES, l." DE NOVIEMBRE DE 1915-SESIO.N 14." Apertura de la sesión a las 6.21 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comitf:s de los Proyectos de Ley Ros. 1172, 1173, 1171, 1176, 1177, 1179, 1180, 1189, 1170, 1171 y 1174, 3.ª L. P.-Despaoho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Kensaje de la Comisión. Peticiones de carácter públioo.-Estudio de los proyectos informados por los Comttés.-Se suspende la sestón.-Se reanuda la sestón.-Hoción de constitución del Comit6 de Toda la Cámara.-Comit6 de Toda la Cámara.Hedidas para aliviar a las provincias afectadas por los recientes baguios. Informe oral del Sr. Capistrano.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobactón del Proyecto de Ley lllo. 1180 de la Atame blea.-Se levanta la sesión a las 5.37 p. Se abre la sesión a las 5.21 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 30 de octubre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. González (B. A. No. 1172, 3.• L. F.), titulado: Ley que castiga a los aparceros que inutilizaren o mataren animales de labor encomendados a su cuidado por uso excesivo de los mismos. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Reyes (F. A.) (B. A. No. 1173. 3.• L. F.), titulado: Ley que establece una estación central experimental para el estudio de los problemas que afectan a la producción agrícola. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. De la Rosa (B. A. No. 1175, 3.• L. F.), titulado: Ley que determina la prescripción de los delitos en materia electoral. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Del Sr. Costas (B. A. No.1176, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley de Seguros," concediendo el recurso de apelación ante el Secretario de Hacienda y Justicia, de cualquiera decisión del Comisionado de seguros. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corpora· ciones. Del Sr. De la Rosa (B. A. No. 1177, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma ciertos artículos de la Orden General Número Sesenta y ocho. (Ley sobre matrimonio.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Clarín (B. A. No. 1179, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo quince de la Ley Número Ciento treinta y seis. (Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia.) El PRESIDENTE. Al Comíté Judicial. 54 Del Sr. Espinosa (B. A. No. 1180, 3.• L. F.), titulado: · Ley facultando al Gobernador General para autorizar en ciertas condiciones a petición de cualquier provincia afectada por los recientes baguios, ciertas obras específicas de construcción o reconstrucción de caminos y puentea a cargo de las asignaciones de obras públicas para mil novecientos diez y seis y apropiando las cantidades necesarias al efecto. El PRESIDENTE. A un Comité Especial constituido por los Sres. Capistrano, Apacible, Clarín, Espinosa y Claravall. PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Sr. Reyes (A.) (B. A. No. 1169, 3.• L. F.), titulado: Ley que declara condonada la fianza otorgada por Julián Villaluz y Víctor Guerrero a favor de Bartolomé alias José Gorospe, acusado del delito de violación en el Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur. El PRESIDENTE. De acuerdo con la Regla XIV, inciso 6 del Reglamento, este proyecto sólo puede. trasladarse a un Comité mediante consentimiento unánime de la Cámara. ¿Hay alguna objeción a que dicho proyecto sea trasladado al Comité Judicial? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1170, 3.• L. F.). titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para la mejora y conservación del puerto de Nagabungan, Ilocos Norte. · El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Sres. Quintos, Claravall, Fonacier, Quiaoit y Borja (B. A. No. 1171, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la oo.ntidad de tl'escientos mil pesos para aer destinados al socorro de los damnificados en el reciente temporal que ha desfogado en las Provincias de Cagayán, Isabela e Ilocos Norte, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. Del Sr. Quiaoit (B. A. No. 1174, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina fondos para la construcción de la escuela granja provincial esroblecida en Batac, Provincia de Ilocos Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DIARIO DE SESIONES 55 DESPACHO DE LOS AsUNTOS QUE ESTÁN SOBllE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, octubre ªº· 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que Ja Comisión, el 30 de octubre de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley No. 341 en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que devuelve al dominio público ciertos terrenos de la Provincia de Ambos Camarines reservados para fines públicos mediante Proclama del Gobernador General Número Uno, de la serie de mil novecientos trece." Muy respetuosamente, (Fdo.) Gro. l..ooAN, Secretario de la Comisión de Füipinlt.8. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PUSIDENTE. Al C?mité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Reyes (A.) : Resolución No. 1248 de la Junta Provincial de llocos Sur, transmitiendo la Resolución No. 6 adoptada por la Asamblea de Presidentes Municipales y de Toumsliips de llocos Sur, solicitando la enmienda del artículo 13, párrafo (a) de la Ley Electoral, que trata de las condiciones de los electores. (Pet. No. 1183, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Por el Diputado Clarín: Resolución No. 3 adoptada por la Asamblea de Presidentes Municipales de Bohol, solicitando la reforma del artículo 39, letra (a) de la Ley No. 82, en el sentido de que los concejos municipales tengan amplia facultad de establecer y fijar los sueldos tanto de los funcionarios y empleados municipales como de los maGstros municipales de las escuelas primarias. (Pet. No. 1184, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 4 adoptada por la misma Asamblea, solicitando la enmienda del artículo 44 de la Ley No. 82 en el sentido de que, además de abonar los gastos de viaje verdaderos y necesarios de los presidentes municipales reunidos en asamblea, desde sus respectivos municipios al lugar de la reunión y vuelta, se les abone la manutención que no exceda de P.2 por cada día mientras permanezcan en el lugar donde se celebre la asamblea. (Pet. No. 1185, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 5 adoptada por la misma Asamblea, recabando de la Legislatura la enmienda del artículo 37 (b) de la Ley No. 82 en el sentido de que 11e concediera facultad a los vicepresidentes y concejales municipales para nombrar a su discreción a las personas de su entera confianza para tenientes de barrio. (Pet. No. 1186, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COlfITÉ NO. 799. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley (B. A. No. 1111) del Diputado Sison, titulado; · Ley que dispone el crédito de un millón de pesos con des-: tino a la construcción dt escuelas en los barrios, bajo ciertas condiciones," y (B. A. No. 1136) del Diputado Morales, titulado: "Ley que reforma el inciso (a) del artículo uno de la Ley Número Dos mil veintinueve, disponiendo que el socorro a las escuelas centrales de barrios se conceda en una cantidad que no exceda de diez mil pesos, bajo ciertas condiciones," ha tenido los mismos bajo su eonsidernci6n y me ha dado instrucciones de devolver informados dichos proyectos con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1178), titulado: "Ley que vota la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos para continuar la construcción de escuelas en los municipios y barrios y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Instrucción Pública,. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Sr. CLARfN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos pide que se suspenda la sesión por algunos minutos, para dar lugar a que el Comité Especial sobre el Proyecto de Ley No. 1180 de la Asamblea pueda estudiar el referido proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la sesión. Eran las 5.25 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5.SO p. m. Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1180 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CLÁRfN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de Toda ella para tratar el referido Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de Toda ella y se designa al Diputado por Bohol, Sr. Clar!n, para presidir dicho Comité. DIARIO DE SESION.ES NOVIEMBRE 1, Se suspende la sesión de la Cámara las 5.31 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Clarín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.31 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1180 de la Asamblea. MEDIDAS PARA ALIVIAR A LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR LOS RECIENTES BAGUIOS. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1180. [Presentado por el Diputado EspinoaL} Mientras los informes procedentes de los distritos afectados por los recientes baguios so11 hasta ahora incompletos, lo que ha llegado a Manila justifica la acción de la Legislatura que se propone en el adjunto Proyecto de Ley. El propósito de este Proyecto de Ley es, sencillamente, coloca.r ahora mismo en manós de los gobiernos responsables del bienestar de las provincias afectadas, tales instrumentos de alivio y socorro que puedan ser utilizados en beneficio de los damnificados y de sus localidades. Opina el autor del Proyecto de Ley que, en estos casos, una acción rápida es esencial. El socorro, si se da, debe ser inmediato. Ya el Poder Ejecutivo ha enviado, a los puntos que más han sufrido, arroz, medicinas y todo cuanto es menester para los primeros momentos. Lo que se necesita ahora es una medida de alivio de mayor extensión y alc{;.nce. Por otra parte, si se esperan noticias definitivas y más completas para tener una base de mayor seguridad y equidad, la acción que se tome luego, si es que alguna acción se toma, podría resultar enteramente tardía e ineficaz. Se ha puesto, por lo tanto, en manos de las provincias la determinación de cuáles son los sitios que necesitan más inmediato socorro. En tales ca.sos, las provincias afectadas podrían, con la apl"Obaciún del Gobernador General, disponer de cantid:ides para caminos y puentes que no excedan de Ja asignación regular de 1915. Estas cantidades son parte de las que se supone se votarán para obras públicas en 1916, y, dadas las circunstancias, el anticipo a las prqvincias damnificadas que por medio del Proyecto de Ley se autoriza se cree enteramente justificado. El valor que represent.a para las provinCias interesadas este anticipo se comprendería fácilmente teniendo en cuenta dos puntos: Primero, que la construcción o reconstrucción inmediata se podría hacer ahora a mucho menor costo que dentro de cuatro meses; y segundo, que, dada la situación del tesoro, no es enteramente seguro que pueda votarse para 1916 una cantidad siquiera igual a la que se votó para 1915, año éste cuyo presupuesto de obras públicas sirve de base al proyecto adjunto. Respetuosamente sometido. (Fdo.) Jos¡.~ ESPINOSA, Di1mtn.do por ef Sc911ndo ·Distrito de Tárlae. LEY FACULTANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA AUTORIZAR EN CIERTAS CONDICIONES, A PETICION DE CUALQUIERA PROVINCIA AFECTADA POR LOS RECIENTES BAGUIOS, CIERTAS OBRAS ESPECIFICAS DE CONSTRUCCION O RECONSTRUCCióN DE CAMINOS Y PUENTES A CARGO DE LAS ASIGNACIONES DE üBRAS PúBLICAS PARA MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS, Y APROPIANDO LAS CANTIDADES NECESARIAS AL EFECTO. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Siempre que, como resultado de los recientes baguios, se encontrase que el pueblo de las provincias afect.adas estuviese sufriendo de tal modo que se creyese que una obra pública inmediata ayudaría considerablemente a los damnificados, y resultase, además, que los fondos corrientes procedentes de los Gobiernos Insular y provincial apropiados para mil novecientos quince con destino a obras públicas y mejoras permanentes se hallen agotados, el Gobernador General podrá, a petición de la junta provincial afectada, autorizar obras específicas de construcción o reconstrucción de caminos y puentes, o de ambos, en cualquiera parte de la zona devastada por los baguios, con cargo a las asignaciones para ob1·as públicas y mejoras permanentes de mil novecientos diez y seis: Entendiéndose, no obstante, Que en ningún caso el gasto total de las obras en una provincia · determinada excederá del total de gastos para puentes y caminos concedidos por el Gobierno Insular en mil novecientos quince, en calidad de asignación regular para dicha provincia, de acuerdo con el artículo uno, sección (1) de la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, titulada "Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes." AnT. 2. Poi· la presente se apropian de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, tales cantidades cuantas sean necesarias para llevar a inmediato efecto las provisiones de esta Ley. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada y dejará de regir en la fecha en que se apruebe por la Legislatura la Ley de Obras Públicas y Mejoras Permanentes de mil novecientos die~ ·y seis. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ~omité Especial. INFORME ORAL DEL SR. CAPISTRANO. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: Es ya del dominio público el hecho de que el "baguio que desfogó en las provincias del Sur el día 23 del mes próximo pasado ha causado no solamente graves daños en edificios públicos, puentes, carreteras y propiedades urbanas y rústicas, sino lo que es aún más triste, ha ocasionado la pérdida de varias vidas. Y para colmo de desdichas, se teme que otro tanto haya ocurrido en las provincias del Norte con motivo del último baguio que desfogó en las mismas hace tres días. El presente Proyecto de Ley viene a ser como una medida de primera intención, o como dirían los médicos, la primera cura. Dicho proyecto tiene por objeto facultar al Gobernador General para autorizar la construcción o reconstrucción de algunas obras públicas, a petición de la junta provincial de las provincias arectadas por el referido baguio, disponiéndose para dicho objeto la apropiación de fondos con cargo a los presupuestos de obras públicas para el año 1916. Es todo lo que dispone el proyecto de que se trata. Sr. FoNACIER. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la. Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del proyecto. 1915-SES!óN 14.• DIARIO DE SESIONES 57 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción. (No hubo objeción.) La Mesa" no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.35 p. m. (El Speaker vueh.·e a ocupar la presid6ncia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.35 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1180 de la Asamblea y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobació'n del citado proyecto. El PRESIDENTE. El Diputado por Bobo!, Sr. Clarín, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de· Ley No. 1180 de la Asamblea y Que le ha ordenado recomiende a la Cámara su aprobación. La cuestión ahora es si se confirma lo actuado por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Confirmado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley facultando al Gobernador General para autorizar en ciertas condiciones, a petición de cualquiera provincia afectada por los recientes baguios, ciertas obras específicas de construcción o reconstrucción de caminos y puentes a cargo de las asignaciones de obras públicas para mil novecientos diez y seis, y apropiando las cantidades necesarias al efecto. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1180 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén. en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CLARÍN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levante la sesión. Eran las 5.37 p. m. SUMARIO. MARTES, 2 DE NOVIEMBRE DE 1915-SESION 15.' Apertura de la sesl6n a las i.65 p: m.-Primera lectora y traslado al Comité del proyecto de ~J' No, 1181, 3,• L. F.-De1paobo de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Petición de caricter p6.bllco.-Orden Especial.-Koot6n de const1tuo16n del Comit6 de Toda la Cám.ara,---Comi té de Toda la Cámara.-Fondos para la construcción de escuelas en los municipios y barrios. Informe oral del ponente, Sr. Cortés. El Sr. Fonacier formula un ruego parlamentario Discurso en contra,. del Sr. Fonacier. El Sr. Sabarre formula un ruego parlamentario. Discurso en pro, del Sr. Salas. El Sr. Fonacler formula un ruego parlamentario.-Sesión de la Cámara.-Inform.e del Presidente del Comité de Toda la C6.mara.Aprobactón del Proyecto de Ley No. 1178 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.ua p. m. Se abre la sesión a las 4.55 p. m. La Mesa declara haber quomm. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 1.0 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE r.EY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. De los Sres. Pérez (F.) y Del Mundo (B. A. No. 1181, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para socorrer a los damnificados en el reciente temporal que ha desfogado en la Provincia de Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE AcT AS leyendo : i\.IENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, noviembre 2, 19!5. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 2 de noviembre de 1915, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1180, titulado: "Ley facultando al Gobernador General para autorizar en ciertas condiciones, a petición de cualquiera provinr.ia afectada por los recientes baguios, ciertas obras específicas de construcción o reconstrucción de caminos y puentes a cargo de las asignaciones de obras públicas para mil no,·ecientos diez y seis, y apropiando las cantidades necesarias al efecto." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Füipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA Ftf..TP!NA. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speak, ·: Resolución No. 714 de la Junta Provincial de Albay, solicitando que se voten los fondos necesarios para la realización de la obra de la carretera provincial de Albay a Sorsogón, bien sea por consignación en el próximo presupuesto Insular, o asignando una cantidad determinada en el presupuesto para obras públicas. (Pet. No. 1187, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. 68 ORDEN ESPECIAL. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, solicito una Orden Especial (O. E. No. 170, 3.• L. F.), para que en la sesión de hoy se trate el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1178. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, pido que la Cá· mara se constituya en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1178. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción). La mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Leyte, Sr. Romuáldez, Chairman de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara las 4.58 p. m. (El Speake1· aban<lona la p1·esidencia, ocupándola. el Sr. Romuáldez.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 4.58 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1178 de la Asamblea. Léase el proyecto. FONDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS EN LOS MUNICIPIOS Y BARRIOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1178. (Presentado por el Coi:nité de In1trueci6n Pública en euetitucióP de loa 81. A. Nos. 1111 y ll36 de los Diputados Slson y Moralea.J LEY QUE VOTA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS PARA CONTINUAR LA CONSTRUCCION DE ESCUELAS EN LOS MUNI· CIPIOS Y BARRIOS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTfcuw l. Por la presente se vota de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no votados de otro modo con destino a la construcción de casas-escuelas de materiales fuertes en los municipios y barrios de las provincias organizadas con arreglo a las Leyes Número Ochenta y tres y Mil DIARIO DE SESIONES 59 trescientos noventa y seis, un crédito de doscientos cincuenta mil pesos que se invertirá para el año mil novecientos diez y seis. ART. 2. Las condiciones para la distribución de estos fondos serán las mismas que se especifican en el artículo primerO de la Ley Número Dos mil veintinueve, y los saldos que queden sin gastar cuando esté terminada alguna de las obras autorizadas por esta Ley se devolverán inmediatamente a la Tesorería Insular a crédito de esta apropiación y no podrán ser retirados de ella ni gastados, sino para los fines indicados en esta Ley. ART. 8. Por la presente se reforma el inciso (a.) del articulo primero de dicha Ley Número Dos mil veintinueve. de modo que se lea como sigue: "(a.) Tendrán derecho a opción a participar de fondos votados por esta Ley para el fin indicado, todos los municipios y barrios a cuyas escuelas el municipio al cual pertenecen garantice una asistencia diaria no menor de cuarenta alumnos debidamente certificada por el superintendente de división de escuelas y por el maestro inspector de las escuelas del municipio: Entendiéndose, Que la cantidad no deberá exceder en cada caso de cinco mil pesos, excepto cuando se refiera a las escuelas centrales ·de barrios, en cuyo caso la cantidad pOdrá aumentarse hasta diez mil pesos para que pUedan establecerse clases primarias e intermedias." ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Instrucción Pública. Sr. LEUTERIO. El ponente de este bill es el Diputado por Surigao, Sr. Cortés. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Surigao. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CORTÉS. Sr. CORTÉS. Señor Presidente: Vuestro Comité de Instrucción Pública presenta hoy a la consideración de este Comité de Toda la Cámara, el Proyecto de Ley No. 1178, en sustitución de los Proyectos de Ley Nos. 1111 y 1136, presentados por los Diputados Sison y Morales, respectivamente. No se trata, sefior Presidente, de un proyecto nuevo, pero sí de un asunto muy simpático, 3.cogido siempre sin regateos por este Comité y por la Cámara Popular .• Este es un Proyecto de Ley que de año en año resurge en este Comité de Toda la Cámara, para dar más vida a la instrucción primaria, y cuenta, además, con el apoyo y simpatía de todos cuantos se interesan por el nm.yor desarrollo de la educación y de la instrucción en Filipinas. Se trata, en este proyecto, de apropiar la cantidad de i"250,000 para continuar la construcción de escuelas en los municipios y sus barrios, en las provincias organizadas con arreglo a las Leyes Nos. 83 y 1396. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CORTÉS. Con mucho gusto. Sr. FONACIER. Quisiera saber del Caballero por Surigao si actualmente el Tesoro Insular dispone de la cantidad de '.1"250,000 que se apropia en este pr<>yecto. Sr. CORTÉS. Yo creo que si. (Prosiguiendo.) Esta cantidad de P250,000 que el proyecto pide que Se apropie, se invertirá para el año 1916 y se distribuirá de acuerdo con .las provisiones de la Ley No. 2029. El Comité ha introducido una enmienda en el sentido de que la cantidad máxima consignada en el proyecto pueda aumentarse hasta '.1"10,000 cuando se trata de construir escuelas centrales en los barrios en donde haya necesidad de establecer clases primarias e intermedias. La razón de esta enmienda es el número siempre creciente de alumnos de instrucción primaria en los municipios, la falta de local suficiente en las escuelas para contenerlos y la escasez de fondos en dichos municipios para levantar casas escuelas que respondan a este acrecentamiento de alumnos. Señor Presidente, si nosotros queremos corresponder al entusiasmo siempre creciente de nuestra juventud en pro de la instrucción primaria, y si nosotros queremos que esta misma instrucción a que todo niño en Filipinas tiene derecho, se difunda y penetre, como debiera ser, en todos los barrios, es de urgente y suma necesidad la aprobación de este proyecto, a fin de que ese gran número de niños imposibilitados hoy de asistir a las escuelas por falta de medios, encuentren facilidades para educarse e instruirse en sus propios barrios o pueblos. Por estas breves consideraciones, pido que se apruebe este Proyecto de Ley. Sr. FoNACIER. Un turno en contra, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Ilocos No rte. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. FONACIERr Sr. FoNACIER. Señor Presidente: Confieso que al tomar la palabra para combatir este Proyecto de Ley no lo hago porque yo no simpatice con las ideas y aspiraciones del Comité de Instrucción Pública, dignamente representado aquí por el ponente de este proyecto, el Caballero por Surigao, Sr. Cortés. Si me opongo a la aprobación de este Proyecto de Ley es porque hasta ahora no sabemos aún-aunque el Caballero por Surigao lo ha afirmado-no sabemos, repito, si tenemos esa cantidad que se pide, en las arcas de nuestro tesoro. Todavía no se han aprobado los presupuestos para gastos generales, todavía no se ha presentado aquí la Ley de Obras Públicas, y realmente no sabemos qué cantidad de dinero hay disponible para esta atención extraordinaria. Yo creo, señor Presidente, que antes de aprobar gastos extraordinarios, debemos primeramente cubrir los absolutamente necesarios, los absolutamente indispensables, pudiendo después votar para esta atención no solamente la cantidad de i"250,000 sino hasta 1"1,000,000. 60 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 2, EL SR. SABARRE FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SABARRE. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Con mucho gusto. Sr. SABARRE. ¿Puede V d. decirnos si al aprobar la Cámara, poco ha, la inversión de Pl,000,000 con destino a la instrucción pública en el Departamento de Mindanao y Sulú, constaba la existencia de fondos suficientes en la Tesorería Insular para tal concepto? Sr. FONACIER. Señor Presidente, yo creo que no hay paridad en la cuestión que ahora se discute, con Ja cuestión envuelta en la pregunta del Caballero por Sámar. Aquel 'Pl,000,000 para el Departamento de Mindanao y Sulú, era enteramente extraordinario. Y creo que no hay paridad . . . Sr. SABARRE. Está fuera de orden el orador al no contestar a la pregunta que le dirijo. Sr. SALAS. Un turno a favor del proyecto. Sr. SABARRE. Yo quisiera que el orador conteKtara a mi pregunta categóricamente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. (Pro.~iguiendo.) Señor Presidente, repito aquí que al oponerme a este proyecto no me anima otro motivo más que el que se cubran primero los gastos necesarios en que debe incurrir el Gobierno. Cuando nosotros hayamos cubierto estas necesidades, cuando veamos que sobra algo para atenciones extraordinarias, entonces debemos aprobar este Proyecto de Ley. DISCURSO EN PRO, DEL SR. SALAS. Sr. SALAS. Señor Presidente: He oído con religiosidad el elocuente discurso del Caballero por Ilocos No rte. Hace poco, en la apertura del presente período de sesiones, se ha leído aquí el Mensaje del Gobernador General, y en dicho Mensaje el Gobernador General hace constar que existen fondos disponibles en la Tesorería Insular para ser votados con destino a gastos generales y otras atenciones del Gobierno Insular. Me extraña a mí que el Caballero por Ilocos Norte se haya olvidado de que en dicho Mensaje se incluye un párrafo sobre este particular ... EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Jloílo puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Sí, señor. Sr. FONACIER. ¿Puede decirme el Caballero por lloílo a cuánto asciende la cantidad que existe en la Tesorería Insular para estas atenciones, según el Mensaje del Gobernador General? Sr. SALAS. En el Mensaje no se especifica la cantidad ; pero se hace constar que existe una cantidad suficiente para ser votada para obras públicas. Sr. FONACIER. ¿No cree el Caballero por Iloílo que la~ obras que aquí se proponen pueden estar incluidas en la Ley de obras públicas? Sr. SALAS. Aprobar este Proyecto de Ley significa llamar la atención de todos nosotros a que, sobre todo y ante todo, prefiramos votar y apropiar una canti .. dad suficiente para las atenciones de la instrucción que sobre otros gastos que, no siendo imprescindibles no siendo indispensables, podríamos omitir en esta~ circunstancias; aprobar este Proyecto de Ley significa una vez mús que nosotros damos atención preferente a la instrucción, más que a cualquiera otra atención. Quiero decir que todas aquellas atenciones que no son de indispensable necesidad, debemos preterirlas para preferir las de la instrucción. ¿Qué mejor manera de devolver al pueblo la contribución de ese mismo pueblo, que facilitándole la luz de la instrucción? ¿Qué, mejor manera de reconocer debidamente la contribución pagada por el pueblo que devolver ese dinero a ese mismo pueblo de una manera verdaderamente fructuosa? Si queremos realmente fundar un gobierno bajo la base de una verdadera democracia, debemos ante todo y sobre todo, difundir la instrucción primaria, que es la única manera de conseguir ciudadanos verdaderamente conscientes, ciudadanos que en su día ejercitarán su soberanía, al depositar sus votos en las urnas electorales. Sin la instrucción, indudablemente, sería difícil para nosotros que cada hombre que va a depositar su voto en las urnas electorales, tenga conciencia de que en ese momento él es el soberano, que él va allí a emitir su voto autorizado y a poner en práctica su facultad de nombrar o destituir a los administradores del pueblo. Bajo estas consideraciones, pido que se apruebe el bill en discusión. Sr. DE LA··RosA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta que el Proyecto de Ley No. 1178 de la Asamblea sea aprobado sin enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén .en favor de la moción presentada por el Diputado por Manila, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.10 p. m. (E'l Speaker vuelt'e a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.10 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. RoMUÁLDEZ. Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el 1915-SESlóN 15.• DIARIO DE SESIONES 61 Proyecto de Ley No. 1178 de la Asamblea, y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación sin enmienda de dicho proyecto. . El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte, Sr. Romuáldez, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1178 de la Asamblea, y que le ha ordenado recomiende a la Cá· mara la aprobación sin enmienda del referido pro~ yecto. La cuestió'n ahora es si se aprueba lo actuado por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Léaoe el ·título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que vota la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos para continuar la cor.strucción de escuelas en los mwiicipios y barrios y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1178 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan n.o. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. COSTAS. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.12 p. m. H UMARIO. Mll!:RCOLES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1915-SES!ó.N 16.' Apertura de la sesión a las 4.50 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comlt6s de los Proyectos de LeJ' Nos. 1181, 1114, 1115, 1188 y 1183, a.• L. F.-DesPacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticione& de carácter p6.blloo.Se levanta la sesión a las 4.52 p. m. Se abre la sesión a las 4.50 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 2 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁTER PÚBLICO. Del Sr. Romuáldez (B. A. No. 1182, 3.• L. F.), titulado: Ley que crea la oficina de inspectores farmacéuticos. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Morales (B. A. No. 1184, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone el reembolso del interés o tanto por ciento que percibiere la tesorería Provincial por el depósito de los fondos de los municipios en un banco. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Morales y Acevedo (B. A. No. 1185, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo veintisiete de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, en el sentido de que el tesorero municipal que reciba de un transeunte el pago de su cédula personal, quedará obligado a reembolsar al municipio de residenCia del transeunte, el veinticinco por ciento del importe de la cédula si el impuesto en la provincia donde se cobrare sea de dos pesos, y el cincuenta por ciento si el impuesto sea de un peso. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Luna (B. A. No. 1186, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina. sesenta mil pesos para establecer y sostener en Manila un co:::aservatorfo de música. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. De los Sres. Cariñiíal, Reyes (F. A.) y Apacible (B. A. No. 1183, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número mil setecientos uno, según fué reformada por la ley Número Mil setecientos diez y seis, titulada "Ley para igualar y obtener uniformidad en los sueldos de los fiscales provinciales, que faculta al Gobernador General para fusionar los cargot de fiscales de dos o más provincias, para declarar vacante el 62 cargo de fiscal de cualquiera provir.cia y enc3rgar los deberes del mismo a la Oficina del Fiscal General, para restablecer el estado existente con aratcrioridad a dicha fusión o supresión, y para otros fines" aumentando el sueldo del fiscal provincial de B~tangas. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE AcT AS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por·el Spesker: Mensaje suplicatorio de la Asociación Agrícola de la Pampanga, solicitando aunen sus esfuerzos la Legislatura y los Comisionados Residentes de Filipinas, asi como los representantes de Puerto Rico, Hawaii y los productores domésticos del pueblo americano, para que continúe la actual tarifa aduanera sobré el 1!-ZÚcar y se derogue la Ley que suprime esta tarifa desde el año 1916. (Pet. No. 1188, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Diputado Villanueva (F.): Resolución No. 109 del Concejo Municipal de Ja~-o, I~oflo, adhiriéndose a la Resolución No. 158 del municipio de Santa Barbara, de la misma provincia, solicitando la ampliación de la Ley Gabaldón, en el sentido de que se vote la cantidad necesaria como ayuda para la cC'nstrucción de escuelas primarias. (Pet. No. 1189, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Diputado Joya : Resolución No. 108 adoptada por el Concejo Municipal de Amadeo, Cavite, protestando contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Residente Hon. Manuel L. Quezon, y haciendo constar la entera confianza y adhesión de dicho concejo municipal al referido Comisionado y a todos los directores de la gran familia nacionalista. (Pet. No. 1190, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropoliticas. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CAPlSTRANO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 4.52. HU MARIO. JUEVES, 4 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESlóN 17.' Apertura de la sesi6n a las 6.05 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley No1. 1187, 1188, 1189, 1190 y 1191, a! L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter públlco.--Se .Jevanta la sesión a las 5.07 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. La Mesa declara haber {¡uomm. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 3 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Guevara (B. A. No. 1187, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo diez y ocho de la Ley Número Quinientos noventa y siete, obligando al dueño o propietario de una farmacia o botica el despacho de recetas y venta de medicinas en cualquiera hora del día y de la noche y prescribiendo penas para su infracción. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Clarín y Alonso (B. A. No. 1188, 3.• L. F.), titulado: Ley que crea un comité para el fin de fomentar y ayudar al establecimiento de refinerias de aceite o fábricas de aceite refinado en las Islas Filipinas; que dispone fondos para dicho fin y la amortización de los mismos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Capistrano (B. A. No. 1189, 3.• L. F.), titulado: Ley que establece medios de estimular la castración de los animales no idóneos para la cría en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Capistrano (B. A. No. 1190, 3.• L. F.), titulado: Ley que regula el cruce promiscuoso de los animales en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Villanueva (F.) (B. A. No. 1191, 3.• L. F.) , titulado : Ley fijando el procedimiento que se ha de seguir en la tramitación de las quejas que se presenten al Juez de Primera Instancia contrF. los jueces de paz. El PREslDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBKE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER P(Í'BLJOO. Por el Speaker: Cumunicación del presidente de la Asociación Agrtcola Provincial de la Pampanga, transmitiendo un acuerdo de la misma en el sentido de elevar una súplica a la Legislatura Filipina y al Vicegobernador General, para que se sinan urgir la probación del Bill Martin que establéce un Banco Insular. con varias enmiendas. (Pet. No. 1191. s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Por el Diputado Mapa: Resolución No. 190 del municipio de Balasan, Iloflo, adhiriéndose a la Resolución No. 101 del Concejo Municipal de Jaro, de la mism:t. provincia, en la cual se pide la im· plantación de escuelas agricolas en las provincias o en ciertos . grupos de provincias. (Pet. No. 1192, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN, Sr. QUIAOIT. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.07 p. m. 63 SUMAIUO. VIERNES, 5 DE NOVIEMBRE DE 1915--SESION 18." .l.pertnra de la sesión a las 5.05 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Pi·oyectos de Ley Nos. 1192, 1193 "I 119', 3.~ L. F.-JJespaoho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Kensaje de la ComisiOn. Peticiones de carácter público. Petición de car&cter privado.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 4 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DB LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Aeevedo (B. A. No. 1192, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el inciso (d) del artículo treinta y siete de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal,'' según está reformada por la Ley Número Trescientos tres. (Sobre concejales municipales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Quintos y Claravall (B. A. No. 1193, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone el traspaso de los deberes y facultades conferidos a la Junta de Comisionados de Utilidad Pública por la Ley Número Dos mil trescientos siete, así como de sus oficinas, propiedades 'J archivos, a un comité compuesto por el Fiscal General, el Tesorero y Auditor Insulares. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Alonso (B. A. No. 1194, 3.• L. F.), titulado: Ley que establece un procedimiento judicial para las causas sobre daños y perjuicios por accidentes de trabajo¡ que determina la vista preferente dti las mismas sobre las otras no exceptuadas en ésta y que provee para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : r.tENSAJE DE LA COMISIÓN, MANILA, f de noviembre de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 2 de noviembre de 1915, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 343), en que se solicita el concurso de la Asamblea: 64 "Ley que hace de las haciendas de los frailes una unidad independiente en explotación; que dispone el ajuste del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes; y que destina las sumas que sean necesarias para mantener el fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes y para el pago de los intereses sobre dichas obligaciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la. Comisi6n de Fiiipifta4, Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. AJ. Comité de Terrenos de Jos Frailes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Luciano: Resolución No. 4 adoptada Por la Asamblea de Presidentes Municipales de la Pampanga, solicitando la abolición de las rentas internas sobre pesquerías. (Pet. No. 1193, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Espinosa: Resolución No. 305 del Concejo Municipal de Tárlac, Tárlac, protestando enérgicamente contra los ataques falsos, injustos y difamatorios de C011.Bolidaci6n. NtJCional inferidos al Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1194, 3: L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. PETICIÓN DE CARÁCTER PRIVADO. Por el Diputado Cariñgal: Acuerdo No. 366 del Coneejo Municipal de Bauan, Batangas, solicitando un socorro de 1"20,000 con motivo de · los daños causados por el reciente baguio que desfogó en dicho municipio. (Pet. No. 1195, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. ¿ Mociones?" SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. FONACIER. Señor Presidente, pido que se levante Ja sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. SABADO, 6 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESION 19.' Apertura de la sesló• a las 10.35 a. m.-Primera lectura y traBlado a los Comités de los Proyetos de Ley Bos. 1196, 1196 y 1197,. s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter públlco.-Estudio de los pr07ectos informados por los Comités.-Orden Especial. Enmienda Fonacier. Es rechazada. Aprobación de la Orden Espe¡eial.-'l'raslado de la Prisión de Bilíbid a una isla o terreno agrícola. Enmienda Alunan. Es rechazada. Aprobación de la Resolución Concurrente No. 17 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 10.45 p. m. ----------------------- ----------- ··--·---·---Se abre la sesión a las 10.35 a. m. El CLERK DE AcT AS pasa lista a los señores Diputados, dando el siguiente resultado: Sres. Acevedo, Alba, Al de, Alonso, Alunan, Apacible, Borja, Capistrano, Claravall, Clarín, Cortés, Costas, Fonacier, Gómez, Gr::ijo, Granados, Guevara, Gutiérrez David, Herrera, Jabson, Joya, León, Leuterio, Sres. Acuña, Baltazar, Barsana, Borbón, Borromeo, Cariñgal, Cecilio, Cruz, Cuenco, Díaz, Espinosa, Fuentebella, González, Gustilo, Locsin, Luciano, Luna, Lutero, PRESENTES, 46. Sres. Lozada, Lucente, Mapa, Montilla, Mundo, Padilla, Pérez (F.), Pérez (R.), Platón, Quieoit, Quintos, Reyes (A.), Rosa, Ruíz, Saba:-re, Sdlas, Sison, Tala vera, Tecson, Ti rol, Villanueva (F,), Zurbito, El Presidente. AUSENTES, 3U. Sres. Mahinay, Masigan, Morales, Ocampo, Reyes (F.), Romlláldez, Rovira, Salazar, Sandoval, Sansano, Santos (A.), Santos (l.), Solís, Sotto, Vil1anueva (H.), Villareal, Virtudes. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 5 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. 140304.----1 PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Del Mundo y Pérez (F.) (B. A. No. 1195, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada "Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad," tal como está enmendada, cambiando las fechas de las sesiones del Juzgado de Primera Instancia del Décimocuarto Distrito Judicial. El l'RESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1196, 3.• L. F.), titulado: Ley que declara ilegal el prestar dinero a un interés mayor de ocho por ciento al año, que impone contribuci6n a los usureros y dispone penas por su infracción. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PROYECTO DE LEY DE CARACTER PRIVADO. Del Sr. Claravall (B. A. No. 1197, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de doscientos noventa y cinco pesos y veintidós céntimos, para reembolsar al municipio de llagan, Isabela, de una suma igual que fué robada de la tesorería del citado municipio. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Gutiérrez David: Resolución No. 3 de la Asamblea de Presidentes Munipales de la Pampanga, interesando de la Legislatura Filipina la derogación del artículo 166 de la Ley No. 2889 por considerarlo anticonstitucional; y que se establezcan clases de cédulas personales para personas pudientes, empleados y obreros. (Pct. No. 1196, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 66 ()6 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 6, ESTUDI() DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 800. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, ai cual se trasladó la Resolución Conjunta No. 6 de la Comisión, del Comisionado Martin, titulada: "Resolución Conjunta que dispone el nombramiento por el Presidente de la Comisión y el Presidente de la Asamblea de un Comité Conjunto para dar cuenta sobre la conveniencia de fijar una isla o terreno agrícola apropiado para su uso como colonia penal, y de trasladar al mismo la Prisión de Bilíbid, si se puede encontrar la isla o el terreno agrícola citado," ha tenido la misma bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolve:rla informada a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sea adoptnda con la siguiente enmienda: Sustitúyase la citRda Resolución Conjunta No. 6 de la Comisión, por la adjunta Resolución Concurrente No. 17 de la Asamblea, preparada por ~l Comité, titulada: "Resolución concurrente autorizando la designación de un comité para investigar y recomendar acerca de la utilidad y conveniencia de hacer ciertos cambios importantes en la Oficina de Prisiones." Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ A. CLARfN, P1·e11idente, Comité de Reglamentos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN., Señor Presidente, solicito una Orden Especial (O. E. No. 171, 3." L. F.). para que se considere inmediatamente el Proyecto de Reso)ución Conjunta No. 6 de la Comisión. ENMIENDA FONACIER. ES RECHAZADA. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que el mencionado Proyecto de Resolución sea considerado el lunes, 8 de noviembre de 1915. La razón de esta enmienda es que la mayoría de los miembros de la Cámara no está debidamente impuesta del contenido del Proyecto de Resolución Concurrente No. 17 de la Asamblea, cuya aprobación propone el Comité como enmienda por sustitución a la Resolución Conjunta No. 6 de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. APROBACIÓN DE LA ORDEN ESPECIAL. La cuestión ahora es sobre la Orden Especial. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Léase la Resolución Conjunta No. 6 de la Comisión. 68 TRASLADO DE LA PRISIÓN DE BILIBID A UNA ISLA O TERRENO AGRÍCOLA. El CLERK DE ACTAS leyendo : llESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA COMISIÓN NO. O. [P1·e>1enlada por el Comisionado Marlin.] RESOLUCIÓN CONJUNTA QUE DISPONE EL NOMBRAMIENTO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISióN Y EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE UN COMIT~ CONJUNTO PARA DAR CUENTA SOBRE LA CONVENIENCIA DE FIJAR UNA ISLA O TERRENO AGRfCOLA APROPIADO PARA SU USO COMO COLONIA PENAL Y DE TRASLADAR AL MISMO LA PRISIÓN DE BILIBID, SI SE PUEDE ENCONTRAR LA ISLA O EL TERRENO AGR!COLA CITADO. Se resuelve por la Comisión de Filipinas '11 la Asamblea Filipina, pedir, y por la presente se pide al Presidente de la Comisión y al Presidente de la Asamblea que nombren un Comité Conjunto compuesto de un miembro de la Comisión y dos miembros de la Asamblea, con instrucciones para dar cuenta a la Legislatura en su próximo periodo de sesiones sobre la conveniencia de fijar una isla o un terreno agrícola en las Islas Filipinas que tenga medios de comunicación con el mercado, para su uso como colonia penal y de trasladar la Prisión de Bilíbid a uno de los mismos, si se pudiese encontrar. Adoptada. Certifico que la precedente Resolución Conjunta de la Comii.ión (R. Cta. C. No. 6), fué adoptada por la Comisión el 27 de octubre de 1915. (Fdo.) GEORGE L. LoGAN, Secretario, Comisión de Filipi'na.6. La resolución ha sido propuesta con la siguiente enmienda por sustitución: Sustitúyase la citada Resolución Conjunta No. 6 de la Comisión, por la siguiente Resolución Concurrente No. 17 de la Asamblea, preparada por el Comité de Reglamentos: "RESOLUCIÓN CONCURRENTE DE LA ASAMBLEA NO. 17. "RESOLUCIÓN CONCURRENTE AUTORIZANDO LA DESIGNACióN DE UN COMIT~ PARA INVESTIGAR Y RECOMENDAR ACERCA DE LA UTILIDAD Y CONVENIENCIA DE HACER CIERTOS CAMBIOS IMPORTANTES EN LA OFICINA DE PRISIONES. "La Comisión. de Filipinas con la concurrencia. .U la Asamblea. Filipina: "Resuelven Que un Comité de Cinco miembros sea designado por los Presidentes de ambas Cámaras con el objeto de hacer las necesarias investigaciones y recomendar, antes del primero de enero de mil novecientos diez y seis, acerca del siguiente asunto: "Utilidad y conveniencia de suprimir la Oficina de Prisiones como una oficina separada, fusionándola con la Oficina de Constables¡ convirtiendo la división industrial, como ahora está organizada, en otra menos costosa de industrias meramente domesticas; revisando los reglamentos de la cárcel de Bilíbid y de las colonias penales de Iwahig y San Ramón, con vista a una posible unificación y mayor eficacia y estudiando y mejorando las cárceles provinciales. 11 Este Comité queda facultado para expedir citaciones subprena y citaciones subprena duces tecum en la forma acostumbrada. "Adoptada." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité •. 1915-SESióN 19.• DIARIO DE SESIONES 67 -----------------------------------Sr. CLARIN. El Comité pide que se adopte la Resolución Concurrente No. 17 de la Asamblea presentada por el Comité de Reglamentos como enmienda por sustitución a la Resolución Conjunta No. 6 de la Comisión. ENMIENDA ALUNAN. ES RECHAZADA. Sr. ALUNAN. Para una enmienda, señor Presidente, a la Resolución Concurrente presentada por el Comité de Reglamentos. Propongo que en lugar de las palabras "primero de enero de mil novecientos diez y seis," se pongan las siguientes: "primero de diciembre de mil novecientos quince." Sr. CLARÍN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar esta enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría.: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Va a votarse ahora la Resolución Concurrente. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 17 DE LA ASAMBLEA. Los que estén en favor de la resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.45 a. m. SUMARIO. LUNES, 8 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESióN 20.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Prtmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1198, 1200, 1201, 1203, 1205, 1199, 1202 y 1204, a.• L. P.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa d.el Speaker: Petición d.e carácter pú· bllco.---Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quoruni.. El CLERK DE AcT AS lee el acta del sábado, 6 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AqAS leyendo: rROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Platón, Acevedo y Guevara (B. A. No. 1198, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo primero de la Ley Núme1·0 Mil setecientos setenta y dos, derogatorio del artículo cuarenta y cuatro de la Ley Número Ochenta y tres, conocida por Ley Provincial. (sobre dictas para la Asamblea de Presidentes Municipales.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Tecson (B. A. No. 1200, 3.• L. F.), titulado: Ley creando en todas las provincias organizadas de acuerdo con la Ley Número Ochenta. y tres, la plaza de inspector provincial que será el jefe superior inmediato de todos los policías municipales de cada provincia, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Alde (B. A. No. 1201, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone la condonación de todos los recargos por morosidad en el pago de la contribución territorial no pagados hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos diez y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Cruz (R.) y Leuterio (B. A. No, 1203, S.• L. F.), titulado: Ley que dispone que deben cesar automáticamente de sus puestos al tener la edad de sesenta años, el Fiscal General, los fiscales auxiliares de la Fiscalía General, fiscal de la ciudad de Manila, los fiscales auxiliares de la ciudad de Manila, los fiscales provinciales y fiscales especia.les. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Jabson (B. A. No. 1205, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que los atrasos y recargos por contribución territorial sean pagados mediante amortización del veinticinco por ciento de su importe total. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 68 PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. De los Sres. Sison, Cruz (R.), Pérez (R.), Solís y Sansano (B. A. No. 1199, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de trescientos mil pesos con destino a la construcción de un dique en el río Agno en el barrio de Hermosa de un dique en el río Toboy, pueblo de Binalonan, de caneteras, puentes e imbornales en algunos municipios de la Provincia de Pangasinán, y al establecimiento y mantenimiento de una red de teléfonos entre todos los municipios de -la. mism~ provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Villanueva (F.) (B. A. No. 1202, 3.• L. F.), titulado: Ley que crea una escuela agrícola en la Provincia de Iloílo y que crea fondos para el establecimiento y sostenimiento de la misma. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Reyes (A.) (B. A. No. 1204, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina veinticinco mil pesos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo para la reparación del muro de contención del puerto de Pangdan del municipio de Caoayan, llocos Sur, y para la construcción de un muro de contención del rfo Parsua del municipio de Magsingal de la misma provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER P'ÓBLICO. Por el Diputado Tecson: Resolución No. 55 del Concejo Municipal de Orión, Bataan, protestando contra la campaña emprendida por el periódico Comolida.ci6n Nacional, en contra del Comisionado Manuel L. Quezon, y ratificando la confianza a la Jabor realizada por los representantes filipinos en Washington. (Pet. No. 1197, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión .. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p, m. SUMARIO. MARTES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESlóN 21.' Apertura de la sesión a las li p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1206, 1207, 1209, 1210, 1211, 1212, 1213, 1214, 1215, 1216, 1217, 1208, 1218, y de Resolución No. 167, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de caricter privado. Comunicación.-Prórroga del plazo para el pago de la contribución territorial en las provincias devastadas por los recientes tifones. Informe oral del Sr. Apacible. Aprobaoi6B del Proyecto de Ley No. 1217 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las ó.10 p. m. 2e abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 8 de noviembre de 1915, q~e es aprobada sin enmienda. . PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PRO'Y.ECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Romuáldez y Apacible (B. A. No. 1206, 3.• L. F.). titulado: Ley p1·omoviendo la industria en las Islas Filipinas. Ley Número Ochenta y tres, según está reformada, se eleve al cuatro por ciento anual. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales • Del Sr. Grajo·(B. A. No. 1213, 3.• L. F.), titulado: Ley prohibiendo que los menores de diez y ocho años se exhiban o sean exhibidos con fines lucrativos en teatros, cine l, circos y otros espectáculos p~blicos. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigra· ción. Del Sr. Sisan (B. A. No. 12i4, 3.• L. F.), titulado: El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comer. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos con cio. ~:t~:~e=~d~:g;e ~n!;~n!:,5~:r::s~~~:: :i ;~=:e~:~::ar~: Del Sr. Sotto (B. A. No. 1207, 3.ª L. F.), titulado: de Cervantes, en la capital de España, el mes de abril de mil Ley para conceder vacaciones, con sueldo, a tos jueces de novecientos diez y seis. paz propietarios, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Sisan, Sabarre y Clarin (B. A. No. Del Sr. Luciano (B. A. No. 1209, 3.• L. F.), titil- 1215, 3.• L. F.), titulado: lado: Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para ser gastados en la continuación de los experimentos llevados a cabo por el Doctor Mariano Vivencio del Rosario de una 1ustancia química destinada a extinguir las langostas y loctones. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1210, 3.• L. F.), titulado: Ley que suprime la Oficina de Montes y crea una división forestal en la Oficina de Terrenos. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1211, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia cierta cantidad para el establecimiento y equipo de un hospital para las provincias del Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Quintos y Claravall (B. A. No. 1212, 3.• L. F.), titulado : Ley disponiendo que el interés de tres por ciento anual que devengan los préstamos que se hacen a las provinrias, 1egún se dispone en el inciso (nn) del artículo trece de la Ley que reforma de nuevo el articulo primero de la Ley Número Trescientos catorce titulada "Ley reformando la Ley Provincial y simplificando el método de procedimientos en los casos de suspensión de funcionarios municipales y jqeces de paz," según está últimamente reformado por el artículo primero de la Ley Número Dos mil doscientos sesenta y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Alonso (B. A. No.1216, 3.• L. F.), titulado: Ley que faculta a los Jueces de Primera Instancia para conceder vacaciones a los jueces de paz de su distrito¡ que determina el sueldo que han de percibir durante las mismas y el número de días a que tienen derecho por cada año que hayan estado desempeñando el cargo y que provee para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Pérez (F.) y Del Mundo (B. A. No. 1217, 3.• L. F.), titulado: Ley facultando al Gobernador General para prorrogar el plazo para el pago de la contribución territorial sin recargo, en cualquier provincia o municipio que haya sido devastado por los recientes tifones. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 69 70 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 9, PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. De Jos Sres. Luciano y González (B. A. No. 1208, 3.• L. F.). titulado: Ley que destina la cantidad de cual'enta mil pesos pal'a la reconstrucción de la carretera interprovinciul desde el manicipio de Arayat en la Pampanga hasta el de Cabiao en Nueva '=cija. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Pérez (R. D.) (B. A. No. 1218, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina la suma de veinte mil pesos de los fondos insulares para el dragado de la barra y otras obras necesarias de mejoramiento del puerto de Dagupan de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. RESOLUCIÓN. Del Sr. Romuáldez (R. A. No. 167, 3." L. F.),' titulada: Resolución disponiendo el nombramiento de un comité para investigar y recomendar sobre la utilidad y conveniencia de unificar las dependencias del Gobierno de carácter agrícola. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ES'fÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLEllK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PRIVADO. Por el Diputado Leuterio: Comunicación del Gobernador Provincial de Ilocos Norte solicitando se vote la cantidad de .P.25,000 para la construcción de una casa-escuela de materiales fuertes en la granja agrícola de la Provincia de Ilocos Norte situada en el término jurisdiccional del municipio de Batac de la misma provincia. (Pet. No. 1198, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Diputado Cariñgal: Resolución No. 838 de la Junta Provincial de Batangas, solicitando un socorro para los damnificados pobres con motiv~ del reciente baguio ocurrido en •icha provincia. (Pet. No. 1199, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. COJ\tUNICACIÓN. Por el Diputado Cariñgal: Comunicación del Presidente Municipal de Ibaan, Batangas, dando cuenta de las pérdidas sufridas por aquel municipio con motivo del reciente baguio ocurrido en dicha provincia. (Com. No. 312, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido el consentimiento unánime de la Cámara para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 1217 de Ja Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léase el Proye~to de Ley No. 1217 del~ Asamblea. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL EN LAS PROVINCIAS DEVASTADAS POR LOS RECIENTES 1'1FONES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1 :U T. [Preselado por los Dipulados Pérez (F.I y Del Mundo.] El objeto del presente Proyecto de Ley es autorizar al Gobernador General para extender el plazo del pago de amillaramiento sin recargo hasta el 31 de diciembre de 1916 én aquellos municipios o provincias que han sufrido los efectos de los baguios de octubre y noviembre de este año. Es sabido que la mayor parte, por no decir todos los municipios, afectados por dichos baguios no esperan que sus terrenos dén Jos rendimientos ordinarios, ni siquiera lo necesario para la manutención de sus propietarios, por lo menos, durante los dos próximos años, por lo que les será imposible pagar e] amillaramiento correspondiente. Los que suscriben hubieran querido presentar una ley condonando los pagos de amillaramiento correspondientes a los años de 1916 y 1917, pero como los municipios y provincias no tienen ingresos fijos para afrontar sus gastos ordinarios, como los de amillaramiento, ni la Tesorería Insular cuenta ahora con fondos para subvencionar a dichos municipios y provincias no les queda otro recurso que limitarse a conseguir la extensión o ·prórroga. del plazo para el pago del amillaramiento hasta el 31 de diciembre de 1916. (Fdos.) FILEMÓN PÉREZ, Diputado vor el Primer Distrito de TayabaiJ, BERNARDO DEL MUNDO, Diputado por el Segundo Distrito de Tayabas. LEY FACULTANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA PRORROGAR EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCióN TERRITORIAL SIN RECARGO, EN CUALQUIER PROVINCIA O MUNICIPIO QUE HAYA SIDO DEVASTADO POR LOS RECIENTES TIFONES. Poi· autorización de los Estados Unidos, la !.egislatuni f<'ili7Jüia dccl"eta: An·rícULO l. No obstante las disposiciones en contrario de las leyes existentes, por la presente se autoriza al Gobernador General para que, a su discreción, a petición de la junta provincial correspondiente, o por su propia misión, prorrogue el plazo para el pago de la contribución territorial sin recargo en cualquier provincia o municipio, cuyos habitantes hayan sufrido pérdidas o daños por razón de los tifones de octubre y noviembre de mil novecientos quince. Dicha prórroga del pago de la contribución territorial sin recargo, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, será por un período que no pase del treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis. ART. 2. Por la presente quedan derogadas todas las leyes o partes de leyes que estén en contradicción con la presente, ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Presupuestos. í915-SESióN 21.• DIARIO DE SESIONES 71 IN1'~RME ORAL DEL SR. APAC'IBLE. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, el objeto del presente Proyecto de Ley, como su título indica, es autorizar al Gobernador General para que pueda prorrogar el plazo del pago de la contribución territorial sin recargo, en cualquier provincia o municipio que haya sido devastado por los recientes tifone~ hasta el 31 de diciembre de 1916. Es tan claro el título del Proyecto de Ley que no creo necesario entrar en más prolijas explicaciones acerca de su objeto. Por estas breves consideraciones, si no hay objeción, pido que el Proyecto de Ley sea aprobado. . Sr. FoNACIER. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? ( 1Vo hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley facultando al Gobernador General para prorrogar el plazo para el pago de la contribución territorial sin recargo en cualquier provincia o municipio que haya sido devastado por 1011 recientes tifones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1217 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, digan· sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUl\IARIO. Mll!:RCOLES, 10 DE NOVIEMBRE DE 1915-SES!O,N 22.' Apertura de la sesión a las 6.10 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224 y 1225, a.• L. F.-Despacho de los asunt.os que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Peticiones de carácter público. Comunicaciones.-Estudio de los proyectos informados por Jos Comités.-Orden Especial.Se levanta la sesión a las S.15 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, dando el siguiente resultado : Sres.Alba, Aionso, Alunan, Apacible, Capistrano, Claravall, Clarín, Cortés, Costas, Cuenco, Fonacier, Gómez, Grajo, Granados, Gustilo, Gutiérrez David, Joya, León, Leuterio, Lucen te, Luna, Morales, Sres. Acevedo, Acuña, Alde, Baltazar, Barsana, Borbón, Borja, Borromeo, Cariñgal, Cecilio, Cruz, Díaz, Espinosa, Fuentebella, González, Guevara, Herrera, Jabson, Locsin, PRESENTES, 43. Sres. Mundo, Padilla, Pérez (R.), Platón, Quiaoit, Quintos, Reyes (A.), Romuáldez, Rosa, Ruíz, Sabarre, Salazar, Sansano, Santos (A.), Santos (!.), Tala vera, Tirol, Villanueva (F.), Villanueva (H.), Virtudes, El Presidente. AUSENTES, 38. Sres. Lozada, Luciano, Lutero, Mahinay, Mapa, Masigan, Montilla, O campo, Pérez (F.), Reyes (F.), Ro vira, Salas, Sandoval, Sison, Solís, Sotto, Tecson, VillaÍ'eal, Zurbito. La Mesa declara haber q¡wrum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 9 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. 72 PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLER!{ DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Romuáldez, Acevedo y Reyes (F.) (B. A. No. 1219, 3.• L. F.), titulado: Ley que declara obligatorio el descanso dominical. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Ruiz (B. A. No. 1220, 3.• L. F.), titulado: Ley que crea un fondo especial provincial que se conocerá por "fondo provincial de exposición," y faculta a las juntas provinciales para hacer exhibiciones en diferentes puntos de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Alonso (B. A. No. 1221, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para el establecimiento de clases nocturnas especiales para obreros en las ciudades de Manila, Cebú e Iloilo, bajo la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Clarín (B. A. No. 1222, 3.• L. F.), titulado: Ley de industrias nacientes. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Clarin (B. A. No. 1223, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos de la Ley Númc1·0 Mil ochocientos sesenta y ocho, añadiendo al final otros incisos y para otros fines. (Oficina del Trabajo.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Capistrano (B. A. No. 1224, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos uno, retribuyendo a los vicepresidentes municipales en ciertos casos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DIARIO DE SESIONES 73 De los Sres. Gutiérrez David y Tecson (B. A. No. 1225, 3.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de doscientos mil pesos o la pute de ella que sea necesaria para la reconstrucción de la carretera interprovincial desde el municipio de Lubao en la Provincia de la Pampang::! hasta el de Hermosa de la Pro-vincia de Bataan. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERIC DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COAIISIÓN. MANILA, 9 de noviembre d~ 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que pon~a en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 9 de noviembre de 1915, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 350), en que l'iC solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que prohibe, dentro del Archipiélago Filipino, que se fuerce, compela u obligue a un obrero de otro empleado a qµe compre mercancías, géneros o bienes muebles bajo ciertas condiciones, y el pago del salario de un obrero con fichas u otros objetos que no sean la moneda de circulación legal en las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (l?do.) GEO. LOGAN, Secrctrio de le~ Comisión de Vilipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. PETICIONES DE CAltÁCTER P'ÓBLICO. Por el Diputado Quiaoit: Acuerdo No. 1473 del Concejo Municipal de Laoag, Ilocos Norte, pidiendo se les exima.a los agricultores que no tengan más que un carabao y un carretón del impuesto adicional de rentas internas. (Pet. No. 1200, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Reyes (A.) : Resolución No. 104 del Concejo Municipal de Santa Catalina, llocos Sur, solicitando la reforma de la Ley No. 2371, tal como se propone en la Resolución No. 706 del Concejo Municipal de Narvacan, Ilocos Sur, referente al privilegio de cortar o extraer del bosque comunal o de cualquier bosque público, madera que no sea del primer grupo, leña, resina, etc. (Pet. No. 1201, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. COMUNICACIONES. Comunicación del Gobernador General remitiendo copia del informe del Tesorero Insular sobre las operaciones realizadas con el fondo del Patrón Oro durante el período de septiembre 30, 1914, a septiembre 30, 1915, en armonía con la Ley No. 2083. (Com. No. 313, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Capistrano: Comunicación del Presidente del Distrito Municipal de Glan, Cottabato, trasmitiendo un mensaje de reconocimiento a la Honorable Asamblea Filipina por haber hecho ésta. posible la emigración de centenares de familias del Norte a los fértiles campos de Cottabato. (Com. No. 314, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERIC DE AcTA.s leyendo : INFORME DE. COMITÉ NO. 801. SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó el Proyecto de Resolución de la Asamblea No. 167, titulado: "Resolución disponiendo el nombramiento de un comité para investigar y recomendar sobre la utilidad y conveniencia de unificar las dependencias del Gobierno de carácter agrícola," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instruccione!! de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación si~iente: Que sea adoptado sin ~nmienda. Respetuosamente sometido. (!<'do.) JosE A. CLARfN, l1residentc Interino, Comité de Reglamentos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 802. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 1103, del Diputado Sotto, titulado: "Ley para permitir la revisión de las causas criminales definitivamente falladas, bajo ciertas condiciones," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JosÉ A. CLARfN, Presidente Interino del Comité de Revisión ele Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FJLIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, solicito una Orden Especial (O. E. No. 172, 3.• L. F.), para que en la sesió"n. de mañana se considere el Proyecto de Resolución No. 167 de la Asamblea, y en la de pasado mañana el Proyecto de Ley No. 1103 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. RUl\IARIO. JUEVES. 11 DE NOVIEMBRE DE 1915.-SESióN 23." Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-'·Speaker pro tempore.'' Primera lectura y traslado a los Comttes de Jos Proyect0& de Ley Nos. 1226, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234 y 1235, a.• L. F.-J>espacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter plibUco.-Estudto de los proyectos informados por los Comit.és.-01·den Espectal.Uni.6.cación de las dependencias del Gobierno de carácter agricola. Informe oral del ponente, Sr. Clarín. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 167 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.20 p. m. A las 5.05 p. m., el Secretario llama al orden a los señores Diputados y da cuenta de la siguiente carta: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, 11 de noviemb1·e de 1915. SEÑOR: Sírvase someter a la Cámara el nombramiento del Hon. Galicano Apacible, Diputado por Batangas, como Speaker pro tempore durante los días 11, 12 y 13 del presente mes de noviembre de 1915. Respetuosamente, (l"do.) SERGIO 0SMEÑA, Speaker, Asamblea Filipina. Al SECRETARIO IJE LA ASAMBLEA FILIPINA. El SECRETARIO. ¿Hay alguna objeción a este nombramiento? La CAMARA. Ninguna. El SECRETARIO. Aprobado. (El Sr. Apacible ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 10 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Tiro! (B. A. No. 1226, 3.• L. F.), titulado: Ley que añade un articulo a la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve, después del .artículo diez y ocho, y reforma el artículo veinte, inciso (b) de la misma ley. (Reorganización de la policía municipal.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. De los Sres. Baltazar y Grajo (B. A. No. 1227, 3.• L. F.), titulado: Ley reformando la Ley Número Mil setecientos treinta y nueve, haciéndola extensiva a los empleados de aquellos tesoreros municipales que al mismo tiempo sean delegados del tesorero provincial. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Sabarre, Cariñgal y Luciano (B. A. No. 1228, 3.' L. F.), titulado: Ley reformando el artículo veintiuno de la Ley Electoral de modo que sean uniformes las urnas para las juntas de inspectores de elección en todos los municipios de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. 74 Del Sr. Montilla (B. A. No. 1229, 3.' L. F.), titulado: Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, conocida por "Ley de Automóviles." El Pl!ESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Granados y Sabarre (B. A. No. 1230, 3.• L. F.), titulado: Ley reformando la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos tal como quedó reformada por la Ley Número Mil novecientos treinta y dos, haciendo obligatoria en la junta provincial la reversión del treinta por ciento del impuesto adicional de cédulas a los municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Platón (B. A. No. 1231, 3.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo veinticuatro de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, tal corno está reformado, por la Ley Número Mil ochocientos setenta y cinco y del articulo diez de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Alba (B. A. No. 1232, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve sobre reorganización de la policía municipal, haciendo final, bajo ciertas condiciones, la decisión del gobernador provincial en los casos de suspen-· •ión y destitución de los miembros de la policía. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Joya (B. A. No. 1233, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los municipios organizados con arreglo • la Ley Número Ochenta y dos para votar de sus fondos generales la cantidad necesaria para sufragar los gastos de viaje de los vicepresidentes y concejales municipales cuando asistan a las sesiones del concejo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Jabson (B. A. No. 1234, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que la conservación y reparación del resto del piso del puente del tranvía eléctrico sobre el río Pásig, en el municipio de Pasig, Provincia de Rizal, sea costeada, a prorrata, por la Provincia de Rizal y el municipio de Pasig, DIARIO DE SESIONES 75 y deroga cierta parte del artículo primero de la Ley Número Mil cuatrocientos cuarenta y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Gutiérrez David y Fonacier (B. A. No. 1235, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Ochenta y t.res, titulada "Ley Provincial" restaurando los cargos de secretarios provinciales y unificando los sueldos de los mismo~. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Fonacier: Acuefdo de la ASociación Agrícola de la P1·ovincia de · Ilocos Norte, solicitando de la Asamblea Filipina la aprobación del bill presentado por el Vicegobernador General que crea un Banco Insular, con la enmienda de que los tipos de interés que han de ser fijados por la junta de dicho banco no excederán en ningún caso del cuatro por ciento anual, y que a falta de títulos Torrens o títulos de propiedad y expedientes posesorios debidamente registrados sobre los bienes raíces que se ofrezcan en garantía, sea admisible la. posesión pública, pacifica y continuada durante diez años o más. (Pel No. 1202, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Por el Diputado Baltazar: Acuerdo No. 266 del Concejo Municipal de Bauang, La Unión, protestando contra el indigno proceder de Consolidaci-On Nacional al oponerEe a la política del paladín de las libertades patrias, Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1203, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Acuerdo No. 182 del concejo Municipal de Agoo, La Unión, protestando contra los ataques inferidos por Consolidación Nacional contra el Honorable Comisionado Manuel L. Quezon, haciendo constar, asimismo, su apo~·o decidido a la labor pro patria del ilustre Representante. (Pet. No. 1204, 3! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 803. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos al cual se trasladó el Proyecto de Ley. (B. A. No. 1214, 3.ª L. F.), del Diputado Sison, titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos con destino al pago de los gastos de viaje y representación de los Delegados de Filipinas, para asistir al Tercer Cent.ena~~~~~~~--~~~~~~~~~rio de Cervantes, en la capital de España, el mes de abril de mil novecientos diez y seis," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 8 del proyecto, sustitúyase la palabra "cinco" por la palabra "siete." 2. En la línea 9 del mismo, sustitúyase la palabra "siete" por la palabra "doce." 3. Suprímanse las palabras "y por el Speaker de la misma Asamblea," que aparecen en las lineas 9 y 10. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GALICANO APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestoa. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámal'a. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARIN. Señor Presidente: El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 173, 3.• L. F.) para que se señale para el día 13 de noYiembre de 1915 el estudio y consideración del Proyecto de Ley No. 1214. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objecwn.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Está en orden el Proyecto de Resolución No. 167 de la Asamblea. Léase el proyecto. UNIFICACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE CARÁCTER AGRÍCOLA. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA NO. 167, (Presentado DOr el Diputado Rornu41dez.] RESOLUCióN DISPONIENDO EL NOMBRAMIENTO DE UN CO:L\II'fÉ PARA INVESTIGAR Y RECOMENDAR SOBRE LA UTILIDAD Y CONVENIENCIA DE UNIFICAR LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE CARÁCTER AGRfCOLA. Se resuelve, Que un Comité de cinco miembros sea designado por el Speaker de esta As:imblea, con el objeto de hacer las necesarias investigaciones y recomendar, antes del primero de enero de mil novecientos dfoz y seis, acerca del siguiente asunto: Utilidad y conveniencia de unificar las dependencias del Gobierno de carácter agrícola para evitar duplicaciones innecesarias, suprimir gastos inútiles y coordi!1ar la labor haciéndola más eficaz. El Comité así nombrado tendrá autoridad para llam:>.r testigos por medio de citaciones subpania o subpama duces tecum, en la forma acostumbrada. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Reglamentos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARÍN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: Existen actualR mente val'ias dependencias de carácter agrícola, unas bajo la dirección de la Oficina de Agricultura y otras bajo la supervisión del Buró de Educación y de la Universidad de Filipinas. Cada una de estas dependencias se rigen por teorías diferentes, y creo yo que 76 DIARIO DE SESIONES una política de esta naturaleza, lejos de redundar en beneficio de la ªi'ricultura del país, dará por resultado una confusión grande y Constituirá un obstáculo para el progreso agrícola de estas Islas. Si se asigna la dirección de estas escuelas al Buró de Agricultura, habría el inconveniente de que difícilmente el Buró de Agricultura podría estar en contacto con los alumnos para la enseñanza agrícola ; si se asigna exclusivamente la dirección de estas escuelas al Buró de Educación, resultaría que este Buró, que es menos competente en materias agrícolas, no podría dirigir acertadamente en materia técnica agrícola. Por este motivo, señor Presidente, se ha presentado este Proyecto de Resolución que tiene por objeto resolver estas anomalías, subsanar estos defectos y unificar el sistema de enseñanza agrícola de tal manera que se establezca cooperación mutua entre el Buró de Educación, el Buró de Agricultura y la Universidad de Filipinas. Por estas consideraciones, el Comité de Reglamentos pide a la Cámara apruebe este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar este Proyecto de Resolución? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase de nuevo el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución disponiendo el nombramiento de un comité para investigar y recomendar sobre la utilidad y conveniencia de unificar las dependencias del Gobierno de carácter agrícola. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 167 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CLARÍN. Pido que se levante la sesión.' El PRESIDEN1'E. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMA ltlü. VIERNES, 12 DE NOVIEMBRE DE 1915-SES!óN 24.' Apertura de la sesi6n a las S p. m.-P1·ime1·a lectu1°8. y traslado a los Comités de los Proyectos de Le:r Nos. 1238, 1237, 1238, 1239 y 1240, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que estln sobre la mesa del Speaker: :Peticiones de carácter pii.blico. Petición de carácter prlvado.-Estudio de los proyectos informados por los Comtt.Ss.-Orden Especial.-Revisión de las causas criminales definitivamente falladas. Informe oral del ponénte, Sr. Salas. Moción Platón, de posposición indefinida. El Sr. Platón razona su moción de posposición. El Sr. Villanueva (F.) formula un ruego parlamentario. El Sr. Mahinay formula un ruego parlamentario. El Sr. Villanueva (F.) formula otro ruego parlamentario. Discurso del Br. Alunan en contra de la moción de posposición. Se aprueba la moción de posposición indeftnida.-Se lnanta la sesión a las 5.35 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m., bajo la presidencia del Speaker p1·0 tempore, Hon. Galicano Apacible. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, con el siguiente resultado : Sres. Acevedo, Acuña, Al de, Alunan, Apacible, Baltazar, Barsana, Borja, Capistrano, Claravall, Clarín, Cortés, Costas, Cuenco, Fonacier, González, Grajo, Granados, Gutiérrez David, Joya, León, Leuterio, Lucen te, Luciano, Sres. Alba, Alonso, Borbón, Borromeo, Cariñgal, Cecilio, Cruz, Díaz, Espinosa, Fuentebella, Gómez, Guevara, Gustilo, Herrera, Jabson, Locsin, Loz&da, PRESENTES, 4S. Sres. l\IahiTiay, Morales, Mundo, Pérez (R.), Platón, Quiaoit, Quintos, Reyes (A.), Reyes (F.), Romuáldez, Rosa, Ruíz, Salas, Salazar, SansanO, Santos (A.), Santos (L), Solís, Tala vera, Tecson, Villanueva (F.), Villanueva (H.), Virtudes, Zurbito. AUSENTES, 33. Sres. Luna, Lutero, Mapa, Masigan, Montilla, Ocampo, Padilla, Pérez (F.), Rovira, Sabarre, Sandoval, Sison, Sotto, Tirol, Villareal, El Presidente. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 11 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Villanueva (F.) (B. A. No.123•j, 3.•L. F.), titulado: Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número ciento treinta y seis, según está reformada. (Ley Orgánica de los Tribunales de justicia.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Grajo (B. A. No. 1237, 3.• L. F.). titulado: Ley que faculta a las provincias y subprovincias de Filipinas para consignar ciertas cantidades de sus fondos para establecer un semillero de árboles frutales en cada provincia o subprovincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Del Mundo (B. A. No. 1238, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo cuarenta y siete de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal," tal como está enmendado, en el sentido de que los presupuestos municipales de ingresos y gastos ordinarios sean preparados y enviados para su aprobación, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año o antes, y que en defecto de dicha aprobación o desaprobación, en o hacia el día primero de enero del año siguiente, sean vigentes, como si hubiesen sido aprobados debidamente. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Cariñgal, Claravall y Reyes (A.) (B. A. No. 1239, 3.• L. F.), titulado: Ley que establece el derecho de cualquier detenido, preso o privado de libertad de conferenciar con su abogado a cualquiera hora del día o de la noche y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Pérez (R. D.) (B. A. No. 1240, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por 04 Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce," añadiendo al final del mismo un párrafo que dispone que las h·ansacciones que versen sobre peces vendidos por los mismos dueños o arrendatarios de viveros de peces sean excluidas del impuesto establecido en dicha Ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 77 í8 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Mahinay: Acuerdo No. 72 adoptado por el Concejo Municipal de Manapla, Negros Occidental, protestando contra la campaña emprendida por el periódico Consolidación Nacional contra el Comisionado Residente Hon. Manuel L. Quezon y ratificando su confianza en la labor emprendida por dicho Comisionado. (Pet. No. 1205, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Diputado De la Rosa: Comunicación del Sr. Deogracias F. Castro, del distrito <le Sampaloc, Manila, solicitando la regulación de los medios de transporte rápidos, de tal suerte que los carretoneros puedan tomar parte en el transporte de cosas, y la reducción o supresión del impuesto sobré la licencia de los carretoneros en aquellos pueblos y lugares donde los frucks y otros medios de transporte rápidos puedan, ventajosamente, competir con los carretones. (Pet. No. 120Ci, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIÓN !JE CAUi\CTER PRIVADO. Por el Diputado Del Mundo: Acuerdo No. 51 de.! Concejo Municipal de Catanauan, Tayabas, solicitando la consignación de una cantidad suficiente para la reparación ele la casa-presidencia y la casaescuela de dicho municipio. (Pet. No. 1207, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTL'DIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: ll\'FORME DE COMITÉ NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trnsladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1177, 3.' L. F.), del Diputado De la Rosa, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Orden General Número Sesenta y ocho. (Ley sobre Matrimonio.)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que en el artículo 1, línea 8, después de la palabra "denominación" se borren todas las palabras siguientes hasta el fipal del artículo, y en i:.u Jugar póngase lo siguiente: "Entendiéndo,qe, Que no se 2.utorizará ningún matrimonio sin que cada uno de Jos contrayentes presente un certificado del juez de paz de cada municipio en donde ha residido desde la edad de doce años en adelante, en donde conste que el contrayente no ha contraído matrimonio al tiempo en que estuvo en su municipio, ni ha llegado a su conocimiento tal hecho. En el caso de que uno de Jos con· trayentes o ambos fueren viudos presentarán el certificado de la defunción del cónyuge muerto expedido por el presidente del municipio en donde la defunción haya ocurrido; pero, este certificado no les relevará del deber preceptuado en este artículo, en lo que respecta al tiempo de su residencia posterior a su viudez: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando uno de los contrayentes o ambos fuesen conocidos por su posición social u oficial que son solteros pueden contraer matrimonio sin los requisitos establecidos en este artículo, mediante certificación del gobernador de la provincia donde el matrimonio se celebre: Entendiéndose, udcmás, Que en el caso de que el contrayente fuere ciudadano de los Estados Unidos, el Secretario Ejecutivo del Gobierno de Filipinas certificará sobre su estado civil, y si fue1·e súbdito de una naciún extranjel'3 el certificado será expedido por el representante consular de su Gobierno en N.tas Islas." 2. En el artículo 3, línea 19, después de la palabra "no" bórrense todas las sigUie:ites y sustitúyanse por estas otras: "Se haya celebrado de conformidad con Ja sección quinta de la Orden General Número Sesenta y ocho, tal como queda enmendada por la presente ley." Respetuosamente sometido. (l•'do.) JOSÉ A. CLARÍN, !'residente Interino, Comité de RcvisWn de Leye.~. Al Honorable PRF~SlfJENTE 111·; LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 174, :-t" L. F.), para que en la sesión del lunes, 15 de no· Yiembre de 1915, sea tratado el Proyecto de Ley No. 1177 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No h-ul;o objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1103 de la Asamblea. REVISIÓN DE LAS CAUSAS CRIMINALES DEFINITIVA· MENTE FALLADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: f'llOYECTO !JE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1103. [Pre~entado por el Diputa<lo Sott<>.] Condición inherente a la naturaleza humana es el error. Nadie es tan sabio ni infalible para poder asegurar que en todas l::i.s ocasiones él ha de estar en posesión de la verdad. La llamada "santidad de las cosas juzgadas" no pa~a de ser un simple convencionalismo, que cada día va quedando más desacreditado, ante el frecuente descubrimiento de grandes errores judiciales, muchos de ellos, desgraciadamente irreparables. ¿Por qué, pues, hemos de ser tan tercos y pretensiosos y empeñarnos en cubrir con eterna loza los fallos de nuestros tribunales? Nada pierde con la revisión de sus decisiones el Poder Judicial. No es por el error santificado como nuestros tribunales han de ser más respetables; su mayo1· triunfo estribará por el contrario en el reconocimiento de su propia falibilidad y en darles oportunidad de rectificarla. Por estos motivos, someto. respetuosamente a la Asamblea Filipina el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) FILEMÓN SOTTO, Diputado por el 7'ert"cr Distrito de Cebú. LEY PARA PERMITIR LA REVISióN DE LAS CAUSAS CRIMINALES DEFINITIVAMENTE FALLADAS, BAJO CIERTAS CONDICIONES. Por autorización de fe.<¡ Estados Unidos, la l.,egi.q[atura Filipina deacta: AitTÍCULO l. El título abreviado de esta Ley será como sigue: "Ley de Revisión." ART. 2. Siempre que en una causa criminal el acusado 1915-SESlóN 24 ... DIARIO DE SESIONES 79 hubiese sido senten<'iado a la pena de muerte, y, no habiéndose elevado el asunto a la Corte Suprema de los Estados Unidos, se alegase, antes de la ejecución de la sentencia, mediante petición debidamente jurada y presentada ante la Corte Suprema de Filipinas, que las pruebas practicadas en el Juzgado inferior se obtuvieron mediante conspiracióD, soborno, c:oacción, venganza, ayuda o influencia indebida de cualquier funcionario público o cualquier agente encargado de coadyuvar a la prosecución, o de cualquier otro modo qu~ el tribunal juzgue irregular, dicha Corte Suprema decretará la suspensión inmediata de la sentencia y ordenará la nueva vista del asunto ante el Juzgado correspondiente, quien, después de la nueva vista, dictará la sentencia que corresponda, :i¡ dicha sentencia sercí. de nuevo apelable ante el tribunal correspondiente, de igual modo que si fuese una sentencia ot·iginal. ART. 3. El recurso provisto en el artículo anterior no podrá utilizarse por más de una vez en cada causa. ART. 4. Para los efectos de todo lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley, cualquier día y cualc¡uiern hora serán hábiles, y bastará que la petición de revisión sea pref:entada ante un Magistrado cualquiera de la Corte Suprema, aún fuera de su despacho oficial, y será deber de dicho Magistrado dar cuenta inmediata del recurso al resto del tribunal; y en caso de no ser esto posible, será deber del refericlo Magistrado ordenar temporalmente la suspensión de la sentencia, hasta que la Corte Suprema haya resuelto el recurso. ART. 5. Esta Ley entrará en •.rigor inmediatamente después de aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Revisión de Leyes tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SALAS. Sr. SALAS. Señor Presidente, el objeto del presente Proyecto de Ley es rodear de todas las garantías posibles la imposición de una pena irreparable, cual es la pena de muerte, disminuyendo de este inodo el peligro de que esa pena recaiga sobre un inocente, como ha recaído no pocas veces ya, durante el corto tiempo de la administración americana. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, propongo que la discusión de este Proyecto de Ley sea transferida para el día 22 del corriente mes. Sr. CLAIÚN. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes se opone a la moción. Sr. :B,ONACIER. Pido que se vote la moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Iloilo. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, entonces propongo que se posponga indefinidamente este Proyecto de Ley. Sr. VILLANUEVA (F.). No está secundada lamoción. Sr. DEL MUNDO. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Puede conti~uar en el uso de la palabra el ponente. Sr. SALAS. (Prosiguiendo). El presente Proyecto de Ley establece la revisión de las causas, solamente en el caso excepcional de que la sentencia recaída sea la pena de muerte; no se pretende la revisión de todas las causas criminales porque no existe en todas el peligro de una injusticia irreparable, peligro que, como ya he dicho, existe en aqueHos casos en que la pena impuesta es la de muerte. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, parece. que el Caballero por Laguna ha presentado la cuestión de qne se posponga la discusión de este asunto; y si es así, la moción de posposición es la que antes se debe discutir, es la que ahora está en orden. El PRESIDENTE. La moció"n de posposición indefinida puede plantearse después de informar el ponente. Sr. SALAS, (Prosiguiendo.) Me extraña en gran manera que en el siglo de las luces, en pleno siglo XX encontremos opositores a ese deseo nuestro de que la imposición de la pena de muerte' se rodee de todas las garantías posibles, con el fin de evitar que recaiga sobre un inocente. Si dentro de la actual organización muchas veces se ha caído en el lamentable caso de ejecutar la sentencia de muerte en un inocente, es lógico deducir que rodeando de más garantías la imposición de dicha pena, el peligro disminuiría. No es de hoy ese empeño, es de ayer, es de hace un siglo, pues ya en la Cámara Francesa, se invocaron los derechos de la humanidad no solamente para garantizar del mejor modo posible el que la pena de muerte no recayera sobre un inocente, como se establece en el presente proyecto, sino para abolir completamente esa pena. El presente Proyecto de Ley no pretende avanzar tanto, y sin incurrir en el radicalismo de los revolucionarios franceses, establece disposiciones procesales que, una vez convertidas en Ley, rodearían de todas las garantías posibles la imposición de la pena de muerte para que se alejara más y más el peligro de recaer esa pena sobre una cabeza inocente. Los efectos de esa pena, no lo olvideis, son irreparables, y podría suceder que cayese con todo su peso sobre la cabeza de un inocente, y si se descubriese Juego la inocencia del reo, la reparación no sería posible. Sr. presidente, por propia experiencia sabernos todos que la pena de muerte es cual una mujer que avergonzada de su deshonrosa existencia, hubiese dejado para siempre de exhibirse públicamente. La ejecución de la pena de muerte que no hace mucho constituía un espectáculo público, se ha querido recluir hoy en Filipinas tras de esos muros inaccesibles de Bilibid y solamente determinadas personas pueden presenciarla. Caballeros, los derechos de la humanidad reclaman más garantías para la imposición de esa pena. ¿Por qué no hemos de reconocer la falibilidad del hombre? ¿Por qué no hemos de reconocer la falibilidad de los magistrados que, aunque sean sabios, son hombre" después de todo, y sus fallos son falibles y sujetos a er.ror, corno cualquier otra obra humana? Y si es así, ¿por qué no hemos de rodear de todas las garantías posibles la ejecución de esa terrible pena"! 80 DIAIUO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, ¡Cuántos inocentes, víctimas de errores de los fallos judiciales, cayeron ayer en el cadalso ! ¡Y cuántos otros están en peligro de caer y caerB.n todavía, si no se rodeara de todas las garantías posibles la imposición de la Pena de muerte! ¿Y cómo reparar el daño causado en caso de equivocación'! No parece sino que cuando la pena de muerte cercena la cabeza de un inocente, ha.r razón µara dudar de la propia existencia de Dios que permite semejante inju::;ticia. No pretendo borrar los convencionalismos sociales, soy el primero en reclamar como necesaria su existencia; deseo solamente compaginar la existencia de ese convericionalismo con los derechos de la humanidad, prescritos por el Decálogo promulgado desde el Sinaí. "No matarás" dice sabiamente uno de los preceptos del Decálogo. No pretendo interpretar estrictamente este precepto, no. No defiendo el proyecto porque quiero que no se imponga la pena de muerte en nuestras leyes penales. Confieso que este es mi deseo, pero ese ideal ha de ser el resultado de un creciente desarrollo en nuestra educación e instrucción; mas en el entretanto, creo yo que nq debemos exagerar nuestros convencionalismos sociales, y es nuestro deber darle al reo de pena de muerte una segunda oportunidad para defenderse, como se prescribe en el proyecto que se somete a vuestra consideración. Sus preceptos sólo pretenden facilitar el tránsito a los derechos de la humanidad que deben ser reivindicados dentro de esta Cámara. ¿ Cuáles son las posibles objeciones que pueden pre::;entarse contra esta Ley? Estoy oyendo ahora la afirmación de que es posible que el reo esté en jeopardy cuando se celebre la nueva vista prescrita en el proyecto: nada más errónea que semejante afirmación, sobre todo si nosotros tuviéramos en cuenta que es condición ineludible para que exista el jeopm·dy que el primer juicio se haya terminado. Según los preceptos de esta Ley, el juicio no termina con la revisión que se prescribe, con la revisión que se establece; se da por supuesto y se establece de una manera categórica que el juicio en virtud del cual se establece la revisión, continúa todavía. ¿Cómo es posible en ese caso, invocar el jeopardy? No se puede invocar el jeopardy, dentro de un mismo juicio; no se puede invocar el jeopardy, porque no se pone al acusado en peligro de ser juz.. gado dos veces. Además, desde el momP.nto en que el acusado solicita la revisión, implícita.mente ha alegado su renuncia al jeopardy, si lo hay, y por consiguiente no puede alegarse como defensa aquello que se renuncia. La defensa por razón de jeopardy es renunciable como cualquier derecho del arusado hasta el extremo de que no puede ser alegado por vez primera ante el tribunal de apelación. Pero aún suponiendo todavía que el juicio haya terminado, y que la revisió'n constituya otro juicio, la ley misma en sí establece el caso a que el proyecto se contrae como una excepción. Y no solamente en nuestro Tribunal Suplemo, en las doctrinas del Common Law de Inglaterra, en los tribunales de justicia de los Estados Unidos se establecen excepciones para el jeopa1·dy, no pudiendo, por ejemplo, invocar un reo el jf!opard11 para sí, cuando la sentencia absolutoria se ha conseguido mediante fraude, como cuando un reo soborna a un magistrado o a un jurado para que salga absuelto. El reo, en estos casos, puede volver a ser procesado por segunda vez, con la sola obligación de parte del Estado de probar que la sentencia en virtud de la cual se alega el jeopardy se ha conseguido mediante fraude. Establécese también como excepción el caso en que esa sentencia se haya conseguido en virtud de soborno a un testigo, y que por ese soborno, el testigo no haya comparecido ante el jurado o ante los tribunales de justicia. En estos casos el reo no puede gozar de las ventajas del jeopa1·d11. ¿Por qué? Porque esos casos se han establecido como exepción. Y aquí en Filipinas, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la Corte Suprema, aceptando las doctrinas expuestas, establece también en sus fallos casos de excepción para el jeopardy. Establece, por ejemplo, como una excepción, el que no obstante haber ya recaído sobre un expediente el fallo de los tribunales de justicia, si se queman los records y las notas taquigráficas, el acusado puede ser de nuevo sometido a otro juicio de reconstitución del expediente desaparecido, sin que pueda alegar la defensa del jeopardy. Lean Vds., Caballeros, la Jurisprudencia Filipina en lo que se refiere al asunto de Los Estados Unidos contra Pablo Tan y al de Los Estados Unidos contra Simplicio Peña, y hallarán allí expuesta con claridad la doctrina que yo he mencionado. Si esto es así, si la teoría del jeopardy no es absoluta, no es regla única, y por consiguiente no puede aducirse como una objeción a la aprobación del presente Proyecto de Ley, yo no veo la razón por qué dicho proyecto no ha de ser aprobado. Además, señor Presidente, este Proyecto de Ley, tal como est• redactado, establece la teoría de que el juicio para la revisión es una prolongación del juicio empezado, y por lo tanto, el acusado no puede invocar a su favor el jeopardy, porque no se invoca el jeopa'rdy dentro de un mismo juicio, y por consiguiente no hay razón alguna seria para que el presente Proyecto de Ley no sea aprobado. Mirando por los derechos de la humanidad, os invito, señores Diputados, a que voteis a favor del pro· yecto en discusión. MOCIÓN PLATÓN, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, reproduzco mi inoción de que se posponga indefinidamente este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede razonar su moción. 19\5-SESióN 24.• DIARIO DE SESIONES 81 EL SR. PLATÓN RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. PLATÓN. Señor Presidente: La importancia del Proyecto de Ley que se discute es la que me ha obligado a pedir que su discusión fuese transferirla para otra fecha; pero, desgraciadamente, la Cámara, impuesta de esa misma importancia, ha decidido que el proyecto sea discutido hoy y por lo mismo me apresto a impugnar el bill. Señor Presidente: El hombre vive en sociedad. Esa sociedad, desde que se constituyó estableció los medios de garantizar su propia vida. Uno de los medios de que se vale para que su existencia sea perpetua, es el establecimiento de un gobierno que mantenga el orden social. Pero, no bastándose así ese gobierno como una sola entidad, ha querido subdividirse en los tres ramos siguientes: e] Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Estos tres poderes, obrando independientes unos de otros, forman el nivel que mantiene la existencia de la sociedad. ¿Qué quedaría de la iridependencia de estos tres poderes que integran el gobierno, y qué quedaría también de la estabilidad de los fallos de los tribunales de justicia, si aprobásemos el presente proyecto'? Sr. ALUNAN. Para un turno en contra de la moció"n de posposición, señor Presidente. Sr. PLATÓN. (Proxiguiendo.) Las leyes no se dictan por mero capricho. Se promulgan basándose en el derecho natural, en las costumbres, v muchas veces en las jurisprudencias de los tribunal~s de justicia, como el poder que ha interpretado los preceptos dictados por el Poder Legislativo. Señor Presidente, si fuéramos a abolir de una plumada una de esas fuentes de derecho, tendríamos también necesariamente que abolir todas las otras fuentes de derecho, y entonces, las leyes se dictarían a nuestro capricho. Se ha dicho aquí, adelantando los argumentos que pudieran aducirse en contra del proyecto por los que lo combaten, que los impugnadores del mismo podrían alegar el jeopa.nly. Yo no voy a discutir en este momento el je(!pardy. Yo hubiera querido que mi distinguido amigo el Diputado por Iloílo, hubiese aportado en favor de este proyecto alguna luz que sirva de base para la presente discusión; pero toda su argumentación se ha circunscrito a darnos a conor.er lm~ garantías de que está rodeado el pobre acusado, para que ese acusado o condenado a pena de muerte no vaya inmediatamente al cadalso. Señor Presidente, yo creo que desde que se dicta una sentencia de muerte hasta su ejecución. media bastante tiempo, precisamente para que, en el caso dé que la sentencia haya sido dictada erróneamente, pueda el acusado, ora acudir al Ejecutivo para pedir el indulto, ora acudir al mismo tribunal que dictó la sentencia, para suscitar la cu~stión de que la misma ha sido dictada erróneamente. 140304-----EI La Ley No. 190 establece también un procedimiento para el caso de que se desee la revocacijm de una sentencia, y es la petición que ordinariamente hacen lo:-: nhogados, presentando un escrito o una moción de nueva vista. Este procedimiento ·se utiliza también ·,'n las causas criminales. Cuando, por ejemplo, ~t: han obtenido ciertas declaraciones en favor dC un .acusado condenado, de tal modo que una nueva vistu concedida por los tribunales cambiaría totalmentt~ la sentencia, aquellos no tienen inconveniente en acceder a la moción de nueva vista, o mejor dicho, a n.n-h:.ar la causa. Si este recurso no ha sido utilizado con frecuencia por los abogados, cúlpese no a la ley, :->ino a la pobreza del acusado, o a la negligencia del que se encargó de su defensa. Sr. VILLANUEVA (F.). Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El P1ms1o>;N'rE. El Diputado por Laguna puede contestar, ~¡ lo desea. Sr. PLATÓN. Ahora mismo voy a contestarle. (Prosigu:1'.nulo .1tu. di11curso.) En el caso de una sentencia del .Juzgado de Primera Instancia condenando al acusado a la pena capital, quiera o no quiera el acusado c¡ue lu causa sea revisada, la Corte Suprema la revisa. d11da la importancia de la pena que se impone al rM. De modo que, aún renunciando a su derecho el acusado, todavía está la ley, están los tribunales dt.! justicia que vigilan por la seguridad del acusado :1 fin de que éste no vaya al patíbulo si es inocente. Puede dil'igirme ahora la pregunta anunciada el Diputado por Iloílo. EL SR. V!Ll.ANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VrLr,.\NUEVA. (F.). ¡,Puede decirme el Diputado por Laguna, si la ley marca un plazo para la presentacibn de una moción de nueva vista? Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. VIL!..\ NUEVA (F.). ¿Puede decirme el Diputado por Laguna cuántos días de plazo se conceden? Sr. PLATÓN. Por lo menos, quince días. Sr. VlLI.ANUEVA (F.). Supongamos que después de los quince días el acusado encontrase nuevas pruebas que pudiesen alterar el resultado de la sentencia, ¿qué recun~os le cabrían al acusado para solicitar nueva vi~ta? Sr. PI.ATÓN. (Pt·osiguiendo). Ahora vamos a tratar de un punto que creo ha de influir mucho para que este Proyecto de Ley sea pospuesto indefinidamente. Seglm tengo entendido, muy pronto se va a someter a la consideración de esta Cámara el Código Correccional, ,\' en él se provee lo que se pretende con el presente Proyecto de Ley. ¿Qué necesidad tenemos de adelantarnos, Caballeros de esta Cámara? Si se quiere abolir la pena de muerte, mejor sería presentar un Proyecto de Ley en ese sentido, pero 82 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 12, nunca atacar la estabilidad de los fallos de los tribunales de justicia. EL SR. MAHINAY FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MAHINAY. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. MAHINAY. Supuesto el descubrimiento de nuevas pruebas en el período de la ejecución de una sentencia, desearía preguntar al orador qué remedio le cabría al acusado para pedir la nueva revisión de la causa después de confirmada una sentencia por la Corte Suprema, ya que todo el mundo sabe que la sentencia de pena de muerte recaída en una causa criminal no puede ser firme mientras la Corte Suprema no la haya confirmado. Sr. PLATÓN. Le queda el recurso de presentar las mismas nuevas pruébas descubiertas a la Corte Suprema, o acudir al Ejecutivo, pidiendo el indulto. Sr. MAHINAY. ¿Tienen facultades, tanto la Corte Suprema como los Juzgados de Primera Instancia, para acceder a la petición de una nueva revisión del asunto? Sr. PLATÓN. Es discrecional en la Corte Suprema el acceder a la revisión del asunto. Sr. MAHINAY. Pero en este caso, la sentencia ya está firme. Estamos ya en el período en que la Corte Suprema ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. · Sr. PLATÓN. Queda al acusado, como dije, el derecho de pla.iitear la cuestión ante el Tribunal Supremo, o recurrir al Ejecutivo, con las pruebas nuevamente descubiertas. (P1'osiguiendo.) Estaba hablando, señor Presidente, del Código Correccional. Según tengo entendido, en este nuevo Código, solamente se impone la pena de muerte al que es reincidente, y admitiendo que lo que se trata de remediar con este proyecto no esté del todo previsto, creo que el acusado encontrará dentro de nuestra actual legislación los recursos suficientes para que su derecho quede a salvo. Pero lo que no puedo concebir, es que una simple petición jurada eche abajo y destruya todo el valor de una sentencia, producto de un estudio detenido de jurisconsultos tan respetables por su saber, como son los Magistrados de la Corte Suprema. El fallo o sentencia que así se dicte, no creo que obedezca al gusto de mandar al patíbulo al reo. Creo que los miembros que componen el Tribunal Supremo están tan poseídos de sentimientos humanitarios, como cualquier miembro de esta Cámara; pero esta consideración cede a la enormidad del crimen y a la severidad de la ley y a las exigencias del bienestar social. Ampliando mis contestacion~s a los ruegos del distinguido Caballero por Negros, deseo manifestar que la ley provee y la práctica así lo ha venido confirmando, que antes de ser ejecutada cualquiera sentencia de la Corte Suprema, especialmente si es de muerte, se deja transcurrir un tiempo bastante largo, pues antes de la ejecución se envía el expediente al Juzgado a quo y éste es quien señala la fecha de la ejecución de la sentencia. EL SR. VILLANUEVA (F.) FORMULA OTRO RGEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLANUEVA (F.). Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Con mucho gusto. Sr. VILLANUEVA (F.). Quisiera saber del orador si en el caso de que se aprobase este Proyecto de Ley y se admitiese nueva vista con el fin de investigar las nuevas pruebas presentadas por el acusado condenado a pena de muerte, quisiera saber, repito, si se causaría algún perjuicio a la administración de justicia. Sr. PLATÓN. Indudablemente, porque con la falta de estabilidad en las sentencias no habría ninguna jurisprudencia firme. Sr. VILLANUEVA (F.). ¿No podrían los tribunales de justicia confirmar la misma sentencia que originariamente habían dictado? Sr. PLATÓN. Sí, señor, pero en ese caso huelga la nueva revisión de la causa. (Prosiguiendo). Sin que el autor del proyecto se haya quizás percatado, con la aprobación del mismo se establecería un privilegio a favor de los grandes delincuentes. Los que son condenados a otras penas que no sean la de muerte, no tienen derecho a dos vistas. De modo que los asesinos son acreedores a mayor consideración y tienen más probabilidades de conseguir su libertad, que los reos de otros delitos. ¿Es esto justo? ¿Es esto lógico? ¿No es esto fomentar indirectamente la comisión de los más horrendos crímenes? Invócase la falibilidad humana como argumento principal en apoyo de este proyecto. Si el fallo de un Juez de Primera Instancia, corifirrnado por la Corte Suprema, no es garantía bastante de acierto y justicia, ¿por qué no se concede el derecho de revisión a todos los acusados en toda clase de delitos? Contestareis que eso daría al traste con la respetabilidad y el prestigio del Poder Judicial. ¿Y creeis por ventura, que esa respetabilidad y ese prestigio quedan incólumes con la aprobación de este proyecto? La absolución de uno que ya ha sido condenado en dos instancias a la pena capital aunque dicha absolución se haya debido a la muerte, desaparición o traición de los testigos principales de cargo, será de fatales efectos en la comunidad. Todo el mundo tendrá derecho a decir que el Juez del Juzgado inferior 1915-SESióN 24.• DIARIO DE SESIONES 83 y los siete Magistrados de la Corte Suprema han cometido una especie de tentativa de asesinato, al sentenciar a muerte a un inocente. No creo que haya algún miembro de esta Cámara que permita que nuestros jueces sean objeto de burlas y chanzonetas, porque el día en que eso ocurra, ningún fallo será acatado con respeto y se apoderará del pueblo un hondo malestar. Cuando el prestigio y la honorabilidad del Poder Judicial estén por los su~los, ningún gobierno tendrá razón de ser. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Negros Occidental. DISCURSO DEL SR. ALUNAN, EN CONTRA DE LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente: Voy a ser breve, contestando al discurso del distinguido Caballero por Laguna. Estoy en un todo conforme con este señor, en que los hombres,. cuando se constituyeron en sociedad, lo primero que hicieron, probablemente, fué constituir una junta o un gobierno que garantizase la estabilidad de aquella sociedad y que este gobierno se dividiría en tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Estoy en un todo conforme también con el Caballero por Laguna, en que las sentencias de los tribunales de justicia deben estar rodeadas de toda clase de garantías, de tal manera que las mismas sirvan de jurisprudencia. Pero yo no comprendo, no llego a comprender, señor Presidente, cómo puede encontrar oposición en esta Cámara un proyecto de la índole del que hoy se discute. Este proyecto no va en contra de ningún gobierno ni barrena ningún principio jurídico. Es un hecho admitido y es un principio incontrovertible para todo aquel que haya dedicado algún tiempo a estudiar los principios de Derecho Penal, que es mucho más científico, mucho más humanitario dejar sin castigo a mil criminales que enviar al cadalso a un solo inocente. El presente Proyecto de Ley no trata más que de evitar que se mande al patíbulo a un inocente. No quiero traer a la memoria de los Caballeros de esta Cámara un hecho tristísimo, acaecido recientemente; no quiero evocar recuerdos que puedan provocar sentimientos hostiles dentro de esta Cámara, pero quiero recordar a mis queridos compañeros que no hace mucho un hombre a quien se le creía inocente, solamente por tecnicismos legales, se le tuvo que mandar al patíbulo, y cuando llegó el remedio ya era bastante tarde, porque había sido ya ajusticiado. Se ha dicho por el Caballero por Laguna que de todos modos nuestras leyes actuales proveen la revisió'n de las causas cuyas sentencias sean de muerte, aún cuando no sean apeladas a la Corte Suprema. Es verdad, señor Presidente, que hay una disposición legal en este sentido, pero también es verdad que en este caso únicamente es la Corte Suprema quien revisa si la sentencia está ajustada a los hechos aducidos ante los tribunales como prueba. Pero este Proyecto de Ley trata precisamente del caso en que ante la Corte inferior se hayan practicado pruebas obtenidas mediante conspiración, soborno, coacción, venganza, ayuda o influencia indebida de cualquier funcionario público o cualquier agente encargado de coadyuvar a la prosecución, o de cualquier otro modo que el tribunal juzgue irregular. Si las pruebas que se presentaren ante la Corte inferior resultasen irregulares, ¿cómo puede la Corte Suprema revocar la sentencia de muerte, si la sentencia ha sido dictada de acuerdo con los hechos que se presentaron en aquel tribunal? Lo que el presente proyecto tiene por objeto es evitar que se puedan presentar nuevas pruebas, contrarias acaso a las pruebas presentadas anteriormente. Se ha formulado también un ruego parlamentario al Caballero por Laguna, en el que se le hablaba del caso de descubrirse nuevas pruebas; y contestando el Caballero por Laguna a esta pregunta del Caballero por Negros, dijo que en caso de que se descubran nuevas pruebas, el reo tiene el recurso del indulto del Ejecutivo. Quiero hacer presente a la Cámara, señor Presidente, que el indulto del Ejecutivo no es obligatorio en él, sino simplemente discrecional. En cambio, el presente Proyecto de Ley establece que, con tal que bajo juramento se solicite una nueva vista alegando los hechos que se mencionan en este Proyecto de Ley, necesariamente la Corte Suprema tiene que devolver la causa al Juzgado inferior para su revisión y nueva vista. Quiero terminar mi discurso preguntando a la Cámara cuál debe merecer más atención al pueblo, cuál debe merecer más atención al Gobierno, cuál debe merecer más atención a la humanidad, si una sentencia firme que se dice ha de ser fuente de derecho y que por otra parte no ha de ser grandemente perjudicada por este proyecto, o la vida de una persona que se cree inocente y a quien se le va a enviar al patíbulo. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, presento la cuestión previa. Sr. DE LA ROSA. Creo que la cuestión en orden áhora es la moción de posposición indefinida, que ha presentado el Caballero por Laguna. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de posposición indefinida presentada por el Caballero por Laguna, Sr. Platón. ¿Está dispuesta la Cámara a votar esta moción? La CÁMARA. Si. SE APRUEBA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción de posposición indefinida, que digan sí. (Va1·ios Diputados: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que 84 DIARIO DE SESIONES estén en favor de la moción de posposición indefinida presentada por el Sr. Platón, que se levanten. (Se levantan 23 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 9 Diputadon.) Por 23 votos afirmativos contra 9 negativos, se aprueba la moción de posposición indefinida. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.35 p. m. SUMARIO. SÁBADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 1915-SESióN 25." Apertura de la sesión a las 10 a. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1243, 1241, 1242 y de Resolución No. 168, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que e~tán sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Se transfiere la discusión del B. A. No. 1214.-Se levanta la sesión a las 10.0B a. m. Se abre la sesión a las 10 a. m., bajo la presidencia del Speaker pro tempore, Hon. Galicano Apacible. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los Señores Diputados, dando el siguiente resultado : Sres. Acevedo, Alba, Alde, Alonso, Alunan, Apacible, Baltazar, Barsana, Borja, Capistrano, Cariñgal, Claravall, Clarín, Cortés, Costas, Cuenco, Fonacier, Gómez, González, Grajo, Granados, Gustilo, Gutiérrez David, Herrera, Jabson, Joya, Leuterio, Sres. Acuña, Borbón, Borromeo, Ceeilio, Cruz, Díaz, Espinosa, Fuentebella, Guevara, León, Locsin, Luna, Lutero, Mapa, PRESENTES, ;,.¡. Sres. Lozada, Lucen te, Luciano, Mahinay, Montilla, Morales, Mundo, Pérez (R.), Platón, Quiaoit, Quintos, Reyes (A.), Romuáldez, Rosa, Ruiz, Sabarre, Salas, Salazar, Sandoval, Sansano, Solís, Tala vera, Tecson, Tirol, Villanueva (H.), Virtudes, Zurbito. AUSENTES, 27. Sres. Masigan, Ocampo, Padilla, Pérez (F.), Reyes (F.), Rovira, Santos (A.), Santos (l.), Sison, Sotto, Villanueva (F.), Villareal, El Presidente. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE Acr AS lee el acta del viernes, 12 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El ,CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Lucente (B. A. No. 1243, 3.• L. F.), titulado: Ley que declara municipios de primera clase a todos los que sean capitales de provincia y que estén clasificados como de clase inferior. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. PROYECTOS DE LEY DE CARÁ.~TER PRIVADO. Del Sr. Acuña (B. A. No. 1241, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a la junta provincial de Cápiz a invertir cierta suma en el establecimiento de un hospital en la subprovincia de Romblón. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Lucente (B. A. No. 1242, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la construcción de un muelle en el puerto de Tacloban, Provincia de _Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. RESOLUCIÓN. Del Sr. Lucente (R. A. No. 168, 3.• L. F.), titulada: Resolución disponiendo el nombramiento de un comité para investigar la eficiencia de los inspectores nombrados por el Director de Agricultura con destino a la extinción de la langosta, autorizando a dicho comité a presentar a '1a Legislatura las recomendaciones que crea necesarias. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Luna: Acuerdo No. 99 del Concejo Municipal de Bacnotan, La Unión, protestando de los infundados ataques dirigidos por el 85 86 DIARIO DE SESIONES periódico Consolidación Nacional contra el Comisionado Residente Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1208, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Diputado Santos (A.) : Acuerdo No. 249 del Concejo Municipal de Hagonoy, Bulacán, adhiriéndose al Acuerdo No. 491 de la Junta Provincial de dicha provincia, protestando contra la campaña emprendida por el periódico Comolidación Nacional en contra del Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1209, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Diputado Fonacier : Resolución No. 2084 de la Junta Provincial de Ilocos Norte, transmitiendo la No. 2 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, solicitando la reforma del artículo 44 de la Ley No. 2339 en el sentido de eximir a los carretoneros que solamente poseen un carretón y un carabao, del impuesto provisto por dicha Ley. (Pet. No. 1210, s.• L. F.) El PRESIDENTE. A:l Comité de Presupuestos. Resolución de la misma Junta Provincial, transmitiendo la No. 6 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, solicitando la reforma del artículo 26 de la Ley No. 2169, en el sentido de proveer de uniforme a los jefes de policía municipal, con·· cargo a los fondos del municipio respectivo. (Pet. No. 1211, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Resolución de la misma Junta Provincial, transmitiendo la No. 8 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, solicitando que se vote le. cantidad necesaria para el sostenimiento del cuerpo de policía municipal. (Pet. No. 1212, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Por el Diputado Del Mundo: Acuerdo No. 35 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Tayabas, solicitando que los presupuestos generales y escolares se hagan el mes de noviembre en vez del mes de diciembre de cada año. (Pet. No. 1213, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. SE TRANSFIERE LA DISCUSIÓN DEL B. A. NO. 1214. Sr. FoNACIER. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para que fa discusión del Proyecto de Ley No. 1214 de la Asamblea sea transferida para uno de los primeros dias hábiles del próximo mes de enero. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. SABARRE. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.06 a. m. SUMARIO. LUNES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1915---SESióN 26." J.pertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comit6s de los Pro,,ectos de Ley Nos. 1244, 1245, 1248, 1247, 1248, 1249, 1250. 1251. 1252, 1253, 125', 1255, 1258, 1257, 1258, 1259, 1280, 1281, 1282, 1283, 1264, 1285, 1268, 1287, 1288, 1289, 1270. 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1278 y 1277; de Resoluci6n No. 189; de Resoluciones Concurrentes Nos. 18 y 19, 'f de Resoluciones Conjuntas Nos. 19, 20, 21 y 22, a.• L. l!'.-Estudio .de los proyectos informados por los Comttés.-lt.eforma de la Ley de llatrimonto. Informe oral del ponente, Sr. Clarin. Enmienda Del Mundo a la enmienda del Comité. El Sr. Del Mundo razona su enmienda. El Sr. Clarin impugna la enmienda Del Hundo. Se rechaza la enmienda Del Kundo a la enmienda del Comité. Enmienda Fonacier. Es aprobada. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Le7 Wo. 1177 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las &.20 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quo1'Um. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 13 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1244, 3.• L. F.), titulado: Ley estableciendo l:i Ley de Drog!l.s. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1245, 3.• L. F.), titulado: Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1250, 3.• L. F.), titulado: Ley reformando el artículo cuatrocientos setenta y uno del Código Penal vigente. (Sobre matrimonio ilegal) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1251, 3.• L. F.), titulado: Ley reformando la Ley Número Mil seiscientos veintisiete. (Anuncio en los períodicos de los emplazamientos.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1252, 3.• L. F.), titulado: Ley creando fondos para la construcción de caminos vecinales. Ley reglamentando la profesión de farmacia. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1253, 3.• L. F.), tituDe los Sres. Leuterio y Sison (B. A. No. 1246, 3.• lado: L. F.), titulado: Ley derogando la Ley Número Dos mil trescientos ochenta. Ley facilitando la titulación de los terrenos de propiedad privada con arreglo a la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis. (Ley del Regist:-o de la Propiedad.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1247, 3.• L. F.), titulado: Ley reformando el artículo dos de la Ley Número Mil setecientos setenta y tr9s. (Sobre estupro, rapto, violación.) El PREslDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Leuterio y Si son (B. A. No. 1248, 3. • L. F.). titulado: Ley autorizando el registro de escrituras de hipotecas sobre bienes raíces. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1249, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que el c3rgo de gobernador provincial de la Provincia de Mindoro se haga por elección. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. (Ley del abacá.) El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y ·Comercio. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1254, 3.• L. F.), titulado: Ley autorizando al Director de la Oficina de Terrenos Públicos para celebrar ciertos y determinados contratos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públi~os, Minas y Montes. De los Sres. Leuterio y Baltazar (B. A. No. 1255, 3. • L. F.) , titulado : Ley que dispone la forma de pago del impuestQ territorial en las provincias que se rigen por la Ley Número Ochenta y tres y en los municipios organizados con arreglo a la Ley Número Ochenta y dos, titule.da "Código Municipal." El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1256, 3.• L. F.), titulado: Ley sustituyendo el impuesto de caminos (road tax) por 87 88 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, el de cédula personal en las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes. El PRESIDENTE. Al Comité de Asunto" de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1257, ::_.. L. F.), titulado: Ley permitiendo litigar como pobres a «forw.s personas ' que carecen de bienes raíces, y que provee a otror. fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1258, 3." L. !<'.), titulado: Ley que reforma el artículo quint.o de l:i Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada "Ley que dis. pone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1259, 3." L. ~·.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Do11 mil doscientos treinta y ocho. (Sobre'tasadores provinciale~.) El PRESIDENTE. Al Comité de PresupueRtos. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1260, 3." L. F.), titulado: Ley haciendo extensiva la Ley Número Do~ mil quinientos uno a las Provincias de Mindoro, Palawan y Bvtunes. (Sobre ampliación del control popular.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asunto• de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1261, 3:· L. F.), titulado: Ley socorfiendo a la Provincia de Mindoro. El PRESIDENTE. Al Comité de Socorro<. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1262, 3." L. ~'.), titulado: Ley condonando la morosiC.:ad en el p~).!" de la cédula personal. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1263, 3.'· L. F.), titulado: De los Sres. Pérez (R. D.) y Morales (B. A. No. 1266, 3." L. F.), titulado: Ley que destina la suma de treinta mil pesos de los fondos Insulares para el mejoramiento y reparación de la carretera interpr1wincial que une el municipio de Mangatarem de la Provincia de Pangasinán con el de Camiling, de le. de Tárlac. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. De los Sres. Alba y Morales (B. A. No. 1267, 3.• L. F.), titulado: Ley que hace cesión de la carretera Capas-O'Donell-Iba a cualquiera persona, entidad o corporación que establezca una linea férrea entre el municipio de Iba de la Provincia de Znmbales y O'Donell y Capas de la Provincia de Tárlac. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. De los Sres. Fuentebella, Ocampo y Cecilio (B. A. No. 1268, .3." L. F.), titulado: Ley condonando la contribución territorial pendicr>te de pago y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante los años mil novecientos diez y seis, mil novecientos diez y siete, mil novecientos diez y oeho y mil novecientos diez y nueve, en la Provincia de Ambos Camarines, y que destina fondos de la Tesorería Insular para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las cantidades que habrán de perder por consecuencia de dichas cor.donación y suspensión de la contribución ~erritorial. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Rujz y Villanueva (F.) (B. A. No. 1269, 3." L. F.), titulado: Ley que faculta al secretario de Comercio y Policía, con la aprobación del Gobernador General, para contratar con cualquier compañia ferroviaria de Filipinas la construcción y sostenimiento de puentes mixtos para carretera y ferrocarril en sus líneas férreas, que destina quinientos mil pesos para pagar la parte de costo que al Gobierno corresponda por la constl'ucción y sostenimiento de los puentes que se hagan de este modo, y que dispone que el Gobernador General distribuya proporcionalmente los gastos de sostenimiento de dichos puentes entre las provincias y los municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Sison (B. A. No. 1270, 3.• L. F.), titulado: Ley c¡ue crea seis plazas de Jueces de Primera Instancia esperiales y seis plazas de fiscales especiales para actuar exclusin1mente en los asuntos del catastro. Ley condonando la morosidad en el pagu 1h· ciertas contribuciones en las provincias afectadas por los baguios ocurridos en el mes de octubre de mil novecientos quince. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupue•tos. Del Sr. De la Rosa (B. A. No. 1271, 3.• L. F.), tituDel Sr. Leuterio (B. A. No. 1264, 3." L. F.). titu- lado: lado: Ley aboliendo la pena de muerte. Ley estableciendo un hospital en la Provinci11 de Mindoro, El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. y que provee a otros fines. Del Sr. Tecson (B. A. No. 1272, 3.ª L. F.), tituEl PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Leuterio y Sandoval (B. A. No. 1265, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Mil trescientos noventa y siete. (Sobre calificación de los electores para la elección de funcionarios municipales en los townships.) El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. lado: Ley destinando la suma de ocho mil pesos en moneda :filipina, o la parte de esta cantidad que fuese necesaria para la construcción de un pantalán de madera en la embocadura del río de Orani de la Provincia de Bataan y el dragado del Canal que hay en la bahía de Manila, en frente de los municipios de Samal y Abucay por donde pasan los vapores que hacen viaje diario entre Manila y dicha Provincia de Bataan. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas .. 1915-SESióN 26.• DIARIO DE SESIONES 89 Del Sr. De León (B. A. No, 1273, 3.• L. F.). titulado: Ley que enmienda el artículo setenta y cuatro de la Ley Nlimero Ch·heutn y dos conocida con el nombre de "Código ::\lunil'ipnl," tal como ha sido enmendada por el articulo uno (bl de la Ley Número Trescientos setenta y cuatro; por el artículo dos (/i) de la Ley Número Mil cuatrocientos ochenta y dos ~· por el artículo quince de la Ley Número Mil setecic•1tos no\·enta y uno. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Luna, Cariñital, Baltazar, Reyes (A.), Quintos, Quiaoit, Sansano, Claravall, Barbón, Morales, Talavera, Villanueva (H.), Grajo, Barsana y Salazar (B. A. No. 1274, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de ciento veinte mil pesos para la construcción de un edificio hospital que se denominará "Hospital de las Provincias del Norte," y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Luna, Morales, Baltazar, Claravall, Sansano, Reyes (A.), Barsana y Cariñiíal (B. A. No. 1275, 3." L. F.), titulado: Ley que prohibe. la su~Pc?lsión de ningún funcionario o empicado municiral denun:=iado o acus~do en asunto administrativo, a menos qu~ la s·1spcnsión sea impuesta como pP.na, y que provee a ctros fines. El PREsrnF;NTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales ~· Municipales. Del Sr. Barsana (B. A. No. 1276, 3 .. • L. F.), titulado: Ley disponiendo el aumento del sueldo de los tesoreros municipales y los de los fowmihips que desenl.pefian a la vez las funciones de delegados de los tesoreros provinciales. RESOLUCIONES CONCURRENTES. De los Sres. Leuterio y Alba (R. Cte. A. No. 18, 3.• L. F.) , titulada : Resolución Concurrente nombrando un comité para vender efectos, mobiliarios y enseres no necesarios de las Oficinas del Gobierno central. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Leuterio y Alba (R. Cte. A. No. 19, 3.• L. F.) , titulada : Resolución Concurrente recomendando al Gobernador General el nombramiento de un comité para estudiar la conveniencia de fusionar varias oficinas, reducir los sueldos de algunos empleados y suprimir ciertos y determinados. puestos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOI,UCIONES CONJUNTAS. De los Sres. Leuterio y Alba (R. Cta. A. No. 19, 3.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta nombrando un comité para estudiar la conveniencia de convertir la Universidad de Filipinas en una institución benéfica. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. De los Sres. Leuterio, Sisan y Alba (R. Cta. A. No. 20, 3.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta recabando del Congreso de los Estados Unidos poderes para legislar sobre inmigración. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. De los Sres. Leuterio y Alba (R. Cta. A. No. 21, 3.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta nombrando un comité para investigar loa terrenos de las corporaciones religiosa.s o de particulares dados en arrendamiento, estudiar la forma de adquirirlos por parte del Gobierno y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin- El P!mlIDENTE. Al Comité de Reglamentos. ciales y Municipales. Del Sr. Cariñiíal (R. Cta. A. No. 22, 3.• L. F.), Del Sr. Alonso (B. A. No. 1277, 3.• L. F.), titu- titulada: lado: Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para invertirla en el establecimiento de U?l laboratorio en el Hospital ·de San Lázaro para el ensayo y experimento de las fórmulas hasta ahora conocidas para el tratamiento y curación de la lepra; que pone bajo la dirccció?l absoluta del Doctor Eliodoro Mercado dicho laborato•iQ ¡ que faculta al mencionado Doctor Mercado la inversión de dicha cantidad con la aprobación del concejo de higiene y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. RESOLUCIÓN. Del Sr. Leuterio (R. A. No. 169, 3.• L. F.), titulada: Rcsoluciún dando ciertas instrucciones a los Comisionados Residentes en los Estados Unidos. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución Conjunta recabando del Congreso de los Estados Unidos que faculte a la Legislatura Filipina para que pueda reglamentar y legislar acerco. de la entrada y residencia. de chinos y sus descendient.es en el territorio de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INJ.'ORME DE COMITÉ NO. 1'.0:i, SEÑOR PBESJDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1179, 3.A L. F.), del Diputado Clarín, titulado: "Ley que enmienda el artículo quince de la Ley Número Ciento treinta y seis. (Ley Orgánica de los Tribunales· de Juaticia.) ," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado BO DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 15, instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité JudicU1l. Al Honorable PRESIDENTE DE J,A ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ !\'O. ~uo. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1195, 3." L. F.), de los Diputados Del Mundo y Pérez (F.), titulado: "Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada 'Ley que dispone la reorganización de los Juzl{ados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad,' tal como está: enmendada, cambiando las fechas de las sesiones del Juzgado de Primera Instancia del Décimocuarto Distrito Judicial," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recome'ndación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1177 de la Asamblea. Léase el proyecto. REFORMA DE LA LEY DE MATRIMONIO, El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1177. [Pre,¡entado por el Diputado De la Rosa.] La familia, esa institución nuestra tan querida mejor que en ningUna otra parte, necesita estar rodeada de las mayores garantías para la conservación de su santidad y de su pureza. Necesitamos, a toda costa, acudir a la medida que aquí proponemos, para evitar, si es que llegamos aún a tiempo, el desmoronamiento de esa institución tan sagrada por todos conceptos. Por un lado, la liberalidad de nuestra Ley actual que regula ese acto importantísimo de nuestra vida, el matrimonio, y por otro, la poca escrupulosidad de ciertas personas autorizadas a solemnizarlo, han producido y vienen produciendo, en más de cien ocasiones, graves daños al santuario del hogar, solamente comprensibles por aquellos que saben estimar debidamente su propia honra. ¡Asusta el ver esos matrimonios que se realizan en un segundo, acaso concebidos en un momento de súbita, pero irreflexiva afección, y que luego se esfuman instantáneamente, dejando después una joven desamparada, sin nombre, anónima, carne ya hecha para el mal, y una familia estigmatizada, acaso sin ninguna culpa, por las veleidades de una hija! Todo cuanto dijéramos aquí, en estas breves líneas, en favor de la pureza de la familia, será poco, y animados de los más sanos deseos de remediar un mal que todos nosotros lamentamos, no titubeamos en presentar el adjunto Proyecto de Ley, que confiadamente esperamos merecerá la aprobación de esta Cámara. (Fdo.) Lu:::IANO DE LA RoSA, Diputado por el Segundo Distrito de Manila. LEY QUE REFORMA CIERTOS ART!CULOS DE LA ORDEN GENERAL NúMERO SESENTA Y OCHO. (LEY DE MATRIMONIO.) Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma la sección quinta de la Orden General Número Sesenta y ocho, de fecha diez y ocho de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, de tal suerte que se lea como sigue: "SEc. 5. El matrimonio podrá ser solemnizado por un juez de cualquiera Corte inferior a la Corte Suprema, juez de paz, sacerdote o ministro de Evangelio de cualquiera denominación: Entendiéndose, Que no se auto-rizará ningún matrimonio sin que los contrayentes mediante solicitud que presenten al efecto se provean previa.mente de una. licencia. del presidente municipal de cada localidad, quien al recibo de la solicitud, tendrá el deber de hacer publicar por medW de edictos o proclamas, los nombres, apellidos, edad, profesüm, domicilio o residencia de los contrayentes, así com . .o los nombres, apellidos, profesión, domicilio o residencia de los padres de lo.~ contrayentes, por un período de treinta días corniecutivos antes de la celebración del matrimonio, en el edificio municipal de cada localidad, enviando también una copia de dicha publicación o a.viso al padre, tutor o persona a cuyo cargo esttin los contrayentes si se tratare de contrayentes que alegaren tener la edad necesaria para poder contraer matrinionio. Todos loa gastos de publicación del aviso serán pagados pre·viamente por los contrayentes." ART. 2. Se reforma la sección sexta de la Orden General Número Sesenta y ocho, de tal suerte que se lea como sigue: "SEC. 6. No se requiere ninguna forma especial de celebración de matrimonio, pero los contrayentes, deberán declarar ante la persona que autoriza el mismo, que se toman mutuamente por marido y mujer, y presentarán una declaración jurada, ffrmada por ambos contrayentes y legalizada por un funciona1W autorizado a recibir juramentos en que consten: los nombres, apellidos, edad, profesió·ii, domicilio o residencia. de los contrayentes." ART. 3. Por la presente se reforma la sección décima de la Orden General Número Sesenta y ocho, de fecha diez y ocho de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, añadiendo a la misma sección el siguiente nuevo párrafo: "7. Que el matrimonio no haya sido publicado debidamente en la forma 11 en el tiempo prescrito en la sección quinta de esta 01'den." ART. 4. Se reforma igualmente el párrafo primero de la sección undécima de la Orden General Número Sesenta y ocho, de tal suerte que se lea como sigue: "l. Por las causas enumeradas en los párrafos uno y siete: por el contrayente menor de la edad marcada por la ley, dentro de los cuatro años siguientes al que haya cumplido dicha edad; o por el padre, tutor u otra persona a cuyo cargo esté el varón o la mujer menor de dicha edad, en cualquier tiempo antes de que dicho cónyuge menor haya cumplido dicha edad marcada por la ley." ART. 5. Esta Ley tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Que en el artículo 1, línea 8, después de la palabra "denominación" se borren todas las palabras sigUientes hasta el final del artículo, y en su lugar póngase lo sigUiente: "Entendiéndose, Que no se autorizará ningún matrimonio sin que cada uno de los contrayentes presente un certificado del juez de paz de cada municipio en donde ha residido desde la edad de doce años en adelante, en donde conste que el contrayente no ha contraído matrimonio al tiempo en que estuvo en su municipio, ni ha llegado a su conocimiento tal 1915-SESióN 26.• DIARIO DE SESIONES 91 hecho. En el caso de que uno de los contrayentes o ambos fueren viudos, presentarán el certificado de la defunción del cónyuge muerto expedido por el presidente del municipio en donde la defunción haya ocurrido; pero, este certificado no les relevará del deber preceptuado en este artículo, en lo que respecta al tiempo de su residencia posterior a su viudez: Entendiéndose, sin emba1·go, Que cuando uno de los contrayentes o ambos fuesen conocidos· por su posesión social u ofiehd que son solteros, pueden contraer matrimonio sin los requisitos establecidos en este artículo, mediante certificación del gobernador de la provincia donde el matrimonio se celebre: Entendiéndose, además, Que en el caso de que el contrayente fuere ciudadano de los Estados Unidos, el Secretario Ejecutivo del Gobierno de Filipinas certificará sobre su estado civil, y si fuere súbdito de una nación extranjera, el certificado será expedido por el representante consular de su gobierno en estas Islas." 2. En el artículo 3, línea 19, después de la palabra "no" se borren todas las siguientes y se sustituyan por estas otras: "Se haya celebrado de conformidad con la sección quinta de la Orden General Número Sesenta y ocho, tal como queda enmendada por la presente ley." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARiN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: La frecuencia con que se celebran matrimonios legales que después de algún tiempo se anulan por los tribunales debido a las facilidades concedidas por la Orden General No. 68, ha llamado poderosamente la atención de la Legislatura. Por este motivo, el Comité de Revisión de Leyes después de un detenido estudio del proyecto que se somete hoy a la consideración de la Cámara y después de haber introducido en él algunas enmiendas por sustitución, recomienda favorablemente dicho proyecto tal como ha sido presentado y enmendado por el Comité ENMIENDA DEL MUNDO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. Sr. DEL MUNDO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en la enmienda del Comité se suprima todo el segundo párrafo de la cláusula condicional que empieza con las palabras "Entendiéndose, sin embargo," hasta la palabra "celebre" inclusive. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CLARIN. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede ·razonar el Diputado por Tayabas su enmienda. EL SR. DEL MUNDO RAZONA SU ENMIENDA. Sr. DEL MUNDO. La. razón de la enmienda a la enmienda que yo propongo, es solamente evitar los privilegios. Estamos en un país que se dice que está regido por instituciones democráticas, y establecer estas distinciones a favor de aquellos que gozan de riquezas o de honores, sólo por esa consideración, no encuentro que esté bien, antes al contrario veo que es una a:qomalía en estos tiempos. No quiero pasar a demostrar esto, porque creo que todos los miembros de esta Cámara lo entienden perfectamente. EL SR. CLARÍN IMPUGNA LA ENMIENDA DEL MUNDO. Sr. CLARiN. Señor Presidente: El Comité, al introducir esta enmienda ha tenido en cuenta la circunstancia de que una persona que está en una provincia y que es conocida por todos como soltero, no tiene necesidad de justificar su estado civil, puesto que tal estado es del dominio público. El objeto del presente Proyecto de Ley es impedir que se celebren matrimonios ilegales o matrimonios que debidos a cualquier impedimento dirimente de parte de cualquiera de los contrayentes, sean anulados posteriormente; y esta clase de matrimonios solamente se celebran entre personas desconocidas en la población., valiéndose, precisamente de la circunstancia de que son desconocidas de los vecinos del pueblo. En este Proyecto de Ley no se trata de establecer ningún privilegio ni ninguna distinción en favor de determinada persona. Lo que se persigue en este "Entendiéndose" es impedir que aquellas personas que, ya por su posición social o ya por su posición oficial, no sean capaces de contraer un matrimonio ilegal, para no comprometer su posición social y su posición oficial, tengan todavía necesidad de recurrir a los otros requisitos que se exigen por la ley a las personas que son desconocidas completamente dentro de una localidad, y que por razón de ese desconocimiento contraen matrimonios ilegales u otra cualquiera clase de matrimonios nulos. Por estas consideraciones, el Comité de Revisión de Leyes se opone a la enmienda del Diputado por Tayabas. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es la enmienda del Diputado por Tayabas a la enmienda del Comité. ¿Está dispuesta la Cámara a votar esta enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA DEL MUNDO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda del Comité, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (V arios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Unos cuantos Diputados se levantan) . Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Una mayoría de Diputado.'4 se lei·anta.) Rechazada. ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para una enmienda. El PRESIDENTE. ¿En qué consiste su enmienda? Sr. FONACIER. Mi enmienda consiste en añadir después de la palabra ºprofesión," que aparece en la línea 13 de la página 2, artículo 2, las siguientes palabras: "pueblo de naturaleza." 92 DIARIO DE SESIONES - ----·-----------------------------------El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Revisión de Leyes? Sr. CLARIN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por pai-te de la Cámara? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE. La cuestión ahora en orden es la aceptación de las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobadas. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, propongo que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción:) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma ciertos artículos de la Orden General Número Sesenta y ocho. (Ley de Matrimonio.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. ·1177 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CLARfN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO. MARTE&, 16 DE NOVIEMBRE DE 1915-SESióN 27." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1278, 1279, 1280, 1282, 1283 y 1284; de Resolución No. 170; y de Resolución Concurrente No. 20, 3.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Orden Especial.-Cambio de fechas de la• sesiones del Décimocuarto Distrito Judicial. Informe oral del Sr. De la Rosa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1195 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre Ja sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes. 15 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Mahinay y Villanueva (H.) (B. A. No. 1278, 3.• L. F.) titulado: Ley que dispone la concesión de un privilegio para construir, mantener y explotar sistemas de teléfonos y telégrafos y llevar otros negocios de trasmisión eléctrica dentro de las Provincias de Negros Occidental y Negros Oriental y los municipios de las mismas y entre dichas provincias y municipios. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. De los Sres. Ruíz, Lozada, Grajo, Zurbito, Costas, Acuña y Tecson (B. A. No. 1279, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos, en el sentido de ampliar las exenciones dispuestas en dicho articulo y de excluir de tales exenciones a las personas que posean en propiedad terrenos agrícolas. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Villareal (B. A. No. 1280, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo primero de Ja Ley Número Mil novecientos treinta y dos, disponiendo que el treinta por ciento sobre el impuesto ad~ional de cédula personal en las provincias cuyas juntas provinciales hayan resuelto por medio de acuerdo aumentar el impuesto de cédula personal de conformidad con la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, bajo ciertas condiciones, sea separado por la junta provincial respectiva, para ser entregado al concejo municipal respectivo para ser gastado el mismo en la reparación o construcción de sus caminos vecinales y embornales y de sus caminos y puentes de barrio. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Del Mundo (B. A. No. 1281, 3.• L. F.). titulado: Ley disponiendo que las fiestas patrQ11ales de los pueblos y municipios de Filipinas se celebren públicamente sólo en los días de domingo. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1282, 3.• L. F.). titulado: Ley f]Ue suprime las plazas de Secretario Ejecutivo y Secretarios Ejecutivos Auxiliares y facultando al Gobernador General para aumentar a tres el número de sus secretarios. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1283, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia cierta cantidad para la adquisición de los documentos del Katipunan. El PRESIDENTE. Al Comité de Biblioteca. De los Sres. Quintos y Claravall (B. A. No. 1284, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, según está reformado por las Leyes Números Dos mil cuarenta y uno y Dos mil ciento treinta y uno. (Sobre sueldo y disposición de las multas y derechos en los juzgados de paz.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. RESOLUCIÓN. Del Sr. Morales (R. A. No. 170, 3.• L. F.), titulada: Resolución que ordena el nombramiento de un comité especial para investigar las quejas que se relacionan con la división de telégrafos de la Oficina de Correos, y estudiar la conveniencia de sustituir el actual sistema de submarinos por el de radiotelegrafía. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Del Sr Borja (R. Cte. A. No. 20, 3.• L. F.), titulada: Resolución Concurrente recabando del Congreso y Presidente de los Estados Unidos facultad para crear agencias del Gobierno Filipino en los países extranjeros. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Del Mundo: Acuerdo No. 114 del Concejo Municipal de Mogpog, Tayabas, pidiendo a la Asamblea Filipina la pronta apropiación de "'15,000, para el soco1To de los damnificados por el reciente baguio que ha desfogado en dicho municipio. (Pet. No. 1214, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. Por el Diputado Fonacier: Resolución No. 2283 de la Junta Provincial de !locos Norte, solicitando la consignación de 'Pl00,000 para la construcción 93 94 DIARIO DE SESIONES de una carretera desde Bangui, Ilocos Norte, hasta Clavería, Cagayán. (Pet. No. 1215, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Publicas. COMUNICAC!Ól';. Endoso por el Seretario de Instrucción Pública, de la Resolución No. 104 del Concejo i\Iunicipal de San Joaquín, Iloílo, en que se pide la aprobación de una ler que vote la cantidad necesaria como ayuda del Gobierno Insular para seguir Ja construcción de casas-escuelas destinadas a la inst~·ucción primaria. (Com. No. 315, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 175, 3.ª L. F.), para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 1195 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el proyecto. CAMBIO DE FECHAS DE LAS SESIONES EN EL DÉCIMOCUARTO DISTRITO JUDICIAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. lltl:J, [Pre.sentado por los Diputadoa Del Mundo y Pérei (F.).] Se ha demostrado por la experiencia que, debido a los vientos reinantes y tifones, durante los meses de julio hasta octubre de cada año, es muy dificultoso para el Juez del Décimocuarto Distrito Judicial, que reside en Lucena, constituirse en Boac, subprovincia de Marinduque, por lo que dicho Juez se ve obligado muchas veces a pedir a quien corresponda, la transferencia de las sesiones del Juzgado en dicho municipio, quedando así muchas veces perjudicados los litigantes y sus testigos, que no pueden comparecer oportunamente ante el Juzgado, al paso que se ocasionan gastos excesivos al erario público. En Lucena, como quiera que generalmente las partes residen en tierra firme, se pueden celebrar las sesiones en cualquier época del año, sin grandes dificultades para todos. A remediar, pues, la presente situación en Marinduque, tiende el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se pide. El cambio propuesto en este proyecto está recomendado también por el Juez del Décimocuarto Distrito Judicial. (Fdos.) FILEMÓN PtREZ, Diputado por el Primer Distrito de Tayabas. BERNARDO DEL MUNDO, Diputado por el Segundo Di.'ltrito de Tayabas. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO QUINTO DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE, TITULADA "LEY QUE DISPONE LA REORGANIZACióN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DEL TRIBUNAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,'' TAL COMO ESTA ENMENDADA, CAMBIANDO LAS FECHAS DE LAS SESIONES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DÉCIMOCUARTO DISTRITO JUDICIAL. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO 1". Por la presente se reforma el articulo quinto de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada "Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad," tal como está enmendada, de modo que se tache todo el párrafo once de dicho artículo y se inserte en su lugar: "Décimocuarto Distrito: En Lucena, Provincia de Tayabas, el primer martes de febrero, julio, y diciembre de cada año. En Boac, subprovincia de Marinduque, el segundo martes de abril y noviembre de cada año." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto el día primero de enero <le mil novecientos diez y seis. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité Judicial. INFORME ORAL DEL SR. DE LA ROSA. Sr. DE LA RosA. Señor Presidente: El ponente del presente Proyecto de Ley es el Diputado Sr. Ambrosio Santos; pero la Cámara necesita estar impuesta del presente bill, y en sustitución del Sr. Santos, que no ha asistido hoy a la sesión, me permitiré informar acerca de este proyecto diciendo que el mismo se refiere al cambio de las fechas de las sesiones judiciales, tal como se celebran hoy, de acuerdo con la organización actual. Se trata de cambiar las fechas de las sesiones judiciales y el sitio en la subprovincia de Marinduque y Provincia de Tayabas. No representa un cambio esencial este proyecto en la actual organización de los Tribunales de justicia, y sólo tiende a ayudar al Juzgado constituído en la Provincia de Tayabas, y al mismo tiempo a las partes litigantes que tienen que ventilar sus asuntos en el Juzgado de Primera Instancia. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el articqlo quinto de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada "Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de'la Propiedad, tal como está enmendada, cambiando las fechas de las sesiones del Juzgado de Primera Instancia.del Décimocuarto Distrito Judicial. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1195 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. APACIBLE. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. MIÉRCOLES, 17 DE NOVIEMBRE DE 1915~SES!óN 28.• Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1285 y 1286, 3.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Orden Especial.Enmienda de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia. Informe oral del ponente, Sr. De la Rosa. Moción Salas de posposición indefinida. El Sr. Salas razona su moción de posposición. El Sr. Cuenco formula un ruego parlamentario. El Sr. Villareal formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Villareal. Se rechaza la moción de posposición indefinida. Moción Villareal de posposición temporal. ,Es rechazada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1179 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.20 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, con el siguiente resultado: Sres. Acevedo, Acuña, Alba, Alde, Alonso, Alunan, Apacible, Baltazar, Barsana, Borja, Borromeo, Capistrano, Claravall, Clarín, Cortés, Costas, Cuenco, Espinosa, Fonacier, Fuentebella, Gómez, González, Grajo, Granados, Gutiérrez David, Joya, León, Leuterio, Lozada, Lucente, Sres. Barbón, Cariñgal, Cecilia, Cruz, Díaz, Guevara, Gustilo, Herrera, Jabson, Locsin, Luna, PRESENTES, GO. Sres. Luciano, Mahinay, Morales, Mundo, Padilla, Platón, Quiaoit, Quintos, Reyes (A.), Reyes (F.), Romuáldez, Rosa, Ruíz, Sabarre, Salas, Salazar, s3.ndoval, San sano, Santos (l.), Sison, Solís, Tala vera, Tecson, Tirol, Villanueva (F.), Villanueva (H.), Villa real, Virtudes, Zurbito, El Presidente, AUSENTES, 21. Sres. Lutero, Mapa, Masigan, Montilla, Ocampo, Pérez (F.). Pérez (R.), Revira, Santos (A.), Sotto. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el aota del martes, 16 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Espinosa (B. A. No. 1285, 3.• L. F.), titulado: Ley que crea una Cruz Roja Nacional de Filipinas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. Del Sr. Cariñgal (B. A. No. 1286, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para ser destinados a la construcción de un muro de contención en el río Calumpang del municipio de Batangas, Provincia de Batangas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Acuerdo No. 275 del Concejo Municipal de Carigara, Leyte, trasmitiendo la petición de varios vecinos propietarios de dicho municipio en la que se pide la suspensión de la Ley que autoriza la revisión de amillaramiento. (Pet. No. 1216, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 158 del Concejo Municipal de Tuburan, Cebú, pidiendo a la Asamblea Filipina la aprobación de una ley que suprima los impuestos de rentas internas sobre los pequeños comerciantes. (Pet. No. 1217, 3! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Quiaoit: Resolución de la Asociación Agrícola Provincial de Ilocos Norte, pidiendo a la Asamblea Filipina que los Proyectos de Resolución adoptados por el Congreso Agrícola celebrado en Manila el mes de agosto del presente año, sean convertidos en leyes. (Pet, No, 1218, 3! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. ORDEN ESPECIAL. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 176, 95 96 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 17, 3. • L. F.) , para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley de la Aaamblea No. 1179. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1179 de la Asamblea. ENMIENDA DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. El CLERIC DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1179, [Presentado por el Dlput.ado Clarin.) NOTA BXl'LICATIVA. Se ha observado con cierta frecuencia que laa decisiones de nuestra Corte Suprema no vienen razonadas. Esto como es natural, nos priva de grandes beneficios: al legislador para que pueda saber cómo ha sido interpretada su ley y enmendarla en su caso para que responda mejor a sus intenciones; al abogado y al litigante para evitar que se susciten litigios por una interpretación de una ley contraria a la de la Corte Suprema; y a todos en general, nos priva de la garantía de que por juÍ'isprudencia anterior todoa los casoa idénticos han de ser resueltos de una misma manera eomo así lo impone la seriedad y el prestigio de tan alto Tribunal. A evitar todo esto tiende el adjunto Proyecto de Ley, cuya aprobación se encarece a la Cámara. (Fdo.) JOSÉ A. CLARIN, Diputado por el Segundo Distrito de Boh.ol. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO QUINCE DE LA LEY NCMERO CIENTO TREINTA Y SEIS. (LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.) Por autorización de los Eattldos Unidos, la Legisla.tura. Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo quince de la Ley Número Ciento treinta y seis de modo que 1e lea como sigue: "ART. 15. De las sentenciu.-En el despacho de los juicios, todas las decisiones de la Corte Suprema se dictarán por escrito e irán firmadas por los magistrados que concurran a la vista, manifestando las razones en que se apoyan, tan brevemente cuanto lo permita la claridad. En dichas deci· 'siones se hará constar todos los errores señalados por los apelantes que serán discutidos en las mismas en el caso de que se tuviese que confirmar la sentencia del Juzgado inferior, o aquel error o errores que sean suficientes para revocar la decisión apelada. La decisión de la Corte Suprema que no se ajuste al precepto de este arLículo no quedará firme ni será ejecutada." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité Judicial. INFORME ORAL DEL ~NENTE, SR. DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara, se refiere sencillamente a una parte de la L;ey Orgánica que regula Ja manera cómo deben dictarse las sentencias por la Corte Suprema de estas Islas. Se ha creído conveniente la presentación de este Proyecto de Ley, porque se ha venido observando en la práctica profesional, que algunas sentencias de la Corte Suprema, bastante importantes, que se han dictado hasta la fecha, no han venido debidamente razonadas, y las partes litigantes, deseosas de apelar de cualquiera sentencia dictada por la Corte Suprema, más de una vez han desistido de formular apelación, por no conocer suficientemente cuáles son los fundamentos en que se basa la sentencia. De ahí la presentación de este proyecto. Se trata únicamente de exigir que todas las sentencias dictadas por nuestro Tribunal Supremo, estén razonadas y debidamente fundamentadas, con el objeto de facilitar a las partes litigantes la interpretación de dichas sentencias. Si no hay objeción, se pide la aprobación de este Proyecto de Ley. MOCIÓN SALAS DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. SALAS. Señor Presidente, propongo que se posponga indefinidamente el presente Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. El Diputado por Iloílo puede razonar su moción. EL SR. SALAS RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. SALAS. Señor Presidente: Es algo delicada la situación de la Cámara en este momento, si se aprobara este Proyecto de Ley. Es cuestión fundamental la que aqui va envuelta. La Ley No. 136 que se trata de enmendar aqui, se ha hecho parte del Bill Constitutivo de Filipinas, y por lo tanto, no cae bajo la jurisdicción de la Cámara el enmendar sus disposiciones, sino bajo la jurisdicción del Congreso. Acaso tenga razón el autor del proyecto al presentar sus puntos de vista sobre este asunto; pero teniendo en cuenta la jurisdicción de los Tribunales de justicia de Filipinas con relación a las disposiciones de la Ley No. 136 como Ley Orgánica que se ha hecho parte del Bill Constitutivo de Filipinas, por segunda vez se expondría al ridículo esta Cámara si se aprobara este Proyecto de Ley. EL SR. CUENCO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una pregunta al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Cree el Caballero por Iloílo que con la aprobació'n de este Proyecto de Ley se mermarían las facultades de jurisdicción que posee la Corte Suprema de Filipinas? Sr. SALAS. Desde luego, porque se trata de limitar estas facultades. El mismo proyecto dice: se trata de regular lo que debe hacer la Corte Suprema. La Ley Orgánica de Filipinas no ha prescrito ese caso, sino que ha concedido a la Corte Suprema una facultad tan amplia, que a mi juicio no puede cercenarse por ley alguna de la Legislatura Filipina. 1915-SESióN 28.• DIARIO DE SESIONES 97 ---- ------------------------------EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARJO. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por lloílo puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. VILLAREAL. ¿Quiere decirme el Caballero por Iloílo en qué parte del Bill Constitutivo ue Filipinas consta que se ha hecho parte del mismo la Ley Orgánica de Filipinas, o sea la Ley No. 136? Sr. SALAS. Claramente está establecido eso por los Tribunales de justicia. Además, fíjese el Diputado por Albay, que al aprobarse el Bill Constitutivo de Filipinas, la Ley No. 136 estaba ya vigente. Ahora bien, la Ley del Congreso, el Bill Constitutivo, claramente ha declarado que todas las leyes a la sazón vigentes al aprobarse dicha Ley, se considerarán como parte integrante .de la Ley Orgánica. La disposición es clara y terminante, y siendo esta Ley parte constitutiva del Bill Constitutivo de Filipinas, esta Cámara no tiene jurisdicción para enmendar cualquiera de sus disposiciones, a menos que no se recabe una facultad expresa del Congreso. En atención a estas consideraciones, pido que se posponga indefinidamente este Proyecto de Ley. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿Cree el orador que esta Cámara no puede legislar acerca de los procedimientos seguidos por los Tribunales de justicia? Sr. SALAS. No se trata de los procedimientos de los Tribunales de justicia; se trata de cercenar una facultad inherente a la Corte Suprema, cual es el fundamentar sus disposiciones; se trata de coartar la discreción de la Corte Suprema. No es cuestión procesal. Es cuestión fundamental que atañe exclusivamente a la entidad llamada Corte Suprema. Si no queremos por segunda vez poner en ridículo a esta Cámara, yo creo que debemos posponer indefinidamente este Proyecto de Ley. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, para un turno en contra de la posposición. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Albay. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VILLAREAL. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, he oído el brillante discurso del Caballero por Iloílo consumiendo su turno en favor de la moción por él presentada, de posposición indefinida del proyecto Sr. CUENCO. Para una cuestión de orden. Parece que la moción del Diputado por Iloílo no está secundada. VARIOS DIPUTADOS. Secundo la moción. Sr. VILLAREAL. (Prosiguiendo.) Me parece a mí un criterio atrevido el que aquí se ha sentado, de que la aprobación de este Proyecto de Ley implicaría una enmienda a la Ley del Congreso de 1.0 de julio de 1902, teoría ésta que ha venido a sostener el Caballero por Iloílo en su discurso, bajo la razón de que este bill enmienda la Ley Orgánica de Filipinas, pues, según él, la Ley No. 136 ha sido incorporada a dicha Ley Orgánica. Yo no encuentro francamente, señor Presidente, ninguna disposició'n taxativa en la Ley del Congreso de l." de julio de 1902, que favorezca esa conclusión sentada aquí por el Caballero por Iloílo. En la Ley del Congreso de l.º de julio de 1902, según recuerdo en este momento, solamente hay una referencia que tampoco es muy concreta, y que alude, sencillamente, a que el Congreso, en aquella Ley Orgánica de 1.0 de julio de 1902, vino a confirmar la jurisdicción concedida entonces por la Comisión Civil de Filipinas a los Tribunales de las Islas. impidiendo a la Legislatura alterar aquella jurisdicción, concediendo, sin embargo, a ·cticha Legislatura Filipina, alterar de cuando en cuando la forma y los modos de proceder. La Corte Suprema, al expresar su criterio sobre la anticonstitucionalidad de una ley, que llegó hace tiempo a discutirse en aquel alto Tribunal, afirmó que la Legislatura no tenía facultades, bajo los principios consignados en la Ley Orgánica, para dictar la ley que se discutía, porque tal ley alteraba la facultad jurisdiccional concedida por la Ley del Congreso a los Tribunales de justicia. Yo me refiero al caso que por cierto tuvo gran resonancia en la prensa de Manila, de la habilitación de ciertas personas como abogados en ejercicio sin haber pasado por los exámenes requeridos por la Corte Suprema, como consecuencia de la facultad jurisdiccional de este alto Tribunal para regular las condiciones de los que han de ser miembros del foro. Pero, francamente, señor Presidente, no encuentro ninguna disposición, ni directa ni indirecta, ni siquiera por inferencia lógica, que pueda apoyar la afirmación del Caballero por Iloílo con toda la fuerza que él ha querido imprimir en su argumentación. Además, no creo que a nuestra Corte Suprema le falte hasta ese extremo la delicadeza que siempre se le ha reconocido, e insista tanto en una cuestión, que, por lo demás, no pasa de ser un mero detalle de procedimiento, afectando, como afecta personalmente a los miembros de aquel alto Tribunal la enmienda de la ley, en cuanto a la forma en que ellos han de dietar sus decisiones. Es verdad que al parecer se trata de una descortesía por parte de los legisladores hacia los miembros de la Corte Suprema, señalándoles una pauta en cuanto a la forma en que han de redactar 98 DIARIO DE SESIONES sus decisiones; pero tenemos la justificación de que obramos en bien de los intereses públicos que se relacionan con la aplicació'n de la ley, y que buscamos la mejor inteligencia de las partes litigantes y de sus abogados. Ahora, señor Presidente, si la moción de posposición indefinida presentada por el Caballero por Iloílo es rechazada, yo presento otra moción: la de que se posponga la discusión de este proyecto hasta pasado mañana, para el mejor estudio del asunto, ya que, según el Caballero por Iloílo, dicho asunto lleva envuelto el prestigio y la dignidad de la Cámara. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de posposición indefinida presentada por el Caballero por Iloílo. Si esta moción no prosperase, entonces el Caballero por Albay podrá presentar su moción. Los que estén en favor de la moción de posposición indefinida, que digan sí. VARIOS DIPUTADOS. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. VARIOS DIPUTADOS. No. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. División. Los que estén en favor de la moción del Caballero por Iloílo, tengan la bondad de levantarse. (Una minoría se levanta.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Una mayoría se levanta.) Rechazada. MOCIÓN VILLAREAL DE POSPOSICIÓN TEMPORAL. ES RECHAZADA. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, reproduzco mi moción de que se posponga para el próximo viernes la discusión de este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar esta moción? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, que digan si. V ARIOS DIPUTADOS. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. VARIOS DIPUTADOS. No. El PRESIDENTE. División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 5 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 10 Diputados.) Por 5 votos afirmativos contra 10 negativos, se rechaza la moción del Caballero por Albay. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE AcT AS leyendo: Ley que enmienda el artículo quince de la Ley Número Ciento treinta y seis. (Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1179 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado .. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DEL MUNDO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO. JUEVES, 18 DE NOVIEMBRE DE 1915-SESlóN 29.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, 1292 y 1293, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker. Peticiones de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-~den Especial.-Creaci6n de una Cruz Roja Nacional. Informe oral del ponente, Sr. De León. Aprobación de las enmiendas del Comité. .Aprobación del Pro;yecto de Ley No. 1285 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 17 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P(TllLIC'O. Del Sr. Cruz (B. A. No. 1287, 3.• L. F.). titulado: Ley que reforma de nuevo el inciso (/) del artículo cuarenta y siete de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal," tal como está reformado por la Ley Número Mil setecientos noventa y uno. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Fuentebella (B. A. No. 1288, 3.• L. F.). titulado: Ley apropiando la cantidad de treinta y seis mil pesos filipinos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para la reconstrucción del puente Agus de la carretera interprovincial de Ambos Camarines y Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Alonso (B. A. No. 1289, 3.• L. F.), titulado: Ley que fija la cantidad de un peso diario como salario mínimo de los obreros que trabajan en las obras públicas de todo el Archipiélago; que determina la ilegalidad del empleo de un obrero en cualquiera obra pública por un salario menos de un peso diario; que señala su penalidad y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Alonso (B. A. No. 1290, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Ochenta y dos conocida por "Código Municipal," según quedó reformado por la Ley Número Mil setecientos noventa y uno, re$tituyendo a los presidentes y concejos municipales el c.ontrol de nombrar a los tesoreros municipales y empleados de los mismos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Quiaoit (B. A. No. 1291, 3.• L. F.), titulado: Ley que consigna la cantidad de cien mil pesos para la construcción incluyendo puentes y tajeas de aquella parte de la carretera Batac-Caribquib-Banna situada dentro de la Provincia de Ilocos No rte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Quiaoit (B. A. No. 1292, 3.• L. F.), titulado: Ley que consigna la cantidad de diez mil pesos para la atención de los gastos de representación de una comisión en nombre de Filipinas para asistir en el acto solemne del Tercer Centenario de Cervantes en la capital de España el mes de abril, mil novecientos diez y seis, saludando a la antigua Metrópoli. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. De León (B. A. No. 1293, 3.• L. F.), titulado: Ley creando inspectores rurales en los municipios organizados según la Ley Número Ochenta y dos y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución No. 839 de la Junta Provincial de Batangas, respecto a una carta del fiscal provincial Sr, Catalina Sevilla que trata del salario asignado al mismo, proponiendo que se reforme la Ley No. 1701 y la Orden Ejecutiva No. 3, serie de 1914. (Pet. No. 1219, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Diputado Gutiérrez David: Comunicación de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, adhiriéndose al Proyecto de Ley presentado por el Diputado Gutiérrez David referente a la exención del pago de rentas internas de los productos obtenidos de los viveros de peces. (Pet. No. 1220, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFQRME DE COMITÉ NO. 807, SEÑOR faESIDENTE: El Comité de Socorros, al cual se trasladó el Proyecto de 99 100 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 18, Ley (B. A. No. 1285, 3: L. F.), del Diputado Espinosa, titulado: "Ley que crea una Cruz Roja Nacional de Filipinas y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho pro· yecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 3, página 3, línea 2, después de la palabra "blanco," añádanse las palabras siguientes: "con una inscripción que diga: 'Cruz Roja Nacional, Islas Filipinas.'" 2. En el artículo 4, página 3, sustitúyase la palabra :•miembros" que aparece en la línea 12 por la palabra "socios." 3. Que se suprima el artículo 7 del proyecto, y que se cambie la numeración de los artículos siguientes, con arreglo a esta enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) Jost ESPINOSA, Presidente, ComUé de Soconos. Al 0 Honorable PRESJOENTE OE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Ai Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 177, 3.11 L. F.), para que en la sesión de hoy sea tratado el Proyecto de Ley No. 1285 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el referido Proyecto de Ley. CREACIÓN DE UNA CRUZ ROJA NACIONAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. Ii85. [Presentado por el Diputado Eepinosa.J LEY QUE CREA UNA CRUZ ROJA NACIONAL DE FILIPINAS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por· cuanto, con motivo de las grandes desolaciones que de cuando en cuando causan en el pueblo los temporales, inundaciones, erupciones volcánicas, terremotos, incendios, epidemias y otros sucesos de análogos efectos, se ·han constituido ocasionalmente comités de socorro y se han arbitrado fondos, en la mayoría de los casos provinientes de la caridad privada; Por cuanto, es a todas luces conveniente que el socorro a los que sufran en tales casos esté en todos momentos organizado y dispuesto; que los daños que los damnificados sufren sean estudiados y en lo posible prevenidos o mitigados; que la caridad privada sea encauzada y organizada, y que la confianza pública sea mantenida: Por tanto, I'or autorización de los Estados Unidon, la Legi.slatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Creación, m:imbre y naturaleza de la corporacWn.-Por la presente se crea en las Islas Filipinas una corporación pública que será conocida con el nombre de Cruz Roja Nacional de Filipinas. ART. 2. Fines de la Cruz Roja.-Los fines de dicha corporación serán: (a) Investigar y estudiar los daños que causan en el pueblo los temporales, inundaciones erupciones volcánicas, terremotos, incendios, epidemias y otrns sucesos de apálogos efectos; promover los medios adecuados para prevenir o aminorar los estragos que causan; proponer a las autoridades competentes las medidas que para el caso estime procedentes y una vez adoptadns, cooperar en la ejecución de. las mismas. ( b) Establecer y organizar medios rápidos y adecuados de socorro a los damnificados y prestar ayuda y socorro voluntarios a éstos con los medios de que pueda disponer. (e) Recaudar fondos y recibir donaciones o contribuciones voluntarias para su sostenimiento y la realización de sus fines. (d) Ejercer vigilancia y supervisión, y cuando lo estime conveniente la inmediata dirección de todas las obras de caridad y de socorro a los damnificados por calamidades públicas que en adelante se hagan con fondos procedentes de contribuciones o donaciones voluntarias. (e) En casos de alteraciones del orden público, motines, algaradas, huelgas sangrientas, insurrecciones o guerra y el Gobernador General lo requiera prestar ayuda voluntaria a los enfermos, heridos, e inválidos en el modo y forma prescritos en tales casos con los medios que tuviera a disposición. ART. 3. Facultades co1'porativas.-La corporación creada por la presente tendrá el derecho de sucesión perpetuá.; podrá demandar y ser demandada en los Tribunales de las Islas Filipinas; podrá tener los bienes muebles e inmuebles que se estimen convenientes para su existencia y la realización de sus fines y celebrar contratos en cuanto a los mismos; podrá aceptar donaciones legados y fideicomisos para los fines o alguno de los fines por la que ha sido creada; podrá adoptar un sello y alterarlo y cambiarlo a su discreción; tendrá del derecho de tener y usar, como un emblema y divisa una cruz roja de estilo griego sobre un fondo blanco; podrá ordenar y establecer reglamentos que no sean incompatibles con las leyes de las Islas Filipinas y en general podrá hacer todo aquello que sea necesario para llevar a efecto las disposiciones de esta Ley y fomentar los fines de la corporación, incluyendo el establecimiento de reglas para la elección de la junta directiva y sus sucesores y la admisión y clasificación de socios de la corporación. ART. 4. Gobierno de la Cruz Roja.-La Cruz Roja Nacional de Filipinas estará regida por un comité central compuesto de veintiun miembros, catorce de los cuales serán elegidos por los miembros de la corporación y siete nombrados por el Gobernador General. Una tercera parte de la junta directiva desempeñará el cargo por dos años; otra tercera parte por cuatro años y la otra tercera parte por seis años, cuya clasificación lo determinará en su primera sesión la misma junta, y las vacantes que ocurran se cubrirán por el Gobernador General por el resto del término que tuviera la plaza vacante. El comité central podrá nombrar de sus propios miembros un comité ejecutivo de siete personas, cuatro de los cuales constituirán quorum, el cual, cuando el comité central no se halla en sesión tendrá y ejercerá todos los poderes del comité central. Será uno de los deberes urgentes del comité central organizar tan rápidamente como sea posible comités provinciales y municipales de la Cruz Roja Nacional de Filipinas de acuerdb con los reglamentos que previamente prescribirá. ART. 5. Memoria.s anuales de la Cruz Roja.-La Cruz Roja Nacional de Filipinas deberá presentar y trasmitir, el primer día de enero de cada año, a la Legislatura Filipina por conducto del Gobernador General una memoria de sus procedimientos durante el año precedente, incluyendo un completo y detallado estado de sus ingresos y gastos debidamente certificados y aprobados por el Auditor Insular. ART. 6. Disposiciones penales.-En lo sucesivo, será ilegal para cualquiera persona dentro de la jurisdicción de las Islas 1915-SESióN 29.• DIARIO DE 8ESIONES 101 Filipinas solicitar, colectar o recibir dinero, material o propiedad de cualquier clase bajo la apariencia o pretensión de ser miembro, agente o reopresentante de la Cruz Roja Nacional de Filipinas, no siéndolo, o llevar o desplegar el nombre, emblema o divisa de dicha Cruz Roja, o una imitación de los mismos con el propósito fraudulento de inducir la creencia de que él es miembro, agente o representante de la Cruz Roja. Será asimismo, ilegal para cualquiera persona o entidad distinta de Ja Cruz Roja Nacional de Filipinas y sus agentes y empleados debidamente autorizados, y de las autoridades sanitarias de la Marina y Ejército de los Estados Unidos o del Gobierno de las Islas Filipinas o de los agentes o empleados del comité en las Islas Filipinas de la Cruz Roja Nacional Americana usar dentro del territorio de las Islas Filipinas la cruz roja griega sobre fondo blanco, o cualquiera firma, emblema o divisa de la Cruz Roja Nacional de Filipinas o hecho a imitación o semejanza de los mismos, o usar las palabras "Cruz Roja" o palabras que puedan por su escritura, sonido o significado confundirse o inducir a una confusión con las mismas, con el propósito de negocio o de anuncio de cualquier artículo, negocio, fin caritativo u otro fin de cualquiera clase: Entendiéndose, Que ninguna persona o entidad que en la fecha de la aprobación de esta Ley usare actualmente el signo, emblema, insignia o divisa o las palabras mencionadas se considerará impedida por esta Ley para continuar usándolos para el mismo propósito y la misma clase de articulo en que ha venido usándolos, pero para que pueda gozar de los beneficios de esta excepción será su debe-r registrar inmediatamente en la secretaría de la Cruz Roja Nacional de Filipinas su derecho, mediante una declaración jurada al efecto detallando el emblema, insignia, firma o palabras que usa, el propósito para que lo usa y los artículos en que se aplica. Será ilegal asimismo para cualquiera persona o entidad distinta de la Cruz Roja Nacional de Filipinas o del comité en las Islas Filipinas de la Cruz Roja Nacional Americana, y de sus agentes y empleados debidamente autorizados por escrito, solicitar en cualquier forma contribuciones de cualquier clase para socorro en casos de calamidades públicas sin dar cuenta previamente al presidente de la Cruz Roja Nacional de Filipinas y los del comité provincial y municipal, de la misma, si tuviera en la provincia o en el municipio o el seguir solicitando y recibiendo contribuciones después de haber sido ordenado por el comité central o el comité ejecutivo de la Cruz Roja Nacional de Filipinas para que cese; o el de aplicar los fondos recaudados de otro modo que lo dispuesto por dicha Cruz Roja Nacional de Filipinas o su representante debidamente autorizado; o el dejar de rendir cuentas de los fondos recaudados cuando se le exija por dicha Cruz Roja Nacional de Filipinas o su representante debidamente autorizado. Cualquier persona o entidad que infrinja alguna de las disposiciones de este artículo será castigada, por cada infracción, con una multa no menor de cinco pesos ni mayor de mil pesos o con prisión que no excederá de un año, o con ambas penas a discreción del Tribunal. Nada de lo dispuesto en este artículo se entenderá que deroga disposición alguna de las leyes penales vigentes, y cuando una falta prevista en eeta Ley esté castigada con otra mayor en alguna ley en vigor dicha pena será la que aplicará, pero si la pena allí prevista fuera menor se aplicará la que dispone esta Ley. ART. 7. Reserva de facultades por la Legislatura. La Legislatura Filipina se reserva el derecho de derogar, alterar o enmendar esta Ley en cualquier tiempo. ART. 8. Autoridades encargadas de la inmediata organización de la Cruz Roja.-Tan pronto como esta Ley sea aprobada, será el deber del Gobernador General y del Presidente de la Asamblea Filipina dar inmediatamente los pasos necesarios para constituiZ. y organizar Ja corporación creada por la presente, dando cuenta a la Legislatura Filipina del resultado de sus trabajos dentro del presente período de sesiones. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 3, página 3, línea 2, después de la palabra "blanco," añádanse las palabras siguientes: "con una inscripción que diga: "Cruz Roja Nacional, Islas Filipinas." 2. En el artículo 4, página 3, sustitúyase la palabra "miembros" que aparece en la línea 12 por la palabra "socios." 3. Que se suprima el artículo 7 del proyecto, y que se cambie la numeración de los artículos siguientes, con arreglG a esta enmienda. El PRESIDENTE. El Comité de Socorros tiene la palabra. Sr. ESPINOSA. El Caballero por Bulacán, Sr. De León, es el ponente designado para informar Sobre este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Bulacán. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LEÓN. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, este es un proyecto que tiende a socorrer a muchos desgraciados del país, con ocasión de las calamidades que constantemente azotan a esta tierra desgraciada filipina. Se trata de la creación de una Cruz Roja Nacional que, si bien es una novedad para Filipinas, es, en cambio, una institución creada en todos los países independientes de Europa y América. Es una institución que viene a llenar grandes lagunas en est~ Archipiélago, en vista de las frecuentes calamidades que estamos atravesando y que quizás enjugará muchas lágrimas de nuestros hermanos y socorrerá a muchos desvalidos. Sus fines están taxativamente expresos en este Proyecto de Ley y mis distinguidos compañeros de la Cámara podrán enterarse de esos fines con sólo leer el bill y su preámbulo. No voy a extenderme demasiado, mis queridos compañeros, porque una institució'n de esta índole debe ser acogida con simpatia, no solamente por esta Cámara, sino por el país en general. Ng quiero seguir molestando vuestra atención, señores Diputados, enumerando aquí los muchos y grandísimos beneficios que reporta esta sociedad en Europa y en América. Quiero únicamente que os fijeis en los ensangrentados campos de Europa donde actualmente se riñen encarnizados combates y en donde caen a diario miles de soldados que morirían sin amparo alguno si no fuese por los benéficos auxilios prestados oportunamente por los miembros de la Cruz Roja. 1\-fotivos son estos, señores, que abonan suficientemente la aprobación de este Proyecto de Ley que me permito recomendar a mis compañeros de esta Cámara. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, propongo que el Pro:yecto de Ley pase a tercera lectura. 102 DIARIO DE SESIONES APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la aceptación de las enmiendas propuestas por el Comité de Socorros. ¿Hay alguna objeción a estas enmiendas? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea una Cruz Roja Nacional de FHipinas y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1285 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, pido que se levante Ja sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. VIERNES, 19 DE NOVIEMBRE DE 1915-SESlóN 30.ª Apertura de la sesión a las 5 p. m.-l'rimera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1294, 1296, 1298, 1297 y 1298, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa la lista a los señores Diputados", con el siguiente resultado: Sres. Alba, Alonso, Alunan, Apacible, Barsana, Capistrano, Cecilio, Clara val!, Clarín, Cortés, Costas, Cuenco, Espinosa, Fonacier, Fuentebella, Gómez, González, Granados, Guevara, León, Leuterio, Loza.da, Lucen te, Luna, Sres. Aceved.o, Acuña, Alde, PRESENTES, .,¡O. Sres. Mahinay, Morales, Mundo, Ocampo, Padilla, Quiaoit, Quintos, Reyes (A.), Romuáldez, Ruíz, Sabarre, Salas, Salazar, Santos (l.), Sison, AUSENTES, 34. Sotto, Talavera, Tecson,. Tiro\, Villanueva (H.), Villareal, Virtudes, El Presidente. Sres. Luciano, Lutero, Mapa, Balta zar, Masigan, Borbón, Montilla, Borja, Pérez (F.), Borromeo, Pérez (R.) , Cariñgal, Platón, Cruz, Reyés (F.), Díaz, Rosa, Grajo, Rovira, Gustilo, Sandoval, Gutiérrez David, Sansano, Herrera, Santos (A.), Jabson, Solís, Joya, Villanueva (F.), Locain, ~:urbito. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 18 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Gomez y Luciano (B. A. No. 1294, 3.• L. F.), titulado: Ley que faculta a cualquier inventor de fórmula medicinal antiepizoótica, hacer experimentos o curas en animales de propiedad privada con el consentimiento de sus dueños, bajo ciertas condiciones y establece penas por su infracción. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Sres. Fonacier y Romuáldez <B. A. No. 1295, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que el otro cargo de vocal de las juntas provinciales dispuesto por la Ley Número Dos mil quinientos uno, sea en adelante provisto por elección popular. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin· ciales y Municipales. De los Sres. Quintos, Claravall y Cortés (B. A. No. 1296, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley del Servicio Civil disponiendo que los empleados que han prestado diez años continuados de servicio en el Gobierno sean ascendidos al máximum de 1ueldo autorizado al grado de su examen, El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. De los Sres. Claravall y Quintos (B. A. No. 1297, 3. • L. F.) , titulado : Ley que dispone la prórroga del plazo del pago de la cédula personal correspondiente al año de mil novecientos diez y seis hasta el treinta de junio del mismo año. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Tecson (B. A. No. 1298, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo ocho de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos conocida por "Ley Electoral," en el sentido de que en los barrios que cuenten con más de cincuenta electores y que disten del municipio más de cuatro kilómetros, y que por vías de comunicación se vean imposibilitados dichos electores a depositar sus votos, se establezca 1u 1ección electoral propia a discreción de la junta provincial. 103 104 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado· Ocampo: Resolución No. 833 de Ja Junta Provincial de Ambos Camarines, solicitando la enmienda de la Ley No. 2152 de tal modo que las juntas provinciales queden autorizadas a construir presas de riego aparte de tas existentes antes de la vigencia de dicha Ley. (Pet No. 1221, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 848 de la Junta Provincial de Ambos Camarines, adhiriéndose al Mensaje del Gobernador General a la Legislatura en lo que se refiere a su recomendación de que se vote durante el presente período de sesiones la cantidad necesaria para el establecimiento de estaciones de inmunización. (Pet. No. 1222, 3.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. COMUNICACIÓN. Comunicación del Secretario Ejecutivo Interino, remitiendo copia de la memoria anual de la Comisión Codificadora, conforme al artículo 5 de la Ley No. 1941. (Com. No. 316, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. SABADO, 20 DE NOVIEMBRE DE. 1915---SESlóN 31.' Apertura de la sesión a las 9.30 a. m.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1299, 1300, 1301 y 1302, s.• L. F.-Se levanta la sesión a las 9 33 a. m. Se abre la sesión a las 9.30 a. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 19 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY !JE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Reyes (F.) (B. A. No. 1299, 3.• L. F.l, titulado: Ley que facult.a a los municipios de las provincias y subprovincias constituídas por la Ley Número Ochenta y tres para adquirir armamento apropiado para el servicio eficiente de la policía municipial y que deroga los artículos veintitrés y veinticuatro de la Ley Número Dos mil ciento &esenta y nueve. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Alonso (B. A. No. 1300, 3.• L. F.), titulado: Ley que fija en ocho horas la jornada de trabajo en las obras públicas, fábricas, talleres, haciendas, almacenes y tiendas; que castiga a los infractores de la misma y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Alunan (B. A. No. 1301, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General para ceder en arrendamiento las propiedades inmuebles que están bajo el dominio administrativo del Director de Agricultura. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Sandoval (B. A. No. 1302, 3.• L. F.), titulado: Ley reformando el inciso (h) del articulo seis de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, traspasando a la junta provincial los deberes conferidos a los gobernadores provinciales de Palawan, Mindoro y Batanes para suspender a los funcionarios de los townshipB. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levant.a la sesión. Eran las 9.35 a. m. 105 f'lTMARIO. LUNES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1915-SESióN 32." Apertura de la sesión a las 4.55 p. m.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1303, 1305, 1306 y 1307, 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Peticiones de carS.cter p6.blico. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 4.55 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, dando el siguiente resultado: Sres. Acevedo, Acuña, Alba, Alonso, Apacible, Baltazar, Borja, Borromeo, Capistrano, Claravall, Clarín, Cortés, Cuenco, Fonacier, Fuentebella, Gómez, González, Grajo, Granados, Guevara, Gutiérrez David, Jabson, Leuterio, L:izada, Lucente, Sres. Alde, Alunan, Barsana, Borbón, Cariñgal, Cecilio, Costas, Cruz, Díaz, Espinosa, Gustilo, Herrera, Joya, León, LCM!sin, Lucia no, PRESENTES, 4:_1. Sres. Luna, Mundo, Oc ampo, Padilla, Quiaoit, Reyes (A.), Romuáldez, Rosa, Rovira, Sabarre, Salas, Sa\azar, Santos (A.), Sison, Solís, Sotto, Tala vera, Til·ol, ViUanueva (F.), Villanueva (H.), Villa real, Virtudes, Zurbito, El presidente. AUSENTES, 32. Sres. Lutero, Mahinay, Mapa, Masigan, Montilla, Morales, Pérez (F.), Pérez (R.), Platón, Quintos, Reyes (F.), Ruíz, Sandoval, Sansano, Santos (l.), Tecson. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el •eta del sábado, 20 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. 106 PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Lucente (B. A. No. 1303, 3.• L. F.), titulado: Ley que provee el establecimiento de un Instituto de Lenguas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Sres. Reyes (A.), Cariñgal, Cfaravall y Quintos (B. A. No. 1305, 3.• L. F.), titulado: Ley que declara electivo el cargo de asesor provincial y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Costas (B. A. No. 1306, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos siete titulada ''Ley que dispone una Junta Examinadora de Marinos para el examen y concesión de licencias a los oficiales de guardia y maquinistas de los buques de cabotaje y altura de Filipina, derechos de licencia, remuneración y penas en ciertos casos, y que deroga ciertas leyes referentes a la materia." El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Sr. Sotto (B. A. No. 1307, 3.• L. F.), titulado: Ley para establecer en todos los municipios, regidos por la Ley Número Ochenta y dos, escuelas nocturnas exclusivamente para obreros. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 18 de noviembre de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 18 de noviembre de 1915, dejó la Comisión sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 1074 de la Asamblea, titulado: "Ley que autoriza a Carrol H. Lamb para litigar contra el DIARIO DE SESIONES 107 Gobierno de las Islas Filipinas, y que autoriza al Fiscal General de dichas Islas para comparecer en dicho juicio." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipina.<;. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución No. 871 de la Junta Provincial de Batangas, trasmitiendo la No. 175 del Concejo Municipal de Alitagtag, de dicha provincia, adhiriéndose a la petición del Sr. Felipe Barrión de que se enmiende algunas disposiciones del Código Municipal referentes a obras públicas. (Pet. No. 1223, 3.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 623 de la Junta Provincial de Cavite, solicitando de la Legislatura Filipina un presupuesto que será disponible durante el año 1916, para la construcción de la carretera de Cavite a Noveleta. (Pet. No. 1224, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Diputado Fonacier: Resolución No. 4 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Norte, sugiriendo a la Legislatura Filipina la creación de una fuerza rural de policía en cada barrio de todo municipio, bajo las órdenes del jefe inspector de la Policía Insular, y que el sueldo de cada miembro sea P-2 ó de otro modo exceptuarles del pago de la cédula. (Pet. No. 1225, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Resolución No. 10 de la misma Asamblea, sugiriendo a la Legislatura Filipina la aprobación de una ley que sancione o declare las instrucciones de los gobiernos central y provincial, y los reglamentos de los municipios referentes a la creación de ciertos comités de agricultura o comités de campaña de producción de alimentos. (Pet. No. 1226, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 11 de la misma Asamblea, pidiendo se enmiende la Ley No. 1932, en el sentido de que el 30 por ciento de la recaudación sobre impuesto adicional de cédula de cualquier municipio, sea entregado e ingresado en los fondos municipales del municipio correspondiente y administrado por el concejo, para la reparación o construcción de caminos vecinales y alcantarillas. (Pet. No. 1227, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 14 de la misma Asamblea, solicitando de la Legislatura Filipina la promulgación de una ley que apropie una cantidad no menor de 1*50 ni mayor de 'P'lOO con el fin de destinarla para premios y diplomas a los estudiantes, al fin de cada año escolar. (Pet. No. 1228, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Resolución No. 15 de la misma Asamblea, solicitando la reforma de la Ley No. 2152 en el sentido de eliminar de la misma los procedimientos dilatorios y costosos para la preparación de planos y la inspección de la Oficina de Obras Públicas. (Pet. No. 1229, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFOllME DE COMIT(: NO. SEÑOR PRESIVENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1304, 3: L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y que provee a otros fines," con la recomendación siguiente: Que sea ap1·obado sin enmienda. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Coniité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CLARfN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levante la sesión. Eran las 5.05 p. m. SU ~l A Rl '). MARTES, 2:J DE NOVIEMBRE DE 191&-SESióN 33.' Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Prtmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1308, 1309, 1311, 1312, 1313, 1314 y 1315, 3.0 L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.---CondJción de los electores para eligir a los funcionarios municipales de los "townships." Informe oral del ponente, Sr. Sandoval. A.probación del Proyecto de Ley No. 1265 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.12 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, con el siguiente resultado: Sres. Acevedo, Acuña, Alba, Alonso. Alunan, Apacible, Baltazar, Barsana, Borja, Capistrano, Cariñgal, Cecilio. Costas, Cuenco, Fonacier, Fuentebella., Gómez. González, Grajo, Granados, Guevara, Gutiérrez David, Herrera, León, Leuterio, Lucen te, Sres. Alde, Borbón, Borromeo, Claravall, Clarín, Cortés, Cruz, Díaz, Espinosa, Gustilo, Jabson, Joya, l.<>csin, Lazada, Luciano, PltESENTi:!'i. ¡, 1. Sres. Luna, Mahinay, Morales, Mundo, Ócampo, Platón, Quiaoit, Quintos, Reyes (A.), Reyes (F.), Romuáldez, Hovira, Ruíz, Sabar1e, Sandoval, San sano, Santos (1.), Sison, Sotto, Tala vera, Ti rol, Villanueva (H.), Virtudes, Zurbito, El Presidente. Sres. Lutero, Mapa, Masigan, Montilla, Padilla, Pérez (F.), Pérez (R.), Rosa, Salas, Salazar, Santos (A.), Solís, Tecson, Villanueva (F.), Villareal. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 22 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. ]08 PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Romuáldez (B. A. No. 1308, 3.' L. F.). titulado: Ley que hace aplicables a las infracciones de las leyes dictadas por la Comisión y por la Legislatura Filipina, las disposiciones del título sexto del libro primero del Código Penal y reforma alguna de ellas. El PRESIDENTE, Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Villanueva (H.) (B. A. No. 1309, 3.• L. F.), titulado: Ley que regula en cierto modo los deberes y facultades del Cuerpo de la Policía Insular, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. De los Sres. Grajo, Fuentebella y Villareal (B. A. No. 1311, :í.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de quinientos mil pesos para la construcción de una carretera interprovincial que las Provincias de Albay y Sorsogón. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Platón (B. A. No. 1312, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como ha sido reformado por el artículo nueve de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, y por el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno. (Sobre condiciones para ser nombrado juez. de paz o juez de paz auxiliar.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Sotto (B. A. No. 1313, 3.• L. F.), titulado: Ley para enmendar de nuevo el artículo once de la Ley Número Ochenta y tres, titulada "Ley Provincial," tal como. dicho artículo ha sido enmendado por las Leyes Números Mil cuatrocientos siete y Mil cuatrocientos cuarenta y tres. añadiendo nuevos deberes al fiscal provincial. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Sotto (B. A. No. 1314, 3.• L. F.), titulado: Ley para dificultar y restringir la leva de obreros filipinos al exterior de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. DIARIO DE SESIONES 109 Del Sr. Villareal (B. A. No. 1315, 3." L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo treinta y siete de la Ley Número Ochenta y dos, titulada "Código Municipal," tal como ha sido enmendado por el artículo uno (f) de la Ley NUmero Trescientos tres, concediendo cédulas gratuitas a los tenientes de barrio y sus auxiliares. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAl{ER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO, Por el Diputado Romuáldez: Acuerdo No. 350 del Concejo Municipal de Carigara, Leyte, protestando contra la campaña emprendida por el periódico ConsolidacWn Nacio1ial que difama y calumnia al Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1230, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Por el Diputado J abson : Resolución del Comité Local de la Asociación Agrícola del Municipio de Cainta, Rizal, adhiriéndose a las resoluciones adoptadas por el Congreso Agrícola de Filipinas así como también al Proyecto de Ley del Vicegobernador Martin sobre seguro mutuo de animales de labor, (Pet. No. 1231, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. >1119. SEÑOR PRESIDENTE· El Comité de Asun.tos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 1265, de los Diputados Leuterio y Sandoval, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Mil trescientos noventa y siete. (Sobre calificación de los electores para la elección de funcionarios ·municipales en los townships.)," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones ele devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos de ll!indanao y Gobiernos Espe-ciales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PitESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 178, 3.11 L. F.), para que en la sesión de hoy se trate el Proyecto de Ley No. 1265 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el referido Proyecto de Ley. CONDICIÓN DE LOS ELECTORES PARA ELEGIR A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE LOS "TOWNSHIPS." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. l 265. [l're~entmlo por los Diput11,dos Leult>rio y Sa.ndovu\.J En las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes existen dos clases de electores, unos cualificados con arreglo a la Ley Electoral y otros con arreglo a Ja Ley de Townskipa. El adjunto proyecto viene a unificar la cualificación ele los electores en las referidas provincias. La necesidad ele esta unificación se está haciendo sentir cuando se considera que las elecciones se hacen en un mismo clía con arreglo a 111. Ley Electoral y con arreglo a la Ley de Townskips. ( Fdos.) M. p. LEUTERIO, Diputado por Mindoro. MANUEL SA!';DOVAL, Diputado por Palawan. LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE. (SOBRE CALIFICACióN DE LOS ELECTORES PARA LA ELECCióN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN LOS TOWNSHIPS.) Por antorizaci6n de los Estados Unidos la Legislatura Filipina dec1·eta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo quinto ele la Ley Número Mil trescientos noventa y síete, titulada "Ley disponiendo el establecimiento de gobiernos civiles locales en los pueblos (townships) de Nueva Vizcaya, Lepant0-Bontoc, Min"doro, Palawan, liocos Sur, Benguet, y otras rancherías de tribus no cristianas ele las Islas Filipinas no incluídas dentro de los límites de la Provincia Mora, tal como han siclo enmendadas hasta ahora," de modo que se lea como sigue: "ART. 5. El presidente y vicepresidente serán elegidos por votación general ele los electores ele townships debidamente capacitados y el concejal de cada uno de los barrio11, por los electores capacitados del barrio correspondiente. El ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y concejal será por un periodo de cuatro aiios. "La elección de dichos cargos se hará cuando se celebren las elecciones generales para cargos municipales en las Islas Filipinas y las personas elegidas tomarán posesión de sus caq:~os el día en que tomen también posesión de los suyos los demás funcionarios municipales ele otras provincias, desempeñando sus cargos durante cuatro años o hasta .que sus sucesores sean debidamente habilitados, elegidos o nombrados. Las calificaciones de los electores para cargos municipales en dichos townships serán las mismas que se exigen o que en lo futuro se exijan para Ja elección de Diputado y tercer vocal en las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes: Entendiéndose, Que los actuales funcionarios municipales de los referidos townships, continuarán ejerciendo sus cargos hasta tomen posesión los que con arreglo a esta Ley resulten elegidos." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SANDOVAL. Sr. SANDOVAL. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley no tiene otro objeto más que enmendar 110 DIARIO DE SESIONES el artículo 5 de la Ley No. 1397, que dispone el establecimiento de gobiernos civiles locales en los townskips de Nueva Vizcaya, Lepanto-Bontoc, Mindoro, Palawan, Ilocos Sur, Benguet, y otras rancherías de tribus no cristianas de las Islas Filipinas, no incluídas dentro de los límites de la Provincia Mora. Según la enmienda, el presidente y el vicepresidente serán elegidos por votación general de los electores de town~hips, debidamente capacitados, así como el concejal de cada barrio será elegido por los electores capacitados del barrio correspondiente. El ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y concejal durará un período de cuatro años. Establécese, asimismo, que la elección de dichos cargos se haga cuando se celebren las elecciones generales para cargos municipales en todas las Islas, y las personas elegidas tomarán posesión de sus cargos el día en que tomen posesión de los suyos los demás funcionarios municipales de otras provincias, desempeñando sus cargos, como ya se ha dicho, por cuatro años, o hasta que sus sucesores sean debidamente habilitados, elegidos o nombrados. Establécese, finalmente, en el Proyecto de Ley, que las calificaciones de los electores para cargos municipales en °dichos townships serán las mismas que se exigen o que se exijan en lo futuro para la elección de Diputado y tercer Yocal en las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes; sin que se entienda que cesan los actuales funcionarios municipales de los referidos townships, los cuales continuarán ejerciendo sus cargos hasta que tomen posesión los que con arreglo a esta Ley resulten elegidos. Es inútil insistir acerca de la conveniencia de adoptar este Proyecto de Ley, pues todos los miembros de esta Cámara alientan el mismo deseo de hacer extensivo el derecho de sufragio al mayor número posible de compatriotas nuestros. Razó'n es ésta por la cual, sin entrar en otros pormenores, que creo inútiles, dada la ilustración de mis dignos compañeros de esta Cámara Popular, propongo a la Asamblea la aprobación del presente Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este Proyecto de Ley? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Mil trescientos noventa y siete. (Sobre calificación de los electores para la elección de funcionarios municipales en los townships. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1266 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALUNAN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.12 p.m. 8UMARIO. MIÉRCOLES, 24 DE NOVIEMBRE DE 1916-SESióN 34." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1316, 1318, 1319, 1320 y 1321. 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.Estudio de los proyectos informados por los Comltés.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 23 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcTÁS leyendo: PROYECTOS DE LEY llE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Romuáldez (B. A. No. 1316, 3.• L. F.), titulado: Ley reformando la regla noventa y tres de In Ley provisional para la aplicación del Código Penal y haciendo extensiva a las infracciones de todas las leyes vigentes, la gracia concedida por dicha regla. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Talavera (B. A. No. 1318, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Novecientos veintiséis, titulada "Ley prescribiendo la adquisición de homestead (terrenos del Estado que se conceden para cultivo y para construcción de una casa que sirva de residencia a una familia, etc.) facultando a los concejos municipales para investigar sobre la exactitud de las alegaciones contenidas en las solicitudes de homestead." El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Montilla (B. A. No. 1319, 3.• L. F.). titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, titulada "Ley pai"a regular el tráfico de automóviles en Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de licencias a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vías públicas, y para otros fines," tal como está reformada, fijando una matrícula anual y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Baltazar (B. A. No. 1320, 3.• L. F.), titulado: Ley que declara la abolición de la contribución territorial y creación de otro impuesto que lo sustituya. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Leuterio y Platón (B. A. No. 1321, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma la sección séptima de la Orden ~neral Número Sesenta y ocho, tal como está reformada por la Ley Número mil cuatrocientos cincuenta y uno para suplir el disenso paterno a favor de menores que pretenden contraer matrimonio. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación del Juez de Paz de Badajoz, Suprovincia de Romblón, sugiriendo se trclduzca en ley la recomendación que se contiene en el artículo 117 del Código Penal consistente en que los reos sentenciados a la pena de arresto menor sufran su condena, bien en la C·1sa tribunal o bien en la casa del mismo reo, cuando así se determine en la sentencia. (Pet. No. 1232, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Resolución acordada por los vecinos del municipio de Pagbilao, Tayabas, protestando de la campaña de difamación emprendida por los periódicos Consolidación Na&iQ'lt4l y Pagl:akai.sa 1!§ Bayan contra el Comisionado Residente, Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1233, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. 810. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 1302, del Diputado Sandoval, titulado: "Ley reformando el inciso (h) del artículo seis de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, traspasando a la junta provincial los deberes conferidos a los gobernadores provinciales de Palawan, Mindoro y Batanes, para suspender a los funcionarios de los townships," ha tenido el mismo bajo su consider .. .:ión y me ha dado instrucciones de devolverlo informado a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 10, que se supriman las palabras "con la aprobación de la ju11ta provincial." 2. En el mismo artículo 1, página 1, línea 14, .entre la 111 112 DIARIO DE SESIONES palabra "destituirlo" y la conjunción "y," que se pongan las siguientes palabras: "con la aprobación de la junta }Jroi·incial." 3. En el título del proyecto, sustitúyase la palabra "suspender" por la de "destituir." Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL SANIJOVAL, Presidente, Comité de A.<nwtos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 811. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se ha tasladado el proyecto de Ley (B. A. No. 1128), del Diputado Clarín, titulado: "Ley que crea el Banco Insular de las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dadQ instrucciones de devolver informado dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1317), titulado: "Ley que crea el Banco Nacional de Filipinas," cuya aprobación sin enmienda por la Cámara se recomienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) CANDELARIO BORJA, Presidente, Comité de Bctncos y Corporaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PREsmENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUl\IARIO. VIERNES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1916---SESIO.N 36.• Apertura de la sesión a las 1 p. m.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 13113, 1324, 1315, 1398, 1327, 1328, 1819, 1330, 1332 y 1312, a.• L. !'.-Estudio de los proyectos informados por los Comttés.-Orden Especial.Facultades de la junta provincial de las provincias especiales para suspender a los funcionarios de los townshtps. Informe oral del ponente, Sr. Sandoval. Aprobaotón de las enmiendas del Comité. Aprobaci6n del Proyecto de Le7 No. 1302 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 1.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, dando el siguiente resultado: Sres. Acev.edo, Acuña, Alba, Alunan, Apacible, Baltazar, Barsana, Borja, Capistrano, Cariñgal, Ce cilio, Claravall, Clarín, Cortés, Costas, Cuenco, Espinosa, Fonacier, Fuentebella, Gómez, González, Grajo, Granados, Guevara, Gutiérrez David, Jabson, Joya, León, Leuterio, Lozada, Sres. Alde, Alonso, Borbón, Borromeo, Cruz, Diaz, Gustilo, PRSSENTES, :;o. Sres. Mahinay, Montilla, Morales, Mundo, Padilla, Pérez (R.), Platón, Quiaoit, Reyes (A.), Reyes (F.), Romuáldez, Rosa, Rovira, Ruíz, Sabarre, Salas, Salazar, Sandoval, Santos (l.), Si son, Solís, Sotto, Tala vera, Tecso~, Ti rol, Villanueva (H.), Villareal, Virtudes, El Presidente. AUSENTES, 22. Sres. Luna, Lutero, Mapa, Masigan, O campo, Pérez (F.), Quintos, Herrera, Sansano, Locsin, Santos (A.), Lucente, Villanueva (F.), Luciano, Zurbito. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 24 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. 140304--3 PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P6BLICO. Del Sr. Gómez (B. A. No. 1323, 3.• L. F.), titu· lado: Ley que destina fondos para la mejora del puerto de Laoang, Sámar. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Del Mundo (B. A. No. 1324, 3.• L. F.), titulado: Ley del servicio doméstico. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. De los Sres. Cecilio y O campo (B. A. No. 1325, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda algunos artículos de la Ley Número Ochenta y tres, titulada "Ley Provincial" para restaurar los cargos de secretarios provinciales (o recordn-) y para unificar los sueldos de los mismos. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Cariñgal y Del Mundo (B. A. No. 1326, 3.• L. F.), titulado: Ley estableciendo un procedimiento para inscribir la posesión como medio supletorio para facilitar el registro de títulos de la propiedad rafz en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Lucente (B. A. No. 1327, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que la provisión del cargo de secretario municipal se haga mediante examen y que enmiende el inciso (l) del articulo diez y ocho de la Ley Número Ochenta y dos, titulada "Código Municipal." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Borromeo (B. A. No. 1328, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que las propiedades rafees embargadas por morosidad en el pago de la contribución territorial sean entregadas a los municipios respectivos para arrendarlas a 113 114 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, otras personas y para ser devueltas a sus respectivos dueños después de cubiertas todas las cantidades adeudadas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Sison (B. A. No. 1329, 3." L. F.), titulado: Ley que prohibe, bajo pena, al Director o Jefe de una Oficina o despacho cualquiera de los Gobiernos Insular, provincial o municipal, o de la ciudad de Manila, privar, o amenazar hacerlo, directa o indirectamente, de su empleo a un funcionario o empleado clasificado que hubiese prestado servicio satisfactorio. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1330, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el párrafo siete del artículo tres y el párrafo uno del artículo cinco de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos conocida por "Ley Electoral," según está enmendada, aumentando el número de Diputados a la Asam· blea Filipina a ochenta y dos, dando a la Provincia de Nueva Vizcaya un representante en dicha Asamblea. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. De los Sres. Claravall, Cortés, Baltazar, Quintos, Luna, Reyes (A.) y Cariñgal (B. A. No. 1332, 3.• L. F.), titulado: Ley que asigna a los concejales municipales de los municipios organizados bajo la Ley Número Ochenta y dos, gastos de viaje cuando asistan a las sesiones del concejo y vayan de fospección a sus respectivos distritos, El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. PROY&CTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Sr. Gómez (B. A. No. 1322, 3." L. F.), titulado: Ley que dispone la construcción de un muro de contención en el río de Catarman, Sámar, para proteger al municipio del mismo nombre y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADO:S POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 812. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se tasladó el Pro· yecto de Ley (B. A. No. 1210), del Diputado Fonacier, titulado: "Ley que suprime la Oficina de Montes y crea una división forestal en la Oficina de terrenos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho pro· yecto, con la recomendación de que Se traslade al Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEORO GUEVARA, Presidente del Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. INFORME DE COMITÉ NO . .\13. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 1097, del Diputado De León, titulado: "Ley destinando la cantidad de doscientos mil pesos para combatir y exterminar más eficazmente la langosta en las provincias," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instruc. ciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que el artículo 1 sea sustituído por el siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se destina, de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de doscientos mil pesos, moneda filipina, para ser aplicada a los fines de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos." 2. Que el artículo 2 sea reformado del modo siguiente: "ART. 2. La apropiación consignada en la presente Ley se distribuirá por el Gobernador General, con la mayor equidad posible, entre las provincias y municipios afectados por la plaga de langostas: Entendiéndose, Que las juntas provinciales contra la langosta podrán destinar dicha suma para la manutención de las personas obligadas a exterminar la langosta." Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEONCIO GRAJO, Presidente Interino, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME JJE COMITÉ NO. kl4. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Trabajo e Inmigración, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1223, a.• L. F.), del Diputado Clarín, titulado: "Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y ocho, añadiendo al final otros incisos y para otros fines, (Oficina del Trabajo.)," tiene el honor de devolver el proyecto a. la Cámara, con esta recomendación : Que sea aprobado. El proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara, tiende, como se dice en la exposición de motivos que lo acompaña, a facilitar los medios de que pueda valerse la Oficina del Trabajo para cumplir con sus obligaciones impuestas por la ley. Un ligero estudio, efectivamente, del articulado de la Ley No. 1868 creando dicha Oficina y su enmendatoria No. 2385, demuestra que sus facultades son bien pocas en relación con los muchos deberes que tiene que cumplir, de tal modo que tenemos el caso anómalo de que mientras por un lado se le impone velar por el debido cumpli· miento de todas las leyes que ahora están en vigor y las que en lo sucesivo se dicten referentes al trabajo y al capital, por otro lado, la mayor de sus facultades se reduce a actuar en las diferencias entre obreros y patronos como amigable componedor. Es verdad que la Ley No. 2385, reformatoria de la Ley Orgánica de la Oficina del Trabajo, concede a dicho Buró el derecho de demandar por medio de su letrado; pero esto es solamente en los casos referentes al salarie> y lesiones por accidentes del trabajo, que en puridad no son los únicos problemas que hay que resolver en el vasto campo de las relaciones entre patronos y obreros, sino que hay más, muchísimos más casos, equivalente el que menos a un verdadero problema, que necesitan ser resueltos urgente y equitativamente en bien de la comunidad en general. 1915-SESióN 35.• DIARIO DE SESIONES 115 La reforma que se pide ahora a la Ley Orgánica de dicha Oficina, no la reviste tampoco de poderes muy amplios, de tal modo que con su aprobación se pueda erigir la misma en árbitra, no; se trata sencillamente de otorgarla algunos medios por los cuales pueda reglamentar, con la aprobación del Secretario correspondiente, e intervenir en las condiciones debidas del trabajo, para evitar el fraude, la coacción, el dolo o engaño, todo en defensa de los intereses, tanto de patronos como de obreros. En otras palabras, se pide que dicha Oficina respondiendo a los fines para los que ha sido creada, pueda, si no en todos los casos, a lo menos en la mayor parte de ellos, establecer la equidad y la justicia allí donde haga falta y allí donde la mala fe es reina y señora en daño de derechos que, por lo mismo que son sagrados no deben ser objeto de atentados que repugnan a la conciencia. Hay problemas en este respecto que surgen impensadamente y cuyo remedio no pueden darlo las leyes, pero que sin embargo pueden prevenirse con alguna facultad dada a un organismo oficial, quien actuando como representante del Estado, señale las condiciones que debieran seguirse como norma en este o aquel particular, evitando así cualquiera mala inteligencia que de mera diferencia al principio, más tarde se convierte en formidable colisión de intereses, causando la ruina de un negocio antaño próspero o la miseria más desesperante de un hogar antes feliz. ¿Por qué no se han de establecer desoe ahora, habiendo oportunidad para ello, los medios adecuados y necesarios que tiendan a prevenir el surgimiento de estos problemas? La Legislatura Filipina en 1908, comprendiendo Ja necesidad de establecer un organismo oficial que velase por las mejores relaciones entre el capital y el trabajo, dos factores importantes del progreso y del bienestar de los pueblos, estableció por la Ley No. 1868 la Oficina del Trabajo. Pero esta Asamblea, al correr de los tiempos, viendo que las gestiones de amigable componedor, que establece por la mencionada Ley, no eran ni son las más adaptadas en todas las circunstancias, aprobó en 1914 la Ley No. 2385, enmendatoria de la anterior, demostrando con ello poseer un sentido práctico de la realidad. Bien pronto se demostró que no en vano la Asamblea, aparte de ser la genuina representación del pueblo es también la salvaguardia de los intereses en general, pues dicha Ley No. 2385, con resolver nada más que una pequeña fase del magno problema del proletariado, ha beneficiado a muchísimos pobres, víctimas de trato injusto, consiguiendo que el exiguo fruto de sus grandes esfuerzos físicos para ganarse un jornal, lo gozaren íntegra y completamente. Esta misma Asamblea, en su pasado período de sesiones, ha probado dos Proyectos de Ley, pendientes hoy de la concurrencia de la Alta Cámara, en el sentido de proteger mejor el trabajo. Me refiero a los Proyectos de Ley ya aprobados por esta Cámara Nos. 821 y 1006. Esta Asamblea, pues, ha trazado la ruta que debe seguirse y no ha vacilado en ningún momento en seguir esa ruta, porque comprende que su deber es Yelar, antes que todo y por encima de todo, por el afianzamiento de la justicia. Pero cada paso dado por esta Cámara, ha impuesto e impone nuevos deberes a la Oficina del Trabajo, y a lo dich,, hay que añadir lo que está mandado por los incisos (b) y r :) del artículo 2 de la Ley No. 1868, vigentes hasta hoy y lUe consisten en: "(b) Adquirir, recoger, recopilar, sistema'rizar y presentar, en memorias presentadas de vez en cuan 10 al Secretario de Comercio y Policía, los datos estadísticos relativos a las horas y el salario del trabajo, el número de oi reros empleados y desempleados de cada oficio y ocupación, el Jugar del nacimiento, edad, sexo, estado civil y cultura n ~ral y mental de los obreros; el número calculado de las iamilias de los obreros casados, casas alquiladas por éstes, y renta anual; las propiedades que tienen los obreros. el valor de dichas propiedades; el costo de la vida, la canti<iad de trabajo requerida, el número calculado de personas que viven del salario del trabajo diario, los probables cambios en todas las personas empleadas, la condición de los talleres, manufac· turas, ferrocarriles, tranvías, establecimientos de industria y comercio y todos los otros lugares o templos de trabajo, sean públicos o privados, incluyendo los establecimientos penales de estas Islas, en orden a la seguridad de la vida y la salud de los trabajadores; los medios adoptados para evitar o reparar Jos accidentes; número de accidentes que tuvieron lugar, sus causas y acciones tomadas en cada uno de ellos; las condiciones y seguridad del pago del salario; las operaciones de las cajas de ahorros en relación con las clases trabajadoras; las corporaciones, huelgas, paros y otras dificultades del lrabajo, sus causas y los remedios adoptados en cada caso; las asociaciones de socorros mutuos, de seguros del trabajo, de estudios estadísticos, de cooperativas de producción y otras organizaciones obreras y sus efectos sobre el trabajo y el capital; las oficinas particulares sobre colocaciones, reclamaciones, defensas, y consultorios de obreros¡ sus condiciones y efectos y las otras materias relativas a condición comercial, industrial, social, educacional, moral y sanitaria de las clases trabajadoras y la permanente prosperidad de las respectivas industrias en las Islas; y en el caso de obreros nacidos en el extranjero, la fecha de su arribo y duración de su estancia en estas Islas¡ y (e) Inspeccionar todos los talleres, fábricas, ferrocarriles, tranvías, buques, establecimientos industriales y comerciales y todos los demás lugares o centros de trabajo, sean públicos o privados, y adoptar las medidas legales necesarias para evitar la exposición de la salud o la vida de los obreros, y para auxiliar y asistir por todos los medios legales adecuados a los obreros y trabajadores en la consecución de retribución justa de su trabajo y de la indemnización prescrita por la ley por lesiones que resulten de accidentes sufridos en el desempeño de sus deberes." Añádase a esto lo que se manda en la Ley No. 2385 y necesariamente tendremos que concluir que la aprobación de esta propuesta enmienda, no puede ser más justa. Tan justa es, que completaría la brillante labor realizada por esta Cámara en este sentido, añadiendo una página más de gloria a su ya larga y meritoria historia. La simple enumeración de estos deberes, hace ver inmediatamente la necesidad de q\le se amplíen un poco más las facultades de dicha Oficina, para que en el cumplimiento de i;u cometido reciba el necesario apoyo de todos, haciendo más viable la solución de ciertos problemas en interés de la justicia y Ja equidad. Respetuosamente sometido. (1"do.) JOSÉ ZURBITO, Presidente, Comité de Trabajo e lnmi1J?·ación. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El raESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. sir •. S!.:ÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos de los Frailes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1094, 3." L. F.), de los Diputados Platón y Guevara, titulado: "Ley que autoriza y ordena al Gobernador General de las Islas Filipinas para contratar y convenir con los propietarios de la Hacienda de San José en San Pedro Tunasan de la Provincia de Laguna¡ que apropia la suma de ciento cincuenta mil pesos para el efecto y que provee otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1331), preparado por el Comité, titulado: "Ley autorizando la compra y preceptuando la adminis116 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 26, traeión de la hacienda denominada de San José situada en el municipio de San Pedro Tunasan, Provincia de Laguna." Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEONCIO GRAJO, Presidente, Comité de Terrenos de los Fraile.o;;, Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Señor Presidente, solicito una Orden Especial (O. E. No. 179, 3." L. F), para que en la sesión de esta tarde se trate el Proyecto de Ley No. 1302 de la Asamblea, en la de mañana el Proyecto de Ley No. 1223 de la misma Asamblea y en la del lunes, 29 del actual, el Proyecto de Ley No. 1304, también de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1302 de la Asamblea. FACULTADES DE LA JUNTA PROVINCIAL DE LAS PROVINCIAS ESPECIALES PARA SUSPENDER A LOS FUNCIO~ NARIOS DE LOS "TOWNSHIPS." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1 :IO:!. [Presentado por el Diputado Sandoval.) Ciertos gobernadores de las provincias especiales, debido a las facultades omnímodas que la ley les confiere, se han extra.limitado suspendiendo a funcionarios de townships sin motivo justificado, movidos solamente por fines egoistas o por venganzas. En el Proyecto de Ley adjunto, la facultad de suspender a estos funcionarios es refrenada mediante la aprobación de la junta provincial, y a este efecto se reforma el inciso (h) del artículo 6 de Ja Ley No. 1396. (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Diputado por Palawan. LEY REFORMANDO EL INCISO (h) DEL ARTfCULO SEIS DE LA LEY NúMERO MIL TRi}SCIENTOS NOVENTA Y SEIS, TRASPASANDO A LA JUNTA PROVINCIAL LOS DEBERES CONFERIDOS A LOS GOBERNADORES PROVINCIALES DE PALA WAN, MINDORO Y BATANES PARA SUSPENDER A LOS FUNCIONARIOS DE LOS TOWNSHIPS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el inciso (h) del artículo seis de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, con aplicación a las Provincias de Palawan, Mindoro y Batanes, de tal modo que se lea como sigue: "(h) Visitará por lo menos una vez cada seis meses todos los fownships o rancherías de la provincia: Durante su permanencia allí oirá todas las quejas que se le presenten contra la conducta de sus funciol"arios ejecutivos y tomará les disposiciones convenientes. Tendrá la facultad, con la aprobacWn de la junta provincial, de suspender a cualquier funcionario del township acusado de mala conducta en el cargo o deslealtad a los Estados Unidos, y después del correspondiente aviso y vista, destituirlo y ordenar al fiscal provincial se inicie el juicio civil o criminal procedente, en bien de los intereses del público, contra la persona denunciada si la acusación hecha envuelve responsabilidad civil o criminal o desestimar la queja y reponer a la persona denunciada." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 10, que se supriman las palabras "con la aprobación de la junta provincial." 2. En el mismo artículo 1, página 1, línea 14, entre la palabra "destituirlo" y la conjunción "y," que se pongan las siguientes palabras: "con la aprobación de la junta provincial." 3. En el título del proyecto, sustitúyase la palabra "suspender" por la de "destituir." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SANDOVAL. Sr. SANDOVAL. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley tiene por objeto enmendar el inciso (h) del artículo 6 de la Ley No. 1396. Dicho inciso, tal como se halla redactado en la citada Ley, concede amplias facultades a los gobernadores de las provincias especiales para suspender y destituir a los presidentes y demás funcionarios de los townships, lo cual ha dado margen a que ciertos gobernadores se extralimitasen en el uso de sus facultades, suspendiendo y destituyendo a presidentes y funcionarios de townships, solamente porque los mismos no eran de su agrado. A remediar estas anomalías que ocasionan graves perjuicios no solamente a aquellas personas que son objeto de tales demasías, sí que también a la buena marcha de la administración, se presenta el actual Proyecto de Ley, que dispone que los gobernadores de las provincias especiales no podrán destituir a cualquier funcionario de townships sin la aprobación de la junta provincial. Creo que la adopción de tal medida es nada más que justa, y espero que la Cámara no tendrá ninguna objeción en aprobar el Proyecto de Ley con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS :pEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley reformando el inciso (h) del artículo seis de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, traspasando a la junta provincial los deberes conferidos a los gobernadores 1915-SESlóN 35.• DIARIO DE SESIONES 117 provinciales de Palawan, Mindoro y Batanes para destituir a los funcionarios de los townships. APROBACIÓN DEL.PROYECTO DE LEY NO. 1302 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. SANDOVAL. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. SÁBADO, 27 DE NOVIEMBRE DE 1915-SESlóN 36." Apertura de la sesión a las S.45 a. m.-l'rin1era lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1333 y 1334, a.• L. F.-Reforma de la Ley Orgánica de la Oficina del Trabajo. Moción Alunan, de posposición indefinida. El Sr. Alunan. razona su moción de posposición. El Sr. Zurbito formula un ruego parlamentario. El Sr. Alba formula un ruego parlamentario. Discurso del Sr. Platón en contra de la moción de posposición. El Sr. Mahinay formula un ruego parlamentario, El Sr. Alba formula otro i·uego parlamentario. Discurso en pro, del Sr. Salas. Discurso en contra, del Sr. Clarin. Discurso del Sr. Alba, en pro de la posposición indefinida. El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario. Se aprueba la moción de po5posición indefinida.-Se levanta la sesión a las 10.15 a. m. Se abre la sesión a las 9.45 a. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 26 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Acuña (B. A. No. 1333, 3." L. F.), titulado: Ley autorizando, en beneficio de la eficiencia y de la uniformidad del servicio público, la fusión de la Bibliote<>a de Filipinas, la División de Archivos, Patentes y Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Secretaría Ejecutiva y la División de Leyes y Biblioteca de la Asamblea Filipina, para constituirlas en un organismo que se denominará "Biblioteca Nacional de Filipinas," baje la supervisión de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina. El PRESIDENTE. Al Comité de Biblioteca. Del Sr. Guevara (B. A. No. 1334, 3.• L. F.), titulado: Ley que establece un Código Político y Administrativo. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1223 de la Asamblea. Léase el proyecto. REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA OFICINA DEL TRABAJO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY flE LA ASAMBLEA 1 :.! :.! :) . [l'rttentado por el Diputado CJnrin.] La Ley No. 1868, orgánica de la Oficina del Trabajo, determina, como es natural, las facultades de dicha Oficina y le señala sus deberes ineludibles para cumplir con el fin para que ha sido creada; pero no le facilita los medios de que pueda valerse eficazmente para ejercer dichas facultades y cumplir las referidas obligaciones. Es necesario, pues, enmendar dicha Ley invistiendo a la Oficina del Trabajo con otr:as facultades que, no solamente vengan a ser complementarias de las ya concedidas por la referida Ley No. 18G8, sino taml>i:'..n que sean medios de hacer que se cumplan. Por to"do lo dicho, y para los fines arriba expuestas, se somete respetuosamente el adjunto Proyecto de Ley. 118 (Fdo.) J. A. CLARÍN, Diputado por el Segundo Distrito de Bohol. LEY QUE REFORMA EL ART!CULO DOS DE LA LEY NúMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO AÑADIENDO AL FINAL OTROS INCISOS Y PARA OTROS FINES. (OFICINA DEL TRABAJO.) Por autorizadón de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo dos de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y ocho, añadiendo al final, lo siguiente; "(/) Reglamentar, sujeto a la aprobación del Secretario correspondiente, e intervenir, a fin de evitar fraude, coacción, fuerza, dolo o engaño en las condiciones del trabajo en los talleres, fábricas, ferrocarriles, tranvías, buques, estableci· mientas industriales y comerciales y todos los demás lugares o centros de trabajo, tanto públicos como privados, teniendo en cuenta el sexo y edad de los obreros y la naturaleza del trabajo. "(g-) Exigir que, en caso de accidentes del trabajo, la persona, razón social, o compañia que haya empleado al obrero lesionado o muerto, remita inmediatamente, al Director del Trabajo, una información detallada y completa respecto al tiempo, lugar causa y demás circunstancias del suceso." ART. 2. Por la presente se reforma también el artículo tres de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y ocho, tal como está enmendada por el artículo dos de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y cinco, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. El Director y el Director Auxiliar del Buró del Trabajo tendrán facultad para expedir citaciones subpoma y subpoma duces tecmn dentro del territorio de las Islas Filipinas: Entendiéndose, sin embal'go, Que no será compulsoria Ja comparecencia de una persona si fuere citada para comparecer en un municipio distinto del en que se practica la citación, tendrán, además, facultad para recibir y tomar declaraciones bajo juramento, así como el testimonio de testigos y peritos cuando lo creyesen necesario para el buen cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo dos de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y ocho. "La comparecencia o declaración de un testigo ausente o contumaz se podrá hacer efectiva mediante solicitud elevada al Juzgado correspondiente. "Toda persona que voluntaria o maliciosamente jure o declare en falso sobre cualquier otro extremo material en una investigación que de acuerdo con esta Ley practicase el Director del Trabajo o su Auxuliar estará sujeta a las penas señaladas por las leyes vigentes para los casos de perjurio. "Cualquiera persona que obstruyere o resistiere al Director del Trabajo o sus delegados en el cumplimiento de sus deberes prescritos por la ley, y cualquiera infracción de cualesquiera órdenes, decretos, reglamentos d!ctados o que DIARIO DE SESIONES 119 dictare en lo sucesivo el Director del Trabajo, de acuerdo con las facultades otorgadas a el por esta Ley será castigada con prisión no mayor de seis meses o multa en una suma no mayor de doscientos pe~os o con ambas penas a discreción del Tribunal." Esta Ley surtira efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ZURBITO~ El Comité se remite al informe escrito y pide la aprobación del proyecto. MOCIÓN ALUNAN, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. ALUNAN. Propongo que este proyecto se posponga indefinidamente. VARIOS DIPUTADOS. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Sr. Alunan. EL SR. ALUNAN RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente: Pocas veces se ha presentado ante esta Cámara un proyecto tan trascendental para el estado económico del país como el actual bill que ha propuesto el Comité de Trabajo e Inmigración. Sencillamente es un proyecto, señor Presidente, que trata de investir con facultades al Director del Buró del Trabajo para reglamentar, sujeto a la aprobación del Secretario correspondiente, e intervenir, a fin de evitar fraude, coacción, fuerza, dolo o engaño, en las condicionoo del trabajo en los talleres, fábricas, ferrocarriles, tranvías, buques, establecimientos industriales y comerciales y todos los demás lugares o centros de trabajo, tanto públicos como privados, teniendo en cuenta el sexo y edad de los obreros y Ja naturaleza del trabajo. De un tiempo a esta parte, señor Presidente, estamos notando que parece ser que el Gobierno por su parte y la Asamblea por el suyo, consagran todo su interés a velar únicamente por los obreros y nunca por los patronos. EL SR. ZURBITO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ZURBITO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Con mucho gusto. Sr. ZURBITO. ¿Puede decirme el Caballero por Negros Occidental si él es un hacendero? Sr. ALUNAN. Sí, señor. Sr. ZURBITO. ¿Puede decirme el Caballero por Negros Occidental cuántos obreros tiene en su hacienda? Sr. ALUNAN. No puedo decirle cuántos obreros tengo. (Prosiguiendo.) Sin embargo, señor Presidente, no podemos menos de confesar que si hemos de velar por el desenvolvimiento económico del país, debemos atender de igual manera a los derechos del patrono que a los del obrero. EL SR. ALBA FORMULA UN RUEGO Pi\RLAMENTARIO. Sr. ALBA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALUNAN. Con mucho gusto. Sr. ALBA. ¿No cree el Caballero por Negros Occidental que de concederse esas facultades al Director de la Oficina del Trabajo, como se pide en este Proyecto de Ley, el Director se convertirá en fiscal, en vez de árbitro? Sr. ALUNAN. Sí, señor, y sería sencillamente dar facultad al Director de la Oficina del Trabajo para reglam~ntar las condiciones y para perseguir a los patronos que infrinjan estos reglamentos. Por todas estas consideraciones, pido que se posponga indefinidamente este Proyecto de Ley. DISCURSO DEL SR. PLATÓN, EN CONTRA DE LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN, Sr. PLATÓN. Señor Presidente: El presente proyecto no es más que el complemento de la Ley No. 1868, en tal forma que al Director de la Oficina del Trabajo o al Director Auxiliar se le conceden ciertas facultades que respondan a los deberes que les impone la ley. Al Director de la Oficina del Trabajo se le imponen por la Ley No. 1868 ciertos deberes, y entre ellos el de velar por los intereses, no solamente de los patronos sino también de los obreros. Yo creo que la armonía existirá en tanto en cuanto no se quebrante el equilibrio que debe haber entre los deberes y las facultades que competen a cada individuo. 8i a un individuo se le asigna mayor número de deberes, también debe concedérsele un número equivalente de facultades, en tal forma que pueda cumplir con aquellos deberes. Aplicando ahora ese principio a este caso, yo sostengo que al Director de la Oficina del Trabajo y al Director Auxiliar de dicha Oficina se les debe conceder la facultad de citar testigos para que por las declaraciones de éstos se esclarezcan ciertos hechos. Se da el caso, señor Presidente, de que el pobre obrero lesionado o la familia del pobre lesionado !-'le encuentre en un estado extremo y que el patrono ponga trabas, suscite obstáculos . . . EL SR. MAHINAY FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MAHINAY. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. MAHINAY. ¿No es verdad que de conformidad con las leyes vigentes, la Oficina del Trabajo tiene la facultad de citar testigo subpcena o subpoona duce.e; tecum? 120 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 27, Sr. PLATÓN. Si se aprueba el presente proyecto, sí, señor. Sr. MAHINAY. ¿De modo que no aprobándose este proyecto, no existe en las leyes vigentes esa disposición? Sr. PLATÓN. Esa facultad ha sido conferida a los fiscales. EL SR. ALBA FORMULA OTRO RUEGO PA~AMENTARIQ. Sr. ALBA. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. PLATÓN. Con mucho gusto. Sr. ALBA. ¿No sabe el Caballero por Lag1;1na que existe la Ley No. 2385 que concede precisamente esas facultades al Director del Buró del Trabajo? Sr. PLATÓN. ¿El Caballero por Zambales ha leído el artículo 2 de este proyecto? Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. PLATÓN. Pues allí hallará la mejor contestación a su pregunta. (Prosiguiendo.) Muchas veces, la situación del obrero, en caso de lesión, como he dicho, o la situación de la familia del obrero, es comprometida y desesperada, no sólo por las trabas que se pueden poner a los obreros para que declaren, sino también por la misma incuria de esos testigos que no quieren molestarse en ir a prestar declaración. Si al Director o al Director Auxiliar de la Oficina del Trabajo no se les concede la facultad que aquí se les otorga, pudiendo citar subpama o subpcena duces tecum a los testigos necesarios, huelga entonces el puesto de letrado de la Oficina del Trabajo y huelga también la misma Oficina del Trabajo, porque sería ilusoria toda intervención de dicha Oficina, ya en favor del patrono, ya en favor del obrero lesionado. Por estas consideraciones, pido que sea aprobado este Proyecto de Ley con una enmienda al artículo 3, que deseo proponer. VARIOS DIPUTADOS. Está fuera de orden. Sr. SALAS. Un turno en pro de la moción de posposición. Sr. ALBA. Para otro turno en pro de la moción. Sr. PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Iloílo. DISCURSO EN PRO, DEL SR. SALAS. Sr. SALAS. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley coloca al Buró del Trabajo en una situación embarazosa, de tal modo que no responde a los verdaderos fines que aconsejaron su creación. Debemos recordar aquí a los Caballeros de esta Cámara, que el Buró del Trabajo se ha instituido para que sirva de árbitro de paz en las disidencias entre patronos y obreros, y que hace poco, esta misma Cámara aprobó un Proyecto de Ley estableciendo la presunción, en casos de accidente, a favor del obrero, y en contra, por tanto, del patrono. Con este Proyecto de Ley que se presenta ahora a la consideración de esta Cámara, colocamos, repito, al Buró del Trabajo en una situación embarazosa, de tal modo que siendo dicho Buró el árbitro de paz en las diferencias que surjan entre patronos y obreros, aquéllos no merecen ninguna fe para él, sino que por el contrario, hay algo aquí como una prevención en contra suya, colocando de este modo al Buró del Trabajo en una situación apasionada, en una situación completamente favorable al obrero, haciendo que el patrono mire con grande recelo todos los fallos del Buró del Trabajo. Si ya está establecida la presunción en contra del patrono en caso de accidente, ¿qué necesidad tenemos de este proyecto? Este Proyecto de Ley, lejos de colocar al Buró del Trabajo en la verdadera situación en que esta Cámara le ha colocado como árbitro de paz en las diferencias entre patronos y obreros, le colocaría al Buró del Trabajo en una situación desairada, no pudiendo cumplir con la misión que le hemos encomendado. Debo confesar que no soy enemigo de los obreros. Cuando se votó aquí aquella Ley estableciendo la presunción en casos de accidente, en contra de los patronos, yo fui de los que votaron a favor del proyecto, porque lo consideraba justo; pero debemos colocartt.os en la situación real, en la situación del patrono y del obrero. Del mismo modo que ayer h~mos reconocido los derechos del obrero, para evitar que las maquinaciones del patrono hagan imposible la prueba en los accidentes, a favor del obrero accidentado, hoy también, bajo ese mismo principio de equidad, debemos posponer indefinidamente este Proyecto de Ley, porque también el patrono debe merecer nuestra protección. El patrono representa una de las fuerzas vivas del país; el patrono, con el capital que representa, con el capital que tiene, es uno de tantos que contribuye al gran desenvolvimiento y desarrollo de la patria. No sólo necesitamos de obreros para constituir una patria; necesitamos de todos los elementos, necesitarnos de todas las fuerzas vivas, de tal manera que en conjunción armónica puedan establecer una gran unidad nacional, la del Pueblo Filipino. Bajo estas consideraciones, os invito, Caballeros de esta Cámara, a que voteis en pro de la posposición indefinida de este Proyecto de Ley. Sr. CLARÍN. Para un turno en contra de la moción de posposición, señor Presidente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Bobo!. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. CLARÍN. Sr. CLAR!N. Señor Presidente: Se ha hablado aquí mucho en pro de los obreros y al mismo tiempo se ha invocado la protección que se debe otorgar al patrono. Pero yo no entiendo por qué se aducen argumentos de esta índole, tratándose de un proyecto tan sencillo 1915-SESióN 36.' DIARIO DE SESIONES 121 como el que hoy nos ocupa. Yo no comprendo en qué se funda el Diputado por Iloílo para hablar con tanto entusiasmo, combatiendo este Proyecto de Ley. Yo creo que no existen motivos para proceder de esta manera. Este Proyecto de Ley tiene, entre otras cosas, por objeto, reglamentar, como dice el artículo l, párrafo (f), sujeto a la aprobación del Secretario correspondiente, e intervenir, a fin de evitar fraude, coacción, fuerza, dolo o engaño en las condiciones del trabajo en los talleres, fábricas, ferrocarriles, tranvías, buques, etc., etc. Es sabido, señor Presidente, que en la lucha que se sostiene entre el capital y el trabajo, siem¡:)re se lleva la peor parte el obrero; y la misión que se quiere conferir al Buró del Trabajo en este Proyecto de Ley; es que intervenga en esa clase de cuestiones antes de que se eleven a los Tribunales de justicia. La intervención que tiene que realizar el Buró del Trabajo en ese caso, no perjudica ni al obrero ni al patrono. Si hay que suponer que el Buró del Trabajo obra honrada y justamente, no hay motivos para temer que una de las partes sea atropellada en sus derechos. A no ser que se suponga que el Buró del Trabajo es una institución que se ha ..::reado para oprimir al patrono o para oprimir al obrero, o para favorecer al obrero o para favorecer al patrono. Si el Buró del Trabajo estuviera en estas condiciones, esto es, si fuese parcial en sus gestiones, entonces tampoco debe atacarse el Proyecto de Ley. En ese caso debe reformarse la Oficina, dP.be cambiarse su personal, para Que de esta manera cumpla aquella honradamente con su deber. Pero mientras no se formule y se pruebe esa acusación contra el Buró del Trabajo, no veo que exista razón para hablar en contra del proyecto. Por estas consideraciones, encuentro que no hay motivos para pedir la posposición indefinida del proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Zambales. DISCURSO DEL SR. ALBA, EN PRO DE LA POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. ALBA. Señor Presidente: Siento no poder ostentar el título de Diputado obrerista C:omo se ha querido Jlamar un ex-Diputado de esta Cámara. Pero soy partidario de los obreros, y tan es así, que en las pasadas sesiones he presentado un Proyecto de Ley que dispone que los contratos entre el obrero y el patrono se hagan por escrito a fin de evitar fraudes, engaño, etc. Este Proyecto de Ley ha sido aprobado por la Cámara y hoy está en la Comisión; me opongo, no obstante, al presente Proyecto de Ley cuyos fines son los mismos que el que yo patrocinaba: proteger a la clase obrera. Esto parece ser un contrasentido; pero no es así, puesto que si combato el presente proyecto no es precisamente por lo que aquí han dicho los que favorecen este proyecto, o sea, proteger a la clase obrera. Esa protección está prevista por la Ley No. 2385 cuyas provisiones han introducido aquí, y han calcado y copiado los autores del proyecto, como un aditamento para fascinar a los miembros de la Cámara. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al ofador. El PRESIDENTE. El Caballero por Zambales puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿Puede decirme el orador si los párrafos (/) y (g) del Proyecto de Ley en discusión están insertos en la ley que V d. ha citado? Sr. ALBA. No, señor. Sr. CLARÍN. ¿Puede decirme el Diputado por Zambales si las disposiciones contenidas en los párrafos (/) y (g) se refieren a las citaciones duces tecum? Sr. ALBA. No, señor; precisamente voy a atacar este Proyecto de Ley por lo que proveen esos incisos. La Ley Orgánica, estableciendo la Oficina del Trabajo, dice con respecto a sus fines: "El objeto de esta Oficina será (a) velar por el debido cumplimiento de todas las leyes que ahora están en vigor y las que en lo sucesivo se dicten referentes al trabajo y al capital en las Islas Filipinas, y promover que se dicten todas aquellas otras que tiendan al mejoramiento material, social, intelectual y moral de los obreros." Más abajo dice: "(b) Conseguir el arreglo de las diferencias entre patronos y obreros y conjurar las huelgas y paros, induciendo a las partes contendientes a someterse al arbitraje." Las facultades que por este Proyecto de Ley, en su inciso (/) se quieren otorgar al Director del Buró del Trabajo, pugnan con los fines de la Oficina del Trabajo que son, precisamente, servir de intermediario o de amigable componedor entre el obrero y el patrono. Desde el momento en que el Director de la Oficina del Trabajo queda facultado, como se pretende, para dictar reglamentos sobre relaciones entre el obrero y patrono, a fin de evitar los fraudes, engaños, etc., desde el momento en que esos reglamentos sean infringidos ya por el obrero o ya por el patrono, el Director del Buró del Trabajo que interviene como debe intervenir, se convierte en fiscal, juez y parte, y deja de ser intermediario y amigable componedor de las diferencias entre el patrono y el obrero. Pugnan, pues, las disposiciones del inciso (/) de este proyecto con los fines a que obedeció la creación del Buró del Trabajo. Sr. SISON. Para un turno en contra dt• la moción de posposición, señor Presidente. Sr. ALBA. Hasta aquí, todos los argumentos en pro del proyecto tienden a recabar más facultades para el Buró' del Trabajo, para citar subpama y subpcena duces tecum, recibir declaraciones juradas, dictar de122 DIARIO DE SESIONES posiciones, etc., etc. Esas facultades las tienen ya el Director y Director Auxiliar de la Oficina del Trabajo por la Ley ya indicada No. 2385. Por todas estas consideraciones, pido que el bill se posponga indefinidamente. Sr. VILLANUEVA (F.). Señor Presidente, presento la cuestión previa. SE APRUEBA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría de Diputados se le·vanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Va a votarse ahora la moción de posposición indefinida. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Se aprueba la moción de posposición indefinida. ¿Mociones'? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.15 a. m. SUMARIO. LUNES, 29 DE NOVIEMBRE DE 1915. -SESIÓN 37." Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Primera lectura y traslado a lor; Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1335, 1336, 1337, 1~38, 1339 y 1340, 3.' L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Comunicación.-Estndio de los proyectos informados por los Comités.- Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Presupuestos del Gobierno Insular durante el año económico de 1916. Informe oral del ponente, Sr. Apacible. Moción De la Rosa. Enmienda Apacible a la moción De la Rosa. Es aprobada. Enmienda Cuenco. El Sr. Cuenco razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Cuenco. Enmienda Fonacier. El Sr. Fonacier razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Fonacier. Otra enmienda Fonacier. Es rechazada. Otra enmienda Fonacier. Es desestimada. Otra enmienda Fonacier. El Sr. Fonacier razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Fonacier. Otra enmienda Fonacier. Enmienda Alba a la enmienda Fonacier. El Sr. Alba razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Romuáldez formula un ruego parlamentario. El Sr. Villareal formula un ruego parlamentario. El Sr. Apacible impugna la enmienda a la enmienda. Un ruego parlamentario formulado por el Sr. De la Rosa. Se rechaza la enmienda Alba a la enmienda Fonacier. Se rechaza la enmienda Fonacier. Enmienda Sabarre. El Sr. Sabarre razona su enmienda. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. Se aprueba la enmienda Sabarre. Otra enmienda Sabarre. El Sr. Sabarre razona su enmienda. Discurso en contra, del Sr. Santos (l.). Se aprueba la enmienda Sabarre. Enmienda Fonacier. Es rechazada. Otras 'enmiendas Fonacier. Son desestimadas. Enmienda Sabarre. El Sr. Sabarre razona sn enmienda. El Sr. Salas formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Sabarre. Enmienda De la Rosa. El Sr. De la Rosa razona su enmienda. Discurso en contra. del Sr. Salas. El Sr. Zurbito formula un ruego parlamentario. El Sr. Lucente formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda De la Rosa. Otra enmienda De la Rosa. Enmienda Del Mundo a la en mienda De la Rosa. Es rechazada. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda De le. Rosa. Enmienda Alba. .Es desestimada. Otras enmiendas Alba. Son aprobadas. Enmienda Lucente. El Sr. Lucente razona su enmienda. El Sr. Alba formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Lucente. Enmienda Fonacier. Es aprobada. Otra enmienda Fonacier. El Sr. Fonacier razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Fonacier. Enmienda Reyes (A.). Es aprobada. Enmienda Morales. El Sr. Morales razona su enmienda. Se aprueba la enmienda Morales. Enmienda Zurbtto. El Sr. Zurbito razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Zurbito. Enmienda Leuterio .. Es aprobada. Enmienda Fonacier. Es rechazada.-Sesión de Ja Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda le. Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1304 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 6.45 p. rn. Se abre la sesión a las 5.20 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 27 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcT AS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. PéPez (R. D.), (B. A. No. 1335, 3.• L. F.). titulado: Ley que reforma el artículo cuarenta y cineo de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por "Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce," bajando el impuesto sobre hipódromos que se hallan fuera de la ciudad de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Pérez (R. D.) (B. A. No. 1336, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cuarto de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, relativa a las condiciones para el nombramiento de jueces de paz, extendiendo este privilegio a lo~ que hayan terminado y aprobado los estudios de la facultad de derecho en una universidad o escuela de derecho acredi· tadas. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Borja y Zurbito (B. A. No. 1337, 3.• L. F.), titulado: Ley que regula la importación de ganado vacuno, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Villareal. Díaz y Locsin (B. A. No. 1338, 3.' L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de ciento veinte mil pesos, moneda filipina, de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para reembolsar a la Provincia de Albay de las cantidades que dejan de recaudar por la condonación de su contribución territorial para el año mil novecientos diez y seis. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Sotto (B. A. No. 1339, 3.• L. F.). titulado: Ley para ayudar a prevenir la propagación y aminorar los estragos de la enfermedad conocida con el nombre de "lepra." El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Sison, Leuterio, Clarín y Gutiérrez David (B. A. No. 1340, 3.' L. F.), titulado: Ley que prohibe y castiga la detención, custodia y el ejercicio de influencia y confrol por Jos agentes del orden público sobre los testigos en las causas criminales para obligarles a ser testigos y que establece cómo debe apreciarse el testimonio de los testigos detenidos, custodiados, influenciados o controlados por los mismos agent~s del orden público para el mismo fin. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 123 124 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE AcT AS leyendo: MENSAJE DE LA COJllISIÓN. MANILA, :!ü de 11ovic111b1·c de 191.5. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 26 de noviembre de 1915-, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 355), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que reforma el artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como está reformado, y el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como está reformado, de modo que disponga los sueldos y deberes de los jueces de paz de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes; limite la jurisdicción de los jueces de paz natos de dichas provincias; y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, Secretm·io de la Comisión de Filipi11as. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. COMUNICACIÓN. Copia de la comunicación del Jefe Auxiliar del Buró de Asuntos Insulares, al Gobernador General de Filipinas, en la cual se acusa recibo de un cablegrama de éste transmitiendo la resolución conjunta acordada por la Legislatura Filipina el 0 16 de octubre de 1915, expresiva de la gratitud de ésta hacia el Presidente de los Estados Unidos por su mensaje. (Com. 317, 3.' L. F.) El Pl<ESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME. DE COMITÉ: NO. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Biblioteca, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1333, 3." L. F.), del Diputado Acuña, titulado: "Ley autorizando, en beneficio de la eficiencia y de la uniformidad del servicio público, la fusión de la Biblioteca de Filipinas, la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Secretaría Ejecutiva y la División de Leyes y Biblioteca de la Asamblea Filipina, para coiistituirlas en un organismo que se denominará "Biblioteca Nacional de Filipinas,".bajo la supervisión de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL ACUÑA, Presidente, Comité de Biblioteca. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1304 de la Asamblea. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sr. APACIBLE. Señor Presidente: Pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 1304 de la Asamblea con sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hu,bo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Bohol, Sr. Clarín, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.23 p, m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Clarín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.23 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1304 de la Asamblea. PRESUPUESTOS DEL GOBIERNO INSULAR DURANTE EL AÑO ECONÓMICO DE 1916. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1304. [Preaentado por e\ Comité de Pre11upuestos.] LEY QUE DESTINA FONDOS PARA VARIOS GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR DURANTE EL AÑO ECONóMICO QUE TERMINA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS, Y QUE PROVE A OTROS FINES. l'or <wtorización de los Estados Unidos, la Legi.sfatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan de los fondos existentes en la Tesorería Insular, que no estén destinados de otro modo, las siguientes cantidades, o lo que de ellas sea necesario, para cubrir los gastos del servicio del Gobierno Insular, durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, a menos que se disponga de otro modo. PODER LEGISLATIVO. COMISlóN DE FILIPINAS, Para sueldos y salarios, como sigue: Presidente de la Comisión, a 1"9,000 al año ... Cuatro Comisionados, a ~.000 al año cada uno ... Cuatro Comisionados que no son Secretarios de Departamentos, a 1"13,500 al año ... Un Secretario de la Comisión de clase uno ... Cuatro secretarios particulares de clase ocho ... Cuatro ordenanzas, a fl'420 al año cada uno ... Divisii>n de archi?:os legislativos. Un jefe de división cuyos deberes serán desempeñados por el Secretario de la Comisión, sin remuneración adicional. Un jefe auxiliar de división de clase cuatro ... Un empleado de clase nueve ... Un empleado de Clase D .. ························-··· Un empleado de Clase F' .. . Un empleado de Clase G .... . ~.000.00 36,000.00 64,000.00 6,000.00 11,200.00 1,680.00 4,000.00 2,400.00 1,200.00 960.00 840.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES Un empleado de Clase H .. . Un empleado de Clase 1 ....... ·························-··· Dos mensajeros, a 'tJ'420 al año cada uno ... Para reembolso a la consignación de la Oficina Ejecutiva, para sueldos y salarios de las telefonistas y del persona) de mozos ... Para reembolso a la consignación de la Oficina Ejecutiva del tercio del total de la cantidad pagada para empleados y ordenanzas por cuenta de sueldos y salarios .. Total para sueldos y salarios ... Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio ·ae entrega ... Impresiones y encuadernaciones de informes, documentos y publicaciones Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz .. . Reparación de instalación y equipo ... . Servicio eventual Consumo de efectos y materiales ... Total para gastos eventuales. Mobi/iari-0 y equipo de oficina. Mobiliario y equipo de oficina. Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo de oficina ... Total disponible para la Comisión de ~720.00 600.00 840.00 2,586.00 11,940.00 143,966.00 2,500.00 150.0() 14,360.00 1,500.00 650.00 600.00 75.00 1,450.00 21,285.00 1,431.57 143,966.00 21,285.00 1,431.57 Filipinas . 166,682.57 ASAMBLEA FJLIPINA. Para sueldos y salarios, como sigue: Presidente de la Asamblea Filipina, a 1"16,000 al año 16,000.00 Secretario de la Asamblea Filipina de clase uno 6,000.00 Entendiéndose, Que en caso de quedar vacante este cargo durante la clausura de la Legislatura, por fallecimiento, renuncia u otra causa, el Presidente podrá cubrir el cargo por nombramiento, hasta que haya sido debidamente elegido su sucescir. Un secretario privado del Presidente, a 1"4,800 al año 4,800.00 Sueldos adicionales para los secretarios de los Comisionados Residentes ···························-··· 2·,000.00 Dietas de treinta pesos p&ra ochenta Diputados durante noventa días de sesión, y dietas de treinta pesos para el Presidente del Comité de Cuentas por cada día de trabajo y servicios como tal, durante la clausura de la Legislatura Filipina, en el caso de que sus servicios fueren expresamente requeridos por el Presidente de la Asamblea, quien fijará el mínimum de las horas de trabajo para dicho Presidente, así como la manera en que el mismo desempeñará sus deberes... 222,360.00 OFJClNA DEL PRESIDENTE. Un secretario particular auxiliar, cuyos deberes serán desempeñados por el oficial mayor, sin remuneración adicional. Un oficial mayor, a 1"1'3,400 al año ... Un taquígrafo de clase nueve ... 3,400.00 2,400.00 Un taquígrafo de Clase D ... Un clerk de Clase H ··································-··· Un ordenanza especial, a 1"1'420 al año ...... . Un ordenanza, a !"360 al año ... OFICINA DE CUENTAS. Un empleado de Clase J ..... . Un ordenanza, a '1"240 al nño ... OFICINA DEL SECRETARIO. Un taquígrafo, a f'l,320 al año ... Dos empleados de Clase L Un ordenanza, a 1"300 al año ... Un ordenanza, a 1"'240 al año ... Oficina del oficial mayor. Un oficial mayor de clase cinco ... Un taquígrafo de Clase B .. Un taquígrafo de Clase G ... Dos empleados de Clase L. Un ordenanza, a 1"300 al año ...... . T«quígrafos de los comités. Un taquígrafo inspector, a 1"1,560 al año ... Un taquígrafo de Clase C .. Un taquígrafo, a t"l,248 al año ... Dos taquígrafos de Clase F ... Dos taquígrafos de Clase G. Dos taquígrafos de Clase H ... División del Diario de S<~siones. Un jefe de división, a P-2,760 al año ... Dos taquígrafos, a 1"2,640 al año cada uno ... Un taquígrafo, a f"2,208 al año .. . Un taquígrafo, a f'l,848 al año .. . Un taquígrafo, a f"l,560 al año Un empleado de Clase D ... Un ordenanza, a 1"240 al año. División de proyectos e índice. Un jefe de división, a P2,580 al año ... Un empleado de Clase A ... Un empleado de Clase D ... Un empleado de Clase G ... Un empleado de Clase L. . Un ordenanza, a 1"360 al año . Un ordenanza, a 1"240 al año ... División de archivos. Un jefe de división, a 1"2,980 al año. Un empleado de Clase A .. . Un empleado de Clase C .. . Un empleado de Clase E .. . Un empleado de Clase F .. . Un empleado de Clase H Un empleado, a 1"540 al año ... Un ordenanza, a i"'-300 al año .. . Un ordenanza, a 1"240 al año .. . Un cartero, a P240 al año ... División de vagos. Un oficial pagador de clase nueve ... Un empleado, a 'f'"l,500 al año ... Dos empleados de Clase D ... Un empleado de Clase G ... Un empleado de Clase L. Dos empleados de Clase J ... Dos empleados, a 1"360 al año cada uno .. . Dos mensa;eros, a 1"240 al año cada uno .. . 125 f'l,200.00 720.00 420.00 360.00 480.00 240.00 1,320.00 1,200.00 300.00 240.00 4,000.00 1,680.00 840.00 1,200.00 300.00 1,560.00 1,440.00 1,248.00 1,920.00 1,680.00 1,440.00 2,760.00 5,280.00 2,208.00 1,848.00 1,560.00 1,200.00 240.00 2,580.00 1,800.00 1,200.00 840.00 600.00 360.00 240.00 2,980.00 1,800.00 1,440.00 1,080.00 960.00 720.00 540.00 300.00 240.00 24-0.00 2,400.00 1,500.00 2,400.00 840.00 600.00 960.00 720.00 480.00 126 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Divi.9Wn de leyes y biblioteca. Un jefe de división, a '1"5,400 al año ..................... . Un empleado legislativo y tibliotecario de clase nueve ........................ . Un traductor, a '!"2,040 31 año ...... . Un empleado, a 'P'l,584 al año ............................ . Un empleado de Clase K .. Un empleado de Clase G ... Un empleado de Clase H. Dos empleados de Clase J . Dos empleados, a ·1"420 al afio cada uno ... Un ordenanza, a 1"360 al año .. . Un ordenanza, a 'f"240 al año .. . Servido de portero. Un conserje de Clase F ... Un telefonista de Ciase J ... Un portero, a P:i60 al año .... Dos mozos, a '!"300 al ali.o cada uno ... Cinco mozos, a "'240 al año cada uno .. Un chauffeur, a 'f"720 al año. Personal supltmi~ntario. L ... :1cionarios nombrados de acuerdo con la Ley No. 2292; empleados que presten servicios varios días antes, durante, y varios días después de un período de sesiones y empleados dentro y fuera de las Islas Filipinas Funcionarios y empleados de otros departamentos del Gobierno que a petición de la Asamblea, del Presidente o del Secretario de la misma, y con el consentimiento de sus respectivos jefes, hayan prestado o puedan prestar servicios a la Asamblea ... Total para sueldos y salarios ... Mantenimiento y reparación de automóviles ... Para sostenimiento y reparación de los equipos para transporte terrestre ... Para sostenimiento y reparación del mobiliario y equipo de oficina ... Para reparación y sostenimiento de edificios ... Gastos de t•W.je del personal. Incluyendo los gastos de viaje del Presidente en los viajes de inspección por las provincias y gastos de transporte en Manila; gastos de viajes de los Diputados y sus gastos verdaderos y necesarios de subsistencia y alojamiento en Manila hasta la víspera de la apertura de un período de sesiones, si llegaren a esta capital por el vapor, vehículo o tren inmediatamente anterior a dicha apertura; para gastos de subsistencia y alojamiento en Manila durante el tiempo que las sesiones estén suspendidas, si dicha suspensión ha sido autorizada mediante resolución concurrente de la Legislatura, y durante el intervalo entre un período ordinario de sesiones y uno extraordinario, siempre gue dicha suspensión o intervalo sea menor de quince días en uno u otro caso; para subsistencia y alojamiento en Manila hasta la salida del primer vapor, vehículo o tren para regresar a la provincia donde esté situada su resid~ncia oficial; gastos de l~s investigaci.ones autorizadas por la Asamblea, o por los Comités o miembros de los mismos sobre 1"5,400.00 2,400.00 2,040.00 1,684.00 1,080.00 840.00 720.00 960.00 640.00 360.00 240.00 960.00 480.00 360.00 600.00 1,200.00 720.00 20,000.00 1,440.00 366,888.00 600.00 500.00 2,600.00 500.00 asuntos oficiales, y gastos de viaje de los funcionarios y empleados dentro y fuera de las Islas Filipinas ······························-··· Alquiler de edificios ... Flete, expreso y servicio de entrega bnpresWn y encuadernación de informes, docum.cntos y publicaciones. Incluyendo la impresión del Diario de Sesiones y por la reimpresión de documentos del Congreso de lc:>s Estados Unidos ... Ser·vicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico. Incluyendo los gastos de despachos que el Speaker y funcionarios de la Asamblea enviarán o recibirán de cada uno de Jos Comisionados Residentes en los Estados Unidos ... Servicio de alumbrado y fuerza mot~iz ... Ga¡.;tos ·incidentales. Incluyendo los gastos de funerales de Diputados .. Cowmmo de efl'cfos, materiales y otros. Incluyendo útiles de escritorio y franqueo para los Diputados, no excediendo de cincuenta. pesos al año cada uno ... Gastos discrecionales Total de gastos eventuales ... Mobiliario y equipo. Incluyendo la compra de libros para la Asamblea, mobiliario, equipo, incluyendo uniformes para funcionarios, pajes y ordenanzas, y para la compra de medios de transporte y otros equipos RESUMEN. Total para mobiliario y equipo .. . Total para gastos eventualeS .. . Total para dietas, sueldos y salarios ... Total disponible para la Asamblea Filipina . 1t'l5,600.00 10,000.00 200.00 22,000.00 18,000.00 2,600.00 6,500.00 17,000.00 2,512.00 98,492.00 ó,620.00 5,620.00 98,492.00 365,888.00 470,000.00 f..'ntcndié11dot1e, Que nada de lo dispuesto en la presente se interpretará como que limita las facultades del Presidente para crear, suprimir o consolidar puestos o partidas en interés de la eficacia del servicio. PODER EJECUTIVO. Para sueldos y salarios: Un Gobernador General, a t"-27,000 al año.. 1"27,000.00 Cuatro Secretarios de Departamentos Ejecutirns, a t"-18,000 al año cada uno... 75,600.00 Un secretario para el Gobernador General a P.-10,000 al año 10,000.00 Tres secretarios particulares, uno cada uno para el Secretario de Hacienda y Justicia, el Secretario de Comercio y Policía y el Secretario de lo Interior, a '!:•4,800 al año cada uno.. 14,400.00 Un secretario particular para el Secretario de Instrucción Pública, a 1"4,000 1al año... 4,000.00 Un secretario particular auxiliar para el Secretario de Instrucción Pública, a 1"3,600 al mio 3,600.00 l~n secretario particular auxiliar para el Secr-etario de Hacienda y Justicia, a 1"2,400 al aiio Un empleado de clase cuatro ... Un empleado de clase cinco ..... 2,400.00 4,500.00 4,000.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 127 Un empleado de clase seis ... Dos empleados de clase siete .. . Dos empleados de clase ocho ... . Dos empleados de clase nueve ... Un empleado de clase diez ... Un empleado de Clase H ... Un empleado de Clase L. Un empleado de Clase J ... Dos ordenanzas, a 1"'480 al año cada uno ... Un ordenanza, a P360 al año .. . Un ordenanza, a '!"300 al año .. . Un encargado del Palacio de Malacañang, a 'f"'3,000 al año .... Para dietas de diez pesos para el oficial del Ejército Naval o del Cuerpo de Policía de Filipinas destinado a prestar servicios como ayudante de campo del Gobernador General, a P3,660 . Para pago a los oficiales del Ejército de los Estados Unidos destinados como ayudantes de campo del Gobernador General, de cantidades equivalentes a las que representan los aumentos de paga por servicios en el extranjero, conmutación de alojamiento y abono para calefacción y alumbrado, prescritos por los reglamentos del Ejército, que ellos hayan perdido por consecuencia del servicio, incluyendo el pago de Mr. J. W. Teague de la cantidad equivalente de Jos aumentos de paga por servicios en el extranjero, conmutación de alojamiento y gratificaciones que haya perdido mientras servía como ayudante de campo del Gobernador General durante el período desde febrero primero al veinte de julio de mil novecientos trece Para el pago de sueldos de los funcionarios y empleados de la Oficina de Justicia destinados para hacer investigaciones administrativas según se ordene por el Gobernador General, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número· Mil seiscientos noventa y siete ... Para el reembolso a la consignación de la Oficina Ejecutiva por sueldos y salarios de telefonistas y del personal de mozos ... Suma. Para el reembolso a la consignación para la Comisión de Filipinas del tercio del total de Ja cantidad pagada para empleados y ordenanzas por cuenta de sueldos y salarios (deducción) Total para sueldos y salarios. CASTOS EVENTUALES. Gastos de viaje del personal ............................... . Flete, expreso y servicio de entrega .. . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... Servicio ¡:.ostal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación d12 instalación y equipo Gastos eventuales Consumo de efectos y materiales .. . Contribuciones y gratificaciones .. . Para un fondo que ha de ser gastado a discreción del Gobernador General... Total para gastos eventuales ... t>3,600.00 6,400.00 5,600.00 4,800.00 2,000.00 720.00 600.00 480.00 960.00 360.00 300.00 3.000.'lO 3,660.00 2,404.66 3,000.00 2,586.00 185.970.56 11,940.00 174,030.56 26,000.00 400.00 8,600.00 12,000.00 5,250.00 1,800.00 600.00 5,000.00 750.00 30,000.00 89,400.00 Mobilia.rio y equipo de oficina. Mobiliario y equipo de oficina ... Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo de oficina ... Total disponible para la Oficina Ejecutiva 'P2,000.00 174,030.56 89,400.00 2,000.00 265,430.66 La Oficina Ejecutiva será encargada del desembolso de las consignaciones para el Poder Ejecutivo. OFICINA EJECUTIVA. Para sueldos y salarios: Un Secretario Ejecutivo, a 'fl'13,500 al año ... -... 13,600.00 Segundo, Tercero y Cuarto Secretarios Ejecutivos Auxiliares, a '1*8,000 al año cada uno: Nntendiéndose, Que en el caso de que se quede vacante Ja plaza del Cuarto Secretario Ejecutivo Auxiliar, dicha plaza no se cubrirá. 24,000.00 Oficina del oficial mayor. Un oficial de clase uno ... Un oficial mayor auxiliar de clase tres: Entendiéndoiw, Que en el caso de quedarse vacante la plaza del oficial mayor auxiliar, la plaza no se cubrirá con un sueldo que exceda de 'fl'4,000 al año Un empleado ele clase cinco. Un empleado de clase seis ... IJos empleados de clase ocho ... Un empleado de clase nueve ... Dos empleados de clase nueve .. Un empleado, a 1""1,992 al año .. . Un emplcaclo, a 1"'1,5fi0 al año .... . Dos empicados, a Pl,320 al año cada uno ... Dos empleados de Clase B. .. Tres empleados de Clase E ... Un empleado de Clase F Un empleo.do de Clase H ... Un empleado de Clase l... Un empleo.do de Clase J ... Un ordenanza, a t"'600 al año ... Un ordenanza, a f"540 al año .. Seis ordenanzas especiales, a 1"480 al año cada uno Seis ordenanzas, a 1'"420 al año cada uno .. . Seis ordenanzas, a t'"·360 al año cada uno .... . Cuatro ordenanzas, a ·P300 al año cada uno ... . Dos ordenanzas, a 1'"240 al año cada uno ... Una telefonista, a 1"540, al año ... Una t(!lefonista, a t"'420 al año ... División de Tmduccion<'s. Un jefe de división, a 1"7,500. Un jefe auxiliar de división d12 clase dos .. Un empleado, a 1'*3,760 al año ... Un empicado de clase seis. Un empicado, a P3,000 al año .. . Un empleado, a 1"1,992 al e.ño .. . Un empicado de Clase H ... Un empleado de Clase L. Un empleado de Clase J ... División de asuntos varios. Un jefe de división deº clase tres ..... Dos empleados de clase nueve ... Un empleado de clase diez .. 6,000.00 5,000.00 4,000.00 3,600.00 5,600.00 2,400.00 4,800.00 1,992.00 1,560.00 2,640.00 2,400.00 3,240.00 960.00 720.00 600.00 480.00 600.00 540.00 2,880.00 2,520.00 2,160.00 1,200.00 480.00 540.00 420.00 7,500.00 5,500.00 3,760.00 3,600.00 3,000.00 1,992.00 720.00 600.00 480.00 5,000.00 4,800.00 2,000.00 128 DIAHIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Un empleado de Clase A .. . Un empleado de Clase B .. . Un empleado, a 'f"l,560 al Año ..... Dos emplados de Clase C .. . Dos empleados de Clase D .. . Un empleado especial, a 1"720 al año ... Un empleado de Clase H .. Cuatro empleados de Clase l . Un empleado de Clase J ... Di1úsión provincial. Un jefe de división de clase tres ... Un empleado de clase ocho Un empleado de clase nueve ... Un empleado de clase diez .. . Un empleado de Clase A .. . Un empleado de Clase n. .. Un empleado de Clase E .. . Un empleado de Clase F .. . Dos empicados de Clase G .. . Dos empleados de Clase H ... División de archivos. Un jefe de división de clase tres Un jefe Auxiliar de división de clase cuatro: Entendiéndose, Que en el caso de quedarse vacante est.a plaza de jefe auxiliar de la División de Archivos, h plaza no se cubrirá con un sueldo que exceda de 1"'2,400 Dos empleados de clase ocho .. . Un empleado, a 'P"l,920 al año .. . Un empleado, a 'f"'l,320 al año .. . Dos empleados de Clase D .. . Tres empleados de Clase E .... . Un empleado de Clase F .. . Un empleado de Clase G .. . Dos empleados de Clase H .. . Cuatro empleados de Clase 1 .. Dos empleados de Clase J ... Dos empleados, a tt'300 al año cada uno. División de archivos, patentes, propiedad literaria. y marcas industriales. Un jefe de división cuyos deberes se desempeñarán por el Segundo Secretario Ejecutivo Allxiliar sin iemuneración adicional. · Dos empleados, a 1*2,796 :il año cada uno Un empleado de clase diez .. Un empleado de Clase A ... Un empleado, a 1"'1,560 al año Un empleado de Clase C ... Un empleado, a 'P"l,380 al año ... Tres empleados de Clase D Un empleado de Clase H ... Un empicado de Clase I. Un empleado de Clase J ... Un empleado, a t-420 al año ... Personal de servicio. Un conserje, a tt'l,824 al año ... Dos serenos, a '1*720 al año cada uno .. Un jornalero mecánico, a 1"'840 al año ... Un jornalero carpintero, a t*-600 al año ... Dos mozos, a t*360 al año cada uno ... Diez mozos, a 1*300 al año cada uno ......... . Cuatro mozos, a 'P240 al año cada uno .. . Suma ............................................... . Para reembolso de la consignación para la Comisión de Filipinas y el Poder Ejecutivo, ..1,800.00 1,680.00 1,560.00 2,880.00 2,400.00 . 720.00 720.00 2,400.00 480.00 5,000.00 2,800.00 2,400.00 2,000.00 1,800.00 1,200.00 1,080.00 960.00 l,_680.00 1,440.00 5,000.00 4,500.00 5,600.00 1,920.00 1,320.00 2,400.00 3,240.00 960.00 840.00 1,440.00 2,400.00 960.00 600.00 5,592.00 2,000.00 1,800.00 1,560.00 1,440.00 1,380.00 3,600.00 720.00 600.00 480.00 420.00 1,824.00 1,440.00 840.00 600.00 720.00 3,000.00 960.00 228,940.00 para sueldos y salarios de telefonistas y del personal de mozos (deducción).. 1"5,172.00 Total . 223,768.00 Para pago de empleados temporeros...... 20,000.00 Total para sueldos y salarios... 243,768.00 GASTOS tVF.NTUAU.s, Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ....................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ..... Reparación de instalación y equipo ... Servicio eventual... Consumo de efectos y materiales ... Contribuciones y gratificaciones. Total para gastos eventuales ... Mobiliario y equipo de oficina. Mobiliario y equipo de oficina ... Total para mobiliario y equipo .. . Total para gastos eventuales ... . Total para sueldos y salarios .. Total disponible para la Oficina Ejecutiva OPICINA DE CUENTAS. Para sueldos y salarios, como sigue: Auditor Insular, a 'P'l2,000 al año ... Auditor Insular Delegado, a f"7 ,500 al año .. . Jefe Auditor de Distrito, a 't*-7,000 al año .. . Auditor Auxiliar, a 't>"-7,000 al año ... División administrativa. Un empleado de clase dos ... Un empleado de clase tres ... Un empleado de clase cuatro ... Un empleado de clase diez ... Un empleado, a 1"'1,320 al año ... Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase E .... . Un empleado de Clase F ... Cuatro empleados de Clase G ... Dos empleados de Clase H. .. Cuatro empleados de Clase L. Cinco empleados de Clase J ... Tres ordenanzas, a 'P360 al año cada uno ... Un ordenanza, a P300 al año ... División de revisión de cuentas. Un empleado de clase dos ... Cinco empleados de clase tres ... Cuatro empleados de cl~se cuatro ... Nueve empleados de clase cinco. Cinco empleados de clase seis ... Cuatro empleados de clase siete ... Dos empleados de clase ocho .. Un empleado de clase nueve ... Cuatro empleados, a t"l,560 al año cada uno ... Cuatró empleados de Clase C ... Cinco empleados, a 't*-1,320 al año cada uno ..... Ocho empleados de Clase D .... . Ocho empleados de Clase E .. . Once empleados de Clase F .. . 6,000.00 200.00 3,500.00 11,000.00 1,225.00 2,000.00 26,000.00 10,000.00 850.00 60,275.00 2,500.00 2,500.00 60,275.00 243,768.00 306,543.00 12,000.00 7,500.00 7,000.00 7,000.00 5,500.00 5,000.00 4,500.00 2,000.00 1,320.00 1,200.00 1,080.00 960.00 3,360.00 1,4fO.OO 2,400.00 2,400.00 1,080.00 300.00 5,500.00 25,000.00 18,000.00 36,000.00 18,000.00 12,800.00 5,600.00 2,400.00 6,240.00 5,760.00 6,600.00 9,600.00 8,640.00 10,560.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 129 Diez y seis empleados de Clase G-··-··-· __ Quince empleados de Clase H Cuatro empleados de Clase 1 .. Tres empleados de Clase J Tres ordenanzas, a t-"360 al año cada uno ... División de contabilidad. Un empleado de clase dos ... Un empleado de clase cinco ... Un empleado de clase seis ... Un empleado de clase siete .. . Un empleado de clase nueve .. . Un empleado de clase diez .. . Dos empleados, a 'P'l,560 al año cada uno .... Un empleado de Clase C ... Un empleado, a 1"'1,320 al año ... Dos empleados de Clase D ... Un empleado de Clase F .. . Un empleado de Clase G .. . Seis empleados de Clase H ... Cuatro empleados de Clase L. Un empleado de Clase J ... Total para sueldQS y salarios ... Gastos de viaje del personal... ·Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones.. . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz Reparación de instalación y equipo ... Gastos incidentales ... Consumo de efectos y materiales .. Total de gastos eventuales. Mobiliario '11 equipo. Compra de equipo de oficina, incluyendo gabinetes de archivo, máquinas de escribir, muebles, etc ... Sueldos y salarios ... Gastos eventuales . Mobiliario y equipo .................................. . Total disponible para la Oficina de Cuentas ...................................................... . OFICINA DEL SERVICIO CIVIL. Para sueldos y salarios, como sigue: Director, a 1*7,600 al año ... Dos examinadores ... Un examinador de clase cuatro ... Un examinador de clase ocho Un examinador de Clase B. .. Tres empleados, a 'Pl,560 al año cada uno ... Tres empleados de Clase C ... Un empleado, a 'fl'l,320 al año ..... Tres empleados de Clase D ... Tres empleados de Clase E. .. Tres empleados de Clase F ... Dos empleados de Clase G .. . Dos empleados de Clase H .. . Un empleado de Clase J .. . Un ordenanza de Clase J ..... . Cuatro ordenanzas, a 'P360 al año cada uno ... 140304-\l 'P'l3,440.00 10,800.00 2,400.00 1,440.00 1,080.00 6,500.00 4,000.00 3,600.00 3,200.00 2,400.00 2,000.00 3,120.00 1,440.00 1,320.00 2,400.00 960.00 840.00 4,320.00 2,400.00 480.00 303,880.00 18,950.00 150,00 10,000.00 4,600.00 3,000.00 2,000.00 6,000.00 7,600.00 51,300.00 3,600.00 303,880.00 51,300.00 3,600.00 358,680.00 7,600.00 11,500.00 4,500.00 2,800.00 1,680.00 4,680.00 4,320.00 1,320.00 3,600.00 3,240.00 2,880.00 1,680.00 1,440.00 480.00 480.00 1,440.00 Un ordenanza, a 1*240 al año .......................... . Sueldos de examinadores especiales .. . Cuidado del edificio. Un portero de Clase J ... Seis mozos, a 'P300 al año cada uno Un sereno de Clase J .... Un sereno, a "P'420 al año ..... Total de sueldos y salarios ... Total disponible para sueldos y salarios .. Gastos de viaje del personal Flete, expreso y servicio de entrega: Para billetes de tranvía, transporte en pequeña velocidad de los documentos de exámenes, alquiler de carromatas públicas y otros medios de transporte de menor importancia .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de fostalación y equipo: Para la reparación del equipo y mobiliario de oficina y reparación de las instalaciones eléctricas .. Gastos incidentales: Para el cuidado de las oficinas; hielo y lavada; suscripción a la Gaceta Oficial y gastos incidentales de menor importancia .. Consumo de efectos y materiales: Para modelos en blanco, efectos de oficina, útiles de escritorio, objetos menores, etc .... Total de gastos eventuales .... M o~iliario y equipo. Para compra de equipo y mobiliario de oficina y diversos equipos de menor importancia ... Total de gastos eventuales .. -. Total de sueldos y salarios. Mobiliario y equipo... . ....................................... . 'P240.00 200.00 480.00 1,800.00 480.00 420.00 67,260.00 57,260.00 600.00 236.00 1,800.00 1,700.00 260.00 76.00 1,200.00 1,600.00 7,360.00 200.00 7,360.00 67,260.00 200.00 ---Total disponible para la Oficina del Servicio Civil... .......................... 64,820.00 Entendiéndose, Que la Oficina del Servicio Civil, estará encargada del pago del portero del edificio de Santa Potenciana, sin remuneración de las otras oficinas que actualmente o en lo sucesivo ocupen dicho edificio. JUNTA DE COMISIONADOS DE UTILIDAD P"O"BLICA. Para sueldos y salarios, como ~igue: Presidente, a 'P'l2,600 al año .... Dos miembros de la Junta, a P-12,000 al año cada uno ..... Secretario de la Junta, a f"6,500 al año .. Un taquígrafo de clase siete .. . Un taquígrafo de clase ocho ... . Un empleado de Clase F .. . Un empleado de Clase F ...... . Un empleado de Clase H .. Un ordenanza, a 1"300 al año ... Para el auxilio técnico y empleados temporeros .. fl'12,600.00 24,000.00 6,500.00 3,200.00 2,800.00 960.00 960.00 720.00 300.00 S,000.00 130 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Dívi.si6n de ingeniería. Un ingeniero inspector, a 'P6,000 al año ........... . Un ingeniero inspector, a P-6,000 al año ... Total de sueldos y salarios .. Gastos de viaje del personal... Alquiler de la oficina ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ..... Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico . Servicio eventual... Reparación de equipo ... Consumo de efectos y materiales ... Total de gastos eventuales .. Total de sueldos y salarios ... Total para la Junta de Comisionados de Utilidad Pública ... COMITE CODIFICADOR. Sueldos y salarios (de enero 1 a marzo 31, 1916)' Presidente, a 'Pl3,000 al año ......... ···········-··· Tres miembros, a 'Pl2,000 al año cada uno ... Oficial mayor y secretario de clase tres, a 'P6,000 al año Un empleado, a 'fl"l,560 al año ... Un empleado de Clase C, a Pl,440 al año .. . Un empleado de Clase D, a Pl,200 al año ..... . Un ordenanza, a '1"240 al año ... Un conserje, a 'P'300 al año ... Total de sueldos y salarios ... Alquiler de edificios y terrenos, a 'Pl ,800 al año .. Gastos incidentales ..... Servicio ·de alumbrado y fuerza motriz .... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Conservación y reparaciones ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones. Consumo de efectos y materiales .. . Total de gastos eventuales .. . Mobiliario y equipo. Mobiliario y equipo de oficina ... Total de sueldos y salarios .. . Total de gastos eventuales .. . Mobiliario y equipo ................................ . Total disponible para la Comisión Codificadora DEPARTAMENTO DE LO INTERIOR. OFICINA DE SANIDAD. Para sueldos y salarios, como sigue: Oficina del Director. Director de Sanidad, a -f"l0,800 al año ... Un médico auxiliar, a 'Ml,600 al año PG,000.00 6,000.00 67,100.00 1,000.00 1,800.00 100.00 1,500.00 1,200.00 1,000.00 100.00 1,200.00 7,900.00 67,100.00 75,000.00 S,250.00 9,000.00 1,260.00 390.00 360.00 300.00 60.00 75.00 14,685.00 450.00 200.00 75.00 50.00 25.00 1,600.00 150.00 2,550.00 100.00 14,685.00 2,550.00 100.00 17,335.00 10,800.00 3,600.00 DivisWn de administración. Un oftcia1 mayor de clase cuatro ........ . Un taquigrafo de clase diez... Un jefe de archivos de clase siete. Un jefe de cuentas, a -1"3,000 al año ... Un empleado de clase ocho .. . Un empleado de Clase A ..... . Tres empleados de Clase G . Un empleado de Clase E Tres empleados de Clase G .. Dos empleados de Ciase L. Un empleado . Cinco empleados de Clase J . Dos empleados, a 'P360 al año cada uno Siete ordenanzas, a P30 al mes cada uno .. Divisióx de estadistica. Jefe auxiliar de la división de clase cinco .. Un empleado de clase ocho .............................. . Dos empleados de Clase C . Un empleado de Clase D .. Un empleado de Clase H . Un empleado de Clase J Un ordenanza, a 1"30 al mes Divi.sión de material, Un jefe de material de clase cinco . Un jefe auxiliar de clase nueve . Un empleado de inventario de Clase E ... Un empleado de Clase 1 . Un empleado de Clase J Un chauffeur, a 1"60 al mes. Un chauffeur, a 'P45 al mes ..... Un chauffeur, a 'P'45 al mes . Un empleado, a 'fl'40 al mes . Cuatro mozos, a 'P30 al mes .. Un ordenanza, a P30 al mes División de ingeniería sanitaria. Un jefe ingeniero sanitario de clase uno . Un ingeniero sanitario auxiliar de clase cinco .... Un inspector sanitario de clase nueve Dos insp~ctores sanitarios, a ~2,280 al año cada uno. Un empleado Un delineante auxiliar de Clase 1 . Un delineante auxiliar de Clase 1 Un inspector sanitario auxiliar, a '1"50 al mes .... Un empleado de Clase J . Un ordenanza, a 'P30 al mes . Consejo de higiene. lJn Presidente del Consejo de Higiene . Seis miembros, a 'P20 por cada sesión que asistan, no excediendo de 'P600 al año .. División de inspeccWn general. Un Director de Sanidad Auxiliar, encargado de la división . Un inspector sanitario ···················-······ Juntas examinadortU. Para sueldos de los secretarios.tesoreros y honorarrios de los miembros de las juntas examinadoras de dentistas, de médicos y de farmacéu. ticos . División de sanidad de Manila. Jefe de división a 'PS,000 al año ........................... . Tres jefes auxiliares de división, a '11'4,000 al año cada uno ... :P4,500.00 2,000.00 3,200.00 3,000.00 2,800.00 1,800.00 2,520.00 1,080.00 2,520.00 1,200.00 594.00 2,400.00 720.00 2,520.00 4,000.00 2,800.00 2,880.00 1,200.00 720.00 480.00 360.00 4,000.00 2,400.00 1,080.00 600.00 480.00 720.00 540.00 640.00 480.00 1,440.00 360.00 6,000.00 4,000.00 2,400.00 4,560.00 660.00 600.00 600.00 600.00 480.00 360.00 2,400.00 3,000.00 7,125.09 2,400.0Q 3,400.00 6,000.00 12,000.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 181 Un inspector médico, a tt'3,000 al año. 1"'3,000.00 Veintitrés médicos primeros, a 'P2,000 al año Dos médicos primeros, a "2,000 al año cada uno.. 4,000.00 cada uno . P46,000.00 Ocho médicos auxiliares, a. 1"1,500 al año cada Cinco médicos segundos, a ,,.1,600 al año cada Seis inspectores sanitarios, a P"Z,280 al año cada uno .. Un inspector sanitario a 'P2,000 al año ... Un inspector sanitario, a MOO al año Un jefe desinfectador de clase nueve ... Dos desinfectadores auxiliares de Clase H . Un desinfectador auxiliar de Clase J . Seis desinfectadores auxiliares ... Para inspectores sanitarios auxiliares, a 'P'900, 'P'720, 'P600, P480 y 'P360 al año . Entendiénd-Ose, Que los inspectores sanitarios del Servicio de Sanidad de Filipinas estarán sobre la misma base, en cuanto a su paga y ascenso, que los policías y bomberos de la ciudad de Manila; sueldo de entrada, mil ochocientos pesos al año¡ después de un año de servicio, mil novecientos noventa y dos pesos; después de dos años de servicio, dos mil ciento sesenta pesos; después de tres años de servicio, dos mil doscientos ochenta pesos. , Y entendiéndllse, además, Que a los inspectores sanitarios auxiliares y desinfetadores auxiliares se les Considerará como empleados del servicio civil clasificado y, tendrán derecho a las mismas vacaciones y licencias acumuladas que los empleados nombrados reglamentaria y permanentemente en el Servicio Civil de Filipinas: Entendiéndose, Que los ocupantes al tiempo de aprobarse esta Ley tendrán derecho a dichos privilegios sin examen: Y entendiénd-Ose, además, Que los exámenes con el fin de determinar las condiciones de los inspectores sanitarios auxiliares y desinfcct,adores auxiliares para la entrada en el servicio y para el ascenso se verificarán ante un comité nombrado por el Director de Sanidad. En el sucesivo no será empleado permanentemente ningún inspect.or sanitario auxiliar o desinfectador auxiliar que no haya aprobado el examen arriba dispuesto: Entendiéndose, Que a los inspectores sanitarios auxiliares y desinfectadores auxiliares les corresponde ser ascendido al sueldo inmediato superior como sigue: Los que perciben trescientos sesenta pesos al año, después de seis meses de servicios satisfactorios desde la fecha de su entrada; los que perciben cuatrocient.os ochenta pesos, después de un año de servicio¡ los que perciben seiscientos pesos, después de dos años de servicio; los que perciben setecientos veinte pesos, después de tres años de servicio; y los que perciben novecientos pesos, después de cinco años de servicio desde la fecha de su último ascenso. 12,000.00 13,680.00 2,000.00 900.00 2,400.00 1,440.00 480.00 2,400.00 42,000.00 SERVICIO DE ENFERMERAS PARA LA LIGA ANTITUBERCULOSA. Tres enfermeras, a '1"'720 al año cada una (con alimentación y alojamiento) 2,160.00 Un jefe de división, a 1"6,000 al año.... 6,000.00 Cinco jefes auxili~res de división, a P4,000 al año cada uno ................ -...... 20,000.00 Seis inspectores médicos, a ,.3,000 al año cada 18,000.00 Vacunación. Para vacunadores, no excediendo de P30 cada uno, y jefes vacunadores, no excediendo de P50 al mes . Empleados en casos de urgencia. Para el pago de los empleados necesarios para la supresión de enfermedades epidémicas y para otros fines temporales y de urgencia ... - ... Labor sanitaria en la Provincia, Montañosa. Siete enfermeras-inspectoras sanitarias, a t"l,500 al año cada una ... -... Dos inspectores sanitarios, a 'P720 al año cada uno ............................................... -.. . Para el pago del empleados temporeros y en casos de urgencia ... Labor sanitaria en relación con fiesta3 'JI solemnidades. Para fines sanitarios y empleados temporeros .. Labor sanitaria en la Provincia de Nueva Vizcaya. Para el pago de em~Jeados temporeros y otros fines de urgencia .......................... - .. . Labo1· sanitaria en la.a Provincias de Agusan y Bukidnon. Para el pago de empleados temporeros y otros fines de urgencia... . Labor sanitaria en la Provincia, de Palawan. Dos enfermeras-inspectoras sanitarias, a 'Pl,600 al año cada una. Cinco enfermeras inspectores sanitarias, a 'P'900 al año cada una... ... ........ .. .......... -... DivisWn de hospitales sanitarios 11 di.spensarios. Jefe de división que será desempeñado por el jefe de sanitación en provincias, sin remuneración adicional. Dos jefes auxiliares de división, a 'P'4,000 al año cada uno ... Un inspector médico ......................... . Cuatro médicos primeros .. . Cuatro médicos segundos, a 'Pl,600 al año cada uno Un médico auxiliar de clase cinco (con alimentación y alojamiento, médico de visita, Colonia de Leprosos de Culión) .. Un médico auxiliar, a '1"3,600 al año (con alimentación y alojamiento, destinado en el Hospital de Baguio) ... _ Dos internos, a Pl,000 al año cada uno (con alimentación, alojamiento y lavada) .. Dos internos, a 'P'600 al .año cada uno (con alimentación, alojamiento y lavada) ... Cuatro internos, a 11'300 al año cada uno (con alimentación, alojamiento y lavada) .. Entendiéndose, Que el Director de Sanidad, previo examen de oposición que será prescrito 8,000.00 12,000.00 12,000.00 8400.00 1,440.00 8,360.00 1,600.00 720.00 2,500.00 3,000.00 4,600.00 8,000.00 3,000.00 8,000.00 6,400.00 4,000.00 3,600.00 2,000.00 1,2qo.oo 1,200.00 132 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, por él, podrá emplear a los internos, y las disposiciones de la Ley No. 1698 no sed.n aplicadas a dichas plazas. Dispensario central gratuito. Un farmacéutico encargado de clase diez. Dos practicantes, a 1"'70 al mes cada uno .... . Un empleado de Clase J.... . ..................... . Un empleado, a .P35 al mes Sa:natorio de los manantiales de Síbul. Un celador del baño, a P20 al mes ............... -.. . Dos celadores, a 'Pl5 al mes cada uno. ___ _ Hospital de S• Ldaro. Un superintendente de clase siete (con alimentación y alojamiento) ............. . Una enfermera (con alimentación, alojamiento y lavada)---·········-·-························-········· Una enfermera, a 'i"l,440 al año (con alimentación, alojamiento y lavada)··--···················-··· Seis celadores de hospital de Clase C (con alimentación, alojamiento y lavada) ............... . Una enfermera de Clase F (con alimentación, alojamiento y ·lavada) .... Nueve enfermeras de Clase H (con alimentación, alojamiento y lavada) ..... . Un capataz (lavandería de vapor) (con alimentación y alojamiento) ........ . Dos serenos, a 'P50 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) .................. . Un farmacéutico ... ···············-······· Un cochero de ambulancia, a 'P50 al mes ... . Un empleado de Clase l ...................................... . Un cocinero de Clase 1 (con alimentación y alojamiento) ···-··· ....................... ~ ....................... . Una ama de llaves, a 1"576 al año (con alimentación y alojamiento)·······-··························· Dos carpinteros, a 'P48 al mes cada uno ..... Una maestra de Clase J ... - Un cochero de Clase K (con alimentación y alojamiento) ......................... . Un maquinista de Clase J .......... . Un cocinero de Clase J (con alimentación y alomiento) .. .,.·-·-················ Un empleado de Clase J ..... . Dos cocheros de ambulancia, a 'P40 al mes cada uno·······································-··················-·········· Un celador del necrocomio de Clase J (con alimentación y alojamiento) Un empleado, a 'P360 al año (con alimentación y alojamiento) ........................ . Dos cocineros auxiliares, a 'P30 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) ........... . Un criado, a 'P300 al año (con alimentación y alojamiento) Cuatro mozos, a P25 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) .. Una. costurera, a '1"240 a.l año .................. - .......... . Nueve criados, a 'P20 al meS cada uno (con alimentación y alojamiento) ..... Cuatro mozos, a. 'P20 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) .......................... : ........ . Seis lavanderas, a 'P'l5 al mes cada uno .... . Veintidós criados, a P15 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) .... Departamento de leprosos, Hospital de San Ldzaro. Una enfermera, a P60 al mes (con alimentación, alojamiento y lavada) ............. . 'P-2,000.00 1,680.00 480.00 420.00 240.00 360.00 2,800.00 2,040.00 1,440.00 8,640.00 960.00 6,480.00 720.00 1,200.00 720.00 600.00 600.00 600.00 676.00 1,162.00 480.00 360.00 480.00 480.00 480.00 960.00 480.00 360.00 720.00 300.00 1,200.00 240.00 2,160.00 960.00 1,080.00 3,960.00 720.00 Un empleado, a 1"360 al año (con alimentación y alojamiento) ···········································-···· . Una celadora (con alimentación Y alojamiento) .. Tres criados, a 'Pl5 al mes cada uno Tres criados, a 'PS al mes cada uno ................ . Doce policías leprosos, a 'P0.20 al dia cada uno (con alimentación y alojamiento) ................. . Seis enfermeras leprosas, a P3 al mes cada una (con alimentación y alojamiento) Hospitales de las Islas del Sur. Un superintendente y cajero de clase ocho (con alimentación y alojamiento) ............................. . Una enfermera jefe, a 'P2,040 al año (con alimentación, alojamiento y lavada) .................. . Dos internos de Clase D (con alimentación, alojamiento y lavada) ...... . Un farmacéutico de Clase D (con alimentación y alojamiento) .. Dos enfermeras, a P900 al año cada una (con alimentación, alojamiento y lavada) ............... . Una enfermera de Clase G (con alimentación, alojamiento y lavada)······:··································· Un dietista de Clase G (con alimentación, alojamiento y lavada) ............. . Ocho enfermeras de Clase H (con alimentación, alojamiento y lavada) ............................... . Un cocinero de Clase 1 (con alimentación y alojamiento) ···················-··· ............................ . Un empleado, P420 al año (con alimentación y alojamiento) ....................................................... . Tres celadores, a 'PS5 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) ......... . Un cocinero, a 'P360 al año (con alimentación). Dos mozos, a P20 al mes cada uno (con alimen~ tación y alojamiento) ........................ . Un sereno, a P.240 al año (con alimentación) .... Un ordenanza, a 'Pl80 al año (con alimentación y alojamiento) ... Doce muchachos, a 'P'12 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) Colonia d9 Leprosos de Culión. Un mayordomo de la colonia (con alimentación y alojamiento) ..................................................... . Un superintendente de construcción de clase siete (con alimentación y alojamiento) .. Un capataz auxiliar, a 'P840 al año (con alimentación y alojamiento) ................... . Capellanes, a 1"160 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) ....................... . Un mayordomo auxiliar, a P960 al año (con ali. mentación y alojamiento) .................................. . Hermanas de la caridad (con alimentación, alojamiento y lavada) ................ ·················-····· Un cocinero de Clase G (con alimentación y alojamiento) ............... . ............................... . Un empleado de Clase H (con alimentación y alojamiento) .. ····················································-· Un maquinista y plomero de Clase H (con alimentación y alojamiento). Una ama de llaves, a 'P720 al año (con alimentación y alojamiento) ...... ··················-······-··· Un empleado de Clase 1 (con alimentación y alojamiento) -··········-············································· Un panadero de Clase 1 (con alimentación y alojamiento) ···················-········ Un inspector sanitario de Clase I (con alimentación y alojamiento) .............................................. . 1"360.00 240.00 540.00 288.00 876.00 216.00 2,600.00 2,040.00 2,400.00 1,200.00 1,800.00 840.00 840.00 6,760.00 600.00 420.00 1,260.00 360.00 480.00 240.00 180.00 1,728.00 3,000.00 3,200.00 840.00 3,600.00 960.00 7,200.00 840.00 729.00 720.00 720.00 600.00 600.00 600.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 133 Un capataz de mozos, a P30 al mes (con alimentación y alojamiento) .. Un maquinista auxiliar, a P30 al mes (con alimentación y alojamiento) ..... Un panadero auxiliar, a 'P20 al mes ..... Dos criados, a -Y15 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) .. Cinco criados, a P12 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) .. Un ordenanza, a P144 al año (con alimentación y alojamiento) Dos marinos, a 'P'12 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) ... Cuatro criados, a PlO al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) .. Dos lavanderos, a 'PlO al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) ... Veinte mozos, a 'P'lO al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) .. Empleados leprosos (Colonia de LeproBos de Culión), Un capataz leproso, a 1"30 al mes ... Un cocinero, a 1"30 al rríes ... Un cocinero, a 'P20 al mes Un jefe de policía, a 1"15 al mes ... Un plomero, a 'P-10 al mes .. un encargado, a 1"'10 al mes ... Un celador del crematorio, a 'P5 al mes ... Cuatro capataces, a 1"8 al mes cada uno ... Cinco celadores del hospital, a 'f'3 al mes cada uno. -··--·····--··------····· Un inspector sanitario, a 'P8 al mes ... -----···----···· Cinco marmitones, a 'fl'7 al mes cada uno ... Quince celadores del hospital, de segunda clase, a 'P-6 al mes cada uno Veinte policías, a 'P-3 al mes cada uno ... Tres empleados, a 'P'5 al mes cada uno ... Tres lavanderas, a 'P-4 al mes cada uno ... Tres lavanderas, a 'P2 al mes cada uno ... Diez y ocho celadores, a '11'3 al mes cada uno ... Tres inspectores sanitarios, a 1"3 al mes cada uno ········-·-··-············· .......... ····-·-··---······---·-··· Diez mozos, a 'P3 al mes cada uno ______ _ Ocho criados, a 'fl'l al mes cada uno ... Dos celadores, a 'fl'0.15 al día cada uno .... Para empleados temporeros en casos urgentes .. Crianza de ganado en Culiún. Un superintendente agrícola de Clase G ... Cuatro guardias de ganado, a 1"5 al mes cada uno Almacén de Culión. Un almacenero, a 1"30 al mes .. Un almacenero auxiliar, a 'P15 al mes ... Hospital de Bag11io. Un superintendente y cajero (con alimentación y alojamiento) Una enfermera de Clase F (con alimentación, alojamiento y lavada) Una enfermera de Clase G (con alimentación, alojamiento y lavada) Un cocinero (con alimentación y alojamiento) .. Cinco enfermeras de Clase H (con alimentación, alojamiento y lavada) Un empleado, a 1"180 al año (con alimentación y alojamiento) Un empleado, a 1"168 al año (con alimentación y alojamiento) ······-·-················· -·········-·-··-·····---f"360.00 360.00 240.00 360.00 720.00 144.00 288.00 480.00 240.00 2,400.00 360.00 360.00 240.00 180.00 120.00 120.00 60.00 384.00 180.00 96.00 350.00 900.00 720.00 180.00 144.00 72.00 648.00 108.00 360.00 96.00 108.00 800.00 840.00 240.00 360.00 180.00 1,800.00 960.00 840.00 740.00 3,600.00 180.00 168.00 Cinco empleados, a 'P12 al mes cada uno (Con alimentación y alojamiento) ···-···-·····---,········-·-· Dos empleados, a 1"8 al mes cada uno (con ali· mentación y alojamiento) Hospital de Bayombong. Dos enfermeras de Clase H (con alimentación, alojamiento y lavada) Hospital de Bontoc. Un superintendente y cajero (con alimentación, alojamiento y lavada) Una enfermera de Clase E (con alimentación y alojamiento) Dos enfermeras de Clase G (con alimentación, alojamiento y lavada) Cuatro enfermeras de Clase H (con alimentación, alojamiento y lavada) Un cocinero de Clase H (con alimentación y alojamiento) Trece empleados, a 'P'l2 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento) .. Hospital de Butúan. Dos enfermeras de Clase G (con alimentación, alojamiento y lavada) Un empleado y farmacéutico de Cl~se J (con alimentación y alojamiento) Un empleado, a 'f!'300 al año (con alimentación y alojamiento) ··········-····-·-·······-·--·-··-··· Cinco empleados, a 'P'lO al mes cada uno (con P720.00 192.00 1,440.00 2,244.00 1,080.00 1,680.00 2,880.00 720.00 1,872.00 1,680.00 600.00 300.00 alimentación y alojamiento).............................. 600.00 ---Total para sueldos y salarios. 638,789.00 Deducción paga provincifil. A deducir: Sueldos de los oficiales de sanidad de distrito reembolsados por las provincias a la Oficina de Sanidad, como sigue: Cebú ........ : ................... . Rizal Cavite . Bataan Iloílo Ambos Camarines _ Tayabas Pampanga Tárlac Pangasinán Nueva Écija __ Sárnar . Occidental Negros . Misamis Cagayán . Laguna Oriental Negros . Mindoro Leyte Albay La Unión . nor.01 Bulacán Ilocos Sur Antiqlle Rornblón Cápiz Surigao Isabela Ilocos Norte Zambales 6,000.00 2,360.80 2,107.00 732.20 6,200.00 4,400.00 3,600.00 3,900.00 3,600.00 3,600.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 2,200.00 2,400.00 2,200.00 2,000.00 2,000.00 1,920.00 1,800.00 1,800.00 1,800.00 1,800.00 1,800.00 1,800.00 1,668.00 134 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, A deducir: Sueldos de los oficiales de sanidad de distrito, etc.-Continuación. Sorsogón Batangas Total reembolsado a la Oficina de Sanidad Para el reajuste de los salarios de los médicos, diferencia entre los salarios que actualmente perciben los mismos y los asignados en esta Ley: Entendiéndose, Que en cuanto vacasen los puestos actualmente cubiertos, los mism')s se cubrirán con médicos con un sueldo anual igual al asignado en esta Ley sin el sueldo adicional autorizado por este reajuste ... Total para sueldos y salarios ... Alquiler de edificios y terrenos, incluyendo el pago de alquiler de casas para el personal, estaciones, dispensarios, etc ... Flete, expreso y serviciq de entrega, incluyendo la conducción de equipos y materiales, cargadores para los mismos, almacenaje, conducción, gastos de envío o traslado, todos los gastos de flete o expreso, y pago de camiones o carretelas para el transporte de efectos, billetes de tranvía para los ordenanzas, etc ... Gastos incidentales, incluyendo todos los gastos menores, tales como servicios de basura, limpieza de pozos negros, lavado, gastos de conserje, herrar caballos, premios de fianza, suscripciones, anuncios, electricidad para los camiones, construcción de modelos para fines educativos, pérdidas, depreciación o deterioro, incluyendo lavada para empleados que tengan derecho a la misma ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz, incluyendo el costo de la electricidad consumida para el alumbrado de lu oficinas en el edificio de Santa Potenciana, hospitales, casas del personal, edificios del servicio, electricidad para calefacción, fuerza motriz, etc .. Contribuciones y gi·atificacionea. Gratificaciones a lo.S leprosos y pago por servicio de leprosos, a discreción del Director de Sanidad. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico, incluyendo compra de sellos de correo, derecho de certificación, seguro postal, costo de paquetes postales, alquiler de apa'.ratos de correo, derecho de giro postal, costo de telegramas y cablegramas, alquiler de cuadro de distribución y teléfonos .. Alteraciones y reparaciones de edificios, incluyendo el costo de sostenimiento de edificios, pintura, barniz y entapizar edificios ... Sostenimiento y reparación de instalaciones y equipo, incluyendo el costo de su manutención en buena condición, pago a talleres, material fungible de reparación, limpieza y arreglo de equipos, automóviles y camiones, precio de costo de equipos declarados inservibles o destruídos, pérdidas por ventas de material no fungible a precios menos de su costo mediante ri.ueva avaluación de la instalación o del equipo, etc .. ····-·-··-·-·-·--··Gastos de viaje de las personas que no son em1"2,000.00 3,000.00 83,887.00 19,268.00 474,170.00 2,000.00 10,000.00 60,000.00 6,600.00 36,000.00 5,000.00 5,000.00 7,000.00 pleados del Gobierno, incluyendo Jos gastos del fletamento de lanchas para la recogida y segregación de leprosos, conducción de enfermos pobres que residen fuera de Manila para ser asistidos en el hospital del Gobierno, dementes, etc. . P15,000.00 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones, incluyendo cuentas del impresor por encuadernación, publicación de folletos, avisos, circulares, cartas circulares, preguntas para exámenes, etc... 10,000.00 Gastos de viaje del personal, incluyendo billetes de tranvía para inspecciones, conducción, alimentación, alojamiento, dietas, concesiones por caballos o vehículos de motor, forraje, herraduras, aceite, gasolina y otros artículos semejantes comprados en el viaje y consumidos. inmediatamente, transporte de equipaje, personas o efectos caseros; todos los gastos, tales corno pasaje por ferrocarriles y vapor, propinas, transferencias, etc., de empleados en viaje desde los Estados Unidos a Manila; conmutación de los gastos de viaje de vuelta a los .Estados Unidos según el artículo veintinueve (d), Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, fletamento de botes y lanchas para inspecciones y transporte y alimentación de capellanes y hermanas de la caridad entre Manila y Culión, en caso de enfermedad, etc... 60,000.00 Consumo de efectos y materiales, incluyendo el costo de todos los materiales y efectos usados, tales como combustible, jabón, aceite, gaso1ina, cajas, clavos, madera, agua, hielo, vacuna, sueros, efectos de escritorio y consumo de efectos de oficina, medicinas, efectos médicos y quirúrgicos, alimentación, efectos, vestuario para leprosos, dementes y pacientes, incluyendo alimentación de funcionarios y empleados que tengan derecho a la misma... 620,008.00 Total de gastos eventuales 726,500.00 MobiliarW y equipo. Para la compra de instrumentos quirurg1cos, equipo e instalación de hospital y oficina, vehiculos de motor, etc...... 16,000.00 Total disponible para mobiliario... 16,000.00 Total de sueldos y salarios ... Total de gastos eventuales...... . Total de mobiliario y equipo ..... Total disponible para la Oficina de Sanidad .... 474,170.00 726,500.00 15,000.00 1,215,670.00 Entendiéndose, Que los sueldos, emolumentos u otros gastos prescritos por la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho o por cualquiera otra ley para los cuales no se hayan hecho consignación en la presente Ley, se consideran abolidos: Entendiéndose, además, Que el Director de Sanidad podrá exigir de la ciudad de Manila que pague a los tipos aprobados por el Secretario del Interior la manutención de todos los dementes confinados después de la fecha de esta Ley que hayan residido en Manila por un período de un aiio o más con anterioridad a la fecha de la solicitud de confinamiento, mientras el número de dementes sostenidos por el Gobierno Insular por cuenta de la ciudad de Manila exceda 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 135 de la proporción de tales personas correspondiendo a prorrata a la ciudad de Manila sobre la base de población: Entendiéndose, además, Que los ingresos derivados de la venta de medicinas y efectos a más de su costo verdadero, se depositarán en la Tesorería Insular. HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS. Para sueldos y salarios, como sigue: Oficina del director. Un director del hospital (con alimentación, alojamiento lavada), remuneración adicional, a 1"1,800 Un director auxiliar, remuneración adicional, a t"'l,200 al año ... Un taquígrafo de Clase F ................... ·-···-· Un ordenanza (con bicicleta), a P360 al año ... Departamento de fisica terapéutica. Un jefe de departamento (electricista médico) parte del tiempo ... Departamento dental. Un dentista de clase nueve ... Médicos y cirujanos de visita para empleados del Gobierno. Un cirujano de visita .. . Un médico de visita ............................................ . Un cirujano de visita, remuneración adicional, a .P25 al mes. Un médico de visita, remuneración adicional, a P25 al mes ... Un obstetricia de visita, remuneración adicional, a 'fl'25 al mes ... Un oftalmólogo de visita, remuneración adicional, a ?25 al mes ... Un pediatria de visita, remuneración adicional, a "'25 al mes ... Laboratorio clínico. Un jefe de división de clase seis ... Un microscopista, a 'P'l,500 al año. Un microscopista de Clase F (con alimentación, alojamiento y lavada) .. Departamento de farmacia gratuita. Un empleado de farmacia de Clase G ... Un empleado de Clase L ... Dos empleados de Clase J .. Escuela de Enfermeras. Una superintendente y jefe de enfermeras de la Escuela de Enfermeras (con alimentación, alojamiento y lavada) .. Una superintendente de enfermeras de Clase C (con alimentación, alojamiento y lavada) .. Tres enfermeras, a 'P3,000 al año cada una ... Diez inspectoras de Clase F (con alimentación, alojamiento y lavada) Diez inspectoras de Clase G (con alimentación, alojamiento y lavada) Cuarenta enfermeras jefes de Clase ij: (con alimentación, alojamiento y lavada) ... Catorce enfermeras graduadas de Clase I (con alímentación, alojamiento y lavada) ...... . Quince enfermeras graduadas, a 1"30 al mes cada una (con alimentación, alojamiento y lavada) .. Enfermeras alumnas (alumnas más antiguas, a 1l'20 al mes cada una; alumnas jóvenes, a PIS 'P'l,800.00 1,200.00 960.00 360.00 2,400.00 2,400.00 6,000.00 5,000.00 300.00 300.00 300.00 300.00 390.00 3,600.00 1,600.00 960.00 840.00 600.00 960.00 3,200.00 1,440.00 9,000.00 9,600.00 8,400.00 28,800.00 8,400.00 5,400.00 al mes cada una; y alumnas en el período de prueba, a 'P'l6 al mes cada una, todas con alimentación y alojamiento) ....... P45,000.00 Una maestra en castellano de Clase L.. 600.00 Un empleado, Escuela Enfermeras, de Clase L. 600.00 Un cocinero jefe (con alimentación y alojamiento) de Clase G... . 840.00 Un cocinero, a 'P45 al mes (con alimentación y alojamiento) . 540.00 Dos cocineros, a 'P-35 al mes cada uno (con alimentación y alojamiento).. . 840.00 Dos cocineros auxiliares, a 'P35 al mes cada uno.. 840.00 Un cocinero auxiliar, a P30 al mes.. 360.00 Un panadero de Clase J... .......................... 480.00 .Departamento de hacienda y archi'vo. Un contador y oficial pagador de clase siete ... Un cajero de Clase D ..... .. Un tenedor de libros de Clase D ... Un recaudador de Clase G ... Un taquígrafo auxiliar de Clase G ...... . Un archivero de Clase G .... Un empleado encargado de correspondencia de Clase G .... Tres empleados de Clase 1 Dos empleados de Clase H .... . Un empleado de Clase L .... . Departamento de material 11 comisaria. Un encargado del material y jefe del departamento, a "P3,480 al año .... Un encargado del material auxiliar de Clase G .. Un empleado de Clase L ... .. Un empleado de Clase J .. . Tres empleados, a 'P480 al año cada uno ..... Departamento de farmacia. Un farmacéutico de Clase B ....... Un farmacéutico de Clase C .... Dos farmacéuticos de Clase D .... Estudiantes de farmacia graduados ...... . Un empleado de Clase J ..... Departamento de ingeniería. Un ingeniero y jefe del departamento de clase nueve ......................................................... . Un ingeniero auxiliar de Clase E ..... . Un mecánico de Clase H Un p1omero de Clase L ..... Un carpintero de Clase L. Un pintor de Clase L ...... Un mecánico de Clase J ... Un carpintero, a 'fl'540 al año ..... Un plomero, a 'P35 al mes . Un afilador de instrumentos, a P30 al mes .... Departamento del servicio general. Jefe del departamento (con alimentación, alojamiento y ]avada) de Clase D ... Un empleado de información de Clase E. .... Dos empleados de información de Clase H ...... . Tres telefonistas, a 1"30 al mes cada una ....... . Un jardinero, a 'fl'660 al año .. Un capataz, a f'540 al año . Dos cocheros de ambulancia de Clase L .. . Tres cocheros de ambulancia de Clase J ........ .. Cuatro camilleros, a ~O al mes cada uno ... Dos serenos, a -P540 al año cada uno ... Ordenanzas, porteros, obreros y otros empleados temporeros no clasificados: EntendibuUJse, 3,200.00 1,200.00 1,200.00 840.00 840.00 840.00 840.00 1,800.00 1,440.00 600.00 3,480.00 840.00 600.00 480.00 1,440.00 1,680.00 1,440.00 2,400.00 1,800.00 480.00 2,400.00 1,080.00 720.00 600.00 600.00 600.00 480.00 540.00 420.00 360.00 1,200.00 1,080.00 1,440.00 1,080.00 660.00 640.00 1,200.00 1,440.00 1,440.00 1,080.00 136 DIAlUO DE SESIOXES NOVIEMBRE 29, Que no se pagará de este fondo ningún sueldo que exceda de 1"40 al mes ... Total para sueldos y salarios. Gratificación de lavada. Alimentación de enfermeras alumnas ... Alimentación de enfermeras y médicos ... Alimentación de cocineros, camilleros y otros empleados . Alumbrado, agua, combustible y necesarios para alojamientos amueblados Alquiler de edificios y terrenos ..... Gastos incidentales . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Servicio postal, telegráfico y telefónico Reparación de instalación y equipo ...... . Gastos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno ..... Impresión y encuadernación de informes, docu· mentas y publicaciones ...................................... . Gastos de viaje del per&onal... Consumo de efectos y materiales, incluyendo medicinas, drogas y alimentación de enfermos ... Total de gastos eventuales l"1obiliario y equipo. Mobiliario y equipo, incluyendo la adquisición de maquinaria, equipo de transporte terrestre, herramientas de mano, mobiliario de oficina, equipo y aparatos médicos,· quirúrgicos y de laboratorio, y equipo para el Hospital General para Escuela de Enfermeras ... Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo .......... . Total disponible para el Hospital General y Escuelas de Enfermeras ... 1"26,000.00 226,912.00 9,000.00 41,000.00 40,000.00 4,500.00 2,200.00 4,000.00 35,000.00 30,000.00 3,000.00 1,500.00 100.00 2,000.00 2,400.00 103,000.00 277,700.00 20,000.00 226,912.00 277,700.00 20,000.00 524,612.00 Entendiéndose, Que los fondos disponibles para el Hospital General de Filipinas según esta Ley, estarlln bajo el control y se desembolsarán mediante la autoridad del Director del Hospital. El Director del Hospital tendrll autoridad para comprar los uniformes o los materiales necesarios para los mismos de los fondos disponibles para el consumo de efectos y materiales, los que han de ser dados gratuitamente a los empleados del Hospital: Entendiéndose, Que con la aprobación del Secretario del Interior, el Director del Hospital puede autorizar que se facilite alimentación y alojamiento a los médicos y enfermeras que no pertenezcan al Hospital General y que presten servicios en el mismo cuando esta determinaciún parezca conveniente para el mejor interés del servicio público. OFICINA DE TERRENOS. Para sueldos y salarios, como sigue: Oficina del Director. Un Director, a 1"10,800 al año ... Un empleado de clase nueve Oficina del Director Auxiliar. Un Director Auxiliar, a 1"7,125 al año ... Un empleado de clase diez ... 10,800.00 2,.100.00 7,125.00 2,000.00 Oficina del oficial mayor. Un oficial mayor de clase tres. Dos ordenanzas, a 1"360 al año cada uno. Tres ordenanzas, a f"300 al año cada uno ... División de leyes. Un empleado de clase tres .. Un empleado de clase nueve Un empleado de Clase C. Un empleado de Clase G ..... División de contabilidad y material. Un empleado de clase seis ..... Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase E ... . Dos empleados de Clase F .... . Un empleado de Clase G Un empleado de Clase H ... Un empleado de Clase L. Un empleado, a 1"588 al año ... Un empleado, a f'360 al año ... SeccWn del material. Un empleado, a f'l,320 al año. Dos empleados de Clase F .... Dos empleados, a 1"420 al año cada uno .... Un empleado, a 1"'360 al año ...... . División de archivos. Un empleado, a '?11 320 al año ... Dos empleados de Clase G ... Dos empleados de Clase l.. .. Un empleado de Clase J ... Di-visión de terrenos públicos. Un empleado de clase tres ... Dos inspectores de clase seis .......................... . Un inspector de clase siete ... Un empleado, a 'P-3,000 al año .. . Tres inspectores de clase ocho ..... . Un inspector de clase nueve ... Un inspector, a 'f"l,988 al año ... Un inspector de Clase A Un inspector, a 1"1,320 al año.·······-···-·············-··· Siete inspectores de Clase D ... . Dos inspectores de Clase F .. . Cuatro inspectores de Clase G .... Cinco empleados de Clase H ... Cinco empleados de Clase L. Un empleado de Clase J .... División de los te1-renos de los frailes. Un empleado de clase tres······················--·· Un empleado de clase seis .... Entendiéndose, Que en cuanto vacaran los puestos de un empleado de clase tres y un empleado de clase seis de esta división los mismos se cubrirán respectivamente con un empleado de clase cinco y con un empleado de clase nueve. Un inspector de clase nueve . Dos empleados de Ciase C .. . Un empleado de Clase D .. . Dos empleados de Clase E ... Un empleado de Clase G ... Cuatro empleados de Clase H .... Cuatro empleados de Clase 1 Cuatro empleados de Clase J ... f"5,000.00 720.00 900.00 5,000.00 2,400.00 1,440.00 840.00 3,600.00 1,200.00 1,080.00 1,920.00 840.00 720.00 600.00 588.00 360.00 1,320.00 1,920.00 840.00 360.00 1,320.00 1,680.00 1,200.00 480.00 5,000.00 . 7,200.00 3,200.00 3,000.00 8,400.00 2,400.00 1,988.00 1,800.00 1,320.00 8,400.00 1,920.00 3,360.00 3,600.00 3,000.00 480.00 5,000.00 3,600.00 2,400.00 2,880.00 1,200.00 2,160.00 840.00 2,880.00 2,.100.00 1,920.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES Siete empleados, a 'P360 al ·año cada uno ... . Seis empleados, a 1"'240 al año cada uno .. . Secdón de San Lázaro, Un empleado de Clase A ... Un empleado de Clase L. Un empleado de Clase J ... DivisWn de medición y dibujo. Un jefe agrimensor de clase uno ... Un jefe agrimensor auxiliar de clase dos ... Un agrimensor inspector de clase tres ... Dos agrimensores inspectores de clase cuatro .. Quince agrimensores de clase cinco ..... . Diez y ocho agrimensores de clase seis ... Dos trianguladores de clase seis .. . Veinte agrimensores de clase siete .. . Cinco agrimensores de clase nueve .. . Tres agrimensores de clase diez .. . Cinco agrimensores de Clase A .. . Cinco agrimensores de Clase B. .. Diez agrimensores de Clase C ... Diez agrimensores, a 't"l,320 al año cada uno ... Diez y ocho agrimensores de Ciase D ... Trece agrimensores auxiliares de Clase G Veinte agrimensores a·uxiliares de Clase H ... Veinte agrimensores auxiliares de Clase L. Ve in te agrimensores de Clase J ... Veinte agrimensores auxiliares, a '?260 al año cada uno Cuarenta agrimensores aprendices, a 1"240 al cada uno Sección de computistas. Un jefe computista de clase tres ... Un computista de clase cinco .. . Un computista de clase siete .. . Un computista de clase ocho .. . Un computista, a 'Pl,560 al año ... Dos computistas auxiliares de Clase C ... Un computista auxiliar, a P'l,320 al año Cuatro computistas auxiliares de Clase D .. . Siete computistas auxiliares de Clase E ..... . Ocho computistas auxiliares de Clase F .. . Doce computistas auxiliares de Clase G ...... _ Dos computistas auxiliares de Clase H .. . Veintidós computistas auxiliares de Clase L. Siete computistas auxiliares de Clase ·J ............. . Treinta computistas auxiliares, a 11'360 al año cada uno Sección de delineantes. Un jefe delineante de clase cuatro. Un delineante de cla'se cinco ... Un cartógrafo de clase seis. Un delineante de Clase C __ Un delineante, a 'f'"l,320 al año . Tres delineantes de Ciase D .. Tres delineantes de Ciase E .. Seis delineantes de Clase F -.... Seis delineantes de Clase G . Diez delineantes de Clase H . Veintiún delineantes de Clase L.. Catorce delineantes, a 1"3GO al año cada uno. Sección miscelánea. Un empleado de clase siete . Un empleado, a 't"l,560 al año ·········-······--·-------Un empleado de Clase E ·-------------------------·--------·---Un empleado de Clase G Un empleado de Clase H . '1"2,520.00 1,440.00 1,800.00 600.00 480.00 6,000.00 5,600.00 5,000.00 9,000.00 60,000.00 64,800.00 7,200.00 64,000.00 12,000.00 6,000.00 9,000.00 8,400.00 14,400.00 13,200.00 21,600.00 10,920.00 14,400.00 12,000.00 9,600.00 7,200.00 9,600.00 5,000.00 4,000.00 3,200.00 2,800.00 1,560.00 2,880.00 1,320.00 4,800.00 7,560.00 7,680.00 10,080.00 1,440.00 13,200.00 3,360.00 10,800.00 4,500.00 4,000.00 3,600.00 1,440.00 1,320.00 3,600.00 3,240.00 5,760.00 5,040.00 7,200.00 12,600.00 5,040.00 3,200.00 1,560.00 1,080.00 840.00 720.00 Dos empleados de Clase 1 . Tres empleados de Clase J _ Tres empleados, a '1"360 al año cada uno .... Sueldos de inspectores, serenos y obreros para los canales de riego, cadeneros, obreros semipericiales y no perciales para las partidas de medición y para sueldos de empleados temporeros Total para sueldos y salarios ..... Gastos de viaje del personal... .. Flete, expreso y servicio de entrega. Alquiler de edificios -·· ........................... . Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .. ········---···--·-· ................................... - ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... . Reparación de edificios insulares . Conservación y reparación del sistema de riegos de los terrenos de los frailes ... Reparación de instalación y equipo __ _ Gastos incidentales .. ····-·--·-·-·-----···-·-·-····-···---·--· Consumo de efectos y materiales . Administración, Hacienda de San Lázaro ... Total de gastos eventuales ... Mobiliario y equipo. Equipo para la oficina Equipo de medición y dibujo ... Total de mobiliario y equipo .... Total para sueldos y salarios . Total para gastos eventuales .. Total para mobiliario y equipo ... Total para la Oficina de Terrenos ... A deducir administración de la Hacienda de San Lázaro . Total disponible para la Oficina de TeOFICINA DE CIENCIAS. Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director, a 't"l0,800 al año ... Un oficial mayor de clase cuatro. ······-·-··-·-----·-·-··· Dos empleados de clase cuatro ... Un empleado de clase seis . Un empleado de clase siete . Un empleado de clase nueve . Un empleado de Clase B .. _ Dos empleados de Clase C . Un empleado de Ciase D . ·········--······-·-···--· Un empleado de Clase E . Un empleado, a 'P'-840 al año .. Un empleado de Clase H ................... -.. . Un empleado de Clase G ............... ···-···· Un empleado de Clase H .. Dos empleados de Clase l... Do~ empleados, a 7"'540 al año cada uno .. . Dos empleados, a 'l"450 al año cada uno ... . Seis empleados, a 1"360 al año cada uno ... . Un empleado de clase uno . Un empleado, jefe de laboratorio biológico, de clase uno _ 137 'Pl,200.00 1,440.00 1,080.00 250,000.00 913,801.00 120,000.00 17,600.00 16,500.00 500.00 9,900.00 3,000.00 100.00 30,000.00 3,600.00 11,500.00 67,000.00 5,450.00 285,150.00 2,000.00 13,000.00 15,000.00 913,801.00 285,150.00 16,000.00 1,213,951.00 8,330.00 1,205,621.00 10,800'.00 4,500.00 9,000.00 3,600.00 3,200.00 2,400.00 1,680.00 2,880.00 1,200.00 1,080.00 840.j)O 720.00 840.00 720,00 1,200.00 1,080.00 900.00 2,160.00 6,000.00 6,000.00 138 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Un empleado de clase tres .... Dos empleados de clase cuatro .. . Un empleado, a '?2,160 al año ........... ··········-·· Un empleado, a t"l,680 al año .. Un empleado de Clase C .... Un empleado, a 'P420 al año .. . Un empleado de clase tres ...... . Un empleado de clase cinco . Un empleado de Clase D ..... Un empleado, a 't"l,020 al año . Un jefe de química inorgánica de clase tres ... Un empleado de clase cinco . Dos empleados de clase siete . Un empleado de clase siete ···························-··· Un empleado de clase nueve . Un empleado de Clase D ............................ . Un empleado de Clase H ···························-··· Un empleado de Clase 1 . Un empleado de clase dos . Dos empleados de clase tres .. Tres empleados de clase cinco . Un empleado de clase ocho . Un empleado de clase nueve . Un empleado de Clase C . Un empleado, a '?760 al año . Un jefe de la división de minas de clase uno ... Un empleado de clase tres . Un empleado de clase seis . Un empleado de Clase C .................. ··············Un primer maquinista de fuerza motriz de clase seis Un empleado de clase cinco ... Un empleado, a '1*1,800 al año . Dos empleados, a 'P"l,320 al año cada uno ... Un bibliotecario de clase cinco ... Un empleado, a '1"3,000 al año .. Un empleado de Clase E . Un empleado de Clase G . Un empleado de Clase L. Un jefe de la sección botánica, de clase uno ... Un empleado de clase cinco . Un empleado de clase seis ... . Un empleado de Clase D .. . Para empleados temporeros . Total de sueldos y salarios ... Gastos de viaje del personal ···························-···· Alquiler de edificios . Flete, expreso y servicio de entrega . Impresión y encuadernación de informei;J, documentos y publicaciones ........... ···············-··· Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Servicio eventual . Consumo de efectos y materiales . Conservación y reparación de mobiliario, equipo, etc ... Total para gastos eventuales .... Mobiliario y equipo. Muestras para el museo, equipo industrial, mecánico y científico, equipo de oficina y biblioteca, vacunos y caballos, libros, "ehículos de motor y accesorios, etc ... '1"5,000.00 9,000.00 2,160.00 1,680.00 1,440.00 420.00 5,000.00 4,000.00 1,200.00 1,020.00 5,000.00 4,000.00 6,400.00 3,200.00 2,400.00 1,200.00 720.00 600.00 5,500.00 10,000.00 12,000.00 2,800.00 2,400.00 1,440.00 760.00 6,000.00 5,000.00 3,600.00 1,440.00 3,600.00 4,000.00 1,800.00 2,640.00 4,000.00 3,000.00 1,080.00 900.00 600.00 6,000.00 4,000.00 3,600.00 1,200.00 8,000.00 210,600.00 10,000.00 800.00 1,000.00 30,000.00 4,000.00 2,000.00 11,000.00 50,000.00 4,200.00 113,000.00 13,000.00 Total para adquisición de material no fungible .. Total para gastos eventuales ... Total para sueldos y salarios. Total disponible para la Oficina de Ciencias ... OFICINA DE MONTES. Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director de Montes, a P7,600 al año ... Un oficial forestal de clase uno .... Un tecnólogo de maderas de clase tres ... Un inspector de maderas de clase tres, sueldo de medio año . Dos oficiales forestales de clase cuatro .. Cuatro oficiales forestales de clase cinco .. . Cuatro oficiales forestales de clase seis ..... . Un instructor de ciencia forestal de clase seis ... Un perito en maderas de clase .seis ... Un encargado de semilleros forestales de clase seis Un encargado de semilleros forestales de Clase !. .................................................................. - ..... . Dos oficiales forestales auxiliares de clase diez .. Cincuenta monteros y guardas forestales a no menos de f'240 ni más de 'P'l,680 al año cada uno Cien monteros graduados . Un delineante de Clase D ... Un delineante, a 11'660 al año Un delineante, a 1"540 al año Dos delineantes de Clase J . Un delineante, a 'fll'300 al año ... Un oficial mayor de clase cuatro ... Un empleado de clase seis . Un empleado de clase siete Dos empleados, a '1"1,000 al año cada uno. Un empleado, a 'P'l,320 al año ..... Un empleado de Clase G . Cuatro empleados ..... . Un empleado de Clase G ... . Cinco empleados . .. ............................... . Un empleado Cuatro empleados Dos empleados Tres empleados Un empleado . Dos empleados, a '1"300 al año cada uno .. . Tres empleados, at"240 al año cada uno ... . Un mozo, a P360 al año ... Empleados temporeros incluyendo guardabosques auxiliares .... Remuneración adicional no excediendo de 'PlO al mes por cada montero destinado como oficial enoargado de un distrito .. ·-··· Total para sueldos y salarios ... Alquiler de edificios y terrenos .......................... . Flete, expreso y servicio de entrega .. . Gastos incidentales .......................... . Contribuciones y gratificaciones: Sueldos y gastos de viaje de pensionados, desde sus casas y a las mismas ·········-··-······-······-···"' Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ......................... . Pl3,000.00 113,000.00 210,600.00 336,600.00 7,600.00 6,000.00 5,000.00 2,500.00 9,000.00 16,000.00 14,400.00 3,600.00 3,600.00 3,600.00 600.00 4,000.00 27,000.00 70,000.00 1,200.00 660.00 540.00 960.00 300.00 4,500.00 3,600.00 3,200.00 2,000.00 1,320.00 840.00 3,120.00 840.00 3,480.00 1,320.00 1,980,00 960.00 1,440.00 480.00 600.00 720.00 360.00 12,900.00 900.00 219,140.00 2,200.00 1,200.00 2,500.00 14,200.00 4,500.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES ------- ·-------·- -Sostenimiento y reparación de equipo ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones . Gastos de viaje del personal Consumo de efectos y materiales ... Total para gastos eventuales ... Mobiliario y equipo. Mobiliario y equipo de oficina .. ·-··· Total para sueldos y salarios ... Total para gastos eventuales Total para mobiliario y equipo .. Total disponible para la Oficina de Montes P.600.00 1,500.00 30,000.00 11,000.00 67,700.00 2,000.00 219,140.00 67,700.üO 2,000.00 288,840.00 Entendiéndose, Que en el caso de quedar vacantes los puestos del oficial forestal de clase uno, el tecnólogo de maderas de clase tres, los dos oficiales forestales de clase cuatro· y los cuatro oficiales forestales de clase cinco, los que van a sustituirles percibirán los sueldos de '1"5,000, 'P'4,000, cada uno, P3,800 cada: uno y '1"3,700 cada uno, respectivamente, de conformidad con las clases que dichos sueldos deben estar comprendidos en la Ley del Servicio Civil. OFICINA. DEL SERVICIO DE CUA.RENTENA.S. Para sueldos y salarios como sigue: Para sueldos, gratificaciones, conmutación de alojamiento de los oficiales del servicio de sanidad pública, según disponen los reglamentos de dicho servicio ... Un oficial mayor, cajero y farmacéutico, a -P-4,400 al año . Un superintendente, a 'P'l,800 al año ... Una inspectora médica de clase nueve ..... Un ingeniero de Clase D, a 'Pl,320 al año ... Un empleado y desinfectador, a 'P'l,920 al año .. Dos empleados Cuatro empleados de Clase K. .. Dos empleados de Clase H ... Tres empleados y desinfectadores de Clase L. Dos desinfectadores, a 'P'300 al año cada uno ... Dos empleados y desinfectadores de Clase K. .. Diez y ocho celadores, a P360 al año cada uno ... Un maquinista, a 'P'300 al año ..... . Siete empleados, a 'P'240 al año cada uno. Tripulaciones de lanchas. Un patrón, a 1"1,080 al año ... Un ingeniero, a Pl,080 al año ... Dos patrones de Clase G ... Dos ingenieros de Clase G Un ingeniero auxiliar, a 'P780 al año .. Un timonel, a P540 al año .... Dos fogoneros, a fl'420 al año cada uno ... Cuatro marineros, a 'P'360 al año cada uno ..... . Dos timoneles, a 'P'300 al año cada uno ... Cuatro fogoneros, a 'P'300 al año cada uno ... Seis marineros, a P240 al año cada uno ... Para empleados temporeros, desinfectadores auxiliares y mozos que ayuden a la cuadrilla reglamentaria en el trabajo de desinfección o en la carga y descarga de efectos, o que se necesiten por la presencia de enfermedades cuarentenables; y para el pago de los derechos necesarios que no excedan de 'P20 por buque, o médicos habilitados por la inspección cuarentenaria de los buques en los puertos de 44,173.00 4,400.00 1,800.00 2,400.00 1,320.00 1,920.00 1,800.00 1,660.00 1,440.00 1,800.00 600.00 640.00 6,480.00 300.00 1,680.00 1,080.00 1,080.00 1,680.00 1,680.00 780.00 540.00 840.00 1,440.00 600.00 1,200.ov 1,440.00 entrada donde no haya disponible ningún oficial del servicio de sanidad pública de los Estados Unidos; y jornales para la conserva· ción de los terrenos y estaciones de cuarentenas y el equipo para los mismos ... Para alimentos de los empleados: Entendiéndose, Que se podrá pagar la conmutación de alimentos, combustible y hielo a los tipos aprobados por el Secretario de lo Interior en lugar de los alimentos, combustible y hielo en especial: Y entendiéndose, además, Que todos los fondos recaudados por alimentos vendidos serán un reembolso a esta consignación y están disponibles para ser gastados en efectos de alimentación Total para sueldos y salarios. Alquiler de edificios y terrenos .. Flete, expreso y servicio de entrega ... Servicio eventual . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Sostenimiento y reparaci-On: Para sostenimiento, reparación del equipo, mobiliario, ·1anchas, botes, maquinaria, sistemas de abastecimiento de agua, alcantarillado, muelles, edificios y construcciones . Entendiéndose, Que por la presente queda permanentemente autorizada la Oficina del ';er· vicio de Cuarentenas para dirigir la construcción y obras de reparación en las estaciones de cuarentenas, sin la intervención de la Oficina de Obras Públicas, no obstante las disposiciones en contrario de la ley vigente. Impresión y encuadernación de publicaciones ... Gastos de viajes del personal que viaje para asuntos oficiales en las Islas Filipinas desde los Estados Unidos o en países extranjeros, y para el pago y conservación de transporte ofi. cial en las estaciones ..... Consumo de efectos y materiales: Efectos para el sostenimiento y funcionamiento de las estaciones de cuarentenas, oficinas, lanchas y botes; combustible, uniformes, hielo, modelos en blanco y útiles de escritorio .......................... . Total para gastos eventuales .... . A dquüición de instalaciones fijas. Para la adquisicWn de instalaciones fijas: Para la compra de aparatos, equipo, herramientas, mobiliario, maquinaria y botes para oficina, estación, lancha y para usos del servicio general Total para adquisición de instalaciones fijas. Total para sueldos y salarios .. Total para gastos eventuales ... Total disponible para la Oficina del Servicio de Cuarentenas . OFICINA METEOROLÓGICA. Sueldos y ~alarios: División administrativa. Un Director de clase tres ... 139 1'3,000.00 4,000.00 91,673.00 960.00 600.00 600.00 100.00 700.00 6,800.00 100.00 1,500.00 10,000.00 21,360.00 3,800.00 3,800.00 91,673.00 21,360.00 116,833.00 5,000.00 140 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Un secretario de clase siete ... ·····-·············-·····-····· Un oficial mayor.·················----··· Un oficial mayor auxiliar de Clase G ... Un conserje, a 'P'420 al año .. . Un portero, a :P-360 al año .. . Un ordenanza, a 'f"420 al año ... . Un ordenanza, a 1"300 al año .. . Div'isión meteorológica. Un jefe de Ja división meteorológica de clase seis Un observador, a 'f"2,100 al año .... Dos calculadores de Clase A Un calculador de Clase B. .. Un observador, a t"'l,500 al año .. . Un calculador auxiliar de Clase C ... . Un delineante, a '1"'1,560 al año ............... ······-··· Dos observadores auxiliares de Clase C .. . Un delineante de Clase D ... Ocho observadores de Clase D ... Un observador de Clase F ... Dos telegrafistas de Clase F ... Dos observadores de Clase G ... Siete observadores de Clase H .. Seis observadores de seiunda clase de Clase L. Dos observadores de tercera clase de Clase J ... Veintiséis observadores de tercera clase, a 'fl'360 al año cada uno ... Un observador auxiliar ... Siete observadores auxiliares, a 1"200 al año cada Doce observadores de lluvia, a 1"180 al año cada División sísmica y magnética. Un director auxiliar y jefe de la división sísmica de clase seis .......... . Un observador, a 92,100 al año ... Un calculador de Clase D .... Un observador sísmico de Clase L.. Un observador auxiliar .. DivisWn astronómica. Un jefe de la división astronómica de clase seis .. Un observador, a 92,100 al año .... Sección mecánica. Un empleado jefe mecánico .. Un empleado mecánico ... Dos empleados mecánicos de Clase F .... Un empleado mecánico ... Un empleado mecánico de Clase L. Para observadores y empleados temporeros ... Total para sueldos y salarios ... Gastos de viajes del personal incluyendo una gratificación de 1*360 para el Director en lugar de transporte en Manila: Entendiéndose, Que la consignación para transporte de empleados de la Oficina Meteorológica, contenida en la Ley No. 2316, se interpretará como autorización para el pago de los gastos de viajes durante el año económico de 1915 ... Alquiler de edificios y terrenos Flete, expreso y servicio de entrega. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .. Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... 'fl'3,200.00 2,100.00 840.00 420.00 360.00 420.00 300.00 3,600.00 2,100.00 3,600.00 1,680.00 1,500.00 1,440.00 1,560.00 2,880.00 1,200.00 9,600.00 960.00 1,920.00 1,680.00 5,040.00 3,600.00 960.00 9,360.00 300.00 1,400.00 2,160.00 3,600.00 2,100.00 1,200.00 600.00 240.00 3,600.00 2,100.00 1,560.00 1,200.00 1,920.00 660.00 600.00 2,080.00 90,640.00 2,000.00 9,000.00 300.00 19,000.00 68,000.00 400.00 Reparación de instalación y equipo. Conservación de la lancha en el lago Bombón, Taal Gastos incidentales ... Consumo de efectos y materiales .. . Total de gastos eventuales .. . Adquisición de materiales no fungibles. Pl,500.00 500.00 400.00 1,220.00 102,320.00 Mobiliario y equipo de oficina..... 3,705.00 Total para adquisición de materiales no fungibles 3, 705.00 Total para gastos eventuales... 102,320.00 Total para sueldos y salarios... 90,640.00 Total disponible para la Oficina Meteorológica 196,665.00 DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y POL!C!A. CUERPO DE POLICÍA DE FILIPINAS. Para sueldos y salarios, como sigue: Paga de oficiales del Ejército. Para la diferencia entre la paga y gratificaciones del brigadier general y coroneles respectivamente, y las de' sus categorías respectivas en el Ejército de los Estados Unidos, de los oficiales rebajados como jefe y jefes auxiliares del Cuerpo de Policía de Filipinas, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Congreso de los Estados Unidos, titulada "Ley haciendo más eficaz el servicio del Cuerpo de Policía de Filipinas, estableciendo el rango y la paga de los oficiales que lo mandan y para otros fines," aprobada el treinta de enero de mil novecientos tres, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley Número Mil cuatrocientos siete 17 ,536.00 Entendiéndose, Que en el caso de que un oficial del Ejército deje vacante el cargo de Jefe del Cuerpo de Policía, el Gobernador General podrá cubrir dicha vacante nombrando a un paisano con un sueldo de doce mil pesos: Y entendiéndose, además, Que cuando quede vacante una plaza de jefe auxiliar ocupada actualmente por un oficial del Ejército el Gobernador General puede cubrir la plaza mediante el nombramiento de un paisano a siete mil pesos al año. Dietas de doce pesos para el oficial del Ejército rebajado como inspector del Cuerpo de Policía de Filipinas 4,380.00 Jefes y oficiales de línea. Dos coroneles y jefes auxiliares, a '11'7,000 al año cada uno... 14,000.00 Seis tenientes coroneles y jefes auxiliares de clase uno . 36,000.00 Diez y nueve comandantes de clase cinco 76,000.00 Nntendiéndose, Que a medida que se vayan vacando los cargos de coroneles, tenientes coroneles y comandantes del Cuerpo de Policía de Filipinas, aquéllos no se cubrirán hasta que el número de los mismos quede reducido a la siguiente plantilla: Cinco coroneles, incluyendo el jefe de la división de información, que percibirán a '11'7,000 al año cada uno. 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES Cinco tenientes coroneles, incluyendo el jefe de la división médica que percibirán ~6,000 de sueldo al año cada uno. Diez y ocho comandantes, incluyendo el inspector ejecutivo, jefe de abastecimientos, oficial encargado del material y superintendente auxiliar de información, que percibirán 11"4,000 al año cada uno. Veintiocho capitanes de clase seis .. . Veintisiete capitanes de clase siete .. . Setenta primeros tenientes de clase ocho ... Noventa y un segundos tenientes, a 1"2,450 al año cada uno .. Noventa terceros tenientes de clase nueve .... Entendiéndose, Que los oficiales que tengan la graduación de segundos tenientes y que hayan cumplido dos años de servicios continuos y satisfactorios como tales, antes del primero de enero de mil novecientos diez y seis y no después, percibirán dos mil seiscientos pesos.al año cada uno .......................... . Remuneraciones adicionales. Remuneración adicional de cien pesos al año para cada oficial del Cuerpo de Policía, que no sea natural de las Islas Filipinas que demuestre su aptitud para hablar y leer uno de los dialectos del país y a los oficiales naturales de las Islas Filipinas, que demuestren su aptitud para hablar y leer el idioma inglés, como lo dispone la Ley Número mil trescientos noventa y cuatro ... Entendiéndose, Que los oficiales que sean idóneos en el conocimiento del idioma inglés o en el de los dialectos del país desde el primero de enero de mil novecientos diez y seis, no tendrán derecho a la compensación adicional provista en la Ley Número Mil trescientos noventa y cuatro. Remuneración adicional a los oficiales que hayan terminado cinco, diez y quince años de servicios según las disposiciones de la Ley Número Dos mil sesenta ... Para alquiler de oficinas de los oficiales .. Entendiéndose, Que no obstante las disposiciones en contrario de las Leyes Números Set&cientos seis y Ochocientos siete, los oficiales del cuerpo de Policía de Filipinas no tendrán derecho al alquiler y conmutación de su alojamiento. División de información. Un coronel y jefe auxiliar, superintendente, al año . Un superintendente auxiliar que no pase de la categoría de comandante de clase cuatro ... Divisi-011 ejecutiva. Un comandante e inspector ejecutivo de clase cuatro ..................................... . DivUión de abastecimfonto. Un comandante encargado del material de clase cuatro . Banda. Un director con categoría de capitán de clase cuatro ...... . Entendiéndose, Que en cuanto vacare el puesto de Director de la banda el mismo se cubrirá con un director con la categoría y emolumentos de segundo teniente. ?100,800.00 86,400.00 196,000.00 222,950.00 216,000.00 2,000.00 12,500.00 100,000.00 22,500.00 7,000.00 4,600.00 4,600.00 4,500.00 4,500.00 División médica. Un superintendente con categoría de teniente coronel de clase uno ... Seis médicos y cirujanos, con categoria de capitanes de clase cinco ... Seis médicos inspectores, con categoría de primeros tenientes de clase seis ... Seis médicos inspectores, con categoría de segundos tenientes de clase siete ... Clases y soldados. Banda: Un director auxiliar de Clase D .... Seis profesores solistas de Clase H ... Veintisiete músicos de primera clase, a '1"540 al año cada unó ... Cuarenta seis músicos de segunda clase de Clase Entendiéndose, Que a medida que se vayan vacando los cargos de músicos de primera y segunda clase, los mismos se dejarán sin cubrir hasta dejar reducida la plantilla de la banda como sigue: Un director auxiliar de Clase D, a 1"1,200 al año. Seis profesores solistas de Clase H, a -P.720 · al año cada uno. Veinte músicos de primera clase, a '1"540 al año cada uno. Treinta y tres músicos de segunda clase, Clase J, a 1*'480 al año cada uno. División médica : Cinco sargentos de primera clase, a f"45 al mes cada uno ... Diez sargentos, a f"33 al mes cada uno ... Quince cabos, a 'P'28 al mes cada uno ... Ochenta y cinco soldados, a 'P20 al mes cada uno .. Soldados de línea: Paga de las clases y soldados de línea de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos treh;ta y siete .. Entendiéndose, Que el número de soldados del Cuerpo de Policía no excederá de cinco mil doscientos; Y entendiéndose además, Que cada soldado que se reenganche dentro de los dos meses después de haber sido licenciado por haber terminado el período de su enganche, percibirá dos pesos al mes de paga adicional por su segundo enganche y un peso al mes por cada reenganche sucesivo ... Para alimentación de soldados y clases, excepto los miembros de la banda, a razón de veintiún centavos al día ... Para v~stuario de cla'ses y soldados ... Entendiéndose, Que los artículos de vestuario, equipaje y equipo se pueden vender a los oficiales y soldados para su uso personal, al precio de costo, bajo las restricciones que el Jefe del Cuerpo de Policía prescriba, con la aprobación del Secretario de Comercio y Policía. Empleados y ordenanzas. Oficina del jefe: Un empleado de clase siete Un ordenanza, a '11'360 al año . División ejecutiva: Dos empleados de clase seis ... Un empleado de clase ocho . Un empleado de clase nueve . 141 1'6,000.00 24,000.00 21,600.00 19,200.00 1,200.00. 4,320.00 14,580.00 22,080.00 2,700.00 3,960.00 5,040.00 20,400.00 978,096.00 95,000.00 390,000.00 299,000.00 3,200.00 360.00 7,200.00 2,800.00 2,400.00 142 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Un empleado, a 'Pl,320 al año ... Un empleado de Clase E ·-·-·······················---Un empleado de Clase F . Un empleado, a 1"780 al año . Un empleado de Clase H ............................... . Seis empleados, a 'f"fi60 al año cada uno .. . Un empleado de Clase I ···--·-····· Un empleado, a f'420 al año . Un empleado, a P360 al año ...................... . Dos empleados, a 'P'240 al año cada uno .. Un ordenanza de Clase J Un ordenanza, a 'P420 al año ...................... . Dos ordenanzas, a '!"360 al año cada uno ... . División de inspectores: Un empleado de Clase G ... División de información: Un empleado de clase seis . Un empleado de clase ocho . Un empleado, a 'P'640 al año .... Un ordenanza, a 1"360 al año . División médica: Un empleado de Clase F ···························-··· Un empleado de Clase I . Oficina del jefe de suministros: Un empleado de clase ocho . Un ordenanza de Clase J . Sección del Material: Un empleado de Clase A Un empleado, a P900 al año ....... . Un empleado, a 11'660 al año . Dos empleados de Clase I ······················---·Dos empleados de Clase J Un ordenanza, a '1"300 al año . Secc1ón de contabilidad y pagos: Un empleado de clase cinco . Un empleado de clase siete Un empleado de Clase A ·······················-···· Un empleado de Clase D . Dos empleados de Clase E . Dos empleados de Clase F ....... . Cuatro empleados de Clase G . Tres empleados de Clase H . Once empleados de Clase I . Ocho empleados de Clase J .... Un ordenanza, a 'P300 al año Distrito de Mindanao: Un empleado de clase ocho Un empleado de Clase F ...................... . Un empleado de Clase G Tres empleados de Clase H . Un ordenanza, a 11'300 al año ···················-··· Entendiéndose, Que las jefaturas de distrito para las cuales no se hayan asignado sueldos y salarios para personal en esta Ley, se considerarán abolidas desde el primero de enero de mil novecientos diez y seis. Pagu de almaceneros y embarcanfes. División de suministros: Un almacenero de maestranza de clase ocho Un almacenero de Clasb B . ·····················-··· Un almacenero auxiliar, a 11'782.50 al año ... Un almacenero de maestranza auxiliar, a 1"782.50 al año .. Paga de empleados del coi·ral, carretoneros y cocheros. División de suministros: Un capataz del corral de clase diez . 'Pl,320.00 1,080.00 960.00 780.00 720.00 3,960.00 600.00 420.00 360.00 480.00 480.00 420.00 720.00 840.00 3,600.00 2,800.00 540.00 360.00 960.00 600.00 2,800.00 480.00 1,800.00 900.00 660.00 1,200.00 960.00 300.00 4,000.00 3,200.00 1,800.00 1,200.00 2,160.00 1,920.00 3,360.00 2,160.00 6,600.00 3,840.00 300.00 2,800.00 960.00 840.00 2,160.00 300.00 2,800.00 1,680.00 782.50 782.50 2,000.00 · Cuartel de Santa Lucía: Dos cocheros, a 'P365 al año cada uno ................................................... . Academia del Cuerpo de Po1icia: Un cochero, a '1"480 al año ....................................................... . Distrito de Mindanao: Tres cocheros, a 'P300 al año cada uno . Servicio secreto. División de información: Un auxiliar técnico de clase cinco . Un agente de clase seis ···················--·· Un agente de clase nueve Un agente de Clase A ................................. . Dos agentes, a tt'l,600 al año cada uno .. . Un agente, a 'P'l,400 al año ... ·········-·--------·· Tres agentes de Clase D ...... . Un agente de clase E·······················-··-········· Cuatro agentes, a P900 al año cada uno ..... . Dos agentes de Clase L. Cuatro agentes de Clase J ........................... . Para paga de los agentes temporeros que se necesiten de cuando en cuando, a distintos tipos de paga ... Para paga de los empleados temporeros en relación con el cumplimiento de la Ley del Opio, Ley Número Dos mil trescientos ochenta y una ................................................. . Distrito de Mindanao: Para paga de los agentes que se necesiten de cuando en cuando, a distintos tipos de paga, no excediendo de Pl,500 al año Paga de porteros y mozos. Cuartel general: Trabajo no pericial.. ................. . Distrito de Mindanao: Un portero, a 1*'240 al año Academia de la Policfa. lmular (Baguio). Un cocinero, a 't"720 al año .. Un mayordomo de Clase L .. . Un jardinero de Clase J .. ." ....... . Tres porteros, a .Pl80 al año cada uno ................. . Varios: Trabajo no pericial en las provincias .. . Pensión para sesenta cadetes, a -P36 al mes cada uno.. . ................................. . Abono de vestuario para sesenta cadetes .......... . Entendiéndose, Que por la presente Ley queda autorizado el Jefe del Cuerpo de Policía Insular de Filipinas, para nombrar, sujeto a· la aprobación del Secretario de Comercio y Policía, de entre los candidatos que hayan sido graduados en la Universidad de Filipinas o de un colegio o institución reconocida por el Gobierno y previo examen de ingreso, sesenta estudiantes solteros Mn una pensión que no exceda de treinta y cinco pesos al mes cada uno con derecho a transporte gratuito de Manila a Baguio y viceversa, y un abono de noventa pesos para vestuario' a cada uno para el período escolar, quienes seguirán un curso de instrucción probatorio en la academia del cuerpo, y durante un período que no exceda de un año, obteniendo después el nombramiento de tercer teniente del Cuerpo de Policía Insular de Filipinas. Aquellos estudiantes que resulten aprobados en un examen que comprenderá los méritos en sus estudios, conducta, estado fisico, aptitud y eficiencia militar: Entendiéndose, además, Que el derecho a proponer a dichos aspirantes a cadetes se repartirá en la forma siguiente: Tres por el Gobernador General, tres por el Speaker de la Asamblea Filipina y dos por P730.00 480.00 900.00 4,000.00 3,600.00 2,400.00 1,800.00 3,200.00 1,400.00 3,600.00 1,080.00 3,600.00 1,200.00 1,920.00 10,000.00 14,000.00 1,600.00 10,000.00 240.00 720.00 600.00 480.00 540.00 4,000.00 16,800.00 6,400.00 1915-SESlóN 37.• DIARIO DE SESIONES cada miembro de la Comisión de Filipinas y Asamblea Filipina: Y entendiéndose, además, Que el Jefe de la Policía Insular podrá designar para aspirantes a cadete no más· de cinco sargentos del cuerpo, previo examen, al igual que todos Jos demás aspirantes, y que mientras sirvan como tales alumnos cadetes sólo percibirán la pensión asignada a los mismos: Y entendiéndose, últimamente, Que el Jefe de la Policía Insular queda autorizado para nombrar cadetes para el año mil novecientos diez y seis a aque-llos alumnos que en el año mil novecientos quince obtuvieron durante el curso promedios que demuestren su aptitud y eficiencia y cuyo número no excederá de veinte. Total para sueldos y salarios ....................... 'PS,226,136.00 GASTOS l!NBNTUALBS. Gastos de viaje del personal. Disponible para el transporte de oficiales, cadetes, soldadoa y empleados, incluyendo el alquiler de lanchas y gratificaciones a los oficiales y empleados por el sostenimient.o de medios de transporte particulares, usados en el servicio público, dietas de ·los oficiales y empleados cuando viajan en comiSión de servicio: Entendiéndose, Que el Jefe de la Policia Insular, con la aprobación del Secretario de Comercio y Policía, puede autorizar el abono de una cantidad que no exceda de treinta pesoa al mes por cada oficial que use en el servicio público su automóvil privado o bote de motor y un abono que no exceda de veinte pesos al mes para cada oficial que use en el servicio público su motociclo particular: Entendiéndose, ademd.B, Que la alimentación y gastos de viaje de los oficiales y los gastos de viaje de los soldados que presten servicios de escolta se pagarán por el Cuerpo de Policía de Filipinas y no por la oficina o provincia a cuya petición se haya facilitado la escolta, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en el artículo primero de la Ley Número Cuatrocientos cuatro: Y entendiéndose, además, Que el Cuerpo de Policía de Filipinas pagará el costo del transporte de presos desde el lugar de la detención al lugar en que hayan de ser entregados a la provincia o a un funcionario del Juzgado para la vista y que en lo sucesivo y hasta que no se entreguen a la Oficina de Prisiones, todos los gastos de transporte necesarios serán pagados por la provincia interesada: Y entendiéndose, ademcis, Que se puede vender el forraje al precio de costo a cualquier oficial del Cuerpo de Policía mediante su certificado de que es para ganado de su propiedad particular usado para el servicio público................................. .......................... 180,000.00 Alquiler de edificios 'U terrenos. Alquiler de casas de guardias, arsenales, cuarteles, hospitales, almacenes, cuadras y terrenos para paradas o ejercicios ..... Fkte, expreso '11 servicio de entrega.. Transporte de efectos y equipo, incluyendo el alquiler de medios de transporte de la ciudad de Manila y la alimentación y paga de cargadores .................................................. . 30,000.00 60,000.00 Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones... . .................................. . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ................................................................... . Ga.stos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno. Disponible para la deportación de vagos e infractores de la Ley del Opio¡ transporte de presos¡ y para gastos de viaje de las personas que necesariamente se requieran por el Jefe en la tramitación de los asuntos públicos, sujeto a la ~p~bación del Secretario de Comercio y Pohc1a ···-····································································· Alumbrado y fuerza motriz ............. . Reparación de ins~alaciones y equipo. Reparación y sostenimiento de transporte marítimo y terrestre, equipo de maestranza, maquinaria fija y portátil, útiles y herramientas, equipos médicos y quirúrgicos, mobiliario e instalaciones fijas de oficina, instrumentos de música y eqilipo diverso .................................. . Ga.stos incidentales. Incluyendo alimentación de los soldados y otros empleados del Gobierno Insular, y oficiales y soldados del Ejército de los Estados Unidos que se encuentren enfermos en los hospitales del Cuerpo de Policfa; alimentación de presos y testigos pobres; reembolso mediante autorización del Secretario de Comercio y Policía a los soldados, por alimentación perdida por causas inevitables; recompensas por la detención de desertores; premios sobre fianza¡ hielo, agua y lavada: Entendiéndose, Que todas las recaudaciones en los hospitales del Cuerpo de Policía se depositarán en la Tesoreria Insular, como crédito a los fondos generales ................... . Consumo de efectos y ma.teria.les. Incluyendo municiones, efectos médicos, combuatible, 8.ceite mineral, enseres de escritorio, forraje, sal, medicina e incidentales para :e.nimales, cuidado de edificios, terrenos y equipo, construcción y reparación de edificios provisionales .................................................. . Gastos di8crecionales. Para ser gastado a discreción del Jefe del Cuerpo de Policía, para Fines del servicio secreto, para el pago de recompensas autorizadas por las disposiciones de la Ley Número Quinient.os veintidos, según está reformada: Entendiéndose, Que los gastos discrecionales autorizados en la presente no estarán sujetos a revisión por el Auditor Insular ......................... . Total de gastos eventuales .. . Mobüiario 1J equipo. Para la compra de mobiliario y equipo, incluyendo equipo de maestranzas, maquinaria portátil, herramientas, equipo médico y quirúrgico, instrumentos de música y equipo divel"So .. Total de sueldos y salarios ..... . Total de gastos eventuales. Total de mobiliario y equipo ......... . 143 'P'6,000.00 25,000.00 4,000.00 5,600.00 25,000.00 20,000.00 120,000.00 12,000.00 476,500.00 63,000.00 3,226,137.08 476,500.00 63,000.00 144 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Total disponible para el Cuerpo de Policía de Filipinas... . ................... f"3,765,637.00 Entendiéndose, Que todas las leyes anteriores autorizando gastos, sueldos adicionales y otros emolumentos que no se hallaren consignados en esta Ley se entenderán derogadas. OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS. Para sueldos y salarios: DivisWn administrativa. Un Director de Obras Públicas, a 1"13,000 al año. Un Auxiliar del Director, a f-7,000 al año ... Un jefe contador de clase tres ..... . Un cajero y oficial pagador de clase cinco .. Un contador auxiliar de clase cuatro ... Un segundo auxiliar del Director de clase cuatro Un encargado del material de clase cinco ... Un cajero y contador de clase seis Dos empleados de clase seis ... Un encargado del material de clase seis .. Cuatro empleados de clase siete ... Tres empleados de clas~ ocho Dos empleados de clase diez, a M,000 al año cada uno ... Un oficial mayor de Clase A .. Dos empleados de Clase A .. . Un guardián de Clase A .. . Cuatro empleados de Clase B. .. Un empleado, a 'f*'l,560 al año ... Un oficial letrado, a 'Pl,500 al año Un sereno de Clase C ... Un empleado de Clase C ... Dos empleados, a 'P'l,320 al año cada uno ... Dos empleados de Clase D ... Cuatro empleados de Clase E. .. Tres empleados de Clase F ... Un almacenero de Clase F ... Un empleado, a 'P900 al año Nueve empleados de Clase G ..... Un almacenero auxiliar, a 1'1'780 al año ... Trece empleados de Clase H .. Un portero de Clase H ····-·········-·············-··········-··· Tres almaceneros auxiliares de Clase H ... Quince empleados de Clase 1 Un empleado, a P540 al año ... Un compositor auxiliar, 'P'540 al año . Nueve empleados de clase J . Tres mensajeros de Clase J . Dos guardaalmacenes de Clase J ···-··· Tres empleados, a t>-360 al año cada uno .. . Dos mensajeros, a "P360 al año cada uno .. . Un guardaalmacén auxiliar, a .P360 al año .. Dos mensajeros, a P-300 al año cada uno .... . Cinco mensajeros, a 'P'240 al año cada uno .... . Cinco empleados, a P.240 al año cada uno ... Subdiviilión de a11to11Wvile.'1 y maquinaria. Un capataz de Clase D . Un chauffeur de Clase D . Tres chauffeurs de Clase G. Un chauffeur de Clase H . Tres chauffeurs de Clase I . Dos chauffeurs de Clase J ... DivisWn de arquitectu1·a. Un arquitecto consultor, a 1"10,000 al año ..... Un arquitecto auxiliar, a P7 ,000 al año. Un ingeniero de estructura, a f"6,000 al año ... - .. Pl3,000.00 7,000.00 5,000.00 4,000.00 4,500.00 4,500.00 4,000.00 3,600.00 7,200.00 3,600.00 12,800.00 8,400.00 4,000.00 1,800.00 3,600.00 1,800.00 6,720.00 1,560.00 1,500.00 1,440.00 1,440.00 2,640.00 2,400.00 4,320.00 2,880.00 960.00 900.00 7,560.00 780.00 9,360.00 720.00 2,160.00 9,000.00 540.00 540.00 4,320.00 1,440.00 960.00 1,080.00 720.00 360.00 600.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 2,520.00 720.00 1,800.00 894.00 10,000.00 7 ,000.00 6,000.00 Un jefe delineante de clase uno ... . Un ingeniero auxiliar de clase dos .. . Dos delineantes arquitectónicos de clase tres .. Un delineante arquitectónico de clase cuatro. Un delineante arquitectónico de clase cinco ... Un calculador de clase cinco ........ . Un delineante arquitectónico de clase siete .. Un delineante arquitectónico de clase ocho .. . Un delineante arquitectónico de clase diez .. . Un delineante arquitectónico de Clase A ... Tres delineantes auxiliares de Clase C ... Un empleado de Clase D . Cuatro delineantes auxiliares de Clase G ...... . Un delineante auxiliar de Clase L. Un empleado de Clase J . Un empleado, a P-420 al año ... Div'isión de dibujo. Un jefe ingeniero de dibujo, a 'P'll,000 al año ... Un ingeniero de dibujo, a !"8,000 al año .. . Un ingeniero de dibujo, a 'P7,000 al año .. . Un ingeniero hidráulico, a P7,000 al año ....... . Un ingeniero de dibujo de clase uno ... Un ingeniero auxiliar de clase uno Un ingeniero auxiliar de clase dos ... Dos ingenieros de dibujo de clase tres .. . Tres ingenieros auxiliares de clase tres .... . Dos ingenieros auxiliares de clase cinco ..... . Un ingeniero de riegos de clase cuatro. Un ingeniero auxiliar de clase cinco .... Un ingeniero auxiliar de clase seis ....... . Un empleado de división de clase nueve ... Un ingeniero auxiliar de clase ocho ... . Dos ingenieros auxiliares de Clase A .. . Un empleado, a 'f"l,320 al año ............................ . Dos delineantes de Clase C. Un delineante auxiliar, a 'P'l,320 al año ... Un fotógrafo de Clase D . ' Cuatro delineantes auxiliares de Clase D. Dos delineantes auxiliares de Clase E ......... . Un empleado de Clase E ...... . Dos delineantes de Clase F .... . Cinco delineantes, a P900 al año cada uno ... Un fotógrafo, a ?900 al año ... Dos empleados de Clase G .... Un delinea.nte, a P780 al año ..... Cuatro empleados de Clase I Cuatro delineantes de Clase L. Cinco empleados de Clase I . Cuatro delineantes de Clase J ..... . Un mensajero, a -f"420 al año. Tres mensajeros, a 11'360 al año cada uno ..... Div'isWn de construcciones. Un ingeniero jefe de construcciones, a 'P12,000 al año . . ........................ . Un ingeniero supervisor, a 1"8,000 al año ....... . Un ingeniero supervisor, a -P7,000 al año ... . Dos ingenieros supervisores, a 1"6,500 al año cada uno ......................... . Un ingeniero de construcciones, a f'6,500 al año .. Un ingeniero de caminos, a 'P'6,000 al año .. Cuatro ingenieros de distrito de clase uno .. Un superintendente de pozos artesianos de clase do' Once ingenieros de distrito de clase tres .. Un ingeniero auxiliar de clase cinco .... Un superintendente auxiliar de pozos artesianos de clase cinco .. -f"'6,000.00 5,500.00 10,000.00 4,500.00 4,000.00 4,000.00 3,200.00 2,800.00 2,000.00 1,800.00 4,320.00 1,200.00 3,360.00 600.00 480.00 420.00 11,000.00 8,000.00 7,000.00 7,000.00 6,000.00 6,000.00 5,500.00 10,000.00 15,000.00 8,500.00 4,500.00 4,000.00 3,600.00 2,400.00 2,800.00 3,600.00 1,320.00 2,880.00 1,320.00 1,200.00 4,800.00 2,160.00 1,080.00 1,920.00 4,500.00 900.00 1,680.00 780.00 2,400.00 2,400.00 3,000.00 1,920.00 420.00 1,080.00 12,000.00 8,000.00 7,000.00 13,000.00 6,500.00 6,000.00 24,000.00 5,500.00 55,000.00 4,000.00 4,000.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 145 Siete ingenieros de distrito de clase cuatro··--··- Pal,500.00 Flete, expreso y servicio de entrega .. Pl,600.00 20,000.00 Un recopilador de datos estadísticos de clase Consumo de efectos y materiales ... cuatro . Un ingeniero auxiliar de clase cuatro ···-··· Dos superintendentes de distrito de pozos artesianos de clase cuatro ····-··-······· Un superintendente de dragado, a P4,200 al año Once ingenieros de distrito de clase cinco .. Un empleado de clase cinco .. Un superintendente de edificios de clase cinco .. Un ingeniero superintendente de construcciones de clase seis Un agrimensor de clase seis .. ···············-······-··· Un plomero, a 1"3,400 al año .. Un empleado de clase siete. Un inspector de maquinaria de clase siete .. Tres sobreestantes de clase siete .. Seis ingenieros de distrito, a 'P-3,00.0 al año cada uno Un superintendente de taIIer de clase siete .. Un inspector de clase ocho ···-··· Un tenedor de libros de clase ocho . Un capataz de clase nu"eve . Un plomero, a t"l,920 al año .. . Un sobreestante de Clase A .. . Un electricista de Clase A ... Un ensayador de cemento de Clase C .. Un encargado del teodolito de Clase C .. Un taquígrafo de Clase C Un capataz de Clase D .. Un taquígrafo de Clase D Un empleado de Clase D .. Un empleado de Clase E·······················-··· Un empleado de Clase F.. . ........................ . Un empleado de Clase G .. Dos empleados de Clase H .. Dos empleados de Clase 1 .. Un mensajero de Clase J . Un empleado, a P360 al año .. Dos mensajeros, a 1"360 al año cada uno .... Para el pago de los ingenieros de distrito que sean necesarios de vez en cuando para prestar servicios durante la ausencia de los ingenieros de distrito que disfrutan licencias acumuladas Para sueldos de obreros periciales y semipericiales Total líquido para sueldos y salarios ... Entendiéndose, Que al quedar vacantes por los empleados actuales, el sueldo del cargo del Director de Obras Públicas será de doce mil pesos al año y el del cargo de jefe de construcciones, será de once mil pesos al año. Gastos de viaje del personal .. Alquiler de edificios y terrenos .... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ..... ·················-··· Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de instalación y equipo .. Gastos incidentales 140304.-10 4,500.00 4,500.00 9,000.00 4,200.00 44,000.00 4,000.00 4,000.00 3,600.00 3,600.00 3,400.00 3,200.00 3,200.00 9,200.00 18,000.00 3,200.00 2,800.00 2,800.00 2,400.00 1,920.00 1,800.00 1,800.00 1,440.00 1,440.00 1,440.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,080.00 960.00 840.00 1,440.00 1,200.00 480.00 360.00 720.00 12,000.00 35,000.00 767,894.00 38,000.00 14,000.00 10,000.00 11,000.00 7,000.00 26,000.00 15,000.00 Total de gastos eventuales .. ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES NO FUNOIBLBS. Para la compra de mobiliario y equipo, incluyendo la compra de equipo necesario para obras · 142,500.00 públicas 20,000.00 CONSEll.VACIÓN DB LAS OBRAS DB PUERTOS Y VIAS NAVIEABLBI!. Conservación del puerto de Manila y río Pásig hasta el puente de España, junto con los muelles y muros correspondientes. ·················-······· 176,000,00 Conservación del canal del tío de lloilo junto con los muelles y muros correspondientes.. .... 15,000.00 Conservación del puerto de Cebú, junto con los muros y muel1es correspondientes.. . 20,000.00 Conservación de los esteros de Manila junto con los muros correspondientes.. 35,000.00 Conservación del río Pásig desde el puente de España a la Laguna de Bay .. 10,000.00 Conservación del río de Cagayán. . 15,000.00 Conservación de varios puertos no expresados específicamente más arriba.. 5,000.00 Conservación, reparación y alteración de faros.. 50,000.00 Total . Entendiéndose, sin embargo, Que en casos de urgencia, el Secretario de Comercio y Policía, queda por la presente autorizado para hacer transferencias de fondos entre las partidas arriba expresadas, sin exceder de la suma total consignada de trescientos veinticinco mil pesos. 326,000.00 CONSERVACIÓN, Al.'JEIL\CIÓN Y RSPAllACIÓN DE BDIFl'CIOS P"OBLICOS. Conservación, alteración y reparación de edificios públicos, que se distribuirá a discreción del Secretario de Comercio y Policía 160,000.00 Rg(llSTftO Y REGLA.HEN'JACIÓN tlBL TRÁFICO DE VBB1CULOS OS MOTOS. Para el registro y reglamentación del tráfico de vehículos de motor, y las licencias de los aparatistas de vehículos de motor; para sueldos, salarios y otros gastos, como sigue: Un superintendente, a P5,000 al año .. Un examinador de clase ocho Dos empleados de Clase C ..... Un eippleado de Clase H Un mensajero, a P360 al año ... Para gastos eventuales, incluyendo el suministro de planchas numeradas, impresión de licencias, compra de efectos de oficina, compra, alquiler, reparación y conservación del equipo, y diversos gastos . .. ·····························-······-··· Total ... Todos los fondos recibidos por permisos y licencias y todos los demás fondos recibidos como resultado del funcionamiento de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, y las leyes que la reforman, se ingresarán en el fondo general de la Tesorería Insular para su consignación del mismo modo que las demás rentas Insulares. RE:OLAYEN'JACIÓN Y BZSOUAllDO DEL TR.ÁnCO. Para reglamentar y resguardar el tráfico ·en las carreteras de primera clase ........................... . 6,000.00 2,800.00 2,880.00 720.00 360.00 11,760.00 4,000.00 16,760.00 5,000.00 146 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Total para sueldos y salarios... '1"757,894.00 Total para gastos eventuales... 142,500.00 Total para adquisición de propiedades no fungibles . 20,000.00 Total para la Oficina de Obras Públicas.... 920,394.00 Para conservación de las obras de puertos y vías navegables . 325,000.00 Para conservación, alteración y reparación de edificios públicos 160,000.00 Para registro y reglamentación del tráfico de vehículos de motor... 15,760.00 Para reglamentación y resguardo del tráfico 5,000.00 Total . 1,426,154.00 Para los gastos directos de funcionamiento, incluyendo superintendencia, labor, materiales y todas las demás partidas que entren directamente en el costo directo de los proyectos autorizados emprendidos por la Oficina de Obras Públicas, no excediendo de cuatr~ millones de pesos: Entendiéndose, Que el total consignado en la presente para la reversión automática al superávit general no consignado de todos los ingresos de cualquier índole que resulten del abono exacto de los costos de cada proyecto: Entendiéndose, sin etnbargo, Que cuando los servicios de la Oficina de Obras Públicas relacionados con algún proyecto provincial o municipal sean puramente administrativos o de inspección1 los gastos por dichos servicios se computarán sobre la base de que no excedan _de tres por ciento del costo total de dicho proyecto: Y entendiéndose, además, Que en el caso de que la cantidad obtenida de este modo sea insuficiente para cubrir el costo de dichos servicios, la diferencia se sufragará por la cOnsignación para la Oficina de Obras Públicas. Todos los proyectos de obras públicas Insulares y provinciales se llevarán a cabo bajo la inspección de la Oficina de Obras Públicas, a menos que de otro modo se ordene por el Secretario de Comercio y Policía: Entendiéndose, Que la remuneración debida a los empleados que se usen temporalmente en cada proyecto especial, se pagarán únicamente de los fondos de dicho proyecto especial. Los funcionarios y empleados de la Oficina de Obras Públicas destinados a prestar servicio fuera de la ciudad de Manila, que hasta la fecha hayan tenido derecho a alojamiento y alimentación se les puede conceder, durante un período de dicho destino, alojamiento en especie y alimentación, de conformidad con la lista siguiente: Los que reciban un sueldo de menos de mil ochocientos pesos al año en virtud de nombramicmto temporal, treinta pesos al mes; los que reciban un sueldo de mil ochocientos pesos o más al año en virtud de nombramiento regular, un peso y ochenta y tres centavos al día; los que reciban un sueldo de mil ochocientos pesos o más al año en virtud de nombramiento temporal, sesenta pesos al mes. Los empleados de la Oficina de Obras Públicas tendrán derecho a medicinas y asistencia médica mientras estén dedicados a alguna obra pública autorizada en lugares donde la asistenqja médica ordinaria no sea accesible, y el Director de Obras Públicas puede, sujeto a la aprobación del Secretario de Comercio y Policía, nombrar a los médicos que a su juicio sean necesarios para el mejor servicio con sueldos fijos mensuales, cuando dicha asistencia médica y efectos no puedan ser facilitados por la Oficina de Sanidad o la Oficina del Cuerpo de Policía. La alimentación y gastos de viaje de los ingenieros de de distrito destinados a las provincias y proyectos, así como también las medicinas y asistencia médica para dicho personal, se pagarán de los fondos disponibles para las obras autorizadas dentro de la provincia, facilitándoles locales adecuados para oficina, mobiliario de oficina y otros gastos que se prescriban por el Auditor Insular. OFICINA DE CORREOS. Para sueldos y salarios, como sigue: Un director de Correos, a 1*'10,800 al año ... Un Director Auxiliar de Correos, a 1*'7,125 al año . Un oficial mayor de clase dos ..... . Un oficial pagador de clase dos .. . Un empleado de clase cinco .. . Dos empleados de clase seis .. . Dos empleados de Clase A. Cinco empleados de Clase B. .. Un empleado de Clase C ... Un empleado, a 'Pl,320 al año .... Dos empleados de Clase E .. . Tres empleados de Clase F .. . Cuatro empleados de Clase G ... Seis empleados de Clase H ... Seis empleados de Clase L. Dos empleados de Clase J .. . Un inspector de clase tres .. . Un inspector de clase cuatro . Cuatro inspectores de clase cinco ... Un inspector, a '1"'3,960 al año ... Cuatro inspectores de clase seis ... Dos inspectores de clase siete .. . Un inspector, a 1*'3,192 al año .. . Diez y ocho empleados, a 'P30 al mes cada uno ... División. Posta.l. Un superintendente de la división postal de clase uno ... Un superintendente de la Oficina de Correos de Manila de clase dos .. . Un cajero de clase dos .. . Un empleado de clase cinco .. . Un empleado de clase siete .. . Un empleado de clase ocho .. . Cuatro empleados de clase nueve ... Un empleado de clase diez .. Dos empleados de Clase A ... Un empleado de Clase B. .. Un empleado, a 'Pl,560 al año ... Cinco empleados d::? Clase C-... Siete empleados, a 'Pl,320 al año cada uno ..... . Diez y seis empleados de Clase D ... Diez empicados de Clase E ... Diez y seis emple~dos de Clase F ... Quince empleados de Clv..se G ... Veinticuatro empleados de Clase H ... Cuarenta y cinco empleados de Clase L. Diez empleados de Clase J ... Veinte empleados, a 'P30 al mes cada uno ... Diez empicados, 2 1*'25 al mes cada uno ... Tres empleados postales para ferrocarril de Clase D ... Dos empleados postales para ferrocarril de Clase E Tres empleados postales para ferrocarril de Clase F tt'l0,800.00 7,125.00 5,500.00 5,500.00 4,000.00 7,200.00 3,600.00 8,400.00 1,440.00 1,320.00 2,160.00 2,880.00 3,360.00 4,320.00 3,600.00 960.00 5,000.00 4,500.00 16,000.00 3,960.00 14,400.00 6,400.00 3,192.00 6,480.00 6,000.00 5,500.00 5,500.00 4,000.00 3,200.00 2,800.00 9,600.00 2,000.00 3,600.00 1,680.00 1,560.00 7,200.00 9,240.00 19,200.00 10,800.00 15,360.00 12,600.00 17,280.00 27,000.00 4,800.00 7,200.00 3,000.00 3,600.00 2,160.00 2,880.00 1915--SESlóN 37.• DIARIO DE SESIONES 147 Dos empleados postales para ferrocarril de Clase G Dos empleados postales para ferrocarril de Clase H Veinte agentes de sellos, a P-10 al mes cada uno Un chauffeur de Clase H ... Dos chauffeurs, a 1*'45 al mes cada uno .. . Dos chautfeurs, a 1"35 al mes cada uno ... . Nueve chauffeurs, a 'P30 al mes cada uno .. . Siete carteros de Clase D .. . Dos carteros de Clase E .. . Cinco carteros de Clase F .. . Dos carteros de Clase G ... Seis carteros de Clase H Seis carteros d~ Clase L. Tres carteros de Clase J ... Carteros para otras oficinns a los tipos de remuneración que se fijen por el Director de Correos, con la aprobación del Secretario de Comercio y Policía ... AdministracWn de correos y telegrafista:;¡. Dos empleados de clase cinco .. . Cuatro empleados de clase seis .. . Siete empleados de clase siete. Un empleado de clase ocho ... Cuatro empleados de clase nueve ... Un empleado de Clase A .. Dos empleados de Clase B. .. Dos empleados, a 1*1,560 al año cada uno ... Cuatro empleados de Clase C ... Cinco empleados, a 1*1,320 al año cada uno ... Diez empleados de Clase D ... Cinco empleados de Clase E. .. SC?is empleados de Clase F ... Diez y seis empleados de Clase G .. . Cuarenta empleados de Clase H .. . Ochenta empleados de Clase !.. ............................. . Ciento ocho empleados, a 1*540 al año cada uno .. Cuatro empleados, a P-360 al año cada uno .. . Diez empleados, a '11'240 al año cada uno ..... . Treinta y cinco empleados, a '11'180 al año cada Sesenta empleados, a 'P144 al año cada uno ... Cinco empleados, a 'Pl20 al año cada uno .... Ciento setenta y cinco empleados, a 'P108 al año cada uno Doscientos treinta y cuatro empleados, a 'P'72 al año cada uno . DivisWn de telégrafos. Un superintendente de división de clase uno ... Un empleado de clase cuatro ... Un empleado de clase siete Un empleado, a 'r'l,320 al año. Un empleado de Clase F ....................... . Ocho empleados de Clase G .. . Nueve empleados de clase cuatro .. . Cinco empleados de Clase 1 ................................. . Un empleado de Clase J ... Un mecánico de clase seis ... Dos mecánicos de Clase H ... Cuatro mecánicos de Cla¡;e I . Tres mecánicos de Clase J _ Veintiún empleados, a 'P35 al mes cada uno .... Veintidós empleados, a 'P30 al mes cada uno ... Diez empleados, a '1"25 al Jnes cada uno ... Veinticinco empleados, a '1"20 al mes cada uno .. Cuarenta empleados, a 'P'15 al mes cada uno ... Diez empleados, a 1"12 al mes cada uno. Pl,680.00 Un telegrafista de clase cuatro . Un telegrafista de clase cinco .. . 1,440.00 Tres telegrafistas de clase seis .. . 2,400.00 Cuatro telegrafistas de clase siete. 720.00 Cinco telegrafistas de clase ocho ... 1,080.00 Dos telegrafistas, a Pl,560 al año cada uno ... · 840.00 'fres telegrafistas de Clase C ............................... . 3,240.00 Tres telegrafistas, a f'l.,320 al año cada uno .. . 8,400.00 Cinco telegrafistas de Clase D ... 2,160.00 Nueve telegrafistas de Clase E ... 4,800.00 Doce telegrafistas de Clase F ... 1,680.00 Quince telegrafistas de Clase G .. 4,300.00 Veinticinco telegrafistas de Clase H ... 3,600.00 Treinta telegrafistas de Clase L._ 1,440.00 Veinticinco telegrafistas, a 'P540 al año cada. 100,000.00 8,000.00 14,400.00 22,400.00 2,800.00 9,600.00 1,goo.00 3,360.00 3,120.00 5,7(;0.00 6,600.00 12,000.00 5,400.00 5,760.00 13,440.00 28,800.00 48,000.00 58,320.00 1,440.00 2,400.00 6,300.00 8,640.00 600.00 18,900.00 16,848.00 uno -·-··-···-·-·-···--···-···-·-···-· Veinticinco telegrafistas de Clase J .... Cuarenta telegrafistas, a 'P420 al año cada uno .. Setenta y cinco telegrafistas, a 'P360 al año cada uno ·················-·-················-···-··········-········-··· Un ingeniero· de telegrafía inalámbrica de clase siete ................................ ····-··· Un ingeniero del cable . Un marinero del cable Un empa1mador del cable _ Un maquinista Dos maquinistas de Clase F .......... -········-········--·Dos maquinistas de Clase G _ Dos maquinistas de Clase H ... Tres maquinistas de Clase L. Cinco celadores de clase ocho .. . Trece celadores de clase nueve .. . Ocho celadores, a P2,200 al año cada uno .... Ocho celadores de clase diez ... Dos celadores de Clase A . Un celador, a 1"900 al año.... ·····-·-·-···Celadores, no excediendo de P-600 al año cada uno, y otros trabajadores semipericiales, periciales o en casos de urgencia y empleados temporeros ····--···-··············-··-··-···-··-·-·--··-··-··· División del banco postal de ahorros. Un jefe de división de clase uno. Un empleado de clase cuatro Un empleado de clase ocho. ···--·-·-·-···-·-···-········--·-· Un empleado de Clase B _ Dos empleados de Clase D ..... Cinco empleados de Clase E. .. Tres empleados de Clase F ·-·--···-··········-·-·--·--··· Cuatro empleados de Clase G -·-· Cinco empleados de Clase H .... Seis empleados de Clase L. Dos empleados, a f'30 al mes cada uno ... 'Pl,440.00 4,500.00 4,000.00 10,800.00 12,800.00 14,000.00 3,120.00 4,320.00 3,960.00 6,000.00 9,720.00 11,520.00 12,600.00 18,000.00 18,000.00 13,500.00 12,000.00 16,800.00 27,000.00 3,200.00 2,800.00 2,400.00 2,400.00 2,400.00 1,920.00 1,680.00 1,440.00 1,800.00 14,000.00 31,200.00 17,600.00 16,000.00 3,600.00 900.00 90,000.00 6,000.00 4,500.00 2,800.00 1,680.00 2,400.00 5,400.00 2,880.00 3,360.00 3,600.00 3,600.00 720.00 6,000.00 4,500.00 3,200.00 1,320.00 960.00 6,720.00 6,480.00 3,000.00 Total disponible para sueldo'ii y salarios.. 1,271,185.00 480.00 3,600.00 1,440.00 2,400.00 1,440.00 8,820.00 7,920.00 3,000.00 6,000.00 7,200.00 Gastos de vi aj e del personal... Alqu:!er <le edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones, incluyendo la compra de sellos Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio <le alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de instalación y equipo ..... Reparación de edificios . 58,000.00 30,000.00 305,000.00 5,000.00 2,000.00 12,500.00 20,000.00 5,000.00 148 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Gastos incidentales, incluyendo los gastos de testigos que no son empleados del Gobierno cuyos pagos están expresamente autorizados.. f"14,000.00 Consumo de efectos y materiales.. 70,000.00 Total disponible para gastos eventuales 521,500.00 ADQlm:llCIÓN D8 .M:Ollll.IAJUO Y F.QUll'O DE OFICIN"A. Vehículos de motor y accesorios .. . Equipo de transporte terrestre .. . Maquinaria industrial y utensilios. Herramientas Mobiliario y equipo de oficina ... Equipos varios . Total disponible para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina ... 8,500.00 200.00 300.00 1,000.00 10,000.00 5,000.00 25,000.00 Total disponible para sueldos y salarios. . 1,271,185.00 Total de gastos eventuales 521,500.00 Total de adquisición de mobiliario y equipo de" oficina ....................... ,... 25,000.00 Total para la Oficina de Correos... .. 1,817,686.00 Reembolso del banco postal de ahorros.... 85,840.00 Total disponible para la Oficina de Correos ............................................................ 1,731,845.00 Entendiéndose, Que el Director de Correos actuará como administrador de correos nato de Manila: Y entendiéndose, además, Que el cajero de la administración de correos de Manila, de clase dos, recibirá y dará cuenta en nombre del administrador de correos de todos los fondos que reciba en el despacho de los asuntos de correos, giros postales, telégrafos, teléfonos y banco postal de ahorros en dicha administración de correos y firmará en nombre del referido administrador de correos las cuentas y documentos oficiales, incluyendo los giros postales que el Director de Correos ordene: Y entendiéndose, además, Que por la presente se autoriza al Director de Correos para adelantar a los inspectores de distrito y celadores una cantidad no excediendo de setenta y cinco pesos para la compra de una bicicleta, ciento veinticinco pesos, para la compra de un caba11o del país, o cuatrocientos pesos para la compra de un caballo australiano o motocicleta requerido para transporte, adelanto que se reembolsará al Gobierno por deducciones mensuales de veinte por ciento del precio de la compra en cada caso de los sueldos de los respectivos empleados: Y entendiéndose, además, Que la consignación para la división de telégrafos estará disponible no solamente para el servicio de telégrafos y cables sino que también estará disponible para una consignación de funcionamiento para los fines de dirigir los trabajos de construcción y reparación que pueda haber, bajo la jurisdicción administrativa de la Oficina de Correos: Y entendiéndose, finalmente, Que en todos los casos en que un empleado de una división de la Oficina de Correos desempeñe servicios para otra división, el sueldo de dicho empleado se repartirá de tal modo que .cada división sufrague una parte equitativa del gasto de dicho servicio. CONTRATOS Dl!I COMSSPONDENCL\ CON VAPOUS INTl:IDNSULABm. Por la presente queda autorizado el Secretario de Comercio y Policía para celebrar contratos en nombre del Gobierno Insular, con compañías que explotan buques dedicados al tráfico de cabotaje de las Islas Filipinas, para conseguir la conducción de la correspondencia, carga y pasaje del Gobierno por las vías y en las condiciones que se convengan: Entendiéndose, Que dichos contratos no se extenderán más allá del treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis... 'P'50,000.00 OFICINA DE HIDROGRAFÍA Y GEODESIA. Para sueldos y salarios como sigue: Dietas de 1"10 para el oficial de la Oficina de Hidrografía y Geodesia de los Estados Unidos, destinado como Director de la Oficina de Hidrografía y Geodesia ... Dos empleados de clase cinco, a 'P4,000 al año cada uno Un empleado de Clase B, a 'Pl,680 al año ... Tres empleados de Clase C, a 'f'l,640 al año cada uno. Cuatro empleados, a 'f"l,320 al año cada uno ... Seis empleados de Clase D, a 11'1,2'00 al año cada uno. . ....................... . Cuatro empleados de Clase E, a t"l,080 al año cada uno Tres empleados de Clase F, a 'f"960 al año cada uno ... Dos empleados de Clase G, a 'P840 al año cada uno.... . ............................................ . Dos empleados de Clase H, a 11'720 al año cada uno .. Dos empleados de Clase l, a '1"600 al año cada uno Un empleado, a P480 al año ... Paga y raciones de suboficiales y tripulantes de los buques en las nóminas Insulares; paga de los trabajadores en las partidas de campo y especiales de playas; uniformes para suboficiales y tripulantes a los buques Insulares Total disponible para sueldos y salarios ... Gastos de viajes del personal. Alquileres de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .......................... . Servicio telegráfico, telefónico y cablegráfico ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Gastos incidentales Consumo de efectos y materiales ... Ileparación de la instalación y equipo .. Total de gastos eventuales ...... . Para la adquisicWn de efectos no fungibles. Adquisición de efectos no fungibles ... Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para adquisición de efeCtos no fungibles .. Total para la Oficina de Hidrografía y Geodesia . OFICINA DEL TRABA.TO. Para sueldos y salarios como sigue: Oficina del Director. Un Director, a P7,000 al año .............. . 3,660.00 8,000.00 1,680.00 4,320.00 5,280.00 7,200.00 4,320.00 1,680.00 1,440.00 1,200.00 480.00 79,000.00 122,140.00 250.00 175.00 180.00 2,000.00 400.00 120.00 3,000.00 40,000.00 36,000.00 81,125.00 5,000.00 122,140.00 81,125.00 5,000.00 208,265.00 7,000.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 149 Un traductor intérprete de Clase B. ..... . Un taquígrafo de Clase H ... Oficina del Director Auxiliar. Un Director Auxiliar de clase cinco ... Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase H .. . Un empleado, a 1"360 al año .. Oficina, del oficial mayor. Un oficial mayor, a 'P'3,900 al año. Un empleado de Clase G .................................... . Oficina del letrado. Un letrado de clase seis ... Un taquígrafo de Clase H ..... División de estadi.stica. Un jefe de Clase A ... Un jefe auxiliar de Clase D ... Dos empleados de Clase H ... Un empleado de Clase J ... Un empleado, a 'P'360 al año ... Un inspector de Clase G .... Un inspector de Clase· H ... Divi81.ón de cuentaa y propiedades. Un jefe, a 'P'l,320 al año ... Un empleado, a 'P'300 al año ... División de archivos. Un archivero de Clase F ....................... ····-·-·····Un empleado de Clase L .. Empleados generales. Un ordenanza, a P300 al año ..... Dos ordenanzas, a "'240 al año cada uno ... Un telefonista, a P300 al año .. . Un chautreur, a 'P'720 al año ... . Un portero, a 1"'360 al año ... Dos serenos, a !"300 al .. ño cada uno .. . Dos mozos, a ~40 al año cada uno .... . Age-ncia de empleos (Manila). Un superintendente de Clase A. Un empleado de Clase G ... Un ordenanza, a 1"240 al año ... Agencia de empleos pa1"'a marinos (Manila). Un embarcador oficial de clase diez .. . Un empleado de Clase J .................................... . Un ordenanza, a 'P'240 al año. ········-·······-·····-···-····· A.gencia de empleos (Cebú, Bohol y N~ros Oriental). Un superintendente, a V-1,560 al año ... Un empleado de Clase J ... Dos agentes reclutadores, a 'P'360 al año cada uno .. Un ordenanza, a 11'240 al año ... Agencia de etnpleos (/locos No1"'te, !locos Sur, Cagayán e Isabela). Un superintendente de Clase G ... Un empleado, a 1*'360 al año ... Un agente reclutador, a 'P'360 al año ..... Un ordenanza, a !"180 al año ... _ Agencia de empleos (lloílo, Cápiz, Negros Occidental y A ntique) . Un superintendente de Clase D ... Un empleado de Clase J ... -t>-1,680.00 720.00 4,000.00 840.00 720.00 360.00 3,900.00 840.00 3,600.00 720.00 1,800.00 1,200.00 1,440.00 480.00 360.00 840.00 720.00 1,320.00 300.00 960.00 600.00 300.00 480.00 300.00 720.00 360.00 600.00 480.00 1,800.00 840.00 240.00 2,000.00 480.00 240.00 1,560.00 480.00 720.00 240.00 Dos agentes reclutadores, a P360 al año cada uno.. . ...................... ___ _ Un ordenanza, a PISO al año. Agencia de empleos (Albay, Ambos Camarines y Sorsogón). Un superintendente de Clase G ... Un empleado, a P360 al año ... Un agente reclutador, a 1"360 al año ....... Un ordenanza, a 'P'180 al año ... Agencia de empleos (Leyte y Sámar). Un superintendente de Ciase G ... Un empleado, a 'P'360 al año ... Un agente reclutador, a 'P'360 al año .... Un ordenanza, a 'P'180 al año ... Agencia de empleos (Batangaa, Tayabas y Laguna). Un superintendente de Clase G ... Un empleado, a 'P'360 al año ... Un agente reclutador, a 'P360 al año ... Un ordenanza, a 'Pl.80 al año ... Agencia de empleos (Pangasinán, La UnWn y Tárlac). Un superintendente de Clase G. Un ein.pleado, a 'P'360 al año. Un agente reclutador, a 'P360 al año ..... Un ordenanza, a PISO al año ... __ Agencia de empleos (Mindanao). Un superintendente de Clase G. Un empleado, a 'P360 al año. Un ordenanza, a 'P'l80 al año ... Total de sueldos y salarios .... Gastos de viaje del personal. Alquiler de edificios y terrenos ... _ Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones .......................... . Flete, expreso y servicio de entrega.·---·-----------· Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ............................... ___ _ Gastos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno ..... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación del equipo ........... _ .. _____ _ Gastos incidentales .. Consumo de efectos y materiales ... Total de gastos eventuales. Mobiliario y equipo de oficina ... Total de sueldos y salarios .. . Total de g'astos eventuales .. . Mobiliario y equipo de oficina ... Total disponible para la Oficina del Trabajo .. 'P'720.00 180.00 840.00 360.00 360.00 180.00 840.00 360.00 360.00 180.00 840.00 360.00 360.00 180.00 840.00 360.00 360.00 180.00 840.00 360.00 180.00 68,900.00 7,600.00 4,000.00 500.00 160.00 1,600.00 2,000.00 400.00 200.00 600.00 2,000.00 18,750.00 1,000.00 58,900.00 18,750.00 1,000.00 78,650.00 840.00 360.00 360.00 180.00 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y JUSTICIA. OFICINA DE JUSTICIA. Para sueldos y salarios, como sigue: Fiscal General, a. '1'"11,000 al año 1,200.00 Dos fiscales auxiliares, a 'P6,650 al año ... 480.00 Tres fiscales auxiliares de clase uno cada uno ... 11,000.00 13,300.00 18,000.00 150 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Un fiscal auxiliar de clase dos ....... . Dos fiscales auxiliares de clase tres ... Dos fiscales auxiliares de clase cuatro .. Dos fiscales auxiliares de clase cinco ... Dos fiscales auxiliares de clase seis .. . Un oficial mayor, a 'P'4,800 al año .. . Un empleado de clase cinco .. . Un empleado de clase seis .... . Cuatro empleados de clase siete ........................ . Dos empleados de clase nueve . Tres empleados de Clase A . Un empleado de Clase B. .. Un empleado de Cla!'e C. Un empleado, a 'P'l,320 al año .. . Un empleado de Clase E .......... . ......................... . Dos empleados de Clase F .. . Un empleado de Clase G .. . Dos empleados de Clase H .. . Cuatro empleados de Clase L.. Dos empleados de Clase J ..... Dos empleados, a P360 al año cada uno .. . Dos empleados, a '11'300 al año cada uno .. . Un empleado, a "P'240 al año Un portero, a -"P'300 al afio ........................ . Dos porteros, a 'P240 al año cada uno. Un portero jefe, a 1*"600 al año ... Total de sueldos y salarios ... Gastos de viaje del personal... .. Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones. Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Servicio y reparación de equipo .. Gastos incidentales Consumo de efectos y materiales ..... Total de gastos eventuales. Total para mobiliario y equipo .. Total de gastos eventuales... . Total de sueldos y salarios... . .. Total disponible para la Oficina de Justicia . OFICINA DE ADUANAS. Para sueldos y salarios, como sigue: Oficina del Administrador Insular de Aduanas. Un Administrador Insular de Aduanas, a 'Pl0,800 al año Un empleado de clase nueve . Divi.si6n de caja, nuitei-ial 11 contabilidad. Un cajero, a 'P6,000 al año .... Un contador, a 'P4,240 al año ... Un encargado del material... Un cobrador de clase seis ... Dos empleados, a 'Pl,668 al año cada uno ... Un empleado, a ?'1,560 al año ... Dos empleados, a 'Pl,320 al año ... _ Un empleado de Clase E ... Dos empleados de Clase F . f'5,500.00 10,000.00 9,000.00 8,000.00 7,200.00 4,800.00 4,000.00 3,600.00 12,800.00 4,800.00 5,400.00 1,680.00 1,440.00 1,320.00 1,080.00 1,920.00 840.00 1,440.00 2,400.00 960.00 720.00 600.00 240.00 300.00 480.00 600.00 133,420.00 2,500.00 2,400.00 50.00 1,000.00 2,800.00 1,300.00 350.00 2,300.00 3,440.00 16,140.00 2,200.00 16,140.00 133,420.00 151,760.00 10,800.00 2,400.00 6,000.00 4,240.00 3,000.00 3,600.00 3,336.00 1,560.00 2,640.00 1,080.00 1,920.00 Un empleado, a 'P828 al año. Dos empleados de Clase H ..... Dos empleados de Clase L. Un empleado, a 'P'300 al año ... Dos ordenanzas, a fl'240 al año cada uno Un empleado, a P-540 al año .............. ·-··· Dos empleados, a 'P'420 al año cada uno ... Dos cocheros, a 'P420 al año cada uno. Un chauffeur de Clase H ... Junta de protestas y apelaciones. Un empleado, a 'P'4,340 al año ... Un empleado de Clase G ..... Un empleado de Clase H . Un empleado de Clase 1 . Puertos del interior. Un inspector de distritO costanero de aduanas, a 1"2,900 al año . . .................. ··-··· Un empleado de Clase L. Un empleado de Clase K ..... Oficina del Administ·rador Insular de Aduanas Delegado. Un Administrador Insular de Aduanas Delegado .................................................................. . Un empleado, a 'P'3,200 al año ... . Un ordenanza, a 'P360 al año ... ·······················-··· División marítima. Un administrador delegado de clase tr&S ... Un empleado de clase seis ... Un empleado de clase siete. .... . Cuatro empleados de Clase C .. . Un empleado, a 1"1,320 al año .. . Un empleado de Clase D .. Un empleado de Clase E ..... Un empleado de Clase F Un empleado de Clase G. ·································-··· Dos empleados de Clase H ···························-······· Dos empleados de Clase L. Un empleado, a 1"360 al año ... . Un empleado, a P240 al año .. . Un ordenanza, a 'P'240 al año ... División de aforos. Un aforador del puerto de clase uno .. . Un aforador auxiliar de clase tres .... . Un aforador auxiliar de clase cuatro .. . Un aforador auxiliar de clase cinco. Cinco reconocedores de clase seis Tres reconocedores de clase siete ... Seis reconocedores de clase ocho .. . Un reconocedor de clase nueve .............................. . Un reconocedor auxiliar de Clase B. .. Un reconocedor auxiliar, a Pl,560 al año .. . Tres reconocedores auxiliares de Clase C .. . Dos reconocedores auxiliares, a 'P'l,320 al año cada uno Cinco reconocedores auxiliares de Clase D .... Dos reconocedores auxiliares de Clase F. Dos reconocedores auxiliares de Clase G ... Un reconocedor auxiliar de Clase H Dos reconocedores auxiliares de Clase L. Un calculador de clase diez ... _ Dos calculadores, a Pl,320 al año cada uno. Un calculador de Clase G . Dos calculadores de Clase H ... Un calculador de Clase 1 Un empleado de clase seis . Un empleado de Clase G ... .P-828.00 1,440.00 1,200.00 300.00 480.00 540.00 840.00 840.00 720.00 4,340.00 840.00 720.00 600.00 2,900.00 600.00 360.00 7,600.00 3,200.00 360.00 5,000.00 3,600.00 3,200.00 5,760.00 1,320.00 1,200.00 1,080.00 960.00 840.00 1,440.00 1,200.00 360.00 240.00 240.00 6,000.00 5,000.00 4,500.00 4,000.00 18,000.00 9,600.00 16,800.00 2,400.00 1,680.00 1,560.00 4,320.00 2,640.00 6,000.00 1,920.00 1,680.00 720.00 1,200.00 2,000.00 2,640.00 840.00 1,440.00 600.00 3,600.00 840.00 1915-SES!óN 37." DIARIO DE SESIONES Un empleado de Clase L.. . ···················-··· Dos empleados, a 1"540 al año cada uno .... . Cinco empleados, a 'P300 al año cada uno .. . Dos empleados, a !»'240 al año .. . Un ordenanza, a ~420 al año ............................. . Dos ordenanzas, a 'P180 al año cada uno .... . Un pesador, a P588 al año ... Tres pesadores, a 'P'540 al año cada uno ... Dos pesadores de Clase J . Dos pesadores, a 1"420 al año cada uno .... Un pesador, a f'360 al año ... División de inmigración. Un jefe de división de clase tres ... Un jefe de división auxiliar de clase seis ... Un inspector, a 'P3,000 al año .. . Un inspector de clase ocho .... . Un inspector, a P.2,600 al año .. Dos inspectores de Clase D ..... Un intérprete chino de Clase D ·······················Un empleado, a f'540 al año ... Un empleado, a 1"360 al año . Un empleado, a f'240 al año .. . Un ordenanza, a P180 al año ..... . Un sereno de Clase H .. . Dos serenos de Clase J .. . Divi.sián de cascos y calderas. Un inspector de clase dos .. Un inspector de calderas de clase cinco ... Dos inspectores de calderas, a 1"'3,000 al año cada uno Un inspector de calderas de clase seis ... Un inspector de cascos de clase nueve .. . Un empleado de Clase E ...................................... . Un empleado de Clase .I . Oficina del surveyor del puerto. Un surveyor del puerto, a P7,125 al año ...... . Un empleado de clase seis ... . Un empleado de Clase E .. . Un guardia de bahía y río de Clase H ....... - ...... . Dos guardias de bahía y río de Clase 1 Dos guardias de bahía y río de Clase J .... Un ordenanza, a 1"360 al año ... Un guardia del almacén de Clase D ..... . Un guardia, a 1"360 al año .... ······················-··· SeccWn de semáforo. Un superintendente de Clase C ... Un superintendente auxiliar de Clase F .. . Tres ordenanzas, a P400 al año ............ ·-··· Diviai-On de inspectores. Un surveyor delegado de clase cuatro ... Un inspector de clase seis... .. .......... . . ....... . Dos inspectores de clase nueve ... . Tres inspectores de clase diez .... . Tres inspectores de Clase A .... Un inspector de Clase B . Un inspector de Clase C ... Dos inspectores, a 'Pl,320 al año cada uno ... Un inspector de Clase D ··································-··· Un inspector de Clase F ... Ocho inspectores de Clase G ... Cuatro inspectores de Clase H ... Un empleado de Clase F ... . Un empleado de Clase G .. . Cinco guardias de Clase H ... Veinticinco guardias de Clase l. Cincuenta y cinco guardias de Clase J ... f'600.00 1,080.00 1,500.00 480.00 420.00 360.00 588.00 1,620.00 960.00 840.00 360.00 5,000.00 3,600.00 3,000.00 2,800.00 2,600.00 2,400.00 1,200.00 540.00 360.00 240.00 180.00 720.00 960.00 5,500.00 4,000.00 6,000.00 3,600.00 2,400.00 1,080.00 600.00 7,125.00 3,600.00 1,080.00 720.00 1,200.00 960.00 360.00 1,200.00 360.00 1,440.00 960.00 1,200.00 Dos empleados, a 'f'l'360 al año cada uno. Cinco serenos de Clase L. División de correspondencia y archivo. Un jefe de división, a 1"4,240 al año ................... . Un jefe de división auxiliar, a '11'3,400 al año .. . Un empleado de clase siete ... Dos empleados, a "P'2,600 al año cada uno. Un empleado, a Pl,560 al año . Dos empleados de Clase C Un empleado de Clase D Un empleado de Clase E .. . Un empleado de Clase F ........ . Dos empleados de Clase G ... . Tres empleados de Clase H .. . Tres empleados de Clase l. Dos empleados de Clase J ............................. . Un empleado de Clase J .. . Un empleado de Clase K. ·························-··· Un ordenanza, a 1*'360 al año ......................... . Dos ordenanzas, a 1"300 al año cada uno .. . Tres ordenanzas, a 'P240 al año cada uno ..... . Tres ordenanzas, a 1'"'180 al año cada uno .. . Divisi-On de estadística. Un jefe de división de clase cinco ... Un empleado de clase seis ......... . Un empleado de clase ocho .. . Un empleado, a 'P2,200 al año Dos empleados de Clase B. .............................. . Dos empleados de Clase C .. . Dos empleados de Clase D ..... . Dos empleados de Clase E .. . Dos empleados de Clase F ............................. . Dos empleados de Clase G ... Tres empleados de Clase H ... Dos empleados de Clase I Sección de superintendente de edificios. Un jefe de serenos de Clase D ... Un sereno de Clase l .... . Tres serenos de Clase J .. . Un mozo de Clase G ... Un telefonista de Clase H .... Un telefonista nocturna de Clase K ... Un portero jefe de Clase H. .. Dos porteros, a -1"420 al año cada uno Seis porteros, a '1"360 al año cada uno. Dos porteros, a .P300 al año cada uno ... Aduarni de lloílo. Un administrador de aduanas, a t"7,600 al año .. Un administrador de aduanas delegado de clase 4,500.00 cinco ........................................................................ . 3,600.00 Un aforador, a f"3,400 al año ................................ . 4,800.00 Un empleado de clase seis. 6,000.00 Un empleado de clase siete 5,400.00 Un empleado de clase ocho ....................... . 1,680.00 Tres empleados de Clase D 1,440.00 Un empleado de Clase G ....... ···············-··· 2,640.00 Un guardaalmacén, a .Pl,440 al año .. . 1,200.00 Un jefe inspector, a t"l,440 al año .... . 960.00 Un inspector y aforador auxiliar de Clase D ... 6,720.00 Un visitador auxiliar de Clase H ... 2,880.00 Cinco guardias de Clase I. 960.00 Catorce guardias de Clase J .. . 840.00 Un ordenanza, a P360 al año .. . 3,600.00 Un ordenanza, a P300 al año ... 16,000.00 Un mozo, a 1*'300 al año .. . 26,400.00Un mozo, a P180 al año .. . 151 1*'720.00 3,000.00 4,240.00 3,400.00 3,200.00 5,200.00 1,560.00 2,880.00 1,200.00 1,080.00 960.00 1,680.00 2,160.00 1,800.00 960.00 480.00 360.00 360.00 600.00 720.00 540.00 4,000.00 3,600.00 2,800.00 2,200.00 3,360.00 2,880.00 2,400.00 2,160.00 1,920.00 1,680.00 2,160.00 1,200.00 1,200.00 600.00 1,440.00 840.00 720.00 360.00 720.00 804.00 2,160.00 600.00 7,600.00 4,000.00 3,400.00 3,600.00 3,200.00 2,800.00 3,600.00 840.00 1,440.00 1,440.00 1,200.00 720.00 8,000.00 6,720.00 360.00 300.00 300.00 180.00 152 DIARIO DE 8ESIONES NOVIEMBRE 29, Dos vigías, a .P300 al año cada uno .... Un ingeniero de Clase G ... Un patr6n de Clase H. Un ingeniero auxiliar de Clase J ... Dos fogoneros, a .P240 al año cada uno ... Un timonel de Clase J ... Dos marineros, a P240 al año cada uno ..... Un portero, a 'P'360 al año Un pr;»rtero, a PISO al año ... Aduana de Cebú. Un administrador de aduanas, a P7,600 al año ... Un administrador de aduanas delegado de clase cinco Un aforador de clase seis .. . Un surveyor de clase siete ... . Un empleado, a -tt'3,000 al año .. . Un empleado de Clase C ......... ··················-··· Un empleado de Clase D. Un empleado de Clase E ... Dos empleados de Clase G ... Un empleado de Clase H ... Un inspector de Clase A .................................... . Un inspector de Clase H.:. Seis guardias de Clase L .. . Once guardias de Clase J .. . Un empleado de Clase K .. . Dos empleados, a 'P240 al año cada uno .. Dos empleados, a 1"180 al año cada uno ... Un patrón de Clase G ... Un ingeniero de Clase G .. Un ingeniero de Clase L. Dos fogoneros de Clase J ... Un fogonero, a 'P360 al año ... Tres marineros, a 1"360 al año cada uno ..... Un aguador, a 'f'300 al año ..... . Un aguador, a ?240 al año ... . Un guardia nocturna del muelle, Clase l. Un sereno, a 'f'360 al año ..... . Aduana de Balábac. Un administrador de aduanas delegado de clase seis .. Un ingeniero de Clase L. Tres boteros, a M40 al año cada uno ... Aduana de Joló. Un administrador de aduanas de clase tres ... Un reconocedor de clase seis .. . Un empleado de clase siete ...... . Un empleado, a 1"1,992 al año .. . Un empleado de Clase F ... Dos guardias de Clase L. Dos guardias de Clase J... . Un portero, a 11'240 al año ... Dos serenos, a 'P300 al año cada uno ... Un patrón de Clase L. Un maquinista de Clase H .. . Un botero, a P.300 al año .. . Un botero, a P240 al año .. . Dos marineros, a 'P'240 al año ... Aduana de Zamboanga. Un administrador de aduanas de clase tres ..... Un reconocedor de clase siete ... Un empleado de clase ocho. Un empleado de Clase E .. . Un empleado de Clase H .. . Dos guardias de Clase J... . .................... . Cuatro guardias, a 'P420 al año cada uno ... . 'PG00.00 840.00 720.00 480.00 480.00 480.00 480.00 360.00 180.00 7,600.00 4,000.00 3,600.00 3,200.00 3,000.00 1,440.00 1,200.00 1,080.00 1,680.00 720.00 1,800.0Q 720.00 3,600.00 6,280.00 360.00 480.00 360.00 840.00 840.00 600.00 960.00 360.00 1,080.00 300.00 240.00 600.00 360.00 3,600.00 600.00 720.00 6,000.00 3,600.00 3,200.00 1,992.00 960.00 1,200.00 960.00 240.00 600.00 600.00 720.00 300.00 240.00 480.00 5,000.00 3,200.00 2,800.00 1,080.00 720.00 960.00 1,680.00 Un empleado, a P300 al año ............. . Un maquinista de bote con motor, Clase l... Un botero, a '11'240 al año. Un sereno, a 'P'300 al año ... Aduana de Alba.y (Tabaco). Un administrador de aduanas delegado, clase seis···························-··· Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase H .. . Un guardia de Clase J ... Tres guardias, a 1"420 al año cada uno ... Un botero, a '11'360 al año. Dos boteros, a fl'240 al año cada uno ... División del servicio secreto. Un jefe del servicio secreto de la aduana, clase dos ........................................... . Un jefe auxiliar del servicio secreto de la aduana, clase cinco ... Para un fondo que ha de ser gastado a discreción del Administrador Insular de Aduanas, para el pago de agentes secretos dedicados a la detención de los infractores de las leyes de Aduanas, inmigración y rentas ... Entendiéndose, Que si un oficial del Cuerpo de Policía destinado como jefe o jefe auxiliar del servicio secreto de aduanas puede, durante el tiempo que esté destinado de este modo y a discreción del Administrador Insular de Aduanas, recibir la paga autorizada para el jefe o jefe auxiliar del servicio secreto de aduanas, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley Número Ciento cuarenta y ocho. Divi8ión de arrastre. Un surveyor delegado de clase tres .. . Un jefe fiel del muelle, clase cinco .. . Un fiel del muelle, clase seis .. . Un fiel del muelle, clase siete ............ . Un fiel del muelle auxiliar, a Pl,992 al año ... Un empleado de clase seis ... Un empleado de Clase C .... Un empleado, a 'P'l,188 al año ... Tres empleados de Clase F ... Un empleado, a P780 al año ... Dos empleados, a t"588 al año cada uno ... Un empleado de Clase J ... Un pagador auxiliar de Clase C ... Un listero, a ~1,320 al año ... Un jefe almacenero de Clase C .. . Cuatro almaceneros de Clase D .. . Tres almaceneros de Clase F ... Un inspector tarjador de Clase F .... . Dos inspectores tarjadores, Clase G .... . Cinco tarjadores de Clase H ... Diez tarjadores de Clase L. Quince tarjadores, a 'P540 al año cada uno ....... . Quince tarjadores de Clase J .... Once tarjadores, a ~420 al año cada uno ... Un ordenanza de Clase K. ... Un ordenanza, a 1"300 al año .. . Un ordenanza, a ~240 al año ....... . Un ingeniero de Clase F ... Un ingeniero de Clase H..... . .... ·············-··· Un ingeniero de Clase >... ....................................... . Dos ingenieros, a ~540 al año cada Un ingeniero de Clase J ... ~300.00 600.00 240.00 300.00 3,600.00 1,200.00 720.00 480.00 1,260.00 360.00 480.00 5,600.00 4,000.00 40,600.00 5,000.00 4,000.00 3,600.00 3,200.00 1,992.00 3,600.00 1,440.00 1,188.00 2,880.00 780.00 1,176.00 480.00 1,440.00 1,320.00 1,440.00 4,800.00 2,880.00 960.00 1,680.00 3,600.00 6,000.00 8,100.00 7,200.00 3,360.00 360.00 300.00 240.00 960.00 720.00 600.00 1,080.00 480.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES Un capataz de mozo, Clase E .. Un capataz de mozo, Clase F .. Un capataz de mozo, a "'660 al año. Tres cabos de Clase 1.. ................. . Un cabo, a '1"'540 al año···--·· Seis cabos de Clase J ....... . Ocho cabos, a fl'420 al año cada uno ..... Once abridores, a '1"420 al año cada uno .. . Tres abridores, a '1"360 al año cada uno .... . Tres porteros inspectores de Clase F .. Tres porteros de Clase J ·······-······-·························· Un portero, a fl'420 al año ·······Un jefe de policía de Clase H .................... . Un policía, a 'P540 al año ............................... . Cuatro policías de Clase J .. . Cuatro policías, a 'P420 al año cada uno .. Dos policías, a 'P-360 al año cada uno Un chauff'eur de Clase H Un electricista de Clase H ................................... . Un electricista de Clase J ....................... . Un aparatista de grua eléctrica, a P360 al año .. Dos aparatistas de grua eléctrica, a '1"300 al año cada uno --······-------··-·····-············ ....................... . Un conductor de biciclo, "a f"420 al año ..... . Dos serenos de Clase I ........................... . Un sereno, a 1"540 al año ...................................... . Tres serenos de Clase J ...................................... . Para paga de mozos y otras personas empleadas de día, etc .................................... . Para servicio extl·a de empleados regulares ....... . Diviai6n de buques. Un jefe de división para buques, faros, varadero y taller de reparaciones, clase tres .. Un oficial mayor de clase cinco .. Un superintendente de efectos de clase cuatro ... . Un pagador de clase nueve .................................. . Un empleado de clase nueve ............................... . Un empleado de Clase A ...................................... . Un empleado de Clase C .. Dos empleados de Clase G. Cinco empleados de Clase H Dos empleados de Clase 1 .. Un empleado, a P540 al año Tres empleados de Clase J ................................... . Un guardaalmacén de Clase nueve Un ordenanza, a 'P360 al año . Un ordenanza, a PSOO al año ... . Un oQlenanza, a 'P240 al año .............................. . Personal de la flota. Un capitán de clase dos ............. . Un capitán, a '1"4,024.80 al año .......................... . Dos capitanes, a '1"'3,960 al año cada uno Cinco capitanes de clase seis ................ . Un primer oficial, a 'P'S,000 al año.·---··············-··· Ocho primeros oficiales de clase nueve Un segundo oficial, a "'2,040 al año ....................... . Ocho segundos oficiales de Clase B Un tercer oficial de Clase B ................................. . Un jefe ingeniero de clase cuatro. Un jefe ingeniero de clase seis ............... . Seis jefes ingenieros de clase siete. Un jefe ingeniero de clase nueve ... Un ingeniero auxiliar, a 'PS,000 al año ............... . Nueve ingenieros auxiliares, a 1"2,040 al año cada uno -·-·····-··--··········-·--··········· Un ingeniero auxiliar de Clase B ......................... . Un ingeniero auxiliar de Clase C ·····--·····-···········-· 'P'l,080.00 960.00 660.00 1,800.00 540.00 2,880.00 3,360.00 4,620.00 1,080.00 2,880.00 1,440.00 420.00 720.00 540.00 1,920.00 1,680.00 720.00 720.00 720.00 480.00 360.00 600.00 420.00 1,200.00 540.00 1,440.00 70,000.00 500.00 5,000.00 4,000.00 4,500.00 2,400.00 2,400.00 1,800.00 1,440.00 1,680.00 3,600.00 1,200.00 640.00 1,440.00 2,400.00 360.00 300.00 240.00 5,500.00 4,024.80 7,920.00 18,000.00 3,000.00 19,200.00 2,040.00 13,440.00 1,680.00 4,500.00 3,600.00 . 19,200.00 2,400.00 3,000.00 18,360.00 1,680.00 1,440.00 Un escribiente de buques ·········--···-··················· Doce maquinistas, a "P852 al año cada uno Catorce maquinistas de Clase G ..... Tres engrasadores, a 1"732 al año cada uno .. Nueve engrasadores de Clase H ........................... . Tres engrasadores de Clase J ....... . Cuatro fogoneros, a t"420 al año cada uno ......... . Cinco fogoneros, a P400 al año cada uno ........... . Doce fogoneros, a 'P732 al año cada uno .......... . Treinta y seis fogoneros, a 'P360 al año cada uno ........ -·-·--- ....................... . ........... . Diez y ocho paleros, a 'P'264 al año cada uno ....... . Dos contramaestres de Clase I ...................... . Un timonel, a 'P420 al año ........... . Tres contramaestres, a :P-492 al año cada uno ... Cinco contramaestres de Clase J Un carpintero de Clase 1 Un carpintero, a P492 al año. Cinco carpinteros de Clase J ............... . Un timonel, a P432 al año .................................. . Dos timoneles, a 'P360 al año cada uno Cuatro timoneles, a P312 al año cada uno ....... . Veintisiete timoneles, a P300 al año cada uno .. . Un patrón de Clase J .. . .......................... . Tres patrones, a 'P360 al año cada uno .. Un patrón, a P390 al año .............. . Dos patrones, a P.276 al año cada uno .......... . Diez patrones, a f'264 al año cada uno ·-·-······-··· Dos marineros, a "'372 al año cada uno--···-····· Nueve marineros, a P360 al año cada uno ....... . Once rnarin'eros, a :P-252 al año cada uno ....... . Ciento y un marineros, a 1"240 al año cada uno .. Un camarero, a P900 al año ···············-·-·····-----· Dos camareros de Clase l ............ ~.-Seis camareros de Clase J ............................ . Un cocinero de Clase H ................. . Nueve cocineros de Clase J ---·····---········-··············-· Un cocinero, a f"312 al año···········-······-----··········· Siete cocineros, a '1"300 al año cada uno ..... . Un dispensero de Clase J ....................... . Un guardaalmacén, a 'P360 al año·······-··············· Nueve grumetes, a fl'240 al año cada uno ........... . Veintitrés grumetes, a 'P192 al año cada uno ... . Dos grumetes, a 'Pl80 al año cada uno. Un ingeniero de Clase E ....................................... . Dos ingenieros, a P972 al año cada uno ....... . Cuatro ingenieros de Clase F ............................... . Un ingeniero, a f"852 al año ................................... . Tres ingenieros de Clase H .................................. . Un ingeniero, a 'P'612 al año ..................... . Dos ingenieros de Clase I ....................... . Un ingeniero auxiliar de Clase ! ........................... . Un ingeniero auxiliar, a P492 al año ... - .............. . Un ingeniero auxiliar de Clase J ........................... . Un patrón de Clase D. ·---·--·-···-············-······-····-··· Cuatro patrones de Clase F ····--·-······················· Tres patrones de Clase Q: •... ---············----················ Un patrón de Clase H ........................................... . Un patrón de Clase ! ............................................... . Un patrón, a P420 al año .......... ·-··························· Un engrasador, a P492 al año ....... . Un telegrafista inalámbrico de clase nueve ....... . Un maquinista de bote, a P660 al año .................. . Un capataz de lancha de clase nueve ............ . Un capataz de lancha auxiliar, a Pl,560 al año .. Un jefe nocturno del astillero, a P2,160 al año .. Para gratificación de vestuario a las tripulaciones de buques ........ ----·······-·-····-··-············-·-··· · 153 "720.00 10,224.00 11,760.00 2,196.00 6,480.00 1,440.00 1,680.00 2,000.00 4,464.00 12,960.00 4,752.00 1,200.00 420.00 1,476.00 2,400.00 600.00 492.00 2,400.00 432.00 720.00 1,248.00 8,100.00 480.00 1,080.00 390.00 552.00 2,640.00 744.00 3,240.00 2,772.00 24,240.00, 900.00 1,200.00 2,880.00 720.00 4,820.00 312.00 2,100.00 480.00 360.00 2,160.00 4,416.00 360.00 1,080.00 1,944.00 3,840.00 862.00 2,160.00 612.00 1,200.00 600.00 492.00 480.00 1,200.00 3,840.00 2,620.00 720.00 600.00 420.00" 492.00 2,400.00 660.00 2,400.00 1,660.00 2,160.00 4,200.00 154 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Para alimentación de] personal: Diez y seis oficiales, a 'P2 al día; treinta y siete oficiales, a 'Pl.50 al día; cuatrocientos cuatro suboficiales y tripulantes, a fl'0.30 al dia................................ P76,384.20 Para un aumento de pago de diez por ciento en los sueldos a los oficiales y tripulaciones del cutter destinado al servicio de transporte de leprosos ....... 2,600.00 DivisWn de faros. Un inspector de faros de clase cuatro ... Un inspector de faros auxiliar, a PS,000 al año .. Dos torreros de Clase D... . .................... . Dos torreros de Clase F ........................................... . Diez 7 nueve torreros, a P852 al año cada uno ... . Diez y ocho torreros, a P732 al año cada uno ....... . Veintiún torreros, a "P612 al año cada uno ........... . Cuarenta y seis torreros, a P492 al año cada uno Veinte aprendices de primera clase, a P240 al año cada uno-------------------····-·····--············-··-··········-Pago de torreros de menos importancia, hateros y jornaleros. ·- . ·-·-··················-·-············----············-· Para raciones en especie suministradas a los empleados en Ambolon, Arrecife de Apo, La Monja, Mataja, San Bernardino, San Miguel, Punta Sialat, Suluan, Tanguingui, Punta Ungay, y las demás estaciones de faros que a juicio del Administrador Insular de Aduanas sea necesario racionar y para los torreros y aprendices nuevamente nombrados ................... . 4,500.00 3,000.00 2.40U.OO 1,920.00 16,188.00 13,176.00 12,852.00 22,682.00 4,800.00 40,000.00 5,500.00 Total de sueldos y salarios ... :....................... 1,352,984.CO Para gastos de viaje del personal... ............. . Para alquiler de edificios y terrenos ................... . Para flete, expreso y servicio de entrega ........... . Para impresiones y encuadernaciones de informe, documentos y publicaciones ................................. . Para servicio postal telegráfico, telefónico y cablegráfico ·····································---···-·-·-······----·· Para gastos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno incluyendo el transporte de esposas e hijos de los torreros trasladados de estación· a otra .................... . Para servicio de alumbrado y fuerza motriz ....... . Para reparaciones de edificios ................ . Para servicio de instalación y equipo ................... . Para gastos incidentales ................ . Para consumo de efectos y materiales ........ . Para gastos discrecionales ............. ·-·-·--·-·-··············· Adquisición del materia.l no fungible. Para aparatos y equipos de faros. Para embarcaciones y su equipo .... . Para la compra de otros equipos ........... . Total de gastos eventuales .. . Total de sueldos y Salarios. Total disponible para la Oficina de Aduanas . \IAltADBRO Y TALLDSS DB 8BP.ABACl6N. 10,000.0 3,700.00 1,000.00 5,000.00 10,000.00 3,000.00 16,000.00 7,000.00 260,000.00 40,000.00 275,000.00 21,600.00 20,000.00 40,000.00 20,000.00 732,200.00 1,352,984.00 2,086,184.00 El varadero y talleres de reparación continuará siendo explotados por la Oficina de Aduanas como se dispone en la Ley Número Dos mil trescientos diez y seis: Entendiéndose, Que el personal autorizado para la explotación de la división del varadero· y talleres de reparaciones con exclusión de los trabajadores y maquinistas, etcétera, que tengan sueldo inferior al minimum de siete pesos será como sigue: Ingeniero marítimo y superintendente del varadero y taller de reparaciones, a t"-7 ,000 al año .. Un inspector médico, a '1"2,200 al año ........ . UR farmacéutico auxiliar de clase seis .... . Un capataz, a :P15 al día. Dos capataces, a P14 al día .......... . Un capataz, a f"12 al día ............... . Un capataz, a "Pll al día ......................... . Un capataz, a 'P9 al día .... ····-·-·-············-···-·-············ Un capataz, a P8.50 al día ... ·-·········-·············--··-·-·-·-· Un auxiliar del escribiente del taller de reparaciones, a 'P8 al día ................. . Un capataz, a P7 al día ...................... . Dos delineantes auxiliares de Clase F Un empleado de Clase J ·-··-·············-······················-· Un empleado, a 'P'360 al año .................. . Doa boteros, a 'P360 al año cada uno. OFICINA DE RENTAS INTERNAS. Para sueldos y salarios, como sigue: Administrador de Rentas Internas, a 'Pl0,800 al año ·················-··············-·······-···········-·······---··· Administrador de Rentas Internas Delegado, a "7 ,125 al año................ ·-························-· División de escribientes. Un oficial mayor de clase uno. -····-·-·················-·· . Un empleado de clase siete·-·······-·--·-·······---·-···-··-······ Un empleado de clase nueve ............. . Dos empleados de Clase A--·-·-·-····-·····--······-············· Un mecánico de Clase A ................ ----··················-Un empleado de Clase E. ·----------·-···········--Dos empleados de Clase B .... ----······ Un empleado de Clase E----··---·-·---··················-·-··-· Tres empleados de Clase G ........... ---------················ Dos empleados de Clase H .............................. . Cuatro empleados de ·Clase L ......... ---········-··---·-·-···· Un sereno de Clase I ............... ·-··----···················--·-·· Un portero de Clase L---·---····················--········-···--Cinco empleados de Clase J ·····-·························-·--· Tres empleados, a P360 al año cada uno ........... . Tres ordenanzas, a .P360 al año cada uno ........... . Un sereno, a 1"360 al año·-·---··············--------·-·-········ Un empleado, a "P300 al año ................................... . Un ordenanza, a P300 al año ........................... . Un empleado, a P240 al año ........... ---··-· Di'V'isión de leyes. Un empleado de clase siete ....................... . Un empleado de clase ocho. Un empleado de clase nueve .................................. . Un empleado, a Pl,320 al año ............................... . Un empleado de Clase D---·············--·-·····----------···· Un empleado de Clase F .................................... . Un empleado de Clase J. Un empleado, a 'P'360 al año ........... . División de contabilidad. Un jefe de división de clase dos ........... ____ -·-········· Un empleado de Clase B ................... --------·············--·Tres empleados de Clase C ......... ·-·-·····-···-····-·····Cuatro empleados de Clase D. Seis empleados de Clase E ........ . Cuatro empleados, a 'P900 al año cada uno ..... . Cinco empleados de Clase G ............ . P7,000.00 2,200.00 3,600.00 p. d. 15.00 p. d. 28.00 p. d.12.00 p. d.11.00 p. d. 9.00 p. d. 8.50 p. d. 8.00 p. d. 7.00 1,920.00 480.00 360.00 720.00 16,387.00 10,800.00 7,125.00 6,000.00 3,200.00 2,400.00 3,600.00 1,800.00 1,080.00 3,360.00 1,080.00 2,620.00 1,440.00 2,400.00 600.00 600.00 2,400.00 1,080.00 1,080.00 360.00 800.00 ¡oo.oo 240.00 3,200.00 2,800.00 2,400.00 1,320.00 1,200.00 960.00 480.00 360.00 5,500.00 1,680.00 4,820.00 4,800.00 6,480.00 3,600.00 4,200.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES Seis empleados de Clase H ... Siete empleados de Clase L. Cuatro empleados de Clase J ... Dos empleados, a 'fl'360 al año cada uno ... Un ordenanza, a "P360 al año ... Un empleado, a P300 al año ... DivisWn de caja. Un cajero de clase dos ... Dos empleados de Clase A .. Dos empleados de Clase B. .. Tres empleados de Clase C ... Un empleado de Clase D ... Tres empleados de Clase E... . . Cuatro empleados de Clase F ... Dos empleados de Clase G .... . Tres empleados de Clase H .. . Ocho empleados de Clase L. Seis empleados de Clase J ... Un empleado, a 'P360 al año ... Dos empleados, a 1*300 al año cada uno ... División de bienes raíces. Un jefe de división de clase diez ... Un jefe de división auXiliar de clase diez ... Un empleado de Clase C ... Un empleado, a 1"1,320 al año .. . Cuatro empleados de Clase D .. . Cinco empleados de Clase E .. . Cinco empleados de Clase F ... . Dos empleados de Clase G ... Dos empleados de Clase L.. Cuatro empleados de Clase J ... Un empleado, a 1"'360 al año ... Un empleado, a 1"'300 al año ... DivisWn de licencias. Un empleado de Clase B. .. Dos empleados de Clase C .. . Tres empleados de Clase D .. . Dos empleados de Clase E .. . Tres empleados de Clase F ... Dos empleados de Clase G .. Siete empleados de Clase H ..... Tres empleados de Clase L.. Un empleado de Clase J ... Dos empleados, a t"360 al año cada uno .... . Dos empleados, a 1"300 al año cada uno .. . Un ordenanza, a 1"300 al año ......... . Seis empleados, a 1"240 al año cada uno ... Divisi-On de contri.buci!'nes sobre 1·entas. Un jefe de división de clase seis ..... Un empleado de Clase C ..... . Un empleado, a 'f>'l,320 al año ..... Un empleado de Clase D ...... . Un empleado de Clase G .. . Un empleado de Clase H .. . Un empleado de Clase L.. Seis empleados de Clase J ... DivisWn de inspeccWn. Un jefe agente de clase dos ... Un jefe agente auxiliar de clase cuatro ..... Un agente de clase cuatro ... Seis agentes de clase cinco Un empleado de clase cinco. Catorce agentes de clase seis .. . Cuatro agentes de clase siete ...... . Un agente auxiliar de clase diez ..... P4,320.00 4,200.00 1,920.00 720.00 360.00 300.00 5,500.00 3,600.00 3,360.00 4,320.00 1,200.00 3,240.00 3,840.00 1,680.00 2,160.00 4,800,00 2,880.00 360.00 600.00 2,000.00 2,000.00 1,440.00 1,320.00 4,800.00 5,400.00 4,800.00 1,680.00 1,200.00 1,920.00 360.00 300.00 1,680.00 2,880.00 3,600.00 2,160.00 2,880.00 1,6_80.00 5,040.00 1,800.00 480.00 720.00 600.00 300.00 1,440.00 3,600.00 1,440.00 1,320.00 1,200.00 840.00 720.00 600.00 2,880.00 5,500.00 4,500.00 4,500.00 24,000.00 4,000.00 50,400.00 12,800.00 2,000.00 Once agentes auxiliares, a 1"1,500 al año cada uno ................... . Un empleado de Clase B Diez y ocho agentes auxiliares de Clase D ... Diez y ocho agentes auxiliares, a t"900 al año cada uno ... Un empleado de Clase G ... Un empleado de Clase I Un empleado de Clase J ........................................... . Empleados y guardaalmaceneros temporeros .. . 1"16,600.00 1,680.00 21,600.00 16,200.00 840.00 600.00 480.00 62,000.00 Total disponible para sueldos y salarios... 439,105.00 GASTOS EVBNTUALES. Gastos de viaje del personal: Para transporte de efectos y empleados, incluyendo gratificación de veinte pesos al mes cada uno para los agentes en las provincias por cada caballo autorizado, facilitado y sostenido por dichos agentes para transporte oficial: Entendiéndose,- Que el Administrador de Rentas Internas queda por la presente autorizado, con la aprobación previa del Secretario de Hacienda y Joaticia, para adelantar de esta consignación a los agentes una cantidad que no exceda de ciento veinticinco pesos para la compra de cada caballo del país o de cuatro cientos pesos para la compra de cada caballo australiano o motocicleta que se necesita para el transporte, cuyo adelanto se reembolsará al Gobierno mediante deducciones mensuales de los sueldos de los agentes, a razón de diez por .ciento en el caso de la compra de un caballo del país y de veinte por ciento en el caso de la compra de un caballo australiano o motocicleta; dietas y billetes de tranvía .. Flete expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Gastos de viaje del personal que no son empleados del Gobierno . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Gastos incidentales, incluyendo premios sobre fianzas, lavada y periodicos ... Consumo de efectos y materiales . Gastos discrecionales . Reparación de instalación y equipo ... 50,000.00 1,200.00 4,000.0() 9,000.60 400.00 2,600.00 2,800.00 80,000.00 2,000.00 ::. 1'100.00 Total disponible para gastos eventuales... 154,000.00 ADQ1JISICl6M DB JIOBILlABIO y EQUIPO DB onCl.HA. Embarcaciones menores y accesorios Vehículo de motor y accesorios . Equipo de transporte terrestre que no sea motor .. Herramientas de mano ...... . Mobiliario y equipo de oficina ..... Equipos varios . Total para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina . Total de sueldos y salarios ... Total de gastos eventuales . Total para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina . Total disponible para la Oficina de Rentas Internas . 3,000.00 3,000.00 200.00 200.00 9,000.00 400.00 15,800.00 439,105.00 154,000.00 15,800.00 608,905.00 156 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, OFICINA DE LA TESORERÍA. Para sueldos y salarios, como sigue: Un Tesorero Insular, a 11'12,000 al año ... Un Tesorero Insular Delegado, a 1"7 ,500 al año .. Un jefe de la división de bancos y moneda en circulación, a "r6,650 al año ... Un pagador de clase uno .. . Un cobrador de clase dos .. . Un contador de clase tres . Un cajero de clase cuatro . Un oficial mayor de clase cinco ... Un empleado de clase cinco ... Cinco empleados de clase seis ............................ . Un empleado de clase ocho .. . Un empleado de clase nueve ..... . Un empleado de clase diez. .. ·······················-··· Dos empleados de Clase A .. . Dos empleados de Clase E ... . Un empleado, a 'Pl,560 al año ... Un empleado de Clase F ... Dos empleados de Clase G ... . Dos empleados de Clase H .. . Dos empleados, a 'P660 al año cada uno ... Cuatro empleados de Óase 1.. .... Tres empleados, a '11'588 al año cada uno ... Un empleado de Clase J ... Un sargento de la guardia, a '11'2,600 al año .... Seis serenos, a '1"2,400 al año cada uno. Ocho serenos, a 'P600 al año cada uno ... Total de sueldos y salarios ... GASTOS EVENTUALES. Gastos de viaje del personal... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ··························-··· Servicio postal, telegráfico, telefónico y cable· gráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Reparación de instalación y equipo ... Gastos incidentales . Consumo de efectos y materiales ... Total de gastos eventuales ... Mobiliario y equipo de oficina ... Total de sueldos y salarios Total de gastos eventuales .. Total de mobiliario y equipo de oficina Total disponible para· la Oficina de la Pl2,000.00 7,500.00 6,650.00 6,000.00 5,500.00 6,000.00 4,500.00 4,000.00 4,000.00 18,000.00 2,800.00 2,400.00 2,000.00 3,600.00 2,160.00 1,560.00 960.00 1,680.00 1,440.00 1,320.00 2,400.00 1,764.00 480.00 2,600.00 14,400.00 4,800.00 119,514.00 1,800.00 50.00 200.00 2,700.00 1,000.00 100.00 3,400.00 4,000.00 13,250.00 800.00 119,514.00 13,250.00 800.00 Tesorería 133,564.00 Entendiéndose, Que en lo sucesivo, y hasta que específicamente se disponga de otro modo por la ley, el pago de remuneraciones adicionales, previa la aprobación del Gobernador General, de las personas que se designen para con· tar y comprobar las monedas mutiladas existentes en la Tesorería, que no sirven para continuar en la circulación, antes de la destrucción de las mismas como lo exige la ley, se hará del Fondo del Patrón Oro. DEPARTAMENTO DE JNSTRUCCióN PúBLICA. OFICINA DE EDUCACIÓN. Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director de Educación, a 'Pl0,800 al año ... Un Director Auxiliar, a 11'7,000 al año ... Un Segundo Director Auxiliar de clase uno ... Un empleado de clase uno ... Tres empleados, de clase dos ... 'P'l0,800.00 7,000.00 6,000.00 6,000.00 16,500.00 Doce empleados de clase tres ............................. . Doce empleados de clase cuatro .. . Veintiún empleados de clase cinco .... Cuarenta y cinco empleados de clase seis ... Ochenta empleados de clase siete ... Setenta y ocho empleados, a fl'3,000 al año cada uno Ciento cuarenta y seis empleados de clase ocho .. Setenta y ocho empleados, a 1"2,600 al año cada uno.. . ............................. . Ciento nueve empleados de clase nueve .. . Cuatro empleados a 'P2,200 al año cada uno ... Diez y ocho empleados de clase diez .. . Diez y siete empleados de clase A .... . Cinco empleados, a 'P'l,620 al año cada uno ... . Ocho empleados, a 'Pl,500 al año cada uno .. . Cinco empleados de Clase C ... Veinticinco empleados, a 'Pl,320 al año cada uno .. Cuarenta y tres empleados de Clase D ... Cincuenta empleados de Clase E .. ·Cien empleados de Clase F .............................. . Diez empleados, a f'900 al año cada uno .. . Ciento cuarenta y cinco empleados de Clase G .. Diez empleados, a 'P780 al año cada uno ........... . Doscientos cuarenta y cinco empleados de Clase H ........................ ____ .... __ _ Veintidós empleados, a -PG60 al año cada uno ... . Cuatrocientos diez empleados de Clase !.. ........ . Para labor de estudiantes en las escuelas Insulares, según las disposiciones de la Ley Número Mil siete cientos noventa y cinco Para remuneración adicional o sueldos de los maestros relacionados con el funcionamiento de la escuela nocturna en la Escuela de Comercio de Filipinas, siempre que el sueldo de los maestros no exceda de dos pesos y cincuenta centavos por noche cada uno y el sueldo de los principales no exceda de tres pesos por noche cada uno ... Para honorarios que se han de pagar a los maestros que dan instrucción en las asam· bleas anuales de vacaciones, a un tipo que no exceda de una mitad del sueldo autorizado dentro de un máximum de cien pesos al mes para un maestro; no Obstante las disposi· ciones en contrario contenidas en la Ley Número Ciento cuarenta y ocho ... Para diversos trabajos, incluyendo los sueldos y salarios de los ordenanzas, trabajadores del almacén, porteros, serenos y otros diversos trabajadores E-1itcndiéndo8e, Que el Director de Educación puede destinar o nombrar a cualquier maestro para desempeñar servicios en cualquier ramo o división de la Oficina de Educación, según lo exija el servicio, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley Número Cuatro cientos treinta: Entendiéndose, además, Que el Director de Educación, destinará un maestro, durante el tiempo que sea necesario, para dar instrucción en inglés a las enfermeras del Hospital General de Filipinas: Y entendiéndose, además, Que el Director de Educación puede nombrar a ciertos maestros para que presten servicio permanente durante los períodos de vacaciones escolares en los casos en que el bien del servicio haga conveniente esta determinación cuyos maestros tendrán derecho al privilegio de 1"60,000.00 54,000.00 84,000.00 162,000.00 256,000.00 234,000.00 408,800.00 202,800.00 261,600.00 8,800.00 36,000.00 30,600.00 8,100.00 12,000.00 7,200.00 33,000.00 51,600.00 54,000.00 96,000.00 9,000.00 121,800.00 7,800.00 183,600.00 14,520.00 246,000.00 4,000.00 6,000.00 1,000.00 42,000.00 1915-SES!óN 37.• DIARIO DE SESIONES licencia que se dispone en el artículo veintitres (a) de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, en lugar de los priviiegios de vacación concedidos a los maestros en el artículo veintitres ( d) de dicha Ley: Y entendiéndose, últimamente, Que los maestros actualmente dedicados al trabajo de supervisor académico en las escuelas primarias e intermedias dejarán de hacer dicho trabajo, desde el primero de enero de mil novecientos diez y seis, y serán destinados a otras funciones dentro de la Oficina de Educación. Total disponible para sueldos y salarios. 'P-2,742,520.00 Entendiéndose, Que las consignaciones para sueldos y salarios que no fueren gastadas por estar vacantes los puestos, o por cualquier otro motivo, podrán ser destinadas para el empleo de empleados y maestros cuyo número no debe exceder de cuatrocientos treinta y cinco y cuyos salarios no deben exceder de quinientos cuarenta pesos al año cada uno. OA3TOS EVENTUALES. Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios y terrenos .... Flete, expreso y sc.rvicio de entrega ................... . Gastos de viaje de personas que no son empleados del Gobierno. Impresión y encuadernación d~ informes, doc~~ mentos y publicaciones ....................................... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Servicio de alumbrado y fuerza motriz .... . Sostenimiento y reparación de edificios ............. . Sostenimiento y reparación de instalación y equipo Gastos incidentales Consumo de efectos y materiales ....................... . Entendiéndose, Que en el caso de la pérdida total de la cosecha los ingresos de la venta de los productos de los terrenos de la Escuela Central Agrícola de Luzón no sean suficientes para hacer frente a los gastos de alimentación, como se dispone en adelante, los efectos de alimentación adicional se sacarán de la consignación anterior. Contribuciones y gratificaciones. Disponible para ser gastado para el costo verdadero y necesario de educación y sostenimiento y gastos incidentales, incluyendo los gastos de viaje de ida y vuelta a sus casas de los pensionados del Gobierno en los Estados Unidos nombrados según las disposiciones de la Ley Número Ochocientos cincuenta y cuatro, según está reformada ........................... . Para llevar a cabo las disposiciones de la Ley Número Mil novecientos ochenta y cut'.tro, titulada "Ley que autoriza lS: creación de clases especiales para los maestros municipales o Insulares y que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para dichos fines," según está reformada, y para proveer para pensionados que no exceda de ciento cuarenta durante el período comprendido desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre. Estas disposiciones se amplían para incluir todas las Islas Filipinas y para proveer para maestros provinciales .... 210,000.00 6,600.00 23,000.00 1,500.00 18,000.00 25,000.00 7,500.00 6,000.00 5,000.00 14,000.00 500,000.00 6,000.00 60,000.00 Ayuda a los gobiernos locales. Para.ser distribuído por el Director de Educación, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública y gastado bajo la dirección del Director de Educación o de sus representantes, como sigue: Ayuda Insular para instrucción primaria que se ha de distribuir a los municipios, al crédito de sus fondos escolares respectivos, para el pago de sueldos de los maestros de las escuelas primarias ... Para el sostenimiento de instrucción primaria en los municipios situados en las haciendas de los terrenos de los frailes ... Para el sostenimiento de instrucción primaria entre los habitantes cristianos de Palawan y Mindoro ... Ayuda Insular para las Provincias de Zambales e Ilocos Sur; para el sostenimiento en Villar y Lagangilang de escuelas industriales para los no cristianos ... Ayuda Insular para las esculeas no cristianas en la Provincia Montañosa y en las Provincias de Nueva Viscaya, Agusan y Bukidnon, incluyendo escuelas especiales y el pago de alimentación, gastos incidentales especiales ... Total para gastos evE:ntuales ... Mobiliario y equipo. Mobiliario y equipo de oficina ... Entendiéndose, Que nada de lo contenido en esta Ley se interpretará como que limita el importe ck! las ventas de la Oficina de Educación, y el Director de ésta queda por la presente facultado para vender libros, efectos y materiales en las cantidades que a su juicio justifiquen la situación y a los precios que se fijen por él y sean aprobados por el Secretario de Instrucción Pública: Entendiéndose, a.demás, Que el Director de Educación queda autorizado para facilitar a los alumnos de las escuelas de sordo y ciego alimentación y otros gastos de vida y en especie mientras asistan a la escuela, cuyos pagos se efectuarán de los fondos provistos por esta consignación. Para alimentación y otros gastos de vida facilitados a discreción del Director de Educación a los alumnos de la Escuela Central Agrícola de Luzón que están siguiendo un curso de agricultura: Entendiéndose, Que el total de la cantidad gastada para tales abonos no excederá de los ingresos procedentes del cultivo y la colocación en el mercado de productos agrícolas: Y entendiéndose, además, Que el total de los ingresos provinientes de la venta de dichos productos se revertirán al superávit general no consignado en la Tesoraría Insular. Total de sueldos y salarios .. . Total de gastos eventuales ... . Total de mobiliario y equipo ... . Total disponible para la Oficina de Educación 157 1'370,000.00 24,000.00 16,000.00 4,500.00 100,000.00 1,387,100.00 32,000.00 2,742,520.00 1,387,100.00 32,000.00 4,161,620.00 158 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, OFICINA DE AGRICULTURA. Para sueldos y salarios, como sigue: Oficina del Director. Un Director, a 'Pl0,000 al año ... Un Director Auxiliar, a '1~7,000 al año ..... División de demostración y propaganda agrícola. (Esta división estará a cargo del Director Auxilfa.r.) Dos empleados de clase tres ... Un empleado de clase cuatro. Un empleado de clase cinco .. . Un empleado de clase siete .. . Diez empleados de clase ocho ... . Diez empleados de clase nueve .. . Dos empleados de Clase A .. . Dos empleados de Clase C .. . Cinco empleados de Clase D ... Un empleado de Clase E. .. Ocho empleados de Clase F .... . Once empleados de Clase G .... . Seis empleados de Clase H .. . Siete empleadus de Clase L .... . Diez y siete empleados de Clase J ... Tres empleados de Clase K. .. Divfaión de agronomía. Un jefe de división de clase tres ... Dos empleados de clase cuatro .. . Dos empleados de clase cinco .. . Dos empleados de clase seis ... Cinco empleados de clase ocho ... Un empleado de clase nueve ... Seis empleados de Clase A. Un empleado de Clase C ... Cuatro empleados de Clase D ... Un empleado de Clase E ..... . Cinco empleados de Clase F .. . Seis empleados de Clase G .. . Un empleado de Clase H. .... . Seis empleados de Clase L. Dos empleados de Clase J ... DivisWn de zootecnia. Un jefe de división de clase cuatro .. Un empleado de clase cinco .. . Un empleado de clase ocho .. . Tres empleados de clase nueve ... Tres empleados de Clase A ... Dos empleados de Clase B ... Tres empleados de Clase C ... Un empleado de Clase D ... Un empleado de Clase H DivisWn admin'isfrativa. Un jefe de división de clase uno .. . Un oficial mayor de clase cuatro ..... . Un empleado de clase cuatrO .. . Dos empleados de clase seis .... . Un empleado de clase siet:? .. . Un empleado de clase ocho .. . Dos empleados de Clase A Dos empleados de Clase B .. . Dos empleados de Clase C .. . Cuatro empleados de Clase D ... Cuatro empleados de Clase E. .. Cinco empleados de Clase F ... Cuatro empleados de Clase G ... 1"10,000.00 7,000.00 10,000.00 4,500.00 4,000.00 3,200.00 28,000.00 24,000.00 3,600.00 2,880.00 6,000.00 1,080.00 7,680.00 9,240.00 4,320.00 4,200.00 8,160.00 1,080.00 5,000.00 9,000.00 8,000.00 7,200.00 14,000.00 2,400.00 10,800.00 1,440.00 4,800.00 1,080.00 4,800.00 5,040.00 720.00 3,600.00 960.00 4,500.00 4,000.00 2,800.00 7,200.00 5,400.00 3,360.00 4,320.00 1,200.00 720.00 6,000.00 4,500.00 4,500.00 7,200.00 3,200.00 2,800.00 3,600.00 3,360.00 2,880.00 4,800.00 4,320.00 4,800.00 3,360.00 Tres empleados de Clase H .... Cinco empleados de Clase L. Dos empleados de Clase J ... Un empleado de Clase K ... DfrsWn de veterinaria. Un jefe de división de clase uno ... Un empleado de clase tres .. . Un empleado de clase cuatro .. . Cuatro empleados de clase cinco ... Tres empleados de clase seis ... Cuatro empleados de clase siete ... Tres empleados de clase ocho ... Cuatro empleados de clase nueve ...... Cinco empleados de Clase A .. . Un empleado de Clase C ... . Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase F .. . Un empleado de Clase G ... . Un empleado de Clase L .. .. División de fibras. Un jefe de división de clase tres ... Seis empleados de clase seis ... Cuatro empleados de clase ocho ... Dos empleados de clase nueve ... Veinticuatro empleados de Clase A ... Tres empleados de Clase D ... Cuatro empleados de Clase F .. Un empleado de Clase G. Tres empleados de Clase H ... Temporeros. Empleados temporeros ... Total para sueldos y salarios ... Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios y terrenos ... Flete, eX"preso y servicio de entrega .. Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Gastos de viaje de personas que no son pleados del Gobierno ... Servicio de alumbrado y fuerza motriz. Reparación de instalación y equipo ... Consumo de efectos y materiales incluyendo la recolección y compra de semillas y plantas para fines experimentales y para la distribución gratuita, Ja compra de ganado, utensilios, efectos de cuadra, forraje, efectos para estaciones y granjas y efectos médicos y medicinas . Máquinas de arar y emplementos agrícolas que se darán en alquiler a los particulares siempre que así lo solicite el concejo municipal de un pueblo .............................................. . Para ayudar a los municipios en la extinción de langostas .. Para los trabajos de inmunización incluyendo medicinas, instrumentos, jornales de trabajadores y construcción de edificios provisionales Gastos incidentales Total para gastos eventuales ... 'P-2,160.00 3,000.00 960.00 360.00 6,000.00 5,000.00 4,500.00 16,000.00 10,800.00 12,800.00 8,400.00 9,600.00 9,000.00 1,440.00 1,200.06 960.00 840.00 600.00 5,000.00 21,600.00 11,200.00 4,800.00 43,200.00 3,600.00 3,840.00 840.00 2,160.00 25,000.00 521,460.00 85,000.00 5,000.00 10,000.00 13,000.00 10,000.00 2,000.00 4,000.00 15,000.00 70,000.00 42,000.00 50,000.00 35,000.00 5,000.00 346,000.00 1915-SESlóN 37.• DIARIO DE SESIONES 159 Total para sueldos y salarios. ·······-··············-······· "P-621,460.00 Total para gastos eventuales..... 346,000.00 Total disponible para la Oficina de Agricultura 867,460.00 Entendiéndose, Que la cantidad de Cincuenta mil pesos asignada para la extinción de langostas, se gastará en la alimentación de todos los que tomen parte en el trabajo de dicha extinción. OFICINA DE PRISIONES. DMSIÓN llE Bn.IBlD. Para sueldos y salarios, como sigue: Un Director de Prisiones, a f'7,500 al año .... Un Director Auxiliar de Prisiones de clase uno .... Un Segundo Director Auxiliar de Prisiones de clase cinco . SeccWn de escribientes. Un oficial mayor de clase cinco ... Un taquígrafo de clase ocho ... Un empleado e intérprete, a 'P'2,160 al año ... Un empleado de remuneraciones, a 'P'l,560 al año. Un empleado para los documentos del Juzgado, a 'P'l,428 al año ... Un empleado encargado de la investigación primaria y conducta de los presos, a 1*720 al año .......... ··········~·· Un empleado encargado de los documentos y expedientes del Juzgado ... Un empleado encargado de las cédulas y libertad de presos de Clase F .. Un empleado encargado de la correspondencia de los presos de Clase H ... Un ordenanza de Clase J ... Sección de archivos. Un empleado jefe de la división de archivos, a 'f'l,440 al año Un empleado de Clase F ..... . Un empleado de Clase G .. Un empleado de Clase H ... Sección de identificación. Un jefe de sección, a 'f'l,428 al año .. . Un empleado de Clase F ........................ ···-··· Sección de contabilidad. Un contador, cajero y pagador de clase cuatro ... Un encargado del material de clase cinco ... Un empleado encargado del equipo de Clase A .. Un empleado del cajero, a 1*1,560 al año ... Un tenedor de libro!';, a 'P'l,320 al año ... Un empleado de Clase E ... Un empleado de Clase L .. Un empleado de la comisaría de Clase C ... Un empleado encargado de los fondos y depósitos de los presos ... Sección de asuntos varios. Un capellán de Clase D ... Un director de banda de Clase F ... Un panadero de Clase D .. . Una matrona de Clase F .. . Sección de la guardia.. Un jefe inspector de Ja guardia de clase siete .. Dos inspector~s de la guardia de clase ocho ... Treinta y un guardias de primera clase, a f'l,800 al año cada uno: Entendiéndose, Que 7 ,500.00 6,000.00 4,000.00 4,000.00 2,800.00 2,160.00 1,560.00 1,428.00 720.00 1,200.00 960.00 720.00 480.00 1,440.00 960.00 840.00 720.00 1,428.00 960.00 4,500.00 4,000.00 1,800.00 1,560.00 1,320.00 1,080.00 600.00 1,440.00 588.00 1,200.00 960.00 1,200.00 960.00 3,200.00 5,600.00 cada guardia de primera clase percibirá después del primer año de servicio 'P2,000, después del segundo año P2,160, y después del tercer año 1"2,280 ... Tres sargentos de la guardia: Entendiéndose, Que el pago de los sargentos será a razón de f'720 al año cada uno durante el primer año de servicio, 'f"800 al año cada uno durante el segundo año, y 'f"900 al año cada uno durante el tercer año ... Un sobreestante, a 1*1,320 al año ... Un sobreestante de Clase E ... Diez y seis carceleros: Entendiéndose, Que la paga de los carceleros será a razón de f'600 al año cada uno durante el primer año de servicio, 1"750 al año cada uno durante el segundo año, '1"824 al año cada uno durante el tercer y P900 al año cada uno durante el cuarto .. ._.......... .............................................. .. Cuarenta y cinco guardias de segunda clase: Entendiéndose, Que la paga de los guardias de segunda clase será a razón de 1*540 al año cada uno durante el primer año de servicio, 1"600 al año cada uno durante el segundo año, 1"660 durante el tercer año, y '1"720 al año cada uno durante el cuarto año ... Remuneración adicional para el verdugo, a 'P20 por ejecución ·-·---·--·-·--·--·---·-· ···-·-···-··-----·----.Sección de sanidad. Un jefe de división delegado, a 11'4,00Q al año (art. 12 de la Ley No. 2468) .. ' Un inspector médico de clase diez ... Una enfermera jefe de Clase A (con alimentación, alojamiento y lavada) .. Una enfermera (con alimentación alojamiento y lavada) . Un celador del hospital de Clase C (con alimentación y alojamiento) ... Un farmacéutico, a 1"1,560 al año. Un interno de Clase D ... Un practicante de Clase L. Tres practicantes, a f*'40 al mes cada uno ... Los internos enfermeros y practicantes tendrán derecho a alimentación, alojamiento y lavada. f"63,300.00 2,700.00 1,320.00 1,080.00 12,000.00 28,ooo.on 600.60 4,000.00 2,000.00 1,800.00 720.00 1,440.00 1,560.00 1,200.00 600.00 1,440.00 ---Total de sueldos y salarios para la División de Bilíbid .. DMSIÓN Dll L4 COLONIA PENAL DE IWAUllJ. Para sueldos y salarios, como sigue: Un superintendente de clase tres ... Un superintendente auxiliar e ingeniero civil de clase cuatro .. Un instructor de agricultura de clase nueve: Entc11diéndose, Que esta plaza ha de ser ocupada por un graduado en el colegio de agricultura de la Universidad del Gobierno de Filipinas o de un colegio equivalente ... Un oficial mayor, a 1"3,000 al año ... Un capataz, a 1"2,400 al año ... Un capataz de máquina de sierra, a ~1,200 al año Un cirujano auxiliar, a 'P'l,740 al año ... Un maquinista, a t>'l,200 al afio .. Un empleado y cajero de Clase E ... Un almacenero y empleado de comisaría de Clase E Un capellán de Clase D ... 192,590.00 5,000.00 4,500.00 2,400.00 3,000.00 2,400.00 1,200.00 1,740.00 1,200.00 1,080.00 1,080.00 1,200.00 160 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Un sobreestante de la división de colonos, a 'Pl,560 al año... 'Pl,560.00 Un sobreestante de la división de construcciones, a 1*900 al año... 900.00 Un sobreestante de la división de carreteras de Clase H 720.00 Un sobreestante auxiliar de Clase J... 480.00 Un capataz, a 'Pl20 al año... 120.00 Total de sueldos y salarios para la División de la Colonia Penal de lwahig... .. 28,580.00 DMSl'1N DB LA COLONIA Pl:NA.t. DB llAN IU.K6N. Para sueldos y salarios, como sigue: Un superintendente de clase tres ... Un superintendente auxiliar y jefe de la guardia . Un oficial mayor, cajero y encargado del material. Un veterinario, a i"l,200 al año: Entendiéndose, Que esta plaza ha de ser ocupada por un graduado de la escuela de veterinaria de la Universidad del Gobierno u otra equivalente .. Una enfermera, a 1"'720 al año (con alimentación, alojamiento y lavada) .. Un capataz de copra de Clase J ... Un sargento de Clase l... Un sargento preboste ........................................... . Tres sargentos de servicio, a 1"360 al año cada Seis cabos, a 'P'300 al año cada uno ....................... . Cincuenta soldados, a 'P'240 al año cada uno ....... . Pago de longevidad para sesenta soldados ... Total de sueldos y salarios para la Colonia Penal de San Ramón ... Total para sueldos y salarios: División de Bilíbid .................................... . División de la Colonia Penal de Iwahig ..... . División de la Colonia Penal de San Ramón Pago de empleados temporeros en todas las di·~ visiones . Total disponible para sueldos y salarios .. Entendiéndose, Que las cantidades destinadas para el pago de los guardias de primera clase, sargentos de la guardia, carceleros y guardias de segunda clase, podrán emplearse para el pago de los sueldos y salarios de los temporeros si nD hubiesen examinado que ocupen permanentemente las plazas mencionadas. División de Bilíbid. Flete, expreso y servicio de entrega ................... . Servicio eventual, incluyendo la manutención de presos jóvenes, el entierro de presos, la lavada de presos, etcétera, gastos incidentales del hospital Servicio de alumbrado y fuerza motriz ....... _ .. . Contribuciones y gratificaciones para facilitar a los presos puestos en libertad un traje que no exceda de diez pesos y una gratificación que no exCE!da de veinte pesos para cada preso al ser puesto en libertad y para facilitar a los presos deportados un traje que no exceda de cuarenta pesos por cada preso deportado 5,000.00 4,000.00 1,800.00 1,200.00 720.00 480.00 600.00 420.00 1,080.00 1,800.00 12,000.00 732.00 29,832.00 192,590.00 28,580.00 29,832.00 5,000.00 256,002.00 600.00 28,000.00 20,500.00 al ser puesto en libertad, cuando a juicio del Director de Prisiones dicho traje y gratificación sean necesarios Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Conservación y reparación de equipo ....... . GastDs de viaje de personas que no son empleados del Gobierno incluyendo el transporte de presos puestos en libertad ... Impresión y encuadernación de informes. Gastos de viaje del personal... Consumo de efectos y materiales, incluyendo: (1) Alimentación de 4,100 presos naturales y asiáticos ... (2) Efectos para los presos, incluyendo vestido, ropa de cama, tabaco, cubiertos, calzado, etcétera. (3) Municiones para el tiro al blanco ...... .. ( 4) EfectDs para la banda ... · (5) Efectos para el hospital, incluyendo hielo ( 6) EfectDs médicos para el hDspital. (7) Efectos para la cocina ... (8) Efectos de Oficina y escritorio, incluyendo hielo para las oficinas ...... . (9) Efectos de manutención de presos dementes (10) Efectos para. la biblioteca, para juegDs atléticos y pasatiemp.s: Entendiéndose, Que por la presente queda autorizado el Director de PrisiDnes para cobrar 'P'0.10 a cada persona que asista a la retreta en Bilíbid Y 'f"0.50 a cada persona que visite la Prisión de Bilíbid ...... (11) Efectos sanitarios, aceite crudo para tratar de evitar las molestias del pO}VC) Total para gastos eventuales de la División de Bilíbid .... División de le colonia penal de Iwakig. Flete, expreso y servicio de entrega ..... . Servicio eventual, incluyendo el pago de las posesiones de los colDnos, premios sobre fianzas, suscripciones a publicaciones, entierro de presos fallecidos .... Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Contribuciones y gratificaciones para pagos de gratificación a los cDlonos que desempeñen puestos de confianza a un tipo que no exceda de diez pesos al mes . . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico ···:········· .. Conservación y reparación de equipo ... Los gastos· de viaje de personas que no son empleados del Gobierno, incluyendo el transporte de presos a la colonia y al salir de la misma: Entendiéndose, Que cuando a juicio del Director de Prisiones un preso merezca consideración, se puede permitir, sujeto a la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, que se unan su espDsa, familia o prometida, y que el transporte desde sus casas a I wahig y la vuelta a las mismas, se pague de esta consignación: Y entendiéndose, ademas, Que el transporte de los colonos libres y sus familias y el transporte de las familias 'P'3,000.00 2,600.00 4,000.00 5,000.00 100.00 1,600.00 195,000.00 46,600.00 200.00 100.00 3,000.00 8,400.00 1,200.00 4,500.00 3,500.00 300.06 1,000.00 329,000.00 3,500.00 800.00 5,000.00 4,000.00 600.00 4,000.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 161 de los empleados que perciban menos de setecientos veinte pesos al año, desde la colonia a sus casas 1 vuelta, se puede pagar de esta consignación, cuando a juicio del Director de Prisiones dichos c~lonos . !ibres y empleados merezcan esta cons1derac1on ·-··-························· Gastoa de viaje del personal... ... ········-···-·-········· Consumo de efectos y materiales, como sigue: (1) Alimentación de 1,400 colonos .... (2) Efectos para los presos, incluyendo vestidos, ropa de cama, jabón, tabaco, cubiertos, etcétera ................... . (3) Efectos de lavada ......... . ( 4) Efectos de oficina ................................. . (5) Forraje y otros efectos para los animales ................................................... . (6) Efectos para la máquina de hielo ....... . (7) Efectos para pesquería ....................... . (8) Efectos para máquinas de aserrar ... . (9) Efectos para la lancha ........... . (10) Efectos para la labranza ..................... . (11) Efectos para el hospital (no médicos) .. (12) Efectos médicos ···················-················· (13) Efectos para los colonos y sus familias ···················································-··· Total para gastos eventuales de la División de la Colonia Penal de 1 wahig Divi.sión de la. colonia. penal de Sa.n Ramón. Flete, expreso y servicio de entrega ................... . Servicio eventual, incluyendo los premios sobre fianzas, anuncios, suscripciones a publicaciones, entierro de presos fallecidos, herraje de caballos, fotografía de presos ....... _ .................. . Se"icio de alumbrado y fuerza motriz ............... . Contribuciones y gratificaciones para facilitar un traje que no exceda de diez pesos en valor y una gratificación que no exceda de diez pesos para cada preso al ser puesto en libertad, cuando a discreción del superintendente dicho traje y gratificación sean necesarios ............... . Servicio postal, telegráfico, telefónico y cable· gráfico ............ . Conse"ación y reparación de equipo. Gastos de viaje de personas que no son empJea. dos del Gobierno, incluyendo el transporte de presos puestos en libertad .. Gastos de viaje del personal ...... . Consumo de efectos y materiales, como sigue: (1) Alimentación de 71 individuos de la guardia de la prisión a veintiún centavos al día cada uno. (2) Alimentación de 500 colonos ........ . (3) Efectos para los presos, incluyendo vestidos, ropa de cama, tabaco, cubiertos, efectos de barbería, lavada, jabón, etcétera ............... . (4) Efectos para el hospital incluyendo hielo .. ( 6) Efectos médicos ...................................... . (6) Efectos para la labranza, incluyendo semillas .. (7) Efectos para las familias de cabo de vara ........................... . (8) Forraje y otros efectos de animales .... (9) Efectos para pesquería. U.0804--11 "7,000.00 600.00 60,000.00 18,000.00 500.00 1,200.00 5,000.00 1,000.00 200.00 1,400.00 2,000.00 900.00 1,000.00 1,500.00 4,500.00 122,700.00 2,000.00 490.00 700.00 500.00 800.00 1,000.00 1,000.00 360.00 6,442.15 35,000.00 7,500.00 600.00 1,000.00 8,500.00 1,000.00 600,00 600.00 (10) Efectos de oficina ........................ . (11) Municiones para el tiro al blanco ....... . 'P400.00 200.00 ---Total para gastos eventuales de la División de la Colonia Penal de San Ramón Manutención de los infractores de la. Leu del Opio. Manutención de los infractores de la Ley del Opio, incluyendo el costo de transporte en Manila, tratamiento del hospital, alimentación, vestidos, ropa de cama, tabaco, cubiertos, jabón, efectos de barbería, lavada, calzado, gratificación y transporte a sus casas de presos que no son cargas del Gobierno Insular convictos y sentenciados a prisión y tratamiento médico en Ja Prisión de Bilíbid, codificación de las leyes que prohiben el uso del opio durante el aio económico de mil novecientos diez y seis .... División de Ia Prisión de Bilíbid ........................... . División de la Colonia Penal de lwahig .............. . División de la Colonia Penal de San Ramón ....... . Manutención de loa infractores de la Ley del Opio ......................................................... . Total de gastos eventuales .................. ·-··· MOBILIA.UO Y EQUIPO. División de la Priai6n de Bilíbid. Equipo para oficinas, brigadas de presos, cocina, 26,000.00 329,000.00 122,700.00 61,882.15 25,000.00 588,682.15 panadería, instrumentos médicos y banda........ 2,700.00 Di11isión de la Colonia. Pmal de Iwa.hig. Equipo de maquinaria, oficina, brigadas de presos, cocina, panadería, hospital y banda........ 6,600.00 Para compra de sementales...................... 2,000.00 División de la Colonia Penal de San Rannón. Equipo de oficina, brigadas de presos, cocina, panadería, hospital y banda .............................. 2,000.00 Total de mobiliario y equipo.................... 12,200.00 Total de sueldos y salarios ............................... . Total de gastos eventuales .................................. . Total de mobiliario y equipo ................................. . Total disponible para la Oficina de Prisio266,002.00 688,682.15 12,200.00 nes ···································-··························· 806, 784.16 Entendiéndose, Que todos los ingresos de la Oficina de Prisiones se devolverán al superávit no consignado en ' la Tesoreria Insular. OIYfSl6N INDUS'IBl.AL. La División Industrial de la Oficina de Prisiones continuará sobre su actual base reembolsando hasta que de otro modo lo disponga la ley: Entendiéndose, Que el personal total de esta división, con exclusión de los trabajadores será como sigue: Divi.sión de ventas. Un empleado de venta de clase siete ....... . Un empleado de Clase D ................ . Un empleado de venta de Clase G ....... . Divi.si6n de cuentas. Un empleado encargado de los precios de coito, a 'Pl,560 al año ....................................................... . 1"3,200.00·· 1,200.00 840.00 1,560.00 162 DIARIO DE SESIONES. NOVIEMBRE 29, Un empleado auxiliar de los precios de costo de Clase F .... Un almacenero de Clase D ... Un empleado de Clase D ··················-···-············ Un empleado de Clase E. ... Un mecanografista de Clase H ... Un tarjador, a 'P'72 al mes ... DivisWn de transportes. Un superintendente de clase nueve Un agente embarcador, a 'P'72 al mes ... Un chauffeur de Clase L. Divi.sión de manufacturas. Taller de máquinas y vehículos (Departamento A): Un superintendente, a 'P'l5 al día .. Un capataz, a 'PlO al día ... Un maquinista, a 'P7.25 al día ... Un pintor de carruajes, a P-4 al día ... Un tapicero, a 11'4 al día. Un latonero, a P'3.25 al día .......................... . Un mecánico de motociclo, a 'P3 al día ....... . Un capataz de ClaSe G ... Taller de muebles de madera (Departamento B) : Un superintendente de clase cinco .. . Un pulimentador, a "P3.50 al día ...... . Un tallista, a 'P'3 al dia ... Construcción y reparación de edificios (Departamento C): Un superintendente, a 1"'12 al día ... Taller de muebles de bejuco y caña (Departamento D): Un superintendente de clase siete .. Taller de platería (Departamento E): Un grabador, a 'P'4.50 al día ..... - Taller de lavandería (Departamento G) : Un superintendente de clase ocho .. . Un capataz, a 'P4 al día ........................ . Un tarjador, a 'f<2.40 al día .. . Taller de bordados (Departamento H) : Un instructor de bordados de Clase L Empleados temporeros ... Total de salarios para la División Industrial 1"960.00 1,200.00 1,200.00 1,080.00 720.00 864.00 2,400.00 864.00 600.00 4,650.00 3,100.00 2,248.00 1,240.00 1,240.00 1,010.00 930.00 840.00 4,000.00 1,085.00 930.00 3,720.00 2,800.00 1,400.00 2,800.00 1,240.00 864.00 600.00 1,000.00 52,385.00 Y entendiéndose, además, Que la cantidad consignada en la presente para la División Industrial se compensará mediante la reversión al superávit general no consignado del Gobierno Insular, de todos los ingresos procedentes de las industrias de esta división durante el año. BIBLIOTECA FILIPINA. Para sueldos y salarios, como sigue: Un Bibliotecario, a f'6,000 al año ..... . Un Bibliotecario Auxiliar y jefe de división División filipiniana. Jefe de división, cuyos deberes serán desempeñados por el Bibliotecario Auxiliar sin compensación adicional. Un jefe de división auxiliar, 'P'l,440 al año ... Un empleado de Clase L ... Un empleado, a 'P'480 al año ..... Dos ordenanzas, a 'P360 al año cada uno .... División de circulacWn (biblioteca americana.). Un jefe de división, a 'P3,500 al año ... Un auxiliar de la biblioteca, a 'f<2,600 al año .. . Un auxiliar de Ja biblioteca, a 'P'l,320 al año ..... . Un auxiliar de la biblioteca, a 'Pl,080 al año .. . 'PG,000.00 3,600.00 1,440.00 600.00 480.00 720.00 3,500.00 2,600.00 1,320.00 1,080.00 Dos empleados de Clase K .. . Un ur<lenanza, a '1''300 al año .. . Divi8ión de cataloguistas. Un jefe de división, a 'P'3,500 al año ..... Un jefe de división auxiliar, a 'P'2,400 al año .... Un cataloguista auxiliar, a 'P780 al año ______ _ Un cataloguista auxiliar, a 720 al año. Un registrador de libros aumentados a la biblioteca, a 'P600 al año .. Un empleado de Clase L. Un empleado de Clase J ...................... ··--··· Dos registradores de tarjetas, a f"360 al año cada uno Un restaurador de libros, a 'P'480 al año ... Un restaurador de libros, a 'P'420 al año ... Un mecanografista de catálogo, a 'P'0.50 por hora, al año ..... División de documentos públicos. Un jefe de división, a 'P2,800 al año ... Dos empleados, a P480 al año cada uno ... Divi8ión de consultas y periódicos. Un empleado encargado, a P720 al año ... Un auxiliar del salón de lectura, a 'P360 a] año .. Dos auxiliares del salón de lectura, a 'P'300 al año cada uno . Dos tarjadores, a 'Pl44 al año cada uno. Oficina del oficial mayor. Un oficial mayor recaudador y pagador, a 'P'2,160 al año Un empleado de Clase H ..... Un empleado de Clasle I Un empleado, a 'P'480 al año . Un empleado de Clase J. Dos ordenanzas, a P360 al año cada uno. División de efectos y contabilidad. Un contador y encargado del material, a 'Pl,560 al año _ Un tenedor de libros, a 'P'600 al año .... Un empleado, a 'P'420 al año ...... . Personal d,e servicio. Un conserje, a 'P'660 al año. Siete mozos, a 'P300 al año cada uno ... Todos loe demás. Tres encuadernadores, a 'f'P750 al año cada uno .. Seis aprendices, a 'P'0.20 por hora cada uno. Cuatro guardas, a 'P400 al año cada uno ..... . Dos serenos, a 'P420 al año cada uno ... Total de sueldos y salarios ... Gastos de viaje y dietas del personal... Flete, expreso y servicio de entrega .... Servicio de impresiones . Servicio postal, telefónico, telegráfico y cablegráfico . . ..... ·······-····-··-··-··· Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de instalación y equipo ... . Consumo de efectos y materiales ...... . Gastos incidentales, disponibles para varios gastos eventuales no clasificados de otro modo, incluyendo suscripción a periódicos y sociedades . Total de gastos eventuales ... 'P'720.00 300.00 3,500.00 2,400.00 780.00 720.00 600.00 600.00 480.00 720.00 480.00 420.00 360.00 2,800.00 960.00 720.00 360.00 600.00 288.00 2,160.00 720.00 600.00 480.00 360.00 720.80 1,560.00 600.00 420.00 660.00 2,100.00 2,250.00 1,800.00 1,920.00 840.00 56,338.00 800.00 200.00 2,500.00 850.00 3,000.00 500.00 2,600.00 2,500.00 12,850.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 163 Compra de libros (no Filipiniana) .. Compra de libros (Filipiniana) .... Compra de mobiliario y equipo . Compra de equipo de transporte terrestre .... Total para la compra de mobiliario y equipo . Mobiliario y equipo ... Gastos eventuales Sueldos y salarios . Total disponible para la Biblioteca Filipina OFICINA DE ABASTECIMIENTOS. Para sueldos y salarios, como sigue: Un Agente de Compras, a ~.ooo al año ..... . Un Agente Auxiliar de Compras y comprador jefe, a 1"6,500 al año .......................................... . Jefe de la división de contabilidad, a 'P'5,250 al año · Un empleado de clase cuatro. Un empleado de clase siete ... Un empleado de Clase A. Dos empleados de Clase C ... Dos empleados, a -Pl,320 al año cada uno ... Dos empleados de Clase D ... Dos empleados de Clase E .. . Dos empleados de Clase F .... . Tres empleados de Clase G .. . Seis empleados de Clase H .. . Seis empleados de Clase L. Dos empleados, a 'P'588 al año cada uno .. . Dos empleados de Clase J ...................................... . División de suministros. Jefe de la división de suministros, a 'P6,260 al año Un empleado de clase cuatro .............................. . Cinco empleados de clase cinco .. . Cuatro empleados de clase seis .. . Un empleado de clase siete .. . Un empleado de clase ocho ............................ . Un empleado de clase nueve .. . Un empleado de Clase A .. . Un empleado de Clase C .. . Dos empleados de Clase E. .. Tres empleados de Clase F ... . Siete empleados de Clase G .. . Seis empleados de Clase H .. . Cinco empleados de Clas~ L .. . Cuatro empleados, a 1"588 al año cada uno ... Once empleados de Clase J ..... Empleadus temporeros y de urgencia, serenos, obreros, capataces auxiliares, chauffeurs, etc .. Total para sueldos y salarios .... Gastos de viaje del personal. ......................... . Flete, expreso y servicio de entrega .. . Servicio de correos, telégrafos, teléfonos y de cable Iluminación y fuerza motriz ... Reparación de instalación y equipo ... 'P6,000.00 3,000.00 2,500.00 120.00 10,620.00 10,620.00 12,850.00 66,338.00 79,808.00 '1"'9,000.00 6,500.00 5,250.00 4,500.00 3,200.00 1,800.00 2,880.00 2,640.00 2,400.00 2,160.00 1,920.00 2,520.00 4,320.00 3,600.00 1,176.00 960.00 5,260.00 4,600.00 20,000.00 14,400.00 3,200.00 2,800.00 2,400.00 1,800.00 1,440.00 2,160.00 2,880.00 5,880.00 4,320.00 3,000.00 2,352.00 6,280.00 102,812.00 239,300.00 3,000.00 11,000.00 8,000.00 8,000.00 10,000.00 Gastos incidentales . Consumo de efectos y materiales ... Total de gastos eventuales ... Mobiliario y equipo de oficina. Total para sueldos y salarios .. . Total para gastos eventuales .. . Total para mobiliario y equipo de oficina ... Total disponible para la Oficina de Abas"P7,000.00 25,000.00 72,000.00 11,700.00 239,300.00 72,000.00 11,700.00 tecimientos . 323,000.00 Para compra de mercancías para ventas, una cantidad que no exceda de dos millones de pesos. Por servicios prestados y efectos facilitados, la Oficina de Abastecimientos cobrará el costo original de los mismos, más un tanto por ciento que no exceda de cinco, y el ingreso obtenido de este modo revertirá automáticamente al superávit general no consignado como una compensación de la cantidad consignada en la presente: Entendiéndose, Que los gastos totales de la Oficina de Abastecimientos durante el año económico de mil novecientos diez y seis no excederán del total de ingresos obtenidos por los recargos, por la referida Oficina durante el citado año económico. La división de los depósitos de refrigeración y fábrica de hielo, continuará sobre su base actual reembolsable, hasta que de otro modo se disponga por la ley: Entendiéndose, Que el personal de la división de refrigeración y fábrica de hielo, estará limitado como sigue: Un jefe de división, a '1"6,000 al año .... Dos empleados, a 'P"l,992 al año cada uno ... Un empleado de Clase D .. . Un empleado de Clase E ... . Un empleado de Clase H ...... . Tres empleados de Clase L. Dos empleados de Clase J ... Un maquinista de clase cuatro ... Un maquinista, a 'P2,600 al año ..... Un electricista de clase cinco ... Un empleado de clase siete ... Un mecánico de Clase B ... Tres maquinistas auxiliares, a P-5 diario cada "6,000.00 3,984.00 1,200.00 1,080.00 720.00 1,800.00 960.00 4,800.00 2,600.00 4,000.00 3,200.00 1,680.00 uno 5,400.00 Un electricista auxi1iar, a 'P'6 al día. 1,800.00 Empleados temporeros, empleados de urgencia y empleados no clasificados........ 82,000.00 Total disponible para sueldos y salarios de la división de refrigeración y fábrica de hielo de la Oficina de Abastecimientos OFICINA DE LA IMPRENTA. Para sueldos y salarios, como sigue: Oficina del Director de la Imprenta. Un Director, a 'P'9,000 al año .. . Un ordenanza, a 'P1.25 al dia .. . Oficina del Director Auxiliar de la Irnprenta. Un Director Auxiliar y superintendente de trabajo de clase uno ... Un perito en contabilidad de clase tres .... Dos apreciadores y computistas auxiliares de Clase C . Tres redactores de órdenes de trabajo, a Pl,320 al año cada uno ... 121,224.00 9,000.00 376.00 6,000.00 5,000.00 2,880.00 3,960.00 164 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Dos redactores de trabajo de Clase G ..... Un empleado de Clase A ... Dos empleados de Clase L. Dos empleados de Clase J ... Ayudantes y mensajeros Oficina del receptor de trabajo. Receptor de trabajo ,a 'P5,600 al año .. . Un operario instructor de clase tres ....... . Divürión de contabilidad. Un empleado encargado de Clase A ... Dos empleados de clase diez ... Un empleado de Clase F ... Dos empleados de Clase G .. . Un empleado de Clase H ... . Cinco empleados de Clase L. Cuatro empleados de Clase J ... Un mensajero, a 'P'l al día ... DivisWn de expedientes. Un empleado taquígrafo de clase cinco. Un empleado mensajero, a 'P'l.50 al día ..... División de composición (Incluyendo la.s secciones de redacción de galeradas y prueba.<;). Cuatro operarios instructores de clase tres ... Un auxiliar del capataz de Clase C ..... Operarios, operarios auxiliares, mecánicos, aprendices, ayudantes y mensajeros ... División de la pren.<~a. Un operario instructor de clase tres ... Un auxiliar del capataz de Clase C .. Operarios, operarios auxiliares, alimentadores de la prensa y ayudantes ... Un operario instructor de clase tres ... Un auxiliar del capataz de Clase C ... Operarios, operarios auxiliares, aprendices, ayudantes y mozos ..... División de fotograbado. Un operario instructor de clase cuatro ... Un operario instructor de clase seis ... Entendiéndose, Que los servicios de un operario instructor de clase seis cesarán el Sl de junio de 1916. Un auxiliar del capataz 4e Clase C ... Operarios, operarios auxiliares, aprendices '/ ayudantes División de fundición. Un encargado de la electrotipia de Clase C Operarios, operarios auxiliares, aprendices y ayudantes . División de la. fuerza mofriz. Un empleado instructor de clase cuatro ... Un operario instructor de clase seis. Operarios, operarios auxiliares, aprendices y ayudantes División de suministros. Un empleado encargado de los almacenes de Clase A .. Operarios auxiliares y ayudantes División de entrega. Un empleado capataz de los de clase 'Pl,680.00 1,800.00 1,200.00 960.00 2,025.00 5,600.00 6,000.00 2,000.00 4,000.00 960.00 1,680.00 720.00 3,000.00 1,920.00 300.00 4,000.00 450.00 20,000.00 1,440.00 76,000.00 5,000.00 1,440.00 28,000.00 5,000.00 1,440.00 53,000.00 4,500.00 1,800.00 1,440.00 14,000.00 1,440.00 9,300.00 4,500.00 3,600.00 10,500.00 1,800.00 3,200.00 2,400.00 Un empleado de Clase E .... Ayudantes División de cuadras. Seis cocheros División de edificios. Un empleado encargado de los edificios y bodega, a P2,280 al año ... Un inspector encargado del equipo de transporte, a 'P'160 al mes ... Dos serenos, a ?"50 al mes cada uno ... Carpinteros, pintores y mozos ... Varios. Remuneración extra, según lo prescrito en la Ley No. 1440 ....... Trabajo de noche y extraordinario y empleados temporeros Entendiéndose, Que en cuanto queden vacantes Jos puestos de empleado capataz de mozos, empleado encargado de edificios y bodega e inspector encargado del equipo de transporte, las plazas que así queden vacantes serán cubiertas por empleados de la clase D, a ~l,200 al año cada uno: Entendiéndose, además, Que no ganarán remuneración extraordinaria según lo prescrito en la Ley Número Mil cuatrocientos cuarenta, los empleados que lleguen a tener derecho a las licencias acumuladas y de vacación como está prescrito en la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho con motivo de su nombramiento a puestos cuyos sueldos están previstos a un tipo anual, según las disposiciones de esta Ley o cualquiera otra, y toda remuneración extraordinaria ganada por ellos antes de su nombramiento a un tipo anual, se pagará según lo prescrito en la Ley Número Mil cuatrocientos cuarenta, lo mismo que si el cambio de sus sueldos del tipo al día al año no se hubiese hecho. Total disponible para sueldos y salarios .. Flete, expreso y servicio de entrega .... Gastos incidentales Servicio de iluminación y fuerza motriz ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico Mantenimiento y reparación ... Gastos de viaje del personal... Consumo de efectos y materiales... ..................... . Para la distribución gratuita de documentos públicos que fuese autorizada por el Secretario ·de Instrucción Pública de acuerdo con las disposiciones de Ja Ley Número Mil seis cientos sesenta Total de gastos eventuales. MobiriarW 11 equipo. Para mobiliario y equipo de oficina ... Total para sueldos y salarios. Total para gastos eventuales ... Total para mobiliario y equipo de oficina .... 'l'otal disponible para la Oficina de Im-Pl,080.00 3,300.00 2,160.00 2,280.00 1,920.00 1,200.00 7,000.00 24,000.00 2,000.00 358,260.00 3,200.00 6,000.00 250.00 400.00 1,200.00 1,200.00 210,000.00 ~.000.00 224,250.00 10,000.00 368,250.00 224,260.00 10,000.00 prenta . 592,500.00 1915-SESlóN 37.• DIARIO DE SESIONES 165 Entendiéndose, Que la producción de fa Oficina de Imprenta se venderá a las oficinas y despachos al costo, y la cantidad obtenida de este modo revertirá automáticamente al superávit general no consignado: Entendiéndose, además, Que los gastos totales de la Oficina de Imprenta durante el año 1916, no excederán del ingreso total obtenido durante el mismo año. UNIVERSIDAD DE FILIPINAS. Contribución para la Universidad de Filipinas, que ha de ser gastada por la Junta de Regentes de dicha Universidad, para el fin especificado por la ley, de conformidad con el artículo seis (a), de la Ley Número Mil ochocientos setenta; y para el sostenimiento de cinco colegiaturas dispuestas por la Ley Número Dos mil noventa y cinco, que se gastará por la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas e incluyendo el pago de pensionados para el Colegio de Ciencia Veterinaria, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil cuarenta... 1"750,000.00 Entendiéndose, Que por la presente queda autorizada la Junta de ·Regentes para nombrar, con el consentimiento y aprobación del Director de la Oficina y del Secretario c!el Departamento interesado, los funcionarios y empleados de los Departamentos y Oficinas del Gobierno para plazas en la Universidad de Filipinas, con la remuneración que se fije por la referida Junta de Regentes, cuya remuneración se abonará a dichos funcionarios y empleados de la consignación para la Universidad de Filipinas, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley Número Ciento cuarenta y ocho, y dicha consignación será desembolsada de conformidad con el artículo trece de la Ley Número Mil ochocientos setenta. CORTE SUPREMA. Para sueldos y salarios, como sigue: Un presidente, a 1"20,000 al año ... Seis magistrados, a "20,000 al año cada uno ..... . Un escribano de la corte de clase uno ... Un recopilador de clase tres ... Un escribano delegado de clase cinco ... Cuatro secretarios privados de clase cinco ... Un empleado de clase cinco .. . Cinco empleados de clase seis .. . Dos empleados de clase siete .. . Un empleado de clase nueve .. . Tres empleados de Clase A ... . Un empleado, a Pl,560 al año .. . Dos empleados, a 'P'l,320 al año cada uno .. Cuatro empleados de Clase D ... - Dos empleados de Clase F ... Tres empleados de Clase G ... Un empleado de Clase H ... Tres empleados de Clase l... Tres empleados de Clase J Seis ordenanzas, a '?300 al año cada uno .. . Dos ordenanzas, a 1"240 al año cada uno ... . Empleados para casos de emergencia Total disponible para sueldos y salarios .. Gastos de viaje del personal... Alquiler de edificios y terrenos ... 'P"20,000.00 120,000.00 6,000.00 5,000.00 4,000.00 16,000.00 4,000.00 18,000.00 6,400.00 2,400.00 5,400.00 1,560.00 2,640.00 4,800.00 1,920.00 2,520.00 720.00 1,800.00 1,-140.00 1,800.00 480.00 12,000.00. 238,880.00 900.00 376.00 Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico .......... ············-·--······-··········-··-················· Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de edificios ... Reparación de instalación y equipo._ ... Gastos incidentales, incluyendo el costo de llevar a cabo los exámenes para el ejercicio de la abogacía: Entendiéndose, Que cada individuo del comité nombrado por la Corte Suprema para llevar a cabo los exámenes para el ejercicio de la abogacía, siempre que no sea oficial o empleado del Gobierno, tendrá derecho a un honorario de treinta pesos por cada día de verdadero servicio como individuo del comité, no obstante las condiciones en contrario que existen en la ley vigente .. Consumo de efectos y materiales ..... . Total de gastos eventuales Mobiliario y equipo de oficina, incluyendo libros para la biblioteca en la Corte Suprema Total disponible para sueldos y salarios ... Totol para gastos eventuales ... Total para mobiliario y equipo de oficina ..... . Total disponible para la Corte Suprema ... Pl00.00 500.00 2,100.00 700.00 100.00 400.00 3,000.00 3,000.00 11,176.00 3,000.00 238,880.00 11,176.00 3,000.00 253,066.00 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, OFICINA GENERAL DEL REGISTRO DE TERRENOS Y JUZGADOS DE PAZ. Para sueldos y salarios, como sigue: Juzgados de Primera Instancia del l'ri11~r Distrito. Un juez, a 1"7,000 al año ... Un taquígrafo de clase siete. Un escribano de Clase D ........ _ ............................. . Un intérprete de Clase H. Un escribano delegasdo de Clase !. Un empleado de Clase J ..... Un empleado, a 1"240 al año ... Juzgado de Primera Instancia. del Segundo Distrito. Un juez, a 1"7,000 al año ... Un escribano (Isabela), a 'l"l,400 al año ... Un taquígrafo, a 1"1,320 al año.·····················-··· Un escribano (Nueva Vizcaya). a 1"800 al año ... Un intérprete de Clase l. . Un empleado de Clase L ... ·························-··· Un empleado, a !"240 al año ... Juzgado de Primera Instancia del Tercer Dist1'ito. Un juez, a !"9,000 al año ... Un e:;cribano (Tlocos Norte), de Clase A ... Un taquígrafo, a 'P'l,560 al año ... Un escribano (Ilocos Sur), de Clase A .... Un intérprete de Clase C ... Un empleado (Ilocos Norte), de Clase L .... Un empleado (Ilocos Sur), de Clase L. Un empleado (Ilocos Sur), a ?420 al año .. . Un empleado (llocos Norte), de Clase J ... . Un empleado (Ilocos Norte), a ?240 al año ... Un empleado (Ilocos Sur). a '1"240 al año ... 7,000.00 S,200.00 1,200.00 720.00 600.00 480.00 240.00 7,000.00 1,400.00 1,320.00 800.00 600.00 600.00 240.00 9,000.00 1,800.00 1,560.00 1,440.00 1,440.00 600.00 600.00 420.00 480.00 240.00 240.00 166 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Juzgado de Primera Instancia del Cuarto Distrito. Un juez, a '1"'8,000 al año .. . Un taquígrafo de Clase A .. . Un escribano (La Unión), de Clase E ... Un escribano (Benguet), de Clase D ... Un intérprete de Clase H ... Un escribano (Bontoc), de Clase L. Un empleado (La Unión), a -P-420 al año .. . Un empleado (La Unión), a 240 al año .... . Juzgado de Primera Instancia del Quinto D~trito. Un juez, a 'f'l0,000 al año .... Un escribano de clase nueve ... Un taquígrafo, a P-1,992 al año .. . Un intérprete, a 'P'l,500 al año ..... ··········-······--··-·· Un escribano delegado de Clase E. ... Un empleado de Clase G .. Un empleado de Clase l... Dos empleados de Clase J ... Un empleado, a 'P240 al.año ... Juzgado de Primera Instancia del Sexto Distrito. Un juez, a '1"'9,000 al afio . . ...................... . Un escribano (Nueva Écija), a Pl,800 al afio .. . Un escribano (Tárlac), de Clase A ..... Un taquígrafo de Clase B ... Un escribano delegado de Clase F ... Un empleado (Nueva Écija), a 'P640 al año ... Un empleado (Tárlac). de Clase J ... Un empleado (Tárlac), a fl'240 al año ... Un empleado (Nueva Écija), a fl'240 al año ... Juzgado de Primera Instancia del Si'.ptimo Distrito. Un juez, a 'P'l0,000 al año ... Un taquígrafo de clase nueve Un escribano (Bulacán), de clase diez .. Un escribano (Pampanga), de Clase A ..... . Un escribano delegado (Bulacán), de Clase G ... Un intérprete de Clase G... . · Un escribano delegado (Pampanga), de Clase J. Un empleado (Bulacán), a 'P'480 al año .. . Un empleado (Bulacán), a 1"240 al año .. . Un empleado (Pampanga), a fl'240 al año ... Juzgado de Primera Im1tancia del Octavo Distrito. Un juez, a fl'7,000 al año ... Un taquígrafo, a 'Pl,560 al año ... Un escribano (Zambales), de Clase C .. . Un escribano (Bataán), de Clase E .. . Un intérprete de Clase H. .. Un empleado (Bataán), de Clase 1 Un empleado (Zambales), de Clase J ... . Un empleado (Bataán). a 'fl'240 al año .. . Juzgado de Primera In.<Jtancia del Noveno Distrito. Cuatro jueces, a fl'l0,000 al afio cada uno ... Un escribano de clase cinco ... Cuatro taqU.ígrafos de clase siete ... Un encargado del material de clase ocho ... Un escribano auxiliar de clase ocho ... Un taquígrafo de clase nueve ... Un intérprete de clase nueve ... 'P8,000.00 1,800.00 1,080.00 1,200.00 720.00 600.00 420.00 240.00 10,000.00 2,400.00 1,992.00 1,500.00 1,080.00 840.00 600.00 960.00 240.00 9,000.00 1,800.00 1,800.00 1,680.00 960.00 640.00 480.00 240.00 240.00 10,000.00 2,400.00 2,000.00 1,800.00 840.00 840.00 480.00 480.00 240.00 240.00 7,000.00 1,560.00 1,440.00 1,080.00 720.00 600.00 480.00 240.00 40,000.00 4,000.00 12,000.00 2,800.00 2,800.00 2,400.00 2,400.00 Un intérprete de clase diez .. . Un intérprete de clase diez .. . Un escribano delegado de clase diez ..... Un escribano delegado (cajero) .. Dos escribanos delegados, a Pl,500 al año cada uno. Un intérprete de Clase A .... Un intérprete, a 'f'l,320 al año ... Un empleado de Clase F .. . Un empleado de Clase G .. . Cinco empleados, a 'fl'780 al año cada uno ... Un empleado de Clase H .. . Dos empleados de Clase J ..... . Seis empleados, a 'P300 al año cada uno ... Juzgado de Primera Instancia del Décimo Distrito. Un juez, a 'P'7,000 al año. Un escribano (Cavite), de Clase A ........ . Un intérprete de Clase A ... Un taquígrafo, a fl'"l,320 al año .... Un escribano (Palawan), de Clase L. Un empleado (Cavite), a -P552 al año ... Un empleado (Cavite), de Clase J ... Un empleado (Cuyo), de Clase J ... Un empleado (Cavite), a 'P240 al año .... .Juzgado de Primera Instancia. del Undécimo Distrito. Un juez, a f'9,000 al año. Un escribano de Clase A.. Un taquígrafo de Clase B. .. Un escribano delegado de Clase D ... Un intérprete de Clase F .... . Un empleado de Clase H .... . Un empleado de Clase L .... . Un empleado, a t>"-240 al año ........................... . Juzgado de Primera Instancia del Duodécimo Distrito. Un juez, a '1"'9,000 al año .. . Un escribano de Clase A .... . Un intérprete de Clase E. .. Un taquígrafo de Clase E. .. Dos empleados de Clase L. Un empleedo, a 1"-240 al año ... Juzgado de Primera Inst<incia del Décimotel'ccro Distrito. Un juez, a 1'"9,000 al año .. Un escribano (Batangas), a 'P2,200 al año ... Un taquígrafo de Clase A ... Un intérprete de Clase A ... Un escribano (Mindoro), de Clase H ... Un escribano delegado (Batangas), de Clase L. Dos empleados (Batangas), de Clase L .. Un empleado (Batangas), a 240 al año ... Un empleado (Mindoro), a 'P"-240 al año .. Juzgado de Primera. Instancia del Décimocuarto Distrito. Un juez, a '1""9,000 al año. Un escribano (Tayabas), a -Pl,992 al año ... Un taquígrafo de Clase B. .. Un intérprete de Clase F ... Un escribano delegado de Clase L. Un escribano dele12:ado (Marinduque), de Clase 1 Un empleado (Tayabas), de Clase J ... Un empleado (Tayabas), a ~240 al año ... P2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,100.00 3,000.00 1,800.00 1,320.00 960.00 840.00 2,900.00 720.00 960.00 1,800.00 7,000.00 1,800.00 1,800.00 1,320.00 600.00 552.00 480.00 480.00 240.00 9,000.00 1,800.00 1,680.00 1,200.00 960.00 720.00 600.00 240.00 9,000.00 1,800.00 1,080.00 1,080.00 1,200.00 240,00 9,000.00 2,200.00 1,800.00 1,800.00 720.00 600.00 1,200.00 240.00 240.00 9,000.00 1,992.00 1,680.00 960.00 600.00 600.00 480.00 240.00 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES Juzgado de Primera /n.~tancia del Décímoquinto Distrito. Un juez, a 'Pl0,000 al año ..................................... . Un taquígrafo de clase siete .. . Un escribano (Albay), a Pl,900 al año .... Un escribano (Ambos Camarines), de Clase A .. Un intérprete de Clase C ... Un escribano delegado (Albay), de Clase G ....... . Un empleado (Ambos Camarines), de Clase H .. Un empleado (Albay), de Clase I... Un empleado (Ambos Camarines), de Clase l.. Un empleado (Albay), a fl'360 al año ... Un empleado (Albay), a fl'240 al año Un empleado (Ambos Camarines), a 'P240 al año Juzgado de Prinwra Instancia del Décimosexto Distrito. Un juez, a t"'7,000 al año ... Un escribano (Sorsogón), a 1"'1,600 al año ... Un taquígrafo, a f>'l,560 al año ... Un escribano (Masbate), a 1"800 al año ... Un intérprete de Clase H ... Un empleado (Sorsogón), de Clase L. Un empleado (Masbate), de Clase J ... Un empleado (Sorsogón), a 'P'240 al año ... Juzgado de Primera Instancia del Décimoséptimo Distrito. Un juez, a '1"8,000 al año ... Un escribano (Cápiz), de Clase A .... Un escribano (Antique), a '1"1,600 al año ... Un taquígrafo de Clase D ... Un escribano ( Romblón) , de Clase l... Un empleado de Clase G ... Un empleado (Cápiz), de Clase L. Un empleado (Antique), :i. 1"480 al año ... Un empleado (Cápiz), a 11'360 al año .. Un empleado (Cápiz), a 'P240 al año ... Un empleado ( Romblón) , a '1"240 al año ... Juzgado de Primera Instancia del Décimocta·l)o Distrito. Un Juez, a '1"7 ,000 al año ..... Un taquígrafo de clase nueve .. . Un escribano de Clase A .................................... . Un escribano delegado de Clase H Un empleado de Clase L. Un empleado, a fl'240 al año ........... . Juzgado de Primera Instancia del Décimonoveno Distrito. Un juez, a 1"9,000 al año .............. . Un taquígrafo de Clase A ______ _ Un escribano, a 1"1,668 al año .. . Un intérprete, a 'fl'l,560 al año .. . Un escribano (Maasin), de Clase D ... Un escribano delegado de Clase L. Un empleado (Maasin), de Clase J ... Un empleado, a 'll'360 al año ..... Dos empleados, a 'P240 al año cada uno. Juzgado de Primera Instancia del Vigésimo "Distrito. Un juez, a 1"10,000 al año ... Un taquígrafo de Clase ocho. Un escribano de clase nueve .. . Un intérprete de Clase F ..... . Un escribano delegado de Clase F Un empleado de Clase G ...................................... . Un empleado de Clase H .. . 'f"l0,000.00 3,200.00 1,900.00 1,800.00 1,440.00 840.00 720.00 600.00 600.00 360.00 240.00 240.00 7,000.00 1,600.00 1,560.00 800.00 720.00 600.00 480.00 240.00 8,000.00 1,800.00 1,600.00 1,200.00 600.00 840.00 600.00 480.00 360.00 240.00 240.00 7,000.00 2,400.00 1,800.00 720.00 600.00 240.00 9,000.00 1,800.00 1,668.00 1,560.00 1,200.00 600.00 480.00 ·350.00 480.00 Un empleado de Clase 1 Un empleado, a fl'540 al año ... Un empleado, a 1"240 al año ... Juzgado de Primera Instancia del Vigésimo Primero Distrito. Un juez, a '1"8,000 al año ..... . Un taquígrafo de clase nueve ... Un escribano (Bohol), de clase diez ......... . Un escribano (Negros Oriental), a 'f'l,320 al año. . .............................. . Un empleado de Clase H... . ......................... . Un empleado (Bohol), de Clase ! ....................... . Un empleado (Negros Oriental), de Clase L .. Un empleado (Bobo!), a "P-240 al año ... Un empleado (Negros Oriental), a 'P'240 al año. Juzgado de Primera Instancia del Vigésimo Segundo Diatrito. Un juez, a 'P'9,000 al año ........................... . Un escribano, a 1*"2,200 al año .. . Un taquígrafo de Clase C ....... . Un intérprete de Clase E .. . Un empleado de Clase H .. . Un empleado de Clase J... . Un empleado, a f"240 al año. Juzgado de Primera Instancia del Vigésimo Tercero Distrito. Un juez, a ~10,000 al año .. . Un taquígrafo de clase siete ..... . Un escribano de clase nueve .. . Un intérprete de Clase A ..... Un empleado, a 'Pl,320 al año ......................... . Un empleado de Clase G ... . Un empleado de Clase H .. . Dos empleados de Clase J. Un empleado, a 'P240 al año ... Juzgado de Primera Instancia del Vigésimo Cuarto Diatrito. Un juez, a 'f'7,000 al año ... Un escribano, a 'f'l,560 al año ... Un taquígrafo de Clase C .. . Un intérprete de Clase l.. .. . Un empleado de Clase J .. . Un empleado, a 'P240 al año ... Juzgado de Primera Instancia del Vigésimo Quinto Diatrito. Un juez, a 1"'8,000 al año. ······················--·-··· ... Un taquígrafo de clase siete ... Un escribano (Misamis), de Clase A ... Un intérprete de Clase F ... Un escribano (Lanao), de Clase H. .. Un escribano (Bukidnon), de Clase L. Un escribano (Dapitan), de Clase l... Un empleado (Misamis), a 1*"360 al año ... . Un empleado (Misamis), a '1"240 al año .. . Un empleado (Lanao), a '1"240 al año .. . Juzgado de Primera 11t..'1tancia del Vigésinw Se.do Distrito. 10,000.00 Un juez, a -1"9,000 al año ... 2,800.00 Un taquígrafo de clase siete ... 2,400.00 Un escribano (Zamboanga), de clase nueve .... 960.00 Un intérprete de Clase F ..... 960.00 Un escribano delegado (Sulú), a 'P'900 al año ... 840.00 Un escribano delegado (Zamboanga), de 720.00 Clase L. . .......................... . 167 ?600.00 540.00 240.00 8,000.00 2,400.00 2,000.00 1,320.00 720.00 600.00 600.00 240.00 240.00 9,000.00 2,200.00 1,440.00 1,080.00 720.00 480.00 240.00 10,000.00 3,200.00 2,400.00 1,800.00 1,320.00 840.00 720.00 960.00 240.00 - 7,000.00 1,560.00 1,440.00 600.00 480.00 240.00 8,000.00 3,200.00 1,800.00 960.00 720.00 600.00 600.0ll 360.00 240.00 240.00 9,000.00 3,200.00 2,400.00 960.00 900.00 600.00 168 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Un escribano delegado (Da pitan), a 'P'540 al año. ····-·-···-·-···-·············· Un escribano delegado de Clase L. Un escribano delegado (Cotabato), de Clase L .. Un escribano delegado (Dávao), de Clase L. Un empleado (Zamboanga), a 'P420 al año ... Tres empleados, a P240 al año cada uno .. Jueces auxiliares y empleados suplentes. Un juez del primer grupo, a 'f"'7,000 al año .. . Un juez del segundo grupo, a '1"7,000 al año .. . Un juez del tercer grupo, a 'P'7,000 al año .. . Un juez del cuarto grupo, a 'P'7,000 al año ... . Un juez del quinto grupo, a f"'7,000 al año .. . Un juez del sexto grupo, a 'P'7,000 al año .. Un juez del séptimo grupo, a 'P7,000 al año ... Un oficial pagador de clase cuatro ... Un taquígrafo de clase siete ... Tres taquígrafos de clase nueve ... Un taquígrafo de Clase E. .. Un taquígrafo del tercer grupo de clase nueve .. . Un taquígrafo del segundo grupo de Clase A .. . Un taquígrafo del cuarto grupo de Clase A .. . Un taquígrafo del primer grupo, a t"l,320 al año Un taquígrafo del quinto grupo de Clase D ... Un taquígrafo del sexto grupo, a 'Pl,320 al año Un taquígrafo del séptimo grupo de Clase D .. Un intérprete del primer grupo de Clase H ... Un intérprete del cuarto grupo de Clase H . Un intérprete del quinto grupo de Clase H .... . Un intérprete del sexto grupo de Clase H .. . Un intérprete del séptimo grupo de Clase H .. . Un intérprete del segundo grupo de Clase H .. . Para pago de taquígrafos e intérpretes en casos de urgencia, incluso intérpretes de chino y moro en los Juzgados del Departamento de Mindanao y Sulú, de alguaciles en los Juzgados de Primera Instancia, empleados de conformidad con las disposiciones del artículo primero de la Ley Número Mil seiscientos ochenta, de asesores debidamente nombrados en causas criminales como se dispone por la Ley Número Ciento noventa y por el artículo segundo de la Ley Número Dos mil quinientos de la Comisión de Filipinas y para otros servicios incidentales ... Oficina General del Registro de Terrenos. Un jefe de la oficina de clase dos ... Un jefe auxiliar de clase seis ... Un jefe agrimensor de clase cuatro .... Un oficial mayor de clase seis ... Un empleado de clase siete ... Tres empleados de clase ocho .. . Tres empleados de clase diez .. . Un empleado, a P.1,860 al año .. . Un empleado de Clase C ..... . Un empleado, a Pl,320 al año ... Diez empleados de Clase D ... Tres empleados de Clase E. .. Dos empleados de Clase F .. . Tres empleados de Clase G .. . Seis empleados de Clase H Ocho empleados de Clase l... Ocho empleados de Clase J ... Veinticuatro empleados de Clase K. .. Once empleados, a 'P'240 al año cada uno ... f'6(Q.00 600.00 600.00 600.00 420.00 720.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 7,000.00 4,500.00 3,200.00 7,200.00 1,080.00 2,400.00 1,800.00 1,800.00 1,320.00 1,200.00 1,320.00 1,200.00 720.00 720.00 720.00 720.00 720.00 720.00 12,000.00 5,500.00 3,600.00 4,500.00 3,600.00 3,200.00 8,400.00 6,000.00 1,860.00 1,440.00 1,320.00 12,000.00 3,240.00 1,920.00 2,520.00 3,G00.00 4,800.00 3,840.00 8,640.00 2,640.00 Parte proporcional del servicio de guardia en la casa municipal... .. 'P325.00 Para sueldos de todos los jueces de paz que hayan sido nombrados o puedan ser nombrados durante el año económico de mil novecientos diez y seis según las disposiciones de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, según está reformada, o con arreglo a las disposiciones de las Leyes Números Dos mil cuatrocientos nueve y Dos mil cuatrocientos diez y ocho de la Comisión de Filipinas a los tipos de remuneración autorizados por dichas Leyes . ..... 490,000.00 Entendiéndose, Que las asignaciones no gastadas para los Jueces de Primera Instancia podrán ser gastadas para el pago de los sueldos de los jueces de paz en el caso de que esta asignación no fuera suficiente. Para remuneración de los secretarios de las juntas examinadoras de jueces de paz nombrados de conformidad con las disposiciones del artículo cuatro de la Ley Número Dos mil ·cuatrocientos uno, tal como está refor-· mada 1,500.00 Total de sueldos y salarios ... Gastos de viaje del personal: Entendiéndose, Que no se concederán ni dietas ni reembolso de los gastos de alimentación y alojamiento a los jueces, durante sus ausencias de sus residencias oficiales; en dichos casos los jueces tendrán derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados durante el viaje verdadero, no obstante cualquiera disposición en contrario contenida en la Ley vigente ... Alquiler del local de la oficina General del Registro de Terrenos ... Flete, expreso y servicio de entrega ... Impresión y encuadernación de informes, documentos y publicaciones ... Servicio postal, telegráfico, telefónico y cablegráfico . Servicio de alumbrado y fuerza motriz ... Reparación de equipo. Gastos eventuales, incluyendo premios sobre fianzas de fidelidad, suscripciones, servicio de lavado, servicio médico y análisis químico u otros servicios profesionales o técnicos que necesariamente requieran en interés de Ja justicia; derechos del sheriff en las causas criminales pagaderos por el Gobierno Insular; publicaciones de avisos y procedimientos del registro de terrenos y otros gastos incidentah!s: Entendiéndose, Que en los anuncios publicados por la Oficina General del Registro de Terrenos, de conformidad con las disposiciones del artículo treinta y uno de 1.a Ley Número Cuatrocientos noventa y seis y del artículo siete de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, se insertará una descripción en términos generales, omitiendo la descripción técnica por marcaciones y distancias y se hará referencia en el anuncio a la descripción detallada archivada en eada caso, no obstante cualquiera dispo1,162,729.00 30,000.00 3,500.00 250.00 8,000.00 11,000.00 700.00 300.00 1915-SESióN 37. • DIARIO DE SESIONES sición en contrario contenida Ja Ley vigente .. Consumo de efectos y materiales ..... Total de gastos eventuales Mobiliario y equipo de oficina ... Total de sueldos y salarios. Total de gastos eventuales ... Total de mobiliario y equipo ... Total disponible para los gastos de los Juzgados de Primera Instancia, Oficina General del Registro de Terrenos y jusgados de paz ... VARIOS. PROVINCIA DE MINDORO. Para sueldos, salarios y otros gastos, como sigue: Para sueldos y salarios del gobernador provincial y del tesorero provincial, de acuerdo con las disposiciones del a~Uculo veinticinco (b) de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis: Entendiéndose, Que estos dos funcionarios tendrán derecho a alojamiento a expensas del Gobierno y todo lo hecho hasta la fecha para proveer dicho alojamiento queda por la presente ratificado y confirmado; fiscal provincial, a tres mil pesos al año; dieta que no exceda de seis pesos para el tercer miembro de la junta provincial por cada sesión a la que verdaderamente asista; sueldos y salarios de los empleados autorizados mediante acuerdo de la junta provincial y aprobados por el Secretario Ejecutivo; empleados temporeros; para gastos provinciales generales, incluyendo los nece111arios de viaje y las dietas de los empleados, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis; transporte de efectos; compra y reparación de equipo, mobiliario y efectos de oficina; para los fines prescritos por la Ley Número Mil ochocientos cuarenta y cinco, para un fondo que ha de ser gastado a discreción del gobernador provincial según lo prescrito en la Ley Número Seiscientos ochenta y dos bajo el epígrafe de "Gobierno Provincial de LepantoBontoc;" cablegramas, franqueo y telegramas; sostenimiento y reparación de edificios; derechos del sheriff; sostenimiento de presos; primas de las fianzas de fidelidad y otros gastos incidentales; mediciones de terrenos; construcción de caminos de herradura y abastecimientos de agua; progreso industrial y agrícola; gastos de oficina; gastos incidentales; justicia; funcionamiento de las escuelas, lanchas y transporte terrestre ... PROVINCIA DE PALAWAN, Para sueldos, salarios y otros gastos corno sigue: Gobernador provincial, a tres mil seiscientos pesos al año; secretario-tesorero, a tres mil seiscientos pesos al año, no obstante las disposiciones de la ley vigente en contrario; subgobernador, a tres mil doscientos pesos al año; auxiliar del subgobernador, a dos mil cuatrocientos pesos al año; Entendiéndose, Que estos P25,000.00 80,000.00 108,750.00 1,000.00 1,162,729.00 108,750.00 1,000.00 1,272,479.00 39,000.00 cuatro funcionarios tendrán derecho a alojamiento a expensas del Gobierno y todo lo hecho hasta la fecha para proveerles dicho alojamiento queda por la presente ratificado y confirmado; dieta que no exceda de seis pesos para el tercer miembro de la junta provincial por cada sesión a la que verdaderamente asista; fiscal provincial¡ sueldos y salarios de los empleados autorizados mediante acuerdo de la junta provincial y aprobados por el Secretario Ejecutivo; empleados temporeros; para gastos provinciales generales, incluyendo los de viaje y las dietas de los empleados, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis; transporte de efectos; compra y reparación de los equipos, mobiliarios y efectos de oficina; para los fines prescritos en la Ley Número Mil ochocientos cuarenta y cinco; para un fondo que ha de ser gastado a discreción del gobernador provincial, según lo prescrito en la Ley Número Seiscientos ochenta y dos bajo el epigrafe de "Gobierno Provincial de Lepanto-Bontoc," cablegramas, franqueo y telegramas; sostenimiento y reparación de edificios; derechos del sheriff; manutención de presos; primas de las fianzas de seguridad y otros gastos incidentales; mediciones de terrenos; construcción de caminos de herradura y abastecimiento de agua; progreso industrial y agrícola; paga y sostenimiento de la policia mora; gastos de oficina; gastos incidentales; justicia; funcionamiento de las escuelas, lanchas y transporte terrestre . PROVINCIA DE BATANES. Para sueldos, salarios y otros gastos, como sigue: Gobernador provincial, a tres mil doscientos pe· sos al año; secretario-tesorero provincial, a dos mil cuatrocientos pesos al año; dietas que no excedan de cinco pesos para el tercer miembro de la junta provincial por cada sesión a la que verdaderamente asista; sueldo que no sea menor de dos mil quinientos pesos ni mayor de tres mil pesos al año para el fiscal provincial; oficial de sanidad a un sueldo que no exceda de dos mil cuatrocientos pesos al año; sueldos y salarios de empleados que se autoricen por resolución de la junta provincial con la aprobación del Secretario Ejecutivo; gastos de viaje verdaderos y necesarios y dietas de funcionarios y empleados, en virtud de las disposiciones de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis; transporte de materiales; compra y reparación de equipos; mobiliario de oficina; cablegramas, correos y telegramas; seguro¡ reparación y conservación de la lancha provincial; mantenimiento de presos; reparación y construcción de edificios; sostenimiento del transporte oficial; y otros incidentales ... PROVINCIA DE SURIGAO. Para la labor entre los habitantes no cristianos de la provincia de Surigao, incluyendo la remuneración extraordinaria a razón de cincuenta pesos al mes al oficial de la Policía de Filipinas destinado a ayudar al gobernador provincial, 169 f'84,i00.00 15,000.00 170 DIARIO iDE SESIONES NOVIEMBRE 29, no obstante las disposiciones en contrario de la Ley Número Ciento cuarenta y ocho¡ sueldos de los maestros que no exceda de treinta pesos al mes; construcción de casas-escuelas, compra de animales, implementos, equipo de telar y materiales, equipo de escuelas, libroa, papeles, semilias, medicinas y otros incidentales, que han de gastarse por la junta provincial, previa la aprobación del Secretario de lo Interior... ········-·-······················ P2,576.00 FINES GENERALES. Para fines generales incluyendo la conmutación y paga de reclamaciones de sueldos, parte de sueldos, gastos de viaje y transporte y gastos del personal; para pago de los honorarios de los abogados no empleados del Gobierno; gastos generales diversos del Gobierno y desembolsos autorizados por el Secretario de Guerra, incluyendo el pago del oficial letrado de la Oficina de Asuntos Insulares por s~rvi­ cios de abogado prestado al Gobierno de las Islas Filipinas, a razón de tres mil pesos al año, pago al oficial ·pagador de las rentas filipinas en Washington a razón de cuatro mil pesos al año, y pago del empleado de la Oficina de Asuntos Insulares designado por el jefe de la misma para prestar servicios especiales en los Estados Unidos relacionados con las Islas Filipinas a razón de dos mil pesos al año: Entendiéndose, Que este fondo será reembolsable para dichos pagos de los fondos de la oficina, despacho, provincia, o municipio interesados, cuando sea posible............. 60,000.00 BENEFICENCIA PÚBLICA. Fondos para beneficencia y caridad públicas que serán distribuidas por la Junta de Beneficencia Pública y gastos bajo su dirección........ 191, 780.00 Total general de consignaciones autorizadas por esta Ley para todos los .fines durante el año económico de mil novecientos diez y seis.............. . ............... 25,298,368.28 ART. 2. Por la presente se crea una Junta de Urgencia que se compondrá del Auditor Insular, el Tesorero Insulal', el Fiscal General, el Presidente del Comité de Presupuestos de la Asamblea Filipina, y el miembro más antiguo de la Comisión de Filipinas, siendo presidente este último, cuyos deberes serán, siemp1·e que se presente una solicitud por un funcionario del Gobierno encargado de una obra de construceión o reparación, o por el Director de cualquiera oficina o despacho del Gobierno, certificar que las necesidades de la obra, oficina. o despacho interesados exigen la inversión de una suma rilayor que la cantidad consignada por la Legislatura para dicho fin, oir las pruebas que se presenten en apoyo de dicha solicitud y presentar su informe con sus recomendaciones sobre la misma al Gobernador General. El Gobernador General con la concurrencia del Presidente de la Asamblea Filipina mediante recomendación de una mayoría de la mencionada Junta de? Urgencia, puede autorizar el gasto de fondos supletorios no consignados expresamente, en la cantidad que se estime necesaria para los fines de la obra, oficina o despacho interesados. El Gobernador General, dentro de los treinta días siguientes a la apertura del período ordinario de sesiones siguiente de la Legislatura Filipina, enviará a cada cuerpo de la misma un estado de la cantidad o cantidades de los gastos autorizados con arreglo a las disposiciones de este articulo. A los efectos de este artículo, por la presente se consignan de los fondos d.? la Tesorería Insular no consignados de otro modo la cantidad o cantidades que sean necesarias pa1·a la observancia de las disposiciones del mismo, que no excedan de un millón de pesos: Entendiénd<Jse, Que ningún fondo se nsentará en los libros del Auditor en virtud de este artículo hasta que el mismo haya sido asignado por el Gobernador General y el Presidente de la Asamblea. Esta Junta de Urgencia comenzará a desempeñar sus funciones inmediatamente después de la clausura del período de sesiones de la Legislatura Filipina en el cual se haya aprobado esta Ley y continuará existiendo hasta el diez y seis de octubre de mil novecientos diez y seis. ART. 3. Siempre que el Gobernador General sea de opinión de que existen razones fundadas para creer que las rentas probables de la Tesorería Insular no serán suficientes a cubrir los gastos previstos en esta Ley, ordenará a la Junta de Urgencia que considere el estado de los fondos existentes en la Tesorería Insular, los desembolsos hechos y los que están por hacer, y las rentas probables hasta el fin del año económico para el cual se ha aprobado esta Ley, y para proponer medidas adecuadas que reduzcan los gastos con el fin de que puedan equilibrarse con los fondos de la Tesorería Insular y ciertas rentas que e!l ella ingresen. La junta informará al Gobernador General del resultado de sus deliberaciones tan pl'onto como sea posible y formulará las recomendaciones que considere convenientes. En consonancia con el informe de la junta, el Gobernador General con la concurrencia del Presidente de la Asamblea puede suspender provisionalmente o definitivamente hasta el fin del año económico para el cual se ha aprobado esta Ley el pago de los gastos de cualquier oficina o despacho, en una pl'Opo1·ción que no exceda del treinta por ciento de la suma consignada por esta Ley para dicha oficina o despacho. ART. 4. Todas las cantidades consignadas por esta Ley para los distintos despachos, oficinas y provincias se gast.arán exclusivamente para los fines específicos para que han sido consignados, y para ningún otro y ninguna cantidad consignada para sueldos y salarios estará disp~nible para el pago de gastos eventuales ni ninguna cantidad consignada para gastos eventuales estará disponible para el pago de sueldos y salarios: Entendiéndose, Que en cualquier oficina o despacho podrá usarse para aumentar la cantidad de cualquier otra partida de gastos eventuales correspondiente a dicha oficina o despacho, con sujeción a la aprobación del Gobe•nador General, o del jefe del Depart:lmento correspondiente cualquier saldo no gastado de cualquier partida de gastos eventuales, no excediendo de un total de diez por ciento de la cantidad consignada para dicho gasto eventual: Y entendiéndose, además, Que las consignaciones hechas en la presente para cada oficina, despacho o provincia estará disponible para el pago de aquellos gastos que correspondan a dichas oficinas, despacho o provincias por razón del efecto de las Leyes Números Mil quinientos nueve, Mil seis cientos noventa y ocho y Mil setecientos treinta y nueve. AKT. 5. A menos que de otro modo se disponga por esta Ley todos los ingresos que correspondan a las oficinas y despachos por virtud de las disposiciones de la Ley vigente, se devolverán al superá,·it general no consignado del Gobierno Insular. ART. 6. El superávit líquido de todas las consignaciones hechas en la presente y que se hayan hecho anteriormente para los gastos corrientes de las oficinas y despachos del Gobierno Insular se devolverá al fondo general el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis y en lo sucesivo no estará disponible para s~r gastado excepto mediante subsiguiente decreto legislativo. ART. 7. Durante el año económico actual de mil novecien1915---SESióN 37.' DIARIO DE SESIONES 171 tos diez y seis ningún jefe de Departamento ni jefe de oficina aumentará ni disminuirá el sueldo consignado para cada cargo o empleo, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en la ley vigente: Entendiéndose, Que este artículo no afectará a las disposiciones del artículo diez y ocho de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho. ART. 8. En lo sucesivo no se pagará ninguna gratificación a ningún empleado por el sostenimiento de medios de transporte de su propiedad, pero usado en asuntos oficialer., que exceda de veinte pesos al mes en el caso de un caballo, ni de treinta pesos al mes en el caso de vehículos o buques de motor. ART. 9. Todo funcionario o empleado en el disfrute de vacación acumulada, tendrá derecho a percibir de una vez los sueldos correspondientes a los días a que se extienda dicha vacación acumulada, no obstante el hecho de que dicho empleado no ha de salir de las Islas. Los sueldos así percibidos se considerarím como cuentas por cobrar, las cuales cuentas se irán amortiza.ndo de mes en mes por los sueldos devengados por el funcionario o empleado que esté disfrutando de vacación acumulada. ART. 10. Todas las disposiciones de cualquiera ley que crean cargos o que de otro modo requieren inversión de fondos del Gobierno Insular, se entenderán derogadas, si en la presente ley no se hace consignación alguna de gastos. ART. 11. Esta ley tendrá efecto el primero de enero de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. APACIBLE. Sr. APACIBLE. Señor Presidente: En el presente proyecto de presupuestos, la cantidad total que se apropia es de 'f'=25,297,748.28; la apropiada por las leyes vigentes para el año corriente es de 'P'25,811,542.25. Comparada esta con la que se propone para el año 1916 da una diferencia de '1"513,793.97. Esta última cifra representa la economía conseguida en el presente proyecto, comparativamente con los gastos generales del Gobierno Insular del presente año. Sólo a esta cantidad ha llegado la economía en esta ocasión, a pesar de los esfuerzos hechos por el Comité para obtener mayor economía. El Comité, sin embargo, -considera no despreciable esta economía, si se tiene en cuenta que en los gastos generales para 1914, la economía obtenida fué de '1"2,500,000; para 1915, 'Fl,500,000; y para 1916, '1"500,000, sumando entre todas un total de 'P'4,500,000 de economía, sólo en los gastos generales del Gobierno Insular a contar desde el advenimiento a nuestro país de la administración demócrata. Una de las razones por qué la reducción de los gastos generales no ha sido tan grande como era nuestro deseo dada la disminución de nuestras rentas debida a la gran guerra europea que hace más de un año está perturbando la situación económica de todos los gobiernos, es que el Comité, después de detenida investigación del funcionamiento de las oficinas, en vista de la reducción hecha en estos dos últimos años, tanto en el personal como en los gastos eventuales, ha llegado a la conclusión de que reducir más <le lo que hemos reducido ya en nuestro proyecto, equivaldría a suprimir muchas de las actividades del Gobierno. La cantidad solicitada por las oficinas en sus proyectos es de '1"29,144,113.74, y el Comité sólo ha concedido 1'25,297,748.28. Los motivos del aumento solicitado por las oficinas son el legítimo deseo de algunas de ellas, de extender sus actividades con su correspondiente aumento de personal y de gastos eventuales, y el deseo de otras, pocas afortunadamente, de aumentar los salarios de algunos de sus empleados. Varias de las solicitudes de aumento de consignaciones fundadas en el primer motivo han sido atendidas por creerlas necesarias; pero no ha sido atendida ninguna solicitud que se refiera a au'\ mento de sueldos de empleados que perciben un sueldo de 'P'2,000 anuales o más, con excepción de dos puestos en los cuales se ha aumentado el trabajo; y de aumentos de sueldos de menos de 11"2,000, sólo se consideraron favorablemente algunos, después de demostrada la justicia de tal medida. En el presente proyecto, el Comité ha acordado suprimir las rebajas del total de consignaciones para cada Buró u Oficina, con motivo de vacantes probables, g_ue en la ley del presente año figuran: la suma total de estas rebajas por vacantes ascienden a '1"1,070,826.72. No obstante esta supresión que debía significar aumento de gastos en el presente proyecto, se ha conseguido una economía igual a la misma cantidad, de manera que si adoptamos estas rebajas por vacantes en el presente proyecto, tendríamos una economía de 'P'l,584,620. 79. Hemos creído conveniente su supresión, porque dichas rebajas no están especificadas, son muy vagas y de dudosa practicabilidad. Por esto mismo, algunas oficinas tuvieron que acudir a la Junta de Emergencias para pedir más fondos, o tuvieron que solicitar, como las oficinas judiciales, más fondos para deficiencias, sencillamente porque en dichas oficinas no ha habido plazas vacantes y en las oficinas en que ha habido, éstas no han sido suficientes para responder al percentage de rebaja calculado en la ley vigente. Suprimimos en el proyecto la consignación para licencias acumuladas. Esta supresión no afecta a la aplicación de las reglas vigentes del servicio civil sobre este asunto. Los empleados seguirán gozando de sus licencias acumuladas correspondientes. La consignación de este concepto en las anteriores leyes de presupuestos sólo se hacía, según nuestras investigaciones, para facilitar la contabilidad. Dichos fondos realmente no se extinguían, eran gastos que se pagaban al final del año por las oficinas y se devolvían al Tesoro Insular. Constituían fondos muertos, sin empleo útil. La suma ordinaria de esta consignación alcanzaba, por lo regular, en los presupuestos pasados, a más de 'P'500,000, ccn excepción de los del presente año en que sólo es de tt=415,839. 172 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Esta suma es bastante considerable para ser distraída inútilmente para comodidad de nuestros contadores: podrían aplicarse para obras permanentes o para alguna otra que aproveche a la comunidad. Sobre la manera de adelantar los sueldos en caso de licencias acumuladas, hemos consignado en el artículo 9 de este proyecto, disposiciones que hacen posible el pago de dichos sueldos, extendiendo al mismo tiempo el privilegio de estos adelantos a los que no salen de las Islas, es decir a los empleados filipinos que son los que ordinariamente pasan sus vacaciones en el país, sin ir al extranjero, con lo cual se procede con más equidad para los empleados americanos y los filipinos. En el curso de nuestros trabajos para la preparación del presente proyecto, algunos miembros del Comité encontraron ciertas anomalías en los ascensos de algunos empleados, ascensos que han provocado en la prensa críticas más o menos justificadas. Me refiero a la notable diferencia de salarios que se asignan al que sustituye a un empleado y el asignado a su antecesor, a pesar de tener, tanto el uno como el otro, el mismo trabajo y la misma responsabilidad. Los directores de las oficinas nos han dado explicaciones que, si no nos han satisfecho desde el punto de vista de la equidad, demuestran que han obrado legalmente y de conformidad con las reglas del Servicio Civil y con las facultades a ellos conferidas por las leyes vigentes. El motivo de estas anomalías procede de las amplias facultades conferidas a los Directores de Burós para poder destinar cualquier empleado a un puesto de su oficina y de la intervención del Servicio Civil, cuyas reglas establecen escalas de salarios elásticos, según las clases. Los puestos no están clasificados, estrictamente hablando; lo que existe es clasificación de sueldos. Estamos convencidos, señor Presidente, de que mientras no se reformen nuestras leyes del Servicio Civil, se registrarán con frecuencia estas anomalías. Para remediarlas, debe hacerse un esturlio detenido de nuestras leyes del Servicio Civil y reformarlas en el sentido de clasificar los puestos, asignando a los empleados sueldos fijos y disponiendo que los ascensos de aquellos sean por puestos y no signifique tan sólo aumento de salario, aun sin cambiar de puesto, de naturaleza de trabajo y de responsabilidad, pues este último sistema origina actualmente .favoritismos y es causa de quejas más o menos fundadas. Sr. Presidente, el Comité solicita la aprobación del presente proyecto de presupuestos para 1916. MOCIÓN DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, propongo que en la discusión del presente Proyecto de Ley de Presupuestos se siga el procedimiento de ir de oficina en oficina, para el debido conocimiento y la mejor marcha de la discusión. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la proposición del Diputado por Manila? ENMIENDA APACIBLE A LA MOCIÓN DE LA ROSA. ES ACEPTADA. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda a la moción del Diputado por Manila, Sr. De la Rosa. Que la discusión del Proyecto de Ley se haga departamento por departamento, con el objeto de no emplear mucho tiempo. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Diputado por Manila? Sr. DE LA ROSA. No tengo inconveniente en aceptar la enmienda a mi moción, propuesta por el Presidente del Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda por parte del Comité de Toda la Cámara? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Ninguna. El !'RESIDENTE. Aprobada. Sr. SOTTO. Señor Presidente, si no hay enmienda al Proyecto de Ley, voy a proponer que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión. VARIOS DIPUTADOS. No, no. ENMIENDA CUENCO. Sr. CUENCO. Señor Presidente, tengo una enmienda. En la página 7, donde se menciona la División de Leyes y Biblioteca de la Asamblea Filipina, propongo que se supriman las siguientes palabras: Un jefe de división, a ft'5,400 al año ... 'P-5,400 El PRESIDENTE. ¿Que dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Cebú. EL SR. CUENCO RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CUENCO. Si la caridad verdadera debe empezar por sí mismo, yo creo que la verdadera economía debemos nosotros empezarla por nuestro propio organismo, suprimiendo este puesto que no responde a ninguna necesidad. Aunque en el proyecto se denomina "jefe de división," el que ocupa este cargo, en realidad de verdad, este cargo es el del law clm·k de nuestra Asamblea. Si bien es verdad que nuestro law clerk es un eminente jurisconsulto, yo creo que sus servicios no son necesarios, porque en la Asamblea tenemos unos cincuenta abogados; y si algún Diputado, miembro de la Cámara tiene alguna duda respecto a un punto de derecho, puede consultar a estos mismos abogados o a la Fiscalía General. El PRESIDENTE. El Comité de Presupuestos tiene la palabra. Sr. APACIBLE. El Comité se opone a la enmienda por la sencilla razón de que el empleado que ocupa este cargo ha prestado valiosos servicio!'; y de ellos son testigos muchos miembros de la Cámara. Pido que se vote la enmienda. 1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 173 El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA CUENCO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda presentada por el Diputado por Cebú, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda propuesta por el Caballero por Cebú, que se levanten. (Se levantan 17 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 19 Diputados.) Por 17 votos afirmativos contra 19 negativos, se rechaza la enmienda del Diputado por Cebú. ENMIENDA FONACIER. Sr. FONACIER. Señor Presidente, en la página 11, párrafo 1.0 propongo, que se sustituyan las siguientes palabras: Para dietas de diez pesos para el oficial del Ejército Naval o del Cuerpo de Policía de Filipinas destinado a prestar servicios como ayudante de campo del Gobernador General, a 1"'3,660.. . 1"'3,660 por las siguientes: Para dietas de cinco pesos para el oficial del Cuerpo de Policía de Filipinas, destinado a prestar servicios como ayudante de campo del Gobrnador General a Pl,830... .. ·-··-·············-·······-···-······-···- Pl,830 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité se opone. EL SR. FONACIER RAZONA SU ENMIENDA Sr. FONACIER. Señor Presidente: Yo creo que no necesito argüir mucho para demostrar la necesidad de adoptar la enmienda que propongo. Ella, como se ve, consiste en rebajar a 1"5 la dieta de PlO que actualmente se asigna al oficial que sirve de ayudante de campo al Gobernador General. A dicho oficial, además del sueldo que percibe como tal, se le asigna una dieta de PlO, lo cual creo que es excesivo. Tiene por objeto, además, mi enmienda, señor Presidente, hacer constar en la ley que el puesto de ayudante de campo del Gobernador General se provea en un oficial del Cuerpo de Policía de Filipinas, pues teniendo como tenemos un Cuerpo de Policía debidamente constituído, no debemos acudir al Ejército de los Estados Unidos para cubrir ese puesto de ayudante de campo del Gobernador General. Por estas razones, propongo que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA ENMIENDA FONACIER. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan st (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA FONACIER. ES RECHAZADA. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. En la página 12, propongo que la cantidad de 1"25,000 asignada para gastos de viaje del personal, se reduzca a la suma de 'Pl2,000. Sr. ÜCAMPO. Secundo la enmienda. Sr. APACIBLE. El Comité se opone a la enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está listo el Comité de Toda la Cámara para votar esta enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que es-· tén en contra digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA FONACIER. ES DESESTIMADA. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. En la misma página, propongo que se supriman las siguientes partidas: "Contribuciones y gratificaciones, 'P750. Para un fondo que ha de ser gastado a discreción del Gobernador General, 1"30,000." El PRESIDENTE. La Mesa desea llamar la atención del Diputado por Ilocos Norte hacia el hecho de que su enmienda abarca dos partidas. Sr. FoNACIER. Sí, señor, yo propongo la supresión de las dos partidas juntaS. El PRESIDENTE. ¿Alguien secunda esta enmienda? (Silencio.) Se desestima la enmienda por no estar secundada. OTRA ENMIENDA FONACIER. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman las dos primeras partidas que aparecen en la página 13 y que en su lugar se ponga lo siguiente: "Un Secretario Ejecutivo, cuyos deberes se desempeñarán por el secretario particular del Gobernador General, sin remuneración adicional, y un secretario auxiliar del Gobernador General con ·Y8,000." Sr. MORALES. Secundo la enmienda. Sr. APACIBLE. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. FO.NACIER RAZONA SU ENMIENDA. Sr. FONACIER. Señor Presidente: Yo creo que no hay mejor manera de demostrar la necesidad de la enmienda que propongo, que exponer los hechos actuales. Todos sabemos que el secretario particular del Gobernador General ha venido ocupando el puesto de Secretario Ejecutivo desde que el Hon. Villamor dimitió el cargo. También sabemos que los dos Secretarios Ejecutivos Auxiliares no tienen más deberes que los de un simple jefe de división, y que uno de ellos está paseándose actualmente en el extranjero 174 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, y que el otro tampoco se halla presente desde hace tiempo. Por estas razones, porque los hechos demuestran lo innecesario de esos tres puestos, propongo que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA ENMIENDA FONACIER. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA FONACIER. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. En la página 23, propongo que se suprima toda la partida referente a la Junta de Comisionados de Utilidad Pública. ENMIENDA ALBA A LA ENMIENDA FONACIER. Sr. ALBA. Para uná. enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que se mantenga esta oficina, pero reduciendo la cantidad de fl"l2,600 que se le asigna como haber al Presidente, a 'P'l0,800; el de los dos miembros, a 'P-9,000 cada uno y el del secretario, a 1"6,000. Sr. RoMUÁLDEZ. Secundo la enmienda a la enmienda. Sr. APACIBLE. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué diCe el Diputado por Ilocos Norte? Sr. FONACIER. Tampoco acepto la enmienda a mi enmienda. EL SR. ALBA RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA. Sr. ALBA. Señor Presidente: Al proponer la reducció'n del haber del Presidente de la Junta de Utilidad Pública a 1"10,800, me fundo en que tal cantidad es equivalente al haber que perciben los Jefes de Oficinas muy importantes, como son Sanidad, Terrenos, Tesorería Insular, Correos, Aduanas, Rentas Internas, Educación, etc. Todavía podría citar oficinas cuyos jefes perciben un haber menor, como por ejemplo, la Oficina de Abastecimientos, cuyo jefe sólo tiene 1"10,000, el de Imprenta J'9,000, el de Montes f'7,600, y el de Bilíbid f'7,900. La única oficina cuyo jefe percibe un haber mayor de tFl0,800, es la Oficina de la Auditoría, y esto se debe a que el Auditor Insular es nombrado por el Presidente de los Estados Unidos y no por el Gobernador General. Señor Presidente, el que hoy ocupa la presidencia de la Junta de Utilidad Pública es un gran jurisconsulto, y con motivo de la reorganización de los Tribunales de justicia pudo muy bien haber ocupado uno de los puestos de Juez de Primera Instancia de primera clase. Ahora bien, comparando el haber que percibe actualmente el Presidente de la Junta de Utilidad Pública con el haber que percibe un Juez de Primera Instancia de primera clase, veremos que un solo juez, el del Noveno Distrito Judicial, percibe 'Pl0,500; los jueces de los distritos vigésimo tercero, vigésimo, décimoquinto, séptimo y quinto perciben 'P'l0,000; los jueces de los distritos undécimo y décimotercero perciben 1"9,500, etc., etc. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO. PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Para un ruego parlamentario, ~euor i_- re::>idente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. ROMUÁLDEZ. Desearía que el distinguido orador me dijese la utilidad de la Oficina de Utilidad Pública, y si justifica real y verdaderamente estos sueldos asignados en el Bill de Presupuestos. Sr. ALBA. Me remito a lo que ha dicho la prensa sobre este particular. (Prosiguiendo.) Puede quizás invocarse el derecho que tienen estos miembros por estar desde hace tiempo desempeñando sus cargos; pero con dos años escasos no hay derecho a invocar la prescripción. De modo que, señor Presidente, aún dando la importancia que se concede a la Junta de Utilidad Pública, el haber que se asigna a sus miembros es muy grande, y comparado con los haberes que perciben otros Jefes de Oficinas más importantes, como ya he citado, es sumamente excesivo. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. VILLAREAL. ¿No es verdad que estos sueldos asignados al Presidente y a los miembros de la Junta de Utilidad Pública han sido determinados por la Ley Orgánica que ha creado dicha Junta? Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. VILLAREAL. ¿No cree Vd. que sería entonces más correcta la enmienda si se presentase en forma de enmienda a la Ley Orgánica.? Sr. ALBA. Es que lo que hacemos ahora, es enmendar esa Ley Orgánica. (Prosiguiendo.) Voy a hablar ahora de la partida que se refiere al secretario de la Junta. El secretario de la Junta percibe tt=6,500, y si vamos a comparar su puesto con el del Secretario de la Asamblea y con el del Secretario de la Comisión, veríamos que éstos tienen más trabajos y muchos más deberes que cumplir y en cambio perciben solamente P6,000. Propongo, pues, que el secretario de la Junta de Utilidad Pública perciba también t-6,000. 1915-SES!óN 37." DIARIO DE SESIONES 175 EL SR. APACIBLE IMPUGNA LA ENMIENDA A LA ENMIENDA. Sr. APACIBLE. El Comité se opone a la reducción propuesta por el Caballero por Zambales, en primer lugar porque hay una ley vigente que asigna esos sueldos. Con respecto al secretario, yo simpatizo con la idea de rebajarle el sueldo; pero es un secretario que está allí hace ya tiempo. Es necesario, realmente, hacer una reorganización de las oficinas, clasificándolas debidamente. Y o comprendo que el trabajo de esta Oficina no es tan grande como el que pesa sobre la Comisión y la Asamblea. Pero el secretario de esa Junta ya tenía ese sueldo anteriormente, y rebajarle ahora, significaría echarle del puesto. Sr. ALBA. Señor Presidente, para una aclaración. El Presidente del Comité de Presupuestos dice que es necesario enmendar la Ley Orgánica que ha creado dicha Junta. En el Bill de Presupuestos hay una cláusula que dice que todas aquellas leyes o partes de leyes que estén en púgna con la presente ley quedan por la presente derogadas, de modo que la parte que conesponde a la Ley Orgánica que se oponga a lo qae consigne la Ley de Presupuestos, queda ipsv facto enmendada por esta Ley. Sr. APACIBLE. Voy a explicar, señor Presidente. El Comité de Presupuestos, al confeccionar el Proyecto de Ley no ha querido ir rebajando sueldos .. UN RUEGO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Batangas puede contestar, si lo desea. Sr. APACIBLE. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad, señor Presidente del Comité de Presupuestos, que en la última Ley de Presupuestos, si mal no recuerdo, nosotros suprimimos la plaza del Director Auxiliar del Servicio Civil sin necesidad de dictar una ley especial? Sr. APACIBLE. Sí, señor; pero la razón que aducimos ahora, es que el Comité de Presupuestos no ha querido introducir cambios radicales en la cuestión de sueldos. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA ENMIENDA ALBA A LA ENMIENDA FONACIER. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. VARIOS DIPUTADOS. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. VARIOS DIPUTADOS. No. El PRESIDENTE. División. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se le·vantan 13 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 17 Diputados.) Por 13 votos afirmativos contra 17 negativos, se rechaza la enmienda a la enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA FONACIER. Ahora se pone a votación la enmienda orginal del Diputado por Ilocos Norte. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una m·inoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. fJr. SANTOS (l.). Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. VARIOS DIPUTADOS. No, no. ENMIENDA SABARRE. Sr. SABARRE. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 27, en la consignación novena, se añadan después de las palabras "seis inspectores sanitarios" las siguientes: "médicos cirujanos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. APACIBLE. El Comité de Presupuestos se opone. El PRESIDENTE. Puede V d. razonar su enmienda, Sr. Diputado por Sámar. EL SR. SABARRE RAZONA SU ENMIENDA. Sr. SABARRE. Señor Presidente, yo creo que esta enmienda es muy justa y debe ser considerada. En las dos partidas anteriores donde dice "dos médicos primeros," consígnanse sólo P'2,000 al año para esos facultativos que están ejerciendo a la vez el cargo de médicos inspectores auxiliares en la ciudad de Manila y muchas veces desempeñan el de médicos especiales enviados a provincias lejanas para extirpar epidemias. Otro tanto ocurre en la partida que dice: "Ocho médicos auxiliares, a Pl,500 al año cada uno." Estos suelen también desempeñar servicios especia~ les no sólo en Manila sino incluso en provincias, sobre todo en tiempo de epidemias, exponiendo sus vidas y abandonando su hogar y su familia, con el fin de auxiliar a los atacados, y sin embargo, no se les asigna más que la cantidad de 1*1,500 al año. En cambio, en esta partida que ahora trato de enmendar, se les asigna a simples inspectores sanitarios el haber de 'P'2,280 al año cada uno. No parece que los inspectores médicos son menos 'acreedores que los inspectores sanitarios a un haber equitativo, cuando se da la notable anomalía de que un jefe disfrute de menor salario que un subordinado suyo. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Sámar puede contestar, si lo desea. Sr. SABARRE. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. DEL MUNDO. ¿Puede decirnos el Caballero 176 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, por Sámar en qué se ocupan estos inspectores sanitarios? Sr. SABARRE. Estos inspectores sanitarios se dedican a desinfectar e inspeccionar las casas, molestando muchas veces a los vecinos. Sr. DEL MUNDO. ¿Cree el Diputado por Sámar que para esta ocupación se necesitan médicos? Sr. SABARRE. Claro es que los inspectores médicos pueden desempeñar mejores cargos, pero de lo que se trata en este momento es del exiguo haber que se les asigna en el presupuesto. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo crea que la enmienda presentada por mí es muy justa, y por consiguiente pido que el Comité de Toda la Cámara la apruebe. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar esta enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA SABARRE. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 14 Diputados.) Los que estén en contra, que ~e levanten ahora. (Se levantan 12 Diputados.) Por 14 votos afirmativos contra 12 nagativos, se aprueba la enmienda. OTRA ENMIENDA SABARRE. Sr. SABARRE. Para otra enmienda, señor Presidente. En la misma página 27, donde dice "Un inspector sanitario, a 1"'2,000 al año," propongo que se diga: "Un inspector médico o cirujano, a 'P'2,000 al año." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité de Presupuestos desea oir las razones que le inducen al Diputado por Sámar a presentar la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Sámar. EL SR. SABARRE RAZONA SU ENMIENDA. Sr. SABARRE. Señor Presidente, aparte de las consideraciones ya expuestas por mí anteriormente, voy a aducir un argumento más en pro de la enmienda que propongo. No hace mucho, consecuente con la idea de fi.lipinizar el Servicio de Sanidad, se nombró a un filipino para el cargo de Director Auxiliar de Sanidad. Ahora, pregunto yo: ¿Si la filipinización se llevó a cabo en uno de los más elevados cargos, no habría mayor razón para ponerla en práctica en los puestos de menor importancia? Pero prescindiendo ya de la filipinización de los cargos, señor Presidente, deseo manifestar al Comité de Toda la Cámara que en el Hospital General de Filipinas hay médicos residentes americanos que perciben menor paga que los simples inspectores. Por todas estas consideraciones, propongo que se apruebe mi enmienda. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SANTOS (l.). Sr. SANTOS (l.). Señor Presidente, el Comité de Presupuestos se opone a la enmienda que propone el Caballero por Sámar en esta partida. Deseo manifestar al Comité de Toda la Cámara que el Servicio de Sanidad se compone de una brigada de inspectores sanitarios a la cabeza de la cual se hallan dos inspectores sanitarios americanos. Que estos inspectores sanitarios americanos perciban mayor sueldo que los filipinos, es una anomalía que data de mucho tiempo atrás, desde el advenimiento de la soberanía americana; y como se cree necesaria la existencia de estas plazas de jefes, el Comité ha tenido a bien aceptar la consignación de tales puestos. El PRESIDENTE. ¿Está listo el Comité de Toda la Cámara para votar esta enmienda? El COM!Tli DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA SABARRE. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayc»ia: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA FONACIER. ES RECHAZADA. Sr. FoNACIER. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 33, antes de la partida referente a la Colonia de Leprosos de Culión, propongo se inserte lo siguiente: "Para el sostenimiento de un hospital para las provincias del Norte, 'P20,000." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité se opone a la enmienda y pide que se vote. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRAS ENMIENDAS FONACIER. SON DESESTIMADAS. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima toda la partida referente a la Oficina de Montes, que aparece en las páginas 55 y 56. 1915----SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 177 El PRESIDENTE. ¿Alguien secunda esta enmienda? (Silencio.) Se desestima la enmienda por no estar &ecundada. ~r. FONACJEa. Para otra enmienda, señor Presidente. En la página 65, propongo que se suprima ta partida referente a la remuneración adicional para ~da oficial del Cuerpo de Policía que sepa hablar algún idioma. El PRESIDENTE. ¿Alguien secunda esta enmienda? (Silencio.) Se desestima asimismo la enmienda por no estar secundada. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. En la página 83, después de la partida referente a la conservación del río de Cagayán, propongo que se inserte lo siguiente: "Conservación del puerto de Currimao, Ilocos Norte, 'P'l00,000." El PRESIDENTE. ¿Alguien secunda esta enmienda? Sr. OcAMPo. Secundo la enmienda. Sr. APACIBLE. El Comité se opone y pide que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está el Comité dispuesto a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA SABARRE. Sr. SABARRE. Propongo que se supriman en la página 93, las líneas 2, 3, 4, 5 y 6, y en su lugar se ponga lo siguiente: "Veintiséis celadores de clase seis, a ~3,600 al año cada uno." Sr. ÜCAMPO. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Diputado por Sámar. EL SR. SABARRE RAZONA SU ENMIENDA. Sr. SABARRE. Estas consignaciones que aquí se mencionan, se denominan linemen en provincias, que viene a ser tanto como inspectores de la línea de telégrafos. En el Proyecto de Ley se consignan cinco plazas de celadores de clase ocho a P-2,800 cada uno; trece celadores de clase nueve a 'P2,400 cada uno¡ ocho celadores a ~2,200 cada uno¡ ocho celadores de clase diez a ~2,000 cada uno¡ dos celadores de Clase A a 'l"l,800 cada uno y un celador a '!"900 y celadores no excediendo de 1*"600 al año cada uno. Señor Presidente, yo creo que si se tira de la manta para uno se debe tirar para todos. Entiendo que muchOs de estos celadores que están aquí consignados y clasificados como de clase ocho, nueve y diez, muchas veces no trabajan. En muchas ocasiones no hacen más que inspeccionar, y los que trabajan son 140304-12 sus ayudantes porque cada celador tiene su ayudante y ese ayudante es el que lleva todo el peso del trabajo no estando muchos de éstos ni siquiera dentro del servicio civil, porque no están examinados. EL SR. SALAS FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SALAS. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el Diputado por Sámar, si lo desea. Sr. SABARRE. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. SALAS. ¿No es verdad que según la teoría de V d., los Jefes de Burós deben ser suprimidos, porque generalmente no hacen más que inspeccionar? Sr. SABARRE. No, señor; los Jefes de Burós tienen responsabilidad, mientras que los celadores no hacen más que inspeccionar. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda del Diputado por Sámar? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA ENMIENDA SABARRB. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en la página 144, se supriman las siguiente palabras: "Un Director Auxiliar de Prisiones de clase uno, ~6.000." Sr. OCAMPO. Secundo la enmienda. Sr. APACIBLE. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila puede razonar su enmienda. EL SR. DE LA ROSA RAZONA SU ENMIENDA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, no tengo necesidad de decir aquí que esta Oficina de Bilíbid no es una oficina de la importancia de otras, por ejemplo, la Oficina de Rentas Internas, que con ser tan grande y estar tan extendida en todo el Archipiélago Filipino, no tiene más que dos Directores, o sea un Director y un Subdirector. Sin embargo, la Oficina de Bilíbid con ser una Oficina tan pequeña y con un radio de acción limitado por la capital de Manila, cuenta con dos auxiliares además del Director. La Oficina de Aduanas, por ejemplo, con ser una oficina tan grande, no tiene más que un solo Director. Sr. SALAS. Un turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Iloílo. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SALAS. Sr. SALAS. Señor Presidente: Me extraña grandemente que el Caballero por Manila no vea la necesidad de que el Buró de Prisiones tenga dos Directores Auxiliares. Ignora el Caballero por Manila que el 178 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Buró de Pi'isiones es un Buró de seguridad pública; ignora el Caballero por Manila que estos dos Directores Auxiliares son indispensables, y que tienen que guardar turnos para prestar la guardia por las noches; ignora el Caballero por Manila que si no hubiera más que un solo Director Auxiliar se vería éste imposibilitado de guardar y velar por la seguridad pública que está encomendada a estos auxiliares. EL SR. ZURBITO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ZURBITO. Para un ruego parlamentaÍ-io, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. ZURBITO. ¿Puede asegurarme el Caballero por Iloílo si el Director Auxiliar de Prisiones de clase uno, tiene sus turnos en Bilíbid para guardar a los presos? Sr. SALAS. Mientras el Caballero por Sorsogón no demuestre que se ha formado proceso porque estos auxiliares no han cumplido con su deber, existe la presunción de que esos auxiliares han cumplido con su deber de velar por la seguridad pública que les está encomendada. EL SR. LUCENTE FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LUCENTE. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador pÍ.J.edc contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Sí, señor. Sr. LUCENTE. ¿Cree el Caballero por Iloílo que se deben suprimir a los guardias porque los Directores Auxiliares son los que hacen guardia? Sr. SALAS. Ignora el Caballero por Leyte que esos guardias necesitan de una inspección para que cumplan debidamente su cometido; ignora el Caballero por Leyte que la misión de los guardias se limita a cumplir determinados debere~ que indudablemente no podrían completarse en armonía con los deberes de otros guardias, sin un inspector bajo cuya vigilancia se cumplan esos mismos deberes. Sr. LucENTE. ¿Para inspeccionar, no es suficiente otro empleado que no perciba la crecida suma de 1*"6,000, sino que perciba sólo unos tF2,000 al año? Sr. SALAS. Todo lo que se pague a un inspector de seguridad pública, todo aquello que sirva para garantizar la paz de tal modo que nosotros podamos dormir tranquilos en nuestras casas, sin temor de que ningún criminal que esté allí encerrado se escape por un descuido y perturbe la tranquilidad pública, creo que es dinero bien empleado. Pido que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está el Comité de Toda la Cámara dispuesto a votar la enrrrienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA ENMIENDA DE LA ROSA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. ( Varios Diputados: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (7 Diputados se levantan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (12 Diputados se levantan.) Por 7 votos afirmativos contra 12 negativos, se rechaza la enmienda. OTRA ENMIENDA DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que en la página 145, sección de asuntos varios, se supriman las siguientes palabras: "Un capellán de Clase D, 1"1,200." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité de Presupuestos se opone a la enmienda. Sr. DE LA ROSA. Permítame, señor Presidente, que diga dos palabras acerca de mi enmienda. Noto con verdadera sorpresa en este Bill de Presupuestos, que en la parte que se refiere a la sección de asuntos varios se consigna la partida referente al capellán de Clase D; otro tanto se observa en la página 147 tocante a la División de la Colonia Penal de Iwahig, en donde aparece una partida idéntica, o sea, otro capellán de Clase D. ENMIENDA DEL MUNDO A LA ENMIENDA DE LA ROSA. ES RECHAZADA. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente. para una enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Tayabas. Sr. DEL MUNDO. Propongo que se agreguen después de las palabras "Clase D" las siguientes: "de cualquiera ·denominación." El PRESIDENTE. Está en orden la enmienda a la enmienda. Sr. DE LA ROSA. Me opongo a la enmienda a la enmienda. Sr. DEL MUNDO. Someto al Comité de Toda la Cámara mi enmienda. El PRESIDENTE. Se pone a votación la enmienda a la enmienda, presentada por el Diputado Del Mundo. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada la enmienda a la enmienda. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Caballero por Manila, Sr. De la Rosa. Sr. DE LA ROSA. En la prisión de Bilíbid se consigna esta partida de un capellán de Clase D, y lo mismo en la prisión de Iwahig. Sin embargo, en la Colonia Penal de San Ramón no encontramos nin1915-SESióN 37.• DIARIO DE SESIONES 179 guna partida semejante a esta. Creo que esta partida es superflua y por consiguiente, debe suprimirse. Sr. APACIBLE. En la prisión de Bilibid y en la de Iwahig, los presos son; ordinariamente, católicos. En San Ramón los presos son moros. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO· Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al Presidente del Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Diputado por Batangas puede contestar, si lo desea. Sr. APACIBLE. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad que el que fué gobernador de Ilocos Norte, Sr. Mandac, está recluído en la Colonia Penal de San Ramón? Sr. APACIBLE. Sí, señor, pero la mayor parte de los presos allí confinados son moros. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Diputado por Manila. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA DE LA ROSA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda propuesta por el Diputado por Manila, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA ALBA. ES DESESTIMADA. Sr. ALBA. Señor Presidente, propongo que las partidas que aparecen después del epígrafe "Sección de la guardia/' páginas 145 y 146, sean suprimidas y se sustituyan por las siguientes palabras: "Estará bajo la supervisión de la Constabularia." VARIOS DIPUTADOS. No, no. El PRESIDENTE. ¿Alguien secunda la enmienda del Diputado por Zambales? (Silencio.) Desestimada. OTRAS ENMIENDAS ALBA. SON APROBADAS. Sr. ALBA. Señor Presidente, si no se puede encomendar esta sección a la Constabularia, voy a presentar mi enmienda por partes en la forma siguiente: En la página 145 suprímase el párrafo que empieza con las palabras "Treinta y un guardias de primera clase" hasta las palabras "-P'63,000," y sustitúyase con las siguientes palabras: "Treinta y un guardias de primera clase, a 1'2,000 al año cada uno 1'62,000.00." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ALBA. Señor Presidente, para otra enmienda. En la misma página 145, suprímase el párrafo que sigue al que acabo de enmendar, e inSértese lo siguiente: "Tres sargentos de la guardia, a 1'800 al año cada uno........ ........... 1'2,400.00." El PRESIDENTE. El Comité de Presupuestos tiene la palabra. Sr. APACIBLE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ALBA. Señor Presidente, para 0tra enmienda. En la página 146, propongo que se suprima el párrafo 3.0 , y se sustituya por el siguiente: "Diez y seis carceleros, a ~68.50 al año cada uno... ?'12,296.00." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ALBA. Señor Presidente, para otra enmienda. En la misma página 146, suprímase todo el párrafo 4. 0 e insértese lo siguiente : "Cuarenta y cinco guardias de segunda clase, a -P'30 al año cada uno . 1"28,350.00." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna Aprobada. ENMIENDA LUCENTE. Sr. LUCENTE. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 146, propongo que la remuneración adicional para el verdugo sea suprimida. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité se opone a la enmienda. El SR. LUCENTE RAZONA SU ENMIENDA. Sr. LUCENTE. En el presente proyecto no se menciona el sueldo que se le asigna al verdugo, de modo que se supone que es uno de los empleados de prisiones, y es muy triste pagar a una persona por matar. Además, ¿por qué no sacar de los fondos secretos de la policía esos P500 que se han de pagar al verdugo, evitándose así el que en esta Ley de Presupuestos se consigne cantidad alguna para tal fin? EL SR. ALBA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ALBA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. 180 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 29, Sr. LUCEÑTE. Sí, señor. Sr. ALBA. ¿No cree el Caballero por Leyte que consignándose esta cantidad en la Ley de Presupuestos, parecería que pagamos a una persona .para matar al prójimo? Sr. LUCENTE. Precisamente por esa razón me opongo a que se consigne tal cantidad en esta Ley de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Está listo el Comité de Toda la Cámara para votar esta enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA LUCENTE. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan, sí. (Una mino1·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 149, propongo que se supriman las palabras "naturales y asiáticos," que aparecen en el primer párrafo de la partida referente al consumo de efectos y materiales. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA FONACIER. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima toda la partida referente a la Oficina de Abastecimientos. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. FONACIER RAZONA SU ENMIENDA. Sr. FONACIER. No creo que tenga necesidad de razonar mucho para convencer al Comité de Toda la Cámara de la conveniencia de suprimir la Oficina de Abastecimientos. Con la supresión de dicha oficina creo que no se irrogaría ningún perjuicio a las dependencias del Gobierno; por el contrario, se conseguiría una gran economía en los presupuestos. Deseo recordar a los miembros de este Comité que no hace mucho la Asamblea aprobó un bill aboliendo la Oficina de Suministros, y yo creo que la supresión de la Oficina de Abastecimientos no viene a ser más que una consecuencia de aquel bill que aprobó' la Asamblea suprimiendo la Oficina de Suministros. Por las razones expuestas, propongo que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE AcT AS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA FONACIER. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA REYES (A.). ES APROBADA. Sr. REYES (A.). Para una enmienda, señor Presidente. En la página 169, última línea, propongo que las palabras "Clase C, -Pl,440" sean sustituídas por las siguientes: "Clase A, 'P'l,800." Al proponer esta enmienda me fundo en que el escribano de Ilocos Sur que comprende la subprovincia de Abra no tiene actualmente más que el haber de 'P'l,440, y en cambio el escribano de !locos Norte que no comprende más que dicha provincia, percibe un haber de Pl,800. Por esta razón, yo pido que se apruebe mi enmienda. El. PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo obfeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA MORALES. Sr. MORALES. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 171, después de la línea que dice "Un empleado (Tárlac), de Clase J, ~480," se inserte lo siguiente: "Un empleado (Tárlac), de Clase J, '1"480." El PRESIDENTE. ¿ Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité desea oir las razones en que se funda el Diputado por Tárlac para proponer su enmienda. EL SR. MORALES RAZONA SU ENMIENDA. Sr. MORALES. Señor Presidente: Las razones en que me fundo al proponer esta enmienda son bastante claras y creo que el Presidente del Comité de Presu~ puestos no debe ignorarlas, pues que se han venido alegando desde hace varios años. En la Ley No. 2431, o sea, en la Ley de Presupuestos para 1915, con el fin de llenar una necesidad urgente en la Provincia de Tárlac, se consignó un "Entendiéndose" facultando al Juez de Primera Instancia de dicha provincia para trasladar los empleados de su distrito de una provincia a otra, cuando así lo requiriesen las necesidades de la administración de justicia. Deseo también manifestar a los miembros del Comité de Toda la Cámara que yo, personalmente, he gestionado del Fiscal General el nombramiento de un empleado tem1915-SES!óN 37." DIARIO DE SESIONES 181 porero para la Provincia de Tárlac durante las dos sesiones pasadas del Juzgado de Primera Instancia, y tal petición fué atendida en vista de la verdadera necesidad que había de nombrar un empleado más para la Provincia de Tárlac. Creo innecesario recordar al Comité de Toda la Cámara que con motivo de la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia, han aumentado considerablemente los asuntos en todos los juzgados. Debe tenerse también en cuenta que según la Orden Ejecutiva del Gobernador General, referente a los empleados temporeros, ninguna provincia o ninguna Oficina del Gobierno puede nombrar empleados temporeros, y ésta ha sido la causa de que hayan sufrido un gran atraso en el despacho los asuntos que se ventilan en el Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Tárlac. Y por si estas razones no fueran suficientes para convencer al Comité de Toda la Cámara de la necesidad de que se apruebe la enmjenda que propongo, podría invocar aquí la declaración , de varios compañeros que han estado en la Provincia de Tárlac y que han prometido su ayuda al Juez de Primera Instancia al enterarse de que éste pedía un empleado más. Por todas estas consideraciones, pido que se apruebe la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité considera racional la enmienda y la acepta. SE APRUEBE LA ENMIENDA MORALES. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aceptada. ENMIENDA ZURBITO. Sr. ZURBITO. En la página 175, propongo que la cantidad de 'tt'l,600 consignada para el escribano de Sorsogón, se sustituya por la cantidad de tt=l,800. Sr. ÜCAMPO. Secundo la enmienda. Sr. APACIBLE. El Comité se opone. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Diputado por Sorsogón. EL SR. ZURBITO RAZONA SU ENMIENDA. Sr. ZURBITO. Señor Presidente, el escribano que ocupa ahora este puesto es el más antiguo de todos los escribanos, porque lleva ocupando el puesto desde la implantación del Gobierno Civil en Filipinas, y además la Provincia de Sorsogón es una provincia de bastante importancia, con muchos asuntos, y realmente el sueldo que percibe este escribano no compensa, ni está en relación con los trabajos que pesan sobre él. Por esta razón suplico al Comité de Presupuestos se sirva admitir la enmienda propuesta. Sr. APACIBLE. Que se vote. SE RECHAZA LA ENMIENDA ZURBITO. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con la enmienda, digan sí. (Una minoria: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA LEUTERIO. ES APROBADA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que en la página 187, línea 7, se sustituya la palabra "cinco" 'por la palabra "seis." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA FONACIER. ES RECHAZADA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 189 se suprima la cantidad de '1"191,780 destinada a beneficencia pública, y en su lugar se ponga la cantidad de 1"194,180. Esto es, señor Presidente, únicamente con el objeto de incluir entre las distribuciones benéficas al Hospital de Baguio. V ARIOS DIPUTADOS. Que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está el Comité dispuesto a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una minoría: SI.) Los que estén en contra, digan rw. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. APACIBLE. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del proyecto con las enmiendas introducidas por dicho Comité. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.44 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la pre:ndencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.44 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1304 de la Asamblea y me ba ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité. El PRESIDENTE. El Diputado por Bohol, Sr. Clarín, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1304 de la Asamblea y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la apro182 DIARIO DE SESIONES bación del referido proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité. La cuestión ahora es si se aprueban las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1304 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CAMARA. SL El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. SANTOS (l.). Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta Ja sesión. Eran las 6.45 p. m. SUMARIO. :MARTES, :w DE NOVIEMBRE DE 1915---SESióN 38." Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1341, 1342, 1344 1 1345; de Resolución No. 171; y de Resolución Concurrente No. 21, 3.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Peticiones de carácter público. Comuntcaciones.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Bibltoteca Nacional de Filipinas. Informe oral del Sr. Acuña. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1333 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 6.30 p. m Se abre la sesión a las 5.15 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE AcT AS lee el acta del lunes, 29 de Noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY ,y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Romuáldez (B. A. No. 1341, 3.• L. F.), titulado: Ley determinando los casos en que tendrá lugar la prisión preventiva. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Cariñital y Sansano (B. A. No. 1342, 3.• L. F.), titulado: Ley para fomentar y estimular el cultivo del café y del cacao en Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Sres. Salas y Ruíz (B. A. No. 1344, 3.• L. F.), titulado: Ley revisada del Servicio Civil de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. De los Sres. Quintos y Claravall (B. A. No. 1345, 3.• L. F.), titulado: Ley que prorroga el plazo del corte gratuito de maderas. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. RESOLUCIÓN. De los Sres. Clarín, Leuterio y Sisan (R. A. No. 171, 3.• L. F.), titulada: Resolución creando un Comité Especial de la Asamblea Filipina para investigar los procedimientos seguidos por la Oficina del Servicio Civil en orden a los asunÍos encomendados a la misma por las leyes vigentes. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. RESOLUCIÓN CONCURRENTE. Del Sr. Sotto (R. Cte. A. No. 21, 3.• L. F.), titulada: Resolución Concurrente para recomendar al Gobernador General la ejecución de lo dispuesto en el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y seis de la .Legislatura Filipina. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, noviembre .'10, 1.915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 30 de noviembre de 1916, dejó la Comisión sobre la mesa el Proyecto de Ley (P. A. No. 1018), de la Asamblea, titulado: "Ley suprimietido la Oficina de Abastecimientos y creando en su lugar una división en la Secretaría Ejecutiva bajo la denominación de "Agencia de Compras," y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, SecretarW de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Acuerdo No. 121 del Concejo Municipal de San Narciso, Tayabas, solicitando la condonación del pago del amillaramiento correspondiente al año 1916, con motivo de los destrozos causados en las plantaciones por el último baguio que desfogó en dicho municipio. (Pet. No. 1234, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Acuerdo No. 122 del Concejo Municipal de San Narciso, Tayabas, solicitando un empréstito de quinientos sacos de arroz pagaderos a plazo durante tres años, a fin de evitar que el hambre se haga sentir entre los habitantes de dicho municipio, con motivo de los destrozos causados en las plantaciones por el último baguio que desfogó en el referido municipio. (Pet. No. 1235, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. 183 184 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 30, Por el Diputado Grajo: Comunicación del Secretario de la Sociedad AgrícC>la Provincial de Uson, de la subprovincia de Masbatc, Sorsogón, trasmitiendo una resolución de dicha sociedad adhiriéndose a los acuerdos adoptados por el Congreso Agrícola de Filipinas. (Pet. No. 1236, 3.~ L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. Por el Diputado Quintos: Acuerdo No. 234 del Concejo Municipal de Abulug, Cagayán, adhiriéndose al Acuerdo No. 401 del Concejo Municipal de Aparri, de la misma provincia, que propone la enmienda de la Ley No. 2046 en el sentido de que las multas r¡ue los jueces de paz impongan por infracción de ordenanzas municipales, ingresen también en los fondos generales del municipio. (Pet. No. 1237, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. COMUNICACIONES. Comunicación del Secretario de Instrucción Pública, trasladando un telegrama del Presidente de la Convención de Agricultores de Negro$ Occidental, de que da cuenta hoy el Speaker. (Com. No. 318, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Por el Speaker: Telegrama del Presidente de la Convención de Agricultores de Negros Occidental, participando que en una reunión magna celebrada en Silay, de la misma provincia, se acordó encarecer de la Legislatura la aprobación del Bill que crea un Banco Nacional. (Com. No. 319, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Por el Diputado Santos (l.) : Comunicación del Presidente Interino de la Cámara de Comercio de Filipinas, proponiendo el tipo del impuesto que debe cobrarse sobre el cigarro, el cigarrillo y el alcohol, y recomendando que la contribución sobre minas y bancos continúe como hasta el presente, que los comisionistas sean considerados como tales y que la Ley de Emergencias no se vuelva a poner en vigor por los perjuicios que ha causado al comercio en general. (Com. No. 320, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTO¡;; INFORMADOS POR LOS COMITES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 817. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1137, 3." L. F.), del Diputado Reyes (A.), titulado: "Ley que deroga el último punto del artículo segundo de la Ley Número Novecientos veintiséis de la Comisión de Filipinas, titulada 'Ley prescribiendo la adquisición de homestead, etcétera, para que en su lugar se coloque otras palabras," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a In Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el adjunto Proyecto de Ley No. 1343, preparado por el Comité, titulado: "Ley que enmienda el artículo dos de la Ley Número Novecientos veintiséis, titulada 'Ley prescribiendo la adqui.!>ición de hona:stead, etcétera." Respetuosamente sometido. (Fdo.) JULIÁN 0CAMPO, Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas 11 Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 818. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1260, 3." L. F.), del Diputado Leuterio, titulado: "Ley haciendo extensiva la Ley Número Dos mil quinientos uno a las provincias de Mindoro, Palawan y Batanes. (Sobre ampliación del control popular)," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos dC Mindanao y Gobiernos Especial-es. Al Honorable PUESIIJENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Señor Presidente: El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 180, 3.• L. F.), para que en la sesión de esta tarde se trate el Proyecto de Ley No. 1333 de la Asamblea y en la del dia 3 de diciembre el Proyecto de Ley No. 1317 también de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1333 de lh Asamblea. BIBLIOTECA NACÍONAL DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. i:rna. [Presentado por el Diputado Aeuña..] El presente Proyecto de Ley está de acuerdo con el plan general de fusionar las oficinas y dependencias similares del Gobierno, en beneficio de la uniformidad y de la eficacia del servicio. A la vez, sin apropiar ninguna cantidad del Tesoro, se pretende realizar el ideal de establecer una Biblioteca Museo Nacional de Filipinas, reuniendo los materiales desperdigados en tantas oficinas o burós, colocando en su debido lugar los archivos oficiales del Gobierno, estableciendo un centro para canje de publicaciones con paises del extranjero, orientando la labor de las bibliotecas en sentido más útil y extenso para la juventud de Manila y provincias, para la literatura y para la ciencia, organizando una rama especial de Biblioteca de Referencias Legislativas y Administrativas, con el objeto de poner a disposición de la Legislatura en la preparación de sus Proyectos de Ley, el caudal sistematizado de conocimientos y la abundante experiencia de otros países, y procurando, en ·fin, la conservación de un modo permanente y ordenado, para el beneficio del país y de b. humanidad, de todas las manüestaciones de la civilización nacional en libros, folletos, cuadros, 1915-SESióN 38.• DIARIO DE SESIONES 185 pinturas, esculturas y cuantos objetos de valor artístico o científico ha producido el filipino o el amante de Filipinas. (Fdo.) RAFAEL ACUÑA, Diputad-O po1· el Primer Distrito de Cápiz. catálogos bibliográficos, manuscritos, monografías, o cualesquiera trabajos, literarios o eientificos, que merezcan publicarse en interés del Gobierno, del bien público, de la historia de Filipinas o de la ciencia y del arte en general; (e) La conservación, administración, clasificación y registro de los expedientes y documentos públicos del Gobierno, LEY AUTORIZANDO, EN BENEFICIO DE LA EFI- títulos de patentes,' propiedad literaria y marcas industriales CIENCIA Y DE LA UNIFORMIDAD DEL SERVICIO y, en general, todas las funciones, facultades, deberes y PÚBLICO, LA FUSIÓN DE LA BIBLIOTECA DE atribuciones ahora encomendadas a la División de Archivos, FILIPINAS, LA DIVISIÓN DE ARCHIVOS, PATEN- Patentes, Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la TES, PROPIEDAD LITERARIA Y MARCAS INDUS- Secretaría Ejecutiva; TRIALES DE LA SECRETARfA EJECUTIVA Y LA (f) La organización de un sistema de depósito, reparto DIVISIÓN DE LEYES Y BIBLIOTECA DE LA y canje de publicaciones y objetos de arte e historia natural ASAMBLEA FILIPINA, PARA CONSTITUIRLAS EN con los paises del extranjero que quieran aceptar el canje UN ORGANISMO QUE SE DENOMINARA "BIBLIO- de dichos objetos y publicaciones. TECA NACIONAL DE }'ILIPINAS," BAJO LA ART. 4. Tan pronto como se apruebe esta Ley, Y el SUPERVISióN DE LOS PRESIDENTES DE AMBAS Gobernador General hiciese la fusión que aquí se recomienda, CÁMARAS DE LA LEGISLATURA FILIPINA. dicho Gobernador General queda facultado para ordenar que Por aut01·izaci-On de los Estados Unidos, la Legialatum !~!~;os la; sc~~~~!:a;io;::to:o ev~~~~:i:: ;:r:;s~~:~~=s ~ Füipina decreta: Filipinas, del Segundo Secretario Ejecutivo Auxiliar Y· de la ARTfCUI.O l. Siempr~ que, a juicio del Gobernador General, llamada División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria así lo exijan las necesidades de la eficiencia Y uniformidad y Marcas Industriales de la Secretaría Ejecutiva y de la del servicio público, dicho Gobernador General queda por la llamada División de Leyes y Biblioteca de la Asamblea presente autorizado, dentro de las limitaciones Y facultades Filipina, así como las consignaciones no gastadas para imque más abajo se especifican, para ordenar que la Biblioteca presiones, con excepción del Diario de Sesiones y de las de Filipinas, la división conocida con el nombre dE7 ''División Actas, y para el personal suplementario nombrado de acuerdo de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria y MaTcas Indas- con la Ley Número Dos mil doscientos noventa y nueve, triales" de la Secretaría Ejecutiva y la división concicida de: la misma Asamblea Filipina, estén a disposición de, y con el nombre de "División de Leyes Y Biblioteca" de la para ser gastadas por, el Director de la Biblioteca Nacional Asamblea Filipina, se fusionen en una sola oficina, que en de acuerdo con esta Ley, como si tales consignaciones adelante se conocerá con el nombre de "Biblioteca Nacional hubiesen sido destinadas pare, la Biblioteca Nacional. Dicho de Filipinas" y que funcionará bajo la supervisión exclusiva Gobernador General está facultado, además, para ordenar que de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura todos los libros, archivos, papeles, documentos, mobiliario, Filipina. estanterias, aparadores, recado de escribir, y demás enseres, ART. 2. La Biblioteca Nacional tendrá su Director Y tales objetos y propiedades de todas clases de la Biblioteca de auxiliares necesarios que sean autorizados por el Gober- Filipinas, de la División de Archivos, Patentes, Propiedad nador General, con el consentimiento de la Comisión de Literaria y Marcas Industriales de la Secretaria Ejecutiva Filipinas, todos los cuales serán nombrados por dicho Gober- y de la División de Leyes y Biblioteca de la Asamblea Filinador General con las remuneraciones que se asignen Y que pina, pasen a la propiedad y uso de la Biblioteca Nacional estarán en vigor hasta que de otro modo se disponga por de Filipinas. y todas las facultades, deberes, obligaciones la Legislatura Filipina. y atribuciones actuales de la Junta de Bibliotecas Y del ART. 3. La Biblioteca Nacional tendrá, en adelante, las Bibliotecario con respecto a la Biblioteca de Filipinas, del siguientes facultades, deberes, atribuciones Y fines: (11) La Comité de Cuentas y del Secretario de la Asamblea Filipina. ·conservación, aumento, extensión en Manila Y provincias Y con respecto a la División de Leyes y Biblioteca de dicha mejora de la actual Biblioteca de Filipinas, de modo que Asamblea Filipina, y del Secretario Ejecutivo y del jefe de responda a las necesidades cada vez mayores de la civili- la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria y zación y del pueblo de Filipinas; Marcas Industriales, con respecto a esta división, pasarán (b) La formación, conservación, equipo Y mantenimiento a ser del Director de la Biblioteca Nacional de Filipinas. de una biblioteca especial de referencias administrativas Y ART. 5. Tan pronto como quede nombrado el Director de legislativas, tomando por base la biblioteca de la Asamblea la Biblioteca Nacional y una vez hechos los traspasos pres· Filipina y la División de Leyes de la Biblioteca de Filipinas, critos en esta Ley, la Biblioteca de Filipinas, la División al objeto de poder servir de ayuda a Jos diversos departa- de ArchiVos de la Secretaria Ejecutiva y la División de mentos del Gobierno, y especialmente a ambas Cámaras de Leyes y Biblioteca de la Asamblea Filipina quedarán suprila Legislatura Filipina, a sus Comités o a sus miembros, en midas y el Director de la Biblioteca Nacional organizará el estudio, preparación y redacción de sus Proyectos de Ley i su oficina, nombrará el personal necesa.rio y destribuirá las (e) La adquisición, formación, conservación, administra- consignaciones disponibles según lo exijan las necesidades ción y aumento, a medida que los recursos del Tesoro así del servicio. El personal actual necesario de la Biblioteca lo permitan, de un museo que contenga cuadros, pinturas, de Filipinas y de las dos divisiones que se fusionan, estará esculturas, retratos, fotografías, mapas, cartas geográficas disponible para ser nombrado para la Biblioteca Nacional. y todos cuantos objetos, que, por su valor arqueológico, Los cargos de la Biblioteca Nacional que requieran compehistórico, artístico, científico o conmemorativo, deben ser tencia especial artística o científica, podrán ser provistos con~rvados permanentemente para recuerdo Y veneración de sin necesidad de los requisitos de la ley y reglamentos del Jos grandes hombres de la patria, para testimoniar la bis- Servicio Civil. Siempre que, a juicio del Presidente de la toria y cultura nacionales, o para beneficio de la cultura Comisión 0 el Speaker de la Asamblea Filipina, o de los general; Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura, se creyese (d) La preparación, impresión y publicación, o bien la . necesario nombrar a uno o más funcionarios para ayud"r a impresión, reimpresión y publicación de impresos, folletos, una o a ambas Cámaras de la Legislatura o a sus Comitüs 186 DIARIO DE SESIONES NOVIEMBRE 30, o miembros, en la preparación, estudio y redacción de los Proyectos de Ley, dichos Presidentes o el Presidente de la Cámara respectiva harán los nombramientos en la forma prevista en la Ley Número Dos mil doscientos noventa y dos y el personal así nombrado se agregará a la oficina de la Biblioteca Nacional de Filipinas, no obstante las disposiciones en contrario de la Ley vigente. ART. 6. Tan pronto como la Biblioteca Nacional esté organizada, como se autoriza en esta Ley, el Gobernador General queda facultado para ordenar que los cuadros, pinturas, esculturas, fotografías, libros, documentos, manuscritos, folletos, monografías, mapas, y toda clase de objetos de valor artístico, histórico o científico, de cualquier buró, oficina o dependencia del Gobierno, que no sean absolutamente necesarios para los trabajos y usos oficiales ordinarios de dicha oficina, buró o dependencia, sean traspasados, mediante inventario, a la Biblioteca Nacional, para ser conservados y administrados en la forma dispuesta por esta Ley. ART. í. Todos los departamentos, burós, oficinas y dependencias del Gobierno así como los municipios y provincias quedan obligados a facilitar al Director de la Biblioteca Nacional cuantos dato¿ o informaciones fuesen necesarios para el cumplimiento de los deberes prescritos por esta Ley y a enviar a dicha Biblioteca Nacional cincuenta ejemplares, por lo menos, de todos los reports u otros documentos impresos que publiquen relacionados con sus trabajos oficiales. Y las imprentas del país también quedan obligadas a enviar a la Biblioteca Nacional dos ejemplares, por lo menos, del libro o folleto que impriman o publiquen, salvo en el caso del registro de propiedad literaria en que se atenderá a lo que disponga la ley. ART. 8. Todas las leyes o partes de leyes .que se opongan a esta Ley quedan, por la presente, derogadas. ART. 9. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ACU~A. Sr. AcuRA. Señor Presidente: El Proyecto de Ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara tiene por objeto llevar a cabo el plan general de fusionar ciertas oficinas y dependencias similares del Gobierno, con el fin de uniformarlas y hacer que sus servicios sean más efectivos. En el proyecto no se apropia ninguna cantidad para la creación de una nueva oficina; solamente se pretende en él realizar el ideal, por mucho tiempo acariciado, de formar una Biblioteca Museo Nacional de Filipinas, al objeto de reunir todos los materiales desperdigados en tantas oficinas o burós del Gobierno, colocándolos en un lugar seguro, y establecer un centro para cambio de publicaciones con los países extranjeros, orientando así la labor de las bibliotecas en sentido más útil y amplio para la juventud filipina. Dispónese también en este proyecto la formació'n de una rama especial que será la Biblioteca de Referencias Legislativas y Administrativas, con el fin de facilitar la labor de las Cámaras Legislativas proporcionándolas mayores datos para la preparación de sus proyectos, de tal modo que los mismos se dicten de acuerdo con teorías debidamente sustentadas y basadas en la experiencia adquirida por los países del extranjero. Tiene por objeto, además, procurar la conservación de un modo permanente, en beneficio, no sólo del Pueblo Filipino sino de la humanidad entera, de todas las manifestaciones de la civilización nacional, ya en libros, folletos, cuadros, pinturas, esculturas, y demás objetos que tengan algún valor artístico o científico. El presente Proyecto de Ley consta de siete u ocho artículos y en casi todos ellos se habla de las facultades que se le confieren al Gobernador General para ordenar la fusión de ciertas oficinas o dependencias del Gobierno, cuando así lo requieran los intereses públicos. Por otra parte, se conceden ciertas atribuciones, más o menos importantes, al Speaker de la Asamblea. También se deternúna en este proyecto el personal de que se ha de componer la Biblioteca Museo Nacional de Filipinas, cuyo salario deberá pagarse de asignaciones ya hechas. Trata, además, de las facultades, deberes y atribuciones de la referida Biblioteca Museo Nacional, así como de los fines que se persiguen con el establecimiento de la misma. Dispónese, por último, que las cantidades no gastadas de las consignaciones hechas para las oficinas o dependencias que se hubieren fusionado, podrán emplearse en la adquisición de objetos artísticos o científicos. Señor Presidente, creo haber demostrado suficientemente la conveniencia de que se apruebe el presente Proyecto de Ley, y si no hay ninguna objeción por parte de la Cámara, pido que dicho proyecto pase a tercera lectura. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Cápiz puede contestar, si lo desea. Sr. ACUÑA. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. SOTTO. Desearía que el Caballero por Cápiz me dijese cuál es el motivo, si lo hay, de que la fusión de estas dependencias u oficinas del Gobierno se deje a la discreción del Gobernador General, y no se dis· pone claramente en este Proyecto de Ley que se fusionen tales oficinas o dependencias. Sr. ACUÑA. En el presente Proyecto de Ley se determinan ya las oficinas que deben ser fusionadas; sólo que el Comité ha creído conveniente dejar a la discreción del Gobernador General el fijar el tiempo en que tal fusión deba efectuarse, toda vez que como Jefe Ejecutivo es de suponer que sea el que mejor informado esté de las necesidades del Gobierno. Sr. SOTTO. ¿Puedo seguir mereciendo la atención del Caballero por Cápiz? Sr. ACUÑA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Quiere decirme el Caballero por Cápiz si, en opinión del Comité que recomienda este proyecto, es factible o no, ahora mismo, la fusión de estas 1915-SESióN 38.' DIARIO DE SESIONES 187 oficinas o dependencias, cuya realización se deja a la discreción del Gobernador General? Sr. ACUÑA. El Comité no se ha dedicado ª'estudiar la posibilidad de la inmediata fusi6n de estas oficinas o dependencias del Gobierno, así es que ha creído conveniente dejarlo a la discreción del Gobernador General. Sr. SOTTO. ¿Quiere decirme también el Diputado por Cápiz cuál es el motivo, si lo hay, de dejar en manos del Gobernador General el fijar los sueldos de los funcionarios que han de encargarse de la nueva oficina que resulte de la fusión? Sr. ACUÑA. El Comité ha creído conveniente proponer esa medida con el fin de evitar el que, habiendo ya unos presupuestos aprobados por la Asamblea, se vuelvan a fijar nuevos sueldos. En cambio, el pro· yecto contiene una disposición en la que se establece que la futura Legislatura será quien fije los sueldos que deban percibir estos funcionarios. Sr. SOTTO. Muchas gracias. Sr. ACUÑA. Señor Presidente, si no hay ninguna objeción por parte de la Cámara, reproduzco mi proposición de que el proyecto pase a tercera lec.tura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley autorizando, en beneficio de la eficiencia y de la uniformidad del servicio público, la fusión de la Biblioteca de Filipinas, Ja División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Secretaría Ejecutiva y la División de Leyes y Biblioteca de la Asamblea Filipina, para constituirlas en un organismo que se denominará "Biblioteca Nacional de Filipinas," bajo la supervisión de los Presidentes de arÍ1bas Cámaras de la Legislatura Filipina. APROBACIÓN DF:L PROYECTO DE LEY NO. 1333 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro. yecto, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones'! SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. SANTOS (l.). Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUJ\IARIO. MIERCOLES, !.º DE DICIEMBRE DE 1915-SESlóN 39.• Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1348, 1347 y 1348, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comontcaclones.Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Manera de adquirir el "homrstead." Informe oral del ponente, Sr. Cariñgal. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1343 de la Asamblea.-Ampliación del control popular en las provincias especiales. Informe oral del Sr. Leuterio. Aprobaol6n. del Pro1eoto de Le;y Ro, 1280 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.15 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE AcT AS lee el acta del martes, 30 de noviembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Platón, Romuáldez y Sabarre (B. A. No. 1346, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cuarenta, inciso (j) de la Ley Número Ochenta y dos, conocida con el nombre de "Código Municipal." El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Joya (B. A. No. 1347, 3.' L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Mil setecientos treint.a y seis disponiendo que el "Fondo de amortización de bonos de terrenos de los frailes" pueda ser utilizado para hacer préstamos hipotecarios a los agricultores bona fide y verdaderos de las llamadas haciendas de los frailes, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1348, 3.• L. F.), titulado: Ley que deroga la Ley Número Dos mil ciento noventa y siete, titulada "Ley que dispone que el amillaramiento de los bienes muebles e inmuebles y la contribución sobre los mismos no incluyan la maquinaria tal como aquí se define," y que dispone que las maquinarias paguen contribución como parte o mejora de los edificios o del suelo. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN ~OBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación de la Cámara de Comercio Filipina, solicitando de la Legislatura Filipina la adopción de las recomendaciones de la Junta de Investigación de Impuestos y Tarifas, con excepción de Ja partida de cigarrillos manufacturados que no pesan más de 2 kilúgt'amos el millar, sobre la cual 188 se pide el restablecimiento del anterior impuesto de 'Pl el millar. (Pet. No. 1238, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Apacible: Acuerdo No. 109 del Concejo Municipal de Lian, Batangas, \!M:<:.rcciendu Je la Asamblea Filipina la compra por el Gobierno de la Hacienda de Lian, con el fin de revenderla en lotes a sus terratenientes. (Pet. No. 1239, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Por el Diputado Leuterio: Acuerdo No, 210 del Concejo de Township de Calapan, Mindoro, pidiendo se prorrogue hasta fines de enero de 1916 el plazo para la ejecución del apremio de los morosos al amillaramiento c01·respondiente al año actual. (Pet. No. 1240, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Gutiérrez David: Acuerdo No. 188 del Concejo Municipal de Guagua, Pampanga, adhiriéndose al Bill Clarín que dispone el pensionamiento de jóvenes filipinos para estudiar la ingenieria en el extranjero. (Pet. No. 1241, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Por el Diputado Claravall: Resolución No. 424 de la Junta Provincial de Isabela, adhiriéndose: l. Al Bill Sison que sustituye el nombre de vocal de la junta provincial por el de vicegobernador provincial. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provin° ciales y Municipales. 2. Al Bill González-Clarín-Borja-Sison que destina la suma de 1"-50,000 para la construcción de edificios permanentes parn escuelas provinciales. (Pet. No. 1242, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. COMUNICACIONES. Comunicación del Gobernador General presentando el informe de la Junta de Imprevistos sobre lo actuado por la misma durante el periodo de clausura de la Legislatura, comprendido entre el 6 de febrero y el 15 de octubre de 1915. (Com. No. 321, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. DIARIO DE SESIONES 18H Por el Speaker: Comllnicación del Secretario del Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas, remitiendo el informe emitido por dicha entidad en el asunto de la hospitalización forzosa de los portadores del bacilo diftérico en el que se recomienda, entre otras cosas, el nombramiento de un comité compuesto de dos bacteriólogos durante la epidemia, la construcción de hospitales debidamente acondicionados y el que los enfermos de difteria puedan ser aislados en sus mismas casas siempre que éstas reunan buenas condiciones. (Com. No. 322, 3.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 819. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1159), de los Diputados Platón, Guevara, Sison y Mahinay, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Mil ciento cuarenta y siete, adicionando a la misma varios incisos, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1349) , titulado: "Ley que reforma algunos artículos de la Ley Número Mil ciento cuarenta y siete, adicionando varios párrafos, y para otros fines," cuya aprobación sin enmienda por la Cámara se recomienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente, Comité de RevisWn de Leyes. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 181, 3.• L. F.), para que en la sesión de esta tarde se traten los Proyectos de Ley Nos. 1343 y 1260 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1343 de la Asamblea. MANERA DE ADQUIRIR EL "HOMESTEAD." El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1343. [Pre.sentado por el Comité de Terrenos Públicos, Min~ y Montee.] Prácticamente y de acuerdo con el último punto del artículo 2 de la Ley No. 926 de la Comisión de Filipinas, se observa que algunas veces propietarios y poseedores de buena fe de algún terreno, se ven en la precisión de acudir a los Tribunales de justicia, para litigar sobre la propiedad de su finca, y a veces para recuperar la posesión que anteriormente. tenían de la misma, solamente porque el Director de la Oficina de Terrenos del Estado, sin haber publicado ningún anuncio, concedió la licencia necesaria a algún solicitante de homestead, o porque, concedida esta licencia, el solicitante se apodera, mediante la fuerza, violencia e intimidación, del terreno solicitado, a pesar de la ocupación del propietario o poseedor del mismo; y para evitar en lo sucesivo este mal es el motivo del adjunto Proyecto de Ley. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOS DE LA LEY NúMERO NOVECIENTOS VEINTISÉIS, TITULADA "LEY PRESCRIBIENDO LA ADQUISICióN DE HOMESTEAD, ETCÉTERA," TAL COMO HA SIDO ENMENDADO POR EL ARTICULO UNO DE LA LEY NúMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura. Firipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo dos de la Ley Número Novecientos veintiséis, titulada "Ley prescribiendo la a<lquisición de homestead, etcétera," tal como ha sido enmendado por el artículo uno de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y cuatro, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Toda persona que necesite registrar un terreno bajo las disposiciones de este capítulo, presentará al funcionario que la ley designe como encargado de los terrenos locales, o, en caso de que no exista dicho funcionario, al Jefe de la Oficina de Terrenos del Estado, una solicitud bajo juramento, en el cual se hará constar que reune las condiciones que exige el artículo primero de este capítulo y que no tiene ninguna de las inhabilitaciones que allí se mencionan; que dicha solicitud la hace para su exclusivo uso y provecho; que la hace con el fin de residir realmente allí y cultivar el terreno, y no para el uso o beneficio, directo o indirecto, de ninguna otra persona o personas, corporación o asociación; que el terreno que se solicita no es mineral, ni contiene depósitos valiosos de carbón o sales, que es más valioso para la agricultura que para fines forestales y que no está ocupado por otra persona, manifestando la provincia, municipio y barrio en que el terreno esté situado y haciendo una descripción, la más exacta posible, que exprese los límites del terreno, que tengan relación con los accidentes del mismo o con mojones permanentes, si los hubiere. A la presentación de la referida solicitud, el Jefe de la Oficina de Terrenos del Estado, publicará en la Gaceta Oficial un anuncio que contendrá: (a) El hecho de la presentación de la solicitud, mencionando la fecha de la misma y haciendo una descripción del terreno solicitado; ( b) el nombre, edad, estado civil y vecindad del solicitante; (e) el apercibimiento de que si dentro de cincuenta días contados desde la fecha del anuncio no se presentare oposición alguna a la solicitud, la Oficina de Terrenos del Estado accederá a lo pedido en ésta. rie este anuncio el Jefe de Ja Oficina de Terrenos del Estado enviará al presidente del municipio, township o ranchería, dentro de cuya jurisdicción se halle el terreno solicitado, los ejemplares necesarios para ser fijados en la puerta de la casa municipal, en el edificio escolar del barrio donde esté situado el terreno, en el punto más visible de éste y en un sitio más concurrido de la población; remitiendo uno de dichos ejemplares al secretario de actas de la junta provincial para su fijación en el edificio provincial. Si dentro del plazo fijado en el anuncio se presentare alguna oposición, el Jefe de la Oficina de Terrenos del Estado, por sí o por medio de un delegado suyo, practicará, en Manila, o en el municipio, township o ranchería en cuya jurisdicción se halle el terreno de que se trate, una sumaria investigación para determinar cuáles son los hechos verdaderos, y si el resultado de dicha investigación demuestra que los hechos en que se funda la 190 DIAIUO DE SESIONES DECIEMBRE 1, oposición son ciertos, denegará la solicitud. Si, por el contrario, los hechos alegados en la solicitud son verdaderos, previa consulta al jefe de la inspección de montes y en vista de los registros de terrenos, determinará sumariamente si el terreno solicitado está sujeto, de acuerdo con la ley, a ser adquirido como un homestead, y si nada encuentra en contrario, autorizará al solicitante para exigir la toma de razón de la extensión del terreno descrito, previo el pago de diez pesos en moneda filipina: Rnfcndiéndose, sin embargo, Que a elección del solicitante, los derechos de dicha toma de razón y el derecho prescrito en el artículo tres de la presente se podrán pagar en cinco plazos anuales de a cuatro pesos cada uno. Estos pagos se pueden efectuar al tesorero municipal de la localidad, quien, a su vez, remitirá al tesorero provincial las cantidades recibidas por este concepto. En caso de morosidad del solicitante en el pago de alguna de dichas cuotas, a los treinta días de haberse constituido en mora, perderá ipso facto sus derechos al terreno de referencia, sin derecho al reembolso de las cuotas que hubiere pagado, y el terreno quedará vacante y solicitable por otro." ART. 2. Cuando esta Ley haya sido aprobada por el Congreso de los Estados Unidos y haya recibido la sanción expresa o implícita del Congreso como se dispone en el artículo trece de la Ley del Congreso aprobada en primero de julio de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del Gobierno Civil de las Islas Filipinas y para otros fines," se darán a conocer estos hechos por medio de una proclama del Gobernador General de estas Islas y esta Ley tendrá efecto en la fecha de dicha proclama. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CARl1'roAL. Sr. CAR1r:rr;AL. Señor Presidente: Este es un Proyecto de Ley muy sencillo. Se trata únicamente de dar mayor publicidad a las solicitudes de homestead antes de que sean concedidas. Como dice el autor del proyecto, se observa que algunas veces, los propietarios y poseedores de buena fe de algún terreno, se ven en la precisió'n de acudir a los Tribunales de justicia, para litigar sobre la propiedad de su finca, y a veces para recuperar la posesión que anteriormente tenían de la misma, s'olamente por no haber publicado el Director de la Oficina de Terrenos del Estado ningún anuncio antes de conceder la licencia. El objeto, pues, del presente Proyecto de Ley no es más que evitar que en lo sucesivo haya pleitos y discusiones entre los pro.pietarios y solicitantes de homestead. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No h'lkbo obj_eción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo dos de la Ley Número Novecientos veintiséis, titulada "Ley prescribiendo la adquisición de homestead, etcétera," tal como ha sido enmendado por el artículo uno de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y cuatro. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1343 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1260 de la Asamblea. AMPLIACIÓN DEL "CONTROL" POPULAR EN LAS PROVINCIAS ESPECIALES. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1260. [Presentado por el Diputado Leuterio.] NOTA .EXl'LlCATl\',o.. Las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes que están haciendo grandes esfuerzos para quedar al nivel de las provincias organizadas con arreglo a la Ley Provincial, hace poco han obtenido la facultad de elegir un tercer vocal. Ahora se· trata de filipinizar la junta Provincial y dar mayor participación al pueblo en la administración de su provincia, aplicando las disposiciones de la Ley 2501. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERI@, Diputado por Mindoro. LEY HACIENDO EXTENSIVA LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS UNO A LAS PROVINCIAS DE MINDORO, PALAWAN Y BATANES. (Sobre ampliación del cont,.ol popular.) 1'01· autorización de los Estados Unidos, la Legislatum Jt'il-ipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se hacen extensivas las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos uno a las Provincias de Mindoro, Palawan, y Batanes. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor el primero de ene1·0 de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANDOVAL. El Comité cede la palabra al Diputado por Mindoro, Sr. Leuterio. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Mindoro. INFORME ORAL DEL SR: LEUTERIO. Sr. LEuTERIO. Se trata de que la Ley No. 2501, dando mayor participación al pueblo en el manejo de los asuntos de la provincia, se haga extensiva a las provincias especiales de Mindoro, Palawan y Batanes. Creo yo que no es más que justo el que se concedan a estas provincias los derechos que tienen las otras provincias con respecto a la administración de las mismas, por lo mismo que estas Provinciis de Mindoro, Palawan y Batanes pagan las mismas contribuciones que pagan las otras provincias. Un Caballero de esta Cámara me dice que no pagamos tanto. Me parece que con los números podemos demostrar que mientras otros municipios pagan seis octavos, todos los municipios de estas provincias pagan siete octavos. Además, el año pasado, los distinguidos miembros de esta Cámara no tuvieron 1915-SESióN 39.• DIARIO DE SESIONES 191 ninguna objeción en conceder a estas provincias el derecho de elegir a su tercer vocal. Creo que también es tiempo ahora de que nosotros concedamos que la junta provincial esté completamente bajo el control popular. Por estas consideraciones, y si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley haciendo extensiva la Ley Número Dos mil quinientos uno a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1260 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. BoRROMEO. ·Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.16 p. m. SUllIARIO. JUEVES, 2 DE DICIEMBRE DE 1915--SES!óN 40." .Apertura de la sesión a las li.20 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1350, 1351, 1352 y 1353; y de Resolución No. 172, a.o. L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter públlco.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-l'ersonas exe11.tas de la obligación de prestar servicios en la destrucción de la langosta. Informe oral del ponente, Sr. Grajo. Moción Fonacier, de posposición inde:lintda. El Sr. Fone.cier razona su moción de posposición. Se rechaza la moción de posposición indefinida. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1279 de la A.samblea.-Se levanta la sesión a las 5.30 p.m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m. La Mesa declara haber quorum,. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles 1.0 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS lJE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Morales (B. A. No. 1350, 3.• L. F.), titulado: Ley que decreta la caducidad y la cancelación de las fianzas prestadas por los funcionarios que s.egún la legislación española estaban obligados a prestarlo, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Morales (B. A. No. 1351, 3.• L. F.), titulado: Ley reformando el inciso ( b) del artículo siete de la Ley Número dos mil doscientos treinta y ocho. (Sobre revisión y corrección de amillaramiento.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Pérez (F.), (B. A. No. 1352, 3.• L. F.), titulado: Ley que ordena la traducción a los principales dialectos del país del Código Municipal o cualquiera disposición referente al régimen de los gobiernos municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. De la Rosa (B. A. No. 1353, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como ha sido reformado por las Leyes Números Dos mil cuarenta y uno y Dos mil ciento treinta y uno. (Sobre nombramiento, condiciones y privilegios de los jueces de paz y jueces de paz auxiliares.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. RESOLUCIÓN. Del Sr. Cariñgal (R. A. No. 172, 3. • L. F.) , titulada: Resolución facultando al Speaker de la Asamblea Filipina para nombrar un Comité de Tres miembros para investigar y recomendar acerca de la utilidad y conveniencia de la compra por el Gobierno del Reformatorio de Lolomboy o el establecimiento de un asilo para niños delincuentes. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. 192 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación del Juez Municipal de Manila, sugiriendo la aprobación de una Ley creando un Asilo para ancianos e inválidos y un reformatorio para jóvenes delincuentes. (Pet. No. 1243, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Acuerdo No. 839 de la Junta Provincial de Sámar, solicitando la aprobación de una ley que apropie la cantidad de 'f"500,000 para invertirla en la construcción de una carretera que una la costa oriental de la Isla de Sámar con la occidental. (Pet. No. 1244, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Diputado Salas: Resolución No. 955 de la Junta Provincial de lloílo, solicitando del Gobernador General la separación de una parte de los fondos insulares destinados a obras públicas para invertirla en la construcción de una carretera provincial entre Antique e Iloílo. (Pet. No. 1245, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 956 de la Junta Provincial de Iloílo, solicitando de la Legislatura Filipina la apropiación de una cantidad suficiente para la continuación de la obra de construcción de un rompeolas para la protección de la ciudad de Iloílo. (Pet. No. 1246, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 820. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Pro.. yecto de Ley (B. A. No. 1150, 3." L. F.), del Diputado Reyes (F. A.), titulado: "Ley que establece un servicio adecuado ele esbdistica agrícola," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instruccciones de devvlver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la :;iguienle enmienda: Suprímase el inciso (e) del artículo 11, página 5, líneas 15 al 22 inclusive. Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BORROMEO, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINf.. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. DIARIO DE SESIONES 193 INFORME DE COMITÉ NO. 821. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1209, a.~ L. F.), del Diputado Luciano, titulado: "Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para ser gastados en la continuación de los experimentos llevados a cabo por el Doctor Mariano Vivencia del Rosario de una sustancia química destinada a extinguir las langostas y loctones," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BoRROMEO, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. S2:!. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. 1279, 3." L. F.), de los Diputados Ruíz, Lazada, Grajo, Zurbito, Costas, Acuña y Tecson, titulado: "Ley que enmienda el articulo veintiuno de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos, en el sentido de ampliar las exenciones dispuestas en dicho artículo y de excluir de tales exenciones a las personas que posean en propiedad terrenos agrícolas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la reco~endación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que en el artículo 1, página 1, líneas 13 y 14, se supriman las palabras "y los súbditos de cualquier nación extranjera" que aparecen entre Ja palabra "consular"· y la conjunción "y." 2. Suprímase todo el "Entendiéndose" del artículo 1, página 2, líneas 1 al 5, inclusive. Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BORROMEO, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COM!TE: NO. H2:'1. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Biblioteca, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1283, 3." L. F.), del Diputado Fonacier, titulado: "Ley que apropia cierta cantidad para la adquisición de los documentos del Katipunan," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación de que Se traslade al Comité ele Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fclo.) RAFAEL ACUÑA, Presidente del Comité de BiblWteca. Al, Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 14.0304-lS INFORME DE COMITÉ NO. 824. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Biblioteca, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1160, 3.ª L. F.), de los Diputados Acuña y Leuterio, titulado: "Ley destinando la cantidad de treinta mil pesos para la compra de libros con destino a la colección filipina de la Biblioteca Filipina," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación de que se Traslade al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) RAFAEL ACUÑA, Presüknte del Comité de Biblioteca. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 182, 3.• L. F.), para que en la sesión de hoy sea tratado el Proyecto de Ley No. 1279 de la Asamblea, y en la del día 6 de diciembre los Proyectos de Ley Nos. 1349 y 1150 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1279 de la Asamblea. PERSONAS EXENTAS DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR SERVICIOS EN LA DESTRUCCIÓN DE LA LANGOSTA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1279. (Presentado por los Diputados Ruiz, Lozada, Grajo, Zurbito, Costaa, Acuña T Tee&:>n.] Las exenciones originariamente dispuestas en el artículo 21 de la Ley No. 2472, no abarcaban a todas las personas que propiamente debían disfrutar de ellas, y por esta razón se ha creído conveniente el ampliarlas en el sentido en que se dispone en el adjunto proyecto. Por otro lado, parece injusto que dichas personas así exentas del cumplimiento de la Ley No. 2472, continúen disfrutando de dicho derecho, no obstante el hecho de que son propietarios de terrenos agrícolas, con derecho a disfrutar gratuitamente del servicio de los demás o de la redención de dicha obligación establecida en su defecto. Por estas razones, los Diputados que suscriben solicitan de la Cámara la aprobación del adjunto Proyecto de Ley. . (Fdos.) ALEJANDRO Rufz, Diputado por el Cuarto Distrito de Cebú. VICENTE LOZADA, Diputado por el Sexto Distrito de Cebú. LEONCIO GRAJO, Diputad.o por el Primer Distrito de Sorsogón. JOSÉ ZURBITO, Diputado por el Segundo Distrito de Sorsogón. DALMACIO COSTAS, Diputado por el Segundo Distrito de Leyte. RAFAEL ACUÑA, Diputado por el Primer Distrito de Cápiz. PABLO TECSON, Diputado por Bataan. 194 DIARIO DE SESIONES LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO VEINTIUNO DE LA LEY NúMERO DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, EN EL SENTIDO DE AMPLIAR LAS EXENCIONES DISPUESTAS EN DICHO ARTICULO Y DE EXCLUIR DE TALES EXENCIONES A LAS PERSONAS QUE POSEAN EN PROPIEDAD TERRENOS AGRICOLAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina dec'l"eta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo veintiuno de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos, de modo que se lea como sigue: "A~T. 21. Los funcionarios o empleados del Gobierno Insular, los funcionarios o sirvient~s de las compañías dedicadas al negocio de porteadores por mar o por tierra, los sacerdotes o ministros del evangelio, los médicos, los practicantes, los farmacéuticos, los practicantes de farmacia· verdaderamente dedicados al negocio, los dentistas, los ingenieros dedicados al ejercicio de sus respectivas profesiones, los abogados realmente dedicados a actuaciones en el Juzgado, los militares al servicio de los Estados Unidos de America y Filipinas, los que pertenezcan al cuerpo consular y los súbditos de cualquier nación extranjera y los funcionarios municipales y provinciales que sean designados por la junta contra la langosta, están exentos de prestar servicios en la destrucción de la langosta como se exige en los artículos catorce y quince de esta Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que no quedarán exentos del cumplimiento de esta Ley aquellos que no obstante están mencionados en este artículo, poseyeran en propiedad terrenos agrícolas o se dediquen a la explotación de terrenos agrícolas." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Que en el artículo 1, página 1, líneas 13 y 14 se supriman las palabras "y los súbditos de cualquier nación extranjera" que aparecen entre la palabra "consular" y la conjunción "y." 2. Suprímase todo el "Entendiéndose" del articulo 1, página 2, líneas 1 al 5, inclusive. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Agricultura. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GRAJO. Sr. GRAJO. El presente Proyecto de Ley es muy corto y sencillo. Tiene por objeto eilmendar el artículo 21 de la Ley No. 2472, en el sentido de extender e] privilegio de exención que disfrutan hoy los médicos, sacerdotes, abogados y otros profesionales, a los dentistas y a los ingenieros. El Comité de Agricultura aprobó este proyecto con las enmiendas propuestas por el mismo, y al hacerlo así ha tenido en cuenta las mismas razones que ha tenido la Legislatura al aprobar Ja Ley No. 2472 que ahora se trata de enmendar. Por estas consideraciones, pido que se apruebe el Proyecto de Ley con las enmiendas. MOCIÓN FONACIER DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, presento la moción de que se posponga indefinidamente este proyecto. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Norte puede razonar su moción. EL SR. FONACIER RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. FONACIER. Señor Presidente: Se ha dicho que todo privilegio es odioso, y esto mismo vuelvo a decir a la Cámara en apoyo de mi moción de que se posponga indefinidamente este ProyP.cto de Ley. Est~ Proyecto de Ley trata de eximir a ciertos ciudadanos de la obligación que les impone el artículo 21 de la Ley No. 2472. Yo no veo ninguna razón, señor Presidente, sobre todo en un régimen de democracia, para eximir a ciertos ciudadanos del cumplimiento de una obligación impuesta a los demás. Con este sistema de privilegios, yo creo que acabaríamos por ir a la autocracia, y vendríamos a resucitar el sistema de polistas y no polistas que la anterior soberanía había establecido. Por estas breves consideraciones, propongo a la Cámara la posposición del Proyecto de Ley. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. Va a votarse la moción de posposición. Los que estén en favor de la misma, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? Lá CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo veintiuno de Ja Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos, en el sentido de ampliar las exenciones dispuestas en dicho artículo y de excluir de tales exenciones a las personas que posean en propiedad terrenos agrícolas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 12 7 9 DF; LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GRAJO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO. VIERNES, 3 DE DICIEMBRE DE 1915---SESióN 41." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1354, 1355, 1356, 1357, 1358, 1359, 1360, 1361, 1362, 1363, 1384, 1365, 1366, 1367, 1368, 1369, 1370, y de Resolución No. 173, 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Comunicación.-Estudio de los proyectos 4.nformados por los Comttés.-Orden Espectal.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámarn..-Banco Nacional de Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Costas. El Sr. Romuáldez formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario. iEl Sr. Villareal formula un ruego parlamentario. El Sr. Romuáldez formula otro ruego parlamentario. El Sr. Clarin formula otro ruego parlamentario. El Sr. Clarin formula otro ruego parlamentario. El Sr. Locsin formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario. El Sr. Villareal formula otro ruego parlamentario. Moci6n r.ocsin de que se posponga para el lunes la consideraci6n de las enmiendas al bill. Nueva moci6n Locsin de que se levante la sesi6n del Comité. Es rechazada. Enmienda Clarin. El Sr. Clarin razon~ su enmienda. liliscurso en contra, del Sr. Mahinay. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario. El Sr. Clarin cierra el debate. El Sr. Guevara formula otro ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Clarin, Enmienda Locsin. El Sr. Locsin razona su enmienda. El Sr. Costas hace una aclaración. El Sr. Locsin retira su enmienda. Enmienda Clarín. El Sr. Clarin razona su enmienda. El Sr. Costas impugna la enmienda Clarin. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Clarin. Enmienda Plat6n. El Sr. Platón razona su enmienda. El Sr. Locsin formula un ruego parlamentario. El Sr. Costas impugna la enmienda Platón. El Sr. Plat6n formula \ID ruego parlamentario. El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario. Discurso en pro, del Sr. Salas. Discurso en contra. del Sr. Mahinay. Se aprueba la enmienda Plat6n. Enmienda Fonacier. El Sr. Fonacier razona su enmienda. El Sr. Mahinay formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Fonacier. Enmienda De León. El Sr. De León razona su enmienda. Se rechaza la enmienda De Le6n. Enmienda Ocampo. Enmienda Villareal a la enmienda Ocampo. Es rechazada. Se aprueba la enmienda Ocampo. Otra enmienda Ocampo, Es aprobada. Enmienda Clarín. El Sr. Clarin razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Clarín. Enmienda Acuña. Es aprobada. Enmienda Lucente. El Sr. Lucente razona su enmienda. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. .se reobaza la enmienda Lucente. Enmienda Clarin. Es aprobada. Otras enmiendas Clarin. Son aprobadas. Otra enmienda Clarin. Es rechazada. Moción Clarin de reconsideración. Es aprobada. El Sr. Clarin razona su enmienda. Se aprueba la enmienla Clarín. Otra enmienda Clarin. El Sr. Costas formula un ruego parlamentario.-Sesión de la Cit.mara.-Informe del Presi~ dente del Comité de Toda la Cárnara.-Se levanta IR sesión a las 7 p. rn. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 2 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY PE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Cuenco (B. A. No. 1354, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (a) del artículo setecientos ochenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, tal como fué enmendada por la Ley Número Mil quinientos ochenta y seis. (Acerca de los litigantes pobres.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Cuenco (B. A. No. 1355, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo doscientos treinta y dos de la Ley Número Ciento noventa, (Acerca de las faltas que constituyen desacato.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Cuenco (B. A. No. 1356, 3.• L. F.), titulado: Ley que- declara ilegal la prescripción, venta, uso o posesión de cualquier droga, específico o medicina que impida la concepción uterina. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Cuenco (B. A. No. 1357, 3.• L. F.); titulado: Ley que define los delincuentes habituales y dispone su castigo adicional. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes: De los Sres. Cuenco y Fuentebella (B. A. No. 1358, 3." L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos ciento treinta y cinco y ciento cuarenta del Código Civil y deroga el artículo ciento cuarenta y uno del mismo Código. (Sobre la paternidad de los hijos ilegítimos.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Cuenco y Fuentebella (B. A. No. 1359, 3.• L. F.), titulado: Ley que prohíbe la apertura y explotación de los bailes de suscripción. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. 195 196 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, De los Sres. Cuenco y Fuentebella (B. A. No. 1360, 3.• L. F.), titulado: Ley que prescribe la forma cómo se ejecutará la pena de muerte. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Pérez (F.) y De la Rosa (B. A. No. 1361, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los tesoreros municipales para destinar de sus fondos ciertas cantidades provenientes de los impuestos de rentas internas y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Pérez (F.) y De la Rosa (B. A. No. 1362, 3.• L. F.). titulado: Ley que concede el uno por ciento del total de las recaudaciones anuales de rentas internas a los tesoreros municipales que las rec&uden, como sueldo adicional de los mismos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1363, 3.• L. F.), titulado: Ley que deroga el artículo veintíuno de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos. (Sobre exención de ciertas y determinadas personas de la obligación de combatir la langosta.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Sres. Quiaoit y Fonacier (B. A. No. 1364, 3.• L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de cien mil pesos para ayudar a la Provincia de Ilocos Norte en la reconstrucción y reparación de sus edificios públicos destruidos o dañados por los últimos tifones y por el temblor del mes de noviembre de mil novecientos quince. El PRESIDENTE. Al Comité Oe Socorros. De los Sres. Borromeo, Cariñgal, ViUanueva (H.), Del Mundo, Luna, Clarín, Zurbito, Villareal, Baltazar, Cruz Herrera, Quintos, De León, González, Mapa, Barsana, Díaz, Granados, Reyes (A.), Sansano, Guev3.ra, Romuáldez, Salazar y Locsin (B. A. No. 1365, 3.• L. F.), titulado: Ley que deroga el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada "Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la avaloración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines," insertando en su lugar una nueva disposición. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Villareal (B. A. No. 1366, 3.• L. F.), titulado: Ley que hace obligatoria a. las boticas, dispensarios públicos y demás establecimientos dedicados al expendio de medicinas la inscripción en la etiqueta de la fórmula facultativa. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Santos (l.), Apacible, Luciano, Gómez, Espinosa, Sabarre y Lucente (B. A. No. 1367, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda Jos artículos ci~co, siete, diez, doce, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete, veinte, veintidós, veintitrés veintiocho, treinta y dos y treinta y cuatro de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, y que provee a otros fines. (Sol:!re reorganización de la Sanidad'.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Tecson (B. A. No. 1368, 3.• L. F.), titulado: Ley que ordena que las personas que han concluido la carrera de derecho y que no les falte más que ser examinadas por la Corte Suprema, pueden ser nombradas jueces de paz en municipios que no .son cabeceras de una provincia. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Tecson (B. A. No. 1369, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone que los actuales jneces de paz que cuenten con ocho años de servicio contínuo y que tengan buen record, pueden ser nombrados escribanos de Juzgados de Primera Instancia, sin necesidad de examen. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Tecson (B. A. No. 1370, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el párrafo segundo del artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales," referente al rebajo de derechos del escribano en las sucesiones testadas e intestadas, cuyo valor hereditario no exceda de quinientos pesos. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. RESOLUCIÓN .. Del Sr. Mahinay (R. A. No. 173, 3.• L. F.), titulada: Resolución disponiendo el nombramiento de un comité para investigar sobre la convenieRcia y utilidad de reorganizar las varias oficinas y dependencias de que se compone el Gobierno Insular y para estudiar el tipo de sueldos que debe regir en todas y cada una de dichas oficinas y dependencias. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Costas: Resolución No. 830 de la Junta Provincial de Negros Occidental adhiriéndose al B. A. No. 1152 del Diputado Costas, que vota fondos para una efectiva campaña de extinción de la langosta. (Pet. No. 1247, 3! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Por el Diputado Villareal: Resolución No. 172 del Concejo Municipal de Ligao, Albay, adhiriéndose al Acuerdo No. 96 del Concejo Municipal de Bacacay, de la misma provincia, en el que se solicita la cOndo1915-SESION 41.• DIARIO DE SESIONES 197 nación del pago de la contribución territorial por un período de cuatro años. (Pet. No. 1248, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Luna: Acuerdo No. 140 del Concejo Municipal de Balaoan, La Unión, protestando de las calumnias inferidas por Consolidacúln Nacional contra el Comisionado Residente Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1249, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Director de la Mary Chiles Christian Hospital, presentando una memoria de los trabajos realizados por este establecimiento el año 1915. (Com. No. 323, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. B2!'í. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1241, 3." L. F.), del Diputado Acuña, titulado: "Ley que autorizl\ a la junta provincial de Cápiz a invertir cierta suma en el establecimiento de un hospital en la subprovincia de Romblón," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dadoinstrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respet_uosamente soip.etido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1<20. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercie al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1123, 3." L. F.), del Diputado Clarín, titulado: "Ley que castiga el uso de cocos tiernos en la industria de la copra, y la venta de copra no secada suficientemente, o copra húmeda," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la línea 8 del proyecto, sustitúyanse las palabras "año" y "mil" por las palabras "mes" y "cincuenta" respectivamente. Respetuosamente sometido. (Fdo.) FIDEL A. REYES, Presidente del Comité de Industria y Comercio. Al Honorable PRESIDE!-ITE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 183, 3.• L. F.), para que en la sesión del día 14 del actual se trate el Proyecto de Ley No. 1331 de fa Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. SoTTo. Propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley referido, y que dicho Comité sea presidido por el mismo Speaker de la Asamblea. Sr. CLARÍN. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que dicho proyecto sea considerado en Comité de Toda la Cámara con las enmiendas que los señores Diputados deseen presentar. El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder someter a la Cámara la moción presentada por el Diputado por Cebú, porque envuelve una suspensión del Reglamento. Sr. SOTTO. Supongo que no hay ninguna objeción a que el Comité de Toda la Cámara sea presidido por el Speaker de la Asamblea. El PRESIDENTE. No estamos en un día en que pueda presentarse una moción de suspensión del Reglamento. Sr. SO.TTO. Creo, señor Presidente, que para el caso es suficiente el consentimiento unánime de la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Diputado por Cebú tal como ha sido enmendada por el Diputado por Bohol? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.05 p. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea. BANCO NACIONAL DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1317. [Presentado por el Comité de Bancos y Corporaciones, en sustitución del Proyecto de Ley No. 1128 del Diputado Clnrin.J LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE FILIPINAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO 1. Por la presente se crea un banco que se conocerá con el nombre de "Banco Nacional de Filipinas," cuyo título abreviado será "Banco Nacional." Su domicilio principal y centro de operaciones estarán en la ciudad de Manila. 198 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, ART. 2. Facultades.-EI citado Banco Nacional, una vez organizado, quedará constituído en una entidad corporativa y estará facultado: ART. 11. Operacicmes del Banco.-El Banco Nacional de Filipinas queda por la presente autorizado para dedicarse a las siguientes operaciones: (a.) Para adoptar y usar un sello; Hacer préstamos mediante garantías de primera hipoteca (b) Para celebrar contratos; sobre propiedades urbanas y sus mejoras, libres de gravamen (e) Para demandar y ser demandado, querellarse y defen- en las Islas Filipinas, o mediante garantías de primeras hipoderse ante cualquier Tribunal de estas Islas. tecas sobre terrenos agrícolas de las Islas Filipinas, siempre (d) Para ejercer las facultades que esta Ley confiere, así que los préstamos así con.cedidos se destinen exclusivamente como las incidentales que sean necesarias para efectuar opera- para el pago dei gravámenes que pesen sobre terrenos agrícolas, ciones bancarias dentro de las limitaciones prescritas por la · 0 para el desarrollo agrícola, y dichos préstamos en ningún misma; Y caso excederán del sesenta por ciento del valor justipreciado (e) Para ejercer, además las facultades generales men- de dichos terrenos, con exclusión de los edificios que hubiere donadas en la Ley de Corporaciones, que no están en contra- en los mismos. Ningún préstamo se concederá a menos que dicción o sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. el fiscal del banco haya certificado ante el Banco Nacional ART. 3. Capital del banco.-EI capital del Banco Nacional que Ja propiedad ofrecida en garantía del préstamo solicitado será de veinte millones de pesos moneda filipina, dividido en está libre de todo gravamen y que el título del mismo está a doscientas mil acciones de cien pesos filipinos cada una, valor favor del deudor hipotecario; Entendiéndose, sin embargo, a la par. Que si en dichas propiedades dadas en garantía existiesen ediART. 4. El Gobierno de las Islas Filipinas comprará ciento ficios de materiales fuertes, maquinaria para la preparación o un mil acciones a la par del citado Banco Nacional, verifi- manufactura del palay, abacá, azúcar, copra, tabaco u otros cándose el pago de dichas acciones del Gobierno como más productos de las Islas Filipinas, dichos edificios y maquinaria adelante se dispone. Noventa y nueve mil acciones de dicho pueden ser avaluados como parte de dichas propiedades, capital serán ofrecidas a la par al público, como más adelante siempre ·1ue las referidas mejoras estén en uso para la explose dispone. tación en la fecha del préstamo y que esta explotación rinda AR'r. 5. El Banco Nacional no empezará sus operaciones un beneficio neto equivalente, cuando menos, a la anualidad e hasta que cincuenta mil acciones de las correspondientes al intereses que se deben pagar por el préstamo: Y entendién..Gobierno de las Islas Filipinas, hayan sido pagadas. dosc, además, Que cuando tales edificios o mejoras sean incluíART. 6. El capital líquido del Banco Agrícola del Gobierno dos en la avaluación de la propiedad, todas las hipotecas de Filipinas, creado en virtud de las disposiciones de la Ley contendrán una cláusula que obligue al deudor hipotecario a Número Mil ochocientos sesenta Y cinco, tal como quedó re- asegurar, por todo su valor, en beneficio del Banco Nacional, formada, queda transferido por la presente al Banco Nacional, todos dichos edificios y mejoras de materiales levantados en como pago parcial de las ciento un mil acciones suscritas por la propiedad dada en garantía. el Gobierno de las Islas Filipinas. Tan pronto como la rete~ ART. 12. Todos los préstamos que se hagan bajo las disporida transferencia se haya verificado, el Banco Agrícola siciones del artículo anterior, serán por períodos de no menos quedará abolido. de un año ni más de treinta años, desde la fecha de la conceART. 7. Todo crédito transferido al Banco Nacional por el sión. Todos los préstamos hechos bajo las disposiciones de Banco Agrícola, que resulte incobrable, será redimido por el dicho artículo, serán pagaderos a plazo fijo o por amortización Gobierno, a cuya propiedad pasará dicho crédito. Por la. anual, como se convenga entre dicho banco y ei deudor hipresente se destina de cualesquiera fondos de la Tesorería In- potecario. sular no apropiados de otro modo las sumas que de tiempo en ART. 13. Las solicitudes para préstamos bajo las disposiciotiempo fuesen necesarias para verificar dichos pagos. nes del. artículo once, se harán por escrito y bajo juramento. ART. 8. Por la presente se destina la suma de tres millone~ Dichas solicitudes contendrán, entre otras cosas, una destrescientos mil pesos de cualesquiera fondos de la Tesorería. cripción detallada de las propiedades inmuebles ofrecidas en Insular no dispuestos de otro modo, con destino al pago parcial, garantía; valor justipreciado de las mismas en los cinco años a la par, de las ciento un mil acciones suscritas por el Go- inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; su bierno. Para completar el pago de las ciento mil acciones valor actual en el mercado; y una explicación detallada del ::;::q::;~iof:~~~:· :¡:~01:ib~;:s~:t~as;!::::~~~ ~~~:!~·, ~= empleo que se dará al préstamo. suma de cinco millones cien mil pesos 0 la parte de la misma ART. 14. Será ilegal el uso de un préstamo o de parte del que sea necesaria: Entendiéndose, sin embargo, Que esta mismo, para cualquier o cualesquier fines distintos de los exapropiación de cinco millones cien mil pesos no se incluirá en ::e:::sc1~:s~~a s~~~c!t~ot~:o d;~~~i:n~:st;:;.~· laL;e:~~~~~c~~ los libros del Auditor Insular de las Islas Filipinas hasta que el Banco Nacional exija del Gobierno de las Islas Filipinas conl~~~o l~.ej~~u~;~c!e~:c~;~:~e~: Filipirias queda también el pago total de sus acciones: Y entendiéndose, aiemás, Que ninguna parte de dicha apropiación de cinco millones y cien autorizado para: mil pesos se exigirá por dicho Banco Nacional antes del pri- (a) Hacer préstamo sobre productos ya cosechados Y alwa~ mero de enero de mil novecientos diez y ocho. cenados: Entendiéndose, Que ningún préstamo mediante gaART. 9. Por la presente se dispone que no más de veinte mil rantía de dichos productos cosechados Y almacenados, exceacciones de las noventa y nueve mil reservadas para el público derá del ochenta por ciento del valor en el mercado de los serán vendidas en cualquier año: Entendiéndose, Que en mismos en la fecha del préstamo: Y entendiéndose, además, ningún tiempo se venderán al público acciones que dén lugar Que los productos así hipotecados serán asegurados por el a que el capital de los particulares sea mayor que el capital deudor hipotecario en beneficio del Banco Nacional por todo del Gobierno de las Islas Filipinas. su valor en el mercado: Y entendiénd-Ose, finalmente, Que, ART. 10. Inauguración.-El Banco Nacional se inaugurará si por cualquier circunstancia el valor de los productos dados dentro de ciento ochenta días contados desde la aprobación de en garantía sufriere alguna disminución, el deudor hipoteesta Ley, y el Gobernador General fijará por proclama la cario se obligará a prestar garantías adicion~les o a rein~ inauguración con vista de las certificaciones del Auditor In- grar la parte del préstamo que el banco considere necesana. sillar y del presidente del banco, en el sentido de que dicho Dichos préstamos serán concedidos para un periodo de tres establecimiento está dispuesto a comenzar sus operaciones. meses, renovables por otros tres, a discreción del banco. 1916-SESlóN 41.• DIARIO DE SESIONES 19U ( b) Hacer préstamos a agricultores mediante garantía de gravámenes sobre cosechas por levantarse de productos naturales de las Islas Filipinas, como palay, abacá, copra, azúcar, tabaco, etc.: Entendiéndose, sin embargo, Que para la concesión de dichos préstamos, el Banco Nacional podrá exigir otra garantía adicional en forma de hipotecas de bienes muebles, incluyendo animales de labor, maquinaria e implementos agrícolas: Y entendiénMse, finalmente, Que cuando se ofrezca un terreno como gar!lntía adicional de un préstamo sobre cosechas por levantarse, el certificado del fiscal del Banco Nacional referente al título no será esencial. Estos préstamos serán liquidados, a lo más tardar, tres meses después de levantada la cosecha. ART. 16. El banco queda asimismo autorizado para dedicarse a las siguientes operaciones: (a.) Conceder préstamos garantizados por garantías colaterales aceptables, por períodos que no excedan de noventa días; ( b) Compra y venta de letras de cambio cuyo vencimiento no exceda de seis meses, y descuento de pagarés comerciales cuyo vencimiento no exceda de un año; (e) Cobros de giros y otros documentos negociables corrientes y hacer anticipos por cuenta de los mismos; (d) Recibir depósitos y abrir cuentas corrientes en moneda o mediante el depósito de valores públicos, insulares, provinciales, municipales, industriales, agrícolas o de ferrocarriles emitidos por corporaciones legalmente constituidas; (e) Recibir y custodiar los fondos depositados en concepto de fideicomisos, de legados, fideicomisos voluntarios o de otra clase y decretos judiciales; (f) Recibir de igual manera como. bajo el inciso anterior, barras de oro y plata, alhajas con o sin piedras preciosas, acciones, bonos y otros valores emitidos por corporaciones; (g) Negociar y girar letras de cambio sobre plazas nacionales y extranjeras; (11) Negociar en oro y plata; ( i) Hacer préstamos por un plazo que no exceda de un año mediante el depósito ei;i poder del banco, como garantía subsidiaria, de metales preciosos, artículos de comercio, productos del país, valores negociables, industriales y comeriiales de fácil y segura realización en cualquier tiempo: Entendiéndosf', Que todos los citados préstamos se harán con sujeción a las reglas que establezca la junta directiva. Dichas garantías subsidiarias se aceptaran solamente a un tipo que no exceda de las tres cuartas partes de su valor en plaza según justiprecio, pero cuando la persona o entidad legal que solicite el préstamo sea solvente, a juicio de la junta directiva, podrá concedérsele hasta el noventa por ciento del valor en plaza de dicha garantía subsidiaria, siempre que ésta pueda fácilmente convertirse en metálico, y que el solicitante sea cliente del banco; pero dicho solicitante, a petición del banco, repondrá en metálico o depositará valores de primera clase para cubrir cualquiera depreciación que pudiera experimentar en el mercado la garantía constituida. (j) Hacer préstamos sobre conocimientos de embarque acompañados de facturas y pólizas de seguro a satisfacción del banco; Entendiéndose, Que el importe de dichos préstamos no excederá de las tres cuartas partes del valor de los efectos comprendidos en el conocimiento, según precio corriente en el mercado; (k) Abrir créditos por tiempo limitado en cuenta corriente a favor de los clientes que merezcan la aprobación de la junta directiva, con la garantía que ésta considere suficiente, pudiendo el banco exigir una comisión sobre las cantidades contra las cuales tengan derecho a girar, además del interés sobre las cantidades realmente utilizadas; (l) Comprar, vender, o negociar en valores y levantar fondos sobre los que pertenezcan al banco; (nt) Hacer préstamos sobre buques libres de todo gravamen, siempre que dichos préstamos no excedan de la mitad riel valor del buque, ni del plazo de un año; ( n) Actuar como depositario de cualquier hipoteca u obligación emitida por cualquier municipio, cuerpo político o corporación, y para aceptar y administrar cualquier otro depósito municipal o corporativo que no sea incompatible con la ley; (o) Abrir y llevar cuentas con los países extranjeros. ART. 17. Emisión de bonos.-El Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir bonos hipotecarios por una suma que no exceda del noventa por ciento del importe de los préstamos hipotecarios poseídos por dicho banco, de conformidad con el artículo once de la presente Ley, y de los préstamos hipotecarios concedidos por el Banco Agrícola garantizados de conformidad con el artículo doce, inciso (a.), de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y cinco transferidos al Banco Nacional de Filipinas, de acuerdo con el artículo seis de esta Ley, cuya circulación no excederá de treinta años. ART. 18. El Banco Nacional queda obligado a pagar al portador el valor nominal de los bonos, en la fecha indicada en los mismos. Los mencionados bonos serán pagadero!, tanto el principal como los intereses, en moneda de oro de los Estados Unidos o su equivalente en moneda filipina, a discreción del banco. Dichos bonos estarán garantizados por primeras hipotecas de bienes inmuebles dados al banco Y poseídos por el mismo y serán redimibles a la cancelación de dichas hipotecas. Cada bono llevará el número de serie y será por valor de cien dollars o su equivalente en moneda filipina o sus múltiplos. Cada bono llevará la firma del presidente y del Auditor del Banco Nacional. ART. 19. Dichos bonos serán librados en cantidades y forma. y en tiempos y por períodos como expresamente se disponga en resoluciones adoptadas por la junta directiva del Banco Nacional. Dichos bonos serán redimibles, a la par, en o antes de la fecha de su vencimiento, y contendrán una disposición al efecto de que los mismos están sujetos a redención por lotes en la fecha que designe el banco. Los bonos así seleccionados para su redención cesarán de ganar intereses desde la fecha fijada para su retiro, y dicha selección por lotes tendrá lugar por lo menos treinta días antes de la fecha del retiro: Entendiéndose, sin emba1·go, Que los números de serie de los bonos así seleccionados serán publicados por un período de no menos de diez días en dos periódicos diarios de circulación general en las Islas Filipinas. ART. 20. Las hipotecas sobre bienes inmuebles contra las cuales dichos bonos hipotecarios se libren como aquí se dispone, serán depositadas en poder del Tesorero ~e las Islas Filipinas, como fideicomisario y cada uno de dichos bonos llevará un certificado de dicho fideicomisario en la forma siguiente: "Certifico por la presente que hay en depósito en la tesorería Insular de Filipinas, en concepto de fideicomiso, hipotecas sobre bienes inmuebles equivalentes al ciento once Y un noveno del valor nominal de este bono, las cuales hipotecas están aseguradas por bienes inmuebles de un avalúo de ciento ochenta y cinco y cinco veintisiete avos de valor nominal de dicho bono. Dichas hipotecas sobre bienes inmuebles y el producto de lo que se realice de las mismas, han de ser retenidas por mí como garantía adicional del pago del valor nominal e intereses de este bono. ···············•·························•··············· "(Tesorero de las bias Filipinu.)" ART. 21. Los derechos de los tenedores de los bonos emitidos de acuerdo con esta Ley, no podrán ser perjudicados por ninguna otra ley que en lo sucesivo se dicte sobre la materia. ART. 22. El capital e intereses de dichos bonos hipotecarios 200 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, serán pagaderos en Manila o Nueva York, a opción de lo! tenedores de los mismos. ART. 23. Dichos bonos hipotecarios se aceptarán por el Comisionado de Seguros bajo e! artículo ciento setenta y ocho de Ja Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, asi como también serán aceptados como garantía en todas las transacciones aduaneras o de rentas internas y en cualesquiera otros casos en que la ley requiera una garantía en transacciones con el Gobierno de las Islas Filipinas. ART. 24. Los bonos estarán exentos de todos y cualesqdera impuestos que se establezcan por el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquier departamento o división o subdivisión del mismo. ART. 25. La junta directiva puede, e. petición del tenedor de bonos, autorizar el pago de los intereses de los mismos en las sucursales o agencias que el banco tenga en los municipios di:! las Islas Filipinas. ART. 26. Emi3Wn de billetes.-El Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir billetes y ponerlos en circulación, bajo las siguientes reglas: Que el importe total de los billetes en circulación r.o exceda en ningún tiempo del sesenta por ciento de la cantidad invertida en préstamos con garantía de documentos comerciales de fácil cobro y cuyo vencimiento no exceda de noventa días: Entendiéndose, sin embargo, que el importe total de dichos billetes en circulación al finalizar el primer año de las operaciones de dicho banco, no excederá del cinco por ciento del .capital pagado y excedentes del mismo; que el importe total de dichos billetes en circulación al finalizar el siguiente año, no excederá del diez por ciento del mencionado capital y excedentes; que el importe total de dichos billetes en circulación al finalizar el tercer año no excederá del quince por ciento del mencionado capital y excedentes; que el importe total de dichos billetes en circulación al finalizar el cuarto año no excederá del veinte por ciento de dicho capital y excedentes, y que el importe total de dichos billetes en circulación en cualquier tiempo, no excederá del treinta por ciento del importe total de dicho capital y excedentes. ART. 27. Las garantías descritas en el artículo diez y sei!1 de esta Ley y las utilidades defr1adas de las mismas se mantendrán intactas y destinadas solamente para el pago y redención de dichos billetes en circulación. ART. 28. Dichos billetes en circulación serán pagaderos a la vista y al portador en moneda legal de las Islas Filipinas. ART. 29. El Banco Nacional tendrá en su poder en todo tiempo una suma no menor de veinticinco por ciento del importe total de dichos billetes en circulación, en moneda legal de las Islas Filipinas, quince por ciento, por lo menos, de la cual, deberá ser en oro. Dicha suma estará disponible exclusivamente para la redención de los billetes en circulación a que se refiere la presente. ART. 30. Los billetes del Banco Nacional estarán exentos de todas y cada una de las contribuciones impuestas o que en lo futuro imponga el Gobierno de Filipinas o cualquiera de sus departamentos, divisiones o subdivisiones. ART. 31. Depósitos.-Por la presente se autoriza al Banco Nacional de Filipinas para recibir depósitos de fondos del Gobierno Insular, de las provincias, de los municipios, del Banco Postal de Ahorros, de las sociedades, corporaciones y particulares, quedando por la presente obligados los mencionados Gobierno Insular, provincial, municipal y Banco Postal de Ahorros a verificar sus depósitos en el Banco Nacional. El interés que el referido banco haya de pagar sobre los C.epósitos hechos de este modo no excederá del cuatro por ciento al año. ART. 32. Inversión del capital.-El cuarenta por ciento del capital y excedentes del Banco Nacional y todo el producto . de la venta de bonos hipotecarios autorizados por el artículo diez y siete de esta Ley, se destinarán para las operaciones especificadas en el artículo once; cuarenta por ciento del capital y excedentes y el cincuenta por ciento de los depósitos y cuentas corrientes de dicho banco serán destinados para operaciones especificadas en el artículo quince, y el restante veinte por ciento de dicho capital y excedentes y el importe total de los billetes en circulación aquí dispuestos, se destinarán para las operaciones especificadas en el artíCulo diez y seis de la presente Ley. ART. 33. Gobierno del banco.-Los lsuntos y negocios del Banco Nacional serán administrados por una junta directiva compuesta del presidente del banco, que será el presidente de la misma junta, de un vicepresidente que sustituirá al presidente en caso de ausencia o incapacidad, del Secretario de Hacienda y Justicia y de dos ciudadanos de las Islas Filipinas. ART. 34. Funcionarios y empleados; nombramientos y destituciones.-El presidente, el vicepresidente y los dos miembros serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Cámara Alta de la Legislatura Filipina, los cuales miembros podrán ser destituídos por el mismo Gobernador General por justa causa con el consentimiento de la misma Cámara: Entendiéndose, Que dichos dos últimos miembros de la junta directiva serán hombres de negocios o agricultores representativos de alguno o algunos de los principales productos agrícolas de Filipinas y que tengan al mismo tiempo conocimientos bancarios: Y entendiéndose, además, Que no podrá ser nombrada presidente del Banco Nacional, ninguna persona que en cualquier tiempo haya estado al frente de cualquier banco particular en el Archipiélago Filipino, como presidente, gerente, o miembro de su junta directiva o que sea o haya sido uno de sus grandes accionistas. ART. 35. Para el nombramiento de los demás funcionarios y empleados de dicho Banco Nacional, para el señalamiento de los deberes, compensación y destitución de los mismos, será necesaria una mayoría de votos de la mencionada junta directiva. Los funcionarios y empleados de dicho banco no estarán sujetos a la Ley del Servicio Civil. ART. 36. Fianzas.-El presidente, antes de hacerse cargo del gobierno del Banco Nacional, prestará una fianza no menor de cincuenta mil pesos. Cada uno de los demás miembros de la junta directiva, a excepción del Secretario de Hacienda y Justicia, prestará una fianza de diez mil pesos. Las fianzas serán en moneda corriente en Filipinas, en valores o en la forma que crea más conveniente el Gobernador General. ART. 37. Todos los demás funcionarios y empleados de dicho Banco Nacional o de cualquier ramo del mismo, antes de entrar en el desempeño de sus deberes, prestarán en favor de dicho Banco Nacional, fianza de fidelidad, en la forma y cantidad que se prescriban por la junta directiva del Banco Nacional. Para este fin, todos los funcionarios y empleados del Banco Nacional serán considerados como funcionarios públicos y las disposiciones de la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y seis de la Legislatura Filipina, creando el fondo de fidelidad, se hacen por la presente aplicables a todos los referidos funcionarios y empleados. ART. 38. Abogado del banco.-El Fiscal General de las Islas Filipinas será el abogado de dicho Banco Nacional: Entendiéndose, sin embarg::>, Que la junta directiva de dicho banco puede, en cualquier tiempo, emplear el número de abogados que crea necesario, en cualquier asunto. ART. 39, Auditor del banco.~El Auditor Insular será el auditor ex-of[icio del Banco Nacional y será su deber hacer un examen de los libros y de la administración del banco, por lo menos una vez cada tres meses y rendir un informe del mismo al Gobernador General de las Islas Filipinas y a la junta directiva de dicho banco . 1915---SESióN 41.' DIARIO DE SESIONES 201 ART. 40. lnspeccWn del Tesorero ln3ular.-El Banco Nacional estará sujeto a inspección por el Tesorero Insular en lo referente a su solvencia. ART. 41. Informes reservados.-El Tesorero y el Auditor Insulares u otros funcionarios designados por la ley para inspeccionar o hacer una investigación de las condiciones de dicho Banco Nacional no revelarán a nadie, fuera del Gobernador General y de la junta directiva, los detalles de la inspección o investigación, ni darán ninguna información referente a los fondos bajo su custodia, sus cuentas corrientes o depósitos pertenecientes a personas particulares, corporaciones u otra entidad cualquiera, a no ser mediante autorización de un Juzgado competente. ART. 42. Salario y dietas.-EI presidente del Banco Nacional será el jefe del establecimiento. Será nombrado para un período de seis años y percibirá un haber de diez y ocho mil pesos anuales. El vicepresidente ejercerá el cargo por igual tiempo que el presidente y percibirá una dieta de veinte pesos por cada sesión de la junta directiva· a que realmente asista: Entendiéndose, sin embargo, Que dicho vicepresidente, cuando sustituya al presidente, percibirá el mismo haber de éste. Los otros dos miembros de la junta directiva ejercerán sus cargos por un año y percibirán una dieta de veinte pesos por cada sesión a que realmente asistan. ART. 43. Elección de directores.-Cuando se hayan suscrito y enteramente pagado por el público cuarenta mil o más acciones del ca¡Íital autorizado del Banco Nacional, los dos directores hasta entonces de nombramiento serán elegidos por Jos accionistas particulares de entre ellos mismos. ART. 44. Los accionistas se reunirán el primer martes después del primer lunes de marzo de cada año, para elegir a los dos directores o miembros de la junta directiva que actuarán para el año corriente, teniendo derecho cada accionista o su representante autorizado, a tantos votos como acciones haya registradas en su nombre el día treinta y uno de diciembre inmediatamente anterior, pero ningún accionista o representante tendrá derecho a más de cincuenta votos, cualquiera que fuese el número de acciones que posea o represente. ART. 45. Balance mensual.-La junta directiva creada por el artículo veintiuno de esta Ley, tendrá supervisión general, dirección y control de los asuntos de dicho banco, y fijará de cuando en cuando el tipo de interés, descuento o cambio que ha de cobrar dicho banco, y podrá asimismo señalar diferentes tipos de interés sobre los préstamos en relación con las diferentes clases de garantías que se especifican en la presente; practicar y publicar mensualmente un balance general de los negocios de dicho banco; presentar memorias semestrales bajo juramento, que indiquen el estado de los mismos. Con vista de estas memorias, el Auditor Insular emitirá su juicio sobre las condiciones del banco y lo someterá al Gobernador General con una relación de los valores del mismo, si los hubiere, que a su juicio deben clasificarse como dudosos. Dicha relación no comprenderá los valores que hubiesen sido eliminados anteriormente. El Secretario de Hacienda y Justicia mandará publicar en la Gaceta Oficial la referida relación. ART. 46. Sucursalcs.-E1 Banco Nacional establecerá sucursales en las capitales de provincias y en aquellos municipios en que, a juicio de la junta directiva, el movimiento industrial, comercial o agrícola, así lo demande, y nombrará y destituirá agentes, cajeros y contadores de dichas sucursales: Entendiéndose, sin embargo, Que en aquellos casos en que, a juicio de la junta directiva, no fuere necesario el nombramiento de un agente en una sucursal determinada, dicha junta podrá disponer que el tesorero provincial o municipal, según sea el caso, sea el agente de dicha sucursal, previa la autorización del Gobernador General. ART. 47. Los demás empleados subalternos de dichas sucursales serán por nombramiento de los agentes de las mismas y sus haberes fijados por dichos agentes y sujetos a la aprobación de la junta directiva. ART. 48. Las sucursales del Banco Nacional quedan autorizadas para ejercer las facultades que les sean conferidas por la junta directiva del banco; recibir depósitos, pagar los intereses de los mismos, así como los de los bonos y la amortización de éstos. ART. 49. La junta directiva del Banco Nacional autorizará a los agentes de las sucursales del banco a hacer préstamos, los que, sin embargo, en ningún caso excederán de mil pesos para cada persona, razón social, sociedad o corporación, en las condiciones y con las restricciones que la mencionada junta estime procedente establecer. ART. 60. Las sucursales enviarán partes diarios con todos los pormenores acerca de sus operaciones a la oficina central del Banco Nacional establecido en Manila, y se sujetarán a una revisión periódica practicada por un examinador que será designado por la junta directiva del Banco Nacional. ART. 51. En el caso de que el tesorero provincial en su capacidad de agente de una sucursal del Banco Nacional, infringiese las disposiciones de esta Ley o las instrucciones que le hubiesen sido dadas por el banco, o de algún otro modo, dejase de cumplir sus deberes como tal agente, la junta del Banco Nacional dará cuenta por escrito de dicha infracción o incumplimiento al Gobernador General, quien destituirá a dicho tesorero, sin perjuicio de cualquiera responsabilidad civil o criminal en que hubiera incurrido si por su desacato o negligencia hubiere sufrido el banco algún daño o perjuicio. ART. 52. Limitaciones y prohibiciones.-El total de las obligaciones directas o indirectas que un individuo, compañía, razón social, corporación pública o privada, el Gobierno Insular o un gobierno provincial o municipal contraiga con el referido Banco Nacional, no podrá exceder en ningún tiempo y bajo circunstancia alguna de la suma de cincuenta mil pesos. ART. 53. Dicho Banco Nacional no concederá ningún préstamo a ninguno de los miembros de la junta directiva del banco, ni a los funcionarios y agentes de las sucursales, ni a ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad de los mismos, ni a ninguna compañía, sociedad, razón social o corporación en la que cualquier miembro de dicha junta o pariente dentro del cuarto grado, como ya se ha dicho, esté interesado directa e indirectamente. ART. 54. Posesión de inmuebles.- El Banco Nacional queda por la presente autorizado para comprar y poseer los bienes inmuebles que sean necesarios para efectuar sus ·operaciones. Queda también autorizado para poseer los bienes inmuebles que se vea precisado a adquirir en el cobro de créditos a su favor o de sus sucursales, pero los bienes inmuebles adquiridos en el cobro de deudas, serán vendidos por dicho banco dentro de los tres años siguientes a la fecha de su adquisición. ART. 55. Bodega$ u.fianzadas.-En toda capital de provincia o en cualquier municipio donde el movimiento mercantil o la importancia industrial o agrícola lo requiera, el banco queda autorizado a edificar bodegas afianzadas para depositar en ellas los artículos que le sean pignorados. ART. 56. Rescate de inmuebles.-Dentro de un año después de haberse verificado la venta de los bienes inmuebles por ejecución de hipoteca, el deudor hipotecario tendrá derecho a rescatar la propiedad pagando el importe que el Tribunal haya dictado en el mandamiento de ejecución con el interés sobre la misma al tipo especificado en la hipoteca, y con todas las costas y demás gastos que haya tenido que pagar 202 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, el banco por razón de ejecución y venta y por la custodia de dichos bienes. ART. 57. Avería de garantías.-Si por cualquier causa se averiase cualquiera de las garantías especificadas para los préstamos citados en los artículos once, quince y diez y seis de esta Ley, y por cuyo motivo sufriese depreciación el valor de las mismas, el banco podrá ordenar la venta de dichas garantías tres días después de haber requerido por escrito al deudor para que aumente la cantidad de dicha garantía, si en el entretanto ha dejado de llenar dicha petición. Estas ventas se harán en pública almoneda con asistencia de un notario, sin necesidad de providencia judi· cial. Para evitar retrnsos y dificultades en la realización de dichas garantías, y para que el banco pueda efectuar la venta sin intervención por parte del deudor, se consignará en el pagaré o en el documento en que conste la deuda, que la garantía dada se considerará como transferida al banco sin otra formalidad, de acuerdo con las condiciones expresadas en el mismo. ART. 58. Las garantías registradas a nombre del dúeño se transferirán al banco en debida forma, y i!ste dará recibo expresando la condición de la entrega y la razón de la transferencia. ART. 59. Si el producto en venta de las garantías no alcanzas~ a cubrir íntegramente el capital del préstamo, sus intereses y gastos, el banco podrá proceder contra el deudor por la diferencia; pero cualquier sobrante que resultare después de cubierta por completo la obligación será devuelto al deudor. ART. 60. Falsificación de birtetes y bonos.-Por la presente se hacen ·extensivas todas las leyes vigentes que prohiben y castigan la 'fabricación y circulación de billetes y monedas del Estado a los que fabriquen y circulen billetes y bonos falsificados imitando los del Banco Nacional. ART. 61. Seguridad de tramitación gratuita.--No se cobrará derecho de ninguna clase por vía de comisión, ni se pagará nada por el trámite para obtener un préstamo; y cualquier funcionario, empleado o agente del banco que cobre, pida o reciba alguna recompensa por servicios prestados en la obtención de un préstamo o por hacer uso de su influencia para conseguir un préstamo, será castigado de conformidad con las penalidades establecidas más adelante por infracción de esta Ley. ART. 62. Distribución de utilidades.-Después de deducir los gastos de administración, las utilidades o ganancias líquidas procedentes de las operaciones de dicho Banco Nacional, serán distribuídas semestralmente como sigue: Para la creación y mantenimiento de un fondo de reserva, una suma igual al cincuenta por ciento de las utilidades líquidas. El cincuenta por ciento restante será distribuido entre los accionistas en forma de dividendos: Entendiéndose, ;in embargo, Que tales dividendos por distribuir no excederán en ningún año civil del doce por ciento del capital pagado: Y entendiéndose, además, Que, en caso de que hubiere exceso después de hacer la provisión necesaria para el fondo de reserva y el dividendo asi dispuesto, dicho exceso será llevado a la cuenta de las utilidades indivisas. ART. 63. Las utilidades que en forma de dividendos correspondan a las acciones del Gobierno, serán ingresadas en la Tesorería Insular con destino a los fondos generales y serán disponibles para cualquier apropiación. ART. 64. Vida corporativa del banco.-La existencia legal del Banco Nacional de Filipinas creado por la presente Ley será por un período de cincuenta años, a partir del día en que oficialmente haya comenzado sus operaciones. Dicho período puede prorrogarse por otros cincuenta años mediante una ley de la Legislatura Filipina. ART. €5. Reglamentos y penalida.des.-La junta directiva del Banco Nacional queda por la presente facultada para adoptar los reglamentos necesarios para su funcionamiento en consonancia con esta Ley y con la de Corporaciones: Entendiéndose, Que dichos reglamentos o cualesquiera enmiendas o derogaciones de los mismos hechas por la misma, no tendrán efecto hasta que hayan sido aprobados por el Gobernador General. ART. 66. Todo el que infrinja cualquiera de las disposiciones de esta Ley, será ca,stigado con una multa que no exceda de veinte mil pesos, o prisión que no sea más de veinte años, o con ambas, multa y prisión, a la vez, a discreción del Tribunal. ART. 67. Derogaciones.-Por la presente se derogan todas las leyes o partes de las mismas que se opongan o que estén en contradicción o sean incompatibles con las disposiciones de la presente Ley. ART. 68. Vigencia.-Exigiendo el bienestar público la pronta vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto sea aprobada ·de acuerdo con las disposiciones del artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 5, línea 18, añádase después de la palabra 'ºhipotecario" lo siguiente: "y no devengarán interés que exceda de diez por ciento." 2. En la página 6, línea 20, intercálense entre las palabras "agricultores" y "mediante" las siguientes: ºpor entregas paulatinas." 3. En la página 7, entre las líneas 4 y 5, insértese el siguiente párrafo: "Los préstamos hechos con arreglo a este artículo, no devengarán un interés que exceda de diez por ciento." 4. En la página 12, artículo 26, línea 13, después de la palabra "días" y antes de los dos puntos (:), póngase lo siguiente: "Y de los préstamos hechos mediante garantía de productos cosechados y almacenados y sobre cosechas por levantarse que especifica el artículo quince de la presente Ley." 5. En la página 12, línea 27, sustitúyase la palabra "treinta" por "cincuenta." 6. En la página 17, línea 27, en vez de la palabra "veintiuno" póngase "treinta y tres." 7. En la página 20, suprímase todo el artículo 53, y en su lugar póngase, lo siguiente: "ART. 53. Dicho Banco Nacional no concederá ningún préstamo a ninguno de los miembros de la junta directiva del banco, ni a los agentes de las sucursales, ni a ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad del presidente." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Bancos y Corporaciones. Sr. BORJA. El ponente de este proyecto es el Diputado por Leyte, Sr. Costas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Leyte. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. COSTAS. Sr. COSTAS. Señor Presidente: Antes de entrar en materia, el Comité de Bancos y Corporaciones desea incorporar al Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea varias enmiendas, copia de las cuales se han repartido ya entre los miembros del Comité de Toda la Cámara. Señor Presidente, la causa del clamor constante, 1916-SESióN 41.• DIARIO DE SESIONES 203 de la insistente queja de nuestros agricultores, de nuestros comerciantes y de nuestros industriales, ha sido siempre la falta absoluta de crédito, la falta abs'Oluta de capital para su debido desenvolvimiento. La falta de capital paraliza el brazo del agricultor y del industrial; la falta de capital contribuye a la inacción de las iniciativas de nuestros comerciantes. Lo mismo el productor de .tabaco de nuestras hermosas vegas de Cagayán e Isabela, que el plantador de cocos y abacá de nuestra incomparable Isla de Mindanao; lo mismo el arrocero de nuestras extensas llanuras del centro de Luzón que el productor de coprax de las Provincias de Laguna y Tayabas; lo mismo el abacalero de las provincias bicolanas, de Sámar y de Leyte, que el azucarero de Panay y de Negros, todos de consuno claman pidiendo capital, todos demandan crédito para desenvolverse en sus respectivas industrias. Creemos oportuno repetir aquí lo que aquí en cierta ocasión dijimos: Que rechazamos, que repelemos con todas nuestras energías la especie lanzada en el sentido de que a la falta de iniciativas, a la falta de actividades, a la falta de laboriosidad del Pueblo Filipino se debe la postración de nuestra agricultura, la vida lánguida de nuestro comercio y el embrionario estado de nuestra industria fabril. Rechazamos, repito, esa acusación errónea, por no decir falsa y maliciosa, diciendo que no son energías las que nos faltan para desenvolver nuestros negocios, que no son actividades las que necesitamos para desarrollar nuestras industrias, que no son deseos de trabajar lo que a los filipinos les falta para arrancar de nuestro hermoso suelo las inmensas riquezas que en su seno atesora, sino que lo que necesitamos, lo que nos falta es el crédito, el capital imprescindible para desenvolver nuestras aptitudes. Todos sabe-· mos que el agricultor, sobre todo, necesita de capital en todas las fases de su faena. Necesita de capital para la compra de aperos de labranza, necesita de capital para la compra de ganados de labor, para la roturación y para la siembra de sus campos; necesita de capital para la conservación de esos sembrados y para la cosecha de los mismos, y necesita aún de más capital para que, una vez cosechados sus productos no se vean aquellos precisados a malvender éstos, impulsados por la necesidad y víctimas de las combinaciones de los usureros. Es muy trise, señor Presidente, que tras un año de constantes trabajos, luchando con los elementos, tras un año de incesante lucha contra las langostas, contra las enfermedades del ganado y otras calamidades que constantemente le asedian, tenga todavía el agricultor, después de haber recolectado su cosecha, que luchar para que esa cosecha no se la arrebaten de sus manos. Lo mismo el tabacalero que el azucarero, lo mismo el abacalero que el arrocero, lo mismo el productor del coprax que esos hijos laboriosos de Panay y Negros que tanto y tanto dulce producen, pasan días muy amargos cuando forzados por la especulación, cuando obligados por el capital usurario que les acogota, cuando impelidos por el especulador que les obliga a malvender sus productos, tienen que hacerlo, mal de su grado, precisamente cuando en el mercado se vislumbra el advenimiento de un alza de precio del artículo que tanto y tanto les ha costado producir. Cada día que llega, cada día que pasa, señor Presidente, son nuevos testigos que pregonan la absoluta necesidad, la imprescindible necesidad de crear una institución que proporcione al agricultor, que proporcione al comerciante, que proporcione al industrial un capital en condiciones menos onerosas, menos tiránicas que las que actualmente obtienen. Necesitamos un capital que al llegar a manos del agricultor no vaya envuelto en mil condiciones tendentes todas ellas a aminorar el valor de sus productos; queremos un capital que al llegar a manos del agricultor no le obligue a otra cosa más que a pagar los intereses y a la amortiza~ió'n; queremos un capital que al llegar a manos del agricultor no le obligue a entregar al prestamista sus productos y vendérselos a precios mucho más bajos que los que se cotizan en el mercado; queremos un capital que al llegar a manos del agricultor no le obligue a éste a comprar del pres· tamista los aperos de labranza y los demás artículos que necesite, a precios mucho más elevados que los corrientes en el mercado; necesitamos un capital que no obligue al prestatario a hacer uso de los medios de transportación, siempre costosos, que le ofrece el prestamista; necesitamos un capital que dé libertad de acción al prestatario, un capital que no ahogue, que no sea como el usurario, que lejos de ayudar,· lejos de redimir al pobre caído, por el contrario le hunde más y más; necesitamos un capital que crezca y se desarrolle al par que desarrolle nuestra industria, nuestro comercio y nuestra agricultura. Queremos, en fin, un capital vivificador, propulsor de nuestras industrias agrícola y fabril, impulsor de nuestro comercio ... EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. RoMUÁLDEZ. ¿El Caballero por Leyte trata de convencer al Comité de Toda la Cámara de la conveniencia de aprobar el proyecto en discusión? Sr. COSTAS. Es mi deber como miembro del Comité de Bancos y Corporaciones. (Prosiguiendo.) Con el fin de entrar en materia, porque parece ser que es lo que desea nú querido compañero el Diputado por Leyte, voy a tener el gusto de someter al Comité de Toda la Cámara el 204 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, Proyecto de Ley No. 1317 confeccionado por el Comité de Bancos y Corporaciones. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Estoy a la disposició'n del Caballero por Cebú. Sr. SOTTO. ¿Quiere decirme el Caballero p~r Leyte cuál ha sido la conducta general que han venido observando los bancos hasta hoy establecidos en Filipinas, con respecto especialmente al elemento agricultor ? Sr. COSTAS. Es un poco difícil contestar a la pregunta que me dirige el Caballero por Cebú. Sin embargo, podemos decir que los bancos hasta hoy establecidos han procurado prestar toda ayuda con todo el capital que les ha sido posible, pero desgraciadamente ese capital es tan reducidó que no llega ni siquiera a la centésima parte del capital que necesitan nuestra industria y nttestro comercio. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Con mucho gusto. Sr. DEL MUNDO. ¿Sabe el Caballero por Leyte cuál . es la cantidad o cuál es el capital total que tienen todos los bancos que existen en Filipinas ahora, para oto'rgar e:ws préstamos? Sr. COSTAS. No lo sé, porque hay bancos que son sucursales de otros establecidos en otros países, y no sabemos el capital que aquí tienen en circulación; pero el Banco de Filipinas todo el mundo sabe que su capital es de 1"4,500,000. Sr. DEL MUNDO. ¿Qué cantidad se propone para este banco que se va a crear? Sr. COSTAS. Voy a tener el gusto de contestar a esa pregunta durante mi peroración. (Prosiguiendo.) El capital que se trata de crear para este banco es de 1'20,000,000, divididos en 200,000 acciones de ~100 cada acción. De esas 200,000 acciones, el Gobierno debe suscribir, con arreglo a las disposiciones de este proyecto, 101,000 acciones y debe dejar a disposición del público las 99,000 acciones restantes. Para cubrir la parte del capital suscrito por el Gobierno, debe, en primer lugar, liquidar el Banco Agrícola, cuyo capital líquido pasa íntegro a formar parte del capital del nuevo banco. El capital del Banco Agrícola se calcula en t>'l,700,000, que representan 17,000 acciones. Para completar los 5,000,000 que son necesarios para que ~l Banco Nacional comience sus operaciones, debemos apropiar, como se apropia por este bill, ?3,300,000 que representan 33,000 acciones que sumadas con las 17,000 acciones que representa el capital líquido del Banco Agrícola, hacen las 50,000 acciones que deben estar pagadas para que el banco comience a funcionar. Se ha creído conveniente establecer una cláusula en el sentido de que los 1'5,100,000 importe de las 51,000 acciones restantes de las 101,000 suscritas por el Gobierno, no serán exigidos de éste por -el Banco Nacional, sino después del 1.0 de enero de 1918. Respecto a las 99,000 acciones ofrecidas al público, se ha establecido por este pr.oyecto que sólo se emitirán cada año 20,000 acciones. Esta medida parece superflua; es más, parece contraproducente, toda vez que nuestra intenció'n es hacer que afluya al banco la mayor cantidad posible de capital. Pero una consideración poderosa ha movido al Comité a establecer este escalonantlento. No sabemos lo que el desUno depara a esta nueva institución; es preciso que tengamos mucha prudencia en emitir las acciones, a fin de que tengamos tiempo de observar el cariz que presenta el desenvolvimiento del banco. Nuestra situación política actual nos recomienda ser muy cautos, de ahí que el Comité de Bancos y Corporaciones cree peligroso lanzar de golpe y porrazo a disposición del público las 99,000 acciones. El objeto es, pues, que cada año se vayan vendiendo 20,000 acciones que representan para el banco un ingreso de 1"2,000,000 anuales. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. CLARÍN. ¿Cuál es la razón que indujo al Comité a establecer la disposición contenida en el último Entendiéndose del artículo 8, esto es, la parte que dice que ninguna parte de dicha apropiación de ~5,100,000 se exigirá por dicho Banco Nacional antes del 1.0 de enero de 1918? Sr. COSTAS. El objeto es que este dinero no quede paralizado desde ahora. Sr. CLARÍN. ¿Cómo puede paralizarse si se pone a disposición del banco para la circulación? Sr. COSTAS. La intención es hacer constar que el Gobierno sólo paga al comenzar las operaciones del Banco Nacional, las 50,000 primeras acciones, y que las 51,000 acciones restantes las pagará más tarde. Se apropia desde ahora la suma de fl"5,100,000, pero no se quiere que el Tesoro Insular haga entrega de esa cantidad antes de 1918. (Prosiguiendo.) Pasando a los artículos 11 al 16, o sean los artículos comprendidos dentro del título "Operaciones del Banco," se nos ocurre hacer estas observaciones. Se ha creído conveniente que para seguridad de las operaciones del banco, no se conceda en préstamo más del 1915-SESióN 41.• DIARIO DE SESIONES 205 60 por ciento del valor del terreno o finca que se haya hipotecado. Se ha creído también conveniente establecer aquí las mismas condiciones que establece el Banco Agrícola. Se autoriza en el artículo 16 la concesión de préstamos renovables, es decir, que cuando el plazo del préstamo haya transcurrido, puede ser renovado por otro plazo igual, con el objeto de que los prestatarios o dueños de las mercancías no se vean obligados a malvender las. cuando haya terminado el primer plazo y los precios no son satisfactorios. Claro es que para realizar esta operación es preciso ejercer suma vigilancia sobre las mercancías depositadas y saber en todo tiempo si están en condiciones para responder por el préstamo. De esta manera evitamos, hasta donde sea posible, que el especulador se ponga en inteligencia con el banco para obligar al prestatario a malvender los productos pignorados, precisamente cuando se notan en el mercado síntomas de alza en sus precios. En resumen, el objeto de esta disposición es dar las mayores garantías posibles al poseedor de la mercancía o al producto que que están pignorados. Así, el Banco Nacional protegerá nuestros productos no sólo cuando aún están en manos del agricultor, sino que le acompañará a éste en su peregrinación por el mercado. Cuanto mejores sean los negocios que con ellos se hagan, tanto mejor será para el productor. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. COSTAS. Con mucho gusto. Sr. VILLAREAL. ¿Cree el orador que las disposiciones de esta Ley, especialmente las contenidas en el artículo 11, favorecen en general a todos los agricultores que necesitan préstamos? Sr. COSTAS. A todos, absolutamente. No se atrevería nunca el Comité de Bancos y Corporaciones a recomendar una disposición que favoreciese a cierta clase de la sociedad solamente. Sr. VILLAREAL. ¿Cree el orador que el préstamo se podrá otorgar a cualquier agricultor que necesite de dinero? Sr. COSTAS. A todos los que presenten las garantías que exige la ley. Sr. VILLAREAL. ¿Puede cursarse debidamente una hipoteca que asegure al banco, o es necesario que el título del dueño que garantiza esa hipoteca esté inscrito? Sr. COSTAS. No dice nada la ley más, sino que se someta este asunto al Fiscal General que es el llamado a decir si el título que se exhibe es válido. Sr. VILLAREAL. ¿Y no sabe el orador que es elemental en materia de hipotecas, que una hipoteca no es válida cuando el título del hipotecario no está inscrito en el Registro de la Propiedad? Sr. COSTAS. Asunto es ese que ponemos en manos del Fiscal General, que supongo no olvidará ese detalle. Sr. VILLAREAL. En ese caso, la contestación de Vd. de que esta Ley favorece a todos los agricultores que necesitan dinero ... Sr. COSTAS. Yo creo que el Fiscal General cumplirá con su deber y declarará buenos los títulos que realmente lo sean. No creo, señor Presidente, que nuestro compañero pretenda que el Banco Nacional haga préstamos sin las debidas garantías. El Banco Nacion~l estará dispuesto a proteger al pequeño como al grande agricultor, pero con las debidas garantías. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, prosigo hablando de los artículos 17 al 25, o sea de la parte de la ley que trata de la emisión de bonos. La emisión de bonos debe hacerse por el 90 por ciento del valor de los préstamos, según el artículo 11 de este proyecto. La emisión de estos bonos puede ir por series, de tal manera que cuando el producto obtenido por la primera emisión se ha invertido ya, puede hacerse otra nueva emisión, con garantía de los nuevos préstamos hechos con el producto de la primera emisión, y así sucesivamente. La cuestión de la forma en que los bonos han de ser emitidos; si deben ser litografiados o si deben estar grabados; el descuento con que se deben emitir; la forma en que deben de ir adheridos los cupones, etc., etc., son detalles Que se dej\n a discreción de la junta directiva del banco. La emisión de billetes se estatuye por los artículos 26 al 30. Se dispone que el valor total de los billetes en circulación no exceda del 60 por ciento de los préstamos hechos con garantía de valores comerciales y · sobre el 60 por ciento de los préstamos hechos con arreglo al artículo 15 de esta Ley. Se establece, sin embargo, que la emisión de billetes vaya también escalonada, de tal manera que el primer año sólo se podrá emitir el 5 por ciento del capital y excedentes; el segundo año sólo se podrá emitir el 10 por ciento y así sucesivamente hasta llegar al 50 por ciento como máximum. El objeto de esto es que no haya excesiva circulación de billetes del banco, de modo tal que pudiera afectar a éste en sentido desfavorable. Dépositos.-Se autoriza a este banco para recibir depósitos de los particulares y de cualquiera entidad mercantil o corporación. Pero se hace obligatorio para el Tesorero Insular verificar en el Banco Nacional todos los depósitos que tenga que hacer de fondos Insulares, provinciales y municipales, así como también los fondos del Banco Postal. ARTÍCULO 32. Inversión del capital.-La inversión del capital se verificará en esta forma. El 40 por ciento del capital y excedentes del banco, y el producto total de la venta de bonos, se dedicará a préstamos sobre terrenos agrícolas o sobre fincas urbanas, con la condición imprescindible de que el dinero así pres206 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, tado se dedique exclusivamente al fomento de la agricultura. Cualquiera inversión que se haga de ese dinero así prestado, que no sea el destinado por este bill, será suficiente para cancelar, para rescindir el contrato y para ejecutar la hipoteca. Esta es una medida muy conveniente, señor Presidente, para evitar que el dinero prestado con el objeto de fomentar nuestra agricultura, sea empleado en otros negocios; es muy conveniente esta medida en estos tiempos de intenso automovilismo y otros excesos que ponen en peligro el capital. Otro 40 por ciento del capital, más el 50 por ciento de los depósitos y cuentas corrientes, se dedicarán a los préstamos sobre cosechas por levantar y sobre productos agrícolas almacenados. El 20 por ciento restante de dicho capital y el importe de los billetes emitidos, serán invertidos en negocios mercantiles y operaciones bancarias. ARTÍCULO 4:!. Salarios JI dietas.-Este artículo determina el sueldo que el presidente del banco debe percibir y la:-: dietas que cada uno de los miembros de la junta directiva deben cobrar. Se ha fijado el sueldo de t"l8,000 ... EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, para otra pregrinta parlanlentaria al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. ROMUÁLDEZ. En el artículo 34, página 15, línea 2, parece que se vislumbra cierto prejuicio de parte del Comité hacia aquellas personas que han sido ya funcionarios de algún otro banco pues se les prohibe que puedan ocupar algún puesto en este banco, que crea este Proyecto de Ley. ¿Puede decirme el orador las razones que han asistido al Comité de Bancos y Corporaciones para establecer esta disposición? Sr. COSTAS. El Comité de Bancos y Corporaciones no abriga ningún prejuicio contra ninguna institución ni contra persona alguna; pero tiene el deber de asegurar y garantizar las operaciones del Banco Nacional, y velar por su existencia y por el éxito de nuestra nueva institución. Es conveniente, y así lo aconsejan las circunstancias, que la persona que ha de estar al frente de nuestro banco no tenga intereses creados en otro banco, porque pudieran ser contrarios estos intereses a los intereses del Banco Nacional. He ahí por qué el Comité ha creído conveniente establecer esta disposición. Sr. ROMUÁLDEZ. ¿No cree el compañero que el Gobernador General, al hacer el nombramiento, practicará una investigación antes, sobre la cualidad de esa persona? Sr. COSTAS. Sí, señor; tengo absoluta seguridad de que el Gobernador General seleccionará el personal que va a poner al frente del banco; pero el Gobernador General no es infalible, puede equivocarse, y por otra parte, ;:;e sabe que en este mundo el poder de las influencias es considerable. (Muy bien, muy bien.) (Prosiguiendo.) Estábamos hablando, señor Presidente, de los sueldos. He dicho que el presidente del banco percibirá Un haber de -PlS,000 anuales. Hemos oído a algunas personas comentar esta disposición, diciendo que este es un sueldo excesivo. El Comité de Bancos y Corporaciones quiere informar aquí al Comité de Toda la Cámara, que quizás sea éste el sueldo más pequeño que un director de banco percibe en relación con el capital que ha de manejar. Tenemos entendido que el director del Banco de las Islas Filipinas, entre haber y participación percibe alrededor de 'P40,000 anuales. Hemos oído también que el director del Hongkong Bank percibe un sueldo no menor de tt'24,000, con casa. Al lado de esos fabulosos sueldos, el sueldo del presidente de nuestro Banco Nacional es irrisorio. La dieta de 'P20 por cada director, resulta muy pequeña. Los del Banco de las Islas Filipinas perciben tt'25. ARTÍCULO 4 :i. Elección de directores.-Cuando 40,000 acciones de las 99,000 que se ofrecen en venta al público, hayan sido suscritas y pagadas, el Gobernador General cesará de nombrar dos de los miembros de la junta directiva. Estos dos miembros serán, desde entonces elegidos por los y de entre los accionistas particulares. Sin embargo, el Comité ha creído muy conveniente establecer ciertas restricciones para esta elección. Es deber nuestro velar no sólo por que el control del banco esté siempre en manos del Gobierno, que es en este caso el mayor accionista, sino que debemos cuidar que la elección de los dos miembros citados, sea controlado por los grandes accionistas. Se ha establecido, con este objeto, que cada accionista tenga por lo menos un voto, pero ningún accionista ~endrá más de cincuenta votos, cualquiera que $ta. el número de sus acciones; de esta manera se evitará, hasta cierto punto, la influencia excesivamente grande de ciertas corporaciones que pudieran pretender ron trolar la marcha del banco. ARTÍCULO 4 H. Sucursales.-Este art.ículo es de suma importancia para nuestras provincias. Se establece en él, que en toda capital de provincias y en todos aquellos municipios donde el movimiento mercantil, donde la importancia industrial, agrícola o fabril lo requiera, se establecerá una sucursal. Los agentes de estas sucursales tienen atribuciones para hacer préstamos en cuantía no mayor de tt'l,000; pero tienen el deber de cursar a la central toda solicitud de mayores créditos. La importancia de esta disposición salta a la vista 1915-SES!óN 41." DIARIO DE SESIONES 207 ----------------···------------y creo que es innecesario que se den más explicaciones al Comité de Toda la Cámara. ARTÍCULOS ¡,o AL r.4. Limitación y prohibiciones.-Se ha creído conveniente establecer que los préstamos mayores que pueda hacer el banco, sean de 'P"50,000. La tendencia de esta disposición puede adivinarse fácilmente. Lo que se quiere es que todo el capital se distribuya en pequeñas fracciones y no se acumule en grandes sumas en manos de unos cuantos prestatarios. Se ha establecido, además, que ningún director del banco pueda obtener ningún préstamo y mucho menos el presidente. ARTÍCULO ;;,·,. Bodegas afianzadas.-Las bodegas afianzadas han de producir un efecto muY bueno en nuestros municipios. Todos saben que actualmente los pequeños agricultores, cuando van a levantar sus cosechas, solicitan préstamos de ciertos capitalistas establecidos en nuestros municipios; pero estos préstamos se verifican en condiciones tales, que cuando la cosecha se ha levantado, toda e11a va a parar a manos del prestamista, a quien nunca le faltan medios para adquirirla a precio mucho más bajo que los que en el mercado se pagan. EL SR. CLARÍN FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Refiriéndome al artículo 53 del presente Proyecto de Ley ¿puede decirme el orador por qué rfo pueden obtener préstamos los parientes de los miembros de la directiva? Sr. COSTAS. Deseo manifestar al Caballero por Bohol que esa parte del proyecto a que él se refiere ha sido enmendada por el Comité de Bancos y Corporaciones, como se verá en las copias repartidas. (Prosiguiendo.) Volviendo al asunto de las bodegas afianzadas, queremos insistir en que éstas han de producir un efecto excelente en nuestros pequeños agricultores. Cuando hayan levantado sus cosechas y noten que los precios en el mercado son bajos y no les conv.iniera entonces vender sus productos, podrán pignorarlos al Banco Nacional y venderlos más tarde al que mejor precio les ofrezca, sin verse obligados a malvenderlos por la presión de los usureros. EL SR. CLARÍN FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. Yo quisiera insistir en la pregunta que dirigí al orador, puesto que la contestación de éste no ha sido del todo satisfactoria para mí. Si no recuerdo mal, el orador dijo que la disposición c~ntenida en el artículo 53 del proyecto había sido enmendada por el Comité. He leído la enmienda a que se refiere el orador y me parece que, no obstante dicha enmienda, prevalece aún el criterio sostenido por el Comité en el artículo 53 del proyecto, tal como se halla redactado. Dicha enmienda dice así: "Su~ prímase todo el artículo 53 y en su lugar póngase lo siguiente: 'ART. 53. Dicho Banco Nacional no concederá ningún préstamo a ninguno de los miembros de la junta directiva del banco, ni a los agentes de las sucursales, ni a ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad del presidente.' " Sr. COSTAS. Sí, señor, ese es el criterio del Comité, excluir solamente a los parientes del presidente, pero no a los de los directores. Sr. CLARÍN. ¿Y por qué se han de excluir a los parientes del presidente? Sr. COSTAS. Porque aunque suponemos que el presidente ha de ser un buen hombre, sin embargo, está expuesto a mil tentaciones y queremos evitar el que caiga en ellas. Sr. CLARÍN. ¿Puede decirme el orador si los parientes del presidente perciben algún sueldo del banco? Sr. COSTAS. Desde luego que no. Sr. CLARÍN. ¿No cree el orador que sería una desgracia ser pariente del presidente del banco? Sr. COSTAS. Es posible que fuese una desgracia, pero debe tenerse en cuenta que el cargo no se impondrá a nadie y todo aquel a quien se ofrezca y no quiera "labrar la desgracia de sus parientes" puede rechazar la oferta, oferta que significa Pl8,000 anuales. Se nos antoja, señor Presidente, que serán pocos los que lo rechacen y muchos los que lo soliciten. No todos se interesan más por los parientes que por su propia familia. (Prosiguiendo.) Pasemos ahora a hablar de las utilidades. Se establece por el presente Proyecto de Ley, en sus artículos 62 al 63, que el 50 por ciento de las utilidades pase a los fondos de reserva y que el 50 por ciento restante sea distribuído en forina de dividendos; pero el Comité ha creído conveniente ... EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LOCSIN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. LoCSIN. ¿Quiere decirme el orador si de acuerdo con el artículo 59 del proyecto, el deudor tiene aún que responder por las averías de los productos pigno208 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, rados, aún en el supuesto de que los mismos se hubiesen vendido en pública subasta? Sr. COSTAS. Sí, señor, la intención es que el banco no pierda con las averías que sufran los productps pignorados. Supongamos que un abacalero haya hipotecado cierto número de fardos para responder a un préstamo y que por una inundación o por cualquiera otra causa esos fardos se hubiesen mojado. Naturalmente, en este caso, es preciso conceder al banco el derecho de ejercer una acció'n inmediata sobre los productos puestos en garantía, pues de otro modo se expondría a que los productos averiados entren en putrefacción. Sr. LocsIN. Pero el hecho es que según este artículo aún después de haberse vendido en pública subasta el producto pignorado, el deudor tiene aún que responder por la diferencia, siendo así que tal producto ha sido pignorado a un precio mucho menor que su verdadero valor. ¿Cree el orador que esto es justo? Sr. COSTAS. Sí, señor, porque así como el banco tiene que devolver al deudor lo que sobre de la venta de los productos pignorados, es muy justo que cuando el producto de la venta de los efectos hipotecados no alcance a la cantidad prestada, el deudor pague al banco la diferencia. Ruego al compañero que se fije en el inciso (a) del artículo 15 y en el inciso (i) del artículo 16, en los cuales se preceptúa que el prestatario se obligará a reponer en metálico o depositará valores de primera clase para cubrir cualquiera depreciación que pudiera experimentar en el mercado la garantía constituída. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, estaba diciendo que en los artículos 62 y 63 del proyecto se establece que el 50 por ciento de las utilidades pase a los fondos de reserva y que el 50 por ciento restante sea distribuído en forma de dividendos, pero que estos dividendos no excederán de 12 por ciento cada año. Algunos han protestado de esta limitación, pero el Comité ha creído conveniente establecerla a fin de que el banco no pierda su carácte:r de gubernamental, que no pierda su carácter de protector de la agricultura, del comercio y de la industria. Si nosotros permitimos que se repartan los dividendos que den de sí las utilidades, es posible que el banco corra en pos de los dividendos y éstos pudiera perjudicar grandemente a los prestatarios. Los demás artículos no tienen gran importancia y creo innecesario hablar de ellos. Señor Presidente, el Comité de Bancos y Corporaciones ha hecho todo lo posible por redactar un Proyecto de Ley que llene completamente las necesidades del país. Comprende el Comité y no pierde de vista que nuestro éxito aquí representará el afianzamiento completo del porvenir económico del país, así como nos damos cuenta de que si cometemos el más pequeño error, ello daría lugar a que en vez de levantar de la postración en que se halla nuestra agricultura, la perjudicáramos grandemente. De ahí que nuestras manos tiemblen al depositar este proyecto en poder de la Asamblea. El Comité de Bancos y Corporaciones hace votos por que el mayor acierto presida la discu~ión de este proyecto y por que el mismo se apruebe cuanto antes, antes de finalizar diciembre, si fuera posible, antes de las Pascuas, al objeto de ofrecerlo como un aguinaldo, o si se quiere, como un recuerdo· que la Tercera Legislatura dedica a nuestra querida patria, a esa patria que tanto anhelamos ver próspera, grande y feliz. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SO.TTO. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. Deseo que el Caballero por Leyte me diga cUál va a ser la base del criterio del fiscal del banco para dictaminar cuándo una propiedad puede darse en garantía, ¿el título Torrens, el título del Gobierno Español o el título de posesión? Sr. COSTAS. Por lo que se refiere al criterio del Comité, puede aceptarse en garantía toda propiedad cuyo título esté suficientemente garantizado; pero este es un asunto que se deja en manos del fiscal. Sr. SOTTO. ¿No cree el Comité de Bancos y Corporaciones que si se exigiera el título Torrens, casi, casi fracasarían los propósitos del banco, porque el 90 por ciento de las propiedades carecen de tal título? Sr. COSTAS. Quiero llamar la atención del compañero a que este banco, por muy pronto que conúence a funcionar no lo hará antes del mes de junio próximo. Si durante el medio año de marcha del banco se observa que la regla establecida por la directiva es demasiado restrictiva, en manos está de la Legislatura el modificar el proyecto. No hay manera de interpretar y adivinar la intención del Fiscal General. No hay mejor modo de perfeccionarla que aleccionarse con la práctica. EL SR. VILLAREAL FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. VILLAREAL. Con motivo de la cuestión planteada por el Caballero por Cebú, deseo preguntar al Caballero por Leyte si no es verdad que en este Proyecto de Ley se autoriza a la directiva del banco para dictar reglamentos referentes a su funcionamiento. Sr. COSTAS. Necesariamente; no podemos proveer a esq en una ley. 1915-SES!óN 41.• DIAIUO DE SESIONES 209 Si". VILLAREAL. ¿No es verdad también, que es posible que en esos reglamentos se diga algo sobre la forma de los títulos que han de ostentar los solicitantes de préstamos? Sr. COSTAS. Es posible, ¡?.ero nosotros no podemos adivinarlo. La ley deja amplio margen y es de suponer que un director de banco que maneja millones no va a tener paralizada dicha suma, pudiendo hacer con ella operaciones seguras. Sr. VILLAREAL. Y es muy posible que adopte el criterio de exigir el título Torrens. Sr. COSTAS. Posible es, no lo podemos asegurar; pero si el compañero cree que debe modificarse esa parte del proyecto, lo mejor que debe hacer es proponer. enmiendas ante el Comité de Toda la Cámara. Es todo cuanto tengo que decir, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Hay turnos en contra? (Silencio.) Están en orden ahora las enmiendas. MOCIÓN LOCSIN DE QUE SE POSPONGA PARA EL LUNES LA CONSIDERACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL BILL. Sr. Loes IN. Señor Presidente: Yo propongo que las enmiendas que hayan de introducirse al presente Proyecto de Ley sean transferidas para la sesión de mañana o para el lunes. Durante el informe del ponente de este Proyecto de Ley hemos venido observando que hay muchos miembros de la Cámara que han tratado de aclarar algunos puntos de las disposiciones del bill y hemos visto que el ponente se ha visto en algunos casos un poco confuso para aclarar los puntos controvertidos. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, yo creo que se ha pedido la constitución de la Cámara en Comité de toda ella para estudiar el proyecto y tratar de las enmiendas al mismo. Por lo tanto, huelga la moción presentada por el Diputado por Albay. El PRESIDENTE. El Diputado por Albay puede presentar la moción de que se levante la sesión del Comité sin ninguna recomendación. NUEVA MOCIÓN LOCSIN, DE QUE SE LEVANTE LA SESIÓN DEL COMITÉ. ES RECEAZADA. Sr. LocSIN. En ese caso, presento la moció'n de que se levante la sesión del Comité sin ninguna recomendación. Sr. LEUTERIO. Creo que estando la Cámara en Comité de toda ella no procede una moción de esta naturaleza, porque hay una orden aprobada por la Cámara, de que ésta se constituya en Comité de toda ~na para tratar del bill y de sus enmiendas. Me parece que la única moción procedente es levantar la sesión del Comité, dando instrucciones al Presidente para que dé cuenta a la Cámara de que se trasfiera la discusión de las enmiendas para otro día. Esta es la única moción procedente en este caso. Sr. CLARÍN. Unas cuantas palabras nada más, señor Presidente, para consumir un turno en contra de la moción del Caballero por Albay. l-'1)31)4-14 El PRESIDENTE. La Mesa está enterada del asunto y va a someter a votación la moción del Diputado por Albay. Se ha presentado por el Diputado por Albay la moción de que el Comité levante su sesión sin hacer ninguna recomendación. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Están en orden ahora las enmiendas al proyecto. ENMIENDA CLARÍN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 2, al final del artículo 4, se añada lo siguiente: "Entendiéndose, Que estas acciones sólo podrán ser compradas por ciudadanos de las Islas Filipinas." Sr. COSTAS. El Comité siente mucho no poder aceptar la enmienda. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CLARÍN. Voy a razonar en pocas palabras mi enmienda. Ante todo, deseo manifestar, señor Presidente, que cuando este proyecto se discutió en el Comité de Fomento Económico, el mismo Vicegobernador Martin sugirió al Comité la conveniencia de una disposición de esta naturaleza, y citó el caso de que en Estados Unidos se había fundado por el Gobierno un banco de esta naturaleza y después se tuvo que abolir, porque se descubrió que la gran mayoría de las acciones estaban en manos de capitalistas ingleses. Y si esto ha ocurrido así en un país independiente, en un país en donde el progreso está en todo su apogeo, yo creo que semejante hecho no podria menos de acontecer en Filipinas en el caso de que no se estableciese una disposición en la forma que acabo de enunciar. Por estas consideraciones, he presentado mi enmienda. Sr. MAHINAY. Para un turno en contra de la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Señor Diputado por Negros Occidental. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MAHINAY. Sr. MAHINAY. Entiendo, señor Presidente, que la enmienda propuesta aquí por el Diputado por Bohol se refiere a que las acciones que están destinadas para el público sean vendidas únicamente a los ciudadanos de las Islas Filipinas. Señor Presidente, a simple vista parece que esta enmienda es patriótica; pero si nosotros examinamos detenidamente sus consecuencias, en relación con nuestra situación política actual y con los recursos del Pueblo Filipino, creo que no lo es. Yo entiendo, señor Presidente, que no debemos dar lugar a que este Proyecto de Ley creando el Banco Nacional origine disgustos a aquellos que no son filipinos ni debemos consentir en que por un patriotismo exagerado mal entendido se haga más embarazosa Y más dificultosa la marcha de la actual situación de la" 210 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, política filipina. Señor Presidente, se ha dicho aquí repetidísimas veces, que tanto el agricultor como el comerciante como el industrial, están necesitados de capital, pero de capital obtenido en buenas condiciones. Esto no indica más, sino que ellos no tienen dinero y que en el país no hay capital en esas condiciones. Si nosotros hemos de excluir al capital extraño, ¿quiénes serán entonces los accionistas, quiénes serán los adinerados que han de aportar su parte para formar el capital de este banco que ha de proporcionar capital en buenas condiciones? Señor Presidente, si el temor está en que el capital destinado para el público sea acaparado por manos extrañas que tiendan a anular la prosperidad del banco, el Comité de Bancos y Corporaciones ha tenido la previsión de limitar la emisión de dichas acciones anualmente, en la cantidad de 20,000 acciones. Como ya ha dicho aquí el ponente de este Proyecto de Ley, esa provisión se ha consignado con el fin de observar quiénes son los que compran acciones de este banco, a fin de que la Legislatura tenga tiempo de prevenir cualquiera contingencia que pudiera sobrevenir. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. nombre del banco: ha querido llamarlo "Banco Nacional de Filipinas." Si este es un Banco Nacional, yo no comprendo por qué va a ingerirse en él el capital extranjero. Si se trata de una institución nacional yo creo que todo debe ser nacional. Se ha dicho aquí, por otra parte, que no habría capital filipino para cubrir las acciones que se emitan por el banco. Yo no lo entiendo así, señor Presidente. Tengo informes de que en diferentes bancos de las Islas, sobre todo en el Banco de las Islas Filipinas, existe una cantidad de más de P3,000,000 de propiedad filipina, que está depositada en ese banco, y por lo tanto, yo creo que no hay razón para decir que el capital filipino no será suficiente para comprar las acciones del banco. EL SR. GUEVARA FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Bohol puede contestar, si lo desea. Sr. CLARfN. Sí, señor. Sr. GUEVARA. ¿No cree el orador que un tenedor de una acción puede vender a cualquiera persona esa acción? Sr. SOTTO. Señor Presidente, para un ruego parla- Sr. CLARÍN. Podrá venderla. mentario al orador. Sr. GUEVARA. ¿No cree el orador que esa teoría de El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Occiden- exclusión que se trata de establecer en este artículo tal puede contestar, si lo desea. por medio de su enmienda, sería ilusoria? Sr. MAHINAY. Sí, señor. Sr. CLARÍN. No; porque precisamente se prohibe Sr. SoTTO. ¿Cuál es, en opinión del orador, el efec- la venta de las acciones. to que tendrá en la marcha del banco, el hecho de que Sr. GUEVARA. Suponiendo el caso de que yo haya el Gobierno tenga la mitad más una de las acciones comprado una acción del banco, y después de tres mede dicho banco? ses la venda a un alemán, ¿cree el orador que puede Sr. MAHINAY. Precisamente se daría lugar a que extenderse la prohibición a esa reventa? el público tenga más confianza en este banco por la Sr. CLARÍN. Si se da el caso de que con esta disintervención del Gobierno y por el mayor capital del posición no quede asegurada la venta de acciones Gobierno. solamente a ciudadanos filipinos, podría enmendarse EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO .. la enmienda, asegurando que la venta de acciones se Sr. GuEvARA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Negros Occidental puede contestar, si lo desea. Sr. MAHINAY. Sí, señor. Sr. GUEVARA. ¿No cree el orador que el hecho mismo de aparecer en el Proyecto de Ley una disposición que asegura la mitad más una de las acciones emitidas para formar el Banco Nacional, es una garantía para evitar el peligro de que el capital extranjero pueda tener preponderancia? Sr. MAHINAY. Sí, señor, así lo creo. EL SR. CLARÍN CIERRA EL DEBATE. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, a mí me extraña que el Comité de Bancos y Corporaciones se haya opuesto a esta enmienda. Precisamente, este Coºmité creo que es el autor de la sustitución del haga solamente a los ciudadanos fi1ipinos. V ARIOS DIPUTADOS. Que se vote la enmienda. Sr. CLARÍN. Antes de que se someta a votación mi enmienda, y con motivo de la pregunta del Diputado por Laguna, Sr. Guevara, deseo adicionar algunas palabras más a mi enmienda, como sigue: Entendiéndose, Que estas acciones sólo podrán ser com· pradas por ciudadanos de las Islas Filipinas y no podrán ser transferidas a otras personas que no sean ciudadanos de las Islas Filipinas. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda. Sr. CLARÍN. No es una enmienda; viene a ser una aclaración. El PRESIDENTE. No hay más moción que la moción original. El párraro 4.º, Regla VIII de nuestro Reglamento dispone: Cuando por orden de la Cámara se cierra un debate general, 1915-SES!óN 41.• DIARIO DE SESIONES 211 se concederán cinco minutos a cualquier miembro que los pida, para explicar cualquiera enmienda presentada, después de lo cual, el miembro que primero obtenga el uso de la palabra, podrá hablar durante cinco minutos en contra, y no habrá más discul>ión sobre el particular: Entendiéndose, Que el mismo privilegio de discusión se permitirá en favor o en contra de cualquiera enmienda que pueda presentarse a una enmienda; pero ni la enmienda original, ni la enmienda a la enmienmda podrán ser retiradas sin el consentimiento unRnime del Comité. La cuestión en orden ahora es la enmienda original presentada por el Diputado por Bohol al Comité de Toda la Cámara. La enmienda a la enmienda original no podrá ser considerada. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda original? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Si. .El PRESIDENTE. Léase la enmienda original. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA CLARÍN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda presentada por el Diputado por Bohol, Sr. Clarín, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA LOCSIN. Sr. LocsIN. Señor Presidente, propongo que se suprima el artículo 5, página 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. COSTAS. El Comité desea oir las razones del proponente. EL SR. LOCSIN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. LOCSIN. Señor Presidente, parece ser que durante el transcurso del largo discurso del ponente de este Proyecto de Ley ha venido aquel a decir que el funcionamiento del banco no comenzará sino ciento ochenta días después de la aprobación de este bill. (Varios Diputados: No, no.) Yo entiendo que si aprobamos este Proyecto de Ley en el sentido de que primeramente se han de cubrir por el Gobierno 50,000 acciones para el funcionamiento del banco, tendríamos que esa disposició'n riñe en aquella en donde se dice que el banco comenzará a funcionar ciento ochenta días después de la promulgación de esta Ley. Por estas consideraciones, creo que el artículo 5 de este Proyecto de Ley debe ser suprimido. EL SR. COSTAS HACE UNA ACLARACIÓN. Sr. COSTAS. Señor Presidente, creo que dos palabras convencerán mejor al compañero y le moverán a retirar su enmienda. Dice el artículo aquel a que nos referimos, que el banco comenzará a funcionar no más tarde de ciento ochenta días. Puede comenzar inmediatamente despuéS de la aprobación de esta Ley, a los dos días inclusive, siempre que sea dentro de los ciento ochenta días. EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LoCSIN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. LocSIN. Si, como dice el orador, según el artículo 10 de este proyecto, el banco puede comenzar a funcionar inchl;SO a los dos días después de la aprobación del proyecto, ¿cómo es que en el artículo 5 de este mismo proyecto se establece que el banco no empezará sus operaciones hasta que 50,000 acciones hayan sido pagadas 1 Sr. COSTAS. Sencillamente, porque las 50,000 acciones cuyo pago se exige para que el banco pueda comenzar sus operaciones, ya se apropian en este mismo Proyecto de Ley. EL SR. LOCSIN RETIRA SU ENMIENDA. Sr. LocsIN. Señor Presidente en vista de las acla:... raciones que acaba de hacer el ponente de este proyecto, retiro mi enmienda. ENMIENDA CLARÍN. Sr. CLARÍN. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima el último Entendiéndose que aparece en el artículo 8, página 3. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, yo creo que el Comité de Toda la Cámara ha oído las razones aducidas por el Diputado por Leyte al informar sobre el proyecto que se discute, y a ellas me remito para pedir la supresión del último Entendiéndo:M que aparece en el artículo 8 del proyecto. EL SR. COSTAS IMPUGNA LA ENMIENDA CLARÍN. Sr. COSTAS. Señor Presidente, francamente, el Comité no ve el objeto que se propone el Diputado por Bohol al pedir la supresión de este Bntendiéndose. Se apropia esta suma, pero con el objeto de no limpiar de fondos nuestro Tesoro, se dispone que esa cantidad se vaya aportando poco a poco, de tal modo que el Gobierno no se vea obligado a sacrificarse de un golpe para hacer efectiva la gran parte del capital del banco. Es preciso que ese capital se aporte proporcionalmente entre el Gobierno y los particulares. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. He oído decir al Caballero por 212 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, Leyte que este último Entendiéndose del artículo 8 tiene por objeto prevenir que la Tesorería Insular no se vea sin fondos. ¿Quiere decirme el -Caballero por Leyte si después de apropiada esta cantidad, podría ésta invertirse en otro fin distinto de aquel por el cual se consigna en este proyecto? Sr. COSTAS. Es posible que esta cantidad no exista actualmente en la Tesorería Insular; por eso se dispone en ese Entendiéndose que no se exigirá dicha cantidad antes del 1.0 de enero de 1918. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. GUEVARA. Si de acuerdo con este Entendiéndose, el Banco Nacional no exigiese de la Tesorería Insular el pago efectivo de los 'P'5,100,000 para completar el pago de las 101,000 acciones del Gobierno ¿cómo se pondría en vigor entonces el artículo 5 del proyecto que dice que el Banco Nacional no empezará sus operaciones hasta que 50,000 acciones de las correspondientes al Gobierno hayan sido pagadas? Sr. COSTAS. Es que el Gobierno aporta primeramente el capital líquido del Banco Agrícola más la cantidad de 1"'3,300,000 que se apropian por este pro:.. yecto, que suman en total 1*5,000,000. Sr. GUEVARA. ¿Quiere decir el Diputado por Leyte que este Banco Nacional va a crearse con los mismos fondos que actualmente tiene el Banco Agrícola más los !"3,300,000, haciendo un total de '1"5,100,000? Sr. COSTAS. Yo rogaría al Caballero por Laguna leyese el artículo 8 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está listo el Comité de Toda la Cámara para -votar esta enmienda? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA CLARÍN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sL (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 11 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 12 Diputados.) Por 11 votos afirmativos contra 12 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA PLATÓN. Sr. PLATÓN. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en el artículo 9, líneas 22 al 24, de la página 3, se supriman todas las palabras comprendidas desde "Por la presente" hasta las palabras ''Entendiéndose, Que," inclusive. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. PLATÓN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, tiene por objeto mi enmienda suprimir la_ limitación que se establece en este artículo a la venta de las acciones. El artículo 9 del proyecto dispone que no más de 20,000 acciones de las 99,000 reservadas para el público serán vendidas en cualquier año. No entiendo, señor Presidente, por qué razón se van a limitar a 20,000 acciones las que deben ser vendidas al público en cada año. Las acciones, al igual que cualquier otra mercancía, están sujetas a la ley de la oferta y de la demanda. Puede darse el caso de que las acciones del banco tengan mayor demanda en el mercado y enton(!es podríamos colocar todas las acciones que se reservan a los particulares. En cambio, puede acontecer, por efecto de la misma ley de la oferta y de la demanda, una baja tal de las acciones, que no haya ningún particular que quiera comprar esas acciones del banco. No se comprende, señor Presidente, que pudiendo venderse en un año todas las acciones, se tenga que limitar cada año el número de acciones que el banco debe vender, estando ya garantizado aquí, por de pronto, el banco en sus operaciones, porque se consigna ya la cantidad con la cual ha de . empezar el banco sus operaciones. Por estas consideraciones, pido que se enmiende el artículo 9 del proyecto en la forma que yo he propuesto. EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LocSIN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo degea. Sr. PLATÓN. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. LocsIN. ¿Quiere decirme el compañero cómo se compaginaría su enmienda, en caso de aprobarse, con las disposiciones del artículo 8 en donde se estatuyen que no se exigirán por el Banco Nacional los ,.5,100,000 restantes hasta el año 1918? Sr. PLATÓN. Yo no creo que mi enmienda esté en pugna con lo preceptuado en el articulo 8 del proyecto. Con dicha enmienda no se trata más que de suprimir aquella parte del artículo 9 que limita el número de acciones que pueden venderse al público cada año, de tal modo que dicho artículo debe quedar redactado en la forma siguiente: "ART. 9. En ningún tiempo se venderán al público acciones que den lugar a que el capital de los particulares sea mayor que el capital del Gobierno de las Islas Filipinas." Sr. LocSIN. Eso sería lo mismo que decir que no se pueden vender esas acciones. Sr. PLATÓN. Todo lo contrario, señor Diputado por Albay; de aprobarse mi enmienda se podrían vender al público mayor número de acciones. 1915-SES!óN 41;' DIARIO DE SESIONES 213 EL SR. COSTAS IMPUGNA LA ENMIENDA PLATÓN. Sr. COSTAS. Creemos que es muy necesaria la limitación establecida por la ley. En todo caso, de suprimirse algo, desearíamos antes la supresión de la segunda parte del artículo, que no la de la primera, porque la garantía principal es precisamente el control de la Legislatura para ver y estudiar la manera en que las accionea se van colocando y evitar después que dichas acciones vayan a parar a manos poco agradables al país. EL SR. PLATÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. PLATéN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. PI.ATÓN. ¿No es verdad que al fundar el banco, la junta directiva del mismo sabrá necesariamente el capital sobre el cual opera? Sr. COSTAS. Eso no tiene ninguna relación con el asunto en discusiólt. Sr. PLATÓN. ¿Y no es verdad q~e concediendo eso y de acuerdo con la enmienda por mí propuesta, la junta directiva del banco puede acordar el número de acciones que deben venderse para que no sea mayor que el capital sobre el cual opera? Sr. COSTAS. No veo la razón de la pregunta. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUEYARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, sí lo desea. · Sr. COSTAS. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. GuEVARA. ¿No es verdad que suprimiéndose la primera parte del artículo 9 serían ilusorias las disposiciones contenidas en el artÍC\llO 8, en el cual se dispone que el Gobierno debe tener siempre mayor número de acciones? Sr. COSTAS. Eso es precisamente lo que queríamos decir al hablar sobre esta cuestión: que preferíamos la supresión del Entendiéndose, o sea la segunda parte, y no la supresión de la primera parte. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que suprimiendo esa parte del artículo 8 resultará que los particulares, que pueden ser extranjeros, pueden controlizar hasta el 1.0 de enero de 1918 al banco? Sr. COSTAS. Precisamente ha sido la intención del Comité el evitar que inmediatamente se acaparen las acciones. Sr. SALAS. Un turno en favor de la enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Iloílo. DISCURSO EN PRO, DEL SR. SALAS. Sr. SALAS. La enmienda conserva el control que el Gobierno debe tener sobre el banco, pues quedan en pie las siguientes palabras: "En ningún tiempo se venderán al público acciones que den lugar a que el capital d~ los particulares sea mayor que el capital del Gobierno de las Islas Filipinas." En nada merma el control que puede tener el Gobierno sobre el banco, pues según la enmienda, si el Gobierno, en la fecha de la venta de las acciones no haya aportado más que el capital del Banco Agricola y la apropiacif~n de :P3,306,000, en ese caso el banco no puede vender acciones que importen más de esa cantidad. Con la enmienda se evitará el riesgo de que una buena oferta se desaproveche y no se puedan vender las acciones en buenas condiciones. Yo creo, señor Presidente, que la enmienda es bastante clara y pido que se apruebe. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MAHINAY. Sr. MAHINAY. Con esa enmienda se destruye el criterio del Comité al redactar dicho artículo 9. La intención, precisamente, del Comité de Bancos y Corporaciones al redactar dicho artículo, parece que es ver la manera cómo se van vendiendo esas acciones y quiénes son los que compran esas acciones, a fin de que la Legislatura pueda prevenir, por medio de leyes posteriores enmendatorias, lo que sea necesario para que manos extrañas no puedan apoderarse del control del Banco. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE APRUEBA LA ENMIENDA PLATÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondaP. de levantarse. (Se levantan 19 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 15 Diputados.) Por 19 votos afirmativos contra 15 negativos, se aprueba la enmienda. · ENMIENDA FONACIER. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que las palabras "ciento ochenta" que aparecen en la línea 29, artículo 10, página 3, se sustituyan por la palabra "treinta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. FONACIER RAZONA SU ENMIENDA. Sr. FONACIER. Las mismas palabras del ponente cuando argumentaba ante este Comité por la aprobación de este Proyecto de Ley, voy a utilizarlas en pro de mi enmienda. Hay un refrán popular en Filipinas que dice: 11 De nada sirve el zacate después que ha muerto el caballo;" y es lo que yo digo ahora, si vamos a esperar ciento ochenta días, o sean seis meses, para que se inaugure el banco, yo creo que ... 214 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, EL SR. MAHINAY FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MAHINAY. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. Er PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. MARINA Y .. ¿Cree el orador que habrá alguien que pueda organizar un banco dentro de treinta días después de aprobado este proyecto? Sr. FONACIER. Creo que sí, porque este banco no será nuevo, será solamente una ampliación del Banco Agrícola que ya existe, y la única innovación consistirá en añadir al actual capital del Banco Agrícola los 1'3,000,000 que faltan para que pueda entrar el Banco Nacional en funciones. VARIOS DIPUTADOS. Que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA ENMIENDA FONACIER. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA DE LEÓN. Sr. DE LEÓN. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en la página 4, artículo 11, línea 10, se sustituya la palabra "urbanas" por la palabra "agrícolas" y que se suprima su continuación. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. Se opone a la enmienda. EL SR. DE LEÓN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, voy a razonar muy brevemente. El principal objeto de este Proyecto de Ley es fundar un banco para aliviar la situación de nuestra agricultura, que, como muy bien ha dicho el ponente, va siendo cada vez más crítica por la falta de capital. Si esto es así, yo creO que está de más hacer préstamos sobre propiedades urbanas, porque no habría suficiente dinero para cubrir las necesidades de los propietarios. Entiendo, pues, que los préstamos deben aplicarse solamente a las propiedades agrícolas. En esto consiste la pequeña enmienda que yo quiero introducir. El PRESIDENTE. ¿Podemos votar esta enmienda? El COM!TÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA DE LEÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA OCAMPO. Sr. ÜCAMPO. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 4, línea 23, después de la palabra "hipotecario," propongo que se inserten las siguientes palabras: Entendiéndose, Que la información posesoria debidamente inscrita de acuerdo con la ley, se considerará título suficiente para los ~fectos de la presente. ENMIENDA VILLAREAL A LA ENMIENbA OCAMPO. ES RECHAZADA. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. En las mismas línea y página, después de la palabra "hipotecario," propongo que se inserte lo siguiente: Entendiéndose, Que no se interpretará este artículo en el sentido de no autorizar el préstamo sobre bienes raíces que no tengan un título Torrens o cualquier otro título no ins· crito. Sr. ÜCAMPO. No acepto la enmienda a la enmienda. V ARIOS DIPUTADOS. Que se vote la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, que digan sí. (Una mirwría: Sí.}- Los que estén en contra, que digan no.) Una mayoría: No.) Se rechaza la enmienda a la en~ mienda. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda del Diputado por Ambos Camarines, Sr. Ocampo? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE APRUEBA LA ENMIENDA OCAMPO. El :PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. El COM!TÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobada. OTRA ENMIENDA OCAMPO. ES APROBADA. Sr. ÜCAMPO. Señor Presidente, con motivo de· 1a enmienda que acaba de aprobarse, propongo que en la misma página, línea 24, en lugar de las palabras "sin embargo" se ponga "además," y que en la página 5, línea 5, se sustituyan las palabras "Y entendiéndose, además," por estas otras: "Entendiéndose, asimismo." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta en4 mienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA CLARÍN. Sr. CLARfN. Para una enmienda, señor Presidente. En la línea 8, página 5, después de la palabra "valor," propongo que se añadan las palabras siguientes: "o por una cantidad equivalente al valor de la hipoteca." 1915-SESióN 41.• DIARIO DE SESIONES 215 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, yo creo que el motivo por qué se ha de imponer la condición de asegurar el inmueble hipotecado es asegurar el capital que se da en préstamo; y si esto es así, no existe ninguna necesidad de que se asegure todo el inmueble que se hipoteca. Basta que se asegure una parte del inmueble, equivalente a la cantidad que se da en préstamo, y en ese caso no se irrogaría ningún perjuicio al banco, aún suponiendo que perezca dicha hipoteca. Sr. COSTAS. Señor Presidente, al principio del artículo 11 se dice claramente que los préstamos se harán por el 60 por ciento solamente del valor de las hipotecas. ¿Cómo es que luego, al asegurar esas hipotecas vamos a hacer que se asegure solamente el valor del préstamo? ¿Y los intereses y los demás riesgos que co¡re el capital? Sr. CLARÍN. Yo creo que no es necesario incluir en el seguro el importe de los intereses, puesto que es de suponer que estos intereses se han de pagar periódicamente. Por lo tanto, no se irroga ningún perjuicio, aún suponiendo que perezca la cosa hipotecada. Se supone que cada año, cada trimestre se pagan los intereses, y en este caso, yo no veo qué perjuicio se va a irrogar. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar esta enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA CLARÍN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una mi noria: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA ACUÑA. ES APROBADA. Sr. ACUÑA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 5, línea 11, después de la palabra "garantía," propongo que se añadan las palabras siguientes: Y entendiéndose, finalmente, Que si el deudor hipotecario no pudiera asegurar dichos edificios y mejoras por falta de casa aseguradora, o si habiéndolo, ést.a exigiere un tipo de prima mayor de tres por ciento, la junta directiva deberá exigir una fianza personal igual al valor de dichos edificios y mejoras. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos Y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LUCENTE. Sr. LUCENTE. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima el artículo 14 del proyecto que aparece en la página 5. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. LUCENTE RAZONA SU ENMIENDA. Sr. LUCENTE. Este artículo, señor Presidente, cuya supresión propongo, da lugar a muchas combinaciones por parte de los directores del banco y de sus compadres. Nadie mejor que el banco mismo puede velar por sus intereses, procurando que al facilitar un préstamo tenga en su poder todas aquellas garantías que aseguren con creces el valor del préstamo. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea Sr. LUCENTE. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Sabe el Caballero por Leyte si es verdad o no, que hay agentes que suelen tomar de un banco dinero a un interés módico para luego invertirlo en negocios usurarios? Sr. LUCENTE. Señor Presidente, eso sería considerar como unos niños a nuestros agricultores y comer· ciantes. Desde el momento en que el comerciante o el agricultor toman dinero a préstamo con garantía, ese comerciante o ese agricultor son ya dueños de ese dinero. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está listo el Comité de Toda la Cámara para votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA ENMIENDE LUCENTE. El PRESIDENTE. Los que estén ·en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA. Sr. CLARÍN. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 9, línea 7, propongo que después de la palabra "gravamen" se agreguen las siguientes palabras: "y asegurados por una suma por lo menos igual al valor del préstamo y de los intereses correspondientes a un año." El PRESIDENTE:. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité pide que se vote dicha enmienda. El PRESIDENTE. V a a votarse la enmienda. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una ma216 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 3, yoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. OTÍtAS ENMIENDAS CLARÍN. SON APROBADAS. Sr. CLARiN. Para otra enmienda, señor Presidente. En la línea 11 de la misma página 9, propongo que se suprima la conjunción "o" y que después de la palabra ucorporación" se añadan las siguientes: "o persona jurídica." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CLARÍN. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que en la página 11, líneas 14 y 15, se borre todo lo que sigue a la palabra "ley" Y en su Jugar se inserte lo siguiente: "sobre la materia dictada con posterioridad a la adquisición de los citados bonos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aceptada. Sr. CLARÍN. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que las palabras "cinco," 40 diez," "quince" y "veinte," que aparecen en las líneas 16, 19, 22 y 25, página 12, artículo 26, sean sustituidas por las siguientes: "diez," "quince," "veinte" y "veinticinco." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CLARÍN. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que en lugar de las palabras "sustituirá al presidente," que aparecen en las líneas 17 y 18 de la página 14, se pongan las siguientes: 44 auxiliará al presidente y le sustituirá." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CLARÍN. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que en lugar de las palabras "funcionarios públicos," que aparecen en la línea 28 de la página 15, se pongan las siguientes palabras: "funcionarios y empleados públicos, respectivamente." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda•la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CLARÍN. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que la palabra "Juzgado," que aparece en la línea 27, artículo 41, página 16, sea sustituida por la palabra "Tribunal." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA CLARÍN. ES RECHAZADA. Sr. CLARÍN. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se sustituyan las palabras "una dieta de veinte pesos por cada sesión de la junta directiva a que realmente asista," q11ie aparecen en las líneas 3, 4 y 5 de la página 17, por las siguientes: "un haber de siete mil pesos anuales." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. VARIOS DIPUTADOS. No, no. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE.TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. MOCIÓN CLARÍN DE RECONSIDERACIÓN. ES APROBADA. Sr. CLARÍN. Presento la reconsideración de mi enmienda que acaba de ser rechazada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Tiene la palabra el Diputado por Bohol. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, en una de mis enmiendas aceptadas por el Comité de Toda la Cámara, yo había consignado como deber del vicepresidente el auxiliar al presidente en sus trabajos y sustituirle en casos de enfermedad o incapacidad. Si esto es así, entonces necesariamente este funcionario tendrá trabajos continuos durante todo el tiempo, aún cuando esté presente el presidente. El objeto de esta enmienda, señor Presidente, es hacer que el vicepresidente se familiarice con los trabajos del banco, de tal manera que aunque se ausente el presidente pueda cumplir debidamente los deberes asignados al presidente. Si el vicepresidente sólo asistiera a la oficina 1915-SESióN 41." DIARIO DE SESIONES 217 en los casos de ausencia del presidente, entonces este funcionario, o sea el vicepresidente, no tendría la suficiente experiencia para cumplir con los trabajos que corresponden al presidente. Si exigimos al vicepresidente este trabajo de asistir todos los días, yo creo que debemos asignarle algún haber por estos días que está trabajando, pues si no, no habría estímulo y nadie aceptaría el cargo de vicepresidente, pues éste no tiene derecho a percibir más que P20 por cada sesión. Mi objeto al proponer esta enmienda es que se le recompense por sus trabajos y no se cometa con él ninguna injusticia imponiéndole un deber sin asignarle ninguna remuneración. Sr. COSTAS. El Comité, respetando la voluntad manifestada por el Comité de Toda la Cámara aceptó la enmienda del Diputado por Bohol en donde se asignan deberes al vicepresidente, cree ser consecuente ahora, aceptando también esta enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda Clarín? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE APRUEBA LA ENMIENDA CLARÍN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Farios Diputados: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 25 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 7 Diputados.) Por 25 votos afirmativos contra 7 negativos, se acepta la enmienda Clarín. Sr. LUCENTE. Para una aclaración. En la página 17, línea 26, artículo 45 de este proyecto, se dice: "La junta directiva creada por el artículo veintiuno de esta Ley," y el articulo 21 de esta Ley no dice nada sobre la junta directiva. Yo creo que debe decirse "creada por el artículo treinta y tres" que es el artículo de este proyecto que trata de la junta directiva. Sr. COSTAS. Está bien, tiene Vd. razón¡ ha sido un error. OTRA ENMIENDA CLARÍN. Sr. CLARÍN. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que después del artículo 45 se adicione otro artículo, que será el artículo 45~ y que diga lo siguiente: El interés de los préstamos con hipoteca de inmuebles no debe exceder de siete por ciento. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. COSTAS. El Comité se opone a la enmienda. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, voy a razonar. Mi objeto al presentar esta enmienda es hacer que el Banco Nacional no exija un interés mayor del 7 por ciento sobre aquellos préstamos garantizados con hipoteca de bienes inmuebles. EL SR. COSTAS FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. COSTAS. Señor Presidente, para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. COSTAS. ¿No es verdad que en el artículo 7 hemos aceptado ya para esa clase de operaciones el 10 por ciento? Sr. CLARÍN. No, señor. Sr. COSTAS. Sí, señor; es una enmienda sometida por el Comité y aceptada, el interés de diez por ciento. Sr. CLARÍN. Yo creo, señor Presidente, que esta enmienda no ha sido aceptada. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. CLARÍN. Entonces, señor Presidente, yo quisiera pedir un poco de tiempo, porque no me he dado cuenta de esta enmienda que se ha intercalado. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, presento lamoción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta que la discusión de las enmiendas continúe en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.57 p. m. SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesió'n de la Cámara a las 6.57 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea, y he recibido instrucciones del mismo para levantar la sesión sin haber llegado a ningún acuerdo, pero con la recomendación de continuar la discusión de las enmiendas al proyecto en la sesión de mañana. La cuestión ahora es si se aprueba este informe del Comité. ¿Hay alguna objeció'n? (No hubo objeción.) La Mesa no ve nin~ guna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. VILLAREAL. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 p. m. SUMARIO. SÁBADO, 4 DE DICIEMBRE DE 1916-SESlóN 42.º Apertura de la sesión a las 10.05 a. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1371, 1372, 1373 y 1374, 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Comunicación.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comiti!: de Toda la Cámara.---Continuación de la discusión del Proyecto de Ley que crea el Banco Nacional de Filipinas. Moción Costas. Es aprobada. Enmienda Clarin. El Sr. Clarin razona su enmienda. Se aprueba la enmienda Clarín. Enmienda Fonacier. Enmienda Platón a la enmienda Fonacier. Se aprueba la enmienda Platón a la enmienda Fonacier. Enmienda de la Rosa. Fuera de orden. Moción Villanueva (F.). Fuera de orden. Enmienda Acuña. Fuera de orden. Enmienda Fonacier. El Sr. Fonacier razona su enmienda. El Sr. Villanueva (F,) formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Fonacie1·. Otra enmienda Fonacier. El Sr. Fonacier razona su enmienda. El Sr. Platón formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Fonacter. Enmienda Clarin a la enmienda del Comité. Es aprobada. Enmienda Locsin. El Sr. Locsin razona su enmienda. El Sr. Salas formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Locsin. Enmiendas De la Rosa, Son aprobadas. Enmienda Platón. Enmienda Clarin a la enmienda Platón. Es aprobada. Enmienda Lucente. Es rechazada. Enmienda Leuterio. Es aprobada. Enmienda Locsin. El Sr. Locsin razona su enmienda. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Platón formula un ruego parlamentario. El Sr. Salas formula un ruego parlamentario. Enmienda Del Mundo a la enmienda Locsin. El Sr. Del Mundo razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Guevara,formula un ruego parlamentario. El Sr. Villa.real formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Del Mundo a la enmienda Locsin. Se rechaza la enmienda Locsin. Otra enmienda Locsin. El Sr. Locsin razona su enmienda. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Costas formula un ruego parlamentario. El Sr. Leuterio formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Locsin. Enmienda Carinial. Es aprobada. Enmienda Clarín. El Sr. Clarin razona su enmienda. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario. Enmienda Platón a la enmienda Clarin. El Sr. Platón sostiene su enmienda a la enmienda. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. Cuestión de orden. Decisión de la Mesa. Se aprueba la enmienda Clari.n. Reconsideración de la enmienda Clarin al artículo 4. Se aprueba la enmienda Clarin. Reconsideración de la enmienda Clarin al articulo 11. Se aprueba la enmienda Clarín. Reconsideraclón de la enmienda Acuña al articulo 49. Se rechaza la enmienda Acuña. Moción Osmeña de que se recomiende a la Cámara la devolución del proyecto al Comité de Bancos y Corporaciones. El Sr. Villa.real formula un ruego parlamentario. Moción Villa.real de que se reconsidere el proyecto. El Sr. Osmeña retira su moción. Se aprueba la moción Villareal. Enmienda Villareal. Es aprobada.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Ciimara.-A.probación del Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 11.45 a. m. Se abre la sesióh a las 10.05 a. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERI{ DE ACTAS lee el acta del viernes, 3 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERI{ DE ACTAS leyendo: PROYECTOS IJE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Pérez (R. D.) (B. A. No. 1371, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el primer p<irrafo del artículo setecienlos ochenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimíento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas," según está reformado por la Ley Número Mil quinientos ochenta y seis, de modo que permita a los pobres demandar o defenderse en cualquier juicio o actuación especial ante los juzgados de paz o de Primera Instancia, sin estar obligados a pagar los derechos por adelantado. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Luna, Baltazar y Borbón (B. A. No. 1372, 3.• L. F.), titulado: Ley que provee la construcción de un muelle y un pantal<in en el puerto de San Fernando de la Provincia de La Unión, 218 y destina para dicho fin la suma de doscientos mil pesos, moneda filipina. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Santos (!.) (B. A. No. 1373, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos uno y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos. (Sobre la Junta Examinadora de Dentistas.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Jabson (B. A. No. 1374, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y siete. (Sobre consignación de fondos para el fomento del ganado para la procreación y de labor del país.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: COMUNICACIÓN. Endoso por el Secretario de Instrucción Pública de la Resolución No. 206 del Concejo Municipal de Balasan, Iloílo, adhiriéndose a la No. 158 del Concejo Municipal de Santa DIARIO DE SESIONES 219 Bárbara, de la misma provincia, en que se pide se vote la cantidad necesaria para la construcción de escuelas primarias en los municipios. (Com. No. 324, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf. NO. ~:!7. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el proyecto de Ley (B. A. No. 1340, 3." L. F.), de los Diputados Sison, Leuteriu, Clarín y Gutiérrez David, titulado: "Ley que prohibe y castiga la detención, custodia y el ejercicio de influencia y control por los agentes del orden público sobre los testigos en las causas criminales para obligarles a ser testigos y que establece cómo debe apreciarse el testimonio de los testigos detenidos, custodiados, influenciados o controlados por los mismos agentes del orden público para el mismo fin," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: Que en la línea 7, página 1, después de la palabra "no'' bórrese la palabra "mayor" y en su lugar póngase la palabra "menor;" en la misma línea, después de la palabra "de" bórrese la palabra "dos" y en su lugar póngase la palabra "seis;" en la línea 8, de la misma página, después de la palabra "de" bórrese la palabra "dos" y en su lugar póngase la palabra "cinco;" en la misma línea y página, después de la palabra "años" bórrese la conjunción disyuntiva "o" y en su lugar póngase la conjunción copulativa "y;" en la misma línea, después de la palabra "no" bórrese la palabra "mayor" y en su lugar póngase la palabra "menor;" en la misma línea después de la palabra "de" bórrese la palabra "doscientos" y póngase en su lugar la palabra "quinientos;" y en la línea 9, de la misma página, bórrese la palabra "dos" y en su lugar póngase la palabra "cinco." Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comifé Jw:licial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella, para continuar considerando el Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Rizal, Sr. Cruz Herrera, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.08 a.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Cruz Herrera.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.08 a. m. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE FILIPINAS. El PRESIDENTE. Está en orden la continuación de la discusi6n del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1317. Sr. CARIÑC;AL. Señor Presidente: Propongo que se reconsidere la enmienda que se presentó ayer tarde al artículo 4 del proyecto, consistente en la adición a dicho artículo de la siguiente provisión: "Entendiéndose, Que estas acciones sólo serán transferibles a ciudadanos de las Islas Filipinas." MOCIÓN COSTAS. ES APROBADA. Sr. COSTAS. Señor Presidente: El Comité propondría que toda moción de reconsideración se considerase después de presentadas todas las enmiendas al proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta proposición del Comité? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. ENMIENDA CLARÍN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: Anoche había presentado una enmienda por adició'n introduciendo un nuevo artículo entre los artículos 45 y 46 det proyecto, el cual artículo debe decir así: 'iART. 45~. El interés de los préstamos con hipoteca de inmuebles no debe exceder de siete por ciento." Al proponer yo esta enmienda, el Comité de Bancos y Corporaciones me llamó la atención hacia el hecho de que dicho Comité ya había introducido una enmienda análoga; pero después de haber estudiado detenidamente la enmienda a que el Comité se refería, he hallado que la misma es muy distinta de la que yo trato de presentar. La enmienda del Comité dice así: "Entre las líneas 4 y 5 de la página 7, insértese el siguiente párrafo: 'Los préstamos hechos con arreglo a este artículo, no devengarán un interés que exceda de diez por ciento.' " Sr. COSTAS. Señor Presidente, parece ser que lo que pretende el Diputado por Bohol viene a ser una reconsideración, y por consiguiente, de acuerdo con la proposición presentada por mí y aprobada por el Comité de Toda la Cámara, la moción debe presentarse después de considerarse todas las enmiendas al proyecto. Sr. CLARÍN. Yo no sé, señor Presidente, si la Mesa ha decidido ya esta cuestión. El hecho es que, pendiente de discusión la enmienda presentada por nú en la sesión de anoche, yo había pedido que se me concediese tiempo suficiente para estudiarla mejor, en vista de lo que había manifestado el Comité de Bancos y Corporaciones; y hallándose en este estado el asunto, se levantó Ja sesión. Yo no sé, repito, si este asunto ha sido ya decidido por la Mesa, pero en el supuesto de que fuese así, yo propongo que se reconsidere tal decisión, permitiéndoseme exponer 220 DIARIO ~E SESIO~ ES DICIEMBRE 4, - ------ -------------las razones que me inducen a pedir dicha reconsideración. El PRESIDENTE. La Mesa acaba de informarse de una manera categórica del Secretario, que la enmienda del Diputado Clarín no fué resuelta en la sesión de anoche. Está, pues, en orden el Caballero por Bohol. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: No es cierto, como ya he dicho, que la enmienda introducida por el Comité de Bancos y Corporaciones sea análoga a la presentada por mí. La enmienda del Comité se refiere solamente al artículo 15 del proyecto, el cual se contrae a los préstamos no garantizados con hipoteca de bienes inmuebles sino con hipoteca o garantía de cosechas o animales de labor, y por tanto, dicha enmienda del Comité no afecta en manera alguna a los intereses que puedan devengar los préstamos con hipoteca de inmuebles que contiene el artículo 11 del proyecto, con el que se relaciona la enmienda que yo propongo ... Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda del Diputado por Bohol. SE APRUEBA LA ENMIENDA CLARÍN. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA FONACIER. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 19, propongo que se reforme el artículo 49 de tal modo que diga lo siguiente: "ART. 49. Las sucursales del Banco Nacional quedan autorizadas para hacer préstamos que no excedan de cinco mil pesos para cada persona, razón social, sociedad o corporación, en las condiciones y con las restricciones que la mencionada junta estime procedente establecer." ENMIENDA PLATÓN A LA ENMIENDA FONACIER. Sr. PLATÓN. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que el artículo 49 quede redactado tal como está en el proyecto, sustituyéndose únicamente la palabra "mil" que aparece en la línea 8, por "cinco mil." Sr. CLARiN. Secundo la enmienda a la enmienda. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente: Deseo llamar la atención del Comité de Toda la Cámara a que la enmienda presentada por el Diputado por Ilocos Norte envuelve dos puntos; el primero se refiere a la sustitución de las primeras líneas del artículo 49 y el segundo se refiere a la sustitución de la palabra "mil" por las de "cinco mil." Como quiera que la enmienda presentada por el Diputado por Laguna a la enmienda del Diputado por Ilocos Norte sólo se refiere al segundo punto, o sea, a la cantidad, me parece que la proposición del Diputado por Laguna debe considerarse separadamente y no como una enmienda a la enmienda. Sr. LEUTERIO. Señor P~esidente, creo que está fuera de orden el Caballero por Manila, porque la proposición del Caballero por Laguna, Sr. Platón, es una enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Se pone a votación la enmienda a la enmienda. Sr. DE LA ROSA. Yo propondría que se vote la primera parte de la enmienda presentada por el Diputado por Ilocos Norte, Sr. Fonacier. El PRESIDENTE. La enmienda propuesta por el Diputado por Laguna es una enmienda a la enmienda propuesta por el Caballero por Ilocos Norte. Sr. DE LA ROSA. Para una aclaración. De votarse la enmienda del Diputado por Laguna, Sr. Platón, el artículo que se trata de enmendar no tendría más que una pequeña enmienda, o sea aquella parte referente al préstamo de ~1,000; pero en cambio, la enmienda presentada por el Diputado por Ilocos Norte envuelve dos partes. La primera se refiere a la autoridad que se trata de conceder por este artículo a la junta directiva y la otra se refiere a la cantidad que puede prestarse. Según el Proyecto de Ley, en su artículo 49, tal como está redactado, la junta directiva del Banco Nacional, mejor dicho, las sucursales del banco pueden ser autorizadas por la junta directiva; pero la enmienda del Caballero por Ilocos Norte modifica esta parte, en el sentido de que las sucursales de los bancos quedan, por ministerio de la ley, autorizadas para conceder préstamos. Yaría la cuestión, señor Presidente. SE APRUEBA LA ENMIENDA PLATÓN A LA ENMIENDA FONACIER. El PRESIDENTE. La Mesa está impuesta de los términos en que acaba de plantearse la cuestión por el Diputado por Manila, y pone a votación la enmienda a la enmienda. Los que estén conformes con la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Sr. DE LA ROSA. Propongo que se vote la enmienda del Diputado por Ilocos Norte. El PRESIDENTE. Está fuera de orden el Diputado por Manilá., Sr. De la Rosa. Sr. DE LA ROSA. En ese caso, yo propongo la reconsideración de la primera parte de la enmienda propuesta por el Sr. Fonacier. El PRESIDENTE. La Mesa declara fuera de orden al Diputado por Manila, Sr. De la Rosa. ENMIENDA DE LA ROSA. FUERA DE ORDEN. Sr. DE LA RosA. Propongo entonces la siguiente moción: Que todas las palabras que siguen al artículo 49 hasta la palabra "banco," inclusive, y que aparecen en las líneas 6 y 7, página 19, se sustituyan por las siguientes: "Dentro de las prescripciones de esta 1915-SES!óN 42.• DIARIO DE SESIONES 221 Ley, los agentes de las sucursales del Banco Nacional quedan igualmente autorizados." Sr. CLARÍN. Está fuera de orden. Eso envuelve una reconsideració'n. Sr. DE LA ROSA. Permítame explicar mi moción. Según el artículo que se trata de enmendar, la autoridad ... Sr. CLARÍN. Para una cuestión de orden. Yo creo que el Caballero por Manila está fuera de orden, toda vez que la enmienda que trata de presentar envuelve una reconsideración de la enmienda presentada por el Diputado por Laguna, Sr. Platón, aceptada ya por este Comité de Toda la Cámara. A no ser que se pida formalmente una reconsideración de la enmienda a la enmienda, no hay términos hábiles para volver a tratar de la cuestión planteada por el Diputado por Manila. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que está fuera de orden la enmienda del Diputado por Manila. Sr. DE LA ROSA. Presento entonces la moción de reconsideración, para después de consideradas las otras enmiendas. El PRESIDENTE ¿Hay más enmiendas? Sr. ACUÑA. Para una enmienda, señor Presidente. MOCIÓN VILLANUEVA (F.). FUERA DE ORDEN. Sr. VILLANUEVA (F.). Pido la palabra para proponer la reconsideración de la enmienda en el mismo artículo 49. Sr. CLARÍN. Está fuera de orden el Diputado por Iloílo. El PREf:HDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Cápiz. Sr. VILLANUEVA (F.). Presento esta moción nada más que para llamar la atención del Comité de Toda la Cámara a fin de que pueda darse una forma más aceptable a la enmienda que acaba de aprobarse, y quiero saber solamente si están conformes o no con esta enmienda: "La junta directiva del banco ... El PRESIDENTE. Después de discutidas las enmiendas, podrán presentarse mociones de reconsideración. Sr. VILLANUEVA (F.). Habiendo yo votado en favor de la enmienda, tengo derecho a que se me oiga. Sr. CLARÍN. No tiene derecho a hablar el Diputado por Iloílo. Sr. GRAJO. Pido que la Mesa declare fuera de orden a los Diputados por Iloílo y Bohol. El PRESIDENTE. La Mesa declara fuera de orden la moción del Diputado por Iloílo y concede la palabra al Diputado por Cápiz. ENMIENDA ACUÑA. FUERA DE ORDEN. Sr. ACUÑA. Propongo que en la página 19, al final del artículo 49, línea 11, se añada el siguiente inciso: "Entendiéndose, Que si una persona, razón social, sociedad o corporación solicitare un empréstito mayor que el consignado en este artículo, será deber del agente remitir la solicitud a la junta directiva del banco, quien aprobará dicha solicitud y determinará las garantías que debe ofrecer el solicit.ante. Si las garantías presentadas fueren satisfactorias, autorizará al agente a emitir el préstamo solicitado." Sr. VILLAREAL. Entiendo que la moeión del Caba,.. llero por Cápiz no puede admitirse propiamente en esta Ley. Supone una reconsideración del artículo 49, porque es una enmienda por adición, y la Mesa ha acordado que sólo después de haberse considerado todas las enmiendas originales, es cuando se deben considerar las mociones de reconsideración. Sr. ACUÑA. Creo que no tiene razón el Diputado por Albay. Mi enmienda es una adición al artículo 49 y no afecta a la enmienda del Diputado por Laguna. Sr. DE LA ROSA. Propongo que la moción del Diputado por Cápiz sea oída y discutida después de presentadas las enmiendas. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que está fuera de orden la proposición de enmienda del Diputado por Cápiz. Sr. AcuÑA. En ese caso anuncio mi moción de reconsideración. ENMIENDA FONACIER. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que la palabra "cincuenta," que aparece en la página 20, línea 2, artículo 52, se sustituya por la palabra "treinta." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. CoST AS. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. FONACIER RAZONA SU ENMIENDA. Sr. FONACIER. Breves palabras para explicar la razón de esta enmienda. No tendrá el banco más que ~5,000,000 como capital inicial, y si vamos a consignar aquí, en el artículo 52, que el máximum de lo que puede obtener una persona como préstamo es la cantidad de 1"'50,000, tendríamos que sólo se beneficiarían con el Banco Nacional unos cien prestatarios. EL SR. VILLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLANUEVA (F.). Para un ruego parlamentario, señor Fresidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. FONACIER. Con mucho gusto. Sr. VILLANUEVA (F.). Quisiera saber del orador si en virtud de esta Ley está autorizada la junta directiva del banco para emitir bonos y poder aumentar sus fondos. Sr. FoNACIER. Lo único que puedo decir al Caballero por lloílo es que el capital inicial del banco no pasa de 1"5,000,000. Sr. VILLANUEVA (F.). No solamente serán 1"5,000,000 sino mucho más. 222 DIARIO DE SESIO:N'ES DICIEMBRE 4, Sr. FONACIER. Aún suponiendo, señor Presidente, que ascienda a 1"20,000,000 el capital total del banco, en ese caso no se beneficiarían más que 400 propietarios, y aún suponiendo que el capital sea de P-80,000,000, no podrían beneficiarse más que 1,600 propietarios. En esta forma, señor Presidente, no habremos hecho nada por el pequeño propietario, no habremos arbitrado una medida salvadora para los humildes, y sí para aquellos grandes propietarios que pueden prestar la garantía de P50,000. V ARIOS SEÑORES DIPUTADOS. Que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se vote ya la enmienda del Diputado por Ilocos Norte, Sr. Fonacier? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA FONACIER. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una 'minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA FONACIER. Sr. FONACIER. Señor Presidente, propongo una enmienda consistente en introducir un nuevo artículo entre los artículos 52 y 53, página 20. Dicho artículo se leerá como sigue: ART. 521 ~ Por la presente se dispone que el cincuenta por ciento del capital del Banco Nacional se dP<;tinaní exclmh-amente a préstamos que no excedan de diez mil i>~sos para cada persona o corporación cualquiera. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. FONACIER RAZONA SU ENMIENDA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, el objeto único de esta enmienda es que los pequeños propietarios tengan participación en el capital del Banco Nacional. Sr. MAHINAY. La enmienda del Diputado Fonacier e.stá fuera de orden. Digo que está fuera de orden, porque envuelve la reconsideración del artículo 52. Este artículo dispone que la cuantía de los préstamos no excederá de la suma de 1"50,000, y el proponer ahora un nuevo artículo, yo entiendo que envuelve una reconsideración. Sr. FoNACIER. Señor Presidente, siento tener que disentir de los puntos de vista del Caballero por Negros Occidental, Sr. Mahinay. La enmienda que propongo no tiene más objeto que facilitar a los pequeños propietarios los medios para que ellos puedan también beneficiarse con el capital del Banco Nacional, haciendo que el 50 por ciento, o sea la mitad del capital del banco sea destinado exclusivamente a préstamos que no excedan de '!Fl0,000. Esta dispo---------------sición, señor Presidente, tiene un precedente en la Ley que ha creado el actual Banco Agrícola del Gobierno. En un artículo de esa Ley, se dispone que solamente el 50 por ciento del capital podrá destinarse a préstamos que excedan de P25,000 y la otra mitad está exclusivamente destinada para préstamos menores de 1"25,000. EL SR. PLATÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. PLATÓN. ¿Qué haría el Caballero por Ilocos Norte si se dispusiese que el 50 por ciento del Capital del banco no se puede prestar más que a los pequeños agricultores, y éstos no quisieran solicitar préstamo alguno? ¿Dejaría V d. dormir ese dinero en las 3.rcas del banco? Sr. FONACIER. Para contestar al Caballero por Laguna, me remito a las palabras aquí pronunciadas por el ponente del Proyecto de Ley, recomendando la necesidad de aprobar cuanto antes este proyecto. Sr. GUEVARA. ¿Cuáles son esas palabras? Sr. FONACIER. Me parece que todos nosotros estábamos aquí ayer y las hemos oído. VARIOS SEÑORES DIPUTADOS. No, no. Sr. FONACIER. Entonces, los que no estaban ayer no deben percibir la dieta de ayer. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, propongo que se vote la moción. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a que se vote la enmienda del Diputado por Ilocos Norte? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Ninguna. SE RECHAZA LA ENMIENDA FONACIER. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. GRAJO. Señor Presidente, propongo que se supriman las palabras que siguen después de la palabra "sucursales" que está en la página 20, artículo 53, líneas 6, 7 y 8. Sr. MAHINAY. Voy a llamar la atención del Diputado por Sorsogón, Sr. Grajo, al hecho de que este artículo está enmendado ya por el Comité de Bancos. Sr. GRAJO. Entonces propongo una enmienda a la enmienda del Comité. No parece sino que es una desgracia el ser pariente de algunos de los funcionarios de este banco para no disfrutar de los beneficios de esta institución los que tengan ese parentesco. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido la reconsideración de la enmienda presentada por el Comité al artículo 53. Sr. LoCSIN. Yo creo que las enmiendas del Comité 1915-SESióN 42.• DIARIO DE SESIO~ES de Bancos y Corporaciones han sido ya aceptadas por el Comité de Toda la Cámara. Sr. CLARÍN. Mi moció'n es de reconsideración, señor Presidente. Sr. LocsIN. Se ha acordado hace poco que las reconsideraciones se presenten después. ENMIENDA CLARÍN A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA. Sr. CLAR.ÍN. Señor Presidente, el acuerdo del Comité de tratar las reconsideraciones para después de que se hayan considerado las enmiendas al proyecto, no es aplicable a esta enmienda que se trata de presentar, porque es una enmienda especial. No es una reconsideración ordinaria, sino una enmienda presentada por un Diputado al artículo 53 tal como ha sido enmendado por el Comité. Propongo, pues, que en la enmienda presentada por el Comité al artículo 53 se supriman las siguientes palabras: "Ni a ningún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad del presidente." Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LOCSIN. Sr. LocSIN. En el artículo 54, línea 19, propongo que se sustituyan las palabras "dentro de los tres años siguientes" con estas otras: "por un año después." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité se opone a la enmienda por creerla peligrosa e inconveniente. El PRESIDENTE. ¿Quiere el Caballero por Albay razonar su enmienda? EL SR. LOCSIN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. LOCSIN. Sí, señor; pero antes quisiera hacer algunas preguntas y solicitar una aclaración del Comité. ¿Qué razón ha tenido el Comité para exigir que dentro de tres años sea cuando se pueda vender la finca que se adquiera en hipoteca no pagada? Sr. COSTAS. El objeto ha sido no precipitar la operación con el fin de hacer las ventas debidamente, sin pérdida alguna, y además, con el objeto de que la finca que puede ser rescatada por los primitivos dueños .obtenga el mayor precio posible. Sr. LoCSIN. ¿Hay alguna provisión en el proyecto, en virtud de la cual se determine quién va a hacerse cargo de los bienes que queden en poder del banco después de que la hipoteca haya sido ejecutada? Sr. COSTAS. Sí, señor, el banco mismo será quien los administre, como dueño de la finca. EL SR. SALAS FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SALAS. Para un ruego parlamentario al Diputado por Alba y. El PRESIDENTE. El Diputado por Albay puede contestar, si lo desea. Sr. LoCSIN. Sí, señor. Sr. SALAS. ¿No cree el Caballero por Albay que los directores del banco tendrían suficiente sentido común para administrar del mejor modo posible los bienes incautados por el banco? Sr. LocsIN. Muchas veces el sentido común no suple la incapacidad de una persona para administrar una finca determinada. Yo reto al Diputado por Jloílo a que me diga si él sería capaz de administrar una finca abacalera, así como el que tiene el honor de dirigir la palabra se consideraría incapaz de administrar una finca azucarera. (Prosiguiendo.) Yo entiendo, señor Presidente, que esta disposición del presen.te Proyecto de Ley es bastante lesiva no sólo a los proptetarios sino también al mismo banco, porque después de ejecutada la hipoteca, ni el banco ni los propietarios podrían obtener el verdadero valor en plaza, de una finca que ha esiado abandonada por espacio de tres años. Sr. COSTAS. ¿Es que el Caballero por Albay cree que el banco no podría vender esa finca sino precisamente al tercer año? Sr. Locs1N. Es verdad que en el proyecto se dice dentro de los tres años; pero supongamos que el banco, queriendo esperar al deudor hipotecario, vaya dando largas al asunto para ver si puede vender la finca, y en el entretanto esa finca va desmereciendo y por consiguiente va perdiendo su verdadero valor en el mercado, ¿quién le indemnizaría en ese caso al deudor hipotecario de la depreciación de tal finca? Sr. COSTAS. Es un error, Sr. Diputado por Albay, suponer que el banco haya de dejar abandonada una finca de su propiedad, pues nadie puede interesarse mejor que él en conservarla en buen estadQ. Sr. LocSIN. ¿Sabe V d., señor Diputado por Leyte, cuántas parcelas de terreno tiene el Banco Agrícola ejecutadas y sin poder venderlas porque no hay quien dé su valor real en el mercado? Por las consideraciones expuestas, pido que se apruebe mi enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA LOCSIN. El PRESIDENTE. Va a votarse ahora la enmienda del Diputado por Albay. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan . .;:í. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDAS DE LA ROSA. SON APROBADAS. Sr. DE LA ROSA. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 21, línea 3, propongo que entre las palabras "gastos" y "que" se inserte lo siguiente: "judiciales." Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte 224 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. DE LA ROSA. Para otra enmienda, señor Presidente. En la misma página 21, línea 8, propongo que se suprima la palabra "once." Sr. COSTAS. El Comité no tiene ningún inconveniente. Realmente esa palabra no debe aparecer en dicho artículo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA PLATÓN. Sr. PLATÓN. Para una enmienda, señor Presidente. En la misma página 21, línea 11, propcmgo que se sustituya la palabra "tres" por "treinta." ENMIENDA CLARÍN A LA ENMIENDA PLATÓN. ES APROB~DA. Sr. CLARiN. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que en vez de "treinta" se ponga "diez." Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LUCENTE. ES RECHAZADA. Sr. LUCENTE. Para una enmienda, señor Presidente. En la misma página 21, línea 11, propongo que se sustituyan las palabras "después de haber requerido por escrito" por las siguientes: "después de haberse recibido el aviso por escrito certificado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. Señor Presidente, es un poco peligrosa la enmienda que propone el Caballero por Leyte. Pudiera suceder que el dueño de la mercancía estuviese a gran distancia y cuando llegara a su poder el aviso y lo contestara hubiese transcurrido ya un año, y estuviese ya la mercancía en plena putrefacción. Sr. LUCENTE. ¿Cómo daría el banco el aviso? Sr. COSTAS. Por carta certificada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si, (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA LEUTERIO. ES APROBADA. Sr. LEUTERIO. Para una enmienda, señor Presidente. En la misma página 21, líneas 14 y 15, proprongo que se suprima todo lo que sigue después de la palabra "almoneda" hasta la palabra .. judicial," y en su lugar se inserte lo siguiente: "sin necesidad de providencia judicial, con asistencia de un notario quien levantará el acta correspondiente." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA LOCSIN. Sr. LocSIN. Señor Presidente, para una erimienda. Propongo que se borre el último párrafo del artículo 57, página 21, líneas 16 al 21 y que comienza con las palabras "para evitar retrasos, etc." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité se opone. EL SR. LOCSIN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. LoCSIN. Sef.í.or Presidente, parece ser que el Bill Constitutivo de Filipinas estatuye terminantemente que ninguna persona será privada de ninguno de sus bienes sin el debido proceso legal. Todo proyecto que contraríe estas disposiciones debe ser considerado como anticonstitucional. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LoCSIN. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. DEL MUNDO. ¿Cree el Caballero por Albay que este mismo procedimiento que se marca aquí no constituye un proceso legal? Sr. LocSIN. ¿Dónde ha habido tal proceso? Sr. DEL MUNDO. El que marca este proyecto. EL SR. PLATÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. PLATÓN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LocsIN. Estoy a la disposición del Diputado por Laguna. Sr. PLATÓN. ¿No es verdad que el contrato es la primera ley que rige entre las partes contratantes? Sr. Locs1N. Estoy conforme con el Caballero por Laguna; pero si contratara con V d. sobre quién de los dos saltaría mejor desde la torre de la Catedral, creo que este contrato no sería válido, a pesar de que ambos lo hubiésemos firmado. Sr. PLATÓN. ¿Cree el Caballero por Albay que tanto el que solicita un préstamo del banco, como el banco que presta contratan algo en contra de la ley? Sr. LoCSIN. Sería mejor que el Caballero por Laguna consuma un turno en contra de mi enmienda. 1915-SESióN 42.• DIARIO DE SESIONES 225 EL SR. SALAS FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SALAS. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LocSIN. Sí, señor. Sr. SALAS. ¿Cree el Caballero por Albay que en las hipotecas de bienes mueb~es se transfiere la propiedad sin necesidad de ningún proceso legal, nada más que porque asi está prescrito por la ley? Sr. LoCSIN. ¿Y no cree el Caballero por Iloílo que en una hipoteca de bienes muebles es necesaria su ejecución antes de hacerse efectiva esa hipoteca? Sr. SALAS. ¿No cree el Caballero por Albay que la ejecución de una hipoteca de bienes muebles no constituye en sí una infracción del Bill Constitutivo de Filipinas? Sr. LoCSIN. He contestado ya a su pregunta. Una infracción no puede justificar otra infracción. Sr. SALAS. ¿No cree el Caballero por Albay que según la interpretación de la Corte Suprema basta que se disponga en una ley un proceso de cualquier modo, para que se entienda entablado ya el proceso legal? ENMIENDA DEL MUNDO A LA ENMIENDA LOCSIN. Sr. DEL MUNDO. Para una enmieÍlda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que se borren las palabras "y para que el banco pueda efectuar la venta sin intervención por parte del deudor," que aparecen en las líneas 17 y 18 del artículo 57, página 21. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité no acepta la enmienda a la enmienda. EL SR. DEL MUNDO RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA. Sr. DEL MUNDO. La razón de la enmienda a la enmienda es porque con estas palabras parece que el Comité da a entender que no podrá ejercer ningún derecho el deudor. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DEL MUNDO. Sí, señor. Sr. GUEVARA. En una venta con pacto de retro, cuando el vendedor no retrae la cosa vendida con dicho pacto, ¿no tiene derecho el comprador a hacer suya la cosa, sin necesidad de nueva escritura? Sr. DEL MUNDO. Es verdad, pero en este caso ya sabe el vendedor con pacto de retro a lo que se expone; por lo menos, nosotros debemos tratar equitativamente al vendedor. Sr. GUEVARA. ¿Y por qué vamos a tratar e(\uitatiuoao4-15 vamente a un deudor del Banco Nacional, y no hacer lo mismo con un vendedor con pacto de retro? Sr. DEL MUNDO. Precisamente, por los fines que persigue este Proyecto de Ley, que quiere tratar equitativamente a todos los deudores. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DEL MUNDO. Sí, señor. Sr. VILLAREAL. ¿No es verdad que la teoría de la ley vigente es que esa hipoteca de bienes muebles se considere como una venta condicional, en que el acreedor hipotecario desde el momento de la constitución de la hipoteca se considera dueño, hasta tanto no efectúe el pago el deudor? Sr. DEL MUNDO. Es verdad, las mismas palabras del Caballero por Albay dicen que se considera .•• Sr. VILLA.REAL. ¿No cree Vd. que en este caso adoptamos la teoría americana sobre hipotecas? Sr. DEL MUNDO. Es que esta Ley es especial y puede variar la legislación anterior. VARIOS DIPUTADOS. Que se vote la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA ENMIENDA DEL MUNDO A LA ENMIENDA LOCSIN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. SE RECHAZA LA ENMIENDA LOCSIN. Ahora se vota la enmienda Locsin. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayorfa: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA LOCSIN. Sr. Locs1N. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima todo el artículo 59 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. LOCSIN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. LocsrN. Señor Presidente, no es más que para aligerar los gravámenes que pesan sobre el prestatario si tiene la desgracia de contratar con el Banco Nacional. El artículo 15 del mismo Proyecto de Ley obliga al prestatario a asegurar los bienes y mercancías que da en garantía por la cantidad que trata de obtener del banco; obliga al prestatario a deposi226 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, tar las mercancías y los bienes que da en garantía, en las bodegas afianzadas del mismo Nacional ; obliga al prestatario a asegurar los bienes y mercancías que da en garantía, a una casa aseguradora, siendo el valor total de la finca que se ha de dar en garantía, muchísimo mayor tal vez que la cantidad que se trata de obtener. Y no contento con estos gravámenes que pesan sobre el prestatario, todavía exige más el Proyecto de Ley, al obligar al prestatario a responder de la diferencia entre el valor del préstamo y el valor de la garantía en el caso de que ésta no fuese suficiente para responder a la cantidad prestada. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA RosA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LocsIN. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. En los procedimientos ordinarios judiciales, ¿no hay una prescripción análoga a la que se discute, en lo que a la ejecución de sentencias se refiere? Sr. LocsIN. Voy a contestar al Diputado por Manila, diciéndole que solamente se exige al afianzado la fianza; pero en el presente caso se pide al prestatario que asegure la mercancía por todo su valor. Voy a ilustrar mi aserto con un ejemplo. Vamos a suponer que el Diputado por Manila solicita del Banco Nacional ".P2,000, y pone en garantía de esta cantidad una finca por valor de 1'20,000. El Banco Nacional pide al Diputado por Manila, primero, que asegure su finca de no,ooo, por toda la cantidad de 1'20,000; y segundo, que el Diputado por Manila pague al banco el interés convenido, además del interés que el Diputado por Manila tiene que pagar a la casa aseguradora. Quiere decir, que el Diputado por Manila que solamente ha obtenido 'P'2,000, tiene que asegurar al Banco Nacional la finca por una cantidad de 'P'20,000; con eso, la prima de esa finca tiene que responder por los P2,000 que el Diputado por Manila ha solicitado del Banco Nacional. EL SR. COSTAS FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. COSTAS. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LocsIN. Sí, señor. Sr. COSTAS. ¿Cree el compañero por Albay que una póliza de seguros puede cubrir toda clase de averías? Sr. LocsIN. Según sea el convenio; depende del modo cómo se haya redactado la póliza. Sr. COSTAS. En la práctica es sobre seguros sobre incendios. Sr. LocsIN. Si se estatuye en la póliza que ésta es sobre incendios, sobre incendios tiene que pagarse la prima de la cosa asegurada. EL SR. LEUTERIO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LEUTERIO. Para un ruego parlamentario., señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. Locs1N. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. Según sus argumentos parece que la cantidad tomada del banco está demasiado asegurada. Sr. LoCSIN. Terriblemente asegurada. Sr. LEUTERIO. Es decir, que no podrá ser defraudado el Banco Nacional según sus argumentos. Sr. LoCSIN. ¡Oh! respecto a eso, debo recordarle que también las agencias de empeños son a veces defraudadas. Sr. LEUTERIO. Deseo saber si a pesar de la disposición del Proyecto de Ley contenida en este artículo, puede llegar el caso en que un deudor no pueda cubrir la cantidad tomada del banco con todas las garantías prestadas. Sr. LocsIN. ¿Cómo puede llegar ese caso, si el banco tiene primeramente la garantía del bien inmueble que se transfiere al banco mismo, y luego, si es en bienes muebles, tiene la facultad de exigir del prestatario el depósito de esos bienes muebles en las bodegas afianzadas del Banco Nacional? Sr. LEUTERIO. ¿De modo que según V d. no puede tener aplicación esta disposición del Proyecto de Ley? Sr. LocsIN. Creo que si tuviera alguna, es demasiado ... Sr. LEUTERIO. Suponga V d. que uno hipoteca al Banco Nacional un terreno por valor de 1"5,000 y toma 1'2,000. Vence el plazo de la hipoteca y no puede pagar; el terreno es vendido en pública subasta, y nadie lo compra más que por 'P'l,000, ¿no cree Vd. que el banco se perjudica en 'P'l,000? Sr. LocsIN. No hay duda alguna, en ese caso. ¿Y no cree el compañero que en vista de las dificultades que el banco opone, sería preferible no tener ningún trato mercantil con él? (Prosiguiendo.) Hay además otra razón, señor Presidente, y es que en tratándose de bienes muebles, cuyo depósito se ha hecho en bodegas afianzadas del mismo Banco Nacional, dicho banco no tendría de ninguna manera acción posterior sobre el deudor cuando aquellos bienes pignorados al banco hubiesen perecido sin culpa por parte del deudor. Ahora, ¿qué harían los miembros del Comité si yo tuviese, por ejemplo, 1,000 picos de abacá, depositados en las bodegas afianzadas del Banco Nacional, y luego ese pro~ dueto hubiera desmerecido en su valor, y el banco me quisiera exigir la diferencia porque no había podido vender mi abacá en buenas condiciones? ¿Cree el Comité que podría exigirme la diferencia, no ha1915-SES!óN 42." DIARIO DE SESIONES 227 hiendo yo tenido ninguna intervenció'n en la depreciación de la cosa pignorada? El PRESIDENTE. La Mesa siente tener que interrumpir al Diputado por Albay por haber consumido su tiempo reglamentario. SE RECHAZA LA ENMIENDA LOCSIN. Se pone a votación la enmienda del Diputado por Albay, señor Locsin. .Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA CARI?l{;AL. ES APROBADA. Sr. CARIÑtAL. Señor Presidente, pido que se suprima todo el artículo 60, y en su lugar se inserte lo siguiente: ART. 60. FalsificacWn de billetes y bonos.-Las disposi· ciones de la Ley Número Mil setecientos sesenta y cuatro y sus enmiendas que prohiben y castigan la. circulación de billetes y monedas del Estado se hacen extensivas a las infracciones por fabricar o mandar fabricar o circular o mandar circular billetes y bonos falsificados imitando los del Banco Nacional. Sr. COSTAS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. FoNACIER. Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre todas las enmiendas. Sr. DE LA ROSA. Hay la cuestión pendiente de las mociones de reconsideración que, según acuerdo del Comité de Toda la Cámara, podrán presentarse después de introducidas todas las enmiendas al proyecto. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, yo tengo una enmienda que es muy importante. Sr. FONACIER. Es que la cuestión previa presentada por mí no se refiere más que a las enmiendas que puedan introducirse al proyecto. Sr. CLARÍN. Precisamente es una nueva enmienda la que trato de introducir. El PRESIDENTE. Puede presentarse la enmienda. ENMIENDA CLARÍN. Sr. CLARÍN. Propongo que se suprima todo el artículo 66 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. COSTAS. El Comité no acepta la enmienda ni cree posible aceptarla. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CLARÍN. Siento mucho, señor Presidente, que el Comité no acepte la enmienda que propongo, porque me coloca en la triste situación de demostrar ante este Comité de Toda la Cámara la falta de razón del Comité de Bancos y Corporaciones al sostener este artículo. Dicho artículo dice lo siguiente: "Todo el que infringa cualquiera de las disposiciones de esta Ley, será castigado con una multa que no exceda de veinte mil pesos, o prisión que no sea más de veinte años, o con ambas penas, multa y prisión a la vez, a discreción del Tribunal." Señor Presidente, voy a referirme a ciertos artículos del presente Proyecto de Ley para demostar lo injusto que es el Comité de Bancos y Corporaciones al pretender que se mantenga el artículo cuya supresión propongo. En el artículo 33, tal como está enmendado, se dispone que el vicepresidente auxiliará y sustituirá al presidente en ausencia de éste. Ahora bien, suponiendo que el vicepresidente dejase de auxiliar al presidente, ¿sería razonable el que por este motivo se le impusiese al vicepresidente la pena de veinte años de prisión o una multa de no,ooo? Sr. COSTAS. Podría ser castigado con una pena menor. Sr. CLARÍN. Pero también podría aplicársele la pena en su grado máximo. (Prosiguiendo.) Además, señor Presidente, ¿cree el Comité de Bancos y Corporaciones que el hecho de que el vicepresidente deje de auxiliar al presidente constituye un delito? De ninguna manera. En todo caso sería una falta administrativa, pero no un acto criminal. EL SR. GUTIERREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉ.RREZ DAVID. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Bohol puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. GUTIERREZ DAVID. ¿Cree el orador que existe alguna disposición en este Proyecto de Ley cuya infracción constituya un delito o falta penables? Sr. CLARÍN. Yo creo que no. (Prosiguiendo.) Voy a pasar ahora, señor Presidente, al artículo 39 del proyecto. En este artículo se dispone que el Auditor Insular tiene el deber de examinar los libros del banco. Ahora bien, suponiendo que el Auditor Insular deje de examinar los libros del banco, ¿sería también justo que por este motivo fuese castigado con una pena de veinte años de prisión o multa de 'P'20,000? En el artículo 44 se establece que ningún accionista podrá tener más de cincuenta votos. Suponiendo que por equivocación o por otra causa algún accionista emitiese más de cincuenta votos, ¿sería justo que por este motivo fuese castigado con las penas ya mencionadas? Señor Presidente, estas observaciones que acabo de hacer demuestran de una manera evidente la sin razón y la injusticia de este artículo cuya supresión se pide por el que tiene el honor de dirigirle la palabra. Sr. PLATÓN. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que en vez de veinte años de prisión se ponga' únicamente doce años. 228 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, Sr. CLARÍN. Estoy en el uso de la palabra, y ningún orador puede ser interrumpido. El. PRESIDENTE. El Diputado por Bobo! puede continuar en el uso de la palabra. Sr. CLARÍN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo creo que no toda infracción de una ley puede considerarse como un delito, sobre todo cuando se trata de infracciones de una ley de carácter administrativo. Para que un acto pueda ser considerado penable como delito, no basta que en una ley así se declare,· es necesario que el acto en sí mismo sea constitutivo de delito, sea un crimen. Y el que el Auditor deje de examinar los libros del banco o que el accionista emita más de cincuenta votos, no creo que constituya un delito. En todo caso, el Auditor podría ser destituido, o los votos del accionista anulados. ENMIENDA PLATÓN A LA ENMIENDA CLARÍN. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, reproduzco mi enmienda a la enmienda del Diputado por Bohol, en el sentido de que en vez de veinte aiíos de prisión sean solamente doce años. EL SR. PLATÓN SOSTIENE SU ENMIENDA A LA ENMIENDA. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, yo no comprendo por qué el Caballero por Bohol ha de insistir en que cualquiera de los directores o miembros del banco que maneje fondos del Gobierno y que cometa un gran desfalco, no sea penado. Lo que a mí no me parece justo es que para ese delito se imponga una pena excesiva, como es la de veinte años de prisión. Creo que cOn doce años estaría suficientemente castigado. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No cree el Caballero por Laguna que las disposiciones del Código Penal serían aplicables a estos casos que ha citado? Sr. PLATÓN. No, señor. Esta es una ley especial. CUESTIÓN DE ORDEN. Sr. CLARÍN. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Yo creo que la enmienda del Diputado por Laguna no puede considerarse como una enmienda a mi enmienda, puesto que la mía es por supresión. Por consiguiente debe votarse primeramente mi enmienda y en el caso de que no prosperase, entonces estaría en orden la enmienda del Diputado por Laguna. Sr. PLATÓN. Yo creo, señor Presidente, que lo que yo propongo viene a ser una enmienda a la enmienda del Diputado por Bohol, porque se refiere a la pena establecida por el artículo cuya supresión pide. Sólo que él solicita la supresión de la pena, al paso que yo propongo únicamente la reducción. Sr. CLARÍN. ¿ Có'mo puede considerarse la proposición del Diputado por Laguna como una enmienda a mi enmienda, si hay el supuesto de que no existe el artículo? DECISIÓN DE LA MESA. El PRESIDENTE. Se ha suscitado la cuestión de orden de que la enmienda presentada por el Diputado por Laguna a la enmienda del Diputado por Bobo! no puede considerarse como una enmienda a la enmienda por consistir ésta en la supresión del artículo, y por consiguiente aquella debe presentarse después de votada la enmienda del Diputado por Bobo!. La Mesa estima el punto de orden. SE APRUEBA LA ENMIENDA CLARÍN. Va a votarse ahora la enmienda Clarín. Los que estén en favor de la enmienda Clarín, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. RECONSIDERACIÓN DE LA ENMIENDA CLARÍN AL ARTICULO 4. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, creo que ahora está en orden la moción de reconsideración de la enmienda presentada por mí ayer, adicionando al artículo 4 lo siguiente: "Entendiéndose, Que estas acciones sólo serán transferibles a ciudadanos de las Islas Filipinas." Señor Presidente, yo reproduzco aquí lo dicho an_oche cuando presenté esta enmienda, y es que nosotros tratamos de constituir un banco que se llama nacional, y si ese banco ha de ser nacional, yo no entiendo, señor Presidente, por qué no va a constituirse con materiales nacionales. Sería un contrasentido, un absurdo, que nosotros fundemos un gobierno que se llame genuinamente filipino y que los componentes de ese gobierno sean extranjeros. Se ha dicho que en el caso del banco, aunque se admite 'el capital extranjero, sin embargo, hay preponderancia del capital filipino, puesto que los '1'10,100,000 que constituyen parte del capital del banco son de la propiedad del Gobierno Filipino. Señor Presidente, vuelvo a repetir que esta alegación de que el Gobierno aporta de su parte 'P'l0,100,000 y que este dinero es filipino, no es razón suficiente, porque debemos de tener en cuenta que si bien este capital puede decirse que es filipino, sin embargo, no pertenece a los particulares, y es vergüenza, señor Presidente, que sin el Gobierno nosotros no podamos aportar una parte del capital para este banco. Nosotros estamos siempre confiados en el Gobierno, no podemos hacer nada sin contar con el Gobierno. (Muy bien.) Señores, ¿es este un pueblo que quiere ser independiente? (Muy bien.) 1915-SES!óN 42.• DIARIO DE SESIONES 229 Por estas consideraciones, pido que se apruebe mi enmienda. V ARIOS DIPUTADOS. Que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE APRUEBA LA ENMIENDA CLARÍN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. RECONSIDERACIÓN DE LA ENMIENDA CLARÍN AL ARTÍCULO 11. Sr. CLARÍN. Pido que se reconsidere mi enmienda al" artículo 11. Dicha enmienda consiste en intercalar entre las palabras "valor" y "en," que ;..parecen en la línea 8, página 5, lo siguiente: ''o por la cantidad equivalente cuando menos al ciento sesenta y seis y dos tercios del valor del préstamo." VARIOS DIPUTADOS. Que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE APRUEBA LA ENMIENDA CLARÍN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. RECONSIDERACIÓN DE LA ENMIENDA ACUÑA AL ARTICULO 4 9. Sr. ACUÑA. Señor Presidente, reproduzco ahora mi moción de reconsideración sobre mi enmienda al artículo 49, página 19, línea 11. Dicha enmienda consiste en que al final del artículo 49 se añada el siguiente inciso: "Entendiéndose, Que si una persona, razón so~ial, sociedad o corporación solicitare un empréstito mayor que el consignado en este artículo, será deber del agente remitir la solicitud a la junta directiva del banco, quien aprobará dicha solicitud y determinará las garantías que debe ofrecer el solicitante. Si las garantías presentadas fueren satisfactorias, autorizará al agente a emitir el préstamo solicitado." VARIOS DIPUTADOS. Que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está el Comité de Toda la Cámara dispuesto a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA ENMIENDA ACUÑA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una min01·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Sr. ÜSMEÑA. ¿Han terminado ya las enmiendas, señor Presidente? El PRESIDENTE. Sí, señor. MOCIÓN OSMEÑA DE QUE SE RECOMIENDE A LA CÁMARA LA DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO AL CÜMITÉ DE BANCOS Y CORPORACIONES. Sr. OsMEÑA. Entonces propongo que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión para informar a la Cámara que dicho Comité ha acordado devolv~r el proyecto al Comité de Bancos y Corporaciones. El motivo de esta proposición, señor Presidente, es el siguiente: este es un asunto de gran importancia y hay que reconocer que el esfuerzo que se ha empleado por el Comité de Bancos y Corporaciones, para llegar a la conclusión a que ha llegado, ha sido grande. Hay que reconocer, igualmente, el interés de todos y cada uno de los miembros de este Comité de Toda la Cámara para aportar su trabajo a esta magna labor, procurando coadyuvar al proyecto en forma tal que responda al nombre y prestigio de la Cámara. El debate de dos días de este proyecto en sesión del Comité de Toda la Cámara, en medio de la amplia libertad que se concede en este país, más que en ningún otro, por los reglamentos vigentes, demuestra el interés nacional que va envuelto en este proyecto. No hay más, no debe haber más que motivos de felicitación para todos aquellos que han tomado parte en la discusión de este proyecto. Señor Presidente, a pesar de que con arreglo a la conducta de los Speakers de los Estados Unidos, de que hemos tomado nuestro patrón para esta Cámara, la práctica de que el Presidente de la Cámara tome parte en los debates nunca ha sido negada aunque pocas veces usada, el Presidente de esta Cámara, durante sus ocho años, no ha utilizado este privilegio, sino pocas veces, cuando se han presentado cuestiones de magnitud tal, que creyó no poder cumplir con su misión y no corresponder a la confianza depop sitada en él, sin levantar su voz. El Presidente cree que ha llegado ahora la oportunidad de hacer uso de ese privilegio. Propongo, pues, que se devuelva este asunto al Comité de Bancos y Corporaciones, porque hay tan graves cuestiones envueltas en la discusión de este proyecto, especialmente tal como queda aprobado, que debemos tener el derecho y el privilegio de variar nuestra misma conducta antes de que seamos juzgados por la otra Cámara y por el país entero. Se ha discutido aquí y se ha vuelto a discutir hoy, un punto que afecta vitalmente a la política de nuestro país. Nosotros queremos no solamente edificar los cimientos de un gobierno duradero para nosotros y para nuestros hijos y que ha de ser la salvaguar.dia de nuestra libertad, sino que queremos también que nuestro futuro se funde en una situación económica estable. Señor Presidente, los problemas económicos de este país no son diferentes de los problemas económicos de otros países. Las reglas de conducta que ri· gen en aquellas naciones, son iguales a las que rigen 230 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 4, en nuestro país. No podemos, por un lado, pedir la simpatía de otros y pedir su ayuda, y por otro lado, repudiar a esos mismos de quienes solicitamos ayuda. Señor Presidente, yo quisiera que la Cámara por lo menos tenga derecho a decir de modo concluyente, previo un nuevo estudio, si debe mantener o no el criterio que ha prevalecido en la última votación de hoy, que excluye del banco en proyecto al capital venido de fuera. Este asunto es vitalísimo, para que tengamos derecho de reviSarlo de nuevo. Si el Comité de Bancos y Corporaciones, después de una nueva deliberación y después de nueva revisión encuentra el apoyo de la Cámara en la exclusión del capital de esta clase, entonces habremos de votar firmemente por aquella línea de conducta que corresponde a este deseo. Si por otro lado, opina la Cámara que esta conducta no debe adoptarse, sino que por et ~ontrario las salvaguardias que hay en la ley son ya suficientes para obtener suficiente control, a fin de que este banco, aún participando los de afuera, sea nuestro, sea completamente nacional, entonces habrá llegado la ocasión de votar con arreglo a esa norma. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al Diputado por Cebú. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. ÜSMEÑA. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. VILLAREAL. ¿No cree el orador que podría presentarse una moción de reconsideración sobre alguna parte del proyecto, en vez de devolverlo al Comité de Bancos y Corporaciones? Sr. ÜSMEÑA. Es cuestión que ha de resolver el Comité de Toda la Cámara. Es todo lo que tenía que decir. La moción está pendiente. MOCIÓN VILLAREAL DE QUE SE RECONSIDERE EL PROYECTO. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, presento la moción de que se reconsidere el proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Cebú, Sr. Osmeña. EL SR. OSMEÑA RETIRA SU MOCIÓN. Sr. ÜSMEÑA. No tengo objeción a la moción del Diputado por Albay, Sr. Villareal, y retiro mi anterior moción. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, no sé si una moción de reconsideración de otra reconsideración, puede ser procedente. Por otra parte, yo creo que sería preferible la moción del Presidente de la Cámara antes de que ahora mismo se haga una reconsideración y la Cámara cambie de actitud sobre la materia; yo creo que por dignidad y por decoro del Comité de Toda la Cámara debe mantenerse el acuerdo hasta después de haber estudiado la cuestión durante cierto tiempo, y no al cabo de un minuto. Sr. LOCSIN. Todo sería cuestión de votar. Si el Coriiité de Toda la Cámara decide que debe aceptar la moción de reconsideración, yo entiendo que puede ser reconsiderado el proyecto. SE APRUEBA LA MOCIÓN VILLAREAL .. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de reconsideración del Diputado por Albay, Sr. Villareal. Los que estén en favor de la moción de reconsideración, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada la moción de reconsideración. ENMIENDA VILLAREAL. ES APROBADA. Sr. VILLAREAL. Propongo que se mantenga el artículo 4 del Proyecto de Ley tal como ha sido presentado por el Comité de Bancos y Corporaciones. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar esta moción? El COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción Villareal, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta que el Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta le sesión del Comité. Eran las 11.43 a. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 11.43 a. ro. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CRUZ HERRERA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. El PRESIDENTE. El Diputado por Rizal, Sr. Cruz Herrera, como presidente del Comité de Toda la 1915-SESióN 42.• DIARIO DE SESIONES 231 Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del proyecto con las enmiendas del Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora es sobre las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a que se aprueben dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRE8IDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea e-1 Banco Nacional de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO, 131 7 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no Jtay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.45 a. m. SUMARIO. LUNES, 6 DE DICIEMBRE DE 1915-SESlóN 43.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera. lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1375, 1378, 1377, 1378, 1379. 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385 y 1386, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que estan sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público. Reforma de la Ley sobre el registro, marcación y traspaso del ganado mayor. Informe oral del ponente, Sr. Gutiérrez David. El Sr. Capistrano formula un ruego parlamentario. Moción Capistrano de posposición indefinida. El Sr. Capistrano razona su moción de posposición. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario.· El Sr. Leuterio formula un ruego parlamentario. Moción Borbón de que se devuelva el proyecto al Comité. El Sr. Capistrano retira su moción de posposición indefinida. El Sr. Borbón razona su moción. El Sr. Sotto se opone a la moción Borbón. El Sr. Borbón reforma su moción en el sentido de que se posponga la discusión del proyecto para el jueves. Es aprobada.-Se levanta la sesión a las 5.25 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 4 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Sabarre (B. A. No. 1375, 3.• L. F.), titulado: Ley que prescribe la forma en que los concejos municipales pueden adoptar y fomentar los juegos esportivos en sustitución de la pelea de gallos; que decreta e'l establecimiento y sostenimiento de grounds o campos para juegos esportivos; que permite' el cruce de apuestas y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. De la Rosa (B. A. No. 1376, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cinco mil pesos para premiar la mejor obra que se escriba sobre- la Historia de la Revolución Filipina y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. de la Rosa (B. A. No. 1377, 3.• L. F.), titulado: Ley que concede e-1 pago de dietas a los concejales municipales. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Cariñgal (B. A. No. 1378, 3.• L. F.), titulado1 Ley que enmienda el artículo doscientos cincuenta y siete de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas." (Venta de bienes hipotecados.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Reyes (A.) y Cariñgal (B. A. No. 1379, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo diez y siete de' la Ley Número 232 Mil setecientos ochenta, en el sentido de autorizar a los funcionarios públicos afianzados y a los jueces de paz propietarios el uso de armas de- fuego. El PRSIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Alba (B. A. No. 1380, 3.• L. F.), titulado: Ley que concede remuneración al presidente municipal en todos los casos en que se ausenta del municipio con autorización del gobernador provincial por asuntos oficiales. (Enmendatoria del artículo veintidós de la Ley Número Ochenta y dos conocida por "Código Municipal," tal como está reformada por la Ley Número mil novecientos cuarenta y nueve.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Claravall, Gómez y Cortés (B. A. No. 1381, 3.• L. F.), titulado: Ley que reglamenta la profesión de "óptico'' en las Islas Filipinas, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Cariñgal y Reyes (A.) (B. A. No. 1382, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone que los empleados Insulare'S destinados en provincias puedan recibir sus salarios al fin de cada mes de la tesorería provincial de la provincia en donde se hallan empleados. El PRESIDENTE. Al Comite del Servicio Civil. De los Sres. Cuenco y Fuentebella (B. A. No. 1383, 3.• L. F.), titulado: Ley que castiga al individuo, clase oficial del cuerpo de policía municipal o de la ciudad de Manila que atropellare o ejerciere cualquiera clase de violencia a cualquiera persona. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. De la Rosa, Borromeo, Del Mundo, Morales, Talavera, Sansano, Borbón y Fonacier (B. A. No. 1384, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de veintidós mil pesos para ser gastados en la construción de edificios en la Escuela Forestal de Los Baños, Laguna. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. DIARIO DE SESIONES 233 Del Sr. Platón ·(B. A. No. 1385, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo la consideración de compradores preferentes a los tenedores de certificados de venta de los terrenos de los frailes vendidos en subasta pública, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. Del Sr. Apacible (B. A. No. 1386, 3.• L. F.), titulado: Ley enmendando la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve conocida por "Ley de Rentas Internas de mil novecientos cat'lrce," imponiendo aumento en los tipos de las contribuciones y contribuciones adicionales, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN' DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Acevedo: Acuerdo No. 129 del Concejo Municipal de Libacao, Cápiz, adhiriéndose al Bill l\Iorales-Acevedo, referente· al cobro del importe de la cédula personal a los transeuntes. (Pet. No. 1250, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De acuerdo con la Orden Especial No. 182 de la Asamblea, está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1349 también de la Asamblea. Léase el proyecto. REFORMA DE LA LEY SOBRE EL REGISTRO, MARCACIÓN Y TRASPASO DEL GANADO MAYOR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1349. [Presenta.do por e! Comité ~ Reviz!ión de L~yea, en 8UStitución del B. A. No. 1169.] LEY QUE REFORMA ALGUNOS ART!CULOS DE LA LEY NÚMERO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE, ADICIONANDO VARIOS PARRAFOS, Y PARA OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma e'l artículo seis añadiendo al final del primer párrafo otro que diga lo siguiente. "Todo el ganado no marcado, menor de dos años y mayor de cuatro meses, que se' encuentre dentro de la jurisdicción de un municipio, podrá ser presentado por su dueño al presidente municipal, quien, con el tesorero municipal y secretario. municipal, anotará la clase, sexo, edad, remolinos y demás señales para identificar dicha cría, en un libro registro que se llevará al efecto en el cual se consignará además, el nombre y residencia de'! dueño." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo ocho añadiendo al final un párrafo que se lea como sigue: "Se expedirá al dueño copia del asiento del registro como certificado de propiedad provisional, el cual constituirá prueba prima facie de· que el animal registrado es de la propiedad de la persona designada como dueño en el mismo. El asiento original del registro y dicho certificado serán firmados por el dueño y por el tesorero municipal y refrendados por el secretario municipal." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo diez añadiendo al final un párrafo que se le'a como sigue: "Cada certificado de registro provisional que se expida llevará un sello especial por valor de cincuenta centavos en moneda filipina, con e·l dibujo establecido por la oficina de patentes, propiedad literaria y marcas industriales, cuyo sello, una vez unido al certificado, se tachará con el timbre del municipio. El sello que exige este inciso será pagado por el dueño del ganado, y el dinero recaudado por este concepto ingresará en la tesorería municipal." ART. ·4. Todo ganado registrado provisionalmente de acuerdo con esta Ley será de nuevo presentado por su dueño al tesorero municipal para cumplir con las disposiciones de la referida Ley Número mil ochocientos setenta, tan pronto tenga dos años de edad. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cup.nto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente: Vuestro Comité de Revisión de Leyes somete ahora a la aprobación de la Cámara este Proyecto de Ley que tiene por objeto reformar ciertos artículos de la Ley No. 1147 referente al registro, marcación y traspaso del ganado mayor. El artículo 6 de la Ley No. 1147 prescribe la marcación del ganado mayor que tenga más de 2 años. Posteriormente, la Ley No. 2332, reformando el artículo 22 de aquella Ley, añadió un entendiéndose en el sentido de que el ganado mayor de menos de 2 años de edad podrá ser registrado y marcado gratuitamente con el fin de efectuar una transferencia válida, si se hacen al mismo tiempo el registro y la transferencia. Como se" ve, la Ley No. 1147 que no permitía más que el registro y la marcación del ganado mayor que tuviese más de 2 años, ha sido enmendada sustancial· mente por la Ley No. 2332 en el sentido de permitir que el ganado mayor que tenga menos de 2 años pueda ser marcado y registrado, y no solamente marcado y registrado sino también gratuitamente, pero con una condición y es la de que solamente puede hacerse semejante registro y marcación si se efectúa al mismo tiempo que la transferencia de dicho ganado. El Proyecto de Ley que se somete a la aprobación de la Cámara tiende a ampliar más esta facultad que permite el registro y la marcación del ganado mayor de menos de 2 años de edad, mediante un registro provisional. Indudablemente, no existe ninguna obligación para que tal ganado sea registrado. Y a este objeto el Proyecto de Ley establece que tal marcación se deje a la voluntad del interesado. De este modo se obtiene que el ganado mayor que tenga menos de 2 años de edad y que no está actualmente sujeto a registro, pueda ser identificado. Todos sabemos que la Legislatura ha velado constantemente por la protección de los animales de labor, especialmente del ganado mayor, por la sen234 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 6, cilla razón de que si éste constituye el factor principal para la labor agrícola, es indudable que merece mayor atención. Testigos de ello son las leyes que se han promulgado por esta Legislatura, algunas tendentes a la protección de la salud de los animales en forma de inmunización y otras referentes al sostenimiento o cuidado de tales animales. Tenemos la Ley No. 2030 que establece mayor pena para el robo o el hurto del ganado mayor. Si todo este plan de protección para los animales de labor ha de traducirse en Proyectos de Ley o en medidas legislativas prácticas, es innegable que el presente Proyecto de Ley responde a una necesidad y llena cumplidamente un vacío. Es verdad que puede suponerse a primera vista que lo que se pretende con este Proyecto de Ley es algo anómalo en el sentido de que si un ganado que tuviese menos de 2 años hubiese sido registrado, cuando cumpla 2 años de edad tendría que volver a serlo; pero es cierto también que mientras no llegue el ganado mayor a cumplir los 2 años está expuesto a la sustracción y no habría forma de presentar pruebas de la propiedad del animal sustraído y, por lo tanto, de perseguirlo. Esta es la razón por qué en este Proyecto de Ley se establece ese registro provisional, que ha de llevarse por los mismos funcionarios municipales, o sea el presidente municipal, el tesorero municipal y el secretario municipal. Este registro, al propio tiempO que es necesario, porque facilita el probar la propiedad del animal, hasta cierfo punto también es una fuente de ingresos para los municipios, puesto que este mismo proyecto establece que para cada animal que se registre en esta condición se ha de cobrar '.P'0.50, o sea, la mitad de los derechos que se exigen para el registro y marcación del ganado mayor, de 2 años de edad. Este es el motivo por qué después de haberse reformado por este proyecto el artículo 6 que establece semejante registro, en el artículo 2 del proyecto se reforma el artículo 8 de la Ley No. 1147 estable· ciendo la expedición del certificado provisional; y en el artículo 3 de este proyecto que reforma el artículo 10, se establece la cantidad que ha de pagarse por semejante registro. Quisiera llamar la atención de la Cámara sobre el artículo 4 de este Proyecto de Ley que prescribe que no deroga las disposiciones de la Ley No. 1147 en cuanto se refieren a la obligación de volver a registrar y marcar el ganado mayor que tenga más de 2 años de edad. Por estas breves consideraciones, solicito ·de la Cámara apruebe el presente Proyecto de Ley. EL SR. CAPISTRANO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CAPISTRANO. Para un ruego parlamentario, Señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Pampanga puede contestar, si lo desea. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor. Sr. CAPISTRANO. ¿El registro provisional que se establece en este proyecto no es obligatorio? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. No, señor. Sr. CAPISTRANO. ¿Es potestativo? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí señor, es potestativo. Sr. CAPISTRANO. ¿De modo que cada ganadero está libre de hacerlo o no sin incurrir en ninguna responsabilidad? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor; y la razón de esto es porque, según la teoría fundamental del registro, la defensa de los intereses de un propietario debe encomendarse a -ese mismo propietario. Obligarle al registro provisional a un propietario de ganado mayor, sería obligarle a un registro doble, o sea, a un registro provisional cuando el ganado tenga menos de 2 años de edad y otro registro para cuando dicho ganado tenga 2 años de edad. Sr. CAPISTRANO. Según he entendido, el objeto primordial del proyecto es defender los intereses de los ganaderos mediante la identificación de los ganados por medio de la marca. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. No es marca, es solamente registro sin marcación. Sr. CAPISTRANO. ¿Y entonces cómo se hará la identificación si todos tienen la misma cara? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Por de pronto, el mismo Proyecto de Ley contesta la pregunta del Caballero por Misamis, diciendo que se anotará la clase, sexo, edad, remolinos y demás señales para identificar dicho animal. Creo posible que haya cierto parecido en los aspectos de un carabao a otro; pero es posible también, y creo que es más cierto que no puede haber dos carabaos iguales. Sr. CAPISTRANO. Quisiera hacer una observación al ponente del proyecto. Es práctica entre los ganaderos el marcar a sus ganados desde pequeños sin registrarlos, con el objeto de identificarlos. Creo que esta identificación que por su cuenta suelen hacer los ganaderos es bastante a llenar la necesidad que se provee en el piesente Proyecto de Ley. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Para contestar debidamente al distinguido Caballero por Misamis, quiero dividir la cuestión en dos partes. Primera, si puede haber confusión caso de que se registre un carabao de menos de 2 años, sin que lleve una marca. Creo que no pasa desapercibido que las marcas son de dos clases: una que es la marca del dueño y otra que es la marca del municipio en donde se registró el animal. Vamos a suponer que haya dos carabaos de un mismo dueño, los cuales se han de marcar con la misma marca del dueño y del municipio. Sin embargo se establece la identificación, porque siempre habrá un remolino o alguna otra señal que dis1915-SESióN 43.• DIARIO DE SESIONES 235 - - - - - - - -·---- - - - - - - - - - - - - tinga el animal A del animal B llevando la misma marca del ganadero y del municipio. Sr. CAPISTRANO. Pero encuentro impracticable la ley. Un ganadero que cuenta con 500 cabezas y al año le nacen, por término medio, 100 cabezas, ¿que hará ese ganadero para registrar esas cabezas que vayan naciendo? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Los presentará al municipio. Sr. CAPISTRANO. ¿Llevándolos al municipio? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor, tendrá que llevarles al municipio para su registro. MOCIÓN CAPISTRANO, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. CAPISTRANO. Presento la moción de posposición indefinida del proyecto, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Misamis puede razonar su moción. EL SR. CAPISTRANO RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. CAPISTRANO. Pocas palabras voy a decir sobre el particular. Por las preguntas que he tenido el honor de dirigir al ilustre Diputado por la Pampanga, se comprende cuál es el motivo de mi actitud, que obedece sencillamente a la impracticabilidad del proyecto. Además, hay que tener en cuenta que los ganaderos suelen marcar sus reses, aun tiernas, al año, al año y medio o a los seis meses, precisamente para la identificación de las mismas. Si en la práctica se hace así y esa medida responde perfectamente al objeto que persigue este Proyecto de Ley, yo no veo la necesidad de la aprobación de este proyecto que viene a irrogar una molestia más para los ganaderos y que por otra parte, no llena ningún fin benéfico. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Según aparece en la Nota Explicativa del proyecto, el objeto de este bill es evitar los frecuentes robos de los animales que no han llegado a los 2 años y que no han sido marcados. ¿Cree el Caballero por Misarais que para evitar semejantes robos, para proteger los derechos de los ganaderos sobre esas reses, no valdría la pena de tomarse la molestia que tanto le preocupa al Caballero por Misarnis? Sr. CAPISTRANO. Es esa una protección consignada en una ley como esta, que no tiene sanción y que vendría a ser como letra muerta. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Si la protección de los intereses de un propietario le interesa más que una sanción penal, ¿no cree el Caballero por Misamis que más valdría que se deje a la voluntad del propietario el marcar o no a sus reses de corta edad? Sr. CAPISTRANO. Es que los propietarios se protegen bien aún sin esta Ley. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿No estarían mejor protegidos los carabaos que no tienen 2 años de edad, con un registro como el que provee este proyecto? Sr. CAPISTRANO. No hace falta, porque la marca del propietario, más la circunstancia de que las crías tienen que unirse a las madres, constituyen bastante garantía para evitar los robos. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Pero si además de esa aproximación de las crías a sus madres tenemos el registro provisional, ¿no estarían así mejor protegidos los derechos de los ganaderos? Sr. CAPISTRANO. Es que nadie va a hacer caso de ese registro; para mí no tiene ningún fin. Sr. GuTIÉRREZ DAVID. ¿No cree el Caballero por Misamis que es eficaz la disposición del artículo 2 de este Proye~to de Ley y que el propietario que posea una copia del registro está mejor protegido, porque ese registro constituye una prueba prima facie de que él es el dueño del animal registrado?. Sr. CAPISTRANO. Peor que peor; un motivo más de cuestiones entre ganaderos. Se ha visto y observado que muchos animales-yo lo he visto en los registros de los tesoreros municipales-que tienen remolinos en tal o cual sitio, o tal marca en la oreja, resultan casi iguales. y resulta difícil identificar un animal distinguiéndolo de otro, porque la mayor parte de dichos animales tienen los mismos remolinos y las mismas señas que aparecen en los registros. Esto, desde luego, daría lugar a mayor confusión, porque esas descripciones que suelen .hacerse en los registros de los tesoreros, no sirven después para identificar al carabao. Sr. GuTIÉRREZ DAVID. He supuesto en mi informe el caso de que haya dos carabaos que pertenezcan a un mismo dueño y que por lo tanto tengan la misma marca· del municipio y del dueño, ¿cree el Caballero por Misamis que en ese caso podrán ser confundidos ambos animales? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor; yo, por ejemplo, tengo carabaos con diferentes registros, pero si voy a regirme por la descripción del tesorero municipal no sé cuál será el carabao a que se refiere cada descripción. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Cree el Caballero por Misamis que podemos relegar a la categoría de las cosas inútiles las provisiones de la Ley No. 1147 en cuanto se refiere a la marcación de ganado? Sr. CAPISTRANO. Casi, casi, me siento inclinado a hacer tal afirmación, aunque por ahora no necesito hacerla. EL SR. LEUTERIO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LEUTERIO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. 236 DIARIO DE SESIONES El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. LEUTERIO. ¿Cree el Caballero por Misamis, que este bill puede considerarse como arma de doble filo, en el sentido de proteger a los propietarios lo mismo que a las personas contra las cuales se les quiere proteger, si éstas obtienen con anticipación el certificado de registro? Sr. CAPISTRANO. En primer lugar, entiendo que la intención del proyecto es buena, cual es proteger a los gan~deros; pero digo yo que esta intención no responde al hecho, es decir, a la letra del 'proyecto, como ya he dicho al Caballero por Pampanga. MOCIÓN BORBÓN DE QUE SE DEVUELVA EL PROYECTO AL COMITÉ. Sr. BoRBÓN. Señor Presidente, propongo que este proyecto sea devuelto al Comité. El PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar al Caballero por Ilocos Sur que está aún pendiente de resolución la moción de que se posponga indefinidaménte el proyecto. EL SR. CAPISTRANO RETIRA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. CAPISTRANO. Retiro mi moción de posposición, señor Presidente. El PRESIDENTE. Habiendo sido retirada la moción de posposición indefinida, la Mesa declara en orden la moción de que se devuelva el proyecto al Comité. Tiene la palabra el Diputado por Ilocos Sur, Sr. Borbón. EL SR. BORBÓN RAZONA SU MOCIÓN. Sr. BORBÓN. Señor Presidente: Es el proyecto en discusión tan importante para nosotros y la cuestión de los ganados es tan importante también que sería conveniente dar un poco más de tiempo para que las personas interesadas en este asunto puedan introducir aquí las enmiendas necesarias. Confieso ingenuamente que esta es la primera vez que veo el proyecto y no tengo tiempo para proponer las enmiendas que yo desearía y que creo convenientes. Se trata en este Proyecto de Ley de evitar, el desperdicio, digámoslo así, de los ganados, es decir, de conceder la debida protección a los ganaderos. Pues bien, me permito decir a Vds., señores, que el principal peligro del ganadero no está evitado en este proyecto en discusión. El primer peligro del ganadero son los cuatreros. Un animal registrado no está exento de ser robado. Habría tal vez otros remedios para evitar el robo de esos animales, aparte de la marcación actual, y es el establecer otra forma de marcación o de documentación de las reses madres, de tal manera que al nacer las crías queden identificadas. Ahora, cómo debe llevarse a la práctica este remedio, no estoy para explicarlo, porque tendría que meditarlo bien. (Sr. Sotto: Habrá que expedir una partida de bautismo.) No tanto como una partida de bautismo, querido compañero. Pero si los documentos de una yegua, de una vaca o de una caraballa, estuviesen en tal forma que al nacerle un hijo se haga constar en hoja seguida el nacimiento, y todos los municipios adoptasen reglamentos, de modo que· cada nuevo carabao, vacuno o caraballa que nazca sea registrado, quizás con esto se evitarían los robos que muchos realizan sacando un animal pequeño de una ganadería y llevándolo a otra ganadería, haciendo pasar como madre de la res robada otra caraballa o vaca que no es la verdadera madre. En fin, hay otros muchos peligros que amenazan a los ganaderos y que no se evitan en este Proyecto de Ley, y con el fin de que podamos introducir las enmiendas necesarias y podamos estudiar un poquito más el proyecto, propongo que el mismo sea trasladado de nUevo al Comité de Agricultura a fin de que pueda estudiarlo mejor. EL SR. SOTTO SE OPONE A LA MOCIÓN BORRÓN. Sr. SOTTO. Si no es más que para el fin que propone el Diputado por Ilocos Sur, esto es, introducir enmiendas al Proyecto de Ley, parece que no estamos en el caso de devolver el proyecto al Comité, sino pedir una mera transferencia de la discusión para otro día. El Comité cree que ha estudiado el proyecto y así lo somete a la Cámara. Si hay deseos de enmendarlo puede pedir el Diputado por Ilocos Sur la transferencia a otro día de la discusión. El Comité está preparado para la discusión; son las enmiendas las que no están preparadas. EL SR. BORBÓN REFORMA SU MOCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE SE POSPONGA LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO PARA EL JUEVES. ES APROBADA. Sr. BORBÓN. Entonces, señor Presidente, voy a reformar mi proposición en el sentido de que se transfiera para otro día la discusión del actual pro· yecto. El PRESIDENTE. ¿Para cuándo desea V d. que se posponga la discusión? Sr. BORBÓN. Propongo que se posponga la discusión del Proyecto de Ley para la sesión del próximo jueves. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Diputado por Ilocos Sur, tal como ha sido reformada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.25 p. m. SUMARIO. MARTES, 7 DE DICIEMBRE DE 1915-SESIÓN 44." Apertura de la sesión a las 5.10 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1387, 1388 y 1389, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter público. Comunicación. Orden Especial.-Ejercicio de intluencia y "control" por agentes del orden público sobre los testigos en causas criminales. Informe oral del Sr. De la Rosa. El Sr. Romué.ldez formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Romuáldez formula otro ruego parlamentario. Moción Romuiildez de posposición indeftntda. El Sr. Romuáldez razona su moción de posposición. Discurso en contra, del Sr. Leuterio. El Sr. Romuáldez formula un ruego parlamentario. El Sr. Romuáldez formula otro ruego parlamentario. El Sr. Carfñgal formula un ruego parlamentario. El Sr. Caplstrano formula un ruego parlamentario. Se aprueba la moción de posposición indefinida. El Sr. Clarin suscita la cuestión del "quorum." Decisión de la Mesa.-Se levanta la sesión a las 5.30 p. m. Se abre la sesión a las 5.10 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 6 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Del Mundo (B. A. No. 1387, 3.• L. F.), t.itulado: Ley que apropia bajo ciertas condiciones la suma de veinte mil pesos, de la Tesorería Insular, con destino a las carreteras del municipio de Mogpog al puerto de Balanacan, y del municipio de Santa Cruz al de Torrijas, de la Provincia de Tayabas. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Apacible (B. A. No. 1388, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone la recaudación de derechos de tonelaje sobre' barcos que entren en los puertos de las Islas Filipinas desde puertos extranjeros. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Apacible (B. A. No. 1389, 3.• L. F.), titulado: Ley de impuestos sobre herencias, legados y demás adquisiciones mortis causa. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Costas: Re-solución No. 867 de la Junta Provincia\ de Bohol, proponiendo la aprobación del Bill No. II52 de la Asamblea, que apropia fondos para la extinción de la langosta, con la enmienda de que se suprima el artículo 4 de dicho bill. ( Pet. No. 1251, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. COMUNICACIÓN. Endoso del Secretario Interino de Comercio y Policía, remitiendo una petición de los telegrafistas al servicio de la Oficina de Correos, para que se dicte una ley por la cual se les otorgue la consideración de empleados classificados del Servicio Civil. (Com. No. 325, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 184, 3.• L. F.), para que en la sesión de este día sea tratado el Proyecto de Ley No. 1340 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1340 de la Asamblea. EJERCICIO DE INFLUENCIA Y "CONTROL" POR AGENTES DEL ORDEN PÚBLICO SOBRE LOS TESTIGOS EN CAUSAS CRIMINALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 134 O. [Presentado por los Diputad<>!! Sison. Leuterio, Clarln y Gutii!rrez David.] Rarísima es la causa criminal en que habiendo estado los testigos de la acusación detenidos, custodiados, influenciados o controlados por los agentes del orden público, no se haya sostenido que el testimonio de dichos testigos ha sido fabricado por los mismos agentes del orden público. En la mayoría de los casos en que este hecho ha tenido lugar, las declaraciones prestadas por dichos testigos en distintas ocasiones sobre los hechos que eran objeto de su testimonio, han sido completamente contradictorias, ya en favor de la acusación y en contra de la defensa, ya en contra de la misma acusación y en favor de la defensa, y no obstante esto, dicho testimonio ha sido el fundamento principal de la condena de los acusados. Nosotros entendemos que por el buen nombre de los agentes del orden público y para proteger en todo lo posible a los 237 238 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, ----------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - acusados, que tienen a su favor la presunción de inocencia, debemos evitar que en lo sucesivo se repitan casos de esta naturaleza. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO M. SISON, Diputado por el Cuarto DistJ"ito de Pangasinán. MARIANO P. LEUTERIO, Diputado por Mindoro. J. A. CLARÍN, Diputado por el Segundo Distrito de Bohol. E. GUTIÉRREZ DAVID, Diputado por el Primer Distrito de Pampanga. LEY QUE PROHIBE Y CASTIGA LA DETENCIÓN, CUSTODIA Y EL EJERCICIO DE INFLUENCIA Y CONTROL POR LOS AGENTES DEL ORDEN PúBLICO SOBRE LOS TESTIGOS EN LAS CA USAS CRIMINALES PARA OBLIGARLES A SER TESTIGOS Y QUE ESTABLECE CóMO DEBE APRECIARSE EL TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS DETENIDOS, CUSTODIADOS, INFLUENCIADOS O CONTROLADOS POR LOS MISMOS AGENTES DEL ORDEN PúBLICO PARA EL MISMO FIN. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se prohibe terminantemente a los agentes del orden público detener, custodiar o ejercer influencia y co11trol sobre cualesquiera personas citadas o designadas por la parte ofendida en toda causa· criminal corno testigo. La infracción de esta disposición será castigada, en todo caso con la destitución del funcionario, y según sea la gravedad del caso con una pena no mayor de dos meses ni mayor de dos años o con una multa no mayor de doscientos pesos ni mayor de dos mil. ART. 2. Siempre que se pruebe que algunos o todos los testigos en las causas criminales han estado detenidos, custodiados por los agentes del orden público o que han sido infhtenciados o controlados por éstos, su testimonio en ningún caso podrá ser fundamento y base de una condena. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: En la línea 7, página 1, después de la palabra "no" bórrese la palabra "mayor" y en su lugar póngase la palabra "menor;" en la misma línea, después de la palabra "de" bórrese la palabra "dos" y en su lugar póngase la palabra "seis;" en la línea 8, de la misma página, después de la palabra "de" bórrese la palabra "dos" y en su lugar póngase la palabra "cinco;" en la misma línea y página, después de la palabra "años" bórrese la conjunción disyuntiva "o" y en Su lugar póngase la conjunción copulativa "y;" en la misma línea, después de la palabra "no" bórrese la palabra "mayor" y en su lugar póngase la palabra "menor;" en la misma línea después de la palabra "de" bórrese la palabra "doscientos" y póngase en su lugar la palabra "quinientos;" y en la línea 9, de la misma página, bórrese la palabra "des" y en su lugar póngase la palabra "cinco." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, el mismo título del bill que se somete hoy a Ja consideración de la Cámara nos explica claramente el fin que persigue el mismo. Este Proyecto de Ley tiene por objeto rodear de las necesarias garantías a toda persona acusada ante los Tribunales de justicia, para evitar que la causa que se esté formando contra ella se deba a declaraciones prestadas por dicha persona por fuerza o coacción o por otros medios violentos. Repetidas veces, en las diferentes causas que se vienen ventilando en nuestros Tribunales de justicia, se han registrado casos de esta naturaleza, y a prevenir estas anomalías es a lo que tiende el presente Proyecto de Ley. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. RoMUÁLDEZ. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA, Sí, señor. Sr. ROMUÁLDEZ. ¿No cree el Caballero por Manila que los delitos que se tratan de castigar en este Proyecto de Ley están ya penados en el Código Penal, como el delito de coacción, por ejemplo? Sr. DE LA ROSA. Si se tratara del delito de coacción, estaría con el Caballero por Leyte en que el presente Proyecto de Ley es innecesario: pero no se trata precisamente de castigar un acto de coacción, sino que el bill se extiende a la mera custodia de una persona que esté al cuidado de los agentes del orden público. Sr. ROMUÁLDEZ. En ese caso, cuando hay tres acusados, por ejemplo, y dos de ellos son liberados de la acusación para actuar- como testigos en la -causa contra el tercero, ¿les alcanza también a esos dos el privilegio que se concede por esta Ley? Sr. DE LA ROSA. No, señor; el presente Proyecto de Ley no se dicta para esos casos. Quiero creer que esos dos han sido detenidos en virtud de un mandamiento judicial. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. En el caso de que un testigo sea verdaderamente necesario en una causa criminal y que la salvación del acusado dependa de la declaración de ese testigo, ¿cómo se podría obligar a ese testigo a comparecer, en el caso de que se negase a ello? Sr. DE LA ROSA. No tiene ninguna relación con este proyecto el caso de que habla el Caballero por Tayabas. Pero si tal ocurriese, se le podría compeler a ese testigo por medio de una citación subprena expedida por el Juzgado. Sr. DEL MUNDO. Pero suponiendo que a pesar de eso no comparece. 1915-SES!óN 44.• DIARIO DE SESIONES 239 - -------------------------Sr. DE LA ROSA. En ese caso la ley provee a otros remedios. Puede ser acusado por desacato. Sr. DEL MUNDO. ¿Pero cómo se podría verificar el proceso? Sr. DE LA ROSA. El Caballero por Tayabas sabe perfectamente cuál es el procedimiento que debe seguirse en esos casos. Sr. DEL MUNDO. Confieso francamente que no estoy enterado del procedimiento que debe emplearse para esos casos, y por esta razón quisiera que el Diputado por Manila me hiciese una aclaración. Sr. DE LA ROSA. Una persona que haya sido citada por un juzgado a comparecer ante el mismo y que deje de hacerlo, puede estar sujeta a una acusación por desacato. Sr. DEL MUNDO. Supongamos que el Juzgado le condene por desacato no estando presente. Sr. DE LA ROSA. Creo que no se podría dar ese caso. Sr. DEL MUNDO. Pero de todos modos, habría que detenerle. Sr. DE LA ROSA. Indudablemente. Sr. DEL MUNDO. ¿Y cómo se llevaría a cabo la detención? Sr. DE LA ROSA. En virtud de una orden de arresto expedida por los Tribunales de justicia. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, para otro ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. RoMUÁLDEZ. ¿No le parece al Caballero por Manila que la ley no es explícita, por la razón de que no establece si el mero testimonio del testigo detenido es suficiente para que el funcionario que haya efectuado el arresto sea ~astigado por la justicia? Sr. DE LA ROSA. No se trata de eso, Sr. Diputado por Leyte. Sr. RoMUÁLDEZ. ¿De qué se trata entonces'? Sr. DE LA ROSA. De prohibir el arresto de ningún testigo sin una orden judicial. Si no hay niguna objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. MOCIÓN ROMUÁLDEZ DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, propongo que el presente Proyecto de Ley sea pospuesto indefinidamente. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede razonar ;;u moción. EL SR. ROMUÁLDEZ RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. ROMUÁLDEZ. La única razón que tengo para pedir la posposicfón indefinida de este proyecto es que, como ya he manifestado antes, los delitos que se tratan de penar en este proyecto ya se hallan clara y definidamente castigados en el Código Penal, como por ejemplo, el delito de coacción. Sr. LEUTERIO. Para un turno en contra de la moción de posposición indefinida. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Mindoro. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. LEUTERIO. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, siento tener que disentir de mi distinguido amigo el Caballero por Leyte en esta ocasión. El hecho de que las coacciones que cometan los agentes del orden público estén penadas por el Código Penal, no dice nada en contra del presente Proyecto de Ley. Lo que se pretende con este proyecto es evitar que los agentes del orden público puedan ejercer coacción que no se puede probar de ninguna manera, porque se hace a puerta cerrada. Con esta coacción que se ejerce sobre los testigos enseñándoles las declaraciones que tienen que prestar ante los Tribunaes de justicia, en algunos casos completamente probados se ha conseguido la convicción de un inocente hasta el punto de enviarle a la cárcel. En la vida profesi•:mal nos hemos encontrado con muchos casos de esta naturaleza; y en la misma ciudad de Manila se ha comprobado hace poco ante la Sala I del Juez Campbell haberse cometido ciertos excesos por parte de algunos agentes del orden público que desconocían precisamente su deber. Y hoy mismo, señor Presidente, se están realizando averiguaciones de esta naturaleza. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Mindoro puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERJO. Sí, señor. Sr. ROMUÁLDEZ. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Mindoro, que esos agentes, supuestos infractores de la ley, por coacción, están hoy acusados? Sr. LEUTERIO. Algunos de ellos han sido procesados y convictos¡ pero en la generalidad de los casos, estos abusos no se han podido comprobar. No quiero citar un caso que ha levantado bastante polvareda no solamcmte en Manila sino también en provincias; pero yo puedo citar otro caso concreto en donde varios abogados tomaron la defensa de tres acusados por triple asesinato. Los testigos, durante el tiempo de la sustanciación de la causa, estaban todos vigilados unos por la Constabularia y otros vivían en el mismo cuartel. Estos testigos, al declarar ante el Juez por medio de repreguntas, manifestaron que lo que ellos habían declarado primeramente no era la verdad, sino que prestaban aquella declaración solamente porque un sargento les había dicho que eso tenían que declarar. Señor Presidente, creo que nosotros tenemos el deber de evitar que ocurran 240 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 7, casos de esta naturaleza, pues que nadie de nosotros ignora que la libertad y la vida son bienes muy sagrados para el hombre. El presente Proyecto de Ley responde a una verdadera necesidad, cual es la de prevenir que en nuestros Tribunales de justicia se condene a un inocente. Sería mucho mejor, sería más humanitario y respondería más a los principios de justicia enviar a la cárcel y aún al patíbulo a los verdaderos culpables, que no privar de libertad siquiera por un día a un inocente, solamente para obtener una prueba en la forma ya indicada. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, para otro ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Mindoro puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. ROMUÁLDEZ. Desearía saber del Diputado por Mindoro si aquellas personas que habían declarado haber sido violentadas, fueron condenadas. Sr. LEUTERIO. Naturalmente, los abogados de la defensa presentaron una acusación por perjurio contra dichas personas; pero no debemos olvidar que l¿s casos en que se obtiene de los testigos la declaración de que han sido violentados, son casos aislados. EL SR. CARIÑC;AL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CARn~1iAL. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Mindoro puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. · Sr. CARIÑtAL. ¿Cree el Caballero por Mindoro que lo que no se puede probar en una causa por coacción podría probarse en una causa que se siga con arreglo a este Proyecto de Ley ? Sr. LEUTERIO. En el presente Proyecto de Ley se establece que basta el hecho de la custodia de una persona y el presentarla luego como testigo de la acusación, para ser castigado. EL SR. CAPISTRANO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Mindoro puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. CAPISTRANO. ¿No cree el Caballero por Mindoro que eso sería atar por completo las manos de los agentes que son los que se dedican a la persecusión de los delincuentes, que son los auxiliares del fiscal para la preparación de las querellas? Sr. LEUTERIO. Entiendo yo que los agentes del orden público no tienen nada que ver cuando el acusado esté detenido o cuando después de su detención se le haya puesto en libertad bajo fianza. Es más, no es deber de ningún agente público el ayudar al fiscal en la preparación de sus pruebas. Ellos solamente están obligados a facilitar toda clase de informes que el Gobierno les pida. Sr. CAPISTRANO. En los casos de contrabando de opio, por ejemplo, los constables suelen ser los que descubren a los contrabandistas de esa droga y ellos son también los que buscan testigos para la causa que se haya de seguir contra dichos contrabandistas. ¿Cómo cumplirían con su deber estos constables una vez aprobado este Proyecto de Ley? Sr. LEUTERIO. Es indudable que cuando se les requiera alguna información tienen la obligación de darla; pero no es ningún deber de ellos el custodiar o tener en su cuartel a los testigos. Sr. CAPISTRANO. ¿No cree el Caballero por Mindoro que este Proyecto de Ley es atentatorio a los principios de buen gobierno que se inspiran en la selección de un personal idóneo, y que la aprobación del referido proyecto daría a entender tácitamente que la institución de la policía esta corrompida? Sr. LEUTERIO. Precisamente este proyecto responde a los principios de buen gobierno, porque evita que los agentes del orden público puedan excederse en el cumplimiento de su deber, y por consiguiente, puede decirse que esta medida se adopta en favor de dichos agentes. SE APRUEBA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de posposición indefinida. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la moción de posposición indefinida, tengan la bondad de levantarse. (Se levántan 11 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 10 Diputados.) Por 11 votos afirmativos contra 10 negativos, se aprueba la moción de posposición indefinida. EL SR. CLARÍN SUSCITA LA CUESTIÓN DEL "QUORUM." Sr. CLARÍN. Señor Presidente, en vista de que, según manifestación de la Mesa, en la votación que acaba de realizarse sólo se han registrado 11 votos afirmativos y 10 negativos, no haciendo más que un total de 21 votos, yo suscito la cuestión del quor·um y pido que se declare nula dicha votación. Sr. ROMUÁLDEZ. Pido que se levante la sesión. Sr. DEL MUNDO. Bajo la misma razón en que se funda el Diputado por Bohol, yo pido que no se le oiga, que no se tenga en cuenta la cuestión que suscita. Sr. CLARÍN. Precisamente, señor Presidente, yo suscito la cuestión del quorum, para que en el caso de que no lo haya, se deje este asunto para mañana. 1915-SESióN 44.• DIARIO DE SESIONES 241 DECISIÓN DE LA MESA. El PRESIDENTE. Se ha suscitado por el Caballero por Bohol Sr. Clarín, la cuestión de la invalidez de lo acordado por la Cámara, fundándose en que en el dado cuenta de la Mesa sobre la votación de la moción de posposició'n indefinida sólo se registraron 11 votos afirmativos contra 10 negativos, haciendo solamente un total de 21 votos. La Mesa desea manifestar que es cosa aceptada, inclusive por los Tribunales de justicia, que en el caso de las votaciones en una Cámara, no es preciso que todos los miembros presentes emitan su voto; basta una mayoría de los que han votado en pro o en contra, para decidir la cuestión que se vota. La Mesa, por consiguiente, tiene el sentimiento de desestimar el punto de orden. SE LEVANTA LA SESIÓN. Se ha presentado una moción pidiendo que se levante la sesión. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. 8UMARIO. MIÉRCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 1915-SESIÓN 45." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1390, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1395, 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Comunicación.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Se levattta la sesión a las 5.07 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 7 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA, El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Borromeo (B. A. No. 1390, 3:· L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo· tres de la Ley Número mil setecientos treinta y tres, tal como está reformada por la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y uno. (Sobre protección contra incendios en los municipios que tienen departamento de incendios.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Fuentebella y Díaz (B. A. No. 1391, 3.• L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de quinientos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para la construcción de una carretera interprovincial que una los municipios de Sagnay, de la Provincia de Ambos Camarines, y Tiwi, de la Provincia de Albay. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Villareal (B. A. No. 1392, 3.• L. F.), titulado: Ley declarando notarios públicos ex officio a los chWf clerks de las tesorerías provinciales de las provincias organizadas con arreglo a las leyes vigentes para recibir, sin remuneración alguna, los juramentos sobre avisos y notificaciones a los contribuyentes morosos, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. De los Sres. Villareal y Locsin (B. A. No. 1393, 3.• L. F.), titulado: Ley autorizando al Director de Obras Públicas para hacer un reconocimiento del puerto de Legaspi, desde la punta de Capuntucan hasta el faro con el objeto de determinar la mejor manera de dragar la ensenada, y que apropia la suma de veinticinco mil pesos para un muro de contención. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Grajo (B. A. No. 1394, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno tal como fué reformado por el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, sobre 242 la duración de la elegibilidad de los examinados para jueces de paz. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Grajo (B. A. No. 1395, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y siete, tal como fué enmendada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y tres relativa a las condiciones para el nombramiento de notarios públicos, autorizando a ciertos funcionarios municipales cualificados para dicho cargo, a ejercerlo mediante permiso de sus jefes provinciales inmediatos. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE AcT AS leyendo : COMUNICACIÓN. Comunicación del Secretario de Instrucción Pública, remitiendo copia del informe de la Liga Nacional Filipina para la Protección de la Infancia, acerca de la distribución gratuita del extracto de tiquitiqui y de los resultados obtenidos con él durante el período comprendido desde el 16 de octobre de 1914, al 15 de octubre de 1915. (Com. 326, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 8~8. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos de los Frailes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión No. 343, titulado: "Ley que hace de las haciendas de los frailes una unidad independiente en explotación; que dispone el ajuste del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes; y que destina las sumas que sean necesarias para mantener el fondo de amortización de las obligaciones de loa terrenos de los frailes y para el pago de 'los intereses sobre dichas obligaciones," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que el articulo 1 sea enmendado, de tal modo que se lea como sigue: "ARTÍCULÓ l. Por la presente se hace de las haciendas de los frailes a los efectos de la contabilidad una cuenta independiente bajo la autoridad administrativa del Director de Terrenos, y todo el activo y pasivo perteneciente a dichas DIARIO DE SESIONES 243 haciendas se transferirán por la presente a la cuenta de las haciendas de los frailes. Al haber de dicha cuenta se pondrán todos los ingresos provenientes de la venta o arrendamiento de los bienes raíces pertenecientes a la misma y todos los ingresos o utilidades incidentales relacionados con la explotación de las mismas. A dicha cuenta se cargarán, previa aprobación de la Legislatura, los gastos de administración de las mencionadas haciendas y los gastos de reparación, conservación y mejora de los canales de riego existentes en las mismas. El remanente de dicha cuenta se transferirá al fondo de amortización de los bonos de los terrenos de los frailes, y se destinará parte de dicho remanente al fondo destinado al pago de los intereses sobre dichos bonos." 2. Que en la página 2, se borren las 1íneas 2 al 15 hasta la palabra "presente" inclusive, y en su lugar pónganse las siguientes: "ART. 2. Siempre y cuando que el Auditor Insular certifique al Tesorero Insular que la anualidad necesaria para constituir el fondo de amortización de los bonos con sus intereses es insuficiente, el Tesorero Insular queda por la presente autorizado para pagar la cantidad necesaria para completar dicha anualidad, siempre que no exceda de diez y nueve mil trescientos setenta y un pesos y treinta y tres centavos por cade,, millón de pesos de bonos pendientes, con sus intereses al tipo de tres y medio por ciento al año, computados desde la fecha de la etnisión de bonos. Dicho ajuste se efectuará según In cuenta que se establece en el artículo primero de la presente." 3. El resto del artículo 2, línea 15, pasará a ser artículo 3, añadiendo además entre las palabras ''General" y "Y entendiéndose" en la página 3, línea 2, lo siguiente: "Y entendiéndose, sin embargo, Que la cantidad de cuatrocientos mil pesos de estos fondos, podrán ser dispuestos por el Director de Terrenos para ser prestados a los terratenientes de los terrenos de las haciendas de los frailes siempre y cuando que la garantía sean los derechos preferentes sobre dichos terrenos o terrenos registrados bajo la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis:" 4. Los artículos 3, 4 y 5 pasarán a ser 4, 5 y 6. 5. Que se suprima del título del proyecto, página 1, línea 1, la palabra "unidad," entre las palabras "una" e "independiente,'' e insertando en su lugar la palabra "cantidad." Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEONCIO GRAJO, Presidente, Comité de Terrenos de los Frailes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ¿Mociones 1 SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.07 p. m. SUMARIO. JUEVES, 9 DE DICIEMBRE DE 1915-SESióN 46.• Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.---Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 1349 de la Asamblea. Enmienda Barbón. Comunicaci6'1. del Sr. Barbón en apoyo de su enmienda. Se aprueba la enmienda Barbón. Moción Capistrano de posposición indefinida. El Sr. Capistrano razona su moción de posposición. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Barbón. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Capistrano formula un ruego parlamentario. Moción Sotto de que se devuelva el proyecto al Comité. El Sr. Captstrano retira su moción de posposición tnde1lnida. Se aprueba la moción Sotto.-Orden Especial.-Unidad independiente en explotación de las haciendas de los frailes. Informe oral del ponente, Sr. Platón. El Sr. Salas formula un ruego parlamentario. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No, 343 de la Comisión.-lloción de constitución del Comité de Toda la Cé.mara.--Comité de Toda la Cáma.ra.--Condonación y suspensión de la contribución territorial en Ambos Camarines. Informe oral del ponente, Sr. Grajo.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Cuestión de orden. Decisión de la Mesa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1268 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 6 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, dando el siguiente resultado: Sres. Acevedo, Apacible, Bar sana, Borbón, Capistrano, Cariñgal, Cecilio, Claravall, Clarín, Costas, Díaz, Fonacier, Fuentebella, González, Grajo, Gutiérrez Da\.;d, Locsin, Lozada, Lucen te, Luciano, Mahinay, Masigan, Morales, Sres . ..;..cuña, Alba, Alde, Alonso, Alunan, Baltazar, Borja, Borromeo, Cortés, Cruz, Cuenco, Espinosa, Gómez, Granados, Guevara, 244 PRESENTES, 46. Sres. Mundo, Ocampo, Padilla, Pérez (F.), Pérez (R.), Platón, Quiaoit, Quintos, Reyes (A.), Romuáldez, Rosa, Rovira, Ruíz, Salas, Sansano, Santos (A.), Solís, Sotto, Tala vera, Tiro!, Villareal, Virtudes, El Presidente. AUSENTES, 35. Sres. Gustilo, Herrera, Jabson, Joya, León, Leuterio, Luna, Lutero, Mapa, Montilla, Reyes (F.), Se.barre, Se.lazar, Sandoval, Santos (l.), Sres. Sison, Tecson, Villanueva (F.), Sres. Villanueva (H.), Zurbito. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 8 de diciembre de 1915, que es aprobada s'in enmienda. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS, El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 829. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1268, 3.ª L. F.), de los Diputados Fuent.ebella, Ocampo y Cecilio, titulado: "Ley condonando la contribución territorial pendiente de pago y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante Jos años mil novecientos diez y seis, mil novecientos diez y siete, mil novecientos diez y ocho, y mil novecientos diez y nueve, en la Provincia de Ambos Camarines, y que destina fondos de la Tesorería Insular para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las cantidades que habrán de perder por consecuencia de dichas condonación y suspensión de la contribución territorial," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: (1) En las líneas 1 y 2, página 1 del proyecto, suprímanse las palabras siguientes: "condona toda morosidad por contribución territorial, pendiente de pago," y póngase en su lugar: "condonan todos los recargos sobre toda morosidad por contribución teritorial." (2) En la página 1, línea 7 del proyecto, suprímanse las palabras: "y mil novecientos diez y nueve." (3) Que sea reformado el título de tal manera que se lea como sigue: "Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante los años mil novecientos diez y seis, mil novecientos diez y siete y mil novecientos diez y ocho, en la Provincia de Ambos Camarines, y que destina fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las canDIARIO DE SESIONES 245 tidades que habrán de perder por consecuencia de dicha condonación y suspensión." Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. sao. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1339, 3.ª L. F.), del Diputado Sotto, titulado: "Ley para ayudar a prevenir la propagación. y aminorar los estragos de la enfermedad conocida con el nombre de 'lepra,'" ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 831. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Obras Públicas, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1269, 3." L. F.), de los Diputados Ruíz y Villanueva (F.), titulado: "Ley que faculta al Secretario de Comercio y Policía con la aprobación del Gobernador General, para contratar con cualquier compañía ferroviaria de Filipinas la construcción y sostenimiento de puentes mixtos para. carretera y ferrocarril en sus 1íneas férreas, que destina quinientos mil pesos para pagar la parte del costo que al Gobierno corresponda por la construcción y sostenimiento de los puentes que se hagan de este modo y que dispone que el Gobernador General distribuya proporcionalmente los gastos de sostenimiento de dichos puentes entre la.s provincias y municipios," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) NICOLÁS CAPISTRANO, Presidente del Comité de Obras PúbUeas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1349 DE LA ASAMBLEA. Está en orden la continuación de Ja discusión del Proyecto de Ley No. 1349 de la Asamblea. ENMIENDA BORBÓN. Sr. BORDÓN. Señor Presidente, en la mesa del Secretario obra una enmienda presentada por mí, y pido que se lea dicha enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: Insértese después del artículo 4 del proyecto el siguiente artículo que será el 5, pasando a ser artículo 6 el anterior articulo 5: "ART. 5. Todo propietario de ganado mayor, por sí o por medio de mandatario, dentro de los diez días desde eL nacimiento de un ganado de su propiedad, estará obligado a avisar al tesorero municipal de su municipio o towmhip dicho nacimiento y llevará y presentará ante dicho tesorero municipal el documento de propiedad de la madre y dicho tesorero municipal anotará en dicho documento la fecha del nacimiento y el sexo del nacido, firmando esta anotación. Los propietarios de ganados que residieren en las rancherías o settlement cumplirán esta obligación ante el tesorero del municipio o township más cercano. "Todo propietario de ganado mayor cuya yegua, caraballa o vaca hubiese muerto estará obligado a entregar el documento de dicho animal muerto al tesorero municipal. La infracción de cualquiera de los preceptos de este artículo, se castigará con una multa no mayor de diez pesos o prisión de cuatro días o ambas penas a discreción del Tribunal." Sr. VILLAREAL. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por !locos Sur desea razonar su enmienda? Sr. BORRÓN. Me remito a las razones expuestas por mí en la comunicación que va adjunta a la enmienda que he presentado por escrito. VARIOS SE!iORES DIPUTADOS. Que se lea la comunicación. El PRESIDENTE. Léase la comunicación. COMUNICACIÓN DEL SR. BORBÓN EN APOYO DE SU ENMIENDA. El CLERK DE ACTAS leyendo: DICIEMBRE 8, 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Tengo para mí que el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1349, es bastante bueno. Pero, como todo es perfeccionable, creo yo también que el fin perseguido en dicho proyecto podría ser algún tanto más eficazmente conseguido si se encontrase un medio -de evitar que los ladrones de animales puedan apropiarse de Jo robado y obtener una legalización de su acto delictivo. Se ha observado que el medio más común practicado por los cuatreros es como sigue: Hurtan el ganado no marcado aún; le someten a varias horas de dieta; y en esta condición, teniendo hambre el animal, sigue a cualquiera hembra de su género, y así lo llevan a marcar ante el tesorero municipal de un municipio o townahip algún tanto lejos del lugar de procedencia de tal choto. Como quiera que el tesorero ve que el animal pequeño sigue perfectamente a la supuesta madre, y por otra parte, los registros de las yeguas, caraballas y vacas, no llevan una indicación de la fecha del último parto, dicho tesorero expide el documento de propiedad de aquel animal pequeño, y así el ladrón llega a obtener un título legal de la cosa robada. Hay, sin embargo, un hecho cierto sobre el que se podría establecer una base para evitar semejante acto: Es cosa bien sabida que, el menor intervalo de tiempo entre un parto y otro de cualquier ganado mayor, es de nueve meses. Si, pues, el documento de cada yegua, caraballa o vaca, llevase una anotación de cada parto efectuado por la misma, dicha yegua, caraballa o vaca, no podría ser llevada ante los tesoreros con la alegación de que ha parido, sino' solamente en el tiempo normal de sus partos. Es decir, por lo menos, dentro de aquel intervalo de nueve meses, no podría ser utilizada como una madre de ningún otro ganado robado y no marcado. 246 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 9, Sería, por tanto, una buena medida la de que se hicieran dichas anotaciones. Y, para que eso se haga en todos los casos, preciso es que se establezca como una obligación general, en beneficio de la propiedad y de la justicia. Posiblemente algunos ganaderos, dadas sus condiciones especiales, no necesitan esta medida, para proteger sus propiedades o ganaderías, pero, si es un hecho, como lo es, que hay ganaderos que están sufriendo este mal (la forma de hurto arriba indicado) es justo que se proponga la medida y que se adopte, porque es deber del Estado velar por todos y es deber de todos hacer aquello que convenga a todos. Ninguno tiene derecho de abstenerse de hacer una cosa que beneficia a otros, solamente por la razón de que no necesita hacerla porque no le es directamente beneficiosa: El beneficio que se obtiene de un grupo de ganaderos, se traduce en beneficio del país, y por tanto, indirectamente también en beneficio de aquellos otros ganaderos. Ante la obligación del Estado de velar por la propiedad y la justicia, las comodidades de ciudadanos determinados no pueden prevalecer. Este es el principio sobre que descansa toda medida legislativa coercitiva. Ahora, señor, sin restar mérito al Proyecto de la Asamblea No. 1349, cuyo mérito soy de los primeros en reconocer, con el permiso de los distinguidos compañeros que lo suscriben, me permito introducir una enmienda consistente en la adición de un nuevo artículo que será el artículo 5 de dicho proyecto; y que el artículo 5 pase a ser el artículo 6 del mismo. La enmienda o, mejor dicho, adición, va adjunta a la presente. Respetuosamente, (Fdo.) JuLIO BoRBÓN, Diputado por el Tercer Distrito de /locos Sur. Honorable PRESIDENTE, ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. El Comité tiene la palabra. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, propongo que se vote la enmienda. SE APRUEBA LA ENMIENDA BORBÓN. El PRESIDENTE. La cuestión en orden ahora es la enmienda del Diputado por Ilocos Sur, Sr. Borbón. Los que estén conformes con la enmienda, que digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén conformes, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 15 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten. (Se levantan 14 Diputados.) Por 15 votos afirmativos contra 14 negativos, se aprueba la enmienda. MOCIÓN CAPISTRANO, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. CAPISTRANO. Sr. Presidente, presento la moción de que este proyecto sea pospuesto indefinidamente. El PRESIDENTE. El Diputado por Misamis puede razonar su moción. EL SR. CAPISTRANO RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: Relacionado con este proyecto, me voy a permitir referir a la Cámara un hecho ocurrido en tiempos idos, de que fuí testigo principal. El gobernador de cierta provincia filipina, coronel del ejército español, abrigaba el excelente propósito de dictar órdenes de buen gobierno en la población. A este propósito dictó un bando en el que se prohibía tener animales domésticos sueltos en las vías públicas, extendiéndose tal prohibición a las aves, y entre ellas a las gallinas. Los agentes de la policía, con el gobernadorcillo a la cabeza se pusieron en movimiento para cumplir el bando promulgado por el gobernador, desplegándose en guerrillas en las calles. Había que ver la escena aquella. Las gallinas volaban de un lado a otro, por encima de los infelices e impotentes gendarmes. A todo esto, ningún vecino quería presentarse como dueño de ninguna gallina, por evitar la multa. Tal escena hubiese continuado indefinidamente, a no haberla dado fin un hecho: y fué que al gobernador, estando en su cama acostado-tal vez filosofando-una gallina perseguido por los gendarmes posósele sobre su misma cara, rasguñándole la nariz. Un DIPUTADO. ¿Qué clase de gallina era aquélla? Sr. CAPISTRANO. Una gallina que daba huevos. (Prosiguiendo.) Con aquel hecho llegó a convencerse el gobernador de su impotencia, de la impracticabilidad de la medida que adoptara. Y es que, señor Presidente, cuando se trata de una ley que no es lo que debiera ser, que no es para beneficio de la colectividad, que no es para beneficio del hombre-porque la ley debe ser para el hombre y no el hombre para Ja ley-esa ley tiene que estrellarse o ante la impotencia de llevarla a la práctica o ante la indiferencia con que la acoge la opinión pública. Entrando ahora en materia, el otro día, con mucho gusto retiré la moción que estoy razonando ahora, eon la mejor intención de ver la manera de cambiar mi actitud, para así poder estar con mis queridos compaÍleros. Pero, desgraciadamente, mi actitud no ha cambiado, continúa hoy como entonces. En aquella ocasión, hablando de este asunto, dije que el proyecto era impracticable, que no era una ley en la verdadera acepción de la palabra, puesto que es puramente potestativa, de tal manera que aquellos para los cuales se dicta pueden a su gusto cumplirla o no, y por parte de los funcionarios llamados a velar por el cumplimiento de la misma, tampoco tendrán medios de compeler a los ganaderos, puesto que la ley no contiene ninguna sanción legal. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Misamis puede contestar, si lo desea. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿No es verdad que el registro de un animal en las condiciones que establece el 1915-SESióN 46.• DIARIO DE SESIONES 247 Proyecto de Ley protegería los intereses del ganadero? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor; pero es esa una protección que más que proteger, perjudica y revienta. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Y si es una protección para los intereses del propietario, ¿cree el Diputado por Misarais que hay necesidad de una disposición compulsoria para que el ganadero defienda sus intereses? Sr. CAPISTRANO. Por esa misma razón sostengo que este proyecto es innecesario. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. En el estado actual de nuestra legislación referente al registro y marcación de animales, ¿no es verdad que los animales de menos de 2 años de edad pueden ser registrados y marcados? Sr. CAPISTRANO. Con arreglo a la ley vigente, sí, señor; por eso sostengo que, sin necesidad de esta Ley que nos ocupa, puede registrarse todo animal, aún los recién nacidos, como dice el .Diputado por la Pampanga. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿No es verdad que actualmente el registro de los carabaos menores de 2 años, es también potestativo y no obligatorio? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor; pero en tales términos que no hay necesidad de volver a registrarlos como se pretende en este Proyecto de Ley, obligando a los propietarios a dos registros: al registro provisional, pagando 'P"0.50, y al registro definitivo, pagando '!"l. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Pero no quedamos en que el primer registro no es obligatorio? Sr. CAPISTRANO. Es verdad, pero yo ganadero, preferería cumplir con la ley vigente, porque así me vería libre de las trabas y pejigueras de tener que ir al municipio, sobre todo si tengo cien cabezas de ganado sin marcar y las tengo en una isla y para su trasporte no encuentro ningún vapor. Preferería en ese caso, repito, cumplir con la ley vigente, aunque fuera pagando n por el registro, con tal de no sufrir la molestia de hacer dos viajes, llevando mi ganado a la tesorería municipal, exponiéndome, además, a sufrir alguna cornada. Si". GUTIÉRREZ DAVID. Pero con este Proyecto de Ley no se le obliga, puede V d. hacerlo o no. Sr. CAPISTRANO. Por esa misma razón digo yo que todo el mundo se reirá de este Proyecto de Ley. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Está en sus manos la potestad de cumplir la ley o no. Sr. CAPISTRANO. Por eso digo que el proyecto será objeto de burla, acusaría falta de seriedad. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿No es verdad que cuando se establece un registro potestativo para el dueño del animal, la única obligación que existiría entonces sería la del funcionario llamado a efectuar el registro, y que por parte del dueño del animal no hay ninguna obligación? Sr. CAPISTRANO. Es que ninguno registraría su animal en ese caso; y por consiguiente, este Proyecto de Ley está de más. Por otra parte, ya tenemos la ley vigente sobre esta materia que es bastante reventativa. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Quisiera hacer una pregunta al Caballero por Misamis, basándome en un ejemplo. El ejemplo es el siguiente: ¿Existe actualmente una obligación para que los propietarios de terrenos registren los mismos? Sr. CAPISTRANO. Obligación tal, no la hay. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Cómo es, entonces, que se establece la Oficina de Registros? ¿Será para la protección de los intereses de los propietarios de terrenos? Sr. CAPISTRANO. El público sabe que el registro de terrenos es una necesidad para su bienestar, para su prosperidad y sobre todo para poder conseguir dinero del Banco Agrícola. En cambio, con el ganado no se va a ninguna parte. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿No cree el Caballero por Misamis que con este registro que establece el Prcr yecto de Ley hoy en discusión, se conseguiría evitar que los carabaos de una provincia o de un municipio no pudiesen ser identificados? Sr. CAPISTRANO. Ya he dicho que es innecesario todo eso de inscribir los remolinos que en el pelo tienen los animales, así como si tienen dos cuernos, cuatro patas, un rabo o una línea en el costado, etc., etc. No resulta en la práctica todo esto. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Cómo distinguiría el Caballero por Misamis un carabao de otro que tenga la misma marca del dueño y la misma marca del municipio? Sr. CAPISTRANO. Por la costumbre de ver ese animal. Siempre hay algún rasgo distintivo; pero en cuanto a la descripción, yo me he vuelto loco en más de una ocasión. U na vez tenía yo diez carabaos aradores y por necesidad vendí tres. Saqué los registros y me volví loco para encontrar cuáles eran los animales que yo vendía. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, continuando en esta cuestión y para no alargar tanto este asunto voy a añadir solamente unas cuantas palabras. Tratándose de ganaderías de corto número de reses, hasta cierto punto es practicable este proyecto, pero en tratándose de ganaderías de gran número es imposible. Se trata, por ejemplo, de mil reses, y de entre esas reses, las hembras van pariendo todos los días, el mismo dueño no puede saber al cabo del mes cuántas crías le han nacido. ¿Cómo le van a obligar al pobre dueño a que vaya al municipio a decir cuántas cabezas tiene? Además, ¿ cóm() se van a llevar al municipio esas reses que son cimarrones y que están sueltos en el pasto? Se necesita un regimiento con fusiles para nevar esas reses al municipio y lo mismo para la vuelta. Y sobre todo, 248 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 9, eso de repetir dos veces el registro no veo yo que reporte algún bien, no veo que reporte ningún beneficio, y por eso pido la posposición indefinida de este proyecto. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. BORBÓN. Sr. BORBÓN. Señor Presidente: Siento no estar conforme del todo con las apreciaciones del CabaJlero por Misamis. En el estado en que se encuentra ahora el Proyecto de Ley, aprobada la enmienda presentada por mí, creo que podemos dividir el bill en dos partes. La una podemos llamarla potestativa y la otra parte coercitiva. No voy a entrar en minuciosidades acerca de la primera parte, sobre si es o no útil o conveniente, ya que esa parte, como digo es potestativa, de tal modo que es lo mismo para el ganadero el cumplirla o no cumplirla, y por lo tanto, por ese mero hecho no puede ser dañino. Respecto a la segunda parte o sea la parte coercitiva, siendo ésta una buena medida para determinados actos que son dañinos para el ganadero, parece ser que no existen ya motivos para desechar todo el bill como completamente malo e inaceptable. Se dice en el Proyecto de Ley que el ganadero puede registrar, puede obtener el primer registro si quiere, y si no, no. Si es así, no se causa ningún daño a nadie. Pero ahora con la enmienda, el ganadero está obligado a registrar, mejor dicho, está obligado a llevar a la tesorería el documento de la res madre a fin de que el tesorero esté a su vez obligado a anotar la fecha del parto y el sexo del nacido. Esta parte creo yo que es ímportante; al menos, de este modo se evitan los hurtos que algunos suelen hacer, apropiándose de animales pequeños o de chotos de propiedad ajena para llevarlas después a la tesorería de otro municipio con la alegación de que son hijos de una caraballa de su propiedad y que realmente siguen a esa caraballa nueva. Si existe ese hecho que es dañino para los ganaderos y esta disposición que ahora se propone beneficia o cierra el camino ... Sr. DE LA ROSA. ¿Me permitirá el Caballero por llocos Sur que le dirija un ruego? Sr. BORBÓN. Al terminar tendré mucho gusto en contestar a todos los Caballeros que quieran formular ruegos. (Prosiguiendo.) Si ese es el camino, si esta nueva disposición viene a evitar el mal que padecen algunos ganaderos, parece que podemos llamar buena a esta disposición. Por lo tanto, si el Proyecto de Ley en su primera parte no perjudica a nadie, luego no es malo. En su segunda parte beneficia a los ganaderos, luego tampoco es malo. Por estas razones espero fundadamente que se apruebe el proyecto y que no se apruebe la moción del Caballero por Misamis. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por llocos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. BORBÓN. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. DE LA ROSA.¿ Tiene el Caballero por llecos Sur la amabilidad de decirme cuál es a su juicio lo mejor, si el bill que acabamos de enmendar hoy o la enmienda que acaba de ser admitida por la Cámara? Sr. BORBÓN. Yo veo que su pregunta no se refiere directamente a la esencia del proyecto que se discute, y por lo tanto me perdonará el Caballero por Manila qtie me abstenga de contestar. Sr. DE LA ROSA. Muchas gracias. Sr. BORBÓN. No hay de qué. EL SR. CAPISTRANO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CAPISTRANO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. BORBÓN. Sí, señor. Sr. CAPISTRANO. Según la enmienda de V d., el dueño de una ganadería tiene la obligación de dar parte al municipio de cada parto, dentro de diez días. Supongamos que se trata de una ganadería que tenga más de 1,000 cabezas, cuyo dueño no puede saber ni en diez días ni en veinte días cuántas cabezas le hayan nacido en ese período de tiempo, en este caso este pobre ganadero, por la imposibilidad de cumplir con la ley, tendrá que resignarse a pagar la multa que se le impone. ¿No es así? Sr. BoRBÓN. Hasta ahora no entiendo la pregunta del Caballero por Misamis. Sr. CAPISTRANO. La pregunta es la siguiente: ¿No es verdad que en la mayor parte de las veces esta Ley no podría cumplirse y es esencialmente perjudicial a los ganaderos, porque éstos de ningún modo pueden cumplir el precepto, aún valiéndose de comadronas, de dar parte al tesorero cada díez días del nacimiento de cada res? Sr. BORBÓN. Señor Presidente, la cuestión propuesta por el Caballero por Misamis me lleva naturalmente a hablar acerca de la actual organización de las ganaderías. Una de las grandes dificultades con que el Buró de Agricultura ha venido luchando hasta ahora para extirpar las enfermedades de los ganados, es la mala organización de nuestras ganaderías. Es verdad, en ciertos casos, lo que dice el Caballero por Misamis, de que hay algunas ganaderías cuyos dueños no saben dónde están ni cómo están sus ganados; también es verdad que- es difícil para esos ganaderos cumplir con este Proyecto de 1915-SES!óN 46.• DIARIO DE SESIONES 249 Ley. Pero si los ganaderos tuviesen en cuenta que el Buró de Agricultura, a pesar de los buenos deseos de proteger a los propietarios no ha podido hacer nada en pro de esas ganaderías por su mala organización, la conclusión es que esos ganaderos deben variar sus métodos, deben estar constituidos de tal manera que sus ganados estén a la vista de sus dueños como buenos propietarios que saben cuidar de sus bienes, con la diligencia debida. Justo es que esos ganaderos que no saben cumplir con su deber y cuya mala organización en las ganaderías es origen de enfermedades que se extienden y propagan a las demás ganaderías, justo es, repito, que esos ganaderos sufran· las consecuencias y paguen la multa que deben pagar. Eil vista de· 1a obligación que se establece en este Proyecto de Ley, estoy muy seguro de que los ganaderos de hoy en adelante organizarán sus ganaderías de tal manera que en cualquier momento puedan formar una estadística de sus animales, y sobre todo, controlar las enfermedades que aparezcan en sus ganaderías, en tal forma que al comienzo de cada enfermedad puedan matar al ganado enfermo para que no infeccione a las reses sanas de su ganadería y a las de otras ganaderías. MOCIÓN SOTTO DE QUE SE DEVUELVA EL PROYECTO AL COMITÉ. Sr. SOTTO. Deseo presentar la moción de que el proyecto sea devuelto al Comité de Agricultura para otro estudio más detenido, y ruego a la Cámara me permita razonar esta moción. Como dice muy bien el Caballero por Ilocos Sur, el proyecto puede hoy dividirse en dos partes: una de carácter potestativo en el ganadero y otra de carácter compulsorio, como es la enmienda presentada por el Caballero por Ilocos Sur. Claramente se ve que el espíritu de la primera parte del proyecto pugna con la enmienda introducida por el Caballero por Ilocos Sur. Si por un lado dejamos a la discreción del ganadero el que todo ganado menor de 2 años pueda registrarse opcionalmente, y por otro lado imponemos castigos a los ganaderos que no presenten o no envíen a la tesorería municipal dentro de los diez días después de nacida una res, la documentación de la madre de dicha res, parece que es imcomprensible la ley. Este es el motivo por qué propongo que el Proyecto de Ley sea devuelto de nuevo al Comité de Agricultura. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por Misamis tiene objeción a la moción presentada por el Diputado por Cebú, Sr. Sotto? EL SR. CAPISTRANO RETIRA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. CAPISTRANO. Apoyo la moción del Diputado por Cebú y retiro la mía de posposición indefinida. SE APRUEBA LA MOCIÓN SOTTO. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a la moción presentada por el Diputado por Cebú?· (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se devuelve el proyecto al Comité de Agricultura. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 185, 3.• L. F.), para que en la sesión de esta tarde sean tratados los Proyectos de Ley Nos. 343 de la Comisión y 1268 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 343 de la Comisión. UNIDAD INDEPENDIENTE EN EXPLOTACIÓN DE LAS HACIENDAS DE LOS FRAILES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 343. [Presente.do tior el Presidente.] l!AN!r&.-;TACIÓN &XPLICATl~A. El presente Proyecto de Ley abarca dos extremos, ·uno se refiere al fondo de amortización de los terrenos de los frailes, y otro, al pago del interés anual de dichos bonos. El total de los bonos emitidos asciende a 'P'14,474,000 que deberán ser redimidos a los treinta años de la fecha de su expedición, o sea, el l.º de febrero de 1933. Estos bonos, sin embargo, podrán ser redimidos por el Gobierno Insular, en su valor a la par, a los diez años después de su emisión, o sea, después del l.º de febrero de 1914. Por, el artículo 2 del adjunto Proyecto de Ley se ordena un ingreso anual de 'Pl9,371.33 por cada millón de bonos emitidos, al fondo de amortización, de tal manera que, si los ingresos por todos conceptos de los terrenos de los frailes no llegasen a dicha suma, automáticamente se entenderá apropiada de los fondos generales del Gobierno Insular la cantidad adicional necesaria para cubrir la suma anteriormente mencionada. Esta cantidad separada anualmente, y colocada a un interés compuesto de 3); por ciento, por lo menos al año, se cree que el Lo de febrero de 1933 seria bastante para redimir todos los bonos emitidos. Los artículos 1 y 3 del presente Proyecto de Ley se refieren, principalmente, al pago del interés a.nual de los bonos emitidos, que hoy asciende a la cantidad de 1"564,200. Según los mencionados artículos, cualquier superávit de los ingresos netos de los terrenos de los frailes, quedará disponible para el pago del interés anual de los bonos, de tal manera que, automáticamente quedará apropiada de la Tesorería Insular la suma adicional que fuese necesaria. para completar el mencionado pago del interés anual de los bonos. Durante los diez próximos años, el efecto del presente Proyecto de Ley será, probablemente, una apropiación anual de la Tesorería Insular de la cantidad de '11'185,398.62. Desde 1911 hasta el presente año 1915, los terrenos de los frailes han tenido un ingreso bruto anual que varía de 'P'l,050,000 a ,.1,180,000. Actualmente, según sus contratos con los terratenientes deberían, pues, tener un ingreso bruto anual de 'f"l,180,000; pero debido a la morosidad de muchos terratenientes en el cumplimiento de sus obligaciones probablemente, dicha suma quedará reducida a una cantidad mucho menor. Se puede calcular, sin temor a grandes equivocacio250 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE ~l, nes, que los terrenos de los frailes, durante los próximos diez años, probablemente, tendrán un ingreso bruto de P750,000, de los cuales, deduciendo Pl00,000 para gastos de administración, quedaría un remanente o ingreso neto de -P650,000, disponibles para el fondo de amortización y para ef pago de una parte del .interés anual de los bonos. Según este Proyecto de Ley, serían necesarios, anualmente, 'P271,198.62 para el fondo de amortización, y 1"'564,200 para el pago del interés anual de los bonos, o sea, un total de '1"835,398.62, cantidad que, comparada con el ingreso neto de los terrenos de los frailes, daría por resultado un saldo en contra de 'P'l85,398.62, y es la que, anualmente, quedaría apropiada automáticamente del Tesoro Insular en virtud de las prescripciones del presente PMyecto de Ley. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en la pasada sesión de la Legislatura, por la L.eY No. 2434, se ha extraído de los fondos de amortización de los terrenos de los frailes la cantidad de 'P'l,300,000 para ingresarlos en los fondos generales del Gobierno Insular. LEY QUE HACE DE LAS HACIENDAS DE LOS FRAILES UNA UNIDAD INDEPENDIENTE EN EXPLOTACIÓN; QUE DISPONE EL AJUSTE DEL FONDO DE AMORTIZACióN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES; Y QUE DESTINA LAS SUMAS QUE SEAN NECESARIAS PARA MANTENER EL FONDO DE AMORTIZAC!ó.N DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES Y PARA EL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE DICHAS OBLIGACIONES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: A.RTicuLO l. Por la presente se hace de las haciendas de los frailes una unidad independiente en explotación bajo la autoridad administrativa del Director de Terrenos, y todo el activo y pasivo perteneciente a dichas haciendas se transfieren por la presente a Ja cuenta de las "Haciendas de los Frailes." Al haber de dicha cuenta se pondrán todos los ingresos derivados de la venta o arrendamiento de los bienes raíces pertenecientes a la misma y todos los ingresos o utilidades incidentales relacionados con la explotación de las haciendas. Dicha cuenta se adeudará con los gastos de la explotación y con el costo de la administración, reparación, conservación y mejora de las mencionadas haciendas. El superávit corriente de dicha cuenta quedará disponible para su transferencia al fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes, y también para su transferencia a la consignación destinada al pago de los intereses sobre dichas obligaciones. ART. 2. El primero de febrero de mil novecientos diez y seis, y en cada aniversario sucesivo, hasta la fecha del vencimiento de las obligaciones, el fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes se ajustará de tal manera que su importe sea igual al importe de una anualidad de diez y nueve mil trescientos setenta y un pesos y treinta y tres centavos por cada millón de pesos de bonos pendientes, con sus intereses al tipo de tres y medio por ciento al año, computados desde la fecha de la emisión de los bonos. Dicho ajuste se efectuará según la cuenta que se establece por el artículo primero de la presente: Entendiéndose, Que si en alguna ocasión el superávit corriente en dicha cuenta fuese insuficiente para ese fin, se considerará_ consignada, del excedente general del Gobierno Insular, la suma adicional necesaria para efectuar el ajuste a que se refiere la presente. El fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes estará disponible para su inversión .por el Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, imponiéndole con interés en las depositarías autorizadas de los fondos del Gobierno, y en préstamos en plazos que no excedan de diez años en ningún caso, a los gobiernos provinciales y municipales con destino a la construcción de obras públicas de índole permanente, y el pago de la parte del costo de las mediciones catastrale.;; provinciales y municipales hechas de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, según está reformada, o la proporción del costo que pueda asumir una provincia de conformidad con las disposiciones del artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, según está reformado, así como para su inversión en los préstamos y obligaciones autorizados al Banco Postal de Ahorros por las leyes vigentes: Entendiéndose, Que los tipos de interés en todos los préstamos que se efectúen en virtud de la facultad Conferida por este artículo se determinarán por el Gobernador General: Y entendiéndose, además, Que no se concederá ningún préstamo de este fondo por un plazo en el cual dicho préstamo se extienda por más tiempo del plazo de la amortización de las obligaciones para la cual se ha creado este fondo: Y entendiéndose, además, Que si alguna de dichas obligaciones se redimiera antes del plazo del vencimiento de las mismas, a discreción del Gobernador General, podrá cancelarse, el Tesorero Insular podrá conservarlas en su poder como una inversión del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes. ART. 3. Por la presente se destina, del superávit general del Gobierno Insular la suma que sea necesaria, además de la que se declara disponible por el artículo primero de la presente, para pagar los intereses de las obligaciones pendientes de los terrenos de los frailes, junto con los premios de giros que se hayan pagado en relación con el pago de dichos intereses, o cualesquiera premios de giros que se hayan pagado en relación con el pago del principal de las mencionadas obligaciones. ART. 4. Por la presente se derogan el artículo cuatro de la Ley Número Mil treinta y cuatro, el artículo veintitrés de la Ley Número Mil ciento veinte, el párrafo tercero del artículo primero de la Ley Número Mil doscientos ochenta y cuatro, todos los artículos de la Ley Número Setecientos cuarenta y nueve, y todas las demás leyes o partes de leyes que estén en pugna con esta Ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 343), fué aprobado por la Comisión el 2 de noviembre de 1915. (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario, Comisión de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. Que el artículo 1 sea enmendado, de tal modo que se lea como sigue: "ARTfcuw 1. Por la presente se hace de las haciendas de los frailes a los efectos de la contabilidad una cuenta independiente bajo la autoridad administrativa del Director de Terrenos, y todo el activo y pasivo perteneciente a dichas haciendas se transferirán por la presente a la cuenta de las haciendas de los frailes. Al haber de dicha cuenta se pondrán todos los ingresos provenientes de la venta o arrendamiento de los bienes raíces pertenecientes a la misma y todos los ingresos o utilidades incidentales relacionados con la explotación de las mismas. A dicha cuenta se cargarán, previa aprobación de la Legislatura, los gastos de administración de las mencionadas haciendas y los gastos de reparación, conservación y mejora de los canales de riego existentes en las mismas. El remanente de dicha cuenta se transferirá al fondo de amortización de los bonos de los terrenos de los 1915-SESióN 46.0 DIARIO DE SESIONES 251 frailes, y se destinará parte de dicho remanente al fondo destinado al pago de los intereses sobre dichos bonos." 2. Que en la página 2, se borren las líneas 2 al 15 hasta la palabra "presente" inclusive, y en su lugar pónganse las siguientes: ART. 2. Siempre y cuando que el Auditor Insular certifique al Tesorero Insular que la anualidad necesaria para constituir el fondo de amortización de los bonos con sus intereses es insuficiente, el Tesorero Insular queda por la presente autorizado para pagar la cantidad necesaria para completar dicha anualidad, siempre que no exceda de diez y nueve mil trescientos setenta y un pesos y treinta y tres centavos por cada millón de pesos de bonos pendientes, con sus intereses al tipo de tres y medio por ciento al año, computados desde la fecha de la emisión de bonos. Dicho ajuste se efectuará según la cuenta que se establece en el artículo primero de la presente." 3. El resto del artículo 2, línea 15, pasará a ser artículo 3, añadiendo además entre las palabras "General" y "Y entendiéndose" en la página 3, línea 2, lo siguiente: "Y entendiéndose, sin embargo, Que la cantidad de cuatrocientos mil pesos de estos fondos, podrán ser dispuestos por el Director de Terrenos para ser prestados a los terratenientes de los terrenos de las haciendas de los frailes siempre y cuando que la garantía sean los derechos preferentes sobre dichos terrenos o terrenos registrados bajo la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis." 4. Los artículos 3, 4 y 5 pasarán a ser 4, 5 y 6. 5. Que se suprima del título del proyecto, página 1, línea 1, la palabra "unidad," entre las palabras "una" e "independiente," e insertando en su lugar la palabra "cantidad." El PRESIDENTE. El Comité de Terrenos de los Frailes. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PLATÓN. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, este Proyecto de Ley es de la Comisión, y tiene por objeto hacer que la relación de los ingresos provenientes de los terrenos de las haciendas de los frailes, así como los gastos que se ocasionen en los mismos, figuren en el libro de cuentas como una partida separada de la de los ingresos y gastos provenientes de los terrenos públicos. El presente proyecto mejorará en cierto modo la contabilidad de la Oficina de Terrenos Públicos. Por este motivo espero que la Cámara no se opondrá a la aprobación del presente proyecto, toda vez que el objeto del mismo es adoptar únicamente un método más fácil para la contabilidad que se lleva en dicha oficina. EL SR. SALAS FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SALAS. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. SALAS. ¿No cree el Caballero por Laguna que con la aprobación de este Proyecto de Ley se crearán nuevos puestos y por lo tanto habrá nuevos empleados? Sr. PLATÓN. No, señor; precisamente ese es uno de los puntos que el Comité ha tenido muy en cuenta, y ha tomado las necesarias precauciones a fin de que no se creen nuevos puestos. Sr. SALAS. ¿Cuáles son esas precauciones que ha tomado el Comité? Sr. PLATÓN. En el Proyecto de Ley podrá hallarlas el Diputado por Iloílo, si tuviese la paciencia de leerlo. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité de Terrenos de los Frailes al Proyecto de Ley No. 343 de la Comisión. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a dichas enmiendas? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que hace de las haciendas de los frailes una cantidad independiente de explotación; que dispone el ajuste del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes; y que destina las sumas que sean necesarias para mantener el fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes y para el pago de los intereses sobre dichas obligaciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 343 DE LA COMISIÓN. El PRESIDNTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. LQs que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1268 de la Asamblea. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. GRAJO. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 1268 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Diputado por Manila, Sr. De la Rosa, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.52 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. De la Rosa.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.52 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1268 de la Asamblea. 252 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 9, CONDONACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL EN AMBOS CAMARINES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1:.!ü~. [Presentado por los Diputados Fuentebella, Ocampo y Cecilio.] La sequía primero y tres reeientes ciclones después que desfogaron con wia furia sin igual sobre la Provincia de Ambos Camarines, han dejado a ésta exhausta en recursos agrícolas y con una inmensa mayoría de sus hogares totalmente destruidos. El cuadro de desolación que ofrece la provincia mencionada es espantoso. Solamente visitándola se puede tener idea de la magnitud del desastre. Los tres principales productos que se cultivan en dicha provincia a saber, el abacá, el coco y el palay, y que constituyen su sostén y su vida, han sido terriblemente aniquilados por el huracán y por las grandes avenidas e inundaciones. Los lotes abacaleros han sido totalmente destruidos y hasta después de dos años no se espera que los mismos vuelvan a producir. Un 40 por ciento o algo más de los árboles de cocos fueron asimismo destruidos, y los que quedan no rendirán sus frutos hasta después de dos años. Un 50 por ciento de la ya escasa cosecha de palay ha sido igualmente destruído. En cuanto a las siembras alimenticias no quedan ni rastro en los pueblos castigados por las avenidas y tifones. Camarines es una de las provincias cuya propiedad raíz está muy bien dividida. Allá, el último pobre paga su contribución territorial por una pequeña parcela de su propiedad. Si se ha de añadir a tantas desgracias el pago del impuesto de amillaramiento por terrenos que no producen, la ruina será completa. A evitar este resultado se somete el adjunto Proyecto de Ley con ruego de que la misma sea aprobada por la Legislatura con la urgencia que el caso requiera. (Fdo.) JOSÉ FUENTEBELLA, Diputado prn- el Tercer Distrito de Camarines. JULIÁN ÜCAMPOt Diputado por el SegumM Distrito de Camarines. SILVERIO CECILIO, Diputado '/)Or el Primer Di8trito de Camarines. LEY CONDONANDO LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PENDIENTE DE. PAGO Y SUSPENDIENDO EL COBRO DE LA MISMA CONTRIBUCIÓN DURANTE LOS AÑOS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS, MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE, MIL NOVECIENTOS DIEZ Y OCHO, Y MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE, EN LA PROVINCIA DE AMBOS CAMARINES, Y QUE DESTINA FONDOS DE LA TESORER!A INSULAR PARA REEMBOLSAR A DICHA PROVINCIA Y SUS MUNICIPIOS LAS CANTIDADES QUE HABRAN DE PERDER POR CONSECUENCIA DE DICHAS CONDONACIÓN Y SUSPENSióN DE LA CONTRIBUCióN TERRITORIAL. Por autorizaci-On de los Estados . Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se condona toda la morosidad por contribución territorial, pendiente de pago, en la Provincia de Ambos Camarines. ART. 2. Por la presente se suspende la recaudación de la contribución territorial correspondientes a los años mil novecientos diez y seis, mil novecientos diez y siete, mil novecientos diez y ocho, y mil novecientos diez y nueve, inclusive, en la Provincia de Ambos Camarines y ninguna contribución territoral se recaudará en la misma durante los mencionados años. ART. 3. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, una cantidad igual a la que en dicha provincia y sus municipios se recaude o debió haberse recaudado ya por contribución territorial el presente año mil novecientos quince. La cantidad apropiada de este modo se destinará a reembolsar a los citados provincia y municipios las cantidades que habrán de perder con motivo de dichas condonación y suspensión de la contribución territorial. Los fondos que reciba. el tesorero provincial de Ambos Camarines en virtud de la pre'Sente ley serán prorrateados y gastados precisamente del mismo modo que hubieran sido prorrateadas y gastadas las contribuciones territoriales recaudadas de conformidad en la ley vigente en el año mil novecientos quince. ART. 4. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filpina. Aprobada. El bill ha sido pro.puesto con las siguientes enmiendas: 1. En las líneas 1 y 2, página 1 del proyecto, suprimanse las palabras siguientes: "condona toda morosidad por contribución territorial, pendiente de pago," y pónganse en su lugar: "condonan todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial." 2. En la página 1, línea 7 del proyecto, suprímanse las palabras: "y mil novecientos diez y nueve." 3. Que sea reformado el título, de tal manera qu~ se lea como sigue: "Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante los años mil novecientos diez y seis, mil novecientos diez y siete y mil novecientos diez y ocho, en la Provincia de Ambos Camarines, y que destina fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las cantidades que habrán de perder por consecuencia de dicha condonación y suspensión." El PRESIDENTE. El Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GRAJO. Sr. GRAJO. Señor Presidente, se trata de un proyecto corto y sencillo que sólo tiene por objeto condonar los recargos por morosidad en el pago de la contribución territorial y suspender el cobro de dicha contribución por tres años, a partir del año 1916 hasta el año 1918, inclusive, en la Provincia de Ambos Camarines. La razón por la cual se presenta este proyecto es de todos conocida, y gracias a esto, quédome relevado de reproducir ante este Comité de Toda la Cámara el cuadro de desolación que ofrece en la actualidad la Provincia de Ambos Camarines, después de los sucesivos baguios que han desfogado sobre la misma. Como es bien sabido, los principales productos de la Provincia de Ambos Camarines son el abacá y el coco, y han sido tales los destrozos que se han causado a estos productos que, según informes oficiales, no se obtendrán ninguna utilidad de los mismos hasta qespués de tres o cuatro años. 1915-SESióN 46.• DIARIO DE SESIONES 253 Consultando precedentes, no es esta la primera vez que se dictan medidas de esta índole. El año 1905, con motivo de un baguio, también se suspendió la contribución territorial por tres años, y eso que· los destrozos entonces causados no fueron tan graves como los que se han ocasionado recientemente y que son el motivo de la presentación de este proyecto. Por estas consideraciones, pido que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión y recomiende a la Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. Sr. FONACIER. Para una enmienda a la moción del Diputado por Sorsogón. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se informe a ésta que no se ha llegado a ningún acuerdo sobre el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar esta enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Va a votarse ahora la moción Grajo. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una mayo1·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.57 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.57 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1268 de la Asamblea y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del referido proyecto, con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila, Sr. De la Rosa, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1268 de la Asamblea, y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del mencionado proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? CUESTIÓN DE ORDEN. Sr. FONACIER. Señor Presidente, por ahora me opongo a que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Norte tendrá oportunidad de manifestar su oposición en la votación. Sr. FONACIER. Permítame la Mesa manifestar que, habiendo yo anunciado mi oposición a que el proyecto pase por ahora a tercera lectura, creo que no existe consentimiento unánime, lo caul ha sido siempre necesario en estos casos. Sr. SOTTO. Señor Presidente, creo que el asunto está ya decidido por la Cámara. Ésta ha dado su consentimiento para que el proyecto pase a tercera lectura, y por consiguiente, toda discusión sobre este punto me parece que es innecesaria. Sr. FONACIER. Señor Presidente: Tengo entendido que para que 'un Proyecto de Ley pueda pasar a tercera lectura, es preciso el consentimiento unánime de la Cámara, y por el mero hecho de haber yo anunciado mi oposición a ello, es claro que tal consentimiento unánime no existe. DECISIÓN DE LA MESA. El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Norte, SI. Fonacier, ha suscitado la cuestión de que habiéndose manifestado por él su oposición a que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura, no puede procederse a la misma, bajo el fundamento de que no existe consen~ · timiento unánime, lo cual, según entiende dicho Diputado, es necesario en estos casos. La Mesa declara que en este caso no es necesario el consentimiento unánime de la Cámara para que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura; basta con que la mayoría de la Cámara así lo decida. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad Por contribución territorial y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante los años mil novecientos diez y seis, mil novecientos diez y siete y mil novecientos diez y ocho, en la Provincia de Ambos Camarines, y que destina fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las cantidades que habrán de perder por consecuencia de dicha condonación y suspensión. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1268 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enml;!ndado, digan sí. (Una mayoría: Sí) Los que estén en contra digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. COSTAS. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Sí no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6 p. m. :SUMARIO. VIERNES, 10 DE DICIEMBRE DE 1915-SESióN 47." Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Ros, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400 y 1401, 3.ª L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Moci6n de constitución del Comité de Toda la Ciimara.-Comité de Toda la Cámara,-Establecimiento de un bo~pital en la subprovincia de Romblón, Infor::ne oral del ponente, Sr. Villanueva (H.).-Construcción de puentes mixtos para carretera y ferrocarril. Informe oral del ponente, Sr. Capistrano.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobaci6n del Proyecto de Ley No. 1241 de la Asamblea.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1269 de la Asamblea.-Se leTanta la sesión a las 5.15 p.m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 9 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Pérez (R. D.) y Solís (B. A. No. 1396, 3.• L. F.). titulado: Ley que destina la suma de quince mil pesos de los fondo~ lnsulares para el dragado de la barra en la desembocadura del río Agno en el municipio de Labrador de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. De la Rosa (B. A. No. 1397, 3.• L. F.), titulado: Ley que permite el recurso de revisión contra las sentencias firmes, bajo ciertas circunstancias. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Borromeo y Cortés (B. A. No. 1398, 3.• L. F), titulado: Ley haciendo obligatoria la enseñanza de la urbanidad y cortesía en las escuelas públicas. El PRESIDENTE. Al Comité de lnstruction Pública. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1399, 3.• L. F.), titulado: Ley para impulsar el desarrollo de la indust:ia del maguey. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. De los Sres. Ruíz, Fuentebella, Morales Lozada, Villanueva (H.) y Rovira (B. A. No. 1400, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y nueve, titulada "Ley de Centrales Azucareras." El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 254 De los Sres. Platón, Pérez (F.), Guevara, Borbón, Reyes (A.) y Talavera (B. A. No. 1401, 3.• L. F.), titulado: Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial y suspende el cobro de la misma contribución durante el año mil novecientos diez y seis en las Provincias de Laguna, Tayabas e !locos Sur, y que destina fondos de la tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dichas provincias y sus municipios las cantidades que habrán de perder a consecuencia de dicha condonación y suspensión. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ KO. 832. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de AgricÚltura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1147, 3.• L. F.), de los Diputados Grajo, Granados y Morales, titulado: "Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y carabaos para impedir la propagación de la rinderpest dentro de las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el Proyecto de Ley (B. A. No. 1402), preparado por el Comité titulado: "Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraba.llar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpe8t dentro de las Islas Filipinas." Respetuosa.mente sometido. (Fdo.) LEÓN BoRROMEO, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 833. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1306, 3." L. F.), del Diputado Costas, titulado: DIARIO Dli.: SESIONES 255 "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos siete, titulada 'Ley que dispone una Junta Examinadora de Marinos para el examen y concesión de licencias a los oficiales de Guardia y maquinistas de los buques de Cabotaje y altura de Filipinas, derechos de licencia, remuneración y penas en ciertos casos, y que deroga ciertas leyes referentes a la materia,' " ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) ÜALMACIO COSTAS, Presidente, Comité de NmJegación. Al Honorable PRESIDENTE DE LA AsAitBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Señor Presidente: El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 186, 3.ª L. F.), para que en la sesión de hoy se traten los Proyectos de Ley Nos. 1241 y 1269 de Ja Asamblea ; en la de mañana el Proyecto de Ley No. 1339 de la misma Asamblea, y en la del miércoles venidero el Proyecto de Ley No. 1306 también de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar los Proyectos de Ley Nos. 1241 y 1269 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye Ja Cámara en Comité de toda ella, y se designa Presidente del mismo al Diputado por Bohol, Sr. Clarín. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.09 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Clarín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.09 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1241 de la Asamblea. ESTABLECIMIENTO DE UN HOSPITAL EN LA SUBPROVINCIA DE ROMBLÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1241. (Preeeutsdo por el Diputsdo Acuñs.] Hace años que los vecinos de Ja industriosa subprovincia de Romblón claman insistentemente por el establecimiento en la cabecera, de un hospital en donde hallen acogida y asistencia los muchos enfermos, evitándose así el triste caso que tantas veces se ha dado, de que perezcan sin los auxilios de la ciencia numerosos desgraciados que aún vivirían si hubiesen podido acogerse a un asilo de esta clase. No pide momios, por su parte, la subprovincia de Romblón, pues si un hospital demanda, en cambio está dispuesta a costearlo con su dinero y sólo pide que se autorice a la junta provincial de Cápiz a invertir para esa atención la modesta suma de i"l0,000 que se extraerán del fondo de carreteras y puentes, correspondiente a la subprovincia mencionada. Acrece, sobre todo, el natural deseo de aquellos habitantes, Ja circunstancia de contar ya con una base pura el hospital, pues en la cabecera de la subprovincia hay un camarin de concreto cedido pa:-a el fin benéfico que se persigue, por el Gobierno General, no habiendo falta más que realizar en él algunas mejoras para habilitarlo debidamente al objeto que se persigue. Para esas mejoras y para el sostenimiento del hospital proyectado, es necesaria Ja corta suma cuya inversión se autoriza por el adjunto Proyecto de Ley que el Diputado que suscribe somete respetuosamente a la Legislatura. (Fdo.) RAFAEL ACUÑA, Diputado por el Primer Distrito de Cápi.z. LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA PROVINCIAL DE CAPIZ A INVERTIR CIERTA SUMA EN EL ESTABLECIMIENTO DE UN HOSPITAL EN LA SUBPROVINCIA DE ROMBLóN. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a la junta pro.fincial de Cápiz a separar del fondo de carreteras y puentes, correspondiente a la subprovincia de Romblón, la suma de diez mil pesos que se destinará al establecimiento de un hospital en la cabecera de la subprovincia mencionada. ART. 2. El hospital se establecerá en el camarín de concreto construido en el municipio de Romblón de la subprovincia de Romblón para el depósito de carbón y que ha sido cedido por el Gobierno General para hospital; realizándose en el edificio las mejoras oportunas de acuerdo con las recomendaciones de la Oficina de Sanidad. ART. 3. La organización y el funcionamiento del hospital que se establece en esta Ley, estará bajo la supervisión del Secretario de lo Interior, quien dictará las reglas que para ello estime oportunos. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLANUEVA (H.). Sr. VILLANUEVA (H.). Señor Presidente: Vuestro Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales me ha dado instrucciones para informar ante este Comité de Toda la Cámara sobre el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1241. El presente proyecto tiene por objeto autorizar a la junta provincial de Cápiz a separar del fondo de carreteras y puentes, correspondiente a la subprovincia de Romblón, la suma de ~10,000 para invertirla en el establecimiento de un hospital en la cabecera de la mencionada subprovincia. Como quiera que las condiciones topográficas de la subprovincia de Romblón son tales que hacen del todo imposible el trazado de una 256 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 10, carretera de cualquier clase que ella sea, por lo muy accidentados que se hallan sus terrenos, el Comité cree que la mejor forma de conceder a los habitantes de aquella subprovincia los beneficios del fondo de carreteras y puentes a que tienen derecho, es autorizar la inversión de cierta cantidad de dicho fondo en el establecimiento de un hospital, como se propone en el presente Proyecto de Ley. Si no hay ninguna objeción, pido que se pase a otro asunto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Ley No. 1269 de la Asamblea. CONSTRUCCIÓN DE PUENTES MIXTOS PARA CARRETERA Y FERROCARRIL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 120!). [Pre!3entado pot los Diputados Ruíz y Villanueva (F.).J En varias provincias del Archipiélago, particularmente hacia el norte de Luzón, los grandes ríos que las atraviesan dificultan en gran manera el transporte de los productos del país, y constituyen una seria amenaza a las vidas y propiedades de los habitantes de aquellas regioTies, sobre todo en épocas de grandes avenidas en que estos ríos se salen de madre y suben a mucha altura. Para remediar este mal, se propone en el presente proyecto conceder al Secretario de Comercio y Policía amplias facultades para contratar con cualquiera compañía ferroviaria la construcción de puentes mixtos, que servirán tanto para el ferrocarril como para la carretera. Celebrando convenios con cualquiera compañía ferroviaria, mediante los cuales se pueda efectuar una economía, la construcción y los gastos de sostenimiento y reparación de estos puentes serían costeados por el Gobierno y por la compañía ferroviaria interesada, en la proporción que en cada caso se considere justa y equitativa. Los que suscriben están convencidos de que esta es la mejor medida que se podria adoptar para impulsar el desenvolvimiento del comercio y de la agricultura del país. Los ingenieros calculan que el costo de la construcción de un puente combinado para el ferrocarril y la carretera, será, por lo menos, el 30 por ciento menos que el costo de dos puentes separados, que se utilizarían para los mismos servicios. Y en consonancia con lo ya apuntado, en el presente proyecto se consigna la cantidad de '1"500,000, que, como se ha demostrado arriba, resulta casi la mitad de lo que el Gobierno tendría que gastar si construyese por su propia cuenta puentes independientes. Por las ventajas que este proyecto ofrece al Gobierno y pueblo filipinos, los que suscriben confían en que el mismo merecerá de la Cámara la debida consideración. (Fdos.) ALEJANDRO Rufz, Diputado por el Cuarto Di8trito de Cebú. FRANCISCO VILLANUEVA, Diputad(} por el Primer Distrito de Iloíl-0. LEY QUE FACULTA AL SECRETARIO DE COMERCIO Y POLIC!A CON LA APROBACIÓN DEL GOBERNADOR GENERAL, PARA CONTRATAR CON CUALQUIER COMPAÑIA FERROVIARIA DE FILIPINAS LA CONSTRUCC!óN Y SOSTENIMIENTO DE PUENTES MIXTOS PARA CARRETERA Y FERROCARRIL EN SUS LINEAS FÉRREAS, QUE DESTINA QUINIENTOS MIL PESOS PARA PAGAR LA PARTE DE COSTO QUE AL GOBIERNO CORRESPONDA POR LA CONSTRUCCIÓN Y SOSTENIMIENTO DE LOS PUENTES QUE SE HAGAN DE ESTE MODO, Y QUE DISPONE QUE EL GOBERNADOR GENERAL DISTRIBUYA PROPORCIONALMENTE LOS GASTOS DE SOSTENIMIENTO DE DICHOS PUENTES ENTRE LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS. Por autorización de los Estados Unid-Os, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se faculta al Secretario de Comercio y Policía para que con la aprobación del Gobernador General contrate con cualquier compañía ferroviaria de Filipinas la construcción y sostenimiento de puentes mixtos para carretera y ferrocarril en sus líneas férreas, debiendo pagarse el costo de la construcción y sostenimiento mencionados, por el Gobierno Insular y por la compañía ferroviaria interesada en la proporción que en cada caso se considera justa y equitativa, y para dicho fin se destinan por la presente de cualesquier fondos de la Tesorería Insular que no estén destinados de otro modo, quinientos mil pesos, que estarán sujetos a ser distribuídos entre los diversos proyectos por el Secretario de Comercio y Policía. ART. 2. El Gobernador General distribuirá proporcionalmente la parte del costo de sostenimiento de dichos puentes que paga el Gobierno Insular con sujeción a dichos contratos, entre la provincia o las provincias y el municipio o los municipios interesados, y el Auditor Insular cargará en cuenta a dicha provincia o a dichas provincias, a dicho municipio o a dichos municipios las cantidades asignadas de este modo y las abonará en cuenta el Gobierno Insular debiendo acreditarlas al fondo creado por esta Ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor ·tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Obras Públicas. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CAPISTRANO. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: Vuestro Comité de Obras Públicas, después de un estudio detenido acerca del Proyecto de Ley No. 1269 de la Asamblea, presentado por los Diputados Ruíz y Villanueva (F.), ha llegado a la conclusión de recomendar a este Comité de Toda la Cámara la aprobación del referido proyecto. El objeto del mismo es, sencillamente, autorizar al Secretario de Comercio y Policía, para, con la aprobación del Gobernador General, celebrar convenios con cualquiera corripañía ferroviaria en Filipinas respecto a la construcción de puentes mixtos que sirvan tanto para las líneas férreas como para las carreteras. En opinión de los ingenieros, con este sistema se conseguiría economizar por lo menos un 30 por ciento de lo que vendría a costar la construcción de dos puentes separados. Por esta razón, sólo se apropia en este proyecto la cantidad de 1"500,000, que no sería suficiente si el Gobierno tuviese que construir por su propia cuenta puentes independientes. Es todo. Sr. SOTTO. Pido que se levante la sesión del Coinité de Toda la Cámara, y se recomiende a la misma 1915-SESióN 47.' DIARIO DE SESIONES 257 la aprobación de los Proyectos de Ley Nos. 1241 y 1269 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.14 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.14 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1241 y 1269 de la Asamblea, y dicho Comité me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de los referidos proyectos. El PRESIDENTE. El Diputado por Bohol, Sr. Clarín, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1241 y 1269 de la Asamblea, y que el mismo le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de los referidos proyectos. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Pueden pasar a tercera lectura los mencionados proyectos? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del Proyecto de Ley No. 1241 de la Asamblea. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley que autoriza a la junta provincial de Cápiz a invertir 140304-17 cierta suma en el establecimiento de un hospital en la subprovincia de Romblón. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1241 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el titulo del Proyecto de Ley No. 1269 de la Asamblea. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que faculta al Secretario de Comercio y Policía con la aprobación del Gobernador General, para contratar con cualquier compañía ferroviaria .de Filipinas la construcción y sostenimiento de puentes mixtos para carretera y ferrocarril en sus líneas férreas, que destina quinientos mil pesos para pagar la parte de costo que al Gobierno corresponda por la construcción y sostenimiento de los puentes que se hagan de este modo, y que dispone que el Gobernador General distribuya proporcionalmente los gastos de sostenimiento de dichos puentes entre las provincias y los municipios. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1269 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. CLARÍN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. SABADO, 11 DE DICIEMBRE DE 1915-SESióN 48.• Apertura de la sesiOn a las 10.05 a. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los· Proyeotos de Le1 :Ros. 1403, 1404, 1405, 1406 y 1407, 3." L. F.-Medidas tendentes a aminorar la propagación de la lepra. Informe oral del ponente, Sr. Santos (l.). El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Romu.:ildez formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. El Sr. Del :Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula otro ruego parlamentario. El Sr. Caringal formula un ruego parlamentario. Desaprobación del Proyecto de Ley No. 1339 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 10.20 a. m. Se abre la sesión a las 10.05 a. m. La Mesa declara haber qu01·um. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 10 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTE!t PÚBLICO. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1403, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de cementerios civiles en todos los municipios organizados bajo Ja Ley Número Ochenta y dos, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Pérez (R. D.) (B. A. No. 1404, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, en el sentido de que' las contribuciones, según el nuevo amillaramiento o revisión de amillaramientos, queden vencidas y pagaderas a partir del año siguiente al en que se terminó la revisión general de amillaramientos en la provincia. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Pérez (R. D.) (B. A. No. 1405, 3.• L. F.), titulado: Ley que· reforma el inciso (b) del artículo trece de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos conocida por "Ley Electoral," en el sentido de que el valor amillarado de quinientos pesos sobre propiedad inmueble', que se requiere para ser elector, sea aquel que en el año de las elecciones surta su efecto para el pago de las contribuciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Del Sr. Rovira (B. A. No. 1406, 3.• L. F.), titulado: Ley reformando el párrafo primero del artículo quinto de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada "Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propierdad," disponiendo que los Jueces de Primera Instancia deberán celebrar sesión todos los días hábiles en el lugar de su residencia. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 258 De los Sres. Claravall, Rovira y Villanueva (H.) (B. A. No. 1407, 3.• L. F.). titulado: Ley disponiendo el reintegro del valor de los impuestos pagados sobre el t.abaco elaborado destruido por fuerza mayor, etcétera. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1339 de la Asamblea. Léase el proyecto. MEDIDAS TENDENTES A AMINORAR LA PROPAGACIÓN DE LA LEPRA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1339. [Presentado por el Diputado Sotto.] NOTA EXPLICATIVA. Salvo me'jor parecer, yo creo que la plamdble campaña que el Gobierno viene emprendiendo contra la lepra y sus terribles estragos no debe reducirse a recluir a los enfennos en Culión u otros sitios análogos y proporcionarles medios más o menos eficaces para su curación, no. Ha.y algo más que eso: el Gobie'rno debe impedir, en lo posible, que la simiente enferma se reproduzca y que del árbol putrefacto surjan desgraciados retoños . . . ¿Qué vale capturar a los leprosos y llevarlos contra su voluntad a Culión si esa misma leprosería es un criadero de progenie enferma? En apoyo de mi modesta opinión, someto respetuosamente a la Legislatura Filipina el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) FILEMÓN SOTTO, Diputado por el Tercer Distrito de Cebú. LEY PARA AYUDAR A PREVENIR LA PROPAGACIÓN Y AMINORAR LOS ESTRAGOS DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA CON EL NOMBRE DE "LEPRA." Po1· autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Para los efectos de eSta Ley, "Leproso" o "Leprosa" quiere decir: Toda persona, varón o mujer, recluída como enferma de lepra, en cualquiera de los Períodos de esta enfermedad, en la leprosería de Culión o en cualquier otro establecimiento que el Gobierno tenga destinado, o que en adeilante se destine, para la recogida temporal, reclusión permanente o atención de los leprosos. DIARIO DE SESIONES 259 ART. 2. Es ilegal y queda prohibido todo matrimonio, comercio carnal o cualquiera otra aproximación sexual, en que el hombre o la mujer, o ambos, se"an leprosos. ART. 3. Los matrimonios entre leprosos, o entre una persona sana y otra leprosa, contraídos antes de la vigenda de esta Ley, son válidos si lo eran bajo las le~"S que regían cuando tuvo lugar su celebración ; pero será ilegal para ambos cónyuges vivir juntos, o tener comercio carnal o cualquiera otra aproximación sexual entre· sí, hasta tanto que ellos no estuviesen declarados libres definitivamente de la enfermedad de lepra. ART. 4. Los matrimonios que, con infracción del artículo dos de esta Ley, se contraigan después de regir la misma, son también válidos si los son bajo las leyes vigentes en materia de matrimonio; pero será igualmente ilegal para ambos cónyuges vivir juntos, o tener comercio carnal o cualquiera otra aproximación sexual entre sí, hasta tanto que ellos no estuviesen declarados libres definitivamente de la enfermedad de lepra. ART. 5. Es ilegal y queda prohibido celebrar o autorizar matrimonios prohibidos por la presente ley, o bien cooperar o de cualquier otro modo ayudar a que dichos matrimonios se celebren. También es ileg11l y queda prohibido cooperar o de cualquier otro modo ayudar a que un leproso o una leprosa pueda tener comercio carnal o cualquiera otra aproximación sexual con una persona sana o leprosa. ART. 6. Toda persona, particular o funcionario público que tenga bajo su administración, cuidado o cualquier control un establecimiento cualquiera destinado a leprosos, o que tenga bajo su administración, cuidado o cualquier control persona o personas leprosas, está obligada a tomar las medidas necesarias para la completa separación de sexos entre los leprosos. Para los efectos de este artículo, la leprosería de Culión o cualquier otro sitio con fines análogos se considerará corno un establecimiento. ART. 7. Toda infracción de cualquiera de las disposiciones de esta Ley constituirá un delito que será castigado con multa de cincuenta a mil pesos, o prisión de cincuenta a mil días, o con ambas penas a la vez, a discreción de'l Tribunal. En caso de insolvencia de la multa, se impondrá prisión subsidiaria a razón de un día de prisión por cada peso de multa no pagada: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando el culpable es una persona leprosa, la prisión podrá extinguirse en cualquier establecimiento que el Gobierno tenga destinado para el castigo de leprosos. ART. 8. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente de'Spués de quedar aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Sanidad. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SANTOS (l.). Sr. SANTOS (l.). Señor Presidente, el Proyecto de Ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara, tiene por objeto, como su título indica, ayudar a prevenir la propagación y aminorar los estragos de la enfermedad conocida con el nombre de lepra. Este bill es sumamente importante y su aprobación es de recomendar, pues tiende a remediar un mal social y a cumplimentar un precepto científico tendente a aminorar, en lo posible, el aumento de un mal que desde el siglo XIII ha estado haciendo víctimas. El mal de la lepra es un mal que a juzgar por el número de enfermos que cada año o periódicamente se van transportando a Culión, parece que es un mal que ha tomado arraigo en este país y no tiene trazas de dejarnos, a menos que dictemos medidas tanto científicas como legislativas, tendentes a reducir el número de las víctimas, que pudieran padecer semejante enfermedad. A este fin se ha presentado este Proyecto de Ley con el objeto de remediar el defecto que hasta ahora se ha observado en las legislaciones médicas de otros países, en que se ha visto la misma deficiencia que este Proyecto de Ley tiende a suplir. El mal de la lepra es un mal sumamente contagioso, en el sentido de que se contrae principalmente por el contacto íntimo de las personas que están afectas; es un mal que no se transmite por el útero. Quiero decir con esto, que los hijos de padres leprosos o de los progenitores leprosos salen completamente limpios al mundo y ésto se halla comprobado científicamente. Así, pues, para evitar a que se produzcan cada día más y más hijos que pudieran estar expuestos a la infección por la razón de que sus padres lo están, este Proyecto de Ley es de recomendar y debe merecer una decidida aprobación por parte de la Cámara. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SANTOS (!.). Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. Acabo de oir del colega la siguiente manifestación: que los hijos de los leprosos salen completamente sanos de la enfermedad de lepra. Con arreglo a esta manifestación que viene de autoridades reconocidas en la ciencia médica, ¿cree el orador que hay necesidad .aún de dictar una ley parecida a la que se propone por medio del presente Proyecto de Ley, que tiende únicamente a evitar la propagación del mal de lepra? Sr. SANTOS (l.). Yo creo que es de suma necesidad la aprobación de este proyecto, porque, además, de que iremos así extinguiendo cada vez más el producto de progenitores leprosos, haremos también, con la separación de sexos entre los leprosos, que éstos se curen pronto o se encuentren en condiciones de conseguir pronto la curación de su mal. Sr. DE LA ROSA. Muchas gracias. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SANTOS (!.). Sí, señor. Sr. RoMUÁLDEZ. ¿No es verdad, Caballero por Manila, que se ha descubierto ya una fórmula medicinal para la lepra? 260 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 11, Sr. SANTOS (!.). Una fórmula tan eficaz que dijéramos que su eficacia sea casi matemática, no podemos aún decir, desgraciadamente, que la hemos hallado; pero sí podemos decir con bastante orgullo que la fórmula hallada por el médico filipino Dr. Eliodoro Mercado es la que ha dado el mayor promedio de curación de la lepra hasta la hora presente. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. SANTOS (l.) . Si, señor. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que si bien en algunos casos un matrimonio de leprosos ha dado progenie sana, en cambio en otros muchos casos, los matrimonios leprosos han dado fatalmente hijos leprosos? ¿Es verdad esto? Sr. SANTOS (!.).Es posible. Pudiera suceder que haya ocurrido un caso semejante, pero se puede asegurar que no habrá sido por haber contraído enfermedad de la lepra ab útero, sino porque con el contacto continuado, íntimo, que han tenido con sus padres, consiguieron al fin infectarse y sufrir el mal que padecieran sus progenitores. Sr. SOTTO. ¿No cree el Caballero por Manila, médico distinguido de Filipinas, que el mal de la lepra reside esencialmente en la sangre, y que al verificarse la procreación, fatalmente, o por lo menos, en la mayor parte de los casos, la simiente transmitida lleva en sí el microbio de la enfermedad de la lepra, y por consiguiente, puede dar· por resultado descendencia leprosa? Sr. SANTOS (!.). Al menos, según Jos estudios llevados a cabo a este mismo objeto, se ha visto que en la procreación de los hijos habidos de progenitores leprosos sucede lo que con los progenitores tuberculosos. Viene a resultar que el producto de la concepción sale libre de esta enfermedad, porque pasa por el tamiz del órgano uterino y la concepción se verifica, en condiciones normales, esto es, el producto está exento de infección. Sr. SOTTO. Permítame el Caballero por Manila que reforme la pregunta. ¿Cuál tiene más probabilidad de adquirir la lepra, un hijo de padres leprosos o un hijo de padres sanos? Sr. SANTOS. (!.). Hay más probabilidad en el hijo de padres leprosos, pero no será por su origen, por su génesis, sino por el contacto íntimo que tiene que haber entre el hijo y los padres. (Risas entre los Diputados.) Sr. SOTTO. Me perdonará el Caballero por Manila que retenga un poco la siguiente pregunta, porque tengo que esperar que mis amigos terminen de manifestar el regocijo que les embarga. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Manila, que afirmando Vd. como afirma, que la enfermedad de la lepra puede ser contraída por el niño por virtud de su contacto constante con sus padres, no es verdad, repito, que en este caso ese contacto empieza ab utero, como dicen los médicos? Sr. SANTOS. (l.). No, señor; se ha visto o se ha probado científicamente que la lepra no se contrae en la concepción, sino por infección posterior. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESiDENTE. El Diputado por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. SANTOS. (!.). Si, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿Quiere decirnos el Caballero por Manila por qué razón no se hacen extensivas las disposiciones de este Proyecto de Ley a todas aquellas personas que padecen de enfermedades contagiosas, como la tuberculosis y otras? Sr. SANTOS (l.). Eso sería de desear, pero desgraciadamente hasta ahora no se les ha ocurrido a los legisladores filipinos presentar un Proyecto de Ley en ese sentido. Sr. DEL MUNDO. Y ahora que se ha sugerido esa idea, ¿no podría cambiarse este Proyecto de Ley? Sr. SANTOS (l.). Creo que Ja proposición del Caballero por Tayabas es algo extemporánea. EL SR. DE LA ROSA FORMULA OTRO RUEGO P ARLAMENTARIO. Sr. DE LA RosA. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. SANTOS. (!.). Con mucho gusto. Sr. DE LA RosA. Tengo entendido que en una reciente investigación practicada por ciertos médicos en el Hospital de San Lázaro donde se hallan re· cluídos varios leprosos, se ha descubierto que per· sonas atacadas de la lepra han tenido hijos y que éstos, al menos uno de ellos, se halla recluido en el Hospital de San Lázaro por padecer la misma enfermedad. ¿No es verdad, Caballero por Manila, que de las averiguaciones practicadas después, se ha comprobado que estos hijos, si son leprosos, lo son precisamente por ser hijos de padres leprosos? Sr. SANTOS (l.). Pudiera ser un error en la manera de apreciar de los que han juzgado el resultado de tales averiguaciones, porque se ha comprobado científicamente que los hijos de progenitores leprosos salen del claustro materno libres de toda infección. EL SR. CARIÑlrAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CARIÑlrAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede contestar, si lo desea. 1915-SES!óN 48.• DIARIO DE SESIONES 261 Sr. SANTOS (!.). Sí, señor. Sr. CARIÑtAL. ¿Cree el Caballero por Manila que aislando a los hijos de padres leprosos de la compañía de éstos, se evitaría el contagio de la lepra? Sr. SANTOS. Indudablemente. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el proyecto en tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para ayudar a prevenir la propagación y aminorar los estragos de la enfermedad conocida con el nombre de· ''Lepra." DESAPROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1339 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor del proyecto, que se levanten. (Se levantan 10 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 14 Diputados.) Por 10 votos afirmativos contra 14 negativos, se rechaza el proyecto. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. SOTTO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.20 a. m. SUMARIO. LUNES, 13 DE DICIEMBRE DE 1915-SESióN 49." Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1408, 1409, 1410, 1411 y 1412. s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter público.-Comunicación.-Moci6n Fonacier. de reconsideración del B. A. No. 1339 de la Asamblea. Discurso en pro, del Sr. Sotto. El Sr. Romué.ldez formula un ruego parlamentario. El Sr. Romué.ldez formula otro ruego parlamentario. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario. Se apl'ueba la moción de reconsideración. Enmienda Cuenco. El Sr. Cuenco razona su enmienda. El Sr. Gutiérrez David formula un mego parlamentario. Enmienda De la Rosa a la enmienda Cuenco. El Sr. Cuenco retira su enmienda. Discurso del Sr. Sotto, en contra de la enmienda De la Rosa. Se rechaza la enmienda De la Rosa. Otra enmienda De la .Rosa. Es desestimada. Otra enmienda De la Rosa. El Sr. De la Rosa razona su enmienda. Discurso en contra. del Sr. Sotto. Se rechaza la enmienda De la Rosa. Otra enmienda De la Rosa. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1339 de la Asamblea.-Orden Especial.-Se levanta la sesión a las 5.45 p. m. - - - - - - - - ---- ------------ - - - - - -- ----------------- --Se abre la sesión a las 5.05 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 11 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. De la Rosa (B. A. No. 1408, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el párrafo tercero del artículo doce de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida con el nombre de "Ley Electoral." El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. De los Sres. Fuente bella y Cuenco (B. A. No. 1409, 3.• L. F.), titulado: Ley dando mayor participación a las provincias y a los municipios de las rentas que entran en la Tesorería Insular por virtud de la Ley Número Mil ciento ochenta y nueve, titulada "Ley de Rentas Internas," y reforma del artículo ciento cincuenta de la misma tal como está reformado por la Ley Número Mil seiscientos noventa y cinco. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Fuentebella y Cuenco (B. A. No. 1410, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone el abono de las prisiones preventivas. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Lucente (B. A. No. 1411, 3.• L. F.), titulado: Ley declarando puerto de entrada el puerto de Tacloban de la Provincia de Leyte. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Sr. Sotto (B. A. No. 1412, 3.• L. F.). titulado: Ley facultando a los Tribunales de justicia para suspender, temporal o definitivamente, la ejecución de sentencias en causas criminales. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 262 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. EL C!,ERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Sandoval: Resolución No. 58 del Concejo del Township de Coron, Palawan, adhiriéndose a la política y a los trabajos realizados por su dignísimo Representante el Hon. Manuel Sandoval. (Pet. No. 1252, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. COMUNICACIÓN. Por el Diputado Sandoval: Resolución No. 57 del Concejo del Township i:ie Coron, Palawan, expresando su agradecimiento al Hon. Manuel Sandoval y a Mr. C. C. Batchelder por la visita de inspeéción realizada por dichos señores en dicho Municipio. (Com. No. 327, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN FONACIER, DE RECONSIDERACIÓN DEL B. A. NO. 1339. Sr. FONACIER. Señor Presidente: Yo presento la moción de que el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1339, sometido en la última sesión y desaprobado por esta Cámara, sea reconsiderado en la sesión de hoy. Sr. SoTTo. Secundo la moción. El PRESIDENTE. La moción de reconsideración está en orden. Sr. FONACIER. Yo cedo la palabra al autor del proyecto, el Diputado por Cebú, Sr. Sotto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Cebú. DISCURSO EN PRO, DEL SR. SOTTO. Sr. SOTTO. Señor Presidente: Voy a empezar por dar las gracias a mi estimado amigo el Caballero por DIARIO Dl~ SESIONES 263 Ilocos Norte que ha tenido la benevolencia de darme esta oportunidad y de la cual quiero aprovecharme, no precisamente para hacer o siquiera intentar que la Cámara cambie de opinión y revoque la decisión que adoptó en la sesión del sábado pasado, sino solamente para exponer a esta misma Cámara algunos. puntos de vista relativos a este bill y que considero de gran importancia para nosotros. Hay algo más en este proyecto, señor Presidente, que la mera intención de reglamentar la leprosería de Culión u otro cualquier establecimiento destinado al mismo objeto. Creo sinceramente que en esta cuestión va envu'elto un grave problema para la curación de los leprosos y lo que es aún peor, para la conservación de nuestra raza. Este proyecto, considerado a primera· vista, parece que no tiende más que a impedir que se engendre una progenie enferma, pero no es así. Entiendo que tiene otra finalidad tan importante quizás como la otra, y es la de ayudar .3. que los cónyuges leprosos se curen mejor y más prontamente. Después de oído el informe del Comité de Sanidad el sábado pasado y no habiendo sido debatido dicho informe, es evidente, señores, que la Cámara, con todos sus mejores deseos, sólo ha visto un lado de la cuestión. No es culpa de la Cámara el que no se hayan expuesto todas las facetas que ofrece este asunto, no. Cúlpese a las circunstancias, y si me apuran, cúlpese a todas las circunstancias de un día sabatino. Pero convencido como estoy de que debemos velar no sólo por el aumento de la población de Filipinas, que todos deseamos, sino también por la conservación de una descendencia fuerte, de una descendencia limpia, porque sin ser limpia no se puede ser fuerte, es por lo que yo creo, señor Presidente, que debemos meditar seriamente en este asunto. Una de las cosas que evidentemente parece estar en incongruencia con la aprobación de este proyecto, es la atrevida teoría sustentada aquí por el Comité de Sanidad, de que el mal de la lepra no se trasmite por descendencia, o en otros términos, que los padres leprosos no han de producir, fatal y necesariamente, una descendencia de hijos leprosos. No seré yo quien ponga en duda el saber de los distinguidos miembros del Comité de Sanidad, no. Sólo me permito decir que en esta cuestión, como en casi todas las cuestiones médicas, no se ha pronunciado todavía, señor Presidente, la última palabra. Si hay hechos que abonan una teoría, hay otros, y por docenas, que abonan la teoría contraria. Si se pueden presentar hijos sanos provenientes de padres leprosos, los hay a millares que son leprosos, habiendo nacido de padres leprosos también. Voy más allá, señor Presidente: hay hijos leprosos que han nacido de padres aparentemente sanos, y digo aparentemente sanos, porque existe tanta duda ahora sobre la cuestión de la lepra, que todo el Buró de Sanidad, toda la Oficina de Ciencias que tiene este Gobierno, no se ha atrevido a expedir a favor de ningún enfermo un certificado de absoluta ausencia del mal de la lepra. Todos los certificados del Buró de Sanidad y de la Oficina de Ciencias, después de algunos exámenes microscópicos a que son sujetados estos enfermos, no contienen más que esta palabra: "negativo." ¿ Sabeis, mis queridos compañeros, qué significa la palabra "negativo" en el tecnicismo del Buró de Sanidad y de la Oficina de Ciencias? Quiere decir, en romance, que en el Buró de Sanidad y en la Oficina de Ciencias no se ha hallado el microbio de Hansen, o sea, el microbio de la lepra. En otros términos, que la ciencia ha sido impotente para encontrar el microbio que determine la existencia de esa enfermedad, a pesar de sus microscópicos y de sus reactivos. Pero en contraposición a esto, pueden citarse casos concretos que son del conocimiento de muchos, si no de todos los miembros de esta Cámara. Tenemos en un pueblo de mi provincia-y esto que os voy a deciros lo garantizo bajo mi fe de Diputado por Cebú-un matrimonio completamente sano, hasta donde puede decirlo la Sanidad. Este matrimonio tuvo cinco o seis hijos, todos leprosos. ¿Cómo han adquirido estos niños el mal de la lepra? ¿Por descendencia con sus padres? Según el Comité de Sanidad, el mal de la lepra no se trasmite por descendencia. ¿Por contacto íntimo con elementos leprosos? Tampoco. ¿Qué contacto íntimo podían haber tenido esos seis niños con elementos leprosos? ¿Sabe el señor Presidente de esta Cámara dónde' podemos encontrar el origen del terrible mal que padecen esos seis desgraciados que hoy están en Culión? Pues, sencillamente, en que el bisabuelo de esos niños era leproso. El abuelo de los mismos no fué leproso, sus padres tampoco, pero llega a la generación de esos niños y surge la lepra en toda su virulencia. Con esto no quiero decir que es concluyente que la lepra se trasmite por descendencia, no; pero sí puede decirse que es muy atrevido afirmar que el mal de lepra no se trasmite por descendencia. Sin ser médico, atendiendo solamente a los dictados de lo que tenemos aquí y que se llama sentido común, yo comprendo perfectamente que el mal de la lepra, según nuestros sabios, es cuestión de microbios, y que estos microbios radican esencialmente en la sangre. Por otro lado, nos dice la fisiología que en la fusión genésica interviene en gran parte, si no principalmente, la sangre. Si esto es así, señor Presidente, cuando la sangre está corrupta, cuando la sangre tiene los microbios de Hansen, ¿cómo es posible sentar la teoría de que el mal de la lepra no se trasmite más que por contacto íntimo y nunca por descendencia? O es verdad que el mal de la lepra radica en la sangre, en cuyo caso es transmisible, o no es verdad, y por consiguiente debe buscarse otro remedio que no sea contra la sangre. Aún la misma 264 DIARIO DB SESIONES DICIEMBRE 13, teoría del contacto íntimo tiene sus excepciones. Yo puedo citar un caso en que yo intervine corno abogado, porque el asunto llegó hasta los tribunales. Se trataba de un marido leproso. No había contaminado a su mujer, y sin embargo, los hijos eran leprosos. Yo intervine como abogado cuando sus hijos fueron arrestados para ser llevados a Culión. Dos de aquellos niños fueron examinados por la Junta de Sanidad. En el primer examen fueron declarados leprosos; pero después de un mes, se les extendió un certificado negativo. ¡Otra vez la ciencia impotente! Sin quitar, pues, méritos a la ciencia médica, me permito decir que esos son misterios que están muy fuera del alcance de la ciencia y que, por lo visto, es temerario sentar afirmaciones lo mismo en un sentido que en otro. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. ROMUÁLDEZ. ¿No cree el Caballero por Cebú que sería contra la ley natural prohibir el matrimonio a esos seres, que por otra parte son ya sumamente desgraciados, por la terrible enfermedad que padecen? Sr. SoTTo. Yo invito al Caballero por Leyte a que examine conmigo esta cuestión con la serenidad estoica del cirujano que aplica el bisturí al enfermo sin importarle los gritos que éste pueda lanzar. Comprendo qué es eso que el Caballero por Leyte quiere dar a entender, que se priva con este proyecto a los leprosos. Pero yo digo a mi vez, que lo antinatural no es precisamente lo que se propone en este Proyecto de Ley, sino que aquí se trata de prohibir que hombres que padecen tan terrible enfermedad, tengan derecho a procrear, a echar al mundo descendientes enfermos, para que sean luego llevados a Culión. Conservar la especie no consiste en parir y dejar a los hijos en medio de la calle, no; hay otro deber más sagrado que ese, cual es dejar una descendencia sana, una descendencia educada. Pues, ¿qué diferencia habría entonces entre los hombres y las bestias, si aquellos van a crear hijos en igual forma que éstas? Probablemente, el proyecto que tenemos hoy en consideración no atienda a todas las necesidades actuales, para dejar una descendencia sana. Pero yo sostengo e invito a mis compañeros de la Cámara a que me digan si no es cierto que por lo menos ponemos una piedra, ponemos un jalón en el edificio ... EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. RoMUÁLDEZ. Señor Presidente, para otro ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. ROMUÁLDEZ. ¿No cree el Caballero por Cebú que con este Proyecto de Ley se verían abocados a la perpetración de crímenes esos desgraciados seres, por el hecho de no permitírseles el matrimonio? Sr. SoTTo. Yo no creo, señor Presidente, que ocurra eeo;, por estas razones. Tenemos en Bilíbid centena.11e1 de hombres y centenares de mujeres separados MXilabnente, y sin embargo, que yo sepa, o no se ha cometido ningún crimen de esa clase, o si se han cometido, han sido pocos, y en todos los casos el castigo ha .sido bastante para evitar la repetición del crimen. Ewiden~mente, por muy fuertes que sean los requerimientos de la naturaleza, el hombre que tiene consciencia de su deber, el hombre que no solamente conoce In. ley escrita, sino también aquella ley que él debe ll·~var dentro de su conciencia, que le prohibe dejar a sus hijos la enfermedad que él lleva en sus venas, evidentemente, repito, esa consideración bastará para que ese hombre no cometa tales crímenes. EL SR. Gl'TIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, para una pregunta al Caballero por Cebú. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿El Caballero por Cebú tiene idea de la teoría que se dice sustentada por los médicos de que, como regla general, el instinto genésico de los que padecen enfermedades infecciosas es más vivo? Sr. SOTTO. Sí, señor. No tengo inconveniente alguno en soltar esta prenda, y a fin de complacer más al Caballero por Pampanga, diré que este desarrollo del instinto genésico está muy pronunciado en los leprosos. Pero, porque sea así, señor Presidente, ¿debernos consentir que esos hombres satisfagan ese mismo instinto a costa de sus hijos inocentes? Esto sería inhumano, esto sería horrible. Voy a decirle algo más al Caballero por Pampanga. Es cosa sabida también, que nada hay que más favorezca el desarrollo de la -enfermedad en el hombre, que la debilidad nerviosa. Pues bien, cuando a un leproso se le deja que satisfaga eso que mi querido amigo dice que sienten los enfermos de afecciones infecciosas, resulta que ese hombre, en vez de curarse de su enfermedad, lo que hace es abrir camino amplio, cultivar terreno abonado al desarrollo de la misma enfermedad. ¿Por qué? Por la razón del desgaste nervioso. Voy a tratar ahora el otro lado de la cuestión, o sea, el punto de vista de la curación de los mismos leprosos. Si se admite, como se dice por el Comité 1915-SES!óN 49.• DIARIO DE SESIONES 265 de Sanidad, que la enfermedad de la lepra se propaga especialmente por contacto íntimo, entonces debemos aprobar este Proyecto de Ley por lo menos en aquella parte en que prohibe el comercio carnal entre leprosos. Y la razón me parece muy obvia. Si es verdad que la lepra se trasmite por contacto íntimo, y si es también verdad que no hay otro contacto más íntimo que el que se trata de prohibir en este proyecto, es evidente que mientras permitamos el matrimonio de leprosos, o de un leproso con una mujer sana, tendremos este contacto íntimo. Si se trata de marido y mujer que son leprosos, no se curarían, porque mutuamente se estarían trasmitiendo la enfermedad, y si se trata de un hombre sano con una enferma, o viceversa, tenemos entonces que por contagio, por contacto íntimo, se va multiplicando el número de leprosos. En uno y otro caso, pues, debe prohibirse el contacto entre leprosos, y entre sanos y leprosos. Un caso también concreto he visto en mi provmcia. Se trataba de un matrimonio en que el marido era leproso y la mujer sana, la primera mujer. Murió la primera mujer, enviudó el leproso, y los hijos del leproso con su primera mujer resultaron leprosOs; se casó en segundas nupcias el viudo leproso, contagió a la mujer y los hijos salieron también leprosos. Cuando la naturaleza se empeña en burlarse de la ciencia, cuando la naturaleza se empeña en demostrarnos a nosotros casos que palpamos, casos que vemos, en frente de cualquiera otra teoría, porque. después de todo no pasan de teorías las hasta hoy expuestas en materia de contagio, ¿cómo quereis, señores, que nos crucemos de brazos, viendo que en la leprosería de Culión no se cura más que el 10 por ciento de los enfermos, mientras que el aumento de leprosos es mucho mayor que el número de enfermos que se curan, si se curan? Y digo si se curan, porque han de saber los Caballeros de la Cámara que aún después del tratamiento de la fórmula Mercado en Culión, aún después de habérsele dado de alta al enfermo, éste no obtiene un certificado de estar completamente libre del microbio Hansen, sino que siempre lleva en su certificado la consabida frasecilla "negativo," que equivale a decir: somos impotentes para hallar el microbio Harisen, y porque somos impotentes para hallarlo, declaramos que este hombre está sano, declaramos que este hombre no puede infiltrar el virus de la lepra a sus semejantes, declaramos que este hombre tiene derecho_ a codearse con otros hombres sanos de origen. Señor Presidente, he molestado bastante la atención de la Cámara, y yo no sé francamente si de ello soy el culpable, o si son mis entusiasmos por este Proyecto de Ley, o si es la galantería del Caballero por Ilocos Norte. Sea de una manera o de otra, yo someto este asunto a la consideración de la Cámara. Si ella cree que debe continuar el actual estado, ella es soberana y ella decidirá. Yo me quedaré con la convicción de haber tratado de remediar un mal, y como tampoco soy infalible, es posible que la mayoría acierte cuando ella decida esta cuestión. El PRESIDENTE. ¿Hay algún turno en contra de la moción de reconsideración? VARIOS DIPUTADOS. Que se vote. SE APRUEBA LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de reconsideración del Proyecto de Ley No. 1349 de la Asamblea. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una·minoría: No.) Aprobada. Está en orden ahora el referido proyecto. ENMIENDA CUENCO. Sr. CUENCO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima todo el artículo 2 del proyecto y que en su lugar se inserte lo siguiente: "ART. 2. Es ilegal y queda prohibido todo matrimonio en el que el hombre o la mujer, o ambos, sean leprosos. Todo matrimonio celebrado de este modo es nulo." Sr. SOTTO. Un turno en contra de la enmienda. EL SR. CUENCO RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CUENCO. Señor Presidente, yo me remito al informe emitido en la sesión del sábado por el Presidente del Comité de Sanidad al hablar sobre este proyecto. Dicho señor dijo que los niños que nacen de padres leprosos no llevan el germen de la enfermedad. Si esto es así, yo creo que lo único que debe hacerse es prohibir el matrimonio de una mujer leprosa con un hombre leproso o de una enferma con un sano y viceversa, pero nunca debe prohibirse el comercio carnal de hombres que, habiendo sido sanos, hayan contraído la enfermedad de la lepra durante el matrimonio, ya sea el hombre o la mujer. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Para un ruego parlarmentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Quiere decirnos el Caballero por Cebú, entre qué clase de impedimentos coloca las enfermedades contagiosas, entre los impedimentos impidientes o entre los dirimentes? Sr. CUENCO. Es un impedimento que se crea en virtud de este Proyecto de Ley, prohibiendo el matrimonio de leprosos para evitar la propagación de la lepra. 266 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 13, ENMIENDA DE LA ROSA A LA ENMIENDA CUENCO. Sr. DE LA ROSA. Para una enmienda a la enmienda, señor Presidente. Propongo que el artículo 2 del proyecto se lea como sigue: "ART. 2. Es ilegal y queda prohibido todo matrimonio entre personas enfermas de lepra o entre una persona sana y otra leprosa." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Diputado por Cebú? EL SR. CUENCO RETIRA SU ENMIENDA. Sr. CUENCO. Acepto la enmienda a la enmienda y retiro la presentada por mí. Sr. SOTTO. Para un turno en contra de la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR: SOTTO. Sr. Sorra. Señor Presidente, la enmienda del Caballero por Cebú enmendada por el Caballero por Manila, tiene por único objeto suprimir la prohibición que se establece en el artículo 2, o sean, las palabras "comercio carnal o cualquiera otra aproximación sexual." Para rebatir dicha enmienda será mejor adoptar el sistema de demostrar la gran importancia que tiene esta prohibición contenida en el artículo 2. Poco importa, señores, que prohibamos el matrimonio entre leprosos, o entre una persona sana y otra leprosa, si no se adopta la prohibición que se establece en el artículo 2 del proyecto. El matrimonio en sí, el mero acto de celebrarse el matrimonio, no es el que trasmite la enfermedad; ésta se trasmite por aquel contacto íntimo de que tan tímidamente nos hablaba el Caballero por Manila al referirse al matrimonio; he ahí el mal. Si fuese posible que no corriésemos el peligro de que, viviendo maritalmente un hombre y una mujer leprosos, ocurriese lo que se trata de prohibir en el artículo 2 de este proyecto, francamente, consideraría innecesario promulgar ninguna ley que prohiba el matrimonio entre leprosos. Por lo demás, yo quiero llamar la atención de mis colegas, los Caballeros por Cebú y por Manila, a que esta misma prohibición establecida en el artículo 2 tiene algo así como su interpretación en el artículo 3, al establecerse que la prohibición del comercio carnal es solamente durante el tiempo en que el marido y la mujer, o uno de ellos no esté absolutamente declarado libre de la lepra. Si se admitiera la enmienda, habríamos echado abajo completamente el fin que se persigue con el presente Proyecto de Ley, que es evitar la propagación de tan terrible mal. Es verdad, aunque sea repitiendo lo ya dicho, es verdad lo que dice' el Caballero por Cebú, que hay quienes sostienen que la lepra no se trasmite por herencia. Pero no es menos verdad, y vuelvo a repetir lo que dije antes, que también hay casos concretos que demuestran que, por lo menos, esa teoría falla a veces, no es absoluta y está sujeta a muchas excepciones. Por eso creo que no debe ser enmendado el artículo 2 del proyecto en la forma que mis dos colegas proponen. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA DE LA ROSA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 5 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 10 Diputados.) Por 5 votos afirmativos contra 10 negativos, se rechaza la enmienda a la enmienda. OTRA ENMIENDA DE LA ROSA. ES DESESTIMADA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que al final del artículo 2, línea 10, se añadan las siguientes palabras: "hasta tanto que ellos no estuviesen declarados libres definitivamente de la enfermedad de lepra." Sr. SOTTO. Si me perdona el Caballero por Manila, voy a llamarle la atención hacia el hecho ... Sr. DEL MUNDO. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Yo quisiera saber qué efecto puede tener el que un Diputado que _no es miembro del Comité acepte o rechace una enmienda. El PRESIDENTE. No tiene ningún efecto. Sr. SoTTo. No he aceptado ninguna enmienda. He pedido un turno en contra de la enmienda, haciendo uso de mi perfectísimo derecho como Diputado. Sr. CUENCO. Pido que se consulte al Comité de Sanidad si acepta o no la enmienda. Sr. DE LA ROSA. Si me permite la Mesa, voy a exponer mis razones ... Sr. SOTTO. Si me perdona el Caballero por Manila, voy a llamarle la atención hacia el hecho de que ya hemos enmendado el artículo 2. El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder declarar en orden la enmienda del Diputado por Manila, en vista de que la misma se refiere a un artículo que ya no puede ser objeto de enmienda. OTRA ENMIENDA DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Para otra enmienda, señor Presidente. En la página 1, línea 14, propongo que se suprima todo lo que sigue a la palabra "celebración," hasta la palabra "lepra," que aparece en la línea 1 de la página 2. Sr. SOTTO. Un turno en contra de la enmienda. Sr. APACIBLE. El Comité se opone a la enmienda. 1915-SESlóN 49.• DIARIO DE SESIONES 267 EL SR. DE LA ROSA RAZONA SU ENMIENDA. Sr. DE LA RosA. Señor Presidente, al pedir la supresión de estas palabras que se contiene en el último párrafo del artículo 3, me fundo en que esas mismas palabras ya aparecen en el artículo 2 del proyecto, y por consiguiente, no viene a ser más que una repetición, a mi juicio, innecesaria. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SOTTO. Sr. SOTTO. Señor Presidente, otra vez voy a pedir perdón a mi compañero, el diputado por Manila, al par que deseo llamar la atención de esta Cámara hacia el hecho de que la contextura misma del bill ha establecido una separación entre lo que se prohibe en el artículo 2 y lo que se prohibe en el artículo 3. Todas las palabras que siguen después de la palabra "celebración," en la línea 14, artículo 3, y que son las que {¡uiere suprimir el Caballero por Manila, se refieren exclusivamente a aquellos matrimonios que, habiendo sido contraídos válidamente antes de la vigencia de esta Ley, sea necesario ahora expedir algo así como un injunction preliminar entre marido y mujer, a fin de evitar la propagación de la lepra mediante aquel contacto íntimo de que tanto se ha hablado. Por lo demás, Vds. verán que la prohibición en sólo mientras los dos no estén curados. Cuando estén curados y sean dados de alta en la leprosería de Culión, parece que entonces no hay caso. Si no fallan mis cálculos, casi, casi estoy viendo al Caballero por Manila retirar su enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA DE LA ROSA. El PRESIDENTE. Va a votarse ahora la enmienda del Diputado por Manila. Los que estén en favor de la misma, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayorfa. · No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA DE LA ROSA. ES APROBADA. Sr. DE LA ROSA. Para otra enmienda, señor Presidente, En la línea 27 de la página 2, propongo que en vez de las palabras "cincuenta a mil" y "de cincuenta. a mil," se pongan, respectivamente, las siguientes: "cinco a cien" y "no mayor de treinta." Sr. APACIBLE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el b:l~ a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para ayudar a prevenir la propagación y aminorar los estragos de la enfermedad con'ocida con e'! nombre de "Lepra.'' APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 13 3 9 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto tal como ha sido enmendado, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. SoTTO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 187, 3.ª L. F.), para que en la sesión ·de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 1402 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CAPISTRANO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.45 p. m. SUMARIO. MARTES, 14 DE DICIEMBRE DE 1915-SES!ó.N 50." Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1413, 1414, 1415, 1416, 1417, 1418 y 1419, 3.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter privado. Comunicuión.-Estudlo de los proyectos informados por los Comttés.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámare..-Compra de la Hacienda de San José. Informe oral del ponente, Sr. Platón. El Sr. Fonacier formula un ruego parlamentario. Moción Fonacier de que se suprima la cláusula promulgatoria del proyecto. El Sr. Fonacier razona su moción. El Sr. Platón formula un ruego parlamentario. El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario. El Sr. Platón formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Locsin formula Un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Platón. El Sr. Fonacier formula un ruego parlamentario. Se rechaza la moción Fonacier.-Inmunización del ganado vacuno y caraballar. Informe oral del ponente, Sr. De León. El Sr. Locsin formula un ruego parlamentario. Enmienda De la Rosa. Es aprobada. Enmienda Sotto. Es aprobada. Enmienda Borbón. El Sr. Borbón razona su enmienda, El Sr. Villareal formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. De León. El Sr, Fonacler formula un ruego parlamentario, El Sr. Borbón cierra el debate. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Borbón. Enmienda Del Hundo. Es aprobada. Otra enmienda Borbón. El Sr. Borbón razona su enmienda. El Sr. Vlllareal formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Villareal. El Sr. Del Hundo formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Borbón. Enmienda De la Rosa. Enmienda Locsin a la enmienda De la Rosa. El Sr. Locsin razona su enmienda a la enmienda. El Sr. Fonacier formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Locsin a le. enmienda De le. Rosa. El Sr. De la Rosa razona su enmienda. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario. El Sr. Villa.nueva (F.) formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Vlllareal. El Sr. Del Hundo formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda De la Rosa. Otra enmienda De la Rose.. Es aprobada. Enmienda Gutiérrez David. Es aprobada. Enmienda Borbón. El Sr. Borbón razona su enmienda. El Sr. Gutiérrez David impugna la enmienda Borbón. El Sr. Borbón formula un ruego parlamentario. Enmienda Sotto a ,la enmienda Borbón. Es aprobada.-Sesión de la Cé.mara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Hoción De la Rosa de que se vuelva a constituir la Cámara en Comité de toda ella. Es rechazada.-Aprobe.ción del Proyecto de Ley No. 1331 de la Asamblea.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1402 de la Asambla.-Se levanta la la sesión a las 6,25 p, m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 13 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1413, 3.• L. F.). titulado: Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por "Ley Electoral." El PRSIDENTE. Al Comité de Elecciones. Del Sr. Pérez (R. D.) (B. A. No. 1414, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el último párrafo del artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, según está reformado por la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, en el sentido de que las multas impuestas por los juzgados de paz por infracciones de ordenanzas municipales ingresadas en las cajas municipales. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Fuentebella y Grajo (B. A. No. 1415, 3.• L. F.). titulado: Ley otorgando certificado de garantía para los cargamentos de fibras destinados a puertos de las Islas Filipinas, 268 y enmienda el inciso (k) del artículo seis de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta, que dispone la inspección, graduación y enfardeladura del abacá y otras fibras. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. De los Sres. Villanueva (H.) y Rovira (B. A. No. 1416, 3.• L. F.). titulado: Ley que consigna la cantidad de cien mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, de los fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, destinándola a fomentar el ganado para la procreación y de labor del país, y que crea una junta para determinar los lugares en que se han de establecer dehesas, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Borbón (B. A. No. 1417, 3.• L. F.). titulado: Ley apropiando la cantidad de cien mil pesos para invertir en el arreglo y reconstrucción de la carretera de Tangadan entre la Provincia de Ilocos Sur y la subprovincia de Abra. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Quiaoit (B. A. No. 1418, 3.• L. F.). titulado: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos, con destino a la construcción de· un rompeolas en el puerto de Currimao, Provincia de llocos Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DIARIO DE SESIONES 269 Del Sr. Sotto (B. A. No. 1419, 3.• L. F.), titulado: Ley para adicionar al artículo ocho del Código Penal una nueva circunstancia eximente de responsabilidad criminal, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PRIVADO. Por el Diputado Acuña: Resolución No. 761 de' la Junta Provincial de Cápiz, recomendando favorablemente la resolución adoptada en el meeting popular verificado en el municipio de Taft, de la misma provincia, solicitando se cambie el nombre- del referido municipio por el de "Makató." (Pet. No. 1253, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN. Por el Diputado Reyes (A.) : Resolución No. 118 del Concejo Municipal de Santo Do· mingo, Ilocos Sur, adhiriéndose a la Resolución de la Asam· blea Filipina, felicitando al Presidente de' los Estados Unidos por su mensaje enviado al pueblo de Filipinas. (Com. No. 328, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. S:l4, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyect.o de Ley (B. A. No. 1386, 3.• L. F.), del Diputado Apacible, titulado: "Ley enmendando la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por 'Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce,' imponiendo aumento en los tipos de las contribuciones y contribuciones adicionales, y para otros fines,'1 ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que los artículos 1 y 2 del proyecto, líneas 1 al 17, página 1 y líneas 1 al 24, página 2, sean suprimidos. 2. Que los artículos 3, 4 y 5 del proyecto, líneas 25 al 30 y desde la página 2 a la 4, líneas 1 al 8, se conviertan en artículos 1, 2 y 3, respectivamente. 3. En las líneas 18 y 19, página 3 del proyecto, suprímanse las palabras "dos tercios de." 4. Que en la línea 27, página 3, suprímase la palabra "nacionales." 5. Que el artículo 6, página 4, línea 9, se convierta en artículo 4. 6. Que en la línea 17 de la misma página, después de la palabra "produjeron" se añadan las siguientes: "o por otra persona que no sea comerciante· ni comisionista." 7. Que en la línea 19, página 4, inciso (e), se sustituyan las palabras "e impuest.os" por "y puestos." S. Que en la línea 20, página 4, y en el mismo inciso, suprímanse las palabras "del país." 9. Q11e en la línea 21, del mismo inciso (e), entre· las palabras "pesos" y "no," intercálese la palabra "diarios." 10. Que en la línea 23, inciso (d), página 4, suprímanse las palabras "con un solo telar." 11. Que en la línea 25, inciso (e), página 4, suprímase la palabra "solteros," insertando en su lugar "que· vivan." 12. Que en la línea 26, inciso (e), página 4, suprímanse las palabras "sesenta centavos de" e insértese en su lugar la siguiente': "un." 13. Que en la línea 27, inciso (e), página 4, añádase des· pués de "persona" la palabra. "hábil." 14. Suprímanse los incisos (/) y (g) del artículo 6, líneas 28 al 30, página 4 y líneas 1 al 4, página 5. 15. Conviértase el artículo 7 en artículo 5. 16. Suprímanse las palabras "dos tercios del," que apare· cen en la línea 9, página 5. 17. Conviértase el artículo 8 en artículo 6. 18. Intercálense las palabras "construcción y" entre las palabras "de" y "composición," que aparecen en la línea 27, página 5. 19. Suprímanse las palabras "dos tercios del" que aparecen en la línea 28, página 5. 20. Añádase un nuevo artículo al proyecto, que será conocido como artículo 7, de modo que se lea como sigue: "ART. 7. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil tre-scientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo lo siguiente: "'Estarán, sin embargo, exentos de este impuesto: "'(a) Carros destinados exclusivamente a faenas agrícolas: Entendiéndose, Que en los municipios donde no hubiese porteadores inscritos, podrán aquellos, sin pago de impuestos, suplir la falta de estos en casos dados y no de modo permanente; " • ( b) Barcos pequeños destinados al transporte de per,so.. nas y equipajes, siendo manejados exclusivamente por los mismos dueños.' " 21. Conviértase el artículo 9 del proyecto en artículo 8. 22. Después del inciso (j), línea 21, página 6, añádase un nuevo inciso, que se lea como sigue: "(k) Traficantes al por mayor en tuba, basi y tapuy, treinta y dos pesos;" 23. En la línea 23, inciso (k) del proyecto, página 6, suprímanse las palabras "treinta y dos" e insértese en su lugar "ocho." 24. Que los incisos (k), línea 23; (l), línea 24; (m), línea 25; (n), línea 26, página 6; y (o), línea 1, página 7 del pro· yecto, sean sustituidas sus letras por (l), (m), (n), (o) y (p), respectivamente. 25. Suprímase todo el inciso (p), líneas 4 al 10, página 7 del proyecto. 26. En la línea 12, inciso (q), página 7, suprímase la palabra "cincuenta," insertando en su lugar "veinticinco." 27. En la línea 13, inciso (r), página 7, sustitúyase la palabra "museos" por "cinematógrafos." 28. En la línea 18, inciso ( s) , página 7, sustitúyase la palabra "doscientos" por "cien." 29. En la línea 22, página 7, sustítúyase la palabra "quinientos" por "trescientos." 30. En el inciso (x), línea 25, página 7, sustitúyase ·la palabra "ochenta" por "trescientos." 31. Después del inciso (z), página 7, añádase un nuevo artículo de modo que se lea como sigue: "ART. 9. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo un articulo que será el artículo 'cuarenta y seis-a' (46-a), de modo que se le'a como sigue:" 32. Que los incisos (e) y (d), líneas 13 y 14, página 8, se refundan en uno solo, de tal modo que se lea así: 270 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, "(e) Dentistas, ópticos, fotógrafos, litógrafos, grabadores y peritos aforadores de tabaco y demás productos nacionales y extranjeros, cuarenta pesos;" 33. Que los incisos (e), línea 17; (f), línea 19; (g), linea 21 y (h), línea 23, sean sustituídos por los siguientes: (d), (e), (/) y (g), respectivamente. 34. Suprímase todo el inciso (i), líneas 25 al 27, página 8. 35. Añádase después del artículo 10, línea 14, página 9, un nuevo artículo que diga lo siguiente: "ART. 11. Por la presente se reforma el a'rtículo cincuenta y cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo un artículo nuevo que se cono· cerá por artículo 'cincuenta y cuatro-a' (54-a), de modo que dicho artículo se lea como sigue:" 36. En la línea 19, página 9, suprímanse las palabras "y entendiéndose- que dicho recargo no será en ningún caso menor de cinco pesos." 37. Conviértase el artículo 11 en artículo 12. 38. Conviértase' el artículo 12 en artículo 13. 39. Conviértase el artículo 13 en artículo 14. 40. Conviértase el artículo 14 en articulo 15. 41. En la línea 30, página 10 y línea 1, página 11, sustitúyase la palabra "despachos" por "deshechos." 42. Conviértase el artículo 15 en artículo 16. 43. Añádase otro nuevo párrafo después del inciso (a), artículo 15, página 11, que diga lo siguiente: "l. Cuando el precio de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto fuere· diez pesos o menos por millar, por cada millar, un peso;" 44. Que los números de los párrafos 1 y 2, líneas 1-4 al J.7, sean sustituidos con los números "2" y "3," respectivamente. 45. En la línea 21, página 11, sustitúyase la palabra "poseen" por la palabra "pesen." 46. Conviértase el artículo 16 en artículo 17. 47. En la línea 25, página 11, suprímase la palabra "deroga" e insértese en su lugar "suprime." 48. Añádase después del articulo 16, línea 6, página 12, un nuevo artículo que· diga lo siguiente: "ART. 18. Por la presente se reforma la sección cinco del capítulo dos de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo tres artículos nuevos que se conocerán por artículos 'setenta y dos-a.' (72-a.), setenta y dos-b' (72-b), y setenta y dos-e' (72-c), de modo que se lean como sigue:" 49. En la línea 13, página 12, sustitúyase la palabra "cuatro" por "vénte." 50. En la línea 17, página 12, sustitúyase la palabra "cincuenta" por "cuarenta." 51. Conviértase el artículo 17 en artículo 19. 52. En la línea 22, página 12, sustitúyase la palabra "dos" por "cinco." ' 53. Conviértase e'l artículo 18 en artículo 20. 54. Conviértase el artículo 19 en artículo 21. 55. Suprímanse todas las palabras comprendidas en la~ líneas 19 y 20, página 13, insertando en su lugar las siguientes: "ART. 22. Por la presente se reforma el capitulo dos de la Ley Número Dos mil tre'Scientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo la siguiente sección: " 'SECCIÓN X.-/mpuesto "ad valorem" sobre la producci6n ck las minas. "'ART. 100-a. Tipo y base del impuesto sobre minas.-Se impondrá y cobrará sobre los productos brutos de toda mina un impuesto ad valorem equivalente al uno y medio wr ciento del verdadero valor en el mercado de dichos productos. Este impuesto no será aplicable a las concesiones mineras válidas y perfectas hechas antes del once de abril de mil ochocientos noventa y nueve, hasta el año mil novecientos diez y ocho. "'ART. 100-b. Tiempo y manera de Yecaudar.-Todos los impuestos ad vaUwem sobre el importe de los productos de las minas se tasarán y pagarán antes del traslado de dichos productos de la localidad en que fueron extraídos; pero los productos de las minas podrán trasladarse de dicha localidad sin pagarse el impuesto prescrito en la presente si el dueño o consecionario de la mina prestare previamente una fianza que se entregará a la Oficina de Rentas Internas en la forma y por la cantidad y con los fiadores que el Administrador de Rentas Internas requiera, para responder del pago en lo futuro de dicho impuesto en el tiempo y lugar que el Administrador designe. Con el fin de establecer una base uniforme para hacer la tasación de este impuesto, el Administrador de Rentas Internas, al entrar en vigor esta sección, y cuando fuere necesario en lo sucesivo, hará una tasación del valor real en el mercado de los varios productos de las minas en las Islas Filipinas sujetos a los impuestos decretados en la presente. Dicha tasación la hará tomando por base los datos más fidedignos que pudiere obtener y se publicará en la Gaceta Oficial para conocimiento de los contribuyentes.' " "ART. 23. Esta Ley tendrá efecto desde el primero de enero de mil novecientos diez y seis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete." 56. Refórmese el título del proyecto de modo que se le-a como sigue: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por 'Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce,' variando los tipos de las contribuciones y contribucione'S adicionales, decretando nuevos impuestos, suprimiendo otros, y para otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) GALICANO APACIBLE, Presiden.te, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. VOTOS 0181Dt:NTF.S SOBRE F:L PROYP.CTO DE LEY DF. LA ,\SAMBLEA NO. 1380, EN CU-'NTO AL IMPUESTO SE!l,\LADO SOBREI CIGAllJULLOS. MANILA, diciembre 11~, 1915. Los que suscriben, miembros del Comité de Presupuestos de la Asamblea Filipina, tienen el honor de hacer constar por la presente su disidencia referente al impuesto señalado sobre cigarrillos. Respetuosamente sometido. ( Fdos.) LEOPOLDO RO VIRA, FILEMÓN PÉREZ, Miembros, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. VOTO DISIDENTE SOBRE ,\LGl'NAS PROVISIONES DF.L PROYECTO DE LEY DE L,\ ,\SAMDLE.\ NO. 1388. MANILA, diciembre 14, 1915. El infrascrito, miembro del Comité de Presupuestos de la Asamblea Filipina tiene el honor de hacer constar por la presente su disidencia en cuanto a los siguientes puntos: l. En cuanto al impuesto sobre cada soltada de gal1o a razón de "veinticinco céntimos," se propuso por el que suscribe "dos pesos." 2. Sobre los salones de bi11ar en que se fija por cada mesa, "diez pesos," se propuso por el que suscribe "veinte' pesos." 3. Sobre agentes de empeños en que se dispone una contribución anual de "seiscientos pesos;" se propuso por el que suscribe "mil dos cientos." 4. Sobre prestamistas; se propuso por el que suscribe 1915--SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES 271 "seiscientos pesos," en vez de "ochenta" fijado por el proyecto. Respetuosamente sometido. (Fdo.) FILEMÓN SoTTO, Miembro del Comité de Pre~upuestos. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda ia· Cámara. Están en orden los Proyectos de Ley Nos. 1331 y 1402 de la Asamblea. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL CO\flTÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. GRAJO. Señor Presidente, propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para considerar los Proyectos de Ley Nos. 1331 y 1402 de la Asamblea, y sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Ambos Camarines, Sr. Fuentebella, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.20 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Fuentebella.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.20 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1331 de la Asamblea. COMPRA DE LA HACIENDA DE SAN JOSÉ. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1331. (Pn!Bentado por el Comit.; de Terrenos de los Frailes, en sustitución del B. A. No. 1094, de loe Diputadoa Platón y Guevsra.J LEY AUTORIZANDO LA COMPRA Y PRECEPTUANDO LA ADMINISTRACJóN DE LA HACIENDA DENOMINADA DE SAN Jos,;: SITUADA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TUNASAN, PROVINCIA DE LAGUNA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente queda autorizado y facultado el Gobernador General para comprar, por un precio que no exceda de ciento treinta mil pesos, la propiedad denominada Hacienda de San José situada en el municipio de San Pedro Tunasan, Provincia de LagUna: Entendiéndose, sin embargo, Que antes del perfeccionamiento de la compra será necesaria que el título de propiedad sobre dicha hacienda haya sido examinado por el Fiscal General y éste haya dictaminado favorablemente sobre el mismo; y la Oficina de Terrenos Públicos haya preparado los planos y la descripción técnica de la hacienda. ART. 2. U na vez comprada la hacienda, ésta será considerada como incluída en las haciendas llamadas de los frailes, así como todos los derechos y privilegios concedidos a los compradores y terratenientes de dichas haciendas de los frailes serán aplicables a esta Hacienda de San José y a los que fueren de'Spués compradores y terratenientes de la misma: Entendiéndose, sin embargo, Que los contratos de venta podrán extenderse a un plazo que no exceda de treinta años. ART. 3. Todos los fondos rec"ibidos provenientes de arrendamiento y venta u otras disposiciones de terrenos de dicha Hacienda de San José, con deducción de los costos de administración, conservación y mantenimiento de dicha hacienda, serán depositados en la Tesorería Insular como fondos generales. ART. 4. Por la presente se vota de los fondos generales no de otro modo dispuestos la cantidad de ciento cincuenta mil pesos que serán destinados para la compra de dicha hacienda y para el pago de todos los gastos incidentales. ART. 5. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Terrenos de los Frailes tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PLATÓN. Sr. PLATÓN. Señor Presidente: En las pasadas sesiones la Cámara aprobó una Resolución, autorizando al Gobernador General para que diera los pasos necesarios a fin de adquirir por compra, la hacienda del Colegio de San José, denominada "Hacienda de San Pedro Tunasan." Afortunadamente las gestiones llevadas a cabo por el Gobernador General de acuerdo con la mencionada resolución, fueron coronadas con el más feliz éxito, en el sentido de que no obstante hallarse dicha hacienda en fideicomiso, sus administradores consiguieron una autorización para poder enagenarla o venderla a los mismos terratenientes. El presente Proyecto de Ley, pues, no vieD.e a ser más que el complemento de aquella resolución que la Asamblea unánimemente aprobó. En este proyecto se autoriza al Gobernador General para comprar la mencionada hacienda, consignándose para este objeto la cantidad de '1"150,000. Es de todos conocida la situación en que se hallan los terratenientes, principalmente los de las haciendas, los cuales tienen que depender no sólo de los administradores, sino también, y muy especialmente de los subarrendatarios, cuando estas haciendas se dan en subarriendo. La inseguridad en los contratos fué la que impulsó al que habla a presentar aquella resolución solicitando de esta Cámara, en nombre de los terratenientes de la Hacienda de San Pedro Tunasan, se diesen los pasos necesarios a fin de adquirirla por compra, toda vez que sin conocimiento ni consentimiento de aquellos terratenientes, y sin tener en cuenta que los mismos estaban en posesión de esos terrenos desde el año 1700, sus administradores subarrendaron dicha hacienda, y con tan mala fortuna, que los subarrendatarios amenazaron con elevar el canon, lo cual no venía a ser más que un modo indirecto de arrojar al terrateniente de su hogar, del sitio en donde vió por vez primera la luz del día. Además, señor Presidente, mientras en los otros municipios donde las propiedade's se 272 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, hallan en manos de sus habitantes, hay el estímulo consiguiente de que saben positivamente que las mejoras que introduzcan serán para ellos o para sus hijos o para la generación que venga después de sus hijos; en cambio, en los terratenientes de estas haciendas pasa todo lo contrario; no hay en ellos el estímulo que tienen aquellos. ¿Y sabeis por qué? Pues por el bien fundado temor de que llegue un día en que el administrador o el dueño les expulse del terreno en que ellos viven. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. FONACIER. ¿Puede tener la bondad el Caballero por Laguna de decirme por qué no se ha incluido la Hacienda de San José en las de los frailes compradas por el Gobierno Insular? Sr. PLATÓN. En la adquisición de las haciendas de los frailes, que fué el año 1901, por virtud de una Ley del Congreso, no se incluyó esta hacienda por la sencilla razón de que esta hacienda está en fideicomiso, y por lo tanto, no podía ser enagenada. En ' cambio, aquellas haciendas de los frailes que se incluyeron, eran una propiedad privada de los frailes. Esta es la razón por qué no se incluyó la Hacienda de San José. Por estas consideraciones, pido que el Comité de Toda la Cámara pase a considerar otro Proyecto de Ley. Sr. FONACIER. Voy a molestar una vez más al Caballero por Laguna, preguntándole cuál es la extensión superficial de la Hacienda de San Pedro Tunasan que se quiere comprar en Pl30,000. Sr. PLATÓN. Se calcula en 4,000 y pico de hectáreas, y este cálculo está hecho por la Oficina de Terrenos Públicos. Sr. FONACIER. ¿A razón de cuánto por hectárea? Sr. PLATÓN. No se puede precisar, toda vez que hay terrenos incultos, los hay cultivados y los demás son solares. MOCIÓN FONACIER, DE QUE SE SUPRIMA LA CLÁUSULA PROMULGATORIA DEL PROYECTO. Sr. FONACIER. Señor Presidente, presento la moción de que se suprima la cláusula promulgatoria del Proyecto de Ley. Sr. DEL MUNDO. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por !locos No rte. EL SR. FONACIER RAZONA SU MOCIÓN. Sr. FONACIER. Señor Presidente, presento la moción de que se suprima la cláusula promulgatoria de este Proyecto de Ley, por esta razón. Se vota en el bill la cantidad de 1"150,000, 1"130,000 para la compra de la hacienda y P20,000 para los gastos incidentales, pero no se especifica en el mismo cuál es la extensión superficial de la hacienda que se quiere comprar. He oído, señor Presidente, y muchos han oído también, que en el asunto de la venta de las haciendas de los frailes se realizó un verdadero negocio. Se dijo que las personas que intervinieron en la compra de aquellas haciendas, ganaron mucho dinero. Y yo quisiera evitar que en lo sucesivo, y en lo que respecta a este caso particular, se repitan los hechos y los rumores a que dió lugar la compra de las haciendas de los frailes. Además, señor Presidente, hay otra razón para que por ahora no se piense en la compra de ninguna hacienda. Se ha visto que ha resultado un frascaso la administración de las haciendas de los frailes. EL SR. PLATÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. PLATÓN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Norte, puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. PLATÓN. ¿Por dónde le consta al Caballero por Ilocos Norte que la administración de las har ciendas de los frailes constituya un fracaso para el Gobierno? Sr. FoNACIER. Si el Caballero por Laguna hubiese leído el report del ex-Auditor Insular, Mr. Phipps, se habría convencido de lo que yo digo. Sr. PLATÓN. ¿Cree el Caballero por Ilocos Norte que el Gobierno ha perdido o está perdiendo por la administración de dichas haciendas? Sr. FoNACIER. Sí, señor; está perdiendo. Sr. PLATÓN. ¿El Caballero por Ilocos Norte ha tenido ocasión de conferenciar con el Auditor Insular sobre este particular? Sr. FONACIER. No, señor; pero por lo que he leído en el report presentado por el mismo Auditor Insular, he visto que la administración de las haciendas de los frailes está ocasionando pérdidas al Gobierno. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Norte puede contestar, si lo desea. Sr. FoNACIER. Sí, señor. Sr. GUEVARA. ¿Puede decirnos el Caballero por llocos Norte en qué consiste el fracaso del Gobierno respecto a la .administración de las haciendas de los frailes? Sr. FONACIER. En que el Gobierno está perdiendo mucho dinero, y además, por causa del excesivo costo de su administración, esos terrenos han subido mucho de precio, haciendo imposible su reventa a 1915-SESlóN 50.• DIARIO DE SESIONES 273 los terratenientes; los terrenos que antes no costaban más que It-200 o menos la hectárea, ahora no pueden venderse por menos de 'P-700, porque sobre el capital se tienen que aumentar los gastos por su administración. Sr. GUEVARA. ¿Cuánto está perdiendo el Gobierno? Sr. FoNACIER. Mucho, y si el Caballero por Laguna. desea con exactitud la cuantía, puede averiguarlo de la Auditoría Insular. Sr. GUEVARA. ¿Y cree el Caballero por Ilocos N arte que la pérdida que el Gobierno sufra materialmente, puede compararse con la liberación de los filipinos que se hallaban colonizados por las corporaciones religiosas? Sr. FONACIER. Hay muchas maneras de liberarse. Existen inmensos terrenos incultos que son un venero de riquezas. ¿Por qué esos Caballeros de San Pedro de Tunasan no se deciden a liberarse de sus colonizadores, marchándose a otra parte, para allí edificar su hogar, vivir libres y progresar y prosperar? Aquí mismo en la Cámara, señor Presidente, tenemos al presidente de las colonias agrícolas, Sr. Lozada, que creo estará dispuesto a proporcionar a todos los filipinos que residen en San Pedro Tunasan vastos terrenos en las colonias de Dávao, Momungan y otras. En Ilocos Norte tenemos aún extensos terrenos, que podemos ofrecer a nuestros hermanos, los de San Pedro de Tunasan. EL SR. PLATÓN FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. PLATÓN. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por !locos Norte, puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. PLATÓN. Si el Caballero por !locos Norte fuera representante del distrito en que residen los habitantes de San Pedro de Tunasan, ¿propondría a la Cámara la emigración de aquéllos? Sr. FONACIER. Sí, señor. Si yo viese que su felicidad requiere la emigración, ¿por qué no habría de proponerla·? Si yo viese que son infelices sufriendo las vejaciones y los matos tratos de sus colonizadores, ¿por qué no habría de trabajar para que ellos vayan a otro lugar donde puedan encontrar su fecilidad y su bienestar? EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Norte puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. Si no he comprendido mal, toda la oposición del Caballero por !locos Norte al presente Proyecto de Ley, se reduce a que esta hacienda que se trata de adquirir por el Gobierno, pertenece a determinados elementos, ¿no es verdad? Sr. FONACIER. No, señor; no consiste en eso mi oposición. Sr. DE LA ROSA. Si la hacienda que se trata de adquirir por el Gobierno perteneciera a otros elementos, ¿hallaría oposición este proyecto por parte del Caballero por !locos Norte? Sr. FONACIER. Sí, señor; en igualdad de circunstancias. EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LocsIN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por !locos Norte puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. LoCSIN. ¿Puede decirnos el Caballero por !locos Norte qué le viene costando al Gobierno, poco más o menos, la compra y administración de las haciendas llamadas de los frailes? Sr. FoNACIER. No quisiera cometer una inexactitud y por esta razón yo le invitaría al Caballero por Albay a que tuviese la bondad de hojear el report del Auditor Insular, copia del cual debe haber recibido. Sr. LoCSIN. ¿No es verdad que dichas haciendas han costado 7,000,000 de dollars? Sr. FONACIER. Creo que sí. Sr. LocsIN. ¿Y puede decirnos el Caballero por Ilocos Norte, si es que lo sabe, en dónde están situadas esas haciendas? Sr. FONACIER. Yo creo que el mismo Diputado por Albay debe saberlo. (Prosiguiendo.) Hay otra razón, además, señor Presidente. Según cálculo del Administrador die Rentas Internas no tendremos más que un superavit de unos :P300,000 en la Tesorería Insular este año, en el caso de ·que se aprobara la Ley de Emergencias preparada por el Comité de Presupuestos. Si sacamos :Pl50,000 de estos trescientos mil para la compra de la Hacienda de San José, cuya compra no es absolutamente necesaria ni urgente, no quedarían más que '1'150,000 para los demás gastos del Gobierno Insular que son más necesarios y urgentes. EL SR. DE LA ROSA FORMULA OTRO RUEGO P ARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para otro ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Norte puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad, Sr. Diputado por llecos N arte, que el dinero que se invierta en la compra de esa hacienda se cobraría después de los mismos inquilinos de dicha hacienda? 274 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, Sr. FONACIER. La experiencia ha demostrado en la cuestión de las haciendas de los frailes, que no. El Gobierno no podría resarcirse inmediatamente de los ~150,000 qué emplease para la compra de dicha hacienda. Por lo menos, tendría que esperar unos diez años para poder recuperar esa cantidad. Por estas consideraciones, señor Presidente, propongo la supresión de la cláusula promulgatoria del proyecto. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. PLATÓN. Sr. PLATÓN. Señor Presidente: Afortunadamente la Cámara ha dado una nueva orientación a este asunto de la población, y esta nueva orientación consiste precisamente en favorecer y crear colonias agrícolas, invirtiendo buena suma de dinero para este objeto. Por eso me extraña que dentro de este Comité de Toda la Cámara haya un Caballero que, desviándose por completo de esta política, en vez de construir pueblos, venga a abogar por la emigración. Señor Presidente, para la formación de un pueblo se necesitan largos años. San Pedro Tunasan es un pueblo el más antiguo quizás de La .. guna, que existe hace más de doscientos años. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. FoNACIER. ¿Puede decirnos el Caballero por Laguna por qué razón los habitantes de San Pedro Tunasan han perdido su derecho sobre sus terrenos? Sr. PLATÓN. Siento no poder contestar a la pregunta del Diputado por Ilocos Norte, pues que eso ya ha pasado a la historia. Sr. FoNACIER. ¿No cree el Caballero por Laguna que por el mero hecho de haber renunciado los habi, tantes de San Pedro Tunasan a la propiedad de sus terrenos, han renunciado también al derecho de constituir un pueblo? Sr. PLATÓN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, el pueblo de San Pedro Tunasan se compone de más de cuatro mil almas que demandan a toda costa la adquisición de esta hacienda, comprometiéndose a devolver al Gobierno la cantidad que se invierta en la compra de dicha hacienda. Por estas consideraciones y teniendo absoluta seguridad de que la administración de las haciendas llamadas de los frailes, lejos de haber resultado un fracaso como se pretende afirmar, constituye un éxito según el Auditor Insular con quien yo tuve una conferencia sobre el particular, creo que el Comité de Toda la Cámara no debe abrigar el temor de que esta hacienda que se trata de adquirir venga a constituir una carga más para el Gobierno. SE RECHAZA LA MOCIÓN FONACIER. El PRESIDENTE. Se vota ahora la moción de supresión de la cláusula promulgatoria, presentada por el Diputado por Ilocos Norte, Sr. Fonacier. Los que estén en favor de dicha moción, que digan .'lí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: ·No.) Rechazada. Sr. GRAJO. Pido que se pase a otro asunto. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1402 de la Asamblea. INMUNIZACIÓN DEL GANADO VACUNO Y CARABALLAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 140:!. [PN'!lentado por el Comité de Agricultura, en suatituci6n del B. A. No. 1147, presentado por los Diputados Grajo, Granados y Morales.] LEY QUE DISPONE LA INMUNIZACió.N DEL GANADO VACUNO Y CARABALLAR PARA IMPEDIR LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDD DE RINDERPEST DENTRO DE LAS ISLAS FILIPINAS. Por autarizadón de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina dec1·cta: ARTfcm.o l. Siempre que exista la infección de rinderpest en cualquiera provincia y que mediante resolución de la junta provincial se haya acordado la inmunización del ganado de dicha provincia, el Director de Agricultura queda por la presente autorizado para exigir que todo el ganado vacuno y caraballar dentro de un área infectada o todo el que entre y salga dentro de dicha área infectada, sea inmunizado contra la ?"inderpest mediante la inoculación simultánea en la fecha y el lugar que él considere necesarios para impedir la propagación de dicha enfermedad dentro de las Islas Filipinas. ART. 2. La provincia interesada será responsable de la construcción en los sitios señalados por el Director de Agricultura, de los cobertizos y edificios necesarios, conforme a los planos facilitados por dicho Director. ART. 3. El gobierno provincial interesado queda por la presente autorizado para imponer la cantidad de tres pesos por cada animal para hacer frente a los gastos de construcción y conservación de los cobertizos y edificios y para asegurar a los propietarios de los animales de las pérdidas que sufran a consecuencia de la inmunización: Entendiéndose, Que si se muere algún animal inmunizado dentro o fuera del corral durante el mes de su inmunización, la junta provincial pagará, como indemnización a los propietarios de animales, el setenta y cinco por ciento de su valor, dejando a la junta provincial la facultad para justipreciar su valor. ART. 4. La junta· provincial no podrá obligar a ningún dueño de animales de labor a que se lleve a cabo la inmunización forzosa fuera de la zona infectada pero sí podrá admitir a cualquiera que solicite que su ganado sea inmunizado, previo pago de dos pesos por cabeza: Entendiéndose, Que si los ganaderos que cuenten con más de cincuenta cabezas desearen o solicitaren que sus ganados fuesen inmunizados y que se comprometiesen a proveer los cobertizos necesarios prescritos por el Director de Agricultura, la junta provincial, de acuerdo con el Buró de Agricultura, tornará las medidas necesarias para que se haga dicha inmunización dentro de dichas ganaderías mediante el pago de dos pesos por cabeza. ART. 5. El dueño de cada animal inmunizado, o su agente, lo proveerá de su alimento adecuado y de agua y asistencia, y conservará en estado higiénico la parte de la estación que le esté destinada, con sujeción a Jos reglamentos que de vez 1915-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES 275 en cuando se expidan por el Director de Agricultura o su agente autorizado. Si el dueño o su agente dejaren de cumplir con este requisito, la provincia interesada facilitará los suministros y asistencia necesarios, :r el costo razonable de dichos suministros y asistencia será cobrable del propietario o su agente. ART. 6. Ninguna persona, excepto Jos representantes del Director de Agricultura y los encargados de los animales, será admitida dentro de los límites de cualquier estación de inmunización, a menos que tenga permiso especial del Director de Agricultura o de su agente autorizado y se someta a los reglamentos y reglas vigentes en la estación. ART. 7. Los encargados de los animales se someterán a todas las reglas y reglamentos que de vez en cuando se expidan por el D~rector de Agricultura o su agente autorizado de acuerdo con la junta provincial. ART. 8. Por la presente queda autorizado el Director de Agricultura para sostener estaciones de inmunización para el ganado vacuno y caraballar del comercio interprovincial, en los lugares que de vez en cuando considere necesarios, y para imponer la cantidad de tres pesos por cada animal para hacer frente a los gastos de construcción y conservación de cada estación, y para asegurar a los propietarios contra las pi-rdidas de los animales inmunizados. ART. 9. No se soltará a ningún animal de una estación de inmunización, excepto mediante el permiso escrito del Director de Agricultura o de su agente autorizado. ART. 10. Todo animal inmunizado será marcado con una marca distintiva y al dueño de dicho animal se le facilitará un - certificado de inmunización; todo animal marcado de este modo y para el que se haya expedido debidamente certificado de inmunización no estará sujeto a las cuarentenas puestas en vigor contra la rinderpest en las regiones infectadas. ART. 11. A raíz de la muerte de un animal inmunizado o de haber sido sacrificado, el dueño de dicho animal o su agente devolverá el certificado de inmunización al Director de Agricultura, por conducto del presidente municipal del municipio en que el animal haya muerro o haya sido sacrificado. En caso de pérdida o hurto de cualquier animal inmunizado, el dueño o su agente depositará inmediatamente el certificado de inmunización de dicho animal en poder del presidente municipal del municipio en que estaba dicho animal. En el caso de que el animal no fuese recuperado dentro de un plazo de noventa días, el presidente municipal enviará el certificado de inmunización al Director de Agricultura. Si el animal fuese recuperado más tarde, se puede obtener el certificado de inmunización mediante la presentación de prueba satisfactoria para el Director de Agricultura, de que el animal en cuestión es el mismo para el que originariamente se expidió el certificado de inmunización. ART. 12. Todas las personas que caigan dentro de uno de estos motivos, serán castigadas por cada infracción con una multa que no exceda de veinticinco pesos o eon prisión que no pase de quince días, o con ambas penas a discreción del Tribunal. (a) Toda persona que deje de presentar su animal para inmunización dentro de un plazo de tiempo razonable después de recibir la debida notificación. ( b) Toda persona que deje de someterse a los reglamentos y reglas vigentes en una estación de inmunización después de recibir la advertencia correspondiente. (e) Toda persona que altere o cambie de cualquier modo el certificado de inmul1ización o Ja marca distintiva previstos en el artículo diez de esta Ley. (d) Toda persona que presente o exhiba un certificado falso o contrahecho, o un certificado obtenido falsa o fraudulentamente, a sabiendas de que dicho certificado es falso o ha sido obtenido de una manera falsa o fraudulenta. ~-------------(e) Toda persona que venda un certificado, toda persona que preste o permita a otra tener o usar un certificado con un fin o intención falso o fraudulento, o que sepa o tenga motivo o razón para saber o creer que dicho certificado está destinado a un fin falso o fraudulento. (/) Toda perMna que compre un certificado o tome a préstamo el mismo con intención o fin falso o fraudulento, o lo robe, o lo adquiera de una manera falsa, fraudulenta o ilegal. (g) Toda persona que con intención de engañar presente como suyo cualquier certificado expedido a otra persona. (h) Toda persor.a que ilegalmente traslade o permita o coopere al traslado de cualquier animal de una estación de inmunización. (i) Toda persona que deje de devolver un certificado de inmunización a las autoridades correspondientes a raíz de la muerte, pérdida o sacrificio de cualquier animal inmunizado. (j) Toda persona que falsa o fraudulentamente marque, o permita que sea marcado un animal no inmunizado, con cualquier marca distintiva empleada por el Director de Agricultura para designar los animales inmunizados. ART. 13. Por la presente se destina de los fondos Insulares que no estén apropiados de otro modo, la cantidad de cincuenta mil pesos que será acreditada a una cuenta, bajo el título de "fondos de seguro de animales inmunizados," cuya inversión estará a cargo del Director de Agricultura, para cubrir los déficits que ocurran en cualquiera de las estaciones de inmunización creadas de acuerdo con los artículos tres y nueve de esta Ley: Entendiéndose, Que cualquier saldo existente en todas dichas estaciones de inmunización de las cuotas cobradas, será ingresado a la Tesorería Insular al crédito de los fondos arriba mencionados. ART. 14. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Agricultura. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LEÓN. Sr. DE LEÓN. Señor Presidente, compañeros: El ponente que tiene ahora el honor de dirigiros la palabra, va a ser breve en su informe sobre el proyecto que se somete hoy a la consideración del Comité de Toda la Cámara. Nadie ignora que en el país se viene sintiendo desde hace tiempo la grandísima necesidad de animales de labor, con motivo de las diversas enfermedades que frecuentemente diezman los mismos. A atajar este mal se encamina el presente proyecto en el que se dispone la inmunización de los ganados que se hallen dentro de un radio infectado de rinderpest, medida ésta que, según bien fundadas esperanzas, dará buenos resultados en orden a la disminución de la mortandad entre los animales de labor. Antes de presentarse a la Cámara este proyecto, el Comité a que inmerecidamente pertenezco tuvo a bien celebrar una conferencia pública a la que acudieron varias personas de distintas provincias quienes, en su mayoría, se pronunciaron en favor de las medidas que se proponen en este proyecto. Por consiguiente, yo creo que este Comité de Toda la Cámara debe recomendar la aprobación del próyecto a la Cámara, sin ninguna clase de enmiendas. 276 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. Loc81N. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LOCSIN. ¿Me quiere decir el orador si se ha descubierto alguna fórmula de suero que inmunice a un ganado atacado de rinderpest? Sr. DE LEÓN. Sí, señor; recientemente, en la P10· vincia de la Pampanga se inmunizaron unos cinco mil animales de labor y los resultado_s han sido muy satisfactorios, pues apenas si llegó a un 2 por ciento la mortandad que hubo entre aquellos animales. Sr. LoCSIN. ¿Y podría garantizar el Gobierno que un animal así inmunizado no será ya susceptible de ser atacado de rinderpest? Sr. DE LEÓN. Con respecto a eso, deseo manifestar al Caba1lero por Albay que en este proyecto se establece que el Gobierno garantiza todo animal inmunizado que muera, pagando el 75 por ciento de su valor. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, dados los buenos resultados que se han obtenido hasta ahora de los experimentos realizados por el Buró de Agri.-. cultura, yo creo que puede decirse con bastante fundamento que este suero constituye un verdadero preservativo para el ganado contra la enfermedad de rinderpest. Por estas breves consideraciones, yo pido que este Comité de Toda la Cámara recomiende a la Cámara la aprobación de este proyecto. ENMIENDA DE LA ROSA. ES APROBADA. Sr. DE LA RosA. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima el pronombre "él" que aparece en la línea 9 de la página 1, y en su lugar se inserte lo siguiente: "la junta provincal de acuerdo con el Director de Agricultura." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comié de Agricultura? Sr. BORROMEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo obfeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA. Sr. Sorro. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que después de la palabra "necesarios," que aparece en la línea 9 de la página 1, se ponga una coma y se añadan las siguientes palabras: "pero no fuera del radio municipal en que reside el propietario del ganado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Agricultura? Sr. BORROMEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (l'{o hubo obfeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA BORBÓN. Sr. BmrnóN. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que la palabra "tres" que aparece en la línea 1, página 2, artículo 3, se sustituya por la palabra "dos." Sr. FONACIER. Secundo la enmienda. Sr. DE LEÓN. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Diputado por Ilocos Sur. EL SR. BORBÓN RAZONA SU ENMIEND~. Sr. BORBÓN. Hay ciertas ganaderías que se hallan situadas a gran distancia de Manila y .en tan malas condiciones respecto a vías de comunicación y transporte que no encuentran mercado actual; y obligar a los propietarios de esas ganaderías a que paguen 'ft'3 por cada ganado que se inocule, sería imponerles una pesada carga, puesto que, como ya he dicho, difícilmente pueden vender sus ganados. Este es el motivo por qué presento esta enmienda. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. BORBÓN. Con mucho gusto. Sr. VILLAREAL. Supóngase que el sitio donde se hallen situadas esas ganaderías esté infectado de rinderpest, ¿no cree Vd. que a los mismos propietarios de las ganaderías les convendría por el bien de sus propios intereses, que se inmunizasen sus ganados? Sr. BORBÓN. Pero no me negará el Diputado por Albay que los intereses de esos mismos propietarios quedarían mejor atendidos si en vez de P-3 sólo tuvieran que pagar 2. Esa es la razón de mi enmienda. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. DE LEÓN. Sr. DE LEÓN. Para rebatir la enmienda del Diputado por Ilocos Sur, me bastará decir unas cuantas palabras. Esta cantidad de 'P'-3 que se fija en el proyecto como derechos de inmunización, es bien poca si se tiene en cuenta que el Gobierno garantiza el pago de un 75 por ciento del valor de cada animal inmunizado que se muera. -Además de esto, el Gobierno tiene que afrontar otros gastos, como por ejemplo, la construcción de cobertizos, el sueldo del personal, y otras cosas que se requieran para los fines de la inmunización. Por otra parte, es la misma cantidad que se cobra en la Provincia de Pampanga donde se practica esta inmun.ización y cuyos resultados reconocen los mismos propietarios de ganados. 1915-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES 277 EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. DE LEÓN. Con mucho gusto. Sr. FONACIER. ¿Cree el Cabal1ero por Bulacán que las mismas condiciones imperantes en la Pampanga existen en las otras provincias? Sr. DE LEÓN. Yo creo que sí, con respecto al fin que se propone en este proyecto. Sr. BORBÓN. Pido la palabra, para cerrar el debate. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Ilocos Sur. EL SR. BORBÓN CIERRA EL DEBATE. Sr. BORBÓN. Se ha dicho que este Proyecto de Ley se informa en el espíritu de protección a los ganaderos. También se ha dicho aquí por el ponente, que de varios miles de cabezas de ganado que se inmunizaron en la Provincia de Pampanga, el promedio de mortandad entre los mismos ni siquiera llegó al 2 por ciento. Si esto es así, si el promedio de mortandad entre los animales de labor que se inmunicen ha de ser tan reducido, y por consiguiente, las indemnizaciones que el Gobierno tenga que pagar habrán de ser también reducidas, ¿cómo es que se quiere fijar un impuesto tan elevado por derechos de inmunización? Trata por ventura el Gobierno de realizar un negocio? En ese caso no es cierto que este proyecto tiende a proteger a los ganaderos. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIERREZ DAVID. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. BORBÓN. Con mucho gusto. Sr. GUTIERREZ DAVID. Tengo entendido que el orador se refiere a las ganaderías. Sr. BORBÓN. Me refiero a las ganaderías y a cada animal de labor. El que habla de ganaderías se sobreentiende que habla de los ganados. Sr. GUTIERREZ DAVID. Bien, aunque sea pasando a otro punto, yo rogaría al orador fijara su atención en las provisiones del artículo 4 que se refieren a la inmunización en gran escala. Sr. BORRÓN. En el referido artículo es mi propósito proponer otra enmienda también. Pido que se someta a votación la enmienda que he propuesto. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA BORBÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan 10 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 14 Diputados.) Por 10 votos afirmativos contra 14 negativos, se rechaza la enmienda. ENMIENDA DEL MUNDO. ES APROBADA. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, propongo la siguiente enmienda. En la página 2, línea 2, entre las palabras "animal" y .. para," insértense las siguientes palabras: .,sujeto a inmunización." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BORROMEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. OTRA ENMIENDA BORBÓN. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que en lugar de las palabras "Que si se muere algún animal inmunizado," que aparecen en la página 2, líneas 5 y 6, se inserten las siguientes: "Que en todo caso en que se muriese algún animal inmunizado." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BoRROMEO. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Sur puede razonar su enmienda. EL SR. BORBÓN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. BoRBóN. Señor Presidente, leyendo el Proyecto de Ley, me parece que esta indemnización a los propietarios de animales por las pérdidas que sufran a consecuencia de la inmunización, se refiere únicamente a aquellos animales que son llevados a los corrales del Gobierno; pero las inmunizacionee llevadas a cabo por personas particulares, de que habla el artículo 4, y aquellas inmunizaciones que se hacen en los corrales privados, de que también habla el artículo 4, no están incluídas en este "Entendiéndose" del artículo 3, lo cual es injusto ... EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. BORBÓN. Sí, señor. Sr. VILLAREAL. ¿No cree el orador que este caso está resuelto en el Proyecto de Ley? Sr. BOH.BÓN. No, señor. Sr. VILLAREAL. Me parece que en ese caso existe la obligación de pagar. Sr. BoaeóN. No, señor; la cuestión del pago solamente se menciona en el artículo 3; así es que propongo que se inserte la enmienda como una aclaración. 278 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, Sr. DE LEÓN. Es obligatorio, me parece a mí, porque en el proyecto se dice claramente que si se muere algún animal inmunizado dentro o fuera del corral, durante el mes de su inmunización, el Gobierno lo indemniza. Sr. BORBÓN. Así lo entiende el Caballero por Bulacán; pero no es eso lo que está en el Proyecto de Ley. Sr. VILLAREAL. Quisiera saber a qué inmunización se refiere, ¿a la que menciona el artículo 3, o a la del artículo 4? Sr. BORBÓN. He pedido la enmienda al artículo 3, línea 5. Sr. VILLAREAL. Pues, entonces, un turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Albay. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VILLAREAL. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, yo creo que es muy razonable el propósito que ha animado al Caballero por !locos Sur al presentar la enmienda; pero yo entiendo también que esa dificultad que ha presentado el Caballero por !locos Sur está zanjada. Con arreglo a este Proyecto de Ley, la inmunización del ganado necesariamente tendrá que hacerse en uno de los cobertizos apropiados o construídos por la junta provincial bajo la dirección del Buró de Agricultura. No es razonable pensar que solamente para inmunizar un ganado se envíe a todo el personal; no creo que la junta provincial tenga tan poco sentido común en ese caso ... EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESDENTE. El Diputado por Albay puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAREAL. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. Este artículo 4, ¿cree el Caballero por Albay que impone una estricta obligación al propietario de ganado? Sr. VILLAREAL. No obliga ciertamente; pero en el caso de que solicite la inmunización, debe llevar su ganado a los cobertizos de inmunización. Sr. BoRBÓN. Si yo tuviese 50 cabezas de ganado y quisiese que se inmunizasen, ¿podré yo procurar esa inmunización a 50 millas del corral del Gobierno? Sr. VILLAREAL. Puede Vd. ver en el Proyecto de Ley la contestación a esa pregunta de Vd. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMI1'E DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA BORBÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan :;;í. ( Unn minoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Señor Pres~dente, en la misma página 2, línea 8, propongo la supresión de las palabras siguientes: "el setenta y cinco por ciento de su valor, dejando a la junta provincial la facultad para justipreciar su valor," y en su lugar insértense las siguientes: "el valor entero previamente convenido entre el propietario y la junta provincial." Sr. Bmmo:'IIEO. El Comité se opone a la enmienda. ENMIENDA LOCSIN A LA ENMIENDA DE LA ROSA. Sr. LOCSIN. Para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez del "setenta y cinco por ciento," como dice en la línea 8, página 2, se ponga el "cincuenta por ciento." Sr. DE LA ROSA. Me opongo a la enmienda a la enmienda. EL SR. LOCSIN RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA. Sr. LOCSIN. Señor Presidente, parece ser que de lo que aquí se trata es de proteger a aquellos ganaderos a quienes, con motivo del rinderpest se les ocasionan graves perjuicios, así como también a los agriculto:·cs, i)Or los estragos que dicho mal causa entre los animales de labor. Pero también debe tenerse en cuenta una cosa, y es que el Gobierno, con los f"'50,000 que se apropian en este Proyecto de Ley para indemnizar a los dueños de ganados, no tendría lo suficiente, ni aún triplicando esta suma, para ir pagando el 75 por ciento del valor de cada animal que muriese por la inmunización. EL SR. FONACIER FORMULA UN HUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Albay puede contestar, si lo desea. Sr. LocsIN. Sí, señor. Sr. FONACIER. ¿Quiere decirme el Caballero por Albay en qué se emplearían los 'P'3 que habrán de cobrar por cada animal que se inmunizase? Sr. LOCSIN. El Comité ha contestado muy oportunamente a esa pregunta que el Caballero por I!ocos Norte me dirige. Con los 'f'3 a que se refiere el Diputado por Ilocos Norte, no habría lo suficiente ni siquiera para costear los cobertizos, el suero y el personal necesario para tal fin. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, en muchas provincias se cotizan actualmente los animales de labor en 'P'l50 a t"-200 por carabao y en 'P'lOO a 'l*-120 cada vacuno. Si tuviera el Gobierno que pagar el 75 por cfonto de esta cantidad, para indem1915-SESióN 50.' DIARIO DE SESIONES 279 nizar a los propietarios a quienes se les muriesen los ganados durante la inmunización, no tendría suficiente dinero para esa atención. Señor Presidente, oigo a mi alrededor que dicen algunos compañeros, que un animal inmunizado no habrá de morir. Si esto es verdad, ¿a qué apropiar la cantidad que se consigna en este proyecto? Si es cierto lo que estos Caballeros dicen, que están seguros de que un animal inmunizado no ha de morir durante el período de la inmunización, ¿qué necesidad hay, entonces, de apropiar ninguna cantidad? EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. Sorro. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Albay puede contestar, si lo desea. Sr. LOCSIN. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No cree el Caballero por Albay que el 75 por ciento que se fija en este proyecto para la indemnización es la mejor garantía que se puede dar a los ganaderos, para demostrar que el Gobierno está casi seguro de la efectividad de la inmunización? Sr. LOCSIN. Es verdad, pero, como ya he dicho, el Gobierno no tendría suficiente dinero para pagar todas las indemnizaciones, en el supuesto de que se muriesen los animales inmunizados. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que los experimentos hechos hasta hoy por el Buró de Agricultura con respecto al suero que ha de usarse para la inmunización, dan como resultado una mortandad solamente de 2 por ciento de las reses inmunizadas? Sr. Lo<'SIN. ¿Puede decirme el Caballero por Cebü si lo que acaba de manifestar en cuanto al tanto por ciento de mortandad de animales inmunizados consta en algún report oficial? Sr. SoTTO. Sí, señor. Sr. LOCSIN. Suponiendo que así sea, ¿sabe el Caballero por Cebú a cuánto ascendería el número de animales existentes en las Islas Filipinas en el momento de ponerse en vigor este Proyecto de Ley? Suponiendo que en todas las Islas Filipinas hubiese unos cinco millones de animales, a razón del 2 por ciento de mortandad, tendríamos el respetable número de cien mil cabezas, el 75 por ciento de cuyo valor habría de ser indemnizado por el Gobierno, de acuerdo con este proyecto. Sr. SOTTO. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Albay, que el presente proyecto sólo dispone la inmunización en los casos en que se declare el rinderpest en alguna localidad, y aún así, todavía mediante resolución de la junta provincial? Sr. LOCSIN. Sí, señor. Sr. Sorro. ¿Y no es verdad también que en este caso, el cálculo de los cinco millones de reses que ha hecho el Caballero por Albay es algún tanto exagerado, toda vez que no es posible que en un día determinado se declare el rinderpest en todo el Archipiélago? Sr. Locs1N. Bien, pero el hecho es que el Proyecto de Ley es de carácter general y el rinderpest pudiera declararse en todas partes del Archipiélago. (Prosiguiendo.) Además, señor Presidente, suponiendo que la junta provincial declarase y certificase que en determinada zona existe el rinderpest, no habría ninguna persona que quisiese pagar ni siquiera el 25 por ciento del valor de los animales de dicha zona. Y aún suponiendo que la junta provincial no haya declarado ni certificado que en dicha zona existe tal enfermedad, sino que solamente se ha registrado un solo caso de rinde1·pest, tampoco creo yo, que habría quien quisiese pagar el 25 por ciento del verdadero valor del ganado de esa localidad. Si esto es así, ¿cómo quiere el Diputado por Cebú que el Gobierno pague por ese ganado un precio que no hay en el mercado quien lo pague? Sr. SoTTO. Tengo entendido que el Gobierno cobra 'P3 per cápita o por cada res inmunizada. De manera que si se immunizasen cien carabaos, el Gobierno tendría que cobrar por derechos de inmunización P'300. ¿No es verdad, Caballero por Albay? Sr. LocsIN. Sí, señor. Sr. SOTTO. Y siendo la proporción de la mortandad, según el Buró de Agricultura, el de un 2 por ciento, y pagándose este bill un 75 por ciento del valor de cada res muerta, y calculándose también como término medio en 'P'lOO el valor de cada res, ¿no es verdad que en este caso, con 'P'300 que el Gobierno ha cobrado, de cien reses, sólo tiene que pagar P'l50? Sr. LocSIN. Aún suponiendo que sea así, yo creo que perdería ·el Gobierno. El compañero no cuenta aquí los gastos del suero para esos cien vacunos, ni tampoco tiene en cuenta las di~tas que han de percibir los veterinarios, ni los gastos de estancia de estos mismos dentro de esa localidad y los cobertizos que se habrán de necesitar para cobijar a esos animales. Sr. SOTTO. Un turno en contra de la enmienda a la enmienda. Sr. DE LA RosA. Señor Presidente, yo no he razonado aún mi enmienda. Sr. DEL MUNDO. Pido que se vote la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú tiene registrado un turno en contra de la enmienda a la enmienda. Sr. SOTTO. Renuncio a consumir mi turno. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA LOCSIN A LA ENMIENDA DE LA ROSA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: 280 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 14, Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoria: No.) Rechazada. Está en orden ahora la enmienda original. Puede V d. razonar su enmienda, Sr. Diputado por Manila. EL SR. DE LA ROSA RAZONA SU ENMIENDA. Sr. DE LA ROSA. Mi enmienda consiste en la supresión de las palabras "el setenta y cinco por ciento de su valor, dejando a la junta provincial la facultad para justipreciar su valor," que aparecen en las líneas 8, 9 y 10, página 12, artículo 3, sustituyéndolas por las siguientes: "el valor entero previamente convenido entre el propietario y la junta provincial." Señor Presidente, para mí no es esta más que una cuestión de equidad, cuestión de justicia al propietario que tiene la desgracia de tener enfermo su ganado. Esto por un lado; por otrQ lado, según esta parte del bill, entiendo yo que hay un verdadero contrato, digámoslo así, entre la junta provincial y el propietario; pero aquí, en este contrato, sólo es el Gobierno el único que fija el precio. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Con mucho gusto. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Puede interpretarse como contrato una imposición, como es la inmunización obligatoria? Sr. DE LA ROSA. Casi, casi, le daría la razón al Caballero por Pampanga ; pero deseo llamarle la atención hacia la parte última de este proyecto que dice lo siguiente: "dejando a la junta provincial la facultad para justipreciar su valor," de tal suerte que la única entidad llamada aquí a justipreciar el valor de una res enferma, no es el propietario, no es ninguna persona allegada a él, sino la junta provincial y sólo ella. Sabemos todos que en esta vida se atraviesan pasioncillas de por medio, ¿y puede asegurarme el Caballero por Pampanga que de aprobarse este Proyecto de Ley, tal como está redactado ahora, si llegara el caso concreto de la fijación de un precio de una res enferma, la junta provincial daría el verdadero precio que tiene para su propietario el ganado enfermo? EL SR. VILLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLANUEVA (F.). Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. DE LA RosA. Con mucho gusto. Sr. VILLANUEVA (F.). ¿Cómo resolvería el Diputado por Manila la cuestión en el caso de que el dueño y la junta provincial no convengan en el precio del ganado enfermo? Sr. DE LA ROSA. En todo caso, siempre se llegará a un acuerdo. Señor Presidente, pido que se vote mi enmienda, si no hay más turnos en contra. Sr. VILLAREAL. Para un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Albay. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. VILLAREAL. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente: Solamente dos palabras en contra de la enmienda presentada por el Diputado por Manila, en el sentido de que el valor sea fijado mediante convenio previo entre el dueño del animal y la junta provincial. Me parece que en la práctica tropezaría con muchas dificultades esta enmienda. En primer lugar, me parece a mí que una enmienda de esta naturaleza vale tanto casi como afirmar que nuestras juntas provinciales no tienen suficiente sentido común o son incapaces de desempeñar su cometido o ejercer el cargo que ellas desempeñan precisamente bajo un carácter proteccionista en favor de los intereses de su pueblo. Al menos, no puedo imaginar ahora que alguna junta provincial se coaligue para ir en contra de los intereses de los propietarios. Me parece además poco prudente esta enmienda en sus efectos. Con esta enmienda podríamos tropezar en la práctica con dos extremos. El primer extremo sería, ante todo, que el proprietario podría exigir un precio fabuloso por los animales, precio que al criterio de los miembros de la junta provincial fuera tan excesivo que no pudiesen llegar a una avenencia con el propietario. Y este extremo puede surgir teniendo en cuenta, sobre todo, el fracaso, desacierto o poco éxito de estas inmunizaciones en el pasado, hasta el punto que actualmente el pueblo abriga ciertos recelos respecto a estas medidas de inmunización, y por eso, cuando llega el momento de fijar el valor de la res, inspirados por ese recelo, y teniendo presentes los resultados poco satisfactorios, podrían exigir los propietarios un valor fabuloso; y en este caso no habría medio de solución entre los intereses del Gobierno y los deseos del propietario. Para comprender mejor el otro extremo, es precisO conocer un poco la psicología de nuestro pueblo. Casi siento rubor en confesarlo, pero ¿por qué no decirlo con franqueza entre nosotros? Nuestro pueblo, señor Presidente, por lo mismo que es un pueblo obediente a las autoridades, por lo mismo que es un pueblo pacífico, puede dar origen, con esa obediencia y esa sumisión a que se lesionen sus intereses. Cualquiera de nosotros habrá observado, sobre todo los que han viajado por el interior de los pueblos y de los barrios de Filipinas, que sus habitantes guardan mucha conside1915-SESióN 50.• DIARIO DE SESIONES 281 ración a las autoridades; y movidos de esa consideración, más de una vez podría resultar que los propietarios se conformen con un precio que resulte, incluso más reducido todavía que el precio que pudiera fijar la junta provincial. Un DIPUTADO. Protesto. Sr. VILLAREAL. Pudiera ser que en esta parte no tuviese yo razón, pero de todos modos, cualquiera de los dos extremos me temo que vaya a surgir en la práctica. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. VILLAREAL. Con mucho gusto. Sr. DEL MUNDO. ¿Cómo puede constituirse la junta provincial en los sitios lejanos, para justipreciar los gan3.dos? Sr. VILLAREAL. No es necesario; se supone que la junta provincial tiene conocimiento práctico, poco más o menos, acerca del valor razonable de los animales; pero si desean imponerse mejor, pueden constituirse en el punto en que está el ganado. Por las razones expuestas, señor Presidente, pido que se rechace la enmienda. Sr. DE LEÓN. Que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA DE LA ROSA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: SL) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. OTRA ENMIENDA DE LA ROSA. ES APROBADA. Sr. DE LA ROSA. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que las palabras "la junta provincial no podrá" que aparecen en la línea 11, artículo 4, página 2, se supriman y en su lugar se pongan la~ siguientes: "No se podrá." Sr. BORROMEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE .. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA GUTIÉRREZ DAVID. ES APROBADA. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, para una enmienda. Pido que se suprima la palabra "si" que aparece después de la palabra "pero," de la página 2, línea 13, y se ponga la palabra "se." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. BORROMEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA BORBÓN, Sr. BORBÓN. En la línea 16, página 2, propongo que se suprima la palabra "cincuenta" y en su lugar se inserte la palabra "diez." Sr. BORROMEO. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Ilocos Sur. EL SR. BORBÓN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, esta parte del Proyecto de Ley es la parte en que se autoriza a los ganaderos propietarios de cierto número de reses, a hacer por su cuenta un corral. De modo que en lo que respecta al Gobierno, no importa que esos ganaderos sean· dueños de cinco reses o de cincuenta mil. Hay ganaderos que viven muy lejos de las cabeceras y les es imposible llevar cuarenta cabezas al corral del Gobierno. Por lo que respecta a la construcción de camarines para la inmunización, podemos dividir este bill en dos partes: todas las reses han de ser llevadas al corral del Gobierno, si no llegan a cincuenta; cuando pasen de cincuenta pueden ser inoculados en un local del barrio. ¿No es una carga para el Gobierno levantar un corral? Y si es así, debe quitársele al Gobierno esa carga. Respecto a los ganaderos que no tienen muchas reses y que viven muy lejos, para esos es justo que se les conceda formar sus propios corrales. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID IMPUGNA LA ENMIENDA BORBÓN. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Debe mantenerse el número de cincuenta cabezas a que se refiere el artículo que se trata de enmendar por el Caballero por Ilocos Sur, por la sencilla razón de que la ley general es obligatoria, compulsoria. Todo lo que suponga una excepción debe ser rechazado. Y al poner el número de cincuenta cabezas se limita la excepción dentro de una ley generalmente compulsoria. Por lo tanto, debe rechazarse esta enmienda. EL SR. BORBÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BORRÓN. Para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Pampanga ptlede contestar, si lo desea. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor. Sr. BORBÓN. ¿No es deber del Gobierno levantar camarines? Pues si se le libra al Gobierno de esa carga, ¿no es bien para el Gobierno? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Indudablemente. Sr. BORBÓN. Si es así ¿por qué no se permite a los propietarios que sean dueños de cuarenta cabezas de ganado el levantar sus propios corrales? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Por la sencilla razón de 282 DIARIO DE SESIONES que este Proyecto de Ley responde a un fin más elevado, que es limitar la excepción. ENMIENDA SOTTO A LA EJiMIENDA BORBÓN. ES APROBADA. Sr. SOTTO. Para una enmienda a la enmienda. Manténgase la palabra "cincuenta" que se trata de enmendar por "diez," y en cambio, en la línea 15, de la página 2, después de la palabra "si," suprímase la palabra "los" y pónganse las siguientes: "uno o más." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Diputado por Ilocos Sur? Sr. BORBÓN. Acepto la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Agricultura? Sr. BORROMEO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ROVIRA. Señor Presidente, presento la moción de que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación de los Proyectos de Ley Nos. 1331 y 1402 de la Asamblea, el primero sin enmienda y el segundo con las enmiendas introducidas por el Comité. Sr. LocsIN. Secundo la moción. VARIOS DIPUTADOS. No, no. V ARIOS DIPUTADOS. Sí, sí. Sr. Rov1RA. Pido que se ponga a votación mi moción. El PRESIDENTE. Va a someterse a votación la mOción. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada la moción. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 6.20 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.20 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. FUENTEBELLA. El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1331 y 1402 de la Asamblea y dicho Comité me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dichos proyectos, el primero sin enmienda y el segundo con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Diputado por Ambos Camarines, Sr. Fuentebella, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1331 y 1402 de la Asamblea y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de los mismos, el primero sin enmienda, y el segundo con las enmiendas introducidas por el Comité de Toda la Cámara. MOCIÓN DE LA ROSA DE QUE SE VUELVA A CONSTITUIR LA CÁMARA EN COMITÉ DE TODA ELLA. ES RECHAZADA. . Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, propongo que la Cámara vuelva a constituirse en Comité de toda ella para considerar algunas enmiendas que se desean introducir al Proyecto de Ley No. 1402 de la Asamblea. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que la Cámara vuelva a constituirse en Comité de toda ella para considerar varias enmiendas al Pro~ yecto de Ley No. 1402 de la Asamblea. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Pueden pasar a tercera lectura los Proyectos de Ley mencionados? La CÁMARA. Sí El PRESIDENTE. Leáse el título del Proyecto de Ley No. 1331. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley autorizado la compra y preceptuando la administración de la Hacienda denominada de San José situada en el Municipio de San Pedro Tunasan, Provincia de Laguna. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1331 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Leáse el título del Proyecto de Ley No. 1402. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1402 DE LA ASAMRLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí El PRESIDENTE. Los que estén en contra, diga11 no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LOZADA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.25 p. m. SUMARIO. MIÉRCOLES, 15 DE DICIEMBRE DE 1915-SESióN 51." Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los P1·oyectos de Ley Nos. 1420, 1421, 1422 y 1423, S." L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Reforma de la Le1 que crea una Junta Examinadora de Marinos. Informe oral del ponente, Sr. Cuenco. El Sr. Clarín formula un ruego parlamentario. El Sr. De León formula un ruego parlamentario. Moción Salas, de posposición indefinida del proyecto. El Sr. Salas razona su moción de posposición. El Sr. Costas formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Costas formula otro ruego parlamentario. El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario. Enmienda Clarín a la moción de posposición. El Sr. Salas retira su moción de posposición. Se aprueba la enmienda Clarin.-Se levanta la sesión a las 5.45 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta de la sesión del martes. 14 de diciembre de 1915. que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Del Mundo (B. A. No. 1420. 3.• L. F.). titulado: Ley que dispone que el pago de la mitad de la contribución territorial correspondiente a cada año pueda hacerse durante el mes de junio, y el de la otra mitad, durante el mes de diciembre del mismo año. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. González (B. A. No. 1421. 3.• L. F.), titulado: Ley organizando concursos de carácter internacional con premios para los que consigan inventar o proponer fórmulas eficaces para la extinción de langostas, epizootia y otras calamidades que azotan la agricultura. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Sres. Claravall, Masigan, Morales, Borbón, Quintos, Baltazar, Luna, Fonacier, Sansano, Rovira y Reyes (A.) (B. A. No. 1422, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo la selección de semillas que cada cosechero de tabaco debe emplear para la siembra, la regulación de la siembra del mismo y otras medidas para mejorar la producción, oreo y beneficio del tabaco. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Morales (B. A. No. 1423. 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a los abogados debidamente habilitados por la Corte Suprema para poder emplearse en cualquiera Oficina del Gobierno sin ulterior examen. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. l'!;;;;, SEÑOR PES ID ENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1211, a.• L. F.), del Diputado ,Fonacier, titulado: "Ley que apropia cierta cantidad para el establecimiento y equipo de un hospital para las provincias del Norte," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda previo traslado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. {Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Presidente del Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ORDEN ESPECIAL. Sr. SoTTo. El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 188, 3.• L. F.), para que en la sesión de mañana se considere el Proyecto de Ley No. 1386 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1306 de la Asamblea. Léase el proyecto. REFORMA DE LA LEY QUE CREA UNA JUNTA EXAMI· NADORA DE MARINOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1306. [Pft'8eotado por el Diputado Coetas.] LEY QUE ENMIENDA LA LEY NOMERO DOS MIL QUINIENTOS SIETE. TITULADA ººLEY QUE DISPONE UNA JUNTA EXAMINADORA DE MARINOS PARA EL EXAMEN Y CONCESIÓN DE LICENCIAS A LOS OFICIALES DE GUARDIA Y MAQUINISTAS DE LOS BUQUES DE CABOTAJE Y ALTURA DE FILIPINAS, DERECHOS DE LICENCIA, REMUNERACIÓN Y PENAS EN CIERTOS CASOS, Y QUE DEROGA CIERTAS LEYES REFERENTES A LA MATERIA." Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artúculo primero de la Ley Número Dos mil quinientos siete, de tal modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Junta Examinadora de Marinos.-En la Oficina de Aduanas habrá una Junta Examinadora de Marinos compuesta de cinco miembros, a saber: El Administrador Insular de Aduanas, como presidente, el jefe inspector de cascos y calderas, un inspector auxiliar de cascos, un capitán y un primer maquinista de la Marina Mercante 283 284 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, de las Islas Filipinas que no sean empleados de las mismas, como miembros. Los dos últimos miembros serán designados por el Secretario de Hacienda y Justicia, y el Administrador Insular de Aduanas nombrará del personal de la Oficina de Aduanas, una persona competente para que preste servicios como secretario. "Tres miembros de la junta, constituirán quorum para la tramitación de los asuntos." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo 3 de la citada Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Re1mWn de la Junta.-La junta se reunirá en la Oficina del Administrador Insular de Aduanas de Manila, durante la primera semana de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre para el examen y titulación de los aspirantes que hayan presentado sus solicitudes dentro del mes anterior." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo cuarto de la precitada Ley suprimiendo el inciso (e) del mismo. ART. 4. Por la presente se enmienda el artículo seis de la citada Ley de manera que diga lo siguiente: "ART. 6. Examen de fas condiciones morales y técnicas de los aspira.ntes.-Excepto como de otro modo se dispone especialmente, el aspirante a un título estará obligado a sufrir un examen técnico de las materias que más abajo se expresan. Para obtener un título, debe demostrar su pericia sobre las materias de que se examina y contestará correctamente por lo menos el sesenta por ciento de las preguntas que le hagan. Será deber de la Junta Examinadora de Marinos hacer una investigación completa del carácter del aspirante y tomar en consideración la prueba que presente en apoyo de su solicitud y las demás pruebas pertinentes que la junta considere adecuadas. En este sentido la junta puede tomar en consideración la declaración oral o escrita de cualquier persona que sea conocedora de las condiciones del aspirante y puede, a su discreción, exijir la presentación del diario del buque y cuadernos de bitácora para su inspección. "Todo aspirante que haya Sido suspendido en un examen cualquiera, no podrá volver a examinarse hasta después de transcurrido un año. "(a) Piloto8.-La junta al examinar a un aspirante a título de piloto investigará sus conocimientos de marinería y navegación en sus distintos ramos, su capacidad y pericia para cargar y descargar el buque, en el manejo y estiba de la carga y todos los demás conocimientos que la junta crea que debe poseer para llenar cumplidamente su cometido como tal piloto. " ( b) Maquinistet.-La junta al examinar a un aspirante al título de maquinista, investigará sus conocimientos sobre el funcionamiento de toda clase de máquina de vapor y de combustión interna, así como su experiencia práctica, carácter y hábitos, y la junta puede, a su discreción, someter al aspirante al examen práctico que considere necesario para demostrar su aptitud para desempeñar el cargo cuyo título solicita. "(c) El poseedor de una licencia de capitán, piloto, o maquinista en virtud de las Leyes de los Estados Unidos, tendrá derecho a obtener una licencia del mismo grado para prestar servicio en el cabotaje de Filipinas sin estar sujeto a otros requisitos más que al reconocimiento físico y al pago de los derechos que más adelante se especifican. Pero si desea obtener el título de que habla el artículo doce de esta Ley tendrá necesidad de sujetarse al examen correspondiente." ART. 5. Por la presente se enmienda el artículo siete de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 7. Requisito8 re8pecto a los servicios pre8tados de los capitanes, piloto8 y pa.trone8. "(a) Capitán.-El aspirante a título de capitán tendrá por lo menos veinticinco años de edad al tiempo de presentar su solicitud, y exhibirá ante la junta prueba satisfactoria para la misma que demuestre que ha prestado servicio en un buque de cabotaje o de altura en la capacidad de primer piloto con título de tal durante un año por lo menos. "(b) Primer piloto.-.El aspirante a título de primer piloto presentará a la junta prueba satisfactoria para la misma, que demuestre que ha prestado servicio en un buque de cabotaje o de altura en la capacidad de segundo piloto, con título de tal durante un año por lo menos. "(c) Segundo piloto.-El aspirante a título de segundo piloto presentará a la junta prueba satisfactoria para la misma, que demuestre que ha prestado servicio en un buque de cabotaje o de altura en la capacidad de tercer piloto con título de tal durante un año por lo menos. El servicio como patrón en buques de doscientas toneladas se considerará equivalente al servicio de tercer piloto, al solicitar el examen para el título de segundo piloto. "(d) Tercer püoto.-El aspirante a título de tercer piloto, tendrá por lo menos diez y nueve años de edad y presentará a la junta prueba satisfactoria para la misma de haber cursado el cuarto año de high schol o su equivalente en los colegios reconocidos oficialmente, y que se justificarán con la exhibición de certificados de estudio y haber actuado o embarcado como agregado a piloto en un buque de vela o de vapor de cabotaje o de altura por un tiempo no menor de dos años: Entendiénd-08e, sin embargo, Que los agregados que a la aprobación de esta Ley estén prestando servicio como tales agregados de cubierta en buques de vela o de vapor, tendrán derecho a examinarse después de haber cumplido diez y ocho meses de navegación: Y entendiéndose, además, Que el aspirante que presente un título de graduación de la Escuela Náutica de Filipinas y haya prestado servicio como agregad? a piloto durante doce meses por lo menos en un buque de vela de cabotaje o de altura o diez y ocho meses por lo menos en un vapor de cabotaje o de altura, se considerará como que ha facilitado prueba suficiente de sus conocimientos y experiencia técnica, pero no de su estado físico, hábito y carácter. "(e) Patrone8.-Para ser admitido a examen de patrón de pequeño cabotaje, contará por lo menos el aspirante con veinticinco años de edad y deberá de haber navegado en un buque de doscientas toneladas o más como agregado de cubierta, como contramaestre o como timonel por un periodo de más de cinco años. "Para ser admitido a examen de patrón de gran cabotaje, presentará a la junta certificado satisfactorio para la misriia de que ha navegado con cargo, por un año cuando menos, como patrón de pequeño cabotaje. "Todo patrón de gran cabotaje que haya navegado dos años con cargo de tal, puede someterse a examen de tercer piloto sin necesidad de llenar los requisitos que exije el inciso ( d) del presente artículo. "Navegación de gran cabotaje es la que tenga que cruzar trozos de mar comprendidos entre las islas del Archipiélago Filipino o surquen diferentes mares que comprendan dicho Archipiélago. "Por navegación de pequeño cabotaje se entenderá toda aquella que no salga de un mismo mar." ART. 6. Por la presente se enmienda el inciso (a) del artículo ocho de la citada Ley, de modo que se lea lo siguiente: (a) Primer maquini.sta.-El aspirante al título de primer maquinista tendrá por lo menos veinticinco años de edad en la fecha de presentación de su solicitud, y estará obligado a presentar a la junta prueba satisfactoria para la misma, que demuestre que ha prestado servicio en vapor de cabotaje o de 1915-SES!óN 51.• DIARIO DE SESIONES 285 altura en la capacidad de segundo maquinista con título de tal durante dos años por los menos." ART. 7. Por la presente se enmienda el inciso (d) del artículo ocho de la precitada Ley, de modo que diga lo siguiente: "(d) Cuarto maquinista.-E1 aspirante a título de cuarto maquinista presentará a la junta pruebas satisfactorias para la misma de haber cursado las escuelas primaria o intermedia, o su equivalente en los colegios reconocidos oficialmente, y que ha prestado servicio en buques de vapor como agregado, engrasador o fogonero, por lo menos dos años y ha estado trabajando de operario en taller de maquinaria durante dos años y ha de tener por lo menos diez y nueve años de edad: Entendiéndose, Que los aspirantes que a la aprobación de esta Ley, estén prestando servicios como tales aspirantes a maquinistas, en buques de vapor, tendrán derecho a examinarse después de cumplir los requisitos impuestos por las leyes vigentes antes de entrar en vigor la presente." ART. 8. Por la presente se enmienda el artículo diez de la nombrada Ley, de tal manera que diga lo siguiente: "ART. 10. Titulos para la navegación de altura.-La Junta Examinadora de Marinos queda autorizada, además, por la presente, para expedir títulos de capitanes o pilotos de altura en la forma siguiente: (a) Capitán.-Primero. El aspirante a examen de título de capitán de todos los mares presentará a la junta pruebas satisfactorias para la misma que el solicitante ha prestado servicio con el título entregado de capitán de cabotaje o de primer piloto de altura durante un año en un buque de seiscientas toneladas brutas o más y demás pruebas de competencia y buen carácter que la junta a su discreción exija. "Segundo. Los poseedores de título de primer piloto de cabotaje podrán solicitar examen para el título de capitán de todos los mares, presentando a la junta pruebas evidentes y satisfactorias para la misma que ha prestado servicio con el título de primer piloto de cabotaje por un período de dos años en un buque de seiscientas toneladas brutas o más, y demás pruebas de competencia y buen carácter que la junta a su discreción exija. " ( b) Primer piloto de altura.-Primero. El aspirante a examen para el título de primer piloto de altura o de todos los mares, presentará a la junta pruebas evidentes y satisfactorias que el solicitante ha prestado servicios con el título entregado de primer piloto de cabotaje o de segundo piloto de altura durante un año en un buque de seiscientas toneladas brutas o más y demás pruebas de competencia y buen carácter que la junta a su discreción exija. "Segundo. Los poseedores de títulos de segundo piloto de cabotaje podrán solicitar examen para el título de primer piloto de altura o de todos los mares presentando a Ja junta pruebas evidentes y satisfactorias para la misma que ha prestado servicios con el título entregado de segundo piloto de cabotaje por· un período de dos o más años en un buque de seiscientas toneladas brutas o más y demás pruebas de competencia y buen carácter que la junta a su discreción exija. "(e) Segundo pitoto de altura.-Primero. El aspirante a examen para el título de segundo piloto de altura, presentará a la junta pruebas evidentes y satisfactorias para la misma que el solicitante ha prestado servicios con el titulo entregado de segundo piloto de cabotaje o de tercer piloto de altura durante un año por lo menos en un buque de seiscientas toneladas brutas o más y demás pruebas de competencia y buen carácter que la junta a su discreción exija. "Segundo. Los poseedores de título de tercer piloto de cabotaje podrán solicitar examen para el título de segundo piloto de altura, presentando a la junta pruebas evidentes para la misma que ha prestado servicios con el título entregado de tercer piloto de cabotaje en buque de seiscientas toneladas brutas o más por un período de dos años cuando menos, y demás pruebas de competencia y buen carácter que la junta a su discreción exija. "(d) Tercer piloto de altura.-Primero. Los poseedores de título de tercer piloto de cabotaje, pueden someterse a examen para obtener el título de tercer piloto de altura, presentando a la junta pruebas satisfactorias para la misma de que el solicitante ha prestado servicios como tal tercer piloto de cabotaje en un buque de seiscientas toneladas brutas o más durante un año por lo menos y las demás pruebas de competencia que la junta a su discreción exija. "Segundo. El aspirante a examen para el título de tercer piloto de altura o de todos los mares, además de reunir las condiciones requeridas en el artículo séptimo de la presente Ley, presentará a la junta pruebas evidentes y satisfactorias para la misma que el solicitante ha estado navegando y practicando en un buque de seiscientas toneladas o más por un período de dos años o más en un buque de altura, o tres años de navegación en gran cabotaje." ART. 9. Por la presente se enmienda el artículo once de la citada Ley, de tal modo que diga lo siguiente: "ART. 11. Reconocimiento de las licencias antiguas.-Todas las licencias que existen antes de la vigencia de esta Ley de capitán, piloto o maquinista en el tráfico de cabotaje, darán derecho al poseedor a que se le canjee las mismas por un título de igual categoría para navegar en todos los mares, sin necesidad de nuevos requisitos, excepción hecha del pago de los derechos establecidos en el artículo diez y seis de esta Ley. "Las actuales licencias de patrones desde cien hasta doscientas toneladas serán canjeadas por títulos de patrón de pequeño cabotaje para el mar en donde estén dedicados o donde su experiencia haya sido adquirida, y las actuales licencias de patrones de doscientas toneladas o más serán canjeadas por títulos de patrón de gran cabotaje a los efectos de desempeñar estos nuevos cargos y capacitar a los que. los posean para aspirar al título de tercer piloto de cabotaje mediante los exámenes que prescribe esta Ley. "A toda persona que posea una licencia de maquinista de río y bahía se le canjeará dicha licencia con un título de cuarto maquinista que dará derecho al ascenso mediante examen como se dispone en esta Ley, si estuviere debidamente cualificado. "A los que posean licencias de primer maquinista de doscientas toneladas (chie/ of two hundred tons) se les canjeará dichas licencias con título de tercer maquinista. A los que posean licencias de primer maquinista de más de doscientas toneladas hasta cuatrocientas cincuenta inclusive, se les canjeará dichas licencias por título de segundo maquinista. A los poseedores de licencias de primer maquinista de más de cuatrocientas cincuenta toneladas, se les canjeará dichas licencias por título de primeros maquinistas. Los dos primeros tendrán derecho al ascenso mediante examen en la fórma que se dispone en esta Ley si estuvieren debidamente cualificados. "Cualquier natural de las Islas Filipinas, que no sea súbdito de ninguna potencia extranjera, que exhibiere un título de capitán, piloto, patrón o maquinista debidamente legalizado, que le hubiere sido expedido por las autoridades debidamente constituidas en las Islas Filipinas durante el régimen español, tendrá derecho a que dicho título se le sea canjeado con otro nuevo título de igual categoría creado por esta Ley, sin necesidad de previo examen, siempre que demuestre que está físicamente sano y que es de buen carácter moraJ. Los títulos así obtenidos serán de altura para los de capitán y piloto, y los patrones pasarán a serlo en la forma que prescribe el artículo siete de esta Ley. Todos los asi reconocidos tendrán derecho al ascenso, mediante examen como se dispone en esta Ley si estuvieren debidamente cualificados. "Los títulos de capitán y piloto de todos los mares autori286 DIAR10 DE SESIONES DICIEMBRE 15, zarán a sus poseedores para navegar en el tráfico de cabotaje. "Los títulos de maquinistas autorizarán a los poseedores de los mismos para navegar en todo buque, cualquiera que fuere la fuerza motriz de los mismos y el viaje que realicen." ART. 10. Por la presente se enmienda el artículo doce de la citada Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 12. ExpedicWn de tftul~s; derechos inherentes a los mismos.-Los distintos títulos que se dispone en esta Ley, serán expedidos en forma de diploma por el Administrador Insular de Aduanas, firmados por el mismo y refrendados por el Secretario del Departamento, y darán derecho a sus poseedores para navegar de conformidad con la autorización contenida en ellos y no serán suspendidos ni revocados, excepto mediante presentación de acusaciones y procedimientos que se disponen en el artículo catorce de la presente; pero ninguna de las disposiciones de este artículo se interpretará como que prescinde del reconocimiento físico, por cada quinquenio, de los poseedores de dichos títulos, y toda persona cuyo reconocimiento demuestre que está inútil para continuar navegando, será inhabilitada para hacerlo. Toda persona inhabilitada de este modo, puede, dentro de los quince días siguientes a la notificación de aquella, presentar apelación ante el Secretario de Hacienda y Justicia, con sujeción a las disposiciones del artículo quinto de esta Ley. ART. 11. Por la presente se enmienda el artículo diez y seis de la citada Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 16. Derechos por concesión de títulos.-Toda persona a quien se conceda, por examen o por canjeo, cualquier título o licencia de capitán, piloto, patrón o maquinista, pagarán: "Capitán de altura, cincuenta pesos ...... 'P-50.00 "Capitán de cabotaje, treinta pesos... 30.00 "Pilotos, primero, segnndo y tercero de altura, treinta pesos... 30.00 "Pilotos, primero, segundo y tercero de cabotaje, veinte pesos... 20.00 "Patrón de gran cabotaje, treinta pesos.. 30.00 "Patrón de pequeño cabotaje, veinte pesos 20.00 "Primer maquinista, cincuenta pesos.. 50.00 "Segundo maquinista, cuarenta pesos... 40.00 "Tercer maquinista, treinta pesos.... 30.00 "Cuarto maquinista, veinte pesos 20.00" ART. 12. Por la presente se enmienda el artículo diez y nueve de la citada Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 19. Dotación de oficiales de cubierta y máquina de los buques de Filipinas; penas.-Todo buque matriculado en las Islas Filipinas deberá de estar dotado de la siguiente oficialidad: "(a) Todo buque de vapor de mil quinientas toneladas gruesas o más de desplazamiento tendrán los siguientes oficiales de cubierta: Un capitán, un primer piloto, un segundo piloto y dos terceros pilotos. " ( b) Todo buque de vapor de quinientas toneladas gruesas y menos de mil quinientas llevará la siguiente dotación: Un capitán, un primer piloto, un segundo piloto y un tercer piloto. "(c) Todo buque de vapor de doscientas toneladas gruesas y menos de quinientas llevará la siguiente dotación: Un capitán, un primero o segundo piloto y un tercer piloto. "(d) Todo buque de cien toneladas gruesas de desplazamiento y menos de doscientas llevará la siguiente dotación: Un primer piloto o un patrón de gran cabotaje que tendrán a su cargo el buque como capitán, y un segundo o un tercer piloto o un patrón de gran cabotaje, como piloto: Entendiéndose, Que, cuando dichos buques hagan un recorrido mayor de doscientas millas contadas desde el punto de salida hasta el último de escala, llevarán dos pilotos que podrán ser de la clase de tercer piloto o patrón de gran cabotaje. "(e) Todo buque de vapor de menos de cien toneladas gruesas, llevará la siguiente dotación: Un patrón de pequeño cabotaje que tendrá a su cargo el buque como capitán: Entendiéndose, Que cuando dicho buque hiciese un recorrido mayor de doscientas millas contadas desde el punto de salida hasta el de su ~ltima es.cala, llevará un prim~r piloto o un patrón de gran cabotaje, corno capitán y un tercer piloto o un patrón de pe(¡ueño cabotaje, como piloto. "(/) Todo buque de vela o buque de vela con máquina auxiliar de ciento cincuenta toneladas gruesas o más, llevará como dotación un patrón de gran cabotaje. "(g) Todo buque de menos de cien toneladas gruesas de desplazamiento, que estén dedicados al transporte de pasajeros dentro de la bahía de Manila, llevarán un patrón de gran cabotaje, como capitán. "(h) Todo buque o vapor dedicado al remolque de trozos, maderas, cañas o bien lorchas, gabarras u otras, que empleen en las travesías más de doce horas llevará además del capitán, un piloto que podrá ser un patrón de pequeño cabotaje. "(i) Todo buque que realice viajes redondos en no más de veinticuatro horas, descansando toda la noche en puerto, tendrá la siguiente dotación de máquinas: ----.::.:~~----~¡~ "(j) Todo vapor que realice viajes redondos cuya duración no exceda de cuarenta y ocho horas y naveguen de noche, tendrá la siguiente dotación de maquinistas: Caballo de fuerza. De menos de 50 caballoa indicadoB.-De 50 caballoe indicados a 75 ---De 76 caballos indicados a 100 -···De 101 caballos indicados a 200 _ De 201 caballos indicados o más "(k) Todo vapor que realice viajes redondos de más de cuarenta y ocho horas navegando de noche llevará la signiente dotación de maquinistas: Caballo de fuerza. De menos de 50 caballos indicados._. De 50 caballos indicados a 150 De 151 caballos indicados a 21)() ··-De 251 caballos indicados a 350 ... _ De 351 caballos indicados a 450 De 451 caballos indicados a 600 ----·-· De 501 caballos indicados a 600 -···---De 601 cabellos indicados e 800 -· De 801 caballos indicados a 1, 000 ',,,,,J }-----.. i 1 2 2 1 2' 2 "Entendiéndose, Que el primer cuadro obliga a los maquinistas a atender los propulsores con todos sus accesorios así como también el molinete, maquinillas de carga y descarga y bombas contra incendios. Todo buque dotado de alguna otra maquinaria además de las citadas, se dotará de uno o más maquinistas adicionales a discreción del Colector de Aduanas de Filipinas: Entendiéndose, además, Que los cuadros segundo 1915-SES!óN 51.• DIARIO DE SESIONES 287 y tercero obligan a los maquinistas a atender los propulsores con todos sus accesorios así como también el molinete, maquinillas de carga y descarga, servo-motor, dinamo para alumbrado y bombas contra incendios. Todo buque dotado de alguna maquinaria más tales como de fabricación de hielo, cámaras de refrigeración, destiladores de agua, etcétera, serán provistos de uno o más maquinistas adicionales a discreción del Colector de Aduanas de Filipinas: Y entendiéndose finaf,mente, Que los buques cuyos propulsores sean de más de mil caballos indicados, tendrán, además de la dotación indicada para los de mil, los necesarios subalternos inferiores en categoría al segundo, a discreción del Colector de Aduanas de Filipinas. "Cualquier buque de las Islas Filipinas que navegare sin su dotación completa de oficiales que poseen el debido título o licencia, si esto no fuera debido a motivo fuera del dominio del capitán, agentes o propietarios, dicho buque será multado en una cantidad que no exceda de cien pesos por cada falta, pero no será multado de este modo por dicha falta con más frecuencia de una vez cada treinta días." ART. 13. La presente Ley entrará en vigor tan pronto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Navegación. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CUENCO. Sr. CUENCO. Señor Presidente: El proyecto que se somete hoy a la consideración de la Cámara tiene por objeto, como su título indica, reformar ciertas disposiciones de la Ley No. 2507, titulada: "Ley que dispone una Junta Examinadora de Marinos para el examen y concesión de licencias a los oficiales de guardia y maquinistas en los buques de cabotaje y altura de Filipinas, derechos de liceiicias, remuneración y penas, en ciertos casos, y que deroga ciertas leyes referentes a la materia." Con el presente proyecto se pretende, entre otras cosas, reformar la constitución de la Junta Examinadora de Marinos, limitar el número de exámenes que debe celebrar dicha junta, inhabilitar ar candidato que no haya obtenido el promedio legal y exigir al aspirante a tercer piloto que haya cursado la segunda enseñanza, así como al aspirante a cuarto maquinista, que haya terminado la intermedia o la primaria. Por último, el proyecto tiende a fijar la dotación de oficiales de cubierta y de máquina que deben tener todos los buques registrados en el Archipiélago. Es conveniente que formen parte de la Junta Examinadora de Marinos un capitán y un maquinista de la marina mercante no empleados en el Gobierno, con objeto de que las decisiones, las órdenes y las determinaciones de dicha junta estén revestidas de mayor autoridad e imparcialidad. A la junta examinadora de abogados, médicos, farmacéuticos y dentistas pertenecen individuos que no tienen relación de ningún género con el Gobierno. Si esto es así, no se comprende por qué no han de formar parte de la Junta Examinadora de Marinos un capitán y un maquinista de la marina mercante no empleados en el Gobierno, tanto más, cuanto que los tres miembros de esta junta que componen la mayoría de la misma, son empleados y funcionarios públicos, lo cual es una garantía más que suficiente para impedir que el capitán y el maquinista de la marina mercante, particulares, favorezcan indebidamente a sus compañeros de mar, en grave detrimento del bienestar colectivo. Actualmente, la Junta Examinadora de Marinos se Í'eune una vez cada mes. Nosotros creernos que no deben celebrarse exámenes con tanta frecuencia, y al objeto de evitar gastos innecesarios al erario público, se provee en este proyecto que sólo se reunan una vez cada dos meses dicha junta. Con arreglo a la legislación vigente, un candidato que no haya pasado el examen por no haber obtenido el promedio legal, puede sujetarse de nuevo al examen siguiente. Con objeto de que el candidato desafortunado pueda prepararse mejor en las materias correspondientes, se le inhabilita en este proyecto por un año, pudiendo examinarse de nuevo después de transcurrido dicho tiempo. Corno nosotros entendemos que los oficiales, tanto de cubierta como de máquina, no sólo deben poseer los conocimientos técnicos de su oficio, sino que deben estar dotados de cierta cu}.:. tura, se exige en este proyecto que el aspirante a tercer piloto tenga aprobada la segunda enseñanza y el aspirante a cuarto maquinista tenga terminado un curso de instrucción primaria o intermedia. Los oficiales son los que tienen bajo su cargo el manejo y la administración de los buques; ejercen cierta autoridad en ellos y están en contacto íntimo con toda clase de personas, muchas de ellas de elevada cultura, y deben poseer una ilustración digna de la importancia del cargo que desempeñan, para honra propia y prez de la clase a que pertenecen. Se exige en este proyecto que cada buque esté dotado de un número determinado de oficiales de cubierta Y de máquina. Esto es absolutamente necesario, porque cualquier descuido en la dirección y administración de un buque puede poner en peligro vidas y propiedades de no pocas personas. Señor Presi· dente, el presente Proyecto de Ley se ha redactado obedeciendo a dos fines primordiales. Por un lado se conceden a los marinos ciertos derechos y prerrogativas a que tienen derecho, y por otro lado se les exige a ellos que estén dotados de los conocimientos necesarios para que sean dignos de tales derechos. Si la marina mercante en un país como el nuestro es uno de los propulsores del progreso, es justo, es necesario que se conceda a los marinos todo aquello que legítimamente les pertenece, ya.que el desarrollo de una marina mercante no sólo depende de la potencialidad económica de los navieros, 288 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 15, sino de la ayuda y cooperación sinceras de los marinos. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿Qué utilidad práctica se obtendría con exigir que el aspirante a capitán o a piloto cursen la segunda enseñanza? Sr. CUENCO. Yo entiendo que un capitán debe ser culto. Si el que guía un vapor no puede escribir siquiera una carta a su familia, yo creo que haría un papel muy desairado. Sr. CLARÍN. ¿Acaso para escribir una carta a su familia hace falta que el capitán haya cursado la segunda enseñanza? Sr. CUENCO. Esa es una base para la cualificación de sus conocimientos. Sr. CLARÍN. ¿No es verdad que en la actualidad existen muchos capitanes que son competentes, pero que no han estudiado la segunda enseñanza? Sr. CUENCO. Sí, señor, existen oficiales competentes en el ramo de la navegación; pero es doloroso confesar que hay muchos que eil su trato y conversación demuestran cierta falta de conocimientos y de cultura. Sr. CLARÍN. ¿Acaso la ocupación de oficial o capitán de buque es comparable con una carrera profesional, como por ejemplo, la de abogado o médico? Sr. CUENCO. No, señor; eso es de sentido común. EL SR. DE LEÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LEóN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor; con mucho gusto. Sr. DE LEÓN. ¿No es verdad que, según la ley vi· gente, tanto los capitanes como los pilotos tienen que sujetarse a un examen, antes de ser nombrados para tales cargos? Sr. CUENCO. Sí, señor. Antes de tennin~r. señor Presidente, yo quisiera advertir a los miembros de la Cámara que estas enmiendas que se pretenden introducir en nuestra legislación han sido sugeridas precisamente a petición de los mismos marinos. MOCIÓN SALAS DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA DEL PROYECTO. Si:. SALAS. Señor Presidente, propongo que se posponga indefinidamente este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. El Diputado por Iloílo puede razonar su moción. EL SR. SALAS RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. SALAS. Señor Presidente, he oído con verdadera y religiosa atención el discurso que acaba de pronunciar el distinguido Caballero por Cebú, y si bien debo confesar que ha sido brillante y luminoso, no ha logrado, empero, llevar a mi ánimo el convencimiento de la necesidad que hay, según él, de aprobar un proyecto de la índole del que se discute. Yo no comprendo, Caballeros de la Cámara, no llego a comprender por qué razón se han de exigir tantos requ.isitos, que rayan en trabas, a aquellos que deseen cursar la carrera de piloto. De todos es sabido que el país no cuenta aún con suficien.tes hombres de mar, con capitanes y pilotos bastantes para la dirección, no ya de todas nuestras embarcaciones, pero ni si· quiera de una pequeña parte de ellas. EL SR. COSTAS FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. COSTAS. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al Caballero por Iloílo. El PRESIDENTE. El Diputado por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Sí, señor. Sr. COSTAS. ¿Podrá probar el Caballero por Iloílo que en efecto falta personal para dirigir nuestros buques? Sr. SALAS. Eso se ha venido diciendo siempre y porque es así, ello debe merecer los honores de la credibilidad. Pero por si esto no fuera bastante a disipar la duda que mi querido amigo, el Caballero por Leyte, abriga, respecto a la falta de marinos en nuestro país, no tengo más que apelar a los hechos y preguntarle: ¿cómo están dotados en la actualidad nuestros buques para la navegación interinsular? ¿A qué manos se hallan encomendadas la dirección de esos buques? ¿No es verdad que la mayor parte de su oficialidad, la mayor parte de los que los dirigen, no son precisamente filipinos sino extranjeros? Y la existencia de una gran parte de extranjeros en la dirección de nuestros buques mercantes, ¿no constituye, acaso, una prueba irrefutable de que el país no cuenta con personal suficiente para la dotación de los barcos que navegan dentro de sus mares? (Prosiguiendo.) Señor Presidente, con el presente Proyecto de Ley, tal como está redactado, se da a entender que aún debe transcurrir un largo período de tiempo, antes de que nosotros, los filipinos, podamos emanciparnos de la tutela del extranjero en lo que respecta al gobierno de nuestros buques. Sr. CUENCO. Yo desearía saber si el Diputado por Iloílo desea presentar una enmienda al proyecto o consumir un turno en contra del mismo. En el primer caso, el Caballero por Iloílo puede introducir enmiendas al proyecto. Sr. SALAS. Estoy rebatiendo ahora uno de los principales aspectos que presenta el asunto que se dis1915-SESióN 51.• DIARIO DE SESIONES 289 cute. Según yo entiendo, lo que se pretende con este proyecto es alargar por más tiempo el tutelaje ... EL SR, DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿No es verdad que el proyecto, tal como se presenta ahora, más bien trata de favorecer a cierta y determinada clase de marinos? Sr. SALAS. Sí~ señor; y esa es una de las razones que me impulsan a ·combatir este proyecto. EL SR. COSTAS FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. COSTAS. Para otro ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Sí, señor. Sr. COSTAS. ¿No es verdad que en el Proyecto de Ley Re dispone que los actuales oficiales, tanto de cubierta como de máquina, no solamente pueden seguir ocupando sus puestos sino que pueden también navegar en buques de altura sin necesidad de sujetarse a un nuevo examen? Sr. SALAS. Señor Presidente, se sabe positivamente que nuestra Escuela Náutica no está bien organizada. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Señor Presidente, parece ser que sólo hay intención de molestarme y aunque con harto sentimiento, debo decirle al Caballero por Cebú que no estoy dispuesto a contestar. (Prosiguiendo.) Soy el primero en reconocer que aquellos que aspiran a cursar la carrera de piloto y que algún día se pondrán a dirigir y gobernar un buque, deben reunir ciertas condiciones que hagan de ellos hombres aptos para desempeñar con dignidad el cargo que pretenden ocupar, hombres que puedan relacionarse con cualesquiera personas que pudieran viajar en los buques que ellos dirijan. Pero para esto, yo creo que no se requiere haber estudiado la segunda enseñanza. Exíjase, si se quiere, un curso de urbanidad, pero no lo que comprende toda una segunda enseñanza. ¿No vemos nosotros, acaso, que humildes hombres del pueblo, sin ser cultos, alternan dignamente con personas de la alta sociedad? Y es que, como ya he dicho, no es condición precisa ser instruído para saber tratar a la gente, para ser un hombre social. Nadie podrá negarme que todos los marinos que actualmente 14030~-19 se hallan al frente de nuestros buques mercantes, no han cursado la segunda enseñanza, y sin embargo, nos consta positivamente que ellos han cumplido y siguen cumpliendo, honrosamente, los deberes y obligaciones del cargo que se les han confiado. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Sí, señor. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad que este proyecto, prácticamente, anula a todos los actuales patrones? Sr. SALAS. Sí, señor; y ese es también uno de los motivos que me inducen a combatir este proyecto, pues no se necesita hacer grandes esfuerzos para comprender que, con tales condiciones y requisitos como se exigen en este proyecto para poder cursar la carrera de piloto, esos hombres que hoy dirigen nuestras pequeñas embarcaciones y que se llaman patrones, difícilmente podrán ver realizadas sus justas aspiraciones de obtener algún día el título de piloto .-0 capitán de la marina mercante. Sr. COSTAS. Para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Yo rogaría al Caballero por Leyte consumiese un turno, si es que tiene deseos de hablar. (Prosiguiendo.) No debe perderse de vista, señor Presidente y Caballeros de la Cámara, la circunstancia de que en la cuestión de marinos tenemos aún que emplear grandes esfuerzos para luchar contra ciertos elementos que, dígase lo que se quiera, son extraños a nuestro país, y por consiguiente, con menos derechos que nuestros compatriotas a controlar la dirección de nuestros buques. Si queremos nosotros que el manejo de los barcos que navegan por nuestros mares esté, como debe estar, en manos de los filipinos, no les pongamos trabas para cursar la carrera de piloto y de maquinista; por el contrario, alentémosles y démosles toda clase de facilidades para que puedan seguir esa carrera, y entonces habremos resuelto un problema de trascendencia suma para el desenvolvimiento y progreso de nuestro país: el problema de la falta de marinos. Con el tiempo que los aspirantes a piloto y maquinista emplearían para cursar las asignaturas de la segunda enseñanza, como se requiere en este proyecto, a más de los tres años que se exigen para el estudio de la técnica, tendrían lo suficiente para haber podido estudiar la facultad de medicina o de derecho. Además, señor Presidente, muchas de las asignaturas que se llevan en la segunda enseñanza, de nada práctico les servirían a los aspirantes a 290 DIARIO DE SESIONES piloto o capitán cuando ellos tuvieren la dirección de los buques que se les encomiende. ¿De qué le sirve a un hombre de mar estudiar, por ejemplo, la retórica y la lógica? A menos que los autores del presente Proyecto de Ley pretendan sostener la absurda teoría de que el piloto debe estudiar la filosofía para conocer los indicios de un baguio y prever sus peligros, francamente, yo no veo la necesidad de ese requisito que se quiere establecer por medio del proyecto en discusión. Comprendo que se exija el estudio de esas asignaturas a aquellas personas que deseen cursar la carrera de abogado porque éstas necesitarán hacer uso de la lógica, de la fi.Josofía, y hasta, si se quiere, de la elocuencia, para defender ante los Tribunales de justicia alguna causa más o menos justa. Por las consideraciones expuestas, señor Presidente, pido que se posponga indefinidimanete este Proyecto de Ley. ENMIENDA CLARÍN A LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, para una enmienda a la moción del Diputado por Iloílo. Propongo que la discusión de este proyecto se transfiera para el día 11 de enero de 1916. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Caballero por Iloílo? EL SR. SALAS RETIRA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. SALAS. Acepto la enmienda y retiro mi moción de posposición. SE APRUEBA LA ENMIENDA CLARÍN. El PRESIDENTE. Va a votarse ahora dicha enmienda. Los que estén en favor de la misma, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LEÓN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.45 p. m. SUMARIO. JUEVES, 16 DE DICIEMBRE DE 1915-SESióN 52.' Apertura de la sesión a las 5.35 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1424, 1425, 1428, 1427 y 1428, 3.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Es· tudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Aumento en el tipo de varios impuestos. Informe oral del ponente, Sr. Apacible. El Sr. Romuildez formula un ruego parlamentario. Discurso del Sr. Sotto en pro de su disidencia. Un ruego parlamentario formulado por el Sr. Villa.real. El Sr. Locsin formula un ruego parlamentario. El Sr. Rovira razona su disidencia. El Sr. Apacible formula 11n ruego parlamentario. Discurso del Sr. Guevara en contra de la disidencia Sotto. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. El Sr. Romtiáldez formula un ruego parlamentario. El Sr. Borbón formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario. El Sr. Borbón formula otro ruego parlametario. El Sr. Fonacier formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario. Se rechaza la disidencia Sotto. Se rechaza la disidencia Rovtra. Moci6n Morales, de supresión de la cláusula promulgatoria del proyecto. Discurso del Sr. Morales razonando su moción de supresión de la cláusula promulgatoria. El Sr. Apacible formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Villanueva (F.), formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Apacible formula otro ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula otro ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. El Sr. Apacible formula otro ruego parlamentario. El Sr. Villareal formula un ruego parlamentario. El Sr. Platón formula un ruego parlamentario. El Sr. Apacible formula otro ruego parlamentario, Se rechaza la moción de supresión de la cláusula promulgatoria del proyecto. Enmienda Fonacier. Enmienda Morales a la enmienda Fonacier. Se rechaza la enmienda Morales a la enmienda Fonacier. Se rechaza la enmienda Fonacier. Enmienda Reyes (A.). El Sr. Reyes (A.) razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Reyes (.&.).-Sesión de la Cámara.Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1386 de la Asamblea,--Se levanta la sesión a las 7.15 p. m. Se abre la sesión a las 5.35 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, con el siguiente resultado: Sres. Acevedo, Acuña, Alba, Alunan, Apacible, Barsana, Borbón, Capistrano, Cecilio, Claravall, Clarín, Costas, Díaz, Fonacier, Fuentebella, González, Grajo, Guevara, Gutiérrez David, Herrera, León, Leuterio, Loe sin, Loza da, Lucen te, Sres. Alde, Alonso, Baltazar, Borja, Borromeo, Cariñgal, Cortés, PRESENTES, ilQ, Sres. Mapa, Montilla, Morales, Mundo, O campo, Padilla, Platón, Quiaoit, Quintos, Reyes (A.), Romuáldez, Rosa, Rovira, Ruíz, Salas, Sandoval, San sano, Santos (l.), Solís, Sotto, Tala vera, Villanueva (F.), Villareal, Virtudes, El Presidente. AUSENTES, 31. Sres. Cruz, Cuenco, Espinosa, Gómez, Granados, Gustilo, Jabson, Sres. Joya, Luciano, Luna, Lutero, Mahinay, Masigan, Párez (F.), Pérez (R.), Reyes (F.), Sres. Sabarre, Salazar, Santos (A.), Sison, Tecson, Tirol, Villanueva (H.), Zurbitx>. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 15 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYE<:TOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Cecilio (B. A. No. 1424, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el inciso (a) del artículo catorce de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por "Ley Electoral," de modo que los electores morosos en la contribución territorial puedan inscribirse como tales, siempre que paguen sus morosidades antes de votar. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Del Sr. Luciano (B. A. No. 1425, 3.• L. F.), titulado: Ley creando una división de crítica a las decisiones y resoluciones de la Corte Suprema en la Oficina de la Fiscalía ~neral. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Luciano (B. A. No. 1426, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos veinticinco, veintiséis y veintisiete y deroga el artículo veintiocho de la Ley Número 291 292 DIARIO DE SESION1'~S DICIEMBRE 16, Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho. (Reorganización de la Sanidad.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Luciano (B. A. No. 1427, 3.• L. F.). titulado: Ley que enmienda los artículos cinco y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos. (Sobre Junta Examinadora de Dentistas.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Acuña (B. A. No. 1428, 3.• L. F.), titulado: Ley que obliga a las casas compradoras de azúcar muscobado a recibir dichos azúcares comprados y paguen por los mismos según la calidad clasificada y reconocida por un laboratorio oficial de polarización del Gobierno. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución No. 2423 de la Junta Provincial de llocos Norte, transmitiendo las siguientes peticiones de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia: (a) Que se enmiende la Ley No. 2501 en el sentido de que los dos vocales de la junta provincial sean por elección (3). (Pet. No. 1254, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. (b) Que se enmiende la Ley Electoral en lo que se refiere a la dimisión de funcionarios para presentar su candidatura a otros cargos electivos (4). (Pet. No. 1255, 3.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. (e) Que se conviertan en ley las recomendaciones hechas por el último Congreso Agrícola (5). (Pet. No. 1256, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. (d) Que se enmiende la Ley Electoral en lo que se refiere a interventores de elección (7). (Pet. No. 1257, 3.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. (e) Que se dicte una ley que prorrogue hasta el 30 de junio el período de recaudación de impuestos (8). (Pet. No. 1258, 3.º L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. (/) Que se apruebe una ley reformando la Ley Electoral en el sentido de conceder dietas a los secretarios de elección lo mismo que los inspectores (9). (Pet. No. 1259, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. (g) Que se apruebe una ley enmendando el Código Municipal en el sentido de que no se podrá rechazar por el concejo sin motivo justificado, la proposición de nombramientos de empleados no electivos hecha por el presidente municipal (10). (Pet. No. 1260, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. (Ji) Que se dicte una ley que faculte a los concejos municipales para nombrar dos inspectores de agricultura por lo menos en cada municipio, previa la aprobación del Director de Agricultura (11). (Pet. No. 1261, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 830, SEÑOR PESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1338, 3.º L. F.), de los Diputados Villareal, Díaz y Locsin, titulado: "Ley que apropia la cantidad de ciento veinte mil pesos, moneda filipina, de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para reembolsar a la Provincia de Albay.de las cantidades que dejen de recaudar por la condonación de su contribución territorial para el año mil novecientos diez y seis," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 837. SEÑOR PESJDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1388, 3.º L. F.), del Diputado Apacible, titulado: "Ley que dispone la recaudación de derechos de tonelaje sobre barcos que entren en los puertos de las Islas Filipinas desde puertos extranjeros," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cám!lra dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase el artículo primero del proyecto por el siguiente: "ART. l. En todos los puertos y lugares de las Islas Filipinas, se cobrará a todo buque procedente de puerto o lugar que esté fuera del territorio de las Islas Filipinas, cualquiera que fuese su bandera, mediante reglas que dictará el Colector de Aduanas, con aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, diez centavos por cada tonelada neta, de conformidad con su certificado de registro, o treinta centavos por cada mil kilógramos de mercancías que descargue y cargue, a opción del capitán o del consignatario del buque." 2. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: "ART. 2. Estarán exentos del pago de los derechos aquí establecidos: "(a) Los buques que no hagan faenas de descarga y carga y solo desembarquen y embarquen pasajeros y sus equipajes; 1915-SES!óN 52.• DIARIO DE SESIONES 203 "(b) Los buques pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos y a gobiernos extranjeros, o fletados por los mismos que no estén dedicados a negocios; "(e) Los buques en arribada; y "(d) Los yates de los Estados Unidos, de Filipinas, o de toda nación extranjera que no imponga derecho de tonelaje u otro equivalente a los yates de los Estados Unidos y de las Islas Filipinas." Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. s:1s. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1395, 3." L. F.), del Diputado Grajo, titulado: "Ley que reforma ta Ley Número Dos mil trescientos ochenta y siete, tal como fué enmendada por ta Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y tres, relativa a tas condiciones para et nombramiento de notarios públicos, autorizando a ciertos funcionarios municipales cualificados para dicho cargo, a ejercerlo mediante permiso de sus jefes provinciales inmediatos,'' ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. t;:l~l. SEÑOR PESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1381, 3." L. F.), de los Diputados Claravall, Gómez y Cortés, titulado: "Ley que reglamenta la profesión de 'óptico' en las Islas Filipinas, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, línea 3, entre las palabras "título" y "esté," intercálense las siguientes: "de alguna escuela, instituto o universidad legalmente constituída." 2. En el mismo artículo 1, línea 4, entre las palabras "obligado" y "a," intercálense las siguientes: "para poderla seguir ejerciendo." 3. En el artículo 4, línea 4, cámbiese la conjunción "y" por la palabra "o." 4. En el mismo artículo 4, línea 4, entre las palabras "proporciones" y "las," intercálense las siguientes: "de algún modo." 5. En el artículo 6, línea 14, sustitúyanse las palabras "ejerzan simultáneamente la profesión de óptico," por las siguientes: "se dediquen a la oftalmología." Respetuosamente sometido. (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAt'\fBLEA FILIPINA. El PRES.IDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1386 de la Asamblea. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. APACIBLE .. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 1386 de la A§amblea. Sr. DEL MUNDO. Para una enmienda, señor Presidente, a la moción del Diputado por Batangas. Propongo que el Comjté de Toda la Cámara considere el proyecto y sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción Apacible tal como está enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Bohol, Sr. Clarín, Presidente de dicho Comité. Se suspende la 'sesión de la Cámara a las 5.40 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola ei Sr. Clarín.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.40 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1386 de la Asamblea. Léase el proyecto. AUMENTO EN EL TIPO DE VÁRIOS IMPUESTOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1386. (Presentado por el Diputado Apacible.] Según los reports oficiales, durante el año de 1913, los gastos del Gobierno Insular han excedido a sus rentas en '1"7,196,428.45; durante el año 1914, habiéndose reducido sus gastos en más de 1"5,000,000, se registró, sin embargo, un déficit de 1"'2,841,118.81; para el año corriente de 1915, por estos déficits y con motivo, además, de la guerra europea, se creó por la Ley No. 2432 el impuesto de emergencias que ha producido, según cálculos del Colector de Rentas Internas, suministrados al que suscribe, un aumento de nuestras rentas de 1"4,000,000. Sin embargo, de este mencionado aumento, sólo se registrará un superávit de 9'387,733.91, como podrá verse en el cuadro adjunto a esta nota. El impuesto de emergencia cesará de regir automáticamente al final del presente año exponiendo a nuestra hacienda para el año venidero y siguientes, a déficits que podrán producir su bancarrota si oportunamente no se conjuran. Con el objeto de remediar estos dóficits y colocar a nuestra hacienda en situación normal, se propone a la Legislatura la aprobación del presente Proyecto de Ley. Se adoptan en este bill todas las recomendaciones hechas por la Junta de Investigación de Impuestos y tarifas, creada por la Resolución Concurrente No. 14, en su report del 12 de octubre último presentado a los Presidentes de las dos Cámaras Legislativas. Al mencionado report se remite el infrascrito sobre los detalles y motivos de los cambios de tipos de ciertos impuestos, creación de otros y supresión de algunos ndoptados en el siguiente Proyecto de Ley. (Fdo.) G. APACIBLE, Diputado por el Primer Distrito de Batangas. 294 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, The Insular Go1;ernment estimated receipts and expenditures revenue funds. ______ \_-_F_iaca_l ~e:._~9~. __ Custome revenue (Exhibit 1) -------------------__¡ Pl2."400,000.00 1"<ern•• ..... ". , •• b''",, _ ;'":''.t:'E-H=I ... ~:§I 60,000.00 Total estim .. ted revenue income ·- P28,"40,200.00 NET EXPENDITURES (GROUPS OF ===1== APPROPRIATIONS). Bureaus and officee: ~¡~:".n~~~~~(e~~~~:~¡__: ___ - __ -_: _ -- ~:~~~ 17,176,723.SS MiBcellaneou8; Seven monthe (actual) ------,.·-----.. ---·-Five months (estimated) Public worke and improvements: &42,141.52 300,000.00 Sevenmonths (actual) •...•• 3,677,114.97 Fivemonths (estimated) ................... l,500,000.00 Fixed charges: Seven monthe (actual) ....•..•.. ------------- 1,022.195.16 Five monthe (eatimated) ____ 886,000.00 Ald to p!;'Ovineee 11.nd eitiee: Seven monthe (aetual) ------Five months (eatimated) __ 1,899,291,12 1,000,0CIO.OO Total aeven monthe (aetual) ---------------- 16,916,466.09 Totalflvemontha (estlmated) _____ --------- 11,136,000.00 942,Hl.62 6.177,114.97 1.868.196.16 2,899,291.12 - - - - - - - Total e11;pendit11tea twelve monthe (aetual and eatimated) ---------------------------Inerease in surplue during the :fiscal year 1915 (estimated) •. _ -----------------ZS,052,469.09 887,7a8.91 Nota suministrada por el Colector de Rentas Internas. Aumento producido por el impuesto de emergeneia para 1915: Nueve prime!;'Oe meses. ___________ _ Tree meaea restantes (ealeulado) __ Total __ __1'3,300,000.00 ~I~~;;:; LEY ENMENDANDO LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CONOCIDA POR "LEY DE RENTAS INTERNAS DE MIL NOVECIENTOS CATORCE," IMPONIENDO AUMENTO EN LOS TIPOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y CONTRIBUCIONES ADICIONALES, Y PARA OTROS FINES. Por autorización de les Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo veintiséis de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 26. Plazo para el pago del impuesto de cédula personal; cuándo se incurre en morosidad.-La responsabilidad del impuesto de cédula personal empieza el día primero de cada año con respecto a las personas que entonces residan en las Islas y están sujetas al impuesto; y si una persona sujeta de este modo dejare de pagar el impuesto antes del primero de abril será morosa. Con respecto a los que vengan a residir en las Islas antes del primero de julio y los que cumplan la edad de diez y ocho años o de otro modo pierdan el privilegio de exención con anterioridad a la misma fecha, la responsabilidad empezará el día de la llegada o el día en que cese la exención, y si llegaren o de otro modo fueren responsables el día diez de marzo o antes inc.urrirán igualmente en morosidad si dejan de abonar el impuesto antes del primero de abril, pero las personas que lleguen o perdieren el derecho después del día diez de marzo, tendrán veinte días de plazo para pagar el impuesto, sin incurrir en morosidad. "Las personas que vengan a residir en las Islas o cumplan la edad de diez y ocho años, el día primero de julio de cual· quier año o después, o que cesen de pertenecer a una clase exenta en dichas fechas o después de la misma, no quedarán sujetas al impuesto en tal año. "La junta provincial podrá en cualquier año acordar, en los casos en que el interés público así lo requiera, y con la aprobación del Gobernador General, que el plazo para el pago del impuesto de cédula se demore durante un p-eríodo que no exceda de tres meses, sin que se produzcan los efectos de la morosidad." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo veintisiete de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 27. Lugar en que debe pagarse el impuesto de cédula personal.-Toda persona sujeta a este impuesto debe verificar su pago en el municipio de su residencia legal. Podrá adquirir, sin embargo, la cédula en otro municipio de su provincia o de otra pagando un 25 por ciento de recargo. Si dicho pago se hace en una provincia donde el impuesto es de un peso, no le relevará esto de la obligación de pagar un peso adicional a que debe estar sujeto en la provincia de su domicilio." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo treinta y ocho de la misma Ley, Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 38. Impuesto sobre el cotnercio.-Toda persona que se ocupe de negocios sobre los cuales sea imposible el impuesto de tanto por ciento, deberá pagar un impuesto fijo de dos pesos anuales." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo treinta y nueve, de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 39. Pago del impuesto de tanto por ciento; informe trimestral sobre los ingresos.-Los impuestos sobre el tanto por ciento en los negocios, serán pagaderos a fines de cada trimestre civil conforme la cuantía que legalmente se adeude por las operaciones verificadas durante dicho trimestre, siendo deber de toda persona que se dedique a negocios sujetos a dicho impuesto, presentar una relación verdadera y completa dentro de los primeros veinte días del semestre siguiente, en que conste el importe de los cobros o ingresos que haya obtenido en sus operaciones durante el trimestre anterior siempre que sus ventas excedan de doscientos pesos." ART. 5. Por la presente se reforma el artículo cuarenta de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 40. Impuesto del tanto por ciento sobre las ventas en el comerci-0.-Todos los comerciantes que no se hallen ex· presamente exento por esta Ley, pagarán un impuesto de dos tercios de uno por ciento sobre el valor bruto en metálico de todos los efectos, géneros, mercaderías y mercancías vendidos, permutados o cambiados por aquéllos, basándose dicho impuesto en el actual precio o valor en venta con arreglo al cual se realicen dichos objetos, bien consistan en primeras materias o sean productos manufacturados total o parcialmente, o bien se trate de géneros de origen nacional o extranjero. "Los carniceros, panaderos y personas dedicadas a la venta de productos alimenticios nacionales al por menor en mercados públicos y otros comerciantes en pequeña escala cuyas ventas en bruto por trimestre no excedan de doscientos pesos, estarán exentos de este impuesto. "La voz 'comerciante' usada aquí, sirve para designar a la persona dedicada a la venta, permuta o cambio de bienes muebles de cualquier carácter que fueren. Dicha voz incluye a los fabricantes que vendan artículos de su propia fabricación y a los comisionistas que tengan establecimientos propios para almacenar y enajenar los géneros que vendan o permu1915-SESióN 52.• DIARIO DE SESIONES 295 ten, pero no incluye a los corredores de comercio, salvo las exepciones que especialmente se consignen." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y uno de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 41. Ventas que están exentas del impuesto señalado a los comerciantes.-Al computar el impuesto anteriormente establecido, deben estar excluidas las transacciones que versen sobre los siguientes efectos: "(a) Cosas gravadas con un impuesto específico; " ( b) Productos agrícolas que sean vendidos por el productor, o por el dueño de la tierra donde se produjeron, bien lo sean en su estado original, o no; "(e) Vendedores ambulantes e impuestos fijos de frutas, productos y comestibles del país, crudos o no crudos, cuyo valor total en venta, no exceda de tres pesos, no reponiendo sus existencias sino una vez por cada veinticuatro horas; "(d) Tejedores con un solo telar; " (e) Productores de mercancías de todas clases en sus propias casas, compuestos de padres e hijos solteros, formando una sola familia, no excediendo de sesenta centavos de peso el valor de los producidos en cada día por cada persona; "(/) Carros destinados exclusivamente a faenas agrícolas: Entendiéndose, Que en los municipios donde no hubiese porteadores inscritos, podrán aquellos, sin pago de impuestos, suplir la falta de éstos en casos dados y no de modo permanente; "(g) Barcos pequeños destinados al transporte de personas y equipajes, siendo manejados exclusivamente por los mismos dueños." ART. 7. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y dos de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 42. Impuesto del tanto por ciento sobre impresores y editores.-Los impresores y los editores pagarán un impuesto equivalente a dos tercios del uno por ciento de sus ingresos brutos, pero las personas que se dediquen a la publicación o a la impresión y publicación de un diario, periódico, revista o boletín que aparezcan a intérvalos regulares y que tengan un precio fijo por suscripción y para la venta, no pagarán el impuesto sobre los ingresos que les produzca la venta de los mismos, o la suscripción a dichas publicaciones o los anuncios que inserten, pero sin que esta excepción deba aplicarse a una publicación cuyo principal propósito sea la publicación de anuncios," ART. 8. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y tres de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 43. Impuestos del tanto por ciento sobre contratistas, almaceneros y otras personas.-Los contratistas, almaceneros, propietarios de varaderos y personas que vendan luz, calor o fuerza motriz, así como las personas que se dediquen a la explotación de líneas telefónicas o telegráficas, o centros de las mismas, y los propietarios de lavanderías de vapor, talleres de composición de vehículos de cualquiera clase, hoteles y restauranes, pagarán un impuesto equivalente a dos tercios del uno por ciento de sus ingresos brutos." ART, 9. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y cinco de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 45. Importe del impuesto sobre el comercio.-Los impuestos fijos sobre el comercio !'le recaudarán como sigue: siendo la cantidad especificada la correspondiente a un año completo cuando no se exprese otra cosa. "(a) Destiladores de espíritus alcohólicos, doscientos pesos; "(b) Fabricantes de cerveza, doscientos pesos; " ( c) Rectificadores de espíritus alcohólicos, doscientos pesos; "(d) Fabricantes de tabacos, veinte pesos; "(e) Fabricantes de cigarros, veinte pesos; "(/) Traficantes al por mayor en licores: "l. En la ciudad de Manila, doscientos pesos; "2. En cualquier otro lugar, sesenta pesos. "(g) Traficantes al por menor en licores, cuarenta y ocho pesos; "(h) Traficantes al por menor en vino, ocho ·pesos; "(i) Traficantes al por mayor en bebidas fermentadas, sesenta pesos; "(j) Traficantes al por menor en bebidas fermentadas, veinte pesos; "(k) Traficantes al por menor en tiba, basi y tapuy, treinta y dos pesos; "(l) Traficantes al por mayor en tabaco, veinte pesos; " ( m) Traficante al por menor en tabaco, ocho pesos; " ( n) Vendedores ambulantes al por mayor de tabaco elaborado o licores y bebidas destilados, elaborados o fermentados, o de amba's cosas, ochenta pesos; " (o) Vendedores ambulantes al por menor de tabaco elaborado, o de licores y bebidas destilados, fermentados o elaborados o de ambas cosas, diez y seis pesos; "(p) Vendedores ambulantes de mercancías que viajen de un punto a otro, con excepción de los vendedores ambulantes de productos alimenticios y aquellos el importe de cuya ex.is-· tencia en venta no llegue al valor de cincuenta pesos, ocho pesos, que serán devueltos si posteriormente lo pagado por ellos por el impuesto de comerciante p~r el trimestre correspondiente excediera de ocho pesos; "(q) Propietarios de galleras, doscientos pesos; y por cada soltada en las galleras, cincuenta céntimos; "(r) Propietarios de teatros, museos o cafés cantantes: "l. En la ciudad de Manila, doscientos pesos; "2. En otro sitio cualquiera, cien pesos; o en este caso, por cada mes, diez pesos. " (e) Propietarios de circos que dan funciones en uno o más lugares o provincias, doscientos pesos; "(t) Propietarios de salones de billar, por cada mesa, diez pesos; "(u) Dueños de hipódromos, por cada día en que haya carrera en un hipódromo, quinientos pesos; "(v) Agentes de empeños, seiscientos pesos; "(w) Corredores de acciones, ochenta pesos; "(x) Prestamistas, ochenta pesos; "(y) Corredores de fincas, ochenta pesos; "(z) Corredores de mercancías, ochenta pesos." "ART. 46. (a) Impuesto de tanto por ciento sobre los C()17edores de mercancías.-Los corredores de mercancías pagarán un impuesto de tanto por ciento equivalente al cuatro por ciento de la compensación bruta recibida por ellos en exceso d~ quinientos pesos por trimestre." ART. 10. Por la presente se reforma el artículo cincuenta y tres de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 53. Importe del impuesto de privilegio sobre ind:ustrias.-Se cobrarán los siguientes impuestos de privilegio sobre las ocupaciones siguientes: " (a) Corredores de aduana y de emigración, ochenta pesos; " ( b) Abogados, médicos en ejercicio, agrimensores, arquitectos, contadores públicos, e ingenieros civiles, electricistas, mecánicos, o de minas, cincuenta pesos: "(e) Dentistas y ópticos, cuarenta pesos; "(d) Fotógrafos, litógrafos, grabadores y peritos aforadores de tabaco y demás productos nacionales y extranjeros, cuarenta pesos; 296 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, "(e) Procuradores judiciales, agentes de negoeios, agentes y subagentes de seguros, cuarenta pesos; "(/) Farmacéuticos, veterinarios y herradores, veinte pesos; "(g) Comadronas y cirujanos ministrantes en medicina o cirugía dental, diez pesos; "(h) Pedicuros, manicuros, tatuadores y masseur, veinte pesos; "(i) Oficiales de marina mercante: "l. Capitán y jefes maquinistas de marina mercante, veinte pesos; 2. Otros oficiales y maquinistas de marina mercante, diez pesos. " 'Médico en ejercicio' comprende a las personas dedicadas al ejercicio de la medicina, que no sean cirujanos ministrantes o comadronas únicamente, y exceptuando también los médicos o cirujanos temporalmente llamados de otros países para consultas. "'Agentes de negocios' comprende a todas las personas que actúen como agentes de otras en la gestión de asuntos con un funcionario público, así como también a los que dirigen agencias de cobranzas de anuncios, de empleos o agencias particulares de policía secreta. Antes de que se permita a una persona ejercer el oficio de agente de negocios, prestará una fianza al tesorero de la ciudad o tesorero provincial, por una suma no mayor de mil pesos a favor de los que estuviesen interesados en sus operaciones. Dicha fianza responderá de todas las obligaciones o responsabilidades civiles en que incurre el agente de negocios por razón de sus trans8cciones con el público o con el Gobierno." " "ART. 54. (a) Si el impuesto debido de acuerdo con esta sección no fuere pagado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que sea pagadero, se impondrá un recargo de un veinticinco por siento, considerándose este aumento como parte del mismo impuesto, y entendiéndose que dicho recargo no será en ningún caso menor de cinco pesos.'' ART. 11. Por la presente se reforma el inciso (a) del artículo cincuenta y ocho de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que diga lo siguiente: "(a) Si se obtienen de la savia de la palma de la nipa, coco o burí, o del jugo, jarabe o azúcar de caña, por cada litro de prueba, treinta centavos." ART. 12. Por la presente se reforma el artículo sesenta y tres de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 63. Impuesto específico sobre vinos.-Sobre vinos e imitaciones de vinos se recaudarán, por un litro de volumen sin tomar en cuenta su fuerza alcohólica, los siguientes impuestos: "(a) Vinos espumosos, un peso y veinticinco centavos; "(b) Vinos no espumosos que contengan el catorce por ciento, o menos de alcohol, diez centavos; "(e) Vinos no espumosos que contengan más del catorce por ciento de alcohol, veinte centavos. ·~Los vinos de imitación que contengan más del veinticinco por ciento de alcohol quedarán sujetos al impuesto de los espíritus destilados." ART. 13. Por la presente se reforma el artículo sesenta y cuatro de la ~isma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 64. Impuesto especifico sobre bebidas fermentadas.Sobre la cerveza, cualquiera que fuere su clase, y sobre las demás bebidas fermentadas (con excepción de la tuba, el basí el tapuy y otras bebidas fermentadas análogas del país), se cobrará, por cada litro de volumen, cinco centavos." ART. 14. Por la presente se reforma el artículo sesenta y siéte de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 67. Impuesto especifico sobre los productos del tabaco.-Sobre los productos elaborados del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarrillos y tabacos especialmente preparados para mascar, de manera que no puedan usarse de otro modo, pero incluyendo todas las demás clases de tabaco torcido a mano, o reducido a un estado propio para el consumo de cualquier manera distinta de lo ordinario de desecarlo y curarlo; sobre todo tabaco preparado o parcialmente preparado para la venta o consumo, aún cuando lo fueron sin el empleo de máquina o instrumento y sin ser .prensado o endulzado; y sobre todos los despachos de picadura, desperdicios, sobrantes, recortaduras o vástagos del tabaco, se cobrará por cada kilogramo, sesenta centavos. "Sobre tabaco especialmente preparado para mascar, de suerte que no pueda usarse de otra manera, por cada kilogramo, cuarenta y ocho centavos." ART. 15. Por la presente se reforma el artículo sesenta y nueve de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 69. Impuesto específico sob1·e cigarros y cigarrillos.Sobre los cigarros y cigarrillos (excepto los que se fabrican a mano por un consumidor para su consumo propio, y así fueren usados), se cobrarán los impuestos siguientes: " (a) Cigarros: "l. Cuando el precio de venta al por mayor señalado por el fabricant.e, descontado el impuesto, fuere treinta pesos o menos por millar, por cada millar, tres pesos; "2. Cuando el precio de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, excediere de treinta pesos por millar, por cada millar, seis pesos. " ( b) Cigarrillos: "l. Los que no poseen más de dos kilogramos el millar, por cada millar, un peso y veinte centavos; "2. Los que pesen mas de dos kilogramos el millar, por cada millar, dos pesos." ART. 16. Por la presente se deroga el artículo setenta y uno de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, insertándose en su lugar lo siguiente: "ART. 71. Impuesto específico sobre aceites elaborados.Sobre aceites minerales elaborados y refinados, se cobrarán los impuestos siguientes: "(1) Nafta, gasolina y todos los productos más volátiles de destilación, dos centavos por litro. "(2) Petróleo refinado o petróleo crudo, un centavo por litro de volumen. "(3) Aceites lubrificantes, por litr!) de capacidad, dos centavos.'' "ART. 72. (a) Impuesto especifico sobre cintas cinematográ/icas.-Sobre las cintas cinematográficas que se importen o se fabriquen en las Islas Filipinas, se cobrará un impuesto de cinco centavos por metro lineal.'' "ART. 72. (b) Impuesto sob1·e naipes o cartas.-1. Sobre cada juego de naipes o cartas que contenga no más de cincuenta y ocho tarjetas, se cobrarán cuatro centavos; "2. Sobre cada juego que contenga más de cincuenta y ocho tarjetas o cartas, se cobrará el impuesto establecido en el inciso anterior, y un impuesto adicional proporcional, en cuanto exceda de dichas cincuenta y ocho.'' "ART. 72. (e) Impuestos sobre el carbón.-Sobre todo carbón y cock, se cobrará por tonelada métrica, cincuenta centavos." ART. 17. Por la presente se reforma el artículo setenta y tres de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 73. lmpiwsto sobre los bancos.-Se cobrará de los bancos que hicieren negocios en las Islas Filipinas un impuesto de dos por ciento del importe total de los beneficios brutos recibidos durante el año, de los fondos del banco 1915-SES!óN 52.• DIARIO DE SESIONES 297 invertidos en las Islas Filipinas, sin tener en cuenta si dichos beneficios brutos se derivan de descuentos, intereses o préstamos y otras transacciones ordinarias de los bancos. " 'Bancos,' según aquí se expresa, comprende todo banco, esté o no incorporado, y toda persona, sociedad o compañía que tuviera un local donde se abra crédito por medio de depósitos, o cobranzas en metálico o efectivo metálico, en cantidades que hayan de ser pagadas o remitidas por medio de giros, cheques u órdenes, o donde se anticipare o prestare dinero sobre acciones, bonos, metales sin acuñar, o letras de cambio, o se reciban pagarés para su descuento o venta." ART. 18. Por la presente se reforma el artículo Setenta y cinco de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "ART. 75. Informe semesfral del banque1"0 sobre las operaciones realizadas.-Todo banco sujeto al impuesto antes prescrito, presentará el día primero de mayo y de noviembre de cada año, o antes de dicha fecha, un informe del importe mensual de los beneficios brutos que haya obtenido, con una declaración anexa a la misma, jurando el presidente, cajero, administrador o propietario, que dicho informe contiene una relación verdadera, fiel y correcta de las cantidades sujetas al impuesto, como ya se ha dicho, respecto al período que el mismo abarque." ART. 19. Por la presente se deroga el articulo setenta y seis de la misma Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve. ART. 20. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Que los artículos 1 y 2 del proyecto, líneas 1 al 17, página 1 y líneas 1 al 24, página 2, sean suprimidos. 2. Que los artículos 3, 4 y 5 del proyecto, líneas 25 al 30 y desde la página 2 a la 4, líneas 1 al 8, se conviertan en artículos 1, 2 y 3, respeetivamente. 3. En las líneas 18 y 19, página 3 del proyecto, suprímanse las palabras "dos tercios de." 4. Que en la línea 27, página 3, suprímase la palabra "nacionales." 5. Que el artículo 6, página 4, línea 9, se convierta en artículo 4. 6. Que en la línea 17 de la misma página, después de la palabra "produjeron" se añadan las siguientes: "o por otra persona que no sea comerciante ni comisionista." 7. Que en la línea 19, página 4, inciso (e), se sustituyan las palabras "e impuestos" por "y puestos." 8. Que en la línea 20, página 4, y en el mismo inciso, suprímanse las palabras "del país." 9. Que en la línea 21, del mismo inciso (e), entre las palabras "pesos" y "no," intercálese la palabra "diarios." 10. Que en la línea 23, inciso (d), página 4, suprímanse las palabras "con un solo telar." 11. Que en la línea 25, inciso (e), página 4, suprímase la palabra "solteros," insertando en su lugar "que vivan." 12. Que en la línea 26, inciso (e), página 4, suprímanse las palabras "sesenta centavos de" e insértese en su lugar la siguiente: "un." 13. Que en la línea 27, inciso (e), página 4, añádase después de "persona" la palabra "hábil." 14. Suprímanse los incisos (f) y (g) del artículo 6, líneas 28 al 30, página 4 y líneas 1 al 4, página 5. 15. Conviértase el artículo 7 en artículo 5. 16. Suprímanse las palabras "dos tercios del," que aparecen en la línea 9, página 5. 17. Conviértase el artículo 8 en artículo 6. 18. Intercálense las palabras "construcción y" entre las palabras "de" y "composición," que aparecen en la línea 27, página 5. 19. Suprímanse las palabras "dos tercios del" que aparecen en la línea 28, página 5. 20. Añádase un nuevo artículo al proyecto, que será conocido como artículo 7, de modo que se lea como sigue: "ART. 7. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al firral del mismo la siguiente: "'Estarán, sin embargo, exentos de este impuesto: "'(a) Carros destina.dos exclusivamente a faenas agrícolas: Entendiéndose, Que en los municipios donde no hubiese porteadores inscritos, podrán aquellos, sin pago de impuestos, suplir la falta de estos en casos dados y no de modo permanente; "'(b) Barcos pequeños destinados al transporte de personas y equipajes, siendo manejados exclusivamente por los mismos dueños.'" 21. Conviértase el artículo 9 del proyecto en artículo 8. 22. Después del inciso (j), línea 21, página 6, añádase un nuevo inciso, que se lea como sigue: "(k) Trlficantes al por mayor en tuba, basi y tapuy, treinta y dos pesos;" 23. En la línea 23, inciso ( k) del proyecto, página 6, suprímanse las palabras "treinta y dos" e insértese en su lugar "ocho." 24. Que los incisos (k), línea 23; (l), línea 24; (m) linea 25; (n), línea 26, página 6; y (o), línea 1, página 7 del proyecto, sean sustituídas sus letras por (l), (m), (n), (o) y (p), respectivamente. 25. Suprímase todo el inciso (p), líneas 4 al 10, página 7 del proyecto. 26. En la línea 12, inciso (q), página 7, suprímase la palabra "cincuenta," insertando en su lugar "veinticinco." 27. En la línea 13, inciso (r), página 7, sustitúyase la palabra "museos" por "cinematógrafos." 28. En la línea 18, inciso (s), página 7, sustitúyase la palabra "doscientos" por "cien." 29. En la línea 22, página 7, sustitúyase la palabra "quinientos" por "trescientos." 30. En el inciso (x), línea 25, página 7, sustitúyase la palabra "ochenta" por "trescientos." 31. Después del inciso (z), página 7, añádase un nuevo artículo de modo que se lea como sigue: "ART. 9. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo un artículo que será el artículo 'cuarenta y seis-a' (46-a), de modo que se lea como sigue:" 32. Que los incisos (e) y (d), líneas 13 y 14, página 8, se refundan en uno solo, de tal modo que se lea así: "(e) Dentistas, ópticos, fotógrafos, litógrafos, grabadores y peritos aforadores de tabaco y demás productos nacionales y extranjeros, cuarenta pesos;" 33. Que los incisos (e), línea 17; (f), lúnea 19; (g), línea 21 y (h), línea 23, sean sustituí.dos por los siguientes: (d), (e), (f) y (g), respectivamente. 34. Suprímase tódo el inciso (i), líneas 25 al 27, página 8. 35. Añádase después del artículo 10, línea 14; página 9, un nuevo artículo que diga lo siguiente: "ART. 11. Por la presente se reforma el artículo cincuenta y cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo un artículo nuevo que se conocerá por artículo 'cincuenta y cuatro-a! (54-a), de modo que dicho artículo se lea como sigue: 36. En la línea 19, página 9, suprímanse las palabras "y entendiéndose que dicho recargo no será en ningún caso menor de cinco pesos." 37. Conviértase el artículo 11 en artículo 12. 38. Conviértase el artículo 12 en artículo 13. 39. ConViértase el artículo 13 en artículo 14. 40. Conviértase el artículo 14 en artículo 15. 298 DIARIO DE SESIONE8 DICIEMBRE 16, 41. En la línea SO, página 10 y línea l, página 11, sustitúyase la palabra "despachos" por "deshechos." 42. Conviértase el artículo 15 en artículo 16. 43. Añádase otro nuevo párrafo después del inciso (a) , artículo 15, página 11, que diga lo siguiente: "l. Cuando el precio de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto fuere diez pesos o menos por millar, por cada millar, un peso;" 44. Que los números de los párrafos 1 y 2, líneas 14 al 17, sean sustituídos con los números 2 y 3, respectivamente. 45. En la línea 21, página 11, sustitúyase la palabra "poseen" por la palabra "pesen." 46. Conviértase el artículo 16 en artículo 17. 47. En la línea 25, página 11, suprímase la palabra "deroga" e insértese en su lugar "suprime." 48. Añádase después del artículo 16, línea 6, página 12, un nuevo artículo que diga lo siguiente: "ART. 18. Por la presente se reforma la sección cinco del Capítulo Ir de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo tres artículos nuevos que se conocerán por artículos 'setenta y dos-a' (72-a), 'setenta y dos-b' (72-b), y 'setenta y dos-e' (72-c), de modo que se lean como sigue: 49. En la línea 13, página 12, sustitúyase la palabra "cuatro" por "veinte." 50. En la línea 17, página 12, sustitúyase la palabra "cincuenta" por "cuarenta." 51. Conviértase el artículo 17 en artículo 19. 52. En la línea 22, página 12, sustitúyase la palabra "dos" por "cinco." 53. Conviértase el artículo 18 en artículo 20. 54. Conviértase el artículo 19 en artículo 21. 55. Suprímanse todas las palabras comprendidas en las líneas 19 y 20, página 13, insertando en su lugar las siguientes: "ART. 22. Por la presente se reforma el capítulo dos de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo la siguiente sección: "'SECCIÓN X. Impuesto "ad va/orem" sobre la producción de las minas. ART. 100-a. Tipo y base del impuesto sobre mina.s.-Se impondrá y cobrará sobre los productos brutos de toda mina un impuesto ad valorem equivalente al uno y medio por ciento del verdadero valor en el mercado de dichos productos. Este impuesto no será aplicable a las concesiones mineras válidas y perfectas hechas antes del once de abril de mil ochocientos noventa y nueve, hasta el año mil novecientos diez y ocho. "ART. 100-b. Tiempo y manera de recaudar.-Todos los impuestos a.d valorem sobre el importe de los productos de las minas se tasarán y pagarán antes del traslado de dichos productos de la localidad en que fueron extraídos; pero los productos de las minas podrán trasladarse de dicha localidad sin pagarse el impuesto prescrito en la presente si el dueño o concesionario de la mina prestare previamente una fianza que se entregará a la Oficina de Rentas Internas en la forma y por la cantidad y con los fiadores que el Administrador de Rentas Internas requiera, para responder del pago en lo futuro de dicho impuesto en el tiempo y lugar que el Administrador designe. Con el fin de establecer una base uniforme para hacer la tasación de este impuesto, el Administrador de Rentas Internas, al .entrar en vigor esta sección, y cuando fuere necesario en lo sucesivo, hará una tasación del valor real en el mercado de los varios productos de las minas en las Islas Filipinas sujetos a los impuestos decretados en la presente. Dicha tasación la hará tomando por base los datos más fidedignos que pudiere obtener y se publicará en la Gaceta Oficial para conocimiento de los contribuyentes.' " "ART. 23. Esta Ley tendrá efecto desde el primero de enero de mil novecientos diez y seis al treinta y uno de diciembre ele mil novecientos diez y siete.'' 56. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por ·Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce,' variando los tipos de las contribuciones y contribuciones adicionales, decretando nuevos impuestos, suprimiendo otros, y para otros fines." Sr. MORALES. Señor Presidente·, propongo la supresión de la cláusula promulgatoria de este Proyecto de Ley. Un DIPUTADO. Secundo la moción. Sr. DE LA ROSA. Está fuera de orden el Diputado por Tárlac. No se ha informado aún el proyecto por el ponente. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que el Comité tiene derecho a hablar antes. Después de informado el proyecto por el Comité y consideradas las disidencias al mismo, estará en orden su moción. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. APACIBLE. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, como he tenido el honor de exponer en la nota explicativa del presente proyecto, se desprende de los reports oficiales que tendremos un déficit para el año venidero y en los sucesivos, de más de 1"4,000,000. Estos déficits son debidos, en primer lugar, a haberse cegado importantes fuentes de rentas decretadas por el Congreso, como la abolición de los derechos aduaneros sobre las mercancías americanas sancionada por el Bill Payne en 1909 y la supresión de los derechos de exportación en 1913 sancionada por el Bill Underwood, y agravada en estos últimos tiempos por el conflicto europeo. A vista de estos déficits que tienen que venir indudablemente, se nos presentan dos medios para conjurarlos: o hacer que continue vigente la Ley No. 2432, llamada de impuestos de emergencia, o sustituirlos con otros impuestos. Los impuestos de emergencias son defectuosos porque concentran, en primer lugar, la mayor parte de las contribuciones sobre ciertas clases solamente, y en segundo lugar, porque han concitado bastantes protestas de algunas clases afectadas. En su vista, el Comité de Presupuestos ha presentado un proyecto de impuestos con el cual cree remediar estos defectos de los impuestos de emergencias. Este proyecto adopta todas las recomendaciones hechas por la Junta de Impuestos creada por la Resolución No. 14 en su report último. El presente Proyecto de Ley suprime muchos impuestos sobre los pequeños industriales, cuales son los tejedores, los carre4 toneros, los barqueros y los porteadores, que han suscitado algunas protestas en provincias al prin1915--SESióN 52.• DIARIO DE SESIONES 299 cipio de este año. Al mismo tiempo se han rebajado en este proyecto los tipos de los impuestos elevados por la Ley de Emergencias y ha creado nuevos impuestos sobre ciertas mercancías que antes no se gravaban, cuales son las cintas cinematográficas y los naipes. Este proyecto, señor Presidente, se ha discutido ampliamente dentro del Comité de Presupuestos durante cuatro días, y como resultado de esa discusión se han introducido en él muchas enmiendas. El Comité de Presupuestos no tiene la pretensión de presentar un perfecto sistema de impuestos para el país, en primer lugar, porque en materia de impuestos no se puede presentar nunca un perfecto sistema: su oportunidad cambia frecuentemente con las condiciones económicas del país y las necesidades del Gobierno: estas circunstancias varían cada año. Debo manifestar que el sistema de impuestos adoptado en el presente Proyecto de Ley ha sido estudiado detenidamente durante seis meses y acordado por una junta compuesta de miembros de la Legislatura, de las Cámaras de Comercio Filipina y Extranjera y por los ejecutivos que tienen el control de los impuestos en nuestro Gobierno. No he de enumerar aquí las enmiendas introducidas al bill originario, pues, están consignadas en la copia que se ha repartido. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Batangas puede contestar, si lo desea. Sr. APACIBLE. Sí, señor. Sr. ROMUÁLDEZ. ¿Puede decirme el Caballero. por Batangas cuáles son las razones que ha tenido el Comité para proponer que este Proyecto de Ley rigiese por dos años en vez de un año solamente? Sr. APACIBLE. Se ha acordado por el Comité que sea Por dos años, en primer lugar, porque la guerra europea que es una de las causas principales de nuestro déficit, no se sabe cuándo terminará. Puede suceder que termine el año que viene, y sin embargo, sus efectos pueden durar más de un año. En segundo lugar, hemos oído de ciertos comerciantes que este frecuente cambio de impuestos les produce más daños que beneficios. Por todo lo expuesto, yo pido que se apruebe el presente Proyecto de Ley con las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos. Sr. SOTTO. Señor Presidente, hay contra este Proyecto de Ley ciertos votos disidentes registrados por algunos miembros del Comité de Presupuestos, y creemos que después del informe del Comité estamos en orden para informar sobre nuestra disidencia. Sr. APACIBLE. El Comité acepta la proposición del Caballero por Cebú. Sr. MORALES. Señor Presidente, yo creo que la moción de la supresión de la cláusula promulgatoria presentada por mí es la que estaría en orden antes de la disidencia de ciertos miembros del Comité de Presupuestos. Sr. VILLAREAL. Yo entiendo que el derecho al ftoor o el derecho de hablar ha sido pedido antes por los miembros del Comité de Presupuestos que han registrado su disidencia, y por consiguiente, entiendo yo que el Caballero por Cebú es el que estaría en orden antes que el Caballero por Tárlac. Sr. MORALES. He pedido antes la palabra. He registrado mi moción de supresión de la cláusula promulgatoria del proyecto. Sr. VILLANUEVA (F.). Yo creo que la moción del Caballero por Tárlac debe considerarse después de los informes disidentes, puesto que él ha pedido la supresión de la cláusula promulgatoria, y no estamos en orden para discutir la supresión de la cláusula promulgatoria antes de haber sido discutido y considerado el informe de la disidencia. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que la cuestión presentada no afecta al fondo de la cuestión que se trata de dilucidar. Por lo tanto, la Mesa cree que es indiferente que uno u otro turno se consuma antes o después. Pero el hecho es que los miembros del Comité de Presupuestos que han registrado su disidencia han hecho constar su disidencia y unido su informe después del informe del Comité de Presupuestos. Por este motivo, yo creo que tienen derecho de preferencia a ser oídos antes de que se considere cualquiera otra moción. El Diputado por Tárlac, podrá consumir después su turno. Tiene la palabra el Diputado por Cebú, Sr. Sotto. DISCURSO DEL SR. SOTTO EN PRO DE SU DISIDENCIA. Sr. SOTTO. Señor Presidente, yo quisiera que mi actitud en estos momentos de ninguna manera sea interpretada ni siquiera como el más leve asomo de rebeldía contra los acuerdos de la mayoría del Comité de Presupuestos del cual yo formo parte. El Comité de Presupuestos está formado en su casi totalidad por Presidentes de Comités de esta Cámara. Yo he asistido a sus sesiones y puedo testificar aquí el interés, el ahinco y el cuidado grande que el Comité de Presupuestos ha desplegado al estudiar el presente Proyecto de Ley. Sin embargo, como no es muy fácil en esta vida obtener unanimidad de pareceres, sobre todo, cuando las materias sujetas a discusión son tan opinables, aunque con gran sentimiento mío me he visto en la precisión de registrar mi disidencia contra ciertas partidas del bill, y hoy voy a tomarme la libertad de someter mi modesto parecer ante el Comité de Toda la Cámara. Cuatro son los motivos de mi disidencia, señor Presidente, y si el Comité de Toda la Cámara tiene 300 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, paciencia para oirme algunos minutos, deseo argumentar separadamente, punto por punto. Galleras.-La ley actual fija en 25 centavos el impuesto por cada soltada, y tal cantidad es la que ha sido mantenida por el Comité en su bill. Se ha propuesto al Comité de Presupuestos por el que ahora tiene el honor de hablar, que dicha cantidad sea elevada a P'2 y voy a razonar cuáles son los motivos que he tenido para proponer semejante cantidad. Sr. Locs1N. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Diputado por Cebú. VARIOS SEÑORES DIPUTADOS. No, no. Sr. SOTTO. Si acaso, señor Presidente, después del informe. De algún tiempo a esta parte, señor Presidente, arrancando de nuestras sesiones de 1913, he visto que el criterio de la Cámara no se pronuncia por una medida radical contra el juego de gallos, sino por la adopción de una medida que se ha dado en llamar restricción paulatina. Todavía recuerdo el bill presentado a esta Cámara restringiendo los días de jugada de gallos, y todavía recuerdo también, aunque con dolor, cómo murió aquel bill. Obediente a los mandatos de la mayoría, porque sin régimen de mayoría no puede existir democracia, he llegado a la conclusión de que por lo menos en este tiempo es el criterio de la Cámara Popular de Filipinas que el vicio del juego de gallos debe extirparse a pasos contados, y no de golpe, como se proponía en aquel bill. Recientemente, Caballeros distinguidos de esta Cámara, se han expresado en la prensa varias opiniones de compañeros nuestros, favorables a la restricción paulatina, directa o indirecta, del juego de gallos. Traduciendo ahora en hechos el criterio manifestado por la Cámara en sus sesiones de 1913, y esas valiosas opiniones de distinguidos miembros de esta Cámara expuestas en la prensa en estos últimos días, creo, sinceramente, señor Presidente, que ha llegado el momento de elevar la tarifa que hoy pagan los jugadores de gallos, por cada soltada que celebran. No voy a molestar la atención del Comité de Toda la Cámara, haciendo aquí un análisis detenido de lo qué es un juego de gallos. Desde el momento en que el criterio de esta Cámara se ha manifestado en el sentido de ir a la restricción, pero paulatina, del juego de gallos, señal es de que los miembros de la Cámara, que son los mismos que asistían a las sesiones de 1913, también creen que el juego de gallos es pernicioso, diferenciándose solamente las opiniones en cuanto a la forma cómo ha de restringirse ese juego. Si esto es así, señor Presidente, si es verdad que estamos animados de tan buenos propósitos, pocas ocasiones se nos presentan como esta, al votar una ley de impuestos para elevar la tarifa del juego de gallos. Se ha visto, señor Presidente, que los 25 centavos que se cobran por cada soltada no han causado merma alguna al apogeo del juego de gallos. Se ha visto que las galleras continúan funcionando y que nuevas galleras se van abriendo todos los días. Un municipio de mi provincia, señor Presidente, no tiene ni una escuela y en cambio cuenta con tres galleras. Esto, que debiera avergonzarme porque soy de allá, lo digo porque debo decir la verdad aunque sea amarga. Soy el priméro en mentar este estado de cosas, precisamente para recabar de los compañeros una medida que remedie tanto mal. El juego de gallos es de lo más lucrativo que se conoce, con la agravante de que su explotación se hace por los ricos y el explotado es el pobre. No son los pobres los empresarios de las galleras, señor Presidente; no son los pobres los que tienen galleras abiertas; esas sociedades constituídas para explotar el juego de gallos se componen de gente adinerada, que aumentan su riqueza a costa del pobre polista que va a llevar su peseta a la gallera. Si, pues, repito, creemos que se trata de un vicio y que como vicio debe restringirse, pero que para no producir fuertes conmociones se quiere ir paulatinamente a la restricción, yo invito a los compañeros de este Comité a que elevemos a 'P'2 la tarifa por cada soltada, para ver si así aún continúa el vicio o muere por el contrario, de asfixia. UN RUEGO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. VILLAREAL. Sr. VILLAREAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Con mucho gusto. Sr. VILLAREAL. Si como dice el Caballero por Cebú el juego de gallos es un vicio social, ¿no cree el orador que el sujetarlo a tributación implicaría que la Legislatura considera tal vicio más o menos permlsible, honesto o lícito? Sr. SOTTO. El juego, señor Presidente, es de aquellas cosas que no son malas porque lo son en sí, sino que lo son por estar prohibidas. Es algo así como el opio, que en algunos sitios es permitido y en otros no; y es que hay cosas que no son malas per se, sino que lo son en tanto en cuanto son prohibidas. Tenemos un Montecarlo en Europa, tenemos otros Montecarlos más o menos grandes en otros sitios. La cuestión aquí es saber cuáles medios debemos adoptar para llegar a eso que llamamos, a eso que llama la mayoría de la Cámara Popular, restricción paulatina del vicio. Si de mí dependiera, señor Presidente, hoy mismo votaría una ley declarando ilegal el juego de gallos; pero conozco que no he de ser yo quien en un día consiga reformar un estado de cosas secular; no he de ser yo quien imponga mi opinión a la opinión de la mayoría. 1915--SES!óN 52.• DIARIO DE SESIONES 301 A esa opinión de la mayoría me doblego, a esa opinión de la mayoría sigo, y siguiendo a esa misma opinión es como creo que debernos elevar la tarifa del juego de gallos. Yo conozco, señor Presidente, una gallera que solamente hace cuatro meses se ha abierto. En la construcción de esa gallera se han gastado unos 1"6,000. A los dos meses, los 1"6,000 estaban recogidos y los dueños de la gallera obtenían ya pingües ganancias. ¿Cuándo va a acabar esto, señor Presidente? ¿Hasta cuándo vamos a dejar que los trusts de las galleras sigan explotando al elemento pobre, recogiendo las pesetas que a los pobres hace falta para sus más perentorias necesidades? ¿Cuándo va a hacer buena la Cámara Popular su opinión manifestada en votaciones solemnes y en declaraciones hechas a la prensa? ¿Cuándo, repito, va a hacer buena su opinión de que el juego de gallos debe cortarse, siquier sea paulatinamente? EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LOCSIN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. SoTTo. Sí, señor. Sr. LOCSIN. ¿No cree el orador que cuanto más elevada sea !.a contribución que se imponga por cada soltada de gallos, habría mayor probabilidad de que las galleras vayan a parar a manos de esos que el Diputado por Cebú ha dado en llamar trusts? Sr. SoTTo. Voy a ver, señor Presidente, si puedo dar una contestación que le satisfaga al Caballero por Albay. Es casi un principio reconocido en economía, que las contribuciones, cuando son ligeras, o acrecen el negocio, o por lo menos lo mantienen en su justo equilibrio; pero cuando las contribuciones son bastante pesadas, el resultado es siempre la muerte del negocio. Pues bien, yo quiero decir claramente: ¿No vamos a la restricción del juego de gallos, para conseguir en último término, la total desaparición de dicho juego? Impongamos entonces mayores gravámenes que los que ahora existen. ¿Qué importan :P0.25 por cada soltada que ahora se paga, cuando en cada soltada se cruzan hasta :P500, P250 de un lado y otros ?'250 de otro, y eso referiéndome a las galleras en pequeña escala? No es ni siquiera el dueño del gallo el que va a pagar. Es, en último término, la compañía explotadora de galleras la que lo sacará de las apuestas, como también obtiene sus derechos de dichas apuestas. No creo, señor Presidente, que la suma de P2 por cada soltada tenga la eficacia de matar instantáneamente el vicio que está tan arraigado; y son tan poderosas las empresas explotadoras, que hasta se han atrevido a decir que no les importa que se aumenten las contribuciones, con tal de que se aumenten los días de juego. Para no asustar demasiado, no se ha propuesto mayor cantidad que P2, y tal es la suma que se propone por esta disidencia. · Salones de billar.-Voy a pasar, señor Presidente, al segundo motivo de mi disidencia, que se refiere a los salones de billar. No se trata, señor Presidente, de un vicio tan fuerte ni tan dañino como el de gallos. Admito que no está- tan extendido como el juego de gallos, siquiera porque se necesita cierta habilidad en el pulso para jugar bien al billar. Pero así y todo, se ha propuesto el aumento de la tarifa, porque realmente, :PlO al año, o sea, menos de P'l mensual por cada salón de billar, parece una contribución risible en esta era en que todos los elementos del país contribuyen al mantenimiento de nuestro Gobierno. Lo que menos puede producir una mesa de billar, no un salón, son 5 duros diarios, y esto jugando sin apuestas, jugando como juegan los caballeros en una fonda, en un hotel o en un salón de billar decente, donde se sirven cervezas y tabacos y pagando solame.nte la mesada. El precio que se cobra hoy por una mesa, oscila entre P'0.60 a P'l por hora. Suponiendo que en un día se pueda solamente jugar tres, cuatro o cinco horas ¿no es verdad, señor Presidente, que Pl o menos de P'l al mes de contribución, es insignificante, es una contribución casi nula? Y refiriéndome ahora a los salones de billar en donde se cruzan apuestas, bueno es que sepan mis compañeros que la tarifa que rige en esos salones es el de 8 ó 10 por ciento de las apuestas. Yo he presenciado un caso de dos amigos que estaban jugando al billar, y que después de cuatro horas de juego, ambos jugadores habían perdido sin que el dinero hubiese ido a parar al bolsillo de ninguno de ellos. ¿Y saben Vds. dónde había ido a parar el dinero? Pues en el pago de las mesadas y en la comisión del 10 por ciento sobre las apuestas. Ninguno había ganado y el dinero se había evaporado. Agencias de empeños.-Voy a pasar, con el permiso del Comité, al punto tercero de mi disidencia, referente a agencias de empeños. Creo que fué el Vicegobernador Martin quien en estos últimos tiempos, por lo menos, encabezó algo así como una campaña contra la usura. A estas agencias de empeños va el pobre con su prenda y esa prenda no sale de allí, señor Presidente, porque si es verdad que ese pobre recibe de la agencia un poco de dinero para satisfacer necesidades de momento, no es menos cierto que los intereses son tan crecidos que necesariamente, una prenda impuesta en una agencia, si no se desempeña por el importe de la cantidad tomada, se remata por los intereses que es imposible al dueño de la prenda satisfacer. No hay más que ver el auge que adquieren estos establecimientos. En cada esquina hay una agencia, en cada esquina hay un usurero que explota las mise302 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, rias del pobre y cobra un cinco por ciento mensual. Hemos elevado ya el impuesto de estos establecimientos, me acuerdo yo que fué en la Segunda Legislatura, y, sin embargo, todavía pueden sufragar otro aumento como se ha visto en estos tiempos. Sr. GUEVARA. Un turno en contra de la disidencia. Sr. SOTTO. Prestamistas.-Voy a hablar ahora sobre los prestamistas, señor Presidente. Estos son todavía, si cabe, más malos que las agencias de empeños. Tengo entendido que bajo la Ley de Rentas Internas son prestamistas aquellas que prestan su dinero sin tener establecimiento abierto, pero que se dedican a las inocentes ventas con pacto de retro. Esos tales están negociando en miles y miles de pesos, cobrando un interés no menos del 18 al 30 por ciento, con la agravante de que no se trata de meras hipotecas, se trata de ventas con pacto de retro, que al cabo de corto tiempo convierten al prestamista en duefio absoluto y definitivo de la propiedad. ¿Por qué no van a contribuir como nosotros estos prestamistas, estos gallistas, estos jugadores de billar, estas agencias de empeños y estos usureros, a sostener las cargas del Estado? Sobre todo, si esta Ley es solamente temporal, porque sólo va a regir por dos años, ¿qué miedo hay, señores, de elevar la tarifa para estos caballeros, cuando la elevamos precisamente para el comercio? ¿Por qué va a estar mejor tratado el vicio que el comercio legal? ¿Por qué vamos a mantener una tarifa de 1 por ciento sobre los comerciantes y no vamos a subir la tarifa a los jugadores? ¿Cuál es la razón de este trato tan desigual? Señor Presidente, por estas consideraciones, yo someto al Comité de Toda la Cámara mis disidencias, pidiendo su aprobación. El PRESIDENTE. ¿Hay otras disidencias? Sr. RoVIRA. Yo tengo otra disidencia, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede V d. exponerla. EL SR. ROVIRA RAZONA SU DISIDENCIA. Sr. ROVIRA. Señor Presidente: La disidencia que se ha registrado por el que tiene el honor de dirigir la palabra a este Comité de Toda la Cámara, se refiere únicamente a una parte de la Ley de Impuestos en lo que a los cigarrillos concierne. El impuesto sobre cigarrillos, según la Ley de Rentas Internas de 1914, era el de ~l sobre aquellos cigarrillos que pesen más de 2 kilogramos el millar. Según la Ley de Emergencia que termina el presente año, se aumentó el impuesto a ~0.20 más. Según el proyecto que hoy tiene este Comité de Toda la Cámara bajo su consideración, se sostiene el impuesto de 'P'l.20 para aquellos cigarrillos que pesen más de 2 kilogramos el millar. El voto disidente registrado por el que tiene el honor de dirigir la palabra a este Comité, consiste en suprimir los ~.20 adicionales. Se funda esta disidencia en las siguientes razones: Es regla general en materia contributiva, que el impuesto debe ser proporcional a la ganancia y utilidad. En lo que afecta a esta materia de cigarrillos, los ?0.20 de más que se imponen, suponen, es verdad, para el Gobierno Insular, según cálculos hechos por la Oficina de Rentas Internas, la cantidad de medio millón de pesos; pero no debemos tener en cuenta lo que ellos suponen, porque ateniéndonos a esta simple razón podríamos· entonces establecer que cualquier impuesto es bueno porque rinde mucho dinero. Según los datos que yo he podido obtener, y según el mismo informe del Administrador Auxiliar de Rentas Internas, este funcionario afirma ser cierto que con el impuesto de Pl.20 sobre esos cigarrillos baratos, la fábrica obtiene un beneficio muchísimo menor que el que obtiene el Gobierno en virtud de dicho impuesto, por lo que el Gobierno resulta, en esta materia, un fabricante que no corre ningún riesgo y que opera con capital ajeno. El cálculo sobre los cigarrillos es el siguiente: De P:61 que viene a costar el millar de cajetillas resulta que se queda la fábrica con "r'25 y el Gobierno con P36, quedando, por lo tanto, una utilidad muy pequeña para el fabricante, y, por el contrario, el Gobierno, bajo este impuesto que se trata ahora de aprobar que es el vigente bajo la Ley de Emergencia, se beneficia en más del 50 por ciento del valor de la mercancía. Haciendo el cálculo, no por millar de cajetillas, sino por millar de cigarrillos, según los datos obtenidos por la fábrica Germinal, tenemos, que el precio en venta de mil cigarrillos es de P:l.97, de los cuales hay que deducir el coste de fabricación e incluso el material que importa P72; el impuesto correspondiente a dichos mil cigarrillos bajo la ley vigente es el de P:l.20, resultando, en total, costo e impuesto, ?1.92 que restado de los Pl.97, deja sólo para el fabricante una utilidad neta de P:0.05 por cada mil cigarrillos, pero, en cambio, el Gobierno, en cada mil cigarrillos recibe un beneficio de Pl.20. EL SR. APACIBLE FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. APACIBLE. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. RovIRA. Sí, señor. Sr. APACIBLE. ¿Puede citarme el Caballero por Negros Oriental si hay algún país en que el impuesto sobre cigarrillos sea más bajo que el impuesto establecido en Filipinas? Sr. RovIRA. Voy a contestar con mucho gusto al Caballero poi:: Batangas. Es verdad que en otros países el impuesto sobre el tabaco es más elevado que el impuesto que rige en Filipinas y posiblemente este es el país en que el impuesto sobre el tabaco sea 1915-SESJóN 52.• DIARIO DE SESIONES 303 más. bajo; pero debemos tener en cuenta también, que en esos otros países los negocios están más extendidos y tienen otras maneras de operar. Sr. APACIBLE. ¿Sabe el Caballero por Negros Oriental que con los P0.20 que se aumentan como impuesto por cada cajetilla, no se aumentan más que dos quintos de un centavo por cada cajetilla de treinta cigarrillos? Sr. ROVIRA. Sí, señor, yo sé eso; pero precisamente yo no pido la disminución del impuesto fundándome sólo en el raciocinio de los dos quintos de centavo por cada cajetilla, sino que me refiero a la totalidad resultante y que luego recoge el Gobierno como impuesto de rentas internas, que supone una cantidad muy elevada. Sr. APACIBLE. ¿No cree el Caballero por Negros Oriental que suprimiendo esos dos quintos de un centavo, el beneficio no irá al público sino sólo a los fabricantes de cigarrillos? Sr. ROVIRA. Creo que sería muy aventurado suponer qué es lo que harían los fabricantes en vista de la baja del impuesto. (Prosiguiendo.) No deseo cansar a este Comité de Toda la Cámara hablándole más acerca de mi disidencia que es bastante sencilla, y solamente deseo hacer constar que es el único punto en que he sentido mucho tener que disentir de mis compañeros de Comité y que someto a vuestra consideración. Sr. APACIBLE. Un turno en contra. DISCURSO DEL SR. GUEVARA, EN CONTRA DE LA DISIDENCIA SOTTO. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: He escuchado con verdadera atención e interés el brillante informe del Caballero por Cebú acerca de los cuatro puntos que sirven de fundamento a la disidencia presentada ante el Comité de Presupuestos. Yo siento placer en estos momentos en manifestar que con todas las ideas emitidas aquí por el Caballero por Cebú estoy completamente conforme, y más de una vez he expresado mi opinión acerca de la necesidad de que el juego de gallos se limite, si no es posible su total abolición. Pero cuando se discutió este Proyecto de Ley dentro del seno del Comité de Presupuestos, se consideró que no se trata ahora de resolver una cuestión social, una cuestión moral, sino una cuestión puramente económica, y si los miembros de esta Cámara están completamente convencidos de la inmoralidad del juego de gallos, entonces ha llegado el momento de que se presente un Proyecto de Ley, separado de esta Ley de Impuestos, para abolir las galleras o para establecer las limitaciones que se crean prudentes. Pero no es ese el caso presente. El Comité de Presupuestos tenía que resolver una cuestión puramente económica, tenía que afrontar una crisis económica que sobre el Tesoro Insular ha de pesar en los próximos años económicos. EL SR, SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Señor Presidente, ·para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SoTTO. Si es verdad que el Comité de Presupuestos tenía y tiene ante sí una cuestión puramente económica, ¿no es verdad que desde el lado económico de la cuestión, lo mejor es cobrar mucho que no cobrar poco? Sr. GUEVARA. Voy a contestar al Caballero por Cebú con la misma afirmación por él lanzada al argumentar su disidencia, recordándole que es un principio en materia económica que la mayor cantidad de impuestos significa la muerte de un negocio, y la mayor lenidad de impuestos significa la consolidación de ese mismo negocio. Sr. SOTTO. ¿Cree el orador que la cantidad de 1t'2 por cada soltada daría como resultado la muerte del mal llamado negocio de gallos? Sr. GUEVARA. Sí, señor; daría vida a las grandes galleras manejadas por los trusts de que ha hablado el Caballero por Cebú, pero daría por resultado la muerte de aquellas pequeñas galleras establecidas en los pequeños municipios a donde no alcanza el apoyo de los llamados trusts. Sr. SOTTO. Aún admitiendo ese resultado, ¿no cree el Caballero por Laguna que habríamos al fin obtenido la reducción del número de galleras, y con la reducción del vicio habríamos reducido el juego de gallos en las capitales o en los pueblos donde funcionan los trusts? Sr. GUEVARA. Ya he manifestado mi criterio sobre esta cuestión. El Comité de Presupuestos al presentar el Proyecto de Ley ha tenido por norma arbitrar mayores impuestos, mayores ingresos,· para el Tesoro Insular en vez de disminuirlos. Si el Comité de Presupuestos hubiese considerado la razón que ahora alega el Caballero por Cebú de matar las pequeñas galleras y dar vida solamente a las grandes galleras, entonces no habría respondido al propósito de presentar una Ley de Impuestos para buscar ingresos adecuados que satisfagan las necesidades del Gobierno. Sr. SOTTO. Recuerdo haber oído de V d. hace un momento que lo procedente sería presentar una ley que restringiese las galleras, para así separar la labor esencialmente económica del Comité de Presupuestos de la otra labor que V d. llama social, en cuanto a la restricción de las galleras. No es exacto eso, porque entonces tendríamos doble trabajo. Pri· mero, el de dictar una ley restringiendo el juego de gallos, y después dictar otra Ley de Impuestos. Sr. GUEVARA. El trabajo sería más beneficioso y más científico, porque nos hemos conducido como estadistas al afrontar una situación crítica en ma304 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, teria económica, y por otro lado cumplimos con nuestro deber de Representantes del Pueblo, pues si estamos convencidos de que es malo el juego de gallos, dictamos una ley prohibiéndolo absolutamente o por lo menos restringiendo esas jugadas de gallos hasta llegar al fin que nosotros deseamos. Sr. SOTTO. Mientras tanto la Cámara quiere resolver una cuestión puramente económica. Sr. GUEVARA. No puedo descender a esos detalles. Sr. SOTTO. ¿Cree el Caballero por Laguna que al legislar la Cámara sobre el impuesto del alcohol y otras bebidas intoxicantes, realiza una labor puramente económica, y no otro fin social, que es el cortar el vicio? Sr. GUEVARA. Tal como se presenta este Proyecto de Impuestos, sí, señor. Tenemos una ley separada de la de impuestos que restringe los lugares dónde se pueden habrir salones y bares ... Sr. SOTTO. Desde que hemos impuesto los P0.25 de contribución por cada soltada, ¿puede decirme el Caballero por Laguna, si ha disminuído o no el número de galleras en explotación, o por el contrario, se ha elevado o se ha mantenido su statu quo? Sr. GUEVARA. No es una cuestión esa que deba discutirse dentro de una Ley de Impuestos como la que estamos ahora debatiendo, porque el único interés que debe inspirar a la Cámara es buscar aquellas fuentes de ingresos que ayuden a afrontar la crisis económica que ahora gravita sobre el Tesoro Insular. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr: GUEVARA. Sí, señor. Sr. ROMUÁLDEZ. El Comité de Presupuestos, teniendo como tiene por norma solamente el buscar ingresos, ¿estaría dispuesto a imponer contribuciones, aunque se aumentasen los vicios? Sr. GUEVARA. No creo que el imponer contribuciones signifique fomentar el vicio, pues entonces el Caballero por Cebú, no propondría el aumento del impuesto sobre el juego de gallos a P2; en todo caso, propondría la total abolición del juego de gallos. Desde el momento que el Caballero por Cebú propone un aumento del impuesto sobre el juego de gallos, es porque él reconoce que esos ingresos son legítimos. EL SR. BORBÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BORBóN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. BoRBÓN. Si con motivo de la elevación del impuesto sobre el juego de gallos se tuviesen que cerrar las pequeñas galleras, ¿no cree el Caballero por Laguna que esto aumentaría el juego clandestino de gallos? Sr. GUEVARA. Sí, señor; aumentaría el juego clandestino de gallos. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SOTTO. La restricción de la venta y del uso d~ opio, ¿ha aumentado el número de fumadores clandestinos, o ha acabado casi, casi, con el vicio del opio, desde el momento que van a la cárcel los contraventores a la ley? Sr. GUEVARA. Hay aún muchos contrabandos. Desde que se dictaron leyes absolutamente restrictivas y se ha perseguido con calor a los fumadores de opio, habrá observado el Caballero por Cebú, como buen abogado que es, que en los Juzgados apa· recen constantemente en los calendarios, vístas sobre infraciones de la Ley del Opio; y el Gobierno, naturalmente, pierde con eso, porque en vez de poder cobrar impuestos o rentas sobre ese opio clandestinamente introducido en el país, no los puede cobrar. Sr. SOTTO. ¿Es verdad o no que ahora se fuma más difícilmente o que es casi imposible fumar opio dada la fuerza de restricción de las leyes vigentes? Sr. GUEVARA. Lo que sé es que por lo mismo que es difícil se paga más precio por la cantidad de opio que se introduce en el país, de tal suerte que el Gobierno pierde por dos razones: porque hace pagar más al fumador y porque deja de cobrar rentas por el opio que se introduce en el país. Sr. SOTTO. ¿Quiere decir, según eso, el Caballero por Laguna, que sería mejor dar rienda suelta a los fumadores de opio para que el Gobierno no pierda, al igual que se pretende con los jugadores de gailos? Sr. GUEVARA. No, señor; lo que quiero decir es que se restrinja esa práctica, y que después se disponga su abolición, si así se desea. Sr. SOTTO. ¿Pero no decía el Caballero por Laguna que la labor del Comité de Presupuestos es esencialmente económica? Sr. GuEVARA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Pues no es mejor cobrar impuestos sobre el opio, para que el Gobierno no pierda tan precioso dinero? Sr. GUEVARA. No, señor; porque hay una ley vigente, independiente de la Ley de Impuestos, que prohibe, limita o restringe el uso del opio. 1915-SESióN 52.• DIARIO DE SESIONES 305 EL-SR. BORBÓN FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BORBÓN. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. BORBÓN. Suponiendo que el Comité de Impuestos hubiera tenido por norma la moralidad al imponer elevados impuestos sobre las galleras, ¿cree el Caballero por Laguna que cambiaría la moralidad del pueblo en cuanto al juego de gallos, solamente durante los dos años en que va a regir esta Ley? Sr. GUEV.\RA. Indudablemente que no. (Prosiguienáo.) Señor Presidente, parece que no hay ninguna duda ya acerca del criterio sostenido por el Comité de Presupuestos al presentar el Proyecto de Ley que estamos considerando. Ese criterio consiste en resolver una cuesti9n puramente económica, y si alguna vez algún miembro de esta Cámara presentara un proyecto aboliendo o limitando el juego de gallos no me cabe la menor duda que muchos de los miembros del Comité de Presupuestos votarían en favor de semejante proyecto. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario, señor, Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. F'ONACIER. ¿Estaría dispuesto el Caballero por Laguna a votar en favor de un proyecto en ese sentido? Sr. GUEVARA. El Diputado por Ilocos Norte puede presentar, si desea, un proyecto semejante y lo discutiremos. Sr. FONACIER. ¿Suscribiría el Caballero por Laguna un Proyecto de Ley en ese sentido? Sr. GUEVARA. Si el Caballero por Ilocos Norte trata de comprometerme en este momento, no puedo contestarle; pero si lo que trata es solamente de pulsar mi opinión, el Caballero por Ilocos Norte puede revisar los records del Comité de Gobiernos Provinciales y entre ellos hallará un Proyecto de Ley presentado por mí, prohibiendo en absoluto el uso de las navajas en las galleras. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Para otro ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. Si al Comité de Presupuestos le parece que un impuesto de "IF2 por cada soltada es excesivo y que causaría el cierre de las galleras, ¿no cree el Comité que por lo menos debe aumentarse "JF0.01 sobre los ~0.25 que se cobran ahora 1403.04-2~ por impuesto de galleras, siquiera para que no se haga una excepción del juego de gallos en este bill donde todo es aumento y nada es disminución? Sr. GUEVARA. Eso sería, en todo caso, objeto de una enmienda a la proposición del Comité ;·no podría discutirse esa cuestión dentro de la disidencia del Caballero por Cebú. Si quiere presentarla en forma de enmienda, podrá hacerlo cuando se trate de las enmiendas al proyecto. Entonces tendremos el gusto de contestar si aceptamos o no la enmienda que se proponga por el Caballero por Cebú. Sr. SOTTO. Con el fin de saber a qué atenerme y por consiguiente cómo votar en esta cuestión, me permitiría preguntar al Caballero por Laguna lo siguiente: ¿Cuál es el criterio del Comité de Presupuestos: deben mantenerse los 'P'0.25 de impuesto por cada soltada, porque el juego de gallos es un legal matadero, o cree el Comité que son excesivos los 'P-2 que propongo? Sr. GUEVARA. El Comité de Presupuestos al sostener el criterio de que debe imponerse solamente un impuesto de 'P0.25 por cada soltada, lo hace convencido de que este impuesto es el que podría rendir mayores ganancias al Tesoro Insular, y no porque el Comité de Presupuestos considere que el juego de gallos es intangible. He manifestado ya varias veces que muchos de los miembros del Comité de Presupuestos votarían en favor de un proyecto que limitase el juego de gallos; pero el Comité, en esta cuestión de impuestos, se ha orientado solamente hacia una solución que remedie la grave crisis eco· nómica que ahora pesa sobre el Tesoro Insular. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, creo que se ha discutido plenamente el primer punto de la disidencia del Caballero por Cebú, y ahora voy a pasar a contestar el segundo punto de su disidencia. Se ha afirmado aquí por el Caballero por CeW, que diariamente las mesas de billar pueden encontrar 'P5 cada una, y que el impuesto que propone el Comité de Presupuestos es muy pequeño comparado con las ganancias que rinden esas mesas de billar; pero el Caballero por Cebú, tal vez, al argumentar de este modo, ha fijado solamente su atención en aquellas mesas de billar que están establecidas en las grandes ciudades como Manila, Cebú e Iloílo. Pero si el Caballero por Cebú se hubiera tomado la molestia de viajar por los pequeños pueblos, por las pequeñas cabeceras de provincias en donde apenas existen una o dos mesas de billar y en donde los oficinistas juegan por mero sport, se habria convencido de que con el actual impuesto, muchas mesas de billar se han cerrado por no poder pagar tal impuesto exigido por la ley. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. 306 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿Cree el Caballero por Laguna que hay ·absoluta necesidad de que funcionen esas mesas de billar en las provincias? Sr. GUEVARA. Sí, señor; pues se trata de un juego reconocido generalmente como honesto. Por ejemplo, el juego de carambolas es un juego al que se han aficionado no solamente hombres del pueblo sino hombres de alta categoría social y no solamente en este país sino en todos los países. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, deseo informar al Comité de Toda la Cámara que en este momento recuerdo que en mi pueblo, antes de la vigencia de la Ley de Emergencias, había tres mesas de billar para carambolas y que después de la promulgación de dicha Ley no ha quedado más que una mesa de billar porque las otras no podían satisfacer el nuevo impuesto. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Para otro ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Y qué ha perdido el pueblo del Caballero por Laguna con la desaparición de las dos mesas de billar? Sr. GUEVARA. El Gobierno ha perdido las cantidades que se cobraban antes por las licencias y contribuciones d~ aquellas dos mesas; y el pueblo también ha perdido porque ahora, en vez de pagar 'P'0.40 por hora, como antes, con la desaparición de las dos mesas de billar paga t"0.60 ó t"0.70 por hora en la única mesa de billar que allí ha quedado. Sr. SOTTO. ¿Se jugaba a los nones y pares en aquellas mesas? Sr. GUEVARA. No, señor; puedo asegurarle al Diputado por Cebú que no se jugaba a los nones y pares. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que con la desaparición de aquellas mesas de billar, la gente que allí se reunía durante la mañana, la tarde y la noche, ahora se dedica a otros quehaceres más útiles? Sr. GuEVARA. No, señor; cuando existían aquellas mesas de billar no se jugaba desde las 6 de la mañana hasta las 4 de la tarde, porque los que allí iban, eran empleados o eran propietarios que tenían sus quehaceres en esas horas. Sr. SOTTO. ¿No es verdad, señor Diputado por Laguna que por cada mesa decente, para calificarla de alguna manera, en donde juegan empleados, hay cinco o seis que merecerían otro calificativo, establecidas al lado de las galleras, de los mercados o de alguna tienda de tuba? Sr. GUEVARA. No, señor, no es verdad, en cuanto se refiere a mi provincia¡ y en lo que se refiere a las demás, puedo decirle al Diputado por Cebú que he recorrido varias de ellas y apenas he encontrado una mesa de billar en cada pueblo y en muchos ni una siquiera. Puedo citar un caso al Diputado por Cebú. En mi provincia, de los veintisiete municipios de que se compone, solamente tiene establecidas mesas de billar Santa Cruz y San Pablo; en los otros municipios no recuerdo haber visto mesas de billar. Sr. SOTTO. ¿No es verdad, que el juego de Carambolas es un juego bien poco recomendable, porque en él se coloca al que no sabe bajo la habilidad de otro que sabe y le quita a aquel toda probabilidad de ganar? Sr. GUEVARA. No, señor, es un sport, es un juego puramente científico. El que va a jugar carambolas no va para ganar sino para ejercitar los músculos. (Prosiguiendo.) Resulta evidente, señor Presidente, que el Comité de Presupuestos ha obrado acertadamente al fijar el impuesto que propone en la actual ley que estamos ahora considerando. Ahora voy a pasar al tercer punto de la disidencia, que es el punto más principal y más interesante que el Comité de Toda la Cámara ha de considerar. El Caballero por Cebú ha dicho que la tendencia de la Cámara ha sido siempre el limitar o restringir la usura o la explotación de que son objeto los pobres o los necesitados. Pero el aumento de impuestos para esas casas de empeños daría por resultado la muerte de las pequeñas agencias y el aumento, por consiguiente, de los negocios de las grandes agencias. Matar por medio de impuestos gravosos a las pequeñas agencias, es lo mismo que dar vida a las grandes agencias y someter a una inicua explotación a los pobres, a esos pobres que el Diputado por Cebú trata de defender, porque el Comité de Toda la Cámara no debe ignorar que cuando los artículos carecen o escasean en un mercado determinado, su valor sube de una manera fabulosa, y en tanto no haya una ley que fije el máximum de intereses que puede cobrar un prestamista, la enmienda, en vez de favorecer a los pobres, les perjudica más. Por estas consideraciones, yo pido que el report de la mayoría del Comité de Presupuestos sea aprobado por el Comité de Toda la Cámara. Sr. VILLANUEVA (F.). Presento la cuestión previa. VARIOS DIPUTADOS. No, no. Sr. DE LEÓN. Yo propongo una enmienda a la disidencia del CabaUero por Cebú sobre galleras. El PRESIDENTE. Yo creo que V d. puede presentar su enmienda cuando estén en orden las enmiendas al proyecto. Ahora sólo se trata de discutir si es procedente o no la enmienda que trata de introducir el Caballero por Cebú. 1915---SESióN 52.• DIARIO DE SESIONES 307 Sr. SOTTO. Parece que la enmienda del Caballero por Bulacán es una enmienda a la disidencia y naturalmente, creo, safvo mejor parecer, que este es el mejor momento de presentarla. El PRESIDENTE. La Mesa no lo entiende así. La Mesa entiende que la enmienda del Diputado por Bulacán sólo sería procedente cuando se llegue al momento de tratar las enmiendas al proyecto. Si no hay ningún turno en pro ni en contra, la Mesa va a poner a votación el informe del Comité. Sr. SANSANO. Pido que la votación de las disidencias se haga por partes. El PRESIDENTE. Así se hará. Sr. SOTTO. Parece que no es el informe del Comité el que debe votarse sino las disidencias. El PRESIDENTE. Bueno, la Mesa entiende que no debe votarse el informe del Comité de Presupu-estos, sino las disidencias, toda vez que se ha presentado una moción de supresión de la cláusula promulgatoria, y la Mesa prometió al proponente de esta moción que la misma sería considerada después de discutidas las disidencias de la minoría del Comité de Presupuestos. La Mesa somete ahora a votación las disid~ncias presentadas contra el informe del Comité de Presupuestos. Sr. FONACIER. Yo pido que la votación de las disidencias se haga por partes. SE RECHAZA LA DISIDENCIA SOTTO. El PRESIDENTE. Así se hará, sin necesidad de que se haga semejante sugestión. Léase la primera parte de la disidencia del Diputado por Cebú, que trata sobre galleras. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén conformes con esta parte de la disidencia, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. LoCSIN. Yo deseo preguntar a la Mesa cuándo podría yo estar en orden para presentar una enmienda a la disidencia del Diputado por Cebú. El PRESIDENTE. Creo que el Díputado por Albay podrá presentar su enmienda cuando llegue el momento de introducir las enmiendas al proyecto. Ahora vamos a votar la segunda parte de la disidencia del Diputado por Cebú, referente a mesas de billar. Léase la segunda parte de la disidencia. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la segunda parte de la disidencia, que digan sí. (Una minoria: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Léase la tercera parte de la disidencia del Diputado por Cebú, referente a agencias de empeños. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de esta parte de la disidencia, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. ([)na mayoría: No.) Rechazada. Léase la cuarta parte de la disidencia del Diputado por Cebú, referente a prestamistas. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de esta parte de la disidencia, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Ahora se pondrá a votación la disidencia del Diputado por Negros Oriental, sobre cigarrillos. Sr. SOTTO. Señor Presidente, no puede votarse esa disidencia por la sencilla razón de que en ella no se marca la cantidad. Es una mera oposición al informe del Comité, sin fijar la cantidad y por lo tanto no procede someterla a una votación. Sr. ROVIRA. Yo he presentado mi disidencia de una manera general, diciendo precisamente que se suprimieran los P0.20 de impuesto adicional sobre cigarrillos. Sr. SoTTO. Pero el informe de la disidencia no dice eso y el Reglamento dispone que en el informe de la disidencia se haga constar cuáles son los fundamentos de la disidencia. Señor Presidente, no es esta una cuestión sujeta a votación, porque es una cuestión de reglamento y no puede someterse a los vaivenes de una votación. El Reglamento provee que todo informe de disidencia debe razonarse y decirse cuáles son y en qué consisten los fundamentos sobre que se basa la disidencia; no basta decir que hemos registrado nuestro voto disidente. Sr. OsMEÑA. Como acto de cortesía creo que puede votarse la disidencia, mediante consentimiento unánime del Comité de Toda la Cámara. Sr. SOTTO. Yo no tengo ningún inconveniente en retirar mi objeción bajo la ·declaración de que es un punto de orden sostenible el que no debiera votarse la disidencia del Diputado por Negros Orien· tal. Sin embargo, estoy dispuesto a que se vote la disidencia. El PRESIDENTE. Se ha solicitado el consentimiento unánime del Comité para que permita que se vote la disidencia del Caballero por Negros Oriental. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no Vf! ninguna. Léase la disidencia. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA DISIDENCIA ROVIRA. El PRESIDENTE. Los que eStén en favor de la disidencia, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. MOCIÓN MORALES DE SUPRESIÓN DE LA CLÁUSULA PROMULGATORIA DEL PROYECTO. Sr. MORALES. Señor Presidente, reproduzco mi moción de que se suprima la cláusula promulgatoria del proyecto. 308 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, Sr. SOTTO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión. Sr. VILLANUEVA (F.). Secundo la moción. V ARIOS SEÑORES DIPUTADOS.- No, no. Sr. ALBA. Pido que se consulte la opinión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Tárlac, Sr. Morales. DISCURSO DEL SR. MORALES RAZONANDO SU MOCIÓN DE SUPRESIÓN DE LA CLÁUSULA PROMULGATORIA. Sr. MORALES. Señor Presidente: Yo no intento hablar largo sobre la moción de supresión de la cláusula promulgatoria ... Sr. SALAS. Señor Presidente, registro mi turno en contra de la moción. Sr. MORALES. (Prosiguiendo.) Repito que no intento hablar largo; solamente diré dos palabras. Nosotros, al aprobar la Ley de Emergencia, que lleva el No. 2432, estábamos convencidos y así lo hemos dado a entender al pueblo, que se trataba solamente de una ley transitoria, que sólo regiría un año y que se dictaba únicamente con el fin de cubrir un déficit en el Tesoro Insular. Por eso me extraña que se haya presentado un Proyecto de Ley de esta naturaleza, que si no contiene las mismas disposiciones, pero le anima el mismo objeto que tenía la Ley No. 2432. Yo no me opondría, señor Presidente, a la aprobación de este Proyecto de Ley, si buenamente el pueblo pudiese sobrellevar ... EL SR. APACIBLE FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Con mucho gusto. Sr. APACIBLE. ¿Tiene el Caballero por Tárlac, ya que se opone a la aprobación de este Proyecto de Ley, algún plan para cubrir el déficit que vamos a tener el año que viene? Sr. MORALES. Yo no he presentado hasta ahora ningún plan de impuestos del Gobierno, para cubrir el déficit que se ha de sentir. Ahora estoy combatiendo el proyecto presentado por el Comité de Presupuestos. Si prospera mi moción, yo. prometo presentar un plan para cubrir ese déficit. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para un ruego J)arlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Favorecería el orador la actual Ley de Emergencia en lugar del Proyecto de Ley que ahora se está discutiendo? Sr. MORALES. Señor Presidente, para contestar categóricamente al Caballero por Manila, yo le diré que no favorezco ni aquella Ley ni este Proyecto. Como una medida perentoria y transitoria, hemos votado y aprobado la Ley de Emergencia, pero en la convicción y teniendo en cuenta de que era solamente para cubrir el déficit de este año. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Tárlac, que las condiciones financieras de este año en lugar de mejorar han empeorado? Sr. MORALES. Yo voy a contestar al Caballero por Manila haciéndole recordar el mensaje del Gobernador General leído en la sesión conjunta de la Legislatura al comienzo de estas sesiones. Sr. DE LA ROSA. ¿Tiene la amabilidad el Diputado por Tárlac de recordarnos algunas palabras de ese mensaje? Sr. MORALES. No recuerdo bien; pero tengo la convicción de que el Gobernador General había dicho que el Gobierno estaba mejor ahora, financieramente hablando. EL SR. VILLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLANUEVA (F.). Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (F.). ¿No es verdad que hemos aprobado el año pasado la Ley de Emergencia con motivo del estado anormal que está atravesando Europa y que ha contribuido a la disminución de los ingresos del Gobierno? Sr. MORALES. Esa fué una de las causas, sí, señor; pero no la única causa que obligó a la Cámara a aprobar aquella Ley. Sr. VILLANUEVA (F.). ¿No es verdad que esa causa subsiste, y por consiguiente, la Cámara está en las mismas condiciones para aprobar otro Proyecto de Ley semejante? Sr. MORALES. Sí, subsiste la guerra en Europa; pero se ha nivelado ya la condición financiera del Gobierno de Filipinas. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿No es cierto que si ahora existiera verdaderamente el estado lamentable de la Caja Insular, de que nos están hablando, no irían subiendo los sueldos de algunos funcionarios, como los de la Fiscalía General que cada seis meses as1915-SESióN 52.• DIARIO DE SESIONES 309 cienden en sus sueldos, de tal manera que ahora hay muchos fiscales que ganan más sueldo que los jueces? Sr. MORALES. Yo creo que todo eso es verdad, y es una de las razones que me han impulsado a oponerme a la aprobación de este Proyecto de Ley. EL SR. APACIBLE FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, para otro ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. APACIBLE. ¿Tiene el Caballero por Tárlac algún plan respecto a suprimir esos ascensos o suprimir algunos Burós? Sr. MORALES. No tengo necesidad de manifestar ahora mi plan de presupuestos, señor Presidente. Ya lo presentaré a la Cámara en caso de que fracase este Proyecto de Ley. (Prosiguiendo.) Voy a continuar, señor Presidente, hablando acerca de este Proyecto de Ley. Yo había dicho que no me opondría a la aprobación de este proyecto si buenamente el pueblo pudiese sobrellevar estos nuevos impuestos, porque yo entiendo también, señor Presidente, que ese mismo pueblo es quien debe mantener su propio gobierno. EL SR. DE LA ROSA FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para otro ruego parlamentario. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad que en la actual Ley de Emergencia aquellas pequeñas industrias que no tienen más que un pequeño capital pagan actualmente determinados impuestos, y en cambio, con el nuevo Proyecto de Ley que se discute, esas mismas industrias dejarán de pagar esos impuestos? Sr. MORALES. Señor Presidente, yo no quisiera descender en mi razonamiento a ocuparme de cada parte del Proyecto de Ley. Y o he tratado de estudiar el Proyecto de Ley en conjunto, y no quisiera hablar sobre ciertos y determinados artículos, porque sería alargar bastante este discurso. (Prosiguiendo.) Voy a continuar. Yo había dicho, señor Presidente, que estoy en la convicción de que el pueblo es quien debe mantener su propio gobierno; pero, cuando manifiestamente se ve que ese pueblo no puede sostener los impuestos que se le imponen; cuando por muchas razones ese pueblo no solamente no puede soportar los actuales impuestos, y menos aún los nuevos impuestos que se tratan de imponerle, yo creo, señor Presidente, que es de justicia suprimir estos impuestos, no aprobar impuestos nuevos, y es de justicia también reducir los actuales, hasta que las fuentes de ingreso individuales salgan de su estado de postración y languidez. Es un hecho probado, y todos nosotros lo sabemos, el estado agonizante de nuestra agricultura. Varias calamidades han azotado al país, máxime en toda una gran Isla de Luzón; sabemos el estado decadente de nuestras industrias, y no nos es menos conocida la depresión en que se encuentra el comercio actual, cuya depresión es efecto de' la guerra en segundo térinino y por la Ley de Emergencia, señores, por la Ley de Emergencia en primer lugar. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. El Caballero por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Qué debemos hacer, teniendo como tenemos dentro del país un gobierno extraño, fuerte, poderoso, que todos los días pide dinero, eleva los gastos, eleva los impuestos y eleva los sueldos? ¿Qué debemos hacer? Sr. MORALES. Creo que el Caballero por Cebú me sugiere que proponga una medida bastante fuerte y radical. Pero yo quiero decirle al Caballero por Cebú que no necesitamos apelar a semejante medida, porque no depende absolutamente del Gobierno la cuestión de los impuestos, depende de nuestra voluntad el aumentarlos o no, depende de nuestra voluntad el aprobar o no aprobar una Ley de Impuestos de acuerdo con el estado económico de nuestro pueblo. EL SR. APACIBLE FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. APACIBLE. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. APACIBLE. Desearía saber del Caballero por Tárlac si él ha registrado su voto disidente respecto al bill que dispone el establecimiento del Banco Nacional que recientemente se aprobó por la Asamblea. Sr. MORALES. No, señor, precisamente he votado en favor de la aprobación del citado bill. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. VILLAREAL. ¿No cree el Caballero por Tárlac, tratándose de la agricultura, que el Banco Agrícola o el Banco Nacional podría ayudar bastante a la agricultura? 310 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 16, Sr. MORALES. Creo que está fuera de orden el Caballero por Alba y. Sr. VILLAREAL. Y o rogaría al Diputado por Tárlac conteste a mi pregunta. Sr. MORALES. Indudablemente, señor Presidente, el Banco Nacional ayudaría mucho al mejoramiento de la agricultura; pero no se trata ahora del mejoramiento de nuestra agricultura por el Banco Nacional. Solamente he querido aducir, como un argumento, el estado actual de nuestra agricultura, porque creo que ello influiría mucho en el ánimo de los Caballeros de la Cámara para votar en pro o en contra de este proyecto. EL SR. PLATÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. PLATÓN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. PLATÓN. He oído decir al Caballero por Tárlac, si no me equivoco, que el presente Proyecto de Ley es inadecuado a las circunstancias actuales. ¿No cree el Caballero por Tárlac que en vez de una moción de posposición o de supresión de la cláusula promulgatoria lo procedente sería presentar enmiendas al proyecto? Sr. MORALES. No soy de la misma opinión que el Caballero por Laguna. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, muchos Caballeros me han estado dirigiendo preguntas parlamentarias durante mi codo discurso; pero no se han acordado de preguntarme una cosa que es para mí la más importante objeción que se podría presentar a mi moción de supresión de la cláusula promulgatoria. Se han olvida.do de preguntarme ¿dónde sacaríamos dinero en el caso de que no se aprobase el presente Proyecto de Ley? Aunque los Caballeros que me han dirigido preguntas no se han acordado de este punto, deseo manifestar a los miembros del Comité de Toda la Cámara, que habría bastante dinero para cubrir todos los gastos del Gobierno sin necesidad de que se apruebe este Proyecto de Ley. Hasta ahora la Ley de Presupuestos no está aprobada por ambas Cámaras; si en estos días fuese desaprobada por la Cámara Alta, naturalmente, dichos presupuestos para el próximo año serían los mismos que los de los años anterio.res, calculados de acuerdo con los ingresos de aquellos años. Pero, si se aprobara este proyecto, entonces los presupuestos para los gastos del Gobierno estarán de aouerdo con los ingresos calculados en el presente proyecto. EL SR. APACIBLE FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. APACIBLE. Para otro ruego parlamentario señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. APACIBLE. ¿El Bill de Presupuestos ha sido aprobado unánimemente por la Asamblea? Sr. MORALES. No me acuerdo en este momento. Sr. APACIBLE. De todas maneras, ¿quiere decirme el Caballero por Tárlac si él ha registrado su voto disidente sobre el Bill de Presupuestos? Sr. MORALES. No tenía necesidad de registrar mi voto disidente porque entonces no se había presentado aún este Bill de Impuestos. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, tengo para mí que la Comis~ón de Filipinas no está dispuesta a aprobar el Bill de Presupuestos de este año mientras no se apruebe este Bill de Impuestos. Esta es una prueba evidente de que la Comisión cuenta con la voluntad de la mayoría de la Cámara, y espera su aprobación para elevar algunos sueldos. Desearía equivocarme, pero tened en cuenta que algunos ofrecimientos de socorros de personas particulares, han sido rechazados por el Gobierno bajo la razón de que el Gobierno tiene muchos fondos para socorrer a los damnificados por los baguios; tened en cuenta que el mensaje del Gobernador General aseguró que la hacienda pública está boyante; tened en cuenta que la aduana ha visto aumentados sus ingrE:sos, y, tened en cuenta, sobre todo, que se han aumentado varios sueldos. ¿Por qué, pues, se necesita imponer nuevas cargas al pueblo contribuyente? Por estas breves consideraciones, pido que se suprima la cláusula promulgatoria del presente Proyecto de Ley. Sr. SALAS. Renuncio al uso de la palabra y pido que se vote la moción del Diputado por Tárlac. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE SUPRESIÓN DE LA CLÁUSULA PROMULG~TORIA DEL PROYECTO. El PRESIDENTE. Se ha presentado por el Diputado por Tárlac la moción de que se suprima la cláusula promulgatoria del Proyecto de Ley. Los que estén conformes con la moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. FUENTEBELLA. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. SoTTO. Señor Presidente, hay aquí un caso de conciencia. Se han tratado de introducir algunas enmiendas al voto disidente y la Cámara entera dijo que la ocasión oportuna para presentar dichas enmiendas sería cuando se discutiese el proyecto al detalle, ¿por qué ahora se van a ahogar en flor esas enmiendas, por qué no se van a oir, por qué no se han discutir si son acertadas o no? El PRESIDENTE. La Mesa decide que la Cámara ha ordenado que el Comité de Toda la Cámara estudie el proyecto con sus enmiendas, y por consi1915-SESióN 52.' DlARIO DE SESIONES 311 guiente la Mesa no levanta la sesión hasta que se consideren dichas enmiendas. ENMIENDA FONACIER. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en la página 3, línea 22, artículo 3, después de la palabra "de" se añadan las siguientes: "dos tercios de." Sr. SANSANO. Secundo la enmienda. ENMIENDA MORALES A LA ENMIENDA FONACIER. Sr. MORALES. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda. Propongo que en vez de las palabras "dos tercios" se pongan las palabras: "un medio." Sr. BORBÓN. Secundo la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité se opone y pide que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda a la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. . El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA MORALES A LA ENMIENDA FONACIER. El PRESIDENT. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, que digan si. (Una minoría: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Ahora se vota la enmienda original del Diputado por Ilocos Norte. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee SE RECHAZA LA ENMIENDA FONACIER. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para una enmienda en la página 4, línea 12. Sr. LEUTERIO. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Creo que convendría preguntar primeramente si hay enmiendas a las enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. La Mesa entiende que las enmiendas del Comité forman parte del proyecto. ENMIENDA REYES (A.). Sr. REYES (A.). Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se supriman las palabras "en mercados públicos" que aparecen en la línea 3, página 4, artículo 3 del proyecto. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? · Sr. APACIBLE. El Comité se opone a la enmienda. EL SR. REYES (A.) RAZONA SU ENMIENDA. Sr. REYES (A.). Señor Presidente, he presentado esta enmienda porque este artículo se refiere únicamente a los carniceros, panaderos y personas dedicadas a la venta de productos alimenticios al por menor. Esta clase de comerciantes no sólo realizan sus negocios en mercados públicos, sino en sus respectivas casas y en otros lugares, y yo creo que lo más racional es suprimir estas palabras que pido se supriman. Sr. APACIBLE. El Comité pide que se vote la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee SE RECHAZA LA ENMIENDA REYES (A.). El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Varios Diputados: Si.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 7 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 13 Diputados.) Por 7 votos afirmativos contra 13 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. SOTTO. Para una cuestión de reglamento. Nuestras horas de sesión son de 5 a 7. Son las 7 y propongo que el Comité levante la sesión con el siguiente informe: Que' el Comité no ha llegado a un acuerdo y que sugiere a la Cámara que el proyecto sea devuelto al Comité de Toda la Cámara mañana. VARIOS DIPUTADOS. Secundo la moción. VARIOS DIPUTADOS. No, no. Sr. SANSANO. Para una enmienda a la moción del Caballero por Cebú. Propongo que se trasfiera la discusión de este proyecto para otro día. V ARIOS D!PUT ADOS. No. Sr. GuEV ARA. Para una enmienda a la enmienda. Sr. DEL MUNDO. Para una cuestión de orden. Es esa una enmienda d~ tercer grado y no se puede proponer. Sr. SoTTO. No hay más cuestión aquí que la cuestión que sudcita el Comité de Reglamentos; ya son las 7 en punto y debe levantarse la sesión. . El PRESIDENTE. Entonces la Mesa desea que el Caballero por Cebú formule su moción y exponga las razones en que la apoya. Sr. SoTTo. La moción es que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión, rindiendo a la Cámara el siguiente informe: Que el Comité no ha llegado a un acuerdo final en este proyecto y que sugiere a la Cámara que la continuación de la discusión del mismo se transfiera para mañana. 312 DIARIO DE SESIONES V ARIOS DIPUTADOS. Nos oponemos. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesto el Comité de Toda la Cámara a votar la moción del Caballero por Cebú? Sr. SOTTO. Señor Presidente, tiene dos partes la moción presentada por mí: Una es reglamentaria y la otra es sobre el informe que se ha de rendir a la Cámara. El PRESIDENTE. La Mesa tiene que decidir la primera parte de la moción que se refiere a la cuestión reglamentaria. La Mesa entiende que ninguna resolución adoptada por la Cámara determina en qué hora ha de levantarse la sesióñ.. Yo recuerdo perfectamente que en las sesiones pasadas yo suscité la misma cuestión y la Mesa estaba en duda de si el tiempo de la sesión estaba determinado o no ; se ordenó que se trajeran aquí las resoluciones adoptadas por la Cámara referentes al levantamiento de sesión. Y leídas las resoluciones se encontró que no había hora determinada para levantar la sesión. Sr. SOTTO. La regla sobre horas de sesión es una parte del reglamento. Desde el momento en que se vote una resolución fijando las horas de sesión, lo que falta es una resolución contraria o enmendatoria, para que esa resolución deje de regir. Desde el momento en que la Cámara aprueba una resolución fijando las horas de sesión, esa resolución forma parte del reglamento. El PRESIDENTE. Pero no determina la hora en qué debe levantarse la sesión. Sr. SOTTO. El Secretario nos dirá si hay o no en el Archivo alguna resolución en este sentido. Tengo entendido que el Secretario afirma que tenemos una resolución. El SECRETARIO. La resolución que tenemos, fija la hora del comienzo de las sesiones, pero no la del cierre. El PRESIDENTE. A no ser que el Comité de Toda la Cámara acuerde que se levante la sesión, la Mesa no la levantará. Sr. GRAJO. Propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a esta la aprobación del proyecto con las enmiendas del Comité· de Presupuestos. V ARIOS DIPUTADOS. Secundo la moción. El PRESIDENTE. La Mesa someterá a votación la moción del Diputado por Sorsogón. Los que estén en favor de la moción, que digan sí. (Varios DiPutados: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 18 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 10 Diputados.) Por 18 votos afirmativos contra 10 negativos, se aprueba la moción del Diputado por Sorsogón. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 7 .13 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 7 .13 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Pro-yecto de Ley No. 1386 de la Asamblea y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Diputado por Bobo!, Sr. Clarín, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1386 de la Asamblea y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No /mbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve conocida por "Ley de Rentas I"nternas de mil novecientos catorce," variando los tipos de las contribuciones y contribuciones adicionales, decretando nuevos impuestos, suprimiendo otros, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1386 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CAPISTRANO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.15 p. m. SUMARIO. VIERNES, 17 DE DICIEMBRE DE 1915-SES!óN 53.' Apertura de la sesión a las 5. 55 p. nt.-l'rimera lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Ley Nos. 1429, 1430, 1432, 1433 y 1434, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker. Mensaje de la Comisión. Peticiones de cllrácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Moción Sotto, de consentimiento unánime. Es aprobada.-Fondos para reembolsar a Ja Provincia de Alba.y por la suspensión de su contribución territorial. Informe oral del Sr. Apacible. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1338 de la Asamblea.-Enmiendas de Ja Comisión al Bill de Presupuestos. Son rechazadas. Comité de conferencia sobre el Bill de Presupuestos.-Se levanta la sesión a las 6 p. m. Se abre la sesión a las 5.55 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 16 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Morales (B. A. No. 1429, 3.• L. F.), titulado: Ley que concede a los estafeteros y telegrafistas que están prestando actualmente servicios al Gobierno, los mismos privilegios de que gozan los empleados clasificados, según la Ley del Servicio Civil. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1430, 3.' L. F.), titulado: Ley que fija el máximum de honorarios que pueden cobrar los abogados. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Quintos (B. A. No. 1432, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo tercero, párrafo cuarto, de la Ley Número Mil ciento treinta y seis, titulada "Ley au~ rizando al Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas para dar licencias a los buques dedicados exclusivamente al alijo y tráfico del puerto y disponiendo la reglamentación de aquel tráfico." El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. Del Sr. Lucente (B. A. No. 1433, 3.• L. F.), titulado: Ley que deroga la Ley Número Dos mil trescientos ochenta, titulada "Ley que dispone la inspección, graduación y enfardeladura del abacá (Manila hemp), maguey (cantala), sisal y otras fibras;" y la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y seis, titulada "Ley que reforma el inciso (a) del artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta, titulada 'Ley que dispone la inspección, gradunción y enfardeladura del abacá (Manila hemp), maguey (cantala), sisal y otras fibras;' autorizando los establecimientos de graduación a tener sus propias marcas; que prohibe la compraventa de fibra mojada o húmeda y que impone penas por la infracción de esta disposición." El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. De los Sres. Platón y Guevara (B. A. No. 1434, 3.' L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 17 de diciembre de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 17 de diciembre de 1915, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1304, titulado: "Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y que provee a otros fines." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comtsión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Reyes (A) : Acuerdo No. 5 de la Asamblea de Presidentes Municipa.les de !locos Sur, protestando de las imputaciones libelosas dirigidas por Conaolidaciim Nacional contra el Comisionado Residente, Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1262, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. Resolución No. 150 del Concejo Municipal de Caoayan, Ilocos Sur, adhiriendose al Acuerdo No. 5 de la Asamblea de Presidentés Municipales de dicha provincia, protestando de las imputaciones dirigidas por Consolidación Nacional contra el Comisionado Residente, Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1263, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. 313 314 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 17, Por el Diputado Ocampo: Resolución No. 966 de la Junta Provincial de Ambos Camarines, transmitíendo la No. 4 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, en que se solicita la enmienda de la Ley No. 2238, en el sentido de que sean abolidas lo.s piezas de delegados tasadores y en su lugar se restauren las juntas municipales de tasadores. (Pet. No. 1264, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución de la misma Junta Provincial, transmitiendo la No. 6 de dicha Asamblea de Presidentes Municipales, solicitando la enmienda de la Ley No. 2041, en el sentido de que todas las multas y costas cobradas por infracción de ordenanzas sean ingresadas en la caja municipal para o;er invertidas en obras públicas. (Pet. No. 1265, 3,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Resolución de la misma Junta Provincial, transmitiendo la No. 12 de dicha asa.mblea, solicitando la promulgación de una ley que disponga que las plazas vacantes de jueces de paz sean cubiertas por oposición. ( Pet. No. 1266, 3. • L. F.) El PRESIDENTE. El Comité Judicial. Resolución de la misma Junta Provincial, transmitiendo la No. 19 de dicha asamblea, solicitando la promulgación de una ley que autorice a los concejos municipales para que puedan arrendar las plazas públicas por un período determinado, cuando los intereses de los municipios así lo requie(Pet. No. 1267, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 840. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se han trasladado los Proyectos de Ley (B. A. Nos. 1373 y 1427, 3." L. F.), de los Diputados Santos (I.) y Luciano, respectivamente, titulados: "Ley que enmienda los artículos uno y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos. (Sobre Junta Examinadora de Dentistas.)," y "Ley que enmienda los artículos cinco y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y Dos. (Sobre Ju.11ta Examinadora de Dentistas.)," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1431), preparado por el Comité, titulado: "Ley que enmienda los artículos uno, cinco y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos. (Sobre Junta Examinadora de Dentistas.)" Respetuosamente sometido. (Fdo.) ISIDORO DE S.C.NTOS, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cám~ra. INFORME DE COMITÉ NO. 841. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1153, 3.ª L. F.), de los Diputados Fonacier y Mahinay, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de un asilo Insular para huérfanos, locos, ancianos e inválidos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda previo traslado al Co~ mité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÍ: NO. 84 3. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1274, 3.ft L. F.), de los Diputados Luna, Cariñgal, Baltazar, Reyes (A.), Quintos, Quiaoit, Sansano, Claravall, Borbón, Morales, Talavera, Villanueva (H.), Grajo, Barsana y Salazar, titulado: "Ley que destina la cantidad de ciento veinte mil pesos para la construcción de un edificio hospital que se denominará 'Hospital de las Provincias del Norre,' y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Qué sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Presidente, Comité de Sanida.d. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE COMITÉ NO. 844. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1337, 3.ª L. F.), de los Diputados Borja y Zurbito, titulado: "Ley que regula la importación de ganado vacuno, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendnción siguiente: Que sea referido al Comité de Agricultura. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Presidente, Comité ele Sam:úlmJ,. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. INFORME DE COMITÉ NO. 84~. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1403, 3." L. F.), del Diputado Fonacier, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de cementerios civiles en todos los municipios organizados bajo la Ley Número Ochenta y dos, y para otros fines," 1915-SESióN 53.' DIARIO DE SESIONES 315 ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instruccio_nes de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Preflidente, Comité de Sam:idad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provincias y Municipales. INFORME: DE COMITÉ NO. 84G, SEÑOR PRESrDENTE: El Comité de Instrucción Púb1ica, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1384), de los Diputados De la Rosa, Borromeo, Del Mundo, Morales, Tala.vera, Sansano, Borbón y Fonacier, titulado: "Ley que destina la cantidad de veintidós mil pesos para ser gastados en la COJ?.Strucción de edificios en la Escuela Forestal de Los Baños, Laguna," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Obras Públicas para su inclusión en el Bill de Presupuestos para obras públicas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de InstruccWn Pública. Al Honorable PRESIDENTE ·DE LA ASAMBLA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. MOCIÓN SOTTO, DE CONSENTIMIENTO UNÁNIME. ES APROBADA. Sr. SOTTO. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para que, en sesión de la misma, se proceda a la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1338 de la Asamblea y de las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1304 de la misma Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido., Léase el Proyecto de Ley No. 1338 de la Asamblea. FONDOS PARA REEMBOLSAR A LA PROVINCIA DE ALBAY POR LA SUSPENSIÓN DE SU CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 13:>8 DE LA ASAMBLEA. [Presentado por Jo3 Diputados Villareal. Dia>: 7 Locain.] LEY QUE APROPIA LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL PESOS, MONEDA FILIPINA, DE LOS FONDOS DE LA TESORER!A INSULAR NO APROPIADOS DE OTRO MODO, PARA REEMBOLSAR A LA PROVINCIA DE ALBAY DE LAS CANTIDADES QUE DEJEN DE RECAUDAR POR LA CONDONACION DE SU CONTRIBUCIO.N TERRITORIAL PARA EL ANO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS. Por cuanto, la Provincia de Albay ha sufrido excesivamente con motivo del tifón del veintitres d_e octubre pasado, teniendo que lamentar no sólo la pérdida de muchas vidas humanas, sino también la destrucción de un sin número de casas, el cincuenta por ciento de las cosechas de coco pendientes, y el setenta y cinco por ciento de la cosecha del abacá, sin hacer mención alguna de lo mucho que han sufrido las demás cosechas, aparte del hecho de que se han perdido durante uno o dos años las cosechas de coco y durante dos o tres años las de abacá; Por cuanto, la ProvinCia de Albay ha sufrido también por la sequía contínua antes y después del tifón de diez y ocho de junio de mil novecientos catorce, y antes de rehacerse de tan enormes pérdidas vino el último tifón que destrozó casi por completo los resultados de muchos esfuerzos y sacrificios del pueblo; Por cuanto, en medio de dichas desgracias, teniendo que reparar sus casas destruídas y sus campos de cuya industria viven, loS habitantes de la provincia merecen ser relevados del gravamen de la contribución territorial para el año mil novecientos diez y seis, a fin de aliviar su estado que es tan aflictivo y proporcionarles un descanso para reanudar sus esfuerzos futuros; Por cuanto, la juntii. provincial de Albay, en resolución número setecientos noventa y cinco, serie de mil novecientos quince, ha acordado condonar la contribución territorial de la provincia para el año mil novecientos diez y seis, de acuerdo y en uso de las facultades que le confiere la ley Número Mil novecientos trece; Por cuanto, la condonación de dicho impuesto territorial, más que un simple privilegio que debe otorgarse en este caso a los ciudadanos agricultores de Albay, que en todo tiempo han sostenido siempre con sus impuestos a su Gobierno, es un acto de justicia; pero por otra parte, los servicios y fines públicos de la provincia quedarían gravemente afectados si no se apropian de otra manera fondos con destino al mismo fin¡ Por lo tanto, Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura. Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, la cantidad de ciento veinte mil pesos, moneda filipina, para reembolsar a la Provincia de Albay de las cantidades que dejen de recaudar con motivo de la condonación de la contribución territorial para el año novecientos diez y séis. ART. 2. La consignación dispuesta en el artículo anterior será disponible tan pronto como sea debidamente aprobado por el Gobernador General el acuerdo de la junta provincial de Albay condonando dicha contribución correspondiente al año mil novecientos diez y séis, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil novecientos trece. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL SR. APACIBLE. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley, como su título indica, tiene por objeto apropriar la cantidad de 1"120,000 de los fondos de la Tesorería Insular, para reembolsar a la Provincia de Albay de las cantidades que dejen de recaudar por. 316 DIARIO DE SESIONES la condonación de su contribución territorial durante el año 1916, en vista de las calamidades que ha sufrido dicha provincia. Este Proyecto de Ley es semejante a un bill que aprobamos la semana pasada, referente a la Provincia de Ambos Camarines, con la única diferencia de que el actual proyecto sólo regirá por un año. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que apropia la canti_dad de ciento veinte mil pesos, moneda filipina, de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para reembolsar a la Provincia de Albay de las cantidades que dejen de recaudar por la condonación de su contribución territorial para el año de mil novecientos diez y seis. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1338 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1304 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL BILL DE PRESUPUESTOS· SON RECHAZADAS. (Por su gran extensión y por no considerarlo de suma importancia, se omite la inserción de dichas enmiendas, las cuales obran en los archivos de la Asamblea Filipina.) El PRESIDENTE. El Comité de Presupuestos tiene la palabra. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, el Comité de Presupuestos recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1304 de la Asamblea, y pide que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se rechazan las enmiendas de la Comisión y se nombra el siguiente. Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos. Sres. Apacible, Santos (I.), Clarín, Herrera y Rovira. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción se levanta la sesión. Eran las 6 p. m. SUMARIO. SABADO, 18 DE DICIEMBRE DE 1915-SESióN 54.' Apertura de la sesión a las 11.10 a, m.-Prlmera lectura y traslado a los Comités de los proyectos de Ley Nos. 1435, 1436 y 1437, 3.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la. Comia16n.-Estndio de !O!I proyectos informados por los Comitfis.-Orden Espeolal.-Disenso paterno en matrimonio de menores suplido por el consentimiento del 1uzgado, en ciertos casos. Informe oral del Sr. Alunan. AprobaCtón del Proyecto de Ley No. 1321 de la Asamblea.-Sueldos de los fiscales provinciales. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1183 de la Asamblea.-Nueva ctrcunstanota e:r:imente de responsabilidad criminal. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1419 de la A.samblea.-Lugar donde las empresas periodisticas pueden ejercitar sus acciones para el cobro de créditos. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1251 de la Asamblea. Se suspende la sesión.-Se reanuda Ja sesión. Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos, Es aprobado.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Jtlensajes de la Comisión. Nueva conferencia.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-ID.forme del nuevo Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos. HenSELje de la Comisión. Se aprueba el informe del nuevo Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos.-Se. ievanta la sesión a las 11.05 p.m. Se abre la sesión a las 11.10 a. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 17 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Ruíz, Gutiérrez David y Morales (B. A. No. 1435, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el inciso (a) del artículo noveno de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y tres, disponiendo que los terrenos que cubren las aguas del mar en su marea alta sean clasificados como de última clase, y no se consideren corno mejoras los viveros de peces o las pesquerías. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Grajo (B. A. No. 1436, 3.• L. F.), titulado: Ley que ordena a las juntas provinciales el establecimiento y sostenimiento de semilleros agrícolas y que faculta a los concejos municipales para establecer tales semilleros donde quiera que el interés público así lo exija. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Sres. Grajo y Zurbito (B. A. No. 1437, 3.• L. F.), titulado: Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial, y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante los años mil novecientos diez y seis y mil novecientos diez y siete en la Provincia de Sorsogón, y que destina fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las cantidades que habrán de perder por consecuencia de dicha condonación y suspensión. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 17 de diciem.bre de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga el"! conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1304, titulado: "Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos diez y seis, y que provee a otros fines," de las que disintió la Asamblea y que accede a la conferencia pedida por la Asamblea sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las mismas y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Comisionados Palma, Mapa, De Veyra, Ilustre y Singson. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 841. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1191, 3." L. F.), del Diputado Villanueva (F.), titulado: "Ley fijando el procedimiento que se ha de seguir en la tramitación de las quejas que se presenten al Juez de Primera Instancia contra los jueces de paz," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones· de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que se deje sobre la mesa. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Sobre la mesa. IMFORME DE COMITÉ NO. 848. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1425, 3.ª L. F.), del Diputado Luciano, titulado: "Ley creando una división de crítica a las decisiones y resoluciones de la Corte Suprema en la Oficina de la Fiscalía General," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me 317 318 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, ha dado instrucciones de devolver informado a Ja Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que se deje sobre Ja mesa. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Sobre la mesa. INFORME DE COMITÉ NO. 849. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1183, 3." L. F.), de los Diputados Cariñgal, Reyes (F. A.) y Apacible, titulado: "Ley que reforma el articulo primero de la Ley Número Mil setecientos uno, según fué'reformada por la Ley Número Mil setecientos diez y seis, titulada 'Ley para igualar y obtener uniformidad en los sueldos de los fiscales provinciales, que faculta al Gobernador General para fusionar los cargos de fiscales de dos o más provincias, para declarar vacante el cargo de fiscal de cualquier provincia y encargar los deberes del mismo a la Oficina del Fiscal General, para restablecer el estado existente con ~nterioridad a dicha fusión o supresión, y para otros fines,' aumentando el sueldo del fiscal provincial de Batangas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que después de la palabra "Cápiz,'' línea 9, página 2, :r antes de la palabra "Rizal," en la línea 10, intercálense las palabras "Nueva ltcija." 2. En la línea 13, página 2, bórrense las palabras "Nueva Écija." 3. Que las últimas palabras del título del proyecto, que dicen: "Aumentando el sueldo del fiscal provincial de Batangas," sean suprimidas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE, DE LA AsAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. s;;o. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1251, 3.ª L. F.), del Diputado Leuterio, titulado: "Ley reformando la Ley Número Mil seiscientos veintisiete. (Sobre el Jugar donde deben ejercitarse las acciones.)." ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que se suprima la palabra "reemplazado" que aparece en la línea 8, página 1, e insértese en su lugar la palabra "emplazado." 2. En la línea 9, de la misma página 1, suprímanse las palabras "las empresas periodísticas" e insértense en su lugar las siguientes: "Toda empresa periodística." 3. En la línea 13, de la misma página 1, suprímase el punto (.) que aparece al final de la palabra "mismo" y sustitúyase por una coma (,), insertado después las siguientes: "Y en este caso podrá acumular en un solo expediente las varias reclamaciones o causas de acción contra los morosos al pago de dichas suscripciones y anuncios." Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al" Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. Sri l. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1321, 3.• L. F.), de los Diputados Leuterio y Platón, titulado: "Ley que reforma le sección séptima de la Orden General Número Sesenta y ocho, tal como está reformada por la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y uno, para suplir el disenso paterno a favor de los menores que pretenden contraer matrimonio," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmiendas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente del Comité de Revisi.ón de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. sr.2. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1360, 3.• L. F.), de los Diputados Cuenco y Fuentebella, titulado: "Ley que prescribe la forma como se ejecutará la pena de muerte," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente del Comité de RevisWn de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMJTf NO. i;:;:1. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1392, 3." L. F.), del Diputado Villareal, titulado: "Ley declarando Notarios Públicos, ex officio a los chie/ cJerks de las Tesorerías Provinciales de las provincias organizadas con arreglo a las Leyes vigentes para recibir, sin remuneración alguna, los juramentos sobre avisos y notificaciones a los contribuyentes morosos, y que provee a otros fines" ha t~nido el ~ismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámar:l. dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el artículo 2. 2. Que el artículo 3, pase a ser el artículo 2. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, PrcsUlente del Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASA;\o!BLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1915-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 319 INFORME DE COMITÉ NO. 854. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1410, 3.ª L. F.), de los Diputados Fuentebella y Cuenco, titulado: "Ley que dispone el abono de las prisiones preventivas,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la f";amara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmiend~: Suprímase el artículo 1, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. l. En toda causa criminal ya fallada y en las causas criminales que a la aprobación de esta Ley se fallen, se abonará a todo reo o acusado todo el tiempo sufrido preventivamente." · Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente del Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 855. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1419, 3.0 L. F.), del Diputado Sotto, titulado: "Ley para adicionar al artículo ocho del Código Penal una nueva circunstancia eximente de responsabilidad crim.i· nal, bajo ciertas condiciones," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente del Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 856. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1412, 3." L. F.), del Diputado Sotto, titulado: "Ley facultando a los Tribunales de Justicia para suspen· der, temporal o definitivamente, la ejecución de sentencias en causas criminales," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de -devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente del Comité de Revisión de Leyes. Al Homirable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 189, 3.• L. F.), para que en la sesión de hoy se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1321, 1183, 1419 y 1251 de la Asamblea. El PRESIDENTE.¿ Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1321 de la Asamblea. DISENSO PATERNO EN MATRIMONIO DE MENORES SUPLIDO POR EL CONSENTIMIENTO DEL JUZGADO, EN CIERTOS CASOS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO, 1321. [Presentado por loe Diputados Leuterio y Platón.] El presente proyecto tiene por objeto enmendar la Orden General No. 68, concediendo a los Juzgados de Primera Instancia la facultad de suplir el consentimiento paterno en los casos en que una menor de 18 años o un varón menor de 21 años desearen contraer matrimonio contra el consentimiento de l'lUS padres, especialmente cuando se trata de los delitos de estupro y rapto o sea cuando la menor fuese estuprada o raptada por el varón. La multitud de causas por rapto y estupro en que los padres de familia, llevados de su odio contra el ofensor, se han negado a dar su consentimiento a su hija raptada o estuprada, ha sido uno de los móviles que ha impulsado a los autores del adjunto proyecto al presentarlo para enmen· dar la Orden General No. 68. Además, todavía en muchos pueblos ocurren casos hasta de maltrato de hijas por parte de sus padres, quienes no queriendo dar su consentimiento pretenden, por medio de dichos malos tratos, obligar a la menor a desistir de su casamiento. A remediar estos inconvenientes que ceden en perjuicio de la menor y de la misma sociedad, se presenta el adjunto Proyecto de Ley. (Fdos.) M. P. LEUTERIO, Diputado por Mindoro. SERVlLIANO PLATÓN, Diputado por el Primer Distrito de Laguna. LEY QUE REFORMA LA SECClóN S~PTIMA DE LA ORDEN GENERAL NúMERO SESENTA Y OCHO, TAL COMO ESTA REFORMADA POR LA LEY NúMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO PARA SUPLIR EL DISENSO PATERNO A FAVOR DE LOS MENORES QUE PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO. Por autorización de los Estados Unid-Os, la Legislatura Filipi· na decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma la sección séptima de la Orden General Número Sesenta y ocho de diez y ocho de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve publicada por el Gobernador Militar de los Estados Unidoa en estas Islas, tal como está reformada por la Ley Número Mil cua· trocientos cincuer..ta y uno añadiendo al final de la misma como inciso cuarto lo siguiente: "4.º El consentimiento del Juzgado de Primera Instancia que solamente podrá otorgarse cuando la mujer siendo mayor de doce años fuese menor de diez y ocho o siendo el hombre de catorce años o más fuese menor de veintiuno, las personas llamadas a dar su consentimiento se negaren a ello sin motivos suficient~s a juicio del Juzgado." ART. 2. El Juzgado podrá hacer uso de la facultad de dar el consentimiento en nombre de una o de otro o de ambos, solamente cuando, además de lo dispuesto en el articulo anterior la menor fuese raptada y estuprada por el varón. 320 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, ART. 3. El consentimiento del Juzgado ha de constar en una decisión por escrito, la cual se dictará en un expediente que se inco&rá y se denominará de disenso paterno. ART. 4. El menor o la menor o ambos podrán presentar una solicitud para obtener el consentimiento del Juzgado de Primera Instancia para contraer matrimonio y en ella alegarán todos los motivos de acción: ART. 5. Podrán los interesados acudir al fiscal para la redacción de la solicitud mencionada en el artículo anterior y recibir consejos del mismo y éste está obligado a prestarles servicios como cualquier otro abogado sin derecho a compensación alguna. ART. 6. A la presentación de la solicitud el escribano del Juzgado de Primera Instancia no exigirá el pago previo de derechos y se tramitará el expediente sumarísimamente como en el caso de habeas corpus. ART. 7. Las personas llamadas en primer término a dar su consentimiento serán emplazadas por el sheriff para que comparezcan personalmente dentro de las veinticuatro horas al Juzgado o dentro de un plazo razonable tjue fije el mismo, atendida la comunicación del lugar donde están las personas emplazadas y del lugar donde está el Juzgado de Primera Instancia. Podrán, sin embargo las personas emplazadas enviar por escrito debidamente jurado las razones que tuviesen para oponerse a dar el consentimiento. ART. 8. Tanto los derechos del sheriff como los del escribano del Juzgado de Primera Instancia, que serán los mismos que cobran en casos ordinarios, serán pagados después de resuelto el expediente, en cuya decisión el Juzgado ordenará que los paguen las personas llamadas a dar el consentimiento al menor o a la menor o a ambos que han presentado la solicitud, sea cual fuese la resolución final de esta. ART. 9. El día fijado para la comparecencia de las personas emplazadas se verá sumariamente la solicitud sin necesidad de tomar notas de las declaraciones de los testigos y con arreglo a las pruebas o razones que las partes interesadas dieren en el expediente, el Juzgado resolverá según su prudente discreción otorgando el consentimiento o denegándolo. ART. 10. Las personas emplazadas que no comparecieren personalmente o no enviaren por escrito las razones que tienen para oponerse a dar el consentimiento para el matrimonio serán arrestadas y condenadas por desacato, sumarísimamente también. ART. 11. Las decisiones que dictasen los Juzgados de Primera Instancia en la solicitud de esta naturaleza serán finales y ejecutorias. ART. 12. De los expedientes sobre disenso paterno sólo podrá tener jurisdicción el Juzgado de Primera Instancia donde residi2sen las personas llamadas a dar el consentimiento o aquel de la provincia donde fué violada la menor o a donde fué llevada la rapta.da. ART. 13. El Juzgado de Primera Instancia al cual se presentase la solicitud podrá hacer uso de sus facultades discrecionales para evitar que el menor o la menor o ambos pudiesen ser amenazados, castigados, maltratados o de cualquier manera violentados por sus parientes. ART. 14. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el ·comité. INFORME ORAL DEL SR. ALUNAN. Sr. ALUNAN. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley tiene por objeto reformar la Ley No. 1451, en el sentido de suplir el disenso paterno a favor de los menores que pretendan contraer matrimonio. El artículo 2 del presente Proyecto de Ley dice lo siguiente: "El juzgado podrá hacer uso de la facultad de dar el consentimiento en nombre de una o de otro de ambos, solamente cuando, además de lo dispuesto en el artículo anterior, la menor fuese raptada y estuprada por el varón." Se han registrado muchos casos en los Tribunales de justicia de estas Islas en que, por falta de consentimiento de los padres no se han podido celebrar matrimonios completamente necesarios para reparar el honor de una mujer, solamente porque los padres de familia trataban de castigar o de reventar a aquellos hombres que se atrevieron a hacer el amor a sus hijas. Por estas consideraciones, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del Proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la sección séptima de la Orden General Número sesenta y ocho, tal como está reformada por la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y uno, para suplir el disenso paterno a favor de los menores que pretenden contraer matrimonio. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1321 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1183 de la Asamblea. SUELDOS DE LOS FISCALES PROVINCIALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LA LEY DE LA ASAMBLEA NO. llS:l. [Presentado por loa Diputados Cariñgal, Reyes (F. A.) y Apacible.] El objeto del adjunto Proyecto de Ley es facultar a la Junta Provincial de Batangas para que pueda equiparar el salario del fiscal provincial de la citada provincia al salario de los fiscales provinciales de Tayabas y Laguna, provincias estas que pertenecen como distritos judiciales a la misma clase a que pertenece Batangas. (Fdos.) MARCELO CARIÑGAL, Diputado por el Segundo Distrito de Batanga.s. FJDEL A. REYES, Diputado por el Tercer Distrito de Batangas. G. APACIBLE, Diputado por el Primer Distrito de Batangas. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS UNO, SEGúN FUÉ REFORMADA POR LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS DIEZ Y SEIS, TITULADA "'LEY PARA IGUALAR Y OBTENER UNIFORMIDAD EN 1915-SESióN 54.• DIARIO DE SESIONES 321 LOS SUELDOS DE LOS FISCALES PROVINCIALES, QUE FACULTA AL GOBERNADOR GENERAL PARA FUSIONAR LOS CARGOS DE FISCALES DE DOS O MAS PROVINCIAS, PARA DECLARAR VACANTE EL CARGO DE FISCAL DE CUALQUIER PROVINCIA Y ENCARGAR LOS DEBERES DEL MISMO A LA OFICINA DEL FISCAL GENERAL, PARA RESTABLECER EL ESTADO EXISTENTE CON ANTERIORIDAD A DICHA FUS!óN O SUPRESlóN, Y PARA OTROS FINES," AUMENTANDO EL SUELDO DEL FISCAL PROVINCIAL DE BATANGAS. Por autorizaci6n de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos uno, titulada "Ley para igualar y obtener uniformidad en los sueldos de los fiscales provinciales, que faculta al Gobernador General para fusionar los cargos de fiscales de dos o más provincias, para declarar vacante el cargo de fiscal de cualquier provincia y encargar los deberes del mismo a la Oficina del Fiscal General, para restablecer el estado existente con anterioridad a dicha fusión o supresión, y para otros fines," tal como fué reformada por la Ley Número Mil setecientos . diez y seis y por la Ley Número Dos mil noventa y uno, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Los fiscales provinciales de las provincias que más adelante se mencionan en la presente, percibirán los sueldos siguientes: " (a) En las Provincias de Cebú, lloílo, y Pangasinán, no menos de cuatro mil quinientos pesos ni más de cinco mil pesos por año cada uno; " ( b) En las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Bulacán, Ilocos Sur, Luguna, Leyte Negros Occidental, Pampanga, Taynbas y Batangas, no menos de cuatro mil pesos ni más de cuatro mil quinientos pesos por cada año cada uno; "(e) En las Provincias de Bohol, Cagayan, Cápiz, Rizal, Sámar y Sorsogón, no menos de tres mil quinientos pesos ni más de cuatro mil pesos por año cada uno; "(d) En las Provincias de Cavite, Ilocos Norte, La Unión, Misamis, Nueva 1:cija, Negros Oriental, Surigao y Tarlac, y en el Distrito de Tierras Altas, no menos de tres mil pesos ni más de tres mil quinientos pesos por año cada uno; (e) En las Provincias de Agusan, Antique, Bataan, Isabela, Mindoro, Palawan y Zambales, no menos de dos mil quinientos posos ni más de tres mil pesos por año cada uno. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto desde el primero de enero de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Que después de la palabra "Cápiz," línea 9, página 2, y antes de la palabra "Rizal," en la línea 10, intercálense las palabras "Nueva :g;cija." 2. En la linea 13, página 2, bórrense las palabras "Nueva Écija." 3. Que las últimas palabras del título del proyecto, que dicen: "aumentando el sueldo del fiscal provincial de Batangas," sean suprimidas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE LA RosA. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a 140304-21 dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos uno, según fué reformada por la Ley Número Mil setecientos diez y seis, titulada "Ley para igualar y obtener uniformidad en los sueldos de los fiscales provinciales, que faculta al Gobernador General para fusionar los cargos de fiscales de dos o más provincias, para declarar vacante el cargo de fiscal de cualquier provincia y encargar los deberes del mismo a la Oficina del Fiscal General, para restablecer el estado existente con anterioridad a dicha fusión o supresión, y para otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1183 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan, no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1419 de la Asamblea. NUEVA CIRCUNSTANCIA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. Hm. [Preientado por el Diputado Sotto.] ¿Por qué va a ser castigado, siquiera con la pena de "destierro," el marido que, defendiendo su honor ultrajado villanamente, sorprende y mata a los ladrones de su felicidad? ... Hablen por mí todos cuantos tienen la más ligera idea de lo qué es honor y lo qué es vergüenza. (Fdo.) FILEMÓN SOTTO, Diputado por el Tercer Distrito de Cebú. LEY PARA ADICIONAR AL ARTICULO OCHO DEL CóDIGO PENAL UNA NUEVA CIRCUNSTANCIA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, BAJO CIERTAS C-ONDICIONES. Por autorización de los Estados UnUlos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente, se adiciona al artículo ocho del Código Penal un nuevo inciso que llevará el número catorce y cuyo texto será como sigue: "14. El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a ésta o al adúltero, o a los dos, o causare a ella o a él, o a los dos, cualquiera clase de lesión." ART. 2. Los beneficios de esta Ley no serán aplicables al marido que hubiere promovido, facilitado o de cualquiera manera consentido o tolerado el adulterio de su esposa, o la hubiere perdonado anteriormente una falta igual. ART. 3. Se derogan todas las leyes o parte de ellas que estén en pugna con lo dispuesto en la presente ley. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada. 322 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Contité. Sr. GUEVARA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley para adicionar al artículo ocho del Código Penal una nueva circunstancia eximente de responsabilidad criminal, bajo ciertas condiciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1419 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1251 de la Asamblea. LUGAR DONDE LAS EMPRESAS PERIODfSTICAS PUEDEN EJERCITAR SUS ACCIONES PARA EL COBRO DE CRÉDJTOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 12::11. [Presentado por el Diputado Leuterio.] Actualmente, según la Ley No. 1627, reformada por la Ley No. 1862, sólo puede ejertitarse la acción de una demanda en la residencia del demandante, cuando existe un contrato por escrito en el que se designa el Juzgado que ha de tener competencia, o cuando existe un contrato por escrito en el que se consigna el lugar del otorgamiento de dicho contrato, tratándose de una acción que debe iniciarse en los Juzgados de Paz. Debido a esto, las empresas periodísticas llevan una vida lánguida, porque en la generalidad de los casos los suscriptores, acaso por lo exiguo del importe de la suscripción, se olvidan de estar al corriente de sus cuentas con la empresa periodística, hasta tal punto que son muy pocos los suscriptores que pagan con regularidad las suscripciones, y los demás, no sólo incurren en morosidad, sino que por una razón o por otra, se olvidan por completo de saldar sus cuentas. Como se trata de cantidades pequeñas, las empresas periodísticas no pueden ejercitar la acción correspondiente en los pueblos de su residencia y tienen que abandonar en la mayoría de los casos cuentas de esta naturaleza, porque de cobrarlas por la vía judicial, tendrían que ejercitar la acción en la residencia de los suscriptores, y si esto hicieran se verían obligados a gastar más de lo que realmente pudiesen cobrar. Parece a primera vista que no es procedente hacer una excepción a favor de las empresas periodísticas para que éstas, a diferencia de otras empresas o personas, puedan iniciar cualquiera acción. en el Juzgado de Paz de su residencia, aún cuando no tuviesen contrato por escrito a su favor. Sin embargo, teniendo en cuenta el gran beneficio que la sociedad obtiene de la publicación de periódicos, la cual constituye un medio eficacisimo para promover y formar la opinión pública, es indudable que se puede establecer una excepción en favor de las empresas periodísticas dándolas más medios de poder sostenerse, y uno de ellos es, precisamente, la viabilidad de poder cobrar el importe de su sus~ cripción. Para hacer factible esta viabilidad, se somete a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley para su aprobación. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Diputado por Mindoro. LEY REFORMANDO LA LEY NúMERO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE. (Sobre el lugar donde deben ejercitarse las acciones.) Por autorización de los Estados Unidos, la. Legi.slaturG Filipina, decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el inciso (e) del artículo catorce de la Ley Número Mil seiscientos veintiseis, tal como ha sido reformado por la Ley Número Mil ochocientos sesenta y dos, de manera que dicho inciso (e) se lea como sigue: " (e) Cuando no haya contrato escrito o lo haya, pero no se expresa en él el lugar del otorgamiento, en el municipio en que resida o pueda ser reemplazado el demandado: Entendiéndose, sin embargo, Que las empresas periodísticas por sí o por medio de la persona encargada de la administración económica del periódico, podrá ejercer la acción en el lugar o domicilio de la oficina del periódicG cuando se tratare de cobrar créditos por suscripciones al periódico y anuncios en el mismo." ART . .2. Esta Ley tendrá efecto inmediatamente tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Que se suprima la palabra "reemplazado" que aparece en la línea 8, página 1, e insértase en su lugar la palabra "empleado." 2. En la línea 9 de la misma página 1, suprímanse las palabras "las empresas periodísticas" e insértense en su lugar las siguientes: "toda empresa periodística." 3. En la línea 13 de la misma página 1, suprimase el punto (.) que aparece al final de la palabra "mismo" y sustitúyase por una coma (,), insertando después las siguientes: "y en este caso podrá acumular en un solo expediente las varias reclamaciones o causas de acción contra los morosos al pago de dichas suscripciones y anuncios." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. OcAMPO. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley reformando la Ley Número Mil seiscientos veintisiete. (Sobre el lugar donde deben ejercitarse las acciones.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 12 61 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. 1915---SESióN 54.' DIARIO DE SESIONES 323 El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión hasta las 6 de la tarde. Eran las 11.20 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.50 p.m. El PRESIDENTE. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Bm de Presupuestos. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE PRESUPUESTOS. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1304, titulado "Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno Insular durante el año ecónomico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y para otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que la Comisión desista de su discordia al informe del Comité de Conferencia y convenga en el mismo con los cambios siguientes: ( 1) Partida. S, Servicio de Sanidad de Filipinas. Reformar el primer párrafo para que se lea como sigue: "En la página 24, suprimir las palabras 'cirujanos auxiliares sólo para casos de urgencia ..................... 'P'21,600.00,' y aumentar después de las palabras 'para cirujanos auxiliares' las palabras siguientes 'y médicos temporeros para casos de urgencia ........................ 40,500.'" Sr. APACIBLE. Señor Presidente, el Comité de Conferencia de la Asamblea ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia de la Comisión respecto a los presupuestos para el año de 1916. La Comisión había aumentado el presupuesto presentado por la Asamblea la cantidad '1"413,651.63, y como resultado de la conferencia, dicha suma ha quedado reducida a '!"56,860.63, de manera que el total del presupuesto para el año 1916 viene a ser casi igual al presupuesto presentado por la Asamblea, con una pequeña diferencia de aumento únicamente. El Comité de Conferencia solicita de la Cámara apruebe su informe. Sr. FONACIER. Yo quisiera rogar a la Cámara que apruebe el informe del Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el informe del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del informe, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digah no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión hasta las 9 p. m. Eran las 6.53 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 9 p. m. El PRESIDENTE. Léanse los Mensajes de la Comisión. MENSAJES DE LA COMISIÓN. El SECRETARIO leyendo: Reformar el tercer párrafo cambiando la disposición con- MANILA, 18 de diciembre de 1915. dicional de modo que diga lo siguiente: SEÑOR PRESIDENTE: "Y entendiéndose, además, Que sin la autorización expresa del Gobernador General, ningún funcionario reglamentariamente nombrado del Servicio de Sanidad de Filipinas o nombrado como cirujano auxiliar y que reciba un sueldo de IP3,000 o más al año, podrá dedicarse al ejercicio de su profesión, por remuneración." (2) Partida. 10, Oficina, de Educación. Reformar el primer párrafo para que diga lo siguiente: "En la página 124, rebajar la consignación para ayuda a los gobiernos locales de 'P514,500 a 'P491,020." Y que la Asamblea convenga en la misma con las reformas anteriores. (Fdos.) RAFAEL PALMA, VICTORINO MAPA, JAIME C. DE VEYRA, VICENTE ILUSTRE, VICENTE SINGSON ENCARNACIÓN, Representantes por parte de la Comisión. GALICANO APACIBLE, ISIDORO DE SANTOS, J ost A. CLARÍN, ARSENIO CRUZ HERRERA, LEOPOLDO ROVlRA, Representantes por parte M la Asamblea. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha rechazado el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1304 de la Asamblea, titulado: "Léy que destina fondos para varios gastos del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y que provee a otros fines.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario M la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 18 ck diciembre de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión insiste de nuevo en sua enmiendas al Proyecto de Ley No. 1304, titulado: "Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y que provee a otros fines," 324 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 18, de las que disintió la Asamblea y que pide otra conferencia con la Asamblea sobre los votos en discordia de ambas Cámaras acerca de dichas enmiendas. Ha nombrado como representante.<; suyos en dicha conferencia a los Comisionados Palma, Mapa, De Veyra, Singson e Ilustre. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO, LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. NUEVA CONFERENCIA. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, propongo que la Cámara insista de nuevo en su discrepancia de las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1304 de la Asamblea, y que acceda a la nueva conferencia solicitada por la Comisión, para cuyos efectos ruego sean nombrados miembros del nuevo Comité de Conferencia los mismos del Comité anterior. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra a los mismos conferenciantes. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende de nuevo la sesión. Eran las 9.02 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 10.58 p.m. El PRESIDENTE. Léase el informe del nuevo Comité de Conferencia sobre el Bill de Presupuestos. INFORME DEL NUEVO COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE PRESUPUESTOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley de la Asamblea No: 1304, titulado "Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y para otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que la Comisión reforma su enmienda, como sigue: (1) Oficina de Cuentas. En la página 17, añadir después del total de sueldos y salarios las palabras siguientes: "Menos 2 por ciento de rebaja por vacantes ....... 'Mi,077.00." (2) Comité Codificador. En la página 23, insértese una disposición condicional que diga lo siguiente: "Entendiéndose, Que la fecha fijada por la Ley Número Mil novecientos cuarenta y uno para la terminación de la obra del Comité Codificador, se amplía por la presente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, tiempo durante el cual los miembros de dicho Comité desempeñarán los mismos deberes, recibirán los mismos sueldos y disfrutarán los mismos derechos y privilegios que anteriormente les impone o confiere la ley." (3) Servicio de Sanidad de Filipinas. En la página 24, suprímanse las palabras "cirujanos auxiliares para casos urgentes solamente... . ..... 'P'21,600.00" y añadir después de las palabras "para cirujanos auxiliares" las palabras siguientes "que sean destinados por el Director de Sanidad en los casos de urgencia." En la misma página insértese una disposición condicional antes del epígrafe "División de correspondencia" que diga lo siguiente: "Entendiéndose, Que el privilegio de la paga adicional de diez por ciento por cada cinco años de servicio, provisto por la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho para los médicos que ocupan un puesto regular de sanidad de las Islas Filipinas, y que ascendieren de una categoría a otra, empezará a computarse desde la fecha de su ascenso y no desde la fecha de su ingreso en el servicio de la sanidad." En la página 27, añadir la siguiente disposición condicional al final de la disposición condicional general: Y entendiéndose, además, Que ningún funcionario nombrado reglamentariamente en el Servicio de Sanidad de Filipinas o nombrado como cirujano auxiliar y que reciba un sueldo de fl'3,000 ó más al año podrá dedicarse al ejercicio de su profesión, por remuneración." En la misma página rebajar la consignación para empleados en casos de urgencia de 1"35,000 a P25,000. En la misma página suprimir las palabras "cinco inspectores sanitarios enfermeros, a 'P'900 al año cada uno ..... .'P4,500." En la página 33, rebajar la consignación para trabajo de la comisión sanitaria de 'P75,000 a f!'35,000. En la página 34, antes de los gastos eventuales, insértese lo siguiente: "Hospital de Cuyo. Para el sostenimiento de un hospital en Cuyo, Palawan, incluyendo los sueldos y salarios, gastos eventuales, compra de equipo, etc., 1"13,000." En la página 35, rebajar la consignación para consumo de materiales y efectos de 1"600,000 a P570,000. ( 4) Hospital General. En la página 40, añadir después de las palabras "Total de sueldos y salarios" las palabras siguientes: "Menos 2 por ciento de rebaja por vacantes ....... 'P'4,691.76." (5) Oficina de Terrenos. En la página 47, suprimir las palabras "para mediciones catastrales en Zamboanga ........................ 1"10,000.'' (6) Oficina de Ciencias. Suprimir "un empleado de clase dos ................... P5,500.00." Suprimir "un empleado de clase tres. . ...... 'P'5,000.00" e insertar en su lugar "dos empleados de clase tres .. 'P'l0,000." ( 7) Cuerpo de Policía de Filipinas. En la página 61, rebajar la consignación para remuneración adicional de los jefes inspectores y oficiales rebajados como oficiales inspectores, etc., de 'PlS,000 a P7 ,500. En la página 65, añadir la siguiente disposición condicional al final de la partida bajo el epígrafe "Varios:" "Entendiéndose, Que desde el primero de julio de mil nove· cientos diez y seis, los distritos del Norte de Luzón, Centro de Luzón y Sur de Luzón, se fundirán en un solo distrito." En la página 67, rebajar el total para sueldos y salarios de fl'"3,306,845.64 a 'P3,299,345.64. Aumentar el importe de la rebaja por vacantes de 'PB0,708.64 a '1"150,618.64. Cambiar el total disponible para sueldos y salarios de modo que diga '1"3,148,727. En la página 68, rebajar la consignación para gastos de viaje de 1'"-217 ,000 a fl'212,000. 1915-$ESI6N 54.• DIARIO DE SESIONES 325 En ~ misma página, rebajar la consignación para alquiler de edifii.cios y terrenos de '1"30,000 a 'f"29,400. En la misma página, rebajar la consignación para fletes, exprteso y servicio de entrega, de 1*"50,000 a '1"49,000. En la misma página, rebajar la consignación para impresiones y encuadernaciones, de 1"'5,000 a !"'4,900. l!:n la misma página, rebajar la consignación para servicio postal, telefónico y telegráfico, de 'fl'25,000 a 'fl'24,500. En la página 69, rebajar la consignación para reparación de instalaciones y equipo, de '1"30,000 a 1-'"29,400. En la misma página, rebajar la consignación para gastos eventuales de "'25,000 a 1"'24,500. En la misma página, rebajar la consignación para consumo de materiales y efectos de -P-130,000 a 'Pl27,800. En la misma página, rebajar la consignación para adquisición de material no fungible, de 1»'96,000 a 1"93,910. En la página 70, rebajar el total para sueldos y salarios de -P-3,226,137 a 'P'3,148,727. En la misma página, cambiar el total de gastos eventuales de 'P'533,500 a P523,000. En la misma página, cambiar el total para material no fungible de f'96,000 a 1"93,910. En la misma página, cambiar el total disponible para el Cuerpo de Policía de Filipinas de P3,855,637 a 1"3,765,637. (8) Oficina de Obras Públicas, división de arquitectxra. En la página 72, suprimir las palabras "un ingeniero auxiliar de clase dos, 'P'5,500." En la página 76, rebajar la consignación para adquisición de material no fungible de 'P20,000 a 1"15,000. En la misma página, rebajar la consignación para conservación de obras de puertos y vías navegables públicas de 1"175,000 a 1"140,000. En la página 77, rebajar la consignación para la conservación del río Cagayán, de 'Pl5,000 a t"l0,000. En la misma página rebajar la consignación para conservación, reparación y alteración del equipo para mejoras de puertos de 'P'S0,000 a 1"50,000. (9) Oficina de Aduanas. En la página 104, suprimir en la disposición condicional las palabras "no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley Número Ciento cuarenta y ocho," e insertar en su lugar las palabras "en lugar de la paga como oficial del Cuerpo de Policía." (10) Oficina de EducacWn. En la página 124, rebajar la consignación para ayuda a los gobiernos locales, de 1"514,500 a 1"451,020. En la página 134, suprimir la primera disposición condicional que dice lo siguiente: "Entendiéndose, Que las cantidades consignadas para el pago de guardias de primera clase, sargentos de la guardia, carceleros y guardias de segunda clase, se pueden usar para el pago de los sueldos y salarios de los empleados temporeros no examinados si éstos ocupan permanentemente las plazas mencionadas." ( 11) Biblioteca Filipina. En la página 142, bajo el epígrafe de División de Documentos Pú.blicos, suprimir las palabras "dos empleados, a ""420 al año cada uno," e insertar en su lugar las palabras "dos empleados, a 1»'480 al año cada uno;• y bajo el epígrafe de División de Referencias y Periódicos, suprimir las palabras "un auxiliar del salón de lectura, a 'P-300 al año" e insertar en su lugar las palabras "un auxiliar del salón de lectura, a 1»'360 al año." (12) Poder Judicial, Juzgados de Primera Instancia del Sexto Distrito. En la página 155, insertar "un intérprete de clase F, 1'960." ( 13) Varios. En la .Página 168, suprimir las palabras "para la conservación y funcionamiento de colonias y plantaciones en terrenos públicos, en la Isla de Palawan, incluyendo el transporte de colonos a fin de facilitarles la oportunidad de llegar a ser propietarios de terrenos, y poner en cultivo los terrenos públicos que de otro modo continuarían sin ocupar: Entendiéndose, Que este fondo se considerará como fondo reembolsable ...................... 'f"l0,000." En la página 171, insertar un nuevo artículo 3, que diga lo siguiente, cambiando de conformidad los números de los artículos siguientes: "ART. 3. Los miembros de la Junta de Urgencia que por este artículo se establece podrán asimismo actuar como Junta de Eficiencia, en el caso de que los Presidentes de ambas Cámaras así lo ordenasen, en cuyo caso dichos miembros, organizados como Junta de Eficiencia, tendrán el deber de investigar y analizar, tan minuciosamente como sea posible, la organización de las oficinas del Gobierno Insular con el objeto de determinar la utilidad de cada una de ellas, la posibilidad de mejoras en las mismas, eliminando todo trabajo doble, estudiando una razonable igualdad en los sueldos, los métodos empleados para llevar los libros, y en general para indicar cualesquier cambios en la dirección y oiganización de las oficinas que tiendan a simplificar el sistema del trabajo~ reporte economías y aumente la eficacia. La Junta de Eficiencia dará cuenta del resultado de sus investigaciones, con las recomendaciones necesarias no- después del diez y seis de octubre de mil novecientos diez y seis. "La junta podrá designar un secretario con el haber quedicha junta determine y se apruebe por los Presidentes de ambas Cámaras, y el haber así concedido se pagará de la consignación de fondos eventuales autorizada por esta Ley para cualquier oficina, buró o despacho, o se podrá sacar de los fondos eventuales de varias oficinas según lo apruebe el Gobernador General. El puesto de secretario de la junta continuará hasta que sea abolido. "La Junta de Eficiencia podrá delegar, en su secretario, si lo tuviese, tales funciones de investigación que la junta desease, pero las recomendaciones a la Legislatura se harán, en todo caso, por la Junta de Eficiencia.'' Que la Asamblea desista de su discordia a la enmienda de la Comisión y convenga en la misma con las reformas anteriores. (Fdos.) RAFAEL PALMA, VICTORINO MAPA, JAIME C. DE VEYRA, VICENTE ILUSTRE, VICENTE SINGSON ENCARNACIÓN, Representantes por parte de la Comisión. GALICANO APACIBLE, ISIDORO DE SANTOS, JosÉ A. CLARÍN, ARSENIO CRUZ HERRERA, LEOPOLDO RoVIRA. Representantes por parte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Conferencia. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, en la segunda conferencia celebrada por ambos Comités, se trató del Buró de Educación y del Buró de Sanidad. Se reconsideró el acuerdo que habíamos adoptado en la primera conferencia sobre los presupuestos de dichos Burós, aumentándose al total de los mismos la cantidad de 1"44,060. Yo rogaría a los ponentes 326 DIARIO DE SESIONES de este asunto, los Sres. Clarín y Santos (l.), se sirvan explicar a la Cámara los detalles del acuerdo adoptado por ambos Comités de Conferencia. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: Con respecto a los presupuestos del Buró de Educación, se ha aumentado en esta segunda conferencia la cantidad de !"40,000. Esta cantidad se destina para ayudar a los municipios en el sostenimiento de sus escuelas. Durante el presente año el Buró de Educación gastó la cantidad de !"4,259,365. En cambio, los presupuestos que se le asignan a dicho Buró para el año que viene, incluyendo este último aumento de !"40,000, sólo montan a !"4,201,620 obteniéndose por consiguiente una economía de 'P'57,745 en los presupuestos del Buró de Educación para el año que viene en comparación con los del presente año. Sr. SANTOS (l.). Señor Presidente: Con respecto al Bi.iró de Sanidad, esta segunda conferencia ha versado sobre la petición del Director de Sanidad de que se conceda una asignación para el empleo de médicos auxiliares en casos de epidemia. Se pedía para dicha atención la cantidad de ?21,000 y pico. Vuestro Comité se ha negado a dicha petición y sólo ha concedido una asignación de P4,060 para casos de emergencia. En lo que respecta a la cuestión de comisiones sanitarias, vuestro Comité no ha accedido más que a dos de ellas, que era lo que se había convenido en la primera conferencia. El PRESIDENTE. ¿Cuál es la diferencia entre el presupuesto de la Asamblea y el de la Comisión? Sr. SANTOS (l.). La diferencia es de !"312,000. Sr. FONACIER. Propongo, Señor Presidente, que se decline aceptar el informe del Comité de Conferencia. Sr. APACIBLE. Propongo que se apruebe el informe del Comité de Conferencia. Sr. SOTTO. Señor Presidente, el primer Comité de Conferencia rindió su informe favorable al acuerdo adoptado por los Comités de Conferencia de ambas Cámaras. La Asamblea, de acuerdo con dicha recomendación, aprobó aquel informe. Ocurrió, sin embargo, que la Comisión no se había conformado con el informe de su Comité de Conferencia. En vista de estos hechos, presento la proposición de que no se adopte por ahora ninguna acción, en cuanto a la recomendación de nuestro Comité de Conferencia, hasta tanto no sepamos cuál sea la a-ctitud de la Comisión, en cuanto al report de su ComitE de Conferencia. El PRESIDENTE. Léase el Mensaje de la Comisión. MENSAJE DE LA COMISIÓN. El CHIEF CLERK leyendo: MANILA, 18 de diciembre de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1304 de la Asamblea, titulado: "Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno Insular durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretarfo de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESÍDENTE. Al Archivo. Sr. SO'ITO. En este estado de cosas, Señor Presidente, retiro mi moción. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse el informe del Comité de Conferencia? La CÁMARA. Sí. SE APRUEBA EL INFORME DEL NUEVO COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE PRESUPUESTOS. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del informe del Comité de Conferencia, digan sí. (V arios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, -digan no. (V arios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se le· vantan 15 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 6 Diputados.) Por 15 votos afirmativos contra 6 negativos, se aprueba el informe del Comité de Conferencia. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.05 p. m. SUMARIO. LUNES, 20 DE DICIEMBRE DE 1915-SESió.N 55.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1438, 1439, 1440, 1441, 1442 y 1443, a.• L. !'.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.---Orden Especial.-Los "ehief clerks" de las tesorerías provinciales como notarios públicos "ex officio." Informe oral del Sr. Villareal. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1392 de la Asamblea.-llanera de ejecutar la pena de muerte. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1380 de la Aumblea.--Cambio de las horas de sesión. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 174 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber qU&rUm. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 18 de diciembre de 1915, que es aprobada. sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Alba (B. A. No. 1438, 3.' L. F.), titulado: Ley que faculta a las juntas provinciales para crear colonias agrícolas, dar préstamos a los colonos y otros fines relacionados en dichas colonias. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Villareal y Cuenco (R A. No. 1439 3.' L. F.), titulado: Ley enmendando las Leyes Números Mil ciento veinte :r Dos mil quinientos nueve, tal como han sido enmendadas, y para otros fines. (Sobre terrenos de las haciendas de los frailes.) El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. De los Sres. González y Villareal (R A. No. 1440, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (d) del artículo siete de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, tal como ha sido reformado por la Ley Número Dos mil quinientos diez y seis, declarando que no se considerarán como mejoras los árboles, sean o no frutales y que sólo tendrán aquel concepto los edificios. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Villareal y González (B. A. No. 1441, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada "Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines," disponiendo que las nuevas valoraciones hechas de acuerdo con esta Ley no rijan sino después del año siguiente al en que se haya terminado la revisión general de amillaramientos en todos los municipios de cada provincia respectiva. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Costas (B. A. No. 1442, 3.' L. F.), titulado: Ley que enmienda la Ley N ú.m.ero Trescientos catorce, titulada "Ley reformando la Ley Provincial y simplificando el método de procedimiento en los casos de suspensión de funcionarios municipales y jueces de paz" que ordena la suspensión y destitución de funcionarios municipales penados por los Tribunales por delitos que envuelvan torpeza moral. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Luna (B. A. No. 1443, 3.' L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de los fondos Insulares para la reconstrucción de edificios públicos escolares dañados por tifones, inundaciones, terremotos, conflagración general y otras calamidades. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución No. 966 de la Junta Provincial de Ambos Camarines, transmitiendo la No. 16 de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, sugiriendo se dicte una ley reformando el artículo 12 de la Ley No. 2238, en el sentido de que las propiedades inmuebles nuevamente amillaradas no paguen más contribución que la correspondiente al año en que se verificó el amillaramiento o revisión del mismo. ( Pet. No. 1268, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Resolución No. 616 de la Junta Provincia! de Misamis, solicitando una consignación anual de 9'2,520 para construcción de escuelas, sueldo de maestros y de un gobernador auxiliar que será nombrado por el gobernador provincial de Misamis para el territorio habitado por los subanos. ( Pet. No. 1269, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el ,Diputado Acuña: Acuerdo No. 115 del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, solicitando la promulgación de una ley que enmiende la No. 2238 en el sentido de que los concejales municipales sean nombrados por el concejo municipal para entender de las 327 328 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, protestas que se originen de los trabajos sobre la revisión y corrección del amillaramiento. (Pet. No. 1270, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Acuerdo No. 116 del mismo Concejo Municipal, solicitando la promulgación de una ley que enmiende la No. 2238, en el sentido de que se faculte al concejo municipal para corregir los errores que se cometan por los tasadores delegados. ( Pet. No. 1271, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Quiaoit: Resolución No. 2516 de la Junta Provincial de Ilocos Norte, solicitando una consignación especial de 1*'50,000 para la construcción de la carretera provincial de Bangui, Ilocos Norte, a Clavería, Cagayán. (Pet. No. 1272, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Acuerdos Nos. 146 y 153 del Concejo Municipal de Paoay, Ilocos Norte, recabando de la Legislatura Filipina la aprobación de una ley que enmiende los artículos 15 y 22 de la Ley Electoral sobre el nombramiento de inspectores de elección y la manera de votar de un elector analfabeto, respectivamente. (Pet. No. 1273, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Por el Diputado De la Rosa: Comunicación del Sr. Lucas González, vecino de Manila, sugiriendo se haga extensivo a cualquier ciudadano el privilegio que el Bill Leuterio concede a las empresas p1ttiodísticas sobre el cobro de créditos. (Pet. No. 1274, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 8::.7. (Informe elevado al Speaker de la Asamblea Filipina por el Comité nombrado de acu.erdo con la Reaolu.dón No. 108 de la A.sarnblea para investiirar y recomendar sobre Ja u.tilidad y conveniencia de u.nifiear las dependeneiaa del Gobierno de carácter agrícola.] SEÑOR PREsIDENTE: Vuestro Comité Especial, nombrado de acuerdo con la Resolución No. 108 de la Asamblea, de fecha 9 de noviembre de 1915, para investigar y recomendar sobre la utilidad y conveniencia de unificar las dependencias del Gobierno de carácter agrícola, tiene el honor de someter a Vd. el informe comprensivo de sus trabajos y de sus recomendaciones. La Resolución de la Asamblea que dió vida al Comité dice así: "Se resuelve, Que un Comité de cinco miembros sea designado por el Speaker de esta Asamble'a, con el objeto de hacer las necesarias investigaciones y recomendar, antes del prim1tto de enero de mil novecientos diez y seis, acerca del siguiente asunto: "Uti1idad y conveniencia de unificar las dependencias del Gobierno de carácter agrícola para evitar duplicaciones innecesarios, suprimir gastos inútiles y coordinar la labor haciéndola más eficaz. "El Comité así nombrado tendrá autoridad para llamar testigos por medio de citaciones subpama o subpama duce.'I tecum, en la forma acostumbrada." Los miembros del Comité han realizado todo género de investigaciones pertinentes al esclarecimiento del caso que se les confió. Han recorrido las Oficinas afectadas por la resolución y conferenciado con los jefes de los Burós respectivos. Han citado testigos y oído sus declaraciones y compulsado sus opiniones, habiendo celebrado sesiones públicas durante los días 19 y 23 de noviembre y 4 de diciembre del presente año. También se han consultado varios documentos pertinentes al caso, que se conservaban en la Secretaría Ejecutiva. El Comité ha realizado incluso varios viajes, ya a Los Baños, en donde está establecida la Escuela de Agricultura, ya a Limay, Bataan, en donde se halla la estación forestal, ya finalmente a Limao, en la misma provincia de Batann, en donde se halla el campo de experimentaciones agrícolas. Cábenos la satisfacción de hacer constar que hemos hallado la más cordial y valiosa cooperación de parte de todos los Burós interesados y por dicha cooperación nos complacemos en hacer aquí patente nuestro agradecimiento. El Comité opina que gran parte de la confusión y de las diferencias de opinión que existieron referentes a la materia que hemos considerado, debióse a no haber comprendido clara y taxativamente cuáles son las varias formas de' actividad relacionada con la agricultura que el Gobierno debe acometer y cuáles y cuán extensos son los límites y la jurisdicción de cada uno de los Burós afectados. A juicio del Comité, el primer requisito para emprender un trabajo de esta índole, es poner en claro cuáles son los fines esenciales que deben obtenerse mediante la participR.ción del Gobierno en las empresas agrícolas. ALCANCE DE ESTA PARTICIPACIÓN. Los fines más importantes que el Gobierno debe proponerse al participar en todas las esferas de actividad agrícola, sin perjuicio de que se admitan que pueden existir otros fines menos importantes, son los siguientes: l." Facilitar a los hacenderos la obtención del mayor éxito posible en sus trabajos, prestándoles su ayuda en el cultivo de las cosechas que mejor se adaptan al suelo, clima y condiciones locales, disponiendo sus cosechas del modo más ventajoso, bien sea vendiendo sus productos como materia bruta, o manufacturada del todo o en parte, o bien aprovechándola para la manutención de animales. · 2.n Prestar ayuda a los hacenderos para que éstos puedan defenderse de las enfermedades que atacan así a las plantas como a los animales, por ejemplo, el rinderpest las langostas y el budrot. 3."' Instruir convenientemente a los agricultores y a los gerentes de haciendas. 4," Instruir el personal necesario para llevar a cabo con éxito los proyectos arriba expresados en los párrafos 1 y 2, además de otros trabajos agrícolas en los cuales puede intervenir el Gobierno. 5." Instruir a un número suficiente de individuos que pueden realizar las investigaciones necesarias, con el fin de que la agricultura de Filipinas alcance la misma altura que la de cualquier otro país tropical. Para lograr eficazmente estos resultados, es preciso que el Gobierno cuente con ciertas organizaciones aptas para llevar a cabo los siguientes trabajos. 1.-Experimentación, con el fin de(a) Mejorar las cosechas existentes de varias clases, por medio de la selección de semillas de las mismas y otros métodos racionales. ( b) Averiguar cuáles son los mejores métodos para mejorar el cultivo, bien por la adopción de abonos quimicos o naturales, bien por la rotación de las cosechas o ya finalmente, mediante el conocimiento exacto de las estaciones más ventajosas para la siembra. 1915-SES!óN 55.• DIARIO DE SESIONES 329 (e) Averiguar cuáles son los aperos y las máquinas de labranza más adecuados a las condiciones reinantes en Filipinas. (d) Adquirir los conocimientos necesarios respecto a la adaptabilidad de las cosechas a las varias condiciones del suelo y del clima, por medio del análisis del ~uelo, observ11ciones meteorológicas y estudios acerca del influjo que la altura sobre el nivel del mar ejerce en las cosechas. (e) Siembra de nuevos árboles y p~antM. (f) Averiguar cuáles son las mejores estaciones para efectuar el riego y los métodos de practicarlo. (g) Mejorar las razas existentes de animales por medio de la selección, la introducción de razas mejoradas y la adopción de mejores métodos para su cuidado y alimentación. (h) Aclimatación en Filipinas de nuevos animales. (i) Estudio de mejores métodos para combatir las pestes del ganado, los parásitos y todas clase de enfermedades de las plantas y de los animales, abrazando ese estudio incluso la aclimatación en Filipinas de elementos enemigos de dichas plagas. No es menester argumentar mucho para demostrar la necesidad de adquirir los conocimientos arriba expuestos, pues Filipinas es un país cuyas condiciones no solamente se diferencian radicalmente de las otros países, sino que aún aquí mismo, entre una y otra región del Archipiélago, existen notables diferencias, las cuales, solamente por medio del estudio y de la experiencia podrían conocerse a fondo. II.-Demostraciones y trabajos de propaganda. Para que los resultados de la experimentación sean provechosos a los hacendeTos, preciso es que una vez obtenidos dichos resultados, se empleen medios adecuados para que los mismos lleguen a conocimiento de los hacenderos con el menor retraso posible. En todos los casos, los medios más eficaces de propagar tales conocimientos son: (a) Conferencias dadas por empleados peritos que viajan por las regiones agrícolas para explicar y enseñar prácticamente los nuevos procedimientos. Y si este sistema resultara muy costoso, podría sustituirse por( b) Folletos y boletines impresos, redactados en los dialectos locales. Y como quiera que tales impresos no siempre llegan a manos de los que más los necesitan, es también conveniente hacer uso de(c) Artículos publicados en la prensa local, sobre todo en los periódicos que tienen secciones escritas en dialectos locales. Dichos artículos pueden versar acerca de los resultados prácticos de la expeTimentación y sería conveniente que al hacendero se le indicase a dónde debe dirigirse en busca de mayor número de detalles. (d) Las sociedades locales cooperativas tienden a estimular el interés de sus asociados y sirven de medio conveniente para la mutua comunicación de unos y otros. En muchos puntos sería de aconsejar que el secretario-tesorero local, sirva a la vez el cargo de secretario de tales sociedades y que las mismas estén relacionadas con una organización central de la cual constituya una rama cada sociedad local. (e) Las exhibiciones agrícolas ayudan también no poco a popularizar Ja adopción de métodos mejorados, pues mientras es difícil convencer teóricamente a los hacenderos de cada localidad a que adopten métodos nuevos, en cambio es fácil atraerles cuando los resultados se muestran patentes. (f) Las campañas iniciadas por el Buró de Educación para mejorar y aumentar el cultivo del arroz y del maiz, han dado, sin duda alguna, buenos resultados. Sería conveniente estimular la cooperación en estas campañas de todos los gobiernos provinciales y municipales y de todos los Burós Insulares. (g) Deben distribuirse semillas de variedades mejoradas. Esta distribución puede efe'ctuarse "gratis" al principio, y después, a precio de factura. IIl.-Control y prevención de playas y otras enfermedades. Las condiciones de la temperatura y de la humedad de este país, de tal modo favorecen el aumento de gérmenes nocivos o destructores, tales como insectos o microbios, que es preciso confiar su destrucción no a cualquier particular, sino a personas suficientemente instruidas. Es imprescindible que el Gobierno Insular preste ayuda a esa campaña por los siguientes medios: (a) Enviando peritos empleados por el Gobierno a las p.eovincias o municipios. Para el reembolso de los gastos puede seguirse el sistema que rige en el caso de los oficiales sanitarios. Dichos empleados deben hacerse cargo de su misión que es la de combatir las plagas por todos los medios conocidos, ttJe~ como la cuarentena, la inmunización por medio de la incculación, etc., etc. ( b) Ayudando con fondos especiales que deberán ser gastados bajo la supervisión de funcionarios Insulares. (e) Distribuyendo instrucciones impresas, que enseñen los medios para descubrir las plagas y den una idea de los remedios oue se pueden emplear en casos de urgencia y en ausench de funcionarios peritos. (d) Dictando una legislación que autorice a los funcionarios que se crean convenientes, para adoptar las medidas preventiva& a fin de evitar la propagación de las plagas y otras enfermedades. Como ejemplo puede citarse la autorización para quemar los cocoteros infectados del budrot. En dicha legislación deben marcarse estrictamente los deberes que en tales casos incumben a dichos funcionarios. IV.-Educación. Para poder llevar a cabo los requisitos que se expresan en las secciones I, 11 y llI arriba expuestos, es preciso que se instruyan y eduquen convenientemente: (a) Los agricultores, los gerentes de las haciendas y los capataces. ( b) Los empleados de las varias organizaciones de loa Gobiernos Insular, provinciales y municipales. (e) Los escolares que alcancen tal grado de preparación que pueden ventajosamente seguir sus estudios en otros países más avanzados, e iniciar y continuar después las investigaciones necesarias en el nuestro. Hoy poi· hoy, los trabajos agrícolas del Gobierno están a cargo de cuatro organizaciones Insulares, las cuales no tienen establecido entre sí ningún sistema de colaboración. Es-tas entitlades son: ( 1) El Buró de Agricultura. (2) El Colegio de Agricultura. (3) El Buró de Educación. (4) El Buró de Ciencias. Cada entidad de éstas tiene su personal distinto y sus presupuestos separados y entre unas y otras no existe convenio alguno para canjear su personal cuando la ocasión lo requiera. Tampoco hay establecido de común acuerdo ningún sistt!ma de repartición del trabajo, resultando de aquí que unas veces los trabajos se duplican al ser realizados por una y otra oficina, y otras veces en una oficina hay personal y aparatos de sobra, mientras que ese personal y esos aparatos faltan en otra oficina. Como ya queda dicho arriba, las funciones que competen al Gobierno Insular respecto al mejoramiento de la agricultura, se pueden. compendiar bajo Jos cuatro títulos que expresados quedan y que son: 330 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, (1) Experimentación; (2) Demostraciones y trabajos de propaganda; (3) Control y prevención de plagas y otras enfermedades; y (4) Educación. La eficacia y la economía de la intervención del Gobierno en el fomento de la agricultura en Filipinas, se ha de juzgar principalmente por la medida del éxito que obtenga el Gobierno al encarrilar apropiadamente por estas cuatro líneas las cuatro ramas del Gobierno arriba citadas. A continuación se exponen varias recomendaciones explícitas referentes a estos puntos. EL BURÓ DE AGRICULTURA. Al Buró de Agricultura se le debe encargar todo asuntD administrativo, en el sentido estricto de la palabra. Además, al mismo se le debe asignar lo que se relaciona con las plagas de animales y plantas, la distribución de semillas, toda clase de informaciones, las demostraciones y los trabajos de propaganda, así como todo asunto agrícola relacionado con las provincias y los municipio$. Es de suma importnncia que la oficina central continúe establecida en Manila. El personal debe componerse todo él, de peritos que sean verdaderamente prácticos, puesto que los profesores y los teóricos, raras veces obtienen éxito en la práctica, ya que su educación se ha dirigido a fines muy distintos y les falta el punto de vista y la experiencia adquerida por el hombre práctico. TRABAJO E:JtPERI!llaNTA.L DEL BUJIÓ DE AGRICULTIJJIA. Más arriba se ha expuesto ya claramente la importancia que para la agricultura de Filipinas revisten los trabajos experimental.?;;. Como a continuación se demostrará, es altamente perjudicial que esos trabajos de experimentación se realicen en el Colegio de Agricultura, puesto que allí no servirían sino par3 perjudicar los fines a que obedece dicha institución. Es opinión del Comité que todo trabajo experimental agrícola se UebP confiar a una sola organización la cual, por ahora, debe estar subordinada al Buró, llevando el nombre de "división de estaciones experimentales agrícolas." Transcurrido algún tiempo quizás las circunstancias aconsejen que ese trabajo se confíe a otra rama distinta del Gobierno, como se ha hecho en la India, en Java y en otros países, donde tales instituciones se conocen con los nombres de "Estación Experimental Agrícola"-"Jardín Botánico Central" u otro nombre por el estilo. Pero hoy por hoy, opinamos que es sumamente necesaria la formación de una nueva rama gubernamental para este propósito. Y sobre todo, lo que más necesario nos parece, es que todos los trabajos experimentales se unan y coordinen, y que en el curso de enseñanza del Colegio de Agricultura no se sigan mezclando y combinando los trabajos de experimentación con los de investigación del Gobierno Insular. Por las razones expuestas, es muy de recomendar que se establezca dentro del Buró de Agricultura una división de estacii.m experimental agrícola, y que a esta división se transfiera todo el personal así como los enseres y aparatos hoy empleados en toda clase de experimentaciones puramente agrícolas y distintas de las investigaciones químicas o físicas que realizan los demás ramos del Gobierno. Esta división dc:be tener su presupuesto y su personal propios, facilitando sus servicios y sus equipos al Colegio de Agricultura, al Buró de Educación y a las demás entidades del Gobierno Insular. Se le debe encargar a esta división que abandone los experimentos de menor cuantía y que concentre su atención Y sus esfuerzos en todo lo que se relacione con las seis cosechas principales de Filipinas, a saber: el arroz, el maíz, el abacá, el coprax, el azúcar y el tabaco, A lo más, sólo debe dedicar a otras cosechas el 10 por ciento de sus actividades. Tan pronto como sea posible, debe disminuirse el número de estaciones experimentales, con el fin de centralizar lo más que se pueda los trabajos experimentales. A los profesores e instructores del Colegio de Agricultura se les debe nombrar miembros de la división de estación experimental, pudiendo gozar de las facultades que concede la división para la enseñanza más avanzada a los estudiantes ya graduados, de la misma suerte que los profesores del Colegio de Medicina aprovechan para sus investigaciones las oportunidades que les ofrece el Hospital General de Filipinas. A todas luces es necesaria la creación de una estación central de experimentación que esté debidamente organizada y que reuna en sí todas las actividades experimentales esparcidas por todo el Archipiélago. Si desde antes se hubiera establecido en Filipinas esa estación, es casi seguro que la agricultura de nuestro país habría alcanzado ya la prosperidad que la agricultura ha alcanzado en Java. Es un hecho conocido, que la prosperidad de est.e país se debe en gran parte a los trabajos del Jardín Botánico de Buitenzerg; y que la agricultura en el Japón ha sido reformada de una manera notable por los trabajos admirables realizados por las estaciones experimentales de aquel país. Los ingleses también han conseguido muchos adelantos en la agricultura en la India Occidental, en la África Occidental, en Zeilán y en la India Inglesa, pudiendo decirse lo mismo de Alemania en sus colonias africanas y en otras regiones tropicales. Citemos un solo ejemplo entre muchos. La estación inglesa de experimentaciones agrícolas en la costa de Asia y África, ha conseguido que !a exportación del cacao, que en 1890 sólo montó a 40 kilos, llegase en 1900 a la enorme cifra de 40,000,000. de kilos. En Filipinas se ha visto todo lo contrario. Hace muchos años que se introdujo aquí el cacao y antiguamente no sólo se producía lo suficiente para nuestro consumo sino que se exportaba mucho cacao y a buen precio. Actualmente se importa gran cantidad de cacao en este pais que es tan apto para su cultivo. La razón se encuentra en que el 50 por ciento y quizás hasta el 76 por ciento de las plantaciones ha sido destruido por varias enfermedades, las cuales hubieran podido ser combatidas con sólo aplicar los remedios indicados para el caso. Hace años, la industria del café en Java, donde se cultivaba la coffea arabica, quedó arruinada por la plaga del café, tal como aconteció en Lipa, Batangas, y en otras partes de Filipinas. Pero los inteligentes esfuerzos del Departamento de Agricultura de Java no sólo han conseguido resucitar la industria del café, sino que han ensanchado considerablemente su campo, aumentándose con gran provecho para la prosperidad del pais, como se puede ver en la siguiente estadística: Afto. C. arábica. C. li~rica. C. Robueta. ___________ , ___ - - - - - - 1910 1911 1012 1913. 1914 Kilo.. 4,662,000 6,177,000 11,631,000 ··--- 4,565,000 •••••••••• 11,941,000 KiloR. 4,146,000 3,661,000 3,339,000 3,123,000 2,227,000 Kilos. 1,861,000 7,660,000 15,557,000 18.207,000 S4,ztl8,000 Si semejantes medios se hubieran puesto en práctica en Filipinas durante los últimos diez años, es de suponer que la industria del café estaría hoy en auge. A más tardar es preciso que se voten los fondos suficientes para traer y sembrar en plantíos experimentales las mejores clases de café que se producen en Java. En la Nueva Guinea se han descubierto nuevas especies de caña de azúcar, que sin aumentar el trabajo de cultivo, producen mayor cosecha por hectárea. El Gobierno de Australia ha introducido ya esta caña en muchas de sus region~s con excelentes resultados; pero no sabemos que se hayan 1915-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 331 realizado hasta la fecha tales pruebas en Filipinas, donde la cosecha es muy inferior a la de otros países y en donde se podría obtener un aumento de 25 por ciento a lo menos. La producción por hectárea, del arroz en el Japón Y en Java ha aumentado considerablemente, merced a pruebas inteligentes, mientras que en Filipinas la producción por hectárea es ahora menor que la de otros países, como se verá ai comparamos nuestra producción con la de España, donde es diez veces mayor, y la del Japón, que es cuatro veces mayor. Resulta de aquí, que la cosecha. de arroz de Filipinas no es suficiente ni siquiera para cubrir nuestras necesidedes, y e.ro que nuestro país reune condiciones las más favorables para el cultivo del arroz. La selección experimental de semilb.s practicada por el Sr. Jacobson del Buró de Agricultura, ha dado los más espléndidos resultados; pero la distribución a los hacenderos de la semilla que este señor ha conseguido obtener, se ha hecho imposible por falta de fondos. Gran falta hace que se realicen experimentos en la selección de semillas de cacao, para producir una especie que reuna a la vez mayor producción de aceite y mayor grado de resistencia contra las enfermedades que atacan al cacao. Pruebas parecidas deben realizarse con el abacá, puesto que no cabe duda que la calidad y la fortaleza de la fibra se podría mejorar por medio de una selección inteligente entre las muchas especies que 11e conocen. También deben realizarse investigaciones acerca del método de cultivo del abacá y de los abonos más convenientes al mismo. Triste es recordar cuántos y cuán grandes destrozos han causado ya entre los cocoteros el budrot y otros dañinos insectos, y no debemos olvidar que en otros países el cultivo del coco ha sido del todo aniquilado por esta peste. Otras muchas enfermedades se podrian citar, como por ejemplo, la que ha matado el comercio del café y la que amenaza dejar por los suelos el cultivo del cacao. Insistentemente recomendamos que se arbitren los medios necesarios para realizar un estudio general, eficaz y pronto de las enfermedades que atacan a las plantas, a fin de saber cuáles son esas enfermedades y cuáles los remedios convenientes con los cuales se prevengan las plagas y se eviten los destrozos que causan en la agricultura. Desgraciadamente no se cuenta en Filipinas con ningún patólogo experto ni con un entomólogo al alcance de nuestros recursos, y la agricultura sufre en gran manera por la falta de tales peritos. No parece que haya necesidad de aducir otros argumentos para comprobar la suma necesidad de realizar importantes trabajos experimentales. Somos de opinión de que el tiempo y el dinero gastados en experimentos han sido en gran parte desperdiciados, por un lado, por~ue las personas que realizaban tales experimentos, no tenían experiencia ni abundaban en sentido práctico, y por el otro, porque dedicaban mucha atención a la introducción en Filipinas de plantas extranjeras de importancia secundaria, en vez de concentrar sus esfuerzos en procurar el mejoramiento de las principales cosechas del país. Somos asimismo de opinión de que todas estas dificultades se podrían remediar si se adoptase nuestrn recomendación, es decir, si todo el trabajo experimental agricola del Gobierno Insular se centralizase y se colocase bajo la jurisdicción de una división de estación experimental del Buró de Agricultura, dedicando el personal de dicha división por lo menos el 90 per ciento de sus actividades al fomento de las cosechas principales de Filipinas, que como ya hemos mencionados son el arroz, el coprax, el tabaco, el abacá y el azúcar, etc. He aquí el plan de enseñanza del Colegio de Agricultura tal como está expuesto en el prospecto anual de la Universidad: Año Prirnero. Inglés I. Matemáticas I. Alemán l. Año Segundo. Cvrso de aei.fl tnios. Año Tercero. Química l. Matemáticas Ill. Zoología. Año Cuarto. Año Quint.o. Electivo. Física. (Animal Hv.sban&.,¡.) Año Sexto. Inglés l. Matemáticas 11. Alemán 11. Botánica 11. Química 11. Ingeniería Rural. Entomología. Agronomia 11. Electivo. Electivo. Agronomía IV o V. Alfo Primero. Botánica 2 Alemán l. Quimica I. Zoologia I. Curso de Ct.1atro 11ii.o1. Año Seirundo. Agronomía l. Alemán 2. Química 2. Zoología 2. Afto Tercero. Año Cuarto. Agronomía 2. Agronomía 4 Ingeniería Ru- ó 6. ral. Electivo. Agronomía 3. Electivo. Animal Hus- Tesis. ba:ndry. A nuestro juicio, este plan de enseñanza se adapta muy poco a las condiciones de este pais. Durante la carrera que allí se cursa en seis años, el estudiante dedica por lo menos las tres cuartas partes de su tiempo en los dos años primeros, a estudiar inglés, alemán y matemáticas consagrando sólo el resto a la botánica. En los cuatro años siguientes, todo el primer año y tres cuartas partes del segundo se dedican a estudiar alemán, que no tiene sino una relación muy indirecta con la agricultura. Nosotros opinamos que debe modificarse en absoluto ese plan. Nos parece muy mal sistema el de obligar a todo estudiante de agricultura a que dedique las cuatro partes de su tiempo al estudio del alemán, s6lo porque más tarde pudiese r.petecer el estudiante la lectura de obras escritas en ese idioma. La química, la zoologia y las matemáticas, si es que se han de cursar, no deben estudiarse a los principios, sino hacia fines del curso, porque siempre hay estudiantes que abandonan el estudio al cabo de un par de años--cosa que se observa en los demás centros de enseñanza-y estos estudiantes no consiguen ninguna instrucción de valor práctico. El profesor H. J. Waters, Director del Colegio de Agricultura del Estado de Kansas, que escribió una relación sobre las Islas Filipinas, trata por extenso de esta materia. Siendo director de un colegio de agricultura se podría esperar que sintiera ciertas simpatias hacia los métodos de enseñanza empleados en el Colegio de Agricultura de Los Baños. Sin embargo, Mr. Waters dice lo siguiente: "Plan de estudios.-Los departamentos de botánica y química del colegio tienen una organización y un profesorado excepcionalmente buenos. En lo que respecta a estas ciencias fundamentales, la labor del Colegio puede compararse favorablemente con la de algunos de los mejores colegios de los Estados Unidos, pero en materias prácticas el colegi.o no está, ni con mucho, tan adelantado. El curso de estudios exige que todos los alumnos dediquen, todo el tiempo durante los dos primeros años a estudios académicos, como preparatorios para la instrucción técnica, que es la que sigue. Así, se exige a todos los alumnos que permanezcan en el colegio dos años antes de poder recibir instrucciones en materias agrícolas. En el tercer año sólo se da una asignatura. En el cuarto, la proporción entre las materias agrícolas y las culturales y científicas es satisfactoria. En el quinto y sexto años los estudios se concentran y quedan un tanto congestionados. En este respecto, el actual curso de estudios del Colegio de Agricultura de Filipinas se asemeja al curso de estudios de los colegios de agricultura americanos de hace unos veinticinco Q treinta años. Los maestros americanos han llegado a apreciar .la importancia que tienen el explicar las materias 332 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, agrícolas en el comienzo mismo del curso, desde el principio dan instrucción práctica y teórica al mismo tiempo. "Yo recomendaría que se añadiera al primer año del curso de estudios una clase de cinco horas de práctica agrícola, estricta y detalladamente inspeccionada. Esta clase consistiría, principalmente en estudiar los métodos de funcionamiento de granjas modernas-una especie de clase de ejercicio manual agrícola,----en la que se enseña al alumno a hacer, de la manera más adaptada para Filipinas, las cosas que tendrá que ejecutar cuando se proponga enseñar a los demás procedimientos agrícolas modernos. Parece que no existe ninguna necesidad apremiante de suprimir ahora nada del curso de estudios para dar espacio a la agricultura, sino evitar la excesiva acumulación. El alemán debe reducirse a tres horas a la semana. DudG seriamente acerca de la conveniencia de exigir a estos alumnos inadecuadamente preparados, que reciban un curso riguroso de las lenguas germánicas en los dos primeros años de sus estudios en el colegio. A la verdad no tiene justificación como preparación para leer las obras agrícolas alemanas, por dos razones: Porque sólo un 1 ó un 2 por ciento de los alumnos tendrá nunca ocasión de agotar las obras agrícolas en inglés de que se dispone, y porque la cantidad de instrucción en alemán que se da durante el curso es insuficiente para que estos pocos puedan leer fácilmente el alemán. Si el estudio del alemán da al estudiante filipino el dominio del idioma inglés mejor que una cantidad igual de esfuerzo dedicado al estudio del inglés mismo, como pretenden algunos, habrá justificación suficiente para conservar el estudio del alemán en el curso .. Desde ningún otro punto de vista lo consideraría justificado. "En el segundo año debe añadirse un curso completo de agricultura, en que se trate de las cosechas principales y de importancia al juicio sobre las plantas y su selección y a la producción de cosechas de primera necesidad en las Islas. Si se creyese improcedente el dedicar todo el año a los estudios sobre el cultivo en este punto del curso, dados los limitados conocimientos que los alumnos tienen de química y botánica, sería perfectamente factible dedicar medio año a la zootecnia. "Para dar tiempo a la agricultura en el segundo año, recomendaría la supresión del curso de alemán, o su suspensión por algún tiempo, hasta que se pueda ofrecer como asignatura eleetiva a los aspirantes al grado de bachiller en ciencias. Valioso como es el estudio de la botánica, resultará provechoso, de ello estoy seguro, omitir, cuando el estudio de la agricultura esté bien organizado y desarrollado, medio año de botánic:i., o hacer que un semestre completo de botánica se refiera directamente a los detalles prácticos de la producción de plantas. "Añadiendo dos años de agricultura y dando tres cursos, en lugar de dos, de zootecnia, el curso de estudios quedará, por ahora, bien equilibrado. Dentro de breve tiempo, sin embargo, se encontrará recomendable aumentar los estudios prácticos aún más allá de este punto, En agronomía, el esfuerzo principal debe dirigirse sobre los seis productos principale! de las Islas, y en zootecnia, debe limita!'se la labor casi exclusivamente al estudio del carabao, ganado vacuno de lal:Íor, de los caballos del país, cerdos y aves de corral." Enteramente conformes con las recomendaciones del Director W aters, recomendamos que se obligue su adopción aunque las autoridades del Colegio de Los Baños no prestasen su conformidad a esta medida. Durante las investigaciones realizadas por el Comité en el Colegio de Agricultura, vióse claramente que no sólo en la distribución de asignaturas sino también en los varios trabajos que llevan a cabo los estudiantes, se presta poca atención a los asuntos más prácticos y se dedica demasiado tiempo y demasiadas energías a otras materias que relativamente son de menor importancia. En una palabra: hay allí sobra de teoría y falta de práctica. En opinión de vuestro Comité solamente en dos casos se pueden justificar el que se emprendan trabajos experimentales por los miembros del Colegio de Agricultura: Primero, cuando un profesor quiera hacer investigaciones, movido por su propio interés y para procurar su propio progreso intelectual y material, pues es sabido que una institución cualquiera no puede atraer y retener a los hombres de valer si no se les facilitan oportunidades de proseguir sus investigaciones originales; y segundo, cuando los estudiantes de estudios avanzados deseen matricularse en cursos especiales, casos que se tratará detalladamente más abajo. En ambos casos, los profesores y los estudiantes no deben realizar tales trabajos en su capacidad de miembros del colegio, sino más bien como miembros de la división de estaciones experimentales del Buró de Agricultura. Fácil .será establecer entre las. dos entidades un convenio, para que los profesores del colegio puedan trabajar durante los períodos de vacaciones en los laboratorios de la división de estaciones experimentales. También somos de opinión, y en esto hacemos el mayor hincapié, de que no se permita a los estudiantes que no hayan terminado uno de los ·cursos ordinarios, que dediquen todo su tiempo a los trabajos experimentales. A lo más, se les puede permitir que dediquen a esta clase de trabajos una pequeña parte de su tiempo. Tratando de este punto, dice el Director W aters: "Esto (la labor experimental) distrae el tkmpo y la atención del alumno de materias más prácticas y útiles, y tiende a hacer de él un experimentado1· antes que un agricultor. La labor experimental puede perjudicarse porque mucha de ella se deja a cargo de alumnos que no han termina.do aún sus estudios." Estamos en acuerdo con el Director Waters en que se debe permitir a los profesores y a los estudiantes avanzados que emprendan trabajos de investigación y de experimentacióil; pero estamos convencidos de que estos trabajos los deben ellos ejecutar en su capacidad de miembros de la estación experimental central del Buró de Agricultura, para que las autoridades del colegio no vuelvan en lo futuro a caer, como han caído anteriormente, en la tentación de subordinar a ciertas experimentaciones otros trabajos mucho más practicas. También se ha notado que además de dedicar el tiempo los estudiantes del Colegio de Agricultura a asignaturas que no son agrícolas propiamente, sino trabajos experimentales de dudoso o de ningún valor práctico, se les exige la preparación de una tesis para el bachillerato. Muy pocos colegios de agricultura en el mundo exigen tal requisito, por tener entendido que semejante trabajo, como también los trabajos experimentales, distraen al estudiante, ocupando sus horas y aminorando la atención que debe dedicar a trabajos que indudablemente le producirían útiles resultados cuando salga del colegio y entre de Heno en la vida práctica del hacendero. El cuerpo de profesores del Colegio de Agricultura con frecuencia se ha quejado de falta de tiempo, de falta de enseres y de falta de los fondos necesarios para dar a los estudiantes una educación acabada y completa en agricultura; sin embargo, como arriba se ha aducido, una parte considerable del tiempo y gran parte del material disponible se desperdician por la tendencia de adelantar todo cuanto sea teórico y experimental a costa· de lo útil y de lo práctico. Esto, a nuestro juicio, debe cambiarse radicalmente. Un ejemplo de la manera poco eficaz de emplear el tiempo y el material, se ve en el caso de las colecciones entomológicas. Durante la visita del Comité en Los Baños, nos enteramos de que el colegio posee actualmente una admirable pero muy costosa colección de insectos. En esa colección, la gran mayoría de los insectos no tiene ningún valor práctico para el estudiante de agricultura y solamente unos cuantos son 1915--SESlóN 55.• DIARIO DE SESIONES 333 interesantes al estudiante de agricultura. El mismo profesor de entomología nos dijo que él requiere a los estudiantes la formación de colecciones de toda clase de insectos, sean o no de importancia para el caso a que nos referimos. Así resulta que una colección tan valiosa como esa, se guarda en Los Baños, donde la mayor parte de los insectos coleccionados no tiene interés ni reporta utilidad para nadie, sino tal vez para el profesor, al paso que el tiempo y la atención de los estudiantes se distraen estudiando la entomología en general, en vez de concentrarse en los insectos relacionados con Ja agricultura. Mucho mejor sería que la colección, una vez formada se instale en sitio más céntrico, es decir, en Manila, donde fácilmente podría ser visitada tanto por el público en general como especialmente por Jos hombres de ciencia que vengan al pais para estudiar la entomología del Archipiélago. La existencia en el colegio de una colección de insectos que no tienen importancia para los agricultores, es más bien un obstáculo que no un estímulo para los estudiantes. Si la colección de L?s Baños se trasladara a Manila, se podrían preparar ejemplares en duplicado para formar un muestrario de todas las especies de insectos que tengan interés para los estudiantes de agricultura. Para que se corrijan las anomalías notadas en el Colegio de Agricultura, nos parece oportuno adoptar, además de las sugestiones arriba mencionadas, las siguientes recomendaciones: El plan de estudios se debe reformar del todo y de acuerdo con los principios que en términos generales se han indicado. Debe haber un personal adecuado y hacerse la provisión suficiente de materiales y libros necesarios para todas las asignaturas que allí se cursen. No se debe incluir en el prospecto ninguna asignatura que realmente no se curse. Y si alguna se ha de omitir durante el año próximo venidero, esta circunstancia debe constar en el prospecto, el cual debe también mencionar los nombres de 'los profesores que durante alguna parte del año escolar disfrutan de licencia. La administración económica del colegio necesita también reformarse. La Junta de Regentes de la Universidad debe continuar siendo la suprema y sola autoridad en cuanto al nombramiento de profesores y ::i.l destino que se ha de dar a los fondos; ·pero el manejo en detalle del instituto, la manera de gastar los fondos, debe estar completamente bajo el control del decano del colegio, del mismo modo que los asuntos análogos de los Burós están bajo el control de sus respectívos jefes. Es muy importante que se instale y mantenga un sistema adecuado de contabilidad, para que en cualquier momento se puedan demostrar claramente los resultados económicos de cualquiera índole obtenidos. Es también de desear que los métodos de teneduría agrícola de libros que se enseñan o deben enseñarse en el instituto, sean los que se empleen en la administración del mismo. Se recomienda que el decano del Colegio de Agricultura sea un experto práctico en agricultura, dotado de tal reputación que atraiga un cuerpo respetable de instructores que atesoren la educación y experiencia adecuadas en las siguientes asignaturas: l. Patología de plantas tropicales. 2. Entomología económica tropical. 3. Ináustria de animales. 4. Enfermedades tropicales de animales. 5. Agronomía tropical. 6. Botánica tropical. 7. Micetología. En muchos casos, la instrucción en una u otra de estas asignaturas se podrá dar, ventajosamente para todos, destinando al Colegio de Agricultura a uno de los miembros de la división de estaciones experimentales, como también se les expedirán a los instructores del colegio nombramientos o autorizaciones para realizar trabajos especiales en la estación central experimental. Tal sistema de cooperación recíproca evitará toda duplicidad en los trabajos. El programa actual de las asignaturas y la tendencia de hacer que los estudiantes dediquen tanto tiempo a la experimenta'.!i.ón y a preparar tesis del bachillerato en vez de realizar trabajos prácticos que les sirvan para ganarse desahogadamente la vida y mejorar las condiciones económicas del p2ís, demuestran claramente lo importante que es el confiar la administración del colegio a manos de agrícolas practicas, y no confiarla a personas que han gozado de una educación formada sólo por las reglas de una ciencia abstracta. Más de una vez el Colegio de Agricultura ha titubeado en recomendsr para gerentes de un!!. hacienda a sus graduados, a pesar de que con frecuencia se ha solicitado del colegio una recomendación de tal índole. Esta anomalía obedece a que en el colegio se sabe que a esos graduados les falta experienciP. y práctica en tales materias como la economfa agrícola, la teneduría de libros, la herrería, el uso y reparación de maquinarias agrícolas e instalaciones de bombas de riego, los métodos de emplear el cemento, la construcción de graneros, caballerizas, y otros edificios propios de una hacienda. El proveer a los jóvenes de los conocimientos y de la práctica necesaria para tales empleos es uno de los fines más principales que aconsejaron la fundación del Colegio de Agricultura, y todas las autoridades estaban de acuerdo con la opinión de que era preciso tomar medidas urgentes para remediar la falta de un personal idóneo. Al mismo tiempo que d:::.mos la debida importancia s los trabajos prácticos del Colegio de Agricultura, no dejamos de reconocer la necesidad de fomentar los estudios prácticos, aunque con la debida moderación. Es muy de recomendar que se estnblezcan dos cursos. El uno abarcará estudios prácticos, será de cuatro años y servirá para obtener el título de bachiller en agricultura; el otro, con mayor proporción de estudios teóricos durará seis años y servirá para obtener el título de bachiller en ciencias relacionadas con la agricultura. l. Curso de cuatro años para bachiller en agricultura. Deb:.) ser este un curso estrictamente práctico, para educar hacemleros, gerentes de haciendas y superintendentes. La instrucción versará principalmente acerca de materias rela· cionadas con las cosechas principales del país y debe incluir las siguientes asignaturas, dando la importancia debida a las más prácticas: (a) Juzgar acerca de las semillas y escoger las más convenientes, sobre todo las de arroz y maíz. ( b) Diagnosis de las plagas y enfermedades de plantas y animales; y el uso y aplicación de remedios, incluso In secticidRs. (c) Juzgar cuáles son los animales más útiles y convenientes para la agricultura, incluyendo las aves, saber escogerlos y conocer todo lo concerniente n su crianza y alimentación. (d) Uso y cuidado de maquinaria y aperos de labranza, incluyendo nociones de herrería y compostura de herramient.as. (e) Construcción y reparación de edificios de una hacienda, así de materiales ligeros como de materiales fuertes. ( f) Construcción y conservación de instalaciones menores de riego, modo de mantenerlas, incluso el empleo de bombas y norias, y los métodos de distribuir el agua y de regular el desagüe. (g) Supervisión de ob!"eros. (h) Cuentas de Ufla hacienda y sistemas para comprobar el costo de producción. (i) Arar, sembrar, otras reparaciones menores, empleo de abonos, rotación de cosechas o desamalgamiento. 334 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, (j) Ventajas relativas de las cosechas de arroz, maiz, abacá, azúcar, tabaco, coprax, café, cacao y goma, y los métodos más convenientes para su cultivo, preparación y venta. (k) Ventajas relativas de varias cosechas de menor importancia como habichuelas, maní, kamote, cazabe o kamoteng kahoy, etc., y los métodos más aptos para su cultivo, pre-paración y venta. (l) Estudio de las diversas clases de suelos y la adaptabilidad de varias cosechas en distintas condiciones de suelo y clima. (-m) Bot.ánica agrícola, sobre todo en su relación con las principales cosechas de Filipinas. (n) Nociones de química inorgánica y química orgánica económica. (ñl Nociones de física. Debe establecerse un convenio con los hacenderos vecinos, siguiendo el sistema inaugurado por las escuelas de oficios de Jos Estados Unidos. El convenio se basará en la consideración de que el trabajo gratuito de los estudiantes sirva como compensación por las molestias que éstos puedan irrogar al hacendero. Por lo menos, se debe establecer este convenio entre el Colegio de Agricultura y la estación experimental de Alabang. 2. Curso de seis años para bachiller en ciencias relacionadas cor:: la agricultura. Según este plan de estudios el estudiante debe recibir Is educación com·eniente que le sirva de base para sus estudios más avanzados y para trabajos de investigación original en el mismo país, o bien para emprender estudios más avanzados en lns escuelas agrícolas del extranjero. Después del primer año, o a. lo más tardar después de los dos años primeros, no se debe permitir que siga este plan de estudios ningún estudiante que no haya demostrado suficiente habilidad y que infunda esperanzas de que continuará sus estudios hasta el fin de }os seis años. Por eso, la distribución de asignaturas en los dos años primeros de este curso, así como en el del cuatro años, debe ser casi idéntica, para que el tránsito de uno a otro curso se pueda efectuar sin perjuicio para el estudiante. Durante los últimos años de este plan de estudios se deben realizar varios trabajos de investigación, .aprovechando las facilidades que pueda ofrecer la propuesta estación experimental central del Buró de Agricultura. Las asignaturas se deben distribuir en tal forma que permita a los profesores y a Jos estudiantes el emprender trabajos originales de investigación, En algunas asignaturas t:e puede emplear con provecho el sistema intensivo de sesiones diarias durante una parte del año escolar, en lugar de di'iiribuir la instrucción por todo el año, a razón de dos o tres sesiones por semana. Se deben enseñar, además de las del plan de estudios de cuatro años, las siguientes asignaturas: (a) Botánica. (b) Fisiología vegetal (e) Patología vegetal. (di Bases o principios de la agricultura. (e) Horticultura. (/) Zoología. (g) Amestizaje y crianza de animales y plantas, incluso el est.ablecim.iento de tipos. ( h) Entomo1ogfa. (i) Física. (j) Química. (k) Alemán. ( l) Holandés. ( m) Francés. (n) Español. El h~berse incluido en el plan de estudios el lenguaje holandés obedece al deseo de que los estudiantes que cursan. estudios avanzados puedan aprovechar la abundante literatura que recientemente han producido los sabios holandeses en Java, Célebcs y otros países del Asia tropical. Salvo en el caso de que se puedan obtener en seguida las facilidades necesarias para cursar de un modo eficaz, todas las asignaturas que se consignen, el plan de estudios se debe modifics.r, omitiendo las asignaturas más avanzadas y teóricas, mientras no haya personal y enseres para su debida enseñanza. Al presente, las principales faltas que se hacen sentir son de: l. Aperos y maquinaria. 2. Terreno y edificios. 3. Animales, tanto para el estudio de las ciencias e industrias relacionadas con elJos, como para la labranza rutinaria. 4. Fondos para compra de abonos. 5. Fondos para compra de semillas y de otras materias primas. 6. Fondos para pagar el jornal de los estudiantes de jornaleros para los trabajos que r::o puedan desempeñar los estudiantes. LA PROPUESTA FUSIÓN DE LA OFlCJNA DE AGJUCOLTUU CON EL COLDDO Dll Después de bien considerado este asunto, hemos llegado al convencimiento de que seria un mal paso el anular como entidad propia e independiente, bien al Buró de Agricultura o bien al Colegio de Agricultura. Somos de opinión de que ambos deben continuar como entidades distintas, el uno como un Buró del Gobierno Insular y el otro como un Colegio de la Universidad de Filipinas. Cada uno de ellos tiene sus tareas propias, las cuales podrían llevar a cabo más eficaz y económicamente viviendo vida separada que no fusionados. Realmente no hay necesidad de que se dupliquen los trabajos entre las dos organizaciones. Es cierto que se ha registrado alguna duplicidad y que exista hasta hoy, aunque en menor grado; pero si esto es cierto, t.ambién lo es que tal duplicidad no siempre ha sido el resultado inevitable de una organización compleja o defectuosa, sino que ha sido el resultado de la ambición, por parte de una de las dos entidades, de ensanchar su esfera de acción y absorber alguna que otra tarea confiada a la otra organización. Más aún hasta nos asalta Ja sospecha de que una de las dos instituciones se ha propuesto más o menos deliberadamente establecer esa duplicidad, con el fin de aprovecharla luego como argumento en pro de una mayor ampliación de su jurisdicción. El medio más acertado de evitar toda duplicidad de trabajo en lo futuro y de asegurar la cooperación completa entre las dos organizaciones, seria el marcar clara y exactamente, de manera que no dé lugar a equivocación alguna, cuáles y cuántos son los deberes que a cada una de ellas compete. De ahí la recomendación que más arriba hemos formulado de que el Buró de Agricultura se encargue de toda clase de actividades gubernamentales que sean de índole de experimentación agrícola, las cuales se centralizarán dentro de la propuesta división de estaciones experimentales, con excepción solamente de las investigaciones puramente químicas o físicas, las que quedarán a cargo del Buró de Ciencias. También responde a este mismo convencimiento Eil plan de confiar al Buró de Agricultura todo trabajo de demostración y extensión, así como el asignarle el control y la previsión de las enfermedades de animales y plantas. Al Colegio de Agricultura se le confiará la educación agrícola. Debe ser este el único fin por que se mantenga el 1915-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 335 colegio y ninguna otra razón debe impedirle el cumplimiento d~ este deber o debe distraer la atención de profesores o estudiantes. Al mismo tiempo, sin embargo, cuando Pstos gusten de realizar trabajos originales de investigación, puet1en y deben dárseles las debidas oportunidades, ofreciéndole.::: los laboratorios y campos de siembra de la división de estaciones experimentales del Buró de Agricultura. Si pareciera con· veniente, una rama de la división se podría establecer en las cercanías o en los mllimos terrenos del Colegio de Agricultura, en Los Baños. Si el plan aquí propuesto no lograse éxito completo en cuanto a evitar duplicidadC?s impropias, y si aún surgiese algún rozamiento entre las dos instituc.iones, desperdiciándose sus mutuos esfuerzos, entonces recomendamos que el Colegio de Agricultura sea abolido corno una organización independiente y que en lo sucesivo pase a ser una división del Buró de Agricultura. OFICINA DE EDUCACION. Los trabajos agricolas emprendidos por la Oficina de Educación, son admirables y dignos de alabanza. Naturalmente, el trabajo tiene que ser limitado a las primeras nociones, pues las ramas más elevadas de la instrucción agricola se cursan en el Colegio de Agricultura. Los estudios agrícolas de la Oficina de Educación se reparten entre las siguientes materias: l. Escuela agricola. 2. Escuela hacendera. (Farm school.) 3. Escuela hacendera.. (Settlement farm school.) 4. Horticultura( a) De quinto a séptimo grado. (b) De primer a cuarto grado. (e) Doméstica o sea casera. 5. Campaña de maiz. 6. Campaña de comestibles. 7. Fiestas jardineras y ferias agrícolas. 8. Trabajos de extensión. En las escuelas agrícolas de la Oficina de Educación se dan primordial importancia a la agricultura y a las asignaturas con ella relacionadas. Los estudiantes viven en dormitorios y escuelas de esta clase. La escuela hacendera es una intermediate Bchool, o sea una escuela primaria de los grados quinto a séptimo, donde, además de las asignaturas regulares, se enseñan nociones de agricultura adaptadas a las condiciones locales. Cada escuela cuenta, por lo menos, con 10 hectáreas de terreno, existiendo ocho escuelas de esta clase en distintas provincias. Se mantienen por la. Oficina de Educación, con la cooperación de las respectivas provincias y municipios en donde están establecidas. Se presta mucha atención a la selección de semillas, a Ja rotación de cosechas, al riego, al Cultivo intensivo, tanto de las cosechas menores locales como de las cosechas generales y, además de esto, a la extensión de los métodos modernos, incluso en las fincas de loa vecinos. La escuela hacendera colonial es una pequeña hacienda establecida para formar en ella un núcleo de rancherias entre la gente no cristiana. Tiene por fin el enseñar el inglés y nociones de otras asignaturas y criar productos agricolas que contribuyan a mantener la colonia o rancheria. Hay cuarenta y ocho escuelas de esta clase en todo Filipinas. Continúan funcionando durante todo el año y sus discípulos son todos de los primar¡¡ grades, es decir, de los grados primero al cuarto. La jardinería u horticultura, en una u otra forma, está comprendida en el plan de estudios de toda escuela pública. Cada alumno, al elegir esta asignatura, se obliga a cultivar por lo menos 4 metros cuadrados en la huerta de la escuela y 20 en la de su casa. Por el trabajo realizado en la huerta casera se le concede un tanto de crédito para la promoción, como si se tratara de una asignatura cualquiera de las de enseñanza académica. Se da mucha importancia a la producción y al mejoramiento de legumbres del país y a la selección y conservación de semillas para el uso propio y para ser distribuídas. En conexión con las huertas de intermediate schools se establecen sernilleroi¡, para árboles frutales y de adorno. Durante el año 1914-16, debido al impulso dado por el Buró de Educación, 36,000 huertas caseras se cultivaron por los alumnos de primero al cuarto grado. La campaña de propaganda del maíz se han celebrado en todas las provincias desde el año 1912. Como consecuencia de estas campañas, que aun siguen emprendiéndose, se ha aumentado mucho la cantidad y mejorado la cualidad de las cosechas de ese cereal. La gente va apreciando las ventajas de sembrar varias cosechas en vez de una principal; y se va convenciendo de que el maíz es un suplemento valioso del arroz, merced a las demostraciones realizadas delante del público al cual se le han servido muchos platos confeccionados con ese cereal. No poco han contribuido a este éxito los discursos pronunciados en las poblaciones, en los distintos idiomas vernaculares. El éxito obtenido por la campaña en favor de los comestibles y que sostuvo el Buró de Agricultura, débese en gran parte, a la Oficina de Educación, pues en muchos casos se enviaron de barrio en barrio pequeños grupos de alumnos de las escuelas públicas que ya tenfan alguna experiencia, para ayudar a la gente de los barrios con consejos y con la oportuna dirección, para la preparación y siembra de sus huertas caseras. En la mayor parte de las provincias la fiesta de los jardines, o por mejor decir, la fiesta de las huertas, ya es un hecho bien establecido en todas las escuelas públicas; y en muchas provincias estas fiestas escolares se han convertido en verdaderas ferias o exposiciones agrícolas, donde se exhiben y venden no sólo los productos de la huerta escolar sino también los productos agrícolas de todas clases obtenidos por los vecinos de un municipio entero, y hasta de comarcas aún más extensas. Los trabajos de extensión son ejecutados por maestros que visitan las huertas caseras de sus discipulos y les sementeras de los hacenderos de la vecindad, dándoles los más oportunos consejos acerca de la selección de semillas, de la siembra, del almacenaje de la cosecha y otras muchas informaciones de esta índole. Otra fase de la extensión es la distribución de semillas, el cruzamiento de animales de raza mantenidos con este propósito en las escuelas hacenderas y las estaciones experimentales, y el cruce de animales de raza pura con ejemplares de la raza nativa. En ningún caso hemos hallado que los trabajos de la Oficina de Educación coinciden o se mezclen con los del Buró de Agricultura o con los del Colegio de Agricultura, sino que al contrario, parece que constituyen un valioso suplemento de los trabajos de estas dos organizaciones. De ahf que no haya necesidad, a nuestro juicio, de modificar el programa de la Oficina de Educación con respecto a swi trabajos agrícolas. Es de desear que la Oficina de Educación haga esfuerzos para inclinar la vocación de los niños a la agricultura, haciéndoles comprender que en Ja agricultura está su porvenir y que merced a ella encontrarán la riqueza a que deben aspirar. LA OFICINA DE MONTES. Después de examinar miriuciosa y detalladamente todos los trabajos relacionados con la Oficina de Montes, nos confirmamos en la idea de que no procede fusionar dicha Oficina 336 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, con el Buró de Agricultura ni con ninguna otra rama cualquiera del Gobierno. Quien tal aconsejara, indudablemente obedecería a un erróneo concepto de lo qué es la ciencia forestal, de los fines a que se debió la creación de la Oficina de Montes y de la índole de los trabajos a la misma encomendados. En términos generales, la Oficina de Montes persigue corno fin esencial el fomento de todo lo que se refiera al aprovechamjento de los productos de los bosques públicos, regularizando dicho aprovechamiento de tal modo que los bosques se conserven en las mismas o mejores condiciones que las que hoy reunen. Para conseguir estos fines, preciso es que el personal de la oficina posea no solamente conocimientos teóricos sino conocimientos prácticos. Además, como quiera que los bosques de Filipinas abarcan una extensión de 16,000,000 de hectáreas, y como quiera que dentro de ellas hay establecidos unos cuantos miles de concesionarios, fácil nos será demostrar que para que la Oficina de Montes obtenga éxito en sus trabajos, es imprescindible que sus funcionarios posean la práctica necesaria y un cierto grado de habilidad en materia administrativa. No debe echarse en olvido que la Oficina de Montes se administra sin costar un céntimo al Gobierno, o en otros términos, que éste es un Buró de los pocos que ganan en vez de gastar. Durante el año fiscal de 1914 los ingresos forestales ascendieron a 'P'442,661; en cambio, sus gastos en dicho período, incluyendo la administración y la manutención de los estudiantes montaron a 'P255,990 que representa un superávit de fl'lS0,671. De aquí resulta que la Oficina de Montes no gasta sino un 58 por ciento de los ingresos foresta.les, quedando a disposición del Gobierno, para fines generales, el superávit del cual una parte se queda en el Tesoro Insular y la otra parte se devuelve a las tesorerías provinciales y municipales. Cualquiera atenuación de la influencia o del control del Buró de Montes, sobre los bosques públicos, traería consigo una disminución en las recaudaciones forestales. De ahí que sostengamos que la autoridad de esta Oficina no se debe mermar, a no ser que hubiera motivos muy poderosos, los cuales no hemos encontrado en nuestra investigación. Año tras año se registra el hecho de que en los bosques se pierde mucha más madera de la que se corta y es utilizada por los concesionarios. De ahí que sería de desear que el Gobierno arbitrara por todos los medios posibles el fomento de la industria maderera, con el fin de utilizar los productos forestales que hoy se desperdician, o consiguiéndose así para el país los beneficios que consigo traería el aumento de actividades en la industria maderera y en otras más o menos relacionadas con ella. Además se lograría suprimir así la importación de maderes y hasta se llegaría a crear un negocio importante de exportación al extranjero. A cualquiera se le alco.nza que la industria maderera no tiene nada que ver ni teórica ni prácticamente con la agricultura. Dicha industria funciona actualmente bajo la supervisión de la Oficina de Montes, y si de esta supervisión se le despojase al cuerpo técnico forestal para investir con ella al personal agrícola, o bien a otra rama del Gobierno que no reuna la experiencia necesaria en asuntos forestales y en el negocio de maderas, prácticamente se dibilitaría la confianza que en el Gobierno tienen hoy los madereros, soportando graves consecuencias la industria maderera en general, disminuyendo también los ingresos forestales y sufriendo los bosques lamentables destrozos, cada vez Ólás graves e irreparables. Para ejercer mejor su trabajo de supervisión sobre los trabajos de los concesionarios y de protección de Jos bosques contra robos e incendios, se exije al personal de la Oficina de Montes una multitud de trabajos como son; inspeccionar las áreas de corte, la medición de maderas abandonadas o de maderas cortadas sin licencia, al preparar las facturas, el trazar los croquis y mapas forestales y de las parcelas que se destinan a bosques comunales, el preparar las que· rellas en las causas contra los caiñgineros, el calcular la existencia de maderas en un terreno dado, el inspeccionar las operaciones de establecimientos de aserrajes mecánicos, amén de otros muchos asuntos directamente relacionados con la administración de los bosques públicos. Bien claro está que ni el Buró de Agricultura ni el Colegio de Agricultura tienen nada que ver en estos trabajos. Como ya más arriba hemos demostrado, cada una de estas dos instituciones tiene asignados sus fines que cumplir; y el fusionar dos ramos del Gobierno tan distintas, sólo podría dar por resultado que disminuyese la eficiencia de las mismaS. Interrogados por nosotros varios miembros de la Oficina de Montes y del Buró de Agricultura, hallamos que la educación teórica y práctica de una y otra ha sido radicalmente distinta. Los funcionarios forestales no suelen tener ni siquiera nociones de instrucción agrícola, y en cambio, ningún miembro del Buró de Agricultura posee ni siquiera principios de ciencia forestal. Con esto, patente, está, que no podrían ayudarse mutuamente. En cuanto a trabajos de investigación, la Oficin~ de Montes no tiene necesidad de realizar sino unos cuantos, y cuando 'se emprenden, su principal objeto es conseguir los datos necesarios para asegurar más eficaz regularización de la industria maderera. Entre estos datos se cuentan, por ejemplo, el averiguar lo que al crecimiento anual de las' principales especies comerciales se refiere, la duración, resistencia y dureza de las maderas, etc., etc. Lo mismo en estos trabajos como en los de administración práctica, creemos que no puede relacionarse con la Oficina de Montes ni con el Buró de Agricultura. Extrañóse vuestro Comité de que la Oficina de Montes no hubiese emprendido hasta la fecha ningún trabajo de repoblación, sino en muy pequeña escala, como por ejemplo, los trabajos iniciados en Ja Provincia Montañosa por el Secretaric del Interior. Al inquirir la causa de esta anomalía, el Director de Montes nos contestó que ha sido imposible realizar tales trabajos, a no ser como ensayos o experimento, por falta de fondos y de personal. Ahondando más aun en el asunto, vuestro Comité ha llegado a la conclusión de que sería muy de desear el fomento y la repoblación de los bosques en otras partes del Archipiélago. Sin embargo aún más importante es lo. protección de los bosques existentes, y la necesidad de velar por la pureza y el nprovechamiento de las aguas. En cuanto ha sido posible, dentro de la escasez de medios de que dispone, la Oficina de Montes ha venido adquiriendo de algunos años acá los datos necesarios par3 emprender trabajos de repoblación el día en que disponga de más fondos, abrigando el Director de Montes la intención de someter a la Legislatura en la sesión actual, un bill que destina la suma necesaria para emprender en el año entrante cierto~ trabajos de repoblación. Se ha comprobado que el árbol llamado ipil·ipil, que produce en gran cantidad muy buena leña, se presta admirablemente a restablecer en los cogonales su primitiva cubierta de vejetación forestal. Según la opinión de la Oficina de Montes, el Gobierno podría dentro de pocos años obtener ingresos considerables si a la Oficina se le diera la oportunidad de intentar la repoblación en algunas provincias de las más pobladas, como por ejemplo, Cebú. Allí la demanda de productos forestales es mayor que 1~ existencia, y dentro de pocos años, con una repoblación hábil, los ingresos lograría acrecer de tal manera qi.ie permitirían a cometer más vastos trabajos sin ocasionar gastos adicionales al Gobierno. Al contrario, todavía el Gobierno ganaria, por el aumento de los productos y la baja consiguiente de precios, por convertir en productivos los 1916-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 337 terrenos que hoy yacen baldíos, por proveer a los vecinos de medios adicionales para ganarse la vida y por el aumento consiguiente de los ingresos forestales. Dicho se está con esto, que aún cuando se fusionare la Oficina de Montes con la Escuela de Agricultura, estas dos instituciones tendrían que coexistir como dos divisiones distintas y separadas, si bien bajo la dirección de un solo jefe de Buró. Ahora bien, surge en ese caso el problema siguiente: el jefe de ambos o sería un perito agrícola o un profesor de agricultura o un ingeniero de montes. Por nuestra parte no acabamos de comprender lo que se adelantaría, así en eficiencia como en economía, en el caso de que los trabo.jos de la Oficina de Montes se confiasen a la supervisión de un perito agrícola o de un profesor de agricultura. Tampoco encontraríamos ventaja alguna en que las tarens del colegio y del Buró de Agricultura fuesen dirigidas por un ingeniero de montes que no poseyera conocimientos agrícolas. Por todo lo expuesto, nos ratificamos en la opinión de que jamás deben fusionarse estas dos instituciones. Alguien quizás crea que económicamente saldríamos ganando con la fusión de la Oficina de Montes y el Buró de Agricultura o con el Colegio de Agricultura. En todo caso habría que ejecutar siempre los mismos trabajos y los gastos resultarían iguales, sea cual fuere el Buró que los llevase a cabo. El salario que actualmente disfruta el Director de Montes, es de "'7 ,600 al año. Si se le nombrara jefe de una división forestal comprendida en algún otro Buró, el salario se podría reducir tal vez a "'6,000 al año. En cambio, es probable que este ahorro insignificante de 'P'l,600 no compensase b disminución de ingresos forestales y el retroceso que sufriría la industria maderera. Por otro lado, si la Oficina de Montes se fusiona con el Colegio de Agricultura, (sugestión que ya se ha formulado en otras ocasiones), la combinación, en vez de resultar económica, ocasionaría más bien nuevos gastos por los edificios y materiales en Los Baños, además del gasto que irrogaria el tr:msporte de personal y enseres. Y como gran parte de Io·s asuntos de la Oficina, generalmente se despacha en Monifo., sería preciso mantener una sucursal de la oficina central, con lo cual los gastos aumentarían más y más. Cuando el Director Waters aseguró que los trabajos de la Oficina de Montes tienen relación con los del Buró de Agricultura, es muy t:irobable que emitiera esa opinión influenciado por las condiciones reinantes en el Estado de Kansas que es donde reside dicho señor. Kansas casi no tiene árboles, mientras que su agricultura ha llegado a un alto grado de desarrollo. Por esas razones, la ciencia. forestal en Kansas se limita principalmente a la siembra de árboles, por las utilidades que reportan a los hacenderos, calificándose este arta como ciencia foresta] agrícola. También se ha formado allí una rama especial de la ingeniería, que se denomina ingeniería agrícola, y otra de la sanitación, que se llama sanitación agrícola y otras por el estilo. Pero todo esto nada tiene que ver con la ciencia forestal en general, y, sobre todo, nada tiene que ver con los problemas forestales que hay que afrontar en Filipinas, donde por d0 pronto no hay que plantar árboles sino que hay que administrar, según los principios científicos, los bosques que yo existen. Como también se ha sugerido que la Oficina de Montes se fusione con la de Terrenos, hemos aprovechado la ocasión para investigar si debe o no aconsejarse la adopción de tal proyecto. El resultado de nuestras investigaciones, es que los trabnjos de la Oficina de Montes son tan distintos de los del Buró de Terrenos, como lo son los del Buró de Agricultura. No existe duplicidad alguna entre los trabajos de estos dos Burós, y las mismas consideraciones que se aducen contra la fusión de la Oficina de Montes con la de Agricultura, pueden aducirse en el caso de la propuesta fusión con el Buró de Terrenos. Además, en este último caso, se puede aducir In consideración particular de que el Bill del Congreso de fecha l.º de julio de 1902, sección 18, contiene una provisión que dice que antes de que el Buró de Terrenos pueda enajenar cualquiera parcela de terreno público en concepto de homestead, venta o arriendo, es menester que la Inspección de Montes expida un certificado por el cual conste que dichos terrenos son más propios para la agricultura que para el corte de madera. La intención del Congreso al consignnr esta disposición era, al parecer, que se realizara un examen imparcial del terreno, antes de que el derecho sobre alguna parcela se transfiera por el Gobierno a algún parti:cular; y como la mayor parte de los terrenos públicos está cubierta de bosques, el deber de realizar tal examen y expedir la certificación, se encargó, naturalmente, a la Oficina de MQntes. Claro está que el fusionar esta Oficina con el Buró de Terrenos daría por resultado el dejar la certifica~ ción acerca del tipo a que pertenece una parcela. de terreno público, en manos del mismo funcionario autorizado prira disponer de ella. Con esto, bien patente está que la citado. disposición del Congreso resultaria nula y absurda, y este hecho, a no dudar, atraería sobre la Legislatura Filipina severlsimas criticas por parte del Congreso. LA ESCUELA FORESTAL DE LA OFICINA DE MONTES. El único lazo que puede relacionar las actividades de la Oficina de Montes con las de la Universidad de Filipinas, es la Escuela Forestal de Los Baños, en donde se cursan dos años para aspirantes a monteros, los cuales se comprometen a entrar en el servicio forestal al terminar sus estudios. Se ha considerado si sería conveniente el incluir en el plan de estudios otros cursos más avanzados para obtener el título de bachiller en ciencia forestal, y tales estudios llegaron a darse a solos dos estudiantes. Pero nosotros opinamos que no se podría justificar, en vista de lo reducido del número de alumnos de las clases más altas, el elevado costo per ca.pite, de tales estudios, pues se necesitaría más personal en el cuerpo de profesores, así como otros enseres adicionales, etc., etc. A nuestro juicio, resultará de todos modos más económico, más satisfactorio el mandar al extranjero los pocos estudiantes que quieran proseguir estudios técnicos más avanzados. El Comisionado Sr. Ilustre ya presentó un bill autorizando la creación de tres plazas de pensionados para este fin. La Escuela Forestal se fusionó hace cinco años con el Colegio de Agricultura como si fuese un departamento del colegio, no precisamente porque se encontrase alguna relación entre las asignaturas que habían de cursar los monteros y los estudiantes de agricultura, sino porque no parecia conveniente gastar mucho dinero en la nueva escuela, hasta que ésta no hubiese demostrado su utilidad y practicabilidad. Además, a falta de una apropiación especial, era preciso aprovechar los edificios del Colegio de Agricultura ya existentes, para salones de clase y laboratorios, militande, además, otra circunstancia, y es la de que el Colegio de Agricultura estaba situada en la misma falda del Makiling, en donde se halla la reserva forestal que se pensaba utilizar como campo de demostración para los estudiantes. Bien se sabía que las asignaturas de los monteros eran distintas de las de los alumnos de agricultura, y sin embargo, se resolvió como medida provisional fusionar la Escuela Forestal con el Colegio de Agricultura. Tiempo hace ya que la Escuela Forestal ha demostrado su utilidad y no cabe duda alguna de que era real y urgente la falta que se dejaba sentir de una institución permanente de esta índole. Ha llegado ya la hora en que debe establecerse de un modo permanen~ 338 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, la Escuela Forestal, para que a los estudiantes se les dé la educación más conveniente, debiendo proveerse del modo más eficaz y económico se implante esa educación. Hace tres años, la Asamblea aprobó un bill autorizando la separación completa de la Escuela Forestal, pero el bill naufragó en la Comisión, no porque ést.a se opusiese al espíritu del proyecto, sino más bien por cuesti6n de forma. Los planes de estudios en materia forestal y de agricultura deben mantenerse separados, no por capricho sino porque. su naturaleza así lo exige. Las únicas asignaturas que estudian los monteros con profesores del Colegio de Agricultura, son la botánica y las matemáticas. El e.ursa de botánica, según el prospecto de la Universidad, es "un curso designado especialmente po.rn los estudiantes de ciencia forestal. La primera mitad trata de la fisiología vegetal, la segunda se dedica a la anatomía especial y general de las plantas leñosas. · Este curso tiene por fin el servir de base para el que sigue en el segundo año, que es el de ziloligia y silvicultura." Todas las demás asignaturas son enseñadas por profesores que a la escuela destina la Oficina de Montes, y aún en el pasado no se vió necesidad alguna de que la escuela cooperase con el Colegio de Agricultura, sino que únicamente se vió la necesidad de aprovechar las aulas y los labc>ratorios de este colegio. En la última sesión, la Legislatura acordó una apropfación para la Oficina de Montes. Ese dinero se destinó o la edificación de una casa-escuela en Los Baños, y tan pron+o esté terminada, los estudiantes forestales no tendrán necesidad alguna de utilizar los edificios del Colegio de Agricultura. Sin aumentar el cuerpo de profesores, los est~ dientes recibirán de sus propios instructores una enseñanza, al menos tan idónea como la que hoy reciben de los instructores del Colegio de Agricultura. Entonces no se necesitará ningún gasto adicional ni aumento para establecer la escuela forestal sobre una base permanente y convertirla en una academia forestal, tal como se hace en los Estados Unidos, Alemania, y en otros países. Urgentemente debe recomendarse a la Legislatura que apruebe un bill separando completamente la Escuela Forestal del Colegio de Agricultura y de la Universidad de Filipinas y organizándola como Academia Forestal que funcione bajo el control de la O~cina de Montes. El Director de Montes debe ser el decano ez offido de la academia, y en pro de esta determinación pueden citarse muchas y valiosas razones. Entre ellas debe tenerse en cuenta que la gran mayoría, si no todos los estudiantes de la Escuela Forestal, al terminar sus estudios entrarán al servicio del Gobierno. La escuela se estableció para asegurar al Gobierno un personal filipino de monteros e ingenieros de montes, debidamente instruidos. Algunos particulares entran en la escuela, pero su número es y será siempre relativamente reducido. Siempre tendrá el Gobierno que at.ender a esta escuela, porque de allí saldrá la gran mayoría de su personal forestal. Con eso, dicho se está que la administración de la escuela y las asignaturas que allí se expliquen a los estudiantes deben ser tales que hagan aptos a éstos para los trabajos que de ellos se exigirán cuando entren al servicio de la Oficina de Montes. Siendo como es cierto todo esto, para evitar futuros conflictos de autoridad que pudieran debilitar la eficacia de la administración, se· recomienda, como arriba se ha indicado, que el Director de Montes sea nombrado decano ez ojfici.o de la Academia Forestal. Este será el medio más económico, puesto que el Director de Montes, naturalmente, servirá el cargo de decano sin compensación alguna adicional, mientras de otra manera habría que asalariar al decano. Tal arreglo, por otra parte, no establece ningún nuevo precedente, pues casos semejantes se conocen y han obtenido éxitos excelentes. Hallamos, por ejemplo, que ninguna otra organización en donde se educan estudiantes con el fin de convertirlos en miembros de un Buró determinado, está organizada como parte de la Universidad. Todas las otras escuelas de esta índole, funcionan bajo el control del Buró que empleará más tarde a los estudiantes. Como ejemplos tenemos el Buró de Terrenos que educa sus propios agrimensores, el Buró de Educación que tiene su Escuela Normal para educar a los futuros maestros, y el Buró de la Constabularia que mantiene su Academia Militar para los futuros oficiales. únicamente en el caso de la Oficina de Montes se ha intentado incorporar como departamento de la Universidad, una escuela que no sirve sino estrictamente para los fines de un solo Buró, y en la opinión de vuestro Comité los resultados no han justificado de ninguna manera el experimento. No pudimos descubrir que se hubiese conseguido ninguna economía y existe además el hecho de que el control asi dividido entre la Universidad y la Oficina de Montes, siempre debilita la eficacia, y es origen de desaveniencias de opinión y de rozamientos entre las dos autoridades. Vuestro Comité al formular su recomendación de que a la Oficina de Montes se le dé el control entero y exclusivo de la escuela, se funda en las siguientes consideraciones: l. Porque la educación que se debe inculcar a los estudiantes depende enteramente de la índole de los trabajos que a ellos se les exigirá cuando lleguen a ser miembros de la Oficina de Montes. 2. Porque todos los gastos de la escuela, incluso la instrucción, son a cuenta de la Oficina de Montes, siendo miembros de dicha oficina todos los profesores en las asignaturas forestales. 8. Porque el único fin de la escuela es el de educar a les futuros miembros de la Oficina de Montes. 4. Porque la experiencia de otros Burós ha demostrado que es muy de aconsejar que las escuelas especiales de esta naturaleza estén bajo el control de los respectivos Burós interesados. (Los Directores de los varios Burós interesados sostienen una opinión unánime respecto de este particular.) 5. Porque el control dividido, es propenso a causar rozamientos y a disminuir la eficacia de las instituciones. 6. Porque la Oficina de Montes está obligada, mediante contrato con los estudiantes, a colocarles como empleados tan pronto terminen sus estudios; y como estos graduados constituyen la sola fuente de nuevo personal para la Oficina, el porvenir de ésta y de los trabajos de que está encargada depende de la educación que reciban los estudiantes en la Escuela Forestal. Por lo tanto, es muy justo que la Oficina tenga en sus manos la completa dirección de estn educación. Es verdad que hay en la Escuela Forestal dos estudiant.es naturales de Guam y tres de China, pero esto no nos parece que constituya ningún obstáculo insuperable, puesto que todos los demás estudiantes son pensionados nombrados por el Gobierno bajo contrata de entrar en el servicio de la Oficina de Montes al terminar sus estudios. EL COLEGIO DE VETERINARIA. No es de aconsejar el que se sigan dando cursos avanzados en veterinaria, bien en el colegio de este nombre o en cualquiera otra institución con que éste se pudiera fusionar. Y al lanzar esta afirmación, nos fundamos en el hecho de que es tan reducido el número de estudiantes, que el costo per capita de la instrucción resulta muy elevado y es de suponer que el número de veterinarios técnicos y de estudios superiores de que necesita el Gobierno, nunca será muy grande. Según las manifestaciones hechas por el Dr. Merchant, al Gobierno le cuesta 'P'l,500 a P2,000 anuales cada estudiante que recibe instrucción en dicho Colegio de 1915--SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 339 Veterinaria. Y como el curso es de cinco años, tendremos que al graduarse un estudiante, ha costado al tesoro público la considerable suma de 1"7 ,500 a 'Pl0,000 cada uno. Parece por tanto que se podría obtener un ahorro considerable si se arbitraran los medios para mandar a estudiar en el ex~ tranjero los poquísimos veterinarios que hacen falta para el servicio público en Filipinas. Desde luego nos declaramos contrarios al proyecto de fusionar el Colegio de Veterinaria con el Colegio de Agricultura. Y eso porque, como más arriba se ha explicado detalladamente en la sección que trata del Colegio de Agricultura, el introducir en el plan de estudios asignaturas que no se relacionan directamente a la agricultura, no servirá sino para distraer a los estudiantes de lo's verdaderos fines que les ha impulsado a matricularse en dicho colegio. Un verdadero perito agrícola tiene tanta necesidad de ser doctor en veterinaria, como de ser doctor en medicina. Si alguien adujera que el perito agrícola debe ser veterinario para poder así cuidar de la salud de los animales que haya en su hacienda, se le podría contestar que con muchísima más razón debe ser médico para poder cuidar a los obreros que trabajan en esa misma hacienda. La educación práctica agrícola y los conocimientos completos en veterinaria son materias demasiado amplias para que puedan reunirse dentro de un solo plan de estudios y sólo algún que otro individuo de extraordinario talento podría adquirir conocimientos completos en ambas, de esa manera, La agricultura y la veterinaria necesariamente se estorbarían la una a la otra. Es verdad que el perito agrícola debe conocer las enfermedades más comunes de los animales y aplicar los remedios más esenciales y ordinarios para atajarlas, como también necesita escoger los animales, cuidarlos y alimentarlos; pero estos conocimientos son muy distintos de los que se exigirán al estudiante del Colegio de Veterinaria y es absolutamente preciso que no surja confusión alguna entre unos y otros. EL BURó DE CIENCIAS. En todo el curso de nuestros trabajos, nunca redoblamos tanto nuestras precauciones ni nos hemos detenido tan mitigaciones, abrigámos algunos prejuicios contra el Buró de Ciencias. Nos impulsaban a estos extremos, por un lado, la índole científica de los trabajos ejecutados por el Buró y por otro, la persistencia de la oritica que desde hace años se ha formulado contra dicha Oficina. Con toda franqueza confesamos que en los principios de nuestras investigaciones, abrigábamos algunos prejuicios contra el Buró Y hasta nos inclinábamos a ercer que era una institución gubernamental muy costosa y no absolutamente necesaria; mas, en cuanto profundizamos en la materia, comenzamos a abrigar la certeza, que cada vez se fué afianzando más, de que el Buró de Ciencias, así en el terreno teórico como en la práctica, ha beneficiado no poco al país, con lo cual quedan compensados los fondos que se gastaron en su sostenimiento. Lo mismo si se considera bajo el punto de vista teórico que bajo el punto de vista práctico, consideramos un acierto la organización del Buró de Ciencias, puesto que en dicho Buró se concentran todas las investigaciones científicas realizadas por las varias ramas gubernamentales, consiguiéndose, de una parte, mejores resultados en cuanto a la eficacia Y a la economía, y obteniéndose, de otra, el evitar la duplicación, tantas veces criticada, de trabajos casi idénticos, ejecutados por varias entidades. No afirmamos que la suma total de los trabajos de· investigación promovidos por el Gobierno de Filipinas sea muy grande, sobre todo, si se comparan con los trabajos científicos realizados en otros países del mundo; pero, en cambio, afirmamos que son muy variados los trabajos que ese Buró ha acometido. El Buró de Sanidad, por ejemplo, tiene que efectuar por sí mismo, o bien tiene que encargar a un laboratorio muchos trabajos químicos, botánicos, entomológicos, microscópicos, bacteriológicos y patológicos. Y como el Buró de Sanidad, el Hospital General necesita que se le concedan iguales facultades. Asimismo, los profesores y los estudiantes que cursan asignaturas superiores en la Universidad, demandan estas mismas facilidades para realizar importantes trabajos. A su vez, el Buró de Agricultura tiene que acudir al laboratorio para que allí se realicen varios trabajos, y a la Oficina de Montes le ocurre lo mismo con respecto a ciertas investigaciones en botánica forestal. El Buró de Obras Públicas tiene que analizar muchas pruebas o muchas muestras de las materias que se emplean en la arquitectura e ingeniería; y otros análisis parecidos son imprescindibles para el Comprador Insular, para el Buró de Aduanas y para el de Rentas Internas. Un equipo, con los enseres necesarios, de un laboratorio, cuesta mucho dinero, y ningún Buró de los citados arriba tiene que realizar un número de investigaciones que justifique el gasto de equipo y conservación de un laboratorio propio e independiente, con el necesario personal. Pero si se suman todos los trabajos científicos que necesitan realizar todos los Burós del Gobierno, queda entonces justificado plenamente el gasto que irroga el sostenimiento del Buró de Ciencias, que al principio era conocido con el nombre de "Laboratorio del Gobierno." Aquí es donde mejor se pueden ejecutar con la rapidez necesaria los trabajos de investigación que requieren las diversas ramas del Gobierno, y todo estp a un precio relativamente económico. Ni es sóló esta la única razón que puede aducirse en favor de la conservación del Buró de Ciencias. Puede y debe tl',mbién aducirse la necesidad de evitar duplicidades en los trabajos y obtener las mayores ventajas en los resultados de esos mismos trabajos. En un pafs como Filipinas, que en el sentido científico puede calificarse de campo nuevo, es preciso acometer muchos trabajos de investigación, que al parecer no guardan relación alguna directa con la esfera de acción de uno o de otro Buró y que, sin embargo, son muy necesarios como bases de otros trabajos que más tarde obtendrán su aplicación directa. No se puede apreciar de una manera inteligente un asunto determinado, bajo todos sus aspectos, sin antes conocer sus contornos generales. Así, por ejemplo, antes que el Buró de Sanidad pueda estudiar adecuadamente la trasmisión de enfermedades, debidas a determinados insectos o a ciertas sabandijas, es preciso que se realicen estudios extensos acerca de la entomología, en general, de este país. Igualmente, para que el Buró de Agricultura pueda inv:?stigar debidamente una enfermedad de las plantas, como la roña del café, es preciso que antes se hayan rt:alizado estudios concienzudos acerca de los hongos de Filipinas. A su vez, para que la Oficina de Montes pueda reconocer árboles maderables comerciales del pais, es necesario haber acometido trabajos fundamentales en botánica filipina. Estas son las consideraciones, que, según nuestra opinión, justifican en gran manera los trabajos realizados en años anteriores por el Buró de Ciencias, y cuyos trabajos han sido tachados algo ligeramente por la opinión pública corno supérfluos y poco prácticos. Nosotros opinamos que estos trabajos no merecen esos calificativos sólo porque sus· resultados materiale·s no sean inmediatos y directos, sino que confesamos que dichos trabajos constituyen las bases inprescindibles para poder, más tarde, realizar otros estudios evidentemente prácticos. Todas estas consideraciones nos han parecido necesarias, para que fácilmente se comprendan las recomendaciones que a continuación vamos a exponer: 340 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, l. Opinamos que al Buró de Ciencias se le debe equipar con todos los enseres de laboratorio necesarios para los fines de cualquier rama del Gobierno Insular, sobre todo de las que en Manila están establecidas; y que, en cuanto sea posible, se observen el mismo sistema en las ramas del Gobierno Insular que· están en provincias. Este es el mejor medio, o por mejor decir, el único, de evitar duplicidades innecesarias de equipos que han resultado muy costosos al erario. 2. Creemos que al Buró de Ciencias se le debe confiar toda clase de colecciones científicas que probablemente tendrá que ser consultadas por más de un solo Buró. Antes, ya expresamos Ja opinión de que no de~ dejarse en el Colegio de Agricultura de Los Baños la colección entomológica del Gobierno, pues en aquel punto es difícil el acceso a las otras ramas del Gobierno y al Público en general, sirviendo solamente aquellas colecciones para los estudiantes, y aún siendo un motivo de distracción que aparte del estudio de materias e'Strictamente agricolas, así a los profesores como a los escolares. Nosotros creemos que esa colección debe trasladarse a Manila y confiarse al Buró de Ciencias, pues allí le será más fácil aprovecharse de ella al Buró de Agricultura, a las varias dependencias de la Universidad, al Buró de Educación, a la Oficina de Montes y a otras ramas del Gobierno, extendiéndose esta ventaja al público, en general, y especialmente a los sabios extranjeros que quieran consultar dicha colección. Estas mismas consideraciones nos hacen abogar por que en el Buró de Ciencias sigan conservándose las colecciones de botánica que se conocen con el nombre de "Herbario de Filipinas." El trasladar fuera de Manila dicho herbario y confiarlo a cualquier otra institución daría por resultado el reducir su valor y el hacer más difícil su visita y su examen a los más interesados. El herbario, no se formó para uso de un solo departamento del Gobierno, ni siquiera para que de él se aproveche el Gobierno sólo. Ha llegado a ser un herbario importantísimo entre los más importantes del Oriente y contiene decenas de millares de valiosos ejemplares, de los que la gran mayoría no tiene interés especial para los profesores y estudiantes del Colegio de Agricultura o para los miembros de cualquier otro Buró. En cambio, considerado en conjunto ese herbario, sería de mucha utilidad para los muchos departamentos gubernamentales, como son el Buró de Educación, el de Rentas Internas, el de Aduanas, la Oficina de Montes y otros más, así como para los estudiantes de los varios colegios de la Universidad de Filipinas, sobre todo, los Colegios de Artes Liberales, de Farmacia y de Medicina, y también para botánicos particulares y para hombres de ciencia que procedentes del extranjero, visiten nuestro país. El centralizar toda investigación científica dentro de un solo Buró, tal corno es el Buró de Ciencias, contribuye no poco a aumentar la capacidad del Gobierno para afrontar una necesidad imperiosa que de punto pueda surgir, como por ejemplo, una irrupción repentina de la peste bubónica o del cólera, casos estos en los cuales es preciso examinar exacta y prontamente millares de ratas, o una multitud de muestras de materia fecal. Desde luego que es imposible anticipar cuándo ocurrirá tal irrupción; pero por eso precisamente es necesario mantener una institución que inmediatamente pueda responder a esa necesidad repentina y a otros que sobrevengan. Si un personal de esta clase es mantenido adscrito al Buró de Ciencias, no sólo se conseguirá tener un grupo más eficaz y más prontamente utilizable que si estuviesen esparcidos entre otros varios Burós, sino que también podría el Gobierno emplearlo, en los intervalos entre una y otra llamada urgente, en investigaciones científicas, tales como las anteriormente referidas. Merece también tenerse en cuenta que esa centralización del personal científico en un Buró determinado, contribuye al estímulo mutuo y al mantenimilmto del entusiasmo que reína entre ese mismo personal. Así se consigue una cooperación íntima entre los representantes de varias ramas que, aunque distintas, sostienen relaciones mutuas, y se puede obtener, en breve tiempo y más eficientemente, una tarea que no se podría emprender en tales condiciones cuando los individuos están aislados. No obstante la opinión de la prensa que ya hemos expresado, encontramos mucho más difícil el resolver la cuestión de si debería recomendarse definitivamente al Buró de Ciencias todo trabajo de investigación, o sólo ciertos trabajos. Sin género de duda, opinamos ahora que al Buró se debe encargar todo trabajo que pueda calificarse de investigación científica, tales como el estudio de la entomología filipina en general, o de los peces, o de la flora, etc., etc. Dichos estudios, según más arriba hemos expresado, aunque no se relacionan específicamente con el trabajo de ningún Buró aislado, son, sin embargo, la base imprescindible de otros trabajos más específicos que tienen que realizar dichas Oficinas. El Director de Ciencias opina que a su Buró deben confiarse todos los trabajos que merezcan la calificación de ciencia aplicada. Entre esos trabajos se puede citar la investigación de las causas y los remedios de la roña del café, de los insectos dañinos al arroz, a la caña de azúcar y otras cosechas agrícolas, El'l:c., etc. Creemos que las investigaciones de índole y fines especiales, tales corno algunas que se practican en la agricultura, la medicina -y la ciencia forestal, deben ser emprendidos por especialistas que sean miembros del Buró y que tengan el más directo interés en el asunto, facilitándoseles el pleno uso de los laboratorios, de las colecciones y de las bibliotecas del Buró de Ciencias. En cambio no nos parece recomendable que en el Buró de Ciencias se mantega, por ejemplo, a un botánico competente para realizar investigaciones en todas las varias ramas de la ciencia botánica aplicada, que interesen a la agricultura, a la medicina y a la ciencia forestal. Las mismas consideraciones se pueden formular en lo que se relaciona con la entomología. En cambio, opinamos que no será justo el prohibir, por ejemplo, a la propuesta estación central experimental del Buró de Agricultura, que utilice los servicios de un experto para investigar las causas y los remedios de las enfermedades de ciertas plantas. El éxito que pudiera lograr la propuesta división dependería principalmente del resultado de tales estudios, y por lo tanto, no es procedente, sino que sería hasta injusto el hacer depender el éxito de un Buró de los empleados de otro Buró distinto. Francamente reconocemos que es muy difícil delimitar exactamente lo que el Buró de Ciencias debe encargarse y lo que se ha de confiar a otros Burós del Gobierno. Creemos que la mejor solución seria confiar esta delimitación al buen sentido, teniendo en cuenta los reparos, las sugestiones y las exigencias de los jefes de Burós y de los secretarios de los departamentos interesados. Creemos que el Buró de Ciencias ha justificado plenamente su existencia y que debe continuar mantenido y apoyado por el Gobierno. Creemos que puede ser sumamente útil a otras ramas del Gobierno, pero no creemos que se le debe permitir que constituya un obstáculo para la eficacia de todo trabajo especial de los demás Burós, por querer ensanchar demasiado su esfera de acción. Durante Ja investigación de este asunto, el Comité se persuadió de que en el Buró de Ciencias existe cierta tendencia a abrazar un número excesivo de asuntos. Tan es así, que los empleados del Buró parece que opinan que a ellos y sólo a ellos se debe confiar todo trabajo científico del Gobierno, sea cual fuere su índole y el fin a que está destinado. En cambio, entre los jefes de otros burós, al Comité le pareció observar cierta tendencia a despreciar los trabajos 1915-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 341 del Buró de Ciencias, urgiendo que a ellos se les permita realizar por si mismos tales trabajos. A varios Burós les convendría hallar un pretexto para solicitar la creación e instalación de laboratorios independientes, y mantener un cuerpo propio e independiente de químicos y fisiólogos. En el punto nadie creemos que está la verdadera solución, ya que es preciso evitar uno y otro extremos. Al realizar la investigación referente al Buró de Ciencias, hemos procurado tener en cuenta lo que la experiencia, en casos análogos, aconsejó en otros países. En Alemania, por ejemplo, después de una consideración detenida de las condiciones en que allá se desenvuelven las investigaciones científicas, el Kaiser llegó a la conclusión de que los trabajos de inve'stigación no debían continuar ejecutándose dentro de las universidades, en atención a que Ja instrucción y la investigación se estorbaban la una a la otra. Es de interés recordar ahora que en el estudio del Colegio de Agricultura, hemos hallado defectos parecidos a los que halló el emperador de Alemania. El seberano teutón, para corregir esas deficiencias, se decidió a establecer una institución ad hoc de investigaciones científicas, oonocida con el nombre de "Kaiser Wilhelm Institute." Y entre los varios discursos que se pronunciaron al inaugurarse el instituto, hubo uno en que particularmente se llamó la atención al hecho de que en América existen muchos otros institutos parecidos al que en Alemania se acaba de establecer, y se hizo una mención especial al Buró de Ciencias de Filipinas, como. una institución importante de investigaciones cientificas, establecida por este Gobierno. A nuestro juicio, es imprescindible que el público sepa por medio del Buró de Ciencias que puede acudir a la misma Oficina y solicitar de ella su ayuda en trabajos de investigación científica. De esa manera se ahorraría mucho tiempo y mucho dinero a los particulares. Casos se pueden citar que corroboran este aserto, como es el siguiente: Recientemente' un hacendado de Laguna se gastó la enorme suma de más de P'20,000 para averiguar cuál era el mejor modo de desecar el coprax. De'Spués de mucho tiempo y mucho dinero invertidos, el hacendado llegó, durante las últimas cinco o seis semanas a averiguar que el Buró de Ciencias podía haberle ayudado a bien poco costó en esta tarea de investigación. En vista de esta información, el interesado se puso al habla con el Buró y ha obtenido del mismo la ayuda necesaria para el fin que se proponía, aunque lamentando no haber conocido a tiempo esta circunstancia para haberse ahorrado así mucho dinero. Si el Gobierno de los Estados Unidos no mantiene en la metrópoli un instituto análogo a nuestro Buró de Ciencias, es porque allí hay muchos institutos parecidos, que se mantienen con fondos particulares, y porque el número de investigaciones promovidas por muchos Burós es tan grande, que cada Buró puede mantener, con economía, su laboratorio y su cuerpo de hombres científicos. Aquí, en Filipinas, resultaría demasiado costoso el equipar a cada Buró de un laboratorio y del personal al mismo adscrito. Universalmente está reconocido el principio de que en las empresas comerciales e industriales, resulta más económico y más eficaz el unir en un solo local los trabajos de índole idéntica y el confiar estos trabajos a un solo cuerpo de peritos. De ahí que el Gobierno de Filipinas, al centralizar sus operaciones de investigación cientifica, no haría más que adoptar el método que en otros países se ha conocido corno el más práctico. Parécenos que sería reñir con la realidad el negar que gran parte, si no todos los trabajos que el Buró de Ciencias ·ha realizado, son imprescindibles y es preciso llevarlo a cabo en uno o en otro local. Repetimos, pues, que el mejor modo de obtener eficacia '1 economía en esos trabajos que de todas maneras es preciso realizar, es centralizándolos en una sola institución. Tales, son, señor Presidente, las conclusiones a que vuestro Comité ha llegado después de largo y maduro estudio acerca del asunto que se le confió; y tales son las recomendaciones que se permite sugerir a la Legislatura, 'por vuestro conducto. El Comité no pretende haber dicho la última palabra sobre esta materia; pero puede, desde luego, justificar que antes de estampar una sola de sus afirmaciones o de formular cualquiera de las recomendaciones más arriba expuestas, lo ha hecho cerciorándose con . el mayor detenimiento posible de la veracidad de los hechos y de la necesidad de adoptar las medidas por nosotros propuestas. Manila, 20 de diciembr~ de 1915. Respetuosamente sometido. Por el Comité, (Fdo.) MIGUEL ROMUÁLDEZ, Presidente. Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA, Manila. El PRESIDENTE. A los Comités de Agricultura e Instrucción Pública. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 190, 3.• L. F.), para que en la sesión de hoy se consideren los Proyectos de Ley de la Asamblea Nos. 1392 y 1360. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1392 de la Asamblea. LOS "CHIEF CLERKS" DE LAS TESORERiAS PROVINCIALES COMO NOTARIOS PÚBLICOS "EX OFFICIO." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1392. [Presentado por el Diputado Villareal.] Desde que fué abolido el cargo de notario público en las oficinas de los tesoreros provinciales, por virtud de las disposiciones de la Ley No. 2387, todo el trabajo de autorizar y recibir los juramentos sobre los avisos a los morosos en la contribución tetTitorial ha pasado, por orden de la Secretaria Ejecutiva, a los escribanos de los Juzgados de Primera Instancia. Los escribanos de los Juzgados, con los numerosos trabajos que hoy tienen, y mucho más, con la adición a sus trabajos de los relacionados con el registro de la propiedad, no tienen absolutamente ningún tiempo material para recibir los varios miles de juramentos que se expiden a petición de los tesoreros provinciales por avisos de morosidad en la contribución territorial. A remediar esta deficiencia, se presenta el adjunto Proyecto de Ley. ( Fdo.) CEFERINO VILLAREAL, Diputado por el Tercer Distrito de Albay. LEY DECLARANDO NOTARIOS PúBL!COS EX OFFICIO A LOS CHIEF CLERKS DE LAS TESORERIAS PROVINCIALES DE LAS PROVINCIAS ORGANIZA34~ DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 20, DAS CON ARREGLO A LAS LEYES VIGENTES PARA RECIBIR, SIN REMUNERACIÓN ALGUNA, LOS JURAMENTOS SOBRE AVISOS Y NOTIFICACIONES A LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. PQT autorizaci-On de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTICULO l. Por la presente se declaran notarios públicos ex officio a los chie/ clerks de las tesorerías provinciales de las provincias organizadas con arreglo a las leyes vigentes, solamente para recibir, sin remuneración alguna, los juramentos sobre los avisos y notificaciones a los morosos en el pago de la contribución territorial, y otros asuntos de naturaleza idéntica que sean determinados así por la Secretaría Ejecutiva. ART. 2. El notario público ex officio que actúe como tal de acuerdo con las disposiciones de la presente, no estará obligado a cumplir con todos los requisitos señalados por las leyes vigentes, pero llevará, sin embargo, un registro de todos los juramentos que recibiere bajo la dirección de la Secretaría Ejecutiva. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase todo el artículo 2. 2. Que el artículo 3, pase a ser el artículo 2. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CLARIN. Aunque soy el ponente de este proyecto, estando aquí en el salón el Caballero por Albay, Sr. Villareal, que es el autor del bill, quiero cederle el uso de la palabra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Albay, Sr. Villareal. INFORME ORAL DEL SR. VILLAREAL. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, es tan sencillo este Proyecto de Ley que no tiene más objeto que el declarar notarios públicos ex offi,cio a los chie/ clerks de las tesorerías provinciales para recibir los juramentos que se mencionan en el bill. Antes de la vigencia de la Ley No. 2387, en cada tesorería provincial había un notario público que se encargaba de recibir los juramentos por los avisos y notificaciones a los morosos contribuyentes. Ascienden a varios miles los juramentos que se reciben y ahora, por orden del Secretario Ejecutivo los pobres escribanos tienen que recibir todos esos juramentos. Sabemos todos que los escribanos están muy agobiados de trabajo, mucho más si se tiene en cuenta que actualmente prestan también sus servicios al Tribunal del Registro de la Propiedad. Por esta razón se ha presentado el proyecto, debido a la petición de muchos escribanos y muchos tesoreros provinciales. Si no hay objeción, pido que se aprueben las enmiendas del Comité y que pase después el proyecto a tercera lectura. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es Sobre las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley declarando notarios públicos ex ojficfo a los ckief clerks de las Tesorerías Provinciales de las Provincias organizadas con arreglo a las Leyes vigentes para recibir, sin renumeración algWla, los juramentos sobre avisos y notificaciones a los contribuyentes morosos, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 1392 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1360 de la Asamblea. MANERA DE EJECUTAR LA PENA DE MUERTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1360. [Presentado por los Diputados Cuenco y Fuentebella.] NOTA EXPLICATIVA. La forma en que actualmente se ejecuta la pena de muerte es inhumana, porque sin necesidad alguna, somete al reo a una larga agonía. La muerte por electrocución, haciendo sentar al reo en una silla a la cual se comunica una corriente eléctrica de fuerza tan intensa q'ue ocasiona su muerte instantánea, debe reemplazar al ignominioso y bárbaro procedimiento de ser "colgado por el pescuezo hasta morir." (Fdos.) J. M. CUENCO, Diputado por el Quinto .Di.atrito de Cebú. J ost FUENTEBELLA, Diputado por el Tercer Di.atrito de Ambos Camarines. LEY QUE PRESCRIBE LA FORMA Có.MO SE EJECUTARA LA PENA DE MUERTE. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTfCULO l. La pena de muerte se ejecutará en la cárcel de Bilíbid, ciudad de Manila, haciendo que una corriente eléctrica pase por el cuerpo del reo, de intensidad suficiente para que produzca su muerte instantánea. ART. 2. Por 1a presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que se opongan a las disposiciones de esta Ley. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CLARIN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE.¿ Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que prescribe la forma cómo se ejecutará la pena de muerte. 1915-SESióN 55.• DIARIO DE SESIONES 343 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA No. 1360. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro~ yecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Süencio.) Aprobado. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, en la mesa del Secretario obra un Proyecto de Resolución presentado por mí, y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase el proyecto. CAMBIO DE LAS HORAS DE SESIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 174 DE LA ASAMBLEA. [Presentado por el Diputado De la Rosa.J RESOLUCió~ DISPONIENDO EL CAMBIO DE LAS HORAS DE SESió~ DE LA ASAMBLEA FILIPINA, DURANTE LOS DIAS VEINTIUNO AL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE, INCLUSIVE, DEL PRESENTE AÑO. Se resuelve, Que, no obstante cualquiera otra disposición vigente, las sesiones de la Cámara desde el veintiuno al veintinueve de diciembre, inclusive, del presente año, comenzarán a las nueve de la mañana. Adoptada. Sr. DE LA ROSA. Si no hay objeción, pido que se apruebe el Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora el Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ROSOLUCIÓN NO. 174 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de este proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LA ROSA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. MARTES, 21 DE DICIEMBRE DE 1915---SES!úN 56.' Apertura de la sesión a las 10.25 a. m.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Peticiones de carácter público.-Enmiendas de la Comisión al Bill de Impuestos. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el BJll de ImpU:estos.-Otro mensaje de la Comtsi6n.-Se suspende la sesión.---Se reanuda la sesión.-Infor:me del Comité de Conferencia sobre el Bill de Impuestos. Es aprobado.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Dado cuen· ta del Sr. Villanueva (R.)-"Speaker pro tempore."-Otro mensaje de la Comisión.-Se levanta la sesión a las 2.12 p. m. Se abre la sesión a las 10.25 a. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 20 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 21 de diciembre de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 21 de diciembre de 1915, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1386, titula.de: "Ley que enmienda la Ley Número dos mil trescientos treinta y nueve, ccmocida por 'Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce,' variando los tipos de las contribuciones y contribuciones adicionales, decretando nuevos impuestos, suprimiendo otros, y para otros fines." El Proyecto rle Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO, Por el. Diputado Quiaoit: Resolución No. 159 del Concejo Municipal de Burgos, Uocos Norte, recomendando la pronta aprobación del Bill No. 1170 de la Asamblea, presentado por el Diputado Fonacier, que apropia cierta cantidad para la mejora y conservación del puerto de Nagabungan, llecos Norte. (Pet. No. 1275, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 201 del Concejo Municipal de Batac, Jlocos Norte, sugiriendo la inmediata aprobación del Bill No. 1291 de la Asamblea, presentado por el Diputado Quiaoit, que vota determinada cantidad con destino a ciertas obras públicas. (Pet. No. 1276, 3." L. F.) . El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Diputado Luna: Acuerdo No. 110 del Concejo Municipal de Bacnotan, La Unión, conteniendo las siguientes peticiones: 344 l. Que se autoricen a los tesoreros provinciales y municipales para eliminar del pago de las contribuciones a los árboles frutales que no se consideren mejoras. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 2. Que se promulgue una ley estableciendo que los grupos de cañas no sean considerados como mejoras. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 3. Que se condone la contribución territorial correspondiente al año 1916. El PRESIDENTE. Al Comite de Presupuestos. 4. Que se ordene al tasador provincial proceda a la corrección de la avaluación, clasificación y medición de los terrenos pertenecientes al referido municipio. (Pet. No. 1277, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comite de Presupuestos. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para tratar inmediatamente de las enmiendas introducidas por la Comisión al Proyecto de Ley No. 1386 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. Léanse las enmiendas de la Comisión a dicho proyecto. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL BILL DE IMPUESTOS. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1386) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 21 de diciembre de 1915, con la siguiente enmienda: ( 1) Reformar el artículo 1 para que diga lo siguiente: "ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo treinta y ocho de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que diga lo siguiente: "'ART. 38. Impuesto fiio sobre los negocios sujetos al impuesto del tanto por ciento.-Excepto las personas mencionadas en los incisos ( b) y (e) del artículo cuarenta de esta Ley, todas las que se dediquen a un negocio sujeto al impuesto del tanto por ciento, pagarán un impuesto anual fijo de tres pesos. Este impuesto será pagadero por cada año civil o fracción del mismo en que dicha persona se dedique a dicho negocio. Si sus ingresos no llegan al límite mínimo señalado para los impuestos del tanto por ciento, el negocio DIARIO DE SESIONES 345 podrá continuar, sin pagar más impuesto, basta el primer dia del año siguiente. Pero, en todo caso, deberá informar trimestralmente sobre la cuantía de sus operaciones, según se requiere en el artículo subsiguiente. " 'El impuesto anual fijo se pagará antes de que la persona sujeta al mismo empiece el negocio, y, en lo sucesivo, dentro del periodo reglamentario del mes de enero en que el pago de los demás impuestos fijos de privilegio pueden aceptarse sin recargo.' " (2) Suprímase el artículo 2 en su totalidad, cambiando los números de los artículos siguientes de conformidad. (3) Reformar el artículo 3 para que diga lo siguiente: "ART. 2. Por Ja presente se reforma el articulo cuarenta de Ja Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que diga lo siguiente: "'ART. 40. Impuesto del tanto por ciento sobre las ventas en el comercio.-Todos los comerciantes que no se hallen expresamente exentos por esta Ley, pagarán un impuesto de uno por ciento sobre el valor bruto en metálico de todos los efectos, géneros, mercaderías y mercancías vendidas, permutados o cambiados por aque11os, basándose dicho impuesto en el actual precio o valor en venta_ con arreglo al cual se realicen dichos objetos, bien consistan en primeras materias o sean productos manufacturados total o parcialmente, o bien se trate de géneros de origen nacional o extranjero. Estarán exentos de este impuesto: "'(a) Las personas dedicadas a la venta de productos alimenticios al por menor en mercados públicos y otros comerciantes en pequeña escala cuyas ventas en bruto por trimestre no excedan de ciento veinticinco pesos; " ' ( b) Vendedores ambulantes y en puestos fijos de frutas, productos y comestibles crudos o no crudos, cu_yo valor total en venta, no exceda de tres pesos diarios, no reponiendo sus existencias sino una vez por cada veinticuatro horas; " ' (e) Productores de mercancías de todas clases en sus propias casas, compuestos de padres e hijos que vivan formando una sola familia no excediendo de un peso el valor de lo producido en cada día por cada persona hábil. " 'La voz "comerciante" usada aquí, sirve para designar a la persona dedicada a la venta, permuta, o cambio de bienes muebles de cualquier carácter que fueren. Dicha voz incluye a los fabricantes que vendan artículos de su propia fabricación y a los comisionistas que tengan establecimientos propios para almacenar y enajenar los géneros que vendan o permuten, pero no incluye a los corredores de mercancías, salvo las excepciones que especialmente se consignen.' " ( 4) Reformar el artículo 4 para que diga lo siguiente: "ART. 3. Por la presente se reforma el articulo cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se' 1ea como sigue: "'ART. 41. Ventas que están exentas del impuesto señalado a los comerciantes.-Al computar el impuesto anteriormente establecido, deben estar excluidas las operaciones que versen sobre los siguientes efectos: "'(a.) Cosas gravadas con un impuesto especifico: " ' ( b) Productos agrícolas que sean vendidos por el productor, o por el dueño de la tierra donde se produjeron o por otra persona que no sea comerciante ni comisionista, bien lo sean en su estado original o no.' " (5) En el artículo 51 página 4, línea 5, suprímase la palabra "misma." (6) Reformar el artículo 6 de modo que diga siguiente: "ART. ó. Por la presente se reforma el articulo cuarenta y tres de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "'ART. 43. Impuestos del tanto por ciento sobre contratistas, almaceneros 1J otras personas.-Los contratistas, almaceneros, propietarios de varaderos y personas que venden luz, calor o fuerza motriz, así como las personas que se dediquen a la explotación de líneas telefónicas o telegráficas o centros de las mismas, y los propietarios de lavanderí811 de vapor, de talleres de construcción y composición de vehículos de cualquiera clase y de hoteles y restauranes, pagarán un impuesto equivalente al uno por ciento de sus ingresos brutos.'" (7) Reformar el articulo 7 para que diga lo siguiente: "ART. 6. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "'ART. 44. Impuesto del tanto por ciento sobre porteadores y propietarios 'de cocheras y "ga.rages".-Los propietarios de cocheras de alquiler y garages, los contratistas de transporte, las personas que transporten pasajeros o efectos por medio de un alquiler y los porteadores por tierra o via acuática, excepción hecha de los propietarios de embarc"aciones sujetas a las leyes que aplique la Oficina de Aduanas y de los que tengan una sola banca que habitualmente manejan ellos mismos y los dueños de un solo vehículo con dos ruedas que habitualmente guían ellos mismos, pagarán "un impuesto equivalente al uno por ciento de sus ingresos brutos.'" (8) Reformar el artículo 8 para que diga lo siguiente: "ART. 7. Por la presente se reforma el articulo cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "'ART. 45. Importe del impuesto sobre el comercio.-Loa impuestos fijos sobre el comercio se recaudarán como sigue, siendo la cantidad especificada la correspondiente a un año completo cuando no se exprese otra cosa: "'(a.) Destiladores de espíritus alcohólicos, doscientos pesos; "'(b) Fabricantes de cerveza, doscientos pesos; " ' (e) Rectificadores de espíritus alcohólicos, doscientos pesos; "'(d) Fabricantes de tabaco, veinte pesos; "'(e) Fabricantes de cigarros, veinte pesos; " ' (/) Fabricantes al por mayor en licores-" 'l. En la ciudad de Manila, doscientos pesos; "'2. En cualquier otro lugar sesenta pesos; "' (g) Traficantes al por menor en licores, cuarenta y ocho pesos; "'(h) Traficantes al por menor en vino, ocho pesos; "'(i) Traficantes al por mayor en bebidas fermentadas, sesenta pesos; "' (j) Traficantes al por menor en bebidas fermentadas, veinte pesos; "'(k) Traficantes al por menor en tuba, baEti, y tapaLy, diez pesos; "' (l) Traficantes al por menor en tabaco en rama, veinte pesos; "' (m) Traficantes en tabaco, ocho pesos; "'(n) Vendedores ambulantes al por mayor de tabaco elaborado o licores y bebidas destilados, elaborados y fermentados, o de ambas cosas, ochenta pesos; " ' (o) Vendedores ambulantes al por menor de tabaco elaborado o de licores y bebidas destilados, fermentados o elaborados, o de ambas cosas, diez y seis pesos; "'(p) Vendedores ambulantes de mercancías que viajen de un punto a otro, con excepción de los vendedores ambulañtes de productos alimenticios y aquellos el importe de cuya existencia en venta no llegue al valor de cincuenta pesos, ocho pesos, que serán devueltos si posteriormente lo pagado por ellos por el impuesto de comerciantes por el trimestre correspondiente excediese de ocho pesos; 346 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, "' (q) Propietarios de galleras, doscientos pesos; y por cada soltada en las galleras, veinticinco centavos; " ' ( r) Propietarios de teatros, cinematógrafos o cafés cantantes-"'l. En la ciudad de Manila, doscientos pesos; "'2. En otro sitio cualquiera, cien pese>s; o en este caso, por cada mes, diez pesos; "'(s) Propietarios de circoo que dan funciones en uno o más lugares o provincias, doscientos pesos; "'(t) Propietarios de salones de billar, por cada mesa, diez pesos; " ' (u) Dueños de hipódromos, por cada día en que haya carreras en un hipódromo, trescientos pesos; "'(v) Dueños de agencias de empeños, cuatrocientos peso; " ' ( w) Corredores de acciones, ochenta pesos; "• (x) Prestamistas, doscientos pesos; " ' (y) Corredores de fincas, ochenta pesos; "' (z) Corredores de mercancías, ochenta pesos.'" (9) Reformar el artículo 9 para que diga lo siguiente: "ART. 8. Por la presente se reforma la sección cuatro del capítulo dos de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al final de la misma un nuevo artículo que será conocido como el "artículo cuarenta y seis-a," de modo que se lea como sigue: "'ART. 46-a.. Impuesto de tanto por ciento sobre los corredores de merca.n.cia.s.-Los corredores de mercancías pagarán un impuesto de tanto por ciento equivalente al cuatro por ciento de la compensación bruta recibida por ellos en exceso de quinientos pesos por trimestre. " 'Aunque todo corredor de mercancías esté sujeto al impuesto fijo de privilegios pagadero por adelantado que arriba se establece, si al final del trimestre se halla que el importe bruto de su remuneración ha llegado a quinientos pesos o más se le concederá un crédito equivalente al impuesto fijo de un trimestre para el pago del impuesto del tanto por ciento adeudado por él. En todo caso deberá presentar trimestralmente una declaración de su remuneración dentro del período señalado para los demás informes trimestrales de venfas e ingresos.'" ( 10) Reformar el artículo 10 para que diga lo siguiente: "ART. 9. Por la presente se reforma el artículo cincuenta y tres de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve de modo que se lea como sigue: "'ART. 53. Importe del impuesto de privilegio sobre industrias.-Se cobrarán los siguientes impuestos de privilegio sobre las ocupaciones siguientes, siendo las cantidades que respectivamente se consignan las correspondientes a todo un año; "'(a.) Corredores de aduanas y de emigración, ochenta pesos; "'(b) Abogados, médicos en ejercicio, agrimensores, arquitectos, contadores públicos e ingenieros civiles, electricistas, mecánicos o de minas, cincuenta pesos; " ' (e) Dentistas, ópticos, fotógrafos, litógrafos, grabadores y peritos aforadores de tabaco y más productos nacionales y extranjeros, cuarenta pesos; "'(d) Procuradores judiciales, agentes de negocios, agentes y subagentes de seguro y veterinarios, cuarenta pesos; "'(e) Comadronas y cirujanos ministrantes en medicina o cirugía dental, diez pesos; "'(f) Farmacéuticos, veinte pesos; "'(g) Herradores, pedicuros, manicuros, tatuadores y masaeurs, veinte pesos; "' (k) Oficiales de la Marina Mercante"'l. Capitanes y primeros maquinistas, veinte pesos; "'2. Demás oficiales y maquinistas, diez pesos; "'"Médico en ejercicio" comprende a todas las personas dedicadas al ejercicio de la medicina, que no sean cirujanos ministrantes o comadronas únicamente y exceptuándose también los médicos o cirujanos temporalmente llamados de otros paises para consult.as. "'"Agente de negocios" comprende a todas las personas que actúen como agentes de otras en la gestión de asuntos con un funcionario público, así como t.ambién a los que dirigen agencias de cobranzas, de anuncios, de empleos o agencias particulares de policía secreta.' " (11) Reformar el artículo 11 para que diga lo siguiente: "ART. 10. Por la presente se reforma la sección cuatro del capítulo dos de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo un nuevo artículo que se conocerá por artículo "cincuenta y cuatro-a" y que se lea como sigue: "'ART. 54-a.. Si un impuesto fijo debido de acuerdo con esta sección no fuere pagado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que sea pagadero, se impondrá un recargo de veinticinco por ciento, considerándose este aumento como parte del mismo impuesto.' " (12) Reformar el artículo 12 para que diga lo siguiente: "ART. 11. Por la presente se reforma el inciso (a) del artículo cincuenta y ocho de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que diga lo siguiente: "'(a.) Si se obtienen de la savia de la palma de la nipa, coco o burí, o del jugo, jarabe o azúcar de caña, por cada litro de prueba, treinta y cinco centavos.' " (13) En el artículo 13, página 9, línea 27, suprimase la palabra "misma." (14) Reformar el articulo 14 para que digt>, lo siguiente: "ART. 13. Por la presente se reforma el artículo sesenta Y cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve de modo que se lea como sigue: "'ART. 64. Impuesto específico sobre bebidas fermentadas.-Sobre la cerveza, cualquiera que fuere su clase, y sobre las demás bebidas fermentadas (con excepción de la tuba, el basi, el tapuy, y otras bebidas fermentadas análogas del país), se cobrará, por cada litro de volumen, seis centavos.'" (15) Reformar el artículo 15 de modo que diga lo siguiente: "ART. 14. Por la presente se reforma el articulo sesenta y siete de la Ley Númaro Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: "'ART. 67. Impuesto específico sobre los productos del taba.co.-Sobre los productos elaborados del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarrillos y tabacos especialmente preparados para mascar, de manera que no puedan usarse de otro modo, pero incluyendo todas las demás clases de tabaco torcido a mano, o reducido a un estado propio para el consumo de cualquier manera distinta de ia ordinaria de secarlo y curarlo; sobre todo tabaco preparado o parcialmente preparado para la venta o consumo, aún cuando lo fueren sin el empleo de máquina o instrumento y sin prensado o endulzado; y sobre todos los desechos de picadura, desperdicios, sobrantes, recortaduras o vástagos del tabaco, se cobrará por cada kilogramo, sesenta centavos. "'Sobre tabaco especialmente preparado para mascar, de suerte que no pueda usarse de otra manera, por cada kilogramo, cuarenta y ocho centavos.'" (16) Reformar el articulo 16 para que diga lo siguiente: "ART. 15. Por la presente se reforma el artículo sesenta y nueve de la Ley Número Dos mil trescientos treinta Y nueve, de modo que se lea como sigue: "'ART. 69. Im~sto específico sobre cíga.rros y cigarrillos.-Sobre los cigarros y cigarrillos (excepto los que se fabrican a mano por un consumidor para su consumo propio, y así fueren usados) se cobrarán los impuestos siguientes: 1915--SESióN 56.' DIARIO DE SESIONES 347 "'(a) Cigarros"'l. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere veinte pesos o menos por millar, por cada millar, dos pesos; "'2. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, decentado el impuesto, fuere mayor de veinte pesos pero no de cincuenta pesos por millar, por cada millar, cinco pesos; "'3. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, excediere de cincuenta pesos por millar, por cada millar, siete pesos. " 4 ( b) Cigarrillos" 'l. Por los que no pesen más de dos kilogramos el millar, por cada millar, un peso y veinte centavos; "'2. Los que pesen más de dos kilogramos el millar, por cada millar, dos pesos.'" ( 17) Reformar el artículo 17 para que diga lo siguiente: "ART. 16. Por la presente se reforma el artículo setenta y uno de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que diga lo siguiente: "' ART. 71. Impuesto especifico sobre aceites elaboracWs.Sobre aceites minerales elaborados y refinados, se cobrarán los impuestos siguientes: , "'(1) Nafta, gasolina y todos los productos más volátiles de destilación, tres centavos por litro; "'(2) Petróleo refinado o petróleo crudo, un centavo y medio por litro de volumen; "'(3) Aceites lubrificantes, por litro de capacidad, tres centavos. "'Todos los artículos arriba mencionados que estén en poder de los trafican~e~ al tiempo que esta Ley entre en vigor, sobre los cuales no se ha abonado el impuesto especifico según los tipos antiguos, estarán sujetos a los tipos aquí prescritos al tiempo de su traslado o venta para el consumo doméstico.' " (18) Reformar el artículo 18 para que diga lo siguiente: "ART. 17. Por la presente se reforma la sección cinco del capítulo dos de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo tres artículos nuevos que se conocerán respectivamente por artículos "setenta y dos-a," "setenta y dos-b" y "setenta y dos-e" y que se lean como sigue: "' ART. 72-a. Impuesto especifico sobre películas cinematográficas.-Sobre las películas cinematográficas que se importen o se fabriquen en tas Islas Filipinas, se cobrará un impuesto de tres centavos por metro lineal. "'ART. 72-b. Impuestos sobre naipes o cartas: "'(1) Sobre cada juego de naipes o cartas que contenga no más de cincuenta y ocho tarjetas, se cobrarán veinte centavos; "' .(2) Sobre cada juego que contenga más de cincuenta y ocho tarjeta!'! o cartas, se cobrará el impuesto establecido en el inciso anterior, y un impuesto adicional proporcional, en cuanto exceda de dichas cincuenta y ocho. "'ART. 72-c. Impuesto sobre el carb6n.-Sobre todo el carbón y cok, se cobrará por tonelada métrica, cincuenta centavos. " 'Los impuestos arriba establecidos sobre películas cinematográficas y naipes se impondrán del mismo modo y se pagarán al mismo tiempo y en la misma forma que los demás impuestos específicos; pero al tiempo de entrar en vigor esta Ley, el impuesto en ella establecido se aplicará a todos los naipes que estén en poder de los fabricantes, vendedores o importadores de los mismos, y a todas las películas cinematográficas que ahora están en las Islas Filipinas, excepción hecha de aquellas que no se exhibirán otra vez en dichas Islas. Dentro de una semana desde la fecha en que entra en vigor esta Ley todo fabricante o importador y vendedor de naipe3, y todo dueño de películas cinematográficas, pr1tsentará una declaración certificada al Administrador de Rentas Internas, expresando el número y la cantidad de los naipes y películas que tenga en su poder en la fecha en que entre en vigor esta Ley, juntamente con los demás datos que se requieran en relación con esta materia, y pagará el impuesto sobre los mismos dentro de un mes desde la fecha de la vigencia de esta Ley, o en el caso de los fabricantes, al salir dichos artículos del local en que se fabricaron. "Dueño de películas" comprende a los agentes del dueño en las Islas Filipinas. Toda infracción de este inciso será penable bajo el artículo ciento ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve.'" (19) Los artículos 19, 20 y 21, suprímanse en su totalidad, cambiando los números de los artículos siguientes de conformidad. (20) Reformar el artículo 23 para que diga lo siguiente: "ART. 19. Esta Ley tendrá efecto desde el primero de enero deo mil novecientos diez y seis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comi.si.ón de Filipim.aa. El PRESIDENTE. El Comité de Presupuestos tiene la palabra. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, el Comifa~; de Presupuestos recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión y pide que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité de Presupuestos? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de Impuestos. Sres. Apacible, Grajo y Gutiérrez David. Léase el Mensaje de la Comisión. OTRO MENSAJE DE LA COMISIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo : MANILA, 21 de diciembre de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión insiste en su enmienda al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1386, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por 'Ley de Rentas Internas de mil novecientos cat".lrce,' variando los tipos de las contribuciones y contribuciones adicionales, decretando nuevos im· puestos, suprimiendo otros, y para otros fines," de lo que disintió la Asamblea y que accede a la conferencia pedida por la Asamblea sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la misma y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Comisionados Singson, Palma y Mapa. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisi6n de Filipinaa. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 10.30 a. m. 348 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 21, SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión de la Cámara a la 1.30 p. m. El PRESIDENTE. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de Impuestos. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE IMPUESTOS. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1386, titulado "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por 'Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce,' variando los tipos de las contribuciones y contribuciones adicionales, decretando nuevos impuestos, suprimiendo otros, y para otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que la Comisión conviene en reformar su enmienda como sigue: Partida (1), artículo 1, suprímanse las palabras "pagarán un impuesto fijo anual de tres pesos" e insértense en su lugar las palabras "pagarán un impuesto fijo anual de dos pesos." Partida (3), artículo 3 (a), suprímanse las palabras "cuyas ventas en bruto por trimestre no excedan de ciento veinticinco pesos" e insértense en su lugar las palabras "cuyas ventas en bruto por trimestre no excedan de doscientos pesos." Partida (10), artículo 10, suprímase el inciso (h) en su totalidad. Aumentar al final del último párrafo las palabras siguientes: "Antes de que se permita a una persona ejercer el oficio de agente de negocios, prestará una fianza al tesorero de la ciudad o tesorero provincial por una suma no mayor de mil pesos a favor de los que estuvieren interesados en 11us operaciones. Dicha fianza responderá de todas las obligaciones o responsabilidades civiles en que incurra el agente de negocios por :razón de sus operaciones con el público o con el Gobierno." Partida (12), artículo 12 suprímanse las palabras "por cada litro de prueba, treinta y cinco centavos" e insértem:e en su lugar, las palabras "por cada litro de prueba, treinta centavos." Partida (14), artículo 14, suprimanse las palabras ''por cada litro de volumen, seis centavos" e insértense en su lugar las palabras "por cada litro de volumen, cinco centavos." Partida (16), artículo 16, suprimanse: 44 '(a) Cigarros; " ' (1) Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere veinte pesos o menos por millar, por cada millar, dos pesos; "'(2) Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere mayor de veinte pesos, pero no de cincuenta pesos por millar, por cada millar, cinco pesos; "' (3) Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, excediere de cincuenta pesos por millar, por cada millar, siete pesos."' e insértese en su lugar"' (a) Cigarros; " 'l. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere veinte pesos o menos por millar, por cada millar, dos pesos; "'2. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere mayor de veinte pesos, pero no de cincuenta pesos por millar, por cada millar, cuatro pesos¡ " '3. Cuando el valor ordinario de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, excediere de cincuenta pesos por millar, por cada millar, seis pesos." Que la Asamblea desista de su discordia con la enmienda de la Comisión y convenga en la misma según está reformada arriba. (Fdos.) v. SINGSON ENCARNACIÓN, RAFAEL PALMA, VICTORINO MAPA, Representantes de la Comisión. GALICANO APACIBLE, LEONCIO GRAJO, EDUARDO GUTIÉRREZ DAVID, Representantes de la. Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Conferencia. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, el Comité de Conferencia de la Asamblea ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia de la Comisión sobre las enmiendas introducidas por ésta al Bill No. 1386 de la Asamblea. Voy a dar cuenta, punto por punto, de las enmiendas aceptadas, así como de las rechazadas por el Comité de Conferencia de la Asamblea. En el artículo 1 del proyecto, la Asamblea ha propuesto el impuesto de P2 para toda persona que se dedique a negocios sobre los cuales sea imposible el impuesto de tanto por ciento. La Comisión ha elevado este impuesto a 1"3. El Comité de Conferencia de la Asamblea no ha admitido esta enmienda y la Comisión ha aceptado el impuesto propuesto por la Asamblea. En el artículo 8, el impuesto sobre cada soltada de gallos fué elevado por la Comisión a 'P'0.50 en vez de t"0.25 que propuso la Asamblea. El Comité de Conferencia de la Asamblea se opuso a esta enmienda y el Comité de Conferencia de la Comisión ha accedido a la proposición de la Asamblea. En el artículo 10 realmente la Comisión ha subido el impuesto sobre los veterinarios y sobre los farmacéuticos, que pagaban P'20 solamente. La Comisión ha elevado el impuesto sobre veterinarios a 1"40. El Comité de Conferencia de la Asamblea ha aceptado esta enmienda. La Comisión en su enmienda, suprimía una provisión que nosotros habíamos puesto sobre los comisionistas, respecto a la fianza de Pl,000 para los efectos de la responsabilidad civil. El Comité de Conferencia de la Asamblea se opuso a esta enmienda y el Comité de Conferencia por parte de la Comisión aceptó finalmente la provisión de la Asamblea. La enmienda propuesta por la Comisión sobre los capitanes, maquinistas y oficiales, fijando un impuesto de 1"20 y t"lO, el Comité de la Asamblea no la aceptó. De modo que los maquinistas y capitanes dejarán de pagar impuestos. 1915-SES!óN 56.' DIARIO DE SESIONES 349 En el artículo 12, la Comisión propuso el impuesto sobre el alcohol a '!"0.35 por litro de prueba. La Asamblea ha propuesto el impuesto de '!"0.30 y el Comité de Conferencia de la Comisión se allanó a esta proposición. Respecto al impuesto sobre cerveza la Comisión lo elevó a f"0.06 en vez de '!"0.05 propuesto por la Asamblea. El Comité de Conferencia de la Comisión ha aceptado finalmente el impuesto propuesto por la Asamblea. La Comisión ha propuesto el impuesto sobre tabacos a '1"2, '!"5 y 'P7. Nosotros hemos llegado a un acuerdo en el sentido de que se mantenga el impuesto fijado en la Ley No. 2339, de '1"2, '1"4 y '1"6. ·En el artículo 17, el impuesto sobre aceites elaborados, lo elevó la Comisión a 1 centavo más, esto es de 2 a 3 centavos sobre los aceites lubrificantes, y sobre el petróleo de 1 a 1 t centavos. El Comité de Conferencia de la Asamblea ha admitido esta enmienda de la Comisión. Referente al impuesto sobre cintas cinematográficas, la Comisión ha rebajado el impuesto a 3 centavos, en vez de 5 centavos que proponía la Asamblea. El Comité de Conferencia de la Asamblea ha aceptado también esta rebaja. Y con respecto al impuesto sobre bancos, el Comité de Conferencia de la Asamblea ha aceptado la enmienda de la Comisión, haciendo subsistir las disposiciones de la Ley No. 2339 sobre este asunto. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es sobre el informe del Comité de Conferencia. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Apro.bado. Se ordena al Secretario o a su delegado, que dé cumplimiento a este acuerdo. (El Chie/ Clerk, Sr. Villanueva, como delegado del Secretario, se ausenta del Salón, para transmitir a la Comisión dicho acuerdo.) SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por unos minutos. Eran la 1.45 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 2.10 p. m. DADO CUENTA DEL SR. VILLANUEVA (R.). Sr. VILLANUEVA (R.). Señor Presidente, he dacio cuenta a la Comisión del acuerdo adoptado por la Asamblea, y la Comisión, por su parte, me ha encargado informe a la Cámara que dicho cuerpo ha aceptado el informe de su Comité de Conferencia. SPEAKER "PRO TEMPORE." El PRESIDENTE. Se designa al Diputado por Batangas, Sr. Apacible, Speaker pro tempore, para los días 22, 23, 24', 28 y 29 de diciembre de 1915. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Mensaje de la Comisión. OTRO MENSAJE DE LA COMISIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo : MANILA, 21 de diciembre de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1386, titulado: "Ley enmendando la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por 'Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce,' imponiendo aumento en los tipos de las contribuciones y contribuciones adicionales, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) Goo. LoGAN, Secretario de la Comisi-On de Füipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 2.12 p. m. SUMARIO. MIÉRCOLES, 22 DE DICIEMBRE DE 1915-SESlóN 57.' Apertura de la sesión a las 10.10 a. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Ley Nos. 1444, 1445 y 1446, 3." L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités. Comunicación del presidente de la Feria de Baguio. Comité para representar a la Asamblea en la Feria de Baguio.-Orden Especial.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.--Comité de Toda la Cámara.-Fondos para reembolsar a la Provincia de Sorsogón por la condonación de su contribución territorial. Informe oral del ponente, Sr. Grajo.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del l'royecto de Ley No. 1437 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 10.20 a. m. --------------------------------------------Se abre la sesión a las 10.10 a. m., bajo la presidencia del Speaker pro tempore, Hon. Galicano Apacible. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 21 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El' CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Costas y Fonacier (B. A. No. 1444, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Ochenta y tres, conocida por "Ley Provincial," tal como está enmendada, suprime los cargos de vocales de la junta provincial, crea el cargo de delegado a la junta provincial, reorganiza dicha junta y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Sison (B. A. No. 1445, 3.• L. F.), titulado: Ley que adiciona a la Orden General Número Cincuenta Y ocho una sección que llevará el número de cincuenta y ocho y medio, y enmienda la sección cincuenta y nueve de la misma orden general. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Claravall (B. A. No. 1446, 3.• L. F.), titulado: Ley condonando las cantidades adeudadas a la Provincia de Isabela por el Gobierno Insular bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comite de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COM!T&<l. El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE COMITÉ NO. 858. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley No. 1437 de la Asamblea, de los Diputados Grajo y Zurbito, titulado: "Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial, y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante los años mil novecientos diez y seis y mil novecientos diez y siete en la Provincia de Sorsogón, y que destina fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las cantidades que habrán de perder por consecuencia de dicha condonación y suspensión," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado 360 instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la linea 5, página 1, sustitúyanse las palabras "a los años," por las siguientes: "al año¡" en la línea 6 de la misma página, suprímanse las palabras "y mil novecientos diez y siete, inclusive;" en la línea 8 de la misma página, sustitúyanse las palabras "los mencionados años" por las siguientes: "el mencionado año." 2. Refórmese el título de tal manera que se lea como sigue: "Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante el año mil novecientos diez y seis en la Provincia de Sorsogón, y que destina fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las cantidades que habrán de perder por consecuencia de dicha condonación y suspensión." Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Preridente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. COMUNICACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA FERIA DE BAGUIO. El CLERK DE ACTAS leyendo: Hon. SERGIO OSMEÑA, Speaker, Asamblea Filipina, Manila, l. F. MI QUERIDO SR. ÜSMEÑA: DICIEMBRE 17, 1915. En nombre de la Northern Luzon Fair Organization tengo el honor de invitarle a Vd. así como a los Honorables Miembros de la Asamblea Filipina ahora en sesión en Manila para la Feria del Norte de Luzón, g_ue tendrá lugar en Baguio desde el día 27 de diciembre de 1915 hasta el 2 de enero de 1916. Esperamos tener demostraciones agrícolas e industriales de todas las provincias que tomarán parte en dicha feria así como esperamos dar a nuestros visitadores toda clase de diversiones. Esperamos ser honra.dos con su visita así como con la de los miembros de la Asamblea. Tengo el honor de ser De Vd. sinceramente, (Fdo.) VICENTE SINGSON ENCARNACIÓN, Presidente de la Feria del Norte de Lu.:ón. COMITÉ PARA REPRESENTAR A LA ASAMBLEA EN LA FERIA DE BAGUIO. El PRESIDENTE. Se anuncia el nombramiento del siguiente Comité que representará a la Asamblea Filipina en la Feria de Baguio: Sres. Morales, Cariñgal, Cortés, Sansa.no y Claravall. DIARIO DE SESIONES 351 ORDEN ESPECIAL. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, solicito una Orden Especial (0. E. No. 191, 3.• L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1437 de la A..amblea. El PRESIDENTE.¿ Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. GRAJO. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de toda ella para estudiar el citado Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Manila, Sr. De la Rosa, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.14 a.m. (El Speaker "pro tempore" abandona la presidencia, ocupándola el Sr. De la Rosa.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 10.14 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1437 de la Asamblea. FONDOS PARA REEMBOLSAR A LA PROVINCIA DE SORSOGÓN POR LA CONDONACIÓN DE SU CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1437. [Presente.do por los Diputados Grajo y Zurbito.] NOTA &XPLICA11VA. El baguio que hace poco desfogó con violencia en la Provincia de Sorsogón ha causado grandes pérdidas en los sembrados y plantaciones de dicha provincia. Muchas casas han sufrido daños de bastante consideración Y algunas han quedado completamente destruídas. El abacá, principal producto de esta provincia, es de las plantas que más se resienten bajo la acción de un temporal, y si a esto hemos de añadir los daños que ha sufrido este cultivó por la sequía pasada, fácilmente se comprenderá cuán grandes debieron ser las pérdidas. Dado el estado en que hoy se encuentran los terrenos abacaleros después del baguio, habrá que dejar pasar, lo menos dos años, para que puedan reponerse. Las pérdidas se calculan en más de 1"'1,000,000, sin incluir la subprovincia de Masbate, según partes oficiales ya recibidos. A remediar este mal tiende el presente proyecto. (Fdos.) LEONCIO GRAJO, Diputa4o por el P'l'imer Distrito de Sorsogón. JOSÉ ZURBITO, Diputado por el Segundo Distrjto de So1'sog6n. LEY CONDONANDO TODOS LOS RECARGOS SOBRE TODA MOROSIDAD POR CONTRIBUC!óN TERRITORIAL, Y SUSPENDIENDO EL COB,RO DE LA MISMA CONTRIBUCióN DURANTE LOS AÑOS MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS Y MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE EN LA PROVINCIA DE SORSOGóN, Y QUE DESTINA FONDOS DE LA TESORERIA INSULAR, NO APROPIADOS DE OTRO MODO, PARA REEMBOLSAR A DICHA PROVINCIA Y SUS MUNICIPIOS LAS CANTIDADES QUE HABRAN DE PERDER POR CONSECUENCIA DE DICHA CONDONACIÓN Y SUSPENSIÓN. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTICULO l. Por la presente se condonan todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en la Provincia de Sorsogón. ART. 2. Por la presente se suspende la recaudación de la contribución territorial correspondiente a los años de mil novecientos diez y seis y mil novecientos diez y siete, inclusive, en la Provincia de Sorsogón, y no se recaudará en la misma ninguna contribución territorial durante los mencionados años. ART. 3. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, una cantidad igual a la que dicha provincia y sus municipios recauden o debía haberse recaudado ya por contribución territorial del presente año mil novecientos quince. La cantidad apropiada de este modo, se destinará a reembolsar a los citados provincia y municipios las cantidades que habrán de perder c::>n motivo de dichas condonación y suspensión de la contribución territorial. Los fondos que reciba el tesorero provincial de Sorsogón en virtud de esta Ley, serán prorrateadas y gastadas precisameñte del mismo modo que hubieran sido prorrateadas y gastadas las contribuciones territoriales recaudadas de conformidad con la ley vigente en el año mil novecientos quince. ART. 4. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley. Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la línea 5, página 1, sustitúyanse las palabras "a los años" por las siguientes: "al año;" en la linea 6 de la misma página, suprímanse las palabras "y mil novecientos diez y siete, inclusive;" en la línea 8 de la misma página, sustitúyanse las palabras i<los mencionados años" por las siguientes: "el mencionado año." 2. Refórmese el título de tal manera que se lea como sigue: "LeY condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante el año mil novecientos diez Y seis en la Provincia de Sorsogón, y que destina fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las cantidades que habrán de perder por consecuencia de dicha condonación Y suspensión." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. · INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GRAJO. Sr. GRAJO. Señor Presidente, el proyecto que se somete hoy a la consideración del Comité de Toda la Cámara es bien sencillo. Tiene por único objeto condonar los recargos por mOrosidad en el pago de la contribución territorial, en la Provincia de Sorsogón, suspendiendo al mismo tiempo el cobro de 352 DIARIO DE SESIONES dicha contribución durante el año 1916, y apropiando de los fondos de la Tesorería Insular una cantidad equivalente a la que se recaudaría en dicho año por tal contribución. Esta medida, señor Presidente, tiende a resarcir de algún modo a los habitantes de la Provincia de Sorsogón, de las grandes pérdidas que han sufrido con motivo del temporal que desfogó en dicha proprovincia, cuyas pérdidas se calculan en más de t"l,000,000. Por estas breves consideraciones, si no hay objeción, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.18 a. m. (El Speaker "pro tempore" vuelve a ocupar la presidencia.) SESlÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 10.18 a.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1437 de la Asamblea y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila, Sr. De la Rosa, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que este Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1437 de la Asamblea y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante el año mil novecientos diez y seis en la Provincia de Sorsogón, y que destina fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las cantidades que habrán de perder por consecuencia de dicha condonación y suspensión. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1437 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencia.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LEÓN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.20 a. m. SUMARIO. JUEVES, 23 DE DICIEMBRE DE 1915-SESióN 58.' Apertura de la sesión a las 10.05 a. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1U7, 1448 y 1449, 3." L. F.-Despacbo de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Comunicación-Estudio de los pro;:rectos informados por los Comités.-Orden Especial-Abono de las prisiones preventivas. Informe oral del ponente, Sr. Leuterlo. El Sr. Capistrano formula un ruego parlamentario. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario. El Sr. Villareal formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruero parlamentario. El Sr. Locsin formula un ruego parlamentario. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Pro1ecto de Le1 No. 1410 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 10.25 a. m. Se abre la sesión a las 10.05 a. m., bajo la presidencia del Speaker pro tempore, Hon. Galicano Apacible. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 22 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Lutero (B. A. No. 1447, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo trece de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, titulada uLey Electoral." El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Del Sr. Lutero (B. A. No. 1448, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de ciento veinticinco mil pesos, de los Fondos del Patrón Oro, para la construcción de un puente de concreto en el rio Jalaod entre el municipio de Pototan y Barotac Nuevo, Provincia de Iloílo. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1449, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el capítulo primero de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por uLey de Rentas Internas de mil novecientos catorce" y suprime los cargos de Administrador y Administrador Delegado de Rentas Internas; crea una comisión de impuestos; define sus deberes y facultades¡ y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: COMUNICACIÓN. Por el Diputado Fonacier: Acuerdo No. 2618 del Concejo Municipal de Laoag, llecos Norte, adhiriéndose a la Resolución de la Legislatura Filipina felicitando al Presidente de los Estados Unidos por su mensaje dirigido al Pueblo Filipino. (Com. No. 330, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITt NO. 859. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1220, 3! L. F.), del Diputado Ruíz, titulado: ''Ley que crea un fondo especial provincial que se conocerá por 'Fondo Provincial de Exposición,' y faculta a las juntas provinciales para hacer exhibiciones en diferentes puntos de las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devol:ver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmieni:!a. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PREslDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. El Comité ·de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 192, 3.• L. F.), para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 1410 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta Orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el proyecto. ABONOS DE LAS PRISIONES PREVENTIVAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1410. [Pte!lentado por los Diputados Fuentebella y Co.enco.] El presente Proyecto de Ley tiene por objeto evitar que muchos acusados sufran prisiones preventivas por mucho tiempo, pues se han dado casos en que, después de haber estado detenidos por espacio de seis meses, al ser condenados, no 11e les ha abonado el tiempo de su prisión preventiva. Es verdad que la Ley Provisional del Gobierno Español, que es la que se aplica en estos casos, provee que, fuera de los 353 354 DIARIO DE SESIONES DICIEMBRE 23, delitos de hurto y estafa, Jos condenados a prisión correccional tienen derecho al pago de la mitad de su prisión preventiva. Parece, sin embargo, que esta concesión de la ley tampoco remedia los perjuicios que se causan a los acusados, y por esto, los Diputados que suscriben recomiendan la aprobación del adjunto proyecto que se somete a la consideración de la Cámara. (Fdos.) JOSÉ FUENTEBELLA, Diputado por el Tercer Distrito de Ambos Camarines. M. JESÚS CUENCO, Diwt<JA.UJ por el Quinto Distrito de Cebú. LEY QUE DISPONE EL ABONO DE LAS PRISIONES PREVENTIVAS. Por aut.orización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Los reos que desde la aprobación de esta Ley fuesen sentenciados a cualquiera penalidad, tendrán derecho, para el cumplimiento de sus condenas, al abono de todo el tiempo en que hubiesen estado presos preventivamente. Y el Juez que conoce de la causa deberi. hacer el abono que dispone esta Ley al dietar su sentencia. ART. 2. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma entrará en vigor al ser aprobada, de acuerdo con el articulo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Suprímase el artículo 1, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. En toda causa criminal ya fallada y en las causas criminales que a la aprobación de esta Ley se fallen, 1e abonará a todo reo o acusado todo el tiempo sufrido preventivamente." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el proyecto tiene por objeto evitar que muchos acusados sufran prisiones preventivas por largo tiempo, pues se han dado casos en que después de haber estado detenidos por espacio de seis meses, al ser condenados, no se les abona el tiempo de su prisión preventiva. Es verdad que la Ley Provisional del Gobierno Español, que es la que se aplica en Ja actualidad para estos casos, provee que, fuera de los delitos de hurto y estafa, los condenados a prisión correccional tienen derecho al pago de la mitad de su prisión preventiva. Esta concesión de Ja ley, sin embargo, parece que tampoco remedia los graves perjuicios que se irrogan a Jos acusados, y por eso, el Comité Judicial que ha tenido bajo su consideración el presente proyecto, recomienda la aprobación del mismo con las enmiendas introducidas por el Comité. EL SR. CAPISTRANO FORMULA UN RUEGO p ARLAMENTARIO. Sr. CAPISTRANO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Con mucho gusto. Sr. CAPISTRANO. En la práctica ocurren con frecuencia casos como el siguiente: ya por deficiencias del personal de los Juzgados de Primera Instancia o ya también por otras causas, sucede a veces que un acusado, antes de ser juzgado y sentenciado, llega a eStar detenido por un tiempo más largo que el que supone la pena correspondiente al delito que cometió. Supongamos que un acusado ha estado detenido preventivamente por espacio de seis meses y es condenado solamente a dos meses de prisión, en ese caso ¿cómo quedarían los cuatro meses que ha sufrido de prisión preventiva? Sr. LEUTERIO. Precisamente para estos casos se presenta este Proyecto de Ley, porque supóngase el Caballero por Misamis que este acusado lo fuera por el delito de estafa; en este caso, aunque se le condenase a diez meses de prisión por el Juzgado, de acuerdo con la legislación vigente, no se deducirían de dicha condena los dos meses que ha sufrido de prisión preventiva. En cambio, aprobándose este Proyecto de Ley, el acusado tendría derecho a exigir que se deduzca de la condena el tiempo durante el cual ha estado preventivamente detenido. Sr. CAPISTRANO. Y en el caso de que la sentencia fuese absolutoria, ¿cómo se la abonaría la prisión preventiva que hubiese sufrido? Qué beneficio reportaría este proyecto al acusado que fuese absuelto? Sr. LEUTERIO. El presente Proyecto de Ley no se presenta para ocurrir a los cas_os de a?so~u~ión, porque hasta ahora no está admitido el prmc1p10 de que todo acusado absuelto pueda pedir daños Y perjuicios contra el Gobierno, excepto en los casos que determina el Código Penal, y son cuando el Juzgado cree que la querella es calumniosa, en cuyo caso puede hacerse constar en la sentencia absolutoria que el acusado tiene derecho a pedir daños Y perjuicios. Sr. CAPISTRANO. De todos modos, parece que el proyecto adolece de falta de equidad. Sr. LEUTERIO. Deseo manifestar al Caballero por Misamis que sería peligroso para el Gobierno conceder a todo acusado absuelto el derecho de pedir daños y perjuicios. Por esta consideración se deja a la discreción de los Jueces de Primera Instancia la facultad de declarar si una querella es calumniosa, en cuyo caso el acusado puede exigir daños y perjuicios. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GuTrtRREZ DAVID. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Con mucho gusto. Sr. GuTrtRREZ DAVID. ¿No cree el orador que las disposiciones de este Proyecto de Ley, en caso de 1915-SESióN 58.• DIARIO DE SESIONES 355 aprobarse, constituirían un medio indirecto para obligar a los Tribunales de justicia a que resuelvan más pronto las causas criminales? Sr. LEUTERIO. De un modo indirecto, sí. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. VILLAREAL. Me parece haber oído decir al Caballero por Mindoro que existe una disposición en el Código Penal referente a abonos por prisiones preventivas. Sr. LEUTERIO. No es en el Código Penal sino en la Ley Provisional dictada en tiempo del Gobierno Español, que es la que se aplica ahora en los casos que no sean de hurto ni de estafa. Sr. VILLAREAL. ¿Y esa Ley Provisional forma parte integrante del Código Penal vigente? Sr. LEUTERIO. Sí, señor, forma parte. Sr. VILLAREAL. ¿No cree el Caballero por Mindoro que, en este caso, lo procedente sería presentar una enmienda en forma de un Proyecto de Ley y no dictar una ley separada? Sr. LEuTERIO. El Comité no ha creido necesario hacer eso, porque la Ley Provisional tampoco forma parte integrante de nuestro Código Penal. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA RosA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Con mucho gusto. Sr. DE LA RosA. ¿No es verdad que, de acuerdo con la legislación actual, nuestros Tribunales de justicia están autorizados para condonar las prisiones preventivas? Sr. LEUTERIO. Con arreglo a la legislación vigente, los Tribunales no pueden abonar más que la mitad del tiempo en que un acusado ha estado preventivamente detenido. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. Yo he visto que muchos fiscales, obedeciendo quizás a lllÓviles políticos, persiguen a personas que, siendo inocentes, las más de las veces son absueltos por los Tribunales. ¿No cree el Caballero por Mindoro que se podría remediar esa anomalí a en este mismo Proyecto de Ley, exigiendo, por ejemplo, que paguen costas los fiscales provinciales que acusen sin motivo ninguno? Sr. LEUTERIO. Estoy con el Caballero por Tayabas en cuanto a los muchos perjuicios que se causan a ciertas personas; pero yo no sé hasta cierto punto si la Legislatura debe exigir que los fiscales sean responsables del éxito de una causa que, en la generalidad de los casos, no depende del fiscal. El Caballero por Tayabas es uno de los distinguidos abogados que yo conozco, y creo que habrá defendido causas que, en su opinión, debían obtener un completo éxito; pero que habiendo sido comprados sus testigos por la parte contraria, como sucede en la generalidad de los casos, aquellas causas que en un principio prometían ser un éxito, resultaron luego un verdadero fracaso. Así es que yo creo muy peligroso que se les haga responsables a los fiscales de los daños que se causen a los acusados, en casos de absolución. Sr. DEL MUNDO. ¿No cree el Diputado por Mindoro que sería también muy peligroso el que los fiscales acusasen a personas inocentes, sin motivo alguno? Sr. LEUTERIO. Sí, señor: pero tenernos a los Jueces de Primera Instancia que sabrán velar por la justicia. EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LocsIN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Mindoro puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. LoCSIN. ¿No es verdad que el fin que se per· sigue con la pena que se impone al reo, es la enmienda de ese mismo reo? Sr. LEUTERIO. Sí, señor. Sr. Locs1N. Y no es también verdad que a los acusados que se hallan detenidos preventivamente no se les puede obligar a los trabajos que lleva consigo la pena? Sr. LEUTERIO. Eso depende del régimen penitenciario que se implante en un país. Es indudable que a las personas detenidas preventivamente no se les obliga, en la generalidad de los casos, a realizar los trabajos inherentes a la pena. Pero en nuestro régimen penitenciario, las personas detenidas preventivamente quedan obligadas a realizar cierta clase de trabajos. Además, yo deseo llamar la atención del Caballero por Albay a que habiéndose implantado en nuestro pafs un nuevo régimen penitenciario, las penas que ahora se imponen se aplican de distinto modo. Antes de ahora, por ejemplo, cuando un acusado era condenado a reclusión temporal, y no a cadena temporal, nosotros entendíamos que tal individuo no quedaba obligado a realizar 356 DIARIO DE SESIONES trabajos forzados. Pero según el régimen penitenciario actual, tanto los condenados a reclusión temporal como los condenados a cadena temporal, realizan los mismos trabajos. Así es que todo depende del régimen penitenciario que se establece. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda introducida por el Comité de Revisión de Leyes. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto de Ley. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el abono de las prisiones preventivas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1410 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley tal como ha quedado enmendado, digan sí. (Vatios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 14 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Un diputado se levanta.) Por 14 votos afirmativos contra 1 negativo, se aprueba el Proyecto de Ley. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.25 a. m. SUMARIO. VIERNES, 24 DE DICIEMBRE DE 1915-SESióN 59." Apertura de la sesión a las 10.10 a. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Ros. 1450, 1451 y 1452, 3.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Se Ieval!.ta la sesión a las 10.15 a.m. Se abre la sesión a las 10.10 a. m., bajo la pr~ sidencia del Speaker p1·0 tempore, Hon. Galicano Apacible. La Mesa declara haber qiwrum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 23 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Cariñgal y Morales (B. A. No. 1450, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone, bajo ciertas condiciones, la celebración de fiestas de exhibiciones municipales de productos, medios, industrias o fabricaciones, fuentes de riqueza, arte y educación y el sostenimiento de las mismas con carácter permanente, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Sandoval (B. A. No. 1451, 3.• L. F.), titulado: Ley apropiando la cantidad de nueve mil pesos para ser incluidos en el presupuesto de obras públicas con destino a la construcción de un hospital en Cuyo, Palawan, El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Fonacier y Rovira (B. A. No. 1452, 3.• L. F.), titulado: Ley que impone una contribución a los varones solteros mayores de treinta y cinco años de edad, y crea fondos para pensionar a los matrimonios pobres que tengan más de cinco hijos. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 29 de diciembi·e de 1915. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 23 de diciembre de 1915, aprobó con enmiendas, en las que se solicita f:li concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1402 de la Asamblea, titulado: "Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se trasmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITf NO. 860. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1249, a.• L. F.), del Diputado Leuterio, titulado: "Ley disponiendo que el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Mindoro se haga por elección," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos de Mindanao 'll Gobiernos Especiales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 861. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1342, 3.• L. F.), de los Diputados Cariñgal y Sansano, titulado: "Ley para fomentar y estimular el cultivo del café y del cacao en Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BORROMEO, Presidente, Comité de Agricitltura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITE NO. 86:?. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1390, 3.• L. F.), del Diputado Borromeo, titulado: "Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Mil setecientos treinta y tres, tal como está reformada por la 357 358 DIARIO DE SESIONES Ley Número Dos mil ciento cincuenta y uno. (Sobre protección contra incendios en los municipios que tienen departamentos de incendios.)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 863. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1422, 3." L. F.), de los Diputados Claravall, Masigan, Morales, Borbón, Quintos, Baltazar, Luna, Fonacier, Sansano, Rovira y Reyes (A.), titulado: "Ley disponiendo la selección de semillas que cada cosechero de tabaco debe emplear para la siembra, la regulación de la siembra del mismo y otras medidas para mejorar la producción, oreo y beneficio del tabaco," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomenda'Ción siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase el articulo 1 por el siguiente: "ARTfctn.o l. Por la presente se dispone que cada tres años, por lo menos, el Buró de Agricultura, mediante sus agentes establecidos en las provincias tabacaleras, ordenará la compra de todas aquellas semillas sacadas de plantas de tabaco bien desarrolladas, sembradas en terrenos nuevos y situados a los lados de los ríos o esteros, o en cualquier sitio o zona además de éstos. Las semillas compradas como se dispone por esta Ley, se pasarán a las máquinas limpiadoras de que cada estación provincial de argricultura estará provista, y una vez limpiadas, serán distribuídas proporcionalmente entre los pueblos cosecheros de tabaco por los agentes o inspectores de la Oficina de Agricultura, quienes distribuirán, gratuitamente, entre los productores de tabaco." 2. Bórrense todos los artículos desde el artículo 7 hasta el artículo 9 inclusive, e insértense en lugar de los mismos los siguientes: "ART. 7. Toda persona. dedicada a la compraventa, traficante o negociante de tabaco en rama de las Islas Filipinas que luego revenda en el mercado de Manila o en cualquier otra parte de Filipinas o exporte, deberá y estará obligado a adherir de una manera visible para el público y de un modo que no pueda ser separado, un manifiesto en el empaque de cualquiera clase que éste sea, en el que se declarará la procedencia del tabaco en rama; y el comerciante tal como queda definido al comienzo de este artículo, que declarase falsamente en el manifiesto requerido por esta Ley, una vez convicto, será castigado con una mult.a no menor de cien pesos ni mayor de dos mil pesos a discreción del Tribunal y en consideración a las circunstancias y cuantía pecuniaria de la infracción, y prisión subsidiaria en caso de insolvencia. "ART. 8. Todo fabricante de cigarros o tabacos puros que los venda en los mercados de' las Islas Filipinas o los exporte a los mercados extranjeros, estará asimismo obligado a adherir del modo prescrito en el artículo anterior un manifiesto en el empaque, de cualquiera clase que éste sea, de dichos cigarro3 o tabacos puros, declarando en dicho manifiesto la procedencia de las ramas de t.abaco empleado en la elaboración, así como el tanto por ciento de mezclas de hojas de otra procedencia si en la elaboración se hubiesen empleado rama u hojas de diferentes procedencias, y el fabricante que infringiese esta disposición o declarase falsamente en el manifiesto requerido por esta Ley, quedará sujeto a las mismas penalidades señaladas en el artículo anterior. "ART. 9. El Director o Colector de Rentas Internas, con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, prescribirá la formula o las palabras que expresen los manifiestos, y de un modo que por tales reglamentos no se alteren las denominaciones con que son conocidas las procedencias del tabaco en rama o elaborados en cigarros o tabacos puros, así dentro de las Islas Filipinas como fuera de estas Islas. "ART. 10. Queda prohibida la exportación de t.abaco averiado y de cualquiera otra mala condición que pueda causar el descrédito del tabaco filipino en los mercados extranjeros, y los contraventores de esta disposición, una vez convictos, quedarán sujetos a las penalidades mencionadas en el artículo siete de esta Ley. A los efectos de este artículo, la "División Tabacalera" y los inspectores de tabaco, previos datos razonables y suficientes a producir una presunción prima facie acerca de la condición averiada y, en general, de cualquiera otra mala condición del tabaco que se exporte, podrán reconocer las mercancías que se tratan de exportar a los efectos de la prohibición establecida en este articulo. "ART. 11. Por la presente quedan derogadas todas aquellas leyes o partes de las mismas que estén en contradicción con las disposiciones de esta Ley. "ART. 12. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. "Aprobada." Respetuosamente sometido. ( Fdo.) LEÓN BORRO MEO, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPJNA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LEÓN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.15 a. m. SUMARIO. MARTES, 28 DE DICIEMBRE DE 1911>-SESióN 60.' Apertura de la sesión a las 10,05 a. m.-Primera lectura y traslado al Comit6 del Proyecto de tey Bo. 1453, s.• L. P.-Se levanta la sesión a las 10.10 a. m. Se abre la sesión a las 10.05 a. m., bajo la presidencia del Speaker pro tempore, Hon. Galicano Apacible. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE AcT AS lee el acta del viernes, 24 de diciembr~ de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo ; PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1453, 3.• L. F.), titulado: Ley que impone una contribución equivalente al diez por ciento de su haber, a todo funcionario o empleado público que perciba un sueldo no menor de mil doscientos pesos al año. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ¿ Mocion,es? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CAPISTRANO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.10 a. m. 359 SUMARIO. MrnRCOLES, 29 DE DICIEMBRE DE 1915-SES!óN 61.' Apertura de la sesión a las 10.10 a. m.-Primera lectura :r traslado a los ComitEs de los Proyectos de Ley Nos. 1454, 1455 y 1456, a.• L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Se levanta la sesión a las 10.15 a. m. Se abre la sesión a las 10.10 a. m., bajo la pre· sidencia del Speaker pro tempore, Hon. Galicano Apacible. La Mesa declara haber qiwrum. El CLERK DE ACTAS lee el aeta del martes, 28 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Claravall, Quintos y Cortés (B. A. No. 1454, 3.• L. F.), titulado: Ley enmendando la Ley Número Dos mil docientos treinta y ocho que revisa el amillaramiento, disponiendo la creación de asesores del tasador provincial, y dispone a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comite de Presupuestos. Del Sr. Cecilia (B. A. No. 1455, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia Ja suma de sesenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, con destino a la carretera de Labo a Talisay, Ambos Camarines. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1456, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma de nuevo la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y siete, tal como ha sido reformada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y tres, supri360 miendo el último entendiéndose de la condición tercera para el nombramiento de notarios públicos. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 864. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión No. 341, titulado: "Ley que devuelve al dominfo público ciertos terrenos de la Provincia de Ambos Camarines reservados para fines públicos mediante Proclama del Gobernador General Número Uno, de la serie de mil novecientos trece," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendació_n siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JULlÁN ÜCAMPO, Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.15 a. m. SU.MARIO. LUNES, 3 DE ENERO DE 1916-SESióN 62.• Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Speaker pro tempore.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1457, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Se levanta la sesión a las 5.25 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m., y el Secretario da cuenta a la Cámara de haber recibido la siguiente comunicación: SPEAKER "PRO TEMPORE." ENERO 3, 1916. SEÑOR: En virtud de las facultades que me competen por el Reglamento de la Cámara, por la presente designo al Hon. Galicano Apacible, Speaker pro tempore en la sesión de este día. (Fdo.) SERGIO 0SMEÑA, Speaker, Asamblea Füipina. Sr. TEODORO M. KALAW, SecretarW, Asamblea, Filipina,, (E! Sr. Apacible ocupa la presidencw.) La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 29 de diciembre de 1915, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. De los Sres. Ruíz, Morales, Villanueva (H.) y Rovira (B. A. No. 1457, 3.• L. F.), titulado: Ley que concede a Ramón Fernández, ciudadano de las Islas Filipnas y vecino de la ciudad de Manila, y a sus sucesores y cesionarios, un privilegio para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea en la Provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA OEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Ocampo: Acuerdo No. 105 del Concejo Municipal de Baao, Ambos Camarines, adhiriéndose al Bill de la Asamblea No. 1268 condonando la contribución territorial pendiente de pago y suspendiendo el cobro de la misma durante los años 1916, 1917, 1918 y 1919 en la citada provincia. (Pet. No. 1278, 3,• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFOB.ME DE COJdlTÉ NO, 865, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Policía, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1141, 3.• L. F.), del Diputado Borbón, titulado: "Ley que reorganiza la plana mayor del Cuerpo de la Policía Insular de Filipinas y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1458), presentado por el Comité, titulado: "Ley reorganizando la plana mayor del Cuerpo de la Policía Insular de Filipinas y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente Interino, Comité de Policía. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. VILLAREAL. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.25 p. m. 361 SUMARIO. MARTES, 4 DE ENERO DE 1916--SESION 68.• Apertura de la sesión a las 4.155 p. m.-Prtmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Ros. 1480, 1481 7 H62, a.• L. !'.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Espectal.-Devoluctón al dominio público de ciertos terrenos reservados. Informe oral del ponente, Sr. Ocam.po. Aprobación del Proyecto de Ley Jl'o. 341 de la Camlsión.--Se levaa.ta la sesión a las 5 p. m. Se abre la sesión a las 4.56 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 3 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Locsin (B. A. No. 1460, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la cantidad de doscientos mil pesos para el trazado y construcción de una carretera interprovincial para la comunicación de las Provincias de Albay y Sorsogón. El PRESIDENTE, Al Comité de Obras Públicas. De los Sres. Borromeo, Villanueva (H.) de León, Morales y Grajo (B. A. No. 1461, 3.• L. F.), titulado: Ley que provee al seguro mutuo de los animales. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Rovira (B. A. No. 1462, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de trece mil pesos para la construcción, equipo y mant.enimiento de una estación tele.. gráfica en el municipio de Tolón de la Provincia de Negros Oriental, con el fin de poner en comunicación dicho municipio de Tolón con la estación telegráfica más próxima. El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COlllT.f NO. 866. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se han trasladado los Pro· yectos de Ley (Bs. A. Nos. 1367 y 1426, s.• L. F.), de los Diputados Santos (l.) y Luciano, respectivamente, titulados: "Ley que enmienda loa articulos cinco, siete, diez, doce, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete, veinte, veintidós, veintitrés, veintiocho, treinta y dos, y treinta y cuatro de la Ley Número dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, y que provee a otros fines. (Sobre reorganización de la Sanidad.)," "Ley que enmienda los articulos veinticinco, veintiséis y veintisiete y deroga el articulo veintiocho de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho. (Reorganización de la Sanidad.)," 362 ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dicho1 proyectos, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1459), preparado por el Comité titulado: "Ley que enmienda los artículoa tres, inciso (e), cin®, siete, nueve, diez, doce, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete, diez y nueve, veinte, veintidós, veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta y dos, y treinta y cuatro; y deroga el artículo veintiocho de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho. (Sobre reorganización de la Sanidad.)" Respetuosamente sometido. (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Preridents, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARiN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 193, 3." L. F.), para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 341 de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. . Adoptada. Léase el Proyecto de No. 341 de la Comisión. DEVOLUCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO DE CIERTOS TERRENOS RESEitV ADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 3tl. [Pna1ntado por el Preidmte en repreenlacl.ón del Comilionado Denilon.] llANU'BSTACIÓH llXPLICATIV._ A petición del Director del Buró de Educación y por medio de la proclamación No. 1, serie 1913, del Gobernador General de fecha 27 Cle enero de 1913, se ha reservado para el uso de las tribus no cristianas todos los terrenos públicos situados en los sitios de Gatbo, Faunlang, !bago y Maybanga, barrio de Mabatobato, municipio de Pili, Provincia de Ambos Camarines, que abarca una extensión superficial de 1,536 hectáreas, de las cuales, unas 1,100 están llenas de árbole11 maderables que representan un promedio de 8,000 a 11,000 pies cuadrados por acre. Se alega que ciento cuarenta y tres parcelas de terrenos abacaleros de propiedad privada han quedado incluidos en dicha reserva, y que, además el resto de la misma no responde a los fines por loa cuales se hizo la reserva. Se trata ahora cancelar la reserva hecha y re1taurarla al dominio público y en disposición para la venta o cesión, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 926. DIARIO DE SESIONES 363 LEY QUE DEVUELVE AL DOMINIO PúBLICO CIERTOS TERRENOS DE LA PROVINCIA DE AMBOS CAMARINES RESERVADOS PARA FINES PÚBLICOS MEDIANTE PROCLAMA DEL GOBERNADOR GENERAL NúMERO UNO, DE LA SERIE DE MIL NOVECIENTOS TRECE. Por autorización de los Estados Un:idos, la Legialatura Filipina decreta: ARTfCULO l. Todos los terreno3 públicos situados en los .sitios de Gatbo, Paulong, Ibago y Maybanga, barrio de Mabatobato, municipio de Pili, Provincia de Ambos Camarines, reservados anteriormente para el uso de las tribus no cr1st1anas mediante la proclama número uno del Gobernador General, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos trece, se devuelven por la presente al dominio público y quedan dispuestos para venta o cesión de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Novecientos veintiséis, según está reformada, de la misma m:mera y con el mismo efecto como si dicha reserva no hubiera sido hecha. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 341), fué aprobado por la Comisión el 30 de octubre de 1915. (Fdo.) GEO. LOGAN, SecretarW de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OCAMPO. Sr. ÜCAMPO. Señor Presidente, este es un Proyecto de Ley de la Comisión que trata de devolver al dominio público ciertos terrenos reservados para fines escolares, mediante una orden ejecutiva del año 1913, pues ha resultado que dentro de esta reserva existían terrenos de particulares en gran proporción. Por este motivo, la misma Comisión propone ahora que se devuelvan al dominio público porque es de justicia para aquellos pobres propietarios cuyos terrenos se hallan incluidos en esta reserva. Este proyecto no daña a nadie ; más bien beneficia, y por lo tanto pido que sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que devuelve al dominio público ciertos terrenos de la Provincia de Ambos Camarines reservados para fines públicos mediante Proclama del Gobernador General Ntimero Uno, de la serie de mil novecientos trece. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 341 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5 p. m. SUMARIO. MrnRCOLES0 5 DE ENERO DE 1916-SES!óN 64." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Prlmera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley Ro. 1483, 3.ª L. F.-J>espaobo de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Petición de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Reforma de la Ley de Dentistas. Informe oral del Sr. Santos (l.). Aprobación del Proyecto de Ley ?fo. 1431 de la Asamblea.-Otra Orden Especial. Enmienda Ponacier. Es rechazada. Se aprueba la Orden Espectal.Iso de cocos tiernos t coprax húmedos en la industria. Informe oral del Sr. Reyes (F.). Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1123 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las li.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 4 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1463, 3.• L. F.), tit11lado: Ley que dispone el e&tablecimiento de una estación de demostración agrícola en Pasuquin, Ilocos Norte. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PE:I'ICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Cariñgal: Resolución No. 104 de la Junta Provincial de Batangas, solicitando se condone el pago de la. contribución por los excesos que resulten de la medición de un terreno anteriormente declarado. ( Pet No. 1279, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR w·s COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 867. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1186, a.• L. F.), del Diputado Luna, titulado: "Ley que destina sesenta mil pesos para restablecer y sostener en Manila un Conservatorio de Música," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Cámbiese la palabra "sesenta" por "cuarenta," en la página 1, Jínea tres del proyecto. 2. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que destina cuarenta mil pesos para establecer y sostener en Manila un Conservatorio de Música." Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de /nstrucci-On Pública. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. 364 INFORME DE COMITÉ NO. 868. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Policía, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1299, 3." L. F.), del Diputado Reyes (F. A.), titulado: "Ley que faculta a los municipios de las provincias y s•bprovincias constituídas por la Ley Número Ochenta y tres para adquirir armamento apropiado para el servicio eficiente de la policía municipal y que deroga los artículos veintitrés y veinticuatro de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente Interino, Comité de Policía. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 194, 3.ª L. F.), para que en la sesión de hoy sean tra. tados los Proyectos de Ley Nos. 1431 y 1123 de la Asamblea. Sr. FONACIER. Señor Presidente, me opongo a que se considere hoy el Proyecto de Ley No. 1123 de la Asamblea, y presento la moción de que se transfiera la discusión de dicho proyecto para el 12 de este mes. El PRESIDENTE. Se ha pedido una Orden Especial para que en la sesión de hoy sea tratado el Proyecto de Ley No. 1431 de la Asamblea. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. .Léase el Proyecto de Ley No. 1431 de la Asamblea. REFORMA DE LA LEY DE DENTISTAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1431. (Ptt11entado tior el Comittl de Sanidad, en sustitución de loa Be. A. Nos. 1873 y 1427, s.• L. F.] Por las razones expuestas en los Bilis Nos. 1373 y 1427 para enmendar la Ley No. 2462, el Comité de Sanidad respetuosamente somete a la Cámara el adjunto Proyecto de Ley para su aprobación. Por el Comité, (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Diputado pOT el Primer Distrito de Manila, DIARIO DE SESIONES 365 LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS UNO, CINCO Y SEIS nE LA LEY NúMERO DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS. (Sobre Junta Examinadora de Dentistas.) Por autorización de l-Os Estados Unidos, la Legi.slatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo uno de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos, de tal modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Junta Examinadora de Dentistas; nombramientos de sus miembros: condiciones que se requieren para dicho wmbramiento ,· remoción y nombramientos de suce. sores.-El Director de Sanidad, con la aprobación del Secretario de lo Interior de las Islas Filipinas, nombrará una Junta Examinadora de Dentistas compuesta de tres dentistas de buena reputación y en el ejercicio legal de la profesión de las Islas Filipinas al tiempo de su nombramiento, y que serán graduados de cualquier colegio o institución dental de buena reputación, legalmente constituída y reconocida como tal por el Gobierno Insular, Desempeñarán el cargo por tres años desde la fecha del nombramiento, y hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y debidamente calificados: Entendiéndose, Que no será elegible para dicho nombramiento ningún miembro de facultad de ninguna escuela, colegio o universidad donde se enseñe alguno de los ramos del estudio de la odontología: Entendiéndose, además, Que de los primeros nombramientos que se hagan, uno expirará en treinta y uno de diciembre de mil novecientos quince, otro en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis, y el tercero en treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y siete, según se certifique en sus respectivos certificados de nombramiento. Toda persona nombrada para formar parte de la junta, se calificará prestando, bajo su firma el siguiente juramento: "Yo -····-·· ........ , habiendo sido nombrado miembro de la Junta Examinadora de Dentistas de las Islas Filipinas, juro solemnemente que tengo las condiciones exigidas por la ley, que desempeñaré con toda fidelidad los deberes que me corresponden, que daré cuenta exacta y c3bal de todos los fondos que lleguen a mi poder en virtud del cargo; que mantendré verdadera fe y lealtad al Gobierno de los Estados Unidos y de las Islas Filipinas; y que presto este juramento, sin reserva mental de ninguna clase. Así Dios me ayude." "El juramento se registrará y archivará en la Oficina del Director de Sanidad." "El Director de Sanidad, con la aprobación del Secretario de lo Interior, cubrirá las vacantes que ocurran en la junta dentro del término de un mes desde que hayan tenido lugar, y la persona nombrada para cubrir la vacante, desempeñará el cargo solamente durante el tiempo que falte para cumplir el periodo que corespondía al miembro sustituido. El Director de Sanidad, con la aprobación del Secretario de lo Interior, podrá destituir a cualquiera de los miembros de la referida junta por negligencia en el desempeño de sus deberes, por incompetencia, por mala conducta profesional, indigna o indecorosa, o por cualquiera otra causa injusta." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cinco de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. 5. 171/<>rmes de la junta, reglamentos para la misma 'JI reglas para los colegios y escuelas de cirugía denta.l.-La Junta Examinadora de Dentistas deberá presentar el treinta y uno de diciembre de cada año un informe detallado de todos sus trabajos durante el año y todos los ingresos y pagos hechos al Director de Sanidad." "Con la aprobación del Secretario de lo Interior, el Director de Sanidad, con el concurso del Consejo de Higiene preparará los reglamentos necesarios por que se ha de regir la Junta Examinadora de Dentistas para lo. ejecución de sus funciones, así como las reglas necesarias para establecer, en lo posible, en las escuelas o colegios privados de cirugía dental o departamento de cirugía dental de las universidad~, un plan uniforme de enseñanza." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo seis de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos, de modo que se lea como sigue: "ART. 6. Cualificaciones de los candidatos para ser a4miti,dos a examen.-Por la presente y en lo sucesivo, la Junta Examinadora de Dentistas admitirá a examen para el ejercicio de la cirugía dental en Filipinas solamente a aquellas personas que posean diploma de doctor en cirugía o medicina dental de una institución legalmente constituida y en donde se emieñen durante tres años en curso regular de nueve meses, las siguientes asignaturas: anatomía, fisiologia, histología, bacteriología, quimica operatoria dental, prótesis dental, metalurgia, anatomía dental, trabnjos sobre porcelana, coronas y puentes, terapéutica y materia médica, patología general, patología bucal, cirugía menor y anastesia, cirugía de la boca y jurisprudencia dental: Entendiéndose, sin embargo, Que estarán exceptuados de este requisito todos los estudiantes que actualmente están cursando de buena fe la carrera de cirugía dental en la Universidad de Santo Tomás de Manila y que se graduarán de cirujanos dentistas en dicha institución en los cursos académicos que terminan en marzo de mil novecientos quince y en marzo de mil novecientos diez y seis, quienes podrán ser admitidos a examen, siempre que posean el título de cirujanos dentistas de la institución arriba mencionada y reunan todas las demás condiciones que más abajo se prescriban." ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Sanidad tiene la palabra. INFORME ORAL DEL SR. SANTOS (!.) Sr. SANTOS (l.). El objeto del presente Proyecto de Ley es remediar un defecto de que adolece la Ley No. 2462, defecto que en la práctica se ha visto que resulta en verdad muy deplorable. En dicha Ley No. 2462 no se prohibe que sean miembros de la Junta Examinadora los profesores de la escuela de dentistas. La Ley mencionada, entre sus provisiones, dice que los candidatos que soliciten ser registrados como dentistas, deben venir de una institución debidamente reconocida y legalmente constituída. Como dicha condición resulta casi imposible de cumplimentar en consideración a que los mismos que van a reconocer las escuelas no disponen de escuelas que tengan las mismas condiciones, de aquí que el Comité de Sanidad haya propuesto la enmienda poniendo en dichos provisos el currículo de todas las asignaturas que debieran haber aprobado los candidatos para estar debidamente calificados para ser registrados de dentistas. Es todo, en síntesis, el objeto de la presente enmienda que se trata de hacer a la Ley No. 2462. Por estos motivos, si no hay objeción, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. 366 DIARIO DE SESIONES ENERO 5, El PRESIDENTE.¿ Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del Proyecto de Ley. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos uno, cinco y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos. (Sobre Junta Examinadora de Dentistas.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1431 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. OTRA ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, solicito de nuevo otra Orden Especial (0. E. No. 195, 3.• L. F.), para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1123 de la Asamblea. ENMIENDA FONACIER. ES RECHAZADA. Sr. FON ACIER. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que la discusión de este proyecto se señale para el 12 del actual. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Diputado por Ilocos Norte, Sr. Fonacier. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (V arios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (V arios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Una minoria de Di']JU-tados se levanta.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Una mayoría de Diputados se levanta.) Rechazada la enmienda. SE APRUEBA LA ORDEN ESPECIAL. V a a votarse ahora. la Orden Especial. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no.) (Una minoría: No.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1123 de la Asamblea. USO DE COCOS TIERNOS Y COPRAX HÚMEDOS EN LA INDUSTRIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1123. [Preaeotado por el Diputado Clarfo,] NOTA iJl:PLICATIVA. En el rep()1"t que presenté al Comité de Fomento Económico de que formo parte, decía entre otros extremos lo siguiente: "El método más usual en estas Islas, para la producción de la copra consiste: (a) en exponer el coco una vez partido a la acción del sol y (b) en exponerlo a la acción del fuego. "El primer procedimiento está más generalizado en las Islas del Sur y el segundo en la parte de Luzón que produce copra. "Entre la copra producida mediante uno y otro procedimiento, la que se produce mediante la acción del sol ee de una calidad relativamente· mejor que la producida bajo la acción del fuego, y en su consecuencia, la copra que se obtiene por el primer procedimiento logra un precio en el mercado, mejor que el que obtiene la que se produce bajo la acción del fuego. Sin embargo, tanto uno como otro procedimiento no producen una calidad superior de copra, de tal manera que la coloque en condiciones ventajosas en el mercado mundial. De aquí que debido a esto, la copra filipina se cotiza en los grandes mercados mundiales a precio más bajo que la copra producida en otros países. Hay productores de copra que empeoran aún la calidad, en sí ya bastante mala de la misma, empleando unos para esta industria frutas tiernas de coco y llevando otros al mercado copra, o mejor dicho, carne de cocos que no est.á bastante seca. Los primeros no solamente empeoran la calidad de la copra, sino que también perjudican los cocoteros. Contribuyen a generalizar este procedimiento los que hurtan frutas de coco en mayor o menor escala, pues, no teniendo otro fin que el lucrarse a costa ajena, cogen cuantas frutas est.án a su mano para conseguir su fin. Los segundos, o se& los que venden copra que no está suficientemente seca, lo hacen al objeto de que su copra tenga más peso al ofrecerse en venta, sin tener en cuenta que con tal procedimiento desacreditan toda la copra que se produce en la localidad o en la región donde tal práctica se observa. "Sin perjuicio de sugerir más adelante lo que conviene adoptar para mejorar la calidad de la copra, creo que no estaría demás recomendar la adopción por la Legislatura de ciertas medidas que tiendan a suprimir los últimos métodos a que me refiero. Creo que para el efecto debe aprobarse una ley señalando alguna penalidad al que emplease cocos tiernos para hacer copra, y al que vendiese copra que no esté bien seca, haciéndola pasar por buena. Es posible que surja alguna duda respecto a la constitucionalidad de una ley de esta índole; pero me parece que tal duda cede ante la consideración de que el Estado tiene el derecho y el deber de proteger los productos industriales y agricolas de un pais que está bajo su soberanía, contra el fraude y demás maquinaciones ilícitas, al objeto de amparar y defender los intereses de sus ciudadanos. "Creo, además, conveniente, aumentar la penalidad señalada por la ley para el hurto de cocos y declarar expresamente que el hecho de recoger frutos de cocos que accidentalmente han caído de los cocoteros, es constitutivo de hurto. La conveniencia de aumentar la pena para el hurto de cocos tiene su razón de ser si se tiene presente que actualmente, dada la pena insignificante que se impondría al que fuese cogido hurtando una o dos frutas de coco, nadie se toma la molestia de denunciar el hecho a los Tribunales para su persecución y castigo, y resulta que el que este .día haya sido cogido hurtando dos o más frutas de coco, confiado en la impunidad de su acto mañana hurte dos o más frutas, pasado mañana otras tantas y así sucesivamente hasta haber conseguido reunir frutas suficientes para hacer de ellas copra y venderla en el mercado. La razón porque debe declararse hurto el coger frutas de coco accidentalmente caídas, es que en muchas ocasiones seria düícil castigar a los ladrones de cocos, porque alegarían que las frutas que han cogido fueron encontradas por ellos en tierra, aparte de que en rigor semejante acto es constitutivo de hurto." El Comité, después de darse por enterado de mi re¡x¡rt, me ordenó. que preparase Proyectos de Ley, de conformidad con las recomendaciones transcritas. En su consecuencia preparé> el adjunto proyecto que ahora tengo el honor de presentar a esta Cámara. (Fdo.) JOSÉ A. CLARÍN, Diputa.do por el Segundo Di.atrito de Bolwl. 1916---SES!óN 64: DIARIO DE SESIONES 367 LEY QUE CASTIGA EL USO DE COCOS TIERNOS EN LA INDUSTRIA DEL COPRAX, Y LA VENTA DE COPRAX NO SECADOS SUFICIENTEMENTE, O COPRAX HúMEDOS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se prohibe el uso de cocos tiernos en la industria del coprax, y la venta de coprax que no está suficientemente seco, o el que ha sido sumergido en agua o en cualquier otro líquido con el propósito de obtener más peso para dicho producto. ART. 2. La infracción de las disposiciones del artículo anterior se castigará con prisión que no pase de un año o multa que no exceda de mil pesos, o con ambas penas, a discreción del Tribunal. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la línea 8 del proyecto, sustitúynnse las palabras "año" y "mil" por las palabras "mes" y "cincuenta," respectivamente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Industria y Comercio. Sr. FoNACIER. Señor Prisidente, en vista de que el ponente de este Proyecto de Ley está hoy ausente, pido que se transfiera la discusión de dicho proyecto para otro día. Sr. REYES (F.) . Señor Presidente, es verdad que el ponente de este Proyecto de Ley está ausente; pero ya que la Cámara acaba de resolver que se discuta en esta misma sesión, yo estoy dispuesto a informar sobre el mismo. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Batangas. INFORME ORAL DEL SR. REYES (F.). Sr. REYES (F.). Señor Presidente, el proyecto en cuestión es muy sencillo: tiende a regularizar la calidad de la copra que nosotros producimos. Una de las causas por qué este producto :filipino no al· canza todo el valor que debe tener en los mercados mundiales, es la calidad insegura de nuestra copra. Con el presente proyecto se cree que en adelante se podrá evitar que los cocos tiernos sigan usándose, sistematizándose de este modo la calidad de la copra. Por todo lo expuesto, el Comité recomienda la aprobación del proyecto con la enmienda propuesta por el Comité de Industria y Comercio. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité de Industria y Comercio. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Apro-bada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto de Ley. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que castiga el uso de cocos tiernos en la industria del coprax y la venta de coprax no secados suficientemente o coprax húmedos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 1123 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, tal como ha quedado enmendado digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan n-0. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. SUMARIO. JUEVES, 6 DE ENERO DE 1916-SESióN 65." Apertura de la se.!lión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Ros. 1484, 1465, 1466, 1467 y 1468, 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carácter público.-Orden Especial.-Armamento apropiado para el servicio eficiente de la pollcia municipal. Informe oral del ponente, Sr. Guevara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1299 de la Asamblea.-Fondo Provincial de Exposición. Informe oral del ponente, Sr. Borbón. Moción Fonacter de que el proyecto se trate en Comité de Toda la Cámara. .Es rechazada. Aprobación del Proyecto de Le:y No. 1220 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.10 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 5 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Quiaoit y Fonacier (B. A. No. 1464, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de un camino interprovincial entre los municipios de Bangui, Ilocos Norte, y Claveria, Cagayán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1465, 3.• L. F.), titulado: Ley destinando la cantidad de treinta mil pesos para continuar la carretera comenzada en el interior de la Isla de Mindoro y para terminar la construcción del puente de Naujan de la Provincia de Mindoro. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Santos (l.)· (B. A. No. 1466, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo la creación de un instituto de higiene para la investigación de enfermedades infecciosas y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. De los Sres. Borbón, Cariñgal y Claravall (B. A. No. 1467, S.• L. F.), titulado: Ley para fomentar y estimular la cria del ganado caballar. Et PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1468, 3.• L. F.), titulado: Ley para prorrogar la vigencia de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada "Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines," hasta la terminación del catastro general ordenado por la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. 368 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Locsin: Resolución No. 891 de la Junta Provincial de Albay, adhiriéndose al Proyecto de Ley No. 1311 de la Asamblea, apropiando la cantidad de P500,000 para la construcción de una carretera que una las Provincias de Alba.y y Sorsogón. (Pet. No. 1280, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Por el Diputado Mahinay: Acuerdo No. 112 del Concejo Municipal de Saravia, Negros Occidental, adhiriéndose al Proyecto de Ley presentado por el Diputado Mahinay que dispone la exención del pago de la contribución territorial de ciertas propiedades inmuebles que hayan excedido de la cuantía declarada anteriormente. (Pet. No. 1281, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Reyes (A.) : Acuerdo No. 120 del Concejo Municipal de Lapog, Ilocos Sur, adhiriéndose al Bill de la Asamblea que condona todos lo! recargos por morosidad en el pago de la contribución territorial y suspende el cobro de dicha contribución durante el año 1916 en las Provincias de Laguna, Tayabas e Ilocos Sur. (Pet. No. 1282, 3.ª L. F.) Et PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Por el Diputado Gutiérrez David: Acuerdo No. 637 del Concejo Municipal de Bacolor, Pampanga, sugiriendo se enmiende el artículo 150 de la Ley No. 1189, en el sentido de que se aumente en un 10 por ciento la parte que corresponde a los municipios de los fondos que se recauden por rentas internas, con destino a la conservación de los caminos vecinales. (Pet. No. 1283, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Acuerdo No. 638 del Concejo Municipal de Bacolor, Pampanga, solicitando la dcrog:i.ción de las disposiciones vigentes sobre impu~sto territorial y la promulgación de una ley que conceda a los gobiernos municipales la facultad absoluta de clasificar la propiedad raíz dentro de su jurisdicción. ( Pet. No. 1284, a.· L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DIARIO DE SESIONES 369 ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 196, 3.• L. F.), para que en la sesión de hoy se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1299 y 1220 de Ja Asamblea, en la de mañana el Proyecto de Ley No. 1395 también de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1299 de la Asamblea. ARMAMENTO APROPIADO PARA EL SERVICIO EFICIENTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1299. 1 [Pre8entado por el Diputado Reyes (F.).] LEY QUE FACULTA A LOS MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS Y SUBPROVINCIAS CONSTITUIDAS POR LA LEY NúMERO OCHENTA Y TRES PARA ADQUIRIR ARMAMENTO APROPIADO PARA EL SERVICIO EFICIENTE DE LA POLICIA MUNICIPAL Y QUE DEROGA LOS ARTICULOS VEINTlTMS Y VEINTICUATRO DE LA LEY NúMERO DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE. Por cuanto, nuestros gobiernos municipales son responsables en primer término del orden, tranquilidad y seguridad dentro de sus respectivas jurisdicciones; Por cuanto, una responsabilidad de este género entraña la necesidad de una eficiente organización policiaca en nuestros municipios; Por cuanto, un armamento apropiado para las condiciones locales en los pueblos es un factor esencial de eficiencia policíaca; Por cuanto, el presente armamento de la policía en los pueblos es deficiente en calidad y cantidad, teniendo nuestros municipios que depender para su seguridad y defensa contra cualquie'r atentado a mano armad&., de las contadas y limitadas escopetas que poseen algunos particulares y que voluntariamente quieren arriesgar su vida en casos de asalto por gente de mal vivir envalentonada por la seguridad de la poca o ninguna resistencia que puede ofrecer una policía municipal mal armada; Por tanto, Por autorización de los Esta.dos Unidos, la Legislatura Filipina decre-ta: ARTÍCULO l. Por la presente, en todos los municipios de las provincias y subprovincias constituídas bajo la Ley Número Ochenta y tres, cuyo cuerpo de policía municipal ha sido reorganizado de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve, se faculta al concejo municipal para adquirir tantos fusiles y revólvers como individuos, incluyendo el jefe, compongan el cuerpo de policía: Entendiéndose, Que siempre que el número de policías, incluyendo el jefe, sea par, el número de revólvers será igual al número de fusiles, y siempre que sea impar, el número de revólvers será uno más que el de fusiles: Y entendiéndose, además, Que el jefe de cada cuerpo está autorizado para hacer a su discrecón la distribución de estos fusiles y revólvers entre los individuos a su mando. · ART. 2. El Director de la Policía Insular facilitará, por conducto del gobernador provincial, los fusiles y revólvers con sus correspondientes municiones que necesiten los municipios para la dotación del cuerpo de policía de acuerdo con esta Ley: E11tendié11dose, Que dichos fusiles y revólvers serán HOS0~-24 exactamente de la misma marca, calibre y modelo que los que usa actualmente la Policía Insular. ART. 3, Cada miembro de la policía municipal, a excepción del jefe, no podrá tener en su poder más de una sola arma de fuego y ningún miembro de la policía usará el fusil para el servicio de vigilancia ordinaria, salvo en casos especiales en que a juicio del presidente muncipal sea necesario tomar medidas rigurosas. ART. 4. Quedan, en virtud de la presente Ley, derogados los artículos veintitrés y veinticuatro de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve, ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUEVARA. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley es una mera reproducción de un proyecto que fué aprobado por la Asamblea en sus sesiones del año pasado. Tiene por objeto hacer que los municipios puedan facilitar armentos adecuados a sus policías municipales con el fin de que sus servicios sean más eficientes en sus respectivas localidades. Es tan urgente Ja necesidad de que se apruebe este Proyecto de Ley que, si no hay objeción, pido que el mismo pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que faculta a los municipios de las provincias y subprovincias constituidas por la Ley Número Ochenta y tres para adquirir armamento apropiado para el servicio eficiente de la policía municipal y que deroga los artículos veintitrés y veinticuatro de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1299 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1220 de Ja Asamblea. FONDO PROVINCIAL DE EXPOSICIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1220. '{Presentado por el Diputado Ruiz.] En cada una de las tesorerías provinciales existe un saldo de un fondo especial conocido por "Fondo Provincial de Exposición." Dicho saldo ha permanecido intacto hace más de dos año!'l, siendo el remanente de las cantidades aportadas por las provincias y municipios para las exposiciones regionales celebradas en Manila en los años 1912 y 1914. El Auditor Insular ha opinado que dichos fondos no podrán gastarse para ningún otro fin, y menos para las exposiciones o ferias que se suelen celebrar en las provincias del Archipiélago a iniciativa de las autoridades provinciales. 370 DIARIO DE SESIONES A fin de hacer posible el empleo de dicho fondo y al mismo tiempo ampliar las facultades de las provincias y los municipios en el sentido de que éstos puedan tomar parte en fet-ias o exposiciones, cuando lo crean conveniente, el adjunto Proyecto de Ley se somete a la consideración de la Camará. (Fdo.) ALEJANDRO Rufz, Diputado por el Cuarto Distrito de Cebú. LEY QUE CREA UN FONDO ESPECIAL PROVINCIAL QUE SE CONOCERÁ. POR "FONDO PROVINCIAL DE EXPOSICIÓN," Y FACULTA A LAS JUNTAS PROVINCIALES PARA HACER EXHIBICIONES EN DIFERENTES PUNTOS DE LAS ISLAS FILIPINAS. P<Yr autorizat:Wn tk los Estados Unid-Os, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se crea en las tesorerías provinciales un fondo especial que se conocerá como "Fondo Provincial de Exposición." Dicho fondo provendrá de los saldos remanentes de los fondos depositados en las tesorerías provinciales de acuerdo con las Leyes Números Dos mil veintitrés y Dos mil doscientos veinticuatro y de las cantidades que fuesen destinadas de sus respectivos fondos generales por los gobiernos provinciales y municipales los cuales quedan por la present.e facultados para destinar fondos para este fin. ART. 2. El Fondo Especial de Exposición se gastará a discreción de la junta provincial para exposiciones locales provinciales, o para que la provincia pueda hacer una exhibición adecuada, con exhibiciones locales, en cualquier punto del Archipiélago, o para ambas cosas. ART. 3. Cualquiera resolución o presupuesto aprobados por los gobiernos provinciales y municipales de acuerdo con esta Ley, no entrarán en vigor hasta que haya sido aprobado por el Gobernador General. ART. 4. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BORBÓN. Sr. BoRBÓN. Señor Presidente, con respecto al Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de la Cámara, deseo llamar la atención de los miembros de la misma hacia el hecho de que en las tesorerías provinciales existe un remanente •.• MOCIÓN FONACIER DE QUE EL PROYECTO SE TRATE EN COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. ES RECHAZADA. Sr. FoNACIER. Señor Presidente, propongo que el presente Proyecto de Ley se trate en Comité de Toda la Cámara. Sr. BORBÓN. Me opongo, señor Presidente, a la moción del Caballero por Ilocos Norte, porque en este bill no se apropia ningún fondo. Sr. FONACIER. Pero se habla en el proyecto de un fondo provincial. Sr. BORBÓN. Son fondos provinciales que existen actualmente en las tesorerías provinciales; no se trata de ninguna nueva apropiación de fondos. El PRESIDENTE. La Cámara decidirá esta cuestión. Los que estén en favor de la moción del Diputado por Ilocos Norte, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. BoRBóN. (Prosiguiendo.) Estaba diciendo, señor P.residente, que en las tesorerías provinciales existe actualmente un remanente de un fondo especial conocido por "Fondo Provincial de Exposición." Dicho remanente, en los presentes momentos, está, como quien dice, durmiendo, y a fin de hacer posible el empleo de ese saldo, se presenta este Proyecto de Ley que si no hay objeción por parte de la Cámara, propongo pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que crea un fondo especial provincial que se conocerá por "Fondo Provincial de Exposición/' y faculta a las juntas provinciales para hacer exhibiciones en diferentes puntos de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 1220 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. APACIBLE. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.10 p. m. t;UMARIO. VIERNES, 7 DE ENERO DE 1916-SESióN 66.' Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1469, 1470, 1471~ 1472, 1473, 1474 y de Resolución No, 175, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Petición de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Estimulación del cultivo del café y del cacao. Informe oral del ponente. Sr. Morales. Enmienda de León. Enmienda Fonacier a la enmienda De León. El Sr. Fonacier razona su enril.ienda a la enmienda. Se rechaza la enmienda Fonacier a la enmienda De León. Se aprueba la enmienda De León. Moción Fonacier de posposición indefinida. El Sr. Fonacier razona su moción de posposición. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Villareal formula un ruego parlamentario. Se rechaza la moción de posposición indeftnida. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1342 de la Asamblea.-Alistamiento de bomberos voluntarios en los municipios que tienen departamento de incendios. Informe oral del ponente. Sr. Claravall. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1390 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.20 p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 6 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Morales (B. A. No. 1469, 3.• L. F.), titu· lado: Ley que dispone la separación de otro diez por ciento de las rentas que resulten y se recauden en virtud de la Ley Número Mil ciento ochenta y nueve, titulada "Ley de Rentas Internas de mil novecientos cuatro" para ayudar a los municipios organizados bajo la Ley Número Ochenta y dos. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Tecson (B. A. No. 1470, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda los artículos cuatro (a) y veintinueve (a) de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por el Código Municipal, limitando el número de los concejales de los municipios, asignando a éstos, dietas en los días de sesiones y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Tecson (B. A. No. 1471, 3.• L. F.), titulado: Ley que concede veintiún días de vacaciones en cada año con sueldo a los tesoreros municipales. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Tecson (B. A. No. 1472, 3.• L. F.), titulado: Ley que concede un mes de vacaciones a los jueces de paz, con medio sueldo, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Rovira (B. A. No. 1473, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el inciso (/) del artículo veintidós de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal," tal como fué reformado por el artículo dos de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y nueve, con el fin de que los vicepresidentes y concejales puedan percibir dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias del concejo, bajo ciertas condiciones. ,. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Claravall, Quintos, Borbón y Morales (B. A. No. 1474, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento de semilleros de árboles frutales en los municipios para ser distribuídos gratuitamente a los vecinos y destina la cantidad de cien mil pesos para este fin. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. RESOLUCIÓN. Del Sr. Clarín (R. A. No. 175, 3.• L. F.), titulada: Resolución nombrando un comité para revisar el expediente administratativo incoado contra el doctor J. R. McDill por el ex-Secretario del Interior Mr. Dean C. Worcester y presentar su report a la Cámara dentro del término de quince días. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 4 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 358), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Ciento cuarenta y seis que crea el cargo de agente de Compras y señala los deberes del mismo, de modo que disponga una inspección anual de los suministros en existencia del Gobierno por el Agente de Compras." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Capistrano: Comunicación de varios vecinos de Tagudín, Amburayan, Provincia Montañosa, adhiriéndose al Bill Romuáldez-Ace371 372 DIARIO DE SESIONES ENERO 7, vedo-Reyes (F.), sobre el descanso dominical obligatorio. (Pet. No. 1285, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 86!:1. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se ha trasladado el Proyecto le Ley (B. A. No. 1451, 3." L. F.), del Diputado Sandoval, titulado: "Ley apropiando la cantidad de nueve mil p~sos para ser incluídos en el presupuesto de obras públicas con destino a la construcción de un hospital en Cuyo, Palawan," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instru,ciones de devolver informado a la Cámara di.cho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Obras Públicas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable Presidente DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. INFORME DE COMITÉ NO. 870. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Comunicaciones, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1462, 3.• L. F.), del Diputado Rovira, titulado: "Ley que apropia la suma de trece mil pesos para la construcción, equipo y mantenimiento de una estación telegráfica en el municipio de Tolón, de la Provincia de Negros Oriental, con el fin de poner en comunicación dicho municipio de Tolón con la estación telegráfica más próxima," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Obras Públicas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) SERVILIANO PLATÓN, Presidente, Comité de Comunicaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. INFORME DE COMITÉ NO. 871. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Policía, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1232, 3.• L. F.), del Diputado Alba, titulado: "Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve sobre reorganización de la policía municipal, haciendo final, bajo ciertas condiciones, la decisión del gobernador provincial en los casos de suspensión y destitución de los miembros de la policía," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, .con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente Interino, Comité de Policía. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 872. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1169, 3.ª L. F.), del Diputado Reyes (A.) , titulado: "Ley que declara condonada la fianza otorgada por Julián Villaluz y Víctor Guerrero a favor de Bartolomé alias José Gorospe, acusado del delito de violación en el Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARfN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 197, 3.ª L. F.), para que en la sesión de hoy se consideren Jos Proyectos de Ley Nos. 1390 y 1342 de la Asamblea. El PRESIDENTE.¿ Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1342. Léase el proyecto. ESTIMULACIÓN DEL CULTIVO DEL CAFÉ Y DEL CACAO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 134 2. [Presentado por loa Diputados Cariñga\ y Sansano.] Como su mismo título indica, esta Ley tiende a fomenhr y estimular el cultivo del café y del cacao, productos ambos que no son de escasa importancia. Hubo un tiempo en que el café era uno de nuestros mejores productos que nos rendían una utilidad de millones de pesos, y si bien es verdad que algunos años atrás el café desapareció casi de algunas provincias, destruido por insectos, tenemos entendido que la siembra del café actualmente puede ser de un porvenir brillante para el país. (Fdos.) MARCELO CARIÑCJAL, Diputado por el Segundo Distrito de Batangas. HUGO SANSANO, Diputado por el Quinto Distrito de Pangasinán. LEY PARA FOMENTAR Y ESTIMULAR EL CULTIVO DEL CAFÉ Y DEL CACAO EN FILIPINAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la present~ se declaran exentos de contribución los terrenos y sus mejoras que, a partir del primero de enero de mil novecientos quince, sean sembrados de café o cacao hasta y por un perícdo de cinco años, siempre que se hallen comprendidos en los. casos siguientes: (a) Para poder gozar del dcrecho a la ex~nción dispuesta por esta Ley, el terreno o terrenos deberán tener una extensión de una hectárea o más y que no menos de una mitad de la extensión total de dichos terrenos esté sembrada de 1916-SESióN 66.• DIARIO DE SESIONES 373 café o cacao: Entendiéndose, Que en ningún caso tendrán derecho a dicha exención los terrenos que no tengan sembrados más de cuatrocientos pies de cacao o más de tresc:.entos pies de café por hectárea. ( b) No tendrán derecho a la exención dispuesta por esta Ley los terrenos cuyo cuidado estuviese abandonado o que no estuviesen cuidadosamente roturados y limpios, de acued.o con las instrucciones que de tiempo en tiempo dictará el Buró de Agricultura. ART. 2. El dueño o poseedor de los terrenos que tengan derecho a la exención dispuesta por esta Ley presentará al tesorero municipal del municipio en que radica la propiedad, una declaración jurada que contendrá los requisitos exigidos, la cual será archivada en la oficina del tesorero municipal. ART. 3. El que, a sabiendas, presentare una declaración jurada falsa sobre los hechos consignados en los incisos (a) y ( b) del artículo primero, será castigado como reo de perjurio con una multa que no exceda de mil pesos o con prisión que no sea mayor de un año, o con ambas penas a la vez. ART. 4. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 5. Exigiendo el bienestar ptiblico la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después dtl ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley N ti mero Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES. Sr. MORALES. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley, tal como su título indica, tiende a fomentar y estimular el cultivo del café y del cacao en Filipinas. Este objeto se consigue mediante la exención durante cinco años de la contribución territorial, a los terrenos y sus mejoras, que estén sembrados de dichas plantas y que reunan las condiciones que el mismo Proyecto de Ley impone a los que se dedican a plantar café y cacao. Yo creo, señor Presidente, que no tengo necesidad de alegar más razones para que los Caballeros de esta Cámara se convenzan de la importancia de fomentar estos dos productos de Filipinas que anualmente estamos importando de países extranjeros. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe el Proyecto de Ley. ENMIENDA DE LEÓN. Sr. DE LEÓN. En la mesa del Secretario obra una enmienda mía y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: Refórmese el inciso (a) del artículo 1, de manera que se lea como sigue: " (a) Para gozar del derecho a la exención dispuesta por esta Ley, el terreno o terrenos deberán tener una extensión no menor de una hectárea ni mayor de diez y seis hectáreas, y una mitad, por lo menos, de la extensión total de dichos terrenos estará sembrada de café o cacao." Sr. FONACIER. Señor Presidente, para una enmienda a la enmienda del Diputado por Bulacán. El PRESIDENTE. Puede V d. proponerla. ENMIENDA FONACIER A LA ENMIENDA DE LEÓN. Sr. FONACIER. Señor Presidente, mi enmienda a la enmienda consiste en sustituir las palabras "no menor de una hectárea ni mayor de diez y seis hectáreas" por las siguientes: "no menor de media hectál-ea ni mayor de tres hectáreas." Sr. DE LEóN. Me opongo a la enmienda del Diputado por Ilocos Norte a mi enmienda. El PRESIDENTE. Puede V d. razonar su enmienda a la enmienda, Sr. Diputado por Ilocos Norte. EL SR. FONACIER RAZONA SU ENMIENDA A LA ENMIENDA. Sr. FoNACIER. Mi enmienda a la enmienda no persigue otro objeto sino el de hacer más eficaz, si cabe decirlo así, la acción de este proyecto en caso'de convertirse en ley. Tenemos aquí, que sólo pueden acogerse a los beneficios de este Proyecto de Ley los propietarios de extensos terrenos que tienen bastante capital para cultivarlos y para pagar los impuestos. Mi enmienda favorece más bien la idea de los autores del proyecto, porque creo yo que se fomenta y se estimula más el cultivo del café y del cacao, protegiendo a los pequeños propietarios que no a los grandes. Por estas breves consideraciones, pido que se acepte mi enmienda a la enmienda del Diputado por Bulacán. Sr. CARnWAL. Señor Presidente, creo que es muy limitado el número de hectáreas que quiere señalar el Diputado por Ilocos Norte. Nosotros no tenemos inconveniente en aceptar una limitación, pero no en la proporción que pide el Caballero por !locos Norte. Yo creo que una limitación de 6 hectáreas sería suficiente y favorecería a todos. V ARIOS DIPUTADOS. Que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está la Cámara lista para votar la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA FONACIER A LA ENMIENDA DE LEÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Está en orden ahora la enmienda del Diputado por Bulacán. Sr. MORALES. El Comité acepta la enmieñda. SE APRUEBA LA ENMIENDA DE LEÓN. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN FONACIER DE POSPOSICIÓN INDEF1NIDA. Sr. FONACIER. Propongo que este Proyecto de Ley se posponga indefinidamente. 374 DIARIO DE SESIONES ENERO 7, El PRESIDENTE. Puede razonar el Diputado por !locos Norte su moción. EL SR. FONACIER RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. FONACIER. Señor Presidente, presento esta moción porque creo que tal como está redactado este Proyecto de Ley, es completamente inútil y no responde a la idea de los autores. Me parece a mí, señor Presidente, que no es la exención de la contribución sobre extensos terrenos la que ha de estimular el cultivo del café y del cacao. Actualmente se están ofreciendo precios subidísimos por el café y por el cacao, los cuales precios son bastantes para estimular a los que quieren sembrar café y cacao. Si nuestros agricultores hasta ahora no se han dedicado al cultivo del café y del cacao, es porque ven mayor provecho en cultivar otros productos. Seguramente, señor Presidente, nuestros agricultores encuentran más beneficioso sembrar palay, caña u otros productos en sus terrenos que sembrar café o cacao. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA RosA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. DE LA RosA. Según el orador, el café y el eacao se cotizan hoy a buen precio. ¿No cree el orador que eximiendo de contribución a los mismos terrenos productores de café y cacao se estimularía más a los productores de café y cacao? Sr. FoNACIER. Yo no creo eso, señor Presidente. Bastarían los precios actuales; pero es que nuestros agricultores entienden que sacan más provecho cultivando el palay, la caña u otros productos. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. VILLAREAL. ¿No es verdad que el tipo actual de la contribución es el 1 por ciento? Sr. FONACIER. Me parece. Sr. VILLAREAL. Y suponiendo que un terreno sembrado de café vale 'P'lOO, ¿qué beneficio obtendría el dueño? ¿No es verdad que sería bien poca cosa? Sr. FoNACIER. Me parece que el mismo Caballero por Albay da la contestación a su pregunta. Y esa es una razón, además, que apoya mi moción, porque por un beneficio insignificante un agricultor no va a sembrar cacao y café en su terreno. Me opongo además a la aprobación de este Proyecto de Ley porque no favorece más que a los ricos. En vez de estimular por medio de la exención de impuestos el cultivo del café y del cacao que no son absolutamente necesarios para la existencia de un hombre, lo que debemos hacer es stimular más la siembra y producción del palay que es de absoluta necesidad para nosotros y por el cual estamos nosotros regalando al extranjero millones de pesos todos los años. Y o creo que esto sería más beneficioso para el país. Por estas consideraciones, pido que se posponga indefinidamente este Proyecto de Ley. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de posposición. Los que estén en favor, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para fomentar y estimular el cultivo del café y del cacao en Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 1342 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1390 de la Asamblea. ALISTAMIENTO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN LOS MUNICIPIOS QUE TIENEN DEPARTAMENTO DE INCENDIOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1390. [Pre11entado por el Diputado Borroineo.] Actualmente existen municipios que cuentan con sistema de aguas y servicio contra incendios, pero no disponen de personal suficiente en casos de conflagración. Las policías, por su exiguo número tampoco son bastantes, y el número de auxiliares que dispone la ley son insuficientes. En los municipios de esta índole es muy conveniente preparar cierto número de volunte.rios que, en un momento dado, puedan acudir a prestar ayuda a los bomberos y a la policía en forma tal que puedan prestar una ayuda eficaz y ordenada. Y el Proyecto de Ley adjunto trata de proveer esta eficiencia aumentando a cincuenta los bomberos voluntarios que pueden prestar servicios en caso de siniestro. (Fdo.) LEÓN BORROMEO, Diputado por el Primer Distrito de Misamis. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO TRES DE LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES, TAL COMO ESTÁ REFORMADA POR LA LEY NúMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO. (Sobre protección contra incendios en los municipios que tienen departamento de incendios.) 1916-SESlóN 66.• DIARIO DE SESIONES 375 Por autorizacWn de Ws Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el primer párrafo que empieza con las palabras ''El concejo municipal" y termina con las palabras "por el municipio," del artículo tres· de la Ley Número Mil setecientos treinta y tres, tal como está reformado por la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y uno, de tal modo que se lea corno sigue: "ART. 3. El concejo municipal puede disponer el alistamiento y enseñanza práctica de bomberos voluntarios auxiliares, entre los varones hábiles residentes del municipio, en el número que no excederá del número de policías del municipio, con derecho al privilegio que en este artículo se les concede, y cuando el número de policías no llegue a diez, podrá nombrarse un número de bomberos voluntarios que no exceda de diez: Entendündose, Que en los municipios en donde hubiere sistema de aguas y bombas contra incendios este número podrá aumentarse a un número de bomberos voluntarios auxiliares que no exceda de cincuenta." ART. 2. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El P&ESIDENTE. El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARA V ALL. Sr. CLARAVALL. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara, tiene por objeto enmendar el artículo 3 de la Ley No. 1733, tal como está reformada por la Ley No. 2151. Actualmente, los concejos municipales tienen la facultad de organizar cuerpos de bomberos auxiliares en cada municipio, pero sólo hasta un número igual al de policías municipales existentes en cada localidad. El presente proyecto trata de ampliar esta facultad de los concejos municipales, en el sentido de que en los municipios donde hubiere sistema de aguas y bombas contra incendios, el concejo pueda elevar el número de bomberos a cincuenta. Por estas consideraciones, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el articulo tres de la Ley N ú.m.ero Mil setecientos treinta y tres, tal como está reformada por la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y uno. (Sobre protección contra incendios en los municipios que tienen departamento de incendios.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1390 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. SANTOS (l.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.20 p. m. SUMARIO. SABADO, 8 DE ENERO DE 1916-SESIOl'I 67.' Apertura de la sesi6n a las 9.65 a. m.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-ltoci6n de eonst1tuct6n del Com.it6 de Toda la Cim.ara.---Comit6 de Toda la Cámara.-Pondos para la eztlnci6n de la plaia de langostas. Informe oral del Sr. Xorales. Enmienda Ponacier a la enmienda del Comité. Es aprobada. Enmienda al titulo.-Conservatorio de lltstca. Informe oral del ponente, Sr. Alba. El Sr. l'onacier formula un ruego parlamentario. Enmienda Pouacier, Es aprobada.-Pondos para la campaña tabacalera. Informe oral del ponente, Sr. llorales.-Sesión de la Cámara.Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobaci6n del Proyecto de Ley Jro. 1097 de la Asamblea.-Aprobacl6n del Proyecto de Ley Ro. 1186 de la Asamblea.-Aprobación del Proyecto de Ley Ro. 1422 de la Asamblea.---Se levanta la sesión a las 10.15 a. m. Se abre la sesión a las 9.55 a. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 7 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 873. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión No. 19, del Comisionado Palma, titulado: "Ley proveyendo sobre la manera de adquirir la ciudadanía filipina," · ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el inciso ( b) del artículo 2, página 2, desde las líneas 6 al 11, inclusive. 2. En la línea 12 de la misma página 2, cámbiese la letra (e), por (b). 3. En la página 3, línea 21, suprímanse las palabras "por su nombre." 4. En la página 5, línea 6, suprímanse las palabras "así como del," e insértense las siguientes: "y que está en un." 5. En la misma página 5, línea 16, suprímanse las palabras "bien sea." 6. En la misma página 5, línea 18, suprímase la "coma" después de la palabra "Filipinas," y en su lugar póngase "punto." 7. En la misma página 5, línea 18, después del "punto" póngase antes de la palabra "casos" las siguientes: "en estos." 8. En la misma página 5, líneas 18 y 19, suprímanse las palabras "estos en cualquiera de los cuales." 9. En la misma página 5, linea 20, suprímase la palabra "los." 10. En la página 6, línea 21, suprímase el ••punto" después de la palabra "solicitante" e insértense las siguientes palabras: "y los derechos legales del sheriff por la citación de testigos para cuyo efecto se declaran aplicables las disposiciones de la Ley No. 190 y cualesquiera otras leyes o reglamentos a la fecha de aprobarse esta Ley." 11. En la misma página 6, linea 25, suprímase la palabra "pasados," e insértese en su lugar la siguiente: "transcurrir." 876 12. En la última página del proyecto, después del artículo 19, insértese un nuevo artículo que se conocerá como artículo 20: "ART. 20. Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores referentes a la residencia de los solicitantes a la ciudadanía filipina, sólo serán aplicables a las personas que a la fecha de la aprobación de esta Ley hayan ganado dicha residencia en la forma prescrita anteriormente. Cualquiera otra persona, excepto un natural de las Islas Filipinas, que a la fecha de la aprobación de esta Ley no estuviere residiendo en Filipinas, y que en lo sucesivo quisiera naturalizarse en las Islas, no podrá obtener la ciudadanía, a menos que pruebe que haya residido en las Islas Filipinas por lo menos dos años después de haber registrado su intención de ser ciudadano filipino en la Secretaría Ejecutiva del Gobierno de las Islas Filipinas, lo cual se publicará en la Gaceta Oficial.'' 13. Que el articulo 20 pase a ser el artículo 21. 14. Que el artículo 21 pase a ser el artículo 22. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente del Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 874. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1280, s.• L. F.), del Diputado Villareal, titulado: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos treinta y dos, disponiendo que el treinta por ciento sobre el impuesto adicional de cédula personal en las provincias cuyas juntas provinciales hayan resuelto por medio de acuerdo aumentar el impuesto de cédula personal de conformidad con la Ley Número mil seiscientos cincuenta y dos, bajo ciertas condiciones, sea separado por la junta provincial 1·espectiva, para ser entregado al concejo municipal respec· tivo para ser gastado el mismo en la reparación o construcción de sus caminos vecinales y embornales y de sus caminos y puentes de barrios,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En ta página 1 del proyecto, linea 7, suprimase la palabra "esperar," e insértese en su lugar la siguiente: "separar;" 2. En la misma página 1, linea 8, sustitúyase la palabra "el" con la siguiente: "dicho;" y DIARIO DE SESIONES 377 3. En la misma página 1, línea 12, al final de la palabra "barrios," añádase lo siguiente: "Y entendiéndose, además, Que sobre las referidas obras tendrá absoluto ccmtrol el respectivo concejo municipal." Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 198, 3.ª L. F.), para que se consideren en la sesión de hoy los Proyectos de Ley Nos. 1097, 1186 y 1422 de la Asamblea. El PRESIDENTE.¿ Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. MORALES. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para estudiar los mencionados proyectos y sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Albay, Sr. Villareal, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 9.58 a.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Villareal.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 9.58 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1097 de la Asamblea. FONDOS PARA LA EXTINCIÓN DE LA PLAGA DE LANGOSTAS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1097. [Presentado por el Diputado De Le6n.] NOTA EXPLICATIVA. Los grandes daños que están causando a las labores del campo la plaga de langostas que desgraciadamente se extiende por varias provincias de Filipinas, deben mover a la Legislatura a adoptar medidas radicales para exterminar y combatir eficazmente dicha plaga. El procedimiento actualmente seguido, no obstante los esfuerzos de los municipios y vecinos de las localidades respectivas, se ve a todas luces que es deficiente. Es necesario, pues, que el Gobierno adopte un remedio más eficaz para acabar de una vez con esta plaga, que bien puede asegurarse constituye una desgracia nacional. La cantidad que se pide en el adjunto Proyecto de Ley tiene por objeto conseguir la extinción radical de las plagas de langostas, ahuyentándose así el temor de que la próxima cosecha que pronto se va a levantar, se pierda y queden defraudadas las grandes esperanzas de nuestros agricultores. Por las razones arriba expuestas, el Diputado que suscribe solicita de la Cámara la aprobación del adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) CEFGUNO DE LEÓN, Diputado por d Segundo Distrito de Bulacán. LEY DESTINANDO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL PESOS PARA COMBATIR Y EXTERMINAR MAS EFICAZMENTE LA LANGOSTA EN LAS PROVINCIAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destina la cantidad de doscientos mil pesos, moneda filipina, de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados para otro objeto, que se empleará en combatir y exterminar con más eficacia la langosta en aquellas provincias de las Islas Filipinas que fuesen invadidas por esta plaga. ART. 2. La distribución consignada en la presente Ley se hará, con la mayor equidad posible, entre las provincias y municipios afectados por la plaga de langostas, a discreción del Gobernador General de las Islas Filipinas, y de acuerdo con lo que sobre la materia está dispuesto en las leyes vigentes. ART. 3. Exigiendo el bienestar público la pronta vigencia de esta Ley, la misma entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Que el artículo 1 sea sustituido por el siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se destina, de los fondos de la Tesorería Insular no destihados de otro modo, la cantidad de doscientos mil pesos, moneda filipina, para ser aplicada a los fines de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos." 2. Que el artículo 2 sea reformado del modo siguiente: "ART. 2. La apropiación consignada en Ja presente Ley se distribuirá por el Gobernador General, con la mayor equidad posible, entre las provincias y municipios afectados por la plaga de langostas: Entendiéndose, Que las juntas provinciales contra la langosta podrán destinar dicha suma para la manutención de las personas obligadas a exterminar la langosta." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Agricultura. INFORME ORAL DEL SR. MORALES. Sr. MORALES. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley tiene por objeto apropiar la cantidad de ?200,000 con el fin de extirpar de una manera eficaz la plaga de langostas. La necesidad de aprobar un proyecto de esta naturaleza, salta a la vista si se tienen en cuenta los cuantiosos y graves destrozos que dicha plaga viene causando a las principales plantaciones de Filipinas. Establécese en este proyecto que las juntas provinciales contra la langosta podrán destinar dicha suma para la manutención de aquellas personas que se dediquen al exterminio de la langosta. Creo ocioso, señor Presidente, hablar más sobre este asunto, porque se trata de un mal general y por cuyo exterminio 378 DIARIO DE SESIONES ENERO 8, claman todos los municipios de nuestras provincias. Si no hay, pues, objeción por parte del Comité de Toda la Cámara, pido que se pase a otro asunto. ENMIENDA FONACIER A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presisidente, a la enmienda del Comité. Propongo que en el artículo 1 del proyecto, se sustituya la palabra "doscientos" por "cien." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Agricultura? Sr. MORALES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA AL TITULO, Sr. FoNACIER. De acuerdo con la enmienda anterior, propongo que en el título del proyecto se sustituya también la palabra "doscientos" por "cien." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1186 de la Asamblea. CONSERVATORIO DE MÚSICA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1186. [Preaentado P01' el Diputado J. D. Luna.) Para nadie es un secreto que el carácter filipino está esencialmente predispuesto al cultivo de las bellas artes y entre éstas, más que ninguna otra, es la música la que encuentra más fervorosos seguidores y discípulos más entusiastas en nuestras Islas. Esa innata afición del filipino al cultivo de la música, se traduce en los miles de instrumentos músicos repartidos en todos los pueblos del Archipiélago, hasta el punto de que no hay pueblo ni township en nuestras Islas que no cuente con su banda de música, más o menos completa, más o menos armoniosa, pero al fin compuesta de una agrupación de vecinos de buena voluntad, fervorosos entusiastas del divino arte que procuran cultivar en la medida de sus fuerzas y según lo permite la escasez de medios que tienen a mano. No hay nación en la tierra que puede presentar un hecho semejante, aún aquellos pueblos que hasta ahora han figurado sin disputa alguna al frente del movimiento artístico, como Italia, Alemania, y otros paises de Europa y América. Esas cualidades ingénitas en nuestros compatriotas, podrían asegurar días de gloria para nuestra patria si se cultivasen debidamente. Buena prueba de nuestro aserto 1 nos la da la famosa banda de la Constabularia, que en los Estados Unidos se hace aplaudir a pesar de entrar en liza con otras agrupaciones musicales más afamadas; buena prueba de ello es que nuestros músicos son siempre solicitados en todos los países del Oriente, como China, Java, Australia; y en los barcos de gran porte que cruzan estos mares, nunca faltan filipinos que formen parte de la banda de música u orquesta que llevan a bordo estos grandes barcos. La misión del legislador no ha de ser sólo proveer a lo necesario, sino también promover lo útil y lo bello; y por eso creemos que sería un crimen cruzarnos de brazos y no atender a la creciente necesidad observada en Filipinas de crear una escuela de música, en donde tantos y tantos peregrinos ingenios que hoy se malogran por falta de atmósfera favorable en que desarrollarse, hallen la dirección que necesitan y el impulso conveniente para llegar a ser lo que es dable esperar de ellos: una gloria para su patria y un sostén para el honrado hogar que les vió nacer. ¿Cómo es que existiendo una Escuela de Bellas Artes, no hay ya un Conservatorio de Música? Bajo estas consideraciones, el Diputado que suscribe, que ha tenido ocasión de apreciar el alto sentido estético de sus compañeros de la Cámara, y su afición decidida a proteger las bellas artes en Filipinas, se atreve a esperar confiadamente que la Asamblea se servirá aprobar el presente proyecto de .Ley. (Fdo.) J. D. LUNA, Diputado por el Primer Di.atrito de La Unión.. LEY QUE DESTINA SESENTA MIL PESOS PARA ESTABLECER Y SOSTENER EN MANILA UN CONSERVATORIO DE MúSICA. PM autorizaci67ll de los Estados Unidos, la Legislatura. Filipina decreta: ARTÍCULO. l. Por la presente se destina, de cualesquier fondos de la Tesorería Insular que no estén destinados de otro modo, la cantidad de sesenta mil pesos, para ser. invertida en el establecimiento, instalación y sostenimiento de una escuela de música en Ja ciudad de Manila, que constituirá. un departamento de la Universidad Filipina. ART. 2. Por la presente se faculta a la Junta de Regentes de la Universidad Filipina para nombrar un director que será al propio tiempo decano, y los profesores que sean necesarios, para la escuela que aquí se establece, y para fijar sus sueldos. Compete al director de la escuela de música, sujeto a la aprobación de la Junta de Regentes de la Universidad Filipina, hacer los gastos que sean necesarios para la debida administración y dirección; el alquiler de edificios; la compra de instrumentos, libros, mobiliario y demás equipos ·que hiciere falta; y el nombramiento y fijación de los sueldos del personal subalterno. Asimismo, para dictar reglamentos interiores para la buena administración de la escuela, y para determinar los derechos de matrícula, certificado de estudio y títulos de los alumnos. ART. 3. El plan de enseñanza o estudios de la escuela de música comprenderá las materias siguientes: solfeo y teoría música!, canto, llano, solo, y masa coral, armonía, composición, instrumentación, contrapunto y fuga, conj.unto de cuerda e instrumentos de viento, madera y metal, piano, armonium, órgano y arpa, instrumentos de cuerda, viento, madera, viento metal y de percusión, música y declamación aplicadas al canto e historia de la música, y, por último, rudimentos de los idiomas italiano, francés y alemán. ART. 4. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Cámbiese Ja palabra "sesenta" por "cuarenta," en la página 1, línea 3 del proyecto. 2. Refórmese el título, de modo que se Jea como sigue: "Ley que destina cuarenta mil pesos para establecer Y sostener en Manila un Conservatorio de Música." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Instrucción Pública. 1916-SES!óN 67.• DIARIO DE SESIONES 379 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALBA. Sr. ALBA. Señor Presidente, no es un secreto para nadie y menos para los miembros de este Comité de Toda la Cámara, que el cultivo de las bellas artes es una cualidad innata en el filipino. Por esta razón, desde hace mucho tiempo se estableció aquí en Filipinas un Colegio de Bellas Artes. Pero no se concibe, y hasta parece que resulta irrisorio, el que siendo los filipinos músicos por antonomasia, si se me permite la frase, no cuenten hasta ahora con un Conservatorio de Música, a donde pueda acudir nuestra ingente juventud ávida de cultivar el arte musical y con excelentes disposiciones para ello. A llenar este vacío es a lo que tiende el presente Proyecto de Ley, presentado por el más ferviente admirador de la música entre los miembros de esta Cámara, el Diputado por La Unión. No tengo necesidad, señor Presidente, de extenderme mucho para convencer a la Cámara acerca de la conveniencia y utilidad de este proyecto; puesto que esta misma Asamblea, en sus pasadas sesiones, aprobó unánimemente un Proyecto de Ley de la índole del que me ocupa. He de decir, sin embargo, que habla en favor de este proyecto nuestra famosa banda de la Constabularia que, en liza con las organizaciones musicales más afamadas del mundo, fué la más aplaudida; así como también la existencia de bandas de música en todos los municipios aún en los más pequeños, hasta tal punto, que en un pueblo de la Provincia de Zambales que apenas cuenta con tres mil almas y que es el pueblo de Botolan, existen siete bandas de música. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. FONACIER. Si en todos nuestros pueblos tenemos ya bandas de música de primera clase, ¿qué necesidad hay entonces de un Conservatorio de Música? Sr. ALBA. Para su mayor desenvolvimiento y perfección a fin de que podamos elevarnos a la altura en que se hallan Italia, Francia, Rusia, Alemania, etc., con respecto a este ramo de la cultura. El Caballero por Ilocos Norte no debe ignorar que los ingenios musicales que se hallan desperdigados en nuestro país, no encuentran ambiente para desenvolver sus aptitudes. Por todo lo expuesto, señor Presidente, y si no hay ninguna objeción, pido que se apruebe el proyecto. ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en vez de la cantidad de P40,000 que se apropia por este proyecto se consigne la cantidad de 1"30,000. Sr. ALBA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ALBA. Pido que se pase a otro asunto. El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1422 de la Asamblea. Léase el proyecto. FONDOS PARA LA CAMPA~A TABACALERA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1422. [Preeentado por loe Diputados Claravall, M.a.sigan, Morales, Borbón, Quh1to11, Balta.zar, Luna, Fo11acier, Sa11Be.110, Rovira y Reyes (A.).] El adjunto Proyecto de Ley trata de metodizar la siembra, selección y exportación del tabaco filipino, dando cierta part.e de supervisión al Gobierno, de tal modo que se disponga el nombramiento de inspectores expertos para la buena disposición de la siembra del tabaco, y ordenando la compra de simientes de plantas de tabaco de las mejor desarrolladas; la creación de una "división tabacalera" en la Oficina de Agricultura bajo la dirección de un experto en la siembra, oreo, beneficio y clasificación del tabaco; y disponiendo, finalmente, cierta cantidad para estas atenciones. También se dispone en este Proyecto de Ley la construcción de camarines de oreo, para lo cual, se faculta el corte de maderas, bajo ciertas condiciones, de primer grupo para soportes, libre de gastos de cubicación. Todo lo cual tiende, en nuestro concepto, a mejorar la producción y exportación del tabaco filipino que se encuentra actualmente en una situación muy desventajosa en comparación con el tabaco de otros países. Ya en tiempo del fenecido gobierno español en Filipinas, la siembra, el cultivo, el beneficio y oreo del tabaco, incluso su venta, se hallaban bajo la dirección y supervisión de aquel gobierno, dando por resultado un éxito muy halagüeño, habiendo conquistado gran fama mundial el tabaco filipino en el mundo comercial, conquistando además el segundo puesto entre los mejores tabacos del mundo. Pero más tarde, sobrevino el desestanco del tabaco filipino, y desde entonces fué perdiendo, de día en dia, la altura que había escalado. Al advenimiento de la presente soberanía, los acaparadores de tabaco halagados por las grandes ganancias, se afanaron en hacer considerable acopio de tabaco, fijándose más bien en 'Ja cantidad que en la calidad de las hojas. Los productores, a su vez, viendo que los acaparadores compraban indistintamente, hojas buenas y hojas malas, trabajaron con ahinco por sembrar grandes cantidades, sin método ni selección, con el solo objeto de cosechar con abundancia, descuidando completamente el empleo de buenos métodos para la siembra, cultivo, beneficio y oreo. Como resultado inevitable, sobrevino el descrédito de nuestro tabaco, descrédito que con maña, supieron aprovechar nuestros países rivales en esta producción. La no selección de semillas, el número excesivo de plantas de tabaco, el cortarlo antes de sazón, la falta de local espacioso y apropiado para el oreo, la insuficiencia de toda la actividad de un solo agricultor para el debido cultivo, beneficio y oreo del tabaco; conjuntamente contribuyeron a colocar en el mercado, hojas de mala calidad que precipitaron el descrédito de nuestro tabaco. Nuestros cosecheros, tal vez conozcan los buenos métodos de siembra y selección, y estén también convencidos de su bondad; pero habiéndose cambiado el gusto del consumidor que prefiere cierta clase de tabaco que, puede decirse, sólo 380 DIARIO DE SESIONES ENERO 8, se llega a obtener mediante cultivo cientifico, caso no completamente conocido por los labriegos plantadores ni extensamente divulgado; de aquí la necesidad de una ley de las tendencias de la presente, y la de que se confiera cierta intervención por parte del Gobierno, mediante la dirección y vigilancia de personas investidas de cierta autoridad y prestigio para los fines de la obtención de Ja calidad de tabaco que los consumidores en los presentes días prefieren. Fundados en estas consideraciones, los Diputados que suscriben creen que Ja cantidad de P50,000 que se apropia en este proyecto para sufragar los gastos de una campaña tabacalera eficaz y beneficiosa, es muy justa y equitativa, toda vez que los productores de tabaco no reciben ninguna compensación por los sacrificios que se les impone, y en cambio, todas las recaudaciones que en este concepto hace la Oficina de Rentas Internas van todas a la Caja Insular, sin hacer de ello partícipe a los municipios; con todo esto, sin embargo, no se pretende afirmar que la industria tabacalera y el tabaco en general son los que proporcionan mayores rendimientos al Gobierno. El privilegio que se concede a los productores de cortar, libre de gastos de cubicación, bajo ciertas condiciones, maderas de primer grupo con destino a la construcción de camarines para el oreo del tabaco, es de suma conveniencia porque los actuales camarines están hechos de materiales ligeros, sin tabiques y tan mal dispuestos, que no llenan las condiciones necesarias para hacer un buen oreo y beneficio del tabaco. Los Diputados que suscriben, creen además que esta cantidad que se destina y todas las otras disposiciones del proyecto harían levantar el prestigio antiguamente adquirido por el tabaco filipino, que, mejorando la calidad del mismo, obtendría mejor precio en el mercado mundial. (Fdos.) ELISEO CLARAVALL, Diputado por Isabela. CRESCENCIO V. MASIGAN, Diputado por el Primer Distrito de Cagayán. LUIS MORALES, Diputcido por el Primer Distrito de Tárlac. JULIO BORBÓN, Diputado por el Tercer Distrito de Jlocos Sur. JUAN QUINTOS, Diputado por el Segundo Distrito de Cagayán. FLORENCIO BALT AZAR, Diputado por el Segundo Distrito de La Unión. JOAQUÍN D. LUNA, Diputado por el Primer Distrito de La Unión. SANTIAGO A. FONACIER, Diputado por el Primer Distrito de /locos Norte. HUGO SANSANO, Diputado por el Quinto Distrito de Pangasinán. LEoPOLDO ROVIRA, Diputado por el Segundo Distrito de Negros Oriental. ALBERTO REYES, Diputado por el Primer Distrito de /locos Sur. LEY DISPONIENDO LA SELECCióN DE SEMILLAS QUE CADA COSECHERO DE TABACO DEBE EMPLEAR PARA LA SIEMBRA, LA REGULACIÓN DE LA SIEMBRA DEL MISMO Y OTRAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA PRODUCCIO.N, OREO Y BENEFICIO DEL TABACO. Por autorización de los Estados Unidos, la Legi8latura F'ilipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que cada tres años por lo menos, el Buró de Agricultura, mediante sus agentes establecidos en las provincias tabacaleras, ordenará la compra de todas aquellas semillas sacadas de plantas de tabaco bien desarrolladas, sembradas en terrenos nuevos y situados a los lados de los ríos o esteros. Las semillas compradas, como se dispone por esta Ley, se pasarán a las máquinas limpiadoras de que cada estación provincial de agricultura estará provisto y una vez limpiadas serán distribuidas proporcionalmente entre los presidentes municipales de pueblos cosecheros de tabaco. Estos funcionarios serán los encargados de distribuirlas a su vez, gratuitamente, entre los productores de tabaco de sus respectivos municipios. ART. 2. Todo productor de tabaco construirá un camarín o camarines adecuados al oreo y él, para este efecto, previo un certificado del presidente municipal de que es realmente un productor de tabaco, podrá cortar por sí o por medio de otros, en los bosques públicos, la cantidad suficiente y necesaria de maderas del primer grupo para soportes, libre de gastos de cubicación: Entendiénd-Ose, Que este privilegio de corte gratuito concedido por esta Ley, es solamente por el término de cinco años, a contar desde la aprobación de esta Ley o hasta que de otro modo se disponga sobre este particular. ART. 3. Para la mayor eficacia de esta Ley, se crean uno, dos o tres inspectores de tabaco en cada provincia tabacalera, según la importancia de la provincia, y serán nombrados por el Director de Agricultura de entre las personas de mayor influencia y probados conocimientos en materias de siembra y producción del tabaco en cada provincia, debiendo hacerse este nombramiento a propuesta de los presidentes municipales de los pueblos tabacaleros de cada provincia, siendo suficiente que dicha propuesta sea hecha por una pluralidad de dichos presidentes. Los inspectores de tabaco así nombrados no estarán sujetos a las disposiciones y reglamentos de la Ley del Servicio Civil, y percibirán cada uno un sueldo de mil doscientos pesos anuales en las provincias donde el tabaco sea el producto principal, y ochocientos pesos en aquellas donde el tabaco no sea más que producto secundario: Entendiéndose, Que dichos inspectores de tabaco recibirán una dieta no mayor de dos pesos cuando van de inspección fuera del municipio de su residencia, más los gastos reales y necesarios de trasportación. El inspector o inspectores así nombrados tendrán la oficina en las capitales de las provincias o subprovincias tabacaleras e inspeccionarán y dirigirán las siembras de tabaco, su oreo y beneficio, y harán cumplir cuantas órdenes y reglamentos recibiesen de la Oficina de Agricultura para el mejor desarrollo, mejoramiento y progreso de dicha producción. ART. 4. Por la presente se dispone que, para. la mayor eficacia de esta Ley, se establece en la oficina del Director de Agricultura una nueva división que se denominará "división tabacalera," al frente de la cual se pondrá un experto en la siembra, oreo y beneficio del tabaco y clasificación de sus hojas. Dicho experto deberá ser un graduado en agricultura, tal como ingeniero agrónomo, agrícola o graduado en ciencias agricolas, o perito agrónomo o agrícola graduados en alguno de los colegios o institutos o escuelas técnicos agrícolas de Filipinas, Estados Unidos o de cualquier otra parte, siempre que dichos colegios, institutos o escuelas técnicos agrícolas estén y sean reconocidos por los gobiernos de los respectivos paises, y debiendo además el que fuese nombrado ser un especialista en el cultivo y producción del tabaco, condición que deberá ser acreditada y demostrada por medio de certificados expedidos por personas, empresas o corporaciones de países reconocidamente tabacaleros, y con los cuales, o bajo las cuales personas, empresas o corporaciones, el que haya de ser nombrado, ha trabajado dirigiendo la producción, cultivo y beneficio del tabaco en rama por un período no menor de dos años; o por otros testimonios, si el nombrado hubiese dirigido directamente por su cuenta la siembra, cultivo, producción y beneficio del tabaco en rama. 1916---SES!óN 67.• DIARIO DE SESIONES 381 ART. 5. Al objeto de despertar el espíritu de emulación entre los productores de tabaco, el Director de Agricultura los clasificará en productores de primera y segunda clase, adjudicando diplomas a los cosecheros o productores que, a juicio del jefe de la "división tabacalera" y del agente del Buró de Agricultura estacionado en la provincia, merezcan por su inteligencia y esmero en ejecutar las instrucciones sobre buenos métodos para la siembra y producción del tabaco, o que hayan llenado los propósitos que persigue esta Ley, como son el hacer que cada cosechero fuera productor de primera clase. El productor, tenedor de este diploma, estará exento de las reglas o disposiciones del Administrador de Rentas Internas sobre registro de su cosecha anual en las oficinas de la tesorería municipal. ART. 6. De los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, se destina por la presente la cantidad de cincuenta mil pesos anuales para llevar a cabo el debido cumplimiento de las disposiciones y fines de esta Ley, y esta cantidad estará a disposición del Director de Agricultura, quien lo destinará exclusivamente a los fines mencionados en esta Ley. ART. 7. Todo comprador de tabaco en rama en las Islas Filipinas y establecido en las provincias tabacaleras que luego revenda en el mercado de Manila o en cualquiera otra parte de Filipinas o exporte, y todo el que de cualquier modo negocie y trafique en tabaco en rama o manufacturado en cigarros, cigarrillos, picadura y mascada, deberá y estará obligado a adherir de una manera visible para el público y de un modo que no pueda ser separado, un manifiesto en el empaque de cualquiera que éste sea en el que se declarará la procedencia, calidad y clasificación del tabaco en rama así como el tanto por ciento de mezcla, si hubiese de otras procedencias que se venda o se exporte, y el comprador de tabaco en rama, tal como queda definido al comienzo de este artículo, o exportador, traficante y fabricante del manufacturado en cigarros, cigarrillos, picadura y mascada que declarase falsamente en el manifiesto requerido por esta Ley, una vez convicto, será castigado con una multa no menor de cien pesos ni mayor de dos mil pesos, a discreción del Tribunal y en consideración a las circunstancias y cuantía pecuniaria de la infracción y prisión subsidiaria en caso de insolvencia. Para los efectos de esta Ley, el Director de Agricultura dictará las disposiciones y reglas tendentes a hacer que la calidad del tabaco que se produzca y se compre sea la mejor. ART. 8. Queda prohibida la exportación de tabaco averiado y de cualquiera otra mala condición que pueda causar el descrédito del tabaco filipino en los mercados extranjeros, y los contraventores de esta disposición, una vez convictos, quedarán sujetos a las penalidades mencionadas en el artículo anterior. A los efectos de este artículo, la "división tabacalera" y los inspectores de tabaco, previo datos razonables y suficientes a producir una presun.ción prima facie acerca de la condición averiada y, en general, de cualquiera otra mala condición del tabaco que se exporte, podrán reconocer las mercancías que se tratan de exportar a los efectos de la prohibición establecida en este artículo. ART. 9. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma téndrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que cada tres años, por lo menos, el Buró de Agricultura, mediante sus agentes establecidos en las provincias tabacaleras, ordenará la compra de todas aquellas semillas sacadas de plantas de tabaco bien desarrolladas, sembradas en terrenos nuevos y situados a los lados de los ríos o esteros, o en cualquier sitio o zona además de éstos. Las semillas compradas como se dispone por esta Ley, se pasarán a las máquinas limpiadoras de que cada estación provincial de agricultura estará provista, y una vez limpiadas, serán distribuidas proporcionalmente entre los pueblos cosecheros de tabaco por los agentes o inspectores de la Oficina de Agricultura, quienes distribuirán, gratuitamente, entre los productores de tabaco." 2. Bórrense todos los artículos desde el artículo 7 hasta el artículo 9 inclusive, e insértense en lugar de los mismos los siguientes: "ART. 7. Toda persona dedicada a la compraventa, traficante o negociante de tabaco en rama de las Islas Filipinas que luego revenda en el mercado de Manila o en cualquier otra parte de Filipinas o exporte, deberá y estará obligado a adherir de una manera visible para el público y de un modo que no pueda ser separado, un manifiesto en el empaque de cualquiera clase que éste sea, en el que se dedarará la procedencia del tabaco en rama; y el comerciante tal corno queda definido al comienzo de este artículo, que declarase falsamente en el manifiesto requerido por esta Ley, una vez convicto, será castig:ido con un:i multa no menor de cien pesos ni mayor de dos mil pesos a discreción del Tribunal y en consideración a las circunstancias y cuantía pecuniaria de la infracción, y prisión subsidiaria en caso de insolvencia. "A&T. 8. Todo fabricante de cigarros o tabacos puros que los venda en los mercados de las Islas Filipino.s o los exporte a los mercados extranjeros, estará asimismo obligado a adherir del modo prescrito en el artículo anterior un manifiesto en el empaque, de cualquiera clase que éste sea, de dichos cigarros o tabacos puros, declarando en dicho manifiesto la procedencia de las ramas de tabaco empleado en la elaboración, así como el tanto por ciento de mezclas de hojas de otra procedencia si en la elaboración se hubiesen empleado rama u hojas de diferentes procedencias, y el fabricante que infringiese esta disposición o declarase falsamente en el manifiesto requerido por esta Ley quedará sujeto a las mismas penalidades señalo.das en el artículo anterior. "ART. 9. El Director o Colector de Rentas Internas, con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, prescribirá la fórmula o las palabras que expresen los manifiestos, y de un modo que por tales reglamentos no se alteren las denominaciones con que son conocidas las procedencias del tabaco en rama o elaborados en cigarros o tabacos puros, así dentro de las Islas Filipinas como fuera de estas Islas. 14ART. 10. Queda prohibida la exportación de tabaco averiado y de cualquiera otra mala condición que pueda causar el descrédito del tabaco filipino en los mercados extranjeros, y los contraventores de esta disposición, una vez convictos, quedarán sujetos a las penalidades mencionadas en el artículo siete de esta Ley. A los efectos de este artículo, la "división tabacalera" y los inspectores de tabaco, previos datos razonables y suficientes a producir una presunción prima facie acerca de la condición averiada y, en general, de cualquiera otra mala condición del tabaco que se exporte, podrán reconocer las mercancías que se tratan de exportar a los efectos de la prohibición establecida en este artículo. "ART. 11. Por la presente quedan derogadas todas aquellas leyes o partes de las mismas que estén en contradicción con las disposiciones de esta Ley. "ART. 12. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el articulo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Agricultura. 382 DIARIO DE SESIONES INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES. Sr. MORALES. Señor Presidente, el Comité de Agricultura que ha tenido bajo su consideración este Proyecto de Ley, recomienda al Comité de Toda la Cámara la aprobación del mismo. Dicho Comité de Agricultura ha estudiado debidamente la necesidad y la importancia de este Proyecto de Ley, y habiendo llegado a la concluf!ión de que debe reformarse la Ley No. 2229 con el fin de hacer más claras y terminantes las disposiciones referentes al oreo y beneficio del tabaco. Uno de los principales motivos por qué el Comité de Agricultura cree que debe darse toda clase de protección a la industria del tabaco, es que la misma constituye una gran fuente de ingresos para el Gobierno. Esta sola consideración justifica plenamente la apropiación que se hace en este proyecto de la cantidad de ?50,000. Por todo lo expuesto, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación de los tres proyectos, con las enmiendas introducidas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 10.12 a. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 10.12 a.m. JNFORME DEL PRESJDENTE DEL COMJTÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1097, 1186 y 1422 de la Asamblea, y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de los mismos con las enmiendas introducidas por los Comités a que fueron referidos y por el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Diputado por Albay, Sr. Villareal, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1097, 1186 y 1422 de la Asamblea, y que le ha ordenado rec<>miende a la Cámara la aprobación de los mismos con las enmiendas introducidas por los Comités a que fueron referidos y por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿ Pueden pasar los proyectos a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1097. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley destinando la cantidad de doscientos mil pesos para combatir y exterminar más eficazmente la langosta en las provincias. APROBACJÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 1097 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESJDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el título del Proyecto de Ley No. 1186 de la Asamblea. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina treinta mil pesos para establecer y sostener en Manila un Conservatorio de Música. APROBACJÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 1186 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el título del Proyecto de Ley No. 1422. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley disponiendo la selección de semillas que cada cosechero de tabaco debe emplear para la siembra, la regulación de la siembra del mismo y otras medidas para mejorar la producción, oreo y beneficio del tabaco. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 1422 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESJDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESJÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.15 a. m. SUMARIO. LUNES, 10 DE ENERO DE 191&---SESiúN 68.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1477, 1475 y 1476, 3.'" L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Peticiones de carácter público. Comunicación.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-lllensaje del Gobernador General sobre la compra de la "Manila Railroad Company,"-Orden Especial.-Suspensión y destitución de policías municipales. Informe oral del ponente, Sr. Guevara. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1232 de la Asamblea.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara. Comité de Toda la Cámara.-Condonación y suspensión de la contribución territorial a las Provincias de Lagu. na, Tayabas e Ilocos Sur. Informe oral del ponente, Sr. Rovira.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobaci6n del Proyecto de Ley No. 1401 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.30 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 8 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Sison (B. A. No. 1477, 3.• L. F.), titulado: Ley que suprime desde el primero de enero de mil nove· cientos diez y siete las licencias acumuladas con pago de los funcionarios y empleados del Gobierno Insular de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PRIVADO. Del Sr. Grajo (B. A. No. 1475, 3.• L. F.), titulado: Ley concediendo a Mariano Abella e Isaac un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Naga, Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbro.do, calefacción y potencia eléctricos. El PREólDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Del Sr. Villareal (B. A. No. 1476, 3.• L. F.), titulado: Ley concediendo a Eusebio Díaz Cacitas un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Tabaco, de la Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 6 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión el 6 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 357), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el do· minio del suelo' tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil trescientos treinta y ocho, introduciendo algunas modificaciones en cuanto a la tasación y exención del pago de las costas en expedientes catastrales."" Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución No. 132 del Concejo Municipal de Moalboal, Cebú, adhiriéndose al Bill No. 1290 del Diputado Alonso, sobre el control de los presidentes y concejos municipales de nombrar a los tesoreros municipales y empleados de los mismos. (Pet. No. 1286, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Acuerdo No. 94 del Concejo Municipal de Danao, Cebú, adhiriéndose al mismo bill. (Pet. No. 1287, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 152 del Concejo Municipal de Alegría, Cebú, adhiriéndose al mismo bill. (Pet. No. 1288, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación dirigida al Speaker de la Asamblea Filipina por el abogado americano Mr. G. E. Campbell, sugiriendo la enmienda de la Ley de Insolvencia vigente en las Islas, en lo que respecta a los empleados, en el sentido de que los sueldos de los mismos, en cantidad no menor del 25 por ciento ni mayor de 50 por ciento, respondan de sus deudas. ( Com. No. 332, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 875. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 1401 de la Asamblea de los Diputados Platón, Pérez (F), Guevara, Borbón, Reyes (A.) y Talavera, titulado: "Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial y suspende el cobro de la misma contribución durante el año mil novecientos diez y seis en las Provincias de Laguna, Tayabas e !locos Sur, y que destina 383 384 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dichas provincias y sus municipios las cantidades que habrán de perder a consecuencia de dicha condonación y suspensión," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la página 2, líneas 1 y 2 del proyecto, suprímanse las palabras "recaude o debió," y pónganse en su lugar las siguientes: "haya recaudado o debiera." En la misma página 2, líneas 2 y 3, sustitúyanse las palabras "el presente" por las siguientes: "durnnte el." Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 8iG. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. 1430, 3.• L. F.), del Diputado Fonacier, titulado: "Ley que fija el máximum de honorarios que pueden cobrar los abogados," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que se deje sobre la mesa. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRuIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Sobre la mesa. INFORME DE COMITÉ NO. 877. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1406, 3! L. F.), del Diputado Rovira, titulado: "Ley reformando el párrafo primero del artículo quinto de la 'Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada 'Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad' disponiendo que los Jueces de Primera Instancia deberán celebrar sesiones todos los días hábiles en el lugar de su residencia," ha tenido el mismo bajo su consideración, y' me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL SOBRE LA COMPRA DE LA "MANILA RAILROAD COMPANY.'' El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 10 de ene1·0 de 1916. SEÑORES DE LA LEGISLATURA: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un convenio celebrado el día 18 de diciembre de 1915 por mi y el representante debidamente autorizado de la Manila Railroad Company y de la Manila Railway Company (1906), Limited. Este convenio fué hecho por mí sujeto a la aprobación de la Legislatura Filipina y no tiene fuerza ni vigor a menos que sea ratificado por vosotros. En r.ombre de la Manila Railroad Company y de la Manila Railway Company (1906), Limited, se firmó este convenio sujeto a la conformidad de los fideicomisarios de ciertas obligaciones A. y B. de la Manila Railway Company que es la poseedora de las acciones de la Manila Railroad Company. Yo abogo por la adopción por vosotros de los términos del convenio, en primer lugar porque creo que el pueblo d~ las Islas Filipinas debería poseer su mayor servicio público, la Manila Railroad Company; este ferrocarril es un camino público y debe ser manejado en beneficio de los que reciben sus servicios más bien que para el beneficio económico de accionistas particulares. Un ferrocarril es, en el verdadero sentido de las cosas, un monopolio, y la experiencia por todo el mundo da argumentos convincentes a favor de la propiedad y gobierno de dicho monopolio por el pueblo mismo. Aún si se dijera que la administración de una compañía ferroviaria puede quizás ser más lucrativamente dirigida por una empresa particular, lo que de ninguna manera es cierto, contrapesan estas consideraciones de la más alta política pública. Este ferrocarril desempeña una función pública; a saber, el transporte de personas y de carga de un lugar a otro dentro de las Islas Filipinas, y el ejercicio de esta función debería estar sujeto al gobierno del público mismo. La dirección y funcionamiento de la Manila Railroad Company entra, de un modo o de otro, en casi todos los detalles de vuestro desarrollo económico, y así directa como indirectamente afecta y continuará afectando indefinidamente la vida del pueblo de estas Islas. Sin entrar en discusión del asunto general de los beneficios de la propiedad del Gobierno de los ferrocarriles en contraposición a la propiedad particular, presento esta cuestión a vuestro estudio como de importancia especial para el porvenir económico y desarrollo de las Islas Filipinas. La donación a una compañía particular de un privilegio perpetuo para la explotación de un sistema de transporte fué imprudente e indiscreta, y recomiendo muy encarecidamente que el pueblo de Filipinas debe aprovechar ésta, la primera oportunidad razonable, para obtener la recuperación de este privilegio. Es cierto que en los Estados U nidos los ferrocarriles generalmente, han sido construidos y sostenidos por empresas particulares, aunque aún allí se ha concedido ayuda pública por medio de concesiones de terreno, y garantía de intereses en muchos de los Estados, y los tribunales han sido frecuentemente solicitados mediante reorganización a defender la explotación de muchos de estos sistemas. Sin embargo, el Gobierno de los Estados Unidos ha autorizado recientemente la construcción y propiedad de una línea ferroviaria del Gobierno para el desarrollo del territorio de Alaska. Además, el Gobierno de los Estados Unidos, por la propiedad del capital social, explota el ferrocarril de Panamá como un incidente de la construcción y explotación del Canal de Panamá. Fuera de los Estados Unidos la mayor parte de las vías férreas del mundo se posee por los distintos estados y gobiernos. Las cifras del año 1913 demuestran que de la longitud en millas de ferrocarriles fuera de los Estados Unidos, 197,491 millas eran propiedad del Estado, comparadas con 136,327 millas de propiedad particular. Aquí en el Oriente es especialmente digno de atención que en los últimos años el Gobierno Japonés ha tomado posesión y está conservando en explotación satisfactoria más de las dos terceras partes de los ferrocarriles del imperio Japonés, y en la India Holandesa casi toda la longitud en millas de ferrocarriles es de la propiedad del Gobierno. Sin embargo, en la India Ingle1916-SESióN 68.• DIARIO DE SESIONES 385 sa es donde tenemos el precedente más notable. Alli, como en las Filipinas, resultaba que era casi imposible inducir al capital particular a dedicarse a la construcción de los ferrocarriles sin la garantía del Gobierno de alguna clase; dicha garantía fué finalmente y algo de mala gana dada y lleva consigo la inspección que era necesaria para la debida protección del Gobierno bajo sus garantías. El ejercicio de esta inspección dió finalmente por resultado la adquisición por el Gobierno de la mayor parte de la longitud en millas de ferrocarriles de las numerosas compañías ferroviarias de la India, donde actualmente están explotadas satisfactoriamente por los Estados o por sus arrendatarios. Una situación semejante se ha desarrollado con respecto a la Manila Railroad Company. A fin de inducir el desarrollo de nueva construcción de longitud en millas, el Gobierno garantizó en 1910 interés sobre los bonos emitidos para la construcción de las llamadas "líneas del sur" en las cantidades y bajo las condiciones expresadas en la Ley 1905 de la Legislatura Filipina. La responsabilidad eventual anual del Gobierno bajo esta garantía asciende hoy aproximadamente a 1*863,000 y aumentará según se terminen las nuevas secciones de la vía férrea y se emitan los nuevos bonos en virtud de las disposiciones de la ley vigente. Para protegerse en virtud de su garantía, el Gobierno de Filipinas ha sostenido agencias de inspección y de revisión de cuentas, pero constantemente se han suscitado disputas entre el Gobierno y la administración de la compañía ferroviaria, en la adquisición de terrenos para derecho de paso en la construcción de estas lineas, respecto a la debida distribución de los gastos de funcionamieJ?.to entre las "líneas del norte y del sur" y sobre otros asuntos. Durante estos años el gobierno y administración de la compañía ferroviaria han estado en manos de una junta de directores en la ciudad de N ew York; además, la Manila Railroad Company está gobernada por medio de la propiedad de acciones por una compañia tenedora inglesa cuyos directores residen en Londres. Creo conveniente traspasar el gobierr:.o de la gran función pública que la Manila Railroad Company ha emprendido en virtud de su privilegio de estas dos juntas de directores en New York y Londres al representante del pueblo que recibe el servicio; en otras palabras, al Gobierno de las Islas Filipinas. El Gobierno establecido de este modo en las Islas Filipinas puede responder más inmediatamente a las necesidades del tráfico y puede ser ejercido no solamente por los beneficios económicos que resultan del ferrocarril para el beneficio de los accionistas, sino en primer lugar para desarrollar el país y prestar servicio al pueblo que ocupa el territorio atravesado por la via férrea. La fusión de la administración de la línea en manos de los directores en Manita y la supresión de la doble inspección sobre la obra de construcción por el Gobierno y la compañia ferroviaria, como existe en la actualidad, dará por resultado considerables economías líquidas para la misma compañía ferroviaria. Sin embargo, además de las razones generales a favor de la propiedad por el Gobierno de este ferrocarril, existe una razón especial de grande y forzoso interés para el pueblo filipino. Con el fin de acelerar la construcción de las "lineas del sur" de la Manila Railroad Company, el Gobierno de Filipinas ha prestado mediante autorización legislativa a la Manila Railroad Company, de tiempo, en tiempo, de· los recursos del Fondo del Patrón Oro, la cantidad de 'P6,675,000 y ha autorizado nuevos préstamos, de modo que el total llegará finalmente a la cantidad de M,127,000. Estas cantidades de dinero han sido represtadas por la Manila Railroad Company al único accionista, The Manila Railway Company (1906), Limited, que es la compañía inglesa constructora, a fin de que ésta pueda cumplir su contrato de construir las "Hneas del sur" de Manila. Esta compañia inglesa no puede U03CM.--21i actualmente, por consecuencia del estado económico producido por fa. guerra europea, obtener capital para ulteriores construcciones en Filipinas, a menos que este Gobierno pueda hacerle nuevos anticipos de vez en cuando. Por tanto, la situación es tal, a mi juicio, que exige al Gobierno de Filipinas para proteger sus inversiones en la Manila Railroad Company a tomar la propiedad de la vía férrea. Además, se puede decir que el Gobierno ha administrado prácticamente la obra de construcción para la Manila Railroad Company desde el 22 de enero de 1912, tiempo durante el cual el go~ bierno definitivo de aquella construcción y la explotación de la línea construida de este modo han estado en man·os particulares. El contrato que someto a vuestra consideración dispone la liquidación de todas las reclamaciones de la compañía inglesa constructora contra la compañía ferroviaria por obras ya efectuadas y la completa retirada de la compañía constructora de ulterior responsabilidad. El estado económico actual de la Manila Railroad Company es el siguiente: La deuda hipotecaria importa ?'46,242,000, y consiste en las siguientes emisiones de bonos: 'P'S,660,000 en bonos garantizados por primera hipoteca y pagaderos en oro al 6 por ciento, que vencen en 1956; P15,432,000 en bonos garantizados por segunda hipoteca y pagaderos en oro al 7 por ciento, que vencen también en 1956; y "'21,150,000, en bonos de las "líneas del sur" garantizados por primera hipoteca y pagaderos en oro al 4 por ciento, que vencen en 1939. El capital social importa PU,567,000 en bonos autorizados y emitidos, todo perteneciente a la Manila Railwa.y Company (1906), Limited, con excepción de unas pocas acciones que se 1'equieren para ser director y de las cuales son dueños los directores del ferrocarril. Las negociaciones para la adquisición de la Manila Railroad Company se han basado en· la compra por el Gobierno del capital social de esa compañia. El precio definitivamente acordado es de 'PS,000,000, o sea, aproximadamente, el 70 por ciento de su valor nominal, que es el importe total para la adquisición de la Manila Railroad Company por el Gobierno de Filipinas. Por ahora el contrato establece el pago del 61 por ciento de los ?'8,000,000, o sea 'P4,080,000, cuya cantidad se puede pagar provisionalmente con los actuales recursos del Gobierno. El resto, 'P'3,920,000 será pagadero en diez y ocho meses, a contar desde la fecha del otorgamiento del contrato. Además de esto, el Gobierno, bajo los términos del contrato tendrá que prestar a ·la Manila Railroad Company, si lo pidiera, la cantidad que sea necesaria para sostener un fondo de amortización que ha de establecer la compañia ferroviaria en una proporción suficiente para pagar el principal de los bonos emitidos que devengan interés de 4 por ciento garantizado por el Gobierno, y la compañía constructora, que es la dueña de casi todos los .bonos de 4 por ciento emitidos, han convenido en un aplazamiento de la fecha del vencimiento de dichos bonos de 4 por ciento, si puede obtenerse la autorización del Congreso para dicho aplazamiento. Dichos préstamos para el sostenimiento del fondo de amortización habrán de devengar un interés de 4 por ciento y estarán garantizados por una hipoteca sobre los bienes de la com.pafiia ferroviaria, sujetos solamente a los gravámenes sobre dichos bienes que existan cuando se bagan dichos préstamos. En consideración al precio de 'PS,000,000 acordado por los Pll,567,000, valor a la par de las acciones emitidas, la compañia constructora, que es la dueña de todos los bonos emitidos y garantizados por primera y segunda hipoteca de las "líneas del norte," al 6 y 7 por ciento, ha aceptado una reducción del tipo de interé.s sobre dichos bonos al 5 por ciento, lo que dará por resultado un economía líquida por intereses importante 'P395,240 a la Manila Railroad Company. Esta economía es la que, en mi opinión, da valor a las acciones emitidas de la Manila Railroad Company. El ferrocarril ahora por tercera vez desde 386 DIAlUO DE SESIONES ENERO 10, que el Gobierno otorgó su contrato de garantía, no ha podido satisfacer todos ]os intereses sobre sus actuales obligaciones. En 1910 el Gobierno se vió obligado a anticipar sobre su garantía de interés la suma de 11'19,000 aproximadamente, a la compañía para que pudiera pagar todos los intereses adeudados. En 1914 el déficit montó a :P51,631.26. En 1915 el déficit calculado el 31 de octubre sobre las "líneas del sur" importaba 'P82,900.00. En los años 1914 y 1915 hubo escasez relativa de la cosecha de arroz en el centro de Luzón, y esta contingencia, en una época en que las condiciones económicas en todas partes del mundo estaban ya alteradas por razón de la guerra europea, fué causa de que la Manila Railroad Company no pudiera pagar los intereses correspondientes a los años corrientes. Además del déficit en las "líneas del sur," importantes 'P82,900, que· fueron pagados por el Gobierno en virtud de su garantía, como queda dicho, hay otra suma que puede montar a 'Pl00,000 correspondiente a las "líneas del norte", a las que se facilitaron fondos mediante un levantamiento provisional, por este Gobierno, de una parte de los bonos depositados en poder de la Oficina de Asuntos Insulares para garantizar las obligaciones pendientes de Ja compañía ferroviaria al Gobierno. Además, hasta la terminación de los actuales planes de construcción de la compañía ferroviaria, cada año que transcurre impone mayores obligaciones de interés a la compañía, toda vez que el ferrocaril se está construyendo en comarcas aisladas, y no es de esperar que éstas puedan sostener la vía férrea mientras no estén en comunicación entre sí y se establezca de este modo el tráfico entre estaciones terminales. Como se ha dicho antes, el pago de los bonos de 6 por ciento y 7 por ciento, según los términos de este contrato con bonos de 5 por ciento dará por resultado una economía anual por intereses para la Manila Railroad Company de 'P395,240, o sea, más de lo suficiente para prever cualquier contingencia ordinaria como las mencionadas. No se debe entender por esto, sin embargo, que la compra de la Manila Railroad Company ha de producir beneficio económico inmediato al Gobierno por medio de dividendos sobre las acciones. Si bien es verdad que en el año 1912 se pagó la suma de 'P'-377,733 en dividendos sobre las acciones, Y en el año 1913, 'P'465,683, también lo es que la compañía en virtud de los términos de los contratos de construcción existentes asumió la obligación de pagar intereses sobre secciones de la vía férrea que serán improductivas mientras no estén unidas entre sí. Por ejemplo, las "líneas del sur" no están definitivamente conectadas entre Laguimanoc y Hondagua en la costa del Pacifico en Luzón. Es de esperar que esta conexión se efectuará a principios de este año, pero todavía no hay conexión entre Hondagua y el principio de otra sección de la línea en Iriga, y se calcula que esta unión no podrá efectuarse hasta dentro de dos años ,por lo menos, y mientras no se haya construído este ramal de unión la línea actual de Ambos Camarines y Albay no produce ni producirá suficientes ingresos para costear su funcionamiento. Mientras no se haga esta conexión, será casi inevitable un déficit positivo en el funcionamiento de esta sección particular, de aproximadamente, 'P'l00,000 al año, que deberá adeudarse contra toda la línea. Unicamente después de la terminación de la línea entre Hondagua e Triga, su funcionamiento al trav~s de Ambos Camarines y Albay podrá pagar los gastos fijos en esa sección. Confío, sin embargo, que a la terminación de dicha línea, el tráfico con estaciones terminales de las provinciales del sur producirá ingresos más que suficientes para costear los gastos fijos y que la red completa de ferrocarriles resultará una inversión lucrativa en forma de dividendos sobre las acciones adquiridas por este Gobierno. La cuestión de la explotación lucrativa y los dividendos sobre las acciones de la Manila Railroad Company cuando sean de la propiedad del Gobierno, constituye, indudablemente, asunto de gran importancia, pero de menos importancia para el pueblo de las Islas Filipinas que la cuestión de si la vía férrea ha de explotarse de tal manera que estimule con toda la rapidez posible y hasta lo sumo la comarca servida y la expansión del comercio en Filipinas. Si el contrato otorgado por mí y que por la presente os propongo, fuese ratificado por la Legislatura Filipina, recomiendo que se provea a la administración del ferrocarril razonablemente, señalando un período fijo para el ejercicio de los cargos y con relevación de las restricciones políticas de menor importancia que se efectuaría haciendo extensivas al personal las reglas del servicío civil. En otros términos, la misma adquisición de esta red de ferrocarriles por el Gobierno, librará al ferrocarril de la influencia de la política. Adjuntas a este mensaje van copias del contrato otorgado por mí y del balance de la Manila Railroad Company hasta el 30 de septiembre de 1915. FRANCIS BURTON HARRISON, Gobernador General. MElMORÁNDUM DE CONVENIO entre la Manila Railroad Compa11y, corporación organizada de acuerdo con las leyes del Estado de New Jersey y debidamente autorizada para negociar en las Islas Filipinas (a la que se hace referencia en la presente como la "Compañía Ferroviaria"), la Manila Railway Company (1906), Limited, Compañía incorporada de acuerdo con las leyes inglesas Companies Acts como compañía limitada por acciones y también autorizada debidamente para negociar dentro de las Islas Filipinas (a la que se hace referencia en la presente como la "Compañía Constructora"), y el Gobierno de las Islas Filipinas (al que se hace referencia en la presente como el "Gobierno"), TESTIFICA QUE-Por cuanto en virtud de las disposiciones de la Ley 1905, de la Legislatura Filipina, y de un contrato de conformidad con la misma, otorgado entre el Gobierno y la Compañía Ferroviaria, el Gobierno ha garantizado hasta el vencimiento el pago debido y puntual por la Compañía Ferroviaria de las intereses a razón de 4 por ciento al año sobre bonos garantizados por primera hipoteca con respecto a las líneas del ferrocarril allí designadas como "líneas del sur," emitidos en las cantidades y para los fines especificados en el párrafo cuarto de dicho contrato; y Por cuanto el Gobierno, por razón de dicho contrato de garantía, y de conformidad con las disposiciones de la Ley quf' autoriza dicha garantía, está obligado a inspeccionar e intervenir en la construcción y funcionamiento de las líneas designadas en dicha Ley No. 1905 como "líneas del sur" de la Compañía Ferroviaria, por medio de varias agencias creadas para dicho fin, con el objeto de protegerse bajo dicho contrato de garantía; y Por cuanto la Compañía Ferroviaria, el día 28 de enero de 1910 celebró un contrato con la Compañía Constructora por el que, entre otras cosas, se convino que ésta construiría y equiparía todas aquellas partes de las "líneas del norte y sur" de la Compañía Ferroviaria, según están designadas dichas líneas en la referida Ley 1905, incluyendo las líneas telegráficas, telefónicas y de transmissión eléctrica en las mismas que en aquella época quedaban por construir y recibir en pago de ello los valores de la Compañía Ferroviaria que en el mismo se especifican; y Por cuanto de acuerdo y por virtud de las disposiciones de las Leyes 2083 y 2465 de la Legislatura Filipina y 2088 de la Comisión de Filipinas el Gobierno ha prestado a la Compañía Ferroviaria del llamado Fondo del Patrón Oro la cantidad de 'fl'5,637,000 a fin de ayudar a la Compañía ~~~=i~~ªs~~).ª/onstrucción y equipo de l~s mencionadas 1916-SESióN 68.• DIARIO DE SESIONES 387 Por cuanto Ja Compañía Ferroviaria ha represtado a la Compañía Constructora los fondos prestados a ella por el Gobierno del Fondo del Patrón Oro, como anteriormente se relata, a fin de. ayudar a la Compañía Constructora a efectuar su referido contrato del 28 de enero de 1910, habiéndose realizado dichos préstamos de la Compañía Ferroviaria a la Compañía Constructora en los términos y condiciones expresados en un contrato de fecha 14 de enero de 1913; y Por cuanto la Compañía Constructora ha comprado equipos y materiales de construcción y ha efectuado obras de construcción de acuerdo con el referida contrato del 28 de enero de 1910, en cantidad que excede de su deuda a la Compañía Ferroviaria por razón de dichos préstamos y de todos los demás préstamos hechos a ella por la Conpañía Ferroviaria; y Por cuanto las acciones emitidas por la Compañía Ferroviaria se componen de acciones ordinarias de un valor a la par de $2,130,700 y acciones preferentes y acumulativas de 7 por ciento de un valor a la par de $3,652,800, toda~ las cuales son de la propiedad de la Compañía Constructora; y Por cuanto la deuda afianzada de la Compañía Ferroviaria se compone de $4,330,000 en bonos garantizados por primera hipoteca sobre las "líneas del norte" y pagaderos en oro al 6 por ciento, $7,716,000 en bonos garantizados por segunda hipot:.eea sobre las "líneas del norte" y pagaderos en oro al 7 por ciento, todos los cuales son de la propiedad de la Compañía Constructora, y $10,565,000 en bonos garantizados por primera hipoteca sobre las "líneas del sur" y pagaderos en oro al 4 por ciento, muchos de los cuales son también de la propiedad de la mencionada Compañía Constructora; y Por cuanto todas las acciones emitidas por la Compañía Ferroviaria y todos sus bonos de las "líneas del norte" han sidó depositados por la Compañía Constructora en The Merchants Trust Limited de Londres como garantía de ciertas obligaciones A. y B. de la Compañía Constructora; y Por cuanto por razón de las guerras europeas la Compañía Constructora se encuentra incapacitada para proseguir con su contrato dd 28 de enero de 1910, en la construcción y equipo de aquellas partes de las "líneas del norte y del sur" de la Compañía Ferroviaria que quedan por construir y equipar; y Por cuanto es el deseo de todas las partes interesadas que se liquiden las cuentas entre la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora, y que el Gobierno, mediante la adquisición de todas las acciones emitidas por la Compañía Ferroviaria, adquiera la administración y gobierno de la misma, y que el pago de los bonos al 4 por ciento de las "lineas del sur" de la Compañía Ferroviaria se garantice más completamente mediante el establecimiento y sostenimiento de un fondo de amortización suficiente para pagar dichos bonos a su vencimiento, todo de la manera y en los términos y condiciones estipulados en este convenio; y Por cuanto es el deseo del Gobierno al adquirir las acciones de la Compañía Ferroviaria, hacer cambios importantes en la administración y funcionamiento de la misma a fin de efectuar en ella ciertas economías proyectadas, y la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora conceden al Gobierno el derecho para hacerlo a.sí; y Por cuanto no existen contratos de empleo entre la Compañía Ferroviaria y sus funcionarios, administrador general, o abogados, que no puedan ser cancelados inmediatamente, pero existen ciertos contratos por escrito de empleo entre la Compañía Ferroviaria y ciertos empleados suyos en las formas ordinarias y de costumbre, de los que se ha exhibido una copia como ejemplar a todas las partes interesadas, y otros de dichos empleados están prestando servicio en la actualidad o continúan sirviendo sin el otorgamiento formal o renovación de dichos contratos por escrito, a cada uno de los cuales se hace referencia. en la presente para los términos y condiciones contenidos en los mismos, y los derechos de los interesados en virtud de los mismos; y Por cuanto las negociaciones entre las partes interesadas en la presente han dado por resultado el convenio aquí estipulado, el cual su Excelencia el Gobernador General ha aceptado con sujeción a la aprobación de la Legislatura de las Islas Filipinas, y que Mr. Horace L. Higgins, como presidente de la Compañía Ferroviaria y como apoderado de la Compañía Constructora, ha sido debidamente autorizado por cablegramas transmitidos recientemente y exhibidos al Gobernador General para otorgar en nombre de la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora, respectivamente, cuyo contrato se ha de sujetar también a la aprobación y consentimiento de The Merco,hants Trust Limited, fideicomisaria de los tenedores de dichas oblfgaciones A. y B. (debenture bonds) de la Compañía Constructora, y de los accionistas de la Com¡.añía Constructora si su consentimiento y aprobación fueren necesarios o convenientes: Por lo tanto, en consideración de lo que antecede, de las promesas mutuas aquí contenidas, de los beneficios que han de corresponder a cada una de las partes interesadas y de otras consideraciones de valor el recibo de las cuales queda por la presente mutuamente reconocido, las partes inter~ sadas, por la presente, cor:ivienen respectivamente: PRIMERO. El vencimiento de los bonos al 4 por ciento de las "líneas del sur" se prorrogará por veinte años, es decir, hasta el l.º de mayo de 1959, respecto a aquellos tenedores de los referidos bonos que consientan en ello, siempre que se obtenga el consentimiento del Congreso para dicha prórroga y para la prórroga por un período igual de la garantía por el Gobierno de los intereses sobre dichos bonos, en cuyo caso la Compañía Constructora consentirá en dicha prórroga respecto todos los bonos que entonces sean de su propiedad. SEGUNDO. La Compañía Ferroviaria establecerá un fondo de amortización de los fondos disponibles para dicho fin, si los hubiere, que se depositará en poder del Tesorero Insular en plazos anuales pagaderos el l.º de mayo de 1917, y en lo sucesivo, el día l.º de mayo de cada año subsituiente. A menos y hasta que las partes interesadas en la presente convengan en una escala graduada de pagos, los tres primeros de dichos plazos anuales serán de 'P500,000 cada uno, y en lo sucesivo dichos plazos anuales serán suficientes para que la Compañía Ferroviaria pueda pagar a su vencimiento en 1939 todos los bonos al 4 por ciento de las líneas del sur" emitidos y que se emitan, entendiéndose que si el consentimiento del Congreso para la prórroga del vencimiento de dichos bonos y de la garantía de los intereses por el Gobierno, como antes queda dicho, ha sido o fuere obtenido en alguna época, entonces el importe de dichos plazos anuales será suficiente para pagar, a su vencimiento, en 1959, aquellos bonos al 4 por ciento de las "lineas del sur," cuyos tenedores consientan en dicha prórroga, y solamente aquellos tenedores de bonos que lo consientan participarán en lo sucesivo de cualesquiera de los beneficios del referido fondo de amortización. TERCERO. Se concederá a todos los tenedores de dichos bonos oportunidad para manifestar su consentimiento a dicha prórroga y participar de los beneficios del fondo de amortización. Los tenedores que deseen consentir en dicha prórroga entregarán sus bonos a la Compañía Ferroviaria para el endoso en los mismos de dicha prórroga de modo que sea obligatoria a los tenedores subsiguientes. En el caso de que alguno de dichos tenedores rehuse su consentimiento, la Compañia Ferroviaria y el Gobierno se comprometen, conjunta y mancomunadamente, a proteger el derecho prefe388 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, rente de la hipoteca y proteger la garantía de los tenedores que consientan, aún cuando los bonos de aquellos tenedores que no presten su consentimiento pueden vencer y ser pagaderos el día l.° de mayo de 1939; y si la Compañía Ferroviaria o el Gobierno dejaren debidamente de hacerlo, cualquiera de los tenedores que haya prestado su consentimiento puede por sí mismo adoptar las medidas que sean necesarias para proteger sus int.ereses. Cualquier gasto por parte de los tenedores que hayan prestado su consentimiento al hacer esto constituirá un gravamen sobre los bienes de la Compañía Ferroviaria de prioridad igual a los citados bonos, y el referido fondo de amortización se aumentará en su consecuencia mediante pagos anuales suficientes para pagar dichos gastos e intereses sobre los mismos al vencimiento de los referidos bonos en l.º de mayo de 1959. CUARTO. El Gobierno, mediante una consignación anual permanente o de• cualquiera otra manera legal que en lo sucesivo se convenga, prestará a la Compañía Ferroviaria una cantidad suficiente para conservar el fondo de amortización en la cifra requerida. Todos los préstamos hechos de este modo por el Gobierno devengarán interés a razón de 4 por ciento al año y constituirán un gravamen sobre los bienes de la Compañía Ferroviaria sujeto únicamente a los gravámenes o hipotecas que existan sobre dichos bienes en la fecha en que se hagan dichos préstamos. QUINTO. La parte de dicho fondo de amortización que haya sido depositada por la Compañía Ferroviaria se invertirá solamente en la compra de los mencionados bonos al 4 por ciento de las "líneas del sur," al precio del mercado en la fecha de la compra, pero a un precio que no exceda de su valor a la par, entendiéndose que los fondos prestados por el Gobierno a la Compañía Ferroviaria con el fin de conservar dicho fondo de amortización, pueden ser invertidos para el beneficio de dicho fondo de amortización, a discreción del Gobernador General. Todos los bonos comprados con dicho fondo serán cancelado~ inmediatamente. SEXTO. Al vencimieno de los bonos al 4 por ciento para los que se ha creado un fondo de amortización, el fondo se aplicará a pagar aquellos de los bonos que no hayan sido comprados y cancelados. Todos los préstamos hechos por el Gobierno con el objeto de sostener dicho fondo de amortización y los intereses sobre los mismos vencerán y serán pagaderos inmediatamente, y el derecho preferente del Gobierno que garantiza los mismos será ejecutable inmediatamente. SÉPTIMO. El Gobierno comprará todas las acciones actualmente emitidas por la Compañía Ferroviaria por la cantidad de 'P8,000,000, en moneda filipina, pagadera en efectivo el 51 por ciento en la fecha de la venta y el resto dentro de los diez y ocho meses siguientes con interés a razón de 5 por ciento anual sobre el mismo, saldo que será evidenciado mediante valores que puedan ser descontados en los bancos y serán emitidos por las personas que en lo sucesivo se estipule legalmente. OCTAVO. La Compañía Constructora traspasará dichas acciones al Gobierno en debida proporción de acciones preferentes y ordinarias como y cuando se reciba el pago de las mismas. NOVENO. La cantidad líquida debida a la Compañía Constructora por 1a Compañía Ferroviaria en 30 de septiembre de 1915, según resulta de los libros de las dos compañías, se reconoce ser aproximadamente 'P9,730,650, con exclusión de los fondos anticipados y obligaciones contraídas por la Compañía Constructora por equipos y materiales, embarcados y no embarcados y no recibidos todavía, por cuenta de la Compañía Ferroviaria, los que, cuando se comprueben debidamente, se aumentarán a la misma, quedando dicha cantidad sujeta también al ajust.e por el cambio, intereses y otras partidas, que ordinariamente se liquidan a intervalos periódicos o irregulares, y que por consiguiente todavía no se han sentado en los libros de las Compañías respectivas. Se conviene que todas las cuentas entre 1a Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora se ajustarán con fecha 31 de diciembre de 1915, y se asentarán en los libros de las compañías respectivas; que los libros de la Compañía Ferroviaria se cerrarán en dicha fecha; que se prepararán los correspondientes balances de comprobación y balances que demuestren el estado de las cuentas entre la Compañia Ferroviaria y la Compañía Constructora, de los cuales se facilitará una copia certificada a cada una de las partes de la presente, y que la cantidad líquida adeudada entonces a la Compañía Constructora por la Compañía Ferroviaria, incluyendo los mencionados gastos y obligaciones contraídos por la Compañía Constructora por dichos equipos y materiales, se determinarán definitivamente. Todas las referidas cuentas y el ajuste de las mismas y la cantidad líquida adeudada a la Compañía Constructora así determinada se examinarán, comprobarán y certificarán por los auditores del Gobierno y de las Compañías Ferroviaria y Constructora. Todas las disputas respecto a estas cuentas y cualesquier aumentos que se hagan a las mismas en virtud de este convenio se arreglarán mediante arbitraje en la forma de costwnbre. El saldo líquido adeudado a la Compañía Constructora en 31 de diciembre de 1915, según se determine de este modo, se aceptará por las partes interesadas como exacto, siempre que se haga un inventario del 10 por ciento de los efectos y materiales de construcción en existencia, no gastados hasta la fecha de la venta para fines de construcción, que constituyen parte de la referida deuda de la Compañía Ferroviaria a la Compañía Constructora, para comprobar si dichos efectos y materiales existían realmente el 31 de diciembre de 1915; si dicho inventario demuestra que los efectos y materiales realmente existentes no varían en exceso o defecto en más de 10 por ciento de las cantidades de los mismos que deberían existir, según demuestren los libros, entonces se aceptarán las cifras respecto a dicha deuda de los libros; pero si la variación indicada por dicho inventario fuere mayor del 10 por ciento, entonces se hará un inventario completo de todos los efectos y materiales de construcción, y dicho saldo líquido se aumentará o disminuirá según dicho inventario completo demuestre un exceso o falta en la cantidad total de dichos efectos y materiales de construcción. Con sujeción a los cambios que puedan ocurrir en el curso ordinario de los negocios entre el 31 de diciembre de 1916 y la fecha de la venta, el mencionado saldo líquido adeudado a la Compañia Constructora se pagará, sin deducción, de la manera que más adelante se explica. DIEZ. Los dos convenios entre la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora, fechado uno el l.º de enero de 1907, y el otro el 28 de enero de 1910, y el nuevo convenio supletorio de los mismos, fechado el 14 de enero de 1913, expirarán y se cancelarán en la fecha de la venta. ONCE. La Compañía Ferroviaria amortizará a la par y cancelará todos sus bonos garantizados por primera hipoteca el 6 por ciento por valor de $4,330,000 y los de segunda al 7 por ciento por valor de $7,716,000, y emitirá en so lugar, nuevos bonos cuyo vencimient:.o será a la expiración de cuarenta años a contar desde la fecha de la venta y que lleven un interés de 5 por ciento al año, los cuales se garantizarán por una primera hipoteca sobre las "lineas del norte" y por una hipoteca sobre las "líneas del sur" sujet:.o solamente a la mencionada hipoteca al 4 por ciento sobre dichas "líneas del sur" y al gravamen a favor del Gobierno por el pago de interés garantizado en virtud de la misma; con tal que dichos bonos de 5 por ciento puedan dividirse en clases que tengan diferentes prioridades o puedan dividirse en dos emisiones 1916-SESióN 68.• DIARIO DE SESIONES 389 garantizadas por primera y segunda hipotecas, o puedan emitirse bajo las hipotecas primera y segunda ya existentes, modificadas de conformidad con este contrato, a elección de la Compañía Constructora. La Compañía Constructora entregará para su cancelación todos los mencionados bonos garantizados por primera hipoteca al 6 por ciento y los garantizados por segunda hipoteca al 7 por ciento, y aceptará a cambio de los mismos dichos nuevos bonos de 5 por ciento a un valor equivalente a la par. La emisión de los nuevos bonos de 5 por ciento no excederá, en su totalidad, del importe principal de $13,236,000. DOCE. El saldo líquido debido a la Compañía Constructora en la fecha de la venta, determinado como se dispone anteriormente, será pagado con bonos de la Compañía Ferroviaria de un valor equivalente a la par, como sigue: $1,190,000, con dichos nuevos bonos de 5 por ciento y $1,740,000 con bonos de 4 por ciento de las "líneas del sur," todos los cuales (incluy-endo $690,000 de dichos bonos de 4 por ciento de las "líneas del sur," que se hallan actualmente en poder del Gobierno corno garantía de ciertos préstamos hechos hasta el presente por el Gobierno a la Compañía Ferroviaria) se emitirán y certificarán y entregarán a la Compañia Constructora en la fecha de la venta, y el resto con bonos de 4 por ciento de las "líneas del sur" corno y cuando se emitan. La Compañía Constructora se compromete a aceptar dichos bonos en lugar de las acciones y bonos que tiene o tendría derecho a recibir en virtud de los mencionados convenios de 1.9 de enero de 1907 y 28 de enero de 1910. Sin embargo, el interés pagadero a la Compañía Constructora en la fecha de la venta, como tenedora de los bonos de 6 por ciento de la primera hipoteca y de Uis bonos de 7 por ciento de la segunda hipoteca de la Compañía Ferroviaria, aunque estén incluidos en el saldo líquido, se pagarán en efectivo. TRECE. Hasta que esté totalmente pagado, el saldo líquido debido a la Compañía Constructora se evidenciará mediante pagarés de la Compañía Ferroviaria que devengarán interés de 4 por ciento y los cuales, tanto el principal como los intereses, se pagarán y cancelarán mediante la entrega a la Compañía Constructora de bonos de 4 por ciento de las "líneas del sur" de un valor equivalente a la par, como y cuando se emitan. Todos los mencionados bonos que en adelante se emitan por la Compañía Ferroviaria serán entregados a la Compañía Constructora, hasta que dicho saldo y pagarés hayan sido pagados, no obstante el derecho del Gobierno en virtud de ciertos contratos existentes entre el mismo y la Compañía Ferroviaria para retener en su poder los mencionados bonos como garantía adicional de préstamos concedidos ¡1. la Compañía Ferroviaria. CATORCE. La Compañía Constructora, en la fecha de la venta, será relevada de toda obligación para con la Compañía Ferroviaria o para con el Gobierno; con excepción de lo que en el presente se establece, y, particularmente, de todas las reclamaciones u obligaciones basadas en dichos convenios y convenios supletorios, fechados, respectivamente, el l.º de enero de 1907, el 28 de enero de 1910, y el 14 de enero de 1913, o que se deriven de los mismos. QUINCE. El Gobierno se compromete a renunciar todo derecho que pudiera tener en la fecha de la venta con motivo de cualquier incumplimiento por parte de la Compañía Ferroviaria de cualesquiera de las condiciones o requisitos de las varias concesiones otorgadas a la misma por el Gobierno, y el Gobierno se compromete a no adoptar en lo sucesivo ninguna medida encaminada a cancelar cualquiera concesión o franquicia por razón de algún incumplimiento de parte de la Compañía Ferroviaria. Todas las fianzas hasta ahora ejecut.adas como garantía del cumplimiento de las obligaciones de las concesiones se cancelarán y devolverán. DIEZ Y SEIS. El Gobierno y la Compañía Ferroviaria quedarán relevados de toda reclamación de parte de la Compañía Constructora con excepción de aquellas que existan o se creen por virtud del presente, y exceptuando siempre las obligaciones expresadas en los varios bonos o hipotecas, quedando expresamente sobreentendido y convenido que la Compañía Constructora no renuncia ningún derecho que pueda tener como tenedora de cualesquiera de los bonos de la Compañía Ferroviaria. DIEZ Y SIETE. Una vez adquirida una mayoría de las acciones de la Compañía Ferroviaria, el Gobierno como principal accionista, tendrá el derecho de cambiar el personal de la junta de directores y de nombrar nuevos directores y funcionarios de la Compañia Ferroviaria, incluyendo su Director General y Abogado, y la Compañia Constructora como accionista principal actual, se compromete a obtener la dimisión de dichos funcionarios, si así lo pidiere el Gobierno, y mantendrá a la Compañía Ferroviaria libre de todo perjuicio a consecuencia de dicho cambio, entendiéndose que, mientras la Compañía Constructora continúe como tenedora de cualquiera de las acciones de la Compañía Ferroviaria, aquélla tendrá derecho a estar representada por una minoría eficaz en la junta de directores y en el Comité ejecutivo, si lo hubiere, de la Compañía Ferroviaria. Con el fin de garantizar mejor al Gobierno los mencionados derechos, la Compañía Ferroviaria y la Compañia Constructora hacen constar solidaria y mancomunadamente que actualmente no existen contratos de empleo entre la Compañía Ferroviaria y sus funcionarios, agentes o empleados, con excepción de los aquí mencionados anteriormente que estorbarán o impedirán al Gobierno efectuar dichos cambios en la administración o funcionamiento que pudiera desear, pero nada de lo que se contiene en este contrato afectará a ninguno de dichos contratos de empleo entre la Compañía Ferroviaria y sus empleados, siendo la intención de las partes del presente, que la Compañía Ferroviaria continúe poseyendo los mismos derechos potestativos que actualmente posee con respecto a los mismos dentro de la nueva gerencia. La Compañía Constructora consentirá en traspasar la oficina principal de la Compañia Ferroviaria a Manila, del modo legal que el Gobierno pueda elegir. DIEZ Y Ocuo. El Gobierno se compromete a ampliar el plazo para la terminación de la construcción de las lineas férreas de la Ccimpañia Ferroviaria por un período de tiempo que sea prudentemente necesario, así como también el plazo para el pago de los préstamos hechos por el Gobierno a la Compañía Ferroviaria del Fondo del Patrón· Oro de las Islas Filipinas, por un período de tiempo que al Gobernador General le fuere permisible legalmente, y en caso de que pudiera obtnerse permiso legislativo, el plazo para el pago de dichos ·préstamos podrá de nuevo ampliarse por un periodo de tiempo que sea prudentemente necesario. DIEZ Y NUEVE. Los puntos que se contienen en el presente se incorporarán en un convenio de venta, cuyo otorgamiento dependerá de la acción legislativa necesaria o conveniente para facultar al Gobierno y a la Compañía Ferroviaria a cumplir el contrato, y queda entendido que el convenio expresado aquí se someterá al a.sentimiento de los fideicomisarios de los bonos A. y B. de la Compañía Constructora, y de sus accionistas, si su consentimiento fuere necesario o conveniente. En dicho convenio de venta las partes señalarán la fecha en que se han de liquidar definitivamente las cuentas entre la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora, en la cual se harán todos los pagos y traspasos convenidos, la cual será considerada como la fecha de la venta para los efectos de este contrato. VEINTE. Las partes otorgarán los demás documentos que sean necesarios al cumplimiento de este convenio. 390 DL\.RIO DE SESIONES ENERO 10, En testimonio de lo cual este memorándum de convenio se otorga por triplicado hoy 18 de diciembre de 1915. Dado por Francis Burton Harrison, Gobernador General, con el gran sello del Gobierno de las Islas Filipinas, y por Horace L. Higgins, Presidente de la Mani1a Railroad Company, con el sello corporath·o de esta última, y apoderado de la Manila Railway Company (1906), Limited, debidamente autorl~ zado para ello. Refrendado: Por el GoBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, (Fdo.) FRANCIS BuRTON HARRISON, Gobernador General de las l slas Filipinas. (Fdo.) S. FERGUSON, Secretario Ejecutivo Interino. Por la MANILA RAILROAD COMPANY, (Fdo.) HORACE L. HIGGINS, Refrendado: (Fdo.) P. A. ALEXANDER, Secretario Auxiliar. Como Presidente. Por la MANILA RAILWAY COMPANY (1906), LTD., (Fdo.) HoRACE L. HIGGINS, Como Apoderado. Testigo: (Fdu.) P. A. ALEXANDER. ISLAS FILIPINAS, Ciudad de Manila, ss: En la ciudad de Manila, Islas Filipinas, hoy, 18 de diciembre de 1915, comparecieron personalmente ante mi, Francis Burton Harrison, Gobernador General de las Islas Filipinas, y Horace L. Higgins, a quienes conozco por las personas que han otorgado el precedente documento y reconocieron que lo han otorgado en su respectivo carácter oficial. Las partes exhibieron sus cédulas personales que llevan respectivamente los números F-1 y F-1797660, expedidas en Manila y Caloocan, el 2 de enero de 1915 y el l.º de febrero de 1915, respectivamente. (Fdo.) M. DE YRIARTE, Ex Officia Notario Público, Reg. No. 48, Pág. 57. Yo, Samuel Ferguson, Secretario Ejecutivo Interino de las Islas Filipinas, por la presente certifico que M. de Yriarte que extendió el acta adjunta, era en la fecha en que se extendió dicha acta, notario público debidamente habilitado para la ciudad de Manila, Islas Filipinas, y que estaba autorizado para extenderla; que el acta está extendida de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas; que conozco la firma y sello de dicho notario, y que los mismos, que se encuentran en dicha acta, son auténticos. En testimonio de lo cual, lo firmo de mi puño y letra y hago estampar el gran sello del Gobierno de las Islas Filipinas, en Manila, Islas Filipinas, hoy 18 de diciembre de 1915. (Fdo.) S. FERGUSON, Secretario Ejecutivo Interino de las Islas Filipinas. THE MANILA RAILROAD COMPANY. HOJA DE BALANCE GENERAL, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1915. [NoTA.-Lu cuentas están expresadu en moned11 filipina. Un peBo (l'l) i1rual a 60 centavoB oro de Estadoe Unidos 6 2 chelines. moneda inglHa.] PASIVO. CAPITAL SOCIAL-Capital en aeeiones: DEUDA A LARGO PLAZO-Deuda consolidada no vencida: Bonos en oro al 6 por dento Primera Hipoteca .... Bonos en oro al 7 por ciento Segunda Hipoteca .. Bonos en oro al 4 por ciento Primera Hipote.:a (líneas del S.J ... NOTA.-690 de los Bonos en oro al 4 por ciento de $1,00u eada uno han sido entregados al Gobierno como garantía colateral para el reembolso del pr.;stamo. PASrvo CORRIENTE: Préstamos y cuentas a pagar .... Saldos a pagar por '~ Intereses vencidos no pagados (Gob. de Fil, Intereses sobre el Jlr.;stamo 1'62,101.38) .. Interesesnoveneidosacumulados .... Otras obligaeionl'S corrientes The Manila Railway Company (1906), LimitedCuentas de remesas .... Varios. PASIVO DIFERIDO: Oblill'8dón para Provident Funds .... Otras obligaciones diferidas ...... . Préstamo del Gobierno de Filipinas .... The Manila Railway Company (1906), Limited6 por ciento de Jos gastos subsiguientes a1 27 de enero de 1910 no garantizados por obligaciones escritas .... Varios CR:t:DITOS NO AJ'UBTADOS: Obligación por contribución ... _ ... , .. Reservas para la explotación .. .. Depreciación acumulada-Equipo. Otros cr.:ditos no ajustados ................ -. Gobierno de Filipinas....,....Antieipos para hacer íNnte a los intereseesobrebonosSubsiguiente a la fecha de F. C. O..... 1'40,644.11 Con anterioridad a la fecha de F. C. O...... 4,216.00 (Fdo.) H. L. HICGINB, PTuidente. 1'4,261,400.00 7.306.600.00 8,660,000.00 15,432,000.00 21,160,000.00 r.!6,497.44 4,604.25 100,403.82 6,211.79 96,381.38 469,400.00 3,682.91 379,676.70 627,612.61 34,906.21 12.222.26 5,437,000.00 789,484.94 7,016,367.74 12,769.91 37,622.66 96,702.90 26,371.77 44,860.11 1'11.667.000.00 46,242,000.00 1,803,270.80 13,289,981.16 218,327.34 72,120,679.29 ACTIVO. INVEB.SIONES-Inveniión hecha en vias y equipo; En 31 de diciembre de 1914.. .. En nuevf' meses Que terminan el 30 de septiembre 1'66,246,807.49 del9lb............................................ .... ..... ............ ::1.170.61 ----1'66,249,978.10 NOTA.-Además de lo que aparece arribo., In suma de (cH1rs.sel 1'9,336,000 ha eido f'Blltada hasta el 30 de septiembre de 1()16 por ~a compañia conelructora. Dicho gasto (más el 16~ ¡ior ciento utilidades de los contratistas) será tr11nefrrida a las lineas del norte a.si que y en cuanto las lineas interesadas esten en plena explotación comercial, y a lae lineae del aur, as! que y en cuanto se emitan los Bonos eon respecto a las mismas. Otras inveniionesManila Hotel Co. 600 acciones al costo .......... ..................... ..... .... 60,000.00 ----1'66,309,978.10 ACTrvo CORRIENTE: En efectivo Giros a plazos y depósitos .... Depósitos especialee .... Diversas cuentas a cobrar ....... Materiales y efectos ... Intereses y dividendos a cobri;r-The Jlfanila Railwny Cr mpany (1906), Limited-Cuenta corriente por intereses .... Alquileres a cobrar .... ACTrvo DIFERIDO: Anticipos al fondo para explotación ......... . Otros valores diferidos ...... The Manila Railway Company (19061, LimitedCuenta de préstamo.......... . ................. 1'6,437,000.00 Varios.. 7,941,692.96 DEUDAS NO LIQ'tJ'IDADAB: Alquileres y Primas de Seguros pagados por anticipado ....... Efectos abandonados adeudablee a gastos de explotación..... . Otras deudas no ajustadas .... CUENTA DE GANANCIAS Y P:i:RDIDAS: Saldoa1 Haber en 31 de diciembre de 1914 ...... Créditoa por rentas retrasada& ....... . Débitos por rentas retrasadas................................................ 1'30,660.29 Pérdida& en 9 meeee que terminan en 30 de septiembre del916 ......... -...... .................... 342,770.67 367.168.77 32.681.00 1U23.63 177,082.82 1,199,012.66 24&,1140.23 109.68 21,012.08 41,820.77 13,378,692.96 7,460.66 19,306.44 24,967.66 73,404.38 16,964.63 89,368.91 373,820.86 2,033,408.79 13,441,626.80 61,714.66 288,961.96 72.120,679.29 (Fdo.J F. A. STEVENSON, lnUTve11tor AuziliaT. lnteMIHltoT 1tl THQTeTO A11:i:ilior. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias y al de Presupuestos. ~ ¡ l>J 00 o: z a> 00 ·. ~ ~ o lj tr:I oc tr:I w ~ ~ tr:I 00 ~ ~ 1-' 392 DIARIO DE SESIONES ENERO 10, ORDEN ESPECIAL. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: El Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 199, 3.ª L. F.), para que en la sesión de hoy sean tratados los Proyectos de Ley Nos. 1232 y 1401 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1232 de la Asamblea. SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE POLICÍAS MUNICIPALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1232. (Presentado por el Diputado Alba.] Los motivos que me animan a presentar el adjunto Prc>yecto de Ley, son por todos conocidos: Según el artículo 18 de la Ley No. 2169, que aquí se enmienda, todos los casos sobre destituciones del cuerpo de policía municipal, son apelables ante el Gobernad~r General. Esto no sólo hiere al Btandard de nuestros gobiernos provinciales sino causa una dilación detri.mente en el trámite de los asuntos locales. La tendencia de la policía actual es la de obtener mayores autonomías, la descentralización de los poderes a fin de dar amplio margen a la acción de las juntas provinciales en los asuntos puramente locales, A todo eso obedece el actual Proyecto de Ley, con cuya aprobación, además, habremos ahorrado al Ejecutivo trabajos innecesarios que sólo ceden en perjuicio del pueblo en general. (Fdo.) GABRIEL ALBA, Diputado por ZannlJales. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DIEZ Y OCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE SOBRE REORGANIZAC!óN DE LA POLIC!A MUNOCIPAL, HACIENDO FINAL, BAJO CIERTAS CONDICIONES, LA DECISIÓN DEL GOBERNADOR PROVINCIAL EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN Y DESTITUC!óN DE LOS MIEMBROS DE LA POLIC!A. Pw autorización de los Estados Unidos, la Legi8laturo FiUpina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo diez Y ocho de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve, de modo que se diga lo siguiente: "ART. 18. Los individuos de la policía municipal no podrán ser separados y excepto en los casos de dimisión, a nadie se declarará cesante sino por mala conducta e ineptitud, por deslealtad al Gobierno, por graves irregularidades en el servicio y por infracción de ley, y en tales casos los cargos se formularán e investigarán por el concejo municipal, cele.o brando vista pública y dando oportunidad al acusado o acusados para defenderse, pudiendo delegar sus facultades a un comité de tres consejales nombrados al efecto por una mayoría del concejo, el cual comité tendrá el deber de presentar su repart por escrito con su dictamen, y el concejo hará al presidente la recomendación que crea justa, Y éste resolverá lo que a su juicio sea más conforme a la justicia, cuya resolución será apelable para ante el gobernador provincial, quien después de oir a la junta provincial, decidirá el asunto, cuya decisión será final, excepto en los casos de jefes de policía, quienes podrán recurrir contra dicha decisión al Gobernador General." ART. 2. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Policía tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUEVARA. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: Este Proyecto de Ley tiene por único objeto conceder mayor facultad a las juntas provinciales, en el sentido de que en aquellas cuestiones que se refieren exclusivamente a la destitución de los miembros de la policía municipal, tengan absoluto control dichas juntas de tal suerte que sus decisiones sobre est.a materia sean firmes y no puedan ser apeladas ante el Gobernador General. Por estas consideraciones, si no hay objeción, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que reforma el artículo Diez y ocho de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve sobre reorganización de la policia municipal, haciendo final, bajo ciertas condiciones, In decisión del gobernador provincial en los casos de suspensión y destitución de los miembros de la policía. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1232 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pr<>yecto, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENRE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. G UEV ARA. Señor Presidente: Pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella, para tratar el Proyecto de Ley No. 1401 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Laguna, Sr. Guevara, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.22 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola -el Sr. Guevara.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.22 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1401 de la Asamblea. 1916--SESióN 68.• D1ARIO DE SESIONES 393 CONDONACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL EN LAS PROVINCIAS DE LAGUNA, TAYABAS E !LOCOS SUR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASASMBLEA NO. 1401. [Presentado por los Diputados Platón, Pérez (F.), Guevara, Borbón, Reyee (A.) y Talavera.] Los baguios que desfogaron con violencia en las Provincias de Laguna, Tayabas e !locos, han causado grandes pérdidas en los sembrados y plantaciones de dichas provincias. El coco, principal producto de las Provincias de Laguna y Tayabas, es de las plantas que más ha sufrido, y si a esto hemos de añadir los graves daños que la sequia pasada causó a esta planta, se comprenderá cuán grande debieron ser las pérdidas. Téngase en cuenta, además, que las pérdidas que se sufren por las c9sechas que se malogran, no pueden ser recompensadas sino después de un año. En igual estado se encuentra la Provincia de Ilocos Sur, cuyas plantaciones también han sufrido daños muy considerables especialmente el palay, el maguey, la caña y el tabaco. A remediar este mal tiende el adjunto Proyecto de Ley. (Fdos.) SERVILIANO PLATÓN, Diputado por el Primer Distrito de Laguna. FILEMÓN PÉREZ, Diputado por el Primer Distrito de Tayabas. PEDRO GUEVARA, Diputado por el Segundo Di8trito de Laguna. JuLio BoRBóN, Diputado per el Tercer DistriW de !locos Sur. ALBERTO REYES, Diputado por el Primer Distrito de [locos Sur. GREGORIO TALAVERA, Diputado por el Segundo Distrito de llecos Sur. LEY CONDONANDO TODOS LOS RECARGOS SOBRE TODA MOROSIDAD POR CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y SUSPENDE EL COBRO DE LA MISMA CONTRIBUClóN DURANTE EL AÑO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS EN LAS PROVINCIAS DE LAGUNA, TAYABAS E !LOCOS SUR, Y QUE DESTINA FONDOS DE LA TESORERIA INSULAR, NO APROPIADOS DE OTRO MODO. PARA REEMBOLSAR A DICHAS PROVINCIAS Y SUS MUNICIPIOS LAS CANTIDADES QUE HABRÁN DE PERDER A CONSECUENCIA DE DICHAS CONDONAClóN Y SUSPENSlóN. Por auforizaci-On de los Estados Unidos, la, Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se condonan todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en las Provincias de Laguna, Tayabas e !locos Sur. ART. 2. Por la presente se suspende la recaudación de la contribución territorial correspondiente al año de mil novecientos diez y seis en las Provincias de Laguna, Tayabas e ]locos Sur, y ninguna contribución territorial se recaudará en las mismas durante el referido año. ART. 3. Por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Jnsular, no destinados de otro modo, una cantidad igual a la qui? en dichas provincias y sus municipios se recaude o debió haberse recaudado ya por contribución territorial el presente año mil novecientos quince. La cantidad apropiada de este modo,. se destinará a reembolsar a los citados provincias y municipios las cantidades que habrán de perder con motivo de dichas condonación y suspensión de la contribución territorial. Los fondos que reciban los tesoreros provinciales de Laguna, Tayabas e Jlocos Sur, en virtud de la presente Ley, serán prorr.:iteados y gastados precisamente del mismo que hubieran sido prorrateadas y gastadas las contribuciones territoriales recaudadas de conformidad con la Ley vigente en el año de mil novecientos quince. ART. 4. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: En la página 2, líneas 1 y 2 del proyecto, suprimanse las palabras "recaude o debió," y pónganse en su lugar las siguientes: "haya recaudado o debiera;" En la misma página 2, lineas 2 y 3, sustitúyanse las palabras "el presente" por las siguientes: "durante el.'' El PRESIDENTE. El Comité de Presupuestos tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ROVJRA. Sr. ROVIRA. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley tiene por objeto condonar todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial y suspender el cobro de esta contribución durante el año 1916 en las Provincias de la Laguna, Tayabas e !locos Sur, que han sido afectadas por los recientes tifones. El Comité de Presupuestos, al recomendar la aprobación del presente Proyecto de Ley, ha tenido en cuenta las mismas razones y los mismos motivos por los cuales se han recomendado los Proyectos de Ley condonando la contribución territorial en las Provincias de Camarines y Sorsogón, ya aprobados por la Asamblea. Creo que este Comité de Toda la Cámara está muy bien impuesto de las condiciones bajo las cuales se han concedido aquellas condonaciones y suspensiones de la contribución territorial en dichas provincias, y por las mismas razones esta ponencia pide que sea aprobado el proyecto que está ahora bajo la consideración del Comité de Toda la Cámara. No habiendo objeciqn, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara recomendando a la Asamblea la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.28 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.28 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1401 de la Asamblea, y dicho 394 DIARIO DE SESIONES Comité me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna, Sr. Guevara, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa a la misma que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1401 de Ja Asamblea, y que el mismo le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del referido proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité de Presupuestos. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar a tercera lectura el mencionado Proyecto de Ley? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto de Ley No. 1401. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial y suspende el cobro de la misma contribución durante el año mil novecientos diez y seis en las Provincias de Laguna, Tayabas e Ilocos Sur y que destina fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo para reembolsar a dichas provincias y sus municipios las cantidades que habrán de perder a consecuencia de dicha condonación y suspensión. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1401 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.30 p. m. SUMARIO. MARTES, 11 DE ENERO DE 1916-SESION 69.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los l'royectos de Ley Nos. 1478, 1479, 1480, 1481, 1482, 1483 y 1484, 3.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Comunicación.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Devolución al Comité de Navegación del Proyecto de Ley No. 1308 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al Bill de inm 11nización de ganado mayor. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el Bill de inmunización.-Se levanta la sesión a las 5.05 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1483, 3.• L. F.), tituLa Mesa declara haber quorum. 12.do: El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 10 de Ley disponiendo que solamente podrán ser nombrados ofienero de 1916, que es aprobada sin enmienda. ciales de la Policía Insular los ciudadanos de las Islas PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Guevara, Leuterio, Grajo, Mahinay, Locsin, Ocampo, Fonacier y Romuáldez (B. A. No. 1478, 3.• L. F.), titulado: Ley que crea la Academia Forestal de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Sres. Sandoval, Leuterio y Barsana (B. A. No. 1479, 3.• L. F.), titulado: Ley haciendo extensivas las disposiciones del tercer párrafo del artículo siete de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno a los jueces de paz de Palawan. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Barsana, Sandoval y Leuterio (B. A. No. 1480, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza el préstamo de los fondos depositados por los municipios y townships en poder del tesorero provincial a otros municipios y townships, para la construcción de edificios para presidencia, bajo ciertas condiciones. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales y al de Asuntos. de Mindanao y Gobiernos Especiales. Del Sr. Mahinay (B. A. No. 1481, 3.• L. F.), titulado: Ley que provee el Registro de los contratos de arrendamiento de servicios personales, que refuerza la eficacia de los contratos así inscritos dictando ciertas disposiciones para los patronos y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. De los Sres. Mahinay y Romuáldez (B. A. No. 1482, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el párrafo octavo del artículo veintinueve de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos conociña por "Ley Electoral" tal como ha sido reformado por el artículo seis de la Ley Número Mil setecientos nueve, y por el artículo tres de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y ocho, añadiendo impedimentos a la elección de personas que desempeñen cargos públicos. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. Del Sr. Sandoval (B. A. No. 1484, 3.• L. F.), titulado: Ley destinando treinta mil pesos para la construcción de carreteras, puentes y un pantalán en la Provincia de Palawan. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Secretario de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, transmitiendo copia del informe del Comité de Navegación de dicha Cámara, respecto al Proyecto de Ley No. 13-06 de la Asamblea Filipina, opinando que el proyecto va a causar grandes perjuicios a la navegación en Filipinas. (Com. No. 333, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 878. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladaron las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1402, de los Diputados Grajo, Granados y Morales, titulado: "Ley que dispone la inmunización del ganado, vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas," ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informadas a la Cámara dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean rechazadas las enmiendas de la Comisión. Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BoRROMEO, Presidente, Comité de Agricultura.. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 200, 395 396 DIARIO DE SESIONES 3.ª L. F.), para que en la sesión de hoy se consideren las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1402 de la Asamblea, y en la de mañana el Proyecto de Ley No. 1406 de la misma Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 1306 de la Asamblea. DEVOLUCIÓN AL COMITÉ DE NAVEGACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 13 O 6 DE LA ASAMBLEA. Sr. COSTAS. Señor Presidente, propongo que el referido Proyecto de Ley sea devuelto al Comité de Navegación, para un nuevo estudio. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se ordena la devolución al Comité de Navegación del Proyecto de Ley No. 1306 de la Asamblea. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1402 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL BILL DE INMUNIZACIÓN DE GANADO MAYOR. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1402) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 23 de diciembre de 1915, con las siguientes enmiendas: En el artículo 1, línea 12, suprímanse las palabras "reside el propietario del" e insértense en su lugar las palabras "se encuentre el." En el artículo 2, línea 16, después de la palabra "construcción" insértense las palabras "y sostenimientos." En el artículo 3, página 2, línea. 8, después de la palabra "edificios" insértense las palabras "incluyendo el pago de los sueldos y salarios de los empleados encargados de los mismos;" en la línea 10, después de la palabra "muere" insértense las palabras "en cualquier tiempo¡" en la línea 11, después de la palabra "dentro" insértense las palabras "del corral." En el artículo 8, línea 20, insértense las palabras "Sujeto a la aprobación del Secretario de Instrucción Pública" al principio del artículo. En el artículo 12, página 4, línea 29, suprímase la palabra "veinticinco" e insértese en su lugar la palabra "doscientos;" en la línea 30, suprímanse las palabras ºquince días" e insértense en su lugar las palabras "seis meses." Reformar el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que dispone la inmunización del ganado, vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas, que destina fondos para ello, y que provee a otros fines." (Fdo.) GEO. LoGAN, Ser:retario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BORROMEO. Señor Presidente, el Comité recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1402 de la Asamblea y que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (NO hubo objeción.), La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de Inmunización. Sres. Borromeo, Grajo y Claravall. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LEóN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.05 p. m. SUMARIO. MIÉRCOLES, 12 DE ENERO DE 1916-SESION 70." Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1485, 1489, 1487, 1488, 1490, 1491, y de Resolución 178, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Peticiones de carie~ ter público. Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Celebración de sesiones en todos los dias hé.biles por los Jueces de Primera Instancia en el lugar de su residencia, Informe del ponente, Sr. Ocam.po. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1406 de la Asamblea.-Reorganizaci6n de las juntas provinciales. lnform~ oral del Sr. :Borbón. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto d; Le:y No. 1099 de la Asamblea.-Se declara electivo el carr;o de gobernador provincial de ll:lndoro. Informe oral del Sr. Capistrano. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1249 de la Asamblea.-Entrega a los concejos municipales por la junta provincial respectiva, del 30 por ciento del impuesto adi· cional de cEdula. Informe oral del ponente, Sr. ltovira. Aprobación de las enmiend&S del Comité. Aprobación del Pro-yecto de Ley No. 1280 de la Asamblea.-Reorganizactón de la plana mayor del Cuerpo de la Policia Insular. Informe oral del ponente, Sr. Cecilio. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario, El Sr. Romuáldez formula un ruego par· lamentario. El Sr. Fonacter formula un ruego parlamentario. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1458 de la Asamblea.Se levanta la sesión a las 11.25 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 11 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO. Del Sr. Espinosa (B. A. No. 1485, 3.• L. F.), titulado: Ley que crea un comité permanente para el reconocimiento de los enfermos de lepra recluídos en el Hospital de San Lázaro de Manila. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Santos (A.) (B. A. No. 1486, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cuarenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular para la construcción de un puente permanente de concreto armado en el río principal del municipio de Hagonoy, de la Provincia de Bulacán. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Del Sr. Salas (B. A. No. 1487, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el "entendiéndose" del articulo catorce de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, titulada "Ley Electoral." El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. De los Sres. Quintos, Masigan, Luna y Claravall (B. A. No. 1488, S.• L. F.), titulado: Ley reformando el articulo veinticinco de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, titulada "Ley que revisa y unifica las leyes relativas a las rentas internas," dispo· niendo que el recargo sobre el impuesto de la cédula personal se haga en forma gradual, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Borbón (B. A. No. 1490, 3.• L. F.), titulado: Ley convirtiendo en munieipks los townships de la Provineia de Iloeos Sur y de la subprovincia de Abra, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Sandoval (B. A. No. 1491, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el párrafo séptimo del articulo tres de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por "Ley Electoral," tal como ha sido reformado por el párrafo dos del artículo tres de la Ley Número Dos mil cuarenta y cinco. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. RESOLUCIÓN. De los Sres. Borromeo y Claravall (R. A. No. 176, 3.• L. F.), titulada: Resolución ordenando la formación de un comité de tres miembros de la Asamblea Filipina para investigar ciertos procedimientos alegados como fraudulentos en las transa.e· ciones de algunas compañías de seguros sobre la vida. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo : PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por ·eJ Diputado Espinosa: Resolución No. 1390 de la Junta Provincial de Tárlae, adhiriéndose al B. A. No. 1152 que apropia fondos para una efectiva campaña de extinción de la langosta, y sugiriendo una enmienda al artículo 7 de dicho bill. (Pet. No. 1289, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Acuerdo No. 7 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlae, protestando de los infundados ataques dirigidos por Cimsolidación Nacional en contra del Comisionado Resi· dente Hon. Manuel L. Quezon. (Pet. No. 1290, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metro. políticas. 397 398 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, Resolución No. 10 de la misma Asamblea, adhiriéndose a la recomendación hecha a la Legislatura Filipina por el Jefe de la Oficina General del Registro de Terrenos, respecto a la elimVi.ación de ciertas deficiencias de la Ley Catastral. (Pet. No. 1291, a.· L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Diputado Espinosa: Resolución No. 18 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Tarlác, sugifiendo la enmienda del articulo 18 de la Ley No. 1511, referente a la reparación de los caminos vecinales. (Pet. No. 1292, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 103 del Concejo Municipal de la Paz, Tárlac, solicitando de la Legislatura la reforma de la Ley No. 82, conocida por "Codigo Municipal," en el sentido de que el pago de la contribución territorial sea por semestre. (Pet. No. 1293, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 879. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1099, 3.ª L. F.), del Diputado Sison, titulado: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos uno, en el sentido de que los actuales vocales de la junta provincial antes terceros vocales se llamen vicegobernadores provinciales y que los vocales nombrados por el Gobernador General sean electivos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 9, página 1, bórrense las palabras "vicegobernadores provinciales," e insértense en su lugar las siguientes: "vocales de la junta provincial." 2. En la línea 20 de la misma página bórrense también las palabras "vicegobernadores provinciales," e insértense en su lugar las siguientes: "vocales de la junta provincial." 3. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos uno, en el sentido de que los actuales vocales de la junta provincial, antes terceros vocales, se llamen 'vocales de la junta provincial,' y que los vocales noffibrados por el gobernador General sean electivos." Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presi<Unte, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipa~s. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 880. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 960, del Diputado Clarín, titulado: "Ley que crea una junta que ha de abrir un concurso para proponer el remedio contra el 'gorgojo' que destruye el cigarro,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado in~ trucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 6, página 2, línea 14, suprímase la palabra "cien,'' que aparece entre las palabras "de" y "años" e insértese en su lugar la palabra "cuarenta." ' 2. En los mismos artículo, página y línea, suprímase la palabra "cincuenta" que aparece entre el artículo "el" y la preposición "por," e insértese en su lugar, la palabra ''treinta." 3. En el artículo 7, página 2, líneas 18 y 19, bórrense las palabras "cincuenta por ciento sobre el actual, de todo cigarro sujeto,'' e insértense en su lugar las siguientes: "treinta céntimos de sello por cada millar de tabacos elaborados y diez céntimos de sello por cada millar de cajetillas de cigarrillos sujetos." 4. En el artículo 9, página 2, línea 27, suprímase la palabra "cien" que aparece entre las palabras "de" y "años," e insértese en su lugar la palabra "cuarenta." Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BORROMEO, Presidente, Comité de Agricultura,. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 881. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladaron el Proyecto de Ley No. 1374, del Diputado Jabson, titulado: "Ley que ro forma el artículo tres de la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y siete. (Sobre consignación de fondos para el fomento del ganado para la procreación y de labor del país.),'' y el Proyecto de Ley No. 1416, de los Diputados Villanueva (H.) y Rovira, titulado: de '~;~i;~: c:::i:enaa ~:c:::::~.ª:ed~:i;~n~:! ::~~:e~~~ ::r~l Tesoría Insular no consignados de otro modo, destinándola a fomentar el ganado para la procreación y de labor del país, Y que crea una junta para determinar los lugares en que se han de establecer dehesas, y que provee a otros fines,'' ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: Que dichos proyectos de ley sean sustituídos por el adjunto proyecto (B. A. No. 1489), preparado por el Comité, titulado: "Ley que consiga la cantidad adicional de setenta y cinco mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, de los fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, destinándola a fomentar el ganado para la procreación y de labor del país, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y siete." Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BORROMEO, Presidente, Comité de Agricultura,. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 882 SEÑOR PREsmENTE: El Comité de Policía, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1483, 3." L. F.), del Diputado Fonacier, titulado: 191&--SESlóN 70.• DIARIO DE SESIONES 399 "Ley disponiendo que solamente podrán ser nombrados oficiales de la Policía Insular los ciudadanos de las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: ' Que se deje sobre la mesa. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente Interino, Comité de Policía. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Sobre la mesa. INFORME DE COMITÉ NO. 883. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó el Proyecto ~o;!~=~l~i~:l:d¿~· R. A. No. 170, 3! L. F.), del Diputado "Resolución que ordena el nombramiento de un comité especial para investigar las quejas que se relacionan con Ja divisió~ de. telégrafos de la Oficina de Correos, y estudiar la c?nvemenc1a de sustituir el actual sistema de cables submarinos por el de radiotelegrafía," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: ' Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que se suprima todo el preámbulo. 2. En la línea 4, página l, después de la palabra "investigar," bórrense todas las palabras hasta la línea 6, inclusive. Respetuosamente sometido. (Fdo.) Jost A. CLARÍN, Presidente, Comité de Reglamentos. AJ Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 201, 3.• L. F.), para que además del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1406, señalado para hoy, se consideren también los Proyectos de Ley de la Asamblea Nos. 1099, 1249, 1280 y 1458. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1406 de la Asamblea. Léase el proyecto. CELEBRACIÓN DE SESIONES EN TODOS LOS DÍAS HÁBILES POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN EL LUGAR DE SU RESIDENCIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. H06. {Prel!entado por el Dipute.do Rovira.J Se presenta el adjunto Proyecto de Ley con el fin de determinar de una manera clara y explícita los deberes de los Jueces de Primera Instancia, en relación con el tiempo durante el cual deben celebrar sesiones judiciales. Tal como está redactado el artículo 5 de la Ley No. 2347, parece indicar que los Jueces de Primera Instancia cuyos distritos abarcan dos o más provincias, no están obligados a celebrar sesiones más que en las fechas indicadas en la citada Ley; y es preciso determinar claramente que los Jueces de Primera Instancia cuyos distritos comprenden dos o más provincias deben celebrar también sesiones judiciales todos los días hábiles, mientras haya asWltos pendientes de despacho en el lugar donde tienen sus residencias respectivas, sin perjuicio de las sesiones que eJlos deben celebrar en las fechas designadas por la ley. En otros términos se presenta el adjunto Proyecto de Ley con el fin de que los Jueces, en el lugar en donde residan, celebren sesiones todos los días hábiles, siempre que así lo exijan los asuntos que hubiere pendientes en la provincia en donde el Juzgado tenga su asiento. (Fdo.) LEOPOLDO ROVJRA, Diputado por el Segundo Distrito de Negros OrientaL LEY REFORMANDO EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO QUINTO DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE, TITULADA "'LEY QUE DISPONE LA REORGANIZACió}! DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DEL TRIBUNAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD," DISPONIENDO QUE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEBERAN CELEBRAR SESió.N TODOS LOS D!AS RABILES EN EL LUGAR DE SU RESIDENCIA. Po1· autorización de los Estados Unidos, In, Legislatura Füipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el párrafo primero del artículo quinto de la Ley Número Dos mi~ trescientos cuarenta y siete, de modo que diga lo siguiente: "ART. 5. De las sesiones judiciales.-En los distritos de una sola provincia, incluyendo el distrito de la ciudad de Manila, los Jueces deberán celebrar sesión todos los días hábiles mientras haya asuntos dispuestos para la vista en su distrito judicial, a menos que en esta Ley se prescriba de otro modo. En los distritos que comprenden dos o más provincias, los Jueces deberán celebrar sesión en los lugares de su residencia todos los días hábiles, mientras haya asuntos dispuestos para la vista en la provincia en que dichos Jueces residan. En todos los demás distritos en que los Jueces tienen que celebrar sesiones fuera de su residencia, el período de sesiones será el que se determina en la presente Ley." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. OCAMPO. Sr. ÜCAMPO. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley tiene por objeto introducir una pequeña enmienda a la Ley de reorganización de los Tribunales de Filipinas, en el sentido de obligar a todos los Jueces de distritos que comprendan dos o más provincias, a celebrar sesión en las fechas designadas por la ley en los lugares de su residencia, todos los días hábiles, mientras haya asuntos dispuestos para vista, a menos que estén ocupados en otros lugares de su distrito. Con esto, mientras permanezcan en su residencia no les será permitido a los Jueces entregarse, corno se han entregado algunos de ellos-pocos por fortuna-a unas vacaciones deshonrosas, amparados en la deficiencia de la ley actual, o sea en la ausencia de disposición 400 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, taxativa que les obligue a celebrar sesión permanente en los lugares de su residencia. Por estas razones, señor Presidente, propongo, si no hay ninguna objeción, que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley reformando el párrafo primero del artículo quinto de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada "Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad," disponiendo que los Jueces de Primera Instancia deberán celebrar sesión todos los días hábiles en el lugar de su residencia. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No, 1406 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1099. Léase el proyecto. REORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS PROVINCIALES. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO, 1099. [Presentado por el Diputado Sison.] Prácticamente se han visto y se están viendo aún los inconvenientes que ofrece la actual ley en cuanto pone en manos del Gobernador General el nombramiento del nuevo vocal de la junta provincial que necesariamente ha de recaer en un presidente municipal, pues, en la mayoria de los casos, si no en todos, los presidentes municipales asi nombrados de hecho, quedan sometidos al gobernador provincial, hasta tal grado que, a veces, puede decirse que carecen por completo de libertad de acción en las deliberaciones de la junta. No en vano son presidentes municipales sometidos al control de los gobernadores provinciales en muchos casos. Además, podría darse muy bien el caso, si es que todavía no se ha dado, de que los municipios de que son presidentes los actuales vocales de la junta provincial, corno tales presidentes, estén sometidos a la jurisdicción de la junta provincial por ciertos cargos formulados contra ellos, y entonces esta junta se vería en una situación violenta al juzgar a uno de sus miembros. En la misma situación se colocaría la junta en el caso de que los municipios presididos por estos vocales sostuviesen intereses opuestos a los de la provincia. En nuestra opinión estos son los principales defectos de la ley que se trata de enmendar. Existen otros que nosotros desistimos de especificar, puesto que creemos que los ya apuntados son suficientes para justificar nuestra. enmienda. (Fdo.) PEDRO M. SISON. Diputado por el Cuarto Di.atrito ck Pangasinán. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS UNO, EN EL SENTIDO DE QUE LOS ACTUALES VOCALES DE LA JUNTA PROVINCIAL ANTES TERCEROS VOCALES SE LLAMEN VICEGOBERNADORES PROVINCIALES Y QUE LOS VOCALES NOMBRADOS POR EL GOBERNADOR GENERAL SEAN ELECTIVOS. Par autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos uno, de manera que se lea como sigue: Hffasta que de otro modo se disponga por ley, los tesoreros provinciales de las provincias organizadas bajo la Ley Número Ochenta y tres, titulada 'Ley Provincial' dejarán de ser miembros de las juntas provinciales, y en su lugar quedarán como tales miembros, los terceros vocales, que en adelante se llamarán 'vicegobernadores provinciales.' En lugar de los terceros vocales se crea un nuevo miembro de la junta. provincial que se denominará 'vocal' el cual será elegido en la misma forma y modo que los gobernadores provinciales. Este nuevo miembro desempeñará los deberes similares a los que anteriormente eran terceros vocales y percibirá las mismas dietas de los vicegobernadores provinciales con derecho al reembolso de sus gastos de viaje verdaderos y necesarios en el caso de que no fuese residente de la cabecera de la provincia, pagaderos de los fondos de la provincia. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea a.probada. Aprobada, El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la línea 9, página 1, bórrense las palabras "vicegobernadores provinciales," e insértense en su lugar las siguientes: "vocales de la junta provincial." 2. En la. línea 2(} de la misma página, bórrense también las palabras "vicegobernador~ provinciales," e insértense en su lugar las siguientes: "vocales de la junta provincial." 3. Refórmese el título del proyecto, de modo que se lea como sigue: ''Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos uno, en el sentido de que los actuales vocales de la junta provincial, antes terceros vocales, se llamen 'vocales de la junta provincial,' y que los vocales nombrados por el Gobernador General sean electivos." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. BORBÓN. Sr. BoRBóN. Señor Presidente: En las pasadas sesiones de esta Cámara se aprobó un proyecto eliminando del seno de las juntas provinciales a los tesoreros provinciales, para así dar mayor autonomía a aquellos organismos. En cambio fué autorizado el ejecutivo de la provincia, para nombrar de entre los presidentes municipales uno que fuese miembro de la junta provincial en sustitución del tesorero. Ahora, el paso dado, parece que no ha sido totalmente satisfactorio, aunque aumenta en mucho la autonomía de dichas juntas. Digo que no ha sido del todo satisfactorio, porque puede darse el caso que nos cita el autor del proyecto que ahora se discute, y es el de un presidente municipal que estaría bajo el control del gobernador provincial, por haber sido por él nombrado, resultando que dicho gobernador vendría a tener dos votos en la junta. Ahora bien, para evitar esta anomalía y 1916---SESióN 70.• DIARIO DE SESIONES 401 para dar aún mayor autonomía a las juntas provinciales, se ha presentado el proyecto que ahora está bajo la consideración de esta Cámara. Por estas razones, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos uno, en el sentido de que los actuales vocales de la junta provincial, antes terceros vocales, se llamen "vocales de la junta provincial," que los vocales nombrados por el Governador General sean electivos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1099 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que di~ gan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley de Ja Asamblea No. 1249. Léase el proyecto. SE DECLARA ELECTIVO EL CARGO DE GOBERNADOR PROVINCIAL DE MINDORO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1249, [Presentado por el Diputado Leuterio.J El presente Proyecto de Ley tiene por objeto hacer electivo el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Mindoro aplicando para el caso las disposiciones de la Ley Electoral Dos grandes innovaciones se introducen en la administración de la provincia: primera, la que se refiere al nombramiento de un teniente gobernador para el gobierno de tribus no cristianas llamadas mangyanes; y segunda, la de hacer depender exclusivamente de la Secretaría de lo Interior la junta provincial de Mindoro. Las leyes ·vigentes sobre la provincia, ponen a la misma bajo la autoridad de la Secretaría de lo Interior y de la Secretaría Ejecutiva, no pudiéndose precisar en qué asuntos la junta Provincial depende de la Secretaría de lo Interior o de la Secretaría Ejecutiva. Con el presente proyecto se la hace depender solamente de la Secretaría de lo Interior, para que de esta manera el despacho de los asuntos sea más expedito. La elección del gobernador de Mindoro se hace ya necesaria porque los habitantes de la provincia están en la convicción de que la tendencia del Gobierno es conceder a los mismos los medios indispensables para poder llegar al pronto desarrollo de la provincia y de este modo poder aplicarse las Leyes Nos. 82 y 83 en toda su extensión. Por otra parte, deseosa la provincia de ponerse al nivel de las provincias reU0304--26 gulares, ha aceptado con gusto toda clase de contribuciones que se cobran en dichas provincias. Actualmente se ha aceptado el amillaramiento de cuatro octavos impuesto por el municipio y tres octavos por la junta provincial, además de existir el impuesto de caminos. La provincia también ha pedido la aplicación de la Ley de Rentas Internas sobre cédulas, de la misma manera que se exige en las demás provincias. Si tenemos en cuenta que el cargo de tercer vocal es elec· tivo, de acuerdo con la Ley Electoral, parece muy lógico que el gobernador lo sea también por elección. Uno de los beneficios que se obtendría con esto, sería la verdadera coopera· ción que prestaría el pueblo al gobernador provincial, cosa que hasta ahora no puede decirse, porque el pueblo de la provincia, en muchas ocasiones, no ha visto en el gobernador más que a un representante que tiene por objeto trabajar contra los intereses del pueblo. Esta mala inteligencia se ha arraigado fuertemente en vista de que desde la implanta.ción del Gobierno Americano en Filipinas, la Provincia de Mindoro ha sido administrada por oficiales americanos, quienes, por razón de su cargo, y por el hecho de ser jueces de paz e:c offido tienen mucha semejanza, en cuanto a sus funciones, a los alcaldes mayores del régimen español. Por las consideraciones expuestas, se somete a la Cámara, para su aprobación, el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) MARIANO P. LEuTERio, Diputado por Mimhro. LEY DISPONIENDO QUE EL CARGO DE GOBERNADOR PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE MINMINDORO SE HAGA POR ELECCIÓN. Por autorización de los Estados Unidos, la: Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Mindoro se hará por elección. El gobernador provincial que resulte elegido y desempeñe su cargo de acuerdo con esta Ley, tendrá las mismas facultades y deberes que la Ley Número Mil trescientos noventa y seis titulada "Ley Provincial Especial" señala para el gobernador provincial de la Provincia de Mindoro: Entendiindose, Que el gobernador provincial y la junta provincial de Mindoro dependerán directamente del Secretario del Interior. ART. 2. Para el gobierno, administración y régimen de las tribus no cristianas que existen en la Provincia de Mindoro se crea el cargo de teniente gobernador, el cual será nombrado por el Gobernador General a propuesta del Secretario del Interior y ejercerá el cargo a voluntad del Secretario del Interior y con arreglo a las instrucciones del mismo. Percibirá el sueldo que señale el Gobernador General en su nombramiento que será pagado con cargo a los presupuestos generales votados por la junta provincial de la Provincia de Mindoro: Entendiéndose, Que en ningún caso el sueldo del teniente gobernador no será mayor que el del gobernador provincial de la Provincia de Mindoro. ART. 3. Las disposiciones de la Ley Electoral se aplicarán a la elección del gobernador provincial de Mindoro en cuanto se refiere a la duración del cargo, procedimiento de elección, fecha de Ja misma, procedimiento en casos de elecciones disputadas, de tal manera que se considerará el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Mindoro como si fuera uno de los cargos de gobernadores provinciales que se proveen por medio de la Ley Electoral: Entendiéndose, Que en ningún caso se aplicará la Ley Número Ochenta y tres titulada "Ley Provincial." ART. 4. Todos los a.cuerdos y resoluciones tanto del gober~ nador provincial como del teniente gobernador de la Pro402 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, vincia de Mindoro, así como de la junta provincial han de ser sometidos y aprobados al Secretario del Interior antes de entrar en vigor. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CAPISTRANO. Sr. CAPJSTRANO. Señor Presidente: Con este Proyecto se trata de introducir una enmienda a la Ley No. 1396, conocida por Ley Provincial Especial. El año pasado, la Legislatura aprobó una ley enmen· datoria de la Ley ya referida, haciendo electivo el cargo de tercer vocal para la Provincia de Mindoro. Aquella medida despertó tal interés y entusiasmo en los habitantes de dicha provincia, que ahora piden, y con razón, que también el cargo de gobernador sea provisto por elección. Además, se crea el cargo de teniente gobernador para la misma Provincia de Mindoro, el cual será nombrado por el Gobernador General, a propuesta del Secretario del Interior. Es todo lo que contiene el proyecto de que se trata, y vuestro Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, después de un estudio detenido acerca del mismo, recomienda su aprobación a la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley disponiendo que el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Mindoro se haga por elección. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No. 1249. DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1280 de la Asamblea. Léase el proyecto. ENTREGA A LOS CONCEJALES MUNICIPALES POR LA JUNTA PROVINCIAL RESPECTIVA, DEL 30 POR CIENTO DEL IMPUESTO ADICIONAL DE CÉDULAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO, 1280. [Preeentado por el Diputado Villareal] NOTA E:tPLlCATlVA. Las carreteras y vias de comunicación han merecido siempre la atención de los gobiernos de todos los pueblos que han perseguido su bienestar, porque no cabe duda que ellas facilitan en gran manera el intercambio mercantil y son el gran medio propulsor del progreso, tanto en el orden social como en el orden ecohómico. En un país como el nuestro que es eminentemente agrícola, las carreteras son, además, de imperiosa necesidac;I, al objeto de facilitar las transaccionea mercantiles que se realizan para obtener de los productores agrarios las primeras materias que ofrecen a los comerciantes e industriales nuestros campos agrícolas. Indiscutiblemente, por efecto de las disposiciones de la Ley No. 1652 dictada por la Comisión Civil cuando actuaba como Cámara única de la Legislatura, la mayoría de las provincias de que se com.pone el Archipiélago Filipino, si no todas, cuenta en la actualidad con buenas carreteras, quiero decir, con carreteras que unen a los municipios de una provincia o qon carreteras provinciales¡ sin embargo, los caminos vecinales, las vías de comunicación terrestre que unen a nuestros municipios con sus respectivos barrios, se encuentran hasta ahora poco menos que dejados a la merced y a la acción propia de la naturaleza; porque aunque por la Ley No. 1932 se dispone que el 30 por ciento por lo menos, del impuesto adicional de cédula debe gastarse por las juntas provinciales en el municipio donde se ha recaudado, prácticamente y por la falta de una ley expresa que disponga lo contrario, dicho 30 por ciento se emplea por las provincias en la construcción, reparación y mantenimiento de las carreteras provinciales pertenecientes a la jurisdicción del municipio respectivo. No creo que el Gobierno deba estar satisfecho con haber conseguido cristalizar en la realidad sus propósitos de dotar de buenas carreteras a las provincias, ni la labor del estadista que investiga los asuntos de Gobierno que afectan a su país debe tan sólo estacionarse en este punto; es menester que esas vías de comunicación ejerzan su acción directa sobre el terreno mismo de la producción don.de se encuentra el tesoro de nuestros recursos agricolas; a mi humilde modo de entender, sería uno de los asuntos que pueden merecer el estudio y consideración de la Legislatura el proyecto de dotar a nuestros municipios de caminos vecinales. La finalidad que persigue el adjunto Proyecto de Ley, es la de procurar que los beneficios de la Ley No. 1652 se extiendan de un modo específico y efectivo a los caminos vecinales de los municipios¡ en el adjunto proyecto se dispone que el 30 por ciento de aumento de la cédula personal sen destinado a la construcción de caminos vecinales del municipio respectivo donde se haya hecho la recaudación, pudiendo usarse siempre, desde luego, lo restante para la conservación y reparación de carreteras ya construidas, pues que es condición precisa en el proyecto que para que el municipio pueda hacer uso de este privilegio, es menester que esté previamente construida la carretera provincial correspondiente a la jurisdicción de dicho municipio, de tal modo que se puede afirmar que las disposiciones del proyecto no rezan para aquellos municipios donde no existe aún construida la carretera provincial. Por todas estas consideraciones, el que suscribe somete a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) CEFERINO VILLAREAL, Diputa® por el Tercer Di.strito de Albay. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS, DISPONIENDO QUE EL TREINTA POR CIENTO SOBRE EL IMPUESTO ADICIONAL DE Cl':DULA PERSONAL EN LAS PROVINCIAS CUYAS JUNTAS PROVINCIALES HAYAN RESUELTO POR MEDIO DE ACUERDO AUMENTAR EL IMPUESTO DE Cl':DULA PERSONAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY NúMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS, BAJO CIERTAS CONDICIONES, SEA SEPA" RADO POR LA JUNTA PROVINCIAL RESPECTIVA, PARA SER ENTREGADO AL CONCEJO MUNICIPAL RESPECTIVO PARA SER GASTADO EL MISMO EN 1916-SESióN 70.• DIARIO DE SESIONES 403 LA REPARAClóN O CONSTRUCCION DE SUS CAMINOS VECINALES Y EMBORNALES Y DE SUS CAMINOS Y PUENTES DE BARRIOS. Por a.utorización de Ws Esta.dos Unidos, la. Legisla.tura Filipi'114 decreta: ARTÍCULO t. Por la presente se reforma el articulo primero de la Ley Número Mil novecientos treinta y dos, añadiendo al final del mismo lo siguiente: 11Entendiéndose, sin embargo, Que en los municipios donde exista construida la carretera provincial perteneciente a la jurisdicción de dichos municipios, será deber de la junta provincial, en estos casos, esperar al principio de cada año, para ser entregado al concejo municipal respectivo el treinta por ciento dispuesto por esta Ley, cuya cantidad será destinada exclusivamente por cada concejo municipal en la reparación o construcción de sus caminos vecinales y embornales dentro de la población, y los caminos y puentes de barrios." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Que en la página 1 del proyecto, linea 7, se suprima la palabra "esperar," y se inserte en su lugar la siguiente: "separar!' 2. Que en la misma página 1, Unea 8, se sustituya la palabra "el" con la siguiente: "dicho." 3. Que en la misma página 1, línea 12, al final de la palabra "barrios," se añada lo siguiente: ''Y entendihdose, a.demás, Que sobre las referidas obras tendrá absoluto control el respectivo concejo municipal." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ROVIRA. Sr. RovrRA. Señor Presidente: Existen muchas leyes en nuestros volúmenes de leyes públicas que son letra muerta, y el adjunto Proyecto de Ley presentado por el Diputado por Albay, Sr. Villareal, trata de dar vida a la Ley No. 1932. Esta Ley que se trata ahora de enmendar por el presente proyecto, dispone que el 30 por ciento del impuesto adicional de cédula sea gastado dentro de cada municipio respectivo; pero resulta que las provincias apropian este 30 por ciento para destinarlo a carreteras provinciales y a otras obras públicas de la provincia. Si se quiere dar vida y eficacia a la Ley No. 1932, a juicio del Comité es muy conveniente la aprobación de este Proyecto de Ley, porque en él se dispone de una manera taxativa que la junta provincial está obligada, a principios de cada año, a separar ese 30 por ciento para ser gastado precisamente en la reparación o construcción de caminos vecinales, imbornales y puentes de barrios, consignándose además en el adjunto Proyecto de Ley que dicha cantidad será separada por la junta Provincial o entregada al concejo municipal respectivo, de tal manera que dicho concejo municipal pueda exigir de la junta provincial el cumplimiento de las disposi .. ciones que tratan de introducirse por el adjunto Proyecto de Ley. Otra novedad· se introduce por el adjunto Proyecto de Ley y es la de conferir a los concejos municipales respectivos el absoluto control sobre dichas obras locales. Por las razones expuestas, pido que se apruebe el presente Proyecto de Ley con las enmiendas del Comité y que pase después a tercera lectura. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el articulo primero de la Ley Número Mil novecientos treinta y dos, disponiendo que el treinta por ciento sobre el impuesto adicional de cédula personal en las provincias cuyas juntas provinciales hayan resuelto por medio de acuerdo aumentar el impuesto de cédula personal de conformidad con la Ley N\imero Mil seiscientos cincuenta y dos, bajo ciertas condiciones, sea separado por la junta provincial respectiva, para ser entregado al concejo municipal respectivo para ser gastado el mismo en la reparación o construcción de sus caminos vecinales y embornales y de sus caminos y puentea de barrios. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1280 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan si. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Si!~ncio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1458 de la ·Asamblea. Léase el PI"?Yecto. REORGANIZACIÓN DE LA PLANA MAYOR DEL CUERPO DE LA POLICIA INSULAREJ CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1458. [Presentado por el Comité de Pollcla, en aultituc:ión del B. A. No. Ufl del Diputado Borbón.) NOTA EXPLICATIVA. En la organización actual de la Constabularia, un soldado gana durante su primer enganche una paga de 'P'l3 mensuales. No es necesario explicar que esta cantidad es demasiado exigua por un hombre que ha de vivir con familia. Verdad es que el soldado constable recibe también unos P9 que representan el valor de su alimentación y vestido, pero sabido es que un hombre con familia, como son muchos de los soldados constables, no puede buenamente sustener ésta con aquella cantidad de P13. Es bueno tener en cuenta que el soldado constable presta múltiples servicios; se pone a su cargo la protección de las vidas y propiedades de los ciudadanos y se le hace salvaguardia del orden público. Para este objeto, los cinco mil soldados de que se compone el cuerpo están distribuidos en todo el Archipiélago en unas cien estaciones. Cada estación comprende varios municipios que los soldados tienen que recorrer diariamente, ya para obtener informaciones, ya para ejecutar mandamientos de arresto, registro o custodia de presos, y en 404 DIARIO DE SESIONES ENERO 12, la mayoría de los casos actuando como detectives para seguir las huellas de los criminales. También se les dedica a cooperar con las Oficinas de Agricultura y de Sanidad para los fines de extirpación de langostas y establecimientos de cuarentenas, y sobre todo esto, el soldado constable que no gana más que 1"13 al mes está sujeto día y noche, dentro y fuera del cuartel a una estricta disciplina militar. Sabido es por todos la diferencia que hay entre el soldado scout que es filipino y el soldado constable que también es filipino. También es sabido que comparando los trabajos ejecutados por uno y otro cuerpo, resulta que los del constable son más difíciles y complejos. Si pues, el constable gana menos y trabaja más justo es que se trate de aumentar su salario, ya que no en el sentido de proporcionarle un sueldo que le permita tener ahorros, al menos en el sentido de que pueda vivir y sostener a su familia con menos estrecheces que ahora. Para realizar esta idea sería bueno aumentar el presupuesto del cuerpo. Pero, como quiera que esto es imposible dado que hay muy pocos fondos en el Tesoro Público, y que al realizarlo implicaría la necesidad de aumentar las cargas públicas de los ciudadanos, parece que es bueno que tratemos de solucionar el problema adoptando otros procedimientos. Uno de ellos es el que se propone en el actual proyecto; hay una multitud de jefes del Cuerpo de la Constabularia cuyo número parece que buenamente puede ser reducido. La reducción puede hace¡se sin menoscabo del buen servicio. Si esto se hiciere, el sueldo de aquellos podría invertirse en el mejoramiento del soldado. Hay actualmente seis coroneles, cinco tenientes coroneles y veintitrés comandantes, y según nuestra Ley de Presupuestos, el número de soldados no puede exceder de cinco mil treinta hombres. Si hay fantos jefes para tan pocos soldados, ¿no se podría buenamente disminuir ese número de jefes? Parece que sí, y para ese fin se propone el adjunto Proyecto de Ley que implica una reorganización de la plana mayor del Cuerpo de Policía Insular. LEY REORGANIZANDO LA PLANA MAYOR DEL CUERPO DE LA POLIC!A INSULAR DE FILIPINAS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legiskztura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reorganiza la plana mayor del Cuerpo de la Policía Insular de las Islas Filipinas, de tal modo que se componga del siguiente personal: Un Brigadier General, Jefe del Cuerpo. Coroneles: Dos coroneles, jefes auxiliares del cuerpo e inspectores. Un coronel superintendente de la división de información. Tenientes coroneles: Un teniente coronel, inspector ejecutivo. Un teniente coronel, superintendente de la división m~dica. Dos tenientes coroneles de línea. Comandantes: Un comandante encargado de abastecimientos. Un comandante encargado dH material. Un comandante director de la Academia de Cadetes. Un comandante jefe auxiliar del Departamento de Mindanao y Sulú. Ocho comandantes de línea. Oficiales médicos: Seis capitanes médicos y cirujanos. Seis primeros tenientes médicos y cirujanos. Seis segundos tenientes médicos y cirujanos. Oficiales médicos-Continuación. Cinco sargentos de primera clase. Diez sargentos de segunda clase. Diez cabos. Ochenta soldados sanitarios. Banda: Un capitán director de la banda de música: Entendiéndose, que al vacar el actual cargo el que lo ocupare gozará de la graduación y emolumentos de un segundo teniente. Un director auxiliar. Seis profesores solistas. Veinte músicos de primera clase. Treinta y tres músicos de segunda clase. Clases y soldados. El número de clases y soldados del Cuerpo de la Policía Insular de Filipinas no excederá de cinco mil doscientos hombres. ART. 2. Quedan por la presente abolidas, con efectividad desde el primero de julio de mil novecientos diez y seis, las jefaturas de los distritos del norte, centro y sur de Luzón y Visayas. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada: Entendiéndose, Que la actual organización continuará con su actual número de jefes y oficiales, a excepción de los jefes de distrito, hasta que los puestos que por la presente Ley se suprimen, cuyas vacantes no se cubrirán sino de acuerdo con las disposiciones de la presente: Entendiéndose, además, Que en cuanto se haya conseguido llevar a cabo el plan propuesto por esta Ley, cada soldado recibirá un salario no menor de quince pesos mensual durante su primer enganche. ART. 4. Todas las leyes o parte de leyes que se opongan a la presente quedan derogadas. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CECILIO. Sr. CECILIO. Señor Presidente: Trátase en el presente Proyecto de Ley que se somete ahora a la consideración de esta Cámara y acerca del cual voy a tener el honor de informar, de reorganizar la plana mayor de la Policía Insular, en el sentido de reducir el número de sus jefes y.suprimir las jefaturas de distrito, excepción hecha de la del de Mindanao y Sulú, para, con la economía que se obtenga de esta reorganización, poder remediar la deficiencia de una ley que en inmediato análisis resulta una manifiesta falta de equidad y consideración para el soldado de fila, tan abnegado como humilde, y que es alma y vida de una de las más beneméritas instituciones del Poder Ejecutivo. Me ;refiero, señor Presidente, al sufrido y laborioso soldado del Cuerpo de la Policía Insular y a las condiciones en que se le obliga a vivir con el mezquino haber que se le tiene asignado. Y al decir, señor Presidente, haber mezquino, no pretendo emplear un giro más o menos retórico, para exagerar la nota y ganar así la simpatía de esta Cámara hacia nuestro proyecto, no. Estoy cierto de haber usado la frase que exactamente expresa la insuficiencia de este sueldo, para que un 191&--SESióN 70.• DIARIO DE SESIONES 405 hombre pueda atender con él, no ya al relativo comfort a que tiene derecho todo el que se emplea en un trabajo honrado y provechoso; no ya al cuidado de su familia ni a la educación de sus hijos, sino aún a las más perentorias e inmediatas necesidades de su familia. ¿Podrían decirme, en efecto, qué milagros se pueden hacer en esta época progresiva, en la que tan rápidamente van aumentando las necesidades del individuo en todas las clases sociales; qué milagros, repito, de alta regeneración física y moral se pueden hacer con :Pl3 al mes? ¿Con qué derecho se puede exigir a nuestro soldado que sea un espejo de sus conciudadanos, no solamente en el cumplimiento de sus deberes profesionales, sino también en su vida privada? Qué límite, en fin, se ha calculado a la capacidad proveedora de 1"13 al mes? Me parece innecesario, señor Presidente, insistir en este punto; pero sí creo pertinente establecer alguna comparación entre este emolumento, si tal nombre merece, y los servicios que el soldado presta y el trabajo que de él se exige. El soldado de la Policía Insular es la salvaguardia en campo abierto, y muchas veces, dentro de las ciudades y pueblos, de la paz y del orden social. En sus manos y bajo su celosa vigilancia, están colocadas la vida y la hacienda de sus conciudadanos. Los cinco mil soldados que integran el efectivo numérico de este cuerpo están distribuídos en un centenar de campones o estaciones, cada uno de los cuales abarca una jurisdicción de varios municipios que el soldado tiene que recorrer constantemente, para cumplir su difícil y fatigosa misión; y esto de día y de noche, bajo los rayos abrasadores de un sol de justicia, batidos por el huracán o empapados por la lluvia. Y en esta tarea no hay término ni descanso, es preciso cumplir el servicio a todo trance, porque así lo impone el deber y así lo requiere el férreo rigorismo de una disciplina que no perdona. Adquisición de informes oficiales, ejecución de mandamientos de arresto, registro de lugares sospechosos, custodia de presos, y en muchas ocasiones persecución de presuntos criminales, debiendo estar dispuestos, aún a jugarse la vida, para reducir la resistencia armada del delincuente desesperado, que prefiere morir defendiéndose a subir al patíbulo o podrirse en la cárcel. Estas y algunas otras, son las ocupaciones ordinarias del soldado de la Policía Insular. Y entre las que podríamos llamar extraordinarias, aunque impropiamente, por la frecuencia con que se ven obligados a prestarla, figura la cooperación con los agentes y autoridades de las Oficinas de Agricultura y Sanidad, en la extinción de la langosta y en el mantenimiento de cordones cuarentenarios. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLA· MENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Ambos Camarines puede contestar, si lo desea. Sr. CEcILIO. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Este Proyecto de Ley afecta también a los soldados o solamente a la plana mayor de la Policía Insular? Sr. CECILIO. A la plana mayor, en beneficio de los soldados. (Prosiguiendo.) Pensad, además, que el soldado de este cuerpo no tiene momento del que libremente puede disponer; pues, en cualquiera ocasión en que se promueva alguna alteración del orden público, algún incendio, o algún incidente que demanda la presencia de algún agente de autoridad, el soldado de este cuerpo, aún estando franco de servicio, tiene la obligación de prestar su auxilio y su concurso, poniéndose a las órdenes de sus jefes inmediatos, y en ausencia de éstos, a las de cualesquiera autoridades. De modo que bien podemos decir, sin exageración, que el soldado de este cuerpo es de servicio permanente. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Ambos Camarines :puede contestar, si lo desea. Sr. CECILIO. Sí, señor. Sr. RoMUÁLDEZ. ¿Quiere decirme el orador si a pesar del exiguo sueldo que perciben los soldados de la benemérita institución de la Constabularia éstos han estado siempre cumpliendo con el deber de una manera eficiente? Sr. CECILIO. Rigurosamente. (Prosiguiendo.) Apreciad ahora la magnitud de los servicios que se pagan con 'P'l3 al mes y decidme si es equitativa una recompensa que obliga a un servidor público como éste a sufrir el dolor de ver a su familia pasando una vida de estrecheces y privaciones sin la menor posibilidad de poder hacer algún ahorro y teniendo las puertas del porvenir completamente cerradas para sí mismo y para sus hijos. Odiosas, ya lo sé, son las comparaciones; pero en este caso considero pertinente establecer alguna diferencia entre el soldado scout y el de la Policía Insular: uno y otro filipino, uno y otro benemérito, y por lo tanto, igualmente acreedores a nuestra consideración. Sabido es que aún siendo meritísimos los servicios que presta el scout, los de la 406 DIARIO DE SESIONES Policía Insular son, por su naturaleza, más difíciles y más complejos, y sin embargo, el scout está mejor remunerado que el de la Policía Insular. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLA~ MENTARIO. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Ambos Camarines puede contestar, si lo desea. Sr. CECILIO. Sí, señor. Sr. FONACIER. ¿Quiere decirme el Caballero por Ambos Camarines, si el principal motivo del Pro.yecto de Ley es asignar mayor sueldo a los soldados de la Policía Insular? Sr. CECILIO. Así es. Sr. FONACIER. En ese caso, según el artículo 3 del Proyecto de Ley solamente podrán mejorarse de sueldo a los soldados de la Policía Insular cuando vacaren estas plazas de jefes y oficiales, no es así? Sr. CECILIO. Sí, ~eñor. Sr. FoNACIER. ¿No cree el Caballero por Ambos Camarines que urge el remedio al mal que está lamentando por la falta del haber de los soldados de la Policía Insular? Sr. CECILIO. Sí, señor, urge el remedio; pero no podemos conculcar los derechos adquiridos por los jefes de dicho cuerpo que actualmente ocupan sus puestos, y por eso se establece que las plazas que -en adelante vacaren, no se cubrirán, sino de acuerdo ·con las disposiciones contenidas en este proyecto. Sr. FONACIER. ¿A cuánto ascenderia la economía que se ha de obtener si se lleva a efecto la reforma que se propone en este Proyecto de Ley? Sr. CECILIO. Se calcula en unos 1"50,000 ó 1"60,000. Sr. FONACIER. ¿Y cree el Caballero por Ambos Camarines que, con los 'P'50,000 habrá lo bastante para aumentar a dos pesos más el salario de los soldados? Sr. CECILIO. Y a algo más. Sr. FONACIER. Gracias. Sr. CECILIO. (Prosiguiendo.) Por estas consideraciones, justo es que de nuestra parte se procure hacer algo para mejorar el sueldo del soldado de este cuerpo, si no hasta el punto de que le sea posible hacer ahorros, siquiera para que pueda vivir con él y mantener a su familia, con alguna más holgura y menos estrecheces que en la actualidad. Y para conseguir este propósito, el expediente más corto consistiría en aumentar el presupuesto de este cuerpo; pero no permitiendo el estado del tesoro público este aumento sin acrecentar las cargas públicas, lo cual sería difícil, si no de imposible realización, precisamente en estos tiempos, en que todo el mundo clama por la rebaja de contribuciones, y pudiéndose reducir por otra parte, el número de jefes de dicho cuerpo que resulta excesivo para tan corto número de soldados, sin menoscabar la eficiencia del servicio, el Comité entiende que el remedio que se propone en este Proyecto de Ley es la mejor solución de este problema. Por tanto, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reorganiza la plana mayor del cuerpo de la Policía Insular de Filipinas y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1468 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Pre>yecto de Ley, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.25 p. m. SUMARIO. JUEVES, 13 DE ENERO DE 1916-SESióN 71.' Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1492, 1493, 1494 y 1495, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje le la Comisión, Petición de carácter público. Comunicación.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Ley de industrias nacientes. Informe' oral del ponente, Sr. Morales. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula· otro ruego par· lamentarlo. Enmienda Costas a la enmienda del Comité. Es aprobada. Aprobación de las demás enmiendas del ComtU. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1222 de la Asamblea.-Sustituctón del sistema de cables submarinos por el de radiotelegrafía. Informe oral del ponente, Sr. Clarin. Un ruego parlamentario formulado por el Sr. Del Hundo. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Romuáldez. Es aprobada, Aprobación del Pro7ecto de ll.e1olución 1'o. 170 de la Asamblea.-Se levanta le. sesión a las 5.15 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de La Mesa declara haber quorum. rinderpest dentro de las Islas Filipinas," El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 12 ::dli~aq~eo:i~!n~:~~b~=~~~:: ~0;u:0:::e: :i!:0~?:e~=n~: de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. dos Cámaras acerca de la misma y que ha nombrado como PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. representantes suyos en dicha conferencia a los Comisionados Palma, Singson y Martin. El CLERK DE ACTAS leyendo: Muy respetuosamente, PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1492, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone la condonación de todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en la Provincia de !locos No rte. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Ocampo y Cariñgal (B. A. No. 1493, 3. • L. F.) , titulado: Ley que establece el procedimiento para convertir las inscripciones de posesión de bienes inmuebles hechas en virtud de las disposiciones de la Ley Hipotecaria y su reglamento, en inscripciones de dominio. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. De los Sres. Lozada y Sandoval (B. A. No. 1494, 3.• L. F.), titulado: Ley regulando la pesca de conchas de moluscos marinos en aguas de las Islas Filipinas~ El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. De los Sres. Reyes (A.), Claravall y Quintos (B. A. No. 1~95, :J.• L. F.), titulado: Ley que crea la plaza de un escribiente en cada juz¡:'ado de paz organizado de acuerdo con el Código Municipal. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 13 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión insiste en su enmienda al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1402, titulado: "Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y (Fdo.) GEo. LOGAN, Secretario de la CcnnieWn. de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Sansano: Acuerdo No. 219 del Concejo Municipal de San Nicolás, Pangasinán, adhiriéndose al Acuerdo No. '134 del Concejo Municipal de Anda, de la misma provincia, que sugiere la promulgación de una ley suprimiendo la cuarentena de ganados y decretando en cambio la inmunización obligatoria. (Pet. No .. 1294 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. COMUNICACIÓN, Endoso del Diputado Salas remitiendo copia de los documentos referentes a la suspensión del Dr. John R. McDill como jefe de Ja División de Cirugía del Hospital General de Filipinas. (Com. No. 334, a.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 884'. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. C. No. 235), del Comisionado Palma, titulado: "Ley que reforma el articulo veintitrés de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, titulada 'Ley Provincial Eepeci~l,' reorganizando la junta provincial de Nueva Vizcaya, disponiendo la elección de un tercer miembro, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguiente!!! enmienda!!!: l. En la página 1, líneas 11 y 12 del proyecto, euprímanse las palabras desde "del primer diputado a la Asamblea 407 408 DIARIO DE SESIONES ENERO 13, Filipina por la Provincia de Nueva Vizcaya,'' y en su lugar insértense las siguientes: "de dichos funcionarios.'' 2. En la página 1, línea 15 del proyecto, suprímanse las palabras "menor de cinco ni." 3. En las mismas página y línea, sustitúyase la palabra "quince" por "seis." 4. En la misma página, línea 16, intercálense las palabras "y tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje 0(:8sionados por asuntos oficiales" entre las palabras "junta" y "punto." Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. SS!í. SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1434, 3." L. F.), de los Diputados Platón y Guevara, titulado: "Ley que reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) SERVILIANO PLATÓN, Presidente Interino, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 886. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1478, 3." L. F.), de los Diputados Guevara, Leuterio, Grajo, Mahinay, Locsin, Ocampo, Fonacier y Romuáldez, titulado: "Ley que crea la Academia Forestal de Filipinas,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea apr~bado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Instrucción Pública. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 887. SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1222, 3.• L. F.), del Diputado Clarín, titulado: "Ley de industrias nacientes," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: l. En la línea 6 de la página 2, sustitúyase la palabra "ocho" por la palabra "cinco." 2. En la línea 8 de la misma página 2, bórrese la palabra "seis" y póngase en su lugar la palabra "tres." 3. Añádase al final del artículo cuatro lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que la suma total destinada para los fines de esta Ley, no será más de cien mil pesos." Respetuosamente sometido. ( Fdo.) FIDEL A. REYES, Presidente, Comité fk Industria y Comercio. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 888. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1138, 3.ª L. F.), de los Diputados Sandoval y Leuterio, titulado: "Ley que establece el sistema de tráfico mercantil en las Provincias de Palawan y Mindoro que los regula, y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado dicho proyecto a la Cámara, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) FIDEL A. REYES, Presidente, Comité de Industria y ComercW. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 88!l. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité del Servicio Civil, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1344, 3.• L. F.), de los Diputados Salas y Ruíz, titulado: "Ley Revisada del Servicio Civil de Filipinas,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PERFECTO SALAS RODRÍGUEZ, Presidente, Comité del Servicio Civil. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 800. SEÑOR PREsrnENTE: El Comité del Servicio Civil, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1429, 3! L. F.), del Diputado Morales, titulado: "Ley que concede a los estafeteros y telegrafistas que están prestando actualmente servicios al Gobierno, los mismos privilegios de que gozan los empleados clasificados, según la Ley del Servicio Civil," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En las lineas 7 y 8 del proyecto, suprímanse las palabras "sin necesidad de sujetarse a examen," y en su lugar insértense las siguientes: 'siempre que hayan pasado el debido examen." 2. Suprímanse los artículos 2 y 3 del mismo proyecto, y el artículo 4 que sea el artículo 2. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PERFECTO SALAS RODRÍGUEZ, Presidente, Comité del Servicio Civil. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1916-SESióN 71.• DIARIO DE SESIONES 409 ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 202, 3."' L. F.), para que en la sesión de hoy se consideren los Proyectos de Ley No. 1222 y de Resolución No. 170, ambos de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1222 de la Asamblea. LEY DE INDUSTRIAS NACIENTES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1222. [Prl'Sentado por el Diputado Clarín.] La simple lectura del adjunto Proyecto de Ley nos demuestra los fines que persigue. Es bien sabido que la causa del poco desarrollo de nuestros intereses económicos obedece a la timidez del capital filipino para acometer empresas de carácter industrial, comercial y agrícola, y al objeto de alentar a dicho capital fiipino, el Vicegobernador Martín ha ideado este proyecto de Ley que ahora presento a la Asamblea Filipina. Se espera que con este proyecto se dará impulso a Ia industria del país, pues el mismo resultado se obtuvo en Japón y Alemania con Ia implantación de semejante medida. (Fdo.) J. A. CLARfN, Diputado por el Segundo DWtrito de Bohol. LEY DE INDUSTRIAS NACIENTES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTfcuLO l. Esta Ley se denominará "Ley de Industrias Nacientes." El objeto de esta Ley consiste en fomentar dar impulso a los intereses agrícolas, comerciales e industriales de las Islas Filipinas. Será el deber de la comisión que más adelante se crea en la presente promover el fin de esta Ley. ART. 2. Por la presente se crea una comisión que se denominará "Comisión de Industrias Nuevas." Se compondrá de cinco miembros, que serán personas interesadas en asuntos agrícolas, comerciales o industriales de las Islas Filipinas. Dicha comisión será nombrada por el Gobernador GenerDl confirmándose el nombramiento por la Cámara Alta de la Legislatura Filipina. Los miembros de dicha comisión desempeñarán el cargo mientras le plazca al Gobernador General, y servirán sin percibir remuneración pero tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje verdaderos y necesarios que sufraguen en el desempeño de sus deberes. ART. 3. Siempre que la mencionada comisión informe al Gobernador General que está a punto de iniciarse una nueva empresa agrícola, comercial o industrial, y que sería ventajoso al bien público que el Gobierno prestara su ayuda a dicha empresa, el Gobernador General podrá, a discreción suya, garantizar, en nombre del Gobierno Insular, un interés o dividendo sobre el capital invertido o que haya de invertirse en tal empresa por un período que no exceda de cinco años y en cantidad que no pase de un ocho por ciento al año, cuando las ganancias líquidas de dicha empresa importen menos del seis por ciento: Entendiéndose, sin embargo, Que solamente tendrán derecho a dicha garantía las empresas ~n que el capital invertido sea en su totalidad o en un sesenta por ciento, por lo menos, capital filipino. ART. 4. Por Ia presente se destinan de los fondos no consignados de otro modo las sumas que sean necesarias de vez en cuando para efectuar las disposiciones de esta Ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En la línea 6 de la página 21 sustitúyase la palabra "ocho" por la palabra "cinco." 2. En la línea 8 de la misma página 2, bórrese la palabra "seis" y póngase en su lugar la palabra "tres." 3. Añádase al final del artículo 4 lo siguiente: "Entendiéndose, sin embargo, Que la suma total destinada para los fines de esta Ley, no será más de cien mil pesos." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES. SR. MORALES. Señor Presidente: El Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de la Cámara fué ideado por un distinguido miembro de la Comisión, el Vicegobernador Martin, y luego prohijado por el no menos distinguido Caballero por Bohol, Sr. Clarín, quien al dar una forma concreta a la idea del Vicegobernador, ha sabido hermanar la sencillez con el elevado espíritu que anima el proyecto. La necesidad de aprobar un proyecto de esta índole salta a la vista, si se tiene en cuenta el reducido número de empresas de carácter industrial, comercial y agrícola que existen en Filipinas. Es sabido que la causa del poco desarrollo de los intereses económicos en Filipinas, obedece a la timidez del capital filipino para acometer empresas de la naturaleza de las ya mencionadas, y la mejor manera de alentar al capital filipino es, a mi juicio, garantizar un interés o dividendo sobre el capital que se invierta en tales empresas por un período de cinco años. Las probables ventajas que el país obtendría con la aprobación del presente Proyecto de Ley serían muchas. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Quiere decirnos el Diputado por Tárlac cuáles son esas ventajas que se obtendrían con la aprobación de este proyecto? Sr. MORALES. Creo haber dicho, señor Presidente, que una de las ventajas más importantes que se obtendría con la aprobación del proyecto en discusión, es impulsar al capital filipino a acometer empresas industriales, comerciales y agrícolas, mediante la garantía de un interés o un dividendo sobre el capital que se invierta en dichas empresas. (Prosiguiendo.). Por último, señor Presidente, creo que este proyecto debe merecer la aprobación de la Cámara, no solamente porque tiende a proteger las industrias nacientes del país, sino también por410 DIARIO DE SESIONES ENERO 13, que da seguridades al capital filipino que se haya de invertir en las citadas empresas, pues que en el artículo 3 del proyecto se establece que solamente tendrán derecho a dicha garantía las empresas en que el capital invertido sea en su totalidad o en un 60 por ciento, por lo menos, capital filipino. EL SR. DE LA ROSA FORMULA OTRO RUEGO PARLAMEN .. TARIO. Sr. DE LA RosA. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Quiere decirme el Caballero por Tárlac cuáles son las industrias que, a su juicio, podrían acogerse a los beneficios de este Proyecto de Ley? Sr. MORALES. Son tantas las industrias que se hallan en ese caso, y que en la actualidad merecen la protección del Gobierno, que no tengo necesidad de citar una por una. Por todo lo expuesto, señor Presidente, y si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ENMIENDA COSTAS A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA. Sr. COSTAS. Para una enmienda a la enmienda del Comité, señor Presidente. Propongo que la pala~ bra "cinco" que aparece en la primera enmienda del Comité, sea sustituida por la palabra "cuatro." El ·PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. MORALES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No 'hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DE LAS DEMÁS ENMIENDAS DEL COMITÉ. ¿Hay objeción a las demás enmiendas del Comité? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Puede pasar ahora el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley de industrias nacientes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1222 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Resolución No. 170. Léase el Proyecto de Resolución. SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE CABLES SUBMARINOS POR EL DE RADIOTELEGRAFÍA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA NO. 170. IPresentu.do por el Diputado Morales.] RESOLUCiúN QUE ORDENA EL NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS QUEJAS QUE SE RELACIONAN CON LA D!VISlúN DE TELÉGRAFOS DE LA OFICINA DE CORREOS, Y ESTUDIAR LA CONVENIENCIA DE SUSTITUIR EL ACTUAL SISTEMA DE SUBMARINOS POR EL DE RADIOTELEGRAFIA. Por cuanto es manifiesta la desigualdad de privilegios que hay entre los empleados de la divisióti de telégrafos de la Oficina de Correos y los de la.s demás dependencias del Gobierno; Por cuanto se han recibido quejas contra el jefe de la división de telégrafos de la Oficina de Correos; Por cuanto el sostenimiento del actual sistema de cables submarinos supone más gastos para el Gobierno que el del si.stema de radiot.elegrafía; Por cuanto es deber de la Asamblea intervenir en todos aquellos asuntos que afectan al buen nombre de todas y cada una de las dependencias del Gobierno; y Por cuanto también, es de suma justicia el que la Cámara vele por el erario público; Por tanto, Se resuelve, que el Speaker de la Asamblea Filipina sea, autorizado, como por la presente se le autoriza, para nombrar un Comité Especial compuesto de tres miembros de esta Cámara, para investigar la manifiesta desigualdad de privilegios que hay entre los empleados de la división de telégrafos de la Oficina de Correos y los de las demás dependencias del Gobierno, las quejas contra el jefe de la división de telégrafos de la Oficina de Correos y estudiar la conveniencia de sustituir el actual sistema de cables submarinos por el de radiotelegrafia, y dicho Comité tendrá facultades para expedir citaciones subpama y citaciones subprena dmes tecum, y presentar luego su informe a la Cámara treinta días antes de la clausura de la actual período de sesiones con las recomendaciones que crea necesarias. Adoptada. El Proyecto de Resolución ha sido aprobado con las siguientes enmiendas: l. Que se suprima todo el preámbulo. 2. En la línea 4, página 1, después de la palabra "investigar," bórrense todas las palabras hasta la línea 6, inclusive. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CLARÍN. Sr. CLARfN. Señor Presidente: Se ha venido observando que siempre que ocurren baguios en alguna localidad, se interrumpe la comunicación telegráfica entre unas provincias con otras debido a que los cables no pueden resistir a la fuerza de los embates del mar y se cortan. Para evitar estos contratiempos que perjudican grandemente al interés público y especialmente al comercio, el Comité ha creído necesario sustituir el sistema de cables por el de telegrafía sin hilos, tal como se estila en otros países. Pero como quiera que un problema de esta naturaleza merece ser estudiado detenidamente por la ·cámara, de ahí que el Comité de Reglamentos recomienda se nombre un Comité en la 1916--SESióN 71.• DIARIO DE SESIONES 411 forma que se deterntlna en este Proyecto de Resolución, para que, entre otras cosas, estudie la conveniencia de sustituir el actual sistema de cables submarinos por el de radiotelegrafía. UN RUEGO PARLAMENTARIO FORMULADO POR EL SR. DEL MUNDO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. DEL MUNDO. ¿Sabe el Caballero por Bohol si hay alguna empresa o compañía que se comprometa a establecer el sistema de telegrafía sin hilos? Sr. CLARÍN. Esa pregunta está ahora fuera de orden, porque se trata solamente de estudiar la conveniencia de adoptar ese sistema. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que. se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. Están en orden ahora las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Hay enmiendas al proyecto? ENMIENDA ROMUÁLDEZ. ES APROBADA. Sr. ROMUÁLDEZ. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 2, líneas 2 y 3, propongo que en lugar de las palabras "treinta días antes de la clausura del actual período de sesiones," se pongan las siguientes: "en o antes del veintiseis de enero de rriil novecientos diez y seis." Sr. CLARÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede votarse ahora el Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APBOBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 170 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que <ligan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LEóN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. VIERNES, 14 DE ENERO DE 1916-SESióN 72.• Apertura de la sesión a las 5 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Ros. 1496, 1497, 1498, 1499 y 1580, a.• L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Moción de constitució11. del Comité de Toda la Cámara..-Comité de Toda la Cámara.-Fondos adicionales para la mejora del ganado de labor. Informe oral del ponente, Sr. Morales. El Sr. Fonacier for::nUla un ruego parlamentario. Enmienda Fonacier. El Sr, Fonacier razona su enmienda. El Sr, Mahinay formula un ruego parlamentario. El Sr. Morales formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Fonacier. Moción De la Rosa de supresión de la cláusula promulgatoria. El Sr. De la Rosa razona su moción. Discurso en contra, del Sr. Mahinay. El Sr. Alba, formula un ruego parlamentario. El Sr. Gutiérrez David formula nn ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa cierra el debate. El Sr. Mahinay formula un ruego parlamentario. El Sr. Morales formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Mahinay formula otro ruego parlamentario. El Sr. Fonacier formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Borbón. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Villanueva (F.) formula un ruego parlamentario. Se rechaza la moción de supresión de la cláusula promulgatoria.-Remedio contra el gorgojo del tabaco. Informe oral del ponente, Sr. Mahinay. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Villa.real formula un ruego parlamentario.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1489 de la Asamblea.-Se transfiere la discusión del Proyecto de Ley No. 960 de la Asamblea.Ley Revisada del Servicio Civil. Infome oral del ponente, Sr. Fonacier. Se transfiere la discusión del Proyecto de Ley No. 1344 de la Asamblea.-Creación de una Academia Forestal. Informe oral del ponente, Sr. Alba. El Sr. Capistrano formula un ruego parlamentario. Enmienda Sison. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1478 de la Asamblea.Semilleros agrícolas en los municipios. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1346 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 6.15 p. m. Se abre la sesión a las 5 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 13 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CÁRACTER PÚBLICO. Del Sr. Salas (B. A. No. 1496, 3.• L. F.), titulado: Ley reformando los artículos de la Ley Electoral que que definen las condiciones para ser elector; que prescribe reglas cómo deben acreditarse las condiciones de elector basadas en los cargos de capitán municipal, gobernadorcillo, alcalde, teniente, cabeza de barangay o miembro de cualquier ayuntamiento; que im¡:l'one responsabilidad en metálico a los inspectores de elección, que abusando en el ejercicio de su cargo rechazaren electores calificados por la ley, o admitieren como electores personas descualificadas. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Del Sr. Costas (B. A. No. 1497, 3.• L. F.), titulado: Ley que reorganiza de nuevo la Escuela Náutica de Filipinas, que la separa del Buró de Educación y la agrega a la Universidad de Filipinas, dispone su instalación en un buque escuela o edificio apropiado, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. De los Sres. Mahinay, Morales, Reyes (F. A.) y Platón (B. A. No. 1498, 3.• L. F.), titulado: Ley que faculta al Congreso Agrícola para designar una comisión compuesta de ochenta y un agricultores que han de visitar países extranjeros al objeto de estudiar los cultivos y métodos empleados en ellos y los problemas relacio·· nados con la agricultura y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. 412 Del Sr. Ocampo (B. A. No. 1499, 3.• L. F.), titulado: Ley enmendando el artículo noveno de la Ley Número Mil ciento cuarenta y ocho conocida por Ley de Bosques. (Autorizando al Director de Montes para expedir permisos para e'l uso de terrenos forestales para el emplazamiento de máquinas aserradoras, edificación de hoteles, sanatorios, casas viviendas, campamentos, pesquerías, pastos u otros usos legales). El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas, y Montes. Del Sr: Ocampo (B. A. No. 1500, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo treinta y cuatro de la Ley Número Ciento noventa, tal como ha sido reformado. (Sobre procuradores judiciales). El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE AcT AS leyendo : INFORME DE COMITÉ NO. 891. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1467, 3.ª L. F.). de los Diputados Borbón, Cariñgal y Claravall, titulado: "Ley para fomentar y estimular la cría del ganado caballar," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado siri enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BORROMEO, Presi.dente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. DIARIO DE SESIONES 413 INFORME DE COMITÉ NO. 892. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se' trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1436, 3.ª L. F.), del Diputado Grajo, titulado: . "Ley que ordena a las juntas provinciales el establecimiento de semilleros agrícolas y que faculta a los concejos municipales para establecer tales semilleros donde quiera que el interés así lo exija," ha tenido el mismo bajo su consideración, me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cáma.ra dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BORROMEO, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 893. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se traslb.dó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1490, a.• L. F.), del Diputado Borbón, titulado: "Ley convirtiendo en municipios los townships de la Provincia de Ilocos Sur y de la subprovincia de Abra, y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Munkipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 203, 3.ª L. F.), para que en la sesión de este día sean tratados los Proyectos de Ley Nos. 1489, 960, 1344, 1478 y 1436 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. MAHINAY. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para estudiar los Proyectos de Ley Nos. 1489 y 960 de la Asamblea, con sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Leyte, Sr. Romuáldez, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.05 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Romuáldez.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.05 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1489 de la Asamblea. FONDOS ADICIONALES PARA LA MEJORA DEL GANADO DE LABOR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1489. [Presentado por el Comité de Agricultura, en sustitución de loe Bs. A. Noa. 1874y1416.] La Ley No. 2497, consigna la cantidad de 1"25,000 con destino a mejorar el ganado de labor del país, y crea una junta para determinar los lugares en que se han de establecer dehesas. Cuando se iba a dar cuerpo a esta idea se vió que la cantidad consignada era tan insignificante que apenas había para comenzar, así es que de esta cantidad no se ha tocado un céntimo, ni la. idea se ha llevado a cabo. Pero, como el fin que se propone realizar esta Ley es muy laudable y altamente beneficioso, se propone en el adjunto proyecto aumentar esta consignación, a la suma de 'P200,000 para poder realizar las mejoras propuestas en la Ley No. 2487. LEY QUE CONSIGNA LA CANTIDAD ADICIONAL DE SETENTA Y CINCO MIL PESOS O LA PARTE DE LA MISMA QUE SEA NECESARIA, DE LOS FONDOS EXISTENTES EN LA TESORER!A INSULAR NO CONSIGNADOS DE OTRO MODO, DESTINAN· DOLA A FOMENTAR EL GANADO PARA LA PROCREACió.N Y DE LABOR DEL PA!S, EN LOS TÉR· MINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LEY NúMERO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE. Por autorización de los Estados Unidos, la Legi8Uitura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destina, de los fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, la cantidad adicional de setetita y cinco mil pesos, para ser gastada de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil cuatrocientos novent.a y siete. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Agricultura tiene la palabra. INFORME ORA,L DEL PONENTE, SR. MORALES. Sr. MORALES, Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley tiende a ampliar el crédito de 1"25,000 que fué votado en las sesiones anteriores de la Legislatura para realizar los fines de la Ley No. 2497. La razón de este aumento se debe a que la cantidad de 1"25,000 que se votó en aquella Ley no es suficiente para traer los animales necesarios para la procreación de animales en Filipinas y para destinarlos a la venta o al consumo público ... EL SR. FONACIER FORM:tJLA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al Caballero por Tárlac. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar, si lo desea. 414 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. FONACIER. ¿Tiene la bondad el Caballero por Tárlac de informarnos qué es lo que se ha conseguido realizar con los ?'25,000 destinados por la Ley No. 2497? Sr. MORALES. Nada. Hasta ahora no se ha invertido dicha cantidad porque no es suficiente para traer los animales necesarios para la venta o para el consumo, por el elevado costo del transporte. Hasta ahora está separada dicha cantidad en la Tesorería Insular para los fines de dicha Ley. Vuestro Comité de Agricultura que ha estudiado este Proyecto de Ley, recomienda que se apruebe sin ninguna enmienda. ENMIENDA FON ACIER. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las palabras "setenta y cinco mil" que aparece en la línea 3 del proyecto, y en su lugar se inserten las palabras "treinta mil." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Agricultura? Sr. MORALES. El Comité no acepta la enmienda. El PRÉSIDENTE. El Caballero por Ilocos Norte puede razonar su enmienda. EL Si.. FONACIER RAZONA SU ENMIENDA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, no hay necesidad de razonar mucho sobre esta enmienda. El presente Proyecto de Ley vota la cantidad de P75,000 que sumados con los .:P25,000 que hasta ahora, según el Caballero por Tárlac, están separados en 1a Tesorería Insular para el mismo fin, hacen Pl00,000. Me parece, señor Presidente, que es mucho gastar 1"100,000 para el fin a que se propone este Proyecto de Ley. Por esta razón propongo que en vez de ?'75,000 se apropie únicamente la cantidad de 1"30,000 que, sumados con los 1"25,000, hacen un total de 1"55,000. Con esta cantidad yo creo que hay lo bastante para los fines que se propone realizar este proyecto. EL SR. MAHINAY FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MAHINAY. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Norte puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. MAHINAY. ¿Podrá manifestar el Caballero por !locos Norte en qué datos se ha fundado para asegurar que la cantidad de 1"30,000 más los 1"25,000 que habían sido apropiados para este fin son suficientes para el fin a que se contrae este Proyecto de Ley? Sr. FONACIER. ¿Y en qué datos se funda también el Caballero por Negros Occidental para pedir la cantidad de 1"100,000? Sr. MAHINAY. Yo no pido nada y solamente quiero saber en qué se funda el Caballero por Ilocos Norte para decir que los P:55,000 son suficientes. Sr. FONACIER. Yo creo que los ;p55,000 son suficientes para comprar animales con destino a la procreación; no hay necesidad, señor Presidente, de l'l00,000 para esta atención. EL SR. MORALES FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MORALES. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Norte puede contestar, si lo desea. Sr. FoNACIER. Sí, señor. Sr. MORALES. Y o quisiera saber del Caballero por Ilocos Norte si está enterado de que la cantidad que se vota en el presente Proyecto de Ley es una cantidad que se ha de devolver a la Tesorería Insular dentro de cierto tiempo. Sr. FONACIER. Precisamente porque se ha de devolver a la Tesorería Insular es por lo que introduzco la enmienda de que en vez de ft'-75,000 sean solamente 1"55,000. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la en· mienda, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Se levantan· 2 Diputados.) La enmienda está rechazada. Sr. FONACIER. No, señor Presidente, la enmienda está aceptada. Ninguno ha votado en contra de la enmienda. Sr. VILLANUEVA (F.). Señor Presidente, creo que el Caballero por Ilocos Norte está fuera de orden, porque la Mesa ha decidido que la enmienda ha sido rechazada y contra la decisión de la Mesa no ha apelado a la Cámara el Caballero por Ilocos Norte. Sr. FONACIER. Precisamente me he levantado para rectificar la decisión de la Mesa en el sentido de que la enmienda ha sido aceptada y no rechazada. Debemos tener en cuenta que para apoyar la enmienda se han levantado 2 Diputados y ninguno se ha levantado para rechazarla. Sr. VILLANUEVA (F.). Tengo entendido que la enmienda ha sido rechazada, por eso he suscitado la cuestión de orden. El PRESIDENTE. La Mesa va a votar de nuevo la enmienda propuesta por el Caballero Por Ilocos Norte, Sr. Fonacier, para ver si verdaderamente ha sido rechazada o no dicha enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA FONACIER. Los que estén en favor de la enmienda propuesta por el Diputado por Ilocos Norte, que se levanten. 1916-SESióN 72.• DIARIO DE SESIONES 415 (Una minoría de Diputados se levanta.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Una mayoría de Diputados se levanta.) Rechazada. MOCIÓN DE LA ROSA DE SUPRESIÓN DE LA CLÁUSULA PROMULGATORIA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, presento la moción de que se suprima la cláusula promulgatoria del proyecto. El PRESIDENTE. ¿El Diputado por Manila desea razonar su moción? Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Manila. EL SR. DE LA ROSA RAZONA SU MOCIÓN. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, voy a razonar brevemente mi moción de supresión de la cláusula promulgatoria del proyecto. He oído con verdadera delectación el informe del ponente, acerca de este proyecto. También he escuchado con atención las razones aducidas por el Diputado por Ilocos Norte, Sr. Fonacier, al proponer una enmienda a este mismo proyecto, y tengo que confesar, como confieso ingenuamente, que ni uno ni otro me han convencido como creo que tampoco al Comité de Toda la Cámara. El presente Proyecto de Ley es, a mi juicio, completamente innecesario, pues trata de apropiar de los f.ondos del Tesoro Insular cierta cantidad para ser invertida en cosa que ninguna utilidad práctica reportará al país. No son un centenar de pesos, Caballeros de la Cámara, los que se tratan de extraer de los fondos del Tesoro Insular; son algunos miles que muy bien podríamos invertirlos en otra cosa de más utilidad práctica para el país. Sr. MAHINAY. Un turno en contra de la moción de supresión de la cláusula promulgatoria. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, propongo que el Comité de Toda la Cámara recomiende a ésta que no ha llegado a un acuerdo sobre este proyecto y que se posponga su discusión para otro día. Sr. MAHINAY. Señor Presidente, yo he pedido un turno en contra de la moción de supresión de la cláusula promulgatoria, y creo que tengo derecho a consumir mi turno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Negros Occidental. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MAHINAY. Sr. MAHINAY. Señor Presidente, se ha dicho aquí por el Diputado por Manila, que él propone la supresión de la cláusula promulgatoria del proyecto, en vista de que ni el informe del ponente ni los argumentos aducidos por el Caballero por !locos Norte en favor de su enmienda, le han convencido acerca de la conveniencia y utilidad de la apropiación de la suma de P75,000 que se propone en el proyecto en discusión. Creo que las disposiciones contenidas en el bill son muy claras. En ellas se dice que se apropia la cantidad de 1"'75,000 con el fin de fomentar el cruce de nuestro ganado con el mejor ganado que se conozca. Se sabe que nuestro ganado es de raza inferior al de otros países, y si queremos mejorarlo, es preciso que importemos buenos sementales. De ese modo conseguiríamos también levantar de la postración en que se halla actualmente la industria del ganado en Filipinas. EL SR. ALBA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ALBA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Negros Occidental puede contestar, si lo desea. Sr. MAHINAY. Sí, señor. Sr. ALBA. ¿Quiere decirme el Caballero por Negros Occidental cuál ha sido el resultado de la importación de ganado que en años anteriores hizo el Gobierno? Sr. MAHINAY. El resultado de dicha importación ha sido beneficioso. Sr. ALBA. ¿No es verdad que se murió casi todo el ganado importado? Sr. MAHINAY. Suponiendo que así fuera, eso no quiere decir que sea inconveniente la importación de cabezas de ganado. Sr. ALBA. En ese caso, ¿esas cabezas serán debidamente inmunizadas? Sr. MAHINAY. Sí, señor, serán innrunizadas, como lo son las que actualmente existen en Filipinas. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Negros Occidental puede contestar, si lo·desea. Sr. MAHINAY. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿No es verdad que actualmente existe escasez de carabaos para las labores agrícolas? Sr. MAHINAY. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿No es verdad también que la proporción ahora, es de un carabao por cada 2 hectáreas de terreno? Sr. MAHINAY. Si, señor. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO P ARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Negros Occidental puede contestar, si lo desea. Sr. MAHINAY. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Negros Occidental, que todos los trabajos que se 416 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, han emprendido por el Buró de Agricultura, desde su implantación hasta la fecha, en lo que se refiere a la conservación y mejoramiento del ganado en Filipinas, han sido un continuo fracaso? Sr. MAHINAY. No puede decirse, señor Presidente, que los trabajos realizados por el Buró de Agricultura en lo que respecta a este particular, han sido un continuo fracaso. A simple vista parece que es así, porque el Buró de Agricultura no puede hacer ver al público el resultado del cruce de ganados que se realiza en sus estaciones experimentales; pero debe tenerse en cuenta que el Buró de Agricultura ha estado facilitando la mejor clase de ganado a los agricultores y a los que se dedican a la industria del ganado, a fin de que con los buenos sementales del Gobierno se consiga mejorar el ganado de Filipinas. Sr. DE LA ROSA. ¿Puede decirme el orador a cuánto asciende lo gastado por el Buró de Agricultura por ese concepto, desde su implantación hasta Ja fecha? Sr. MAHINAY. Precisamente, señor Presidente, se debe a Ja falta de fondos el que el Buró de Agricultura haya fracasado en sus trabajos sobre el particular. VARIOS DIPUTADOS. No, no. Sr. MAHINAY. Sí, señores. Es verdad que el Buró de Agricultura ha venido recibiendo grandes cantidades del Gobierno; yo mismo reconozco que, hasta cierto punto, el Buró de Agricultura ha fracasado en muchos de sus trabajos; también reconozco que el Buró de Agricultura no ha producido los resultados que de él se esperaban; pero eso no quiere decir que con respecto al asunto de que hoy se trata, el Buró de Agricultura no haya rendido beneficios al Pueblo Filipino. Sr. DE LA RosA. ¿Sabe el orador qué resultados han dado los experimentos llevados a cabo por el Buró de Agricultura en la granja experimental de Alabang? Sr. MAHINAY. Señor Presidente, para contestar a la pregunta del Caballero por Manila, deseo manifestar al Comité de Toda la Cámara que hay una mala inteligencia acerca de la labor que se realiza en la granja experimental de Alabang. El Buró de Agricultura, lo que ha venido haciendo hasta la fecha ha sido importar buenos sementales de otros países, para revenderlos a los agricultores. Por esta razón, el Buró de Agricultura no puede demostrar de una manera palpable los resultados de la experimentación, puesto que en la granja experimental de Alabang no se verifica ningún cruzamiento. Por estas consideraciones, pido que sea rechazada la moción de supresión de la cláusula promulgatoria del proyecto. EL SR. DE LA ROSA CIERRA EL DEBATE. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, nada más que dos palabras para contestar al distinguido orador que acaba de hacer uso de la palabra y para cerrar el debate. Caballeros, vamos a votar un Proyecto de Ley que al parecer no tiene ninguna importancia. Con este proyecto se trata de apropiar de los fondos ya exhaustos de la Tesorería Insular algunos miles de pesos para ponerlos en manos de un Buró cuyos trabajos han sido notoria y públicamente un continuo fracaso, no solamente para el Gobierno, sino también para el pueblo entero. V amos a votar esta Ley, vamos a dar nuestro voto en cualquiera forma a un Proyecto de Ley; pero antes invito a los miembros de esta Cámara a que recapacitemos sobre el paso que vamos a dar. No vayamos a contribuir con nuestros votos, al aprobar este Proyecto de Ley, a que se despilfarre de nuevo el dinero del pueblo que bien lo necesitamos para otras empresas más útiles para el país. EL SR. MAHINAY FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MAHINAY. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Con mucho gusto. Sr. MAHtNAY. Si no he entendido mal, el Caballero por Manila ha dicho que el Buró de Agricultura, desde su creación hasta la fecha ha sido en todos los sentidos un fracaso. Si es así, ¿puede decirme el Caballero por Manila por qué no se ha pedido ya la supresión de ese Buró? Sr. DE LA ROSA. Sí, señor, se ha pedido repetidas veces, y creo que si aún tenemos vida y el país continúa con nuestra Legislatura, con su cuerpo deliberativo, acabará por suprimir ese Buró. Sr. MAHINAY. ¿Cree el Caballero por Manila que hay bastante número de animales de labor actualmente para emprender la tarea en todos nuestros campos? Sr. DE LA RosA. Sí, hay bastante; sobran animales de propiedad particular y no hay necesidad de que apropiemos más dinero para este fin. EL SR. MORALES FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MORALES. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El Presidente. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Con mucho gusto. Sr. MORALES. ¿Sabe el Caballero por Manila si la ganadería que tiene el Gobierno ahora en Alabang está dando buenos resultados? Sr. DE LA ROSA. Los resultados han sido siempre desastrosos, y esa es una de las razones por qué me opongo a la aprobación de este Proyecto de Ley. 1916-SESlóN 72.• DIARIO DE SESIONES 417 No quiero contribuir con mi voto a que se destine una nueva cantidad al fracasado Buró de Agricultura. Sr. MORALES. ¿Cree el Caballero por Manila que la cantidad que se invierta en ese Proyecto de Ley ... Sr. DE LA ROSA. Es una cantidad que pudiéramos emplear en otras necesidades. Sr. MORALES. No he terminado aún la pregunta. ¿Cree el Caballero por Manila que la cantidad que se vota aquí no se revertirá al Tesoro Insular dentro de cierto tiempo? Sr. DE LA ROSA. No, señor, todo lo contrario. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Con mucho gusto. .i Sr. DEL MUNDO. ¿Cree el Caballero por Manila que hay necesidad de apropiar P75,000 para este objeto, habiendo ya votado esta Cámara la cantidad de ~25,000 anteriormente? Sr. DE LA ROSA. No sólo creo que no falta apropiar P-75,000, sino que si pudiéramos presentar hoy mismo otro Proyecto de Ley revertiendo al Tesoro Insular la cantidad de "25,000 apropiada anteriormente, estaría dispuesto a hacerlo. Sr. BORRÓN. Un turno en contra. Sr. DE LA ROSA. Por todo lo expuesto, señor Presidente, pido que se apruebe mi moción de supresión de la cláusula promulgatoria. EL SR. MAHINAY FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MAHINAY. Señor Presidente, deseo formular otro ruego parlamentario. El PRESIDENTE. Puede contestar el Diputado por Manila, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Estoy a la disposición del Diputado por Negros Occidental. Sr. MAHINAY. ¿Puede decirme el Caballero por Manila si el ganado existente actualmente en Negros Occidental es ganado del país y si es suficiente para la agricultura de aquella provincia? Sr. DE LA ROSA. Creo que el Proyecto de Ley no se refiere a ningún ganado de la Provincia de Negros Occidental, a no ser que fuera esa la intención de dicho Proyecto de Ley. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Con mucho gusto. 14030-&-21 Sr. FONACIER. ¿No es verdad que actualmente existen en los corrales de San Lázaro carabaos en número de más de quinientos, en espera de compradores? Sr. DE LA ROSA. Creo que sí. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Ilocos Sur. Sr. BoRBÓN. Señor Presidente ... Sr. DE LA Ros A. Creo que está fuera de orden el Diputado por Ilocos Sur. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, estamos en Comité de Toda la Cámara. Sr. DE LA ROSA. Por la misma razón. Sr. BORBÓN. Yo anuncié mi turno mucho antes y se me ha concedido el uso de la palabra. Sr. DE LA ROSA. Está fuera de orden el Caballero por Ilocos Sur. Sr. BoRBóN. El Caballero por Manila fundamenta su moción nada más que en los fracasos continuos en que ha incurrido el Buró de Agricultura ... Sr. DE LA ROSA. Es.tá pendiente la cuestión de orden suscitada por mí, y creo que la Mesa debe resolverla. Mientras no la resuelva, el Caballero por Ilocos Sur no puede continuar en el uso de la palabra. El PRESIDENTE. La Cámara está en Comité de Toda ella y puede seguir en el uso de la palabra el Caballero por Uocos Sur. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. BORBÓN. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, suponiendo que fuera cierto que el Buró de Agricultura ha incurrido en diferentes fracasos, este IJO es un argumento bastante para decir que el proyecto no es bueno. El proyecto en sí no tiene nada que ver con que el Buró de Agricultura haya fracasado, como asegura el Caballero por Manila. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego 'parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. BORBÓN: Con mucho gusto. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad que la cantidad que se apropia por medio del presente Proyecto de Ley estará bajo el control y disposición de la Oficina de Agricultura? Sr. BORBÓN. Así es. Sr. DE LA ROSA. ¿Quiere decir, si no le comprendo mal, que nuevamente vamos a dar dinero al Buró de Agricultura para contribuir al fracaso del mismo? Sr. BORBÓN. Recogiendo la idea que acaba de lanzar el Caballero por Manila, puedo decir que, aún suponiendo que fuese cierto que el Buró de Agricultura no está bien organizado y por eso va de 418 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, fracaso en fracaso, lo procedente sería reorganizar ese Buró y proponer las medidas convenientes por las cuales pueda rehacerse y dar buenos resultados; pero eso no significa que el proyecto sea malo en sí. Sr. DE LA ROSA. ¿No cree el orador que la mejor forma de reorganizar el Buró de Agricultura es suspender toda apropiación de din.ero para el mismo? Sr. BORBÓN. Señor Presidente, yo entiendo que para curar a un enfermo no se debe privarle de la comida necesaria. Nle parece que ese no sería un buen método. Lo procedente sería administrarle las medicinas convenientes. EL SR. VILLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO. PARLAMENTARIO. Sr. VILLANUEVA (F.). Para un ruego parlamen4 tario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BORBÓN. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (F.). ¿No es verdad que este dinero que se apropia por ·este bill no lo usará ~l Buró de Agricultura sino para comprar ganado con el fin de revenderlo a los agricultores? Sr. BORBÓN. Así es, y por eso mismo considero que no tiene nada que ver en este asunto el hecho de que el Buró de Agricultura haya fracasado o no. De mis observaciones personales deduzco que el Buró de Agricultura no ha fracasado, como asegura el Diputado por Manila. El Buró de Agricultura ha estado proporcionando buenos caballos para renovar la raza. Este es un hecho que le acredita. Este Buró ha distribuído semillas de excelente forraje en provincias, y de ese forraje se está alimentando el ganado filipino, y ese es otro hecho que puede anotarse a la cuenta de dicho Buró. Ahora bien, señores; en una Cámara como la nuestra que parece ser que está dispuesta a gastar 'P'8,000,000 P3:ra comprar el ferrocarril, ¿qué importa que se gasten '1"'75,000, si con esta cantidad se podrá obtener la mejora de nuestro ganado de labor? Después de todo, la agricultura es la base de nuestra riqueza nacional, y por lo tanto, considero que todo gasto que se haga en pro de la agricultura, como por ejemplo, para mejorar el ganado, es un gasto bien realizado. Hay dos cuestiones capitales para nosotros y que más que nada deben interesarnos: la educación del pueblo en las escuelas y el mejoramiento de la agricultura; y el mejoramiento de la agricultura no podríamos conseguirlo sin mejorar nuestro ganado. Por estas razones, si no hay objeción, pido que se pase a otro asunto. Sr. VILLAREAL. Propongo que el estudio de este asunto se transfiera para mañana. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE SUPRESIÓN DE LA CLÁUSULA PROMULGATORIA. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de supresión de la cláusula promulgatoria, propuesta por el Caballero por Manila, Sr. De la Rosa. Los que estén en favor de la moción, digan si. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Léase el Proyecto de Ley No. 960 de la Asamblea. REMEDIO CONTRA EL GORGOJO DEL TABACO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA Nú. \JGO. [Presentado por los Diputados Clarín y Severino.) Uno de Jos productos más importantes, objeto de exportación en estas Islas es, sin duda alguna, el tabaco. En el extranjero, sin embargo, no po.ede hacer una competencia ventajosa a Jos cigarros que las otras naciones exportan, porque el cigarro procedente de Filipinas no puede conservarse, sino por un tiempo relativamente corto, en atención a que los insectos conocidos con el nombre de "gorgojo" destruyen el cigarro, apremiando por tal motivo al comerciante para que inmediatamente sea vendido el cigarro importado de Filipinas, sin darle Ja ventaja de poder esperar ocasiones de mayor precio. El cigarro de Filipinas, en las condiciones ya dichas, es naturalmente el menos preferido en el extranjero por los comerciantes de tabacos. Si se lograse que los cigarros de Filipinas no fuesen atacados por el "gorgojo," la exportación de esta clase de productos obtendría grandes beneficios, no sólo para el erario público, sino también para el agricultor y el comerciante, porque la competencia en el mercado extranjero daría mejores resultados que el que proporciona actualmente. En pocas palabras, este es el fin que persigue el adjunto Proyecto de Ley que no dudamos será aprobado por la Cámara. (Fdos.) JOSÉ A. CLARÍN, Diputado por el Segundo Distrito de Bohol. MELECIO SEVERINO, Diputado por el Primer Distrito de Negros Occidental. LEY QUE CREA UNA JUNTA QUE HA DE ABRIR UN CONCURSO PARA PROPONER EL REMEDIO CONTRA EL "GORGOJO" QUE DESTRUYE EL CIGARRO. Por autorización de los Ef!tados Unidos, la Legislatu1·a Filipina decreta; ARTÍCULO 1. Por la presente se crea una junta compuesta de cinco personas que será presidida por un químico del Buró de Ciencias para recibir proposiciones sobre el medio eficaz para que el "gorgojo" no destruya el cigarro elaborado en las Islas Filipinas. ART. 2. Todas las personas que han de componer la junta, incluyendo su presidente, serán nombrados por el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión, y desempeñarán todos el cargo honoríficamente. ART. 3. Inmediatamente después de nombradas las personas que han de componer Ja junta se reunirán y convocarán a todas cuantas personas deseen proponer remedios eficaces para evitar la destrucción del cigarro por el "gorgojo," para que dentro de seis meses presenten proposiciones debidamente cerradas en la forma y con las prescripciones que disponga la junta, a quien se confiere por la presente lC'y facultad para imponer cualesquiera condiciones que sean necesarias para llevar a cabo del mejor modo posible el concurso. 1916---SESlóN 72.• DIARIO DE SESIONES 419 ART. 4. Diez días después de cerrado el concurso la junta abrirá todas las proposiciones y deliberará sobre cuál de ellas es la eficaz para combatir y evitar el "gorgojo" en el cigarro, estando autorizada dicha junta para someter a cualquiera clase de prueba todas o cualesquiera de las proposiciones recibidas por todo el tiempo que sea necesario. ART. 5. La junta tendrá derecho a rechazar todas las proposiciones o someter a prueba aquellas que estime convenientes. ART. 6. La persona cuya proposición haya sido aceptada cederá todos los derechos que tuviese sobre el invento o la fórmula para evitar el "gorgojo" a favor del Gobierno de las Islas Filipinas, en consideración a que percibirá por espacio de cien años el cincuenta por ciento del impuesto adicional por rentas internas que más adelante se dispondrá. ART. 7. Noventa días después de descubrir el medio eficaz para evitar el "gorgojo" en. el cigarro, se cobrará por rentas internas un impuesto adicional de cincuenta por ciento sobre el actual, de todo cigarro sujeto al pago de rentas internas actualmente. ART. 8. La mitad de todo lo recaudado en las Islas Filipinas como impuesto adicional será pagado anualmente a la persona autora del descubrimiento para evitar el "gorgojo" en el tabaco y cigarro. ART. 9. El privilegio concedido en el artículo seis de esta Ley, será trasmisible a sus legítimos herederos hasta después de expirado el período de cien años. ART. 10. Todos los gastos en que la junta creada por esta Ley incurriesen serán pagados con cargo al Buró de Ciencias. ART. 11. Si ninguna persona tomase participación en el concurso dentro del plazo fijado en esta Ley o las proposiciones sometidas ·a la junta fuesen todas rechazadas, la junta se disolverá y la presente ley cesará de regir. ART. 12. Esta Ley entrará en vigor después de aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 6, página 2, línea 14, suprímase la palabara "cien," que aparece entre las palabras "de" y "años," e insértese en su lugar la palabra "cuarenta." 2. En los mismos artículo, página y línea, suprímase la palabra "cincuenta" que apareee entre el artículo "el" y la preposición "por," e insértese en su lugar, la palabra "treinta." 3. En el artículo 7, página 2, líneas 18 y 19, bórrense las palabras "cincuenta por ciento sobre el actual, de todo cigarro sujeto," e insértense en su lugar las siguientes: "treinta céntimos de sello por cada millar de tabacos elaborados y diez céntimos de sello por cada· millar de cajetillas de cigarrillos sujetos." 4. En el artículo 9, página 2, línea 27, suprímase la palabra "cien" que aparece entre las palabras "de" y "años," e insértese en su lugar la palabra "cuarenta." El PRESIDENTE. El Comité de Agricultura tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MAHINAY. Sr. MAHINAY. Señor Presidente: Por todos es conocido que el tabaco es uno de los principales productos de la agricultura de Filipinas, y que, una vez elaborado, constituye no sólo uno de los artículos de gran consumo dentro del mismo país, sino también uno de los más importantes de nuestra exportación. En consideración a esto, no hace mucho, el Gobernador General designó al Colector de Rentas Internas para que fuese a los Estados Unidos e hiciese un estudio sobre el mercado que allí podía ofrecerse al tabaco filipino. El Colector de Rentas Internas, a su vuelta al país, informó que los cigarros y los cigarrillos filipinos eran bien estimados y apreciados en los Estados Unidos y que obtendrían aún mejor precio y mayor demanda que la que tienen actualmente en dicho país, si pudiesen conservarse sin deterioro por mucho tiempo. Ocurre actualmente que los comerciantes extranjeros no pueden tener grandes existencias de tabaco en sus almacenes para afrontar una demanda de momento, porque el gorgojo destruye o deteriora los cigarros y cigarrillos que se estancan por mucho tiempo en los almacenes. La cuestión, pues, es buscar o hallar un remedio por el cual el cigarro y el cigarrillo filipinos puedan ser elaborados y preparados en forma tal que no sean deteriorados por el gorgojo. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMEN· TARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Negros Occidental puede contestar, si lo desea. Sr. MAHINAY. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. Acabamos de votar la cantidad de· ~75,000 por el mejoramiento de nuestro ganado mayor. Ahora, ¿qué cantidad se propone también para la protección del tabaco elaborado contra el gorgojo? Sr. MAHINAY. No se apropia ninguna cantidad en este proyecto. Por el contrario, se dispone en el mismo que una vez descubierto el remedio contra el gorgojo, se establecerá un impuesto adicional por rentas internas, el 30 por ciento del cual lo percibirá el inventor de la fórmula, por espacio de cuarenta años. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Negros Occidental puede contestar, si lo desea. Sr. MAHINAY. Estoy a la disposición del Diputado por Albay. Sr. VILLAREAL. ¿No ocasionará ningún gasto el funcionamiento de esa junta que se crea en el presente Proyecto de Ley? Sr. MAHINAY. No, señor; puesto que los miembros de la junta desempeñarán el cargo honoríficamente. Sr. VILLAREAL. ¿Y cree el Caballero por Negros Occidental que una labor tan importante como es ésta que se confiere a la junta puede dar un resultado eficaz, no estando retribuídos los miembros que hayan de formar dicha junta? Sr. MAHINAY. Teniendo en cuenta que la junta no tendrá otra función más que convocar a los que quieran proponer algún remedio contra el gorgojo, 420 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, yo creo que el trabajo no sería muy penoso y estoy seguro que los miembros de dicha junta desempeñarán con gusto su cometido. Sr. FoNACIER. Para una aclaración, señor Presidente. En el artículo 8 del proyecto se dice que la mitad de todo lo recaudado ... Sr. MAHINAY. Voy a llamar la atención del Caballero por !locos Norte a que ese artículo está enmendado. Sr. FoNACIER. Yo no veo que este artículo haya sido enmendado por el Comité. Sr. MAHINAY. Esto ha sido una omisión por parte del Comité de Agricultura, puesto que sería real y verdaderamente un contrasentido lo dispuesto en ese artículo, con respecto a las enmiendas que se introducen a los demás artículos. Sr. FONACIER. Me parece que no está bien la copia del Proyecto de Ley que se nos ha repartido. Propongo, pues, que el Comité de Toda la Cámara levante su sesión con el informe de que no ha llegado a ningún acuerdo sobre este proyecto. Sr. MAHINAY. Yo entiendo que la razón alegada por el Caballero por llocos Norte no es bastante para pedir la posposición del Proyecto de Ley. El Caballero por Ilocos Norte puede introducir una enmienda, si quiere. Sr. FONACIER. Creo que es razón bastante para posponer este Proyecto de Ley la que yo he aducido. Sr. MAHINAY. Si no es más que esa la razón que le asiste al Diputado por !locos Norte, voy a proponer ahora mismo la supresión de ciertas disposiciones que están en pugna con las enmiendas presentadas por el Comité de Agricultura. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité. Sr. MAHINAY. Con la recomendación de que el Proyecto de Ley ha sido aprobado. Sr. FoNACIER. Con la recomendación de que el Comité de Toda la Cámara no ha llegado a ningún acuerdo. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.55 p. m. (El Sr. Romuáldez abandona la presidencia, ocupándola de nuevo el Speaker.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.55 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1489 y 960 de la Asamblea, y el mismo me ha ordenado recomiende a la Cámara, en cuanto al primer proyecto, que sea aprobado sin enmienda, y respecto al segundo, que no se ha llegado a un acuerdo. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara sobre el proyecto de Ley No. 1489 de la Asamblea. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que consigna la cantidad adicional de setenta y cinco mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, de los fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, destinándola a fomentar el ganado para la prócreación y de labor del país, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y siete. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1489 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, con respecto al Proyecto de Ley No. 960 de la Asamblea, deseo manifestar que después de discutido este proyecto, yo había presentado la moción de que se levantara la sesión del Comité, y creo que la aprobación de dicha moción implica que se ha llegado a un acuerdo sobre el referido proyecto. Sr. FONACIER. Señor Presidente, deseo también manifestar que el informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara sobre el Proyecto de Ley No. 960 de la Asamblea está de perfecto acuerdo con la moción presentada por mí poco antes que el Comité levantara su sesión. Por consiguiente, creo que no existe ninguna cuestión sobre este punto. Ahora presento la moción de que se transfiera la discusión del mencionado proyecto para la sesión siguiente, en vista de que no poseemos las verda· <leras copias del proyecto. SE TRANSFIERE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 960 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a la moción Fonacier? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1344 de la Asamblea. LEY REVISADA DEL SERVICIO CIVIL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1344. [Presentado por los Dipuh.doa Salas y Ruh:.] Entre las varias disposiciones nuevas del presente proyecto pueden señalarse como más importantes las siguientes: l. Organización de Ja Oficina del Servicio Civil determi~ nando el personal que puede tener con sus correspondientes he.beres ( arts. 3 y 7) . 1916-SESióN 72.• DIARIO DE SESIONES 421 Como complemento de este artículo, para asegurar la eficacia del servicio, se establece ( art. 7, párrafo (e) ) que para el caso·de que el personal de la Oficina del Servicio Civil no pudiese por sí mismo llevar a cabo su cometido, se faculta al Directo!', con la aprobación del Gobernador General, para nombrar temporalmente a empleados de otras oficinas o a personas particulares de acuerdo con las circunstancias. II. Establecimiento de disposiciones básicas para las reglas y reglamentos del Servicio Civil, siendo completamente nuevas; (1) La condición de ser ciudadano filipino o americano pará ser funcionario o empleado (art. 6, pár. (a)); (2) la prohibición de nombrar empleados temporeros por más de sesenta días con una disposición transitoria ordenando que se convoquen a exámenes para los actuales temporeros, adecuados al puesto que ocupan, debiendo cesar si no aprueban el exámen o si no se presentan (art. 6, pár. (b)); (3) la equiparación de los examinados en inglés y español para todos los efectos de la Ley del Servicio Civil (art. 6, pár. (e)); (4) la clasificación en varios grupos de las distintas categorías de empleados, determinando un sueldo máximo de entrada y un sueldo máximo de ascenso a cada grupo respectivamente (art. 6, pár. (d)); (5) un escalafón riguroso tanto para los nombramientos originales como para los ascensos (art. 6, pár. (e)). Para salvar las exigencias extremas del servicio referente a la prohibición de nombrar empleados temporeros por más de sesenta días, se establece (art. 18), inciso (a)) la facÚltad del Director del Servicio Civil, con el consentimiento del Gobernador General, de suspender la ley y las reglas aprobadas con el fin de poder proveer una plaza vacante con personas de condiciones excepcionales y peculiares de índole científica, técnica, profesional o educativa, mediante elección de una persona de reconocidas condiciones, si constase de una manera razonable, que la plaza puede cubrirse mejor por elección. III. Como una de varias disposiciones complementarias para llevar a cabo el escalafón, se impone al Director el deber de proponer al funcionario que nombra al elegible de mayor categoría o de mayor promedio en la lista de elegibles, concediéndole solamente la facultad de proponer tres, si hay este número de una misma categoría o de un mismo promedio en la lista respectiva de elegibles (art. 7, pár. (/)). IV. La exclusión de los detectives y de los empleados de correos de nemor categoría de entre los del servicio no clasificado ( art. 8). V. La escala constante de 'P400 desde los empleados de la clase diez a los de la clase uno, y la otra e'Scala constante de 'P'l20 desde los empleados de la Clase C a los de la Clase K creando como consecuencia una nueva clase L. Las clases A y B no se tocan (art. 8). VI. Una relación de hechos y circunstancias constitutivos de incapacidad e ineptitud para ser o examinando o elegible, entre los cuales se enumeran: El uso habitual de bebidas alcohólicas; la convicción de algún delito que envuelva torpeza moral o el tener una conducta infamante o notoriamente desarreglado; y el haber sido destituído del servicio público por delincuencia o mala conducta (art. 10.) VII. Se ordenan dos clases de exámenes; del servicio facultativo y del servicio general. Se exige como requisito previo que los que se examinan para el servicio facultativo posean el correspondiente título academico (art. 11). VIII. Como otro complemento para llevar a cabo el escalafón, se prescribe la preparación de dos clases de lista para elegibles; una para los ascensos y otra para nombramientos originales (art. 12). IX. Para cubrir las vacantes se propondrá por el Director el de mayor categoría o el de mayor promedio de la lista correspondiente. teniendo en cuenta la naturaleza de la vacante, si es para ascenso o para nombramiento original, pudiendo proponer tres de Ja correspondiente lista, si h::.y tres de igual categoría o promedio (art. 14). Con la excepción basada en las instrucciones del Presidente McKinley (art. 6, pár. (e)). X. Para exigir el requisito de la fianza u otra garantia para los cargos de responsabilidad económico (art. 15). XI. De las prohibiciones establecidas en esta Ley se exceptúan: La excepción a favor del empleado que haya prestado servicios continuos y satisfactorios por un período no menor de diez años, si a juicio del jefe de Oficina no sufrirá entorpecimientos el servicio público. El ascenso es sólo para el puesto inmediato superior clasificado, no pudiendo ascender a más para lo sucesivo sin el examen correspondiente ( art. 18, pár. (b) ). XII. Se reconoce al empleado clasificado el derecho de ser repuesto dentro de un año a contar de la fecha de la separación en el mismo cargo, o en otro semejante del mismo departamento, si su separación ha sido sin culpa suya tal como por razón de economía o de otro modo (art. 19). XIII. Las separaciones, suspensiones, destituciones y reducciones contra los empleados del Servicio Civil deberán hacerse de acuerdo con esta Ley o las reglas aprobadas, dando oportunidad al funcionario o empleado correspondiente para contestar las acusaciones y defenderse. El fallo con la recomendación del Director del Servicio Civil es apelable al Secretario del Departamento correspondiente, quien procederá a una nueva investigación, dando oportunidad al apelante a ampliar sus pruebas o presentar su alegato antes de decidir la apelación (art. 20), XIV. Se prescribe un registro de escalafón riguroso para los empleados del servicio clasificado, a disposición del público para su inspección, durante las horas de oficina, mediante reglas razonables ( art. 22). XV. Para las sustituciones en los cargos superiores en los departamentos, se establece Ja nueva disposición de que sólo podrá ser concedida una remuneración adicional en la orden designando la sustitución, cuando el sustituido no está percibiendo la paga correspondiente (art. 25). XVI. Para los nombramientos de personas residentes en Estados Unidos, se establecen las siguientes disposiciones nuevas: (1) La persona residente en los Estados Unidos qne sea nombrada para el Servicio Civil de Filipinas no percibirá sueldo alguno por cualquier concepto antes de que empiece a prestar sus servicios en el Gobierno; (2) al funcionario o empleado regularmente nombrado que haya prestado servicio continuo, fiel y satisfactorio durante tres años o más después de su llegada a las Islas se le concederá, independientemente de la licencia, sólo el medio sueldo de un mes y el pasaje de Manila a San Francisco, si se determina volver a Estados Unidos dentro de los seis meses siguientes al retiro del servicio ( art. 30). XVII. Para las horas de oficina, las licencias y sus clases, las modificaciones son las mismas establecidas en el Proyecto de Ley No. 455 de la Asamblea que ya está para la aprobación de la Comisión Civil (arts. 31, 32 y 33). ' XVIII. Se concede a todos los empleadoa clasificados el derecho a la licencia acumulada y la discreción de gozarl.i, o de conmutar la misma percibiendo la paga que corresponde a todo el tiempo de la licencia a que tiene derecho, haciendo extensiva esta disposición a todos los empleados que después de acumufo.r su licencia por el perfodo de cinco años las necesidades del servicio no le permiten gozar la misma (art. 35), con la excepción a favor del empleado o funcionario que deja el servicio no por destitución. XIX. Se establecen cuatro clases de infracciones contra las disposiciones de esta Ley y de las reglo.a y reglamentos 422 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, que se aprobaren, y para cada infracción se señala distinta pena (arts. 38, 39, 40 y 41). XX. Se reconoce a los contribuyentes el derecho a entablar un juicio para impedir el pago de la retribución al que hubiese sido nombrado o desempeñado un cargo, plaza o empleado, con infracción de las disposiciones de esta Ley, no quedando limitado o destruído este derecho por el hecho de que dicho cargo, plaza o empleo haya sido calificado como un sujeto a examen por oposición. FUNDAMENTOS. l. Se determina en el presente proyecto el número de empleados subalternos que debe tener la Oficina del Servicio Civil, porque los autores creen firmemente que después de quince años de organizado el Gobierno, las Oficinas han llegado a un desarrollo perfecto en cuanto a su número• de empleados, máxime teniendo en cuenta que, durante el régimen republicano en estas Islas, puede afirmarse sin exageración, había un lujo de personal en todos y cada uno de los departamentos. Puede afirmarse concretamente que el número de personal señalado en el proyecto para la Oficina del Servicio Civil, podría ser susceptible de disminución en todo caso, y jamás aumento. Al afirmar así nos fundamos en que de aqui en adelante la determinación del número de empleados en una oficina debe hacerse teniendo en cuenta los efectos de las disposiciones de un proyecto ya aprobado por esta Cámara, que se hace parte de este cuerpo legal, suprimiend:o las vacaciones y aumentando una hora más de trabajo al día. No hemos tomado como norma el personal existente en el Raster de 1912, por que, en la organización de la Oficina del Servicio Civil durante este año, se han autorizado empleados de mayor categoría que los creados por la Ley Orgánica y reconocidos por la Ley de Presupuestos aprobada por ambas Cámaras. Atendidas estas circunstancias, hemoa creído que tomando por pauta el personal del Roster, sancionaríamos una ilegalidad cometida, no porque la exigían las circunstancias, sino simplemente porque la reclamaba el favoritismo .. Esta disposición ha merecido la oposición del Director del Servicio Civil, pero esta oposición se debe solamente a que por la disminución de la facultad discrecional del Director en virtud de este precepto se aumentan por consecuencia necesaria sus deberes y responsabilidades. Además, siendo esta Ley de carácter orgánico, no vemos razón alguna para que no se complete determinando el personal correspondiente, sin perjuicio de la eficiencia del servicio público, teniendo por base el funcionamiento de la oficina por espacio de quince años escasos. Para prever las necesidades de la Oficina del Servicio Civil cuando en casos determinados el personal de la misma no pudiese por si mismo llevar a cabo su cometido, los autoNs de este proyecto han dispuesto en el articulo 7, párrafo 5, conceder al Director la facultad de nombrar temporalmente, con autorización del Gobernador General, a los empleados de otras oficinas o a personas particulares según las circunstancias. De tal modo que con esta disposición complementaria la eficiencia de la Oficina del Servicio Civil está 1alvada. I!. El establecimiento de disposiciones básicas en esta Ley tiene por fin hacer de un modo inamovible las reglas y reglamentos del Servicio Civil, dando oportunidad de intervención en su cambio a los representantes elegidos por el pafs, porque pudiendo afectar cualquier cambio a los derechos y privilegios concedidos a los empleados, que son parte del cuerpo electoral, es justo, equitativo y razonable que para este cambio de las reglas y reglamentos del Servicio Civil puedan intervenir siquiera indirectamente los empleados mediante los representantes elegidos con intervención de ellos. La condición de ser o ciudadanos filipino o americano que se exige en esta Ley, para ser funcionario o empleados de un gobierno, tiene por fundamento la alianza y fidelidad que este tiene derecho de exigir a todos sus funcionarios o empleados. Un extranjero, en casos de conflicto de. intereses entre su nación y el Gobierno de Filipinas, no cabe duda que antes que a este Gobierilo a quien sirve, prestarfa su alianza y fidelidad a la nación de su ciudadania, ya que la fidelidad entraña una idea singular y no puede prestarse más que a una sola soberania. Aparte de estas conclusiones de derecho político, el Director del Servicio Civil está conforme con esta disposición del proyecto y nos ha proporcionado casi integra la misma, copiada de los estatutos federales. La prohibición de nombrar empleados temporeros por más de sesenta días, tiene por fin evitar que se cometa,n y se sigan cometi~do las injusticias hasta aquí llevadas a cabo por los funcionarios autorizados a nombrar, con relación a los que se han impuesto el sacrificio de prepararse para su calificación de acuerdo con las reglas y reglamentos del Servicio Civil. Y para salvar los derechos de los temporeros que actualmente sirven, los autores no se han olvidado de insertar una disposición transitoria, dando oportunidad a los mismos a acrei:litarse ante un examen, si quieren seguir ocupando el puesto. Esta disposición ha merecido igualmente la oposición del Director del Servicio Civil, pero tal oposición la creemos sistemática, teniendo en cuenta que en muchos Estados de América existen disposiciones idénticas. Y aún más si no es fundamento bastante la existencia de disposiciones idénticas en Estados Unidos, creemos que las grandes injusticias que se han cometido para con los empleados clasificados elegible'8 del Servicio Civil por el nombramiento de temporeros, según el record, ·son bastantes para justificar la necesidad de esta disposición nueva. El Comité, para una completa investigación, ha exigido al Director del Servicio Civil que le facilite una ·lista de todos los empleados temporeros nombrados hasta la fecha, porque, según las quejas recibidas, el Comité cree que la lista demostraría un escándalo, pero el Director, con la habilidad que le caracteriza, se ha excusado de proporcionar al Comité los datos que se le pedían, alegando que necesitaba un presupuesto adicional para esto, para pagar un personal propio y adecuado, porque los presupuestos de su Oficina no son bastantes para llevar a cabo este trabajo, con el personal que tiene. Como se ve, de esta misma excusa se desprende que, suponiendo un enorme trabajo el registrar los recorda del Servicio Civil por el nombramiento de empleados temporeros, debe ser bastante el número de éstos, por lo que se requiere esta ·disposición para evitar de aquí en adelante semejante abuso. Para salvar los inconvenientes de una necesidad. imperiosa cuando el nombramiento de un empleado que requiere condiciones excepcionales y peculiares de índole científica, técnica, profesional o educativa, se imponga, los autores han previsto el caso, en el articulo 18, en una de las excepciones establecidas. Esta disposición tiene por fin salvar, ante todo y sobre todo, la eficiencia del servicio dentro de unas reglas razonables y estrictas. · Esta disposición está copiada de las disposiciones de la Ley del Servicio Civil de Wisconsin, Se recomienda la equiparación de los examinados en inglés y en español para todos los efectos de la Ley del Servi~io Civil.. • Esta disposición tiene por fin destruir la barrera infranqueable para la filipinización, levantada por el régimen repu~ 1916-SESlóN 72.• DIARIO, DE SESIONES 423 blicano, y hacer viable el llevar a cabo esa filipinización recomendada por el malogrado McKinley en sus instrucciones. En los princij>ios, el Director del Servicio Civil se ha opuesto tenazmente a esta medida, pero .después de una concienzuda discusión con el Comité, se ha visto obligado a proponer una disposición conciliatoria, en el sentido de conceder iguales derechos, solamente a todos los examinados en español actualmente existentes en el servicio, y para los que en lo sucesivo se examinen, sólo recomienda el reconocimiento de iguales derechos a los escribanos. Los autores del proyecto no están de acuerdo con los términos de la disposición conciliatoria propuesta por el Director del Servicio Civil, porque semejante disposición no abrirá de par en par las puertas del servicio público a una franca filipinización. Según los datos recogidos de las declaraciones del mismo Director, durante el período de diez y seis años en que ha estado funcionando el Gobierno Americano en las Islas Filipinas, sólo cien filipinos han llegado a capacitarse en los exámenes de primer grado en inglés y unos quinientos, poco más o menos, en español, existiendo próximamente dos mil puestos que, para ocuparlos, requieren un examen de primer grado en inglés. A la vista de estos datos, no se necesita inteligencia para llegar a concluir que con la sola proposición conciliatoria del Director, se conserva levantada la barrera para la filipinización del servicio público. Y como tesis general, en buenos principios de gobierno, no es justo ni razonable que el pueblo sea el que esté obligado a amoldarse a las exigencias del gobierno, y no el gobierno a las exigencias y necesidades del pueblo. Un gobierno que se imponga al pueblo obligándole a amoldarse a sus exigencias y necesidades, no podría ser un gobierno democrático, y menos un gobierno del pueblo y para el pueblo. Las instrucciones del Presidente McKinley sostienen con énfasis estas conc1usiones. La clasificación en varios grupos de las distintas categorías de empleados determinando un sueldo máximo de entrada y un sueldo máximo de ascenso para cada grupo, respectivamente, aparte de servir como base para un riguroso escalafón, tienen por ·fin evitar que de aquí en adelante sean preteridos los empleados que actualmente prestan servicios al Gobierno, mediante el nombramiento de nuevos empleados que pueden o deben tener mejores padrinos y recomendaciones; y con respecto al sueldo máximo, no es una disposición nueva; en las reglas vigentes del Servicio Civil existe idéntica disposición. El Director del Servicio Civil está de acuerdo con esta disposición. Discrepa sólo por la excepción que quiere establecer a favor de Jo que él califica experiencia, pero los autores del proyecto no están conformes con esta opinión del Director del Servicio Civil, porque la excepción que quiere establecer constituiría una puerta falsa para que continúen llevándose a cabo las pretericiones hechas hasta el presente. Se prescribe un escalafón riguroso, tanto para los nombramientos originales como para los ascensos, porque los autores del proyecto creen que es el único medio de evitar las injusticias que traen su origen de las influencias y recomendaciones, y también porque con el escalafón se asegura la eficiencia del servicio en virtud de los ascensos por experiencia. La excepción establecida a favor de la filipinización es nada más que la realización práctica de las instrucciones del Presidente McKinley a la Comisión de Filipinas, instrucciones que no se han tenido en cuenta por los enviados aquí por el régimen republicano. III. Para llevar a cabo el escalafón riguroso, se impone, en el proyecto, al Director el deber de proponer al funcionariO que nombra al elegible de mayor categoría para el ascenso, y al elegible de mayor promedio para los nombramientos originales. No se niega al Director la facultad de proponer tres, como se practica hoy, pero se circunscribe esta facultad cuando exista en una y otra lista de elegibles este número de una misma categoría o de un mismo promedio. Esta disposición tiene por fin quitar parte de la facultad discrecional de los funcionarios que nombran, de poder elegir entre los tres propuestos, habiendo uno de mayor promedio, porque hasta el presente esta discrecionalidad de los funcionarios que nombran, ha causado grandes injusticias a los elegibles de mayor promedio, por las influencias y recomendaciones, y ha hecho ilusorios los nombramientos por verdadera oposición. IV. La exclusión de los detectives de los del servicio no clasificado tiene por fin seleccionar el personal destinado para este servicio con la garantía de un examen, que en sí envuelve las condiciones de honradez y moralidad como requisito previo. La discreción Concedida a los jefes para la elección del personal destinado a este servicio ha resultado un fracaso, hasta el extremo de que en Filipinas este cuerpo actualmente no goza del concepto elevado que merece en otros países. Entre nosotros, lejos de considerar a esta institution como segura garantía del honor y de las propiedades del ciudadano, la miramos con prevención. No se ha señalado examen expreso · para los empleados de este cuerpo, porque creemos que puede hacerse la selección de entre los examinados de policía. Se excluyen también los empleados de correos de menor categoría de entre los del servicio no clasificado, porque tales empleados suelen tener bajo su cargo y responsabilidad, no solamente el despacho de correspondencias, sino también el de los giros postales en los municipios, servicios estos que requieren determinados conocimientos, honradez o integridad. v. La escala constante de 'fl'400 del sueldo de los empleados partiendo de los de la clase diez a los de la clase uno, tiene por objeto establecer uniformidad de aumento mensual entre -una y otra clase. Hemos querido partir de los emplea.dos de la clase diez, porque de este modo sólo quedarán afectados por una suma insignificante los empleados de mayor categoría que perciben mayor sueldo desde la escala clase cinco a la clase' uno, pudiendo este último percibir como sueldo máximo la suma de '1"6,000. Se establece la escala constante de 1"120 desde la Clase C a la Clase K para los fines de la uniformidad del aumento mensual de sueldo de una clase a otra. Se ha preferido partir de la Clase C para que el cambio afecte de una manera favorable a los empleados de baja categoría. Se ha creado una Clase L para que en la actual escala haya empleados que perciban un sueldo igual al de la clase anterior. No se han tocado las Clases A y B porque siendo muy exiguos los haberes señalados para estas dos clases, no deben, a nuestro juicio, ser rebajados. No hemos querido partir de la Clase A en la escala constante de 'Pl20, para evitar que los sueldos de los empleados clasificados con letras suban de una manera enorme, requiriendo para su pago un aumento en los presupuestos. VI. Se señalan en el proyecto hechos y circunstanciu constitutivos de incapacidad e ineptitud para ser o examinando o elegible, con el fin de garantizar la eficiencia del servicio, mediante una conducta honrada, arreglada y metódica de los empleados o funcionarios destinados al servicio del Gobierno. VII. La disposición no es nueva en cuanto a los exámenes del servicio general, lo es sólo en cuanto a los exámenes del servicio facultativo, por cuanto se prescribe que en este caso los aspirantes deben poseer previamente el correspondiente titulo académico. 424 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, Nuestro fin al establecer el requisito previo de título acádemico, es asegurar que de aquí en adelante no se empleen en el servicio del Gobierno a empleados o funcionarios de carácter facultativo, que, por carecer de título académico, han resultado un fracaso, ocasionando al Gobierno enormes gastos inútiles por las obras encomendadas a su ejecución. La experiencia nos demuestra que los exámenes del Servicio Civil para e.stos empleos de carácter facult.ativo no han constituido garantía suficiente, habiendo dado lugar a que se empleen en el servicio del Gobierno a hombres incapaces e ineptos. VIII. Si se reconoce la necesidad de la existencia del escalafón, debe reconocerse igualmente la necesidad de la existencia de estas listas, pues ellas vienen a ser la base necesaria para que el escalafón se lleve a cabo. IX. Esta disposición es sencillamente la realización del escalafón, tanto en las plazas por ascenso, como en las plazas por nombramientos originales. Creemos que con esta disposición se evitarían las injusticias por pret.erición y los servicios al Gobierno estarían mejor garantizados por los méritos y por la experiencia del empleado. La excepción establecida a favor de la filipinización es nada más que la encarnación en la realidad de las instrucciones del Presidente McKinley, que sólo se está practicando hoy por el régimen demócrata. X. El fin de esta disposición es asegurar el cobro de los fondos encomendados a cada empleado, para los casos de infidelidad en su custodia, defraudación o malversación. Y como en muchos casos viene practicándose en el presente lo que aquí se dispone, creemos necesaria una sanción legal para que lo que parcialmente se practica se ~xtienda de aqui en adelante a todos los casos. De las prohibiciones establecidas en los ascensos, la excepción concedida a favor del empleado que haya prestado servicios continuos y satisfactorios por un periodo no menor de diez años, para un puesto inmediato superior clasificado, tiene por fin premiar la constancia y estimular la fidelidad. Se señala un período de diez años, porque creemos que este tiempo es bastante largo para someter a prueba la constancia y fidelidad del empleado. Esta es una disposición copiada de la Ley del Servicio Civil de Wisconsin, y hemos querido transcribirla íntegra en el proyecto, porque creemos que dentro de ese tiempo es justo y equitativo que el empleado separado por tales motivos deba tener preferencia a ser repuesto, pues deben tenerse en cuenta los sacrificios que el mismo se ha impuesto hasta aprobar un examen para la correspondiente calificación de acuerdo con la Ley y las reglas del Servicio Civil. XII. Estas prescripciones vienen a ser un reflejo del debido proceso de ley que se concede a los acusados en causas criminales, y hemos querido transplantarlas aquí para garantizar mejor los derechos de los empleados en casos de destitución o separación. El derecho de apelación no es más que el remedio que se concede para garantizar la justicia y la imparcialidad de los fallos, que siendo del Jefe de una Oficina, contra un empleado de la misma, podrían tener, en determinados casos, por único móvil la antipatía y el prejuicio cuando se trata de destituir, separar o reducir al mismo. XIII. Se prescribe un registro de escalafón riguroso para los empleados del servicio clasificado, a disposición del público, a fin de que, en caso de preterición e incumplimiento de parte de los empleados con facultades para nombrar, el registro de escalafón no pueda ser alterado para acomodarlo a los actos ilegales cometidos, y para que el público pueda protestar, con conocimiento, de los actos ilegales que se cometen. XIV. El derecho concedido a los empleados de menor categoría en una oficina para sustituir a los empleados de mayor categoría en la misma, es una disposición e!'=tablecida en la Ley del Servicio Civil que se revisa. La única modificación que se establece en el proyecto es circunscribir el derecho de conceder una remuneración adicional a los empleados inferiores sustitutos en el caso de que el sustituido no esté percibiendo Ja paga correspondiente. XV. Para los nombramientos de las personas residentes en los Estados U ndos se han querido restringir los privilegios y las ventajas a su favor, de acuerdo con lo que se enumera en el párrafo 17 de esta exposición de motivos, porque los autores del proyecto creen que con las ventajas propuestas quedan suficientemente compensados los sacrificios que se imponen tales empleados al venir a Filipinas a prestar sus servicios, debiendo tenerse en cuenta que tales privilegios y ventajas no podrán extenderse jamás, ni por cualquier concepto, a los hijos de Filipinas. XVI. Los fundamentos para el aumento de las horas de oficina y la supresión de las vacaciones ordinarias ya han quedado expuestos de una manera amplia, al discutir el Proyecto de Ley No. 455, y para evitar repeticiones, los omitimos en esta exposición de motivos. XVII. Se reconoce el derecho a los empleados clasificados de conmutar su licencia acumulada en metálico o de gozarla a su discreción y no se les exige como condición precisa que salgan de Filipinas, porque con una condición semejante, la conmutación de la licencia sólo la podrían hacer los empleados de mayor sueldo, por la razón de que la paga que podría ser acumulada por los empleados de menor sueldo, no sería suficiente para un viaje al extranjero. Nuestras afirmaciones tíenen por fundamento la experiencia recogida con respecto a los efectos de la ley existente, que prescribe, como condición precisa, la marcha al extranjero para la conmuta~ ción de la licencia acumulada. Una disposición semejante la creemos injusta, en el sentido de que los más necesitados de dinero son los menos recompensados. XVIII. Debemos advertir, ante todo, que estas disposiciones son copiadas fiel y exactamente de unas disposiciones idénticas existentes en la Ley del Servicio Civil de Wisconsin, y las hemos querido establecer en el presente proyecto, convencidos de que con sus disposiciones se garantizaría mejor el cumplimiento de las disposiciones del proyecto y de las reglas y reglamentos que se han de aprobar para su cumplimiento. Estamos seguros que si tales disposiciones existiesen en la Ley actual del Servicio Civil muchos funcionarios con facultades para nombrar, entre ellos el Dr. Heiser, caerían bajo el peso de ellas. XIX. Esta disposición es un freno que se pone en manos del pueblo para que pueda suspender el despilfarro de los fondos públicos después de conocida la ilegalidad de una autorización con el fin de que se pague un cargo o empleo indebidamente creado, o a un funcionario o empleado indebidamente nombrado. 1916-SESióN 72.• DIARIO DE SESIONES 425 La falta de esta disposición ha hecho imposible suspender muchos gastos ilegales a favor de empleados indebidamente nombrados. Confesamos que no es original el artículo; está copiado de la Ley del Servicio Civil de Wisconsin. ( Fdos.) PERFECTO SALAS, Diputado por el Segundo Distrito de Jloílo. ALEJANDRO Rufz, Diputado por el Cuarto Distrito de Cebú. LEY REVISADA DEL SERVICIO CIVIL DE FILIPINAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Definicioncs.-Cuando se usen en esta Ley: (a) El término "Director" significa el Director del Servicio Civil del Gobierno de Filipinas. (b) La expresión "Servicio Civil" significa todos los cargos o plazas de confianza o empleos, incluyendo menesterales, artesanos y jornaleros, del servicio de Filipinas, con excepción de los cargos y plazas de Policía Insular o de soldados del ejército y armada o de milicias que en lo sucesivo puedañ. crearse. (e) La expresión "funcionario que nombra" significa el funcionario, director de oficina, junta o cuerpo que tiene la facultad de nombrar, elegir, separar o destituir a los subordinados en cualquiera oficina, departamento, junta o institución. (d) Las palabras "subordinados" y "empleado" significan toda persona que ocupa un cargo subalterno sujeto a nombramiento, destitución, separación ascenso o reducción por un funcionario que nombra. ART. 2. Nombramientos.-Después de aprobada esta Ley, los nombramientos y ascensos en el Servicio Civil de Filipinas sólo se harán en armonía con los méritos y capacidad, determinados en cuanto sea posible, por medio de exámenes, los cuales, en lo que quepa, serán por oposición y escalafón riguroso, atendidos los méritos personales y la antigüedad en el servicio del Gobierno. En adelante no se nombrará, trasladará, separará, destituirá, repondrá, ascendará ni reducirá a ningún funcionario, empleado o trabajador del Servicio Civil de Filipinas, de otra manera, ni por otra medios que los prescritos en esta Ley. Los nombramientos deben hacerse a favor del que tiene el mejor promedio, serán sólo a elección del funcionario que nombra cuando se trata de elegibles de una misma categoría o de un mismo promedio, y aurt en esto:. últimos casos, se reconoce el derecho de preferencia a fa\. 'r de los naturales de las Islas y a los naturalizados como filipinos en virtud del tratado de París, sobre los ciudadanos de los Estados Unidos. ART. 3. Oficina del Servicio Civil.-Director--Subdirector.-La Oficina del Servicio Civil residirá en la ciudad de Manila, ocupará un lugar adecuado en cualquier edificio destinado para oficinas del Gobierno de Filipinas, a designación del Gobernador General. Será dirigida por un Director, con un sueldo de ocho mil pesos al año, y un subdirector, con un sueldo de seis mil pesos al año, los cuales serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, y se conocerán con los nombres de Director y Subdirector del Servicio Civil de Filipinas, respectivamente. ART. 4. Personal subalterno.-Se autorizan en la Oficina del Servicio Civil de Filipinas, los siguientes empleados: Un examinador de la clase tres¡ un examinador d~ la clase cinco; un examinador de la clase seis; dos examinadores de la clase nueve; dos examinadores de la clase diez; un clerk de la Clase A; un clerk de la Clase C; cinco clerks de la Clase D; dos taquígrafos de la Clase D; un clerk de la Clase E; tres clerks de la Clase F; tres clerks de la Clase G ¡ tres clerks de la Clase H; cuatro clerks de la Clase I; un clerk de la Clase J; y un número necesario de mensajeros con un sueldo para cada uno que no excederá de cuatrocientos pesos al año. ART. 5. Cooperación de los funcionarios de FilipinasNombramientos-Responsabilidad de l-Os f1fncionarios que nombran.- Será deber de todos los funcionarios de Filipinas cumplir las disposiciones de esta Ley, y las de las reglas y reglamentos que se dicten para su ejecución, y ayudar por todos los medios posibles al cumplimiento de las mismas. Ningún funcionario que tenga la facultad de nombrar, nombrará o elegirá, después de la aprobación de esta Ley a ninguna persona para el ingreso, empleo, ascenso o reposición, sino de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de las reglas y reglamentos aprobados para su aplicación. Toda persona empleada o nombrada en contra de las disposiciones de esta Ley o de las reglas o reglamentos para su cumplimiento, será pagada a cuenta del sueldo del funcionari,o que la empleó, o nombró o que trató de emplearla o nombrarla, con la retribución convenida por los servicios que haya prestado en virtud de dicho nombramiento o empleo o tentativa de empleo o nombramiento, y si no se hubiese convenido retribución alguna, el valor real de dichos servicios y cualquier gasto hecho en relación con los mismos, y, en el caso de que e'l funcionario responsable del nombramiento no tuviese ya ninguna cantidad en el tesoro por haber cesado, o si la que tuviere fuese insuficiente, tendrá acción el nombrado contra el que le nombró por la cantidad o cantidades dichas, o por el resto de las mismas, además de los daños y perjucios y de las costas del juicio correspondiente. El Gobierno de Filipinas no reembolsará a ningún funcionario público por ninguna cantidad pagada en este concepto. ART. 6. RevisWn y enmienda de las reglas del Servicio Civil.-Después de aprobada esta Ley, el Director del Servicio Civil revisará y reformará las reglas y reglamentos del Servicio Civil vigente's, sometiendo nuevas reglas y reglamentos, a lo más tardar dentro del término de treinta días, a la aprobación del Gobernador General, de acuerdo con las siguientes bases: (a) Para ser empleado o funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas es requisito indispenSable ser: o ciudadano de las Islas Filipinas o ciudadano de los Estados Unidos de América. Todos los extranjeros que en la actualidad prestan servicio al Gobierno de Filipinas, podrán continuar en sus puestos siempre que dentro del término de seis meses a contar de la fecha de la aprobación de esta Ley opten por la ciudadanía de los Estados Unidos o por la ciudadanía filipina; cesando del cargo en caso contrario. (b) No se autorizará el nombramiento de empleados temporeros de cualquiera clase y para cualquier puesto permanente siempre que haya un elegible en el registro del Servicio Civil. El nombramiento de temporeros para los casos estrictamente necesarios deberá ser autorizado por el Gobernador General o por el Jefe respectivo del Departamento, y en ningún caso durará en el desempeño del cargo más de sesenta días, ni percibirá un sueldo mayor de setenta por ciento del que se daría a un empleado debidamente calificado. No se harán en virtud de esta disposición, nombramientos de temporeros en lo sucesivo para la misma plaza. Y para el exacto cumplimiento de esta disposición, el Director exigirá inmediatamente a todos los funcionarios y empleados que actualmente se hallan en el Servicio Civil en calidad pe tales, un examen adecuado al puesto que ocupan, como condición para continuar en el mismo. Una vez convocado el examen, los que no se hayan presentado y los que no hayan aprobado cesarán ipso facto., debiendo el Auditor ordenar a las oficinas correspondientes la suspensión del pago 426 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, de Jos haberes por vencer. El tiempo para celebrar este examen no deberá ser más allá de seis meses a contar de la fecha de la aprobación de esta Ley. (e) Se declaran equiparados los examinados en inglés y español para todos los efectos del sueldo, nombramiento original, ascenso, traslado, y demás privilegios concedidos al Servicio Civil de Filipinas por las leyes, reglas Y reglamentos vigentes y los que en lo sucesivo se dictaren para la mayor eficacia del servicio. (d) Todos los nombramientos originales del servicio clasificado serán por un período de prueba de uno, dos o tres meses, a discreción del funcionario que nombra, y durante dicho período podrá hacerse la destitución por justa causa. Si a la terminación de este pEn"íodo de prueba no hubiesen sido satisfactorias la conducta y la capacidad del probado para el que la nombró, se notificará al primero, por escrito, que no ha de ser nombrado definitivamente; de otra manera, su retención en el servicio será equivalente a su nombramiento definitivo. El máximum de los sueldos de entrada para elegibles queda fijado con arreglo a lo que aquí se dispone: Para los examinados de auxiliares de departamento, ingenieros civiles, ingenieros electricistas, ingenieros mecánicos, médicos oficiales de sanidad, médicos auxiliares de sanidad, médicos inspedores de distrito y maestros el mínimum de la clase nueve. Para los examinados de agrimensores, ingenieros sanitarios, farmacéuticos de primera clase y veterinarios, el mínimum de la Clase A. Para los examinados en primer grado, de tenedores de libros, taquígrafos, mecanógrafos, traductores, intérpretes, escribanos, enfermeras y enfermeros graduados, impresores, cajistas, policías de primera clase, bomberos de primera clase, guardias de prisiones de primera clase, ingenieros mécanicos auxiliares, tesoreros provinciales auxiliares e inspectores sanitarios, el mínimum de la Clase E. Para los examinados de taquígrafos auxiliares, traductores auxiliares, intérpretes auxiliares, delineantes auxiliares, técnicos auxiliares, computistas auxiliares, maestros auxiliares, auxiliares de ciencias, monteros, farmacéuticos auxiliares y cajistas auxiliares, el mínimum de la Clase H. Para los examinados en segundo grado, de mecanógrafos auxiliares, policías de segunda clase, bomberos de segunda clase, guardias de prisiones de segunda clase y maquinistas de segunda clase, el mínimum de la Clase J. Para los examinados en tercer grado, de cajistas aprendices, policías de tercera clase, guardias de prisiones de tercera clase y bomberos de tercera clase, el mínimum de la Clase K. El máximum de los sueldos para el ascenso queda fijado como sigue: Para los auxiliares de departamento, ingenieros civiles, ingenieros electricistas, ingenieros mecánicos, médicos oficiales de sanidad, médicos auxiliares de sanidad, médicos inspectores, primer grado, agrimensores, veterinarios, farmacéuticos de primera clase, tenedores de libros, taquígrafos, traductores y escribanos, por ascensos, el sueldo señalado como máximum a la Clase l. Para los farmacéuticos auxiliares, impresores, policías de primera clase, guardias de prisiones de primera clase, mecánicos de primera clase, bomberos de primera clase y tesoreros provinciales auxiliares, el sueldo señalado como máximum a la clase cinco. Para los de segundo grado, taquígrafos auxiliares, mecanógrafos, traductores auxiliares, intérpretes, técnicos auxiliares, computistas auxiliares, maestros auxiliares, cajistas auxiliares, auxiliares de ciencias, enfermeras, farmacéuticos de' segunda clase, policía"S de segunda clase, bomberos de segunda clase, guardias de prisiones de segunda clase, maquinistas de segunda clase e inspectores sanitarios, el sueldo señalado como máximum a la clase diez. Para los mecanógrafos auxiliares, intérpretes auxiliares, delineantes auxiliares, monteros, policías de tercera clase, bomberos de tercera clase y guardias de prisiones de tercera clase, el sueldo señalado como máximum a la Clase E. Para los de tercer grado y cajistas aprendices, el sueldo señalado como máximum a la Clase H. (e) Las vacantes de puestos superiores que ocurran, se cubrirán por ascensos de entre los empleados existentes, siguiendo un riguroso escalafón, a saber: Entre los empleados de igual standard, méritos y antigüedad, se preferirá al que ·desempeña el cargo inmediato inferior en el mismo Departamento, Oficina o despacho en que la vacante exista, debiendo cubrirse, en caso contrario, la plaza vacante por un empleado inmediato inferior en otros Departamentos, Oficinas o despachos habida cuenta de la cuantía de su sueldo, su standard, méritos y antigüedad. Y en el caso de que haya varios empleados en distintos Departamentos, Oficinas o despachos de iguales condiciones, y que se encuentren en las mismas circunstancias para optar por el puesto vacante, se cubrirá este procediendo por sorteo entre los mismos. Para el standard, experiencia y méritos de los empleados, sólo se tendrán en cuenta sus servicios en las Oficinas del Gobierno: Bntendiéndose, Que antes de quedar completamente fi.Iipinizados los servicios, las plazas vacantes que dejen los americanos se cubrirán con filipinos, siempre que haya personas examinadas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de las reglas aprobadas, y siempre que para cubrir dicha vacante no se necesiten condiciones excepcionales y peculiares de índole científica, técnica, profe'sional o educativa que imponga la necesidad del nombramiento de un americano. (/) Se celebrarán exámenes simultáneamente en Manila y en provincias y siempre que fuera posible se harán los nombramientos de entre las listas de calificados de manera que estén representados en el Servicio Civil todas las provincias del Archipiélago en proporción al número de sus habitantes. (g) Los exámenes deberán hacerse por oposición siempre que sea practicable, y deberán ser de carácter práctico y versarán sobre materias relacionadas con el cargo que se desee cubrir y que demuestre racionalmente la aptitud del candidato. (h) Las reglas contendrán, además, disposiciones: Para la elección de obreros periciales mediante exámenes c:>rrespondientes; para el reconocimiento médico al que solicita examen para la certificación por el Director de todos los empleados con derechos de opción a una plaza superior vacante, y todos los nombrados que han obtenido el más alto promedio para los nombramientos originales; para los exámenes de oposición o sin oposición, a los efectos del ascenso; para las condiciones en virtud de las cuales se puede hacer la reposición en el servicio; para fijar los límites de la edad del solicitante; para los procedimientos a los efectos de los nombi-amientos, separaciones, suspensiones y reducciones; para garantizar la inamovilidad de los empleados por cualquiera declaración, manifestación o denuncia que hagan con el fin de justificar las irregularidades, anomalías o abusos investigados en una oficina. ART. 7. Facultades y deberes del Director.-El Director estará obligado: (a) A dictar, reformar y aplicar reglas y reglamentos para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Estas reglas y reglamentos, que deberán estar de acuerdo con las bases establecidas en el artículo sexto, surtfrán sus efectos 1916-SES!óN 72.• DIARIO DE SESIONE8 427 y tendrán fuerza obligatoria después de aprobados por el Gobernador General mediante orden ejecutiva. ( b) A llevar actas de sus procedimientos y registros de sus exámenes y de todos los funcionarios y empleados que ocupan cargos en el servicio clasificado y no clasificado y demás asuntos oficiales. (e) A conservar y archivar todas las recomendaci~nes de los sohcitantes de cargos que haya recibido, o que hayan sido hechos por algún funcionario con facultad para nom· brar. A conservar y archivar todos los antecedentes, datos y pruebas de las causas de destitución. Todos estos documentos, tanto de las recomendaciones y nombramientos como de las causas de destitución, estarán abiertos a la pública inspección, con sujeción a reglas razonables. ( d) A llevar un registro de eficiencia, un registro de licencias acumulables y por enfermedad concedidos por las leyes vigentes, así corno un registro de ausencias de todos los funcionarios y empleados con derecho a las licencias acumulables, y a este fin se le faculta para requerir a cada Jefe de Oficina que lleven un registro de la asistencia y ausencia de dichos funcionarios y empleados, obligándoles a darle cuenta en la forma y manera que' prescriba con aprobación del Gobernador General. (e) A llevar la dirección e inspeccionar la preparación y apreciación de todos los exámenes en las Islas, con arreglo a esta Ley, y a este fin, además del personal subordinado que se concede en su oficina de acuerdo con el artículo cuarto cuando se necesiten examinadores con títulos especiales, técnicos o profesionales para la preparación y apreciación de los documentos de examen, queda facultado para designar personas competentes en el Servicio Civil, las cuales estarán obligadas a desempeñar este cometido especial como parte de sus deberes oficiales sin remuneración adicional extraordinaria. Y en el caso de que en el S~vicio Civil de Filipinas no se encuentren personas con títulos necesarios para estos exámenes especiales, podrá emplear, con aprobación del Gobernador General, a personas particulare'S con una remuneración razonable que se pagará mediante su orden, como director, de los fondos votados para su oficina. (/) A proponer, tan pronto sea requerido por el Jefe de una Oficina, al elegible de mayor categoría o de mayor promedio en la lista respectiva de elegibles, debiendo proponer tres cuando haya tres de una misma categoría o de un mismo promedio, para que el funcionario que nombra pueda elegir. (g) A dictar una resolución, si el oficial pagador, el Jefe de cualquier Depart.2.mento u Oficina, o el Auditor Insular la solicite, sobre cualquiera cuestión relativa a si un cargo pertenece al servicio clasificado o al servicio no clasificado, si el nombramiento de cualquiera persona para un cargo clasificado ha sido hecho de conformidad con la llfy. Esta resolución, una vez dictada, será definitiva, a menos que, mediante apelación sea revocada por el Gobernador General o por el Secretario del Departamento correspondiente'. (h) A hacer investigaciones con respecto a la aplicación y efectos de esta Ley, y de las reglas y reglamentos dictados para su cumplimiento. Para este fin los funcionarios y examinadores de la Oficina del Servicio Civil debidamente autorizados tendrán facultad para recibir juramentos, citar testigos subprena, exigir la presentación de documentos, libros y registros oficiales pertinentes a dicha investigación, o a cualquier asunto oficial de la Oficina del Se'l'vicio Civil. (i) A hacer una memoria anual el día primero de enero, o antes, de cada año al Gobernador General, en la que se' exprese lo hecho por él y para su oficina, las reglas y reglamentos en vigor y todas sus excepciones, los efectos prácticos de los mismos y cualquiera proposición que haya aprobado para el más eficaz cumplimiento de los fines de esta Ley. También expre'sará los nombres y retribución de las personas empleadas por él como examinadores especiales durante el año anterior, con expre'Sión de la materia para la que se emplearon. Esta memoria se imprimirá inmediatamente para distribuirla al público y se remitirán e'jemplares necesarios de ella a la legislatura en la primera sesión que celebre. ART. 8. Clasificación del servicio.-El Servicio Civil se dividirá en no clasificado y clasificado. El servicio no clasificado comprenderá: (a) Los funcionarios por elección popular. (b) Los empleados de la Asamblea FiliPina. (e) Los funcionarios o empleados nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Comisión a menos que de otro modo se disponga por la ley. ( d) Un secretario particular para el Gobernador General y para cada uno de los miembros de la Comisión. (e) Las personas en el servicio militar o naval de los Estados Unidos que sean destinadas para desempeñar deberes civiles. (/) El Presidente, decano, el director, los profesores, los instructore'S, el personal técnico y demás maestros de la Universidad de Filipinas. (g) El personal bibliotecario de las bibliotecas sostenidas en todo o en parte a expensas del Gobierno. (h) Los sheriffs y sheriffs de'legados. ( i) Todas las personas designadas por su nombre en una ley. El servicio clasificado comprenderá todas las plazas no incluidas en el servicio no clasificado, cuyas clases son como sigue: Clase uno.-Todas las p~sonas que perciben un sueldo o una remuneración anual de cinco mil seiscientos pesos a seis mil. Clase dos.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de cinco mil doscientos pesos a cinco mil seiscientos. Clase tres.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de cuatro mil ochocientos pesos a cinco mil doscientos. Clase cuatro.-Tqdas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de cuatro mil cuatrocientos pesos a cuatro mil ochocientos. Clase cinco.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de cuatro mil pesos a cuatro mil cuatrocientos. Clase seis.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remune'l"ación anual de tres mil seiscientos pesos a cuatro mil. Clase siete.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de tres mil doscientos pesos a tres mil se"iscientos. Clase ocho.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de dos mil ochocientos pesos a tres mil doscientos. Clase nueve.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de dos mil cuatrocientos pesos a dos mil ochocientos. Clase diez.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remune"ración anual de dos mil pesos a dos mil cuatrocientos. Clase A.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de mil ochocientos pesos a dos mil. Clase B.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de mil seiscientos ochenta pesos a mil ~chocientos. . Clase C.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de mil cuatrocientos cuarenta pesos a mil seiscientos ochenta. 428 DIARIO DE SESIONEb ENERO 14, Clase D.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de mil trescientos veinte pesos a mil cuatrocientos cuarenta. Clase E.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de mil doscientos a mil trescientos veinte. Clase F .-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de mil ochenta pesos a mil doscientos. Clase G.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de nove'cientos sesenta pesos a mil doscientos. Clase H.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de ochocientos cuarenta a novecientos sesenta. Clase /.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de setecientos veinte pesos a ochocientos cuarenta. Clase J.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de seiscientos pesos a setecientos veinte. Clase K.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de cuatrocientos ochenta pesos a seiscientos. Clase L.-Todas las personas que perciben un sueldo o una remuneración anual de trescientos sesenta pesos a cuatrocientos ochenta. ART. 9. Solicitudes.-El Director exigirá a los que soliciten ser admitidos a exámenes en virtud de esta Ley, o de las reglas y reglamentos del Servicio Civil, que presenten en su oficina, con antelación suficiente a la fecha del examen, una solicitud en forma en la que el solicitante hará constar bajo juramento. (a:) El nombre y los apellidos, la residencia y dirección postal. (b) Su nacionalidad, edad, lugar y fecha del nacimiento. (e) El estado de su salud y su capacidad física para el servicio público. (d) Su ocupación, empleo y residencia durante los primeros años anteriores por lo menos. Esta solicitud estará acompañada de un juramento de fidelidad al Gobierno de los Estados Unidos, del tenor siguiente: "Yo, ............................................................... , habiendo solicitado la admisión en el Servicio Civil de Filipinas, juro solemnemente (o afirmo) que reconozco y acepto la suprema autoridad de los Estados Unidos de América en estas Islas y mantendré verdadera fe y lealtad a la misma; que obedeceré las leyes, órdenes legales y decretos promulgados por sus autoridades debidamente constituídas; que me impongo esta obligación voluntariamente, sin reservas mentales o propósito de evadirla. Así Dios me ayude. (Estas cuatro palabras últimas se suprimirán en caso de afirmación.) "(Firma) miento de los deberes del cargo para el que desea ser nombrado. Se dedique al uso habitual de bebidas alcohólicas hast.a el exceso. Haya sido convicto de algún delito que envuelva torpeza moral, o tiene una conducta infamante o notoriamente desarreglado. Haya sido destituido del servicio público por delincuencia o mala conducta. Hal_'a declarado en falso respecto a algún hecho importante, o cometido o intentado algún engaño o fraude en su solicitud, en su examen, en su certificado, o en conseguir su elegibilidad o nombramiento. Se niega a suministrar el testimonio exigido en el artículo siete de esta Ley. En cualquiera de estos casos el Director expedirá, si el solicitante lo pide, una relación plena y explícita del motivo preciso de la negativa a examinarle o a certificar su elegibilidad. ART. 11. Exámenes y sus clases.-Habrá dos clases de exámenes, a saber: del servicio facultativo y del servicio general. En los exámenes del servicio facultativo sólo serán admitidos los que con anterioridad poseen el correspondiente título académico, y en ellos estarán comprendidos los cargos y empleos siguientes: Ingenieros civiles, ingeniero~ electricistas, ingenieros mecánicos, ingenieros sanitarios, médicos oficiales de sanidad, médicos auxiliares de sanidad, médicos inspectores de distrito, bacteriólogos, farmacéuticos de pri~ mera clase, farmacéuticos auxiliares, ingenieros mecánicos auxiliares, veterinarios y todos de carácter facultativo que el Director podría crear por medio de reglas y reglamentos aprobados por el Gobernador Gene'l'al, si las necesidades del servicio así lo requieren: "Entendiéndose, Que los médicos que poseen certificados expedidos por la Junta Examinadora de Médicos de la Oficina de Sanidad, quedarán exentos del examen exigido por esta Ley, para poder optar a cualquier cargo o erripleo en el Departamento de Sanidad en Filipinas." En los exámenes del servicio general, que se verificarán en la forma y manera prescrita en las reglas y reglamentos que se redactarán por el Director de acuerde> con las disposiciones de esta Ley y con la aprobación del Gobernador General, estarán comprendidos los cargos y empleos siguientes: Auxiliares de departamento, primer grado, segundo grado, tercer grado, maestros, maestros auxiliares, tenedores de libros, tenedores de libros auxiliares, taquígrafos, taquígrafos auxiliares, mecanógrafos, mecanógrafos auxiliares, traductores, traductores auxiliares, intérpretes, intérpretes auxiliares, escribanos, agrimensores, enfermeros y enfermeras, auxiliares de ciencias, impresores, cajistas, cajistas auxiliares, policías primera, segunda y tercera clase, bomberos de "Suscrito y jurado (o firmado) ante mí hoy .. ........................ de 19. primera, segunda y tercera clase, tesoreros provinciales auxiliares, inspectores sanitarios, delineantes auxiliares, técnicos de auxiliares, computistas auxiliares, monteros, guardias de prisiones de primera, segunda y tercera clase y cajistas aprendices. ·······························-······· ................. ;" de un certíficado médico y de otras personas que conozcan al solicitante, según requiera el bien del servicio, Los solicitantes tendrán el derecho a que se les suministre gratuitamente formularios en blanco de dichas solicitudes. ART. 10. Incapacidades e ineptitud.-El Director puede negarse a examinar al solicitante, o a certificar su elegibilidad después de examinado, cuando se halle en los casos siguientes: Carezca de cualquiera de los requisitos preliminares esta~ blecidos por las reglas y los reglamentos vigentes para el cargo o empleo que solicita. Esté en tal estado fí.~ico que le imposibilite el cumpliART. 12. Lista de elegibles.-El Director de Servicio Civil preparará dos clases de lista de elegibles, a saber: lista de elegibles para los ascensos y lista de elegibles para los nombramientos originales. La lista de elegibles para los ascensos comprenderá todos los empleados que ya sirven en el Gobierno después de un nombramiento original. Los que de ellos hubiesen empezado el servicio con un examen inferior, sólo serán incluidos en la lista de elegibles para ascensos al máximum del sueldo correspondiente al grado de Slil examen, debiendo formar parte de la lista de elegibles para nombramientos originales después de aprobados en un examen superior, y permanecer 1916-SES!óN 72.• DIARIO DE SESIONES 429 en esta última lista hasta que hayan sido nombrados para un empleo adecuado a dicha examen superior, y desde entonces entrarán en la lista de elegibles para ascensos correspondientes al grado de su último examen: Entendiéndose, sin embargo, Que si al aprobar un examen superior el empleado estuviese percibiendo, en virtud de su anterior examen y por razón de ascensos obtenidos dentro de su grado, un sueldo igual o mayor que el sueldo máximo de entrada señalado en esta Ley para el examen que acaba de aprobar, tendrá derecho inmediatamente a ser incluído en la lista de elegibles para ascensos correspondiente al mencionado grado del examen que acaba de aprobar. Tanto la lista de elegibles para ascensos de los que han empezado el servicio con un examen deº menor grado, como la lista de elegibles para ascensos de los que han empezado el servicio con un examen de grado superior, se preparará por orden riguroso, poniendo, a la cabeza el de mayor categoría en el servicio y para aquellos de igual categoría se hará la prelación teniendo en cuenta el standard de eficiencia y los méritos personales del empleado con relación al servicio, y para los de igual standard y méritos personales se tendrá en cuenta la antigüedad para la prelación. La lista de elegibles para Jos nombramientos originales comprenderá todos los que hayan aprobado un examen de acuerdo con los preceptos de esta Ley de las reglas aprobadas para su cumplimiento, y se preparará después de cada examen, dentro del plazo de elegibilidad, que será de tres años a cqntar de la fecha en que haya sido notificado el interesado de su condición de tal. En la preparación de la lista se pondrá a la cabeza el que ha obtenido el mayor promedio en el examen, y para la prelación en la lista sólo se tendrá en cuenta la anterioridad del examen con respecto a los que hubiesen obtenido iguales promedios. Las listas que aquí se mencionan estarán a disposición del público, con sujeción a reglas razonables. ART. 13. Facultades para nombrar y destituir.-En los jefes de Oficina reside la facultad de nombrar los empleados subordinados del Servicio Civil y de la reducir, suspender, separar o destituir a los mismos, apelable .al Secretario del Departamento correspondiente. Los obreros semipericiales o no periciales cuyo empleo está autorizado por esta Ley, pueden ser empleados y despedidos por los Jefes de Oficina bajo el control del Gobernador General o del correspondiente Jefe del Departamento. ART. 14. Mod-0 de cubrir las vacantes.-Cuando ocurra una vacante en una Oficina, el funcionario que tenga la facultad de nombrar, dará aviso por escrito al Director del Servicio Civil, el cua.1, dentro de diez días después de recibido dicho aviso, certificará, de la lista correspondiente de elegibles para ascensos o de elegibles para nombramientos originales, según sea la vacante para ascenso o para nombramientos originales, el nombre que figure a la cabeza de la lista, si e'S el único de mayor promedio, o los tres primeros nombres de la misma si hubiera este número de igual promedio, y en este último caso para que pueda elegir el funcionario, que nombre, sin perjuicio de la excepción establecida por el párr.a:o (e) del artículo seis, a favor de la filipinización del servicio. ART. 15. Servid-O temporal.-Cuando ocurra una vacante en una Oficina y no haya elegible para cubrir la misma, se podrá nombrar un temporero con la aprobación del Gobernador General, pero en ningún caso excederá de un mes dicho nombramiento, y el funcionario facultado para nombrar, puede elegir a cualquiera de la lista de los elegibles para el nombramiento permanente, sin reparar en el puesto que ocupa en dicha lista. No se harán en virtud de esta disposici6n nombramientos temporales sucesivos para la misma plaza. La aceptación o no aceptación por un elegible de un nombramiento temporero no afectará su situación en el registro para empleo permanente, si se contará el período de servicio temporal como parte del servicio probatorio en caso de un nombramiento subsiguiente para un cargo estable, si no hubiera ninguna persona en la lista de elegibles para nombramientos originales, y en caso de que el examen se celebrare para cubrir una plaza, el Director del Servicio Civil podrá autorizar, caso de necesidad, el empleo de empleados temporeros que se someterán a un examen especial diferente del ordinario del Servicio Civil, que deberá anunciarse de la misma manera que los ordinarios, eligiéndose al que obtuviere el mayor promedio de entre los candidatos que se presentare para dicho examen especial, el Director del Servicio Civil podrá autorizar el nombramiento de un temporero, en el caso de que los intereses del servicio lo requieran. ART. 16. Fianzas.-Cuando el cargo que haya de proveerse lleva aneja una responsabilidad económica, el funcionario que nombra deberá exigir al nombrado que preste fianza u otra garantia, cuya cuantía y demás detalles se notificarán al Director· del Servicio Civil. El nombramiento no será efectivo antes de la perfección de la fianza u otra garantia correspondiente que deberá seT aprobada en su cuantía y en su responsabilidad por el Auditor Insular, si la fianza se presta en Manila, o por el auditor de distrito si la fianza se presta en provincia: Entendiéndose, sin embargo, Que se considerará fianza suficiente, la que presta cualquiera compañía de fianzas cuyas garantías estén admitidas por los Juzgados de Primera Instancia. ART. 17. Prokibiciones.-Para los nombramientos se establecen las siguientes prohibiciones, a saber: (a) Ninguna persona será nombrada para el Servicio Civil de las Islas Filipinas, ni empleada en él, excepto como dispone la ley, o en el servicio provincial, sino por virtud de una resolución de la correspondiente junta provincial, aprobada por el Secretario Ejecutivo y de conformidad con esta Ley. ( b) Ninguna persona será nombrada para un cargo 4el servicio clasificado hasta que haya sido aprobada en un examen de conformidad con los preceptos de esta Ley Y de las reglas y reglamentos dictados en armonía con la misma. (e) Ninguna persona nombrada para un cargo no clasificado será destinada a un cargo cuyos deberes sean de oficina, ni será destinada o empleada en algún otro cargo del servicio clasificado. (d) Ninguna persona nombrada para un cargo en el servicio clasificado será destinada o empleada, excepto con carácter temporero de acuerdo con las prescripciones del artículo catorce, para un cargo de grado o índole que no corresponde al examen mediante cuyos resultados se hizo el nombramiento, a menos que de otro modo lo disponga la ley. (e) No se ascenderá a nadie a un cargo para el cual esta Ley o las reglas dictadas en armonía con ella requieran un examen que implica pruebas o condiciones esencialmente distintas de, o superiores a, las establecidas para la entrada original en el empleo que desempeña dicha persona. (/) No se hará ninguna indagación, ni se prestará atención alguna a ningún informe referente a las opiniones o afiliaciones políticas o religiosas de las personas examinadas, para el nombramiento original o el ascenso de las mismas. ART. 18. Excepciones.-(a) En caso de vacar una plaza en que se necesiten condiciones excepcionales de índole científica, técnica, profesional o educativa, y constase de una manera razonable que la plaza puede proveerse mejor eligiendo alguna persona d~erminada de reconocidas condiciones, dadas las cualidades necesarias, el Director del Servicio Civil, con el consentimiento del Gobernador General, podrá suspender las disposiciones de la ley y de las reglas aprobadas, 430 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, que exigen el examen o la oposición en tal caso pero, ninguna suspensión en este sentido será de aplicación general a la plaza, y todos estos casos de suspensión se harán constar en la memoria anual del Director, con las razones que haya habido para ellos. ( b) Podrá hacerse el traslado de una plaza del servicio no clasificado a otra inmediata superior a la misma, del servicio clasificado, o calificarse al grado de examen inme· diato superior al que tuviese, siempre que el empleado haya prestado servicios continuos y satisfactorios por un período no menor de doce años, y siempre que el Jefe de Oficina juzgue que no ha de sufrir entorpecimiento el servicio público; pero en ningún caso se permitirá a dicho empleado otro ascenso al puesto clasificado inmediato superior al que fué ascendido o calificarse al grado superior inmediato, respectivamente, sin previo examen correspondiente. (e) Se autoriza el empleo de obreros semipericiales o no periciales sin sujeción a los exámenes prescritos en esta Ley y a las reglas dictadas en armonía con ella, con una remuneración que en ningún caso exce'derá del máximum de la Clase K. ART. 19. Reposfoión.-Todo el que haya desempeñado un cargo por nombramiento en virtud de esta Ley y de las reglas dictadas en armonía con la misma y haya sido separado del servicio no por culpa ni falta suya, sino por razón de economía o de otro modo, podrá ser repuesto dentro de tres años a contar de la fecha de la separación, en el mismo cargo o en otro semejante del mismo departamento, con tal que para el ingreso original en el cargo que se trata de cubrir con dicha reposición, no se requiera un examen que implique pruebas o condiciones esencialmente distintas de, o superiores a las que entraña el examen para el ingreso original en el cargo anteriormente desempeñado por la persona que se trata de reponer. ART. 20. Separaciones.-No se le separará, suspenderá por más de un mes, destituirá, ni reducirá el sueldo de ningún subordinado ni empleado del Servicio Civil que haya sido nombrado en virtud de' las disposiciones de esta Ley o de las reglas dictadas en armonía con ella, a no ser por justa causa, que no ha he ser religiosa ni política. En todos los casos de destitución, el funcionario con facultades para harcerla, hará saber al subordinado, al tiempo de tomar dicha determinación, las razones que haya tenido para la· misma, y le concederá un plazo razonable para contestar y defenderse. El fallo de destitución es apelable por vía administrativa al Secretario del Departamento correspondiente, por medio de un escrito presentado dentro de cinco días al funcionario que dictó el fallo, quien lo unirá a todos los demás antecedentes y remitirá el expediente al Director del Servicio Civil para su informe y para elevarlo después, dentro del más breve plazo, al Se'Cretario del Departamento correspondiente, debiendo éste proceder a una nueva investigación dando oportunidaci al apelante para ampliar sus pruebas o presentar su alegato antes de decidir la apelación. Cualquiera que hubiese sido el resultado final del asunto, se remitirán todos los antecedentes al Director del Servicio Civil para su archivo. Estos antecedentes estarán a la disposición del público durante las horas de oficina, mediante reglas razonables. ART. 21. Dcbe1·es con relación a los nombramientos, separaciones y destituciones.-Todo funcionario que tenga la facultad de nombrar, está obligado a dar cuenta inmediatamente y por escrito, al Director del Servicio Civil, de los nombramientos hechos por él, con expresión del nombre del empleado, el título e· índole del cargo, la clase del nombramiento, si es probatorio, definitivo, original o por ascenso, la fecha en que se ha de empezar a prestar servicio y el sueldo o retribución del mismo. Está obligado igualmente a dar cuenta de su resolución oficial sobre toda destitución separación, reducción, traslado, reposición o cualquiera otro cambio en el servicio, con los demás datos que la Oficina del Servicio Civil exija para llevar a cabo el escalafón del personal. No se hará ningún nombramiento, ascenso o promoción con efecto retroactivo en la rama del Servicio Civil. ART. 22. E.<;calafón de elegibles.-EI Director del Servicio Civil llevará en su oficina, un registro oficial del servicio civil clasificado, y hará constar en el mismo el nombre de todos los empleados nombrados, ascendidos, reducidos, separados, destituídos o repuestos en el servicio de conformidad con las disposiciones de esta Ley y de las reglas dictadas en armonía con ella. Este registro estará abierto al público en horas de oficina, mediante reglas razonables. En él se harán constar, en relación con cada nombre, la fecha del nombramiento, empleo, ascenso, reducción, separación, destitución o reposición, el sueldo del cargo, el título del mismo, la naturaleza de sus funciones, y la fecha y causa que dete't"minó su separación del mismo. El Director tendrá derecho a examinar todos los registros y documentos públicos para contribuir al mejor cumplimiento de su deber en relación con lo prescrito en este artículo. ART. 23. Fusión de cargos.-Siempre que a su juicio se favorezcan Jos intereses públicos mediante la fusión de dos o más cargos de nombramiento, el Gobernador General puede declarar, con el consentimiento de la Comisión, fusionados dichos cargos, y fijar el sueldo del cargo que resulte de la fusión en una cantidad que ho exceda del .setenta y cinco por ciento del importe de los sueldos de los cargos fusionados, pudiendo repartir el sueldo fijado de este modo entre los ramos de Gobierno que sean servidos por el funcionario o empleado que lo percibe: Entendiéndose, Que los cargos así fusionados pueden ser restablecidos en su estado anterior cuando los intereses públicos lo requieren, y en su consecuencia, los sueldos pagaderos a los cargos separados serán los mismos que se pagaban antes de la fusión. ART. 24. División de un cargo.-El jefe de una Oficina, previa la aprobación del Gobernador General o del correspondiente Jefe de Departamento, puede dividir un cargo vacante en una oficina si el interés del servicio lo requiere, mediante el nombramiento de dos o más empleados de clase inferior para dicho cargo, cuyo tptal de sueldos no sea mayor que al autorizado por la ley para el cargo, vacante dividido. ART. 25. Sustituciones.-En caso de ausencia o incapacidad temporal del Jefe de Oficina cualquier funcionario o empleado de dicha Oficina puede ser destinado por el Gobernador General o por el correspondiente Jefe de Departamento para desempeñar provisionalmente los deberes de dicho Jefe sin remuneración adicional, a menos que el Jefe ausente del servicio esté sin paga y que por esta causa la orden designando la sustitución·disponga la remuneración adicional, que en ningún caso excederá de la cantidad votada por los presupuestos. No se entenderá otorgada por esta disposición la facultad de conceder una remuneración adicional en la orden designando la sustitución, cuando el sustituido esté percibiendo la paga. En caso de ausencia o incapacidad temporal de algún funcionario o empleado subalterno de cualquier oficina, el Jefe de la misma puede designar a cualquier otro funcionaTio o empleado subalterno de su oficina para desempeñar temporalmente los deberes del funcionario o empleado que esté ausente o incapacitado, y será deber de la persona designada de este modo, desempeñar los deberes que se le señalen, sin remuneración adicional. Cuando un funcionario o empleado es designado por la autoridad correspondiente para desempeñar temporalmente las funciones de jefe o los deberes de cualquier empleado o subalterno de su oficina y que por una u otra sustitución temporal tuviese necesidad d0 1916-SES!óN 72.' DIARIO DE SESIONES 431 prestar fianza, la prima de esta obligación deberá ser pagada de los presupuestos de la oficina correspondiente, si a la persona designada para desempeñar los deberes que en la presente se expresa no se le' concede la remuneración votada para el cargo. ART. 26. Cambios.-EI Jefe de una Oficina, con la recomendación del Director del Servicio Civil y previa la aprobación del Gobernador General o del correspondiente jefe de Departamento, puede hacer cambios en los cargos y servicios autorizados para su oficina, siempre que del cambio resulte un total de sueldos y salarios menor que la cantidad autorizada por la ley: Entendiéndose, Que esta facultad del Jefe de Oficina no se extiende a los cargos o servicios de funcionarios nombrados por e'l Secretario de Guerra, o por el Gobernador General con el consentimiento de la Comisión de Filipinas. ART. 27. Recomcndaciones.-Ninguna persona interesada en la celebración de exámenes, registros, nombramientos, ascensos o reposiciones, en armonía con esta Ley y con las reglas para su aplicación, recibirá ni tomará m consideración recomendación alguna a favor de algún solicitante a un puesto, plaza, examen o inscripción en el registro de elegibles, según las disposiciones de esta Ley y de las reglas para su aplicación, a no ser en cuanto a la conducta, y en el - caso de que el recommdado haya sido empleado, en cuanto a su pericia. Ninguna recomendación aludirá a las ideas políticas o religiosas del solicitante. Ningún funcionario a quien corresponde conceder ascensos, admitirá ni tomará en consideración recomendaciones para concederlos, a no ser que sean del funcionario a cuyas órdenes haya estado sirviendo el recomendado. Las recomendaciones hechas contra lo dispuesto en este' artículo, con conocimiento o consentimiento del solicitante o empleado, serán causa suficiente para desestimar la solicitud o negar el empleo o el ascenso propuesto, y la reincidencia será motivo bastante' para la separación del servicio. ART. 28. Filiaciones políticas y religiosas.-En ningún formulario de solicitud ni en ningún examen se harán preguntas de tal modo formuladas que sonsaquen datos relativos a las opiniones o fi.laciones polít.icas o religiosas de un solicitante, ni se practicará investigación alguna respecto a dichas opinione'S o filiaciones, y todo lo que se descubra será descartado. No se emplearán promesas ni amenazas por ningún funcionario del Servicio Civil, en pro o en contra de ningún solicitante, elegible o empleado en el servicio clasificado por causa de sus ideas o filiaciones políticas o religiosas. ART. 29. Privilegios de la Comisión.-Nada de lo contenido en la presente se interpretará que impide a la Comisión de Filipinas hacer nombramientos para cargos en el Servicio Civil de Filipinas, o destituciones de los mismos, por su propio acuerdo, de conformidad con las facultades generales conferidas a la misma por las instruccione's del Presidente de los Estados Unidos. ART. 30. Nombramientos de personas residentes en los Estados Unidos.-El nombramiento para el Servicio Civil de Filipinas de todas las personas que residan en los Estados Unidos, sea poi- traslado del Servicio Civil de los Estados Unidos o de otro modo, estará sujeto a las condiciones siguientes: (a) La persona residmte en los Estados Unidos que sea nombrada para el Servicio Civil de Filipinas, será costeada por el Gobierno de Filipinas en sus gastos de viaje verdaderos y necesarios para la vía más corta desde su residencia a Manila, pero no se le concederá sueldo alguno ni por c\lalquier concepto, antes de que empiece a prestar sus servicios en el Gobierno de Filipinas. (b) La persona residente en los Estados Unidos que acepte el nombramiento para el servicio del Gobierno de Filipinas firmará, antes de emprender el viaje, un contrato, en el que se comprometerá a prestar sus servicios por un período no menor de dos años, el cual se entregará al Jefe de la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento de Guerra. La infracción de las condiciones impuestas m el contrato, o la destitución por motivo justificado, obligará al contratado a pagar al Gobierno el total importante del pasaje y gastos necesarios de viaje abonados en su embarque. (e) Al retirarse del servicio un funcionario o empleado regularmente nombrado, que haya prestado servicio continuo, fie'l y satisfactorio durante tres o más años después de su llegada a las Islas Filipinas, se le' concederá, independientemente de la licencia, el medio sueldo de un mes y el pasaje de Manila a San Francisco, si se determina volver a Estados Unidos dentro de los seis meses siguientes al retiro del servicio. ART. 31. Horas de oficina.-Por la presente' se fijan las horas de trabajo que se han de exigir en todas las oficinas del Servicio Civil de Filipinas, en siete horas y me'día, sin incluir el tiempo para lunch, y excluyendo los domingos y días declarados fiestas públicas por ley u orden eje'cutiva; Entendiéndose, Que cuando la índole de los deberes que se han de desempeñar o el interés del servicio público lo requiera, el Jefe de la Oficina puede exigir a los empleados de la misma que trabajen los domingos y días festivos sin aumento de remuneración, a menos que la ley lo especifique especialmente de otro modo. Será deber de todos los Jefes de Oficina observar y exigir de todos los empleados bajo sus órdenes, de cualquier grado o clase que sean, no menos de las horas de trabajo fijadas por la presente, pudie'lldo el Jefe de cualquier Departamento u Oficina, en interés del servicio público, aumentar las horas de trabajo diarias señaladas, para ·uno o todos los empleados a sus órdenes, con exclusión de los empleados obreros que reciben su salario por día, sin remuneración adicional alguna, a menos que de otro modo se disponga por la ley: Entendiéndose, sin embargo, Que los Jefes de las Oficinas del Gobierno Insular, provincial y de la ciudad de Manila podrán reducir a seis las horas de oficina exigidas en todos los días laborables desde el primero de abril al treinta y uno de mayo, inclusive, de todos los años y serán de siete de la mañana a una de la tarde, cuando a su juicio no ha de sufrir entorpecimiento el despacho de los asuntos públicos, pudiendo, aumentar el número de horas de trabajo en cualquier tiempo durante el indicado período para uno o todos los empleados a sus órdenes, para el mejor servicio público, a su discreción: Entendiéndose, además, Que todos los sábados del año, los Jefes de las Oficinas de los Gobiernos Insular, provincial y muni~ cipal podrán ordenar, sujeto a la aprobación del Director del Servicio Civil, la reducción a se'i.s de las horas de trabajo para dicho día. La duración de las sesiones de los Tribunales se regulará por la ley vigente, y las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los jueces. El número de horas para las clases diarias de las escuelas públicas se fijará por el Secretario de Instrucción Pública, pero no serán menos de cinco horas por día. ART. 32. Licencias-Clases-Plazo de acumulación.-A los empleados del servicio clasificado y a los del servicio no clasificado que al .tiempo de la aprobación de la presente ley hayan prestado diez años de servcio al Gobierno se les reconoce el derecho a las licencias ordinarias acumulables que deberán computarse de hoy en adelante como sigue: al empleado que disfrute un sueldo no mayor de mil ochocientos pesos al afio, veinticinco días al año; al empleado que disfrute un sueldo no menor de mil ochocientos pesos ni mayor de tres mil seiscientos pesos anuales; treinta días al año; y al empleado que perciba un sueldo mayor de tres mil seiscientos pesos al año, treinta y cinco dias al año: Ente~ diéndose, sin embargo, Que en los casos de enf~medad per432 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, sonal debidamente justificada se podrá conceder al empleado o empleados una licencia especial no acumulable que' no deberá exceder de quince días, con pago después de cuyo plazo, todo exceso se descontará de los días de su licencia ordinaria acumulable, y, si agotados estos días tuviesen necesidad de más, estos últimas serán sin pago: Entendiéndose, también, Que si el empleado no necesitare, y prefiriere acumular su licencia ordinaria, podrá hacerlo de año en año, y se acreditará ·a su favor por un período no mayor de cinco años: Entendiéndose, asimismo, Que en caso de fallecimiento, se concederá a la familia todo el sueldo correspondiente a la licencia acumulada a que tiene derecho el finado, más el de un mes: Entendiéndose, finalmente, Que en los casos en que el empleado quisiere disfrutar su licencia en el extranjero, el tiempo necesario para ir y volver será sin pago, tiempo que no se incluirá en la computación de su licencia. ART. 33. Personas con derecho a licencias-Regla generalExcepciones.-No obstante cualesquiera otra disposición en contrario de hoy en adelante sólo gozarán de estos privilegios los que hayan pasado el correspondiente examen requerido por el Servicio Civil: Entendiéndose, sin embargo, Que tanto las licencias acumulables, como las especiales no acumulables establecidas y reguladas en esta Ley, se hacen extensiva: ( 1) A los empleados permanentes de la Asamblea Filipina nombrados hasta la fecha de la aprobación de esta Ley y no examinados en el Servicio Civil, siempre que hayan servido por un periodo no menor de cuatro años continua, fiel y satisfactoriamente, con certificación del Secretario¡ (2) a los secretarios particulares del Gobenardor General, del Speaker de la Asamblea Filipina, de los miembros de la Comisión de Filipinas y a los Secretarios de ambos Cámaras, dejando a discreción del Gobernador General, del Speaker de la Asamblea Filipina del Comisionado correspondiente y de los Presidentes de ambas Cámaras respectivamente, el concederles la correspondiente licencia. ART. 34. Personas que no tienen derecho a la licencia acumulable.-No tendrán derecho a la licencia acumulable prescrita en las leyes vigentes los siguientes empleados: 1. Los obreros semipericiales y los no periciales y los obreros periciales que se nombren en lo sucesivo, cuyo tipo de remuneración sea menos de dos mil pesos al año. 2. Los empleados temporeros y accidentales. 3. Las personas cuya remuneración está autorizada de otro modo que a un tipo anual, excepto los oficiales rebajados del servicio militar, naval o civil de los Estados Unidos. 4. Las personas alistadas por un número de años. 6. Los ordenanzas y guardias nocturnas. 6. Los administradores de correos que están obligados a desempeñar los deberes de telegrafistas, excepto los administradores de correos que sean nombrados con sujeción al examen que exija esta Ley, los administradores de correos en las estaciones del Ejército, cuya remuneTación no exceda de mil doscientos pesos por año cada uno, y los telegrafistas encargados de línea de la Oficina de Correos. 7. Los funcionarios o empleados separados del servicio por causa justificada o que cometan un acto que exija su separación del Se'rVicio. ART. 35. Derechos de conmutar la licencia.-Los empleados que tengan derecho a la licencia acumulada por el período de cinco años podrán, a su discreción, gozar de ella o conmutar la misma percibiendo la paga que corresponde a todo el tiempo de la licencia si la goza. Igual derecho se concede a los empleados que, debiendo gozar de la licencia acumulada por el período prescrito de cinco años, las necesidades del servicio les retenga: Entendiéndoee, Que en caso de dimisión o separación del servicio sin causa forzosa de acuerdo con las disposiciones de esta Ley o de las reglas dictadas, tendrá derecho a conmutar su licencia ordinaria por cualquier tiempo a que tenga derecho. ART. 36. Solicitudes para la licencia.-Tod.as las solicitudes de licencia temporal acumulable, ya para su goce, ya para su conmutación, se harán en un modelo prescrito por el Director del Servicio Civil, serán primeramente informadas por el Jefe de la Oficina y enviadas por esta al Director del Servicio Civil para su recomendación. Después se' enviará la petición al Jefe del Departamento donde el solicitante esté empleado para su resolución definitiva, excepto en los casos referentes a oficinas que no dependan de ningún departamento, en las cuales serán enviadas al Gobernador General para su resolución definitiva: Entendiéndose, Que el Gobernador General o el correspondiente Jefe del Departamento pueden autorizar al Director del Servicio Civil para conceder licencias acumuladas o para conmutarlas, en todos los casos en que él apruebe las recomendaciones del Jefe de la Oficina respecto a dichas licencias o su conmutación. ART. 37. Daño en el cumplimiento del deber.-En el caso de un funcionario o empleado del Servicio Civil Insular, provincial o de la ciudad de Manila, permanente o temporero que reciba herida o daño graves en el cumplimiento del deber, el Gobernador General o el correspondiente Jefe del Departamento pueden ordenar, que la ausencia durante el período de incapacidad motivado por dicha herida o daño sea con la paga completa durante el período que dure la curación, no excediendo en ningún caso de seis meses: Entendiéndose, Que si el empleado o funcionario tiene derecho a las licencias por enfermedad, la ausencia por este motivo de descontará primeramente de dichas vacaciones: Y entendiéndose, además, Que el Gobernador General o el correspondiente Jefe del Departamento, pueden, a su discreción, autorizar el pago de asistencia médica, trasporte necesario y derechos de hospital para los funcionarios y empleados y trabajadores Insulares, y la Junta Municipal de la ciudad de' Manila puede también, a su arbitrio, permitir el pago de dichos gastos para todos sus funcionarios, empleados y trabajadores, sean permanentes o temporeros, y cualquiera que sea su tipo de retribución, pago o salario, que hayan sido lesionados o heridos en el cumplimiento de su deber: Y entendiéndose, además, Que el Gobernador General, o el correspondiente Jefe de Departamento, o la Junta Municipal de la ciudad de Manila, según el caso, pueden permitir el pago de los gastos razonables de entierro y del haber de tres meses a la viuda, hijas o padres que dependan de un funcionario, empleado o trabajador que muera o fallezca a consecuencia de heridas o lesiones recibidos en el cumplimiento de su deber: Y entendiéndose, ademá.a, Que los pagos que se hagan con arreglo a este inciso no se harán de la consignación para fines generales cuando la oficina interesada tenga una consignación disponible para gastos eventuales o para obras públicas, según sea el caso, de las cuales se puedan hacer dichos pagos, ni se inte'rpretará que las disposiciones de este artículo comprendan otras enfermedades que no sean lesiones: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando la enfermedad sea consecuencia directa o inmediata de la realización de algún acto en cumplimiento del deber, el Gobernador General o el correspondiente Jefe de Departamento puede, a su discreción, permitir el pago de los derechos de hospital necesarios. ART. 38. Penas-Obstrucción.-El Director o examinador o la persona que por sí o en cooperación con otro o con otros voluntariamente perjudique, engañe y obstruya a uno con respecto a su derecho de examinarse o de registrarse según esta Ley o las reglas o reglamentos dictados en armonía con ella; o que voluntaria y maliciosamente marque, gradúe, califique o informe sobre el examen o méritos de una persona examinada, registrada o certificada según las disposiciones de esta Ley, o que contribuya a hacerlo o que voluntaria o maliciosamente haga Cualquier manifestación falsa respecto a los mismos o a la persona. examina.da; o que volun. taria. o maliciosamente procure a cualquier persona informes 1916---SESióN 72.• DIARIO DE SESIONES 433 especiales o secretos para favorecer o perjudicar a los examinados, registrados y certificados en cuanto a la oportunidad de ser nombrados, empleados o ascendidos; o que presente a otra persona o permita o ayude a otra a apersonarse en relación con un examen, registro o solicitud, o petición de ser registrado o examinado, será considerado culpable de una falta, y una vez convicto será castigado con una multa no mayor de mil pesos por cada falta, con pérdida del cargo o empleo, si es funcionario o empleado, o con prisión que no exceda de un año a discreción del Tribunal. ART. 39. Pi·ohibición de colecta.<i con fines políticosPcna.-Ningún funcionario, agente ni empleado del Gobierno de Filipinas solicitará ni recibirá directa ni indirectamente, ni estará en modo alguno interesado en que se soliciten o reciban, cuotas, contribuciones o suscripciones, o servicios políticos, voluntarios o involuntarios para un fin político, cualquiera que sea, de ningún funcionario, agente o empleado de Filipinas. Todo funcionario, agente o empleado que' tenga a su cargo una oficina o local ocupado para cualquier fin del Gobierno, queda por la presente facultado para prohibir la entrada, y la prohibirá, a todo el que' vaya con el fin de hacer allí colectas, recibir o dar noticias de suscripciones, contribuciones o cuotas políticas, y nadie entrará ni permanecerá en ninguna oficina, edificio o local, ni dirigirá cartas u otros avisos a los mismos, para dar noticia o pedir o cobrar contribuciones, cuotas o suscripciones políticas, ni nadie dará allí noticia de ellas, ni las pedirá, cobrará o recibirá: Entendiéndose, Que esta prohibición no se extiende a la colecta de contribuciones, cuotas o suscripciones para la campaña por la independencia de Filipinas en Estados Unidos. Todo el que sea culpable de infringir cualquier disposición de este artículo, será responsable de una falta y, una vez convicto, será castigado con la rebaja del sueldo de un mes. La reincidencia será motivo para la separación del servicio. ART. 40.-Prohibidón de promesas de influencia o de retribuci.ón-Correcci.ón-Pena.-Todo el que estando en el desempeño de un cargo público o propuesto para él, o buscando la promesa o el nombramiento para cualquier cargo público, use o prometa usar, directa o indirectamente cualquiera autoridad o influencia oficial (ya la posea de presente o meramente la anticipe) para conferir a otro o ayudar a otro a conseguir un cargo o empleo público, o contrato público, o propuesta, confirmación, ascenso o aumento de sueldo, con la condición de que el voto o la influencia política o la acción del último o de cualquier otro, han de darse en favor de un candidato, funcionario o partido o en cualquiera otra condición corruptora, será considerado reo de cohecho, o de tentativa de cohecho, según el caso. Y todo el que siendo funcionario público, o teniendo o alegando tener autoridad o influencia para la propuesta, nombramiento, elección, confirmación, ascens~ destitución aumento, o disminución de sueldo o de posición de cualquier funcionario público, use o prometa o amenace usar de tal autoridad o influencia directa o indirectamente, para obtener por dicho medio el voto o la acción política de un ciudadano, o la destitución, separación y ascenso de cualquier funcionario o empleado público, o cualquiera otra acción corruptora, será también reo de cohecho o de tentativa de cohecho, según el caso. Y todo el que resulte culpable de cada cohecho o de la tentativa de cometerlo, definido en este artículo, será castigado, una vez convicto, con multa que no baje de cien dollars ni pase de tres mil, o con prisión que no baje de diez días ni exceda de dos años, o con ambas penas, a discreción del Tribunal. ART. 41. Castigo de los nombramientos prohibid08.-Todo el que después de haber sido debidamente establecida y publicada una regla en armonía con las disposiciones rlc esta Ley, haga un nombramiento para un cargo o escoja una persona para un empleo contra las disposiciones de de dicha regla, o que voluntariamente rehuse o abandone de otro modo cumplirla o acomodarse a las disposiciones de esta Ley, o infrinja cualquiera de dichas disposiciones será considerado culpable de una falta. Si alguno fuese convicto en virtud de este artículo, el cargo público que desempeña quedará vacante por virtud de dicha condena, y el convicto quedará incapacitado para desempeñar cargos públicos durante cinco años desde la fecha de su condena. ART. 42. Acci.ón de los contribuyentcs.-Se reconoce a los contribuyentes el derecho a entablar un juicio para impedir el pago de la retribución '21 que hubiese sido nombrado o desempeñase un cargo, plaza o empleo, con infracción de las disposiciones de esta Ley, no quedando limitado o destruído este derecho por el hecho de que dicho Cargo, plaza o empleo haya sido clasificado como no sujeto a examen por oposición: Entendiéndose, sin embargo, Que cualquier sentencia que se dicte o interdicto que se conceda sólo tendrá efecto para el porvenir y no afectará a los pagos ya hechos o debidos por los correspondientes oficiales pagadores de acuerdo con las reglas del Servicio Civil vigentes al tiempo de hacer dichos pagos. ART. 43. Excepciones a favor del Poder Judicial.-Las disposiciones de esta Ley no se aplicarán a los magistrados de la Corte Suprema, Jueces de Primera Instancia o del Tribunal del Registro de la Propiedad, cuyas licencias temporales y gastos de viaje se regularán por la Ley vigente o por la· ley que se dicte más adelante. ART. 44. Contratos especiales.-Los contratos especiales celebrados con los nombrados para el Servicio Civil de Filipinas antes de la aprobación de esta Ley, no serán afectados por los términos y disposiciones ·de la misma mientras dure el tiempo previsto en el contrato, pero una vez expirado éste, los empleados contratados estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley para el tiempo que quieran continuar en el servicio del Gobierno de Filipinas. ART. 45. Cláusula derogatoria.-Por la presente se derogan la Ley Número Cinco según está reformada por la Ley Número Cuarenta y siete, por el artículo dos de la Ley Número Setenta y ocho, por los artículos tres y cuatro de la Ley Número Ciento sesenta y siete según están reformados por los artículos uno y dos de la Ley Número Trescientos seis, por las Leyes Números Ciento sesenta y ocho, Doscientos veinte, Trescientos seis, Quinientos ochenta y nueve y Mil setenta y dos; la Ley Número Veinticinco según fué reformada por las Leyes Números Trescientos uno, Trescientos veintinueve, Quinientos ochenta y ocho y Mil noventa y seis; los artículos uno y diez y nueve de la Ley Número Ciento dos; la Ley Número Trescientos noventa y dos; la Ley Número Cuatrocientos ocho según fué reformada por la Ley Número Mil ciento noventa y siete; la Ley Número Seiscientos veintiséis; la Ley f.J°úmero Mil cuarenta según fué reformada por la Ley Número mil doscientos setenta y seis¡ la Ley Número Mil seiscientos siete; la Ley Número Mil seiscientos setenta y cuatro; los artículos tres, cuatro, cinco y seis de la Ley Número.Mil seiscientos ;;etenta y nueve; la Ley Número Dos mil ciento veinte y todas las demás leyes o partes de leyes que sean incompatibles con la presente, incluyendo la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho con todas sus enmiendas titulada "Ley que reglamenta el Servicio Civil de Filipinas." ART. 46. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como haya sido aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. 434 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FONACIER. Sr. FONACIER. Señor Presidente, no voy a molestar por mucho tiempo la atención de los Caballeros de esta Cámara informando largamente sobre el proyecto que hoy se somete a su consideración, puesto que el mismo ha sido ya aprobado unánimemente por la Cámara en el segundo período de sesiones de esta Legislatura. úni~amente voy a llamar la atención de los señores Diputados hacia algunas disposiciones que se contienen en el proyecto y que han de ser la base de las reglas y reglamentos del Servicio Civil. Dichas disposiciones son las siguientes: Pr!mera, que para todo empleado o funcionario público será una condición indispensable el que sea ciudadano de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, y aquellos extranjeros que actualmente están en el Servicio Civil deberán, si quieren continuar al servicio del Gobierno, optar por la ciudadanía filipina o americana, y si después de seis meses de aprobado este proyecto no lo hiciesen así, se verán obligados a dejar sus puestos; la segunda, es la prohibición de nombrar empleados temporeros ·por más de sesenta días; tercera, equiparación de los examinados en inglés y castellano para todos los efectos de la Ley del Servicio Civil; cuarta, la clasificación en varios grupos de las distintas categorías de los empleados, determinando el sueldo máximo para· cada grupo, y por último, el establecimiento de un escalafón riguroso, así para los nombramientos originales como para los ascensos. También, señor Presidente, puede citarse como una de las novedades que se introducen por medio de este proyecto, el derecho que se reconoce a los contribuyentes de entablar un juicio para impedir el pago de la retribución a aquellos empleados que no hubiesen sido debidamente nombrados. Estas son, señor Presidente, las principales disposiciones nuevas que se introducen en la Ley Revisada del Servicio Civil, y si no hay ninguna objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, propongo que el estudio de este proyecto se ·posponga para el día 18 de enero del presente año. El PRESIDENTE. El Comité ha formulado una moción por medio de su ponente, y a menos que la Cámara lo disponga de otro modo, el Caballero por Albay no puede presentar su •moción antes de que se vote la del Comité. Los que estén en favor de la moción del Comité, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. SE TRANSFIERE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1344 DE LA ASAMBLEA. Va a votarse ahora la moción Villareal. Los que estén en favor de dicha moción, diga,n sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1478 de la Asamblea. CREACIÓN DE UNA ACADEMIA FORESTAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 14 7 B. [Pnsentado por la>1 Diputados Guevarn, Leuterio, Grajo, Mahinay, Locain. Oeampo, Jo'onaeiery Romuálde:i:.J En la actualidad existe una Escuela Forestal adjunta al Colegio de Agricultura y adscrita a la Universidad de Filipinas, la cual hoy se halla en Los Baños, Laguna, pero hácese preciso separar la Escuela Forestal del Colegio de Agricultura, por las siguientes razones: (a) La divergencia de la instrucción que se da en dicha escuela y en el referido colegio; ( b) la necesidad de que la referida escuela se halle bajo el control directo del Dírector de la Oficina de Montes, dada la preparación técnica y especial que requieren los alumnos de dicha escuela, de la cual obtendrá su personal dicha Oficina¡ (c) los rozamientos y fricciones a que da lugar el que una dependencia se halle bajo la supervisión de dos entidades diferentes; (d) la experiencia demostrada por otras Oficinas cuyo personal se provee en centros do instrucción dirigidos y mantenidos por las mismas, y (e) la experiencia derivada de los países extranjeros. (Fdos.) PEDRO GUEVARA, Diputado por el Segundo Distrito de Laguna. M. P, LEUTERIO, Diputa.do por Mindoro. LEONCJO GRAJO, Diputado por el Primer Distrito de Sorsogón. DELFÍN MAHINAY, Diputado por el Primer Distrito de Negros Occidental. M. A. LOCSIN, Diputa.do por el Segund-0 Di.stri.to de Albay. JuLIÁN Oc.AMPO, Diputado por el Segundo Distrito de Ambos Camarines. S. A. FONACIER, Diputado por el Primer Distrito de ]locos Norte. M. ROMUÁLDEZ, Diputado por el Tercer Distrito de Leyte. LEY QUE CREA LA ACADEMIA FORESTAL DE FILIPINAS. Por autorización de los Esta.dos Unidos, la Legi.slatura. Flipina decreta: ARTÍCULO 1. Por la presente se crea la Academia Forestal de Filipinas, en la cual se dará la instrucción y preparación convenientes a los que pretendan ingresar en la Oficina de Montes. ART. 2. Dicha academia estará bajo la dirección del Director de dicha Oficina, el cual designará o nombrará los profesores para la enseñanza en dicha academia: Entendiéndose, Que dichos profesores deberán proveerse en los mismos empleados de dicha Oficina, los cuales prestarán sus servicios en la referida academia sin compensación adicionnl. ART. 3. Todos los gastos que ocasiona el mantenimiento de la Academia Forestal de Filipinas se sufragará con las apropiaciones de la Oficina de Montes. ART. 4. El Director de la Oficina de Montes cubrirá las vacantes que ocurran en su Oficina con los graduados en dicha Academia Forestal, con preferencia sobre cualesquiera 1916--SES!óN 72.• DIARIO DE SESIONES 435 otras personas. Para el caso de que dicho Director no creyese conveniente la provisión de alguna plaza por alguno de dichos graduados, expresará por escrito las razones en que se funda, enviando copia de dicho informe o recomendación a la Oficina del Servicio Civil y al Gobernador General de Filipinas. ART. 5. Esta Ley entrará cm vigor el primero de abril de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALBA. Sr. ALBA. Señor Presidente, vuestro Comité de Instrucción Pública tiene hoy el honor de devolver a esta Cámara el Proyecto de Ley presentado por los Diputados Leuterio, Guevara, Grajo, Mahinay, Locsin y otros, con la recomendación de que el mismo sea aprobado. El Comité, al formular esta recomendación, ha tenido en consideración tres puntos sobre los cuales he de disertar, molestando por un momento la ya fatigada atención de esta Cámara. El primer punto que se ha tenido en cuenta es la parte referente a la economía. Como su título indica, el presente Proyecto de Ley tiene por objeto crear una Academia Forestal en Filipinas. A primera vista, parece que con este proyecto se trata de extraer algunos miles de pesos de nuestra ya exhausta Tesorería Insular; no es así, sin embargo, pues que no se trata de apropiar del erario público ni siquiera un centavo. En efecto, se dispone en el proyecto que los gastos para el sostenimiento de la academia que se trata de crear han de sufragarse con la apropiación ordinaria que se hace para la Oficina de Montes, así como se dispone que los profesores de dicha academia serán nombrados por el Director de Montes de entre los funcionarios de la misma Oficina, sin retribución alguna adicional. En cuanto al edificio en que han de darse las clases de dicha academia, deseo manifestar a la Cámara que el mismo está hoy en construcción y probablemente esté ya completamente terminado antes de abril próximo venidero. Voy a considerar el otro punto, o sea el aspecto político-social que tiene el proye'3to; como todos sabemos, la Escuela Forestal establecida en Los Baños ha sido creada y sostenida hasta ahora con eficiencia, al objeto de formar en esa escuela el futuro personal de la Oficina de Montes, personal idóneo, debidamente instruído, debidamente compenetrado de la necesidad de conservar nuestros bosques; y personal, si se quiere, netamente filipino. Prueba de ello es, señor Presidente, que la parte administrativa en provincias, y aún técnica, de la Oficina de Montes, están desempeñadas por los alumnos que han salido graduados en dicha Escuela Forestal, y éstos desempeñan con éxito y satisfacción del Gobierno y del pueblo los deberes a ellos encomendados. VARIOS DIPUTADOS. No, no. Sr. ALBA. Sí, señores. Sr. CAPISTRANO. Para cuando termine de hablar el orador, quisiera hacerle algunas preguntas. Sr. ALBA. Sí, señor, estaré a su disposición. (Prosiguiendo.) Si hasta ahora no se han podido cobrar mayores ingresos de los que hoy se cobran por ingresos forestales, se debe a la falta de personal idóneo encargado de la recaudación e inspección de nuestros bosques. Muchos de nuestros alumnos graduados están desempeñando actualmente en la misma Oficina central de Montes, funciones muy import~ntes que en tiempos idos estaban reservados a cierta clase de hombres. Tenemos, pues, que el resultado de esa Escuela Forestal ha sido un verdadero éxito, tanto para el pueblo como para el Gobierno. Los profesores destinados a esa Escuela Forestal son en la actualidad funcionarios de la Oficina de Montes y desempeñan este cargo sin ninguna compensación adicional. Resulta, pues, que esa escuela, de hecho y de derecho es una dependencia de la Oficina de Montes. El Director de Montes da y facilita los alumnos pensionados por el Gobierno bajo las leyes vigentes, y esta Oficina es la que facilita los profesores. Pero, señor Presidente~ parece una ironía el que el Director de Montes no tenga control en esa escuela. El jefe que dirige esa escuela, es el decano del Colegio de Agricultura, adscrito a la Universidad de Filipinas. Revisando toda nuestra legislación, no he encontrado ninguna ley que hable sobre este particular, de tal manera que esa Escuela Forestal sea una dependencia del Colegio de Agricultura. La Ley creando la Universidad de Filipinas, hablando de los colegios sobre los cuales puede tener y tiene control, menciona únicamente los Colegios de Veterinaria, Medicina, Agricultura, etc., etc. Y nada dice de la Escuela Forestal. Pero yo entiendo, señor Presidente, que si hasta ahora la administración y control, digámoslo así, de esa escuela está bajo la supervisión del decano del Colegio de Agricultura, ha sido porque al establecerse esa escuela la Oficina de Montes no contaba con edificios para las clases ni contaba con terreno adecuado para hacer sus trabajos de observaciones y experimentación, y para los trabajos de reforestación. Pero gracias a la Ley No. 2494 se ha votado la cantidad de Pl0,000 en el pasado período de sesiones, y con esa cantidad se ha levantado el edificio de concreto en el mismo sitio reservado para fines forestales. También se ha reservado el monte Makiling pa:ra los trabajos de experimentación y de demostración para los alumnos de la Escuela Forestal y un extenso campo para la reforestación, habiendo yo visto con mis propios ojos que gran parte de ese campo se está reforestando con maderas de primera clase de las más preciosas de nuestros bosques. !36 DIARIO DE SESIONES ENERO 14, Voy a pasar al último punto, o sea: la justicia y equidad que inspiran las medidas de este proyecto. Algunas de nuestras instituciones educativas funcionan y se desenvuelven con un plan preconcebido de formar en esas instituciones el personal idóneo de determinado Buró, y para conseguir tan altos fines, los Directores de las Oficinas interesadas tienen el control y supervisión sobre la institución de su respectiva dependencia. Así tenemos al Director de la Constabularia, que controla y dirige la Academia de Cadetes de Baguio para la formación de los oficiales terceros de la Constabularia; al Director de Educación, quien por medio de la Escuela Normal de Manila, forma y educa los maestros Insulares que se reparten en las provincias del Archipiélago¡ el Director de Terrenos instruye y educa sus agrimensores para responder a las grandes necesidades de la Ley Catastral. Si esto es así, ¿por qué no hemos de dar al Director de Montes el control y dirección sobre la Escuela Forestal, que en justicia y por equidad le corresponde? Para remediar esta anomalía se ha presentado este Proyecto de Ley que está bajo la consideración de esta Cámara. Además yo soy de opinión que la aprobación de este Proyecto de Ley es de una necesidad perentoria para terminar de una vez los rozamientos que suelen haber entre los alumnos de la Escuela Forestal y los alumnos de la Escuela de Agricultura, porque éstos consideran a aquellos como intrusos dentro de su colegio. Con la aprobación de este Proyecto de Ley se evitaría la anómala y humillante sumisión de los profesores forestales al decano del Colegio de Agricultura, cuando los conocimientos de aquellos no tienen nada que ver con los conocimientos de dicho decano. Se evitaría, en fin, ese espectro terrible de la fusión de la Oficina de Montes con otra Oficina, como se ha pretendido por un Diputado de esta Cámara, y así habremos levantado el espíritu decaído de aquellos alumnos que cifran su porvenir en el desarrollo y desenvolvimiento de la Oficina de Montes. Por todas estas consideraciones, pido que el bill sea aprobado. EL SR. CAPISTRANO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CAPISTRANO. Habiendo terminado el Diputado por Zambales su informe, quisiera formular algunas preguntas. Sr. ALBA. Estoy a su disposición. Sr. CAPISTRANO. ¿Puede decirme qué diferencia habría entre la Escuela Forestal de Los Baños y la Academia Forestal que se crea por el presente Proyecto de Ley? Sr. ALBA. Y o contestaría al Diputado por Misamis con aquel principio escolástico que dice: corruptio unius genetio alterius, que quiere decir, aplicándolo a este caso, que suprimida esa escuela vamos a fundar otra escuela, pero asignándole atribuciones omnímodas al Director de Montes, toda vez que los graduados que de allí salen son los alumnos que se preparan para desempeñar las funciones que realizarán en la Oficina de Montes. Sr. CAPISTRANO. ¿Qué grado de conocimientos podrán tener los alumnos que salgan de la Academia Forestal? Sr. ALBA. Actualmente, se reducen a conocimientos administrativos; más tarde, cuando se desarrolle esa Escuela Forestal, entonces podremos tener ingenieros forestales. Sr. CAPISTRANO. ¿Sabe el Caballero por Zambales que crear alumnos con los conocimientos de un bachiller en conocimientos forestales, supone un vasto plan de enseñB.nza, de tal manera que se necesita personal técnico que habrá que importar del extranjero, lo cual supone un enorme gasto? Sr. ALBA. Ahora tiene personal suficiente la Oficina de Montes en la escuela de Los Baños. Hay ingenieros forestales, y si se quiere llegar a la altura de las academias de Alemania, Francia, etc., ¿qué más da que importemos profesores? Sr. CAPISTRANO. ¿Cuál es el personal que va a encargarse de la enseñanza? Sr. ALBA. El mismo personal que tiene ahora, a excepción de los que enseñan botánica y matemáticas y creo que esos ingenieros forestales sabrán tanto como cualquiera de la Universidad de Filipinas de estas asignaturas y podrán enseñarlas. Sr. CAPISTRANO. Actualmente los profesores que están empleados en la Escuela Forestal, ¿son o no son empleados de la Oficina central de Montes? Sr. ALBA. Aparecen en la nómina como empleados con sus clases respectivas, pero están allí empleados como profesores y son considerados como funcionarios forestales. Sr. CAPISTRANO. La idea es muy buena, sólo que el proyecto lo encuentro un poco deficiente, porque no se apropia nada. Sr. ALBA. El Comité precisamente ha evitado eso para no levantar polvareda aquí. ENMIENDA SISON. ES APROBADA. Sr. SISON. Para una enmienda. Propongo que se suprima la palabra "Academia" que aparece en varias partes del proyecto y se sustituya por la palabra "Escuela." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALBA. El Comité acepta la enmienda por aquello de que denominibus non est disputandum. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? 1916-SESióN n.• DIARIO DE SESIONES 437 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea la escuela forestal de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 7 8 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1436 de la Asamblea. SEMILLEROS AGRÍCOLAS EN LOS MUNICIPIOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1436. [Presentado por el Diputado Grajo.] En el sue-lo de Filipinas crece una variedad de árboles cuyos frutos son muy apetecidos, y, sin embargo, apenas hay Jo bastante para nuestro consumo. Se observa con dolor que Filipinas se está convirtiendo en mercado de muchas frutas que se traen del extranjero, cuando estas mismas podría producir nuestro terreno con mayor abundancia. Para remediar este mal tiende el presente proyecto. (Fdo.) LEONCJO GRAJO, Diputado por el Primer Distrito de Sorsogón. LEY QUE ORDENA A LAS JUNTAS PROVINCIALES EL ESTABLECIMIENTO Y SOSTENIMIENTO DE SEMILLEROS AGR!COLAS Y QUE FACULTA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA ESTABLECER TALES SEMILLEROS DONDEQUIERA QUE EL INTERÉS PúBLICO AS! LO EXIJA. Por autori.za-eión de los Esta.dos Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. La junta provincial de cada provincia de las lslas Filipinas establecerá, sostendrá y dispondrá en lo sucesivo todos los gastos necesarios de funcionamiento de por lo menos un semillero agrícola público para el cultivo y propagación de árboles frutales y otros productos agrícolas, el que estará situado en la capital de la provincia o en el lugar más conveniente de la provincia, que ha de ser fijado por el Director de Agricultura, el que se guiará en este sentido por las condiciones del clima, productividad del suelo, medios de comunicación y otras consideraciones pertinentes: Entendiéndose, sin embargo, Que tal semillero puede, si el bien público así lo exige, mediante recomendación del Director de Agricultura, ser trasladado de lugar a otro de la provincia donde no exista ya un semillero como se dispone más adelante. ART. 2. Cualquier concejo municipal puede establecer, sostener y !'!xplotar semilleros semejantes por su propia cuenta mediante petición de dicho concejo municipal, aprobada por la junta provincial, con el concurso del Director de Agricultura. ART. 3. El Director de Agricultura tendrá la alta inspección exclusiva de todo trabajo agrícola hecho en estos semilleros. Conferenciará de vez en cuando con la junta provincial respecto al progreso alcanzado, y recomendará las mejoras que se deben introducir en dichos semilleros. El Director de Agricultura, por motivo justificado, puede cerrar temporalmente cualquier semillero dando cuenta de ello al público mediante la fijación de un anuncio al efecto en un lugar visible de dicho semillero. ART. 4. El gobernador provincial enviará trimestralmente al Secretario Ejecutivo un parte detallado del trabajo hecho en dichos semilleros. ART. 5. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. Sr. FONACIER. Pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que ordena a las juntas provinciales el establecimiento y sostenimiento de semilleros agrícolas y que faculta a los concejos municipales para establecer tales semilleros dondequiera que el interés público así lo exija. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1436 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.15 p. m. SUMARIO. SABADO, 15 DE ENERO DE 1916--SESlóN 73.' Apertura de la sesión a las 10.10 a. m.-Prlrnera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1502, s.• L. F.-Estudio de los proyectos Informados por los Comités.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de inmigración. El Sr. Fonacler formula un ruego parlamentario. Se aprueba el informe del Comité de Conferencla.-Orden Especial. Enmienda 1leyes (A,). Es rechazada. Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Continuaclón de la discusión del Bill sobre el gorgojo del tabaoo. Enmiendas Fonacier. Son aprobadas.-Sesión de la Cáinara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No, 960 de la Asamblea.-Elevación de los townships de Ilocos Sur y Abra a la categoria de municipios organizados. Informe oral del ponente, Sr. Borbón, El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario. El Sr. Villanueva (F.) formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Reyes (A.). El Sr. Borbón formula un ruego parlamentario. El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario. El Sr. Villanueva (F.) formula un ruego parlamentario, El Sr, Alba formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Salas formula un ruego parlamentario. El Sr. Tale.vera formula un ruego parlamentario. El Sr. Morales formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Borbón formula un rue¡o parlamentario. El Sr. Alba formula un ruego parlamentario. El Sr. Villanueva (F.) formula un ruego parlamentario. El Sr. Villareal formula un ruego parlamentario. El Sr. Borbón formula otro ruego parlamentario. El Sr. Morales formula un ruego parlamentario. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1490 de la Asamblea.-Igualdad de privilegios entre los estafeteros y telegrafistas y los empleados clasificados. Informe oral del ponente, Sr. Fonacier. Aprobación de las enmiendas del Comitli. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1429 de la Asamblea.-Revisión del expediente administrativo incoado contra el Dr. J. R. McDill. Informe oral del Sr. Clarin. El Sr. Villareal formula un ruego parlamentario. Enmienda Rovira. Es aprobada. Enmienda Fonacier. Es aprobada, Aprobación del Proyecto de Resolución No. 175 de la Asamblea.-Se levanta la sesion a las 11.05 a. m. - - - - - -----Se abre la sesión a las 10.10 a. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, dando el siguiente resultado: Sres. Acevedo, Alba, Alde, Apacible, Borb6n, Borro meo, Capistrano, Cariñgal, Cecilio, Claravall, Clarín, Costa e, Díaz, Fonacier, González, Grajo, Gutiérrez David, Herrera, Joya, León, Leuterio, Loes in, Loza da, Sres, Acuña, Alonso, Alunan, Baltnzar, Barsana, Borja, Cortés, Cruz, Cuenco, 438 PRESENTES, 45. Sres. Lucente, Mahinay, Morales, Mundo, Ocampo, Pérez (R.), Quiaoit, Quintos, Reyes (A.), Romuáldez, Rosa, Rovira, Rufz, Salas, Santos (l.). Sison, Solís, Tala vera, Villanueva (F.), Villa.nueva (H.), Villareal, El Presidente. AUSENTES, 36. Sres. Espinosa, Fuentebella, Gómez, Granados, Guevara, Gustilo, Jabson, Luciano, Luna, Sres. Lutero, Mapa, Masignn, Montilla, Padilla, Pérez (F.), Platón, Reyes (F.), Se.barre, Sres. Sala.zar, Sandoval, San sano, Santos (A.), Sotto, Tecson, Tirol, Virtudes, Zurbito. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 14 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Reyes (F. A.) (B. A. No. 1502, 3.• L. F.), titulado: Ley que crea una junta para impulsar el mejoramiento de los productos del coco y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 894, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1466, 3." L. F.), del Diputado Santos (l.), titulado: "Ley disponiendo la creación de un Instituto de Higiene para la investigación de enfermedades infecciosas y para otros fines," DIARIO DE SESIONES 439 ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a Ja Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el articulo 2, párrafo 3, página 1, linea 14, entre las palabras "linfas" e "y" insértese la siguiente: "vacunas." 2, En el artículo 2, párrafo 3, página 2, línea 2, suprimanse las palabras "y estudiantes de medicina." 3. En el artículo 3, línea 5, entre las palabras "laboratorios" y "división," intercálese la siguiente: "una;" en el mismo articulo 3, página 2, líneas 5 al 9, sustitúyanse las palabras "con una capacidad de· no menos de doscientos cuarenta camas: ochenta para enfermedades contagiosas in-· fecciosas de forma aguda y ciento sesenta camas para enfermedades contagiosas infecciosas de forma crónica" por las siguientes: "que será por ahora llamada división Hospital de San Lázaro con el número de camas que tiene actualmente;" en el mismo articulo, lineas 11 y 12, sustitúyanse las palabras "no sean hospitalizables" por las siguientes: "sean pobres y cuya enfermedad no sea de las hospitalizables." 4. En el articulo 3, párrafo 2, líneas 13 y 14, sustitúyanse las palabras "Constará, además, dicho instituto de las siguientes divisiones" por las siguientes: "Los trabajos del instituto se dividirán en las siguientes secciones." 6. En el artículo 3, líneas 15, 18, 22, 25 y 27, de la página 2 y línea 2 de la página 3, sustitúyase la palabra "división" que aparece en dichas lfneas, por la siguiente: "sección." 6. En el articulo 4, página 3, linea 8, entre las palabras "paratifus" y "pneumonia" intercálese la siguiente "muermo;" al final de este mismo artíct..ln añádanse las siguientes: "Entendiéndose, Que serán objett Je preferente estudio y atención, por parte del instituto, aquellas enfermedades que el Servicio de Sanidad o el Consejo o~ Higiene creyese oportuno recomendar." 7. En el artículo 6, página 4, línea 7, sustitúyase la palabra "menor" por la siguiente: "mayor;" en el mismo artículo, líneas 7 y 8 suprímanse las palabras "ni mayor de siete;" en el mismo articulo, lfnea 15, sustitúyase la palabra "menor" por la siguiente: "mayor." 8. En el articulo 8, página 4, línea 29, entre las palabras "publicará" y "cada" intercálense las siguientes: "por lo menos." 9. En el articulo 9, página 5, línea 4, entre las palabras "sueros" e "y" intercáleso la siguiente: "vacunas;" en el mismo artículo y en la misma línea 4, después de la palabra "linfas" añádanse las siguientes: "y tratamiento¡" en el mismo artículo y en la misma línea 4, después de la palabra "particulares" añádanse las siguientes: "en el consultorio y en el hospital¡" en el mismo artículo, línea 6, suprímanse las palabras "y estudiantes." · 10. En el articulo 10, página 5, líneas 10 al 14, sustitúyanse las palabras "Queda por la presente autorizado el Secretario de lo Interior para dictar los reglamentos necesarios y redactar con el concurso del personal técnico las regulaciones por que se ha de regir el Instituto de Higiene para el debido cumplimiento de sus fines, e igualmente" por las siguientes: "Los reglamentos y regulaciones por que se ha de regir el Instituto de Higiene para el debido cumplimiento de sus fines serán redacta.dos por el personal técnico de dicho instittito y aprobados por el Secretario de lo Interior quien, por la presente." Respetuosamente sometido. (Fdo). ISIDORO DE SANTOS, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 895. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual fueron trasladados los siguientes Proyectos de Ley de la Asamblea: Del Diputado Villareal (B. A. No. 1106), titulado: "Ley que reforma el articulo doce de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada 'Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación,' disponiendo que no se cobren contribuciones atrasadas en terrenos ya declarados, por el exceso de medición hallada por el tasador provincial, y que provee a otros fines;" De los Diputados González y Gutiérrez David (B. A. No. 1115), titulado: "Ley que reforma el artículo doce de la Ley Número Dos mil doscientos trienta y ocho, disponiendo que el aumento en la superficie de una propiedad inmueble ya declarada, no esté sujeto al pago de la contribución territorial de cuatro años anteriores; y que el pago de esos cuatro años anteriores, en la propiedad inmu~ble declarada por primera vez, sea con arreglo a las tarifas vigentes en dichos cuatro años anteriores;" De los Diputados Morales y Baltazar (B. A. No. 1116), titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil doscjentos treinta y ocho, tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil quinientos diez y seis, titulada 'Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación y que provee a otros fines,' exceptuando del concepto de mejoras los árboles frutales y las cañas, bajo ciertas condiciones;" De los Diputados Sison, Apacible, Luna, Leuterio y Sa-barre (B. A. No. 1120), titulado: "Ley que enmienda los articulos uno, dos, cuatro, seis, siete, nueve, . diez y once y adiciona otros artículos a la Ley Número Dos mil doscient.os treinta y ocho, titulada: 'Ley que dispone la revisión y corrección de los amillara~ mientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines;'" Del Diputado Mahinay (B. A. No. 1146), titulado: "Ley eximiendo del pago de la contribución territorial atrasada a ciertas propiedades inmuebles declaradas por primera vez, y para otros fines;" Del Diputado Pérez (R. D.) (B. A. No. 1148), titulado: "Ley disponiendo que la morosidad en el pago de la contribución territorial correspondiente al año mil novecient.os diez y seis no se declarará 1iino después de las próximas elecciones generales¡" Del Diputado Alde (B. A. No. 1201), titulado: "Ley que disponl! la condonación de todos los recargos por morosidad en el pago de la contribución territorial no pagados hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos diez y seis;" Del Diputado Jabson (B. A. No. 1205), titulado: "Ley disponiendo que los atrasos y recargos por contribución territorial sean pagados mediante amortización del veinticinco por ciento de su importe total;" De los Diputados Leuterio y Baltazar (B. A. No. 1265), titulado: "Ley que dispone la forma de pago del impuesto territorial en las provincias que se rigen por la Ley Número Ochenta y tres y en los municipios organizados con arreglo a la Ley Número Ochenta y dos¡ titulada 'Códico Muni· cipal¡'" 440 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, - - - - - - - - ----··----· Del Diputado Leuterio (B. A. No. 1259), titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho;" Del Diputado Morales (B. A. No. 1351), titulado: "Ley reformando el inciso (b) del artículo siete de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho;" De los Diputados Borromeo, Cariñgal, Villa.nueva (H.), Del Mundo, Luna, Clarín, Zurbito, Villareal, Balta.zar, Cruz Herrera, Quintos, De León, González, Mapa, Barsana, Diaz, Granados, Reyes (A.), Sansano, Guevara, Romuáldez, Sala.zar y Locsin (B. A. No. 1365), titulado: "Ley que deroga el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titula.da 'Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines,' insertando en su lugar una nueva disposición;" Del Diputado Pérez (R. D.), (B. A. No. 1404), titulado: "Ley que enmienda el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, en el sentido de que las contribuciones, según el nuevo amillaramiento o revisión de amillaramientos, queden vencidas y pagaderas a partir del año siguiente al en que se terminó la revisión general de amillaramientos en la provincia;" De los Diputados Ruiz, Gutiérrcz David y Morales (B. A. No. 1435), titulado: "Ley que reforma el inciso (a) del artículo noveno de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y tres, disponiendo que los terrenos que cubren las aguas del mar en su marea alta sean clasificados como de última clase, y no se consideren como mejoras los viveros de peces o las pesquerías;" De los Diputados González y Villareal (B. A. No. 1440), titulado: "Ley que enmienda el inciso (d) del artículo siete de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, tal como ha sido reformado por la Ley Número Dos mil quinientos diez y seis, declarando que no se considerarán como mejoras los árboles, sean o no frutales y que sólo tendrán aquel concepto los edificios;" De los Diputados Villareal y González (B. A. No. 1441), titulado: "Ley que enmienda el articulo once de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada 'Ley que dispone la revisión y corrección de los aroillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines,' disponien4o que las nuevas valoraciones hechas de acuerdo con esta Ley no rijan sino después del año siguiente al en que se haya terminado la revisión general de amillaramientos en todos los municipios de cada provincia respectiva;" De los Diputados Claravall, Quintos y Cortés (B. A. No. 1454), titulado: "Ley enmendando Ja Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho que revisa el amillaramiento, disponiendo la creación de asesores del tasador provincial, y dispone a otros fines;" Del Diputado Fonacier (B. A. 1468), titulado: "Ley para prorrogar la vigencia de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada 'Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines.' hasta la terminación del catastro general ordenado por la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve," ha tenido los mismos bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informados a- la Cámara dichos Proyectos de Ley, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1501), preparado por este Comité, titulado: "Ley que enmienda los artículos uno, dos, cuatro, seis, inciso (b), inciso (d) del articulo siete y adiciona un inciso (h) al mismo artículo siete, inciso (a) del artículo nueve, articulo diez, artículo once y sustituye otrO articulo doce de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada 'Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee• a otros fines,' tal como está enmendada." Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 8!Hi. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó el Proyecto de Resolución (P. R. A. No. 175, a.• L. F.), del Diputado Clarín, titulado: "Resolución nombrando un comité para revisar el expediente administrativo incoado contra el Doctor J. R. McDill por el ex-Secretario del Interior Mr. Dean C. Worcester y presentar su report a la Cámara dentro del término de quince días," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda, Respetuosamente sometido. (Fdo.) FILEMÓN SO'l'TO, Presidente, Comité de Reglamento•. Al Honorable PRESIDENTE DE LA. ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Sr. BORROMEO. Señor Presidente, antes de que se proceda a la continuación del Proyecto de Ley No. 960 de la Asamblea, pido que se trate del informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1402 de la Asamblea, referente a la inmunización del ganado. El PRESIDENTE. Léase el informe del Comité de Conferencia .. INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA SOBRE, EL BILL DE INMUNIZACIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de Ja Comisión al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1402, titulado: "Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Ffüpinas." después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámara lo siguiente: 1916-SESióN 73." DIARIO DE SESIONES 441 Que la Comisión acepte la enmienda a su enmienda como sigue: Enmiéndese el articulo 12 de modo que diga lo siguiente: ''ART. 12. (a) La persona que deje de presentar su animal para ser inmunizado dentro de un plazo de tiempo razonable después de recibir la debida notificación; o que deje de someterse a los reglamentos y reglas vigentes en una estación de inmunización después de recibir la advertencia correspondiente; '> que ilegalmente traslade o permita o coopere el traslado de cualquier animal de una estación de inmunización; o que deje de devolver un certificado de inmunización a las autoridades correspondientes a raíz de la muerte, pérdida o sacrific!o de cualquier animal inmunizado, será responsable de una falta y, una vez declarada culpable, será castigada, por cada infracción, con una multa que no exceda de veinticinco pesos, o con prisión que flO pase de veinticinco días, o con ambas penas de multa y prisión, a discreción del Juzgado. " ( b) La persona que altere o cambie de cualquier modo un certificado de inmunización o la marca distintiva prescritos en el articulo diez de esta Ley; o que presente o exhiba un certificado falso o contrahecho, o un certificado obtenido falsa o fraudulentamente, a sabiendas de que dicho certificado es falso o ha sido obtenido de una manera falsa o fraudulenta; o que venda un certificado o que preste o permita a otra tener o usar un certificado con un fin o intención falso o fraudulento, o que sepa o tenga motivo o razón para saber o creer que dicho certificado está destinado 11 un fin falso o fraudulento; o que compre un certificado o lo tome en concepto de préstamo con intención falsa o fraudulenta, o lo robe o lo adquiera de una manera falsa, fraudulenta o ilegal; o que, con intención de engañar, presente como suyo un certificado expedido a otra persona; o que, falsa o fraudulentamente, marque o permita que sea marcado un animal no inmunizado, con cualquier marca distintiva empleada por el Director de Agricultura para designar los animales inmunizados, será responsable de una falta, y, una vez declarada culpable, será castigada, por cada infracción, con una multa que no exceda de doscientos pesos, o con prisión que no pase de seis meses, o con ambas penas de multa y prisión, a discreción del Juzgado." Que la Asamblea retira su disensión a la enmienda de la Comisión y la acepta tal como ha sido enmendada. . (Fdos.) RAFAEL PALMA, V. SINGSON ENCARNACIÓN, H. s. MARTJN. Representantes por parte de la Comisión. LEÓN BORROMEO, LEONCIO GRAJO, ELISEO CLARAVALL. Representantes por parte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BORROMEO. Señor Presidente, vU.estro Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1402 de la Asamblea ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte de la Comisión. El Comité de Conferencia de la Asamblea ha retirado su · disidencia a las enmiendas de la Comisión en los artículos l, 2, 3 y 8, en vista de que desde un principio, vuestro Comité estaba conforme con diw chas enmiendas puesto que, en último caso, sólo se trataba de una cuestión de forma ; pero con resw pecto a la enmienda de la Comisión en el artículo 12 del proyecto, vuestro Comité ha insistido en su propósito de no elevar la pena por las infracciones que se cometan bajo esta Ley, habiéndose llegado a un acuerdo sobre este punto, en el sentido de que las infracciones con carácter delictivo serán penadas con una multa no mayor de !t'-200 ó con prisión que no exceda de seis meses, o con ambas penas a la vez, a discreción del Tribunal¡ las demás inw fracciones serán penadas con una muJta no mayor de 'P'25 ó con prisión que no exceda de quince días, o con ambas penas a la vez, a discreción del Tribunal. Es todo cuanto vuestro Comité de Conferencia tiene que manifestar a la Cámara, y si no hay ninguna objeción, pido que se apruebe este informe. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Misamis puede contestar, si lo desea. Sr. BORRO MEO. Sí, señor. Sr. FONACIER. ¿Quiere decirme el Caballero por Misamis si se ha enmendado la parte que se refiere a los derechos que se han de cobrar por la inmuniw zación? Sr. BoRROMEO. No, señor. Sr. FONACIER. Muchas gracias. SE APRUEBA EL INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA. El PRESIDENTE. Va a votarse ahora el informe del Comité de Conferencia. Los que estén en favor de dicho informe, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 204, 3.• L. F.), para que en la sesión de hoy se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1490 y 1429 y de Resolución No. 175 de la Asamblea, y en la del lunes los Proyectos de Ley Nos. 1501, 1138 y 1467 de la Asamblea y los de la Comisión Nos. 19 y 235. ENMIENDA REYES (A.). ES RECHAZADA. Sr. REYES (A.). Para una enmienda, señor Prew sidente. Propongo que el Proyecto de Ley No. 1490 de la Asamblea sea discutido el próximo lunes. En la Nota Explicativa que se acompaña al referido proyecto se dice que el autor del mismo está dispuesto a demostrar a los miembros de esta Cámara ciertos datos que tiene en su poder; pero es lo cierto que hasta este momento dichos datos no se han mostrado por el autor del proyecto a ninguno de los miembros de esta Cámara, y como quiera que el que tiene el honor de dirigir la palabra está muy interesado en este asunto, cree necesario enterarse de dichos datos, por lo que pide se trasfiera para el lunes la discusión del mencionado proyecto. 442 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Diputado por Ilocos Sur. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede adoptarse ahora la Orden Especial? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA CÁMARA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para continuar el estudio del Proyecto de Ley No. 960 de la Asamblea. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que el proyecto sea considerado con sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción Clarín tal como ha sido enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Co!Dité de toda ella y se designa al Diputado por Leyte, Sr. Romuáldez, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.20 a.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Romuáldez.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.20 a. m. El PRESIDENTE. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 960. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE EL GORGOJO DEL TABACO. ENMIENDAS FONACIER. SON APROBADAS. Sr. FoNACIER. Propongo que las palabras "la mitad," que aparecen al principio del articulo 8, línea 21, página 2, se sustituyan por las siguientes: uel treinta por ciento." Sr. MAHINAY. Ya está esa enmienda entre las enmiendas del Comité. Sr. FONACIER. En las copias repartidas no figura esa enmienda, así es que yo la propongo. Sr .. MAHINAY. Bueno, se acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. FoNACIER. Para otra enmienda. En la misma página 2, línea 27, artículo 9, propongo que las palabras udespués de expirado el periodo de cien años" se sustituyan por las siguientes: "que expire el pe-riodo de cuarenta años." Sr. MAHINAY. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda. la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CLARIN. Propongo que se levante la sesión dei Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 960 con las enmiendas introducidas al mismo. El PRESIDENTE. ¿"Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.25 a. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de"la Cámara a las 10.25 a. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. RoMUÁLDEZ. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 960 de la Asamblea y dicho Comité me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto, con las enmiendas introducidas por el Comité informante y el Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte, Sr. Romuáldez, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa a la misma que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 960 de la Asamblea, y que el mismo le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del referido proyecto con las enmiendas introducidas por el Comité informante y por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora es si se aprueban las enmiendas introducidas al proyecto. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea una junta que ha de abrir un concurso para proponer el remedio contra el "gorgojo" que destruye el cigarro. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 960. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. · Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1490 de la Asamblea. _ Léase el proyecto. ELEVACIÓN DE LOS "TOWNSHIPS" DE ILOCOS SUR Y ABRA A LA CATEGORÍA DE MUNICIPIOS ORGANIZADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: 1916-SESióN 73.• DIARIO DE SESIONES 443 PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 14!10. {Presl'nta<lo por el Diputado Barbón.] En Ja subprovincia de Abra, existe una clase de filipinos llamada "tinguianes." De estos hay también un pequeño número en la Provincia de Ilocos Sur. Según mis observaciones y estudios, los tinguianes no difieren de los filipinos en general. Se les denomina tinguianes por mera costumbre. No se les llama así por el hecho según algunos--de no estal' bautizados o convertidos al cristianismo, pues, según mi personal conocimiento, muchísimos de ellos están convertidos al cristianismo, entran en las escuelas, se educan en Manila, sµs niñas estudian hasta en los colegios de las religiosas en Vigan, y en el Dormitorio de Niñas del Gobierno de dicha ciudad. · • A mi parecer, debido al gusto de establecer separaciones entre filipinos, se habían ido dictándose anteriormente legislaciones exclusivas para. los tinguianes. Se dictó una forma de elecciones muy diferente de la nuestra, pero cuya forma puedo decir que no es mejor que la nuestra. Ahora es deseo del que suscribe, interpretando y haciéndose eco de la voluntad manifiesta de aquellos, equiparar dichos tinguianes a sus hermanos y vecinos, los filipinos ilocanos. En una convención de presidentes de la subprovincia de Abra habida lugar . el año 1916 en la cabecera de aquella subprovincia, los presidentes de los townships acordaron solicitar de las autoridades superiores: (a) Su completa participación en la elección de todos los cargos electivos, cuya elección está encomendada a los municipios de Abra. ( b) La aplicación en sus territorios de los preceptos de la Ley de Revisión de Amillaramientos, para tener sus propiedades bajo una misma base contributiva que las de los municipios. Debo hacer constar que los townahips de Abra están habitados por cristianos ilocanos y tinguianes ilocanos, indistintamente. Y esto mismo pasa con respecto a los townships de Jlocos Sur. Los acuerdos y solicitudes arriba mencionados, fueron elevados a las autoridades Insulares, y copias de los mismos han sido entregadas también al que suscribe, y estas copias puede el que suscribe demostrarlas a los miembros de la Cámara que desearen leerlas. Muchos de los referidos townships han solicitado su conversión en municipio, como as( lo hicieron los de Bato y Nueva Cubeta, y otros de Ilocos Sur, y los de San Quintín y Lagangilang de Abra. Ciertamente, sería muy buena idea convertirlos todos de una vez en municipio, para así igualarlos completamente a los vecinos. La única dificultad que se ofrece es que hay algunos townships de Abra, cuyo número de habitantes no llega al requerido por la ley para formar municipio, y no es cosa de dictar hoy una enmienda a la Ley No. 82, sólo para favorecer esta idea. Se debe tener en cuenta la extensión territorial de Abra en donde están enclavados estos pequeños towmhips cuyo número de habitantes impide que puedan ser municipios. Pero, para aquellos que se encuentran en este caso, todavia se les puede igualar a sus mtinicipios vecinos dándoles la misma Ley Electoral, el mismo derecho de sufragio y la misma tasación de amillaramiento, y así, aún sin convertirles en municipios quedan de hecho equiparados a los mismos. . No se diga que para los tinguianes de Abra y de Ilocos Sur no puede tener jurisdicción la Legislatura Filipina. La Ley de los Towmhips, en uno. de sus artículos previene que la conversión de los mismos en municipio debe hacerse por medio de una ley de la Legislatura. Es ciertamente irregular la situación de los tinguianes Y la de Jos ilocanos cristianos y tinguianes cristianos habitantes en los townships. No dependen directamente de la Secretaría del Interior como sucede con los de la Provincia Montañosa, pues, la junta provincial de Ilocos Sur, tiene bastante control sobre ellos. Tengo entendido que los townships de las provincias especiales de Mindoro y Palawan, participan en la elección de los cargos más elevados que los cargos locales. No veo razón alguna por qué se les niegue a los tinguianes--o más propiamente hablando-los habitantes de Jos townships de Ilocos Sur y Abra aquel derecho electoral. · Repito, es deseo del que suscribe borrar las diferencias que alguno se había propuesto establecer entre filipinos. Deseando esto, me hago eco de la voluntad de los habitantes de los towmhips de Ilocos Sur y de Abra. (Fdo.) JULIO BORDÓN, Diputado por el Tercer Distrito de llocos Sur. LEY CONVIRTIENDO EN MUNICIPIO LOS TOWNSHIPS DE LA PROVINCIA DE !LOCOS SUR Y DE LA SUBPROVINCIA DE ABRA, Y PROVEE A OTROS FINES. Por a.utori.zación de los Estados Unidos, La. Legi.alatura. Filipi.'J14 decreta.: ARTfCULO l. Por la presente se dispone que la jWlta provincial de Ilocos Sur convierta y organice en municipios regidos por la Ley Número Ochenta y dos a los townships y settlements existentes dentro del antiguo territorio de dicha provincia. El territorio de Ilocos · Sur de que aquf se hace mención,. se comprende aquel que lo tenía antes de fusionarse a ella la subprovincia de Abra y con exclusión del pueblo de Tagudin. Dicha junta provincial,· para cumplir con lo dispuesto en esta Ley, podrá fusionar dos o más toumships y aettlement8, cuando el número de habitantes de uno solo no fuere suficiente para formar un municipio. Podrá también fusionar W1 settlement a un towmhip o a un municipio si asi lo requiriese el bien público. ART. 2. El subgobernador de Abra queda autorizado a convertir y organizar en municipio regido por la Ley Número Ochenta y dos el towmhip de Lagangilang de la subprovfocia de Abra. ART. 3, La junta provincial de Ilocos Sur, y el subgobernador de Abra, al organizar el municipio, los townships de aquella provincia y el township de Lagangilang de esta última, dispondrán que las autoridades de towmhips que elles tienen actualmente, continúen siendo las autoridades municipales de los mismos hasta que sus sucesores sean elegidos y calificados en las elecciones generales próximas inmediatas. ART. 4. Se dispone por la presente que todos los towmhipa de la subprovincia de Abra celebrarán las E:lecciones de sus autoridades de towmhipa en la misma fecha de las elecciones generales en Filipinas, y que las disposiciones de la Ley Electoral Número Mil quinientos ochenta y dos con sus enmiendas, sean aplicadas a dichos townships de la subprovincia de Abra. ART. 5. Todos los townBhips de la subprovincia de Abra, en adelante, y aplicando en ellos la Ley Electoral Número Mil quinientos ochenta y dos con sus enmiendas, participarán en las elecciones en todos los cargos Insulares y provinciales en cuyas elecciones tuviesen participación los municipios lie la subprovincia de Abra. ART. 6. Siempre que el cpncejo municipal de un towmhip de Abra solicitare a la junta provincial de Ilocos Sur que se aplique en dicho townBhip la Ley Número Dos mil quinientos 444 DIAHIO DE SESIONES ENERO 15, diez y seis, la junta provincial dispondrá que !'e lleve a cabo la revisión del amillaramiento de sus propiedades raíces y de acuerdo con dicha Ley Número Dos mil quinientos diez y seis. ART. 7. Por la presente se derogan todas ias leyes o partes de leyes que no estuviesen de acuerdo con la presente Ley. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BORBÓN. Sr. BORRÓN. Señor Presidente: Vuestro Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, teniendo en consideración el carácter privado de este Proyecto de Ley y sus hechos y circunstancias que sirven de base al mismo, ha tenido a bien nombrar como ponente a una persona que, dadas sus eircunstancias especiales, ha podido tener excelente oportunidad para conocer aquellos pueblos y aquellas circunstancias que inspiraron el presente proyecto de carácter privado. Sirva esto para excusar que yo sea el ponente de este proyecto que ahora se somete a la consideración de esta Cámara. Sr. REYES (A.). Un turno en contra. Sr. BORDÓN. (Prosiguiendo.) Ahora, señor Presidente, entrando de lleno en los puntos que pudieran ser motivo de controversia en este proyecto, creo que el único punto legal discutible es el siguiente: ¿Tiene la Cámara de Representantes de las Islas Filipinas jurisdicción para legislar sobre los townships de las provincias organizadas, no de la Provincia Montañosa ni de Mindanao, sino de las provincias organizadas según la Ley No. 83, las cuales provincias están ahora bajo el control directo de la Asamblea? Esta es la única cuestión legal, y su resolución es la afirmativa. Entre otras razones que se pueden aducir en apoyo de la afirmativa, existe la Ley de Townships, que en su artículo 96 prescribe que, cuando dadas las circunstancias de un township, éste estuviera en condiciones de ser convertido en municipio, se dictará la ley oportuna para el caso. Aquella Ley decía que la Comisión se encargaría de dictar la ley. Y por otra parte el artículo 7 del Bill de Filipinas también dice que todos los poderes que ostentaba entonces la Comisión pasarían a la Legislatura Filipina. De modo que, concluyentemente, la cuestión de la jurisdicción, la cuestión de si esta Asamblea puede o no legislar sobre equellos townships existentes en las provincias organizadas según la Ley No. 83, está resuelta por la afirmativa. Ahora, señor Presidente, deseo invitar vuestra atención, con relación a este proyecto, al hecho de que dentro del territorio filipino, formando parte de ese pueblo que aquí nos ha mandado, existe en nuestras tierras cierta clase de filipinos que se llaman tinguianes. Deseo hacer constar ante esta Cámara que los mencionados tinguia~es no son gente inculta; son hombres civilizados. Mi opinión acerca del grado de cultura en que se encuentran pudiera suponerse que es parcial; pero yo os invito a consultar la opinión que acerca de este particular han dado ... EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. BORRÓN. Con mucho gusto. Sr. GUTIÉRREZ. DAVID. Tengo entendido que se ha formado aquí un Comité de Investigación para proponer la mejor forma de gobierno ·para los townships y provincias especiales, ¿no es así? Sr. BORRÓN. El Comité a que V d. se refiere fué nombrado con el fin de estudiar las reformas municipales que debieran proponerse, nada más. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Reformas para los townRltips? Sr. BORDÓN. No, señor, para los municipios. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Tengo entendido también que el orador es uno de los dignos miembros de ese Comité. Sr. BORRÓN. Mil gracias por el elogio. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Ha llegado este Comité a alguna conclusión relacionada con el Proyecto de Ley que se somete ahora a la consideración de esta Cámara? Sr. BORDÓN. Es esta una de las consideraciones que ha tenido en cuenta el Comité. (P'rosiguiendo.) Me permito invitar la atención de Vds. hacia los hechos siguientes: ¿Cuál es el grado de cultura de. los tinguianes? ¿Cómo están constituidos sus pueblos y cuáles son sus aspiraciones? Para comenzar, yo puedo asegurar que el grado de cultura de los tinguianes no difiere del de la generalidad de los demás filipinos. Mi juicio pudiera ser tachado de parcial; pero puedo citar en mi apoyo la opinión del Secretario del Interior, la del Comisionado Veyra y la de los jueces que en Ilocos Sur han celebrado sesiones, quienes unánimemente han manifestado su parecer de que los testigos tinguianes de la clase común, presentados en sus juzgados, son de cierta mentalidad más clara que la de los cristianas de la misma clase. Y en verdad, señores, un pueblo que manda a sus hijos e hijas a las escuelas del Gobierno, al Dormitorio de la provincia, a los colegios de las religiosas católicas, y que sostienen con su propio peculio a sus hijos que estudian en Manila y América, bien puede decirse que es un pueblo que está al nivel del nuestro. Sobre todo, si os fijais en que hay allí un township que, careciendo de escuela costeada por el Gobierno, costea por sí sólo y edifica una escuela sosteniendo p. sus maestros, supongo que nO · tendreis duda en admitir que ese es un pueblo que está al nivel del nuestro. Y ahora, señores, ¿cómo están constituidos los townships en 1916-SES!óN 73.' DIARIO DE SESIONES 445 !locos Sur y Abra? Están en tal condición que indistintamente son habitados por tinguianes ilocanos y por ilocanos cristianos. La palabra town.-:hips no se aplica por la ley solamente a los tinguianes o a los no cristianos, y tan es así que esta palabra lo mismo se aplica en la Provincia Montañosa que en Mindoro, Ilocos Norte y Cagayán. No puede decirse que la palabra townships significa que los habitantes de aquella población no son cristianos. Es un hecho conocido por todos los Caballeros de esta Cámara que no es así; y, con relación a los townships que se mencionan aquí, puedo asegurar que están habitados indistintamente por cristianos y no cristianos, cuyo grado de cultura acabo de exponer. Las aspiraciones de aquellos habitantes de los townships de mi provincia son tales que no difieren de las nuestras. Ellos desean vivir la misma vida que nosotros vivimos, y que efectivamente están viviéndolo. Ahora no gozan de todos nuestros derechos, porque parece ser que se ha tenido empeño en dividir a los habitantes de allí; pero yo puedo asegurar que sostienen las mismas cargas que nosotros sostenemos y no disfrutan de todos los derechos electorales o de sufragio que nosotros disfrutamos. Ellos desean ser igualados a nosotros, y el Proyecto de Ley que hoy se discute no es más que un eco de las aspiraciones de los habitantes de aquellos townships. Me permito, señor Presidente, manifestar a los Caballeros de la Cámara que el año pasado hubo una convención de presidentes de los townships, y entre otras cosas que entonces solicitaron, una fué su conversión en municipios y la aplicación de la Ley de amillaramiento revisada. Esta solicitud, creo que se remitió al Secretario del Interior. Voy a leer ahora una comunicación que obra en mi poder, para probar que el Secretario del Interior no tiene oposición al proyecto que hoy se discute : . MANILA, January 19, 1916. Hon. JULIO BoRBÓN, Deput11 for /locos Sur, Philippine Assembly, Manila. SIR: This Department has no objection to your bill ,converting into municipalities the townships of the Province of Ilocos Sur and of the Province of Abra. The matter was carefully investigated, and a decision rendered on this subject in the following letter: "DEPARTMENT OF THE INTERIOR, "MANILA, F'ebruaru 16, 1915. "GOVERNOR OF ILOCOS SUR, "Vigan, P. l. "SIR: In view of the fact that the provincial board and the lieutenant-governor of Abra, and a majority of the inhabitants, desire the township of Lagangilang to be converted into a municipality, the approval of this Department is hereby given to this change. "Very respectfully, "(Sgd.) WINFRED T. DENISON, "Sccretaru of the Interior." This Department desires to express its appreciation of your courtesy in consulting it on the matier. For the Secretary of the Interior: (Sgd.) A. C. BATCHELDER, Delcgate of the Secretary o/ the lnter~r. Presento esta comunicación a la Cámara como un exhíbit de mi discurso. Parece que he demostrado, señor Presidente, las condiciones de cultura de los llamados habitantes de los townships, así como el estado de sus pueblos y cuáles son sus aspiraciones. Voy a decir algo más. Debo recordaros que en aquellos townships de !locos Sur y Abra no hay más que un juez de paz que es el subgobernador de Abra. Estos townships distan mucho de la cabecera donde reside el subgobernador, de tal manera que los que tienen que ser juzgados por el subgobernador emplean más tiempo . . . EL SR. VILLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLANUEVA (F.). Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. BORBÓN. Sí, señor. Sr. VJLLANUEVA (F.). ¿Puede decirme el orador cuántos habitantes tienen esos townships a que se refiere el Proyecto de Ley? Sr. BORRÓN. Cerca de unos veinte mil habitantes en total. Sr. VILLANUEVA (F.). ¿Puede decirme el orador la distancia que hay de uno a otro township donde se halla ese total de veinte mil habitantes? Sr. BORBÓN. No se puede precisar fijamente. Sr. VILLANUEVA (F.). Poco más o menos. Sr. BORRÓN. Unos distan medio kilómetro; otros distan 20 ó 30 kilómetros. Sr. VILLANUEVA (F.). ¿y la distancia que hay entre esos townships y tos municipios organizados con arreglo al Código Municipal? Sr. BORRÓN. El township de Manabo dista un tercio de kilómetro de San José, del municipio de Bukay, y de la cabecera de la provincia dista cuatro días. (Prosiguiendo.) Por este hecho, por lo mismo que se encuentran los townships esparcidos en un gran territorio, es necesario darles sus juzgados de paz, quitarles de la dependencia del juzgado de paz del subgobernador. Estos son los motivos por qué dichos townships desean convertirse en municipios. En conclusión, señores, los townships se encuentran bajo la jurisdicción de la junta provincial, y sin embargo, no pueden votar a los que forman la junta provincial¡ parece que se ha querido marcar con el estigma de la degradación a aquellos habitantes de estos townships llamándoles incapaces; pero yo sostengo lo contrario; esta Cámara, que está compuesta de los dignos Representantes del pueblo y que desean dig446 DIARIO DE SESIONES· ENERO 15, nificar al pueblo, supongo que querrá dignificar a los habitantes de los townships de Ilocos Sur y Abra, como parte que son del Pueblo Filipino. Por estas consideraciones, señor Presidente, pido que el proyecto pase a iercera lectura. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. REYES (A.). Sr. REYES (A.). Señor Presidente: Siento en el alma disentir esta vez de la opinión de mi compa~ ñero y comprovinciano, el Sr. Borbón ; pero es lo cierto que este Proyecto de Ley presentado por él no puede aportar ningún beneficio a la Provincia de Ilocos Sur. Este Proyecto de Ley, por lo mismo que afecta a toda la Provincia de Ilocos Sur, no debiera haberse presentado sólo y exclusivamente por el compañero Sr. Barbón. La Provincia de Ilocos Sur está representada en esta Asamblea por tres Diputados, y la opinión de los dos compañeros del Sr. Borbón debiera ser oída, en este asunto, siquiera por deber de cortesía. Me extraña, pues, en gran manera, que este Proyecto de Ley haya sido presentado sólo y exclusivamente por nuestro compañero, el Sr. Borbón. He dicho antes que este Proyecto de Ley no puede aportar ningún beneficio a la Provincia de Ilocos Sur, y en efecto, sostengo que los townships de esta provincia no pueden, por ahora, ser considerados como barrios o como municipios, porque los habitantes de estos townships tienen unos usos y costumbres tan distintos de los usos y costumbres observados por los habitantes cristianos de aquella provincia que, en mi opinión, hay el motivo suficiente para impedir que aquellos se constituyan en municipios. EL SR. BORBÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. BORBÓN. ¿ Se acuerda el compañero de que esa misma teoría fué sostenida por Mr. Worcester? Sr. REYES (A.). Sí, señor, pero fué con respecto a los filipinos· en general, con lo cual no estoy conforme. Sr. BORBÓN. ¿En qué consiste la diferencia que Vd. halla? Sr. REYES (A.). La diferencia consiste en que los habitantes de los townships de Ilocos Sur no sostienen ni emprenden los negocios necesarios para mantener un gobierno municipal propio. EL SR. CLARIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor, con mucho gusto. Sr. CLARÍN. ¿Qué negocios cree el orador que son necesarios para mantener un gobierno municipal propio? Sr. REYES (A.). Son varios, y el compañero podrá observarlos en los municipios habitados por cristianos. Estos negocios que se mantienen y llevan a cabo en los municipios habitados por cristianos, no son los mismos que se llevan a cabo en los townships de Ilocos Sur. Los negocios que existen en aquellos townships se reducen a transacciones entre los habitantes de un mismo township y por esta razón, son tan insignificantes y de tan poca monta tales negocios, que no pueden rendir los beneficios necesarios para el mantenimiento, en dichos townships, de un gobierno municipal propio. Sr. CLARÍN. Según esto, ¿el orador cree que para que los habitantes de un municipio puedan sostener un municipio propio e independiente deben tener negocios con otros pueblos vecinos, y esto hasta tal punto, que si se circunscriben esos negocios a los límites de la localidad, los habitantes de la misma, serian incapaces de mantener un gobierno propio? Sr. REYES (A.) En parte si. Pues si un township desenvuelve sus negocios solamente dentro de su propia jurisdicción, estos negocios no pueden desarrollarse . . . EL SR. VILLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLANUEVA (F.). Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor, con mucho gusto. Sr. VILLANUEVA (F.). Suponiendo que estos townships se fusionasen a los municipios debidamente organizados que están cerca de los mismos townships ¿se ocasionarían perjt.iicios a los municipios? Sr. REYES (A.). Muchos. En primer lugar, entre los townships y los municipios de !locos Sur todas las distancias son considerables. Un township dista, por lo menos, dos días de viaje al municipio más cercano. Y, con respecto a la proyectada fusión de un township a un municipio, existe, además, el peligro de que el día de mañana pudiera resultar elegido presidente del municipio fusionado un tinguián habitante del township que se fusionó, lo cual sería un mal muy grande para los habitantes del antiguo municipio ... EL SR. ALBA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ALBA. Señor Presidente, para un ruego par~ lamentario al orador. El PRESIDENTE. Er Caballero por Ilocos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Si, señor. 19l~ESióN 73.• DIARIO DE SESIONES 447 Sr. ALBA. ¿Puede decirme el Caballero por Ilocos Sur si en el distrito que representa en esta Cáinara hay algún township? Sr. REYES (A.). Sí, señor, hay varios. Sr. ALBA. ¿Cuáles son? Sr. REYES (A.). No me acuerdo ahora del nombre de los townships que existen dentro de mi distrito; pero me consta positivamente que hay townships al este de Magsingal y de Lapog, municipios que están dentro de mi distrito. Sr. ALBA. ¿Puede Vd. decirme si ha estado Vd. alguna vez en los townships de Abra? Sr. REYES (A.). Sí, señor. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para una pregunta parlamentaria al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Sur puede contestar, si lo desea. · Sr. REYES (A.). Con mucho gusto. Sr. DE LA ROSA. ¿Durante las elecciones últimas en las cuales el orador fué elegido Representate por su provincia en esta Cámara, no es verdad que el orador recibió votos de los habitantes de los townships? Sr. REYES (A.). No, señor, los habitantes de los townships de Ilocos Sur no votan en las elecciones generales. EL SR. SALAS FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SALAS. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor, con mucho gusto. Sr. SALAS. El orador ha manifestado a la Cámara que el peligro que él ve en la aprobación de este bill, es que si se fusionase un township a un municipio, podría suceder que en las elecciones sea elegido presidente un tinguián. ¿No es verdad esto? Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. SALAS. ¿No cree el orador que si el tinguián triunfa en una elección, demostraría, en ese caso, mayor cultura y mayor habilidad que los habitantes de ese municipio? Sr. REYES (A.). Según sean los electores que le votan. Porque si entran a votar los habitantes de un township éstos harían triunfar a su candidato, y como partimos del principio de que los habitantes de un township no son capaces a sostener un municipio propio, por faltarles los recursos necesarios, por una parte, y, por otra, por falta de cultura y de la civilización necesaria para ello, de aqui resultaria que la elección de un candidato tinguián no constituiría prueba alguna de la mayor cultura y habilidad de los tinguianes, comparados con los habitantes cristianos de Ilocos Sur, ni mu.cho menos demostraría la capacidad de aquellos de mantener un gobierno municipal propio. Sr. SALAS. ¿No cree el orador que si ellos demuestran tener solidaridad en la votación, demostrarán con eso que tienen conciencia nacional? Sr. REYES (A.). No es eso precisamente lo que demuestran, sino demasiado regionalismo, lo cual es un vicio que debe ser deplorado en la mayoría de los casos. EL SR. TALAVERA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. TALAVERA. Para un ruego 'parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor, con mucho gusto. Sr. TALAVERA. ¿Si estos townships se constituyesen como municipios podrian sostenerse como tales municipios? Sr. REYES (A.). No, señor. EL SR. MORALES FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MORALES. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Con mucho gusto. Sr. MORALES. ¿Quiere decirme el Caballero por Ilocos Sur cómo se sostienen en la actualidad estos townships? Sr. REYES (A.). Estos townships se sostienen actualmente en parte por sus propios recursos y en parte por la Caja Insular. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, el Diputado por Ilocos, mi compañero el Sr. Borbón, habló también de la constitucionalidad del proyecto hoy debatido. Pero yo entiendo que este Proyecto de Ley es absolutamente anticonstitucional y que esta Cámara no tiene facultades para dictar una ley de esta naturaleza. El artículo 7 del Bill de Filipinas, hablando de la Asamblea Filipina, determina la jurisdicción o competencia de la misma; y refiriéndose a ambas Cámaras, a la Comisión Y a la Asamblea, prescribe que la Legislatura Filipina no ejercerá jurisdicción sobre las tribus no cristianas, reservando esta jurisdicción sola y exclusivamente a la Comisión. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Sur puede conte~tar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor, con mucho gusto. Sr. DEL MUNDO. ¿Puede decirnos el Caballero por Ilocos Sur si los habitantes de esos townships son cristianos? Sr. REYES (A.). No son cristianos. 448 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, EL SR. BORBÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BoaeóN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor, con mucho gusto. Sr. BORBÓN. ¿No es verdad que en el municipio de LagangÚang son más los habitantes cristianos que los tinguianes? Sr. REYES (A.). Es verdad, pero esos habitantes cristianos no han nacido allí, solamente han ido a residir en ese pueblo, lo cual no quiere decir que la mayoría de los habitantes nativos sean cristianos. Sr. BORBÓN. Otra pregunta. ¿No es verdad que esos townships se sostienen por sí mismos? Sr. REYES (A.). No, señor. Sr. BoRBóN. ¿No es verdad que esos townshipn no perciben de la Tesorería Insular más que lo que los otros municipios perciben, como participación en la recaudación de las rentas internas? Sr. REYES (A.). No, señor. Sr. BORBÓN. ¿Conoce Vd. la Ley que apropia fondos para esos townshipB? Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. BORBÓN. ¿Puede Vd. citarme el número? Sr. REYES (A.). No, señor, y Vd. tampoco puede citarlo. (Prosiguiendo.) Es más, señor Presidente, tengo para mí que este Proyecto de Ley no se ha presentado en bien precisamente de la Provincia de Ilocos Sur. EL SR. ALBA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ALBA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. ALBA. He oído decir al Caballero por !locos Sur que los habitantes de los townships a que se refiere el presente Proyecto de Ley no son cristianos. ¿Quiere decirme el Diputado por Ilocos Sur si han estado el P. Aglipay y un Caballero de esta Cámara bautizando a los habitantes de aquellos townships? Sr. REYES (A.). Siento no poder contestar a la pregunta del Diputado por Zambales. (Prosiguiendo.) Vuelvo a repetir, señor Presidente, que a mi juicio este proyecto no se ha presentado en beneficio de la Provincia de !locos Sur. Hay que tener en cuenta que la Provincia de llocos Sur, anteriormente sólo se componía de los distritos primero y segundo de la misma, y después, en virtud de una ley especial, se fusionó a ella la subproVincia de Abra, la cual forma ahora el tercer distrito. Si los habitantes de la subprovincia de Abra quieren que sus townships se conviertan en municipios, que soliciten ese beneficio, sólo para los townships de aquella subprovincia, pero no para todos los de Ilocos Sur en general. EL SR. VILLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLANUEVA. (F.). Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (F.). ¿No es verdad, Sr. Diputado por Ilocos Sur, que el township de Tagudín se ha fusionado con un municipio? Sr. REYES (A.). No, señor. Tagudín nunca ha sido township, era un municipio antiguo de la Provincia de llocos Sur y ahora se ha convertido en capital de la Provincia Montañosa. Sr. VILLANUEVA (F.). ¿y los habitantes de ese township que se llama Tagudín, tienen derecho a votar, de acuerdo con la Ley Electoral? Sr. REYES (A.). No estoy bien enterado. Sr. VILLANUEVA. (F.). ¿No es verdad que uno de los Diputados elegidos por la Provincia de !locos Sur en la Primera Legislatura, recibió votos de los habitantes de Tagudín? Sr. REYES (A.) . No recuerdo. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. VILLAREAL. ¿Puede decirme el orador si los habitantes de esos townships observan o siguen la 'doctrina del cristianismo en cualquiera de sus manifestaciones, bien sea el protestantismo o el aglipayanismo? · Sr. REYES (A.). No, señor, los habitantes de esos townships profesan una doctrina y siguen un culto tan especial que no tiene ninguna semejanza con las doctrinas que nosotros profesamos o el culto que nosotros ejercemos. Sr. VILLA REAL. ¿Profesan las creencias mahometanas? Sr. REYES (A.). No, señor, rinden culto a lo que nosotros los ilocanos llamamos anito. EL SR. BORBÓN FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BORBÓN. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.) . Sí, señor. Sr. BORDÓN. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Ilocos Sur, que según la Ley No. 1306 todos los municipios y townships de Abra están comprendidos 1916-SESióN 73.• DIARIO DE SESIONES 449 dentro de la jurisdicción del tercer distrito electoral de la Provincia de Ilocos Sur? Sr. REYES (A.). No, señor; Vd. ha sido elegido pu1· electore~ iloranos cristianos. Sr. BORBÓN. ¿No es verdad que en el tercer distrito electoral de la Provincia de Ilocos Sur votan los habitantes del township de San Quintín? Sr. REYES (A.). Sí, señor, en virtud de una ley especial, porque el township de San Quintín se halla en circustancias tan especiales que se diferencia en mucho de los demás townships. Y Vd. no ha demostrado hasta ahora que los demás townships estén en iguales condiciones que el de San Quintín. EL SR. MORALES FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MORALES. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. MORALES. ¿Sabe el Caballero por Ilocos Sur si los habitantes de esos townships han solicitado constituirse en municipios? Sr. REYES (A.). Según el Diputado por Ilocos Sur, Sr. Barbón, lo han solicitado, y él afirma que está dispuesto a demostrar a los miembros de esta Cámara esa solicitud, pero hasta este momento yo no la he visto. Sr. MORALES. Si realmente los habitantes de estos townships han solicitado constituirse en municipios, ¿favorecería el Diputado por Ilocos Sur esa solicitud? Sr. REYES (A.). De ninguna manera la favorecerla, porque contra el vicio de pedir hay la virtud de no dar. Sr. VILLAREAL. Yo ruego a la Mesa se tenga en cuenta mi moción de que antes de votarse este asunto yo propongo que la discusión del mismo se trasfiera para el lunes. VARIOS DIPUTADOS. No, no. Sr. VILLAREAL. Retiro mi· moción, señor Presidente. Sr. REYES (A.). Por todas las consideraciones expuestas, yo pido a la Cámara se rechace el proyecto. Sr. CAPISTRANO. Pido la palabra, señor Presidente. El PRESIDENTE. usted la tiene. Sr. CAPISTRANO. No voy a hablar ni en pro ni en contra de este asunto. Solamente quiero intentar una especie de conciliación. El Diputado por Ilocos Sur, que se opone al bill ha suscitado la cuestión de haber sido presentado este proyecto exclusivamente por uno de los Diputados de la Provincia de Ilocos Sur, de la cual él se lamenta, considerándolo depresivo a los demás compañeros. Sería un honor para nosotros y nos serviría de mutua satisfacción el oir la opinión del otro Diputado por la misma provincia, antes de votarse el proyecto. 14034M--!t Sr. BORDÓN. Me reservo el derecho de contestar al Diputado por Misamis, Sr. Capistrano. El PRESIDENTE. La cuestión pendiente ahora es si el proyecto pasa a tercera lectura. Los que estén en favor de esta moción, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minorla: No.) Aprobada. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley convirtiendo en municipios los townshipa de la Provincia de Ilocos Sur y de la subprovincia de Abra, y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1490. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1429. Léase el bill. IGUALDAD DE PRIVILEGIOS ENTRE LOS ESTAFETEROS Y TELEGRAFISTAS Y LOS EMPLEADOS CLASIFICADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1429. [I>reaentado por el Diputado MoraJea.] Los telegrafistas y estafeteros son los empleados del Gobierno a quienea no obstante ex.igírseles responsabilidades y trabajos extraordinarios, no les alcanzan los beneficios que gozan loa demás empleados en general. Las horas de sus trabajos son siete y media los dfas ordinarios y tres y media en las fiestas; pero estaa horas no son las ordinarias, porque están obligados a estar en la oficina una hora antes de la llegada del correo y cuantas horas después de la fijada sean necesarias para despachar la correspondencia. Y esto ocurre con suma frecuencia, de tal modo que las horas regulares de oficina vienen a ser las extraordinarias, y regulares las que se fijan como extraordinarias. Con frecuencia están los telegrafistas y estafeteros en sus oficinas desde las e a. m. o antes y salen a la 1 p. m. o a las 7 p. m.; y cuando las necesidades del servicio lo requieren, están hasta las 12 de la noche o hasta la mañana siguiente, como cuando la Constabularia o algún funcionario así lo pide. No cobran nada por las horas de exceso de trabajo; y si se enferman se lea descuenta de su haber lo correspondiente al tiempo que dejaren la oficina; y si se les envían a puntos distantes, abandonan sus familias. Prestan fianza por loa fondos que llegan a su poder. Un error en el telegrama o en el giro postal o la venta de sellos les acarrean graves responsabilidades de que tienen que responder. Parece que los telegrafistas y estafeteros deben gozar de mayores privilegios que los demás empleados; pero ocurre todo lo contrario. El infrascrito ha creido que por lo menos deben gozar de los privilegios de que gozan los demás empleados y por eso se presenta el adjunto Proyecto de Ley. ( Fdo.) LUIS MORALES, Diputado por el Primer Distrito de Tárlac. LEY QUE CONCEDE A LOS ESTAFETEROS Y TELEGRAFISTAS QUE ESTAN PRESTANDO. ACTUALMENTE SERVICIOS AL GOBIERNO, LOS MISMOS 450 DIARIO DE SESIONES ENERO 15, PRIVILEGIOS DE QUE GOZAN LOS EMPLEADOS CLASIFICADOS SEGúN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente los estafet~ros y telegrafistas que a la aprobación de esta Ley estén prestando servicios al Gobierno, y los que en adelante sean nombrados como tales telegrafistas y estafeteros, serán considerados empleados clasificados, según las Leyes y Reglas del Servicio Civil, con todos los derechos y privilegios reconocidos para los demás empleados clasificados, sin necesidad de sujetarse a examen. ART. 2. Los nombres de todos los actuales estafeteros y telegrafistas, así como los que en adelante sean nombrados se registrarán en la Oficina del Servicio Civil como tales empleados clasificados; y podrán percibir un sueldo que no será mayor de doscientos cincuenta pesos mensuales: Entendiéndose, sin embargo, Que este límite de salario no será aplicable a los actuales estafeteros y telegrafistas. ART. 3. Cuando sin embargo la conveniencia pública exija que se abran exámenes para estafeteros y telegrafistas y el Servicio Civil celebre exámenes para dichos cargos, no se nombrará a persona alguna para estafeteros o telegrafistas, sin estar examinado; y si en cambio las necesidades del servicio exigen que sean nombrados telegrafistas o estafeteros y no existiese ningún elegible, se podrá nombrar al que no sea examinado, pero será considerado empleado no clasificado. ART. 4. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente despues de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En las lineas 7 y 8 del proyecto, suprímanse las palabras "sin necesidad de sujetarse a examen," y en su lugar inserten se las siguientes: "siempre que hayan pasado el debido examen." 2. Suprímanse los artículos 2 y 3 del mismo proyecto y el artículo 4 que sea el artículo 2. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. FONACIER. Sr. FONACIER. Señor Presidente, este Proyecto de Ley no tiene más objeto que conceder a los estafeteros y empleados de correos los mismos derechos que gozan los demás empleados del Servicio Civil. Por lo tanto, si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas introducidas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura 1 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a los estafeteros y telegrafistas que están prestando actualmente servicios al Gobierno, los mismos privilegios de que gozan los empleados clasificados según la Ley del Servicio Civil. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1429 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. . La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Resolución de la Asamblea No. 175. Léase el proyecto. REVISIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INCOADO CONTRA EL DR. J. R. MCDILL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA NO. 175. [Presentarlo por el Diputado Cladn.] RESOLUCIÓN NOMBRANDO UN COMITÉ PARA REVISAR EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INCOADO CONTRA EL DOCTOR J. R. McDILL POR EL EX-SECRETARIO DEL INTERIOR MR. DEAN C. WORCESTER Y PRESENTAR SU REPORT A LA CAMARA DENTRO DEL TÉRMINO DE QUINCE D!AS. Por cuanto, el Doctor J. R. McDill ha presentado una petición a la Legislatura, pidiendo la revisión de la causa administrativa incoada contra el por el ex-Secretario del Interior, Mr. Dean C. Worcester; y la restitución de la suma de quinientos cuarenta y siete pesos y sesenta centimos que se le obligó a pagar en concepto de compensación indebidamente recibido por él, y como pago de materiales consumidos y destruidos en el hospital; Por cuanto, el referido Doctor McDill alega que había. sido obligado a dimitir y a pagar la suma arriba mencionada sin habérsele dado oportunidad de defenderse; Por cuanto, se alega que el mélvil que había inducido al ex-Secretario del Interior a obligarle a presentar su dimisión y a pagar la suma arriba mencionada, había sido la antipatía que le tuvo a raíz de las denuncias formuladas por dicho Doctor McDill con. respecto a las irregularidades que se observaban en el Buró de Sanidad; y Por cuanto, se alega que de habersele dado oportunidad hubiera sido completamente exhonerado y no se le hubiera obligado a pagar lo que indebidamente había pagado; por tanto, Se resuelve, que la Asamblea Filipina faculte a su Presidente para designar un comite de cinco miembros .para que revise el expediente incoado contra el Doctor McDill, y presente su report a la Cámara dentro del termino de quirice días con las recomendaciones que a su juicio cree procedentes. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. CLARÍN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, me dicen que me contente en pedir la aprobación de este proyecto, pero yo deseo primeramente hablar sobre el mismo. 1916-SESióN 73.• DIARIO DE SESIONES 451 Otra vez esta Cámara tiene que ocuparse del tristemente célebre ex-Secretario del Interior. Cuando todos creíamos que ya habíamos acabado con él, he aquí que se presenta a esta Cámara un Proyecto de Resolución que guarda íntima relación con dicho señor, y no tenemos más remedio que ocuparnos de nuevo de este célebre personaje. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VJLLAREAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CLARIN. Sí, señor. Sr. VILLAREAL. ¿No cree el orador que el interesado a que se refiere este Proyecto de Resolución tiene en sus manos un remedio legal para presentar esa reclamación? Sr. CLARiN. Puede ser, pero esto no es óbice para que esta Cámara tome acción sobre el asunto. Sr. VILLAREAL. ¿Y no cree el orador que en este caso podría entablarse por el interesado una acción sobre el cobro de lo indebido? Sr. CLARIN. Ya le he dicho a Vd. que puede darse ese caso, pero al mismo tiempo le he manifestado que eso no es óbice para que la Asamblea actúe sobre el asunto, y me extraña que tratándose precisamente de un hombre que ha hecho tanto daño al país, se formulen preguntas que parece ser tienden a defender a ese hombre. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, por lo que se lee en la Exposición de Motivos se deduce que Worcester no sólo ha cometido actos injustos y arbitrarios contra los filipinos, sino que también los ha cometido contra sus propios paisanos; y así corno nosotros hemos investigado aquellos actos de injusticia y arbitrariedad que ha cometido contra los filipinos, así también, esta vez que se presenta ante nosotros una queja de un americano perjudicado por aquel hombre, creo que por justicia y equidad debemos tenerla en consideración y actuar sobre ella, demostrando de este modo que nosotros dispensamos igual trato a todos aquellos que son objeto de injusticias, lo mismo si son filipinos que sí son americanos. Por estos motivos, el Comité de Reglamentos recomienda la aprobación de este Proyecto de Resoiución a la Cámara. ENMIENDA ROVIRA. ES APROBADA. Sr. RO VIRA. Propongo que se suprima la palabra "revise," que aparece en la línea 2, página 1 de este proyecio, y en su lugar se inserten las siguientes palabras: "estudie si procede revisar," y que en la línea 3 de la misma página, se intercale entre las palabras "expediente" e "incoado" la palabra "administrativo." Sr. CLARÍN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que en lugar de la palabra "quince," que aparece en la línea 4, página 1 de este proyecto, se ponga la palabra "ocho." Sr. CLARIN. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede votarse ahora el Proyecto de Resolución ? La CÁMARA. Si. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 176 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, tal como ha quedado enmendado, que digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.05 a. m. SUMARIO. LUNES, 17 DE ENERO DE 1916--SESION 74.' Apertura de la sesión a las 5.20 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1503, 1604 y 1505, 3! L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Comunicación. Estudio de los proyectos informados por los Comttés.-Orden Especial-Fomento de la cria del ganado caballar. Informe oral del ponente, Sr. Morales. El Sr, Alba formula un ruego parlámentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario, El Sr. Romuildez formula un ruego parlamentario. El Sr. Sisan formula un ruego parlamentario. El Sr. Alba formula un ruego parlamentario. lloci6n Alba de posposición tnde'flnida. El Sr. Alba razona su moción de posposici6n. El Sr. Sisan formula un mego parlamentario. El Sr. Sison formula otro ruego parlamentario. El Sr. CariJital formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Sison formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Carinlral formula un ruego parlamentario. El Sr. Borb6n formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Borb6n. El Sr. Salas formula un ruego parlamentario, Discurso en pro, del Sr. Platón. El Sr. Cariñtal formula un ruego parlamentario. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario. El Sr. Borbón formula un ruego parlamentario. Se reohaza la moción de posposición indefinida. Enmienda Alba. Enmienda Platón a la enmien'da Alba. Es rechazada. Se rechaza ti. enmienda Alba. Enmienda Ponacier. Es rechazada, Apro· bación del Proyecto de Ley JJo. 1467 de la Asamblea.-Reorganización de la junta provincial de nueva Vizcaya. Enmienda Leuterlo a la enmienda del Comité. Es aprobada. Aprobación de las demás enmiendas del Comité. Enmienda Leuterlo. Es aprobad.a, ,Aprobación del Proyecto de Ley JJo. 291 de la Comisión.-Tráflco mercantil en las Provincias de Mindoro y PalaWan. Informe oral del ponente, Sr. Quintos. El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario. Enmienda Leuterio. Es aprobada. Enmienda al titulo. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1138 de la Asamblea.-Manera de adquirir la ciu· dadania filipina. Cuestión de orden. Decisión de la Mesa. Informe oral del ponente, Sr. Guevara. El Sr. Villanueva (P.) formula un ruego parlamentario. El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario. El Sr. Borbón formula un ruego parlamentario. El Sr. Villareal formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Sison formula un ruego parlamentario. El Sr. Borbón formula un ruego parlamentario. Moción Locsin de posposición temporal. Es aprobada.-Revtsión del amlllaramiento para la contribución territorial. Informe oral del ponente, Sr. Gutiérrez David. Moción Del Hundo de posposici6~ temporal. Es aprobada.-Se levanta la sesión a las 6.60 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, dando el siguiente resultado: Sres. Acevedo, Alba, Apacible, Barsana, Borb6n, Capistrano, Cariñgal, Clara va U, Clarín, Cortés, Costas, Cruz, Díaz, Fonacier, González, Grajo, Guevara, Gutiérrez David, Joya, Leuterio, Locsin, Lozada, Luna, Morales, Sres. Acuña, Alde, Alonso, Alunan, Baltazar, Borja, 452 PUSENTEB, 47. Sres. Mundo, Oc ampo, Pérez (R.), Platón, Quiaoit, Quintos, Reyes, (A.), Reyes (F.), Romuáldez, Rosa, Rovira, Ruiz, Salas, Sansano, Santos (A.), Santos (l.), Si son, So lis, Tala vera, Villanueva (F.), Villanueva (H.), Villareal, El Presidente. AUSENTES, 34. Sres. Borromeo, Cecilio, Cuenco, Espinosa, Fuente bella, Gómez, Sres. Granados, Gustilo, Herrera, Jabson, León, Lucen te, Luciano, Lutero, Mahinay, Mapa, Masigan, Sres. Montilla, Padilla, Pérez (F.), Sabarre, Salazar, Sandoval, Sotto, Tccson, Tirol, Virtudes, Zurbito. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado. 15 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO, Del Sr. De la Rosa (B. A. No. 1503, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos para la co11strucción y equipo de un campo atlético para la Universidad de Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Sres. Rovira, Apacible, Ruíz y Villanueva (H.) (B. A. No. 1504, 3.• L. F.), titulado: Ley que adiciona un entendiéndose al final del artículo catorce de la Ley Número Mil ciento cuarenta y siete, en el sentido de que los compradores de ganado mayor podrán marcar de nuevo los ganados por ellos adquiridos, con el fin de asegurar mejor la identidad del animal objeto de la transferencia. · El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. DIARIO DE SESIONES 453 Del Sr. Apacible (B. A. No. 1505, 3.• L. F.), titulado: Ley enmendando los artículos uno y diez y siete de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y uno. (Ley de Impuestos.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 13 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 13 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 362), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que reforma el artículo veinticuatro de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, de manera que se puedan conceder vacaciones, bajo ciertas condiciones, a los mensajeros y tesoreros municipales." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secreta,rio de la Comisión de Filipinaa. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. COMUNICACIÓN. Por el Diputado Capistrano : Resolución No. 31 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Dávao, expresando su reconocimiento a la Legislatura Filipina por el interés que se toma en facilitar Ja instrucción de los niños en el Departamento de Mindanao y Sulú. '(Com. No. 335, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 897. SEÑOR PREsIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1449, a.• L. F.), del Diputado Fonacier, titulado: "Ley que reforma el capítulo primero de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por 'Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce' y suprime los cargos de Administrador y Administrador Delegndo de Rentas Internas: crea una comisión de impuestos¡ define sus deberes y facultades: y provee a otros fines/' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha da.do instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecio, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En la página 7, líneas 12 y 13, suprímanse las palabras "tendrá efecto en cuanto sea aprobada," y pónganse en su lugar las siguientes: "entrará en vigor el dia primero de enero de mil novecientos diez y siete." Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 898. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión No. 355, en sustitución del Proyecto de Ley de la Comisión No. 286 y de los Proyectos de Ley de la Asamblea Nos. 1007 y 1088, titulado: "Ley que reforma el artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como está reformado, y el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cin. cuenta, tal como está reformado, de modo que disponga los sueldos y deberes de los jueces de paz de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes; limite la jurisdicción de los jueces de paz natos de dichas provincias¡ y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado dicho proyecto a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con lns siguientes enmiendas: l. En el articulo 1, página 1, linea 14, sustitúyase la palabra "tres" por la palabra "seis." 2. En el mismo artículo 1, página 2, línea 15, suprimase la palabra "sin," e insértense en su lugar las palabras ••con derecho a." 3. En los mismos articulo y página, línea 16, insértese entre las palabras "percibir" y "remuneración" la palabra "una." 4. En los mismos articulo, página y linea, después de la palabra "adicional," suprímanse el punto (.) y todas las palabras siguientes hasta el final del articulo, e insértese en su lugar lo siguiente: "equivalente al cincuenta por ciento del haber señalado para el cargo de escribano: Entendiéndose, por último, Que los jueces de paz de Coron y Cuyo de la Provincia de Palawan serán también escribanos delegados que percibirán como remuneración adicional un cincuenta por ciento del haber señalado para el cargo de escribano en dichos pueblos." 5. En el artículo 3, página 4, lfneas 16 y 17, después de la palabra "nombrados/' póngase punto (.), y suprímanse las palabras siguientes: "y dondequiera alcance la jurisdicción de estos últimos." 6. En los mismos articulo y página, Jinea 25, añádase al final del artículo lo siguiente: "Entendiéndose, Que los gober· nadores provinciales, subgobernadores, tesoreros provinciales y secretarios provinciales conservarán su carácter de jueces de paz ex officio en los townships donde no haya jueces de paz nombrados de acuerdo con esta. Ley." El Comité, al elevar a esa Cámara este informe se ha fundado en las siguientes razones: El juez de paz de Manila percibe actualmente un salario de 'P3,600 anuales, o sean '1"300 al mes, de acuerdo con el articulo 71 de la Ley No. 136, tal como está reformado por el artículo 3 de la Ley No. 2131. Dicho juez de paz es un funcionario del Gobierno de la Ciudad de Manila, y sin embargo, es el Jefe de Oficina que menos salario percibe, p'ues existen en las varias oficinas de la ciudad simples clsrks que ganan mayor sueldo que el referido juez. El Juez del Juzgado Municipal, un funcionario que en responsabilidad y categoría está en igualdad de circunstan. cias que el juez de paz, percibe un salario de '1"7,000 anuales, o sean '1"581.11 al mes. Salta a la vista la gran desigualdad de salario que existe entre estos dos funcionarios, siendo como se ha dicho, en categoría y responsabilidad iguales, y pesando sobre los mis-moa un cúmulo relativamente igual de trabajos, aunque a nuestro juicio son de más delicada resolución y trámite lo• 454 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, del juez de paz porque, como se sabe, en el juzgado de éste se tramitan y resuelven los asuntos civiles, asuntos que por su naturaleza requieren mayor estudio y consideración. El juzgado de paz de Manila va aumentando de importancia cada vez más haciéndose mayor por año el número de causas que se ventilan en el mismo, como se verá en el siguiente cuadro demostrativo de causas e ingresos: Ai\os. -- ----¡tracr!!~~8J =~ - - - - - ---1-----1912_____________________ -------- 2,1421' r&.270.60 1913...................................................... 3,705 11,123.36 1914 ••..•••••..•.•.••.•..••.•••.•••••..••.••••••..•.•••••• 6,673 19.869.90 ---------- ------------Si a estos datos añadimos el referente a la recaudación por emplazamientos y citaciones practicados por el sheri.I de la ciudad de Manila referentes a causas tramitadas en el juzgado de paz, el total de cantidades que ingresan a las cajas de la ciudad de Manila como recaudadas en relación con dicho juzgado, seria aún mayor, pues por cada causa en trámite el sheriff cobra una cantidad no menor de 1"2. Téngase en cuenta igualmente que la cuantía de los ingre,sos en el juzgado de paz siempre ha excedido de sus gastos, como se demuestr& por los siguientes datos en los que tampoco quedan incluidas las recaudaciones hechas por la oficina del sheriff. Desde luego, los gastos de una Oficina pública no deben regularse por la cuantia de sus ingresos, porque esta sería una regla no muy apropiada, pero al citar nosotros los datos que quedan tran!l.critos, queremos solamente demostrar que con el aumento de salario que se solicita para el juez de paz de Manila, no habría trastorno en la disposición de los fondos municipales de esta ciudad, pues el juzgado de paz podria sostener sus desembolsos con sus propios ingresos. De las causas tramitadas en el referido juzgado, un 93 por ciento son sostenidas por abogados, siguiéndose de esto que el juez se ve naturalmente en situación de hacer un estudio más cuidadoso y de resolver mayores incidentes que cualquier otro juez de paz y que el mismo Juez Municipal de Manila, por la razón de que, en los Juzgados de éstos, creemos que no se registra un por ciento tan grande de causas tramitadas con intervención de abogados. Como se ha demostrado en anteriores líneas, la importancia del juzgado de paz de Manila es cada vez mayor, pues los trabajos del juez que lo preside van aumentando porque aumenta el número y la calidad de las causas, por exigirlo así la actividad social manifestada en los órdenes mercantil, político y económico. Este incremento hace injusto que el juez de paz de Manila perciba un salario inapropiado a la importancia de su cargo y de su responsabilidad. Es regla admitida de buen gobierno que debe haber mayor compensación a medida que haya mayor importancia y responsabilidad en los cargos públicos, así es que nosotros entendemos que sería una medida completamente justa y apropiada el aumentar de salario al juez de paz de Manila. Si él por muchos años y debido a anomalías que no se explican, ha estado compensado de una manera inapropiada a sus trabajos y responsabilidad, es tiempo hoy de que se le haga justicia concediéndole lo que se merece. La Junta Municipal de Manila, como se ve en los varios presupuestos por ella aprobados y especialmente en el que corresponde al año 1916, ha estado asignando aumentos de salario a sus funcionarios y empleados, entendiéndose indudablemente justo el que éstos sean premiados por su laboriosidad y eficiencia. En cambio, el juez de paz de Manila desde que se aprobó la Ley No. 2131, no ha percibido aumento alguno en su salario, por la razón de que hallándose éste fijado por una Ley Especial no cae dentro de las facultade8 de dicha Junta Municipal el alterarlo. Está bien que el referido salario esté fijado por una Ley Especial, como lo están los de los otros jueces de paz de las Islas Filipinas, pero repetimos, es justo que responda a la importancia y naturaleza del cargo. En méritos a todo cuanto queda expuesto, entendemos que el salario del juez de paz de Manila debe ser fijado en la cantidad de 1"6,000 anuales, suma que a nuestro juicio sería algo más apropiada a la importancia y naturaleza del cargo del referido juez de paz, y que todavía es menor que la que representa el salario del Juez del Juzgado Municipal, quien, como antes se ha dicho, percibe P7,000 anuales. Respetuosamente sometido. (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos de Mi-nda.nao 11 GobieTnos Especia.les. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 8!J!I, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión (B. C. No. 357), presentado por el Comisionado Mapa, titulado: "Ley que reforma el articulo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo,' tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil trescientos treinta y ocho, introduciendo algunas modificaciones en cuanto a la tasación y exención del pago de las costas en expedientes catastrales," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado ins. trucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con· la siguiente recomendación: Que sea trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judieial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. INFORME DE COMlTf: NO. 900. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1492, 3.ª L. F.), del Diputado Fonacier, titulado: "Ley que dispone la condonación de todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en la Provincia de Ilocos Norte," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado·a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosa.mente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1916-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 455 INFORME DE COMITÉ NO. !>01. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1197, 3.• L. F.), del Diputado Claravall, titulado: "Ley que apropia la cantidad de doscientos noventa y cinco pesos y veintidós céntimos, para reembolsar al municipio de llagan, Isabela, de una suma igual que fué robada de la tesorería del citado municipio." ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda Ja Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. !lt1:!. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1096, 3." L. F.), del Dipu.. tado De la Rosa, titulado: ''Ley que enmienda el artículo once de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 'Ley del Registro de la Propiedad,' tal como está enmendada, creando el cargo de registrador delegado en la Oficina del Registrador de Títulos de ta ciudad de Manila," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Cotnité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. ll03. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1445, 3." L. F.), del Diputado Sison, titulado: "Ley que adiciona a la Orden General Número Cincuenta y ocho una sección que llevará el número de cincuenta y ocho v medio, y enmienda la sección cincuenta y nueve de la misma Orden General," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Jtulkicd. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. AJ Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. !J04. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1479, 3." L. F.), de los Diputados Sandoval, Leuterio y Barsana, titulado: "Ley haciendo extensivas las disposiciones del tercer párrafo del articulo siete de. la Ley Número Dos mil cuarenta y uno a los jueces de paz de Palawan," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presüknte, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 905. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1354), del Diputado Cuenco, y (B. A. No. 1371). del Diputado Pérez (R. D.), titulados: "(B. A. No. 1354.) "Ley que enmienda el inciso (a) del artículo setecientos ochenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, tal como fué enmendada por la Ley Número Mil quinientos ochenta y seis. (Acerca de los litigantes pobres)," "(B. A. No. 1871.) "Ley que reforma el primer párrafo del articulo setecientos ochenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, titulada Código de Procedimiento en Juicios Civile11 y actuaciones Especiales en las Islas Filipinas.'' según está reformado por la Ley Número Mil quinientos ochenta y seis, de modo que permita a los pobres demandar o defenderse en cualquier juicio o actuación especial ante los juzgados de paz o de Primera Instancia, sin estar obligados a pagar los derechos por adelantado," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: Que sean sustituídos por el adjunto proyecto preparado por el Comité, titulado: "Ley que enmienda el inciso (a) del artículo setecientos ochenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, tal como fué enmendada por la Ley Número Mil quinientos ochenta y seis. (Sobre litigantes pobres.)" Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARIN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 205, 3.ª L. F.), para que en la sesión de mañana sean tratados los Proyectos de Ley Nos. 1479, 1506, 1459, 1445 y 1434 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objecim.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1467 de la Asamblea. FOMENTO DE LA CRIA DEL GANADO CABALLAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 141;7. [Preaentado por loa Diputadoe Borb6n, Carlñsal 7 Claraftll] Se invita la atención de loa Caballeros de la Cámara hacia lo1 hechos siguientes: 456 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, Pl'imero. Cada día se aumentan y se mejoran nuestras vfas de comunicación en todo el Archipiélago. Segundo. Cada día vemos también aumentarse la importación de caballos extranjeros. Tercero. El ganado caballar constituye una fuente de riqueza considerable para varias provincias como Cebú, Batangas, la subprovincia de Abra y otros puntos. Ahora bien, siendo deber del Gobierno proteger y mejorar las fuentes de riqueza del país, naturalmente debe procurar el mejoramiento de la cría caballar de Filipinas. Si esto no se hace, dichas provincias ganaderas no podrán nunca responder a las demandas que el público continuamente hace de mejores y mayor número de caballos, tanto de tiro como de montar, ni tampoco se podrá impedir la importación de caballos extranjeros, en la que el país invierte una respetable suma de dinero que va a parar al extranjero. Si en dichas provincias ganaderas se permitiesen las carreras de caballos en la forma indicada en el proyecto, los ganaderos encontrarían mayor aliciente para mejorar sus ganados, sin que pueda decirse que semejante medida fomentará el vicio, pues con quince días de carrera en un año no se alterarán las condiciones morales del pueblo. Por estas razones, se presenta el actual proyecto. (Fdos.) JULIO BORDÓN, Diputa.do por el Tercer Di.atrito de llocos Sur. MARCELO CARIÑGAL, Diputado por el Segundo Di.atrito de Ba,ta,ngaa. ELISEO CLARAVALL, Diputa.do por Isabela.. LEY PAR.A FOMENTAR Y ESTIMULAR LA CR!A DEL GANADO CABALLAR. Por a.utoriza.ci6n de los Estados Unidos, la. Legisla.tura Filipina. decreta.: ARTÍCULO l. No obstante cualesquiera disposiciones en contrario contenidas en la actual legislación, por la presente quedan autorizados los gobernadOres provinciales o subgobernadores de las subprovincias en donde está generalizada la cria caballar a conceder licencia libre de todo impuesto a una junta de ganaderos de la provincia o subprovincia respectiva para establecer un hipódromo en las cabeceras de la provincia o subprovincia y celebrar carreras hípicas por un tiempo que en ningún caso excederá de quince días cada año. ART. 2. Los quince días que por esta Ley se concede para celebrar las carreras hípicas libre de todo impuesto, serán señalados por el gobernador de la provincia o subgobernador de la subprovincia respectiva. AaT. 3. El Director de Agricultura queda facultado para fijar o determinar cuáles son las provincias o subprovincias que deben ser consideradas para los efectos de esta Ley como provincias o subprovincias en las cuales está generalizada la cría caballar. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Agricultura tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES Sr. MORALES. Señor Presidente: El proyecto que está hoy bajo la consideración de la Cámara es bastante corto y sencillo. Su fin primordial es estimular y fomentar la eria del ganado caballar en Filipinas. Uno de los medios que los Caballeros que han presentado el bill han escogido para conseguir el fin propuesto en este Proyecto de Ley es la exhibición temporal de los caballos mediante carreras sin impuesto . . . EL SR. ALBA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ALBA. Señor Presidente, para un ruego parlamenario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Tárlae puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. ALBA. ¿Puede decirme el Caballero por Tárlae si con la aprobación de este Proyecto de Ley se conseguirá extender en nuestras provinci~s un vicio más, por medio de esas carreras de caballos? Sr. MORALES. No he oído bien al Caballero por Zambales. Sr. ALBA. Señor Presidente, propongo la posposición indefinida del Proyecto de Ley. Sr. MORALES. U'rosiguiendo.) Y o había dicho, señor Presidente, que mediante exhibiciones temporales de los caballos en las provincias ganaderas, quizás o sin quizás se podría, en cierta manera, es. timular y fomentar la ería de caballos en dichas provincias, porque entiendo que solamente por este medio se elevaría el precio de esos caballos que está ahora por los suelos. Digo esto, señor Presidente, porque a causa de la escasez de caballos que ahora está sufriendo el país, se ha tenido que importar caballos del extranjero, y no dudo que todos los Caballeros de esta Cámara estarán conmigo al afirmar que en las provincias más arrinconadas del Archipiélago se encuentran mulos que son los que actualmente se usan como caballos de lujo. La cría de ganado caballar es una fuente de riqueza del país. Tenemos ganaderías en las Provincias de Batangas, en la subprovincia de Abra, y si no estoy mal informado, también en Cebú. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Si, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Puede tener la amabilidad el orador de decir a qué se debe la escasez de caballos? Sr. MORALES. En primer lugar, hemos tenido enfermedades de caballos en los años pasados, y en segundo lugar, no se ha ofrecido a los ganaderos estímulo alguno para el fomento del ganado caballar. Yo creo que no tengo necesidad de hablar mucho más sobre este proyecto, a pesar de haberse registrado turnos en contra del mismo, porque es bien sabido que dicho proyecto sólo tiende a favorecer unas tres o cuatro provincias del Archipiélago. Es este un proyecto solicitado por aquellas provincias 1916-SES!óN 74.• DIARIO DE SESIONES que actualmente sienten los efectos d~ la importación de ganado caballar del extranjero, pues creen que el único medio de estimular y fomentar la cría del ganado caballar en el Archipiélago es exhibiendo esos caballos, a fin de que llamen la atención del público y de este modo puedan venderse a mejor precio. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. ROMUÁLDEZ. ¿Puede decirnos el Caballero por Tárlac cuáles son esas tres o cuatro provincias que tienen absoluta necesidad de este proyecto? Sr. MORALES. Creo haber dicho ya que son las Provincias de Abra, Cebú y Batangas. f'L SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Puede decirme el Caballero por Tárlac cuál es el precio ordinario de un caballo del país? Sr. MORALES. El precio ordinario de un caballo del país es 1"100, al menos en mi provincia. EL SR. ALBA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ALBA. Ya que el Diputado por Tárlac ha tenido la amabilidad de contestar a los ruegos parlamentarios de varios Diputados, voy a ver si esta vez tengo la suerte de ~erecer una contestación del mismo. El PRESIDENTE. El Caballero por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Deseo manifestar al Caballero por Zambales que yo no he rehusado contestar a su primera pregunta; fo que pasó fué que yo no había oído bien su pregunta. Desde luego que estoy dispuesto a contestar al Caballero por Zambales, si él tiene a bien dirigirme alguna pregunta. Sr. ALBA. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Tárlac, que hace poco aprobamos un Proyecto de Ley apropiando de la Tesorería Insular la cantidad de 'P'75,000 que, en unión con los 'fJ'25,000 anteriormente destinados, se invertirán en la importación de ganado del extranjero con el fin de fomentar nuestra riqueza pecuaria? Sr. MORALES. Contestando a la pregunta del Caballero por Zambales, voy a decirle que la cantidad a que se refiere sólo se ha apropiado para la importación del ganado vacuno y caraballar. Sr. ALBA. El proyecto a que yo he hecho mención -----------~· - - - - - tenía por objeto la importación de sementales, y creo que este es el mejor medio de fomentar la cría caballar. Sr. MORALES. No lo creo así. Por todo lo expuesto, señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. MOCIÓN ALBA, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. ALBA. Señor Presidente, reproduzco mi moción de que se posponga indefinidamente este proyecto. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Zambales. EL SR. ALBA RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. ALBA. Señor Presidente: No se interprete mi actitud al pedir la posposición indefinida del proyecto que está hoy bajo la consideración de la Cámara, como una oposición al fomento de nuestra riqueza pecuaria. Soy amante, como él e¡;,:~ más, del fomento de nuestro ganado, ya sea éste vacuno, caballar o caraballar; y por esta razón, no puedo menos de confesar ante esta Cámara que yo simpatizo mucho con el fin que se persigue en el presente Proyecto de Ley. Con lo que yo no estoy conforme, con lo que yo no puedo prestar mi asentimiento es, Caballeros de la Cámara, con los medios que se establecen en dicho proyecto para conseguir tal fin. Señor Presidente: En el proyecto que hoy se discute se propone el fomento de nuestro ganado caballar mediante la creación de hipódromos en las provincias, con licencia gratuita. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Zambales puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. S1soN. ¿Podría decirme el Caballero por Zambales qué medios propondría para conseguir el fin que se persigue en el proyecto en discusión? Sr. ALBA. Yo procuraría el fomento del ganado caballar por cualesquier otros medios que no constituyan un vicio. (Prosiguiendo.). Señor Presidente, ninguno de los Caballeros de esta Cámara podrá negarnos que los hipódromos, o sea, las carreras de caballos, son un vicio que corroe nuestra sociedad. Dígalo, si no, esta misma Legislatura, que en años anteriores ha dictado leyes restringiendo las carreras de caballos en esta ciudad de Manila. EL SR. SISON FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Zambales puede contestar, si lo desea. 458 DIARiO DE SESIONES ENERO 17, Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Considera acaso el Caballero por Zambales que la mera exhibición de caballos por medio de carreras constituye un vicio? Sr. ALBA. Lo que yo digo es que estableciéndose un hipódromo, necesariamente habrá carreras de caballos y por consiguiente ocurrirá lo que ha ocurrido en mi provincia donde se han cruzado apuestas en grandes cantidades, causando así la ruina de muchas familias. EL SR. CARIÑ'bAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CARIÑtAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Zambales puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. CARII'mAL. ¿No es verdad, Caballero por Zambales, que existe una legislación vigente acerca de los hipódromos establecidos en Manila? Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. CARII'mAL. ¿Y no es verdad también que según esa legislación se permiten las carreras de caballos los primeros domingos de mes y en las fiestas oficiales? Sr. ALBA. Si, señor. Sr. CARII'mAL. ¿Y cree el Caballero por Zambales que aquella Ley fomenta el vicio? Sr. ALBA. Sí, señor. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA RosA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Zambales pued• contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Zambales, que permitiéndose como se permiten actualmente en la ciudad de Manila las carreras de caballos, éstas no han sido motivo para que la cría caballar se fomentase? Sr. ALBA. Yo así lo creo. (Prosiguiendo.) Queda, pues, demostrado, señor Presidente, que las carreras de caballos constituyen un vicio, y como quiera que las mismas son las que se proponen en este proyecto como medio para fomentar nuestra cría caballar, yo creo que el proyecto está en pugna con aquel principio moral que dice: "Non sunt facienda mala ut eveniant bona." Creo, señor Presidente, que si los Caballeros de esta Cámara han de cumplir con su misión de representantes del pueblo, no deben arrollar semejante principio de moral. Hasta ahora nuestra legislación se ha inspirado siempre en los más altos principios de moral pública; hasta ahora hemos venido dictando leyes restringiendo, ya que no nos es dado suprimirlos por completo, las galleras, los hipódromos y otros vicios más. Hoy, sin embargo, se pretende aprobar un Proyecto de Ley que permite el establecimiento de hipódromos en las provincias del Archipiélago, y lo que es aún peor, gratuitamente, o sea, sin ningún impuesto. Sr. Presidente: La aprobación de este Proyecto de Ley no sólo es inoportuna sino que también sería de efectos sumamente perjudiciales para nuestra causa, que en estos críticos momentos se está discutiendo allá en la Metropolí. Es bien sabido que nuestros enemigos no cejan en su desmedido afán de arbitrar argumentos para oponerlos a la realización de nuestros caros ideales de independencia, no importa sean esos argumentos falsos o absurdos, como el artículo de un tal Luis Rivera publicado en un semanario de esta localidad que se conoce con el nombre de Free P1·ess. No es este el momento de criticar las afirmaciones sostenidas en dicho artículo, pero puedo asegurar desde ahora que tanto las premisas como las conclusiones del editor del Free Press se basan en principios sofísticos. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. S1soN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Cree el Caballero por Zambales que de aprobarse este proyecto se desaprobaría el Bill Jones? Sr. ALBA. Puede servir allá de argumento en contra de la aprobación del Bill J ones. Sin ir más lejos, en la semana pasada apareció en el editorial de un periódico con grandes letras lo siguiente : "Desequilibrio moral del pueblo filipino." (Prosigu,iendo.) No es ahora, como he dicho antes, el momento de rebatir las conclusiones de dicho editorial ; pero puedo contestar al editor de aquel semanario lo siguiente: ¿Qué pueblo no adolece de vicios? ¿Quiere decirse acaso que el filipino está desequilibrado moralmente tan sólo porque unos se aficionan a las galleras y otros a las carreras? ¿Qué pueblo tan privilegiado hay en la tierra que no tenga vicios? EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. Según lo que acabo de oir, ¿estaría dispuesto el Caballero por Zambales a votar un Proyecto de ley contra las galleras? Sr. ALBA. Y a que no podemos abolir estos vicios, siquiera debemos restringirlos para que así poco a 1916-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 459 poco vayamos suprimiendo los vicios. (Prosiguiendo.) Señor Pi-esidente, considerado bajo el punto de vista económico este proyecto, es un verdadero desastre. En primer lugar se propone que esos hipódromos funcionen con licencia gratuita. La sociedad o sociedades que establezcan estos hipódromos han de comprar terrenos, han de ponerlos en condiciones, de tal manera que resulten adecuados para estos juegos hípicos. EL SR. CARI}\f(;AL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CARIÑtAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. · Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. CARIÑÍlAL. ¿Obliga la ley a esos ganaderos a comprar terreno para establecer el hipódromo o es eso opcional? Sr. ALBA. Al menos, para establecer esos hipódromos tendrían que ponerlos en sitios adecuados. EL SR. BORBÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BoRBÓN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. BORRÓN. ¿Prefiriría el Caballero por Zambales ver un carro, una calesa o un milord tirados por un carabao o por un vacuno, a que estén tirados por buenos caballos? Sr. ALBA. Yo asistí a una fiesta en que precisamente un carro iba tirado por un carabao y en él iba la reina de esa fiesta. (Pi·osiguiendo.) El remedio que se propone en este proyecto, no es adecuado, aparte de aue es inmoral. Dhro aue no es adecuado, porque para mejorar nuestra cría caballar lo que necesitamos son buenos sementales que cubran a nuestras yeguas todo lo que quieran y así saldrán buenos potros. Para ese fin hemos aprobado un Proyecto de Ley destinando sumas para la importación de buenos sementales y eso es lo práctico y no el establecer nuevos hipódromos lo que, como ya he dicho, resulta un vicio. Por todo lo expuesto, me remito al principio ya invocado: "no debe hacerse el mal ni aún para conseguir un bien." DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. BORBÓN. Sr. BORRÓN. El Caballero por Zambales ha aducido por todo argumento en contra del proyecto, la inmoralidad. Él cree que aprobándose este proyecto se disminuirá, se destruirá la moralidad del pueblo. A esto respondo que quince días de carreras durante un año no representan nada; no puede eso variar el grado de moralidad de un pueblo. Las razones en pro del proyecto, expuestas en la Nota Explicativa del mismo, son bien claras y hasta ahora no han sido rebatidas por el Caballero por Zambales. Hubo un tiempo en que la cría caballar era en Filipinas una gran industria, pero aquel tiempo ya pasó, y en vez de los buenos caballos que tenían los filipinos de entonces, ahora vemos en Manila y aún en proyincias que los caballos mejores, en su mayoria, son traídos del extranjero. EL SR. SALAS FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SALAS. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. BORBÓN. Si, señor. Sr. SALAS. ¿No cree el Caballero que está haciendo uso de la palabra, que la depresión de los precios de los caballos se debe al aumento de los automóviles en Filipinas? Sr. BORBÓN. Siento disentir de la opinón del Caballero por Iloílo, porque he observado que mientras más aumenta el número de automóviles, también aumenta más el número de vehículos de tracción animal. Pero el hecho es que, mientras van aumentando los coches tirados por caballos, la generalidad de los caballos han ido perdiendo en calidad, y los caballos más gallardos y los mejores potros que vemos en Manila, son procedentes del extranjero. Sr. SALAS. ¿No cree el Caballero por Ilocos que puesto en la alternativa de pagar '1"2,000 por una buena pareja de caballos o pagar '1"2,000 por un automóvil, el dilema se resolvería necesariamente en favor del automóvil? Sr. BoRBÓN. El Caballero por Iloílo puede que tenga razón; pero es el caso que aquí no se discute ahora cuár es lo mejor, si el automóvil o una buena pareja de caballos. Aquí, lo que se discute es el hecho de que debemos mejorar la cría caballar y un medio para mejorarla es el establecimiento de hipódromos, como se dispone en este Proyecto de Ley. Ahora bien, señores, volviendo a contestar al Caballero por Zambales, tengo para mí que no hay ningún pueblo en el mundo que no tenga sus diversiones y que·esta diversión del hipódromo la han ·cultivado los pueblos más cultos. Sí este es un hecho probado y si también es un hecho probado que quince días de carreras no representan nada, creo que el argumento de moralidad aducido aquí por el Caballero por Zambales, cae por su base. Por estas consideraciones, pido que el proyecto pase a tercera lectura. DISCURSO EN PRO, DEL SR. PLATÓN. Sr. PLATÓN. Procuraré ser breve, porque veo que la Cámara está dispuesta a desaprobar el presente proyecto. Se pretende por este Proyecto de Ley fomentar y estimular la cria del ganado caballar, valiéndose del 460 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, medio "de establecer hipódromos en las provincias y subprovincias," siempre que una junta de ganaderos lo solicite así del gobernador o subgobernador de la provincia o subprovincia respectiva. Creo que no se conseguirá el propósito de la ley con el medio que se trata de establecer; pues a mayor número de hipódromos, mayor número también de buenos caballos dedicados para las carreras. y por consiguiente, menor número de garañones para la procreación. A los caballos dedicados ordinariamente a las carreras se les retira del pasto antes de la edad de 3 años, porque desde esa edad ya se le ejercita para las carreras. Si esto es cierto, como no puede menos serlo, ¿cómo los autores del proyecto sostendrán, que por medio del establecimiento de hipódromos se mejorará la raza caballar? Estoy del todo conforme en que se mejore la raza caballar, pero siempre que el medio que se emplee sea adecuado ; y creo no errar sugiriendo la celebración de una exhibición anual con lo cual mejoraríamos nuestro ganado caballar, premiando o dando una recompensa al ganadero que presente buenos caballos ; pero por medio de hipódromos, sosterigo que nunca mejoraremos la raza caballar. La disposición de la ley es, además, opcional ; pues no se impone ninguna obligación a ningún gobernador o subgobernador respecto al establecimiento de hipódromos, ni tampoco es imperativa la creación de una junta de ganaderos en las provincias y slibprovincias ; de tal manera que el buen propósito de los autores del proyecto quedaría absolutamente a merced de una junta imaginaria de ganaderos que se ha dr establecel'. EL SR. CARiffi'.lAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CARIN°tAL. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. CARiffi'.lAL. ¿No cree el Caballero por Laguna que cuando haya hipódromos en algunas provincias, los cqmpradores de caballos para las carreras o el hipódromo de Manila, irían a provincias a escoger buenos caballos? Sr. PLATÓN. Me parece que la pregunta del Caballero por Batangas no tiene relación con los argumentos que yo estoy exponiendo ante la Cámara. O se pretende fomentar la cría del ganado caballar, o lo que se pretende es obtener mucho dinero para la venta de los caballos. Sr. CARiffiíAL. ¿No es verdad que cuando el precío de los caballos adquiriese un valor más subido, ten .. drían más estimulo los ganaderos? Sr. PLATÓN. Perfectamente. No digo que el precio no constituye un buen estímulo; pero lo que yo digo y sostengo es el siguiente : Si en una ganadería caballar retira Vd. los mejores garaiiones y los d&dica V d. a las carreras, ¿cómo conseguiria V d. más tarde buenos caballos de esa ganadería? EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿El Caballero por Laguna no tiene conocimiento de la fama que gozan los ingleses de tener caballos de pura sangre? Sr. PLATÓN. No se puede admitir como consecuencia legítima de los hipódromos en lnglatera, el fomento de la raza caballar en aquel país. No porque haya habido dos o tres caballos ingleses de fama mundial, de ah! se podrla sacar la consecuencia de que se debe a sus hipódromos la mejora de su raza caballar. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿En el proyecto es obligatorio o es opcional el establecimiento de uno o varios hipódromos? Sr. PLATÓN. Creo haber contestado a la pregunta del Caballero por Pampanga al afirmar que precisamente por no ser obligatorio el establecimiento de hipódromos, huelga el proyecto; pero, admitiendo que el mismo no causaría perjuicio alguno, yo digo lo siguiente: Al enfermo muchas veces se le hace tomar la medicina dulcificándola en forma tal que aquella medicina parece de buen sabor y no amarga, solamente para que la tome el paciente. Es verdad que aquí no se autoriza el establecimiento de hipódromos a los gobernadores y subgobernadores, sino a solicitud de una junta de ganad~ros. ¿Pero puede garantizar el Caballero por Pampanga que una vez convertido este proyecto en ley, no se constituirían juntas en todas o en muchas de las provincias y subprovincias para establecer hipódromos y jugar al amparo precisamente de esta Ley, so pretexto de fomentar el ganado caballar? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Pero si el proyecto no establece eso, ¿qué temor puede abrigar el Caballero por Laguna? Sr. PLATÓN. Mi temor precisamente es que al amparo de esta Ley y so pretexto, como he dicho más arriba, de fomentar la raza caballar, se juegue, como está sucediendo actualmente en Manila, donde no obstante las grandes contribuciones que tienden a cortar la afición, sin embargo, vemos que la afición a las carreras se va extendiendo. EL SR. BORBÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. 1916-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 461 El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. BORBÓN. Tengo entendido que el único motivo de la oposición es que esta Cámara cree que en vez de mejorar la cría caballar disminuiría por el hecho de que los jugadores separarían los mejores caballos de las ganaderías. ¿No es verdad, Caballero por Laguna, que la edad mejor para caballos de carreras es de 3 a 6 años? Sr. PLATÓN. Y también más, hasta la eded de 10 a 12 años. Sr. BORBÓN. ¿Y no es verdad que la edad más conveniente para procrear es de 9 a 13 años? Sr. PLATÓN. Sí, señor, es verdad. Sr. BORBÓN. Entonces ¿qué incompatibilidad hay entre el juego de carreras y la procreación en las ganaderías? Sr. PLATÓN. Es que los caballos que se retiran de las carreras, ordinariamente resultan inutilizados o podecen de alguna enfermedad. He tenido la dicha de nacer en una provincia que tiene fama de tener los mejores caballos; pero desde que las carreras menudearon, desaparecieron los hermosos caballos que babia ante en las cuadras de los vecinos de diferentes municipios de mi provincia, y ahora es difícil encontrar allí una buena pareja de caballos. Por todo lo expuesto, pido que se apruebe Ja moción de posposición. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de posposición indefinida, presentada por el Caballero por Zambales, Sr. Alba. ¿Está dispuesta la Cámara a votar esta proposición? La CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor, digan sí. (Varios Diputados: sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la moción del Caballero por Zambales, Sr. Alba, que se levanten. (Una minoría de Diputados se levanta.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Una mayoría de' Diputados se levanta.) Rechazada. ENMIENDA ALBA. Sr. ALBA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 1, línea 5, artículo 1 del proyecto, propongo que entre las palabras "conceder" y "licencia," se inserte lo siguiente: "o prohibir." ENMIENDA PLATÓN A LA ENMIENDA ALBA. ES RECHAZADA. Sr. PLATÓN. Señor Presidente,·para una enmienda a la enmienda. En el mismo articulo, linea 5, propongo que se sustituyan las palabras "libre de todo impuesto" por estas otras: "mediante impuesto." Sr. ALBA. Señor Presidente, me opongo a la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda a la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda a la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. . El PRESIDENTE. Los que estén en favor·de la enmienda a la enmienda, digan sí. ( Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda a la enmienda, que se levanten. (Una mino1·ía de Diputados se levanta.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Una mayoría de Diputados se levanta.) Rechazada. Ahora se va a votar la enmienda original presentada por el Caballero por Zambales, Sr. Alba. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA ALBA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA FONACIER. ES RECHAZADA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, propongo que el artículo 4 del proyecto pase a ser el artículo 6 del mismo, y que después del artículo 3 del proyecto se inserte lo siguiente : ART. 4. Será ilegal y queda terminantemente prohibido el cruzar apuestas de cualquier forma y manera en las carreras permitidas por esta Ley. ART. 5. El que ·infrinja las disposiciones del articulo anterior será penado, una vez convicto, con multa que no exceda de quinientos pesos o con prisión por un período no mayor de seis meses, o con ambas penas a la vez a discreción del Tribunal. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. MORALES. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda propuesta por el Caballero por Ilocos Norte, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para fomentar y estimU.lar la cría del ganado caballar. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1467 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, digan sí. 462 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 235 de la Comisión. REORGANIZACIÓN DE LA JUNTA PROVINCIAL DE NUEVA VIZCAYA. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 2:1li. L Presentado por el Comi11ionado 1'11lmn. I MANIFESTACIÓN BJ!iPLICATIVA. El fin de este Proyecto de Ley se colige de su lectura. Se cree conveniente que la elección del tercer miembro de la junta provincial de Nueva Vizcaya coincida con la del Diputado de la misma provincia dispuesta por el Proyecto de Ley de la Comisión No. 237, aprobado por ésta el 2 de noviembre de 1914 y que actualmente está en manos de la Asamblea. Se entiende que está pendiente en dicho cuerpo legislativo cierta legislación semejante respecto a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO VEINTITRl!iS DE LA LEY NúMER.O MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS, TITULADA "LEY PROVINCIAL ESPECIAL," REORGANIZANDO LA 'JUNTA PROVINCIAL DE NUEVA VIZCAYA, DISPONIENDO LA ELECCIÓN DE UN TERCER MIEMBRO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el inciso (e) del artículo veintitrés de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, titulada "Ley Provincial Especial," de modo que diga lo siguiente: "(e) Constituirán la junta provincial de la Provincia de Nueva Vizcaya el gobernador provincial, el secretario-tesorero provincial y un tercer vocal electivo: Entendiéndose, sin embargo, Que el tercer vocal reunirá las mismas condiciones y será elegido de la misma forma y manera como se dispone en la Ley Electoral para funcionarios provinciales, y al mismo tiempo que se celebre la eleccin del primer diputado a la Asamblea Filipina por la Provincia de Nueva Vizcaya. "El tercer vocal de la junta provincial percibirá una remuneración, que se ha de fijar mediante resolución de la junta provincial, no menor de cinco ni mayor de quince pesos por cada día de verdadera asistencia a las sesiones de la junta. La dieta del tercer vocal, una vez fijada por la junta provincial, no se alterará más de una vez durante cada año económico. No será necesario que el tercer vocal de la junta provincial resida en la capital de la provincia ni establezca su oficina en el edificio provincial." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, 3 de noviembre de 1914. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. 235) fué aprobado por la Comisión el 3 de nOviembre de 1914. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario, Comisión de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, lineas 11 y 12 del proyecto, suprfmanse las palabras j'del primer diputado a la Asamblea Filipina por la Provi~cia de Nueva Vizcaya," y en su lugar insértense las siguientes: "de dichos funcionarios." 2. En la página 1, linea 15 del proyecto, suprímanse las palabras "menor de cinco ni." 3. En las mismas página y línea, sustitúyase la palabra "quince" por "seis." 4. En la misma página, línea 16, intercálense las palabras "y tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje ocasionados por asuntos oficiales" entre las palabras "jt¡nta y 'punto.'" Sr. FONACIER. Propongo que el proyecto pase a tercera lectura. ENMIENDA LEUTERIO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA. Sr. LEUTERIO. Para una enmienda a la enmienda del Comité, señor Presidente. Propongo que después de las palabras "de dichos funcionarios," se añadan las siguientes: "en otras provincias." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SANDOVAL. El Comité acepta la enmienda a la Enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DE LAS DEMÁS ENMIENDAS DEL COMITÉ. ¿ Pu~den aprobarse las demás enmiendas del Comité? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Aprobadas. ¿Hay enmiendas al proyecto? ENMIENDA LEUTERIO. ES APROBADA. Sr. LEUTERIO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en la página 2, línea 4, después de la palabra "provincial," se añada lo siguiente : 11 La junta provincial de Nueva Vizcaya desempeñará las funciones encomendadas a lo.s concejos municipales, y los gastos de la elección serán pagados de los fondos provinciales." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SANDOVAL. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto: El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo veintitrés de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, titulada "Ley Provincial Especial," reorganizando la junta provincial de Nueva Vizcaya, disponiendo la elección de un tercer miembro, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 235 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. 1916-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 468 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1138 de la Asamblea. TRÁFICO MERCANTIL EN LAS PROVINCIAS DE MINDORO Y PALAWAN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1138. [Presentado por los Diputados Saftdoval y Leuterio.] NOTA EXPLICATIVA, El Proyecto de Ley que ahora se presenta a la consideración de la Asamblea no es un proyecto nuevo. Es la misma Ley 2528 de la Comisión de Filipinas, vigente en las provincias especiales de Nueva Vizcaya y Montañosa, que provee el establecimiento de sistemas de tráfico mercantil o factorías o lonjas para facilitar la producción y la venta de los productos agrícolas o industriales de la localidad o para canjearlos con otras mercancías que las circunstancias recomienden como necesarias, y al objeto de extender más y más las relaciones comerciales entre las tribus no cristianas y los cristianos. Esta Ley, que es la No. 2528, ha dado muy buenos resultados en aquellas provincias especiales, y se hace sentir ·ahora la necesidad de implantarla en las Provincias de Palawan y Mindoro, sobre todo si se tiene en cuenta que estas provincias están exhaustas de todo y escasas de comunicación y medios de transporte, que hacen que todos los productos de importación encarezcan demasiado y los pocos productos locales no puedan exportarse por las razones más arriba expuestas. Por estas y por otras razones, los Diputados que suscriben ruegan a esta Cámara preste su aprobación a este Proyecto de Ley. (Fdos.) MANUEL SANDOVAL, Diputado por Palawa:n. M. P. LEUTERIO, Diputado por Mindoro. LEY QUE ESTABLECE SISTEMAS DE TRAFICO MERCANTIL EN LAS PROVINCIAS DE PALAWAN Y MINDORO QUE LOS REGULA. Y PROVEE A OTROS FINES. Pw autori.zación de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Las Provincias de Palawan y Mindoro podrán establecer cada una un sistema de factorías o lonjas que se conocerá por sistema de tráfico m~rcantil, con el objeto de facilitar la producción y venta de los productos de la agricultura e industria de la localidad o de canjearlos con las mercancías que se necesiten, y para extender las relaciones comerciales entre las tribus no cristianas :r los cristianos. Dichos establecimientos podrán explotarse en combinación con los mercados públicos, tiendas, talleres, lineas de transporte y demás servicios públicos que sean de utilidad en el funcionamiento de dicho sistema de tráfico mercantil o al fomento del bienestar general en las mencionadas provincias. ART. 2. El fondo capital para la explotación de un sistema de tráfico mercantil será consignado por la junta provincial respectiva con la aprobación del Secretario de lo Interior, y con igual aprobación, la junta provincial podrá revertir al fondo no consignado de que proceda todo el capital mencionado o las partes del mismo cuando ya no se necesiten para dicho fin: Entendiéndose, Que los fondos que actualmente se emplean en los sistemas de tráfico mercantil o lonjas existentes en dichas provincias, se hacen por la presente disponibles para ser consignados por las juntas provinciales en la forma y con el mismo fin expresado en esta Ley, al objeto de que no ocurra interrupción en los negocios de dichos sistemas de tráfico mercantil o lonjas. Las utilidades excedentes del sistema de tráfico mercantil se revertirán al finalizar cada año económico, al fondo no consignado del cual procede el fondo capital, a menos que la junta provincial, con la aprobación del ·Secretario de lo Interior, vote una consignación específica de las mismas, como adición al fondo capital. Dichas restricciones se impondrán en lo que respecta a las obligaciones que se contraigan y al crédito que se conceda a particulares, que el Secretario de lo Interior, por recomendación del Auditor Insular, exija. La compra de mercancías para el sistema de tráfico mercantil podrá hacerse o en la localidad o cuando se haga fuera de ella, sin intervención de la Oficina de Abastecimiento ni de ninguna otra agencia análoga, y en este caso, no se impondrán recargos por ninguna agencia oficial de compras. Los productos adquiridos por el sistema de tráfico mercantil podrán venderse en la localidad, o, cuando se venden fuera de ella, sin la intervención de la Agencia de Ventas ni de ninguna entidad análoga que pueda crearse. ART. 3. El Secertario de lo Interior podrá nombrar en cada provincia o subprovincia uno o más factores, o designar a uno o más funcionarios o empleados del Gobierno para desempeñar los deberes de un factor, previo el consentimiento, en este caso, del Jefe de Departamento respectivo, con sobre sueldo, o sin él, que señalará la juntá provincial, con la aprobación del Secretario de lo Interior. Dicho factor tendrá el deber de determinar las clases de mercancías y productos en que ha de negociar el sistema de tráfico mercantil, fijar los precios de compraventa, o inspeccionar la compra y la venta de dichas mercancías y productos, respectivamente, y desempeñará los demás debe1·es no concernientes a la contabilidad que el Secretario de lo Interior le exija; Entendiéndose, Que el factor dará aviso inmediato al tesorero provincial de cualesquier efectos pedidos para su futuro despacho y pago: Y entendiéndose, a.demás, Que en ausencia del factor debidamente nombrado o designado para actuar como tal por el Secretario de lo Interior, los deberes de dicho funcionario en lo que respecta al funcionamiento y administración del sistema de tráfico mercantil, serán desempeñados por el tesorero provincial. El factor o factores que no sean empleados del Gobierno serán pagados de los fondos del sistema de tráfico mercantil, o de los fondos provinciales, a los cuales se reintegrará de los fondos del sistema de tráfico mercantil, percibiendo el sueldo que señale la junta provin~ cial respectiva y apruebe el Secretario de lo Interior. El factor será considerado funcionario afianzado dentro del sentido del articulo sexto de la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y seis. ART. 4. A propuesta del factor, el tesorero provincial nombrará todos los demás empleados del sistema de tráfico mercantil, una vez autorizadas las plazas para los mismos por la junta provincial con la aprobación del Secretario de lo Interior. Sus sueldos y gastos de viaje serán pagados de los fondos del sistema de tráfico mercantil: Entendiéndose, Que, con la aprobación del Secretario de lo Interior, podrá ser reembolsada de los fondos del sistema de tráfico mercantil una parte equitativa del sueldo y gastos de viaje de cualquier funcionario o empleado Insular o provincial de nombramiento regular a quien se le haya exigido prestar servicio en el sistema de tráfico mercantil indistintamente con el desempeño de sus deberes ordinarios: Y entendiéndose, además, Que todo empleado nombrado como se ha dicho podrá ser afianzado en el Fondo de Fidelidad, cuando, a juicio del tesorero provincial, lo exija el interés público. 464 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, - -- ---· --------~----ART. 5. El tesorero provincial será responsable de los fondos y efectos del sistema de tráfico mercanti1, incluyendo sus dependencias o cualquier plan comercial explotado con el mismo, y llevará los libros de cuentas y documentación de los mismos en la forma que prescriba el Auditor Insular. ART. 6. En todos los asuntos pertenecientes a la contabilidad, los empleados afianzados a que se refiere el artícu1o cuarto serán considerados subordinados del tesorero provincial, y ningún empleado afianzado será conservado en su puesto cuando aquel funcionario certifique que éste es incompetente o incapaz para el desempeño del cargo que ocupa. Dicho tesorero tendrá la facultad de examinar los libros de cuentas y documentación del sistema en cualquier momento, y cualquier empleado afianzado podrá ser suspendido por él por los motivos que se expresan a continuación: (a.) Por dejar de rendir un informe en el tiempo y forma prescritos. (b) Por dejar persistentemente de llevar las cuentas y los registros prescritos. (e) Por dejar de producir inmediatamente fondos o efectos del sistema para su inventario o inspección. En caso de suspensión, dicho tesorero, en persona o por delegación podrá hacerse cargo, para su custodia, tomándolos del poder de dicho empleado, de todos los fondos o efectos del sistema, y, de igual modo, podrá desempeñar o ejercer los deberes correspondientes a ese cargo o empleo hasta que desaparezca dicho impedimento o hasta que haya sido nombrado debidamente y haya tomado posesión del cargo el sucesor de dicho empleado: Entendiéndose, Que esta facultad conferida al mencionado tesorero no se ha de· entender que modifica o abroga ninguna facultad administrativa existente. ART. 7. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de la presente. ART. 8. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. QUINTOS. Sr. QUINTOS. Señor Presidente: El Proyecto de Ley acerca del actual tengo el honor de informar, es una de esas fórmulas salvadoras que se buscan con ahinco para resolver un problema difícil, cual es la critica situación en que se hallan las Provincias de Mindoro y Palawan. La gran extensión de aquellas islas, el escaso número de sus habitantes, la falta de vías de comunicación tanto terrestres como fluviales y la enorme distancia que media entre pueblo y pueblo, son las razones que inspiraron este Proyecto de Ley y fueron las mismas que inspiraron a la Comisión al dictar otra ley análoga para la Provincia Montañosa y la de Nueva Viscaya. Para allanar las dificultades con que tropiezan los habitantes de Mindoro y Palawan en la lucha por la existencia, este Proyecto de Ley provee el establecimiento de un sistema de factorías y lonjas que se conocerá con el nombre de 14sistema de tráfico mercantil" que podrá explotarse en combinación con los mercados, tiendas, talleres, líneas de transporte y demás servicios públicos que produzcan beneficios en favor de aquellos habitantes. Para su organización y funcionamiento no· necesitan en nada de los fondos del Tesoro Insular; todo se hará a expensas de los fondos respectivos de las dos provincias. EL SR. CLARfN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARfN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Cagayán puede contestar, si lo desea. Sr. QUINTOS. Sí, señor. Sr. CLARIN. ¿Puede decirme el Diputado por Cagayán si esas provincias tendrán suficientes fondos para esas atenciones? Sr. QUINTOS. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Con ese sistema de tráfico mercantil de que habla este Proyecto de Ley, abrigo la seguridad de que se levantará de su postración la agricultura y el comercio de aquellas islas ; se darán facilidades a las transacciones, a la producción y al tráfico de productos agrícolas y mercantiles, y al mismo tiempo irán extendiéndose las relaciones mercantiles entre los pueblos cristianos y los no cristianos, relaciones que han de reflejar necesariamente en el bienestar general de las dos islas. Por todo lo expuesto, pido que el proyecto pase a tercera lectura. ENMIENDA LEUTERIO. ES APROBADA. Sr. LEUTERIO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en lugar de las palabras "Palawan y Mindoro," que aparecen en la página 1, línea 1, se pongan las siguientes: "Palawan, 'Mindoro y Batanes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. QUINTOS. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeci&n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA AL TITULO. Sr. LEUTERIO. De conformidad con la enmienda anterior, propongo que las palabras "Palawan y Mindoro," que aparecen en el titulo del proyecto, se sustituyan también por las siguientes: "Palawan, Mindoro y Batanes." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE." Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece sistemas de tráfico mercantil en las Provincias de Palawan, Mindoro y Batanes que los regula, y provee a otros fines. 1916-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 465 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1138 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 19 de la Comisión. MANERA DE ADQUIRIR LA CIUDADANÍA FILIPINA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 19. (Presentado POr el Comi1lonado Palma.} LEY PROVEYENDO SOBRE LA MANERA DE ADQUIRIR LA CIUDADANIA FILIPINA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Todo natural de las Islas Filipinas que no sea ciudadano de las mismas, o natural de cualquier otra posesión Insular de los Estados Unidos, o una persona cualquiera que resida en las mencionadas lsl&s y que pudiera venir a ser ciudadano de los dichos Estados Unidos con arreglo a sus leyes si en los mismos residiere, podrá adquirir la ciudadanía filipina a virtud de un decreto del Juzgado de Primera Instancia competente, según más adelante se di1tpone. ART. 2. No se permitirá adquirir la ciudadania filipina a las siguientes personas, aunque estén comprendidas en las disposiciones del artículo anterior: (a) La persona que no admita la idea de gobierno o se ha opuesto al gobierno constituido o pertenezca o esté afiliad::i. a cualquier institución que sostenga y enseñe la negación del gobierno o la oposición al gobierno constituido, o defienda o enseñe el deber, necesidad o conveniencia del atentado personal o del asesinato de los funcionarios públicos, ya se trate de personas determinadas o ya de funcionarios en general, del Gobierno de los Estados Uunidos o del de las Isle.s Filipinas, o de cualquier otro gobierno constituido, por razón de su carácter oficial, o la que sea polígamo. ( b) Las personas que no sean naturales de las Islas Filipinas o de otras posesiones Insulares de los Estados Unidos, que no puedan hablar el idioma inglés: Entendiéndoae, Que este requisito no será aplicable a los que estén imposibilitados físicamente para cumplirlo, si de otro modo están capacitados para llegar a ser ciudadanos de los Estados Unidos. (e) Las personas que estén incapacitadas para obtener la naturalización con arreglo a las leyes de los Estados Unidos. ART. 3. No se concederá la ciudadania filipina al extranjero que al tiempo de solicitarla sea ciudadano o súbdito de nacimiento o naturalizado de un dominio, país, estado o soberanía con los cuales estén en guerra los Estados Unidos, mientras dure dicha guerra. ART. 4. La persona que desee adquirir la ciudadania filipina presentará al escribano del Juzgado de la provincia en que re1ida, una solicitud por escrito, firmada y jurada, en la cual se consignen su nombre y apellido, el lugar de su residencia, con expresión de la calle y número si fuere posible, su profesión u oficio, y a serle posible, la fecha y lugar de su nacimiento; además, en el caso de no ser el solicitante natural de las Islas Filipinas o de haber residido fuera de las Islas Filipinas, consignará el pais de donde ha emigrado, la fecha y lugar de su llegada a dichas Islas y el nombre del buque en que llegó; y en el caso de ser persona casada, HOBOC---10 el nombre de su cónyuge y, si le es posible el pais de naturaleza de éste y el lugar de su residencia al tiempo de presentar la solicitud; y si tiene hijos, el nombre, fecha y los lugares del nacimiento y de la residencia de cada uno de los mencionados hijos que viva al tiempo de la presentación de la solicitud. Dicha solicitud, además, expresará la intención del solicitante de venir a ser ciudadano de las Islas Filipinas y residir permanentemente en las mismas Islas, y si anteriormente le ha sido denegada o no la admisión como ciudadano de las repetidas Islas, y en caso de haberlo sido, el motivo o motivos de dicha denegatoria, el Juzgado o Juzgados que la decretara y que la causa de la misma denegatoria ha sido subsanada o corregida, asi como todo hecho esencial referente a la naturalización y que sea necesario probar en la vista definitiva de su solicitud. ART. 5. En dicha solicitud hará constar que no niega la idea de gobierno ni ea opuesto a los gobiernos constituidos ni pertenece ni está afiliado a ninguna institución o grupo de personas que enseñen doctrinas ácratas o contrarias a los gobiernos constituidos, ni es polígamo ni creyente en la práctica de la poligamia, y que tiene la intención de hacerse ciudadano de las Islas Filipinas y de renunciar absolutamente y para siempre toda sumisión y fidelidad a príncipe, potestad, estado o soberanía extranjeros y particularmente por su nombre al principe, potestad, estado o soberania de que en aquella fecha sea ciudadano o súbdito la persona que solicite la ciudadanía. ART. 6. La instancia iré. también corroborada por las declaraciones juradas de dos testigos fidedignos, por lo menos, que sean ciudadanos de los Estados Unidos o de Filipinas y que han de manifestar en sus declaraciones juradas que conocen personalmente al solicitante y saben que reside en Fi!ipinas durante tres años no interrumpidos, por lo menos, y en la provincia en que la solicitud se hace, durante un año por lo menos inmediatamente antes de presentar la instancia, y que cada uno de ellos sabe de ciencia propia que el solicitante es persona de buena conducta moral y que está en todos conceptos capacitado para que se le conceda la ciudadania filipina. El requisito de tres años de residencia continua prescrito en este y en algunos de los artículos siguientes, se reduce a dos años de residencia continua en el caso de la naturalización de un natural de las Islas Filipinas. ART. 7. El escribano del Juzgado, inmediatamente de presentársele la solicitud, publicará el hecho mediante un aviso debidamente encabezado y que será colocado en lugar público y visible de su oficina o del edificio en que dicha oficina se halle situada, en que aparezcan el nombre, la naturaleza y la residencia del solicitante, la fecha y Jugar de su llegada a las Islas Filipinas y la fecha tan aproximada como sea posible de la vista definitiva de la solicitud, vista que se verificará después de Jos sesenta dias subsiguientes a la publi~ caeión de referencia, y los nombres de Jos testigos que el solicitante se propone citar á los efectos de su pretensión. Todos estos datos serán transmitidos igualmente por el escribano al Secretario Ejecutivo. El escribano expedirá, si el solicitante lo pidiese, una citación au.bpama. para que los testigos mencionados por el mismo comparezcan a la fecha señalada para la vista; pero en el caso de que dichos testigos no pudieren ser presentados en el acto de la vista definitiva, podrán ser citados otros. ART. 8. La vista definitiva será pública y se celebrará ante el Juez competente; y durante la misma se procederá a la práctica de las declaraciones del solicitante y sus testigos, bajo juramento, debiendo hacerse constar mediante dichos testimonios, a satisfacción del Juzgado, que el solicitante no es menor de veintiún años de edad, que ha residido por lo menos durante el año que precedió a su solicitud y de manera 466 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, continua dentro de la provincia en que presenta dicha solicitud y que es hombre de buena condición moral, afecto a los principios en que se funda el Gobierno de los Estados Unidos en las Islas Filipinas y favorablemente dispuesto al orden en las mismas y a su bienestar así como del todo cualificado para ser admitido como ciudadano de dichas Islas. Si el solicitante no fuere natural de las Islas Filipinas, deberá probar, además, que durante los tres últimos años precedentes a su solicitud ha residido en dichas Islas de manera continua, excepto en los casos en que hubiere prestado leales servicios como funcionario del Gobierno de las Islas, o hu6iere introducido en las mismas un invento útil, o hubiere establecido en ellas una nueva industria, o hubiese sido profesor de alguna rama del saber, o gerente o constructor de un ferrocarril en las mismas Islas, o bien sea propietario de bienes ralees en éstas amillarados en cinco mil pesos por lo menos, o se halle casado con persona natural de las repetidas Islas Filipinas, casos estos en cualquiera de los cuales le bastará probar que la residencia requerida ha sido por los dos años o más años que hayan precedido inmediatamente a la fecha de su solicitud. Para el tiempo de residencia requerido por este artículo puede computarse el que se haya cumplido con anterioridad a la aprobación de la presente Ley. Se requerirá igualmente al solicitante que en audiencia pública preste juramento de que sostendrá el Gobierno de los Estados Unidos en las Islas Filipinas y de que renuncia y abjura absolutamente y por entero a toda sumisión y fidelidad a cualquier príncipe, autoridad, estado o soberano extranjeros y especialmente al príncipe, autoridad, estado y soberano extranjeros de los ouales fuere ciudadano o súbdito al tiempo del juramento, nombrándolos al efecto, y que sostendrá o defenderá el Gobierno de los Estados Unidos en las Islas Filipinas contra todos los enemigos, exteriores e interiores, manteniéndose fiel en su lealtad a esta nación. ART. 9. El Gobierno tendrá derecho de comparecer en la vista definitiva de referencia, al propósito de hacer repreguntas al solicitante, así como a los testigos que éste produzca en apoyo de su solicitud, respecto a cualquier materia que se relacione o en cualquier modo afecto a su derecho a ser admitido como ciudadano, y tendrá el derecho también de citar testigos, presentar pruebas, y ser oído en oposición a la concesión de lo que se pida en dicha solicitud. ART. 10. Al terminarse la vista podrá ser dictado un decreto denegando lo pedido por la solicitud o concediéndolo y ordenando, en este caso, que sea expedido a favor del solicitante un certificado de ciudadanía, debiendo ser enviada una copia certificada de dicha orden, por el escribano del Juzgado, al Secretario Ejecutivo. Las costas que exigirá y percibirá el escribano del Juzgado per el registro de dicha resolución y por la expedición del certificado de ciudadanía que antes se menciona, cuando se conceda, serán de diez pesos, que abonará el solicitante. ART. 11. La resolución definitiva de los expedientes de naturalización se efectuará únicamente en determinados días, que el Juzgado señalará en su reglamento y nunca se resolverán en definitiva antes de pasados noventa días, por lo menos,, después de presentada y anunciada. la solicitud¡ Ente . .diéndose, Que no se naturalizará a nadie ni los Juzgados expedirán certificados de naturalización dentro de los treinta días anteriores el en que se celebre una elección en el término de su competencia. Al tiempo de conceder la naturalización y como parte de ella, podrá el Juzgado a su discreción y a instancia del extranjero que se naturalice, conceder a éste legitimamente el cambio de nombre, y el certificado de natura.i lización que se le expida será en consonancia. AaT. 12. El escribano del Juzgado encuadernará por su orden cronológico las solicitudes para la concesión de la ciudadanía, acompañadas del decreto concediéndolas o denegándolas, en tomos separados, con sus índices y consecutivamente enumeradas, haciéndolas parte del archivo del Juzgado. Cada uno de los certificados de ciudadanía que se expida, llevará a su frente y en lugar dispuesto al efecto, los números del tomo y página de la solicitud con motivo de la cual se haya expedido dicho certificado, y los números del tomo y página del talonario correspondiente al mismo. ART. 13. Será obligación de los fiscales de las respectivas provincias, siempre y cuando medie un a,ffida:uit que muestre fundado motivo al efecto, instar los oportunos procedimientos ante el Juzgado de Primera Instancia de la provincia en que un ciudadano naturalizado resida al tiempo de promovet' este juicio, para la anulació~ y cancelación del certificado de ciudadanía por razón de fraude o de haberse obtenido ilegalmente. En easo de promoverse estos procedimientos, la parte poseedora de dicho certificado de ciudadanía y del que se alegue haber sido fraudulenta o ilegalmente obtenido, tendrá sesenta días, a contar de la notificación personal, para contestar a la petición del Gobierno; y si el poseedor de dicho certificado estuviere ausente de las Islas Filipinas o de la provincia en que tuvo su última residencia, o cuando no pudiere ser hallado, la notificación se practicará mediante su publicación en la forma dispuesta para las notificaciones mediante publicidad en los artículos trescientos noventa y ocho y trescientos noventa y nueve de la Ley Número Ciento noventa. ART. 14. Si una persona que no sea natural de las Islas Filipinas y que haya obtenido un certificado de ciudadanía con arreglo a las disposiciones de esta Ley, regresare dentro de los cinco años subsiguientes a la expedición de dicho certi· ficado al pais de su naturaleza o a algún otro país extranjero y estableciera su residencia permanentemente en uno de los mismos, estos actos se considerarán prueba prima. facie de su falta de intención de ser ciudadano permanente de las Islas Filipinas al tiempo en que presentó su solicitud de ciudadania, y a falta de prueba en contrario, aquella será suficiente para, mediante los procedimientos del caso, autorizar la cancelación de su certificado de ciudadanía como fraudulento. ART. 15. Cuando un certificado de ciudadanía se dejare sin efecto o fuere cancelado según lo aquí dispuesto, el Juzgado que dicte esta resolución mediante un decreto, del que remitirá copia certificada al Secretario Ejecutivo, y en el caso de que dicho certificado de ciudadanía no hubiese sido originariamente expedido por el Juzgado que dicta dicha resoluci6n cancelándola, dispondrá que el escribano del mismo tranSmita una copia certificada del decreto al Juzgado de referencia en que dicho certificado de ciudadanía hubiera sido expedido. Y será deber del escribano del Juzgado que reciba dicha copia certificada, registrar la misma en su archivo y cancelar el certificado original de ciudadania en sus archivos así como notificar al Secretario Ejecutivo de esta cancelación. ART. 16. Podrá interponerse apelación para ante la Corte Suprema contra una resolución definitiva que conceda la ciudadanía o la deniegue o que deje sin lugar o cancele un certificado de ciudadanía o que deniegue dicha declaraci6n o cancelaci6n, recurso que se interpondrá mediante la presentación al escribano del Juzgado en que dicha resolución se hubiere dictado de un escrito de apelación, y de una fianza para responder de las costas que ocasione este recurso, a no ser el apelante el Gobierno, dentro de los treinta días siguientes al recibo de una copia de Ja misma resolución procedente de dicho escribano o de parte interesada en el asunto. En cuanto aquf no esté previsto regirá para estas apelaciones el capítulo cuarenta y dos de la Ley Número Ciento noventa en cuanto sea aplicable. 1916-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 467 ART. 17. Toda persona que falsamente hiciere, falsificare, contrahiciere, cambiare, alterare o indujere o coadyuvare a que fuese falsamente hecho, falsificado, contrahecho, cambiado o alterado, o que de propósito ayudare, asistiere a hacer falsamente, falsificar, contrahacer, cambiar o alterar un certificado de ciudadanía con intento de hacer uso del mismo o con la intención de que pudiere ser usado por otra persona o personas, y toda persona que de propósito coadyuvare o asistiere a obtener la ciudadanía con infracción de los preceptos de esta Ley, será multada en una cantidad no menor de cinco mil pesos o será condenada a prisión por un tiempo no menor de cinco años, o le serán impuestas ambas penas; y el Juzgado ante el cual dicha convicción se obtenga, resolverá y declarará a la vez nula y sin ningún valor la resolución final concediendo Ja ciudadania y el certificado de ciudadania de cualquier persona que los hubiese obtenido de dicha manera. ART. 18. No será perseguida, encausada ni castigada persona alguna por un delito que implique infección de los preceptos de esta Ley, a no ser que la quereUa o denuncia se presente dentro de los cinco años subsiguientes a la comisión de dicho delito. ART. 19. Los certificados en blanco de ciudadanía y los demás modelos requeridos para llevar a efecto las disposiciones de esta Ley, serán preparados y provistos por el Fiscal General. ART. 20. A los efectos de esta Ley, la ciudad de Manila serii considerada como una provincia. ART. 21. El título abreviado de esta Ley será el de "Ley de Naturalización." Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el inciso ( b) del ~rtículo 2, página 2, desde las lineas 6 al 11, inclusive. 2. En la línea 12 de la misma página 2, cámbiese la letra (e), por (b). 3. En la página 3, línea 21, suprimanse las palabras "por su nombre." 4. En la página 5, línea 6, suprimanse las palabras "asi como del," e insértense las siguientes: "y que está en un." 5. En la misma página 5, línea 16, suprímanse las palabras "bien sea." 6. En la misma página 5, linea 18, suprímase la "coma" después de la palabra "Filipinas," y en su lugar póngase "punto." 7. En la misma página 5, linea 18, después del "punto" pónganse antes de la palabra "casos" las siguientes: "en estos." 8. En la misma página 5, lineas 18 y 19, suprímanse las palabras "estos en cualquiera de los cuales." 9. En la misma página 5, línea 20, suprimase la palabra "los." 10. En la página 6, línea 21, suprímase el "punto" después de la palabra "solicitante" e insértense las siguientes palabras: "y los derechos legales del sheriff por la citación de testigos para cuyo efecto se declaran aplicables las disposiciones de la Ley Número Ciento noventa y cualesquiera otras leyes o reglamentos a la fecha de aprobarse esta Ley." 11. En la misma página 6, linea 25, suprímase la palabra "pasados," e insértese en su lugar la siguiente: "transcurrir." 12. En la página última del proyecto, al final del artículo 19, añádase lo siguiente como artículo 20: "ART. 20. Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores referentes a la residencia de los solicitantes a la ciudadanía filipina, sólo serán aplicables a las personas que a la fecha de la aprobación de esta Ley hayan ganado dicha residencia en la forma prescrita anteriormente. Cualquiera otra persona, excepto un natural de las Islas Filipinas, que a la fecha de la aprobación de esta Ley no estuviere residiendo en Filipinas, y que en lo sucesivo quisiera naturalizarse en las Islas, no podrá obtener la ciudadania, a menos que pruebe que haya residido en las Islas Filipinas por lo menos dos años después de haber registrado su intención de ser ciudadano filipino en la Secretaría Ejecutiva del Gobierno de las Islas Filipinas, lo cual se publicará en la Gaceta Oficial." 13. Que el artículo 20, pase a ser el artículo 21. 14. Que el artículo 21, pase a ser artículo 22. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, antes de que el ponente de este proyecto informe sobre el mismo, deseo manifestar a la Cámara que, por un convenio habido entre el Presidente del Comité y la disidencia, ésta ha sustituído su voto disidente con una enmienda por sustitución al proyecto. CUESTIÓN DE ORDEN, Sr. VILLAREAL. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Yo entiendo que el Caballero por Bohol está fuera de orden. La enmienda por sustitución al proyecto, con la cual el Diputado por Bohol trata de sustituir su voto disidente, afecta al fondo del Proyecto de Ley. El Caballero por Bohol es miembro del Comité de Revisión de Leyes, y cuando se discutió el presente Proyecto de Ley en el seno de dicho Comité, el voto disidente registrado por el Diputado por Bohol no afectaba al fondo del proyecto, o por lo menos, si esta fué su intención, no lo manifestó así entonces. Como quiera que la enmienda por sustitución que hoy trata de presentar la disidencia afecta en un todo al fondo del proyecto, yo entiendo que el Caballero por Bohol está fuera de orden. DECISIÓN DE LA MESA. El PRESIDENTE. Cuando se presenta una disidencia, naturalmente, ésta p\lede abarcar uno o varios puntos que pueden suscitarse en la discusión del proyecto ; pero cuando la disidencia es general, está en manos de ella el retirar parte de su oposición al proyecto, limitándola a otra parte del mismo, lo cual resultaría beneficioso para el Comité. Se desestima el punto de orden. Tiene la palabra el Comité de Revisión de Leyes. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUEV ARA. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley que está ahora bajo la consideración de la Cámara, es un proyecto cuya necesidad se ha venido sintiendo desde hace mucho tiempo. Si la Asamblea Filipina, desde el primer período de su constitución, no pudo adoptar ninguna medida legislativa sobre esta cuestión de derecho tan importante, fué porque entonces no contaba con la facultad necesaria para legislar sobre dicha cuestión. El Congreso de los Estados Unidos, ·por medio de una ley, confirió facultades a la Legislatura Filipina para legislar sobre esta cuestión importantísima que 468 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, se refiere a la ciudadanía filipina. El Comité de Revisión de Leyes, o al menos la mayoría de sus miembros, se hubiera complacido en aprobar una medida extensiva no solamente a aquellos compatriotas nuestros que por azares de la fortuna han perdido el derecho de ser ciudadanos filipinos por virtud del Tratado de París, sino también a todos aquellos extranjeros de buena voluntad que quisiesen franquear las puertas de nuestro pueblo y convivir y sentir con nosotros nuestros dolores y nuestras alegrías. Pero, desgraciadamente para el Comité, éste tiene que actual' necesariamente dentro del círculo que le ha trazado el Congreso de los Estados Unidos, y por muy buena voluntad que haya tenido y sigue teniendo, no ha hallado un medio que le permita traspasar los lh¡¡ites de ese circulo. La disidencia abarca dos puntos : Primero, que la ley es deficiente, y segundo, que se funda en la teoría de la diferencia racial. Yo quisiera detenerme por un momento en la consideración del primer punto. En cuanto a la deficiencia de la ley, yo convengo en ello con los distinguidos miembros del Comité que han presentado su desidencia, pero tal deficiencia no Ja ha buscado ni la ha querido establecer Ja mayoria de los miembros del Comité de Revisión de Leyes. Esa deficiencia ha nacido necesariamente de esta situación caótica, del poder limitado que actualmente ejerce la Legislatura Filipina sobre muchas cuestiones; y el Comité, al obrar como ha obrado, no ha hecho más que cumplir con el deber de no desperdiciar oportunidad alguna para ejercer una facultad. En cuanto al segundo punto, tengo el placer de manifestar ahora aquí, de una manera solemne y pública, que la mayoría de los miembros del Comité de Revisión de Leyes nunca han tenido en su mente el propósito de establecer la diferencia racial al aprobar este Proyecto de Ley. Es más, puedo afirmar sin temor de equivocarme, que no hay ningún miembro dentro del Comité de Revisión de Leyes que permitiera el establecimiento de Semejante diferencia racial. Si legalmente, o si en manos de Ja Asamblea o de la mayoria de los miembros del Comité de Revisión de Leyes estuviese Ja facultad de legislar libremente sobre esta importante cuestión de la ciudadanía, tal vez estaríamos en estos momentos discutiendo un proyecto no con los detalles y principios del que estamos hoy considerando, sino uno fundado en el más amplio principio de libertad, reconociendo el derecho de todo el mundo, sea asiático, europeo o norteamericano, de elegir la ciudadanía que quisiera; y si eligen el suelo de nuestra patria no seríamos nosotros los que vayamos a cerrar las puertas a los extranjeros para que puedan vivir y cooperar con nosotros en la formación de una nación más. grande y más libre. Pero como he dicho anteriormente, el Comité de Revisión de Leyes no puede actuar de Üna manera libre en esta cuestión. Su actuación se circunscribe a una esfera determinada, y traspasar el limite de esa esfera sería someter a esta Cámara un Proyecto de Ley de ningún efecto, que no podría beneficiar a nadie. La enmienda que tratan ahora de defender los miembros disidentes del Comité de Revisión de Leyes cambia virtualmente todas y cada una de las disposiciones del Proyecto de Ley que ahora se somete a la consideración de esta Cámara. EL SR. VILLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLANUEVA (F.). Para un ruego parlamentario, señor Presiáente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (F.). Tengo entendido que en el Proyecto de Ley se hace exclusión de Jos nativos orientales. Sr. GUEVARA. Eso no es verdad; no existe en el Proyecto de Ley que estamos ahora considerando disposición alguna tendente a excluir ni a los asiáticos ni a los hijos de asiáticos nacidos en Filipinas. Es más, todos los nacidos en las Islas Filipinas, sean de ·padres asiáticos, sean de padres de cualquiera otro origen, están considerados como ciudadanos filipinos por el hecho de su nacimiento. Esta es una cuestión ya resuelta por Ja Fiscalía General de estas Islas en el asunto de Velasco. Sr. VILLLANUEVA (F.). Se dice en el articulo 2 de la ley, inciso (e) , que las personas que estén incapacitadas para obtener Ja naturalización con arreglo a las Leyes de los Estados Unidos, no pueden ser naturalizados en las Isas Filipinas. Tengo entendido que esta disposición se refiere a los asiáticos que no pueden naturalizarse en los Estados Unidos; y si hemos de ser consecuentes con el proyecto, tampoco pueden naturalizarse en las Islas Filipinas. Sr. GUEVARA. De acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos, los asiáticos no pueden naturalizarse en aquel país; pero los hijos de aquellos asiáticos nacidos en aquel país pueden ser naturalizados. (Prosiguiendo.) La enmienda que ahora se trata de introducir en el proyecto que se somete a la consideración de la Cámara, se funda en un prj,ncipio que necesita una discreta actuación por parte de los miembros de esta Cámara. En dicha enmienda se contienen algunas disposiciones terminantes, re. guiando la manera cómo pueden adquirir la ciudadanía aquellos compatriotas, o aquellos filipinos que la han perdido por virtud del Tratado de París. Pero el Comité de Revisión de Leyes, al presentar este Proyecto de Ley ha querido abarcar la mayor suma eje facultades que puede ejercer por virtud 1916-SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 469 de la Ley del Congreso por la cual se nos autorizaba a legislar sobre esta cuestión. No queremos hacer ninguna exclusión ni creemos que sea un principio sano en derecho Internacional Privado que se adoptara alguna medida legislativa, excluyendo a cualquier extranjero o a los súbditos de cualquiera nación extranjera para que puedan obtener la ciudadanía del país que adopta la legislación. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GuEV ARA. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. ¿Quiere decir el orador que con arreglo al Derecho Internacional Privado, son malas las leyes americanas que rigen sobre la materia? Sr. GUEVARA. No me atrevo a juzgar las leyes americanas con respecto a la exclusión de los asiáticos; pero lo que yo tengo entendido es que esta Cámara, como Cámara de un país que desea a todo trance ganarse las simpatías de todo el mundo, no debe tomar por base ninguna legislación existente fundada en el principio de excluir a ciertos y determinados extranjeros. EL SR. BORDÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BORBÓN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. GUEVARA. Con mucho gusto. Sr. BoRBÓN. ¿Quiere el orador hacerme el favor de informarme si el proyecto que ahora se discute se basa sobre una admisión general o sobre una admisión parcial únicamente? Sr. GUEVARA. Se basa sobre una admisión general; es decir, que todos aquellos extranjeros que de acuerdo con las Leyes vigentes de los Estados Unidos pueden adquirir la ciudadanía americana, están también capacitados para adquirir la ciudadanía filipina. La misma pregunta del Caballero por Bohol, miembro desídente del Comité de Revisión de Leyes, me da ahora oportunidad para recabar de esta Cámara que se apruebe el Proyecto de Ley presentado por el Comité de Revisión de Leyes, tal como ha sido presentado, bajo el fundamento de que si son odiosas ciertas y determinadas leyes existentes en los Estados Unidos con relación a la exclusión de ciertos y determinados extranjeros, no debemos, al igual que aquel país, exponernos al peligro de dictar una ley que será odiosa no sólo para los asiáticos sino también para todo el mundo. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. V!LLAREAL. ¿No es verdad que por virtud del presente Proyecto de Ley se excluyen de sus beneficios precisamente aquellos que la misma Ley de los Estados Unidos excluye? Sr. GUEVARA. Nosotros, o sea la Cámara, o el Comité de Revisión de Leyes, no ha tratado de excluir a nadie; solamente ha tratado de ejercer todas aquellas facultades que el Congreso de los Estados Unidos nos ha conferido. Ya he dicho una y mil veces que si la facultad del Comité de Revisión de Leyes fuera tan extensa que pudiera adoptar una medida más amplia que la contenida en el Proyecto de Ley ahora en cuestión, tal vez esta Cámara no tendría bajo su jurisdicción un proyecto como el que estamos ahora sometiendo, sino un proyecto más amplio, más extenso, reconociendo el derecho que tiene todo ciudadano de cualquier pais extranjero para adquirir la ciudadanía filipina. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. 'sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad que, de acuerdo con el presente Proyecto de Ley que se está discutiendo hoy, no pocos filipinos perderían el derecho de naturalizarse? Sr. GUEVARA. No, señor. Sr. DE LA RosA. ¿No es verdad, que de acuerdo con el artículo 3 de este proyecto, varios filipinos que por azares de la guerra y que no estaban aquí antes del dia 11 de abril no podrán acogerse a esta Ley? Sr. GUEVARA. No, señor. Puedo asegurar al Caballero por Manila que está en un error. Creo que ese mismo juicio lo he leído en uno de los periódicos de esta capital y con motivo de eso he querido buscar ciertos precedentes y Leyes de los Estados Unidos que destruían completamente esa opinión. Es más, puedo asegurar al Caballero por Manila que .la información lanzada por la prensa americana sobre esta cuestión es completamente infundada y no han sido objeto de un verdadero estudio las Leyes vigentes ahora en los Estados Unidos. La sección 4366 de las Leyes revisadas de los Estados Unidos del año de 1913, contiene disposiciones precisamente con respecto a los ciudadanos de Filipinas y Puerto Rico. En esta sección se dispone que por virtud de las leyes de naturalización vigentes en los Estados Unidos deben aplicarse éstas a todos aquellos individuos que estuviesen residiendo dentro del territorio de los EstadoS Unidos o en un territorio que 470 DIARIO DE SESIONES ENERO 17, está bajo la protección de los Estados Unidos. Esta sección al ser comentada por el Juez Paul Charter, Law Offi,cer del Buró de Asuntos Insulares, dijo que remedia p.rácticamente y de una manera expresa las Leyes prohibitivas de los Estados Unidos con referencia a la adquisición de la ciudadanía. Y en una opinión emitida por el Fiscal General de los Estados Unidos se sostuvo que los ciudadanos de Filipinas y de Puerto Rico o de cualquier territorio que esté bajo el amparo y protección de los Estados Unidos pueden adquirir la ciudadanía después de haber cumplido los requisitos que exigen las Leyes vigentes para la naturalización en los Estados Unidos. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SJSON. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Pero no es verdad que esos filipinos a que se refería el Caballero por Manila en su ruego parlamentario, por virtud de la Ley de 23 de marzo de 1912 enmendatoria del artículo 4 de la Ley de 1.• de julio de 1912, se han hecho ciudadanos filipinos? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Creemos, señor Presidente que el Comité de Revisión de Leyes ha cumplido con su deber al presentar el Proyecto de Ley que estamos ahora considerando. EL SR. BORDÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BORDÓN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. BORDÓN. Ya que el presente Proyecto de Ley necesariamente está informado por disposiciones restrictivas debido a las especiales circunstancias del país, ¿no cree el Caballero por Laguna que bajo el punto de vista internacional, sería más equitativo adoptar una restricción completa? Sr. GUEVARA. No, señor, no; porque con eso se demostraría que nosotros cerramos las puertas de nuestro pais a aquellos extranjeros de buena voluntad que quisieran venir aquí y estén animados del deseo de laborar con nosotros en la construcción de nuestro futuro edificio nacional; aparte de que nosotros demostraríamos estar completamente opuestos a aquel gran principio de libertad, por virtud del cual, se reconoce y se establece el derecho esencial e imprescriptible de cualquier hombre para elegir la ciudadanía que quisiere sin que ningún pais o gobierno deba obstaculizar el ejercicio de ese derecho de libertad. Es decir, nosotros mantenemos aquí el principio de que el hombre no está adherido a la tierra ni la ciudadanía liga al hombre de una manera permanente a su país. Por estas consideraciones, pido a la Cámara que se apruebe el Proyecto de Ley tal como ha sido presentado por el Comité de Revisión de Leyes. MOCIÓN LOCSIN DE POSPOSICIÓN TEMPORAL. ES APROBADA. Sr. LocSIN. Señor Presidente, presento la moción de que sea transferida la discusión de este Proyecto de Ley para mañana. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUEVARA. El Comité acepta la proposición del Caballero por Albay. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se transfiere la discusión de este Proyecto de Ley para mañana. Léase el Proyecto de Ley No. 1501 de la Asamblea. REVISIÓN DEL AMILLARAMIENTO PARA LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. ISOl. (Prt11enl.ado por el Comité de PresupueatoB, en sustitución de loa Proyecloll de Ley de la Asamblea. Noe. ltOI, 1116, 1116, 1120, U.f6, 1141, 1201, 120&. 1266, 1219, 131il, 1366, U04, U36, 14'0, un. UH y 1468.] LEY QUE ENMIENDA LOS ARTICULOS UNO, DOS CUATRO, SEIS, INCISO (b) INCISO (d) DEL ARTICULO SIETE Y ADICIONA UN INCISO (h) AL MISMO ARTICULO SIETE, INCISO (a) DEL ARTICULO NUEVE, ARTICULO DIEZ, ARTICULO ONCE Y SUSTITUYE OTRO ARTICULO DOCE DE LA LEY NCMERO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, TITULADA "LEY QUE DISPONE LA REVISIÓN Y CORRECCióN DE LOS AMILLARA· MIENTOS PARA LA CONTRIBUCióN TERRITORIAL, LA VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES NUEVAMENTE DECLARADOS PARA LOS FINES DE LA TRIBUTACIÓN Y QUE PROVEE A OTROS FINES," TAL COMO ESTA ENMENDADA. Por autorización de loa Estados Unidos, la. Legisla,tura Flipina. decreta: · AaTfcuLO l. Por la presente se enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos Mil doscientos treinta y ocho, de t&l modo que se lea como sigue: "ARTfcuLO. l. Por la presente se crea el cargo de tasador provincial en cada provincia que tenga municipios organizados según las disposiciones del Código Municipal. En las provincias organizadas según la Ley Provincial, el tasador será nombrado por la junta provincial y tendrá su despacho en el edificio del gobierno . provincial. Será vecino de la provincia para la cual se ie haya de nombrar y deberá ser agricultor o propietario de alguna finca agrícola o urbana en la misma, por valor amillarado de no menos de mil pesos, o deberá haber tenido experiencia en la avaluaeión de inmuebles por haber sido perito agrícola, perito agrónomo o agrimensor y perito tasador de terrenos con anterioridad al once de febrero de mil novecientos trece, y no estará sujeto a las disposiciones de la Ley reformada del Servicio Civil, a menos que así se haga constar en su nombramiento. 1916---SESióN 74.• DIARIO DE SESIONES 471 "Los tasadores provinciales percibirán los siguientes sueldos: En las Provincias de Cebú, Iloílo, y Pangasinán, tres mil pesos al año. En las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Bulacán, Batangas, llocos Sur, Laguna, Leyte, Negros Occidental y Pampanga, dos mil seiscientos pesos al año. En las Provincias de Bohol, Cagayán, Cápiz, Rizal, Tayabas; Sámar y Sorsogón, dos mil doscientos pesos al año. En las Provincias de Cavite, Ilocos Norte, La Unión, Misamis, Nueva tcija, Negros Oriental, Surigao y Tárlac, mil ochocientos pesos al año. En las Provincias de Antique Bataan, Isabela, Mindoro, Palawan y Zambales, mil cuatrocientos pesos al año. "queda terminantemente prohibido a los tasadores provinciales presentarse candidatos a algún puesto electivo sin antes dimitir su cargo, de lo contrario se les considerará inelegibles." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo dos de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. A los tasadores provinciales se les permitirá tener el número de delegados y empleados que la junta provincial las señale. Los tasadores delegados deberán también ser agricultores o propietarios de alguna finca agrícola o urbana en la provincia para la cual se les haya de nombrar, o deberán haber tenido una experiencia debida en la &valuación de inmuebles con anterioridad al once de febrero de mil novecientos trece y tampoco estarán sujetos a las disposiciones de la Ley reformada del Servicio Civil, a menos que asi se consigne en sus nombramientos, y cualquiera persona que ya esté al servicio del Gobierno y fuese nombrada para este cargo, podrá percibir compensación adicional por el mismo, a pesar de lo que en contrario perceptúan las disposiciones de la Ley Número Ciento cuarenta y ocho. "Queda terminantemente prohibido a los delegados y empleados de los tasadores provinciales muñir por cualquiera candidatura a algún puesto electivo so pena de de8titución, ni presentarse candidatos a algún puesto electivo sin antes dimitir su cargo, de lo contrario se les considerará inelegiblea." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, de manera que se lea como sigue: "ART. 4. Será deber del Tasador provincial, cuya plaza se crea. por la. presente, revisar y corregir los amillaramientos y las valoraciones de la propiedad inmueble para los efectos de la contribución, cuando así se lo ordenare la junta provincial¡ y sujeto a la forma y a las limitaciones que esta Ley establece, tendrá facultades, de acuerdo con la tarifa preparada por el concejo municipal respectivo y con los títulos de los respectivos dueños, y a falta de título, con las mediciones de los agrimensores que han verificado el trabajo CP.tastral, y con los informes del propietario o con las mediciones verificadas por el mismo tasador en cuncurrencia con el propietario, para revisar y corregir cuando así se lo ordenare, cualquiera y todos los amillaramientos y valoraciones para la contribución, y para hacer un amillaramiento correcto Y justo y declarar el verdadero valor del inmueble, y tales amillaramientos y valoración hechos por él serán tan legales y válidOs para todos los fines como el amillaramiento original." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo seis de la Ley Número mil doscientos treinta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 6. El tasador provincial notificará inmediatamente por escrito a cada dueño cuya propiedad ha sido amillarada e:. avalorada en mayor cantidad de la declarada por él, de dicho aumento, y si el interesado se considerase perjudicado por el hecho por dicho tasador, tendd. él derecho de apelar al concejo municipal, el cual dentro de los treinta díatz contados desde el recibo de la apelación, la resolverá de acuerdo con la tarifa fijada y con la superficie verdadera del inmueble según su título, y a falta de este según la medición llevada a cabo por el agrimensor que verificó la medición catastral, o según los informes del propietario, o según las mediciones verificadas por el tasador en concurrencia con el propietario: Entendiéndose, Que si el tasador juzgare que la tasación hecha por el concejo municipal no está de acuerdo con la tarifa fijada preparada por éste, y con la superficie verdadera del inmueble, remitirá todo el expediente a la junta provincial, cuya decisión causará estado, a excepción de lo que dispone el artículo diez de esta Ley." "También se dará aviso por escrito al dueño o dueños si son conocidos, de la valoración que se haya hecho de la propiedad nuevamente declarada, y dicho dueño o dueños tendrán también el derecho de apelar al' concejo municipal, de la misma manera y con sujeción a las mismas condiciones dispuestas en el primer párrafo de este artículo. La decisión de la junta provincial también causará estado, a excepción de lo dispuesto en el articulo diez de esta Ley." ART. 5. Por la presente se reforma el inciso (b) del artículo siete de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, de modo que se lea como sigue: " ( b) En el caso de una propiedad que haya cambiado de dueño, para invalidar la declaración del dueño anterior y sustituirla por la nueva declaración a nombre del nuevo dueño: E'ntendiéndose, Que no se hará cambio alguno a no ser con el consentimiento por escrito de las dos partes interesadas o de sus representantes legales, a menos que se exhiban el mismo título que acredite la propiedad inscrita a nombre del nuevo dueño o la escritura otorgada ante un funcionario público competente que legalmente justifique la trasmisión de la propiedad al nuevo dueño por un modo reconocido como traslativo del dominio." ART. 6. Por la presente se reforma el inciao (d) del artí· culo siete de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y seia, de tal manera que se lea como sigue: "(d) Para amillarar y valorar todas las mejoras permanentes y utilizables que se hayan hecho en la propiedad durante el año precedente, pidiendo el dueño ejercitar el recurso de apelación que expresa el artículo seis de esta Ley: Entendiéndose, Que para los efectos del amillaramiento y valoración, no se considerarán como mejoras los árboles, sean o no frutales, las cañas espinas y las pesquerías o viveros de peces, y si solamente los edificios." ART. 7. Por la presente se adiciona un inciso que se deno-minará (h) al articulo siete de la misma Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, el cual inciso será como sigue: "(h) Para dividir, señalar o fijar en cada municipio las diferentes clases de terrenos para los efectos de la valoración en relación con la tarifa general de los valores que se adopte para el mismo, según las disposiciones del articulo noveno de esta Ley: E'ntendiéndose, Que el concejo municipal tendrá facultad para revisar y reformar a su discreción la clasificación prevista en este inciso, cuya decisión causará estado." ART. 8. Por la presente se reforma el inciso (a) del artículo nueve de la misma Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y tres, de tal modo que se lea como sigue: (a) Antes de ordenar al tasador provincial que proceda a revisar y rectificar los amillaramientos y valoraciones de la propiedad inmueble de acuerdo con las disposiciones de 472 DIAIUO DE SESIONES ENERO 17, esta Ley, la junta provincial de cada provincia que tenga municipios organizados, según las disposiciones del Código Municipal, exigirá de cada concejo municipal que prepare, en la forma y con los detalles que éste crea convenientes, una tarifa general de los valores de las diferentes clases de terrenos, para sú municipio, que será remitida al tasador pro-vincial para que la tome por base al hacer la valoración y amillaramiento de la propiedad inmueble del mismo: Entendiéndose, Que las marismas o terrenos que cubren las aguas del mar en su alta marea y pueden ser o están destinados a viveros de peces o pesquerías, serán clasificados como de ultima clase, y dichos viveros de peces y pesquerías no serán considerados como mejoras para los efectos de la tasación y amillaramiento. En el caso de que la junta provincial no aprobara la citada tarifa, por no hallarla imparcial, justa y equitativa con respecto a la de los demás municipios de la provincia la dev.olverá al concejo municipal con sus enmiendas y de no ser estas aceptadas por el concejo municipal, éste elevará, con sus fundamentos, en apelación al Secretario Ejecutivo, dentro de treinta días contados desde su recepción; transcurridos dicho plazo sin haber utilizado este recurso, regirá la tarifa tal como quedó enmendada por la junta provincial. La decisión del Secretario Ejecutivo causará estado." ART. 9. Por la presente se reforma el artículo di~ de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 10. La junta provincial de cada provincia en la cual se haga un amillaramiento o revisión de amillaramiento, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, tendrá facultades para revisar a su discreción ·todos los amillaramientos y nuevos amillaramientos del tasador provincial y para reformar los mismos en el caso de que no los hallare de conformidad con las tarifas fijadas Por cada municipio, los cuales amillaramientos cuando hayan sido asr reformados serán los verdaderos y legales sobre los cuales se recaudarán las contribuciones: Entendiéndose, Que la facultad de la junta provincial de reformar los amillaramientos, concedidos por esta Ley, sólo se utilizará por la misma cuando el tasador haya hecho una valoración o amillaramiento mayor o menor que el que aparece en la tarifa fijada por cada municipio: Entendién®se, a.demás, Que cuando la Junta provincial reformare la valoración o amillaramiento de un inmueble, estará en el deber de notificar por escrito de dicha reforma al interesado o interesados, quienes tendrán el derecho de apelar de dicha decisión al Secretario Ejecutivo, el cual confirmará, modificará o corregirá la valoración o amillaramiento de la junta provincial ·de acuerdo con la tarifa fijada por el concejo municipal respectivo." ART. 10. Por la presente se reforma el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 11. Cuando se haya terminado en todos los municipios de cada provincia el amillaramiento o la revisión general de amillaramientos que en esta Ley se dispone, será deber del tasador provincial dar cuenta certificada del hecho a la junta provincial y al Secretario Ejecutivo, quien una vez en posesión de los certificados de los tasadores provinciales, lo pondrá en conocimiento del Gobernador General para que éste, por medio de una orden ejecutiva publique la fecha en que comenzará a regir el nuevo amillaramiento o revisión de amillaramientos en cada provincia en la forma dispuesta por esta Ley." · ART. 11. Por la presente se derroga el artículo doce de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, y en su lugar se inserta el siguiente artículo doce: "ART. 12. A la propiedad inmueble declarada por primera vez y a todo exceso o aumento de superficie en una propiedad inmueble ya declarada, se le impondrá la contribución correspondiente al año siguiente al en que se haya declarado por primera vez dicho inmueble, o se haya conocido dicho exceso o aumento de superficie." ART. 12. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Presupuestos tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DA VID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente: El Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de la. Cámara, es un proyecto que sustituye a otros diez y ocho Proyectos de Ley, suscritos por cincuenta y tres Diputados. Si el hecho de que este Proyecto de Ley es una concreción, es un extracto de diez y ocho Proyectos de Ley suscritos por cincuenta y tres Diputados, me ha de relevar a mí de la obligación de informar extensamente sobre este asunto, indudablemente ganaríamos tiempo. Pero aunque no sea más que por cortesía a los Caballeros de esta Cámara que no figuran en el número de esos cincuenta y tres Diputados, voy a permitirme decir cuatro palabras más. El hecho solo de que sobre una misma materia se hayan presentado diez y ocho Proyectos de Ley, indica ya cuál es el estado de ánimo, cuál es el espirito que informa a esta Cámara respecto al asunto de que se trata. Varias reformas se tratan de introducir con esos diez y ocho Proyectos de Ley y es indudable que muchas de aquellas tienen que converger hacia un mismo fin, tienen que ser idénticas. Y la razón de esto es que esos Proyectos de Ley han sido inspirados a sus respectivos autores por los habitantes de sus distritos y de sus provincias. Quiero creer con esto, que el presente Proyecto de Ley sale al encuentro de necesidades sentidas, de sugestiones hechas por casi todas las provincias del Archipiélago. No sé qué de particular tiene la revisión del amillaramiento, que, probablemente sea la materia que a esta Cámara haya aportado mayor número de Proyectos de Ley. Es verdad que en el presente proyecto quedan afectados muchos puntos de la revisión del amillaramiento. Empezando por la confianza que inspira, o pueden inspirar, o debe inspirar cada tasador y su delegado a los propietarios de terrenos sujetos a amillaramiento; continuando por las grandes desavenencias que ocurren, como es de esperar que ocurran, entre los propiet"arios de inmuebles sujetos a amillaramiento y aquellos funcionarios que con gran lujo de procedimientos intervienen en semejantes amillaramientos ; la poca delimitación de facultades y de deberes, sobre todo en la intervención en cuanto al amillaramiento se refiere; la regla, por primera vez establecida, de que el aumento en la superficie 1916-SESióN 74;• DIARIO DE SESIONES 473 de un terreno, aunque no sea culpa del propietario, il)flige a este propietario o dueño un castigo en forma de morosidad recargada ; todos estos hechos, señor Presidente, han determinado la necesidad de que la Ley que establece la revisión del amillaramiento, sea a su vez revisada, corregida y reformada. Brevemente, los puntos que abarca el presente Proyecto de Ley son, . en primer término, el que se refiere al mejoramiento de la condición de los tasadores y sus delegados. Los tasadores y sus delegados, aunque sea triste decirlo, en la actualidad no inspiran ya confianza, especialmente a los dueños de terrenos o de inmuebles que han sido objeto de desavenencia y apelación ante los concejos municipales. Se dice, y con cierta razón, que estos tasadores provinciales no reunen las condiciones necesarias para poder determinar si un terreno tiene o no· tiene realmente tal extensión y si debe pagar bajo tal o cual clasificación. En las desavenencias que surgen ahora entre los tasadores y los propietarios, éstos no pueden sustraerse a la suspicacia de que un tasador, siendo de algún modo irresponsable, se vea más inclinado a aumentar el valor de un inmueble en provecho o beneficio del fisco y en contra de los intereses del propietario del inmueble. Esta es Ja razón por qué este Proyecto de Ley, al establecer el mejoramiento del standard, si se me permite la frase, de los tasadores y sus delegados, prescribe que los mismos deben ser personas de responsabilidad. Para ello se provee en este proyecto que tales tasadores sean propietarios de bienes inmuebles, ya consistan estos en fincas agrícolas o en fincas urbanas cuyo valor amillarado no baje de Pl,000 y que hayan tenido experiencia como peritos agrimensores o como peritos tasadores de terrenos. Y como al exigir determinadas cualificaciones en ciertos funcionarios necesariamente debe corresponder también un mejoramiento en sus sueldos, consecuentemente con esto, en este Proyecto de Ley se establece una igualación en los sueldos de los tasadores provinciales con arreglo a la clase de provincia en _la cual ellos presten sus servicios. Otra de las grandes reformas que se introducen por este Proyecto de Ley, es que para evitar las desavenencias en cuestión de superficie entre los propietarios y los tasadores, debe considerarse como dato principal para establecer semejante superficie, el título del propietario, o en su defecto, la medición catastral, y en defecto de esta medición, los informes del mismo p_ropietario comprobados en la tasación por el mismo tasador. En tal forma que la medición de los tasadores provinciales, que es la que ahora determina la superficie del terreno, sea el último dato a que se acuda para esta determinación, como medio supletorio a falta de los que ya se han indicado. Pero una de las grandes cuestiones que se han suscitado siempre en la revisión de los amillaramientos, es la que se refiere a las tarifas. Una de las grandes acusaciones que se ha lanzado contra el sistema actual de revisión del amillaramiento, es que los tipos no se determinan por el concejo municipal, aunque parece que éste es, según la ley, el que tiene derecho a hacerlo y es el más llamado a fijar el tipo· de las tarifas. Se dice, y no sin algún fundamento, que actualmente Jos tipos dependen más de Ja voluntad de Ja Secretaría Ejecutiva que de los concejos municipales. Es verdad que los concejos municipales establecen las tarifas, pero también estas tarifas, según la actual Ley de Revisión del Amillaramiento, deben ser aprobadas por las juntas provinciales; y sólo en caso de desavenencia entre la junta provincial y el concejo municipal, es cuando la Secretaria Ejecutiva interviene. Pero deben distinguirse los orígenes de que proceden semejantes desavenencias. Hay dos clases de fundamentos para estas desavenencias. En primer lugar, la cuestión de la cuantía de cada clase; en segundo lugar, la cuestión de la misma clasificación. En cuanto a la cuantía, por lo mismo que tenemos necesidad de uniformar, por lo mismo que tenemos necesidad de igualar las condiciones del establecimiento de los tipos de contribución en cada provincia; por lo mismo que todos contribuyen proporcionalmente a las cargas de dicha provincia, sería injusto y poco equitativo que unos municipios con igual clase de terrenos paguen mayor contribución qu~ otros. Esta es la razón por qué el Comité no ha llegado a la conclusión de eliminar Ja intervención de la Secretaría Ejecutiva. en caso de desavenencia entre las juntas provinciales y los concejos muncipales; pero si podemos nosotros establecer esta eliminación con respecto al otro fundamento de que los concejos municipales tengan la última palabra en lo que se refiere a la clasificación, o sea, a la división de una clase y otra de terrenos dentro de su municipio. Actualmente se sigue en la cuestión de la medición el sistema de tomar por base para la distancia, la iglesia del pueblo, algo así como la antigua Ley Comunal que se regulaba al son de la campana de la iglesia, y, naturalmente, esta es una base que puede ser aceptada buenamente por algunos municipios y por otros no. Si con respecto a este punto vamos a dar facultades a las juntas provinciales y más tarde a la Secretaría Ejecutiva, en apelación, vendríamos a quitar aquello que es bueno, que ofrece. más seguridades al municipio. Esta es la razón por qué una de las enmiendas principales que se establece por este Proyecto de Ley, es que la decisión de los concejos municipales al revisar y corregir su clasificación de tipos en el amillaramiento, cause estado. 474 DIARIO DE SESIONES Otra de las reformas principales es la que se refiere a la cuestión de los recargos por morosidad en los terrenos nuevamente declarados y en los terrenos en que haya habido aumento de superficie. Entendemos que es justo que con respecto a los terrenos nuevamente declarados y con aumento de superficie, no se cobre ningún recargo por morosidad, sencillamente porque en cuanto al aumento de superficie, este aumento de superficie, o sea la diferencia entre lo que ahora aparece según la declaración del tasador y la antigua declaración del propietario, no puede ser imputable a culpa o negligencia del propietario. Éste tiene que sujetarse a los documentos que tiene sobre la propiedad de su terreno, y no siendo agrimensores ni peritos en la medición de un terreno los tasadores, es indudable que han de surgir desavenencias y nunca ha de inspirar confianza al propietario su decisión. Otras muchas reformas se establecen por este Proyecto de Ley, pero por creerlas de carácter secundario paréceme innecesario detallarlas en esta ocasión. Ahora, señor Presidente, invito a todos mis compañeros de esta Cámara a que voten en favor del proyecto. MOCIÓN DEL MUNDO DE POSPOSICIÓN TEMPORAL. ES APROBADA. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, propongo que se transfiera la discusión de este proyecto para la sesión de tnañana. . El PRESIDENTES ¿Está conforme el Comité con que se transfiera la discusión de este proyecto para la sesión de mañana. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción por parte de la CÁmara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, ae levanta la sesión. · Eran las 6.50 p. m. SUMARIO. MARTES, 18 DE ENERO DE 1916---SESióN 75." Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1507, Ui08, 1509, 1510 y 1511, 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Continuación de la discusión de la Ley Revisada del Servicio Civil. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1344 de la Asamblea.-Continuación de la discusión del Bill sobre revisión del amillaramiento. Enmitndas Fonacier. Son aprobadas. Aprobación del Proy•!Cto de Ley No. 1501 de la Asamblea.-Extensión del tercer párrafo del articulo 7 de la Ley No. 2041 a los jueces de paz de Palawan, Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. Enmiendas Sandoval. Son aprobadas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1479 de la Asamblea.-Litigantes pobres. Informe oral del ponente, Sr. De la Rosa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1508 de la Asamblea.-Orden EspectaI.-La Asamblea insiste en sus enmiendas al Blll sobre las haciendas de los frailes.-Comité de Conferencia sobre el Bill referente a las haciendas de los frailes.-Reorganización de la Sanidad. Informe oral del ponente, Sr. Santos (I). Enmienda Alba. El Sr. Alba razona su enmienda. El Sr. Romuáldez formula un ruego parlamentario. El Sr. Santos (I,) impugna la enmienda Alba. Se rechaza la enmienda Alba. Otra enmienda Alba. Es aprobada. Otra enmienda Alba. El Sr. Alba razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Alba. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1459 de la Asamblea.--Continuación de la discusión del Bill sobre ciudadanía. Discurso del Sr. Sotto, en pro de su disidencia. El Sr. Villa.real fo?'mula un ruego parlamentario. El Sr. Sison formula un ruego parlamentario. El Sr. Villa.real formula otro ruego parlamentario. Discurso del Sr. Guevara, en contra de la disidencia del Sr. Sotto. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. El Sr, Platón formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario. El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario. El Sr. Sison formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Villa.nueva (F.) formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula otro ruego parlamentario. El Sr. Sison formula otro ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario. El Sr. Sison formula otro ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula otro ruego parlamentario. El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario. Se rechaza la disidencia Sotto. Enmienda Clarin por sustitución. El Sr. Clarín razona su enmienda.-Se levanta la sesión a las 7.05 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 17 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Villanueva (H.) y Rovira (B. A. No. 1507, 3.• L. F.), titulado: Ley que arbitra ciertos recursos con el fin de crear un fondo que se denominará "fondo de langostas," al objeto de ayudar a la extinción de dicha plaga, y que- provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Sres. Romuáldez, Grajo y Cecilio (B. A. No. 1508, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, según está reformada, titulada "Ley para regular el tráfico de automóviles en Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de licencia a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vías públicas, y para otros fines," fijando una matrícula anual, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1509, 3.• L. F.), titulado: Ley que prohibe el empleo de maestros temporeros en las escuelas públicas y que concede a los maestros temporeros que han prestado servicios satisfactorios por un período no menor de cinco años en las escuelas públicas, los mismos derechos y privilegios de que gozan los maestros debidamente graduados o examinados en el Servicio Civil. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. Del Sr. Reyes (F.) (B. A. No. 1510, 3.• L. F.), titulado: Ley que dispone el establecimiento y administración de fábricas cooperativas de azúcar. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. De los Sres. Rovira y Villanueva (H.) (B. A. No. 1511, 3.• L. F.), titulado: Ley reformando de nuevo el artículo veinticinco (d) de la Ley Número Mil trescientos noventa y ocho, conocida por "Ley revisada del Servicio Civil," tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil ciento veinte. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, enero 18, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha disentido de la enmienda de la Asamblea al Proyecto de Ley No. 343 de la Comisión, titulado: "Ley que hace de las haciendas de los frailes una unidad independiente en explotación; que dispone el ajuste del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes; y que destina las sumas que sean necesarias para mantener el fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes y para el pago de los intereses sobre dichas obligaciones." 476 476 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, Solicita una conferencia con la Asamblea sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, y ha nombrado como representantes en la misma por parte, a los Comisionados Singson y Mapa. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEú. LoGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. MANILA, enero 17, 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1402, titulado: "Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CO~ITÉ NO. 906. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1457, a.• L. F.), de los Diputados Rufa, Morales, Villanueva (H.) y Rovira, titulado: "Ley que concede a Ramón Fernández, ciudadano de las Islas Filipinas y vecino de la ciudad de Manila y a sus sucesores y cesionarios, un privilegio para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea en la Provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informadO a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Entre las líneas 12 y 14, página 1, suprímanse las siguientes palabras: "el municipio de Pontevcdra y el municipio de Binalbagan, en el municipio de Isabela sobre." 2. Entre las líneas 15 y 16, de la misma página 1, suprímanse las siguientes: "en el municipio de Pontevedra hasta el barrio de La Castellana." 3. En la línea 20, página 2, suprímanse también las palabras: "La Castellana." Respetuosamente sometido. (Fdo.) SERVJLJANO PLATÓN, P1·esidentc, Comité de Ferrocarriles y Franquicias, Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. fl07. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1450, 3.~ L. F.), de los Diputados Cariñgal y Morales, titulado: "Ley que dispone, bajo ciertas condiciones, la celebración de fiestas de exhibiciones municipales de productos, medios, industrias o fabricaciones, fuentes de riqueza, arte y educación y el sostenimiento de las mismas con carácter permanente, y que provee a otros fines," ha. tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin· enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 908. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación, al cual se ha trasfadado el Proyecto de Ley (B. A .. No. 1497, 3.• L. F.), del Diputado Costas, titulado: "Ley que reorganiza de nuevo la Escuela Náutica de Filipinas, que la separa del Bureau de Educación y la agrega a la Universidad de Filipinas, dispone su instalación en un buque escuela o edificio apropiado, y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, artículo 3, párrafo 2, línea 2, entre las palabras "misma" y "la," intercálense las siguientes: "en Cebú o en Manila, a discreción del Gobernador General." 2. En la página 2, líneas 6 al 11, sustitúyase el artículo 4 por el siguiente: "ART. 4. La organización de la Escuela Náutica de Filipinas en lo que se refiere al reglamento interior de la misma, al número de asignaturas que se hayan de estudiar y la distribución de las mismas en cursos, las prácticas y observaciones náuticas que comprenden la astronomía y marinería, será determinada por la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas, a propuesta del director de dicha Escuela Náutica." Respetuosamente sometido. (Fdo.) DALMACIO COSTAS, Presidente, Comité de NavegacWn.. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. fl09. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1411, 3." L. F.), del Diputado Lucente, titulado: "Ley declarando puerto de entrada el puerto de Tacloban, de la Provincia de Leyte," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) DALMACIO COSTAS, Presidente, Comité d~ Navegaeión. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 910. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Navegación, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1306, a.• L. F.), del Diputado Costas, titulado: 1916-SES!óN 75: DIARIO DE SESIONES 477 "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos siete, titulada 'Ley que dispone una Junta Examinadora de Marinos para el examen y concesión de licencias a los oficiales de guardia y maquinistas de los buques de cabotaje y altura de Filipinas, derechos de licencia, remuneración y penas en ciertos casos, y que deroga ciertas leyes referentes a la materia,' " ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, líneas 9 y 10, sustitúyanse las palabras "de las mismas," por las siguientes: "del Gobierno de dichas Islas." 2. En la página 2, líneas 1 al 9, suprímanse los artículos 2 y 3, cambiando el número de los artículos siguientes por 2, 3, 4 y así sucesivamente. 3. En' Ja página 2, línea 17, sustitúyase la palabra "sesenta" por la siguiente: "setenta."0 4. En la página 2, líneas 28 y 29, sustitúyanse las palabras "transcurrido un año" por las siguientes: "transcurridos seis meses." 5. En la página 4, línea 15, sustitúyanse las palabras ''cursado el cuarto," por las siguientes: "aprobado el segundo." 6. En la página 8, línea 19, después de la palabra "ca):iotaje" pónganse dos puntos, y añádanse las siguientes: "Entendiéndose, sin embargo, Que el aspirante que presente un título de graduación de la Escuela Náutica de Filipinas y haya prestado servicios como agregado a piloto durante doc~ meses por lo menos en un buque de cabotaje de altura, o diez y ocho meses por lo menos en un vapor de cabotaje o de altura, tendrá derecho, previo examen, al título de tercer piloto de altura o de todos los mares." 7. En la página 9, línea 5, entre las palabras "capacitar" y "a," intercálense las siguientes: "para poder mandar buques de vapor de doscientos cincuenta toneladas o menos." 8. En la página 11, línea 5, quítense los dos puntos que aparecen después de la palabra "pagarán," y añádanse las siguientes: "por una sola vez en cada cualificación:" 9. En la misma página 11, línea 23, suprímanse las palabras "de desplazamiento." 10. En la misma página 11, línea 29, entre las palabras "doscientas" y "toneladas," intercálese la siguiente: "cincuenta." 11. En la página 12, línea 4, entre las palabras "doscientas" y "llevará," intercálese la siguiente: "cincuenta." 12. En la misma página 12, línea 21, quítese el punto que aparece después de la palabra "cabotaje" y añádanse las siguientes: "o un primer piloto como capitán." 13. En la misma página 12, línea 24, entre las palabras .,cabotaje" y "como," intercálense las siguientes: "o un capitán o primer piloto de altura o cabotaje." 14. Suprímase todo lo contenido en la página 13, y en su lugar, insértese lo siguiente: "(i) Todo vapor que realíce viajes redondos en no más de cuarenta y ocho horas descansando toda la noche en puerto, tendrá la siguiente dotación de maquinistas: Dotación. Caballoodefuena. Hasta75caballosindicaclos .. De76eabsllooindlcodosa100 ..... . DelOlcsballosindicsdosomáo __ "(j) Todo vapor que realice viajes redondos de más de cuarenta y ocho horas navegando de noche lle\·ará la siguiente dotación de maquinistas: Cab111losdefuerza. Rsota60cabsllosindlcados ..... Delilcaballosindicodosal60 ____ _ De151cabsllosindicadoaa250 __ De25lcabsllooindtcadosa350 ... De35lcaballoeindica.:looal,000 Dotación. 1 !'~~ero 1 Segundo ITe;;;;o- ~rto 1 -¡- ---3 1 ,¡ 11 -; ¡ 15. En la página 14, línea 1, antes de la palabra '4Entendiénd-Ose," antepónganse las siguientes: "Todo vapor que tenga dos o más máquinas propulsoras cuya fuerza total sea más de trescientos cincuenta caballos indicados, llevará además un cuarto maquinista: 16. En la misma página 14, línea 7, sustitúyanse las palabras "los cuadros segundo y tercero obligan" por las siguientes: "el cuadro segundo obliga." Respetuosamente sometido. (Fdo.) DALMACIO COSTAS, Presidente, Comité de Navegación. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. MANILA, enero 18, 1916. Vote disidente ~obre el artículo U del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1306. El infrascrito, miembro del Comité de Navegación de la Asamblea Filipina, tiene el honor de hacer constar, por la presente, su voto disidente contra el artículo 12 del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1306. Muy respetuosamente, (Fdo.) M. A. LOCSIN, Miembro, Comité de NavegacWn. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 911. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1188), de los Diputados Clarín y Alonso, y (B. A. No. 1502), del Diputado Reyes (F.), titulados: "(B. A. No. 1188.) "Ley que crea un comité para el fin de fomentar y ayudar al establecimiento de refinerías de aceite o fábricas de aceite refinado en las Islas Filipinas¡ que dispone fondos para dicho fin y la amortización de los mismos y que provee a otros fines," "(R A_ No. !502.) uLey que crea una junta para impulsar el mejoramiento de los productos del coco y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. No. 1512), preparado por el Comité, titulado: "Ley que establece una junta para impulsar el mejoramiento de los productos del coco y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) FIDEL A. REYES, Presidente, Comité de Industria y Comercio. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DE LA LEY REVISADA DEL SERVICIO CIVIL. El PRESIDENTE. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1344. Tiene la palabra el Comité del Servicio Civil. 478 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, Sr. FONACIER. Señor Presidente: en la sesión del viernes pasado, el Comité del Servicio Civil emitió su informe favorable sobre este Proyecto de Ley, Y ahora, si no hay objeción, pido que el bill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley Revisada del Servicio Civil de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1344 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora la continuación del estudio del Proyecto de Ley No. 1501 de la Asamblea. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE REVISIÓN DEL AMILLARAMIENTO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. En la sesión de anoche, el ponente de este Proyecto de Ley emitió su informe a la Cámara, y ahora pide que se pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? ENMIENDAS FONACIER. SON APROBADAS. Sr. FONACIER. Sr. Presidente, para una enmienda. en la página 2, líneas 7 al 15, entre el nombre de la última provincia de cada clase y la cantidad correspondiente, propongo se intercalen las siguientes palabras: "no más de." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité acepta la enmienda. El PPRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Aprobada. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para otra enmienda. En la misma página, línea 18, después de la palabra "provinciales," propongo que se inserten las siguientes palabras: "muñir por cualquiera candidatura a un puesto electivo, so pena de destitución." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para otra enmienda. En la página 5, línea 23, después de la palabra "espinas," propongo que se inserten las siguientes palabras: "las cañas bojos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. GUTIERREZ DAVID. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objccÜJn.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLER]{ DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos uno, dos, cuatro, seis, inciso (b), inciso (d) del artículo siete y adiciona un inciso (h) al mismo artículo siete, inciso (a) del artículo nueve. artículo diez, artículo once y sustituye otro artículo doce de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada "Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines," tal como está enmendada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1501 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. · La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 14 79 de la Asamblea. EXTENSIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY NO. 2041 A LOS JUECES DE PAZ DE PA~ LAWAN. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1470. [Prese-ntado por los Diputa.dos Sandoval, Leuterio y Bareana.] En el proyecto adjunto no se trata de enmendar ninguna ley ni de presentar otra nueva. El proyecto se reduce sencillamente, a hacer extensivas las disposiciones del tercer párrafo del artículo siete de la Ley No. 2041 a los jueces de paz de Palawan, o más claro; el proyecto tiende a que los jueces de paz de Palawan puedan percibir, al igual que los jueces de las provincias organizadas según la Ley No. 82, el 75 por ciento del importe de su sueldo y el sueldo del juez de paz a quien sustituya, como dispone el artículo 7 de la mencionada Ley. Se propone esta medida en atención a. que la Provincia de Palawan está dividida en varias islas, y en caso de incapacidad de algún juez, el que le sustituye, además de sufrir muchas penalidades durante el viaje, le irroga muchos gastos la estancia en el pueblo donde fuese designado, debido a lo cara que es la vida en aquellos lugares. Y si se les concede este privilegio a los jueces de paz de los pueblos que disponen de buenas comunicaciones y de medios de vida más 1916--SESlóN 76.• DIARIO DE SESIONES 479 cómodos y baratos, es muy justo que el mismo privilegio sea concedido también a los jueces de paz de Palawan. Por estos motivos se presenta el adjunto Proyecto de Ley. (Fdos.) MANUEL SANDOVAL, Diputado por Palawan. MARIANO P. LEUTERIO, Diputado por Mindoro. VICENTE BARSANA, Diputado por Batanes. LEY HACIENDO EXTENSIVAS LAS DISPOSICIONES DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO SIETE DE LA LEY NúMERO DOS MIL CUARENTA Y UNO A LOS JUECES DE PAZ DE PALAWAN. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO. l. Por la presente se dispone que las disposiciones del tercer párrafo del artículo siete de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno que dice: "Cuando no haya juez de paz auxiliar para desempeñar las funciones del que lo sea en propiedad en los casos arriba mencionados, el Juez del distrito designará al juez de paz más próximo de la provincia para que actúe de juez de paz en dicho municipio, pueblo o lugar, caso en el cual el juez de paz designado de este modo percibirá setenta y cinco por ciento del importe de su sueldo y el sueldo del juez de paz a quien substituya," sean aplicables a los jueces de paz de Palawan. ART. 2. Exigiendo el bienestar público la pronta vigencia de esta Ley, la misma entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada. Ap~obada. El PRESIDENTE. El Comité Judicial tiene la pa-· labra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara, no tiene más objeto que hacer justicia a los jueces de paz de Palawan. Actualmente dichos jueces de paz, cuando son designados por el Juez de Primera Instancia del distrito para celebrar sesiones· en un municipio o township donde no existen juzgados de paz, no pueden cobrar, al igual que los jueces de paz de los municipios de las provincias regulares, la remuneración adicional por los servicios que prestan celebrando sesiones en un township distante del lugar de su residencia. Con· el fin de subsanar, pues, esta irregularidad, se hacen extensivas a los jueces de paz de Palawan las disposiciones del párrafo tercero del artículo 7 de la Ley Orgánica de los juzgados de paz. Si no hay objeción, yo pido que el bill pase a tercera lectura. ENMIENDAS SANDOVAL. SON APROBADAS. Sr. SANDOVAL. Señor Presidente, para una enmienda. En la línea 11, artículo 1 del proyecto, propongo que después de la palabra .. Palawan," se inserten las siguientes palabras: "Mindoro y Batanes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité Judicial? Sr. LEUTERIO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. SANDOVAL. De acuerdo con esta enmienda, propongo que el título del proyecto sea enmendado, de tal manera que después de la palabra "Palawan" se añadan las siguientes palabras: HMindoro y Ba. tanes." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. LEUTERIO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley haciendo extensivas las disposiciones del tercer párrafo del artículo siete de la Ley Número dos mil cuarenta y uno a los jueces de paz de Palawan, Mindoro y Batanes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1479 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto tal como ha sido enmendado, digan sí. La Cámara. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1506 de la Asamblea. LITIGANTES POBRES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. l:'.i06. [P?'1!11ent.ado por el Comité Judicial, en ~ust.itución de loe Bs. A. NOll. 1364 y 1371.] Con el adjunto Proyecto de Ley pretendemos introducir dos enmiendas al Código de Procedimiento Civil. Consiste la una en admitir a los pobres como litigantes en los juzgados de paz, sin previo pago de los derechos del juzgado; la segunda, tiende a hacer más eficaces las disposiciones del articulo 785 de dicho Código, tal como fué enmendado por el artículo 1 de la Ley No. 1586, de. tal manera que los que carezcan de bíenes de fortuna, no solamente queden exentos del pago de los derechos de juzgado, sino también de los del sheriff por verificar el emplazamiento o ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal. La necesidad de la primera enmienda salta a la vista. Muchos indigentes se ven obligados a dejar de entablar acciones justas ante el juzgado de paz, por carecer de dinero con que pagar los derechos de la inscripción o presentación de la demanda. La segunda enmienda viene a ser un complemento de la disposición que se contiene en el inciso (a) del artículo 785 de la Ley No. 190, tal como fué modificado por el artículo 1 de la referida Ley No. 1586; si se eximen los derechos de juzgado o de escribano a los pobres, debe hacerse lo mismo respecto a los derechos del sheriff. De lo contrario, los fines humanitarios que tuvo el legislador al eximir de los derechos de juzgado o de escribano al litigante pobre, resultan ilusorios, por la sencilla razón de que no puede considerarse incoada una causa si no se emplaza al demandado. 480 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, LEY QUE ENMIENDA EL INCISO (a) DEL ARTICULO SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, TAL COMO FUÉ ENMENDADA POR LA LEY NúMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS. (Sobre litigantes pobres.) Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura J.'ilipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el primer párra· fo, inciso (a) del artículo setecientos ochenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, según está reform:ido ¡ior la Ley Número Mil quinientos ochenta y seis, de manera que diga lo siguiente: "ART. 785. (a) El escribano de la Corte Suprema, los de los Juzgados de Primera Instancia y comisionados que dichos Juzgados nombren, los asesores de los Juzgados de Primera Instancia o de paz, los gobernador~ en su carácter de fun· cionarios de los Tribunales, los sheriffs, alguaciles, jueces de paz, notarios públicos y los demás funcionarics y perscnas que se mencionen más adelante, así como sus auxiliares y delegados, están facultados para cobrar, percibir y aceptar los derechos que se especificarán y nada más que son los que rigen para todas las gestiones de sus respectivos cargos: Entendiéndose, sin embargo, Que cualquier pobre que no tenga medios suficientes para demandar o defenderse en un juicio o actuación especial, puede acudir a la Corte Suprema, al juzgado de paz o al Juzgado de Primera Instancia, según ~ea. el ca.'lo, en que se pretende ejercitar la acción o procedimiento especial o en que se encuentra pendiente, ante el Tribunal correspGndiente, pidiendo permiso para demandar o defenderse como pobre; el juzgado de paz, el Juzgado de Primera Instancia, o la Corte Suprema, si después de una completa y cuidadosa investigación quedan satisfechos de que dicha persona no tiene los medios suficientes para pagar los derechos de la Corte Suprema, del Juzgado, del escribano o del sheriff, que se exige sean pagados para la demanda o la defensa contra la demanda o actuación especial, según sea el caso, pueden admitir que el solicitante demande o que se defienda como pobre, y pueden, a su discreción, dictar una orden condonando, reduciendo o suspendiendo el pago de cualesquier derechos del Juzgado, escribano o sheriff, o de las costas que la ley exige sean pagadas por la presentación de documentos, o recibir juramentos a los testigos en el juicio, o por expedir mandamientos del Tribunal, y en lo sucesivo todos los documentos serán presentados, y se recibirá juramentos a todos los testigos en la vista y se expedirán todos los mandamientos de conformidad con dicha ordi;:n, y todos los pobres ya sean demandantes o demandados tendrán los mismos remedios que en dicha demanda o actuación especial, que la ley dispone para esto$ casos." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité Judicial tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Sr. Presidente, en nuestro actual Código de Procedimientos se dispone que todas aquellas personas que real y verdaderamente no cuentan con recursos suficientes, pueden demandar o defenderse sin estar obligadas al pago de los· derechos del Juzgado, pero no en cuanto a los derechos del sheriff; y el presente Proyecto de Ley tiene por objeto eximir también del pago de los derechos del sheriff a los litigantes pobres. Si no hay objeción, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el inciso (a) del artículo setecientos ochenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa tal como fué enmendada por la Ley Número Mil quinientos ochenta y seis. (Acerca de los litigantes pobres.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1506 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Sr. Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 205, 3.• L. F.), para que en la sesión de mañana se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1497, 1492, 1209 y 1512 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. LA ASAMBLEA INSISTE EN SUS ENMIENDAS AL BILL SOBRE LAS HACIENDAS DE LOS FRAILES. Sr. GRAJO. Señor Presidente, el Comité de Terrenos de los Frailes recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 343 de la Comisión y acepta la conferencia solicitada por dicho cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill referente a las Haciendas de los Fmíle:i. Sres. Grajo y Platón. Léase ahora el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1459. REORGANIZACIÓN DE LA SANIDAD. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 145!1. [Presentado por e] Comité de Sanidad, en 0uetitucl6n de los Be. A. Nos. 1367 y 14.26,] El presente Proyecto de Ley trata de enmendar la Ley No. 2468, la cual, durante los pocos meses que lleva de vigencia se ha visto que no puede responder a los fines para que se ha dictado, dada la crítica situación por que atraviesa el país en la actualidad, pudiendo decirse de ella que sus provisiones tendentes a mejorar el servicio de sanitación resultan impracticables. Si se considera, por otra parte, que en cuestión de higiene y salubridad no nos hallamos hoy en 1916-SESióN 75.• DIARIO DE SESIONES 481 peores condiciones que nos hallábamos en años anteriores, sino que por el contrario, nuestros problemas de sanitación se presentan Hoy más claros y mejor delimitados, gracias a los esfuerzos y sacri(icios que se realizan cada año, se comprenderá que este Comité de Sanidad obra con pleno conocimiento de hechos al someter a la consideración de la Cámara el presente Proyecto de Ley, que no tiene otro fin que suplir los defectos que se han notado en la citada Ley No. 2468. LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS TRES INCISO (<). CINCO. SIETE, NUEVE, DIEZ, DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE, DIEZ Y SEIS, DIEZ Y SIETE, DIEZ Y NUEVE, VEINTE, VEINT!DóS, VEINTlTUS, VEINTICINCO, VEINTISllIS, VEINTISIETE, TREINTA Y DOS Y TREINTA Y CUATRO Y DEROGA EL ARTICULO VEINTIOCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO. (Sobr~ reorganización de la Sanidad.) Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo tres, inciso (e) de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART, 3. (e) Proponer reglas para la administración de hospitales, dispensarios, sanatorios, colonias, manicomios, asilos de huérfanos e inválidos del Gobierno, y con la aprobación del Director de Sanidad." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cinco de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 5. Remunera.ción.-El presidente del Consejo de Higiene percibirá en lugar de dietas un sueldo anual de dos mil cuatrocientos pesos, y los demás miembros de nombramiento, si no recibieren ningún sueldo del Gobierno, percibirán dietas a razón de veinte pesos, en moneda filipina, por cada sesión a que realmente asistan, o por cada día empleado fuera de Manila por asuntos oficiales, no excediendo en el caso de cualquier individuo de la cantidad de setecientos pesos dentro de cualquier año, más el reembolso de todos los gastos verdaderos de alimentación y los necesarios de transporte durante el viaje. Los miembros que reciban sueldo o medio sueldo del Gobierno percibirán solamente el referido reembolso: Entendiéndose, Que toda persona que posea las condiciones prescritas en la presente Ley para formar parte de dicho consejo, puede ser nombrada para el mismo sin remuneración anual, no obstante las disposiciones de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, según está reformada." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo siete de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 7. Reuniones.-El Consejo de Higiene de las Islas Filipinas celebrará reuniones ordinarias una vez al mes mediante convocatoria del presidente, y celebrará sesiones extraordinarias en cualquier fecha, cuando lo pida el Director de Sanidad o una mayoría de los miembros." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo nueve de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 9. Del presidente y secretario.-El presidente del Consejo de Higiene será el jefe ejecutivo del mismo. Deberá ser médico de buena reputación con ejercicio legal de la profesión, y será nombrado por el Gobernador General a propuesta del Secretario de lo Interior, de entre los profesionales, que no sea un funcionario del Servicio de Sanidad 140304-31 o pertenezca a algún departamento remunerado con fondos del Gobierno, el cual, además de sus otros funciones, actuará como secretario del consejo." ART. 5. Por la presente se reforma el artículo diez de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se Jea como sigue: "ART. 10. Administración de fondos, informes o instrucciones.-E1 Director de Sanidad, con el consejo del Consejo de Higiene como se dispone en la presente, administrará los fondos de sanidad y atenderá al sostenimiento del Servicio de Sanidad de Filipinas y presentará a la Legislatura, a la apertura de su período de sesiones de cada año o antes, un informe por escrito que comprenda las estadísticas demográficas, el estado sanitario del país, un resumen de los trabajos de dicho Servicio de Sanidad, por divisiones, los nombres de los funcionarios en dicho servicio o el movimiento del personal empleado en el mismo, y las recomendaciones referentes a ordenanzas, reglamentos, sobre cualquier hecho o acción, que a su juicio sean necesarios para el mejoramiento y protección de la salud pública. Dicho informe anual contendrá igualmente un estado detallado de todos los gastos e ingresos del servicio. Y en caso de aparición en alguna localidad de alguna enfermedad contagiosa e infecciosa, deberá, contando con el concurso del Consejo de Higiene, en la forma que se dispone en la presente, publicar y distribuir al público cualesquier otros informes e instrucciones útiles sobre higiene para conocimiento y beneficio públicos y para combatir e impedir la propagación de dichas enfermedades." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo doce de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 12. Organización.-E1 Servicio clasificado de Sanidad de Filipinas se compondrá de un Director de Sanidad, un Director Auxiliar de Sanidad, dos jefes de división, no más de doce jefes auxiliaras de división, no más de quince médicos inspectores y un total de médicos, primeros, segundos Y terceros tantos como sean necesarios para los servicios municipales de sanidad en las provincias del Archipiélago. Para este fin, los municipios serán clasificados en municipios de primera y segunda clase según las posibilidades del fondo de sanidad de la provincia respectiva que más adelante se especifica. También el servicio de sanidad contra con el número de médicos auxiliares que, mediante, recomendación del Director de Sanidad y del Consejo de Higiene, y a juicio del Secretario de lo Interior, sea necesario y para los cuales se hayan consignado sueldos en los presupuestos corrientes: Entendiéndose, Que en los municipios que son capitales de provincia, siempre se destinarán médicos primeros que tendrán residencia en la misma capital: Entendiéndose, además, Que el número total de médicos primeros, segundos y terceros destinados en los municipios y cuyos haberes son pagaderos de los fondos provinciales de sanidad, no excluye el número adicional de médicos de la misma categoría que se hallan actualmente prestando sus servicios al Gobierno Insular o que más adelante sean nombrados por otras necesidades del servicio insular: Entendiéndose, finalmente, Que para los efectos de la organización según esta Ley, se autorizan temporalmente trece puestos de jefes auxiliares de división; pero la primera vacante que ocurra con posterioridad en el grado de jefe auxiliar de división, no será cubierta y en lo sucesivo el número de puestos de esta categoría se fijará en doce. "Los funcionarios del Servicio de Sanidad de Filipinas y los médicos auxiliares desempeñarán los deberes y serán destina. dos como mejor convenga a los intereses del servicio." 482 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, ART. 7. Por la presente se reforma el artículo trece de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 13. Director de Sanidad, Director de Sanidad Auxiliar y jefes de división: sus nombramientos, condiciones JI deberes.-EI Director de Sanidad será el jefe del Servicio de Sanidad de Filipinas y ejercerá supervición y plena autoridad sobre todos los departamentos del ramo: el Director de Sanidad Auxiliar ayudará al Director en todos los asuntos a que obligue las necesidades del servicio y desempeñará los deberes inherentes a su categoría y posición oficial, así como sustituirá al Director o cualquiera de los dos jefes de división en casos de ausencia o de inhabilidad. Deberán ser médicos de buena reputación, con conocimientos especiales sobre higiene y medicina tropical y estarán graduados en una universidad de reputación reconocida, El período de servicio del Director de Sanidad será de cuatro años. El período de servicio que se asigna al Director de Sanidad Auxiliar será igualmente de cuatro años. Tanto el Director de Sanidad como el Director de Sanidad Auxiliar y los dos jefes de división serán nombrados por el Gobernador General con la aprobación de la Comisión. Deberán desempeñar todos los deberes y funciones y todas las facultades inherentes a su categoría y posición oficial, así como otros deberes que la presente Ley consigna: Entendiéndose, Que para los puestos de jefes de divisiones, sólo podrán ser nombrados, en casos de vacante funcionarios del Servicio Clasificado de Sanidad." ART. 8. Por la presente se reforma el artículo catorce de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 14. Diviaiones principales.-La organización del Servicio de Sanidad de Filipinas comprenderá las divisiones siguientes: Sanitación de Manila y sanltación de provincias." ART. 9. Por la presente se reforma el artículo quince de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 15. Divisiones sanitarias en las provincias.-Bajo la inspección inmediata del jefe de división sanitaria provincial, las provincias del Archipiélago estarán divididas en zonas, divisiones y distritos sanitarios tanto como correspondan al número disponible de jefes auxiliares de división y de inspectores médicos, así como también de médicos primeros, segundos y terceros según requieren las necesidades del servicio¡ pero en ningún caso, excepto en circustancias anormales que apruebe el Secretario del Interior, se dispondrá que el número de jefes auxiliares de división destinado permanentemente en las provincias sea menos de siete ni el de inspectores médicos menor de catorce, ni el de municipios agrupados en distritos, sea mayor de cuatro: Entendiéndose, Que en virtud de la recomendación del oficial de sanidad nombrado reglamentariamente para encargarse de una provincia, el Director de Sanidad procederá a dividir cada provincia en divisiones sanitarias, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Cada Municipio organizado bajo la Ley Número Ochenta y dos tendrá una junta de sanidad de división organizado de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Trescientos ocho, relativa a la organización de las juntas municipales de sanidad: Entendiéndose, además, Que en circunstancias extraordinarias, de cuya existencia juzgará el Director de Sanidad, podrán ser nombradas para actuar interinamente corno presidentes de las divisiones sanitarias, las personas que reunan las condiciones que satisfagan a dicho Director: Entendiéndose, además, Que antes de hacer dichos nombramientos, dicho Director lo someterá al Consejo de Higiene y oirá la opinión de éste acerca de los mismos: Y entendiéndose, finalmente, Que nada de lo contenido en este artículo se interpretará que reforma o modifica la organización sanitaria vigente en la actualidad en la ciudad de ~anila." ART. 10. Por la presente se reforma el artículo diez y seis de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 16. Fondo de sanidad; cómo se crea,; fines para los cuales se puede gastar.-Todo municipio separará cada año una cantidad que no baje del ocho por ciento de sus fondos generales y toda junta provincial separará una cantidad igual de los suyos, que unida a la consignada por los municipios de su jurisdicción, constituirá un fondo especial que será conocido por "Fondo de Sanidad:" Entendiéndose, sin embal'go, Que los municipios cuyos fondos generales no excedan de tres mil pesos al año estarán exentos de los requisitos de este artículo, siempre que mediante propuesta de la junta, provincial respectiva lo apruebe el Gobernador General. "El fondo de sanidad creado de este modo se depositará en poder del tesorero provincial y se utilizará únicamente para pagar los sueldós y gastos de· viaje de los médicos primeros, segundos y terceros asignados en el municipio O municipios de la provincia respectiva, funcionarios subalternos y empleados municipales de sanidad no clasificados, y los gastos de viaje en que necesariamente hayan incurrido desde el lugar de su residencia, al trasladarse a su destino para desempeñar el cargo al ser nombrado, y para la compra de medicinas, efectos médicos y desinfectante para distribuirlos entre los municipios in'teresados, para fines sanitarios y médicos, y otros gastos incidentales para llevar a cabo los fines de esta Ley: Entendiéndose, Que los sueldos de los médicos auxiliares y expertos cuyos nombramientos se hallan autorizados por la presente Ley, durante el tiempo que presten sus servicios dentro de las provincias respectivas, y los gastos que tengan relación con sus deberes, pueden ser pagados de este fondo siempre que se hubiese obtenido previamente la aprobación del Secretario de lo Interior y el consentimiento de la junta provincial: Entendiéndose, además, Que si a la terminación del año económico quedare algún saldo en el fondo de sanidad, laS juntas provinciales quedan por la presente autorizados, a menos que de otro modo lo ordene el Gobernador General, para acumular dichos saldos de año en año, con el fin de establecer hospitales, instituciones benéficas en la provincia o para efectuar otras mejoras permanentes sanitarias o médicas: Entendiéndose, además, Que siempre que en el curso de sus servicios oficiales algún oficial médico de sanidad municipal viaje para asistir o visitar a un cliente o enfermo de pago, no tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje ocasionados en este último concepto y expresará en un comprobante jurado que ha de acompañar a su solicitud de reembolso que lo reclamado no comprende ningún gasto de esta clase: Y entendiéndose, finalmente, Que para los fines de esta Ley, la ciudad de Manila puede ser considerada como una provincia, en lo que, a su discreción ordene el Gobernador General." ART. 11. Por la presente se reforma el artículo diez y siete de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 17. De los funcionarios y sus sueldos.-Los funcionarios del Servicio Clasificado de Sanidad de Filipinas percibirán los siguientes sueldos anuales: Director de Sanidad, diez mil ochocientos pesos; Director Auxiliar de Sanidad, siete mil ciento veinticinco pesos¡ jefes de división, seis mil pesos; jefes auxiliares de división, cuatro mil pesos; inspectores médicos, tres mil pesos; médicos primeros, no más de dos mil pesos; médicos segundos, no más de mil ochocientos pesos, pero no menos de mil doscientos p~sos ¡ y médicos terceros, no más de mil quinientos pesos, pero no menos de mil pesos: Entendiéridose, Que todos los funcionarios del Ser1916-SES!óN 75.• DIARIO DE SESIONES 483 vicio Clasificado de Sanidad, excepto el Director de Sanidad, el Director de Sanidad Auxiliar y los jefes de división, tendrán derecho a ascenso de categoría previo examPn que más adelante se especifica en el servicio por cada cinco años de servicio eficiente en su cometido: Entendiéndose, además, Que todos los presidentes de sanidad municipal que sean médicos calificados que estén desempeñando come> funcionarios de sanidad, se considerarán incluidos dentro del Servicio Clasificado de Sanidad de Filipinas a la aprobación de esta Ley, y que para la clasificación de los médicos primeros, segundos y terceros se pueden computar por el haber que en el tiempo de la aprobación de esta Ley están percibiendo como médico, cirujano o funcionario de sanidad en cualquier capacidad que no sea la de interno, bajo el Gobierno de las Islas Filipinas: Entendiéndose, además, Que nada de lo contenido en esta Ley se interpretará como que afecte a las gratificaciones por alimentación, alojamiento y lavada en especie o por conmutación, para las personas destinadas a prestar servicio en los hospitales, en la forma actualmente autorizada por la ley para la Oficina de Sanidad: Y entendiéndose, finalmente, Que todo funcionario del Servicio de Sanidad de Filipinas nombrado para prestar todo su tiempo al servicio para que ha sido nombrado, no podrá percibir ninguna otra clase de remuneración de ningún otro departamento u oficina sostenido con fondos del Gobierno de las Islas Filipinas, ni dedicarse a otra ocupación que pueda de algún modo perjudicar la eficiencia del servicio a que se halla asignado en el Servicio de Sanidad de Filipinas, a menos que exista el consentimiento del Secretario del Interior." ART. 12. Por la presente se reforma el artículo diez y nueve de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 19. TrCL.Slado de los funcionarios actuales.-Todos los médicos que actualmente ocupan puestos con sueldos en la Oficina de Sanidad como Director, Director Auxiliar, awéiliar del Director, jefe de la división de estadística, inspectores médicos, oficiales de sanidad de distrito y presidentes de división sanitaria en provincias, jefes de las divisiones de hospital, auxiliares médicos y residentes en los hospitales que no sean internos, los inspectores médicos auxiliares y los médicos empleados en cualquier otro ramo del Gobierno de las Islas Filipinas, que no sean los exceptuados especificamente en virtud de esta Ley, serán nombrados para el Servicio de Sanidad de Filipnas con categorías que lleven aparejados, tan aproximadamente como sea posible, deberes semejantes a los que estén desempeñando y cuya paga se aproxime más a la que de hecho perciben en la fecha de la aprobación de esta Ley; y dentro de una de estas categorías se les colocará en una lista y el grado en la misma que a cada uno corresponda según los años de servicios prestados anteriormente con carácter de médico en cualquier ramo del Gogierno de las Islas Filipinas: Entendiéndose, Que para los fines de los traslados originales hechos en virtud de esta Ley a los médicos que actualmente ocupen puestos en la Oficina de Sanidad y perciben un sueldo de cuatro mil pesos o más al año y que no pase de seis mil pesos se les asignará la categoría de jefe auxiliar de división; a los que perciben tres mil pesos o más al año, pero menos de cuatro mil pesos, la de inspectores médicos; a los que perciben dos mil pesos o más al año y menos de tres mil, la de médicos primeros, los que perciben menos de dos mil pesos al año, la de médicos segundos y los que perciben menos de mil pesos, la de médicos terceros: Entendiéndose, además, Que nada de lo contenido en esta Ley se interpretará en el sentido de que separa del servicio o reduce el sueldo o los privilegios que disfrutan las personas que ocupan puestos en la Oficina de Sanidad en la fecha de la aprobación de esta Ley: Entendiéndose, además, Que cuando el servicio de sanidad del Departamento de Mindanao y Sulú quede bajo la jurisdicción inmediata y se refunda con el Servicio de Sanidad General de las Islas Filipinas, el que entonces sea oficial de sanidad de aquel departamento y los que sean entonces jefes sanitarios provinciales del mismo excepto los oficiales médicos de la Policía Insular, que actúen como tales, pasarán a ser funcionarios del Servicio de Sanidad de Filipinas de conformidad con sus categogorías respectivas." ART. ·13. Por la presente se reforma el artículo veinte de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 20. De los nombramientos.-Después de verificados, todos los traslados autorizados por esta Ley, ninguna persona recibirá un nombramiento original de carácter permanente en el servicio de Sanidad de Filipinas, excepto en los grados de Director de Sanidad, Director de Sanidad Auxiliar y jefe'S de división, ni se hará dicho nombramiento a menos que dicha persona haya sido examinada y aprobada de conformidad con las reglas y la Ley del Servicio Civil : Entendiéndose, Que si el Director de Sanidad hallase que son necesarios los servicios de peritos especiales y, con la aprobación del Secretario de lo Interior, certificase que ningún médico ni cirujano de los que están en el servicio posee las condiciones especiales necesarias, el Gobernador General puede conceder un nombramiento original limitado a un período de cuatro años o menos, a cualquier médico o cirujano después que haya sido examinado y aprobado por la Oficina del Servicio Civil, si es residente de las Islas Filipinas, o por el Servicio Civil de los Estados Unidos, si se trata de un residente de dichos Estados." ART. 14. Por la presente se reforma. el artículo veintidós de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 22. De las licencias.-Los funcionarios del Servicio Clasificado de Sanidad de Filipinas tendrán derecho a las mismas vacaciones y licencias acumuladas, que las demás personas que tienen situación legal dentro del Servicio Civil: Entendiéndose, Que el Secretario de lo Interior, si lo estimase conveniente para los intereses del Gobierno, puede poner cualquier funcionario del Servicio Clasificado de Sanidad de Filipinas en situación de reemplazo, durante un período que no exceda de seis meses, y mientras preste servicios de este modo dicho funcionario percibirá media paga." ART. 15. Por la presente se reforma el articulo .veintitrés de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: ART. 23. De los ascensos.-Después de la aprobación de esta Ley, los ascensos a los puestos vacantes en todas las categorías, excepto las de Director de Sanidad, Director de Sanidad Auxiliar y jefes de división, dentro del Servicio Clasificado de Sanidad de Filipinas, se harán desde el grado inmediato inferior: Entendiéndose, Que los jefes de división pueden ser nombrados desde cualquiera categoría que no sea inferior a la de inspector médico. Los médicos auxiliares no tendrán derecho en virtud de su nombramiento corno tales, al ascenso en el Servicio de Sanidad de Filipinas, ni los puestos vacantes de los mismos podrán ser repuestos sino con oficiales de sanidad del servicio clasificado. "Una vez verificados todos los traslados que se disponen en la organización del Servicio de Sanidad de Filipinas en virtud de esta Ley y con sujeción a las disposiciones del artículo anterior, dos terceras partes de todos los ascensos para las vacantes que ocurran en el servicio se harán por antigüedad y la tercera parte por selección en todos los grados hasta el jefe de división: Entendiéndose, Que de los ascensos autorizados por esta Ley, que no sean para cubrir los ascensos desde el grado de médico tercero al de médico 484 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, segundo, como consecuencia de cinco años de servicio eficiente, solamente se efectuará anualmente, durante un período de cinco años, un quinto de los destinados a cubrir las vacantes originales que por la presente se crean: Y entendiéndose, además, Que desde la categoría de médicos terceros, los médicos tendrán derecho al ascenso a la categoría superior inmediata después de cinco años de servicio eficicmte y que el tiempo de servicio en cualquier puesto de médico bajo el Gobierno que no sea el de interno, se tendrá en cuenta para dicho ascenso: Y entendiéndose, finalmente, Que todos los ascensos excepto para los grados de Direetor de Sanidad, Director de Sanidad Auxiliar y jefes de división, estarán sujetos al examen de habilitación que más adelante se dispone en la presente." ART. 16. Por la presente se reforma el artículo veinticinco de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 25. NaturrLleza de los axámenes prLra ingreso o ascenso.-Los axámenes de los aspirantes a ingreso en el Servicio de Sanidad de Filipinas, y los funcionarios del mismo que aspiren al ascenso, serán completos y comprenderán las condiciones físicas, morales y profesionales. Abarcarán las materias que preparará el Director de Sanidad con el concurso del Consejo de Higiene y se efectuará de la manera que exija por la Ley y reglas del Servicio Civil." ART. 17. Por la presente se reforma el artículo veintiséis de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 26. Nuevo examen pam ingreso.-A todo aspirante a ingreso en el Servicio de Sanidad de Filipinas, que, después de examinado, resultase que no es apto para ser nombrado, se le concederá un segundo examen después de transcurrido un año, si a pesar de este nuevo examen no resultase el candidato aprobado, sólo podrá examinarse después de transcurridos tres años y, si de este tercer examen tampoco resultase apto para ser admitido, no podrá sujetarse a otro examen, sino después de cuatro años desde el último examen, y así sucesivamente." ART. 18. Por la presente se reforma el artículo veintisiete de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 27. Nuevo examen para ascenso.-Todo funcionario que desee habilitarse para el ascenso, dentro de las prescripciones de· esta Ley, deberá comunicar su intención de axaminarse a la Oficina de Sanidad. Siempre que sea posible, todo funcionario que deba examinarse para el ascenso, será notificado por escrito por lo menos con seis meses de anticipación acerca de dicho examen, para que se prepare para el mismo: Entendiéndose, Que el segundo examen deberá verificarse por lo menos un año y no más de dos años, después del primero. El funci<>nario que en un reconocimiento fuese hallado incapacitado físicamente para el servicio o bien sea a consecuencia de su mala conducta o hábitos, podrá ser destituído por el Gobernador General previa una investigación debida y llevada a cabo por las autoridades sanitarias correspondientes." ART. 19. Por la presente se reforma el artículo treinta y dos de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 32. Consignación.-La consignación vigente para sueldos y salarios durante el año de mil novecientos diez y seis para la Ofici-na de Sanidad, será disponible para la ejecución de esta Ley, no obstante los cambios en el título del cargo o el sueldo: Entendiéndose, Que aquellos salarios que se asignan para oficiales médicos destinados en la división sanitaria provincial y cuyos salarios no se hallan consignados en los presupuestos generales, se harán con cargo a los fondos de sanidad de la provincia respectiva: Entendiéndose, además, Que por la presente se destina una cantidad adicional de veinticinco mil Pesos para sueldos y salarios de inspectores sanitarios o enfermeros graduados debidamente calificados que se requieran en puntos remotos o islas que hasta el presente se ven completamente desprovistos de toda sanitación." AaT. 20. Por la presente se deroga el artículo veintiocho de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho. ART. 21. Por la presente se reforma el artículo treinta y cuatro de la misma Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 34. Fecha de la vigencia de esta Ley.-Exigiendo el bienestar público la pronta vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina." Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SANTOS (!.). Sr. SANTOS (l.). Señor Presidente: El objeto del presente Proyecto de Ley es legalizar el estado actual de la organización de la Sanidad de Filipinas, en vista de que la reorganización que provee la Ley No. 2468 resulta casi impracticable. En atención a eso, el Comité de Sanidad ha preparado este Proyecto de Ley enmendando los defectos que se han notado en la Ley No. 2468. Este proyecto provee, entre otras cosas, lo siguiente: Que el Consejo de Higiene pueda tener acción para proponer reglas referentes a la administración de hospitales. Recordarán Vds. que en la Ley No. 2468 se hace excepción del Hospital General. También se provee en este mismo proyecto el aumento de las dietas de los miembros del Consejo de Higiene a 'P'700, en consideración a que en el corto tiempo que ha estado actuando el consejo se ha visto que los fondos asignados para el mismo resultan insuficientes. Igualmente se provee en este proyecto un remedio a la deficiencia que se ha notado en la actual constitución del Consejo de Higiene. Teniendo en cuenta lo ocurrido en el reciente caso del Dr. Fernando así como la disidencia incongruente en el dictamen de dicho cuerpo sobre la hospitalización de los casos de difteria, el Comité de Sanidad insiste en que la presidencia del Consejo de Higiene no debe recaer en ningún empleado del Gobierno ya remunerado, sino en los otros miembros no empleados y que estén calificados para constituir el Consejo de Higiene. La parte principal de este proyecto, para no cansar demasiado la atención de la Cámara, es la que se refiere a los presidentes de sanidad municipales. Éstos, realmente, han sido postergados o no se les ha tenido en cuenta en la reorganización del Servicio de Sanidad; pero en virtud de este Proyecto de Ley, ellos entrarán de hecho a formar parte del Servicio Clasificado de Sanidad, y de acuerdo con los sueldos que actualmente perciben serán clasificados 1916-SESION 75.• DIARIO DE SESIONES 485 como médicos primeros, segundos y terceros. Los médicos terceros percibirán hasta 'Pl,000 al año: los segundos hasta !"l,800; y los primeros hasta 1"2,000. También con este Proyecto de Ley se deroga la disposición de la Ley No. 2468 referente a la recompensa a aquellos funcionarios, de un 1 O por ciento sobre el sueldo que perciben, por dos años de servicio. En cambio de dicha derogación, se dispone en este proyecto que por cada cinco años de servicio eficiente, sean recompensados con una elevación de categoría y, consiguientemente, de haber. También por este mismo proyecto se deroga el artículo de la Ley No. 2468 que se refiere a la inhabilitación profesional de los médicos segundos en su estado probatorio, porque el Comité no cree justo que prestando éstos sus servicios en la Sanidad, por el mero hecho de no salir aprobados en un examen o en repetidos exámenes para un ascenso, se vean luego echados a la calle casi inhabilitados para ejercer su profesión por virtud de dicha provisión de la Ley No. 2468. En consideración a todo lo expuesto, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a· tercera lectura. ENMIENDA ALBA. Sr. ALBA. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 7, linea 18, después de la palabra "Ley," propongo que se añada lo siguiente: "siempre que su organización haya sido convenida a lo menos por una mayoría de los concejos municipales interesados: Entendiéndose, además, Que para suprimir dichas divisiones sanitarias será necesario el voto de la mayoría de los concejos municipales interesados." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SANTOS ( I.) . El Comité no acepta la enmienda. EL SR. ALBA RAZONA SU ENMIENDA. Sr. ALBA. Señor Presidente, tanto el Bill Fajardo como el Bill Ángeles han respetado siempre la autonomía de nuestros concejos municipales, y por este motivo, en aquella parte de la Ley que se refiere a las divisiones sanitarias, se ha impuesto una condición expresada por las siguientes palabras: "siempre que la mayoria de los concejos municipales interesados esté conforme con la organización de dichas divisiones sanitarias." Yo creo que es muy justo que esa facultad se confiera a los concejos municipales así como a las juntas provinciales, puesto que el dinero que se gasta en el establecimiento y mantenimiento de tales divisiones sanitarias proviene de los municipios y de las provincias. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Zambales puede contestar, si lo desea. Sl'. ALBA. Sí, señor. Sr. RoMUÁLDEZ. ¿Puede decirme el Caballero por Zambales si todos los ·municipios de las Islas Filipinas pueden sos.tener médic.os sanitarios? Sr. ALBA. Sé de municipios que sostienen por sí mismos médicos sanitarios ; otros hay que, bajo la Ley Fajardo, que no está derogada del todo, en unión de dos o tres municipios se han organizado en un distrito sanitario con un solo médico; y bajo la Ley Angeles también se están organizando en Zambales y en otras provincias distritos sanitarios. Pero estas organizaciones están sujetas a la discreción de los concejos municipales interesados. Señor Presidente, creo que debemos ser consecuentes con el plan que nos hemos trazado de conceder siempre mayor autonomía a nuestros concejos municipales. EL SR. SANTOS (I.) IMPUGNA LA ENMIENDA ALBA. Sr. SANTOS (!.). Señor Presidente, el Comité no puede aceptar la enmienda presentada por el Diputado por Zambales en vista de que, a pesar de la Ley Fajardo y la Ley Angeles, hasta ahora existen municipios y provincias del Archipiélago que no tienen sanitarios ni ley alguna de sanitación. Si la Cámara no tiene ningún inconveniente, voy a permitirme leer el siguiente documento que corrobora mi aserto : Relación de laa islas 11 provincias sin médicos aegún. datos del Buró de Sanidad en el año 1914. hlaaoprovinciu. dradH tantea. ---------m1f:: c~-¡No. de habl Bantayan.laladeCebll ..•••••••.. ··----····--··-- ••••• 47 18.286 f!f!!~~e~~-~'Ma;¡;aie·::::::::::::::::::::::::::::::::: i:t t= an __ ----------------------··········· 390 4,371 ---·-··-·-··············----------- 21 7,546 -------------------------·-··-·-···· 309 l.2'3 ----------··-········-··· 228 21,SOS -···········-·----·- 10 8,381 66 e,a10 26 17,&-ro -··-·-··--··-····---·::::::::::::::::::::I 71 8.610 S8 8.110 asa 2.24.fi •• m .SW.f.rn~:~~¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡~¡¡¡~¡¡~¡~~j:::¡I ¡g J~ T~=~-~~~~~::::::::::::::::::::~:::::::::::::~:::· -z~¡-ti°:ii Como se ve, señor Presidente, existen veinte islas o provincias con un área de 2,693 millas cuadradas habitadas por 223, 929 almas que no cuentan con ningún médico, ni siquiera para un mal remedio. Por esta razón se provee en el presente Proyecto de Ley que el Director de Sanidad queda facultado para ordenar la organización de divisiones sanitarias, aún sin el consentimiento de los municipios interesados. 486 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, Sr. ALBA. Para una aclaración, señor Presidente. No obstante lo manifestado por el Diputado por Manila, yo insisto en mi enmienda, pues que la deficiencia apuntada por dicho Diputado se subsana por medio de otra enmienda que más tarde he de presentar, insertando la cláusula que se contiene en el Bill Ángeles, que autoriza al Gobernador General para que de los fondos de la Tesorería Insular pueda extraer cierta cantidad para ayudar a aquellos municipios que no puedan sostener un distrito sanitario. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la .,enmienda? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE AcT AS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA ALBA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (14 Diputados se levantan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (14 Diputados se levantan.) Por 14 votos afirmativos contra 14 negativos, se rechaza la enmienda. OTRA ENMIENDA ALBA. ES APROBADA. Sr. ALBA. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que en la página 8, línea 13, artículo 10, se añada después de las palabras "Fondo de Sanidad" lo siguiente: "Entendiéndose, Que el Gobernador General puede autorizar que se aumenten o disminuyan las cantidades cuya separación por· un municipio o provincia se ha especificado anteriormente, Y que se conceda una contribución de los fondos Insulares si hubiese alguna consignación para dicho fin, contribución que en ningún caso excederá de la mitad de la cantidad con que hayan contribuido los municipios y la provincia". El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SANTOS (l.). El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA ALBA. Sr. ALBA. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que se suprima el artículo 20 de este proyecto, que aparece en la página 17. Sr. SANTOS (l.). El Comité no acepta la enmienda, en consideración a lo que ya he dicho antes. El PRESIDENTE. Puede razonar su enmienda el Diputado por Zambales. EL SR. ALBA RAZONA SU ENMIENDA. Sr. ALBA. Yo sostengo que el articulo 28 de la Ley No. 2868 que se deroga por el articulo 20 de este Proyecto de Ley, que yo he pedido que se suprima, debe subsistir. De esa manera se estimula a nuestros médicos que están internados en provincias para que no abandonen sus libros, puesto que un médico tercero que aspire a ser segundo no podrá conseguirlo sin previo examen. De este modo no dejará los libros y será estudioso, sabiendo que el ascenso inmediato depende del éxito de su examen, y porque, además; cayendo dos veces en el examen ¡lerderá definitivamente la plaza. De modo que esto viene a ser un estímulo, un acicate, una especie de espada de Damocles. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA ALBA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el titulo del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos tres, inciso (e), cinco, siete, nueve, diez, doce, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete, diez y nueve, veinte, veintidós, veintitrés, veinticinco, veintiséis, ventisiete, treinta y dos y treinta y cuatro y deroga el artículo veintiocho de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho. (Sobre reorganización de la Sanidad.) Al·ROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1459 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 19 de la Comisión. Sr. S1sON. Señor Presidente, tengo entendido que hay otro proyecto más señalado para el día de hoy. El PRESIDENTE. Ese proyecto podrá considerarse más tarde. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE CIUDADANÍA. Sr. SoTTO. Señor Presidente, si la Mesa y la Cámara me permiten, deseo consumir un turno en favor de mi voto disidente contra el bill sobre ciudadanía. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna, ponente del proyecto, estaba en el uso de la palabra ayer, y tiene derecho a continuar usándola, a menos que él quiera cederle ese derecho. Sr. GUEVARA. Cedo la palabra al Diputado por Cebú, sin perjuicio de consumir otro tumo después. 1916-SESióN 75.• DIARIO DE SESIONES 487 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Cebú. DISCURSO DEL SR. SOTTO, EN PRO DE SU DISIDENCIA. Sr. Sorra. Señor Presidente: ¡Qué caprichos tiene a veces la suerte! Este bill sobre ciudadanía me coloca hoy en una situación excepcional para mí, que tendré que marchar paralelo, hasta cierto punto, con mi casi constante adversario, el Caballero por Bohol. En cambio, me pone a mí casi frente a frente con el verboso Diputado por Laguna. Acabo de llegar solamente este día, señor Presidente, molido aún a consecuencia de fuertes temporales que me han cogido en el mar y, sin embargo, cuál será la convicción que tengo en contra del bill sobre ciudadanía cuando, mareado y todo, vengo aquí esta tarde para sostener el voto disidente que oportunamente registré en el seno del Comité. Como ya hago constar . en mi disidencia, me opongo a este Proyecto de Ley por razones de oportunidad. Pero a fin de acallar inquietudes y definir de antemano mi actitud sobre tan escabroso asunto, voy a permitirme decir, antes de pasar adelante, que no soy antiextranjero, señor Presidente; no lo soy ni lo he sido nunca. He dado muestras de no serlo, en ocasiones bien amargas para los extranjeros. En plena época revolucionaria, cuando la vorágine de las pasiones amenazaba destruir todo, hasta los más sólidos cimientos de la justicia, yo he prestado alguna ayuda, alguna protección a elementos extranjeros, aún a aquellos extranjeros que hasta poco antes habían sido hostiles a la causa de la revolución. Con estos hechos, señor Presidente, y con mi voto a favor de la entrada del capital extranjero cuando se discutió aquí la Ley sobre el Banco Nacional, creo tener algún fundamento para decir que nadie tiene derecho a sospechar que yo sea antiextranjero. Tienen los extranjeros todos mis cariños y todos mis respetos. Es para ellos toda mi admiración, por lo que ellos traen de progreso, por lo que ellos traen de adelanto para mi país; pero esto no quita, no puede quitar la convicción que tengo de que este Proyecto de Ley es, en estos momentos, inoportuno y extemporáneo para mi país. Lo primero que voy a someter a la consideración de esta Cámara, señor Presidente, es que, dada lo restringida que está nuestra actual facultad para legislar sobré ciudadanía, este Proyecto de Ley, si se aprobase, puede ser para nosotros origen de disgustos, puede ser motivo de resquemores que, más tarde o más temprano habrán de estaUar y cuyas ·graves consecuencias se harán sentir en toda su fuerza. Todos los Caballeros de esta Cámara saben, que bajo las facultades actualmente conferidas a la Legislatura Filipina por el Congreso de los Estados Unidos, no pueden naturalizarse aquí aquellos extranjeros que con arreglo a las Leyes de los Estados Unidos, o para decirlo más claro, con arreglo a la Constitución de los Estados Unidos, no pueden naturalizarse en dicho país. Es esta una facultad que nos la conceden sóla y exclusivamente para determinados extranjeros. Siendo esto así, señor Presidente y Caballeros de la Cámara, ¿es prudente que hagamos causa común con una legislación tan exclusivista como la que rige en los Estados Unidos? ¿Es justo que abramos las puertas, no sólo de nuestro país, sino de nuestro corazón, a determinados extranjeros, y las cerremos con trancas y cerrojos a otros extranjeros? No debe olvidarse que estamos en el Oriente, que nos hallamos rodeados de naciones orientales, y que los individuos de estas naciones orientales son precisamente los que no pueden naturalizarse en los Estados Uni~0s, y por consiguiente, los que tampoco podrán natu::-alizarse en las Islas Filipinas. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. So'ITO. Sí, señor. Sr. VILLAREAL. ¿Podría decirme el Caballero por Cebú si un chino o un japonés nacido en los Estados Unidos puede naturalizarse en dicho país? Sr. SO'ITO. Yo conozco poco las Leyes de los Estados Unidos en materia de ciudadanía; pero yo puedo decir, en términos generales, que los chinos no nacidos allá no pueden naturalizarse en los Es. tados Unidos. En cuanto ·a si los chinos nacidos en aquel territorio pueden o no naturalizarse allá, bien claro lo dice el bill que estamos hoy discutiendo. Solamente podrían naturalizarse en dichos Estados los que hubieran nacido en ellos. En otros términos, que nuestra legislación sobre ciudadanía dependería en un todo de los vaivenes de la legislación metropolitana. Toda reforma que se introdujese en la legislación metropolitana afectaría a nuestra legislación, y si es así, señor Presidente, más valiera no legislar en esta materia. Sr. VILLAREAL. Yo rogaría al caballero por Cebú contestara a la pregunta que le he dirigido, o sea, si un chino o un japonés nacido en los Estados Unidos puede naturalizarse en dicho país? Sr. SOTTO. Si el Caballero por Albay no se ofende, me permito decirle que creo haber contestado a su pregunta. Sr. VILLAREAL. Yo, por lo menos, creo que no. Sr. VILLANUEVA (F.). Señor Presidente, solicito un turno en contra. Sr. SOTTO. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, haciendo hincapié en la oportunidad que me brinda la pregunta de mi amigo el Caballero por Albay, voy 488 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, a decir ahora que nuestra legislación sobre ciudadanía sería la más inestable que pudiera imaginarse. Por cada vez, como ya he dicho, que se introdujese la más pequeña reforma en los Estados Unidos, nuestra legislación quedaría afactada. En otros términos, nuestra legislación aquí, más que obra de la Legislatura Filipina, sería nada más que un eco, algo así como una segunda edición corregida y restringida, de la legislación metropolitana. Volviendo ahora al punto que yo trataba cuando fuí interrumpido por la pregunta del Caballero por Albay, yo quiero decir que hay en Filipinas, según los cálculos más prudentes, unós centenares de miles de asiáticos con familia formada aquí, con bienes, con negocios establecidos, viviendo aquí desde que han venido, y, desde luego, sin ningún deseo de abandonar ya el país. ¿Es justo, señor Presidente, que estos asiáticos no puedan naturalizarse en nuestro país, solamente porque no pueden ser naturalizados bajo las Leyes de los Estados Unidos? EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Sí, señor. . Sr. SISON. ¿No es verdad que en los Estados Unidos hay en la actualidad chinos de nacionalidad americana? Sr. SOTTO. Voy a tomar nota de esta pregunta para contestarla después. Si hay otros Caballeros que quieran dirigirme preguntas parlamentarias, pueden hacerlo ahora. Es precisamente para darles· más cumplida satisfacción. EL SR. VILLAREAL FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Aprovechándome de la amabilidad del Caballero por Cebú, yo quisiera dirigirle una o dos preguntas. Mi primera pregunta consiste en lo siguiente: ¿No es verdad que el asunto de la naturalización es materia constitucional en los Estados Unidos? Y la segunda pregunta es: Sí el asunto de la naturalización es materia constitucional en los Estados Unidos y la Coiistitución de dichos Estados tiene bastante estabilidad, puesto que muy raras veces se enmienda, ¿no es verdad que desaparece el temor que abriga el Caballero por Cebú? Sr. SOTTO. (Prosiguiendo.) Bien, señor Presidente. Como parece que han acabado las preguntas, voy a contestar a estos Caballeros, empezando por el Caballero por Pangasinán. Yo no sé si hay o no chinos que vivan en los Estados Unidos y que sean ciudadanos de dicho país. Yo no he tenido oportunidad de ir a los Estados Unidos. Solamente digo que el bill que estamos discutiendo contiene, entre otras cosas, esta disposición: que podrán naturalizarse en nuestro país aquellos extranjeros que bajo las Leyes de los Estados Unidos tuviesen derecho a naturalizarse allí. Contestando ahora de una sola vez las dos preguntas que me ha dirigido el Caballero por Albay, ya que ambas vienen a decir que la exclusión de determinados extranjeros para naturalizarse en los Estados Unidos, es disposición constitucional, digo y afirmo, que si tal disposición es constitucional en los Estados Unidos, con mayor razón no debemos dictar ninguna ley sobre ciudadanía, porque la Constitución de los Estados Unidos nos prohibe absolutamente admitir a la naturalización a determinados extranjeros. Precisamente por eso califico de imprudente esta legislación, porque cierra completamente las puertas a determinados extranjeros y las abre en cambio para otros. Téngase en cuenta que lo que necesita Filipinas son simpatías, no solamente de los pueblos que están lejos de nosotros, sino especialmente de los pueblos que están cerca. Por leyes geográficas, estamos aquí, en el Oriente, y no somos del Occidente. Podrán verificarse grandes cambios en cincuenta mil pueblos; pero siempre estaremos aquí, entre pueblos orientales, y no es prudente para esta Legislatura provocar tempestades que puedan desencadenarse en el porvenir, sembrando desde hoy simientes de resquemor y de descontento de parte de los países vecinos. Ahora, voy a pasar, señor Presidente, a estudiar el asunto desde el puntO' de vista de los mismos extranjeros, de esos mismos extranjeros que parecen ser favorecidos por el presente proyecto. Yo quiero creer que los extranjeros que tienen derecho o que tendrían derecho a naturalizarse bajo esta Ley, no querrían para ellos ese exclusivismo; yo quiero creer que ellos no se sentirían satisfechos solamente porque determinada clase de ellos pueden naturalizarse ciudadanos de Filipinas, si ellos creen que se hace una injusta exclusión de otros extranjeros que tienen tanto o igual derecho como ellos; yo quiero creer, en fin, que ningún extranjero de Filipinas se considera superior a otro extranjero, y que, por consiguiente, en el fondo de la conciencia de un extranjero que bajo esta Ley tuviese derecho a ser ciudadano de Filipinas, se levantaría una protesta contra la exclusión en esta Ley de otros extranjeros. Más todavía, vamos a adelantar un paso más. ¿Qué derechos, qué prerrogatiVas tienen hoy los filipinos que no los tengan los extranjeros, para que consideremos de urgente necesidad dictar una ley de esta naturaleza? El extranjero, hoy, en Filipinas, tiene la garantía no de un solo gobierno, sino de dos gobiernos. Tiene la garantía de los Estados Unidos aquí, y tiene la garantía de su propio gobierno, para cuando ese Gobierno de los Estados Unidos, o 1916-SES!óN 75.• DIARIO DE SESIONES 489 cualquier otro gobierno aquí estatuido, no respete los derechos de ese extranjero. Tienen iguales derechos que los filipinos; sólo no tienen una cosa. señor Presidente: los derechos políticos. Pues bien, con perdón de mis amigos los extranjeros, quiero decirles: tienen ellos todas las puertas del país abiertas para su comercio, para Sus iniciativas, para todo lo que quieran, siempre que sea justo y compatible con nuestros ideales de libertad. Tienen ellos todo nuestro cariño y respeto; pero la soberanía popular, el Gobierno de mi pueblo, esto lo quiero para mi país, para mis compatriotas. Esto es nada más que justo, esto es nada más que una aspiración fundada en razones hasta de orden natural. ¿Qué otros derechos, excepto el derecho político, no tienen los extranjeros aquí? Ellos pueden libremente comerciar, ellos pueden libremente residir aquí, ellos pueden adquirir propiedades, ellos tienen absolutamente iguales oportunidades que cualesquiera naturales en todos los órdenes de la vida; sólo les falta el derecho político. Entonces, ¿cuál es la única finalidad de este Proyecto de Ley? ¿Atraer al elemento extranjero, hoy considerado y respetado por todos nosotros, atraerles en medio de la vorágine de la política, atraerles aquí, para que adquieran análogos derechos políticos, para que luchen con nosotros en las campañas políticas? ¿O es que se quiere, señor Presidente, fundar aquí un nuevo partido, el partido de los nuevos filipinos? Por el interés mismo de los extranjeros, por su propia tranquilidad, porque no sean atacados, porque no sean contaminados en las luchas políticas, es precisamente porque creo que ellos, por ahora, no debieran adquirir derechos políticos. Probablemente, señor Presidente, uno de los propósitos que tenga este bill, es el permitir que determinados compatriotas nuestr.os, que por azares de la fortuna han perdido la nacionalidad filipina, vuelvan a recobrarla. Nada más lejos de mi ánimo que oponer el más ligero obstáculo, para que estos hermanos nuestros vuelvan al seno de la patria. Pero si no es más que esto, señor Presidente, lo que se persigue, no es necesario este Proyecto de Ley. Todos los días estamos dictando leyes para permitir a Fulano pleitear contra el Gobierno; para conceder a Zutano una franquicia. ¿Por qué no hemos de dictar una ley, previos los estudios y los datos necesarios, concediendo la dudadanía filipina a determinados Caballeros, que por razones fuera de su voluntad la hubiesen perdido, o porque habiendo cambiado de idea quieran ahora naturalizarse aquí? ¿Por qué, repito, no hemos de dictar una ley concediendo el reingreso de esos hermanos nuestros en la ciudadanía filipina? Esto que tiene un carácter extremadamente temperal, cae perfectamente de lleno dentro de la actual temporalidad de esta situación. Tenemos, según todos los indicios, en expectativa la realización de grandes cambios en nuestro sistema de Gobierno. ¿Por qué no vamos a dejar esta legislación para cuando nuestras facultades sean completas, para cuando dejemos de ser algo así como un lazarillo de la legislación metropolitana? ¿Por qué no vamos a dejar esta legislación para cuando podamos real y verdaderamente abrir las puertas de nuestros corazones a todos los extranjeros y decirles: Venid a nosotros los que venís de buena fe, con buenos deseos, con buenas intenciones, venid aquí, a nuestro país, porque estamos dispuestos los filipinos a recibiros con los brazos abiertos? ¿Por qué vamos a conceder un derecho a unos y colocar sobre la frente de otros el inri de que no pueden ser ciudadanos filipinos? . Estos fueron, señor Presidente, mis fundamentos para votar en contra del Comité de Revisión de Leyes, y bien sabe Dios que lo hice con todo el sentimiento de mi alma. Si la Cámara cree que el Comité de Revisión de Leyes está en su razón al tratar de aprobar un proyecto de esta índole, yo me someto, como siempre me he sometido, a la decisión de la mayoría. No obstante, yo someto mi voto disidente a la Cámara, como una manifestación de ios dictados de mi conciencia y de mi más firme convicción. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, deseo presentar una enmienda por sustitución al proyecto que se discute, en el sentido de que se borre todo lo que sigue a la cláusula promulgatoria del proyecto, y que en su lugar se inserte lo contenido en mi enmienda que obra en poder del Secretario. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: Creo que la cuestión ahora en orden y que está bajo la consideración de la Cámara, no es la disidencia del Diputado por Bohol presentada en forma de enmienda por sustitución al proyecto del Comité, sino la disidencia del Caballero por Cebú contra el principio general en que se basa el proyecto presentado por el Comité. Por lo tanto, no puede considerarse ninguna cuestión que afecte solamente a ciertos y determinados detalles del proyecto, sin antes determinar si el proyecto ha de ser aprobado o no, en principio por la Cámara. Por esta razón, opino que la única cuestión que puede ser debatida en este momento es la disidencia del Caballero por Cebú. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, deseo decir algunas palabras para contestar al Diputado por Laguna. Me parece que se ha suscitado la cuestión de si puedo presentar o no mi enmienda por sustitución al proyecto. El PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar que habiéndose sometido a la consideración de la Cámara 490 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, la disidencia del Caballero por Cebú, y estando la ley más restrictiva aún, excluyendo no solamente misma pendiente de resolución por la Cámara, la a los asiáticos sino también a los otros que no proposición del Caballero por Bohol está por ahora lo son. Los países asiáticos saben que no somos fuera de orden. Jos que les hemos excluído; ellos también saben que DISCURSO DEL SR. GUEVARA, EN CONTRA DE LA no podemos violar ningún precepto legislativo del DISIDENCIA DEL SR. SOTTO. Poder Soberano; ellos también saben que en esta Sr. GUEVARA. Señor Presidente: He oído con ver- cuestión nuestros poderes están limitados por el <ladera atención y seguido detenidamente todos los Congreso de los Estados Unidos Y ellos no tienen puntos de la brillante argumentación de mi distin- ninguna razón para odiarnos por una ley de cuya guido amigo, el Caballero por Cebú, al sostener ante aprobación no somos responsables ni cuya derogación esta Cámara su disidencia. En primer término, esté en nuestras manos. En cambio, los otros paícreo necesario y oportuno repetir aquí esta noche ses saben perfectamente que estamos plenamente lo que ya manifesté al informar sobre el proyecto facultados para admitirles si lo quisiéramos, Y al que hoy está bajo nuestra consideración. El Comité no hacer uso de esta facultad en el momento en que siente en el alma, y lo lamenta de todas veras, no buenamente y sin obstáculo alguno podemos hacerlo, poder obrar en una esfera de acción más amplia, daría lugar a interpretaciones equívocas, planteánpara de este modo reflejar de una manera fiel los <lose claramente la cuestión racial en la que figurarán sentimientos de amistad que animan al país hacia por un lado todos los pueblos del Oriente y por otro, los pueblos vecinos del Oriente. Nos avergonzaría... todos los del Occidente. No permitamos que se nos mas de comparecer ante esta Cámara si supiéramos incluya en ese magno problema. Dejemos que el que habíamos de someter una cuestión en que volun- tiempo decida de la suerte que nos podrá caber en taria y deliberadamente se establece la diferencia esta gran cuestión y no la provoquemos de una racial. Pero no es así, todo el mundo está comple- manera directa o indirecta. No es este el tiempo tarnente impuesto de la anómala situación en que ni las circunstancias son propicias para inclinarnos estamos hoy colocados, y nadie, legal o moralmente hacia un campo determinado. Hasta que nuestra puede hacernos responsables de la existencia de personalidad política sea reconocida y hasta que de estas leyes que ahora están en vigor en los Estados una manera definitiva entremos a formar parte del Unidos. Todo el mundo también está impuesto de gran concierto internacional, no podemos, sin inque nuestro país no es aún soberano de sus propios currir en temeridad, demostrar nuestras simpatías, destinos. Todos saben que en materia de adminis- como pueblo, por una u otra banda. Pudiera ser tración y legislación no podemos separarnos directa que sea perfectamente lícito que cada uno de nosoo indirectamente de las leyes de la Metrópoli. Cree- tras, como individuo particular demuestre un criterio mos que nadie podrá culpar a esta Cámara el determinado sobre esta cuestión; pero sinceramente que tan sólo apruebe una legislación como la que hoy creo que sería demasiado peligroso para nosotros, estamos considerando. El Congreso de los Estados que como pueblo nos sumáramos a favor de uno u Unidos por medio de la Ley aprobada el año 1912, otro bando. autorizó a la Legislatura Filipina para legislar sobre No niego que nuestra misma naturaleza y ·la la ciudadanía de aquellos extranjeros que, de acuerdo misma posición de Ja.tierra que habitamos no nos con las leyes en vigor en dicho país, pudieran llegar permite sustraernos a la influencia de esa gran lua ser ciudadanos del mismo. Se presenta, pues, , cha mundial; pero es el caso que somos un pequeño una oportunidad para la Legislatura Filipina, de átomo ante esos colosos que actualmente están en exponer constitucionalmente su criterio sobre esta lucha y sería una verdadera indiscreción por nuestra cuestión. O excluir a todos y no admitir a nadie, parte intervenir por ahora en ella. u obrando de acuerdo con las facultades que especí- No creo prudente examinar cuáles son las razones ficamente le han sido impuestas por el Congreso que ha tenido el Congreso de los Estados Unidos del Poder Soberano, demostrar nuestra buena vo- al aprobar una ley que excluye de su ciudadanía a luntad de no negar a nadie la entrada a nuestro los países asiáticos. Tampoco creo que sea político país. Estamos colocados en un dilema de grave para nosotros el emitir un juicio determinado sobre trascendencia. Negar la entrada a todos y conci- la justicia o injusticia de un acto realizado por el tar el odio hacia nosotros, no solamente de aquellos Congreso de los Estados Unidos, no. Ni estamos en países que fueron excluidos por las leyes ahora en situación de poder hacerlo, ni contamos con medios vigor en los Estados Unidos, sino también de aque- adecuados para sostener un criterio opuesto. llos otros que no lo han sido. El temor del Caballero Se arguye aquí, que aprobando el Proyecto de por Cebú de que nos concitaríamos el odio de los Ley que estamos considerando, nos haríamos soliasiáticos, aprobando el proyecto que estarnos ahora darios de la injusticia cometida por el Congreso de considerando, se agravaría más si aprobásemos una los Estados Unidos al aprobar y promulgar una ley 1916----SESióN 75.• DIARIO DE SESIONES 491 de exclusión de los asiáticos. Esta es una impresión errónea bajo todos conceptos. Es necesario no perder de vista que nuestras facultades legislativas son muy limitadas. De los límites marcados no podemos salirnos sin demostrar nuestra incapacidad legislativa. Aparte de esto, esa cuestión está directamente planteada ante la opinión mundial y hasta ahora no ha llegado a una solución definitiva. Dejemos que lo resuelvan otros y no nos metamos a juzgar de la justicia o injusticia de cualquier acto legislativo por un país extranjero. Los países vecinos al nuestro, saben perfectamente que toda nuestra conducta y todos nuestros actos se inspiran en una invariable simpatía hacia ellos¡ pero ocurre que no estamos en el caso de socorrerles en sus desgracias, porque nosotros mismos no podemos remediar las propias. Si gozásemos de la absoluta soberanía de nuestros destinos, si estuviésemos completamente libres de dictar la legislación que nos plazca, reconocería el poderoso argumento aducido aquí esta noche en contra del proyecto; pero conociendo como conocemos todos hasta dónde llegan nuestras facultades1 es completamente inmaterial y académico discutir por más tiempo la cuestión en que se basa la disidencia. Se arguye también que esta Ley es inestable, porque estaría completamente sujeta a cambios y modificaciones por el Congreso de los Estados Unidos; pero yo pregunto: ¿qué ley o qué acto legislativo de la Legislatura Filipina es estable y no puede estar expuesto a cambios y modificaciones por el Congreso de los Estados Unidos? - El Caballero por Cebú sabe muy bien que cualquier ley aprobada por la Legislatura puede ser anulada o modificada por el Congreso de los Estados Ynidos. Y si hemos de fijar nuestra atención en el hecho de que no podemos dictar ley alguna que no sea susceptible de anulación o modificación por parte del Congreso de los Estados Unidos, llegaríamos hasta la fatal conclusión de que la existencia de la Asamblea Filipina es completamente innecesaria. Se dice también que no aprobando ningún proyecto sobre ciudadanía, de la naturaleza y carácter del que estamos ahora discutiendo, indicaría Una protesta por nuestra parte contra la existencia de una ley en los Estados Unidos que excluye a los asiáticos. Esto es un radicalismo que no conduce a ningún fin positivo. Estoy firmemente convencido de que si hubiéramos de protestar contra toda ley que consideremos injusta, empezaríamos por no aprobar ninguna ley ni siquiera de carácter interior, en señal de protesta y como muestra de que no estamos conformes con la soberanía extranjera. Pero esto no es prudente ni es político y con esos temperamentos no lograríamos otra cosa sino entronizar el caos y la anarquía en nuestro país. ~~~~~~~~~~~~~ Voy a terminar reiterando mi más firme expresión de simpatía hacia los pueblos orientales, ya que con ellos nos unen lazos de inquebrantable afinidad racial. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. SOTTO. ¿Cree el Caballero por Laguna justa o no la exclusión de determinados extranjeros bajo las Leyes de los Estados Unidos? Sr. GUEVARA. Voy a contestar ahora al Caballero por Cebú. No lo creo justa; pero lo cierto es que justa o injusta la exclusión de determinados extranjeros, no está en manos de la Legislatura Filipina solucionar esta cuestión. Sr. SOTTO. ¿Cómo creería el Caballero por Laguna que se demostraría mejor nuestro afecto a los extranjeros, admitiendo a algunos a la naturalización y excluyendo a otros, o admitiendo a todos o cerrando las puertas a todos? En otras palabras, ¿cómo serían mejor tratados los extranjeros, dictándose una ley igual para todos ellos o dictándose una ley que favorezca solamente a algunos? Sr. GUEVARA. Indudablemente, si tuviésemos abso~ luto control en nuestra legislación y no dependiéramos de la constitución y leyes del Poder Soberano, indudablemente, repito, que sería mejor aprobar una ley igual para todos; pero en tanto que nuestra facultad legislativa esté limitada por la constitución y leyes del Poder Soberano, creo que sería inoportuno, sería injusto para el país mismo el que sus representantes, por medio de un acto legislativo, declaren que no quieren admitir a ninguno ya que no pueden admitir a todos. EL SR. PLATÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. PLATÓN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. PLATÓN. ¿Qué pierde el país con dictar Una legislación de acuerdo con la Ley del Congreso de los Estados Unidos, autorizando a la Legislatura para dictar semejante legislación? Sr. GUEVARA. Mi país no perdería nada y por esta razón sometemos ahora a la consideración de esta Cámara un Proyecto de Ley de acuerdo con las facultades que nos ha delegado el Congreso de los Estados Unidos. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. 492 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Es o no verdad que los asiátic.os sienten cierto descontento contra los Estados Unidos, precisamente por la exclusión de aquellos? Sr. GUEVARA. Es verdad, pero nosotros no estamos en el caso de censurar ese acto legislativo del Congreso de los Estados Unidos, porque sabe muy bien el Caballero por Cebú, que nosotros mismos, para obtener una concesión legislativa, lo hacemos por medio de ruego a aquel Congreso. Sr. SOTTO. Si es cierto ese descontento, yo quiero rogar al Caballero por Laguna me diga si es prudente que nosotros, nación débil, que no tenemos los cañones y el poder de los Estados Unidos, atraigamos hacia nosotros como un pararayos toda esa ira de los pueblos asiáticos. Sr. GUEVARA. Yo no concibo que los pueblos asiáticos, ahora vecinos nuestros, sientan ira contra nosotros, solamente porque existen leyes en los Estados Unidos que les excluyen de ser ciudadanos de los mismos. Bien sabe tanto el Imperio Chino como el Japonés, que el país está bajo la soberanía de los Estados Unidos, y en esa situación no podemos dictar ninguna legislación que esté en pugna con la letra y espíritu de las leyes en vigor en aquel país soberano. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¡,Cree el orador que sería una buena defensa para un acusado de asesinato el que admitiendo la existencia del asesinato o su comisión, alegase que lo había cometido, porque otro de más fuerza que él le había mandado que cometiese semejante delito? Sr. GUEVARA. No tiene ninguna paridad, no tiene punto de comparación ese caso con el que estamos discutiendo. Sr. CLARÍN. ¿No dice el orador que dictamos esta legislación, porque los Estados Unidos nos compelen a dictar semejante legislación? Sr. GUEVARA. Supóngase que yo con revólver en mano diga al Caballero por Bohol, que mate a mi querido colega el Caballero por el Primer Distrito de Laguna, y él se viera obligado a hacerlo; ¿cree el Caballero por Bohol que habrá algún Tribunal de justicia en el mundo que pudiera hacerle responsable de un acto que había cometido sin su consentimiento, sino obrando solamente bajo el impulso de ciertas circunstancias ineludibles y fatales? Sr. CLARÍN. En este caso, ¿cree el Caballero por Laguna que los Estados Unidos, con revólver ·en mano, nos obligan a dictar esta legislación? Sr. GUEVARA. No; lo que yo digo es que no podemos prescindir de la soberanía de los Estados Unidos, y mientras tanto estemos sometidos a esta soberanía, no podemos realizar ningún acto que esté en pugna abierta con sus disposiciones constitucionales. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad que la aprobación de este Proyecto de Ley no impide necesariamente la promulgación de otra ley que suprima la exclusión de ciertos extranjeros cuando la Legislatura tenga facultad para legislar sobre ciudadanía? Sr. GUEVARA. Sí, señor, no -impide. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. Si mal no he comprendido al orador, este Proyecto de Ley que estamos discutiendo se presenta con carácter limitado en virtud de una Ley del Congreso de los Estados Unidos, no pudiendo presentar otro mejor por ciertas restricciones impuestas por ciertas Leyes del Congreso, ¿es esto cierto? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. Si esto es cierto como acaba de decir el orador, ¿cree el Caballero por Laguna que tenemos verdadera urgencia en aprobar una ley semejante, con restricciones, haciéndonos solidarios desde luego de esas mismas restricciones impuestas por el Congreso de los Estados Unidos? Sr. GUEVARA. Es urgente la aprobación de una medida de esta naturaleza; yo me permito decir al Caballero por Manila que no podemos ser solidarios de la responsabilidad de los Estados Unidos por la vigencia de una ley que excluye a los chinos y japoneses. Sr. DE LA ROSA. Pesando los argumentos aducidos por el mismo ponente, ¿cree el orador que saldría beneficiado el país, aprobándose este Proyecto de Ley? Sr. GUEVARA. Sí, señor. EL SR. VILLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLA• MENTARIO. Sr. VILLANUEVA (F.). Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. 1916-SESióN 75.• DIARIO DE SESIONES 498 El PRESIDENTE. Puede contestar el Caballero por Laguna, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (F.). ¿No es verdad que con motivo del traspaso de la soberanía de España a los Estados Unidos de las Islas Filipinas, muchos ciudadanos filipinos han perdido su nacionalidad? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (F.). ¿Cree el orador que de aprobarse este Proyecto de Ley, esos filipinos que no pudieran gozar de sus derechos como filipinos obtendrían ventajas? Sr. GUEVARA. Sí, señor. EL SR. DE LA ROSA FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para otro ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. G UEVARA. Si, señor. Sr. DE LA ROSA. En relación con la pregunta que acabo de oir del Diputado por Iloílo, voy a permitirme hacer otra pregunta al Caballero por Laguna. ¿No es verdad que hay Ley del Congreso de los Estados Unidos que se titula de inmigración de fecha 1.0 de julio de 1902, por la cual se declara quiénes deberán ser considerados como ciudadanos de las Islas Filipinas? Sr. GUEVARA. No, señor. EL SR. SISON FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Señor Presidente, para otro ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad que antes del año de 1912, la Legislatura Filipina no tenía facultad para legislar sobre ciudadanía? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad que el Congreso de los Estados Unidos nos concedió esta facultad? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad también que el ejercicio por parte de la Legislatura Filipina de esta facultad, significa siempre un paso adelante? Sr. GUEVARA. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Se pregunta, señor Presidente, qué es lo que no tienen los extranjeros en nuestro país. Se afirma que el extranjero tiene la garantía de su propio gobierno y del de Filipinas; que tiene todos los derechos de que gozan los filipinos con excepción de los políticos, y basado en este criterio, cree el Caballero por Cebú, que no es necesaria ni urgente la aprobación de este Proyecto de Ley. Pero digo yo: es verdad que los extranjeros tienen todo lo que tienen los filipinos, tienen la garantía y protección de su propio gobierno y del de Filipinas; pueden libremente comerciar y ejercer la industria, pero no tienen lo esencial, en mi concepto, aquello que es fundamental en el hombre: el sagrado derecho de poder expresar libremente su voluntad de eligir a este pais como suyo propio, de amar a este país como la tierra en que desea descansar para siempre y de cooperar con nosotros y de una manera positiva y efectiva en la realización de nuestros sagrados ideales. Eso es lo que no tienen. Es posible que se arguya que cualquier extranjero puede amar a nuestro país y cooperar con nosotros si lo deseara, sin necesidad de ser ciudadano filipino; pero no debe perderse de vista que la reliquia más sagrada que el hombre debe guardar en su corazón es la lealtad a los compromisos contraídos. Mientras esos compromisos no se rompan, a ninguno le está permitido violarlos. Supóngase el caso de un extranjero que estuviese en nuestro país. En caso de una conflagración con el país de su origen no le será lícito cooperar con nosotros sin incurrir en la más alta y negra traición. Nosotros queremos demostrar al mundo que no rechazamos a nadie ni queremos ser enemigos de ninguno. Pero al mismo tiempo que queremos eso, no deseamos que nadie viole su propia conciencia y que traicione a su propio gobierno. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SoTTo. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SoTTo. Habiéndose concedido la facultad de legislar acerca de la ciudadanía desde el año 1912 y estando constituida la Asamblea desde 1907, ¿qué razón hay, de grandísima importancia, para que ahora, en las postrimerías del presente período dictemos una ley de esta clase, comprometedora para nosotros, como lo es para los Estados Unidos, sin esperar los posibles próximos cambios que habrán de realizarse en" el Gobierno de Filipinas? Sr. GUEVARA. En primer término, niego que esa facultad la tuviera la Asamblea Filipina desde que se constituyó en 1907. Dicha facultad solamente le fué concedida a la Asamblea el año 1912, y desde entonces, año tras año, se han venido presenta:ndo a esta Cámara Proyectos de Ley sobre ciudadanía filipina, si bien es cierto que en ningún caso se ha llegado a un acuerdo con la Comisión. Sr. SOTTO. Si me permite el Caballero por Laguna voy a aclarar mi pregunta. ¿Cuál es la razón de inmediata urgencia para que no queramos esperar otra ocasión mejor, en que tengamos más amplios poderes legislativos con respecto a este asunto? 494 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, Sr. GUEVARA. No hay ninguna razón de inmediata urgencia, pero tampoco existe ningún inotivo de dilación. Sr. SOTTO. El Caballero por Laguna, contestando a una pregunta mía anterior, admite que es injusta la conducta del Gobierno de los Estados Unidos para con determinados extranjeros. ¿No cree el orador, en vista de esto, que sería mejor trasferir la aprobación de un proyecto sobre ciudadanía filipina, para cuando nuestros poderes sean completos, por lo menos en materia de ciudadanía? Sr. GUEVARA. Precisamente porque consideramos que es injusta una legislación que excluye a los asiáticos, la Cámara no debe aprobar una legislación que excluya no solamente a los asiáticos sino también a todos los extranjeros. EL SR. SISON FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEYARA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad, Caballero por Laguna, que es completamente inmaterial para la cuestión que hoy se debate, la exclusión o no exclusión de extranjeros en una legislación de los Estados Unidos? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad también que la cuestión que tenemos que decidir en este asunto es la de si debemos o no ejercer la facultad delegada a la Legislatura Filipina por el Congreso de los Estados Unidos? Sr. GUEVARA. Sí, señor. EL SR. SOTTO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SoTTO. ¿Cree el orador que aún bajo las apariencias del ejercicio de una nueva facultad, debemos nosotros seguir el camino peligroso que están emprendiendo los Estados Unidos, en contra de la admisión de los asiáticos en su territorio? Sr. GUEVARA. Permítame el Caballero por Cebú que le diga, que el país, en el caso de que tomara esta resolución, no habría excluído a nadie por su gusto; no habría hecho más que seguir el camino que le han trazado y que fatal e inevitablemente tenía que seguir. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿No es verdad que pudo el país no haber seguido ese camino? Sr. GUEVARA. No, señor; es el único camino. Sr. CLARÍN. ¿No es opcional esa facultad en la Legislatura Filipina? Sr. GUEVARA. Sí, señor, pero si no hacemos uso de esa facultad, demostraremos que no solamente queremos excluir a los asiáticos sino también a todos los extranjeros. (Prosiguiendo.) No creo oportuno discutir en estos momentos la justicia o injusticia de cualquiera legislación de los Estados Unidos. Lo que ahora debemos discutir es si debemos aprobar o no este Proyecto de Ley. Si es verdad, señor, Presidente, que la disidencia no se basa en la antipatía o en la falta de amistad que abriga respecto a los extranjeros que conviven con nosotros, entonces, todas las razones convergen en que este Proyecto de Ley sea aprobado por la Cámara. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la disidencia del Caballero por Cebú, que envuelve la posposición indefinida del proyecto. SE RECHAZA LA DISIDENCIA SOTTO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la disidencia, digan .sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) Divisióri. Los que estén en favor de la disidencia, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 8 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 18 Diputados.) Por 8 votos afirmativos contra 18 negativos, se rechaza la disidencia. ENMIENDA CLARÍN POR SUSTITUCIÓN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, propongo que se supriman todas las palabras que siguen después de. la cláusula promulgatoria del proyecto y que en su lugar se inserte lo que aparece en mi enmienda por sustitución que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo: LEY QUE REGULA LA MANERA DE ADQUIRIR Y RECOBRAR LA CIUDADAN!A FILIPINA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. El natural de las Islas Filipillas que antes del once de abril de mil ochocientos novent.a y nueve era súbdito español y residía en España o en cualquiera de sus posesiones y que había preferido conservar su condición de súbdito español, de conformidad con las leyes de la nación y los Reales Decretos del Gobierno de la misma, podrá adquirir la ciudadanía filipina presentando un escrito anW un Magistrado de la Corte Suprema o un Juez de Primera Instancia de las Islas en el cual declare que tal es su intención y que renuncia a la protección de la corona de España. 1916--SESióN 75.• DIARIO D.E SESIONES 495 Asimismo, el natural de estas Islas que antes del once de abril de mil ochocientos noventa y nueve era súbdito español y haya adquirido carta de naturalización en otro país extranjero, y el natural de las Islas que haya adquirido carta de naturalización en un país extranjero después del once de abril de mil ochocientos noventa y nueve y antes del primero de julio de mil novecientos dos, podrá adquirir la ciudadanía filipina presentando un escrito, en el cual debe expresar el solicitante las condiciones que le acrediten de acuerdo con esta Ley, ante un Magistrado de la Corte Suprema o un Juez de Primera Instancia de las Islas, manifestando, además, su intención de renunciar a la protección del país en que se ha naturalizado. ART. 2. El ciudadano filipino, natural de estas Islas, que haya adquirido carta de naturalización en un país extranjero, podrá recobrar la ciudadanía filipina cuando vuelva a las Islas y haya residido en ellas permanentemente durante dos años, solicitando por escrito después ante cualquiera de los funcionarios mencionados en el artículo anterior que tal e~ su intención y renuncia a la protección del país en que se ha naturalizado. ART. 3. Los hijos de extranjeros nacidos en las Islas podrán adquirir la ciudadanía filipina si al año siguiente de su mayor edad o emancipación, de acuerdo con las leyes del país a que pertenecen, declaran ante un Magistrado de la Corte Suprema o un Juez de Primera Instancia de las Islas Que quieren gozar de la condición de ciudadano filipino: Entendiéndose, sin embargo, Que para que los hijos de extranjeros a que se refiere este artículo puedan ~er admitidos a ser ciudadanos filipinos, es preciso que, siendo su padre extranjero, su madre sea natural de las Islas: Entendiéndose, además, Que los hijos naturales o legítimos de un extranjero con una filipina siguen la condición de la. madre, excepción hecha cuando el padre los haya reconocido con arreglo a la ley. ART. 4. Los hijos de padre y madre filipinos o de padre o madre filipinos que no haya adquiddo o que hayan perdido la ciudadanía filipina por haber preferido sus padres adoptar otra nacionalidad, con arreglo a los artículos uno y dos de esta Ley, podrán adquirirla o recobrarla, si después que hayan llegado a la mayor edad o emancipación en armonía con las leyes de estas Islas vuelven a las mismas y declaren ante un Magistrado de la Corte Suprema o un Juez de Primera Instancia de las Islas que su intención es gozar de la condición de ciudadanos filipinos. ART. 5. La mujer extranjera que se casare con un filipino sigue la condición de su marido siempre qm~ ella puede ser legalmente naturalizada de acuerdo con las Leyes del Congreso de los Estados Unidos o de la Legislatura Filipina. ART. 6. La filipina que se casare con un extranjero podrá recobrar la ciudadanía filipina, una vez disuelto el matrimonio, cuando vuelva a las Islas y declare por escrito ante un Magistrado de la Corte Sprema o un Juez de Primera Instancia de las Islas, que su intención es recobrar la condición de ciudadana filipina. Los hijos menores de dicha filipina siguen la condición de su madre. ART. 7. El Magistrado o Juez de Primera Instancia al recibir cualquiera solicitud de ciudadanía de acuerdo con los artículos anteriores, reunirá las pruebas que crea necesarias para determinar la veracidad de los hechos alegados en dicha solicitud, y si tales pruebas fueran concluyentes, concederá lo pedido requiriendo al mismo tiempo al interesado que preste juramento de fidelidad al Gobierno establecido en Filipinas. La decisión del Magistrado o Juez será apelable ante la Corte Suprema de Filipinas por vía ordinaria. En todas las actuaciones de naturalización que se tramiten con arreglo a las disposiciones de esta Ley, será deber del Fiscal General en caso de que aquellas pueden en la Corte Suprema, del fiscal provincial si es en un Juzgado de Primera Instancia, comparecer en representación del Gobierno. El que desea obtener la ciudadanía filipina, además de cumplir con los requisitos exigidos en las artículos anteriores, deberá declarar a satisfacción del Juez de su domicilio que recibe las pruebas, que guardará fidelidad a las leyes ordinarias y constitucionales de las Islas Filipinas, que renuncia para siempre a toda alianza con cualquiera nación o soberanía extranjera, y particularmente con la nación o soberanía de que era ciudadano al tiempo de solicitar su admisión; y deberá probar que durante el tiempo de i·esidencia en las Islas Filipinas, exigida por esta Ley, ha observado la conducta de un hombre de buen carácter moral. y que está dispuesto a sostener o cooperar al buen orden y el bienestar de las Islas. ART. 8. Cualquier extranjero podrá naturalizarse como ciudadano filipino, siempre que haya residido en las Islas Filipinas durante cinco años continuos inmediatamente anteriores al 4e su naturalización; dos años por lo menos antes de presentar su solicitud de admisión, debe declarar bajo juramento ante el Juez de Primera Instancia del lugar de su domicilio la intención bona fide de ser ciudadano de las Islas Filipinas, de renunciar para siempre e. toda alianza y fidelidad con cualqu~ra nación o soberano extranjero, particularmente con la nación o soberano de quien al tiempo de prestar el juramento era ciudadano o súbdito: Entendiéndose, sin embargo, Que las disp~siciones de este artículo sólo regirán desde que el Congreso de los Estados Unidos, levante las restricciones que actualmente existen sobre la naturalización de ciertos y determinados extranjeros en estas Islas; excepto, tratándose de extranjeros casados con mujeres filipinas y que al tiempo de su matrimonio podían legalmente naturalizarse en los Estados Uñidos. Aprobada. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, registro mi turno en contra de la enmienda por sustitución. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUEVARA. El Comité no acepta la enmienda. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, he presentado esta enmienda por sustitúción, porque. no puedo conformarme de ningún modo con el presente Proyecto de Ley recomendado aquí para su aprobación por el Comité de Revisión de Leyes. Aprobar este Proyecto de Ley sería una petulancia y un disparate de nuestra parte, al mismo tiempo que equivaldría a renegar de nosotros mismos y a despreciar a nuestros vecinos los orientales. Digo que sería una petulancia, porque siendo nosotros del mismo color que los demás orientales, les excluimos, sin embargo, del derecho a acogerse a la ciudadanía filipina. Se dice, señor Presidente, que· nosotros nos vemos obligados a legislar de este modo, porque es esta 13. única manera de poder legislar con arreglo a la Ley del Congreso de Ice Estados Unidos que nos autoriza a dictar leyes sobre esta materia. Pero yo creo, señor Presidente, que esta Ley del Congreso, si bien contiene ciertas restricciones, no nos compele absolutamente a legislar en términos. tales que ofendan a los demás orientales. Según los sostenedores del bill que se trata de sus496 DIARIO DE SESIONES ENERO 18, tituir con mi enmienda, esa Ley plantea para nosotros el siguiente dilema: o legislamos sobre naturalización de los extranjeros ateniéndonos a las leyes americanas sobre la materia, o de lo contrario no podemos dictar ninguna legislación sobre la misma. Creo que nada hay más erróneo que semejante apreciación. Lo que hay es que parece que seducidos por la vanidad de poder legislar sobre naturalización de extranjeros, quereinos dictar una ley que puede decirse que va contra nosotros mismos. Señor Presidente, supongamos que un filipino dé un banquete al que invite solamente a todos los europeos con exclusión de los filipinos. ¿Qué diría el Pueblo Filipino de ese compatriota que se comportara de ese modo? ¿No es verdad, señor Presidente, que todas las censuras y todas las murmuraciones de los filipinos recaerían sobre ese compatriota? Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. CLARÍN. Yo quisiera que todos los que tengan que dirigirme algún ruego, se sirvan hacerlo despúes de mi discurso. (Prosiguiendo.) Si aprobamos este Proyecto de Ley no solamente nos colocamos en el caso del filipino que acabo de mencionar, sino también nos pareceríamos a aquella mujer filipina de que nos habla Rizal efl el N ol'i Me Tangere. Así como aquella mujer llamada Da. Victorina, por haberse casado con un español menospreciaba a sus compatriotas, así también nosotros menospreciaríamos a los demás orientales por el mero hecho de que nosotros somos una colonia americana. VARIOS DIPUTADOS. No, no. Sr. CLARÍN. Sí, señores, ese es mi criterio. Cada uno tiene su manera de ver las cosas. Y digo, señor Presidente, que sería un "disparate el aprobar este proyecto recomendado por el Comité de Revisión de Leyes, porque si en la actual guerra europea, el mero hecho de que Francia ha tratado de invitar al ejército del Mikado para que la ayudara en su lucha contra el Imperio Germánico ha provocado una protesta de parte de ciertos países occidentales, porque se han considerado rebajados con tal ayuda, ¿qué sucedería si nosotros aprobásemos este Proyecto de Ley admitiendo a los europeos y rechazando a aquellos que pertenecen a una raza similar a la nuestra? ¿Qué dirían los pueblos orientaies de esta actitud de una legislatur·a oriental como la nuestra? Sr. GUEVARA. No, no los rechazamos. Sr. CLARÍN. Dice el Diputado por Laguna, Sr. Guevara, que no los rechazamos; pero la cuestión es que con arreglo a este Proyecto de Ley nosotros no admitimos a los orientales. Sr. GUEVARA. No los admitimos porque no podemos. Sr. CLARÍN. Dice el Diputado por Laguna que no los admitimos porque no podemos; pero es que, señor Presidente, antes de cometer este acto que yo califico de disparate, debemos abstenernos de dictar una legislación semejante. Así como la buena educación nos prohibe pronunciar frases que sean inconvenientes ante las personas que nos oigan, en las relaciones de pueblo a pueblo no nos está permitido adoptar medidas que puedan en algún modo lastimar los sentimientos de otro pueblo. ¿Qué perderíamos si nos abstuviésemos de dictar una ley tendente a zaherir susceptibilidades de otros países. ya que estamos en vísperas de adquirir mayor control sobre nuestra legislación? En el caso del filipino que dió un banquete, de que ya he hecho mención, aquel podría justificarse diciendo que si había excluído a sus compatriotas del banquete, era porque un extranjero que le había proporcionado el dinero que invirtió en la comida, le había impuesto la condición de que excluyera a los filipinos. Pero si ese filipino fuese sensato, debía haberse abstenido de dar aquel banquete para no ofender a sus compatriotas. Digo también, señor Presidente, que la aprobación de este proyecto equivaldría a renegar de nosotros mismos, porque si nosotros examinamos la legislación vigente en Jos Estados Unidos, a la cual tenemos que atenernos para dictar una ley de ciudadanía o de naturalización, veríamos que esa legislación no sólo ofende a los pueblos orientales o asiáticos, sino también a nosotros mismos los filipinos. Se ha dicho anoche, señor Presidente, precisamente por el distinguido Diputado por Laguna, Sr. Guevara, que en 1912 ó 1913 se dictó una Ley por el Congreso de los Estados Unidos en virtud de la cual los habitantes de los territorios que estén bajo la posesión de los Estados Unidos, pueden adquirir la ciudadanía americana. Pero aún suponiendo que fuese verdad la existencia de esa ley, nuestra situación al ser admitidos, sería comparable solamente a la situación de la raza negra que convive con el Pueblo americano. ¿No es verdad, señor Presidente, que el hecho de que América admita a los negros para poder ser ciudadanos americanos, obedece sola.mente a que esa raza convive forzosamente con ella? ¿Y no es verdad que si nosotros podemos ser ciudadanos americanos con arreglo a esa ley citada por el Diputado por Laguna, es porque nosotros somos una colonia o dependencia americana? ¿No es verdad que, según esto, somos americanizables sólo por compasión de los americanos? He dicho además, que el aprobar este Proyecto de Ley equivaldría a despreciar a nuestros vecinos los orientales. Y o creo que no hay necesidad de demostrar este extremo, porque se deduce muy bien de los términos de la ley. Señor Presidente, siento que en esta ocasión me haya visto obligado a tratar de una 1916-SESióN 75.• DIARIO DE SESIONES 497 cuestión enojosa como es la cuestión de razas; pero es que el Proyecto de Ley recomendado por el Comité de Revisión de Leyes, me lleva forzosamente a ese terreno y creo deber mío, como perteneciente a una raza oriental . . . Sr. FONACIER. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Tengo entendido que el Caballero por Bohol ha presentado una enmienda al Proyecto de Ley. Pero por las últimas palabras del orador veo que está atacando al proyecto mismo y por esta razón me parece a mí que está fuera de orden. El PRESIDENTE. El Caballero por Bohol está en orden. Sr. CLARÍN. Sefior Presidente, como perteneciente a una raza oriental me veo obligado a presentar esta enmienda por sustitución, a fin de hacer constar por lo menos mi más viva protesta contra una 140304-32 medida que creo lesiva y atentatoria a la dignidad de las razas orientales. Sr. SISON. Señor Presidente, registro un turno en contra de la enmienda. Sr. CLARÍN. Sin perjuicio, señor Presidente, de cerrar el debate, yo doy por terminada mi peroración esta noche y pido que mi enmienda sea aprobada. SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, presento la moción de que se levante la sesión para continuar mañana la discusión de este proyecto. Sr. FONACIER. Secundo la moción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se Jevanta la sesión. Eran las 7.05 p.m. SUMARIO. MlllRCOLES, 19 DE ENERO DE 1916-SESióN 76.' Apertura de la sesión a las S.20 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectl1s de Ley Nos. 11113 y 1514, 3.ª L. F.-Despacho de los asuntos que esUn sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Peticiones de carácter públioo. Comunicaciones.-Estudlo de los proyectos informados por los Comités.-Reconslderación de la Le:r Revisada del Senlclo Civil. Enmiendas Loeatn. Son aprobadas. Aprobación del Proyecto de Ley No, 134.f de la Asamblea.-Orden Especial.Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Derechos de tonelaje. Informe oraJ del ponente, Sr. Costas.-Fondos para la continuación de los experimentos de una sustancia quimlca contra la langosta. Informe oral del ponente, Sr. Vlllanueva (H.).-Sesi6n d e la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de :roda la Cámara.-EnmJenda Costas. Es aprobada. Aprobaclóa del Proyecto de Ley No. 1388 de la Asamblea.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1209 de la Asamblea.-Nueva moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Coni.ité d~ Tod:\ la Cámara.-Hejoramlento de los productos del coco. Informe oral del ponente, Sr. llora.les. El Sr. Villareal íorm.11.la un ruego parlamentario, Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobaci6n de1 Proyecto de Ley No. 1512 de la Asamblea.-Reforma de la Orden General No. 58. Informe oral del ponente, Sr. Locsin, El Sr. Romuáldez formula un ruego parlamentario, Aprobación del Proyecto de Ley No. 14H de la Asamblea.-Condona· ción de la morosidad por contribución territorial en llocos Norte. Informe oral del ponente, Sr. Rovlra. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1492 de la Asamblea.-Se transfiere la discusión del Proyecto de Ley Ro. 1497 de la Asamblea.-Contl· naactón de la dhcu&lón del Bill sobre cludadania. Discurso del Sr. Villa.real, en contra de la enmienda Clarln. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario. El Sr. Platón formula 11.n ruego parlamentario. El Sr. Del :Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Shon formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. DhcurH en favor de la enmienda, del Sr. De la llosa. El Sr. Shon formula un ruego parlamentario. El Sr. Del llundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Ponacier formula un ruero parlame11.· tario. El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Clarin. Aprobación del Pro7ecto de Ley No. 19 de la Comistón.-Rueva moción de reconstderaclón del Proyecto de Ley No. 1344 de la Asamblea. Ea deseatlmada.Se levanta la sesión a las 7.05 p. m. Se abre la sesión a las 5.20 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 18 de Enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Sandoval, Leuterio y Barsana (B. A. No 1513, 3.• L. F.), titulado: Ley que aut.oriza a las juntas provinciales de las Provincias de Palawan, Mindoro y Batanes para prorrogar el plazo para el pago sin recargo de las contribuciones en sus respectivas provincias. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. De los Sres. Sansano, Pérez (R. D.), Cruz (R. G.) y Solís (B. A. No. 1514, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo séptimo de la Ley Número Mil Quinient.os ochenta y dos, haciendo que algunos pueblos del cliarto distrito pasen al quinto, y viceversa, de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 17 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento .de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 17 de enero de 1916", 498 aprobó el siguiente proyecto (P. C. No. 369), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que fija tipos de interés sobr.e préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Resolución No. 10 de la Asamblea de Presidentes Municipales de Negros Occidental, pidiendo a la Legislatura Filipina la enmienda de la Ley No. 2501, en el sentido de que el cargo del nuevo vocal de la junta provincial sea cubierto por su· fragio popular y no por nombramiento del Gobernador Ge· neral. (Pet. No. 1295, 3! L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 11 de la misma Asamblea, pidiendo la promulgación de una ley en el sentido de que las obras públicas estén bajo el control de las juntas provinciales y no al de los ingenieros de distrito. (Pet. No. 1296, 3.- L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. Resolución No. 12 de la misma Asamblea, sugiriendo la promulgación de una ley adicional a la. Ley No. 1147 en el sentido de que sea obligatorio el registro de toda cría de ganado mayor a los sesenta días de nacida. (Pet. No. 1297, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Resolución No. 14 de la misma Asamblea, pidiendo a la Legislatura Filipina la enmienda del artículo 4, inciso (a) DIARIO DE SESIONES 499 del Código Municipal en el sentido de que se reduzca el número de concejales y que señale una dieta a los mismos. (Pet. No. 1298, 3 ... L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 177 del Concejo Municipal de Tudela, Cebú, adhiriéndose al bill presentado por el Diputado Alonso, restituyendo a los presidentes y concejales municipales el control de nombrar a los tesoreros municipales y empleados de los mismos. (Pet. No. 1299, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Resolución No. 13 del Cfrculo de Abogados de Ilocos Norte, sugiriendo a la Legislatura Filipina que la Provincia de Ilocos Nort.e sólo tenga un juez, creándose un nuevo distrito judicial para evitar la aglomeración de muchas causas pendientes en el juzgado de Primera Instancia de dicha provincia, (Pet. 1300, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Comunicación de varios ópticos establecidos en eista ciudad, pidiendo que se enmiende el artículo 1 del Proyecto de Ley No. 1389 que regula la profesión de ópticos. ( Pet. No. 1301, 3.' L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Petición de la Asociación de Navieros de Filipinas, sugiriendo que sea rechazada la proyectada enmienda al articulo 19 de la Ley No. 2507. (Pet. No. 1302, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. C-OMUNICACIONES. Por el Speaker: Comunicación de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, transmitiendo la proposición de los Sres. Ayala y Compañía, respecto a los derechos de registro mercantil de las sociedades comerciales. (Com. No. 336, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Por el Diputado Alonso: Acuerdo No. 125 del Concejo Municipal de Bantayan, Cebú, adheriéndose a la Resolución conjunta de ambas Cámaras de la Legislatura, expresando su profundo reconocimiento al Presidente de los Estados Unidos por su mensaje dirigido al pueblo de Filipinas. (Com. No. 337, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITE NO. fl 12. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1475, 3.• L. F.), del Diputado Grajo, titulado: "Ley concediendo a Mariano Abella e Isaac un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Naga, Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sist..,ma de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado, sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) SERVILIANO PLATÓN, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 913. SES°OR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1485, 3." L. F.), del Diputado Espinosa, titulado: "Ley que crea un comité permanente para el reconocimiento de los enfermos de lepra recluidos en el Hospital de San Lázaro de Manila," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) ISU>ORO DE SANTOS, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 9U. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1438, 3." L. F.), del Diputado Alba, titulado: "Ley que faculta a las juntas provinciales para crear colonias agrícolas, dar préstamo a los colonos y otros fines relacionados con dichas colonias," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipalru. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. RECONSIDERACIÓN DE LA LEY REVISADA DEL SERVICIO CIVIL. Sr. LocSIN. Señor Presidente, antes de que se proceda a tratar de otros asuntos, propongo que se reconsidere el Proyecto de Ley No. 1344 de la Asamblea, referente al Servicio Civil, con el único objeto de introducir algun~ enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna ob;eción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDAS LOCSIN. SON APROBADAS. Sr. LOCSIN. Propongo que en el artículo 3, página 2, líneas 25 y 26, se supriman las palabras "con un sueldo de ocho mil pesos al año, y un subdirector, con un sueldo de seis mil pesos al año," y que se reforme todo lo que sigue en dicho artículo a tenor .de esta enmienda. 500 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FONACIER. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. LoCSIN. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que en el artículo 31, página 32, línea 9, se sustituyan las palabras "siete horas y media" por "seis horas y media en una jornada." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FONACIER. El Comité no acepta la enmienda. Sr. LOCSIN. Señor Presidente, la enmienda no consiste más que en dejar reducido el número de horas de trabajo de los empleados del Gobierno tal como está actualmente, o sean, seis horas y media en vez de siete horas y media como propone el Comité. Sr. FONACIER. Señor Presidente, deseo manifestar únicamente que el Comité no ha introducido ninguna innovación en lo que respecta a las horas de trabajo de los empleados del Servicio Civil; no ha hecho más que seguir lo ya establecido en este punto. El PRESIDENTÉ. Va a votarse ahora la enmienda. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley Revisada del Servido Civil de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1344 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enffiendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 206, 3.ª L. F.), para que en la sesión de hoy se consideren los Proyectos de Ley Nos. 1388 y 1445 de la Asamblea, y en la de mañana los Proyectos de Ley Nos. 1434, 1096, 1411 y 1438 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar de los Proyectos de Ley Nos. 1209 y 1388 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Manila, Sr. De la Rosa, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.30 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. De la Rosa.) · COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.30 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1388 de la Asamblea. DERECHOS DE TONELAJE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1:188. [Presentado por el Diputado Apacible.) El adjunto Proyecto de ley forma parte de las recomendaciones hechas por la Junta de Investigacién de Impuestos y Tarifas creada por la Resolución Concurrente No. 14, en su report del 12 de octubre último, cuyas copias se han repartido entre los miembros de la Legislatura al principio del pre'Sente período de sesiones. (Fdo.) G. APACIBLE, Diputado por el Primer Distrito de Batangas. LEY QUE DISPONE LA RECAUDAC!óN DE DERECHOS DE TONELAJE SOBRE BARCOS QUE ENTREN EN LOS PUERTOS DE LAS ISLAS FILIPINAS DESDE PUERTOS EXTRANJEROS. Poi· aut01·ización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. En todos los puertos y lugares de las Islas Filipinas, se cobrarán por el Director de Aduanas, mediante reglas que dicho Director prescriba, con aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia los siguientes derechos de Navegación y puertos: Por la entrada de un barco desde un puerto o lugar que no esté en las Islas Filipinas, se cobrará quince centavos por tonelada neta, según se manifiesta en su certificado de registro. Por la entrada de un barco de un puerto o lugar que no sea de las Islas Filipinas, que cargue o dE:scargue efectos en menos cantidad que su tonelaje neto, cuarenta centavos por cada mil kilogramos, en lugar de los derechos de tonelaje, a opción del capitán o del consignatario de la carga. Por la entrada de un barco para embarcar y desembarcar pasajeros y sus equipajes en los derechos de tonelaje arriba prescritos no se han de imponer. ART. 2. Estarán exentos de los derechos del tonelaje los siguientes: (a) Las embarcaciones pertenedentes o arrendadas para el servicio del Gobierno de los Estados Unidos. (b) Las embarcaciones de gobiernos extranjeros, que no estén dedicadas al negocio. (e) Las embarcaciones en arribada. (d) Yates pertenecientes a algún club organizado de los Estados Unidos o de alguna nación extranjera que no imponga derecho de tonelaje o su equivalente sobre yates americanos. ART. 3. Esta Ley surtirá efecto tan pronto como sea aprobada. Aprobada. 1916-SESióN 76.• DIARIO DE SESIONES 501 El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Sustitúyase el artículo 1 del proyecto por el siguiente: "ARTÍCULO l. En todos los puertos y lugares de las Islas Filipinas, se cobrará a todo buque procedente de puerto o lugar que esté fuera del territorio de las Islas Filipinas, cualquiera que fuese su bandera, mediante reglas que dictará el Colector de Acluanas, con aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, diez centavos por cada tonelada neta, de conformidad con su certificado de registro, o treinta centavos por cada mil kilógramos de mercancías que descargue y cargue, a opción del capitán o del consignatario del buque." 2. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: "ART. 2. Estarán exentos del pago de los derechos aquí establecidos: "(a) Los buques que no hagan faenas de descarga y carga y sólo desembarquen y embarquen pasajeros y sus equipajes; "(b) Los buques pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos y a gobiernos extranjeros, o fletados por los mismos que no estén dedicados a negocios; "(e) Los buques en arribada; y "(d) Los yates de los Estados Unidos, de Filipinas, o de toda nación extranjera que no imponga derecho de tonelaje u otro equivalente a los yates de los Estados Unidos y de las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. COSTAS. Sr. COSTAS. Señor Presidente: El Comité de Presupuestos recomienda la aprobación del Proyecto de Ley No. 1388 de la Asamblea que crea un impuesto sobre tonelaje para los buques procedentes del extranjero. En todos los puertos del mundo se cobra un impuesto como el que se trata hoy de crear con el presente Proyecto de Ley. En los puertos de entrada del Archipiélago, durante el régimen español, se cobraba un impuesto de 12 centavos por tonelada de registro. La Comisión, en 1906, suprimió ese impuesto creyendo que así aumentaría el tonelaje de los buques de entrada procedentes del extranjero; pero una estadística de cierto número de años, demuestra palpablemente que no ha habido tal aumento. Se cree procedente crear este impuesto y por eso el Comité de Presupuestos propone su aprobación. Sr. SISON. Señor Presidente, pido que se pase a tratar de otro asunto. El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1209 de la Asamblea. Léase el proyecto. FONDOS PARA LA CONTINUACIÓN DE LOS EXPERIMENTOS DE UNA SUSTANCIA QUÍMICA CONTRA LA LANGOSTA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1209. (Presentado tior el Ditiutado Luciano.] Una de las plagas más lamentables que aflige a nuestra pobre agricultura, es esa invasión periódica de langostas que asuela nuestros campos y mata y destruye las cosechas más espléndidas, en las que el labrador cüraba todas sus esperanzas y el agricultor sus más risueños proyectos. El sol se obscurece, los tallos se doblegan, los sembrados se abaten, las sementeras adquieren un color uniforme, y de ahí a poco, la ruina y la desolación se enseñorean de aquellos campos en donde un momento antes parecía reinar la abundancia con su séquito de bienes. En vano se han intentado los remedios más heróicos; pueblos enteros se despueblan y abandonando otros quehaceres acuden los habitantes a repeler al insaciable ortóptero y a darle caza y a exterminarle si es posible. Pero hasta ahora, que nosotros sepamos, tan generosos esfuerzos se han estreUado ante el fracaso, y la langosta y sus larvas siguien siendo la constante amenaza de nuestros sufridos agricultores. Un rayo de esperanza ha brillado, sin embargo, en ese cielo obscuro, tempestuoso que se cierne sobre nosotros. Nos referimos a los laudables esfuerzos realizados por el reputado químico Dr. Mariano Vivencia del Rosario, autor de una fórmula para combatir la langosta y destruir sus larvas. La prensa se ha ocupado hace poco, con gran encomio, de esa fórmula salvadora, y los experimentos realizados aún en circustancias que no eran las más propicias, han producido favorable impresión en los que los presenciaron. Desgraciadamente, el autor de esa fórmula que puede resultar la salvación de nuestra postrada agricultura, no cuenta con los recursos suficientes para continuar los interesantes experimentos que ha empezado a realizar. De ahí que se presenta a la Asamblea el· adjunto Proyecto de Ley, solicitando la apropiación de la suma de 'P"l0,000, con destino a los experimentos de la fórmula del Dr. Mariano Vivencia del Rosario. ¿Qué son ni qué repre-sentan 'P'l0,000, si con ellos se consigue librar a nuestros campos de ese azote terrible, de esa plaga espantosa, que se llama la langosta? (Fdo.) ANDRÉS LUCIANO, Diputado por el Segundo Distrito de Pampanga. LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE DIEZ MIL PESOS PARA SER GASTADOS EN LA CONTINUACIÓN DE LOS EXPERIMENTOS LLEVADOS A CABO POR EL DOCTOR MARIANO VIVENCIO DEL ROSARIO DE UNA SUSTANCIA QU!MICA DESTINADA A EXTINGUIR LAS LANGOSTAS Y LOCTONES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura. Filipina. decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de diez mil pesos o la parte de la misma que fuere necesaria, de los fondos del Tesoro Insular no destinados para otros fines, para ser invertida en la continuación de los experimentos comprobatorios de la eficacia de la fórmula del Doctor Mariano Vivencia del Rosario, para extinguir las langostas y loctones. ART. 2. La inversión de la cantidad aquí apropiada est.a.rá bajo la inspección del jefe del departamento de ciencias, quien ordenará los libramientos de las cantidades que fuere necesarios. ART. 3. Un comité compuesto de tres químicos designados por el GQbernarl,...r General presenciará los experimentos y comprobará su eficacia, rindiendo luego, 'en el plazo de un mes desde que aquellos se hayan realizado, el report correspondiente a la Legislatura Filipina. ART. 4. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con. el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Agricultura. 502 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLANUEVA (H.). Sr. VJLLANUEVA (H.). Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley que tengo el honor de informar, tiene por objeto apropiar la cantidad de Pl0,000 para ser gastada en la continuación de los experimentos llevados a cabo por el Dr. Mariano Vivencia del Rosario, de una sustancia química destinada a extinguir las langostas y saltones. La inversión de estos fondos se hará bajo la inspección del jefe del departamento de ciencias¡ y un comité compuesto de tres químicos designados por el Gobernador General presenciará los experimentos y comprobará su eficacia rindiendo después un report completo a la Legislatura. La ciencia, señor Presidente, en su avance hacia el progreso siempre ha necesitado de la ayuda y esfuerzo de los gobiernos: hoy toca al nuestro prestar esa ayuda y hacer este esfuerzo, en la seguridad de que obtenido el resultado satisfactorio de este experimento, habremos conseguido tres grandes beneficios. Primero, el cese de esas.constantes apropiaciones anuales de fondos que se destinan para la extinción de las langostas y saltones, pero que desgraciadamente en Filipinas en vez de extinguirse esta plaga se multiplica cada vez más; segundo, habremos salvado la agricultura general del país poniéndola fuera de la acción destructora de tan terrible plaga; y tercero, habremos hecho cesar ese procedimiento tan injusto como odioso de obligar a los ciudadanos pobres a que vayan a los campos de los ricos para defender sus siembras gratuitamente, y muchas veces estos pobres van con el estómago vacío, y no es eso todo, sino que a lo mejor dejan en el hogar a sus esposas e hijos sin un puñado de morisqueta que llevarse a la boca. Pero, señor Presidente, la ley es ley, como diría nuestro compañero el Diputado por Zambales, Sr. Alba, dura lex, sed lex y es forzoso acatarla. Por estas consideraciones, pido la aprobación del proyecto. Sr. COSTAS. Pido que se levante la sesión del Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.40 p. m. (El Spea.ker r11el1'e a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.40 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DE LA RosA. Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley de la Asamblea Nos. 1388 y 1209 y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dichos proyectos, con las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos al Bill No. 1388. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila, Sr. De la Rosa, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1388 y 1209 de la Asamblea y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dichos proyectos, el primero con las enmiendas introducidas por el Comité de Presupuestos. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Sr. COSTAS. Señor Presidente, solicito el consentimiento urtánime de la Cámara para introducir una enmienda al Proyecto de Ley No. 1388 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este consentimiento? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Concedido. ENMIENDA COSTAS. ES APROBADA. Sr. COSTAS. Propongo que en la página 2, artículo 3, líneas 12 y 13, se reforme el artículo 3 de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor el día primero de julio de 1916." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Pueden pasar ahora los proyectos a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Bill No. 1388 de la Asamblea. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la recaudación de derechos de tonelaje sobre barcos que entren en los puertos de las Islas Filipinas desde puertos extranjeros. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1388 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase ahora el titulo del Bill No. 1209 de la Asamblea. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para ser gastados en la continuación de los experimentos llevados a cabo por el Doctor Mariano Vivi?ncio del Rosario de una sustancia química destinada a extinguir las langostas y loctones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1209 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. 1916-SESióN 76.• DIARIO DE SESIONES 503 Está en orden el Proyecto de Ley No. 1512 de la Asamblea. NUEVA MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya de nuevo en Comité de toda ella, para tratar de este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye Ja Cámara en Comité de toda ella, y se designa al Diputado por Ilocos Norte, Sr. Fonacier, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.45 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Fonacier.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.45 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1512 de la Asamblea. Léase el proyecto. MEJORAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DEL COCO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1512. [Pre.:ientado i>or el Comité de Ind\Ultria y Comercio, "n suetituci6n de los Proyeet.os de Ley Nos. 1188 y 1502.) Dar mayor impulso a la producción agrícola de las Islas, ha sido siempre y es el clamor general. Por esta razón el Gobierno no ha vacilado en recomendar a la Legislatura la aprobación de leyes tendentes a establecer nuevas centrales azucareras y copreras. Mientras los productores de azúcar con los medios que. les proporciona el Gobierno pueden exportar sus productos debidamente preparados ya para el consumo, como sucede con el azúcar centrüugado, permitiéndoles de este modo entrar en competencia con los productores de otros países, en cambio, los productores de copra, todo lo más que conseguirían con el establecimiento de centrales copreras, provistas de maquinarias modernas para secar la copra, sería mejorar la calidad de ésta y venderla a mejor precio que el que se ofrece por ella en la actualidad. Creemos que sería más beneficioso para los productores de copra que ésta se exportase no en materia prima, como se hace actualmente, sino ya beneficiada, convertida en aceite refinado o en otros productos obtenidos de ella, de tal manera que pueda ofrecerse para el consumo sin necesidad de emplear otro procedimiento de fabricación. En una palabra, que los productores de copra obtengan los mismos o mayores beneficios, si cabe, que los productores de azúcar, en la exportación de sus productos. Para ese fin se presenta este Proyecto de Ley. LEY QUE ESTABLECE UNA JUNTA PARA IMPULSAR EL MEJORAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DEL COCO Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legisla.tura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se establece una Junta de Mejoramiento de los productos del coco compuesta del Gobernador General, del Presidente de la Asamblea Filipina o de sus autorizados representantes y de tres miembros nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Comisión de Filipinas. ART. 2. Será deber de esta Junta: (a) Mejorar la producción de la copra ayudando al establecimiento de secaderas en lugares adecuados y poniendo en contacto a los productores y los expc>rtadores consumidores con el fin de que los primeros pudieran determinar la calidad de la copra que exige el mercado a los precios corrientes. (b) Fomentar y ayudar al establecimiento de fábricas (1) para la extracción del aceite de coco; (2) para otras industrias derivadas del mismo coco; y (3) para la utilización de los desperdicios de estas mismas fábricas. · (e) Organizar corporaciones o sociedades cooperativas de entre los mismos dueños de los terrenos cecales para facilitar los fines de los incisos (a) y ( b) de este artículo, ART. 3. Dicha junta tendrá las facultades si~ientes: (et) Para garantir a la empresa que establezca una secadora de la carne de coco o una fábrica de extracción del aceite de coco o de utilización de los productos accesorios del mismo el pago de su valor e intereses, del fondo creado mediante una deducción del producto líquido, debiendo ser dicho fondo suficiente para liquidar el capital invertido en la fábrica en veinte años o menos contados desde la fecha en que la referida fábrica empiece a funcionar y para proveer para el correspondiente interés anual sobre el mismo: Entendiéndose, Que dicha garantía solamente se podrá hacer cuando la propiedad de la fábrica pasara en último término a los dueños de los terrenos cocales. (b) Para comprar de una corporación o corporaciones compuesta de propietarios de terrenos sembrados de coco, bonos emitidos con la garantía de fos bienes de dicha corporación o con la garantía de primeras hipotecas sobre el terreno o parte de terrenos de los propietarios individuales que sean accionistas de dicha corporación o con la de ambos. (e) Para hacer préstamos garantidos con primera hip~ teca a una corporación o corporaciones que posean y exploten una fábrica establecida de acuerdc> con esta Ley para aunientos y mejoras en la misma. ART. 4. Para los efectos del artículo precedente, la junta queda facultada: (a) A entrar en negociaciones, recibir proposiciones y acordar contratos, en representación de las corporaciones que se acojan a los beneficios de esta Ley, con las casas constructoras o empresas que se dediquen al establecimiento de fábricas secadoras o de extracción de aceite de coco. (b) A escoger los puntos en donde se establecerán las fábricas, teniendo en cuenta el mayor número de beneficiados, siempre que sea compatible con la buena marcha de lc>s negocios de cada fábrica. (e) A determinar la capacidad de funcionamiento de la fábrica que ha de establecerse. (d) A exigir que se garantice la cantidad mínima de frutos de coco que sea necesaria para operar la fábrica económicamente. (e) A establecer reglas y condiciones bajo las cuales aportará su ayuda a las fábricas secadoras o de extracción de aceite de coco. (/) Hacer provisión adecuada para la enseñanza de inspectores técnicos, empleados y trabajadores que toman parte en el trabajo de una fábrica recibiendo los beneficios de esta Ley. (g) Para vender parte o todos los bonos comprados de conformidad con esta Ley e invertir de nuevo el producto según aquí se dispone. (h) Y cualesquier otras facultades necesarias para llevar a cabo los fines especificados en esta Ley. 504 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, ART. 5. Excepto mediante permiso de la junta, ningún propietario de terrenos o de frutos de coco que estén contratados por una fábrica podrá, dentro de veinte años a partir de la fecha del contrato, dar, vender, enajenar, o de algún otro modo disponer o comprometer su producción de coco a otro que no sea la fábrica misma. Ningún propietario de terreno contratado por una fábrica podrá dentro de veinte años desde la fecha del contrato, dar, vender, enajenar, o de algún otro modo disponer o comprometer su propiedad sin consentimiento de la Junta de mejoramiento de los productos del coco. Y cualquier otro convenio, documento o transacción que se haga en contravención de este artículo será nulo y de ningún valor: Entendiéndose, Que las disposiciones de este artículo serán aplicables únicamente a los contratos hechos con fábricas que se hayan aprovechado de los beneficios de esta Ley. ART. 6. Las fábricas que se construyan o funcionen en virtud de esta Ley estarán bajo la inspección de la junta hasta que el capital e intereses hayan sido pagados y el Gobierno se haya desligado completamente de las obligaciones contraídas con motivo de la garantía t·oncedida por él. En el caso de la compra de bonos o de un préstamo concedido a corporaciones organizadas bajo esta Ley, la junta tendrá el derecho de nombrar una persona que tendrá intervención en el funcionamiento de la fábrica y cuya remuneración será fijada por el Gobernador General y pagada por la corporación interesada. ART. 7. Una cantidad que no exceda de un millón de pesos del Fondo del Patrón Oro estará disponible para su inversión por el Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, de conformidad con las disposiciones de esta Ley: Entendiéndose, Que la Junta de mejoramiento de los productos de coco no comprará bonos de ninguna corporación, excepto bajo los siguientes términos y condiciones, entre otras: Que la cantidad de bonos emitidos por la corporación no exceda del sesenta por ciento del valor de fos bienes ofrecidos como garantía; que antes de hacer dicha compra, dicha corporación tendrá contrato con los dueños de cecales, obligándose dichos dueños a entregar y vender a la corporación todos los frutos que se produzcan en dicho terreno o la copra que se produzca de ellos y traspasar a la corporación ios derechos de paso que la corporación considere necesarios para carreteras y vías férreas que unan los campos con la fábrica ; que la mayoría de los propietarios de dichos terrenos serán accionistas de la corporación, y que la corporación dispondrá un fondo de amortización que se ha de depositar en poder del Tesorero Insular para la retirada de los bonos; que el pago para la retirada de los bonos tendrá preferencia sobre cualesquier dividendos o utilidades de los accionistas y será suficiente para la extinción total de la deuda en un plazo que no exceda de veinte años; pero hasta que todos los bonos emitidos por dicha corporación hayan sido completamente pagados o suficiente dinero para pagar los mismos se haya depositado en seguridad para dicho fin en poder del Tesorero Insular, no se pagará ningún dividendo que exceda de diez por ciento al año sobre el capital social de dicha corporación, y las utilidades líquidas que excedan de dicho dividendo se emplearán en aumentos, mejoras o adelantamiento de los bienes ofrecidos como garantía o en la redención de los bonos de dicha corporación: Entendiéndose, además, Que la Junta de mejoramiento de los productos de coco no hará ningún préstamo excepto sobre primera hipoteca de la fábrica o el terreno o parte del terreno de la corporación o ambos, y por una cantidad que no exceda del sesenta por ciento del valor de los bienes ofrecidos como garantía y que la corporación dispondrá el pago en cada año de un plazo anual, cuyos plazos anuales tendrán la preferencia sobre cualesquier dividendos o utilidades de los accionistas y serán suficientes para la extinción total de la deuda en un plazo que no exceda de veinte años. ART. 8. Cuando el Tesorero Insular invierta fondos de conformidad con esta Ley, las cantidades invertidas devengarán interés a razón de cinco por ciento al año por lo menos. El interés se pagará anualmente junto con la proporción del principal vencido; pero los dos primeros pagos se podrán hacer el primero de julio subsiguiente al año en que empezó a funcionar la fábrica. No obstante cualquiera disposición en contrario de esta Ley, el Tesorero Insular podrá, en cualquier tiempo, recibir el pago de todo o de parte de la deuda al Gobierno, y en caso de que se hiciera algún pago, se hará una reducción proporcional en los intereses. ART. 9. Los libros de cualquiera fábrica que se acoja a los beneficios de esta Ley podrán ser, a petición de la junta, examinados por la Oficina del Auditor Insular. ART. 10. La Junta de mejoramiento de los productos de coco dará cuenta a la Legislatura, en cada período de sesiones, del resultado de sus trabajos. Dicho informe expresará, entre otras cosas, los nombres de las fábricas q"ue hayan recibido ayuda del Gobierno, la cantidad invertida para cada una, las cantidades recibidas para la devolución del capital, y las cantidades que deben del mismo, el interés pagado y el debido, y las pérdidas o utilidades de cada fábrica. Arn. 11. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de veinte mil pesos, para ser <!mpleada a discreción de la junta, incluyendo el pago de los sueldos o dietas de los miembros de la junta y del personal y material necesarios autorizados por el Gobernador General: Entendiéndose, Que la referida junta puede cobrar de las fábricas establecidas bajo su autoridad, las cantidades gastadas en la preparación, investigación y materialización de cada fábrica: Y entendiéndose, además, Que ningún funcionario que perciba un sueldo del Gobierno Insular o de cualquiera de sus dependencias, que sea nombrado miembro de la junta o que asista a ella, tendrá derecho a recibir remuneración adicional de esta consignación. ART. 12. El título abreviado de esta Ley será "Ley de tnejoramiento de los productos del coco." ART. 13. Esta Ley surtirá efecto inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Industria y Comercio. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MORALES. Sr. MORALES. Señor Presidente: Este es un proyecto semejante al que establece centrales azucareras. La necesidad de mejorar la producción de la copra en Filipinas es reconocida por todos. El Archipiélago Filipino es el mejor productor de la copra en todo el mundo. Obteniéndose aquí el 30 por ciento de la producción universal, según los datos estadísticos, Filipinas debiera dominar el mercado mundial, y, sin embargo, es un hecho que nuestra copra recibe menos consideración que la de otros países, y que el precio que obtiene en los mercados oscila entre 'Pl y 'P2.50, que es el que se paga a los competidores. Esto se debe, creo yo, a que en los demás países se han adoptado medidas para que la carne del coco fuese curada debidamente. En cambio, las medidas que aquí se emplean para curar 1916-SESióN 76.' DIARIO DE SESIONES 505 la copra dan por resultado un producto que sólo puede emplearse para usos inferiores, tales como la fabricación de jabón y lubrificantes; mientras que el producto bien curado puede utilizarse en la fabricación de comestibles. Por esto, sefior Presidente, se incluyen en este Proyecto de Ley disposiciones tendentes a mejorar la calidad de la copra mediante ayuda al establecimiento de secadores de copra; se propone fomentar la organización de los cosecheros de coco, de suerte que les pueda poner en contacto directo con los exportadores y consumidores de copra, a fin de que se evite la intervención de los intermediarios que suponen onerosas comisiones; y, por último, se toman medidas para la organización de asociaciones y de fábricas destinadas a la extracción del aceite de la carne del coco y el aprovechamiento de los productos secundarios, sobre bases cooperativas mutuas. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. 81'. VILLAREAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. VILLAREAL. ¿El asunto que hoy el Caballero por Tárlac está informando es uno de los asuntos estudiados por el Comité Económico? Sr. MORALES. Yo no estoy enterado del report del Comité Económico, así es que no puedo contestar al Caballero por Albay. (Prosiguiendo.) Ahora pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara e informe favorablemente el proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.50 p. m. (El Speaker ocupa la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a la~ 5.50 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1512 de Ja Asamblea, y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Norte, Sr. Fonacier, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1512 de la Asamblea y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del referido proyecto. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece una junta para impulsar el mejoramiento de los productos del coco y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1512 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1445 de Ja Asamblea. Léase el bill. REFORMA DE LA ORDEN GENERAL NO. 58. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 144;). [Presentndo por el Diputado Sison.] Por la presente Proyecto de Ley me propongo lo siguiente: Primero. Hacer que todos los responsables criminalmente de un delito sean acusados y que solamente algunos de ellos pueden ser excluídos de esta acusación para ser utilizados como testigos cuando así el Juzgado lo Grdene o lo autorice a moción del ministerio fiscal, previa demostración de su absoluta necesidad para que el delito no quede impune. Segundo. Evit.ar que un acusado sea condenado bajo testimonios complet.amente contradictorios de testigos perjuros, influenciados, amenazados o inducidos a prest.ar dichos testimonios. Nadie ignora, por lo mismo que es general esta práctica, que los fiscales o los representantes legales en la prosecución de un delito ante los Tribunales de justicia, cuando encuentran cierta dificultad en la preparación de sus pruebas para justificar debidamente los extremos de la acusación, con el temor de que estas pruebas sean insuficientes para la convicción de los culpables, se valen ordinariamente de todos los medios para conseguir que algunos de éstos declaren en favor de la misma acusación bajo la promesa de que nG serán incluídos en la querella, y así en efecto lo hacen, todo a espaldas del Juzgado. Creemos que esta práctica es suma.mente peligrosa. Es verdad que más vale que se consiga la convicción de algunos culpables que dejar impune por completo el delito; pero yo no ataco, en términos generales, est.a práctica en el sentido de abolirla por completo, 'no; lo que yo censuro es que esto se haga sin conocimiento del Juzgado y sin demostración previa de su absoluta necesidad, pues se han dado casos de que se han excluído de la acusación a los más culpables, y perseguido, en cambio, a los menGs culpables o a los inocentes. Además, esta misma práctica está expuesta a muchas cGmbina.ciones para favGrecer en cierto modo a algunos de los culpables. Creo que no es difícil encontrar un caso en que han tenido lugar estas combinaciones. Nadie mejor que el Juzgado podrá decidir la conveniencia o inconveniencia de excluir de la acusación de algunos de los responsables del delito con la explicación previa de parte de los fiscales, de las pruebas que cuentan para justificar su exclusión. No se me puede negar que la tendencia .del Bill constitucional de Filipinas al definir en su artículo 5 los derechos 506 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, inalienables de los acusados, es rodear a éstos de todas las garantías posibles para que puedan tener todas las oportunidades para justificar su inocencia o librarse de la acusación. Es indudable que los responsables de la comisión de un delito que declaren como testigos de la acusación sin haber sido pre. viamente acusados, tienen la consideración, en la apreciación de su testimonio, de cualquier otro testigo sin tacha; pero, si fuesen acusados antes, y luego se les excluye de esta acusación para ser utilizados como testigos de la misma, su testimonio tendría que ser recibido con cierta precaución por el Juzgado. Esto, desde luego, en cierto modo beneficia a sus coresponsables acusados. En cuanto al segundo punto, muchos casos se pueden citar en que nuestra Honorable Corte Suprema, después de reoonoeer que las pruebas de la acusación son completamente contradictorias o que algunos de los testigos de la misma acusación han prestado declaraciones, sobre un mismo hecho, contradictorias entre sí, y demostrativas de la influencia, amenaza o inducción de que han sido objeto dichos testigos, sin emba~go. ateniéndose a las apreciaciones del Juzgado inferior, por lo mismo que no ha presenciado la presentación de dichas pruebas, confirmó la decisión de éste. Creo qae condenar a un acusado bajo esta clase de testimonios es sumamente peligroso. Testigos que cambian de testimonio como si se cambiaran de vestido y testigos que se 'dejan influenciar, amenazar o inducir por cualquiera persona y principalmente por los que tienen cierta autoridad para mí no mere.:en ningún crédito, y por consiguiente, su testimonio, en ningún caso debe ser fundamento de una condena. (Fdo.) PEDRO M. SISON, Diputado por el Cuarto Distrito de PangctSinán. LEY QUE ADICIONA A LA ORDEN.GENERAL NúMERO CINCUENTA Y OCHO UNA SECCIÓN QUE LLEVARA EL NÚMERO DE CINCUENTA Y OCHO Y MEDIO, Y ENMIENDA LA SECC!ó.N CINCUENTA Y NUEVE DE LA MISMA ORDEN GENERAL. Por autorización de loa Estados Unid.os, la. Legisla.tura. Filipina decreta.: ARTfCULO l. Por la presente se adiciona a la Orden General Número Cincuenta y ocho una sección con el número cincuenta y ocho y media, que se leerá como sigue: "SEC. 58!1i. Los responsables criminalmente de un delito, ya como autores, ya como cómplices, ya como encubridores, no podrán ser testigos sobre la comisión del mismo delito, a menos que hayan sido previamente acusados por el ministerio fiscal, y ante el Juzgado competente y excluidos de la acusación con autorización del Juzgado de conformidad con las dieposiciones de la sección treinta y cuatro de esta orden general. "En el caso de que su participación en la comisión del delito se haya aclarado durante o después de la prestación de su testimonio, éste debe ser descartado." ART. 2. Por la presente se enmienda la sección cincuenta y nueve de la misma Orden General Número Cincuenta y ocho de tal modo que se lea somo sigue: "SEC. 59. En todas las causas criminales las pruebas admitidas deberán ser concluyentes para demostrar el hecho que se trata de probar. Al querellante corresponderá proponer y practicar las pruebas que demuestren la culpabilidad del acusado, y deberá ser presentada la prueba más concluyente de que sea más susceptible la causa: Entendiéndose, Que cuando las pruebas de la acusación sean testificales y aparezca que loa testigos haya.n prestado sobre un mismo hecho en diferentes ocasiones declaraciones contradictorias principalmente cuando hayan sido hechas bajo juramento o han sido prestadas bajo la influencia o amenaza, o inducción de c1.1:alquiera persona, dicl\as pruebas no deben ser consideradas y, por cosiguiente, en ningún caso pueden ser fundamento de una sentencia condenatoria. Entendiéndose, además, Que podrían admitirse en vez de los originales copias de documentos públicos o papeles extraviados o destruidos o de documentos admisibles como prueba que estén en poder de la parte contraria, cuando ésta se negase a presentarlos, después de haberlo solicitado la parte que desea utilizarlos." ART. 3. Exigiendo el bienestar público la pronta promulgación de esta Ley, la misma entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LOCSJN. Sr. LocSIN. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley no tiende más que a restringir ciertas facultades que Ja ley vigente otorga a Jos fiscales provinciales y los capitanes de Ja Policia Insular cuando actúan en su capacidad de senior inspectors en las provincias del Archipiélago. Esta facultad puede resumirse en lo siguiente : según dice el proyecto que ahora se somete a la consideración de la Cámara, en aquellas ocasiones en que varios acusados estuviesen sufriendo una detención preventiva en virtud de una acusación, no de una querella, según la ley actual vigente, los fiscales provinciales así como los senior inspectors de la Constabularia, tienen derecho a utilizarlos como testigos en contra de sus coacusados. El presente Proyecto de Ley deroga esta facultad y provee que todas aquellas personas que fuesen acusadas de la comisión de un delito, primeramente tienen que ser acusadas o querelladas por el fiscal, antes de que puedan ser utilizadas como testigos en contra de sus coacusados. En síntesis, esto es todo lo que dispone el proyecto que pido, si no hay objeción, pase a tercera lectura. EL SR, ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. RoMUÁLDEZ. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Albay puede contestar, si lo desea. Sr. LocsJN. Sí, señor. Sr. RoMUÁLDEZ. En el caso de haberse ya l.eído Ja querella, ¿puede el fiscal pedir al Juzgado el sobreseimiento respecto a algunos acusados para utilizarlos como testigos? Sr. LocsIN. Con arreglo a este Proyecto de Ley, sí, señor. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que adiciona a la Orden General Número Cincuenta y ocho una sección que llevará el número de cincuenta y ocho y medio, y enmienda la sección cincuenta y nueve de la misma orden general. 1916-SESióN 76.• DIARIO DE SESIONES 507 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 4 5 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1492 de la Asamj)lea. CONDONACIÓN DE TODA MOROSIDAD POR CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL EN ILOCOS NORTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1492. [Presentado por el Diputado Fonac:ier.) A remediar de alguna manera la grave crisis financiera que atraviesan los pueblos de la Provincia de Ilocos Norte, crisis agravada aún por los estragos de los últimos tifones que allá han desfogado, tiende el adjunto Proyecto de Ley, que no dispone otra cosa más que la condonación de todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en aquella provincia. (Fdo.) SANTIAGO A. FONACIER, Diputado por el Primer Distrito de !locos Norte. LEY QUE DISPONE LA CONDONAC!ó.N DE TODOS LOS RECARGOS SOBRE TODA MOROSIDAD POR CONTRIBUCió.N TERRITORIAL EN LA PROVINCIA DE !LOCOS NOR'fE. Por autorizaci.ón de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que quedan condonados todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en la Provincia de Ilocos No rte. ART. 2. Exigiendo el bienestar público la pronta vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Presupuestos tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ROVIRA, Sr. ROVIRA. Señor Presidente: Creo que es la tercera vez que tengo el honor de informar a la Cámara respecto a las condonaciones por contribución territorial. Se trata en el presente Proyecto de Ley de condonar todos los recargos por morosidad, referente a dicha contribución, en la Provincia de Ilocos Norte, con la diferencia, en relación con los otros proyectos ya aprobados, de que aquí no se apropia ninguna cantidad para compensar la pérdida de esta condonación, y sí únicamente el bill afecta a la condonación de los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial. Los recientes tifones han causado grandes daños en los sembrados, calculándose que en la Provincia de Ilocos Norte se ha perdido casi la mitad de la cosecha, y por tal motivo, se recomienda la aprobación del presente Proyecto de Ley, que propongo pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del Proyecto de Ley. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la condonación de todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en la Provincia de Ilocos Norte. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1492 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro~ yecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE.· Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1497 de la Asamblea. SE TRANSFIERE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1497 DE LA ASAMBLEA. Sr. COSTAS. Señor Presidente, estando ausente el ponente de este Proyecto de Ley, Sr. Cariñgal, el Comité propone que la discusión del mismo se transfiera para la sesión de mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 19 de la Comisión. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL BILL SOBRE CIUDADANÍA. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por Albay, Sr. Villareal. Sr. LOCSIN. Registro un turno en pro de la enmienda Clarín. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, como hay registrados varios turnos en contra de la enmienda, registro también otro turno en favor de la misma. Sr. GUEVARA. El Comité desea que al Diputado por Pangasinán, Sr. Sison, se le reserve el turno que ha registrado en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Albay. DISCURSO DEL SR. VILLAREAL, EN CONTRA DE LA ENMIENDA CLARÍN. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente: Después del receso de la sesión de anoche en que al parecer los ánimos se serenaron y en que los miembros de esta Cámara han tenido ya mejor oportunidad de estudiar los Proyectos de Ley, tanto del Comité de Revisión de Leyes, como el que se trata de introducir en forma de una enmienda por el distinguido Diputado por Bohol; después de este estudio detenido por parte de muchos miembros de esta Cámara, me parece que en gran parte estoy relevado del deber contraído de consumir un turno en contra de la enmienda del Diputado por Bohol. No sé si estoy equivocado al afirmar que algunos o muchos miembros de esta Cámara están tal vez persuadidos de 508 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - que de algún modo debemos aprnbar una legislación sobre ciudadanía por medio de la actuación de la Cámara en la sesión de anoche, rechazando de plano el voto disidente de la minoría del Comité que, según las reglas parlamentarias envuelve una moción de posposición indefinida del proyecto; yo no :o;é tampoco si estoy equivocado al creer que muchos miembros de e~ta Cámara están mejor preparados que yo para adoptar el criterio de que si debemos aprobar una ley de ciudadanía, esa ley debe ser precisamente el bill preparado por el Comité de Revisión de Leyes. (No, no.) Recordando, señor· Presid~nte, los episodios de anoche y trayéndolos hoy a la memoria, me admira en gran manera el interés que se ha tomado desde hace varios días el distinguido Diputado por Bohol, Sr. Clarín, autor de la enmienda. He visto en él mucha devoción al deber; pero una devoción al deber tan extremada, que se ha convertido en él como en pasión. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Yo creo que el orador debe concretarse a demostrar la procedencia o improcedencia de esta Ley y no juzgar mi actitud. Sr. VILLAREAL. Aplaudo el interés que se toma mi distinguido amigo el Diputado por Bohol. Él ha demostrado un excesivo filipinismo, él ha demostrado un excesivo orientalismo, si cabe decirse; y yo, que siempre he considerado que no debemos distanciarnos tanto en muchas materias que se discuten en esta Cmara, me declaro en este momento incapaz de poder ofrecer a su juicio poco común cualquiera consideración que impresione de algún modo su mente, porque él ya tiene un prejuicio formado en contra del proyecto; y todos sabemos que no hay nada más difícil en este mundo que destruir en la mente un prejuicio, porque por lo mismo que no está fundado en la razón, no puede ser vencido por las armas de la lógica, y menos puede hacerlo este humilde Diputado por Albay. Señor Presidente, quiero explicar ante todo mi actitud en este asunto, al proponer que debemos legislar en una materia tan importante como la ciudadanía, aquello que convenga mejor a nuestros intereses; esto es cierto, y yo estoy con la idea de mis compañeros que así opinan. Y quiero ser creído al afirmar que en el caso de que otras circunstancias existiesen en estos momentos, si nosotros fuéramos los árbitros exclusivos de nuestra propia suerte, me honraría en contarme como un humilde soldado dentro de las filas de los que tal idea sustentan, porque comprendo que como pueblo oriental, por mil razones estamos obligados a vivir la mejor vida de convivencia con los pueblos coorientales, y a ellos debemos franquear preferentemente las puertas de nuestro amor. Pero mientras las circunstancias actuales sean las que dominen este estrecho círculo de nuestras facultades legislativas, yo entiendo que todos esos argumentos que se han venido explotando desde la discusión de este Proyecto de Ley y desde que por primera vez se presentó a esta Cámara un bill de ciudadanía, yo creo, repito, que esos argumentos pierden mucho de su valor. ¿Por qué? Porque envuelven un juicio, un criterio formado solamente bajo el impulso de los sentimientos, pero no inspirado en las circunstancias que existen en la actualidad y que influyen en nuestra actual condición política. No qui~ro extenderme mucho sobre este punto, porque yo creo que ya lo han tratado bien extensamente los Caballeros que han hecho uso de fa palabra en la sesión de m-ioche, especialmente el ponente de este Proyecto de Ley, el Diputado por Laguna, Sr. Guevara. Pero antes de abandonar este punto, quiero decir una cosa, y es que considero este aspecto de la cuestión enteramente inmaterial en la discusión actual del asunto que nos ocupa, y que toda la cuestión para mí se reduce a lo siguiente: si debemos o no votar una ley de ciudadanía y si esa ley de ciudadanía debe estar o no en armonía con la delegación del Congreso de los Estados Unidos. Lamento en gran manera, señor Presidente, que hasta este momento haya mantenido en la obscuridad el autor de la enmienda los argumentos que le asisten en favor de su enmienda. Presumo, sin embargo, que esos argumentos tenderían a demostrar y a encomiar las excelencias del bill que él pretende introducir en forma de enmienda para sustituir el bill preparado por el Comité, y que dicho sea de paso anoche, tal vez en la vehemencia de sus sentimientos mi distinguido amigo, el Caballero por Bohol, ha calificado de bill enteramente tonto, de bill preparado a la sombra de la petulancia y de la tontería. Prescindiendo ahora de las manifestaciones hechas por el Caballero por Bohol, así como también de las que él pueda volver a hacer al señalar los defectos del Proyecto de Ley que hoy se discute, voy a concretarme a lo que más importa a esta Cámara, que es conocer cuál de los dos proyectos es el mejor: si el preparado por el Comité o el que en forma de enmienda por sustitución ha presentado el Caballero por Bohol. La enmienda del Diputado por Bohol es tan radical, que no consiste solamente en la adición de tal o cual artículo al proyecto preparado por el Comité, sino en la sustitución de todo el proyecto. Yo creo que para que la Cámara pueda juzgar de un modo imparcial este asunto, para que ella pueda adoptar el criterio más razonable sobre esta materia y determinar de parte de quién está la razón, convendría que le pongamos en antecedentes sobre esta cuestión. En primer término, debo decir que la facultad de legislar sobre la ciudadanía filipina, como todos sabemos, corresponde originariamente al Congreso de los Estados Unidos por virtud del Tra1916-SESlóN 76.• DIARIO DE SESIONES 509 tado de París, que más tarde fué confirmado por una sección de la Ley del Congreso de 1.0 de julio de 1902, conocida por nosotros con el nombre de "Bill Constitutivo de Filipinas." Aquella misma facultad por la cual el Congreso de los Estados Unidos asumía la responsabilidad de determinar la ciudadanía filipina, por insistentes peticiones de la Asamblea Filipina le fué conocida, otorgada o delegada a la Legislatura Filipina, en la forma siguiente: El Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, decretan, Que el artículo cuarto de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del .Gobierno Civil en las Islas Filipinas, y para otros fines," queda por la presente enmendado de manera que diga lo siguiente: "ART. 4. Que todos los habitantes de las Islas Filipinas que residan en ellas y que el once de abril de mil ochocientos noventa y nueve eran súbditos españoles residentes en dichas Islas, y sus hijos nacidos con posterioridad a aquella fecha, serán considerados y tenidos como ciudadanos de las Islas Filipinas y como tales con derecho a la protección de los Estados Unidos, exceptuándose aquellos que hayan elegido conservar su lealtad a la Corona de España, de acuerdo con las disposiciones del Tratado de Paz entre los Estados Unidos y España firmado en París el diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho: Entendiéndose,~n est.Q consiste la enmienda a la Ley original del Congreso-Que por la presente queda autorizada la Legislatura Filipina para disponer mediante ley 18 adquisición de ciudadanía filipina por los naturales de las Islas Filipinas que no están incluídos dentro de las disposiciones precedentes, los natura1es de otras posesiones Insulares de los Estados Unidos, y las personas que residan en las Islas Filipinas que pudieran llegar a ser ciudadanos de los Estados Unidos en armonía con las leyes de dichos Estados si residiesen en ellos." Ahora, señor Presidente, después de la lectura de esta Ley en donde está consignada la delegación del Congreso de los Estados Unidos a la Legislatura Filipina para que ella pueda legislar sobre un asunto tan importante, pregunto yo: ¿En vista de esta autorización, de esta delegación de poderes, de este mandato expreso del Congreso de los Estados Unidos, cuál proyecto debe ser preferido: el preparado por el Comité de Revisión de Leyes o el que se trata de introducir en forma de enmienda por el batallador Diputado por Bohol? ¿Cuál de esos dos proyectos está en armonía con las disposiciones contenidas en aquella delegación o en aquel mandato del Congreso de los Estados Unidos? EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por. Albay puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAREAL. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad que el orador forma parte del Comité de Revisión de Leyes? Sr. VILLAREAL. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Y no es también verdad, Sr. Diputado por Albay, que ese mismo Comité de Revisión de Leyes del cual es V d. miembro, aprobó un Proyecto de Ley sobre ciudadanía filipina el año 1913? Sr. VILLAREAL. Es cierto. Sr. DE LA ROSA. ¿Y no es verdad que ese mismo Proyecto de Ley que fué presentado por el Comité de Revisión de Leyes entonces y aprobado por la Cámara, es el mismo que se trata de introducir por el Caballero por Bohol en forma de enmienda al Proyecto de Ley preparado hoy por dicho Comité? Sr. VILLAREAL. No, señor, no es exactamente el mismo, pues contiene algunas modificaciones importantes. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, para satisfacer la curiosidad del Caballero por Manila, voy a permitirme ampliar un poco más mi contestación a la pregunta que ha tenido a bien dirigirme. Parece ser que con semejante pregunta se pretende insinuar a la Cámara el argumento de que habiéndose aprobado por esta Cámara en períodos anteriores un Proyecto de Ley semejante al que se trata de introducir por el Diputado por Bohol, esta Cámara debe ser consecuente adoptando hoy lo que entonces aprobó. Si esta es la tendencia de la pregunta del Caballero por Manila, voy a permitirme decirle que, a mi juicio, el hecho de haberse aprobado un Proyecto de Ley por la Cámara en períodos anteriores, no implica el que esa misma Cámara no pueda aprobar después otro Proyecto de Ley cuyas disposiciones o parte de ellas fuesen contrarias a las de aquel Proyecto de Ley anteriormente aprobado. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Albay puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAREAL. Sí, señor. Sr. GUEVARA. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Albay, que en el proyecto anteriormente aprobado por la Cámara no se excluía de ningún modo a los extranjeros de cualquiera nación, y que por tanto la enmienda por sustitución del Caballero por Bohol no está de acuerdo con aquel proyecto? Sr. VILLAREAL. Sí, señor, y solamente podría decirse que son idénticos en el sentido de que ambos se refieren a la ciudadanía filipina. EL SR. PLATÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. PLATÓN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Albay puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAREAL. Sí, señor. Sr. PLATÓN. ¿No es verdad que en el proyecto 510 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, que hoy se discute se excluye a los extranjeros que no hablan el inglés? Sr. VILLAREAL. Esas son pequeñas formalidades que no afectan al fondo del proyecto, Sr. Diputado por Laguna. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, volviendo a la parte en que me hallaba de mi discurso, cuando fuí interrumpido con varios ruegos parlamentarios, deseo hacer la siguiente pregunta: ¿Quién es el hombre que no cambia de criterio o de opinión, ya porque las circunstancias así lo exigen o ya también porque ha llegado al convencimiento de que estaba en un error al mantener su anterior criterio? Nosotros mismos, en la vida práctica vemos que a diario se realizan tales cambios de opinión. ¡ Cuántas veces nosotros mismos hemos reformado parcial o totalmente nuestra opinión sobre un asunto, a la luz de los hechos! ¡Cuántas veces hemos cambiado de criterio, ya en materia de religión, ya en materia de política! Y es que, señor Presidente, la vida viene a ser una escuela en la que al correr de los tiempos se van conociendo mejor las cosas, y por eso es nada más que natural el que en nosotros se operen semejantes cambios de criterio. Si esto es verdad, señor Presidente, yo no tengo el menor sonrojo de confesar sinceramente ante esta Cámara que, después de un detenido y largo estudio sobre este asunto, he llegado a la conclusión de que en los actuales momentos debo mantener el criterio que vengo sosteniendo en esta Cámara sobre el proyecto que está bajo su consideración. Por otra parte, ¿quién es el hombre, por muy sabio que se le suponga, que haya escalado las alturas del saber sin haber pasado por la escala del aprendizaje? El fracaso es el cimiento del éxito, ha dicho un gran pensador. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Albay puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAREAL. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿No cree el Caballero por Albay que el Proyecto de Ley que está hoy bajo la consideración de la Cámara sólo es mejor que el anteriormente aprobado por la misma, en cuanto que el presente proyecto viene de la Comisión? Sr. VILLAREAL. No, señor; y yo creo que abrigar semejante sospecha, sería demostrar muy bajo concepto de nosotros mismos. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. VILLAREAL. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad que según los principios más rudimentarios de derecho, toda ley de ciudadanía debe contener una disposición que marque un procedimiento por el cual el Juzgado o la Corte debe decretar la naturalización de un solicitante? Sr. VILLAREAL. Exactamente. Sr. SISON. ¿No es verdad que el proyecto que se presenta por el Caballero por Bohol como enmienda no contiene este procedimiento? Sr. VILLAREAL. Contiene un procedimiento que en mi concepto es poco científico. EL SR. i50TTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SorTo. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. VIÍ.LAREAL. Sí, señor. Sr. SOTTO. Oyendo al orador contestar a una pregunta que recientemente le dirigieron, dijo que es natural en los hombres cambiar de parecer cuando las circunstancias y la razón así lo aconsejan, y consecuentemente con esto, el orador ha dado a entender que había cometido un error al votar en períodos pasados el proyecto que ahora se presenta como enmienda por el Caballero por Bohol. ¿Quiere decir con esto el Caballero por Albay que la Cámara también se ha equivocado? Sr. VILLAREAL. En cuanto a mí, no creo que sea esa la consecuencia que se desprenda de mi respuesta, a menos que se tuviera por supuesto lo que es un imposible, a saber: o que yo soy infalible o que yo soy el dueño de esta Cámara, y mi voluntad es la que aquí impera. En cuanto al criterio que los otros compañeros sustentan, no respondo. En mi criterio yo entiendo que me equivoqué al votar aquella vez. Sr. SOTTO. Aceptando esta confesión del orador, ¿qué garantía puede dar el Caballero por Albay a la Cámara, de que no fué anteriormente cuando él se equivocó sino ahora? Sr. GUEVARA. Y o llamo al orden al Diputado por Cebú. En la discusión de un proyecto no se debe investigar el criterio que cada miembro de la Cámara tiene sobre un asunto determinado. En toda discusión y en toda pregunta parlamentaria debe concretarse sola y exclusivamente al principio general en que se funda el proyecto. Creo que no es permisible que a ningún miembro de la Cámara, parlamentariamente hablando, se le permita que investigue el error en que haya incurrido un miembro de la Cámara al votar un proyecto determinado. Sr. SOTTO. Creo que no estamos precisamente investigando el criterio de la Cámara sino el criterio del orador al manifestar que él considera que se ha equivocado cuando votó entonces por un Proyecto 1916-SESióN 76.• DIARIO DE SESIONES 511 de Ley que es el mismo que se presenta ahora como enmienda. Sr. GUEVARA. Por virtud del reglamento, cuando un miembro es llamado al orden debe sentarse. Sr. SOTTO. Sí, señor, cuando sea una verdadera llamada al oÍ'den y no una salida del orden. El PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar a los miembros de la Cámara que las preguntas que dirigen a un orador pueden ser contestadas o no; y la defensa -de un miembro de la Cámara que no desea cuestionar sería no contestar a las preguntas. Si el Caballero por Albay quiere consumir su turno respondiendo a los ruegos que se le dirigen, se le previene. que la hora en que empezó a hablar está registrada. Sr. VILLAREAL. ¿Quería Vd. saber, Sr. Diputado por Cebú, qué razones tuve en cuenta cuando voté en favor de aquel proyecto? Sr. SOTTO. Perdóneme mi amigo el Caballero por Albay. Como hemos sido interrumF>idos, voy a repetir mi pregunta. Tengo entendido que el orador declaró que si él votó anteriormente a favor del proyecto que ahora en forma de enmienda se quiere introducir por el Caballero por Bohol, era porque entonces él se equivocó. Ahora pregunto yo, ante esta confesión del Diputado por Albay: ¿qué garantía tiene ahora esta Cámara para saber si el orador está en un error hoy al combatir el mismo proyecto que hace un año él aprobó, y no en aquella ocasión, cuando él votó a favor del proyecto? Sr. VILLAREAL. Como ya he dicho, al emitir mi juicio o declaración lo hago sinceramente en lo que a mí se refiere personalmente; no me refiero a los otros. Pero si se trata de insistir en esa pregunta, yo contesto que mi garantía personal a la Cámara es mi propia y firme convicción, y la garantía de la Cámara es la voluntad de la mayoría. Yo llamo la atención del distinguido Diputado por Cebú que es tan culto, a que ninguno es infalible en este mundo, a que ninguna autoridad es infalible en sus juicios, Y al mismo tiempo debo advertirle que estoy en el uso de la palabra y le rogaría que en lo sucesivo me perdone que me abstenga de contestar a otras preguntas hasta después de consumido mi turno. (Prosiguiendo.) He llegado, señor Presidente, al punto de determinar cuál de ambos Proyectos de Ley que están ahora bajo la consideración de esta Cámara es el mejor, o mejor dicho, cuál de ambos Proyectos de Ley está en armonía con la Ley del Congreso que otorga aquella facultad a la Legislatura. Examinemos ambos proyectos aunque sea ligeramente, en lo que respecta al fondo de la discusión en este asunto. Señor Presidente, la delegación que el Congreso de los Estados Unidos ha otorgado a esta Legislatura Filipina para actuar sobre este asunto es, como ya he dicho, de carácter internacional, y determina la forma cómo debe usarse esta facultad legislativa que anteriormente correspondía al Congreso, y este lo ha determinado en la siguiente forma: "Legislatura Filipina yo te otorgo la facultad de legislar sobre la ciudadanía Filipina. Pueden ser ciudadanos filipinos aquellos filipinos que han perdido la ciudadanía filipina por no haberse podido acoger a las disposiciones del Tratado de París, los naturales de cualquiera posesión o de cualquier territorio de los Estados Unidos, y cualesquier extranjeros siempre que con arreglo a las Leyes de los Estados Unidos puedan naturalizarse en dicha nación." La delegación se ha hecho en forma conjuntiva y no en forma disyuntiva. Ni siquiera la Ley del Congreso emplea la conjunción disyuntiva "o," diciendo, por ejemplo, que la Legislatura Filipina puede decretar una ley de ciudadanía, ya sea sustituyendo aquella ciudadania natural por una ciudadanía legal, para que aquellos hermanos nuestros que han perdido la ciudadanía filipina por no haberse podido acoger a los beneficios del Tratado de París, puedan recobrarla, o bien para conceder la ciudadanía filipina a cualquier ciudadano de los Estados Unidos o a cualquier habitante de cualquier territorio que esté bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, no: esa delegación, ese mandato se ha hecho en forma conjuntiva y no en forma disyuntiva. Ahora, estando redactada esa delegación en forma conjuntiva, si nosotros, a nuestro capricho usamos solamente de parte de esos poderes, ¿podría decirse en buenos principios y en buena lógica que la ley que hemos adoptado, haciendo uso de esa delegación del Congreso, está en armonía con esa delegación? En el bill que hemos preparado se determina que pueden ser ciudadanos o pueden naturalizarse como ciudadanos filipinos, aquellos filipinos que no hayan podido acogerse a los b,eneficios del Tratado de París. También este ·proyecto contiene disposiciones referentes a aquellos extranjeros residentes en los Estados Unidos o en cualquiera posesion de dicha nación, y a cualesquiera otras personas que con arreglo a las Leyes de los Estados Unidos pueden ser naturalizadas si residiesen en dichos Estados. El bill que se pretende iñtroducir en forma de enmienda solamente contiene esta disposición; que pueden ser ciudadanos filipinos aquellos que no han podido ser prima facie ciudadanos tales bajo las disposiciones del Tratado de París, y también los extranjeros siempre que estén casados con filipinas. Ahora pregunto: vistas estas disposiciones, a la luz de un sf'nrillo 1·ariorinio i.f'l bill que se trata hoy de presentar en forma de enmienda está en armonía con la Ley del Congreso? Yo entiendo, señor Presidente, que no; al contrario, está en pugna con la Ley del Congreso, y desde ese momento adquiere el carácter de anticonstitucional aunque fuese aprobada. En cambio, el bill preparado por el Comité de Revisión de Leyes está en perfecta armonía con la Ley 512 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, del Congreso y por lo tanto es constitucional y realiza cumplidamente la delegación del poder soberano del Congreso para legislar sobre una materia tan importante. Si se tuviera que aprobar el Proyecto de Ley que se pretende introducir en forma de enmienda por el Diputado por Bohol, habríamos sancionado una ley sencillamente por la voluntad de esta Cámara, pero tal ley no podría tener ningún efecto. El día de mañana en que se alegue ante los Tribunales esa ley, por lo mismo que está en conflicto con la Ley del Congreso, que es una ley orgánica para nosotros, porque enmienda un artículo del Bill de Filipinas con arreglo al cual ajustamos nuestros negocios legislativos, esa ley sería sencillamente declarada en conflicto y no en armonía con la Ley del Congreso, y por lo tanto, se la declararía una ley anticonstitucional y sin efecto alguno. En vista de estas circunstancias, a mi humilde juicio, el bill preparado por el Comité no diré que sea el mejor, pero por lo menos es un Proyecto de Ley que está en consonancia y en armonía con la Ley del Congreso, mientras que el bill que se pretende presentar en forma de enrñienda, no s1\lo no está en armonía con la Ley del Congreso, sino que establece un conflicto con la misma, y parece entablar una cuestión de poderes entre el poder de esta Legislatura y el poder del Congreso de los Estados Unidos. Además, considero, corno ya he dicho, y siempre sin ofender al Caballero proponente de la enmienda, que las disposiciones que en asuntos de procedimientos contiene el bill informado por el Comité, son algo más científicas, quiero decir que están-amoldadas exactamente a las leyes de riaturalización en vigor en los Estados Unidos. Esas leyes de naturalización no han nacido sencillamente por la casualidad ni se deben al acaso, no; esas leyes se han dictado después de un maduro y detenido estudio. Algunas de esas leyes están en forma constitucional, porque todos sabemos que se presta más atención en cualquier país del mundo, especialmente en los Estados Unidos, a una disposición constitucional que a una disposición meramente legislativa. Y tenemos, además, la vent'aja de que en estas formas o procedimiéntos prescritos en el bill, se contiene un caudal brillante de precendentes que podemos registrar en el Departamento de Estado de los Estados Unidos y en las luminosas sentencias de los Tribunales de aquella nación, que suministran un cuerpo de doctrina tan brillante y tan científica sobre Cualesquier punto en materia de naturalización. Esos mismos puntos, además, cabría perfectamente aplicarlos cuando llegue el momerito de interpretar a la luz de la ciencia, a la luz del Derecho Internacional, las disposiciones de este Proyecto de Ley. Por todo lo cual, yo pido que esta enmienda sea rechazada. Sr. PLATÓN. Registro un turno en pro de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Albay, Sr. Locsin. Sr. Locs1N. Cedo mi turno al Diputado por Manila, Sr. De la Rosa, reservándome, siri embargo, el derecho de consumir otro turno en favor de la enmienda, después que el Caballero por Pangasinán, Sr. Sison, haya consumido su turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila tiene la palabra. DISCURSO EN FAVOR DE LA ENMIENDA, DEL SR. DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, agradezco cordialmente la galantería de mi distinguido amigo el Caballero por Albay, Sr. Locsin, al concederme el turno que a él corresponde. Antes de aducir argumentos en favor de la enmienda que se está discutiendo, permítame la Mesa explicar mi actitud al ponerme hoy del lado de los sostenedores de esta enmienda que se introduce al presente Proyecto de Ley. Para mí, la cuestión que se debate ante esta Cámara envuelve más bien una cuestión de principios, una cuestión de dignidad para esta misma Cámara; y así es que no comprendo que después de aquella jornada emprendida por los miembros de esta Cámara el afio 1913, al dar su voto y 8U sanción al Proyecto de Ley sobre ciudadanía, no comprendo yo, vuelvo a repetir, por qué esta vez se ha <lB sustentar un criterio distinto de aquel criterio sustentado por esta misma Cámara al aprobar aquel proyecto en 1913. La Asamblea Filipina desde los comienzos de su vida, tiene trazada su línea de conducta, su política, y conceptúo poco decoroso para ella desviarse de esa línea de conducta siguiendo otra línea injustificada en los actuales momentos. El Bill de ciudadanía que estamos discutiendo hoy, ha sido precisamente el resultado de varios e insistentes requerimientos por parte de esta misma Cámara. El año 1912, la Asamblea Filipina, comprendiendo la necesidad que tiene de una legislación sobre ciudadanía, aprobó una Resolución concebida Ln estos t{!rminos: Se resuelve, Que se haga constar, como se hace constar por la presente, que en opinión de esta Asamblea, una legislación sobre ciudadanía filipina adoptada por la Legislatura es necesaria y urgente; Se resuelve, además, Que copias de esta Resolución sean enviadas a la Comisión de Filipinas y a los Comisionados Residentes de Filipinas en los Estados Unidos. ¿Por qué la Asamblea adoptó esta Resolución? Porque ella comprendía, como comprende hoy que el asunto de la naturalización es asunto de urgencia, es asunto de vida y muerte para su labor parlamentaria, y esta Resolución, después de adoptada fué 1916-SESióN 76.• DIARIO DE SESIONES 513 enviada a la Comisión de Filipinas y también a nuestros ilustres Comisionados Residentes en los Estados Unidos, Honorables Quezon y Eamshaw, quienes con esa devoción al deber que se impusieran al aceptar el cargo que desempeñan, trabajaron todo lo posible cerca del Congreso de los Estados Unidos para recabar de aquel poder, respondiendo a muchas demandas, una legislación en el sentido de conceder a la Legislatura Filipina la facultad de dictar una ley de ciudadanía filipina. El Congreso de los Estados Unidos, haciéndose eco de aquel sentir interpretado fielmente por nuestros Delegados Residentes, el 23 de marzo de 1912 aprobó una ley enmendando el artículo 4 del Bill Constitutivo de Filipinas. En otros términos, nuestra Resolución fué adoptada el mes de enero de 1912 y tres o cuatro meses después de adoptada, el Congreso de los Estados Unidos promulgó uno ley en sentido favorable a nuestros deseos. En virtud de dicha legislación facultando a la Legislatura Filipina, la Asamblea aprobó el año 1913 un Proyecto de Ley que es precisamente el que se introduce hoy como una enmienda por sustitución, al presentado por el Comité de Revisión de Leyes. Permitidme, señor Presidente, que antes de proceder al estudio del proyecto presentado por el Comité de Revisión de Leyes y el que se trata de introducir como enmienda por sustitución, diga algunas palabras más acerca del verdadero alcance, del verdadero espíritu en que se informan esos dos pro· yectos. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Tiene la amabilidad el Caballero por Manila de decirnos quiénes son los extranjeros que quedan excluidos con arreglo al proyecto en discusión? Sr. DE LA ROSA. Si no me equivoco, creo que los asiáticos. Sr. SISON. ¿Y quiere decirme el orador quiénes son los extranjeros que quedan excluídos de acuerdo con la enmienda por sustitución del Caballero por Bohol? Sr. DE LA ROSA. Todos los extranjeros. Sr. SISON. ¿No es verdad que el artículo 8 de la enmienda por sustitución hace referencia a todos los extranjeros en general? Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. SISON. Entonces, ¿cuál es la diferencia que existe entre los dos proyectos? Sr. DE LA ROSA. Si me permite el Caballero por 1·1030-f-33 Pangasinán, contestaré a su pregunta durante el curso de mi breve peroración. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿Puede decirme el Diputado por Manila si el Proyecto de Ley presentado por el Comité de Revisión de Leyes traspasa o rebasa los límites marcados por la ley dictada por el Congreso de los Estados Unidos sobre el particular? Sr. DE LA ROSA. Yo creo que el proyecto presentado por el Comité de Revisión de Leyes restringe aún más la facultad que a la Legislatura concede el Congreso de los Estados Unidos. Sr. DEL MUNDO. ¿Puede decirme el Diputado por Manila en qué consiste esa restricción? Sr. DE LA ROSA. Tendré mucho gusto en contestar a la pregunta del Caballero por Tayabas durante el curso de mi discurso. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, la comparación de estos dos proyectos, o sea, el presentado por el Comité de Revisión de Leyes y la enmienda que se trata de introducir por el Caballero por Bohol en forma de sustitución, me lleva de la mano a decir algo acerca de las teorías sustentadas hoy acerca de esta materia en los territorios de la Unión. La primera teoría es que en los territorios adquiridos por los Estados Unidos, se legisla en virtud de una legislación especial concedida por el mismo Congreso de los Estados Unidos; y en virtud también de semejante legislación especial, estos territorios tienen sus leyes, tienen su forma de gobierno,. de tal suerte que la Constitución de los Estados Umdos no alcanza a esos territorios, sin una expresa Y terminante disposición. La segunda teoría que está bien reconocida en los mismos Estados Unidos, es la siguiente: que donde se implanté la bandera americana allí queda implantada también la Constitución de los Estados Unidos. Temo molestar grandemente la atención de esta Cámara y temo asimismo que al interpretar la primera teoría anunciada por mí incurra en errores, y así es que, si la Cámara no tiene inconveniente alguno, yo pediría a la Mesa se sirva ordena~ la lectura del documento que entrego al Secretario. El PRESIDENTE. Léase el documento. El CLERK DE ACTAS leyendo: Pero las Islas Filipinas no son un Estado, y su relación con los Estados Unidos se regula. por principios constit~7ionales distintos de los aplicables a los Estados de la Umon. La. importancia de la. cuestión así presentada requi~re una exposición de los principios que rigen estas relaciones Y una 514 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, consideración de la naturaleza y extensión de las facultades legislativas de la Comisión de Filipinas y de la Legislatura Filipina. Después de mucha discusión y de considerable diversidad de opiniones, se han establecido ciertas doctrinas constitucionales aplicables. La Constitución confiere a los Estados Unidos la facultad expresa de hacer la guerra y tratados, y tiene el poder que poseen todas las naciones para adquirir territorios por conquista o por tratado. El territorio así adquirido pertenece a los Estados Unidos y para preveer la posibilidad de que pueda ponerse en tela de juicio la facultad del Congreso para gobernar tales territorios, los autores de la Constitución dijeron en términos expresos que el Congreso tendría. la facultad de "disponer y de dictar todas las reglas y reglamentos necesarios respecto del territorio y otros bienes pertenecientes a los Estados Unidos" (Art. 4, sec. 3, pár. 3.) Al adquirir los Estados Unidos· el territorio, y hasta que este sea formalmente incorporado en la Unión, el Congreso tiene el deber de establecer un gobierno para aquel. Puede gobernar el territorio por actos directos, o puede crear un gobierno local y delegar a éste las facultades ordinarias necesarias para un gobierno local. (Binns vs. U. S., 194 U. S., 486.) Este ha sido el procedimiento ordinario. El Congreso ha establecido esta clase de gobierno para los territorios que estaban comprendidos en la Unión, y para aquellos territorios nuevamente adquiridos y no incorporados aún en ella. Ha sido la costumbre organizar un gobierno con la 8eparación ordinaria de poderes, ejecutivo, legislativo y judicial y prescribir, en una ley orgánica, ciertas condiciones generales, con arreglo a las cuales el gobierno local debe funcionar. La Ley Orgánica venía a ser, de esta suerte, la Constitución del Gobierno del territorio no incorporado formalmente en la Unión, y la validez de las leyes promulgadas por la legislatura local, se determinaba según que se ajustaran o no a los requisitos establecidos en dicha Ley Orgánica. (Nationall Bank vs. Yankton, 11 Otto (U. S.), 129.) Al poder legislativo del Gobierno local el Congreso ha delegado aquella porción de poder legislativo que, a su juicio, ha creído necesaria para el gobierno del territorio, reservándose, sin embargo, el derecho de anular los actos da la legislatura local y legislar directamente para el territorio. Este poder ha sido siempre ejercido durante toda la historia de los Estados Unidos. El derecho del Congreso para delegar tal facultad legislativa, no puede ya ponerse seriamente en tela de juicio. (Dorr vs. U. S., 195 U. S., 138; U. S. vs. Heinszen, 206 U. S., 370, 385.) La Constitución de los Estados Unidos no es aplicable por su propia fuerza a tales territorios, aunque la liberalidad del Congreso al hacerla extensiva en parte, por medio de leyes, a territorios contiguos, ha inducido a muchos a creer que la Constitución es de por sí aplicable a tales territorios. (Downes vs. Bidwell, 182 U. S., 289.) Al legislar con referencia a este territorio, el poder del Congreso está limitado tan sólo por aquellas prohibiciones de la Constitución que afectan a la base misma de su poder para legislar, con abstracción de tiempo y lugar. Por lo demás esa facultad de legislar es omnímoda. (De Lima vs. Bidwell, 182 U. S., 1; Downes vs. Bidwe\l, 182 U. S., 244; Hawaii vs. Mankichi, 190 U. S., 197; Dorr rn. U. S., 195 U. S., 138; Rassmussen t'S. U. S., 197 U. S., 516.) De este poder ha hecho uso el Congreso en toda la histori3.f\ de los Estados Unidos, y leyes fundadas en esta teoría han sido dictadas mucho antes de la adquisición de las posesiones Insulares actuales El artículo 1891 de los Estatutos Revisados de 1878 dice que "La Constitución y todas las Leyes de los Estados Unidos que no sean localmente inaplicables, tendrán la misma fuerza y efecto dentro de todos los territorios organizados y en cualquier territorio que en lo sucesivo se organice, que en cualquier otro punto de los Estados Unidos." Cuando el Congreso organizó el Gobierno Civil de las Islas Filipinas dispuso eXpresamente que este artículo de los Estatutos Revisados no sería aplicable a estas Islas. (Art. 1 de la Ley de 1902.) Al establecer un gobierno para el territorio adquirido por los Estados Unidos como resultado de la guerra con España las autoridades ejecutivas y legislativas han procedido siempre de conformidad con los principios antes enunciados. La ciudad de Manila se rindió a los Estados Unidos en 13 de agosto de 1898, y se dieron órdenes al comandante del Ejército de que ocupara la ciudad, bahía y puerto pendientes las negociaciones de paz en 1as que había de resolverse sobre el control, disposición y gobierno de estas Islas. Las autoridades militares estaban, pues, en el deber, entonces, de mantener la paz y proteger las vidas y haeiendas de los habitantes del territorio ocupado. Se dieron las órdenes necesarias para ello, y en 26 de agosto e-1. General Merritt asumió los deberes de Gobernador Militar. El Tratado de Paz se firmó en 10 de diciembre de 1898. En 22 de diciembre de 1898 el Presidente anunció que, con la destrucción de la escuadra española y la capitulación de la ciudad de Ma1'ila, se había efectuado prácticamente la conquista de las Islas Filipinas y la suspensión de la soberanía española en el Archipiélago, y que por el Tratado de Paz, se había cedido a los Estados Unidos el futuro control, disposición y gobierno de las Islas. Durante el periodo de ocupación militar estricta, antes de la ratificación del Tratado de Paz, y hasta que el Congreso legisló (Santiago vs. Nogueras, 214 U. S., 260), el territorio estaba gobernado por la autoridad militar del Presidente, como Comandante en Jefe. Mucho antes de que el Congreso hubiera hecho nada, el Presidente organizó un gobierno civil, el cual, sin embargo, tenía su justificación legal, lo mismo que el gobierno puramente militar a que gradualmente sustituyó en el poder militar del Presidente. Este poder militar del Presidente, comprendía las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, todas las cuales podía ejercer personalmente o por medio de los representantes militares o civiles que tenga a bien elegir. Como dijo el Secretario Root, en su report de 1901: "El poder militar ejercido en un territorio ocupado militarmente, comprende la autoridad ejecutiva, legislativa y judicial. Ocurre con frecuencia que en una sola orden del comandante militar puede encontrarse el ejercicio de todos estos tres poderes distintos, y el ejercicio de poderes legislativos prescribiendo reglas de acción; el poder judicia1l determinando derchos; y el poder ejecutivo haciendo cumplir las reglas prescritas y los derechos determinados." El Presidente McKinley quiso transformar el gobierno militar en gobierno civil, tan pronto como lo permitieran las circunstancias. Después de una detenida. investigación se inició la organización del gobierno civil con el nombramiento de una Comisión a la cual había de transferirse gradualmente la autoridad civil. En l.º de septiembre de 1900, la facultad para ejercer, sujeta a la aprobación del Presidente, "Aquella parte del poder militar del Presidente en las Islas Filipinas, de carácter legislativo" fué trasferida del gobierno militar a la Comisión de Filipinas, poder éste que debía ejercer con arreglo a las reglas y reglamentos que prescribiera el Secretario de Guerra, hasta que pudiera establecerse por completo un gobierno civil, o el Congreso hubiera dispuesto otra cosa. El poder legislativo así concedido a la Comisión comprendía, según se ha declarado, "la facultad de dictar reglas }' órdenes con fuerza de ley para arbitrar recursos por medio de contribuciones, derechos de aduana e impuestos; la aprobación e inversión de los fondos públicos 1916-SES!óN 76.• DIARIO DE SESIONES 515 de las Islas; el establecimiento de un sistema de instrucción pública en todas las Islas; el establecimiento de un sistema para asegurar la eficiencia del Servicio Civil; la organización y establecimient.o de Tribunales; la organización y establecimiento de gobiernos municipales y departamentales, y todos Jos demás asuntos de carácter civil que el Gobernador Militar está facultado actualmente para establecer por medio de reglas y órdenes de carácter legislativo." El poder legislativo, así conferido a la Comisión, había de ejercerlo de conformidad con ciertos principios generales declarados, y con sujeción a ciertas restricciones específicas para la protección de los derechos individuales. La Comisión debía tener en cuenta que el Gobierno que iba a establecerse no era "para nuestra satisfacción o para la expresión de nuestras teorías abstractas, sino para la felicidad del país, paz y prosperidad del pueblo de las Islas Filipinas, y las medidas adoptadas deben acomodarse a sus costumbres, sus hábitos y aún sus prejuicios, compatibles en toda la extensión de la palabra con la realización de los requisitos indispensables de un gobierno justo y eficaz." * * "' La Ley de l.º de julio de 1902 no introdujo cambio sustancial alguno en la forma de gobierno que el Presidente había creado. El Congreso aceptó el sistema existente, y aprobó lo hecho por el Presidente al organizar dicho gobierno. Sustancialmente todas las limitaciones que se habían impuesto al poder legislativo en las instrucciones del Presidente fueron incluídas en la ley de referencia, haciendo el Congreso así extensiva a las Islas, por medio de una ley, no la Constitución de los Estados Unidos, pero sí los preceptos de la misma relativos a la protección de los derechos y privilegios individuales oportunos bajo las circunstancias. La creación por el Presidente de la Comisión de Filipinas con poderes gubernamentales, la creación del cargo de Gobernador General y Vicegobernador General, y el establecimiento por medio de la Comisión de Departamentos Ejecutivos, fué expresamente aprobada y ratificada. Posteriormente, la imposición de un arancel aduanero por el Presidente después de la ratificación del Tratado de Paz, fué también ratificada y aprobada por el Congreso. (Ley de 8 de marzo de 1902; Ley de l." de julio de 1902; U. S. vs. Heinszen, 206 U. S.; 370; Lincoln i-·s. U. S., 197 U. S., 419.) Hasta que se dispusiera legalmente otra cosa, las Islas debían continuar gobernándose "en la forma aquí establecida." En lo futuro la cláusula promulgatoria de todas las leyes debe decir "Por autorización de los Estados Unidos" en Yez de 'Por autorización del Presidente." En el transcurso del tiempo la autoridad legislativa de la Comisión sobre todas las partes del Archipiélago no habitadas por moros o tribus no cristianas había de transferirse a una Legislatura compuesta de dos Cámaras. La Comisión de Filipinas y la Asamblea Filipina. El Gobierno de las Islas fué así asumido por el Congreso en virtud de sus poderes para gobernar los territorios nuevamente adquiridos y no incorporados a los Estados Unidos. El Gobierno de las Islas Filipinas no es un Estado o Territorio, aunque su forma y organización se asemeja un tanto a ambos. Está fuera de la relación constitucional que une a los Estados y a los Territorios de la Unión. La autoridad para su creación y mantenimiento se deriva de la Constitución de los Estados Unidos, la cual, sin embargo, surte sus efectos en el Presidente y en el Congreso, pero no en el Gobierno de Filipinas. Este es una creación del Gobierno de los Estados Unidos actuando por conducto del Presidente y del Congreso, cuyos poderes dimanan de la misma fuente, pero de distintas partes de la misma. Para dt!terminar sus poderes y las limitaciones de éstos, el Gobierno de Filipinas recurre a las órdenes dictadas por el Presidente antes de que el Congreso legislara, y a las leyes del Congreso después de que éste asumió el confrol. Sus leyes orgánicas se derivan de la voJ.untad formal, legalmente expresada, del Presidente y del Congreso, en vez de la soberanía popular constituyente que preside todas las constituciones americanas. El poder para legislar sobre cualquier materia referente a Filipinas reside, en primer término, en el Congreso, y cuando éste ejerce tal poder, el acto viene a ser, desde el punto de vista de Filipinas, el equivalente, legalmente hablando, de la enmienda de una Constitución de los Estados Unidos. Dentro de los límites de sus atribuciones, el Gobierno de las Islas Filipinas es un organismo gubennental completo con sus departamentos ejecutivo, legislativo y judicial, con las funciones que ordinariamente corresponden y competen a tales departamentos. La. separación de poderes es tan completa como en la mayor parte de los gobiernos. Ni en el Gobierno Federal, ni en el de los Estados Unidos es esta separación tal cual parecería desprenderse de la enunciación abstracta de la doctrina. Por ejemplo; en el Gobierno Federal el Senado ejerce poderes ejecutivos, y el Presidente, hasta cierto punto, influye directamente en la legislación por medio del veto. En un Estado el Gobernador no forma parte del cuerpo legislativo, pero el poder del veto le permite influir grandemente en la legislación. El Gobernador General, Jefe del Departamento Ejecutivo del Gobierno de Filipinas, forma parte de la Comisión de Filipinas, pero como tal Ejecutivo no tiene el poder del veto. El Presidente y el Congreso organizaron el Gobierno en la forma más conocida a los americanos, gobierno que ha resultado ser el más adecuado para el desarrollo y adelanto de los intereses públicos y la protección de los derechos individuales y privilegios. Al constituir esta forma de gobierno debió haber sido la intención adoptar las doctrinas constitucionales generales, inherentes al sistema. Así, pues, bajo tal sistema, la legislación debe promulgar leyes sujetas a las limitaciones de las leyes orgánicas, de la misma manera que el Congreso debe obrar con arreglo a la Constitución Nacional, y los Estados bajo las Constituciones Nacional y del Estado. El poder ejecutivo debe ejecutar las leyes consititucionalmente promulgadas. El poder judicial, como ocurre en todos los gobiernos regidos por una constitución escrita, debe determinar la validez de los actos legislativos, así como la legalidad de todos los actos privados y oficiales. En el ejercicio de estas funciones obra con la misma independencia' que los Tribunales federales y los de los Estados de la Unión. Bajo ninguna otra teoría constitucional podría existir ese gobierno de leyes y no de hombres, esencial a la protección de los derechos individuales bajo un gobierno libre y ordenado. (Estados Unidos vs. Bull, Juri<Jprudencia Filipina, Tomo 15, pág. 7.) Sr. DE LA ROSA. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, continuando mi peroración, deseo manifestar lo siguiente: no veo la necesidad de que esta Cámara adopte una nueva ley sobre ciudadanía filipina después de aquel Proyecto de Ley que fué aprobado por ella misma el añO 1913. Aquel Proyecto de Ley llena todas las necesidades del país, llena todas las necesidades de los filipinos que·en días pasados no pudieron acogerse al Tratado de París. Hace cuatro años, mejor dicho, hace tres años que nosotros aprobamos aquel Proyecto de Ley y ahora se nos presenta otro, distinto en todos sus extremos de 516 DIARIO DE SESIONES ENERO 19, aquel proyecto que aprobamos anteriormente. Nada más fácil que presentar un bill; pero, ¡cuán grande es la responsabilidad que contraemos si una ley, lejos de beneficiar a una comunidad, lesiona sus intereses y produce incalculables daños! Una ley de la naturaleza de la que estamos discutiendo, no es una ley de carácter local, no. Sus efectos llegan más allá de los confines naturales de nuestro territorio y rebasa pueblos, provincias y mares. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Con mucho gusto. Sr. FONACIER. ¿Tiene la bondad de decirme el Caballero por Manila cuál ha sido la razón o la causa de que no llegase a convertirse en ley el Proyecto de Ley sobre ciudadanía que se aprobó en 1913 por esta Cámara? Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, contestando a la pregunta del Caballero por Ilocos Norte, puedo decirle que si aquel Proyecto de Ley no llegó a convertirse en ley, no fué por nuestra culpa. Seguimos y adoptamos la misma línea de conducta de antes. Hemos urgido del Congreso que se nos concediese la facultad para legislar acerca de la naturalización como ciudadanos filipinos y después de concedida esa facultad actuamos al instante. No veo hoy la razón que justifique el que aquella Cámara, o mejor dicho, los hombres que aprobaron aquel Proyecto de Ley en 1913, vuelvan ahora de su acuerdo, presentando otro nuevo Proyecto de Ley completamente distinto y antagónico de aquel anterior proyecto. Dentro de algunos meses volveremos a nuestros respectivos distritos, y si nosotros aprobamos como espero que aprobaremos un proyecto haciendo uso de las facultades que se nos han concedido por el Congreso de los Estados Unidos, podremos volver tranquilos a nuestras respectivas provincias, completamente satisfechos de haber cumplido con el deber impuesto por aquellos constituyentes que nos delegaron su representación en esta Cámara. Creo que por dignidad de esta Cámara, no debe adoptarse ningún otro Proyecto de Ley más que aquel Proyecto de Ley aprobado en 1913. Las circunstancias del país no han variado. Desde entonces hasta hoy no han ocurrido nuevos acontecimientos que puedan justificar un cambio de criterio o de actitud. La vida de los pueblos, no "significa lo que la vida de un ciudadano: la responsabilidad de éste es limitada, al paso que la de los pueblos no conoce limitación, porque allí donde exista un ser viviente capaz de derechos y obligaciones, en ese ser se desenvuelve y desarrolla todo un mundo de responsabilidades internacionales, lo que es lo mismo que decir que en ese ser viviente se encierra todo un problema de derecho internacional ... EL SR. GUEV ARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Con mucho gusto. Sr. GUEVARA. ¿Cree el Caballero por Manila que podremos justificar nuestra conducta al país rectificando aquella opinión que sustentaba el proyecto que ahora, en forma de enmienda, se trata de sustituir al Proyecto de Ley presentado por el Comité de Revisión de Leyes? Sr. DE LA ·ROSA. No quisiera decir que la Cámara ha incurrido en un error al aprobar aquel Proyecto de Ley; pero creo que estoy en lo cierto al asegurar que mientras no se determine otra cosa por aquellos mismos hombres que formaban esta Cámara en 1913, aquel Proyecto de Ley es un proyecto que responde a todas las necesidadeS del país. Sr. GUEVARA. ¿Cree el Caballero por Manila que el proyecto de enmienda que se trata de introducir al proyecto aprobado por el Comité de Revisión de Leyes, es el mismo proyecto aprobado por la Asamblea Filipina el 1913? Sr. DE LA ROSA. Es el mismo proyecto. Sr. GUEVARA. ¿Puede explicarme el Caballero por Manila la .razón de haberse excluído en el artículo 8 aquella parte que se refiere a los extranjeros, por el autor de la enmienda, tal como está registrada en la Secretaría de la Asamblea? Ayer, al registrarse la presentación de la enmienda del Caballero por Bobo!, descartó toda aquella parte del proyecto aprobado por la Asamblea en 1913 que se refiere a extranjeros que según la Ley de los Estados Unidos pueden naturalizarse y adquirir la ciudadanía filipina. ¿Puede explicarme el Caballero por Manila la razón de haberse descartado esa parte? Sr. DE LA ROSA. Aun admitiendo lo que acaba de decir el Caballero por Laguna, sobre la supresión del artículo 8 por el Caballero por Bohol, eso no quiere decir que el Proyecto de Ley que se introduce hoy por vía de enmienda, no haya sido aprobado por esta Cámara el año 1913. Sr. GUEVARA. ¿No cree el Caballero por Manila que la aprobación de este Proyecto de Ley que enmienda al aprobado por el Comité de Revisión de Leyes, significa una rectificación pública y solemne de esta Cámara sobre la conducta de esta misma Cámara? Sr. DE LA ROSA. No quiero hablar por la Cámara; estamos discutiendo la enmienda y la Cámara podrá dar en último término su parecer acerca de si ella 1916-SESlóN 76.• DIARIO DE SESIONES 517 incurrió o no en error al aprobar aquel Proyecto de Ley; pero mientras la Cámara no dé su voto sobre cuál de los dos proyectos debe prevalecer, creo que tengo perfectísimo derecho a decir aquí que la Cámara hizo bien en aprobar aquel Proyecto de Ley. Sr. GUEVARA. Si ha hecho bien la Cámara en aquella ocasión al aprobar el proyecto mencionado, ¿por qué se trata ahora de rectificar aquel acto? Sr. DE LA ROSA. No veo la rectificación. La rectificación en todo caso vendría de los miembros del Comité de Revisión de Leyes, pero como sabe muy bien el Diputado por Laguna, el Comité de Revisión de Leyes no es la Cámara. Sr. GUEVARA. El Comité de Revisión de Leyes no ha rectificado ningún acto sancionado _por la Cámara, pero la enmienda trata de rectificar un acto de la Cámara al suprimir toda la parte que se refiere a extranjeros. Sr. DE LA ROSA. Será punto de discusión final por parte de la Cámara, si ella concurre con la supresión o no del artículo mencionado por el Caballero por Laguna. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, quisiera invocar el decoro de esta Cámara al pedir ahora, como lo pido, que se haga una investigación acerca de la falsificación que se ha cometido al presentar aquí copias de aquel bill que fué aprobado por la Cámara en 1913, porque esas copias, tal como yo las he visto, aparecen con la certificación del Secretario de que son copias fieles del proyecto que se presentó a la Cámara, y sin embargo, parece ser que en estas copias que se han repartido ahora como copias fieles y verdaderas, se han suprimido algunos párrafos. Pido ahora que se investigue quién ha cometido esa falsificación. El PRESIDENTE. Cuando el Caballero por Manila haya terminado de hablar se puede presentar su proposición. Sr. DE LA ROSA. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, resumiendo lo poco que tengo dicho acerca de este Proyecto de Ley e invocando precisamente lo que acaba de manifestar el Caballero por Tayabas que es el decoro y la dignidad de esta Cámara y la estabilidad de sus acuerdos, y porque sus decisiones no se consideren como decisiones tomadas de momento, pido que se vote la enmienda presentada por el Caballero por Bohol. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, presento la cuestión previa. Sr. GUEVARA. No, hay turnos registrados en contra. El PRESIDENTE. El Caballero por Pangasinán, Sr. Sison, tieno registrado un turno. Sr. SISON. Yo renuncio mi turno si se ha de tener en cuenta la moción referente a la cuestión previa. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre la enmienda Clarín. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. La cuestión ahora es la votación de la enmienda del Diputado por Bobo!. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA CLARÍN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 1 O Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 29 Diputados.) Por 10 votos afirmativos contra 29 negativos, se rechaza la enmienda. Sr. GUEVARA. Presento la cuestión previa sobre todas las enmiendas. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa sobre todas las enmiendas. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión. (Una mayoría se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Sr. GUEVARA. Pido que el bill pase a tercera lectura. Sr. SOTTO. Me opongo por ahora a que pase el proyecto a tercera lectura. El PRESIDENTE. Después de aprobada una moción de cuestión previa sobre todas las enmiendas, automáticamente pasa el proyecto a tercera lectura. Sr. SOTTO. No quiero discutir con la Mesa, pero me parece que tenemos tres calendarios. Uno, para la primera lectura, otro para la segunda y otro para la tercera. Después de aprobado un bill en segunda lectura, naturalmente debe antes ir al Comité de Estilo, para que después, el proyecto, sin ninguna ulterior reforma, ni siquiera en el estilo, pase al calendario de tercera lectura. Y o invoco ahora la falta de consentimiento unánime para que el bill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. La Mesa manifiesta que es práctica bien establecida, que después de presentada y aprobada la cuestión previa sobre un proyecto, éste automáticamente pasa a tercera lectura. Sr. SOTTO. Eso es cuando ha· habido unanimidad. El PRESIDENTE. La Mesa siente manifestar al Diputado por Cebú que esta es una cuestión decidida. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley proveyendo sobre la manera de adquirir la ciudadanía filipina. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 19 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal corno ha sido enmendado, digan sí. (Una mayo518 DIARIO DE SESIONES ría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. minoría: No.) Aprobado. (Una Creo que un Proyecto de Ley no puede ser reconsiderado dos veces. NUEVA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 13 4 4 DE LA ASAMilLEA. ES DESESTIMADA. Sr. LOCSIN. Señor Presidente, propongo de nuevo la reconsideración del Proyecto de Ley No. 1344 de la Asamblea, y que la misma se deje sobre la mesa. Sr. VILLAREAL. Para una cuestión de orden. El PRESIDENTE. La Mesa sostiene la cuestión de orden. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GUEVARA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7.05 p. m. SUMARIO. JUEVES, 20 DE ENERO DE 1916.-SESlóN 77.' Apertura de la se~i.ón a las 5.35 p. m.-Primera lectura Y traslado a los Comith de los Proyectos de Ley Nos. 1516, 1518, 1519 y 1520, 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión, Petición de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Reorganización de la Escuela Náutica de Filipinas. Informe oral del ponente, Sr. Cariñgal. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1497 de la Asamblea.-Se transfiere la discusión del Proyecto de Ley No. 1434 de la Asamblea.-Un Registrador Delegado de la Oficina del Registrador de Títulos de la ciudad de Manila. Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. Aprobación del Froyecto de Ley No. 1006 de Ja Asamblea.-El puerto de Tacloban como puerto de entrada. Informe oral del ponente, Sr. Cnrin""gal. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1411 de la Asamblca.-Creación de colonias agricolas. Informe oral del Sr. Alba. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario. El Sr. Gutiérrez David formula otro ruego parlamentario. El Sr. del Mundo formula un ruego parlamentario. Enmienda Sotto. Es aprobada. Enmienda Del Mundo. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1438 de la Asamblea.-Cesantía autom8.tica de los fiscales. Moción Morales de pvsposición temporal. Es rechazada. Informe oral del ponente, Sr, Sison. El Sr. Rovira formula un ruego parlamentario. Enmienda Rovira. :E;.I Sr. Rovira razona su enmienda. Discurso en contra, del Sr. Sison. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Locsin formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. Se aprueba la enmienda Rovira. Moci(ln Sison de que se reconsidere la enmienda Rovlra. El Sr. Sison razona su moción. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Tecson formula un ruego parlamentario, El Sr. Tecson formula otro ruego parlamentario. El Sr. Carinl;al formula un ruego parlamentario. Se rechaza la moción de Teconsideración. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1203 de la Asamblea. Moción Morales de que se reconsidere el proyecto y que dicha moción quede sobre la mesa, Es aprobada.-Devolución al Comité del Proyecto de Ley No. 1457 de la .&samblea.--Se levanta la sesión a las 8.Ui p. m. Se abre la sesión a las 5.35 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 19 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Cruz Herrera (B. A. No. 1516, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General de las Isla!!! Filipinas para contratar y convenir con los propietarios de la Hacienda de Mandaloya situada en los municipios de San Felipe Nery, San Juan del Monte, Marikina, Pásig, de la Pro,,.incia de Rizal, y de Ja ciudad de Manila, de la Hacienda de' Guadalupe y de la de San Pedro Macati situada en el municipio de Macati, de la misma provincia de Rizal, bajo ciertas condiciones y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Montes y Minas. Del Sr. Quintos (B. A. No. 1518, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo la condonación de todos lo!!! recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en la provincia de Cagayán. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Pérez (R. D.) (B. A. No. 1519, 3.• L. F.), titulado: Ley que apropia la suma de cinco mil pesos para la construcción, equipo y mantenimiento de una estación telegráfica en el municipio de Mangatarem de la Provincia de Pangasinán. El PRESIDENTE. Al Comité de Comunicaciones. Del Sr. Alba (B. A. No. 1520, 3.' L. F.), titulado: Ley reformando el artículo primero de' la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, conocida por "Ley Revisada del Servicio Civil." El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN, MANILA, 19 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se' me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 19 de enero de 1916, dejó la Comisión sobre la mesa el Proyecto de Ley (P. A. No. 687) de la Asamblea, titulaclo: "Ley que dispone que el cuarenta por ciento de los ingresos de los juzgados de paz, en concepto de multas, por infracción de ordenanzas municipales, pase a formar parte de los fondos generales municipales." Muy respetuosamente, ( Fdo.) GEO.- LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, :20 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha disentido ~e la enmienda de la Asamblea al Proyecto de Ley (P. C. No. 235) de la Comisión, titulado: "Ley que reforma el artículo veintitrés de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, titulada 'Ley Provincial Especial', reorganizando la junta provincial de Nueva Vizcaya, disponiendo la elección de un tercer miembro, y que provee a otros fines." 519 520 DIARIO DE SESIONES ENERO 20, Solicita una conferencia con la Asamblea sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, y ha nombrado como representantes en la misma por su parte, a los Comisionados Ilustre y Palma. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comi.sión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. MANILA, 20 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de' esa Honorable Cámara que la Comisión, el 20 de enero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1392, titulado: "Ley declarando notarios públicos ex officio a los chie/ clerks de las tesorerías provinciales de las provincias organizadas con arreglo a las leyes vigente3 para recibir, sin remuneración alguna, los juramentos sobre avisos y notificaciones a los contribuyentes morosos, y que provee a otros fines." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo se trasmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de· Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Diputado Platón: Resolución de la Asociación Agrícola Municipal de Pila, Laguna, sugiriendo que se ponga algún remedio urgente a la falta de braceros y segadores de' palay y evitar el desprendimiento de los granos. (Pet. No. 1303, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. V t:i. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Obras Públicas, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1110, 3.• L. F.), del Diputado Ruíz, titulado: "Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y tres, titulada 'Ley del Banco Postal de Ahorros,' según está reformada, disponiendo un préstamo al Gobierno Insular con el fin de construir y equipar un edificio para la Oficina de Correos, y autorizando al Gobierno Insular para aeeptar dicho préstamo," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente': Que se.a aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página primera, bórrense todas las palabras que aparece'll. en las líneas 1 al 4 inclusive, e insértese en su lugar lo siguiente: "Artículo l. Por la presente se reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y tres, según está enmendada, añadiendo al final del inciso (b) de dicho artículo, un nuevo inciso con el número once', que se lea como sigUe:" 2. En la primera página, línea 9, suprima.se la palabra "diez" y en su lugar póngase la palabra "veinte." 3. En la misma página, línea 11, suprímanse las palabras "habrá de," y póngase' en su lugar las palabras "tuviera que." 4. En la misma página, línea 11, suprímase la palabra "décima," y póngase en su lugar la palabra "vigesima." 5. En la página 2, línea 2, suprímase la palabra "habrán," y en su lugar póngase la palabra "hayan." Respetuosamente sometido. (Fdo.) N. CAPISTRANO, Presidente, Comité de Obras Públicas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. DlG. SEÑOR PREsmENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1389, 3.ª L. F.), del Diputado Apacible, titulado: "Ley de impuestos sobre herencias, legados y demás adquisiciones mortia causa," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con Ja recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 8 del proyecto, entre las palabras "ciento" y "en," insértense las siguientes: "sobre el exce'So." 2. En la misma página 1, línea 10, entre las palabras "ciento" y "en," insértense' las siguientes: "sobre el excP.so." 3. En la misma página 1, línea 11, entre las palabras "cimto" y "en,'' insértense las siguientes: "sobre el exceso." 4. En la página 3, línea 1, suprímase la letra "y." 5. En la misma página 3, línea 2, después de la palabra "insolventes," añádanse las siguientes: "y la cuantía exenta de impuesto señalada en el artículo tres." 6. En la página 4, línea 10, suprímanse las palabras siguientes: "pero la preferencia se extinguirá a los cinco años de esta fecha cuando se trate de bienes inmue'bles, y a los tres años en cualquier otro caso." 7. Insértese un nuevo artículo después del artículo 18, página 5, que se leerá como sigue: "ART. 19. Esta Ley se aplicará únicamente a las sucesiones, le'gados y donaciones que tengan lugar después de su vigmcia." 8. El artículo 19, línea 29, se leerá "ART. 20." 9. En la misma página 5, línea 30, suprima.se la palabra "enero,'' y en su lugar póngase la sigUiente: "julio." 10. Sustitúyase e'l título del proyecto con el siguiente: "Ley que crea impuestos sobre herencias, legados y demás adquisiciones mortia causa." Respetuosamente sometido. (Fdo.) GALICANO APACillLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 917. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proye'cto de Ley (B. A. No. No. 1505, 3.• L. F.), presentado por el Diputado Apacible, titulado: 1916-SESióN 77.• DIARIO DE SESIONES 521 "Ley enmendando los articulos uno y diez y siete de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y uno. (Ley de Impuestos.)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) GALICANO APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 918. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1153, 3.ª L. F.), de' los Diputados Fonacier y Mahinay, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de un Asilo Insular para huérfano&, locos, ancianos e inválidos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la sigUiente enmienda: En la línea 7 del artículo 2 del proyecto, suprímase la palabra "doscientos" e insértense en su lugar las siguientes: "ciento cincuenta." Respetuosamente sometido. (Fdo.) GALICJ:NO APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 919. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1301, 3.• L. F.), del Diput.ado Alunan, titulado: "Ley que autoriza al GobeTnador General para ceder en arrendamiento las propiedades inmuebles que están bajo el dominio administrativo del Director de Agricultura," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) JULIÁN 0CAMPO. Presidente, Comité de Terrenos Públicos, lllinas '11 Montea. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 920. SEÑOR PRESIDENTE: El Comit~ de Presupuestos, al cual se trasladaron los siguientes Proyectos de Ley: Del Diputado Fonacier (B. A. No. 1211, s.• L. F.), titulado: "Ley que apropia cierta cantidad para el establecimiento y equ:po de un hospital para las provincias del norte," y De los Diputados Luna, Cariñgal, Baltazar, Reyes, Quintos, Quiaoit, Sansano, Claravall, Borbón, Morales, Talavera, Villanueva (H.), Grajo, Barsana y Salazár (B. A. No. 1274, 3.ª L. F.), titulado: "Ley que destina la cantidad de ciento veinte mil pesos para la construcción de un edificio hospital que se denominará 'hospital de las Provincias del Norte,' y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adiunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1515, 3.• L. F.), preparado por este Comité, titulado: '.'Ley que destina la cantidad de ciento treinta mil pesos para el establecimiento y equipo de un hospital para las provincias del Norte." Respetuosamente sometido. (Fdo.) GALICANO APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 921. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Trabajo e Inmigración, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión (B. C. No. 350, 3.ª L. F.), presentado por el Comisionado Ilustre, titulado: .. Ley que prohibe, dentro del Archipiélago Filipino, que se fuerce, compela u obligue a un obrero u otro empleado a que compre mercancias, géneros o bienes muebles bajo ciertas condiciones, y el pago del salario de un obrero con fichas u otros objetos que no sean la moneda de circulación legal en las Islas Filipinas," ' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. SANDOVAL, Prestdente, Comité de Traba.jo e Inmigración.. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 022. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Trabajo e Inmegración, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1194, 3.• L. F.), del Diputado A!onso, titulado: "Ley que establece un procedimiento judicial para las causas sobre daños y perjuicios por accidentes de trabajo; que determina la vista preferente de las mismas sobre las otras no exceptuadas en esta, y que provee para Otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho pro· yecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. SANDOVAL, Presidente, Comité de Trabajo e lnmigraei6n. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 923. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se han trasladado los Proyectos de Ley de la Asamblea: Del Diputado Acuña (B. A. No. 1162, 8.• L. F.), titulado: "Ley para facilitar el pago de los impuestos de cédula incursos en mora," 522 DIARIO DE SESIONES ENERO 20, Del Diputado Leuterio (B. A. No. 1262, 3.ª L. F.), titulado: "Ley condonando la morosidad en el pago de la cédula personal," Del Diputado Leuterio (B. A. No. 1263, a.• L. F.), titulado: "Ley condonando la morosidad en el pago de ciertas contribuciones en las provincias afectadas por lolii baguios ocurridos en el mes de octubre de mil novecientos quince," De los Diputados Claravall y Quintos (B. A. No. 1297, a.• L. F.), titulado: "Ley que dispone la prórroga del plazo del pago de la cédula personal correspondiente al año de mil novercientos diez y seis hasta el treinta d·e junio del mismo año," y De los Diputados Quintos, Masigan, Luna y Claravall B. A. No. 1488, 3.ª L. F.), titulado: "Ley reformando el artículo veinticinco de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, titulada 'Ley que revisa y unifica las leyes relativas a las rentas internas,' disponiendo que ~l recargo sobre el impuesto de la cédula personal se haga en forma gradual,· y para otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlos informados a la Cámara, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1517, a.• L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley para facilitar el pago de los impuestos de cédula incursos en mora." Respetuosamente sometido. (Fdo.) GALICANO APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASA.MBLEA FILIPJN A. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 9:?.f• SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el informe del Comité de San1.dad (l. A. No. 845), sobre el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1403, del Diputado Fonacier, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de cementerios civiles en todos los municipios organizados bajo la Ley Número Ochenta y dos, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho informe, con la recomendación siguiente: Que se traslade de nuevo al Comité de Sanidad, con la opinión concurrente del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales a lo que dicho Comité de Sanidad resuelva. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales 11 Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. INFORME DB COMITÉ NO. !J:?:;. SEÑOR PREsIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1203, 3.• L. F.), de los Diputados Cruz (R.} y Leuterio, titulado: "Ley que dispone que deben cesar automáticamente de sus puestos al tener la edad de sesenta años, el Fiscal General, los Fiscales auxiliares de la Fiscalía General, fiscal de la ciudad de Manila, los fiscales auxiliares de la ciudad de Manila, los fiscales provinciales y fiscales especiales," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l.. Que en el artículo 1, página 1, línea 3, entre las palabras "sesenta" y "años," intercálense ]as siguientes: "y cinco." 2. Que la frase "sesenta años" que aparece en -el título del proyecto se lea por "sesenta y cinco años," Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. SoITO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 207, 3.• L. F.), para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 1203 de la Asamblea; en la de mañana, 21 de enero, los Proyectos de Ley Nos. 355 y 350 de la Comisión, 1485, 1110, 1517, 1301 y 1153 de la Asamblea; y en la del día 22 de enero, el Proyecto de Ley No. 1306 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa TI.o ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1497 de la Asamblea. REORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA NÁUTICA DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. H!li. ( Presenllt.do por el Diputado C:O.tu.] El objeto del presente Proyecto de Ley es reorganizar de nuevo la Escuela Náutica de Filipinas, con el fin de ponerla a la altura en que las circunstancias y la marcha progresiva de la ciencia náutica exigen. Dada la naturaleza de esta escuela, se cree prudente organizarla en forma tal que su director tenga mayor autonomía en el funcionamiento de ]a misma, y que la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas sólo ejerza sobre dicl:a escuela una alta supervisión. Resptuosamente sometido. (Fdo.) D. COSTAS, Diputado por el Segundo Di.strito de Leyte. LEY QUE REORGANIZA DE NUEVO LA ESCUELA NAUTICA DE FII..IPINAS, QUE LA SEPARA DEL BURó DE EDUCACióN Y LA AGREGA A LA UNIVERSIDAD DE FILIPINAS, DISPONE SU INS· TALAClóN EN UN BUQUE ESCUELA O EDIFICIO APROPIADO, Y PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislati1ra Füipina decreta: ARTfCULO. l. Por la presente se reorganiza d~ nuevo la Escuela Náutica de Filipinas organizada por la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y ocho, la cual escuela, desde la aprobación de la presente, quedará adscrita a la Universidad de Filipinas y bajo la dirección de la Junta de Regentea de la misma. 1916-SES!óN 77.• DIARIO DE SESIONES 523 ART. 2. La Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas queda por Ja presente autorizada para nombrar el director de la EScuela Náutica de Filipinas, así como los catedráticos que juzgue necesarios, y para fijar la remuneración de' los mismos. ART. 3. Cuando la Legislatura Filipina apropie los fondos necesarios, la Escuela Náutica de Filipinas será instalada en un buque escuela dispuesto convenientemente por el director de la mi.~·ma, con la aprobación de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas. l\Iientras no i:e la provee de un buque escuela, o se co"nstruya un edificio propio para la misma, la Escuela N (tutica de Filipinas seguirá instalada en el mismo local dond'C' actualmente se halla o donde el Gobernador General designe. ART. 4. La organizaciún de la Escuela Náutica de Filipinas, el reglamento interior de la misma, el curso de los estudios, las prácticas de observaciones y de marineria, etcétera, estarán bajo la inmediata supervisión del director de la misma, sujeto a la alta inspección de la Junta de Regentes de la Universidad de Filipinas. ART. 5. Los aspirantes a ingreso en la Escuela Náutica de Filipinas deberán tener diez y seis a veinticuatro años de edad; haber terminado cuando menos el segundo año de high school de las escuelas públicas de Filipinas o su equivalente; disfrutar de buena salud y suscribirán una declaración de su intención de ejercer la carrera de marino. Deberán asimismo exhibir certificados de buena conducta a satisfacción del director. ART. 6. Hasta qµe la Escuela Náutica de Filipinas sea provista de un buque escuela, los estudiantes que hayan terminado sus estudios deberán hacer prácticas de navegación en buques del Gobierno de las Islas Filipinas o en buques mercantes durante diez y ocho meses por lo menos, en viajes de altura, o dos años en cabotaje, transcurrido el cual y mediante certificado de buena conducta del capitán, suscrito en el cuaderno de bitácoras del aspirante, el director de la Escuela Náutica de Filipinas le expedirá un titulo de tercer piloto firmado por él y refrendado por el Presidente de la Universidad de Filipinas, el cual título le capacitará para desempeñar dicho cargo de tercer piloto sin previo examen. ART. 7. Los fondos apropiados con ·crédito al Buró de Educación y destinados a la Escuela Náutica de Filipinas, serán traspasados a la Universidad de Filipinas para Jos mismos fines. ART. 8. Por la presente se deroga la Ley Número Do:! mil trescientos ochenta y ocho y todas las leyes o partes de leyes incompatibles con la presente. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, artículo 3, párrafo 2, línea 2, entre las palabras "misma" y "la," intercálense las siguientes: "en Cebú o en Manila, a discreción del Gobernador General." 2. En la página 2, líneas 6 al 11, sustitúyase el artículo 4 por el siguiente: "ART. 4. La organización de la Escuela Náutica de Filipinas en lo que se refiere al reglamento interior de la misma, al número de asignaturas que se hayan de' estudiar y la distribución de las mismas en cursos, las prácticas y observaciones náuticas que comprenden la astronomía y marinería, será determinada por la Junta de Regentes de la Universidad <le Filipinas, a propuesta del director de dicha Escuela Náutica." El PRESIDENTE. El Comité de Navigación tiene la palabra. Sr. COSTAS. El Comité ha nombrado ponente de este Proyecto de Ley al Diputado por Batangas, Sr. Cariñgal. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Batangas. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CARIÑGAL. Sr. CARIÑtlAL. Señor Presidente: La necesidad e importancia de una Escuela Náutica son innegables. De ahí que la Asamblea, desde sus comienzos, se haya ocupado siempre de esta institución. Si no estoy equivocado, hace uno o dos años aprobamos un Proyecto de Ley reorganizando la Escuela Náutica y poniéndola bajo el control del Buró de Educación. Pero es el caso, señores, que las circunstancias han cambiado, y hoy los mismos profesores de la Escuela Náutica creen que la misma se desenvolvería mejor separándola del Buró de Educación y agregándola a la Universidad de Filipinas. Esta es una de las principales reformas que el actual proyecto introduce en dicha institución. También se dispone en este proyecto que la Escuela Náutica pueda establecerse en Cebú o en Manila, a discreción del Gobernador General. Si no hay objeción, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¡,Hay algu~a objeción a dichll.s enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. EL CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reorganiza de nuevo la Escuela Náutica de Filipinas, que la separa del Buró de Educación y la agrega a la Universidad de Filipinas, dispone su instalación en un buque escuela o edificio adecuado, y provee a otras fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1497 DE LA AS.\MHLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1434. SE TRANS1''IERE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1434 DE LA ASAMBLEA. Sr. SOTTO. Señor Presidente, propongo que se transfiera la discusión de este Proyecto de Ley para mañana, en vista de que está ausente el ponente del mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se transfiere para mafiana. Léase el Proyecto de Ley No. 1096 de la Asamblea. 524 DIARIO DE SESIONES ENER020, UN REGISTRADOR DELEGADO EN LA OFICINA DEL REGISTRADOR DE TfTULOS DE LA CIUDAD DE MANILA. EL CLERIC DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1096. [Presentado por el Diputado De la Roea.] El párrafo 6 del artículo 11 de la Ley No. 496, dice: "En el caso de muerte, ausEmcia o incapacidad del Registrador, el Registrador Auxiliar y en su defecto la persona que actué como escribano en el Registro de Títulos desempeñará los deberes del cargo, quedando responsable el Registrador de la propiedad si viviere." El artículo 5 de la Ley No. 1899, refomatoria de las Leyes Nos. 83, 496, 787 y 926, entre otras cosas dice: "En el caso de vacar el cargo de Registrador de Títulos de la ciudad de Manila, o de estar ausente e incapacitado el que la desempeñe, el escribano del Tribunal del Registro de la Propiedad desempeñará los deberes del Registrador de Títul9s. El escribano del Tribunal del Registro de li Propiedad y todos los registradores de títulos pueden exigir fianza a los delegados, auxiliares y empleados que tengan en sus oficinas respectivas. El Registrador de Títulos de la ciudad de Manila puede nombrar delegados, auxiliares, empleados, taquígrafos y traductores que autorice ta ley." Según, pues, el párrafo 6 del artír.ulo 11 de la Ley No. 496, cuyo contexto se ha transcrito primeramente, el llamado a desempeñar los deberes del cargo dEt Registrador de Títulos en caso de muerte, ausencia o incapacidad del mismo, era el Registrador Auxiliar, y en su defecto la persona que actuare como escribano en el Registro de Títulos. Le. anterior disposición fué enmendada por et articulo 5 de la Ley No. 1699, cuya parte pertinente se ha transcrito últimamente, en el sentido de que, en el caso de vacar el cargo de Registrador de Títulos de la ciudad de Manila, o de estar ausente o incapacitado el que lo desempeñe, el escribano del Tribunal del Registro de la Propiedad, sería el llamado a desempeñar los deberes de dicho Registrador de Títulos. Posteriormente, por la Ley No. 2347 de la Legislatura Filipina, se abolió el Tribunal del Registro de la Propiedad, y en su lugar se creó una Oficina General del Registro de Terrel!OS, con un Jefe y un auxiliar, bajo la supervisión del Juez de la Sala IV del Juzgado de Primera Instancia de Manila; y como consecuencia de la abolición de dicho Tribunal del Registro de la Propiedad, quedó abolida la plaza de escribano del mismo, o sea del escribano llamado a sustituir a.l Registrador de Títulos. No existe, por tanto, en la actualidad funcionario o persona alguna autorizada por ley para 5Ustituir al Registrador de Títulos, aparte de que tampoco existe en la Oficina de dicho Registro de Títulos persona alguna nombrada como Registrador Delegado o sustituto. La Oficina del Registro de Títulos de la ciudad de Manila, tiene a su cargo el registro sobre bienes raíces, que comprende el sistema de la Ley Hipotecaria y el de la Ley No. 496, conocido por "Acta Torrens;" el registro hipotecario de bienes muebles, bajo la Ley No. 1508; el registro mercantil, bajo la Ley No. 1288, y el de títulos profesionales, bajo la Ley No. 310. Teniendo en cuenta la importancia del Registro de Titulos de la ciudad de Manila, por ser el de la capital, y los perjuicios que pueda ocasionar al público interesado la falta de un sustituto del Registrador de Títulos que haga sus veces en cualquiera de los casos expresados, es por lo que se presenta el adjunto Proyecto de Ley, que, en síntesis, viene a disponer que la Oficina del Registrador de Títulos de la ciudad de Manila haya un Registrador Delegado que será nombrado por aquél en caso de ausencia, imposibilidad o mtÍerte, debiendo recaer el nombramiento en «1 empleado más idóneo de la Oficina, y no en otra persona extraña a la misma, a fin de evitar de este modo el aumento de personal que necesariamente supondría aumento de presupuestos. (Fdo.) LUCIA.NO DE LA Ros.4., Diputado por el Segumlo Distrito de Manila. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO ONCE DE LA LEY N-OMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, TITULADA "LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD," TAL COMO ESTA ENMENDADA, CREANDO EL CARGO DE REGISTRADOR DELEGADO EN LA OFICINA DEL REGISTRADOR DE TITULOS DE LA CIUDAD DE MANILA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura. Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente, se enmienda el artículo once de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada "Ley de'l Registro de la Propiedad," tal como está enmendada, de modo que se lea como sigue: "ART. 11. Todos los registradores de títulos prestarán ante cualquier funcionario competente el. juramento de cargo del cual se tomará razón en el registro del Juzgado de Primera Instancia correspondiente. Antes de tomar posesión del cargo prestarán fianza a favor del Gobierno de las Islas Filipinas y a beneficio de quien corresponda por la cantidad que fijará el Auditor Insular, para responder del fiel cumplimiento de sus deberes oficiales. "Los registradores de títulos están facultados para recibir juramentos en todos los asuntos y casos en que se exige el juramento y pertenezcan al registro de terrenos. Todos los registradores de títulos llevarán cuenta exacta de todos los fondos que reciban por concepto de honorarios o de otra manera, y estas cuentas estarán sujetas al examen del Auditor Insular y al de los auditores de distrito en distintas Provincias, y a ser revisadas por aquel funcionario. Al fin de cada mes entregarán dichos fondos al Tesorero Insular con excepción de aquellos de que los preceptos del artículo trece de esta Ley disponga de otro modo. En la, Oficina del Registrador de Títulos de la ciudad de Manila habrá un Registrador Delegado, que será nombrado por aquél y desempeñará los deberes del cargo en caso de ausencfa, incapacidad o muerte de dicho funcionario quien deberá ha.cer el nombiamiento de Regiatrador Delegado a. favor del empleado más idóneo de su Oficina 'JI no de otra persona extraña a la misma. En el caso de vacar el cargo ~ fiscal provincial o el de fiscal de la Provincia Mora, o de ausencia o incapacidad, el fiscal delegado o el fiscal au:iiliar, y caso de no haber delegado auxiliar, el tesorero provincial desempeñará los deberes de re'gistrador de títulos. Todos los registradores de títulos pueden exigir fianza a los delegados auxiliares y empleados que tengan en sus oficinas. El Registrador de Títulos de la ciudad de Manila puede nombrar los empleados, taquígrafos y traductores que autorice la ley." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité Judicial tiene la. palabra. 1916-SESióN 77.• DIARIO DE SESIONES 525 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, es bien sencillo el proyecto que hoy se somete a la consideración de la Cámara. No tiene más objeto que crear el cargo de Registrador Delegado en la Oficina del Registro de la Propiedad, sin que por ello se apropie ninguna cantidad ni se aumentan los gastos del Gobierno. Por este motivo, creo que no habrá objeción por parte de la Cámara en que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿ Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo. EL CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo once de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, 'lri.tulada "Ley dE.'l Registro de la Propiedad" tal como está enmendada, creando el cargo de Registrador Delegado en la Oficina del Registrador de Títulos de la ciudad de Manila. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1096 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan n.o. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1411 de la Asamblea. EL PUERTO DE TACLOBAN COMO PUERTO DE ENTRADA. EL CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1411. 1 Presentado por el Diputado Lucen te.] La importancia del puerto de Tacloban, Leyte, es notoria a todos aquellos que conozcan algo del considerable movimiento comercial que allí se desarrolla. Mensualmente arriban a aquel puerto numerosos vapores mercantes y varios buques carboneros, siendo oportuno recordar que en Tacloban funcionan a diario cinco prensas de abacá. Por otra parte, el puerto de Tacloban ofrece tales ventajas y seguridades para el abrigo de las embarcaciones, que quizás no haya en todo Filipinas tres puertos que reunan tan buenas condiciones. En tiempo del Gobierno Español y en la época de la fenecida República Filipina había allí establecida una capitanía del puerto. En caso de declararse a Tacloban como puerto de entrada, esta medida favorecería considerablemente a las poblaciones de Sámar, Leyte y Surigao, en donde el abacá y el coprax alcanzan elevadas cifras de exportación. Por último, la declaración de puerto de entrada a favor de Tacloban quizás traeria a esta poblaaión y a todas las de Leyte, Sámar y Surigao, una era de prosperidad, consiguiéndose que los bancos establecieran sucursales allí, con la cual se facilitarían no poco las transacciones mercantiles. Razones son estas que abonan sobradamente la pr~tensión del Diputado que suscribe. (Fdo.) ILUMINADO LUCENTE, Diputado por el Cuarto Distrito de Leyte. LEY DECLARANDO PUERTO DE ENTRADA EL PUERTO DE TACLOBAN DE LA PROVINCIA DE LEYTE. Por autorización de los Estados Unidos, la Legisla.tura. Filipina decreta: ARTfCULo l. Por la presente se declara puerto de entrada el puerto de Tacloban de la Provincia de Leyte, y se crea un nuevo distrito de recaudacibn aduanera que se conocerá con el nombre de Distrito de Tacloban. Este distrito comprenderá las Provincias d-. Leyte, Sámar y Surigao, las cuales pertenecen actualmente al distrito de recaudación de Manila y Cebú, siendo Tacloban el puerto de entrada. ART. 2. Se autorizan por la presente en el mencionado puerto los empleados siguientes: un administrador de aduana con un haber anual de cuatro mil pesos filipinos, el cual actuará como oficial pagador sin remuneración adicional; Ufl intérprete y un empleado de Clase 1; y el número de costeros que pueda ser necesario para llevar a cabo los negocios de aduana en el citado puerto. ART. 3. El administrador nombrado, antes de entrar en el desempeño de su cargo, prestará el juramento de ley y la fianza de dos mil pesos filipinos para respondel' del fiel cumplimiento de los deberes de su cargo. ART. 4. Después que el administrador haya prestado el juramento y fianza exigida en el artículo anterior y entrado en el desempeño de su cargo, puede, con la aprobación del Administrador Insular, nombrar un delegado interino o surveyor delegado interino que a su juiclo sea necesario para el pronto despacho de los asuntos públicos quedando este empleado facultado para firmar los documentos relativos al servicio que el administrador disponga. Para. el nombramiento de estos delegados, el administrador escogerá los más aptos entre los funcionarios de su ottctna, quedándose él a respondeT con su fianza, de los actos que realicen aquellos funcionarios. Estos delegados interinos no recibirán remuneración adicional por los servicios que prest.en como tales. ART. 5. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acueTdo con el artículo primero de la Ley Número Mil 11ovec1entos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Navegación tiene la palabra. Sr. COSTAS. Señor Presidente, el mismo Diputado por Batangas, Sr. Cariñial, es el ponente nombrado por el Comité. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Batangas. INFORME ORAL . DEL PONENTE, SR. CARI¡lf(¡AL. Sr. CARJ¡lf(¡AL. Señor Presidente: Creo que todos los Caballeros de esta Cámara conoce, si no de cerca, por lo menos geográficamente, el puerto de Tacloban. Su importancia, como dice el autor del proyecto, no puede ser desconocida para ninguno de los Caballeros de esta Cámara. A aquel puerto arriban numerosos vapores mercantes y buques carboneros. Tengo entendido, además, que en tiempo de la dominación española, hubo allí una capitanía del puerto que con sus propios ingresos se sostenía. Y si en las sesiones pasadas aprobamos un proyecto declarando puerto de entrada el puerto de Tabaco, 526 DIARIO DE SESIONES ENER020, con mayor razón, creo yo, debemos aprobar este Proyecto de Ley, toda vez que el puerto de Tacloban tiene tanta importancia, si no más, que el puerto de Tabaco. Por eskis breves consideraciones, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. EL CLERK DE ACTAS leyendo: Ley declarando puerto de entrada el puerto de Tacloban de la Provincia de Leyte. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1411 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1438 de la Asamblea. CREACIÓN DE COLONIAS AGRfCOLAS. EL CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA AS.UIBLEA NO. u:u~. [Ptt11enlado por el Diputado Alba.] El adjunto Proyecto de Ley tiende a dar mayor desenvolvimiento al procedimiento de homesteads para adquirir terrenos del Estado; pues careciendo de ayuda de parte del Gobierno o de parte de cualquiera otra institución, los solicitantes o los poseedores de hotnesteads tienen que abandonar el terreno solicitado u ocupado, por falta de recursos. Si el desenvolmiento de los homesteads ha tenido algún éxito cuando los poseedores eran ayudados por el Gobierno, como hemos visto en las colonias de Momungan y Cott.abato, se debe principalmente a esta ayuda. A conseguir estos fines, se present.a el adjunto proyecto. ( Fdo.) GABRIEL ALBA, Diputado por Zambales. LEY QUE FACULTA A LAS JUNTAS PROVINCIALES PARA CREAR COLONIAS AGR!COLAS, DAR PRtSTAMOS A LOS COLONOS Y OTROS FINES RELACIONADOS EN DICHAS COLONIAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTfCULO l. Se autoriza a las juntas provinciales de las provincias en cuya jurisdicción existen terrenos del Estado, susceptibles de cultivo y puedan ser apropiados .por particulares mediante homestead, para que, previa demarcación de límites de dichos terrenos, puedan crear colonias agrícolas para la explutación de los mismos. ART. 2. L&.s referidas juntas dividirán el expresado terreno en lotes de dos hectáreas que se adjudicarán a las personas que lo soliciten como colonos: Entendii!ndose, Que el número de lotes que pueden ser adjudicados, en riingún caso, excederán de ocho lotes, o sean diez y seis hectáreas por cada colono. ART. 3. Las expresadas juntas podrán dar a cada uno de dichos colonos los animales e implementos de labor necesarios para el cultivo de sus respectivos lotes. ART. 4. Los animales e implementos de labor, que las juntas adquieran para el uso de dichos colonos estarán a nombre de las respectivas juntas provinciales; pero tan pronto como aquellos hayan abonado su importe mediante sus pagos anuales, dichas juntas deberán otorgar los documentos de transferencia a favor de los referidos colonos. ART. 5. En el caso de que los animales de labor desaparecieran o sé murieran o los implementos se inutilizaren después que el colono haya hecho uno o más ingresos como pagos parciales de su precio, tales ingresos no serán devueltos, ni se acreditarán al referido colono; Entendiéndose, Que cuando la desaparición o muerte de los animales de labor han sido, en opinión de la junta provincial, por abandono y negligencia del colOno, el resto de su valor no pagado, se debitarán a cuenta del colono y será amortizado por el mismo en la forma que acuerde la junta provincial: Y entendiéndose, además, Que en uno o en otro caso la junta provincial podrá facilitar otros animales o implementos cuyo importe íntegro deberá abonar el colono en las mismas condiciones que los anteriores. ART. 6. Los colonos que ocupen los referidos lotes deberán abonar a las juntas provinciaies el veinticinco por ciento en el primer año y cincuenta por ciento en los sucesivos años del importe de sus cosechas, cuya cantidad se invertirá, dos tercios como pago parcial de los animales e implementos de labor que utilizan; y el restante para los gastos de administración, pago de intereses del capital invertido por la junta provincial y para cubrir cualesquiera pérdidas que produzca la administración de dichas colonias. ART. 7. Para el caso de que por sequía, inundación, langostas o cualquiera otra calamidad pública, los terrenos ocupados por dichos colonos no produjeran más que el cincuenta por ciento de las cosechas ordinarias, quedarán relevados, por el año en que ocurriere tal calamidad, de hacer el ingreso o pago a que están obligados en virtud de esta Ley, sin que por tal circunstancia tenga que abonar ninguna cantidad adicional en concepto de intereses. ART. 8. Las personas que pretendan ocupar terrenos en la colonia, deberán firmar previamente un contrato, con la junta provincial de la cual dependa aquélla, obligándose a cultivar dichos terrenos por un período no menor de cinco años, y después de ese período a adquirir la propiedad del lote o lotes que se les adjudique, mediante el procedimiento de liomestead, y tales otras condiciones que las referidas juntas estimen necesarias o convenientes para asegurar el cultivo de los terrenos de dicha colonia, tomando por base los que actualmente celebra el Gobierno Insular con los colonos de Momungan y Cotabato, siempre que no esté en conflicto con esta Ley. ART. 9. fnterin los colonos no hayan adquirido título sobre los terrenos que cultivan, éstos estarán exentos de la contribu· ción territorial. AaT. 10. Las expresadas juntas demarcarán dentro de los terrenos de la colonia, el lugar donde los colonos deberán construir sus casas o viviendas, delimitando las calles y marcando las distancias de una a otra edificación. En la designación de estos lugares, las juntas deberán procurar que estén situados en sitios sanos, y a ser posible elevados y a no mucha distancia de los terrenos que se cultivan. ART. 11. Los colonos tendrán derecho a extraer de los bosques públicos las maderas necesarias para la construcción de sus casas o viviendas, para lo cual las respectivas juntas deberán proveer a cada uno de ellos de un certificado que acredite su cualidad de colono y la cantidad de madera que cada uno de los mismos necesita para la edificación de sus casas AnT. 12. Para el caso de que el lugar donde esté radicada la colonia no se hallara unido con el municipio más inmediato o en cuya jurisdicción esté enclavada, por algún camino o 1916-SESióN 77.• DIARIO DE SESIONES 527 carretera, las respectivas juntas provinciales deberán ordenar a dichos municipios, o hacer, por cuenta de dichas juntas, el camino que sea absolutamente indispensable para poner en comunicación dicha colonia con el centro de la población del municipio a que corresponda, o con el más próximo a fin de facilitar el transporte de los productos y la provisión de todas las necesidades de los colonos. ART. 13. Uno de los miembros de la junta provin"cial de la provincia en cuyo territorio está situada una colonia, a quien delegue sus facultades la expresada junta, tendrá la obligación de inspeccionar periódicamente dicha colonia, y de sus observaciones y resultado, hará un report a la junta provincial y en virtud del cual ésta adoptará las medidas convenientes para corregir las deficiencias y defectos notados en el expresado report, en término que dicha junta, en caso necesario podrá privar al colono del uso de los animales e implementos de labor y entregarlos a otro colono o personas que pretenda sustituirle en el cultivo del lote ocupado por el anterior. En este caso, sin embargo, el colono perjudicado podrá recurrir al Gobernador General al objeto de que sea revisada la resolución de la referida junta. La decisión del Gobernador General será final. ART. 14. Las juntas.provinciales a las cuales afectan esta Ley, y desean hacer uso de las facultades que la misma concede, quedan autorizadas para segregar de sus fondos generales hasta la cantidad de treinta mil pesos para ser invertida en la creación de una colonia. Para el caso de que dichas juntas no pueden apropriar esta suma o parte de la misma para el fin indicado, podrán hacer un préstamo del Tesoro Insular o del Banco Nacional para el establecimiento de aquélla. ART. 15. En caso de fallecimiento del colono, antes de adquirir título sobre los lotes que cultivan, le sucederán en la ocupación de éstbs sus herederos forzosos y en defecto de éstos, los legítimos, sin necesidad de carta de administración cuyos herederos, sin embargo, deberán suscribir a favor de la junta provincial respectiva un contrato idéntico al suscrito por el finado. ART. 16. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales tiene la palabra. Sr. CLARAVALL. Cedo la palabra al Diputado por Zambales. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Zambales. INFORME ORAL DEL SR. ALBA. Sr. ALBA. Señor Presidente, siento tener que informar sobre un Proyecto de Ley de Ciue .:>oy autor, pues esto me coloca en una situación bastante violenta. Sin embargo, el mandato que acabo de recibir del Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales me obliga, muy a pesar mío, a informar f.obi·e dicho proyecto. El presente Proyecto de Ley tiene por objeto, como su título lo indica, facultar a las juntas provinciales para establecer colonias agrícolas, para conceder préstamos a los colonos y para realizar otros fines relacionados con dichas colonias. Un DIPUTADO. ¿Es abligatorio para las juntas provinciales el crear esas colonias agrícolas? Sr. ALBA. No, señor, es opcional; cuando sus recursos lo permitan pueden apropiar de sus fondos generales cierta cantidad para los fines de este proyecto. (Prosig,,iendo.) El fin primordial de este Proyecto de Ley es próteger a nuestros compatriotas que, dejados de la mano de Dios, no obstante sus buenos deseos de cultivar terrenos acogiéndose a los beneficios de la Ley de Terrenos, por medio del homestead, se ven imposibilitados de satisfacer sus buenos deseos, pues, si consiguen ocupar un terreno para su cultivo, por uno o dos años, al tercero tienen que abandonarlo por carecer de recursos. Hasta ahora, señor Presidente, puedo decir que el desenvolvimiento del homestead no ha sido completo ni satisfactorio y el poco éxito que ha obtenido ha sido debido a la ayuda prestada por el Gobierno a los poseedores o solicitantes de homestead. Por lo menos, así lo demuestran las colonias. agrícolas de Momungan y Cotabato. Por esta razón se ha creído conveniente presentar este proyecto, para que en aquellas provincias en donde hay extensos terrenos públicos incultos susceptibles de cultivo, puedan sus habitantes acogerse a los beneficios de la Ley de Homestead, previos los requisitos necesarios, y obtener préstamos de las juntas provinciales. La leva de obreros de. nuestro país se debe en parte a que esos compatriotas nuestros no pueden cultivar los terrenos del Estado por falta de recursos. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO P AJILAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Zambales puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. GUTIERREZ DAVID. En el caso de establecerse una colonia agrícola, según el proyecto, en terrenos susceptibles de ser solicitados en homestead, ¿esos terrenos así establecidos en colonia ya no podrían ser solicitados en homestead? Si-. ALBA. N"o, señor. (Pro1:;iguiendo.) Decía, señor Presidente, que se ha visto en la práctir.a que la mayor parte de los que han adquirido terrenos del Estado por medio del homestead, después de un año o dos de haberlos estado cultivando se ven obligados a abandonarlos , por falta de recursos. Por esta razón, en este proyecto se establece que las juntas provinciales puedan conceder préstamos a aquellos que hubiesen adquirido terrenos en homestead, para la compra de animales de labor y demás implementos de agricultu1·a, siendo dichos préstamos reembolsables, como se establece en el proyecto, de la misma manera que 528 DIARIO DE SESIONES ENERO 20, se hace en las colonias agrícolas de Momungan y Cottabato. EL SR. GUTI'ERREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Zambales puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Puede decirme el Caballero por Zambales qué tiempo se requiere para que los poseedores de terrenos en homestead lleguen a ser propietarios de dichos terrenos? Sr. ALBA. Cinco años. No tenemos más remedio que cumplir con las disposiciones de la Ley de Terrenos que fija este tiempo. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Zambales puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. Si no he comprendido mal, el Caballero por Zambales ha hablado del éxito de las colonias agrícolas de Momungan y Cottabato. ¿Puede decirme el Diputado por Zambales en qué consiste ese éxito? Sr. ALBA. El éxito se debe a la ayuda prestada por el Gobierno a dichas colonias. Sr. DEL MUNDO. ¿Puede decirme el Caballero por Zambales qué cantidad de dinero se lleva invertida en dichas colonias? Sr. ALBA. No puedo decirle exactamente la suma gastada por el Gobierno en dichas colonias, pero cualquiera que fuese esa suma está más que justificada por el éxito que se ha obtenido. Sr. DEL MUNDO. ¿Quiere decirme el Caballero por Zambales en qué consiste ese éxito? Sr. ALBA. Ese éxito consiste en que se han cultivado y se cultivan muchos de los terrenos del Estado que anteriormente estaban incultos. La colonia de Momungan, por ejemplo, produce hoy en bastante cantidad ¡atatas, camote y otros productos, así como también la colonia de Cottabato produce hoy arroz, que según el report rendido por el que se halla al frente de esas colonias y que es un compañero nuestro de esta Cámara, el término medio de producción es 62 cavanes por hectárea y la producción total en 1915 llegó a 24,000 cavanes de palay, 8,400 cavanes de maíz y otros productos secundarios, como el maní, mongo, etc. Si no hay objeción, señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. ENMIENDA SOTTO. ES APROBADA. Sr. SOTTO. Para una enmienda, señor Presidente. En la línea 2 de la página l, artículo 1, después de la palabra "provincias," propongo que se pongan las siguientes: "organizadas bajo la Ley Número Ochenta y tres." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALBA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA DEL MUNDO. ES APROBADA. Sr. DEL MUNDO. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en la línea 9, página l, artículo 2, se intercalen entre las palabras "de" y "dos" las siguientes: "no menos de." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. ALBA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprob.ada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura'! La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. EL CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que faculta a las juntas provinciales para crear colonias agrícolas, dar préstamos a los colonos y otros fines relacionados con dichas colonias. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1438 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1203 de la Asamblea. CESANTfA AUTOMÁTICA DE LOS FISCALES. EL CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1203. [Present.ado por loe Diputadoe Cnzz (R.J y Leuterio.] Habiéndose dispuesto por la Ley No. 2347 que los Jueces de Primera Instancia que llegaran a tener le edad de 65 años deben jubilarse o deben cesar en sus puestos, no existe ninguna razón por qué no se ha de establecer una limitación igual con respecto al Fiscal General, los fiscales auxiliares de la Fiscalía General, fiscal de la ciudad de Manila, los fiscales auxiliares de la ciudad de Manila, los fiscales provinciales y fiscales especiales. Nosotros creemos que las mismas razones que se tuvieron en cuenta al promulgar la Ley No. 2347 sobre esta limitación de edad, pueden y deben tenerse en cuenta también al considerar la conveniencia de la aprobación del adjunto proyecto de Ley. 1916-SESióN 77.• DIARIO DE SESIONES 529 En nuestra opinión, ya que en estos tiempos, según las estadísticas, el promedio general de vida del hombre es de cincuenta años, la edad de 60 años constituye una buena base para establecer la limitación que en este Proyecto de Ley tratamos de fijar. ( Fdos.) R. CRUZ, Diputado por el Tercer Distrito de Pangasindn. M. P. LEUTERIO, Diputado por Mindoro. LEY QUE DISPONE QUE DEBEN CESAR AUTOMÁTICAMENTE DE·sus PUESTOS AL TENER LA EDAD DE SESENTA AÑOS, EL FISCAL GENERAL, LOS FISCALES AUXILIARES DE LA FISCAL!A GENERAL, FISCAL DE LA CIUDAD DE MANILA, Los· FISCALES AUXILIARES DE LA CIUDAD DE MANILA, LOS FISCAI,ES PROVINCIALES Y FISCALES ESPECIALES. Por autorización de los Estados Unidoe, la Legislatura Filipina. decreta: ARTfCULO l. Por: la presente se dispone (!Ue deben cesar y cesarán automáticamente de sus puestos cuando lleguen a tener la edad de sesenta años el Fiscal General, los Fiscales auxiliares de la Fiscalía General, fiscal de la ciudad de Manila, los fiscales auxiliares de la ciudad de Manila, los fiscales provinciales y fiscales especiales, y no se nombrarán de hoy en adelante a ninguna persona que tenga sesenta años de edad para cualquiera de estos cargos. ART. 2. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el articulo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el articulo 1, página 1, línea 3, entre las palabras "sesenta" y 1'años," intercálense las siguientes: "y cinco." 2. Que la frase "sesenta años" que aparece en el título del proyecto se lea "sesenta. y cinco años." MOCIÓN MORALES, DE POSPOSICIÓN TEMPORAL. ES RECHAZADA. Sr. MORALES. Señor Presidente; propongo que la discusión de este proyecto se trasfiera para la sesión de mañana. Sr. SISON. Señor Presidente: Creo que el Caballero por Tárlac está fuera de orden. La Cámara acaba de adoptar una Orden Especial para que en la sesión de hoy se trate este proyecto, y a menos que el Caballero por Tárlac solicite la reconsideración de dicha Orden Especial, yo entiendo que la moción presentada por dicho Caballero no puede ser considerada. El PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar, que en cualquier momento que se ponga en orden la discusión de un proyecto, es admisible una moción de transferencia. Se ha presentado la moción de que se trasfiera la discusión del proyecto para la sesión de mañana. Los que esten en favor de dicha moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Tiene la palabra el Comité. 1"10304-3'1 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SI SON. Sr. SISON. Este es un proyecto muy sencillo. Tiene dos partes : la primera dispone que deben cesar ... Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, antes de que mi distinguido amigo, el Diputado por Pangasinán, ponente de este bill, informe sobre el mismo, deseo hacer constar a la Mesa que sobre este mismo proyecto he registrado mi voto disidente. Sr SoTTO. Señor Presidente, el ponente de este proyecto está ya en el uso de la palabra, de manera que de cualquier modo qu~ sea el voto disidente del Caballero por Manila, este voto disidente no justifica una interrupción al orador. El PRESIDENTE. El ponente puede continuar en el uso de la palabra .. S•. SISON. (Prosiguiendo). Decia, señor Presidente, que este proyecto tiene dos partes. La primera dispone que deben cesar automáticamente de sus puestos el Fiscal General y sus auxiliares, el fiscal de la ciudad de Manila y sus auxiliares y los fiscales provinciales y especiales a la edad de 65 años. Y la segunda dispone que de hoy en adelante ninguna persona que tenga 65 años de edad pueda ser nombrada para ocupar aquellos puestos. Y o creo, señor Presidente, que tenemos que ser consecuentes. En la Ley de reorganización de los Tribunales de justicia hemos aprobado una dispoSición en el sentido de que los Jueces de Primera Instancia que lleguen a la edad de 65 años, deben cesar automáticamente en sus puestos. EL SR. ROVIRA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROVIRA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. ROVIRA. ¿No cree el orador que para ser consecuentes con la Ley de reorganización judicial debiéramos empezar por establecer que esta disposición fuera general para todos los funcionarios del Gobierno? Sr. SISON. Si fuera posible, sí, señor. Sr. RovIRA. ¿Cuál es la razón por la cual cree Vd. que deben cesar estos funcionarios al llegar a la edad de 65 años? Sr. SI SON. Y o creo que la razón principal es la siguiente: Ordinariamente, al menos por hoy, según las estadísticas, el promedio general de la vida del hombre es de cincuenta años, y ordinariamente un hombre que llega a la edad de 65 años no puede desplegar en sus actos aquella actividad necesaria para esos puestos.· Sr. ROVIRA. ¿Cree Vd. entonces, que los magistrados de Ja Corte Suprema y algunos distinguidos 530 DIARIO DE SESIONES ENERO 20, miembros de la Comisión han llegado a un estado tal que están de más en sus puestos? Sr. SISON. Mi querido amigo, si la Legislatura Filipina tuviese jurisdicción para limitar la edad en que deben cesar los m.agistr.ados, con seguridad que éstos estarían incluídos en este proyecto. (Prosiguiendo.) Si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. ENMIENDA ROV!RA. Sr. ROVIRA. Propongo que las palabras "a ninguna persona que tenga sesenta años de edad para cualquiera de estos cargo8" que aparecen en las líneas 7 y 8, se supriman, y en su lugar se· inserten las siguientes : "para cualquiera de estos cargos a ninguna persona que no haya ejercido por lo menos tres años la prof P.sión de abogado y que no t~nga menos de sesenta y cinco años de edad: Entendién· dose, Que las disposiciones de esta Ley no afectarán a los que actualmente desempeñen dichos cargos." El PRESIDENTE. ¿ Qué dice el Comité? Sr. SISON. El Comité acepta la primera parte de la enmienda y se opone a la segunda parte de la enmienda, porque dicha segunda parte de la enmienda desvirtúa el propósito de los autores del proyecto, porque lo que se trata de conseguir aquí es que ... Sr. Rov1RA. Señor Presidente, no he razonado toda víá mi enmienda. Después podrá exponer sus razone~ el Diputado por Pangasinán. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Negros Oriental. EL SR. ROVIRA RAZONA SU ENMIENDA. Sr. ROVIRA. Voy a razonar mi enmienda. La primera parte de dicha enmienda se refiere a las condiciones que deben reunir las personas que pueden ser nombradas para ocupar estos cargos, y la razón en que se fundan esas condiciones es muy sencilla. Se trata de evitar que muchos jóvenes que apenas han salido de las escuelas de derecho o que acaban de examinarse, vayan a ocupar cargos de responsabili· dad en el Gobierno. En cuanto a la segunda parte de mi enmineda. yo creo que también debe aceptarse i:>or equidad, para respetar los derechos adquiridos de aquellos funcionarios a quienes afecta el Proyecto de Ley. No es justo que a esos funcionarios se les diga de golpe y porrazo que se vayan a la calle, tan sólo porque tienen 65 años de edad, a no ser que un comité de médicos informe a la Oficina de Justicia que esos fiscales o sus auxiliares han llega. do a un grado tal de debilidad senil, que soi:i poco menos que unos trastos viejos, sin tener en cuenta sus servicios prestados. DISCURSO EN CONTRA, DE4 SR. SISON. Sr. SISON. Además de las razones alegadas por mí con anticipación al discurso del Caballero por Negros Oriental, tengo otra que alegar. Estoy conforme con que tenemos que ser consecuentes. Esta condición que trata de exigir mi querido amigo no está en la Ley de reorganización judicial, es decir, que no se ha exigido a los Jueces de Primera Instancia ... EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. SISON. Con mucho gusto. Sr. DE LA ROSA. ¿Sabe el orador cuántos años tiene actualmente el fiscal provincial de Pangasinán? Sr. SISON. Señor Presidente. yo no lo he averiguado; pero aún cuando yo supiera en este momento su edad, tengo entendido que los autores de este proyecto no lo han presentado para determinadas personas, sino que lo han presentado para todas las personas que ocupan o están ocupando en la actualidad los puestos mencionados en este mismo pro· yecto. Sr. DE LA ROSA. Me consta de un modo positivo que el orador es abogado, ¿estoy en lo cierto? Sr. SISON. El Directorio de la Asamblea podrá contestarle. Sr. DE LA ROSA. ¿Puede decirnos el orador cuántos fiscales actuales quedarían afectados por este bill, en caso de que la Cámara lo aprobase? Sr. SisoN. Es posible que esta Ley afectase a unos cuantos, que no pasarían de cinco, pero ya he dicho anteriormente que no se ha hecho el -proyecto para tal o cual persona, sino para todos cuantos están ocupando en la actualidad los puestos mencionados en el proyecto. EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LOCSIN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. LocSIN. He oído decir que el proyecto que se está ahora discutiendo limita en 65 años la edad en que deben cesar estos funcionarios mencionados en el mismo, y sin embargo, en la copia que tengo a la vista veo que el límite de edad es el de 60 años. Sr. SISON. El Comité ha enmendado eso, en el sentido de sustituir la palabra "sesenta" por las de 11 sesenta y cinco." EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SoTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Con mucho gusto. Sr. SOTTO. He oído decir al ponente que el pro· medio normal de la mortandad de las personas oscila 1916-SESióN 77.• DIARIO DE SESIONES 531 entre la edad de 50 años para arriba. Fijando por esta Ley la edad de 65 años para el cese automático de los fiscales y sus auxiliares, ¿no cree el orador que sería mejor que la muerte se encargue de eliminarles de sus puestos y no la ley? Sr. SISON. Señor Presidente, mi contestación está en la misma pregunta del Caballero por Cebú. Pido que se voten las dos partes de l•a enmienda Rovira. SE APRUEBA LA ENMIENDA ROVIRA. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a la primera parte de la enmienda por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Ahora se pondrá a votación la segunda parte de la enmienda. Léase. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. Varios Diputados: Sí,) Los que estén en contra, que digan no. ( Van:os Diputados: No.) Division. Los que estén en favor de la enmienda, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 13 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 9 Diputados.) Por 13 votos afirmativos contra 9 negativos, se aprueba la enmienda. Sr. SISON. Yo quisiera llamar la atención de la Cámara hacia la segunda parte de la enmienda del Diputado por Negros Oriental ... VARIOS DIPUTADOS. Fuera de orden. Sr. SOTTO. Parece que lo que procede en este momento es una moción de reconsideración y ésta no ha sido presentada ni secundada. MOCIÓN SISON DE QUE SE RECONSIDERE LA ENMIENDA RO VIRA. Sr. SISON. Yo presento la moción de que se reconsidere ahora mismo l.a enmienda del Diputado por Negros Oriental. Sr. DEL MUNDO. Para una cuestión de orden. Parece que el Diputado por Pangasinán no ha votado con la mayoría, y por lo tanto él no puede pedir esa reconsideración. El PRESIDENTE. La Mesa siente no poder sostener el punto de orden, porque la votación no ha sido nominal. Sr. Diputado por Pangasinán. EL SR. SISON RAZONA SU MOCIÓN. Sr. SISON. La enmienda consiste en que las disposiciones de este proyecto no tengan aplicación a los fiscales actuales. Precisamente el Proyecto de Ley establece que deben cesar esos fiscales automáticamente si llegan ·a la edad de 65 años, por lo mismo que, como ya he dicho antes, regularmente un hombre de esta edad no despliega en sus funciones ni en sus actos la actividad necesaria que se requiere para esta clase de puestos. Conozco un fiscal que tiene un poco más de 60 años, y que tarda un mes en hacer lo que un joven de 25 años podrá hacer en un día. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN .RUEGO P:Aiti...AMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orá.dor. El PRESIDENTE. El Diputado por Pangasinán puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No cree el orador, después de esa manifestación paladina, que sería cruel e injusto quitarles el puesto a esos fisCales a quienes nO les quedan más que poquísimos años de vida, sobre todo, teniendo en cuenta la manifestación hecha por el Diputado por ~angasinán. respecto al promedio de vida de un hombre? Sr. SISON. En primer lugar, el Caballero por Manila no está seguro de que a los 60 años morirían esos fiscales. EL SR. TECSON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. TECSON. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si. Jo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. TECSON. ¿No es verdad que los trabajos de investigación que hacen los fiscales requieren mucha energía? Sr. SISON. Señor Presidente, no parece sino que siendo yo el ponente de este proyecto· y siendo el fiscal de mi provincia un hombre de avanzada edad, se da a entender aquí por ciertos ruegos que yo estoy atacando al fiscal de mi provincia. Y o quisiera hacer constar aquí que si supiera positivamente que este Proyecto de Ley se ha hecho exclusivamente con el propósito de eliminar al fiscal de mi provincia de su puesto, yo sería el primero en oponerme, yo sería el primero en decir que tenemos en Pangasinán uno de los mejores fiscales del Archipiélago .. Y esta es la ~azón por qué yo me opondría. EL SR. TECSON FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. TECSON. Señor Presidente, para otro ruegG parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Si, señor. Sr. TECSON. ¿No es verdad que si automáticamente el fiscal de Pangasinán tuviese que cesar en su puesto, no podría V d. ocupar ese puesto, porque sería anticonstitucional? Sr. SISON. Por razón de delicadeza yo no ocuparía ese puesto. EL SR. CARig(}AL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CARI1'mAL. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al q.rador. El PRESIDENTE. El Diputado por Pangasinán puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. 532 DIARIO DE SESIONES Sr. CARl1'1liAL. ¿No es verdad que hasta ahora el fiscal de Pangasinán es un funcionario eficiente? Sr. SISON. Señor Presidente, acabo de decir que sería el primero en oponerme a este Proyecto de Ley si supiera que se ha dictado exclusivamente para eliminar de su puesto al fiscal de mi provincia. La razón, señor Presidente, por qué el Comité ha pedido la reconsideración de la enmienda introducida por el Caballero por Negros Oriental, es porque entiende que con la aprobación de la última parte de dicha enmienda, se anularía o se dejaría sin efecto lo que Jos autores de este proyecto se han propuesto. Pido, pues, que se vote mi moción de reconsideración. Sr. MORALES. Señor Presidente, no es más que para llamar la atención de los compañeros a que el compañero por Pangasinán no ha alegado nuevas razones que den lugar a que la Cámara cambie de opinión sobre la enmienda que recientemente se ha aprobado. Por eso pido que se rechace la moción de reconsideración. El PRESIDENTE. ¿Está lista Ja Cámara para votar Ja moción de reconsideración pedida por el Diputado por Pangasinán? La CAMARA. Sí. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE RECONSIDERAC!ÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de Ja moción, digan sí. (Una minorlp,: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo "abjeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Sr. MORALES. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del bill. · EL CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone que deben cesar automáticamente de sus puestos al tener la edad de sesenta y cinco años, el Fiscal General, los fiscales auxiliares de la Fiscalía General, fiscal de la ciudad de Manila, los fiscales auxiliares de la ciudad de Manila, los fiscales provinciales y fiscales especiales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1203 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN MORALES DE QUE SE RECONSIDERE EL PROYECTO Y QUE DICHA MOCIÓN QUEDE SOBRE LA MESA. ES APROBADA. Sr. MORALES. Señor Presidente, presento la moción de reconsideración y que esta moción se deje sobre la mesa. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. DEVOLUCIÓN AL COMITÉ DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 5 7 DE LA ASAMBLEA. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, pido que el Proyecto de Ley No. 1457 de Ja Asamblea sea devuelto al Comité de Ferrocarriles y Franquicias para un nuevo estudio. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se ordena la devolución al Comité de Ferrocarriles y Franquicias del referido proyecto. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta Ja sesión. Eran las 6.15 p. m. SUMARIO. VIERNES, 21 DE ENERO DE 1916-SESióN 78.• Apertura de la sesión a las &.25 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley No1. 1521, 1622, y de Resolución No. 177, a.• L. !'.-Despacho de los asuntos que estln sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión. Peticiones de caricter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especlal.-Informe del Comi~ de Conferencia sobre el Bill de las haciendas de los frailes. Es aprobado.-La Asamblea insiste en sus enmiendas al Btll que reoi'gantza la junta provincial de Nueva Vizcaya. Comité de Conferencia sobre el Bill que reorganiza la Junta provincial de Nur-va Vizcaya.-Ampliación del plazo concedido al concesionario por la Ley No. 2361. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1434 de la Asamblea.-Sueldos y deberes de los jueces de paz de Mindoro, Palawan y Batanes. Informe oral del ponente, Sr. Borb6n. El Sr. Fonacier formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Gutiérrez David formula un ruego parlamentario. El Sr. Locsin formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. Koción Herrera de que se traslade el proyecto al Comité ludicial. Es aprobada.--Comité permanente para el reconocimiento de leprosos. Informe oral del ponente, Sr. Santos (J.). .Aprobación del Proyecto de Ley No. 1485 de la Asamblea.-Koclón de constitución del Comité de Toda la C6.mara.-Comité de Toda la C6.mara.--Construcción de un edificio para la Oficina de Correos. Informe oral del ponente, Sr. Rovira. El Sr. Borbón formula un ruego parlamentario.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Clmara.-Nueva· moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Estableclmiento de un asilo Insular. Informe oral del ponente, Sr. Santos (I.).-Sesión de la C6.mara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la C6.mara.-.Aprobación del Pro7ecto de Ley No. 1153 de la Asamblea.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1110 de la Asamblea.-Pago del impuesto de cédula incurso en mora. Informe oral del ponente, Sr. VUlanueva (H.). Enmiendas Fonacier. Son aprobadas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1517 de la Asamblea.-Prohtbtctón a los hacenderos 7 compañias de pagar en fichas el salario de sus obreros o empleados, Informe oral del ponente, Sr. Romu6.ldez. Aprobación del Proyecto de Ley lio. 350 de la Comisión.Arrendamiento de ciertos inmuebles del Gobierno Insular. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1301 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 8 p. m. Se abre la sesión a las 5.25 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 20 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. EL CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE i.i:v DE CARÁCTER P'ÓBLICO. Del Sr. Claravall (B. A. No. 1521, 3.• L. F.), titulado: Ley que condona todos los recargos por morosidad en la contribución t.erritorial en la Provincia de Isabela. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Morales (B. A. No. 1522, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a la junta contra langostas en cada provincia para conceder dietas a los concejales municipales que se dediquen a dirigir la campaña de extinción de dicha plaga. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. RESOLUCIÓN. De los Sres. Del Mundo, Villanueva (H.), Borbón, Luna y Claravall (R. A. No. 177, 3.• L. F.), titulada: Resolución ordenando al Secretario de la Asamblea Filipina para que dentro de los primeros días de cada período de sesiones de la Legislatura Filipina, distribuya entre los Diputados copias del catálogo de los libros t>xistentes en la biblioteca de dicha Asamblea. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, SO de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 20 de enero, 1916, dejó la Comisión sobre la mesa el Proyecto de Ley (B. A. No. 1260), de la Asamblea, titulado: "Ley haciendo extensiva la Ley Número Dos mil quinientos uno a las Provincias de Mindoro, Pale.wan y Batanes. (Sobre ampliación del C011.trol popular.)" Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secreta.rio de la. Comisión de Filipinas. Al Hanorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, fO de f'nero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 20 de enero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 684, titulado: "Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil cincuenta y cinco, disponiendo que los l'esidentes de laa Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, organizadas bajo la Ley Especial Número Mil trescientos noventa y seis, estén exentos del pago del impuesto establecido por el artículo diez y nueve de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, y obligándoles a pagar doble cédula y que deroga el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil cincuenta y cinco y todas las leyes que están en pugna con ta presente." 533 534 DIARIO DE SESIONES ENERO 21, El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. MANILA, 20 de f'nero tk 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 20 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 370), en que se solicita el concurso de la Asamblea. "Ley que interpreta las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, según fueron reformadas por la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho de modo que incluyan a ciertos terrenos y edificios, pertenecientes al hospital y fundación de San Lázaro." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. MANILA, 20 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 20 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 373), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que dispone el abono a los sentenciados en cualquier causa criminal, con excepción de ciertas clases de delitos, de la mitad de la prisión preventiva que hubieren sufrido, que deroga el artículo noventa y tres de la Ley provisional para la aplicación de las disposiciones del Código Penal de las Jslas Filipinas, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de FiliPinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el SPEAKER: Resolución del Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas, solicitando la aprobación del Bill Espinosa referente a la creación de un Comité Técnico, con carácter permanente, para reconocer a los enfermos y sospechosos de lepra. (Pet. No. 1304, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Resolución No. 154 del Concejo Municipal de Córdoba, Cebú, adhiriéndose al Bill Alonso que restituye a los presidentes y concejos municipales la facultad de nombrar a los tesoreros municipales y sus empleados. (Pet. No. 1305, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Por el Diputado Villareal: Resolución No. 1 del Concejo Municipal de Camalig, Albay, recomendando una solicitud suscrita por los propietarios de dicho municipio en la que se pide la condonación o suspensión de la contribución territorial del presente año y del venidero. (Pet. No. 1306, 3.n L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 920. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (.B. A. No. 1254, a.• L. F.), del Diputado Leuterio, titulado: "Ley autorizando al Director de la Oficina de Terrenos Públicos para celebrar ciertos y determinados contratos y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda, previo traslado al Comité de Tel'renos de los Fraile11. Rerspetuosamente sometido. (Fdo.) JULJÁN ÜCAMPO, P1·esidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. INFORME DE COMITt NO. !1:.!i. ~EÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión (B. C. No. 358, a.• L. F.), presentado por el Comisionado Palma, titulado: "Ley que reforma el articulo primero de la Ley Número Ciento cuarenta y seis que crea el cargo de Agente de Compras y señala los deberes del mismo, de modo que disponga una inspección anual de los suministros en existencia del Gobierno por el Agente de Compras," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobada sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Prcsu~stoo. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITt NO. U28. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1169, 3.• L. F.), del Diputado Reyes (A.), titulado: "Ley que declara condonada la fianza otorgada por Julián Villaluz y Victor Guerrero a favor de Bartolomé alias José Gorospe, acusado del delito de violación en el Juzgado de Primera Instncia de Ilocos Sur,'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto, con la recomendación siguiente: Que se trai;lade al Comité Judicial. Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 1916-SESióN 'i~.· DIARIO DE SESIONES 535 ORDEN ESPECIAL. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 208, 3.• L. F.), para que en la sesión de mañana se consideren los Proyectos de Ley Nos. 358 de la Comisión, 1475, 1194 y 1395 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 343 de la Comi~ión. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE LAS HACIENDAS DE LOS FRAILES. ES APROBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiendose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda ~~ul~d!~amblea al Proyecto de Ley de la Comisión No. 343, "Ley que hace de las haciendas de los frailes una unidad independiente en explotación; que dispone el ajuste del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de Jos frailes y que destina. las sumas que sean necesarias para mantener el fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes y para el pago de los intereses sobre dichas obligaciones," después de una libre y completa conÚrencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo si'guiente: Que la comisión conviene en enmendar su Proyecto de Ley inse~ando en el artículo 1, línea 10, las palabras uobtenida previamente la aprobación de la Legislatura" antes de las palabras "dicha cuenta se adeudará." Que la Asamblea desiste de su enmienda y conviene con el Proyecto de Ley según se enmienda arriba. (Fdos.) v. SINGSON ENCARNACIÓN, VICTORINO MAPA, Representantes de la Comisión. LEONCIO GRAJO, SERVILLANO PLATÓN, Representantes de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Señor Presidente: Vuestro Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 343 de la Comisión, tiene el honor de informar a esta Cámara que la enmienda propuesta por la Asamblea al artículo 1 del referido proyecto ha sido aceptada por el Comité de Conferencia de la Comisión. Con respecto a las otras enmiendas, el Comité de Conferencia por parte de la Asamblea ha convenido con el Comité de Conferencia por parte de la Comisión en retirarlas, a sugestión del mismo Director de Terrenos. Vuestro Comité propone que la Cámara apruebe este acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Disentimiento de la Comisión de las enmiendas de la Asamblea al B. C. No. 235. Tiene la palabra el Comité. LA ASAMBLEA INSISTE EN SUS ENMIENDAS AL BILL QUE REORGANIZA LA JUNTA PROVINCIAL DE NUEVA VIZCAYA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales recomienda que la Asamblea insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No, 235 de la Comisión y acceda a la conferencia solicitada por dicho cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill que reorga.niza. la junta p1·ovindal de Nueva. Vizcaya. Sres. Sandoval y Leuterio. Léase el Proyecto de Ley No. 1434 de la Asamblea. AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONCEDIDO AL CONCESIONARIO FOR LA LEY NO. 2361. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE J.EY DE LA ASAMBLEA NO. 1434. [Presentado por los DiputadOli Platón y Guevu.ra.] NOTA EXPLICATIVA. Con motivo de la guerra, el concesionario de esta franqui~ cia no pudo cumplir con los términos del contrato. No obstante, dicho concesionario ha realizado trabajos preliminares para llevar a cabo las -obras a que se contrae la franquicia .. El concesionario, al requerir que se le amplíe a. dos años más el plazo para la terminación de dichas obras, lo hace sólo en prevención a que nO se termine inmediatamente la guerra. Creen los que suscriben que es conveniente acceder a la petición del concesionario, toda vez que la causa del incumplimiento inmediato de las obras o condiciones a él impuestas, al concedérsele la franquicia, ha sido completamente ajena a su voluntad. (Fdos.) SERVILLANO PLATÓN, Diputado por el Prinier Distrito de La.guna. PEDRO GUEVARA, .f?iputado por el Segundo Distrito de Laguna. LEY QUE REFORMA EL ARTicuLO CUARTO DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO, AMPLIANDO EL PLAZO CONCEDIDO AL CONCESIONARIO POR DICHA LEY. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley, de modo que se lea como sigue: "ART. 4. El concesionario, antes de que hubiesen transcurrido los dos años siguientes inmediatos al veinte siete de a.gosto de 111il novecientos diez y seis, entregará al Director de Obras Públicas planos de las obras proyectadas por él de acuerdo con las condicioii.es de este privilegio. El con~ cesionario emprenderá las obras con sujeción a dichos planos dentro de los seis meses después de haber sido facultado para. comenzarlas, con arreglo a los mismos planos, como se dispone en el artículo primero de esta Ley, y terminará la construcción de dichas obras y comenzará la explotación de las mismas dentro del período de cinco años a contar desde que quedó autorizado para empezarlas, a no ser que 536 DIARIO DE SESIONES ENERO 21, se lo impidan fuerza mayor, enemigo público, el poder público usurpado o militar, la ley marcial, motín, conmoción política, o causa inevitable. En el caso de que dicho concesionario dejare de cumplir lo convenido, en el tiempo establecido para dicho comienzo o terminación, por causas que no fuesen las ya menciona.das, la concesión hecha en la presente y por virtud de la presente quedará sujeta a revocación: Entendiéndose, Que el Gobernador General podrá, en todo caso, a discreción suya, prorrogar el plazo ya para dicho comienzo o ya para dicha terminación." Art. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, si no hay objeción por parte de la Cámara, el Comité de Ferrocarriles y Franquicias que ha estudiado este proyecto pide que el mismo pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma. el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 S 4 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 355 de la Comisión. SUELDOS Y DEBERES DE LOS JUECES DE PAZ DE MINDORO, PALAWAN Y BATANES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 355 (Presentado por el Comitf de GobleraOll Ellpeciale11, en 1u1tltucl6a del B. C. No. 286 y de los B1. A. N09. 1007 y 1088.] MANIFESTACIÓN ElCPLICATIYA. El adjunto Proyecto de Ley se presenta en substitución del P. C. No. 286, titulado: "Ley que reforma el artículo set.enta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, según está reformado, dictando disposiciones acerca de los sueldos de los jueces de paz en laa capitales de Mindoro y Palawan," y del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1007, titulado: "Ley que dispone quP. las facultades de los gobernadores, tesoreros, inspectores y secretarios provinciales de las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes como jueces de paz e:i: oficio, sean transferidas a los jueces de paz de los townr ships correspondientes," y del Proyect.o de Ley de la Asamblea No. 1088, titulado: "Ley extendiendo la.s disposiciones de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, tal como está reformada por la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes en cuanto a los juzga.dos de paz de las cabeceras de dichas provincias." El Proyecto de Ley de la Comisión No. 286 determina solamente el haber de los jueces de paz de las capitales de Mindoro y Palawan: el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1007, contiene la misma disposición, incluyendo a Batanes, y el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1088 limita la jurisdicción de los actuales jueces de paz natos de las mismas provincias y establece el procedimiento que se ha de seguir en ]as causas que se incoan en ellas. Como quiera que todos estos Proyect.os de Ley tratan de la misma materia, se ha creído conveniente amalgamar sus disposiciones en un solo Proyecto de Ley, evitando así la multipliCación de las leyes. Aunque las tres provincias mencionadas están sujetas a una legislación especial, no obstante, las disposiciones de la ley concernientes a los juzgados de paz se han hecho extensivas prácticamente a muchos de sus town.ships por virtud del artículo 22 de la Ley No. 1396 y del artículo 1 de la Ley No. 2041. Sus capitales no han sido consideradas, sin embargo, por esta última Ley ni por la No. 2131 que la reforma, y esos con sus efectos. Para remediar esta deficiencia, se aprobó el Proyecto de Ley No. 1007 por la Asamblea, casi el mismo tiempo que el Comisionado Denison presentaba a la Comisión otro Proyecto de Ley análogo con el No. 286. Creemos que ya es tiempo de que dichas provincias tengan abogados por jue· ces de paz, a fin de que la justicia pueda administrarse con más acierto, y naturalmente, debe asignarse al cargo un sueldo adecuado para que lo soliciten abogados. La cláusula condicional y la excepción adoptadas por nosotros han sido recomendadas por los Diputados por Palawan y Batanes. En la primera. de las provincias mencionadas, el escribano casi nada tiene que hacer, y uno o dos períodos de sesiones anuales del juzgado sólo duran unos pocos días. Por otra parte, en Batanes no hay escribano. Los habitantes de esa provincia tienen que registrar sus asuntos en Tuguegarao, que dista muchas millas y para llegar a ese punto se ven obligados a cruzar el mar, que no siempre está tranquilo. Según nuestro Proyecto de Ley, el sueldo del escribano, como tal, en relación con el cargo de juez de paz, es solamente de 'P25 ¡ el actual escribano del juzgado de Palawan percibe ahora P50. Debemos añadir asimismo, que, a pesar de las disposiciones del artículo 1 de la Ley No. 2041, después de la creación de un juzgado de paz en Calapan, la capital de Mindoro, y en varios townsh.ips de las tres provincias mencionadas, los gobernadores, secretarios provinciales y hasta los inspectores y los oficiales de la Policía Insular han continuado actuando de jueces de paz, ejerciendo jurisdicción en toda la provincia, fundándose para ello en la disposición misma del artículo 1 de la Ley No. 1396. Est.o debe corregirse. Es un error y un seli.iillero de rozamient.os y conflictos. Por otra parte e1 peligroso investir de los poderes ejecutivo y judicial a una misma persona, porque tiende a endios&r al individuo investido de tales poderes, y en efecto, ese ha sido siempre el resultado. Por los mismos motivos, recomendamos la supresión de los juzgado1 tribales, y hemos aplicado de modo expreso la ley de jueces de paz a los juzgados de la Provincia Montañosa y de Nueva Vizcaya. Sin embargo, la supresión repentina de la facultad de estos caballeros de administrar justicia, en vista del sistema seguido hasta hoy en esas provincias, daría por resultado que muchos lugares se quedarán sin juez de paz. Esa es la razón de que en nuestro Proyecto de Ley continuamos admitiendo jueces de paz natos dondequiera que no exista este funcionario o un juez de paz auxiliar debidamente nombrados. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO SETENTA Y UNO DE LA LEY NúMERO CIENTO TREINTA Y SEIS, TAL COMO ESTÁ REFORMADO, Y EL ARTICULO QUINTO DE LA LEY NúMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA, TAL COMO ESTÁ REFORMADO, 1916-SESlóN 78.• DIARIO DE SESIONES 537 DE MODO QUE DISPONGA LOS SUELDOS Y DEBERES DE LOS JUECES DE PAZ DE LAS CAPITALES DE MINDORO, PALAWAN Y BATANES¡ LIMITE LA JURISDICCION DE LOS JUECES DE PAZ NATOS DE DICHAS PROVINCIAS; Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorizaci.ón de los Estados Unidos, la Legislatura. Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, según está reformado por el artículo sexto de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno y por el articulo tercero de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, de modo que diga lo siguiente: "ART. 71. Sueldo y disposic-i-On de las multas y derechos.Los jueces de. paz percibirán los siguientes sueldos: En los municipios de primera clase, novecientos sesenta pesos al año; ei:i los municipios de segunda clase, ochocientos cuarenta pesos al año; en los municipios de tercera clase, setecientos veinte pesos al año; en los municipios de cuarta clase, o en los pueblos o lugares como se dispone en el artículo primero de esta Ley, seiscientos pesos al año: Entendiéndose, sin embargo, Que el juez de paz de la ciudad de Manila percibirá un sueldo de tres mil seiscientos pesos al año, y los jueces de paz de los municipios de Iloílo y Cebú, dos mil cuatrocientos pesos a.l año cada uno; y que los jueces de paz en las capitales de las provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, Ilocos Sur, Negros Occidental, Pampanga, Pangasinán y Tayabas percibirán un sueldo de mil ochocientos pesos al año; los de las capitales de las Provincias de Cagayán, Cápiz, Ca.vite, Ilocos Norte, Laguna, Rizal-, Sámar y Sorsogón, mil quinientos pesos al año, y los de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes, y las demás capitales de las restantes provincias organizadas según la Ley Provincial, y los de cualquier municipio que según las disposiciones del articulo décimo de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, como está reformado, se considere como la capital de una provincia, mil doscientos pesos al año: Entendiéndose, Que los jueces de paz de las capitales de Palawan y Batanes serán al mismo tiempo escribanos respectivos de los Juzgados de Primera Instancia de dichas provincias, sin percibir remuneración adicional. Los sueldos que aquí se disponen no se pagarán a los funcionarios públicos nombrados jueces de paz, mientras actúen como tales funcionarios públicos.'' ART. 2. Por la presente se reforma de nuevo el. artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como está reformado por el artículo cuarto de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, de modo que-diga lo siguiente: "ART. 6. 'Condiciones 71 privilcgios.-Nadie podrá ser nombrado juez de paz o juez de paz auxiliar, a no ser que (1) tenga por lo menos veintitres años de edad; (2) sea ciudadano de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos: (3) sea de buena conducta, y ( 4) haya sido admitido por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacía o haya sido aprobado en el examen y sea elegible según las reglas del servicio civil, para escribano del Juzgado o en un examen que ha de celebrarse una vez cada dos años o cuantas veces fuese necesario, en cada provincia ante una junta compuesta del Juez de Primera. Instancia, del fiscal provincial y de un abogado en ejercicio nombrado por el Juez, con sujeción al reglamento que prescribe el Fiscal l;eneral con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, y en este caso, la duración de la elegibilidad así adquirida será solamente de cuatro años, a partir de la fecha del examen, si durante dichos cuatro años la persona examinada no ha desempeñado el cargo de juez de paz o de juez de paz auxiliar, y en caso de haber desempeñado cualquiera de ellos, el período de eligibilidad será de cuatrO años desde la fecha en que cesare de desempeñar dicho cargo; Entendiéndose, sin embargo, Que no se exigirá este último requisito cuando el nombrado sea un oficial del Ejército de los Estados Unidos o un funcionario del Gobierno de Filipinas, o cuando no haya persona que tenga las condiciones necesarias y quiere aceptar el cargo. En este último caso sólo durará el nombramiento hasta que se encuentre una persori.a que reuna las condiciones necesarias y quiera aceptar el cargo: Y entendiéndose, además, Que no será nombrada juez de paz ni juez de paz auxiliar de la ciudad de Manila ni de ninguna capital de provincia ninguna persona que no haya sido admitida por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacía, con excepción de los jueces de paz auxiliares de Mindoro, Palawan y Batanes, que hayan sido así nombrados. El juez de pa.z estará presente en su oficina o en el lugar donde se celebren las vistas de su juzgado con tanta frecuencia como exijan los asuntos del mismo, y por lo menos una vez cada día laborable a la hora señalada, pero puede durante el ejercicio de su cargo y con permiso del Juez de Primera Instancia del distrito, ejercer cualquier otra profesión o desempeñar cualquier otro cargo o plaza, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley Número Ciento cuarenta y ocho; pero ningún juez de paz ni juez de paz auxiliar podra actuar como abogado de alguna de las partes de una causa incoada en su juzgado o en otra parte, excepto con permiso especial del mencionado Juez en cada caso. El que solicite examen de juez de paz pagará un d• recho de examen de cinco pesos, que cobrará el escribano del Juzgado de Primera Instancia. y el abogado que nombre el Juez como miembro de la junta examinadora tendrá derecho a una retribución de veinte pesos por cada dfa de servicio efectivo." ART. 3. Una vez aprobada esta Ley los gobernadores provinciales, subgobernadores, tesoreros provinciales, secretarios provinciales y escribanos delegados de los Juzgados de Primera Instancia de las provincias organizadas con arreglo a la Ley Número Ochenta y tres y a las que se haya aplicado la Ley de Township8, así como los de las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes dejarán de ser jueces de paz natos en todos aquellos lugares en los cuales hubiere jueces de paz o jueces de paz auxiliares debidamente nombrados y donde quiera alcance la jurisdicción de estos últimos. Todas las causas actualmente sometidas a su competencia y pendientes únicamente de entencia serán resueltas y falladas dentro de treinta dfas a contar desde la aprobación de esta Ley¡ y todas las causas pendientes de tramitación, incoadas en los puntos donde existe un juez de paz o juez de paz auxiliar debidamente nombrado, serán enviadas inmediatamente a dicho juez de paz o juez de paz auxiliar, el cual enumerará y conocerá de las expresadas causas como si las mismas hubiesen sido incoadas originariamente en su juzgado. ART. 4. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna con esta Ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 355) fué aprobado por la Comisión el 26 de noviembre de 1915. (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 1, línea 14, sustitúyase la palabra ''tres" por la palabra "seis." 2. En el mismo articulo 1, página 2, linea 15, suprímase la palabra "sin," e insértense en su lugar las palabras "con derecho a." "' 538 DIARIO DE SESIONES ENERO 21, 3. En los mismos artículo y página, línea 16, insértese entre las palabras "percibir" y "remuneración" 18. palabra "una." 4. En los mismos artículo, página y línea, después de la palabra "adicional,'' suprímanse el punto (.) y todas las palabras siguientes hasta el final del artículo, e insértense en su lugar lo siguiente:· "equivalente al cincuenta por ciento del haber señalado para el cargo de escribano; Entendiéndose, por último, Que los jueces de paz de Coron y Cuyo de la provincia de Palawan serán también escribanos delegados que percibirán como remuneración adicional un cincuenta por ciento del haber señalado para el cargo de escribano en dichos pueblos." 5. En el artículo 3, página 4, líneas 16 y 17, después de la palabra "nombrados," póngase punto (.),y suprímanse las palabras siguientes: "y dondequiera alcance la jurisdicción de estos últimos." 6. En los mismos artículo y página, línea 25, añádase al final del artículo lo siguiente: "Entendiéndose, Que los gobernadores provinciales, sub-gobernadores, tesoreros provinciales y secretarios provinciales conservarán su carácter de jueces de paz ex-officio en los townships donde no haya jue"ces de paz nombrados de acuerdo con esta Ley." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BORBÓN. Sr. BORBÓN. Señor Presidente: El Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración de la Cámara es un proyecto de carácter privado, pues se refiere únicamente a las provincias especiales de Mindoro, Palawan y Batanes. No tiene más objeto que hacer extensivos a dichas provincias los beneficios de la Ley No. 136 sobre jueces de paz. Actualmente, en las cabeceras de estas provincias los gobernadores son los mismos que desempeñan el . cargo de juez de paz, y el Comité no cree conveniente que un funcionario ejecutivo del Gobierno sea el que desempeñe el cargo de juez de paz. Existen, además, otras muchas razones que han inducido al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales para adoptar la medida que se propone en este proyecto y todas ellas podrán hallarse en la Nota Explicativa que se acompaña al mismo. El que tiene el honor de dirigiros la palabra, en consideración a que los miembros de la Cáma1·a deben estar ya al tanto del asunto que se discute, pide que el proyecto pase a tercera lectura. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. BORDÓN. Sí, señor. Sr. FONACIER. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Ilocos Sur, que este proyecto, a pesar de que su título n.o lo indica, tiene también por objeto elevar el haber del juez de paz de Manila de 1"3,000 a 1"6,000? Sr. BORBÓN. Si el Caballero por !locos Norte se tomara la molestia de volver a leer el título del proyecto vería que al final del mismo se dicen estas palabras "y para otros fines." Sr. FONACIER. Señor Presidente, yo me opongo a ciertas enmiendas del Comité. El PRESIDENTE. A menos que el Comité dé por terminado su informe, la Mesa no puede aún reconocer al Caballero por !locos No rte. Sr. BORBÓN. Señor Presidente:· En vista de la oposición anunciada por el Diputado por Ilocos Norte a ciertas enmiendas del Comité, voy a permitirme ampliar algo más mi informe. Una de las reformas que se trata de introducir por medio del presente Proyecto de Ley es que los jueces de paz de las cabeceras de dichas provincias especiales sean al mismo tiempo escribanos de los Juzgados de Primera Instancia de las mismas, sin que por esto perciban ninguna remuneración adicional. Eu cuanto al aumento de haber del juez de paz de la ciudad de Manila, el Comité cree que es muy justo y equitativo, puesto que los ingresos del juzgado de paz de la ciudad de Manila ascienden a 1"19,869 con un gasto solamente de 1"8,000. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMEN· TARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. BORBÓN. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Ilocos Sur, que si no se ~es asignase ningún sueldo a los jueces de paz, o mejor dicho a los escribanos, esto daría motivo a que pudiesen ser sobornados? Sr. BORBÓN. La premisa que el Caballero por Tayabas sienta creo que no es muy aceptable, y por consiguiente tampoco puede ser buena la consecuencia que de ella se deduzca. (P1·asiguiendo.) Por este proyecto, a los jueces de paz de cabecera de las Provincias de Palawan, Mindoro y Batanes, se les asignan los mismos sueldos que a los jueces de. paz de cabecera de las otras provincias. A estos jueces de paz se les asigna el deber adicional de ser escribanos, pero no perciben sueldos por este deber adicional. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIÉRREZ. DAVID. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. BoRBÓN. Con mucho gusto. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Esos escribanos, de qué juzgados son ? Sr. BORBÓN. De los juzgados de la provincia. 1916-SESióN 78.• DIARIO DE SESIONES 539 Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿De los Juzgados de Primera Instancia? Sr. BORBÓN. Sí, señor. Sr. GUTIÉRRZ DAVID. ¿No cree el orador que hay incompatibilidad entre el cargo de escribano y el de juez de paz? Sr. BORBÓN. El Caballero por Pampanga debe tener en cuenta que esas cabeceras no son como la ciudad de Manila, en donde los asuntos de los juzgados de paz son continuos y numerosos. En estas cabeceras de las provincias especiales, es verdad que hay asuntos, pero no tantos que impidan a los jueces de paz el ejercer el cargo de escribano. La estadística de los juzgados de paz arroja un promedio no muy elevado respecto al número de asuntos, de tal modo que no les impedirá ocupar el cargo de escrib:mo a e~~os jueces de r:nz. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿No cree el Diputado por Ilocos Sur que aún cuando no hubiese incompatibilidad material, podrá haberla bajo el punto de vista de procedimiento, en cuanto al cumplimiento de los deberes de escribano y los deberes del juez de paz? Sr. BORBÓN. Si el Caballero por Pampanga quiere referirse a cierta incompatibilidad moral, le diré que esa puede encontrarse en cualquiera parte. Es decir, el hombre puede hacer una cosa mala, en cualquier cargo que desempeñe; es cuestión de honradez, y es de suponer que el Secretario de Hacienda y lusticia nombrará para estos cargos a aquellas personas que se encuentren en circunstancias tales que puedan cumplir los deberes que se les asignan. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Los deberes del escribano que se crean por este Proyecto de Ley, son los mismos deberes que tienen los otros escribanos? Sr. BORBÓN. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Y los deberes de estos jueces de paz serían los mismos que los de cualquier otro juez de paz'? . Sr. BoRBÓN. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Es decir, q,ue no hAbrá deberes de carácter especial en el funcionamiento de estos dos cargos que se fusionan por medio de este Proyecto de Ley. Sr. BORDÓN. Deberes extraordinarios, no habrá; pero me permito llamar la atención del Caballero por Pampanga hacia el hecho siguiente: los Jueces de Primera Instancia, a cuyas órdenes habrán de funcionar estos jueces 'de paz como escribanos auxiliares, apenae acuden a esas provincias tres semanas al afio. Sr. GUTIÉRRZ DAVID. ¿No cree el Diputado por Ilocos Sur que et menor número de asuntos judiciales justifica la no tincompatibiUdad entre ambos cargos?· Sr. BORRÓN .. El menor número de asuntos da lugar siempre a mem>r número de abusos, para el que quiera abusar. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿Podemos sacar la conclusión de que se admite que puede haber abusos por la fusión de esos cargos? Sr. BoRBÓN. No quiero decir que precisamente ocupen esos cargos personas que vayan a abusar. EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. Locs1N. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. BoRBÓN. Sí, señor. Sr. LocsIN. ¿Quiere decirme el ponente del proyecto qué razones ha tenido el Comité de Gobiernos Especiales al informar un Proyecto de Ley que se refiere tanto a los jueces de paz de las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, como a los otros jueces de paz de las demás provincias? Sr. BORBÓN. Perdonará el Caballero por Albay, pero habiendo anunciado un ruego parlamentario ahora lanza una pregunta que equivale a una recriminación parlamentaria. Por ello me abstengo de contestarle. Sr. LocSIN. Pregunto nada más qué razones ha tenido el Comité de Gobiernos Especiales. Sr. BORBÓN. Por cuanto la pregunta del Diputado por Albay no afecta a la esencia del proyecto, me perdonará que me abstenga de contestarle. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, Señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BoRBÓN. Con mucho gusto. Sr. DEL MUNDO. Aprovechando las preguntas dirigidas por el Caballero por Pampanga, quiero preguntarle si realmente no hay incompatibilidad entre el cargo de juez de paz y el de escribano, porque muchas veces el juez de paz de cabecera ejerce funciones de delegado del Juez de Primera Instancia. ¿En ese caso, quién actuará de escribano? Sr. BORBÓN. Señor Presidente, no se puede legislar sobre casos aislados. Una legislación casuística siempre es inconveniente. Ahora, para satisfacer al Caballero por Tayabas deseo recordarle lo que ya dije anteriormente, a saber: que los Jueces de Primera Instancia apenas se constituyen en estas provincias dos o tres semanas al año, y por lo tanto, no hay incompatibilidad. Sr. CRUZ HERRERA. Señor Presidente, para una cuestión de orden después que haya terminado el orador. Sr. BORBÓN. Por todas estas consideraciones, pido, si no hay objeción, que el proyecto pase a tercera lectura. 540 DIARIO DE SESIONES ENERO 21, MOCIÓN HERRERA DE QUE SE TRASLADE EL PROYECTO AL COMITÉ JUDICIAL. ES APROBADA. Sr. CRUZ 1IERRERA. Señor Presidente, propongo que el Proyecto de Ley sea trasladado al Comité Judicial. Sr. LocSIN. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una min01·ía: No.) Aprobada. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1485 de la Asamblea. Léase el proyecto. COMITÉ PERMANENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LEPROSOS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1483. [Pttsentado por el Diputado Espinosa.] La opinión pública demanda que se dé firmeza y estabilidad legal al comité de tres que en el Hospital de San Lázaro funciona, reconociendo a los enfermos que padecen de lepra. En el adjunto Proyecto de Ley, no se asignan dietas más que al miembro del Colegio Médico-Farmacéutico que, representando a esta entidad, forma parte del comité que se crea. Obedece esto a que, siendo los otros dos miembros, funcionarios de los Burós de Sanidad y de Ciencias, huelga señalarles asignación. No hay, por otra parte, temor a que se abuse del pretexto de las sesiones, pues el comité que hasta ahora funciona solamente celebra dos sesiones al mes. (Fdo.) Josf: ESPINOSA, Diputado por el Segundo Distrito de Tárlac. LEY QUE CREA UN COM!Tl!: PERMANENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS ENFERMOS DE LEPRA RECLUIDOS EN EL HOSPITAL DE SAN LÁZARO DE MANILA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legisla.tura. Filipi"°1., decreta.: · ARTfcuLO l. Por la presente, se declara permanente el actual comité de tres que en el Hospital de San Lázaro de Manila, se encarga del reconocimiento de enfermos leprosos recluidos en dicho hospital y que se compone del Doctor Eliodoro Mercado por el Buró de Sanidad; del Doctor Thomas F. Kreating por el Buró de Ciencias y del Doctor Lorenzo Ordoñez, por el Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas. ART. 2. Será deber del comité nombrado por esta Ley el reconocer periódica, clínica y microscópicamente a todos los pacientes leprosos que en el Hospital de San Lázaro se hallan sometidos a tratamiento, verificándose los reconocimientos en la misma oficina del departamento de leprosos de dicho hospital. ART. 3. Incumbe asimismo a dicho comité la comprobación de todo otro reconocimiento que por otros profesionales se ,lleve a cabo en pacientes de lepra que envían al Hospital de San Lázaro para ser allí recluidos y sometidos a tratamiento en caso positivo o darles libertad inmediata en caso negativo. ART. 4. En caso de vacante de alguno de los puestos del comité de tres, corresponde al Secretario del Interior el nombramiento del sustituto de acuerdo con la propuesta de los Directores de los Burós de Sanidad o de Ciencie.s o el presidente del Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas, según que el puesto vacante hubiera sido ocupado por el representante de aquellos Burós o del Colegio Médico-Farmacéutico. ART. 5. Con cargo a los fondos de la Oficina de Sanidad se le declara con derecho a cobrar una dieta de treinta pesos filipinos por cada sesión, del comité a que asista, el miembro de dicho comité designado por el Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SANTOS (!.). Sr. SANTOS (!.). Señor Presidente: El objeto del presente Proyecto de Ley es sólo dar fuerza legal a una práctica que hasta la fecha se ha venido observando en el Hospital de San Lázaro. En aiención a las muchas quejas y protestas de que han sido objeto por parte del público los dictámenes del inspector del Buró de Ciencias sobre el mal de la lepra, el Comité de Sanidad, después de haber realizado un viaje de estudio a Culión en compañía del Secretario Denison, acordó el año pasado nombrar un comité técnico que se encargue de reconocer a todos los enfermos sospechosos del mal de la lepra, antes de ser recluidos en el Hospital de San Lázaro. Por todas estas consideraciones, y si no hay ninguna objeción, pido que el bill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este proyecto? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea un comité permanente para el reconocimiento de los enfermos de leprr. recluidos en el Hospital de S:m Lázaro de Manila. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1. 8 5 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. Rov1RA. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar de los Proyectos de Ley Nos. 1110 y l'l.53 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna o.bjeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda .1!Ua y se designa al Diput:ido por Manila, Sr. Santo" (l.), Presidente de dicho Comité. ' 1916-SESióN 78.• DIARIO DE SESIONES 541 Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.42 p. m. (El Speakei· abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Santos (/.) .) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara 11 las 5.42 p. m. El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1110 de la Asamblea. Léase el proyecto. CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA LA OFICINA DE CORREOS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1110. [Presentado gor el Diputado Ruiz.] Es de todos bien conocida la urgente necesidad que hay de construir un nuevo edificio de correos que haga honor a la capital de Filipinas y que reemplazca al hoy existente, que es de feísimo aspecto, perjudicial para la salud de todos los empleados y carcomido por el anay que pone en peligro todos los documentos de la oficina. Bajo las disposiciones de la Ley que crea el Banco Postal de Ahorros, el 50 por ciento de los depósitos debe guardarse como fondos de reserva, siendo el resto disponible para préstamos sobre bienes raíces. La ley enumera de un modo especifico la manera en que pueden invertirse loa fondos de reserva, los cuales fondos ascienden al presente a 'Pl,600,000 aproximadamente. En el presente Proyecto de Ley se autoriza el préstamo de 'P600,000 de estos fondos de reserva al Gobierno Insular, con el fin de erigir un nuevo edificio de correos, siendo este préstamo pagadero de los fondos Insulares en diez plazos anuales iguales de 'PG0,000 cada uno, con un interés de 4 por cient:> al año. (Fdo.) ALEJANDRO Rufz., Diputa.do por el Cuarto Di.atrito de Cebú. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DIEZ Y OCHO DE LA LEY NOMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, TITULADA "LEY DEL BANCO POSTAL DE AHORROS," SEGON ESTÁ REFORMADA, DIS· PONIENDO UN PRI!:STAMO AL GOBIERN.!J INSULAR CON EL FIN DE CONSTRUIR Y EQUIPAR UN EDIFICIO PARA LA OFICINA DE CORREOS, Y AUTORIZANDO AL GOBIERNO INSULAR PARA ACEPTAR DICHO PRI!:STAMO. Por a.utoriza.ción de los Estados Unidos, la Legislatura. Filipina. decreta: ARTfCULO l. El artículo diez y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y tres, según está enmendado, por la presente se reforma de nuevo añadiendo al final del inciso ( b) un nuevo inciso con el número 11, que dice lo que sigue: "11. En un préstamo al Gobierno Insular que no exceda de seiscientos mil pesos, con el fin de construir y equipar un edificio para la Oficina de Correos: Entendiéndose, que dicho préstamo será reembolsado en diez plazos anuales iguales con interés al cuatro por ciento al año: Y entendiéndose, además, Que siempre y cuando dicho préstamo habrá de hacerse, una décima parte de la cantidad asi ·prestada, juntamente con el interés de los pagos diferidos al tipo de cuatro por ciento al año, será considerada., sin ninguna acción legislativa ulterior, como destinada anualmente del superávit no consignado de la Tesorería Insular hasta que el préstamo y el interés sobre el mismo habrán sido satisfechos, y la cantidad así consignada se pagará al Banco Postal de Ahorros a cuenta de dicho préstamo." ART· 2. Por la presente se autoriza al Gobierno Insular para aceptar un préstamo del Banco Postal de Ahorros hecho de acuerdo con las disposiciones del artículo próximo prece.. dente y se autoriza al Gobernador General para otorgar y firmar los documentos necesarios. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página primera, bórrense todas las palabras que aparecen en las líneas 1 al 4 inclusive, e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo diez y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y tre1, según está enmendada, añadiendo al final del inciso ( b) de dicho artículo, un nuevo inciso con el número once, que se lea como sigue:" 2. En la primera página, línea 9, suprímase la palabra ºdiez" y en su lugar póngase la palabra "veinte." 3. En la misma página, línea 11, suprímanse las palabras "habrá de," y póngase en su lugar las palabras "tuviera que." 4. En la misma página, línea 11, suprímase la palabra "décima,'' y póngase en su lugar la palabra "vigésima." 5. En la página 2, línea 2, suprimase la palabra "habrán," y en su lugar póngase la palabra "hayan." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ROVIRA. Sr. Rov1RA. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley tiene por objeto llenar una necesidad muy sentida, cual es la construcción de un edificio de correos en la ciudad de Manila. Para satisfacción de la Cámara me es grato manifestaros que no se trata en el presente Proyecto de Ley de apropiar alguna cantidad no dispuesta de otro modo en la Tesorería Insular; se trata únicamente de disponer para la construcción de un edificio para correos, de la suma de 1"600,000 que forma parte de la cantidad de 1"690,000 que están depositados en los bancos de Manila. Esta cantidad depositada en los bancos forma parte del fondo de reserva del Banco Postal de Ahorros del Gobierno. Dicha cantidad depositada en los bancos está hoy día produciendo un interés de 4 por ciento, y se trata de destinar de allí la cantidad de 1"600,000 para la construcción del edificio de correos. Esta cantidad de 1"600,000 que se trata de obtener por el Gobierno como un préstamo del Banco Postal de Ahorros deberá ser pagada en veinte plazos anuales, de 'P'30,000 cada uno, con el interés de 4 por ciento al año. EL SR. BORRÓN FORMULA UN RUEGo PARLAMENTARIO. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. ROVIRA. Si, señor. Sr. BORBÓN. ¿No cree el orador que esta obra costará mucho en este tiempo en que todos los materiales están subidos? 542 DIARIO DE SESIONES ENERO 21, Sr. ROVIRA. Deseo manifestar a mi querido compañero que si adoptamos tal criterio no deberíamos tampoco aprobar el bill de obras públicas y mejors.s permanentes, que como muy bien sabe el distinguido Diputado por Ilocos Sur, es la manera de devolver su dinero al pueblo contribuyente. (P1·osiguiendo.) Las cantidades ahora depositadas en los bancos particulares provenientes de -los fondos de reserva del Banco Postal de Ahorros, dan al Gobierno, o sea, a dicho Banco Postal un beneficio de 4 por ciento al año; pero como Vds. no ignoran, dichos bancos están negociando ese mismo dinero, dándolo a los particulares, mejor dicho, a los comerciantes a un interés de 8 y hasta de 10 por ciento, y es injusto que el vecino esté negociando con el dinero ajeno. Por el presente Proyecto de Ley se trata de obtener por el Gobierno Insular un préstamo del Banco Postal de Ahorros, cuyo préstamo será pagadero en la forma que ya he expresado, abonándose anualmente a favor de la cuenta de dicho Banco Postal de Ahorros la suma de 'P30,000, más los intereses al 4 por ciento, entendiéndose que dichas cantidades estarán anualmente destinadas y deberán obtenerse del superávit no consignado de la Tesorería Insular, hasta que dicho préstamo e intereses hayan sido totalmente satisfechos. Creo que el Comité de Toda. la Cámara está suficientemente impuesto del presente Proyecto de Ley y de la necesidad de construir un edificio para la Oficina de Correos que haga honor a la capital de Filipinas. Por lo tanto, pido que el Proyecto de Ley sea aprobado con las enmiendas del Comité. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido que sP. levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Ley No. 1110 de la Asamblea, informando también que no se ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1153 de la misma Asamblea. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión 9,el Comité. Eran las 5.48 p. m. (El Speaker vuet·ve a ocupm· la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.48 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA, Sr. SANTOS (l.). Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1110 y 1153 de la Asamblea, y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del Proyecto de Ley No. 11.10 e informe que no se ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1153. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila, Sr. Santos (l.), como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1110 y 1153 de la Asamblea y que le ha ordenado recomiende a la CámB:ra la aprobación del Proyecto de Ley No. 1110 e informe que no se ha llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1153. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ~inguna. Aprobado. NUEVA MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DE LA RosA. Señor Presidente, pido que se constituya de nuevo la Cámara en Comité de toda ella para considerar el Proyecto de Ley No. 1153 de la Asamblea, con sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna obj~ción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye de nuevo la Cámara en Comité de toda ella y se nombra al Diputado por Manila, Sr. De la Rosa, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.50 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. De la Rosa.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.50 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1153 de la Asamblea. ESTABLECIMIENTO DE UN ASILO INSUL.,.R. . El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1153, [Presentado por IOll Diputados Fonacier y Mahinay.) Este proyecto propone la creación de un establecimiento Insular donde asilar a los niños huérfanos, a las personas que han tenido la desgracia de perder la razón y a los ancianos e inválidos, que no tienen medios propios para sostenerse. Nos parece ocioso· demostrar la imperiosa necesidad de semejante establecimiento, porque todos hemos visto el triste espectáculo que presentan las calles y plazas de nuestros pueblos y ciudades y los patios de nuestras iglesias, donde pululan esos infelices niños sin hogar, sin pan y sin padres, entremezclados con tantos viejos e inválidos, todos harapientos y enfermos; todos recordamos cómo los infelices que han tenido la desgracia de perder la razón son tratados en nuestras inmundas cárceles municipales, en donde se les recluye juntamente con los criminales. Todo esto lo sabemos y lo hemos lamentado; por eso esperamos que la Legislatura haga .algo por esos desgraciados hermanos, estableciendo un asilo para ellos. (Fdos.) s. A. FoNACIER, Diputado por el Primer Distrito de !locos Noi·te. DELFÍN MAHINAY, Diputado por el Primer Distrito de Negros Occidental. 1916-SESióN 78.' DIARIO DE SESIONES 543 LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE UN ASILO INSULAR PARA HUJ;;RF ANOS, LOCOS, ANCIANOS E INVAL!DOS. Por autorización de los Estados Unü:Ws, la Legisla.tura Filipina dec1·cta: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone el establecimiento de un asilo Insular para huérfanos, locos, ancianos e invá1idos que funcionará bajo la dirección y control de la Junta de Fomento ere.o.da por la Ley Número dos mil quinientos diez. ART. 2. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesorería Insular, no destinados de otro modo, la cantidad de doscientos mil pesos para los fines de esta Ley. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la línea ? del artículo 2 del proyecto, suprímase la palabra "doscientos" e insértense en su lugar las siguientes: "ciento cincuenta." El PRESIDENTE. El Comité de Sanidad tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SAN~OS (1.). Sr. SANTOS (!.). Señor Presidente: El objeto de este Proyecto de Ley, como se dice claramente en la Nota Explicativa que se acompaña al mismo, es crear un establecimiento Insular para huérfanos, locos, ancianos e inválidos. Desde hace mucho tiempo se viene sintiendo la necesidad de semejante establecimiento, pues en el Hospital de San Lázaro y muy próximo a la división de enfermedades contagiosas, se halla el departamento de los locos, de tal manera que los allí recluídos corren el grave peligro de infección, sobre todo en tiempo de epidemia. Por estas consideraciones, y por cuanto la capital del Archipiélago no dispone de ningún establecimiento donde recluir a los ancianos, inválidos y huérfanos, pido que el proyecto sea aprobado. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité y se recomiende a la Cámara la aprobación del Proyecto de Ley No, 1153 de la Asamblea, con la enmienda propuesta por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 5.53 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.53 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DE LA Rol!A. Señor Presidente: El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1153 de la Asamblea y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con la enmienda propuesta por el Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila, Sr. De la Rosa, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1153 de la Asamblea, y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con la enmienda del Comité de Presupuestos. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción a dicho informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el establecimiento de un asilo Insular para huérfar:os, locos, ancianos e inválidos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 115 3 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. ALBA. Señor Presidente, propongo que la discusión del Proyecto de Ley No. 1110 de la Asamblea se continúe en la sesión de mañana. El PRESIDENTE. La Mesa desea manifestar que la moción en orden ahora es la de que el proyecto pase a tercera lectura. Si esta moción no prospera, entonces se d'ará curso a la proposición del Diputado por Zambales. Los que estén en favor de que el proyecto pase a tercera lectura, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoria: No.) Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y tres, titulada "Ley del Banco Postal de Ahorros," según está reformada, dispor:icndo un préstamo ::i.l Gobierno Insular con el fin de construir y equipar un edificio para la Oficina de Correos, y autorizando al Gobierno Insular para aceptar dicho préstamo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 111 O DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor ..del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. ( CJna mayo1·ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1517 de la Asamblea. PAGO DEL IMPUESTO DE CJi:DULA INCURSO EN MORA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1:'>17. [Presentado por el Comite de Presupuestos, en sustltución de loa Ds. A. Noe. 1262, l263, 1297yl488.J Se ha observado en la ciudad de Manila que muchas personas no han podido proveerse de la cédula personal del 544 DIARIO DE SESIONES ENERO 21, año en curso, por haberse descuidado de pagar la cédula personal correspondiente a años anteriores, y aquellos que durante ocho años han dejado de pagar la cédula personal, se ven imposibilitados de estar al corriente del pago de esta contribución. Debido a esto, puede citarse un caso ocurrido en Manila, en que en un solo día más de cuatrocientas personas fueron llevadas a la cárcel municipal por morosidad en el pago de Ja cédula personal, morosidad que por término medio abarcaba un período de seis años. Para facilitar a aquellos morosos de muchos años el pago de su cédula personal, el mejor medio es ir "cobrando paulatinamente el importe de la morosidad, o sea haciendo pagar una cédula morosa cada año además de la corriente, LEY PARA FACILITAR EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE C~DULA INCURSOS EN MORA. Por m1torización de los Estad-Os Unidos, la Legislatura, Filipina decreta: ARTÍCULO l. Toda persona morosa en el impuesto de cédula 'de años anteriores, podrá pagarlo tomando lo menos una cédula morosa, a la vez que la corriente, y firmando una obligación con arreglo al siguiente formulario: "Yo,. . ...... , natural de . (Nombre y apellido.) ... .., Provincia de . de ............ años de edad, . . ................ ., ocupación . (Edad.) (Estado.) (Profe-····················• residente en . calle 11ión ú oeupaeión.) (Municipio.) ....................... No ................. Provincia . ........ , por la presente me obligo a pagar anualmente, por lo menos una cédula de los años vencidos en que soy moroso, a la vez que la corriente, dentro del plazo marcado por la ley, hasta extinguir totalmente mi morosidad. Me obligo asimismo a dar cuenta al tesorero. provincial respectivo, o a su delegado, de cualquier cambio de mi residencia, si lo hiciere, y a someterme a las provisiones del artículo ciento sesenta y cinco de la Ley Número Do'> mil trescientos treinta y nueve, en caso de incumplimiento de mi parte a cualesquiera de mis obligaciones especificadas en la presente declaración. ''Firmado y jurado en . . de 1915. "Ante mí; (Títulodelfuncion11riodelB.R. I.) AnT. 2. El tesorero provincial, o su delegado, que aceptare el pago del impuesto de que se trata en virtud de las provisiones de esta Ley, antes de entregar al interesado la cédula corriente, estampará en el dorso de la misma, con tinta encarnada,, por medio de timbre, o escribirá con cifras claras con tinta encarnada los años de morosidad, hasta que la misma haya sido totalmente pagada. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLANUEVA (H.). Sr_ VILLANUEVA (H.). Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley que se somete a la consideración de esta Cámara establece un procedimiento por el cual los ciudadanos morosos por impuesto de cédula, pueden pagar paulatinamente lo que deben por este concepto. Vuestro Comité de Presupuestos cree que este proyecto facilitará grandemente el cobro de los impuestos de esta naturaleza y al mismo tiempo brindará una laudable oportunidad a los ciudadanos morosos para reconciliarse con el Gobierno, pagando su deuda gradualmente. Se dice, señor Presidente, y creo que con fundamento, que cada ciudadano moroso constituye una merma de los ingresos del erario público, y si esto es así, deber nuestro es remediarlo. Todos sabemos que en provincias existen centenares de personas morosas por impuesto de cédula que viven a salto de mata, huyendo de la acción de la justicia, y muchos dejaron para siempre las poblaciones para irse a vivir en el seno de nuestras agrestes montañas. Es posible, señor Presidente, que ellos o muchos de ellos, por descuido, por azares de la vida, o por falta material de recuros, no pudieron satisfacer a tiempo su contribución personal, no teniendo, por otra parte, la mala intención de infringir la ley; y es posible que ellos lamenten hoy las consecuencias inesperadas de sus actos, no entregándose voluntariamente a la justicia, porque prefieren vivir así, antes que traspasar los afrentosos dinteles de una cárcel, queriendo conservar lo último que el hombre debe perder en esta vida, la dignidad. Señor Presidente: Hay amnistía para los reos políticos; existe el perdón del Ejecutivo para el delincuente, ¿y por qué no ha de haber clemencia para el simple moroso del impuesto de cédula personal? Compañeros de esta Cámara: Esos ciudadanos a quienes hoy se les llama "morosos,'' no merecen tanto rigor. Os invito, pues, a apra:bar el presente Proyecto de Ley, y si no hay objeción, pido que pase a tercera lectura. ENMIENDAS FONACIER. SON APROBADAS. Sr. FoNACIER. Para una enmienda. En el artículo 1, línea 2, entre las palabras "pagarlo" y "tomando," insértense las siguientes palabras: "sin recargo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLANUEVA (H.). El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para otra enmienda. En el mismo artículo, línea 10, después de la palabra "anualmente," insértense las siguientes palabras: "y sin recargo alguno." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. VILLANUEYA (H.). El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? 1916-SESlóN 78.• DIARIO DE SESIONES 545 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para facilitar el pago, de los impuestos de cédula incursos en mora. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 151 7 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 350 de la Comisión. PROHIBICIÓN A LOS HACENDEROS Y COMPAljfAS DE PAGAR EN FICHAS EL SALARIO DE SUS OBREROS O EMPLEADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO, 3SO. (Presentado por el Comisionado Ilustre.] MANIFESTACIÓN EXl'UC'ATIVA. Ciertos hacenderos y compañías tienen la costumbre, afortunadamente no muy extendida, de pagar los salarios de sus jornaleros y empleados, especialmente de los primeros, en fichas y otras cosas semejantes. Esto ha provocado muchas quejas, varias de las cuales las ha recibido el Director del Trabajo en su última visita a las provincias de Mindanao. Ello parece que protege al jornalero o empleado contra la avaricia de sus semejantes, según aseveran algunas personas, y aún contra el vicio. A primera vista ~e descubre, sin embargo, que éste es un argumento pueril. El verdadei:o motivo consiste en que los hacendados o las compañías, que usan de este sisiema no tienen necesidad de tener a mano dinero en efectivo, y los trabajadores o empleados, por otra parte, se ven con ello obligados a comprar los artículos que necesitan en las tiendas establecidas por lai-J hacendados o compañías, lo cual produce a éstos más utilidades en las ventas. Las fichas no se aceptan en los demás establecimientos. La aprobación de este Proyecto de Ley hará cesar las quejas, ciertamente justificadas, de los jornaleros y empleados a quienes se somete a servidumbre mediante el sistema a que se ha hecho referencia. A veces, sin embargo, los jornaleros y empleados pueden preferir mercancías, y de vez en cuando suelen necesitar que se les provea de ellas por adelantado, especialmente, tratándose de arroz, y por esta razón, se inserta en el proyecto una disposición en ese sentido. LEY QUE PROHIBE, DENTRO DEL ARCHIPll!LAGO FILIPINO, QUE SE FUERCE, COMPELA U OBLIGUE A UN OBRERO U OTRO EMPLEADO A QUE COMPRE MERCANCIAS, GJ!:NEROS O BIENES MUEBLES BAJO CIERTAS CONDICIONES, Y EL PAGO DEL SALARIO DE UN OBRERO CON FICHAS U OTROS OBJETOS QUE NO SEAN LA MONEDA DE CIRCULACION LEGAL EN LAS ISLAS FILIPINAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura. Filipina decreta: ARTfCULO' l. Se prohibe a toda persona, razón social o 140304.-35 corporación que esté dedicada a un negocio o empresa en cualquier punto de las Islas Filipinas que fuerce, compela u obligue a un obrero u otro empleado suyo a comprar mercancías, géneros o bienes muebles, cualquiera que sea su clase o naturaleza, a ellos o a otras personas, razones sociales o corporaciones, y se les prohibe adc;:más que paguen o hagan pagar el salario devengado por un obrero o empleado, con fichas u otros objetos que no sean la moneda o dinero de circulación legal en Filipinas, a menos que el pago en dichos efectos que no sean fichas o sus similares sea solicitado expresamente por el obrero o etnpleado. ART. 2. Todo el que infringiere las disposiciones de esta Ley, y todo individuo de una razón social, y todo director o funcionario de una corporación que a sabiendas consienta la infracción de la misma o que ordene que se cometa tal infracción, será castigado, por cada una, con una multa que no pase de doscientos pesos, o con prisión que no exceda de seis meses, o con ambas penas a discreción del Juzgado. ART. 3. Esta Ley surtirá efecto sesenta días después de ser aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 350), fué aprobado por la Comisión el 9 de noviembre de 1913. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario, Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. El Comité de Trabajo e Inmigración tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ROMUÁLDEZ. Sr. RoMUÁLDEZ. Señor Presidente: Trátase en el presente Proyecto de Ley de redimir a los obreros de una práctica injusta de que vienen siendo objeto los mismos, de parte de algunos patronos, de algunos hacendados y de algunas compañías. Y esta práctica, señor Presidente, consiste precisamente en pagar los salarios con fichas u otro objeto equivalente, a fin de someter a una servidumbre a los obreros. La aprobación de eate Proyecto de Ley hará cesar las quejas de muchos obreros, y por este motivo, pido a la Cámara que pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que prohibe dentro del ~rchipiélago Filipino, que se fuerce, complea u obligue a un obrero u otro empleado a que compre mercancías, géneros o bienes muebles bajo ciertas condiciones, y el pago del salario de un obrero con fichas u otros objetos que no sean la moneda de circulación legal en las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 350 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1301 de la Asamblea. 546 DIARIO DE SESIONES ARRENDAMIENTO DE CIERTOS INMUEBLES DEL GOBIEBNO INSULAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1301, [Presentado por el Diputado Alunan.) El presente Proyecto de Ley tiene por umco objeto autorizar al Goberpador General para que pueda alquilar o ceder en arrendamiento, en todo o en parte, los terrenos que actualmente están bajo el control del Director de Agricultura. Actualmente, el Buró de Agricultura tiene bajo su control propiedades inmuebles del Gobierno Insular reservadas para las granjas experimentales del Gobierno; pero en muchas partes, el Buró de Agricultura no necesita todo el terreno para los experimentos agrícolas y sí únicamente una pequeña parte de la reserva o propiedad del Gobierno. Dándose en alquiler o arrendamiento el terreno que actualmente no se cultiva o no se utiliza por el Buró de Agricultura para sus necesidades, el Gobierno podría sacar alguna renta de esos terrenos, al mismo tiempo que favorecería a aquellos ciudadanos que desean dedicarse a la agricultura y que no lo pueden hacer por falta de terrenos. Por todo lo expuesto, se pide a la Cámara la aprobación de este Proyecto de Ley. (Fdo.) RAFAEL ALUNAN, Diputado por el Segundo Diatrito de Negros Occidental. LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL PARA CEDER EN ARRENDAMIENTO LAS PROPIEDADES INMUEBLES QUE ESTAN BAJO EL DOMINIO ADMINISTRATIVO DEL DIRECTOR DE AGRICULTURA. Por autorización. de loe Estados Unidos, la, Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO 1. Por la presente se autoriza al Gobernador General, previa recomendación del Director de Agricultura y endoso favorable del Secretario de Instrucción pública, a alquilar o ceder en arrendamiento cualquiera propiedad inmueble o parte de la misma que estuviere bajo el dominio administrativo del Director de Agricultura ya sea como reserva o de otro modo, a todo ciudadano de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos o de cualquier posesión Insular de los mismos, mayor de veintiún años de edad, por el precio que determine el mismo Director de Agricultura: Entendiéndose, sin embargo, Que no se causará perJu1c10 alguno por el mismo al interés público: Y entendiéndose, además, Que el Gobernador General, a petición del Director de Agricultura y aprobada por el Secretario de Instrucción Pública, podrá, previo aviso de un año de anticipación al arrendatario o arrendatarios, rescindir o revocar en términos equitativos el contrato de arrendamiento celebrado por él como en la presente se provee si así lo requiere el bien público. AaT. 2. Por la presente se reforma la Ley Número Mil setecientos cinco tal como quedó enmendada. ART. 3. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Terrenos Públicos, Minas y ·Montes tiene la palabra. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Si no hay objeción, pido que el bill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del Proyecto de Ley. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Gobernador General para ceder en arrendamiento las propiedades inmuebles que están bajo el dominio administrativo del Director de Agricultura. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1301 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en cor¡tra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN Sr. ROMUÁLDEZ. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6 p. m. 8UMARIO. SABADO, 22 DE ENERO DE 19l~ES!ólf 79.• Apertura de la sesión a las 10JIO a. m.-Primera lectura y traslado a los ComitEs de los Proyectos de Ley Ros. 1523, UH y 1525, a.• L. 1'.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: llensajes de la Comisión.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Moclón de reconsideración del Proyecto de Ley No. 1110 de la Asamblea, Es aprobada. Traslado al Comité de Presupuestos del Proyecto de Ley No. 1110 de la Asamblea,-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cámara.-Establectmiento y equipo de un hospital para las provincias del Norte. Informe oral del Sr. Apacible. Enmienda Barbón. Es aprobada.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobact6n del Proyecto de Ley No. 1515 de la Asamblea.-Enmienda de la Ley sobre la marina mercante, Informe oral del ponente, Sr. Costas. 'El Sr. Romuáldez formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. El Sr. B.omuáldez formula otro ruego parlamentario. El Sr. Vlllanueva (P.) formula un ruego parlamentario. El Sr, Leuterto formula un ruego parlamentario. El Sr. Locsln reUra su disidencia al proyecto. El Sr. Villanueva (F.) formula un ruego parlamentario. El Sr. Locstn formula un ruego parlamentario. Enmienda Alonso. Es aprobada, Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1306 de la Asamblea.---Se transfiere la discusión del Proyecto de Ley No. 358 de la Comisión.-Fluido eléctrico en Naga, Ambos Camarines. Informe oral del ponente, Sr. Pérez (R.). El Sr. Villanueva (F.) formula un ruego parlamentario. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1475 de la Asamblea.-Procedimiento especial para las causas sobre accidentes del trabajo. Traslado al Comité J'udicial del Proyecto de Ley Jlo. 1194 de la Asamblea.-Autorización a ciertos funcionarios municipales para ejercer la profesión de notarios píiblicos, Enmienda Ponacier. El Sr. Ponacter razona su enmienda. Se rechaza la enmienda Ponacter . .Enmienda Alba. El Sr. Alba razona su enmienda. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. Moción Ponacier, de posposición indefinida. El Sr. Fonacier razona su moción de posposición. El Sr. Platón formula un ruego parlamentario. El Sr. CariJilal formula un mego parlamentario. El Sr. Alba formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. Se Techaza la moción de posposición indefinida. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1395 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 11.07 a. m, Se abre la sesión a las 10.20 a. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del vier.nes, 21 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Villareal y Díaz (B. A. No. 1523, 3.• L. F.) , titulado : Ley disponiendo la suspensión de cualesquiera órdenes de lanzamiento a los contribuyentes morosos en la Provincia de Alba.y, motivados por morosidad de contribuciones territoriales debidas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Capistrano (B. A. No. 1524, 3.• L. F.), titulado: Ley enmendando los articulos tres, cuatro y seis de 1& Ley Número Dos mil noventa y cinco, titulada "Ley paTa proveer colegiaturas del Gobierno para los que hayan estudiado y terminado alguna carrera profesional, técnica, científica, artística o industrial en ciertos centros docentes y recibido un grado de los mismos, con el fin de que puedan continuar sus estudios en instituciones docentes superiores de América o de Europa, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Del Sr. Luciano (B. A. No. 1525, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el inciso (e) del artículo tres de la Ley Número Dos mil ochenta y tres, titulada "Ley que fija la cantidad del Patrón Oro creado por la Ley ~úmero Novecientos treinta y ocho, que permite un depósito del sobrante de la cantidad así fijada al crédito de loa íondoa generales de la Tesorería, y que permite la inversión de una parte de dicho Fondo del Patrón Oro," tal como quedó enmendado por la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, 20 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 20 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 356), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que deroga el artículo treinta y reforma de nuevo el artículo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 'Ley del Registro de la Propiedad,' según está enmendado por las Leyes Números Mil seiscientos cuarenta y ocho y Mil seiscientos noventa y nueve y Mil ciento ocho, Mil seiscientos cuarenta y ocho y Dos mil doscientos veintiuno, respectivamente, suprimiendo la certificación de asientos que expiden los registradores de títulos en asuntos de registro, y disponiendo que el solicitante debe pagar en ciertos casos el importe de los gastos de registro cuando estos excedan de la cantidad pagada como derechos." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 547 548 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, MANILA, 21 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 21 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 345), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley para castigar el fraude contra los Estados Unidos, y la compra o adquisición de otra manera de cualesquier armas, equipo, municiones, vestuarios, pertrechos militares u otra propiedad pública a los oficiales, soldados, mariOeros u otras personas empleadas en el servicio militar o naval de los Estados Unidos, o en el Cuerpo de Policía de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipina.a. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 929. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó el Proyecto de Resolución de la Asamblea No. 172, del Diputado Cariñgal, titulado: "Resolución facultando al Speaker de la Asamblea Filipina para nombrar un comité de tres miembros para investigar y recomendar acerca de la utilidad y conveniencia de la compra por el Gobierno del reformatorio de Lolomboy o el establecimiento de un asilo para niños delincuentes," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. A. CLARIN, Presidente, Comité de Reglamentos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 030. SEÑOR PREsIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el PPOyecto de Ley (B. A. No. 1378, 3.ª L. F), del Diputado Cariñgal, titulado: "Ley que enmienda el artículo doscientos cincuenta y siete de la Ley Número Ciento noventa, conocida por 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas.' (Venta de bienes hipotecados)," ha tenido el mismo bajo su consideración, Y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. En la linea 18, página 1, bórrense las palabras ºsiguientes o sus causahabientes," y en su lugar insértese lo siguiente: "que tienen derecho al retracto de acuerdo con las disposiciones de esta Ley cuando se trata de los bienes inmuebles vendidos en pública subasta en virtud de una ejecución de la sentencia dictada en un juicio ordinario." 2. Suprimanse las palabras contenidas en las páginas 2 al 5, y en las lineas 1 al 23 de la página 6. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. !131. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1239, 3.• L. F.), de los Diputados Cari~al, Claravall y Reyes (A.), titulado: · "Ley que establece el d.erecho de cualquier detenido, preso o privado de libertad de conferenciar con su abogado a cualquiera hora del día o de la noche y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Que el artículo 2 sea sustituido por el siguiente: "ART. 2. Si algún funcionario u otra persona arriba mencionad•&, infringiere las disposiciones de esta Ley, quedará suspendida, previa investigación, si resultare culpo.ble, por un tiempo no mayor de seis meses, o destituida de su cargo, según la gravedad del caso." Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. · 209, 3.ª L. F.), para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 1515 de la Asamblea y en la del lunes próximo el Proyecto de Ley No. 1378 de la misma Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE LPROYECTO DE LEY NO. 111 O DE LA ASAMBLEA. ES APROBADA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, en la sesión de ayer se aprobó el Proyecto de Ley No. 1110 de la Asamblea informado por el Comité de Obras Públicas. Y o suplicaría ahora a los compañeros de la Cámara y sobre todo, al Presidente de dicho Comité, para que concurran conmigo en la moción de reconsideración de dicho proyecto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. TRASLADO AL COMITÉ DE PRESUPUESTOS DEL PROYECTO DE ·LEY NO. 111 O DE LA ASAMBLEA. Sr. APAClBLE. Señor Presidente, habiendo sido aprobada por la Cámara la reconsideración del Proyecto de Ley No. 1110 de la Asamblea, yo pido que dicho proyecto sea enviado al Comité de Presupuestos para su estudio. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se ordena el traslado de dicho proyecto al Comité de Presupuestos. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1515 de la Asamblea. 1916-SESlóN 79.• DIARIO DE SESIONES 549 MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 1515 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Tárlac, Sr. Morales, para presidir dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.25 a.m. (El Speake'r abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Morales.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 10.25 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1515 de la Asamblea. ESTABLECIMIENTO Y EQUIPO DE UN HOSPITAL PARA LAS PROVINCIAS DEL NORTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY' DE LA ASAMBLEA NO. 1515, [Pre.entado por el Comite de Preaupuestoa, en 1uttitucl6n de loa B1. A. Noa.12llyl214.] Las provincias del centro cuentan con el Hospital General establecido en Manila¡ las del Sur tienen el llamado "Hospital para las Islaa del Sur;" pero las del Norte no gozan de semejantes ventajas. Este Proyecto de Ley no tiene otro objeto que proponer el establecimiento de un hospital, aunque pequeño, para aquella apartada región del Norte. LEY QUE DESTINA LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA MIL PESOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EQUIPO DE UN HOSPITAL PARA LAS PROVINCIAS DEL NORTE. Por autorizaci6ft. de los Esta.dos Unidos, la. Legiala.tum Filipina decreta.: AaTfcuLO l. Por la presente se destina la cantidad de ciento treinta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular, no dispuestos de otro modo, o la parte de la misma que sea necesaria, para el establecimiento y equipo de un hospital insular que se denominará "Hospital para las Provincias del Norte." Los planos deberán ser preparados por el Bur6 de Obras Públicas y aprobados por el Director del Bur6 de Sanidad. ART. 2. Dicho hospital se establecerá en la región ilocana y en aquel municipio que reuna las condiciones siguientes: Primera, que cuente con menos médicos; segunda, que sea, por su población, de primera clase; tercera, que por su situación topográfica tenga amplia y fácil comunicación con los municipios y provincias limitrofes; y cuarta, que disponga de un terreno exclusivo destinado para dicho fin. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL SR. APACIBLE. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, el presente proyecto de Ley no tiene más objeto que autorizar el establecimiento de un hospital para las provincias del Norte. Se han referido al Comité de Presupuestos dos Proyectos de Ley sobre este )lsunto, presentados por los Diputados Fonacier, Luna, Cari~al, Baltazar, Reyes, Quintos, Quiaoit, Sansano, Claravall, Borbón, Morales, Talavera, Villanueva (H.), Grajo, Barsana y Salazar, y el Comité los ha refundido en un solo proyecto, que es el que hoy tiene la Cámara bajo su consideración. El Comité de Presupuestos ha considerado muy justo aprobar este Proyecto de Ley, en vista de que la Legislatura Filipina, hace varios años, dictó una ley autorizando el establecimiento de un hospital para las provincias del Sur. Si no hay objeción, pido que se levante la sesión del Comité de toda la Cámara. ENMIENDA BORDÓN. ES APROBADA. Sr. BORDÓN. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que se suprima el artículo 2 del proyecto y que en su lugar se ponga lo siguiente : "ART. 2. Dicho hospital se establecerá en el punto más céntrico de las provincias afectadas que lo determinará el Gobernador General." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Presupuestos? Sr. APACIBLE. El Comité no tiene inconveniente alguno en aceptar la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. FONACIER. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del proyecto tal como ha sido enmendado. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.30 a. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 10.30 a.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. MORALES. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1515 de la Asamblea y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con la enmienda introducida por dicho Comité. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac, Sr. Morales, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su 550 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, consideración el Proyecto de Ley No. 1515 de la Asamblea y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto con la enmienda introducida por el Comité. ¿Aprueba la Cámara dicha enmienda? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la cantidad de ciento treinta mil pesos para el establecimiento y equipo de un hospital para las provincias del Norte. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1616 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto. tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan n.o. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1306 de la Asamblea. ENMIENDA DE LA LEY SOBRE LA MARINA MERCANTE. El CLERK DE ACTAS leyendo : (Véase el texto del biU en la página 283.) El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, articulo 1, línea 9 y 10, sustitúyanse las palabras "de las mismas," por las siguientes: "del Gobierno de dichas Islas." 2. En la página 2, líneas 1 al 9, suprímanse los articulos 2 y 3, cambiando el número de los artículos siguientes por 2, 3, 4 y así sucesivamente. 3. En la página 2, línea 17, sustitúyase la palabra "sesenta" por la siguiente: "setenta." 4. En la página 2, líneas 28 y 29, sustitúyanse las palabras ºtranscurrido un año" por laa siguientes: "transcurrido seis meses." 5. En la página 4, línea 15, sustitúyanse las palabras ''cursado el cuarto," por las siguientes: aprobado el segundo." 6. En la página 8, línea 19, después de la palabra "cabotaje" pónganse dos puntos ( : ) , y añádanse las siguientes: Entendiéndose, sin embargo, Que el aspirante que presente un título de graduación de la Escuela Náutica de Filipinas y haya prestado servicios como agregado a piloto durante doce meses por lo menos en un buque de cabotaje de altura, o diez y ocho meses por lo menos en un vapor de cabotaje o de altura, tendrá derecho, previo examen, al título de tercer piloto de altura o de todos los mares." 7. En la página 9, línea 5, entre las palabras "capacitar" y "a," intercálense las siguientes: para poder mandar buques de vapor de doscientas cincuenta toneladas o menos." 8. En la página 11, linea 5, quítense los dos puntos ( : ) que aparecen después de la palabra" "pagarán," y añádanse las siguientes: "por una sola vez en cada cualificación.'' 9. En la misma página 11, línea 23, suprfmanse las palabras "de desplazamiento." 10. En la misma. página 11, línea 29, entre las palabras "doscientas" y "toneladas," intercálese la siguiente: "cincuenta." 11. En la página 12, lfnea 4, entre las palabras '1doscientas" y "llevará," intercálese la siguiente: ·"cincuenta." 12. En la misma página 12, línea 21, quítese el punto que aparece después de la palabra "cabotaje" y añádanse las siguientes: "o un primer piloto como capitán.'' 13. En la misma página 12, linea 24, entre las palabras "cabotaje" y "como," intercálense las siguientes: "o un capitán o primer piloto de altura o cabotaje." 14. Suprím.ase todo lo contenido en la página 13, y en su lugar, insértese lo siguiente: 1' ( i) Todo vapor que realice viajes redondos en no más de cuarenta y ocho horas descansando toda la noche en puerto, tendrá la siguiente dotación de maquinistas: Dotación. -e.-, .. -,.-ª-.-.u-~-,.-,-,., .. -.-... - .. - ... -.. -.. - .. 1 =· ·=--= --, Caboll~dofu•n•. Pri~¡S..,.ndo.¡T-~¡ Cu•rto. Da76 caballoa Indicado. a 100 ..•.••••••. ---------- ---------- 1 •••••••••• Da 101 caballoa lndlc:adoeo m'' ···-····- ---·---·-- ---------- J J " (j) Todo vapor que realice viajes redondos de más de cuarenta y ocho horas navegando de noche llevará la siguiente dotación de maquinistas: Huta Den De151 De21il De861 Dot.aclón. Caballoa de fuena. Primero. Secundo. Tercero. Cuarto. ·-------1------ --- --···:::::::::::::::::::::::::::::::·······-¡1 ••••...... 1 1 1 ] •••••••..• 15. En la página 14, línea. 1, antes de la palabra "Entendiéndose," antepónganse las siguientes: "Todo vapor que tenga dos o más máquinas propulsoras cuya fureza total .sea más de trescientos cincuenta caballos indicados, llevará además un cuarto maquinista." 16. En la misma página 14, línea 7, sustitúyanse las palabras "los cuadros segundo y tercero obligan" por las siguientes: "el cuadro segundo obliga." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. COSTAS. Sr. COSTAS. Señor Presidente, antes de entrar en materia, deseo manifestar a la Cámara que a última hora el Comité ha acordado introducir en el proyecto que hoy se somete a la consideración de la misma las siguientes enmiendas: En la página 9, línea 5, después de la palabra 1'.posean," insértese la conjunción "y;" en la página 12, línea 3, suprímanse las palabras "de desplazamiento;" y en las. líneas 22 y 23 de la misma página, suprímanse también las palabras "de desplazamiento." Hechas estas enmiendas, paso a producir mi in· forme. El presente Proyecto de Ley fué ya discutido en esta Cámara, pero por divergencia de opiniones que posteriormente se manifestaron, el Comité creyó conveniente solicitar de aquella que el proyecto se le fuera devuelto a fin de someterlo a una amplia dis· cusión pública. Oídas las diferentes opiniones de las entidades afectadas por este proyecto, el Comité introdujo algunas enmiendas con las cuales cree que los intereses de uno y otro bando quedaban perfec· tamente servidos. Uno de los puntos que más se discutieron la primera vez que este proyecto vino a 1916-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 551 la Cámara, fué el referente a la cualificación de los aspirantes a tercer piloto. Teniendo en cuenta las opiniones dominantes entonces, el Comité creyó conveniente reducir a las asignaturas de segundo grado de high schoo~ las materias que dichos aspirantes deben tener aprobadas. Entiende el Comité que con esto se ha llegado a una solución. Aparte de esto, el Comité sostiene que los nuevos marinos, los que vengan después de los que actualmente desempeñan estos cargos, los jóvenes que aspiren a esta carrera, deben de estar a la altura de nuestra juventud actual. Venimos gastando, señor Presidente, desde que se implantó el régimen civil, no menos de tt=G0,000,000 en el fomento de la instrucción. Hay que reconocer que nuestra juventud escolar ha respondido espléndidamente a esa invitación, a tal extremo, que hoy es el día en que no obstante ser muchas ya, si se duplicara el número de escuelas que poseemos, aún serían insuficientes para cobijar en ellas a la ingente muchedumbre de jóvenes ansiosos de instrucción. Justo es que entre esta juventud tan aplicada se cuenten también nuestros nuevos pilotos. ¿Por qué los marinos futuros no han de estar, en punto a intrucción, a la altura del resto del país? Puedo decir aquí que no hay joven hoy en nuestros pequeños municipios que no tenga cursado el cuarto o quinto grado. Puedo decirles asimismo que tengo en mi humilde casa dos criados que han cursado el séptimo grado. ¿No le parece conveniente a la Cámara, que el que aspire a estudiar el arte de la navegación tenga aprobados siquiera uno o dos grados más que mis humildes criados? No debe olvidarse que la topografía de nuestro país nos obligará siempre a mirar como uno de nuestros más importantes problemas, el problema de nuestro desenvolvimiento marítimo. Si nuestra patria ha de figurar alguna vez en el rango de las naciones fuertes, habrá de ser principalmente como potencia marítima. Puede decirse sin temor de equivocarse, que nuestro porvenir depende de la m:arina que formemos, y parece natural que todo cuanto se relacione con la misma y con el personal que ha de estar al frente de ella, se considere con preferencia y con la ·mirada puesta siempre en un futuro no muy remoto y en el que nuestro país ha de jugar un papel importantísimo. Vuelvo a insistir en que esta exigencia de la nueva ley, no afectará en nada a los que actualmente están trabajando, no afectará para nada a los aspirantes que actualmente están viajando para completar el número de viajes que se exigen antes de someterse a examen de tercer piloto. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. P..ara un ruego parlamentario, señor, Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. COSTAS. Con mucho gusto. Sr. ROMUÁLDEZ. Deseo saber del Caballero por Leyte si la protesta de la Asociación de Navieros, que es una entidad muy importante en este país, h'a sido atendida por el Comité. Sr. COSTAS. Creo haber dicho en un principio, que el Comité ha introducido enmiendas dejando el proyecto en forma tal, que el Comité cree que ahora el bill satisface los deseos, tanto de la Asociación de Navieros como de las Asociaciones de Marinos y Maquinistas Mercantes de Filipinas. (Prosiguiendo.) Es seguro que nuestra futura navegación habrá de ser mucho más importante de lo que es actualmente. Además, llegará un día en que, si nuestras aspiraciones no son un mito, si nuestros deseos de gozar vida libre han de ser un hecho, llegará un día, repito, en que nuestros barcos enarbolarán la bandera filipina. Téngase presente que un buque no es un tranvía urbano que sólo circula dentro de una población. Los barcos son pedazos de la patria, que abandonando nuestras aguas jurisdiCcionales, van a visitar otros paises en los cuales hay que enarbolar nuestra bandera con dignidad. Parece innecesario insistir en que esos barcos deben estar tripulados por hombres que estén a la altura de las circunstancias, puesto que ellos han de ser los mensajeros, los heraldos de una elevada civilización y de una envidiable cultura, de la civilización y cultura filipinas. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. COSTAS. Con mucho gusto. Sr. SoTTo. A falta de una copia del nuevo proyecto enmendado, voy a formular esta pregunta. ¿Están especificadas en el proyecto las asignaturas que han de requerirse a los marinos? Sr. COSTAS. En el nuevo proyecto no aparecen, toda vez que esa parte de la ley original no se enmienda. La ley original dice terminantemente que el examen a que se someterán los examinandos deberá comprender las materias que exige el tipo más elevado, o sea, el standard inglés. Sr. SOTTO. ¿No cree el orador que para dar mayor estabilidad a la legislación sobre marinos, sería mejor que en vez de limitarse el proyecto a decir que se requerirán las asignaturas de segundo año de high school, se especifiquen las asignaturas que deben requerirse a los marinos? Sr. COSTAS. Para una aclaración. Debo informar al Caballero por Cebú que las materias que comprende la high school no son las únicas sobre las que han 552 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, de ser examinados los aspirantes al título de piloto. El segundo año de high school debe tenerse aprobado para ingresar en la Escuela Náutica, de modo que las materias que comprende, vienen a ser una especie de preparación. El que ha cursado el segundo año de high school posee conocimientos de matemáticas hasta ecuaciones de segundo grado, ligeras noCiones de física, química y mecánica, y toda la geografía elemental. Esto es Jo que debe saber un aspirante que desea ingresar en la Escuela Náutica, y en ella es donde después debe ampliar sus conocimientos en todas esas asignaturas y allí es donde de lleno entra en el estudio de la náutica. Sr. SOTTO. Creo que no he estado asertado al formular mi pregunta y voy a repetir mi observación, a ver si obtengo mejor contestación del Diputado por Leyte. ¿No es mejor que en vez de las palabras "curso de segundo año de high school" se especifiquen las asignaturas que se crean necesarias como comprendidas dentro de Ja denominación de Ja high school, para evitar que afecte a Ja Ley de Marinos cualquier cambio en lo futuro en las escuelas públicas, cambio que posiblemente sea reclamado para dar mayor impulso a la instrucción pública? Sr. COSTAS. No creo que ello sea conveniente, porque, si como he dicho ya, queremos que la instrucción del marino filipino sea proporcional a la instrucción de su pueblo, no hay razón por qué al dar mayor impulso a la instrucción de éste, no se le haga participar a aquél de las mismas ventajas. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARJO. Sr. ROMUÁLDEZ. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. COSTAS. Con mucho gusto. Sr. RoMUÁLDEZ. Deseo saber del orador si el Comité ha llegado a un acuerdo con la Asociación de Navieros respecto al número de personal que ha de haber en cada buque. Sr. COSTAS. No he llegado todavía a ese punto y más adelante, en el transcurso de mi informe, tendré el gusto de complacer al querido compañero por Leyte. EL SR. VILLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARJO. Sr. VILLANUEVA (F.). Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr. COSTAS. Con mucho gusto. Sr. VILLANUEVA (F.). Creo haber oído del orador que solamente pueden ser admitidos en la Escuela Náutica para seguir la carrera de oficial o de marino, aquellos que tuviesen aprobado el segundo año de la high school. Yo quisiera preguntar ahora si los alumnos que proceden del Colegio de Jos Jesuitas pueden también ser admitidos. Sr. COSTAS. Está terminantemente especificado en el proyecto que pueden ser admitidos todos los que tengan aprobado el segundo año de high school o 11sus equivalentes en las escuelas privadas." Sr. VILLANUEVA (F.). ¿Cuál es la equivalencia del segundo año de high school en las escuelas privadas? Sr. COSTAS. No es materia esa que debamos aclarar aquí. Eso depende del plan de enseñanza adoptado por cada colegio. EL SR. LEUTERIO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LEUTERlO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si Jo desea. Sr COSTAS. Con mucho gusto. Sr. LEUTERIO. ¿Al referirse V d. a las escuelas privadas, quiso decir que se refería a cualquiera clase de escuelas privadas? Sr. COSTAS. A todas las escuelas privadas "reconocidas por el Gobierno." (Prosiguiendo.) Todos los demás extremos de este proyecto, referentes a los exámenes y a la forma en que deben expedirse Jos titulos, fueron ya aprobados en las pasadas sesiones de esta Legislatura, y es asunto que conoce ya la Cámara. Réstame sólo tratar acerca de un punto, que es el artículo 12, sobre el cual no quiero adelantarme a hablar, porque quiero ceder la palabra a mi querido compañero el ilustre Diputado por Albay, Sr. Locsin, quien tiene registrada una disidencia a este art,ículo. EL SR. LOCSIN RETIRA SU DISIDENCIA AL PROYECTO. Sr. LocSIN. Señor Presidente, retiro mi disidencia. Sr. COSTAS. Si el Diputado por Albay, Sr. Locsin, retira su disidencia, yo continuaré en el uso de la palabra. Señor Presidente, el asunto que fué objeto de más larga discusión en el Comité de Navegación, fué el del aumento de un cuarto maquinista en los buques de más de mil caballos de fuerza y de un piloto en Jos buques de más de 1,500 toneladas. Deseo hacer saber a la Cámara que el representante de los navieros, en la audiencia pública celebrada por el Comité, declaró no sólo una vez, sino tres o cuatro veces, que el motivo que les inducía a impugnar esta parte del proyecto, no era la cuestión monetaria, sino porque creían que era completamente innecesario el aumento de personal, tanto de cubierta Como de máquina. Voy a tratar de demostrar aquí todo lo contrario, que el aumento de personal se impone, no solamente por conveniencia de los armadores o navieros, sino también por deber de humanidad. 1916-SES!óN 79.• DIARIO DE SESIONES 553 Dotar a todo buque mayor de 1,500 toneladas de un piloto más, y de un maquinista más cuando los propulsores desarrollen más de mil caballos indicados de fuerza, es beneficioso para los intereses del naviero y del cargador y ofrece más garantías de seguridad para las vidas de los pasajeros y los tripulantes del buque. Dos pilotos solos en un buque provisto de dos o más escotillas y con doble número de portalones, en todos los cuales se carga y descarga a la vez, trabajan todo el dia, desde a las 6 de la mañana, y muy frecuentemente de noche, para aprovechar mareas y demás circunstancias, y especialmente por la inseguridad de la mayor parte de los puertos de provincias. Dichos dos oficiales, responden con el mísero haber que perciben, de toda falta o extravío que se registre en la carga. Generalmente, a la noche, después de haber terminado las faenas de carga y descarga, el buque leva anclas y prosigue su viaje en demanda de otro puerto. Si el tiempo es bueno, uno de los oficiales monta guardia por seis horas, después de la dura faena del dia, con lo que habrá trabajado diez y seis o diez y ocho horas en las veinticuatro del dia. En esas condiciones, rendido de fatiga y sin poderlo evitar, el oficial dormita en el puente, y como por reflejo, el timonel que también ha trabajado tanto o más que el oficial, dormita también. El hecho de que todos o la gran mayoria de los choques o colisiones registrado en nuestro Archipiélago han tenido lugar en la travesia entre Manila e Isla Verde, o sea en las primeras guardias, se debe a que los oficiales salen de esta capital, después de dos o tres días de duro trabajo, y sin descansar de él tienen que hacerse cargo de la derrota. Los maquinistas, desde que encienden las calderas a su salida de Manila, montan guardia, y generalmente no se apagan aquellas hasta su retorno al puerto de partida ; y si el buque es de los que pueden ser descargados y cargados en un día sólo, esas calderas no se apagan durante semanas, y muchas veces durante meses, hasta que obligue a ello la limpieza de las mismas. Durante el viaje, entre guardia y guardia, deben arreglar las maquinillas de carga y descarga, el molinete de levar anclas, el servo-motor, las bombas contra incendio, los dinamos para el alumbrado, las lámparas y ventiladores, las lanchas de gasolina, etc., etc., y en las cortas horas de estancia en los puertos de provincias, deben acondicionar los propulsores del buque a fin de estar dispuestos a funcionar en cualquier momento que se pida máquina. Si los maquinistas son tres, montan guardia durante ocho horas en cada veinticuatro de viaje, pero durante él trabajan fuera de guardia y al llegar a puerto se suspenden las guardias para bajar todos a las máquinas y cuarto de calderas, a fin de disponerlas siempre a ser puestas en marcha. Llegan a Manila, y durante los dos o tres días de permanencia en este puerto, trabajan sin cesar de día, y de noche deben permanecer a bordo, cada uno de ellos cuatro horas. Como se ve, a los maquinistas se les obliga también a trabajar de catorce a diez y seis horas cada veinticuatro. Esa es la labor que realizan tanto la oficialidad de cubierta como la de la máquina de un buque, cuando el tiempo es bueno. Decimos que cuando el tiempo es bueno, porque cuando el tiempo es malo, cuando el temporal reina o una depresión atmosférica sorprende al buque en viaje, entonces, señor Presidente, la oficialidad del buque no descansa ¡ hora tras hora, día tras día, vela constantemente por la seguridad de vidas e intereses que le están confiados. Ahora, señor Presidente, permítasenos preguntar aquí, ¿qué razón hay par~ que al pobre marino, al hombre que lucha constantemente con los elementos, al hombre que trabaja con la vida en constante peligro y lejos de la familia, al hombre que lleva a veces bajo su salvaguardia y responsabilidad cientos y cientos y a veces miles de vidas e intereses cuantiosos, a ese hombre se le ha de obligar a realizar una labor diaria casi doble del que se exige al último jornalero de tierra? Señor Presidente, señores Diputados, exigir catorce o diez y seis horas de trabajo en la azarosa, en la peligrosa y dura vida del mar, es cruel, es inhumano. En puerto, no sólo se le exige que trabaje todo el dia a bordo, sino que debe también montar guardia de noche. Señores Diputados, los marinos son hombres como los demás ; tienen también afecciones, tienen cariños y amores¡ dejad .. les que dispongan de algún tiempo para abrazar a sus hijos y a su esposa amada, dejadlea que por breves horas siquiera, estén entre los suyos y olviden, aunque por breves momentos, las fatigas, las penalidades del viaje. EL SR. VJLLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. V!LLANUEVA (F.). Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. V!LLANUEVA (F.). Ese piloto al ocupar su puesto en el buque, ¿sabía de antemano los deberes que contraía y el sueldo que él debía percibir? Sr. COSTAS. Nuestra legislación no desciende al detalle de los sueldos o de la paga que han de percibir esos marinos. No cabe duda que los marinos, al lanzarse a la vida azarosa del mar, saben las condiciones en que se embarcan y los deberes que tienen que cumplir, pero es tan frecuente el caso de . verse a pobres obligados a aceptar cargos que no solamente están mal remunerados sino que les sujetan a trabajos pesadísimos, que no será difícil al Caballero por Iloílo comprender que los marinos no 554 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, aceptan por mero gusto sus obligaciones, sino que la necesidad les fuerza a ellos, en la dura lucha por la existencia y en su afán de hallar el pan para ellos y para sus hijos. Deber nuestro, entiendo yo, es el legislar en el sentido de que no se explote al obrero, y sobre todo al marino, obligándoseles a prestar servicios harto pesados y que les ocupan demasiadas horas del día. EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. Locs1N. Señor Presidente, para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. El Caballero por Leyte puede contestar, si lo desea. Sr. COSTAS. Sí, señor. Sr. LocsIN. Con arreglo al personal que ahora establece el Proyecto de Ley, los navieros que elevaron una protesta de acuerdo con la ley anterior, ¿se hallan conformes en facilitar a cada uno de sus buques el número de personal que se requiere? Sr. COSTAS. Las enmiendas introducidas han sido hechas en forma tal, que el proyecto se adapta en todo lo posible al deseo de los armadores sin renunciar a su propósito de dar al marino lo que es suyo. Con lo expuesto, señor Presidente, creo que la Cámara ha podido darse cuenta del objeto de este Proyecto de Ley que el Comité de Navegación propone sea aprobado, con las enmiendas pi-opuestas por dicho Comité. ENMIENDA ALONSO. ES APROBADA. Sr. ALONSO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman todas las palabras "hiciesen un recorrido mayor de doscientas millas contadas desde el punto de salida hasta el de su última escala," que aparecen en la página 13, líneas 15 y 16, y en su lugar se inserten las siguientes: "navegare por más de veinticuatro horas desde el punto de salida hasta su retorno al mismo." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CosT AS. El Comité acepta la enmienda El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACÓN DE LAS ENMII:::NDAS DEL COMITÉ. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité de Navegación. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. · El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos siete, titulada "Ley que dispone una Junta Examinadora de Marinos para el examen y concesión de licencias a los oficiales de guardia y maquinistas de los buques de cabotaje y altura de Filipinas, derechos de licencia, remuneración y penas en ciertos casos, y que deroga ciertas leyes a la materia. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 13 O 6 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 358 de la Comisión. SE TRANSFIERE LA DISCUSIÓN DEL l'ROYECTO DE LEY NO. 3 5 8 DE LA COMISIÓN. Sr. CAPISTRANO. Pido que el estudio de este Proyecto de Ley sea transferido para la sesión del martes, 25 de enero de 1916. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Se transfiere para el martes. Léase el Proyecto de Ley No. 1475 de la Asamblea. "FLUIDO ELÉCTRICO EN NAGA, AMBOS CAMARINES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 14 i ¡;. [Presentado por el Diputado Dfaz.] LEY CONCEDIENDO A MARIANO ABELLA E ISAAC UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER, EN EL MUNICIPIO DE NAGA, PROVINCIA DE AMBOS CAMARINES, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN Y POTENCIA ELl!CTRICOS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura. Filipina decreta: ARTfcuLO l. SU.jeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a Mariano Abella e Isaac, sus sucesores o cesionarios el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de· esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos en el municipio de Naga, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos y para cualquier otro fin a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Naga, de la Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad asi como para imponer y recaudar una tarifa de precios convencionales para el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la ley de la Legislatura o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excede.. rán de treinta centavos kilowatt. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el articulo anterior, no tendrá efecto a menos que el concesionario y sus sucesores o cesionarios acepten por escrito y hagan parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: 1916-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 555 "Que el concesionario y sus sucesores o cesionarios manifiesten por escrito que están informados del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo F.ilipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece¡ que dicho concesionario y sus sucesores o cesionarios se comprometan a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto y dicho concesionario y sus sucesores o cesionarios se comprometerán además a exigir igual obligación de sus administradores agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario y sus sucesores o cesioriarios levanten serán de tal altura que puedan sostener a los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de por lo menos, quince pies sobre el nivel del terreno y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un peligro para la misma de acuerdo con la opinión de las autoridades municipales representadas por su presidente, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera persona que los solicite hasta el limite de la fuerza qu·~ puede desarrollarse en la fábrica del concesionario, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediera en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda sujeto dicho aumento en las mismas condiciones de esta Ley. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario o que en adelante empleen sus sucesores o cesionarios serán modernos y los alambres que para la transmisión eléctrica se usaren estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no pueden estar oo contacto directo con ningún objeto por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, debiendo hacerse además el tendido de alambres conductores de electricidad en tal forma que no interrumpa el libre tránsito en dichas calles y vías públicas: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario y sus sucesores o cesionarios colocarán por su propia cuenta dichos alambres conductores de electricidad en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Naga. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes levantar alguna parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas el concesionario y sus suceso!'el!I o cesionarios después de que los postes hayan sido colocados, repararán y arreglarán de nuevo como dtaban antes sin demora alguna, dichas aceras, quitando dP. dichas calles o vías públicas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colocadas allí, sacadas o levantadas para la colocación de los citados postes, dejándolas en la forma debida como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio de N aga con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal, que para llevarla a cabo sea necesario levantar o quitar alguno o algunos de los alambres conductores de electricidad que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario y sus sucesores o cesionarios, mediante resolución de las autoridades municipales y mediante aviso de Cuarenta y ocho horas por lo menos de la necesidad de llevarse a cabo dicha obra, levantarán o quitarán cualquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstruir el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o enti~ad a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar o quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal debiendo hacerse constar por escrito y notificando a la concesionaria o a su agente o representante debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal, después de obtener la debida ap1·obación del concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario para los fines antes mencionados: En.tendiéndose, án embargo, Que el concesionario podrá apelar para su definitiva decisión por cualquiera resolución de esta índole para ante el Go· bernador General cuya resolución sobre la materia será de-: finitiva. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio de Naga por cualquier perjuicio o por las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar los postes y los alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Policia su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte días después de la fecha del mismo y empezará el trabajo dentro del plazo de seis meses por lo menos a contar desde la fecha en que pl'ell sentó su aceptación a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación, 7 en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente el concesionario, sus sucesores o cesionarios abonarán trimestralmente a la tesorería de N aga, por sus entra.das en bruto tales como se exigen a las demás franquicias y privilegios hoy existentes. ART. 9. Al tiempo de aceptarse el privilegio y como prueba de buena fe dentro de los seis meses a conta.l" desde la fecha de la aprobación de esta Ley, el concesionario, sus sucesores o cesionarios, y como garantía de que empezarán el negocio del alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y de que podrán estar completamente provistos de los equipos necesarios para ello y preparados para poner en explotación según los términos de esta concesión, el citado concesionario depositará en poder de la Tesorería Insular o a cualquiera de sus agentes en la Provincia de Ambos Camarines después de un mes de dicha aceptación, mil pesos o bonos negociables en los Estados Unidos, u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Policía del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo será depositado con interés en algún banco que pague intereses debiendo ser entregados dichos intereses por" la Tesorería Insular al concesionario, sus sucesores o cesionarios a su petición: Entendiéndose, además, Que si el depósito hecho en poder de la Tesorería Insular o cualquiera de sus agentes en la Provincia de Ambos Caniarines fuere 556 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses éstos serán recaudados por el mencionado Tesorero Insular y pagados ii.I concesioñario, sus sucesores o cesionarios a petición suya. Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbradc y calefacción eléctricos dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley o dejaren de proveer los equipos necesarios y de estar preparados para hacer funcionar dentro de los diez y ocho meses siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea en efectivo, ob1igaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de N aga, en via de indemnización por los daños causados a él por dicha falta. Si el concesionario, sus sucesores o cesionarios empezaren el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuvieren preparados para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta Ley, ei depósito prescrito por este articulo será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario, sus eucesores o cesionarios: Entendiéndose, sin embargo, Que el comienzo del servicio para suministrar alumbrado, potencia o calefacción eléctricos, debe entenderse que bastará comenzarlo en cualquier parte dentro de los limites del municipio de Naga para con.siderar comenzados los trabajos del servicio de alumbrado y potencia eléctricos de acuerdo con tos términos de esta Ley: Entendiéndoae, además, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario, sus sucesores o ceaionarios hubiesen estado imposibilitados de llevar a cabo los términos y condiciones ' de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, dicho retraso se aumentará al tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio de Naga tendrá el privilegio sin remuneración, de usar los poates del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema de alarma contra incendios y de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sUjeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo setenta y cuatro de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del Gobierno Civil en las Islas Filipinas y para otros fines," y estará sujeto en todos los respectos a los restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso de ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, volverán cuando termine a los Gobiernos Insular, provincial y municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión. ART. 12. Queda prohibido al concesionario, sus sucesores o cesionarios de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una v.aloración equitativa igual al valor a la par de !as acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública. Tampoco podrá emitir el concesionario, sus sucesores o cesionarios, acciones u obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros y cuentas del concesionario, sus sucesores o cesionarios, estarán sujetos a la inspección oficial del Audito11 Insular, o de su representante autorizado en todo tiempo. ART. 14. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, pagarán por sus bienes raíces, bienes, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario, sus suceoores o cesionarios, previa aprobación de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, pueden por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar el dominio o ceder en usufructo mediante precio convenido este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cUalquiera persona o corporación: Entendién®se, Que para la venta, arriendo, donación, concesión, transferencia, es necesario la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Policia para su aprobación de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condicione& impuestos al concesionario, sus sucesores o cesionarios, por el privilegio y aceptar ·el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra concesionario se entenderá que se refiere a Mariano Abella e Isaac, a sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 17. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Ferrocarriles y Franquicias tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PÉREZ (R.). Sr. PÉREZ (R.). Señor Presidente, la simple lectura del título del Proyecto de Ley que hoy se somete a la consideración de esta Cámara, yo creo que es suficiente para informarse del asunto. El presente proyecto es muy idéntico a un bill que aprobamos en el período pasado. Por este motivo, si no hay objeción, pido que el bill pase a tercera lectura. EL 811. VILLANUEVA (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLANUEVA (F.). Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Pangasinán puede contestar, si lo desea. Sr. PÉREZ (R.). Sí, señor. Sr. VILLANUEVA (F.). Tengo entendido que hace poco pasó un fuerte baguio en N aga, Ambos Camarines, que destruyó la mayor parte de los edificios que había eri- dicho pueblo. ¿Puede decirme el ponente si hay algo aún que alumbrar allí? Sr. PÉREZ (R.). Sí, señor, por lo meno• creo que las calles todavía existen. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo a Mariano Abelta e Isaac un privilegio para instalar explotar y mantener en el municipio de Naga, 1916-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 557 Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY. NO. 1475 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1194 de la Asamblea. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LAS CAUSAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 11!)4. [Presentado POr el Diputado Alonso.] En casi todos los casos en que los obreros lesionados o sus herederos han promovido causas reclamando del patrono indemnización de daños y perjuicios por accidentes del trabajo, se ha observado que los patronos, prevalidos de sus sobrados recursos, han empleado todo procedimiento dilatorio para evitar la vista inmediata de la causa, sucediendo en muchas ocasiones que los reclani.antes, espoliados por la necesidad, porque el hambre no espera, se ven precisados a entrar en transacción con el patrono, recibiendo por ella una cantidad insignificante de dinero que apenas basta para la manutención de los mismos por dos semanas. Es tan exigua la cantidad que consiguen los obreros de estas transacciones, que en aquellos puntos donde no existen hospitales, se registran casos en que, por falta de recursos para costear la medicina o la asistencia. de un curandero, los obreros sucumben de sus lesiones, dejando a la familia sumida en la mayor miseria. A remediar esta deficiencia tiende el presente proyect.o. (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Diputado por el Séptimo Distrito de Cebú. LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LAS CAUSAS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO; QUE DETERMINA LA VISTA PREFERENTE DE LAS MISMAS SOBRE LAS OTRAS NO EXCEPTUADAS EN ESTA Y QUE PROVEE PARA OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidas, la Legi.sT,a,t:ura. Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se establece un procedimient.o especial para las causas sobre daños y perjuicios por accidentes de trabajo para que en lo sucesivo todas las causas que se presentaren o que estén pendientes al entrar en vigor la presente Ley, se ajusten al procedimiento señalado por ésta. ART. 2. Al registrarse en la escribanía de cualquier juzgado, legalmente establecido en las Islas, una causa sobre daños y perjuicios por accidentes de tra.bajo, se ordenará el inmediato emplazamiento del demandado o demandados, quien o quienes dentro de los cinco días siguientes al en que hayan sido debidamente emplazados, podrán presentar su contestación a la demanda o el remedio que creyeren procedente y dentro de los tres días siguientes a la presentación de la contestación o remedio, el Juzgado llamará a vista, debiendo resolver todo procedimiento dilatorio en la misma, y la fallará dentro de los diez días después de terminada. ART. 3. Que ninguna vista sobre las causas mencionadas en el artículo anterior podrá ser suspendida o transferida por más de tres días. ART. 4. Cuando el demandad.o o demandados dejiiren de contestar la demanda o presentar el remedio que creyeren c?nveniente dentro de los cinco días desde el día en que hayan sido legalmente emplazados, el Juzgado después de tener pruebas de dicha circunstancia, fallará la causa de acuerdo con la petición de la demanda sin exigir del demandant.e la presentación de pruebas en apoyo de su demanda. ART. 5. Que las vistas sobre daños y perjuicios por accidentes de trabajo gozarán de preferencia sobre las demás excepto las causas de habeas corpus que para esta Ley tendrán siempre la preferencia sobre todas las demás. ART. 6. Una vez fallada una causa por accidentes de trabajo, la parte que se creyere lesionada podrá apelar a la Corte Suprema dentro de los quince días siguientes al en que fué debidamente notificado del fallo: Entendiéndose, Que de no presentarse dicha apelación dentro de dicho plazo, el Juzgado ordenará su inmediata ejecución. ART. 7. Cuando se apelare una causa por accidentes de trabajo a lai Corte Suprema, el escribano de la misma dará cuenta a la Corte de que se ha presentado tal apelación, y la Corte una vez enterada, ordenará al Juzgado originario que se eleve ante ella el expediente entero de la causa, y al apelante para que presente su alegato dentro de los treinta días desde el en que haya sido notificado de la orden de la Corte, y está dentro de los treinta días desde el en .que se recibió por la escribanía de la Corte el alegato del apelante, si el apelado no presentare su alegato en contestación al del apelante, fallará, si estuviere celebrando sesiones, y cuando estuviei:e de vacaciones, dentro de los treinta días desde que hayan reanudado sus sesiones. ART. 8. No se exigirá por el escribano, tanto del Juzgado de Primera Instancia como del de la Corte Suprema derecho alguno por la inscripción de la demanda o apelación y las costas se tasarán en contra del demandado cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria y se declararán de oficio cuando fuere absolutoria. ART. 9. Todas las leyes o partes de leyes opuestas a la presente quedan por la misma derogadas. ART. 10. Esta Ley entrará en vigor al ser aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BARSANA. Si no hay objeción, el Comité propone que el proyecto sea aprobado. TRASLADO AL COMITÉ JUDICIAL DEL PROYECTO DE LEY NO. 1194 DE LA ASAMBLEA. Sr. HERRERA. Señor Presidente, propongo que este Proyecto de Ley sea trasladado al Comité J udicíal. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1395 de la Asamblea. AUTORIZACIÓN A CIERTOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE NOTARIOS PÚBLICOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 13!Ui. [Presentado por el DiPutado Grajo.J NOTA EXPLICATIVA. Actualmente, desde que se puso eri vigor la Ley No. 2433, los que son presidentes, tesoreros y secretarios municipales, aunque están debidamente cualificados para ejercer el cargo 558 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, de notario público, no pueden desempeñarlo, en vista de la prohibición de dicha Ley. Pero es un hecho que muchos clerks o empleados de la Oficina de Terrenos, en la división de terrenos de los frailes, ejercen la notaría no como meros notarios ez olficio, por cuanto la prohibición de la ley no les a.l.canza. Por otra parte, en muchos pueblos del Archipiélago no hay personas competentes para ejercer la notaría, y si las ha.y, por estar desempeñando el cargo de presidente, tesorero o secretario municipal, mientras lo estén desempeñando no pueden ejercer el cargo de notario, privando asf de sus servicios a las personas que celebran contratos. Es cierto que los jueces de paz son notarios ex officio, pero, muchas veces éstos, si no se niegan a actuar como tales, a lo mejor hacen volver varias veces a. sus oficinas a. los contratantes, pretextando tener muchos trabajos de despacho preferente, aunque en realidad la verdadera. ca.usa, es la falta de estimulo que les proporciona el ejercicio del cargo de notario ez officio, dado que no pueden cobrar derechos para si sino para la Caja Insular, ingresando en ella los honorarios que les corresponden por la certificación de las escrituras o documentos notariales. El infrascrito cree que no sufrirá ningún detrimento la eficiencia del servicio de ]os presidentes, tesoreros y secretarios municipales, si se les permitiera desempeñar el cargo de notario público, sienipre que reunan las cua,lifica,ciones necesarias para desempeñarlo, y siempre que sean expresamente autorizados por sus jefes inmediatos como son los gobernadores o tesoreros provnciales, como se propone con la enmienda de la presente legislación, y es el objeto del adjunto proyecto. (Fdo.) LEONCIO GRAJO, Diputado por el Primer Distrito de Sorsogón. LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE, TAL COMO FU~ ENMENDADA POR LA LEY NúMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES, RELATIVA A LAS CONDICIONES PARA EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS PúBLICOS, AUTORIZANDO A CIERTOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES CUALIFICADOS PARA DICHO CARGO, A EJERCERLO MEDIANTE PERMISO DE SUS JEFES PROVINCIALES INMEDIATOS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTfCULO l. Por La presente se enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y siete, tal como fué reformado por el artículo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y tres, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que en lo sucesivo ninguna persona podrá ser non¡brada notario público si no reune las condiciones siguientes: "Primera. Ser mayor de veititiún años de edad; ''Segunda. No haber sido condenado por delito que implique torpeza moral; HTercera. Haber sido aprobada en los exámenes para ejercer la abogacía, o haber sido habilitado para ejercer el cargo de notario público durante la soberanía española y de acuerdo con las leyes entonces vigentes, o de juez de paz o de escribano, o escribano delegado o ha.her ejercido alguna vez cualquiera de estos dos últimos cargos por un tiempo no menos de dos años, o haber terminado y aprobado los estudios de la facultad de derecho en una universidad o escuela de derecho acreditadas: Entendiéndose, Que en los municipos o townshipa en que no residan personas que reunan las condiciones anteriormente especificadas, o que habiéndolas, rehusen desempeñar el cargo, los jueces de Primera Instancia nombrarán, para que interinamente ejerzan el cargo de notarios públicos, a otras personas en que concurran las condiciones de aptitud y moralidad debida.mente comprobadas: Entendihuloae, además, Que los presidentes, tesoreros y secretarios municipales, que reuniesen las condiciones exigida.a en esta Ley, para desetnpeñar el cargo de notario público, no podrán dese1npeñar dicho cargo de notario público mientras estén desempeñando dichos cargos; a menos que sean expresamente autorizados por sus inmediatos jefes, los goberna.dons 1J tesoreros provinciales respectivamente: Entendiéndose, ta,. bién, que tampoco podrán ejercer dicho cargo excepto como notarios ex officio, los jueces de paz, los escribanos y los escribanos delegados mientras los mismos sean jueces de paz, escribanos o escribanos delegados: Y entendiéndose, finalmente, Que en la ciudad de Manila y en Ias capitales de provincias, donde haya dos o más abogados nombrados notarios públicos, no podrán ejercer la profesión de notario los que no sean abogados o los que no hayan sido habilitados para ejercerla bajo la soberanía española; y "Cuarta. Ser ciudadano de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Revisión de Leyes tiene la palabra. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, para una enmienda. Sr. LocSIN. Señor Presidente, me parece que el Caballero por Albay está fuera de orden, por lo mismo que él es miembro del Comité de Revisión de Leyes. El PRESIDENTE. La Mesa sostiene la cuestión de orden. ENMIENDA FONACIER. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que se supriman las siguientes palabras: "y en las capitales de provincias, donde haya dos o más abogados nombrados notarios públicos," que aparecen en las líneas 20 al 22, página 2. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUEVARA. El Comité no acepta la enmienda. El PRESIDENTE. Puede el Caballero por Ilocos Norte razonar su enmienda. EL SR. FONACIER RAZONA SU ENMIENDA. Sr. FONACIER. Señor Presidente: El objeto de la enmienda es, sencillamente, permitir que en las cabeceras de provincias donde haya dos o más abogados que sean notarios públicos, puedan ejercer esta profesión todas aquellas personas debidamente nombradas por el Juez de Primera Instancia para ejercer dicho cargo de notario público. Todos saben que hay Cabeceras de provincias que cuentan con cuarenta o cincuenta mil almas, y dos notarios no son suficientes para las necesidades del público. Me pa1916--SESlóN 79.• DIARIO DE SESIONES 559 rece que no es justo que los habitantes de una cabecera de provincia tengan que sufrir las consecuencias de la falta de notarios, únicamente por el hecho de que en la misma hay dos abogados ejerciendo también la profesión de notario. Además, creo que es completamente inútil esta disposición del bill, por.que algunos pillos notarios públicos que viven en las cabeceras a quienes se les prohibe ejercer su profesión en la capital de la provincia, pero no en los otros pueblos, cuando se presenta un cliente, lo que hacen es marcharse a un punto fuera de la capital de la provincia y fechar en ese punto el documento. Y otros, más pillos todavía, ni siquiera se toman la molestia de hacer esto, y sin escrúpulos de ninguna especie, estampan en el documento, como lugar de su otorgamiento, el nombre de cualquier pueblo de la provincia. (Varios Diputados: No, no.) Sí, señores, han ocurrido casos de esta naturaleza; y después, cobran al pobre cliente muchísimo más de lo que realmente debieran cobrar si el documento se hubiese otorgado o fechado dentro de la cabecera de la provincia. No creo, señor Presidente, que con mi enmienda se establezca alguna competencia con los abogados; no hay temor de que esto suceda, por que éstos no necesitan de la notaría pública para vivir; pero el público de las cabeceras es quien necesita de más notarios. Por las razones expuestas~ pido que se apruebe mi enmienda. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE RECHAZA LA ENMIENDA FONACIER. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, dingan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA ALBA. Sr. ALBA. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 2, línea 27, propongo que se inserte el siguiente artículo, que será el artículo 2 del proyecto, pasando el artículo 2 del mismo a ser el artículo 3: ART. 2. Por la presente se reforma el artículo noventa y tres de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como ha sido reformado por la Ley Número Dos mil treinta y cinco, de modo que se lea como sigue: "ART. 93. Dentro de los quince días siguientes a la expiración de su cargo el notario público enviará su registro notarial al escribano del Juzgado de Primera Instancia de la provincia en que ejerza sus funciones, el cual lo examinará e informará al Juez de Primera Instancia acerca del mismo. Si el Juez halla que no se ha cometido ninguna irregularidad en la manera de llevar el registro, lo enviará al jefe de la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Oficina Ejecutiva. En el caso de que el Juez halle que se han cometido irregularidades en la manera de llevar el registro, pasará el asunto al fiscal de la provincia, Y en la ciudad de Manila al promotor fiscal, para que proceda a lo que haya lugar, y el. envío del registro al jefe de la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Oficina Ejecutiva se demorará hasta que termine la causa contra el notario público. 4'EI notario público que haya dejado de llevar y enviar el registro notarial como se provee en esta Ley, será castigado con una multa que no exceda de quinientos pesos o con prisión que no exceda de un año." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUEVARA. El Comité desea oir las razones que le inducen al Diputado por Zambales a presentar su enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Zambales. EL SR. ALBA RAZONA SU ENMIENDA. Sr. ALBA. Señor Presidente, según nuestra legislación vigente, un notario público que hubiese dejado de ser funcionario del Gobierno y que no hubiere ienviado su registro notarial al tiempo de dejar el cargo, no puede ser compelido por ninguna autoridad para que remita snbprena semejante registro, y por consiguiente, puede, impunemente, burlarse de la ley. Me consta que el jefe de la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Oficina Ejecutiva ha requerido a muchos notarios públicos al cesar en sus cargos para que remitan sus registros notariales a dicha división, y sin embargo, esta es la fecha en que no se han recibido aún tales registros notariales, lo cual se debe, indudablemente, a que en la Ley vigente sobre esta materia no existe una sanción penal que castigue semejante falta. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Zambales puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad, señor Diputado por Zambales, que en la Ley vigente sobre este asunto se dispone que, en el caso de que los Jueces de Primera Instancia a quienes los notarios públicos deben enviar sus registros notariales hallasen que dichos notarios han incurrido en una falta, los referidos Jueces deberán remitir el asunto al fiscal para que éste proceda contra los notarios que hubiesen cometido semejante falta? Sr. ALBA. Ese procedimiento se sigue, Sr. Diputado por Manila, solamente en el caso de que los notarios públicos hubiesen cometido alguna irregularidad en la preparación o formación de sus registros notariales¡ pero el objeto que se persigue con la enmienda que yo trato de introducir ahora, es compeler a esos notarios públicos que dejaren de enviar sus registros notariales a la División de Ar~ chivos de la Secretaría Ejecutiva, para que cumplan con esta disposición, mediante una sanción penal. 560 DIARIO DE SESIONES ENERO 22, -----··-------~Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Zambales, que según la Ley vigente los notarios públicos están obligados a enviar sus registros notariales dentro de los treinta días después de haber cesado en sus cargos? Sr. ALBA. Sí, señor, es verdad que están obligados según la Ley vigente; pero no existe ninguna sanción penal que los castigue en el caso de que no lo hiciesen así. Por todo lo expuesto, señor Presidente, pido que se apruebe mi enmienda. Sr. GUEVARA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. MOCIÓN FONAC!ER, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, presento la moción de que se posponga indefinidamente este proyecto. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Norte puede razonar su moción. EL SR. FONACIER RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. FONACIER. Señor Presidente, he presentado la moción de que se posponga indefinidamente este proyecto, 'en vista de que por medio del mismo se trata de conceder una autorización a los presidentes, tesoreros y secretarios municipales para que puedan ser notarios públicos al mismo tiempo. Yo creo, señor Presidente, que no es conveniente, ni es justo que estos funcionarios elegidos por el pueblo y pagados por el pueblo, empleen parte de su tiempo en negocios más o menos lucrativos para ellos. Entiendo, señor Presidente, que estando los presidentes, tesoreros y secretarios municipales pagados por el pueblo, deben dedicar todo su tiempo al servicio de ese mismo pueblo. (Un Diputado: Precisamente se hace eso en beneficio del pueblo.) Aquí me dicen que precisamente se hace esto en beneficio del pueblo. pero yo digo que no, puesto que los derechos que se cobren por esos funcionarios del Gobierno, en su capacidad de notarios públicos serán para ellos; no serán para el pueblo. Y no podrán dejar de cobrar, porque no son notarios ex officio. Si lo fueran, menos mal ; mas no es necesario que lo sean, porque en todos los pueblos de Filipinas tenemos jueces de paz que son al propio tiempo notarios ex offi,cio. EL SR. PLATÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. PLATÓN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Norte puede contestar, si lo desea. Sr. FONAC!ER. Si, señor. Sr. PLATÓN. ¿No es verdad, Sr. Diputado por llacas N arte, que según las razones aducidas por V d., lo que procede es presentar una enmienda al proyecto y no pedir la posposición indefinida del mismo? Sr. FoNACIER. No, señor, porque el fin primordial del proyecto es autorizar a los presidentes, tesoreros y secretarios municipales para ejercer la profesión de notarios públicos. Si el Caballero por LagQ.na se tomara la molestia de leer siquiera el título del proyecto, vería que éste no tiene más objeto que el apuntado por mí. EL SR. CAR!fil:AL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CARil'ff;AL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Norte puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. CARifil:AL. ¿No es verdad, Caballero por Ilocos Norte, que la Legislatura Filipina aprobó el año pasado una ley prohibiendo a los presidentes, tesoreros y secretarios municipales el ejercicio de la profesión de notario público? Sr. FoNACIER. Sí, señor, y precisamente para enmendar aquella Ley es por lo que se presenta este proyecto, que tiende únicamente a permitir a estos funcionarios pagados por el pueb~o que se dediquen a otros negocios y que se lucren aún más. EL SR. ALBA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ALBA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. ~r. FoNACIER. Sí, ~eñor. Sr. ALBA. ¿No es verdad que se provee en este proyecto que esos funcionarios, en tanto pueden ejercer el notariado en cuanto sus jefes lo consientan? Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. ALBA. En ese caso, si los jefes lo consienten se hacen solidarios del mejor cumplimiento de sus deberes y ellos sabrán si pueden desempeñar perfectamente otras funciones. Sr. FONACIER. No abundo en la opinión del Caballero por Zambales. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FoNACIER. Sí, señOr. Sr. DE LA ROSA. Creo que la objeción del orador estriba en lo siguiente : En que estos funcionarios están pagados y no se les debe permitir dedicarse a otras ocupaciones, ¿no es eso?. Sr,. FONACIER. Si, señor, esa es una de las razones. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad, Caballero por Ilocos Norte, que los Diputados están también pa1916-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 561 gados por el pueblo, y siit embargo, pueden dedicarse a otras ocupaciones? Sr. FONACIER. Es que no debieran dedicarse a otras ocupaciones. Pido que se vote mi moción. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de posposición indefinida. Los que e·stén en favor de la moción, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Uno, mayoría: No.) Reéhazada. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y siete, tal como fué enmendada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y tres relativa a las condiciones H.0304-36 para el nombramiento de notarios públicos, autorizando a ciertos funcionarios municipales cualific.ados para dicho cargo, a ejercerlo mediante permiso de sus jefes provinciales inmediatos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1395 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.07 a. m. SUMARIO. LUNES, 24 DE ENERO DE 1916-SESióN so.· Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Speaker "pro tempore."-Primera lectura y traslado a los Comités de los :Proyectos de Ley Nos. 1526, 1527 y 1528, 3.ª L. F.-Estudio de los proyecto& informados por los Comités.-Venta de bienes hlpotecado11. Informe oral del ponente, Sr. Cariñgal. Aprobación de las enmiendas del Comité. Koción Salas de posposición indeth1.tda. El Sr. Salas razona su moción de posposición. Se rechaza la moción de posposición indefl.nlda, Aprobación del Proyecto de Ley No. 1378 de la Asamblea.-Se levanta. la sesión a las 5.46 p. m. A las 5.30 p. m. el Secretario llama al orden a los señores Diputados y da cuenta de la siguiente carta: SPEAKER "PRO TEMPORE." MANILA, ENERO 24, 1916. SEÑOR: Por la presente y en virtud de las facultades que me concede el Reglamento de la Cámara nombro al Honorable Arsenio Cruz Herrera, Diputado por Rizal, Speaker pro tempore en la sesión correspondiente a este día. Respetuosamente, (Fdo.) SERGIO ÜSM!i:ÑA, Speaker de la Asamblea Filipina. Al SECRETARIO DE LA ÁSAllBLEA FILIPINA. (El Sr. Cruz Herrera ocupa la presidencia.) La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 22 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Alonso y Villanueva (H.) (B. A. No. 1526, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el inciso (a) del artículo cuarenta y tre~ de la Ley Número Ochenta y dos y el cuarenta y ocho de la Ley Número Ciento ochenta y tres y que deroga el artículo sesenta y dos de la Ley Número Ochenta y dos. El PRESIDENTE. Al Comitl:: de Gobiernos Provinciales y Municipales. De los Sres. Alonso y Clarín (B. A. No. 1627, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el articulo veintidós de la Ley Número Dos mil treinta y cuatro, enmendado por el artículo dos de la Ley ~úmero Dos ~il trescientos veintiocho, titulada "Ley que enmienda los art1culos diez y nu~ve y veintidós de la s~ción dos de la Ley Número Dos mil treinta y cuatro, titulada 'Ley que autoriza la concesión bajo ciertas condiciones de una franquicia para construir, mantener y explotar una l~nea de t!'anvías en el municipio de Cebú,' prorrogando el tiempo dentro del cual habrá de terminarse la construcción del tranvía provisto en dicha Ley, y prorrogando el tiempo para el reintegro al concesionario del efectivo metálico, bonos u otras garantías depositadas en la Tesorería Insular como fianza. del cumplimiento de las obligaciones de Ja franquicia," autor1Zando al Tesorero Insular, con la aprobación del Gober5S2 nador General, en ciertas condiciones para que devuelva al concesionario el efectivo metálico, bonos u otras garantías depositadas en la Tesorería Insular como fianza del cumplimiento de las obligaciones de la franquicia. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Del Sr. Del Mundo (B. A. No. 1528, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que los jueces de paz de las cabeceras de las subprovincias cuyos municipios están organizados con arreglo a la Ley Número Ochenta y dos sean abogados legalmente calificados, y que los jueces de paz auxiliares de dichas cabeceras tengan las calificaciones exigidas por la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE AcT AS leyendo : INFORME DE COMITÉ NO. 932. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1117, 3." L. F.), del Diputado De la Rosa, titulado: "Ley que reforma el artículo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, tal como ha sido enmendado. (Sobre el arancel de honorarios de los registradores de título.)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente del Comité de Revisión de Le'Ves. Al Honorable PREsmENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al ...;alendario de la Cámara. INFOME DE COMITÉ NO. 933. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Le;v (B. A. No. 1169, 3." L. F.), del Diputado Reyes (A.), titulado: "Ley que declara condonada la fianza otorgada por Julián Villaluz y Víctor Guerrero a favor de Bartolomé alias Jose Gorospe, acusado del delito de violación en el Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur," 1916-SESióN 79.• DIARIO DE SESIONES 561 gados por el pueblo, y sfo embargo, pueden dedicarse a otras ocupaciones? Sr. FONACIER. Es que no debieran dedicarse a otras ocupaciones. Pido que se vote mi moción. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de posposición indefinida. Los que e0 stén en favor de la moción, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y siete, tal como fué enmendada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y tres relativa a las condiciones 140304-36 para el nombramiento de notarios públicos, autorizando a ciertos funcionarios municipales cualific.ados para dicho cargo, a ejercerlo mediante permiso de sus jefes provinciales inmediatos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1395 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.07 a. m. DIARIO DE SESIONES 563 ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha. dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendJ\ción siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. Cauz HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 1378 de la Asamblea. VENTA DE BIENES HIPOTECADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1378. [Preiientado por el Diputado Cariñiral.] Los articulos 463 y siguientes del Código de Procedimiento en Juicios Civiles (Ley No. 190) conceden el derecho de retracto, en los casos de ejecución de sentencia recaida en juicio ordinario, al ·ejecutado o sus causahabientes y al acreedor que tenga un derecho preferente sobre una parte o la totalidad de la propiedad vendida por razón de embargo, sentencia o hipoteca posteriores a aquellos en virtud de los cuales se vendió la cosa. No se explica, pues, cómo en los juicios sobre cobro de créditos hipotecarios (artículos 254 y siguientes del mismo Código) no se ha de conceder·o reconocer igual derecho o beneficio a los ejecutados, sus causahabientes, y a aquellos acreedores que por virtud de una sentencia o segundas hipotecas tengan algún derecho sobre una parte o la totalidad de la propiedad vendida por razón de un crédito hipotecario. Cuando un deudor ha hipotecado sus bienes, la presunción es que obró de buena fe al contraer su deuda, y ciertamente debe tener más derecho a la protección de la ley que aquel que ha obtenido un préstamo sin garantía alguna; de aquí el que se presente el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) MARCELO CARIÑGAL, Diputa.do por el Segundo Distrito de Batangas. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DE LA LEY NOMERO CIENTO NOVENTA, CONOCIDA POR CóDIGO DE PROCEDIMIENTO EN JUICIOS CIVILES Y ACTUACIONES ESPECIALES EN LAS ISLAS FILIPINAS. • (VENTA DE BIENES HIPOTECADOS.) Por autorización de los Estados Unidos la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo doscientos cincuenta y siete de la Ley Número Ciento novent.a, conocida por Código de Procedimiento en Juicio Civiles y Actu8.ciones Especiales en las Islas Filipinas, de modo que se lea como sigue: "ART. 257. De la venta de los bienes hipotecados.~Si después de requerido el demandado, conforme a las disposiciones del artículo anterior, no verificare el pago del capital, los intereses y las costas durante el período de tiempo señalado en la orden, el Juzgado dispondrá la venta de los bienes en la forma y modo establecidos por los reglamentos que rigen la venta de bienes inmuebles en cumplimiento de una sentencia; pero esta venta no afectará los derechos de las personas que tengan gravámenes preferentes sobre dichos bienes o parte de ellos. Los bienes vendidos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, estarán sujetos al derecho de retracto en la forma y por las personas siguientes o sus causahabientes: "(a) Por el ejecutado o sus causahabientes, la totalidad o parte de los bienes. " ( b) Por el acreedor que tenga un derecho preferente sobre una parte o la totalidad de la propiedad vendida por razón de embargo, sentencia o hipoteca posteriores a aquellos en virtud de los cuales se vendía la cosa. "El ejecutado o el retrayente pueden rescatar la cosa vendida del que la hubiere comprado dentro de los doce meses siguientes al día en que se verificó la compra, mediante el pago de la cantidad que el comprador hubiere abonado, más el interés del uno por ciento mensual sobre dicha cantidad hasta el día del retracto, y lo que importare el amillaramiento o contribución que el comprador hubiere pagado después de verificada la compra, junto con los intereses respectivos en la proporción mencionada; y, además, si el comprador fuere también acreedor y tuviere un derecho de retención preferente y anterior al del retrayente, aparte de la sentencia en virtud de la cual verificó la compra, el retrayente deberá pagarle la cantidad que represente el mencionado derecho de retención, más los intereses respectivos. Si los bienes fueren rescatados por un retrayente, otra persona que tenga igual carácter puede rescatarlos del primero dentro de los sesenta dias siguientes a aquél en que se verificó el último retracto, mediante el pago de la suma que hubiere abonado por dicho retracto, más sus intereses al dos por ciento Y el importe. del amillaramiento o impuesto que el último retraye;ite hubiere pagado después que hizo el retracto de la cosa vendida, más los intereses y el importe de cualquier derecho de retención preferente anterior al del nuevo retrayente más los intereses correspondientes. "Tantas veces como esté dispuesto el último retrayente cualquier otro con el mismo carácter puede rescatar los bienes, dentro de los sesenta días siguientes al del último retracto, mediante el pago de la suma que representa el valor del último ret::-acto con intereses al dos por ciento, el importe del amillaramiento o contribución que el último retrayente hubiere abonado después que verificó el retracto, más los intereses respectivos y el valor de cualquier derecho de retención preferente que tuviere anterior al del nuevo retrayente, más los intereses corrrespondientes. Al funcionario que hizo Ja venta se debe notificar por escrito de los retractos, Y entregar un ejemplar por duplicado de la mencionada notificación al registrador de la propiedad de la provincia. Si el retrayente hubiere pagado impuestos o amillaramientos o si hubiere adquirido otro derecho preferente distinto a aquél en virtud del cual verificó el retracto debe hacer igual notificación a los mencionados funcionarios, y de no hacerlo así podrá ejercer el derecho de retracto sobre los bienes vendidos sin que esté obligado al pago de los mencionados amillaramientos o contribución. "Si dentro de los doce meses siguientes a la celebración de la venta, no se hubiere hecho retracto alguno, el comprador o su causahabiente tienen derecho a que se les otorgue la escritura de traspaso procedente. Si se hubiere verificado el retracto y transcurrido sesenta días sin que hubiere tenido lugar otro, el último retrayente o su causahabiente previa notificacióI1, al expirar el plazo del retracto, tendrán derecho al otorgamiento de un título de propiedad que otorgará el funcionario ejecutivo del Tribunal; pero en todo caso el ejecutado tendrá un plazo de doce meses completos, contados desde la fecha en que se hizo la venta, para ejercer el derecho de retracto sobre los bienes vendidos. Si éste hiciere uso del mencionado derecho está obligado a cumplir las mismas condiciones exigidas a los retrayentes, con la circunstancia de que al ejercer el derecho de retracto cesa el efecto de la venta, quedando restablecido su derecho de propiedad sobre los bienes vendidos. 564 DIARIO DE SESIONES ENERO 24, "Si el ejecutado verificare el retracto, la persona de quien rescató la propiedad debe otorgarle un certificado al efecto, suscrito o aprobado ante el funcionario autorizado para dar fe de las escrituras de traspaso de bienes raíces. Este certificado se debe presentar y registrar en la oficina del registrador de la propiedad de la provincia donde radican los bienes, debiendo este funcionario dejar constancia de ello al margen de la inscripción del certificado de venta. Los pagos mencic.nados en este artículo y en el anterior se pueden hacer directamente al comprador o al retrayente, o bien en beneficio de éste al funcionario que hizo la venta. Cuando la sentencia en virtud de la cual se verificó dicha venta fuere pagadera en una clase de moneda determinada, el pago se hará de acuerdo con sus términos. "El retrayente debe presentar al funcionario o a la persona de quien desea rescatar la propiedad, al mismo tiempo que la notificación procedente, los documentos que siguen: "l. Copia de la sentencia o de la orden según las cuales pretende derecho de retracto, certificada por el escribano del Tribunal en donde obran los autos, y si fundare su derecho en una hipoteca u otro derecho de retención preferi:!nte presentará un memorándum de la inscripción correspondiente, certificado por el registrador de la propiedad. "2. Copia de cualquier documento de traspaso necesario para apoyar su reclamación, acompañado de su propia declaración jurada o la de un testigo instrumental. "3. Su declaración jurada o la de su apoderado manifestando la cantidad que realmente se debe sobre el derecho de retención. "Hasta el fenecimiento del tiempo concedido para el retracto, previa notificación o sin ella, y a petición del comprador o del ejecutante el Tribunal puede, como en otros casos evitar el deterioro de la propiedad por medio de un interdicto prohibitorio. No se considera deterioro que el que- estuviere en posesión de la propiedad cuando se verifi::ó la venta, o el que tuviere derecho de posesión posterior, adquirido durante el período concedido para el retracto, continúen usando dicha propiedad de la misma manera que antes se usaba; ni tampoco el uso ordinario que haga de ella en su explotación agrícola, ni las obras de reparación necesarias en los edificios que forman parte de los bienes, ni el uso razonable de la leña o la madera en beneficio de la propiedad o como combustible para las necesidades de su familia mientras ocupa dichos bienes. "El comprador, desde que se efectuó la venta hasta que haya tenido lugar un retracto, y el retrayente desde el tiempo en que verificó el retracto hasta que tenga lugar otro, ·tienen derecho de recibir del arrendatario que esté en posesión de la propiedad, el valor del arrendamiento, o el del uso y de la ocupación. Cuando el ejecutante o el comprador, o sus cesionarios respectivos, hubieren recibido antes del retracto, rentas procedentes de la propiedad vendida, la cantidad que importen las mencionadas rentas y productos se considerará como crédito sobre la suma que se ha de pagar por el rescate. Si el retrayente o el ejecutado, antes de la expiración del plazo señalado para el retracto exigieren por escrito del comprador, del acreedor, o el cesionario, un estado escrito y autenticado de las cantidades recibidas por concepto de rentas y productos, el período del retracto quedará prorrogado por ~inco días después de la presentación del mencionado estado. Si el comprador o su cesionario dejaren de presentar dicho estado o se negaren a hacerlo durante un mes después de requerirles al efecto, el retrayente o el ejecutado pueden intentar un juicio con el fin de obligarles a rendir cuentas, y poner de manifiesto el valor de las rentas y productos, quedando prorrogado el plazo de la acción por retracto de parte del retrayente o del ejecutado hasta quince días después de haberse decidido el juicio anterior." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las ~iguientes enmiendas: l. Que en la línea 18, página l, bórrense las palabras "siguientes o sus causahabientes," y en su lugar insértese lo siguiente: "Que tienen derecho al retracto de acuerdo con las disposiciones de esta Ley cuando se trata de los bienes inmuebles vendidos en ·pública subasta en virtud de una ejecución de la sentencia dictada en un juicio ordinario." 2. Suprímanse las palabras contenidas en las páginas 2 al 5, y en las líneas 1 al 23 de la página 6. El PRESIDENTE. El Comité Judicial tiene la palabra. INPORME ORAL DEL PONENTE, SR. CARIÑGAL. Sr. CARIÑGAL. Señor Presidente: En la legislación actual se concede el derecho de retracto en los casos de ejecución de sentencia recaída en juicio ordinario, al ejecutado o sus causahabientes y al acreedor que tenga un derecho preferente sobre una parte o la totalidad de la propiedad vendida por razón de embargo, sentencia o hipoteca, posteriores a aquellos en virtud de los cuales se vendió la cosa. En cambio, en los casos de ejecución de sentencia por hipotecas, no se concede este mismo derecho a los ejecutados. El objeto del presente Proyecto de Ley no es más que conceder a los deudores hipotecarios el derecho de retracto que la ley actual concede a los simplemente deudores. Si no hay objeción, pido que el bill sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. MOCIÓN SALAS, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. SALAS. Señor Presidente, propongo que este proyecto sea pospuesto indefinidamente. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Iloílo. EL SR. SALAS RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. SALAS. Señor Presidente: Conceder el derecho de retracto a los deudores hipotecarios en virtud de una ejecución de hipoteca, como se pretende por el presente Proyecto de Ley, es conculcar loa principios jurídicos existentes en Filipinas sobre esta materia. En nuestra legislación actual se reconoce al acreedor hipotecario un derecho real sobre los bienes hipotecados; y si hoy en virtud de una ejecución de hipoteca, concediésemos al deudor hipotecario el derecho de retrotraer, entonces habríamos cambiado completamente la naturaleza jurídica de la deuda hipotecaria, tal como se halla establecida en nuestras leyes de derecho existentes. Una de las consideraciones que hace la Corte Suprema al tratar de esta cuestión de derecho, es precisamente que ese 1916-SESióN 80.• DIARIO DE SESIONES 565 - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - derecho real se reconoce a favor del acreedor hipotecario para no conceder el derecho de retracto a favor del deudor hipotecario después de hecha la hipoteca. Aprobar ahora este Proyecto de Ley que barrena los principios jurídicos sobre los cuales se asienta una rama del derecho, sería establecer un caos en nuestra legislación vigente y en la naturaleza jurídica de nuestros procedimientos ante los Tribunales de justicia. Por todo lo expuesto, pido que se posponga indefinidamente el presente Proyecto de Ley. VARIOS DIPUTADOS. Que se vote. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de posposición presentada por el Diputado por Iloílo, Sr. Salas. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la moción de posposición, que se levanten. (Una minoría de Diputados se levanta.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Una mayoría de Diputados se levanta.) Rechazada la moción de posposición. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo doscientos cincuenta y siete de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas. (Venta de bienes hip_otecados.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1378 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CARIÑGAL. Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.45 p. m. SUMARIO. MARTES, 25 DE ENERO DE 1916.-SES!óN 81.' Apertura de la sesión a las 6.30 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. lli30 y 1531, s.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa die! Speaker: Kensajes de la Comisi6n.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Se transfiere la discusión del Proyecto de Ley No. 358 de la Comlsión.-Concurrencia. de la Asamblea Filipina en la enmienda Clarke al Bill Jones. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 178 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 8.45 p. m. Se abre la sesión a las 6.30 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 24 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr, Borbón (B. A. No. 1580, 3.• L. F.), titulado: Ley votando fondos para el establecimiento de calingas en Isabela en terrenos reservados para su uso, y ayudarles en su progreso y civilización. El PRESIDENTE. Al Contité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. De los Sres. Lozada y De León (B. A. No. 1531, 3.• L. F.), titulado: Ley que establece el procedimiento para conseguir el apro-vechamiento de las aguas públicas para fines de riego o industriales. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN, MANILA, 21 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 21 de enero de 1916, dejó la Comisión sobre la mesa el Proyecto de Ley (P. A. No. 626) de la Asamblea, titulado: "Ley aboliendo la oficina del letrado de la ciudad de Manila y transfiriendo todos los efectos de la misma y los debe-res y facultades del letrado al fiscal de dicha ciudad." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipi1UU1. Al Honorable PailsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, ll de enero de 1BH. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 21 de enero de 1916, dejó la Ccr mi11ión sobre la mesa el Proyecto de Ley (P. A. No. 723) de la Asamblea, titulado: 666 "Ley que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, tal como ha sido reformado por el articulo dos de la Ley Número Mil setecientos setenta y ocho. (Sobre apelaciones.)" Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO LOGAN, Secreta,rio de la Comisión de Filipinaa. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, Zl de enero de HH. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día 21 de enero de 1916, dejó la Comisión sobre la mesa el proyecto de Ley (P. A. No. 1048) de la Asamblea, titulado: "Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Ciento cincuenta y dos, titulada 'Ley disponiendo la custodia legal de 1011 edificios de los Tribunales y de la propiedad pública que contienen, y el nombramiento de taquígrafos, escribientes a máquina, intérpretes y traductores para los Tribunales, cuando sea necesario,' tal como quedó reformado." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEo LOGAN, Secretario de la, Comi.sión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 25 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de 011a Honorable Cámara que la Comisión; el 25 de enero de 1916, !lprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1302, titulado: "Ley reformando el inciso (h) del articulo seis de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, traspasando a la junta provincial los deberes conferidos a loe gobernadores provinciales de Palawan, Mindoro y Batanes para destituir a 101 funcionarios de los townships." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOG.AN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 25 de enero de 1918. SEÑOR PRESIDEN TI:: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honora.ble Cámara que la Comisión, el 25 de enero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1138, titulado: DIARIO DE SESIONES 567 "Ley que establece sistemas de tráfico mercantil en las Provincias de Palawan, Mindoro y Batanes que los regula, y provee a otros fines." Muy respetuosalJlente, ( Fdo.) GEO, LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 25 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 25 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 328), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que confiere ciertos poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las Islas Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales para cooperar con la Oficina de Educación y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, ( Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, $5 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 25 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 363), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que separa el Hospital General de Filipinas del Servicio de Sanidad de Filipinas y lo coloca bajo la inmediata inspección del Secretario de lo Interior." Muy respetuosamente, (Fdo.) Gr.o. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. !13~. SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el honor de presentar a la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1529, 3." L. F.), titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes," con la recomendación siguiente: Que sea aprobada sin enmienda. Respetuosamente, (Fdo.) NICOLÁS CAPISTRANO, Presidente, Comité de Obras Públit:aa. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 935. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de FerrocarrilH y Franquicias, al cual se traBladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1476, 3." L. F.), del Diputado Villareal, titulado: "Ley concediendo a Eusebio Diaz Cacitas un priTilegio para instalar, explotar y mantener, en el Municipio de Tabaco, de la Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: 1. Que las palabras "ciento veinte días" que aparecen en la línea 21, página 5, sean suprimidas y en su lugar pónganse las siguientes: "seis meses." 2. Suprímanse las palabras "seis meses" que aparecen en la línea 22, de la misma página 5, y en su lugar insértense las siguientes: "un año." 3. Bórrense las palabras "diez y ocho meses" que aparecen en la línea 27, de la misma página 5 y en su lugar insértense las palabras siguientes: "dos años." 4. Que entre las palabras "Tabaco" y "por" que aparecen en la línea 3, página 6, intercále!lse las siguientes palabras: "el uno por ciento." 5. Que después de las palabras "en bruto," en la línea 4, página 6, bórrense todas las demás que empieza con la palabra "tales" y termina con la "existentes," hasta la línea 5, de la misma página 6. 6. Suprímanse las palabras "los seis meses" que aparecen en la línea 7, página 6, y en su lugar insértense las siguien4 tes: "un año." 7. Bórrense las palabras "la aprobación de esta Ley" que aparecen en la línea 8, de la misma página 6, y en su lugar pónganse las siguient.es: "dicha. aceptación." 8. Suprímanse las palabras "después de un mes de dicha aceptación," que aparecen después de la palabra Albay, en la linea 15, página 6. 9. Bórrense las palabras "los seis meses" que aparecen en la línea 5, página 7, y en su lugar insértense las siguientes: "un año." 10. Suprimanse las palabras "diez y ocho meses" que aparecen en la linea 7, página 7, y en su lugar insértense las siguientes: "dos años." 11. Suprímase la palabra "aprobación," en la línea 8, página 7, y en su lugar póngase la palabra: "aceptación." 12. Que entre las palabras "Ley" y "de," en la línea 8, página 7, intercálense las siguientes: "Por el concesionario." 13. Suprímanse las palabras "los seis meses," en la línea 17, página 7, y en su lugar insértense las siguientes: "un año." Respetuosamente sometido. (Fdo.) SERVILIANO PLATÓN, Presidente, Comité de Ferrocarriles 11 Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley No. 358 de la Comisión. SE TRANSFIERE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 358 DE LA COMISIÓN. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, propongo que el estudio de este proyecto sea transferido para la sesión de mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Queda transferida para mañana. Sr. Sono. Señor Presidente, solicito el consentí-: miento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de un Proyecto de Resolución que obra en poder del Secretario. 568 DIARIO DE SESIONES ENERO 25, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. CONCURRENCIA DE LA ASAMBLEA FILIPINA EN LA ENMIENDA CLARKE AL BILL JONES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA NO. 178. (Preeentado por el Diputado Clarln.] El Proyecto de Resolución que ahora se somete a la consideración de la Asamblea Filipina, no contiene ninguna provisión virtualmente no contenida en acuerdos anteriores similares, adoptados, ya por la Legislatura, ya por la Asamblea. En realidad, esta resolución envuelve sólo, al ratificar de nuevo principios fundamentales ya firmemente establecidos, una mayor precisión en los detalles. En el gran debate sobre la suerte final del Pueblo Filipino, dos ideas han estado en constante lucha: la idea de la inde-. pendencia de Filipinas y la idea de la retención de las mismas. Mientras la idea retencionista, pasando de unas manos a otras, se ha mantenido con perseverante energía por sus defensores al otro lado de los mares, en Filipinas ha perdido su pretendida consistencia desde el momento mismo en que los sufragios del pueblo han resuelto de una manera categórica que no hay en Filipinas más sentimiento nacional que el de la independencia. Este sentimiento, que reconoce la capacidád actual del pueblo para el gobierno propio y que repudia toda idea de imperialismo, no es más que la cristalización efectiva y pernl.anente de las ideas que presidieron las sangrientas luchas del pasado. La bandera que fué tremolada en estas luchas fué solamente una, a saber: la bandera de la independencia inmediata. La misma bandera sirvió de sant.o y seña a los Representantes del pueblo desde los comienzos de su nueva labor. La Asamblea ha adoptado de esta manera resoluciones de todo género en favor de la independencia de Filipinas. Estas resoluciones se han presentado al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos. Mientras uno solo ha sido el criterio que ha prevalecido en tales resoluciones, los detalles han cambiado de acuerdo con las circunstancias. Las resoluciones más importantes se han adoptado el febrero 3, 1911, el octubre 6, 1913, el febrero 28, 1914 y el febrero 5, 1915. Otra vez en la sesión inaugural de este período, o sea el 16 de octubre de 1915, la Legislatura ha reitir~do las demandas populares de justicia y libertad, al contestar el mensaje del Presidente dirigido a los filipinos, por conducto del Gobernador General, con motivo del fracaso del Bill Jones durante el Congreso 63. Fiel a sus promesas, el partido en el poder en los Estados Unidos, ha presentado de nuevo a la consideración del presente Congreso el Bill Jones, y, después de algunos días de debate, el 12 del actual se presentó por el Senador Clarke, de Arkansas, una enmienda al bill, de que da cuenta el telegrama del Comisionado Quezon de la misma fecha y que es del tenor siguiente: "SPEAKER, "Manila. "WASHINGTON, 12 de enero de 1916. "El Senador Clarke de Arkansas ha presentado enmienda al Proyecto de Ley que autoriza al Presidente de los Estados .U nidos para reconocer la independncia de Filipinas en dos años. "QUEZON." A este telegrama el Speaker contestó, el mismo dia, del siguiente modo: "QUEZON, "Washington. '"MANILA, 12 de enero de 1916· "Con referencia a la enmienda al FToyecto de Ley, presentada por el Senador Clarke que autoriza al Presidente de los Estados Unidos para reconocer la independencia de Filipinas en dos años, me permito manifestar que puest.o que estamos a favor de la. aprobación del Bill Jones como un paso hacia la independencia, naturalmente favoreceremos cualquier otro paso que asegure y declare más pronto dicha independencia. Sin embargo, puede ser más conveniente, insistir en nuestro proyecto de Ley de independencia de 1914 o Sobre la enmienda acerca de la independencia después de seis meses según está contenida en el propuesto artículo 30 que le fué cablegrafiado el l.º de enero de 1915. Parece innecesario que le digamos que el país mantiene todavía con tanta firmeza como antes su fe en el ideal de independencia inmediata según se interpretó y repetidamente sostuvo por la Asamblea Filipina y que todo esfuerzo para asegurar su pronta realización recibirá el apoyo del pueblo Filipino. Sírvase ver las resoluciones de la Asamblea del 3 de febrero de 1911; 6 de octubre de 1913; 28 de febrero de 1914; 5 de febrero de 1915. Puede usted hacer uso de su buen criterio como lo justifiquen la.s circunstancias. "ÜSMEÑA." El Bill de Independencia indicado en este cablegrama es el mismo que se preparó aquí (File No. 6775-A6 de la Asamblea Filipina) y fué sometido al Presidente de los Estados Unidos en febrero de 1914. La enmienda de independencia a los seis meses después de la organización de la nueva Legislatura, contenida en el propuesto artículo 30 del Bill J ones, se redactó como sigue: "QUEZON, "Washington. CEBÚ, l.º de enero de 1915. "Sugiero la enmienda siguiente a la enmienda Crosby. "' ART. 30. Seis meses después de la organización de la Legislatura Filipina como se dispone en esta Ley, y después de la reorganización por dicha Legislatura de todos los departamentos y oficinas del Gobierno Insular, si prevalece la paz y este hecho, así como la eficacia y estabilidad del nuevo Gobierno, fueran certificados por el Gobernador General, a satisfacción del Presidente de los Estados Unidos, dicho Presidente puede, a petición de la Legislatura Filipina, mediante resolución adoptada por el voto de las dos terceras partes de cada una de las dos Cámaras, estando presentes todos sus actuales miembros respectivos, expedir una proclama reconociendo la independencia de Filipinas y reconociendo también que las mismas se han constituido en un estado independiente y soberano.' "ÜSMEÑA." Consiguientemente, el Comisionado Residente informó ahora en un telegrama fechado este día, que la enmienda Clarke, ha sido modificada del tenor siguiente: "Washington, 25 de enero de 1916. "SPEAKER, "Manila "La en~ienda de Clarke enmendada como siguC': Concesión de la independencia no antes de dos años ni después de cuatro, 'Entendiéndose, Que si a la terminación de dicho período de cuatro años el Presidente encontrare que el estado de los asuntos interiores o exteriores de Filipinas respecto a la estabilidad o eficacia del proyectado gobierno de las mismas es tal que le justifique para hacerlo, por la presente se le autoriza además para prorrogar mediante proclama dictada y publicada debidamente, dicha fecha hasta. una fecha que incluya el levantamiento del período de sesiones final del Congreso que se reunirá después de la fecha 1916---SESióN 81.• DIARIO DE SESIONES 569 de la terminación de dicho período de cuatro años, concediendo de este modo al Congreso oportunidad para, a su discreción, considerar nuevamente la situación en las referidas Filipinas, pero toda prórroga de esta clase por el Presidente no suspenderá ni anulará de otro modo la fuerza operativa de esta Ley, a menos que el Congreso así lo ordenare en lo sucesivo.' "QUEZON." Después de una consideración detenida de todos los hechos, el que suscribe, como Presidente del Comité de Relaciones Metropolíticas, cree que procede ratificar de nuevo la invariable acción de la Asamblea en favor del plan de independencia de Filipinas, y, en vista de los cambios ocurridos últimamente en el Congreso y de todas las otras circuntancias del caso, es de opinión que debe recomendar, como recomienda, la adopción por la Asamblea del adjunto Proyecto de Resolución. (Fdo.) JosÉ A. CLARÍN, Presidente del Comité de Relaciones Metropoliticas. RESOLUCION RECOMENDANDO AL CONGRESO Y PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS LA APROBACION DE LA ENMIENDA AL BILL JONES QUE PROVEE LA MAS PRONTA CONCESION DE LA INDEPENDENCIA AL PUEBLO DE FILIPINAS. Por cuanto es el sentir de la Asamblea Filipina que la enmienda al Bill Jones que ahora se está considerando por el Senado de los Estados Unidos, proveyendo condiciones específicas para que la independencia sea concedida más prontamente al pueblo de Filipinas, juntamente con aquellas salvaguardias referentes a la condición de los asuntos domésticos o exteTiores de Filipinas en el tiempo convenido de dicha concesión, hace más explícita, inequívoca, clara y expedita la provisión de independencia tal como estaba consignada en el preámbulo de dicho bill y fija más concreta y detalladamente la esfera de las responsabilidades que por virtud de la nueva Ley asumirán ambos pueblos, el pueblo de los Estados Unidos y el pueblo de Filipinas; por tanto, La Asamblea Filipina resuelve: Que debe recomendar, como recomienda respetuosamente por la presente, la adopción de dicha enmienda por el Congreso y Presidente de los Estados Unidos. Resuelve, además, Que se autorice al Speaker para que comunique a Washington el contenido de esta Resolución, y Resuelve, finalmente, Que se envíen copias de esta Resolución al Gobe'l'nador General y a la Comisión de Filipinas pidiendo su apoyo. Adoptada. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, propongo que el Proyecto de Resolución que acaba de leerse sea aprobado. Sr. VILLANUEVA (F.). Propongo que la votación sea nominal. Sr. CAPISTRANO. Propongo que el Proyeete> de Resolución sea adoptado por unanimidad. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar este proyecto? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución recomendan.do al Congreso y Presidente de los Estados Unidos la aprobación de la enmienda al Bill Jones que provee la más pronta concesión de la independencia al pueblo de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 178 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan n-0. (Silencio.) Aprobado. Sr. SOTTO. Señor Presidente, pido que se haga constar que la votación ha sido unánime. El PRESIDENTE. Se declara que la aprobación del Proyecto de Resolución ha sido unánime. ¿ Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. APACIBLE. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.45 p. m. SUMARIO. MI~RCOLES, 26 DE ENERO DE 1916-SES!óN 82.' Apertura de la sesión a las 5.05 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1533 y 1534, s.• L. F.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Inspección anual de los suministros en existencia del Gobierno Insular. Informe oral del ponente, Sr. Caplstrano. Aprobación del Proyecto de Ley No. 358 de la Comhlón.-Orden Especial.-l[oción de constitución del Comité de Toda la Cli.mara.-Comité de Toda la Cámara.-Reforma de la Ley de Impuestos. Informe oral del ponente, Sr. Apacible.-Sesión de la Cáme.ra.-lnforme del Presidente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1505 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.lS p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 25 de enero de 1916, que es aproba~a sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Borja (B. A. No. 1533, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochento y seis, titulada "Ley que fija un impuesto sobre toda persona o entidad dedicada al reclutamiento o contratación de trabajadores en Filipinas." El PRESIDENTE. Al Comité de Trabajo e Inmigración. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1534, 3.• L. F.), titulado: Ley que ordena la inspección de toda pequeña embarcación de vela antes de salir a la mar. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegación. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITt NO. 936. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1403, 3.ª L. F.), del Diputado Fonacier, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de cementerios civiles en todos los municipios organizados bajo la Ley Número Ochenta y dos, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instruccione11 de devolver informado a In. Cámara dicho proyecto, con la recomendación sigUiente: Que sea trasladado al Comité de Presupuesto11. Respetuosamente sometido. (Fdo.)' ISIDORO DE SANTOS, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. INFORME DE C014ITt NO. g37. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos de los Frailes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1385, 3.• L. F.), del Diputado Platón, titulado: 570 "Ley disponiendo la consideración de compradores preferentes a los tenedores de certificados de venta de los terrenos de los frailes no vendidos en subasta pública, y para otros fines," ha tenido er mismo bajo su consjderación, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación sigUiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley, (B. A. No. 1532,) preparado por el Comité, titulado: "Ley autorizando al Director de Terrenos para que pueda cancelar los contratos hechos a los compradores de buena fe, de los terrenos de los frailes no vendidos en subasta pública, concediendo a los mismos la porción equivalente de terrenos a los pagos parciales hechos, y para otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEONCIO GRAJO, Presidente, Comité de Terrenos de los Frailes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORllE DE COMITt NO. 938. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1173, 3.ª L. F.), del Diputado Reyes (F. A.), titulado: "Ley que establece una estación central experimental para el estudio de los problemas que afectan a la producción agrícola," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BORROMEO, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA.. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÍ: NO. 989. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1516, 3.• L. F.), del Diputado Cruz Herrera, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para contratar y convenir con los propietarios de la Hacienda de Mandaloya situada en lc;is municipios de San Felipe Nery, San Juan del Monte, Marikina, Pásig, de la Provincia de Rizal, y de la ciudad de Manila, de la Hacienda d~ Guadalupe Y· de la de San Pedro Macati situada en el municipio de Macati, de la misma Provincia de Rizal, bajo ciertas condiciones y que provee a otros fines," DIARIO DE SESIONES 571 ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) JULIÁN 0CAMPO. Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 940. SEÑOR PRE~IDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Resolución Concurrente de la Asamblea (R. Cte. A. No. 18, a.• L. F.), presentado por los Diputados Leuterio y Alba, titulado: "Resolución Concurrente nombrando un comité para vender efectos, mobiliarios y enseres no necesarios de las oficinas del Gobierno central," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de <\evolver informado a la Cámara dicho proyecto de Resolució."l, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En la línea 8 del proyecto, después de la palabra "General," añádase lo siguiente: "Entendiéndose, Que los miembros de este comité serán empleados del Gobierno Insular, y no devengarán haber alguno por este servicio." Respetuosamente sometido. (Fdo.) GALICANO APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Está en orden el Proyecto de Ley de la Comisión No 358. Léase el proyecto. INSPECCIÓN ANUAL DE LOS SUMINISTROS EN EXISTENCIA DEL GOBIERNO INSULAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 358. [Presentado por el Comisionado Palou1..] lilANIF"E9TACIÓN EJ:PlJCATIVA. El objeto de este Proyecto de Ley es imponer al Agente de Compra11 el deber de hacer una inspección anual de los efectos existentes en las distintas Oficinas. Se cree que debe haber inspección sobre la compra y de los gastos de efectos por las distintas Oficinas, en gracia a la economía que con tanto ahinco se desea por esta administración. Se cree que si algún funcionario del Gobierno estuviera encargado de la inspección sobre el manejo de efectos por las distintas Oficinas tendría un efecto saludable en restringir los gastos para equipo y efectos del Gobierno. Ningún otro funcionario del Gobierno es más competente para que se .le confíe este deber que el Agente de Compras, el que bajo las condicionets actuales y por consecuencia del conocimiento práctico obtenido por dicha Oficina en sus doce años de experiencia, sabe más acerca de las verdaderas necesidades de cada Oficina que quizás cualquiera otra persona. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS QUE CREA EL CARGO DE AGENTE DE COMPRAS Y SEÑALA LOS DEBERES DEL MISMO, DE MODO QUE DISPONGA UNA INSPECC!ON ANUAL DE LOS SUMINISTROS EN EXISTENCIA DEL GOBIERNO POR EL AGENTE DE COMPRAS. Por a,utorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo primero de la Ley Número Ciento cuarenta y seis, que crea el cargo de Agente de Compras y señala los deberes del mismo, de modo que diga lo siguiente: "ARTÍCULO l. Con el objeto de conseguir suministros del modo más económico y pronto para las diversas Oficinas, despachos y demás dependencias del Gobierno, y para permitir que se lleve una cuenta exacta de los gastos relacionados con aquellos, por la presente se crea y será sostenido en el Gobierno de las Islas Filipinas el cargo de Agente de Compras. Los deberes del citado funcionario serán comprar los muebles, útiles de escritorio y suministros de todas clases y descripciones que puedan necesitarse por las diversas Oficinas, despachos y demás dependencias del Gobierno Insular, por los gobiernos provinciales y por el gobierno de la ciudad de Manila, en la gestión d~ los asuntos oficiales, y para la compra de los cuales se hayan hecho consignaciones. "El Agente de Compras, o su representante debidamente autorizado, practicará una inspección anual o con más frecuencia, a discreción del Gobernador General, de la existencia de suministros de que disponga cada Oficina, despacho u otra dependencia del Gobierno Insular o la ciudad de Manila, de la manera que se prescribe más adelante en la presente, con el fin de determinar cuáles de los suministros que se tienen en existencia son, a su juicio, innecesarios. Cada Jefe de Oficina, despacho u otra dependencia del Gobierno Insular, o departamento de la ciudad de Manila preparará y presentará al Agente de Compras, dentro de los quince días siguientes al en que haya recibido aviso por escrito de este funcionario, una relación circunstanciada de todos los efectos que tiene a su disposición, indicando en ella las cantidades de los mismos, los fines para que se han de utilizar, el tiempo que han estado almacenados, y su estado de conservación. Tan pronto como después sea posible, el Agente de Compras podrá, a su discreción, ordenar que se practique una inspección de dichos efectos, y el Jete de ?a Oficina, despacho u otra dependencia del Gobierno Insular, o departamento de la ciudad de Manila, prestará todo el auxilio que sea necesario para el debido cumplimiento de esta disposición. Terminada la inspección, el Agente de Compras preparará y presentará al Gobernador General un informe por escrito que comprenda los efectos en existencia que hubiese hallado y estime innecesarios, dando una descripción completa. del estado en que se hallan y formulando s_us recomendaciones respecto a la conveniencia de que tales efectos continúen almacenados, cuáles, a su juicio, no se usan ordinariamente, cuáles se deterioran pronto, o cuáles considera innecesarios. La resolución que tome el Gobernador General respecto a los mismos será definitiva, y se dará cuenta de la misma al Auditor Insular, al Agente de Compras y a los correspondientes Jefes de Oficinas, despachos, departamentos y demás dependenciaa del Gobierno." Aprobada. Certifico que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 358), fué aprobado por la Comisión el 4 de enero de 1916. ( Fdo.) GEO. 1.-0GAN, Secretario, Comisión de Filipinaa. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CAPISTRANO. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, este Proyecto de Ley es de la Comisión y tiene por objeto enmendar 572 DIARIO DE SESIONES ENERO 26, el artículo 1 de la Ley No. 146, que crea el cargo de Agente de Compras y señala los deberes del mismo. La enmienda consiste en autorizar al referido Agente de Compras para que, anualmente o con más frecuencia, proceda a la inspección de los efectos que existan en cada Oficina del Gobierno, presentando luego al Gobernador General un informe por escrito en el que deberá hacer constar el estado en que se hallan dichos efectos y recomendar cuáles de ellos no se usan ordinariamente, cuáles se deterioran pronto, y cuáles deben continuar almacenados. La medida que se propone en este Proyecto de Ley, no sólo mejorará el procedimiento que actualmente se sigue en la administración de los efectos de cada Oficina, sino que, indudablemente, aportará grandes economías al Gobierno Insular. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Ciento cuarenta y seis que crea el cargo de Agente de Compras y señala los deberes del mismo, de modo que disponga una inspección anual de los suministros en existencia del Gobierno por el Agente de Compras. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 358 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén· en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 210, 3.• L. F.), para que en la sesión de hoy se considere el Proyecto de Ley No. 1505 de la Asamblea y en la de mañana los Proyectos de Ley de la Asamblea Nos. 1239, 1117, 1169 y 147~. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 1505 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se designa al Diputado por Tayabas, Sr. Del Mundo, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.10 p.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Del Mundo. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.10 p. m. . El PRESIDENTE. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1505 de la Asamblea. Léase el proyecto. REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1505. [Presentado por el Diputado Apaeible.] El objeto del presente Proyecto de Ley es aclarar el concepto de algunos impuestos introducidos en la Ley No. 2541 que se enmienda, en cuyo texto original se han cometido errores clericales que cambian completamente la intención que tuvo la Legislatura al decretarla. (Fdo.) G. APACIBLE, Diputado por el Primer Distrito de Batangas. LEY ENMENDANDO LOS ART!CULOS UNO Y DIEZ Y SIETE DE LA LEY NOMERO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO (LEY DE IMPUESTOS.) Por autorización de los Estados Unid-Os, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y uno, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo treinta y ocho de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: " 'Arn. 38. Impuesto fijo sobre los negocios sujetos al impuesto del tanto por dento.-Excepto las personas mencionadas en los incisos (a), (b) y (c) del artículo cuarenta de esta Ley, todas las que se dediquen a un negocio sujeto al impuesto del tanto por ciento, pagarán un impuesto anual fijo de dos pesos. Este impuesto será pagadero por cada año civil o fracción del mismo en que dicha persona se dedique a dicho negocio. "'El impuesto anual :fijo se pagará antes de que la persona sujeta al mismo empiece el negocio, y, en lo sucesivo, dentro del período reglamentario del mes de enero en que el pago de los demás impuestos fijos de privilegio puede aceptarse sin recargo.'" ART. 2. Por la presente se reforma el artículo diez y siete de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y uno, de modo que se lea como sigue: "ART. 17. Por la presente se reforma la sección cinco del capítulo dos de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, añadiendo al final del mismo tres artículos nuevos que se conocerán, respectivamente, por artículo 'setenta y dos-a,' 'setenta y dos-b' y 'setenta y dos-e,' y que se lean como sigue: "'ART. 72a. Impuesto específico sobre películas cinematográficas.-Sobre las películas cinematográficas que se importen o se fabriquen en las Islas Flipinas, se cobrará un impuesto de tres centavos por metro lineal. "'ART. 72b. Impuesto sobre naipes o cartas: 1916-SESióN 82.• DIARIO DE SESIONES 573 "'(1) Sobre cada juego de naipes o cartas que contenga no más de cincuenta y ocho tarjetas, se cobrarán veinte centavos; "' (2) Sobre cada juego que contenga más de cincuenta y ocho tarjetas o cartas, se cobrará el impuesto establecido· en el inciso anterior, y un impuesto adicional proporcional, en cuanto exceda de dicha cincuenta y ocho. "'AnT. 72c. Impuesto sobre el carbón.-Sobre todo el carbón cok, se cobrará por tonelada métrica, cincuenta centavos.' " "Los impuestos arriba establecidos sobre películas cinematográficas y naipes, se impondrán del mi~mo modo y se pagarán al mismo tiempo y en la misma forma que los demás impuestos específicos; pero al tiempo de entrar en vigor esta Ley, el impuesto en ella establecido se aplicará a todos los naipes que estén en poder de los fabricantes, vendedores o importadores de los mismos, y a todas las películas cinematográficas que ahora están en las Islas Filipinas, excepción hecha ele aquellas que no se exhibirán otra vez en dichas Islas: Entendiéndose, Que cada cinta cinematográfica no pagará más que una vez este impuesto específico en todo el territorio de Filipinas. Dentro de una semana desde la fecha en que E::ntra en vigor esta Ley todo fabricante o importador y ventedor de naipes, y todo dueño de películas cinematográficas, presentará una declaración certificada al Administrador de Rentas Internas, expresando el número y la cantidad de los naipes y películas que tenga en su poder en la fecha en que entre en vigor esta Ley, juntamente con los demás datos que se requieran en relación con esta materia, y pagará el impuesto sobre los mismos dentro de un mes desde la fecha de la viger.cia de esta Ley, o en el caso de los fabricantes, al salir dichos artículos del local en que se fabricaron. 'Dueño de una película' comprende los agentes del dueño en las Islas Filipinas. Toda infracción de este inciso será penable bajo el artículo ciento ochenta y cinco de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DE PONENTE, SR. APACIBLE. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley tiene por objeto enmendar la Ley No. 2541, en sus artículos 1 y 17. Tal como ha quedado la Ley No. 2541, se incluye a los tenderos de comestibles dentro de los mercados entre los que deben pagar el impuesto inicial, y al mismo tiempo, a los pobres tenderos de barrios cuyas rentas no llegan a 11'200 se les obliga a pagar el impuesto inicial, y lo que es peor, se les obliga a que presenten un informe trimestral de sus ventas. Respecto al artículo 17, se enmienda la Ley No. 2541 en el sentido de que las cintas cinematográficas no paguen más que una vez, medida que el Comité de Presupuestos ha creído justa por tratarse de un impuesto específico y porque todos los impuestos específicos no pagan más que una vez. Es todo lo que provee este Proyecto de Ley. Si no hay objeción, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación de este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.13 !). m .. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la ca.mara a las 5.13 p.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1505 de la Asamblea y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho proyecto. El PRESIDENTE. El Diputado por Tayabas, Sr. Del Mundo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1505 de la Asamblea y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del referido proyecto. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando los artículos uno y diez y siete de la Ley Número Dos Mil· Quinientos cuarenta y uno. (Ley de Impuestos.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1505 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ROMUÁLDEZ. Pido que se levante la sesión. El· PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.15 p. m. SUMARIO. JUEVES, 27 DE ENERO DE 1916--SESióN 83.º Apertura de la ses16n a las 3.05 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1535, Ul36, Ui37, 1538, 1541, 15'2, y de Resolución Concurrente No. 22, 3," L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Comunicaciones.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especlal.-Derecho del detenido o preso de conferenciar con su abogado a cualquier hora. Informe oral del ponente, Sr. Sisen. El Sr. Alba formula un ruego parlamentario. El Sr. Carin""gal formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parla.mentario. A.probación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1239 de la Asamblea.-Huevo arancel de honorarios de los registradores de titulos. Informe oral del ponente, Sr. Tale.vera. Aprobación del Proyecto de Ley Ho. 1117 de la Asamblea. Condonación de la fianza otorgada por 1uliáh Villaluz y Victor Guerrero a favor de Bartolomé "alias" losé Gorospe. Informe oral del ponente, Sr. Villanueva (F.). El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario. Moción Clarin de pospnsición inde4nida. El Sr. Clarín ra:i:ona su moción de posposición. El Sr. Sison formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Reyes (A.). El Sr. Salas formula un ruego parlamentario. El Sr. Romuildet: formula un ruego parlamentario. El Sr. Caringal formula un ruego parlamentario. El Sr. Clarin formula un ruego parlamentario. El Sr. Slson formula un ruego parlamentario, Discurso en pro, del Sr. Salas. El Sr. Reyes (A.) formula ua ruego parlamentario. El Sr. Clarin hace algunas aclaraciones. El Sr. Carin"'lal formul un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. Se rechaza la moción d• pospodción tnde4nlda. Koción Sotto de que se traslade el proyecto al Comité de Presupuestos. El Sr. Sotto ra:i:ona su moción. Discurso en contra, del Sr. De la Rosa. Discurso en pro, del Sr. Capistrano. Se rechaza la moción Sotto. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1169 de la Asamblea.-Pluido eléctrico en Tabaco, Albay. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley !lo. 1'78 de la Asamblea.-Compra de las haciendas de Mandaloya, Guadalupe y San Pedro Kacati. •octón Fonacier de posposlo16n in4e:linida. El Sr. Fonacier razona su moción de posposición indefinida. Discurso en contra, del Sr. Ocampo. El Sr. Ponacler hace all'unas aclaraciones. El Sr. Ocampo formula un ruego parlamentario. Se rechaza la moción de pospostclóa Jndetlnlda. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1516 de la Asamblea.-Reforma de la Ley de las haciende.a de loa fralles. Informe oral del Sr. Alonso. Aprobación del Proyecto de Ley Jro. H39 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 15.H p. m. Se abre la sesión a las 5.05 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 26 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Sotto (B. A. No. 1535, 3.• L. F.), titulado: Ley para prescribir el modo cómo han de ser interpretadas, en caso de duda, todas las leyes vigentes. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1536, 3.• L. F.), titulado: Ley que provee el establecimiento de una línea de vapores entre Manila y San José, Mindoro. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr Leuterio (B. A. No. 1537, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza a la Marine Trading Compan'JI, lncorporated para presentar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas para recobrar los daños y perjuicios, si los hubiere, que se supone se han originado con motivo del abordaje de su lancha con un lanchón remolcado por una lancha perteneciente al Gobie'rno de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Ocampo (B. A. No. 1538, 3.• L. F.), titulado: 374 Ley que destina fondos para los gastos de los trabajos de inmunización de los animales de labor, provista por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Claravall (B. A. No. 1541, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo que se adjudiquen a los jueces de paz el veinticinco por ciento de los ingresos brutos de sus respectivos juzgados, para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. González (B. A. No. 1542, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulado "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales para las Islas Filipinas," según está reformado por la Ley Número Mil setecientos sesenta y ocho. (Fianza en apelación en los juicios sobre detención de terrenos.) El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. RESOLUCIÓN CONCURRENTE. De los Sres. Romuáldez, Grajo y Reyes (F.) (R. Cte. A. No. 22, 3.• L. F.), titulada: Resolución Concurrente que crea un comité para investigar si la Ley Número Dos mil trescientos ochenta debe ser enmendada en forma tal que sea más beneficiosa a la industria abacalera de las Islas, y para rendir cuenta de sus trabajos a la próxima Legislatura. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. DIARIO DE SESIONES 575 DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 25 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 25 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyect.o de Ley (P. C. No. 332), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley para reglamentar la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de corporaciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión ck Filipinas. Al Honorable PREsrnENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. COMUNICACIONES. Por el Diputado Tiro!: Resolución No. 138 del Concejo Municipal de San Fernando, subprovincia de Romblón, Cápiz, expresando su reconocimiento a la Asamblea Filipina por la aprobación del Bill Acuña que apropia la cantidad de 'P'l0,000 para ayudar al establecimiento de un hospital ~ la capital de Romblón. (Com. No. 339, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Acuerdo No. 144 del Concejo Municipal de Cajidiocan, subprovincia de Romblón, Cápiz, expresando su reconocimiento a la Asamblea Filipina por la aprobación del Bill Acuña. que apropia la cantidad de 'P'l0,000 para ayudar al establecimiento de un hospital en la capital de Romblón. (Com. No. 340, S.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 9H. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarrile'S y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1168, 3.• L. F.), del Diputado Santos (A.), titulado: "Ley que enmienda la Ley NúmE!'l'o Dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, la Ley concediendo a la sociedad anónima denominada Malolos Electrk Light, Power and Ice Plant Company un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Malolos, Provincia de Bulacán, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, ampliando el tiempo para el depósito del segundo plazo en la Tesorería Insular, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado intrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respf!'tuosamente sometido. (Fdo.) SERVILIANO PLATÓN, Preoidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 9,2, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos de los Frailes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1439, 3.• L. F.), de los Diputados Villareal y Cuenco, titulado: "Ley enmendando las Leyes Números Mil ciento veinte, Y Dos mil quinientos nueve tal como han sido enmendadas, Y para otros fines. (Sobre terrenos de las "Haciendas de los Frailes"),'' ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado intrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido, (Fdo.) LEONCIO GRAIO, PretJidente, Comité th Terrenos de los Frailea. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAllBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 943. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1277, 3.• L. F.), del Diputado Alonso, titulado: "Ley que apropia la cantidad de ci~ mil pesos para invertirla en el establecimiento de un laboratorio en el Hospital de San Lázaro para el ensayo y experimento de las fórmulas hasta ahora conocidas para el tratamiento y curación de la lepra; que pone bajo la dirección absoluta del Doctor Eliodoro Mercado dicho laboratorio; que faculta al mencionado Doctor Mercado la inversión de dicha cantidad con la aprobación del Consejo de Higiene, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado intrucciones de devolver infonnaao a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, artículo 1, línea 2, sustítúyase la palabra "cien" por "cincuenta." 2. En la misma página, artículo 2, línea 9, sustitúyase la palabra "cien" por "cincuenta." 3. En la misma página, artículo 3, línea 15, cámbiense las palabras "absolut.o y exclusivo" por "inmediato." 4. Refórmese el titulo del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para invertirla en el establecimiento de un laboratorio en el Hospital de San Lázaro para el ensayo y experimento de las fórmulas hasta ahora conocidas para el tratamiento y curación de la lepra¡ que pone bajo la dirección absoluta. del Doctor Eliodoro Mercado dicho laboratorio; que faculta al mencionado Doctor Mercado la inversión de dicha cantidad con la aprobación d~l Consejo de Higiene, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. ( Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 944. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1307, 3.• L. F.), del Diputado Sotto, titulado: 576 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, "Ley para est.ablecer en todos los municipios regidos por la Ley Número Ochenta y dos, escuelas nocturnas exclusivamente' para los obreros," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado intrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Instrucción Pública. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. INFORME DE COMITÉ NO. U43. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladaron los siguientes Proyectos de Ley: B. A. No. 1156 de los Diputados Jabson y Borja, titulado: "Ley que dispone el pensionamiento en los Estados Unidos de América o en cualquier país extranjero de los graduados en la Escuela de Agricultura del Gobierno y de otros colegio:!! debidament.E! reconocidos por el Gobierno, que apr.:ipia cierta cantidad para su sostenimiento, y que provee a otros fines;" B. A. No. 1524 del Diputado Capistrano, titulado: "Ley enmendando los artículos tres, cuatro y seis de la Ley Número Dos mil noventa y cinco, titulada 'Ley para proveer colegiaturas del Gobierno para los que hayan estudiado y terminado alguna carrera profesional, técnica, científica, artística o industria.! en ciertos centros docentes y recibido un grado de los mismos, con el fin de que puedan continuar sus estudios en instituciones docentes superiores de América o de' Europa, y para otros fines,'" ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado intrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1540). preparado por el Comité, titulado: "Ley enmendando los artículos tres, cuatro y seis de la Ley Número Dos mil nove'Ylta y cinco, titulada 'Ley para proveer colegiaturas del Gobierno para los que hayan estudiado y terminado alguna carrera profesional, técnica, científica, artística o industrial en ciertos centros docentes y recibido un grado de los mismos, con el fin de que puedan continuar sus estudios en instituciones docentes superiores de' América o de Europa, y para otros fines.' " Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Instrucción Pública. Al Honorable PRESIDENTE f)E LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 9-16. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladaron los siguientes Proyectos de Ley: B. A. No. 1098 del Diputado Sandoval, titulado: "Ley regulando el sueldo de los maestros que se hayan graduado en la Universidad de Filipinas, o terminado los estudios en la Escuela Normal u obtenido título expedido por a la Ley Número Ochenta y dos, para imponer la enseñanza elemental con carácter obligatorio;" B. A. No. 1126 de los Diputados Espinosa y Morales, titulado: "Ley que dispone reglas para la instrucción académica en las Islas Filipinas;" B. A. No. 1135 del Diputado Sabarre, titulado: "Ley que obliga la enseñanza en todas las escuelas pública!! del Gobierno, durante' lo menos dos horas diarias, de materias prácticas agrícolas, especialmente sobre los productos de la localidad;" B. A. No. 1143 del Diputado Romuáldez, titulado: "Ley que declara obligatoria la ens.eñanza del castellano en todos los high schools de las Islas Filipinas, apropiando fondos para este fin;" B. A. No. 1151 del Diputado Romuáldez, titulado: "Ley ordenando la inspección de todos los cole<gios privados de segunda enseñanza y universidades privadas que se hayan establecido en las Islas Filipinas;" B. A. No. 1221 del Diputado Alonso, titulado: "Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para el establecimiento de clases nocturnas especiales para obreros en las ciudades de Manila, Cebú e Iloílo, bajo la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, y que provee a otros fines;" y B. A. No. 1398 de los Diputados Borromeo y Cortés, titulado: "Ley haciendo obligatoria la enseñanza de la urbanidad y corte·sía en las escuelas públicas," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlos informados a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sean sustituídos por el adjunto Proyecto de Ley No. 1539, preparado por el Comité, titulado: "Ley revisada de instrucción pública de las Islas Filipinas." Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Instrucción Pública. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 947. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipale'S, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1522, a.• L. F.), del Diputado Morales, titulado: "Ley que autoriza a la junta contra langostas en cada provincia para conceder dietas a los concejales municipales que se dediquen a dirigir la campaña de extinción de dicha plaga," ha te'Ylido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, P1·esidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Munici.pales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FIIJPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 048. el Colegio de Agricultura del Gobierno y de ciertos maestros SEÑOR PRESIDENTE: municipales;" El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el B. A. No. 1121 del Diputado Fonacier, titulado: Proyecto de Ley (B. A. No. 1508, 3.• L. F.), de los Diputados "Ley que faculta a los municipios organizados con arreglo Romuáldez, Grajo y Cecilio, titulado: 1916-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 577 "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta nueve, según está reformada, titulada 'Ley para regular el tráfico de automóviles en Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de licencia de los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vías públicas y para otros fines,' fijando una matrícula anual, y que provee a otros fines," ha te'nido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 211, 3.• L. F.), para que en la sesión de hoy se trate el Proyecto de Ley No. 1439 de la Asamblea; y para la sesión de mañana, los siguientes Proyectos de Ley Nos. 1532, 1450, 1168, 1540 y 1508 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? La CAMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1239 de la Asamblea. DERECHO DEL DETENIDO O PRESO DE CONFERENCIAR CON SU ABOGADO A CUALQUIER HORA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASA~IBLEA NO. 12:1U. lPresent.o.do por los Diputad.:is Cariñgal, Claravall y Reyes (A.).] Dar mayor protección a la libertad individual¡ asegurar más el derecho del acusado de ser asistido siempre por un abogado, es el objeto del presente Proyecto de Ley. Una ley igual existe en el Estado de Illinois. (Fdos.) MARCELO CARIÑGAL, Diputado por el Segundo Distrito de Ba,tangas. ~ ALBERTO REYES, Diputad-O por el Primer Distrito de !locos Sur. ELISEO CLARAVALL, Diputad-O por Isabela. LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE CUALQUIER DETENIDO. PRESO O PRIVADO DE LIBERTAD DE CONFERENCIAR CON SU ABOGADO A CUALQUIERA HORA DEL DIA O DE LA NOCHE Y PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Todos los funcionarios públicos, como sheriff, carceleros, constables y cualesquiera otros funcionarios que tuvieran la custodia de alguna persona detenida, presa o privada de libertad por cualquier motivo que se alegue, permitirán, a menos que existiere un peligro inminente de evasión, a cualquier abogado en ejercicio de estas Islas, a quie~ dicha persona privada de libertad desee ver o consultar, 140804.-87 que vea y consulte con la mencionada persona, así detenida, sola y en privado, en la cárcel u otro lugar de custodia en cualquier hora del día o de la noche; y Cuando dicho preso esté a punto de ser trasladado de una provincia a otra, por cualquier persona o funcionario público, bajo cualquier pretexto, tendrá derecho en todo caso a una demora razonable con el objeto de buscar un abogado, y de aprovecharse de los beneficios establecidos por las leyes vigentes en las Islas, para la adquisición de la libertad individual. ART. 2. Si algún funcionario u otra persona arriba mencionada, infringiere las disposiciones de esta Ley, por cada infracción pagará a la parte perjudicada la cantidad de cieii. pesos la cual se recobrará mediante una acción civil por deudas, incoada oportunamente ante el Tribunal de justicia competente. ART. 3. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Que el artículo 2 sea sustituido por el siguiente: "ART. 2. Si algún funcionario u otra persona arriba mencionada, infringiere las disposiciones de esta Ley, quedará suspendida, previa investigación, si resultare culpable, por un tiempo no mayor de seis meses, o destituída de su cargo, según la gravedad del caso." El PRESIDENTE. El Comité Judicial tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SISON. Sr. SISON. Señor Presidente, todos saben que al acusado en una causa criminal, el Bill Constitutivo de Filipinas le concede muchos privilegios por los cuales al mismo acusado se le brinda oportunidad para defenderse. Ampliando esas ventajas, el presente Proyecto de Ley que tiene bajo su consideración en estos momentos la Cámara, se propone que todos los funcionarios públicos, como sheriffs, carceleros, constables y otros, en cualquiera hora del día o de la noche y a menos que exista un peligro inminente de evasión, permitirán a los detenidos o privados de libertad q'ue puedan conferenciar con el abogado a quien confíe su defensa. EL SR. ALBA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ALBA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Pangasinán puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. ALBA. ¿No es verdad que los ahogados tienen acceso a las cárceles provinciales para conferenciar con los presos? Sr. SISON. No en todas las ocasiones, pues su acceso a las cárceles para ver y conferenciar con sus clientes es una gracia que se les concede y nada más. No hay ninguna ley que autorice a los abogados para que en cualquiera hora puedan entrar en la cárcel a conferenciar con las personas detenidas en ella y preparar así la defensa de los que son sus clientes; y además, según mi experiencia, siempre 578 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, hay allí una especie de Sor Escucha, que es un policía de la cárcel, para presenciar la conferencia entre el abogado y el cliente. Sr. ALBA. ¿Puede decirme el orador si esto es general en todas las provincias o solamente en la Provincia de Pangasinán? Sr. SISON. Eso es común en todas las provincias, y aún sucede aquí en la ciudad de Manila. Sr. ALBA. Al menos en mí provincia puedo garantizar que no ocurre esto. Sr. SISON. Es posible que no suceda en la Provincia de Zambales. Sr. ALBA. ¿No cree el orador que es un derecho del acusado el conferenciar con su abogado, y por consiguiente, ninguna autoridad pl,lede impedir que ese abogado conferencie en la cárcel? Sr. SISON. Precisamente ese derecho está reconocido en el Proyecto de Ley. Sr. ALBA. Y siendo ese un derecho, ¿para qué legislar todavía acerca de esa materia? Sr. S1soN. No es un derecho; no hay ninguna ley que autorice a los abogados para conferenciar a todas horas con los acusados. Sr. ALBA. ¿No es verdad que ese derecho está sancionado en nuestro Bill Constitutivo de Filipinas? Sr. SISON. No, señor. Quisiera que el Diputado por Zambales lea el artículo 5 de dicho bill. EL SR. CARIÑtAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CARU~°(;AL. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al Diputado por Pangasinán. El PRESIDENTE. El Diputado por Pangasinán puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. CARIÑtAL. ¿No es verdad que no existe ninguna penalidad . . . ? Sr. SISON. En el Proyecto de Ley se establece una penalidad en el caso de que los funcionarios o agentes de la autoridad no permitan al acusado conferencíar con su abogado. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Pangasinán puede contestar, si lo desea. Sr. SISON. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Alcanza este Proyecto de Ley hasta a las horas de la noche? Sr. SISON. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No cree el orador que podría quebrantarse el orden y la disciplina en las prisiones, si se diese el caso de que un abogado tuviese la ocurrencia de querer conferenciar con su cliente precisamente a las 2 de la mañana? Sr. S1soN. Yo creo que no. Aquí en este proyecto se establece que sea a petición del acusado. Sr. Sorra. Perfectamente; pero ¿no es verdad que en nuestras cárceles la disciplina ahora es tal que por las tardes, a la hora de recogerse, se recuentan los presos y se les coloca en sitios ya preparados? Sr. SISON. Sí, señor, precisamente por eso se ha dictado este bill, para que, no obstante esa disciplina, los acusados que quieran consultar algo con sus abogados puedan mandar un recado a estos abogados y tener con ellos una conferencia. Sr. Sorra. ¿No cree el orador que sería mejor que se limitase esta disposición solamente a las horas del día? Sr. SISON. Yo creo que no. Yo pido, si no hay objeción, que el proyecto sea aprobado con la enmienda del Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece el derecho de cualquier detenido preso o privado de libertad de conferenciar con su abogado a cual .. quiera hora del día o de la noche y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1239 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, tal como ha quedado enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1117 de la Asamblea. NUEVO ARANCEL DE HONORARIOS DE LOS REGISTRADORES DE TÍTULOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 111 7. [Presentado por el Diputado de Ja Ro1111.) NOTA EXl't.ICATIVA .. El presente Proyecto de Ley se ocupa de los derechos que deben cobrarse por las transacciones relativas a bienes inmuebles sujetos a la Ley No. 496, y tiene por objeto uniformar el arancel de honorarios de los registradores de titulas. Si se considera que el costo de la vida se ha triplicado casi en los últimos veinte años, y en la misma proporción ha subido todo, parece razonable suponer que las tarifas que se proponen serán bien acogidas por todos. En la nueva redacción del artículo 114 de la Ley No. 496, que se trata de enmendar, se han tenido en cuenta las Leyes Nos. 1648 y 2221 enrnendatorias de dicha Ley. Respetuosamente sometido. (Fdo.) LUCIANO DE LA ROSA, Diputado por el Segundo Distrito de Manila. 1916-SES!óN 83.• DIARIO DE SESIONES 579 LEY QUE REFORMA EL ARTICULO CIENTO CATORCE DE LA LEY NúMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, TAL COMO HA SIDO ENMENDADO. Por autorización de los Estados Unidos, la Legi.slatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, tal como ha sido enmendado, de modo que se lea como sigue: "ART. 114. Los honorarios que deberán pagarse por disposición de esta Ley, son los siguientes: Desde la fecha de la presentación de la solicitud, hasta la determinación definitiva de cada caso, por todos lós servicio;;; desempeñados por el escribano o sus delegados en cada caso, excepto la toma de declaraciones juradas o reconocimientos, incluyendo la presentación, asiento, colocación en el índice, y registro de todos los documentos, planos, órdenes, decretos y otros documentos, todas las notificaciones por correo o publicación, y una copia certificada del decreto de registro, si lo hubiere, se pagará por el solicitante al escribano la cantidad expresada en la siguiente tarifa correspondien.te al valor de la propiedad, que será el valor amillarado si la propiedad está amillarada o de otro modo en valor en el mercado, fijado como se dispone en el articulo noventa y nueve de esta Ley: "Propiedad cuyo valor no exceda del valor de doscientos posos, diez pesos. "Propiedad cuyo valor no exceda de mil pesos pero que pase de doscientos pesos, treinta pesos. "Propiedad cuyo valor no exceda de dos mil pesos pero que pase de mil, cuarenta pesos. "Propiedad cuyo valor no exceda de diez mil pesos pero que pase de dos mil, cincuenta pesos. "Propiedad cuyo valor no exceda de cincuenta mil pesos pero que pase de diez mil, ochenta pesos. "Propiedad cuyo valor no exceda de cien mil pesos pero que pase de cincuenta mil, cien pesos. "Propiedad cuyo valor exceda de cien mil pesos, doscientos pesos. "Por la servicios que preste el sherf,ff u otro funcionario en cumplimiento de una disposicion de esta Ley, los mismos honorarios que la ley ahora le concede en igual caso. "El registrador de la propiedad cobrará, por sus trabajos, los derechos que correspondan de acuerdo con el siguiente arancel: "Por asentar el certificado original de título y expedir una copia del mismo, seis pesos. "Por el asiento en el libro de presentación incluyendo el asiento en los indices, cincuenta centavos. "En la anotación de un embargo trabado, por cada finca objeto de la anotación, un peso. "En la anotación de una cancelación de embargo, por cada finca, un peso. "En la anotación de un aviso de litis-pendencia, por cada finca afecta al litigio, un peso. "En la anotación de un certificado de venta en pública subasta en virtud de mandamiento de ejecución, por cada finca, un peso. "En la anotación de la recompra, por cada finca, un peso. "En la anotación de una orden de enmienda del Tribunal del Registro, en uno o varios certificados de título, por cada certificado de título, un peso. "En cualquiera anotación que se practique en los libros de registro, por cada certificado de título, un peso. "En la cancelación de una hipoteca, por cada finca, Wl peso. "En el traslado de anotación de cualquiera clase de gravamen, de un certificado de título a otro, por cada certificado de titulo, un peso. "En la anotación de la cancelación de arrendamiento, o de cualquier gravamen que pesa sobre una o varias fincas, por cada certificado, un peso. "Por la certificación en relación de cualquier asiento de inscripción de finca, un peso. "Por el registro y archivo de escritura de poder y de nombramiento de administrador acompañado o no de la copia del testamento, tres pesos. "Por cada inscripción o anotación con las notas consiguientes, se cobrarán: "Por cada finca o derecho cuyo valor es de trescientos pesos o menos, tres pesos. "De trescientos uno a seiscientos pesos, tres pesos y cincuenta centavos. "De seiscientos uno a ochocientos pesos, cuatro pesos. "De ochocientos uno a mil pesos, cuatro pesos y cincuenta centavos. "De mil uno a mil quinientos pesos, cinco pesos. "De mil quinientos uno a dos mil pesos, cinco pesos y cincuenta centavos. "De dos mil uno a dos mil quinientos pesos, seis pesos. "De dos mil quinientos uno a tres mil pesos, seis pesos y cincuenta centavos. "De tres mil uno a cuatro mil pesos, siete pesos y cincuenta centavos. "De cuatro mil uno a cinco mil pesos, ocho pesos y setenta y cinco centavos. "De cinco mil uno a ocho mil pesos, diez pesos. "De ocho mil uno a diez mil pesos, once pesos y veinticinco centavos. "De diez mil uno a doce mil pesos, doce pesos y cincuenta centavos. "De doce mil uno a catorce mil pesos, catorce pesos. "De catorce mil a quince mil pesos, quince pesos y cincuenta centavos. "De quince mil uno a diez y seis mil pesos, diez y seis pesos. "De diez y seis mil uno a diez y ocho mil pesos, diez y siete pesos. "De diez y ocho mil uno a veinte mil pesos, diez y ocho pesos y cincuenta centavos. "De veinte mil uno a veinticinco mil pesos, veinte pesos. "De veinticinco mil uno a treinta mil pesos, veinticinco pesos. "De treinta mil uno a cincuenta mil pesos, cuarenta pesos. "De cincuenta mil uno a cien mil pesos, cuarenta pesos. "De cien mil uno a doscientos mil pesos, sesenta pesos. "De doscientos mil uno a trescientos mil pesos, setenta pesos. "De trescientos mil uno a cuatrocientos mil pesos, ochenta pesos. "De cuatrocientos mil uno a quinientos mil pesos, noventa pesos. "Si excediera de quinientos mil pesos, cien pesos. "En todos los casos en que la ley no dispone especialmente cuáles son los honorarios que corresponden a los funcionarios públicos por el desempeño de los deberes o servicios que los impone esta Ley, han de pagarse los que se establecen en la presente. "En la venta y traspaso por el Gobierno de las Islas Filipinas del título de propiedad de estas haciendas y parcelas de terrenos conocidos vulgarmente por "Terrenos de los Frailes," o cualquier parte de los mismos cuyo valor de venta no exceda de quinientos pesos, los derechos de los distintos registradores de títulos por hacer y registrar un nuevo certificado de título, incluyendo la extensión de un certificado duplicado, Y para el registro del mismo incluyendo el asiento en el indice, 580 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, archivo y legalización; y por extender y legalizar la copia del memorándum en un certificado duplicado, serán como sigue y ningún otro será legal: "Cuando el valor en venta de la propiedad no exceda de cien pesos, cincuenta centavos. "Cuando el valor en venta de la propiedad exceda de cien pesos pero no pase de trescientos, un peso. "Cuando el valor en venta de la propiedad exceda de trescientos pesos pero no pase de quinientos, dos pesos. "Entendiéndose sin embargo, Que al tiempo de extender y registrar cualquier nuevo certificado de título de propiedad en cualquiera y todas las ventas de una parte o partes de los "Terrenos de los Frailes," los distintos registradores de títulos no cobrarán ni recaudarán ningún derecho por los endosos necesarios del certificado o certificados de títulos de propiedad retenidos por el Gobierno de las Islas Filipinas." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Revisión de Leyes tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. TALAVERA. Sr. TALA VERA. Señor Presidente: El Proyecto de Ley que hoy se somete a la consideración de esta Cámara tiene solamente por objeto enmendar cierta parte de la Ley vigente No. 496 con respecto a los derechos que deben cobrar los registradores de títulos por la inscripción de propiedades inmuebles en su oficina. Dicha Ley No. 496, tal como ha sido enmendada por la Ley No. 1648, adolece de un pequeño defecto, cual es, la falta de equidad en el cobro de derechos, pues, si ahora se trata de traspasar una propiedad inmueble a favor de una persona y la escritura de traspaso se presenta en la oficina del registrador de títulos, este funcionario debe cobrar solamente, según la Ley vigente, por todas las operaciones que se hacen en su oficina, la cantidad de 'P5; esto es, invariablemente debe cobrar el registradorº de títulos la suma de ,..5 aunque el valor de la propiedad que se trata de traspasar ascienda a '!"3,000, '!"30,000, '!"300,000, etc. Para subsanar esta pequeña anomalía que se nota en la legislación vigente, se ha presentado este Proyecto de Ley en el cual se establece una escala gradual de los derechos que deben percibir los registradores de títulos, teniendo en cuenta el valor de la propiedad que se trata de traspasar. Se ha tenido, además, en consideración, en la confección de este proyecto, la legislación hipotecaria española. Por estas breves consideraciones, pido, si es que no hay objeción, que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no- ve ninguna. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo ciento cator~e de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, tal como ha sido enmendado. (Sobre el arancel de honorarios de los registradores de títulos.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 111 7 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1169 de la Asamblea. CONDONACIÓN DE LA FIANZA OTORGADA POR JULIÁN VILLALUZ Y VÍCTOR GUERRERO A FAVOR DE BARTOLOMÉ alias JOSÉ GOROSPE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 11 G9 [Presentado por el Diputado Reyes (A,).] De acuerdo con los papeles remitidos a la Asamblea Filipina por el abogado D. Vicente Singson Pablo, del municipio de Vigan, Ilocos Sur, en representación de Victor Guerrero y la viuda de Julián Villaluz, Catalina Viloria, Julián Villaluz y Victor Guerrero, hacia el año mil novecientos ocho, otorgaron la fianza de mil pesos en moneda filipina para la libertad provisional de Bartolomé alias José Gorospe, acusado que fué dentro de la causa criminal número ochocientos sesenta y siete del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur, por el delito de violación. Este acusado, sin el consentimiento ni conocimiento de sus fiadores se ausent6 de Ilocos Sur y, cuando se llamó la causa correspondiente para la vista, no compareció, dando motivos al Juzgado para declarar confiscada la fianza otorgada a su favor; sin embargo, el fiador Victor Guerrero y la viuda, Catalina Viloria, del otro fiador Julián Villaluz, pues éste murió antes de ser declarada confiscada la fianza, no han escatimado medios para el hallazgo del acusado, enviaron mandatarios, para su busca, a las Provincias de Ilocos Norte, Cagayán y otras, hasta que, por fin, la misma viuda del difunto fiador Julián Villaluz le encontró en el municipio de Aparri de la Provincia de Cagayán, entregándole a la constabularia de aquella provincia. En virtud y a consecuencia de aquel hallazgo, el acusado Bartolomé alias José Gorospe fué devuelto al Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur, para ser sometido de nuevo a la acción entablada en la causa criminal número ochocientos sesenta y siete de dicho Juzgado, y fué condenado a la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión temporal, pena que actualmente la está extinguiendo en la prisión de Bilibid. Reparar el daño causado de éste modo a los fiadores es el objeto de este Proyecto de Ley. ( Fdo.) ALBERTO REYES, Diputado por el Primer Distrito de !locos Sur. LEY QUE DECLARA CONDONADA LA FIANZA OTORGADA POR JUL!AN VILLALUZ Y VICTOR GUERRERO A FAVOR DE BARTOLOM];; ALIAS JOSE GOROSPE, ACUSADO D&L DELITO DE VIOLAClóN EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE !LOCOS SUR. Por autorización de los Estados Unidos, fa, l.,egislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se declara condonada la fianza de mil pesos en moneda filipina, otorgada por Julian Villaluz 1916-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 581 y Victor Guerrero, para la libertad provisional de Bartolomé alias José Gorospe, acusado del delito de violación dentro de la causa criminal número ochocientos sesenta y siete del Juzgado de Primera Instancia de llocos Sur, Islas Filipinas. ART. 2. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLANUEVA (F.). Sr. VILLANUEVA (F.). Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley no tiene más objeto que condonar la fianza de 'P'l,000 otorgada por Julián Villaluz y Víctor Guerrero a favor de un tal José Gorospe, acusado del delito de violación, en vista de que dicho acusado ha sido hallado y sentenciado, estando actualmente recluído en la cárcel para cumplir su condena. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. VILLANUEVA (F.). Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿Quiere decirme el Caballero por Iloílo si esa fianza se ha hecho ya efectiva? Sr. VILLANUEVA (F.). Sí, señor. MOCIÓN CLARÍN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, presento la moción de que se posponga indefinidamente este proyecto. El PRESIDENTE. El Diputado por Bohol puede razonar su moción. EL SR. CLARÍN RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, al presentar la moción de posposición indefinida del proyecto que hoy se discute, me fundo en el hecho de que hace poco se rechazó por la Comisión de Filipinas un Proyecto de Ley idéntico, aprobado por esta Cámara en sus pasadas sesiones. Dicho proyecto ordenaba la devolución de las cantidades que los fiadores del Sr. Vicente Sotto habían pagado al Gobierno, por haberse fugado dicho señor cuando se iba a ejecutar la sentencia dictada contra él. La Comisión rechazó el referido proyecto, bajo el fundamento de que produciría un escándalo el que una fianza que ya había sido ejecutada y pagada al Gobierno se devolviese de nuevo a los fiadores, sin ninguna otra consideración más que porque el acusado había sido hallado. Sr. REYES (A.). Para un turno en contra de la moción de posposición, señor Presidente. Sr. FoNACIER. Para un turno en pro, señor Presidente. Sr. DE LA ROSA. Para un tumo en contra, señor Presidente. Sr. CLARÍN. (Prosiguiendo.) En realidad, señor Presidente, no hay términos jurídicos que sirvan de base para que una fianza ejecutada y pagada al Gobierno sea devuelta a sus fiadores. Si nos atenemos al texto del documento que suscriben los fiadores al prestar una fianza 'en favor de un acusado, poco más o menos, comprenderemos que los que suscriben la fianza se comprometen a que el acusado se presentará en cualquier momento que sea requerido por el Juzgado, ya para cumplir la sentencia que se le imponga o ya también para cumplir cualquiera orden que dicte el Tribunal. Y en el caso de que el acusado dejare de cumplir con alguna de estas órdenes, los fiadores se comprometen también a pagar al Gobierno de los Estados Unidos la cantidad fijada por el Juzgado como fianza. Si estos son los términos del documento que suscriben los fiadores, yo no sé, señor Presidente, por que razón vamos ahora a dictar una ley para anular ese contrato cuyo incumplimiento de parte del acusado ha motivado la ejecución de la fianza, y por lo tanto, muy justamente. Por estas consideraciones, yo pido que el proyecto se posponga indefinidamente. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Bohol puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Puede decirme el Caballero por Bohol si ha sido cogido ya el acusado? Sr. CLARÍN. Eso es lo de menos, Sr. Diputado por Pangasinán. La cuestión es que se ha infringido una de las condiciones de la fianza. En el asunto del Sr. Sotto, éste se presentó voluntariamente, sin que ningún agente hubiese intervenido en su presentación, y sin embargo, no se les ha devuelto a los fiadores de dicho señor la fianza confiscada por el Gobierno. Sr. SISON. ¿Puede decirme también el Caballero por Bohol si el acusado está cumpliendo actualmente su condena en Bilíbid? Sr. CLARÍN. No lo sé. Esa es una cuestión independiente de los méritos que pueda tener el presente Proyecto de Ley. El punto que hoy se debate es si el acusado compareció o no cuando fué requerido ~or los Tribunales. Si no ha comparecido, es muy justo que la fianza haya sido confiscada, y por consiguiente, no debernos dictar ninguna ley devolviendo esa fianza legal y justamente confiscada, porque sería sentar un mal precedente en nuestra legislación. Por todd lo expuesto, insisto en que el presente Proyecto de Ley sea pospuesto indefinidamente. 582 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Caballero por llocos Sur. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. REYES (A.). Sr. REYES (A.). Señor Presidente: Trátase con este proyecto de remediar un mal, que es el haberse confiscado la fianza otorgada a favor de un acusado allá en la Provincia de !locos Sur. La cantidad de la fianza asciende únicamente a la suma de Pl,000. Ahora se pretende, por medio de este proyecto, devolver dicha fianza confiscada por el Gobierno, en vista de que el acusado se fugó sin el conocimiento ni consentimiento de los fiadores, y porque estos emplearon todos los medios que estaban a su alcance para poner en manos de los Tribun::;iles de justicia al acusado. EL SR. SALAS FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SALAS. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. SALAS. ¿Puede decirme el orador algún caso en que el acusado se haya fugado con conocimiento y consentimiento de los fiadores? Sr. REYES (A.). No puedo citarle ningún caso en estos momentos, pero puede muy bien ocurrir. Sr. SALAS. Para un turno en favor de la posposición. Sr. REYES (A.) (Prosiguiendo.) Como estaba diciendo, señor Presidente, los fiadores, después de la fuga del acuSado, emplearon todos los medios posibles para hallar al mismo; ellos fueron personalmente de provincia en provincia en busca del fugitivo, hasta que por fin lo encontraron en la Provincia de Cagayán. EL SR. ROMUÁLDEZ FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROMUÁLDEZ. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. ROMUÁLDEZ. ¿Puede dedrnos el orador cuánto se gastó el Gobierno por la captura de ese acusado? Sr. REYES (A.). El Gobierno no ha gastado nada por la captura de este individuo, puesto que los mismos fiadores fueron los que personalmente le buscaron hasta encontrarle y ponerle en manos de los Tribunales de justicia. (Prosiguiendo.) Se ha citado aquí el caso del Sr. Vicente Sotto para impugnar el presente proyecto de Ley, pero hay que tener en cuenta, señor Presidente, que esta misma Cámara ·aprobó un Proyecto de Ley que ordenaba la devolución de la fianza otorgada en favor del Sr. Vicente Sotto, confiscada por el Gobierno. El que la Comisión haya rechazado aquel proyecto no es ninguna razón para que esta Cámara rechace también el que ahora nos ocupa. EL SR. CARIÑt;AL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CARIÑtAL. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. CARIÑtAL. ¿No es verdad que esta misma Cámara ai;:irobó en el pasado período de sesiones un Proyecto de Ley que condonaba la fianza otorgada a favor de un tal Babasa, de Batangas? Sr. REYES (A.). Sí, señor. (Prosiguiendo.) Es más, señor Presidente, el caso del Sr. Vicente Sotto es muy distinto del que ahora se está discutiendo. El Sr. Sotto se <lió a la fuga y volvió aquí por razones que yo creo que no debo mencionar, porque todos los compañeros de esta Cámara las conocen, razones que no han existido en el c"aso presente, y por consiguiente, no puede citarse aquel caso como precedente para impugnar este Proyecto de Ley. Además del caso citado por el Caballero por Batangas, también cito aquí el caso establecido en la Ley No. 2341, en que se condonó la fianza de t>l0,000 prestada a favor de Pedro Álvarez alias Araro, porque éste se fugó de la cárcel, y fué capturado, no por los fiadores sino por las autoridades quienes tuvieron necesidad de pegarle un balaso que fué causa de su muerte, pudiendo decirse que aquel acusado insistía en su mala intención de evadirse de la a.cción de la justicia hasta el punto de arrostrar la muerte a trueque de conseguir su intento. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. CLARÍN. ¿No es verdad que el acusado en aquel caso fué muerto por la Constabularia, antes de haber sido llamado por las autoridades? Sr. REYES (A.). Sí, señor. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SisON. Señor Presidente, para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. REYES (A.). Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad que aquel acusado fué muerto precisamente porque se resistía? 1916----SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 58a Sr. REYES (A.). Sí, señor. (Prosiguiendo.) Por las consideraciones expuestas, yo pido que se rechace la moción de posposición indefinida. DISCURSO EN PRO, DEL SR. SALAS. Sr. SALAS. Señor Presidente: Además de la cuestión de principio suscitada aquí por el Caballero por Bohol, quiero invitar la atención de esta Cámara a otro género de consideraciones. Del mismo modo que un hombre, cuando tiene grandes e imperiosas obligaciones que afrontar, no debe gastar su dinero con liberalidad, así también el Pueblo Filipino, en estos momentos que atraviesa una situación crítica, no debe autorizar condonaciones mediante su legítima representación, la Asamblea Filipina, sobre todo si se tiene en cuenta que el Gobierno necesita en la actualidad de todos sus fondos para afrontar dos grandes obligaciones de urgente necesidad, que son: la creación del Banco Nacional y la compra del ferrocarril. Si nos hallásemos en otras circunstancias, la condonación de una fianza confiscada, como se pretende en este Proyecto de Ley, probablemente estuviese justificada; pero en estos críticos momentos en que, como ya he dicho, tenemos que afrontar la creadón del Banco Nacional y la compra de la vía férrea, la aprobación de este proyecto implicaría en nosotros no ya una liberalidad, sino una prodigalidad injustificada, que nos haría acreedores al dictado de incapaces para administrar económicamente nuestros propios intereses. Saben perfectamente los Caballeros de esta Cámara, que hay ciertos elementos propios y extraños que, con la mirada puesta constantemente sobre nosotros, procuran hallar con el riguroso escalpelo de la crítica cualquier motivo para lanzar despiadadamente a los cuatro vientos nuestra incapacidad en el manejo de nuestros propios intereses. EL SR. REYES (A.) FORMULA UN RUEGO PARLAMEN· TARIO. Sr. REYES (A.). Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Iloílo puede contestar, si lo desea. Sr. SALAS. Sí, señor. Sr. REYES (A.). ¿Puede decirme el Caballero por Iloílo si la aprobación de este proyecto causaría la completa ruin3. del Gobierno o del país? Sr. SALAS. Es cuestión de principios, Sr. Diputado por Ilocos Sur. Por insignificante que sea la suma que se trata de condonar, si el Gobierno tiene grandes e imperiosas obligaciones que afrontar y se halla en tales condiciones económicas que necesita hasta de esa pequeña cantidad para conjurar la crisis financiera en que se halla, convendrán conmigo todos y cada uno de los Caballeros de esta Cámara, en que, autorizar semejante condonación, acusaría en nosotros excesiva prodigalidad. Bajo este aspecto, principalmente, me opongo a que este Proyecto de Ley sea aprobado. Además, señor Presidente, yo creo que sería una inconsecuencia por parte de la Legislatura aprobar este bill. Como todos sabemos, la Legislatura, deseosa de hallar fondos para proporcionar toda clase de protección a nuestra decadente agricultura mediante el establecimiento de un Banco Nacional, ha venido y viene realizando aún grandes economías. Ahora se pretende con el presente Proyecto de Ley autorizar, sin motivo alguno justificado, la condonación de cierta cantidad que ya forma parte de los fondos de la Tesorería Insular. Señores, esto es una inconsecuencia. Por todo lo expuesto insisto en que se posponga indefinidamente el proyecto. EL SR. CLARÍN HACE ALGUNAS ACLARACIONES. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, yo quisiera aclarar algunas citas que se han hecho aquí. Con respecto al caso ocurrido en la Provincia de Batangas, deseo manifestar que el acusado había sido muerto antes de que fuera llamado por el Juzgado, de manera que no pudo haber infringido ninguna orden al tiempo de ser llamado. Deseo hacer constar, además, que cuando la Legislatura condonó entonces la fianza, ésta no había sido aún confiscada por el Gobierno. Este es un detalle importante para hacer resaltar la diferencia que existe entre aquel caso y el de que se trata en este Proyecto de Ley. EL SR. CARIÑGAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CARIÑGAL. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. · El PRESIDENTE. El Caballero por Bohol puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. CARU~(;AL. ¿No es verdad que la fianza se presta para responder de la comparecencia del acusado? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. CARIÑGAL. ¿No es verdad que solamente puede ser confiscada la fianza cuando ha dejado de comparecer el acusado? Sr CLARÍN. Si, señor, pero en aquel caso no pudo comparecer el acusado porque había muerto antes de celebrarse la vista del asunto. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Bohol puede contestar, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. Si aquella fianza a que acaba de hacer referencia el orador no fué confiscada por el Gobierno, ¿qué necesidad había entonces de que la Legislatura aprobara una ley condonando aquella fianza? 584 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, Sr. CLARÍN. La Legislatura aprobó aquella Ley para que no se ejecutara precisamente la fianza, porque la Corte Suprema, en vista de la circunstancia en que el acusado había sido muerto por la Constabularia antes de que fuera citado por el Juzgado, hizo algún pronunciamiento en el sentido de que el asunto debía enviarse a la Legislatura para que ésta tomara acción sobre el mismo, pues si bien, en el riguroso tecnicismo de la ley, los fiadores eran responsables, moralmente, sin embargo, no debían serlo toda vez que el acusado había muerto antes de ser requerida su presencia en el Juzgado. V ARIOS DIPUTADOS. Que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la moción de posposición indefinida del proyecto? La CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. Los que estén· en favor de la moción de posposición indefinida, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la moción de posposición indefinida, tengan la bondad de levantarse. (10 Diputados se levantan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (27 Diputados se levantan.) Por 10 votos afirmativos contra 27 negativos, se rechaza la moción de posposición indefinida. MOCIÓN SOTTO DE QUE SE TRASLADE EL PROYECTO AL COMITE DE PRESUPUESTO. Sr. SOTTO. Señor Presidente, para compaginar las dos tendencias formuladas ante esta Cámara, y tratándose de una cuestión económica, presento la moción de que este Proyecto de Ley pase al Comité de Presupuestos. Sr. REYES (A.). Señor Presidente, llamo la atención del Caballero por Cebú a que este proyecto ha venido ya del Comité de Presupuestos, que fué el que recomendó a la Cámara se trasladase dicho proyecto al Comité Judicial. Sr. Sarro. Voy a razonar mi moción. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Cebú. EL SR. SOTTO RAZONA SU MOCIÓN. Sr. SOTTO. Señor Presidente, no importa que este proyecto haya venido del Comité de Presupuestos y se haya endosado al Comité Judicial. Evidentemente, el Comité de Presupuestos, al adoptar aquella medida, se fijó solamente en lo que este proyecto tiene de procedimiento judicial, sin tener en cuenta si se aprobaría o no el proyecto. Ahora, en vista de la actitud tomada por la Cámara, al parecer en favor del proyecto ... Sr. REYES (A.). Parece que el Caballero por Cebú está fuera de orden; ya se ha votado en principio el proyecto. Sr. SOTTO. No se ha aprobado aún el proyecto. Lo único que se ha hecho es rechazar la moción de posposición indefinida. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú está en orden. Sr. SOTTO. (Prosiguiendo.) La cuestión que, a mi juicio, debe considerar la Cámara ahora es si, resuelto el aspecto legal, el aspecto jurídico del proyecto que se d.iscute, hay dinero para acceder a la petición que en él se contiene. Por lo demás, yo anticipo a mi querido amigo el Diputado por Ilocos Sur, que, visto el resultado de la votación y obediente a la voluntad de la mayoría, si el Comité de Presupuestos dice que hay dinero, yo seré uno de los que voten en favor de este Proyecto de Ley. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para un turno en contra de la moción. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, para un turno en pro de la moción. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Manila. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, habiendo sido ya discutido este asunto por la Cámara, creo que la moción del Diputado por Cebú se presenta algo tarde y, por consiguiente, no debe prosperar. Por otra parte, sabemos perfectamente que el Gobierno tiene sus fuentes de ingreso fijas y que el dinero cuya devolución se trata de autorizar en este Proyecto de Ley no proviene de ninguna de esas fuentes de ingreso, sino que es una cantidad con la cual no contaba para nada el Gobierno Insular. Si, pues, no se apropia ninguna cantidad de los fondos existentes en la Tesorería Insular, yo no veo la necesidad de que el presente proyecto de Ley sea trasladado al Comité de Presupuestos. Por las razones expuestas, pido que se rechace la moción del Diputado por Cebú. El PRESIDENTE. El Diputado por Misamis tiene la palabra. DISCURSO EN PRO, DEL SR. CAPISTRANO. · Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, el efecto que produciría la aprobación de este proyecto sería, en último resultado, que habríamos regalado 'Pl,000 a las fiadores. Digo esto, por la sencilla razón de que se trata de devolver una fianza legalmente confiscada, y por tanto, perteneciente ya a los fondos del Gobierno. Bajo este fundamento, la moción de que pase el proyecto al Comité de Presupuestos, la encuentro muy justa y muy oportuna, precisamente porque hoy día nuestras cajas se hallan muy exhaustas. Prueba de ello es que el Comité de Obras Públicas, a pesar de sus buenos deseos, no ha podido consignar mayor cantidad para la realización de ciertas obras. 1916--SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 585 El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar la moción de que el Proyecto de Ley pase al Comité de Presupuestos? La CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA MOCIÓN SOTTO. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción de que el Proyecto de Ley pase al Comité de Presupuestos, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en- contra, digan no. (Varios Diputados: iVo.) División. Los que estén en favor de la moción, que se levanten. (Una minoría de Diputados se levanta.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Una mayoría de Diputados se l-evanta.) Una mayoría rechaza la moción. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto de Ley. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que declara condonada la fianza otorgada por Jutián Villaluz y Víctor Guerrero a favor de Bartolomé alias José Gorospe, acusado del delito de violación en el Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1169 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1476 de la Asamblea. FLUIDO ELÉCTRICO EN TABACO, ALBAY. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 14 7 6. [Presentado por el Diputado Villareal.] El adjunto Proyecto de Ley concede a Eusebio Díaz Casitas un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Tabaco, de la Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Este Proyecto de Ley es idéntico a la Ley No. 2475. (Fdo.) CEFERINO M. VILLAREAL. Diputado por el Tercer Distrito de Albay. LEY CONCEDIENDO A EUSEBIO D!AZ CACITAS UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER, EN EL MUNICIPIO DE TABACO, DE LA PROVINCIA DE ALBAY, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACCió.N Y POTENCIA ELÉCTRICOS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Ji'ilipina decreta: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley Y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas que sean aplicables, por la presente se concede a Eusebio Díaz Cacitas, sus sucesores o cesionarios el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas y lugares públicos en el municipio de Tabaco de la Provincia de Albay Islas Filipinas, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos y para cualquier otro fin a que sea aplicable la electricidad, y -para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro del citado municipio de Tabaco de la Provincia de Albay, Islas Filipinas, para usos municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad así como para imponer y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt. ART. 2. La concesión del derecho, privilego y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto a menos que el concesionario y sus sucesores o cesionarios acepten por escrito y hagan parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesonario y sus sucesores o cesionarios manifiesten por escrito que estén informados del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al pueblo filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipnas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho consesionario y sus sucesores o cesionarios se comprometan a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto, de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicho concesionario y sus sucesores o cesionarios se comprometerán además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario y sus sucesores o cesionarios levanten serán de tal altura que puedan sostener a los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, quince pies sobre el nivel del terreno y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con la seguridad pública de tal modo que no constituyan un pelipo para la misma de acuerdo con la opinión de las autoridades municipales representadas por su presidente, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera persona que los solicite hasta el limite de la fuerza que puede desarollarse en la fábrica del concesionario, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediera en alguna época de la fuerza que se pueda desarollar en la fábrica del concesionario se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda sujeto dicho aumento en las mismas condiciones de esta Ley. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario o que en adelante empleen sus sucesores o cesiona· rios serán modernos y los alambres que para la transmisión eléctrica se usaren estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, debiendo hacerse además el tendido de· alambres conductores de electricidad en tal forma que no interrumpa el libre tránsito en dichas calles y vías públicas! 586 . DIARIO DE SESIONES ENERO 27, Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesicmario y sus sucesores o cesionarios colocarán por su propia cuenta dichos alambres conductores de electricidad en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para el municipio de Tabaco. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguno. parte de las aceras o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario y sus sucesores o cesionarios, después de que los postes hayan sido colocados, repararán y arreglarán de nuevo como estaban antes sin demora alguna, dichas aceras, quitando de dichas calles o vías públicas todos los escombros, tierra, basura u otras materias que hayan sido colOcadas allí, sacadas o levantadas para la colocación de los citados postes, dejándolas en la forma debida como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio de Tabaco con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal, que para llevarla a cabo sea necesario levantar o quitar alguno o algunos de los alambres conductores de electricidad que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, y sus sucesores o cesionarios, mediante resolución de las autoridades municipales y mediante aviso de cuarenta y ocho horas por lo menos de la necesidad de llevarse a cabo dicha obra, levantarán o quitarán cualquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstruir el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo debiendo pagar la persona o entidad a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar o quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal debiendo hacerse constar por escrito y notificando a la concesionaria o a su agente o representante debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal después de obtener la debida aprobación del concejo municipal ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario para los fines antes mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario podrá apelar para su definitiva decisión por cualquiera resolución de esta índole para ante el Gobernador General cuya resolución sobre la materia será definitiva. ART. 7. El concesionario será responsable al municipio de Tabaco por cualquier perjuicio o por las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar los postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Policía su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los ciento veinte dias después de la fecha del mismo y empezará el trabajo dentro del plazo de seis meses por lo menos a contar desde la fecha en que presentó su aceptación a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable y terminará el sistema y lo·pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia calefacción y alumbrado eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente el concesionario, sus sucesores o cesionarios abonarán trimestralmente a la tesorería de Tabaco, por sus entradas en bruto tales como se exigen a las demás franquicias y privilegios hoy existentes. ART. 9. Al tiempo de aceptarse el privilegio y como prueba de buena fé dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, el concesionario, sus sucesores o cesionarios, y como garantía de que empezarán el negocio del alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y de que podrán estar completamente provistos de los equipos necesarios para ello y preparados para poner en explotación según los términos de esta concesión, el citado concesionario depositará en poder de la Tesorería Insular o a cualquiera de sus agentes en la Provincia de Albay después de un mes de dicha aceptación, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobado por el Secretario de Comercio y Policía del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin ctnba,rgo, Que si el depósito fuere hecho en efecto será depositado con interés en algún banco que pague intereses debiendo ser entregados dichos intereses por la Tesorería Insular al concesionario sus sucesores o cesionarios a su petición: Y entendiéndose, además, Que si el depósito hecho en poder ·de la Tesorería Insular o cualquiera de sus agentes en la Provincia de Albay fuere en bonos negociables de los Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses éstos serán recaudados por el mencionado Tesorero Insular y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios a petición suya. Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren a menos que le impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de suministrar potencia, alumbrado y calefacción eléctricos dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley o dejaren de proveer los equipos necesarios y de estar preparados para hacer funcionar dentro de los diez y ocho meses siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del gobierno municipal de Tabaco en vía de indemnización por los daños causados a él por dicha falta. Si el concesionario, sus sucesores o cesionarios empezaren el negocio de alumbrado, potencia y calefacción eléctricos y estuvieren preparados para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de esta Ley, el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario, sus sucesores o cesionarios: Entendiéndose, sin embargo, Que el comienzo del servicio para suministrar alumbrado, potencia o calefacción eléctricos, debe entenderse que bastará comenzarlo en cualquier parte dentro dé los límites del municipio de Tabaco para considerar comenzados los trabajos del servicio de alumbrado y potencia eléctricos de acuerdo con los términos de esta Ley: Entendiéndose, además, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario, sus sucesores o cesionarios hubiesen estado imposibilitados de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, dicho retraso se aumentará al tiemp::> concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 10. El municipio de Tabaco tendrá el privilegio sin remu:-ieración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfon:o o del sistema de alarma contra incendios y de policía, se colocarán y tendrán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el articulo setenta y cuatro de la Ley del Congreso 1916-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 587 aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del Gobierno Civil en las Islas Flipinas y para otros fines," y estará sujeto en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso de ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, volverán cuando termine a los Gobiernos Insular, provincial y municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión. ART. 12. Queda prohibido al concesionario, sus sucesores o cesionarios de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propedad a una valoración equitativa igual al valor a Ja par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública. Tampoco podrá emitir el concesionario, sus sucesores o cesionarios, acciones u obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros y cuentas del concesionario; sus sucesores o cesionarios, estarán sujetos a la inspección oficial del Auditor Insular, o de su representante autorizado en todo tiempo. ART. 14. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, pa~ garán por sus bienes raíces, bienes, edificios, instalación maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. ART. 15. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, previa aprobación de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, pueden por la presente vender, arr~ndar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder en usufructo mediante precio convenido este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera persona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, donación, concesión, transferencia, es necesario la presentación en la oficina del Secretario de Comercio y Policía para su aprobación de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones impuestos al concesionario, sus sucesores o cesionarios, por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. Siempre que en este privilegio se emplee la palabra concesionario se entenderá que se refiere a Eusebio Díaz Cacitas, a sus representantes, sucesores o cesionarios. ART. 17. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas. l. Que las palabras "ciento veinte días" que aparecen en la línea 21, página 5, sean suprimidas y en su lugar pónganse las siguientes: "seis meses." 2. Suprímanse las palabras "seis meses" que aparecen en la línea 22, de la misma página 5, y en su lugar insértense las siguientes: "un año." 3. Bórrense las palabras "diez y ocho meses" que aparecen en la línea 27, de la misma página 5, y en su lugar insértense las palabras siguientes: "dos años." 4. Que entre las palabras "Tabaco" y "por" que aparecen en la línea 3, página 6, intercálense las siguientes palabras: "el uno por ciento." 5. Que después de las palabras "en bruto," en la línea 4, página 6, bórrense todas las demás que empieza con la palabra "tales" y termina con la "existentes," hasta la línea 5, de la misma página 6. 6. Suprímanse las palabras "los seis meses" que aparecen en la línea 7, página 6, y en su lugar insértense las siguientes: "un año." 7. Bórrense las palabras "la aprobación de esta Ley" que aparecen en la línea 8, de la misma página 6, y en su lugar pónganse las siguientes; "dicha aceptación." 8. Suprímanse las palabras "después de un mes de dicha aceptación," que aparecen después de la palabra Albay, en la línea 15, página 6. 9. Bórrense las palabras "los seis meses" que aparecen en la línea 5, página 7, y en su lugar insértense las siguientes: "un año." 10. Suprímanse las palabras "diez y ocho meses" que ap&recen en la línea 7, página 7, y en su lugar insértense las siguientes: "dos años." 11. Suprímase la palabra "aprobación," en la línea 8, página 7, y en su lugar póngase la palabra: "aceptación." 12. Que entre las palabras "Ley" y "de," en la línea 8, página 7, intercálense las siguientes: "por el concesionario." 13. Suprímanse las palabras "los seis meses," en Ja línea 17, página 7, y en su lugar insértense las siguientes: "un año." El PRESIDENTE. El .Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Sr. GRAJO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el Proyecto de Ley sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Cómité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el Pro':' yecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo a Eusebio Díaz Cacitas un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Tabaco, de la Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 7 6 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1516 de la Asamblea. COMPRA DE LAS HACIENDAS DE MANDALOYA, GUADALUPE, Y SAN PEDRO MACATI. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 151G. [Presentado por el Diputado Cruz Herrera.T Tanto los municipios de San Felipe Nery y de San Pedro Macati, situados dentro de las/ referidas haciendas, como los vecinos residentes de dichos municipios que viven en los terrenos comprendidos dentro del perímetro de las denominadas Hacienda de Mandaloya, Hacienda de Guadalupe y Hacienda de San Pedro Macati, todas situadas dentro de los límites jurisdiccionales de la Provincia dC Rizal, con excepción de la Hacienda de Mandaloya parte de la cual está dentro de los límites jurisdiccionales de la ciudad de Manila, han manifestado unánimemente por medio de acuerdos y resoluciones sus deseos de que el Gobierno de las Islas Filipinas adquiera en compra dichas haciendas para ser después revendidas a sus terratenientes al igual que lo que el mismo 588 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, Gobierno hizo con las llamadas haciendas de los frailes que fueron adquiridas apenas se implantó aquí el Gobierno Civil por la actual soberanía americana. El malestar sentido por los pueblos enclavados en las mencionadas haciendas de los frailes, para evitar el cual el Gobierno determinó adquirirlas en compra de sus primitivos dueños, continúa sintiéndose por los vecinos terratenientes de las Haciendas de Mandaloya, de Guadalupe y de San Pedro Macati, según se desprende de las resoluciones adoptadas por los municipios de San Felipe Nery y San Pedro Macati y endosadas a la Cámara por uno de los Diputados por la Provincia de Rizal. A remediar este mal por una parte, y a evitar por otra la concentración de grandes propiedades en manos de un solo propietario, sea este individual, sea una corporación, y conseguir la división y distribución· de la propiedad territorial, se somete a la Cámara el presente Proyecto de Ley que autoriza y ordena al Gobernador General de las Islas Filipinas para contratar y convenir con los propietarios de la Hacienda de Mandaloya, Hacienda de Guadalupe y Hacienda de San Pedro Macati y que provee a otros fines. (Fdo.)" A. CRUZ HERRERA, Diputado por el Primer Distrito de Rizal. LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS PARA CONTRATAR Y CONVENIR CON LOS PROPIETARIOS DE LA HACIENDA DE MANDALOYA SITUADA EN LOS MUNICIPIOS DE SAN FELIPE NERY, SAN JUAN DEL MONTE, MARIQUINA, PAS!G, DE LA PROVINCIA DE RIZAL, Y DE LA CIUDAD DE MANILA, DE LA HACIENDA DE GUADALUPE Y DE LA DE SAN PEDRO MACATI SITUADA EN EL MUNICIPIO DE MACATI DE LA MISMA PROVINCIA DE RIZAL, BAJO CIERTAS CONDICIONES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente queda autorizado el Gobernador General de las Islas Filipinas para dar los pasos necesarios, adoptar las medidas que fueren convenientes y entrar en negociaciones con los propietarios de la Hacienda de Mandaloya situada dentro de la jurisdicción de los municipios de San Felipe Nery, San Juan del Monte, Mariquina, Pásig, de la Provincia de Rizal, y de la ciÜdad de Manila, de la Hacienda de Guadalupe y de la de San Pedro Macati situada en el municipio de Macati de la misma Provincia de Rizal, para concertar, contratar y adquirir en compra y en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas por el precio y condiciones que estime razonable las referidas Haciendas de Mandaloya, de Guadalupe y de San Pedro Maca ti o cualquiera de ellas: Entendiéndose, Que en caso de que llegue a un acuerdo con los propietarios de dichas haciendas sobre la compra de todas ellas o de cualquiera de las mismas y su precio y condiciones, el contrato que al efecto celebre u otorgue el Gobernador General, estará sujeto a la aprobación y ratificación de la Legislatura Filipina, sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto alguno legal. ART. 2. Una vez compradas dichas haciendas o cualquiera de ellas, serán coPJsideradas como incluídas en las haciendas llamadas de los frailes, así como todos los derechos y privilegios concedidos a los compradores y terratenientes de dichas haciendas de los frailes serán aplicables a las referidas Haciendas de Mandaloya, de Guadalupe y de San Pedro Macati, o de cualquiera de ellas que fueren adquiridas en compra y a los que fueron después compradores y terratenientes de las mismas: Entendiéndose, Que los contratos de venta podrán extenderse a un plazo que no exceda de treinta años. AnT. 3. Todos los fondos recibidos provenientes de arrendamiento y venta u otras disposiciones de terreno de dichas Haciendas de Mandaloya, de Guadalupe y de San Pedro Macati, o de cualquiera de ellas, con deducción de los gastos de administración, conservación y mantenimiento de las citadas haciendas, serán depositados en la Tesorería Insular y considerados como fondos generales. ART. 4. Exigiendo el bien público el pronto establecimiento de esta Ley, la misma entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Sr. ÜCAMPO. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. MOCIÓN FONACIER DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, presento la moción de posposición indefinida del presente Proyecto de Ley. Sr. SALAS. Secundo la moción. El PRESIDENTE. Puede el Diputado PO< Ilocos Norte razonar su moción de posposición. EL SR. FONACIER RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. FONACIER. Señor Presidente: Con este Proyecto de Ley se trata de autorizar al Gobernador General de las Islas Filipinas para contratar y convenir con los propietarios de ciertas haciendas para la compra de éstas. Yo creo, señor Presidente, que en estos momentos el Gobierno de Filipinas no está en condiciones de entrar en negociaciones de esta clase, y más aún, cuando se tiene en cuenta que la administración de las haciendas compradas a los frailes ha resultado un fracaso. Si realmente los habitantes de los municipios de San Felipe Nery, San Juan del Monte, Mariquina, Pásig y San Pedro Macati, quisieran comprar, para tenerlos en propiedad, los terrenos en que están ellos radicando, lo que debieran hacer, señor Presidente, no es esperar un rasgo de paternalismo del Gobierno Insular, sino que debieran constituirse ellos mismos en una sociedad para entrar en tratos con los propietarios de dichas haciendas. Pueden también, creo yo, autorizar a sus mismos concejos municipales para hacer esas mismas gestiones que en este Proyecto se tratan de confiar al Gobernador General. Sr. ÜCAMPO. Señor Presidente, para un turno en contra de la moción. Sr. FoNACIER. (Prosiguiendo.) Me parece, señor Presidente, que esto pueden hacerlo muy bien. Se dice en el proyecto que se revenderán esas haciendas a los terratenientes. Si los terratenientes los van a comprar al fin, ¿por qué no lo hacen ya desde ahora y directamente de los pretendidos dueños? Yo creo, señor Presidente, que si se formara 1916-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 589 una sociedad entre esos habitantes de los municipios afectados y se pusieran de acuerdo y entraran en tratos con las compañías propietarias de esos terrenos, podrían conseguir su deseo con las mismas condiciones que el Gobernador General podría conseguirlo en su caso. No hay absolutamente ninguna necesidad de encargar ese trabajo y esas responsabilidades al Gobierno central, pudiendo, como pueden hacerlo muy bien los afectados, por sí o por medio de sus respectivos municipios. Como ya he dicho, ha resultado un fracaso la administración de las haciendas compradas a los frailes, siendo este un problema cuya solución no ha encontrado aún el Gobierno central. Siendo esto así, ¿qué razón hay para confiar otro nuevo problema al Gobierno? Por estas breves consideraciones, yo propongo que se posponga indefinidamente el Proyecto de Ley. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. OCAMPO. Sr. ÜCAMPO. Señor Presidente, este es un prÓyecto exactamente igual al Proyecto de Ley No. 1331 de la Asamblea referente a la Hacienda de San Pedro Tunasan, que fué aprobado recientemente por esta Cámara. Al igual que en aquel en el presente proyecto se autoriza al Gobernador General para gestionar la compra de otras haciendas de la propiedad de poderosas corporaciones, para ser revendidas a sus terratenientes. Recuerdo que cuando se discutió el Proyecto de Ley referente a la Hacienda de San Pedro Tunasan, el distinguido y estudioso Diputado por Ilocos Norte no se opuso a la aprobación de dicho proyecto. No comprendo cómo ahora se siente con bríos para impugnar este proyecto, si bien esos bríos creo que se han manifestado un poco tarde, porque la opinión de la Asamblea sobre este punto se ha visto ya patente en aquel primer proyecto, y es la de .ayudar a esos pobres terratenientes que no pueden comprar ni pagar de una vez los terrenos que ocupan, de la propiedad de ciertas corporaciones muy conocidas por nosotros y que creo son poco amigas del Caballero por Ilocos Norte. Por estas breves consideraciones, pido que se rechace la moción de posposición indefinida. EL SR. FONACIER HACE ALGUNAS ACLARACIONES. Sr. FONACIER. Para una aclaración, señor Presidente. Me parece haber oído del Caballero por Ambos Camarines que yo voté en favor del Proyecto de Ley referente a la compra de la Hacienda de San Pedro Tunasan. Esto no es verdad, señor Presidente. Y no solamente no voté en favor de aquel proyecto, sino que me levanté para combatirlo. Se ha dicho también que yo soy poco amigo de los habitantes de los municipios afectados por este bill; pero yo deseo manifestar pública y solemnemente a esta Cámara, que precisamente por el propio bien de esos municipios combato este proyecto. Lo que yo no quisiera, señor Presidente, es que se malgaste el dinero público como ha ocurrido con la adquisición de las haciendas de los frailes, cuya administración ha resultado un fracaso. Sucede actualmente con estas haciendas de los frailes que es imposible revenderlas a sus terratenientes, porque un terreno que, por ejemplo, antes no valía más que noo, ahora viene a costar no menos de 'P'-700. Esta es la razón por qué hasta ahora los terratenientes de las haciendas compradas a los frailes no han podido conseguir aún comprar del Gobierno los terrenos que ocupan, ni creo que lo consigan nunca, si no se cambia el actual estado de las cosas. EL SR. OCAMPO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ÜCAMPO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Norte puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. ÜCAMPO. ¿Puede decirme el Caballero por Ilocos Norte si en el proyecto que se discute se apropia alguna cantidad? Sr. FONACIER. Es verdad que en el proyecto en discusión no se apropia ninguna cantidad, pero no es menos cierto que después de esto se presentará como consecuencia necesaria, un proyecto apropiando cierta cantidad para la compra de esta hacienda. (Prosiguiendo.) Como estaba diciendo, por el bien mismo de los habitantes de los municipios afectados por el presente Proyecto de Ley es por lo que yo combato dicho proyecto, y creo que la Legislatura no debe aprobarlo, porque si el Gobierno compra esa hacienda, con motivo de la costosa administración que sobrevendría, necesariamente los precios de los terrenos se elevarían de tal modo que los terratenientes se verían imposibilitados de llegar a ser propietarios de los terrenos que ocupan, al igual que ha ocurrido con las haciendas de los frailes, cuyos terratenientes no encuentran medios de recomprar del Gobierno Jos terrenos ocupados por ellos en vista de lo escandalosamente subidos de sus precios. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. Va a votarse ahora la moción de posposición indefinida. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para contratar y convenir cop. los propietarios de la Hacienda de Mandaloya .situada en los municipios de San Felipe Nery, san Juan del Monte, Mariquina, Pásig, de la 590 DIARIO DE SESIONES ENERO 27, Provincia de Rizal y de la ciudad de Manila, de la Hacienda de Guadalupe y de la de San Pedro Macati situada en el municipio de Macati, de la misma Provincia de Rizal, bajo ciertas condiciones, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1516 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1439 de la Asamblea. REFORMA DE LA LEY DE LAS HACIENDAS DE LOS FRAILES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 143U. [Prellentado por los Dirutados Villareal y Cuenco.] NOTA EXPLICATIVA. Artículo 1.-El último párrafo, en letras mayúsculas, constituye la enmienda, que tiene por objeto clasificar por medio de ley la naturaleza de los derechos preferentes para los efectos de la hipoteca. La fiscalía decidió que tales derechos deben ser considerados como propiedad mueble, pero algunos Jueces han querido dar otra interpretación considerándolos como propiedad real. Artículo 2.-La enmienda tiene por objeto trasferir a la Oficina de Obras Públicas el cuidado y la administración de los sistemas de riego en las haciendas de los frailes. La razón de esta enmienda consiste en que todo el trabajo técnico necesario para la conservación, reparación y construcción de los sistemas de riego, necesariamente se envía por la Oficina de Terrenos a la Oficina de Obras Públicas. Es verdad que la administración de los sistemas de riego está intimamente relacionada con la sdministración de las haciendas de los frailes, pero esto se podría remediar fácilmente proporcionando la Oficina de Terrenos a la Oficina de Obras Públicas Ja lista de todos los terratenientes que tienen derecho al uso de agua. Para los efectos de esta trasferencia, se requiere que el Gobierno Insular pague a las fondos de los terrenos de los frailes el importe de dichos sistemas de riego. Artículo 3.-La enmienda que aquí se propone es hacer expedito el procedimiento para reservar terrenos para usos Insulares, provinciales o municipales en las haciendas de los frailes, disponiendo que tan pronto como el Gobernador General haya reservado por orden ejecutiva un terreno en las haciendas de los frailes, el Tesorero Insular pagará automáticamente al fondo de los terrenos de los frailes el importe de dichas reservas, sin perjuicio de que el Gobernador General ordene después a Lo. provincia o al municipio interesado a pagar la cantidad abonada por el Tesorero Insular. (Fdos.) CEFERINO VILLAREAL, Diputado por el Tercer Distrito de Albay. MARIANO J, CUENCO, Diputado por el Quinto Distrito de Cebú. LEY.ENMENDANDO LAS LEYES NúMEROS MIL CIENTO VEINTE, Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE TAL COMO HAN SIDO ENMENDADAS, Y PARA OTROS FINES. (Sobre terrenos de las "Haciendas de los Frailes.") Por autorizac.Wn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo quince de la Ley Número Mil ciento veinte de modo que se lea cornil sigue: "ART. 15. El Gobierno se reserva por la presente el título de propiedad sobre todas y cada una de las parcelas de terreno vendidas con arreglo a las disposiciones de esta Ley, hasta que el comprador haya realizado el completo pago de todos los plazos de compra y sus intereses, y cualquiera venta hecha o gravamen impuesto por él, será nulo y de ningún valor contra el Gobierno de las Islas Filipinas y quedará bajo todos conceptos subordinados al derecho preferente del mismo. "Los derechos de posesión y compra, adquiridos mediante certificados de venta firmados con arreglo a las disposiciones de la presente por los compradores de los terrenos de los frailes, estando pendiente el pago final y la expedición de título, serán considerados como propiedad mueble para los propósitos de garantía en las hipotecas, y como tales serán considerados en los procedimientos judiciales referentes a dicha garantía." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo diez y nueve de la misma Ley de modo que se lea como sigue: "ART. 19. Ningún comprador o arrendatario, con arreglo a esta Ley adquirirá derechos exclusivos de ninguna clase a ningún canal, acequia, depósito u otras obras para el riego, i¡i a ningún suministros de aguas del que dependan o puedan depender tales obras para el riego sino que todas las mencionadas obras para el riego y suministros de aguas permanecerán bajo e1 exclusivo dominio del Gobierno de las Islas Filipinas y serán administrados bajo la dirección dei Jefe de la Oficina de Terrenos del Estado, para el beneficio común de todos los interesados que dependan de ellos. Y el Gobierno se reserva en cada caso, como una condición del contrato de venta, el derecho de imponer una contribución equitativa para la conservación del sistema de regadío, cuya cuantía se fijará según el beneficio recibido, y todo comprador con arreglo a esta Ley, por el hecho de aceptar el certificado de venta o título que aquí se dispone, vendrá obligado a su pago. Y se dispone además que todos los terrenos vendidos o arrendados con arreglo a esta Ley estarán sujetos a las servidumbres de aguas con respecto a los canales, acequias y depósitos de riego tal como ahora existen o como el Gobierno tenga a bien construirlos en adelante. "A la aprobación de esta Ley se trasferirá la admini~ tración de dichoS sistemas de riego a la Oficina de Obras Públicas y el Director de Terrenos certificará al Gobernador General el valor del mismo incluyendo el precio de costo, costo de la medición y administración, y los intereses hasta la fecha de la transferencia y en el día treinta y uno de diciembre del año en que se efectuare la trasferencia de dicho sistema de riego y en cada treinta y uno de diciembre de cada año sucesivo, el Gobernador General ordenará al Tesorero Insular para pagar a los fondos de amortización de las haciendas de los frailes la cantidad necesaria para este fin, hasta que el valor entero de dicho sistema de riego con sus intereses acumulados de cuatro por ciento anual hayan sido depositados en los fondos de amortización de las haciendas de los frailes." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo veintiuno de la misma Ley de modo que se lea como sigue: "ART. 21. El Gobernador Civil cuando esté autorizado por una resolución de la Comisión puede, por medio de una proclama, designar cualesquiera porción o porciones, de dichos terrenos, como inalienables, y reservadas para el uso público y en adelante, dichas porciones no estarán sujetas a la venta, arrendamiento u otra disposición con arreglo a las prescripciones de esta Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que a petición de cualquier gobierno provincial o municipal, o ramo del Gobierno Insular, o cualquiera entidad gubernamental, el Gobernador General, por orden ejecutiva, puede exceptuar del arrendamiento, venta u otra disposición, cualquier terreno no 1916-SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 591 vendido o vacante, para uso o servicio público; y dichos gobiernos provincial o municipal o ramo del Gobierno Insular o cualquiera entidad gubernamental, pagarán al fondo de amortización de los terrenos de los frailes el valor entero de la propiedad así reservada, juntamente con los intereses acumuladas sobre el mismo. "Inmediatamente despues de haberse hecho la reserva, el Director de Terrenos certificará al Gobernador General el valor del terreno reservado y los intereses correspondientes, y una vez aprobad<> por el Secretario del Interior, el Gobernador General podrá ordenar al Tesorero Insular para que pague al fondo de las haciendas de los frailes el importe de dicho vale>r y los intereses correspondientes, a razón de cuatro por ciento al año; y las cantidades así pagadas sobre propiedades reservadas para uso de una provincia o un municipio serán reembolsadas por dicha provincia o municipio en la manera y forma que el Gobernador General dispusiere." ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ALONSO. Sr. ALONSO. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley tiene por objeto enmendar las Leyes Nos. 1120 y 2509 tal como han sido enmendadas, respecto a los terrenos de los frailes. El artículo 1 del proyecto trata de definir la naturaleza de los derechos posesorios o derechos preferenciales de los terratenientes de las haciendas de los frailes. Aunque es verdad que tales derechos tienen el carácter dé propiedad mueble, por ser personales, sin embargo, al objeto de quitar toda duda a los registradores-fiscales que no quieren molestarse en estudiar la ley, se cree en la necesidad de dictar una ley de la índole del proyecto que se discute. El artículo 2 tiene por objeto trasferir a la Oficina de Obras Públicas el cuidado y conservación de los sistemas de riego establecidos en las haciendas de los frailes. Si bien los sistemas de riego, en cuanto afectan a los terrenos, debían de estar bajo el control de la Oficina de Terrenos, sin embargo, como las obras técnicas deben llevarse a cabo por la Oficina de Obras Públicas, se ha creído necesario hacer esta trasferencia. El artículo 3 del proyecto trata de dar facilidades al Gobernador General para reservar alguna parte de los terrenos de las haciendas de los frailes para usos Insulares, provinciales o municipales, evitando así el que se ocasionen perjuicios a los terratenientes de las mencionadas haciendas. Yo creo, señor Presidente, que este proyecto beneficiaría a los terratenientes sin ocasionar ningún perjuicio al Gobierno. Por consiguiente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley e'llmendando las Leyes Números Mil ciento veinte, y Dos mil quinientos nueve tal como han sido enmendadas, y para otros fines. (Sobre terrenos de las haciendas de los frailes.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1439 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. APACIBLE. Pido que se levar.te la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.55 p. m. SUMARIO. VIERNES, 28 DE ENERO DE 1916-SESióN 84." Apertura de la sesión a las 5.15 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1543, 1544, 1546 y 1548, 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión. Petición de carácter público.-Estudio de los proyectos informados por los Comi tés.-Orden Especial.-Concesión a los compradores de los terrenos de los frailes de una porción de terreno equivalente a los pagos parciales efectuados. Informe oral del ponente, Sr. Villa.real, Aprobación del Proyecto de Ley No. 1532 de la Asamblea.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara, Es rechazada.-Exhibiciones municipales. Informe oral del ponente, Sr. Mahinay. El Sr. Fonacier formula un ruego parlamentario. El Sr. Villareal formula un ruego parlamentarlo. Enmiendas Fonacier. Son aprobadas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1450 de la Asamblea.-La explotación del 11.uido eléctrico en Malolos, Bulacán. Informe oral del Sr. Tecson. Aprobación del Proyecto de Ley No 1168 de la Asamblea.-Se transfiere la discusión del Proyecto de Ley No. 1508 de la Asamblea.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comité de Toda la Cilmara.-Cinco nuevas colegiaturas para el extranjero. Informe oral del ponente, Sr. Alba. El Sr. Fonacier formula un ruego parlamentario. Enmienda Fonacier. Es aprobada.-Fondos adicionales para el Poder J'udictal. Moción Fonacier de supresión de la cláusula promulgatoria. El Sr. Fonacier razona su moción de supresión de la cláusula promulgatoria, El Sr. Guevara formula un ruego parlamentado, El Sr. Apacible formula un ruego parlamentario. Se rechaza la moción de supresión de la cliLusula promulgatoria.Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cámara. Aprobación del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1540. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1549 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 5.50 p. m. Se abre la sesión a las 5.15 p. m. El CLERK DE ACTAS pasa lista a los señores Diputados, con el siguiente resultado: Sres. Alba, Alde, Alonso, Apacible, Barsana, Borja, Capistrano, Cariñgal, Cecilio, Claravall, Clarín, Costas, Cuenco, Día~. Espinosa, Fonacier, Gómez, González, Grajo, Granados, Guevara, Gustilo, Gutiérrez David, Herrera, Joya, León, Leuterio, Locsin, Lucen te, Sres. Acevedo, Acuña, Alunan, Baltazar, Borbón, Borromeo, 592 PRESENTES, 58. Sres. Luna, Lutero, Mahinay, Montilla, Morales, Mundo, Ocampo, Platón, Quiaoit, Quintos, Reyes (A.), Reyes (F.), Romuáldez, Rosa, Rovira, Sandoval, Santos (A.), Santos (l.), Sison, Solís, Sotto, Tala vera, Tecson, Villanueva (F.), Villanueva (H.), Villareal, Virtudes, Zurbito, El Presidente. AUSENTES, 23. Sres. Cortes, Cruz, Fuentebella, Jabson, Loza da, Luciano, - - - - - ------~-----------Sres. Mapa, Masigan, Padilla, Pérez, (F.), Pérez (R.), Ruíz, Sres. Sabarre, Salas, Salazar, Sansano, Tiro l. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del jueves, 27 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Tecson (B. A. No. 1543, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para la adquisición de la fórmula del Doctor Eliodoro Mercado, para la curación de los leprosps y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. Del Sr. Alonso (B. A. No. 1544, 3.• L. F.), titulado: Ley que obliga a todos los comerciantes establecidos en las Islas Filipinas con un capital mayor de cinco mil pesos, a llevar sus libros con arreglo al Código de Comercio vigente, y ordena que solamente el inglés o el castellano ha de emplearse en los asientos de los mismos; que señala una penalidad para las infracciones, y que provee para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. De los Sres. Santos (!.) y Fonacier (B. A. No. 1546, 3.• L. F.), titulado: Ley suprimiendo la Oficina de Ciencias y creando en su lugar un instituto químico f! industrial del Gobierno de las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. González (B. A. No. 1543, 3.• L. F.), titulado: 1916---SESióN 83.• DIARIO DE SESIONES 591 vendido o vacante, para uso o servicio público; y dichos gobiernos provincial o municipal o ramo del Gobierno Insular o cualquiera entidad gubernamental, pagarán al fondo de amortización de los terrenos de los frailes el valor entero de la propiedad así reservada, juntamente con los intereses acumuladas sobre el mismo. "Inmediatamente después de haberse hecho la reserva, el Director de Terrenos certificará al Gobernador General el valor del terreno reservado y los intereses correspondientes, y una vez aprobado por el Secretario del Interior, el Gobernador General podrá ordenar al Tesorero Insular para que pague al fondo de las haciendas de los frailes el importe de dicho valor y los intereses correspondientes, a razón de cuatro por ciento al año; y las cantidades así pagadas sobre propiedades reservadas para uso de una provincia o un municipio serán reembolsadas por dicha provincia o municipio en la manera y forma que el Gobernador General dispusiere." ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. ALONSO. Sr. ALONSO. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley tiene por objeto enmendar las Leyes Nos. 1120 y 2509 tal como han sido enmendadas, respecto a los terrenos de los frailes. El artículo 1 del proyecto trata de definir la naturaleza de los derechos posesorios o derechos preferenciales de los terratenientes de las haciendas de los frailes. Aunque es verdad que tales derechos tienen el carácter dé propiedad mueble, por ser personales, sin embargo, al objeto de quitar toda duda a los registradores-fiscales que no quieren molestarse en estudiar la ley, se cree en la necesidad de dictar una ley de la índole del proyecto que se discute. El artículo 2 tiene por objeto trasferir a la Oficina de Obras Públicas el cuidado y conservación de los sistemas de riego establecidos en las haciendas de los frailes. Si bien los sistemas de riego, en cuanto afectan a los terrenos, debían de estar bajo el control de la Oficina de Terrenos, sin embargo, como las obras técnicas deben llevarse a cabo por la Oficina de Obras Públicas, se ha creído necesario hacer esta trasferencia. El articulo 3 del proyecto trata de dar facilidades al Gobernador General para reservar alguna parte de los terrenos de las haciendas de los frailes para usos Insulares, provinciales o municipales, evitando así el que se ocasionen perjuicios a los terratenientes de las mencionadas haciendas. Yo creo, señor Presidente, que este proyecto beneficiaría a los terratenientes sin ocasionar ningún perjuicio al Gobierno. Por consiguiente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando las Leyes Números Mil ciento veinte, y Dos mil quinientos nueve tal como han sido enmendadas, y para otros fines. (Sobre terrenos de las haciendas de los frailes.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 143 9 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. APACIBLE. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.55 p. m. DIARIO DE SESIONES 593 Ley que reforma el artículo sesenta y siete de la Ley Número Ciento treinta y seis, según quedó reformada por la Ley Número Dos mil cuarenta y uno. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJE DE LA COMISIÓN. MANILA, 25 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 25 de enero de 1916, aprobó el siguiente proyecto de Ley (P. C. No. 372), en .que se solicita ~l concurso de la Asamblea: "Ley que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en· las Islas Filipinas,' tal como está reformado por la Ley Número Mil setecientos setenta y ocho, cambiando las condiciones bajo las cuales se puede permitir a un demandado que apele de una sentencia de un juez de paz e'n que se ordene la restitución de posesión de un terreno o edificio." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. PETICIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO. Por el Speaker: Comunicación del Secretario de la Philippine Lumber Manufacturers' Association, remitiendo copia de una resolución protestando contra el aumento de los derechos forestales provisto por la Ley No. 2451. (Pet. No. 1307, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 040. SEÑOR PRESIDENTE; Los Comités de Elecciones Nos. 1, 2 y 3, a los cuales se trasladaron los siguientes Proyectos de Ley: B. A. No. 1175 del Diputado De la Rosa, titulado: "Ley que determina la prescripción de los delitos en materia electoral;" B. A. No. 1228 de los Diputados Sabarre, Cariñgal y Luciano, titulado: "Ley reformando el artículo veintiuno de la Ley Electoral de modo que sean uniformes las urnas para las juntas de inspectores de elección en todos los municipios de Filipinas¡" B. A. No. 1298 del Diputado Tecson, titulado: "Ley que enmienda el artículo ocho de la Ley Número Mil quin_ientos ochenta y dos, conocida por 'Ley Electoral,' en el se"nt1do de que en los barrios que cuenten con más de cincuenta electores Y que disten del municipio más de cuatro kilómetros. y que por vías de comunicación se vean imposibilitados dichos electores a depositar sus votos, se establezca su sección electoral propia a discreción de la junta provincial;" B. A. No. 1330, del Diputado Fonacier, titulado: 140304-38 "Ley que enmienda el párrafo siete del artículo tres y el párrafo uno del artículo cinco de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos conocida por 'Ley Electoral,' según está enmendada, aumentando el número de Diputados a la Asamblea Filipina a ochenta y dos, dando a la Provincia de Nueva Vizcaya un representante en dicha Asamblea;" B. A. No. 1405 del Diputado Pérez (R. D.), titulado: "Ley que reforma el inciso ( b) del artículo trece de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos conocida por 'Ley ElectoraV en el se"ntido de que el valor amillarado de quinientos pesos sobre propiedad inmueble, que se requiere para ser elector, sea aquel que en el año de las elecciones surte su efecto para el pago de las contribuciones;" B. A. No. 1408 del Diputado De la Rosa, titulado: "Ley que reforma el párrafo tercero del artículo doce de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida con el nombre de 'Ley Electoral;'" B. A. No. 1413 del Diputado Fonacier, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos conocida por 'Le'y Electoral;'" B. A. No. 1424 del Diputado Cecilio, titulado: "Ley que reforma el inciso (a) del artículo catorce de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por 'Ley Electoral,' de modo que los electores morosos en la contribución territorial puedan inscribirse como 'tales, siempre que paguen sus morosidades antes de votar;" E. A. No. 1447 del Diputado Lutero, titulado: "Ley que enmienda el artículo trece de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, titulada 'Ley Electoral;·'" B. A. No. 1482 de los Diputados Mahinay y Romuáldez, titulado: "Ley que reforma el párrafo octavo del artículo veintinueve de la Lay Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por 'Ley Electoral,' tal como ha sido reformado por el artículo seis de la Ley Número setecientos nueve, añadiendo impedimentos a la elección de personas que desempeñen cargos, públicos;" B. A. No. 1487 del Diputado Salas, titulado: "Ley que enmienda el 'Entendiéndose' del artículo catorce de la Ley Número Mil quinientos oche'nta y dos, titulada 'Ley Electoral;'" B. A. No. 1491 del Diputado Sandoval, titulado: "Ley que reforma el párrafo séptimo del artículo tres de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por 'Ley Electoral,' tal como ha sido reformado por el párrafo dos del artículo tres de la Ley Número Dos mil cuarenta Y cinco;" B. A. No. 1496 del Diputado Salas titulado: "Ley reformando los artículos de la Ley Electoral que definen las condiciones para ser elector; que prescribe reglas como debe'n acreditarse las condiciones de elector, basadas en los cargos de capitán municipal, gobernadorcillo, alcalde, teniente, cabeza de barangay o miembro de cualquier ayuntamiento; que impone' responsabilidad en metálico a los inspectores de elección, que abusando en el ejercicio de su cargo rechazaren electores calificados por la Ley, o admitieren como electores personas descualificadas;" Y B. A. No. 1514 de los Diputados Sansano, Pérez, (R. D.), Cruz (R. G.) y Solís, titulado: "Ley que enmie'nda el artículo séptimo de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, haciendo que algunos pueblos del cuarto distrito pasen al quinto, y viceversa, de la Provincia de Pangasinán," han tenido los mismos bajo su consideración, y me han dado instrucciones de devolverlos informados a la Cámara con la siguiente recomendación: 594 DIARIO DE SESIONES ENERO 28, Que sean sustituídos por el adjunto Proyecto de Ley No. 1545, preparado por dichos Comités, titulado: "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, titulada 'Ley Electoral.'" Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO M. SISON, Presidente, Comité de Elecciones No. 2. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 950. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1400, 3." L. F.), de los Diputados Ruíz, Fuentebella, Morales, Lozada, Villanueva (H.) y Rovira, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta. y nueve, titulada 'Ley de CEmtrales Azucareras,' " ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BORROMEO, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA .. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 9~1. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1493, 3." L. F.), de los Diputados Ocampo y Cariñgal, titulado: "Ley que establece el procedimiento para convertir las inscripciones de posesión de bienes inmuebles hechas en virtud de las disposiciones de la Ley Hipotecaria y su reglamento en inscripciones de dominio," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el adjunto Proyecto de Ley, preparado por el Comité (B. A. No. 1547), titulado: "Ley que autoriza a los registradores de títulos para convertir, bajo ciertas condiciones, las inscripciones de posesión de bienes inmuebles hechas en virtud .de la disposición de la Ley Hipotecaria y su reglamento en inscripciones de dominio." Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. C. HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 052. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Reglamentos, al cual se trasladó el Proyecto de Resolución Concurrente de la Asamblea No. 22, de los Diputados Romuáldez, Grajo y Reyes (F.), titulado: "Ley Resolución Concurrente que crea un comité para investigar si la Ley Número Dos mil trescientos ochenta debe ser enmendada en forma tal que sea más beneficiosa a la industria abacalera de las Islas y para rendir cuentas dEI sus trabajos a la Legislatura próxima," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En la primera página, bórrense los dos "por cuantos." Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ A. CLARÍN, Presidente Interino, Comité de Reglamentos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 953. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1278, 3.' L. F.), de los Diputados Mahinay y Villanueva (H.), titulado: "Ley que dispone la concesión de un privilegio para construir, mantener y explotar sistemas de teléfonos y telégrafos y llevar otros negocios de trasmisión eléctrica dentro de las Provincias de Negros Occidental y Negros Oriental y los municipios de las mismas y entre dichas provincias y municipios," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el articulo 12, página 11, línea 7 del proyecto, sustitúyase la palabra "ocho" por "nueve." 2. En el mismo artículo, misma página, línea 11, sustitúyase la palabra "siete" por "ocho." 3. En el mismo artículo, misma página, suprímase en su totalidad el "inciso (e)." 4. Conviértase el "inciso (d)" que aparece en el mismo artículo, misma página, en "inciso (e)." Respetuosamente sometido. (Fdo.) SERVILIANO PLATÓN, Presidente, Comité de Ferrocarriles f1 Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 954. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 357, de la Comisión, titulado: "Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo,' tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil trescientos treinta y ocho, introduciendo algunas modificaciones en cuanto a la tasación y exe'llción del pago de las costas en expedientes catastrales," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el articulo 1, página 3, línea 17, entre las palabras "menos" y "plazos," sustitúyase la palabra "cinco" con la palabra "diez." 2. En los mismos articulo y página, línea 18, suprímase la palabra "diez" entre las palabras "sumo" y "plazos," e insértese en su lugar la palabra "quince." 3. En la linea 28 de la misma página, insértese entre las palabras "correspondiente" y "año" la palabra "al." 1916---SES!óN 84.• DIARIO DE SESIONES 595 4. En las mismas página y línea, entre la palabra "año" y la conjunción "y" póngase las palabras "en curso." Respetuosamente sometido. (Fdo.) JULIÁN ÜCAMPO, Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 055. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1549, 3." L. F.), preparado por el Comité, titulado: "Ley votando fondos adicionales para gastos generales del Poder Judicial correspondientes al año fiscal que termina el treinta y uno de dicil!'lnbre de mil novecientos quince," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosammte sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ORDEN ESPECIAL. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 212, 3." L. F.), para que se considere en la sesión de hoy el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1549, y en la de mañana los Proyectos de Ley Nos. 1545, 1547, 1400, 1278, 1389 y 1173 de la Asamblea, así como también el de la Comisión No. 357. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Léase el Proyecto de Ley No. 1532 de la Asamblea. CONCESIÓN A LOS COMPRADORES DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES DE UNA PORCIÓN DE TERRENO EQUIVALENTE A LOS PAGOS PARCIALES EFECTUADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. Hi32. [Presentado tior el Comité de Terrenos de los Frailes, en sustitución del B. A. No. 1S86 del Ditiutado Platón.] Actualmente, los derechos de los compradores a plazo de los terrenos llamados de los frailes, no están garantizados por ninguna ley, sobre todo en lo que se refiere a la cancelación de la venta ~e dichos terrenos, en la cual, el comprador, habiendo realizado pagos parciales, no está protegido por la ley para adquirir alguna área del terreno equivalente a los pagos parciales hechos por él, en el caso de que dicho comprador, por cualquier circunstancia, se vea precisado a pedir la cancelación de su contrato. Es verdad que la Oficina de Terrenos ha dictado reglamentos sobre el particular, pero no teniendo los mismos fuerza de ley, y siendo, además, discrecional en dicha Oficina la cancelación del contrato y cesión de cierta área de terreno equivalente a los pagos realizados por el comprador, nada más justo y equitativo que sean garantizados los derechos de éste por medio de una ley y no por meros reglamentos sujetos a la voluntad de la Oficina de Terrenos. A este objeto se presenta el adjunto Proyecto de Ley, solicitando su aprobación inmediata. LEY AUTORIZANDO AL DIRECTOR DE TERRENOS PARA QUE PUEDA CANCELAR LOS CONTRATOS HECHOS A LOS COMPRADORES DE BUENA FE, DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES NO VENDIDOS EN SUBASTA PúBLICA, CONCEDIENDO A LOS MISMOS LA PORC!ó.N EQUIVALENTE DE TERRENOS A LOS PAGOS PARCIALES HECHOS, Y PARA OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unid-Os, la Legislatura Filipina decreta: ARTiCuLO l. Por la presente se autoriza al Director de Terrenos para que, mediante aprobación del Secretario del Interior, cancele los contratos de venta hechos a los terratenientes u ocupantes de los terrenos de los frailes, si éstos, mediante pruebas que satisfagan al Director de Terrenos, justifiquen que no pueden seguir pagando los plazos que aún quedan por pagar, adjudicándoles la porción o porciones de terrenos equivalentes a los pagos parciales hechos y expidiéndoles a su vez el certificado de título correspondiente a la mencionada porción de terrenos así adjudicados: Entendiéndose, Que dicha porción o porciones de terrenos adjudicados a los terratenientes u ocupantes se considerarán adquiridos por compra por los referidos terratenientes. ART. 2. No se hará la cancelación de los contratos hechos si los terrenos han sido adquiridos no para fines agrícolas, sino para la especulación. ART. 3. Se considerarán como compradores de buena fe, los tenedores de certificados de venta de terrenos de los frailes no adqniridos en subasta pública a que por lo menos hayan pagado cinco plazos consecutivos desde la fecha de su adquisición. ART. 4. No se considerará ninguna cancelación de cualquier contrato de compra sin previa solicitud por escrito al Director de Terrenos pidiendo la cancel.ación del certificado de venta, y el Director de Terrenos tan pronto reciba dicha solicitud procederá a la investigación del estado económico del terrateniente que solicita y si se demostraren mediante pruebas que dicho terrateniente se halla imposibilitado de seguir pagando los plazos que aún quedan por pagar, se proveerá la cancelación del contrato. ART. 5. Los gastos que ocasionare la medición y la clasificación del terreno objeto de la cancelación, será por cuenta del solicitante y deberá depositar en la Oficina de Terrenos la cantidad necesaria importe de dicha nueva medición y clasificación: Entendiéndose, además, Que no se considerará ninguna cancelación hasta que esté pagado el plazo e intereses correspondientes a la fecha en que se solicita dicha cancelación. ART. 6. Los compradores a quienes por la presente se les concede este derecho, suscribirán sus renuncias formales antes de la definitiva cancelación de los certificados de venta, hechos a su favor. ART. 7. Los terrenos renunciados, como arriba se dispone, se considerarán vacantes desde la fecha en que se firmaron sus renuncias formales. ART. 8. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 596 DIARIO DE SESIONES ENERO 28, INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. VILLAREAL. Sr. VILLAREAL . .Señor Presidente, este es un proyecto sencillo. Se trata simplemente de autorizar al Director de Terrenos para que pueda cancelar los contratos celebrados por los compradores de buena fe de los terrenos llamados de los frailes, cuando dichos compradores se vean imposibilitados de pagar todo el precio convenido para la compra de esos terrenos, cediéndoles, sin embargo, la parte de terreno equivalente a los pagos realizados por ellos. Se cree necesaria la adopción de esta medida en vista de que, según los datos suministrados al Comité, hay algunos terratenientes que se encuentran en estas condiciones, y no existe ninguna ley que les proteja. Si no hay objeción, pido que el bill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley autorizando al Director de Terrenos para que pueda cancelar los contratos hechos a los compradores de buena fe, de los terrenos de los frailes no vendidos en subasta pública, concediendo a los mismos la porción equivalente de terrenos a los pagos parciales hechos, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1532 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. ES RECHAZADA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar del Proyecto de Ley No. 1450 de la Asamblea. Sr. MAHINAY. Señor Presidente, yo creo que no hay necesidad de que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar este Proyecto de Ley, por la razón de que en el mismo no se apropia ninguna cantidad. El PRESIDENTE. La Cámara decidirá esta cuestión. Va a votarse ahora la moción del Diputado por Mindoro. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Léase el Proyecto de Ley No. 1450 de la Asamblea. EXHIBICIONES MUNICIPALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1450. [Preaent.ado por los Diputados Cariñkal y Morales.] LEY QUE DISPONE, BAJO CIERTAS CONDICIONES, LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS DE EXHIBICIONES MUNICIPALES DE PRODUCTOS, MEDIOS, INDUSTRIAS O FABRICACIONES, FUENTES DE RIQUEZA, ARTE Y EDUCACió.N Y EL SOSTENIMIENTO DE LAS MISMAS CON CARACTER PERMANENTE, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unid-Os, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que los concejos municipales de todas las provincias organizadas con arreglo a la Ley Provincial, destinen anualmente y a su discreción, cantidades de sus respectivos fondos generales, que no hayan sido destinadas de otro modo, para la creación de fondos especiales, que se conocerán como "Fondos Municipales de Exhibición," los que serán invertidos, tan pronto como alcancen a cubrir los presupuestos correspondientes que han de ser confeccionados y aprobados al efecto, en la celebración de exhibiciones municipales de productos, medios, industrias o fabricaciones; fuentes de riqueza, arte y educación, y en el sostenimiento de las mismas con carácter permanente: Entendiéndose, Que las fiestas de exhibición a que se refiere la presente Ley no tendrán lugar más de una vez por cada año en cada municipio, ni han de durar más de siete días consecutivos cada vez, uno de los cuales, al menos, debe coincidir con el día de fiesta oficial o religiosa que se celebre en el municipio correspondiente. ART. 2. Estas exhibiciones municipales estarán bajo la dirección y autoridad de una junta, la cual se denominará "Junta Municipal de Exhibición," y se compondrá del presidente municipal que sCrá su presidente, del secretario municipal que será su secretario, del maestro principal como uno de los vocales, y tantos vocales, además, como barrios tenga el municipio, debiendo estos vocales ser personas caracterizadas y con residencia legal en el municipio, y nombrados por el concejo municipal dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la promulgación de la presente Ley y cada cuatro años en lo sucesivo cubriéndose entre tanto las vacantes que ocurran. Una mitad más uno del total de los miembros constituirá quorum. AnT. 3. El concejo municipal proporcionará el local apr1r piado, o a falta de este asignará uno o parte de sus edificios públicos utilizables, y siempre que sea necesario y conveniente, la junta municipal de exhibición hará las gestiones debidas, para disponer temporalmente de cualquier otro local más adecuado para los fines de las fiestas de exhibición, conforme al espíritu que informa la presente Ley. ART. 4. Las juntas municipales de exhibición, como tales, no percibirán retribución alguna por sus servicios, siendo sus deberes los siguientes: organizar, dirigir y administrar la celebración de fiestas de exhibición que abracen en todo lo posible, los productos, medios, industrias, o fabricaciones, fuentes de riqueza, arte y educación, relacionados y radicados dentro de sus jurisdicciones respectivas y el sostenimiento de las mismas con carácter permanente; adquirir de las personas, instituciones, corporaciones o asociaciones de su municipio, objetos de su uso privado, para los fines de la fiesta de exhibición devolviéndolos después de la clausura de la exhibición;· conservar un inventario comPleto, catalogado y clasificado de todos los objetos, artículos y demás propiedades de la exhibición, haciendo entrega debida de estos a los que les sucedan en el cargo; velar por el fiel y exacto cumplimiento de las instrucciones, reglas y órdenes que han de regir para el recibo y adquisición de objetos, su clasificación, conservación y transporte; y dentro de los treinta días siguientes a la clausura de las fiestas de exhibición municipal, formar un report o informe detallado de sus trabajos, con especificación de los premios donados, de los desembolsos he1916-SES!óN 84.• DIARIO DE SESIONES chos y del estado verdadero de la exhibición y de sus fondos y cuentas, una copia del cual enviará a la junta provincial. ART. 5. Las juntas municipales de exhibición estarán facultadas para adoptar reglas para sus reuniones y el despacho de sus asuntos; para confeccionar sus presupuestos, los que serán sometidos a la aprobación del concejo municipal; para nombrar jurados, comités y subcomités con carácter honorifico; para convocar certámenes; para gestionar y conceder premios y diplomas; para imprimir folletos; para nombrar dependientes, agentes viajeros, jornaleros y demás empleados que fuesen necesarios, fijando sus sueldos, emolumentos o salarios; para comprar o adquirir los objetos o artículos expuestos u ofrecidos que consideren" convenientes para la exhibición permanente, para vender o permutar los objetos o artículos duplicados o no necesarios; para arbitrar fondos por organizaciones recreativas, otorgamiento de concesiones o venta de privilegios, ingresando inmediatamente dichos fondos en la tesorería municipal, lo mismo que los saldos que queden sin gastar de los presupuestos formados al crédito del presupuesto creado por esta Ley y quedando disponibles de la misma manera que la consignación original. Se les faculta finalmente para realizar cualquier otro acto necesario a fin de llevar a efecto los propósitos de esta Ley. ART. 6. Los empleados municipales están obligados, sin retribución alguna adicional y siempre que no sea en menoscabo del cumplimiento de sus deberes oficiales, a prestar sus servicios a la exhibición, en los casos que juzgue y designe necesarios la junta de exhibición, y que apruebe el concejo municipal. ART. 7. El tesorero municipal tendrá el deber de custodiar los fondos de exhibición muncipal y será el oficial pagador de la junta municipal de exhibición, y por tales funciones estará igualmente sujeto a las mismas obligaciones y responsabilidades que la ley exige de su cargo. ART. 8. Nada de lo contenido en esta Ley debe entenderse que prohibe la exhibición en cualquier local de exhibiciones provinciales y municipales de artículos u objetos por personas, instituciones, corporaciones o asociaciones establecidas en cualquier punto de Filipinas o en otros países, siempre que figuren en dichas exhibiciones con tal carácter, o indiquen su procedencia. ART. 9. Los Gobiernos Insular, provinciales y municpales no impondrán contribuciones, ni derechos sobre los objetos coleccionados para los fines de las exhibiciones a que se refiere la presente Ley. ART. 10. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MAHINAY. Sr. MAHINAY. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley trata únicamente de facultar a los concejos municipales para que éstos puedan separar de sus fondos generales cierta suma y crear un fondo municipal de exhibición a fin de que, durante sus fiestas, ·puedan celebrarse ferias o exhibiciones de los productos industriales, agrícolas y otras fuentes de riqueza, arte, etc. Yo creo que no necesito decir aquí, porque de todos es sabido, que la exhibición de los diversos productos que se cultivan en una localidad constituye un gran estímulo para todos los productores. Por esta razón y porque no se apropia en este proyecto ninguna cantidad, espero que no habrá objeción por parte de la Cámara a que se apruebe dicho proyecto y pido que el mismo pase a tercera lectura. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MAHINAY. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. FONACIER. ¿Tiene la bondad el Caballero por Negros Occidental de decirme si no es verdad que actualmente se celebran ferias y exhibiciones en los municipios? Sr. MAHINAY. Sí, señor. Sr. FONACIER. ¿Y no cree el Caballero por Negros Occidental que, celebrándose ya en la actualidad esas exhibiciones y ferias, huelga la aprobación de este proyecto? Sr. MAHINAY. No, señor, puesto que las ferias, exhibiciones, carnaval y cualesquiera otras fiestas que se celebren actualmente en los municipios, tienen que ser organizadas y costeadas por personas particulares. En cambio, en este proyecto se trata de facultar a los concejos municipales para que puedan apropiar fondos con destino a ese fin. Sr. FONACIER. ¿Y no tienen ahora los concejos municipales esa facultad? Sr. MAHINAY. No, señor, puesto que el Código Municipal no les autoriza apropiar suma alguna para este fin. Sr. FONACIER. Entonces, ¿dónde se saca el dinero para esas exhibiciones que se vienen celebrando en los municipios? Sr. MAHINAY. Ya le he dicho que esas exhibiciones las organizan los particulares. El Caballero por Ilocos Norte no puede citar aquí ningun caso en que los concejos municipales hayan apropiado suma alguna de los fondos generales para destinarla a exhibiciones. Sr. FONACIER. Usted dijo que estaban facultados los municipios para celebrar ferias o exhibiciones, y que ya lo venían haciendo. Sr. MAHINAY. Sí, señor, pero no con fondos mUnicipales sino con fondos particulares. EL SR. VILLAREAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Negros Occidental puede contestar, si lo desea. Sr. MAHINAY. Sí, señor. Sr. VILLAREAL. Supongo que en esas ferias municipales se exhibirán productos de la localidad, ¿es esto cierto? Sr. MAHINAY. Sí, señor. 598 DIARIO DE SESIONES ENERO 28, Sr. VILLAREAL. ¿No cree el orador que no se obtiene ninguna ventaja, económicamente hablando, con la exhibición de productos de una misma localidad? Sr. MAHINAY. No, señor. Haciendo coincidir estas exhibiciones con las fiestas, se conseguiría que entre los productores de una misma localidad se entablen competencia para producir lo mejor. Sr. VILLAREAL. ¿No cree el orador que los productos de una provincia son, generalmente, conocidos en todos y cada uno de sus pueblos? Sr. MAHINAY. En términos generales, sí, señor; pero hay cie:r:t;os productos que sólo se conocen y se aprecian en su justo valor cuando se celebran exhibiciones. Sr. VILLAREAL. ¿Se puede saber qué productos serían esos? Sr. MAHINAY. Pueden ser objetos de arte o productos de cualquiera otra fuente de riqueza. Sr. VILLAREAL. Suponiendo que el producto que se trate de exponer en una exhibición municipal sea el camote, ¿no cree el orador que todos los pueblos de esa provincia conocen ya esa clase de producto? Sr. MAHINAY. Sí, señor; pero, probablemente, cuando se trate de exhibir camotes se exhibirán aquellos que tengan algo de extraordinario, ya sea por su calidad, ya sea por su forma, que llame la atención. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone bajo ciertas condiciones la celebración de fiestas de exhibiciones municipales de productos, medios, industrias o fabricaciones, fuentes de riqueza, arte y educación y el sostenimiento de las mismas con carácter permanente y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1450 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1168 de la Asamblea. LA EXPLOTACIÓN DEL FLUIDO ELÉCTRICO EN MALOLOS, BULACÁN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1108. [Presentado por el Diputado Santos (A.).] Este Proyecto de Ley tiene por objeto introducir algunas enmiendas a la Ley No. 2474, la "Ley concediendo a la sociedad anónima denominada Malolos Electric Light, Power and Ice Plant Company un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Malolos, Provincia de Bulacán, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." Entre estas enmiendas, la más importante es la que consiste en ampliar por tres meses el plazo para efectuar Por las consideraciones expuestas, pido que el el depósito de nueve mil pesos que la concesionaria debía veriProyecto de Ley pase a tercera lectura. =~:;t::~Z~º d~~ ~;¡:~1i:gi:;,:s:~~~g;~;:~~í: ~ef:~~i~~i!~t~e ~: ENMIENDAS FONACIER, SON APROBADAS. sus obligaciones, de acuerdo con los artículos octavo y noveno de dicha Ley No. 2474. En vista de que los fabricantes de la Sr. FONACIER. Señor Presidente, para una en- máquina motriz que la concesionaria pidió para el uso de la mienda. Propongo que en lugar de las palabras mi!ma no pudieron cumplir su compromiso, debido tal vez a "dispone que" y .. destinen," que aparecen en la pá~~:oci;~~n~1:c:~iaostr:repae~~~op:r 0~~ag~:~~~c:.c~~~1 1:~r~:;:~s~: gina l, líneas 1 Y 3, respectivamente, se pongan las consiguientes. De ahí que la concesionaria no pudo verificar siguientes: "faculta a" Y "a destinar," Y que el el depósito de 'P'9,000 dentro del plazo de seis meses, por lo título del proyecto se reforme de acuerdo con esta que se solicita hoy esta ampliación por tres meses más, ya enmienda. que no existe duda alguna en lo que respecta a la buena fe El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? con que la concesionaria ha procedido en este caso. Sr. MAHINAY. El Comité acepta la enmienda. • 11 ~:s 1:t::~s:am1~;d~~ ~~en:: ~:fiser:;je~o 1~:ear;!~~~orsar6 1~ El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte uniformidad en la legislación sobre esta materia de concede la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no sienes. Estas enmiendas se introducen, teniendo en cuenta ve ninguna. Aprobada. las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 11 de la Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Pre- Ley No. 2475, los cuales se reprod(~~~.)en l~ ~r:~~~~:· sidente. En la página 2, línea 7, después de la Diputado por el Primer Distrito de Bula.cán. palabra "prip.cipal," propongo que se inserten las siguientes: "de la escuela central." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. MAHINAY. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO, LA LEY CONCEDIENDO A LA SOCIEDAD ANó,NIMA DENOMINADA MALOLOS ELECTRIC LIGHT, POWER AND ICE PLANT COMPANY UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN EL MUNICIPIO DE MALOLOS, PROVINCIA DE BULACAN, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE ALUMBRADO, CALEFACClóN Y POTENCIA ELl!:CTRICOS, AMPLIANDO EL TIEMPO PARA EL DEPó1916-SESióN 84.• DIARIO DE SESIONES 599 SlTO DEL SEGUNDO PLAZO EN LA TESORERfA serle devueltos según progrese la obra en plazos mensuales INSULAR, Y PARA OTROS FINES. o trimestrales a discreción de las autoridades municipales en Por autorización de los EGtados Unidos, la Legislatura ~r:rec::ii:~:::. ~~~~::.1 ~:~~{º i1e::~~r~l i:seu;:r h:u~:eh:::;~ Filipina decreta: tar fianzas debidamente ejecutadas de una compañía de. ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo seis garantía, en vez de los depósitos en efectivo que exige este de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta Y cuatro, artículo." de modo que se lea como sigue: ·ART. 3. Por la presente se reforma el artículo once de Ja "ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, de para usar alguna de las calles o vías públicas del municipio modo que se lea como sigue: de Malolos con el objeto de trasladar algún edificio o para la "ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y ejecución de una obra municipal, que para llevarla a cabo bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, sea necesario levantar o quitar alguno o algunos de los alam· alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos bres conductores de electricidad que pudiera obstruir el como se dispone en el articulo setenta y cuatro de la Ley traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos obra, la concesionaria, mediante resolución de las autoridades dos, titulada: 'Ley disponiendo provisionalmente la adminismunicipales y mediante aviso de cuarenta Y ocho horas por · tración de los asuntos del Gobierno Civil en las Islas Filipinas lo menos de la necesidad de llevarse a cabo dicha obra, y para otros fines,' y estará sujeta en todos los respectos a levantará o quitará cualquiera de dichos alambres que las restricciones para corporaciones y concesiones de privipudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el legios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los traslado de dicho edificio de manera que se deje libre Y sin terrenos o derechos de uso de ocupación de terrenos obtenidos obstruir el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, en virtud de este privilegio, volverán cuando termine a los debiendo pagar la persona o entidad a cuya instancia haya Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron propiesido movido el edificio o construcción, una mitad del costo tarios de los mismos en la fecha de la concesión." verdadero de volver a colocar los postes Y de levantar Y ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. quitar los alambres u otros conductores aéreos o subterráneos. Aprobada. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejq municipal debiendo hacerse constar por escrito y El PRESIDENTE. El Comité de Ferrocarriles y notificando a la cohcesionaria o a su agente o representante Franquicias tiene la palabra. debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso de que la concesionaria rehusare o dejare de cumplir dicha notiftcaci6n, el presidente municipal, después de obtener la aprobación del concejo municipal, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta de la concesionaria para los fines antes mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que la concesionaria podrá apelar para su definitiva decisión por cualquiera resolución de esta índole para ante el Gobernador General cuya resolución sobre la materia será definitiva." "ART. 2. Por la presente se reforma el articulo nueve de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, de modo que se lea como sigue: "ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el articulo anterior, la concesionaria depositará en la Tesorería Insular mil pesos en moneda filipina, como señal de la buena fe de su solicitud, y dentro de los nueve meses siguientes depositará en la Tesorería Insular la cantidad adicional de nueve mil pesos en moneda filipina, como garan. tía del fiel cumplimiento de las condiciones mencionadas en este articulo, y en caso de que el citado depósito de nueve mil pesos en moneda filipina no se haga dentro de los nueve meses después de la fecha de la presentación de dicha aceptación, la cantidad de mil pesos ya depositada será confiscada a favor de municipio de Malolos. En el caso de que, después de depositada la cantidad de nueve mil pesos, el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio no se haya empezado dentro de la época marcada, o no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, ambos depósitos serán confiscados para el beneficio del municipio de Malolos como daños y perjuicios por la infracción del contrato que envuelve la aceptación del privilegio, y este privilegio quedará nulo y sin valor. En el caso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este artículo, dichos depósitos de mil y INFORME ORAL DEL SR. TECSON. Sr. TEcsoN. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley, como su título indica, trata de enmendar la Ley que concede un privilegio a la compañía denominada Malolos Electric Light, Power and Ice Plant Company para poder instalar, mantener y explotar en el municipio de Malolos, Provincia de Bulacán, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. La principal enmienda consiste en ampliar por tres meses más el tiempo fijado por la ley para el depósito del segundo plazo en la Tesorería Insular, en consideración a que la concesionaria no ha recibido la motriz que había encargado, debido a las circunstancias creadas por la actual guerra europea. Si no hay objeción, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, la Ley concediendo a la sociedad anónima denominada Maloloa Electric Light, Power and Ice Plant Compan71, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Malolos, Provincia de Bulacán, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, ampliando el tiempo para el depósito del segundo plazo en la Tesorería Insular, y para otros fines. · nueve mil pesos serán devueltos a la concesionaria por el APROBACIÓN DEL PROYECTO DE I.EY NO. 116 8 DE LA Tesorero Insular previo el correspondiente certificado del ASAMBLEA. !~C::si~r~n::!ct!:~:~~. ~~le :~~:1~:!~~!~on::iadi:~8;ez:~:d!i El PRESIDE~TE. Los que estén en favor del Protrabajo en el tiempo marcado, los fondos depositados puedenYecto de Ley, digan sí. 600 DIARIO DE SESIONES ENERO 28, La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1508 de la Asamblea. SE TRANSFIERE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1508 DE LA ASAMBLEA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, si no tiene objeción el Comité, yo rogaría qµe se transfiera la discusión de este Proyecto de Ley para el miércoles, 2 de febrero de 1916. El PRESIDENTE. El Comité tiene la palabra. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité no tiene obje-. ción. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se transfiere su discusión para el miércoles. Están en orden los Proyectos de Ley Nos. 1540 y 1549 de la Asamblea. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA L.\ CÁMARA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para la discusión de los Proyectos de Ley Nos. 1540 y 1549 de la Asamblea, con sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna. objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se nombra al Diputado por Mindoro, Sr. Leuterio, Presidente de dicho Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.35 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Leuterio.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 5.35 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1540 de la Asamblea. CINCO NUEVAS COLEGIATURAS PARA EL EXTRANJERO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. ( Preso>ntado por el ComitC de Instrucción Pública, en austitución de le>s Proyectos tle Ley Nos. 1156 y 1524.] El presente Proyecto de Ley no trata más que de enmendar aquella parte de la Ley No. 2095 referente a la Universidad de filipinas, en el sentido de que sean diez en vez de cinco las colegie.turas que se asignen al personal del claustro de profesores de dicha Universidad, con el fin de obtener lo más pronto posible el personal técnico permanente y completo para el servicio de la institución. LEY ENMENDANDO LOS ARTICULOS TRES, CUATRO Y SEIS DE LA LEY NúMERO DOS MIL NOVENTA Y CINCO, TITULADA "LEY PARA PROVEER COLEGIATURAS DEL GOBIERNO PARA LOS QUE HAYAN ESTUDIADO Y TERMINADO ALGUNA CARRERA PROFESIONAL, TJ!:CNICA, CIENTIFICA, ARTISTICA O INDUSTRIAL EN CIERTOS CENTROS DOCENTES Y RECIBIDO UN GRADO DE LOS MISMOS, CON EL FIN DE QUE PUEDAN CONTINUAR SUS ESTUDIOS EN INSTITUCIONES DOCENTES SUPERIORES DE AMÉRICA O DE EUROPA, Y PARA OTROS FINES." Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo tres de la Ley Número Dos mil noventa y cinco, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 3. Diez de estas colegiaturas se asignarán a individuos del claustro de profesores de la Universidad de Filipinas, de categoría inferior a la de profesor auxiliar, con el fin de formar un profesorado permanente de filipinos doctos en dicha institución. Los candidatos para las colegiaturas asignadas a la Universidad de Filipinas serán nombrados por Ja Junta de Regentes de la misma a propuesta del Presidente de dicha Universidad. Las demás colegiaturas se cubrirán por nombramiento del Gobernador General e. propuesta del Secretario de Instrucción Pública, después de celebrarse unas oposiciones para determinar las condiciones que reunan los aspirantes al nombramiento." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cuatro de la misma Ley Número Dos mil noventa y cinco, de modo que se lea como sigue: "ART. 4. Los candidatos nombrados para las diez colegiaturas destinadas al cuerpo de profesores de la Universidad de Filipinas, tendrán derecho a que se les conceda licencia sin sueldo para ausentarse de la Universidad, y hará sus estudios bajo la dirección que la Junta de Regentes exija. Firmarán un contrato obligándose a volver a Filipinas a la terminación del plazo de la colegiatura y a continuar desempeñando sus funciones en la Universidad por un plazo igual al de su.; estudios como alumnos del Gobierno. Los nombrados para las otras colegiaturas harán sus estudios bajo la dirección que el Secretario de Instrucción Pública requiera. Firmarán un contrato obligándose a volver a Filipinas cuando expire el plazo de su colegiatura y a prestar en las Oficinas del Gobierno por un plazo igual al de sus estudios como alumnos del mismo, con sueldos que no han de ser inferiores a los que se paguen a otros empleados por un trabajo semejante." ART. 3. Por la presente se enmienda el artículo seis de la misma Ley Número Dos mil noventa y cinco, para que se lea como sigue: "ART. 6. Los poseedores de colegiaturas en armonía con esta Ley, recibirán cada uno de ellos en plazos mensuales o trimestrales, mil doscientos pesos al año; y tendrán derecho a que se les pague la enseñanza y el reembolso de los gastos reales y necesarios de viaje de ida y vuelta y manutención desde sus domicilios en Filipinas a sus respectivos lugares de estudio en Europa o en América, y por los libros de texto. Para el mantenimiento "de las cinco nuevas colegiaturas asignadas a la Universidad de Filipinas por el articulo tres, no provistas en la contribución señalada a dicha Universidad por la Le11 Número Dos mil quinientos cuarenta y para el reembolso de las demás cantidades autorizadas en este articulo, se apropia por la presente de los fondos de la Teso1916-SES!óN 84.• DIARIO DE SESIONES 601 rería Insular no apropiados de otro modo la cantidad de doce mil quinientos pesos." ART. 4. Esta Ley entrará en vigor tan pronto ·como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Instrucción Pública. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. ALBA. Sr. ALBA. Señor Presidente, el proyecto que hoy se somete a la consideración del Comité de Toda la Cámara es el resultado de la fusión de los Proyectos de Ley Nos. 1156 y 1524, el primero presentado por los Diputados por Rizal y Bohol, Hons. Jabson y Borja, y el segundo por el Caballero por Misamis, Sr. Capistrano. Tiene por objeto este proyecto enmendar varios artículos de la Ley aprobada por la segunda Legislatura y que lleva el No. 2095, en la que se dispone la creación de veinte colegiaturas, cinco de ellas para los individuos del cuerpo de profesores de la Universidad de Filipinas, debiendo las quince restantes ser cubiertas por nombramiento del Gobernador General a propuesta del Secretario de Instrucción Pública. La principal reforma que se trata de introducir por medio de este proyecto es que sean diez en vez de cinco las colegiaturas que se asignen al personal del claustro de profesores de la Universidad de Filipinas, a fin de que los propósitos altamente patrióticos que han inspirado a la Legislatura al dictar aquella Ley se conviertan lo más pronto posible en una realidad. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Zambales puede contestar, si lo desea. Sr. ALBA. Sí, señor. Sr. FONACIER. ¿No cree el Caballero por Zambales que sería más práctico y más útil el que en vez de enviar médicos, abogados y botánicos al extranjero se enviasen jóvenes con el objeto de que se especializasen en la conserva de frutas? Sr. ALBA. Deseo manifestar al Caballero por !locos Norte que en el título del proyecto se dice bien claro que estas colegiaturas serán para aquellos que hayan estudiado y terminado alguna carrera profesional, técnica, científica, artística o industrial, y por lo tanto en ellas está comprendido lo que propone el Caballero por !locos Norte. (Prosiguiendo.) Hasta ahora, señor Presidente, el Gobernador General no ha querido hacer uso de las prerrogativas que le concede la Ley No. 2095, puesto que los pensionados hasta el. presente lo han sido en virtud de otras leyes, como por ejemplo la Ley No. 854. Por esta razón, creo que bien podemos restar cinco colegiaturas de las quince que se cubren por nombramiento del Gobernador General, a fin de dar mayores oportunidades al personal del claustro de profesores de la Universidad de Filipinas. Creo que el Comité de Toda la Cámara está convencido de la necesidad y utilidad de este proyecto, y por este motivo termino pidiendo que el mismo sea aprobado. ENMIENDA FON ACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 3, línea 5, después de la palabra "tres," propongo que se inserte lo siguiente: "que serán concedidas con preferencia a los instructores del Colegio de Agricultura." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Instrucción Pública? Sr. ALBA. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. ALBA. Pido que se pase a otro asunto, señor Presidente. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1549 de la Asamblea. FONDOS ADICIONALES PARA EL PODER JUDICIAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. l:i4!) [Prcscintado por .-.1 Comité de Presupuestos.] LEY VOTANDO FONDOS ADICIONALES PARA GASTOS GENERALES DEL PODER JUDICIAL CORRESPONDIENTES AL AÑO FISCAL QUE TERMINA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS QUINCE. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Fili-pina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se vota de los fondos de la Tesorería Insular que no están destinados a otro objeto la cantidad de cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos y treinta y ocho centavos o Jo que de dicha suma sea necesaria, para los gastos generales del Poder Judicial, para cubrir urgentes deficiencias en lo!! presupuestos correspondientes al año fiscal que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecient<>s quince: Juzgado de Primera Instancia. Para sueldos de Jueces de Juzgados de Primera Instancia, además de la cantidad presupuestada por la Ley No. 2431... .. . ... 'Pl3,227.78 Jueces de paz. Para sueldos de jueces de paz además de la cantidad presupuestada por la Ley No. 2431... 20,000.00 Gastos eventuales-Judicatura, Para material de oficina .. Para gastos incidentales . 9,182.06 6,735.54 Cantidad total votada por esta Ley.. . 49,145.38 ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que se levante la sesión del Comité de 602 DIARIO DE SESIONES ENERO 28, Toda la Cámara y se recomiende a esta la aprobación de los dos proyectos que acaban de ser considerados. MOCIÓN FONACIER, DE SUPRESIÓN DE LA CLÁUSULA PROMULGATORIA. Sr. FoNACIER. Señor Presidente, propongo que se suprima la cláusula promulgatoria del Proyecto de Ley No. 1549 de la Asamblea. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Norte puede razonar su moción. EL SR. FONACIER RAZONA SU MOCIÓN DE SUPRESIÓN DE LA CLÁUSULA PROMULGATORIA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, se pretende en este Proyecto de Ley apropiar la cantidad de 'P'49,145.38 en concepto de fondos adicionales para los presupuestos del Poder Judicial correspondientes al año que terminó el 31 de diciembre de 1915. Me p¡i.rece a mí, señor Presidente, que no se necesita torturar la mente para hacerse cargo de lo absurda que es la presentación y aprobación de este Proyecto de Ley. Aprobamos la Ley de Presupuestos generales para gastos del Gobierno durante el año de 1915 y en dicha Ley se han fijado las cantidades que deben gastarse para sueldos de los Jueces de Primera Instancia, jueces de paz, así como para material de oficina y otros gastos incidentales. Ahora se pretende apropiar otra cantidad para esos mismos conceptos, bajo el fundamento de que las cantidades consignadas en la Ley de Presupuestos de 1915 no han sido suficientes. Y o creo señor Presidente, que ni el Poder Judicial ni ningún otro ramo del Gobierno debe gastar más de las cantidades a ellos asignadas en la Ley de presupuestos generales. El año pasado, recuerdo muy bien, se presentó otro proyecto parecido al que hoy se trata de aprobar. Entonces se alegó que la presentación de aquel proyecto obedecía a que la Ley de reorganización de los Tribunales de justicia había sido aprobado después de la Ley de Presupuestos para el año 1914. Pero ahora, señor Presidente, yo no encuentro ninguna razón que justifique la consignación de fondos adicionales para los gastos del Poder Judicial, habiéndose ya fi·jado en la Ley de Presupuestos generales de 1915 las cantidades que se creyeron necesarias para todos los gastos del referido Poder Judicial. Si nosotros aprobásemos el presente Proyecto de Ley, incurriríamos en contradicción con nuestros propósitos de resumir en una sola ley todas las apropiaciones. Esta manera de dictar leyes, apropiando fondos adicionales para sueldos de jueces o para tal o cual fin, me parece absurda y contraria a los intereses del pueblo. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Norte puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. GUEVARA. ¿Sabe el Caballero por !locos Norte si se han creado nuevos juzgados de paz con motivo de la fundación de nuevos municipios? Sr. FONACIER. Señor Presidente, el caso a que se refiere el Caballero por Laguna está previsto en la Ley de Presupuestos. (Varios Diputados: No, no.) Además, la creación de nuevos municipios sólo puede tener lugar desde el 1.0 de enero de cada año. Sr. GUEVARA. ¿Quiere decirme el Caballero por Ilocos Norte en qué parte de la Ley de Presupuestos para el año 1915 se consigna alguna cantidad para aquellos juzgados de paz que se crearen con motivo de la fundación de nuevos municipios? Sr. FONACIER. Vuelvo a decirle al Caballero por Laguna que no es posible que ocurra eso, porque si la Ley de Presupuestos se aprueba después del 1.0 de enero y el Gobernador General solamente puede autorizar la creación de nuevos municipios desde el enero siguiente, dicho se está que no puede darse el caso que cita el Caballero por Laguna. Sr. GUEVARA. ¿En qué ley se dispone que el .Gobernador General no puede autorizar la creación de nuevos municipios después de la aprobación de la Ley de Presupuestos? Sr. FoNACIER. No es que haya ley que lo preceptúe, pero es la práctica observada. Sr. GUEVARA. ¿Por virtud de qué práctica, y qué precedentes hay establecidos, de los que se pueda deducir que al Gobernador General le queda completamente prohibido el crear nuevos municipios después de la aprobación de una Ley de Presupuestos? Sr. FONACIER. No he dicho que el Gobernador General no pueda crear nuevos municipios después del 1.0 de enero de cada año. Lo que yo digo es que no se ha dado el caso de que el Gobernador Generar haya creado nuevos municipios fuera de la fecha del 1.0 de enero de cada año. Sr. GUEVARA. ¿Sabe el Caballero por Ilocos Norte el número de los nuevos juzgados de paz que se han creado con posterioridad a la Ley de Presupuestos de 1916? Sr. FONACIER. Aún concediendo la razón al Caballero por Laguna respecto a haberse creado nuevos juzgados de paz, y hasta Juzgados de Primera Instancia, lo que no es verdad que haya ocurrido, no creo yo que procede aprobar un Proyecto de Ley semejante, que ,apropia más de 'P"49,000 del dinero del pueblo, porque, señor Presidente, tenemos el Comité de Emergencia y ese Comité ha dado cantidades adicionales a todos aquellos Burós que lo han pedido. Si al ramo judicial le hubiera faltado dinero para 1916-SESióN 84.• DIARirn·DE ·SESIONES 603 sus necesidades, tiempo sobrado había para pedirlo al Comité de Emergencia y no a la Legislatura. Tengo entendido que el Comité de Emergencia de este año no ha podido gastar todo el millón de pesos que se le ha concedido, porque encontró que varias peticiones de presupuestos adicionales, eran irrazonables. Por esta razón y por lo peligroso que es y porque no veo la razón de que seo apruebe una nueva ley votando fondos adicionales para determinado ramo del Gobierno, me opongo a la aprobación de este Proyecto de Ley y propongo la supresión de su cláusula promulgatoria. EL SR. APACIBLE FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. APACIBLE. Para un ruego parlamentario, al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Ilocos Norte puede contestar, si lo desea. Sr FONACIER. Sí, señor. Sr. APACIBLE. ¿Sabe el Caballero por Ilocos Norte que el Comité de Emergencia no tiene facultad para apropiar fondos para nuevos presupuestos? Sr. FONACIER. Pero tiene facultad para dar cantidades con destino a fondos adicionales a cualquier Buró que lo pida. Sr. GUEVARA. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. Sr. FONACIER. Está fuera de orden el Caballero por Laguna, porque yo he presentado una moción de supresión de la cláusula promulgatoria. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE SUPRESIÓN DE LA CLÁUSULA PROMULGA TO RIA. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de supresión de la cláusula promulgatoria presentada por el Caballero por !locos Norte. Los que estén en favor de la moción, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Sr. GUEVARA. Pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación de los Proyectos de Ley Nos. 1540 y1549 de la Asamblea, el primero de ellos con la enmienda introducida por el Comité. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? {No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 5.47 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 5.47 p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1540 y 1549 de la Asamblea Y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dichos proyectos, el primero de ellos con la enmienda introducida por el Comité. El PRESIDENTE. El Diputado por Mindoro, Sr. Leuterio, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1540 y 1549 de la Asamblea y que le ha ordenado recomienda a la Cámara la aprobación de los referidos proyectos, el primero de ellos con la enmienda introducida por el Comité. La cuestión ahora es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Pueden pasar a tercera lectura dichos proyectos? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del Proyecto de Ley No. 1540 de la Asamblea. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando los artículos tres, cuatro y seis de la Ley Número Dos mil noventa y cinco, titulada "Ley para proveef colegiaturas del Gobierno para los que hayan estudiado y terminado alguna carrera profesional, técnica, cien tífica, artística o industrial en ciertos centros docentes y recibido un grado de los mismos, con el fin de que puedan continuar sus estudios en instituciones docentes superiores de América o de Europa, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1540. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. FoNACIER. Señor Presidente, antes de que pase a tercera lectura el Proyecto de Ley No. 1549, yo quisiera rogar a la Mesa que haga constar mi voto disidente. El PRESIDENTE. Así se hará. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley votando fondos adicionales para gastos generales del Poder Judicial correspondientes al año fiscal que termina el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos quince. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1549 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ROVIRA. Propongo que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 5.50 p. m. SUMARIO. &ABADO, 29 DE ENERO DE 1916-SES!óN 85.' Apertura de la sesión a las 10.10 a. m.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.-Comlté de Toda la Cámara.-Reforma de la Ley de centrales azucareras. Informe oral del ponente, Sr. Mahinay. Enmienda Fonacier. Es desestimada. ll[oción Fonacier de supresión de la cláusula promulgatoria. Es desestimada.-Impuestos sobre herencias, legados y demás adquisiciones "mortis causa." Informe oral del Sr, Apacible. El Sr. Mahj.nay formula un ruego parlarnentario.-Establecimiento de una Estación Central Experimental para el estudio .de los problemas agrícolas. Informe oral del Sr. Morales. Enmienda Fonacier. _Es rechazada.-Sesión de la Cámara.--Informe oral del Presidente del Comité de Toda la C:imara.-Aprobación del :Proyecto de Ley No. 1173 de la Asamblea.-Aprobación del :Proyecto de Ley No. 1389 de la Asamblea.-Aprobación del :Proyecto de Ley No. 1400 de la Asamblea.-Inscrlpciones de posesión que se con•ierten en inscripciones de dominio. Informe oral del ponente, Sr. Santos (A.). Aprobación del :Proyecto de Ley No. 1547 de la Asamblea.-Explotación de un sistema de teléfonos y telégrafos en ambos Negros. Informe oral del "ponente, Sr. Lozada. Aprobación del :Proyecto de Ley No. l2i8 de Ja Asamblca.-Costas en expedientes catastrales. Enmienda Leutcrio a la enmienda del Comité. Es aprobada. Aprobación de las demás enmiendas del Comité. Aprobación del :Proyecto de Ley No. 357 de la Comisión.-Se transfiere la discusión del :Proyecto de Ley No. 1545 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 10.50 a. m. Se abre la sesión a las 10.10 a. tn. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del viernes, 28 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. El PRESIDENTE. Están en orden los Proyectos de Ley Nos. 1400, 1389 y 1173 de la Asamblea. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, pido que la Cámara se constituya en Comité de toda ella para tratar de estos Proyectos de Ley. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que el Comité de Toda la Cámara considere dichos proyectos y sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a la moción del Diputado por Batangas tal como ha sido enmendada? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se nombra al Diputado por Ambos Camarines, Sr. Ocampo, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.12 a.m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Ocampo.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 10.12 a. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1400 de la Asamblea. REFORMA DE LA LEY DE CENTRALES AZUCARERAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO llE LEY VE L.'\ ASAMBLLA SO. l ·I ~Ju. [Preo¡entiulo tior los Divut111los Ruíz, Fuentebelln, Mor1dcs. Loznda. Villa· nueva (H.) y Rovira.] El Proyecto de Ley que adjunto se presenta trata de enmendar la Ley de Centrafos Azucareras No. 2479, en aquellas partes en que se han notado ciertas deficiencias para la consecución efectiva de los fines de dicha Ley. Artículo S ( b) (primera cláusula condicional) .-En todas las investigaciones que se han practicado hasta la fecha, se 604 ha vistO" que gran parte de los terrenos de aquellos agricultores que contratan la molienda con las centrales, se halla hipotecada al Banco Agrícola, siendo muy difícil conseguir terrenos suficientes para cubrir Ja garantía que por la ley se exige. Ahora se propone que, cuando un grupo de agricultores ofrezca terrenos como garantía, una tercera parte del total de los mismos pueda consistir en terrenos ya hipotecados al Banco ,Agrícola, entendiéndose que el importe de los préstamos que se adeuden al Banco Agrícola será deducido del valor total de todos los terrenos ofrecidos en garantía y que la cantidad que se preste no deberá exceder del 60 por ciento del resto. Articulo 3 (b) segunda cláusula condicional).-La ley no provee ninguna base de avalúo de los terrenos para fines de préstamo. Este asunto se deja al parecer a la discreción de la junta que, en la actualidad, parece que también tiene la facultad discrecional de fijar un tipo arbitrario de valor. Esto constituye un precedente peligroso que podría militar en contra de la venta de bonos, en el caso de que se cre)•ese conveniente venderlos al público en general. Se propone, por tanto, que el avalúo del terreno que se ofrezca como garantía, Sea fijado por un tasador nombrado por la junta. Artículo 4 (a).-La actual disposición parece como que obliga a la junta a acordar sus contratos "en representación de una corporación," así es que en la enmienda se propone que eso sea discrecional. Esto es conveniente puesto que muchos fabricantes podrían oponerse a hacer el contrato a nombre de la corporación, en vista del hecho de que todos los bienes de la corporación pudieran estar hipotecados ya sea a la junta o al Tesoro Insular. Sería por tanto, conveniente, que el contrato se celebre entre el contratista y la entidad que posea la hipoteca. Artículo 4 (g) .-Se faculta a la junta para vender loa bonos que se adquieran en el establecimiento de una central, a fin de que pueda hacerse una nueva inversión en proyectos ulteriores. Art.ículo 5 (párrafo tercero).-EI párrafo que se añade a11uí obedece al deseo de proveer, mediante ley, que los contratos de molienda que se hagan entre la central y los agricultores se aplicarán al terreno en caso de cualquier traspaso que se haga, disponiéndose, además, que dichos contratos serán registrados como un gravamen sobre la propiedad, Esto es necesario a fin de obviar dificultades entre la central y los compradores de los terrenos que estén bajo contrato. (Párrafo quinto) .-Se ha visto que los hacenderos no han apreciado el hecho de que las declaraciones deben hacerse DIARIO DE SESIONES 605 con el mayor grado de exactitud posible, asi es que se han causado grandes molestias y considerables gastos. Por esta razón, se ha añadido un párrafo en el que exige que todas las declaraciones se hagan bajo juramento. Artículo 7.-A causa de las excepcionales circunstancias que existen, y que es probable continúen existiendo durante algún tiempo, se ha visto que la cantidad consignada por la ley no ha de bastar para pagar una central de tamaño económico, a no ser que las casas contratantes tomen en bonos la cantidad que exceda de la suma que está a disposición de la junta. Puede, sin embargo, suceder que la casa que haga la oferta más deseable no se halle dispuesta a entrar en semejante arreglo, así es que se cree conveniente poder disponer de más fondos para subsanar dicha deficiencia. Artículo 8.-Según el artículo 3 (d) de la Ley No. 2465, se ha consignado la suma de '1"3,000,000 para centrales azucareras y otros fines, pero como no se ha dictado t.lisposición alguna sobre el reintegro, es de presumir que la suma de 'P2,000,000 consignada bajo la Ley No. 2479, sea un capital con el cual pueda contar la Junta Central Azucarera mientras exista, y que cualquier suma que se reciba de las corporaciones por vía de reintegro de préstamos o redención de bonos, puede utilizarse para invertirse de nuevo en los fines de la ley. La idea de la enmienda propuesta es ensanchar la esfera de acción de la junta, haciendo que los intereses devengados puedan también invertirse de nuevo en centrales azucareras, creando de ese modo más capital sin hacer mayores llamamientos a los fondos Insulares. Todo el interés devengado bajo esta Ley, aparecerá naturalmente en los balances del Gobierno Insular en concepto de interés devengado, pero será utilizable para invertirse de nuevo con arreglo a la Ley No. 2479. Artículo 11.-Según picha Ley, se han consignado 'P25,000 para los fines de la junta. Todos los gastos que se hagan por la junta son recuperables de las corporaciones que se beneficien bajo la misma. Como la cantidad pagadera por la Isabela il!ílling Compan'll (la primera central que se ha de establecer bajo dicha Ley) no podrá cobrarse hasta después que haya terminado la primera molienda, o sea en julio de 1918, será necesario que la junta tenga más fondos a su disposición, y la enmienda propuesta provee acerca de esto. Con relación a ese punto, debe manifestarse que la junta, al conceder un contrato para una central, tiene la intención de enviar a Ios talleres de los constructores de la maquinaria dos filipinos, uno con algún conocimiento mecánico y el otro con práctica en ingeniería, para que vigilen y estudien todas las etapas de la construcción de la maquinaria y se queden después en el terreno durante el montaje de la fábrica y ferrocarriles y permanezcan en la fábrica por lo menos durante la primera molienda. El costo de esto se aproximará a '!"10,000 ó 1*'12,000 y debe cargarse a la central inmediatamente interesada, pero la junta debería tener a mano fondos para atender a los gastos conforme vayan ocurriendo. La cantidad total gastada por esta junta desde su comienzo en 3 de abril de 1915 hasta el 31 de octubre ha sido '!"6,123.68. (Fdos.) ALEJANDRO Rufz, Diputado por el Cuarto Dístrito de Cebú. JOSÉ FUENTEBELLA, Diputado por el Tercer Distrito de Ambos Camarines. LUIS MORALES, Diputado por el Primer Di3trito de Tárlac. VICENTE LOZADA, Díputado por el Sexto Distrito de Cebú. HERMENEGILDO VILLANUEVA, Díputado por el Primer Distrito de Negros Oriental. LEOPOLDO RovmA, Díputado por el Segundo Distrito de Negros Oriental. LEY QUE ENMIENDA CIERTOS ARTICULOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE, TITULADA "LEY DE CENTRALES AZUCARERAS." Por autorización de loe Estados Unidos, la Legislatura Filípina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo tercero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y nueve, para que diga lo siguiente: "ART. 3. La Junta Central Azucarera tendrá las facultades siguientes: "(a) Para garantir a la empresa que establezca una central azucarera el pago de su valor e intereses del producto líquido del azúcar fabricado, después de la rebaja del cincuenta por ciento del producto bruto, que se distribuirá a prorrata entre los productores de la caña molida y después de la nueva deducción de los gastos de funcionamiento. "(b) Para comprar de una corporación o corporaciones compuestas de propietarios de terrenos sembrados de caña de azúcar, bonos omitidos con la garantía de los bonos de dicha corporación o con la garantía de primeras hipotecas sobre el terreno o parte de terreno de los propietarios individuales que sean accionistas de dicha corporación o con la de ambos: Entendiéndose, sin embargo, Que el terreno hipotecado al Banco Agrícola puede ser aceptado como garantía hasta una extensión que no exceda de un tercio del valor de la garantía total ofrecida en los mismos términos que se dispone en el artículo siete de esta Ley y después de deducida del valor de dicho terreno la suma en que esté hipotecado al Banco Agrícola: Y entendíéndose, además, Que la base de valor de los terrenos que •se reciban como garantía por los referidos bonos no ha de exceder del valor que se certifique por un tasador que será nombrado para inspeccionar y avaluar el mismo. "(c) Para hacer préstamos garantidos con primera hipoteca a una corporación o corporaciones que posean y exploten una central azucarera o centrales azucareras para aumento y mejoras en las mismas." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo cuatro de dicha Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y nueve, para que diga lo siguiente: "AnT. 4. Para los efectos del artículo precedente, la Junta Central Azucarera queda facultada: "(a) A entrar en negociaciones, recibir proposiciones y acordar contratos (en representación de las corporaciones que se acojan a los beneficios de esta Ley) con las casas constructoras o empresas que se dediquen al establecimiento de centrales •azucareras. " ( b) A escoger los puntos en donde se establecerán las centrales, teniendo en cuenta el mayor número de beneficiados, siempre que sea compatible con la buena marcha de los negocios de cada central. "(c) A determinar la capacidad de funcionamiento de la central que ha de establecerse. "(d) A exigir que se garantice la cantidad minirna de producción de caña que sea necesaria para operar la central económicamente. "(e) A establecer reglas y condiciones bajo las cuales aportará su ayuda a las centrales azucareras. "(/) Hacer provisión adecuada para la enseñanza de inspectores técnicos, empleados y trabajadores que toman parte en el trabajo de una central azucarera recibiendo los beneficios de esta Ley. "(g) Para vender cualquiera o todos IoS bonos comprados o adquiridos de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y para invertir de nuevo el producto según aquí se 606 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, autoriza; y para ejercitar cualesquier otras facultades necesarias para llevar a cabo los fines especificados en esta Ley." ART. 3. El artículo cinco de dicha Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y nueve se reforma por la presente para que diga lo siguiente: "ART. 6. Excepto mediante permiso de la Junta Central Azucarera, ningún propietario de terrenos o de cañas que estén contratados por una central podrá, dentro de veinte años a partir de la fecha del contrato, dar, vender, enajenar, o de algún otro modo disponer o comprometer su producción de caña a otro que no sea la central. "Ningún propietario de terreno contratado por una central podrá, dentro de veinte años desde la fecha del contrato, dar, vender, enajenar, o de algún otro modo disponer o comprometer su propiedad sin consentimiento de la Junta Central Azucarera. "Todos los contratos que se hagan por el dueño de terrenos azucareros con una central, en virtud de los cuales el dueño de dichos terrenos se obligue a dedicar los mismos al cultivo de la caña de azúcar y a entregar dicha caña a la central, se aplicarán al terreno durante todo el término del contrato y su observancia será obligatoria para cualquier y todos los dueños subsiguientes: Entendiéndose, Que copias debidamente certificadas de tales contratos serán presentadas para registro en la Gficina del registrador de títulos de cada provincia en la que esté situado el terreno afecto o parte del mismo, y será registrado según se dispone por la Ley del Registro de la Propiedad o por la Ley Hipotecaria, con respecto a todos los terrenos afectados por tales contratos ahora o que se registren más adelante bajo cµalquiera de dichos sistemas. "Y cualquier otro convenio, documento o transacción que se haga en contravención de este artículo será nulo y de ningún valor: Entendiéndose, Que las disposiciones de este articulo serán aplicables únicamente a los contratos hechos con centrales azucareras que se hayan aprovechado de los beneficios de esta Ley. "Todas las solicitudes que se dirijan a la Junta Central Azucarera para ayuda con arreglo a esta Ley hechas por un individuo o por una corporación, se harán bajo juramento y en la forma que se prescriba por la Junta Central Azucarera." ART. 4. Se reforma por la presente el artículo siete de la referida Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y nueve, para que diga lo sigUiente: "ART. 7. Una cantidad que no exceda de dos millones de pesos del Fondo del Patrón Oro, y la parte del fondo puesta aparte por el párrafo (d) del artículo tres de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco que resulte disponible con arreglo a las disposiciones de dicha Ley, estará disponible para su inversión por el Tesorero Insular, con la aprGbación del Gobernador Genera!, de c0r:fcrmi(~~(\ ,.,,,1 Li~ !i de esta Ley: Entendiéndose, Que la Junta Central Azucarera no comprará bonos de ninguna corporación, excepto bajo lGs siguientes términos y condiciones, entre otrns: Que la cantidad de bonos emitidos por la corporación no exceda del sesenta por ciento del valor de los bienes ofrecidos como garantía; que antes de hacer dicha compra, dicha corporación tendrá contrato con los dueños de no menos de mil hectáreas de terreno adecuado para el cultivo de azucar, obligándose dichos dueños a cultivar caña de azúcar en una superficie razonable de sus pertenencias y entregar y vender a la corporación toda la caña de azúcar prGducida en dicho terreno y traspasar a la corporación los derechos de paso que la corporación considere necesarios para carreteras y vías férreas que unan los campos con el molino; que la mayoría de los propietarios de dichos terrenos serán accionistas de la corporación, y que la corporación dispondrá un fondo de amortización que se ha de depositar en poder del Tesorero Insular para la retirada de los bonos; que el pago para la retirada de los bonos tendrá preferencia sobre cualesquier dividendos o utilidades de los accionistas y será suficiente para la extinción total de la deuda en un plazo que no exceda de veinte años; pero hasta que todos los bGnos emitidos por dicha corporación hayan sido completamente pagados o suficiente dinero para pagar lGs mismGs se haya depGsitado en seguridad para dicho fin en poder del Tesorero Insular, no se pagará ningún dividendo que exceda de diez por ciento al año sobre el capital social de dicha corporación, y las utilidades líquidas que excedan de dicho dividendo se emplearán en aumentos, mejora:s o adelantamiento de los bienes ofrecidos como garantía o en Ja redención de lGs bonos de dicha corporación: Entendién~ do.qe, además, Que la Junta Central Azucarera no hará ningún préstamo excepto sobre primera hipoteca de la central o el terreno o parte del terreno de la corporación o ambos, y por una cantidad que no exceda del sesenta por ciento del valor de los bienes ofrecidos como gerantía y que la corporación dispondrá el pagG en cada año de un plazo anual, cuyos plazos anuales tendrán la preferencia sobre cualesquier dividendos G utilidades de los accionistas y serán suficientes para la extinción total de la deuda en un plazo que no exceda de veinte años." ART. 5. Se reforma por la presente el artículo ocho de dicha Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y nueve para que diga lo siguiente: "ART. 8. Cuando el Tesorero Insular invierta fondos de conformidad con esta Ley las cantidades. invertidas devengarán interés a razón de cinco por ciento al año por lo menos. El interés se pagará anualmente junto con la proporción del principal vencido; pei-o los dos primeros pagos se podrán hacer el primero de julio subsigUiente al año en que empezó a funcionar la central: Entendiéndose, Que cGn la aprobación del Gobernador General, todos los intereses que se acumulen de los prestamos hechos o bonos comprados estarán disponibles para invertirse de_ nuevo para los fines de esta Ley, no obstante cualquier disposición de ley en contrario. "No obstante cualquiera disposición en contrario de esta Ley, el Tesorero Insular, podrá, en cualquier tiempo, recibir el pago de todo o de parte de la deuda al GGbierno, y en caso de que se hiciera algún pago, se hará una reducción proporciónal en los intereses." ART. 6. El artículo once de dicha Ley Nümero Dos mil cuatrocientos setenta y nueve, se reforma por la presente para que diga como sigue: "ART. 11. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de veinticinco mil pesos p~ra ser empleada a discreción de la junta, incluyendo el pago de los sueldos o dietas de los miembros de la junta y del personal y material necesarios autorizados por el Gobernador General: Entendiéndose, Que la referida junta puede cobrar de las centrales azucareras establecidas bajo su autoridad, las cantidades gastadas en la preparación, investigación y materialización de cada central azucarera: Entendiéndose, además, Que cualquier saldo no gastado que exista al terminar todo año económico ingresará en los fondos generales del Gobierno Insular: Y entendiéndose, además, Que ningún funcionario que perciba un sueldo del Gobierno Insular o de cualquiera de sus dependencias, que sea nombrado miembro de la junta o que asista a ella, tendrá derecho a recibir remuneración adicional de esta consignación." ART, 7. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. A Probada. El PRESIDENTE. El Comité de Agricultura. 1916-SESióN 86.• DIARIO DE SESIONES 607 INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MAHINAY. Sr. MAHINAY. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley trata de introducir varias enmiendas a la Ley No. 2479 creando la Junta de Centrales Azucareras, enmiendas que a juicio de vuestro Comité, son muy necesarias para que la mencionada junta pueda cumplir con uno de los principales fines para que ha sido creada. Una de las enmiendas consiste en adicionar una disposición al artículo 3 de dicha Ley, en la que se preceptúa que un tercio del valor de los terrenos que se ofrezcan en garantía para los préstamos que_ los hacendados hagan a la Junta Central Azucarera, pueda consistir en terrenos ya hipotecados en el Banco· Agrícola, sin perjuicio, desde luego, de descontar del valor total de los terrenos ofrecidos en garantía los préstamos que se adeuden al banco. Obedece esta medida a que, en el curso de las investigaciones practicadas y de las negociaciones que ha tenido la Junta Central Azucarera con los hacendados se ha observado que la mayor Parte de los terrenos que se ofrecían en garantía para que la central pudiese establecerse se encontraban hipotecados y gravados en el Banco Agrícola. La segunda enmienda consiste en establecer una base para el avalúo de los terrenos que se ofrezcan en garantía, porque en la Ley No. 2479 no existe ninguna provisión sobre este particular, lo cual podría militar en contra de la emisión de bonos, en el caso de que la Junta Central Azucarera creyese conveniente emitirlos. Otra de las enmiendas consiste en adicionar un inciso más al artículo 4 de la citada Ley No. 2479, con el fin de que la Junta Central Azucarera pueda vender los bonos que se adquieran de conformidad con" la Ley No. 2479 e invertir de nuevo el producto de la venta de los mismos en transacciones ulteriores. También se adiciona una disposición al artículo 5 de la misma Ley No. 2479 al objeto de que los contratos que se celebren entre la central y los agricultores se apliquen al terreno, en caso de realizarse un traspaso, y que dichos contratos sean inscritos en el Registro de la Propiedad como un gravamen sobre el terreno. En el curso de las negociaciones entabladas por la Junta Central Azucarera con los hacendados se ha visto que éstos, en muchas ocasiones en que han solicitado se establezca una central . azucarera en determinada localidad, no han expuesto con entera sinceridad las condiciones bajo las cuales se podía o se debía establecer una central azucarera en dicha localidad, resultando de esto el que la Junta Central Azucarera incurriese en gastos completamente innecesarios y superfluos. Por esta razón se hace necesaria una enmienda en el sentido de que las solicitudes y todas las demás manifestaciones que los hacendados hagan a la Junta Central Azucarera sean bajo juramento. Otra de las enmiendas consiste también en que, parte de los fondos consignados en el artículo 3 de la Ley No. 2465, se ponga a disposición de la Junta Central Azucarera para invertirla de conformidad con la Ley No. 2479. Se hace preciso, además, introducir otra enmienda al artículo 8 de la Ley No. 2479, en el sentido de que la Junta Central Azucarera quede facultada para invertir en nuevas empresas todo el importe de los bonos procedentes de las empresas ya establecidas. Todas estas enmiendas, señor Presidente, no tienden más que a investir a la Junta Central Azucarera de todas aquellas facultades necesarias para el debido cumplimiento de los deberes que le impone la Ley No. 2479. Por todas estas consideraciones, pido que ~e pase a otro asunto. ENMIENDA FONACIER. ES DESESTIMADA. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que en la línea 16, página 7, se sustituyan las palabras "puede cobrar" por la de "cobrará." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. MAHINAY. No está secundada la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Alguien secunda la enmienda? (Silencio.) Nadie secunda la enmienda. Desestimada. Sr. FONACIER. Señor Presidente, me permito leer el siguiente párrafo: "Entendiéndose, Que la referida Junta ... " Sr. MAHINAY. Señor Presidente, para una cuestión de orden. La enmienda del Diputado por Ilocos Norte no ha sido secundada por ningún miembro de la Cámara, y por consiguiente, dicho Caballero está fuera de orden. Sr. FONACIER. Señor Presidente, insisto en presentar mi enmienda. Sr. MAHINAY. Insisto en que se resuelva la cuestión de orden suscitada por mí. El PRESIDENTE. Se estima la cuestión de orden, por no estar secundada la enmienda presentada por el Diputado por Ilocos Norte. MOCIÓN FONACIER, DE SUPRESIÓN DE LA CLÁUSULA PROMULGATORIA. ES DESESTIMADA. Sr. FONACIER. Entonces, señor Presidente, presento la moción de que se suprima la cláusula promulgatoria de este proyecto. El PRESIDENTE. ¿Alguien secunda esta moción? (Silencio.) Nadie secunda la moción. Desestimada. Sr. FONACIER. Entonces, señor Presidente, yo pido que se haga constar mi voto disidente sobre este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. Así se hará. Léase el Proyecto de Ley No. 1389 de la Asamblea. 608 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DEMÁS ADQUISICIONES "MORTIS CAUSA." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 13RU. [Presentado por el Diputado Apacible.] El adjunto Proyecto de Ley forma parte de las recomendaciones hechas por la Junta de Investigación de Impuestos y Tarifas creada por la Resolución Concurrente No. 14, en su report del 12 de octubre último, cuyas copias se han repartido entre los miembros de la Legislatura al principio del presente período de sesiones. (Fdo.) GALICANO APACIBLE, Diputado por el Primer Distrito de Batangas. LEY DE IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DEMAS ADQUISICIONES MORTIS CAUSA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Toda transmisión por título de herencia, legado, donación mortis causa, o anticipo de herencia o legado, queda sujeta al siguiente impuesto: (a) Cuando resulten favorecidos el cónyuge superviviente, el hijo legítimo, natural reconocido o adoptivo, o un descendiente legítimo de cualquiera de éstos, uno por ciento sobre el caudal inventariado, en cuanto exceda de cinco mil pesos y no pase de cincuenta mil; uno y medio por ciento en cuanto exceda de cincuenta mil pesos y no pase de doscientos cincuenta mil; dos y medio por ciento en cuanto exceda de doscientos cincuenta mil pesos y no pase de quinientos mil; y cuatro por ciento en cuanto exceda de quinientos mil. ( b) Cuando resulten favorecidos cualquiera de los padres legítimos_ del finado, o un hermano legítimo del mismo, el padre o la madre que le hubiese reconocido como hijo natural, se cobrará el mismo impuesto establecido en el párrafo anterior, con el recargo del ciento por ciento. (e) Cuando resulten favorecidos otros parientes no comprendidos en las dos cláusulas prect!dentes, se cobrará el impuesto establecido en la cláusula (a), con el recargo de un doscientos por ciento. (d) Cuando resulten favorecidos los extraños, se cobrará el impuesto establecido en la cláusula (a), con el recargo de un trescientos por ciento. ART. 2. Este impuesto recaerá: (1) Sobre todos los bienes inmuebles que se encuentren en las Islas Filipinas, y derechos reales sobre los mismos bienes. (2) Sobre cualesquiera franquicias que deban ejercitarse en Filipinas. (3) Sobre acciones, obligaciones o bonos emitidos por cualquier corporación o sociedad anónima organizada o establecida en las Islas Filipinas, de acuerdo con sus leyes. (4) Sobre participaciones o derechos en cualquier sociedad, negocio o industria establecidos en las Islas Filipinas. (5) Sobre cualesquiera bienes muebles que se encuentren en Filipinas. ART. 3. No obstante lo dispuesto en la cláusula (a) del artículo primero, quedan exentas de todo impuesto las hijuelas del cónyuge superviviente, hijo o descendiente legítimo, hijo natural reconocido o adoptivo, en cuanto no excedan de tres mil pesos cada una. ART. 4. Para determinar el caudal líquido que debe soportar el impuesto, cuando se trate de una herencia, se deben deducir los gastos de funeral, entierro, del causante, el capital propio del cónyuge superviviente y su parte de gananciales, las deudas comprobadas, los gastos judiciales de la testamentaría o del intestado, y los créditos contra personas insolventes. Hechas las deducciones anteriores, se agregará al liquido que resulte el importe de todas las donaciones o anticipos hechos por el causante a cualquiera de los que, después de su muerte, resulten ser sus herederos, legatarios o donatarios mortis causa. ART. 5. Cuando resulten favorecidos diferentes interesa.dos no comprendidos en una misma clase o grupo del artículo primero, cada participación estará sujeta al tipo de impuesto que corresponda al adjudicatario. ART. 6. Para determinar el valor de los derechos de usufructo, uso o habitación, asf como el de la pensión vitalicia, se tendrá en cuenta la vida probable del beneficiario de acuerdo con la American Tropical Experience Table, calculada al ocho por ciento de interés anual. · ART. 7. No devengarán impuesto alguno: Primero. La consolidación del usufructo en el dueño de la nuda propiedad. Segundo. La transmisión o entrega de la herencia o legado por el heredero· o lega torio fiduciario al fideicomisario. Tercero. La transmisión del primer heredero, legatario o donatario a favor de otro beneficiario, de acuerdo con la voluntad del causante. En los dos últimos casos, si al nuevo beneficiario correspondiere un tipo de impuesto mayor que el pagado por el primero, aquél deberá pagar la diferencia. AnT. B. El impuesto establecido en esta Ley deberá pagarse: (a) En los casos segundo y tercero del articulo anterior, antes de entrar en posesión c:ie la herencia, legado o donación. (b) En los demás casos, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante; pero si antes del referido plazo se promoviere juicio de testamentaría o intestado, el pago deberá hacerse por el albacea o administrador antes de entregar a cada interesado su participación. ART. 9. El Gobierno tendrá derecho al cobro del impuesto establecido en esta Ley, sobre los bienes transmitidos, con preferencia a cualquier derecho real constituido sobre los mismos con posterioridad a la muerte del causante, pero la preferencia se extinguirá a los cinco años de esta fecha cuando se trate de bienes inmuebles, y a los tres años en cualquier otro caso. ART. 10. Cuando no exista disposición en contrario del causante de la herencia, se cargará a la cuenta de cada beneficiario y la parte que le corresponda en el impuesto, en proporción al valor del beneficio recibido, y de acuerdo con el tipo fijado para la clase o grupo a que pertenezca. AnT. 11. Ningún Juez autorizará al albacea a administrador judicial para que entrego!! a cada nteresado en la herencia su participación sin que conste el pago de este impuesto. AnT. 12. Al albacea o administrador judicial que entregue a un heredero, legatario o donatar;o cualquier propiedad mueble o inmueble, crédito, derecho o franquicia, perteneciente a una herencia sujeta a este impuesto, sin que conste su pago, será castigado con multa que no exceda de cinco mil pesos o prisión no mayor de seis meses, o con ami.la:> pe'.1as. ART. 13. No se inscribid. en el Registro de la Propiedad ningún documento de transferencia de bienes inmuebles o derec:~o'~ rcules sobre los mismos, ni de hipoteca sobre bienes muebles, por donación mort·is causa, legado o herencia, si no consta el pago del impuesto establecido en esta Ley. La infracción de este precepto será castigada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. ART. 14. El donatario, legatario o heredero que oculte cualesquiera bienes, derechos, créditos o transmisiones, sujetos a este impuesto será castigado con una multa no menor del veinticinco por ciento del valor de lo que hubiese ocultado, ni mayor de dicho valor, o prisión no mayor de un año o ambas penas. 1916-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 609 ART. 15. Si después de pagado el impuesto aparecieren nuevas obligaciones del testador, y los interesados las hubieren satisfecho por orden del Juzgado, éstos tendrán derecho a la devolución de la parte proporcional del impuesto pagado. ART. 16. Contra las resoluciones del Colector de Rentas Internas, relativas al impuesto establecido en esta Ley, podrán los interesados utilizar los recursos ccmcedidos en la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, dentro de los plazos y en la forma y condiciones prescritos por la misma. ART. 17. Las recaudaciones procedentes de este impuesto, pertenecerán íntegras al Gobierno Insular. ART. 18. El Colector de Rentas Internas se enc.argará del cobro del impuesto establecido en esta Ley, y redactará los reglamentos que considere convenientes para la debida ejecución de la misma, los cuales no estarán en conflicto con ella, y entrarán en vigor con fuerza de ley, después de aprobados por el Secretario de Hacienda. ART. 19. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 8 del proyecto, entre las palabras "ciento" y "en," insértense las siguientes: "sobre el exceso." 2. En la misma página 1, línea 10 entre las palabras "ciento" y "en," insértense las siguientes: "sobre el exceso." 3. En la - ',5ma página 1, línea 11, entre las palabras "ciento" y "en," insértense las siguientes: "sobre el exceso." 4. En la página 3, línea 1, suprímase la letra "y." 5. En la misma página 3, línea 2, después de la palabra "insolventes," añádanse las siguientes: "y la cuantía exenta de impuesto señalada en el artículo tres." 6. En la página 4, línea 10, suprimanse las palabras siguientes: "pero la preferencia se 'extinguirá a los cinco años de esta fecha cuando se trate de bienes inmuebles, y a los tres años en cualquier otro c:i;;o." 7. Insértese un nuevo artículo después del artículo 18, página 5, que se leerá como sigue: "ART. 19. Esta Ley se aplicará únicamente a las sucesiones, legados y donaciones que tengan lugar después de su vigencia." 8. El articulo 19, línea 29, se leerá artículo 20. 9. En la misma página 5, línea 30, suprímase la palabra "enero," y <ln su lugar póngase las siguiente: "julio." 10. Sustitúyase el título del proyecto con el siguiente: "Ley que crea impuestos sobre herencias, legados y demás adquisiciones mortis- causa." INFORME ORAL DEL SR. APACIBLE. Sr. APACIBLE. Señor Presidente: El ponente del Proyecto de Ley que se somete hoy a la consideración del Comité de Toda la Cámara se halla ausente en estos momentos y voy a permitirme sustituirle, aunque confieso que muy desventajosamente, dada la brillante dialéctica que posee el referido ponente. Como el título mismo del proyecto lo indica, se trata del impuesto sobre las herencias. Como quiera que esta es la primera vez que se establece en Filipinas semejante impuesto, el Comité de Presupuestos ha creído conveniente hacerlo en forma tal que no resulte gravoso a nadie, y por esta razón, en el proyecto se dispone que solamente se cobrará dicho impuesto sobre aquellas herencias que excedan de ~5,000. En otros países, como por ejemplo en 140304-39 América, el impuesto sobre las herencias existe desde hace treinta años, y hay que pagarlo desde la canti· dad de -P600, así como en el Japón rige desde la suma de 'P'500. El tipo del impuesto que se fija en este proyecto es el de 1 por ciento. En otros países ordinariamente empiezan por un 2 por ciento. Según todos los tratadistas, el impuesto sobre las herencias es el impuesto más equitativo, más justo y más fácil de cobrar. Es de los pocos impuestos que reunen las cuatro principales condiciones de un buen impuesto. EL SR. MAHINAY FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MAHINAY. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Batangas puede contestar, si lo desea. Sr. APACIBLE. Sí, señor. Sr. MAHINAY. ¿Quiere decirme el orador si se establece en el proyecto una escala gradual de afinidad con respecto al impuesto sobre las herencias? ~r. APACIBLE. Sí, señor. Cuando los herederos son directos, el impuesto es menor que cuando son colaterales. Sr. MAHINAY. ¿Y con respecto a la cuantía de las herencias, se establece también una escala gradual? Sr. APACIBLE. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, el Comité de Presupuestos ha querido también ser benigno en lo que se refiere a la escala gradual de la cuantía de las herencias para el doble impuesto. En otras partes, el impuesto doble obliga desde la cantfdad de P25,000; en cambio, en este proyecto se dispone que sea desde la cantidad de 'P'50,000; aumentándose entonces con -t por ciento y no el 1 por ciento como en otras naciones. Señor Presidente, creo que el Comité de Toda la Cámara está convencido de la conveniencia de que se apruebe este proyecto, y por consiguiente,· si no hay objeción, pido que se pase a otro asunto. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Ley No. 1173 de la Asamblea. ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTACIÓN CENTRAL EXPERIMENTAL PARA EL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS AGRÍCOLAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1173. [Presentado pot el Piputado Reyes (F. A.).] Un país esencialmente agrícola como el nuestro necesita que el cúmulo de problemas que afectan a la producción del campo sean objeto de una atención bien seria. Hemos estado importando y pagando a precio de oro expertos agrícolas y sostenemos costosas dependencias más o menos relacionadas con la agricultura, a nombre del mejoramiento de nuestra producción, tanto en cantidad como en 610 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, calidad. Millones y millones de pesos se han invertido en este sentido, sin que nosotros hayamos podido ver resultad~s apreciables. No solamente no ha avanzado nuestra agricultura con el ímpetu que demandan nuestras aspiraciones nacionales, sino que en líneas generales puede decirse que, en punto a procedimientos agrícolas, nuestro estancamiento es tal que estamos aún cerca de lo primitivo. y es que los expertos que han desfilado aquí, no estaban, en su mayoría, preparados para acometer la obra que se les encomendaba. Y, por otra parte, las referidas dependencias no están organizadas para acometer debidamente una labor de investigación encaminada a solucionar los mil problemas del cam¡)o. Nuestra situación con respecto a este punto de capital importancia para el bienestar y prosperidad de estas Islas, se refleja perfectamente en los siguientes párrafos tomados del manifiesto de la Asociación Económica de Filipinas al convocar la Asamblea de Agricultores, a iniciativa del Comisionado Quezon: "¿Qué es lo que sabemos, por ejemplo, del cultivo del azúcar, a ciencia cierta y como resultado de investigaciones llevadas a cabo por las expertos en estas Islas? ¿Contamos, acaso, con datos que puedan guiarnos en lo que se refiere a fertilización aplicada a la caña, fuera de unas cuantas generalidades de dudosa aplicación a las condiciones locales? ¿Hay, acaso, dentro de nuestra magnífica administración pública alguien que pueda asegurar como resultado de una experimentación cuál es la variedad de cañ~ que nos conviene más? "Y ¿sobre los efectos que la fertilización puede tener en la prodllcción de la copra, en la proporción de aceite, Y en las enfermedades que se inician en el cocotero? "¿Es mejor la situación en cuanto al abacá? ¿Se sabe algo siquiera de la relación que puede tener determinado cultivo con la calidad, consistencia y producción de la fibra? ¿Hay entre nuestros expertos uno al menos que pueda hacer una recomendación basada en experimentos, sobre el sistema de cultivo más ventajoso para sacar un producto mejor Y mayor? "En cuanto al tabaco, al café, al cacao, ¿es mejor la perspectiva en lo que respecta a los conocimientos adquiridos con el esfuerzo de los hombres que pagamos para que investiguen cuánto es de interés y de valor para nuestra producción? ¿Se ha descubierto siquiera alguna variedad que pue_da ser utilizada para capa de los cigarros, en vez de importarla como se ha venido haciendo? "¿Sobre qué se ha fundado esa recomendación de plantar el café 'robusta'? ¿Qué experiencias se han llevado a cabo para justificar esa recomendación? "Y ¿cuáles son las datos positivos recogidos, teniendo en cuenta las condiciones locales? "¿Tenemos siquiera una verdader~. estación experimental aquí?" Hay un hecho fundamental y es que el desenvolvimiento efectivo de la agricultura requiere un trabajo de experimentación previa. Lo han reconocido así los países más progresivos, como Estados -Unidos, Alemania, Inglaterra y, sin ir más lejos, Japón. Este imperio, si puede estar ahora orgulloso de su agricultura progresiva, es gracias a sus cuarenta estaciones experimentales. La investigación realizada en éstas constituye la base de sus éxitos agrícolas. Sin una buena estación experimental donde nuestros propios jóvenes graduados puedan desarrollar su capacidad investigando los males que amenazan constantemente a nuestras plantas y animales de valor comercial, no es posible el deseado adelanto de nuestro progreso económico. La creación de la Estación Central Agrícola permitirá proceder inmediatamente al trabajo de establecer sobre bases sólidas el desarrollo de la agricultura filipina. Permitirá, además, al Buró de Agricultura y al de Educación realizar una propaganda fundada en datos y resultados positivos tomados teniendo en cuenta. la condición local. (Fdo.) FmEL A. REYES, Diputado por el Tercer Distrito de Batangas. LEY QUE ESTABLECE UNA ESTACIÓN CENTRAL EXPERIMENTAL PARA EL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA PRODUCCióN AGRfCOLA. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Se crea por la presente una Estación Central Experimental Agrícola. AnT. 2. Objeto.-Se dedicará a la aplicación de la ciencia agrícola, a las condiciones locales de estas Islas, incluyendo el estudio y la investigación sistemática de la calidad de los terrenos y su adaptación a los diversos cereales, árboles frutales y otras plantas de valor agrícola y comercial; de los fertilizantes y su aplicación a las siembras de Filipinas; de los métodos de cultivo más apropiados para la agricultura filipina; de la alimentación, cruce, cuidado y multiplicación del ganado y de las ave~s de corral; de las enfermedades y plagas de las plantas y animales y, en general, de las necesidades y problemas tropicales relacionados con la producción agrícola de este Archipiélago. ART. 3. La junta y sus miembros.-La estación Central Experimental y sus dependencias funcionarán bajo una junta compuesta de cinco miemb.ros que serán el Presidente de la Universidad de Filipinas, como presidente de dicha junta, el Decano del Colegio de Agricultura, el Director del Buró de Agricultura, el Presidente del Comité de Agricultura de la Asamblea Filipina y el director de la misma Estación Central Experimental. ART. 4. Nombramiento del director.-Tan pronto como sea aprobada esta Ley, los cuatro primeros miembros mencionados se constituirán en junta y propondrán al Gobernador General la persona que ha de ocupar el cargo de director de la estación y su haber anual. Éste será nombrado por el Gobernador con conocimiento y consentimiento de la Comisión de Filipinas. ART. 5. Poderes del director.-Bajo el control de la junta de la Estación Central Experimental, el director tendrá la administración y supervisión general sobre los trabajos de la estación y de sus dependencias. ART. 6. Personal necesario.-La junta nombrará un secretario y el personal necesario para el funcionamiento de la Estación, asignándoles los haberes correspondientes. ART. 7. Reglamentos.--:-La junta dictará los reglamentos necesarios para la buena marcha de la estación. ART. 8. Profesores, intructores y demás empleados.-La junta, a petición del director, estará facultada para utilizar a los profesores e instructores del Colegio de Agricultura en la organización y funcionamiento de la Estación Central Experimental, con una compensación adicional que en ningún caso será más de veinte por ciento de su haber. También tendrá facultad para solicitar la cooperación de cualquier empleado del Gobierno, siempre que dicha cooperación sea compatible con la posición que ocupa. ART. 9. El trabajo de los alumnos.-La junta empleará en lo posible a los alumnos del Colegio de Agricultura en los 1916-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 611 trabajos de exp~rimentación en armonía con sus estudios asignándoles el haber correspondiente, y determinará la participación que los alumnos han de tener en los trabajos de la estación. ART. 10. Donde se establecerá la estación.-La Estación Central Experimental se establecerá en los terrenos del Colegio de Agricultura en Los Baños, Laguna, y tendrá a su cargo todos los experimentos e investigaciones oficiales relacionados con Jos diversos ramos de la producción agrícola. ART. 11. Subestaciones.-La. junta tendrá facultad para establecer subestaciones o campos de experimentación en distintos puntos del Archipiélago, y cuando considere ventajosa para el Gobierno colocar bajo el control de la Estación Central Experimental una o varias de las granjas o estaciones hoy llamadas de experimentación, hará en este sentido una recomendación al Gobernador General, al cual se le confiere facultad para que, por orden ejecutiva, pueda traspasar dichas granjas o estaciones de experimentación al control y administración de la referida junta. ART. 12. Sesiones de la junta.-La junta celebrará sesiones ordinarias y éxtraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar cada dos meses y las extraordinarias en cualquier día en que el presidente o el director las convoque. Tres miembros son suficientes para constituir quorum y aprobar válidamente acuerdos. ART. 13. Ofici.nas y sesiones.-La oficina de la junta así como la del director estarán establecidas en el Colegio de Agricultura en Los Baños, hasta que tengan local propio, pero podrán celebrar sesiones en Manila en el edificio de la Universidad de Filipinas o en Los Baños, Laguna, según como crea la junta conveniente para el mejor resultado de los fines de la presente Ley. ART. 14. Report cmual.-La junta enviará anualmente a la Legislatura Filipina un report impreso de los trabajos, y sobre todo de los estudios que haya llevado a cabo la Estación Central Experimental. AnT. 15. Informes a los Burós de Agricultura y Educación.-De los resultados obtenidos en dicha Estación Central Experimental informará a los Burós de Agricultura y Educación, y constituirán la base de las campañas de propaganda tanto de estos Burós como de las otras dependencias del Gobierno, en sus relaciones con la producción y riquezas agrícolas. ART. 16. Consignación de fondos.-Por la presente se destina la cantidad de cien mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo para la organización y funcionamiento de esta Estación Central Experimental en el primer año de su existencia. ART. 17. Vigencia de [a, ley.-Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Agricultura. INFORME ORAL DEL SR. MORALES. Sr. MORALES. Señor Presidente, en ausencia del ponente del presente Proyecto de Ley, el Diputado por Pampanga, Sr. Luciano, el Comité de Agricultura me ha designado para que informe sobre dicho proyecto. Éste tiene por objeto crear una estación central experimental a fin de que puedan estudiarse todos los problemas que afectan a la producción agrícola. Se han traído expertos del extranjero a precios costosísimos, se han gastado millones de pesos para los sueldos de esos expertos, pero esta es la fecha en que nada positivo se ha obtenido para el mejoramiento de nuestra agricultura. Por esta razón, se trata en este bill de crear una estación experimental debidamente equipada, a fin de procurar el mejoramiento de nuestra agricultura bajo una base científica. Para este efecto, se destinan ciertos fondos que han de emplearse en la creación y sostenimiento por espacio de un año de dicha estación experimental. Por todo lo expuesto, si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto. ENMIENDA FONACIER. ES RECHAZADA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, me he convenido con el Comité de Agricultura para presentar una enmienda a este proyecto, consistente en que en lugar de las palabras "cien mil pesos," que aparecen en la línea 17 de la página 4, se pongan "setenta y cinco mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité de Agricultura? Sr. MORALES. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? V ARIOS DIPUTADOS. Que se vote. El PRESIDENTE. ¿Está listo el Comité de Toda la Cámara para votar la enmienda? Sr. FONACIER. Señor Presidente, es práctica establecida que cuando el Comité que informa sobre un proyecto acepta una enmienda a dicho proyecto, el Comité de Toda la Cámara también la acepta. Por tanto, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. VARIOS DIPUTADOS. Que se vote. El PRESIDENTE. Va a votarse ahora la enmienda del Diputado por Ilocos Norte. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 2 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 7 Diputados.) Por 7 votos negativos contra 2 afirmativos, se rechaza la enmienda. Sr. FONACIER. Señor Presidente, ahora presento la moción de que se suprima la cláusula promulgatoria del proyecto. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación de los Proyectos de Ley considerados por dicho Comité. El PRESIDENTE. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.35 a. m. (E~ Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) 612 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 10.35 a.m. INFORME DEL PRESIDENtE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. OCAMPO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1400, 1389 y 1173 de la Asamblea y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de los mismos, con las enmiendas introducidas por el Comité al segundo de dichos proyectos. El PRESIDENTE. El Caballero por Ambos Camarines, Sr. Ocampo, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, informa que dicho Comité ha tenido bajo su consideración los Proyectos de Ley Nos. 1400, 1389 y 1173 de la Asamblea y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dichos proyectos, con las enmiendas introducidas al segundo de ellos. Sr. FoNACIER. Señor Presidente, yo habla propuesto en la sesión del Comité de Toda la Cámara la supresión de la cláusula promulgatoria del Proyecto de Ley No. 1173, pero el Presidente de dicho Comité levantó inmediatamente la sesión del mismo sin que yo hubiese tenido oportunidad de razonar mi moción. Por este motivo, yo rogaría que se constituyese de nuevo la Cámara en Comité de toda ella para tratar de este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es si se aprueba el informe del Comité de Toda la Cámara. Si la Cámara decide esta cuestión en sentido contrario, la Mesa declarará en orden la moción del Caballero por Jlocos No rte. Los que estén en favor del informe del Comité de Toda la Cámara, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría.: No.) Una mayoría aprueba el informe del Comité. Va a votarse ahora la cuestión de si el Proyecto de Ley No. 1173 pasa a tercera lectura. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría.: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoríci: No.) Una mayoría decide que el proyecto pase a tercera lectura. Léase el titulo del mismo. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que establece una Estación Central Experimental para el estudio de los problemas que afectan a la produc· ción agrícola. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1173 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Con respecto a los Proyectos de Ley Nos. 1389 y 1400 de la Asamblea, ¿hay alguna objeción a que los mismos pasen a tercera lectura? La CÁMARA. Ninguna. El PRESIDENTE. Léase el titulo del Proyecto de Ley No. 1389. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley de impuestos sobre herencias, legados y demás adquisiciones mortis ca.usa.. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1389 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el titulo del Proyecto de Ley No. 1400. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos aetenta y nueve, titulada "Ley de Centrales Azucareras." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1400 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1547 de la Asamblea. Léase el proyecto. INSCRIPCIONES DE POSESIÓN QUE SE CONVIERTEN EN INSCRIPCIONES DE DOMINIO. El CLERK DE ACTA~ leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO, 1547. [Preaentado por el Comité Judicial.] La Ley No. 190, conocida por Código de Procedimiento Civil, ha derogado implícitamente la disposición de la Ley Hipotecaria que establece un procedimiento especial para convertir las inscripciones de posesión hechas de conformidad con dicha Ley Hipotecaria, en inscripciones de dominio. A llenar este vacío, se somete el adjunto Proyecto de Ley que restablece dicho procedimiento, si bien con ciertos modificaciones, para que el mismo responda a las presentes necesidades, y para que la referida conversión sea lo mas eficaz y rápida posible. LEY QUE AUTORIZA A LOS REGISTRADORES DE TlTULOS PARA CONVERTIR, BAJO CIERTAS CONDICIONES, LAS INSCRIPCIONES DE POSESION DE BIENES INMUEBLES HECHAS EN VIRTUD DE LA DISPOSICION DE LA LEY HIPOTECARIA Y SU REGLAMENTO EN INSCRIPCIONES DE DOMINIO. Por a.utori.ia.ción de loa Esta.dos Unidos, la. Legisla.tura Filipina decreta.: ARTfCULO l. Los registradores de titulos procederán a solicitud de parte intereuda y mediante notas marginales, a convertir las inscripciones de posesión de bienes inmuebles 1916-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 613 hechas de acuerdo con las disposiciones de la Ley Hipotecaria y su reglamento en inscripciones de dominio, siempre que reunan los requisitos siguientes: (a) Que dichas inscripciones posesorias, se hayan verificado antes del primero de octubre de mil novecientos uno. (b) Y que en el registro no exista asiento ni nota que indique que la posesión ha sido interrumpida o que se oponga al derecho del solicitante. ART. 2. Por los asientos de presentación y notas marginales que hicieren los registradores de acuerdo con esta Ley, se cobrarán los derechos fijados en la Ley Hipotecaria. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. SANTOS (A.). Sr. SANTOS (A.). Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley no tiene otro objeto más que poner de nuevo en vigor una disposición de la Ley Hipotecaria que hoy se considera derogada, cual es la de convertir las inscripciones de posesión de bienes inmuebles, hechas de acuerdo con la Ley Hipotecaria, en inscripciones de dominio, mediante ciertas condiciones. Al efecto este Proyecto de Ley autoriza a los registradores de títulos para convertir, a petición de parte y mediante notas marginales, en inscripciones de dominio, las inscripciones de posesión de bienes inmuebles que se han hecho de acuerdo con la Ley Hipotecaria, simpre que dichas inscripciones hayan tenido lugar antes de la vigencia de la Ley No. 190, y siempre que en el registro no aparezca ninguna nota que se oponga a esta convers1on. Por esta disposición no se introduce innovación alguna en nuestra actual legislación, ni tampoco ninguna disposición legal en contrario a las que rigen actualmente; antes al contrario, esta no es más que una ratificación del principio sancionado por la Ley No. 190 que establece que a los diez años de posesión se debe entender prescrito el dominio a favor del poseedor. Por tales motivos, señor Presidente, si no hay objeción, pido que el bill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a los registradores de títulos para convertir, bajo ciertas condiciones, las inscripciones de posesión de bienes inmuebles hechas en virtud de la disposición de la Ley Hipotecaria y su reglamento en inscripciones de dominio. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1547 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1278. Léase el proyecto. EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE TELÉFONOS Y TELÉGRAFOS EN AMBOS NEGROS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1278. [Pre11entado por los Diputados Mahinny y Villanueva (H.).] NOTA EXPLICATIVA. La conveniencia utilidad y grande influencia que ejerce en el desarrollo de cualesquier negocios la facilidad de los medios de comunicación es tan clara y tan evidente que no creemos necesario decir que la apertura de un sistema de telégrafos y teléfonos que facilite los medios de comunicación entre las dos provincias hermanas de Negros Occident.al y Oriental, así como entre sus varios municipios, ha de redundar en beneficio grandísimo de dichas dos provincias impulsando grandemente el desarrollo de los negocios en las mismas. El presente Proyecto de Ley trata de conceder a Mr. Charles W. Carson, sus sucesores o cesionarios, el privilegio de construir, mantener y explotar dentro de las Provincias de Negros Occidental y Oriental, sistemas de teléfonos y telégrafos y, además, llevar otros negocios de transmisión eléctrica dentro de las mencionadas provincias y los municipios de las mismas; y los Diputados que suscriben someten el mismo a la consideración de la Cámara y piden que sea aprobado. (Fdo.) DELFÍN MAHINAY, Diputado por el Primer Distrito de Negros Occidental. HERMENEGILDO VILLANUEVA, Diputado por el Primer Distrito de Negros Oriental. LEY QUE DISPONE LA CONCESIÓN DE UN PRIVILEGIO PARA CONSTRUIR, MANTENER Y EXPLOTAR SISTEMAS DE TELl!:FONOS Y TELl!:GRAFOS Y LLEVAR OTROS NEGOCIOS DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DENTRO DE LAS PROVINCIAS DE NEGROS OCCIDENTAL Y NEGROS ORIENTAL Y LOS MUNICIPIOS DE LAS MISMAS Y ENTRE DICHAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se concede por el período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, y con sujeción a las consideraciones contenidas en ella, a Charles W. Carson y a sus sucesores o cesionarios, el derecho y privilegio para construir, mant.ener y explotar dentro de las Provincias de Negros Occidental y Negros Oriental y de los municipios de las mismas y entre dichas provincias y municipios, un sist.ema de teléfonos y telégrafos para llevar el negocio de transmisión de mensajes y señales por medio de electricidad dentro de las citadas provincias y municipios y entre los mismos, y con dichos fines para construir, mantener, explotar y usar todos los aparatos, conductos, y accesorios necesarios para la transmisión eléctrica de mensajes y señales, para levantar postes, colocar alambres, construir conductos, tender cables, y para construir, mantener y usar Jos demás medios apropiados y generalmente aceptados para la conducción de la electricidad por carreteras, caminos, terrenos, puentes, calles, call~jones, callejuelas, avenidas y aceras públicas de las citadas provincias y municipios, en líneas áreas o subterráneas, según necesarios y se adapten mejor a dicha transmisión: Entendiéndose, ~dn embargo, Que 614 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, todos los postes levantados y todos los conductos construídos o usados por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, serán colocados en sitios designados por la autoridades provinciales o municipales, según sea el caso, y los postes serán rectos y lisos y se colocarán y pintarán bien y sólidamente, todo hecho con primor y a satisfacción de las mencionadas autoridades, pero no será obligatoria para el concesionario, sus sucesores o cesionarios, el pintar los postes más que en las poblaciones o centros de población de los municipios: Y entendiéndose, además, Que los citados postes serán de tal altura y los alambres o conductores tenidos o usados por dichos concesionarios, sus sucesores o cesionarios, se colocarán y asegurarán de tal modo que se prevengan todo daño a la vida o a la propiedad que resulte de su contacto con alambres o conductores del alumbrado, potencia o tranvía eléctricos: Y entendiéndose, además, Que previo aviso razonable y mediante resolución de las autoridades correspondientes Insulares, provinciales o municipales, el concesionario, sus sucesores o cesionarios, pueden ser obligados a colocar de nuevo los postes y quitar los alambres u otros conductores para permitir el paso de edificios u otras construcciones de un punto ~ otro, pagando la persona a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar o quitar los alambres u otros conductores; siendo por cuenta del concesionario, sus sucesores o cesionarios, el colocar de nuevo los conductos, postes y alambres y levantar o quitar los alambres u otros conductores, cuando los Gobiernos Insular, provinciales o municipales declaren que el interés público así lo exige: Entendiéndose, sin embargo, Que de cualquier orden o reglamentos de un gobierno provincial o municipal que exija al concesionario, sus sucesores o cesionarios, el colocar de nuevo los conductos, postes o alambres o levantar o quitar alambres u otros conductores, el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrán el derecho de apelar ante el Gobernador General, cuya resolución sobre la materia será definitiva. Si el concesionario, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren el colocar de nuevo, dentro de un plazo razonable, sus postes, conductos, alambres u otros conductores o levantar sus alambres u otros conductores cuando así lo fuere ordenado por las correspondientes autoridades Insulares, provinciales o municipales, las mencionadas autoridades pueden hacerlo a expensas de los mismos: Y entendiéndose, además, Que la instalación de todos los instrumentos, alumbrado interior y toda la obra de construcción exterior se hará de conformidad con las reglas, reglamentos u ordenanzas que comprendan trabajos eléctricos, adoptados por las autoridades Insulares, provinciales o municipales: Y entendiéndose, además, Que siempre que una línea de postes, en cualquier ciudad o central municipal, lleve veinticinco o más pares de alambres u otros conductores tendidos separadamente, los mismos se colocarán en un cable, y siempre que una línea de postes lleve más de doscientos cincuenta pares de alambres u otros conductores en cables, éstos se colocarán por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, en un conducto subterráneo, cuando así le fuere ordenado por las correspondientes autoridades Insulares, provinciales o municipales: Y entendiéndose, además, Que los postes levantados, alambres y cables tendidos o conductos construidos en virtud de esta concesión serán colocados de modo que no perjudiquen la transmisión eficaz y eficiente de mensajes y señales de cualquier otra compañía cuyos postes estén levantados, cuyos alambres y cables estén tendidos y cuyos conductos estén realmente colocados en la fecha en que se han de levantar los postes, se han de tender los alambres y cables o hacer los conductos con arreglo a esta concesión. ART. 2. Con el fin de levantar y mantener postes u otros soportes para los mencionados alambres y otros conductores o el de tender y conservarlos en conductos subterráneos, será legal para el concesionario, sus sucesores o cesionarios, de acuerdo con los reglamentos y órdenes que sean prescritos por las autoridades Insulares, provinciales o municipales, hacer excavaciones y conductos en cualquiera de los lugares, terrenos, carreteras, caminos, calles, callejones, callejuelas, avenidas, aceras o puentes públicos, en o entre las mencionadas provincias o municipios: Entendiéndose, ein embargo, Que cualquier lugar, carretera, camino, calle, calle)ón, callejuela, avenida, acera o puentes públicos que hayan sido desarreglados, alterados o cambiados a consecuencia de la colocación de postes u otros soportes o por el tendido subterráneo de alambres u otros conductres, o de conductos, será reparado y arreglado como estaba antes sólidamente y con primor por el mencionado concesionario, sus sucesores o cesionarios, a satisfacción de las autoridades Insulares, provinciales o municipales, según sea el caso. Si el concesionario, sus sucesores o cesionarios, después de aviso razonable por escrito de dichas autoridades, dejaren, rehusaren o descuidaren de hacerlo a satisfacción de las mismas con respecto a cualquier parte de un lugar, carretera, camino, calle, callejón, callejuela, avenida, acera o puentes públicos, que haya sido alterada, cambiada, o destruída por ellos, las autoridades Insulares, provinciales o municipales, según sea el caso, tendrán el derecho de mandar hacer las reparaciones convenientes y ponerla en buen orden y estado por cuenta y a expensas de dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios. ART. 3. Todos los sistemas y líneas de telégrafos y teléfonos para la transmisión de mensaje y señales por medio de la electricidad, pertenecientes y mantenidos o explotados por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, serán conservados y explotados siempre de una man.era acabada, moderna y de primera clase, según este se conceptúa en los Estados Unidos; y será además el deber del citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, modificar, mejorar y cambiar dicho sistema o sistemas de teléfonos y telégrafos para la transmisión de mensajes y señales por medio de la electricidad del modo y en la extensión que sea razonable y justo, ateniéndose a los progresos de la ciencia y las mejoras en el método de dicha transmisión eléctrica de mensajes y señales. ART. 4. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, llevarán una cuenta por separado de los ingresos brutos del negocio telefónico, telegráfico y de transmisión eléctrica efectuado por ellos en cada uno de los municipios de las Provincias de Negros Occidental y Negros Oriental, y facilitarán al Auditor y al Tesorero Insulares una copia de la citada cuenta el- día treinta y uno de julio de cada año, o antes, que comprenden los doce meses anteriores al primer día de dicho mes. Para el fin de revisar las cuentas presentadas en esta forma al Auditor y al Tesorero Insulares, todos los libros y cuentas del concesionario, sus sucesores o cesionarios, estarán sujetos a la inspección oficial de aquél o de sus representantes autorizados, y si no hubiere fraude o equivocación, la revisión y aprobación por el Auditor Insular de las cuentas presentadas en esta forma a él y al Tesorero Insular será prueba conclusiva y definitiva del importe de los citados ingresos brutos. ART. 5. El concesionario, sus sucesores o cesionarios serán responsables a pagar las mismas contribuciones sobre sus bienes raíces, edificios, y propiedad inmuebles, excluyendo el privilegio, como lo están actualmente las otras personas o corporaciones o pueden estarlo en lo sucesivo de acuerdo con la ley. Además, el concesionario, sus sucesores o cesionarios pagarán al Tesorero Insular cada año, dentro de los diez días siguientes al de la revisión y aprobación de las 1916-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 615 cuentas, según se prescribe en el artículo cuatro de esta Ley, el dos por ciento de todos los ingresos brutos de los negocios telefónicos, telegráficos o de transmisión eléctrica verificados por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, en virtud de este privilegio, y dicho dos por ciento, será en lugar de todas las contribuciones sobre el privilegio o sobre las utilidades del mismo. ART. 6. Como garantía de que el privilegio ha sido aceptado de buena fe y de que dentro de los nueve meses, a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, el concesionario, sus sucesores o cesionarios, empezarán el negocio de transmitir mensajes por teléfono y de que estarán completamente provistos de los equipos necesarios para ello y preparados para poner en explotación, según los términos de esta concesión, cincuenta teléfonos en la Provincia de Negros Occidental, el citado concesionario depositará en poder del Tesorero Insular al tiempo de dicha aceptaciú1;, m:l ;_JesJs o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Policía, del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo, éste !;erá depositado con interés en algún banco que pague intereses, aprobado por el Secretario de Comercio y Policía, y todos los que resulten o devenguen sobre dicho depósito serán cobrados por el Tesorero Insular y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios a su petición: Y entendiéndose, además, Que si el depósito hecho en poder del Tesorero Insular fuere en bonos negociables de los Estados Unidos, o en otros valores que devenguen intereses, aprobados por el Secretario de Comercio y Policía, éstos serán recaudados por el Tesorero Insular y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios, a petición suya. Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren en o descuidaren, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar a transmitir mensajes por teléfono dentro de los nueve meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, o dejaren, rehusaren o descuidaren de proveer los equipos necesarios completos y de estar preparados para hacer funcionar, dentro de los nueve meses sigaientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, cincuenta teléfonos en la Provincia de Negros Occidental, de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del Gobierno Insular en vía de indemnización por los daños causados a él por dicha falta, negativa o descuido, y en lo suceaivo ningún interés sobre dichos bonos u otros valores depositados será pagado al concesionario, sus sucesores o cesionarios. Si éstos empezaren el negocio de transmitir mensajes por teléfonos y estuvieren preparados para hacer funcionar de acuerdo con los términos de est.e privilegio, cincuenta teléfonos en la Provincia de Negros Occidental, dentro de los nueve meses siguientes a la aprobación de esta Ley, entonces y en este caso el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario, sus sucesores o cesionarios: Entendiéndose, sin embargo, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario, sus sucesores o cesionarios estén imposibilitados de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio por algano de los motivos mencionados, se aumentará el tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. ART. 7. Los libros y cuentas del concesionario, sus sucesores o cesionarios, estarán sujetos a la inspección oficial del Auditor Insular o de sus representantes autorizados, en todo tiempo. ART. 8. Los derechos otorgados por la presente no serán exclusivos, y el derecho y facultad de otorgar privilegios para la transmisión de mensajes o señales telefónicos, telegráficos o eléctricos, a cualquier corporación, asociación o persona q~e no sea el concesionario, no sufrirá perjuicio ni será afectado por la concesión de este privilegio: E.ntendiéndose, Que los postes levantados, los alambres tendidos o conductos hechos en virtud de un privilegio telefónico, t.elegráfico o para otra transmisión eléctrica de mensajes y señales, concedido con posterioridad a esta Ley, serán colocados de modo que no estorben la transmisiói:i eficiente y eficaz de mensajes y señales transmitidos en virtud de este privilegio por medio de postes levantados, alambres tendidos o conductos verdaderamente colocados y exist.entes en la fecha de la concesión del privilegio otorgado con posterioridad: Y entendiéndóse, ademá~, Que el Gobernador General puede obligar al concesionario de este privilegio, a sus sucesores o cesionarios, a quitar, colocar de nuevo o reemplazar sus postes, alambres o conducto; pero en dicho caso el costo razonable de la remoción de nueva colocación o reemplazamiento será pagado por los concesionarios del privilegio posterior, o sus sucesores o cesionarios, al concesionario de este privilegio, o sus sucesores o cesionarios. ART. 9. El concesionario de este privilegio, sus sucesores o cesionarios librarán de toda responsabilidad a los Gobiernos Insular, provinciales y municipales por reclamaciones, demandas o acciones que surgieren de accidentes o daños a la propiedad o personales, causados por la construcción o explotación del sistema de transmisión eléctrica, telefónica, telegráfica o de otra clase del citado concesionario, sus sucesores o cesionarios. ART. 10. Los municipios de las Provincias de Negros Occidental y Oriental, donde el concesionario, sus sucesores o cesionarios establezcan teléfonos, telégrafos o cualquier otro sistema de transmisión eléctrica de mensajes y señales, tendrán el privilegio de usar, sin remuneración los postes y conductos del concesionario, sus sucesores o cesionarios, al efecto de instalar, mantener y hacer funcionar un sistema telegráfico y telefónico de alarma para la policía y contra incendio; pero los alambres de dicho sistema de alarma estarán colocados, tendidos y aislados de modo que no interrumpan la transmisión eficaz de mensajes y señales por el concesio. nario, sus sucesores o cesionarios. ART. 11. Dentro de los noventa días sigaientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, el concesionario presentará al Secretario de Comercio y Policía su aceptación por escrito del privilegio concedido por esta Ley y de todos los términos y condiciones del mismo, y el concesionario empezará la construcción de su sistema de teléfonos en la Provincia de Negros Occidental, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su aceptación, y empezará el negocio de transmitir mensajes por teléfono y estará completamente provisto de los equipos necesarios y preparados para hacer funcionar por lo menos cincuenta teléfonos en la Provincia de Negros Occidental, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial algún motín o sublevación u otra causa inevitable. La falta, negativa o descuido de cumplir con cualesquiera de los términos y condiciones exigidos al concesionario, sus sucesores o cesionarios por esta Ley, expondrá el privilegio a ser cancelado, a menos que dicha falta, negativa o descuido fuere causado directamente y en primer lugar por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder Usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable. ART. 12. Los precios que se han de llevar por los concesionarios, sus sucesores o cesionarios, no excederán de los sigUientes: 616 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, (a) Los abonados de teléfonos que no sean de servicio doméstico, que tegan un circuito m.etálico o individual con conexiones ilimitadas pagarán mensualmente por adelantado un precio fijo que no exceda de ocho pesos. (b) Los abonados que tengan teléfonos de servicio do;méstico con un circuito metálico o individual y conexiones ilimitadas, pagarán mensualmente por adelantado un precio fijo que no exceda de siete pesos. (e) Los abonados de teléfono de se'l'vicio deméstico o de otra clase, con alambre común, no excediendo de dos abonados en la misma línea y conexiones ilimitadas, pagarán mensualmE!nte por adelantado un precio fijo que no exceda de seis pesos. (d) Los abonados de teléfonos de servicio doméstico con alambre común de más de dos abonados en la misma línea, y conexiones ilimitadas, pagarán mensualmente por adelantado el precio de cinco pesos mensual. Ningún abonado a los teléfonos autorizados por este privilegio, estará obligado a comprar aparatos ni a hacer depósitos de ninguna clase para la instalación de teléfonos. ART. 13. Por la presente se reserva al Gobierno de las Islas Filipinas el d!'!recho de reglamentar los precios que se han de llevar por el concesionario, sus sucesores o cesionarios; pero cualesquier precios que fijen serán suficientes para producirles una utilidad razonable sobre el capital invertido, de'spués de hacer los correspondientes abonos para el sostenimiento, explotación y otros gastos necesarios. ART. 14. El concesionario puede traspasar, vender o ceder este privilegio a cualquier corporación formada, organizada o existente con arreglo a las leyes de las Islas Filipinas o de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, y dicha corporación tendrá el derecho de comprar y poseer dicho privilegio, pero el concesionario no podrá vender, traspasar o ceder este privilegio a ninguna otra persona, sociedad, compañía, corporación u otra entidad comercial o legal, sin obtener previamente la aprobación por escrito del Gobernador General. Cualquier corporación a la cual este privilegio sea vendido, traspasado o cedido, quedará sujeta a las leyes de corporación de las Islas Filipinas vigentes en la actualidad, o que en Jo sucesivo se decreten; y cualquier persona, sociedad, compañía, corporación u otra entidad comercial o legal a la que se venda o ceda este privilegio, quedará sujeta a todas las condiciones, términos, restricciones y limitaciones de este privilegio, tan total y completamente y en la misma extensión como si el privilegio hubiese sido otorgado en un principio a la citada persona, sociedad, compañía, corporación u otra entidad comercial o legal. ART. 15. Este privilegio o concesión se concede sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos: El concesionario, sus sucesores o cesionarios, no emitirán acciones o abonos, en virtud de la presente, excepto a cambio de dinero efectivo o de propiedades a su justo precio igual al valor a la par de las acciones o bBnos emitidos, y el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, no podrán declarar dividendo activo pagadero en acciones o bonos. Ninguna propiedad particular será tomada por cualquier fin en virtud de e'Ste privilegio sin haber pagado u ofrecido pagar por ella una compensación equitativa, y cualquier autorización para tomar u ocupar terrenos no autorizará la posesión, uso u ocupación de cualquier terreno, excepto como se exige para los fines necesarios y verdaderos para los cuales se concedió el privilegio. Todos los terrenos o derechos de uso y ocupación de terrenos concedidos al concesionario, sus sucesores o cesionarios, volverán, a la expiración de este privilegio o previa su revocación o anulación, al Gobierno Insular o a los gobiernos provinciales o municipales a los cuales pertenecía dichos terrenos o el derecho de uso y ocupación de los mismos en la fecha de la concesión del privilegio o del derecho para usar u ocupar los mismos otorgado al concesionario, sus sucesores o cesionarios. Lo anterior y todos los demás términos y diposiciones del artículo sesenta y cuatro de la Ley del Congreso aprobada el primero de juilio de mil novecientos dos, que son aplicables a los concesionarios de privilegios o concesiones, o a sus sucesores o cesionarios, se incorporan y forman parte de la presente, con el mismo efecto que si estuvieran expresados en la misma. ART. 16. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 12, página, 11, línea 7 del proyecto, sustitúyase la palabra "ocho" por "nueve." 2. En el mismo artículo, misma página, línea 11, sustitúyase la palabra "siete" por "ocho." 3. En el mismo artículo, misma página, suprímase en su totalidad el inciso " (e) ." 4. Conviértase el inciso "(d)" que aparece en el mismo artículo, misma página, en inciso " (e) . " El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LOZADA. Sr. LoZADA. Señor Presidente, el proyecto que el Comité de Ferrocarriles y Franquicias somete hoy a la consideración de la Cámara dispone la concesión de un privilegio para construir, mantener y explotar en las provincias de ambos Negros un sistema de telégrafos y teléfonos. Como se trata de un proyecto que afecta solamente a una determinada región y que no apropia ninguna cantidad de los fondos de la Tesorería Insular, es de esperar que no haya una seria oposición al mismo por parte de los miembros de la Cámara, y por esta razón pido, si no hay objeción, que el proy~cto sea aprobado con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar ahora el bill a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la concesión de un privilegio para construir, mantener y explotar sistemas de teléfonos y telégrafos y llevar otros negocios de trasmisión eléctrica dentro de las Provincias de Negros Occidental y Negros Oriental y los municipios de las mismas y entre dichas provincias y municipios. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1278 DE T,A ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orde.n el Proyecto de Ley No. 357 de la Comisión. Léase el bill. 1916-SESióN 85.• DIARIO DE SESIONES 617 COSTAS EN EXPEDIENTES CATASTRALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 357. [Prest"nlado JlOr el Comisionado Mapa.] MANIFESTACIÓN EXPLICATIVA. El adjunto Proyecto de Ley tiene por objeto eliminar las dificultades, inconvenientes y entorpecimientos que se encuentran al hacerse la distribución de costas bajo las disposiciones del artículo 18 de la Ley Catastral No. 2259, según ha sido enmendado por la Ley No. 2338, en los expedientes catastrales que comprenden (a) lotes medidos o registrados con anterioridad a la fecha en que se hizo la medición catastral de los terrenos a que se refieren los mismos, o ( b) lotes apelados. El artículo 1 de la Ley No. 2338, enmendatorio del artículo 18 de la Ley No. 2259, dispone entre otras cosas lo siguiente: "ART. 18. * • * Entendiéndose, además, Que no se asignará parte alguna del costo de medición a los lotes que al tiempo de hacerse la medición de que se trata hayan sido ya medidos y se haya levantado de ellos un plano por un agrimensor debidamente autorizado; ni se cargará parte alguna del importe de la medición, amojonamiento y expediente de registro a los lotes que con anterioridad hayan sido registrados en el Tribunal del Registro de la Propiedad, con sujeción a las disposiciones de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis. La cantidad que se asigne a cada lote o parcela de terreno se considerará como un reparto especial de contribución contra la parcela respectiva, constituirá un derecho preferente sobre el terreno y se cobrará por el tesorero provincial en cinco plazos iguales anuales deve'ngando interés a razón de seis por ciento al año. * * *" En relación con esta disposición legal, el Auditor Insular en una resolución dictada por dicho funcionario con fecha 5 de diciembre de 1914, sostuvo que la misma provee que no debe tasarse parte alguna de las costas catastrales, en un expediente dado, contra los lotes que hayan sufragado con anterioridad a la medición cualquiera parte del costo del procedimiento de registro, pero que tales costas deben ser distribuídas y tasadas contra los otros lotes comprendidos en un expediente catastral determinado no medidos ni registrados antes de la medición. Si bien la opinión expresada por el Auditor en dicha resolución parece estar legalmente de acuerdo con la letra de las diversas disposiciones del mencionado artículo 18 de la Ley Catastral, no pare¡;:e estarlo sin embargo, con la intención del legislador si se tiene en cuenta: Primero. Que las razones que generalmente se han aducido para demostrar la necesidad de promulgar la Ley No. 2259 eran que el registro de propiedades individuales de acuerdo con las di~posiciones de la Ley No. 496 se estaba llevando a cabo muy tardíamente como consecuencia de los grandes gastos inherentes al mismo, los cuales en algunos casos ascendían a más del valor de la propiedad, y que, por medio de las disposiciones de la Ley Catastral, sería posible reducir los gastos de registro a una cifra muy baja. Segundo. Que si se examina bajo el punto de vista de equidad la distribución que se recomienda en dicha resolución, debe admitirse que constituye la más acabada injusticia el requerir a determinada persona que pague, no solamente su propia porción de las costas, sino también parte de las porciones de· costas correspondientes a otras personas y al Gobierno Insular, y es de presumir que una distribución de costas bajo tales bases sería absolutamente rechazada por los Tribunales. Tercero. Que la extrema imposibilidad de distribuir las costas en expedientes catastrales de la manera que se recomienda en dicha resolución puede demostrarse fácilmente aquí mismo en la ciudad de Manila, donde en algunos ca.sos ha quedado completado ya el registro de manzanas enteras, mientras que en otros quedan uno o dos lotes por registrar por medio del procedimiento catastral. Cuarto. Que en los casos citados en el párrafo 3.0 en que quedan solamente uno o dos lotes sin registrar, seria evidentemente necesario que los dueños de tales lotes sufragasen el costo de la medición de toda la manzana, el cual en muchos casos podría ascender a varios cientos de pesos. Las dificultades e inconvenientes con que se tropieza para regular las costas en expedientes catastrales que comprendan uno o más lotes apelados, son las siguientes: El artículo 14 de la Ley No. 2259, titulada "Ley del Catastro," dice lo siguiente: "ART. 14. En el c3so de que se apele a la Corte Suprema de la decisión u orden del Tribunal del Registro de la Propiedad en una acción ejercitada según los preceptos de esta Ley, la apelación sólo afectará a los lotes reclamados. La decisión del Tribunal del Registro de la Propiedad quedará firme en cuanto a los restantes lotes comprendidos en el juicio, si queda alguno, y cuando expire el plazo para presentar una pieza de excepciones se podrán dictar decretos definitivos en cuanto a dichos lotes restantes, y expedirse para ellos certificados de título." Para poder expedir los decretos definitivos de que habla dicho artículo, es preciso preparar antes, como trámite anterior del expediente, la orden de distribución de costas con arreglo al artículo 18 de la misma Ley del Catastro. Teniendo en cuenta la interpretación dada por el Auditor Insular y el Fiscal General al citado artículo 18, referente a la distribución de costas, los Juzgados de Primera Instancia no pueden cumplir al mismo tiempo con el referido artículo 18 y con el artículo 14 arriba transcrito, puesto que la mencionada orden de distribución de costas no podría de ningún modo prepararse sino después que la Corte Suprema haya resuelto la apelación interpuesta en el asunto con respecto a los lotes contravertidos y apelados, por la sencilla razón de que no se pueden tasar costas contra lotes apelados, desde el momento en que es imposible predecir el resultado de la apelación. Se demostrará esto gráficamente: Supongamos que en un expediente compuesto de cinco lotes los cuales tienen todos el mismo valor amillarado, resue!Va el Juzgado que el importe total de las costas por la medición, plano y procedimiento de registro es de '!1'500. Suponiendo que ninguno de tales lotes está exento de pagar dichas costas, la cantidad citada debe dividirse entre los cinco lotes del modo siguiente: e - - - -- - -::l. ! Lo" No. 1 Co~':_I 11-,-::::::::-:::::::::.~ ;;.;;;:I 2 .•••••••• ·-·····-·-·· 100.00 t~o:L··:···¡_;~ Se ve, pues, de esto que cada lote, por estar todos en las misma.s condiciones, ha contribuído en igual proporción al pago de las costas. Demos ahora el caso de que en un expediente compuesto igualmente de cinco lotes hubo contienda con respecto al quinto lote en primera instancia, entre el que lo ha reclamado y un tercero, y que ninguna de estas dos partes tenía medición ni plano del lote discutido, ni había incoado anteriormente expediente de registro por el mismo, estando en iguales condiciones las dos partes contendientes en la apelación, el 618 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, resultado de la misma no afectaría para nada a la distribución de costas y, por consiguiente, podría hacerse tal distribución. Pero, supongamos ahora que el tercero que reclama el lote quinte> tenía un plano y una medición del mismo, por los cuales había pagado anteriormente 't"50, y que habiéndose decidido el asunto a favt>r del reclamante en primera instancia, dicho tercero apela, y la Corte Suprema . revoca la decisión y resuelve a su favor. Como quiera que a este tercero deben descontársele de las costas que le corresponde abonar, los 1"'-50 pagados por él anteriormente por la medición y plano del lote discutido, resultará que, suponiendo que las costas totales del expediente han sido igualmente de 1"500, no serían ya t"'lOO lo que tendría que pagar como costas dicho tercero por razón de dicha exención, sino solamente 'P'50, debiendo distribuirse necesariamente entre los otros cuatro lotes los t"'50 restantes que por el concepto arriba indicado se le descuentan, para obtener corno producto o resultado de la suma de las partes alícuotas correspondientes como costas a los cinco lotes, la cantidad de t"'500. Supongamos ahora que la contienda sobre dicho lote quinto hubiese sido entre un particular y el Gobierno Insular, y que el Gobierno Insular gane la apelación por declararse terreno público el lote en cuestión. Como quiera que el Gobierno Insular no debe pagar costas de ninguna clase cuando un lote se declara público, según la opinión sentada por el Auditor en su endoso de fecha 5 de diciembre de 1914, arriba citada, los 't"lOO que hubieran correspondido como costas al referido lote quinto se tendrían que distribuir necesariamente entre los otros cuatro lotes para completar los 'f'500 que importan las costas tasadas por el Juzgado. Con el fin de aclarar mejor este punto, se dan a continuación tres ejemplos sobre la distribución de costas según debe hacerse en cada uno de los tres casos arriba mencionados. Primer caso.-Distribución de costas cuando vence en la apelación un reclamante que no tiene plano, medición ni expediente del lote apelado. ¡- -- - ~ 1 l::::::·::::::::::::: 'l::::::::: 1 3 ................... 100.00 [;,~;: __ :~ Segundo caso.-Distribución de costas cuando vence en la apelación el tercero que pagó t"'50 por el plano y medición de'l lote apelado. r=-~º~º--· ~,:~ 1 l ••••••••••••.......•. 'Pl12.50' LToul ::~L}l~ i Tercer caso.-Distribución de costas cuando gane la apelación el Gobierno Insular por declararse terreno público el lote apelado. JLore_N_o ! C"u' 1-º'"''"'~ 1-;- - l""°'I ---1 1 2 12500 3 12500 1 L.. - 1 _:'..: E.ooro '""u' 1 L_~~J - 600001 1 Como se ve claramente de los ejemplos que quedan traliscrit.os, cuando vence en la apelación una parte que carece de plano o medición anteriores, el resultado de la apelación, según se dijo más arriba, no afecta para nada al de la distribución de las costas, mientras que por el contrario, cuando gana la apelación el que tiene un plano y medición del lote objeto de la misma, el resultado de tal apelación afecta considerablemente al de la distribución de costas, y cuando el que gana la apelación es el Gobierno Insular, el resultado de la misma afecta aún mucho más a la distribución de costas, por cuanto que las correspondientes al lote apelado tienen que distribuirse, por partes iguales, entre los lot.es no apelados. Es evidente, pues, que no hay posibilidad alguna de preparar la orden de distribución de costas en un expediente catastral donde se' haya apelado de la decisión en cuanto a uno o más lotes, hasta después de haberse resuelto definitivamente la apelación. Es más, ni aún en el caso de que la contienda sea entre dos particulares, y ninguno de ellos estén en modo alguno exento de pagar costas (por no tener plano, medición, ni expediente de registro del lote en cuestión), puede hoy día expedirse la orden de distribución de costas existiendo apelación en cuanto a uno o más lotes, pues, si bien la parte proporcional que' pudiera corresponderle como costas al lote apelado, no podría ser afectada por el resultado de la apelación estando las dos partes contendientes en iguales condiciones, en cuyo caso se reduciría la cuestión solamente a quién de las referidas partes debe pagar dichas costas, debe tenerse en cuenta que muy bien podría suceder que la Corte Suprema declarase que el terreno no es de la propiedad de ninguno de los contendientes y es terreno público, con lo cual nos hallaríamos en las mismas condiciones del caso tercero arriba expuesto. De la incompatibilidad exist.ente entre las disposicione'S de los referidos artículos 14 y 18 de la citada Ley del Catastro, surge el siguiente conflicto de ley: Como pueden cumplirse en un expediente catastral con apelación referente a algún lote, las disposiciones de artículo 14 de la Ley del Catastro (Ley No. 2259) expidiendo decretos a favor de' los lotes no apelados, sin contravenir lo dispuesto por el artículo 18 de la misma ley y la interpretación dada al mismo por el Auditor Insular, quien es de suponer no ha de tolerar que el Gobierno deje de cobrar la más pequeña cantidad que debe corresponderle por razón de costas. En casos de esta naturaleza, el .artículo 14 de la Ley Catastral es de imposible cumplimiento, dado su conflicto con el artículo 18, sobre todo si se tiene en cuenta que las costas constituyen un derecho preferente sobre el terreno titulado y deben hacerse constar necesariamente en el decreto. En vista de todo lo expuesto, y (a) con el fin° de evitar la injusticia que se cometería con los propietarios de lotes comprendidos en un expediente catastral no exentos del pago de las costas por no reunir las condiciones necesarias para ello, si la disposición legal arriba citada se interpreta o cumple de la manera indicada por el Auditor Insular en la opinión del mismo a que arriba se hace referencia, esto es, tasando, cargando y cobrando contra dichos lotes las costas correspondientes a los lotes que estén exentos del pago de .las mismas, según se ha demostrado en los párrafos 2, 3 y 4 que precenden; y ( b) con el fin, además, de que puedan regularse las costas en los expedientes catastrales aún cuando haya una o más lotes apelados; y (c) con el fin, últimamente, de que la expedición de los decretos en expedientes catastrales no quede en suspenso por un tiempo indeterminado, que puede ser uno, dos o tres años, según puede durar el asunto en apelación, con desprestigio de la Oficina General del Registro de Te'l'renos y del Gobierno mismo que tiene interés en 1916-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 619 que la titulación de los terrenos por medio del procedimiento catastral sea la más expedita y económica posible, pues, es indudable que para ese fin se ha promulgado la Ley Catastral; se recomienda que se apruebe el adjunto Proyecto de Ley enmendando el párrafo arriba transcrito del artículo 18 de la Ley No. 2259, según ha sido enmendado por la Ley No. 2338, de modo que' se lea corno sigue: "Entendiéndose, que la parte proporcional del costo de la medición y amojonamiento catastrales deberá tasarse contra todos y cada uno de los lotes incluídos e'n un expediente catastral, aún cuando los mismos hayan sido medidos a petición y a expensas de su propietario y se haya levantado de ellos, por un agrimensor debidamente autorizado, un plano, que no sea el plano catastral, con anterioridad a la decisión del expediente catastral. Asimismo, deberá tasarse contra todos y cada uno de los lotes la parte proporcional del costo de Ja medición y amojonamiento catastrales y la de las costas y gastos del procedimiento de registro, aún cuando, con anterioridad a la decisión del expediente catastral, se hubiese obtenido para tales lotes un certificado de título de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 496 titulada. 'Ley del Registro de la Propiedad,' o aún cuando los mismos se declaren terrenos públicos por el Juzgado: Entendiéndose, sin embargo, Que las cantidades que representan las partes proporcionales de las costas tasadas contra dichos lotes así medidos a expensas de su propietario, o registrados, con anterioridad a la decisión del expediente catastral, o declarados terrenos públicos por el Juzgado, no constituirán un gravamen sobre los mismos ni serán cobradas por el tesorero provincial. La cantidad que se tase contra cada. uno de los otros lotes o parcelas de terreno que no estén en las condiciones últimamente especificadas en este artículo se considerará como un reparto especial de contribución contra la parcela respectiva, constituirá un gravamen o derecho preferente sobre la misma y se cobrará por el tosorero provincial en cinco plazos iguales anuales, devengando interés a razón del seis por ciento al año." Como se notará, una de las modificaciones de la ley que comprende la enmienda propuesta, consiste en disponer que queden exentos del pago de las costas catastrales los lotes que hayan sido medidos o registrados con anterioridad a la decisión del asunto catastral. En la ley según está en vigor actualmente, se dispone que queden exentos del pago de las citadas costas catastrales los lotes que hubiesen sido medidos o registrados con anterioridad a la medición catastral. Esta enmienda tiene por objeto proteger los intereses de aquellos propietarios que no pudiendo esperar, para la titulación de sus terrenos, el tiempo, ordinariamente largo, que nece'Sita el Buró de Terrenos para completar una medición catastral, prefieren obtener un plano de sus terrenos y promover un expediente ordinario de registro durante el tie'mpo que se tarda en hacer la medición y el plano catastrales, pues, hoy día la ley solamente exime del pago de las costas catastrales de medición y registro, a los propietarios de terrenos que hayan sido medidos con anterioridad a la fecha de la medición catastral, de cuya fecha a la de la decisión del expediente media siempre bastante tiempo, durante el cual los propietarios se ven precisados a permanecer inactivos y esperar la terminación del asunto catastral para obtener su título aunque lo necesiten con gran urgencia, o en caso contrario, a incurrir en gastos que, tal como está actualmente la ley, no les son tenidos en cuenta. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO DIEZ Y OCHO DE LA LEY NúMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, TITULADA "LEY QUE DISPONE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA FIJAR Y DECLARAR EL DOMINIO DEL SUELO," TAL COMO ESTA ENMENDADO POR LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, INTRODUCIENDO ALGUNAS MODIFICACIONES EN CUANTO A LA TASACióN Y EXENCIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS EN EXPEDIENTES CATASTRALES. Por autorizaci-On de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo," como está enmendado por la Ley Número Dos mil trescientos treinta y ocho, de modo que se lea como sigue: "ART. 18. El Gobierno Insular sufragará una décima parte de lo que cueste medir y amojonar el terreno y de lo que importen las costas del procedimiento de registro en armonía con esta Ley, la provincia o las provincias interesadas pagarán otra décima parte y los municipios, townships o rancherías en que radique el terreno pagarán otra décima parte en la proporción que entre ellos establezca el Juzgado de Primera Instancia, considerándose la ciudad de Manila para este fin como provincia y como municipio: Entendiéndose, Que cuando a juicio de la junta provincial, un municipio, township o ranchería no tenga fondos suficientes para hacer frente a esta obligación, su parte puede ser pagada por la provincia: Y entendiéndose, además, Que la décima parte impuesta a las provincias, y la décima parte impuesta a los municipios, townships o rancherías, puede ser pagada, con la aprobación del Gobernador General, en cinco plazos anuales iguales. El Juzgado, en su fallo definitivo o por una orden posterior, designará la parte que corresponda al Gobierno Insular, y las que han de' pagar la provincia o las provincias y los municipios, townships o rancherías, y tasará y distribuirá proporcionalmente las siete décimas partes restantes <lel importe de la medición, amojonamiento y procedimiento de registro entre los diversos lotes y sus dueños; y el escribano del Juzgado transmitirá al tesorero de la provincia una relación de la tasación y distribución proporcional dichas, especificando las cantidades tasadas contra cada lote' o parcela de terreno como queda dicho: Entendiéndose, Que la parte proporcional del costo de la medición y amojonamiento catastrales deberá tasarse contra todos y cada uno de los lotes incluidos en un expediente eatastral, aún cuando los mismos hayan sido medidos a petición y a expensas de su propietario y se haya levantado de· ellos, por un agrimensor debidamente autorizado, un plano, que no sea el plano catastral, con anterioridad a la decisión acerca del expediente catastral. Asimismo, deberá tasarse contra todos y cada uno de los lotes la parte proporcional del costo de la medición y amojonamiento catastrales y la de las costas y gastos de procedimiento de registro, aún cuando, con anterioridad a la decisión acerca del expediente catastral, se hubiese emitido para tales lotes un certificado de título de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada "Ley del Registro de la Propiedad," o aún cuando los mismos se declaren terrenos públicos por el Juzgado: Entendiéndose, sin embargo, Que las cantidades que representan las partes proporcionales de las costas tasadas contra dichos lotes así medidos a expensas de su propietario, o registrados, con anterioridad a la decisión acerca del expediente catastral, o declarados terrenos públicos por el Juzgado, no constituirán un gravamen sobre los mismos ni serán cobradas por el tesorero provincial. La cantidad que se tase contra cada uno di! los otros lotes o parcelas de terreno que no estén 620 DIARIO DE SESIONES ENERO 29, en las condiciones últimamente especificadas en este artículo se considerará como un reparto especial de contribución contra la parcela respectiva, constituirá un gravamen o derecho preferente sobre la misma y se cobrará por el tesorero provincial en por lo menos cinco plazos igua-les anuales, o a lo sumo diez plazos anuales iguales, según determine, a su discreción, el Gobernador General, en cada caso, devengando interés a razón del seis por ciento al año. El primer plazo vencerá y será pagadero al mismo tiempo que la contribución territorial general correspondiente al año inmediato siguiente a que en que el Juzgado de Primera Instancia haya dictado su decisión y se cobrará de la misma manera que dicha contribución territorial general. Cada plazo siguiente vencerá y será pagadero al mismo tiempo que la contribución territorial general correspondiente al año y se cobrará lo mismo que ésta: Entendiéndose, sin embargo, Que el dueño de cualquier lote puede también, si lo desea, pagar cualquier plazo de las costas que se hayan tasado contra su lote, en cualquier fecha antes de su vencimiento: Entendiéndose, además, Que el Director de Terrenos enviará al fin de cada mes al Auditor Insular y al Tesorero Insular una relación certificada que demuestre las cantidades que se han gastado en cada proyecto de medición catastral, y a este último se le autoriza y faculta por la presente para que pague a la Oficina de Terrenos una cantidad igual a la suma que se haya así certificado haber gastado y por la presente se destinan las cantidades necesarias para verificar dichos pagos de los fondos existentes en la Tesorería Insular que no estén consignados de otro modo, y dichas cantidades se pondrán al haber de la consignación para la Oficina de Terrenos. "Una vez que el Juzgado haya fijado la parte que ha de pagar el Gobierno Insular y las cantidades que han de satisfacer la provincia o las provincias y los munici:pios, townships o rancherías, y los dueños de los diversos lotes, el Tesorero Insular queda por la presente autorizado y facultado para pagar al Poder Judicial una cantidad igual al importe del expediente de registro, y por la presente se destinan las cantidades necesarias para hacer dichas pagos, de cualesquier fondos de la Tesorería Insular que no estén destinados de otro modo, debiendo acreditarse dichas cantidades a los presupuestos para el Poder Judicial. Las cantidades que han de pagar la provincia o las provincias, y los municipios, townships o rancherías, y las que el tesorero provincial cobre de los diversos lotes, ingresarán en la Tesórería Insular. Entendiéndose, sin embargo, Que los distintos gobiernos provinciales pueden, a su discreción, con la aprobación del Gobernador General, asumir y pagar, además de la parte proporcional cobrable a ellos con arreglo a las disposiciones de este artículo, las siete décimas partes del costo de la medición, amojonamiento, y registro impuesto y prorrateado sobre los distintos lotes y dueños de los mismos, y en este caso los pagos que dichos propietarios están obligados a hacer se harán como se dispone en la presente y se entregarán en la tesorería provincial como parte de los fondos generales de la provincia." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto retroactivo y será aplicable a todos los expedientes catastrales en que no se ha dictado la orden de distribución de costas al tiempo de la promulgación de la misma. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. C. No. 357), fué aprobado por la Comisión el 6 de enero de 1916. (Fdo.) GEo. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, página 3, línea 17, entre las palabras "menos" y "plazos," sustitúyase la palabra "cinco" con la palabra "diez." 2. En los mismos artículo y página, línea 18, suprímase la palabra "diez" entre las palabras "sumo" y "plazos," e insértese en su lugar la palabra "quince." 3. En la línea 28 de la misma página, insértese entre las palabras "correspondiente" y "año" la palabra "al." 4. En las mismas página y línea, entre la palabra "año" y la conjunción "y" póngase las palabras "en curso." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SISON. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el bill sea aprobado con las enmiendas propuestas ppr el Comité. ENMIENDA LEUTERIO A LA ENMIENDA DEL COMITÉ. ES APROBADA. Sr. LEUTERIO. Para una enmienda a la enmienda del Comité, señor Presidente. Propongo que las palabras "por lo menos diez plazos iguales anuales, o a lo sumo, quince plazos anuales iguales," que aparecen en las líneas 17 y 18, artículo 1, página 3, se supriman, y en su lugar se inserten las siguientes: '"no menor de cinco años en plazos iguales ni más de quince años también en plazos iguales." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. SisON. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. APROBACIÓN DE LAS DEMÁS ENMIENDAS DEL COMITÉ. ¿Hay alguna objeción a las otras enmiendas del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil trescientos treinta y ocho, introduciendo algunas modificaciones en cuanto a la tasación y exención del pago de las costas en expedientes catastrales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 5 7 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1545 de la Asamblea. 1916-SES!óN 85.• DIARIO DE SESIONES 621 SE TRANSFIERE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1545 DE LA ASAMBLEA. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, pido que la discusión de este proyecto se trasfiera para el lunes próximo. La razón que tengo para presentar esta moción es que se trata de un asunto muy importante, y como solamente ahora acaban de repartirse las copias del proyecto, no hemos tenido tiempo de estudiarlo. Sr. S1soN. El Comité está conforme con que se trasfiera la discusión de este proyecto para el lunes. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de. la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CLARÍN. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 10.50 a. m. SUMARIO. LUNES, 31 DE ENERO DE 1916-SES!óN 86.' Apertura de la sesión a las 5.30 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1550, 1551 y 1552, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión. Comunicación.-Estu. dio de los proyectos informados por los Comités.-Orden Especial.-Moción de constitución del Comité de Toda la Cámara.Comité de Toda la Cámara.-Ley de Obras Públicas. Informe oral del ponente, Sr. Capistrano, El Sr. Cuenco formula un ruego parlamentario El Sr. Locsin formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. Enmienda Fonacier. Es rechazada. Enmienda Quintos. Es rechazada, Enmienda Clarín. El Sr, Clarin razona su enmienda. Enmienda Sison a la enmienda Clarin. Es aprobada. Enmiendas Cartngal. Son aprobadas. Enmienda Fonacier. Es aprobada. Otra enmienda Clarin. Es aprobada. Enmienda Cecilio. Es aprobada.-Sesión de la Cámara. Informe del PresiJente del Comité de Toda la Cámara.-Aprobación del Proyecto de Ley No. 1529 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al Bill No. 1392 de la Asamblea. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el Bill de Notarioe Públicos "ex offi.cio."-Enmiendas de la Comisión al Bill No. 684 de la Asamblea. Son aprobadas. Terrenos y ediftcio!I pertenecientes al Hospital y fundación de San Lázaro. Informe oral del ponente, Sr. Mahinay. Aprobación del Proyecto de Ley No. 370 de la Comisión.-Se levanta la sesión a las 6.25 p. m. Se abre la sesión a las 5.30 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 29 de enero de 1916, que e·s aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Villareal (B. A. No. 1550, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobern~or General para condonar, en todo o en parte, el pago de la contribución territorial co· rrespondiente al año mil novecientos diez y seis, o para pro. rrogar el plazo para el pago de dicha contribución en cuales· quiera provincias o municipios que, a su juicio, necesiten de la ayuda Insular. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Leuterio (B. A. No. 1551, 3.• L. F.), titulado: Ley disponiendo la visita de cárceles y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. De los Sres. Villareal y Díaz (B. A. No. 1552, 3.• L. F.), titulado: Ley que amplía los plazos concedidos al concesionario en la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cinco. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA. DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, 29 de enero de 1.916. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Ho· norable Cámara que la Comisión, el 29 de enero de 1916, 622 aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 337), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro, titulada 'Ley que dispone el arrendamiento para fines comerciales de los terrenos ganados al mar, el arrendamiento de playas y marismas y que regula la construcción de puentes sobre vías fluviales nevegables,' autorizando al Secretario de Comercio y Policía, con la aprobación del Gobernador Geneial, para conceder permiso para usar cualquier parte de las playas o marismas de las Islas Filipinas para cualquier fin particular legal y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comi.sión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. MANILA, 29 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 29 de enero de 1916, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 916, titulado: "Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil doscientos veintiocho, titulada 'Ley que autoriza, en ciertas condiciones, hacer uso del fondo de caminos y puentes de las.provincias organizadas según la Ley Número Ochenta y tres para la subvención o para la adquisición, explotación y sostenimiento de medios de transporte marítimo fluvial.'" El Proyecto de Ley, con la enmienda certificada al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEo. LOGAN, Secretario de la Comi.sión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. MANILA, 29 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Ho· norable Cámara que la Comisión, el 29 de enero de 1916 aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de l~ Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1232, titulado: DIARIO DE SESIONES 623 "Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número D'ls mil ciento ochenta y nueve sobre reorganización de la policía municipal, haciendo final, bajo ciertas condiciones, la decfaión del gobernador provincial en los casos de suspensión y destitución de los miembros de la policía." El Proyecto de Ley, con la enmienda certificada al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. MANILA, 29 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 29 de enero de 1916, aprobó con enmienda, en la que se solicit:i el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1333, titulado: "Ley autorizando, en beneficio de la eficiencia y de la uniformid~d del servico público, la fusión de la Biblioteca de Filipinas, la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Secretaría Ejecutiva y la División de Leyes y Biblioteca de la Asamblea Filipina, para constituirlas en un organismo que se denominará 'Biblioteca Nacional de Filipinas,' bajo la supervisión de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina." El Proyecto de Ley, con la enmienda certificada al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Biblioteca. MANILA, 29 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE; Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 29 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 298), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que autoriza al Gobernador General para designar las depositarias del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos, como sucursales de la tesorería de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretari-0 de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 29 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 29 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 375), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada 'Ley regulando la creación y funcionamiento de las "asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola" y para otros fines.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos Y Corporaciones. MANILA, 29 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 29 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 371), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley para la protección de animales de caza y peces." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. COMUNICACIÓN. Por el Speaker: Comunicación del Director de Agricultura, endosada por et Secretario de Instrucción Pública, remitiendo copia de otra comunicación del Secretario de la British Rope Manufacturers Association en la que recomienda al Gobierno, en nombre de dicha asociación, se oponga tenazmente a la derogación de la Ley que dispone la inspección, graduación y envase del abacá. (Com. No. 341, 3.ª L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE COMITÉ NO. 950. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladaron las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1392, de la Asamblea, titulado: "Ley declarando notarios públicos ex offecio a los chie/ clerkg de las tesorerías provinciales de las provincias organizadas con arreglo a las leyes vigentes para recibir, sin remuneración alguna, los juramentos sobre avisos y notificaciones a los contribuyentes morosos, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dichas enmiendas con la recomendación siguiente: Que no sean aceptadas las enmiendas de la Comisión. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente del Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 957. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión No. 373, presentado en sustitución del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1410, por el Comité de Asuntos Pertenecientes al Departamento de Hacienda y Justicia, titulado: "Ley que dispone el abono a los sentenciados en cualquier causa criminal, con excepción de ciertas clases de delitos, de la mitad de la prisión preventiva que hubieren sufrido, que deroga el artículo noventa y tres de la Ley provisional para la aplicación de las disposiciones del Código Penal de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado ins624 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, trucciones de devolver informado a la Cámara diche> proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda, Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente, Comité de RevU.ión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 058. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1234, a.• L. F.), del Diputado J abson, titulado: "Ley disponiendo que la conservación y reparación del resto del piso del puente del tranvía eléctrico sobt'e el río Pásig, en el municipio de Pásig, Provincia de Rizal, sea costeada a prorrata, por la Provincia de Rizal y el municipio de Pásig, y deroga cierta parte del artículo primero de la Ley Número cuatrocientos cuarenta y seis," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que se traslade al Comité de Obras Públicas. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. INFORME DE COMITÉ NO. \.159, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, al cual se trasladaron las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 684, de la Asamblea titulado: "Ley que reforma el artículo tres de la Ley Número Dos mil cincuenta y cinco, disponiendo que los residentes de las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, organizados bajo la Ley Especial Número Mil trescientos noventa y seis, estén exentos del pago del impuesto establecido por el artículo diez y nueve de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, y obligándoles a pagar doble cédula y que deroga el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil cincuenta y cinco y todas las leyes que están en pugna con la presente," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver a la Cámara informadas dichas enmiendas, con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas las enmiendas de la Comisión. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. SANDOVAL, Presidente, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 900. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Espeeiales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1513, a.• L. F.), de los Diputados Sandoval, Leuterio y Barsana, titulado: "Ley que autoriza a las juntas provinciales de las Provincias de Palawan, Mindoro y Batanes para prorrogar el plazo para el pago sin recargo de las contribuciones en sus respectivas provincias," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente.: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. SANDOVAL, Presidente, Comité de asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 901. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité del Servicio Civil, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. C. No. 362, 3." L. F.), del Comisionado Palma, titulado: "Ley que reforma el artículo veinticuatro de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, de manera que se puedan conceder vacaciones, bajo ciertas condiciones, a los mensajeros y tesoreros municipales," ha tenido el mismo bajo su consideración y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímanse las palabras "o en los dos primeros meses del siguiente año civil" que aparecen en la línea 16 de la página 1 y en la línea 1 de la página 2 del proyecto. 2. Después del artículo 1, póngase otro nuevo artículo que será el artículo 2, y que diga lo siguiente: "Quedan derogadas todas las leyes o partes de las mismas incompatibles con las disposiciones de la presente." 3. El artículo 2 del mismo proyecto pasará a ser artículo 3, reformándose de tal modo que se lea como sigue: "Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Respetuosamente sometido. ( Fdo.) PERFECTO SALAS, Presidente, Comité del Servicio Civil. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 062. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión No. 370, titulado: "Ley que interpreta las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, según fueron reformadas por la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho de modo que incluyan a ciertos terrenos y edificios pertenecientes al hospital y fundación de San Lázaro," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JULlÁN ÜCAMPO, Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 963. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó de nuevo para ulterior estudio el Proyecto de Ley (B. 1916-SESióN 86.• DIARIO DE SESIONES 625 A. No. 1457, 3." L. F.), de los Diputados Ruíz Morales, Villanueva (H.) y Rovira, titulado: "Ley que concede a Ramón Fernández, ciudadano de las Islas Filipinas y vecino de la ciudad de Manila, y a sus sucesores y cesionarios, un privilegio para establecer, construir, equipar, mantene_r y explotar una línea férrea en la Provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 3, página 1, suprímanse las palabras "y a sus sucesores y cesionarios" e insértense en su lugar las siguientes: "en su calidad de miembro de la Junta Central Azucarera establecida para ser traspasado a la Central Azucarera establecida por dicha junta, de conformidad con la Ley Número Dos mil cuatrocientos ::;etenta y nueve." 2. Entre las líneas 12 y 14, página 1, suprímanse las siguientes palabras: "el municipio de Pontavedra y el municipio de Binalbagan, en el municipio de Isabela sobre." 3. Entre las líneas 15 y 16, de la misma página 1, suprímanse las siguientes palabras: "en el municipio de Pontavedra hasta el barrio de la Castellana." 4. En la línea 20, página 2, suprímanse también 18s palabras: "la Castellana." 5. En las líneas 22 y 23 de la página 5, suprímanse las palabras: "otra persona o corporación" e insértense en su lugar las siguientes: "la central establecida por la Junta Central Azucarera." Respetuosamente sometido. (Fdo.) SERVILIANO PLATÓN, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 904. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Sanidad, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1543, 3.º L. F.), del Diputado Tecson, titulado: "Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo para la adquisición de la fórmula del Doctor Eliodoro Mercado, para la curación de los leprosos y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consider~ción, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda previo traslado al Comité de Presupuestos. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Presidente, Comité de Sanidad. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (O. E. No. 213, 3." L. F.), para que en la sesión de hoy sean tratados el Proyecto de Ley No. 1529 de la Asamblea, las enmiendas de la Comisión a los Proyectos de Ley Nos. 1392 y 684 de la Asamblea y los Proyectos de Ley Nos. 362 y 370 de la Comisión; y en 140304-40 la de mañana el Proyecto de Ley No. 1412 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción 1 (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. MOCIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL COMITE DE TODA LA CÁMARA. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, pido que se constituya la Cámara en Comité de .toda· ella para considerar el Proyecto de Ley ·No. 1529 de la Asamblea, con sus enmiendas. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción 1 (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se constituye la Cámara en Comité de toda ella y se nombra al Diputado por Mindoro, Sr. Leuterio, Presidente del Comité. Se suspende la sesión de la Cámara a las 5.35 p. m. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Leuterio.) COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 5.35 p. m. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Ley No. 1529 de la Asamblea. LEY DE OBRAS PÚBLICAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1529. [Presentado por el Comité de Obras PUblicaa] SEÑOR PRESIDENTE: El presente Proyecto de Ley de presupuestos para obras públicas y mejoras permanentes para el año 1916, que vuestro Comité tiene el honor de someter a la Cámara, importa solamente la suma de 11'3,287,000, existiendo una gran diferencia entre esta consignación y la que se hizo el año pasado para esta clase de atenciones, que ascendió a la respetable cantidad de ~5,000,000. Las causas a que obedece esta reducción, son de todos conocidas, tales como la merma en nuestros ingresos, la compra del ferrocarril de las líneas de Luzón y otros servicios públícos de singular importancia, para los cuales ya hay compromiso de fondos por parte del Gobierno. En medio de esta escasez, de esta limitación de fondos, creada por la crisis financiera actual, vuestro Comité se ha visto, con dolor, en la imposibilidad de satisfacer a todas las demandas de fondos que por los Diputados y Oficinas se han presentado para mejoras y servicios a cual más importantes, que de día en día van en aumento como consecuencia necesaria del desenvolvimiento de la vida del pueblo en todas las manifestaciones de su actividad habiendo tenido que ceñirse el Comité, por imposición de las circunstancias, al orden de necesidades o de preferencias con que a su juicio deben ser atendidos con la suma disponible los diferentes servicios del Gobierno. En la consideración de este orden, las carreteras y puentes con las líneas telegráficas, las obras de puerto, la sanitación de los pueblos en forma de pozos artesianos y abastecimiento 626 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, de aguas y una ayuda para casas-escuelas centrales e intermedias en las provincias y municipios, son los asuntos que hirieron de un modo preferente la atención del Comité, que propone la aplicación de los fondos que se apropian en este Proyecto de Ley a los citados servicios en la siguiente forma: Para carreteras y puentes... . ......... -f'2,000,000 Para obras de puertos y muelles... 500,000 Para lineas telegráficas... 160,000 Para pozos artesianos y sistemas de abastecimiento de aguas... 300,000 Para· escuelas centrales e intermedi as 250,000 El resto de la apropiación se destina, en fracciones pequeñas, a construcciones y reparaciones de edificios de sanidad y educación, de urgente necesidad. La consignación para cada orden de servicios es, como se ha venido haciendo hasta la fecha, en globo, dada la imposibilidad de hacer especificaciones: Primero, porque no hay cantidad disponib1e para todas las demandas, que representan una cantidad diez veces mayor que la apropiable; y Segundo, porque esta misma desproporcionalidad de fondos con la demanda exige una autoridad reguladora que, bajo los principios de equidad y justicia y teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada caso, determine justamente el reparto y la aplicación de la consignación. Esta autoridad es el Secretario de] Departamento respectivo y el Gobernador General. Para los efectos del equilibrio en la ma.rcha del Gobierno se establece una provisión en el Proyecto de Ley, que consiste en facultar al Gobernador General para suspender, en todo o en parte, provisional o definitivamente durante el año ec~ nómico, la construcción de cualquier proyecto comprendido en la apropiación. La consignación para la Oficina de Correos es mucho mayor que la que se ha venido haciendo hasta la fecha, debiéndose este aumento al nuevo plan de líneas telegraficas que sugiere el Director de Correos, Mr. R. M. Shearer. El plan consiste en suprimir, en lo posible, las líneas de cable submarinas y sustituirlas con las terrestres, no usando cable más que en los puntos precisos para unir una isla con otra. De la ejecución del plan se derivan grandes ventajas positivas como son: Primera. Se consigue gran economía de cables en una proporción de más de 50 por ciento; pues las líneas de cable que hoy ascienden a más de 1,100 millas, quedan reducidas a menos de 500 millas. Segunda. El Gobierno no necesitará comprar cables que son muy costosos, por muchos años, porque los cables que hay en las líneas que se van a suprimir, servirán para mucho tiempo. Tercera. Se economiza el considerable gasto del buque cablero que pueda suprimirse. Cuarta. Las interrupciones de las líneas pueden arreglarse pronto y sin mucho gasto, lo que no ocurre con el sistema actual en que el arreglo de la línea suele tardar varios días con un gasto de P'700 diarios por el cablero y la pérdida de ~1,000 diarios en el ingreso, Quinta. Las comunicaciones de un punto a otro resultan directas y más cortas, con la circunstancia, además, de que la interrupción en una parte no afecta al resto, y en combinación con estaciones radiográficas que forman parte del plan, nunca quedará interrumpido el servicio. Respetuosamente sometido. (Fdo,) NICOLÁS CAPISTRANO, Presidente, Comité de Obras PúblicM. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. LEY QUE DESTINA FONDOS PARA OBRAS PúBLICAS Y MEJORAS PERMANENTES. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan las siguientes cantidades, o la parte de las mismas que sea necesaria, de cualesquier fondos existentes. en la Tesorería Insul8.r procedentes de la venta de bonos para obras públicas o mejoras permanentes, y a falta de los mismos, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para las obras públicas y mejoras permanentes que a continuación se mencionan, y para otros fines del Gobierno Insular: OFICINA DE MONTES. (a) Para la terminación del edificio para la Escuela Forestal de Los Baños y la compra de equipo necesario . '1"10,000.00 (b) Para la construcción de casas para alojamiento de los estudiantes de la Escuela Forestal en Los Baños que se hará bajo la supervisión de la Oficina Forestal de acuerdo con los planos que bajo la recomendación de dicha Oficina preparará la Oficina de Obras Públicas... 8,000.00 POLICÍA. IN!ULAR. (e) Para la reparación y mejora de los cuarteles de la Policía Insular........... 6,000.00 OFICINA DB OBB.AS PÚBLICAS. (d) Carretera.s 'JI puenteB en general.-Para la construcción, mejora J donde sea necesaria la conservación de carreteras y puentes en aquellas provincias que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, que mediante resolución de le. junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un silltema de conservación tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carrreteras de primera clase, construidas actualmente o que se construyan en lo sucesivo, y se declaren como tales por el Director de Obras Públicas, incluyendo, la construcción, mejora y conservación de las carreteras y puentes en las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, organizadas en virtud de la Ley Provincial Especial y las organizadas conforme a la Ley Número Dos mil cuatrocientos ocho, que se distribuirán proporcionalmente al número de habitantes de cada provincia: Entendiéndose, Que la suma que corresponda a una provincia según esta distribución proporcional se aplicará a las obras designadas por el Diputado o Diputados de la provincia ya repartiéndose equitativamente o mediante un acuerdo de los mismos.... 1,500,000.00 (e) Para la construcción, mejora y donde sea necesaria la conservación de carreteras y puentes en las provincias que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, y qu6 mediante resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento ,de un sistema de conservación tal como Sea nece· sario a juicio del Director de Obras Públicas en todas las carreteras de primera clase construidas actualmente o que se construyan en lo sucesivo y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas, y en las provincias 1916-SESióN 86.• DIARIO DE SESIONES 627 de Mindoro, Palawan y Batanes, organizadas según la Ley Número Dos mil cuatrocientos ocho, que se distribuirán a las provincias que no hayan recibido asignaciones especiales hasta ahora o las recibieron menores que el cincuenta por ciento de lo que las hubiera correspondido si dichas asignaciones se hubiesen hecho bajo la base de las asignaciones regulares, a discreción del Secretario de Comercio y Policía... .. 'P'S00,000.00 (/) Para estudios y reconocimientos y la construcción, reconstrucción y mejora de puertos, muelles, malecones, muros de contención, rompeolas, presas y dragado en los diferentes distritos del Archipiélago, incluyendo la continuación de muelles y otras mejoras proyectadas por leyes anteriores, la construcción y conservación de caminos que crucen los terrenos Insulares contiguos a los muelles y de las carreteras que conduzcan a dichos terrenos, que se distribuirán a discreción del Secretario de Comercio y Policía ···································-··· 600,000.00 (g) Pozos artesianos ~ sistemas de abastecimiento de aguas.-Para la perforación de pozos artesianos; para el estudio y construcción de sistemas municipales de abastecimientos de aguas; 7 para el estudio, construcción, reconstrucción o ampliación de bañaderos y otras mejoras sanitarias conducentes a beneficiar y explotar manantiales minerales debidamente examinados y aprobados que estuviesen en lugares de concurrencia pública, que serán distribuidos a discreción del Secretario de Comercio y Policía a los municipios, incluyendo los organizados bajo las leyes especiales y la Ley Número Dos mil cuatrocientos ocho, siempre que la junta provincial o los municipios interesados adopten resoluciones para la consignación de fondos que cubran el costo de una tercera parte de la obra: Entendiéndose, Que los fondos consignados por las provincias y municipios para cubrir el costo de la tercera parte de la obra se ingresarán eri la Tesorería Insular cuando el Director de Obras Públicas haya fijado el importe del mismo: Enfendiéndose, además, Que a cualquier municipio o junta provincial que, por virtud de las disposiciones de esta Ley, incurrieren en el gasto de un pozo artesiano que resultare un fracaso, les serán devueltas las cantidades gastadas: Y entendiéndose, finalmente, Que el Secretario de Comercio y Policía en ningún caso asignará para un municipio o proyecto como ayuda Insular una cantidad mayor de treinta mil pesos.... 300,000.00 (h) Para los gastos en la investigación de las solicitudes de riego o aprovechamiento de aguas presentadas al Concejo de Riego... 10,000.00 OFICINA DE CORREOS. (i) Para la construcción, reconstrucción, reparación y mantenimiento de líneas telegráficas y cables submarinos y la construcción, reconstrucción, reparación y mantenimiento de estaciones radiográficas y edificios................................ 160,000.0-0 Entendiéndose, Que la consignación de cincuenta mil pesos para la compra de cables y la construcción de líneas cablegráficas autorizadas por la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y cuatro será asimismo disponible para el mantenimiento de líneas cablegráficas. OFICINA DE ADUANAS. (j) Para la construcción y reconstrucción de edificios para estaciones de faros, faros y balizas, compra y colocación de boyas y la sustituciéin de aparatos de acetileno por luces de aceite OFICINA DE EDUCACIÓN. (k) Para la construcción de edificios para escuelas centrales e intermedias, en los municipios organizados con arreglo a la Ley Número Ochenta y dos de las Provincias organizadas según la Ley Número Ochenta y tres que se ha de distribuir a discreción del Secretario de Instrucción Pública con la aprobación del Gober.. 25,000.00 nador General 150,000.00 ( l) Para la construcción y reconstrucción de edificios de materiales mixtos para casas-escuelas centrales e intermedias . 100,000.00 OFICINA DE SANIDAD. ( m) Para la construcción de un edificio para hospital en Cuyo, Palawan... .. 9,000.00 (n.) Para la construcción de un edificio dispensario para el hospital de las Islas del Sur... 10,000.00 Total de las consignaciones hechas por este artículo 3,287,000.0-0 ART. 2. Por la presente ee decl~ra subsistente el artículo dos de la Ley Número Doa mil cuatrocientos noventa y cuatro en relación con los incisos (e), (d) y (e) del artículo dos de la Ley Número Dos mil trescientos setenta y ocho, de tal manera que las consignaciones hechas en los citados incisos (e), (d) y (e) por las mencionadas leyes estarán disponibles como provisiones de la presente Ley. ART. 3. Todos los saldos de las diferentes consignaciones hechas en esta Ley que quedan sin gastar hasta el treinta de junio de mil novecientos diez y siete, serán revertidos a los fondos no apropiados de la Tesoría Insular, y en lo sucesivo no estarán disponibles para ser retirados o gastados, excepto mediante consignación por la Legislatura. ART. 4. Siempre que el Gobernador General crea que los ingresos probables del Gobierno Insular no serán suficientes para hacer frente a los proyectos a que provee esta Ley, podrá suspender en todo o en parte, provisional o definitivamente hasta fines del año económico la construcción de cualquier proyecto o proyectos determinados a que provee esta Ley, hasta que de otro modo lo disponga la Legislatura. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Obras Públicas tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. CAPISTRANO. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: El 24 de noviembre último aprobamos el presupuesto de gastos generales del Gobierno Insular para el año 1916. Ahora, el asunto que en importancia le sigue es el bill de apropiación de fondos para obras públicas y mejoras permanentes que se somete a la consideración del Comité de Toda la Cámara. Señor Presidente: Dos tendencias antagónicas, dos criterios diametralmente opuestos se han manifestado desde un principio, en cuanto al estudio de los 628 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, dos asuntos arriba mencionados. Mientras en los gastos ha predominado siempre un criterio de restricción, un criterio de economía, en obras públicas ha ocurrido todo lo contrario. El fomento de las obras públicas ha merecido siempre las mayores simpatías de esta Cámara y del pueblo contribuyente; siempre se ha adoptado un criterio liberal en este punto. La explicación de este contraste tan marcado, se encuentra en la misma naturaleza de los hechos. Los gastos del Gobierno, por lo mismo que responden a un plan de organismo gubernamental, a todo un conjunto de servicios más o menos complicados, cuyo conocimiento no es fácil para la generalidad de los ciudadanos, sino solo para pocos y aún para estos pocos se requiere cierta preparación previa, cierto examen adecuado, tales gastos, de momento no hallan justificación ante el pueblo, ante la masa contribuyente, y esa es la razón por qué los gastos del Go.bierno suelen mirarse, suelen recibirse con cierta aversión y hasta cierta hostilidad, sobre todo, cuando existe la creencia que hay partidas de lujo, gastos no bien justificados, principalmente cuando no existe la inteligencia generadora de confianza entre gobernantes y gobernados. En este punto varias veces nos hemos encontrado en una situación sumamente embarazosa creada por dos hechos contradictorios y son: de un lado el clamor, la censura contra los impuestos, y de otro lado, la demanda incesante de fondos para mejoras públicas y otros beneficios de carácter más o menos público. También ocurre en esta parte que aquellos que suelen criticar los gastos del Gobierno, cuando - están fuera, esos mismos cuando están dentro, es decir, cuando están incluídos en las nóminas, sufren una transformación prodigiosa, se olvidan de criticar, y los gastos que antes encontraban más excesivos, los encuentran exiguos, y tanto, que en tratando de su haber, cada vez que se considera el presupuesto, piden, piden, y piden el aumento de sus sueldos. En cuanto a obras públicas, no tengo el menor temor de salir desmentido al afirmar como afirmo que hay el criterio unánime de consignar la mayor cantidad posible para obras públicas y mejoras permanentes. En este punto de la cuestión no puede haber discrepancia de ninguna clase entre los Representantes del pueblo ni entre sus mismos . representados. La única cuestión a resolver en este punto, es determinar la aplicación, el reparto de fondos apropiados, cuando tales fondos no ascienden a una suma bastante para satisfacer todas las demandas que de todas partes y de todos los Diputados y Oficinas se nos presentan, caso que nos ocurre frecuentemente y en el que nos encontramos en la actualidad. Desgraciadamente, contra toda nuestra voluntad, no nos ha sido posible consignar una cantidad suficientemente grande, ni siquiera igual a la del año pasado, pero en vista de la escasez hemos tenido que resignarnos con lo que hay. El año pasado apropiamos para este fin la cantidad de 'P5,500,000; hoy sólo disponemos de poco más de P3,000,000. La cuestión, pues, como ya he dicho, a resolver, es determinar cuáles son los servicios que con preferencia deben ser atendidos con la aprobación disponible. En este punto vuestro Comité se ha pronunciado en favor de tres servicios, que, a su juicio, son de singular importancia y de necesidad imprescindible. Tales son, el referente a vías de comunicación, es decir, carreteras y puentes con líneas telegráficas en primer término¡ luego el referente a la sanitación de los pueblos en forma de pozos artesianos y sistemas de aprovechamiento de aguas¡ y por último la ayuda para la construcción y reconstrucción de escuelas centrales e intermedias en las provincias. Estos tres órdenes de servicio han ocupado de un modo preferente la atención de vuestro Comité. En el reparto de la apropiación se verá que para el primer servicio, o sea, para vías de comunicación, aparece una partida aparentemente mayor teniendo en cuenta lo exiguo de la suma total. Pero vuestro Comité se ha fundado en dos razones para consignar en la partida para caminos y carreteras la misma cantidad del año pasado, o sea, un millón y medio para el allotnient regular y medio millón para el allotment especial. Las razones a que me he referido son: primera, que ya hemos dictado leyes especiales autorizando el gasto por anticipado, de la parte que con cargo a esta apropiación corresponde a algunas provincias castigadas por los últimos baguios; y segunda, que el material de importación ha subido de una manera tan fabulosa que se ha creído conveniente emplear nuestros fondos en todas aquellas obras que exijan menos material de importación. En el allotment regular se ha introducido una disposición especial, una disposición completamente nueva, que tal vez pueda merecer variados comentarios, pero que a mi juicio todos los señores Diputados, si no en apariencia, interiormente la aceptarán con gusto. El autor de la disposición de que vengo hablando es un distinguido compañero de la Cámara cuyo nombre no me atrevo a revelar porque me lo ha prohibido. Él es un hombre que siempre se ha caracterizado por su sinceridad e independencia de criterio. La disposición consiste en que en la aplicación de la parte que a cada provincia corresponde del allotment regular tenga intervención directa el Diputado o Diputados de la provincia interesada. La razón en que se apoya tal disposición es, sencillamente, la siguiente: se trata de fondos Insulares en cuya inversión no poca intervención han tenido los Diputados, y justo es que ellos, como representantes del Gobierno, tengan esa intervención y al mismo tiempo puedan contrarrestar ciertos espíritus tendenciosos que no siempre satisfacen a todos. 1916-SES!óN 86.• DIARIO DE 8ESION.ES 629 EL SR, CUENCO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CUENCO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Misamis puede contestar, si lo desea. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿No cree el orador que la distribución de fondos es un acto puramente administrativo y que la misión del Diputado es de carácter absolutamente legislativo? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor, la distribución de fondos es un acto puramente administrativo en cuanto a su aplicación, pero en cuanto a lo fundamental, o sea, al ·reparto, a la distribución, a la apropiación de fondos, es un acto puramente legislativo. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, con respecto a pozos artesianos, no hemos podido consignar más que la rflisma cantidad que se apropió el año pasado, o sea, la cantidad de '1'300,000. El plan de la Oficina de Obras Públicas costaría la respetable cantidad de P'l,000,000, pero nos hemos visto precisados a comprimirnos, dada la crítica situación económica por que atravesamos en la actualidad; y en esta disminución de fondos para pozos artesianos, hemos procurado que en lo posible se extiendan los beneficios al mayor número posible de pueblos, y al efecto hemos puesto una limitación en cuanto a la cantidad con que el Gobierno Insular debe ayudar a la construcción de tales obras, quedando prácticamente eliminado de este modo todo proyecto grande que haya y que por falta de fondos, con dolorosa resignación nuestra, hemos tenido que descartar y dar de mano. EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LocsIN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CAPISTRANO. Sí, señor. Sr. LOCSIN. ¿Puede decirme el Caballero por Misamis qué cantidad habría de remanente como fondos Insulares en la Tesorería Insular, una vez aprobadas las cantidades consignadas en este proyecto? Sr. CAPISTRANO. Casi nada. Sr. LocsIN. ¿No habría ninguna cantidad? Sr. CAPISTRANO. Seiún información, al redactarse el proyecto, había la probabilidad de poder disponer la cantidad de tres millones y medio; pero teniendo en cuenta que hemos hecho apropiaciones especiales, es de temer que la cantidad que se consigna no llegue a cubrirse con la verdadera existencia disponible en las .cajas del Tesoro. Sr. LocsIN. ¿Puede V d. decirme a qué cantidad, poco más o menos, ascienden esas consignaciones especiales? Sr. CAPISTRANO. Me es difícil recordarla en este momento, Caballero por Albay, pero su servidor podrá recordar que hemos hecho varias apropiaciones. (Prosiguiendo.) Me permitiré hacer una breve indicación acerca de una innovación que entraña el presente proyecto, referente a un nuevo sistema de líneas de comunicación que, previa recomendación de la Oficina de Correos se trata de implantar. El sistema consiste en suprimir, en lo posible, las líneas de cables y sustituirlas por las terrestres, de tal manera que solamente se han de usar las líneas de cables en todos aquellos puntos preciosos para conectar una isla con otra, un barrio con otro. Las ventajas que se derivan del sistema quedan mencionadas en el informe del Comité que obra por escrito y que va unido al proyecto, el cual me releva de la tarea de molestar la atención del Comité de Toda la Cámara repitiendo sus conceptos. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. CAPISTRANO. Con mucho gusto. Sr. DEL MUNDO. En la Nota Explicativa de este proyecto aparece la afirmación de que ha sufrido merm~ el presupuesto de obras públicas debido a la proyectada compra del ferrocarril y otras causas más. ¿Puede el Caballero por Misamis decir al Comité de Toda la Cámara si después de gastado todo el importe o la suma presupuestada en este bill y también en el presupuesto general, quedaría algún remanente para la compra del ferrocarril? Sr. CAPISTRANO. Yo no contestaré ni sí ni no. Solamente diré que en el proyecto hay un artículo que pone a salvo todo temor, todo peligro en cuanto a la crisis que pueda ocurrir. El artículo 3 dispone que el Gobernador General queda facultado para suspender en todo o en parte, definitiva o provisionalmente, cualquier proyecto a que provee el presente Proyecto de Ley. Sr. DEL MUNDO. ¿Puede también suspender todos los efectos del proyecto de obras públicas? Sr. CAPISTRANO. Sí, señor, si así lo exige el interés público. (Prosiguiendo.) Bueno, venía hablando del nuevo sistema de comunicaciones que se dispone en el proyecto. El nuevo plan abraza tres grupos, que son Sámar, Mindoro y Mindanao. Cada uno de esos planes, supone un gasto de JF50,000. Hemos conseguido crédito para los grupos de Sámar y Mindoro; pero últimamente un técnico, cuya autoridad en la materia es a mi juicio respetable, a juzgar por la conversación que sostuve con él, me dijo que los estrechos, los 630 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, canales, suelen ser de una corriente tan impetuosa que probablemente serían causa permanente de !a rotura de cables. Teniendo en cuenta esta indicación, el Comité cree que debe enmendar la consignación para correos, reduciendo a Pll0,000 la consignación, y pido que así se haga constar en el record. ENMIENDA FONACIER. ES RECHAZADA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo la supresión de todo el Entendiéndose del inciso (d), página 2, artículo l. Sr. SOTTO. Secundo la enmienda. Sr. CAPISTRANO. El Comité no acepta la enmienda. Sr. FONACIER. Parece que no necesita razonamientos la enmienda que yo propongo, y pido que se vote. Me parece únicamente que es inoportuno y hasta indecoroso para los Diputados el aprobar este Proyecto de Ley con ese Entendiéndose. · El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA QUINTOS. ES RECHAZADA. Sr. QUINTOS. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después del inciso (e), que aparece en la página 2, se añada otro inciso que diga lo siguiente: (/) Para la apertura de caminos interprovinciales que serán distribuídos a discreción del Secretario de Comercio y Policía ................................. 1"250,000.00 Sr. CLARAVALL. Secundo la enmienda. Sr. CAPISTRANO. El Comité no acepta la enmienda. Sr. QUINTOS. Pido que se vote mi enmienda, señor Presidente. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la en- . mienda? El COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA CLARIN. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, propongo que en la partida referente a la Oficina de Educación, después del inciso (l) se inserte otro que diga lo siguiente: ( m) Para la construcción de un edificio para la high school en la Provincia de Bohol. ...... 'P'60,000.00 Sr. CARilmAL. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CAPISTRANO. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Puede el Diputado por Bohol razonar su enmienda. EL SR. CLARÍN RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, voy a razonar mi enmienda. El edificio que actualmente tiene la high school en la Provincia de Bohol se halla en estado ruinoso, por cuyo motivo el superintendente de escuelas me ha encargado en repetidas ocasiones gestionara alguna cantidad a fin de poder levantar un edificio que sea consistente y adecuado para la instrucción. Deseo manifestar, además, que el edificio en que se halla establecida Ja high school en Ja Provincia de Bohol fué construído con el dinero que hallaron las fuerzas americanas cuando éstas tomaron posesión de dicha provincia, dinero que había sido destinado para fines militares por el Gobierno entonces existente. De modo que la cantidad que se invirtió en la construcción de ese edificio ha provenido de la provincia y no del Gobierno Insular. Por ese motivo, no se pudo levantar un edificio apropiado para high school, tal como se requiere en estos tiempos. Por estas consideraciones, yo pido que 'se apruebe tni enmienda. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, como opinión mía personal, yo estaría dispuesto a transigir con el Caballero por Bohol, si su enmienda se expresara, poco más o menos, como sigue; después de los incisos (k) y (l) insértese Jo siguiente: Entendién<l-Ose, Que en casos especialísimos podrá hallarse comprendida en las partidas (k) y (l) la construcción o reconstucción de algunas escuelas para high school en las provincias. Sr. SOTTO. Señor Presidente, deseo saber si lo que se trata es de presentar una enmienda a la enmienda. Sr. CAPISTRANO. No es más que una llamada de atención al Caballero por Bohol para ver de llegar a una transacción. ENMIENDA SISON A LA ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA. Sr. SISON. Señor Presidente, hago mía la sugestión del Caballero por Misamis, Sr. Capistrano, como una enmienda a la enmienda presentada por el Diputado por Bohol, Sr. Clarín. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CAPISTRANO. El Comité acepta la enmienda a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Diputado por Bohol? Sr. CLARÍN. No tengo objeción a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda Ja Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 1916-SES!óN 86.• DIARIO DE SESIONES G31 ENMIENDAS CARIÑtAL. SON APROBADAS. Sr. CARJI'1t;AL. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 4, después del inciso (l), propongo que se añada el siguiente inciso: (m) Para un edificio en la Escuela Agrícola Central de Luzón, conocida por Escuela Agrícola de Muñoz, Nueva ~cija... 'P'25,000.00 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CAPISTRANO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. CARIÑtAL. Señor Presidente, para otra enmienda. En la misma página, propongo que se inserten los siguientes incisos bajo el epígrafe de "Universidad de Filipinas:" (n) Para un edificio de laboratorio de agronomía en Los Baños, Laguna... 'P30,000.00 (ñ) Para un edificio para la Escuela de Agricultura de Los Baños, Laguna... . .......... '1"25,000.00 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CAPISTRANO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA FON~CIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que después del epígrafe "Oficina de Sanidad" se inserte un nuevo inciso que se leerá como sigue: (o) Para la terminación de los edificios de la Gota de Leche.... ··--···················- .......................... P4,000.00 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CAPISTRANO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, para otra enmienda en la partida referente a la Oficina de Sanidad. Propongo que se añada un inciso que se leerá como sigue: (r) Para la construcción de un edificio anejo al dispensario del Hospital General de Filipinas ........ ~0,000.00 Sr. CUENCO. Secundo la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CAPISTRANo. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA CECILIO. ES•APROBADA. Sr. CECILIO. Señor Presidente, para una enmienda. Propongo que en la página 5, línea 7, después de la palabra "Ley," se añadan las siguientes: Entendiéndose, sin embargo, Que la consignación hecha en el referido inciso (e) podrá ser destinada para la construcción de una traída de aguas en el municipio de Naga, Ambos Camarines. Esta consignación ha sido ya aprobadaªen virtud de la Ley No. 2378, de manera que la enmienda que presento ahora consiste únicamente en hacer que la cantidad destinada para el dragado del río Bicol pueda ser invertida, a solicitud del municipio, en la construcción de una traída de aguas en el municipio de Naga, Ambos Camarines. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. CAPISTRANO. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. · Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, propongo que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Ley No. 152!1 de la Asamblea con las enmiendas propuestas por el Comité. El PRE3IDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Apro· bada. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 6.15 p. m. (El Speaker vuelve a ocupar la presidencia.) SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 6.15. p. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1529 de la Asamblea, y me ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación de dicho Proyecto de Ley con las enmiendas propuestas por el Comité. El PRESIDENTE. El Diputado por Mindoro, Sr. Leuterio, como Presidente del Comité de Toda la Cámara, da cuenta de que dicho Comité ha tenido bajo su consideración el Proyecto de Ley No. 1529 de la Asamblea, y que le ha ordenado recomiende a la Cámara la aprobación del mismo con las enmiendas propuestas por el Comité de Toda la Cámara. La cuestión ahora es si se aprueban las enmiendas introducidas por el Comité. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERJ{ DE ACTAS leyendo: Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes. 632 DIARIO DE SESIONES ENERO 31, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1529 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha quedado enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1392 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL BILL NO. 1392 DE LA ASAMBLEA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: . Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1392) fué aprobado por la Comisión de Filipinas- el 20 de enero de 1916, con la siguiente enmienda: Refórmese el artículo 1, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo primero de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y siete tal como fué enmendado por la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y tres, añadiendo al final de la subsección tercera lo siguiente: "Entendiéndose, por último, Que serán también notarios públicos ex officio los chie{ clerks de las tesorerías provinciales, si bien para el solo fin de recibir, sin remuneración alguna, los juramentos sobre los avisos y notificaciones a los morosos en el pago de la contribución territorial, y otros asuntos que tengan relación a las cuentas de las tesorerías provinciales." Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y siete tal corno fué enmendado por la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y tres, declarando notarios públicos ex olficio a los chie{ clerks de las tesorerías provinciales bajo ciertas condiciones." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1392 de la Asamblea y que se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) Lo Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia Sobre el Bill de Notarios Públicos ex officW. Sres. Clarín y Villareal. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 684 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL BILL NO. 684 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 684) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 20 de enero de 1916, con la siguiente enmienda: Refórmese el artículo 1, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO 1. Por la presente se declaran extensivas a las Provincias de Mindoro, Falawan y Batanes las disposiciones de la Ley Provincial, y todas las demás disposiciones generales de ley referente al establecimiento del impuesto de cédula y a la imposición, recaudación, ejecución y disposición de las rentas que resulten de dicho impuesto, incluyendo la facultad para aumentarlo que se confiere por la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, con los beneficios que la Ley Número Mil seiscientos noventa y cinco establece, y la facultad para aplazar el pago del citado impuesto y otras conferida por la Ley Número Mil novecientos setenta y nueve: Entendiéndose, sin embargo, Que las personas morosas en el pago del impuesto ordinario o aumentado, aunque, residan fuera de los límites de un municipio, serán juzgados por dicha morosidad ante un Tribunal inferior a un Juzgado de Primera Instancia establecido en el Municipio o ante cualquier otro de la misma clase que sea el más cercano en el caso de que no exista ninguno en dicho municipio o que el contribuyente moroso resida fuera de los límites del mismo; teniendo el acusado derecho de apelar ante el Juzgado de Primera Instancia competente." Suprímase el artículo 2 en su totalidad. Cúmbie!"e el artículo 3 a artículo 2 'f¡ refórmese, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Por la presente se deroga el artículo diez y nueve de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, el inciso (i) del artículo veintidós de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, en cuanto uno y otro se refiere a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, y los artículos tercero y cuarto de la Ley Número Dos mil cincuenta y cinco, y cuarto de la Ley Número Dos mil cincuenta y cinco, y todas las demás leyes y partes de leyes que se opongan a esta Ley." Cámbiese el artículo 4 a artículo 3 y refórmese, de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Esta Ley tendrá efecto como si hubiera sido aprobada en pri~ero de enero de mil novecientos diez y seis." Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que declara extensivas a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes las disposiciones de todas las leyes que se refieren a la imposición, recaudación, ejecución disposi· ción y prórroga del impuesto, de cédula personal, con ciertas exposiciones, deroga el artículo diez y nueve de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis en cuanto se refiere a dichas provincias, y para otros fines." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comi.<iWn de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANDOVAL. Señor Presidente, el Comité propone que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar dichas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas de la Comisión, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 370 de la Comisión. TERRENOS Y EDIFICIOS PERTENECIENTES AL HOSPITAL Y FUNDACIÓN DE SAN LÁZARO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 370. [Presentade por el Comisionado SingSon.] MAN"IFF:STACIÓN EXPLICATIVA,. La Ley No. 2360, tal como ha sido enmendada por la Ley No. 24 78, dispone la venta de los terrenos conocidos por "Hacienda de San Lázaro" en la ciudad de Manila. Al poner en 1916-SESióN 86.• DIARIO DE SESIONES 633 práctica dicha Ley, el Buró de Terrenos Públicos, con el consentimiento del Secretario de lo Interior, vendió dos fincas urbanas, una ubicada en la calle Victoria y otra en la calle San Francisco, Intramuros, de esta ciudad de Manila. Formalizada la venta de la finca en la calle Victoria y pendiente Ja de la finca en la calle San Francisco, se sometió a la opinión del Fiscal General de si las disposiciones de las mencionadas Leyes Nos. 2360 y 2478 eran aplicables a todas las propiedades de la fundación del Hospital de San Lázaro o solamente a los terrenos conocidos por "Hacienda de San Lázaro." Éste, opinó en este último sentido, y en vista de ello, el Buró de Terrenos trató de anular la venta hecha, pero se ha encontrado con el inconveniente de que el comprador Rev. E. S. Lyons había ya invertido sumas de alguna consideración para la reparación de ambas fincas. A convalidar dichas ventas, es el objeto del presente Proyecto de Ley, y se cree que es beneficioso a los intereses de los leprosos de las Islas Filipinas a quienes exclusivamente están destinados Jos productos de Ja antigua fundación del Hospital de San Lázaro. LEY QUE INTERPRETA LÁS DISPOSICIONES DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA, SEGúN FUERON REFORMADAS POR LA LEY NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO DE MODO QUE INCLUYAN A CIERTOS TERRENOS Y EDIFICIOS, PERTENECIENTES AL HOSPITAL Y FUNDAC!óN DE SAN LAZARO. Por cuanto la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, según fué reformada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho, dispone "la venta de los terrenos conocidos por Hacienda de San Lázaro en la ciudad de Manila;" y Por cuanto además de la parcela o porción de terrenos conocido comunmente por "Hacienda de San Lázaro," hay ciertas parcelas de terreno separadas, con edificios construidos sobre las mismas, poseidas en dominio absoluto por el hospital y la fundación de San Lázaro; y Por cuanto el objeto de dichas leyes es disponer la venta de todos los bienes raíces pertenecientes al citado hospital y fundación de San Lázaro, a fin de que los productos de la misma se puedan invertir de la manera y para los fines dispuestos en dichas leyes: Por tanto, Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, según fueron reformadas por la Ley Número Dos Mil cuatrocientos setenta y ocho, que autorizan la venta de los terrenos conocidos por Hacienda de San Lázaro en la ciudad de Manila, se interpretarán que comprenden todos los mencionados terrenos y edificios, poseídos en dominio absoluto por el hospital y fundación de San Lázaro según se define y hace constar en el artículo tercero de la Ley Número Mil setecientos veinticuatro, que hasta la fecha hayan sido arrendados a particulares. AnT. 2. El efecto de las disposiciones de esta Ley será retroactivo de modo que comprenda los contratos de venta otorgados de conformidad con la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, según fué reformada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho, antes del día primero de julio de mil novecientos quince. Aprobada. Certifico por la presente que el· precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 370), fué aprobado por la Comisión el 20 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. MAHINAY. Sr. MAHINAY. Señor Presidente, el presente Proyecto de Ley es de la Comisión y ha sido remitido a esta Cámara para que la misma concurra en la aprobación de dicho proyecto, que tiene por único objeto convalidar la venta de ciertos bienes de la fundación de San Lázaro, realizada por el Director de Terrenos. El autor de este proyecto, ·en la Nota Explicativa que acompaña al mismo, expresa de una manera clara cuáles son los motivos por los cuales se tratan de interpretar las disposiciones de la Ley No. 2360, por lo que me creo relevado de entrar en detalles sobre este asunto. Si no hay, pues, ninguna objeción por parte de la Cámara, pido que este proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que interpreta las disposiciones de la Ley Número Dos mil trecientos sesenta, según fueron reformadas por la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho de modo que incluyan a ciertos terrenos y edificios pertenecientes al hospital y fundación de San Lázaro. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 370 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan 1W. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.25 p. m. SUMARIO. MARTES, FEBRERO 1, 1916-SESió.N 87.• Apertura de la sesión a las 5.25 p. m.-Prtmera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Ros. 15153, 11154, 1555, 1557, 1558, 11U59, 1580, 1581 y 1582 y de llesolución Nos. 179 y 23, 3." L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensaje de la Comisión.-Estudio de los proyectos informados por los ~omttés.-Orden Especial-Suspensión de la ejecución de sentencias por los mismos tribunales. Informe oral del Sr. Guevara. Cuestión de orden. Se suspende la discusión del Proyecto de Ley No. 1412 de la Asamblea.-Dtetas para los concejales que dirigen la campaia de extinción de langostas. Informe oral del Sr. Borbón. El Sr. Locsin formula un ruego parlamentario. El Sr, Del lllundo formula un ruego parlamentario. Moción De la Rosa, de posposición indefinida. El Sr. De la Rosa· razona su moción de posposición. El Sr. Borbón formula un ruego parlamentario. Discurso en contra del Sr. )[orales. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Platón formula un ruego parlamentario. Se rechaza la moción de posposicióa indefinida. Kocióa De la Rosa, de que se traslade el proyecto al Comttf: de Presupuestos. Es rechazada. Aprobacióa del Proyecto de Ley !lo. 1522 de la Asamblea.-Continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 1412 de la Asamblea. Voto disidente. Cuestión. de orden. Decisión de la Xesa. El Sr. Clarln razona su voto disidente y presenta la moción de posposición tndeflntda. El Sr. Del 11'.undo formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Guevara. El Sr. Cuenco formula un ruego ¡parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Borbón formula un ruego parlamentario. El Sr. Clarln formula un ruego parlamentario. El Sr. Cuenco formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Xundo formula otro ruego parlamentario. El Sr. De la 11.01.a formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula otro ruego parlamentario. El Sr. Gutierrez David formula un rueco parlamentario. Discurso del Sr. Villareal, en pro de la disidencia. Discurso en contra, del Sr. Sotto. El Sr. Cuenco formula un ruego parlamentario. El Sr. Del Hundo formula un ruego parlamentario. Discurso en pro, del Sr. Del Mundo. El Sr. Alonso formula u:a. ruego parlamentario. Se rechaza la moción de posposición indefinida. Aprobaeión del Proyecto de Ley JJo. 1412 de la Asamblea. Koclón Sotto de reconsideraclón y que la misma quede sobre la mesa. Es aprobada.-Enmlendas de la Comisión al Btll sobre el Banco Nacional de Filipinas. Son rechazadas. Comttf: de Conferencia sobre el Bill referente al Banco Nacional de Ftliptnas.-Suspenslón sin recargo de las contribuciones en las provincias especiales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1513 de la Asamblea.-Vacaciones para mensajeros y tesoreros municipales. lloclón Sotto de posposición temporal. Es aprobada.-Reforma de la Ley del Registro de la Proptedad.-Aprobaclón del Proyecto de Le7 llo. 359 de la Comisión.Abono de la mitad de la prisión preventiva. Aprobación del Proyecto de Ley No. 373 de la Comisión.-Ezplotaclón de una linea ff:rrea en Negros Occidental. Aprobación de las enmiendas del Comitf:. Aprobación del Proyeeto de Ley No. 1457 de la Asamblea.--Se levanta la sesión a las 7.05 p. m. Se abre la sesión a las 5.25 p. m. La Mesa declara haber quo1"Um. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 31 de enero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcT AS leyendo : Del Sr. Alonso (B. A. No. 1557, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el inciso ( b) del artículo treinta y siet.e de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal," tal como ha quedado enmendado por la Ley Número Trescientos tres. (Sobre nombramiento de tenientes de barrios.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Pérez (R. D.) (B. A. No. 1558, 3.• L. F.), Del Sr. Gómez (B. A. No. 1553, 3.• L. F.), titu- titulado: lado: Ley que dispone el establecimiento de una escuela agrícola en Calbayog, Sámar, adscrita a la oficina de educación, y provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. De los Sres. Alde y Gómez (B. A. No. 1554, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma de nuevo el artículo doce de la Ley Número Seiscientos veintisiete, según está. reformado por el articulo treinta y tres de la Ley Número Mil seiscientos veintisiete. (Sobre asamblea de jueces de paz. ) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Del Sr. Sison (B. A. No. 1555, 3.• L. F.), titulado: Ley que enmienda el artículo cincuenta y cuatro de la ley número Cuatrocientos noventa y seis titulada "Ley disponiendo la adjudicación y el registro de títulos de la propiedad raíz en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. 634 Ley facultando a los concejos municipales de los municipios organizados de acuerdo con la Ley Número Ochenta y dos, conocida por '4Código Municipal," para disponer el pago, a expensas de los fondos municipales, del haber ordinario de los jornaleros municipales que sufran lesiones o enfermedades contraídas en actos del servicio, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Del Sr. Costas (B. A. No .. 1559, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos siete, titulada "Ley que crea una junta de Comisionados de Utilidad Pública y prescribe sus deberes y facultades y que provee' a otros fines." El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. Del Sr. Lozada (B. A. No. 1560, 3.• L. F.), titulado: 1916-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 635 Ley que dispone la publicación y registro de la Oficina de Correos de los nombres y direcciones postales de los directores, editores, administradores, propietarios y accionistas de publicaciones de periódicos, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Del Sr. Ocampo (B. A. No. 1561, 3.• L. F.), titulado: Ley autorizando al Director de Terrenos, y los oficiales o subalternos delegados por él, para tomar juramentos y ratificaciones, en los asuntos oficiales, y para citar testigos, tomar declaraciones y requerir la presentación de documentos en las investigaciones oficiales practicadas bajo las disposiciones de las leyes y reglamentos concernientes a la Oficina de Terrenos, y para otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. Del Sr. Ruíz (B. A. No. 1562, 3.• L. F.), titulado: Ley que destina diez mil pesos con destino a la reforestación de los terrenos públicos incultos. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. RESOLUCIÓN. Del Sr. Capistrano (R. A. No. 179, 3.• L. F.), titulada: Resolución de la Asamblea. disponiendo la investigación de los Daños causados en los puentes y suspendiendo la construcción de puentes proyectados de gran costo. El PRESIDENTE. Al Comité Especial. RESOLUCIÓN CONCUUENTE. Del Sr. Clarín (R. Cte. A. No. 23, 3.• L. F.) titulada: Resolución Concurrente llamando la atención de los Comisionados Residentes a la conveniencia de solicitar del Congreso de los Estados Unidos una Legislación para que cuatro filipinos por lo menos, puedan recibir instrucción en la Academia Naval de Annapolis. El PRESIDENTE. Al Comité de Relaciones Metropolíticas. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSA.JE DE LA COMISIÓN. MANILA, 1.• de febrero de 1916. SEÑOR Í>RESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 1.0 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el proyecto de Ley de la Asamblea No. 1317, titulado: "Ley que crea el Banco Nacional de Filipinas." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITES. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 965. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 356 de la Comisión, titulado: "Ley que deroga. el artículo treinta y reforma de nuevo el artículo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada 'ley del Registro de la Propiedad,' según está enmendado por las Leyes Números Mil seiscientos cuarenta y ocho y Mil seiscientos noventa y nueve y Mil ciento ocho, Mil seiscientos cuarenta y ocho y Dos mil do&cientos veintiuno, respectivamente, suprimiendo la certificación de asientos que expiden los registradores de titulos en asuntos de registro, y disponiendo que el solicitante debe pagar en ciertos casos el importe de los gastos de registro cuando estos excedan de la cantidad pagada como derechos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informhdo a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PREs!DENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 966. SEÑOR PRESIDEN1'E: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1231, a.• L. F.), del Diputado Platón, titulado: "Ley enmendando el artículo veinticuatro de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, tal como está reformado, por la Ley Número Mil ochocientos setenta y cinco y del artículo diez de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 967, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales tiene el honor de presentar a la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1556, 3.' L. F.), titulado: "Ley que reforma el inciso (a) del artículo treinta y nueve de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por 'Código Municipal,'" preparado por el Comité, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 636 DIARIO DE SESIONES ;FEBRERO 1, ORDEN ESPECIAL. Sr. SOTTO. Señor Presidente, el Comité de Reglamentos solicita una Orden Especial (0. E. No. 214, 3.• L. F.), para la inmediata consideración de los Proyectos de Ley Nos. 1522, 1513 y 1457 de la Asamblea, y los de la Comisión Nos. 356, 362 y 373. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción a esta orden? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Adoptada. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1412 de la Asamblea. Léase el proyecto. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS POR LOS MISMOS TRIBUNALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1412. [Presentado por el Diputado Sotto.] NOTA Eltl'Ll(l¿TJY.&. Ocurre muchas veces que las rigideces o deficiencias de la ley, obra humana ésta al fin, impiden a'los tribunales administrar justicia adecuada a los verdaderos méritos de un litigio. En no pocos casos, ha habido jueces que afirmaron con fuerte repugnancia alguna sentencia, solamente por cumplir con el rigor y hasta con los tecnicismos de la ley. Por estos motivos, yo someto respetuosamente a la Asamblea Filipina el adjunto Proyecto de Ley. Creo sinceramente que este proyecto, además de suplir vacíos en nuestra legislación, contribuirá a llevar al terreno de los hechos las ya pujantes teorias ºraformatorias" en que se inspiran las leyes penales de las naciones más adelantadas. (Fdo.) FILEMÓN SOTl'O, Diputado por el Tercer Distrito de la Provincia tU Cebú. LEY FACULTANDO A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA PARA SUSPENDER, TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE, LA EJECUCION DE SENTENCIAS EN CAUSAS CRIMINALES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. La presente ley será conocida con el siguiente nombre: "Ley del Perdón." ART. 2. En toda causa criminal, bien sea por delito o por falta, al dictarse la sentencia, o después de dictada pero antes de quedar firme la misma, si ella fuese condenatoria para el acusado, el tribunal sentenciador puede a su discreción ordenar que dicha sentencia o cualquiera parte de ella quede suspendida, temporal o definitivamente, en la forma y bajo las condiciones que estime convenientes, en interés de la justicia o de la equidad, ART. 3. Siempre que, de acuerdo con esta Ley, haya de suspenderse una sentencia o cualquiera parte de ella, el Tribunal que así lo disponga dictará por escrito su orden, la cual se unirá al expediente y contendrá detalladamente los motivos en que la orden se funda, así como las condiciones de la suspensión, si las hubiere. ART. 4. Cuando la suspensión de una sentencia sea temporal, el plazo para apelar contra dicha sentencia quedará también suspendido y no empezará a correr sino desde el día siguiente a la fecha en que la suspensión de la sentencia haya expirado, a menos que el Tribunal, mediante otra orden fundamentada, prorrogue la suspensión, en cuyo caso el plázo para la apelación quedará también otra vez y por igual tiempo suspendido. ART. 5. Si la suspensión de una sen~ncia fuese definitiva, dicha suspensión surtirá todos los efectos de una absolución y pondrá.al acusado en jeopardy, ART. 6. Na.da de lo dispuesto en esta Ley deberá interpretarse en el sentido de que un acusado esté obligado a aceptar la suspensión de la sentencia contra él dictada. Para que la suspensión tenga efecto, es necesario que el acusado otorgue su conformidad ·mediante escrito que se unirá al expediente. ART. 7. Los beneficios de esta Ley no serán concedidos a los reincidentes. ART. 8. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, como miembro del Comité de Revisión de Leyes, tengo registrada mi disidencia contra este proyecto, en unión del Diputado por Albay, Sr. Villareal. El PRESIDENTE. Estará en orden su disidencia tan pronto como termine de informar el Comité. El Comité de Revisión de Leyes tiene la palabra. INFORME ORAL DEL SR. GUEV ARA. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: Lamento de todas veras que el ponente de este Proyecto de Ley se halle ausente en estos momentos, porque él hubiese podido informar ampliamente sobre este asunto y convencer a todos los miembros de esta Cámara de la necesidad que hay de aprobar el presente Proyecto de Ley. El principal objeto de este proyecto es facultar a los Jueces de Primera Instancia para que puedan ·suspender la ejecución de las sentencias dictadas en causas criminales cuando, a juicio de dichos Jueces de Primera Instancia, deben ser suspendidas. Sr. BORBÓN. Un tumo en contra. Sr. SOTTO. Un tumo en pro. Sr. GUEVARA. (Prosiguiendo.) También se establece en el proyecto que es necesario el consentimiento del acusado para que la suspensión de la sentencia surta efecto, en previsión al caso en que el Juzgado impusiera condiciones que resultasen más onerosas que la misma sentencia dictada contra el acusado~ Por estas breves consideraciones, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Bobo!. Sr. CLARiN. Señor Presidente, siento mucho que en este Proyecto de Ley presentado nada menos que por un compañero distinguido, haya tenido que registrar mi disidencia. El PRESIDENTE. ¿La disidencia es general? Sr. CLARÍN. Sí, señor. El PRESIDENTE. Entonces sería conveniente que V d. presentase la moción de posposición indefinida. CUESTIÓN DE ORDEN. Sr. SOTTO. Para una cuestión de orden, señor Presidente. Yo no veo ningún informe disidente de 1916-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 637 ningún miembro del Comité de Revisión de Leyes sobre este Proyecto de Ley. Por lo tanto, el Caballero por Bohol está fuera de orden. Sr. CLARfN. Señor Presidente, siento que se haya suscitado esta cuestión. Yo no sé en quién debo hacer recaer la responsabilidad de la desaparición de nuestro informe disidente. Juntamente con el Diputado por Albay, Sr. Villareal, he presentado una disidencia contra este Proyecto de Ley. Los fundamentos de la disidencia los puedo especificar aquí, pues los recuerdo perfectamente, aunque ya hace tiempo que presentamos nuestro informe disidente. · El PRESIDENTE. El Caballero por Bohol manifiesta ahora que ha presentado su informe disidente. Sr. SOTTO. Sin embargo, no aparece ningún informe disidente. El PRESIDENTE. ¿El Caballero por ·Bohol insiste en que se presentó a su debido tiempo el informe disidente? Sr. CLARfN. Sí, señor. Sr. SOTTO. Perfectamente. Si me perdona el Caballero por Bohol, quiero decir que hay aquí una cuestión importante de hecho, que, sin poner de ninguna manera en tela de juicio la afirmación del Caballero por Bohol, creo que no puede resolverse por una mera afirmación del Caballero por Bohol a la Cámara, de que él insiste en haber presentado a su debido tiempo su disidencia. El PRESIDENTE. ¿Se halla registrada en la Secretaría la disidencia del Diputado por Bohol y del Diputado por Alba y? El SECRETARIO. Se está consultando ahora el record. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, con el fin de no entorpecer el despacho de los asuntos de la Cámara, propongo que la discusión de este proyecto se aplace para mañana. Sr. CLARÍN. Creo que puede discutirse hoy mismo este proyecto •. Sr. DEL MUNDO. Se ha suscitado una cuestión de orden por el Diputado por Cebú y yo creo que esta cuestión dei.Je resolverse ahora mismo. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, mientras se consulta el record acerca de la disidencia del Caballero por Bohol, propongo que se pase a la discusión de otro asunto, sin perjuicio de que se considere más tarde este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. ¿El Comité se opone a la proposición del Diputado por Manila? Sr. GUEVARA. Hay turnos en contra del proyecto. El PRESIDENTE. El Caballero por Bohol es, sin embargo, quien está reconocido. Sr. CLARÍN. Yo no tengo inconveniente en que mientras se consulta el record acerca de mi disidencia, se pase primeramente a otro asunto. SE SUSPENDE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1412 DE LA ASAMBLEA. Sr. GUEVARA. Propongo que se suspenda la discusión de este proyecto y se pase a otro asunto. El PRESIDENTE. ¿Hay objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se suspende la discusión del proyecto. Está en orden ahora· el Proyecto de Ley No. 1522 de la Asamblea. Léase el proyecto. DIETAS PARA LOS CONCEJALES QUE DIRIGEN LA CAMPAJ'iA DE EXTINCIÓN DE LANGOSTAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1522. (PresentBdo por el Diputado Morales.] Este Proyecto de Ley tiene por objeto conceder una dieta no mayor de '1"3 a cada concejal municipal que se dedique a vigilar y dirigir la campaña de extinción de langostas en su distrito respectivo. Actualmente, los concejales municipales están obligados por la ley a permanecer todos los días en sus distritos correspondientes mientras dura la invasión de la plaga de langostas y en caso de faltar un solo día, están sujetos a una multa o prisión, de acuerdo con la Ley. contra Langosta. Todo el peso dei la campaña de extinción de la plaga de langostas recae en los concejales municipales y es innegable que los mismos, además de las molestias de un trabajo bajo los rayos dei un sol canicular, tienen que dejar sus quehaceres y negocios sin ninguna compensación. (Fdo.) LUIS MORALES, Diputado por el Primer Distrito de Tárlac. LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA CONTRA LANGOSTAS EN CADA PROVINCIA PARA CONCEDER DIETAS A LOS CONCEJALES MUNICIPALES QUE SE DEDIQUEN A DIRIGIR LA CAPA!lA DE EXTINCióN DE DICHA PLAGA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura, Filipina decreta: ARTfCULO l. Inmediatamente después de la aprobación de esta Ley, la junta de langostas se reunirá en sesión para fijar la dieta que los concejales tendrán derecho a cobrar por cada día que real y verdaderamente hayan prestado servicios en la extinción de langostas, sin que bajo ningún concepto dicha dieta ha de ser menor de un peso ni mayor de tres. ART. 2. Los concejales que presten servicios en la extinción dei langostas tendrán derecho a cobrar la dieta fijada. por la junta ·de langostas correspondiente mediante prueba satisfactoria, a juicio del auditor, de haber sido prestado los servicios real y verdaderamente por días completos. ART. 3. El presidente municipal está en la obligación de comunicar al presidente del comité de langostas los concejales que hayan prestado servicios en la extinción de langostas, _tan pronto como comiencen éstos y a su terminación, sin perjuicio de que si los servicios hayan sido prestados por más de una semana, dicho presidente municipal semanalmente comunicará -al presidente de la junta de langostas los nombres de los concejales que los prestan y los lugares en que han sido prestados. ART. 4. Las cuentas para el cobro de las dietas autorizadas por esta Ley serán enviadas a la oficina del Buró de Agricultura por conducto del tesorero provincial quien está en el deber de llamar la atención a los interesados de 638 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, cualquier error o deficiencia que encuentre en dichas cuentas para que sean enmendadas y estén de conformidad con las instrucciones que al efecto rigen o se promulguen por el auditor. ART. 5. Las dietas concedidas por esta Ley serán pagadas con fondos presupuestados para el Buró de Agricultura con destino a la extinción de langostas. ' ART. 6. En el caso de que los fondos pr«supuestados se hayan agotado y no hubiese dinero para pagar laa dietas autorizadas por «sta Ley; por la presente queda autorizado el Tesorero Insular para que de los fondos no dispuestos de otro modo disponga una cantidad que no ha de ser mayor del cinco por ciento de la cantidad presupuestada para la extinción de langostas, al objeto de atender únicamente los gastos autorizados por esta Ley. ART. 7. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada de acuerdo con el articulo primero de la Ley Número Mil novecientos cuar«nta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. lNFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BORBÓN. Sr. BoRBÓN. Señor Presidente, el proyecto que ahora se considera trata de remunerar de algún modo a los concejales municipales que prestan servicios en la extinción de langostas. Es indudable que toda la carga de esa campaña pesa sobre estos concejales y se ha creído justo recompensarles de algún modo, ya que no se puede pagar justamente todo el servicio que ellos prestan. Este es un proyecto que viene a llenar una necesidad muy sentida. Sr. DE LA ROSA. Un turno en contra. Sr. BoRBóN. (Prosiguiendo.) Existe actualmente un fondo llamado "fondo de langostas," el cual se invierte en la campaña contra esa plaga, y no es nada inconveniente el que de ese mismo fondo se saque algo para retribuir el trabajo de los concejales, porque sobre ellos recae todo el peso de esa campaña de extinción. EL SR. LOCSlN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. Locs1N. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. BoRBóN. Sí, señor. Sr. LocstN. Hace poco aprobamos un Proyecto de Ley apropiando la cantidad de 1"100,000, según recuerdo, para la extinción de langostas. ¿Quiere decirme el orador si las dietas que se han de dar a lc:i concejales municipales habrán de sacarse de esos 1"100,000, o de otros fondos? Sr. BORBÓN. Según el proyecto, precisamente se han de sacar de esos 1"100,000. Sr. LoCSIN. Muchas gracias. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Ilocos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. BORBÓN. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿Qué razón hay para que se den dietas a los concejales que, como todos sabemos, ordinariainente tienen con que pasar la vida, y en cambio no se den a esos humildes campesinos que se dedican a la extinción de langostas, y que muchas veces no tienen que comer? Sr. BORBÓN. Sería bueno pagar a todos; pero esto es imposible. Por esta razón y teniendo en consideración que los concejal es son los que llevan el peso de este trabajo, pues no solamente se les· obliga a estar todo el tiempo en sus barrios dedicados a la extinción de langostas, sino que también están obligados a llevar a su gente a diversos puntos, siendo ellos los responsables, según la ley, de los trabajos que se realicen por esa gente en la campaña contra la extinción de langostas, el Comité ha creído conveniente y justo conceder una pequeña remuneración a los concejales municipales. Sr. DEL MUNDO. ¿No sería mejor que se diesen de comer a esos trabajadores, en lugar de conceder dietas a los concejales? Sr. BoRBóN. Prácticamente, cuando un irrupo de . obreros o vecinos de los barrios están dedicados a la campaña de extinción de langostas, se les da de comer. MOCIÓN DE LA ROSA, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, propongo que se posponga indefinidamente este Proyecto de Ley. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila puede razonar su moción. EL SR. DE LA ROSA, RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, creo que el bill es completamente innecesario. Aparte de ser innecesario, viene a constituir este Proyecto de Ley una carga más para el erario público ... EL SR. BORBÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BORBóN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. BORBÓN. ¿El Caballero por Manila ha presenciado alguna vez una campaña de extinción de langostas en provincias? Sr. DE LA RosA. No le diré al Caballero por Ilocos Sur cuántas campañas de extinción de langostas he presenciado; tendría muchísimo gusto en invitarle a que viniera conmigo por los alrededores de Manila para presenciar la extinción de langostas. (Prosiguiendo.) Es completamente innecesario, repito, este Proyecto de Ley, y gravoso al mismo 1916-SESION 87.• DIARIO DE SESIONES 639 tiempo, porque sabemos positivamente quiénes son las personas que llevan sobre sus hombros todo el peso y toda la carga de esta campaña contra las langostas. No son los concejales, ni-es ningún funcionario municipal. Hay bandadas y ejércitos muy grandes, que se interesan por sí mismos en extirpar las langostas, y temo que si nosotros aprobáramos este Proyecto de Ley, nuestras cajas municipales llegarán algún día a estar tan exhaustas que todo el dinero vaya a parar solamente a los bolsillos de ciertos funcionarios que, so pretexto de emprender una campaña de extinción de las langostas, hagan todo lo contrario. Sr. MORALES. Señor Presidente, para un turno en contra de la moción de posposición. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Tárlac. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. MORALES. Sr. MORALES. Voy a contestar brevemente los argumentos aducidos por el Caballero por Manila, Sr. De la Rosa, en pro de la posposición indefinida de este Proyecto de Ley. Yo creo, señor Presidente, que es de suma necesidad la aprobación de este Proyecto de Ley, porque, tal como se está llevando actualmente la campaña contra la plaga de langostas, los concejales municipales sobrellevan todo el peso de esa campaña. He presenciado muchas veces este caso y he asistido personalmente a la campaña llevada a cabo en algunos barrios del municipio donde resido; he ayucbf!o tr.mbién a. In extinción de esa plaga en mis propios terrenos, y me he convencido, una vez más, señor Presidente y compañeros de esta Cámara, que los concejales municipales trabajan más que cualquier otro funcionario público en la campaña contra las langostas. Estos concejales municipales están obligados por ley a dirigir personalmente la campaña, todo el tiempo en que aparezca infestado su distrito, cosa que ningún otro funcionario está obligado a hacer, y en caso de faltar un solo día, están expuestos a ser llevados ante los Tribunales de justicia, por infracción de la Ley contra langostas. Se han dado ya casos en mi municipio, de que fueron acusados dos cOncejales por ausentarse un solo día de su distrito durante el tiempo en que estaba infestado. Tengo conocimiento personal de estos dos casos, porque he asistido como abogado a los acusados. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA RosA. Señor Presidente, para un rueg·o parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Cree el Caballero por Tárlac que si nosotros diéramos una dieta de 'P"l a esos concejales municipales, a quienes paladinamente acaba de defender el Caballero por Tárlac, ellos se prestarían voluntariamente a la extinción de las langostas? Sr. MORALES. No be dicho que la dieta que deben percibir sea solamente de 'Pl. Es más, creo yo que en el Proyecto de Ley no se fija taxativamente la cantidad de l"l de dieta por cada concejal. En el Proyecto de Ley se previene que estará a discreción de la junta contra langostas fijar la dieta que los concejales deben percibir con tal que no exceda de 'P'3 diarios. Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad que hay una ley compulsoria vigente, por la cual se obliga a cada vecino a que trabaje por la extinción de las langostas? Sr. MORALES. Ciertamente. Sr. DE LA ROSA. ¿Y no es verdad que no obstante eso, toda esa campaña que se viene emprendiendo contra las langostas resulta ineficaz? Sr. MORALES. No, señor¡ yo creo que la campaña llevada por la junta contra las langostas en provincias, ha dado buenos resultados, y esos resultados precisamente se han obtenido porque se ha dado la dirección de la campaña a personas responsables, personas que están en contacto directo con la masa popular que se encarga de la extinción de las langostas. EL SR. PLATÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Tárlac puede contestar, si lo desea. Sr. MORALES. Sí, señor. Sr. PLATÓN. Si es verdad que la campaña contra la extinción de las langostas hasta la fecha ha dado positivos resultados, ¿quiere decirme el orador si han recibido alguna dieta los concejales que desde antes hasta esta fecha han llevado sobre sí todo •el peso de la campaña? Sr. MORALES. No, señor; no han recibido ninguna dieta, y con este Proyecto de Ley se trata de hacer justicia a esos concejales que tanto han trabajado por la extinción de las langostas, sin ninguna remuneración. Si están obligados por ley y· bajo penas a dirigir personalmente la campaña de extinción de esa plaga, justo es que sean remunerados, siquiera durante los días que realmente trabajan, mucho más si se tienen en cuenta las molestias de un trabajo realizado bajo el sol, y teniendo que abandonar sus quehaceres y negocios sin ninguna compensación. Por todo esto, creo que se debe rechazar la moción de posposición indefinida y aprobar el presente Proyecto da Ley. 640 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la moción de posposición indefinida del Proyecto de Ley? La CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción de posposición indefinida, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Va,.ios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Unos cuantos Diputados se levantan.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Una mayoría de Diputados se levanta.) Una evidente mayoría rechaza la moción de posposición indefinida. MOCIÓN DE LA ROSA, DE QUE SE TRASLADE EL PROYECTO AL COMITÉ DE PRESUPUESTOS. ES RECHAZADA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, propongo que el bill pase al Comité de Presupuestos. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el bill en discusión pase al Comité de Presupuestos. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CA>IARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley que autoriza a la junta contra langostas en cada provincia para conceder dietas a los concejales municipales que se dediquen a dirigir la campaña de extinción de dicha plaga. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1522 DE ~A ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1412 DE LA ASAMBLEA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, suscito de nuevo la cuestión de mi disidencia sobre el Proyecto de Ley No. 1412 de la Asamblea. El PRESIDENTE. Con respecto al Proyecto de Ley No. 1412 de la Asamblea, la Secretaría manifiesta que aparece registrada en los records de la Asamblea la disidencia de los Caballeros por Bohol y Albay sobre el referido proyecto. Sr. SOTTO. Señor Presidente, parece que es esencial, trátándose de una disidencia, la presentación de la misma en determinado sitio y determinado tiempo. Por esta razón, yo rogaría a la Mesa se sirva ordenar al Secretario para que lea el voto disidente y nos diga al mismo tiempo a quién ha sido presentado .. El PRESIDENTE. Léase la disidencia de los Caballeros por Bohol y Albay. El SECRETARIO leyendo: VOTO DISIDENTE. SEÑOR PRESIDENTE: Los que suscriben, miembros del Comité de Revisión de Leyes, hacen constar su disidencia respecto al informe de dicho Comité recomendando la aprobación del Proyecto de Ley No. 1412 de la Asamblea. · Los fundamentos de la disidencia son las siguientes: Prime'ro. Que dicho proyecto es contrario al principio sobre el cual descansa la prerrogativa del perdón¡ Segundo. Que es atentatorio al principio de separación de poderes; y Tercero. Otros motivos que se aleg8.rán en su día, Respetuosamente sometido. (Fdos.) JOSÉ A. CLARfN, Diputado por Bohol. CEFERINO VILLAREAL, Diputado por Albav. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. CUESTIÓN DE ORDEN. Sr. SO'fTO. Señor Presidente: Suscito la siguiente cuestión de orden. El voto disidente debe registrarse y presentarse en el seno mismo del Comité. El voto disidente no es una apelación, sino que es, en primer término, una notificación al Comíté que está aprobando una medida, del disentimiento, de la no conformidad de un miembro de ese Comité, de tal manera que el voto disidente, como está dispuesto por los reglamentos y según iodos los precedentes parlamentarios, debe registrarse inicialmente en el f;:;no del Comité ::i.1 aprobarse una medida, y no presentarse directamente al Presidente de la Asamblea. Entiendo que en el estado presente de la cuestión, los hechos no demuestran que el voto disidente del Caballero por Bobo! y del Caballero por Albay ha sido registrado en el seno del Comité ; sólo consta que se ha presentado un voto disidente al Presidente de la Asamblea. Sometemos respetuosamente este caso a la Mesa, como una cosa que pueda servir como regla en adelante. Deseo añadir, además, una consideración e'n apoyo de lo que digo. Aparte de lo que disponen las reglas parlamentarias, es claro que un voto disidente debe registrarse en el seno del Comité. ¿Por qué? Porque no tiene derecho a registrar un voto disidente aquel miembro que no ha asistido 3. las sesiones del Comité. Es casi de sentido común, señores, que no hay derecho a no asistir a las sesiones del Comité y luego rebelarse contra todos los acuerdos aprobados por ese Comité. El gobierno por Comités, el gobierno por mayoría no tendría viabilidad con un sistema semejante. (Sr. Clarín: Vamos a desembuchar ahora todas la.~ 'rerdades.) Estoy dispuesto a oir lo que el Caballero por Bohol quiera desembuchar aquí. Además de lo que llevo dicho, señor Presidente, es evidente que si no se ha registrado el voto disidente 1916-SES!óN 87.• DIARIO DE SESIONEf:l 641 de los Caballeros por Bohol y por Albay en el seno del Comité mismo, dicho voto disidente no debe tenerse en cuenta por la Cámara, porque de lo contrario, el Comité no podría sabercon cuáles votos y con cuáles opiniones comparece el mismo ante la Cámara para informar en pro de un proyecto, si no está avisado de que hay alguno o algunos miembros de dicho Comité que no están co'nformes con el voto de la mayoría. Parece esto tan claro y tan rudimentario que no debe discutirse siquiera. DECISIÓN DE LA MESA. El PRESIDENTE. La Mesa está dispuesta a decidir la cuestión de orden. Se ha presentado por el Caballero por Cebú la cuestión de que, no habiéndose presentado al Comité de Revisión de Leyes ninguna disidencia sobre el Proyecto de Ley No. 1412 que ha tenido bajo su consideración, la disidencia presen~ tada por los Caballeros por Bohol y Albay no puede ser considerada. El fundamento de la cuestión de orden es que, según se sostiene, la disidencia debe ser enviada al Comité y no a la Secretaría de la Cámara. La Mesa entiende que una disidencia, con tal de que sea por escrito y se registre a su debido tiempo puede, para los efectos de la discusión en la Cámara, presentarse o en el seno del Comité o en la Secretaría de la Cámara, como en el caso presente. Siendo así, la Mesa siente desestimar el punto de orden suscitado por el Caballero por Cebú. El Caballero por Bohol puede razonar su voto disidente. EL SR. CLARÍN RAZONA SU VOTO DISIDENTE Y PRESENTA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: Empiezo agradeciendo a la Mesa su decisión sobre el punto de orden planteado por el Caballero por Cebú. Y me siento aún más agradecido por haberme evitado el tener que contestar a ciertos puntos tocados por tan distinguido Diputado al fundamentar la cuestión de orden por él suscitada. Señor Presidente, me he levantado para sostener los fundamentos de mi disidencia. En ella he alegado como primer fundamento que el Proyecto de Ley en discusión es anticonstitucional; y como segundo fundamento, que es contrario al principio de separación de poderes. Sostengo, señor Presidente, la opinión de que el Proyecto de Ley es anticonstitucional, por cuanto que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes de los Estados Unidos y con los precedentes establecidos hasta aquí, la facultad de indultar solamente corresponde al Presidente de los Estados Unidos, y el Gobernador General de Filipinas ha venido ejerciendo esta prerrogativa, por delegación del Presidente de los Estados Unidos. Los miembros de esta Cámara recordarán muy bien que cuando se suscitó la cuestión del indulto del ex-General N oriel, si bien el Gobernador General de estas Islas se negó a indultarle, el Presidente de los Estados Unidos, haciendo uso directo del derecho que tiene para ejercer esta prerrogativa, ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia. El aprobar este Proyecto de Ley, señor Presidente, equivale a conceder al poder judicial la prerrogativa del indulto. No hay más que leer el artículo 2 del proyecto y nos convencerémos de la verdad de mi afirmación. En este artículo 2 se dice: "En toda causa criminal, bien sea por delito o por falta, al dictarse la sentencia, o después de dictada pero antes de quedar firme la misma, si ella fuese condenatoria para el acusado, el Tribunal sentenciador puede a su discreción ordenar que dicha sentencia o cualquiera parte de ella quede suspendida, temporal o definitivamente, en la forma y bajo las condiciones que estime conveniente, en interés de la justicia o de la equidad." EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿Recuerda el Caballero por Bohol si existe actualmente una ley que concede al Gobernador General la facultad de suspender la ejecución de las sentencias por medio de lo que llaman parole? Sr. CLARÍN. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿Recuerda V d. en qué tomo está consignada esa ley? Sr. CLARÍN. En el Tomo VI creo yo, y es una de las leyes aprobadas por la Comisión cuando actuaba como único cuerpo legislativo, allá por el año 1906. (Prosiguiendo.) Por lo que acabo d,e leer, señor Presidente, y por lo que se deduce del texto de este artículo 2, se desprende que el Tribunal sentenciador puede ordenar la suspensión temporal o definitiva de una sentencia que ese Tribunal dicte. Yo no sé si podrá decirse que una sentencia queda suspendida definitivamente, pero sea cual fuese, señor Presidente, lo que se deduce de este artículo, lo cierto es que el Tribunal puede ordenar que esa sentencia deje de cumplirse definitivamente, y esto equivale prácticamente a un indulto para el condenado. Y si el suspender definitivamente una sentencia en causa criminal es un indulto, la ley que autorice la suspensión es anticonstitucional. Señor Presidente, el Código Penal dispone que en los casos en que el Tribunal encontrase que la pena es excesiva o que es injusta el imponérsela al acusado, puede acudir al Poder Ejecutivo para demandar la acción que crea correspondiente, y en muchos 642 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, casos hemos visto que la misma Corte Suprema de estas Islas, imponiendo penas a uno o más acusados, ha recomendado, ha hecho constar en su decisión, que el asunto debe elevarse al Poder Ejecutivo para su acción oportuna, en vista de que, a juicio del Tribunal, la pena impuesta es excesiva o es injusta. Hemos visto también que, en muchos casos el Poder Ejecutivo de estas Islas, atendiendo esta recomendación de la Corte Suprema, ha indultado a los acusados en aquellos asuntos en que la Corte Suprema ha recomendado su indulto o la condonación de la pena. Si existen estas provisiones en la ley, entonces yo no veo la razón por qué nosotros hemos de aprobar este proyecto que no sólo es anticonstitucional sino que también es innecesario. También he dicho que este Proyecto de Ley es contrario a la separación de poderes. En todos los pueblos cultos, siempre se ha reconocido la prerrogativa del indulto como facultad que compete únicamente al Poder Ejecutivo. Si según la teoría de la división de poderes, al Poder Judicial sólo corresponde el juzgar o aplicar las leyes dictadas por el Poder Legislativo, la aprobación de este Proyecto de Ley vendría a vulnerar ese principio consagrado y reconocido en todos los países cultos, porque el Poder Judicial no sólo tendria la facultad de juzgar, sino también la facultad de indultar de su misma sentencia, facultad esta que debe corresponder, con arreglo a los principios fundamentales en materia de gobierno, al Poder Ejecutivo. Si nosotros aprobamos este Proyecto de Ley debemos anular de una vez toda legislación que dispone que esta facultad corresponde al Ejecutivo, y un acto de esta naturaleza por parte de esta Legislatura, suponiendo que fuera eficaz, sería contrario a los principios que rigen en materia de indulto y al mismo tiempo al principio de la separación de poderes. Por estas consideraciones, yo he presentado mi disidencia, y ahora presento la moción de posposición indefinida del proyecto. Sr. GUEVARA. Solicito un turno en contra de la moción de posposición. El PRESIDENTE. Sr. Diputado por Laguna. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. GUEV ARA. Sr. GUEVARA. Los argumentos que he oído del Caballero por Bohol al sostener su disidencia ante esta Cámara, me han fortalecido más en mi convicción de recomendar a esta Cámara la aprobación de este Proyecto de Ley. La disidencia se funda en dos motivos principales. Primero, en la anticonstitucionalidad del proyecto; segundo, en que el proyecto es contrario a la separación de poderes. En cuanto al primer motivo, creo que no necesita el Comité extenderse a muchos argumentos para convencer a la Cámara de que no es anticonstitucional el proyecto que estamos ahora debatiendo. Los Tribunales de justicia no sólo en los Estados Unidos, sino especialmente la Corte Suprema de estas Islas, han declarado y reconocido la facultad que tienen los Tribunales inferiores de conceder un plazo adicional para la tramitación de apelaciones en juicios civiles. Una parte vencida en un juicio puede pedir al Juez competente que se le conceda mayor plazo para la presentación de su pieza de excepciones, y sobre este punto creo que el Caballero por Bobo!, • como uno de los más distinguidos miembros del foro filipino, como uno de los abogados que ha dirigid.o asuntos en varios Juzgados de Filipinas, no puede negar que existe como hecho el precedente de que la facultad de los Jueces de Primera Instancia ha sido reconocida en la cuestión de conceder o ampliar el plazo para la presentación de la pieza de excepciones que es el medio para la apelación en las causas civiles. EL SR. CUENCO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. CUENCO. ¿Cree el orador que ampliar el plazo para la presentación de una pieza de excepciones, es lo mismo que anular la sentencia? Sr. GUEVARA. Es que en el Proyecto de Ley no hay ninguna disposición que establezca que los Jueces pueden anular la sentencia, y aún así, la facultad que tiene un Juez de Primera Instancia en los asuntos que están bajo su jurisdicción es tan amplia, que los Tribunales inferiores no solamente de los Estados Unidos, sino de estas Islas, han establecido que es una facultad inherente, que es una facultad orgánica de los Tribunales modificar o anular las sentencias que hayan dictado, dentro del tiempo determinado por la ley. Sr. CUENCO. ¿No cree el orador que suspender definitivamente una sentencia equivale a anular la misma? Sr. GUEVARA. No, señor. Sr. CUENCO. Pero deja sin efecto la sentencia. Sr. GUEVARA. El artículo 2 del proyecto dice que la suspensión se hará 11 bajo ciertas condiciones." EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿Entiende el Caballero por Laguna que el período de apelación es lo mismo que el período de ejecución de una sentencia? 1916-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 643 Sr. GUEVARA. Es que el artículo que se ha invocado por el Caballero por Bohol trata de conceder facultad al Juez de Primera Instancia para poder suspender las sentencias antes de que queden firmes. El artículo 2 del proyecto dice eso claramente. EL SR. BORDÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. BORDÓN. Si es verdad que el artículo 2 de nuestro actual Código de Procedimientos autoriza a los Jueces de Primera Instancia a reformar, modificar y sustituir las sentencias, entonces ¿qué necesidad hay de este proyecto por lo que toca al hecho de poder modificar, cambiar, sustituir y reformar la sentencia? Sr. GUEVARA. Porque la última ley aprobada por la Legislatura Filipina dice que dentro de treinta días una parte vencida puede presentar una moción de nueva vista, que equivale a la suspensión de la sentencia. Se provee en el proyl!cto que el Juez de Primera Instancia puede ampliar el plazo en estos de una manera temporal a fin de que la parte vencida pueda apelar o no. Sr. BORBÓN. ¿No es verdad que según la Constitución de los Estados Unidos, la facultad de perdonar reside en el Presidente de dicho país? Sr. GUEVARA. Es que en el Proyecto de Ley no se concede a los Jueces de Primera Instancia la facultad de perdonar. Esa es la errónea interpretación que se quiere dar a este Proyecto de Ley. Sr. BoRBÓN. ¿Y no es verdad que la facultad de revocar las sentencias dictadas en causas criminales, una vez firmes, existe ahora en poder del Gobernador General, en virtud de la Orden General de l.' de julio de 1901, si no estoy equivocado? Sr. GUEVARA. El Proyecto de Ley que estamos considerando ahora no priva ni quita al Gobernador General esa facultad . . • Sr. BORBÓN. En el caso de que se convirtiese este proyecto en ley, ¿no es verdad que la facultad de quitar los efectos de una sentencia condenatoria ya firme residiría en dos poderes: en el Juez que dictó la sentencia y en el Gobernador General? Sr. GUEVARA. En este Proyecto de Ley se da la facultad de suspender y no la facultad de indultar. EL SR. CLARÍN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CLARÍN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. Et PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GuEVARA. Con mucho gusto. Sr. CLARÍN. ¿Qué efecto produciría una suspensión definitiva de una sentencia? Sr. GUEVARA. El mismo que producirla la revocación de una sentencia por el Juzgado, en el caso de que así se hiciese. EL SR. CUENCO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. SI, señor. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que con arreglo al proyecto mismo una suspensión definitiva equivale a jeopardy? Sr. GUEVARA. Según los casos. Sr. CUENCO. Entonces si equivale a jeopa,rdy como acaba de afirmar el orador, ¿cómo puede otra vez condenar el Juez a algún acusado? Sr. GUEVARA. Bien, podemos enmendar el proyecto. EL SR. SOTTO FORMUIIA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SO'rTO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que según este Proyecto de Ley, la facultad del Juez lo es solamente en tanto que la sentencia no está firme? Sr. GUEVARA. SI, señor. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que después de suspendida definitivamente la sentencia no debe dictarse otra sentencia bajo los términos de este Proyecto de Ley, en cuyo caso huelga hablar de jeopa,rdy? Sr. GUEVARA. Sí, señor. EL SR. DEL MUNDO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para otro ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿No es verdad que mientras no está firme la sentencia puede reformarse, con arreglo al artículo 11 del Código de Procedimientos? Sr. GUEVARA. No, señor. Nosotros queremos ampliar ese plazo. Se insiste aquí, señor Presidente, por los opositores de este proyecto, que los Jueces de Primera Instancia tienen facultad para modificar o anular las sentencias que hayan dictado en una causa criminal, antes de que esa sentencia quede firme. Precisamente el plazo que ahora se concede a los Jueces de Primera Instancia para poder modificar o anular una sentencia dictada por esos Jueces en una actuación determinada, está específicamente determinado por las leyes vigentes, y con este propósito se pretende ampliar ese plazo limitado que se 644 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, concede a los Jueces de Primera Instancia para ejercer esa facultad. Sr. CUENCO. Según el orador, ¿qué plazo hay para que en una causa criminal el Juez de Primera Instancia pueda modificar o suspender la sentencia? Sr. GUEVARA. Quince días después de publicada la sentencia. Sr. CUENCO. ¿Con arreglo a este Proyecto de Ley se provee un plazo igual? Sr. GUEVARA. Sí, señor; pero el Juez tiene facultad de ampliar ese plazo. Señale V d. a la Cámara una disposición que diga que el Juez no puede ampliar esa facultad. Sr. SOTTO. Creo que el Caballero por Laguna no debe ser molestado demasiado. Sr. GUEVARA. No importa. Sr. DEL MUNDO. Para un turno en favor de la moción de posposición. Sr. SO'fTO. Para un turno en contra. Sr. GUEVARA. (Prosiguiendo.) Si Ja Cámara se mostrase antagónica al reconocimiento de aquella facultad que en varias ocasiones ha sido reconocida por los Tribunales superiores, no solamente de los Estados Unidos, sino de otros países civilizados, de poder ampliar los plazos para la apelación contra las sentencias dictadas en una causa criminal o en una causa civil, demostraríamos que nosotros nos separamos, nos divorciamos completamente de los modernos principios en materia de procedimiento criminal y civil que están sancionados en países civilizados. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. DE r,A ROSA. ¿No cree el orador que este Proyecto de Ley que se está discutiendo hoy pudiera ser motivo de prevaricación? Sr. GUEVARA. Sí, señor, pero el Caballero por Manila sabe muy bien que el delito de prevaricato está castigado por el Código Penal y, por consiguiente, el que lo cometiese sería perseguido por los funcionarios encargados de administrar justicia. Sr. DE LA ROSA. Pero estableciéndose, como se establece en este mismo proyecto que siempre que se dicte una sentencia de suspensión el Juez tiene la obligación de dictar su sentencia por escrito, mediante ciertas condiciones y con la conformidad del acusado, ¿cómo se podría probar entonces el delito de prevaricato, en el supuesto de que realmente se hubiese cometido, existiendo una conformidad por parte del acusado y suponiendo que el mismo Juez no pondría ciertas cosas en la sentencia que le pudiesen perjudicar? Sr. GUEVARA. Si, como dice el Caballero por Manila, es imposible probar la prevaricación de un Juez que ha absuelto a un acusado cuando en realidad éste debía ser condenado, ¿cómo se va a obligar a ninguna Cámara legislativa a legislar sobre un imposible? Sr. DE LA ROSA. En ese caso, si nosotros aprobaramos este Proyecto de Ley, ¿no cree el orador que el puesto de Gobernador General estaría de sobra? Sr. GUEVARA. No, señor. No se concede en este Proyecto de Ley ninguna facultad de perdonar a ningún acusado, sino solamente la facultad de suspender, y creo que está bien reconocido el derecho que tiene un Juez de suspender, no solamente una sentencia, sino la ejecución de la misma. Esta es una facultad que ha sido reconocida a los Tribunales inferiores, y no hay ninguna ley ni ningún precepto constitucional en Filipinas ni en los Estados Unidos que se oponga de una manera e~presa o implícita a que los Jueces de Primera Instancia ejerzan esa facultad de suspender la ejecución de una sentencia determinada. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, creo que está todavía en la mente de todos los miembros de la Cámara el caso ocurrido en la causa del ex-general Noriel. Un Juez de Primera Instancia de uno de los Juzgados de Filipinas suspendió la ejecución de la sentencia recaída en aquella causa y dicha suspensión ha sido reconocida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos como una facultad inherente a los Jueces de Primera Instancia. Y si aquel Juez hubiese querido suspender una y otra vez la ejecución de aquella sentencia hasta llegar a un tiempo ilimitado, ningún Tribunal superior le hubiese podido obligar a que ordenara la ejecución de dicha sentencia. EL SR. DE LA ROSA FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. Si como dice el orador nuestros Tribunales de justicia tienen actualmente la facultad de suspender la sentencia o la ejecución de la misma, ¿no cree en ese caso el Diputado por Laguna que es innecesaria la aprobación de este proyecto? Sr. GUEVARA. No, señor, puesto que esa facultad solamente se halla reconocida por las jurisprudencias sentadas en los Tribunales de justicia, y por tanto, pueden ser modificadas en cualquier tiempo. Y para evitar el que así ocurra, hemos querido dar una forma positiva a esa jurisprudencia por medio de una legislación. 1916-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 645 Sr. DE LA ROSA. ¿No es verdad, Caballero por Laguna, que la jurisprudencia es ley? Sr. GUEVARA. No, señor, es una mera interpretación de la ley, es una mera doctrina sentada por los Tribunales de justicia. (Prosiguiendo.) Se dice también, señor Presidente, que este proyecto es contrario a la separación de poderes. Y o no veo ningún antagonismo entre este Proyecto de Ley y el principio de la separación de poderes, porque si actualmente existe una doctrina confirmada por los Tribunales de justicia, de que la suspensión de las sentencias dictadas por un Juzgado en una causa determinada puede ser indistintamente suspendida, ya por el Tribunal que la dictó o ya también por el Jefe Ejecutivo de las Islas, yo no comprendo por qué este proyecto que solamente sanciona esa práctica, esa costumbre, ha de estar en pugna con el principio de separación de poderes. EL SR. GUTIÉRREZ DAVID FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUTIERREZ DAVID. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿No es verdad, Sr. Diputado por Laguna, que lo que está encomendado al Poder Ejecutivo es el indulto? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. GUTIERREZ DAVID. ¿No es verdad también que el indulto es el reconocimiento de la culpabilidad? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. ¿No es verdad que lo que precisamente se trata de evitar por medio de este Proyecto de Ley es ese reconocimiento de culpabilidad? Sr. GUEVARA. Sí, señor. Por las consideraciones expuestas, señor Presidente, pido que se desestime la moción de posposición indefinida presentada por el Caballero por Bohol. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Albay. DISCURSO DEL SR. VILLAREAL, EN PRO DE LA POSPOSICIÓN. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, como muy bien sabe la Mesa yo fuí uno de los que firmaron la disidencia que hoy se discute, y francamente, a pesar de haber firmado esa disidencia hubiese querido oir algún argumento que me hiciera cambiar de criterio; pero, desgraciadamente, las razones aducidas por mi amigo el distinguido Diputado por Laguna no han logrado convencerme, y por eso sigo manteniendo hasta ahora el criterio que adopté al registrar mi voto disidente. Como ha dicho muy bien el Caballero por Bohol, el principal fundamento de la disidencia es que la facultad de indultar la ejerce en la actualidad el Gobernador General de estas Islas, mediante una delegación del Presidente de los Estados Unidos. Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Albay puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAREAL. Señor Presidente, yo rogaría al Caballero por Cebú me dispense de contestarle, pues quiero ser breve en mi discurso. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, decía que el principal argumento de la disidencia es que la facultad de indultar la ejerce hoy el Gobernador General, argumento este, que, a mi juicio, no ha conseguido destruir el distinguido Diputado por Laguna; por esta razón, me afirmo más en mi criterio. Desde los tiempos más remotos, la excelsa prerrogativa de la clemencia ha correspondido siempre al monarca ... Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Albay puede contestar, si lo desea. Sr. VILLAREAL. Deseo manifestar al Caballero por Laguna que no quisiera establecer preferencias entre los Caballeros de esta Cámara, y por eso me perdonará el que también decline contestarle. (Prosiguiendo.) Si consultamos la historia veremos que aún en tiempo de los romanos la prerrogativa del perdón correspondió siempre al monarca. Después, esa misma prerrogativa fué ejercida por el Poder Ejecutivo que sucedió a aquel gobierno, el más antiguo que hemos tenido en el. mundo. Por último, con el advenimiento de la democracia, esa misma prerrogativa se ha colocado siempre en manos del Poder Ejecutivo. Yo considero que con la aprobación de este Proyecto de Ley, habríamos puesto en manos del Poder Judicial los tres poderes que integran todo gobierno, por lo mismo que prácticamente, como ha dicho muy bien el Caballero por Bohol, viene el bill a conceder al Poder Judicial la prerrogativa de indulto. Es verdad que los sostenedores del proyecto dicen lo contrario, pero yo creo que no se trata más que de un juego de palabras, pues que suspender definitivamente una sentencia equivale tanto como a indultar o anular esa sentencia. Ruego a la Cámara que tenga en cuenta que actualmente nuestros Tribunales de justicia por un lado constituyen el Poder Judicial y por otro, ·según práctica establecida, invaden en cierto modo la esfera del Poder Legislativo por la facultad que tienen de declarar nula una ley bajo el pretexto de que tal ley es contraria a los principios fundamentales del Estado. Si a más 'de eso, se les concede a los Tribunales de justicia esta otra facultad que corresponde 646 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, al Poder Ejecutivo, los Caballeros de la Cámara convendrán conmigo en que habremos puesto en este caso en manos de dichos Tribunales los tres poderes juntos. Si esto es así, yo pregunto ahora: ¿Quién es el hombre, por muy santo y virtuoso que sea, que estando investido de estos tres poderes no esté expuesto a hacer mal uso de ellos? Esto es muy humano, señor Presidente. El excesivo poder puede envenenar el corazón más virtuoso. Caballeros de la Cámara, si llegáramos a convertir en ley este proyecto, antes de mucho palpari~mos en la práctica las consecuencias más fatales por una mala actuación de nuestros Tribunales, sin más culpa de su parte que el haber nosotros colocado en sus manos nuevos elementos de poder. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Cebú. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SOTTO. Sr. SOTTO. He oído muy buenas cosas esta noche, señor Presidente, en materia de principios. Se ha estado dándole mil vueltas a esta palabra, y sinceramente digo que no sé dónde está la cuestión de principios en este bill; no sé dónde está la involucración de poderes ; no sé dónde está la invasión que se dice que el Poder Judicial hará sobre las facultades del Ejecutivo. Se está dando, a mi modo de entender, no diré que una errónea interpretación a este proyecto, porque ese sería muy fuerte, pero sí una casi errónea interpretación. Este proyecto, señores, trata únicamente de poner en práctica las más modernas teorías en legislación penal, la teoría que está suprimiendo ya la palabra penal en las leyes para sustituirla con la palabra correccional. Y a se acabaron aquellos tiempos en que la sociedad vengadora, sedienta de sangre de víctimas, pedía, al igual que aquella turba feroz que acudia al círculo romano, hombres y más hombres para carne de presidio. Han pasado aquellos tiempos en que se sostenía que el hombre que infringe la ley no la infringe con perversos instintos, sino por causa de la naturaleza misma. Estamos en los tiempos en que todo se interpreta como sujeto a mejoramiento, y por consiguiente, como ya he dicho, las legislaciones más modernas en materia procesal parten del principio de que la ley debe ser correccional, de ningún modo penal, de ningún modo vengadora. Se ha atacado este proyecto por el Diputado por Bohol, en primer lugar, como anticonstitucional. Yo voy a permitirme disentir de tal opinión y al mismo tiempo sentir la esperanza de que cuando se discuta otra vez este proyecto por otro tumo cualquiera en favor de la moción, se nos demuestre cuáles son aquellas disposiciones de la Constitución que están violadas por este Proyecto de Ley. Naturalmente, la afirmación de que este bill es anticonstitucional envuelve consigo la afirmación de que hay una disposición constitucional violada. Siento decir que hasta este momento de la cuestión, hasta este momento de la discusión no está demostrado ese punto de la constitución que está violado. También parece que se quiere confundir la facultad de que habla este bill con la facultad de indultar. Creemos que no es así. Como claramente se ve en el articulo 2 del proyecto, sólo se da al Tribunal sentenciador la facultad de suspender su sentencia, en tanto que la misma no ~ adquirido carácter firme. Es rudimentario que el indulto sobreviene precisamente cuando todos los recursos legales han terminado, cuando la sentencia ha causado inclusive ejecutoria. En tanto no sobreviene este caso, en tanto hay todavía una cuestión legal que pueda suscitarse, está veinte mil veces decidido que no procede ni siquiera solicitar el indulto. Admito que la facultad de indultar es una prerrogativa exclusiva del Ejecutivo, y ese es precisamente el motivo del por qué no hemos querido darle un carácter de indulto a la facultad. que se concede en este Proyecto de Ley. De dos maneras, según el proyecto, puede el Juez suspender la sentencia : temporal o definitivamente. No puede suscitarse el caso de jeopardy invocado aquí en un ruego parlamentario por mi colega el Diputado por Cebú, Sr. Cuenco. (El Sr. Cuenco dirige unas cuantas palabras en voz baja al Sr. Sotto.) Tenga mi amigo más calma y paciencia porque a todo se llegará. No siempre llega antes el que corre más. A veces es mejor ir despacio. Según este Proyecto de Ley, cuando se suspenda temporalmente una sentencia antes de finalizar el término para la apelación, también se entiende suspendido el plazo para apelar. Asi lo dispone el articulo 4 de esie proyecto. El resultado de esta disposición en la práctica, señores, es que se suspenda la sentencia bajo las condiciones que el Juzgado estime convenientes, y que el plazo para la apelación subsista hasta que el Juzgado haya ordenado después la ejecución de su sentencia. El fin de este pequeño aplazamiento para la apelación es precisamente evitar que con el pretexto de suspender temporalmente una sentencia se le prive al acusado de su derecho a apelar. Voy a pasar ahora al artículo 5 sin correr, despacio también. Yo digo a mi colega, el Diputado por Cebú, Sr. Cuenco, mejor dicho, a la Cámara y a él, que efectivamente la suspensión definitiva tiene los efectos del jeopardy. Lejos de rehuir esta teoría, la sostengo. Por algo se ha puesto el articulo 5. Pero, ¿qué quiere el Caballero por Cebú, Sr. Cuenco, qué quieren los opositores de este proyecto, que después de suspendida definitivamente una sentencia, vayamos al contrasentido de que el acusado pueda ser otra vez condenado? Y o no quiero calificar esto de herejía jurídica; pero en verdad está a punto de merecer semejante c.alificativo. Mas yo créo, señor 1916-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 647 Presidente, que en vez de remontarme a elevados campos teóricos, sería mejor traer a los Caballeros de esta Cámara casos prácticos que justifiquen la aprobación de este proyecto. No me desmentirán, no, los Diputados por Leyte. porque es un caso ocurrido en dicha provincia el que ahora mismo voy a relatar. Un concejal tenía a su cargo un barrio. El barrio era tan pobre o más pobre que el municipio y no tenía ni escuela ni policías. Verdad es también que siendo tan pobre el barrio, probablemente era innecesaria la policía, porque no había nada que robar. Pero, así y todo, por el buen parecer, el concejal creyó que un barrio debía tener escuela primero y después sus policías. Reunió en meeting a los habitantes del barrio y se acordó entre todos, en vista de la penuria irremediable del municipio, abrir una gallera con los más elevados fines. Tal vez por única vez se fundó una gallera con buenos fines. Se llevó al pie de la letra todo lo acordado y ni un solo centavo de los productos de la gallera se dilapidó o se empleó en fines particulares. Pero llega el caso al ·Juzgado de Primera Instancia y tenemos a aquel concejal culpable de haber tomado parte en una licencia de gallera. Sin embargo, el mismo Juez que. vió la causa-y no creo que sea una indiscreción mentar su nombre aquí, porque no es lnás que para su honor--el Juez Abre u estableció en su sentencia el hecho de que todos y cada uno de los rendimientos producidos por aquella gallera habían sido dedicados para fines del bienestar público, coino eran la escuela y la policía, lamentando de todas veras que las rigideces de la ley le hayan puesto en el duro trance de tener que dictar una sentencia condenatoria contra un hombre que no era criminal, porque no hubo intención maliciosa de lucro ni de fraude en aquel concejal. (E! Sr. Ocampo pronuncia algunas palabras en voz baja.) ti no podía absolver, y hablo así contestando solamente a mi amigo, el Caballero por Ambos Camarines, Sr. Ocampo, porque la ley era terminante, la ley no distinguía si el concejal estaba vedado o no de tomar parte en las licencias de galleras según estas se estableciesen para fines personales o para fines del bienestar público, no; la ley era terminante. Ya estoy viendo venir un argumento, y es que se me diga que estamos en el caso en que el Juez desea recomendar el indulto al Gobernador General. Señor Presidente : A veces no se tienen todas las oportunidades que se requieren para solicitar un indulto; a veces las cosas de palacio andan despacio; a veces una solicitud queda traspapelada y lo único que no se traspapela es la prisión que está sufriendo el pobre condenado. Pero en último término, aún llegando al caso de la elección entre cuál es el mejor, si un indulto que puede ser concedido por el Jefe Ejecutivo o una suspensión de sentencia que puede ser concedida por el Juez de Primera Instancia, y~ digo, abundando en los mismos argumentos que el Caballero por Albay, Sr. Villareal, h& aducido esta· noche en cuanto a la acumulación de poderes en manos de una persona, que sin poner nunca en tela de juicio la rectitud y la dignidad con que los gobernadores generales han hecho uso de la facultad de indultar, preferiría conceder la facultad de suspender la sentencia al mismo Juez que conoció el trámite completo de la causa, que consideró todas las pruebas, que ha oído y visto cómo han declarado los testigos, y no, francamente, al Poder Ejecutivo que, muchas veces, puede equivocarse en sus apreciaciones de los casos. No creo necesario mentar aquí casos en que la opinión pública se ha manifestado en favor de un indulto, y los poderes centrales han estado en contra de la concesión de esa prerrogativa. Si tenemos confianza en la honradez y rectitud del Poder Judicial, si le damos a un Juez de Primera Instancia la facultad de condenar a muerte, ¿por qué no le vamos a dar la facultad de no condenarle? No hay manera, señores, de que todas y cada una de las disposiciones de una ley provean todos los casos particulares que puedan suceder, por aquel dicho vulgar de que no hay dos procesos iguales, no hay dos casos iguales ; siempre se hallan lagunas en la legislación; siempre se ven deficiencias que remediar. ¿Por qué, pues, repito, vamos a desconfiar de los Jueces al darles esta facultad? Tratando ahora el asunto desde el punto de vista de las ideas más predominantes en la actualidad sobre materia procesal, nosotros decimos que este Proyecto de Ley corre paralelamente con esas modernas teorías. Puede darse un caso en que un hombre sea sometido a proceso y el Juez esté convencido de que este hombre sólo ha delinquido por ocasión, por un descuido; y sin embargo, las rigideces de la ley no le permiten al Juez dictar otra sentencia más que la que está marcada por la ley. ¿No seria mejor, no sería más humanitario que el mismo Juez que le ha condenado a ese hombre le dijese: yo encuentro que Vd. es culpable, pero también encuentro que V d. no es un criminal habitual, que V d. no debe estar al lado de los criminales, que V d. es susceptible de regeneración, de arrepentimiento, de reforma, y por consiguiente, si al cabo de dos, tres, cuatro o cinco años de prisión ha cumplido Vd. con las condiciones que yo le imponga, la sentencia que se dictará contra Vd. será suspendida indefinidamente? Este es todo el efecto de la suspensión indefinida, señores. No es precisamente decir a este hombre que no ha infringido la ley, no; se suspenden los efectos de la sentencia, se impide su ejecución, pero queda siempre establecida la culpabilidad del acusado mediante las pruebas aducidas en el juicio. También quiero llamar respetuosamente la atención de la Cámara hacia el hecho de que esta es una legislación que ya está rigiendo en algunos 648 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, Estados de América. No es cosa nueva ni pretendo siquiera decir que aquí hemos inventado algo nuevo; no hay ya nada nuevo bajo el sol, y realmente lo que estamos haciendo es sencillamente traer a nuestro país aquellas medidas que la experiencia y el talento de hombres rilucho más experimentados que nosotros, aconsejan que deben adoptarse. EL SR. CUENCO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Con mucho gusto. Sr. CUENCO. ¿Puede hacer el favor el orador de decirnos en qué Estados de América existe una ley idéntica· al bill que se discute? Sr. SoTTO. Yo tengo apuntados los nombres de por lo menos cinco Estados ; pero como yo no esperaba que se me sometería a un examen en la Cámara, no los he traído. Sin embargo, no tengo inconveniente en decir aquí que tales datos los he adquirido de la misma oficina del law clerk de la Asamblea, y en cualquier tiempo que se me dé oportunidad, estoy dispuesto a demostrarlos al Caballero por Cebú. Sr. CUE~co. ¿No puede Vd. decirnos siquiera un nombre de esos Estados? Sr. SOTTO. Me está V d. toreando tanto que ya he perdido la memoria. (Prosiguiendo.) Prácticamente, señores, ciertos Juzgados están poniendo en ejercicio las disposiciones de este Proyecto de Ley, aunque, naturalmente, este ejercicio no está sancionado por ninguna ley nuestra. Este es uno de los fines del proyecto. Hemos visto que esta práctica es buena y puesto que no está sancionada por ninguna disposición legal vigente, venimos a establecer una disposición legislativa que le dé fuerza y validez. Supoiigo que no se me exigirá también decir qué casos son aquellos en que los Jueces han hecho uso de esta práctica. Pero los que conocen los Juzgados de Manila, creo yo que saben perfectamente que algunos Jueces han suspendido sus sentencias bajo ciertas condiciones impuestas al acusado. Si esto se hace hoy a iniciativa del Poder Judicial, ¿por qué no hemos de sancionar esta práctica mediante una disposición legal? EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. SOTTO. Con doble gusto que al Diputado por Cebú, Sr. Cuenco. Sr. DEL MUNDO. El Caballero por Cebú ha dicho aquí que actualmente se están poniendo en práCtica por ciertos Jueces las disposiciones que se contienen en el proyecto en discusión. ¿No cree el orador que con esta práctica se ha cometido una transgresión de la ley? Sr. SOTTO. Si me acaba de oir decir el Caballero por Tayabas que no hay ninguna disposición en nuestra legislación vigente que impida semejante práctica, yo no sé cómo puede haberse violado ninguna ley. Sr. DEL MUNDO. ¿Luego se puede decir que no hay ninguna necesidad de dictar este Proyecto de Ley? Sr. SoTTo. Se están poniendo en práctica, como ya he dicho, pero sin estar claramente consignado en disposiciones legales de la legislación vigente en Fipinas, aunque probableriiente se basan en disposiciones en las leyes vigentes en su propio país, como diariamente estamos viendo que jurisprudencias establecidas, no solamente por las cortes federales de la Unión Americana, sino por las cortes de Estado de la misma, se están aplicando a cuestiones de aquí. Sr. DEL MUNDO. ¿No cree el orador que esta práctica se ejercita por los Jueces, en virtud del poder discrecional que les confiere la ley? Sr. SOTTO. No tengo la menor noticia de este poder discrecional. Lo único que sé es que pasados los quince días después de dictada una sentencia, quiera o no el Juez, aunque se le destrocen las entrañas por conmiseración al acusado, el mismo Juez carece ya de poderes para modificar su sentencia. Estos son los fundamentos que tengo yo para oponerme a la moción de posposición indefinida. Sr. FONACIER. Señor Presidente, yo presento la cuestión previa sobre este Proyecto de Ley con sus enmiendas. Sr. CLARÍN. Yo quisiera cerrar el debate, señor Presidente. Sr. SOTTO. Parece que el Diputado por Ilocos Sur ha registrado un turno para hablar sobre este Proyecto de Ley. Sr. BoRBóN. Renuncio a mi turno registrado. Sr. SOTTO. Señor Presidente, también el Diputado por Tayabas parece que tiene registrado un turno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Tayabas. DISCURSO EN PRO, DEL SR. DEL MUNDO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, voy a permitirme decir tres o cuatro palabras sobre el particular aunque a la verdad temo hablar en este momento por el peligro en que me hallo de borrar las impresiones que han dejado las palabras del distin~ guido Diputado por Cebú; pero creo que esas impresiones son hijas del corazón y los dictados del corazón no son las mejores guías para discutir una cuestión tan vital y tan importante como la que ahora se ventila en esta Cámara. Creo firmemente, 1916-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 649 señor Presidente, que el Proyecto de Ley que ahora se discute es completamente innecesario y no constituye motivo bastante para que perdamos un tiempo precioso en considerarlo hoy. No tenemos necesidad de dictar una ley de la índole del proyecto de que se trata, porque he oído de boca del Diputado por Laguna que lo que se pretende con este proyecto es sancionar aquella facultad discrecional que los Jueces tienen en la actualidad sobre el particular. Si es verdad que existe, como creo que existe, esa facultad, yo me atrevo a afirmar, señor Presidente, que no tenemos necesidad ni debemos aprobar este Proyecto 9e Ley, sobre todo, si se tiene en cuenta que hay una ley vigente, que no es la ley que faculta al Gobernador General para conceder el indulto, sino para suspender una sentencia mediante ciertas condiciones. En otras palabras, existe en la actualidad la Ley No. 1561, dictada por la Comisión de Filipinas. Sr. Sono. Para un ruego parlamentario, . señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Tayabas puede contestar, si lo desea. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, quisiera saber ante todo, si es un ruego o una pregunta la que quiere dirigirme el Caballero por Cebú. Sr. SOTTO. Una pregunta, pero hecha con todos los mayores respetos al Diputado por Tayabas. Sr. DEL MUNDO. He querido cerciorarme antes señor Presidente, de lo Que pretendía el Caballer~ por Cebú, porque he venido observando que en esta Cámara se hace frecuente uso de supuestos ruegos parlamentarios, que en realidad no son ruegos parlamentarios, sino preguntas parlamentarias que no tienen otro objeto más que hostilizar al que 1se halla en el uso de la palabra. (P1·osiguiendo.) Existe, como ya he dicho, la Ley No. 1561 conocida con el nombre de Ley de Parole. Y a propósito de esto, señor Presidente, recuerdo un caso que ocurrió en Manila hace algunas años, en el que era protagonista el Coronel McCoy, que a la sazón desempeñaba el puesto de Administrador de Aduanas. Algunos miembros de esta Cámara, que son abogados, recordarán aquel caso. El Coronel McCoy fue acusado ante los Tribunales de justicia por infracción de ciertas leyes de aduanas. Después de la vista de la causa, el Coronel McCoy fué condenado por el Juez que entendió del asunto, y el Gobernador General, que entonces era el Honorable Smith, haciendo uso de tas facultades que le concedía la citada Ley de Pm·ole, suspendió la ejecución de aquella sentencia bajo el fundamento de que el acto cometido por el Coronel McCoy no constituía más que un simple error técnico. Sr. SOTTO. Para una rectificación, señor Presidente. No es verdad que se hubiera suspendido la se~tencia en el caso del Coronel McCoy. Dicho señor fué indultado antes de entrar en la cárcel. Sr. DEL MUNDO. Yo recuerdo que fué suspendida la ejecución de la sentencia y después se concedió el indulto. Sr. SOTTO. No, señor, debe decirse la verdad aquí. Sr. DEL MUNDO. Pero sea de ello lo que fuere, en aquel tiempo la opinión pública se manifestó en contra de la actitud tomada por el Gobernador General Smith, porque entendía que tal actitud implicaba un abuso de la discreción del Gobernador General y constituía una burla a las leyes y a los Tribunales de justicia. Recuerdo muy bi~n que los periódicos hicieron una vigorosa campaña contra la actitud del Gobernador General Smith, y con razón según creo, porque francamente hablando, aquel proceder sublevaba la conciencia de la gente honrada. Si aquella actitud del Gobernador General Smith, con estar sancionada por una ley, fué tan duramente criticada, ¿cómo no lo sería una ley que concediese facultad al Juez que ha dictado una sentencia para revocarla después de algún tiempo? Para que los Caballeros de esta Cámara puedan juzgar el estado actual de la opinión pública sobre esta cuestión, yo puedo citarles el C'aso que no hace mucho sucedió en una provincia cercana : Reuniéronse en convención varias personas afiliadas a cierto partido, para nominar candidatos a Diputado, y en dicha convención fueron elegidos precisamente aquellas personas que se habían comprometido a trabajar por la supresión o la restricción de la facultad discrecional de los Tribunales de justicia. Esto, s~ñores de la Cámara, demuestra que en el ánimo del pueblo existe una marcada hostilidad contra esa discreción judicial. Señor Presidente, en esta misma Cámara hay muchos abogados que conocen la marcha de los Juzgados y la mayor parte de dichos abogados se han pronunciado en contra de esa facultad discrecional que tienen los Jueces, facultad discrecional que las más de las veces degenera en abuso. Si nosotros aprobáramos este Proyecto de Ley, como se propone ahora por el Comité de Revisión de Leyes, no habríamos hecho otra cosa más que retar a la opinión pública y aumentar esa facultad discrecional casi ilimitada que tienen los Jueces, y no pasarían probablemente muchos días sin que viésemos los efectos perniciosos de esa Ley para la causa del pueblo. EL SR. ALONSO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ALONSO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Tayabas puede contestar, si lo desea. Sr. DEL MUNDO. Sí, señor. Sr. ALONSO. ¿No es verdad que el Código de Procedimiento concede facultad a los Jueces para sus650 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, pender la ejecución de una sentencia firme, mediante ciertas condiciones? Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, la misma pregunta que acaba de dirigirme el Caballero por Cebú me induce a afirmarme más en mi opinión. Si como dice dicho Caballero existe ya esa facultad, ¿qué necesidad tenemos de dictar una ley concediendo esa misma facultad a los Jueces? Sr. ALONSO. Bien, si el Caballero por Tayabas cree que este proyecto es innecesario, porque es una facultad inherente en los Jueces el suspender una sentencia firme dictada por ellos, yo pregunto : ¿No es verdad que según eso, también debe derogarse el articulo 113 del Código de Procedimiento Civil porque en él se concede esa misma facultad? Sr. DEL MUNDO. Deseo manifestar al Diputado por Cebú que no he hecho la afirmación que me atribuye dicho señor, sino únicamente he querido confirmar Jo que aqui ha dicho el Caballero por Laguna. (Prosigu..iendo.) Señor Presidente, no quisiera abusar por más tiempo de la benevolencia de esta Cámara. He prometido decir únicamente cuatro palabras y veo que me he excedido del tiempo solicitado. Voy, pues, a terminar, pero antes de hacerlo pido a la Cámara desapruebe el presente Proyecto de Ley en consideración a las razones que se acaban de exponer. Sr. SoTTO. Señor Presidente, presento la cuestión previa. El PRESIDENTE. Si el Caballero por Bohol renuncia a su derecho de cerrar el debate, podemos votar la moción de pospos,ición indefinida. Sr. CLAIÚN. Renuncio a cerrar el debate y pido que se vote mi moción. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta Ja Cámara a votar ahora la moción de posposición indefinida? La CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de Ja moción, que digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, tengan Ja bondad de levantarse. (Se levantan 15 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan :26 Diputados.) Por 15 votos afirmativos contra 26 negativos, se rechaza la moción de posposición indefinida. Sr. GUEVARA. Pido que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. SOTTO. Secundo Ja moción. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que el proyecto pase a tercera lectura. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Una mayoría decide que el proyecto pase a tercera lectura. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley facultando a los Tribunales de justicia para suspender, temporal o definitivamente, la ejecución de sentencias en causas criminales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1412 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. MOCIÓN SOTTO DE RECONSIDERACIÓN Y QUE LA MISMA QUEDE SOBRE LA MESA. ES APROBADA. Sr. SOTTO. Señor Presidente, presento la mocióii de reconsideración del proyecto y propongo que dicha moción quede sobre la mesa. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna obje~ión? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. · Están en orden ahora las enmiendas de la Comisión al Bill No. 1317 de Ja Asamblea, sobre el Banco Nacional. Léanse las enmiendas. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL BILL SOBRE EL BANCO NACIONAL DE FILIPINAS. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico Por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1317) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el l.º de febrero de 1916, en la forma siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se crea un banco que se conocerá por Banco Nacional Filipino, cuyo titulo abreviado será Banco Nacional. Su domicilio principal y centro de negocios estarán en la ciudad de Manila. ART. 2. El citado Banco Insular, una vez organizado, quedará constituido en una entidad corporativa que estará facultada: (a) Para prescribir sus estatutos; (b) Para adoptar y usar un sello; (e) Para celebrar contratos; ( d) Para demandar y ser demandado; (e) Para ejercer las facultades que esta Ley confiere así como las incidentales que sean necesarias para efectuar las operaciones bancarias dentro de las limitaciones prescritas por esta Ley; y (f) Para ejercer, asimismo, las facultades generales que se mencionan en la Ley de Corporaciones, en tanto cuanto no sean incompatibles ni estén en pugna con las disposiciones de esta Ley. ART. 3. El capital del Banco Nacional será de veinte millones de pesos, en moneda filipina, divididos en doscientas mil acciones del valor a la par de cien pesos, ea moneda filipina, cada una. Las acciones del capital suscrito desde la aprobación de esta Ley hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete, se pagarán como sigue: Sesenta poi- ciento del valor, en la fecha de la suscripción; Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y ocho o antes; Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y nueve o antes; Diez por ciento, el treinta y uno de enero de mil novecientos veinte o antes; Y el diez por ciento restante, el treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno o antes. 1916-SESlóN 87.• DIARIO DE SESIONES 651 Las acciones suscritas después del treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete, se pagarán en la forma y manera prescritas por la junta de directores del banco. El certificado de acciones hará constar claramente: (a) La parte del valor aportado; ( b) La forma y condiciones sujetas a las cuales se harán los pagos subsiguientes, así como también la pena incurrida en caso de morosidad. La pena por la morosidad se fijará en cada caso por la junta de directores. ART. 4. El Gobierno de las Islas Filipinas comprará el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete o antes, ciento un mil acciones a la par, del referido Banco Nacional, el pago de dichas acciones del Gobierno se ha de hacer como más adelante se dispone en la presente. Noventa y nueve mil acciones de dicho capital social se ofrecerá al público a la par, como más adelante se dispone en la presente. ART. 5. Se consignan por la presente las siguientes sumas para el pago de las acciones que ha de comprar el Gobierno de las Islas Filipinas: (a.) Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la suma de un millón trescientos mil pesos; (b) Un millón de pesos el treinta y uno de julio de mil novecitnos diez y seis, o antes, y otro millón de pesos el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete, o antes, que se invertirán del Fondo de Seguros, creado la Ley Número Mil setecientos veintiocho, del Fondo de Amortización de los Bonos de Obras Públicas, creado por la Ley Número Mil setecientos veintinueve, y del Fondo de Amortización de los Bonos de los Terrenos de los Frailes, creado por la Ley Número Mil setecientos cuarenta y ocho: Entendiéndose, sin embargo, Que si en algún año los intereses devengados por las acciones que se tengan en beneficio de tales fondos no lleguen a cuatro por ciento al año, por lo menos, el Tesorero Insular pagará a cada uno de los susodichos fondos la suma necesaria, tomándola de cualesquier fondos no consignados de otro modo existentes en la Tesorería Insular; y para esta atención, por la presente se destina la suma o sumas que sean necesarias para que los créditos de la citada suma o sumas así invertidas en acciones del Banco Nacional sean equivalentes al cuatro por ciento al año de los fondos así invertidos; pero si en cualquier año sucesivo la suma ganada en tales inversiones de los productos de los fondos que en la presente se describen en las acciones del Banco Nacional excediesen del cuatro por ciento al año de la cantidad o cantidades asi invertidas, la Tesorería Insular será reembolsado de las utilidades que excedan del cuatro por ciento al año, de cualquier suma ingresada en tales fondos de conformidad con la presente; Y entendiéndose, además, Que dentro del plazo que el Gobernador General disponga y que no pase de cinco años antes de la fecha en que sean pagaderos dichos bonos, las acciones del Banco Nacional compradas en beneficio de dichos fondos, serán compradas por el Gobierno, de cualesquier fondos del Gobierno de Filipinas no consignados de otro modo, a un precio no menor del valor a la par de dichas acciones, más la parte del excedente ganado por las acciones del citado Banco Nacional proporcional a las acciones emitidas, y por la presente se consignan la cantidad o las cantidades que sean necesarias para estos fines. Por la presente se crea una consignación permanente, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, como sigue: el treinta y uno de enero de mil novecientos diez y siete y en cada aniversario sucesivo de dicha fecha, hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos veintiuno inclusive, un millón de pesos, suma que, como queda consignada, se invertirá por el Tesorero Insular, sin nueva autorización, en acciones del Banco Nacional que por la presente se crea. L~s consignaciones precedentes dispuestas en este artículo se considerarán pagos para completar definitivamente la compra de las mencionadas ciento un mil acciones del capital del Banco Nacional que el Gobierno de .las Islas Filipinas está obligado a adquirir en virtud del artículo cuatro de esta Ley: Y entendiéndose, además, Que la facultad del voto anexa a todas las ~cciones compradas directamente por el Gobierno de Filipinas en concepto de inversión de los fondos generales del Gobierno, y la facultad 4el voto anexa a todas las acciones adquiridas en beneficio del Fondo de Seguros, del Fondo de Amortización de los bonos de Obras Públicas, y del Fondo de Amortización de los Bonos de los Terrenos de los Frailes serán de la incumbencia exclusiva del Gobernador General. ART. 6. Todo el activo y pasivo del Banco Agrícola del Gobierno de las Islas Filipinas, creado en virtud de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y cinco, según está reformada, se transferirán al Banco Nacional. Entendiéndo_se, Que la transferencia del activo del Banco Agrícola representado por el capital y las utilidades líquidas del mismo se hará en concepto de pago parcial de las ciento un mil acciones suscritas por el Gobierno de las Islas Filipinas. Queda entendido que esta transferencia tendrá lugar una vez inaugurado el Banco Nacional de conformidad con las disposicones del artículo nueve de esta Ley, después de lo cual el Banco Nacional se subrogará en todos los derechos, acciones y obligaciones del Banco Agrícola, después de lo cual se considerará abolido el Banco Agrícola. ART. 7. Toda cuenta de préstamo o crédito transferida al Banco Nacional por el Banco Agrícola, que, a juicio de la junta de directores del Banco Nacional se hallase una vez presentada al cobro, después de su vencilniento que es incobrable, será redimida por el Gobierno y pasará a ser propiedad del mismo: Entendiéndose, Que por convenio entre el Tesorero Insular y el Banco Nacional, éste puede renovar cualquiera de dichos créditos por un plazo que no exceda de cinco años sin perder el beneficio de la expresada garantía. Por la presente se destinan, de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, las sumas que de vez en cuando sean necesarid's para efectuar dichos pagos. ART. 8. En ninguna ocasión se venderán al público las acciones, si a consecuencia de ello la parte del capital social que se halla en poder de los particulares iguala o excede a la parte perteneciente al Gobierno de las Islas Filipinas. ART. 9. El Banco Nacional se inaugurará dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, y el Gobernador General señalará la fecha de dicha inauguración mediante proclama previa la certificación dada por el Auditor Insular y el presidente del banco de que dicha institución está en disposición de comenzar sus operaciones. ART. 10. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para hacer préstamos que no excedan del cincuenta por ciento de su capital y excedente y todas las cantidades realizadas por la venta de bonos de bienes raíces, como se dispone en el artículo catorce de la presente, sobre pagarés garantizados con hipotecas de bienes raíces. El pago de dichos pagarés se garantizará mediante primeras hipotecas sobre fincas rústicas situadas en las Islas Filipinas, y en ningún caso deberán exceder dichos préstamos del cincuenta por ciento del valor amillarado de dichas fincas, con exclusión de los edificios: Entendiéndose, sin embargo, Que cuando los edificios o maquinaria para la preparación o fabricación de azúcar, copra u otros productos principales de las Islas Filipinas estuvieren erigidos en un inmueble, dichos edificios y maquinaria podrán tasarse como parte de dicho inmueble, caso en el cual las hipotecas contendrán una cláusula que oblilrlle al deudor hipotecario a asegurar en todo su valor dichos edificios y maquinaria, a nombre del Banco Nacional. La fecha del vencimiento de dic:has hipotecas no será menor de un año. 652 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, a contar desde la fecha en que se otorgaron, ni mayor de treinta años. Dichas hipotecas podrán hacerse pagaderas, por los términos en que se otorguen, de una vez o a plazos: Entendiéndose, Que cuando la fecha del vencimiento de la hipoteca es más de cinco años después de I~ fecha de su otorgamiento, el principal y el interés del préstamo se harán pagaderos por sus condiciones en plazos igüales de no más de un año cada uno. Los préstamos qua haga el Banco Nacional con garantía de bienes raíces, se concederán con el fin de fomentar la agricultura. Las solicitudes para dichos préstamos se formularán por escrito y bajo juramento. Dichas solicitudes contendrán, entre otras cosas: (a) . Una descripción del inmueble con todos sus pormenores; (b) Una valuación de su valor razonable en el mercado¡ (e) Una explicación completa de los fines a que se destinará el importe del préstamo, Será ilegal el empleo del dinero obtenido en préstamo o de cualquier parte del mismo en un fin distinto del expresado en la solicitud. Cualquier infracción de esta cláusula será motivo suficiente para la rescisión del contrato y la ejecución judicial de la hipoteca. ART". 11. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para hacer préstamos que no excedan del treinta por ciento de su capital y excedente y del importe total de los billetes en circulación que se prescriben en el articulo diez y siete de la presente, sobre pagarés, libranzas y letras de cambio emitidas o libradas para fines agrícolas, industriales y comerciales, o cuyos productos se hayan invertido o se hayan de invertir en dichos fines. Los pagarés, libranzas y letras de cambio aceptadas para su descuento, con sujeción a los términos de este artículo, deberán tener en la fecha de su descuento, un plazo de vencimiento que no pase de ciento veinte días. Dicho Banco Nacional podrá asimismo descontar las letras aceptadas giradas sobre la exportación o importación de merca,ncías y que tengan en la fecha de su descuento, un plazo de vencimiento que no pase de ciento veinte días: Entendiéndose, sin embargo, Que dicho banco podrá en cualquier momento, con el consentimiento escrito del Gobernador General, reducir la parte del capital y excedente disponible, de conformidad con este artículo, transfiriendo cualquier parte o porción de las mismas que no esté invertida a la parte del capital y excedente disponible en virtud del articulo doce y entonces la misma quedará disponible, además de la que se dispone en el citado artículo doce para préstamos de conformidad con el mismo. Cualquier suma transferida en esa forma, podrá devolverse para su inversión en consonancia con este articulo, a discreción del referido banco. ART. 12. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para hacer préstamos que no excedan del veinte por ciento de su capital y excedente, del setenta por ciento del importe de sus cuentas corrientes, y ochenta y cinco por ciento de sus depósitos a plazo sobre cualesquiera clases de valores aceptables en los bancos que no han de usarse según se prescribe en los artículos diez y once de la presente: Entendiéndose, sin embargo, Que la restricción contenida en este artículo no será aplicable a los préstamos hipotecarios hechos por el Banco Agrícola con fondos procedentes de los depósitos de todas clases hechos en el citado banco y transferidos al Banco Nacional de conformidad con el artículo seis de esta Ley. ART. 13. Dicho Banco Nacional queda autorizado además: (a) Para hacer préstamos sobre cosechas recolectadas y almacenadas: Entendiéndose, Que ningún préstamo sobre la garantía de dichas cosechas recolectadas y almacenadas, excederá del setenta por ciento del valor de las mismas en el mercado, en la fecha del préstamo: Y entendiéndose, además, Que las cosechas hipotecadas de este 11).0do se asegurarán p-or el deudor hipotecario a favor del Banco Nacional por su valor completo en el mercado: Y entendiéndose, finalmente, Que si debido a cualesquier circunstancias de cualesquiera clase, el valor de las cosechas dadas como garantía disminuyese el deudor hipotecario se obligará a facilitar garantía adicional o devolverá nquella parte del préstamo que el banco considere necesario. Dichos préstamos se concederán por un período de tres meses, sujetos a tres meses de ampliación, a discreci6n del banco. ( b) Para hacer préstamos a plazos a los agricultores, sobre cosechas pendientes de los productos naturales de las Islas Filipinas, tales como arroz, abacá, copta, azúcar, tabaco, etcétera: Entendiéndose, sin embargo, Que antes de conceder dichos préstamos el Banco Nacional puede exigir garantía adicional de la clase de hipotecas de bienes raíces registradas debidamente a nombre del d2udor o hipoteca sobre bienes muebles incluyendo aquellas sobre ganado, maquinaria y herramientas agrícolas. Las cantidades que se pueden usar para los préstamos a que se hace referencia en este artículo se sacarán del treinta por ciento y del veinte por ciento del capital y excedente del banco y de tales otros fondos y recursos del mismo como se mencionan en los artículos once y doce que se pueden usar para dichos préstamos así como también en tales otras operaciones mencionadas en dichos artículos a discreción de la junta de directores del banco. ART. 14. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir bonos de bienes raíces en cual.quier cantidad que no exceda del noventa por ciento del importe de los préstamos sobre bienes raíces poseídos por dicho banco, en virtud del artículo diez de la presente. Dichos bonos estarán grabados. Dichos bonos estarán firmados por el presidente del banco, legalizados por el Auditor Insular y obligarán al banco a pagar al portador de los mismos en la fecha alli mencionadas el principal mencionado en dicho bono con interés pagadero semestralmente al tipo que fije la junta de directores. Dichos bonos serán pagaderos, tanto el principal como los intereses, en moneda de oro de los Estados Unidos: Entendiéndose, sin embargo, Que los bonos poseídos por personas o corporaciones residentes en las Islas Filipinas serán pagaderos en moneda legal de las Islas Filipinas, o en moneda de oro de los Estados Unidos, a opción del referido banco. El importe de dichos bonos de bienes raíces pendientes como se prescribe en la presente, y cuyo vencimiento caiga en una fecha determinada o con anterioridad a la misma, no podrá exceder nunca de los pagarés de bienes raíces que se describen en el artículo diez de la presente, poseídos por el citado banco, cuyo vencimiento ocurra en la citada fecha determinada o con anterioridad a la misma. Dichos bonos de bienes raíces serán admisibles para el Comisionado de Seguros, en virtud del artículo ciento setenta y ocho de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete. Dichos bonos serán también admisibles por vía de garantfa en todas las operaciones de aduanas y rentas internas en que se exija garantía, y en cualquiera y todos los casos en que pueda exigirse garantía por la ley en los tratos con el Go· bierno. Dichos bonos estarán exentos de cualquiera y todas las contribuciones impuestas o tasadas por el Gobierno de las Islas Filipinas, o por cualquier departamento, división o subdivisión del mismo. Las citadas garantías de bienes raíces contra las cuales se emiten los bonos como se prescribe en la presente, se depositarán en poder del Tesorero de las Islas Filipinas, y cada uno de dichos bonos cuando sean emitidos ostentarán en su anverso un certificado del Tesorero Insular cuyos términos Y guarismo serán los siguientes: 1916-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 653 "Certifico que en la Tesorería de las Islas Filipinas están depositadas garantías de primera hipoteca sobre fincas rústicas por la cantidad de ciento once y un noveno por ciento que comprenden fincas rústicas de un valor tasado de doscientos veintidós y dos novenos por ciento del valor nominal de este bono; referidas garantías de fincas rústicas u otras garantías de primera hipoteca sobre fincas rústicas del mismo valor o los productos de las mismas que han de ser retenidas por mí como garantía adicional a la promesa del Banco Nacional Filipino para el pronto pago de este bono, tanto principal como intereses. "Tesorero de las Islas Filipina.a." Las modificacion~s que en esta Ley o en las leyes de las Islas Filipinas que se hagan en lo sucesivo no afectarán en manera alguna a los bonos de bienes raíces emitidos en virtud de la presente que estén pendientes al hacerse dicha modiftcación o modificaciones, así como tampoco afectarán a los derechos de los tenedores de dichos bonos. El principal e intereses de dichos bonos de bienes raíces serán pagaderos en Manila o en Nueva York, a elección del tenedor de los mismos, excepto como se ha dispuesto anteriormente. ART. 15. Dichos bonos se emitirán en tales cantidades y forma, en tales fechas y por tales períodos como se dispOne expresamente mediante resolución de la junta de directores del Banco Nacional rmpino. Dichos bonos serán redimibles a la par en la fecha de su vencimiento o antes y contendrán una disposición al efecto de que están sujetos a redención por suerte en la fecha que el banco designe: Entendiéndose, sin embargo, Que de los bonos elegidos por suerte para ser redimidos, los que no hayan estado en circulación por lo menos las tres cuartas partes del período para el cual han sido emitidos serán retirados con un premio equivalente al cinco por ciento de su valor a la par. Los bonos elegidos de este modo para su redención dejarán de devengar interés a partir desde la fecha fijada para su retirada, y la selección antes mencionada por la suerte, tendrá lugar cien días antes por lo menos de la fecha de la retirada: Entendiéndose, sin embargo, Que los números de serie de los bonos elegidos de este modo se publicarán durante un período no menor de tres meses en dos periódicos diarios de circulación general en las Islas Filipinas. ART. 16. La junta de directores puede autorizar, a solicitud del tenedor, el pago de los intereses sobre cualquier bono en las sucursales o agencias del banco en los municipios de las Islas Filipinas o en los Estados Unidos. ART. 17. Dicho Banco Nacional queda por la presente autorizado para emitir sus billetes, los cuales se denominarán billetes en circulación. Dichos billetes no se emitirán nunca en cantidad que exceda del setenta y cinco por ciento de los valores retenidos por dicho Banco Nacional, en virtud d~l a.rtículo once anterior: Enteftdiéndose, Que el importe total de dichos billetes en circulación pendientes al finalizar el primer año siguiente al comienzo de las operaciones de dicho banco, no excederá del veinte por ciento del capital y excedente de dicho banco¡ y que el importe total de dichos billetes en circulación pendientes al finalizar el segundo año, no excederá del treinta por ciento del mencionado capital y excedente; y que el importe de dichos billetes en circulación pendientes al finalizar el tercer año no excederá del cuarenta por ciento del mencionado capital y excedente; Y que el import« total de dichos billetes en circulación pendientes al finalizar el cuatro año no excederá del cincuenta por ciento del mencionado capital y excedente¡ y que el importe total de dichos billetes en circulación pendientes en cualquier tiempo no excederá del setenta por ciento del importe total de dicho capital y excedente. Los mencionados valores descritos en el articulo once y las utilidades de los mismos se mantendrán inviolables para el pago y redención de dichos billetes en circulación. Los mencionados billetes en circulación estarán grabados y SeTán pagaderos a la vista y al portador en moneda legal de las Islas Filipinas. Dicho Banco Insular tendrá en su poder en todo tiempo una suma no menor del tre!inta y tres y un tercio por ciento del importe total de dichos billetes en circulación pendientes en moneda legal de las Islas Filipinas. Dicha suma estará dispon.ible exclusivamente para el fin de redimir los billetes en circulación que se prescriben en la presente. Dichos billetes en circulación estarán exentos dff todas y cada una de las contribuciones impuestas o amillaradas por el Gobierno de Filipinas, por cualquiera de sus departamentos, divisiones o subdivisiones. Por la presente se dispone, asimismo, que, además de los billetes en circulación que se prescriben anteriormente, dicho Banco Nacional tendrá facultad para emitir Sus billetes en circulación contra moneda de oro de los Estados Unidos o su valor total: Entendiéndose, sin embargo, Que la mencionada moneda de oro contra la cual se hayan emitido billetes en circulación será retenida por dicho banco y no se empleará en ningún fin distinto de la redención de los citados billetes en circulación. Dicho banco tendrá sin embargo, el privilegio de redimir los susodichos billetes en circulación en cualquier moneda legal de las Islas Filipinas. Tales billetes en circulación estarán exentos de todas y cada una. de las contribuciones impuestas o amillaradas por el Gobierno de Filipinas o cualquiera de sus departamentos, divisiones o subdivisiones. Dichos billetes en circulaci.Pn serán admisibles para el Gobierno de Filipinas en pago de todos los impuestos, dé· hitos u otras reclamaciones pendientes o adeudadas a dicho Gobierno. ART. 18. El Banco Nacional Filipino queda por la presente autorizado para recibir en depósito fondos del Gobierno Insular, de ]as provincias, municipios, Banco Postal de Ahorros, socie"dades, corporaciones y personas particulares, y por la presente se declara obligatoria para el Gobierno Insular, y los gobiernos provinciales y municipales el hacer sus depósitos en él Banco Nacional El interés que ha de pagar dicho banco sobre los depósitos que asi se hagan no podrá exceder del cuatro por ciento al año: Entendiéndose, sin embargo, Que siempre que, a juicio del Gobernador General, sea en beneficio de los intereses públicos el imponer los fondos públicos en otros bancos, por la presente se le autoriza para ordenar que así se haga bajo los términos y condiciones que estime procedente. ART. · 19. Los asuntos y negocios del Banco Nacional serán administrados por una junta de directores compuesta del presidente del banco, que será el jefe ~jecutivo del mismo y presidirá la junta al mismo tiempo, un vicepresidente, el cual auxiliará al presidente y actuará en su lugar en caso de ausencia o incapacidad, y cinco vocales designa4os como se prescribe más adelante en la presente. El presidente del banco tendrá facultad para hacer préstamos sobre documentos negociables por plazos que no excedan de cuatro meses y en cantidades que no pasen de cincuenta mil pesos en ningún caso, pero estará obligado a presentar un informe sobre cada uno de dichos préstamos a la junta de direct.ores en su sesión siguiente inmediata. Será también de su deber: (a) Otorgar, con el consejo y consentimiento de la junta de directores, en nombre de dicho banco todos los contratos y para contraer todas las obligaciones necesarias que por esta Ley se imponen o autorizan¡ 654 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, ( b) Informar semanalmente a la junta -de directores acerca de los hechos principales relativos a las operaciones del banco efectuados la semana anterior y proponer los cambios en los tipos de descuento, cambio, o norma de conducta que estime más acertados; (e) Facilitar, a ruego del Gobernador General de las Islas Filipinas, los informes que posea respecto a las operaciones de dicho banco. ART. 20. El presidente y vicepresidente serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Cámara Alta de la Legislatura Filipina, y podrán ser destituidos por el Gobernador General, con el consentimiento de dicha Cámara Alta. Los cincos vocales restantes serán elegidos y podrán ser destituidos de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve, Ley de Corporaciones. ART. 21. Todos los demás funcionarios y empleados del Banco Nacional serán nombrados y destituidos por el presidente del mismo: Entendündose, sin embargo, Que para el nombramiento y destitución de los que perciban más de dos mil pesos al año, será necesaria la aprobación de la junta de directores. Los funcionarios y empleados de dicho banco no estarán sujetos a la Ley del Servicio Civil, y sus deberes y haberes serán fijados por el presidente, con la aprobación de la junta de directores. ART. 22. El presidente del B•nco Nacional, antes de tomar posesión del gobierno del mismo, prestará una fianza por la cantidad de doscientos mil pesos, por lo menos. Cada uno de los demás vocales de la junta de directores prestará una fianza de diez mil pesos. ART. 23. Todos los demás funcionarios y empleados del citado Banco Nacional y de sus sucursales prestarán, antes de entrar en el desempeño de sus deberes, una fianza de seguridad en favor del citado Banco Nacional, en la forma y por la cantidad prescritas por la junta de directores del Banco Nacional. Al efecto, todos los funcionarios y empleados del Banco Nacional serán considerados funcionarios y empleados públicos, respectivamente, y por la presente se hacen extensivas a los mismos las disposiciones de la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y seis de la Legislatura Filipina que crea el Fondo de Fidelidad. A.B.T. 24. El Fiscal General de las Islas Filipinas será el abogado de dicho Banco Nacional: Entendiéndose, sin embargo, Que la junta de directores del susodicho banco tendrá la facultad de emplear otros abogados en casos especiales. ART. 25. El Auditor Insular será auditor nato del Banco Nacional y tendrá el deber de efectuar una revisión de los libros y la administración del banco una vez cada trimestre por lo menos, e informar sobre los mismos al Gobernador General de las Islas Filipinas y a la junta de directores de dicho banco. ART. 26. El Banco Nacional e'Stará sujeto a la inspección del Tesorero Insular en lo que respecta a su solvencia. ART. 27. Por la presente se prohibe al Secretario de Hacienda y Justicia, al Tesorero Insular y al Auditor Insular poseer acciones del Banco Nacional. ART. 28. El Tesorero Insular y el Auditor Insular u otros funcionarios designados por la ley para inspeccionar o investigar la situación del citado Banco Nacional no revelarán a ninguna persona que no sea el Gobernador General y la junta de directores los detalles de la inspección o investigación ni dará ningún informe relativo a los fondos que se halla bajo su custodia, sus cuentas corrientes o imposiciones pertenecientes a individuos particulares, corporaciones, o cualquier otra entidad salvo con autorización del Tribunal competente. ART. 29. El presidente del Banco Nacional será el funcionario superior de la institución y será nombrado para un ejercicio de seis años. Si se trata de una persona que no se halla al servicio del Gobierno Insular al tiempo de hacerse su nominación, percibirá un sueldo anual de veinticuatro mil pesos, y si se hallase al servicio del Gobierno Insular percibirá un sueldo de veinte mil pesos al año. El vice presidente desempeñará el cargo durante el mismo periodo que el presidente y percibirá un sueldo anual de doce mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que el vicepresidente percibirá el mismo sueldo que el presidente cuando actué en su lugar. Los otros dos vocales de la junta de directores desempeñarán el cargo por un año y percibirán dietas de veinte pesos por cada sesión a que verdaderamente asistan. ART. 30. Los accionistas se reunirán el primer martes después del primer lunes de marzo de cada año para elegir a .los cinco directores o vocales de la junta de directores para el año corriente, teniendo cada accionista o su apoderado derecho a tantos votos cuantas sean las acciones registradas que tenga a su nombre el treinta y uno de enero anterior inmediato y que posea en la fecha de la elección. ART. 31. La junta de directores creada por el artículo diez y nueve de esta Ley tendrá a su cargo la inspección general, administración y dirección de los asuntos de dicho banco y fijará de vez en cuando el tipo de interés, descuento o cambio que ha de percibir el citado banco y que dará a la publicidad. La junta de directores puede, asimismo, fijar los diferentes tipos de interés sobre los préstamos, de conformidad con las diferentes clases de garantías que en la presente se especifican: En.tendiéndose, Que no será legal para dicho Banco Nacional cobrar intereses sobre descubiertos en cuentas corrientes. La junta de directores formará y publicará un balance general semestral de las operaciones de dicho banco. • ART. 32. El Banco Nacional que por esta Ley se crea puede establecer en los Esta.dos Unidos de América sucursales o agencias cuyo número no pase de dos, en los puntos que se determinen por la junta de directores del citado Banco Nacional. Cada una de dichas sucursales desempeñará las siguiente'S funciones: (a) Recibir, librar y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de Filipinas pagaderos en los Estados Unidos. (b) Recibir, librar y desembolsar cualesquier fondos del Gobierno de los Estados Unidos que en ellas se impongan o depositen. (e) Recibir, transmitir y desembolsar cualesquier fondos pertenecientes a individuos, razones sociales, compañías o corporaciones dedicados a negocios por laa Islas Filipinas o que tengan intereses en los mismos. · (d) Dedicarse a negocios en la extensión que la Ley de los Estados Unidos autoriza con el Banco Federal de Reserva del distrito en que estén establecidas dichas sucursales o agencias y cuando lo permita la Ley de los Estados Unidos efectuar operaciones de depósitos y descuento con el citado Banco Federal de Reserva en la cuantía que la circunstancia exija, con arreglo a las instrucciones de la junta de directores del mencionado Banco Nacional. ART. 33. El Banco Nacional puede establecer sucursales en las capitales provinciales y en aquellos en los que, a juicio de Ja junta de directores, el movimiento industrial, comercial o agrícola lo requieran. Los agentes y demás funcionarios y empleados de dichas sucursales serán nombrados y podrán ser destituidos de conformidad con las disposiciones del artículo veintiuno de esta Ley, y prestarán fianza en la cantidad que la junta de directores o fije en cada caso. Previa la autorización del Gobernador General, la junta de directores podrá nombrar como agentes, cajeros, paga1916-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 655 dores o cobradores de dichas sucursales a los tesoreros provinciales o municipales, los cuales, en tal caso prestarán la fianza y percibirán el sobresueldo que al banco señale, y podrán ser destituidos del cargo por el Gobernador General, no solamente como tales agentes, cajeros, pagadores o cobradores, sino también como tales tesoreros provinciales y municipales, por la infracción de las disposiciones de esta Ley o de los estatutos del banco o de alguna de las instrucciones que hayan r«cibido de dichos banco. ART. 34. Las sucursales del Banco Nacional están autorizadas para ejercer las facultades que les confiera la junta de directores del banco. ART. 35. Las sucursales del banco enviarán partes diarios circunstanciados de sus operaciones a la oficina central del Banco Nacional de Mani1a, y se sujetarán a una revisión periódica practicada por un auditor designado por la junta de directores del Banco Nacional. ART. 36. El Banco Nacional jamás concederá, bajo ninguna circunstancia, directa o indirectamente a un individuo, compañia de individuos, sociedad, corporación, Gobierno Insular, provincial o municipal ningún préstamo hipotecario de biene's raíces que exceda de la cantidad de cincuenta mil pesos. o cualquier otro préstamo que exceda de la cantidad de trescientos mil pesos: Entendiéndose, Que nada de lo contenido en este artículo se interpretará que impide al Banco Nacional de hacerse cargo y ampliar, en los términos y condiciones que la junta de directores considere justos, durante un período que no exceda de cinco años, los préstamos ya hechos y pendientes en la fecha de la aprobación de esta Ley, por bancos particulares con fondos del Gobierno depositados en dichos bancos, pero en ningún caso excederá de un millón quinientos mil pesos el importe de dichos préstamos tomados a su cargo de este modo por el Banco Nacional, y ninguna parte de dichos préstamos tomados a su cargo de este modo se considerará como sujeta a cualesquiera restricciones dispuestas en otra parte de esta Ley, respecto al imporb! de su capital que pueda emplearse por el referido banco para cualesquier fines especiales y en este caso, será deber del Tesorero Insular conservar en depósito en el Banco Nacional una cantidad equivalente al importe total de dichos préstamos, durante un período de tiempo que no excede de cinco años. ART. 37. El Banco Nacional no concederá préstamos a ninguno de los miembros de la junta de directores del banco ni a los agentes de laa sucursales. Por la presente se prohibe al citado Banco Nacional el hacer cualquier préstamo que exceda de mil pesos a cualquier miembro de la Legislatura Filipina o a cualquier funcionario o empleado de los Gobiernos Insular, provinciales y municipales, excepto sobre garantía de bienes raíces satisfactoria. AKT. 88. El Banco Nacional queda por la presente autorizado para comprar y poseeir los bienes raíces que sean necesarios para el fin de llevar a cabo su negocio. También queda autorizado para poseer tales bienes raíces como resulte necesario adquirir en la recaudación de deudas d®idas al citado banco o sus sucursales; pero los bienes raíces adquiridos en la recaudación de deudas se venderán por el citado banco dentro de los tres años después de la fecha de su adquisicion. ART. 39. El banco qtteda por la preSente autorizado para construir almacenes afianzados para depositar allí los efectos que le sean entregados en fianza, en cualquier capital provincial o cualquier municipio donde el movimiento comercial o industrial o la importancia agrícola del lugar lo exijan. ART. 40. El deudor hipotecario tendrá el derecho de redimir, dentro de un año después de la venta de bienes raíces como resultado de la ejecución judicial de una hipoteca la propiedad mediante el pago de la cantidad fijada por el Tribunal en la orden de embargo, con intereses sobre la misma al tipo especificado en la hipoteca, y todas las costas y demás gastos judiciales que haya hecho el banco por razón del embargo y venta y por la custodia de dicha propiedad. AKT. 41. Si por cualquier motivo alguna de las garantías especificadas para los préstamos mencionados en los artículos doce y trece de esta Ley se dañara y por ello sufriera depreciación en su valor, el banco puede ordenar que dichas garantías se vendan quince días después de haber pedido al deudor, por escrito, que aumente el importe de dicha garantía, si en el entretanto dicho deudor ha dejado de cumplimentar esta petición. Estas ventas se harán en subasta pública, con diez días de anuncio público, sin el requisito de ninguna orden o procedimiento judicial, en presencia de un notario público, que extenderá el acta correspondiente. A fin de evitar demora o dificultad en la venta de dichas garantías, y que el banco pueda efectuar la venta sin intervención por parte del deudor, hará constar en la nota o prueba de deuda que la garantfa dada se ha de considerar como transferida al banco sin alguna nueva formalidad, en virtud de las condiciones expresadas alli. AKT. 42. Si los productos de la venta de laa garantías poseídas como garantías subsidiarias por préstamos por dicho banco, no cubrieren el importe completo del préstamo, junto con los intereses y otros gastos sobre el mi~o, el banco puede proceder contra el deudor por la diferencia, pero cualquier cantidad que exceda de la deuda total al banco, se Abonará al deudor. ART. 48. Por Ja presente se declaran aplicables las disposiciones de la Ley Número Mil setecientos cincuenta y cuatro y sus enmiendas, a las infracciones de la ley que consisten en hacer o hacer que se haga, y circular o hacer que se circulen, billetes y bonos falsificados en imitación de los del Banco Nacional. ART. 44. No se otorgará, demandará ni pagará ningún derecho ni cobro de ninguna clase por vía de comisión, para obtener préstamo, y cualquier funcionario, empleado o agente del banco que exija, demande o reciba cualquier derecho por servicio en obtener un préstamo o por el uso de su influencia para obtener un préstamo, aerá castigado como más adelante se establece en la presente para las infracciones de esta Ley. ART. 45. Después de deducir los gastos administrativos, las utilidades o ganancias netas que resulten de las operaciones del citado Banco Nacional, se repartirán semestralmente como sigue: Para la creación y conservación de una reserva, una cantidad igual al cincuenta por ciento de las utilidades netaa. El cincuenta por ciento restante se distribuirá entre los accionistas en forma de dividendos: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que los dividendos que se han de distribuir de este modo no excederán en ningún año civil deJ. doce por ciento del capital aportado: Y entendiéndose, además, Que en el caso de que exista un excedente después de haber hecho la provisión necesaria para la reserva y dividendos arriba mencionados, dicho excedente se transferirá · a la cuenta de utilidades no vendidas. ART. 46. Todas las utilidades asignadas como dividendos a las acciones del Gobierno se entregarán en la Tesorería Insular, para los fondos generales del mismo, y estarán disponibles para cualquier consignación. ART. 47. La existencia legal del Banco Nacional Filipino creado por esta Ley, será durante un período de cincuenta años, a contar desde el día en que empiece oficialmente sus operaciones. Este periodo puede ampliarse por cincuenta años más mediante una Ley de la Legislatura Filipina. ART. 48. A todos los bancos no organizados y que hagan 656 DIARIO DE SESIOJS"ES FEBRERO 1, negocios en virtud de privilegio concedido por la Legislatura Filipina que les exceptúe expresamente de las restricciones y penas de este artículo, y todas las personas o corporaciones que hagan el negocio de banqueros, corredores, o instituciones de ahorro, les está prohibido usar la palabra "Nacional" como parte del nombre o título de dicho banco, corporación, compañía o sociedad; y cualquier infracción de esta prohibición, cometido después de la fecha del decreto de esta Ley sujetará a la parte acusable de ello a una multa no menor de cien pesos por cada día en que se cometa o repita. ART. 49. Durante un período de seis meses a contar desde el decreto de esta Ley y después, el presidente, con la aprobación de la junta de directores del Banco Nacional, puede, con la aprobación previa del Jefe del Departamento correspondiente en que dicho funcionario o empleado esté empleado, exigir los servicios de cualquier funcionario o empleado de los Gobiernos Insular o provinciales para el fin de ayudar a la organización del :B'.anco Nacional: Entendiéndose, sin embargo, Que el Banco Nacional reembolsará al despacho u oficina interesados el importe del sueldo, incluyendo la parte proporcional de la licencia acumulada, de dicho funcionario o empleado: Y entendiéndose, además, Que el rebajo del servicio de un funcionario o empleado como se proy«cta en la presente no será en ningún caso durante un período mayor de seis meses. ART. 50. La junta de directores del Banco Nacional queda por la presente autorizada para adoptar los reglamentos necesarios para su funcionamento, de conformidad con esta Ley y con la Ley de Corporaciones. ART. 51. Por la presente se de'rogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 52. Toda pe'rsona que infringiere alguna de las disposiciones de esta Ley, será castigada con una multa que no exceda de diez mil pesos, o con prisión que no pase de cinco años, o con ambas penas a la vez. ART. 53. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. Señor Presidente, el Comité de Bancos y Corporaciones recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de conferencia sobre el bill referente al Banco Nacional de Filipinas. Sres. Borja, Costas y Reyes (F.). Léase el Proyecto de Ley No. 1513 de la Asamblea. SUSPENSIÓN SIN RECARGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN LAS PROVINCIAS ESPECIALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1513. [Presentado por los Diputado• SandoYal •. Leuterio y Barsana.] NOTA EXPLICATIYA. Casi todas las provincias, inclusive la Montañosa y Nueva Vizcaya, tienen facultades, si bien con algunas restricciones y con la aprobación del Gobernador General, de prorrogar el plazo para el pago, sin recargo, de las contribuciones en sus respectivas provincias. Pe'rO las Provincias de Palawan, Mindoro y Batanes, desgraciadamente, no tienen esta facultad que se hace sentir, sobre todo ahora que la sequía ha reducido a la mise'ria y al hambre a los habitantes de Palawan. La junta provincial de esta última provincia está dispuesta a conceder este plazo, teniendo en cuenta la precaria situación de los habitantes, pero no pu~e hacerlo por que la ley no le autoriza al igual que las otras provincias. Por estas poderosas razones, se pide la aprobación de este Proyecto de Ley. (Fdos.) MANUEL SANDOVAL, Diputado por Palawan. M. P. LEuTERIO, Diputado por Mindoro. VICENTE BARSANA, Diputado por Bata.nea. LEY QUE AUTORIZA A LAS JUNTAS PROVINCIALES DE LAS PROVINCIAS DE PALAWAN, MINDORO Y BATANES PARA PRORROGAR EL PLAZO PARA EL PAGO SIN RECARGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN SUS RESPECTIVAS PROVINCIAS. Por autorización de los Estad<Js Unidos, la Legislatura. Filipina decreta: ARTÍCULO 1. Por la presente se autoriza a las juntas provinciales de Palawan, Mindoro y Batanes, previa aprobación del Secretario del Interior y del Gobernador General, prorrogar mediante resolución el plazo para el pago, en todo o en parte, de una o más contribuciones en todo el territorio de sus respe'ctivas provincias por un periodo que no exceda de seis meses en cualquier año sin recargo, siempre que dicha prórroga se solicite con motivo del malogro general d~ las cosechas o cuando existan motivos suficientes que lo justifiquen. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANDOVAL. Si no hay ninguna objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a las juntas provinciales de las Provincias de Palawan, Mindoro y Bat.anes para prorrogar el plazo para el pago sin recargo de las contribuciones en sus respectivas provincias. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1613 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ei Proyecto de Ley No. 362 de la Comisión. Léase el proyecto. 1916-SESION 87.• DIARIO DE SESIONES 657 VACACIONES PARA MENSAJEROS Y TESOREROS MUNICIPALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO, 362. [Presentado por el Comisionado Palma.] H.\NIFESTACJÓN EXPl.ICA.TIVA. El objeto de este Proyecto de Ley es el de conceder vacaciones a los mensajeros y tesoreros municipales. A éstos se les exige que trabajen el mismo número de horas y están sujetos a la misma reglamentación en cuanto a la disciplina de la oficina que los empleados clasificados. Sus pagas son generalmente cortas y, cuando están ausentd por razón de enfermedad o por cualquier otro motivo, no perciben paga por el tiempo pe'l'dido. Algunos de los mis~ mas han estado en el servicio durante muchos años 7 no se cree que se hallen recibiendo el trato verdaderamente justo que debiera dárseles. Se llama la atención hacia el b«ho de que el que se concedan vacaciones según se propone en este Proyecto de Ley, no ha de aumentar los gastos del Gobierno Insular. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO VEINTICUATRO DE LA LEY NúMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO, DE MANERA QUE SE PUEDAN CONCEDER VACACIONES, BAJO CIERTAS CONDICIONES, A LOS MENSAJEROS Y TESOREROS MUNICIPALES. Po'f' autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTfCULO l.· El articulo veinticuatro de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, conocida por "Ley Revisada del Servicio Civil," se reforma por la presente para que diga lo siguiente: "ART. 24. (a) Después de seis meses, por lo menos, de servicio continuo, fiel y satisfactorio, el Gobernador GEmeral o el correspondiente Jefe del Departamento puede, a su discreción, conceder a cada funcionario o empleado que tenga derecho a la licencia acumulada dispuesta en esta Ley, además de dicha licencia acumulada, vacaciones con sueldo completo, incluyendo los domingos y días declarados fiestas públicas por ley u orden ejecutiva, con arreglo a la tabla siguiente: AJ funcionario o empleado que perciba un sueldo anual menor de dos mil pesos se te puede conceder veintiún días de vacaciones; al funcionario o emPleado que perciba un sueldo anual de dos mil pesos o más, o a las enfermeras, se les puede conceder veintiocho días de vacaciones. Hay que hacer uso de estas vacaciones dentro del año a que corresponden, o en los dos primeros meses del siguiente año civil. Las vacaciones concedidas para un solo año pueden concederse junto con la licencia acumulada concedida. En Jos casos de renuncia, no se concederán vacaciones además de la licencia acumulada. Todas las solicitudes de vacaciones se harán en un modelo prescrito por el Director del Servicio Civil. " ( b) Después de un año, por lo menos, de sm-vicio continuo, fiel y satisfactorio, y sujeto a la aprobación del Director del Servicio Civil y a las necesidades del servicio público, el jefe correspondiente de la Oficina o despacho, a su discreción, podrá conceder a cada mensajero regular y permanentemente nombrado en el servicio civil clasificado, Insular o provincial, o de las ciudades de Manila y Baguio, vacaciones con sueldo, incluyendo los domingos y días declarados fiestas públicas por ley u orden ejecutiva, por un período que no ha de exceder de quince días por cada afio 14039'---42 civil de servicio, debiendo hacerse uso de dichas vacaciones dentro del año civil a que correspondan: Entendiéndose, Que no se empleará a ningún mensajero sustituto durante la ausencia de cualquier mensajero a quien se haya concedido licencia de conformidad con las disposiciones de este párrafo. "(e) Después de seis meses, por lo menos, de servicio continuo, fiel y satisfactorio y sujeto a la aprobación del Direrctor del Servicio Civil y a las necesidades del servicio público, el tesorero provincial correspondiente, a su discreción, podrá conceder a. cada tesorero delegado provincial y municipal regular y permanentemente nombrado, o tesorero delegado provincial o de un towmhip, vacaciones con sUeldo completo incluyendo domingos y días declarados fiestas p6· blicas por ley u orden ejecutiva, durante un período que no ha de exceder de veintiún días por cada año civil de servicio, debiendo hacerse uso de dicha licencia dentro del año civil correspondiente: Entendiéndose, Que ninguna per· sona o personas que no se hallen ya en el servicio de la tesoreria municipal o provincial, habrán de ser empleadas con el mero fin de que se les conceda dicha licencia, y que ninguna persona designada para que actúe como tesorero delegado provincial y municipal, o como tesorero delegado provincial o de un towmhip, durante cualquier período, de licencia concedida con arreglo a las disposiciones de este párrafo, recibirá por ello retribución adicional: Y entendién-dose, además, Que el sueldo y todos los gastos debidos de la persona designada como tesorero delegado interino provincial y municipal, o como tesorero delegado interino provincial o de un township, de conformidad con la cláusula condicional precedente de este párrafo, se pagará por la provincia y municipio o towmhip correspondiente, en la misma proporción en que se autoriza el pago del sueldo del propietario del destino a quien releva." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto a partir del primero de. enero de mil nove'Cientos diez y seis. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 862) fué aprobado por la Comisión el 13 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El bill ha sido propuesto col) las siguientes enmiendas: l. Suprímanse las palabras ºo en los dos primeros meses del siguiente año civil" que aparecen en la linea 16 de la página 1 y en la línea 1 de la página 2 del proyecto. 2. Después del artículo 1, póngase otro nuevo artículo que será el artículo 2, y que diga lo siguiente: "Quedan derogadas todas las leyes o partes de las mismas incompa· tibies con las disposiciones de la presente." 8. El artículo 2 del mismo proyecto pasará a ser articulo 3, reformándose de tal modo que se lea como sigue: "Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FONACIER. Señor Presidente: Este es un bill de la Comisión que el Comité del Servicio Civil aprobó con ligeras enmiendas, referentes a su forma, como por ejemplo, la fecha en que debe empezar a regir la ley. Por tanto, yo propongo la aprobación del proyecto con las enmiendas del Comité. Sr. SoTTO. Deseo introducir una enmienda al bill. Y o quisiera sugerir al Comité que se incluyah a los jueces de paz en este proyecto. Si un mensajero va a tener vacación, no sé por qué un juez de paz 658 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, que está examinado no ha de poder gozar de dicha vacación. Sr. FoNAc\ER. Formule Vd. su enmienda. MOCIÓN SOTTO DE POSPOSICIÓN TEMPORAL. ES APROBADA. Sr. SOTTO. No tengo .el proyecto, así es que no puedo formularla, pero propongo que se transfiera el estudio de este proyecto para mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 356 de la Comisión. Léase el proyecto. REFORMA DE LA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 356. [Preaent.ado por el Comblonado Mapa.] llANIF2STACl6N EXl'LICATIVA, El articulo 1 del adjunto Proyecto de Ley tiene por objeto enmendar el articulo 114 de la Ley No. 496, titulada "Ley del Registro de la Propiedad," según está reformado por el articulo 9 de la Ley No. 1108 y por el artículo 7 de la Ley No. 1648, de· modo que se incluya en el mismo una disposición que evite la cuantiosa pérdida que está ocasionando ahora al Gobierno la presente tarifa de derechos de registro, la cual, fija una escala gradual de derechos para propiedades cuyo valor oscile entre 'P200, y 'Pl00,000, suspendiendo tal escala de derechos al llegar a propiedades cuyo valor exceda de lpl00,000, y dispone que tales propiedades aún en el caso de valer millones, deben pagar solamente la insignificante cantidad de 'P200 como derechos de registro, sin hacer disposición alguna para el caso de que los gastos de registro ocasionados al Gobierno por propiedades de tanto valor excedan de la cantidad pagada por el solicitante como derechos. Sucede en muchos casos que, debido a las condiciones peculiares de algunos expedientes o al crecido número de pcupantes o colindantes de la propiedad-lo cual hace (a) que la notificación sea más extensa, y por lo tanto requiera más trabajo para su preparación, y (b) que haya necesidad de enviar copias de la misma, por correo certificado, a un número considerable de personas, con un gasto extraordinario de sellos de franqueo-los derechos de registro que se pagan por los solicitantes al presentar sus solicitudes no son suficientes para cubrir los gastos que ocasiona la preparación y expedición de la notificación, y requieren que el déficit que producen los gastos que ocasionan tales expedientes sea sufragado por el Gobierno, o sea por el erario público, en perjuicio de los demás contribuyentes, lo cual constituye una injusticia para estos. En demostración de lo manifestado en el párrafo precedente, véase el siguiente caso: En un expediente en que se cobró del solicitante el máximum de derechos que permite cobrar la ley, o sea los de "'200, el Tribunal del Registro pagó 'Pl,040 por el franqueo ~e las notificaciones expedidas a los interesados, estimándose, además, que con el tiempo empleado para su preparación, material usado, publicación y franqueo de dichas notificaciones, se produjo al Gobierno un gasto aproximado de 'P2,500 en la preparación de dicho expediente para la vista. Para mayor claridad, se exponen a continuación en términos comparativos los ingresos y desembolsos que ocasiono al Gobierno el expediente en cuestión, según las cifras arriba citadas: Desembolsos: Por franqueo de notificaciones -···-··· 'Pl,040 Por preparación de notificaciones.. 1,460 Total ........... :......................... ............ 2,500 Ingresos: Por derechos de registro...... 200 Déficit . --·····---·····--········--·--··-····-·-· 2,300 Dichas cifras demuestran claramente que el quebranto sufrido por el erario público con la presentación y tramitación del expediente de referencia fué de 'P2,SOO y que los gastos que el mismo ocasionó al Gobierno excedieron en un 1,150 por ciento de los derechos de registro cobrados por su presentación. Es sabido que los Tribunales de justicia no son organismos ni Oficinas destinados a ser fuentes de ingresos contributivos como las Aduanas, Rentas Internas, etc., pero es tan inmensamente grande la desproporción entre los gastos, y los ingresos que producen los expedientes referentes a grandes propiedades, que constituiría la más acabada injusticia para los pequeños propietarios y para los demás contribuyentes el no ·poner inmediatamente remedio a la situación, modificando las actuales disposiciones de la ley sobre la materia, las cuales son tanto más injustas cuanto que favorecen a aquellos cuyas propiedades son de mayor valor, quienes son tanto más favorecidos cuanto mayor es el valor de sus fincas. A remediar tales anomalías tiende principalmente el adjunto Proyecto de Ley, pues en el mismo se dispone que en todos los casos en que el valor amillarado de la propiedad, o su valor en plaza, si no estuviese amillarada, que fuese objeto de un expediente, sea de más de cincuenta mil pesos, y los gastos incurridos por la Oficina General del Registro de Terrenos por la preparación del aviso, publicación del mismo en la Gaceta Oficial y u.so de sellos de correos al enviar copia de dicho aviso a las partes interesadas excedan de la cantidad que se haya pagado como honorarios con arreglo a la tarifa fijada en el mismo, tal exceso será reembolsado por el solicitante a la Oficina General del Registro de Terrenos, antes de la expedición del decreto final por el Jefe de dicha Oficina, y que en el caso de sobreseimiento del expediente, el Juzgado expedirá una orden de ejecución contra el solicitante para el cobro del referido exceso de gastos. El artículo 2 de este Proyecto de Ley tiene por objeto derogar in totum el artículo SO de la Ley No. 496, titulada "Ley del Registro de la Propiedad," según fué reformado por el artículo 5 de la Ley No. 1648, y por el articulo 7 de la Ley No. 1699. Este articulo trata de la certificación que de los asientos de inscripción existentes en los registros de las Islas bajo la antigua Ley Hipotecaria deben expedir los registradores de títulos en todo expediente de registro que se presente bajo la Ley Torrens ¡ dicho articulo está ya implícita y prácticamente derogado en parte por las disposiciones de la Ley No. 2347, pues, hoy día, no pueden ya presentarse las solicitudes de registro a los registradores de títulos como podía hncerse antes. La práctica ha demostrado que el trámite prescrito por el expresado articulo, constituye en muchos casos una rémora para el pronto despacho de los expedientes de registro, pues, al ser éstos remitidos a los registradores para la expedición de la certificación prevenida en el expresado articulo, sufren inevitablemente el retraso consiguiente en su tramitación, retraso que se acentúa bastante en &14'\lnos casos, debido n que los registradores de titulos, dado el cúmulo de trabajo 1916-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 65l) que pesa sobre los mismos, no pueden expedir en muchos casos la certificación, con la prontitud y presteza que sería de desear. Además, en muchos expedientes, la repetida certificación no rinde ningún resultado práctico, pues, como quiera que siempre transcurre algún tiempo desde la fecha en que se expide hasta la fecha en que se decide el expediente, el Juez que conoce del mismo no podría tomar como base infalible la certificación expedida por el registrador días o quizás meses atrás, puesto que, durante el interregno que media desde la expedición de la misma a la decisión del expediente, pueden haberse practicado en el registro asientos que afecten a la propiedad que no aparezcan en la certificación por ser posteriores a la fecha de la decisión del Juzgado. Estando autorizados los registradores de títulos para expedir copias certificadas de los asientos obrantes en sus libros, previo pago de los honorarios correspondientes, cualquiera de las partes que tengan interés en que el Juzgado tenga a su vista en la decisión del asunto una copia de los asientos de inscripción de la propiedad a que se refiera un expediente dado, puede solicitar del registrador la expedición de tal' copia y presentarla al Juzgado como cualquier otra prueba documental en los casos en que sea necesario. Por las razones expuestas, y por los grandes beneficios que el artículo 1 del adjunto Proyecto de Ley producirá el erario público, y con el fin de evitar, con su articulo 2, un trámite que entorpece más bien que favorece la titulación de la·s propiedades de estas Islas, y un trabajo innecesario a los registradores de títulos,. de ordinario recargados de trabajo y faltos de personal, y con el fin, además, de aumentar los ingresos en las oficinas de dichos registradores con las cantidades que cobren como derechos cuando expidan, a petición de parte, copia literal de los asientos de inscripción, se recomienda eficazmente que se apruebe el adjunto Proyecto de Ley. LEY QUE DEROGA EL ARTICULO TREINTA Y REFORMA DE NUEVO EL ARTICULO CIENTO CATORCE DE LA LEY NúMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, TITULADA "LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD," SEGúN ESTA ENMENDADO POR LAS LEYES NúMEROS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y MIL CIENTO OCHO, MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO, RESPECTIVAMENTE, SUPRIMIENDO LA CERTIFICACIO,N DE ASIENTOS QUE EXPIDEN LOS REGISTRADORES DE TITULOS EN ASUNTOS DE REGISTRO, Y DISPONIENDO QUE EL SOLICITANTE DEBE PAGAR EN CIERTOS CASOS EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE REGISTRO CUANDO J!:STOS EXCEDAN DE LA CANTIDAD PAGADA COMO DERECHOS. Por autorización de los Estados Unidos, la, Legislatura Filipina decreta.: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada "Ley del Registro de la Propiedad," según está enmendado por las Leyes Números Mil ciento ocho, Mil seiscientos cuarenta y ocho y Dos mil doscientos veintiuno, de modo que diga lo siguiente: "ART. 114. Los honorarios que hay que pagar por dispg.. sición de esta Ley son los siguientes: "Desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la determinación definitiva de cada caso, por todos los servicios desempeñados por el escribano o sus delegados en cada caso, excepto la toma de declaraciones juradas o reconocí-_ mientas, incluyendo la presentación, asiento, colocación en el índice y registro de todos los documentos, planos, órdenes, decretos y otros documentos, todas las notificaciones por correo o publicación, y una copia certificada del decreto de registro, si lo hubiere, se pagará por el solicitante al escribano la cantidad expresada en la siguiente tarifa correspondiente al valor de la propiedad, que será el valor amillarado si la propiedad está amillarada o de otro modo el valor en el mercado fijado como se dispone en el artículo noventa y nueve de esta Ley: "(1) Propiedad cuyo valor no exceda del valor de doscientos pesos, diez pesos. "(2) Propiedad cuyo valor no exceda de mil pesos, pero que pase de doscientos pesos, treinta pesos. "(3) Propiedad cuyo valor no exceda de dos mil pesos, pero que pase de mil pesos, cuarenta pesos. "(4) Propiedad cuyo valor no exceda de diez mil pesos, pero que pase de dos mil pesos, cincuenta pesos. " ( 5) Propiedad cuyo valor no exceda de cincuenta mil pesos, pero que pase de diez mil pesos, ochenta pesos. "(6) Propiedad cuyo valor no exceda de cien mil pesos, pero que pase de cincuenta mil pesos, cien pesos. "(7) Propiedad cuyo valor sea de más de cien mil pesos, doscientos pesos. Entendiéndose, sin embargo, Que en todos los casos en que el valor amillarado de la propiedad, o su valor en plaza, si no estuviese amillarada, que fuese objeto de un expediente, sea de más de cincuenta mil pesos y los gastos incurridos por la Oficina General de Registro de Terrenos por la preparación del aviso, publicación del mismo en la Gaceta Oficial y uso de sellos de correos al enviar copia de dicho aviSo a las partes interesadas excedan de la cantidad pagada como honorarios con arreglo a los párrafos seis y siete de la tarifa arriba inserta, tal exceso será reembolsado por el solicitante a la Oficina General del Registro de Terrenos, antes de la expedición del decreto final por el jefe de dicha Oficina: Entendiéndose, además, Que en caso de sobreseimiento del expediente, el Juzgado expedirá una orden de ejecución contra el solicitante para el cobro del referido exceso de gastos. "(8) Por todos fos servicios que preste el sheriff u otro funcionario en cumplimiento de una disposición de esta Ley, los mismos honorarios que la ley ahora la conceden en igual caso. "(9) Por asentar el certificado original de título y expedir una copia del mismo, seis pesos. "(10) Por extender y asentar nuevo certificado de titulo incluyendo la expedición de una copia, dos pesos. "(11) Por cada copia adicional, después de la primera, un peso. "(12) Por el registro de todo documento, ya sea sencillo o por duplicado o por triplicado, incluyendo el asiento, la inclusión en el índice, el archivo y la certificación de haber sido registrado, y por extender y dar fe en la copia de un memorándum en un documento o en un certificado duplicado cuando se pida, tres pesos. " ( 13) Por extender y certificar la copia de un memorándum en cada documento adicional o copi::I. del certificado, si se pide, un peso. "(14) Por archivar y registrar una reclamación adversa, seis pesos. "(15) Por asentar la declaración de cambio de residencia o dirección postal, incluyendo el endoso y certificado del mismo en la copia del certificado, cincuenta centavos. "(16) Por asentar cualquier anotación en el libro de asientos o en el del registro, cincuenta centavos. "(17) Por registrar una notificación de muerte, o por registrar aviso de quiebra, insolvencia u otro procedimiento análogo, cinCuenta centavos. 660 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, "(18) Por registrar la extinción o cancelación de una hipoteca o de cualquier otro documento por el cual se impone un gravamen, un peso. " ( 19) Por registrar un embargo, o cualquier liberación o disolución de cualquier comiso o embargo, o de cualquier certificado o recibo por el pago de contribuciones, o aviso de cualquier juicio pendiente, sentencia o decreto, un peso. "(20) Por endosar en cualquier hipoteca, contrato de arrendamiento u otro documento un memorándum de parti· ción, dos pesos. "(21) Por cada solicitud que se archive con arreglo a esta Ley después del registro original, dos pesos. 11 (22) Por la copia certificada de cualquier decreto o docUmento registrado, los mismos honorarios que se dispone en el Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales, para los escribanos del Juzgado de Primera Instancia, por este respecto. ''(23) En todos los casos en que la ley no dispone especialmente los honorarios de todos los funcionarios públicos por el desempeño de cualquier deber o servicio oficial con arreglo a esta Ley, serán al tipo igual que los que se prescriben en la presente por servicios semejantes. "Mediante la venta y transferencia por el Gobierno de las Islas Filipinas del titulo de propiedad de las haciendas ·Y parcelas de terrenos conocidas comunmente por terrenos de los frailes, o cualquier parte de las mismas, cuyo valor en venta no exceda de quinientos pesos, los derechos de los distintos registradores de títulos por extender y asentar un nuevo certificado de título, incluyendo la expedición de un certifi~ado duplica.do, y por el registro del mismo incluyendo el asiento, inclusión en el índice, el archivo y certificación del mismo, y también hacer y certificar copia de memorándum en certificados duplicados serán como sigue, y ningún otro será legal. "Cuando el valor en venta de la propiedad no exceda de cien pesos, cincuenta centavos. Cuando el valor en venta de la propiedad exceda de cien pesos pero no pase de trescientos pesos, un peso. "Cuando el valor en venta de la propiedad exceda de trescientos pesos, pero no pase de quinientos pesos, dos pesos: "Entendiéndose, sin embargo, Que al tiempo de hacer y asentar cualquier nuevo certificado de título en cualquier y todas las ventas de una parte o partes de los terrenos de los frailes, ningún derecho se cobrará o recaudará por los distintos registradores de títulos por los endosos necesarios en el certificado o certificado de titulo retenidos por el Gobierno de las Islas Filipinas." ART. 2. Por la presente se deroga el articulo treinta de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada "Ley del Registro de la Propiedad," según fué reformado por el articulo cinco de la Ley Número Mil seiscientos cuarenta y ocho y articulo siete de la Ley Número Mil seiscientos noventa y nueve. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada y tendrá efecto retroactivo en todo lo que sea referente al artículo primero de la presente y será aplicable a todos los expedientes en que no se haya expedido el decreto final en la fecha de su aprobación. Aprobada. Certifico por la presente que este Proyecto de Ley (P. C. No. 356) fué aprobado por la Comisión el 20 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipina.a. El PRESlDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. HERRERA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESlDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que deroga el artículo treinta y reforma de nuevo el artículo ciento catorce de Ja Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada "Ley del Registro de la Propiedad,'' según está enmendado por las Leyes Números Mil seiscientos cuarenta y ocho y Mil seiscientos noventa y nueve y Mil ciento ocho, Mil seiscientos cuarenta y ocho y Dos mil doscientos veintiuno, respectivamente, suprimiendo la certificación de asientos que expiden los registradores de títulos en asuntos de registro, y disponiendo que el solicitante debe pagar en ciertos casos el importe de los gastos de registro cuando éstos excedan de la cantidad pagada como derechos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 366 DE LA COMlSIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 373 de la Comisión. Léase el proyecto. ABONO DE LA MITAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO, 373, [Presentado por el Comité de Asunto1 Pertenecientes al Departamento de Hacienda y Justicia, en swilitucióa del B. A, No. 14.10.] MANIFESTACIÓN EXPLICATIVA. El bill cuya sustitución proponemos, establece que toda prisión preventiva sufrida por un reo debe serle abonada. La Ley Provisional para la aplicación de las disposiciones del Código Penal en las Islas Filipinas, vigente hasta ahora como parte de dicho Código, concede este abono, pero sólo la mitad de la prisión preventiva sufrida y nada más que a los reos sentenciados a penas correccionales o a prisión por via de sustitución y apremio para el pago de multas. El bill que sometemos es un término medio entre los dos. Concede, como abono, la mitad de la prisión preventiva, pero le concede en todos los casos, excepción hecha de los consignados en el articulo dos. Creemos que la privación de libertad debe tenerse en cuenta en todos los casos; mas creemos también que los sufrimientos por los que pasa un detenido no son los mismos ni pueden igualar en intensidad y gravedad a los de un sentenciado. El trato mismo que a uno y otro se da es muy diferente. Por esto, proponemos el abono en todas las causas y por esto mismo hacemos consistir este abono en solo la mitad de la prisión preventivamente sufrida. Recomendamos la aprobación de este bill porque, además de lo expresado, viene a llenar un vacío en la ejecución de las sentencias. En verdad, dudamos mucho de que bajo las actuales leyes pueda abonarse la prisión preventiva en los casos de sentencias dictadas bajo leyes especiales no comprendidas dentro del Código Penal. Y el que tal se haga es cosa que exige l,a equidad. La forma adoptada es la citada Ley Provisional que se ha encontrado buena. · 1916-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 661 LEY QUE DISPONE EL ABONO A LOS SENTENCIADOS EN CUALQUIER CAUSA CRIMINAL, CON EXCEPCION DE CIERTAS CLASES DE DELITOS, DE LA MITAD DE LA PRISIO,N PREVENTIVA QUE HUBIEREN SUFRIDO, QUE DEROGA EL ARTICULO NOVENTA Y TRES DE LA LEY PROVISIONAL PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL CO.DIGO PENAL DE LAS ISLAS FLIPINAS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unido:t, la Legislatura. Filipina decreta: ARTfCULO 1. A los reos que en la actualidad están sufriendo condena y a los que en lo sucesivo fueren sentenciados en cualquier causa criminal, se les abonará para el cumplimiento de sus condenas la mitad del tiempo que hubiesen permanecido presos preventivamente. ART. 2. No podrán gozar de los beneficios de esta Ley¡ l. Los reincidentes y los criminales que hayan sido conde-· nados dos o más de dos veces por cualquier delito. 2. Los reos ausentes que llamados en legal forma no se hubiesen presentado voluntariamente. 3. Las personas convictas de robo, hurto y estafa. ART. 3. Los alcaides de cualesquiera prisiones de las Islas Filipinas tendrán presente las anteriores disposiciones, para la computación del tiempo en que se debe poner a los presos en libertad. AllT. 4. Por la ·presente se derogan el artículo noventa y tres de la ºLey Provisional para la aplicación de las disposiciones del Código Penal de las Islas Filipinas," y todas las demás leyes o partes de leyes que se opongan a esta Ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el anterior Proyecto de Ley (P. C. No. 873) fué aprobado por la Comisión el 20 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Si no hay objeción, pido que el bill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no. ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el abono a los sentenciados en cualquier causa criminal, con excepción de ciertas clases de delitos, de la mitad de la prisión preventiva que hubieren sufrido, que deroga el artículo noventa y tres de la ley provisional para la aplicación de las disposiciones del código penal de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 373 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1457 de Ja Asamblea. Léase el proyecto. EXPLOTACIÓN DE UNA LÍNEA FÉRREA EN NEGROS OCCIDENTAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA. ASAMBLEA NO. 14G7. [Praentado por IOJJ Diputados Rulz, Morales, Villanueva (H.) 7 Rovira.] El adjunto Proyecto de Ley trata de conceder a Ramón Fernández un privilegio para la construcción, equipo y explotación de un ferrocarril agrícola para el transporte de car&"& en la Provincia de Negros Occidental, pasando por los municipios que se mencionan en el presente Proyecto de Ley. El objeto principal, al favorecer la construcción y explotación de dicho ferrocarril agrícola en la Provincia de Negros Occidental, es facilitar el transporte de la caña dulce a la fábrica o central azucarera que se ha de implantar en el municipio de la Isabela de la citada Provincia de Negros Occidental. El éxito dt:f dicha central azucarera dependerá, en gran parte, de la facilidad del transporte de la caña dulce a la fábrica y de esta al punto de embarque, para ser transportada a las embarcaciones o vapores. Además, el establ&cimiento de dicho ferrocarril de carga reportaría un beneficio grande a las poblaciones por donde travesará dicha línea férrea, porque se favorecerla el fácil transporte de mercancias para nono. . Por todo lo expuesto, presentamos el adjunto Proyecto de Ley. . (Fdos.) ALEJANDRO Rufz, Diputado por el Cuarto Distrito de Cebú. LUIS MORALES, Diputado por el Primer Distrito de Tárlac. HERMENEGILDO VILLANUEVA, Diputado por el Primer Distrito de Negros Oriental. LEOPOLDO RoVIRA, Diputa.do por el Segundo Distrito de Negros Oriental. LEY QUE CONCEDE A RAMON FERNANDEZ, CIUDADANO DE LAS ISLAS FILIPINAS Y VECINO DE LA CIUDAD DE MANILA, Y A SUS SUCESORES Y CESIONARIOS, UN PRIVILEGIO PARA ESTABLECER, CONSTRUIR, EQUIPAR, MANTENER Y EXPLOTAR UNA LINEA Fl!:RREA EN LA PROVINCIA DE NEGROS OCCIDENTAL, ISLAS FILIPINAS. Por autorización de los Esta.dos Unidos, la. Legisla.tura. Filipina. decreta: AaTfcuLo l. Por la presente se concede a Ramón FEfrnández, ciudadano de las Islas Fi1ipinas y vecino de la ciudad de Manila y a sus sucesores y cesionarios, un privilegio para construir, equipar y explotar, con sujeción a los términos y condiciones que más adelante se expresan en la presente, durante un período de cincuenta años a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, un ferrocarril agrícola para el transporte de carga, en la Provincia de Negros Occidental, general y aproximadamente como se indica a continuación, y sujetándose a las variaciones, cambios y ampliaciones de la línea principal y ramales que apruebe el Gobernador General; desdu el municipio de Hinigaran al municipio de Isabela, con ampliaciones hasta el municipio de Pontevedra y el munici· pio de Binalbagan, en el municipio de Isabela sobre el río Panaquiao y hasta la hacienda "Carmen," en el municipio de Isabela sobre el río Binalbagan, en el municipio de Pontevedra hasta el barrio de La Castellana, en el municipio de Binalbagan hasta el barrio Soledad. 662 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, El concesionario podrá, con el consentimiento del Gobernador General, construir otros ramales hasta llegar a los puntos de tráfico dentro de una distancia razonable de la línea principal. ART. 2. La extensión de la línea férrea será de sesenta kilómetros, aproximadamente, excluyendo los ramales, pero incluyendo las ampliaciones. ART. 3. El concesionario podrá hacer en el trazado descrito las variaciones que un estudio detenido del terreno demuestre que son necesarias para evitar inundaciones, grandes desmontes y terraplenes, disminuir curvas, reducir declives, o favorecer el tráfico. ART, 4. El máximun de declive de la construcción será de dos por ciento y la curva mínima tendrá doscientos metros de radio. El declive de las curvas se comprensará de modo que el máximun de declive en las curvas de radio mínimo no exceda de uno y seis décimas por ciento. ART. 5. El concesionario construirá y mantendrá estaciones en Hinigaran, Isabela, Paticui Bulad, Mampahubug, La Castellana y Soledad y en los demás sitios que se estime necesarios para servir adecuadamente al público. ART. 6. Todo el material que se emplee en la construcción de la línea será de buena calidad y adecuado a las condiciones del país. Los rieles serán de acero y pesarán quince kilógramos por metro, con una resistencia de tres mil quinientos kilos. ART. 7. El ferrocarril será de una sola vía, de un ancho de setenta y cinco a noventa centimetros, con los apartaderos necesarios para el paso de los trenes en cada estación. La anchura de los terraplenes y desmontes será la necesaria para el desarrollo de la vía. ÁRT. S. La fuerza motriz de dicho ferrocarril será el vapor, si bien, con el consentimiento del Gobernador General, cualquier parte de dicha línea férrea o de sus ampliaciones y ramales podrá hacerse funcionar por medio de electricidad u otra fuerza motriz equivalente. ART. 9. Todos los materiales que se empleen en la construcción de edificios serán de buena calidad. La techumbre será de hierro galvanizado. Los puentes y tajeas se construirán de concreto reforzado o de fábrica y acero. ART. 10. En armonía y en virtud de esta Ley, y con sujeción a la aprobación del Gobernador General, por la presente se otorga al concesionario el derecho de paso por los terrenos públicos del Gobierno ~e las Islas Filipinas, para la construcción, explotación y conservación del ferrocarril y de sus ramales y ampliaciones que se autorizan por la presente, hasta la extensión de treinta metros de anchura donde pase por terrenos de dominio público, incluyendo todo el terreno necesario para estaciones, talleres de maquinaria, edificios para estaciones, talleres, estaciones de agua, almacenes, estaciones terminales, incluyendo muelles y desembarcaderos, cambiavías, apartaderos y plataformas giratorias, así como también aquellos terrenos en exceso de dichos treinta metros que sean necesarios para dichos fines y que el Gobernador General apruebe: Entendiindose, Que las disposiciones de este párrafo serán aplicables unicamente a los terrenos públicos disponibles para homestea.ds o para la venta en virtud de la Ley de Terrenos Públicos, o a los terrenos forestales del Gobierno de Filipinas, y no serán aplicables a los terrenos usados y destinados para otros fines públicos. El concesionario tendrá el derecho, con la· aprobación del Gobernador General, de cruzar u ocupar aquellas partes de carreteras públicas, callejones, avenidas y plazas, y de adquirir título de propiedad de los demás terrenos provinciales o municipales que sean necesarios, en las condiciones que se convengan por el concesionario y las autoridades provinciales o municipales correspondientes, según sea el caso¡ y en el caso de no convenir en las condiciones, éstos serán fijadas por el Gobernador General. Los terrenos o derechos de uso y ocupación de terrenos concedidos en virtud de las disposiciones de este articulo revertirán a los gobiernos que respectivamente los concedieron, a la expiración de este privilegio, o mediante su revocación o derogación. El concesionario tendrá, asimismo, el derecho de adquirir de las corporaciones y demás entidades, por compra, contrato, arrendamiento, concesión o donación, los terrenos necesarios o útiles para la construcción, sostenimiento y explotación de dicho ferrocarril y de sus ampliaciones y ramales. El concesionario tendrá, igualmente, el derecho de adquirir por contrato o expropiación forzosa, los terrenos necesarios para los derechos de paso, de treinta metros aproximadamente, para puentes, estaciones terminales, muelles, desembarcaderos, apartaderos, estaciones, almacenes, talleres, plataformas, plataformas giratorias, cambiavias y otros medios convenientes para la explotación del ferrocarril, y podrá, de igual modo, adquirir los terrenos necesarios para terraplenes, desmontes, excavaciones y canteras, así como también para la desviación de vias fluviales y carreteras, desecación de terrenos pantanosos, y para presas y otras obras necesarias para poner la vía a cubierto de inundaciones: Entendién®se, Que el concesionario no podrá ocupar ningún terreno dentro de los límites de cualquier provincia o municipio cuando se utilice verdaderamente para fines provinciales o municipales (ni el concesionario podrá ocupar ningún terreno dentro de los límites de cualquier provincia o municipio cuando se utilice verdaderamente para fines provinciales y municipales) ni podrá ser ocupado sin la autorización de las autoridades correspondientes ningún terreno situado dentro de los citados limites. El derecho de dominio eminente que se concede por este privilegio se ejercerá por el concesionario de conformidad con las Leyes de las Islas Filipinas que entonces se hallen vigent_es. ART. 11. El concesionario tendrá y gozará, además, de las siguientes facultades, privilegios y exenciones: (a.) Ceder o traspasar este privilegio a otra persona o corporación. ( b) Con la aprobación del Gobernador General, abrir y explotar canteras 11 cascajares en cualesquier terrenos públicos y a tomar de ellos tierra, piedra, madera y los demás materiales para la construcción del ferrocarril¡ pero las disposiciones de este párrafo serán aplicables únicamente a los terrenos públicos disponibles para homesteruts o para la venta en virtud de la Ley de Terrenos Públicos, y no serán aplicables a los terrenos usados y destinados para otros fines. (e) Comparecer, solicitar, iniciar, proseguir y abandonar toda clase de actuaciones judiciales o extrajudiciales; demandar¡ nombrar y destituir libremente a los empleados y agentes necesarios para la explotación asignando a los mismos la retribución que estime conveniente. (d) Adquirir para el ferrocarril mediante compra, donación o por cualquier medio permitido por la ley, el dominio o posesión de terrenos y otros bienes muebles o inmuebles, derechos de servidumbre o cualquier otro derecho real, así como también adquirir, poseer, arrendar, cambiar, hipotecar, pignorar, vender o disponer de los mismos, en todo o en parte, con arreglo a las leyes. (e) Construir y modificar, substituir, mantener y explotar el ferrocarril; construir todos los edificios, estaciones, talleres, terraplenes, acueductos, puentes, muelles, caminos cruces de vía, cunetas, desagües. pilares, arcos, muros de contención y cercados en terreno propio y a cruzar cualquier ferrocarril, tranvía, río, canal, arroyo, lago, playa, tajea, camino y vía 1916-SESióN 87.• DIARIO DE SESIONES 663 pública, cuando haya obtenido la autorización necesaria para ello de las entidades o personas públicas o particulares cuyos derechos puedan ser afectados. (/) Abrir canteras, recoger piedras de la superficie del terreno, cortar maderas, cavar la tierra para obtener materiales y construir y explotar hornos para cal, yeso y ladillos en terrenos que el concesionario posea o arriende para estos fines. (g) Llevar aguas al ferrocarril, para su uso; adquirir el terreno y construir los caminos necesarios para facilitar el acceso desde los pueblos a las estaciones. (h) Tomar dinero a préstamo y contraer las deudas necesarias para construir, terminar, mantener y explotar la linea y para cualquier otro fin legal¡ emitir o negociar pagarés, vales, bonos y otros valores por cualquier cantidad tomada a préstamo o deuda contraída, con un interés no menor de cuatro por ciento ni mayor del ocho, y garantizar dichas deudas por escritura hipotecaria, creando gravámenes sobre los bienes ya adquiridos o sobre el capital realmente invertido en el momento de contraer la deuda con las dichas garantías. Estos bonos, vales, pagarés, etcétera, serán amortizados anualmente en veinte por ciento de los emitidos, después de los diez años de su emisión, o antes, si el concesionario lo juzgare conveniente. (i) Ninguno de los bienes muebles o inmuebles que estén en uso y sean necesarios para la explotación de la línea será gravado con impuestos y contribuciones por la provincia o municipio desde la fecha de la concesión de este privilegio hasta su extinción. (j) En caso de negativa, demora o falta de pago de los precios de transporte y conducción de mercancías, por todo el trayecto o parte de él, el concesionario puede retener los efectos transportados hasta que se verifique el pago. El importe de éste incluirá todos los gastos correspondientes de almacenaje de las mercancías dejadas en poder del ferrocarril por más de cuarenta y ocho horas después de la llegada a su destino. (k) Solicitar del juez de paz del distrito donde esté situada la estación, la venta en pública subasta de todos los efectos, cargamentos, mercancías o equipaje transportados por el concesionario, que no hayan sido reclamados por el dueño o consignatario en un período de dos meses. En los casos anteriormente expresados, o cuando el dueño o consignatario no fuese conocido o rehusare recibir los efectos transportados, o cuando se negase a pagar los gastos de transporte, el concesionario podrá pedir al juez de paz una O'rdcn para vender en pública subasta los géneros de fácil descomposición. Los productos de la venta se aplicarán primeramente al pago de las costas y gastos de dicha venta, después al de la cuenta de carga y gastos de ferrocarril por dichos géneros; el remanente si lo hubiese, quedará depositado en el juzgado a disposición de la persona que tenga derecho a reclamarlo. El concesionario tendrá el derecho a rehusar el transporte de los géneros de fácil descomposición, a menos que los gastos de transporte se paguen por adelantado. · ART. 12. En aquellos puntos en que el ferrocarril cruce carreteras o caminos públicos de gran circulación, el concesionario tiene obligación para evitar accidentes, de colocar barreras servidas por un guarda. ART. 13. El concesionario establecerá a lo largo de todo el trayecto de la vía una linea telegráfica para uso exclusivo del ferrocarril. Los postes de esta línea pueden llevar también los hilos que el Gobierno estime necesario, pero la conservación y custodia de estos últimos serán por cuenta del Gobierno. ART. 14. El concesionario se compromete a disponer en sus trenes un sitio conveniente y adecuado para la conducción de la correspondencia y transportará esta en la forma estipulada entre el Director de Correos y dicho concesionario. En caso de que no pudieren llegar a un acuerdo, el Gobernador General, después de haber oido y considerado los argumentos de dichos Director y concesionario fijará la forma en que habrá de hacerce dicho transporte. El transporte de dicha correspondencia será gratuito: Entendiéndose, Que si el Gobierno exigiere además del servicio ordinario de correspondencia, el transporte de correspondencia u órdenes urgentes a otras horas o a mayor. velocidad que los trenes ordinarios, o el transporte de tropas, municiones, caudales o carga, el concesionario dispondrá lo necesario para efectuar la conducción de los mismos, y por dicho servicio percibirá una retribución razonable. ART. 15. El concesionario no podrá poner obstáculo alguno a que su línea sea cruzada por otra vía férrea o carretera autorizada por el Gobierno, siempre que éste pague la indemnización correspondiente y cumpla los reglamentos de policía de ferrocarriles. ART. 16. Cada locomotora empleada en la explotación de la línea estará dotada de una campana y un silbato de vapor. Se tocará la campana y se hará sonar el silbato a una distancia de trescientos metros, por lo menos, de todo punto por donde el ferrocarril traviese algún camino, y se seguirá tocando la campana hasta que la máquina haya cruzado dicho camino. Cada locomotora estará provista de los aparatos necesarios para evitar que las chispas prendan fuego a las propiedades adyacentes al derecho de paso. ART. 17. La velocidad de los trenes al pasar por las calles de los pueblos o por las vías públicas donde no haya barreras no excederá de treinta y dos kilómetros por hora. ART. 18. El concesionario estará en la obligación de entregar talones resguardos por las mercancías o efectos facturados y también de poner etiquetas en dichos bultos. ART. 19. El concesionario tendrá la obligación de dotar al personal a su servicio de un distintivo, 1in el cual no podrá éste ejercer cargo alguno ni reclamar el auxilio de la fuerza pública. ART. 20. El concesionario puede rehusar el transporte de mercancías de naturaleza peligrosa o cuya conducción ~té prohibida por el Gobierno. ART. 21. El concesionario llevará un registro de todos los ingresos por pasajeros y carga del ferrocarril mencionado en la presente, el que estará sujeto a la inspección de las autoridades correspondientes. !\.RT. 22 .. La concesión de este privilegio estará sujeta en todos sus respectos a las restricciones impuestas a las corporaciones y concesiones de privilegio por la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del Gobierno Civil en las Islas Filipinas, y para otros fines," y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura Filipina y sus enmiendas, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la presente. ART. 23. Siempre y cuando se use en esta Ley la palabra "concesionario" ésta se tomará y entender6 como que se refiere a "Ramón Fernández, sus representantes, sucesores o cesionarios." ART. 24. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Que en la línea 3, página 1, suprímanse las palabras: uy a sus sucesores y cesionarios" e insértense en su lugar las siguientes: "en su calidad de miembro de la Junta Central Azucarera para ser traspasado a la central azucarera establecida por dicha junta, de conformidad con la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y nueve." 664: DIARIO DE SESIONEH FEBRERO 1, 2. Entre las lfneas 12 y 14, página 1, suprímanse las siguientes palabras: "el municipio de Pontevedra y el municipio de Binalbagan, en el municipio de Isabela sobre." 3. Entre las líneas 15 y 16, página 1, suprfmanse las siguientes palabras: "en el municipio de Pontevedra hasta el barrio de La Castellana." 4. En la línea 20, página 2, suprimanse las palabras: 11La Castellana." 5. Que en las líneas 22 y 23 de la página 5, suprímanse las palabras: "otra persona o corporación" e insértense en su lugar las siguientes: "la central establecida por la Junta Central Azucarera." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LOZADA. Señor Presidente, el presente Proyecto d0 Ley trata sencillamente de conceder a Ramón Femández, ciudadano de las Islas Filipinas, el privilegio de establecer una línea férrea en la Provincia de Negros Occidental. La franquicia que se concede es solamente para dentro del radio de acción de la proyectada central azucarera que se establecerá en dicha provincia. Por tal motivo, y si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENl;>AS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a Ramón Fernández, ciudadano de las Islas Filipinas y vecino de la ciudad de Manila, y a sus sucesores y cesionarios un privilegio para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una línea férrea en la Provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1457 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GUTIÉ!IREZ DAVID. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 7 .05 p. m. SUMARIO. MIJ;;RCOLES, 2 DE FEBRERO DE 1916-SESION 88." Apertura de la sesión a las 5.40 p. m.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1563, 1565, 1566 y 1567, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión. Peticiones de carácter público.Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Carilbio de horas de sesión.-Suspenstón del Reglamento.-Reforma de la Ley que regula el tráfico de automóviles. Informe oral del ponente, Sr. Gutiérrez David. El Sr, Rovira formula un ruego parlamentario. El Sr. Sison formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Rovira. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. Devolución al Comité del Proyecto de Ley No. 1508 de la Asamblea.-Conttnuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 362 de la Comisión. Enmienda De la Rosa. Es rechazada. Enmienda Apacible. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 362 de la Comisión.-El registro de terrenos situados en dos o más municipios de distintas provincias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1231 de la Asamblea.-Los sueldos de los funcionarios y empleados municipales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1558 de la Asamblea.-Cuatro 8liplnos para la Academia Naval de Annapolis. Informe oral del Sr. Clarin. Aprobación del Proyecto de Resolución Concurrente No. 23 de la Asam· blea.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1232 de la Asamblea. Son aprobadas.-AU.torización al Director de Terrenos para celebrar ciertos contratos. Informe oral del ponente, Sr. Joya. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1254 de la Asamblea.-Interpretación de las leyes vigentes en casos de duda. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1535 de la Asamblea.-Aprovechamiento de aguas públicas para 8nes de riego o industriales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1564 de la Asamblea.-Reforma del Código Municipal. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1165 de la Asamblea.-Fondos para el experimento de la fórmula del Dr. Mercado contra la lepra. Informe oral del ponente, Sr. Lucente. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1277 de la Asamblea.-Ley reglamentando la profesión de óptico. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1381 de la Asamblea.-Un insti· tuto de higiene para la investigación de enfermedades infecciosas. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Alba. Es aprobada, Aprobación del Proyecto de Ley No. 1466 de la Ase.mblea.-Se levanta la sesión a las 8.40 p. m .. Se abre la sesión a las 5.40 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 1.0 de febrero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Borja (B. A. No. 1563, 3.• L. F.), titulado: Ley que crea agencias comerciales de ~ilipinas, en Londres, Berlín y New York, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y ComeJ;"cio. De los Sres. Apacible y Platón (B. A. No. 1565, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General para otorgar cierto memorándum de convenio con The Jllanila Railroad Company y The Railway Company (1916) Limited, que consigna fondos para el fin de llevar a efecto dicho memorándum de convenio, y que provee a otros fines. El PRESIDENTE. A los Comités de Presupuestos y de Ferrocarriles y Franquicias. Del Sr. Santos (l.) (B. A. No. 1566, 3.• L. F.). titulado: Ley apropinndo la cantidad de trescientos mil pesos para el establecimiento y equipo de tres hospitales con destino a las provincias del Centro y Sur de Luzón y las provincias del Oeste de Visayas. El PRESIDENTE. A un Comité Especial constituído por el Sr. Apacible. Del Sr. De la Rosa (B. A. No. 1567, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza al Gobernador General el reembolso a la ciudad de Cebú de la cantidad pagada por la misma como derechos de aduanas sobre el material utilizado en la construcción del nuevo sistema de traídas de aguas y alcantarillado. El PRESIDENTE. A un Comité Especial constituído por el Sr. Acuña. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE AcT AS leyendo : MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, 1.º de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión insiste en su enmienda al Proyecto de Ley (B. A. No. 1392), titulado: ''Ley declara:ido notarios públicos e:.: o/ficio a los ckief clerks de las tesorerías provinciales de las provincias organizadas con arreglo a las leyes vigentes para recibir, sin remuneración alguna, los juramentos sobre avisos y notificacione.s a los contribuyentes morosos, y que provee a otros fines," de la que disintió la Asamblea y que accede a la conferencfa pedida por la Asamblea sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la misma y que ha nombrado como representante suyo en dicha conferencia al Comisionado Ilustre. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la, Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBW FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. 665 666 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, MANILA, J." de febrero de 1916. $EÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que el día lº de febrero de 1916, dejó la Comisión sobre la mesa el Proyecto de Ley No. 857 de la Asamblea, titulado: "Ley que reforma y amplía el articulo quinientos sesenta y nueve de la Ley Número Ciento noventa, conocida por 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 1.n de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 1° de febrero de 1916, aprobó la siguiente Resolución Concurrente No. 2 en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Resolución Concurrente que autoriza al Gobernador General para hacer las investigaciones necesarias tendentes a la compra, en nombre del Gobierno Insular, de ciertas haciendas de la propiedad de corporaciones religiosas." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión rh Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. MANILA, l.º de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el l° de febrero de 1916, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 856 de la Asamblea, titulado: ºLey enmendado el artículo doscientos cincuenta y seis de la Ley Número Ciento noventa, conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en )as Islas Filipinas' " Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario rh la Comisión rh Filipinas, Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA., 2 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 2 de febrero de 1916 aceptó la enmienda de la Asamblea al Proyecto de Ley No. 357 de la Comisión, titulado: "Ley que reforma el a,rticulo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada 'Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo,' tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil trescientos treinta y ocho introduciendo algunas modificaciones en cuanto a la tasación y exención del pago de las costas en expedientes c2.tastrales." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipi'1148. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 2 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que pdnga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión insiste en su enmienda al Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea, titulado: "Ley que crea el Banco Nacional de Filipinas," de la que disintió la Asamblea y que accede a la conferencia pedida por la Asamblea sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la misma y que ha nombrado como representantes suyos en dicha conferencia a los Comisionados Singson y Mapa. Muy respetuosamente, (Fdo.) Gmo. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. MANILA, 2 de febrero rh 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 2 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1479 de la Asamblea, titulado: "Ley haciendo extensivas Jas disposiciones del tercer párrafo del articulo siete de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno a los jueces de paz de Palawan, Mindoro y Batanes." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisi6n de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 2 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 2 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1434 de la Asamblea, titulado: "Ley que reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mi~ trescientos sesenta y uno, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 2 de febrero tU 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 2 de febrero de 1916, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1241 de la Asamblea, titulado: "Ley que autoriza a la junta provincial de Cápiz a invertir cierta suma en el establecimiento de un hospital en la subprovincia de Romblón." El Proyecto de Ley, con la enmienda certificada al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GF.O. LOGAN, Secretario de l.a Comisión de Filipinas. Al Honorable PREsJDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. 1916-SES!óN 88" DIARIO DE SESIONES 667 MANILA, 31 de enero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 31 de enero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 285), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley para enmendar la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, prescribiendo las condiciones bajo las cuales se puede obtener un préstamo de los fondos reembolsables del Gobierno, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la, Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 2 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 2 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 353), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley para regularizar la fabricación, importación adquisición, posesión, uso y venta de la dinamita y demás exploe sivos, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA. ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 1.º de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el l.º de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 374), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco de Filipinas y fomentar el remedio de exportación y que crea una junta para proveer reglas y reglamento.s adecuados e:i. conexión con esto." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. A los Comités de Industria y Comercio y de Agricultura. MANILA, 2 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 2 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 376), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley ordenando que las resoluciones de las juntas provine ciales de las provincias especiales deberán obtener la aprobación del secretario del Interior antes de que entren en vigor, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comiaión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. FILIPINA. El PRESIDENTE. AJ Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. PETICIONES DE CARÁCTER PÚBLICO. El CLERK DE ACTAS leyendo: Por el Diputado Salazar: Acuerdo No. 3 de la Asamblea de Tesoreros Municipales de Antique, solicitando la. promulgación de una ley que regule la fianza y el salario de los tesoreros municipales en su capacidad de agentes de Rentas Internas. (Pet. No. 1308, 8.• L. F.) El PRESIDENTE. AJ Comité de Presupuestos. Acuerdo No. 7 de la Asamblea de Tesoreros Municipales de Antique, sugiriendo la enmienda del Código Municipal en el sentido de que las cuentas o comprobantes municipales sean aprobados por un comité nombrado por el concejo. (Pet. No. 1309, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Acuerdo No. 8 de la Asamblea de Tesoreros Municipales de Antique, sugiriendo la promulgación de una ley que haga extensivos a los tesoreros municipales los privilegios que gozan los empleados del Servicio Civil clasificado. (Pet. No. 1310, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. Acuerdo No. 10 de la Asamblea de Tesoreros Municipales de Antique, sugiriendo la enmienda del Código Municipal en el sentido de que los sueldos de los tesoreros municipales sean equiparados a los de los presidentes municipales. (Pet. No. 1311, 3.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Acuerdo No. 11 de la Asamblea de Tesoreros Municipales de Antique, sugiriendo la enmienda de la Ley No. 2041 en el sentido de que las multas por contravención a las ordenanzas municipales se ingresen en los fondos municipales. ( Pet. No. 1812, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS, El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 968. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Policía, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1309, 3.• L. F.), del Diputado Villanueva (H.), titulado: "Ley que regula en cierto modo Jos deberes y facultades del Cuerpo de la Policia Insular, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ÁNGEL SALA.ZAR, Presidente, Comité de Policía. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. 668 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, INFORME DE COMITÉ NO. 909, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Policía, al cual se trasladaron las enmiendas de la Comisión, al Proyecto de Ley (B. A. No. 1232), del Diputado Alba, titulado: "Ley que reforma artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve sobre reorganización de la policía municipal, haciendo final, bajo ciertas condiciones, la decisión del gobernador provincial en los casos de suspensión y destitución de los miembros de la policia," ha tenido las mismas bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlas informadas a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sean aceptadas las enmiendas propuestas por la Co· misión. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. SALAZAR, Presidente, Comité de Policía. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COllllTÉ NO. 970. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos de los Frailes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. 1254, s.• L. F.), del Diputado Leuterio, titulado: "Ley autorizando al Director de la Oficina de Terrenos Públicos para celebrar ciertos y determinados contratos y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: · Que sea aprobado sin enmienda. R~spetuosamente sometido. (Fdo.) LEONCIO GRAJO, Presidente, Comité ck Terrenos~ los Frailes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 972, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1531, s.• L. F.), de los Diputados Lozada y De León, titulado: ••Ley que establece el procedimiento para conseguir el aprovechamiento de las aguas públicas para fines de riego o industriales," . ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituido por el adjunto Proyecto de Ley B. A. No. 1564, preparado por el Comité, titulado: 4•Ley que establece el procedimiento para conseguir el aprovechamiento de las aguas públicas para fines de riego o industriales." Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVABA, Presidente, Comité de Revisión de Le'l/eS. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 973. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1134, S.• L. F.), del Diputado Apacfüle, titulado: ,.Ley que autoriza a los concejos municipales para est~ blecer en sus respectivos municipios aumentos de impuestos sobre las propiedades inmuebles y sobre cédulas personales, cuyas rentas sean destinadas a gastos escolares, sujetos a la aprobación de la junta provincial y ad referendum/' ha tenido el mismo bajo la consideración de un subcomité, el cual me ha dado instl:ucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, .con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales 11 Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 074. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1165, s.• L. F.), del Diputado Villareal, titulado: "Ley que reforma el artículo setenta y cinco del Código Municipal, tal como quedó reformado por el articulo veinti· séis de Ja Ley Número Mil setecientos noventa y uno, disponiendo que dicho artículo no se interpretará en el sentido de autorizar el embargo antes de expirar la época en que, con arreglo a la ley, el contribuyente está sujeto al recargo del cuarenta por ciento sobre la contribución original," ha tenido el mismo bajo la consideración de un subcomité, el cual me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité ~ Gobiernos Provinciales 'l/ Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 975. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1198, s.• L. F.), de los Diputados Platón, Acevedo y Guevara, titulado: · "Le'y que reforma el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos setenta y dos, derogatorio del artículo cuarenta y cuatro de la Ley Número Ochenta y tres, conocida por 'Ley Provincial.' (Sobre dietas para la asamblea de presidentes municipales.)" ha tenido el mismo bajo Ia consideración de un subcomité, el cual me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Pro'Vinciales '11 Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE i.A. ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 076, SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1212, s.• L. F.), de los Diputados Quintos y Claravall, titulado: .. Ley disponiendo que el interés de tres por ciento anual que devengan los préstamos que se hacen a las provincias 1916-SESION 88• D°IARIO DE SESIONES 669 según se dispone en el mc1so (nn) del articulo trece de la Ley Número Ochenta y tres, según está reformada, se ele· ve al cuatro por ciento anual," ha tenido el mismo bajo la consideración de un subcomité, el cual me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales '11 Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA. ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 9H. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1280, s.• L. F.), de los Diputados Granados y Sabarre, titulado: ''Ley reformando la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos tal como quedó reformada por la Ley Número Mil novecientos treinta y dos, haciendo obligatoria en la junta provincial la revisión del treinta por ciento del impuesto adicional de cédulas a los municipios," ha tenido el mismo bajo la consideración de un subcomité, el cual me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 978. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1275, 3.ª L. F.), de los Diputados Luna, Morales, Baltazar, Claravall, Sansano, Reyes (A.). Barsana y Cariñgal, titulado: "Ley que prohibe la suspensión de ningún 'funcionario o empleado municipal denunciado o acusado en asunto administrativo, a menos que la suspensión sea impuesto como pena, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo la consideración de un subcomité, el cual me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provincia.les y Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMIT.i: NO. 97'9. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1290, 3.ª L. F.), del Diputado Alonso, titulado: "Ley que reforma el articulo diez y ocho de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por 'Código Municipal' según quedó reformado por la Ley Número Mil setecientos noventa y uno, restituyendo a los presidentes y concejos municipales el control de nombrar a los tesoreros municipales y empleados de los mismos,'' ha tenido el mismo bajo la consideración de un subcomité, el cual me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provincia.les 11 Municipales. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 980. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1313, 3.ª L. F.), del Diputado Sotto, tituladó: · "Ley para enmendar de nuevo el artículo once de la Ley Número Ochenta y tres, titulada. 'Ley Provincial,' tal como dicho artículo ha sido enmendado por las Leyes Números Mil cuatrocientos siete y mil cuatrocientos cuarenta y tres, añadiendo nuevos deberes al fiscal provincial," ha tenido el mismo bajo la consideración de un subcomité, el cual me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. 'Pespetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales 11 Municipales. Al H,onorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO, 981. SEÑOR PRESIDENTE; El Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1327, 3.• L. F.), del Diputado Lucente, titulado: "Ley disponiendo que la provisión del cargo de secretario municipal se haga mediante examen y que enmienda el inciso (l) del artículo diez y ocho de la Ley Número ochenta y dos, titulada jCódigo Municipal,'" ha tenido el mismo bajo la consideración de un subcomité, el cual me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Suprímase el articulo 13 del proyecto, página 3; el artículo 14 pase a ser artículo 13 y así sucesivamente. 2. En las líneas 28 y 29 de la página 4, bórrense las palabras "incluyendo ya la asignación de la Oficina de Agricultura." 3. En la página 5, línea 1, entre la palabra "menos" y la proposición "de," insértense las siguientes: "De la mitad ni más." 4. Suprímase también el artículo 18, página 5, y en su lugar insértese lo siguiente: "ART. 18. Quedan derogadas todas las leyes o partes de las mismas incompatibles cdn las disposiciones de la presente." 5. Refórmese el titulo del proyecto, de modo que se lea como sigue: "Ley disponiendo que la provisión del cargo de secretario municipal se haga mediante examen." Respetuosamente sometido. (Fdo.) J. D. LUNA, Presidente, Comité de Gobiernos Provincia.les y MunicipaJes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA, El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 670 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, INFORME DE COMITÉ NO. 982. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Relaciones Metropolíticas, al cual se trasladó el Proyecto de Resolución Concurrente No. 23, del Diputado Clarín, titulado: "Resolución Concurrente llamando la atención de los Comisionados Residentes a la conveniencia de solicitar del Congreso de los Estados Unidos una legislación para que cuatro Filipinos, por lo menos, puedan recibir instrucción en la Academia Naval de Annapolis," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado sin enmienda. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JosÉ A. CLARIN, Presidente, Comité de Relaciones Metropolíticas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. CAMBIO DE HORAS DE SESIÓN, Sr. SOTTO. Señor Presidente, presento la moción de que. a contar del día 3 de febrero de 1916, las sesiones de la Asamblea Filipina comiencen a las 9 de la mañana. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO. Sr. SoTTO. También presento la moción de que el Speaker pueda llamar todos los asuntos que estén sobre su mesa hasta la terminación del presente período de sesiones, para ser discutidos en Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Aprodada. Léase el Proyecto de Ley No. 1508 de la Asamblea. REFORMA DE LA LEY QUE REGULA EL TRÁFICO DE AUTOMÓVILES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. Hi08. [Presentado por loa Diputadoa Romuáldez, Grajo y Ceocilio.] LEY QUE REFORMA LA LEY NOMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE, SEGON ESTA REFORMADA, TITULADA "LEY PARA REGULAR EL TRAFICO DE Al(TOMó,VILES EN FILIPINAS, PARA PROVEER A LA MATRICULA DE LOS MISMOS Y A LA CONCESió.N DE LICENCIA A LOS CONDUCTORES Y PARA EXIGIR A TODOS LOS VEHICULOS QUE LLEVEN LUCES EN LAS VIAS POBLICAS, Y PARA OTROS FINES," FIJANDO UNA MATRICULA ANUAL, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de OOs Estados Unidos, la l~egislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo tercero de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, titulada "Ley para regular el tráfico de automóviles en Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de licencia a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vfas públicas, y para otros fines/' de modo que diga lo siguiente: "ART. 3. Todo el que tenga o posea un automóvil presentará en la Oficina del Director de Obras Públicas o en la del ingeniero de distrito dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya adquirido dicho vehículo y en lo sucesivo hasta el treinta y uno de enero de cada año, una relación por cada uno de los automóviles que tenga o posea expresiva de su nombre, lugar de residencia y dirección; el número y fecha de su cédula y el lugar en que fué expedida; una breve descripción de cada uno de dichos automóviles, incluyendo el nombre, clase, tipo y capacidad para pasajeros o para carga de los mismos; el nombre o título de los fabricantes, el número, si lo tiene, estampado o fijado al mismo por los fabricantes; el número de ruedas¡ la índole de la fuerza motriz; y su potencia expresada en caballos de fuerza, en el caso de máquinas de combustión interna se determinará mediante la fórmula o; 5 N, siendo D el diámetro del cilindro en pulgadas y N el número de cilindros, y, en el caso de automóviles de vapor y eléctricos, .el importe de dichos caballos de fuerza se tornará según esté medido y anunciado por el fabricante de los mismos, el peso del automóvil; el nombre de la persona de quien fué adquirido el automóvil, y todos los demás datos que el Director de Obras PU.blicas exija. Dicha relación se considerará como una solicitud para la matrícula oficial de dicho automóvil. Toda solicitud para un automóvil o camión usado para conducir carga, mercancias o productos agrícolas expresará el peso del vehículo descargado y cargado, el diámetro de las ruedas y el ancho y el material de las llantas. "Todo el que adquiere un automóvil que no esté matriculado según las disposiciones de esta Ley después de que la misma entre en vigor, presentará una relación análoga dentro de las treinta y seis horas siguientes a haberlo adquirido y en lo sucesivo presentará una relación análoga el día treinta y uno de enero de cada año siguiente o antes. "Cualquier nueva matrícula de automóviles que no se haya renovado el treinta y uno de enero de cada año o antes incurrirá en mora. La multa por la renovación de una matrícula morosa será de quince pesos. "Todo el que sea declarado culpable de una infracción de las disposiciones de este artículo será castigado con una muita que no baje de veinticinco ni exceda de doscientos pesos." ART. 2. Por la presente se reforma ~ articulo cuarto de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 4. Cada uno de estas solicitudes, si es para un año civil irá acompañada de un derecho de matrícula de conformidad con la tarifa siguiente: "Todos los automóviles, excepto rnotociclos y camiones, la cantidad de un peso por caballo de fuerza. "Los camiones, incluyendo remolques, que conduzcan pasajeros, mercancías o carga, la cantidad de cincuenta pesos por los primeros mil kilogramos o parte fracciona! de los mismos de ~apacidad según se determine por el Director de Obras Públicas, y cuatro pesos por cada quinientos kilogramos adicionales o fracción de los mismos que exceda de doscientos kilos. "Los automóviles que funcionan por alquiler excepto camiones y motociclos, treinta pesos además del derecho por caballo de fuerza. "Los motociclos de dos o tres ruedas, cinco pesos cada "Si se presentare una solicitud para matrícula durante el periodo desde el primero de enero al treinta y uno de marzo, inclusive, se pagará el derecho anual antes mencionado en este artículo. Si la solicitud se presenta durante el período desde el primero de abril al treinta de junio, inclusive, se 1916---SESióN 88• DIARIO DE SESIONES 671 pagarán tres cuartas partes del derecho anual. Si la solicitud se presentare durante el período desde el primero de julio al treinta de septiembre, inclusive, se pagará la mitad del derecho anual. Si la matrícula se hiciere durante el período desde el primero de octubre al treinta y uno de diciembre, inclusive, se pagará una cuarta parte del derecho anual. "La fecha postal de los sobres que contengan libranzas, cheques o efectivo se considerar'á como la fecha de la selicitud en la aplicación de la tarifa anterior, excepto en el caso de solicitudes redactadas equivocadamente cuando la fecha postal del sobre que contenga la solicitud debidamente redactada se considerará como la fecha de la solicitud. "Los turistas que viajen en las Islas Filipinas durante un periodo de dos meses o menos estarán exentos del pago de los derechos arriba manifestados en este artículo, pero si permanecieren en las Islas durante alguna parte de un período de dos a cinco meses, inclusive, estarán obligados a pagar un trimestre del derecho anual, si permanecieren durante alguna parte de un período de seis a ocho meses, inclusive, estarán obligados a pagar la mitad del derecho anual, si permanecieren durante alguna parte de un período de nueve meses a once meses inclusive, estarán obligados a pagar tres cuartas partes del derecho anual. Si perman«cieren un perfodo mayor de once meses estarán obligados a pagar el derecho completo anual. Sin embargo, estarán obligados a matricular sus automóvi1es, y pagarán un peso por cada certificado, y un peso por cada placa numerada expedida y cinco pesos por una licencia si ellos tratan de guiar sus propios coches." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo séptimo de dicha Ley, para que diga lo siguiente: "ART. 7. El Director de Obras Publicas expedirá anualmente por cada automóvil que tenga más de tres ruedas, placas duplicadas con un número distintivo que sirva para identificar el vehículo, y para los demás automóviles una sola placa. Dichas placas serán de color notoriamente diferente cada año." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo diez de dicha Ley, según fué reformado por Ja Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y seis, de modo que diga lo siguiente: "ART. 10. Siempre que se venda un automóvil o tenga lugar cualquier cambio en la propiedad del mismo por la presente se declara que será deber del primitivo dueño del mismo, dar cuenta al Director de Obras Públicas de dicho cambio dentro de los distintos días siguientes a la fecha del cambio de la propiedad, por escrito, expresan•do el nombre, residencia y dirección del comprador o nuevo dueño, el número del certificado de matrícula expedido para el vehículo y el número que Heva. la placa o placas expedidas para dicho vehículo, Dicha notificación irá acompañada de un peso en concepto de derechos y el Director de Obras Públicas hará que se inscriba en la matrícula de automóviles el nombre, residencia y dirección de dicho comprador o nuevo dueño, de modo que el dueño de cualquier automóvil pueda ser determinado con prontitud en cualquier momento. Cualquier endoso puesto al respaldo de un certificado de matrícula e'Xpedido en virtud de esta Ley, será prueba suficiente para los efectos de la misma de la propiedad del comprador o adquirente nombrado en dicho endoso, si éste aparece firmado por la persona a cuyo nombre se expidió el certificado y tiene substancialmente la forre:.~ siguiente: (Feeha.) "'Con esta fecha he traspasado Ja propiedad del automóvil descrito en el anverso del presente a ---·-·-··-·----·-.. ·-·---·-· ---·-·-·-·-------· de_ .... __________ .. ______ _ (Firma.) "Lo. persona convicta de una infracción de este articulo será castigada con una multa que no exceda de do:::cientos pesos," ART. 5. Por la presente se reforma el articulo doce de dicha Ley, según fué reformada por la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y seis y la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y nueve, de modo que diga lo siguiente: "ART. 12. Todo tratante en automóviles puede, en vez de matricular por separ8.do cada uno de los vehículos que posea o gobierne y use y explote en su .negocio, mediante el alquiler o por sus empleados o agentes solicitar antes del treinta y uno de enero de cada año, un certificado p neral de matrícula y un número o marca general distintiva. Dicha solicitud contendrá todos los datos que exija el Director de Obras Públicas. Si el Director de Obras Públicas estuviere satisfecho con las manifestaciones de dicha solicitud, puede conceder al solicitante un certificado general de matrícula (por cuadruplicado) con expresión del nombre, residencia, lugar de negocio y dirección del solicitante y que el mismo es un tratante en automóviles dentro del significado de esta Ley. Dicho certificado del tratante expresará además el número o marca general distintivos asignados, la clase, tipo, estilo o factura de los automóviles fabricados, vendidos o tenidos o manejados para la venta por él, y los demás, datos que el Director de Obras Públicas tenga por conveniente. El número o marca general distintiva se expedirá por cuadruplicado. Todos los automóviles fabricados, poseidos, tenidos o manejados para la venta por dicho solicitante se considerarán en lo sucesivo como matriculados con dicho núme'l'O o marca gener.ales ditintivos, con excepción de los de uso privado, cada uno de los cuales será matriculado por separado, según los artículos primero y segundo de esta Ley, artículo cinco de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve según fué reformado por la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y nueve y el artículo seis de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve. El derecho de matrícula de un tratante de automóviles ser6 de veinte pesos: Entendiéndose, Que ningún tratante hará funcionar automóvil alguno para alquiler, a menos que haya sido matriculado de conformidad con los artículos primero y segundo de esta Ley." ART. 6. Por la presente se peforma el artículo catorce de dicha Ley, según fué reformado por la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y seis, de modo que diga lo siguiente: "ART. 14. El Director de Obras Públicas hará que se prepare un modelo, que será facilitado gratuitamente al que lo pida, y en el cual toda persona que desee en lo sucesivo hacer funcionar un automóvil como conductor eontestará bajo juramento todas las preguntas hechas y dará todos los datos que el Director de Obras Públicas exija, incluyendo su verdadero nombre, dirección y edad, el número, fecha y lugar de la expedición !1e su cédula, y los nombres, clases, tipos y estilos de los automóviles que pueda guiar, junto con la forma y potencia de su fuerza mo'triz, y si son normales sus sentidos de la vista y del oído. Excepto en el caso de un dueño, está también obligado a hacerse retratar para colocar su retrato adherido a la licencia. "Por la presente queda autorizado el Director de Obras Públicas para exigir, a su arbitrio, a cualquiera que solicite licencia de conductor que conteste a las demás preguntas o que se someta a examen tocante a sus condiciones como conductor, que a juicio del Director de Obras Públicas revele mejor la aptitud y competencia del solicitante para funcionar y guiar automóviles. ."Si después de dicho examen o sin él, el Director de Obras Públicas cree que el solicitante posee las condiciones y conocimiento necesarios, le expedirá, previo el pago de un derecho 672 DIARIO ·DE SESIONES FEBRERO 2, de cinco pesos, una licencia para ejercer como conductor de automóviles de la clase, estilo, tipo o factura y potencia expresados en la solicitud, hasta el día treinta y uno de enero inmediato siguiente o hasta que dicha licencia sea revocada.. Pero si dicho Director no cree que el solicitante es persona apta para guiar automóviles, no le expedirá licencia como conductor, caso en e-1 cual se le devolverán los derechos. "Toda licencia expedida para guiar un automóvil tendrá una línea o lugar para la firma y el retrato del que la obtenga, y ninguna licencia expedida tendrá efecto como permiso a favor de la persona a quien se expidió para dirigir un automóvil, hasta después que dicha persona haya estampado su firma ordinaria en el lugar destinado al afecto. "Toda licencia no renovada el treinta y uno de enero de cada año o antes, incurrirá en mora. El recargo por la renovación de una licencia morosa será de tres pesos. "El Director de Obras Públicas puede suspender durante un período que no exceda de dos meses, o l'e'Vocar, después de oir al interesado, cualquier licencia expedida en virtud de las disposiciones de esta Ley, y puede ordenar que le sea entregada cualquiera de dichas licencias, siempre que tenga motivo para creer que el tenedor de la misma es una persona inepta o incompetente para manejar automóviles, o que está manejando un automóvil con peligro para el público¡ y no se reexpedirá la licencia que se haya suspendido o revocado de este modo, a menos que el Director de Obras Públicas, previa investigación, resuelva que se puede permitir legalmente al conductor que desempeñe este oficio. "Apelaciones del fallo del Director de Obras Públicas sobre la revocación o sobre su negativa para renovar las licencias de conformidad con las disposiciones de este artículo, se pueden presentar ante el Juzgado de Primera Instancia que tenga competencia dentro del distrito en que resida el solicitante. "Todo el que haga funcionar un automóvil sin haber obtenido una licencia o mientras esté suspendida o revocada su licencia, será castigado con una multa que no baje de veinticinco ni exceda de doscientos pesos por cada falta: Entendiéndose, Que si el vehículo que de este modo se hace funcionar es para arriendo o alquiler, la pena será una multa que no baje de veinticinco pesos ni exceda de doscientos o con prisión no menor de diez días ni mayor de treinta, o ambas penas por cada falta a discreción del Tribunal." ART. 7. Por la presente se reforma el artículo quince de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 15. El Director de Obras Públicas queda además autorizado para expedir permisos provisionales a las personas que estén aprendiendo a guiar automóviles mediante el pago de un derecho de dos pesos. Sin embargo, ninguno de dichos permisos se expedirá por más de tres meses y no autorizará a la persona a quien se expida para guiar un automóvil en ninguna vía pública, a menos que vaya acompañada por alguna persona como instructor que tenga licencia para guiar tal automóvil en virtud de esta Ley. El instructor será responsable de cualquier infracción de las disposiciones de esta Ley y de las lesiones o daños causados por un automóvil o por causa o como resultado del funcionamiento de un automóvil dirigido por un principiante acompañado por él. "Los conductores, instructores, aprendices y las personas que manejan sus propios nutomóviles están obligados a llevar consigo sus licencias mientras los guian. El dejar de llevar la licencia correspondiente mientras se maneja un automóvil será motivo suficiente de un proceso con arreglo a las disposiciones del artículo sexto de esta Ley." ART. 8. Por la presente se reforma el articulo diez y seis de dicha Ley, según fué reformado por la Ley Núme1·0 Dos mil ciento cincuenta y seis, de modo que diga lo siguiente: "ART. 16. Las personas (incluyendo los turistas) que hayan obtenido la matrícula de uno o más automóviles de su propiedad si desean guiar por sf mismas dichos automóviles, presentarán una solicitud igual a la que se dispone en el artículo catorce, según está reformado, y en las mismas condiciones allí prescritas y previo el pago de un derecho, el importe del cual se determinará según el artículo dos de esta Ley, el Director de Obras Públicas expedirá a dichos propietarios licencias para guiar automóviles. "Los turistas no estarán obligados a presentar la cédula personal para obtener una licencia, pero están obligados, en lugar de cédula, a hacer una declaración escrita en su solicitud de licencia, al efecto de que son turistas y también respecto al tiempo probable que esperan permanecer en las Islas. "Mediante prueba de la pérdida de una licencia para guiar automóviles, se puede expedir una licencia duplicada en las mismas condiciones y previo el pago de los derechos que siguen: "Por cada duplicado de licencia de conductor, dueño o turista, dos pesos. "Por cada licencia de aprendiz, un peso." ART. 9. Por la presente se reforma el artículo veinte de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 20. No se permite a ninguna persona que maneje un automóvil conducir a ninguna persona o personas en los estribos o guardalados de su vehículo ni admitir en éste mayor número de pasajeros de los que permita la verdadera capacidad fijada y registrada. "No se permite ocupar el asiento delantero o del.conductor de un automóvil a más de una persona además del conductor a menos que esté autorizado especialmente según la disposición siguiente: "DoS niños no mayores que de dos a diez años· se considerarán como una persona. "Por la presente se autoriza al Director de Obras Públicas o sus representantes para fijar la capacidad para pasajero de los automóviles y la de los camiones para carga y merca¡ncías, capacidad que se asentará en el certificado y matrícula del automóvil, constando asf oficialmente y asimismo el Director de Obras Públicas o sus representantes fijarán también del mismo modo el número de personas que se puedan permitir en el asiento delantero o del conductor en cualquier ·automóvil. "Los automóviles de alquiler o los camiones usados para el transporte de pasajeros, carga o mercancía, están obligados a tener pintados en un lugar visible del vehículo o camión la capacidad máxima permitida. para pasajeros, carga o mercancía. "Toda persona que infrinja alguna de las anteriores disposiciones de este articulo será castigada con una multa de cincuenta a doscientos pesos, o si el vehículo es un coche público con prisión de tres meses o con ambas penas a discreción del Tribunal. "El Director de Obras Públicas o su representante queda asimismo autorizado para examinar e inspeccionar en cualquier momento cualquier automóvil, a fin de determinar si es inseguro, si está indebidamente marcado y equipado, o de otro modo inadecuado para furicionar por ofrecer posible peligro para el conductor, para los pasajeros o para el público; o porque puede hacer excesivo daño a los cam.in~s públicos, puentes o tajeas. Si el Director de Obras Pub~1cas ha11a que un automóvil es peligroso o puede causar dano excesivo a los caminos públicos, puentes o tajeas, como antes se dice, puede negarse a matricularlo, o si está matriculad..:> puede revocar dicha matrícula a suspender su efecto hasta 1916-SESióN 88.• DIARIO DE SESIONES 673 que se hayan remediado los defectos, equipo inadecuado u otra causa de inseguridad, peligro o daño excesivo. La resolución del Director de Obras Públicas en virtud de «ste artículo será comunicada por escrito al dueño del vehículo, y si éste fuera de la propiedad del Gobierno o de alguna de las subdivisiones políticas del mismo jefe de la oficina o despacho a que pertenezca el vehículo en cuestión. Si después de la suspensión o la revocación de la matrícula de un automóvil o automóviles, se causare daño excesivo a cualquier camino público, puente o tajea como resultado del funcionamiento de dicho automóvil o automóviles, el dueño de dicho vehiculo o vehículos o la persona o personas que tengan el gobierno y autoridad sobre dicho vehículo o vehículos, serán castigados por cada falta con una multa que no baje de cincuenta ni exceda de doscientos pesos por cada automóvil que funcione después de la revocación de su matrícula, o con prisión a trabajos forzados no excediendo de tres meses, o con ambas penas a discreción del Tribunal. "Si después de la suspensión o revocación de la matrícula de un automóvil fuera lesionada alguna persona, el dueño de dicho vehiculo o la persona que tenga el gobierno o autoridad sobre el mismo será culpable de la falta descrita en el inciso primero del artículo quinientos sesenta y ocho del Código Penal y estará sujeta a las penas señaladas en el mismo." ART. 10. Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los automóviles pesados y remolques cuando funcionen en los caminos públicos: (a) En los lados de los vehiculos estarán marcados visiblemente los pesos aprobados en la matrícula y el tipo de velocidad permitida. ( b) El peso total de un vehículo cargado no excederá en ningún caso de ocho toneladas métricas (17,920 libras) a menos que se haya obtenido permiso por escrito del Director de Obras Públicas o de su representante autorizado. (e) Ninguna llanta de metal de un vehículo estará provista de grapas, pestañas, ranuras, ondulaciones, rebordes, listones, ni presentará más que una superficie liza. (d) Los vehiculos que transiten por las carreteras tendrán la proporción entre el ancho de la llanta y el peso del vehículo cargado según se determina en el inciso siguiente. (e) El ancho de una llanta de cualquier rueda de un vehículo se determinará mediante la fórmula empírica siguiente T=!i, T siendo el número que expresa el ancho de la llanta en c~ntimetros, K el número que expresa la presión de la rueda en la superficie de la carretera en kilogramos, y D el número que expresa el diámetro de la rueda en centímetros. (/) Ningún vehículo, de un peso, incluyendo su carga, de tres y media toneladas métricas (7,840 libras) pero menos de cinco toneladas métricas (11,200 libras), funcionará en ninguna carretera o puente a una velocidad mayor de veinte kilómetros por hora si las llantas son de goma, ni a una velocidad mayor de doce kilómetros por hora ,si los llantas son de metal; y ningún vehiculo de un peso incluyendo su carga, mayor de cinco toneladas métricas (11,200 libras) pero menos de Qcho toneladas métricas (17,920 libras) funcionará en ninguna carretera o puente a una velocidad mayor de quince kilómetros por hora si las llantas son de goma, ni a una velocidad mayor de diez kilómetros por hora si las llantas están hechas de metal. (g) El ancho de la llanta de cada rueda se regirá por las disposiciones del inciso (e) de esta Ley. (h) Los propietarios de los vehículos serán responsables de cualquiera y todos los daños hechos a los carreteras, puentes y tajeas, daños que podrán cobrarse por el gobierno de la provincia en que ocurra el daño, o por el Gobierno Insular, ante un Tribunal de jurisdicción competente. H0804--41 ( i) Los términos '1autom6vil pesado" y 11remolques" usados en este artículo son aquellos vehículo que conduzcan pasajeros, o que transporten carga o mercancías o productos agrícolas y que tengan un peso cuando estén Cargados mayor de una y media toneladas métricas (3,360 libras). (j) Las infracciones de cualquiera de las disposiciones de este articulo se castigarán mediante multa impuesta al dueño del vehículo o re~olque, de diez pesos por la primera falta y por una segunda falta mediante la revocación de la matricula del vehículo y una multa al dueño del mismo de doscientos pesos o prisión durante un período que no exceda de cincuenta días o con ambas penas. ART. 11. Excepto en los casos de permiso especial por escrito del Director de Obras Públicas, µ>dos los automóviles y remolques llevarán sus car¡ras distribuidas de modo que ninguna parte de ellas se extienda fuera de los lado$ de los vehículos y remolques, y en ningún caso, el ancho del vehículo o remolque excederá de dos metros y veinticinco centésimas. ART. 12. Por ta presente se reforma el articulo cuarenta y nueve de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 49. Todas las cantidades recaudadas de conformidad con las disposiciones de Ma Ley se ingresarán en la Tesorería Insular para formar un fondo especial para la conservación de carreteras y puentes en las Islas Filipinas, que se distribuirá a discreción del Secretario de Comercio y Policía, para llevar a efecto las disposiciones de esta Ley, y para la conservación de carreteras y puentes en las Islas Filipinas." ART. 13. Todos los automóviles estarán exentos en virtud de esta Ley, de cualquier impuesto local o municipal. ART. 14. Por la presente se reforma el artículo treinta y dos de dicha Ley, según está reformado por la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y nueve, de modo que diga lo siguiente: ' "ART. 32. Todo automóvil de más de tres ruedas que se use en las vías públicas, esté o no en marcha, llevará dos faroles delante, uno a cada lado, que estarán encendidos por lo menos hasta media hora antes del amanecer. Cuando el vehículo esté en marcha, las luces del frente han de ser de bastante intensidad para que se pueda ver, a una distancia que no baje de cien pies delante del vehículo, a una persona vestida con ropas de color obscuro, y la luz proyectada delante del automóvil será blnnca. Pueden llevarse faroles adicionales, pero si se lleva uno, se colocará en medio de los dos que quedan mencionados. Si se llevan dos faroles y uno de ellos está encendido, debe estarlo también el otro. Queda prohibid(! tener encendido uno solo de los dos faroles adicionales, mientras un automóvil funciona en una vfa pública. "Todo automóvil llevará además en la trasera, durante las horas antedichas, un farol que arroje luz blanca sobre la plancha del número u otra marca distintiva que le haya sido asignada, luz que hará que el número sea legible a una distancia de sesenta pies en dirección de que procede dicho automóvil, y una luz roja detrás. Las horas aquí fijadas dentro de las cuales deben estar encendidos los faroles, no eximirán a los conductores de la obligación de encenderlos, o de hacerlos encender más temprano o hasta más tarde, cuando por razón del estado atmosférico y de otros fenómenos del tiempo, pueda ser peligroso o inseguro de otro modo el uso de los automóviles en las vías públicas. Los automóviles de menos de cuatro ruedas llevarán durante las horas que aquí se señalan, un farol en la delantera que proyecte luz blanca. "Todos los demás vehículos cualquiera que sea su clase, tipo, carácter o naturaleza, cuando estén en la vía pública durante las horas mencionadas, hallándose o no en marcha, 674 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, llevarán una o más luces dispuestas de modo que puedan verse por d~lante y por detrás de los mismos. "No se emplearán lámparas en un automóvil o motociclo, que concentren y proyecten la luz o alguna parte de la misma en un destello, a menos que la lámpara esté arre.. glada o equipada de modo que el destello de luz proyectado por la misma no sea directamente visible a más de setenta y cinco centimetros sobre la superficie de la carretera a una distancia de veinticinco metros o más. "Toda persona que infrinja las disposiciones de este articulo, será castigada una vez convicta con una multa que no baje de veinticinco pesos ni exceda de doscientos pesos." ART. 15. Por la presente se deroga el artículo treinta y nueve. . ART. 16. Por la presente se concede autoridad al Jefe del Cuerpo de Policía, y se declara su deber, para impedir las infracciones de las disposiciones de esta Ley fuera de la ciudad de Manila, y por la presente se le autoriza para dnignar como agentes y delegados suyos en los lugares y oficinas que tenga por conviente, a oficiales del Cuerpo de Policía, para que vigilen por el estricto cumplimiento de las providencias de orden público provistas por esta Ley. AKT. 17. Esta Ley tendrá efecto el primero de enero de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité de Revisión de Leyes tiene la palabra. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente: Si me fuera dable enmendar el título de este Proyecto de Ley, yo lo titularía Ley de protección de las carreteras en Filipinas. Y o creo que nadie discute eso que han dado en llamar política de buenos caminos. política de buenas carreteras, pues indudablemente, entre las obras públicas, después de las escuelas, la construcción de las carreteras es la que devuelve al pueblo en mayor proporción el dinero del mismo pueblo contribuyente. Yo no creo que deba extenderme en manifestar aquí los beneficios que se consiguen mediante la construcción de buenas carreteras o buenas vías de comunicación. No hace mucho, hemos aprobado en esta Cámara un Proyecto de Ley apropiando grandes sumas de dinero con destino a la construcción de carreteras públicas. Se dividieron, es verdad, en dos secciones, una sección que se llamó regular allotments y otra que se llamó special allotments. También en otra sección hemos incluído una pequeña parte para la construcción de las carreteras contiguas a los muelles : en último término, me basta para mi objeto recordar que para una cosa y otra se han votado aquí no menos de 1"2,500,000. Los resultados beneficiosos que se derivan de la construcción de carreteras y caminos públicos, no solamente suponen un mejoramiento en el estado social, político y económico de las provincias, pueblos o lugares cruzados por esas vías o carreteras, sino también vienen a contribuir de algún modo a la intercomunicación con las otras provincias, constituyéndose así, una comunidad sin división de fronteras aparte de que se consigue con ia construción de semejantes vías de comunicación, que todo el dinero invertido sea aprovechado en la localidad respectiva, ya enforma de pagos por el precio del material empleado, como arena, grava, hormigón, etc., ya por los salarios o jornales percibidos, ya también por el aprovechamiento de me"joras per. manentes, intransferibles. El presidente de una comisión municipal del Condado de Waine, Estado de Michigan, declarando ante la Sociedad de Ingenieros del Oeste, dijo lo siguiente: "Se ha dado demasiada importancia a la cuestión del menor coste de construcción posible de un camino, olvidan· do el hecho de que el coste de las vías de comunica· ción ha de medirse no por el gasto inicial de construcción, sino por los gastos anuales." De aquí se ha deducido la siguiente conclusión: que el mejor sis· tema, el sistema preconizado en la construcción de caminos, el sistema ideal, sería el que se fundara sobre la base del menor coste inicial de construcción, uniformidad de pavimento, resistencia y duración, y sobre todo, reparaciones económicas y escasas. En la cuestión de los caminos parece ser que actualmente hemos llegado al mejor sistema de construc· ción, prescindiendo del camino pavimentado con lá· minas de asfalto (porque esto es muy costoso y solamente pueden permitírselo las ciudades, pero nunca las carreteras que podríamos llamar rurales) ; después de haber desechado el macadam bituminoso porque también es costos~hemos llegado a la conclusión de que el mejor es el de hormigón con ligazón de agua. Pero, señor Presidente, nada vale que nosotros obtengamos o podamos descubrir la fórmula de cuál sería el mejor camino, cuál sería el más fuerte, cuál sería el más duradero y cuál sería el camino menos costoso (aunque esto parezca paradójico), si nosotros nada proveemos contra la destrucción de esos caminos ¡ por eso, yo digo y vuelvo a repetirlo, que si me fuera dable enmendar el título de esta Ley yo lo titularía Ley de protección de las carreteras en Filipinas. Estas son las principales tendencias de este Proyecto de Ley : proteger la conservación de las carreteras que equivale a mucho más que la construcción de nuevas carreteras. Para ello se establecen aquí dos ,medidas: la primera es reglamentar el tráfico de los automóviles, especialmente de los camiones o de aquellos carros de motor que son los que más destrozan los caminos; en segundo lugar, como una medida equitativa, y nada más que justa, hacer que los gastos que ocasione semejante destrucción, no graviten solamente y en gran parte sobre el pueblo, sino especialmente sobre aquellos que más se benefician en esos caminos. Señor Presidente, todos sabemos aquí que la can· tidad de 1"1, por ejemplo, que se extrae de la cédula personal (se sabe que todo el mundo paga la cedula personal) , va a los caminos, y a cambio de ese peso 1916-SESióN 88.• DIARIO DE SESIONES 675 que gravita por igual sobre todos los ciudadanos de Filipinas, no todos ellos reciben la misma proporción de ~beneficio en lo que a los caminos se refiere. Por ejemplo, el pobre peatón que muchas veces, ni siquiera a pie va por los caminos (porque a veces, yendo a pie se puede ir más segura y cómodamente por los pilápiles)', ese peatón no recibe los beneficios de las carreteras más que en aquella porción alícuota que le corresponde como parte de la comunidad que se aprovecha de tales caminos ; así como la parte que corresponde, por ejemplo, al que va en una carromata o en carretela tirada por un caballo es una parte alícuota pequeña. Pero aquellos que circulan por esos caminos en camiones de grandes dimensiones, que llamamos truck, aquellos que atiborran a esos trucks de carga y pasaje, y que realizan con ello pingües negocios, esos, indudablemente, no sólo reciben de las carreteras una gran proporción de los beneficios que les corresponden, sino que contribuyen grandemente a la destrucción de esos caminos; y justo es, por lo tanto, que estos, que participan en una gran parte, de los beneficios de las carreteras, de las vías de comunicación, y que contribuyen grandemente también a la destrucción de semejantes caminos, tengan también su parte más gravosa, si cabe llamarse así, en relación con los otros. Yo no quisiera extenderme, señor Presidente, sobre el punto de si los camiones, o, más claro, los vehículos de motor, destrozan grandemente los caminos; preferiría para esto (teniendo en cuenta que las manifestaciones que haga aquí no tengan la autoridad suficiente, no ya porque sea reconocido así, sino porque soy el primero en reconocer mi insuficiencia), prefiero, vuelvo a repetir, remitirme a las conclusiones del Tercer Congreso Internacional de Caminos, celebrado en Londres, el 28 de junio del año 1913. Todo el mundo, creo yo, que las conoce, especialmente los respetables miembrps de esta Cámara, que tienen en su poder el Boletín trimestral de la Oficina de Obras Públicas. Me bastaria decir aquí que en el No. 1 del Volumen 111 correspondiente al 1.0 de abril de 1914, en su página 41, se hace mención de esas conclusiones. Ahora. señor Presidente, con permiso de la Mesa y de los Caballeros de esta Cámara, si hace falta y si lo creen necesario, yo pediría que, como parte de este breve informe se inserte en el Diario de Sesiones una traducción del artículo a que yo me he referido cuyo título es el de "Tax of motor vehicles" y cuyo texto es el siguiente : . EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR. En el Tercer Congreso Internacional de Caminos que se celebró en Londres, Inglaterra, durante la semana que terminó el 28 de junio de 1913, se adoptaron las siguientes resoluciones: "l. Cualquier volumen considerable de tráfico que consista r• :!!ea en vehfc;1,11qi, \ie Jl!.Otor pesados, o en coches de motor ligeros de alta velocidad, es de efectos seriamente perjudiciales en las vías o caminos macadamizados cuya ligadura está hecha con agua. "2. El tráfico ligero de vehiculos de motor, no causa serio o excepcional desgaste o daño tratándose de caminos de macadam bien construidos que hayan sido debidamente tratados o ligados con materiales alquitranados, bituminosos o asfálticos, excepto en las curvas cerradas." Las resoluciones que arriba se citan engloban las conclusiones de los principales ingenieros y economistas de caminos del mundo. Es la manifestación más autorizada que tiene ta profesión sobre el Estado o condición producida por vehfeuloa de motor. Por lo que el autor tiene observado en estas Islas, ha sacado en consecuencia que ( 1) existen varios caminos que se están estropeando rápidamente a causa del trafico de vehiculos de motor que por ellos pasa; y (2) que el tipo del corte transversal tiene que modificarse con respecto al espesor que deben tener los materiales de que se compone el camino. Suponiendo que dichas conclusiones sean exactas en cuanto al hecho, resulta que el vehículo de motor está haciendo que resulte más elevado el costo de los caminos, tanto en el entretenimiento como en la construcción. No se alcanza ahora una distribución equitativa del costo de los caminos. Si se paga el doble del impuesto de la cédula y excluyendo los beneficios culturales y sociales, el. pobre labrador paga su impuesto de Pl como la parte que le corresponde por el privilegio de cargar su carretón con una carga mayor o más pesada; el artesano paga su 'Pl por el privilegio de ir más cómodamente en su carromata o carretela, o por el privilegio de caminar por el camino con mayor facilidad; pero el dueño de un vehículo de motor está habilitado para transportar cargas más pesadas, a viajar por una mayor extensión de camino, a marchar a mayores velocidades, a llenar de polvo las casas y la vegetación a lo largo del camino a fastidiar a. los transeuntes envolviéndoles en una nube de polvo y a ayudar al desarrollo de las enfermedades con levantar grandes nubes de polvo, por Pl. Por todos estos privilegios, la sociedad o el Estado no percibe recompensa. Si la molestia. del polvo llega a ser demasiado grande, el cortés Estado, o la complaciente sociedad dispone simplemente un tratamiento bituminoso para la superficie del camino que permita el que los dueños de vehiculos de motor gocen libres los demás privilegios sin el fastidio que sufre el público con el polvo. Si un autocamión cargado con mucho peso, pasa por un camino produciendo hundimientos o lomos, el complaciente Estado arregla el desperfecto, bien terraplenando la depresión, quitando el lomo, o construyendo un estrato más espeso de material para caminos. En todos los casos el costo extraordinario es debido al tráfico que no paga ninguna cantidad extraordinaria por los desperfectos o el aumento de costo. Las más antiguas y complejas civilizaciones han reconocido la injusticia de la imposición de costas de caminos desde el advenimiento del vehiculo de motor, y han decretado leyes que tienden a hacer dichas costas más equitativas. En 1909 el Muy Honorable Lloid George empezó su campaña para la igualdad en la contribución del Reino Unido, referente a caminos y con dicho motivo incorporó a su presupuesto famoso y que forma época, la disposición de que se imponga contribución a los vehículos de motor sobre la base de fuerza en caballos. Dicho presupuesto fué prontamente aprobado por los Comunes y desechado por los Lores. Mediante lo que en Estados Unidos se llamaría una enmienda constitucional, el presupuesto se convirtió en ley. El autor publicó los tipos de contribución de dicho presupuesto en la página 36 del Quarterly Bulletin de l.º de julio de 1913. Como podrá verse en el cuadro que adjunto se publica, todos los Estados de New England han aprobado leyes que imponen contribución a los vehículos de motor sobre la base de la fuerza en caballos, 676 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, todo Jlliddk State (antigua agrupaeión)-a excepción del pequeño Estado de Delaware-ha aprobado una legislación parecida, y además ocho Estados han legislado igualmente haciendo un total de diez y nueve Estados. Con relación a esto, se cree que es oportuno el llamar la atención del lector al hecho de que los Estados de New England y Middle States, hace mayor tiempo que han estado dedicados al moderno o progresivo arte de la construcción de calles y entretenimiento de calles que sus Estados hermanos, y que, a ·juzgar por !a legislación, su experiencia les ha iñducido a imponer contribución a los vehículos de motor sobre Ja base de la fuerza en caballos. En el número de la publicación arriba mencionada, el autor indicó también el hecho de que el Estado que más práctica tiene en la construcción de caminos, Massachusetts, ha obtenido fondos suficientes de su contribución sobre vehículos de motor para hacer frente al mayor costo de entretenimiento, debido a los vehículos de motor. Una contribución basada sobre la fuerza en cabal1os parece ser ·el método más lógico que se debe seguir, pues si bien hay excepciones, la regla general es que con el aumento en co.ba11os de fuerza, hay aumento en el peso de la máquina, aumento en la posibilidad de la velocidad, y un aumento en la capacidad para carga. Si un vehículo de motor de diez caballos de fuerza puede moverse más aprisa, es más pesado o es capaz de llevar mayoi carga que una carretela o un carretón, debe imponérsele contribución por los privilegios adicionales. Si un vehiculo de 20 caballos es capaz de obtener casi el doble de velocidad y de llevar casi dos veces la carga que el vehículo de 10 caballos, entonces se le debe hacer contribuir con casi dos veces otro tanto, y así sucesivamente con el vehículo de mayor fuerza en caballos. El autor está enterado de la law o/ dimiahing returns y por lo t&nto entiende que las capa.cidades de peso y carga no aumentan en una proporción exactamente con el aumento en fuerza en caballos, pero sí aboga porque la "ley de promedios" puede aplicarse en forma tal que haga equitativo el impuesto resultante. Hasta cerrarse el negocio en 9 de marzo de 1914, había 2,811 vehículos de motor registrados en las Islas Filipinas. De dicho número, 1,777 eran automóviles, 298 camiones, 719 motociclos, y 17 mototriciclos. Esto indica un aumento comparativamente rápido como puede observarse por la siguiente tabla: Suponiendo que la proporción del aumento en los dos años venideros sea la misma que ha sido en los últimos quince meses, suposición que en general da resultados menores a causa de las tendencias aceleradoras del aumento que ordim1riamente ocurren en condiciones parecidas, el número total de vehículos de motor será de unos cinco mil-<:asi el doble del número que hay en la actualidad y por consiguiente el daño que han de causar a los caminos, podrá aumentarse aproximadamente en 100 por ciento sobre el que se causa en la actualidad. Como no se conoce la fuerza en caballos de los vehículos de motor que hay en estas Islas, supondremos en obsequio al ejemplo que el término medio es de 30 caballos. Mirando a la tabla del impuesto de los diez y nueve Estados, revela el hecho de que el promedio del impuesto de un vehículo de motor de 30 caballos, es 'fl'25.10. Con el actual número de vehiculos, dicho impuesto debería producir un fondo de '1"70,556.10 y con la actual proporción de aumento, a los dos años, dicho fondo deberla ser próximamente 'P125,000. Si dicho fondo se considera acumulativo, su ~mpleo de año en año mitigaría grandemente el actual daño y tendería a aliviar la injusticia que hoy prevalece. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se ordena la inserción en el Diario de Sesiones del documento a que ha hecho referencia el orador. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. (Prosiguiendo.) Voy a dividir ahora las tendencias y propósitos de este Proyecto de Ley. En primer lugar, hay una parte que podríamos denominar de regulación policiaca, o sea, aquella parte que se refiere a la regulación del tráfico, del mevimiento y de todo lo que se refiera a la tracción en cuanto a los vehículos de motor. Primeramente, la tendencia del Proyecto de Ley es evitar un excesivo peso. Está comprobado científicamente que el excesivo peso de un vehículo que transita por las carreteras destroza indudablemente, con más rapidez y con más seguridad, esas carreteras. Por otro lado, se trata con ello de evitar varios peligros. Es indiscutible que cuando se construye un automóvil o un vehículo de motor-como está hecho mecánicamente-se tienen en cuenta todas aquellas leyes físicas que han de contribuir al mejoramiento y perfección en el funcionamiento de semejante máquina. Es indudable también, que la fuerza o potencia de esta máquina, la resistencia que puede ofrecer y especialmente la distribución de todos los aparatos que contribuyen a su control, por ejemplo, el freno, deben estar en relación directa con el peso que pueda soportar dicha máquina. Indudablemente, si a esa máquina se le da un peso excesivo, puede no regir el freno de la misma en 'el momento en que sea necesario, por ejemplo, a la bajada de un declive; pero, si evitamos el excesivo peso que suele imponerse sobre un automóvil, obtendremos una garantía segurísima de que tal máquina no llegaría a desenfrenarse, si se me permite la frase, y tendría el chaujfeur o el guía un perfecto control sobre la máquina. También las máquinas o los vehículos de motor que son de gran peso, por virtud de la presión de sus ruedas sobre el camino, forman estrías sobre el mismo, y estas estrías llegan a Ja base y destruyen el pavimento ¡ y como el desgaste no es igual, se forman baches, y cuando llega la época de aguas, tenemos que estos baches se convierten en charcos o lagunas ; de modo que después de haberse formado ·semejantes baches acaba por destrozarse el lecho del camino, y esa destrucción significa una gran pérdida y supone, además, la reconstrucción y conservación de esos caminos. Señor Presidente, como una especie de antecedente, yo quisiera citar aquí un caso reciente cuyos datos tengo a la vista, respecto a la destrucción de las carreteras de la Provincia de Leyte. En dicha pro .. vincia, según informes que teilgo, existe una compañía de trucks capitalizada en !"120,000. Esta coro1916-SESION 88.• DIAIUO DE SESIONES 677 pañía que lleva funcionando no hace muchos años, probablemente un par de ellos, ha destrozado completamente los caminos de primera clase de la Provincia de Leyte, cuya sola construcción ascendió a tres cuartos de 'P'l,000,000. Señor Presidente, ocurre ahora pregbntar si debemos permitir a una compañía capitalizada solamente en 'Pl20,000, que es toda su solvencia, si debemos permitir, repito, que tal compañía destrOce unos caminos que han costado tres cuartos de 1"1,000,000. EL SR. ROVIRA FORMl'LA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROVIRA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Pampanga puede contestar, si lo desea. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor. Sr. ROVIRA. El Caballero por Pampanga dice que esta Ley se dicta para proteger a los caminos ... Sr. GUTIERREZ DAVID. Yo la llamaría así. Sr. ROVIRA. Pues yo la llamaría Ley para degollar a los dueños de automóviles. ¿Pero cree el Cnballero por Pampanga que se protegen los caminos con exigir que se matriculen los automóviles o camiones y que cada año se cambien de marca? Sr. GUTIERREZ DAVID. Indudablemente, sí nosotros vamos a :fijarnos en los pequeños detalles y no vamos a fijamos en el conjunto, llegaríamos a la conclusión a que parece querer llegar mi distinguido amigo y correligionario el Caballero por Negros Oriental. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, dentro de lo que he dado en llamar regulación policiaca, existe también lo que se refiere al excesivo andar. Según los informes que tengo de la Oficina de Obras Públicas, cuya autoridad creo que los respetables miembros de esta Cámara no discutirán en esta cuestión, lo mismo destruye el camino el gran peso de un vehículo que la gran velocidad que lleva. Y es más, parece ser que hay en esta Cámara quienes sostienen que el excesivo andar destruye un camino más que el excesivo peso. El excesivo andar, señor Presidente, contribuye no solamente a la destrucción de los caminos, sino que presta no escaso contingente de desgracias personales. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Pampanga puede contestar, si lo desea. Sr. GUTIERREZ DAVID. Sí, señor. Sr. SISON. ;. Puede decirme el Caballero por Pampanga si la cantidad que deben pag8.r al año los dueños de automóviles guarda relación con el peso de los vehículos o con la fuerza de los automóviles? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Yo creo que guarda relación con ambas cosas. Es indudable, señor Presidente, que a un vehículo de muy poco peso no se le pone una máquina de gran potencia. Esto sería contrario a las leyes físicas, sería algo así corno exponerse a que esta máquina desaparezca del globo el día menos pensado. Sr. SI SON. ¿Puede decirme el Caballero por Pampanga cuál es la base para calcular el peso o la fuerza del motor? Sr. GUTIÉRBEZ DAVID. Si me lo permite el distinguido Diputado por Pangasinán, yo le rogaría que formule otra vez su ·pregunta, porque no la he entendido. Sr. S1soN. Yo quería saber cuál es la base adoptada por el Comité en este proyecto, para establecer la proporción entre la cantidad que se exige a los automóviles y la fuerza de su motor o el peso. Sr. GUTIERREZ DAVID. Tengo entendido que este es un standard que han establecido los mismos constructores de automóviles. (Prosiguiendo.) Pero no serían completos los datos que he aportado respecto a lo que he dado en llamar regulación policiaca, si no hablase de la previsión acerca de la ineptitud de los que guían los automóviles. ¿Qué nos importaría que estuviese regulado el peso del automóvil, que se le determine qué velocidad puede llevar como máximum en ciertos y determinados puntos, si luego no proveemos el punto más importante, que es la ineptitud del que guia este automóvil? A esto el Proyecto de Ley provee de algún modo, y dejo este punto porque yo hubiera querido que en esto fuese más riguroso de lo que es actualmente este Proyecto de Ley. Señor Presidente, muchas veces aquel que ha cogido el volante o la manivela de un automóvil, se cree ya que conoce perfectamente la máquina, y estamos viendo a diario que no es así, y la prensa está constantemente publicando accidentes motivados por esta causa. Si nosotros vamos a tener la mano ancha para estos conductores de automóviles, indudablemente no habríamos remediado esta necesidad, y probablemente no se cumpliría lo que yo he llamado regulación policiaca en esto de los automóviles. Recuerdo haber leído, creo que esta mañana, en la importante Revista Económica, un artículo tomado de otra revista La Hacienda y he acotado estas palabras: "El automóvil moderno está exigiendo y produciendo buenas carreteras." Señor Presidente, hasta ahora parece ser que hemos hecho buena la frase de que el automóvil moderno está exigiendo buenas carreteras. Con este Proyecto de Ley posiblemente vamos a hacer buena también la otra parte de la frase, o sea, la que se refiere a la palabra "produciendo." Vamos a hacer que nuestros automóviles no sólo produzcan buenas carreteras, sino que contribuyan a que estas carreteras no se destrocen, o por lo menos que se conserven en buen estado. En otro orden de cosas, creo que puede plantearse la 678 DIARIO DE SESIONES FE:l!REBO 2, siguiente cuestión. ¿Debemos permitir que los dueños de esos trucks o vehículos de motor, pesados, con gran fuerza motriz, que representan una pequeña proporción en relación con los demás contribuyentes, destrocen los caminos que pertenecen a todos los contribuyentes? Si a esta pregunta se ha de contestar en sentido afirmativo, señor Presidente, yo sería el primero en recomendar la no aprobación de este Proyecto de Ley; pero si, como creo, la contestación es negativa, esa es la que dará la razón, mejor que mis pobres palabras, para recomendar la aprobación de este Proyecto de Ley. Yo quisiera adelantarme al posible argumento, respecto a la Provincia de Leyte, porque este es el único caso que he citado aquí, de que la destrucción de esos caminos no se debe tanto al gran tráfico de automóviles pesados, sino a su mala construcción. Yo no pretendo defender aquí a la Provincia de Leyte, señor Presidente, porque afOrtunadamente esa provincia cuenta entre nosotros con distinguidos Representantes, y creo que ellos son los más llamados a defender a su provincia; pero por lo que respecta a esta parte de mi informe, puedo citar un dato sobre cuya fidelidad no debo dudar, y es que precisamente la Provincia de Leyte ha obtenido un primer premio y dos segundos premios por suS buenos caminos. Si, pues, no es defecto de construcción; si la destrucción de los caminos de la Provincia de Leyte no se debe a la mala calidad de sus caminos, entonces tenemos que venir a la conclusión de que los que han destruido estos caminos son los camiones a que me he referido antes. Señor Presidente, por estas breves consideraciones, pido que el bill pase a tercera lectura. Sr. ROVIRA. Un tumo en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Negros Oriental. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. ROVIRA. Sr. ROVIRA. Señor Presidente: Yo sostengo que este proyecto más bien que para proteger exclusivamente las carreteras de Leyte, tiene por objeto causar toda clase de molestias a los propietarios de automóviles. Bajo el pretexto de que esta es una ley que pretende únicamente proteger las carreteras, bajo ese bello ideal, resulta que en el presente proyecto se introducen enmiendas a casi todos los artículos de la ley vigente sobre automóviles. Parece lógico suponer que si el propósito del presente Proyecto de Ley es evitar los daños que se puedan causar ·en las carreteras, el proyecto debiera circunscribirse a este fin; pero en todo el proyecto hay un cúmulo grande de disposiciones, a cual más caprichosas, .que no tienen absolutamente nada que ver con la protección a los caminos y carreteras. He pedido un turno en contra de la totalidad del proyecto, y no he querido entrar en enmiendas, porque deseo desentrañar todo su contenido. En primer luga.-, vay a referirme a la disposición sobre las luces que deberán llevar los automóviles. Se establece por el proyecto que en la trasera del automóvil, éste debe llevar un farol que arroje luz roja, y al rededor de dicha luz roja, otro f&rol que arroje luz blanca, de tal intensidad que haga visible el número del automóvil a una distancia de 60 pies, aún estando en marcha el vehículo. Y o reto al más experto en automóviles a que me demuestre un farolito cuya luz pueda hacer visible el número de un automóvil a 60 pies de distancia cuando el vehículo está co-: rriendo a una velocidad de 15 millas por hora. Además, este Proyecto de Ley, dispone-a juzgar por la copia que tengo delante--que una vez aprobada la ley deberá entrar en vigor el día 1.0 de enero de 1916, y conste que ya estamos en el mes de febrero. Voy a hacer ahora esta pregunta : según el proyecto, dentro de las treinta y seis horas siguientes a la aprobación de la ley debe cumplirse con sus disposiciones. Entonces, ¿esos faroles que se van a colocar en los automóviles están ya preparados esperando la aprobación de este Proyecto de Ley, para ser vendidos? Si esto es así, me es doloroso decirlo, perono puedo callarlo, se trata de una combinación mercantil entre el superintendente de la división de automóviles, y algún comerciante, que es de suponer sea americano, para dar pronta salida a dichos faroles, que sin duda han sido ya importados. Esto, a mi juicio es un verdadero graft, que entiendo no debemos autorizarlo ni directa ni indirectamente. Por el contrario, si esos especialísimos faroles no están aun preparados, quiero decir. si no hay en plaza existencia de ellos, huelga decir que la ley no podrá cumplirse dentro del breve plazo marcado en el proyecto. . EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SoTTo. Para un ruego parlamentario al orador, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por Negros Oriental puede contestar, si lo desea. Sr. ROVIRA. Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿No es verdad que bajo Ja ley actual está ya provisto el uso de esos faroles, de tal manera que no sea una cosa nueva el uso de los mismos, tal como se dispone en este Proyecto de Ley? Sr. ROVIRA. Este Proyecto de Ley cambia por completo el sistema de esas luces. (Prosiguiendo.) Además, señor Presidente, en este Proyecto de Ley se establece una disposición absolutamente arbitraria e injusta, cual es la de que los propietarios de estos vehículos serán responsables de cualquiera o de todos los daños que se causen a las carreteras. ¿ Cómo se va a determinar la responsabilidad de cada una de estas personas? ¿Cómo se va a prorratear la indemnización que estas personas tengan que pagar? 1916-SESióN 88.• DIARIO DE SESIONES 679 Además, esos propietarios ya pagan su contribución por carreteras, además de la contribución indirecta por los impuestos sobre la gasolina y el aceite. ¿Por qué razón se les va a hacer responsables de los daños que cause en las carreteras el tránsito de los automóviles y camiones? Esta es una disposición completamente caprichosa y tengo la seguridad de que está sugerida por el superintendente de la división de automóviles de la Oficina de Obras Públicas con el propósito de demostrar que él hace algo en su oficina y por lo tanto que su sueldo está justificado. Se dispone, además, en el presente proyecto, que cada año deberá obtenerse una matrícula para todo automóvil, sea de uso particular o de alquiler, y que igualmente cada año cambiará el color de la placa o plancha del número del automóvil, a gusto y capricho del Director de Obras Públicas. Con estas disposiciones que dejo comentadas, ¿qué protección pueden esperar las carreteras de Leyte? Si nada más que para proteger las carreteras de Leyte se presenta un Proyecto de Ley que va a afectar por lo menos a cinco mil o seis mil propietarios de automóviles, yo creo que no debemos aprobarlo. Además. señor Presidente, si el Proyecto de Ley tiene por objeto proteger las carreteras de Leyte o de las otras provincias, de los camiones y automóviles muy pesados, yo creo que el Proyecto de Ley debe circunscribirse a esta materia, y no aprovechar ese simpático ideal para que la O.ficina de Obras Públicas trate de introducir enmiendas a todos los artículos de la ley que hoy regula el tráfico de automóviles, haciendo casi imposible, o por lo menos, muy molesta al dueño del automóvil la posesión y el uso de este vehículo. Yo no presento enmiendas a este Proyecto de Ley, porque entiendo que lo desfiguraría de tal manera que no lo conocerían sus muy distinguidos autores ni su muy ilustrado y culto ponente, mi querido correligionario el Diputado por Pampanga. Yo propongo que el proyecto sea desaprobado. DEVOLUCIÓN AL COMITÉ DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 O 8 DE LA ASAMBLEA. Sr. DE LA ROSA. Para una cuestión de orden. Durante el período pasado, si mal no recuerdo, esta Cámara aprobó una resolución en el sentido siguiente: no se discutirá o no deberá discutirse en la Cámara ningún Proyecto de Ley que no vaya acompañado de una Nota Explicativa. Tengo a la vista el proyecto que está hoy bajo la consideración de la Cámara y creo que este proyecto viene a infringir las disposiciones contenidas en aquella resolución aprobada por esta misma Cámara, puesto que no lleva ninguna Nota Explicativa. Por este motivo, yo propongo que el bill sea devuelto al Comité de donde ha procedido. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la moción de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el Proyecto de Ley No. 1508 de la Asamblea. ¿Está dispuesta la Cámara a votar? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción de que el Proyecto de Ley No. 1508 sea devuelto al Comité de Revisión de Leyes, digan si. ( Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (V arios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la moción, que se levanten. (Se levantan 17 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 13 Diputados.) Por 17 votos afirmativos contra 13 negativos, se aprueba la moción. Está en orden la continuación de la discusión del Proyecto de Ley No. 362 de la Comisión. CONTINUACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 6 2 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. El Comité de Servicio Civil tiene la palabra. Sr. FONACIER. Señor Presidente, si no hay objeción, yo propongo que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. ENMIENDA DE LA ROSA. ES RECHAZADA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 2, suprímase todo el inciso ( b) e insértese en su lugar lo siguiente: ( b) Después de un año, por lo menos, de servicio continuo, fiel y satisfactorio, cada mensajero regular ·Y permanente nombrado en el servicio civil clasificado, Insular o provincial, o de las ciudades de Manila y Baguio, tendrf, derecho, mediante solicitud presentada al Jefe de su Oficina, a vacaciones con sueldo, incluyendo los domingos y días declarados fiestas públicas por ley u orden ejecutiva, por un periodo de quince dias por cada año civil de servicio, debiendo hacerse uso de dichas vacaciones en cualquier mes dentro del año civil a que correspondan: Entendiéndose, Que durante la ausencia de cualquier mensd.jero a quien se haya concedido licencia de conformidad con las disposiciones de este párrafo, el Jefe de la Oficina podrá emplear un mensajero sustituto por todo el período de las vacaciones. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda propuesta por el Diputado por Manila, Sr. De la Rosa, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ENMIENDA APACIBLE. ES APROBADA. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, para una enmienda. En la página 3, después de la línea 13, propongo que se inserte el siguiente inciso : (d) Después de un año de continuo y satisfactorio servicio y sujeto a la aprobación del Director de Correos, se concederá a los administradres de correos o telegrafistas de inunicipfos una vacación con entera paga por un periodo que no exceda de veintiún dias por cada año de servicio. Dicha vacación 680 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, debe ser tomada dentro del año civil correspondiente: Entendiéndose, Que dichas vacaciones concedidas a los administradores de correos o telegrafistas, no perturbarán el servicio público ni aumentarán la apropiación destinnda a las estafetas a que pertenecen los que gocen de las vacaciones mencionad:i.s en este párrafo. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. FONACIER. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el Proyecto de Ley a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo veinticuatro de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, de manera que se puedan conceder vacaciones, bajo ciertas condiciones, a los mensajeros y tesoreros municipales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 362 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1231 de la Asamblea. EL REGISTRO DE TERRENOS SITUADOS EN DOS O MÁS MUNICIPIOS DE DISTINTAS PROVINCIAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1231. [Presentado por el Diputado Platón.] NOT_., Ul'LlCA'l'IU. En la práctica se ha tropezado con el inconveniente de que el pequeño propietario que solicita el registro de sus poc::i.s propiedades, parte de las cuales se encuentra en el límite . divisorio de dos municipios pertenecientes a diferentes provincias, tiene la obligación precisa de presentar dos solicitudes de esa pequeña propiedad, aunque la misma esté registrada para su amillaramiento en uno de esos dos municipios, obligándosele a pagar para el registro de su solicitud una cantidad igual a la que se deposita en la escribanía de la provincia donde tres o cuatro propiedades se halfo.n enclavadas, toda vez que el pago para el registro de éstas se rige por el valor amillarado de las mismas y para el caso de una propiedad enclavada en dos municipios, el pobre propietario tiene que presentar el mismo amillaramiento del terreno, tal como ha sido amillarado en el otro municipio y provincia. La Legislatura, interpretando los deseos de la opinión pública y atendiendo a la conveniencia de que las propiedades en Filipinas estén debidamente aseguradas, ha querido dar todas las facilidades a los terratenientes y propietarios para que puedan titular sus propiedades, procurando que en la titulación sólo incurran en gastos precisos y razonables. En la titulación, tal como se lleva a cabo hoy día, una de las dificultades que más agrava la situación del terrateniente, o mejor dicho, que contribuye más al gravamen y a la demora, es el caso de estos pequeños terratenientes que en la mayor parte de los casos tienen una propiedad enclavada en dos municipios, por lo que están obligados a presentar dos solicitudes en las distintas provincias. No comprendemos que admitiendo la jurisdicción concurrente del juzgado de paz y de primera instancia, no se pueda admitir también la jurisdicción concurrente de los Juzgados de Primera Instancia en el caso del registro de la propiedad, como pasa en los Juzgados de Primera Instancia de Manila y la Provincia de Rizal y en todos los Juzgados de Primera Instancia cuando éstos conocen de la legalización del testamento y de otras actuaciones especiales. No existe razón alguna para que un Juzgado de Primera Instancia de una provincia no pueda adquirir jurisdicción sobre una propiedad de un terrateniente, sobre quien no solamente por razón de su persona sino por razón de sus propiedades, tiene jurisdicción el mismo Juzgado de Primera Instancia, nada más que porque según la ley parte de esa propiedad se halla en otro municipio y distinta provincia. Con este proyecto no se vulnera ningún principio fundamental, tanto en la constitución como en las leyes, porque éstas no son más que ampliación de las mismas facultades concedidas a los Juzgados de Primera Instancia por la Ley No. 136 y porque la misma Corte Suprema al interpretarlas, ha dicho que cualquier Juzgado de Primera Instancia tiene jurisdicción sobre cualquier propiedad esté o no radicada en la misma provincia donde el asunto se ventile. Por estos motivos, el que suscribe cree que debe ser a.probado el adjunto proyecto y así espera que lo hará la Cámara. (Fdo.) SERVILIANO PLATÓN, Diputa.do por el Primer Distrito de Laguna.. LEY ENMENDANDO EL ARTICULO VEINTICUATRO DE LA LEY NllMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, TAL COMO ESTA REFORMADO POR LA LEY NllMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y DEL ARTICULO DIEZ DE LA LEY NllMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE. (Registro de la propiedad.) Por autorización de loa Estados Unidos, la Legislatura. Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo veinticuatro de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, según fué reformado por el artículo siete de la Ley Número Mil ochocientos setenta y cinco, tal como íué enmendado por el artículo diez de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, de modo que se lea como sigue: "En la solicitud de registro puede incluirse todas las parcelas o propiedades pertenecientes al solicitante o solicitantes, siempre que éstas estén situadas dentro de una misma provincia o ciudad: Entendiéndose, Que cuando una de las varias propiedades cuyo registro te solicita o parte de la propiedad o propiedades está enclavada en municipios distintos y pertenecientes a distintas provincias, podrá el solicitante o solicitantes presentar la solicitud en la provincia donde dicha propiedad o propiedades hayan sido amillaradas o donde la parte de las mismas radiquen: Entendiéndose, sin embargo, Que no se autoriza la presentación de la solicitud a otra provincia donde está enclavado el terreno, siempre que no pase de una parcela." ART. 2. El Juzgado ante quien se presentará no obstante una propiedad pertenecer a otro municipio adquirirá jurisdicción para conocer de la solicitud hasta dictar decisión ordenando el registro de la misma. ART. 3. El escribano no cobrará doble derecho por la solicitud del registro. ART. 4. En el plano y en la solicitud que el solicitante o solicitantes presentaren describirán con exactitud la porción 1916-SESióN 88.• DIARIO DE SESIONES 681 del terreno enclavado en un municipio y provincia diferentes a los en que se ha presentado la solicitud, haciendo constar además en la solicitud que la totalidad del terreno objeto de la solicitud está registrada en el amillaramiento en la provincia donde se solicita su registro. Se describirá también en la solicitud que la parcela de terreno pertenece al solicitante y que es el único terreno de su propiedad que está enclavado en un municipio y provincia diferentes en que se ha solicitado y que la mayor parte de las parcelas de terreno cuyo registro se solicita se hallan enclavadas donde las mismas se solicitan el registro. AR. 5. Esta Ley no se aplicará si la parcela de terreno separada o perteneciente a otro municipio o provincia diferentes a los en que se ha solicitado, tiene una superficie de más de cincuenta hectáreas de terreno, en cuyo caso el solicitante presentará en la provincia donde el mismo radique, presentando a este efecto otra nueva solicitud registrándolo en la escribanía correspondiente. No se entenderá que esta solicitud nueva está exenta de pago de los derechos requeridos por la ley. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. El Comité Judicial. Sr. SANTOS (A.). Señor Presidente, como se trata de un proyecto tan sencillo que supongo se hallan bien impuestos del mismo los distinguidos miembros de esta Cámara, voy a concretarme únicamente a pedir, si no hay objeción, que dicho proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del Proyecto de Ley. !:! CLI:RK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando el artículo veinticuatro de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, tal como está reformado, por la Ley Número Mil ochocientos setenta y cinco y del articulo diez de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete. (Registro de la propiedad.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1231 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1556 de la Asamblea. LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. l~~G. (Presentado por el Comité de Gobiernoa Provinciales ., Municlpelea.] LEY QUE REFORMA EL INCISO (a) DEL ARTICULO TREINTA Y NUEVE DE LA LEY NúMERO OCHEN. TA Y DOS, CONOCIDA POR "CO.DIGO MUNICIPAL." Por autorización de los Eetados Unidos, la Legisla.tura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el inciso (a) del articulo treinta y nueve de la Ley Número Ochenta y dos, de tal manera que se lea del modo siguiente: "ART. 39. (a) Los concejos municipales tendrán facultad de establecer y fijar los sueldos tanto de los funcionarios y empleados municipales como de los maestros municipales de las escuelas primarias." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, si no hay objeción, propongo que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERI< DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el inciso (a) del artículo treinta y nueve de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1556 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDEN"rE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio,) Aprobado. Léase la Resolución Concurrente No. 23 de la Asamblea. CUATRO FILIPINOS PARA LA ACADEMIA NAVAL DE ANNAPOLIS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 23 DE LA ASAMBLEA., [Presentado por el Diputado Clarln.] RESOLUCIOJ'I CONCURRENTE LLAMANDO LA ATENCION DE LOS COMISIONADOS RESIDENTES A LA CONVENIENCIA DE SOLICITAR DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS UNA LEGISLACION PARA QUE CUATRO FILIPINOS, POR LO MENOS, PUEDAN RECIBIR INSTRUCCIONES EN LA ACADEMIA NAVAL DE ANNAPOLIS. Se resuelve por la Asamblea Filipina, con el concurso de la Comisión de Filipinas, llamar respetuosamente la atención de los Comisionados Residentes en Washington acerca de la conveniencia de una legislación congresional para que cuatro filipinos, por lo menos, nombrados por el Gobierno de Filipinas, puedan recibir instrucciones en la academia naval de Annapolis, Estados Unidos. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. CLARfN. Sr. CLARfN. Señor Presidente, por lo que se desprende de la lectura de esta resolución, se tra:ta de sugerir a los Comisionados Residentes en los Estados U nidQs, que gestionen cerca del Congreso. el que los filipinos puedan ser admitidos en la Escuela Naval de Annapolis. Señor Presidente, creo que, teniendo en cuenta que nosotros estamos en vísperas de conseguir mayores concesiones en lo que ·se refiere a nuestro gobierno propio, si tenemos fe en la política que se está llevando a cabo por el Partido Demócrata, 682 DIARIO DE SESIONE~ FEBRERO 2, podemos tener fundadas esperanzas de conseguir más tarde o más temprano el control de nuestro propio gobierno. Si esto es así, señor Presidente, yo creo que sería muy oportuno el que nosotros, desde ahora, demos aquellos pasos que sean indispensables para que, en el día de mañana, podamos contar con los elementos necesarios para nuestra defensa nacional. Por este motivo, el Comité de Relaciones Metropolíticas recomienda a la Cámara la aprobación del presente Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. Está lista la Cámara para votar este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEI. PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 2 3 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1232 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1232 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1232) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 29 de enero de 1916, con la siguiente enmienda: (1) Artículo 1, página 1, línea 6, suprímase la palabra "e" e insértese en su lugar la palabra "o." (2) Refórmese el artículo 2 de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. · Léase el Proyecto de Ley No. 1254 de la Asamblea. AUTORIZACIÓN AL DIRECTOR DE TERRENOS PARA CELEBRAR CIERTOS CONTRA TOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1254, [Presentado por el Diputado Leuterio.J Tiene por objeto el adjunto Proyecto de Ley autorizar al Director de Terrenos Públicos para poder contratar sobre venta a plazos de los terrenos de los frailes, de la Hacienda de San Lázaro y de otros de carácter agrícola, por un término no mayor de treinta años. Actualmente, el comprador de cualquiera de estos terrenos tiene derecho a pagar paulatinamente hasta quince o veinte años, pero a.ún asi, en vista de··que se han acumulado al precio los gastos de adm.inistración~de dichos terrenos, el valor resulta excesivo, y muehoe, prácticamente, no pueden cumplir con el pago anual a que están obligados. Aumentar el número de años es facilitar a los compradores el pago de los terrenos comprados, y a eso tiende precisamente el adjunto Proyecto de Ley que se somete a la consideración de la Cámara. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Diputado por Mindoro. LEY AUTORIZANDO AL DIRECTOR DE LA OFICINA DE TERRENOS POBLICOS PARA CELEBRAR CIERTOS Y DETERMINADOS CONTRATOS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autoriza.eión de los Estados Unidos, la. Legislatura Filipina decreta.: ARTfcuw l. Por la presente se autoriza. al Director de la Oficina de Terrenos Públicos celebrar por un término no mayor de treinta años contratos sobre venta a plazos de los terrenos conocidos por "Terrenos de los Frailes," "Terrenos de la Hacienda de San Lázaro" y otros terrenos agrícolas y para fines agrícolas por la Oficina de Terrenos Públicos, bajo las condiciones con que actualmente se venden a los terratenientes los referidos terrenos y con las limitaciones exigidas por las leyes vigentes. ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. JOYA. Sr. JOYA. Señor Presidente, este Proyecto de Ley, que ha sido informado favorablemente por el Comité de Terrenos P(¡blicos, Minas y Montes y endosado al Comité de Terrenos de los Frailes, tiene por objeto autorizar al Director de Terrenos, para celebrar contratos de venta a plazos, de los terrenos de las haciendas llamadas de los frailes así como también de los terrenos de la Hacienda de San Lázaro, por un término que no exceda de treinta años. Aunque actualmente, según las leyes vigentes, el Director de Terrenos está autorizado para celebrar contratos por un término no mayor de quince o veinte años, sin embargo, en la práctica se ha visto que los compradores, en vista del excesivo precio de los terrenos y de los gastos de medición y administración que se han acumulado al precio, no pueden pagar con facilidad el importe de dichos terrenos. Por este motivo se ha presentado el presente Proyecto de Ley que tiende a facilitar a los compradores el pago de los mencionados terrenos por medio de jornales. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley autorizando al Director de la Oficina de Terrenos Públicos para celebrar ciertos y determinados contratos y que provee a otros fines. 1916-SESION 88.• DIARIO DE SESIONES 683 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1254 DE LA A:SAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1535 de la Asamblea. ll!TERPRETACIÓN DE LAS LEYES VIGENTES EN CASOS DE DUDA. ·El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1535. [Preeentado por el Dipute.do Sotto.] NOTA EXPLICATIVA. ApenA,s ~~i es necesaria una corta explicación del adjunto proyecto qU:e someto respetuosamente a la Legislatura Filipina. ' Nuestra práctica actual consiste en que los Proyectos de Ley preparados y aprobados por la Asamblea Filipina son traducidos del idioma castellano al inglés para ser entendidos por los miembros americanos de la Comisión de Filipinas¡ y los Proyectos de Ley preparados y aprobados por la Comisión de Filipinas, si están redactados en idioma inglés, como ordinariamente ocurre, se traducen al castellano para ser entendidos a su vez por los miembros de la Asamblea Filipina. De continuar la Ley vigente en esta materia, que dispone que, en caso de duda, debe siempre prevalecer el texto inglés, es claro que, en último término, gran parte del poder para ·promulgar leyes reside en los empleados de la oficina de traducciones. ¿Es justo este procedimiento? Creo que no, y a remediarlo se presenta el adjqnto proyecto. (Fdo.) FILEMÓN SO'rTO, Diputado por el Tercer Distrito de Cebú. LEY PARA PRESCRIBIR EL MODO CóMO HAN DE SER INTERPRETADAS, EN CASO DE DUDA, TODAS LAS LEYES VIGENTES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina. decreta: ARTÍCULO l. Siempre que se suscite una duda o controversia respecto a la interpretación del verdadero sentido de una ley o <le cualquiera frase contenida en la misma, regirán las reglas siguientes: (a) Cuando la ley dudosa ha sido originariamente redactada en idioma castellano, la interpretación se atendrá al texto· castellano de dicho ley¡ y (b) Cttando la ley dudosa ha sido originariamente redac~da en idioma inglés, la interputación se atendrá al texto inJlés de dicha ley. ART. 2. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigéncia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente despues de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de 18.. Ley Núlnero Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legisla'tura .Fllipina. AprOb•da, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA •. Si no hay objeción, propongo que el proyecto pase á, tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeCión.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para prescribir el modo cómo han de ser interpretadas, en caso de duda, todas las leyes vigentes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 3 5 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1564 de la Asamblea. APROVECHAMIENTO DE AGUAS PÚBLICAS PARA FINES DE RIEGO O INDUSTRIALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1~64. [Pre.mentado por el Comité de Revisión de Leyes, en •u11tituci6n del B. A. No, 1631.) Siempre que se ha tratado de resolver el problema sobre el riego, se han encontrado, entre otros, dos inconvenientes, hasta ahora al parecer insuperables: Primero, la falta de ingenieros técnicos especiales para las construcciones de gran· des sistemas; y segundo, los inmensos gastos que suponen el establecimiento de un sistema uniforme de riego. Como los agricultores apremian la solución del problema, se somete a la Cámara, chiando los inconvenientes mencionados, el adjunto sencillo Proyecto de Ley, por cuyas disposiciones no solamente el agricultor obtendría facilidades para regar sus campos---que es lo más urgente--sino que la misma .experiencia demostrará más tarde cuál es la cantidad de agua que determinado río podrá suministrar y la extensión de terrenos que podría ser regada, con lo cual habría para el futuro una base más segura para consiguir el objeto propuesto al promulgarse la Ley No. 2152. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente, Comité de Revisión de Le11es. LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIR EL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS POBLICAS PARA FINES DE RIEGO O INDUSTRIALES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legisl&tiwu Filipifl/J decreta: ARTÍCULO 1. Siempre que no se lesionen derechos ex.istentesr el uso de las aguas públicas de Filipinas podrán ser ob.jeto de apropiación para fines de riego y fuerza motriz. ART. 2. La facultad para conceder el uso o aprovechamiento de dichas aguas queda conferida a los Juzgados dePrimera Instancia. ART. 3. Toda persona que desea aprovechar o usar de lae: aguas públicas de las Islas Filipinas, para destinarlas al riego de su propiedad agrícola, deberá pusentar al Juzgado· de Primera Instancia donde radiquen dichas aguas, una. solicitud que deberá contener: (a) El nombre, dirección postal y demás circunstancias personales del solicitante. ( b) La extensión del terreno y el sitio, barrio y municipio en que está radicado el terreno que desea regar, y el cultivo a que está destinado. (e) El nombre del rfo, manantial o laguna, y los nombres del sitio, barrio, municipio y provincia en que está situado, del cual ha de tomarse las aguas. 684 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, (d) La distancia aproximada del punto de derivación, a la propiedad que ha de ser regada, siguiendo el mismo curso que ha de tomar las aguas hasta llegar a dicha propiedad. (e) Especificación de las obras (dique, máquina elevadora, ete.), que han de conducir las aguas hasta el terreno que se trata de regar. (/) Nombre y dirección postal de los propietarios de los terrenos por los que ha de pasar el agua para llegar al del solicitante. (g) Nombre y dirección postal de las pe~sonas que ya se aprovechan de las mismas aguas. ART. 4. Inmediatamente después de recibida la solicitud, el Juzgado remitirá copias de ella a la Secretaría Ejecutiva para su publicación en los periódicos subvencionados por el Gobierno y ordenará la fijación de carteles anunciadores, en dialecto local, en la casa-municipal a que corresponde el sitio desde el cual se han de desviar las aguas y en el poblado del barrio en que está situado el terreno quf: se trata de regar. Enviará asin:.ismo, por correo certificado, copias de la solicitud a las personas que ya se aprovechan de las referidas aguas y a los propietarios de los terrenos sobre los cuales han de pasar. ART. 5. Los anuncios en los periódicos se harán tres veces por semana, y, a lo menos, durante tres semanas. ART. 6. Tanto en los anuncios como en las notificaciones se fijará el día, hora y lugar de la vista de dicha solicitud y de las oposiciones que contra ellas se presenten, cuya vista deberá celebrarse dentro de cuarenta días a contar desde la fecha de la presentación de aquella. ART. 7. El Juzgado enviará también al ingeniero de la junta provincial copia de la referida solicitud, para que informe sobre Ja practicabilidad de las obras propuestas, si puede o no causar perjuicios públicos o a terceros y si las obras propuestas pueden surtir la cantidad de agua que requiere el terreno del solicitante, sin perjuicio de las personas que ya se aprovechan de las mismas aguas. AR:r. 8. El referido ingenierot evacuará dicho informe. antes de la fecha fijada para la vista de la solicitud. ART. 9. En el día y hora designados en los anuncios y notificaciones, el Juzgado llamará a Ja vista la solicitud y si en ella nadie compareciese a impugnarla, otorgará provisionalmente al solicitante en el mismo acto, concesión para que pueda aprovecharse de las aguas solicitadas autorizándole la ejecución de las obras propuestas. ART. 10. Si se presentaren oposiciones contra la solicitud, el Juzgado recibirá las pruebas que aporten las partes, y podrá, a su discreción, practic~r o requerir otras para determinar los derechos de aquéllos. Una vez terminada la vista, el Juzgado, dentro de treinta días a contar desde la celebración de la vista, deberá dictar decisión autorizando provisionalmente la <"oncesión solicitada, a menos que se haya probado en la vista que la obra propuesta producirá perjuicios públicos o a terceros. ART. 11. En el caso de que alguno o algunos de los opositores a la solicitud se negaren a permitir el paso de las aguas por sus terrenos, el Juzgado pondrá este hecho en conocimiento de la junta provincial de la provincia donde radiquen, la cual queda facultada para ejercitar la acción correspondiente para la expropiación de la extensión de terrenos necesaria para el paso de las referidas aguas. En este caso si el Juzgado confiriera al solicitante concesión para el aprovechamiento de las aguas solicitadas, éste podrá desde luego ejecutar las obras proyectadas, previo depósito en poder del escribano del Juzgado de la cantidad fijada por el Juez, como valor razonable de la porción de terrenos que se pretende expropiar, sin perjuicio del resultado de la demanda de expropiación, al cual deberá atenerse definitivamente el solicitante. ART. 12. El Juzgado notificará al ingeniero de la junta provincial la concesión provisional de que hablan los artículos anteriores en vista de .lo cual dicho ingeniero procederá inmediatamente a hacer el estudio necesario, el levantamiento del plano del terreno regado por las aguas cuyo aprovechamiento se ha concedido y determinar la cantidad necesaria para dicho objeto. Al mismo tiempo dicho ingeniero colo· cará por cuenta de los concesionarios, a los cuales afecta, las compuertas y medidores de agua, en el punto o puntos necesarios para medir y distribuir las aguas en la cantidad que requiera la extensión de los terrenos que deben ser regados, y fijará, para la época de secas el turno que deben guardar los concesionarios en el aprovechamiento de las referidas aguas. ART. 18. El referido ingeniero llevará a cabo todos estos trabajos dentro del término de seis meses, a contar desde ta fecha de la concesión provisional, y de su resultado elevará un informe completo al Juzg-ado que ha hecho la concesión el cual en su vista y, a menos que exista apelación pendiente contra el auto otorgando la conceeión provisional, dictará decisión confirmando la concesión ya otorgada al solicitante, fijando en él la cantidad de agua a que tiene derecho y expidiéndose al mismo un certificado de dicha concesión en el cual se consignarán todas las circunstancias necesarias para su efectividad. ART. 14. Dicho certificado, y todos los de igual naturaleza, no serán, sin embargo, válidos, a menos que hayan sido inscritos en la oficina del registrador de titulos de la pro.vincia donde radiquen los terrenos beneficiados. tste co.brará por dicha inscripción la cantidad de dos pesos. ART. 15. El solicitante de una apropiación de aguas podr.6. conseguir la ayuda del Gobierno de las Islas Filipinas para la ejecución de la obra propuesta en la solicitud, en cuyo caso ésta deberá estar acompañado del plano y pliego de condición de dicha obra, y una fianza suscrita de aquél) 7 dos fiadores de probada solvencia, en la cual se obligan a pagar a ·dicho Gobierno, mancomunada y solidariamente, una cantidad equivalente al cuarenta Por ciento del costo presupuestado de la expresada obra en los plazos y bajo las condiciones especificadas en esta Ley. ART. 16. El Gobierno de las Islas Filipinas contribuirá en la construcción de dicha obra en la proporción fijada en el articulo anterior, siempre que la cantidad que ha de aportar no exceda de cincuenta mil pesos y el valor amillarado de los terrenos que se han de beneficiar no sea menor del doble de la suma que aporte el Gobierno. ART. 17. La suma prestada devengará el interés de cuatro por ciento anual y será amortizada, capital e intereses, por anualidades vencidas, dentro de un plazo cuya duración lo fijarán de común acuerdo los solicitantes y el delegado del Tesorero Insular, a quien éste nombra a los efectos de esta disposición en la provincia donde se haya presentado la solicitud: Entemliéndose, ein embargo, Que dicho plazo no será menor de cinco años, ni mayor de veinte. ART. 18. La cantidad así prestada constituirá un gravamen sobre todos y cada uno de los terrenos cuyos dueños hayan obtenido certificado de concesión de aguas, derivadas de la obra en la cual se haya invertido la. referida suma, hasta que sea pagada totalmente y cuyo reintegro tendrá preferencia sobre cualesquier otros gravámenes, excepción hecha de la contribución territorial. ART. 19. El pago de la amortización lo harán los concesionarios en la proporción que les haya sido señalada por el Tesorero Insular, en la tesorería municipal donde radique la obra, en las mismas fechas y forma establecidas para la recolección de la contribución territorial. ART. 20. En caso de morosidad en el pago de cualquiera anualidad vencida, la junta provincial privará del agua a los 1916-SESióN 88.• DIARIO DE SESIONES 685 -------------------------------------------morosos, y a opción de dicha junta, podrá emplear el procedimiento seguido para el cobro de la contribución territorial vencida y no pagada, o, en otro caso, ordenará al fiscal provincial entable la acción correspondiente para la ejecución de la fianza otorgada por aquéllos: Entendiéndose, sin embargo, Que si dicha morosidad hubiera sido motivada por falta de abasteciJ11iento de agua o por fuerza mayor, la junta provincial podrá prorrogar el pago de la anualidad hasta el año próximo. ART. 21. Cuando el propietario de un terreno contiguo a otros que tienen concesión de aguas, deseare gozar de iguales beneficios, deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos tres y siguientes de esta Ley, consignando en su solicitud, en vez de la circunstancia (e) del artículo tres la obra de que ha de surtir de agua y solamente deberán ser notificados los antiguos concesionarios y el ingeniero de la junta provincial para que expongan si la cantidad de agua que requiere el solicitante puede serle suministrada por la obra existente, sin perjuicio de dichos concesionarios y de los que con anterioridad se aprovechan de las mismas aguas. En caso de concesión, el solicitante, además de los gastos, que con arreglo a esta Ley, debe abonar, pagará a los propietarios de la obra existente la parte alícuota proporcional del costo de dicha obra. ART. 22. El ingeniero de la junta provincial, sin perjuicio de los trabajos que se le asigna en los artículos anteriores, hará el estudio de todas las obras de riego existentes en los municipios de su jurisdicción, dando preferencia a las aguas sobre las cuales existe mayor número de obras, y dentro de un plazo que no excederá de seis meses para cada fuente de agua elevará a dicha junta un informe conteniendo: (a) El nombre y dirección postal y demás circunstancias personales del dueño o dueños de las obras existentes. (b) La extensión, sitio, barrio y municipio en que están radicados los terrenos regados por dichas obras. (c) El nombre del río, manantial o laguna y el nombre del municipio o provincia en que está situado, del cual toman las aguas las obras. existentes. (d) La distancia del punto de derivación de las agua!ji al terreno regado, siguiendo el mismo curso que toman las aguas hasta el referido terreno. (e) Especificación de la obra existente. (f) Nombre de los propietarios de los terrenos sobre los cuales pasan las agÜ.as hasta llegar a la propiedad de los dueños de dichas obras. (g) Cantidad de agua que requiere el terreno o terrenos regados. (h.) Fecha en que se han construido dichas obras. ART. 23. Tan pronto como la junta provincial reciba el informe de que habla el artículo anterior, presentará a nombre de los dueños de dichas obras, al Juzgado de Primera Instancia, una solicitud, acompañada de dicho informe, pidiendo la confirmación del derecho de dichos propietarios al uso y aprovechamiento de las aguas que ya utilizan y que se les expida el certificado de concesión. ART. 24. Después de recibida por el Juzgado dicha solicitud, ordenará la publicación y fijación de los anuncios y las notificaciones que habla el artículo 4 de esta Ley, incluyendo entre las personas que deberán ser notificadas los mismos propietarios de dichas obras, fijando el lugar, iecha y hora de la vista de aquella. ART. 25. En el dia y hora señalados si nadie compareciera a impugnar la solicitud o las operaciones presentadas fueren desestimadas, el Juzgado confirmará el derecho de los solicitantes al uso y aprovechamiento de las aguas utilizadas por ellos, y tan luego como haya expira<!~ el plazo para la perfección de la apelación o ésta hubiere sido desestimada por la Corte Suprema de estas Islas, expedirá el certificado de concesión de que habla el artículo trece de esta Ley. ART. 26. Contra las decisiones de los Juzgados de Pri· mera Instancia otorgando concesión provisional, o confir· mando un derecho existente sobre unas aguas, podrá interponerse apelación para ante la Corte Suprema de estas Islas, en la misma forma, plazos y condiciones establecidas por el Código de Procedimiento en Juicios Civiles para las acciones ordinarias. ART. 27. El Gobierno de las Islas Filipinas podrá proyectar cualquier obra encaminada al aprovechamiento de las aguas; pero no podrá proceder· a su ejecución, a menos que todos los que han de beneficiarse de ellas hayan expresado por escrito su conformidad. ART. 28. El ingeniero de la junta provincial, tan pronto como sea posible, someterá a éste un proyecto de ordenanza para reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguas públicas existentes en la provincia, y de acuerdo con dicho proyecto y con las enmiendas que crean necesarias, la junta provincial promulgará la referida ordenanza cuya observancia será obligatoria para todos los concesionarios de aguas. Dicha junta queda facultada para establecer penas por la infracción de sus disposiciones, bien multas que no exceda de ..... pesos o rrisión que no exceda de-···-·-··--··-·---·-·--meses o ambas penas a la vez. ART. 29. Los presidentes municipales de los municipios donde existe una obra de riego, inspeccionará periódicamente la referida obra u obras, y en caso de infracción de la ordenanza provincial, presentará denuncia 81 juzgado de paz para el castigo o corrección del infractor. ART. 30. Los gastos que origine una solicitud para la apropiación de aguas, serán abonados como sigue: Los que causen la tramitación de la solicitud en el Juz. gado de Primera Instancia y los sellos necesarios para las notificaciones por correo certificado, serán de cuenta. de loa solicitantes: Entendiéndose, Que estos deberán abonar al escribano del Juzgado, por cada solicitud, la cantidad de diez y seis pesos. Los que causen los anuncios en los periódicos serán de cuenta del Gobierno de las Islas Filipinas, el cual los enviará a los periódicos subvencionados por él, para su publicación como un anpncio oficial. Los que ocasionen el ingeniero de distrito por los trabajos, se sufragarán de los fondos de la Oficina de Obras PúbJ.icas, En caso de expropiación será de cuenta de los beneficiarios los que originen el procedimiento lo mismo que el precio del terreno que se expropie. ART. 31. Si por cualquiera circunstancia se destruyere una obra de riego hecha sin la cooperación del Gobierno, los interesados antes de reconstruirla notificarán al ingeniero de la junta provincial, el cual cuidará de que la nueva se haga en el mtsmo sitio y tenga las mismas condiciones que la anterior. En caso de discrepancia entre aquellos y éste, la junta provincial en cuya jurisdicción se halla dicha obra decidirá la controversia. Contra la resolución de la referida junta podrá interponerse apelación para ante el Juzgado de Primera Instancia, en la misma forma, plazos y condiciones requeridas por el Código de Procedimiento en Juicios Civiles de la competencia de los juzgados de paz. La decisión del ,Tuzgado de Primera Instancia será final. ART. 32. En el caso de que por inundación, terremoto, o fuerza mayor quedaren destruidas las obras, ejecutadas por el Gobierno en su totalidad, o contribuido en parte a su construcción, no podrán ser reconstruidas sin el consentimiento expres¡o de los anteriores beneficiarios y previo contrato celebrado con los mismos. ART. 83. No se construirá ninguna obra para uso y aprovechamiento de aguas en ningún río o canal navegable, a 686 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, menos que el ingeniero de la junta provincial certifique que dicha obra no obstaculizará la circulaci6n expedita de las embarcaciones. ART. 34. La Oficina de Justicia pro\•eerá a los Juzgados de Primera Instancia de los modelos para los certificados de concesión de aguas y a los registradores de títulos de loa libros donde han de inscribirse dichos certificados. ART. 35. Si una apropiación fuere solicitada para el fin de desarrollar fuerza, el solicitante se dirigirá al Secretario de Comercio y Policía y hará constar, además de los requiaitos exigidos por dicho articulo, los siguientes: (a) El punto de devolución. ( b) La cantidad de fuerza qlle se propone desarrollar. (e) La probable cantidad de fuerza disponible de la corriente, de la cual se ha de tomar el agua entre los puntos de derivación y devolución, según el estiaje medio. Las apropiaciones para fines mecánicos serán de dos clases, que se conocerán como "desarrollo menor" y "desarrollo mayor," según que dicho desarrollo sea de menos de cien caballos de fuerza, o de cien caballos de fuerza o más, respectivamente. ART. 36 . .1).1 solicitante de una apropiación para un desarrollo menor se le concede un año desde la fecha de la aprobación de la solicitud por el Secretario de Comercio y Policía, dentro del cual terminará las mediciones y planos y comenzará la construcción actual, y otros tres años desde la misma fecha pal-a terminar por completo la construcción de las obras. Al solicitante de un desarrollo mayor se le concede dos años desde la fecha de la aprobación de su solicitud por el Secretario de Comercio y Policía dentro de los cuales terminará las mediciones y planos de las obras, y comenzará su actual construcción, la cual deberá terminar dentro de cinco años desde la fecha de su solicitud: Entendiéndose, sin embargo, Que el Secretario de Comercio y Policía puede por causa justificada, extender el tiempo para la terminación de cualquier proyecto o parte del mismo por un periodo que le parezca justo y equitativo. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo anulará la apropiación, a no ser que dicho incumplimiento fuese motivado por causa fortuita o fuerza mayor, en cuyo caso el Secretario de Comercio y Policfa prorrogará a su discreción, el plazo para la terminación de la obra para un tiempo que él estime necesario. ART. 37. El apropiador de aguas para un desarrollo menor, pagará al Gobierno de las Islas Filipinas una alfarda anual de veinticinco centavos de peso por cada caballo de fuerza, durante los primeros diez años, contados desde el primer día de enero inmediatamente después de que la maquinaria preste en condiciones de funcionar. Pasado ese primer plazo la alfarda será de un peso anual por cada caballo de fuerza: Entendiéndose, sin embargo, Que el desarrollo de menos de treinta caballos de fuerza estará exento del alquiler dispuesto en este artículo. E.1 apropiador de aguas de un desarrollo mayor, pagará al Gobierno de las Islas Filipinas una alfarda 1Lnual de cinc\1enta centavos de peso por cada caballo de fuerza, durante los diez primeros años, a contar desde el primer día de enero después de que la maquinaria esté en condiciones de funcionar. Al cabo de los primeros diez años y de cada diez años subsiguientes, el Secretario de Comercio y Policía, determinará la alfarda que se ha de cobrar durante el mencionado período de diez años siguientes: Entendiéndose, Que la alfarda no será en ningún caso menor de un peso ni mayor de dos pesos por cada caballo de fuerza al año. La unidad de fuerza sobre la que se ha de cobrar la ·alfarda, se determinará de la manera siguiente: la" capacidad hidráulica al tipo normal de los rodetes instalados, expresadas en libras por sei:ondo, será multiplicada por la diferencia del nivel entre las medidas de las aguas en el saetín y en el abismo, expresadas en metros y el producto será divi-· di do por ciento¡ el cociente representará la fuerza en ca.ba-· llos. desarrollados sobre la base de una eficiencia de setenta' y seis por ciento para la maquinaria. ART. 38. La. alfarda se pagará al tiempo señalado y de la manera prescrita por el artículo diez y nueve de esta Ley; y en caso de morosidad se .empleará el procedñniento estable .. cido para el pago de la contribución territorial vencida y no pagada. ART. 89. En el caso de que se cree posible desarrollar fuerza motriz en conexión con un canal o sistema de rieao, el Secretario de Comercio y Policía, puede autorizar la construcción y explotación de establecimientos generadores de fuerza motriz ya por el Gobierno o ya por cualquie:r particular, bajo los términos y condiC.iones que prescriba. ART. 40. Las juntas provinciales quedan facultadas pará nombrar un ingeniero idóneo y el personal necesario para ello, por el tiempo que la misma señale prorrogable a su discreción, para que ejecute todos los trabajos que se le asignan por esta Ley. ART. 41. Por la presente se deroga en su totalidad la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos. ART. 42. Exigiendo el bienestar público la inmediata vi .. gencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamentEI después de ser aprobada, de acuerdo con el articulo primero de la Ley Número mil novecientos cuarenta y cinco de Is Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, si no hay objeción, propongo que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece el procedimiento para conseguir el aprovechamiento de las aguas públicas para fines de riego o industriales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 156' DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1165 de la Asamblea. Léase el proyecto. REFORMA DEL CÓDIGO MUNICIPAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 116G, [Preaentado por el Diputado VilJaJuJ.] El Proyecto de Ley adjunto, como su título indica, tiene por objeto enmendar el artículo 75 del Código Municipal en el sentido de no autorizar el embargo de bienes contra el contribuyente moroso hasta después de expirar la época en que, con arreglo a la ley, el contribuyente está sujeto al recargo del 40 por ciento sobre la contribución original. El procedimiento de apremio dispuesto por la Ley vigente, 1916-SESióN 88.• DIARIO DE SESIONES 687 nos parece demasiado rígido, mucho más si se tiene en cuenta que aquél se sigue antes de expirar por completo Jos plazos concedidos al contribuyente para el pago de su obligación. Aún bajo el derecho común, las obligaciones creadas por contrato o por ley, no son exigibles hasta que éstas hayan llegado a ser efectivas, y no hay ninguna razón legal ni de equidad para que aquella clase de obligaciones no deban ser reguladas al igual que las obligaciones civiles. Y aún suponiendo que estos impuestos se recaudan mediante estos procedimientos no bajo la teoría del incumplimiento de una obligación, sino como una penalidad impuesta al ciudadano que se muestra remiso en el pago de su contribución, parece que las actuales circunstancias económicas requieren que aquélla penalidad no deba establecerse con tanto rigor, dando entera oportunidad al ciudadano para cumplir con su obligación para con la comunidad y para el sostenimiento de su gobierno; adoptando asi una política financiera más conciliadora, de tal modo que se apele más al orgullo del ciudadano de estar presto a yudar al sostenimiento de su gobierno que a los medios violentos de obtener aquella ayuda. (Fdo.) CEFERJNO VILLAREAL, Diputado por el Tercer Distrito de Albar. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO SETENTA Y CINCO DEL CO.DIGO MUNICIPAL, TAL COMO QUEDO. REFORMADO POR EL ARTICULO VEINTISl!:IS DE LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO, DISPONIENDO QUE DICHO ARTICULO NO SE INTERPRETARA EN EL SENTIDO DE AUTORIZAR EL EMBARGO ANTES DE EXPIRAR LA l!:POCA, EN QUE, CON ARREGLO A LA LEY, EL CONTRIBUYENTE ESTA SUJETO AL RECARGO DEL CUARENTA POR CIENTO SOBRE LA CONTRIBUCIO.N ORIGINAL. Por autorización de los Estados Unidos, lG Legislatura Filipina decreta: ARTfCULO l. Por la presente se reforma el artículo setenta y cinco del Código Municipal, tal como quedó reformado por el artículo veintiséis de la Ley Número Mil setecientos noventa y uno, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 75. Quince días después de haber vencido el plazo para el pago de las contribuciones, el tesorero provincial o su delegado, redactará y firmará una copia certificada de los registros de au oficina, demostrando las personas morosas en el pago de sus contribuciones, los importes de éstas y de los recargos, que respectivamente deba cada una de ellas. Puede preceder inmediatamente a embargar una cantidad suficiente de la propiedad mueble de cada moroso, y después del correspondiente anuncio manifestando la fecha, lugar y ·motivo de la venta, fijado durante diez días en la entrada principal del edificio municipal y en un lugar público y visible del barrio en que la propiedad fué embargada, a menos que sea rescatada como más adelante se dispone en la presente, venderá en pública subasta, a su discreción bien en la entrada principal del edificio municipal, o en el lugar en que la propiedad fué embarga4a, la parte de dicha propiedad que satisfaga el importe de la contribución, recargo y costas del embargo y venta, al mejor postor. La copia certificada del registro de morosos del tesorero provincial, será autorización para sus procedimientos, y el comprador en dicha venta adquirirá un título de propiedad irrevocable sobre los bienes vendidos. 1'an pronto como sea posible después de la venta, el tesorero provincial o su delegado, hará una relación de sus procedimientos y la sentará en su registro. Cualquier superávit _que resulte de la venta, después de pagar el importe de la contribución recargos y costas, será devuelto al contribuyente moroso: Entendiéndo86 sin embargo, Que este articulo no se interpretará en el sentido de autorizar el embargo dispuesto en este artículo, antes de expirar la época en que, con arreglo a la ley, el contribuyente está sujeta al recargo del cuarenta por ciento sobre la contribución original." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MAHINAY. Si no hay objeción, pido que el bill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo setenta y cinco del Código Municipal, tal como quedó reformado por el artículo veintiseis de la Ley Número Mil setecientos noventa y uno, disponiendo que dicho artículo no se interpretará en el sentido de autorizar el embargo antes de expirar la época en que, con arreglo a la ley, el contribuyente está sujeto al recargo del cuarenta por ciento sobre la contribución original. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1166 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden el Proyecto de Ley No. 1277 de la Asamblea. Léase el proyecto. FONDOS PARA EL EXPERIMENTO DE LA FÓRMULA DEL DR. MERCADO CONTRA LA LEPRA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA. NO. 1277. [Preuntado por el Dlput•clo Alon10.] Aunque la ciencia oficial vacila hasta ahora en reconocer que por medio de la fórmula del Dr. Mercado se ha hallado la cura segura de la lepra, es lo cierto que el mismo Gobierno ha reconocido que por dicha fórmula se han dado casos de curaciones de leprosos, habiéndose logrado devolver la libertad a aquellos enfermos que tuvieron la suerte de encontrar en la fórmula del Dr. Mercado el remedio de sus males. Que la curación por la fórmula del Dr. Mercado es definitiva o aparente, porque puede darse el caso desgraciado de que estos pocos curados sean de nuevo atacados por la lepra, eso nadie puede asegurarlo; solamente el tiempo lo determinará. Pero es evidente que el Dr. Mercado, con su1 propios esfuerzos y con los pocos recursos de que disponfa, ha encontrado una fórmula para el tratamiento de la lepra que hace desaparecer los síntomas aparentes de dicha enfermedad y que le ha convertido en autoridad indiscutible sobre la materia, sino en todo el mundo, al menos en Filipinas. Al objeto de dar facilidades al Dr. Mercado para perfeccionar su fórmula, si es que hasta ahora no está perfecta, 688 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 2, fórmula que beneficiará no solamente a los filipinos aino a todos los que padezcan de tan terrible enfermedad, se cree necesaria la promulgación de una ley como la presente. . (Fdo.) TOMÁS ALONSO, Diputado por el Séptimo Distrito de Cebú. LEY QUE APROPIA LA CANTIDAD DE CIEN MIL PESOS PARA INVERTIRLA !;;N EL ESTABLECIMIENTO DE UN LABORATORIO EN EL HOSPITAL DE SAN LAZARO PARA EL ENSAYO Y EXPERIMENTO DE LAS Fó,RMULAS HASTA AHORA CONOCIDAS PARA EL TRATAMIENTO Y CUR¡ACló.N DE LA LEPRA; QUE PONE BAJO LA DIRECCló,N ABSOLUTA DEL DOCTOR ELIODORO MERCADO DICHO LABORATORIO; QUE FACULTA AL MENCIONADO DOCTOR MERCADO LA INVERSIO.N DE DICHA CANTIDAD CON LA APROBACIÓN DEL CONSEJO DE HIGIENE Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de fos Estados Unidos, la. Legislatura Filipina decreta: ARTICULO l. Por la presente se apropia la cantidad de cien mil pesos de los fondos existentes en la Tesorería, no dispuestos de otro modo, para invertirla en el establecimiento de un laboratorio en el Hospital de San Lázaro, con el fin de utilizarlo para el ensayo y experimento de las fórmulas hasta ahora conocidas para el tratamiento y curación de la lepra. ART. 2. Se autoriza al Doctor Eliodoro Mercado, con la aprobación del Consejo de Higiene, para invertir la sum& necesaria que no exceda de la cantidad de cien mil pesos para los gastos de mantenimiento, incluyendo gastos de personal y la compra de aparatos y otros utensilios necesarios para el establecimiento del laboratorio mencionado en el artículo anterior. ART. 3. Una vez establecido dicho laboratorio, el Doctor Eliodoro Mercado tendrá el control absoluto y exclusivo de dicho laboratorio y de los enfermos que estuvieren bajo el tratamiento del mismo. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, articulo 1, línea 2, sustitúyase la palabrabra "cien" por ucincuenta." 2. En la misma página, artículo 2, línea 9, sustitúyase la palabra "cien" por "cincuenta." 3. En la misma página, articulo 3, línea 15, cámbiense las palabras "absoluto y exclusivo" por "inmediato." 4. Refórmese el título del proyecto de modo que se lea como sigue: "Ley que apropia la Cantidad de cincuenta mil pesos Para invertirla en el establecimiento de un laboratorio en el Hospital de San Lázaro para el ensayo y experimento de las fórmulas hasta ahora conocidas para el tratamiento y curación de la lepra; que pone bajo la dirección absoluta del Doctor Eliodoro Mercado dicho laboratorio; que faculta al mencionado Doctor Mercado la inversión de dicha cantidad con la aprobación del Consejo de Higiene, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LUCENTE. Sr. LUCENTE. Señor Presidente, el Proyecto de Ley que hoy se somete a la consideración de la Cámara es muy sencillo. En él se apropia la cantidad de '1"50,000 del Tesoro Insular, para el ensayo y experimento de la fórmula del Dr. Mercado contra el mal de la lepra. El . distinguido autor del proyecto nos asegura que con fondos suficientes y con la ayuda del Dr. Mercado, desaparecerá la enfermedad de la lepra. Vuestro Comité sostiene el mismo criterio y creo que también la Cámara, pues oigo que muchos compañeros están pidiendo que el proyecto pase· a tercera lectura. Por este motivo, propongq que dicho proyecto sea aprobado con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ, El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERIC DE ACTAS leyendo: Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para invertirla en el establecimiento de un laboratorio en el Hospital de San Lázaro para el ensayo y experimento de las fórmulas hasta ahora conocidas para el tratamiento y curación de la lepra; que pone bajo la dirección absoluta del Doctor Eliodoro Mercado dicho laboratorio¡ que faculta al mencionado Doctor Mercado la inversión de dicha cantidad con la aprobación del Consejo de Higiene, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1277 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal. como ha sido enmendado, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1381 de la Asamblea. Léase el proyecto. LEY REGLAMENTANDO LA PROFESIÓN DE ÓPTICO. El CLERIC DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1"381. [Preaentado por loe Diputados Clarav1dl, G6mez y Cortée.] Se ha venido notando que por los pueblos van recorriendo individuos que se dicen ser "ópticos" y se hacen pasar por agentes de ópticos de Manila, y que, ejerciendo en forma tan ostentosa la profesión, realizan curas en los ojos o proporcionan lentes sin la debida graduación científica. Si estos abusos no se corrigen a tiempo, probablemente comprometan la salud de muchos incautos. Ocurre también con frecuencia que las lentes que prcr porcionan al público son de una calidad distinta de la clase que preconizan, perjudicando de este modo la salud de sua clientes y defraudando sus intereses. 1916-SESióN 88.• DIARIO DE SESIONES 689 Está tan arraigada hoy dia esta profesión, que los pueblos más remotos del Archipiélago están invadidos por estos agentes, y creemos que es de absoluta necesidad la aprobación de una ley que evite un mal mayor. (Fdos.) ELISF.cl CLARAVALL, Diputado por Isabela. TOMÁS GóMEZ, • Diputado por el Primer Distrito de Sámar. INOCENCIO CORTÉS, Diputado por Surigao. 1.EY QUE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE º'óPTICO" EN LAS ISLAS FILIPINAS, Y PARA OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipino. decreta,: ARTICULO l. Por la presente se dispone que todo aquel que a la aprobación de esta Ley y que poseyendo titulo o certificado de título, esté dedicado al ejercicio de la profesión de "óptico" en las Islas Filipinas, está obligado a registrarse en la secretaría del Consejo de Higiene, en el término de treinta días desde la fecha de la aprobación de esta Ley, y previo el pago de los derechos como se dispone más adelante, el secretario mencionado, expedirá el certificado correspondiente. . ART. 2. Después de la fecha de la promulgación de esta Ley, será ilegal el anunciarse y dedicarse a la profesión de "óptico," sin antes haberse sometido a un examen para lo cual el Consejo de Higiene queda autorizado para nombrar una junta examinadora compuesta de tres miembros. Los que sean aprobados en este examen podrán registrarse en la secretaría del Consejo de Higiene y ejercer la profesión de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. ART. 3. El secretario del Consejo de Higiene cobrará treinta pesos en concepto de derechos por cada uno de estos certificados y por una sola vez. ART. 4. Dentro de los términos de esta Ley se considerará que ejerce la profesión de "óptico" el que mediante hono-rario, gradúe la vista o corrija los errores de refracción y proporcione las lentes adecuadas para cada caso. ART. 5. Por la presente se dispone que a la expedición de cualesquier lentes al público, el óptico estará obligado a garantizar la. calidad, clase y grado de dichas lentes. ART. 6. Se castigará con multa que no baje de cien pesos ni exceda de quinientos pesos o con prisión que no será mayor de seis meses ni menor de dos, al que siendo mero "óptico" haga curaciones de enfermedades del ojo o haga operaciones en la cavidad orbitaria. Entendiéndose, sin embargo, Que esta disposición no será aplicable a los médicos (!ue ejerzan simultáneamente la profesión de "óptico." Se castigará también con la misma penalidad, al que con mala fe emplee lentes de una calidad distinta de Ja clase garantizada y que perjudique al cliente. ART. 7. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el articulo 1, línea 3, entre las palabras ••título" y "esté," intercálense las siguientes: "de alguna escuela, Instituto o universidad legalmente constituida." 2. En el mismo artículo 1, línea 4, entre las palabras "obligado" y "a," intercálense las siguientes: "para poderla seguir ejerciendo." 3. En el articulo 2, página 1, lineas 12 y 13, sustitúyanse las palabras "para lo cual el Consejo de Higiene queda autorizado para nombrar" por la palabra "ante;" y en la ,...,._____.. linea 14 del mismo artículo, sustitúyanse las palabras "tres miembros" por "no menos de los miembros que más adela.nte se especifica." 4. Añádanse dos artículos más entre los articulos 2 y 3 del proyecto, concebidos en la forma siguiente: "ART. 3. Por la presente queda autorizado el Director de Sanidad para nombrar la Junta Examinadora de ópticos, la que estará compuesta de un médico oftalmólogo de reputación y con ejercicio legal de su profesión y 'del secretario del Consejo de Higiene, quien será de hecho secretario--tesorero nato de la junta. Esta Junta Examinadora de ópticos dependerá de la Oficina de Sanidad. Sus miembros una vez nombrados, sujetarán a exámen a cuantos deseen en adelante registrarse para ejercer la" profesión de "óptico" en virtud de la presentación de un diploma o certificado de la escuela, instituto o universidad en que hayan estudiado o ejercido dicha profesión. Este examen se celebrará en el segundo martes del mes de junio de cada año, Ambos miembros de esta junta recibirán como remuneración cinco pesos cada uno por cada candidato que se presente ser examinado o registrado como "óptico." Todos Jos ingresos de esta junta de cualquier origen que sea, se ingresarán en la Tesorería Insular así como todos los gastos de la junta incluyendo la remuneración de sus miembros se pagarán de estos fondos, siempre y cuando vayan debidamente avisados y autorizados por el Director de Sanidad. "ART. 4. El secretario-tesorero prestará una fianza con garantías que apruebe el Tesorero Insular para responder del pago de todas las 11umas que reciba en su carácter de 11ecretario--tesorero y del fiel cumplimiento de los deberes de su cargo. Llevará un libro de los trabajos de la junta y un registro de las personas a quienes haya expedido certificado de registro, con especificación del nombre, edad, lugar en donde está establecido, su dirección postal, el nombre de Ja institución en donde estudió y obtuvo el titulo y la fecha de la graduación. Rendirá un report anual al Director de la Oficina de Sanidad el "eintiocho de diciembre de cada año, con los detalles, de todos los trabajos de la junta y de los ingresos y pagos habidos." 6. Se enmienda el artículo 3 del proyecto, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 6. El secretario-tesorero· de la Junta Examinadora de ópticos cobrará treinta pesos en concepto de derechos por cada uno de estos certificados y por una sola vez." 6. En el artículo 4, línea 4, cámbiese la conjución "y" por la palabra "o." 7. En el mismo artículo 4, línea 4, entre las palabras "proporcione" y "las," intercálense las siguientes: "de algún modo." 8. En el articulo 6, línea 14, sustitúyanse las palabra• "ejerzan simultáneamente la profesión de 'óptico,'" por las siguientes: "se dediquen a la oftalmología." 9. Que los artículos 4, 5, 6 y 7 pasen a ser artículos 6, 7, 8 y 9. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANTOS (l.). Si no hay objeción, pido que el bill sea aprobado con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura? La CAMARA. SI. 690 DIAlÚO DE SESIONES FEBRERO 2, El PRESIDENTE. Léase el título del bill. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reglamenta la profesión de "óptico" en las Islas Filipinas, y para otros ftnes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1381 DE LA ASA!dBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Está en orden ahora el Proyecto de Ley No. 1466 de la Asamblea. Léase el proyecto. UN INSTITUTO DE HIGIENE PARA LA INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1466. (Prurntado por el Diputado Santos (I.).l · Se presenta el presente Proyecto de Ley a la consideración de la Cámara con el objeto de remediar con su aprobación Ja anómala situación que hasta la fecha y en todas las ocasiones en que ocurre alguna epidemia, se crea entre el pueblo y los profesionales, con motivo de las medidas sanitarias que la Oficina de Sanidad tiene a bien dictar. Esta situa· ción anómala surge, a nuestro juicio, de la falta de acuerdo en la disposición y combinación entre las actividades em· pleadas por la administración con respecto a los asuntos de sanitación. En efecto, no deja de ser triste el hecho de que después de diez y ocho años de convivencia con la Oficina de Sanidad hasta la hora presente, no se sepa aún por el pueblo ni por los profesionales qué conducta seguir ante un caso de epi· demia o enfermedad infecciosa y contagiosa, para no caer en desgracia con los agentes del Servicio de Sanidad. Los mismos profesionales hasta la fecha, a pesar de cuanto sa· ben y tienen estudiado, no saben a qué atenerse: tienen que estar en observación de las medidas que pudieran dictarse por la Oficina de Sanidad para luego después plantear su modus /acUndi a fin de salir airosos ante el pueblo y ante la sanidad. Si se estudiase a fondo esta cuestión y se llegase a conocer que anualmente se gasta la respetable suma de más de IP-200,000 para el sostenimiento de la división del hospital de San Lázaro y de la división biológica del Buró de Cien· cías, divisiones establecidas y destinadas para investigar, reconocer y estudiar el tratamiento del mal causante de la epidemia y otras enfermedades infecciosas, bien se po· dría llegar a la conclusión de que hasta ahora aquella cantidad se ha empleado, dicho sea en honor a la triste verdad, sin ningún beneficio positivo y .práctico para el pueblo ni para la comunidad científica. Con el objeto, pues, de corregir la anomalía que hemos apuntado arriba, o el error en esa disposición de actividades que viene a ser demasiado costoso, y para que en adelante dicha suma de 'P200,000 sea debidamente empleada en bene· ficio no sólo de la sanidad sino también del pueblo y su clase científica, respetuosamente se somete el presente Proyecto de Ley a la consideración de esta Cámara, esperando merecer su pronta aprobación. (Fdo,) ISIDORO DE SANTOS, Diputad.o por el Primer Distrito de la Ciudad tU Manila. LEY DISPONIENDO LA CREAClóN DE UN INSTITUTO DE HIGIENE PARA LA INVESTIGACION DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARA OTROS FINES. Por autorización tU los Estados Unidos, la. Legislatura. Filipina tücreta: ARTfcuLO l. Por la presente se crea, bajo el control del Secretario de lo Interior, un instituto que se denominará "Instituto de Higiene" destinado al estudio, investigación y tratamiento de las enfermedades infecciosas y contagiosas que se presenten y se observen en estas Islas. • ART. 2. Los trabajos de esta institución versarán sobre los estudios de etiología, profilaxis y tratamiento activo de varias enfermedades infecciosas y contagiosas, el método que se debe adoptar para e\•itar su propagación, para com· batir las epidemias, o de otro modo, auxiliar a las autoridades sanitarias y para proveer medidas sanitarias preventivas de importancia nacional. Abarcará también, entre sus trabajos, la fabricación y pro· visión de linfas y sueros, el examen patológico, bacterioló· gico y químico de los materiales y productos morbosos que se reciban de los médicos del Servicio de Sanidad y partí· culares y de los hospitales que lo requieran. Será destinado asimismo como centro de enseñanza para lecturas y conferencias científicas y cursos de no menos de seis meses a los médicos y estudiante& de medicina que quieran perfeccionar sus estudios en este ramo de conocí· miento&. ART. 3. Este instituto contará para sus trabajos con laboratorios, división de hospitales con una capacidad de no menos de doscientos cuarenta camas; ochenta para enferme-dades infecciosas contagiosas de forma aguda y ciento se-senta camas para enfermedades contagiosas infecciosas de forma crónica, y con un consultorio general donde los profe· sores o sus ayudantes puedan para seleccionar los casos, recibir consultas de enfermas y administrar tratamiento a aquellos que no sean hospitalizables. Constará, además, dicho instituto de las siguientes divi· aiones: Primera di11isi6n.-Que se encargará de asuntos referentes a investigaciones de las c&usas de enfermedades infecciosas y métodos para contener su propagación. Segunda. diviaió11 .• -Que se encargará de los asuntos refe-rentes a la administración de las salas de enfermos del hospital y del tratamiento de las enfermedades infecciosas y otras. Tercera. división.-Que se encargará de asuntos referentes a los cursos científicos, lecturas y conferencias, al examen de los materiales de desinfección, profilaxia y curativos. Cuarta división..-Que se , encargal'á de la preparación y provisión de sueros, vacunas y linfa. Quinta división.· -Que se encargará de asuntos referentes al examen bacteriológico, patológico y químico de los mate. riales y productos patológicos que se reciban en el instituto para su investigación y dictamen. Sezta división.-Que se encargará de asuntos referentes al personal, administración y manejo del establecimiento. ART. 4. Se considerará objeto de estudio del Instituto de Higiene Ja inmunidad y las siguientes enfermedades: cólera, peste, lepra, beriberi, tuberculosis, disentería, gastro--enteri· tis, viruel8, fiebre tifoidea, paratifus, neumonía, bronconeu· monía, malaria, meningitis cerebro-espinal, hidrofobia, anemia tropical, ankilostomiasis, filariasis, helmintiasis, tracoma, cáncer, blenorragia, sífilis, etcétera, y otras enfermedades que si bien comunes, pero por su carácter y desarrollb, me· rezcan un apropiado estudio. ART. 5. Para los fines de esta Lel'.'• el dfa primero de 1916-SESióN 88.• DIARIO DE SESIONES 691 enero del año mil novecientos diez y siete, todo el equipo y material de la división biológica de la Oficina de Ciencias, incluyendo la fabricación y preparación de sueros y linfa, con su presupuesto activo y pasivo, así como animales y establos, quedarán por la presente transferidos y hechos parte del Instituto de Higiene. Por su parte, el Servicio de Sanidad de Filipinas cederá y transferirá al Instituto de Higiene, la división denominada "Hospital de San Lázaro" con todos sus departamentos, equipo, material y su presupuesto activo y pasivo, y al hacerlo asi se dispondrá a su debido tiempo la remoción y traslado a otros sitios o estab~imientos adecuados de Ja división de alienados y de la división de enfermos crónicos: Entendiéndose, Que por la presente queda igualmente adscrito al Instituto de Higiene y sujeto a sus regulaciones el departamento de los leprosos bajo la dirección del Doctor Eliodoro Mercado, con su personal técnico, laboratorio, equipo, hospital y enfermos. ART. 6. Por la presente queda autorizado el Secretario de lo Interior para que con el concurso del Director de Sanidad, del Director de la Oficina de Ciencias y del Consejo de Higiene, pueda traer del extranjero un personal técnico adecuado cuyo número no será menor de cinco ni mayor de siete y el cual será de reconocida autoridad en la materia para los fines por que se crea el Instituto de Higiene, y para lo cual se destina por la presente de los fondos no apropiados de otro modo existentes en la Tesorería Insular, la suma de cien mil pesos, que se invertirá para los gastos que ocasionare el empleo de dichos técnicos: Entendiéndose, sin embargo, Que ningún técnico 'será contratado por un período no menor de cinco años, y que la división o departamento de dicho instituto que baya contado con tos servicios de estos técnicos por un período de cinco años, dicho departamento o división deberá en lo sucesivo obrar por sí y sin los servicios del técnico, a menos que de dicho servicio técnico, por recomendación del Secretario de lo Interior y del Consejo de Higiene, se creyese necesaria su prolongación. ART. 7. Para los puestos auxiliares de estos técnicos, se crearán plazas remuneradas y en número no menor de dos para cada técnico, para profesionales hijos del pais los que podrán aspirar a dichas plazas previo un examen por oposición. ART. 8. El Instituto de Higiene por su parte redactará y publicará cada cuatro meses un boletín del resumen detallado de los trabajos realizados en el mismo, sus adquisiciones y conclusiones científicas y prácticas. ART. 9. Los ingresos del Instituto de Higiene por concepto de provisión de sueros y linfas a los particulares, por los trabajos de su lab'lratorio clínico en igual concepto, así como por la inscripción de médicos y estudiantes a sus cursos y por los productos de suscripción al boletín serán ingresados a la Tesorería Insular, con informe detallado del técnico o profesor de la sección correspondiente. ART. 10. Queda por la presente autorizado el Secretario de lo Interior para dictar los reglamentos necesarios y redactar con el concurso del personal técnico las regulaciones por que se ha de regir el Instituto de Higiene para el debido cumplimiento de sus fines, e igualmente queda autorizado para establecer, a requerimiento del Servicio de Sanidad de Filipinas, agencias o sucursales del Instituto de Higiene en los puntos del Archipiélago que, por su situación topográfica y facilidades de comunicación, puedan prestar real servicio para la sanitación y eficaz tratamiento contra las epidemias. AHT. 11. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma entrará en vigor el dia primero de enero del año mil novecientos diez y siete. Aprobada. El bill ha ~ido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el articulo 2, párrafo 2, página 1, linea 14, entre las palabras "linfas" e "y" insértese la siguiente "vacunas." 2. En el artículo 2, párrafo 3, página 2, línea 2, suprfmanse las palabras "y estudiantes de medicina." 3. En el artículo 3, línea 6, entre las palabras "laboratorios" y "división," intercálese la siguiente: 1'una;" en el mismo artículo 3, página 2, linea 5, Sustitúyanse las palabras "con una capacidad de no menos de doscientos cuarenta camas: ochenta para enfermedades contagiosas infecciosas de forma aguda y ciento sesenta camas para enfermedades coritagiosas infecciosas de forma crónica" por las siguientes: "que será por ahora llamada división Hospital de San Lázaro con el número de camas que tiene actualmente;" en el mismo articulo, líneas 11 y 12, sustitúyanse las palabras "no sean hospitalizables" por las siguientes: sean pobres y cuya enfermedad no sea de las hospitalizables." 4. En el artículo 3, párrafo 2, líneas 13 y 14, sustitúyanse las palabras "Constará, además, dicho instituto de tas siguientes divisiones" por la siguiente: "Los trabajos del instituto se dividirán en las siguientes secciones." 5. En el articulo 3, lineas 15, 18, 22, 25 y 27 de la página 2 y línea 2 de la página 3, sustitúyanse la palabra "división" que aparece en dichas líneas, por la siguiente: "sección." 6. En el artículo 4, página 3, línea 8, entre las palabras "paratifus" y "neumonía" intercálese la siguiente: "muermo;" al final de este mismo artículo añádanse las siguientes: Entendiendose, Que serán objeto de preferente estudio y atención, por parte del instituto, aquellas enfermedades que el Servicio de Sanidad o el Consejo de Higiene creyese oportuno recomendar." 7. En et artículo 6, página 4, línea 7, sustitúyase la palabra "menor" por la siguiente: "mayor;" en el mismo articulo, lineas 7 y 8 suprimanse las palabras "ni mayor de siete;" en el mism'l artículo, línea 15, sustitúyase la palabra "menor" por la siguiente: "mayor." 8. En el articulo 8, página 4, linea 29, entre las palabras "publicará" y "cada" intercálense las siguientes: ºpor lo menos." 9. En el articulo 9, página 5, línea 4, entre las palabras "sueros" e "y" intercálese las siguiente: "vacunas;" en el mismo articulo y en la misma línea 4, después de la palabra "linfas" añádanse las siguientes: "y tratamiento;" en el mismo artículo y en la misma línea 4, después de la palabra "particulares" añádanse las siguientes: "en el consultorio y ;:l:~~::~~~a~~;u~a~!t:~~mo artículo, línea 6, suprímans~ las 10. En el articulo 10, página 5, líneas 10 al 14, sustitúyanse las palabras "Queda por la presente autorizado el Secretario de lo Interior para dictar los reglamentos necesarios y redactar con el concurso del personal técnico las regulaciones por que se ha de regir el Instituto de Higiene para el debido cumplimiento de sus fines, e igualmente" por las siguientes: "Los reglamentos y regulaciones por que se ha de regir el Instituto de Higiene para el debido cumplimiento de sus fines serán redactados por el personal técnico de dicho instituto y aprobados por el Secretario de lo Interior quien, por la presente." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el bill sea aprobado con las enmiendas del Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. 692 DIARIO DE SESIONES ENMIENDA ALBA. ES APROBADA. Sr. ALBA. Señor Presidente, tengo una enmienda al proyecto que se halla en poder del Secretario, y pido que se lea. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS leyendo : Sustitúyase el articulo 6 de modo que diga lo siguiente: ART. 6. Por la presente queda autorizado el Secretario de lo Interior para que, con el concurso del Director de Sanidad, del decano de la facultad de medicina de la Universidad de Filipinas y del Consejo de Higiene, pueda traer del extranjero o seleccionar de entre los residentes hoy día en el país, un personal técnico adecuado y que se dé reconocida autoridad en la materia para los fines por que se crea el Instituto de Higiene: Entendiéndose, sin embargo, Que la apropiación actual que se destina para gastos anuales de la división biológica del Buró de Ciencias y de la división del Hospital de San Lázaro constituirá el presupuesto activo de este instituto: Entendiéndose, además, Que nigún técnico traido del extranjero será contratado por un periodo no mayor de cinco años, y que la di-lisión o departamento de dicho instituto que haya contado con los servicios de estos técnicos por un periodo de cinco años, dicho departamento o división deberá en lo sucesivo obrar por sí y sin Jos servicios del técnico, a menos que dicho servicio técnico, por recomendación del 8ecretario de lo Interior y el Consejo de Higiene, se creyese necesaria su prolongación. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. APACIBLE. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el bill a tercera lectura"/ La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley disponiendo la creación de un Instituto de Higiene para la investigación de enfermedades infecciosas y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 6 6 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del bill, tal como ha sido enmendado, que digan sí. La CAMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. DE LA ROSA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.40 p. m. SUMARIO. JUEVES, S DE FEBRERO DE 1916-SESION 89.' Apertura de la sesl6n a las 11.155 a, m.-Moctón Guti6rrez David. Es aprobada.-PrJmera lectura y traslado al ComitE del Proyecto de Ley No. Ui:?O, a.• L. F.-Estudio de los proyectos informados por los ComitEs.-Informe del ComitE de Conferencia sobre el Bill de reorgan1zaci6n de la Junta provincial de Nueva Vizcaya. Es aprobado.-Ampltación de los plazos conc11dido1 al concesionario de la Ley No. 24715. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1552 de la Asamblea.-Separac16n del Hospital General de Filipinas del Servicio de Sanidad de Plltpinas. Aprobaci6n del Proyecto de Ley JJ'o, 383 de la Combt6n.-:aeforma de la Ley de accidentes del trabajo. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1588 de la Asamblea.-lt.etorm.a de la Ley Orglnlca de los Tribunales de J"uiticia. Aprobaci6n del Proyecto de Ley No. 1589 de la Asamblea.-Aprobaclón de las resoluciones de las juntas provinciales de las provincias espeolales por el Secretarlo de lo Interior, Aprobación del Proyecto de Ley No. 378 de la Comtslón.-Estadistica agricola. Aprobación de las enmiendas del Comit6. Aprobación del Proyecto de Ley No. 11110 de la Asamblea.-Prohlbic16n de la suspensión de funcionarios municipales acusados administrativamente. Aprobaoión del Proyecto de Ley No. 1275 de la Asamblea.-Traducctón al lenguaje local de todas las Leyes de la Le¡tslatura. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1132 de la Asamblea.-Seguro mutuo de animales. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1481 de la Asamblea.-Conveniencia de la adquisición por el Gobierno de ciertas propiedades de las corporaciones religiosas. Aprobación de la JI.eso· lución Concunente No. 2 de la Comisión.-Hospitales para ·el centro Y sur de Luzón y oeste de Vlsayas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1588 de la Asamblea.-Devolución a la ciudad de Ceb1i de cierta suma pagada por la misma como derechos de aduana. AprobaciOn del Proyecto de Le1 No. 1567 de la Asamblea.-Informe IV-1 Comité de Conferencia sobre el Bill de notarios püblicos "ex oftl.cio." Es aprobado.-Enmtendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1333 de la Asamblea. Son rechazadas, Comit6 de conferencia. sobre el Blll referente a la Blbltoteca Nacional de Flllpinas.-Vna linea de vapores entre l!Cantla y San José, lrlindoro. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1538 de la Asamblea.-Fondos para la reforestación de terrenos p1ibltcos Incultos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1582 de la Asamblea.-Reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas de Crédito Rural. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 375 de la Comlsión.-Efectos de la clasi:ftcación del azdcar moscabado hecha por un laboratorio o:ftclal de polarización. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de I.ey No. 1428 de la Asamblea.- Registro en la Oficina de Correos de las empresas periodlsticas. Aprobación del Proyecto de Le7 No. 1580 de la Asamblea.-Compra de 18. "lrlantla ll.ailroad Company." Informe oral del ponente, Sr. Platóri. lloción Fonacier de que se suspenda la discusión del proyecto. Enmienda Del Mundo a la moción Fonacter. Es rechazada. Se rechaza la moción Fonacier. Informe oral del Sr. Apacible. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1165 de la Asamblea.Be suspende la seslón.-Se reanuda la sesión.-Prtmera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1574, 3,• L. F.-Despacho de los asuntos que esttn sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión. Comuntcaclones.-ll.egistro de los contratos de arrendamiento de servicios personales. Informe oral del ponente, Sr. Barsana. lloción Cuenco de posposición tndefl.ntda. Es aprobada.-La Asamblea insiste en sus enmiendas al Btll de la Comisión referentes a vacaciones de mensajeros y tesoreros municipales. Comité de Conferencia sobre el Blll referente a vacaciones de mensajeros y tesoreros municipales.-Castigo de la adqutsici6n fraudulenta de equipos mtutares. Aprobación del Proyecto de Ley No. 345 de la Comhtón.-Vlstta de las cárceles. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1551 de la Asamblea.-Fomento de la manufactura de productos manuales. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Le7 No. 328 de la Com.isión.-Reforma de la Ley de amortización de los bonos de los tenenos de los frailes. Aprobación del Proyecto de Ley No, 1572 de la Asamblea.-Ley revisada de instrucción p'6.bllca de las Islas Filipinas. Enmienda Ocampo. Es aprobada. En· mlenda Fonacler. Es aprobada. Enmienda Cuenco. El Sr. Cuenco razona su enmienda. El Sr. Borbón formula un ruego parlamentario. El Sr. Barbón formula otro rue10 parlamentario. El Sr. Del llundo fonnula un ruego parlamentario. El Sr. Del lrlundo formula otro ruego parlamentario. El Sr. Tecson formula un ruego parlamentario. El Sr. Tecson formula otro ruego parlamentario. El Sr, Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Slson formula un ruego parlamentario. Discurso en contra, del Sr. Sotto. El Sr. Cuenco formula un ruego parlamentario. Discurso en pro, del Sr. Gutiérrez David, El Sr. lrlasigan formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. Se rechaza la enmienda Cuenco. Moción Clarin de reconslderación. Es aprobada. Enmienda Clarin. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1539 de la Asamblea. Moción Sotto de reconsideración y de que la miima quede sobre la mesa. Es aprobada.Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 918 de la Asamblea. Son aprobadas.-Presupuestos adicionales para el afio :8.scal de 1915. Informe oral del Sr. Guevara. Moción Ponacier de posposición inde:ftnida. El Sr. Fonacler razona su moción. El Sr. Guevara formula un ruego parlamentario. Se rechaza la moción de posposición inde:ftnida.' Aprobación del Proyecto de Ley No. 1573 de la Asamblea.-Escuela Agrlcola de Calbayog, Bámar. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Le1 No. 1553 de la Asamblea.-Leva de obreros al exterior. Aprobación del Proyeoto de Le7 No. 1314 de la Asamblea.-Kejoramtento de los métodos de producción y elaboración del tabaco. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Le1 No. 374 de la Comisi6n.-Vacaciones, con sueldo, de jueces' de paz. Aprobaolón del Proyecto de Ley No. 1207 de la Asamblea.-Arrendamientc de tenenos ganados al mar. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 337 de la Comisión.-Enmlenda de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1249 de la Asam· blea. Es aprobada.-Se levanta la sesión a las 8 p. m. Se abre la sesión a las 11.55 a. m. La Mesa declara haber quorum. MOCIÓN GUTIÉRREZ DAVID. ES APROBADA. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, presento la moción de que se dé por leída y aprobada el acta de la sesión anterior. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. 693 694 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1570, 3.• L. F.), titulado: Ley que dec]ara extensivas a los empleados de los municipios organizados de acuerdo con la Ley Número Ochenta. y dos, las disposiciones de la Ley y Reglas Revisadas del Servicio Civil. El PRESIDENTE. Al Comité del Servicio Civil. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. 983. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1194), del Diputado Alonso, titulado: "Ley que establece un procedimiento especial para las causas sobre daños y perjuicios por accidentes del trabajo; que determina la vista preferente de las mismas sobre las otras no exceptuadas en esta y que provee para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el adjunto Proyecto de Ley, preparado por el Comité (B. A. No. 1668), titulado: "Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil ochocientos setenta y cuatro, conocida por 'Ley de accidentes del trabajo.'" Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 984. SEÑOR PRESIDENTE: El Comite Judicial, al cual se trasladaron los Proyectos de Ley Nos. 1236, 1312, 1336, 1353, 1368, 1394, 1414, 1495, 1528, 1548, y B. C. No. 355 de los Diputados Villanueva (F.), Platón, Pérez (R. D.), De la Rosa, Tecson, Grajo, Pérez (R. D.), Reyes (A.), Claravall, Quintos, Del Mundo y González y de la Comisión, respectivamente, titulados: "(B. A. No. 1236.) "Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Ciento Treinta y seis, según está reformada. (Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia.);" "(B. A. No. 1312.) "Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como ha sido reformado por el artículo nueve de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, y por el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno. (Sobre condiciones para ser nombrado juez de paz o juez de paz auxiliar.);" "(B. A. No. 1336.) "Ley que reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, relativa a las condiciones para el nombramiento de jueces de paz, extendiendo este privilegio a los que hayan terminado y aprobado los estudios de la facultad de derecho en una universidad o escuela de derecho acreditadas;" ., (B. A. No. 1353.) "Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como ha sido reformado por las leyes Números Dos mil cuarenta y uno y dos mil ciento treinta y uno;" "(B. A. No. 1368.) "Ley que ordena que las personas que han concluido la carrera de derecho y que no les falte más que ser examinadas por la Corte Suprema, pueden ser nombrados jueces de paz en municipios que no son cabeceras de una provincia;" "(B. A. No. 1394.) "Ley que reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno tal como fué reformado por el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, sobre la duración de la elegibilidad de los examinados para jueces óe paz;" "(B. A. No. 1414.) "Ley que refoma el último párrafo del artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, según está reformado por la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, en el sentido de que las multas impuestas por los juzgados de paz por infracciones de ordenanzas municipales sean ingresadas en las cajas municipales;" "(B. A. No. 1495.) "Ley que crea la plaza de un escribiente en cada juzgado de paz organizado de acuerdo con el Código Municipal;" "(B. A. No. 1528.) "Ley disponiendo que los jueces de paz de las cabeceras óe las subprovincias cuyos municipios están organizados con arreglo a la Ley Número Ochenta y dos sean abogados legalmente calificados, y que los jueces de paz auxiliares de dichas cabeceras tengan las calificaciones exigidas por la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno;" "(B. A. No. 1548.) "Ley que reforma el artículo ~esenta y siete de la Ley Número ciento treinta y seis, según quedó reformada por la Ley Número Dos mil cuarenta y uno;" "(B. C. No. 355.) "Ley que reforma el artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como está reformado, y el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como está reformado, de modo que disponga los sueldos y deberes de los jueces de paz de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes, limite la jurisdicción de loa jueces de paz natos de dichas provincias y que provee a otros fines," ha tenido los mismos bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informados a la Cámara dichos proyectos, con la recomendación siguiente: Que sean sustituidos por el adjunto Proyecto de Ley, preparado por el Comité (B. A. No. 1569), titulado: "Ley que enmienda a los artículos sesenta y siete y setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como quedó enmendada por Leyes posteriores, y el artículo cinco de la Ley Numero Dos mil cuarenta y uno, tal como quedó enmendado, y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 695 INFORME DE COMITf NO. 98ú. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Imprenta, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1132), del Diputado Fonacier, titulado: "Ley que dispone la traducción a las lenguas locales de las leyes aprobadas y que en adelante se aprobaren por la Legislatura Filipína," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Después del artículo 1, insértense los siguientes artículos: "ART. 2. Los Presidentes de ambas Cámaras de la Legi&latura Filipina determinarán las leyes que han de ser traducidas. "ART. 3. Por la presente se destina la cantidad de diez mil pesos que será aumentada a Jos fondos para publicaciones e impresiones de la Oficina Ejecutiva, para llevar a cabo los fines de esta Ley." 2. Que el artículo 2 del proyecto pase a ser el 4. Respetuosamente sometido. (Fdo.) H. V1LLANUEVA, Presidente, Comité de Imprenta. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 980. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 1461, de los Diputados Borromeo, Viilanueva (H.), De León, Morales y Grajo, titulado: "Ley que provee al seguro mutuo de los animales," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 5, página 2, línea 24, bórrese el número "2" que aparece entre el número "3" y la proposición "por." 2. En el mismo artículo 5, página 3, línea 1, bórrese el número "2" que se halla entre el número "3" y la proposición "por." 3. En el artículo 6, página 3, línea 16, suprímase la palabra "licencia" que aparece entre las palabras "una" y "contra," e insértense en su lugar las siguientes: "carta de pago." 4. En el artículo 8, página 3, línea 29, entre las palabras "edad," y "cien," insértense las palabras "de cincuenta a." 5. En el mismo artículo 8, página 4, insértense las palabras "a ciento" entre las palabras "ciento" y "cincuenta." 6. En los mismos artículo, página y línea, entre las palabras "edad" y "cien," pónganse las palabras "de cincuenta a." 7. En la misma página 4, artículo 8, línea 2, después de la palabra "pesos," póngase punto (.) en vez de punto y coma ( ; ) , y bórrense las palabras "los de más de quince años de edad carecen de valor." 8. En la línea 3, página 4, artículo 8, intercálense las palabras "de cincuenta a" entre las palabras "edad," y ''noventa." 9. En la misma página 4, línea 4, insértense las palabras "de ochenta a" entre las palabras "edad," y "ciento." 10. En la línea 5 de la página 4, artículo 8, entre las palabras "edad,'' y "ochenta," pónganse las palabras "de cincuenta a." 11. Al final del artículo 8, página 4, línea 8, añádase lo siguiente: "Entendiéndose, Que si pasare del límite de la edad señalada para esta última clase, se considerará como tasado y será pagado con arreglo a dicha clase." 12. Suprímase todo el artículo 9, y refórmese la numeración del artículado de acuerdo con esta enmienda. 13. En el artículo 9, página 4, línea 29, después de la palabra "cuáles," bórrense las palabras "pertenezca, si es posible, a la" y pónganse en su lugar las siguientes: "será designada por el tesorero municipal." 14. En la página 5, artículo 9, línea 1, bórrense las palabras "Policía Insular o a la policía. municipal." 15. En el artículo 11, página "5, línea 22, bórrese la palabra "veinticinco" que aparece entre el artículo "el" y la preposición "por," insertando en su lugar la palabra "cincuenta." 16. En los mismos artículo y página, línea 24, entre las palabras "el" y "por" bórrense las palabras "setenta y cinco" y póngase en su lugar la palabra "cincuenta." 17. En la página· 5, artículo 13, línea 10, suprímanse las palabras "o lo intente" que aparecen entre las palabras "asociación" y "será." 18. En la misma página 6, articulo 13, línea 11, bórrense las palabras "un año" que aparecen al final del artículo, y en su lugar, pónganse las palabras siguientes: "seis meses o una multa que no exceda de doscientos pesos o ambas penas a la vez, sin perjuicio de ser privado de su derecho a cobrar el seguro o de ser obligado a la restitución del mismo, caso de haberse efectuado el cobro." Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEONCIO GRAJO, Presidente Interino, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 987. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1536, a.• L. F.), presentado por el Diputado Leuterio, titulado: "Ley que provee el establecimiento de una linea de vapores entre Manila y San José Mindoro," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho Proyecto de Ley, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 6, página 2 del proyecto, suprímanse las palabras "y el," e insértese en su IU.gar lo siguiente: "la mitad del." 2. En la línea 7 de la misma página 2, después de la palabra "provincia," añádanse las siguientes: "y la otra mitad se ingresará en la caja insular." Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 988. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se ha tras· ladado el Proyecto de Ley de la Comisión (B. C. No. 375, a.• L. F.), del Comisionado Palma, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada 'Ley regulando la creación y funcionamiento de las "Asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola" y para otros fines,' " ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea. aprobado con la siguiente enmienda: 696 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, En la página 4, línea 11, entre las palabras "delegados" y "actuará," insértense las siguientes: "Está en el deber de hacer propagandas en las provincias del Archiepiélago para la debida y rápida organización de las asociaciones que se crean y se establecen por esta Ley." Respetuosamente sometido. (Fdo.) CANDELARIO BORJA, Pre.<Jidente, Comité de Bancos y Corporaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 989. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria. y Comercio, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1428, 3." L. F.), del Diputado Acuña, titulado: "Ley que obliga a las casas compradoras de azúcar moscabado centrifugado a recibir dichos azúcares comprados y pagar por los mismos según la calidad clasificada y reconocida por un laboratorio oficial de polarización del Gobierno," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Refórmese el artículo 1, de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que las casas compradoras de azúcar estarán obligadas a reconocer la polarización hecha por un laboratorio oficial y hacer sus transacciones de acuerdo con dicha polarización." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone que las casas compradoras de azúcar estarán obligadas a reconocer la polarización hecha por un laboratorio oficial y hacer sus transacciones de acuerdo con dicha polarización." Respetuosamente sometido. ( Fdo.) F. A. REYES, Presidente, Comité de Industria y Comercio. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 990. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. C. No. 328), del Comisionado Martin, titulado: "Ley que confiere ciertos poderes al Director de Educ~ ción con el fin de estimular y fomentar lo. Manufactura de productos manuales en las Islas Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales para cooperar con la Oficina de Educación y que provee a otros fines," iba tenido: el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, líneas del 5 al 8, bórrense las palabras "y de los trabajadores domésticos dedicados a la producción de efectos manuales semejantes a los manufacturados en las escuelas públicas de las Islas Filipinas." 2. En la página 2, línea 12, suprímase la palabra "innecesaria." 3. En la página 4, líneas del 9 al 13, suprímanse las palabras "y para la compra de cantidades" hasta donde dice: "plazas locales." 4. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que confiere ciertos poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las escuelas públicas de Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales pará cooperar con la Oficina de Educación y que provee a otros fines." Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Instrucción Pública. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf NO. 991. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley de la Asamblea (B. A. No. 1525, 3.ª L. F.), presentado por los Diputados Platón, Grajo, Clarín y Fol1acier, titulado: "Ley que reforma el inciso (e) del artículo tres de la Ley Número Dos mil ochenta y tres, titulada 'Ley que fija la cantidad del Patrón Oro creado por la Ley Número Novecientos treinta y ocho, que permite un depósito del sobrante dE' la cantidad así fijada al crédito de los fondos generales de la Tesorería, y que permite la inversión de una parte de dicho Fondo del Patrón Oro,' tal como quedó enmendado por la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco," ha tenido el mismo bajo su. consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea sustituído por el adjunto Proyecto de Ley, preparado por este Comité. Respetuosamente sometido. (Fdo.) G. APACIBLE, Presidente, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 992. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Instrucción Pública, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 1553 del Diputado Gómez, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de una escuela agrícola en Calbayog, Sámar, adscrita a la oficina de Educación, y provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: En el artículo 2, página 1, línea 8, entre las palabras "de" y "mil," bórrese la palabra "veinticinco" e insértese en su lugar la palabra "quince." Respetuosamente sometido. (Fdo.) M. P. LEUTERIO, Presidente, Comité de Instrucción Pública. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 993. SEÑOR PRESIDENTE: Los Comités de Agricultura y de Industria y Comercio, a los cuales se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión No. 374, presentado por el Comité de Asuntos pertenecientes al Departamento de Instrucción Pública, titulado: "Ley para·.mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en ·Filipinas y fomentar el remedio de exportación y que crea una junta para proveer reglas y reglamentos adecuados en conexión con esto," 191&-SESióN 89.• DlARIO DE SESIONES 697 han tenido el mismo bajo su consideración, y nos han dado instrucciones de devolver informado a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que cada tres años, por lo menos, el Buró de Agricultura, mediante sus ngentes establecidos en las provincias tabacaleras, ordenará la compra de todas aquellas semillas sacadas de plantas de tabaco bien desarrolladas y sembradas en terrenos nuevos y situados a los lados de los ríos o esteros, o en cualquier sitio o zona además de éstos. Las semillas compradas como se dispone por esta Ley, se pasarán a las máquinas limpiadoras de que cada estación· provincial de agricultura estará provista, y una vez limpiadas, serán distribuidas proporcionalmente entre los pueblos cosecheros de tabaco por los agentes inspectores de la Oficina de Agricultura, quienes distribuirán, gratuitamente, entre los productores de tabaco. "ART. 2. Todo productor de tabaco construirá un camarín o camarines adecuados al oreo y él, para este efecto previo un certificado del presidente municipal de que es realmente un productor de tabaco, podrá cortar por sí o por medio de otros, en los bosques públicos, la cantidad suficiente y necesaria de maderas del primer grupo para soportes, libre de gastos de cubicación: Entendiéndose, Que este privilegio de corte gratuito concedido por esta Ley, es realmente por el término de cinco años, a contar desde la aprobadón de esta Ley o hasta que de otro modo se disponga sobre este particular. "ART. 3. Para la mayor eficacia de esta Ley, se crean uno, dos, o tres inspectores de tabaco en cada provincia tabacalera, según la importancia de la provincia, y serán nombrados por el Director de Agricultura de entre las personas de mayor influencia y probados conocimientos en materias de siembra y producción del tabaco en cada provincia, debiendo hacerse este nombramiento a propuesta de los presidentes municipales de los pueblos tabacaleros de cada provincia, siendo suficiente que dicha propuesta sea hecha por una pluralidad de dichos presidentes. Los inspectores de tabaco así nombrados no estarán sujetos a las disposiciones y reglamentos de la Ley del Servicio Civil, y percibirán cada uno un sueldo de mil doscientos pesos anuales en las provincias donde el tabaco sea el producto principal y ochocientos pesos en equellas donde el tabaco no es más que producto secundario: Entendiéndose, Que dichos inspectores de tabaco recibirán una dieta no mayor de dos pesos cuando van de inspección fuera del municipio de su residencia más los gastos reales y necesarios de transportación. El inspector o inspectores así nombrados tendrán la oficina en las capitales de las provincias y subprovincias tabacaleras e inspeccionarán y dirigirán las siembras de tabaco, su oreo y beneficio, y harán cumplir cuantas órdenes y reglamentos recibiesen de la Oficina de Agricultura para el mejor desarrollo, mejoramiento y progreso de dicha producción. "ART. 4. Por la presente se dispone que, para la mayor eficacia de esta Ley, se establece en la Oficina del Director de Agricultura una nueva división que se denominará división tabacalera, al frente de la cual se pondrá un experto en la siembra, oreo y beneficio del tabaco y clasificación de sus hojas. Dicho experto deberá ser graduado en agricultura, tal como ingeniero agrónomo, agrícola o graduado en ciencias agrícolas, o perito agrónomo o agrícola graduados en alguno de los colegios o institutos o escuelas técnicos agrícolas de Filipinas, Estados Unidos o de cualquier otra parte, siempre que dichos colegios, institutos o escuelas técnicos agrícolas estén y sean reconocidos por los Gobiernos de los respectivos países, y debiendo además el que fuese nombrado ser un especialista en el cultivo y producción del tabaco condición que deberá ser acreditada y demostrada por medi~ de certificados expedidos por personas, empresas o corporacion~s de países reconocidamente tabacaleros, y con los cuales, o baJo los cuales personas, empresas o corporaciones, el que hay~ de ser nombrado, ha trabajado, dirigido la producción, cultivo Y beneficio del tabaco en rama por un período no menor de dos años; o por otros testimonios, si el nombrado hubiese dirigido directamente por su cuenta la siembra, cultivo, producción y beneficio del tabaco en rama. "ART. 5. Al objeto de despertar el espíritu de emulación entre los productores de tabaco, el Director de Agricultura los clasificará en productores de primera y segunda clase adju~icando diplomas a los cosecheros o productores que'. a juicio del jefe de la división tabacalera y del agente del Buró de Agricultura establecido en la provincia, merezcan por su inteligencia y esmero en ejecutar las instrucciones sobre buenos métodos para la siembra y producción del tabaco, o que hayan llenado los propósitos que persigue esta Ley, como son el hacer que cada cosechero fuera productor de primera clase. El productor, tenedor de este diploma, estará exento de las reglas o disposiciones del Administrador de Rentas Internas sobre registro de su cosecha anual en las oficinas de la tesorería municipal. "ART. 6. El Director de Agricultura queda por esta Ley autorizado a promover concursos con el fin de descubrir algún remedio para el gorgojo, y destinar de los fondos de la oficina la cantidad que juzgue necesaria para premiar al descubridor del remedio a que su juicio resulte ser el más eficaz de entre los presentados al concurso. "ART. 7. De los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, se destina por la presente la cantidad de cincuenta mil pesos anuales para llevar a cabo el debido cumplimiento de las disposiciones y fines de esta Ley, y esta cantidad estará a disposiciones del Director de Agricultura, quien lo destinará exclusivamente a los :fines mencionados en esta Ley. "ART. 8. Toda persona dedicada a la compraventa, traficante o negociante de tabaco en rama de las Islas Filipinas que luego revenda en el mercado de Manila o en cualquier otra parte de Filipinas o exporte, deberá y estará obligado a adherir de una manera visible para el público y de un modo que no pueda ser separado, un manifiesto, en el empaque de cualquiera clase que· este sea, en el que se declarará la procedencia del tabaco en rama; y el comerciante tal como queda definido al comienzo de este artículo, que declarase falsamente en el manifiesto requerido por esta Ley, una vez convicto, será castigado con una multa no menor de cien pesos ni mayor de dos mil pesos a discreción del Tribunal y en consideración a las circunstancias y cuantía. pecuniaria de la infracción, y prisión subsidiaria en caso de insolvencia. "ART. 9. Todo fabricante" de cigarros o tabacos puros que los venda en los mercados de las Islas Filipinas o los exporte a los mercados extranjeros, estará asimismo obligado a adherir del modo prescrito en el artículo anterior un manifiesto en el empaque, de cualquiera clase que este sea, de dichos cigarros o tabacos puros, declarando en dicho manifiesto la procedencia de las ramas de tabaco empleado en la elaboración, así como el tanto por ciento de mezcla de hojas de otra procedencia si en la elaboración se hubiesen empleado rama u hojas de diferentes procedencias, y el fabricante que infringiese esta disposición o declarase falsamente en el manifiesto requerido por esta Ley, quedará sujeto a las mismas penalidades señaladas en el artículo anterior. "ART. 10. El Director o Colector de Rentas Internas, con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, prescribirá la fórmula o las palabras que expresen los manifiestos, 698 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, y de un modo que por tales reglamentos no se alteren las denominaciones con que son conocidas las procedencias del tabaco en rama o elaborados en cigarros o tabacos puros, así dentro de las Islas Filipinas como fuera de estas Islas. "ART. 11. Queda prohibida la exportación de tabaco averiado y de cualquiera otra mala condición que pueda causar et descrédito del tabaco filipino en los mercados extranjeros, y los contraventores de esta disposición,' una vez convictos, quedarán sujetos a las penalidades mencionadas en el artículo ocho de esta Ley. A los efectos de este articulo la división tabacalera y los inspectores de tabaco, previos datos razonables y suficientes a producir una presunción prima facie acerca de la condición averiada y, en general, de cualquiera otra mala condición del tabaco que se exporte, podrán reconocer las mercancías que se tratan de exportar a los efectos de la prohibición establecida en este artículo. "ART. 12. El Administrador de Rentas Internas puede nombrar, con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, agentes no excediendo de dos en los Estados Unidos con el fin de fomentar el negocio de exportación de tabaco a los Estados Unidos, cuyo deber será inspeccionar los embarques de tabaco a su llegada a aquel país cuando sea necesaria, para auxiliar a los fabricantes, exportadores y tratantes en tabaco para la propagación de informes referentes al tabaco de Filipinas, y a petición de las partes, para actuar como árbitro entre los exportadores de las Islas Filipinas y el importador en los Estados Unidos, siempre que entre ellos se suscite alguna disputa derivada de, o en relación con los contratos previos entre ellos respecto a la calidad, tamaños, clases o menas embarcados o recibidos. Cuando actúen como árbitros como antes se dice, el agente procederá de conformidad con la ley que rija el árbitro y decisión en la localidad en que se suscite la disputa. Todos los agentes, inspectores y empleados que actúen de acuerdo y por virtud de esta Ley, estarán sujetos a todas las disposiciones penales aplicables a los funcionarios de rentas internas en general. Los gastos que el arbitraje diera lugar serán pagados por la parte que según la decisión arbitral confirmada por el Tribunal ordinario del lugar haya sido vendido en esta actuación. "ART. 13. Siempre que el tabaco en rama y cigarros que tengan el marbete de inspección que se exige por esta Ley, llegaren a los Estados Unidos picados o mohosos, o se picaren dentro de los sesenta días después de la llegada, el agente de los Estados Unidos que anteriormente se dispone los inspeccionará a petición del importador o tratante, y hará que sean acondicionados de nuevo si es posible; caso contrario, y si el importador o contratante así lo desea, serán devueltos a las Islas Filipinas. Los g~stos ocasionados al acondicionar de nuevo dichos cigarros en los Estados Unidos, y al transportarlos de vuelta a las lslas Filipinas desde el lugar a que fueron consignados cuando salieron de dichas Islas, serán sufragados por los exportadores. "ART. 14. A fin de facilitar la entrada gratuita en los Estados Unidos de los productos de tabaco de las Islas Filipinas, el Administrador de Rentas Internas, queda autorizado para actuar como agente de sellos del Comisionado de Rentas Internas de los Estados Unidos, y para certificar al Administrador Insular de Aduanas, que el tabaco exportado es del cultivo y producción de las Islas Filipinas. El Administrador Insular de Aduanas, mediante certificado del Administrador de Rentas Internas como antes se dice, expedirá el certificado de origen que sea necesario para asegurar la pronta admisión del tabaco en rama o cigarros en los Estados Unidos libre de derechos de aduana. No se expedirá ningún certificado tal para tabaco que no se haya sujeto a inspección y marcado como por esta Ley se establece. "ART. 15. El Administrador de Rentas Internas será el funcionario ejecutivo encargado de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley en lo que se refiere a marcas de procedencias e inspección previa a la exportación. Pero 11erá deber del Director de Agricultura, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, ejecutar y hacer cumplir las reglas referentes al cultivo de tabaco. "ART. 16. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos doce, trece y catorce de esta Ley, se cobrarán los siguientee derechos: por cada millar de cigarros, diez centavos, y por cada ciento quince kilos de tabaco en rama, diez centavos, los cuales serán recaudados por el Administrador de Rentas Internas o por sus legítimos delegados custituyendo las cantidades que se recauden un fondo especial para el fomento de la producción y exportación del tabaco. "ART. 17. Por la presente quedan derogadas todas aquellas leyes o partes de las mismas que estén en contradicción con las disposiciones de esta Ley. "ART. 18. Fecha de la entrada en vigor.-Esta Ley tendra efecto en cuanto sea aprobada: Entendiéndose, Que cualesquier disposiciones penales contenidas en la presente por infracciones de las disposiciones de esta Ley o de reglamentos prescritos por la junta, no entrarán en vigor hasta el primero de mayo de mil novecientos diez y seis, o después de dicha fecha. "Aprobada." Refórmese el título de modo que diga lo siguiente: "Ley disponiendo la selección de semillas que cada cosechero de tabaco debe emplear para la siembra, la regulación de la siembra del mismo y otras medidas para mejorar la producción, oreo y beneficio del tabaco." Respetuosamente sometido. (Fdos.) LEÓN BoRRoMEO, Presidente, Comité de Agricultura. FIDEL A. REYES, Presidente, Comité de Industria 11 Comercio. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de Ja Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 994. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión No. 337, del Comisionado De Veyra, titulado: "Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro, titulada 'Ley que dispone el arrendamiento para fines comerciales de los terrenos ganados al mar, el arrendamiento de playas y marismas y que regula la construcción de puentes sobre vías fluviales navegables,' autorizando al Secretario de Comercio y Policía, con la aprobación del Gobernador General, para conceder permiso para usar cualquier parte de las playas o marismas de las Islas Filipinas para cualquier fin particular legal, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlo informado a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Añádase un nuevo artículo que será conocido por artículo 2, de modo que se lea corno sigue: "ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo nueve de la misma Ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 9. Sujeto a la dirección del Secretario de Comercio y Policía, el Director de Obras Públicas queda autorizado por la presente para celebrar contratos con los municipios o provincias afectadas para terraplenar, a costa de dichos municipios o provincias, terrenos de dominio no privado situados en o cerca de las playas y que no fuesen necesarios para la navegación o el comercio y dichos terrenos, 1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 699 una vez mejorados, quedarán bajo la disposición y el control de las provincias o Jos municipios, según sea el caso, que hubiesen costeado las mejoras mencionadas.' " 2. Conviértase el artículo 2 del proyecto en artículo 3. Respetuosamente sometido. (Fdo.) JULIÁN ÚCAMPO, Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Mitlil8 y Montes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA Fn.IPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámar:t. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Bill No. 235 de la Comisión. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE REORGANIZACIÓN DE LA JUNTA PROVINCIAL DE NUEVA VIZCAYA. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Asamblea al P. C. No. 235, titulado: "Ley que reforma el artículo veintitres de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, titulada 'Ley Provincial Especial,' reorganizando la junta provincial de Nueva Vizcaya, disponiendo Ja elección de un tercer vocal, y que provee a otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que la Asamblea convt!nga en enmendar sus enmiendas como sigue: Suprímase la enmienda No. 2. Refórmese la enmienda No. 4, de manera que diga lo siguiente: "4, En la página 2, línea 5, auméntese al final del párrafo lo que sigue: "Para los efectos de esta Ley, todos los townships de la Provincia de Nueva Vizcaya se considerarán como municipios y sus concejos desempeñarán las funciones que la Ley Electoral confía a los concejos municiPales con respecto a las elecciones de tercer vocal, debiendo pagarse, sin embargo, los gastos de la elección de los fondos provinciales." Que la Comisión desista de su desacuerdo con la enmienda de la Asamblea y convenga en la misma tal como está reformada anteriormente. (Fdos.) V.' ILUSTRE, RAF. PALMA, Representantes por parte de la Comisión. M. P. LEUTERIO, M. SANDOVAL, Representantes por parte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 235 de la Comisión, y pido que la Asamblea confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo ob;ieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1552 de la Asamblea. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS CONCEDIDOS AL CONCESIONARIO EN LA LEY NO. 2475. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. l::i52. [Presentado por los Dh:outadoe Villareal y Diaz.] Con motivo de la actual guerra en que se hallan empeñados casi todos los países de Europa donde se hallan establecidas las fábricas de máquinas para instalaciones eléctricas, y de la gran dificultad que hay de obtener barcos para el transporte de dichas máquinas, los agentes, en Manila, del concesionario de la ley que se trata de enmendar, se han visto precisados a. cancelar el contrato para la compra de la maquinaria necesaria, en vista de la impo11ibilidad de obtenerla dentro del plazo concedido por dicha Ley. Por esta razón, el concesionario solicita una ampliación del plazo para la terminación de las obras a que se contrae la franquicia, plazo que se fija en dos años en previsión de que la actual guerra europea dure por más tiempo. Los que suscriben creen que debe accederse a esta solicitud del concesionario, toda vez que, según las manifestaciones arriba expuestas, las causas que determinaron el incumplimiento del convenio por parte del concesionario han sido completamente ajenas a su voluntad. (Fdos.) CEFERINO VILLA.REAL; Diputado por el Tercer Distrito de Albay. DOMINGO DfAZ, Diputado por el Primer Distrito de Albay. LEY QUE AMPLIA LOS PLAZOS CONCEDIDOS AL CONCESIONARIO EN LA LEY NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo ocho de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cinco, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley, de modo que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 8. El concesionario, dentro del tiempo de dos años después de haber presentado su escrito de aceptación a la Oficina del Secretario de Comercio y Policía de las condiciones exigidas en este privilegio, comenzará los trabajos necesarios para el suministro de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro de los términos de su concesión y la construcción de los mismos la terminará dentro del período de cinco años siguientes e inmediatos, a contar desde la fecha de la expiración del plazo concedido al mismo para comenzar las obras de instalación, a no ser que sea impedido por fuerza mayor o caso fortuito, el poder militar, Ja ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable. En el caso de que dicho concesionario dejare de cumplir el convenio en el tiempo establecido para dicho comienzo o terminación por causas que no fuesen las ya mencionadas, las concesiones hechas en la presente y por virtud de la presente quedarán sujetas a revocación: Entendiéndose, Que el Gobernador General podrá, en todo caso, a discreción suya, prorrogar el plazo ya para dicho comienzo ya para dicha terminación." ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo nueve de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cinco, ampliando el plazo para el depósito concedido al concesionario por dicha Ley, de modo que dicho artículo se lea como sigue: "ART. 9. El concesionario, dentro del tiempo de tres años después de haber aceptado las condiciones exigidas en este privilegio, depositará en poder de la Tesorería Insular o en la tesorería provincial de Albay, mil pesos o bonos negociables 700 DIABIO DE SESIONES FEBRERO 3, de los Estados Unidos y otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Po licia del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que si el concesionario, antes de la expiración del período citado hubiere dado comienzo a las obras de instalación para el suministro de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, dicho depósito podrá ser dispensado por el Secretario de Comercio y Policía mediante una certificación del ingeniero del distrito manifestando que los materiales y efectos previamente instalados con motivo de esta franquicia, exceden, en cantidad al importe del depósitO requerido en esta Ley." ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PÉREZ (R.). Si no hay objeción, el Comité pide que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La. Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que amplía los plazos concedidos al concesionario en la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cinco. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1552 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Si!em:io.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 363 de la Comisión. SEPARACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS DEL SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 363. [Preaeatado por el Comt.loiaado SillftOll,) JlA.NIFB8TACl6N ll:J:PLICATIVA. El objeto del adjunto Proyecto de Ley es confirmar el arreglo vigente, hecho administrativamente, que separa el Hospital General de Filipinas del Servicio de Sanidad de Filipinas. Se proyectó insertat: en la Ley de Presupuestos corriente una dispo:<>ición condicional, que fué recomendada por el Secretario de lo Interior, para llevar a cabo este fin, pero no se consideró conveniente incorporar legislación permanente de este carácter en una Ley de Presupuestos. LEY QUE SEPARA EL HOSPITAL GENERAL DE FILIPINAS DEL SERVICIO DE SANIDAD DE FILIPINAS . Y LO COLOCA BAJO LA INMEDIATA INSPECClóN DEL SECRETARIO DE LO INTERIOR. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta.: ARTfcuLO l. Por la presente queda el Hospital Gener•I de Filipinas separado del Servicio de Sanidad de Filipinas, y de hoy en adelante será dirigido, bajo la inmediata inspección del Secretario de lo Interior, por un jefe que se denominará Director del Hospital General de Filipinas. Habrá un Director Auxiliar, que actuará en caso de ausencia o incapacidad del Director y desempeñará los deberes que se le asignen por el Director. ART. 2. El Director y el Director Auxiliar del Hospital Ge. neral de Filipinas serán nombrados por el Gobernador General, con el consejo y consentimiento de la Comisión de Filipinas. Serán médicos de buena reputación y graduados en un colegio de medicina debidamente acreditado. ART. 3. Será de la incumbencia del Hospital General de Filipinas proveer a la enseñanza de estudiantes de medicina de la Universidad de Filipinas y al acomodamiento y asistencia médica de los enfermos que lo necesiten con urgencia en la ciudad de Manila, prestar asistencia facultativa gratuita a las personas que tengan derecho a ella y que la soliciten, y, según lo permitan las facilidades y medios del hospital, prestar asistencia y auxilios facultativos, gratuitamente, a las personas menesterosas en dicha ciudad. Siempre que no sea incompatible con los intereses del hospital, se facilitará acomodamiento y asistencia convenientes a los pacientes de pago, bajo las condiciones que se· determinen por los reglamentos. ART. 4. El Director del Hospital General de Filipinas tendrá facultad, con la aprobación del Secretario de lo Interior, para adoptar y promulgar los reglamentos que, sin ser incompatibles con la ley, sean necesarios para que la administración del hospital sea eficaz y para el debido cumplimiento de las leyes relativas al mismo, pero dichos reglamentos no limitarán en manera alguna la administración gratuita a las clínicas, salas de operaciones y departamentos del hospital, de los estudiantes y miembros de la facultad del Colegio de Medicina y Cirugfa de la Universidad de Filipinas. ART. 5. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de la presente. ART. 6. Esta Ley tendrá efecto desde el día primero de enero de mil novecientos diez y seis. Aprobada. Por la presente certifico que el anterior Proyecto de Ley (P. C. No. 363), fué aprobado por la Comisión el 25 de enero de 1916. (Fdo.). GEO. LOGAN, Secrdario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GóMEZ. Si no hay objeción a este proyecto por parte de la Cámara, pido que el mismo pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que separa el Hospital General de Filipinas del Servicio de Sanidad de Filipinas y lo coloca bajo la inmediata inspección del Secretario de lo Interior . APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 363 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. 1916-SESióN 89.' DIARIO DE SESIONES 701 El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1568 de la Asamblea. REFORMA DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1:568, [Presentado POr el Comité Judicial, en sustitución del D. A. No. UH] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO QUINTO DE LA LEY NúMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO, CONOCIDA POR "LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO." Por autorizaci-On de los Estados Unidos, la Legislatura Ffüpina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil Ochocientos setenta y cuatro, añadiendo al primer párrafo de dicho artículo, de tal manera que se lea como sigo e: "ART. 5. Todas las acciones por daños y perjuicios que se incoen bajo esta Ley tendrán preferencia sobre todos los demás asuntos con excepción de los asuntos de habea..s corpus y causas criminales en Jos calendarios de los Juzgados de Primera Instancia y serán vistas y falladas inmediatamente por el Juzgado dentro de los quince dias después de la presentación definitiva del caso al Juzgado para su fallo: Entendiéndose, Que las apelaciones interpuestas por la parte demandante a la Corte Suprema se tramitarán de la misma manera que las apelaciones en causas criminales." "Mediante solicitud al Juzgado por la parte lesionada o por sus representantes debidamente autorizados, el Juzgado puede decretar una asignación adecuada para alimento y asistencia médica durante la suspensión de la demanda y mientras la asistencia médica sea todavía necesaria por motivo de la lesión: Entendiéndose, sin embargo, Que se concederá oportunidad al demandado en Ja acción para ser oído antes de que se decrete cualquier asignación." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité recomienda la aprobación de este Proyecto de Ley en sustitución del Bill No. 1194 de la Asamblea, y si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil ochocientos setenta y cuatro, conocida por "Ley de accidentes del trabajo." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1568 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1569 de la Asamblea. REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1509. [Preiientado por el Comité Judicial. en sui:ititución de los Bs. A. Nos. 1286, 1312, 1336. 149S, Hi28, y Bill de la Comisión No. 366.] LEY QUE ENMIENDA LOS ART!CULOS SESENTA Y SIETE Y SETENTA Y UNO DE LA LEY NúMERO CIENTO TREINTA Y SEIS, TAL COMO QUEDó ENMENDADA POR LEYES POSTERIORES, Y EL ARTICULO CINCO DE LA LEY NúMERO DOS MIL CUARENTA Y UNO, TAL COMO QUEDÓ ENMENDADO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados · Unidos, la Legislatwra Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo sesenta y siete de la Ley Número Ciento treinta y seis según quedó reformada por la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, de modo que se lea como sigue: "ART. 67. Nombramiento y duración del cargo.-El Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, nombrará un juez de paz y un juez de paz auxiliar para la ciudad de Manila, para cada municipio organizado con arreglo al Código Municipal, y para los demás pueblos o lugares que la citada Comisión determine mediante resolución: Entendiéndose, sin embargo, Que por recomendación del Secretario de Hacienda y Justicia podrá el Gobernador General, con el consentim.iento de la Comisión de Filipinas, nombrar un juez de paz y un juez de paz auxiliar para dos o más de dichos municipios, pueblos o lugares, con un sueldo que no exceda del setenta y cinco por ciento de la suma de los sueldos de las plazas combinadas. Siempre que ocurra alguna vacante en estos cargos, excepto en la ciudad de Manila, el Juez de Primera Instancia del distrito enviará al Gobernador General una lista de las personas que reunan condiciones para cubrir dicha vacante. Dicha lista debe contener no menos de tres ni más de seis nombres de personas elegibles. Al hacer dicha lista se dará preferencia a cualquier juez de la provincia que desee ser traslado a otro punto y cuyo expediente personal le dé derecho al ascenso. Los nombramientos se harán de las listas suministradas como arriba se prescribe: Entendiéndose, sin embargo, Que el Gobernador General podrá nombrar a cualquier persona que reuna condiciones que no figure en dichas listas, cuando los intereses del servicio lo requieran. "Cuando el Gobernador General forme nuevos municipios, designará, de la misma manera, cuál de los jueces de paz y de los jueces de paz auxiliares del territorio constituido en municipio, ha de continuar en el cargo y cesarán en sus facultades todos los demás que haya en él. Todos los jueces de paz y jueces de paz auxiliares continuarán en el cargo mientras observen buena conducta, y los que ahora estén desempeñándolo y no tengan las condiciones que esta Ley exige, continuarán en él hasta que sus sucesores sean nombrados," · ART. 2. Por la presente se reforma el artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como quedó enmendada, de modo que se lea como sigue: ART. 71. Sueldo y disposición de las multa3 y derechos.Los jueces de paz percibirán los siguientes sueldos: En los municipios de primera clase, novecientos sesenta pesos 702 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, al año; en los municipios de segunda clase, ochocientos cuarenta pesos al año; en los municipios de tercera clase, setecientos veint~ pesos al año; en los municipios de cuarta clase, o en Jos pueblos o lugares como se dispone en el artículo primero de esta Ley, seiscientos pesos al año: Entendiéndose, sin embargo, Que el juez de paz de la ciudad de Manila percibirá un su~ldo de tres mil seiscientos pesos al año, y los jueces de paz de los municipos de Iloílo, Cebú y Pangasinii.n, dos mil cuatrocientos pesos al año cada uno; y que los jueces de paz en las capitales de las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, llocos Sur, Negros Occidental, Pampanga, y Tayabas, percibirán un sueldo de mil ochocientos pesos al año; de las capitales de las Provincias de Cagayán, Cápiz, Cavite, Ilocos Norte, Laguna, Rizal, Sámar y Sorsogón, mil quinientos pesos al año, y los de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes, y las demás capitales de las restantes provincias organizadas según la Ley Provincial, y los de cualquier municipio que según las disposiciones del artículo décimo de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, como está reformado, se considere como la capital de una provincia, mil doscientos pesos al año: Entendiéndose, Que los jueces de paz de las capitales de Palawan y Batanes serán al mismo tiempo escribanos respectivos de los Juzgados de Primera Instancia de dichas provincias, sin percibir remuneración adicional. Los sueldos que aquí se disponen no se pagarán a los funcionarios públicos nombrados jueces de paz, mientras actúen como tales funcionarios públicos." .ART. 3. Por la. pre'sente se reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno tal como quedó enmendada de modo que se lea como sigue: "ART. 5. Condiciones y privilegios.-Nadie podrá ser nombrado juez de paz o juez de paz auxiliar, a no ser que (1) tenga por lo menos veintitrés años de edad; (2) sea ciudadano de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos; (3) sea de buena conducta, y (4) haya sido admitido por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacía, o haya obtenido en cualquier examen para dicho ejercicio con un promedio ne menor de setenta o haya terminado los estudios de facultad de derecho reconocida, o haya sido aprobado en el examen y sea elegible' según las reglas del servicio civil, para escribano del juzgado o en un examen que ha de celebrarse una vez cada dos años o cuantas veces fuese necesario, en cada provincia ante una junta compuesta del Juez de Primera Instancia, del fiscal provincial y de un abogado en ejercicio nombrado por el Juez con sujeción al reglamento que prescribe el Fiscal General con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia: Entendiéndose, sin embargo, Que no se exigirá este último requisito cuando el nombrado sea un oficial del Ejército de los Estados Unidos o un funcionario del Gobierno de Filipinas, o cuando no haya persona que tenga las condiciones necesarias y quiere aceptar el cargo. En este último caso, sólo durará el nombramiento hasta que se e'llcuentre una persona que re una las condiciones necesarias y quiera aceptar el cargo: Y entendiéndose, además, Que no será nombrada juez de paz ni juez de paz auxiliar de la ciudad de Manila ni de ninguna capital de provincia ninguna persona que no haya sido admitida por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacía, con excepción de los jueces de paz auxiliares de Mindoro, Palawan y Batanes, que hayan sido así nombrados. El juez de paz estará presente en su oficina o en el lugar donde se celebren las vistas de su juzgado con tanta frecuencia como exijan los asuntos del mismo, y por lo menos una vez cada día laborable a la hora señalada, pero puede, durante el ejercicio de su cargo y con permiso del Juez d~ Primera Instancia del distrito, ejercer cualquier otra profesión o desempeñar cualquier otro cargo o plaza, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la Ley Número Ciento cuarenta y ocho; pero ningún jue'Z de paz ni juez de paz auxiliar podrá actuar como abogado de alguna de las partes de una causa incoada en su juzgado o en otra parte, excepto con permiso especial del mencionado juez en cada caso. El que solicite examen de juez de paz pagará un derecho de examen de cinco pesos, que cobrará el escribano del Juzgado de Primera Instancia, y el abogado que nombre el juez como miembro de la junta examinadora tendrá deTecho a una retribución de veinte pesos por cada día de servicio efectivo." ART. 4. Una vez aprobada esta Ley, los gobernadores provinciales, subgobernadores, tesoreros provinciales, secretarios provinciales y escribanos delegados de los Juzgados de Primera Instancia de las provincias organizadas con arreglo a la Ley Número Ochenta y tres y a las que se haya aplicado la Ley de Townskips, así como los de las Provincias de .Mindoro, Palawan y Batanes dejarán de ser ju'eces de paz natos en todos aquellos lugares en los cuales hubiere jueces de paz o jueces de paz auxiliares debidamente nombrados y donde quiera alcance la jurisdicción de estos últimos. Todas las causas actualmente sometidas a su. competencia y pendientes únicamente de sentencia serán resueltas y falladas dentro de treinta días a contar desde la. aprobación de esta Ley; y todas las causas pendientes de tramitación, incoadas en los puntos donde existe un juez de paz o juez de paz auxiliar debidamente nombrado, serán enviadas inmediatamente a dicho juez de paz o juez de paz auxiliar, el cual enumerará y conocerá de las expresadas causas como si las mismas hubiesen sido incoadas originariame'llte en su juzgado. ART. 5. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna con·esta Ley. ART. 6. Esta Ley te'lldrá efecto en -cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, también el Comité Judicial recomienda la aprobación del presente Proyecto de Ley, en sustitución de los Bilis de la Asamblea Nos. 1236, 1312, 1336, 1495 y 1528, y del Bill de la Comisión No. 355. Si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los artículos sesenta y siete y setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como quedó enmendado por leyes posteriores, y el artículo cinco de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, tal como quedó enmendado, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1569 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro· yecto, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 376 de la Comisión. 19l~ESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 703 APROBACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS PROVINCIALES l:'E LAS PROVINCIAS ESPECIALES, POR EL SECRETARIO DE LO INTERIOR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 876. [Presentado por el Comisionado Ilustre.] MANlr&STACIÓN EXPLICATIV-'• Ninguna ley específica comprende en la actualidad esta materia. Con frecuencia las juntas provinciales de las provincias especialmente organizadas, no saben qué acción adoptar en sus resoluciones. El objeto del artículo dos del Proyecto de Ley es que la Legislatura pueda aconsejar cómo se han de desembolsar los abonos de la Tesorería Insular para las provincias especialmente organizadas. LEY ORDENADO QUE LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS PROVINCIALES DE LAS PROVINCIAS ESPECIALES DEBERAN OBTENER LA APROBAClóN DEL SECRETARIO DEL INTERIOR ANTES DE QUE ENTREN EN VIGOR. Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO 1. Por la presente se ordena que las resoluciones de las juntas provinciales de las provincias especiales deberán obtener la aprobación del Sercretario del Interior antes de que las mismas entren en vigor: Entendiéndose, sin embargo, Que después de transcurridos cuarenta días a contar desde la fecha del envío de la copia de las mismas a dicho Secretario del Interior, sin que se reciba objeción por parte de este último, se considerarán las referidas resoluciones ipso facto aprobadas. ART. 2. En adelante, todas las provincias especiales que deseen solicitar ayuda económica especial del Tesoro Insular, deberán presentar antes a la Legislatura el presupuesto de sus gastos e ingresos y consignar detalladamente la inv~­ sión que han de hacer de dicha ayuda. ART. 3. Todas las leyes o partes de leyes que se opongan a la presente se declaran revocadas. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 376), fué aprobado por la Comisión el 2 de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANDOVAL. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley ordenando que las resoluciones de las juntas provinciales de las provincias especiales deberán obtener la aprobación del Secretario del Interior antes de que entren vigor, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 376 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Loa que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1150 de la Asamblea. ESTADÍSTICA AGRÍCOLA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1150. [Presentado tior el Ditiutado Reyee (F.).J El presente proyecto tiene por objeto establecer un adecuado s~vicio de información, con el fin de formar una completa e~tadística anual de nuestra producción agrícola en todo el Archipiélago. La Oficina de Agricultura ha venido formando estadísticas sobre el palay, abacá, cocotero, caña dulce, maíz, tabaco, n:aguey, café y cacao y sobre caballos, vacunos, carabaos, cerdos, cabras y carneros; pero los resultados que se obtienen de este servicio no satisfacen las necesidades, o mejor dicho, no llenan los fines que se persiguen, porque aparte de la reducida extensión de los informes que se oh· tienen y que no pueden extenderse por hallarse prescritos en la ley que regula este servicio, hay que agregar la deficiencia de medios de información por falta de la ayuda que debió haberse facilitado a los encargados de obtener Jos datos. Con el actual servicio resultan muy inseguros los datos sobre el area cultivada, así como la cantidad producida, y los presidentes municipales que rinden estos informes tienen que luchar para cumplir con su cometido, a menos que se vean obligados a hacer meros cálculos, lo cual sucede con mucha frecuencia entre los presidentes. Mediante el presente proyecto, no sólo se allanan todos los obstáculos con que tropiezan los presidentes municipales, sino que permitirá la formación de una estadística completa sobre todos los productos, no sólo en la parte que afecta a la extensión cultivada y cosechada de los terrenos, la cantidad producida y su valor, sino que se obtendrán muchos otros datos que ahora se hacen necesarios por difE!'rentes circunstancias. Los presidentes municipales prepararán ordinariamente un parte semestral ·y dos anuales. Con el actual servicio preparan uno trimestral y otro semestral. La preparación de los partes que se establecen por el presente proyecto no representarán un trabajo excesivo para los presidentes, que en adelante pueden contar con la cooperación real de los concejales y propietarios, según esta nueva ley. Otra dificultad a la cual se debe en gran parte la deficiencia del actual servicio, es la falta de formularios adecuados para uso de los presidentes municipales. En el presente proyecto se provee de formularios a estos funcionarios, así como a los gobernadores provinciales, pero habrán de costearlos. Se dirá que este gasto es una carga más para las cajas municipales, pero 'P4 ó 'P5, que será todo lo más que podrá gastar al año cada municipio, no arruinan ninguna caja, aparte de que este trabajo rendirá provecho a los intereses de cada municipio. Para afrontar los gastos de la impresión de estos formularios, se pide un crédito anual de '1"12,000 del Tesoro Insular que serán reembolsados anualmente de lo que se derive de las ventas. 704 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Hubo un tiempo en que la agricultura de' Filipinas babia llegado a un gradO de desarrollo relativamente elevado dentro de lo que era de' esperar entonces, pero circunstancias nuevas trajeron nuevas condiciones que ahora reclaman un método o un sistema en el desarrollo de nueistras actividades. Para llevar- a cabo la magna tarea de ~uestro desenvolvimiento económico, es condición esencial ante todo, tener una información sistematizada sobre todos nuestros productos, con el fin de obrar con conocimiento de causa y tener una base para todas las empresas que se acometan. Sería una tarea bastante pesada exponer el importante papel que juegan las estadísticas en todos los actos del hombre público, del comerciante, del industrial, del agricultor, etc., pero bastará decir que cualqui~ obra está sujeta a un fracaso posible y esta posibilidad impone un estudio cuidadoso de las ventajas y desventajas que se ofrezcan, cuyo estudio exige los más amplios informes sobre la obra que se trate de realizar. Innumerables problemas están ahora preocupando la atención de nuestros hombres del Gobierno y del comercio, cuya solución sería más fácil teniendo una estadística segura que guíe sus pasos hacia el éxito. Notable incremento se ha venido notando en nuestros productos de exportación y ésta contaría con un impulso poderoso teniendo a mano una estadística completa por la que se demuestre la cantidad y el valor de los productos que el extranjero puede y quiera importar de Filipinas. Es un hecho, hasta hace poco ignorado, que muchísimos productos filipinos pueden competir y sobrepujar en calidad a los que se producen en el extranjero, en cuyos mercados hay gran demanda. Sin embargo de este hecho, poco auxilio se podría prestar a nuestros productos si no se expusieran al público datos sobre los mismos. 'fodos los países publican anualmente una estadística de sus productos que reciben una lectura mundial al aparecer eri los boletines, anuarios y diccionarios que editan algunos gobiernos o instituciones autorizadas tales como el Yearbook del Departamento de Agricultura, de Washington; el Diccionario de Lippincott, de Londres y Filadelpia; el Boletín del Instituto Internacional de Agricultura, de Roma; el Stateman's Year Book, de Londres, etc. Hasta ahora, estas publicaciones mundiales no han podido publicar una información razonable y de valor positivo sobre Filipinas por falta de una estadística completa, y esta falta se causa de que en el extranjero no se tenga idea de la producción de Filipinas. Por todas estas razones y muchas otras no menos trascendentales, se hace necesario el establecimiento del servicio que se dispone en el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación dará lugar a que propios y extraños sepan lo que tenemos y lo que podemos. (Fdo.) FIDEL A. REYES, Diputado por el Tercer Dütrito de BatangM. LEY QUE ESTABLECE UN SERVICIO ADECUADO DE ESTADISTICA AGR!COLA. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legülatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Cada presidente municipal rendirá al Director de Agricultura en treinta de junio y treinta y uno de diciembre de cada año un parte sobre ias cosechas más importantes del territorio comprendido bajo su jurisdicción. Con el objeto de obten~ los datos para este parte cada presidente municipal llevará un registro por barrios o distritos de todas las cosechas más importantes, demostrando el área plantada, el área cosechada, la cantidad producida, el valor aproximado y cualquier otra información requerida. Los modelos en blanco para este parte sobre cosechas y ,el registro municipal de cosechas serán prescritos por el Director de Agricultura previa aprobación del Secretario de Instrucción Pública. ART. 2. Cada presidente municipal rendirá al Director de Agricultura en treinta y uno de diciembre de cada año un parte sobre las cosechas menos importantes y sobre ·otros puntos relacionados con las cosechas del territorio comprendido bajo su jurisdicción. Con el objeto de adquirir los datos para este parte cada presidente municipal llevará un registro por barrios o distritos de todas las cosechas menos importantes demostrando el área sembrada, el área cosechada, la cantidad producida, el valor aproximado y de los puntos relacionados con las cosechas que se expresen en el modelo en blanco. Los modelos en blanco para este parte sobre cosechas y el registro municipal de cosechas serán prescritos por el Director de Agricultra previa aprobación del Secretario de Instrucción Pública. ART. 3. Cada presidente municipal rendirá al Director de Agricultura en treinta y uno de diciembre de cada año, un parte sobre animales domésticos del territorio comprendido bajo su jurisdicción. Con el objeto de adquirir los datos para este parte cada presidente municipal llevará un registro por barrios o distritos de todos los carabaos, vacunos, caballos, cerdos, cabras, carneros, gallinas, pollos, patos, aves en corral, pavos y ganzos dentro de su jurisdicción. Este registro demostrará los aumentos por nacimiento o transferencia procedente de otros municipios o países¡ las disminuciones por todos conceptos tales como muertes, por vejez, enfermedad, accidente y sacrificio, transferencia a otros municipios u otro concepto, y el valor aproximado. En el registro de los carabaos, vacunos y caballos (incluyendo mulos y asnos), se determinará su sexo y si son mayores o menores de dos años de edad, expresando el nombre y localidad del dueño, el nombre y localidad del encargado y el barrio o distrito en donde se gUardan los animales. En el registro de pollos, patos, pavos y ganzos no se dcmostr·ar.L:1 los aumentos por transferencia o nacimiento ni las disminuciones por transferencia, muertes, por vejez y accidente pero sí las disminuciones por sacrificios y por mortandad. Los modelos en blanco para este parte sobre animales domésticos y el registro municipal de animales domésticos serán prescritos por el Director de Agricultura previa aprobación del Secretario de Instrucción Pública. ART. 4. Cada presidente municipal rendirá al Director de Agricultura un parte especial por telégrafo o cable de cualquier daño extraordinario causado por vientos, lluvias, inundaciones, insectos, enf'~medades u otros motivos en las cosechas o animales domésticos dentro de su jurisdicción. Este parte se enviará directamente al Director de Agricultura lo más inmediatamente posible después de ocurrida la calamidad, debiendo citar las localidades afectadas y daño aproximado causado a las cosechas o animales domésticos. A este parte por telégrafo o cable segUirá otra más detallada por carta. ART. 5. Cada gobernador provincial y teniente gobernador rendirá al Director de Agricultura en el último día de cada mes, un breve parte sobre condiciones de cosechas y animales domésticos del territorio comprendido bajo su jurisdicción durante aquel mes. El modelo en blanco de este parte será prescrito por el Director de Agricultura previa aprobación del Secretario de Instrucción Pública. ART. 6. Con el objeto de obtener los datos necesarios para la preparación de los partes especificados en los artículos uno, dos y tres de esta Ley, cada presidente municipal registrará mensualmente en el registro municipal de cosechas y animales domésticos todo lo ocurrido en relación con los mismos dentro del territorio comprendido bajo su _jurisdicción 1916-SES!óN 89.• DIAHIO DE SESIONES 705 durante el mes. Con este objeto, el Director de Agricultura, preparará los modelos en blanco del registro municipal de cosechas y animales domésticos en este sentido. ART. 7. Con el objeto de obtener los datos necesarios para la preparación de los partes especificados en los artículos uno, dos, tres y cuatro de esta Ley: (a) Cada presidente municipal queda por la pre'Sente autorizado para exigir la ayuda de los concejales, tenientes de barrio u otros funcionarios bajo su jurisdicción. ( b) Todos los propietarios de terrenos agrícolas o de los animale'S especificados en esta Ley, quedan por la presente obligados a facilitar los datos concernientes a los mismos cuando sean requeridos por funcionarios debidamente autorizados, ART. 8. Los registros municipales que se disponen en los artículos uno, dos y tres de esta Ley, serán expuestos en sitio visible en la oficina del presidente municipal a disposición del público y funcionarios del Gobierno. ART. 9. Los partes requeridos en los artículos uno, dos y tre"S de esta Ley, se someterán al concejo de la ciudad, municipio o township que los preparó y deberán ser aprobados antes de enviarlos al Director de Agricultura. ART. 10. (a) Los partes requeridos en los artículos uno, dos y tres de esta Ley se prepararán y enviarán directamente al Director de Agricultura dentro de los veinte días siguientes a su vencimiento; una copia duplicada de cada parte se enviará al mismo tiempo al gobernador de la provincia en donde se hizo el parte (excepto en la ciudad de Manila) y una tercera copia de cada parte (en la ciudad de Manila ésta será una duplicada copia) se retendrá en la oficina del funcionario que prepare tal parte. (b) El parte requerido en el artículo cinco de esta Ley se preparará y enviará directamente al Director de Agrícultura dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento y una copia duplicada del mismo se retendrá en la oficina del funcionario que prepare tal parte. ART. 11. (a) Cualquier presidente municipal que dejare de preparar los partes requeridos en los artículos uno, dos, tres y cuatro de esta Ley, o el que falseare los datos que suministrare quedará sujeto a una acción administrativa de acuerdo con la ley. (b) Cualquier concejal municipal, teniente de barrio u otro funcionario que dejare o se negare a ayudar a su presidente municipal en la adquisición de datos para los partes es,pecificados en los artículos uno, dos, tres y cuatro de esta Ley, o el que falseare los datos que suministrare quedará sujeto a una acción administrativa de acuerdo con la ley. (e) Cualquier propietario de terreno agrícola o de los animales especificados en esta Ley que dejare o se negare a facilitar los datos concernientes a los mismos cuando sea requerido por funcionarios debidamente autorizados, o el que falseare los datos que suministrare será castigado con una multa de dos a diez pesos por la primera infracción, de diez a veinte pesos por la segunda infracción y de veinte a cuarenta pesos por cada una de las siguientes infracciones. (d) Cualquier gobernador o teniente gobernador que dejare de preparar el parte requerido en el artículo cinco de esta Ley, quedará sujeto a una acción administrativa de acuerdo con la ley. ART. 12. El Director de Agricultura compilará los datos contenidos en los partes aquí requeridos y publicará sumarios o estados de tales compilaciones. ÁRT. 13. Los modelos en blanco autorizados en los artículos uno, dos, tres y cinco de esta Ley, serán vendidos, al costo, por el Director de Agricultura a los varios tesoreros provinciales (incluso al oficial pagador de la Junta Municipal de la ciudad de Manila), Con el objeto de provisionar fondos 140304-45 para la impresión de estos modelos en blanco por la presente se' destina la suma permanente, continua y reembolsable de doce mil pesos del Tesoro Insular y de los fondos no dispuestos para otros fines. Esta suma estará sujeta al desembolso del Director de Agricultura y será reembolsada de los fondos derivados de la venta de los modelos en blanco arriba mencionados. ART. 14. La Ley Número Mil ochocientos noventa y ocho y todas las demás leyes o -partes de las mismas que estén en pugna con las disposiciones de esta Ley, que'dan por la presente derogadas. ART, 15. Para los fines de esta Ley los términos aquí usados se definirán como sigue: (a) "Presidentes municipales" significará todos los alcaldes o mayores de ciudades y todos los presidentes de municipios, townships e importantes settlements y rancherias de las provincias y ciudades que están bajo la jurisdicción de la Legislatura Filipina. (b) "Gobernadores provinciales y tenientes gobernadores" significará todos los gobernadores y tenientes gobernadores de las provincias que están bajo la jurisdicción de la Legislatura Filipina. (c) "Importantes settlementa y rancherías" significará únicamente los settlements y ranchE!rías que serán designados por el Secretario de Instrucción Pública, en conformidad con el Secretario de lo Interior. · (d) "Cosechas más importantes" significará únicamente las cosechas que serán designadas por el Director de Agricultura previa aprobación del Secretario de Instrucción Pública. (e) "Cosechas menos importantes" significará únicamente las cosechas que serán designadas por el Director de Agricultura previa aprobación del Secretario de Instrucción Pública. ART. 16. El titulo abrpiado de esta Ley será "Ley sobre Estadísticas Agrícolas." ART. 17. Esta Ley tendrá efecto a partir del día primero de enero de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Suprímase el inciso (e) del artículo 11, página 5, líneas 15 al 22. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GóMEZ. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestns por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece un servicio adecuado de estadística agrícola. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 115 O DE LA 'ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. 706 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1275 de la Asamblea. PROHIBICIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES ACUSADOS ADMINISTRATIVAMENTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO, 1275. [Presentado por los Dipuh1dos Morales, Luna, Reyes (A.), Balto.zar, Claravall, Sansano, Barsana y Cariñial.J Es práctica constantemente observada que, en los casos en que se S1:JSpende a un funcionario o empleado municipal de su cargo, en virtud de alguna denuncia o queja presentada contra él, la suspensión se prolonga tanto, que algunas veces resulta mayor que la pena correspondiente a la falta denunciada, si ésta llega a establecerse mediante las pruebas presentadas. También ocurre a veces que la falta denunciada no se establece mediante ninguna de las pruebas aportadas y, en este caso, la suspensión se convierte en una verdadera pena, impuesta sin el debido proceso de ley. Por este motivo, muchas veces el Ejecutivo se ha visto precisado a ordenar la inmediata reposición del acusado y el abono al mismo de los sueldos que debió percibir durante todo el tiempo de la suspensión; y, en estos casos, quien sale más perjudicado, no es la autoridad que dictó la suspensión, sino el municipio en que ejerce sus funciones el acusado, porque tiene que pagar dos sueldos de la misma naturaleza, que son el del suspendido y el del que interinó en el cargo durante la suspensión. Evitar las anomalías arriba expuestas, es el objeto del presente Proyecto de Ley. (Fdos.) L¡JIS MORALES, Diputado por el Primer Distrito de Tárlac. JOAQUÍN D. LUNA, Diputado por el Primer Di8trito de La Unión. ALBERTO REYES, Diputado por el Primer Distrito de /locos Sur. FLORENCIO BALTAZAR, Diputado por el Segundo Distrito de La Unión. ELISEO CLARAVALL, Diputado por Isabela. HUGO SANSANO, Diputado por el Quinto Di8trito de Pangasinán. VICENTE BARSANA, Diputado por Batanes. MARCELO CARIÑGAL, Diputado por el Segundo Di8trito de Batangas. LEY QUE PROHIBE LA SUSPENSIÓN DE NINGúN FUNCIONARIO O EMPLEADO MUNICIPAL DE· NUNCIADO O ACUSADO EN ASUNTO ADMINISTRATIVO, A MENOS QUE LA SUSPENSióN SEA IMPUESTA COMO PENA, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Ningún funcionario o empleado municipal, denunciado o acusado en algún asunto administrativo, podrá ser suspendido de su cargo, durante las investigaciones que se han de practicar, de acuerdo con las leyes vigentes en Filipinas, de los cargos alegados contra él. La suspensión solamente se podrá imponer, como pena, por la autoridad competente a fallar el asunto, en virtud de la resolución o decisión correspondiente. ART. 2. Todo funcionario o empleado municipal, actualmente suspendido de su cargo en virtud o a consecuencia de alguna denuncia o queja presentada contra él, y cuya denuncia no se halla aún definitivamente resuelta por la autoridad competente, será inmediatamente repuesto, después de la aprobación de la presente Ley, sin perjuicio de hallarse sujeto al resultado de las investigaciones que se han practicado, se han de practicar o se están practicando de los cargos alegados contra él, en la denuncia o queja, y sin perjuicio de ser suspendido, después, si la resolución o decisión final le impusiere, como pena, la suspensión de él de su cargo. ART. 3. Por la presente se derogan todas las leyes y se anulan todos los reglamentos anteriores que establecen preceptos contrarios a los establecidos en los dos artículos procedentes de la presente Ley. ART. 4: Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. MAHINAY. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase ·el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que prohibe la suspensión de ningún funcionario o empleado municipal denunciado o acusado en asunto administrativo, a menos que la suspensión sea impuesta como pena_ y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1275 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1132 de Ja Asamblea. TRADUCCIÓN AL LENGUAJE LOCAL DE TODAS LAS LEYES DE LA LEGISLATURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1132. [Presentado por el Diputado Fonacier.] La gran mayoría del pueblo no está enterada, ni puede enterarse de las leyes vigentes, por lo mismo que no posee el inglés ni el castellano, en cuyos idiomas se hallan redactadas las mismas. Esa gran mayoría del pueblo, sin embargo, está obligada a cumplir con las disposiciones de tales leyes. Siendo así creo que es muy justo que el Gobierno procure, por todos los medios posibles, que el pueblo se entere de ellas. El más eficaz de esos medios es, a mi juicio, la traducción a los idiomas locales, siquiera de aquellas leyes que sean más importantes, publicándolas luego y distribuyéndolas entre el pueblo. Se me objetará, probablemente, con la falta de fondos; pero a esto contestaría yo diciendo que la misma cantidad que ahora se gasta por el Gobierno para la publicación de las leyes en algunos periódicos, podría destinarse al fin que se persigue en el adjunto proyecto, con mayor provecho para el pueblo y para el Gobierno. (Fdo.) SANTIAGO A. FONACIER, Diputado por el Primer Di8trito de /locos Norte. 1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 707 LEY QUE DISPONE LA TRADUCCió)'I A LAS LENGUAS LOCALES DE LAS LEYES APROBADAS Y QUE EN ADELANTE SE APROBAREN POR LA LEGISLATURA FILIPINA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislaiura. Filipina decreta: Ar.TíCULO 1. Por la presente se dispone que las leyes aprobadas y que en adelante se aprobaren por la Legislatura Filipina sean traducidas a lns lenguas locales, para ser publicadas y distribuidas al pueblo. ART. 2. Exigiendo el bienestar público la pronta vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Después del artículo 1, insértense los siguientes artículos: "ART. 2. Los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina determinarán las leyes que han de ser traducidas. ART. 3. Por la presente se destina la cantidad de diez mil pesos que será aumentada a los fondos para publicaciones e impresiones de la Oficina Ejecutiva, para llevar a cabo los fines de esta Ley." 2. Que el artículo 2 del proyecto pase a ser el 4. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ACEVEDO. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Léase el título del proyeCto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que dispone la traducción a las lenguas locales de las leyes aprobadas y que en adelante se aprobaren por la Legislatura Filipina. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 113 2 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1461 de la Asamblea. SEGURO MUTUO DE ANIMALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1401. [Presentado tior loa Ditiutados Borromeo, Villanuevn (H.), De Leon, Moro.les y Gt·ajo.] La simple lectura del presente Proyecto de Ley nos da a conocer el fin que se persigue, que es la protección de todo animal asegurado contra todo riesgo de muerte o pérdida por cualquier motivo reconocido. No será necesario apropiar fondos públicos, porque los derechos que se recauden en concepto de cuotas de entrada y el pago de cierto tanto por ciento sobre cada animal que se desee asegurar, serán más que suficientes para capitalizar la asociación y para hacer frente a los gastos de administración de la misma. Por otro lado, si el seguro de vidas humanas ha sido siempre un éxito, no encontramos motivos para creer que, aplicado a los animales de labor, no se obtenga idéntico resultado. Se somete, por consiguiente, el adjunto Proyecto de Ley a la consideración de esta Cámara. (Fdos.) LEÓN BORROMEO, Diputado por el Primer Distrito de Misamis. HERMENEGJLDO VILLANUEVA, Diputado por el Primer Distrito de Ne gros Oriental. CEFERINO DE LEÓN, Diputado por el Segundo Distrito de Bulacán. LUIS MORALES, Diputado por el Primer Distrito de Tárlac. LEONCIO GRAJO, Diputado por el Primer Distrito de Sorsog6n. LEY QUE PROVEE AL SEGURO MUTUO DE LOS ANIMALES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se crea en la Oficina de Agricultura una división que se conocerá por "División para el Seguro Mutuo de los Animales de Labor." El título abreviado de dicha división será "División del Seguro." El fin de esta Ley consiste en crear una asociación de dueños de animales de labor y ayudarles a asegurar a dicho ganado contra la muerte por medio de contribuciones mutuas destinadas a la indemnización de las pérdidas- causadas por muerte. El nombre de dicha asociación será "Associación del Seguro de Animales de Labor." ART. 2. Los fines de esta Ley se efectuarán por una junta compuesta del Director de Agricultura, como presidente, el Tesorero Insular y un ciudadano de las Islas Filipinas que sea versado y esté interesado en la agricultura, como vocales. Dicho tercer vocal será nombrado por el Gobernador General; confirmándose su nombramiento por la Cámara Alta de la Legislatura. Los miembros de esta junta servirán sin retribución, pero tendrán derecho al reembolso de sus gastos de viaje verdaderos y necesarios cuando estén dedicados al desempeño de sus deberes a los efectos de esta Ley. ART. 3. Todo habitante de las Islas Filipinas que sea dueño de uno o más animales de labor, ya sean carabaos o vacunos, tendrá opción a ingresar en la mencionada asociación. El socio que sea declarado culpable de haber infringido el artículo catorce de -esta Ley, será dado de baja en la lista de socios y en lo sucesivo no tendrá opción a ser admitido en la asociación. ART. 4. Toda persona habilitada para ser socio podrá ingresar en la asociación, pagando al tesorero del municipio donde resida una cuota de socio de un peso, si desea asegurar menos de seis animales de labor; de dos pesos, si desea asegurar más de cinco y menos de once; de cinco pesos, si desea asegurar más de diez y menos de cincuenta, y de diez pesos si desea asegurar cincuenta o más animales de labor. Dicha cuota de socio solamente se recaudará una vez y se destinará al pago de los gastos de administración de la mencionada sociedad. ART. 5. Siempre que una persona desee ingresar en dicha asociación, además de pagar la referida cuota, deberá presentar al tesorero municipal una descripción circunstanciada, escrita en formularios facilitados por dicha asociación, de 708 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, cada animal que desee asegurar, y, al mismo tiempo, pagar al citado tesorero tres y dos décimos por ciento del valor de cada uno de dichos animales, según la tasación que más adelante se prescribe, en concepto de su parte de prorrata por su seguro, y entonces, si a la expiración de los treinta días a contar desde dicha fecha, el animal o animales citados viviesen y, al parecer, con buena salud, quedarán asegurados de conformidad con la presente. Dicho pago de tres y dos décimos por ciento del valor de dicho animal de labor deberá hacerse anualmente por adelantado, y cuando un socio dejare de hacer el referido pago cesará de pertenecer, por este motivo, a la asociación: Entendiéndose, sin embargo, Que esta Ley no tendrá efecto ni entrará en vigor hasta que la lista de los animales de labor asegurados alcance a cincuenta mil por lo menos, y se haya satisfecho la prima, y entonces el Director de Agricultura expedirá un manifiesto en que se declare que esta Ley ha entrado en vigor. ART. 6. Al finalizar cada mes civil, la citada junta Aseguradora determinará el número y valor de los animales de labor asegurados de conformidad con la presente que hayan muerto durante el mes, y entonces, el Auditor Insular, dentro de los sesenta días, con vista del certificado de Ja referida junta, expedirá una licencia contra el Tesorero Insular pagadera al dueño o dueños de dichos animales, respectivamente, por el ochenta por ciento del valor de los mismos tasado de conformidad con esta Ley, menos el valor, si lo tuviere, del cuerpo de dicha res. ART. 7. Después de haber sido admitido un animal para el seguro con arreglo a la presente, no será rechazado en lo sucesivo por razón de edad, pero no será admitido al solicitarse el seguro de conformidad con la presente ningún carabao de más de quince o menos de tres años de edad, ni ninguna vaca mayor de ocho años de edad o menor de tres años. ART. 8. Para los eféctos de esta Ley, por la presente se tasan como sigue los animales de labor: Carabaos, de tres a cinco años de edad, cien pesos; de cinco a diez años de edad, ciento cincuenta pesos; de diez a quince años de edad, cien pesos; los de más de quince años de edad carecen de valor. Bueyes de labor, de tres a cinco años de edad, noventa pesos; de cinco a ocho años de edad, ciento veinte pesos; de ocho a doce años de edad, ochenta pesos; los de más de doce años de edad, carecen de valor. Cuando un animal llegue al límite de la edad en cualquiera de las clases mencionadas, pasará ipso facto a la clase siguiente. ART. 9. Siempre que un socio desee asegurar algún carabao o vacuno, proponiéndose inmunizarlo contra la epizootia, podrá hacerlo pagando una prima adicional de ocho décimos de uno por ciento de valor tasado del animal; y en el caso de un animal no asegurado por razón de su edad, pagando una prima de cuatro por ciento. Para los efectos de esta Ley, se tasará en cuarenta pesos el carabao menor de un año de edad; de un año a dos años de edad, setenta pesos; de dos a tres años de edad, noventa pesos. El vacuno menor de un año de edad, treinta pesos; de un año a dos años de edad, sesenta pesos, y de dos a tres años de edad, ochenta pesos. En caso de muerte a consecuencia de la inmunización, se pagará en su totalidad, el valor del animal según la tasación. Cumplido el año en que el animal fué inmunizado, pasará éste, ipso facto, a la clase de los animales inmunizados que por esta Ley se prescribe. ART. 10. Siempre que un socio pierda, a causa de muerte, un animal de labor asegurado conforme a esta Ley, hará que dicho animal, antes de ser enterrado o de que se disponga del mismo de otro modo; lo examinen dos personas desinteresadas, una de las cuales pertenezca, si es posible, a la Policía Insular o a la policía municipal. Dicho socio presentará después al tesorero municipal una declaración jurada extendida en un modelo en blanco facilitado. por dicho tesorero, y en que conste una descripción de dicho animal, la fecha y la causa de su muerte, si se supiese; y las demás circunstancias que desee conocer la Junta Aseguradora. En el caso de que un animal de labor asegurado quedase inutilizado para el trabajo por efecto de enfermedad, accidente u otra causa, dicha Junta Aseguradora pagará, con sujeción a las reglas que la misma prescriba, el importe del animal, descontando eJ. valor del cuerpo de la res. Para los efectos de esta Ley, los tesoreros municipales quedan autorizados para recibir juramentos. ART. 11. No se admitirán nuevos socios en ningún municipio mientras se sepa que éste está infestado de epizootia. ÁRT. 12. Al finalizar cada año, la Junta Aseguradora deducirá las pérdidas pagadas y por pagar durante el año, así como también el saldo no satisfecho de los gastos de administración, después de invertir las cuotas de socio, de la cantidad recibida durante el año en concepto de primas del seguro. El veinticinco por ciento del excedente de dichas primas se colocará en un fondo de reserva para hacer frente a las futuras eventualidades, y el setenta y cinco por ciento de dicho execedente se distribuirá entre los socios de la mencionada asociación en proporción a lo que hayan pagado en concepto de primas durante el año, ART. 13. Los animales que hubiesen Sido inmunizados contra la epizootia por la Oficina de Agricultura podrán asegurarse de conformidad con la presente, pero estos animales constituirán una clase separada. Serán avaluados en un veinte por ciento más que los animales no inmunizados y la tasa que se recaude por el seguro de animales no inmunizados de la clase correspondiente. ART. 14. El que mate cualquier animal con el propósito o intención de cobrar el seguro en virtud de la presente, o que falsamente haga creer que un animal de labor a que se refiere la presente ha muerto, o el que de algún modo engañe o defraude a dicha asociación, o lo intente, será castigado con prisión por un período que no pase de un año. ART. 15. Siempre que el dueño de cualquier animal que esté asegurado bajo las disposiciones de esta Ley traspasare sus derechos en dicho animal ya sea por virtud de hipoteca, venta, traspaso o en virtud de sucesión testada o intestada, su interés en la póliza de seguro pasará a la persona a quien se hipotecare, vendiere, transfiriere o transpasare dicho animal, o a la persona que tomare su interés en dicho animal. ART. 16. Cuantos deberes por esta Ley se impongan a los funcionarios públicos constituirá una parte de los deberes públicos que a dichos funcionarios les incumben y serán desempeñados sin retribución adicional. ART. 17. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En el artículo 5, página 2, línea 24, bórrese el número "2" que aparece entre el número "3" y la preposición "por." 2. En el mismo artículo 5, página 3, línea 1, bórrese el número "2" que se halla entre el número "3" y la preposición '1por." 3. En el artículo 6, página 3, línea 16, suprimase la palabra "licencia" que aparece entre las palalfras "una y "contra," e insértense en su lugar las siguientes: "carta de pago." 4. En el artículo 8, página 3, línea 29, entre las palabras "edad,'' y "cien," insértense las palabras "de cincuenta a." 5. En el mismo artículo 8, página 4, insértense las palabras "a ciento" entre las palabras "ciento" y "cincuenta." 6. En los mismos artículo, página y línea entre las palabras ''edad," y "cien," pónganse las palabras "de cincuenta a." 7. En la misma página 4, artículo 8, línea 2, después de 1916---SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 709 la palabra "pesos," póngase punto (.) en vez de punto y coma(;), y bórrense las palabras "los de más de quince años de edad carecen de valor." 8. En la línea 3, página 4, artículo 8, intercálense las palabras "de cincuenta a" entre las palabras "edad," y "noventa." 9. En la misma página 4, línea 4, insértense las palabras "de ochenta a" entre las palabras •1edad," y "ciento." 10. En la línea 5 de la página 4, artículo 8, entre las palabras "edad," y "ochenta," pónganse las palabras "de cincuenta a." 11. Al final del articulo 8, página 4, linea 8, añádase lo siguiente: "Entendiéndose, Que si pasare del límite de la edad señalada para esta última clase, se considerará como tasado y será pagado con arreglo a dicha cluse." 12. Suprímase todo el artículo 9, y refórmese la numeración del articulado de i:>cuerdo con esta enmienda. 13. En el artículo 9, página 4, linea 29, después de la palabra "cuales," bórrense las plabras "pertenezca, si es posible, a la" y póngase en su lugar las siguientes: "será designada por el tesorero municipal." 14. En la página 5, artículo 9, línea 1, bórrense las palabras "Policía Insular o a la policía municipal." 15. En el artículo 11, página 5, Hnea 22, bórrense la palabra "veinticinco" que aparece entre el articulo "el" y la preposición "por," insertando en su lugar la palabra "cincuenta." 16. En los mismos artículos y página, línea 24, entre las palabras "el" y "por" bórrense las palabras "setenta y cinco" y póngase en su lugar la palabra "cincuenta." 17. En la página 6, artículo 13, línea 10, suprímanse las palabras "o lo intente" que aparecen entre las palabras "asociación" y "será." 18. En la misma página 6, artículo 13, línea 11, bórrense las palabras "un año" que aparecen al final del artículo, y en su lugar, pónganse las palabras siguientes: "seis meses o una multa que no exceda de doscientos pesos o ambas penas a la vez, sin perjuicio de ser privado de su derecho o cobrar el seguro o de ser obligado a la restitución del mismo, caso de haberse efectuado el cobro." Sr. MAHlNAY. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que provee al seguro mutuo de los animales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1461 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal corno ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la Resolución Concurrente No. 2 de la Comisión. CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN POR EL GOBIERNO DE CIERTAS PROPIEDADES DE LAS CORPORACIONES RELIGIOSAS. El CLERK DE ACTAS leyendo : RESOLUCIÓN CONCURRENTE DE LA COMISIÓN NO. 2. [Prl'llentada por el Comité de Asuntos Pertenedentee al Departamento de lo Interior, en eustitución de loa Proyeetos de Ley de la Asamblea Noo. 1331 y 1616.) MANIFESTACIÓN EXPIJCATIVA. Los adjuntos Proyectos de Ley aprobados por la Asamblea Filipina se refieren a la compra de varias haciendas de la propiedad de ciertas corporaciones religiosas. Hasta. ahora no se puede precisar si el experimento hecho por el Gobierno en la compra de los llamados terrenos de los frailes será un éxito o un fracaso, de tal manera que en este preciso momento sería difícil para el Comité aconsejar la conveniencia de la compra inmediata de las haciendas de San Pedro de Tunasan, Mandaloyon y otras más cuya venta se ha ofrecido al Gobierno. Por otra parte se alega la necesidad de Ja compra de dichas haciendas por razonr..s de orden público, y por este motivo, vuestro Comité, sin recomendar la compra de dichas haciendas, sugiere la aprobación del presente Proyecto de Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para practicar las necesarias investigaciones pendientes a dicha compra. En la misma resolución se expresa terminantemente que la compra no se llevará a cabo sin previa autorización de la Legislatura acerca del precio, forma y tiempo de pago del mismo. RESOLUCióN CONCURRENTE QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL PARA HACER LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS TENDENTES A LA COMPRA, EN NOMBRE DEL GOBIERNO INSULAR, DE CIERTAS HACIENDAS DE LA PROPIEDAD DE CORPORACIONES RELIGIOSAS. Se resuelve por la Comisión de Filipinas, con la concurrencia. de la Asamblea Filipina. Por la presente se autoriza al Gobernador General para hacer las investigaciones necesarias tendentes a la compra, en nombre del Gobierno de las Islas Filipinas, de las haciendas de las corporaciones religiosas no adquiridas hasta ahora por el Gobierno Insular: Entendiéndose, sin embargo, Que dicha compra no se llevará a cabo, sin la aprobación expresa de la Legislatura referente al precio, forma y tiempo del pago de la misma. Adoptada, l.º de febrero de 1916. Certifico por la presente que la precedente Resolución de la Comisión (R. C. C. No. 2) fué aprobada por la misma el l.º de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LoGAN, SeCJ·etario de la Comüiión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. El Comité recomienda que sea aprobada esta resolución. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar esta resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 2 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la re· solución, digan sí. La CÁMARA. Si. 710 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1566 de la Asamblea. HOSPITALES PARA EL CENTRO Y SUR DE LUZÓN Y OESTE DE VISAYAS. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1566. [PN>sentado por el Diputado Snntos (l.).] LEY APROPIANDO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL PESOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EQUIPO DE TRES HOSPITALES CON DESTINO A LAS PROVINCIAS DEL CENTRO Y SUR DE LUZóN Y LAS PROVINCIAS DEL OESTE DE VISA Y AS. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se apropia la cantidad de trescientos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, o la parte de la misma que sea necesaria, para el establecimiento y equipo de tres hospitales que se establecerán en los puntos más céntricos de las provincias del centro de Luzón, del Sur de Luzón y del Oeste de Visayas, a discreción del Gobernador General. Los planos de estos hospitales serán preparados por el Buró de Obras Públicas con la concurrencia del Director de Sanidad. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley apropiando la cantidad de trescientos mil pesos para el establecimiento y equipo de tres hospitales con destino a las provincias del centro y Sur de Luzón y las provincias del Oeste de V isayas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1566 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1567 de la Asamblea. DEVOLUCIÓN A LA CIUDAD DE CEBÚ DE CIERTA SUMA PAGADA POR LA MISMA COMO DERECHOS DE ADUANA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1567. [Prl!!lentado por el Diputado De la R~a.] LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL EL REEMBOLSO A LA CIUDAD DE CEBú DE LA CANTIDAD PAGADA POR LA MISMA COMO DERECHOS DE ADUANAS SOBRE EL MATERIAL UTILIZADO EN LA CONSTRUCCióN DEL NUEVO SISTEMA DE TRAIDA DE AGUAS Y ALCANTARILLADO. Por cuanto, la ciudad de Cebú ha pagado la cantidad de veintisiete mil doscientos cuarenta y ocho pesos y cuarenta y sd_s centavos, en moneda filipina como derechos de aduanas sobre el material importado por dicha ciudad para ser utilizado en la construcción del nuevo sistema de traída de aguas y alcantarillado; Por cuanto, dichos materiales, de acuerdo con la Ley Número Mil trescientos veintitrés, de la Comisión de Filipinas, deben ser admitidos libres del pago de derechos de aduana; Por tanto, Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO 1. Por la presente se autoriza al Gobernador General a reembolsar a la ciudad de Cebú, de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de veintisiete mil doscientos cuarenta y ocho pesos y cuarenta y seis centavos, pagados por dicha ciudad como derechos de aduanas sobre el material utilizado en la construcción del nuevo sistema de traída de aguas y alcantarillado y a colocar dicha cantidad al crédito de la emisión de bonos para la construcción del sistema de traída de aguas y alcantarillado de la mencionada ciudad de Cebú. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ACUÑA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léaf)e el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Gobernador General el reembolso a la ciudad de Cebll de la cantidad pagada por la misma como derechos de aduanas sobre el material utilizado en la construcción del nuevo sistema de traída de aguas y alcantarillado. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1567 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1394 de la Asamblea. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE NOTARIOS PÚBLICOS "EX OFFICIO." ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo : INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1392 de la Asamblea, titulado: Ley declarando notarios públicos ez-()ffecio a los chie/ clerks de las tesorerías provinciales de las provincias organizadas con arreglo a las leyes vigentes para recibir, sin remune1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 711 ración alguna, los juramentos sobre avisos y notificaciones a los contribuyentes morosos, y que provee a otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo sigiuente: Que se redacte el bill en la siguiente forma: LEY QUE ENMIENDA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE, TAL COMO HA SIDO REFORMADO POR LA LEY NúMERO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES, Y EL ARTICULO NOVENTA Y TRES DE LA LEY NúMERO CIENTO TREINTA Y SEIS, TAL COMO HA SIDO REFORMADO POR LA LEY NúMEI.W DOS MIL TREINTA Y CINCO, REFERENTES A NOTARIOS PúBLICOS Y LA DISPOSIC!óN FINAL DE SUS LIBROS.REGISTROS." Por mdorizac-ión de los Estados Unidos, la Legislatura Filipimi decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el inciso tercero del artículo primero de la Ley NU.mero Dos mil trescientos ochenta y siete, tal como ha sido reformado por el artículo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientoS treinta y tres, de modo que se lea como sigue: "'TERCERA. Haber sido aprobado en los exámenes para ejercer la abogacia, o haber sido habilitado para ejercer el cargo de notario público durante la soberanía española y de acuerdo con las leyes entonces vigentes, o de juez de paz o de escribano, o escribano delegado, o haber ejercido alguna vez cualquier de estos últimos cargos por un tiempo no menor de dos años, o haber terminado y aprobado los estudios de la facultad de derecho en una universidad o escuela de derecho acreditadas: Entendiéndose, Que en los municipios o townships en que no residan personas que reunen las condiciones anteriormente especificadas, o que habiéndolas, rehusan desempeñar el cargo, los Jueces de Primera Instancia riombrarán para que interinamente ejerza el cargo de notarios públicos, a otras personas en que concurran las condiciones de aptitud y moralidad debidamente comprobadas: Entendiéndose, además, Que los presidentes y tesoreros municipales que reuniesen las condiciones exigidas en esta Ley, para desempeñar el cargo de notario público, no podrán desempeñar dicho cargo de notario público mientras estén desempeñando aquellos cargos. Entendiéndose, también, Que tampoco podrán ejercer dicho cargo, excepto como notarios ex-officio, los jueces de paz, los escribanos y los escribanos delegados mientras los mismos sean jueces de paz, escribanos o escribanos delegados: Y entendiéndose, finalmente, Que en la ciudad de Manila y en las capitales de provincias, donde haya dos o más abogados nombrados notarios públicos, no J>Qdrán ejercer la profesión de notario los que no sean abogados o los que no hayan sido habilitados para ejercerla bajo la soberanía española: Y entendiéndose, por último, Que serán también notarios públicos ex-officio los chie/ clerks de las tesorerías provinciales, si bien para el solo fin de recibir sin remuneración alguna, los juramentos sobre los avisos y notificaciones a los morosos en el pago de la contribución territorial, y otros asuntos que tengan relación con las cuentas de las tesorerías provinciales.' "ART. 2. Por la presente se reforma el artículo noventa y tres de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como está reformado por la Ley Número Dos mil treinta y cinco, añadiendo al final del mismo lo que sigue: " 'El notario público que dejare de cumplir con lo mandado en este artículo, será castigado con una multa que no exceda de quinientos pesos.' "ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada.'' (Fdos.) v. ILUSTRE, De parte de la Comisión. JOSÉ CLARÍN, CEFERINO VILLAREAL, De pa.rte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1392 de la Asamblea, y pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1333 de la Asamblea. ENMIENDAS DJ;: LA CQMISl.ÓN AL PROYECTO DE LEY NO. , 1333 ÜE LA ASAMBLEA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1333) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 29 de enero de 1916, con la siguiente enmienda: (1) En el artículo 1, líneas 12 de la página 1 y 1, 2 y 3 de la página 2, supr!manse las palabras "Biblioteca Nacional de Filipinas y que funcionará bajo la supervisión exclusiva de los Presidentes de ambas Cámara de la Legislatura Filipina" e insértense en su lugar las palabras "Biblioteca y Museo de Filipinas.'' Dichos Bibioteca y Museo de Filipinas se colocará para fines administrativos bajo la autoridad del Secretario de Instrucción Pública, excepto como de .otro modo se dispone en el artículo cinco de esta Ley. (2) En el artículo 2, línea 4, suprimanse las palabras "La Biblioteca Nacional" e insértense en su lugar las palabras "La Biblioteca y Museo de Filipinas." (3) En el mismo artículo, líneas 7 y 8, suprímanse las palabras "Cimisión de Filipinas" e insértense en su lugar las palabras "Cámara Alta de la Legislatura Filipina.'' ( 4) En el artículo 3, página 2, lineas 11 y 12, suprimanse las palabras "la Biblioteca Nacional tendrá, en adelante, las siguientes facultades, deberes, atribuciones y fines" e insértense en su lugar las palabras "la Biblioteca y Museo de Filipinas tendrá. las facultades, deberes, funciones y fines siguientes:" ( 5) En el mismo artículo, inciso (e), líneas 21 y 22 del texto inglés suprímase la palabra "our'' e insértese en su lugar la palabra "the.'' (6) En el mismo artículo, inciso (e), página 3, línea 17, suprímanse las palabras "y atribuciones." (7) En el artículo 4, página 3, líneas 24 a 26, suprimanse las palabras "Tan pronto como se apruebe esta Ley, y el Gobernador General hiciese la fusión que aquí se recomienda," é insértense en su lugar las palabras "en caso de que el Gobernador General resolviere efectuar la fusión que en la presente se dispone.'' (8) En el mismo artículo, página 4, líneas 9 a 12, suprÍ· manse las palabras "el Director de la Biblioteca Nacional de acuerdo con esta Ley, como si tales consignaciones hubiesen sido destinadas para la Biblioteca Nacional" e insértense en su lugar las palabras "el Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas para cualquiera y todos los fines de esta Ley, como si tales consignaciones hubiesen sido destinadas para la Biblioteca y Museo de Filipinas." 712 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, (9) En el mismo artículo, página 4, líneas 20 a 22, suprímanse las palabras "la Biblioteca Nacional de Filipinas. Y todas las facultades, deberes, obligaciones y atribuciones actuales" e insértense en su lugar las palabras "la Biblioteca y Museo de Filipinas. Y todas las facultades, deberes, obligaciones y funciones." (10) En el mismo artículo, página 4, líneas 29 y 30, suprímanse las palabras "pasarán a ser del Director de la Biblioteca Nacional de Filipinas" e insértense en su lugar las palabras "estarán investidas y se ejercerán por la Biblioteca y Museo de Filipinas." (11) En el artículo 5, página 5, líneas 1 y 2, suprfmanse las palabras "el Director de la Biblioteca Nacional" e insér. tense en su lugar las palabras "el Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas." (12) En el mismo artículo, página 5, líneas 6 y 7, suprimanse las palabras "el Director de la Biblioteca Nacional organizará su oficina" e insértense en su lugar las palabras "el Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas, sujeto a la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, organizará su oficina." (13) En el mismo articulo, página 5, líneas 11 y 12, suprímanse las palabras "estará disponible para ser nombrado para la Biblioteca Nacional" e insértense en su lugar las palabras "estará disponible para ser nombrado para la Biblioteca y Museo de Filipinas." (14) En el mismo articulo, página 5, líneas 12 a 16, suprímanse las palabras "los cargos de la Biblioteca Nacional que requieran competencia especial artística o científica, podrán ser provisto sin necesidad de los requisitos de la Ley y reglamentos del Servicio Civil." (15) En el mismo artículo, página 5, línea 17, suprímase la palabra "Comisión" e insértense en su lugar las palabras "Cámara Alta de la Legislatura Filipina." (16) En el mismo artículo, página 5, líneas 25 y 26, suprímanse las palabras "se agregará a la Oficina de la Biblioteca Nacional de Filipinas" e insértense en su lugar las palabras "prestará servicio sin remuneración adicional, a menos que previamente lo disponga la Legislatura y solamente prestará servicios durante el período de sesiones de la Legislatura para que fueron nombrados, a menos que de otro modo se disponga especialmente por la Legislatura se agregará a la Oficina de la Biblioteca y Museo de Filipinas." ( 17) En el artículo 6, línea 28 de Ja página 5, suprímanse las palabras "la Biblioteca Nacional" e insértense en su lugar las palabras "la Biblioteca y Museo de Filipinas." (18) En el mismo artículo, página 6, línea 7, suprímanse las palabras "la Biblioteca Nacional" e insértense en su lugar las palabras "la Biblioteca y Museo de Filipinas." (19) En el artículo 7, página 6, líneas 11 a 13, suprímanse las palabras "los municipios y provincias quedan obligados a facilitar al Director de la Biblioteca Nacional" e insértense en su lugar las palabras "los municipios y provincias quedan obligados a facilitar gratuitamente al Director de la Biblioteca y Museo de Filipinas." (20) En el mismo artículo, página 6, línea 15, suprímanse las palabras "dicha Biblioteca Nacional" e insértense en su lugar las palabra3 "dicha Biblioteca y ·Museo de Filipinas." (21) En el mismo artículo, página 6, líneas 18 a 20, suprímanse las palabras "también quedan obligadas a enviar a la Biblioteca Nacional dos ejemplares, por lo menos, del libro o folleto" e insértense en su lugar las palabras "también quedan obligadas a enviar gratuitamente a la Biblioteca y Museo de Filipinas dos ejemplares, por lo menos, de cada libro, periódico o folleto." Reformar el título de modo que diga lo siguiente: "Ley autorizando, en beneficio de la eficiencia y de la uniformidad del servicio público, la fusión de la Biblioteca de Filipinas, la División de Archivos, Patentes, Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Secretaría Ejecutiva y la División de Leyes y Biblioteca de la Asamblea Filipina, para constituirlas en un organismo que se denominará 'Biblioteca y Museo de Filipinas,' bajo el gobierno administrativo del Secretario de Instrucción Pública;" (Fdo.) Gro. LOGAN, Secertario de la Com-is-i6n de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ACUÑA. Señor Presidente, el Comité recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill referente a la Biblioteca Nacional de Filipinas. Sr. Acuña. Léase el Proyecto de Ley No. 1536 de la Asamblea. UNA LÍNEA DE VAPORES ENTRE MANILA Y SAN JOS:E, MINDORO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1536. [Presentado por el Dil'.lutado Leuterio.] El objeto del presente Proyecto de Ley es hacer que un vapor de regular tonelaje realice viajes durante siete u ocho días por cada mes, y en los meses de noviembre a mayo, de Manila a San José, haciendo escalas en Lubao, Paluan, Mamburan y Sablayan, y volviendo a Manila por los mismos puntos de escala. La necesidad de una línea de esta naturaleza se demuestr!l mediante un estudio detenido del asunto. Los pueblos de Lubao, Paluan, Mamburan y Sablayan están incomunicados entre sí e incomunicados con la capital de la Provincia de Mindoro en todo el año, por la falta de vías de Comunicación. Por este motivo, dichos pueblos no se han desarrollado hasta ahora, hallándose aún en el mismo estado en que se encontraban hace quince años, no obstante contar con recursos naturales de fácil explotación, como la madera, palasan, diliman, cera y sobre todo, existir en dichos pueblos grandes ganaderías de vacunos, caraballar y caballar. De Manila se han hecho proposiciones de compra de millones de bejucos, dilimanes y palasan, de toneladas de madera y cera, así como de miles de cualquier clase de ganado, pero debido a la falta de comunicación con la capital de Manila, las_más tentadoras ofertas de las casas comerciales no fueron atendidas ni aceptadas. Una línea de vapores que hagan viajes una vez al mes por dichos pueblos, abriría los campos y los bosques de los mismos, el movimiento comercial se acrecentaría en ellos, sus transacciones se harian fáciles y se economizarían bastante en sus gastos de transportación. Si se considera que los viajes de un vapor subvencionado han de producir los &iguientes ingresos por pasajes y fletes, aún en los primeros meses, se verá que gran parte de la subvención podria retornar a la caja de donde ha salido. En efecto; se puede asegurar que habría por cada viaje sesenta pasajeros que paguen un promedio de 'P'5 por cada uno. Unos i"150 por fletes de las cargas de bodega; otros 'P'40 por cargamentos de 1916---SES!óN 89.' DIARIO DE SESION1'~S 713 cubierta y unas sesenta cabezas de ganado, a razón de 11'5 por cabeza, haciendo todo un total dePor pasajes .. Por fletes ... Por ganados ............................. ·-·-··············· 'P300 190 300 Total . 790 Si la subvención del vapor es de fl'150 diarios por siete meses, sólo habría que abonarse 'P900, y de estos únicamente la insignificante cantidad de 'P130 será la que se cargue a cuenta de la subvención. Si se hace un cálculo prudente, descontando el 40 por ciento de los probables ingresos se tendrá como líquido de ingresos por fletes y pasajes !"462, y por tanto, de la subvención sólo habria que pagarse 'P438. Teniendo en cuenta, además, que la existencia de una línea fija de vapores promueve con rapidéz el desarrollo de los puertos y el aumento del comercio, y hace que las transacciones sean cada vez más crecientes, no sería aventurado predecir que antes de terminar el primer año de establecida dicha línea, el importe de la subvención quedaría poco menos que cubierta si no con exceso. Por las consideraciones expuestas se somete el presente Proyecto de Ley. (Fdo.) MARIANO P. LEUTERIO, Diputado por Mindoro. LEY QUE PROVEE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA DE VAPORES ENTRE MANILA Y SAN JOSÉ, MINDORO. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destina de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de tres mil quinie!1tos pesos, para ser gastados de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. ART. 2. Previa resolución de la junta provincial de Mindoro de haber consignado la cantidad de tres mil quinientos pesos de los fondos provinciales para subvencionar un vapor que haga viajes por ocho días al mes durante siete meses, de Manila a San José, haciendo escala en la Isla de Lubao y en los townships de Paluan, Mamburan y Sablayan o en los puntos intermedios de la ruta de Manila a San José, y que vuelva a Manila por las mismas escalas, el Gobernador Ge'leral, a solicitud de la junta provincial de Mindoro, pondrá a disposición de dicha junta la cantidad votada en esta Ley para ser gastada juntamente con la cantidad votada por la junta provincial para la subvención de un vapor que haga dichos viajes y escalas. ART. 3. La junta provincial, mediante resolución y de acuerdo con los reglamentos y circulare.~ de la Oficina de Aduanas, podrá exigir fletes y pasajes para el referido vapor subvencionado, y el importe que cobre por pasajes y fletes se destinará a los fondos de carreteras de la provincia. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la línea 6, página 2, del proyecto, suprímanse las palabras "y el," e insértese en su lugar lo siguiente: "La mitad del." 2. En la línea 7 de la misma página 2, después de la palabra "provincia," añadanse las siguientes: "y la otra mitad se ingresará en la Caja Insular.'' El PRESIDENTE. Tiene la palabra el. Comité. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que provee el establecimiento de una línea de vapores entre Manila y San José, Mindoro. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1536 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1562 de la Asamblea. FONDOS PARA LA REFORESTACIÓN DE. TERRENOS PÚBLICOS INCULTOS. PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. Hi62. [Presentado por el Diputado Rufz.] LEY QUE DESTINA DIEZ MIL PESOS CON DESTINO A LA REFORESTACION DE LOS TERRENOS PCBLICOS INCULTOS. Por auto1·izacWn de loB Estado3 Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destina la suma de diez mil pesos o parte de esta cantidad según sean las necesidades, de los fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para la Oficina de Montes con destino a aquellos gastos que se crean necesarios para la realización de los trabajos de reforestación en los terrenos públicos incultos así como en los terrenos conocidos por "Hacienda de los Frailes," no reservados o destinados para otros fines. ART. 2. La suma que arriba se destina estará a disposición de la Oficina de Montes hasta que sea invertida en los fines ya indicados, o hasta que el Secretario de lo Interior notifique al Tesorero de las Islas de que ya no se continuará la inversión de dicha suma. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ÜCAMPO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina diez mil pesos con destino a la reforestación de los terrenos públicos incultos. 714 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1562 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 375 de la Comisión. REFORMA DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE CRÉDITO RURAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. :\75. [Presentado por el Comisionado Palma.] MANIPESTACIÓN EXPLICATIVA. La cuestión de organizar "asociaciones cooperativas de crédito agrícola" es preeminente, si no exclusivamente, un problema agrícola como actualmente existe en la Oficina de Agricultura una división conocida por "Oficina de Organización Cooperativa" que, se supone que sin ningún nuevo arreglo podría hacer este trabajo, parece completamente adecuado encargar al Director de Agricultura el deber de llevar a cabo las disposiciones de la Ley No. 2508; de aqui las enmiendas propuestas en este Proyecto de Ley. LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHO, TITULADA "LEY REGULANDO LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS 'ASOCIACIONES COOPERATIVAS RURALES DE CRtDITO AGR!COLA' Y PARA OTROS FINES." Por mdorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo veintisiete de la Ley Número Dos mil quinientos ocho, de modo que diga lo siguiente: "ART. 27. Los fondos de reserva se constituirán de la cantidad que la junta de directores separará de las ganancias netas, en cada balance anual, antes del reparto de cualquier dividendo, cantidad que no será menor del veinte por ciento de dichas ganancias netas. Tan pronto como el fondo de reserva sea igual al cincuenta por ciento del capital social aportado, podrá suspenderse la acumulación de la cantidad que se separa de las ganancias netas; pero se renovará tan pronto como se reduzca de dicho cincuenta por ciento. "El fondo de reserva podrá emplearse en los valores o en las otras inversiones recomendados por el Director de Agricultura y aprobados por el Secretario de Instrucción Pública y se gastará solamente para cubrir los déficits de la asociación." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo treinta y tres de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 33. Inmediatamente después de su elección y cada año después, en una fecha que señalarán los estatutos, los directores elegirán de entre ellos un presidente y un secretario y nombrarán a los demás socios gestores que prescribieran los estatutos. El tj!sorero del municipio donde la asociación esté establecida actuará como tesorero nato de Ja asociación sin retribución adicional. El tesorero de la asociación no será eligible para su elección como vocal de la junta de directores. Los directores y socios gestores desempeñarán los deberes que les encomienden la ley o los estatutos. Una mayoria de los directores constituirá quorum para el despacho de los negocios corporativos de la asociación, y todo acuerdo de la mayoría del quorum reunido debidamente en sesión, será válido como acto corporativo: Entendiéndose, Que no se concederá ningún préstamo sino mediante el voto afirmativo de tres miembros por lo menos de la junta." ART. 3. Por la presente se reforma los incisos (e) y (n) del artículo treinta y ocho de dicha Ley, de modo que digan lo siguiente: "ART. 38. (e) Forma del nombramiento, ejercicio del cargo, dimisión, destinación substitución, y deberes de los directores. "(n) Disolución y liquidación de la asociación, personas facultadas para efectuarlas, procedimiento que se ha de seguir en las mismas y aplicación de los fondos disponibles una vez efectuada la liquidación. "Estos estatutos deberán ser aprobados por la asamblea general de .accionistas, por mayoría de votos de los presentes en la misma. "Los estatutos podrán ser refomados de cuando en cuando por dicha asamblea general de accionistas, con la aprobación del Director de Agricultura." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo cuarenta de la referida Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 40. La junta de directores formará una vez al año, por lo menos, un balance de la asociación, determinará las ganancias y pérdidas sobre todos los negocios efectuados y declarará, de conformidad con dicho balance, los dividendos que se han de pagar a los socios: Entendiéndose, Que los dividendos no se pagarán hasta después que las cuentas de la asociación hayan sido examinadas y aprobadas por el auditor de las Islas Filipinas o su representante debidamente autorizado. "No se pagará por ninguna associación un dividendo en cantidad mayor de sus ganancias líquidas efectivas, deduciendo de las mismas las pérdidas y cuentas incobrables. Dentro del significado de este artículo se considerarán deudas incobrables todas las deudas a una asociación cuyos intereses hayan vencido y estén sin pagar durante un período de seis meses, a menos que estén bien garantizados y en vías de recaudación. "Los intereses acumulados, pero que no se hayan cobrado, no se incluirán en las ganancias para la computación del dividendo que se ha de pagar. "Los directores que, al practicar el balance anual, contribuyeron maliciosamente en no hacer constar con claridad las verdaderas ganancias y pérdidas de la asociación, o que voluntariamente repartieren dividendo excepto de las ganancias netas, determinadas de conformidad con las disposiciones de c:ste artículo o sin hacer una provision legal para el fondo de reserva, o que de cualquier otra manera infringieren las disposiciones de este articulo, serán castigado11 con una multa que no exceda de dos mil pesos o con prisión que no pase de dos años, o con ambas penas a la vez." ART. 5. Por la presente se reforma el articulo cuarenta y tres de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 43. El Director de Agricultura, por si o por medio de sus agentes o delegados, actuará como concejero legal de dichas asociaciones y revisará los estatutos de cada asociación. El Director de Agricultura expedirá, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, las órdenes y reglas que sean necesarias sobre el modo de llevar sus libros de contabilidad y registros, y la manera general de invertir sus fondos de todas clases y las condiciones que deben exigir en los préstamos a los socios, como también las condiciones en que puedan recibir préstamos y depósitos de personas o corporaciones particulares u oficiales. "Dicho Director de Agricultura, por sí o por medio de su11 agentes y delegados, hará que, por lo menos una vez cada seis meses, se practique un examen de las operaciones de 1916-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES '115 cada asociación, con el obJeto de averiguar si las operaciones de la misma se hayan ajustado a la ley, a los estatutos· o las órdenes y reglas dictadas por su oficina. En el caso de que descubriese que alguna asociación infringe la ley, los estatut.os o las órdenes y reglas sobre la materia, dictará las órdenes oportunas a la junta de directores de dicha aso-ciación para que subsane la falta, y en caso de incumpli~ miento, a petición del Director de Agricultura o de cualquiera de sus agentes o delegado, el secretario de la asociación convocará en sesión extraordinaria a la asamblea general de accionistas para resolver si ha lugar o no a la remoción de su cargo de uno o más de los directores responsables. "El tesorero de la provincia donde esté establecida la asociación y el Auditor de las Islas Filipinas, por sí o por medio de sus representantes debidam(?nte autorizados, examinarán los libros y cuentas del tesorero de la asociación al mismo tiempo que se examinen sus libros y cuentas como tesorero municipal, o en cualquiera otra fecha en que el Director de Agricultura pida dicho examen, del resultado del cual se dará cuenta al Director de Agricultura." Aprobada. Por la presente certifico que este Proyecto de Ley (P. C. No. 375) fué aprobado por la Comisión el 29 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: En la página 4, línea 11, entre las palabras "delegados" y "actuará," iq.sértense las siguientes: "Está en el deber de hacer propagandas en las provincias del Archipiélago para la debida y rápida organización de las asociaciones que se crean y se establecen por esta Ley." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALBA. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto con la enmienda propuesta por el Cómité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda propuesta por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada "Ley regulando la creación y funcionamiento de las 'asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola' y para otros fines." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 7 5 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1428 de la Asamblea. EFECTOS DE LA CLASIFICAC!óN DEL AZúCAR MOSCABADO HECHA POR UN LABORATORIO OFICIAL DE POLARIZAC!óN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1428. [Presentado por el Diputado Acuña.J El objeto de este Proyecto de Ley es hacer que las casas compradoras reconozcan la clasificación del azúcar moscabado hecha por el laboratorio oficial de polarización del Gobierno. Obedece esta medida a que, en la actualidad, las casas compradoras no reconocen ni aceptan el azúcar moscabado tal como ha sido reconocido y certificado por el laboratorio oficial de polarización creado por la Ley No. 2479. Este hecho, aparte de que coloca a dicho laboratorio en una situación muy desairada, ocasiona graves perjuicios al agricultor cuyo ánimo decae en actividad, y que luego se traduce en lamentable postración de la agricultura, frustándose de este modo los mejores deseos del Gobierno en orden a Unpulsar el desarrollo de una de las principales fuentes de riqueza del país. Por estas consideraciones, el que suscribe somete el adjunto Proyecto de Ley a la consideración de la Cámara. (Fdo,) RAFAEL ACUÑA, Diputado por el Primer Distrito de Cápiz. LEY QUE OBLIGA A LAS CASAS COMPRADORAS DE AZúCAR MOSCABADO O CENTRIFUGADO A RECIBIR DICHOS AZúCARES COMPROBADOS Y PAGAR POR LOS MISMOS SEGúN LA CALIDAD CLASIFICADA Y RECONOCIDA POR UN LABORATORIO OFICIAL DE POLARIZAC!óN DEL GOBIERNO. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Fil-ipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente quedan obligadas las casas compradoras de azúcar moscabado, a recibir los azúcares comprobados y pagar por los mismos según la clase como estén polarizados por un laboratorio oficial de polarización del Gobierno. ART. 2. Para los efectos de esta Ley se entenderán por "casas compradoras" a toda persona, sociedad o corporación que se dedique a la compra de azúcar moscabado o centrifugado. ART. 3. Toda persona, sociedad o corporación que infrinja esta Ley, será castigada con una multa que no exceda de mil pesos y en caso de insolvencia sufrirá la prisión subsidiaria correspondiente. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Refórmese el artículo 1, de modo que se lea como sigue: "Por la presente se dispone que las casas compradoras de azúcar estarán obligadas a reconocer la polarización hecha por un laboratorio oficial y hacer sus transacciones de acuerdo con dicha polarización." 2. Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que dispone que las casas compradoras de azúcar estarán obligadas a reconocer la polarización hecha por un laboratorio oficial y hacer sus transacciones de acuerdo con dicha polarización." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FoNACIER. Si no hay objeción, pido que se apruebe el proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción 716 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, a dichas enmiendas? (No h1tbo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone que las casas compradoras de azúcar estarán obligadas a reconocer la polarización hecha por u::i laboratorio oficial y hacer sus transacciones de acuerdo con dicha polarización. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1428 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1560 de la Asamblea. REGISTRO EN LA OFICINA DE CORREOS DE LAS EMPRESAS PERIODÍSTICAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 15<30. [Presentado por el Diputado Lozatla.J Se cree COfl\'eniente que el público que se anuncia o que es suscritor conozca los nombres de los directores, editores, administradores y propietarios de periódicos, revistas, publicaciones periódicas y otras publicaciones que circulan en las Islas Filipinas, y sepa mediante una declaración exacta la circulación pagada de dichas publicaciones. (Fdo.) VICENTE LOZADA, Diputado por el Sexto Distrito de Cebú. LEY QUE DISPONE LA PUBLICACIÓN Y REGISTRO EN LA OFICINA DE CORREOS DE LOS NOMBRES Y DIRECCIONES POSTALES DE LOS DIRECTORES, EDITORES, ADMINISTRADORES, PROPIETARIOS Y ACCIONISTAS DE PUBLICACIONES DE PERióDICOS, Y PARA OTROS FINES. Por autorización de los Esrados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Será deber del director, editor, administrador o propietario de todo periódico, revista, publicación periódica u otra publicación, presentar al Director de Correos antes del día primero de abril y el día primero de octubre de cada año, en modelos facilitados por el Director de Correos, una declaración jurada que exprese los nombres y direcciones postales del director verdadero, director gerente, editor, administradores y duefios, y demás, Jos accionistas si la publicación la posee una corporación; y también los nombres de los tenedores de obligaciones, acreedores hipotecarios, u otros tenedores de valores, conocidos; y también en el caso de periódicos diarios, se incluirá en dicha declaración el promedio del número de ejemplares de cada número de dicha publicación verididos o distribuídos a los suscritores de pago durante el mes anterior: Entendiéndose, sin embargo, Que no será necesario incluir en dicha declaración los nombres de las personas que posean menos del uno por ciento del importe total de las acciones, obligaciones, hipotecas, u otros valores. ART. 2. No se aplicarán las disposiciones del artículo anterior a las publicaciones religiosas, fraternales, de templanza y científicas, u otras semejantes. ART. 3. Se publicará una copia de la declaración jurada mencionada en el artículo primero, en el segundo número del periódico, revista, u otra publicación interesada impresa después de la presentación de dicha declaráción. Se negarán a cualquier publicación de esta clase los privilegios de la correspondencia, si dejare de cumplir las disposiciones de esta Ley dentro del plazo de diez días después de haber sido notificada mediante carta certificada de dicha falta1· por el Director de Correos. ART. 4. Todo director, editor, administrador o propietario de un periódico, revista, publicación periódica u otra publicación que a sabiendas presentare al Director de Correos una declaración inexacta o falsa de la información que se exige se presente de este modo, en el articulo primero de la presente, será castígado con una multa que no baje de mil pesos ni exceda de cinco mil y con prisión que no baje de seis meses ni exceda de dos años. ART. 5. Exigiendo el bien público el pronto decreto de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone la publicación y registro en la Oficina de Correos de los nombres y direcciones postales de los directores, editores, administradores, propietarios y accionistas de publicaciones de periódicos, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1560 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1565 de la Asamblea. COMPRA DE LA "MANILA RAILROAD COMPANY." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 11)05 DE LA ASAMBLEA, [Pr~sent11do por los Diputados Apacible y Pintón.] LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL PARA OTORGAR CIERTO MEMORÁNDUM DE CONVENIO CON THE MANILA RAILROAD COMPANY Y THE MANILA RAILWAY COMPANY (1906), LIMITED, QUE CONSIGNA FONDOS PARA EL FIN DE LLEVAR A EFECTO DICHO MEMORÁNDUM DE CONVENIO, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autori:zación de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente queda autorizado el Gobernador General, en nombre de la Legislatura de las Islas Filipinas, para otorgar el siguiente memorándum de convenio con The Manita Railroad Company, corporación debidamente 1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 717 organizada y que existe en virtud de las leyes del Estado de New Jersey, y The Manila Railway Company (1906), compañía incorporada bajo The EngUsh Companies Acts como compañía anónima, a saber: "MEMORÁNDUM DE CONVENIO entre la Manila Rail-roa4 Company, corporación organizada de acuerdo con las leyes del Estado de New Jersey y debidamente autorizada para negociar en las Islas Filipinas (a la que se hace referencia en la presente como la 'Compañía Ferroviaria'), la Manila Railway Compa.ny (1906), Limited, compañía incorporada de acuerdo con las leyes inglesas 'companies acts' como compañía limitada por acciones y también autorizada debidamente para negociar dentro de las Islas Filipinas (a la que se hace referencia en la presente como la 'Compañía Constructora'), y el Gobierno de las Islas Filipinas (al que se hace referencia en la presente como el 'Gobierno'). TESTIFICA QUEPor cuanto en virtud de las disposiciones de la Ley Número Mil novecientos cinco, de la Legislatura. Filipina, y de un contrato de conformidad con la misma, otorgado entre el Gobierno y la Compañía Ferroviaria, el Gobierno ha garantizado hasta el vencimiento el pago debido y puntual por la Compañía Ferroviaria de los intereses a razón de cuatro por ciento al año sobre bonos garantizados por primera. hipoteca. con respecto a las líneas del ferrocarril allí designados como 'líneas del sur,' emitidos en las cantidades y para los fines especificados en el párrafo cuarto de dicho contrato; y ºPor cuanto el Gobierno, por razón de dicho contrato de garantía, y de conformidad con las disposiciones de la Ley que autoriza dicha garantía, está obligado a inspeccionar e intervenir en la construcción y funcionamiento de las líneas designadas en dicha Ley Número Mil novecientos cinco como 'líneas del sur' de la Compañía Ferroviaria, por medio de varias agencias creadas para dicho fin, con el objeto de protegerse bajo dicho contrato. de garantía; y "Por cuanto la Compañía Ferroviaria, el día veintiocho de enero de mil novecientos diez, celebró un contrato con la Compañía Constructora por el que, entre otras cosas, se convino que ésta construiría y equiparía todas aquellas partes de las 'líneas del norte y sur' de la Compañía Ferroviaria, según están designadas dichas líneas en la referida Ley Número Mil novecientos cinco, incluyendo las líneas telegráficas, telefónicas y de transmisión eléctrica en las mismas que en aquella época quedaban por construir y recibir el pago de ellos los valores de la Compañía Ferroviaria que en el mismo se especifican; y "Por cuanto de acuerdo y por virtud de las disposiciones de las Leyes Números Dos mil ochenta y tres y Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco de la Legislatura Filipina y Dos mil ochenta y ocho de la Comisión de Filipinas el Gobierno ha prestado a la Compañía Ferroviaria del llamado Fondo del Patrón Oro la cantidad de cinco millones seiscientos treinta y siete mil pesos a fin de ayudar a la Compañía Ferroviaria en la construcción y equipo de las mencionadas 'líneas del sur;' y "Por cuanto la Compañía Ferroviaria ha represtado a la Compañía Constructora los fondos prestados a ella por el Gobierno del Fondo del Patrón Oro, como anteriormente se relata, a fin de ayudar a la Compañía Constructora a efectuar su referido contrato del 28 de enero de mil novecientos diez, habiéndose realizado dichos préstamos de la Compañía Ferroviaria a la Compañía Constructora en los términos y condiciones expresados en un contrato de fecha catorce de enero de mil novecientos trece; y "Por cuanto la Compañía Constructora ha comprado equipos y materiales de construcción y ha efectuado obras de construcción de acuerdo con el referido contrato del veintiocho de enero de mil novecientos diez, en cantidad que excede de su deuda a la Compañía Ferroviaria por razón de dichos préstamos y de todos los demás préstamos hechos a ella por la Compañía Ferroviaria; y "Por cuanto las acciones emitidas por la Compañía Ferroviaria se compone de acciones ordinarias de un valor a la par de dos millones ciento treinta mil setecientos dollars y acciones preferentes y acumulativas de siete por ciento de un valor a la par de tres millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos dollars, todas las cuales son de la propiedad de la Compañía Constructora; y "Por cuanto la deuda afianzada de la Compañía Ferroviaria se compone de cuatro millones trescientos treinta mil dollars en bonos garantizados por primera hipoteca sobre las 'líneas del norte' y pagaderos en oro al seis por ciento, siete millones setecientos diez y seis mil dollars en bonos garantizados por segunda hipoteca so)?re las 'líneas del norte' y pagaderos en oro al siete por ciento, todos los cuales son de la propiedad de la Compañia Constructora, y diez millones quinientos sesenta y cinco mil dollars en bonos garantizados por primera hipoteca sobre las 'líneas del sur' y pagaderos en oro al cuatro por ciento, muchos de los cuales son también de la propiedad de la mencionada Compañía Constructora; y "Por cuanto todas las acciones emitidas por la Compañía Ferroviaria y todos sus bonos de las 'líneas del norte' han sido depositados por la Compañía Constructora en The Merchants Trust Limited de Londres corno garantía de ciertas obligaciones A. y B. de la Compañía Constructora; y "Por cuanto por razón de las guerras europeas la Compañía Constructora se encuentra incapacitada para proseguir con su contrato del veintiocho de enero de mil novecientos diez, en la construcción y equipo de aquellas partes de las 'líneas del norte y del sur' de la Compañía Ferroviaria que quedan por construir y equipar; y "Por cuanto es el deseo de todas las partes interesadas que se liquiden las cuentas entre la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora, y que el Gobierno, mediante la adquisición de todas las acciones emitidas por la Compañía Ferroviaria, adquiera la administración y gobierno de la misma, y que el pago de los bonos al cuatro por ciento de las 4lineas del sur' de Ja Compañía Ferroviaria se garantice más completamente mediante el establecimiento y sostenimiento de un fondo de amortización suficiente para pagar dichos bonos a su vencimiento, todo de Ja manera y en los términos y condiciones estipulados en este convenio; y uPor cuanto es el deseo del Gobierno al adquirir las acciones de la Compañía Ferroviaria, hacer cambios importantes en la administración y funcionamientos de la misma a fin de efectuar en ella ciertas economías proyectadas, y la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora conceden al Gobierno el derecho para hacerlo así; y "Por cuanto no existen contratos de empleo entre la Compañía Ferroviaria y sus funcionarios, administrador general, o abogados, que no puedan ser cancelados inmediatamente, pero existen ciertos contratos por escrito de empleo entre la Compañía Ferroviaria y ciertos empleados suyos en las formas ordinarias y de costumbre, de los que se ha exhibido una copia como ejemplar a todas las partes interesadas, y otros de dichos empleados están prestando servicio en la actualidad o continúan sirviendo sin el otorgamiento formal o renovación de dichos contratos por escrito, a cada uno de los cuales se hace referencia en la presente para los términos y condiciones contenidos en los mism~s, y los derechos de los interesados en virtud de los mismoS; y "Por cuanto las negociaciones entre las partes interesadas en la presente han dado por resultado el convenio aquí estipulado, el cual Su Excelencia el Gobernador General ha 718 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, aceptado con sujeción a la aprobación de la Legislatura de las Islas Filipinas, y que Mr. Horace L. Higgins, como presidente de la Compañía Ferroviaria y como apoderado de la Compañía Constructora ha sido debidamente autorizado por cablegramas transmitidos recientemente y exhibidos al Gobernador General para otorgar en nombre de la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora, respectivamente, cuyo contrato se ha de sujetar también a la aprobación y consentimiento de The Merchants Trust Limited, fideicomisaria de los tenedores de dichas obligaciones A. y B. (debenture) de la Compañía Constructora, y de los accionistas de la Compañía Constructora si su consentimiento y aprobación fueren necesarios o convenientes; "Por lo tanto, en consideración de lo que antecede, de las promesas mutuas aquí contenidas, de los beneficios que han de corresponder a cada una de las partes interesadas y de otras consideraciones de valor el recibo de las cuales queda por la presente mutuamente reconocido~ las partes interesadas, por la presente, convienen respectivamente. "PRIMERO. El vencimiento de los bonos al cuatro por ciento de las 'líneas del sur' se prorrogará por veinte años, es decir, hasta el l.º de mayo de 1959, respecto a aquellos tenedores de los referidos bonos que consientan en ello, siempre que se obtenga el consentimiento del Congreso para dicha prórroga y para la prórroga por un período igual de la garantía por el Gobierno de los intereses sobre dichos bonos, en cuyo caso la Compañía Constructora consentirá en dicha prórroga respecto todos los bonos que entonces sean de su propiedad. "SEGUNDO. La Compañía Ferroviaria establecerá un fondo de amortización de los fondos disponibles para dicho fin, si los hubiere, que se depositará en poder del Tesorero Insular en plazos anuales pagaderos el l.º de mayo de 1917, y en lo sucesivo, el día l.º de mayo de cada año subsiguiente. A menos y hasta que las partes interesadas en la presente convengan en una escala graduada de pagos, los tres primeros de dichos plazos anuales serán de '1"500,000 cada uno, y en lo sucesivo dichos plazos anuale11 serán suficientes para que la Compañía Ferroviaria pueda pagar a su vencimiento en 1939 todos los bonos al cuatro por ciento de las 'líneas del sur' emitidos y que se emitan, entendiéndose que si el consentimiento del Congreso para la prórroga del vencimiento de dichos bonos y de la garantía de los intereses por el Gobierno como antes queda dicho, ha sido o fuere obtenido en alguna época, entoncoo el importe de dichos plazos anuales será suficiente para pagar, a su vencimiento, en 1959, aquellos bonos al 4 por ciento de las 'líneas del sur,' cuyos tenedores consientan en dicha prórroga, y solamente aquellos tenedores de bonos que lo consientan participarán en lo sucesivo de cualesquiera de los beneficios del referido fondo de amortización. "TERCERO. Se concederá a todos los tenedores de dichos bonos oportunidad para manifestar su consentimiento a dicha prórroga y participar de los beneficios del fondo de amortización. Los tenedores que deseen consentir en dicha prórroga entregarán sus bonos a la Compañía Ferroviaria para el endoso en los mismos de dicha prórroga de modo que sea obligatoria a los tenedores subsiguientes. En el caso de que alguno de dichos tenedores rehuse su consentimiento, la Compañía Ferroviaria y el Gobierno se comprometen, conjunta y mancomunadamente, a prOteger el derecho preferente de la hipoteca y proteger la garantía de los tenedores que consientan, aún cuando los bonos de aquellos tenedores que no presten su consentimiento pueden vencer a ser pagaderos el día l.º de mayo de 1939; y si la Compañía Ferroviaria o el Gobierno dejaren debidamente de hacerlo, cualquiera de los tenedores que haya prestado su consentimiento puede por sí mismo adoptar las medidas que sean necesarias para proteger sus intereses. Cualquier gasto por parte de los tene dores que hayan' prestado su consentimiento al hacer esto constituirá un gravamen sobre los bienes de la Compañía Ferroviaria de prioridad igual a los citados bonos y el referido fondo de amortización se aumentará en su consecuencia mediante pagos anuales suficientes para pagar dichos gastos e intereses sobre los mismos al vencimiento de los referidos bonos en l.º de mayo de 1&59. "CUARTO. El Gobierno,. mediante una consignación anual permanente o de cualquiera otra manera legal que en lo sucesivo se convenga, prestará a la Compañía Ferroviaria una cantidad suficiente para conservar el fondo de amortización en la cifra requerida. Todos los préstamos hechos de este modo por el Gobierno devengarán interés a razón de 4 por ciento al año y constituirán un gravamen sobre los bienes de la Compañía Ferroviaria sujeto únicamente a los gravámenes o hipotecas que existen sobre dichos bienes en la fecha en que se hagan dichos préstamos. "QUINTO. La parte de dicho fondo de amortización que haya sido depositada por la Compañía Ferroviaria se invertirá solamente en la compra de los mencionados bonos al 4 por ciento de las 'líneas del sur' al precio del mercado en la fecha de la compra, pero a un precio que no exceda de su valor a la par, entendiéndose que los fondos prestados por el Gobierno a la Compañía Ferroviaria con el fin de conservar dicho fondo de amortización, pueden ser invertidos para el beneficio de dichos fondos de amortización a discreción del Gobernador General. Todos los bonos comprados con dicho fondo serán cancelados inmediatamente. "SEXTO. Al vencimiento de los bonos al 4 por ciento para los que se ha creado un fondo de amortización, el fondo se aplicará a pagar aquellos de los bonos que no hayan sido comprados y cancelados. Todos los préstamos hechos por el Gobierno con el objeto de sostener dicho fondo de amortización y los intereses sobre los mismos vencerán y serán pagaderos inmediatamente, y el derecho preferente del Gobierno que garantiza los mismos será ejecutable inmediatamente. "SÉPTIMO. El Gobierno comprará todas las acciones actualmente emitidas por la Compañía Ferroviaria por la- cantidad de PS,000,000, en moneda filipina, pagadera en efectivo el 51 por ciento en la fecha de la venta y el resto dentro de los diez y ocho meses siguientes con interés a razón de 5 por ciento anual sobre el mismo, saldo que será evidenciado. mediante valores que puedan ser descontados en los bancos y serán emitidos por las personas que en lo sucesivo se estipule legalmente. "OCTAVO. La Compañía Constructora traspasará dichas acciones al Gobierno en debida proporción de acciones preferentes y ordinarias como y cuando se reciba el pago de las mismas. "NOVENO. La cantidad liquida debida a la Compañía Constructora por la Compañía Ferroviaria en 30 de septiembre de 1915, según resulta de los libros de las dos compañías, se reconoce ser aproximadamente '1"9,730,650, con exclusión de los fondos anticipados y obligaciones contraídas por la Compañía Constructora por equipos y materiales, embarcados y no embarcados y no recibidos todavía, por cuenta de la Compañía Ferroviaria, los que, cuando se comprueben debidamente, se aumentarán a la misma, quedando dicha cantidad sujeta también al ajuste por el cambio, intereses y otras partidas, que ordinariamente se liquidan a intervalos periódicos o irregulares, y que por consiguiente todavía no se han sentado en los libros de las compañías respectivas. "Se conviene que todas las cuentas entre la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora se ajustarán con fecha 31 de diciembre de 1915, y se asentarán en los libros de las compañías respectivas; que los libros de la Compañía Ferroviaria se cerrararán en dicha fecha; que se prepararán los correspondientes balances de comprobación y balances que 1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 719 demuestren el estado de las cuentas entre la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora, de los cuales se facilitará una copia certificada a cada una de las partes de la presente, y que la cantidad líquida adeudada entonces a la Compañía Constructora por la Compañía Ferroviaria, incluyendo los mencionados gastos y obligaciones contraídos por la Compañía Constructora por dichos equipos y materiales, se determinarán definitivamente. Todas las referidas cuentas y el ajuste de las mismas y la cantidad líquida adeudada a la Compañía Constructora así determinada se examinarán, comprobarán y certificarán por los auditores del Gobierno y de las Compañías Ferroviaria y Constructora. Todas las disputas respecto a estas cuentas y cualesquier aumentos que se hagan a las mismas en virtud de este convenio se arreglarán mediante arbitraje en la forma de costumbre. "El saldo líquido adeudado a la Compañía Constructora en 31 de diciembre de 1915, según se determine de este modo, se aceptará por las partes interesadas como exacto, siempre que se haga un inventario del 10 por ciento de los efectos y materiales de construcción en existencia, no gastados hasta la fecha de la venta para fines de construcción, que constituyen parte de la referida deuda de la Compañía Ferroviaria a la Compañía Constructora, para comprobar si dichos efectos y materiales existían realmente el 31 de diciembre de 1915; si dicho inventario demuestra que los efectos y materiales realmente existentes no varían en exceso o defecto en más de 10 por ciento de las cantidades de los mismos que deberían existir, según demuestren los libros, entonces se aceptarán las cifras respecto a dicha deuda de los libros; pero si la variación indicada por dicho inventario fuere mayor del 10 por ciento, entonces se harán un inventario completo de todos los efectos y materiales de construcción, y dicho saldo líquido se aumentará o disminuirá según dicho inventario completo demuestre un exceso o falta en la cantidad total de dichos efectos y materiales de construcción. "Con sujeción a los cambios que puedan ocurrir en el curso ordinario de los negocios entre el 31 de diciembre de 1915 y la fecha de la venta, el mencionado saldo líquido adeudado a la Compañía Constructora se pagará, sin deducción, de la manera que más adelante se explica. "DIEZ. Los dos convenios entre la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora, fechado uno el l.º de enero de 1907, y el otro el 28 de enero de 1910, y el nuevo convenio supletorio de los mismos, fechado el 14 de enero de 1913, expirarán y se cancelarán en la fecha de la venta. "ONCE. La Compañía Ferroviaria amortizará a la par y cancelará todos sus bonos garantizados por primera hipoteca al 6 por ciento por valor de P-4,330,000 y los de segunda al 7 por ciento por valor de P-7,716,000, y emitirá en su lugar, nuevos bonos cuyo vencimiento será a la expiración de cuarenta años a contar desde la fecha de la venta y que lleven un interés de 5 por ciento al año los cuales se garantizarán por una primera hipoteca sobre las 'líneas del norte' y por una hipoteca sobre las 'líneas del sur' sujeto solamente a la mencionada hipoteca al 4 por ciento sobre dichas 'líneas del sur' y al gravamen a favor del Gobierno por el pago de interés garantizado en virtud de la misma; con tal que dichos bonos de 5 por ciento puedan dividirse en clases que tengan diferentes prioridades o puedan dividirse en dos emisiones garantizadas por primera y segunda hipotecas, o puedan emitirse bajo las hipotecas primera y segunda ya existentes, modificadas de conformidad con este contrato, a elección de la Compañía Constructora. La Compañía Constructora entregará para su cancelación todos los mencionados bonos garantizados por primera hipoteca al 6 por ciento y los garantizados por segunda hipoteca al 7 por ciento, y aceptará a cambio de los mismos dichos nuevos bonos de 5 por ciento a un valor equivalente a la par. La emisión de los nuevos bonos de 5 por ciento no excederá, en su totalidad, del importe principal de $13,236,000. "Doq:. El saldo líquido debido a la Compañía Constructora en la fecha de la venta, determinado como se dispone anteriormente, será pagado con bonos de la Compañía Ferroviaria de un valor equivalente a la par, como sigue: $1,190,000, con dichos nuevos bonos de 5 por ciento y $1,740,000 con bonos de 4 por ciento de las 'líneas del sur,' todos los cuales (incluyendo $690,000 de dichos bonos de 4 por ciento de las 'líneas del sur,' que se hallan actualmente en poder del Gobierno como garantía de ciertos préstamos hechos hasta el presente por el Gobierno a la Compañía Ferroviaria) se emitirán y certificarán y entregarán a la Compañía Constructora en la fecha de la venta, y el resto con bonos de 4 por ciento de las 'líneas del sur' como y cuando se emitan. La Compañía Constructora se compromete a aceptar dichos bonos en lugar de las acciones y bonos que tiene o tendría derecho a recibir en virtud de los mencionados convenios de l.º de enero de 1907 y 28 de enero de 1910. Sin embargo, el interés pagadero a la Compañía Constructora en la fecha de la venta, como tenedora de los bonos de 6 por ciento de la primera hipoteca y de los bonos de 7 por ciento de la segunda hipoteca de la Compañía Ferroviaria, aunque estén incluídos en el saldo líquido, i:e pagarán en efectivo. "TRECE. Hasta que esté totalmente pagado, el saldo líquido debido a la Compañía Constructora se evidenciará mediante pagarés de la Compañía Ferroviaria que devengarán ipterés de 4 por ciento y los cuales, tanto el principal como los intereses, se pagarán y cancelarán mediante la entrega a la Compañía Constructora de bonos de 4 por ciento de las 'líneas del sur' de un valor equivalente a la par, como y cuando se emitan. Todos los mencionados bonos que en adelante se emitan por la Compañía Ferroviaria serán entregados a la Compañía Constructora, hasta que dicho saldo y pagarés hayan sido pagados, no obstante el derecho del Gobierno en virtud de ciertos contratos existentes entre el mismo y la Compañía Ferroviaria para retener en su poder los mencionados bonos como garantía adicional de préstamos concedidos a la Compañía Ferroviaria. "CATORCE. La Compañía Constructora, en la fecha de la venta, será relevada de toda obligación para con la Compañía Ferroviaria o para con el Gobierno, con excepción de lo que en el presente se establece, y, particularmente, de todas las reclamaciones u obligaciones basadas en dichos convenios y convenios supletorios, fechados, respectivamente, el l.º de enero de 1907, el 28 de enero de 1910, y el 14 de enero de 1913, o que se deriven de los mismos. 1'QUINCE. El Gobierno se compromete a renunciar todo derecho que pudiera tener en la fecha de la venta conmotivo de cualquier incumplimiento por parte de la Compañía Ferroviaria de cualesquiera de las condiciones o requisitos de las varias concesiones otorgadas a la misma por el Gobierno, y el Gobierno se compromete a no adoptar en lo sucesivo ninguna medida encaminada a cancelar cualquiera concesión o franquicia por razón de algún incumplimiento de parte de la Compañía Ferroviaria. "Todas las fianzas hasta ahora ejecutadas como garantía del cumplimiento de las obligaciones de las concesiones se cancelarán y devolverán. "DIEZ Y SEIS. El Gobierno y la Compañía Ferroviaria quedarán relevados de toda reclamación de parte de la Compañía Constructora con excepción de aquellas que existan o se creen por virtud del presente, y exceptuando siempre las obligaciones expresadas en los varios bonos o hipotecas, quedando expresamente sobreentendido y convenido que la Compañía Constructora no renuncia ningún derecho que pueda tener como tenedora de cualesquiera de los bonos de la Compañía Ferroviaria. 720 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, "DIEZ Y SIETE. Una vez adquirida una mayoría de las acciones de la Compañía. Ferroviaria, el Gobierno como principal accionista, tendrá el derecho de cambiar el personal de la junta de directores y de nombrar nuevos directores y funcionarios de la Compañía Ferroviaria, incluyendo su director general y abogado, y la Compañía Constructora como accionista principal actual, se compromete a obtener la dimisión de dichos funcionarios, si así lo pidiere el Gobierno, y mantendrá a la Compañía Ferroviaria libre de todo perjuicio a consecuencia de dicho cambio, entendiéndose que, mientras la Compañía Constructora continúe como tenedora de cualquiera de las acciones de la Compañía Ferroviaria, aquella tendrá derecho a estar representada por una minoría eficaz en la junta de directores y en el comité ejecutivo, si lo hubiere, de la Compañía Ferroviaria. "Con el fin de garantizar mejor el Gobierno los mencionados derechos, la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora hacen constar solidaria y mancomunadamente que actualmente no existen contratos de empleo entre la Compañía Ferroviaria y sus funcionarios, agentes o empleados, con excepción de los aquí menocionados anteriormente, que estorbarán o impedirán al Gobierno efectuar dichos cambios en la administración o funcionamiento que pudiera desear, pero nada de lo que se contiene en este contrato afectará a ninguno de dichos contratos de empleo entre la Compañía Ferroviaria y sus empleados, siendo la intención de las partes del presente, que la Compañía Ferroviaria continúe poseyendo los mismos derechos potestativos que actualmente posee con respecto a los mismos dentro de la nueva gerencia. "La Compañía Constructora consentirá en traspasar la oficina principal de la Compañía Ferroviaria a Manila, del modo legal que el Gobierno pueda elegir. "DIEZ Y OCHO. El Gobierno se compromete a ampliar el plazo para la terminación de la construcción de las líneas férreas de la Compañía Ferroviaria por un período de tiempo que sea prudentemente necesario, así como también el plazo para el pago de los préstamos hechos por el Gobierno a la Compañia Ferroviaria del Fondo del Patrón Oro de las Islas Filipinas, por un período de tiempo que al Gobernador General le fuere permisible legalmente, y en caso de que pudiera obtenerse permiso legislativo, el plazo para el pago de dichos préstamos podrá de nuevo ampliarse por un periodo de tiempo que sea prudentemente necesario. "DIEZ Y NUEVE. Los puntos que se contiene en el presente se incorporarán en un convenio de venta, cuyo otorgamiento dependerá de la acción legislativa necesaria o conveniente para facultar al Gobierno y a la Compañía Ferroviaria a cumplir el contrato, y queda entendido que el convenio expresado aquí se someterá al asentimiento de los fideicomisarios de los bonos A. y B. y B. de la Compañía Constructora, y de sus accionistas, si su consentimiento fuere necesario o conveniente. En dicho convenio de venta las partes señalarán la fecha en que se han de liquidar definitivamente las cuentas entre la Compañía Ferroviaria y la Compañía Constructora, en la cual se harán todos los pagos y traspasos convenidos, la cual será considerada como la fecha de la venta para los efectos de este contrato. ''VEINTE. Las partes otorgarán los demás documentos que sean necesarios al cumplimiento de este convenio. "En testimonio de lo cual este memorándum de convenio se otorga por triplicado hoy diez y ocho de diciembre de mil novecientos quince. Dado por Francis Burton Harrison, Gobernador General, con el gran sello del Gobierno de las Islas Filipinas, y por Horace L. Higgins, presidente de la Manila Railroad Company, con el sello corporativo de esta última, y apoderado de la Manila Railway Company (1906), Limited, debidamente autorizado para ello. "Por el GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, "(Fdo.) FRANCIS BURTON HARRJSON, "Gobernador General de las Islas Filipinas. "Refrendado: "(Fdo.) S. FERGUSON, "Secretario Ejecutivo Interino. "Por la MANILA RAILROAD COMPANY, "(Fdo.) HORACE L. HIGGINS, "Refrendado: "Fdo.) P. A. ALEXANDER, "Secretario Auxiliar. Como Presidente. "Por la MANILA RAILWAY COMPANY (1906), LTD., "(Fdo.) HORACE L. HIGGINS, Como Apoderado. "Testigo: "(Fdo.) P. A. ALEXANDER. ISLAS FILIPINAS1 } "Ciudad de Manila. ss: "En la ciudad de Manila, Islas Filipinas, hoy, 18 de diciembre de 1915, comparecieron personalmente ante mí, Francis Burton Harrison, Gobernador General de las Islas Filipinas, y Horace L. Higgins, a quienes conozco por las personas que han otorgado el precedente documento y reconocieron que lo han otorgado en su respectivo carácter oficial. Las partes exhibieron sus cédulas personales que llevan respectivamente los Nos. F-1 y F-1797660, expedidos en Manila y Caloocan, el 2 de enero de 1915 y el 1.0 de febrero de 1915, respectivamente. "(Fdo.) M. DE YRIARTE, Ex Officio Notario Público, Reg. No. 48, pág. 57. "Yo, Sanuel Ferguson, Secretario Ejecutivo Interino de las Islas Filipinas, por la presente certifico que M. de Yriarte que extendió el acta adjunta, era en la fecha en que se extendió dicha acta, notario público debidamente habilitado para la ciudad de Manila, Islas Filipinas, y que estaba autorizado para extenderla; que el acta está extendida de conformidad con ]as Leyes de ]as Islas Filipinas; que conozco la firma y sello de dicho notario, y que los mismos, que se encuentran en dicha acta, son auténticos. "En testimonio de lo cual, lo firmo de mi puño y letra "!/ hago estampar el gran sello del Gobierno de las Islas Filipinas en Manila, Islas Filipinas, hoy 18 de diciembre de 1915. "(Fdo.) S. FERGUSON, "Secretario Ejecutivo Interino de las Islas Filipinas." Entendiéndose, sin embargo, Que el Gobierno de las Islas Filipinas al ratificar y confirmar dicho Memorándum de Convenio no asume ninguna obligación para pagar al contado el saldo de intereses vencido de la Manila Railroad Company a la Manila Railway Company (1906), Limited, de conformidad con el último periodo del duodécimo párrafo de dicho Memorándum de Convenio ni para prestar a la Manila Railroad Company una cantidad suficiente que permita a dicha compañía hacer dicho pago al contado. ART. 2. El Gobernador General o su representante debidamente autorizado a eso por él, queda por la presente facultado para otorgar tales otros y nuevos contratos o convenios como sea necesario o conveniente a fin de llevar a efecto dicho Memorándum de Convenio expresado en el artículo primero de la presente. ART. 3. Mediante la adquisición por el Gobierno de las 1916-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 72i Islas Filipinas de cualqYiera o todas las acciones de la cuenta y nueve, siempre que se pueda conseguir la autoriManila Railroad Company, de conformidad con el referido zación del Congreso para dicha ampliación. Memorándum de Convenio, el Gobernador General o su ART. 8. Después de pagadas por el Gobierno todas las representante debidamente autorizado tendrá facultad para acciones ordinarias y preferentes en ocho millones de pesos votar según dichas acciones en todas las asambleas de accio- según el proyecto de convenio, el Gobernador General somenistas de la referida illanila Railroad Company en nombre terá un proyecto de administración del ferrocarril a la Legisdel Gobierno de las Islas Filipinas. latura Filipina, la cual determinará la forma más conveART. 4. Después de la adquisición de cualquiera o todas niente de administración de dicho ferrocarril, en interés del las acciones de la Manila Rail,.oad Company de conformidad público. con dicho Memorándum de Convenio, el Gobernador General ART. 9. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. ;:~i;!rª~:ª11;;e~te~o~ ~~ 1~;d~:~:~ep::íol~osen~~:ns~n~~s:~~~ El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de Fedetallados y completos de estado económico y explotación rrocarriles Y Franquicias. ~~l:.::l~:,~1~::;,n~~;l~~~~od:~: ;::~~~a~::l~~~ad~l:ond~: . INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PLATÓN. los fondos recibidos y gastados, informes que serán trans- Sr. PLATÓN. Señor Presidente: Con motivo del mitidos por el Gobernador General a la Legislatura. Mensaje que el Gobernador General dirigió a esta dic~:TM=~~roánnde~mfi~ed~ol~::~~o,ª e~a;;s~::rodi:::~::~o:~: ~= Cámara el 10· de enero de 1916, en el que se soliciaprobación del Gobernador General queda por la presente taba de la Legislatura Filipinas ratificación del conautorizado, dentro del límite del ochenta por ciento ya venio celebrado por el Ejecutivo Y el representante autorizado para invertir del Fondo del Patrón Oro como debidamente autorizado de The Manila. Railroac! actualmente está constituido por la Ley número Dos mil Company y The Manila Railway Company refe~~~:nri:nro t~~~O:~~~~.e;~! :~f~~md~d~~!;~:ri~~:~~~n~:1/~r;~ rente a la compra del ferrocarril por el Gobierno por ciento de las ::i.cciones pendientes de la Manila Railroad de las Islas Filipinas, se presentó un Proyecto de Company, de conformidad con el párrafo séptimo de dicho Ley autorizando al Gobernador General para otorMemorándum de Convenio expresado en el artículo primero gar dicho convenio, el cual proyecto es el que ahora de la presente: Entendiéndose, sin embargo, Que la devolución se somete a la consideración de los respetables de las cantidades invertidas de este modo del Fondo del miembros de esta Cámara. Vuestro Comité de Fe!'::~ó:Cnº;:d~~70º8 ~:c~:~~:c~:~ Ge:bi~:!r~see~~i;~~!s g;::~!~ rrocarriles y Franquicias, al que se refirió este devueltas al Fondo del Patrón Oro de los productos de las asunto, después de haber estudiado detallada Y minuemisiones de bonos que se autoricen por el Congreso de los ciosamente los términos Y condiciones en que se Estados Unidos y la Legislatura Filipina: Y entendiéndose, basa el convenio, ha llegado a la conclusión de que además, Que en el caso de que dentro de dos años no haya el mismo se halla redactado de perfecto acuerdo :~:O~~;~~e:s r;:~0:1 P~onc;;:;:u~~c\:s d~~~~:is~~i:oes b;nr: con los principios de justicia y de equidad. ConLcgislatura Filipina, como se proyecta en la anterior dispo- siderando, sin embargo, que en este asunto van sición condicional, el Fondo del Patrón Oro será reembolsado envueltas dos cuestiones de vital importancia para de la inversión total autorizada en la presente, de cuales- el país, como son, la cuestión económica y la cuesquier fondos disponibles en la Tesorería Insular; Y la opera- tión política, el Comité de Ferrocarriles y Franqui~~~n P:~:~~i~r~ª s::0~ªsi::;:~~t~0~: d~~~:ºr~~~!~s P~~!i~~~!~ cías, antes de producir su informe, ha querido ART. 6. El Tesorero Insular queda autorizado además convocar al Comité de Presupuestos y someter a por la presente para prestar de vez en cuando a la Manila su consideración aquella parte del asunto que conRailroad Company del Fondo de Amortización de los Bonos cierne a dicho Comité. El Comité de Ferrocarriles de Obras Públicas, del Fondo de Amortización de los Bonos y Franquicias, al recomendar a la Cámara la aprode Terrenos de los Frailes Y del Fondo de Seguros, las bación del presente Proyecto de Ley, ha tenido muy ~;:~~ª q~:i~;::d n~::~;:i:; :u~npl:e c~~r7~~ird~~::i~i:~!:r:e~ en cuenta que desde hace tiempo el país viene buspárrafo segundo de dicho Memorándum de Convenio, prés- cando la manera de desligarse de los compromisos tamos que devengarán interés a razón de cuatro por ciento que tiene contraídos con la compañía ferroviaria de al año y constituirán un derecho preferente sobre la propie- Filipinas, por virtud de la Ley No. 1510 concediendo dad de la mencionada Manila Railroad Company, sujeto úni- a dicha compañía una franquicia perpetua. ~::.:n~eic~alo;r:;;ee:~:s e~r~!e~:~~:s :n ~~~~t::ash:;:n e~~~~:~ Raras veces se presenta, señor Presidente, aún préstamos, todo de conformidad con el párrafo cuarto de en la vida individual, una buena oportunidad, y dicho Memorándum de Convenio. por lo mismo que es así, creo yo que en ningún ART. 7. Por la presente queda autorizado el Gobernador tiempo debe desaprovecharse. Hoy se le brinda al General para ampliar el plazo de garantía por el Gobierno país la oportunidad de desligarse de aquella frande las Islas Filipinas, de los intereses sobre los bonos emiti- quicia perpetua, y francamente, sobre nuestras con:~ dneo::;i!~:~:d~~cC:nd!ª;adii:~~~~~ºt::~ ª;¡:~pi~=~ :a~:e~~ ciencias pesaría la grave responsabilidad de haber construcción de las líneas del sur de la Manila Railroad . desoído las justas demandas del pueblo que nos Company hasta el primero de mayo de mil novecientos cin- eligió, si desperdiciáramos esta oportunidad. El 140304---46 722 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Comité de Ferrocarriles y Franquicias ha considerado detenidamente las ventajas y desventajas que podrían derivarse de la compra del ferrocarril por el Gobierno, habiendo llegado a la conclusión de que el país habrá de obtener, incuestionablemente, grandes ventajas con dicha adquisición, aunque se pretenda decir lo contrario. Vuestro Comité también ha consultado varios autores competentes en esta materia, y ahora mismo tengo a la vista la estadística del Buró de Ferrocarriles de los Estados Unidos, en la cual, después de hacer un minucioso estudio comparativo entre el millaje de líneas ferroviarias pertenecientes a empresas privadas y las que se hallan en poder del Gobierno, sienta la siguiente conclusión: Que desde el último tercio del siglo pasado, los Gobiernos de todas las naciones, especialmente las más importantes, han considerado como una imperiosa necesidad la nacionalización de los servicios públicos, dada la grnn importancia que tienen para los intereses generales. Desde entonces, pues, únicamente data la nacionalización de los servicios públicos; pero esta tendencia ha ido adquirriendo tales proporciones que hoy puede decirse, sin temor alguno de equivocarse, que, excepción hecha de los Estados Unidos, en todas las naciones del mundo la mayor parte de las líneas ferroviarias se halla en manos del Gobierno. En este estado de cosas, el Comité de Ferrocarriles y Franquicias, guiándose por la experiencia que han tenido esas naciones, no ha vacilado en recomendar a la Cámara la aprobación del convenio que debe otorgarse por el Gobernador General de las Islas para la compra del ferrocarril, sobre todo teniendo en cuenta, como ya he dicho, que raras veces se presenta una tan buena oportunidad. En punto a ventajas materiales, quiero decir únicamente, parodiando al distinguido orador por la Pampanga, quien en su brillante informe de ayer tituló a la Ley que regula los automóviles, "Ley para proteger a las carreteras," que yo titularía a este proyecto que hoy se discute "Ley para proteger a la agricultura, a la industria y al comercio." Por lo que yo he visto personalmente, puedo decir a los Caballeros de esta Cámara que ha habido pueblos que han adquirido grande importancia agrícola, industrial y comercial, a raíz del establecimiento en los mismos de líneas ferroviarias. Siendo esto así, no me cabe la menor duda que los compañeros de la Cámara convendrán conmigo en que con la nacionalización de los servicios públicos se daría mayor impulso al desenvolvimiento de nuestros pueblos, al par que se aceleraría el mejoramiento de nuestra agricultura, nuestra industria y nuestro comercio, pues de todos es sabido que por · la vía férrea los productos se transportan a precios relativamente más baratos. Echando ahora una mirada retrospectiva al pasado, deseo recordar a los Caballeros de esta Cámara que en varias ocasiones, atendiendo al clamor general que de todas partes surgía en orden al mejoramiento del servicio público que presta la compañía ferroviaria al pueblo de las Islas Filipinas, se han presentado varios Proyectos de Ley tendentes a mejorar dicho servicio; pero a pesar de la buena voluntad de la Cámara, a pesar de sus mejores deseos de satisfacer a la opinión pública, todos sus esfuerzos se han estrellado ante los muchos privilegios de que goza la compañía ferroviaria. Hoy se le presenta a esta Cámara la oportunidad de acceder a las justas demandas del público, mejorando el servicio del ferrocarril en el país, y creo que no debemos vacilar en dar este paso. Señor Presidente, cierro este breve informe para dar lugar a que el Comité de Presupuestos, que ha estudiado la parte económica de este asunto, pueda también producir su informe ante esta Cámara. MOCIÓN FONACIER DE QUE SE SUSPENDA LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO. Sr. FONACIER. Señor Presidente, propongo que se suspenda la discusión de este Proyecto de Ley hasta tanto no se repartan copias del mismo. ENMIENDA DEL MUNDO A LA MOCIQN FONACIER. ES RECHAZADA. Sr. DEL MUNDO. Para una enmienda, séñor Presidente, a la moción del Caballero por llocos Norte, en el sentido de que la discusión del referido proyecto se transfiera para las 4 de esta tarde. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. SE RECHAZA LA MOCIÓN FONACIER. Va a votarse ahora la moción Fonacier. Los que estén en favor de la misma, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. Tiene la palabra el Comité de Presupuestos. INFORME ORAL DEL SR. APACIBLE. Sr. APACIBLE. Señor Presidente: Después del concienzudo y brillante informe del Presidente del Comité de Ferrocarriles, tócame hablar en nombre del Comité de Presupuestos, de la fase económica de este asunto que se somete a la consideración de la Cámara. El Gobierno, según el convenio, tiene que pagar por las acciones, tanto ordinarias como preferentes, la suma de ?8,000,000 para ser dueño de todas 1916-SES!óN 89.' DIARIO DE SESIONES 723 ellas y llegar a ser el único accionista del ferrocarril de Luzón, con el objeto de controlar y administrar esta empresa, trasladando de New York a Manila la junta directiva e introduciendo las necesarias reformas, tanto en su operación como en el personal. El precio total de estas acciones, tanto ordinarias como preferentes, según los libros de la empresa, es de '1"11,567,000, o según el valor actual de las propiedades, es de i.J=9,274,420 que es la diferencia entre el valor de la propiedad y el total de la deuda afianzada: tratándose de la primera cifra cual es el precio de las acciones, hay una diferencia de ~3,567,000, y esta cifra representa la rebaja hecha por la empresa en la venta a favor del Gobierno. Por otra parte, los intereses de 6 Por ciento y 7 por ciento de la deuda afianzada de t"45,000,000 se rebajan a 5 por ciento y se prorroga a veinte años más el vencimiento de los bonos. Reasumiendo, en esta transacción el Gobierno es favorecido con la rebaja del precio de las acciones a casi una tercera parte, rebaja de los intereses de 6 y 7 por ciento a 5 por ciento de la deuda afianzada, y, por último, prórroga por veinte años más, en el vencimiento de los bonos. Todas estas ventajas obtiene el Gobierno en esta transacción y yo creo que en el mundo comercial no se vacilaría en llamar a este convenio un buen negocio para el Gobierno, como así tuvo que reconocerlo un períodico, The Bulletin, que se oponía a este proyecto de compra. Sólo se comprende que el Gobierno obtenga estas ventajas si se tiene en ~uenta la situación apurada del vendedor, la empresa ferroviaria, que no encuentra actualmente más capital para cumplir con sus compromisos, debido al gran conflicto europeo que está absorviendo las energías . bancarias del mundo y ha encarecido en el mercado el dinero que los beligerantes atraen para sus necesidades, ofreciendo hasta el 10 por ciento de interés. Pasaré a tocar otro aspecto de este asunto, a tocarlo ligeramente y no a analizarlo detenidamente, porque temo mucho molestar vuestra atención. Me refiero a la condición del Estado como propietario y explotador de grandes empresas del servicio público y especialmente el Gobierno de Filipinas en nuestra actual situación. La prensa se ha dividido en este asunto. Los órganos verdaderos de la opinión pública y de su representación, apoyan decididamente la proposición; la prensa americana y algún periódico de la oposición la rechazan unánimemente. Con respecto a la primera proposición que se refiere al Estado propietario de los grandes servicios públicos, o sea, la nacionalización y municipalización de los servicios públicos, poco he de decir para encarecer sus indiscutibles ventajas. Apelo a vuestra ilustración, a vosotros que en la mayoría sois abogados y que supongo habeis leído los modernos tratados de Economía Política que abogan casi todos por la nacionalización de los servicios públicos. De una manera general y sin afirmar absolutamente, se oponen a la nacionalización de los servicios públicos los órganos en la prensa de los grandes intereses corporativos y los escritores subvencionados por estos pulpos. No os referiré, pues, detalladamente las grandes ventajas y los problemas sociales económicos y políticos que la nacionalización de los servicios públicos está resolviendo y trata de resolver favorablemente, porque todos os son familiares. Ni os expondré las tendencias pr.esentes del Gobierno de nuestra Metrópoli para resolver los problemas económicos y sociales que los grandes trusts y las grandes corporaciones de América están creando con su predominio, acaparando todas las riquezas, matando a los pequeños industriales y dominando despóticamente al Gobierno mismo en ciertas ocasiones. Todos estos hechos que diariamente se publican en la prensa os son familiares. Si en la Edad Media y en los pasados siglos la religión y el feudalismo han tiranizado al mundo, en la actualidad, con el gran desenvolvimiento industrial y mercantil, las grandes empresas y las corporaciones tratan de dominar y reinar despóticamente en el pueblo. Por esto los gobiernos, previendo este gran peligro, tienden cada vez más a quitar de sus manos las grandes empresas de servicios públicos, y de esa manera, en la cuestión de ferrocarriles esta tendencia es marcada, pues actualmente, exceptuando Estados Unidos, en las demás naciones más de la mitad de las líneas ferroviarias están en manos del Estado. Algunos periódicos extranjeros de esta capital han afirmado categóricamente que la empresa de ferrocarriles, en manos del Estado, resultan siempre un fracaso económico. Esto es falso. Con motivo de este asunto, he leído algunos libros modernos que estudian detenidamente esta cuestión, y he repasado varios opúsculos escritos en favor o en contra de la nacionalización de los ferrocarriles. De su lectura he deducido que varias naciones como Alemania, India, Australia y otras han tenido y obtienen un éxito económico en el manejo de sus ferrocarriles; tanto, que en Prusia, el año 1911, los feferrocarriles del Estado rindieron una ganancia neta, libre de gastos, de 178,000,000 de dollars que han pasado a las cajas de dicho reino, para ser destinados a sus gastos ordinarios: esta cantidad es más del doble de las otras rentas internas prusianas, que sólo montan a 85,000,000 de dollars Bélgica, Holanda y Austria no pierden y ganan poco en sus ferrocarriles manejados por el Estado. La única nación que he visto que obtuviese un verdadero fracaso económico en este negocio, es decir, que ha perdido realmente, en el último cuarto del siglo pasado, es Italia. Este fracaso económico de 724 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Italia es debido, en primer lugar, al decaimiento general de la hacienda italiana que en aquella época andaba siempre falto de fondos, dejando porciones de líneas ferroviarias sin terminar, y, en segundo lugar se debe ese fracaso a la mala administración, pues ésta dependía, ordinariamente de la política, que en aquella época era muy movible en Italia, cambiando el personal de la administración y el personal técnico dos veces al año, en ocasiones. En una palabra, aquel fracaso económico fué debido a la desmoralización general reinante en Italia en aquella época. En 1907, corrigiendo pasados errores, el Gobierno italiano reorganizó la administración de sus ferrocarriles copiando el sistema alemán con las divisiones departamentales de sus consejos, y, sobre todo, con personal completamente libre de las influencias políticas, y Morris, de quien he tomado estos datos, afirma que esta reorganización está dando los resultados que se esperaban y el mismo autor no vacila en afirmar que Italia conseguirá, con la nueva forma de administración, mejorar la situación económica de su empresa ferroviaria. Uno de los opositores más fuertes contra la nacionalización de los servicios públicos es Ives Guyot, antiguo Ministro de Obras Públicas de Francia en las postrimerías del siglo pasado, quien al atacar a la nacionalización de los ferrocarriles se vale muchas veces de las opiniones de las grandes empresas privadas que son los naturales opositores de la nacionalización, porque el Estado arranca de sus formidables garras el instrumento más fuerte de absorción, cual es el transporte ferroviario. Leyendo detenidamente este libro de Ives Guyot, no he encontrado ningún fuerte argumento contra la nacionalización de los ferrocarriles. En cambio, con el manejo por el Estado de las líneas ferroviarias, aún no obteniéndose un éxito positivo económico, se resuelven varios problemas: se quita a las grandes empresas el más fuerte instrumento de absorción y de tiranía industrial; en manos del gobierno el ferrocarril será el propulsor más grande de la industria y de la agricultura de Filipinas, como ha sucedido en Alemania, Bélgica, Austria e India; bajo el punto de vista militar, no sólo es conveniente, sino que es indispensable para nuestra defensa nacional. Con el ejemplo a la vista, de la administración de los demás Estados de sus líneas fe:t;roviarias, el Gobierno Filipino podrá escoger la mejor forma de manejar las nuestras Y que se acomoden más a nuestras condiciones especiales, de manera que constituya un éxito económico, como así lo espero, si nuestro Gobierno reforma con mano firme la administración actual de la empresa, en un sentido más económico y eficiente. Señor Presidente: Considero una falta inexcusable para nosotros y que será severamente criticada en el futuro, el no aprovecharse de la oportunidad que hoy se nos presenta, gracias a la guerra europea, y que nadie puede decir si se presentará otra vez, de adquirir la propiedad de la línea ferroviaria de Luzón en las condiciones ventajosas en que se nos ofrece. Puede decirse que el conflicto europeo nos proporciona esta compensación en cambio de los otros males que nos ha acarreado, como son la baja de las rentas del Gobierno que nos obligó a crear y subir algunos impuestos y que ha contribuído al decaimiento de nuestro comercio. Por todo lo expuesto, sobre todo, por lo expuesto por el Caballero por Laguna, en su brillante informe, pido la aprobación del presente Proyecto de Ley. Sr. SOTTO. Señor Presidente, presento la cuestión previa sobre el proyecto. El PRESIDENTE. Se ha presentado la cuestión previa. La Mesa desea ver una mayoría que apoye la cuestión previa. (Una mayoría de Diputados se levanta.) Una mayoría apoya la cuestión previa. Sr. FONACIER. Señor Presidente, antes de que el proyecto pase a tercera lectura, yo rogaría que se haga constar mi voto disidente. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Gobernador General para otorgar cierto memorándum de convenio con The Manila Railroad Company y The Manila Railway Company (19'06), Limited, que consigna fondos para el fin de llevar a efecto dicho memorándum de convenio, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1565 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. (Una mayo1'ía: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. Antes de suspender la sesión, deseo informar a la Cámara que se ha recibido u·n cablegrama de los Estados Unidos participando que la enmienda Clarke, tal como fué apoyada por esta Cámara, ha sido aprobada esta mañana por el voto del Presidente Marshall, en vista de que la votación ha resultado empatada. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión hasta esta tarde. Eran las 12.20 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 6.45 p. m. PROYECTO DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. Fonacier (B. A. No. 1574, 3.• L. F.), titulado: Ley que reorganiza las juntas provinciales de acuerdo con la Ley Número Ochenta y tres. 1916-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 725 El PRESIDENTE. A un Comité Especial constituído por el Sr. Luna. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, 2 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha desentido de la enmienda de la Asamblea al Proyecto de Ley (P. C. No. 362) de la Comisión, titulado: "Ley que reforma el artículo veinticuatro de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, de manera que se puedan conceder vacaciones, bajo ciertas condiciones, a los mensajeros y tesoreros municipales." Solicita una conferencia con la Asamblea sobre los votos en discordia de ambas Cáma!'as, y ha nombrado como representante en la misma por su parte, al Comisionado Palma. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinaa. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Servicio Civil. MANILA, 9 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Asamblea al Proyecto de Ley de la Comisión No. 235, titulado: "Ley que reforma el artículo veintitrés de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, titulada 'Ley Provincial Especial' reorganizando la junta provincial de Nueva Vizcaya, disponiendo la elección de un tercer vocal, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 9 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1392, titulado: "Ley declarando notarios Públicos ex officio a los chief clerks de las tesorerías provinciales de las provincias organiiadas con arreglo a las leyes vigentes para recibir, sin remuneración alguna, los juramentos sobre avisos y notificaciones a los contribuyentes morosos, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 2 de febrero de 1916. SEÑOR PRESinENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Ho- · r.orable Cámara que la Comisión, el 2 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 378), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que enmienda los párrafos primero, diez y once del artículo cinco de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada 'Ley que dispone la reorganización de los Juz· gados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad,' según está enmendada." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la, Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. COMUNICACIONES. Comunicación del Secretario de la Asamblea Filipina sometiendo al Speaker el segundo report parcial sobre los do· cumentoS constitucionales de Filipinas, de acuerdo con la Resolución No. 79 de la Asamblea, y las instrucciones recibidas del Speaker. (Com. No. 342, s.• L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 2 de feb1·ero de 1916. HONORABLE SPEAKER: En cumplimiento de las provisiones del artículo 4 de la Ley No. 2254, tengo el honor de someter a la Asamblea Filipina el adjunto report. Muy respetuosamente, (Fdo.) VICENTE LOZADA, Presidente, Junta de Colonia.8 Agrícolas. Honorable SPEAKER DE LA ASAMBLEA FILIPINA, Manila.. INFORME ANUAL SOBRE COLONIAS AGR1COLAS CORRESPONDIENTE AL AAO 1916. A la LEGISLATURA FILIPINA, Manila, [. F. SEÑORES: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley No. 2254, tengo el honor de someter el siguiente informe relativo a las colonias agrícolas creadas con arreglo a dicha Ley: PREÁMBULO. Habiéndose ya elucidado claramente en los anteriores in· formes de la junta que tengo el-honor de presidir (1913-1914) las causas y fines fundamentales que determinaron el establecimiento de las colonias agrícolas, paréceme que no es necesario volver a discutirlos aquí, remitiéndome simplemente, respecto de este particular, a los referidos anteriores informes, cuya previa lectura se da por supuesta. Creo, sin embargo, que no estará de más reseñar compen· diosamente en este preámbulo los resultados generales que se han obtenido en las colonias agrícolas, particularmente· en las de Cotabato. Esos resultados, que son principalmente de carácter moral, no pueden darse al detalle, sino en líneas generales, y de ahí que prefiera darlos en globo en este pre· facio, Dado el tiempo que llevan los emigrantes cristianos er. las colonias de Cottabato---una región en donde se consideraban inviolables las tradiciones de los habitantes de aquellos sitios, tradiciones que repelían toda convivencia con gente que no fuera de ella-la junta se halla en condiciones de manifestar que el plan de la Legislatura, al promulgar la Ley No. 2254, no sólo constituirá en lo futuro como la obra material más grandiosa del Gobierno, sino que habrá operado entre los maguindanaos un sorprendente cambio en sus métodos de trabajo agrícola. Anteriormente, el maguindnnao, viviendo una vida aiskda, una vida que por obra de las circunstancias no podia ir.spirar ansias de engrandecimiento económico personal, la726 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, braba el campo de acuerdo con las demandas de las pequeñas necesidades que ofrecía su vida retirada, privada de toda relación con los filipinos del resto del archipiélago. Cuando llegamos a aquella localidad, el trabajo agrícola se hallaba en un estado tan pobre, tan primitivo, tan reducido, que consideramos como una gran desgracia para el país el que se malograse de aquel modo la fertilidad de aquellos campos. El maguindanao, incitado por el ejemplo del filipino emigrante, esta empezando a abandonar sus antiguos métodos de cultivo, por lo cual se va formando en aquella región un nuevo elemento obrero que irá a sumarse al resto de los obreros con cuyo esfuerzo cuenta ya hoy el país. En un día de inspección tuve la satisfacción de ver cómo los maguindanaos trabajaban con el arado moderno, admirándome de la soltura con que lo manejaban, a pesar de no estar muy familiarizados con él. No dudo que esto es un síntoma de que en aquella región se está operando un cambio en las ideas que tienen sus pobladores de los verdaderos fines del cultivo de la tierra, y de que los habitantes de al1á van teniendo plena conciencia de que el individuo, al emplear sus energias en el cultivo de la tierra, tiende al engrandecimiento económico de su país, al mismo tiempo que a su engrandecimiento económico personal. Es indudable que esta metamórfosis que se ha notado en Cottabato, irá cundiendo en todos los sitios de Mindanao a medida que el establecimiento de colonias se vaya ampliando en aquel1as regiones. Para efectuar esta fase de la labor que se ha impuesto a la Junta de Colonias, tenemos a nuestro favor la condición moral del filipino moro. J!:ste está dotado de una energía y de una fuerza de voluntad admirables. A pesar de lo que se dice del espíritu rebelde del filipino moro, se ha visto que éste, cuando se coloca bajo una discreta supervisión, desarrolla un espíritu tal de disciplina. que solamente se concibe, t€Diendo en cuenta el control absoluto que sobre él ejercen los dattos y los ministros de su religión. Con este espíritu de disciplina, cabe esperar que uria vez generalizado entre los filipinos moros el nuevo método de cultivo, se podrá obtener de ellos un trabajo tenaz, constante y eficiente. Hasta ahora, sin embargo, no han sido los resultados todo lo satisfactorios que hubiéramos querido, debido a que las calamidades que tuvimos que lamentar en nuestro informe del año pasado han continuado acosándonos este año. Toda labor agrícola está sujeta a eventualidades. Nadie que emprenda una labor de este género puede determinar un cúmulo de resultados enteramente satisfactorios. La junta creyó que este año podría presentar a la Legislatura un informe determinando los halagadores resultados que se esperaban; pero han impedido esto la prolongación de la sequía del año 1914, las langostas que posteriormente invadieron las colonias y, por último, la inundación que destruyó gran parte de los sembrados que se habían podido salvar del estrago que hicieron las langostas. Sólo la fertilidad de aquellos campos ha podido salvar la situación. Así se ha dado el caso de producir 101 cavanes de palay una hectárea en los terrenos bajos y 80 cavanes en los terrenos altos. Esta fertilidad, indudablemente, es nuestra mejor garantía de éxito. Sea cual fuere la cantidad de dinero que se invierta en una región con terrenos de esta fertilidad, puede ofrecer rendimientos indiscutiblemente grandes. Afortunadamente, el ánimo de los obreros no ha decaido ni por un momento. El mismo entusiasmo que les alentaba cuando llegaron a Cotabato, se observa ahora entre ellos. Durante la sequía, lejos de permanecer inactivos, se dedicaron a roturar y preparar el terreno, y cuando las primeras lluvias de mayo empezaron a caer, ya había, sólo en las coJonias ocupadas por emigrantes y las colonias mixtas, 1,800 hectáreas convenientemente preparadas para el cultivo. La colonia de Bohol ha marchado muy satisfactoriamente, y aunque no puede decirse lo propio de la de Cagayán, la junta espera que los resultados posteriores justificarán en un todo los gastos invertidos en ella hasta ahora. Por todo lo dicho, creo hallarme en situación de afirmar que los resultados obtenidos en las colonias durante el año que acaba de fenecer, han sido satisfactorios. Dada la magnitud y el número de los obstáculos que hubieron de orillarse, como también lo adversas que nos han sido las circunstancias, no creo incurrir en exageración si digo que la cosecha que han rendido las colonias puede lisonjear al Gobierno. LEGISLACIÓN. De la legislación promulgada durante el año, afecta a las colonias agrícolas aquella parte del artículo 3 (e) de la Ley No. 2465 (aprobada el 5 de febrero de 1915) que autoriza préstamos del Fondo del Patrón Oro a las colonias agricolas, siendo el texto de la parte de la ley referente a este asunto, lo siguiente: "En préstamos, en la forma y de conformidad con los reglamentos que prescriba el Auditor Insular, para el establecimiento y explotación de las colonias actualmente establecidas en virtud de la autorización concedida en las Leyes Números Dos mil doscientos cincuenta y cuatro y Dos mil doscientos ochenta, los que se invertirán de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes: Entendiéndose, sin. embargo, Que la ~urna total que se puede expender en virtud de este inciso no excederá de ciento cincuenta mil pesos, y que el plazo para el reintegro de dichos préstamos no excederá de diez años, y el interés sobre la cantidad prestada será de cuatro por ciento al año: Y entendiéndose, además, Que en caso de insolvencia en el reembolso de uno de dichos p1·éstamoo, el Gobierno Insular será responsable del mismo, y se considerará consignada del superávit no consignado en la Tesorería Insular una suma suficiente para reintegrar al citado fondo del préstamo no satisfecho." Bajo esta autorización se adquirió un préstamo de ,.139,000 para las colonias agrícolas de Cotabato. El 18 de noviembre de 1915, la Comisión de Filipinas, por virtud de la Ley No. 2539, extendió e "hizo aplicable a aquella parte de las Islas habitada por moros u otras tribus no cristianas," la Ley No. 2254 de la Legislatura Filipina, siendo ésta la Ley Orgánica general para el establecimiento de colcnias agrícolas. Esta Ley había sido originalmente aprobada, teniendo a la vista especialmente el establecimiento de colonias en Cottabato, dentro de la jurisdicción territorial de la ex-provincia mora. Por razón de esta intención bien conocida, no se pidió a la Comisión que la extendiese específicamente a Mindanao y Sulú, pero en vista de que en cual· quier tiempo puede suscitarse una cuestión de tecnicismo legal, se pidió a la Comisión su extensión, y como ya se ha dicho,1por virtud de la Ley No. 2539, la Ley No. 2254 se hizo aplicable a todo el territorio no comprendido técnicamente dentro de la jurisdicción conjunta de ambas Cámaras de la Legisltura. COLONIAS DE MINDANAO Y SULÚ. Hasta ahora no hay más que seis colonias organizadas en Mindanao y Sulú, y todas están ubicadas en la provincia de Cotaba to; las cinco en la parte central del valle del rio Grande, y la sexta, denominada "No. 9," que está situada en Glan, en la bahía de Saranganí, en la parte sureste de la provincia. El número total de colonos, hombres, mujeres y niños, el 31 de diciembre de 1915, fué de 5,044 de los cuales 2,362 están clasificados como inmigrantes y 2,682 como naturales de la localidad (maguindanaos). Los colonos residentes es1916---SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 727 tán clasificados más detalladamente, el 31 de diciembre de 1915, como sigue: Inmigrantes, 748 hombres adultos y 631 mujeres adultas; 489 niños y 494 niiias; maguindanaos, 731 hombres adultos y 752 mujeres adultas; 680 niños y 519 niñas. Total: 940 familias, 1,479 hombres adultos, 5,044 personas de ambos sexos y de todas las edades. Los colonos han cultivado durante todo el año un total de 2,616 hectáreas de terreno. Para los efectos de una información acabada, transcribo a continuación un cuadro, incluído en el report sometido a mí por el gobernador Carpenter, representante del Gobernador General en las colonias de Mindanao y Sulú, cuadro que demuestra detalladamente por colonias el carácter de las cosechas, la distribución del cutivo actual, incluyendo, además, por áreas, las cosechas más importantes destruidas por la plaga de langostas que asoló aquel valle durante el año y por las inundaciones que tuvieron lugar al terminar la sequía sin precedentes de los años 1913, 1914, y 1915. He aquí el cuadro: Colonias. Heet4reaa. !. 1 2. 1 .. 1 6 • _ _ '·_ITota1. Kalzaembn.do ___ _ Tabaeo sembrado __ _ Cacahuete aembradO---·--Camote 11embrado -------Mongo sembrado Cocos.No.--------------Palay cosechado, cavanea Malzcosechado, cavanea __ _ Tabaco coseehado, manoB ______ _ Cacahuete cosechado, cavan es __ Camote cosechado, cavane& __ _ Mongo cosechado, cavanea _____ . Malz en el campo al finalizar el año, hectáreas·------·-------· Mafz destruido por langostaB, inundaciones y tiemvo hilmedo, hect!reas .......••..•...... Pala.y deatrufdo POr JanJl'O&taa e inundaciones, hect:Areaa ---'2g l ___ ~ª~.1--~~~- 72 1 ,Jli.5:1 --;i: 10 12 3 1.972 6,62811,031 920 2,441 714 4,148 '" 2,800 "' """i69" -·-19·72 12 50 "' 2 20. 25 6 95 ns 830 ll7 31 " 1,134 2 1 7 2 2 30 1 3 57 1 1 9 ,. '·"" 13,232 693 2 20,716 10 982 8,417 -----5- 489 277 4 670 30 ~·1 " 76 789 67 "' '·"' El cuadro que se transcribe a continuación demuestra el estado de los negocios financieros de las colonias de Cottabato durante el año que abarca este informe. Por no haberse reducido aún a dinero, estando en forma de cosecha unos y para ser entregados al Gobierno otros, no ha podido incluirse en este cuadro el valor de ciertos productos montante, probablemente, a 'P'50,000. Dicho valor se incluirá, sin embargo, en el estado :financiero correspondiente a 1916. He aquí ese cuadro: IN\'ERSIÓN EN LAS COLONIAS Fll.IPIN,\9 DE MINl>ANAO Y SULU. Bien~ inmuebles: Edificios de la colonia ................. 'Pl0,502.42 Equipo de la colonia...................... 7,170.77 ---'1"17,673.19 Gastos aplazados: Gastos de organización .... . Gastos de cosecha, 1915 .... . Activo corriente: Productos agrícolas ... Mercancía (costo).. . 61,082.91 5,988,79 954.30 20.656.71 67,071.70 La serie de calamidades que han asolado el valle de Cottabato (sequía, langostas, inundaciones), calamidades de que no tienen precedentes los habitantes más viejos de dicho valle, no ha permitido que los colonos saldaran totalmente los anticipos hechos a ellos por el Gobierno. Hasta el 31 de diciembre de 1915, el promedio de los anticipos hechos a los colonos era: 1"92.91 entre los maguindanaos de la colonia No. 5, y 'P555.45 entre los colonos inmigrantf!s de la colonia No. l. La deuda individual mayor que se conocía era: 'P'l,049.61. Sin embargo, creo fundadamente que aún esta deuda máxima puede ser fácilmente pagada, mediante el producto de dos cosechas buenas. Durante el pasado año, a pesar de las inundaciones y otras calamidades, ha habido colonos que han cosechado 250 cavanes de palay. Ahora bien: en el mercado de Cottabato ordinariamente cada caván de palay se cotiza a 'P'2. Partiendo del supuesto de que varios colonos tienen ya actualmente en cultivo más de 5 hectáreas de terreno, alcanzando en algunos casos la extensión a 11 hectáreas, no es aventurado afirmar que, bajo condiciones normales y ordinarias, cada colono puede cosechar en un solo año 500 cavanes de palay. Añádase a eso que, además del palay, los colonos están sembrando maíz y otros productos intermedios en áreas considerables, cosa que aumentará naturalmente, el valor de la producción de cada colono. COLONOS QUE HAN PA.G/JlO SUS DEUDAS. Es nota consoladora poder manifestar aquí que, no obstante las calamidades indicadas ya arriba, ha habido colonos que, gracias a un esfuerzo personal intensivo, han acabado ya de pagar sus deudas al Gobierno. Hasta el 31 de diciembre de 1915, 19 colonos completaron el pago de los anticipos hechos a ellos por el Gobierno, o tenían en sus manos productos suficientes para efectuarlo. Asimismo 20 colonos habían pagado el 50 por ciento de sus deudas, o tenían productos suficientes en sus manos para hacerlo. Los productos que, principalmente, se sembraron en la! colonias fueron el palay y el maíz. Sin embargo, se sembraron también mongo, cacahuete y tabaco, aunque no propiamente para grandes fines de beneficio, sino más bien para fines demostrativos y experimentales. Del resultado de estas siembras, se ha visto que el suelo es propicio a ellas. Sembraron también los colonos toda clase de legumbres y hortalizas, las cuales sirvieron mucho para la subsistencia de los mismos. Debido a que los colonos tuvieron que emplear gran parte de su tiempo, durante el año, en la campaña de exterminio contra la plaga de langostas, no ha podido pro~ moverse, en la escala que se deseaba, Ja siembra de cacao, coco y kapok. La administración de las colonias de Cottabato está altamente reconocida por el Buró de Agricultura por haber éste autorizado la permanencia del inspector Billedo en las mismas, a fin de continuar el estudio de las variedades de palay para la selección de semillas y obtener la producción de un tipo de dos variedades más adecuadas a las exigencias del mercado. Hay seguridades de que, debido a esta labor de selección, a la cual se ha dado gran impulso durante el año pasado, el año 1916, o sea el presente, podrá producirse un tipo de palay de cosecha prolífica y cuyos granos sean de tamaño uniforme, haciéndose posible de este modo la producción de arroz molido de un tamaño uniforme y mayor que el que se produce con semillas de diferentes tamaños y variedades numerosas, como las que actualmente se siembran en el valle de Cottabato. Debido a un arreglo que hizo el Gobierno durante el pasado año, dentro de breve tiempo comenzará a funcionar en aquellas colonias un molino de arroz de gran capaci~ dad (500 cavanes de palay por cada funcionamiento de diez horas al día), bajo contrato de prueba. Si ésta resulta 728 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, bie!n, la administración de la colonia lo adquirirá probablemente, pues el molino que existe hoy es de tipo anticuadísimo y de capacidad insuficiente. Con el uso de ese nuevo molino, indudablemente, ganarán mucho los colonos, así como el Gobierno, acelerándose el pago total de los anticipos de dinero hechos por éste a aquellos. Y la razón es muy sencilla: porque por medio de ese molino será posible hallar mercado, con grandes ventajas, para el palay de las colonias, y tal vez, fijar un precio mínimo por el cual el palay, inmediatamente después de la cosecha, pueda ser aceptado de los colonos, en condiciones ventajosas. LAS COLONIAS DE COTTABATO SON UN ÉXITO, El gobernador Carpenter, que es el representante directo del Gobernador General en las colonias de Mindanao y Sulú, en su report correspondiente al año que acaba de finar sometido al que suscribe, sostiene enfáticamente que tales colonias constituyen un éxito completo en su desarrollo y funcionamiento. Para una información acabada de los miembros de la Legislatura, prefiero transcribir a continuación aquella parte de su report en la que se demuestra este aserto, Héla aquí: "Las colonias agrícolas de Cottabato son solventes. Han pasado por todos los puntos que se han predicho como críticos y han vencido obstáculos sin precedente que fueron imposibles de prever. Estas organizaciones se mantienen hoy sin necesidad de donaciones ni de ulterior aumento en el capital autorizado. Es evidente que en debido curso devolverán al Tesorero Insular lo que se les han anticipado. "Siguiendo los resultados de los años 1913 y 1914, manifestados en informes anteriores, la historia de los asuntos de la colonia demuestra el éxito completo de las colonias bajo el punto de vista de la practicabilidad de inducir a los habitantes de los distritos muy poblados de Visayas a que emigrasen y se estableciesen permanentemente en terrenos fértiles del territorio virgen de Mindanao; la posibilidad de inducir a los naturales mahometanos del interior de Mindanao, no establecidos hasta la fecha, a que se estableciesen permanentemente, adquiriesen la propiedad definitiva del terreno y se dedicasen a In agricultura; y el hecho de que el cristiano inmigrante y el mahometano de la localidad pudiesen estar juntos en comunidades mezcladas y adaptarse rápidamente a las condiciones que deben surgir de la producción de un pueblo homogéneo, Se había pronosticado al principio del proyecto de colonias y se ha asegorado después la certeza del éxito financiero de la empresa tanto bajo el punto de vista del Gobierno como una inversión que se recobrará directamente en metálico y bajo el punto de vista del colono como inversión de trabajo y tiempo que se compensará con la adquisición de propiedad con título del Gobierno de terrenos agrícolas de primera clase y un ingreso dentro de muy pocos años suficientemente grande para proveer no sólo a las comodidades y necesidades sino también a su propio hijo y el de su familia mucho más que lo que razonablemente podría esperar en su aldea natal. Asimismo, las consiguientes ganancias nacionales cívicas, económicas Y de otro modo que, como es natural, resultarán de la mejora de las circunstancias mate'riales de aquellos ciudadanos que viniesen a disfrutar de los beneficios de las colonias. "Los resultados del año 1915 proporcionan una demostración concluyente del éxito financiero de la colonia. A pesar de la gran de·strucción de cosechas motivada por las inundaciones sin precedente y la continuación de la plaga de langostas desde los años anteriores en que la sequía y estos ortópteros habían obstaculizado mate'rialmente la preparación del terreno virgen y el cultivo próspero de los primeros productos, el trabajo de limpieza y roturación del terreno Y su cultivo se ha llevado a cabo con constancia. Se han sembrado y vuelto a sembrar productos, en algunos casos, hasta cinco veces al año debido a su destrucción por la langosta, la sequía o las inundaciones. No obstante, el entusiasmo y el espíritu emprendedor de los colonos no han dado señales de extinción ni siquiera de vacilación. Y a pesar de todas las dificultades coincidentales y sucesivos próximamente el 4 por ciento de los colonos han producido lo suficiente para pagar más del 50 por ciento y casi la mitad de estos casos todo el importe de su deuda al Gobierno por los anticipos en metálico que se les ha hecho. No se expreSa ningún optimismo exagerado en la declaración de que se asegura, sin que mediase algún esfuerzo administrativo extraordinario, el cobro dentro de tres años por el Gobierno de toda su inversión de estas colonias." rRoYE:CTO (JE ORGANIZACIÓN DE OTRAS COLONIAS OE MINOANAO, FUERA OE En nuestro anterior informe se había esbozado ya el decidido propósito de establecer una colonia agr:ícola en los alrededores de Lamitan, Isla de Basilan, En efecto, se procedió a la medición del te'rreno en 1914, la cual ha terminado ya, dando un resultado de 194 homesteads, de 8 hectáreas cada homestead. Dentro de breve tiempo comenzará la obra de preparación del terreno para semillas y semillero de árboles para e1 suministro de plantitas de cacao, café coco y otros árboles frutales que han de sembrar los colonos. Espérase llevar a la colonia, en el primer semestre de 1916, no más de 50 ·familias de colonos emigrantes, los cuales se mezclarán con naturales de la localidad (mahometanos de Samal y Yakan.) Para completar la organización de' la colonia, se ha escogido un lugar apropiado para la construcción de un edificio donde se instalarán las oficinas y el almacén de la colonia. Asimismo se ha escogido un solar de 36, 45 hectáreas donde se edificará una escuela primaria del tipo de una escuela agrícola. La junta, sin embargo, no quería limitar simplemente sus actividades a Lamitan, sino que quería aplicarlas a otros sitios de la gran Isla de Mindanao. Para este efecto, se comisionó al Hon. Juan Alvear, ex-gobernador de Pangasinán, la provincia más productora de arroz en el Archipiélago, a fin de que hiciese un reconocimiento en la parte Norte de Dávao y en la parte Sur de Agusan, y viese la posibilidad de establecer allí colonias agrícolas para la producción de palay. Terminada su inspección, el Sr. Alvear recomendó eficazmente la organización y establecimiento de colonias arroceras en varios sitios del valle superior del río Grande de Agusan, o, por lo menos, en las cercanías de uno de los ríos que desaguan hacia el Sur en el golfo de Dávao. A causa· del hecho, sin embargo, de' que no hay fondos para la colonización en estas dos provincias, ningún paso se ha dado hasta ahora respecto del particular. Al objeto de establecer también una colonia en Bukidnon, se escogió en Ilocos N arte a un hombre de experiencia en el cultivo del palay mediante riego por los métodos ordinarios locales, y de suficiente prestigio entre la gente de su provincia, para dirigir con éxito la tarea de reclutamiento. Este hombre visitó la Provincia de Bukidnon el abril de 1915, y después de haber inspeccionado varios sitios, informó que cinco de los mismos eran sumamente adecuados para el cultivo del palay y mediante riego por simples sistemas de gravedad. De estos cinco sitios escogió, especialmente, dos que podrían ser inmediatamente colonizados con 100 familias al menos. Se ha requel'ido al Buró de Terrenos para que proceda a la medición de la proyectada primera colonia de Bukidnon. El agente seleccionado por el Gobierno, después de visitar las colonias de Cottabato para familiarizarse con los métodos administrativos, ha vuelto a !locos para empezar los trabajos de propaganda preliminar al reclutamiento de colonos. Mientras no haya fondos disponi1916-SESiúN 89.• DIARIO DE SESIONES 729 bles, sin embargo, no será posible dar pasos ulteriores respecto de este proyecto. COLONIA DE CAGAYÁN. De la administración de esta colonia, que también se denomina colonia No. 2, sf! hizo cargo, desde el l." de marzo de 1915, el Dr. Bernardino G. Monreal, Director del Buró del Trabajo y miembro de la Junta de Colonias Agrícolas. Fué superintendente de la misma al establecerse y hasta algún tiempo después, el Sr. José Tambo; pero al comenzar la administración del Director Monreal, aquél abandonó el cargo, relevándole el Sr. Pantaleón García. 7"ÚMEllO DE l.OTES J)E LA COLONIA. Esta colonia se compone de dos porciones de terreno enclavadas, la una en el Este del río Abulug, y la otra en la part~ Oeste del mencionado río, conteniendo ]a primera 92 lotes de 16 hectáreas cada uno, y 76 la segunda. La porción enclavada en el Oeste (o sea la que comprende 76 lotes) es la que prácticamente está hoy colonizada. NÚMERO DE HF.CTÁRF.AS CULTIVADAS. Hasta el 31 de diciembre de 1915, los colonos habían limpiado y cultivado 193 hectáreas y 56 áreas de terreno, sembrando de palay 187 hectáre·as, 24 áreas y 64 centiáreas, y destinando el resto para maíz, camote, coco y demás árboles frutales. Según el censo de población formado por la administración de la colonia, hay ahora en la misma 364 almas. Una serie de calamidades que han asolado la colonia no ha permitido que de la misma se derivaran resultados regularmente satisfactorios, haciendo, no solamente que los colonos no pudieran saldar los anticipos de dinero hechos a ellos por el Gobierno, sino también que tuvieran que depender durante todo el año, para su mantenimiento, de una protección material del mismo. El Director Monreal, en su último 1"eport sometido al que suscribe refiriéndose al particular, dice lo siguiente: "En el período en que nos hicimos cargo de esta colonia a consecuencia de la dimisión del entonces superintendente, Sr. Tombo, la hemos encontrado completamente abandonada, por cuanto el superintendente auxiliar-cajero de la misma, Sr. Hernández, hallábase igualmente fuera de la misma, por haberse marchado a Claveria, a donde fué a comprar el palay necesario para la subsistencia de los colonos que, según propia manifestación de los mismos, no habían podido cosechar nada de sus sembrados, porque la colonia había sido imJadida tres veces por langostas y saltones, y del cuatro sembrado de palay dieron buena cuenta las mayas que, en grandes bandadas, invadieron posteriormente la colonia." A causa del baguio del 27 de octubre de 1915, la casaescuela de la colonia se destruyó; pero, gracias al entusiasta deseo de los colonos de que la instrucción de sus hijos no sufriera interrupción, con los mismos materiales del edificio destruído, aquellos lo reconstruyeron inmediatamente. Se ha promovido la construcción de otras mejoras en la colonia, como la apertura de callejas que faciliten la comunicación entre sí de los colonos y de éstos con la administración de la colonia. Este trabajo lo han realizado los mismos colonos, empleado en él un día cada semana. LO COSECllADO POR l.~S COLONOS • . A pesar de las calamidades ya enumeradas más arriba, los colonos lograron salvar algo de los sembrados, realizando una pequeña cosecha. El palay cosechado por ellos, que les correspondió por su primera siembra, sin ninguna obligación de pagar al Gobierno la participación convenida de 35 por cien.to, ascendió a 262 cavanes y 2n gantas. También cosecharon unos 70 cavanes de maíz, 25 sacos de camote y unos 2 cavanes próximamente de cacahuete. CANTIDAD INVERTIDA DURANTE EL AÑO. Fué facilitada por la junta al Director Monreal la suma de 'f'19,000 para ser invertida en el sostenimiento de la colonia. En efecto, toda esta cantidad se ha gastado para el indicado fin desde enero hasta diciembre de 1915. De conformidad con un acuerdo de la junta, la administración de la colonia de Abulug habrá de reembolsar 'P2,000 de la indicada suma a los fondos de la colonia de Bohol de donde han sido tomados. El aspecto de los campos sembrados de palay que se han salvado de los baguios que se desencadenaron en la colonia por los meses de octubre y noviembre de 1915, se presenta bastante prometedor, y es de esperar, si no ocurren nuevos contratiempos, que pueda levantarse una cosecha regular, cuya cuantía, según los cálculos más prudentes hechos por el superintendente de la colonia, ascendería probablemente, a unos 1,600 cavanes. Esta cosecha se levantará allá al finalizar el mes de marzo del presente año. Ante esta halo.gadora perspectiva, es de esperar también que el Gobierno habrá de recibir ya de la cosecha por venir alguna participación, por el 35 por ciento de la producción que le corresponde, y quién sabe si hasta alguna amortización de los valores anticipados por el mismo a los colonos. A continuación va un balance completo de todos los gastos ocurridos en la colonia: COLONIAS FILIPINAS DE CAGAYÁN. Balance tentativo desde el 81 de diciembre de 1915. [Sin los gastos correspondientea a tres meses de pagadores o'flciales.] Débito. Edificio de la colonia... ?14.92 Equipo de la colonia .................. ......... 137.62 Equipo para los colonos..... . ........... (9,649.40) Gastos para mercancías...................... ........ 8,233.25 Reserva para la depreción de edificios. 209.10 Reserva para la depreciación de equipos. 122.52 C-16 (gastos de organización).. . ........... 15,215.62 Cuentas corrientes de los colonos ........ _ ................. 33,023.76 Mercancías . ............ ...... .................... 2,383.71 C-7 (recaudadores y pagadores oficiales) tesorero provincial de Cagayán . .. 'f'2,567.23 Manuel Hernández 254.00 2,821.23 C--8 (depósitos en el Tesoro Insular) ...................... 15,365.12 Total . . .................. 67,459.2_5 L-6 (libramientos pagaderos) Cuentas de transferencia ... L-5 (cuentas pagaderas) .. Cuentas de transferencias de presupuesto ... Ventas de mercancías ... Crédito. . 18,476.67 (3,694.20) 1,667.57 -·-·--·- 24,917.72 . .... 11,091.49 Empréstitos pagaderos. ·-·--· - -· - ............ 15,000.00 Total .............................. . . ... 67,459.25 Cuando se redactó nuestro informe anterior; esta colonia no estaba aún organizada ni comenzaba a funcionar. Prácticamente empezaron sus actividades el 2 de marzo de 1915, 730 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, en que se presentó el primer colono. Hasta el 31 de diciembre del pasado año existían en la colonia 102 parcel~.s de terreno, de 16 hectáreas cada una, arrojando un total de 1,632 hectáreas. Realizó la medición de estas parcelas el agrimensor Sr. Fernando Y. Yapcinco, desde el octubre de 1914 hasta mediados de 1915. La colonia está ubicada en el corazón de la Isla de Bohol, cogiendo parte de los te'rritorios de los pueblos de Carmen, Sierra-Bullones y Talibon. Dista. de Carmen unos 12~ kilómetros, y de Talibón unos 29 kilómetros. Prácticamente está bañada casi en su totalidad por los ríos Wahig y Malitbog y por otros riachuelos de poca importancia. NÚMERO DE COLONOS. Como se dice más arriba, el 2 de marzo de 1915 fué cuando se presentó en la colonia el primer colono. Después fueron presentándose otros sucesivamente hasta llegar a 70 el número de colonos existentes en la colonia hasta el último día del pasado año. Hasta el 31 de octubre de 1915 no había más que 46 parcelas ocupadas; este número aumentó, sin embargo, a 70 hasta el 31 de diciembre del referido año. La colonia de Bohol no pudo librarse de sufrir las calamidades que azota a todo el país en general, durante el pasado, aunque no tal lamentablemente como la colonia de Cagayán. Las ]angostas y los saltones destruyeron 14 campos de la colonia, sembrados de maíz y palay, algunos de ellos en su totalidad. Los esfuerzos desplegados al principio por los colonos, bajo la dirección del superintendente, Sr. Camilo Calceta, para extinguir la plaga, fueron inútiles. La ayuda efectiva, sin embargo, prestada por los presidentes municipales de Carmen y Sierra-Bullones, quienes enviaron, el primero 500 hombres, y el segundo 800 hombres, para los trabajos de extinción durante tres días, determinó Ja extirpación completa de la plaga. Aprovecho esta oportunidad para expresar el reconocimiento de la junta que presido a los eficaces servicios de estos funcionarios. A pesar de este grave contratiempo sufrido por la colonia, hubo de cosecharse algo en ella. Doce de Jos primeros colonos presentados produjeron, en sus labores, 255 cavanes de maíz hasta el 31 de octubre de 1915. Posteriormente a esta fecha, hastii. el 31 de diciembre del mismo año, otros colonos, en número de 11, cosecharon 199 cavanes y 21 gantas de palay, y cinco colonos recogieron 6,130 mazorcas de maíz. Esto sin contar el no despreciable número de colonos que hasta la indicada fecha tenían -palay y maíz por cosechar. Con ser esta la primera cosecha producida por los 46 primeros colonos, creo fundadamente que hay ahora en la colonia bastante cantidad de maiz y palay para el sostenimiento, no solamente de los actuales colonos, sino también de los que vengan para ocupar las parcelas restantes. El palay y maíz son los principales productos que se siembran en la colonia. Sin embargo, cada colono tiene también uno. pequeña parcela de terreno sembrada de camote y hortalizas para sus necesidades y las de su familia. A cada colono se le ha facilitado un carabao, un arado de hierro, etc., y dinero anticipado para sus gastos y los de su familia, durante el período que media de la siembra a la recolección. El clima en la colonia es notoriamente sano, pues desde que se fundó la misma, lo cual hará ya cerca de un año, hasta la fecha que abarca este informe, sólo se han registrado un caso de calentura y otro de defunción. Fuera de estos casos, no se ha registrado ningún otro. Como podrá verse en el cuadro que se transcribe a continuación, demostrativo del estado financiero, de la colonia, ésta, a pesar de ser la última de las colonias que se organizó, ha tenido la fortuna de aprovechar sus primeras siembras, hasta el extremo de que los 46 ¡¡rimeros colonos han producido, no solamente lo suficiente para su sostenimiento, sino también para amortizar gran parte de sus deudas al Gobierno, He aquí ese cuadro: Balance desde el 81 de diciembre de 1915. 1914 Edificio de la colonia ... .. .. 'P'l99.00 88.00 Equipos de la colonia ... Reserva para la depreciación de los equipos. Equipos de los colonos Gastos ...... . C-16 (gastos de organización) .. Cuentas corrientes de los colonos ...... .. Mercancías .... C-6 {cuentas a recibir) ... G-7 (recaudri.dores y pagadores oficiales) ........................ ·-··· Total . Dl!btto. Tot.al. 19l!i ("199.00) 517.46 605.46 81.79 6,759.50 19.75 3,548.60 1,872.90 813.90 280.00 3,841.28 17,372.60 L...6 (libramientos pr.gaderos) .. Cuentas de transferencia ..... Crédito. 1,970.43 .... (13,129.67) Cuentas de presupuesto .de transferencia 28,531.84 Cuenta principal... ···-···(1>287.00).. . ... (605.46) Total .. 17,372.60 RECOMENDACIONES. Por coincidir enteramente con las recomendaciones que hice a la Legislatura en mi informe anterior, hago mías las que consigna el gobernador Carpenter en el suyo anual sometido a mí, transcribiéndolas a continuación: "En mi prospecto original para la administración económica de las colonias agrícolas se calculó que se necesitaría una capitalización sobre la base de un promedio de 'P'500 por familia de colono. Este cálculo ha demostrado ser liberal, en vista de que el promedio de inversión requerido en las colonias de Cottabato, a pesar de los obstáculos extraordinarios que había que vencer, es de 'P'460 por familia. Esto, no obstante, es casi el doble de la cantidad que sería necesaria para proveer fondos con éxito en gran escala para las operaciones de esta naturaleza. Se calcula que el costo por familia puede reducirse a una suma que no pase de 'f'250 si las operaciones se hiciesen sobre la base de no menos de 25,000 colonos inmigrantes-6,000 familias al año aproximadamente, y un número igual de mahometanos locales y de naturales paganos. Si bien para proveer fondos para la extensión de las colonias hasta este extremo se requeriría para 1?,000 una autorización de '1"3,000,000, esta cantidad no se requerirá durante el primer año o en su totalidad antes del término del segundo año, por la razón de que se necesitaría aproximadamente un año para determinar lugares, h'acer los necesarios comienzos de medi.ciones, obtener la entrega de equipos y terminar otros preliminares esenciales al movimiento económico del pueblo y su estable<;imiento oportuno en los nuevos sitios de la colonia ya equipados para comenzar el trabajo. 1916-SESióN 89." DIARIO DE SESIONES 731 "Yo creo que, sin excepción, todas las personas que han visitado las colonias de Cottabato se han convencido de su éxito bajo todos los puntos de vista y especialmente de su gran importancia para el futuro de estas Islas y del Pueblo Filipino. No puedo anticipar personalmente que tomaré una parte importante en la ulterior realización de la empresa, pero deseo hacer actualmente la alegación más fuerte de que soy capaz para la extensión de colonias que arriba se propone no tanto a favor de Mindnnao y Sulú como a favor de las Islas Filipinas y del Pueblo Filipino, como nación potencial. mente destinada a ser, si lo será, una gran nación." Deseo llamar la atención de la Legislatura hacia el hecho de que la Junta de Colonias Agrícolas ha recibido y sigue recibiendo una infinidad de solicitudes de numerosas personas para formar parte de las colonias. Entiendo que sería una medida enteramente acertada aprovechar este entusiasmo y buena disposición de nuestras gentes, ampliando, dentro de lo humanamente posible, las actividades de las colonias agrícolas. Todo sacrificio que se hiciera en este sentido, sería recompensado con creces en lo futuro, pues está probado por la experiencia que las colonias han respondido y responden a los altísimos fines de mejoramiento material y moral que determinaron la promulgación de la legislación proveyendo su establecimiento. Respetuosamente, (Fdo.) VICENTE LOZADA, Presidente, Junta de Colonias Agrícolas. (Com. No. 343, 3." L. F.) El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase el Proyecto de Ley No. 1481 de la Asamblea. REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PERSONALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1481. [Presentado por el Diput11do M11hinay,] El anticipar a pedir dinero a cuenta de futuros salarios es una práctica arraigada entre patronos y obreros agrícolas, difícil de quitar, porque ya ha degenerado casi en costumbre y porque en la mayoría de los casos es una imposición de la apremiante necesidad y de las múltiples circunstancias de caridr.d y sentimiento. Esta práctica, en sí, nada daría que hacer y hablar, si los obligados, con motivo de dicho anticipo, cumpliesen religiosamente la obligación que se han impuesto. Pero hombres saturados de criminal intención y de malicia destructora han encontrado en ella un recurso para medrar fácilmente sin sacrificios, sin tropiezos y sin temor. Prevalidos de la impunidad que hallaron, han repetido y repite:n la acción vituperable. Y el ejemplo ha cundido. No es ya uno, dos, ni tres. Tampoco son diez, veinte o treinta. Ya son centenares los que la practican. No son sólo centenares de pesos los que pierden Jos que realizan el anticipo; sino miles, y, nosotros, como legisladores, debemos preocuparnos de la solución de este problema, por que hace mucho tiempo que ha dejado de ser un caso esporádico y tomado los carácteres de un problema social. Como solución al mismo, la Ley de patronos y obreros se había aprobado. Prueba elocuente de la gravedad del problema. Pero la solución no ha despejado ni puede despejar la incógnita porque nuestra Ley Constitutiva anula aquella Ley. El Congreso Agrícola, celebrado en esta capital en agosto del año pasado, adoptó y endosó a La Legislatura Filipina, para su conversión en ley, un proyecto de reglamento de patronos, proyecto que, tal como está redactado, tampoco resuelve el problema. Aprovechando, sin embargo, las ideas primordiales que campean en aquel proyecto, el que suscribe las ha prohijado y dándolas otra forma, las presenta en el adjunto Proyecto de Ley que, a mi juicio, resuelve el problema, procurando que, salvo en lo muy preciso, en todo lo posible salga favorecido el obrero. La mayor parte de las obligaciones que se imponen en el proyecto recaen sobre el patrono y son casi las mismas, en lo fundamental, que las que se insertan en el proyecto de reglamento aprobado sin objeción por el Congreso Agrícola, compuesto en su totalidad de patronos. En consideración, pues, a lo recomendado por el Congreso Agrícola, someto el adjunto Proyecto de Ley y encarezco la aprobación de la Legislatura. (Fdo.) DELFÍN MAHINAY, Diputado por el Primer Di.atrito de Negros Occidental. LEY QUE PROVEE EL REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS P!;;RSONALES, QUE REFUERZA LA EFICACIA DE LOS CONTRATOS AS! INSCRITOS DICTANDO CIERTAS DISPOSICIONES PARA LOS PATRONOS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legi.slatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Todo contrato de arrendamiento de servicios personales que conste por escrito, redactado en inglés o castellano o en cualquier dialecto del país, firmado o contraseñado por los contratantes con una marca que los identifique y en que el patrono, por virtud de dicho contrato, presta dinero o efectos al obrero, capataz, contratista o aparcero como anticipo a cuenta del jornal, salario, compensación o participación que los mismos devengaren, o en que se estipula un tiempo determinado de servicios, podrá inscribirse en el registro municipal que se proveerá al afecto. ART. 2. En todos los municipios habrá, a cargo del secretario municipal, un libro registro municipal de los contratos de arrendamiento de servicios perSonales inscribibles, otorgados dentro de la jurisdicción del municipio, en cuyo registro se hará constar encasillados correspondientes (a), el nombre del patrono, (b) el nombre del obrero, (e) la fecha del contrato, (d) la duración del mismo o sea el tiempo durante el cual servirá el obrero, (e) un extracto en castellano de las condiciones del contrato, (/) nombre del lugar, sementera, fábrica, hacienda o explotación donde ha de trabajar el obrero, con expresión del municipio y provincia donde estén ubicados, (g) cantidad prestada como anticipo y (h) la fecha de la cancelación del contrato. Dicho libro registro estará siempre a disposición del público para su información durante las horas de oficina. ART, 3. En todos los casos de inscripción tal como queda dispuesto, el patrono deberá pagar al secretario municipal la cantidad de cincuenta centavos como derechos de inscripción y deberá dejar al mismo el original del contrato para su archivo y un duplicado del que se dispondrá más adelante. ART. 4. Serán deberes del secretario municipal en relación con este registro, los siguientes: (a) No inscribir ningún contrato en el libro registro correspondiente sin antes haber certificado el triplicado de dicho contrato escrito en una libreta de que deberá proveer gratuitamente el patrono al obrero, libreta en que se harán constar el debe y haber del obrero. (b) Remitir inmediatamente al superintendente de la agencia de empleos de la Oficina del Trabajo, a cuya esfera de 732 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, acción está sujeto el municipio, el duplica~o del contrato inscrito así como también una copia de la cancelación que después se presente. (e) Cerrar los derechos de inscripción que establece el artículo tres, e ingresarlos inmediatamente en la tesorería municipal como fondos generales del municipio. (d) Extender gratuitamente a petición del obrero, contratista o aparcero una copia certificada de la cancelación del contrato de los mismos. ART. 5. Las agencias de empleos establecidas por la Oficina del Trabajo, por medio del duplicado de los contratos inscritos que les remitan las secretarías municipales, harán un registro igual al del registro municipal de los contratos de todos los municipios de su esfera de acción y con indicación del municipio d0nde se inscribió el contrato, para información pública más amplia. Dicho registro estará siempre a disposición del público durante las horas de oficina. ART. 6. La inscripción de un contrato en el registro constituirá aviso al público de la existencia de dicho contrato y hará que el mismo goce de prelación y preferencia en su eficacia sobre todos los demás contratos que posteriormente se hubieren inscrito en cualquier municipio siendo uno de los contratantes el mismo obrero. ART. 7. Será deber del patrono asentar, por sí o por medio de otras personas a él subordinadas, en la libreta del obrero, contratista o aparcero, bajo conocimiento y consentimiento de los mismos, en la partida del debe, la cantidad de dinero en efectivo o el importe de los efectos u otros conceptos que hubiese tomado a deber el obrero, contratista o aparcero, así como también asentará en la partida del haber los días en que el obrero, contratista o aparcero haya trabajado y su importe, o el valor en dinero de cualquier trabajo u otro concepto, que sea haber de los mismos. ART. 8. La negligencia por p~.rte del patrono en el cumplimiento de este deber, existiendo la libreta del obrero, dará lugar a que en caso de disconformidad en la cuenta se esté a la deuda o saldo probable que reconozca o diga el obrero. ART. 9. La cancelación de la inscripción se hará mediante la presentación de un escrito de cancelación firmado por el patrono ante dos testigos o mediante orden del Juzgado competente. ART. 10. El patrono qu~da obligado a hacer que se cancele en el registro municipal el contrato inscrito a su favor en todos los Ci\SOS en que el obrero no deba o pague su cuenta y ha cumplido el tiempo de servicio convenido cop el contrato, o, aún cuando este tiempo no se hubiese cumplido siempre que pague la penalidad pecuniaria que se hubiere impuesto en el contrato. ART. 11. El patrono que de:;pués de haber sido requerido por el secretario municipal, a petición del obrero, y sin justo motivo, se negare a cancelar en los casos previstos en el artículo anterior, un contrato inscrito a su favor, una vez convicto, será penado con una multa de cincuenta pesos además de una indemnización pecuniaria, que no será menor de cinco ni mayor de veinte pesos, por los daños y perjuicios que se hubieren irrogado al obrero. ART. 12. La penalidad pecuniaria que se estipule en un contrato por incumplimiento de parte del obrero, en ningún caso excederá de cincuenta pesos. ART. 13. Durante la vigencia del contrato, el patrono no podrá, sin justa causa, despedir a su obrero, contratista o aparcero, a no ser mediante indemnización, y cuando se haya omitido en el contrato la estipulación sobre la cuantía de esta indemnización, se entenderá que se ha convenido en la cantidad de cinco pesos. ART. 14. El compromiso de servicio que podrá estipularse en un contrato de arrend?.miento de servicios personales, en ningún caso excederá de tres años y cualquier exceso sobre éstos, se en tenderá por no puesto. Este artículo no se interpretará sin embargo como que prohibe la celebración de un nuevo contrato para otro servicio de plazo igual o menor. ART. 15. Será ilegal para una persona, compañía o corporación, después de haber sido debidamente notificada por el secretario municipal, a petición del patrono interesado, de que tal obrero, contratista o aparcero tiene un contrato de servicio personal que no está aún cancelado, admitir, emplear o de cualquier modo tener a su servicio dicho obrero, contratista o aparcero. El que infringiere esta disposición, una vez convicto, será penado con una multa de cincuenta pesos. ART. 16. El aviso que se requiere en el artículo anterior, podrá también consistir, a petición y costo del patrono interesado, en un anuncio firmado por el secretario municipal e inserte por espacio de un mes, en uno o más periódicos de circulación general, en cuyo caso surtirá efecto· para las personas, compañías, o corporaciones residentes en el municipio donde tuviere circulación dicho periódico. ART. 17. El obrero, contratista o aparcero que dentro del lapso de un mes celebrare dos o más contratos de arrendamiento de servicios personales y aquellos hubieren sido inscritos y con estipulaciones que no puedan ser cumplidas por el mismo, y en consideración de dichos contratos hubiere tomado cantidades de dinero o efectos de ambos patronos, será reo del delito de defraudació11, y una vez convicto, será penado con una prisión no mayor de seis meses ni menor de dos, o con una multa no mayor de doscientos pesos ni menor de cincuenta o con ambas penas a la vez, a discreción del Juzgado. AR'f. 18. Todas las multas impuestas por esta Ley se ingresarán en los fondos generales del municipio. ART. 19. Los juzgados de paz donde esté inscrito el contrato tendrá competencia originaria para conocer de todos los asuntos que se susciten por virtud de esta Ley. ART. 20. Por la presente queda derogada la Ley Número Dos mil noventa y ocho y todas las demás leyes que sean incompatibles con la presente. ART. 21. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. BARSANA. Sr. BARSANA. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley no trata más que de remediar las graves consecuencias que se siguen de una costumbre muy generalizada entre los obreros de estas Islas, de tomar dinero a cuenta de futuros trabajos. Esta práctica, en sí, nada tendría de perjudicial, si los obligados cumpliesen fielmente sus obligaciones; pero, desgraciadamente, en la mayoría de los casos el obrero, prevalido de su impunidad, deja de prestar sus servicios sin haber satisfecho la deuda contraída, 101 cual supone un gran perjuicio para el patrono. Con este Proyecto de Ley se corrige, en lo posible, este defecto, y por lo tanto, si no hay objeción, pido que el bill pase a tercera lectura. MOCIÓN CUENCO DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. ES APROBADA. Sr. CUENCO. Propongo que este bill sea pospuesto indefinidamente, y pido que mi moción se vote. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar? 1916-SESlóN 89.' DIARIO DE SESIONES 733 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción de posposición, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Está en orden el disentimiento de la Comisión acerca de las enmiendas de la Asamblea al B. C. No. 362. LA ASAMBLEA INSISTE EN SUS ENMIENDAS AL BILL DE LA COMISIÓN, REFERENTES A VACACIONES DE MENSAJEROS Y TESOREROS MUNICIPALES. Sr. FONACIER. Señor Presidente, el Comité recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 362 de la Comisión y acepta la conferencia solicitada por dicho cuerpo. El l;>RESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill referente a vacaciones mensajeros y tesoreros municipales. Sres. Salas y Fonacier. Léase el Proyecto de Ley No. 345 de la Comisión. CASTIGO DE LA ADQUISICIÓN FRAUDULENTA DE EQUIPOS MILITARES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 345. [Pn-senl1ulo por el Presidente.] r.xroslCIÓN DE MOTIVOS. Durante el primer período de sesiones de esta Legislatura se aprobó por la Comisión de Filipinas un Proyecto de Ley en términos casi idénticos a éste aplicable exclusivamente al Cuerpo de Policía de Filipinas, pero fué dejado sobre la mesa por la Asamblea Filipina. (P. C. No. 3.) Parece que no existe necesidad de una nueva relación de los motivos que impulsaron a este cuerpo al aprobar el Proyecto de Ley de referencia. Sin embargo, se puede decir de pasada, que sobre este asunto se llamó especialmente la atención del Gobierno por las autoridades militares de los Estados Unidos en estas Islas. Está declarado que la disposición ilegal de vestuarios y otro equipo por los soldados a ciertos comerciantes chinos de Manila que se dedican al tráfico de vestuario de soldados virtualmente en escala al por mayor, es el problema más irritante que confronta a los jefes de compañía en las Islas Filipinas, especialmente los que están destinados en el Cuartel de España y Fort William McKinley. La compra de vestuario a los soldados no es penable en la actualidad como infracción criminal según las leyes de estas Islas, de modo que los únicos remedios disponibles son el castigo disciplinario de los soldados culpables y la confiscación períodica de los efectos en poder de los chinos. Se han hecho muchos esfuerzos por los jefes de compañías para poner coto a esta práctica, pero sin éxito En los Estados Unidos se ha puesto coto a prácticas semejantes, solamente mediante el procesamiento con arreglo al artículo 35 del Código Criminal de los Estados Unidos. Este Proyecto de Ley comprende las disposiciones de la ley mencionada de los Estados Unidos. Se cree que solamente mediante el decreto como ley de este proyecto, se pueden suprimir con efectividad las prácticas perniciosas de que se quejan las autoridades militares. LEY PARA CASTIGAR EL FRAUDE CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS, Y LA COMPRA O ADQUISIClóN DE OTRA MANERA DE CUALESQUIER ARMAS, EQUIPO, MUNICIONES, VESTUARIOS, PERTRECHOS MILITARES U OTRA PROPIEDAD PúBLICA A LOS OFC!ALES, SOLDADOS, MARINEROS U OTRAS PERSONAS EMPLEADAS EN EL SERVICIO MILITAR O NAVAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, O EN EL CUERPO DE POL!CIA DE FILIPINAS. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura. Filipina. decreta: ARTÍCULO l. El que hiciere o indujere a hacer, o presentare o indujere a presentar, para el pago o aprobación, a cualquier persona u oficial en el servicio civil, militar o naval de los Estados Unidos, o por cualquiera de ellas, demanda alguna contra el Gobierno de los Estados Unidos, o contra cualquier departamento u oficial de los mismos, sabiendo que dicha demanda es falsa, ficticia o fraudulenta¡ o el que, con el fin de obtener o ayudar a obtener el pago o aprobación de dicha demanda, hiciere o usare, o indujere a hacer o usar, alguna factura, recibo, comprobante, nómina, cuenta, demanda, certificación, declaración jurada, o deposición falsos, sabiendo que los mismos contienen alguna manifestación o asiento fraudulento o ficticio; o el que celebrare convenio, cábala o conspiración algunos para defraudar al Gobierno de los Estados Unidos o a cualquier departamento u oficial de los mismos, obteniendo o ayudando a obtener el pago o abono de una demanda falsa o fraudulenta; o el "que teniendo a su cargo, en su posesión, custodia, o bajo su autoridad cualquier dinero, u otros efectos públicos usados o que hayan de ser usados en el servicio militar o naval, con intención de defraudar a los Estados Unidos, o de ocultar intencionadamente dicho dinero u otros efectos, entregare o indujere a que sean entregados a otro que tenga autoridad para recibirlos, cualquier cantidad de dicho dinero u otros efectos menor de aquella por la que recibió certificado o tomó recibo; o el que estando autorizado para hacer o entregar algún certificado, comprobante, recibo u otro documento que certifique el recibo de armas, municiones, provisiones, vestuario, u otros efectos usados de este modo o que se hayan de usar, hiciere o entregare el mismo a otro con intención de defraudar a los Estados Unidos, será multado en una cantic;lad que no exceda de cinco mil pesos, o reducido a prisión por un período que no pase de cinco años, o castigado con ambas penas. ART. 2. El que a sabiendas vendiere, comprare, o recibiere en prenda por obligación o deuda, de algún soldado, oficial, marinero, u otra persona, empleada en el servicio militar o naval o Cuerpo de Policia de Filipinas o llamada a dichos servicios, armas, equipo, municiones, vestuario, pertrechos militares, u otros efectos públicos, ya fueren facilitados al soldado, marinero, oficial o persona, como abono de vestuario o de otra manera, dicho soldado, marinero, oficial u otra persona que no tenga derecho legal para dar en prenda o vender los mismos, será castigado con multa que no exceda de mil pesos o prisión que no pase de dos años, o con ambas, a discreción del Juzgado. ART. 3. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de la presente. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 345) fué aprobado por la Comisión el 21 de enero de 1916. ( Fdo.) GE:o. LOGAN 1 SecretarW de la ComisWn. 734 DIARIO DE SESIO.N .l!.ltS ~·_¡,;¡¡füéRO 3, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CLARÍN. Si no hay objeción, pido que el bill pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para castigar el fraude contra los Estados Unidos, y la compra o adquisición de otra manera de cualesquier armas, equipo, municiones, vestuarios, pertrechos militares u otra propiedad pública a los oficiales, soldados, marineros u otras personas empleadas en el servicio militar o naval de los Estados Unidos, o en el cuerpo de Policía de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 345 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1551 de la Asamblea. VISITAS DE LAS CÁRCELES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1551. [Pres .. ntatlo por el Diputado Leuterio.] El presente Proyecto de Ley es de gran importancia para que muchos presos y detenidos en las cárceles puedan tener, por lo menos uno o dos· días al año, la oportunidad de presentar sus quejas personalmente nnte un funcionario que pueda remediar los males que son objeto de su queja. Por el presente proyecto se dispone la visita de cárceles, la cual deberá hacerse por el Juez de Primera Instancia, el fiscal provincial y el escribano del Juzgado, pudiendo, sin embargo, asistir cualquier abogado que lo solicitare. Se encomienda a estos funcionarios la visita de cárceles porque nadie mejor que ellos pueden conocer o investigar las irreg_ularidades que se cometen en las cárceles públicas o priPor las consideraciones arriba expuestas, se somete a la Cámara, para su aprobación, el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo). M. P. LEUTERIO, Diputado por Mindoro. LEY DISPONIENDO LA VISITA DE CÁRCELES Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO. l. Antes de la apertura de sesiones y cada vez que se forme el calendario de vistas, el Juez de cada Juzgado de Primera Instancia establecido actualmente o que en lo sucesivo se establezca, señalará un día para visitar la cárcel de la provincia con el fin de oir las reclamaciones de los presos y detenidos, ver o conocer o investigar las condiciones €!n que se hallan unos y otros, el trato que reciben de los encargados de la cárcel, el alimento que se les suministra y todo cuanto se refiera al régimen de un buen establecimeinto penal. Harán personalmente su visita el Juez de Primera Instancia, el fiscal provincial y el escribano del Juzgado de Primera Instancia. Cada escribano del Juzgado notificará con tres días de anticipación a los abogados de la localidad el día en que ha de tener lugar la visita de cárceles. Cualquier abogado que pida asistir a la visita de cárceles será admitido por el Juez y podrá hacer sus investigaciones durante el tiempo que dure la visita sobre lo que el propio Juez está facultado a conocer o investigar. El Juez de Primera Instancia hará un report al Secretario de Hacienda y Justicia del resultado de su visita y hará las recomendaciones necesarias o convenientes y en caso de resultar de su visita el descubrimiento de algunas infracciones de cualquier ley, ordenanzas o reglamentos del régimen penitenciario o instrucciones expedidas legalmente, dará cuenta inmediatamente al Gobernador General, quien ordenará la correspondiente investigación administrativa y fallará en última instancia, según el método de la investigación. Cuando el Juez descubriere durante la visita de cárceles la comisión de algún delito o falta penada con prisión y multa o con ambas penas a la vez, ordenará al fiscal la presentación de la correspondiente querella. ART. 2. Todo funcionario obligado a hacer la visita de cárceles certificará bajo juramento al funcionario de quien recibe su haber de haber cumplido las disposiciones de esta Ley y en el caso de no hacerlo se suspenderá el pago de sus haberes hasta que se presente el referido certificado. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley disponiendo la visita de cárceles y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 51 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 328 de la Comisión. FOMENTO DE LA MANUFACTURA DE PRODUCTOS MANUALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 328. [Presentado por ei Comisionado Marlin.] !lANll'ESTACJÓN EXPLICATIVA.. El objeto del adjunto Proyecto de Ley es organizar y normalizar las industrias domésticas de las Islas Filipinas. En Francia, Suiza, Irlanda y algunos otros países donde las industrias domésticas han sido alentadas por el Gobierno, han llegado a ser muy prósperos y las industrias domésticas están entre las industrias más importantes en estos países. Nin~n otro país está situado tan favorablemente como las Islas Filipinas para tales industrias, y se cree que el efecto de 1916-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 735 este Proyecto de Ley será muy ventajoso no solamente para las personas dedicadas a las industrias domésticas, sino para el bienestar del país en general. Se indicó a la Comisión que el Proyecto de Ley pondría obstáculos a los particulares, pero la Comisión resolvió que la esfera de acción es tan grande que no puede ser abarcada ni aún mediante los esfuerzos combinados del Gobierno y los particulares. No se cree que esta Ley pueda perjudicar a ningún comerciante honrado, y se cree que la ley será la ayuda de más importancia para los habitantes que fabrican productos domésticos. La ley no necesita ninguna consignación ni ningún gasto extraordinario por parte del Gobierno. LEY QUE CONFIERE CIERTOS PODERES AL DIRECTOR DE EDUCAC!ó,N CON EL FIN DE ESTIMULAR Y FOMENTAR LA MANUFACTURA DE PRODUCTOS MANUALES EN LA ISLAS FILIPINAS, QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE DEPARTAMENTOS INDUSTRIALES PROVINCIALES PARA COOPERAR CON LA OFICINA DE EDUCAC!ó)'I Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autoriznción de los Estados, Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente queda autorizado el Director de Educación, en virtud de las reglas y reglamentos prescritos por el Secretario de Instrucción Publica, para distribuir y vender los productos y manufacturas de las escuelas públicas y de los trabajadores domésticos dedicados a la producción de efectos manuales semejantes a los manufacturados en las escuelas públicas de las Islas Filipinas; para comprar y recibir en comisión productos manuales procedentes de los departamentos y escuelas industriales provinciales; también para comprar y recibir en comisión productos industriales directamente de los trabajadores domésticos y para adoptar las medidas que sean adecuadas o necesarias para fomentar y estimular la manufactura de productos manuales en las Islas Filipinas mediante la organización de dichos trabajadores domésticos en asociaciones cooperativas y ayudando a encontrar mercados para dichos productos y dirigiendo las energías de los trabajadores industriales por las clases de producción más lucrativas, y ayudando a proveer materiales y normas adecuadas: Entendiéndose, Que nada de lo contenido en este artículo se interpretará como que autoriza a la Oficina de Educación a limitar las actividades generales de educación académica de los maestros y alumnos: Y entendiéndose, además, Que bajo ninguna circunstancia, la Oficina de Educación emprenderá ninguna actividad que la ponga en competencia innecesaria con negocios o industrias particulares, ni establecerá ninguna diferencia injusta o de mala fe en favor ni en contra de cualquier vendedor o comprador. ART. 2. Los gastos necesarios de la Oficina de Educación para llevar a efecto las disposiciones de esta Ley, se afrontarán con los fondos provistos por las consignaciones corrientes de dicha Oficina: Entendiéndose, Que el valor de los efectos para la venta que ha de tener en existencia la Oficina de Educación no excederá en ninguna época de la cantidad de treinta mil pesos. ART. 3. La Oficina de Abastecimientos queda por la presente autorizada, sujeto a la aprobación del Secretario de Instrucción Pública a la Oficina de Educación, de cualesquier fondos disponibles para la compra de efectos, las cantidades, no excediendo de cien mil pesos en total, que de vez en cuando sean necesarias, para pagar por adelantado el costo de los materiales y el de la producción de las industrias domésticas, Todos los adelantos de fondos y extensión de créditos serán considerados sobre la misma base que las compras de efectos. ART. 4. Por la presente se autoriza a la junta provincial de cada provincia para establecer un departamento industrial provincial para la compra de productos industriales al contado, de las escuelas y trabajadores domésticos y para la venta de los mismos, a particulares, sociedades o a cualquier ramo de los Gobiernos Insular, provinciales o municipales y para la compra de cantidades de materiales para la venta al detal a los trabajadores domésticos, municipios y escuelas, para sostener y establecer industrias donde dichos materiales no puedan ser adquiridos fácilmente en las plazas locales. El superintendente de división escolar correspondiente o su representante autorizado tendrá el gobierno administrativo de cada departamento industrial provincial. ART. 5. Por la presente queda autorizada la junta provincial de cada provincia, previa la aprobación del Secretario Ejecutivo para consignar una cantidad que no exceda de cinco mil pesos durante cualquier año con el fin de crear un fondo permanente, del que se dará cuenta por el tesorero provincial, para dedicarlo a la compra de materiales y artículos como se dispone en la presente, al pago de fletes y portes y otro gastos incidentales del departamento industrial de dicha provincia. Los gastos de los departamentos industriales provinciales se cubrirán, en tanto como sea posible, con los ingresos de las ventas. ART. 6. Cuando a juicio del Secretario de Instrucción Pública cualquier industria doméstica esté suficientemente desarrollada en cualquier localidad y en condiciones para funcionar sin ayuda oficial, y haya particulares o sociedades interesados razonablemente para llevar a efecto su desarrollo, la Oficina de Educación cesará en su relación con la misma. ART. 7. La Oficina de Educación queda autorizada para hacer un descuento razonable sobre las ventas al por mayor y llevará una cuenta detallada de todos los negocios hechos por cada departamento industrial provincial, y en las ventas y compras tendrá en cuenta los gastos realmente incurridos. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 328), fué aprobado por la Comisión el 25 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisi-On de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, líneas 5 al 8, bórrense las palabras "y de los trabajadores domésticos dedicados a la producción de efectos manuales semejantes a los manufacturados en las escuelas públicas de las Islas Filipinas." 2. En la página 2, línea 12, suprímase la palabra "innecesaria." 3. En la página 3, líneas 9 al 13, suprímanse las palabras "y para la compra de cantidades" hasta donde dice "plazas locales." 4. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que confiere ciertos poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las escuelas públicas de Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales para cooperar con la Oficina de Educación y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Si no hay objeción, pido que el bill sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. 736 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que confiere ciertos poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las escuela's públicas de Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales para cooperar con la Oficina de Educación y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 328 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESiDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1572 de la Asamblea. REFORMA DE LA LEY DE AMÓRTIZACIÓN DE LOS BONOS DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. l!"i72. [Presentado por el Comité <le Presupuestos, en suotitución del B. A. 'No. 1525.] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE, TITULADA "LEY QUE DESTINA FONDOS PARA EL FONDO DE AMORTIZACióN DE LOS BONOS DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES, CREADO POR LA LEY NOMERO MIL TREINTA Y CUATRO," DISPONIENDO UN PRÉSTAMO PARA LA CONTINUACIÓN Y EXTENS!óN DE LAS COLONIAS AGRICOLAS ESTABLECIDAS POR AUTORIZACIÓN DE LAS LEYES NúMEROS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo f'I artículo segundo de la Ley Número Mil setecientos cuarenta y nueve, titulada "Ley que destina fondos para el Fondo de Amortización de los Bonos de los Terrenos de los Frailes, creado por la Ley Número Mil treinta y cuatro," según fué reformado por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y ocho, de modo que se lea como sigue: ART. 2. Por la presente se crea un crédito reintegrable de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular que no hayan sido destinados de otro modo, como sigue: "El primero de febrero de mil ,novecientos ocho, y en cada aniversario subsiguiente de dicho día hasta el primero de febrero de mil novecientos trece inclusive, la cantidad de ciento cuarenta mil pesos; en primero de febrero de mil novecientos catorce y en cada aniversario subsiguiente de dicho día, hasta el primero de febrero de mil novecientos veintitrés inclusive, la cantidad de doscientos ochenta mil pesos; en primero de febrero mil novecientos veinticuatro y en cada aniversario subsiguiente de dicho día, hasta el primero de febrero de mil novecientos treinta y tres inclusive, la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil pesos; cantidades que, según fueron notadas, serán transferidas al fondo de amortización antes mencionado. "Dichas cantidades votadas de este modo y los intereses sobre las mismas estarán disponibles para ser invertidas por el Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, en depósitos con interés en las depositarias habilitadas de los fondos del Gobierno, y para préstamos durante períodos que no excedan de diez años en ningún caso, a los gobiernos provinciales y municipales para la construcción de obras públicas de carácter permanente, y el pago de la parte del costo de las mediciones catastrales provinciales y municipales hechas de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, según está reformado, o la proporción del costo que pueda asumir una provincia de conformidad con las disposiciones del artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, según está reformado, y para préstamos en la forma y de acuerdo con las reglas prescritas por el Auditor Insular, para el establecimiento y funcionamiento de colonias agrícolas actualmente establecidas en virtud de la autorización concedida por las Leyes Números Dos mil doscientos cincuenta y cuatro y Dos mil doscientos ochenta, que se gastarán de acuerdo con las disposiciones de las leyes mencionadas: Entendiéndose, sin embargo, Que la cantidad total disponible para ser gastada en virtud de este inciso no pasará de ochenta mil pesos, y que el plazo para el pago de dichos préstamos no pasará de diez años, fijándose el interés de la cantidad prestada en cuatro por ciento al año: y entendiéndose, además, Que en el caso de incumplimiento de pago de dichos préstamos, el Gobierno Insular responderá por los mismos y se considerará ·destinada, del sobrante no apropiado de la Tesorería Insular, una cantidad suficiente para el reembolso de dichos fondos a cuenta de dicho incumplimiento; y para su inversión en los préstamos y garantías que las leyes vigentes autorizan para el Banco Postal de Ahorros: Y entendiéndose, además, Que, excepto como se fija en la presente, el Gobernador G2neral fijará los tipos de interés sobre todos los préstamos que se hagan por autorización de este artículo: Y entendiéndose, además, Que no se hará de este fondo ningún préstamo, por un plazo que exceda del plazo para la redención de los bonos, para la cual se crea este fondo de amortización: Y entendiéndose, además, Que de las cantidades votadas por la presente para cualquier año, se deducirán las cantidades recibidas durante aquel año por la venta de los terrenos comprados en virtud del artículo sesenta y cuatro de la Ley del Congreso de primero de julio de mil novecientos dos, y la votación de los fondos generales de la Tesorería Insular se destinará de conformidad: Y entendiéndose, además, Que si algunos de dichos bonos fueran redimidos antes del período de su vencimiento, dichos bonos no serán cancelados sino que se ·conservarán por el Tesorero Insular, el que recaudará los intereses sobre dichos bonos según se vayan deduciendo y los depositará al crédito de~ fondo de amortización que por la presente se establece: Y entendiéndose, además, Que cuando el Tesorero Insular certifique que por efecto de la operación de esta Ley hay disponibles fondos suficientes para redimir todos los mencionados bonos a su vencimiento, principal e intereses, inmediatamente cesará y terminará el crédito reintegrable que se dispone en este artículo." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. 1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 787 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo segundo de la Ley Número Mil setecientos cuarenta y nueve, titulada "Ley que destina fondos para el Fondo de Amortización de los Bonos de los Terrenos de los Frailes, creado por la Ley Número Mil treinta y cuatro," disponiendo un préstamo para la continuación y extensión de las colonias agrícolas establecidas por autorización de las Leyes Números Dos mil ciento cincuenta y cuatro y Dos mil doscientos ochenta .. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 7 2 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1539 de la Asamblea. LEY REVISADA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE LAS ISLAS FILIPINAS. El CLEr:I( DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. I:ia~1. [Presentado ¡•or el Comité de Instrucción PúLlica.] LEY REVISADA DE INSTRUCCIÓN PúBLICA DE LAS lSLAS FILIPINAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se establece una Oficina de Educación de las Islas Filipinas, cuya oficina central estará en la ciudad de Manila, y toda la instrucción en las escuelas primarias, intermedias y high school sostenidas por los fondos públicos estarán bajo la administración de dicha Oficina. La administración de la Oficina de Educación estará a cargo de un jefe llamado Director de la Oficina de Educación auxiliado por un Director Auxiliar. El personal de esta Oficina constituirá el personal actual con los sueldos que se mencionan y determinan por la Ley de Presupuestos. ART. 2. Poderes y deberes del Director de la Oficina de Educaciún.-E1 Director de la Oficina de Educación tendrá los siguientes poderes y deberes que serán ejercidos y cumplimentados bajo la inspección del Secretario de Instrucción Pública, a saber: (a) Establecerá escuelas en cada pueblo del Archipiélago y reorganizará las ya establecidas cuando tal reorganización sea necesaria. ( b) Propondrá al Concejo de Educación el nombramiento de superintendentes de división para la ciudad de Manila y otras divisiones escolares, los profesores y empleados autorizados por la ley y prescribirá Jos deberes de los mismos, (e) ·Propondrá al Concejo de Educ;:i.ción los sueldos tanto de los superintendentes como de los profesores o maestros dentro de los límites establecidos por la ley. (d) Propondrá asimismo de año en año el curso para las escuelas públicas tanto de la primera enseñanza como de la intermedia y de la high school. (e) Prescribirá la autoridad que ha de ejercer el maestro principal en cada escuela sobre los otros maestros, sus deberes de cuidar la casa-escuela y los enseres y mobiliario de la misma. (f) Prescribirá los planos para la construcción de casasescuelas que han de ser edificadas por los municipios, la cantidad de terreno necesario en cada caso, y las reglas de higiene que han de obs~rvarse en relación con las escuelas del Archipiélago. (g) Hará contratos para la compra de útiles de escuelas autorizados por la ley siempre que sea factible convocará subastas por anuncios públicos y concederá el contrato al postor responsable más bajo. (h.) Tendrá poder para determinar los pueblos en los cuales han de enseñar maestros de inglés pagados de los fondos del Tesoro Insular. Puede ejercer esta facultad en favor de aquellos pueblos que demuestren su lealtad a los Estados Unidos por su condición pacífica y en favor de aquellos pueblos que construyan o sostengan casas-escuelas convenientes por medio de contribuciones o impuestos locales. ( i) En caso de una vacant~ en el cargo de un superintendente de división o del superintendente de Manila, cumplirá todos los deberes de dicho cargo durante_ la vacante o puede hacer un nombramiento interino para ocupar el mismo. (j) Examinará y aprobará todos los pedidos de fondos hechOs por Jos superintendentes de división, y los hará ¡;_eguir con su recomendación al Jefe Ejecutivo para que sean sometidos a la Comisión. (Id El primero de julio de cada año hará una memoria de su administracil.n durante los seis meses anteriores para el Secretario de Instrucción Pública y para la Comisión y todos los informes esPeciales que se exijan. ART. 3. Concejo de Educación.-Habrá un Concejo de Educación compuesto del Secretario de Instrucción Pública, del Director de la Oficina de Educación, del Presidente del Comité de Instrucción Pública de la Asamblea Filipina, del Presidente de la Universidad de Filipinas y de otros tres miembros nombrados por el Gobernador General para un ejercicio de dos, cuatro y seis años respectivamente, los cuales no percibirán ninguna remuneración adicional, a excepción de los reembolsos por gastos de viaje. El Concejo de Educación será el que ha de imprimir la política general de la Oficina de Educación y en todo lo que se refiere a los cursos y estudios, ·adopción de libros de texto, suspensión y expulsión de maestros y superintendentes o supervisores de escuelas privadas será consultado y su resolución será final y obligatoria. Todos los poderes que tiene el Director de la Oficina de Educación se entenderán sujetos a la aprobación del Concejo de Educación. AnT. 4. De los superintendentes de división.-Habrá un superintendente de división para cada división escolar que más adelante se expresa y será nombrado por el Concejo de Educación a propuesta del Director de la Oficina de Educación. Cada superintendente de división nombrará, sujetos a las reglas prescritas por el Director de la Oficina de Educación los maestros de escuelas para la enseñanza primaria e intermedia de su división y propondrá los sueldos dentro de los límites prescritos por la ley. Exminará la escuela ocupada por la instrucción pública dentro de su división con objeto de determinar sus comodidades y condiciones higiénicas y obrará de acuerdo con la junta local de escuelas del municipio respectivo la adopción de planos, traslado de maestros y suspensión y expulsión de alumnos. ART. 5. Divisiones escolares.-Las divisiones escolares se clasificarán del siguiente modo: 738 DIARIO D]!; SESIONES FEBRERO 3, Primera divWión.-Un superintendente de escuelas de la ciudad de Manila con residencia en la ciudad de Manila, que será el superintendente de las escuelas primarias, intermedias, high school, normal school y tradc school, y percibirá el sueldo de seis mil quinientos pesos al año. Segunda división.-Cagayán e Isabela con las Islas Batanes, un superintendente con el sueldo de cinco mil pesos al año. Tercera. dh·isión.-Ilocos Norte e l\ocos Sur, un superintendente con el sueldo de cinco mil quinientos pesos al año. Cuarta dfvisión.-Provincia Montañosa y Unión, un superintendente con el sueldo de cinco mil pesos al año. Quinta división.-Pangasinán y Zambales, un superintendente con el sueldo de cinco mil pesoso al año. Sexta división.- Nueva Écija y' Nueva Vizcaya, un superintendente con el sueldo de cinco mil quinientos pesos al año. Séptima división.-Tárlac y Pampanga, un superintendente con el sueldo de cinco mil pesos al año. Octara didsión.-Bulacán y Bataan, un superintendente con el sueldo de cinco mil quinientos pesos al año. Novena división.-Riza1 y f;avite, un superintendente con el sueldo de cinco mil quinientos pesos al año. Décima división.-Laguna y Tayabas, un superintendente con el sueldo de cinco mil quinientos pesos al año. Undécima división.- Batangas y Mindoro, un superintendente con el sueldo de cinco mil quinientos pesos al año. Duodécima di11isión.-A\bay y Camarines, un superintendente con el sueldo de cinco mil quientos pesos al año. "Décimotercia división.-Sorsogón y Masbate, un superintendente con el sueldo de cuatro mil quinientos pesos al año. Décimocuarta división.-Samár, un superintendente con el sueldo de cuatro mil pesos al año. Décimoquinta dirisión,-Leyte, un superintendente con el sueldo de cuatro mil quinientos pesos al año. Décimosexta divisón.-Cebú un superintendente con el sueldo de seis mil pesos al año. Decimoséptima divUiiún.-Negros Occidental y Negros Oriental, un superintendente con el sueldo de cinco mil pesos al año. Décimoctava división.-Iloílo y Cápiz, un superintendente con el sueldo de seis mil pesos al año. Décimonovena división.-Bohol, un superintendente con un sueldo de cuatro mil quinientos peso¡;¡ al año. Vigésima divUiión.-Misamis y Surigao, un superintendente con el sueldo de cuatro mil pesos. Vigésimaprimera división.-Antique y Palawan, un superintendente con el sueldo de cuatro mil quinientos pesos al año. La división del departamento de Mind~nao y Sulú se nombrará por el Director de la Oficina de Educación, a propuesta del gobierno departamental de Mindanao y Sulú y aprobado por el Concejo de Educación. Todos los superintendentes de las divisiones escolares arriba expresadas serán al mismo tiempo superintendentes de cualquier escuela superior que no esté bajo el control de la Universidad de Filipinas, establecida dentro de los límites de cada división. Cada división escolar será dividida en distritos escolares y en cada distrito habrá un supervisor, cuyos deberes serán determinados por el Director de la Oficina de Educación. ART. 6. De los macRfros.-Los maestros se clasificarán en maestros de escuela primaria, maestro de eflcuela intermedia, maestro de artes y oficios, maestros de escuela agrícola y maestros de enseñanza superior. Para ser maestro de escuela primaria se requiere haber sido graduado de la escuela intermedia. Para enseñar en la escuela intermedia se requiere haberse graduado en la escuela superior o en la escuela normal. Para ser maestro de las escuelas de artes y oficios se necesitará haber sido graduado en una escuela de artes y oficios. Para enseñar en la escuela agrícola se requiere haber sido graduado en el Colegio de Agricultura de la Universidad de Filipinas. Para enseñar en la escuela· superior se requiere haber sido graduado en la escuela de educación u otras escuelas de educnción de la misma categoría, o haber terminado ·Ja high school. Los maestros de las escuelas primarias percibirán un sueldo mínimo de veinticinco pesos, fos maestros de escuelas intermedias, un sueldo mínimo de sesenta pesos; los de escuelas superiores o del mismo grado percibirán el sueldO mínimo de cien pesos. ART. 7. De la enseñanza.-La enseñanza se clasificará de este modo: Enseñanza primaria, cuatro grado. Enseñanza 'intermedia, dos grados. Enseñanza superior, cuatro años. Dentro de un año, a contar desde la aprobación de esta Ley, el Concejo de Educación determinará el plan de enseñanza en todas las escuelas. ART. 8. La enseñanza primaria e intermedia será gratuíta y no se cobrará de los alumnos· o de sus padres ninguna cantidad por derechos académicos. ART. 9. Clases nocfurnas.-El Director de la Oficina de Educación establecerá, con la aprobación del Concejo' de Educación, escuelas nocturnas para obreros en la ciudad de Manila, y en los municipios de Cebú e Iloílo. El Director de Educación determinará la clase de enseñanza que se ha de dar en estas escuelas nocturnas. ART. 10. Juntas locales de escuelas.-Además del Concejo de Educación, habrá en cada municipio o township una junta local de escuelas que se compondrá de cinco miembros: el presidente municipal, el maestro supervisor, el maestro principal, el presidente de la junta local de sanidad y un miembro residente en el municipio o township nombrado por el concejo municipal. La junta local de escuelas tendrá facultad para hacer recomendaciones sobre traslados de maestros, aProbación de planos, suspensión y expulsión de alumnos y deberá cooperar para el mayor incremento de la educación en el municipio o township respectivo y l-ecomendará los medios necesarios para el mayor número de niños y para despertar el interés de la comunidad en los asuntos escolares. ART. 11. Será el deber de la junta local de escuelas visitar las escuelas del pueblo y dar cuenta cada trimestre al superintendente de división de sus condiciones y asistencia de alumnos. Dar cuenta anual al concejo municipal de la cantidad de dinero que ha de proporcionarse para el año corriente por los presupuestos generales para fines de escuelas. ART. 12. De los fondos escolares.-Todos los fondos escolares que se recauden de acuerdo con las leyes vigentes, serán ingresados en la Tesorería Insular para ser distribuídos por el Director de la Oficina de Educación, de acuerdo con Jos presupuestos hechos para cada división escolar por el Director de Educación. ART. 13. Los fondos votados por la Legislatura o los que en lo sucesivo se votaren con destino a la construcción de edificios para escuelas de cualquier grado serán asimismo invertidos a propuesta del Concejo de Educación por el Secretario de Instrucción Pública. ART. 14. Quedan derogadas todas las leyes o parte de leyes que se opongan a la presente, dejando sin embargo subsistentes las disposiciones de la Ley Número Setenta y cuatro y sus enmiendas que no se opongan a la presente. 1916---SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 739 ART. 15. Esta Ley entrará en vigor el primero de julio de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SABARRE. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas aceptadas por el Comité y que obran en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léanse las enmiendas. ENMIENDA OCAi\IPO. ES APROBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: En Ja página 2, inciso (h), líneas 28 y 29, suprímanse las siguientes palabras: "aquellos pueblos que demuestren su lealtad n Jos Estados Unidos por su condición pacífica Y en favor de." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esla enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: En la página 7, articulo 8, línea 28, después del punto que sigu~ a la palabra "académico," agréguese lo siguiente: "E11tendiéndose, Que los municipios quedan facultados para hacer obligatoria la enseñanza primaria a los niños de seis a once afios." El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA CUENCO. El CLERK DE ACTAS leyendo: Suprimase el artículo 14 del proyecto y en su lugar insértese lo siguiente: "ART. 14. Es legal para el sacerdote o ministro del Evangelio de cualquiera iglesia o secta establecida en el municipio donde esté situada una escuela primaria, ya en persona, o por medio de un profesor, enseñar religión, durante media hora, tres veces por semana, en el edificio escuela, a aquellos alumnos de la misma no mayores de diez y ocho años de edad cuyos padres o tutores lo deseen y expresen su voluntad para ello, por escrito presentado al maestro principal quien lo enviará al superintendente de di\·isión, el cual fijará el local y las horas de dicha enseñanza, que serán distintas de las destinadas para el recreo o descanso de los alumnos. La asistencia a la clase de religión permitida por la presente es obligatoria para los alumnos anteriormente mencionados: E11tcndiéndose, sin embl!1·go, Que ningún maestro u otra persona enseñará o criticará las doctrinas de cualquier iglesia, secta religiosa o intentará influir sobre los alumnos a favor o en contra de cualquier iglesia, o secta religiosa en cualquiera escuela pública. Si algún maestro viola intencionalmente este artículo, será despedido del servicio público después de haber sido oído debidamente." Sr. SoTTO. Un turno en contra de la enmienda. Sr. FONACIER. Otro turno en contra de la enmienda. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Cebú, Sr. Cuenco. EL SR. CUENCO RAZONA SU ENMIENDA. Sr. CUENCO. La enmienda que trato de incorporar al proyecto que hoy se discute, no es enteramente nueva en nuestra actual legislación. En su espíritu y en el fondo está contenida en el artículo 16 de la Ley No. 74, con la única diferencia de que mierítras que con arreglo actual precepto legal, es opcional la asistencia a las clases de religión que se den por cualquier ministro del Evangelio en una escuela pública, la enmienda la hace obligatoria para los alumnos menores de diez y ocho años de edad, cuyos padres o tutores, por medio de un escrito elevado al maestro principal, expresen su voluntad de que sus hijos reciban educación religiosa. No obstante la facultad que tienen los ministros del Evangelio de cualquiera denominación, de enseñar religión a los alumnos cuyos padres expresen por escrito su deseo en ese sentido, níngún sacerdote hace uso de tal derecho, porque la práctica demuéstra que los superintendentes de división han designado como horas de clase de religión las mismas horas de recreo, y los niños, no pudiendo ser compelidos a asistir a aquélla, han optado siempre por divertirse, cosa del todo natural y ordinario, como es natural y ordinario que opten por aprender el menor Ilúmero posible de asignaturas. EL SR. BORBÓN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BoRBÓN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. BORBÓN. ¿Esa enseñanza de religión se hará en la misma escuela pública? Sr. CUENCO. Sí, señor. (Prosiguiendo.) Parece que fué Rousseau quien dijo que si Dios no existiera, para el bienestar de toda república habría necesidad de inventarlo. De nada sirve la existencia de Dios si no se enseña al hombre desde niño a amarle y temerle y a ajustar sus actos a sus preceptos y enseñanzas. EL SR. BORBÓN FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. BoRBÓN. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. BORBÓN. Suponiendo que varios padres de familia pidiesen la enseñanza de diferentes religiones, ¿se admitirá en esa escuela a sacerdotes de diferentes religiones? Sr. CUENCO. Sí, señor; se destinará un local para cada sacerdote de diferente religión. Sr. BORBÓN. ¿Y en este caso, quién gratificaría a estos sacerdotes? 740 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Sr. CUENCO. No se gratificará a ninguno. Sr. BORBÓN. En último término, ¿no es esta la manera de unir la religión con el Estado? Sr. CUENCO. No, señor. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. Puede contestar el orador, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿Cómo se arreglaría el profesor de una escuela si varios alumnos que profesan diferentes religiones, pidieran que se les enseñe su religión respectiva? Sr. CUENCO. Con arreglo a la enmienda, el Gobierno no nombra profesor para una religión determinada, sino que en ella se dispone que cualquier sacerdote de cualquiera iglesia puede enseñar religión a aquellos niños cuyos padres, por medio de un escrito elevado al maestro principal, expresen su deseo de que sus hijos reciban educación religiosa. Sr. DEL MUNDO. En ese caso, deberá designarse una hora determinada para la clase. Sr. CUENCO. Sí, señor; media hora, tres veces por cada semana. (Prosiguiendo.) El Estado tiene el deber de educar a los niños que asisten a las escuelas públicas; pero ya que hace dejación de ese deber, porque educar no consiste solamente en cultivar la inteligencia y adiestrar a los escolares en los juegos atléticos, ¿por qué no dictar una medida que haga posible que otros acometan con eficacia la empresa para cuya ejecución él se declara impotente? Hago mías las siguientes palabras de Jouffray: "No hay más que una sola voz para proclamar que sin la religión no existe educación posible. El éxito del preceptor exige no ya la neutralidad, sino h.i benevolencia, y si es posible, el apoyo y aun el mismo concurso del sacerdote." Un eminente jurista inglés, Gladstone, dijo: "Todo sistema que deja a un lado la educación religiosa, es un sistema peligroso." Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Un turno en pro de la enmienda. Sr. CUENCO. (Prosiguiendo.) Para que el niño, cuando después sea grande, sea un modelo de ciudadanos, no basta que sea instruido, es necesario que haya recibido una sólida educación religiosa. Quien abre una escuela no cierra una cárcel, sino aumenta cien cárceles más, si en esa escuela se prescinde de la enseñanza religiosa. La instrucción sin creencias sobrenaturales es más peligrosa que la dinamita en manos de un anarquista exaltado. El escritor protestante Guizot lo dijo en una ocasión solemne: "El desarrollo pura y exclusivamente intelectual, considerado en sí mismo y desligado por completo de toda relación y vínculo religioso, se convierte en un principio ruin y conduce indefectiblemente a una soberbia desmedida, a una ambición sin límites, a la desobediencia, al egoísmo¡ y suspende sobre la sociedad humana los más graves peligros." Nuestro eximio pedagogo el Sr. León M.ª Guerrero, se ha lamentado de que en las escuelas públicas no se enseñe la moral a los alumnos. Para mí aunque en nuestras escuelas figurase la moral entre las asignaturas obligatorias, los males que lamenta aquel sabio compatriota no se remediaría. "¿Cómo es posible, dice un ilustre pensador, explicar la moral sin religión? Sin ésta, ¿qué eficacia tendrá cuanto se les inculque a los niños para hacerles honrados? ¿.Qué sanción será suficiente para darles fuerza contra las diversas y multiplicadas tentaciones de la vida, para no alejarlos nunca de la senda del deber? Las abstracciones que se quieren porier por base a la moral independiente valen muy poco contra la fuerza de la pasión y ni comprenderse pueden por los niños." Es posible que alguien afirme que mi enmienda es contraria a la separación de la Iglesia y del Estado y a la libertad de cultos. Nada más erróneo. Si el padre, por razón de la patria potestad, tiene el derecho de instruir a sus hijos menores de edad en una religión, puede delegar esa facultad en el sacerdote que va a la escuela a enseñar religión. EL SR. DEL MUNDO FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿No se cumplirían los fines que se propone con la enmienda, haciendo que los padres mismos 11amen a sus casas a los profesores de religión para que allí enseñen la religión que quieran? Sr. CUENCO. Yo entiendo que no. (Prosiguiendo.) En tal caso, la escuela vendrá a ser una prolongación de la familia y no del Estado¡ el sacerdote no será un funcionario público sino una persona particular que cumple con un mandato del padre. Exceptuando España y Rusia, existe en todas las naciones de Europa la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y del Estado. Y en los estados principales del viejo continente, menos Francia y Portugal, es obligatoria la enseñanza de la religión en las escuelas públicas. Señor Presidente y Caballeros de esta Cámara: La delincuencia infantil aumenta considerablemente en Filipinas; la reincidencia en los delitos arroja una cifra aterradora; aquella antigua moralidad y pureza en nuestras costumbres, orgullo legítimo del 1916---SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 741 Pueblo Filipino, va pasando poco a poco a la historia. EL SR. TECSON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. TEcsoN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Después de mi discurso, todas las preguntas que quieran dirigirme los Caballeros de la Cámara serán contestadas. (Prosiguiendo.) ¿Quereis que continúe tal estado de cosas? Rechazad mi enmienda. Mas, si deseais formar un pueblo progresivo, fuerte y vigoroso, de costumbres austeras y fiel cumplidor de sus deberes cívicos, entonces aceptad mi enmienda. Ahora estoy dispuesto a contestar a todos los ruegos que se me dirijan. EL SR. TECSON FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. TECSON. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. Puede el Diputado por Cebú contestar la pregunta, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. TECSON. ¿No sería mejor que la religión y la moral se enseñen en las respectivas casas de los alumnos? Sr. CUENCO. El Diputado por Bataan sabe muy bien que en el hogar no siempre hay horas disponibles para la enseñanza. Además, suponiendo que los niños sean huérfanos, o sus padres no tengan ninguna cultura, ¿quién enseñará religión al niño? ¿Vamos a dejarle que vague por el arroyo sin nociones acerca de lo más esencial e importante para el hombre, cual es la vida futura? Sr. TECSON. ¿No podría suscitarse una especie de pugilato entre los diferentes sacerdotes que enseñan la religión en las escuelas, para que cada uno de ellos tenga a su lado el mayor número posible de alumnos? Sr. CUENCO. No, señor; en el escrito que se dirigirá al maestro principal, los padres de familia especificarán a qué iglesia pertenecen. Yo deseo advertir de nuevo que la enseñanza de religión que se permite en mi enmienda no es obligatoria, sino opcional, es decir, limitada únicamente a aquellos niños cuyos padres, por medio de un escrito elevado al maestro principal, soliciten la enseñanza religiosa para sus hijos. Yo creo, Sr. Diputado por Bataan, que si Vd. tiene derecho ºa obligar a su hijo a que aprenda las doctrinas de una determinada religión, puede V d. delegar esa facultad en el sacerdote que va a la escuela. Como había dicho ya, la enseñanza religiosa es obligatoria en los Estados principales de Europa menos Portugal y Francia, y debido precisamente a que en estas dos naciones se ha prescindido por completo de la enseñanza de la religión en las escuelas públicas, esos países, puede decirse que van camino de la barbarie. (Rumoi·es.) Sí, señores; Anatole France reconoce que Francia retorna al salvajismo . . . (No, no.) Sr. TECSON. En vista de la enmienda y en vista también del mayor número de textos que llevan los escolares, ¿no sería un estorbo para que puedan estudiar perfectamente esos libros? Sr. CUENCO. Yo desaría preguntar a Vd. cual es más importante para el niño, aprender la aritmética, por ejemplo, o aprender todo lo necesario para que sea un perfecto ciudadano y poder después disfrutar de la felicidad eterna prometida por Dios a los hombres justos. Sr. TECSON. ¿No es atentatoria a la libertad religiosa que nosotros disfrutamos aquí en Filipinas, la aprobación de esta enmienda? Sr. CUENCO. Ya he expuesto las razones que prueban lo contrario. Sr. BORBÓN. Señor Presidente, para un turno en contra de la enmienda. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. DEL 1\IUNDO. Tengo entendido que en todas partes existen escuelas católicas y también sé que hay muchos centros de enseñanza superior que son católicos, ¿qué inconveniente hay, Sr. Diputado por Cebú, en que estos alumnos que desean estudiar religión ingresen en esos centros docentes? Sr. CUENCO. Niego la suposición. Para mayor desgracia del Pueblo Filipino, no existen escuelas de carácter religioso en todos los pueblos. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr CUENCO. Sí, señor. Sr. SrsoN. Dice el Caballero por Cebú que la pureza de costumbres y la moralidad del Pueblo Filipino ya no es la misma de antes, ¿no es así? Sr. CUENCO. Sí, señor. Sr. SISON. ¿Y eso se debe precisamente a la falta de enseñanza de religión en las escuelas públicas? Sr. CUENCO. La escuela sin Dios es la causa principal. 742 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Sr. SI SON. ¿No cree el Caballero por Cebú que si se aprobara su enmienda, las escuelas públicas se convertirían en una confusión de religiones? Sr. CUENCO. No, señor. DISCURSO EN CONTRA, DEL SR. SOTTO. Sr. SOTTO. Señor Presidente: He oído con verdadera unción el sermón del Diputado por Cebú, Sr. Cuenco. (Sr. Cuenco: Gra.cias.) Ello me retrotrae a mi vida juvenil cuando acudía a los templos para oir aquellos elocuentes y larguísimos sermones de solemnes novenarios, en donde el espíritu, verdaderamente se eleva a regiones fuera del alcance de la vista y el hombre se siente como acercado a Dios. Yo no tengo, contra esta enmienda, ningún reparo basado en cualquier principio religioso, ni la combato por aversión a determinada secta o religión. Si me opongo a esta enmienda es sólo, señor Presidente, en interés precisamente de esa juventud por la que tanto celo demuestra el autor de la enmienda. Pero antes de seguir adelante, señores, yo ruego a vuestra benevolencia, me permitais protestar, como por la presente protesto, de la acusación cruda, infundada, atrevida, que se acaba de lanzar aquí contra la pureza de costumbres y la moralidad del Pueblo Filipino. (Bien, bien.) Que eso no es verdad, señor Presidente, no lo digo yo, lo dicen hombres extraños a mi raza, y estoy todavía dudando de que se haya pronunciado tal afirmación en el seno mismo de esta Cámara. Sr. CUENCO. Para una rectificación, señor Presidente. Yo no he dicho que el Pueblo Filipino sea inmoral. Sr. SoTTO. El record hablará por nosotros. Sr. CUENCO. No, señor, yo no he dicho eso. Sr. SOTTO. Si el Caballero por Cebú lo ha dicho, es inútil que lo niegue; si él no lo ha dicho, es inútil también que yo lo afirme. El record será la mejor prueba. (Prosiguiendo.) Como he dicho, señor Presidente, me opongo a esta enmienda en interés precisamente de nuestra juventud. Es sabido que él tiempo actual de que disponen los jóvenes es bastante escaso, dada la relativa considerable extensión de la enseñanza que hoy se da en las escuelas públicas. Todos sabemos que el programa oficial de enseñanza hoy establecido aquí por el Gobierno, no abarca tan sólo la educación intelectual si que también la educación corporal : hay el deporte, hay la escuela de artes y oficios, hay hasta la escuela de industrias domésticas para las mujeres. Si señalásemos ahora cualquier tiempo del día como disponible para la enseñanza religiosa en las escuelas, tengo p&ra mí que, además de restar tiempo a los estudiantes para el estudio de sus aéignaturas or<linarias, habríamos de hecho, inferido una afrentosa injuria a todos y cada uno de los ministros de las religiones que existen hoy en Filipinas. ¿Pues qué, señores, qué hacen esos ministros, qué hacen esos sacerdotes, llámense católicos, aglipayanos, protestantes, o como sea; qué hacen que no son capaces de levantar escuelas para enseñar sus dogmas, y tienen que acudir a las escuelas del Gobierno? Es que esos sacerdotes solamente sirven para instruir a aquellos niños que pagan cuotas en sus escuelas y a los que no las pagan no se les enseña siquiera la religión? ¿Es así? ¿Por qué van a cobijarse bajo la protección de un Gobierno que ellos mismos son los primeros en criticar de ateo y de inmoral? ¿Por qué van a pedir la protección de ese Gobierno para poder hacer propaganda de su religión? Es atrevido afirmar aquí, señor Presidente, que una religión sea mejor que otra. Todas son buenas, todas conducen al cielo. No hay ninguna religión que tienda al mal. Cada una debe laborar en su propio terreno y por sus propios interese.s. Mal católico es aquel que no es capaz de levantar una escuela para enseñar a sus hijos la religión católica; mal protestante es aquel que no es capaz de comprar una biblia para ponerla en las manos de sus hijos; mal aglipayano es aquel que no es capaz de enseñar a sus cofrades las enseñanzas de su iglesia. Tenemos, además, señor Presidente, que si se llevas~ a cabo lo que se propone en esta enmienda, provocaríamos en el seno de nuestras escuelas las luchas religiosas. Ya estoy viendo que me dirán, que esta sería un prueba de que somos tolerantes en materia religiosa. Pero señor Presidente, ¿qué clase de tolerancia religiosa se puede exigir de unos niños de corta edad? ¿No es esto sembrar en el corazón tierno de esos niños rivalidades que darán lugar a la discusión entre unos y otros, sobre si su religión es mejor que la del otro? ¿Podemos impedir que dentro de una escuela, en el curso de las explicaciones religiosas, se suelten afirmaciones en daño y en descrédito de las otras religiones? ¿No es verdad, acaso, que hay un principio, desgraciadamente practicado por muchos, que enseña que el que no está conmigo está contra mí? ¿No es verdad, señor Presidente, que la enseñanza de un dogma trae necesaria y fatalmente la crítica de otro dogma contrario? ¿Puede decir un católico que tal dogma es bueno y al mismo tiempo abstenerse de decir que el dogma contrario es malo? Abundo en las generosas intenciones de mi colega el Diputado por Cebú. Yo quiero también que la· juventud estudie religión. En lo que yo difiero con él es en los medios. Considero, señor Presidente, que la cuestión que en estos momentos ocupa la atención de la Cámara no se arregla con leyes; la enseñanza de la religión es misión paternal; esa enseñanza debe arrancar del 1916---SESióN 89.•· DIARIO DE SESIONES 743 hogar, de los brazos de la madre, cuando el corazón es aún tierno; esta es misión que no debemos arrebatar a las madres filipinas que, desmintiendo la acusación que acaba de lanzarse aquí contra eJ Pueblo Filipino, digo y afirmo que todavía enseñan y siguen enseñ3.ndo a sus hijos la religión que ellas quieren para sus hijos. Yo no sé cuántas religiones tenemos actualmente en Filipinas. Y nótese que llamo religión a todas, porque yo también llevo mi protesta hasta el extremo de no admitir la denominación de secta. Ninguna religión tiene derecho a calificar a otra de secta. Y o no sé, repito, cuántas religiones hay actualmente en Filipinas; pero, suponiendo que se pida la enseñanza religiosa para solamente las tres religiones más conocidas, y que no necesito mencionarlas porque los Caballeros de la Cámara las conocen perfectamente, ¿qué pasaría en el seno de nuestras escuelas, señor Presidente? Tendríamos que a determinada hora iría el cura católico a enseñar su religión y a otras horas distintas el sacerdote aglipayano y el pastor protestante para enseñar también su religión ; de tal modo que los niños acudirían al día siguiente a la escuela, más que con la cabeza llena de las lecciones aprendidas, rumiando en su magín tierno cuál dogma es mejor, qué sacerdote le ha dicho la verdad, quién le ha engañado a su compañero con enseñanzas diferentes de las que ha recibido del sacerdote que le tuvo anoche presente a su plática. ¿No es esto, señor Presidente, prostituir la misión de las escuelas? ¿No es esto hacerle al Gobierno, no ya propagandista de una religión, sino propagandista de todas las religiones? O yo no entiendo cómo es la separación de la Iglesia del Estado, o me parece a mí que la regla de la separación del Estado de la Iglesia excluye en todos los actos del Gobierno la enseñanza de cualesquiera religión. Sr. CUENCO. Señor Presidente, para una ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú puede contestar, si lo desea. Sr. SQTTd. Yo rogaría, señor Presidente, que no se me interrumpiese por ahora._ Sr. CUENCO. Muchas gracias. Sr. Sorro. Pero, en fin, señor Presidente, ya que me interrumpió mi colega el Diputado por Cebú, estoy dispuesto a contestarle ahora. EL SR. CUENCO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que en Inglaterra existe la separación de la Iglesia del Estado? Sr. Sorro. ¿Habla Vd. con conocimiento de causa o solamente por referencias'! Sr. CUENCO. Haga Vd. el favor de contestar a mi pregunta. Sr. SOTTO. Yo contesto como quiero. Sr. CUENCO. Usted ha dicho que mi enmienda es contraria a la separación de la Iglesia del Estado. Ahora pregunto si no es verdad que en Inglaterra existe la separación de la Igb:.üa del Estado. · Sr. SOTTO. Que yo sepa, no. Yo conozco la Iglesia Anglicana, tengo noticias de ella. Tal vez mi compañero esté confundido; donde dice Inglaterra debe decir Estados Unidos. Sr. CUENCO. No estoy confundido. ¿No es verdad que en Alemania existe la separación de la Iglesia del Estado? Sr. SOTTO. Ahora cambia V d. de punto. Sr. CUENCO. Yo le pregunto si no es verdad que en Alemania existe la separación de la Iglesia del Estado. Sr. SOTTO. Y o no puedo acompañar a mi colega en ese extenso viaje que está haciendo por países ahora en guerra. No es prudente meternos en países que se hallan en estado de guerra. Sr. CUENCO. ¿No es verdad que en Suiza existe la separación de la Iglesia del Estado? Sr. SOTTO. Si V d. lo sabe, huelga la pregunta, y si no lo sabe, lo mismo podría decirle una cosa que otra. Supongo que ha terminado mi colega, ¿verdad? (Prosiguiendo.) Haciendo honor al buen humor que me acaba de proporcionar mi colega, el Caba· llero por Cebú, con sus preguntas sobre ciertos países de Europa, voy a suponer que lo que él quiere decir es que, existiendo como existe, si no en todos, en algunos de los países que él ha citado, la separación de la Iglesia del Estado, sin embargo, en dichas naciones reina una especie de entente cordiale entre la Iglesia y el Estado. Pero yo respondo a esto, señores, que el argumerlto es completamente inmaterial, puesto que los sistemas, en tanto son buenos y eficientes, en cuanto se desarrollan en un ambiente para ellos apropiado. Todos sabemos cómo el Pueblo Filipino, de un sistema de Gobierno absolutamente asociadó con la Iglesia, ha pasado y se ha amoldado a un estado de absoluta separación de la Iglesia del Estado. Desde el principio de nuestra separación de la antigua metrópoli, y no obstante las vicisitudes por que hemos atraves3.do durante la época revolucionaria, hemos venido presenciando consoladores espectáculos que prueban que la enseñanza de las creencias religiosas no ha sido abandonada por los padres de familia, aún sin la ayuda y protección del Estado. Esta enmienda no tiene más efecto que retrotraernos a épocas pasadas; ella prosperaría en una Cámara reaccionaria, pero en una Cámara que profesa principios liberales, y al decir principios liberales no quiero decir precisamente principios hostiles a cualesquiera religión, sino principios de amistad hacia todas las religiones, creo 744 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, que no puede prosperar, porque no responde al fin de establecer una absoluta separación entre la Iglesia y el Estado. Otro defecto que hallo en la enmienda, señor Pfesidente, y esto lo digo partiendo del supuesto de que debemos reconocer la libertad de elegir religión, es que hay una casi obligación entre los alumnos de asistir a las clases de religión cuando así lo hayan solicitado sus padres. La enmienda dice así: "La asistencia a la clase de religión permitida por la presente, es obligatoria para los alumnos." Sr. CUENCO. Haga Vd. el favor de leer lo que sigue. Sr. SOTTO. Lo que sigue es baladí, pero voy a leerlo: "anteriormente mencionados." Sr. CUENCO. Será baladí, pero, así y todo, dice mucho. Sr. SOTTO. Yo no sé por qué no vamos a reconocer en unos jóvenes que tienen 18 años de edad, poco más o menos, la libertad de concurrir o no concurrir a las clases de religión; yo no sé por qué se va a hacer que sea compulsoria la enseñanza de la religión; yo no sé por qué, no atreviéndonos a dictar una ley que haga compulsoria la asistencia de los niños a las clases primarias, nos atrevemos a dictar una ley que haga obligatoria la asistencia a las clases de religión. Yo digo, con entera decisión, que creo que nuestro país desea jóvenes rectos, jóvenes instruídos, jóvenes fuertes y jóvenes conscientes de sus deberes; pero creo al mismo tiempo, firmemente, que el país, ni ningún individuo de mi país, desea hacer de nuestro pueblo un pueblo de monjes ni de religiosos. Quédese en buena hora la religión en el hogar, como he dicho antes, quédese eso en manos de los misioneros y de los diferentes sacerdotes que pululan hoy en Filipinas; pero dejad libre al Estado, dejadle continuar con un dogma u otro, con una c.reencia u otra. No es verdad que por la falta de enseñanza de religión en nuestras escuelas haya crecido la criminalidad, no, señor Presidente. La criminalidad obedece a otras causas y concausas que sería prolijo enumerar aquí. Una de ellas es el malestar material que se siente en el pueblo. Pues, qué, ¿cuando un muchacho roba un trozo de pan, se me va a decir que aquel muchacho lo hace porque no sabe el catecismo? ¿No es verdad que aquel muchacho robó el ·pan porque tenía hambre y no ha habido quien lo socorra? ;, O es que mi colega quiere hombres que no roben, no por el amor a la propiedad, no por el respeto al derecho ajeno, sino solamente por el temor al infierno y al purgatorio? Esos serían hombres-máquinas, sin conciencia del bien. Yo quiero hombres que no infrinjan la ley, no por temor al castigo, sino por el conocimiento del deber y por amor al bien. Muy endeble virtud es aquella que sólo se funda en el temor al castigo. Quiere decir que en cuanto desaparezcan la Constabularia y las cárceles, seríamos una cuadrilla de ladrones, o peor todavía, porque no amamos el bien por amor al bien, sino por temor al castigo. Yo quiero hombres libres, señor Presidente, libres no solamente eÍl el ejercicio de las libertades sociales, sino libres de conciencia; más todavía, si no fuera porque sería inoportuno traer a colación aquí ciertas ideas, yo diría que el hombre debe elegir su religión cuando se halle en el goce de su libre albedrío. No quiero religiosos autómatas que creen una cosa porque no han leído otra; quiero hombres conocedores de lo que creen y a quienes, por consiguiente, sea imposible quitarles sus ereencías. Señor Presidente, porque esta enmienda es contraria a los principios de la Constitución; porque esta enmienda convierte al Gobierno en una especie de lazarillo o ayuda de cámara de todas las religiones; porque esta enmienda es una injuria al cariño de nuestras madres, yo protesto y pido que dicha enmienda sea rechazada. Sr. BORBÓN. Presento la cuestión previa, señor Presidente. Sr. LoCSIN. Hay algunos turnos registrados en pro y en contra de la enmienda. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Insisto en consumir mi turno. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Pampanga. DISCURSO EN PRO DEL SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, cuando el autor de esta enmienda, el distinguido Diputado por Cebú, Sr. Cuenco, estaba hablando en apoyo de ella, yo pedí un turno en pro de esa misma enmienda, porque las manifestaciones que ha hecho aquí hicieron resurgir y vibrar en mi corazón y en mi mente, sentimientos e ideas que trato de expresar ahora con mi pobre palabra. Sr. Presidente, se me ha ocurrido lo siguiente: En medio de todas las vicisitudes que han pasado por nuestro país, después del gran desastre de aquel gobierno que fué, después del cambio radical que ha habido, después, en fin, de que se ha lanzado a la faz de nuestro pueblo la acusación de que aquí no existe ningún lazo de unión, porque ni siquiera tenemos, a distancia de 2 ó 3 kilómetros, el mismo dialecto; porque estando separadas por medio de mares las Islas que constituyen el Archipiélago Filipino, parece que existen bastantes lagunas o soluciones de continuidad entre unas y otras; me he hecho la siguiente pregunta: ¿no existe por encima de todo esto ningún otro lazo? Señor Presidente, yo mismo me he contestado a esta pregunta, diciendo, sí; existe la unidad religiosa. (Muy bien.) (No, no.) 1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 745 Señor Presidente, afortunadamente para mí, yo he podido recorrer diferentes puntos del Archipiélago, del Sur al Norte de las Islas; afortunadamente también, he recurrido estos puntos, señor Presidente, no hace ahora un año, es decir, ya en mi edad madura, y por lo tanto, las impresiones que yo pueda haber recibido no pueden tener, yo creo, el peligro de una impresión demasiado débil, demasiado fugaz. Creo tener algún derecho a afirmar aquí que esas impresiones tienen alguna solidez, porque, como ya digo, las he recibido en plena madurez, pues, aunque esto no sea de importancia para nadie, yo voy a declarar aquí que tengo ya 40 años de edad. Señor Presidente, en todo este viaje, lo único que probablemente ha llamado en grande mi atención y ha conmovido mis sentimientos de filipino es el ver que allá en el Sur de Filipinas, en el Sur de Luzón, al igual que en el Norte, se practica la misma religión, del mismo modo están construidos y levantados las iglesias y conventos allá, como en el centro de Luzón como en el Norte del mismo; del mismo modo veo yo que practican las ceremonias del culto católico el habitante de la región visaya, el habitante de la región de la Pampanga, el habitante de la región de Ilocos. Señor Presidente, si algo vale esta unidad religiosa, si algo vale el mantener esto como un lazo sobre el cual ha de basarse nuestra unidad política, yo creo que merece la pena de que hagamos algo por conservar esa unidad. Esta es como una premisa de las conclusiones que quiero sacar ahora, después de sentada tal premisa. Si la cuestión de la enseñanza religiosa en las escuelas, en vez de encomendarla ahora a la votación de los respetables miembros de esta Cámara, la colocásemos en manos de los padres y madres de familia, tengo la completa seguridad, señor Presidente, de que la inmensa mayoría votaría por la enseñanza de la religión. Se me dirá a mí que esto es contrario a la Constitución; pero, señor Presidente, las constituciones nunca deben reñir contra los sentimientos de la mayoría del pueblo para el cual se dictan. En materia de Constitución, voy a permitirme una cita en latín, con permiso del Diputado por Zambales, mi querido amigo, el Sr. Alba, diciendo que melior c.c;t conditio possidcntis. Es mejor aquella Constitución que ha tenido tiempo el pueblo de digerirla. En cuestión de Constitución, ¿cuál es lo que debe prevalecer? ¿No es verdad que debe prevalecer la voluntad de la mayoría colocada bajo su amparo? Si el pueblo en general está dispuesto y esté deseando que en sus escuelas se enseñe religión, ¿por qué no vamos a darle esta oportunidad? En último término, como está redactada la enmienda, se les concede esta opción .. ¿Qué significa, señores, esta opción? Es sencillamente que se les concede este atributo como justa correspondencia a la parte de dinero que ellos dan para sostener esas escuelas. Las escuelas públicas no están levantadas completamente por el Gobierno, están levantadas por el dinero del pueblo. ¿Qué nos importa que el Gobierno no se preocupe por tener enseñanza religiosa, si el pueblo que costea esas escuelas reclama que se le devuelva esa parte de dinero, en forma de enseñanza de religión? Se ha hablado aquí algo de constituciones: es verdad, soy el primero en decir que esa es una cosa al parecer intangible; pero yo voy a producir los mismos argumentos diciendo lo siguiente: ¿Cuál es, entonces, el país que nos puede servir de modelo para decir que la Constitución no sanciona lo que se pretende con esta enmienda? Señor Presidente, ¿no es verdad que la Constitución de Alemania puede ser considerada como la mejor Constitución en el mundo? ¿Se debe también alegar aquí, acaso, que parece ser que la mejor Constitución del mundo es aquella Constitución que gobierna una confederación, no de Estados, no de provincias ni de municipios, sino una confederación de reinas con testas coronadas? Pues bien; en Alemania hay escuelas confesionales, como también las hay en Suiza, y en las naciones cultas como Inglaterra, Austria y las repúblicas sudamericanas. EL ~R. MASIGAN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. MASIGAN. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Pampanga puede contestar, si lo desea. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor, con mucho gusto. Sr. MASIGAN. ¿Con la aprobación de esta enmienda se trata de rectificar el principio sostenido en la Constitución de Malolos? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. No se trata de rectificar nada. Lo que se trata es de que al amparo de esa misma Constitución vengamos nosotros a prestar el debido acatamiento a la democracia. En el régimen de las democracias, las mayorías son las que mandan, las mayorías son las que disponen, las mayorías son las que gobiernan. Si la mayoría es católica, si la mayoría de los padres de familia que son los que contribuyen en mayor proporción al sostenimiento de esas escuelas, pide la enseñanza de la religión para sus hijos, ¿por qué no vamos a dársela? ¿Hay algo aquí, acaso, que suponga de que en una escuela donde se enseñe la religión ha de considerarse violado el principio de la separación de la Iglesia y del Estado? Yo no encuentro semejante violación, señor Presidente. La religión profesada por la inmensa mayoría de un pueblo, debe ser respetada. Pues qué,¿ Napoleón mismo, en sus conquistas, no la respetaba acaso en 74H DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, - ----- -------los pueblos conquistados? Y en un gobierno democrático, los gobernantes tienen que atenerse a la opinión pública. Uno de los argumentos que aquí he oído, es que falta tiempo para que los alumnos puedan estudiar religión. A esto contestará por mí la misma enmienda, en la cual sólo se señala media hora tres veces por semana, para la enseñanza religiosa; y media hora tres veces por semana, ¿es acaso quitarle su tiempo al niño en la escuela? No sé cuál sería la noción del tiempo, en este caso. Se ha hablado aquí de que con esta enmienda se fomentaría en las escuelas algo así como la lucha religiosa. Señor Presidente, yo no encuentro hasta ahora forma de poderse practicar la virtud de la tolerancia, sino cuando se hace necesario practicar semejante virtud en medio de dos conflictos. Yo no puedo decir que practico la virtud de la tolerancia, cuando no encuentro otro que piense de distinto modo que yo. En último término, ¿qué es la virtud de la tolerancia? Si la virtud de la tolerancia es el respeto a los demás, porque se ejercita el dererho de ser respetado por los demás a quienes se respeta ... EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Pampanga puede contestar si lo desea. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor. Sr. SoTTO. ¿Entonces sería prudente colocar juntos a niños que, con el breve espacio de unas pocas horas hayan recibido enseñanza religiosa en la mayor parte de las veces diametralmente opuestas, sería prudente, repito, poner juntos a dos grupos diferentes de niños que solamente con la diferencia de unas cuantas horas hayan recibido enseñanza religiosa, las más de las veces diametralmente opuestas? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sería imprudente si ello diese lugar a eso que llaman lucha religiosa; pero precisamente estaba negándolo durante mi peroración, cuando fuí interrumpido por el Caballero por Cebú. Sr. SOTTO. ¿No cree mi distinguido amigo que al día siguiente, por lo menos, de cada sesión religiosa, los niños, por razón precisamente de su juventud, de su inexperiencia, llevarían a las aulas y discutirían allí aquellas teorías y principios que les han sido imbuidos durante la noche anterior? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. De la discusión nacería la luz. Sr. SOTTO. ¿Entonces, admite mi amigo, el Diputado por Pampanga, que la enmienda de que se trata daría por resultado una discusión religiosa, aunque sea con el propósito de hallar la luz, en el seno de nuestras escuelas? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Si como he dicho, de la discusión nace la luz, esto es bueno y venga en hora buena. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo no creo que porque en una escuela algunos profesen alguna religión distinta de la religión católica, esto dé por resultado precisamente una lucha religiosa. Esto sería lo mismo que afirmar que en esos debates escolares, donde algunos sostienen la afirmativa de una tesis y otros la negativa, existe un principio de disolución. Yo no creo que pueda haber mucha diferencia entre aquellos que sostienen la afirmativa de una tesis en debate y aquellos que sostienen la negativa, con respecto a aquellos que dicen que la religión católica es la que ha de asegurar más su salvación y los otros que sostienen otra teoría. Si una de las más recomendables virtudes que debemos procurar que se cultive y que se ejercite en nuestro país es la virtud de la tolerancia, esta es la mejor ocasión que se nos presenta, aprobando la enmienda del Diputado por Cebú, Sr. Cuenco. Se teme, señor Presidente, que con la aprobación de esta enmienda se imponga una religión determinada a los niños, cuyos padres la hayan pedido, con preferencia a la de cualquiera secta distinta. Y o no Creo que sea así, señor Presidente, y señores Diputados. No se trata de traer una cosa nueva a las escuelas. Si, como ha dicho muy bien el Diputado por Cebú, Sr. Cuenco-y cito su nombre porque son dos los Diputados por Cebú que han hecho uso de la palabra-que la escuela vendría a ser la continuación de la familia, ¿qué temor hay, si precisamente a ese niño se le va a enseñar en la escuela la religión que todos los días está oyendo y viendo practicar en su casa, donde se ha levantado un altar para el culto de semejante religión? Por la enmienda no se trata de imponer, sino de autorizar la instrucción religiosa en las escuelas públicas; sin contar con que una cosa es la instrucción, y otra la imposición de la doctrina. Aunque exista la enseñanza religiosa en las escuelas, a nadie se le impone el culto ni el dogma; puesto que tampoco la iglesia ha querido imposiciones en materia de dogma y de moral. En otro orden de cosas, ¿es acaso obligatoria la asistencia a las escuelas públicas? Si no lo es, todavía cabe el decidirse por las escuelas privadas. Pero, ¿es que se trata, acaso, de empujar a nuestros padres de familia-que constituyen la mayoría contribuyente del dinero con que se levantan las escuelas públicas-a buscar en esas escuelas privadas lo que se les niega en las escuelas públicas? 1916---SES!óN 89." DIARIO DE SESIONES 747 Esto es crear para ellos un gasto doble, pues que por un lado costean las escuelas públicas, y por otro lado han de costear, además, la instrucción de sus hijos en las escuelas privadas. Por estas breves consideraciones y porque creo, señor Presidente, que más que perjuicios, lo que traería esta enmienda serían grandes beneficios en pro de la unidad religiosa, el lazo más fuerte que une al Pueblo Filipino, y porque, además, la considei·o un tributo que debemos rendir a la mayoría de los padres que costean el sostenimiento de esas escuelas públicas y reclaman enseñanza religiosa E!n ellas, yo creo que debemos aprobar esta enmienda, como así lo pido a esta respetable Cámara. El PRESIDENTE. La cuestión ahora es sobre la enmienda Cuenco. ¿Puede votarse dicha enmienda? Sr.· MORALES. Señor Presidente, propongo que la votación sea nominal. El PRESIDENTE. Se ha presentado la moción de que la votación sea nominal. La Mesa desea ver un número reglamentario que apoye dicha moción. (Se levantan unos cuantos Diputados.) La Mesa no ve el número reglamentario que apoye la moción. Va a votarse ahora la enmienda. SE RECHAZA LA ENMIENDA CUENCO. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 17 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 29 Diputados.) Por 29 votos negativos contra 17 afirmativos, se rechaza la enmienda. MOCIÓN CLARÍN DE RECONSIDERACIÓN, ES APROBADA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que se reconsidere el artículo 7 del proyecto, al objeto de proponer una enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay.alguna objeción a la moción del Diputado por Bohol? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA CLARÍN. ES APROBADA. Sr. CLARÍN. Propongo que al final del artículo 7 se inserte lo siguiente: "Entendiéndose, Que en este plan deben incluirse dos cursos de la lengua caste .. llana en la high school." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? - Sr. Sorro. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Sr. FONACIER. Señor Presidente, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley revisada <le instrucción pública de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1539 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. LOs que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. (Una mayoría: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobado. MOCIÓN SOTTO DE RECONSIDERACIÓN Y DE QUE LA MISMA QUEDE SOBRE LA MESA. ES APROBADA. Sr. SOTTO. Señor Presidente, presento la moción de reconsideración del Proyecto de Ley que se acaba de aprobar y pido que dicha moción quede sobre la mesa. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a esta moción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 916 de la Asamblea. ENMIENDA DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 916 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 916) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 29 de enero de 1916, con la siguiente enmienda: (1) En el artículo 1, líneas 7 y 8, después de las palabras "juntas provinciales" insértense las palabras "aprobada por el Gobernador General, en cualquier provincia que esté en deuda con el Gobierno Insular." (2) Añadir al final del artículo 1 la disposición condicional siguiente: "Entendiéndose, Que los gastos de la instalación de un sistema de teléfonos no excederán en ningún caso del treinta por ciento de la cantidad recaudada por impuestos adicionales de cédula, de la manera autorizada por la Ley Número Mil novecientos treinta y dos, que se hayan acumulado al crédito de un municipio; ni excederá el gasto de sostenimiento del mismo sistema durante un año del treinta por ciento de la cantidad recaudada por el mismo concepto y con las mismas restricciones provistas en la citada Ley Número Mil novecientos treinta y dos: Y entendiéndose, además, Que la construcción e inspección de una línea de teléfonos estará bajo el dominio del Director de la Oficina de Correos." Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil doscientos veintiocho, titulada 'Ley que autoriza, en ciertas condiciones, hacer uso del fondo de camino!! y puentes de las provincias organizadas según la Ley Número Ochenta y tres para la subvención o para la adquisición, explotación y sostenimiento de medios de transporte marítimo y fluvial,' para autorizar el uso de dicho fondo para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de teléfono." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comi.sWn de Filipinae. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. 748 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Sr. CAPISTRANO. El Comité recomienda que se acepten las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sl. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 1573 de la Asamblea. TESORERÍA INSULAR, Para el pago de sueldos de los guardias adicionales empleados en la Tesorería Insular desde el l." de julio al 31 de diciembre de 1915, como sigue: Un sargento de guardia, a 1"2,700 al año . . ............... t"l,350.00 Tres guardias, a ~,400 al año cada uno . 3,600.00 Tres guardias, a '1"600 al año cada Total para sueldos y salarios ... 9_00.00 5,850.00 PRESUPUESTOS ADICIONALES PARA EL AÑO FISCAL DE Gastos eventuales. 1915. Servicio de alumbrado y fuerza motriz.. 600.00 El CLERK DE ACTAS leyendo: Total para la Tesorería Insular.. 6,450.00 PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1573 [Presentado por el Diputado Guevara.] LEY HACIENDO UN PRESUPUESTO ADICIONAL PARA VARIOS GASTOS DEL GOBIERNO INSULAR PARA EL AÑO FISCAL QUE FINALIZÓ EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE l\HL NOVECIENTOS QUINCE Y OTROS PERIODOS QUE SE MENCIONAN. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina dccl'eta: ARTÍCULO l. Las siguientes sumas o parte de ella's que sean necesarias, quedan por la presente presupuestadas de los fondos del Tesoro Insular que no hayan sido destinados de otro modo, como compensación en parte de los servicios del Gobierno Insular para el año fiscal que terminó el treinta y uno de diciembre de mil novecientos quince y otros períodos que se mencionan: ASAMBLEA FILIPINA. Por la cantidad necesaria para cubrir el déficit que existe en el presupuesto de la Asamblea Filipina para el año fiscal de 1914... . ....... 'Pl7,376.94 SECRETARIOS PRIVADOS DE LOS COMISIONADOS RESJOENTES EN LOS ESTADOS U NJOOS. Por la cantidad necesaria para cubrir el déficit que existe en el presupuesto para gastos de viaje de los secretarios privados de los Comisionados Residentes en los Estados Unidos para el año 1914.. . 354.42 PODER EJECUTIVO. Para el pago al Capitán A. F. Comminskey, para alimentación de caballos y otros gastos incidentales autorizados por las regulaciones del ejército para oficiales de caballería del Ejército de los Estados Unidos que él ha pedido por actuar de ayudante de campo del Gobernador General desde el l.º de octubre de 1914 al 31 de diciembre de 1915... 215'.56 POLICÍA INSULAR. Commmo de efectos y materiales. Materiales comprados en años anteriores y cargados a equipos, pero que debían propiamente ser cargados a consumo de materiales y efectos.. 27,000.00 BURÓ flE PJUSIONES. Para el reembolso de las cantidades cargadas a "Cuentas por Cobrar" pertenecientes al mantenimiento de opiómanos durante el año fiscal de 1914 . 23,423.12 CIUDAD DE MANILA. Para el reembolso a la ciudad de Manila de las licencias acumuladas del jefe de policía de Cavite cuyo salario estaba pagado por el Gobierno Insular hasta el 31 de diciembre de 1914... 1,230.00 FINES GENERALES. Para el reembolso al presupuesto para fines generales para el año fiscal de 1915 de las cantidades gastadas por autorización del Gobernador General para el entretenimiento de los miembros del Congreso de los Estados Unidos que visitaron las Islas Filipinas incluyendo los gastos incurridos por el Departamento de Mindanao y Sulú para los mismos fines 23,698.65 Para el reembolso al presupuesto para fines generales para el año fiscal de 1915 de cantidades gastadas por autorización del Gobernador General para socorrer a las víctimas de los baguios de 1915 . 19,133.90 Total presupuestado para los fines de esta Ley . 118,882.59 ART. 2. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. Sr. FONACIER. Señor Presidente, yo rogaría al Caballero por Laguna se sirva informar a la Cámara sobre este Proyecto de Ley. INFORME ORAL DEL SR. GUEVARA. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley tiene por objeto aprobar la suma necesaria para cubrir los déficits que se han registrado en los presupuestos de varias Oficinas del Gobierno, correspondientes al año económico de 1914-1915. 1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 749 Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, yo no sé cómo el Caballero por Ilocos Norte puede formular ningún ruego parlamentario, no sabiendo aún lo que voy a decir. Sr. FONACIER. Desearía saber únicamente a cuánto asciende la suma que se apropia en este proyecto. Sr. GUEVARA. La prégunta del Caballero por !locos Norte será contestada durante el curso de mi peroración. (P1·osiguiendo.) En primer lugar, señor Presidente, se recomienda por el Comité de Presupuestos que la Cámara vote la suma de Pl 7,394 para cubrir el déficit que se registró en los presupuestos de la Asamblea para el año 1914. Se creyó que dicho déficit se podría cubrir con los presupuestos de la Asamblea para el año 1915, pero no fué así, pues en este último año no hubo suficiente dinero. Por este motivo, el Comité de Presupuestos recomienda que se apropie hoy la suma de 1*17,394 a fin de enjugar el déficit ·de los presupuestos de la Asamblea correspondientes al año 1914. Con respecto a los secretarios de los Comisionados Residentes existe una diferencia de P354.42. Ocurrió ese déficit en el presupuesto para gastos de viaje de los Comisionados Residentes, en vista de que el secretario del Comisionado Quezon se vino y volvió a América dentro del mismo año. El Comité de Presupuestos ha informado extensamente por escrito }'sobre este particular y yo creo que la Cámara debe aprobar este proyecto. MOCIÓN FONACIER DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. FONACIER. Presento la moción de que se posponga indefinidamente este proyecto. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Norte puede razonar su moción. EL SR. FONACIER RAZONA SU MOCIÓN. Sr. FONACIER. Señor Presidente, yo no veo la razón de apropiar las cantidades que se piden en este Proyecto de Ley. Yo no sé por qué se atreven los Burós del Gobierno a gastar cantidades no consignadas en los presupuestos generales. La Legislatura, en vez de enjugar esos déficits, debería exigir responsabilidades a los Jefes de Oficina que, abrogándose· poderes y facultades que no tienen, se atreven a gastar el dinero del pueblo, sin consentimiento ni conocimiento de los Representantes del pueblo. Si aprobáramos un proyecto de esta naturaleza, daríamos l~gar a que todos los Burós del Gobierno gastarán mayores sumas que las consignadas en la Ley de Presupuestos, en la esperanza de que la Legislatura está siempre dispuesta a enjugar sus déficits. EL SR. GUEVARA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. GUEVARA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. FONACIER. Sí, señor. Sr. GUEVARA. ¿Cómo arreglaría el Caballero por Ilocos Norte esta diferencia de la oficina del Gobernador General? En este mismo año tenía el Gobernador General un ayudante que era oficial de infantería y ha sido sustituído ·ahora por un oficial de caballería que, naturalmente, tiene necesidad de un caballo para su uso. Sr. FONACIER. Es que debió haberse sujetado en un todo a las disposiciones de la Ley de Presupuestos generales. Señor Presidente, veo que nos falta tiempo y pido que mi moción sea votada. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la moción de posposición? La CAMARA. Sí. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción, que digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley haciendo un pl"esupuesto adicional para varios gastos del Gobierno Insular para el año fiscal que finalizó el treinta y uno de diciembre d.e mil novecientos quince y otros períodos f]Ue se ml'.!ncionan. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1573 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del hill, que digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, que .digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1553 de la Asamblea. ESCUELA AGRÍCOLA DE CALBA YOG, ilÁMAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO llE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 155'.l. (Prc:'>Oentndo por el Diputado Gómez.J En todo el extremo norte de las Islas Visayas no existe ha!3ta ahora ninguna escuela agrícola a donde puedan acudir los jóvenes y los agricultores que deseen instruirse en los modernos métodos de siembra y de producción agrícolas. No obstante ser Ja Provincia de Sámar una de las principales provincias productoras de abacá y de coprax, siendo además eminentemente agrícola, por decirlo así, su producción no ha progresado, debido precisamente a los antiguos métodos de siembra y aprovechalniento que se utilizan por los 750 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, agricultores. Sábese perfectamente que con el empleo de métodos más científicos se conseguiría mejorar la producción de dicha provincia, pero para esto se hace preciso establecer en la misma una escuela en donde se instruyan desde ahora los jóvenes en el empleo de estos modernos métodos, sirviendo al propio tiempo de ejemplo a los actuales agricultores. Por estas razones, y considerando de absoluta necesidad el establecimiento de semejante escuela, el que suscribe so· mete a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley en el que se proponen las medidas conducentes a tal fin. (Fdo.) TOMÁS GóMEZ, Diputado por el Prim.er Distrito de Sámar. LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESCUELA AGR!COLA EN CALBAYOG, SAMAR. ADSCRITA A LA OFICINA DE EDUCACióN, Y PROVEE A OTROS FINES. Por autoi-izac-iiin de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina dccl'eta: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone el establecimiento de una escuela agrícola en Calbayog, Sámar, adscrita a la Oficina de Educación, para estimular a los jóvenes en el estudio y práctica de los mejores métodos de siembra y producción agrícolas en beneficio de la agricultura del país. ART. 2. Para el establecimiento y sostenimiento de esta escuela, se destina por la presente, de los fondos de Ja Tesorería Insular no apropiados de otro modo, la cantidad de quince mil pesos. ART. 3. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En el artículo 2, página 1, línea 8, entre las palabras "de" y "mil," bórrese la palabra "veinticinco" e insértese en su lugar la palabra "quince." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALBA. Si no hay objeción) pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es sobre la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el establecimiento de una escuela agrícola en Calbayog, Sámar, adscrita a la Oficina de Educación, y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1553 DE LA ASAMBLEA. . El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1314 de la Asamblea. LEVA DE OBREROS AL EXTERIOR. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1314. [Presenlndo por el Diputado Sotto.) Redacto esta nota sólo por cumplir con los formulismos establecidos; es tan claro el asunt¡,o, que considero superflua cualquiera explicación. Todos lamentamos la actual fuerte y todavía no cortada emigración de obreros filipinos hacia Hawaii y otros paises extraños; todos queremos que esa inmensa suma de fuerzas, representada -por los obreros emigrantes, se quede dentro de Filipinas y haga brotar de nuestro suelo las infinitas riquezas todavía inexplotadas. Pues bien: Quiero cooperar con los que así piensan, poniendo trabas y dificultades que obstaculicen la diabólica labor de los "compradores de obreros" que pululan en nuestro país. ¿De qué modo? Yo invito respetuosamente a que la Asamblea Filipina considere y estudie el adjunto Proyecto de Ley. Espero confiado que ello contribuirá a la realización de los fines que todos perseguimos. (Fdo.) FILEMÓN SOTTO, Diputado por el Tercer Distrito de Cebú. LEY PARA DIFICULTAR Y RESTRINGIR LA LEVA DE OBREROS FILIPINOS AL EXTERIOR DE FILIPINAS. Por autorización de lo.e; Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Siempre que un obrero filipino, sea hombre o mujer, sea contratado para trabajar fuera de las Islas Filipinas, la persona, compañía, empresa o corporación que lo contrate, antes de que dicho obrero salga del territorio filipino, tiene el deber de: (a) Presentar al obrero ante el Director de la Oficina del Trabajo, en la ciudad de Manila, con cuatro fotografías duplicadas de dicho obrero, una de frente, otra del lado derecho, otra del lado izquierdo y otra por detrás, más una declaración jurada que contenga: (aa) Un duplicado del contrato celebrado con el obrero, y ( bb) una lista que contenga los nombres, apellidos y demás circunstancias personales del cónyuge y de los ascendientes y descendientes directos del obrero contratado¡ y ( b) Pagar al Tesorero Insular de Filipinas la cantidad de doscientos cincuenta pesos filipinos por cada obrero contratado, de cuya cantidad dicho funcionario expedirá el recibo correspondi~nte. AHT. 2. Todo obrero filipino, sea hombre o mujer, contratado en la forma expresada en el articulo anterior, antes de salir del territorio filipino, pagará al Tesorero Insular de Filipinas la cantidad de veinticinco pesos filipinos, de los cuales dicho funcionario expedirá el recibo correspondiente. ART. 3. Las cantidades recaudadas de acuerdo con los dos artículos anteriores serán depositadas por el Tesorero Insular de Filipinas en el Banco Agrícola del Gobierno, ·o en el Banco Postal de Ahorros, o bien en uno de los bancos depositarios de los fondos del Gobierno, para percibir el interés corriente; y dichas cantidades constituirán en todo tiempo un depósito preferente sobre los más preferentes que hoy existen, o que en adelante existan, y el depósito así constituído se denominará "Fondos de los Emigrantes." ART. 4. Al regreso de un obrero a Filipinas, él tendrá derecho a recoger para sí las cantidades que, con motivo de su emigración, fueron recaudadas de acuerdo con los artículos uno y dos de esta Ley, incluyendo los intereses deven1916-SES!óN 89.• DIARIO DE SESIONES 751 gados, siempre que así Jo solicite por escrito al Tesorero Insular de Filipinas. Si antes de recibir dichas cantidades, el obrero interesado muriese en Filipinas, aquéllas podrán ser reclamadas por la persona o las personas que determinen los tribunales de justicia; pero si la muerte del obrero ocurriese fuera de Filipinas, entonces aquellas cantidades se adjudicará del siguiente modo: La mitad para los herederos legales del finado y la otra mitad para el municipio en donde haya nacido dicho obrero: Entendiéndose, Que en cualquier tiempo el Director de la Oficina del Trabajo o el que haga sus veces, mediante solicitud por escrito de cualquier emigrante comprendido bajo las disposiciones de esta Ley puede, a su discreción, garantizar el pago del pasaje de regreso del referido obrero con cargo a los fondos que le corresponden según lo dispuesto en este articulo. ART. 5. Será nulo todo contrato que tenga por objeto de parte del obrern de\'o\ver o de cualquier modo ceder a la persona, compafiía, empresa o corporación que le hubiese contratado para Ja emigración cualquiera de las cantidades arriba especificadas, alln después de su regreso a Filipinas o después de su muerte; y será ilegal para cualquiera persona, compañía, empresa o corporación aceptar un contrato de t:il índole o de cualquier otro modo cooperar a su celebración. ART. 6. Las cantidades que un obrero emigrante, al retornar a Filipinas, reciba de acuerdo con la presente Ley estarán exentas de todo embargo o ejecución, a menos que la sentencia que así lo ordenare se halle fundada en obligaciones contraídas por el obrero después de recibidas por él dichas cantidades. .\;.T. 7. Toda infracción del artículo primero de esta Ley constituirá un delito que será castigado con multa no menor de doscientos cincuenta pesos ni mayor de mil o con prisión desde doscientos cincuenta hasta mil días, o con ambas penas a la vez, a discreción del Tribunal. En caso de insolvencia de la multa, se impondrá prisión subsidiaria a razón de un peso por cada día de prisión por cada un peso de multa no pagada. ART. 8. Toda infracción de las otras disposiciones de esta Ley constituirá un delito que será castigado con multa desde veinticinco pesos hasta quinientos, o con prisión desde vcint:cinco hasta quinientos días, o con ambas penas a la vez, a discreción del Tribunal. En caso de insolvencia de la multa, se impondrá prisión subsidiaria a razón de un día de prisión por cada un peso de multa no pagada. ART. 9. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANDOVAL. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objecÍón.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para dificultar y restringir la leva de obreros filipinos al exterior de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1314 DE LA ASAMHLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan ,r.;í. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 37 4 de la Comisión. MEJORAMIENTO DE LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DEL TABACO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 374. [Prcsentudo por el Comité de Asuntos Pertenecientes al Departumento .de Instrucción Pública, en sustitución de los P. A. Nos. 960 y 1422.) LEY PARA MEJORARLOS MÉTODOS DE PRODUCClóN Y LA CALIDAD DEL TABACO DE FILIPINAS Y FOMENTAR EL NEGOCIO DE EXPORTAC!óN Y QUE CREA UNA JUNTA PARA PROVEER REGLAS Y REGLAMENTOS ADECUADOS EN CONEXIÓN CON ESTO. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Definiciones.-Dentro del significado de esta Ley, a menos que el contexto lo indique de otro modo, la palabra "tabaco" se considerará que comprende e] tabaco en rama y todos los productos manufacturados de tabaco; la palabra "junta" se considerro.rá que significa la Junta de Tabaco de Filipinas; la pafo.bra "normal," cuando se aplic:i. al tabaco, se considerará que se refiere al tabaco que esté conforme con las reglas establecidas por la junta respecto a la calidad, tamaños, mena y envase. ART. 2. Junta de Tabaco de F"ili]Jina.s; nombramiento, condiciones y 1·enwncración.-Por la presente se constituye u:ia junta de cinco miembros, dos de los cuales serán el Administrador de Rentas Internas y el Director de Agricultura y tres que s12r{rn nombrados por el Gobernador General, que designará al que ha de ser el presidente, con el consejo y consentimfonto de la Cámara Alta de la Legislatura Filipina, junta que será conocida por "Junta de Tabaco de Filipinas." Dos miembros, por lo menos, de dicha junta deben ser personas ·que no ejerzan cargo bajo el Gobierno, ni estén empleadas en cualquier ramo del Gobierno, que hayan tenido larga experiencia y práctica en el cultivo, fabricación o venta de tabaco en el mercado. Los miembros de la junta no percibirán remuneración, pero se les abonarán sus gastos necesarios cuando viajen con instrucciones de la junta. La j1mta nombrará un secretario, al que se concederá un sueldo Je ochocientos pesos al afio y que no deberá estar sujeto a la Ley y Reglas del Serxicio Civil. Si alguna persona •¡ue ya estuviera al servicio del Gobierno fuera nombrada para dicho cargo, desempeñará los deberes del mismo además de los deberes del otro cargo que pueda ejercer al servicio del Gobierno y tendrá derecho a percibir el sueldo dispuesto en -aste artículo además del sueldo del otro cargo que ejerza, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en la ley vigente. Dicho secretario, bajo la dirección de la junta, tendrá la facultad de citar testigos, recibir juramentos y tomar declaración en el ejercicio de sus deberes. Dicha junta no está autorizada a pagar sueldos o salarios que no está=i expresamente provistos en esta Ley. ART. 3. Facultades y deberes de la junta.-La junta tendrá la facultad y será su deber: (a) Establecer reglas generales y locales respecto a los rriétodos que se deben seguir en el cultivo, oreo, graduación, rótulo y envase del tabaco en rama para venta o consumo doméstico, o para la exportación, tanto .como se encuentre que es necesario para conseguir tabaco en rama de buena calidad y a fin de asegurar su manejo bajo condiciones sanitarias; pero respecto al envase, dicha facultad será suplementaria y no en lugar de los reglamentos expedidos por el Administrador de Rentas Internas en este sentido, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Rentas Internas, y en el caso de incompatibilidad regirán los reglamentos del Administrador de Rentas Internas. 752 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, ( b) Establecer de vez en cuando reglas adecuadas que definan el tabaco de norma, que fije los grados del tabaco normal y los del anormal, y que prescriba y especifique los tamaños y menas que los productos manufacturados de tabaco deben tener para ser clasificados como normales, así como también la manera en que el tabaco de la norma adoptada y manufacturado o en rama, debe envasarse. Dichas reglas no se modificarán con demasiada frecuencia, y cuando se alteren no tendrán efecto hasta sesenta días, por lo menos, después de su promulgación. Antes de establecer las reglas como antes se dice, la junta dará el aviso correspondiente de las reglas, o reformas proyectadas a las mismas, a las personas interesadas y concederá oportunidad para que presenten sus objeciones a dichas reglas o reformas. (e) Descubrir, si es posible, un remedio contra las plagas del tabaco, y, si se considera necesario, conceder un premio adecuado, bajo las condiciones que se fijen por la junta, a la persona que descubra dicho remedio. (d) Exigir, siempre que se considere conveniente, la inspección del tabaco y la fijación de marbetes de inspección al que sea trasladado de la provincia de su origen a otra u otras, antes de dicho traslado. (e) Ver y resolver en definitiva las disputas entre el Administrador de Rentas Internas y toda persona que, habiendo presentado tabaco para su graduación o inspección no estf satisfecha con la resolución del Administrador, apele de la misma ante la junta. (f) Establecer reglas de procedimiento adecuadas, que serán obligatorias en cuanto a las personas que hagan negocios con ella. (g) Recibir juramentos, citar testigos y tomar declaraciones, indh·idual bajo la d_irección de la junta, o colectivamente, en cualquier asunto relacionado con el ejercicio de sus funciones. (h) Adoptar un sello adecuado, que entre otras cosas, tenga las palabras "Junta de Tabaco de Filipinas, Islas Filipinas." ART. 4. Sesiones de la junta: imJestigaciones especiales.La junta se reunirá por convocatoria del presidente, o mediante Ja solicitud de tres fabricantes de tabaco dedicados regularmente a la exportación del mismo. Dicha junta tendra una oficina en alguna oficina del Gobierno en la ciudad de Manila para la tramitación de sus asuntos, pero puede en cualquier época reunirse en cualquier otro lugar de las Islas Filipinas según lo exijan sus deberes. Tres miembros de dicha junta constituirá quornm para cualquier fin; pero una investigación o vista puede emprenderse o celebrarse ante cualquiera o mas miembros de la junta o por el secrntario de la misma, cuando así lo ordene la junta, y dicha vista será tan válida como si se hubiere celebrado ante toda la junta; y cualquier orden dictada por uno o mas miembros de la junta, después de aprobada por está, se considerará que es orden o acto de la junta. ART. 5. Compra de semilla escogida.-La junta queda autorizada para comprar cada tres años, por conducto de la Oficina de Agricultura, las semillas de plantas de tabaco bien desarrolladas cultivadas en terreno nuevo, y una vez limpias distribuirlas entre los cultivadores de tabaco. ART. 6. El tabaco se ha de orear en camarines de orco.Será ilegal para cualquier cosechero de tabaco, u otra persona que tenga en su poder tabaco en rama sin orear u oreado incompletamente, e1 orealo, desecarlo, fermentarlo o tratar1o de otro modo, excepto en un camarín o almacén de oreo construído de conformidad con las especificaciones de la junta. Esta disposición no se aplicará- a los que producen tabaco en pequeña escala y exclusivamente para su propio consumo. ART. 7. Premios para el tabaco.-Con el fin de estimular la producción del mejor tabaco entre los cosecheros de tabaco, la junta puede clasificar como cosecheros de primera y de segunda clase, y puede conceder diplomas a los cosecheros o p1oductores por excelencia en la producción del tabaco. ART. 8. Solamente se exportará tabaco normal.-No re exportará de las Islas Filipinas ningún tabaco hasta que haya sido inspeccionado por el Administrador de Rentas Internas, o su representante debidamente autorizado, y resulte ser normal. Los administradores de eduanas no permitirán que se exporte tabaco de las Islas Filipinas a menos que ia remesa esté conforme con los requisitos normales que se disponen en la presente. La prohibición contenida en este artículo no será aplicable a los restos y desperdicios del tabaco acumulados en el proceso de fabricación, cuando se facturen y marquen como tales restos y desperdicios. El Gobernador General queda por la presente autorizado, para suspender o modificar, a su discreción, en cualquier tiempo, por orden ejecutiva, la aplicación de las disposiciones de este artículo y de los artículos nueve y diez al tabaco, cigarros y cigarrillos destinados para exportación a cualquier país o países determinados, señalados en la orden. ART. 9 . .Jnspección; fijación de marbetes.-Previa la presentación a él o su representante, de tabaco para su inspección como se exige en el artículo anterior, el Administrador de Rentas Internas hara, si el tabaco resulta que es normal, que se fije un marbete apropiado, expresando el hecho. Dicho marbete se fijará, en el caso de productos manufacturados de tabaco, en el envase más pequeño, y en el caso de tabaco en rama en el fardo, caja, casco o barril que lo contenga. Si la inspección demostrare que el tabaco no es normal, el Administrador de Rentas Internas se negará a fijar el marbete de inspección hasta que el tabaco haya sido acondicionado de nuevo o presentado de otro modo de conformidad con los requisitos del tabaco normal. ART. 10. Derechos de inspccción.-Por las inspecciones practicadas de conformidad con esta Ley, se recaudará un derecho de cuarenta centavos por cada millar de cigarros, o fracción del mismo, en la partida presentada para su inspección; de tres centavos por cada millar de cigarrillos, o fracción del mismo, en la partida presentada para su inspección; de cuarenta centavos por cada cien kilogramos de tabaco en rama, o fracción de los mismos, en la partida presentada para su inspección, y de un centavo por cada kilogramo, o fracción del mismo, de los demás productos manufacturados de tabaco en Ja partida presentada para su inspección. ART. 11. Nombramiento de inspccto1·cs y a_gentes.-El 4dministrador de Rentas Internas puede nembrar inspectores de tabaco en los distritos productores del mismo, para el fin de hacer las inspecciones que se Piden en la presente, o puede nombrar a cualquier funcionario o empleado de la oficina para desempeñar este servicio. Dichos inspectores o empleados estaran, asimismo, encargados del servicio de graduar el tabaco en rama, y desempeñarán los demás servicios que se les exijan en el fomento de la industria tabacalera de Filipinas. El Administrador de Rentas Internas puede asimismo nombrar, con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, agentes, no excediendo de dos, en los Estados Unidos, con el fin de fomentar el negocio de exportación de tabaco a los Estados Unidos, cuyo deber será inspeccionar los embarques de tabaco a su llegada a aquel país cuando sea necesario, para auxiliar a los fabricantes, exportadores y._ tratantes en tabaco para la propagación de informes referentes a] tabaco de Filipinas, y a petición de las partes, para actuar como árbitro entre el exportador de las Islas Filipinas y el importador en los Estados Unidos, siempre que entre ellos se suscite alguna disputa respecto a la calidad, tamaños, clases o menos embarcados o recibidos. Cuando 1916-SESlóN 89.• DIARIO DE SESIONES 753 actúen como árbitros como antes se dice, el agente procederá de conformidad con la ley que rija el arbitrio y decisión en la localidad en que se suscite la disputa. Todos los agentes, inspectores y empleados que actúen de acuerdo y por virtud de esta Ley, estarán sujetos a todas las disposiciones penales aplicables a Jos funcionarios de rentas internas en general. ART. 12. Devolución del tabaco avcriado.-Siempre que los cigarros o cigarrillos que tengan el marbete de inspección normal que se exige anteriormente, llegaren a los Estados Unidos picados o mohosos, o se picaren dentro de los sesenta días después de la llegada, el agente en los Estados Unidos que anteriormente se dispone, los inspeccionará a petición del importador o tratante, y hará que sean acondicionados de nuevo si es posible; caso contrario, y si el importador o contratante así lo desean, serán devueltos a las Islas Filipinas. Los gastos ocasionados al acondicionar de nuevo dichos cigarros en los Estados Unidos, o al transportarlos de vuelta a las Islas Filipinas desde el lugar a que fueron ('onsignados cuando salieron de dichas Islas, serán sufragados por el Gobierno Insular. ART. 13. Certificados de origen.-A fin de facilitar la entrada gratuita en los Estados Unidos de los productos de tabaco de las Islas Filipinas, el Administrador de Rentas Internas queda autorizado para actuar como agente de sellos del Comisionado de Rentas Internas de los Estados Unidos, y para certificar al Administrador Insular de Aduanas, que el tabaco normal exportado es del cultivo y producción de las Islas Filipinas. El Administrador Insular de Aduanas, mediante certificado del Administrador de Rentas Internas como antes se dice, expedirá el certificado de origen que sea necesario para asegurar la pronta admisión del tabaco normal en los Estados Unidos libre de derechos de aduana. No se expedirá ningún certificado tal para tabaco que no sea normal. ART. 14. Disposición de los derechos de inspección.-Los derechos de inspección recaudados en virtud de las disposiciones de esta Ley constituirán un fondo especial que se conocerá por Fondo de Inspección de Tabaco, que se gastará por el Administrador de Rentas Internas, mediante asignación por la junta, solamente para los fines siguientes: (a) El pago de los gastos incidentales al cumplimiento de esta Ley, incluyendo los sueldos de los inspectores y los agentes, y la remuneración del presidente y secretario de la junta así como también los gastos eventuales de dicha junta. ( b) El pago de los gastos incidentales al nuevo acondicionamiento y devolución a las Islas Filipinas del tabaco que resulte que no está en condiciones para su venta como tabaco normal, y el reembolso del valor de los sellos de rentas internas de los Estados Unidos perdidos en su consecuencia. (e) El anuncio de los productos de tabaco de Filipinas. (d) El establecimiento de almacenes de tabaco en las Islas Filipinas y en los Estados Unidos, en los puntos que lo exijan las condiciones del comercio. (e) El pago de subvenciones o premios para fomentar la producción del tabaco en rama de mejor calidad. ART. 15. Cmnplúniento de la ley.-EI Administrador de Rentas Internas será el funcionario ejecutivo encargado de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y las reglas de la junta. Pero será deber del Director de Agricultura, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, ejecutar y hacer cumplir las reglas de la junta referentes al cultivo de tabaco. ART. 16. Pcnas.-Toda persona que exportare o tratare de exportar de las Islas Filipinas algún tabaco que no tenga el marbete de inspección que se exige anteriormente, y toda persona que a sabiendas infringiere alguna otra disposición de esta Ley, o cualquiera de las reglas promulgadas ·por la junta o reglamentos publicados por el Administrador de Rentas Internas de acuerdo con esta Ley, será castigada con una multa que no exceda de mil pesos o con prisión que no pase de seis meses, o con ambas penas, a discreción del· Tribunal. AnT. 17. Consignación.-Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de doce mil quinientos pesos, cantidad que formará parte del fondo de inspección de tabaco creado anteriormente en la presente, y que será gastado para los fines y de la manera expresada para el gasto de dicho fondo. AnT. 18. Fecha de la entrada en vigor.-Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada: Entendiéndose, Que cualesquier disposiciones penales contenidas en la presente por infracciones de las disposiciones de esta Ley o de reglamentos prescritos por la junta no entrarán en vigor hasta el primero de mayo de mil novecientos diez y seis, o después de dicha fecha. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 374) fué aprobado por la Comisión el l.º de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Com'isión de Filipinas. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: Suprímase todo lo que sigue después de la cláusula promulgatoria e insértese en su lugar lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que cada tres años, por lo menos, el Bur.ó de Agricultura, mediante sus agentes establecidos en las provincias tabacaleras, ordenará la compra de todas aquellas semillas sacadas de plantas de tabaco bien desarrolladas y sembradas en terrenos nuevos y situados a los lados de los ríos o esteros, o en cualquier sitio o zona además de éstos. Las semillas compradas como se dispone por esta Ley, se pasarán a las máquinas limpiadoras de que cada estación provincial de agricultura estará provista, y una vez limpiadas, serán distribuidas proporcionalmente entre los pueblos cosecheros 'de tabaco por los agentes inspectores de la Oficina de Agricultura, quienes distribuirán, gratuitamente, entre los productores de tabaco. "ART. 2. Todo productor de tabaco construirá un camarín o camarines adecuados al oreo y él, para este efecto previo un certificado del presidente municipal de que es realmente un productor de tabaco, podrá cortar por sí o por medio de otros, en los bosques públicos, la cantidad suficiente y necesaria de maderas del primer grupo para soportes, libre de gastos de cubicación: Entendiéndose, Que este privilegio de corte gratuito concedido por esta Ley, es realmente por el término de cinco años, a contar desde la aprobación de esta Ley o hasta que de otro modo se disponga sobre este particular. "ART. 3. Para la mayor eficacia de esta Ley, se crean uno, dos, o tres inspectores de tabaco en cada provincia tabacalera, según la importancia de la provincia, y serán nombrados por el Director de Agricultura de entre las personas de mayor influencia y probados conocimientos en materias de siembra y producción del tabaco en cada provincia, debiendo hacerse este nombramiento a propuesta de los presidentes municipales de los pueblos tabacaleros de cada provincia, siendo suficiente que dicha propuesta sea hecha por una pluralidad de dichos presidentes. Los inspectores de tabaco así nombrados no estarán sujetos a las disposiciones y reglamentos de la Ley del Servicio Civil, y percibirán cada uno un sueldo de mil doscientos pesos anuales en las provincias donde el tabaco sea el producto principal y ·ochocientos pesos en aquellas donde el t3.baco no es más que producto secundariO: 754 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, Entendiéndose, Que dichos inspectores de tabaco recibirán una dieta no mayor de dos pesos cuando van de inspección fuera del municipio de su residencia más los gastos reales y necesarios de transportación. El inspector o inspectores así nombrados tendrán la oficina en las capitales de las provincias y subprovincias tabacaleras e inspeccionarán y dirigirán las siembras de tabaco, su oreo y beneficio, y harán cumplir cuantas órdenes y reglamentos recibiesen de la Oficina de Agricultura para el mejor desarrollo, mejoramiento y progreso de dicha producción. "ART. 4. Por la presente se dispone que, para la mayor eficacia de esta Ley, se establece en la Oficina del Director de Agricultura una nueva división que se denominará División Tabacalera, al frente de la cual se pondrá un expBrto en la siembra, oreo y beneficio del tabaco y clasificación de sus hojas. Dicho experto deberá ser graduado en agricultura, tal como ingeniero agrónomo, agrícola o graduado en ciencias agrícolas, o perito agrónomo o agrícola graduados en alguno de los colegios o institutos o escuelas técnicos agrícolas de Filipinas, Estados Unidos o de cualquier otra parte, siempre que dichos colegios, institutos o escuelas técnicos agrícolas estén y sean reconocidos por los gobiernos de los recpectivos países, y debiendo además el que fuese nombrado ser un especialista en el cultivo y producción del tabaco, condición que deberá ser acreditada y demuestra por medio de certificados expedidos por personas, empresas o corporaciones de países reconocidamente tabacaleros, y con los cuales, o bajo las cuales personas, empresas o corporaciones, el que haya de ser nombrado, ha trabajado, dirigido la producción, cultivo y beneficio del tabaco en rama por un período no menor de dos años; o por otros testimonios, si el nombrado hubiese dirigido directamente por su cuenta la siembra, cultivo, producción y beneficio del tabaco en rama. "ART. 5. Al objeto de despertar el espíritu de emulación entre los productores de tabaco, el Director de Agricultura los clasificará en productores de primera y segunda clase, adjudicando diplomas a los cosecheros o productores que, a juicio del jefe de la división tabacalera y del agente del Buró de Agricultura establecido en la provincia, merezcan por su inteligencia y esmero en ejecutar las instrucciones sobre buenos métodos para la siembra y producción del tabaco, o que hayan llenado los propósitos que persigue esta Ley, como son el hacer que cada cosechero fuera productor de primera clase. El productor, tenedor de este diploma, estará exento de las reglas o disposiciones del Administrador de Rentas Internas sobre registro de su cosecha anual en lns oficinas de la tesorería municipal. "ART. 6. El Director de Agricultura queda por esta Ley autorizado a promover concursos con el fin de descubrir algún remedio para el gorgojo, y destinar de los fondos de la oficina la cantidad que juzgue necesaria para premiar al descubridor del remedio a que su juicio resulte ser el más eficaz de entre los presentados al concurso. "ART. 7. De los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, se destina por la presente la cantidad de cincuenta mil pesos anuales para llevar a cabo el debido cumplimiento de las disposiciones y fines de esta Ley, y esta cantidad estará a disposición del Director de Agricultura, quien lo destinará exclusivamente a los fines mencionados en esta Ley. "ART. 8. Toda persona dedicada a la compraventa, traficante o negociante de tabaco en rama de las Islas Filipinas que luego revenda en el mercado de Manila o en cualquier otra parte de Filipinas o exporte, deberá y estará obligado a adherir de una manera visible para el público y de un modo que no puede ser separado, un manifiesto, en el empaque de cllalquiera clase que este sea, en el que se declarará la procedencia del tabaco en rama; y el comerciante tal como queda definido al comienzo de este artículo, que declarase falsamente en el manifiesto requerido por esta Ley, una vez convicto, será castigado con una multa no menor de cien pesos ni mayor de dos mil pesos a discreción del Tribunal y en consideración a las circunstancias y cuantía pecuniaria de la infración, y prisión subsidiaria en caso de insolvencia. "ART. 9. Todo fabricante de cigarros o tabacos puros que los venda en los mercados de las Islas Filipinas o los exporte a los mercados extranjeros, estará asimismo obligado a adherir del modo prescrito en el artículo anterior un manifiesto en el empaque, de cualquiera clase que este sea, de dichos cigarros o tabacos puros, declarando en dicho manifiesto la procedencia de las ramas de tabaco empleado en la elaboración, así como el tanto por ciento de mezcla de hojas de otra procedencia si en la elaboración se hubiesen empleado rama u hojas de diferentes procedencias, y el fabricante que infringiese esta disposición o declarase falsamente en el manifiesto requerido por esta Ley, quedará sujeto a las mismas penalidades señaladas en el artículo anterior. "ART. 10. El Director o Colector de Rentas Internas con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, prescribirá la fórmula o las palabras que expresen los manifiestos, y de un modo que por tales reglamentos no se alteren las denominaciones con que son conocidas las procedencias del tabaco en rama o elaborados en cigarros o tabacos puros, así dentro de las Islas Filipinas como fuera de estas Islas. "ART. 11. Queda prohibida la exportación de tabaco averiado y de cualquiera otra mala condición, que pueda causar el descredito del tabaco filipino en los mercados extranjeros, y los contraventores de esta disposición, una vez convictos, quedarán sujetos a las penalidades mencionadas en el artículo ocho de esta Ley. A los efectos de este artículo la división tabacalera y los inspectores de tabaco, previos datos razonables y suficientes a producir una presunción prima. facie acerca de la condición averiada y, en general de cualquiera otra mala condición del tabaco que se exporte, podrán reconocer las mercancias que se tratan de exportar a los efectos de la prohibición establecida en este artículo. "ART. 12. El Administrador de Rentas Internas puede nombrar, con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, agentes no excediendo de dos en los Estados Unidos con el fin de fomentar el negocio de exportación de tabaco a los Estados Unidos, cuyo deber será inspeccionar los embarques de tabaco a su llegada a aquel país cuando sea necesaria, para auxiliar a los fabricantes, exportadores y tratantes en tabaco para la propagación de informes referentes al tabaco de Filipinas, y a petición de las partes, para actuar como árbitro entre los exportadores de las Islas Filipinas y el importador en los Estados Unidos, siempre que entre ellos se suscite alguna disputa derivada de, o en relación con los contratos previos entre ellos respecto a la calidad, tamaños, clases o menas embarcados o recibidos. Cuando actúen como árbitros como antes se dice, el agente procederá de conformidad con la ley que rija el árbitro y decisión en la localidad en que se suscite la disputa. Todos los agentes, inspectores y empleados que actúen de acuerdo y por virtud de esta Ley, estarán sujetos a todas las disposiciones penales aplicables a los funcionarios de rentas internas en general. Los gastos que el arbitraje diera lugar serán pagados por la parte que según la decisión arbitral confirmada por el Tribunal ordinario del lugar haya sido vendido en esta actuación. "ART. 13. Siempre que el tabaco en rama y cigarros que tengan el marbete de inspección que se exige por esta Ley, llegaren a los Estados Unidos picados o mohosos, o se picaren dentro de los sesenta días después de la llegada, el agente de. los Estados Unidos que anteriormente se dispone los inspeccionará a petición del importador o tratante, y hará que sean acondicionados de nuevo si es posible; caso contra1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 755 río, y si el importador o contratante así lo desean, serán devueltos a las Islas Filipinas. Los gastos ocasionados al acondicionar de nuevo dichos cigarros en los Estados Unidos, y al transportarlos de vuelta a las Islas Filipinas desde el lugar a que fueron consignados cuando salieron de dichas Islas, serán sufragados por los exportadores. "ART. 14. A fin de facilitar la entrada gratuita en los Estados Unidos de los productos de tabaco de las Islas Filipinas, el Administrador de Rentas Internas, queda autorizado para actuar como agente de sellos del Comisionado de Rentas Internas de los Estados Unidos, y para certificar al Administrador Insular de Aduanas, que el tabaco exportado es del cultivo y producción de las Islas Filipinas. El Administrador Insular de Aduanas, mediante certificado del Administrador de Rentas Internas como antes se dice, expedirá el certificado de origen que sea necesario para asegurar la pronta admisión del tabaco en rama o cigarros en los Estados Unidos libre de derechos de aduana. No se expedirá ningún certificado tal para tabaco que no se haya sujeto a inspección y marcado como por esta Ley se establece. "ART. 15. El Administrador de Rentas Internas será el funcionario ejecutivo encargado de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley en lo que se refiere a marcas de Procedencias e inspección previa a la exportación. Pero será deber del Director de Agricultura, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, ejecutar y hacer cumplir las reglas referentes al cultivo de tabaco. "ART. 16. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos doce, trece y catorce de esta Ley, se cobrarán los siguientes derechos: por cada millar de cigarros, diez centavos, y por cada ciento quince kilos de tabaco en rama, diez centavos, los cuales serán recaudados por el Administrador de Rentas Internas o por sus legítimos delegados constituyendo las cantidades que se recauden un fondo especial para el fomento de la producción y exportación del tabaco. "ART. 17. Por la presente quedan derogadas todas aquellas leyes o partes de las mismas que estén en contradicción con las disposiciones de esta Ley. "ART. 18. Fecha de la entrada en vigor.-Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada: Entendiéndose, Que cualesquier disposiciones penales contenidas en la presente por infracciones de las disposiciones de esta Ley o de reglamentos prescritos por la junta, no entrarán en vigor hasta el primero de mayo de mil novecientos diez y seis, o después de dicha fecha. "Aprobada." Refórmese el título de modo que diga lo siguiente: "Ley disponiendo la selección de semillas que cada cosechero de tabaco debe emplear para la siembra, la regulación de la siembra del mismo y otras medidas para mejorar la producción, oreo y beneficio del tabaco." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MORALES. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercer lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley disponiendo la selección de semillas que cada cosechero de tabaco debe emplear para la siembra, la regulación de la siembra del mismo y otras medidas para mejorar la producción, oreo y beneficio del tabaco. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 374 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PHESIDENTE. Los que estén ea conh·~i., d~G"- :1 1¿J. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1207 de la Asamblea. VACACIONES, CON SUELDO, DE JUECES DE PAZ. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1207. [Pre11entado por el Diputado SottD.] Los jueces de paz son tan hombres como los demás funcionarios del Gobierno: Trabajan, sufren desgaste de salud y necesitan de algún descanso, siquiera de tiempo en tiempo. ¿ Por qué no han de poder gozar de vacaciones? Al último empleado de la alta burocracia se le conced~n vacaciones, y no veo motivo alguno para hacer una excepción contra los jueces de paz. ¿Quiere la Asamblea Filipina atender este asunto? Yo someto a ella respetuosamente el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) FILEMÓN SOTTO, Diputado por el Tercer Distrito de Cebú. LEY PARA CONCEDER VACACIONES, CON SUELDO, A LOS JUECES DE PAZ PROPIETARIOS, BAJO CIERTAS CONDICIONES. Pw autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. En cada año, a contar desde el día primero de enero de mil novecientos diez y seis, y durante la misma época de las vacaciones judiciales, todo juez de paz propietario nombrado de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno de la Legislatura Filipina, tendrá derecho a gozar de un mes de vacación, con sueldo, pero sujeto a las condiciones siguientes: (a) No haber nunca sido objeto de cualquiera corrección o medida disciplinaria de parte del Juzgado de Primera Instancia; y (b) Tener un buen record, según certifico del Juez de Primera Instancia. ART. 2. Durante el tiempo en que un juez de paz propietario se halle de vacaciones, su puesto será cubierto temporalmente de acuerdo con las disposiciones de la Ley vigente: Entendiéndose, Que el juez de paz que esté gozando de vacaciones sólo percibirá el setenta y cinco por ciento de su sueldo adjudicándose el veinticinco por ciento restante al juez de paz que actúe en su lugar. ART. 3. Las vacaciones dispuestas por la presente ley no serán acumuladas. ART. 4. No obstante lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley, cuando el interés de. la justicia lo requiera, el Juez de Primera Instancia podrá recomendar la reducción del tiempo de la vacación o su denegación en cuyo caso dicha vacación no será concedida. 756 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 3, ART. 5. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SoTTO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para conceder va'.caciones, con sueldo, a los jueces de paz propietarios, bajo ciertas condiciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1207 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 337 de la Comisión. ARRENDAMIENTO DE TERRENOS GANADOS AL MAii. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 337. (Present11do por el Comisionado De Veyra.] MANIFESTACIÓN EXPLICATIVA. Con anterioridad al decreto de la Ley No. 1G54, y durante largo tiempo después, numerosos particulares han estaJo ocupando la playa y terrenos bajo el agua para habitaciones y fines análogos. Hasta el último año no se molestó en su posesión a dichos particulares, fecha en que se llamó la atención del Departamento de Comercio y Policía al hecho de que ciertos municipios habían estado concediendo permiso para usar la playa. En su consecuencia el Secretario de Comercio y Policía pidió al Secretario Ejecutivo se expidiera una circular a todas las juntas provinciales llamando la atención a las disposiciones de la Ley No. 1654, que reserva el dominio y disposición de la playa al Gobierno Insular. Como resultado de esta determinación, se recibieron muchas solicitudes pidiendo permiso para el uso de la playa, en la Oficina del Secretario de Comercio y Policía y todavía se están recibiendo constantemente. A fin de determinar si el lenguaje del artículo 5 de la Ley No. 1654 era suficientemente amplio para autorizar la concesión de permisos para ocupar la playa para fines de índole particular y otros distintos de los enumerados específicamente en dicho articulo, el Secretario de Comercio y Policía solicitó el consejo del Fiscal General el que emitió dictamen al efecto de que "el Departamento de Comercio y Policía, aún con· la aprobación del Gobernador General, no tenía autoridad para arrendar ninguna parte de Ja playa para ser utilizada como lugar para almacenes, viviendas, y otros edificios de naturaleza semejante." (Dictamen del Fiscal General, 5 de marzo de 1915.) Con el fin de impedir la expulsión innecesaria, si no injusta, de centenares de ciudadanos de las Islas Filipinas de sus casas y otras construcciones edificadas actualmente en la playa, se ha presentado este Proyecto de Ley. El permiso para usar la playa y los terrenos bajo el agua está debidamente autorizado sobre una base revocable, de modo que permita la remoción de los edificios particulares en los mismos, siempre que el lugar sea de suficiente importancia comercial que justifique dicha determinación. No es el objeto del Proyecto de Ley autorizar el uso promiscuo de la playa sin tener en cuenta el desarrollo comercial o industrial de que pueda ser susceptible una localidad dada. El permiso para usar la playa para fines particulares solamente se debe conceder cuando dicha playa no sea necesaria para su uso por el Gobierno, o cuando dicho permiso no intervenga con el desarrollo de la navegación. Cuando el uso particular de la playa intervenga con su desarrollo comercial, el Proyecto de Ley autoriza al Secretario de Comercio y Policía, para revocar el permiso en cualquier fecha. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO QUINTO DE LA LEY NúMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, TITULADA "LEY QUE DISPONE EL ARRENDAMIENTO PARA FINES COMERCIALES DE LOS TERRENOS GANADOS AL MAR, EL ARRENDAMIENTO DE PLAYAS Y MARISMAS Y QUE REGULA LA CONSTRUCC!úN DE PUENTES SOBRE VIAS FLUVIALES NAVEGABLES," AUTORIZANDO AL SECRETARIO DE COMERCIO Y POLJCIA, CON LA APROBACióN DEL GOBERNADOR GENERAL, PARA CONCEDER PERMISO PARA USAR CUALQUIER PARTE DE LAS PLAYAS O MARISMAS DE LAS ISLAS FILIPINAS PARA CUALQUIER FIN PARTICULAR LEGAL, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro aña~ diéndose al final del mismo un nuevo párrafo de manera que dicho artículo diga lo siguiente: "ART. 5. Cuando se reciba alguna solicitud para el arrendamiento de una parte de playa, o de marisma en las Islas Filipinas con el fin de construir y conservar muelles, diques, malecones, varaderos, u otras construcciones apropiadas, y en virtud de recomendación del Secretario de Comercio y Policía, el Gobernador General puede designar y especificar las partes de la playa o de la marisma para tal uso y anunciará al público que se han hecho tales solicitudes y que el Gobierno arrendará Ja parte de playa especificada en el anuncio, para muelles, diques, malecones, varaderos, u otras construcciones apropiadas, por un término que no exceda de noventa y nueve años con el derecho por parte del arrendatario de construir y conservar tales muelles, diques, malecones, varaderos, u otras construcciones adecuadas, o de hacer de la playa o de la marisma arrendadas, cualquier otro uso beneficioso que se especifique en el arriendo, sujeto, sin embargo, a todos los derechos adquiridos o servidumbres de los dueños de terrenos colindantes con dicha playa o marisma. ºDe la misma manera podrá concederse permiso por el Secretario de Comercio y Policía con la aprobación del Gobernador General para utilizarse cualquier parte de la playa o marisma en las Islas Filipinas para cualquier fin lícito privado. Podrá exigirse a la persona que obtenga el permiso que pague un derecho razonable que se fijará por el Secretario de Comercio y Policía. Dicho permiso podrá revocarse en cualquier tiempo siempre que en opinión del Secretario de Comercio y Policía los intereses públicos así lo requieran. Dentro de Jos sesenta días a contar desde el recibo del aviso de dicha revocación la persona que haya obtenido el permiso quitará todos los materiales colocados o utilizados por la misma en cualquier parte de la playa o marisma en virtud de dicho permiso, y en el caso de que dejase de hacerlo, el Secretario de Comercio y Policía podrá 1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 757 por sí hacer que se quiten y los gastos de la remoción que así se efectúe tendrán que ser satisfechos por la persona que obtuvo el permiso." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que este Proyecto de Ley (P. C. No. 337) fué aprobado por la Comisión el 29 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Añádase un nuevo artículo que será conocido por artículo 2, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo nueve de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 9. Sujeto a la dirección del Secretario de Comercio y Policía, el Director de Obras Públicas queda autorizado por la presente para celebrar contratos con los municipios o provincias afectados para terraplenar, a costa de dichos municipios o provincias, terrenos de dominio no privado situados en o cerca de las playas y que no fuesen necesarios para la navegación o el comercio y dichos terrenos, una vez mejorados, quedarán bajo la disposición y el control de las provincias o los municipios, según sea el caso, que hubiesen costeado las mejoras mencionadas.' " 2. Conviertase el artículo 2 del proyecto en artículo 3. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ÜCAMPO. El Comité recomienda que sea aprobado este proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro, titulada "Ley que dispone el arrendamiento para fines comerciales de los terrenos ganados al mar, el arrendamiento de playas y marismas y que regula la construcción de puentes sobre vías fluviales navegables," autorizando al Secretario de Comercio y Policía, con la aprobación del Gobernador General, para conceder permiso para usar cualquier parte de las playas o marismas de las Islas Filipinas para cualquier fin particular legal, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 337 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1249 de la Asamblea. ENMIENDA DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1249 DE LA ASAMBLEA. ES APROBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: Refórmese el artículo 1 de modo que diga lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Mindoro será electivo. Sus condiciones, las de los electores, la fecha de la elección, la forma y manera en que ésta se ha de efectuar, el período de cargo, y la manera de cubrir el mismo en caso de ausencia, enfermedad o vacante, se regirán por las disposiciones de la Ley Electoral, según está reformada por la legislación subsiguiente. Sus deberes y facultades serán los pres~ritos por la Ley Número Mil trescientos noventa y seis y sus reformas.'' Suprímanse los artículos 2, 3 y 4, y cámbiese el artículo 5 por 2. Refórmese el título de modo que diga Jo siguiente: "Ley que dispone que el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Mindoro será electivo, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANDOVAL. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que la enmienda de la Comisión sea aprobada. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar esta enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. APACIBLE. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8 p. m. :;lí)!AH.1(1. VIERNES, 4 DE FEBRERO DE 1916-SES!óN 90.• Apertura de la sesión a las 12 m.-Moci6n Del Mundo. Es aprobada.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos, 1571 y 1576, 3.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión. Comunicación.-Estudio de los proyectos informados por los Comités.-Reforma de la Ley de Automóviles. Informe oral del ponente, Sr. Gutiérrez David. El Sr. Sison formula un ruego parlamentario. El Sr. Locsin formula un ruego parla~ mentario. Moción Rovira de posposición indefinida. El Sr. Rovira razona su moción de posposición indefinida. Se rechaza la moción de posposición indefinida. Aprobación de las enmiendas del Comité. Enmienda Fonacier. Es aprobada. Enmienda De la Rosa. El Sr. De la Rosa razona su enmienda. Cuestión de orden. Es desestimada. Se aprueba la enmienda. De la Rosa. Otra enmienda Fonacier. Es aprobada. Otra enmienda Fonacier. Es aprobada. Otra enmienda De la Rosa. Es aprobada. Otra enmienda Fonacier. Es aprobada. Enmienda Rovira. Es aprobada. Otra enmienda Fonacier. Es aprobada. Enmienda De la Rosa. El Sr. De la Rosa razona su enmienda. El Sr. Sotto foJ"mula un ruego parlamentario. Se aprueba la enmienda De la Rosa. Otra enmienda Fonacier. Es aprobada. Otra enmienda Fonacier. Es retirada. En· mienda Montilla. Es aprobada. Otra enmienda Fonacier. Es rechazada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1508 de la Asamblea.-Reforma de la Ley de Seguros. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1176 de la Asamblea.-Venta de valores de corporaciones. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 332 de la Comisión.-Agencias comerciales de Filipinas en Londres, Berlín y Nueva York. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1563 de la Asamblea.-Uso de terrenos forestales para el emplazamiento de máquinas aserradoras. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1499 de la Asamblea.-Un fiscal para la Provincia de Palawan. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 290 de la Comisión.-Donativos para la familia de los empleados víctimas de accidente. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1511 de la Asamblea.Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1461 d{ la Asamblea. Son aprobadas.-Nueva marca del ganado mayor comprado. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1504 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al l'royecto de Ley No. 1529 de la Asamblea. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el Bill de Obras Públicas.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill referente a la Biblioteca de Filipinas. Es aprobado.-Reparación del puente del tranvía sobre el río l'ásig, Rizal. Aprobación del l'royecto de Ley No. 1234 de la Asamblea.-Autorización para litigar contra el Gobierno. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1537 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1388 de la Asamblea. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobrt! el Bill de Tonelaje.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1239 de la Asamblea. Son aprobadas.-Se suspende la sesión. Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado al Comité del Proyecto de Ley No. 1571, 3.º L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión.-La Asamblea insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 328 de la Comisión. Comité de Conferencia sobre el Bill que estimula la manufactura de productos manuales.-La Asamblea insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 374 de la Comisión. Comité de Conferencia sobre el Bill de mejoramiento del tabaco.-Ejercicio del sufragio en ciertas rancherías de Palawan. Aprobación del l'royecto de Ley No. 1491 de la Asamblea.-Apelación en los juicios sumarios. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del l'royecto de Ley No. 372 de la Comisión.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de vacaciones de mensajeros y tesoreros municipales. Es aprobado.-l'articipación de los barrios que se separen de un municipio en la deuda contraída por éste antes de su separación. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1576 de la Asamblea.-Cementerios civiles en todos los municipios. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1403 de la A.samblea.-Facilidades para el cobro de los recargos de la cédula. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1575 de la Asamblea.-Los libros de los comerciantes deben llevarse con arreglo al Código de Comercio. Aprobación de las enmiendas del ComitC. Aprobación del l'royecto de Ley No. 1544 de la Asamblea.-Creación de un instituto químico e industrial en lugar de la Oficina de Ciencias. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1546 de la Asamblea.-Ins· pección de embarcaciones pequeñas antes de hacerse a la mar. Aprobación del l'royecto de Ley No. 1534 de la Asam· blea.-Fondos para la inmunización de ganados de labor. Aprobación del Proyecto de ~ey No. 1538 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al l'royecto de Ley No. 1478 de la Asamblea. Son aprobadas.-Enmiendas de la Comisión e.l Proyecto de Ley No. 1400 de la Asamblea. Son aprobadas.-Reforma de la Ley que reorganiza los Juzgados de Primera Instancia y el Tribunal del Registro de la l'ropiedad. Aprobación del l'royecto de Ley No. 378 de la Comisión.-Fluido eléctrico en Pampanga. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del l'royecto de Ley No. 1577 de la Asam· blea.-Nombramiento de tenientes de barrio. Aprobación del l'royecto de Ley No. 1557 de la Asamblea.-Deberes y facul· ta.des de la l'olicía Insular. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1309 de la Asamblea.-Deberes adicionales de los fiscales provinciales. Aprobación del l'royecto de Ley No. 1313 de la Asamblea.-Establecimiento de fábricas cooperativas de azúcar. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1510 de la Asamblea.-Enmiendas de ta Comisión al Proyecto de Ley No. 1122 de la Asamblea. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el Bill de hurto de cocos.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el Bill de derechos de tonelaje. Es aprobado.-Restitución al Dr. McDill de cierta suma indebidamente ingresada en el Hospital General. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 183 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al l'royecto de Ley No. 1431 de la Asamblea. Son rechazadas. ComitC de Conferencia sobre el Bill de Dentistas.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de Obras Públicas. Es aprobado.-Enmiendas de la Comisión al l'royecto de Ley No. 1389 de la Asamblea. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el · Bill de impuestos sobre herencias y adquisiciones "mortis causa."-l'esquerias de esponjas. Aprobación de las enmiendas 758 1916-SESióN 89.• DIARIO DE SESIONES 757 por sí hacer que se quiten y los gastos de la remoción que así se efectúe tendrán que ser satisfechos por la persona que obtuvo el permiso." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que este Proyecto de Ley (P. C. No. 337) fué aprobado por la Comisión el 29 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. Añádase un nuevo artículo que será conocido por artículo 2, de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Por la presente se enmienda el artículo nueve de la misma ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 9. Sujeto a la dirección del Secretario de Comercio y Policía, el Director de Obras Públicas queda autorizado por la presente para celebrar contratos con los municipios o provincias afectados para terraplenar, a costa de dichos municipios o provincias, terrenos de dominio no privado situados en o cerca de las playas y que no fuesen necesarios para la navegación o el comercio y dichos terrenos, una vez mejorados, quedarán bajo la disposición y el control de las provincias o los municipios, según sea el caso, que hubiesen costeado las mejoras mencionadas.' " 2. Conviértase el artículo 2 del proyecto en artículo 3. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. ÜCAMPO. El Comité recomienda que sea aprobado este proyecto con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITE. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro, titulada "Ley que dispone el arrendamiento para fines comerciales de los terrenos ganados al mar, el arrendamiento de playas y marismas y que regula la construcción de puentes sobre vías fluviales navegables," autorizando al Secretario de Comercio y Policia, con la aprobación del Gobernador General, para conceder permiso para usar cualquier parte de las playas o marismas de las Islas Filipinas para cualquier fin particular legal, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 337 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1249 de la Asamblea. ENMIENDA DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1249 DE LA ASAMBLEA. ES APROBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: Refórmese el artículo 1 de modo que diga lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Mindoro será elec. tivo. Sus condiciones, las de los electores, la fecha de la elección, la forma y manera en que ésta se ha de efectuar, el período de cargo, y la manera de cubrir el mismo en caso de ausencia, enfermedad o vacante, se regirán por las disposiciones de la Ley Electoral, según está reformada por la legislación subsiguiente. Sus deberes y facultades serán los pres{!ritos por la Ley Número Mil trescientos noventa y seis y sus reformas." Suprímanse los artículos 2, 3 y 4, y cámbiese el artículo 5 por 2. Refórmese el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que dispone que el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Mindoro será electivo, y que provee a otros fines." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANDOVAL. Señor Presidente, si no hay objeción, pido que la enmienda de la Comisión sea aprobada. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar esta enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. APACIBLE. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 8 p. m. DIARIO DE SESIONES 75B del Comité. Aprobación del l'royecto de Ley No. 1571 de la Asamblea.--Be suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión.-Una comisión para las fiestas del centenario de Cervantes en Madrid. Aprobación de la Resolución CQnjunta No. 23 de la Asamblea.-Facilidades para los litigantes pobres. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1579 de la Asamblea.-Enmienda a la Ley Electoral. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1580 de la Asamblea.-Inversión temporal de una parte del Patrón Oro en acciones de la "Manila Railroad Company." Aprobación del Proyecto de Ley No. 382 de la Comisión.-Inversión temporal del fondo de amortización de los terrenos de los frailes en acciones de la "Manila Railroad Company." Aprobación· del Proyecto de Ley No. 383 de la Comisión.-Inversión temporal del fondo de amortización de obras públicas en acciones de la "Manila Railroad Company." Aprobación del Proyecto de Ley No. 384 de la Comisión.-Inversión del fondo de seguro de propiedades del Gobierno. Aprobación del Proyecto de Ley No. 385 de la Comisión.-Desarrollo de la industria del maguey. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1399 de la Asamblea.-Protección de los animales de caza y pesca. Aprobación del Proyecto de Ley No. 371 de la Comisión.-Reforma de la Ley Orgánica de los tribunales de Justicia. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1581 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1265 de la Asamblea. Son aprobadas.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1513 de la Asamblea. Son aprobadas.-Ley de Usura. Informe oral del ponente, Sr. Leuterio. El Sr. Rovira formula un ruego parlamentario. El Sr. Salas razona su disidencia. Devolución del proyecto al Comité. Dimisión del Sr. Guevara como Presidente del Comité de revisión de Leyes.-Devolución al concesionario de la franquicia del tranvia eléctrico de Cebú de todas sus garantías. Informe oral del ponente, Sr. Pérez (R.). El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. El Sr. Talavera razona su voto disidente y propone la posposición indefinida del proyecto. El Sr. Sison formula un ruego parlamentario. El Sr. Sison form11la otro ruego parlamentario. Discurso del Sr. Platón. en contra de la moción de posposición. El Sr. De la Rosa formula un ruego parlamentario. El Sr. Carinial formula 11n ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula otro ruego parlamentario. El Sr. Cruz Herrera formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula otro ruego parlamentario. El Sr. Sotto formula un ruego parlamentario. El Sr. Locsin formula un ruego parlamentario. El Sr. De la Rosa formula otro ruego parlamentario. El Sr. Del Mundo formula un ruego parlamentario. El Sr. Pérez (F.) formula un ruego parlamentario. El Sr. Capistrano formula un ruego parlamentario. Discurso del Sr. Sotto, en pro de la posposición. Se aprueba la moción de posposición indefinida.-Fondos para los municipios que han de suspender sn contribución territorial. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1582 de la Asamblea.-lnforme del Comite de Conferencia sobre el Bill de Dentistas. Es aprobado.-Fondos para una exhibición filipina en Taipeh, Formosa. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1583 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1569 de la Asamblea. Son rechazadas. Comité de Conferenia sobre el Bill de jueces de paz de cabecera para las iprovincias especiales.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill que ca .. tiga el hurto o destrncción de cocos. Es aprobado.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 769 de la Asamblea. Son aprobadas.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1217 de la Asamblea. Son rechazadas. Comité de Conferencia sobre el Bill de la suspen· sión del amillaramiento.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de impuestos sobre herencia y a~qubicio~~s "mortis causa." Es aprobado.-Enmiendas de la Combión al Proyecto de Ley No. 1222 de la Asamblea. Son aprobadas.Estación de.demostración agricola en Pasuquin, Ilocos Norte. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1463 de la Asamblea.Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1299 de la Asamblea. Son aprobadas.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el Bill de manufacturas domésticas. Es aprobado.-Delincuentes habituales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1357 de la Asamblea,-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Cornisión.-Protección de los moluscos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 379 de la Comisión.Depositarias del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos. Aprobación del Proyecto de Ley No, 298 de la Asamblea.Carteles anunciadores de candidatura. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1585 de la Asamblea.-Fondos para el fomento y ayuda de la agricultura. Aprobación del Proye~to de Ley No. 1584 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1491 de la Asamblea. Son aprobadas.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 991 de la Asamblea. Son aprobadas.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión. "Report" del Comité Conjunto creado por la Resolución Conjunta No, 7.de la Asam· blea.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill de jueces de paz. Es aprobado.-Derogación de la Ley de Banderas. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1105 de la Asamblea.-Fondos adicionales para la división de terrenos de los frailes del Buró de Terrenos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1586 de la Asamblea.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Bill del Banco Nacional. Es aprobado.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 550 de la Asamblea. Son aprobadas.-Supresión de los cargos de Administrador y Administrador Delegado de Rentas Internas. Aprobación de la enmienda del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1449 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1306 de la Asamblea. Son aprobadas.-Suspensión de las órdenes de lanzamiento de contribuyentes morosos en Albay. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1523 de la Asamblea.-lnforme del Comité de Conferencia sobre el Bill de Tabaco. Es aprobado.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1185 de la Asamblea, Son aprobadas.Emisión de bonos para adquirir fondos para gastos públicos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 388 de la Comisión.-Fondqs para el pago de los intereses de los bonos que se emitieren para gastos públicos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 390 de la Comisión.-Fondos de amortización para le redención de ciertos bonos. Aprobación del Proyecto de Ley No. 391 de la Comisión.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1552 de la Asan\blea. Son aprobadas.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1505 de la Asamblea. Son aprobadas.-Solicitud de devolución del Blll de Automóviles. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 185 de la Asamblea.-Ampliación del "control" popular del gobierno de la ciudad de Manila. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1587 de la Asamblea.-Se suspende la sesión. Se reanuda la sesión.-Dimisión del Sr. Guevara como Presidente del Comite de Revisión de Leyes, Es dejada sobre la mesa.Ley de Usura. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de Ley No. 369 de la Comisión.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1490 de la Asamblea. Son aprobadas.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1278 de la Asamblea. Son aprobadas.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No, 1168 de la Asamblea. Son aprobadas.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1241 de la Asamblea. Son aprobadas.-Mensajes de la Comisión.-Labor realizada por el Jefe Ejecutivo de las Islas, Ron. Francis Burton Harrison. AprobaciOn de la 760 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, Resolución Concurrente No. 24 de la Asamblea.-Notificación al Ejecutivo del cierre de la Legislatura. Aprobación del l'royecto de Resolución No. 180 de la Asamblea. Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones. Informe del Comité de Tres para notificar al EjecY.tivo la clausura de las sesiones.-Preparación, revisión, corrección e impre· sión de los documentos de la Cámara. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 181 de la Asamblea.-Aprobación del acta. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 182 de la Asamblea.-Adopción de la declaración política de la Asamblea. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 184 de la Asarnblea.-Contl.rmación de varias actas 'de Diputados. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 195 de la Asamblea.-Mensajes de la Comistón.-Speaker "pro tempore."-Mensaje de felicitación al Hon. Sergio Osmeña, Speaker de la Asamblea Filipina. Palabras del Sr. Villanueva (H.). Comité de Tres para notificar al Speaker. Palabras del Sr. Salazar.-Discurso de clausura.-Se levanta la sesión "sine die" a las 8.30 a. ro.Informe de la Junta de Investigación de Impuestos. Se abre la sesión a las 12 m. La Mesa declara haber quorum. MOCIÓN DEL MUNDO. ES APROBADA. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, propongo que se dé por leída y aprobada el acta de la sesión antarior. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. De los Sres. Lozada, Ruíz y Sandoval (B. A. No. 1571, 3.• L. F.), titulado: Ley que reglamenta las pesquerías de esponjas en las Islas Filipinas. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. Del Sr. Morales (B. A. No. 1576, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el artículo primero de la Ley que autoriza el ajuste de los límites provinciales y municipales y que autoriza el cambio de las capitales de las provincias, que sean necesarios de vez en cuando, para facilitar la conveniencia y el interés público. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN, MANILA, 3 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 3 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1461, titulado: "Ley que provee el seguro mutuo de los animales." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se trasmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretal'io de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. MANILA, 3 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 3 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asam· blea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1529, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se trasmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Obras Públicas. MANILA, 3 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 3 de febrero de Hll6, aceptó la enmienda de la Asamblea al Proyecto de Ley de la Comisión No. 375, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada 'Ley regulando la creación y funcionamiento de las "Asociaciones Cooperativas Rurales de Crédito Agrícola"' y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASA:\IBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 3 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honora.ble Cámara que la Comisión, el 3 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1431, titulado: "Ley que enmienda los artículos uno, cinco y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos. (Sobre Junta Examinadora de Dentistas.)" El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se trasmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Sanidad. MANILA, S de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 3 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de ta Asamblea No. 1239, titulado: "Ley que establece el derecho de cualquier deteni~o, preso 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 761 o privado de libertad de conferenciar con su abogado a cualquiera hora del día o de la noche y provee a otros fines." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se trasmite adjunto, Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. MANILA, 9 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 3 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1285, titulado: "Ley que crea una Cruz Roja Nacional de Filipinas y que provee a otros fines." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo se trasmite adjunto. :Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Scactario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Socorros. MANILA, 3 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado qui! ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1333, titulado: "Ley autorizando, en beneficio de la eficacia y de la uniformidad del servicio público, la fusión de la Biblioteca de Filipinas, la División de Archiv.os, Patentes y Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Secretaría Ejecutiva y la División de Leyes y Biblioteca de la Asamblea Filipina, para constituirlas en un organismo que se denominará 'Biblioteca Nacional de Filipinas' bajo la supervisión de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina," de la que disintió la Asamblea, y que accede a la conferencia pedida por la Asamblea sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la misma y que ha nombrado como representante suyo en dicha conferencia al Comisionado Palma. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEo. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MA1'ILA, S de febl'cro de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 3 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1512, titulado: "Ley que establece una junta para impulsar el mejoramiento de los productos del coco y que provee a otros fines." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se trasmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PHESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercio. COMUNICACIÓN. Comunicación del Secretario Ejecutivo Interino, remitiendo copia de la Resolución No. 21 de la Junta Provincial de Sámar, solicitando la apropiación de una suma para los gastos del teniente gobernador de Sámar, correspondientes al presente año económico y subsiguientes, y para reembolsar a dicha provincia las cantidades gastadas por la misma en 1915. (Com. No. 344.) El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. ESTUDIO DE LOS PROYECTOS INFORMADOS POR LOS COMITÉS. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMITÉ NO. flfl!J. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley de la Comisión (B. C. No. 332, 3." L. F.), del Comisionado .M:artin, titulado: "Ley para reglamentar la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de corporaciones," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: l. En la página 2, línea 9, bórrense las palabras "com<( y "principal" y pónganse en su lugar las palabras "por sí." 2. En la misma página 2, suprímase todo el párrafo que viene después del artículo 2, y póngase en su lugar lo siguiente: "Con exclusión de los valores .que en el artículo tres de esta Ley quedan específicamente exceptuados, toda persona, sociedad, asociación o corporación que trate de lanzar a la venta en Filipinas valores especulativos de cualquier clase o índole que sean, tendrá· 1a obligación de presentar antes al Tesorero Insular, mediante pago al mismo del impuesto de veinte pesos:" 3. En la página 3, línea 24, sustitúyase la palabra "presentará" por la palabra "entregará." 4. En la misma página 3, línea 25, sustitúyase la palabra "las" por la palabra "sus." s·. En la página 4, línea 29, sustitúyase la palabra "presentará" por la palabra "entregará." 6. En la página 5, linea 4, sustitúyase la palabra "relaciones" por la palabra "declaraciones." 7. Suprímase todo el artículo 8 y póngase en su lugar el siguiente: "ART. 8. Esta Ley no será aplicable al poseedor de cualquier valor especulativo que no sea el emisor del mismo, ni al que lo haya adquirido por su propia cuenta en el curso ordinario y corriente en los negocios y no para la promoción directa o indirecta de cualquier empresa o proyecto de negocio que caiga dentro de las prescripciones de esta Ley, a menos que dicha posesión sea de buena fe. Las ventas repetidas y sucesivas de cualquiera de estos valores especulativos, serán prueba prima facie de que la pretensión de propiedad no es de buena fe sino un recurso, estratagema o combinación para evadir las disposiciones de esta Ley. Estos agiotistas, incurrirán en la penalidad que señala el artículo siete de esta Ley." Respetuosamente sometido. (Fdo.) CANDELARIO BORJA, Presidente, Comité de Bancos y Corporaciones. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara". 762 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, INFORME DE COMITÉ NO. {)f/G. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 1563 (B. A. No. 1563, 3." L. F.), del Diputado Borja, titulado: "Ley que crea agencias comerciales de Filipinas en Londres, Berlín y Nueva York y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, bórrense todas las palabras que siguen después de la palabra "productos," en las líneas 11 al 15. 2. Después del artículo 2, insértese un nuevo artículo: "ART. 3. Por la presente se autoriza al Gobernador General para que gestione de Washington el reconocimiento de los agentes comerciales filipinos en Berlín y Londres, como agregados a las embajadas de los Estados Unidos en las respectivas capitales. 3. Que el artículo 3 sea el artículo 4. Respetuosamente sometido. (Fdo.) FIDEL A. REYES, Presidente, Comité de Industria y Comercio. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. !J!li. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1499, del Diputado Oc ampo, titulado: "Ley enmendando el artículo noveno de la Ley Número Mil ciento cuarenta y ocho, conocida por 'Ley de Bosques.' (Autorizando al Director de Montes para expedir permisos pa_ra ¡1 uso de terrenos for~stal~~ para el emplazamiento. de maquinas aserradoras, ed1ficacwn de hoteles, sanatorios, casas viviendas, campamentos, pesquerías, pastos u otros usos legales)," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomentación siguiente; Que sea aprobado con las siguientes senmiendas: L En la página 1, línea 5, artículo 1, suprímanse las palabras ''expedir bajo" entre las palabras "puede" y "condiciones" y en su lugar insértense las siguientes: "en las." 2. En la misma página, líneas 5 y 6, artículo 1, bórrense las palabras "razonables, permisos o licencias para," entre la palabra "condiciones" y el artículo "el" y en su lugar insértense las siguientes: "adecuadas que estime razonables, arrendar, como aquí se dispone." 3. En la línea 10, página 1, artículo 1, después de la palabra "legales" suprímase el punto (.) y bórrense las siguientes palabras "Dicho permiso o licencia se concederá para" y en su lugar insértese la siguiente: "por." 4. En la línea 11, página 1, artículo 1, bórrense las palabras "no podrá abarcar" entre la conjunción "y" y la palabra "más" y pónganse en su lugar las palabras "por una extensión de no." 5. En la página 2, línea 1, después de la Palabra "hectáreas" suprímase el punto (.), y añádase lo siguiente: "a cualquiera persona o asociación de personas que tengan licencia para la explotación de maderas, para la ocupación de lugares para sierras mecánicas y depósitos de maderas o que quieran establecer una industria o una institución benéfica." 6. En la misma página 2, línea 3, entre las preposiciones "de" y "para" bórrense las palabras "cualquier terreno público" y pónganse en su lugar las siguientes: "terrenos públicos." 7. En la misma página, desde la línea 4, bórrense todas las palabras hasta el final del artículo, insertándose en su lugar las siguientes: "facilitar a dichas personas o asociación de personas el acceso a los terrenos a que se refieren sus arrendamientos o licencias." Respetuosamente sometido. (Fdo.) JULIÁN ÜCAMPO, Presidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y JV/ontes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. VVS. SEÑOR PRESHlENTE: El Comité Judicial, al cual fué trasladado el Proyecto de Ley de la Comisión No. 290, titulado: "Ley que reforma el artículo veintiséis (e) de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis creando el cargo de fiscal provincial de Palawan y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con la siguiente enmienda: l. Que en la página 2, artículo 2, líneas 7 y 8, bórrense la palabra "quince" que aparece después de la palabra "novecientos" y sustitúyase por "diez y seis." Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente del Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. VVV. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité Judicial, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. C. No. 372), de la Comisión, titulado: "Ley que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada 'Código de Procedimiento en Juicios CiViles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas,' tal como está reformado por la Ley Número Mil setecientos setenta y ocho, cambiando las condiciones bajo las cuales se puede permitir a un demandado que apele de una sentencia de un juez de paz en que se ordene la restitución de posesión de un terreno o edificio," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación: Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: l. Bórrense todas las palabras contenidas después de la palabra "mismo," en 18. línea 27, página 2, hasta la palabra "demandante" entre las líneas 1 y 2, página 3, y en su lugar insértese lo siguiente: "ordenará la ejecución de la sentencia del Juzgado que conoció originariamente del asunto referente a la posesión de la finca en litigio: Entendiéndose, Que esta ejecución no impedirá la tramitación de la apelación ante el Juzgado de Primera Instancia hasta el fallo definitivo, según sean sus méritos." 2. Bórrese la palabra "firme" que aparece en la línea 9, página 3. Respetuosamente sometido. (Fdo.) A. CRUZ HERRERA, Presidente, Comité Judicial. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 763 INFORME DE COMITÉ NO. 1000. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Presupuestos, al cual se trasladó el Proyecto de Ley No. 1403, del Diputado Fonacier, titulado: "Ley que dispone el establecimiento de cementerios civiles en todos los municipios organizados bajo la Ley Número Ochenta y dos, y para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la línea 6, artículo 2, suprímanse las palabras "doscientos cincuenta" y en su lugar insértese la siguiente: "sesenta." 2. Suprímase el "Entendiéndose" que aparece en las líneas 9, 10 y 11. 3. Después del artículo 2, insértese un nuevo artículo que se leerá como sigue: "ART. 3. El municipio que tiene opción a participar de los fondos votadoE por esta Ley para el fin indicado, contribuirá con una suma no menor de cincuenta · por ciento de la cantidad concedida según esta Ley, bien votando un crédito de sus fondos o bien por medio de contribución popular de fondos, materiales o trabajo, y elevará la solicitud del concejo municipal, por mediación de la junta provincial, al Gobernador General, a cuyo cargo y aprobación estará la distribución de dichos fondos." 4. El artículo 3, pasa a ser artículo 4. Respetuosamente sometido. ( Fdo.) G. APACIBLE, Presid<"nfe, Comité de Presupuestos. Al Honorable PRESWENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1001. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se ha trasladado el Proyecto de Ley (B. A. No. 1544, 3." L. F.), del Diputado Alonso, titulado: "Ley que obliga a todos los comerciantes establecidos en las Islas Filipinas con un capital mayor de cinco mil pesos, a llevar sus libros con arreglo al Código de Comercio vigente, y ordena que solamente el ingles o el castellano ha de emplearse en los asuntos de los mismos; que señala una penalidad para los infractores, y riue provee para otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la siguiente recomendación : Que sea aprobado con las enmiendas siguientes: l. En la línea 3, suprímase la palabra "cinco" y póngase en su lugar "diez." 2. En la línea 9, entre las palabras "de" y "quinientos," intercálense las siguientes: "cincuenta pesos ni exceda de." 3. Bórrense las palabras "ni exceda de cinco mil" que aparecen en la misma línea 9. 4. En la línea 10, sustitúyanse las palabras "seis," "cinco" y "años," por las palabras "dos," "uno" y "año," respectivamente. Respetuosamente sometido. (Fdo.) FIDEL A. REYES, Presidente, Comité de Industria y Comercio. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1002. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Ferrocarriles y Franquicias, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1577, 3." L. F.), del Diputado Gutiérrez David, titulado: "Ley concediendo a Alfredo Pardo de Tavera un privilegio para instalar, explotar y mantener en la Provincia de la Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, Hnea 20, sustitúyase la palabra "treinta" por "cuarenta." 2. En la página 5, líneas 16 al 18, suprímanse las palabras "los veinte primeros años, y dos por ciento durante los treinta años restantes, de." 3. En la página 7, líneas 7 al 13, suprímase el artículo 12 en su totalidad. 4. Que el artículo 13 se convierta en 12, el 14 en 13, y así sucesivamente. Respetuosamente sometido. (Fdo.) SERVILIANO PLATÓN, Presidente, Comité de Ferrocarriles y Franquicias. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1003. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Agricultura, al cual se trasladQ el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1510, presentado por el Diputado Reyes ( F,), titulado: "Ley que dispone el establecimiento y administración de fábricas cooperativas de azúcar," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlo informado a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 4, línea 7, después de la palabra "nueve" conviértase en dos puntos ( :) el punto (.) y póngase a continuación lo siguiente: "Entendiéndose, Que este artículo no será aplicable a aquellas personas que han hecho una solicitud anterior a la aprobación de esta Ley." 2. En la página 8, línea 4, después de la palabra "primitivo" sustitúyase el punto (.) por dos puntos (:) y añádase lo siguiente: "Entendiéndose, Que este artículo no será aplicable a las corporaciones constituídas con anterioridad a esta Ley." 3. En la misma página, línea 6, cámbiese la conjunción "o" por •·y." 4. En la página 9, líneas 5 y 6, suprímanse las palabras "y después para administrar, sostener, explotar y dirigir dicha fábrica de azúcar con arreglo a esta Ley." 5. En la misma página, línea 20, suprímanse las palabras "administrar, sostener, explotar y dirigir" e insértense en su lugar las siguientes:" ejercer supervisión directa en la dirección, administración, sostenimiento, explotación y dirección de las." 6. En la misma página, línea 25, sustitúyase la palabra ''corporación" por "compañía." 7. En la página 10, línea 1, entre las paiabras "La" y "corporación," insértense las siguientes: "compañía con consentimiento de la." 8. En la misma página, línea 6, entre las palabras "La" y "corporación," insértense las siguientes: "compañía con consentimiento de la." 9. En la página 20, línea 3, sustitúyase la palabra "cinco" por "siete." 764 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, 10. En la misma página, línea 4, sustitúyanse las palabras "y dos" por "otras tres." 11. En la misma página, línea 5, añádanse al final las siguientes: "y una nombrada por el Gobernador General con el consentimiento de la Comisión que actuará como presidente." 12. En la página 21, línea 8, entre las palabras "tendrá" y "bajo" insértense las siguientes: "supervisión directa." 13. En la misma página, líneas 8 y 9, suprímanse las palabras "plenos poderes para administrar y tener a su cargo" e insértense en su lugar las siguientes: "sobre la administración de." 14. En la línea 10 de la misma página, añádanse al final las siguientes: "con arreglo al artículo siete de esta Ley." Respetuosamente sometido. (Fdo.) LEÓN BoRROMEO, Presidente, Comité de Agricultura. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calenda.cío de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 100-i. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1571, 3." L. F.), de los Diputados Lozada, Ruíz y Sandoval, titulado: "Ley que reglamenta las pesquerías de esponjas en las Islas Filipinas," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. Después del segundo párrafo del artículo 15, añádase otro artículo que se lea como sigue: "Art. 16. Las disposiciones de esta Ley no se aplicarán a las personas que recogen esponjas fuera del radio de las concesiones, con tal que no í:xceda de cinco kilos la cantidad de esponjas que recojan al día." 2. Que el artículo 16 se lea como artículo 17. 3. Refórmese el título de la ley de tal modo que se lea como sigue: "Ley que reglamenta la recogida de esponjas en los mares de Filipinas." Respetuosamente sometido. (Fdo.) FIDEL A. REYES, Presidente, Comiti de Industria y Comercio. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITf; NO. 1 no:;. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Industria y Comercio, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1399, 3." L. F.), del Diputado Fonacier, titulado: "Ley para impulsar el desarrollo de la industria del maguey," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara dicho proyecto, con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 2, línea 8, sustitúyase la palabra "cinco" or "tres." 2. Después del artículo 2, póngase un nuevo artículo que será el 3 y se leerá como sigue: "ART. 3. La Oficina de Agricultura dictará los _reglamentos necesarios para llevar a cabo las disposiciones de la presente Ley." 3. En la línea 12, suprímase la palabra "ciento." 4. Enumérense los artículos de acuerdo con la enmienda No. 2. Respetuosamente sometido. (Fdo.) FIDEL A. REYES, Presidente, Comité de Industria y Comercio. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1006. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes, al cual se trasladó el Proyecto de Ley (B. A. No. 1508), de los Diputados Romúaldez, Grajo y Cecilio, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, según está reformada, titulada 'Ley para regular el tráfico de automóviles en Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de licencia de los conductores y para exigir a todos, los vehiculos que lleven luces en las vías públicas y para otros fines,' fijando una matrícula anual, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolver informado a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 11, después de la palabra "vehículo" póngase una coma y en lugar de las palabras que siguen hasta donde dice "cada año," línea 12, insértense las siguientes: "Y en lo sucesivo, cuando se tratare de un automóvil de alquiler, sea de pasaje o de carga, dentro. del mes de enero de cada año." 2. En la página 3, línea 10, suprímanse las palabras "un peso" y pónganse en su lugar "veinte céntimos." 3. En la página 3, línea 11, después de la palabra "los camiones" pónganse las siguientes: "con llantas de acero en todo o en parte." 4. En la página 3, línea 16, después del "punto," insértense las siguientes: "Los camiones con llantas de goma dedicadas exclusivamente a pasaje pagarán diez pesos por los primeros mil kilogramos o parte fraccional de los mismos de capacidad y dos pesos por cada quinientos kilogramos adicionales o fracción de los mismos que exceda de doscientos kilos; y los camiones dedicados exclusivamente a la carga con llantas o ruedas de goma veinticinco pesos por los primeros mil kilogramos o parte fraccional de los mismos de capacidad y tres pesos por cada quinientos kilogramos adicionales o fracción de los mismos que exceda de doscientos kilos." 5. En la misma página 3, línea 18, suprímase la palabra "treinta" y póngase en su lugar "veinte." 6. En la página 3, línea 20, suprímase la palabra "cinco" y póngase en su lugar "tres." Respetuosamente sometido. (Fdo.) JOSÉ A. CLARÍN, Presidente Interino, Comité de Revisión de Leyes. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. INFORME DE COMITÉ NO. 1007. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Bancos y Corporaciones, !al cual se trasladó el Proyecto de Ley de la Comisión No. 394, presentado por el Presidente y titulado: "Ley que reforma los incisos (g) y (h) del artículo ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas,' disponiendo que ciertas de las disposiciones de 1916-SESI!iN 90.• DIARIO DE SESIONES 7615 dichos incisos no sean aplicables a las rentas vitalicias o beneficios puramente dotales en exceso de los beneficios por causa de fallecimiento, y que provee a otros fines," ha tenido el mismo bajo su consideración, y me ha dado instrucciones de devolverlo informado a la Cámara con la recomendación siguiente: Que sea aprobado con las siguientes enmiendas: En la línea 19, página 2, suprímase el punto y añádase lo siguiente: "y la mitad de la diferencia entre el beneficio en caso de fallecimiento y el beneficio en caso de que sobreviva el tenedor de la póliza." En la línea 27, página 2, entre las palabras "perderá" y "su" insértese "nunca." Refórmese el título de modo q~e diga lo siguiente: "Ley que reforma los incisos (g) y (h) del artículo ciento ochenta y cuatro y el artículo ciento noventa y dos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 'Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas.'" Respetuosamente sometido. (Fdo.) CANDELARIO BORJA, Presidente, Comité de Bancos y Corpoi·acion:>s. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMLBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario de la Cámara. Léase el Proyecto de Ley No. 1508 de la Asamblea. REFORMA DE LA LEY DE AUTOMÓVILES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 150.S. [Presentado por los Diputados Romuáldez, Grajo y Cecilio.] Para la debida protección de las carreteras de Filipinas, se requiere una reglamentación del tráfico y circulación de los automóviles y vehículos de motor en general, al propio tiempo que, para contribuir de algún modo a los gastos de reparación y conservación de las mismas, se hace preciso una provisión disponiendo que las cantidades que se recauden por algún concepto relacionado con la circulación y tráfico de dichos vehículos de motor, sean aplicadas a la citada conservación y reparación. A evitar también que el excesivo peso y velocidad de los vehículos de motor ocasionen, como hasta ahora han ocasionado, grandes destrozos a las carreteras, se trata de establecer cierta reglamentación tendente a la protección y conservación de dichas carreteras. Tales son los propósitos del Proyecto de Ley que se somete a la aprobación de la Cámara. (Fdos.) MIGUEL ROMUALDEZ, Diputado por el Terca Distrito de Leyte. LEONCIO GRAJO, Diputado por el Primer Distrito de Sorsogón. SILVERIO CECILIO, Diputado por el Primer Distrito de Ambos Camarines. (V<iase el texto del proyecto en b pág. 670.) El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 11, después de la palabra "vehículo," póngase una coma y en lugar de las palabras que ;iguen hasta donde dice "cada año," línea 12, insértense las siguientes: "Y en lo sucesivo, cuando se tratare de un automóvil de alquiler, sea de pasaje o de carga, dentro del mes de enero de cada año." 2. En la página 3, línea 10, suprímanse las palabras "un peso" Y pónganse en su lugar "veinte céntimos." 3. En la página 3, línea 11, después de la palabra "los camiones" póngitnse las siguientes: "con llantas de acero en todo o en parte." 4. En la página 3, línea 16, después del "punto," insértense las siguientes: "Los camiones con llantas de goma dedicadas exclusivamente a pasaj;?, pagarán diez pesos por los primeros mil· kilogramos o parte fracciona! de los mismos de capacidad y dos pesos por cada quinientos kilogramos adicionales o fracción de los mismos· que exceda de doscientos kilos; y los camiones dedicados exclusivamente a la carga con llantas o ruedas de goma veinticinco pesos por los primeros mil kilogramos o parte fracciona! de los mismos de capacidad y tres pesos por cada quinientos kilogramos adicionales o fracción de los mismos que· exceda de doscientos kilos." 5. En la misma página 3, línea 18, suprímase la palabra "treinta" y póngase en su lugar "veinte." 6. En la gágina 3, línea 20, suprímase la palabra "cinco" y póngase en su lugar "tres." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente: Este Proyecto de Ley fué informado en la sesión del día 2. El Proyecto de Ley, por orden de esta Cámara, volvió al Comité de Revisión de Leyes para llenar un trámite que había dejado de cumplirse, o sea, que se acompañe una Nota Explicativa al proyecto. f{oy, al proyecto, tal como está sometido, se ·acompaña una Nota Explicativa. El Comité, al considerar este Proyecto de Ley, ha introducido algunas enmiendas, cuyas enmiendas obran ahora en poder del Secretario. Al volver a informar de nuevo sobre este Proyecto de Ley, porque eso es reglamentario, deseo que se me permita dar por reproducidas todas las manifestaciones que expuse en el informe, cuando por primera vez fué sometido este Proyecto de Ley a la consideración de la Cámara. Voy a permitirme, sin embargo, aumentar algunas manifestaciones por si acaso las que hice entonces no sean suficientemente completas para llevar a esta Cámara al convencimiento de la necesidad de aprobar este Proyecto de Ley. Señor Presidente, yo soy el primero en reconocer que esta Cámara siempre ha estado propicia, siempre se ha manifestado dispuesta a adoptar todas aquellas medidas legislativas que demandan las necesidades del país. Cuando yo hablo de las necesidades del país, no quiero limitarme solamente a ciertas necesidades de mucha trascendencia, sino también a aquellas necesidades que parecen de poca importancia. Si se va a registrar la ya extensa gama de los Proyectos de Ley que se han sometido a esta Cámara, notaremos que no solamente hemos tomado acción sobre aquellos Proyectos de Ley que envuelven un asunto capitalísimo para la vida nacional, por ejemplo, la compra del ferrocarril, que supone 17'70,000,000, sino muchas veces hemos tomado ac:ción hasta en aquellos asuntos, no dir~ baladíes, pero sí de poca importancia, por ejemplo, el cambio de fechas en las fiestas de los municipios. Quiero decir, que hemos ido desde lo más ~lto hasta lo más · 766 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, bajo. Y si esto es así, ¿por qué dentro de esta extensa gama no hemos de incluir un proyecto como éste que responde a una necesidad muy sentida? Hay una provincia en las Islas Filipinas, representada dignamente por cuatro miembros en esta respetable Cámara: la Provincia de Leyte. Tengo en mi poder telegramas que proceden de esa provincia, clamando por una medida legislativa que proteja las carreteras. Voy a repetir de nuevo lo q9e dije en la noche de la discusión de este Proyecto de Ley. Una compañía capitalizada con 1*'120,000 ha destrozado con sus vehículos de motor una carretera que costo tres cuartos de 1*'1,000,000. Señor Presidente, no se trata de defender a la Provincia de Leyte; se trata de proveer a un remedio que afecta no solamente a la provincia de Leyte, sino a otras del Archipiélago. Lo que ocurre y está ocurriendo en aquella provincia puede ocurrir en todo el resto del Archipiélago. · Suponiendo por un momento que no vayamos a ocurrir más que a las necesidades de la Provincia de Leyte, vuelvo a preguntar ahora ¿es tan insignificante la Provincia de Leyte, es tan insignificante el dinero del pueblo, o sean tres cuartas partes de 'P'l,000,000 que vinieron del pueblo, que no merezca la consideración de esta Cámara, que no merezca la adopción de una medida legislativa que a grito herido están pidiendo nuestros hermanos de Leyte? La única objeción que se me podría hacer para demostrar que este Proyecto de Ley no debe pasar, es que de algún modo puede producirse algunas molestias a los dueños de automóviles. Señor Presidente, yo no hubiera querido reproducir este argumento, sencillamente porque yo creo que cuando alguien indicó o hizo alguna pequeña indicación sobre este punto, lo hizo en el seno de la intimidad, entre compañeros, y es posible que haya sido en son de broma. Pero suponiendo que sea así, suponiendo que han de suscitarse semejantes molestias, ¿no vale la pena de que se sufran semejantes molestias a trueque de remediar los grandes males que se están acarreando por falta de una disposición legislativa sobre este particular? Yo quisiera insistir algo más sobre la cuestión de la Provincia de Leyte. Tengo a la vista algunas cartas que se han cursado por el Director de Obras Públicas en relación con los caminos de Leyte. En esas cartas aparece que es tan deprimente la situación de la Provincia de Leyte, que el Director de Obras Públicas no ha tenido más remedio que hacer una confesión, confesión que yo creo demasiado triste y demasiado dolorosa. Él afirma que no ha encontrado otra alternativa y no ha tenido más remedio que recomendar a la junta provincial de Leyte que no vuelva a reconstruir sus caminos y los deje en el estado en que se encuentran, si no llega a aprobarse una medida legislativa de esta clase. Por anticipado yo quiero salir al en. cuentro de los argumentos que se puedan aducir en contra del proyecto; posiblemente, señor Presidente, haya preocupado grandemente la cuestión de que por medio de este Proyecto de Ley se han de imponer mayores contribuciones, algo así como una nueva gabela gravosísima en contra de ciertos y determinados propietarios de vehículos de motor. Tengo a la vista un informe de la Oficina de Obras Públicas donde se asegura que hay 2,050 vehículos de motor particulares registrados hasta la fecha. Si vamos a establecer una contribución para los automóviles y vehículos de motor en la proporción de fi"l por cada caballo de fuerza, si el promedio de caballos de fuerza de cada vehículo es de 22 caballos, tendríamos entonces la proporción de 2,050 vehículos que representan 45,100 caballos de fuerza, o sean, '?45,100. Si nosotros vamos a rebajar ahora, como se propone por la enmienda del Comité, a :P-0.20 por cada caballo de fuerza, entonces tendremos la quinta parte de la suma mencionada. Estas cifras deben convencernos de que con algo podremos contribuir para la reparación de nuestras carreteras, sobre todo si recordamos lo que ya dije la otra noche, respecto a que el automóvil moderno esta necesitando y produciendo buenas carreteras. A reserva de manifestar cualesquier otras nuevas razones, si hacen falta, señor Presidente, pido que este Proyecto de Ley pase a tercera lectura. EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Pampanga puede contestar, si lo desea. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Sí, señor. Sr. SISON. De aprobarse este Proyecto de Ley, ¿qué cantidad correspondería a la Provincia de Leyte, poco más o menos? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. No lo sé, eso depender!& de la Oficina de Obras Públicas. Sr. SISON. ¿Podría decirme el Caballero por Pampanga cuántos automóviles hay ahora en Leyte? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. No lo sé. Lo único que sé es que, pocos o muchos, han hecho un gran destrozo en un camino que ha costado tres cuartos de 'l"l,000,000. Sr. SISON. ¿Cree el Caballero por Pampanga que la cantidad que correspondería a la Provincia de Leyte, de aprobarse este Proyecto de Ley, sería suficiente para la reparación de las carreteras que se han destrozado ? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Es indudable que con esa cantidad se socorrería a aquellas provincias que más necesidad tuviesen de reparar sus carreteras. EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LOCSIN. Para un r.iego parlamentario, señor Presidente . 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 767 El PRESIDENTE. El Diputado por Pampanga puede contestar, si lo desea. Sr. GUTJÉRREZ DAVID. Sí, señor. Sr. LOCSIN. Desearía saber si después de haberse referido al Comité de Revisión de Leyes el Proyecto que ahora se discute, ha sido devuelto a la Cámara con nuevas enmiendas. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité ha devuelto el Proyecto a la Cámara con enmiendas. Sr. LOCSIN. Si es así, señor Presidente, rogaría a la Mesa se sirva ordenar la lectura de esas enmiendas. El PRESIDENTE. Léanse dichas enmiendas. El CLERK DE ACTAS las lee. MOGlÓN ROVIRA DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. ROVIRA. Señor Presidente, presento la moción de que se posponga indefinidamente el proyecto que hoy se discute. El PRESIDENTE. El Diputado por Negros Oriental puede razonar su moción. EL SR. ROVIRA RAZONA SU MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. Sr. ROVIRA. Señor Presidente, siento mucho tener que privar a la Cámara del gusto de oir un brillante discurso, por no poseer las dotes oratorias de mi distinguido correligionario el Caballero por Pampanga, lamentando sinceramente que dicho Caballero haya puesto todo su valer y todas sus energías al servicio de una causa tan mala y tan injusta. Es lástima verdaderamente que el Diputado por Pampanga, en estos últimos días de sesión, haya pronunciado unos discursos tan brillantes en defensa de causas tan malas. Se dice que el Comité ha introducido algunas enmiendas al proyecto, pero no obstante ser así, yo me opongo a la totalidad del proyecto por la siguiente razón. Este proyecto trata de proteger a las carreteras de la Provincia de Leyte. (Varios Diputados: No, no.) Sí, señores, no lo digo yo, lo ha dicho el mismo ponente del proyecto, manifestando que podría beneficiar a otras carreteras destrozadas, pero que el principal motivo por que se dicta el proyecto es la protección a las carreteras de Leyte. Ahora bien, se afirma que los daíios causados a las carreteras de Leyte son debidos al tránsito de los camiones y automóviles pesados. ¿Cómo es, entonces, que el Comité de Revisión de Leyes o la Oficina de Obras Públicas no ha presentado un proyecto concretándose únicamente a los camiones y automóviles perndo~, y l'Í un proyecto que, como el presente, reforma casi toda la legislación actual sobre automóviles? No parece, seíior Presidente, sino que se trata de sorprender la buena fe de los legisladores proponiendo medidas que no están dentro de los fines del proyecto. (Varios Diputados: No, no.) Además, se confiesa paladinamente por la Oficina de Obras Públicas que el Director de la misma ha llegado a un estado tal, que no encuentra solución al problema de las carreteras de Leyte, y ha ordenado a la junta provincial que suspenda toda reparación de dichas carreteras. Y o creo que los daños que se han causado a las carreteras de la Provincia de Leyte, habrán sido ocasionados lentamente y no de una sola vez, lo cual quiere decir que la Oficina de Obras Públicas, por medio de su ingeniero, sólo se ha percatado de esos daños cuando el mal ya no tenía ningún remedio. Seilor Presidente, yo no estoy conforme con la teoría de que el Director de Obras Públicas esté facultado para ordenar a las juntas provinciales que suspendan la reparación de sus carreteras provinciales, porque considero tal facultad un verdadero abuso del poder ejecutivo. Por otra parte, las enmiendas que se han presentado por el Comité de Revisión de Leyes no satisfacen, por lo menos al que tiene el honor de dirigir la palabra a la Cámara. Se sostiene por el Comité la teoría de que los propietarios de automóviles y de camiones serán responsables de los daños que esos vehículos. causen a las carreteras. Caballeros, si a los automóviles y a los camiones se les grava ya con. un impuesto bajo la Ley actual, ¿es justo que todavía les hagamos responsables a los propietarios de esos vehículos de los daños que los mismos causen a las carreteras por su constante tránsito? La contribución que se trata de establecer por este Proyecto de Ley, un proyecto de la importancia que parece quiere darle el ponente, a juzgar por la tenacidad con que lo ha sostenido, yo creo, señor Presidente, que debió haberse establecido cuando el país se hallaba en un estado normal y no en estos tiempos en que estamos atravesando una gran crisis económica, y se pretende, sin embargo, echar sobre los hombros del contribuyente otra pesada carga, solamente por satisfacer caprichos de una oficina que, después de todo, ha reportado pocos beneficios al pafs. Me refiero a la Oficina de Obras Públicas. Pido, pues, la posposición indefinida del proyecto. El PRESJDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar la moción de posposición indefinida del proyecto? La CÁMARA. Sí. SE RECHAZA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la moción de posposición indefinida, digan si. (Varios Diputados: Si.) Los que estén en contra, digan no. (Vai·ios Diputado.e;: No.) División. L~s que estén en favor, tengan la bondad de levantarse. (Se levantan 10 Diputado.'!.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se lel'antan 16 Diputados.) Por 10 votos afirmativos contra 16 negativos, se rechaza la moción de posposición indefinida. '168 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 5, línea 7, propongo que se suprima la palabra "distintos" y en su lugar se ponga "quince." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUTIERREZ DAVID. El Comité acepta la enmienda. El PHESJDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Para una enmienda, sefi.or Presidente. En la página 5, línea 29, propongo que se sustituya la palabra "doscientos" por "diez." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité no acepta la enmienda. EL .SR. DE LA ROSA RAZONA SU ENMIENDA. Sr. DE LA RosA. Señor Presidente, cuando un propietario de un automóYil vende su coche a otra persona, se provee por la ley vigente que el vendedor debe firmar el certificado de venta, enviarlo al Buró de Obras Públicas, y satisfacer la cantidad de 'P'0.50 por esa transacción, pero no se le obliga a pagar ninguna multa por el incumplimiento de semejante requisito. Ahora, por medio del presente Proyecto de Ley, se trata de imponer una multa de P'200 por la simple falta de no dar cuenta a la Oficina de Obras Públicas de dicha transacción, y esta penalidad, a mi juicio, resulta completamente excesiva dada la significacancia de la falta que se pretende castigar. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, nada más que para manifestar que esta cantidad que se trata de enmendar por el Caballero por Manila no ha sido objeto de reforma por parte del proyecto que hoy se discute. Esa cantidad es la misma que figura en la ley vigente que se trata de reformar. Sr. DE LA ROSA. La enmienda consiste en reducir a 1*'10 la multa de 1*200 que se fija en este proyecto. Si existe o no actualmente esta penalidad, no voy a discutirlo, pero de todos modos, es injusto que a la persona que sólo deja de cumplir con este pequeño requisito de traspaso, se le imponga una multa de '1"200. CUESTIÓN DE ORDEN. ES DESESTIMADA. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Creo que el Caballero por Manila está fuera de orden, porque trata de enmendar un punto de la ley vigente que no ha sido objeto de reforma por parte del proyecto hoy en discusión. Este proyecto no trata más que de reformar ciertas y determinadas partes de la Ley de Automóviles vigente, y el Comité de Revisión de Leyes no ha presentado ninguna cuestión a esta Cámara que precisamente se refiera a la parte de aquella Ley que desea enmendar el Caballero por Manila. El PRESIDENTE. ¿La parte que se trata de enmendar por el Caballero por Manila está incluída en el presente proyecto? Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. El PRESIDENTE. En ese caso, la Mesa siente no poder sostener el punto de orden. ¿Puede votarse ahora la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. SE APRUEBA LA ENMIENDA DE LA ROSA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. OTRA ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que la palabra "veinte," que aparece en la página 7, línea 4, artículo 5 del proyecto, se sustituya por la palabra "cincuenta." La razón de esta enmienda es muy sencilla. Si al propietario de un un solo automóvil se le exigen, en concepto de derechos de matrícula, más de 1"10, es muy justo que al tratante de automóviles se le cobren F'50. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. G11TIÉRREZ DAVID. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor .fl'esidente. Propongo que la palabra "cinco," que aparece en la página 8, línea 9, artículo 6, se sustituya por la palabra "dos." Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité no acepta la enmienda. Sr. FONACIER. De acuerdo con la ley vigente, los chaujfeurs sólo deben pagar, como derechos de matrícula y registro, la cantidad de -~2 y con este Proyecto de Ley se trata de elevar dicha cantidad a F'5. Y o creo, señor Presidente, que sería muy gravoso para un pobre chauffeur satisfacer esa suma, si se considera que por otra parte tiene que pagar la cédula personal. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? 1916-SES!óN 90." DIARIO DE SESIONES 769 La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoria: No.) Aprobada. OTRA ENMIENDA DE LA ROSA. ES APROBADA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para otra enmienda. Propongo que las palabras "Juzgado de Primera Instancia que tenga competencia dentro del distrito en que resida el solicitante," que aparecen en las líneas 11 y 12, página 9, se supriman, y en su lugar se inserten las siguiente: "Secretario de Comercio y Policía." Sr. GUTIERREZ DAVID. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que las palabras "dos pesos," que aparecen en la línea 27, página 9, se supriman, y en su lugar se inserten las siguientes: "cincuenta centavos." Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité no acepta la enmienda. Sr. FONACIER. Señor Presidente, en este proyecto se dispone que toda persona que se dedique al aprendizaje de la profesión de chauffeur podrá obtener del Director de Obras Públicas un permiso provisional valedero únicamente por tres meses, mediante el pago de "'P'2, los cuales, al cabo de un año, ascenderían a 1*8; en cambio a un chaujfeur profesional solamente se le exige por este proyecto a pagar anualmente la cantidad de ~5 en concepto de derechos de licencia. Yo no comprendo por qué a un aprendiz se le ha de exigir a que pague 'f"8 de licencia al año, cuando a un profesional solamente se le exigen 1"-5 al año. Esta es la razón por la cual propongo se apruebe mi enmienda. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, con tres meses yo creo que tiene lo bastante cualquiera persona para aprender a guiar un automóvil, y por consiguiente, no se llegarán a pagar los '?'8. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda ahora? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una mayo1·ia: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. H030t----49 ENMIENDA ROVIRA. ES APROBADA. Sr. ROVIRA. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo la supresión de todas las palabras que aparecer}. en las líneas 8 al 13, página 10, artículo 6 del proyecto. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité no acepta la enmienda. Sr. ~ROVIRA. Señor Presidente, la razón de esta enmienda es, sencillamente, porque yo no veo la necesidad de exigir, bajo pena, que lleven siempre consigo sus licencias. Si lo que se pretende con esta disposición, cuya supresión propongo, es nada más que poder distinguir si el que guía un automóvil es su mismo dueño o un chauffeur, esto puede saberse inmediatamente, sin que sea preciso establecer este requisito, y sobre todo, castigar su incumplimiento. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Al igual que las licencias de armas de fuego, las licencias de automóviles deben tenerse siempre a la mano para poder exhibirlas en cualquier tiempo que sean requeridas. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. OTRA ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. En la página 1 O, propongo que se supriman todas las palabras que siguen a la palabra "reformada," de la línea 2!, hasta el punto final (.), de la línea 24, y que en su lugar se inserte lo siguiente: "y el Director de Obras Públicas expedirá a dichos propietarios licencias para guiar automóviles, sin ningún pago de derecho." Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ENMIENDA DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, propongo que se suprima todo el párrafo contenido en las líneas 14 al 18 de la página 11. El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. Puede el Diputado por Manila razonar su enmienda. EL SR. DE LA ROSA RAZONA SU ENMIENDA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, si se aprobase este Proyecto de Ley con la disposición contenida 770 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, en el párrafo, cuya supresión propongo, se daría el triste caso de que aquellos propietarios de automóviles que tuviesen familia, no podrían colocar a sus niños de corta edad en los asientos delanteros sino en los traseros . . . EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. Sarro. Señor Presidente, para un rue~o par~ lamentario al orador. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. Sarro. ¿No cree mi amigo el Caballero por Manila, que esta disposición del proyecto favorece a los padres de los niños? Sr. DE LA ROSA. Yo creo todo lo contrario. Sr. Sarro. ¿No es verdad que la policía tiene el deber de limitar el número de personas que puede llevar un automóvil, para evitar desgracias? Sr. DE LA ROSA. Deseo manifestar al Caballero por Cebú que no se trata de un automóvil para servicio público. Sr. SOTTO. ¿No cree el Caballero por Manila que la aglomeración de personas al lado del chauffeur, dificultaría el manejo de un automóvil? Sr. DE LA ROSA. Voy a contestar al Caballero por Cebú diciéndole que muchas veces suelo guiar automóvil, y tengo que confesar que, la circunstancia de tener en esos casos a mi lado dos niños, nunca me ha imposibilitado el manejo del automóvil. Sr. SOTTO. ¿Tiene Vd. automóvil y niños? Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El fin de la disposición de este Proyecto de Ley, al no permitir que sea más de una persona la que se coloque al lado del chauffeur, es evitar que éste sea embarazado en el manejo del automóvil. Esta es la razón por qué el Comité se opone a la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Está dispuesta la Cámara a votar la enmienda? La CÁMARA. Sí. SE APRUEBA LA ENMIENDA DE LA ROSA. Ef PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor de la enmienda, que se levanten. (Una mayoria de Diputados se levanta.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Unos cuantos Diputado se levantan.) Una mayoría aprueba la. enmienda. ENMIENDA MAHINAY. ES APROBADA. Sr. MAHINAY. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 11, línea 21, entre la palabra "automóviles" y la conjunción "y," propongo que se intercale lo siguiente: "de alquiler." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, propongo que después de la palabra "Tribunal," que aparece en la página 13, línea 5, se añada el siguiente proviso: "Entendiéndose, Que del fallo del Director de Obras Públicas sobre el estado de seguridad de un automóvil, se podrá apelar ante el Juzgado de Primera Instancia.'' Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité no acepta la enmienda, y pide que se vote. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse ahora la enmienda? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase la enmienda. El CLERK DE ACTAS la lee. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la enmienda, que digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, que.digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. ENMIENDA FONACIER. ES RETIRADA. Sr. FONACIER. Propongo que la palabra "kilómetros" que aparece en la línea 9 de la página 14, se sustituya por la palabra "millas." Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité no acepta la enmienda. Sr. FONACIER. Señor Presidente, si se limitase a 20 kilómetros por hora el máximum de velocidad con que puede ir un automóvil, como se dispone en este proyecto, yo creo que se iría con más rapidez en un carro tirado por un carabao. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité no puede aceptar la enmienda, por la sencilla razón de que los límites de velocidad que se establecen en el proyecto guardan relación con el peso de los automóviles, de tal modo que al de menos peso se le permite marchar a una velocidad mayor. Sr. FONACIER. Retiro mi enmienda. ENMIENDA MONTILLA. ES APROBADA. Sr. MONTILLA. Para una enmienda, señor Presidente. En la página 17, después de la línea 14, propongo que se inserte el siguiente artículo: ART. 16. Por la presente se reforma el artículo cuarenta y tres de dicha Ley, de modo que diga lo siguiente: "ART. 43. Siempre que el dueño o conductor de un automóvil haya sido tres veces convicto en un año de infringir una o varias de las disposiciones de esta Ley o de cualquier reglamento legalmente dictado por el Director de Obras Públicas en virtud de esta Ley, dicha tercera condena revocará ipso facto la licencia del condenado quien quedará por dos años inhabilitado para hacer funcionar automóviles en Filipinas." 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 771 El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? ( No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. OTRA ENMIENDA FONACIER. ES RECHAZADA. Sr. FONACIER. Para otra enmienda, señor Presidente. Propongo que en lugar de las palabras "diez y seis," que aparecen en la línea 24 de la página 17, se pongan "diez y siete." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité se opone a la enmiPn<la. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta enmienda? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. ¿ Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos' mil ciento cincuenta y nueve, según está reformada, titulada "Ley para regular el tráfico de automóviles en Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de licencia a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vías públicas, y para otros :fines," :fijando una matrícula anual, y que provee a otros :fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1508 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1176 de la Asamblea. REFORMA DE LA LEY DE SEGUROS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 11 76. [Present11do por el Diputlldo Costos.] LEY QUE ENMIENDA LA LEY NúMERO DOS MIL CUATRO CIENTOS VEINTISIETE, TITULADA "LEY DE SEGUROS," CONCEDIENDO EL RECURSO DE APELAC!óN ANTE EL SECRETARIO DE HACIENDA Y JUSTICIA, DE CUALQUIERA DEClSlóN DEL COMISIONADO DE SEGUR.os. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley de Seguros," añadiendo al :final del artículo ciento noventa y dos el siguiente párrafo: "Cualquiera decisión dictada por el Comisionado de Seguros en virtud de las facultades que le son conferidas por Ja presente Ley, serán apelables para ante el Secretario de Hacienda y Justicia, cuyo fallo será definitivo." AnT. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. REYES (F.). Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley de Seguros," concediendo el recurso de apelación ante el Secretario de Hacienda y Justicia, de cualquiera decisión del Comisionado de seguros. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1176 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 332 de la ·comisión. VENTA DE VALORES DE CORPORACIONES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 322. [Presentado por el Comisionado Martin.] MAl'Hri::STACIÓN EXPLICATIVA. EJ objeto de este Proyecto de Ley es reglamentar la venta de valores especulativos. No es el objeto del Proyecto de Ley impedir la venta de valores especulativos, sino exigir al vendedor que presente una relación de su activo y su plan de operaciones al Tesorero Insular, antes de que presente sus valores a la venta. LEY PARA REGLAMENTAR LA VENTA DE CIERTAS PARTICIPACIONES, ACCIONES, BONOS Y OTROS VALORES DE CORPORACIONES. Poi· autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Definición de las expresiones.-La expresión "valores'' según se usa en esta Ley se entenderá que significa certificados de acciones, participaciones, bonos, abonarés, certificados de participación, contratos, contratos o bonos para la venta y traspaso de dominio de terrenos mediante pagos diferidos o a plazos, u otros documentos de la misma índole, de cualquier manera que se llamen o nombre por el que sean conocidos. La expresión "valores especulativos" según se usa en esta Ley se considerará que significa y comprende: (a) Todos los valores en que, para fomentar o causar su venta, se anuncie o prometa de algún modo utilidad, ganancia o venta extraordinaria en el curso ordinario de los negocios legales. ( b) Todos los valores que materialmente dependan de la proyectada o prometida propaganda o dessarrollo futuro más bien que del haber y condiciones actuales tangibles. (e) Todos los valores en los que, para propagar su venta, se ofrezca o pague una comisión de más de cinco por ciento. 772 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, (d) Los valores de cualquier empresa o corporación que haya incluído, o se proponga incluir, en su activo como una parte material del mismo, patentes, fórmulas, good will, propaganda u otro activo intangible o que haya emitido o se proponga emitir una parte material de sus valores en pago de patentes, fórmulas, good will, propaganda u otro activo intangible. ART. 2. Cuándo es permitida la venta de valores.-Será ilegal para cualquier persona, sociedad, asociación o corporación, ya como principal o por medio de corredores o agentes, directa o indirectamente, vender o hacer que se venda, ofrecer en venta, recibir subscripciones o negociar la venta, de cualquier manera que sea, excepto como se dispone en la presente, de cualesquier valores especulativos en las Islas Filipinas que no sean los exceptuados expresamente, sin un permiso por escrito del Tesorero de las Islas Filipinas como más adelante se dispone. Toda persona, sociedad, asociación o corporación, presentará al Tesoúro de las Islas Filipinas, junto con un derecho de presentación de veinte pesos, antes de ofrecer o tratar de ·,,ender cualesquier valores especulativos de cualquier clase o índole que sean a una persona o personas, excepto los que en la presente están específicamente exceptuados: (a) Una relación que demuestre detalladamente el plan sobre el que se ha de efectuar el proyectado negocio o empresa. (b) Una copia de todos los contratos, bonos u otros documentos que se proyectan realizar o vender a los contribuyentes. (e) Una relación que demuestre el nombre y localidad de la persona, sociedad, asociación o corporación. (d) Una cuenta detallada del verdadero estado económico y del importe de los bienes, deudas y obligaciones de la persona, sociedad, asociación o corporación y cualquiera y todos los demás informes que se deseen por el referido Tesorero de las Islas Filipinas. Dichas relaciones se ratificarán mediante el juramento de un miembro de la sociedad, asociación o corporación, o mediante el juramento de un funcionario debidamente autorizado, si fuere una corporación, o por el agente debidamente autorizado de dicha persona, sociedad, asociación o corporación. ART. 3. Exención de ciertos valores.-Las disposiciones de esta Ley no se aplicarán a: (a) Los valores de los Estados Unidos o de cualquier gobierno extranjero, o de cualquier Estado o Territorio de los mismos o de cualquier provincia, ciudad, municipio, township u .otra subdivisión aceptada por el público, de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, o de un gobierno extranjero. (b) Los valores de las corporaciones públicas o semipúblicas cuya emisión esté reglamentada por la Junta de Comisionados de Utilidad Pública u otra autoridad semejante. (e) Los valores de los bancos, compañías de depósitos, compañías hipotecarias que traten exclusivamente en hipotecas de buena fe sobre bienes raíces urbanos o rústicos, o COJ!lpañías de seguros autorizadas para hacer negocios en las bias Filipinas. ART. 4. Presentación de las circulal'cs, etcéfera.-Mientras cualquiera persona, sociedad, asociación· o corporación de esta clase, esté dedicada a negocios en las Islas Filipinas, mediante autorización de un certificado o permiso expedido en virtud de la presente, dicha persona, sociedad, asociación o corporación presentará al referido Tesorero copias de te.das las circulares, prospectos y demás anuncios. ART. 5. Examen.-Será deber del Tesorero de las Islas Filipinas examinar las relaciones y documentos presentados, )' si dicho Tesorero lo considerare conveniente hará o dispoadrá que se haga un examen detallado de los negocios de cualquier persona, sociedad, asociación o corporación que desee dedicarse a los negocios en las Islas Filipinas, con arreglo a esta Ley. Los gastos de dicho examen, no excediendo de veinte pesos al día y los gastos verdaderos y necesarios, serán pagados por dicha persona, sociedad, asociación o corporación. Siempre que el referido Tesorero de las Islas Filipinas esté satisfecho, ya con el examen dispuesto en la presente o sin él, de que cualquier persona, sociedad, asociación o corporación tiene derecho para ofrecer sus valores como anteriormente se define y dispone, para la venta en las Islas Filipinas, expedirá a dicha persona, sociedad, asociación o corporación un certificado o permiso en el que conste que dicha persona, sociedad, asociación o corporación ha cumplido con las disposiciones de esta Ley, y que dicha persona, sociedad, asociación o corporación, sus corredores o agentes, tienen derecho a ofrecer los valores mencionados en dicho certificado o permiso, para su venta. Después de la expedición de dicho certificado o permiso, el referido Tesorero de las Islas Filipinas tendrá autoridad, en cualquier época, para examinar los negocios de dicha persona, sociedad, asociación o corporación respecto a la forma en que están efectuando negocios en virtud de dicho certificado o permiso, y dicho Tesorero tendrá autoridad además, siempre que a su juicio sea para beneficio del público, para cancelar dicho certificado o permiso. Dentro del plazo de treinta días se puede presentar apelación del fallo del Tesorero Insular, ante el Secretario de Hacienda y Justicia. ART. 6. Notificación de citaciones .......... Antes de que alguna persona, sociedad, asociación o corporación que no sea residente de las Islas Filipinas, venda u ofrezCa en venta algunos valores en virtud de la presente, dicha persona, sociedad, asociación o corporación presentará en la Oficina del Auditor de las Islas Filipinas un poder irrevocable, que autorice a dicho Auditor para aceptar la notificación de citaciones u otras actuaciones legales en nombre de dicha persona, sociedad, asociación o corporación, notificación que será valedera en todos los casos como notificación personal a dicha persona, sociedad, asociación o corporación. ART. 7. Relaciones /alsas.-Toda persona que a sabiendas haga o presente, o sea causa de que se haga o presente al referido Tesorero de las Islas Filipinas alguna relación, documento, circular, anuncio o prespecto que se exija hacer o presentar por esta Ley o por el referido Tesorero, que fuere falsa en algún sentido material o manera; o el que ofreciere en venta o vendiere alguno de los valores prohibidos/ por esta Ley sin el certificado o licencia aquí pre~critos, será castigado con una multa que no exceda de diez mil pesos o con prisión que no pase de cinco años, o con ambas penas a la vez. ART. 8. Esta Ley no será aplicable al dueño de cualquier Yalor el::peculativo que no sea el que lo haya expedido o e,mitido, sino que lo haya adquirido por su propia cuenta en el curso usual y ordinario de los negocios, y para la propaganda directa o indirecta de cualquier empresa o plan dentro del alcance de esta Ley, siempre que dicha propiedad sea de buena fe. Las ventas repetidas o sucesivas de cualquiera de estos valores especulativos serán prueba prima facie de que la pretensión de propiedad no es de buena fe, sino un recurso o expediente'para evadir las disposiciones de esta Ley. ART. 9. Derechos.-Todos los derechos dispuestos en la presente serán recaudados por el Tesorero de las Islas Filipinas y entregados por éste en la Tesorería de las Islas Filipinas. ART. 10. Leyes no afectadas.-Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará que deroga alguna parte de las disposiciones de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve y de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y tres. 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 773 ART. 11. Esta Ley tendrá efecto desde el primero de enero de mil novecientos diez y seis. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 332), fué aprobado por la Comisión el 25 de enero de 1916. (Fdo. Gro. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 2, línea 9, bórrense las palabras "como" y "principal" y pónganse en su lugar las palabras "por sí." 2. En la misma página 2, suprímase todo el párrafo que viene después del artículo 2, y póngase en su lugar lo siguiente: "Con exclusión de los valores que en el artículo tres de esta Ley quedan específicamente exceptuados, toda persona, sociedad, asociación o corporación que trate de lanzar a la venta en Filipinas valores especulativos de cualquier clase o índole que sean, tendrá la obligación de presentar antes al Tesorero Insular, mediante pago al mismo del impuesto de veinte pesos." 3. En la página 3, línea 24, sustitúyase la palabra "presentará" por la palabra "entregará." 4. En la misma página 3, línea 25, sustitúyase la palabra "las" por la palabra "sus." 5. En la página 4, línea 29, sustitúyase la palabra "pre.sentará" por la palabra "entregará." 6. En la página 5, línea 4, sustitúyase la palabra "relaciones" por la palabra "declaraciones." 7. Suprímase todo el artículo 8 y póngase en su lugar el sigUiente: "ART. 8. Esta Ley no será aplicable al poseedor de cualquier valor especulativo que no sea el emisor del mismo, ni al que lo haya adquirido por su propia cuenta en el curso ordinario corriente en los negocios y no para la promocióa directa o indirecta de cualquier empresa o proyecto de negocio que caiga dentro de las prescripciones de esta Ley, a menos que dicha posesión sea de buena fe. Las ventas repetidas y sucesivas de cualquiera de estos valores especulativos, serán prueba prima. facie de que la pretensión de propiedad no es de bU:ena fe, sino un recurso, estratagema o combinación para evadir las disposiciones de esta Ley. Estos agiotistas, incurrirán en la penalidad que señala el artículo siete de esta Ley." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reglamenta la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de corporaciones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 332 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1563 de la Asamblea. AGENCIAS COMERCIALES DE FILIPINAS EN LONDRES, BERLÍN Y NUEVA YORK. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1563. {Present11do por el DiputadO Borja.] NOTA EXl'LIC,\TIVA, El cada vez creciente movimiento comercial tanto de importación como exportación, así como las industrias nacientes de las Islas, necesitan, para su perfecto desenvolvimiento y desarrollo, una especie de agencias del Gobierno Filipino en los países extranjeros, que se encarguen de informar a éste acerca de aquellas materias relacionadas con nuestro comercio e industria. Para salir al encuentro de esta necesidad bien sentida, se presenta el adjunto Proyecto de Ley. ( Fdo.) CANDELARIO BORJ A, Diputado por el Primer Distrito de Bokol. LEY QUE CREA AGENCIAS COMERCIALES DE FILIPINAS EN LONDRES, BERLIN Y NEW YORK Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la. Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se crean tres plazas de agentes comerciales filipinos, que se encargarán de informar por conducto del Gobierno de las Islas Filipinas, a los comerciantes exportadores, industriales y manufactureros establecidos en las Islas, qué clase de productos o artículos necesitan los grandes mercados del mundo, qué competencia encueritran los industriales y comerciantes filipinos en dichos mercados, así como otras informaciones relacionadas con la propaganda y exportación de los principales productos de Filipinas en los países extranjeros, y que ayuden a dichos exportadores en la venta y despacho de sus productos, debiendo dichos agentes comerciales funcionar en calidad de agregados de las embajadas de los Estados Unidos en Londres, Berlín y New York, bajo la supervisión y sujetos a las instrucciones de la Secretaría del Estado de los Estados Unidos. ART. 2. Por Ja presente se apropia de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, la cantidad de treinta mil pesos con destino al sostenimiento de las agencias creadas en virtud de esta Ley. ART. 3. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de ·1a Legislatura Filipina, Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, bórrense todas las palabras que siguen después de la palabra "productos," en las líneas 11 al 15. 2. Después del artículo 2, insértese un nuevo artículo: "ART. 3. Por la presente se áutoriza al Gobernador General para que gestione de Washington el reconocimiento de los agentes comerciales filipinos en Berlín y Londres~ como agregado a las embajadas de los Estados Unidos en las respectivas capitales." 3. Que el artículo 3 sea el artículo 4. 774 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FoNACIER. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ.0 El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que crea agencias comerciales de Filipinas en Londres, Berlín y New York, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1563 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1499 de la Asamblea. USO DE TERRENOS FORESTALES PARA EL EMPLAZAMIENTO DE MÁQUINAS ASERRADORAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 14!Hl. [Presentado por el Diputndo Ocampo.] Como quiera que el título sobre todo terreno público adquerido bien sea por hcnnestead, arriendo o compra, sólo puede aprobarse por el Gobierno Insular mediante la recomendación del Director de Montes, de que dicho terreno se presta mejor para la agricultura que para fines forestales (Artículo 18 de la Ley del Congreso de 1 de julio, 1902), parece lógico deducir que no existe una disposición legal en virtud de la cual se pueda edificar un hotel, por ejemplo, o una casa de campo o un sanatorio, en un terreno público escarpado y rocoso, o bien en un terreno público por ciertas razones no adecuado para la agricultura. Tampoco existe en la legislación actual disposición alguna que provea el establecimiento de dichos hoteles, casas de campo, etc., en cualquier terreno comprendido dentro de las reservas fo. restales, como en la reserva forestal del monte Maquiling. Indudablemente, con frecuencia es conveniente que un terreno público se dedique para tales fines benéficos; pero nadie querrá invertir el capital necesario en la construcción de edificios, mejoramiento del terreno, etc., a menos que esté en la seguridad de permanecer allí durante un período de tiempo suficiente para adquirir los beneficios del capital invertido. Esto mismo es aplicable a las pesquerías en los manglares. Los bosques en los pantanos son una de las porciones más importantes de los terrenos públicos, puesto que suministran leña en todas partes de Filipinas, no sólo para uso doméstico sino para las industrias locales. La corteza de algunos árboles de los manglares también proporcionan material para el curtido y para teñir. La importancia de los manglares para el pueblo de Filipinas se nota cuando uno estudia las condiciones reinantes en aquellas islas donde se han destruido completamente los bosques en los pantanos por falta de la necesaria protección. En tales lugares hay escasez de leña y las industrias locales se ven postergadas por la carencia de combustible económico. Es evidente, por lo tanto, que los manglares que restan deben merecer la debida protección, procurando obtener de ellos todo el beneficio posible, sin menoscabo de su conservación. Debidamente regulados los pantanos poblados de mangles, con frecuencia podrían utilizarse para pesquerías, pero si éstas a su vez no se regulasen, todo el arbolado que hubiese en aquellos se destruiría, con lo cual esas mismas pesquerías disminuirían en gran parte de valor. Es innegable que el terreno que ocupan estos manglares no se presta para cualquiera empresa agrícola, puesto que se halla cubierto de agua salobre. En la actualidad no existe una disposición legal en virtud de la cual se pueda autorizar e inspeccionar el establecimiento de pesquerías, porque, como el terreno no es adecuado para la agricultura, no puede ser vendido, arrendado, ni cedido en homestead. Aún más, las muchas solicitudes que se han recibido en la Oficina de Montes para establecer pesquerías en los manglares, y las gruesas sumas que se han ofrecido para dicho privilegio (todas las cuales se han tenido que rechazar por falta de una disposición legal para su aceptación), demuestran que han de rendir una considerable renta al Erario Público. En lo que respecta a los pastizales, se pueden aplicar estas mismas consideraciones. En muchos casos, una parcela de terreno poblado de cogon o parang no se presta para fines agrícolas, pero que se podría perfectamente utilizar como pastizal, hasta que llegue el tiempo en que el Gobierno pueda emprendar la repoblación. Si se autorizase la expedición de permisos especiales para el uso de semejantes terrenos, mediante una renta módica, en vez de permanecer incultos como se hallan ahora, se podría obtener de ellos algún beneficio. En resumen, puede afirmarse que el adjunto Proyecto de Ley hará que los bosques públicos de Filipinas se usen más y con mayor utilidad para el pueblo, al mismo tiempo que se protegen con las debidas leyes, para la posteridad; fomentará en gran manera la industria y abrirá a la actividad humana ciertas porciones de los terrenos públicos que hoy son inaccesibles; y por último, traerá como resultado de todo ello el aumento de las rentas del Gobierno. (Fdo.) JUIJÁN 0CAMPO, Diputado por el Segundo Distrito de Ambos Camarines. LEY ENMENDANDO EL ARTICULO NOVENO DE LA LEY NúMERO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO, CONOCIDA POR "LEY DE BOSQUES." (Autorizando al Director de Montes para expedir permisos para el uso de terrenos forestales para el emplazamiento de máquinas aserradoras, edificación de hoteles, sanatorios, casas viviendas, campamentos, pesqu~rías, pastos u otros usos legales.) Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente queda enmendado el artículo noveno de la Ley de Bosques (Número Mil ciento cuarenta y ocho) de la manera siguiente: "ART. 9. El Director de Montes, con la aprobación del Secretario de lo Interior, puede expedir bajo condiciones razonables, permisos o licencias para el uso de terrenos forestales para el emplazámiento de máquinas aserradoras, depósitos de maderas, y para la edificación de hoteles, sanatorios, casas viviendas, o para campamentos, pesquerías, pastos u otros usos legales. Dicho permiso o licencia se concederá para un período que no exceda de veinte años, 1916---SES!óN 90." DIARIO DE SESIONES 775 y no podrá abarcar más de diez hectáreas excepto tratándose de pesquería cuyo límite máximo será de doscientas hectáreas y en caso de pasto, el límite máximo será· de mil hectáreas." "El Secretario de lo Interior puede conceder gratuitamente derechos de paso a través de cualquier terreno público para que el portador de dicho permiso o licencia especial pueda entrar en el terreno en cuestión." "Toda persona que utilice un terreno público para cualquiera de los fines arriba descritos sin autorización legal, o que deje de cumplir con las condiciones bajo las cuales se ha concedido el permiso o licencia, será, a requerimiento del Director de Montes, expulsado de allí por orden de un Juzgado competente, perdiendo su derecho a todas ]as mejoras que haya introducido en dicho terreno ]as cuales pasarán a poder del Gobierno." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 1. En la página 1, línea 5, artículo 1, suprímanse las palabras "expedir bajo" entre las palabras "puede" y "condiciones" y en su lugar insértense las siguientes: "en las." 2. En la migma página, líneas 5 y 6, artículo 1, bórrense las palabras "razonables, permisos o licencias para," entre la palabra "condiciones" y el artículo "el" y en su lugar insértense las siguientes: "adecuadas que estime razonables, arrendar, como aquí se dispone." 3. En la línea 10, página 1, artículo 1, después de la palabra "legales" suprímase el punto (.) y bórrense las siguientes palabras "Dicho permiso o licencia se concederá para" y en su lugar insértese la siguiente: "por." 4. En la línea 11, página 1, artículo 1, bórrense las palabras "no podrá abarcar" entre la conjunción "y" y la palabra "más" y pónganse en su lugar las palabras "por una extensión de no." 5. En la página 2, línea 1, después de la palabra "hectáreas suprímase el punto (.), y añádase lo siguiente: "a cualquiera persona o asociación de personas que tengan licencia para la explotación de maderas, para la ocupación de lugares para sierras mecánicas y depósitos de maderas o que quieran establecer una industria o una institución benéfica." 6. En la misma página 2, línea 3, entre las preposiciones "de" y "para" bórrense las palabras "cualquier terreno público" y pónganse en su lugar las siguientes: "terrenos públicos." 7. En la misma página, desde la línea 4, bórrense todas las palabras hasta el final del artículo, insertándose en su lugar las siguientes: "facilitar a dichas personas o asociación de personas el acceso a los terrenos a que se refieren sus arrendamientos o licencias." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MAHINAY. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden, son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley enmendando el artículo noveno de la Ley Número Mil ciento cuarenta y ocho, conocida por "Ley de Bosques." (Autorizando al Director de Montes para expedir permisos para el uso de terrenos forestales para el emplazamiento de máquinas aserradoras, edificación de hoteles, sanatorios, casas viviendas, campamentos, pesquerías, pastos u otros usos legales.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1499 DE LA " ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 290 de la Comisión. UN FISCAL PARA LA PROVINCIA DE PALAWAN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 290. [Presentado por el Comité de Gobiernos Espeeiales.] MANIFESTACIÓN EXPWCATIVA. Que el Proyecto de Ley de Ja Asamblea No. 948 se deje sobre la mesa y que se sustituya en su lugar el adjunto Proyecto de Ley. El objeto de esta sustitución es obtener uniformidad en las leyes. Lo que sigue, es lo que el autor del Proyecto de Ley, el Diputado por Palawan, dice en la Exposición de motivos unida al B. A. No. 948: "La Provincia de Palawan nunca ha disfrutado del derecho que tienes las otras provincias de tener un fiscal provincial, siendo su fiscal actual la Fiscalía General cuyo delegado va a la provincia durante la época de sesiones del Juzgado; pero su estancia allí es tan corta que apenas si tiene tiempo para estudiar los asuntos. "Que debido a esta ausencia de este funcionario de justicia no hay en la provincia persona competente para inter¡:iretar fielmente las leyes, teniendo casi siempre necesidad de consultarse a Manila, ocasionando esto un perjuicio para los intereses públicos. 1'Que debido asimismo a esto, se ha comprobado que las leyes se han interpretado allí a su manera, en perjuicio de los intereses privados y públicos. "Que esta ausencia del funcionario judicial hace, que la administración de justicia no tenga en la Provincia de Palawan aquellas garantías que tanto se necesitan para la debida administración de justicia, que en las provincias organizadas de acuerdo con la Ley No. 82, constituyen la válv~la que refrena los actos de los funcionarios públicos, siendo el fiscal un recurso para amparar lo derechos del débil, persiguiendo a los delincuentes." LEY QUE REFORMA EL ARTICULO VEINTISÉIS (e) DE LA LEY NúMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CREANDO EL CARGO DE FISCAL PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE PALAWAN, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo veintiséis (e) de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, de modo que diga lo siguiente: "ART. 26 (e). Los funcionarios del gobierno provincial serán un gobernador provincial a tres mil seiscientos pesos 776 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, al año, el que desempeñará los deberes anteriormente prescritos para el gobernador provincial y los prescritos para inspector provincial; y un secretario-tesorero provincial a tres mil seiscientos pesos al año, el que desempeñará los deberes anteriormente prescritos para el secretario provincial y los prescritos para el tesorero provincial, el cual prestará una fianza como se dispone en el artículo cuarto de esta Ley, por la cantidad de diez mil pesos. Habrá "Un fiscal provincia el que percibirá un sueldo que, no exceda de tres mil pesos al año." ART. 2. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de dos mil pesos, o la parte de esta cantidad que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley, para ser aumentada a la consignación para la Provincia de Palawan durante el año económico de mil novecientos quince, hecha por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico que el anterior Proyecto de Ley (P. C. No. 290) fué aprobado por la Comisión el 28 de enero de 1916. ( Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la página 2, artículo 2, líneas 7 y 8, bórrese la palabra "quince," que aparece después de la palabra "novecientos" y en su lugar póngase "diez y seis." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo veintiséis (c) de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis creando el cargo de fiscal provincial de Palawan y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 2 9 O DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1511 de la Asamblea. DONATIVOS PARA LA FAMILIA DE LOS EMPLEADOS VÍCTIMAS DE ACCIDENTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO, 1511. [Presentado por los Diputados Rovira y Viltunueva (H.).] NOTA E:ULICA.TlVA, Con frecuencia ocurren casos en que los empleados u obreros fallecidos en obras del Gobierno Insular o gobiernos provinciales son solteros, con padres o hermanos a quienes sostenían con su salario, y corno por la Ley No. 2120 sólo pueden concederse donativos a la viuda e hijos del accidentado, dichos padres, además de perder a sus hijos, de quienes recibían el sustento diario, quedan privados de recibir ningún donativo, puesto que no les alcanzan a ellos los beneficios de la ley. Es de tener en cuenta también lo exiguo de la cantidad que se autoriza pagar a la viuda e hijos del empleado u obrero muerto en un accidente del trabajo en obras del Gobierno Insular o gobiernos provinciales, pues en tal caso, la Ley No, 2120 no autoriza más que el pago de los gastos razonables de entierro y del haber de tres meses a la viuda e hijos que dependen de un funcionario, empleado o trabajador muerto por un accidente del trabajo. Entienden los autores del adjunto proyecto que la ley debe ser más liberal, concediendo por lo menos la paga de un año al obrero muerto en el cumplimiento de su deber, y haciendo extensivos sus beneficios no sólo a la viuda e hijos sino también a los herederos legales del accidentado, siempre y cuando que dichos herederos legales, al tiempo de la muerte del funcionario, empleado o trabajador, dependieran del salario de éste para vivir. Bajo estas consideraciones, se pr_esenta el adjunto Proyecto de Ley. (Fdos.) LEOPOLDO ROVIRA, Diputado por el Segundo Distrito de Negros Oriental. HERMENEGILDO VILLANUEVA, Diputado por el Primer Distrito de Negr<>s Oriental. LEY REFORMANDO DE NUEVO EL ARTICULO VEINTICINCO (d) DE LA LEY NúMERO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO, CONOCIDA POR "LEY REVISADA DEL SERVICIO CIVIL," TAL COMO ESTA ENMENDADO POR LA LEY NúMERO DOS MIL CIENTO VEINTE. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo veinticinco, letra (d) de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, conocida por "Ley Revisada del Servicio Civil," tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil ciento veinte de tal manera que el tercer "entendiéndose" se lea como sigue: "Y entendiéndose, además, Que el Gobernador General, o el correspondiente Jefe de Departamento, o la Junta Municipal de la ciudad de Manila, según el caso, pueden permitir el pago de los gastos razonables de entierro y del haber de un año a la viuda e hijos o herederos legales que al tiempo de su muerte dependieran del salario de un funcionario, empleado o trabajador que muera o fallezca a consecuencia de heridas o lesiones recibidas en el cumplimiento del deber." ART. 2. Esta Ley entra~á en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CORTÉS. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley reformando de nuevo el artículo veinticinco (d) de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, conocida por "Ley Revisada del Servicio Civil," tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil ciento veinte. 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 777 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1511 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1461 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISJóN AL PROYECTO DE LEY NO. 14Gl DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1461) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 3 de febrero de 1916, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 1, líneas 4 y 5, suprímanse las palabras "el fin de esta Ley consiste en crear" e insértense en su lugar las palabras "por la presente se crea;" en la línea 6, suprímanse las palabras "y ayudarles." 2. En el artículo 2, línea 11, suprímanse las palabras "los fines de esta Ley se efectuarán por" e insértense en su lugar las palabras "la administración de la asociación estará investida en." 3. En el artículo 3, página 2, líneas 8 al 11, suprímanse las palabras "el socio que se ha declarado culpable de haber infringido el artículo catorce de esta Ley, será dado de baja en la lista de socios y en lo sucesivo no tendrá opción a ser admitido en la asociación." 4. En el artículo 5, página 3, línea 5, suprímanse las palabras "esta Ley" e insértense en su lugar las palabras "el seguro impuesto en la presente." 5. En el artículo 6, página 3, líneas 16 y 17, después de la palabra "Insular" insértense las pakbras "contra el fondo de seguros creado por esta Ley." 6. En el artículo 8, página 4, !ínea 6, después de la palabra "valcir" insértense k.s palabras "dicha junta arreglará una lista de valores dentro de los límites prescritos en este artículo." 7. En el artículo 12, página 5, línea 4 (texto inglés), suprímanse las palabras "of the" e insértense en su lugar las palabras "less than." 8. En el artículo 13, página 5, línea 28, después de la palabra "cobro" insértense las palabras "y también será dado de baja de la lista de socios y en lo sucesivo no será elegible para formar parte de dicha sociedad." (Fdo.) GEO. LOGAN, Sec-retari-0 de la ComisWn de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MAHINAY. El Comité recomienda se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 1504 de la Asamblea. NUEVA MARCA DEL GANADO MAYOR COMPRADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1504. [Presentado por los Diput11.dos Rovira, Apacible, Ruiz y vmanueva (H).] El adjunto Proyecto de Ley tiene por objeto introducir una innovación en la Ley No. 1147, sobre registro, marcación y traspaso de ganado mayor, consistiendo dicha innovación en autorizar al comprador, en todos los casos de transferencia de ganado mayor, para volver a marcar el ganado transferido, bien con su propia marca, si la tuviere ya registrada, o bien con cualquiera otra marca que deberá ser registrada en el municipio correspondiente, al objeto todo ello de asegurar mejor la identidad del animal objeto de transferencia. Son frecuentes los casos en que desaparecen las marcas puestas sobre el animal, siendo también dificil determinar la identidad del animal por sólo el número de sus remolinos y loc:ición de estos, pudiendo ocurrir, como efectiva.mente ocurre, el hecho de que un animal transferido a otra persona vuelva a la manada de la cu2.l formaba parte antes de ser transferido, y, en tales casos, es difícil poder determinar cuál fué el animal objeto de la transferencia, a no ser que hubiera alguna señal o marca en dicho animal con cuya señal o marca pueda distinguírsele de los demás de la propiedad del vendedor. Todas cuantas reformas tiendan a introducirse en la Ley del Ganado con el fin de asegurar mejor la identii!ad de éste, deben ser favorecidas por cuanto de esta manera se hace más fácil también el castigo de los culpables de hurto y robo del ganado mayor, pues no faltan, desgraciadamente, en nuestros pueblos, cuarteros que se valen de toda clase de astucias y fraudes para adquirir ganado mayor. Por los motivos expuestos, se presenta el adjunto Proyecto de Ley. (Fdos.) LEOPOLDO ROVIRA, Diputado por el Segundo Distrito de Negros Oriental. G. APACIBLE, Diputado por el Primer Distrito de Batangas. ALEJANDRO Rufz, Diputado por el Cuarto Distrito de Cebú. H. VILLANUEVA, Diputado por el Primer Distrito de Ne gros Oriental. LEY QUE ADICIONA UN ENTENDIÉNDOSE AL FINAL DEL ARTICULO CATORCE DE LA LEY NúMERO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE, EN EL SENTIDO DE QUE LOS COMPRADORES DE GANADO MAYOR PODRAN MARCAR DE NUEVO LOS GANADOS POR ELLOS ADQUIRIDOS, CON EL FIN DE ASEGURAR MEJOR LA IDENTIDAD DEL ANIMAL OBJETO DE LA TRANSFERENCIA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se adiciona al final del artículo catorce de la Ley Número Mil ciento cuarenta y siete un Entendiéndose que diga lo siguiente: "Entendiéndose, Que en todas las transferencias del ganado mayor, el comprador podrá volver a marcar el ganado transferido, bien con su propia marca, si la tuviere ya registrada, o bien con cualquiera otra nueva marca que deberá registrar en el municipio correspondiente, con el fin de asegurar mejor la identidad del animal, pero en tales casos, el tesorero municipal pondrá una nota en el libro y en el certificado de transferencia haciendo constar la descripción de. 778 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, la nueva marca puesta por el comprador en el ganado por él adquirido." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. VILLANUEVA (H.). Si no hay objeción por parte de la Cámara, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo·: Ley que adiciona un Entendiéndose al final del artículo catorce de la Ley Número Mil ciento cuarenta y siete, en el sentido de que los compradores de ganado mayor podrán marcar de nuevo los ganados por ellos adquiridos, con el fin de asegurar mejor la identidad del animal objeto de la trans· ferencia. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1504 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1529 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1529 DE LA ASAMBLEA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Por la presente certifico que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1529) fué aprobado por la Comisión el 3 de febrero de 1916, en la forma siguiente: LEY QUE DESTINA FONDOS PARA OBRAS PÚBLICAS Y MEJORAS PERMANENTES. ARTÍCULO l. Por la presente se destinan las siguientes cantidades, o la parte de las mismas que sea necesaria, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular procedentes ele la venta de bonos para obras públicas o mejoras permanentes, y, a falta de los mismos, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para las obras públicas y mejoras permanentes que a continación se mencionan, y para otros fines del Gobierno Insular. OFICINA DE SANIDAD. (a) Para extender las mejoras permanentes en la propiedad de la Gota de Leche.... . 'P4,000 (b) Para la compra del terreno y de los edificios situados en el mismo y utilizados actualmente como estación de leprosos en Cebú, Cebú 15,000 Entendiéndose, sin embargo, Que en consideración a dicha suma el Gobierno tendrá derecho de tomar posesión de los edificios y el terreno mencionados en tanto cuanto dicho derecho se refiere al título de los actuales poseedores, los cuales renunciarán expresamente en favor del Gobierno toda reclamación de la clase que sea, incluyendo los alquileres no pagados durante los ultimas quince años y los pagos hechos por dichos poseedores a la Oficina de Terrenos. Para convertir los actuales edificios en una estación oficial de leprosos... 'P5,000 (e) Para la construcción de un edificio dispensario para el Hospital de las Islas del Sur, Cebú 5,000 (d) Para la construcción de un edificio para hospital en Cuyo, Palawan... 9,000 OFICINA DE MONTES. (e) Para la terminación del edificio de la administración de la Escuela Forestal de Los Baños y la compra del equipo necesario... 10,000 (/) Para la construcción de casas para alojamiento de los alumnos de la Escuela Forestal de Los Baños... 8,000 OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS. (g) Para la construcción, mejora, y donde sea necesario, para la conservación de carreteras Y puentes en las provincias que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, que mediante resolución de la junta provincial, garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas, en todas las carreteras de primera clase, construídas actualmente o que se construyan en lo sucesivo, y se declaren como tales por el Director de Obras Públicas, incluyendo la construcción, mejora y conservación de las carreteras y puentes en las provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, organizadas en virtud de la Ley Provincial Especial y en las organizadas conforme a la Ley Número Dos mil cuatrocientos ocho, que se distribuirá proporcionalmente al número de habitantes de cada provincia... 1,000,000 (h) Para la construcción, mejora, y, donde sea necesario, la conservación de carreteras y puentes en las provincias que acepten las disposiciones de la Ley Número mil seiscientos cincuenta y dos, y que mediante resolución de la junta provincial garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas en todas las carreteras de Primera clase construídas actualmente o que se construyan en lo sucesivo y que se declaren com<:> tales por el Director de Obras Públicas, y en las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, organizadas según la Ley Provincial Especial, y en las provincias organizadas según la Ley Número Dos mil cuatrocientos ocho, que se distribuirán a discreción del Secretario de Comercio y Policía. .. 375,000 Entendiéndose, Que de esta suma, se hará una asignación especial a las provincias que, con arreglo a la Ley Número Dos mil quinientos treinta y cuatro, recibieron un anticipo de la asignación regular. 1916-SESióN 90." DIARIO DE SESIONES 770 (i) Para la construcción, mejora, y donde sea necesario, para la conservación de carreteras interprovinciales y puentes entre las provincias que acepten las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, y que mediante resolución de la junta provincial correspondiente garanticen mediante consignaciones anuales continuas el establecimiento de un sistema de conservación tal como sea necesario a juicio del Director de Obras Públicas en todas las carreteras de primera clase construídas actualmente o que se construyan en lo sucesivo, y que se declaren como tales por el Director de Obras Públicas, y en las provincias organizadas según la Ley Número Dos mil cuatrocientos ocho, que se distribuirá a discreción del Secretario de Comercio y Policía... Pl00,000 Entendiéndose, Que las consignaciones hechas por los párrafos (g), (h) e (i) de este artículo se harán disponibles por la Oficina de Obras Públicas, con la aprobación del Secretario de Comercio y Policía, para la construcción, reconstrucción, reparación y conservación de carreteras de segunda y tercera clase, caminos de herradura y puentes provisionales donde quiera que sea de mayor utilidad y conveniencia para los intereses públicos. (j) Para la construcción, reconstrucción, mejora, reconocimiento y estudios de puertos, muelles, malecones, muros de contención, rompeolas, diques y dragados en los diferentes distritos del Archipiélago, incluyendo la compra del equipo necesario, la continuación de muelles y otras mejoras proyectadas por leyes anteriores, la construcción y conservación de caminos que crucen los terrenos Insulares contiguos a los muelles y de las carreteras que conduzcan a dichos terrenos, que se distribuirá a discreción del Secretario de Comercio y Policía 350,000 (k) Para la perforación de pozos artesianos, in cluyendo la compra del equipo necesario; para el estudio y construcción de sistemas municipales de abastecimiento de aguas, y para el estudio, construcción, reconstrucción, o ampliación de balnearios y otras mejoras sanitarias conducentes a beneficiar y explotar manantiales minerales debidamente examinados y aprobados que estuviesen en lugares de concurrencia pública, siempre que las provincias o municipios interesados, incluyendo los organizados según la Ley Número Dos mil cuatrocientos ocho y según la Ley Provincial Especial, adopten resoluciones para la consignación de fondos que cubran el costo de una tercera parte de la obra, que se distribuirá a discreción del Secretario de Comercio y Policía: Entendiéndose, Que los fondos consignados por las provincias y municipios para cubrir el costo de la tercera parte de la obra se ingresarán en la Tesorería Insular cuando el Director de Obras Públicas haya fijado el importe del mismo. Entendiéndose, además, Que a cualquier municipio o provincia que, por virtud de las disposiciones de esta Ley incurriere en el gasto de un pozo artesiano que resultare un fracaso, les serán devueltas las cantidades gastadas: Y entendiéndose, finalmente, Que el Secretario de Comercio y Policía en ningún caso asignará a un municipio o proyecto como ayuda Insular, una cantidad mayor de veinticinco mil pesos..... 'P'250,000 (l) Para los gastos en la investigación de las solicitudes de riego o aprovechamiento de aguas presentadas al Concejo de Riego... .. 15,000 OFICINA DE CORREOS. (m) Para la construcción, reconstucción, reparación y conservación de líneas telegráficas y cables submarinos y para la construcción, reconstrucción, reparación y conservación de estaciones radiotelegráficas y edificios ....... 100,000 Entendiéndose, Que la consignación de cincuenta mil pesos para la compra de cables y la construcción de líneas cablegráficas autorizadas por la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y cuatro será, asimismo, disponible para el mantenimien~ de líneas cablegráficas: Entendié~se, además, Que siempre que sea conveniente para los intereses públicos, y las juntas provinciales de las provincias organizadas de acuerdo con la Ley Número Ochenta y tres, incluyendo las provincias de Batanes, Mindoro y Palawan, destinasen fondos para el establecimiento de líneas telefóninicas, la consignación que aquí se hace estará disponible para .ayudar a dichas provincias con una suma que no exceda del cincuenta por ciento del costo de cada proyecto. OFICINA DE ADUANAS. (n) Para la construcción y reconstrucción de edificios para estaciones de faros, faros y balizas, la compra y colocación de boyas y la substitución de las luces de aceite por aparatos de acetileno... .. 25,000 OFICINA DE EDUCACIÓN. (o) Para la construcción de edificios para escuelas centrales e intermedias en los municipios organizados con arreglo a la Ley Número Ochenta y dos de las provincias organizadas según la Ley Número Ochenta y tres, que se ha de distribuir a discreción del Secretario de Instrucción Pública: Entendiéndose, Que en casos muy especiales esta partida puede emplearse en la construcción o reconstrucción de edificios para escuelas agrícolas en las provincias organizadas con arreglo a la Ley Provincial General . 150,000 (p) Para la construcción de edificios en la Escuela Agrícola del Centro de Luzón, Nueva Écija... 25,000 780 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, UNIVERSIDAD DE FILIPINAS. (q) Para la construcción de un edificio de laboratorio de agronomía para la Escuela de Agricultura, Los Baños, Laguna... 1P'30,000 Total de las consignaciones hechas por este artículo ...... 2,476,000 ART. 2. Por la presente se declaran subsistentes el inciso (u) del artículo primero y el artículo segundo de la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y cuatro, en relación con los incisos (e), (d) y (e) del artículo segundo de la Ley Número Dos mil trescientos setenta y ocho, de manera que las consignaciones hechas en los mencionados incisos (e), (d), (e), y (u) por las citadas leyes estarán disponibles como si se hubiesen hecho por esta Ley: Entendiéndose, sin embargo, Que la consignación hecha en el mencionado inciso (c) pO· drá ser reservada para los gastos de la construcción de una traída de aguas en el municipio de Naga, Ambos Camarines. ART. 3. Todos los saldos de las diferentes consigaaciones hechas en esta Ley que queden sin gastar hasta el treinta de junio de mil novecientos diez y siete, serán revertidos a los fondos no consignados existentes en la Tesorería Insular, y en lo sucesivo no estarán disponibles para ser retirados o gastados, salvo mediante consignación por la Legislatura. ART. 4. Siempre que el Gobernador General crea que los in· gresos probables del Gobierno Insular no serán suficientes para hacer frente a los proyectos a que provee esta Ley, podrá suspender en todo o en parte, provisional o definiti· vamente, hasta fines del año económico la construcción de cualquier proyecto o proyectos determinados a que provee esta Ley, hasta que de otro modo lo disponga la Legislatura. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CAPISTRANO. El Comité recomienda que se re. chacen las enmiendas de la Comisión y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este i.nforme? (No hubo objeción.) La l\fesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de Obras Públicas. Sres. Capistrano, Apacible y Clarín. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1333 de la Asamblea. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL REFERENTE A LA BIBLIOTECA DE FILIPINAS. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1333 de la Asamblea, titulado: "Ley autorizando, en beneficio de la eficiencia y de la uni· formidad del servicio público, la fusión de la Biblioteca de Filipinas, la División de Archivos, Patentes, Propiedad Lite. raria y Marcas Industriales de la Secretaría Ejecutiva y la División de Leyes y Biblioteca de la Asamblea Filipina, para constituirlas en un organismo que se denominará 'Biblioteca Nacional de Filipinas,' bajo la supervisión de los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina,'' después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que la Comisión enmienda su enmienda (16) de modo que se lea somo sigue: "(16) En el mismo artículo, líneas 16 al 27, inclusive, SU· primase; las palabras 'Siempre que a juicio del Presidente de la Comisión, etc.' hasta el final del párrafo." Que la Asamblea retire su disconformidad a la enmienda de la Comisión, y convenga en ella según queda reformada. (Fdos.) RAFAEL PALMA, Conferenciante por parte de la ComisWn. RAFAEL ACUÑA, Conferenciante por parte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. Acu&A. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1333 de la Asamblea, y si no hay objeción, pido que la Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1234 de la Asamblea. REPARACIÓN DEL PUENTE DEL TRANVÍA SOBRE EL RÍO PÁSIG, RIZAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1234. [Preaentado por el Diputado Jabson.] El 30 de enero de 1916, la Comisión Civil de Filipinas aprobó la Ley No. 1446 concediendo a Mr. Charles M. Swiít el privilegio de construir, mantener y explotar un tranvía eléctrico y construir, mantener y explotar un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos desde un punto de la ciudad de Manila, en dirección este, hasta el pueblo de Pásig, de la Provincia de Rizal. En esta Ley quedaba obli· gado el municipio de Pásig a sufragar los gastos de con· servación y reparación del resto del piso del puente del tranvía eléctrico hoy existente sobre el río Pásig, comprendido dentro del radio del municipio de Pásig y de la jurisdicción de la Provincia de Rizal. Según los límites convenidos entre la Provincia de Rizal y el Municipio de Pásig, las carreteras que están unidas por este puente corresponden a la provincia y no al municipio de Pásig;. No obstante esto, por ley, el municipio de Pásig viene sufragando hasta ahora los gastos de conservación y reparación del referido resto del piso de este puente, que debieran corresponder a la provincia. El municipio ha venido sacrificándose hasta ahora por acatar las disposiciones de la ley, pero desgraciadamente el municipio de Pásig se encuentra actualmente en condiciones económicas bastante deplorables para continuar sufragando estos gastos, y se propone en este proyecto que los mismos, en lo sucesivo, corran a cuenta del municipio de Pásig y de la Provincia de Rizal, por partes iguales. (Fdo.) LEANDRO JABSON, Diputado por el Segundo Distrito de Rizal. LEY DISPONIENDO QUE LA CONSERVACIÓN Y REPARAC!óN DEL RESTO DEL PISO DEL PUENTE DEL TRANVIA ELÉCTRICO SOBRE EL RIO PASIG, EN EL MUNICIPIO DE PASIG, PROVINCIA DE RI1916-SES!óN 90.º DIARIO DE SESIONES 781 ----------ZAL, SEA COSTEADA A PRORRATA, POR LA PROVINCIA DE RIZAL Y EL MUNICIPIO DE PASIG, Y DEROGA CIERTA PARTE DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina dec1·eta: ARTÍCULO l. Por la presente queda dispuesto que los gastos de conservación y reparación del resto del piso del puente del tranvía eléctrico sobre el río Pásig, comprendido dentro del radio del municipio de Pásig y de la jurisdicción de la Provincia de Rizal, sean sufragados, a prorrata, por el municipio de Pásig y Ja Provincia de Rizal. ART. 2. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá que deroga aquella parte del artículo primero de la Ley Número Mil cuatrocientos cuarenta y seis, cuyas disposiciones se opongan a la presente. ART. 3. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de €'Sta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CAPISTRANO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE AcT AS leyendo: Ley disponiendo que la conservación y reparación del resto del piso del puente del tranvía eléctrico sobre el río Pásig, en el municipio de Pásig, Provincia de Rizal, sea costeada, a prorrata, por la Provincia de Rizal y el municipio de Pásig, y deroga cierta parte del artículo primero de· la Ley Número Mil cuatrocientos cuarenta y seis. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1234 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1537 de la Asamblea. AUTORIZACIÓN PARA LITIGAR CONTRA EL GOBIERNO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBL~A NO. 1537. [Presentado por el Diputado Leuterio.] LEY QUE AUTORIZA A LA MARINE TRADING COMPANY, INCORPORATED PARA PRESENTAR DEMANDA CONTRA EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS PARA RECOBRAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, SI LOS HUBIERE, QUE SE SUPONE SE HAN ORIGINADO CON MOTIVO DEL ABORDAJE DE SU LANCHA CON UN LANCHóN REMOLCADO POR UNA LANCHA PERTENECIENTE AL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS. Por cuanto en el río Pásig de la ciudad de Manila, Islas Filipinas, tuvo lugar un abordaje entre la lancha Active, perten~ciente a la Marine Trading Company, Inco1·poratcd y un lanchón remolcado por la lancha Bohol, perteneciente al Gobierno de las Islas Filipinas, causando avería a la citada lancha Active, y Por cuanto ha surgido una cuestión entre los propietarios de las dos lanchas mencionadas respecto a cuál fué culpable de ocasionar el referido abordaje, y que dicha cuestión solamente puede ser debidamente fallada mediante demanda ante el Tribunal¡ Por tanto, a fin de favorecer el derecho y la justicia, Por autorizaciiin de los Estados Unidos, la Legislatura. Filipina decreta: ARTÍCULO 1. Por la presente queda autorizada y facultada la Marine Trading Compony, Jncorporatcd para presentar demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Manila, que es el Noveno Distrito Judicial, a fin de determinar la responsabilidad del abordaje entre su lancha Active y del lanchón remolcado por la lancha Bohol, perteneciente al Gobierno de las Islas Filipinas, y para fijar los daños y perjuicios, si los hubiere, a que la referida Marine Trading Company, lncorporatcd tiene derecho a consecuencia de dicho abordaje y que dicha ejecutoria se haga efectiva de conformidad. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. S1soN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza a la Marine Trading Company, Incorporated para presentar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas para recobrar los daños y perjuicios, si los hubiere, que se supone se han originado con motivo del abordaje de su lancha con un lanchón remolcado por una lancha perteneciente al Gobierno de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 3 7 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1388 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1388 DE LA ASAMBLEA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1388) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 4 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: En el artículo 1, línea 2, después de la palabra "procedente" insértense las palabras "o que vaya¡" en la línea 5, insértense la palabra "Insular" después de la palabra "Colector¡" en la línea 6, suprímase la palabra "diez" e insértese en su lugar la palabra "quince;" en la línea 8, suprímase la palabra "treinta" e insértese en su lugar la palabra "cuarenta;" en la línea 9, después de la palabra "cargue" insértense las palabras "en puertos filipinos." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. 782 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. El Comité recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de Tonelaje. Sres. Apacible y Costas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1239 de la Asamblea. ENMIENDA DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1239 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1239) fué aprobado por la Comisión de Filípinas el 3 de febrero de 1916, cc>n la siguiente enmienda: l. Refórmese el artículo 1, de modo que diga lo siguiente: "ARTÍCULO l. Todos los funcionarios públicos, como los sheriffs, carceleros, individuos y oficiales de la Policía Insular y cualesquiera otros funcionarios que tuvieran la custodia de algur.a persona detenida, presa o privada de libertad por cualquier motivo que se alegue, permitirán, a menos que existiere peligro inminente de evasión, a cualquier abogado en ejercicio en estas Islas a que dicha persona privada de libertad desee expresamente ver o consultar, cuando dicho abogadü esté debidamente acreditado por el mismo preso, o por un miembro de su familia cercana o por un Tribunal competente, que vea y consulte con la mencionada persona así detenida, sola y en privado, en la cárcel u otro lugar de custodia designado por el carcelero, en cualquier hora del día o, en casos urgentes, de la noche." 2. Refórmese el artículo 2, de modo que diga lo siguiente: "ART. 2. El funcionario u otra persona que infrinja las disposiciones de esta Ley quedará sujeta a la suspensión o destitución de su cargo." 3. Suprímase el artículo 3 en su totalidad. 4. Refórmese el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que establece el derecho de cualquier persona dete· nida, presa o privada del libertad de conferenciar con su abogado debidamente acreditado, a cualquiera hora del día o de la noche, y que provee a otros fines." (Fdo.) GEo. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SISON. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar dichas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas de la Comisión, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión hasta esta tarde. Eran las 12.45 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 7.35 p. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, ha disentido de las enmiendas de la Asamblea al Proyecto de Ley de la Comisión No. 328, titulado: "Ley que confiere ciertos poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las Islas Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provincíales para cooperar con la Oficina de Educación y que provee a otros fines." Solicita una conferencia con la Asamblea sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, y ha nombrado como representantes en la misma por su parte, a los Comisionados de Veyra y Martin. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha disentido de la enmienda de la Asamblea al Proyecto de Ley de la Comisión No. 374, titulado: "Ley para mejorar los métodos de producción y calidad del tabaco de Filipinas y fomentar el negocio de exportación y que crea una junta para proveer reglas y reglamentos adecuados en conexión con esto." Solicita una conferencia con la Asamblea sobre los votos en discordia de amba,s Cámaras, y ha nombrado como representante en la misma por su parte, al Comisionado Palma. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. A los Comités de AgricultuTa e Industria y Comercio. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1389, titulado: "Ley que crea impuestos sobre herencias, legados y d~más adquisiciones mortis causa." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDEN,TE. Al Comité de Presupuestos. 1916-SES!óN 90." DIARIO DE SESIONES 783 MANILA, 4 de febrero de J.?16. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de Ja Asamblea No. 1388, titulado: "Ley que dispone la recaudación de derechos de tonelaje sobre barcos que entren en los puertos de las Islas Filipinas desde puertos extranjeros, de la que disintió la Asamblea y que accede a la conferencia pedida por la Asamblea sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la misma y que ha nombrado corno representante suyo en dicha conferencia al Comisionado Ilustre. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1529, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes," de la que disintió la Asamblea y que accede a la conferencia pedida por la Asamblea sobre los votos en discordia de las dos Cámares acerca de la misma y que ha nombrado como representante suyo en dicha conferencia· al Comisionado de Veyra. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1p16. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1400, titulado: "Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y nueve, titulada 'Ley de Centrales Azucareras.'" El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1565, titulado: "Ley que autoriza al Gobernador General para otorgar cierto memorándum de convenio con The Manila Railroad Company y The Manila Railway Company (1916), Limited, que consigna fondos para el fin de llevar a efecto dicho memorándum de convenio, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1122, titulado: "Ley que castiga el hurto de cocos y su destrucción, y fija la penalidad que debe imponerse según los casos." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1478, titulado: "Ley que crea la Escuela Forestal de Filipinas." El Proyecto de Ley, con las enmiehdas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Instrucción Pública. Está en orden el disentimiento de la Comisión de las enmiendas de la Asamblea al Proyecto de Ley No. 328 de aquel Cuerpo. LA ASAMBLEA INSISTE EN SUS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY NO. 328 DE LA COMISIÓN. Sr. LEUTERIO. El Comité recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 328 de la Comisión y acepte la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe'! (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill que estimula la manufactura de productos manuales. Sres. Leuterio y Guevara. Está en orden ahora el disentimiento de la Comisión a las enmiendas de la Asamblea al B. C. No. 374. 784 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, LA ASAMBLEA INSISTE EN SUS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY NO. 374 DE LA COMISIÓN. Sr. MORALES. El Comité Conjunto de Agricultura e Industria y Comercio recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 374 de la Comisión y acepte la conferencia solicitada por dicho Cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de mejoramiento del tmbajo. Sres. Morales y Claravall. Léase el Proyecto de Ley No. 1491 de la Asamblea. EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN CIERTAS RANCHERÍAS DE PALAWAN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 14!)1. [Presentado por el Diputado Sandoval.} El proyecto adjunto reforma el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley No. 2045 de la Legislatura Filipina, que a su vez reforma el párrafo 7 del artículo 3 de la Ley No. 1582, conocida por "Ley Electoral." La enmienda consiste en introducir dentro de este párrafo los nombres de los townships y barrios de Taytay, Bacuit, Araceli, Agutaya y Linacapan, todos de la Provincia de Palawan, a fin de incluir los mismos entre los municipios que tienen derecho a elegir Diputado a la Asamblea Filipina. La razón de esto es que dichos pueblos, fownships o barrio, desde tiempos inmemoriales ya eran civilizados, o sea, pueblos cristianos, por cuyo motivo se les concedió el derecho del sufragio en las primeras elecciones para Diputado; pero hoy, sin motivo justificado, se les ha privado de este derecho tan esencial y tan honroso para todo ciudadano libre. En dicho párrafo se introduc~ también un Entendiéndose, en el sentido de que el barrio de Linacapan forme parte del colegio electoral de Coron. No siendo así, los electores de Linacapan tendrían que acudir a otros colegios más distantes haciendo un viaje por mar, costoso y peligroso, que duraría varios días. Para evitar estos inconvenientes, y con el fin de reivindicar a esos pueblos sus inalienables derechos, se somete el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) MANUEL SANDOVAL, Diputado por Palawan. LEY QUE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTICULO TRES DE LA LEY NúMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS, CONOCIDA POR "LEY ELECTORAL" TAL COMO HA SIDO REFORMADO POR EL PARRAFO DOS DEL ARTICULO TRES DE LA LEY NúMERO DOS MIL CUARENTA Y CINCO. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el párrafo séptimo del artículo tres de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos conocida por "Ley Electoral," tal como ha sido reformado por el párrafo dos del artículo tres de la Ley Número Dos mil cuarenta y cinco, de tal manera que se lea corno sigue: "La parte de esta Ley que regula las elecciones de Diputados a la Asamblea Filipina se aplicará a los townships de Bulalacao, Calapan, Caluya, Luban, Marnburao, Naujan, Pinamalayan, Concepción, Abra de llog, San José, Paluan y Sablayan de Mindoro y a los townships de Cagayancillo, Coron, Cuyo, Puerto Princesa, Taytay, Bacuit, Araceli, Agutaya, y el barrio de Linaca,pan de Palawan y a los townships de San Quintín de Ilocos Sur, que por la presente se declaran ser municipios y contener suficiente proporción de gente civilizada para los efectos de eligir Diputados a la Asamblea Filipina, y no para otros fines: Entendiéndose, Que el barrio de Linacapan, pa,ra los efectos de esta Ley, corresponderá al colegio electoral de Coron. La junta provincial de la provincia en que dichos townships están situados desempeñará las funciones que esta Ley confí:i a los concejos muni-, cipales con respecto a dichas elecciones para Diput~dos a la Asamblea Filipina y las desempeñará con antelación suficiente a las fechas que aquí se prescriben para que no se perjudiquen los derechos del pueblo ni los plazos en que los actos o deberes se exige o permite por la presente que se hagan. En dichos townships y en dichas elecciones, el secretario del township desempeñará las funciones que por la presente corresponden a los secretario municipales. Los gastos de dichas elecciones serán sufragados por los townships en que se celebren." ART. 2. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto sea aprobada de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE LA ROSA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubg objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley que reforma el párrafo séptimo del artículo tres de la Ley Numero Mil quinientos ochenta y dos, conocida por "Ley Electoral" tal corno ha sido reformado por el párrafo dos del artículo tres de la Ley Número Dos mil cuarenta y cinco. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1491 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 372 de la Comisión. APELACIÓN EN LOS JUICIOS SUMARIOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 372. [Presentado por el Presidente.] MANIFESTACIÓN EXl'WCATIVA. No existe en la ley vigente ninguna provisión que disponga la suspensión de la sentencia del juzgado de pa'I;, 1916-SESióN 90." DIARIO DE SESIONES 785 mientras está pendiente la apelación ante el Juzgado de Primera Instancia. En previsión de que pueda suscitarse alguna duda sobre si el acto mismo de apelar tiene el efecto de suspender la sentencia, o al contrario, se enmienda el artículo 88 de la Ley No. 190, tal como quedó reformado por la Ley No. 1778, en la forma prescrita en este bill, esto es, exigiendo al demandado que pretende se suspenda la sentencia preste fianza por la cantidad que apruebe el juzgado de paz. La enmienda respecto a los daños y perjuicios que se pueden adjudicar en la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia al demandado que ha sido privado injustamente de la posesión de la finca objeto del litigio, nos parece de estricta justicia. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO OCHENTA Y OCHO DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, TITULADA "CóDIGO DE PROCEDIMIENTO EN JUICIOS CIVILES Y ACTUACIONES ESPECIALES EN LAS ISLAS FILIPINAS," TAL COMO ESTA REFORMADO POR LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO, CAMBIANDO LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE PUEDE PERMITIR A UN DEMANDADO QUE APELE DE UNA SENTENCIA DE UN JUEZ DE PAZ EN QUE SE ORDENE LA RESTITUC!óN DE POSES!óN DE UN TERRENO O EDIFICIO. Por autorizaci-On de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas," tal como está reformado por la Ley Número Mil setecientos setenta y ocho, de modo que diga lo siguiente: "ART. 88. Apelación.-Cualquiera de las partes puede ape· lar de la sentencia del juez de paz ante el Juzgado de Pri· mera Instancia dentro de los cinco días después de haber recibido la notificación del pronunciamiento de la sentencia, y apelación se tramitará allí del mismo modo que las apelaciones de los jueces de paz en los demás juicios civiles. Si el demandante recobra la posesión de la cosa litigiosa en el Juzgado de Primera Instancia, se dictará sentencia a su favor por el importe de los alquileres y daños y perjuicios debidos hasta entonces. Si el demandado apela de la sentencia del juez de paz, y desea suspender la ejecución de la misma, mientras esté pendiente la apelación, prestará fianza a favor del demandante con fiadores suficientes, que el juez de paz apruebe, para iniciar la acción en el Juzgado de Primera Instancia y para responder del pago de alquileres, daños y perjuicios y costas, y el demandado y los fiadores serán responsables en virtud de su fianza de los daños y perjuicios y las costas hasta la fecha de la sentencia firme. No se concederá la suspensión de la ejecución de la sentencia de restitución de posesión hasta que se haya prestado la fianza ante el juez de paz. Mientras la apelación esté pendiente, en el caso de que se haya concedido la suspensión de la ejecución de una sentencia que restituya la posesión, será el deber del demandado pagar al demandante o al Juz· gado de Primera Instancia, a elección de aquél, el importe de los alquileres que hayan vencido con arreglo al contrato, según haya determinado su existencia el fallo del juez de paz, o, a falta de contrato, pagar al demandante o al juzgado, como arriba se dispone, el día diez de cada mes civil, o antes, el valor razonable del uso y ocupación de la cosa litigiosa correspondiente al mes anterior, al tipo fijado en 140304--;50 la sentencia. Todas las cantidades pagadas de este modo al Juzgado de Primera Instancia se depositarán en la tesorería provincial, o, si es en la ciudad de Manila, en la Tesorería Insular, para que sean custodiadas hasta el fallo definitivo de la apelación. Si el demandado dejare de hacer los pagos arriba prescritos mientras esté pendiente la apelación, el Juzgado de Primera Instancia, a solicitud del demandante, de la que se notificará al demandado, y previa prueba de la falta de pago por parte del mismo, sobreseerá inmediatamente la apelación. El sobreseimiento de la apelación dejerá firme la sentencia del juez de paz, el cumplimiento de la cual será exigible como si no se hubiese apelado. En caso de sobreseimiento de una sentencia, como arriba se dispone, todas las cantidades pagadas por el demandado al tribunal se entregarán al demandante. Si el recurso se substancia por sus méritos en el Juzgado de Primera Instancia, del dinero que haya pagado el demandado al tribunal para los efectos de la apelación, se dispondrá de acuerdo con lo que disponga la sentencia del Juzgado de Primera Instancia; y en el caso en que resultare que el demandado ha sido privado de la posesión legal de un terreno o edificio objeto de la apelación pendiente, por virtud de la ejecución de la sentencia del juez de paz, podrán adjudicarsele en la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia en que se decida la apelación los daños y perjuicios por dicha privación de posesión. La fianza de apelación antes mencionada será remitida por el juez de paz, con los autos, al escribano del Juzgado de Primera Instancia que lo sea de la apelación." ART. 2. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. Certifico que el Proyecto de Ley precedente (P. C. No. 372) fué aprobado por la Comisión el 25 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario, Comisi-On de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. Bórrense todas las palabras contenidas después de la palabra "mismo," en la línea 27, página 2, hasta la palabra "demandante," entre las líneas 1 y 2, página a, y en su lugar insértese lo siguiente: "ordenará la ejecución de la sentencia del juzgado que conoció orginariamente del asunto referente a la posesión de la finca en litigio: Entendiéndose, Que esta ejecución no impedirá la tramitación de la apela· ción ante el Juzgado de Primera Instancia hasta el fallo definitivo, según sean sus méritos." 2. Bórrese la palabra "firme" que aparece en la línea 9, página a. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. S1soN. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. 786 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas," tal como está reformado por la Ley Número Mil setecientos setenta y ocho, cabiando las condiciones bajo las cuales se puede permitir a un demandado que apele de una sentencia de un juez de paz en que se ordene la restitución de posesión de un terreno o edificio. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 7 2 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 362 de la Comisión. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE VACACIONES DE MENSAJEROS Y TESOREROS MUNICIPALES. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Asamblea al Proyecto de la Comisión No. 362, titulado: "Ley que reforma el artículo veinticuatro de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, de manera que se puedan conceder vacaciones, bajo ciertas condiciones, a los mensajeros y tesoreros municipales," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: (1) Que la Comisión retire su desacuerdo a la primera enmienda de la Asamblea quedando suprimidas las palabras "'o en los dos primeros meses del siguiente año civil' que aparecen en la linea 16 de la página 1 y en la línea 1 de la página 2 del proyecto." (2) Que la Asamblea retire sus enmiendas 2, 3 y 4, y convenga en que se inserte lo siguiente como enmiendas: Que se añada al final del artículo 1, lo siguiente: "(d) Después de un año, por lo menos, de servicio continuo, fiel y satisfactorio, y sujeto a la aprobación del Director del Servicio Civil y a las necesidades del servicio público, el Director de la Oficina de 'Correos, a su discreción, podrá conceder a cada telegrafista regular y permanentemente nombrado, vacaciones con sueldo, incluyendo los domingos y días declarados fiesta pública por leyes y órdenes ejecutivas, por un período que no ha de exceder de veintiún días por cada año civil de servicio, debiendo hacerse uso de dichas vacaciones dentro del año civil correspondiente. (3) Que el artículo 2 se lea como sigue: "Esta Ley tendrá efecto a partir del primero de enero de mil novecientos diez y seis, excepto la disposición contenida en el inciso (d) que entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos diez y siete." (Fdos.) RAFAEL PALMA, Miembro de la Comisión. PERFECTO SALAS RODRÍGUEZ, S. A. FONACIER, Miembros de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FONACIER. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 362 de la Comisión y pido que la Asamblea confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1576 de la Asamblea. PARTICIPACIÓN DE LOS BARRIOS QUE SE SEPAREN DE UN MUNICIPIO EN LA DEUDA CONTRAÍDA POR ÉSTE ANTES DE SU SEPARACIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTQ DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 157G. [Presentado por el Diputado Morales.] El objeto del adjunto Proyecto de Ley es hacer una distribución proporcional y equitativa, entre un municipio que se cree nuevamente y aquel del que éste se separe de la deuda o empréstito que acaso se hubiese contraído con anterioridad a dicha separación, pues seria injusto que el municipio del cual el otro se separe responda por toda una deuda de la que también el nuevo municipio tuviese participación. Además, podría suceder que el barrio o barrios que quisiesen separarse de un municipio no pudieran hacerlo por razón de la misma deuda contraída. (Fdo.) LUIS MORALES, Diputado por el Primer Distrito de Tárlac. LEY QUE REFORMA EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY QUE AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS LIMITES PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE LAS CAPITALES DE LAS PROVINCIAS, QUE SEAN NECESARIOS DE VEZ EN CUANDO, PARA FACILITAR LA CONVENIENCIA Y EL INTERJO:S PÚBLICOS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo Primero de la Ley Número Mil setecientos cuarenta y ocho, añadiendo al final del mismo las siguientes palabras: "Entendiéndose, sin embargo, Que el municipio que se cree y se separe pagará al del que se separare la parte que le correspondiese proporcionalmente de la deuda o empréstito que se hubiese contraído, con anterioridad a su separación, por el municipio del cual se ha de separar." ART. 2. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRES.IDENTE. Tiene la palabra f'l r,omité. Sr. BORBÓN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE 4CTAS leyendo: Ley que reforma el artículo primero de la Ley que autoriza el ajuste de los límites provinciales y municipales y que autoriza el cambio de las capitales de las provincias, que se::!.n necesarios de vez en cuando, para facilitar la conveniencia y el interés públicos. 1916-SESióN 90.' DIARIO DE SESIONES 787 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1576 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1403 de la Asamblea. CEMENTERIOS CIVILES EN TODOS LOS MUNICIPIOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1403. [Presentado por el Dir11:atado Fonacier.J Para terminar de una vez con todos los incidentes originados por la falta de cementerios municipales, se presenta a la consideración de la Legislatura el adjunto Proyecto de Ley que dispone el establecimeinto de cementerios en todos los municipios de Filipinas. (Fdo.) $, A. FONACIER, Diputado por el Primer Distrito de /locos Norte. LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE CEMENTERIOS CIVILES EN TODOS LOS MUNICIPIOS ORGANIZADOS BAJO LA LEY NúMERO OCHENTA Y DOS, Y PARA OTROS FINES. Por antorización de los Estados Unidos, la LegWlatura, Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que en cada municipio organizado bajo la Ley Número Ochenta y dos, habrá un cementerio civil a cargo del municipio. ART. 2. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos para ayudar a los municipios que hasta la aprobación de la presente no cuenten con cementerios propios, en el estnblecimiento de cementerios municipales: Entendiénd<ise, Que el municipio que reciba esta ayuda tendrá la obligación de cubrir una tercera parte del costo de la obra. ART. 3. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la línea 6, artículo 2, suprímanse las palabras "doscientos cincuenta" y en su lugar insértese la siguiente: "sesenta." 2. Suprímase el "Entendiéndose" que aparece en las líneas 9, 10 y 11. 3. Después del artículo 2, insértese un nuevo artículo que se leerá como sigue: "ART. 3. El municipio que tiene opción a participar de los fondos votados por esta Ley para el fin indicado, contribuirá con una suma no menor de cincuenta por ciento de la cantidad concedida según esta Ley, bien votando un crédito de sus fondos o bien por medio de contribución popular de fondos, materiales o trabajo, y elevará la solicitud del concejo municipal, por mediación de la junta provincial, al Gobernador General, a cuyo cargo y aprobación estará la diztribución de dichos fondos." 4. El artículo 3, pasa a ser artículo 4. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SOTTO. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¡,Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¡,Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el establecimiento de cementerios civiles en todos los municipios organizados bajo la Ley Número Ochenta y dos, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1403 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1575 de la Asamblea. FACILIDADES PARA EL COBRO DE LOS RECARGOS DE LA CÉDULA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1575. [Presentado por el Diputado Sotto.] Llamo respetuosamente la atención de la Legislatura Filipina hacia los siguientes hechos: l. Cuando un contribuyente incurre en morosidad en el pago de la contribución territorial los recargos son de dos clases; uno de 20 por ciento al comienzo, y otro de 40 por ciento más tarde; y 2. Cuando Ja morosidad es por la cédula personal, el recargo no tiene gradaciones, sino que sube inmediatamente al 100 por ciento. Esto no es justo, señores de la Legislatura, y para remediarlo es por lo que se presenta el adjunto Proyecto de Ley. Yo no veo la razón de por qué la gente adinerada va a pagar menores recargos que la gente pobre. Los ricos, si incurren en morosidad, a veces es porque quieren. Los pobres, no¡ es porque apenas si tienen un mísero centavo para comer ... (F~o.) FILEMÓN SOTTO, Diputado por el Tercer Distrito de Cebú .. LEY PARA HACER MENOS GRAVOSO.AL CONTRIBUYENTE LOS RECARGOS POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CÉDULA PERSONAL. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura, Filipina, decreta,: ARTÍCULO l. De hoy en adelante, los recargos por morosidad en el pago del impuesto de cédula personal se cobrarán del modo siguiente: (a) Si la cédula personal se paga después del día treinta de abril, pero no después del día treinta y uno de agosto del año corriente, ·el recargo será de veinte por ciento; (b) Si la cédula personal se paga después del día treinta y uno de agosto, pero no después del día treinta y uno de diciembre del año corriente, el recargo será de cuarenta por ciento; y 788 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, (e) Si la cédula personal se paga después del día treinta y uno de diciembre del año corriente, el recargo será según lo dispone la ley vigente. ART. 2. No se incoará ningún proceso por morosidad en el pago de la cédula personal hasta tanto que no haya expirado el año en que dicha cédula debía pagarse; y en todo pioceso así incoado, sólo se impondrá un día de prisión· por cada cédula no pagada. ART. 3. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SOTTO, Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para hacer menos gravoso al contribuyente los recargos por morosidad en el pago de la cédula personal. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1575 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1544 de la Asamblea. LOS LIBROS DE LOS COMERCIANTES DEBEN LLEVARSE CON ARREGLO AL CÓDIGO DE COMERCIO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1544. [Presentado por el Diputado Alonso.] NOTA EXPLICATIVA. Siendo la base de la tributación vigente en las Islas, el conocimiento exacto de la cuantía de las transacciones comerciales, la práctica seguida por algunos comerciantes de llevar sus libros irregularmente ocasiona al Gobierno gastos en el sueldo de peritos para confrontar y en el de los traductores cuando sus libros se llevan en otro idioma que no sea el inglés o castellano. Por causa de dicha irregw.laridad, si el Gobierno se abstiene de emplear peritos y traductores, los comerciantes que llevan sus libros en tal forma, defraudarían al mismo en la mayoría de las veces, ocasionándole por esto una merma considerable en sus ingresos. Existe, además, otra razón poderosa para obligar a los comerciantes a llevar sus libros en inglés o castellano, y ésta es la de garantizar a aquellas personas que tengan relaciones con Jos mismos para que no sean miserablemente estafadas, pues se han dado ya casos en que, comerciantes chinos se declararon insolventes por causas inexplicables en sus libros, ocasionando grandes perjuicios a los que tuvieron la candidez de fiarse en los mismos. {Fdo.) TOMÁS ALONSO, Diputado por el Séptimo Distrito de Cebú. LEY QUE OBLIGA A TODOS LOS COMERCIANTES ESTABLECIDOS EN LAS ISLAS FILIPINAS CON UN CAPITAL MAYOR DE CINCO MIL PESOS, A LLEVAR SUS LIBROS CON ARREGLO AL CóDIGO DE COMERCIO VIGENTE, Y ORDENA QUE SOLAMENTE EL INGLÉS O EL CASTELLANO HA DE EMPLEARSE EN LOS ASIENTOS DE LOS MISMOS; QUE SEÑALA UNA PENALIDAD PARA LOS INFRACTORES, Y QUE PROVEE PARA OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO 1. Por la presente se ordena que todos los comerciantes establecidos en las Islas Filipinas con capital mayor de cinco mil pesos, lleven sus libros con arreglo al Código de Comercio vigente. ART. 2. Solamente el inglés o castellano ha de usarse en el asiento de los mismos. ART. 3. El que infringiere las disposiciones de la presente Ley, una vez convicto, será condenado a una multa que no baje de quinientos pesos ni exceda de cinco mil o con prisión no menor de seis meses ni mayor de cinco años o con ambas penas a discreción del Tribunal. ART. 4. Por la presente se derogan todas las leyes o parte de leyes que se opongan a la misma. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la línea 3, suprímase la palabra "cinco" y póngase en su lugar "diez." 2. En la línea 9, entre las palabras "de" y "quinientos," intercálense las siguientes: "cincuenta pesos ni .exceda de." 3. Bórrense las palabras "ni exceda de cinco mil" que aparecen en la misma línea 9. 4. En la línea 10, sustitúyanse las palabras "seis," "cinco" y "año," por las palabras "dos," "un" y "año," respectivamente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FONACIER. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el pro~ yecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que obliga a todos los comerciantes establecidos en las Islas Filipinas con un capital mayor de diez mil pesos, a llevar sus libros con arreglo al Código de Comercio vigente, y ordena que solamente el inglés o el castellano ha de emplearse en los asientos de los mismos; que señala una penalidad para los infractores, y que provee para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1544 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro~ yecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1546 de la Asamblea. 1916-SES!óN 90.' DIARIO DE SESIONES 789 CREACIÓN DE UN INSTITUTO QUIMICO E INDUSTRIAL EN LUGAR DE LA OFICINA DE CIENCIAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 154(1. [Presentado por los Diputados Santos (l.) y Fonaeier.] NOTA EXPLICATIVA. Cuando algún ramo de la administración flaquea porque no cumple ni puede cumplir debidamente con su cometido, y no obstante, por virtud de las leyes vigentes, sigue subsis· tiendo, deber es de los que gobiernan, al tener conocimiento del hecho, investigarlo y adoptar las medidas convenientes. La actual administración y organización de la Oficina de Ciencias es deficiente, por no decir desastrosa. El clamor público se acentúa más cada día, por la ineficiencia que se nota en dicho organismo, cuyas actividades se emplean en disposiciones y tareas poco prácticas porque en nada benefician al país. Hemos creído conveniente añadir a las varias secciones de que se compone dicha Oficina otra nueva sección, o sea, la bacteriológico-industrial, cuya existencia desde los comienzos debiera haber sido una de las bases para la formación del laboratorio químico, por cuanto el país, en general, hace mucho uso en su alimentación de productos fermentivos, aparte de la industria cervecera y otras, a las que la Oficina de Ciencias debiera haber prestado servicios y dedicado especial estudio. Por estas consideraciones, se somete a la .aprobación de la Legislatura el presente Proyecto de Ley. (Fdos.) ISIDORO DE SANTOS, Diputado por el Primer Distrito de Manila. SANTIAGO A. FONACIER, Diputado por el Prúner Distrito de !locos Norte. LEY SUPRIMIENDO LA OFICINA DE CIENCIAS Y CREANDO EN SU LUGAR UN INSTITUTO QUIMICO E INDUSTRIAL DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS. Por autorizaci-On de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se deroga el artículo siete de la Ley Número Mil cuatrocientos siete y se suprime la Oficina de Ciencias creando en su lugar el Instituto Químico Industrial del Gobierno de las Islas Filipinas, que estará bajo el control del Secretario de lo Interior. ART. 2. Este Instituto se dedicará especialmente a proporcionar facilidades suficientes para el estudio e información respecto a la pureza de los alimentos y bebidas, las composiciones y propiedades de las gomas, drogas, recinas, hierbas, u otros productos vegetales de conocido o supuesto valor comercial; respecto a los abonos o fertilizadores, a los minerales y a las aguas minero-medicinales de las Islas Filipinas y para cualquier otro estudio químico que consideren necesario el Servicio de Sanidad de Filipinas, el Departamento de Instrucción Pública, la Oficina de Agricultura, la Oficina de Aduanas o cualquier otro Departamento u Oficina del Gobierno. También tendrá una división que se llamará "división de minas" con los mismos deberes de la división de minas de la Oficina de Ciencias suprimida por esta Ley. Igualmente tendrá, entre sus actividades el estudio e investigaciones de carácter industrial destinada a proporcionar facilidades para resolver cuestiones prácticas tendentes al establecimiento y desarrollo de toda clase de industrias en el país. ART. 3. El Instituto Químico e Industrial contará, para sus trabajos, con los laboratorios de que en la actualidad dispone el laboratorio químico y división de minas de la Oficina de Ciencias. ART. 4. Los trabajos de este Instituto se dividirán en las siguientes secciones: Sección de química inorgánica, que se dedicará al ensayo de los metales, minerales, . aleaéiones, materiales naturales para pinturas y otros; determinación y clasificación de objetos de metal; trabajos sobre arcillas, pizarras, piedras calizas, cal, yeso, cemento y escoria; trabajos sobre abonos y sustancias parecidas; terrenos y sustancias de la misma naturaleza; trabajos sobre carbón u otro- material combustible; examen de las aguas para usos domésticos, medicinales, industriales o técnicos y para otros fines¡ examen de sustancias químicas (ácidos alcalinos, etc.) en forma cruda y otros más de valor industrial o comercial; y preparación de soluciones tipos (standard solution.) Sección de química física, que se dedicará a la determinación de las fuerzas y resistencias, de alambres, cordeles, fibras, tejidos, papel y artículos similares; determinación de la permanencia del color de tejidos; cementos y sus correspondientes ensayos; ensayos sobre compresión y tensión de muestras de cementos, argamasa o morteros concretos, piedras, ladrillos, tejas, soqueto de empedrados (paving block), cordeles, cadenas, postes, bigas, yerro y acero, aleaciones, etc.; ensayos y clasificación de materiales de caminos y carreteras; y corrección de pesas y medidas u otros instrumentos. Sección de química orgánica, que se dedicará al examen de carácter toxicológico (orgánico); examen de toda clase de aceites y esencias; examen del petróleo y sus productos, coprax y sustancias de igual naturaleza; tinturas, barnices y aceite de linaza; gomas, recinas y sustancias de igual naturaleza¡ examen químico y microscópico de papel, tejidos y sustancias de igual naturaleza¡ examen clínico de la orina, examen clínico del jugo gástrico; miscelánea, determinación del deterioro de una mercancía; examen de alimentos y drogas: (a) Productos de procedencia animal; (b) productos de procedencia vegetal; (e) preservativos y materias colorantes; (d) drogas medicinales y sustancias de igual naturaleza; (e) polarización y examen del azúcar y otros carbohidratos. Sección bacteriológico-industrial, que se dedicará al examen bacteriológico de las aguas, leche, orina y alimentos. También se dedicará a la solución de problemas industriales de carácter bacteriológico y fermentativo, Sección o división de minas, que desempeñará todos los deberes y prestará los servicios que hasta la fecha se exigen en la división de minas de la Oficina de Ciencias por las leyes vigentes en la fecha de la aprobación de esta Ley. ART. 5. Para los fines de esta Ley, desde el primero de enero de mil novecientos diez .y siete, los edificios, equipo, material, enseres y documentos de la división química y de la división de minas de la Oficina de Ciencias con su presupuesto activo y pasivo quedan por la presente transferidos al Instituto Químico e Industrial. ART. 6, Por la presente se crea una Junta de Regentes del Instituto Químico e Industrial del Gobierno de las Islas Filipinas, formada del decano de la facultad de Medicina de la Universidad de Filipinas, presidente de la sección farmacéutica del Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas y del presidente de la Manila Merchant's Association, la cual, con el concurso del Secretario de lo Interior, tendrá la supervisión de los trabajos y funcionamiento del Instituto. ART. 7. Se autoriza igualmente por la presente al Secretario de lo Interior para que con el concurso de la Junta de Regentes especificada en el artículo anterior, pueda nombrar un personal técnico adecuado que será seleccionado de los to,ctuales técnicos de la Oficina de Ciencias, o traer del extranjero personas de reconocida competencia para los fines de esta Ley. 790 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, ART. 8. El Director del Instituto Químico e Industrial publicará cada dos meses un boletín de los trabajos realizados por el mismo, así como el resultado de las investigaciones de la Oficina, que son fomento real y útil para el país. ART. 9. El Instituto Químico e Industrial cobrará por todos sus trabajos realizados y efectos facilitados a cualquier Departamento, Oficina o funcionario Insular o a cualquier gobierno provincial o municipal o funcionario de los mismos o cualquiera persona particular el gasto verdadero de producción u obtención de los efectos facilitados a los mismos. Podrá hacer análisis, reconocimientos e investigaciones para los gobiernos provinciales y municipales y para el público. El precio de dichos efectos, análisis y reconocimientos será fijado por el Director del Instituto Químico e Industrial, sujeto a la aprobación del Secretario de lo Interior. Todos los fondos que por estos conceptos así como por la suscripción al boletín se recauden por el Instituto Químico e Industrial serán depositados en la Tesorería Insular al crédito de los fondos generales. ART. 10. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarent.a y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANTOS (l.). Si 'no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley suprimiendo la Oficina de Ciencias y creando en su lugar un Instituto Químico e Industrial del Gobierno de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1546 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1534 de la Asamblea. INSPECCIÓN DE EMBARCACIONES PEQUEÑAS ANTES DE HACERSE A LA MAR. El CLERJ{ DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1534. [Pregentado por el Diputado Fonacier.] Para evitar lamentables desgracias por la imprudencia de algunos patrones y propietarios de birayes, paraws y otras pequeñas embarcaciones de vela, me parece necesaria una ley ordenando la inspección de tales embarcaciones antes de salir a la mar. (Fdo.) SANTIAGO A. FONACJER, Diputado por el Primer Distrito de /locos Norte. LEY QUE ORDENA LA INSPECCIÓN DE TODA PEQUEÑA EMBARCAClóN DE VELA ANTES DE SALIR A LA MAR. Por autorizacüm de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina dec1·eta: ARTÍCULO l. Ningún biray, paraw o cualquier otra pequeña embarcación de vela podrá salir a la mar desde un punto cualquiera de las costas de Filipinas, para un viaje que dure más de doce horas, sin antes conseguir del presidente municipal respectivo un certificado en que se haga constar que dicha embarcación ha sido debidamente inspeccionada, que su carga y pasaje no es excesivo y que reuna todas las condiciones de solidez y fuerza necesarias para soportar las embates de la mar. No se pagará ninguna cantidad por este certificado. ART. 2. La infracción de esta Ley será castigada con una multa no mayor de cincuenta pesos o con prisión que no pase de treinta días. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LoCSIN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto: El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que ordena la inspección de toda pequeña embarcación de vela antes de salir a la mar. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1534 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1538 de la Asamblea. FONDOS PARA LA INMUNIZACIÓN DE GANADOS DE LABOR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1538. [Pregentado por el Dip11tado Ocampo.] Se ha aprobado recientemente por la Legislatura Filipina una ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas. En esta ley se faculta al Director de Agricultura para sostener estaciones de inmunización en los lugares que de vez en cuando considere necesarios para mejor atender esta imperiosa necesidad, con el fin de preservar a nuestros animales de labor de los siniestros estragos de la epizootia. A nadie se le oculta lo beneficiosa y sana que es esta medida. Surge, empero, un obstáculo que, de no prevenirlo oportunamente, reduciría el buen deseo de nuestra Legislatura a una medida poco eficaz que haría estrellar en el vacío las esperanzas de nuestros agricultores, tan necesitados de que sus animales de labor se vean libres del temible peligro. Nos referimos a la absoluta necesidad de proveer de fondos a la Oficina de Agricultura para llevar a cabo con eficiencia y de un modo expedito las disposiciones de la ley de inmunización arriba mencionada. 1916-SESlóN 90." DIARIO DE SESIONES 791 Los presupuesto;; de una oficina burocrática tienen que estar en proporción con sus atenciones; es decir, sus gastos necesariamente deben ser calculados de acuerdo cun su radio de actividad. La referida ley de inmunización aumenta las atenciones de la Oficina de Agricultura con el subsiguiente aumento de sus trabajos. En Ja actualidad, el personal de la Oficina de Agricultura destinado para realizar los trabajos de la división de veterinaria, es tan insuficiente, que ni siquiera puede atender sus trabajos ordinarios en las provincias donde tiene establecidas sus estaciones. Los únicos veterinarios de que dispone hoy la Oficina de Agricultura son trece, distribuí dos en la forma siguiente: Cuatro en Manila (incluyendo al jefe veterinario), uno en I!oílo, dos en Pangasinán, uno en Pampanga, uno en Ambos Camarines, uno en Tárlac, uno en Cebú, uno en Nueva Écija, y uno en La Unión. Día tras día la demanda de veterinarios aumenta sin que la Oficina de Agricultura pueda responder a la misma, so pena de retirar, por ejemplo, un veterinario suyo de una provincia dada y trasladarle a otra, en cuyo caso serla criticada, como también lo sería si en casi todos los casos de esta índole, viéndose materialmente imposibilitada de mandar veterinario a la provincia que lo solicite se contentase con enviar sus instrucciones para la prevención de la epidemia. Muchas de las provincias del Archipiélago desde hace tiempo han encarecido el establecimiento de estaciones de inmunización en las mismas, pero los fondos de la Oficina de Agricultura nunca han sido suficientes para poder ocurrir a esta necesidad. La nueva ley de inmunización viene a ratificar esa sentida necesidad, pero no asigna ningún presupuesto para tal atención. La inmunización simultánea del ganado de labor del Archipiélago entero requiere mayor número de veterinarios que el que en la actualidad tiene la Oficina de Agricultura. Según el último informe reeibido de la Oficina de Agricultura, hay en la presente nueve provincias y veintiocho pueblos infestados de rinderpest y, sin embargo, sólo se dispone de nueve veterinarios para la extirpación de ese mal. Las Provincias de Iloílo y Antique están actualmente sufriendo la invasión de esta enfermedad y la Oficina de Agricultura no puede satisfacer la demanda de veterinarios que dichas provincias han hecho a la misma, sin irrogar perjuicio a las otras provincias donde igualmente ruge sediento de víctimas este enemigo voraz de nuestro gan·ado de labor. De donde se infiere que el actual personal de veterinarios de la Oficina de Agricultura es muy insuficiente, si se intenta llevar a cabo el establecimiento de las estaciones de inmunización de que imperiosamente tiene hoy necesidad el Archipiélago. Además, con el establecimiento de las propuestas estaciones de inmunización, habrá necesidad de equiparlas de los enseres y material necesarios, lo que supone una inversión inmediata de una considerable suma de .dinero de que no dispone actualmente la Oficina de Agricultura. Por estas razones, sometemos a la consideración de la Asamblea el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) JULIÁN 0CAMPO, Diputado por el Segundo Distrito de Ambos Camarines. LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LOS GASTOS DE LOS TRABAJOS DE INMUNIZAClóN DE LOS ANIMALES DE LABOR, PROVISTA POR LA LEY NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO. PCJr autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCUL-0 l. Para llevar a cabo de un modo expedito las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, por la presente se destina de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo la cantidad de ciento trece mil pesos, para los gastos de los trabajos de inmunización de los animales de labor de las Islas durante el año económico de mil novecientos diez y seis, dispuesta como sigue: PARA SUELDOS Y SALARIOS DEL PERSONAL. Dos veterinarios de clase seis ... Un veterinario de clase siete ... Dos veterinarios de clase ocho ... Empleados temporeros y vacación acumulada ... Total . PARA GASTOS EVENTUALES. ~7,200 3,200 5,600 40,000 56,000 Gastos de viaje del personal...,... .. 2,500 Alquiler de edificio y terrenos. 1,500 Flete, expreso y servicio de entrega... 5,000 Servicio postal, telegráfi,co, telefónico y cablegráfico.. 500 Reparación y mantenimiento de instalación... .. 500 Consumo de efectos y materiales... 40,000 Total . 50,000 Para adquisición de equipo... 7,000 SUMA TOTAL. Total para sueldos y salarios ... Total para gastos eventuales. Total para adquisición de equipo ... Total general ..... 56,000 50,000 7,000 113,000 ART. 2. Exigiendo el bienestar público la aprobación de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLI-:RI{ m: ACTAS leyendo: Ley que destina fondos para los gastos de los trabajos de inmunización de los animales de labor, provista por la Ley Número Dos Mil quinientos cuarenta y ocho. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1538 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁ!dARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1478 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 14 7 8 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1478) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se crea una escuela de la Universidad de Filipinas que se denominará "Es<:,uela Fo792 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, restal," la cual abarcará todos los estudios que se han dado hasta aqui en la Escuela de Montes del Colegio de Agricultura, Universidad de Filipinas. ART. 2. El Director de Montes será decano nato de la Escuela Forestal, sirviendo en tal concepto sin percibir remuneración adicional. Por la presente se le autoriza, asimismo, para destinar al Colegio Forestal el personal regul:\l' de la Oficina de Montes que sea necesario para dedicar parte del tiempo a la enseñanza de los alumnos de la Escuela Forestal; en la inteligencia de que les empleados así designados servirán sin percibir remuneración adicional. ART. 3. Todos los gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Forestal se sufragarán con las consignaciones regulares de la Oficina de Montes. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor el primero de abril de mil novecientos diez y seis. Aprobada. Enmiéndese el título para que se lea como sigue: "Ley que crea una escuela de la Universidad de Filipinas que se denominará 'Escuela Forestal.'" (Fdo.) GEo. LOGAN, Seaetario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ALBA. El Comité recomienda que se acepten las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1400 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1400 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente bill (B. A. No. 1400) fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: l. En el artículo 1, inciso (b), página 2, líneas 1 al 7, suprímanse las siguientes palabras: "que el terreno hipote· cado al Banco Agrícola puede ser aceptado como garantía hasta una extensión que no exceda de un tercio del valor de la garantía total ofrecida en los mismos términos que se dispone en el artículo siete de esta Ley y después de deducida del valor dé dicho terreno la suma en que esté hipotecado al Banco Agrícola: Y entendiéndose, además." 2. En el artículo 4, página 4, línea 30, y página 5, líneas 1 al 3, suprímanse las palabras "y la parte del fondo puesta aparte por el párrafo (d) del artículo tres de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cinco que resulta disponible con arreglo a las disposiciones de dicha Ley." 3. Suprímase en su totalidad el artículo 6, que aparece en la pagina 7. (Fdo.) GEo. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MAHINAY. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 378 de la Comisión. REFORMA DE LA LEY QUE REORGANIZA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y EL TRIBUNAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 378. [Presentado por el Comité de Asuntos Pertenecientes al Departamento de Hacienda y Justicia, en sustitución de los Proyectos de Ley de la Asamblea Nos. ll95 y 1406.] MANIFESTACIÓN EX!'LICATIVA, La primera enmienda obedece al objeto de determinar de una manera clara y explícita los deberes que los Jueces de Primera Instancia tienen en relación con el tiempo durante el cual deben celebrar sesiones judiciales. Parece ser que se ha creído que los Jueces de Primera Instancia cuyos dis· tritos abarcan dos o más provincias, no están obligados a celebrar sesiones más que en las fechas indicadas en la citada' Ley, y esto no ha sido la intención de la Legislatura, sino que deben celebrarse sesiones todos los días hábiles mientras haya asuntos pendientes de desp~cho, y cuando ya hubiesen terminado todos los que tienen fuera de sus residencias, deben volver a estas para hacer lo mismo, es decir, celebrar sesiones todos los días hábiles, mientras haya asuntos pen· dientes de despacho en la provincia. La segunda enmienda consiste en ordenar la celebración una vez al año de sesiones judiciales en la Isla de Lubang, Mindoro. La tercera parte de las causas que se tramitan en Calapan, capital de aquella provincia, corresponden a la Isla de Lubang, y ésta tiene gran dificultad de comunicaciones con aquella, debido a lo cual tienen que transferir, de sesión en sesión, las vistas porque los testigos y los litigantes no pueden llegar oportunamente a Calapan. Esto en cuanto a las causas civiles, pues en cuanto a las causas criminales, el perjuicio de los acusados, sobre todo de los detenidos que no pueden prestar fianza, es mucho más grande. Celebrándose sesiones en Lubang, no sólo aquella isla se beneficiaría, sino también los pueblos de Paluan, Mamburao y Sablayan que pueden comunicarse mejor con dicha isla que con Calapan. LEY QUE ENMIENDA LOS PARRAFOS PRIMERO, DIEZ Y ONCE DEL ARTICULO CINCO DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE, TITULADA "LEY QUE DISPONE LA REORGANIZAC!óN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DEL TRIBUNAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD," SEGÚN ESTA ENMENDADA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina dec1·eta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el párrafo primero del artículo cinco de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada "Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad," añadiendo al final del rrÍismo el siguiente proviso: "Entendiéndose, Que una vez terminados los asuntos en los sitios designados por esta Ley fuera de sus residencias, los jueces volverán a estas últimas y continuarán celebrando 1916-SES!óN 90." DIARIO DE SESIONES 793 sesiones en ellas todos los días hábiles en que hubiere asuntos disponibles para la vista en la provincia." ART. 2. Por Ja presente se sustituyen los párrafos diez y once de los mismos artículo y ley, tal como ha sido enmendado dicho párrafo diez por la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y cinco, por estos otros: "Décimotercio Distrito: En Batan gas, Provincia de Batangas, el primer martes de febrero y agosto de cada año, en Calapan, Provincia de Mindoro, el primer martes de abril y octubre de cada año, y en el towmhip de Lubang, Isla de Lubang, Provincia de Mindoro, el tercer martes de marzo de cada año. "Decimocuarto Distrito: En Lucena, Provincia de Tayabas, el primer martes de febrero, julio y diciembre de cada año. En Boac, subprovincia de Marinduque, el segundo martes de abril y noviembre de cada año." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 378), fué aprobado por la Comisión el 2 de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secl'etario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La IVÍ.esa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda los párrafos primero, diez y once del artículo cinco de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada "Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad," según está enmendada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 378 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1577 de la Asamblea. FLUÍDO ELÉCTRICO EN PAMPANGA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. l."'i77. [Presentado por el Diputado Gutienez David.] LEY CONCEDIENDO A ALFREDO PARDO DE TAVERA UN PRIVILEGIO PARA INSTALAR, EXPLOTAR Y MANTENER EN LA PROVINCIA DE LA PAMPANGA, ISLAS FILIPINAS, UN SISTEMA DE AL UMBRA DO, CALEF ACCióN Y POTENCIA ELÉCTRICOS. Por autorizacirín de los Estados Unirlos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Sujeto a las condiciones que establece esta Ley y a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete y sus enmiendas, que sean aplicables, por la p;i::esente se concede a Alfredo Pardo de Tavera, el derecho, privilegio y autorización, por un período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, para construir, mantener y explotar en todas las calles, vías públicas, y lugares públicos, dentro de los límites de la provincia de la Pampanga, postes, alambres y todos los aparatos y accesorios necesarios para la transmisión y distribución de corrientes para la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos y para cualquier otro fin a que sea aplicable la electricidad, y para facilitar potencia, calefacción y alumbrado eléctricos dentro de la citada provincia, para usos provinciales, municipales, domésticos o de fabricación y para cualquier otro uso a que pueda aplicarse la electricidad, así como para imponer y recaudar una tarifa de precios y precios convencionales por el uso de los mismos: Entendiéndose, Que dichos precios estarán siempre sujetos a las reglas dictadas por la Ley de la Legislatura Filipina o por las entidades o autoridades autorizadas por la ley, y en ningún caso excederán de treinta centavos kilowatt. ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior, no tendrá efecto, a menos que el concesionario acepte por escrito y haga parte de esta concesión la condición siguiente, a saber: "Que el concesionario manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, dado en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se comprometa a no dedicarse ni ayudar, mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje-contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicho concesionario se comprometerá además a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios." ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener a los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte pies sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con un plano que debe haber sido aprobado por las autoridades provinciales, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a cualquiera que los solicite (dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes), hasta el límite de la fuerza que puede desarrollarse en la fábrica del concesionario que será fijada por el ingeniero del distrito a petición de dicha sociedad o del citado concesionario, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos, excediera en algunt>. época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización de la junta provincial de la Pampanga: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción, o alumbrado eléctricos, no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por el citado concesionario. ART. 4. Todos los aparatos y accesorios que emplee el concesionario serán modernos y de primera clase bajo todos los conceptos, y los citados alambres estarán aislados y cuidadosamente conectados y amarrados, de modo que no puedan estar en contacto directo con ningún objeto, por medio del cual pudiera formarse una conexión terrestre, haciéndose el tendido en la forma que no interrumpa el libre tránsito de dichas calles y vías: Entendiéndose, Que si la Legislatura Filipina o sus sucesores lo ordenasen, el concesionario colocará por su propia cuenta dichos alambres 794 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, en tubos o conductos subterráneos, sin costo alguno o perjuicio para la Provincia de la Pampanga. ART. 5. Siempre que sea necesario para la colocación de los citados postes, levantar alguna parte de las acercas o hacer excavaciones en el suelo, cerca de las aceras o esquinas de las calles o vías públicas, el concesionario, después que los postes hayan sido colocados, hará volver a colocar sin demora dichas aceras en la forma debida, quitando de las mismas todos los escombros, tierl'a, basura u otras materias que han sido colocados allí, sacados o levantados para la colocación de los citados postes, dejándolas en tan buen estado como estaban antes de efectuarse el trabajo. ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de las calles o vías públicas de cualquier municipio de la Provincia de la Pampanga, con el objeto de trasladar algún edificio o para la ejecución de una obra municipal o provincial, que para llevarla a cabo sea necesario levantar o quitar alguno o algunos de los alambres conductores de electricidad que pudiera obstruir el traslado de dicho edificio o impedir la ejecución de la citada obra, el concesionario, mediante resolución de las autoridades municipales correspondientes o de la junta provincial en su caso, y mediante aviso de cuarenta y ocho horas por lo menos de la necesidad de llevarse a cabo dicha obra, levantará o quitará cualquiera de dichos alambres que pudieran estorbar la ejecución de dicha obra o impedir el traslado de dicho edificio de manera que se deje libre y sin obstruir el paso del citado edificio y la ejecución del trabajo, debiendo pagar la persona o .entidad a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del costo verdadero de volver a colocar los postes y de levantar y quitar los alambres u otrcis conductores aéreos o subterráneos. Dicho aviso será un acuerdo debidamente adoptado por el concejo municipal o la junta provincial en su caso debiendo hacerse constar por escrito y notificado al concesionario o a su agente o representante debidamente autorizado, por una persona competente para servir de testigo en una causa civil; y en el caso de que el concesionario rehusare o dejare de cumplir dicha notificación, el presidente municipal, después de obtener la aprobación del concejo municipal o la junta provincial en su caso, ordenará levantar o quitar dichos alambres por cuenta del concesionario para los fines antes mencionados: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario podrá apelar para su definitiva decisión por cualquiera resolución de esta índole ante el Gobernador General cuya resolución sobre la materia será definitiva. ART. 7. El concesionario será responsable a la Provincia de la Pampanga por cualquier perjuicio por todas las reclamaciones que surjan de accidentes de personas o cosas a consecuencia de la construcción de las obras hechas en virtud de este privilegio o por cualquier negligencia o falta de conservar dichos postes y alambres en condiciones de seguridad. ART. 8. El concesionario presentará al Secretario de Comercio y Policía su aceptación de las condiciones de este privilegio dentro de los noventa días después de la fecha del mismo, empezará el trabajo dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que presentó su aceptación y terminará el sistema y lo pondrá en explotación dentro de los diez y ocho meses de Ja fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos; y en consideración del privilegio concedido por la presente abonará trimestralmente a la tesorería provincial de la Pampanga, el uno por ciento del ingreso bruto de la empresa durante los veinte primeros años, y dos por ciento durante los treinta años restantes, de la duración de este privilegio. ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior, el concesionario depositará en la Tesorería Insular mil pesos en moneda filipina, como señal de la buena fe de su solicitud, y dentro de los nueve meses siguientes depositará en la Tesorería Insular la cantidad adicional de nueve mil pesos en moneda filipina, como garantía del fiel cumplimiento de las condiciones mencionadas en este artículo, y en caso de que el citado depósito de nueve mil pesos en moneda filipina no se haga dentro de los nueve meses después de la fecha de la presentación de dicha aceptación, la cantidad de mil pesos ya depositada será confiscada a favor de la Provincia de la Parnpanga. En el caso de que, después de depositada la cantidad de nueve mil pesos, el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio no se haya empezado dentro de la época marcada, o na se haya terminado dentro del tiempo prescrito, ambos depósitos serán confiscados para el beneficio de la Provincia de la Pampanga corno daños y perjuicios por la infracción del contrato que envuelve la aceptación del privilegio, y este privilegio quedará nulo y sin valor. En el caso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este artículo, dichos depósitos de mil y nueve mil pesos serán devueltos al concesionario por el Tesorero Insular previo el correspondiente certificado del ingeniero del distrito del cumplimiento de dichas condiciones: Entendiéndose, Que si el concesionario empezara el trabajo en el tiempo marcado, los fondos depositados pueden serle devueltos según progrese la obra en plazos mensuales o trimestrales a discreción de la junta provincial en proporción que haya del trabajo hecho al que se h~ de hacer: Entendiéndose, además, Que el Tesorero Insular puede aceptar fianzas debidamente ejecutadas de una compañía de garantía, en vez de los depósitos en efectivo que exige este artículo. ART. 10. La Provincia de la Parnpanga tendrá el privilegio, sin remuneración, de usar los postes del concesionario con el fin de instalar, mantener y explotar un teléfono o un sistema de alarma contra incendios y de policía, pero los alambres de dicho teléfono o del sistema contra incendios y de policía, se colocarán y tenderán de tal modo que no impidan ni que perjudiquen a los alambres del servicio eléctrico del concesionario. ART. 11. Este privilegio se concede en la inteligencia y bajo la condición de que estará sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos como se dispone en el artículo sesenta y cuatro de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos el Gobierno Civil en las Islas Filipinas y para otros fines," y estará sujeta en todos los respectos a las restricciones para corporaciones y concesiones de privilegios contenidas en dicha Ley del Congreso, y todos los terrenos o derechos de uso de ocupación de terrenos obtenidos en virtud de este privilegio, volverán cuando termine a los Gobiernos Insular, provincial o municipal que fueron propietarios de los mismos en la fecha de la concesión. ART. 12. Queda prohibido al concesionario de este privilegio emitir acciones u obligaciones en virtud del mismo, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas y previa autorización de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública. Tampoco podrá emitir el concesionario acciones u obligaciones en lugar de dividendos. ART. 13. Los libros del concesionario estarán siempre a ·la disposición del tesorero provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin, y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada 1916-SES!óN 90.' DIARIO DE SESIONES 795 por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará. ART. 14. El concesionario pagará por sus bienes raíces, bienes, edificios, instalación, maquinarias y demás propiedades muebles los mismos impuestos que exige o más adelante exigiere la ley a las demás personas. AnT. 15. El concesionario, previa aprobación de la Junta de Comisionados de Utilidades Pública, puede por la presente vender, arrendar, dar, conceder, traspasar en dominio o ceder este privilegio y todas las propiedades y derechos adquiridos en virtud del mismo a cualquiera p!!rsona o corporación: Entendiéndose, Que para la venta, arriendo, doi;i'ación, concesión o transferencia, es necesario la presentación en la Oficina del Secretario de Comercio y Policía de un convenio por escrito estipulando cumplir todos los términos y condiciones impuestos al concesionario por el privilegio y aceptar el privilegio sujeto a todos los términos y condiciones vigentes. ART. 16. La Provincia de la Pampanga, después de oir al concesionario, tendrá facultad, con la aprobación del Gobernador General, para declarar la caducidad de este privilegio por dejar de cumplir con alguno de los términos y condiciones del mismo, a menos que la falta haya sido motivada "directamente y en primer lugar por la voluntad de Dios, por perturbación del orden o por fuerza mayor. Contra esta declaración de caducidad del privilegio, el concesionario puede recurrir a cualquier Tribunal de jurisdicción competente pidiendo'el remedio que estime conveniente, pero si no lo solicitare dentro de los sesenta días después de haber sido declarada la caducidad por dicho municipio y de haber sido aprobada por el Gobernador General, se considerará que renuncia al derecho de recurrir a los Tribunales. ART. 17. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho podrá comprar, y el concesionario venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en las ganancias netas del concesionario, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Corte Suprema de las Islas, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma será definitiva. ART. 18. Siempre que en este privilegio se emplea la palabra concesionario, se entenderá que se refiere a Alfredo Pardo de Tavera, a sus representantes, sucesores y cesionarios. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 1, línea 20, sustitúyase la palabra "treinta" por "cuarenta." 2. En la página 7, líneas 7 al 13, suprímase el artículo 12 en su totalidad. 3. Que el artículo 13 se convierta en 12, el 14 en 13, y así sucesivamente. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PLATÓN. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el pro· yecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo a Alfredo Pardo de Tavera un privilegio para instalar, explotar y mantener en la Provincia de la Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1577 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1557 de la Asamblea. NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE BARRIOS. El CLERK DE AcT AS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1557. [Prl'!!entado por el Diputado Alonso.] LEY QUE REFORMA EL INCISO (b) DEL ARTICULO TREINTA Y SIETE DE LA LEY NúMERO OCHENTA Y DOS, CONOCIDA POR "CóDIGO MUNICIPAL," TAL COMO HA QUEDADO ENMENDADO POR LA LEY NúMERO TRESCIENTOS TRES. (Sobre nombramiento de tenientes de barrios.) Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura F'ilipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el inciso (b) del artículo treinta y siete, de la Ley Número Ochenta y dos, tal como ha quedado enmendado por la Ley Número Trescientos tres, de tal manera que se lea como sigue: " ( b) Los vicepresidentes y concejales municipales nombrarán a su discreción, las personas de su entera confianza para tenientes de barrios que puedan ayudar en el cumplimiento de sus deberes oficiales, dentro de sus respectivos distritos." ART. 2. Exigiendo el bien público la pronta vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto irimediatamente después de ser aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. V!LLANUEVA (H.). Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el inciso (b) del artículo treinta y siete de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal," tal como ha quedado enmendado por la Ley Nú· mero Trescientos tres. (Sobre nombramiento de tenientes de barrios.) APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1557 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. 796 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra. digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1309 de la Asamblea. DEBERES Y FACULTADES DE LA POLICÍA INSULAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 130!). [P~sentado por el Diputado Villanueva (H.).] Se viene notando, de un tiempo a esta parte, que la excesiva intervención de la Policía Insular en todos los asuntos públicos que se refieren a facilitar informes, practicar investigaciones y otros actos que, aunque no autorizados por ninguna ley, la práctica los tolera, es tal, que más de una vez se han puesto en peligro inalienables derechos, sagrados principios de equidad y de justicia. El presente Proyecto de Ley, pues, no tiene otra pretensiOn más que la modestísima de colocar a la Policía Insular en el lugar que Je corresponde, para que de este modo llene los elevados fines para que ha sido creada. (Fdo.) H. VILLANUEVA, Diputado por el Primer Distrito de Negros Oriental. LEY QUE REGULA EN CIERTO MODO LOS' DEBERES Y FACULTADES DEL CUERPO DE LA POL!CfA INSULAR, Y QUE PROVEE A OTROS FINES, Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: . ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que en lo sucesivo las funciones que deben ser ejercitadas por el Cuerpo de la Policía Insular, serán solamente: (a) Reprimir cualquier disturbio que ocurra en cualquier punto de Filipinas; ( b) Aprehender a los transgresores de Ja ley mediante orden de arresto; (e) Arrestar a los que hallaren en flagrante comisión de cualquier delito. ART. 2. Será nulo y de ningún valor ni efecto todo informe que facilite o toda investigación que practique cualquier miembro de la Policía Insular, y Wdo acto ejecutado en este sentido será considerado como una extralimitación de sus facultades, y, como tal, el que infrinja estas disposiciones será castigado administrativamente a discreción del Gobernador General. ART. 3. Todas las otras facultades y deberes que las leyes vigentes confieren al Cuerpo de la Policía Insular o sus agentes, que puedan ser trasmitidas a los gobernadores y juntas provinciales, por la presente el Gobernador General queda autorizado, cuando el bienestar público así lo requiera, a hacer tal transferencia por medio de una orden ejecutiva. ART, 4. Exigiendo el bienestar público la pronta aprobación de esta Ley, la misma tendrá efecto en cuanto aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. VILLAREAL. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que regula en cierto modo los deberes y facultades del Cuerpo de la Policía Insular, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1309 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no.· (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1313 de la Asamblea. DEBERES ADICIONALES DE LOS FISCALES PROVINCIALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1313. [Presentado por el Dit""utado Sotto.] Las juntas provinciales y también cada uno de sus funcionarios, cuando interponen una demanda o son demandados como tales, tienen el derecho de utilizar los servicios de lo~ respectivos fiscales provinciales; pero los concejos municipales o bien sus miembros, en igualdad de casos, no gozan de aquel derecho y tienen que costear de su peculio propio los servicios de un abogado particular. ¿Cuál es la razón de esta diferencia? Un ciudadano o una corporación entabla una deinanda contra un concejo municipal o contra algunos de sus miembros; por ejemplo, para obtener de los Tribunales la nulidad de una ordenanza. ¿Por qué ese concejo o esos miembros demandados no han de poder utilizar los servicios gratuitos del fiscal para defenderles ante los Tribunales? Esos demandados no tienen ningún interés "personal" en el asunto y no es justo que gasten su dinero "personal" en el pleito. (Fdo.) FILEMÓN SOTTO, Diputado por el Tercer Distrito de la Provincia de Cebú. LEY PARA ENMENDAR DE NUEVO EL ARTICULO ONCE DE LA LEY NúMERO OCHENTA Y TRES, TITULADA '"LEY PROVINCIAL.'" TAL COMO DICHO ARTICULO HA SIDO ENMENDADO POR LAS LEYES NúMEROS MIL CUATROCIENTOS SIETE Y MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES, AÑADIENDO NUEVOS DEBERES AL FISCAL PROVINCIAL. Por autorización de los Estado,<1 Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo once de la Ley Número Ochenta y tres, titulada "Ley Provincial," tal como dicho artículo ha sido enmendado por las Leyes Números Mil cuatrocientos siete y Mil cuatrocientos cuarenta y tres, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 11. El fiscal provincial será el abogado y consejero legal del gobierno provincial y de cada uno de sus funcionarios cuando se le exija, solicitándose su exámen por escrito. Representará al gobierno provincial en todos los litigios en que éste sea parte y que se inicien en los Juzgados de dicha provincia o de cualquiera otra. Será el abogado y consejero legal del concejo y de los presidentes y demás miembros electivos de los municipios de la provincia, y a petición de éstos dará su dictamen por escrito en todas las cuestiones referentes al cumplimiento de sus deberes públicos. Representará los intereses de los municipios y de la provin1916-SES!óN 90." DIARIO DE SESIONES 797 --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - cia, en los Juzgados de la misma, en todas las causas criminales, y desempeñará los deberes que señala el Código de Procedimiento Criminal en todo lo que se refiere a la incoación de causas criminales. En los asuntos en que sean contrarios los intereses de algún municipio y del gobierno provincial actuará a favor de éste, quedando la parte contraria obligada a emplear un abogado especinl. Menos en los casos que mas adelante se expresan, el Fiscal General representará al gobierno provincial en todos los litigios de que sea parte ·ante la Corte Suprema; y si este funcionario lo juzgare necesario, puede autorizar al fiscal provincial para que le auxilie durante la vista de la causa en la mencionada Corte. En los litigios que se susciten entre el gobierno de una provincia y el de cualquier otra, el Fiscal General no tomará parte, y las provincias interesadas serán representadas por sus fiscales provinciales respectivos ante la Corte Suprema. En los casos de apelación de causas criminales ante la Corte Suprema, el fiscal provincial presentará sin pérdida de tiempo al Fiscal General un informe explicativo de las cuestiones de hecho y de derecho y del dictamen del Tribunal, y cuando el Fiscal General lo ordene, dicho funcionario provincial comparecerá en las mencionadas causas en apebción ante la Corte Suprema. El Fiscal General tendrá la inspección general de todos los fiscales provinciales, dictará las reglas que crea convenientes para su gobierno, puede pedirles los informes que crea necesarios acerca de la condición de los nsuntos de interés público en los Juzgados de sus provincias respectivas, y presentará una memoría anual, por mediación del Gobernador General, a la Comisión, respecto al estado de los asuntos públicos en litigio por todas las Islas, Siempre que el fiscal provincial esté ausente de la provincia, falte o rehuse a cumplir los deberes de su cargo, por enfermedad u otra causa, o que por interés personal en un litigio y otro asunto esté inhabilitado para actuar como fiscal, el Juez de Primera Instancia de la provincia queda autorizado para nombrar un fiscal provincial provisional, que será pagado por la tesorería provincial durante los días que esté empleado, a razón del mismo sueldo dispuesto por la ley para dicho funcionario. El fiscal provisional desempeñará todos los deberes que la ley dispone para el fiscal provincial, que éste no pueda cumplir. El fiscal provincial de cualquiera provincia puede, con autorización de la junta provincial, tener un fiscal delegado y uno o más escribientes que serán nombrados por él con el consentimiento del Tesorero Insular, con los sueldos que se les permitan, pagados de los fondos de la tesorería provincial: Entendiéndose, Que después del primero de marzo de mil novecientos dos, dichos empleados serán elegidos de acuerdo con las reglas y restricciones de la Ley del Servicio Civil." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MAHINAY. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para enmendar de nuevo el artículo once de la Ley Número Ochenta y tres, titulada "Ley Provincial," tal como dicho artículo ha sido enmendado por las Leyes Núméros Mil cuatrocientos siete y Mil cuatrocientos cuarenta y tres añadiendo deberes al fiscal provinci&l. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1313 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁ:>!ARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1510 de la Asamblea. ESTABLECIMIENTO DE FÁBRICAS COOPERATIVAS DE AZÚCAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1510. [Presentado por el Diputado Reyes (F.).] NOTA f,XPLICATl\'A, La propuesta ley e!: supletoria a la Ley No. 2479, y da detalles completos de los requisitos y reglamentos que se han de poner en vigor por la Junt& Central Azucarera en la organización de centrales azucareras cooperativas. El plan financiero es suficiente y de detalles claros, conteniendo disposiciones completas para el reembolso del capital prestado y el pago de intereses debidos. Bajo esta Ley será mucho más fácil para los hacenderos aprovecharse de las disposiciones de la Ley No. 2479 que, en su forma actual, es algo vaga. Adjunto va el contrato sobre cultivo de caña· que ha de convenirse entre L:i.s centrales cooperativas y los hacenderos. Este convenio ha sido cuidadosamente discutido por más de cien hacenderos y ha sido aceptado por todos en su totalidad. (Fdo.) FIDEL A. REYES, Diputado por el Tercer Distrito de Batangas. LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACióN DE FABRICAS COOPERATIVAS DE AZOCAR. Por auto1'izacW11 de los Estados Unid-Os, la Legislatura Filipina decrctn: ARTÍCULO 1. La Junta Central Azucarera creada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y nueve será, para los fines de esta y hasta que la Legislatura por medio de Ley disponga de otro modo, una corporación con el nombre, forma y título de "Junta Central Azucarera de las Islas Filipinas," y mediante dicho nombre tendrá derecho de sucesión y un sello social, podrá promover actuaciones y demandar y ser demandada en la forma que por esta Ley se dispone, y podrá tomar, poseer, comprar y enajenar terrenos para los fines de esta Ley, y hacer y consentir todos los demás actos y cosas que legalmente se hagan y consientan por entidades sociales. La firma del presidente que sea de la junta y el sello de la corporación serán judicialmente reconocidos en todos los Tribunales. ART. 2. En esta Ley, a menos que el contexto indique otra cosa, los siguientes términos tienen los significados puestos frente a los mismos respectivamente, esto es: "Crédito por caña," toda suma consistente en(a) Dinero pagado al tesorero, de las ganancias de la compañía, para amortización del principal anticipado por equél, el cual haya sido prorrateado según la corporación lo considera justo entre los proveedores de caña facilitada por ellos respectivamente; y (b) Dinero pagado a la corporación por los accionistas de la compañía en forma de cuotas para hacer frente a cual798 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, quier deficiencia anual en la amortización del principal anticipado por el tesorero. "Terreno para caña," terreno que es apropiado para la siembra de la caña de azúcar y de tal calidad que produzca adecuada cosecha de caña. "Compañía," la corporación cooperativa por acciones formada e inscrita con arreglo a las Leyes de las Islas Filipinas, "Corporación," la Junta Central Azucarera creada por la 11 Ley de Centrales Azucareras" de mil novecientos quince. "Terreno," cualquier hacienda o participación en un terreno; el término no comprende el "dominio eminente." "Sitio del molino," el terreno en el que está montado o deben de ser erigidos los edificios del molino y maquinaria y las dependencias del mismo. "Ocupante," la persona que esté en ocupación efectiva de cualquier terreno, o si ninguno lo ocupa efectivamente, la persona que tenga derecho a la posesión del mismo. "Dueño," la persona, no siendo el Gobierno, que por el momento tenga derecho a percibir el alquiler de cualquier terreno; el término comprende cualquier arrendatario del Gobierno que esté en posesión de una tenencia por un plazo mayor que de año en año, y cualquier superintendente, sobrestante o gerente de dicho arrendatario que resida en el terreno. "Reglamentos," reglamentos hechos bajo esta Ley. "Crédito por acciones," crédito por acciones establecido bajo esta Ley, son las cantidades que han sido pagadas al tesorero para la amortización del principal anticipado por él, y que han sido acreditadas a los accionistas primitivos en los libros de la corporación en proporción a la cantidad de azúcar fabricada con la caña facilitada por los accionistas primitivos individualmente. "Fábrica de azúcar," cualquier molino para la extracción y fabricación de azúcar y los productos accesorios de la misma, juntamente con toda la maquinaria, enseres y dependencias utilizadas en la misma o con relación a Ja misma, y todos los tranvías y ferrocarriles que se dirijan a ella, y el sitio del molino y todo terreno utilizado con relación a tal tranvía y ferrocarril. Siempre y cuando en esta Ley se use la expresión "fábrica de azúcar," se entcr:derá que se trata únicamente de fábricas de azúcar construídas y explotadas por cualquier compañía o persona o conjunto de personas que se acojan a los beneficios de esta Ley. "Esta Ley," esta Ley y cualquier orden ejecutiva y reglamento hecho con arreglo a la misma. "El Tesorero,'' el Tesorero de las Islas Filipinas. ART. 3. Con sujeción a esta Ley, las personas que sean dueñas u ocupantes de terrenos de caña dentro de una localidad dada, podrán dirigir una solicitud a la corporación para la construcción o compra de fábrica de azúcar en dicha localidad con arreglo a la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y nueve. Toda tal solicitud deberá: (a) Expresar con detalles completos la situación y costo probable del sitio que ha de ocupar el molino y la clase y costo calculado de fos edificios, maquinaria y demás obras que se hayan de construir o comprar, y de los requerimientos de terrenos y servidumbres para cualquier fin; y (b) Especificar la localidad en los terrenos comprendidos en la cual se trata de sembrar la caña en cantidad suficiente a mantener la fábrica de azúcar ocupada en toda la extensión del término medio de su capacidad durante la temporada ordinaria para la fabricación de azúcar; y (e) Los demás pormenores que se prescriban. Toda solicitud irá acompañada de: (d) Una escritura en la forma prescrita firmada por los dueños y ocupantes de terrenos de caria dentro de la localidad especificada, comprometiéndose a sembrar caña, señalando las respectivas superficies de terrenos de caña que posean y las respectivas superficies que ellos se proponen sembrar de caña en cada año después que la fábrica de azúcar empiece a funcionar, y comprometiéndose a hacerse accionistas de una compañía que se proponga formar y garantizando además a sufragar a prorrata los gastos incidentales a la formación de dicha compañía y los gastos menores que se incurran hasta el tiempo en que la fábrica de azúcar empiece a funcionar; y (e) Una copia del memorándum y escritura social de la propuesta compañía; dicha escritura dispondrá que no se declarará ni pagará o acreditará por la compañía, ningún dividendo a mayor tipo del diez por ciento al año, en cualquier tiempo después que los anticipos hechos por el tesorero hayan sido reembolsados; y, además, que ninguna persona estará habilitada para poseer acciones de la compañía a menos que sea y siga siendo un cultivador de caña con arreglo al convenio sobre siembras de caña según aquí se dispone más adelante con respecto al mínimum de superficie del terreno que se ha de prescribir. Para los fines de tal disposición de la referida escritura social, la palabra "dividendo" comprenderá cualquier pago, crédito o compensación a los accionistas procedente de las utilidades de Ja compañía, ya sea a modo de dividendo, bonificación, distribución de las reservas, o asigm:.ción de acciones pagadas en parte o totalmente o de cualquiera otra forma que sea; y (/) Prueba satisfactoria de que todos los terrenos que se propone que se siembren de cañas son terrenos para caña; y (g) Un avalúo del terreno de los solicitantes, distinguiendo entre el terreno para caña y otros terrenos; al calcular tal valor no se concederá asignación alguna por cualquier aumento de valor en razón a la propuesta construcción o compra de Ja fábrica de azúcar o cualquier otro asunto que sobrevenga del ejercicio de las facultades concedidos por esta Ley; y (h) Prueba satisfactoria de que todos los dueños Y, ocupantes de terrenos para caña dentro de la localidad especificada, no siendo aquellos dueños que estén ausentes de las Islas Filipinas, o cuyas direcciones postales sean desconocidas, han tenido a viso de la proyectada solicitud y oportunidad de unirse a la empresa antes referida; y (i) Un plano o trazado de la localidad en la escala adoptada por la Oficina de Terrenos, indicando el sitio del molino o el proyectado sitio para el molino, el municipio más próximo (si lo hubiere) el terreno de caña que está sembrado o que se proyecta sembrar de caña, la ruta futura de todo tranvía permanente, y los demás pormenores que se prescriban; y (j) Una descripción de todas las servidumbres, derechos d(\ paso y demás derechos y privilegios que se han de requerir para los fines de cualquier camino, tranvía muelle, y otra obra que se construya o utilice con relación a la fábrica de azúcar; y (k) El depósito en dinero que la corporación considere bastante para sufragar los gastos relacionados con el informe sobre la solicitud. ART. 4. Toda solicitud tal será entregada por la corporación a un tasador o tasadores, para que éste o éstos informen acerca de la misma. Cada tasador estará facultado para recibir las pruebas bajo juramento y practicar las indagaciones sobre la materia que él o ellos crean convenientes. Dicho tasador o tasadores informarán a la corporación sobre las siguientes materias, a saber: (a) La cantidad, calidad y valor del terreno para caña de los solicitantes, y también de otros terrenos de los solicitantes que no son terrenos para caña; al calcular dicho 1916-SESióN 90:' DIARIO DE SESIONES 799 valor, no se hará concesión alguna por cualquier aumento de valor en razón a la proyectada construcción o compra de la fábrica de azúcar, ni de cualquier otro asunto que sobrevenga del ejercicio de las facultades bajo esta Ley. (b) La cantidad y calidad de otros terrenos de caña de los que la proyectada fábrica habría de servirse probablemente. (e) Si la solicitud es para la construcción de nueva fábrica de azúcar, cuál es el sitio más conveniente para un molino y el valor de dicho sitio. (d) El valor calculado de la fábrica de azúcar. (e) Los demás asuntos que se prescriban o que se requieran por la corporación. ART. 5. La corporación podrá, mediante notificación en la Gaceta Oficial, dar aviso de que la escritura social de la compañía ha sido aprobada, y que la corporación tiene intención de construir o comprar fábricas de azúcar en la localidad a la que dicha solicitud se refiere. Durante un plazo de noventa días contados de la fecha de dicha notificación, cualquier dueño u ocupante de terreno en dicha localidad o adyacente al mismo, podrá otorgar y transmitir a la corporación una escritura en igual forma y para el mismo efecto que la referida en el artículo tercero (d) de la presente Ley, en vista de la cual se le considerará como si fuese uno de los primitivos solicitantes; y al formarse la compañía tendrá derecho de ser accionista primitivo. ART. 6. Podrá formarse una corporación por acciones para una fábrica de azúcar que haya de construirse o comprarse según esta Ley y debidamente registrada con arreglo a las Leyes de las Islas Filipinas, con un capital igual al costo de construcción o compra de dicha fábrica de azúcar y divi· dida en acciones del valor que se apruebe por la corporación, Las personas que hayan celebrado convenios para cultivar caña, como más adelante se dispone, y no otras personas, estarán habilitadas para poseer acciones de la compañía, y dichas acciones se emitirán como totalmente pagadas. Las acciones de la compañía serán adjudicadas en primera instancia como totalmente pagadas a una persona que se designará por la corporación con el fin de conservar y tratar con dichas acciones con arreglo a esta Ley. Dicha persona se designará aquí por "el depositario." La corporación podrá de cuando en cuando apartar el número de acciones que a su juicio son o pueden ser necesarias para que se reserven para distribuirse a personas que hayan adquirido derecho a crédito por caña conforme se dispone más adelante. Mientras cualesquier acciones permanezcan a nombre del depositario en los libros de la compañía, las mismas se retendrán por él como garantía adicional para la corporación por todos los anticipos hechos con respecto a la fábrica de azúcar. ART. 7. Cuando la corporación esté satisfecha de que se ha formado una compañía y está debidamente registrada como más adelante se dispone; y que las acciones de la compañía representando el costo de construcción de dicha fábrica de azúcar, han sido emitidas y asignadas al depositario; estará facultada para construir o comprar y después para administrar, sostener, explotar y dirigir dicha fábrica de azúcar con arreglo a esta Ley, y el tesorero queda autorizado a pagar a la corporación, como y por vía de anticipo a la compañía, una suma igual al costo de construcción o compra de dicha fábrica de azúcar: Entendiéndose, Que no será lícito comprar cualquier fábrica de azúcar bajo esta Ley, a menos que o hasta que el contrato para dicha compra haya sido aprobado por el Gobernador General. (a) Podrá autorizarse de igual manera aumentos al capital de costo hechos posteriormente. (b) Todas las tales obras cuando sean construidas o compradas estarán en poder de la corporación hasta que se transfieran a la compañía o se dispongan de otro modo conforme se dispone más adelante en esta Ley. (e) La corporación tendrá plenos poderes y autorización para administrar, sostener, explotar y dirigir fábricas de azúcar y el negocio de las mismas, incluso la regulación del arriendo y venta de todos los terrenos de los accionistas primitivos, con sujeción a los contratos de cultivo de ca,ña, (d) La corporación tendrá la facultad de sembrar caña en cualquier terreno que sea, para proveer a la fábrica de azúcar, y previa debida notificación a los accionistas primitivos, de comprar caña de cualquier persona que sea. (e) La corporación podrá nombrar y emplear los funcionarios, gerentes, tasadores, maquinistas, trabajadores y servidores que sean necesarios para los fines de esta Ley, y les pagará los sueldos, salarios y gratificaciones que se consideren necesarios. (f) La corporación estará facultada para solicitar de vez en cuando las franquicias o derechos de paso por calles públicas o en otros sitios que sean necesarios y podrá arrendar o de otro modo procurarse cualquier terreno que sea necesario para la fábrica de azúcar, o ferrocarril, tranvía, muelle, u otra obra incidental a ello: Entendié~ose, Que al calcular la compensación que habrá que pagarse al dueño al adquirirse cualquier terreno por la corporación mediante expropiación u otro medio legal, no se hará ninguna rebaja por cualquier aumento de valor de dicho terreno por razón de la construcción o proyectada construcción en dichos terrenos o cerca de los mismos, o compra o proyectada compra de la fábrica de azúcar o de cualquier otro asunto que sobrevenga del ejercicio de las facultades bajo esta Ley. (g) La corporación podrá de vez en cuando hacer anticipos, de los fondos de la compañía, a los dueños u ocupantes de terrenos con la garantía de la caña sembrada por los mismos; dichos anticipos se harán bajo las condiciones que se prescriban. ART. 8. Tan pronto como pueda ser después de que la corporación esté satisfecha de que la fábrica de azúcar está lista para empezar a funcionar, la corporación, mediante certificado que se publicará en la Gaceta Oficial, declarará cuál es el capital total gastado en la construcción o compra de la fábrica de azúcar. (a) Dicha suma comprenderá: (1) El costo del molino con toda su maquinaria, aparatos y equipo, y el terreno que ocupa el molino. (2) El costo de todos los ferrocarriles, tranvías, muelles, derechos de paso ·y otras servidumbres construidas o adquiridas para los fines de la fábrica de azúcar. (3) Intereses a razón del ocho por ciento al año sobre todo el dinero gastado desde la fecha respectiva del gasto hasta el primer día de julio siguiente después de la fecha del certificado. (4) Todos los demás pagos que justamente deban cargarse al costo de capital, o según se prescriba. (b) Si el costo de capital de la fábrica de azúcar conforme se haya certificado, excede del costo calculado, el capital de la compañía se aumentará mediante la emisión del correspondiente número de acciones totalmente pagadas, y su asignación al depositario se hará conforme se ha dispuesto anteriormente. (e) Si en cualquier tiempo mientras que la fábrica de azúcar que estén en manos de la corporación, se hacen adiciones o extensiofies. a la fábrica y el costo de las mismas no se ha sufragado de la renta anual, la corporción, mediante igual certificado, declarará el costo de las mismas, y después, la cantidad expresada en dicho certificado se añadirá al capital y se considerará como parte del capital de costo de la fábrica de azúcar; y el capital de la compañía se ajustará de conformidad con lo que se ha dispuesto anteriormente 800 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, mediante la emisión del correspondiente número de secciones adicionales. (d) Acciones adicionales emitidas con arreglo a las anteriores disposiciones, estarán sujetas a los mismos incidentes y se retendrán y tratarán bajo esta Ley de la misma manera que las acciones primitivas de la compañía. ART. 9. El primitivo capital de costo de Ja fábrica de azúcar certificado como queda dicho, se considerará, como un préstamo hecho por e~ tesorero a la compañía, por un plazo de v~inte años desde el primer día de julio siguiente después de la fecha de( certificado, y devengará interés a razón del ocho por ciento al año, y dicho interés será pagadero por la corporación en representación de la compañía al tesorero el primer día de julio de cada año sucesivo: Entendiéndose, sin embargo, Que si el excedente de la compañía después de terminada la primera campaña, fuese suficiente a justificar el pago de intereses según se ha certificado en la forma prescrita en el artículo octavo (a) de la presente Ley, dichos intereses vencerán y serán pagaderos, y el capital de costo de dicha fábrica de azúcar se reducirá en conformidad. De igual modo todas las adiciones a la fábrica de azúcar que no se hayan sufragado con las reservas u otros fondos de la compañía, certificadas como queda dicho, se añadirán y formarán parte del saldo que entonces esté pendiente del capital de costo y devengará interés al mismo tipo; y las cantidades de los plazos anuales pagaderos al tesorero con arreglo a esta Ley, se aumentarán proporcionalmente de manera que todo el capital de costo quede reembolsado dentro del referido plazo. (a) Al terminar y después de que haya terminado la primera campaña de la fábrica de azúcar y en el primer día de julio de cada año sucesivo, el importe de dicho capital de costo será liquidado por el pago por la corporación en representación de la compañía al tesorero, de la suma de cinco pesos por cada cien pesos de dicha cantidad, además de los intereses, como queda dicho, sobre cualquier saldo que esté pendiente, y dichos pagos continuarán siendo pagaderos hasta que la referida cantidad, con los intereses que se acumulen a la misma, se hayan pagado así. (b) No obstante cualquier cosa que en esta Ley se contenga, el tesorero podrá de vez en cuando permitir a la corporación con el consentimiento de la compañía, pagar todo o una parte de los anticipos antes de su vencimiento; y la corporación podrá aplicar cualquier utilidad excedente a este objeto. (e) El pago de los anteriores plazos será una primera partida de cargo a las utilidades de la fábrica de azúcar: Entendiéndose, Que si en cualquier año las utilidades de la fábrica de azúcar no son suficientes para pagar dicha cantidad al tesorero, el importe de la misma se pagará del excedente de utilidades de cualquier año futuro. ART. 10. Con sujeción al último artículo precedente, las utilidades de la compañía, según la corporación a discreción suya crea conveniente, podrán ser puestas a fondos de reserva para cualquier fi1;1. ART. 11. Si las utilidades de la fábrica de azúcar en cualquier año, no son suficientes para proveer y pagar el plazo de interés anual y reembolso conforme se dispone en la presente, y tan a menudo como no lo sean, entonces los accionistas primitivos de la compañía responderán de abonar al tesorero el importe de tal deficiencia. (e) La corporación, mediante certificado que se publicará en la Gaceta Oficial, declarará en cada áño el importe de las utilidades ele la fábrica de azúcar, si las hubiere, correspondientes al año precedente, o si existiese alguna deficiencia como se ha dicho antes, declarará el importe de dicha deficiencia. (b) La deficiencia de que se ha tratado antes, se pagará y cubrirá por medio de un tanto que se impondrá con respecto a todos los terrenos de aquellos accionistas que estén sujetos a contratos para el cultivo de caña y ya sean terrenos de caña o no. Dicho tanto comprenderá una suma razonable con respecto al costo de imponer y cobrar el mismo. (e) La corporación hará, impondrá y cobrará dicho tanto en la forma prescrita: Entendiéndose, Que el tanto fijado· e impuesto será en todos los casos del mismo importe por cada peso del valor del capital del terreno de conformidad con el valor según se haya averiguado con arreglo al artículo cuatro (a) y (b) de la presente. ( d) Si cualquier persona responsable del pago de alguna cantidad de dicho tanto estuviese en descubierto en el pago del mismo dentro de los sesenta días después de haberse impuesto, se añadirá a la cantidad otra más por vía de penalidad, igual al ocho por ciento al año, y dicha penalidad se considerará después como parte de dicho tanto y cobrable como tal. (e) El importe de cualquier tanto podrá cobrarse por la corporación mediante demanda ante cualquier Tribunal competente contra cualquier dueño u ocupante en la actualidad del terreno respecto del cual se deba el mismo y sea pagadero, no obstante cualquier cambio que haya habido en la propiedad ele! mismo. (/) El.importe total de dichos tantos después de deducido de los mismos de vez en cuando cualesquiera sumas a cuenta, será y continuará siendo un gravamen sobre el terreno, no obstante cualquier cambio habido en la propiedad del mismo y con prioridad a cualquier otro que pese sobre el, hasta que se paguen dichos tantos, a excepción del gravamen creado por el contrato para el cultivo de la caña. Para los fines de este a.rtículo, la corporación podrá dllclarar mediante certificado publicado en la Gaceta Oficial, el importe de dicho gravamen con respecto a cualquier terreno. Y la corporación podrá obligar el cumplimiento de dicho gravamen en la forma que la ley prescribe. ART. 12. Las disposiciones de esta Ley para asegurar al tesorero el reembolso a él de todos los anticipos hechos a una compañía bajo esta Ley, será además de cualquier otro remedio que el tesorero tenga como acreedor contra la compañía, y podrá obligar el cumplimiento de cualquiera de dichos remedios. ART. 13. Mientras la fábrica de azúcar esté en poder de la corporación, toda persona que desee hacerse accionista de acciones en el capital de la compañía, celebrará un contrato con la corporación en la forma del documento anexo con las modificaciones que la corporación crea convenientes, y con respecto a una superficie de terreno que no sea menor de la superficie prescrita por la corporación. Dicho contrato será aquí considerado como contrato para el cultivo de caña; (a.) Las personas que hayan proporcionado caña a la fábrica de azúcar bajo un contrato de cultivo de caña, y no otras personas, podrán tener derecho a crédito por caña conforme más adelante se dispone. (b) Todo contrato para el cultivo de caña, además de cualquier remedio dado por el mismo y sin perjuicio a cualquier pacto, condición, estipulación o disposición en el mismo o en esta Ley se contenga, será y constituíra un gravamen sobre el terreno respecto al cual se ha hecho. el mismo, y no obstante cualquier ley en contrario, podrá registrarse como un gravamen y surtirá los efectos consiguientes. (e) Mientras la fábrica de azúcar esté en poder de la corporación, ningún cosechero de caña que haya celebrado contrato para el cultivo de caña tendrá el derecho de vender, traspasar, ni disponer o dar o conceder ninguna hipoteca, gravamen u otra garantía o prenda sobre cualquier caña o Cosecha de caña, ni sobre cualquier dinero u otro pago vencido o que esté para vencer a su favor por caña facilitada 1916---SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 801 0 que deba facilitar a la fábrica de azúcar a cualquier persona que no sea la corporación, sin el consentimiento expreso previo y obtenido de la corporación o de su agente; y todo contrato, instrumento o escritura hecha o cele~ra?a en contrariedad a esta disposición será nulo Y de mngun efecto absolutamente. Pero no habrá de interpretarse q.ue esta disposición evite o afecte perjudicialmente cualquier contrato 0 convenio para la venta o enajenación de caña, celebrado con anterioridad a la solicitud presentada bajo esta Ley para la construcción o compra de fábricas de azúcar, y los términos del cual estén específicamente expuestos en dicha solicitud. (d) No obstante cualquier cosa contenida en esta L~y, siempre que la corporación esté satisfecha de que un accionista de la compañía: (1) Ha tomado en cualquier tiempo dinero de cualquier banco, institución o persona (que se designará aquí por el acreedor hipotecario) garantizado por cualquier terreno que sea objeto de un contrato para el cultivo de caña; Y . (2) Haya convenido por escrito con el acreedor h1pot.ecario en dar una hipoteca, gravamen u otra garantía sobre sus acciones a favor de dicho acreedor hipotecario, la corporación queda autorizada para deducir de cualquier dinero que se le deba de vez en cuando con respecto a la caña proporcionada por él a la fábrica de azúcar, las sumas que se mencionen en dicho contrato y pagar las mismas al acreedor hipotecario, entonces y en tal caso, la córporación dará efecto a dicho contrato haciendo deducciones en la forma y extensión que en el mismo se prescribe del dinero que de vez en cuando se deba al accionista con respecto a la caña proporcionada a la fábrica de azúcar, hasta que todos los. anticipos con sus intereses al tipo prescrito, se hayan reembolsado al acreedor hipotecario, y pagará el import.e de dichas deducciones al acreedor hipotecario, y el recibo de este será un descargo suficiente para la corporación por parte del acreedor hipotecario y el accionista interes.ados. Esta disposición tendrá efecto no obstante cualquier cosa y contenida en la Ley Número Dos mil cuatrocientos set.enta y nueve. ART. 14. La corporación de vez en cuando, en intervalos de cinco años, mediante certificado publicado en la Gaceta Oficial, declarará: (a) Con respecto a toda y cada persona que haya proporcionado caña a la fábrica de azúcar bajo un contrato para el cultivo de caña, el importe del crédito por caña de dicha persona. Dicho crédito por caña será asignado en la forma prescrita. (b) Con respecto a todos y cada uno de éstos, el importe del crédito por caña como accionista de la compañía. Tan pronto como pueda ser después de la publicación de dicho certificado, el depositario, de las acciones que hasta entonces haya retenido como depc,sitario, transferirá a cada persona que tenga derecho a crédito por acciones, el justo número de acciones de igual valor nominal al importe del crédito por acciones a que la misma tenga así derecho. ART. 15. Nada en esta Ley ha de interpretarse como que crea o da a ninguna persona ningún derecho o remedio contra la corporación· o el tesorero o el Gobierno para el establecimiento de crédito o en relación al mismo por caña o crédito por acciones, y ningún crédito por caña ni crédito por acciones será considerado bajo ninguna circunstancia absolutamente como que haya establecido o que haya entrado en posesión a menos que se haya publicado o hasta que se haya publicado un certificado por la corporación declarando el importe del mismo. A no ser que se haya obtenido previamente el consenti140304-51 mi,:nto ex~r~so por esc~ito de la corporación, el crédito por cana o cre~1t? por acciones, o la expectativa o posibilidad del est~blec1m1en.to de _crédito por caña o crédito por acciones no sera transfe_r1ble ni asignable por ningún medio ni forma que no sea mediante entrega por medio de la ley, ART. 1~. Al terminarse la testamentaría, o antes si así se determinase, de un arrendatario que ha celebrado contrato para el culti~o de caña cc;in respecto al terreno del cual era ar:endatar10, cualesquier acciones de las que fuese tenedor registrado, y cualquier crédito por caña al que tenga o ~ueda tener dere~ho, será considerado como de su propiedad privada Y qu:dara en poder de la corporación como representante de dicho finado ar~endatario, y la corporación podrá vender o de otro_ modo enaJenar las mismas a :Persona califi~:d:Íc:o ~~=~~r:rr~n::~:~~~o de dicha venta para beneficio ART: 17. ~a corpo~ación tendrá el derecho de deducir de cualqu1:r din~~o debido a cualquier persona con respecto a la cana fac1htad8: a la fábrica de azúcar, cualquier dinero que se deba por dicha persona o su ant.ecesor en el título o con re~_pecto a _cualquier anticipo hecho al mismo por la corporac10n, o algun tanto que él deba con arreglo a esta Le . A~T. 18. Para c~da fábrica de azúcar podrá nombrar:e una Junta de consejeros. La junt~ se compondrá de cinco personas, tres de las cuaI:s seran nombradas por la corporación y dos serán elegidas por los accionistas de la compañía. La form.8: del nombramiento y elección de tales personas Y la durac1on de sus cargos, se prescribirán ptir los reglamento~. Las funciones de cada junta de consejeros serán c?mun1car con . la corporación sobre tales materias que consideren conveniente tocante a la fábrica de azúcar para la que sean nombrados, y en general cooperar con la corporación e~ el de~e~peño de sus facultades y deberes relacionados con dicha fabrica de azúcar. ART, 19. Inmediatamente después que el importe del capital de c.osto de una fábrica de azúcar, con intereses como queda _d_1cho antes, y todas las demás sumas debidas por la compania al tesorero, con arreglo a esta Ley, hayan sido reembolsadas al .teso:ero conforme se prescribe en esta Ley, el tesorero publicara en la Gaceta Oficial un certificado a tal efecto. En su consecuencia la responsabilidad de los terr:nos ?e los accionistas primitivos de la compañía que se clasificaran_ con arreglo a esta Ley y todas las obligaciones de los duenos y ocupantes de los mismos con respecto a los tantos Y atrasos que deban, y todas las obligaciones de la compañía o a la corporación, cesarán y se darán por terminadas. Tan pro~~º después como pueda ser, será lícito el que la corporac1on transfiera y la corporación transferirá a la co~~añfa todos. lo~ derechos, titulos e intereses de la corporac10n en la fabrica de azúcar. Al otorgarse dicha transferencia, la fábrica de azúcar saldrá del poder de la corporación y pasará al de la compañía: Y .en virtud de esta Ley todas las responsibilidades y obhgac1ones de la corporación con respecto a o relacionadas en cualquier manera con la fábrica de azúcar, se llevarán y desempeñarán por la compañía. Entendiéndose, Que hasta que se haya completado dicha transferencia, la corporación tendrá bajo esta Ley plenos poderes para administrar y tener a su cargo la fábrica de azúcar y los negocios de la misma. ART: 20 .. un número de la Gaceta Oficial que contenga cu~lqmer ~viso u orden dada o dictada bajo esta Ley, 0 cualquier ~ert1ficado de la corporación o del tesorero d~do para cualquiera de los fines de esta Ley, será prueba concluyente de la debida publicación del mismo. 802 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, ART. 21. La corporación hará que se lleven cuentas exactas de todos los ingresos y gastos por cuenta de la fábrica de azúcar que esté en su poder. Dichas cuentas serán revisadas de vez en cuando por el Auditor Insular o algún funcionario de su departamento autorizado por él para dicho objeto. ART. 22. La corporación podrá de vez en cuando hacer todos los reglamentos que crea convenientes para dar cumplido efecto a esta Ley. ART. 23. El título abreviado de esta Ley será "Ley de Fábricas Cooperativas de Azucar." ART. 24. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. ANEXO. LA JUNTA CENTRAL AZUCARERA. ( ........................................... Milling Co., lnc.) CONVENIO ENTRE HACENDEROS Y LA FÁBRICA. CONVENIO hecho en esta día de . de mil novecientos .................... entre . .................... de . . ........ , propietario o propietarios del plantío azúcar conocido por .. . situado en el municipio de ...................................... , Provincia de . (que en adelante se denominará "el propietario," expresión que, donde lo admita el contexto, comprenderá sus herederos, albaceas, administradores y cesionarios), con el consentimiento de. ......... .......... que son acreedores hipotecarios de dicho plantío, de la una parte, y la . . .. Milling Company, Incorporada (que en adelante se denominará "La Fábrica"). Por cuanto los propietarios de los plantíos de caña de azúcar en el municipio de ....................................... tal como se enumeran en la adjunta lista, se han constituído en sociedad cooperativa con el fin de montar una fábrica central de azúcar en el referido municipio de . . .......... ; Y por cuanto con el objeto de proveer el capital necesario con el que ha de montarse dicha fábrica, la referida sociedad cooperativa ha celebrado un contrato con la Junta Central Azucarera con arreglo al cual, en consideración a que dichos propietarios individualmente otorgan escrituras de hipoteca que comprenden sus plantíos y la fábrica otorga una escritura igual que comprende todos sus bienes, dicha junta se aviene a prestar la . . ...................... Milling Co. hasta la la suma de . . .......... , dicho préstamo devengará un interés a razón del ocho por ciento al año. La referida compañía conviene en que de las utilidades de cada año, se apartará en primer término la cantidad necesaria para atender al pago de los intereses sobre dicho préstamo y una swna adicional no menor de cinco pesos por cada cien pesos prestados con el fin de retirar una parte del referido préstamo, de tal manera que se provea que el préstamo total quede liquidado en no más de veinte años, contados desde la fecha en que se principie el funcionamiento de dicha fábrica; Y por cuanto dicho préstamo está exclusivamente con el fin de adquirir los fondos necesarios para la erección de dicha fábrica y se trata de establecer en las condiciones bajo las cuales se dan los mismos, que mientras tanto esté en existencia dicho préstamo, o mientras la obligación contraída en su virtud la Junta Central Azúcarera no esté satisfecha, la fábrica deberá proveer la cantidad que sea necesaria para cubrir los intereses y fondo de amortización, pero si en cualquier año las utilidades no llegasen a la cantidad suficiente, entonces se aplicará el total de dichas utilidades a los fines antes indicados, cubriéndose la deficiencia con las utilidades de años futuros; Y por cuanto se trata de que se retengan en reserva para su emisión en el porvenir acciones acreditadas como totalmente pagadas que equivalgan al valor de la fábrica, material movil, etcetera, según resulte del avalúo que se haga por un tasador independiente, y siendo la intención expedir dichas acciones a los propietarios de plantíos de azúcar que hayan celebrado o que en adelante celebren contratos con la fábrica los términos de este contrato (sujeto a cualesqui~ra modificaciones necesarias que se digan en adelante) las cuales acciones serán retenidas (de acuerdo con los estatutos de dicha . ... ....... Milling Co.) por dichos propietarios de plantíos de azúcar bajo contrato de entregar caña a la fábrica; A hora bien, por la presente queda. convenid-O como sigue: l. Durante el plazo de treinta años, empezando con la cosecha de 19 ........ -19 ....... y terminando cuando se haya recogido y entregado la cosecha de 19 ........ -19 . arreglo e este contrato en el año 19 ........ el propietario conservará por lo menos . . ... .. hectáreas de dicha plantación debidamente cultivadas con cañas de azúcar y cosechará las mismas en cada año y entregará todas las cañas nacida! en dicha plantación a la fábrica, con sujeción a las candi· ciones estipuladas en la nota que va al final de este contrato, y el propietario no venderá ninguna caña nacida en dicha plantación a ninguna corporación ni persona que no sea la fábrica, ni trabajará ninguna caña sino conforme está dispuesto en las citadas condiciones . 11. Durante igual plazo, la fábrica recibirá y· manufacturará toda la caña que entregue el propietario con arreglo a la Cláusula I y con sujeción a las condiciones estipuladas. en la nota que va al final. III. Después de la terminación de dicho plazo, el propietario seguirá surtiendo de caña y la fábrica seguirá recibiendo y manufacturando la misma en los términos de este contrato en lo que sea aplicable, sujeto a una terminación el l.º de julio de cualquier año, por cualquiera de las partes, mediante aviso por escrito que se dará por lo menos con dos años de anticipación a la otra parte. IV. La fábrica tendrá derecho en cualquier tiempo durante el plazo mencionado en la Cláusula 1 de hacer y mantener un ferrocarril o tranvía sobre cualquiera parte de dicha plantación y utilizarlo para la conducción (bien desde dicha plantación o desde otra parte) de las cañas o de cualesquiera otros artículos o cosas sin cobro por el propietario y tendrá tal derecho mientras tanto la fábrica necesite usar dicho ferrocarril o tranvía para cualquier objeto, sin perjuicio de que la fábrica pueda remover los materiales de dicho ferrocarril o tranvía en cualquier tiempo. Con el objeto antes indicado y también con el fin de arreglar el patio de la fábrica; la fábrica tendrá la facultad de tomar piedra, grava y arena de dicha plantación sin cobro, pero pagando compensación por el daño si alguna se causare. El propietario hará y procurará que todos los demás propietarios se unan para conceder a la fábrica el derecho de hacer y mantener por cincuenta años dicho ferrocarril o tranvía como queda dicho, cuando el sitio para el mismo haya sido elegido por la fábrica. V. La fábrica tendrá también derecho en cualquier tiempo durante el plazo mencionado en la Cláusula I a comprar cualquier terreno que forme parte de la plantación, el cual lo elegirá la fábrica con el fin de poner un ferrocarril o tranvía o para construir en el una fábrica y edificios necesarios o para caminos y acceso a los mismos, a razón de 'P" . por hectárea de terreno de caña y ft< • hectárea de pasto o inculto y el propietario traspasará y cederá el terreno así elegido a la fábrica al verificarse el pago al precio antes indicado. 1916---SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 803 VI. En la construcción y mantenimiento o remoción de cualquier ferrocarril o tranvía (ya sea bajo la Cláusula IV o sobre terreno comprado bajo la Cláusula V), la fábrica empleará un cuidado razonable para evitar el que causen daños o detrimento innecesario a la referida plantación. VII. La fábrica tendrá derecho en cualquier tiempo mientras el préstamo se halle pendiente, a celebrar convenios con otros dueños de plantaciones de caña en dicho municipio, en los mismos términos de este contrato excepto que la superficie del terreno comprendido en el mismo y las fechas en que ha de empezar el contrato podrán ser diferentes, y sujeto a las modificaciones exigidas por tal diferencia de fechas. La expresión "primitivos propietarios contratantes" donde quiera que se emplee en este contrato, se considerará que significa el dueño o dueños en cualquier tiempo de cada una de las plantaciones con respecto a las cuales se haya celebrado algún convenio parecido al presente y que no hayan perdido sus derechos a los beneficios con arreglo a este convenio. VIII. La fábrica estará en libertad para trabajar cañas durante la permanencia de este contrato, para otras personas aparte de los primitivos propietarios contratantes, en los términos que de tielJlflo en tiempo se arreglen por la fábrica, pero de manera que no se interpongan con el debido trabajo de las cañas facilitadas por los primitivos propietarios contratantes de acuerdo con las condiciones antes citadas. IX. Este contrato quedará ipso facto nulo, a menos que el día ............................................... , 19 ........ o antes. (a.) La ........................................ Milling Co. (a no ser que se vea impedida por fuerza mayor) haya construido y equipado en el distrito de ...................................... de dicho municipio, una fábrica de azúcar capaz para fabricar .................... toneladas de caña por lo menos durante cada cifra de cien días. ( b) Los propietarios de plantíos de caña en dicho distrito hayan celebrado convenios con la fábrica con respecto a extensiones de terreno que en junto comprendan (incluyendo la plantación que es asunto materia de este convenio) una superficie total que se calcule que produzcan por lo menos toneladas de caña para la cosecha de 19 ....... -19 ...... cada uno de tales convenios deberá estar bajo los mismos términos que el presente contrato en lo que respecta el área comprendida en ellos y las fechas en que el contrato ha de empezar a regir. · X. Si el propietario incurriese en negligencia culpable en la observancia de las disposiciones de este contrato en cualquier tiempo mientras el préstamo y obligaciones de la fábrica resultantes del mismo se hallen pendientes Ja cuestión de si ha incurrido en negligencia culpable ha de decidirse mediante arbitraje en caso de diferencias, como se dispone más adelante) será lícito para la fábrica en cualquier tiempo y de tiempo en tiempo penetrar y cultivar la referida plantación con cañas de azúcar, reteniendo cualesquiera cañas así nacidas para beneficio suyo o para alquilar o arrendar el mismo número de hectáreas o cualquier fracción de las mismas a cualquier persona o personas dispuestas a cultivarlas con cañas de azúcar y a recibir la renta para su propio beneficio. Sujeto al y sin perjuicio del derecho de la fábrica contra dicha plantación con arreglo a las precedentes disposiciones de esta cláusula, el propietario no será en modo alguno responsable personalmi!nte por incurrir en falta al no cultivar debidamente la plantación durante la pendencia del préstamo o de las obligaciones de la fábrica resultantes del mismo: Entendiéndose, sin embargo, Que si el propietario incurre en negligencia culpable según se ha dicho antes, perderá por ello todos los beneficios a que hubiese tenido derecho bajo este contrato, sea que la fábrica liaya ejercitado los derechos que le están conferidos por dichas cláusulas o cualquiera de ellos, o no, y en particular, perderá todo derecho a participar en la distribución de las acciones con arreglo a la cláusula inmediata siguiente. XI. A la liquidación del préstamo concedido por la Junta CPntral Azucarera y las obligaciones resultantes del mismo, la fábrica emitirá acciones acreditadas como totalmente pagadas en cantidades igual al valor de la referida fábrica, material móvil, ferroviario, etc., según se haya averiguado en dicha fecha por un tasador independiente nombrado para dicho objeto. Las referidas acciones se expedirán a cada primitivo propietario contratante en proporción al respectivo peso de azúcar manufacturado de sus respectivas plantaciones con arreglo y durante la duración de sus respectivos contratos y como parte del pago por haberse celebr:ido dichos contratos. Dichas acciones serán acciones preferentes no c\imulativas con derechos a dividendo:; que no han de exceder del 10 por ciento al año. A los fines de esta cláusula la persona o personas que a la fecha en que deben emitirse las acciones se hallen en posesión del derecho de percibir las r¿ntas y beneficios de cualquier piantación obligada por este contrato o por cualquier otro contrato parecido, será considerada como el primitivo propietario contratante con respecto a tal plantación y la fábrica no está obligada a reconocer &. otra persona como interesada en la misma, pero la fábrica podrá exigir prueba de cualquier persona que con arreglo a esta cláusula pretenda que en realidad sostiene el carácter de primitivo propietario contratante.· XII. En el caso de que la fábrica sea liquidada antes de que dichas acciones hayan llegado a ser distribuibles, el activo excedente de la fábrica si lo hubiere (después de satisfechas todas las obligaciones y gastos) será distribuible entre los primitivos propie:tarios contratantes sobre la misma base que si el plazo de la distribución de las acciones hubiese llegado al principio de la liquidación de la fábrica. XIII. Que hasta que dicho préstamo y las obligaciones resultantes de la fábrica hayan dejado de existir, la junta de consejo se compondrá de un número de representantes nombrados por la .Junta Central Azucarera y eligidos por los primitivos propietarios contratantes todo en acuerdo con la sección 18 de la Ley N º···-·············· Los primeros representantes de los primitivos propietarios contratantes serán nombrados por escrito por la mayoría en aréa de caña cultivada que existe en ................................ de 19 ........ , sobre la base del área total de caña perteneciente a cada propietario contratada para su entrega en la fábrica. Cualquier representante de los primitivos propietarios contratantes podrá ser removido y se nombrarán por escrito por la mayoría de votos de los primitivos propietarios contratantes teniéndose en cuenta los votos conferidos a los mismos por el presente, es decir. que cada primitivo propietario contratante tendrá derecho a un voto por cada 1,000 picos completos de azúcar manufacturado de la caña entregada por él durante los tres años inmediatamente precedentes o cualquier período más corto que haya transcurrido desde que empezó a hacer sus entregas: Entendiéndose, Que en el caso de que sea necesario hacer cualquier subsiguiente nombramiento o nombramientos antes que haya recogido la primera cosecha, la votación se hará sobre la base prescrita para el nombramiento de los primeros representantes. XIV. Mientras tanto se halle pendiente dicho préstamo y las obligaciones de la fábrica resultantes de los mismos, y esté subsistente este contrato o cualquier contrato parecido, los términos convenidos entre la fábrica y Jos primitivos propietarios contratantes podrán variarse o anularse por la fábrica con el consentimiento por escrito de, al menos, dos tercios de los votos de los primitivos propietarios contratantes sobre cualquier base de votación que por el momento esté en vigor con arreglo a la última cláusula precedente. Dicha 804 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, variación o anulación estará siempre sujeta a confirmación por la Junta Central Azucarera. XV. Cualquier aviso en virtud de esto o bajo las condiciones en la lista al final, si es dado por el propietario podrá ser entregado con dejar el mismo en la fábrica, o si es dado por la fábrica podrá ser entregado al propietario personalmente o dejado para que se le entregue en la referida plantación. XVI. A menos que sea con el previo consentimiento de la fábrica confirmada por la Junta Central Azucarera, el propietario no podrá vender, ceder ni hipotecar la referida plantación, excepto sujeto a y con los beneficios de este contrato, pero después él no tendrá ninguna responsabilidad personal consiguiente si al vender o arrendar dicha plantación consiguiese que el comprador o arrendatario celebre con la fábrica un contrato parecido al presente. XVII. En el caso de cualquier discusión que suscite bajo este contrato, incluso las condiciones contenidas en la lista (a menos que se disponga de otro modo) el asunto será referido a la decisión de dos árbitros uno elegido por una de las partes y un tercero elegido por los dos primeros, celebrándose el arbitraje en el municipio de ................................... . Si los árbitros no consiguiesen nombrar un tercero en discordia, el asunto será referido a la Junta Central Azucarera cuya decisión será final. En todos casos el fallo de los árbitros estará sujeto a confirm~ción por dicha junta. XVIII. No obstante cualquiera estipulación en este contrato o en la lista de condiciones al final este convenio ha de ser estrictamente interpretado de conformidad con la Ley No.. . ... de la Legislatura Filipina. En fe de lo cual las partes firmaron de su mano y sellan con su sello y la..... . ................... Milling Company, Incorporada, ha hecho estampar aquí su sello oficial en el día y año arriba expresados. (1) El azúcar se pagará por la fábrica como sigue: (A) Los propietarios percibirán el 50 por ciento de azúcar manufacturado con la caña surtido por ellos envasado y puesto en los depositos de la fábrica. (B) Si el azúcar de los propietarios o cualquier de ellos se embarcara, bajo convenio, para la exportación directamente por la fábrica, entonces los propietarios recibirán el 50 por ciento del producto de las letras de cambio que se giren contra dicho azúcar y cuando las cuentas del cargamento se hayan liquidado definitivamente, el producto neto se dividirá en iguales partes entre los propietarios y la fábrica. (C) En caso que el propietario elige de retirar su azúcar estará obligado de recibirlo dentro de catorce días después de ser manufacturado, en caso contrario la fábrica tendrá la opción de transportarle a Iloílo con la rapidez que crea conveniente; en cuyo caso dichos propietarios pagarán por su cuenta el flete, seguro marítimo, descarga, almacenaje y demás gastos de costumbre en l\oílo. (D) Tan pronto como se pueda, después de que la cuenta de ganancias y pérdidas de la fábrica por cada año fiscal durante la duración de este contrato se haya hecho y certificado por los revisores de cuentas de la fábrica, las utilidades de la fábrica (si las hubiere) que quedaren después de hecha provisión para intereses sobre el préstamo y pago de servicio del servicio de Fondo de Amortización juntamente con la provisión para el aumento de las reservas, sostenimiento, y renovaciones que los directores consideren convenientes, y después de adeudar los demás pagos, abonos, Y rebajas debidos se distribuirán como sigue: (a) Mientras el referido préstamo o las obligaciones de la fábrica resultante del mismo estén pendientes, el saldo (si lo hubiere) de dichas utilidades se aplicará a la amortización de dicho préstamo. (b) Cuando y tan pronto el referido préstamo o las obligaciones de la fábrica resultantes del mismo se hayan extinguido, el saldo (si lo hubiere) de dichas utilidades se dividirá en dos partes. La primera parte será aplicada al pago de un dividendo que no excede del 10 por ciento sobre las acciones emitidas con arreglo a la Cláusula 11 de este contrato y la segunda parte, para su distribución entre los citados propietarios en proporción al peso del azúcar manufacturado con la caña surtida por ellos. (E) Todos los propietarios aceptarán sin discusión toda cuenta de ganancias y pérdidas así certificada y el certificado expedido por el revisor de cuentas de la fábrica en cuanto a la proporción en que debe hacerse cualquier división entre los propietarios con arreglo a la sección ( D) de esta cláusula: Entendiéndose siempre, Que se podrá apelar ante la Junta Central Azucarera pidiendo una nueva revisión por el Auditor Insular, apelación que se hará por escrito por la mayoría de votos de los primitivos propietarios con· tratantes. (2) La fábrica proveerá (en cuanto lo sea posible hacerlo) razonables facilidades por ferrocarril o. tranvía para la conducción de la caña. ( 3) La carga de los vagones de la fábrica será a costo y riesgo y bajo el cuidado de los respectivos propietarios. El arrastre de los vagones estará a cargo de la fábrica la cual, sin embargo, no será responsable de los accidentes que ocurran por cualquier causa. Los vagones de caña serán propia y adecuadamente cargados para dar lugar a la mayor capacidad de carga. (4) El administrador de la fábrica concertará con cada propietario la cantidad de caña que éste ha de surtir diariamente según el cálculo que se haya hecho de su cosecha. Dicho cálculo se determinará de tal manera que la fábrica tenga la caña que necesite diariamente y que los propietarios en cuanto sea posible terminen de cosechar casi al mismo tiempo. Cada propietario pondrá de su parte todas las facilidades para conseguir tal arreglo y deberá acatar las órdenes del administrador de la fábrica. (5) La fábrica tendrá desde el ..... . hasta el próximo siguiente . . ............ para trabajar cada cosecha en el bien entendido que los propietarios emplearán toda diligencia en surtir la caña. (6) La caña será pesada y analizada en la fábrica y cada propietario tendrá derecho a tener un representante a su costo en el acto de pesar. Después que se haya pesado y analizado la caña y averiguado la cantidad de azúcar el resultado del peso será asentado por la fábrica en sus libros y se expedirá un recibo y una vez asentado el resultado no será discutido por' ninguna de las partes. Sin embargo, cualquier error que se descubra, pruebe y se admita por ambas partes podrá ser corregido. (7) Toda la caña será de clase buena en el distrito y se entregará en la plataforma del apartadero del ferrocarril de la fábrica en buen estado y completamente madura para que dé buen producto. Será entregada a la fábrica despoJada de la parte que no contiene azúcar y libre de puntas, raíces y hojarasca. (8) Si la caña se entregase por cualquier propietario mal deshojada o limpiada, el administrador de la fábrica acudirá al propietario de la misma para que dichas cañas se limpien o deshojen debidamente y si esto no se hiciere dentro de cuatro horas después del aviso, la fábrica tendrá derecho a limpiarla antes de molerse, deduciéndose el gasto que esto ocasione del azúcar que se deba al propietario. (9) Con resp~cto a las cañas quemadas por accidente· después de haber llegado a su madurez, éstas serán aceptadas 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 805 por la fábrica con tal que se corten dentro de los dos días después de la quema y se entreguen lote por lote al día siguiente de cortarse. La fábrica facilitará al propietario cuyas cañas se hayan quemado el número extraordinario de vagones que en consecuencia necesite y tendrá el derecho de restringir por el tiempo que sea necesario para este fin las entregas de otros propietarios. (10) La cosecha de retoños o sea de cala-anan se determinará anualmente por un comité nombrado por los agricultores y por la fábrica que decidirán qué siembras deben ser cultivada~ <'Orno retoñog v <'Uále~ no. Dicho comité estará compuesto de cinco miembros, dos nombrados por agricultores, otros dos por la fábrica que deben ser prácticos en la siembra de la caña en la localidad y un quinto que sea nombrado por ellos. (11) Las obligaciones de la fábrica para con les propietarios y las de los propietarios para con la fábrica quedarán en suspenso en caso de fuerza mayor, pero la fábrica y el propietario quedarán obligados ~ dar los pasos necesarios para reasumir el trabajo lo más pronto posible. En el caso de que la interrupción en la fabricación de azúcar por la fábrica se prolongue veinte días, cada propietario tendrá derecho a hacer su propio azúcar hasta que se reasuma el trabajo en la fábrica. (12) Si con motivo de fuerza mayor, huelgas u otras causas fuera de control de la fábrica, las cañas no están todas tratadas a fines de . .., la fábrica podrá continuar sus trabajos por tantos días como fué retrasada por cualquiera de dichas causas. (13) La fábrica queda por la presente exceptuada de responsabilidad hacia los propietarios por cualesquiera pérdidas que puedan ocurrir bajo las circunstancias mencionadas en las dos cláusulas precedentes o por cualesquiera otras pérdidas que se ocasionen como resultado de circunstancias que no está en sus manos el evitar. En todos los casos en que la pérdida haya ocurrido por circunstancias inevitables, la pérdida se distribuirá a prorrata entre los primitivos propietarios contratantes y la fábrica. Firmado, sellado y entregado por el arriba mencionado en presencia de Yo (nosotros), el (los) que suscribe(n), de. ..... como acreedor(es) hipotecario(s) de la aquí mencioiiada plantación de . . ........................................... por la presente consiento (consentimos) que celebre el adjunto convenio escrito y que se obligue por los términos del mismo, entendiéndose que yo (nosotros) no estaré(mos) 'bajo ninguna responsabilidad personal para con la ........................................... Milling Cornpany o sus cesionarios. Fechado hoy ............ de ............................ de 19 .... . ................ de 19 El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En la página 4, línea 7, después de la palabra "nueve" conviértase en dos puntos ( :) el punto (.) y póngase a continuación lo siguiente: "Entendiéndose, Que este artículo no será aplicable a aquellas personas que han hecho una solicitud anterior a la aprobación de esta Ley." 2. En la página 8, linea 4, después de la palabra "primitivo" sustitúyase el punto (.) por dos puntos ( :) y añádase lo siguiente: "Entendién.Mse, Que este articulo no será aplicable a las corporaciones constituídas con anterioridad a esta Ley." 3. En la misma página, línea 6, cámbiese la conjunción "o" por "y." . 4. En la página 9, líneas 5 y 6, suprímanse las palabras "y después para administrar, sostener, explotar y dirigir dicha fábrica de azúcar con arreglo a esta Ley." 5. En la misma página, línea 20, suprímanse las palabras "administrar, sostener, explotar y dirigir" e insértense en su lugar las siguientes: "ejercer supervisión directa en ta dirección, administración, sostenimiento, explotación y dirección de las." 6. En la misma página, línea 25, sustitúyase la palabra "corporación" por "compañía." 7. En la página 10, línea 1, entre las palabras "La'' y "corporación," insértense las siguientes: "compañía con consentimiento de la." 8. En la misma página, línea 6, entre las palabras "La" y "corporación," insértense las siguientes: "compañía con consentimiento de la." 9. En la página 20, línea 3, sustitúyase la palabra "cinco" por "siete." 10. En la misma página, línea 4, sustitúyanse las palabras "y dos" por "otras tres." 11. En la misma página, línea 5, añádanse al final las siguientes: "y una nombrada por el Gobernador General con el consentimiento de la Comisión que actuará como presidente." 12. En la página 21, línea 8, entre las palabras "tendrá" y "bajo" insértense las siguientes: "supervisión directa." 13. En la misma página, líneas 8 y 9, suprímanse las palabras "plenos poderes para administrar y tener a su cargo" e insértense en su lugar las siguientes: 11sobre la administración de." 14. En la línea 10 de la misma página, añádanse al final las siguientes: "con arreglo al artículo siete de esta Ley." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MAHINAY. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el establecimiento y administración de fábric11s cooperativas de azúcar. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 151 O DE LA ASAMBLEA . El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1122 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1122 DE LA ASAMBLEA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1122) fue aprobado por la Comisión de Filipinas el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: 806 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, "ARTÍCULO l. El que recoja más de cuatro cocos que se han caído o dejado sobre el suelo, o los desprenda del árbol, sin el conocimiento y consentimiento del dueño, o los hurte de otra manera cualquiera, o cortare los cocos jóvenes o el tronco de los árboles cocales con el fin de apropinrse los cocos para su uso propio, sin el permiso del dueño, será castigado según los incisos uno, dos, tres y cuatro, y el párrafo primero del inciso cinco del artículo quinientos diez y ocho del Código Penal, según el caso. "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Refórmese el título de manera que diga lo siguiente: "Ley que castiga el hurto y la destrucción de los cocos y que establece las penas que se han de imponer en cada caso." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CLARÍN. El Comité recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo obiecWn.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de hurto de cocos. Sr. Clarín. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Bill No. 1388 de ·1a Asamblea. INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE DERECHOS DE TONELAJE. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1388, titulado: "Ley que dispone la recaudación de derechos de tonelaje sobre barcos que entren en los puertos de las Islas Filipinas desde puertos extranjeros," Después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que la Comisión conviene en reformar su enmienda al artículo 1, de modo que diga lo siguiente: "ARTÍCULO l. En todos los puertos y lugares de las Islas Filipinas, se cobrará a todo buque procedente o que vaya de puerto o lugar que esté fuera del territorio de las Islas Filipinas, cualquiera que fuese su bandera, mediante reglas que dictará el Colector Insular de Aduanas, con aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, doce centavos y medio por cada tonelada neta, de conformidad con su certificado de registro, o treinta y cinco centavos por cada mil kilogramos de mercancías que descargue y cargue en puertos filipinos, a opción del capitán o del consignatario del buque." Que la Asamblea desiste de su discordia a la enmienda de la Comisión y conviene en la misma como está reformado arriba. (Fdos.) VICENTE ILUSTRE, Representante de la Comisión. GALICANO APACIBLE, DALMACIO COSTAS, Representantes de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras, han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1388 de la Asamblea, y pido que esta Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Resolución No. 183 de la Asamblea. RESTITUCIÓN AL DR. MCDILL DE CIERTA SUMA INDEBIDAMENTE INGRESADA EN EL HOSPITAL GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 183 DE LA ASAMBLEA. [Pn'Sentado conj1,mtamente por Jos Comites de Sanidad y del Servicio Civil.) RESOLUCIÓN RECOMENDANDO AL GOBERNADOR GENERAL LA RESTITUCIÓN AL DOCTOR J. R. McDILL DE LA CANTIDAD QUE HAYA PAGADO INDEBIDAMENTE AL HOSPITAL GENERAL. Por cuanto, aparece que el Doctor J, R. McDill ha reintegrado indebidamente al Hospital General la suma que él había cobrado de sus pacientes privados; Por cuanto, dicho pago había sido ordenado por el entonces Secretario del Interior, Mr. Dean C. Worcester, sin haberle dado oportunidad de defenderse y ser oído; Por cuanto, las pruebas presentadas en dicha investigación, según los informes de esta Cámara, no justifican la culpabilidad del Doctor J. R. McDill, ni el pago que fué obligado a hacer por infracción de una orden que no había sido promulgado; Por tanto. La Asamblea Filipina resuelve recomendar, como por la presente recomienda respetuosamente al Gobernador General, que después de la debida investigación ordene la restitución, si así lo creyere conveniente en interés de la justicia, al Doctor J. R. McDill de la cantidad total cobrada por él por servicios profesionales privados y que fué indebidamente ingresada en los fondos del Hospital General por orden superior. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANTOS (!.) Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar este Proyecto de Resolución ? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 183 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de ;Ley No. 1431 de la Asamblea. 1916-SESióN 90." DIARIO DE SESIONES 807 ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1 ·131 DE LA ASAMBLEA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1431) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 3 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: (1) Artículo 2, línea 10, entre las palabras "junta" y "reglamentos" insértese la palabra "y." (2) En el mismo artículo, líneas 11 y 12, suprímanse las palabras "y reglas para los colegios y escuelas de cirugía dental." (3) En el mismo artículo, suprímase en su totalidad el último párrafo e insértese en su lugar lo siguiente: "Con la aprobación del Director de Sanidad y el Secretario de lo Interior, la junta podrá aprobar todas las reglas y reglamentos, que no estén en pugna con las disposiciones de esta Ley, que sean necesarias para lievar a cabo dichas disposiciones. Las escuelas o colegios privados de cirugía dental o departamer.tos de cirugía dental de las universidades, se sujetarán a las reglas y reglamentos que la junta deberá prescribir con la aprobación del Director de Sanidad y el Secretario de lo Interior, con el fin de establecer en los mismos un plan uniforme de enseñanza." (4) Artículo 3, página 4, entre las palabras "institución" y "legalmente," insértense las palabras "debidamente acreditada y." (5) En el mismo artículo, y en la misma página, línea 10, insértese lo siguiente: "Que se considerará una institución debidamente acreditada cualquier colegio, escuela o universidad que hubiese sido facultado por el Secretario de Instrucción Pública para conceder diplomas y conferir grados de acuerdo con el artículo ciento sesenta y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve; Y entendibi,. dose, además." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comis-ión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANTOS (l.). El Comité recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de Dentistas. Sres. Santos (l.) y Sabarre. Léase el informe del Gomité de Conferencia sobre el Bill No. 1529 de la Asamblea. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE OBRAS PÚBLICAS. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1529, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que la Asamblea desista de su disconformidad a la forma del Proyecto de Ley tal como ha sido aprobado por la Comisión y la acepte con las siguientes enmiendas: ( 1) Artículo 1, inciso ( b) , suprímanse las palabras "Para convertir los actuales edificios en una estación oficial de leprosos, '1"'5,000." (2) Después del inciso (d), bajo el título "Oficina de Sanidad," insértese el siguiente inciso (e) y cámbiense las letras de los siguientes incisos de conformidad: "(e) Para la construcción de un edificio anexo al Dispensario del Hospital General de Filipinas ......................... P-25,000.00" (3) En el inciso (h), bajo el título de "Oficina de Obras Públicas," auméntese la cantidad de P400,000, y refórmese la cláusula condicional de modo que diga lo siguiente: "Entendiéndose, Que se asignarán las sumas que sean necesarias a las provincias que, con arreglo a las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos treinta y cuatro, hayan recibido ya su asignación regular para cubrir el exceso de su prorrata en virtud del inciso (h) de esta Ley." (4) Inciso (i), refórmese la cláusula condicional de modo que diga lo siguiente: "Entendiéndose, Que las consignaciones hechas en los párrafos (h), (i) y (j) de este artículo pueden hacerse disponibles con la aprobación del Secretario de Comercio y Policía, para la construcción, reconstrucción, reparación y conservación de carreteras de segunda y tercera clase, caminos de herradura y puentes provisionales, dondequiera que puedan ser de más utilidad y conveniencia para los intereses públicos." (5) En el inciso (j), bajo el mismo título, auméntese la suma a t"400,000. (6) Inciso (o), bajo el título de "Oficina de Educación," refórmese la cláusula condicional de modo que diga lo siguiente: "Entendit"ndose, Que en casos muy especiales esta partida puede emplearse en la construcción o reconstrucción de edificios para escuelas agrícolas y superiores en las provincias organizadas con arreglo a la Ley Provincial General." (7) Después del inciso (o), bajo el mismo título, insértese lo siguiente como inciso (q): "(q) Para ayudar a los municipios y barrios en la construcción de casas-escuelas de maderas de Filipinas con techumbre de hierro galvanizado, distribuyéndose a discreción del Secretario de Instrucción Pública .... 't"50,000.00" (8) Añádase al final del artículo 2 lo siguiente: "con tal que dicho municipio aporte un tercio del costo del proyecto." (Fdos.) JAJME c. DE VEYRA, Representante por parte de la Comisión. NICOLÁS CAPJSTRANO, GALICANO APACIBLE, JOSÉ A. CLARÍN, Representantes por parte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1529 de la Asamblea, y pido que esta Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este in808 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, forme? (No hubo ~bjecWn.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1389 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1389 DE LA ASAMBLEA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Por la presente certifico que el anterior Proyecto de Ley (P. A. No. 1389) fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916 con la enmienda siguiente: Refórmese el inciso (a) del artículo 1, de modo que diga lo siguiente: "(a) Cuando resulten favorecidos el cónyuge superviviente, el hijo legítimo, natural reconocido, o adoptivo, o un descendiente legítimo de cualquiera de éstos, uno por ciento sobre el caudal inventariado si no excede de cincuenta mil pesos; uno y medio por ciento sobre el caudal inventariado si es de la cantidad de cincuenta mil pesos y no excede de doscientos cincuenta mil pesos; dos y medio por ciento sobre el caudal inventariado si es de la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos y no excede de quinientos mil; y cuatro por ciento sobre todo el caudal inventariado en cantidad que exceda de quinientos mil." En el artículo 3, página 2, línea 28, suprímanse las palabras "o descendiente." En el artículo 4, página 3, líneas 7 y 8, suprímanse las palabras "y la cuantía exenta de impuesto señalada en el artículo tres." En el artículo 9, página 4, línea 19, auméntense las palabras siguientes "pero esta preferencia se extinguirá a la terminación de cinco años a contar desde la fecha en que la contribución llegue a ser pagadera sobre bienes raíces, y de tres años sobre cualquier otra clase de propiedad." Suprímanse los artículos 19 y 20. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de. la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SALAS. El Comité recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de impuestos sobre herencias y adquisiciones "morti8 causa." Sr. Salas. Léase el Proyecto de Ley No. 1571 de la Asamblea. PESQUERÍAS DE ESPONJAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1::; 71. [Presentado por loa Diputados Lozada, Ruiz y Sandoyal.] M.\NIFESTACIÓN EXl'LICATIVA, Este Proyecto de Ley está basado en un anteproyecto redactado por el gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú y el Dr. Seale de la Oficina de Ciencias. Tiene por objeto reglamentar la pesca de esponjas en las Islas Filipinas, impedir la extinción de los actuales y futuros bancos de esponjas y protejer los intereses de las personas que deseen dedicarse a la industria de la pesca de esponjas, así como también los intereses del Gobierno. LEY QUE REGLAMENTA LAS PESQUERIAS DE ESPONJAS EN LAS ISLAS FILIPINAS. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legi.slatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Excepto como se dispone en esta Ley, será ilegal pescar, coleccionar, o recoger esponjas del fondo o de los arrecifes del mar dentro del radio de tres leguas marinas de cualquier terreno dentro de los límites territoriales de las Islas Filipinas. ART. 2. El Secretario de lo Interior puede otorgar concesiones para la pesca, colección o recogida de esponjas en cualesquier aguas de las Islas Filipinas, a los siguientes: (a) Ciudadanos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas. ( b) Soldados o marineros honorablemente licenciados del Ejército o Armada de los Estados Unidos. (e) Corporaciones debidamente organizadas según las Leyes de las Islas Filipinas. (d) Las personas que en virtud del Tratado de París hayan adquirido los derechos políticos de los naturales de las Islas Filipinas. ART. 3. Todas las solicitudes de concesiones se harán al Secretario de lo Interior e irán acompañadas de una descripción que haga con,star la latitud y longitud indicada en una carta de la región deseada (tomándose como base de la citada carta las últimas cartas publicadas por la Inspección de Geodesia de los Estados Unidos). Dichos solicitantes deben prestar juramento en la forma correspondiente al efecto de que dicha área no está en pugna de manera ·alguna con cualquier concesión ya otorgada u ocupada. Si el Secretario de lo Interior quedare satisfecho de la responsabilidad económica del solicitante, puede otorgarse la concesión, sujeta a la correspondiente erección y colocación de marcas y boyas. Todas las concesiones deben estar marcadas en cada extremo con boyas debidamente ancladas, y en aguas poco profundas, se debe presentar la descripción de las marcas limítrofes. Todas las personas que trabajen en virtud de una concesión o permiso deben llevar siempre en su poder la copia de dicha concesión o permiso para exhibirla inmediatamente que se le pida por cualquier agente del orden u otras personas designadas por el Secretario de lo Interior para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley. ART. 4. El derecho anual de la concesión será veinticinco pesos por kilómetro cuadrado, Las concesiones otorgadas de conformidad con esta Ley será exclusivamente para el privilegio de pescar esponjas, y tendrán efecto durante un período que no exceda de diez años y no pondrán obstáculo al libre tránsito sobre el área en virtud de la concesión, de los botes o buques, ni impedirá de modo alguno la pesca no restringida por otras personas sobre dicha área, de otros entes marítimos que no sean esponjas: Entendiéndose, sin embargo, Que, sujeto a confirmación por el Secretario de lo Interior, el Director de Educación o sus representantes autorizados pueden escoger de Cualquier concesión, gratuitamente, áreas adecuadas de playa y aguas para el cultivo de esponjas u otros entes marítimos para el fin de cualquiera escuela o escuelas del Gobierno situadas o adyacentes a cualquier concesión. ART. 5. El Administrador de Rentas Internas recaudará. los derechos y precios fijados en virtud de las disposiciones de esta Ley. Los derechos de la concesión anual vencerán el día primero de enero de cada año, y si se proponen en plazos trimestrales, se recibirán sin recargo el veinte de enero, abril, julio y octubre o antes o en los últimos días de dichos meses o antes en las provincias distantes, a discreción del Administrador de Rentas Internas; pero cualquier persona que empiece a pescar, coleccionar o recoger esponjas. 1916-SES!óN 90.' DIAIUO DE SESIONES 809 en virtud de una concesión, pagará el primer plazo trimestral nntes de que su concesión sea válida. Si el derecho vencido sobre alguna concesión no se pagare dentro del plazo en que el pago puede recibirse sin recargo, el importe del mismo se aumentará en un diez por ciento siendo el aumento parte del derecho. Si el derecho de concesión permaneciere moroso cincuenta días después de que haya vencido, la concesión será cancelada, sin perjuicio de incoar el proceso criminal contra el concesionario moroso según el artículo doce de la presente. De las cantidades recaudadas en virtud de esta Ley, veinte por ciento corresponderán a la Tesorería Insular y cuarenta por ciento a Ja provincia y municipio respectivamente en que esté situada la concesión. En el caso de que una concesión estuviere comprendida dentro de dos o más provincias o municipios la distribución entre las diferentes provincias y municipios se hará en proporción a las áreas de la concesión comprendidas dentro de los respectivos municipios y provincias, como ante& se dice. ART. 6. Cualquier tesorero provincial, con la concurrencia y refrendo del gobernador provincial, puede otorgar un permiso temporal por escrito para buscar esponjas en cualesquier aguas de las Islas Filipinas, que no estén concedidas previo el pago de. un derecho de cinco pesos. Este permiso temporal de explorador no será válido durante un período mayor de tres meses a contar desde la fecha de su expedición y no estará sujeto a renovación, Dicho permiso se puede expedir a cualquier persona o corporación, sujeto a las disposiciones del artículo segundo de Ja presente. Bajo ninguna circunstancia se recogerán en virtud de dicho permiso temporal más de cincuenta kilos de esponjas limpias. Si alguno de dichos permisos temporales de explorador se encontrare con la fecha de su expedición desfigurada, raspada o ilegible, se recogerá inmediatamente por el primer agente del orden que tenga conocimiento de este hecho. A la terminación del plazo por el cual están expedidos estos permisos temporales de exploradores, se devolverán a los tesoreros que los hayan expedido, los que los conservarán en el archivo marcados ''Cancelados.'' ART. 7. Los poseedores de una concesión para la pesca de esponjas tendrán el privilegio de construir la instalaciQn necesaria para el desarrollo y explotación de la industria de esponjas, tales como casas, colgaduras para secar, corrales, desembarcaderos, etcetera, en la playa conveniente, para la concesión, para el oreo correspondiente de las esponjas: Entendiéndose, sin embargo, Que antes de construir las edificaciones a que se hace referencia en la presente deberá obtenerse primeramente la aprobación del Secretario de Comercio y Policía, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro. ART. 8. Todas las remesas de las esponjas de las Islas Filipinas se graduarán respecto a la variedad y tamaño, y dichos grados se deben colocar en sacos separados y exactamente marcados. Será deber del Administrador Insular de Aduanas hacer cumplir las disposiciones de este artículo de conformidad con las reglas y reglamentos publicados en virtud de esta Ley. ART. 9. Bajo la pena de pérdida de la concesión y la confiscación por el Gobierno de toda la remesa en que se encuentre, no se sacará de las aguas de las Islas Filipinas ninguna esponja comercial de menos de diez centímetros en cualquier diámetro, excepto para los fines del cultivo de Ja esponja dentro de las aguas filipinas. Esta pena se impondrá por el Secretario de lo Interior, después de la investigación que él considere necesaria en cada caso, sin perjuicio de cualquier castigo que se pueda imponer por el Tribunal, de conformidad con las disposiciones del artículo doce de esta Ley. ART. 10. El Secretario de fo Interior queda' por la presente autorizado y facultado para hacer y prescribir, y de vez en cuando cambiar, las reglas y reglamentos que sean necesarios para llevar a efecto las disposiciones de esta Ley, que no sean los que fijan la manera para la recaudación de los derechos y cobros prescritos en virtud de la presente, y de otro modo para conservar y fomentar la industria de la esponja en las Islas Filipinas. Dichas reglas y reglamentos, una vez aprobados por el Gobernador General, tendrán la fuerza de ley y cualquier infracción de los mismos será castigada de conformidad con las disposiciones de esta Ley. ART. 11. Por la presente se declara ilegal y se prohibe: (a) Transferir cualquier concesión o permiso otorgado o expedido en virtud de las disposiciones de esta Ley excepto con el consentimiento del Secretario de lo Interior. (b) Pescar, coleccionar o recoger cualquier esponja que crezca en el fondo o en los arrecifes del mar dentro del límite de üna concesión ocupada por otra persona, y otorgada en virtud de las disposiciones de esta Ley, o por un concesionario fuera del límite de su concesión. (e) Dedicarse a la práctica de "cargar" o impregnar las esponjas con substancia extraña de cualquier clase o índole que sea con el fin de aumentar el peso aparente de dichas esponjas engañando de este modo a los compradores de las mismas respecto a su peso verdadero. (d) Remesar o tratar de remesar de las Islas Filipinas cualesquier esponjas sacadas de las aguas de las mismas, excepto por la mediación de la aduana en uno de los puertos habilitados de las Islas Filipinas. (e) Poseer esponjas comerciales de Filipina·s, a menos que se posea una concesión o permiso de conformidad con esta Ley, o una factura mediante la cual pueda revelar al concesionario. (f) Quitar, desfigurar o destruir las marcas de situación de cualquier concesión otorgada en virtud de las disposiciones de esta Ley, o meterse con las mismas de alguna otra manera. (g) Poseer esponjas pequeñas, o esponjas que tengan menos de diez centímetros por cualquier diámetro. (h) Sacar de los mares de las Islas Filipinas cualquier esponja comercial para el uso de cualquier draga o gángara, excepto en aguas de más de treinta brazas de profundidad. ART. 12. Toda persona que infrinja las disposiciones de esta Ley o cualquier reglamento expedido por el Secretario de lo Interior, como se dispone en esta Ley, será castigada con una multa que no baje de veinte pesos ni exceda d~ quinientos por cada falta, o con prisión que no exceda de seis meses, o con ambas penas a discreción del Tribunal. En el caso de que una asociación o corporación cualquiera infringiere o hiciere infringir alguna disposición de esta Ley, dicha asociación o corporación, previa convicción de ello, será castigada con una multa que no baje de cien pesos ni exceda de mil por cada infracción, y toda persona, miembro o empleado de cualquier asociación o corporación, que infringiere o hiciere infringir alguna disposición de esta Ley, o auxiliare, incitare, o ayudare en dicha infracción, o que voluntariamente la permitiera, previa convicción de ellos, será castigado con multa que no exceda de quinientos pesos por cada infracción, o con prisión que no pase de seis meses, o con ambas penas a discreción del Tribunal. ART. 13. Las infracciones de esta Ley se pueden procesar ante cualquier Juzgado de Primera Instancia de cualquier provincia, pero el Juzgado que primemmente tenga conocimiento legal de ello, tendrá la jurisdicción de las mismas con exclusión de todo otro Tribunal. ART. 14. El Gobernador General puede, mediante orden ejecutiva, designar al gobernador del Departamento de Mindanao y Sulú para desempeñar los deberes y facultades que 810 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, recaen sobre el Secretario de lo Interior en virtud de esta Ley, dentro de los límites territoriales de dicho departamento. ART. 15. Por la presente se deroga la Ley Número Doscientos nueve del anterior Consejo Legislativo, titulada "Ley para la conservación y regfo.mentación de las pesquerías de esponjas de la Provincia Mora, y que provee a otros fines:" Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará que menoscaba cualquier derecho u obligación adquirido o impuesto en virtud de las disposiciones de dicha Ley Número Doscientos nueve, a las concesiones para la pesca de esponja que existan en la fecha de la aprobación de esta Ley. Todos los registros llevados por el gobierno del Departamento de Mindanao y Sulú en virtud de las disposiciones de dicha Ley Número Doscientos nueve, se transfieren por la presente a la Oficina del Secretario de lo Interior. ART. 16. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: 'l. Después del segundo párrafo del artículo 15, añádase otro artículo que se lea como sigue: ART. 16. Las disposiciones de esta Ley no se aplicarán a las personas que recogen esponjas fuera del radio de las concesiones, con tal que no exceda de cinco kilos la cantidad de esponjas que recojan al día." 2. Que el artículo 16 se lea como artículo 17. 3. Refórmese el título de la ley de tal modo que se lea como sigue: "Ley que reglamenta la recogida de esponjas en los mares de Filipinas." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FONACIER. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas·enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reglamenta la recogida de esponjas en los mares de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1571 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión por algllnas horas. Eran las 7 .55 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a la 1.55 a. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aceptó las enmiendas de la Asamblea al Proyecto de Ley de la Comisión No. 337, titulado: "Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro, titulada 'Ley que dispone el arrendamiento para fines comerciales de los terrenos ga~ nados al mar, el arrendamiento de playas y marismas y que regula la construcción de puentes sobre vías fluviales navegables,' autorizando al Secretario de Comercio y Policía, con la aprobación del Gobernador General, para conceder permiso para usar cualquier parte de las playas o marismas de las Islas Filipinas para cualquier fin particular legal, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 382), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochenta y tres, según fué reformada por las Leyes Números Dos mil trescientos cuarenta y cuatro y Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, autorizando la inversión temporal de parte del fondo del Patrón Oro, en acciones de la Manila Railroad Company." Muy respetuosamente, ( Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 383), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta, autorizando la inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de los terrenos de los frailes, en préstamos a la Manila Railroad Company con el fin de crear '\].n fondo de amortización para la amortización de los bonos de la Manila Railroad Compa,ny." Muy respetuosamente, ( Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de FiliJ!inas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FilJPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 384), en que se solicita el concurso de la Asamblea: 1916-SESióN 90.' DIARIO DE SESIONES 811 "Ley que reforma la Ley Número Mil setecientos veintinueve, según está reformada, autorizando la inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de obras públicas, en préstamos a la Manila Railroad Company." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Fílipina.s. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 385), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que reforma la Ley Número Mil setecientos veintiocho, según está reformada, titulada 'Ley que dispone el seguro de los Gobiernos Insular, provinciales y municipales contra la pérdida por daños o destrucción de los buques y embarcaciones del Gobierno, maquinaria del Gobierno, edificios públicos permanentes y propiedad del Gobierno en los mismos, ocasionados por terremoto, incendio, rayo, inundación, tifón, tornado, huracán o ciclón,' de modo que autorice la inversión temporal del fondo de seguros en préstamos a la 11/anila Railroad Company." Muy respetuosamente, ( Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisi-On de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aceptó la enmienda de la Asamblea al Proyecto de Ley No. 290 de la Comisión, titulado: "Ley que reforma el artículo veintiséis (e) de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis creando el cargo de fiscal provincial de Palawan y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1265 de la Asamblea, titulado: "Ley prescribiendo las calificaciones de los electores para elegir funcionarios municipales de las Provincias de Batanes, Mindoro y Palawan y que provee a otros fines." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretari-0 de la Comisión de Filipina.a. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanaw y Gobiernos Especiales. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1513, titulado: "Ley que autoriza a las juntas provinciales de Palawan, Mindoro y Batanes para prorrogar el plazo para el pago sin recargo de las contribuciones en sus respectivas provincias." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, ( Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipina.a. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 354), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que dispone el sostenimiento, reparación y cuando sea necesaria, la reposición en la Oficina de la Imprenta, del equipo usado o retirado a consecuencia del servicio o del transcurso del tiempo." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PnESWENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1569, titulado: Ley que enmienda los artículos sesenta y siete y setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como quedó enmendada por leyes posteriores, y el artículo cinco de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, tal como quedó enmendado, y que provee a otros fines," El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Sec,.étario de la Comi.sión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Coniisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1222 de la Asamblea, titulado: "Ley de industrias nacientes." 812 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, El proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Industria y Comercío. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 769 de la Asamblea, titulado: "Ley que enmienda, los artículos tres, cuatro, cinco, seis, siete y once de la Ley Número Doscientos setenta y siete, conocida por •Ley de Libelo." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario,de la Comisión de Filipinaa. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1217 de la Asamblea, titulado: "Ley facultando al Gobernador General para prorrogar el plazo para el pago de la contribución territorial sin recargo, en cualquier provincia o municipio que haya sido devastado por los recientes tifones." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aceptó las enmiendas de la Asamblea al Proyecto de Ley No. 332 de la Comisión, titulado: "Ley para reglamentar la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de corporaciones." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Ccnnisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1560 de la Asamblea, titulado: "Ley que dispone la publicación y registro en la Oficina de correos de los nombres y direcciones postales de los directores, editores, administradores, propietarios y accionistas de publicaciones de periódicos, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1306 de la Asamblea, titulado: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos siete, titulada 'Ley que dispone una Junta examinadora de Marinos para el examen y concesión de licencias a los oficiales de Guardia y maquinistas de los buques de cabotaje y altura de Filipinas, derechos de licencia, remuneración y penas en ciertos casos, y que deroga ciertas leyes referentes a la materia.' " El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Navegaclón. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1299 de la Asamblea, titulado: "Ley que faculta a los municipios de las provincias y subprovincias constituídas por la Ley Número Ochenta y tres para ádquirir armamento apropiado par~ el servicio eficiente de la policía municipal y que deroga los artículos veintitrés y veinticuatro de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve.'' El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la, Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Policía. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1529 de la Asamblea, titulado: "Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 813 Léase l_a Resolución Conjunta No. 23 de la Asamblea. UNA COMISIÓN PARA LAS FIESTAS DEL CENTENARIO DE CERVANTES EN MADRID. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA ASAMBLEA NO. :t:i. [PresentudR por el Diputado Sison.] RESOLUCióN CONJUNTA AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN COMITÉ QUE ASISTIR.A A LAS FIESTAS DEL CENTENARIO DEL QUIJOTE, QUE TENDRÁN LUGAR EN MADRID, ESPAÑA. Por cuanto, el Gobierno de España ha invitado al Gobierno de Filipinas para concurrir a las fiestas de celebración del centenario del Quijote, que tendrán lugar en la capital de aquella nación; Por tanto, La Comisión de Filipinas y la Asamblea Filipina 1·esuelven.· autorizar, como por la presente se autoriza al Gobernador General para nombrar una Comisión de Tres Miembros para concurrir a las fiestas de dicho centenario. Cada miembro de la comisión tendrá derecho a nombrar un Secretario, con el sueldo que se asigne previa aprobación de dicho Gebernador General. La Junta de Emergencias creada en virtud de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta, asignará, previa aprobación de los Presidentes de ambas Cámaras, la cantidad que fuese necesaria con cargo a los fondos de emergencias, no excediendo de quince mil pesos para los gastos de viaje y manutención de esta comisión así como de su personal, durante el viaje de ida y vuelta y la estancia en España para el objeto mencionado. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SOTTO. Si no hay objeción, pido que la Resolución Conjunta pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título de la Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para el nombramiento de un comité que asistirá a las fiestas del centenario del Quijote, que tendrán lugar en Madrid, España. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 23 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1579 de la Asamblea. FACILIDADES PARA LOS LITIGANTES POBRES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1;:;70, [Pr<;>s<;>nlado por el Diputado Sotto.] Tales como están organizados actualmente nuestros Tribunales, son muchos los casos en que el elemento pobre no puede hacer valer sus derechos por falta de recursos pecuniarios. Cuando un obrero o un doméstico tiene que reclamar algún salario no percibido, ordinariamente se ve obligado a abandonar su derecho por no poder sufragar los gastos iniciales que requiere la presentación de una demanda. Para remediar estos males, someto respetuosamente a la Legislatura Filipina el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) FJLEMÓN SOTTO, Diputado por el Tercer Düitrito de Cebú. LEY PARA FACILITAR A LOS LITIGANTES POBRES EL EJERCICIO DE SUS DEBERES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Siempre que en un juzgado de paz se presente una demanda, en que la cuantía total de la reclamación· no exceda de veinticinco pesos y a juicio del juez de paz el demandante sea pobre, dicha demanda será admitida y registrada libre de todo pago de derechos. ART. 2. Cuando los intereses de la justicia así lo requieran, el juzgado de paz queda autorizado en estos casos para proveer al demandante de una persona idónea que le asista en la vista, ya sea un abogado en ejercicio o bien un procurador judicial debidamente nombrado, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente los servicios necesarios, a menos que motivos justificados les impidan hacerlos. ART. 3. Exigiendo el bienestar público la inmediata vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artícJJ,lo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. ·Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para facilitar a los litigantes pobres el ejercicio de sus deberes. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1579 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1580 de la Asamblea. ENMIENDA A LA LEY ELECTORAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. i;;so. [Presentado ¡ior el Diputado Sison.) LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO VEINTICINCO Y AÑADE UN PARRAFO AL FINAL DEL ART1CULO VEINTISÉIS DE LA LEY NúMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS. Por a.utorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo veinticinco de la Ley Número·MiJ quinientos ochenta 814 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, y dos, según está reformado por el artículo tres de la Ley Númeto Mil setecientos veintiséis, de modo que se lea como sigue: "ART. 25. Esc1·utinio por la junta provincial.-Cuando las actas de todas las secciones electorales no se hayan entregado el día siguiente a la elección, el secretario municipal pedirá a los individuos de las juntas que han dejado de enviar las actas, que los envíen. Las actas serán enviadas al tesorero provincial por correo, si este es regular y expedito para los fines de esta Ley, y si no, por un propio a expensa8 del municipio. Las actas retrasadas se enviarán tan pronto como se reciban. La junta provincial se reunirá como junta de escrutinio (el veinticinco, y si es festivo, el veintiséis de noviembre, o antes) tan pronto como sea practicable y que no sea más tarde de treinta días después de la elección, el tesorero provincial presentará todas las actas recibidas por él. Si faltasen actas, la junta por medio de propio o por otros medios, obtendrá las que falten y pondrá los hechos en conocimiento del fiscal para que proceda contra las personas responsables de la dilaciói:i,, si hay alguna con arreglo al artículo veintinueve de de esta Ley. La junta examinará también las actas que se le hayan presentado y si resultase claramente que se ha omitido algún requisito importante de forma, las devolverá por medio de un propio o por otro medio más expedito para que los corrijan las juntas de inspectores. Dichas actas, sin embargo, no pueden ser devueltas para que se haga un nuevo recuento. Tan pronto como la junta provincial tenga todas las actas, procederá a un escrutinio de todos los votos emitidos en la provincia para Diputados a la Asamblea o funcionarios provinciales y en cuanto lo termine levantará un acta general de todos los votos obtenidos por cada candidato para la Asamblea en cada distrito electoral, y un acta de todos l<>s votos dados para funcionarios pr<>vinciales. Una vez completas estas actas, la junta proclamará en vista de ellas quien ha sido elegido, para la Asamblea para cada distrito electoral, y quién ha sido elegido funcionario provincial. Dichas proclamaciones se escribirán por duplicado Y serán firmados por los miembros de la junta provincial o por la mayoría de ellos y sellados con el sello provincial. El tesorero provincial archivará una copia de las mismas, otra será inmediatamente enviada al Secretario Ejecutivo, y a cada candidato electo se le entregarán también inmediatamente una· copia certificada de ellas: Entendiéndose, Que la junta provincial de escrutinio solamente certificará como elegidos para los cargos de Diputados a la Asamblea Filipina y a los cargos provinciales aquellos que obtuviesen el mayor número de votos y que han presentado su certificado de candidatura de acuerdo con las disposiciones del artículo doce esta Ley, tal como ha sido enmendado por el artículo siete de la Ley Número Dos mil cuarenta y cinco. Cuando se reciba dicha proclamación en la oficina del Secretario Ejecutivo, el Gobernador General confirmara la elecci11n de cada uno de los candidatos a quienes se refiera, el cual tomará posesión del cargo al cual fué elegido y confirmado, no obstante la pendencia de cualquiera protesta contra su elección en Jos Tribunales: Entendiéndose, Que dicha confirmación no prevalecerá contra la decisión de los Tribunales. "Cualquier candidato que haya recibido voto en una elección provincial podrá presentar ante el Gobernador General dentro de los treinta días siguientes a tal elección protesta contra la confirmación de la elección de un funcionario provincial electo por razón de deslealtad al Gobierno constituído. El Gobernador General puede entonces negarse a confirmar la elección de cualquier funcionario provincial electivo pendiente de determinación de la protesta presentada ante él, la cual será investigada por un Juez de Primera Instancia, por el Fiscal General o cualquiera de sus fiscales auxiliares que el Gobernador General designe para practicar semejante investigación dentro del más breve plazo posible terminada la investigación, el Gobernador General puede confirmar o definitivamente negarse a confirmar la elección del candidato electo según lo justifiquen los hechos demostrados en tal investigación y la determinación del Gobernador General en tales casos será definitiva. "En el caso de negar la confirmación de cualquier funcionario provincial, el Gobernador General con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, puede nombrar una persona competente para cubrir la vacante durante el período completo y hasta la elección y habilitación de un sucesor o a su discreción puede convocar una elección especial para proveer el cargo como se dispone en el artículo cuarto de esta Ley, y en dicha elección especial la persona cuya confirmación se haya denegado no será elegible y no se contarán a su favor los votos que obtenga. "En caso de que la junta de escrutinio general declare empatada una elección para Diputado a la Asamblea, notificará su decisión, juntamente con las actas y documentos en que se base, a la Asamblea, la cual tendrá en adelante competencia sobre el asunto. Cuando la junta de escrutinio general declare empatada una elección para gebernador provincial, notificará de un modo análogo a la Comisión de Filipinas que tendrá competencia para declarar electo a cualquiera de los candidatos o para disponer. una elección especial: Entendiéndose , sin embargo, Que nada de los que aquí se dispone será obstáculo al derecho de un candidato a disputar una elección como más adelante se dispone." AHT. 2. Por la presente se reforma el artículo veintiséis de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, añadiendo al final del mismo un párrafo cuyo tenor es el siguiente: "El candidato a cualquier cargo municipal que hubiese sido declarado electo de conformidad con los dos párrafos anteriores tomará posesión del cargo al cual fué declarado electo no obstante la pendencia de cualquiera protesta contra su elección en los Tribunales: Entendiéndose, Que dicha proclamación por la junta municipal de escrutinio, no prevalecerá contra la decisión de los Tribunales." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SISON. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda el artículo veinticinco y añade un párrafo al final del artículo veintiséis de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1580 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 382 de la Comisión. 1916-SES!óN 90." DIARIO DE SESIONES 815 INVERSIÓN TEMPORAL DE UNA PARTE DEL PATRÓN ORO EN ACCIONES DE LA "MANILA RAILROAD COMPANY." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 382. [Presentado por el Presidente.] lrlANln:STACIÓN EXPLICATIVA, Este Proyecto de Ley concede la autorización necesaria para permitir la inversión de una parte del Fondo del Patrón Oro en acciones de la Manila Railroad Company, sin aumentar el tanto por ciento total del Fondo del Patrón Oro que se puede invertir. LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL OCHENTA Y TRES, SEGON FUÉ REFORMADA POR LAS LEYES NOMEROS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, AUTORIZANDO LA INVERSIÓN TEMPORAL DE PARTE DEL FONDO DEL PATRóN ORO, EN ACCIONES DE LA MANILA RAILROAD COMPANY. PC>-r autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo tercero de la Ley Número Dos mil ochenta y tres, según fué reformado por las Leyes Números Dos mil trescientos cuarenta y cuatro y Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, de modo que diga lo siguiente: "ART. 3. Del 'Fondo del Patrón Oro,' tal como se fija en el artículo primero de esta Ley, podrá ser invertido, sin exceder del ochenta por ciento, por el Tesorero Insular, con la aprobación previa del Gobernador General, del modo siguiente, no obstante las disposiciones en la ley en contrario. "(a) En préstamos a las provincias y a los municipios, para cooperar a la construcción de obras públicas, particularmente de aquellas que hayan de producir rentas, a plazos que no excedan de diez años, y en el pago de la parte que corresponda a las provincias y municipios en el costo de los deslindes catastrales hechos de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta 'l nueve, tal como quedó reformada, o de la proporción del costo que asigne a una provincia en virtud de las disposiciones del artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, tal como está reformado, con un interés de tres por ciento anual. "(b) De cualquiera de los modos en que pueden invertirse los fondos del Banco Postal de Ahorros, según las disposiciones de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y tres, tal como está reformada: Entendiéndose, Que no se concederán préstamos sobre hipotecas ni escrituras de depósito, excepto como se dispone más adelante en la presente. "(e) En la construcción de edificios públicos Insulares u otras obras y mejoras públicas realizables en la forma y bajo los términos y condiciones que la Legislatura autorice e imponga por la ley: Entendiéndose, sin embargo, Que la cantidad máxima que puede expenderse en virtud de este inciso no excederá de dos millones de pesos, y que la suma expendida constitui:-á un préstamo al Gobierno Insular que se satisfará en diez plazos anuales iguales, con un interés de tres por ciento al año: Y entendiéndose, además, Que siempre que se haga algún desembolso del Fondo del Patrón Oro para la construcción de edificios o mejoras públicas Insulares, se considerará consignado anualmellte del superávit no consignado de la Tesorería Insular, hasta que se hayan satisfecho el principal e intereses del préstamo, un décimo de la cantidad así expendida, con los intereses de la misma. "(d) En ayudar, mediante la compra de obligaciones que devenguen interés y estén garantizadas con primera hipote. ca, o de cualquier otro modo, de corporaciones constituidas para construir y explotar centrales azucareras, para la manufactura de copre y aceite de coco, para la manufactura de abacá y productos derivados o fabricados del mismo, o de cualquiera o de todos esos productos, bajo los términos y condiciones que se autoricen o exijan por la ley: Entendiéndose, sin embargo, Que la cantidad máxima que puede expenderse en virtud de este inci:>o no excederá de tres millones de pesos: Y entendiéndose, además, Que la suma expendida de conformidad con este inciso devengará un interés a razón de cinco por ciento por lo menos, al año. " (e) En préstamos, en la forma y de conformidad con los reglamentos que prescriba el Auditor Insular, para el establecimiento y explotación de las colonias agrícolas actualmente establecidas en virtud de la autorización concedida en las Leyes Números Dos mil doscientos cincuenta y cuatro y Dos mil doscientos ochenta, los que se invertirán de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes: Entendiéndose, sin embargo, Que la suma total que se puede expender en virtud de este inciso no excederá de ciento cincuenta mil pesos, y que el plazo para el reintegro de dichos préstamos no excederá de diez años, y el interés sobre la cantidad prestada será de cuatro por ciento al año: Y entendiéndose, además, Que en caso de insolvencia en el reembolso de uno de dichos préstamos, el Gobierno Insular será responsable del mismo, y se considerará consignada del superávit no consignado de la Tesorería Insular una suma suficiente para reintegrar al citado fondo del préstamo no satisfecho. "(f) En ayudar, por medio de préstamos o de cualquier otro modo, mediante las debidas garantías, a corporaciones o asociaciones constituidas para construir sistemas de riego o para sostener, mejorar y reconstruir sistemas de riego que existen actualmente, en la forma y bajo las condiciones que la Legislatura autoriza o exija por ley: Entendiéndose, sin embargo, Que el interés sobre cualquier cantidad expendida en virtud de este inciso será de cuatro por ciento al año, por lo menos, y que dicha cantidad se reintegrará dentro de un plazo que no exceda de quince años. "(g) En préstamos de buena garantía a The Manila Railroad Company, para terminar la construcción de secciones de ferrocarril en las líneas Lucena-Pagbilao, Norte y Sur de Ragay, Legaspi-Tabaco y Legaspi-Nueva Cáceres, que no bajen de veinte millas seguidas, como se dispone en el artículo cuarto de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, titulada 'Ley reformando la Ley aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del Gobierno Civil en las Islas Filipinas, y para otros fines," reformando la Ley aprobada el ocho de marzo de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisional· mente las rentas de las Islas Filipinas, y para otros fines" y reformando la Ley aprobada el dos de marzo de mil novecientos tres, titulada "Ley disponiendo un sistema monetario para las Islas Filipinas y estableciendo su valor oficial," y dictando dispo~iciones para la más eficaz administración del Gobierno Civil en las Islas Filipinas, y para otros fines.' El interés de tales préstamos será de cinco por ciento al año, y el plazo para el pago total de los mismos no será mayor de seis meses, a partir de la fecha de la emisión de los bonos de la correspondiente sección de veinte millas, y en ningún caso excederá de treinta meses desde la fecha del préstamo: Entendiéndose, sin embargo, Que la suma total prestada en virtud de este inciso no excederá en ningún tiempo de cuatro millones seiscientos veintisiete mil pesos: Y enten816 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, diéndose, además, Que el Gobernador General queda por la presente autorizado para ampliar el plazo para el pago total de los préstamos que ya se hubiesen hecho en virtud de las disposiciones de este inciso, de la Ley Número Dos mil ochenta y ocho de la Comisión de Filipinas y la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y cuatro de la Legislatura Filipina, por un período que no exceda de treinta meses a partir de la fecha en que dichos préstamos se adeuden. "(h) En la concesión de un crédito por la suma de dos millones quinientos mil pesos en favor de The Manila Rail'l"Oad Company, crédito que se empleará por The Manila Railroad Company, en equipo y obras de construcción, incluyendo el pago de Jos materiales empleados en secciones del ferrocarril de Lucena a Tabaco, que no bajen de veinte millas seguidas, como se dispone en el artículo cuarto de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco, titulada 'Ley reformando la Ley aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente la administración de los asuntos del Gobierno Civil en las Islas Filipinas, y para otros fines," reformando la Ley aprobada el ocho de marzo de mil novecientos dos, titulada "Ley disponiendo provisionalmente las rentas de las Islas Filipinas, y para otros fines," reformando la Ley aprobada el dos de marzo de mil novecientos tres, titulada "Ley disponiendo un sistema monetario y estableciendo su valor oficial, y dictando disposiciones para la más eficaz administración del Gobierno Civil en las Islas Filipinas, y para otros fines,"' abriéndose dicho crédito con la aprobación previa del Gobernador General, en los términos que él señale y con la garantía que exija: Entendiéndose, sin embargo, Que el interés de los préstamos hechos de dicho crédito será de cinco por ciento al año, por lo menos, y que el plazo para el pago total de los mismos no será mayor de seis meses a partir de la fecha de la emisión de los bonos de la correspondiente sección de veinte millas, y en ningún caso excederá de treinta meses desde la fecha del préstamo; y por la presente se autoriza a la mencionada The Manila Rafü·oad Company para utilizar dicho crédito de dos millones quinientos mil pesos, de conformidad con las disposiciones de este inciso, y para emitir los bonos, pagarés, u otras pruebas de deuda por la parte de la misma que se haya utilizado y que el Gobernador General exija, no obstante las disposiciones del párrafo (e) del artículo diez y siete de la Ley Número Dos mil trescientos siete de la Legislatura Filipina, según está reformado: Y entendiénd-Osc, además, Que el Gobernador General queda por la presente autorizado para ampliar el plazo para el pago total de los préstamos hechos del crédito autorizado en este inciso, por un período que no exceda de treinta meses a partir de la fecha en que dichos préstamos se adeuden: Y entendiéndose, además, Que ninguna parte del crédito autorizado en este inciso estará disponible para el pago de obligaciones en que se haya incurrido con anterioridad al quince de enero de mil novecientos quince: Y entendiéndose, además, Que la suma de diez mil pesos que la Manila Railroad Company había prometido anteriormente para ayudar a la construcción de un puente sobre el río Pagsanhan, en Pagsanhan, Laguna, puede pagarse del cr~dito mencionado en este inciso. "(i) Temporalmente en la compra de cincuenta y uno por ciento de las acciones pendientes de la Manila Railroad Comr)any." ART. 2. Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará como que aumenta o autoriza el aumento del tanto por ciento del Fondo del Patrón Oro que se puede invertir en virtud de la autorización de las Leyes Números Dos mil ochenta y tres y Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. C. No. 382) fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochenta y tres, según fué reformada por las Leyes Números Dos mil trescientos cuarenta y cuatro y Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, autorizando la inversión temporal de parte del Fondo del Patrón Oro, en acciones de la Manila Railroad Compan11. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 382 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 383 de la Comisión. INVERSIÓN TEMPORAL DEL FONDO DE AMORTIZACIÓN DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES EN ACCIONES DE LA "MANILA RAILROAD COMPANY." El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. ::183. [Presentado por el Presidente.] /llAN!fESTACIÓN ¡.;xrLICATIVA. Este Proyecto de Ley provee la autorización necesaria para prestar los fondos de amortización de los bonos de los terrenos de los frailes a la Manila Railroad Company para el fin de establecer el fondo de amortización de los bonos de ferrocarriles que se exige se establezca por el proyectado Proyecto de Ley de ferrocarriles. Esto no impediría de ninguna manera la continuación de la política actual de hacer préstamos a las provincias y municipios para obras públicas y otros fines autorizados. LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA, AUTORIZANDO LA INVERSióN TEMPORAL DEL FONDO DE AMORTIZACióN DE LOS BONOS DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES, EN PRÉSTAMOS A LA MANILA RAJLROAD COMPANY CON EL FIN DE CREAR UN FONDO DE AMORTIZACIÓN PARA LA AMORTIZACióN DE LOS BONOS DE LA MANILA RAILROAD C01UPANY. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo segundo de la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta, de modo que diga lo siguiente: "ART. 2. El primero de febrero de mil novecientos diez y seis y en cada aniversario sucesivo, hasta la fecha del vencimiento de las obligaciones, el fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes se ajustará de tal manera que 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 817 su importe sea igual al importe de una anualidad de diez y nueve mil trescientos setenta y un pesos y treinta y tres centavos por cada millón de pesos de bonos pendientes, con sus intereses al tipo de tres y medio por ciento al año, computado desde la fecha de la emisión de los bonos. Dicho ajuste se efectuará según la cuenta que se establece por el artículo primero de la presente: Entendiéndose, Que si en alguna ocasión el superávit corriente en dicha cuenta fuese insuficiente para este fin, se considerará consignada, del excedente general del Gobierno Insular, la suma adicional necesaria para efectuar el ajuste a que se refiere la presente. El fondo de amortización de las obliga.ciones de los terrenos de los frailes estará disponible para su inversión por el Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, imponiéndolo con interés en las depositarías autorizadas de los fondos del Gobierno, y en préstamos en plazos que no excedan de diez años en ningún caso, a los gobiernos provinciales y municipales con destino a la construcción de obras públicas de índole permanente, y el pago de la parte del costo de las mediciones catastrales provinciales y municipales hechas de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, según está reformada, o la proporrión del costo que pueda asumir una provincia de conformidad ron las disposiciones del artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, según está reformado, temporalmente en préstamos a la Manila Railroad Company para permitir que la compañía cumpla con las disposiciones del párrafo dos ·del memorándum de convenio expresado en el artículo uno de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro, todo de conformidad con las disposiciones de los párrafos cuatro y cinco de dicho memorándum de convenio, así como para su inversión en los préstamos y obligaciones autorizados al Banco Postal de Ahorros por las leyes vigentes: Entendiéndose, Que los tipos de interés en todos los préstamos que se efectúen en virtud de la facultad conferida por este artículo se determinarán por el Gobernador General, excepto como de otro modo se dispone en la presente: Y entendiéndose, además, Que no se concederá ningún préstamo de este fondo por un plazo en el cual dicho préstamo se extienda por más tiempo del plazo de la amortización de las obligaciones para la cual se ha creado este fondo; Y entendiendose, además, Que si alguna de dichas obligaciones se redimiera antes del plazo del vencimiento de las mismas, a discreción del Gobernador General, podrá cancelarse, o el Tesorero Insular podrá conservarla en su poder como una inversión del fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes: Y entendiéndose, además, Que dichos préstamos a la Manila Railroad Company se demostrarán mediante un pagaré o pagarés que devenguen interés a razón de cuatro por ciento al año, y estén garantidos de conformidad con el párrafo cuatro de dicho memorándum de convenio expresado en el artículo uno de la Ley N úmcro Dos mil quinientos setenta y cuatro." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. C. No. 383), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916. (Fdo.) GEo. LoGAN, Secretario de la Comisi-On de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. 14030~52 El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta, auto.rizando la inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de los terrenos de los frailes, en préstamos a la Manila Railroad Company, con el fin de crear un fondo de amortización para la amortización de los bonos de la Manila Railroad Company. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 383 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 384 de la Comisión. INVERSIÓN TEMPORAL DEL FONDO DE AMORTIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN ACCIONES DE LA "MANILA RAILROAD COMPANY." El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 384. [Presentado por el Presidente.] MANIFESTACIÓN EXPLICATIVA. Este Proyecto de Ley provee la autorización necesaria para prestar los fondos de amortización de los bonos de obras públicas a la Manila Railroad Company para el fin de est3.blecer el fondo de amortización de los bonos de ferrocarriles prescritos por el propuesto Proyecto de Ley de ferrocarriles. Esto no impedirá de ninguna manera la continuación de la política actual de hacer préstamos a las provincias y municipios para obras públicas y otros fines autorizados. LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE, SEGúN ESTA REFORMADA, AUTORIZANDO LA INVERSIÓN TEMPORAL DEL FONDO DE AMORTIZACIÓN DE LOS BONOS DE OBRAS PúBLICAS, EN PRÉSTAMOS A LA MANILA RAILROAD COMPANY. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura, Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos veintinueve de modo que diga lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se destina, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular que no estén destinados de otro modo, la cantidad de cuatrocientos cuatro mil doscientos cuatro pesos y trece centavos como fondo de amortización para el pago de los bonos emitidos de conformidad con las disposiciones de las Leyes Números Mil trescientos uno y Mil cuatrocientos cuarenta y cuatro; también se destina por la presente para dicho fondo de amortización, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular que no estén destinados de otro modo, la cantidad de veinte mil cuatrocientos seis pesos y noventa y dos centavos por c:ada millón de pesos de bonos emitidos de conformidad con la~ citadas leyes, crédito que será anual y continuo y tendrá efecto en lo sucesivo en cada aniversario de la fecha de la emisión, hasta que el fondo que por la presente se crea sea suficiente para pagar todos los citados bonos. Las cantidades 818 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, destinadas de este modo y los intereses sobre las mismas estarán disponibles para ser invertidas por el Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, mediante depósito con interés en las depositarías habilitadas del Gobierno, y para préstamos, durante períodos que no excedan de diez años en ningún caso, a los gobiernos provinciales y municipales, para la construcción de obras públicas de carácter permanente y el pago de la parte del costo de las mediciones catastrales provinciales y municipales hechas de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, según está refol'mada, o la proporción del costo que pueda asumir una provincia de conformidad con las disposiciones del artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve según está reformado, en préstamos temporales a la Manila Railroad Company para permitir que la compañía cumpla con las disposiciones del" párrafo segundo del memorándum de convenio expresado en el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro, todo de conformidad con las disposiciones de los párrafos cuarto y quinto de dicho memorándum de convenio, y para la inversión en los préstamos y valores que las leyes vigentes autorizan para el Banco Postal de Ahorros: Entendiéndose, Que los tipos de interés sobre todos los préstamos que se hagan por la autorización de este artículo, se fijarán por el Gobernador General, excepto como de otro modo se dispone en la presente: Y entendiéndose, además, Que no se hará ningún préstamo de este fondo, por un plazo que sea mayor que el plazo para la redención de los bonos, para lo cual se crea este fondo de amortización: Y entendiéndose, además, Que dichos préstamos a la Manila Railroad Company se demostrarán mediante un pagaré o pagarés que devenguen interés a razón de cuatro por ciento al año, y estén garantizados de conformidad con el párrafo cuatro de dicho memorándum de convenio expresado en el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. C. No. 384), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase también a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Mil setecientos veintinueve, según está reformada, autorizando la inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de obras públicas, en préstamos a la Manila Railroad Company. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 384 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del prcr yecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 385 de la Comisión. INVERSIÓN DEL FONDO DE SEGURO DE PROPIEDADES DEL GOBIERNO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 385. [Pre-sentado por el Presidente.] MANIFl::STACIÓN EXPUCATIVA.. Este Proyecto de Ley concede la autorizaciOn necesaria para permitir la inversión del llamado "fondo de seguros" en préstamos a la Ma,nila Railroad Compa,ny para el fin de estabecer el fondo de amortización de los bonos de la Manila Ra,ilroad dispuestos en el proyectado Proyecto de Ley de ferrocarril. Esto no' impedirá de ninguna manera la continuación de la política actual de hacer préstamos a las provincias y municipios para obras públicas y otros fines autorizados. LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO, SEGúN ESTA REFORMADA, TITULADA "LEY QUE DISPONE EL SEGURO DE LOS GOBIERNOS INSULAR, PROVINCIALES Y MUNICIPALES CONTRA LA PÉRDIDA POR DAÑOS O DESTRUCCIÓN DE LOS BUQUES Y EMBARCACIONES DEL GOBIERNO, MAQUINARIA DEL GOBIERNO, EDIFICIOS PúBLICOS PERMANENTES Y PROPIEDAD DEL GOBIERNO EN LOS MISMOS, OCASIONADOS POR TERREMOTO, INCENDIO, RAYO, INUNDACióN, TIFóN, TORNADO, HURACAN, O CICLóN," DE MODO QUE AUTORICE LA INVERSIÓN TEMPORAL DEL FONDO DE SEGUROS EN PRÉSTAMOS A LA MANILA RAILROAD COMPANY. Por autorización de los Estados Unidos, la, Legislatura, Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo cuarto de la Ley Número Mil setecientos veintiocho, de modo que diga lo siguiente: "ART. 4. Los fondos pertenecientes a este crédito estarán disponibles para ser invertidos a discreción del Gobernador General, mediante depósito a interés con los depositarios habilitados de fondos del Gobierno, y para préstamos, durante un período que no exceda de dos años en ningún caso, a los gobiernos provinciales y municipales, para la construcción de obras públicas de carácter permanente, en préstamos temporales a la Manila Railroa,d Company para permitir a la compañía que cumpla con las disposiciones del párrafo segundo del memorándum de convenio expresado en el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro, todo de conformidad con las disposiciones de los párrafos cuarto y quinto de dicho memorándum de convenio, y para ser invertidos en los préstamos y valores que las leyes vigentes autorizan para el Banco Postal de Ahorros: Entendiéndos~, Que los tipos de interés sobre todos los préstamos del fondo de seguros se fijarán por el Gobierno General, excepto como de otro modo se dispone en la presente: Y entendiéndose, además, Que dichos préstamos a la Manila Railroad Company se demostrarán mediante un pagaré o pagarés que devenguen interés a razón de cuatro por ciento al año, y estén garantizados de conformidad con el párrafo cuarto de dicho memorándum de convenio expresado en el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos setenta y cuatro" ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. 1916-SESióN 90.' DIARIO DE SESIONES 819 Certifico por la presente que el precedente ProYecto de Ley (B. C. No. 385), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene Ja palabrá el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido asimismo que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Mil setecientos veintiocho, según está reformada, titulada "Ley que dispone el seguro de los Gobiernos Insular, provinciales y municipales contra la pérdida por daños o destrucción de los buques y embarcaciones del Gobierno, maquinaria del Gobierno, edificios públicos permanentes y propiedad del Gobierno en los mismos, ocasionados por terremoto, incendio, rayo, inundación, tifón, tornado, huracán o ciclón," de modo que autorice la inversión temporal del fondo de seguros en préstamos a la Manila Railrocui Company. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 385 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1399 de la Asamblea. DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL MAGUEY. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1:Hl!L [Presentado por el Diputado Fonacier.] NOTA EXPLICATIVA, En este Proyecto de Ley se pide la ayuda del Gobierno Insular para la compra de máquinas desfibradoras de maguey, al objeto de impulsar el desarrollo de la industria de este textil. Hasta ahora, para el beneficio del maguey, se emplea el antiguo sistema de dejar las hojas sumergidas en el agua, para que la pulpa, al pudrirse se desprenda de la fibra. Este sistema, además de perjudicar grandemente la fibra, pone en inminente peligro la salud pública por el olor insoportable que despiden las aguas que contienen esas materias en putrefacción. (Fdo.) SANTIAGO A. FONACIER, Diputado por el Primer Di.strito de /locos Norte. LEY PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL MAGUEY. Por autorizaci-On de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Al objeto de impulsar el desarrollo de la industria del maguey en las Islas Filipinas, por la presente se dispone la compra por el Gobierno Insular de máquinas desfibradoras de maguey, que serán distribuídas a los municipios productores de dicho textil. ART. 2. Todo municipio en que se produzca maguey, podrá obtener del Gobierno Insular una o más de estas máquinas, con tal que no exceda de cinco, mediante el reembolso de una tercera parte de su costo. ART. 3. Por la presente se apropia de los fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos, para los fines de esta Ley. ART. 4. Esta Ley surtirá efecto inmediatamente después de aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 2, línea 8, sustitúyase la palabra "cinco" por tres." 2. Después del artículo 2, póngase un nuevo artículo que se•á el 3 y se leerá como sigue: "ART. 3. La Oficina de Agricultura dictará Jos reglamentos necesarios para llevar a cabo las disposiciones de la presente Ley." 3. En la línea 12, suprímase la palabra "ciento." 4. Enumérense los artículos de acuerdo con el enmienda No. 2. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. TALAVERA. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para impulsar el desarrollo de la industria del maguey. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1399 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 371 de la Comisión. PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE CAZA Y PESCA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 371. [Presentado por el Presidente.] MANIFr..sTACIÓN EXPLICATIVA. Con el objeto de evitar la extinción de nuestros peces, aves y mamíferos, el año 1907 se dictó Ja Ley No. 1798, titulada "Ley para proveer a la protección de la vida de los animales en las Islas Filipinas;" más tarde se vió la poca eficacia de los preceptos de la mencionada ley, por falta de una sanción penal adecuada, y la Legislatura se vió obligada a dictar la Ley No. 2318, titulada "Ley que reforma el artículo quinte> de la Ley Número Mil setecientos noventa y ocho, titulada 'Ley para proveer a la protección de la vida de los animales en las Islas Filipinas,' señalando pena por la infracción de ciertas disposiciones de la misma." Hoy, a pesar de las dos mencionadas leyes, se ve que sigue avanzando rápidamente la. ~20 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, ya iniciada extinción de pee.es, aves y mamíferos, y, por este motivo, se considera como necesaria y urgente la aprobación del presente Proyecto de Ley. LEY PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DE CAZA Y PECES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatw·a Filipina decreta: ARTÍCULO l. Excepto como en esta Ley se dispone, será ilegal para toda persona en las Islas Filipinas, cazar, herir, coger o matar o tener en su poder vivos o muertos, o compr3.r, ofrecer o exponer a la venta, transportar, embarcar o exportar, vivos o muertos, cualquier pájaro, pez, marisco o mamífero protegidos, o vender o tener en su poder para la venta cualquier parte de ellos. Asimismo será ilegal para toda persona coger o destruir voluntariamente el nido o huevos de cualquier pájaro protegido o tener en su poder dicho nido o huevos. ÁRT. 2. La expresión "pájaro protegido" comprende los pájaros que comen insectos, los pájaros cantores y generalmente todos los pájaros silvestres excepto los conocidos ordinariamente como águilas, halcones, buhos, gorriones, candañgaho o garzas pardas, cuervos, galancian y mayas,· pero los pajaros de caza mencionados en el artículo siguiente se considerarán que están "protegidos," dentro del si~ificado de esta Ley, solamente durante el respectivo período de veda establecido para ellos. Los peces, mariscos y mamíferos se considerarán que están "protegidos," dentro del significado de esta Ley, solamente durante las respectivas épocas de veda establecidas para ellos. ART. 3. El Secretario de lo Interior tendrá autoridad, sujeto a la aprobación del Gobernador General, para establecer épocas de veda para todos o cualesquiera de los pájaros de caza mencionados abajo o cualquier otro pájaro o pájaros de caza, especificados por él, a saber, los gansos, patos, rálida, negreta, polla de agua, gallinule, ave zancuda, ave fría, sur/ bird, agachadiza, chocha, tringa, becada, chorlito, gallina montés, faisán, codorniz, pichón silvestre, pichón, palomas de todas clases, calao, tab6n y pavo montés. De igual manera puede establecer una época de veda para peces o mariscos o para ciervos, almizcleros, tamarao, ardillas, lemur, o cualquier otro mamífero o mamíferos, especificados por él, excepto el jabalí. ART. 4. La estación de veda establecida por el Secretario de lo Interior puede estar definida de modo que comprenda una parte o partes particulares de cada año sucesivo, o si :se considera necesario para el interés público, puede ser .io.mpliada durante cualquier periódo de tiempo particular que no exceda en duración de cinco años. ART. 5. La orden que crea una época de veda se puede declarar aplicable a todas las Islas Filipinas o a cualquier provincia especificada u otra división territorial en las mismas, y si se refiere a peces o mariscos, puede estar limitada a aguas o ríos particulares. ART. 6. Dicha orden será publicada por lo menos dos meses antes de la fecha de su entrada en vigor, y si es general, se publicará en la Gaceta Oficial una vez por semana durante tres semanas cor.secutivas antes de la misma fecha. La orden aplicable a una provincia, municipio u otra división territorial, se publicará, una vez por semana durante tres semanas consecutivas, en un periódico de la localidad, si lo hubiere, l' se fijarán copias de la rr.isma en la entrada principal de los edificios provinciales y municipales y en dichos edificios, antes de que entre en vigor. El Secretario de lo Interie>r adoptará también en cada caso los demás medios de publicidad que considere convenientes para propagar y hacer conocer la existencia de !a orden al pueblo afectado por ella. ART. 7. El Secretario de lo Interior puede ccnceder un permiso a cualquier persona de buena reputación, mayor de quince años de edad~ que autorice al poseedor del mismo para coleccioncr ejemplares de animales protegidos, o los nidos o huevos de pájaros protegidos, exclusivamente para fines científicos. Dicho permiso permanecerá en vigor solamente durante el período de un año a contar desde la fecha de su expedición y no será transferible. Mediante prueba de que el poseedor de un p~rmiso de esta clase ha cogido o matado cualquier animal protegido o cogido el nido o huevos de cualquier pájaro protegido para fines no científicos, quedará sujeto a la misma pena como si no tuviere dicho permiso. ART. 8. Será ilegal para toda persona cazar con un arma de fuego o usar un arma de fuego como arma contra animales de caza de cualquier clase, sin haber obtenido previamente una licencia adecuada para cazar, el derecho para la cual será, en el caso de un residente de las Islas Filipinas, de un oficial o soldado del Ejército, Armada y Cuerpos de Infantería de Marina, de los Guías filipinos y de la Policía Insular de Filipinas, dos pesos, y en el caso de que no sea residente, veinte pesos. ART. 9. Las licencias de caza se expedirán por el Jefe dd Cuerpo de Policía sujeto a las reglas y restricciones que él establezca, con la aprobación del Secreb.rio de Comerc.io y Policía. ART. 10. Los individuos del Cuerpo de Policía de Filipin3s y los individuos de la policía municipal y de township se declaran por la presente que son celadores delegados de caza con autoridad plena para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y arrestar a los infractores de la misma, ART. 11. El hacer cualquier declaración falsa en el modelo de solicitud de cualquier licencia de caza, sujetará al infractor n la pérdida tanto de su licencia como de las armas, además de las otras penas que más adelante se disponen en la presente. ART. 12. Será ilegal para toda persona prestar una licencia de caza o arma de fuego a otra para el fin de cazar; y asimismo será ilegal para toda persona conseguir o tener en su poder para el fin de cazar, cualquier licencia de caza o arma de fuego que pertenezca a otra. Toda licencia de caza o arma de fuego que se encuentre en la posesión ilegal de otra persona distinta de su propio dueño será decomisada: Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo contenido en esta Ley se entendcr:á como que prohibe a ningún oficial o soldado del Ejército, Armada o Cuerpo de Infantería de Marina, de los Guías filipinos o de la Policía Insular de Filipinas, .que sirven las Islas Filipinas, usar, para fines de caza, los rifles o escopetas pertenecientes a loJ Gobiernos de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas. ART. 13. Excepto como en esta Ley se dispone, será ilegal cazar, matar o capturar cualquier pájaro o mamífero protegido, por medio de luz artificial, escopeta giratoria, o por medio de redes en el caso de pájaros y caza menor. La posesión de una linterna para caza riocturna será prueba prima facie de haberla adquirido con intención de usarla para coger, matar o cazar de noche pájaros, mamíferos o animales de caza protegidos por esta Ley. ART. 14. Los jabalíes y los pájaros conocidos comunmente como águilas, halcones, garzas pardas llamadas candañgaho, buhos, cuervos, gorriones, galancían y mayas pueden ser cogidos o matados de cualquier manera en cualquier época del año; y nada de lo contenido de esta Ley se interpretará como que prohibe !ª conservación de cualquier pájaro como favorito 1916---SESióN 90." DIARIO DE SESIONES 821 doméstico o que impide coger nidos comestibles de pájaros en virtud de licencia debidamente expedida, ART. 15. Será ilegal colocar, hacer colocar, descargar o depositar, pasar o colocar donde pueda pasar dentro de las aguas de las Islas Filipinas cualquier petróleo, ácido, alquitrán de hulla o creosota, negro de humo, anilina, asfalto, betún o producto restante de petróleo o materia o substancia carbonosa, o cualquier desperdicio, líquido o sólido, de cualquier refinería de aceite, fábrica de gas, tenería, destilería, fábrica de productos químicos, molino o fábrica de cualquier clase, o cualquier aserrín, virutas o desperdicios de fábrica o cualquier substancia material deletérea para la vida de los peces o plantas:· Entendiéndose, Que nada de lo contenido en este artículo se interpretará como que prohibe la maceración del maguey, sisal, sansevieria, y sus similares en los ríos y en las playas. ART. 16. A los verdaderos residentes del Departamento de Mindanao y Sulú y de la Provincia Montañosa, se les permitirá siempre cazar y coger pájaros y mamíferos de caza y coger huevos de pájaros, con el fin de obtener alimento para ellos y sus familias; pero nada de lo contenido en la presente se interpretará como que permite el uso de luces artificiales para cazar animales o pájaros de caza, o que permite la venta dutante la época de veda de toda o alguna parte de la caza cogida o matada de conformidad con este artículo. Con la aprobación del Gobernador General, el privilegio concedido en el párrafo anterior puede ser otorgado por el Secretario de lo Interior a los residentes de cualquier township o subdivisión territorial de cualquiera provincia. ART. 17. Toda persona que infrinja esta Ley o. cualquier orden o reglamento que esté en vigor de acuerdo con sus disposiciones, será castigada por cada infracción con una multa que no exceda de cien pesos. ART. 18. Por la presente se deroga la Ley Número Mil ¡¡¡etecientos noventa y ocho y sus enmiendas, sin perjuicio al procesamiento en virtud de la misma de cualquier infracción criminal cometida hasta la fecha contra las disposiciones de dicha Ley; y las órdenes publicadas hasta la fecha por el Secretario de lo Interior en cumplimiento de dicha Ley, continuarán vigentes con el mismo efecto que si hubieran sido expedidas en virtud de la presente Ley. ART. 19. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Por la presente certifico que este Proyecto de Ley (B. C. No. 371), fué aprobado por la Comisión el 29 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secreta1·io de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pa·se a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para la protección de animales de caza y peces. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 371 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1581 de la Asamblea. REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1581. [Presenlado por el Diputado Lozada.] Debido a los excesivos trabajos que pesan sobre los juzgados de paz de las ciudades de Iloílo y de Cebú, sus respectivos concejos municipales han nombrado escribientes para dichos juzgados. Ocurre, sin embargo, que por falta de recursos de los repetidos municipios, los escribientes en cuestión reciben con dificultad sus salarios. Para corregir tal anomalía, se presenta el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) VICENTE LOZAOA, Diputado por el Sexto Distrito de Cebú. LEY QUE ENMIENDA DE NUEVO EL PRIMER PA.RRAFO DE LA LEY NOMERO CIENTO TREINTA Y SEIS, COMO ESTA. REFORMADO POR EL ARTICULO SEIS DE LA LEY NOMERO DOS MIL CUARENTA Y UNO Y EL ARTICULO TRES DE LA LEY NOMERO DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda de nuevo el primer párrafo de la Ley Número Ciento treinta y seis, como está reformado por el artículo seis de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno y el artículo tres de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, de tal manera que se lea como sigue: "ART. 71. Sueldo y disposición de las multas y derechos.Los jueces de paz percibirán los siguientes sueldos: En los municipios de primera clase, novecientos sesenta pesos al año; en los municipios de segunda clase, ochocientos cuarenta pesos al año¡ en los municipios de tercera clase, setecientos veinte pesos al año; en los municipios de cuarta clase, o en los pueblos o lugares, como se dispone en el articulo primero de esta Ley, seiscientos pesos al año: Entendiéndose, sin embargo, Que el juez de paz de la ciudad de Manila percibirá un sueldo de tres mil seicientos pesos al año, y los jueces de paz de los municipios de Iloílo y de Cebú, dos mil cuatrocientos pesos al año cada uno; y que los jueces de paz de las capitales de las Provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas, Bulacán, Ilocos Sur, Leyte, Negros Occidental, Pampanga, Pangasinán y Tayabas, percibirán un sueldo de mil ochocientos pesos al año; los de las capitales de las Provincias de Cagayán, Cápiz, Cavite, Ilocos Norte, Laguna, Rizal, Sámar y Sorsogón, mil quinientos pesos, y los de las capitales de las restantes provincias organizadas según la Ley Provincial, mil doscientos pesos y de cualquier municipio '}Ue según las disposiciones del artículo décimo de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, como está reformado, se considere como la capital de una provincia, mil doscientos pesos al año. Los sueldos que aquí se disponen no se pagarán a los funcionarios públicos nombrados jueces de paz mientras actúen como tales funcionarios públicos. Los jueces de paz de los municpios de Iloílo y de Cebú tendrán derecho de tener un escribiente cuyo sueldo no será mayor de cuatrocientos ochenta pesos al año, cantidad que será pagada por el Gobierno Insular en los casos en que dichos municipios no tuvieran fondos disponibles para ello." 822 DIARIO DE SESIONES 'FEBR.ERO 4, ART. 2. Esta Ley tendrá. efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SOTTO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que enmienda de nuevo el primer párrafo de la Ley Número Ciento treinta y seis, como está reformado por el artículo seis de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno y el artículo tres de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1581 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1265 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1265 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el anterior Proyecto de Ley (B. A. No. 1265) fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: "ARTÍCULO 1. Por la presente se dispone que el presidente y vicepresidente serán elegidos por votación general de los electores de townehips de las Provincias de Batanes, Mindoro y Palawan debidamente capacitados y el concejal de cada uno de los barrios, por los electores capacitados del barrio correspondiente. El ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y concejal serán por un período de cuatro años. "La elección de dichos cargos se hará cuando se celebren las el~ciones generales para cargos municipales en las Islas Filipinas y las personas elegidas tornarán posesión de sus cargos el día en que tornen también posesión de los suyos los demás funcionarios municipales de otras provincias, desempeñando sus cargos durante cuatro años o hasta que sus sucesores sean debidamente habilitados, elegidos o nombrados. Las calificaciones de los electores para cargos municipales en dichos townships serán las mismas que se exigen o que en lo futuro se exijan para la elección de Diputado y tercer vocal en las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes: Entendiéndose, Que los actuales funcionarios municipales de los referidos townships, continuarán ejerciendo sus cargos hasta que tomen posesión los que, con arreglo a esta Ley, resulten elegidos." "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley prescribiendo las calificaciones de los electores para elegir funcionarios municipales de las Provincias de Batanes, Mindoro y Palawan y que provee a otros fines. ( Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANDOVAL. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1513 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1513 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. A. No. 1513) fué aprobado por la Comisión de Fili· pinas el 4 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: .. ARTÍCULO l. Por la presente quedan autorizadas las juntas provinciales de Palawan, Mindoro y Batanes, para prorrogar, con la aprobación previa del Secretario de lo Interior y del Gobernador General, mediante resolución, la fecha del pago sin recargo de toda o de parte de alguna contribución o contribuciones por todo el territorio de sus provincias respectivas durante un período que no exceda de seis meses, en cualquier año, siempre que dicha prórroga se pida como consecuencia de una pérdida general de las cosechas o de la existencia de motivos suficientes que justifiquen dichas prórrogas. "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANDOVAL. El Comité recomienda asimismo que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas de la Comisión, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 369 de la Comisión. LEY DE USURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 369. [Presentado por el Comité de Asuntos Pertenecientes al Departamento de Hacienda y Justicia. en lugar del B. C. No. 217.) MANIFESTACIÓN EXPLICATIVA. Mal grande e inneg3ble como es la usura, es un problema, sin embargo, de solución harto difícil, por lo complejo y sobre todo por las causas que lo motivan y sostienen. Más que en leyes coercitivas su remedio está, a nuestro entender, en la creación de algo que facilite el crédito, aumente el numerario y los medios cómo conseguirlo y de dónde obtenerlo. Las necesidades de todas clases y en todas las esferas de la comunidad, han de existir siempre, y cuando tales recursos faltan, las leyes coercitivas quedarían burladas simplemente, o lo que es acaso peor, el capital se cebaría en los necesitados, obligándoles a desprenderse definitivamente por nada, de 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 823 sus propiedades a fin de poder salir de sus estrecheces y apuros. No siempre hay trabajo, no siempre hay salud para trabajar, no siempre las circunstancias son favorables al que trabaja, y aún con todo esto, no siempre el trabajo sólo es bastante a cubrir lo que se necesita. Fundados en estas consideraciones, hemos tardado en someter la discusión de este bill. Con la proyectada creación empero, del Banco Nacional, creemos encontrar bastante del citado remedio, y sometemos este asunto ahora. Mas, por lo escueto del bill original, se escaparían muchos casos que deben ser comprendidos, y de aquí la sustitución que proponemos al objeto de comprenderlos todos. Las circunstancias especiales en cada caso son a nuestro juicio, otro factor que debe tenerse en cuenta en la :fijación del tipo de interés, y según ellas, hemos subido o bajado dicho tipo. El que da dinero sobre efectos o propiedades no muy seguros corren riesgo mayor que los que prestan de otro modo, y es justo que puedan pedir algo más que los otros; en cambio los que dan dinero con toda clase de garantías es muy justo también que sean obligados a que impongan el menor interés posible. Las casas de empeños, por sus peculiares condiciones, opinamos que merecen una tarifa aparte. Cuando la conferencia pública que celebramos al efecto, varios de los dueños y agentes de casas de empeños confesaron que podrían reducir el tipo del interés al 4 por ciento mensual. Creemos, no obstante, que puede reducirse aún más, al 3 por ciento mensual. En una palabra, la tarifa que proponemos está ajustada al resultado de dicha conferencia, compaginando sus manifestaciones con lo que creemos puede hacerse en beneficio de la comunidad prestataria. Creemos igualmente que debe subirse el interés máximo general al 15 por ciento al año en vez del 12 propuesto en el bill original, entre otras razones, porque con un interés así estamos convencidos de que se burlaría menos la ley que rebajando a sólo 12, como se propone en el bill original. Hemos subido asimismo el llamado interés legal al 8 por ciento. El Banco Agrícola y el Banco PoStal de Ahorros, que son instituciones oficiales, y prestan sobre propiedades muy seguras, exigen este tipo de interés. El tipo de interés, por otro lado, debe estar en consonancia con la mayor o menor abundancia de dinero circulante. Y en este país el dinero circulante es poco. Se ha pedido por algunos la exención de esta Ley a favor de las sociedades de construcción y préstamos, y préstamos sobre casco y quilla o sobre la carga y otros contratos y obligaciones exclusivamente marítimos. No hemos encontrado, sin embargo, razones verdaderas para acceder a tal petición. Pero no hemos tenido inconveniente en consignar el artículo 5 aceptando para los contratos especificados en el mismo un interés de 18 por ciento anual, por el grave riesgo que se corren en unos y porque participando en otros el prestatario de las utilidades que pudiere rendir el negocio por el cual se le ha dado en préstamo determinada cantidad, dicho interés puede reducirse hasta el 10 por ciento o tal vez menos. La intervención del fiscal en las demandas que se originaren de la infracción de las provisiones sometidas, consignada en el bill original, la creemos buena, entre otras razones, porque los pobres que no pueden pagar abogado, tendrian por quien hacerse representar, y la ley no sería así letra muerta para muchos. Pero sin cláusula penal, parece que la citada intervención no es propia. Mas, ¿por qué no insertar semejante cláusula? No seríamos la primera ni la única nación que lo haríamos. Opinamos a este fin que una multa equivalenhi al cuádruplo del exceso del interés cobrado o prisión subsidiaria consiguiente en caso de insolvencia, es bastante, y mejor que el decomiso del capital. LEY QUE FIJA LOS TIPOS DE INTER~S SOBRE PRÉSTAMOS Y DECLARA EL EFECTO DE PERCIBIR O COBRAR INTERESES USURARIOS, Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. El tipo de interés sobre un préstamo o prórroga del mismo en dinero, o cosas litigiosas, y el tipo que ha de regir en las ejecutorias, a falta de contrato expreso con respecto al tipo de interés, será el de ocho por ciento al año. ART. 2. Ninguna persona o corporación deberá cobrar o percibir directa ni indirectamente en metálico o bienes de otra clase, inmuebles o muebles, un tipo más alto del doce por ciento al año, ni mayor suma o valor sobre un préstamo o prórroga del mismo en dinero, bienes o cosas litigiosas, siempre que dicho préstamo o prórroga del mismo se halle total o parcialmente garantizado por una hipoteca de bienes raíces cuyo título de propiedad esté debidamente inscripto, o por cualquier documento que traspase dichos bienes raíces, o una participación en los mismos. ART. 3. Ninguna persona o corporación deberá cobrar o percibir, directa ni indirectamente, en dinero o bienes de otra clase, inmuebles o muebles, un tipo de interés mayor del catorce por ciento al año, ni mayor suma o valor sobre el préstamo o prórroga del mismo, bienes, o cosas litigiosas, cuando dicho préstamo o prórroga no esté garantizado en la forma que se dispone en el artículo segundo de esta Ley. ART. 4. Ningún dueño o agente de casas de empeños debidamente autorizado cobrará o percibirá, directa ni indirectamente, un tipo de interés superior al tres por ciento al mes, ni mayor suma o valor por cualquier préstamo o prórroga del mismo, cuando la suma prestada sea menor de cincuenta pesos; de dos por ciento al mes, cuando la suma prestada sea de cincuenta pesos o más, pero no mayor de quinientos pesos, y de catorce por ciento al año cuando sea mayor que la cantidad últimamente mencionada. ART. 5. En la computeción de los intereses sobre una obligación, pagaré u otro instrumento o contrato, nunca se aplicará el interés compuesto. ,ART. 6. La persona o corporación que, sobre cualquier préstamo o prórroga del mismo haya pagado o entregado un tipo mayor o una cantidad o valor mayor de la que por los precedentes artículos de esta Ley está permitido que se cobre o perciba, podrá recobrar todos los intereses pagados o entregados así como las costas y honorarios de abogado que el Tribunal conceda, mediante demanda que entable contra la persona o corporación que cobró o percibió tal exceso, si dicha demanda se entabla dentro de los dos años después de hecho el pago o entrega. ART. 7. Todas las escrituras de traspaso, hipotecas, bonos, obligaciones, pagarés y demás contratos o pruebas de deuda, y todos los depósitos de bienes u otras cosas sobre las cuales o por las cuales se haya reservado, garantizado, cobrado o percibido directa o indirectamente un tipo mayor o una suma o valor mayor sobre el préstamo o prórroga del mismo en dinero, bienes o cosas litigiosas, que lo que se permite en los artículos precedentes de esta Ley, serán nulos: Entendiéndose, sin embargo, Que ningún mero error de pluma en la computación del interés cometido sin intención de eludir las disposiciones de esta Ley, ha de ser causa de que se declare nulo un contrato: Y entendiéndose, además, Que nada de lo que en la presente se contiene, deberá interpretarse que impida la compra por un comprador de buena fe de valores mercantiles negociables, usurarios o de otra clase, en cambio de cualquier cosa de valor, antes del vencimiento, cuando no ha habido intento por parte de dicho comprador 824 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, de evadir las disposiciones de esta Ley, y dicha compra no formaba parte de la o'peración usuraria primitiva. En todo caso, sin embargo, el firmante de dicho pagaré tendrá derecho de recobrar del tenedor primitivo, todos los intereses pagados por él, y, en caso de litigación, las costas y honorarios de abogado que el Tribunal conceda. ART. 8. Todos los contratos en virtud de los cuales se han de hacer pagos en productos agrícolas o semillas o en cualquier otra clase de frutos, serán también nulos y sin valor, a menos que se estipule que dichos productos o semillas u otros frutos habrán de valuarse al preeio corriente en el mercado local al hacerse la entrega. Y la persona o corporación que hubiese pagado de otro modo tendrá derecho a recobrar, siempre que se entable la acción correspondiente dentro de los dos años de hecho el pago o la entrega, todos los productos o semillas que se hubieran entregado en concepto de interés, o bien su valor con las costas y derechos de abogado que ~ Juzgado asignare. Nada de lo contenido, sin embargo, en este artículo se entenderá que impide al prestamista percibir sobre dinero prestado, con tal que dicho interés no exceda de los tipos fijados en la presente. ART. 9. La persona o corporación que infrinja las disposiciones de esta Ley será obligada a responder bajo juramento a cualquier demanda que se entable o presente contra la misma, ante un Tribunal competente, para el recobro del dinero u otros bienes, inmuebles o muebles, cobrados o percibidos con infracción de dichas disposiciones. ART. 10. Sin perjuicio de la acción civil correspondiente, las infracciones de esta Ley deberán Perseguirse criminalmente, y el infractor declarado culpable será condenado & una multa igual al total del interés estipulado o al valor de los frutos o semillas convenidos en concept.c de interés, y en caso de insolvencia, a la prisión subsidiria consiguiente. ART. 11. Por la presente se derogan todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 12. Esta Ley tendrá efecto el primero de mayo de mil novecientos diez y seis. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. C. No. 369), fué aprobado por la Comisión el 17 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguieff~cs enmiendas: l. En la página 1, línea 2, sustitúyanse las palabras "cosas litigiosas" por las palabras "créditos." 2. En la página 1, línea 4, sustitúyase la palabra "ocho" por la palabra "seis." 3. En la página 1, línea 9, sustitúyanse las palabras "cosas litigiosas" por la palabra "créditos." 4. En la página 1, línea 13, añádanse las siguientes palabras: "Entendiéndose, Que nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará en el sentido de impedir a las sociedades mutuas de construcciones y préstamos constituídas con arreglo a la Ley de Corporaciones que cobren, en los casos previstos en el artículo ciento ochenta y uno de dicha Ley, primas que no excedan del veinte por ciento del importe de los préstamos que hagan, además del interés que se convenga, siempre que el tipo de interés no exceda de los que se autorizan en esta Ley." 5. En la página 2, línea 2, sustitúyanse las palabras "cosas litigiosas" ,por la palabra "créditos." 6. En la página 2, línea 6, después ele la palabra "autorizado," insértense las siguientes palabras: "y con establecimiento abierto al público." 7. En la página 2, línea 9, cámbiese la palabra "cincuenta" por la palabra "ciento." 8. En la página 2, línea 10, cámbiese la palabra "cincuenta" por la palabra "ciento." 9. Suprímase todo el artículo 5. 10. En la página 2, línea 16, sustitúyanse las palabras "ART. 6," por las palabras "ART. 5." 11. En la página 2, línea 20, bórrese la palabra "todos," e intercálense después de la palabra "entregados," las siguientes palabras: "en exceso del tipo adquirido por esta Ley, según sea el caso." 12. En las misma página y en la línea 25, suprímase todo el artículo 7. 13. En la página 3, línea 18, en lugar de la palabra "que," intercálense "de antemano el precio que han de tener." 14. En las mismas página y línea, después de la palabra "frutos," se intercalen las palabras siguientes: "o que dichos productos o semillas o frutos." 15. En la misma página, líneas 24 y 25, suprímanse las palabras "y derechos de abogado que el Juzgado asignare." 16. Entre las líneas 28 y 29, se intercale "ART. 7." Para los fines de esta Ley, se entenderá interés la renta o arrendamiento que se pague al comprador en cualquiera venta con pacto de retro durante el término de retracto o hasta que se consolide el dominio de h cosa vendida en el comprador." 17. En la misma página 3, sustitúyase el artículo 9 y en su lugar insértese lo siguiente: "ART. 8. La persona o corporación demandada hará su contestación por escrito bajo juramento a cualquier demanda que se entable o presente contra dicha persona o corporación ante un Tribunal competente, para recobrar el dinero u otros bienes muebles o inmuebles cobrados o percibidos con infracción de las disposiciones de esta Ley. La falta de juramento de una contestación a la demanda anulará toda defensa, contra demanda o reconvención alegada en dicha contestación como si dicha contestación jurada no se hubiese presentado." 18. En la página 4, línea 4, cámbiei;ise las palabras "ART. 10," y pónganse en su lugar "ART. 9." 19. En las mismas página y línea, entre las palabras "al" y "valor," insesténse las palabras "doble del." 20. En la página 4, línea 9, añádanse las siguientes palabras: "Entendiéndose, Que en el caso de las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías el gerente, administrador o manager o la persona que tiene a su cargo la dirección y administración del negocio será quien ha de sufrir la pena subsidiaria prescrita por esta Ley en el caso de una sentencia condenatoria.'' 21. En la página 4, línea 10, cámbiense las palabras "ART. 11" por las palabras "ART. 10." 22. En la página 4, línea 12, cámbiense las palabras "ART. 12" por las palabras "ART. 11." El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. LEUTERIO. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, no obstante estar en los últimos momentos de esta sesión sine die; no obstante estar agotadas nuestras fuerzas empleadas en hacer que se conviertan en leyes las medidas adoptadas por esta Cámara en días anteriores, voy a permitirme decir dos palabras, dada la importancia de este Proyecto de Ley, para demostrar la con~ veniencia del bill presentado por la Comisión y que ahora está bajo la consideración de esta Cámara. El Comité de Revisión de Leyes al informar favorablemente sobre este bill, ha tenido en cuenta los :plás recomendables principios económico-sociales, para que de es'ba manera, evitando el desequilibrio econó1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 825 mico-socia], se desarrollen los intereses públicos en provecho y en bien de la comunidad. El Comité de Revisión de Leyes no ha querido ser extremoso en este respecto; pero ha tenido en cuenta que si bien es verdad que hay grandes miserias que remediar, que hay un gran número de personas que necesitan del capital ajeno, es también cierto que es deber ineludible del Estado el proveer el caso de que esos necesitados no sean víctimas de las ambiciones de los que con su capital desean obtener el mayor lucro posible hasta el extremo de perder aquellos los pocos bienes que ofrecen en garantía para obtener los préstamos sobre los cuales se les exige un interés excesivo. Se han oído, señor presidente, a todas las entidades interesadas, a los establecimientos que se dedican al negocio de prestar dinero y a todos los que de alguna manera resultarían afectados por este bill, si se aprobase, y tengo la satisfacción de manifestar a la Cámara que las agencias que se han interesado por este bill han suscrito una solicitud sugiriendo algunas enmiendas, manifestando que con la adopción de esas enmiendas este Proyecto de Ley en nada les perjudicaría. El Comité ha ido más allá de las enmiendas sugeridas por los propieta'rios de esas agencias y creo que al hacer esto ha obrado en interés de los .mismos. Quiero decir que el Comité ha sido más liberal, en cuanto a lo que pedían los propietarios de agencias. Para no citar otras enmiendas, os diré que esos propietarios de agencias pedían que se les permitiese exigir el 3 por ciento mensual cuando el préstamo no pase de 1"50. El Comité, teniendo en cuenta que en la generalidad de los casos esas pequeñas agencias no pueden prestar más de 'PlOO, en vez de enmendar el bill en el sentido pedido, lo hizo facultando a los propietarios de agencias a exigir el 3 por ciento cuando concedan un préstamo no mayor de ~100. Hay otra importante enmienda que se ha introducido, y es la supresión del artículo 5 de este Prqyecto de Ley que prohibe que dichas agencias puedan exigir interés compuesto. El Comité ha considerado que de subsistir esta provisión, no solamente se vulnerarían las disposiciones del Código Civil vigente que permite exigir el interés compuesto, sino que también echaríamos abajo todas las grandes operaciones realizadas por los bancos hasta ahora. Por estas ligeras manifestaciones, el Comité, sin dejar de tener en cuenta la disidencia presentada por el distinguido Caballero por Iloílo, somete a la consideración de la Cámara el presente Proyecto de Ley. EL SR. ROVIRA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. ROVIRA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. LEUTERIO. Con mucho gusto. Sr. ROVIRA. ¿El Comité ha oído las sugestiones de los usureros? Sr. LEUTERIO. Yo no sé quiénes son las personas que, en su concepto, merecen el calificativo de usureras, pero sí hemos oído a todas las entidades que podían ser afectadas y éstas han manifestado su conformidad al bill, previas las enmiendas que han sugerido. Sr. ROVIRA. Entonces este bill no se ha hecho para reprimir la usura, porque se ha hecho de acuerdo con los que a ella se dedican. Sr. LEUTERIO. No, precisamente ellos han considerado que es este un hill razonable si se aceptan las enmiendas que ellos han sugerido. El PRESIDENTE. Está en orden la disidencia del Diputado por Iloílo, Sr. Salas. EL SR. SALAS RAZONA SU DISIDENCIA. Sr. SALAS. Señor Presidente: Antes de formular los fundamentos de mi voto disidente, presento la moción de que se posponga indefinidamente este proyecto. Debo hacer constar ante este Cámara que yo no vengo aquí a abogar por los intereses de ninguna agencia de empeños, ni mucho menos por los intereses de ningún usurero. Tampoco me guía en esta cuestión nirigún otro interés particular. Solamente me opongo a este proyecto porque creo sinceramente que sus disposiciones perjudicarían grandemente los intereses públicos, como ahora mismo voy a demostrar. El presente Proyecto de Ley adolece de un grave defecto y es, que socava los cimientos en que se basan los procedimientos procesales que se siguen en nuestros Tribunales de justicia acerca de las pruebas que se deben presentar para la admisión o no de los documentos. Es verdad que en nuestra actual legislación se establece una excepción, en virtud de la cual se puede impugnar ante los Tribunales de justicia la admisión de los documentos, cuando éstos no contienen los verdaderos términos de un contrato; pero es el caso, señores, que con la aprobación del presente Proyecto de Ley, eso que en la actualidad es una mera excepción, dejaría de serlo, para convertírse en una regla general, y el hecho de que un contrato no pueda ser impugnado ante los Tribunales de justicia por medio de pruebas testificales, se consideraría solamente una excepción. He aquí, señor Presidente y Caballeros de la Cámara, por qué formulo decididamente, con fuerte convicción, mi voto disidente sobre este Proyecto de Ley. El artículo 7 de dicho proyecto, dice lo siguiente: ART. 7. Todas las escrituras de traspaso, hipotecas, bonos obligaciones, pagarés y demás contratos o pruebas de deuda, y todos los depósitos de bienes u otras cosas sobre las cuales o por las cuales se haya reservado, garantizado, cobrado o 826 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, percibido directa o indirectamente un tipo mayor o una suma o valor mayor sobre el préstamo o prórroga del mismo en dinero bienes o cosas litigiosas, que lo que se permite en los artícuios precedentes de esta Ley, serán nulos ... Caballeros, fijaos bien en el texto del artículo que acabo de leer y convendreís conmigo en que, sólo llevando a los Tribunales de justicia testigos falsos que impugnen el contenido de un contrato, se podría conseguir la nulidad del mismo. Si esto es así, decidme: ¿Qué consecuencias se seguirían de semejante disposición? ¿No es verdad que el abogado más honrado, el abogado más amante de la ética profesional, el abogado que mayor aversión tuviese a valerse de testigos falsos, se. vería en la dura precisión de recurrir ''8. ese único medio, digno sólo de aquellos abogados que no tienen conciencia de lo que es el deber y la honradez? La aprobación, pues, de este Proyecto de Ley daría lugar a la desmoralización de los procedimientos que se siguen en los Tribunales de justicia. Si esto no ocurriese, si no fuesen estos los efectos que habrá de producir la disposición contenida en el artículo 7 de este proyecto, entonces yo digo que este bill no respondería al fin por el cual se dicta, pues, lejos de favorecer a esa clase desheredada é¡ue se dice necesita del crédito, le perjudicaría más, por la sencilla razón de que desaparecería todo contrato de préstamo con hipoteca o cesión de prenda y sólo existirían los contratos de venta con pacto de retro, en los que, como todos sabemos, el comprador, aprovechándose de la crítica situación del deudor, emplea procedimientos leoninos para exigir un interés usurario que se acumula al capital, de tal modo que, al cabo de cierto tiempo, si el vendedor no cuenta con suficiente dinero para adquirir de nuevo la cosa vendida, ésta pasa definitivamente al completo dominio y posesión del comprador. Estas serán, necesariamente, las consecuencias que se deriven de este Proyecto de Ley. Por otra parte, señores, ninguna persona honrada se atrevería a impugnar un documento en el cual ella hubiese estampado su firma. El crédito de una firma en plaza vale demasiado, para que un hombre niegue el contenido de un documento suscrito por él, aún en el supuesto de que las condiciones que se establecen en el mismo son realmente onerosas e injustas. únicamente, señor Presidente, los hombres perversos y de conciencia depravada serán los que, después de haber arrojado voluntariamente su firma en un documento, después de haberse avenido y conformado con todas las condiciones establecidas en dicho documE:nto, se atrevan, no ya a sacrificar el crédito de su firma, sino a echar mano de todos los medios que estén a su alcance, para dejar de pagar los intereses devengados. Por lo tanto, este Proyecto de Ley sólo favorecería a las personas que obrasen de mala fe. No quiero decir, con esto, que el autor del presente Proyecto de Ley abrigue semejante intención; pero, indudablemente, ese será el resultado de este proyecto, y yo no creo que la Cámara se halle dispuesta a dictar una medida que sólo favorecería a aquella clase de hombres que tienen la osadía de impugnar un documento firmado por ellos, nada más que porque no quieren pagar los intereses convenidos. Sr. CRUZ HERRERA. Señor Presidente, anuncio mi intención de suscitar una cuestión de orden inmediatamente después que termine de hablar el Diputado por Iloílo. Sr. SALAS. (Prosiguiendo.) Otro de los inconvenientes que traería consigo la admisión en los Tribunales de justicia de pruebas testificales sobre el contenido de un contrato, es que los Jueces tendrían excesiva discrecionalidad para apreciar las declaraciones que presten los testigos sobre el contenido de un documento, lo cual podría dar lugar a que se cometan ciertas arbitrariedades. En varias ocasiones se ha hablado aquí de ciertos Jueces de Primera Instancia que han abusado de la discreción que la ley les concede, y no debe olvidarse que bajo la sería toga del Magistrado que administra justicia se halla un hombre; y por tanto, nada de extraño habría que, gozando de excesiva discrecionalidad, sus simpatías hacia uno de los litigantes le hiciesen apreciar indebidamente las declaraciones de los testigos que aporte aquel a la vista. Caballeros, la mejor prueba del grave peligro que entraña la concesión de una discrecionalidad, es que la Legislatura ha venido constantemente luchando por la restricción de esa excesiva discreción que la ley concede a los Tribunales de justicia, pues siempre ha creído que para la apreciación de determinados hechos, el criterio debe basarse en una regla fundada en los más sanos principios de la moral. Por todas las consideraciones arriba expuestas, yo invito a los compañeros de esta Cámara a que voten conmigo por la posposición indefinida de este Proyecto de Ley. DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO AL COMITÉ. Sr. CRUZ HERRERA. Señor Presidente: Soy miembro del Comité de Revisión de Leyes que ha informado sobre este bill, y he estado en las sesiones de la Asamblea durante todo el día de ayer y todo el día de hoy sin que hasta este momento haya sido convocado a una sesión del Comité para tratar de este bill. Por lo tanto, pido, en defensa de mis derechos, como miembro del Comité de Revisión de Leyes, que este Proyecto de Ley sea devuelto a dicho Comité, porque se ha discutido sin llenar todas las formalidades reglamentarias. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, como chairman del Comité de Revisión de Leyes de esta Cámara, 1916---SESióN 90." DIARIO DE SESIONES 827 tengo la satisfacción de informar a la misma que todas las sesiones que ha celebrado dicho Comité han sido debidamente convocadas por el secretario del mismo. Sr. CRUZ HERRERA. Señor Presidente, veo con disgusto que el chairman del Comité de Revisión de Leyes niega crédito a mi palabra. Esta es la primera vez que tengo que protestar ante la Cámara de que un digno miembro de ella niegue crédito a mi palabra. Si necesario fuera, yo traería aquí todas las pruebas que confirmen mi aserto; más aún, yo juraría que no he sido convocado para la sesión del Comité de Revisión de Leyes en que se discutió este bill. Sr. ROVIRA. Pido que se suspenda la sesión pOr unos minutos. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, sin que yo pretenda restar méritos a la afirmación categórica que acaba de hacer mi distinguido amigo el Diputado por Rizal, véome en la precisión de hacer otra afirmación categórica bajo mi fe de Diputado, bajo mi fe de chairman del Comité de Revisión de Leyes, asegurando a esta Cámara que todas las sesiones celebradas por el Comité han sido debidamente convocadas. El hecho, señor Presidehte, de que las notificaciones expedidas por la secretaría del Comité no hayan sido recibidas por los miembros del mismo, por una u otra razón, en manera alguna puede atribuirse a una falta del Comité. Por otra parte, yo recuerdo perfectamente ahora que el Caballero por Rizal asistió a la primera sesión del Comité . . . Sr. CRUZ HERRERA. Es verdad. Sr. GUEVARA. . .. en que por primera vez se había planteado la discusión del bill de usura. Este bill se votó en principio antes de ser discutido en sus detalles, y, como he dicho, recuerdo ahora perfectamente que el Caballero por Rizal estaba presente entonces y había emitido su voto. El PRESIDENTE. La Mesa cree que está suficientemente discutida la cuestión. La Cámara decidirá si el Proyecto de Ley debe ser devuelto al Comité o no. Los que estén en favor de la moción de que el Proyecto de Ley sea devuelto al Comité de Revisión de Leyes, digan sí. (Varios Diputados: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Varios Diputados: No.) División. Los que estén en favor, que se levanten. (Se levantan 19 Diputados.) Los que estén en contra, que se levanten ahora. (Se levantan 12 Diputados.) Por 19 votos afirmativos contra 12 negativos, se aprueba la moción. DIMISIÓN DEL SR. GUEVARA COMO PRESIDENTE DEL COMITÉ DE REVISIÓN DE LEYES. Sr. GuEVARA. Señor Presidente, en vista de la gran trascendencia que entraña el resultado de la votación que acaba de efectuarse, yo siento tener que manifestar a la Cámara que desde este momento devuelvo a la misma los poderes que me ha conferido como Chairman del Comité de Revisión de Leyes. Yo renuncio de una manera irrevocable del cargo de Chairman del Comité de Revisión de Leyes, porque entiendo que la actitud adoptada por la Cámara en esta cuestión indica claramente que dicho Comité no cuenta ya con la confianza depositada en él por esa misma Cámara, y por consiguiente, yo no puedo continuar ni por un momento más desempeñando el cargo de Chairman de este Comité. Ruego, pues, a la Mesa y a la Cámara acepten la dimisión que yo presento ahora de dicho cargo, con carácter irrevocable. Estoy también debidamente autorizado por el ponente del Proyecto de Ley, el Diputado J?Or Mindoro, Sr. Leuterio, y el Diputado por Bohol, Sr. Clarín, uno de los miembros del Comité de Revisión de Leyes, para manifestar a la Cámara que dichos señores presentan dimisión como miembros del Comité de Revisión de Leyes, con carácter igualmente irrevocable. Sr. FUENTEBELLA. Señor Presidente, propongo que se deje por ahora sobre la mesa esta cuestión. El PRESIDENTE. En vista de que hay aún bastantes asuntos que requieren pronta acción, la Mesa someterá esta cuestión a la Cámara más tarde. Léase el Proyecto de Le.y No. 1527 de la Asamblea. DEVOLUCIÓN AL CONCESIONARIO DE LA FRANQUICIA DEL TRANVÍA ELÉCTRICO DE CEBÚ DE TODAS SUS GARANTÍAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1527. [Presentado por los Diputado~ Alonso Y Clarln.] Tiene por objeto la presente enmienda prevenir que se cometa una injusticia manifiesta contra el concesionario. La unica enmienda que se propone a la primitiva Ley se·halla consignada en los últimos siete renglones, en virtud de los cuales se autoriza al Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, para devolver al concesionario la garantía prestada, siempre que conste a la satisfacción del primero que sería injusto el que se decomisara dicha garantía. El art1'culo 22 de la citada Ley dispone sobre este particular que, si dejase el concesionario de construir el ferrocarril dentro del plazo especificado en el mismo artículo, "entonces el Tesorero Insular puede, mediante la correspondiente actuación, recobrar Ja cantidad depositada de este modo r.omo indemnización por falta de cumplimiento,'' existiendo una duda acerca de si, según los términos contenidos en esa disposición, se Je exige al Tesorero que adopte tal proceder o se deja el mismo a su discreción. Créese que fué la intenciún conferir al Tesorero Insular cierta discreción, pues es lo cierto que no hubo ningún propósito de infligir una pena al concesionario siempre que la no construcción del ferrocarril obedeciese a circunstancias extraordinarias superiores a su voluntad, como sucedió en el presente caso. Los que proponen el presente Proyecto de Ley están persuadidos de que el concesionario ha obrado de buena fe en todo este asunto, y que la imposibilidad en que se ha encontrado de 828 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, construir el ferrocarril con arreglo a los términos de la franquicia se ha debido a las condiciones anormales creadas por la guerra europea. Un representante del concesionario hizo un viaje a Europa para conseguir los fondos necesarios de algunos capitalistas ingleses que.habían convenido en facilitarlos, siendo éstos los que se habían valido de los servicios del concesionario para conseguir la franquicia¡ pero, debido a que no pudieron aquellos cumplir con su compromiso, se vió precisado dicho representante a ir a Nueva York con el objeto de conseguir capital americano, el cual le fué prometido, pero, desgraciadamente, estalló la guerra y resultó imposible proceder con la empresa. En estas circunstancias, claro es que se haría una gran injusticia al concesionario, si se retuviese su depósito, por lo que debiérase, cuando menos, dejar el asunto a la discreción del Tesorero Insular y el Gobernador General para que ellos decidan lo que se debe hacer en este caso, ya que sería manifiestamente imposible para la LegislatU.ra dedicar el tiempo necesario en la invelitigación de semejante caso. No ha sufrido el Gobierno ni pérdida ni inconveniencia cualquiera. Créese, además, que la aprobación de este proyecto por la Legislatura constituirá otra prueba más de que el Gobierno de Filipinas está dispuesto a dispensar el mejor trato posible a los capitalistas que deseen invertir fondos en empresas filipinas, a prestarles toda ayuda que sea legítima y no aprovecharse de condiciones extraordinarias para dar ocasión a molestias, inconveniencias o injusticias. Llámase la atención a la adjunta ·carta de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, cuya upinión sobre el caso en cuestión fué solicitada por uno de los autores de este proyecto, en la cual concuerda perfectamente dicha Junta con cuanto se ha expuesto arriba. La aprobación de este ProYecto de Ley prevendrá, como ya se ha dicho, que se cometa una manifiesta injusticia, y al mismo tiempo demostrará una vez más nuestra actitud amistosa hacia los capitalistas, así extranjeros como filipinos, que quieran invertir fondos en empresas del país. (Fdos.) TOMÁS ALONSO, Diputado por el Septi1no Dist1'ito de Cebú. JOSÉ A. CLARÍN, Diputado por el Segundo Distrito de Bohol. SIT ADAS EN LA TESORER!A INSULAR COMO FIANZA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA FRANQUICIA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se enmienda el artículo veintidós de la Ley Número Dos mil treinta y cuatro, enmendado por el artículo dos de la Ley Número Dos mil trescientos veintiocho, de manera que se lea como sigue: ART. 22. Dentro de los diez días siguientes a la concesión de esta franquicia, en cumplimiento de la subasta pública exigida por esta Ley, el concesionario presentará una aceptación por escrito de la concesión en la Oficina del Secretario de Comercio y Policía, y dentro de los treinta días después de dicha aceptación, el consecionario depositará en la tesorería Insular en efectivo metálico o bonos negociables de los Estados Unidos, u otras garantías que apruebe el Gobernador General, la cantidad de tres mil pesos, y dentro de los seis meses Siguientes la cantidad adicional de siete mil pesos, como fianza del cumplimiento de las obligaciones de la franquicia: Entendiéndose, Que todas las cantidades depositadas, o las que en adelante se depositen como tal fianza, serán devueltas al concesionario por el Tesorero Insular siempre que, dentro del plazo fijado por el artículo diez y nueve de esta sección tal como se ha enmendado por la presente, el Director de Obras Públicas certifique que tres cuartas partes del número de millas de la línea comprendida en esta franquicia, se han construído de acuerdo con los términos y condiciones que por la presente se imponen al concesionario. Sin embargo, si el concesionario, dentro del plazo exigido, dejare de cumplir las obligaciones de su contrato, entonces el Tesorero Insular puede, mediante la correspondiente actuación, recobrar la cantidad depositada de este modo como indemnización por falta de cumplimiento, a no ser que conste a la satisfacción de dicho Tesorero Insular que resultaría tal proceder una injusticia al concesionario, en cuyo caso, con la aproba<;ión del Gobernador General, devolverá al concesionario cualesquier cantidades en efectivo metálico, bonos u otras garantías hayan sido depositadas o pudieren en lo sucesivo depositarse en la Tesorería Insular con arreglo a las disposiciones de esta Ley." Aprobada. LEY QUE ENMIENDA EL ARTICULO VEINTIDÓS DE El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité de i~~~~o1!~~EP~oR ~~s A~~~ZJLE~16~~ iiEC~~l~~ Ferrocarriles y Franquicias. NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y INFORME ORAL DEL PONENTE, SR. PÉREZ (R.). ~¡¿igL¿~T~~:i'~ "~~~~~E~~~ET~~~S Lg~ AL~ Sr. PÉREZ (R.). Señor Presidente, el presente ProSECCióN DOS DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRE- yecto de Ley que se somete hoy a la consideración INTA Y CUATRO, TITULADA 'LEY QUE AUTO- de la Cámara tiene por objeto introducir una enRIZA LA CONCESióN BAJO CIERTAS CONDICIO- mienda a la Ley que concede una franquicia para :~~~E~EURN~ :::~~~';1~Nf AL~~E~o~~~1it~~~ construir, mantener y explotar una línea de tranvías V1AS EN EL MUNICIPIO DE CEBú,' PRORRO- en el municipio de Cebú. La enmienda consiste en GANDO EL TIEMPO DENTRO DEL CUAL HABRÁ autorizar al Tesorero Insular, con la aprobación del DE TER;\IINARSE LA CONSTRUCCIÓN DEL TRAN- Gobernador General, para devolver la garantía presVíA PROVISTO EN DICHA LEY, Y PRORROGANDO tada por el concesionario siempre que constare a ~~¡1I~Mg~LPAERFAE~'~I~~INJ:;J~cAo~ c~g;~:I<t satisfacción del Tesorero Insular que sería injusto OTRAS GARANTfAS DEPOSITADAS EN LA TESO- decomisar dicha garantía. RERfA INSULAR COMO FIANZA DEL CUMPLI- Sr. TALAVERA. Señor Presidente, para un turno MIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA FRAN- . en contra del proyecto. ~~~c~~":P1i.~ºBi;_ig6':,Dg;{J~:~~~~g¿~sg;~;'. Sr. PÉREZ (R.).fü Comité de Ferrocarrile~ y RAL EN CIERTAS CONDICIONES PARA QUE Franqmcrns, despues de haber estudiado detemdaDEVUELVA AL CONCESIONARIO EL EFECTIVO mente el asunto, ha llegado a la conclusión de que es METÁLICO, BONOS U OTRAS GARANT1AS DEPO- muy justo y equitativo conceder lo que se propone 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 829 en este proyecto. El Comité, al recomendar la aprobación de dicho proyecto, ha tenido en cuenta una carta dirigida por el secretario de la Junta de Utilidades Públicas por orden de la misma Junta, relativa a este asunto. La carta dice así: ENERO 24, 1916. SEÑOR: Acusámosle recibo de su carta del 20 del corriente con la copia adjunta de un Proyecto de Ley enmendando el artículo 22 de la Ley No. 2034. El Comisionado DeWitt, de esta Junta, ha tenido varias conversaciones con Mr. Levering referentes a este asunto y como resultado de estas la Junta está convencida que las manifestaciones consignadas en la nota explicativa son ciertas; que la aprobación de la propuesta enmienda no estaría en conflicto con los intereses del Gobierno, dadas las circunstancias especiales que dieron lugar al fracaso del proyectado tranvía para la ciudad de Cebú, y que de retener la fianza depositada, sería una gran injusticia para Mr. Levering. Por orden de la Junta: (Fdo.) C. C. MITCHELL, Secretario. Al Honorable J. A. CLARÍN, Diputado a la Asamblea Filipina, Manila, l. F. Sr. PÉREZ (R.). Señor Presidente, por las consideraciones expuestas, propongo que el proyecto sea aprobado. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DEL MUNDO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Pangasinán puede contestar, si lo desea. Sr. PEREZ (R.). Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. ¿Quiere decirnos el Caballero por Pangasinán si el Comité recomienda favorablemente este asunto nada más que porque la Junta de Utilidades Públicas así lo ha pedido? Sr. PEREZ (R.). He dicho que el Comité, después de haber estudiado detenidamente este proyecto, ha llegado a la conclusión de que el mismo debe ser aprobado. Sr. DEL MUNDO. ¿No es verdad que esa conclusión a que ha llegado el Comité sólo está basada en la petición de la Junta de Utilidades Públicas? Sr. PÉREZ (R.). No, señor, esa conclusión está basada en las investigaciones practicadas por el Comité de Ferrocarriles y Franquicias. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SOTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Pangasinán puede contestar, si lo desea. Sr. PÉREZ (R.). Sí, señor. Sr. SOTTO. ¿Quiere decirme el orador en qué ha consistido esa investigación? Yo soy de Cebú y no tengo noticia de esa investigación. Sr. PEREZ (R.). La investigación practicada por el Comité de Ferrocarriles y Franquicias ha consistido en hacer comparecer ante el mismo, para ser oídos, a Mr. Levering y otras personas relacionadas con el asunto. Sr. SOTTO. ¿Quién es Mr. Levering? ¿No es verdad que la franquicia se otorgó, no a Mr. Levering, sino a un tal Simplicio Rodis? Sr. PEREZ (R.). Sea quien fuere el concesionario, Mr. Levering tiene conocimiento de este asunto. Sr. SOTTO. ¿Sabe el Comité quién es el verdadero concesionario de la franquicia de que se trata? Sr. PÉREZ (R.). El Comité no está enterado. Sr. SOTTO. Entonces ¿cómo es que recomienda favorablemente este prpyecto? EL SR. TALAVERA RAZONA SU VOTO DISIDENTE Y PROPONE LA POSPOSICIÓN INDEFINIDA DEL PROYECTO. Sr. TALA VERA. Señor Presidente, he registrado mi voto disidente contra la aprobación del presente Proyecto de Ley, bajo el fundamento de que dicho proyecto es atentatorio al fiel cumplimiento de las obligaciones que han contraído las pa.rtes contratantes y porque daría lugar a que las demás personas o corporaciones concesionarias no cumplan con las condiciones estipuladas en las franquicias a ellas otorgadas. Antes de entrar en materia, señor Presidente, desearía informar a la Cámara, aunque breve y suscintamente. acerca de los hechos que han precedido a la presentación del presente Proyecto de Ley. El Gobierno, en virtud de la Ley No. 2034, concedió, bajo ciertas condiciones, a una persona determinada la franquicia de construir, mantener y equipar una línea de tranvías en la ciudad de Cebú. En esta franquicia se fijó un plazo dentro del cual el concesionario debía terminar los trabajos mencionados en dicha franquicia. Se fijó, además, cierta cantidad que el concesionario debía depositar en la Tesorería Insular, como fianza, la cual ·debía ser confiscada si el concesionario no terminaba los trabajos dentro del plazo especificado en dicha franquicia. El concesionario, señor Presidente, tal vez por causas ajenas a su voluntad o por otras circunstancias, no pudo llevar a cabo los trabajos que se mencionan en la franquicia. En vista de esto, acudió a la Legislatura Filipina en demanda de una prórroga del plazo. La Legislatura, teniendo en cuenta las justas alegaciones del concesionario, concedió una prórroga de diez y ocho meses. Esta prórroga, prácticamente, ha expirado ya y, según las condiciones de la franquicia, la cantidad de diez mil pesos depositada por el concesionario como fianza, es confiscable en los presentes momentos. Las condiciones a que me he referido dicen lo siguiente: Entendiéndose, Que las citadas cantidades serán devueltas al concesionario por el Tesorero Insular, siempre que dentro del plazo fijado anteriormente, el Director de Obras Públicas 830 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, certifique que tres cuartas partes del número de millas de la línea comprendida en esta franquicia, se han construído de acuerdo con los términos y condiciones que por la presente se imponen al concesionario. Sin embargo, si el concesionario, dentro del plazo exigido, dejare de cumplir las obligaciones de su contrato, entonces el Tesorero Insular puede, mediante la correspondiente actuación, recobrar la cantidad depositada de este modo como indemnización por la falta de cumplimiento. De acuerdo con lo que acabo de leer, dicha fianza no puede ser devuelta al concesionario por el Tesorero Insular, sino que la misma debe ser confiscada. Es un principio de derecho, señor Presidente, universalmente reconocido, que los contratos deben regirse por las condiciones y cláusulas establecidas en los mismos contratos. Si el concesionario y el Gobierno celebraron un contrato, y las cláusulas y condiciones de dicho contrato constan en la Ley vigente No. 2034, justo es que cada parte cumpla con las obligaciones que se impuso al otorgarse aquel contrato. Si el concesionario, debido a causas ajenas a su voluntad, como se dice en la Nota Explicativa del presente Proyecto de Ley, no ha podido cumplir con las condiciones estipuladas en este contrato, lo procedente sería pedir que se extienda o se prorrogue de nuevo el plazo, pero de ninguna manera solicitar la devolución de la cantidad que él ha depositado como fianza del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato. La fianza, señor Presidente, sirve para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se ha impuesto el concesionario. Si éste no ha cumplido con esas obligaciones, justo es que la fianza sea confiscada y no devuelta. En el presente caso, señor Presidente, tengo entendido que el concesionario trata de pedir que se le devuelva la cantidad de Pl0,000 depositada como fianza en la Tesorería Insular. Se alegó, como fundamento de esta petición, en la sesión del Comité de Ferrocarriles y Franquicias, la equidad, la buena fe del concesionario. Ahora, Caballeros de la Cámara, deseo formular la siguiente pregunta: ¿podría eximírsele a un deudor del cumplimiento de sus obligaciones por la sola consideración de que ha tenido la mejor buena fe y el deseo de cumplir con dichas obligaciones? Y o creo que no. Voy a citar un ejemplo bastante común. Si Pedro pide prestado a Juan la cantidad de -P500 comprometiéndose a pagarlos dentro de un plazo de doce meses, y antes de vencer este plazo Pedro pierde, por ejemplo, todo el palay que ha sembrado, y acude a Juan diciéndole: Amigo, no puedo pagarle lo que lo debo porque he perdido todo el palay que había sembrado, ¿no es verdad que lo procedente sería que Juan le concediese un nuevo plazo y no que le perdonase la deuda? EL SR. SISON FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SISON. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. TALAVERA. Sí, señor. Sr. SISON. ¿No es verdad, Caballero por Ilocos Sur, que la simp~::: prc::;entación de este proyecto para autorizar al Tesorero Insular a devolver la cantidad de Pl0,000 supone el reconocimiento por parte del concesionario, de la obligación que ha contraído para con el Gobierno? Sr. TALA VERA. Sí, señor; per9 es lo cierto que se trata de devolver al concesionario la cantidad que ha depositado como fianza en la Tesorería Insular, sin ninguna razón. Sr. SISON. ¿No es verdad que esa petición solamente se funda en una razón de equidad? Sr. TALAVERA. Yo no veo aquí la equidad. Sr, SISON. Creo que el concesionario no discute la obligación que ha contraído con el Gobierno, pero en vista de las circunstancias en que se halla, pide que se le perdone. Sr. TALAVERA. Vuelvo a repetir, Sr. Diputado por Pangasinán, que yo no encuentro que haya equidad devolviéndosele la fianza al concesionario que ha dejado de cumplir con la obligación contraída con el Gobierno. Lo equitativo sería concederle una prórroga, un nuevo plazo para darle oportunidad a cumplir con las obligaciones que se ha impuesto. Sr. SISON. ¿Quiere decirme el Caballero por Ilocos Sur si un acreedor, en vista de las circunstancias y teniendo en cuenta la situación del deudor, puede condonar la deuda de este? Sr. TALAVERA. Podría concederle un plazo de prórroga. Sr. SISON. ¿No puede un acreedor condonar la deuda del deudor? Sr. TALAVERA. Puede, pero no debe. Sr. SISON. ¿No es verdad que el concesionario pide ahora que se le condone la deuda que ha contraído? Sr. TALA VERA. Si el Caballero por Pangasinán me lo permite, voy a dirigirle una pregunta. ¿Se acuerda el Caballero por Pangasinán de las disposiciones del Código Civil acerca de las obligaciones con cláusula penal? Sr. SISON. Lo que yo quisiera saber, Sr. Diputado por Ilocus Sur, es si un acreedor tiene facultad para condonar la deuda a su deudor. Esto es innegable, creo yo. El concesionario reconoce que ha contraído una obligación con el Gobierno, pero en vista de la situación en que se halla, pide que se le condone la deuda. Sr. TALAVERA. Según la Ley No. 2034, no debe condonarse la fianza. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, continuando mi discurso interrumpido por el Caballero por Pangasinán, desearía manifestar, además, que esta Legislatura ha ido concediendo de año en año y de 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 831 tiempo en tiempo varias concesiones de franquicia a ciertas personas o corporaciones. Estas corporaciones o personas concesionarias han depositado debidamente las cantidades que se les ha exigido como fianza para realizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. De aprobarse el presente Proyecto de Ley, temo que todas y cada una de estas corporaciones acudan a la Legislatura alegando lo siguiente: Caballeros de la Legislatura, pedimos que se nos devuelva la fianza que hemos prestado, porque por la conflagración europea no podemos llevar a término la concesión de la franquicia. Si nosotros aprobamos la petición contenida en el presente Proyecto de Ley, no tendríamos más remedio que abrir las puertas a todas y cada una de dichas corporaciones. Entonces, ¿cómo quedarían las obras empezadas? El público de Filipinas tiene derecho a exigir del Gobierno que se terminen estas obras para que pueda participar de los beneficios que reportan las mismas. Y o tengo entendido, señor Presidente, que el representante del concesionario de esta franquicia ha ido a Europa y después a los Estados Unidos en demanda de capital para la construcción de la línea del tranvía eléctrico en Cebú; pero ha manifestado ante el Comité de Ferrocarriles y Franquicias el representante del concesionario, que ho ha logrado obtener capital por causa de la guerra. Si nosotros aplicamos esta teoría a los otros concesionarios, dirían también que han ido a Europa y a América y que no han podido conseguir material ... EL SR. SISON FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. S1soN'. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Caballero por !locos Sur puede contestar, si lo desea. Sr. TALAVERA. Sí, señor. Sr. SJSON. ¿Eso quiere decir que el concesionario ha hecho de su parte todo lo que ha podido para cumplir con su obligación? Sr. TALAVERA. Yo creo que sí. Sr. MASIGAN. Señor Presidente, para una cuestión de orden. Y o creo que el Caballero por Pangasinán está fuera de orden. En todos los parlamentos del mundo los ruegos parlamentarios, lejos de construir un estorbo u obstrucción, vienen a ser una especie de cable al orador para sacarle avante. Sr. SISON. Yo protesto contra las palabras del Diputado por Cagayán. Sr. MASIGAN. Yo no he ,tenido la intención de ofender al Caballero por Pangasinán, y desde luego las retiro si él las ha considerado como una ofensa. Sr. SOTTO. Propongo que siga hablando el orador. El PRESIDENTE. Puede continuar hablando el Diputado por llecos Sur. Sr. TALAVE'RA. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo creo que hay varios Diputados que quieren hacer uso de la palabra, por lo que termino pidiendo que se posponga indefinidamente el presente Proyecto de Ley. Sr. PLATÓN. Señor Presidente, solicito un turno en contra de la moción de posposición. Sr. SOTTO. Un turno en pro de la moción. Sr. DE LA ROSA. Un turno en contra. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Diputado por Laguna. mscURSO DEL SR. PLATÓN EN CONTRA DE LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN. Sr. PLATÓN. Señor Presidente: He oído con verdadera fruición el elocuente y bien hilvanado discurso del Caballero por llecos Sur. Siento tener que manifestar, sin embargo, que los argumentos aducidos por él no guardan estricta relación con los términos de la enmienda que se trata de introducir a la Ley No. 2034, por medio del proyecto que hoy se discute. Dicha enmienda no consiste más que en la adición, al final del artículo 22 de la citada Ley, tal como fué enmendado por la Ley No. 2328, de las, siguientes palabras: A no ser que conste a la satisfacción de dichp Tesorero Insular que resultaría tal proceder una injusticia al concesionario, en cuyo caso, con la aprobación del Gobernador General, devolverá al concesionario cualesquiera cantidades en efectivo metálico, bonos u otras garantías, hayan sido depositadas o pudieren en lo sucesivo depositarse en la Tesorería Insular con arreglo a las disposiciones de esta Ley. Creo, señor Presidente, que las palabras que se contienen en la precedente enmienda expresan de una manera clara y terminante el objeto que con ella se persigue, por lo que me extraña muchísimo se haya afirmado en esta Cámara que lo que se pretende con el actual Proyecto de Ley es ordenar la de~olución de la fianza. Según dicha enmienda, únicamente procederá tal devolución en el caso de que, a juicio del Tesorero Insular y previa aprobación del Gobernador General, la confiscación de la fianza constituya una verdadera injusticia; de lo contrario, no procederá la devolución de la fianza. EL SR. DE LA ROSA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Puede decirme el orador por qué razón el concesionario no ha podido cumplir las condiciones de la franquicia que se le otorgó? Sr. PLATÓN. La pregunta del Caballero por Manila será contestada en el curso de mi peroración. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, el principio invocado aquí por el Caballero por llacas Sur, de que 832 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, los contratos deben regirse por las condiciones y cláusulas establecidas en los mismos, no es aplicable al presente caso, toda vez que el convenio celebrado entre el Gobierno y el concesionario de la franquicia en cuestión, tiene más bien los caracteres de un contrato aleatorio, en el que, como saben perfectamente los Caballeros de esta Cámara, una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa en equivalencia de la que la otra parte ha de dar o hacer, para el caso en que sobrevenga un acontecimiento inesperado que impida a una de las partes cumplir la obligación contraída. El concesionario, como ha dicho muy bien el Caballero que suscribe la disidencia, puso todo lo que estaba de su parte para realizar la obra a que se contrae la concesión, habiendo realizado viajes a Londres y a Nueva York que le ocasionaron un gasto de '?'10,000, poco más o menos. Caballeros, yo dejo a vuestra discreción el juzgar si esta actitud adoptada por el concesionario arguye buena o mala fe; pero ninguno podrá negar, como no le ha sido posible negarlo al propio Caballero por Ilocos Sur, que dicho concesionario, si dejó de cumplir el compromiso que había contraído en virtud de la tantas veces citada franquicia, no lo hizo por falta de voluntad. facilitaría el capital necesario para la construcción de la referida línea de tranvías en Cebú. EL SR. DE LA ROSA FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, para otro ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor, con mucho· gusto. Sr. DE LA ROSA. ¿Sabe el orador si el concesionario ha realizado viajes a Inglaterra? Sr. PLATÓN. En contestación a la pregunta del Caballero por Manila, voy a rogarle se sirva leer la Nota Explicativa que se acompaña al proyecto. (Prosiguiendo.) Debo manifestar, además, señor Presidente, que con anterioridad a la franquicia objeto del proyecto en discusión, el concesionario solicitó y obtuvo del Gobierno una franquicia para establecer una línea de teléfonos en el municipio de Cebú, y otra franquicia para explotar el fluído eléctrico en el mismo municipio. Ambas franquicias se realizaron, lo cual habla en favor de la buena fe con que siempre ha procedido el concesionario. EL SR. CRUZ HERRERA FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Por otra parte, es bien sabido que en todo contrato existe siempre una salvedad, para los casos Sr. CRUZ HERRERA. Para un ruego parlamentario en que una de las partes se vea impedida de cumplir al orador, señor Presidente. las obligaciones que ha contraído; es más, según el El PRESIDENTE. El Diputado .por Laguna puede mismo Código Civil, cuando los términos de un con- contestar, si lo desea. trato no se pueden llevar a cabo por razón de fuerza Sr. PLATÓN. Con mucho gusto .. mayor, no hay ni puede haber ninguna ley que obli- Sr. CRUZ H_ERRERA: ¿ P~ede decirnos el Caballero gue el cumplimiento de dichos términos. Si esto . por Laguna. s1 han .sido 01dos o cons~ltados en este es asi, y si el concesionario, con motivo de la guerra asunto los d_ignos_ D1p~tados por Cebu. europea, cuyos desastrosos efectos se dejan sentir Sr. PLATON. Si, senor. . ., en todoS los países, aún en aquellos que no se hallan Sr. CRUZ HERRERA. ¿Y ?ued~ dec1rn_os _ _tarnb1~~ el envueltos en la catástrofe entre los cuales se cuenta Caballero por Laguna cual fue la op1mon emitida Filipinas, se ha visto en l~ imposibilidad de realizar por dichos Diputados? . . . . la construcción de la línea de tranvías en el muni- Sr. PLATÓN. Uno de los d1stmgu1dos Diputados cipio de Cebú, ¿no es verdad que aquella disposición por Ce~ú. es rni:rnbro del Co~ité de Ferrocarriles y del Código Civil a que yo hice mención, es perfecta- F~anqmcrns, as1 corno tarnb1en uno de los q.ue susmente aplicable al presente caso, Y que por consi- criben e~ presente Proyecto de Ley es otro Diputado guiente, sería una gran injusticia decomisar la fianza por Cebu. prestada por el concesionario? Sr. CRUZ HERRERA. ¿Quiere decir entonces que la mayoría de los Diputados por Cebú no han sido consultados sobre este particular? EL SR. CARIÑGAL FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CARIÑt:AL. Señor Presidente, para un ruego parlamentario al orador. El PRESIDENTE. El Caballero por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. CARIÑGAL. ¿Quiere decirme el Caballero por Laguna si es verdad que el concesionario no esperaba más crédito que de Europa? Sr. PLATÓN. El concesionario es representante de un sindicato de Inglaterra, el cual le prometió que le EL SR. DE LA ROSA FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. DE LA ROSA. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. DE LA RosA. ¿Tiene la bondad el orador de manifestar a la Cámara con qué capital contaba el concesionario al tiempo de solicitar la franquicia? 1916-SES!óN 90." DIARIO DE SESIONES 833 Sr. PLATÓN. Siento no poder contestar a la pregunta del Caballero por Manila, en vista de que no he averiguado ese extremo. Lo único que puedo manifestarle es que el concesionario solicitó la franquicia a nombre de un sindicato inglés. (Prosiguiendo.) He dicho, señor Presidente, que cuando se dejan de cumplir las obligaciones de un contrato por motivos de fuerza mayor, no hay ni puede haber ninguna ley que obligue a una de las partes cumplir con dichas obligaciones. EL SR. SOTTO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. SoTTO. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. SOTTO. Acabo de oir de los autorizados labios de mi amigo el Caballero por Laguna que, en caso de fuerza mayor, no hay ninguna ley que pueda exigir a alguna de las partes contratantes que cumpla con su obligación. Sr. PLATÓN. A menos que se haya hecho constar lo contrario en el contrato. Sr. SOTTO. Invocándose en la Nota Explicativa de este proyecto el caso de la actual guerra europea, como principal y único motivo del incumplimiento de los términos del contrato, ¿no es verdad que este es un asunto que el concesionario debería someter a los Tribunales de justicia y no a la Legislatura, para determinar precisamente si se trata o no, de un caso de fuerza mayor? Sr. PLATÓN. Es que en este proyecto no se ordena que se devuelva inmediatamente al concesionario la fianza depositada por él, sino que se establece la siguiente condición: previa investigación que el Tesorero Insular deberá practicar y mediante la aprobación del Gobernador General. Sr. SOTTO. ¿Para qué la investigación del Tesorero Insular, si el Comité ha hecho ya todo género de investigaciones? Sr. PLATÓN. SenciÜamente, porque el Comité cree que la .Legislatura no debe invadir aquellas funciones que competen al Ejecutivo. Sr. SOTTO. ¿Entonces reconoce el Diputado por Laguna que el Comité no ha hecho extensas investigaciones? Sr. PLATÓN. El Comité ha celebrado sesiones púhlicas para investigar este caso. Sr. SOTTO. Señor Presidente, solicito un turno en pro de la moción de posposición. EL SR. LOCSIN FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. LocsIN. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. 140304-53 Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. LOCSIN. ¿Quiere decirme el orador si el concesionario, que hasta este momento no se sabe quién es, ha realizado ya algunos trabajos preliminares? Sr. PLATÓN. Sí, señor, ha hecho el tendido de algunos rieles, según su propia manifestación. Sr. LOCSIN. ¿Y a cuánto monta todo el trabajo hasta ahora realizado por el concesionario? Sr. PLATÓN. El Comité no ha investigado este punto, porque cree que es inmaterial. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, yo recuerdo que un Caballero de la Provincia de Ilocos presentó en las pasadas sesiones un Proyecto de Ley condonando una fianza suscrita por varios fiadores de aquella provincia, y que esta Cámara, haciendo justicia a dichos fiadores, aprobó aquel Proyecto de Ley. Con mayor razón, señores Diputados, debe merecer la aprobación de la Cámara el presente Proyecto de Ley, que sólo autoriza la condonación o devolución de la fianza prestada por el concesionario, en el caso de que se demuestre que ha habido buena fe y verdadera imposibilidad por parte del concesionario, de cumplir con los términos de Ja franquicia. EL SR. DE LA ROSA FORMULA OTRO RUEGO PARLAMENTARJO. Sr. DE LA ROSA. Para otro ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El orador puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. DE LA ROSA. ¿Puede iÍlformar a la Cámara el Diputado por Laguna si la fianza prestada por el concesionario ha sido ya confiscada o está aún por confiscarse? Sr. PLATÓN. Se halla en poder del Tesorero Insular. EL SR. DEL MUNDO FORMULA UN RUEGO PARLAMEN· TARIO. Sr. DEL MUNDO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. El orador puede contestaf, si gusta. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. DEL MUNDO. Tengo entendido que el concesionario no contaba con ningún capital para llevar a cabo la construcción de una línea de tranvías en Cebú, al tiempo de solicitar la franquicia. ¿No es verdad que, según eso, dicho concesionario ha procedido de igual modo que ciertos Caballeros vividores, que intentan la formación de cualquiera corporación o compañía con el único objeto de reunir capital? Sr. PLATÓN. No he afirmado semejante cosa. Sr. DEL MUNDO. Es una mera pregunta que dirijo al Caballero por Laguna. 834 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, Sr. PLATÓN. (Prosiguiendo.) Voy a terminar, señor Presidente, porque veo que todos están ansiosos de aprobar el presente Proyecto de Ley. EL SR. PÉREZ (F.) FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. PÉREZ (F.). Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. PÉREZ (F.). ¿Sabe el orador si, desde que se solicitó la franquicia hasta el tiempo en que el concesionario no pudo realizarla, ha habido otra compañía que solicitase igual franquicia para el mismo municipio de Cebú? Sr. PLATÓN. Precisamente iba a decir que no se ha irrogado ningún perjuicio al Gobierno. EL SR. CAPISTRANO FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. CAPISTRANO. Señor Presidente, para un ruego parlamentario. El PRESIDENTE. El Diputado por Laguna puede contestar, si lo desea. Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. CAPISTRANO. Según he oído, el motivo por el cual el concesionario no pudo llevar a cabo la obra objeto de la franquicia, era la falta de dinero. He oído asimismo que el concesionario a quien se trata de favorecer con el presente Proyecto de Ley, dándole oportunidad para que por medio de la investigación que se encomienda al Tesorero Insular pueda recobrar gratis et amore la fianza depositada por él, es el mismo concesionario de la explotación de la línea de teléfonos y del alumbrado eléctrico en Cebú. ¿No es verdad? Sr. PLATÓN. Sí, señor. Sr. CAPISTRANO. ¿Cómo ile explica entonces que, siendo el concesionario propietario de la línea de teléfonos y del alumbrado eléctrico de Cebú, diga ahora que no tiene dinero para llevar a cabo la construcción de la línea de tranvías? Sr. PLATÓN. No es cierto que el concesionario de la franquicia en cuestión sea el propietario de la línea de teléfonos y del alumbrado eléctrico de Cebú; es solamente accionista. Además, yo le pregunté a dicho concesionario qué capital se necesitaba para llevar a cabo la construcción de la línea de tranvías y me contestó que, por lo menos, medio millón de pesos. Sr. CAPISTRANO. ¿Se puede saber ahora quién es ese señor? Sr. PLATÓN. No lo sé. Sr. CAPISTRANO. ¿Cuánto tiempo ha transcurrido desde que por ley se le concedió la franquicia, hasta el presente? Sr. PLATÓN. La Ley No. 2034, que concede dicha franquicia, fué aprobada el 3 de febrero de 1911, y en ella se fijaba un plazo de diez y ocho meses para la terminación de la obra. Posteriormente, se dictó la Ley No. 2328, concediendo un nuevo plazo de seis meses. Sr. CAPISTRANO. ¿Y no hizo nada el concesionario durante todo eSe tiempo para el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicha franquicia? Sr. PLATÓN. Sí, señor, hizo todo lo que 1estuvo de su parte. Sr. CAPISTRANO. ¿Qué fué lo que hizo? Sr. PLATÓN. Realizó un viaje a Inglaterra, como se dice en la Nota Explicativa que se acompaña al proyecto, para obtener el dinero que le ofrecieron los Capitalistas ingleses. No habiendo podido, sin embargo, obtener de éstos el capital que le ofrecieran, se dirigió a Nueva York con la esperanza de obtener allí el capital que necesitaba; pero en vista del estado de inseguridad creado por la guerra europea, también los capitalistas de Nueva York rehusaron dar ningún dinero. Sr. CAPISTRANO. ¿Qué comprobantes tiene el Comité para admitir todo eso como un hecho? Sr. PLATÓN. Señor Presidente, la pregunta es un poco delicada. Sin embargo, voy a contestarla diciéndole al Caballero por Misamis que el Comité, en todas las investigaciones que ha practicado, siempre ha creído de buena fe a todos los que han comparecido ante el mismo. Igual proceder, igual linea de conducta se ha observado para con todas aquellas personas que han tomado parte en las investigaciones practicadas por el Comité, precisamente porque éste cree que esas personas no tienen motivo alguno para engañar a los miembros de dicho Comité. Sr. CAPISTRANO. En resumidas cuentas, señor Presidente, de todo lo dicho se deduce que el concesionario, al otorgar el contrato con el Gobierno, no contaba con fondos para cumplir el compromiso que contraía. Sr. PLATÓN. (Prosiguiendo.) Señor Presidente, como ha manifestado aquí el ponente del presente Proyecto de Ley, el Gobierno no ha sufrido en l~ más mínimo ningún perjuicio en este asunto. S1 esto es verdad, yo pregunto: ¿es justo que el Gobierno, sin haber sido perjudicado, se apropie de los ,..10,000 depositados en la Tesorería Insular por el concesionario en concepto de fianza, cuando el incumplimiento de los términos del contrato se debe, no a la falta de voluntad del concesionario, sino a razones de fuerza mayor? Yo creo que los miembros de la Cámara convendrán conmigo en que esto no es justo ni equitativo, y por tal motivo pido que se rechace la moción de posposición indefinida. DISCURSO DEL SR. SOTTO, EN PRO DE LA POSPOSICIÓN. Sr. SOTTO. Señor Presidente: Voy a comenzar manifestando mi ferviente admiración por la habi1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 835 lidad con que está preparado este Proyecto de Ley. Lleva una Nota Explicativa de lo más simpático, trae a colación nuestras buenas relaciones con el capital extranjero, invoca razones de equidad, y luego, el proyecto está redactado en forma tal, que la verdadera intención del mismo queda diluida en una serie de palabras con la sola lectura de las cuales difíciJmente se puede saber cuál es el verdadero efecto de este Proyecto de Ley en la práctica, a menos que se conozcan los hechos. Como Diputado por Cebú, residiendo en la ciudad de Cebú, a 2 ó 3 metros de esta supuesta línea de tranvías, deseo exponer a la Cámara algunos hechos. Se solicitó del Gobierno de Filipinas una franquicia para explotar un servicio de teléfonos en Cebú, del mismo modo que se hizo en la franquicia que hoy nos ocupa; es decir, se solicitó una franquicia sin contar con capital, y luego, por virtud de una combinación, se convirtió aquella empresa en una gran corporación con un muy decente good win, de la cual combinación el concesionario sacó pingües ganancias. Animado por el éxito de aquella primera empresa, se solicitó otra franquicia para el alumbrado eléctrico de Cebú. El mismo procedimiento se siguió y las mismas ganancias, si no mayores, se obtuvieron. Animado cada vez más por tantos éxitos, se quiso dar lo que vulgarmente se llama el tercer golpe: se solicitó del Gobierno de Filipinas esta franquicia para la línea de tranvías de Cebú. Esta franquicia, señores, se solicitó bajo la Ley No. 2034, que fue aprobada allá por el año 1911. Leyendo la Nota Explicativa del proyecto, encuentro una suscinta explicación de las peripecias que el concesionario ha pasado para obtener capital. Pero yo pregunto: en primer lugar, ¿sobre qué base fundaba el concesionario su solicitud para la franquicia, si él mismo sabía que no tenía dinero ni contaba con accionistas de antemano, para cubrir la cantidad que se requería, a fin de poder cumplir con los términos y condiciones de la concesión 7 Evidentemente, señores, este es un caso muy parecido a un juego de bolsa. Él se exponía, es verdad, a perder los 1"10,000 de fianza, pero tenía también probabilidades de obtener otro good win, como lo obtuvo en la fri;i.nquicia de teléfonos. Se alega en la solicitud que los efectos de la guerra son los que han impedido al concesionario obtener capital. Pero, señores, la franquicia fué concedida el año 1911; expiró el plazo de seis meses que se le otorgó para realizar las tres cuartas partes del trabajo, y no había cumplido ni con las tres décimas partes siquiera de ese trabajo. Cerca de mi casa he visto cuatro pedazos de hierro, para hacer el paripé de que estaban construyendo la línea, cuatro pedazos de hierro que, si para algo han servido, no ha sido más que para estorbar el tránsito por las vías públicas de Cebú. Pero así y todo, señores, el Gobierno le concedió otro plazo mediante la Ley No. 2328, plazo que se prolongó hasta el 20 de febrero de 1914. Si la guerra no empezó hasta julio de 1914, ¿cómo es posible que la guerra le haya impedido al concesionario terminar los trabajos de la línea de tranvías 7 Lo que resulta claro aquí es, que mucho tiempo antes de la guerra, el concesionario no contaba con capital ni tenía ninguna esperanza de obtenerlo; más todavía, el plazo que le concedió el Gobierno había expirado mucho antes de que la guerra estallara. Todo es misterioso, señores, en esta franquicia. De distintos lados de este salón se ha formulado la pregunta de quién es el concesionario, y ese concesionario no aparece por ninguna parte. Pues bien¡ el verdadero concesionario es un tal Simplicio Rodis, escribiente de un abogado americano. ¿Puede creerse que el escribiente de un bufete, por rico que sea, se atreva a meterse en negocios de franquicia de tranvías con capital en Nueva York, Inglaterra y otras partes del globo 7 ¿Qué conocimientos y qué relaciones podía tener Simplicio Rodis con los comerciantes de Inglaterra? ¿Quién le iba a fiar a Simplicio Rodis, sin más conocimientos que los que un typewriter pueda tener, quién le iba a fiar dinero para cubrir las acciones de la línea de tranvías? Lo único que resulta claro aquí, señores, es que se trataba, como dije antes, de realizar un juego de bolsa. Se creyó que por aquellos tiempos una casa alemana iba a establecer una línea de tranvías en Cebú y ellos se anticiparon, para después entrar en tratos con dicha casa y luego decirla: 'º me compras la franquicia o no tiendes la línea de tranvías en Cebú. Por esta franquicia, la ciudad de Cebú no cuenta hoy con una línea de.tranvías, porque aquella casa alemana rehusó después solicitar otra franquicia y tampoco quiso entrar en tratos para comprar esta franquicia adquirida. ¿No es este, señor Presi· dente, un verdadero negocio en el cual, el concesio· nario, llámese Simplicio Rodis o llámese H, si tenía esperanzas de ganar, también debía correr el riesgo de perder? Conocidos los hechos, permitidme, señores, que me extienda en una consideración. Se invoca aquí la razón de atraer al capital extranjero. Bienvenido sea el capital extranjero; pero yo quiero decir aquí, para honor del capital extranjero, que ese capital no viene a Filipinas para pedir privilegios. Lo único que necesita de nosotros para animarse a venir, es justicia y un trato igual para todos. No sería un capital amigo aquel que no viniese aquí sin tener privilegios, no. Para que un capital, llámese extranjero, llámese nacional, tenga derecho a ser recibido por nosotros con amor y aprecio, debe empezar ese capital por respetarse a sí mismo, respetando los derechos de los demás, no solicitando privilegio al836 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, guno para él. ¿Qué clase de garantía podemos dar al capital extranjero, si empezamos a demostrar que nuest:ras leyes son inestables, que se varían a petición de cualquiera persona? Al contrario, el resultado sería que ningún capital vendría aquí, porque antes de solicitar una franquicia de la Legislatura, primero querrán saber quién es el Tesorero Insular, si es amigo de ellos, para poder pedirle un favor el día que necesiten la devolución de la fianza; querrán saber quién es el Gobernador General, si hará esto, si concederá aquello, si será compasivo con ellos. No, señores, no es esta la manera de atraer al capital extranjero, demostrando que aquí no se cumplen los contratos, no se cumplen las cláusulas de la ley. Se atrae al capital extranjero, repito, con justicia, tratándole justamente, pero sin privilegios y sin daño para los demás. Se ha afirmado aquí contestando a una pregunta mía dirigida al ponente, que el Comité investigó este asunto, y preguntado en qué forma se hicieron esas investigaciones, pues era raro que todo un Diputado por Cebú no tuviera noticia de las mismas, se insistió en que tales investigaciones se habían practicado. No obstante, el proyecto está redactado en forma tal que dice: si el Gobernador General cree que no es una injusticia, procederá devolver la fianza. ¿Pero en qué quedamos? ¿Esas investigaciones practicadas por el Comité demuestran, sí o no, que es una injusticia confiscar la fianza? ¿O es que no se han practicado tales investigaciones? Si se han hecho las investigaciones de un modo acabado, como ha dicho el ponente, y esas investigaciones demuestran que es un acto de justicia devolver esa fianza, ¿para qué autorizar al Gobernador General? Aprobemos ya de una vez una ley devolviendo la fianza, porque eso, a lo menos, tendría la virtud de la trasparencia, la virtud que tiene el cristal y si esas investigaciones, por el contrario, no se han hecho, o si demuestran que sería una injusticia devolver la fianza, digámosle francamente al concesionario: Caballero, V d. no tiene derecho a que se le devuelva la fianza porque V d. no ha procedido de buena fe en este asunto. Voy a referirme particularmente al caso de la guerra que se ha invocado. Se alega aquí que el no haber podido cumplir con sus obligaciones el concesionario, ha sido debido a la guerra europea. Voy a prescindir de deciros, señores, que la guerra europea, hoy, viene a ser algo así como una excusa obligada de todos los que no quieren cumplir con sus obligaciones. Hasta los suscrito res de periódicos dicen que no pueden pagar por la guerra europea. Mirad si esto tiene relación con la guerra. Pero admitiendo que efectivamente la guerra, como caso de fuerza mayor, como un acto de Dios, al decir de los americanos, sea la verdadera causa de que el concesionario no haya podido cumplir su compromiso, ¿no es verdad que todo caso de fuerza mayor está sujeto a las disposiciones del Código Civil y pueden ventilarse en nuestros Tribunales si, no obstante lo pactado, el concesionario tiene derecho a la devolución de la fianza? En resumidas cuentas, señores Diputados, yo planteo la cuestión siguiente: ¿son o no un hecho esas investigaciones que se han practicado? Si son un hecho y demuestran que no hay razón para la devolución de la fianza, ¿por qué vamos a ponerle al Gobernador General en la dificultad de resolver lo que nosotros hemos ya resuelto? Y si esas investigaciones demuestran que no se trataba más que de un juego de bolsa que ha salido mal y quieren los jugadores recuperar lo perdido, entonces lo digo que no debemos andar con subterfugios presentando leyes de esta naturaleza. Por estas consideraciones, señor Presidente, creo que la disidencia presentada por mi compañero el Diputado por Ilocos Sur, Sr. Talavera, está bien fundamentada, y presento la cuestión previa sobre este asunto. Sr. CRUZ HERRERA. Creo que por lo menos, la mayoría de la Cámara está conforme en un punto respecto a este bíll, y es que no se ha hecho la investigación suficiente para determinar si realmente, por equidad o por justicia, debe devolverse o no la fianza. Por este motivo, yo presento la moción de que este proyecto se devuelva al Comité para ulteriores investigaciones. SE APRUEBA LA MOCIÓN DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. El PRESIDENTE. La cuestión en orden es la moción de posposición indefinida del Proyecto de Ley, propuesta por el Caballero por Ilocos Sur, Sr. Talavera. Los que estén en favor de la moción, digan sí. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1582 de la Asamblea. FONDOS PARA LOS MUNICIPIOS QUE HAN DE SUSPENDER SU CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1582, [Presentndo por e1 Diputado Ocampo,] LEY QUE DESTINA LA SUMA DE SESENTA Y UN MIL PESOS, PARA SU DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DONDE LA CONTR!BUC!óN TERRITORIAL PARA EL AÑO FISCAL DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS PUEDA DISPENSARSE POR RAZóN DE DAÑOS CAUSADOS POR TIFONES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. La suma de sesenta y un mil pesos o la parte de' la misma que fuere necesario queda por la presente apropiada de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, para ser distribuídos, a discreción del Gobernador General, para fines escolares entre aquellos municipios en que, por razón de grandes pérdidas en cosechas, causadas por los tifones ocurridos el año mil novecientos quince, sea necesario dispensar la recaudación de la 1916-SESióN 90." DIARIO DE SESIONES 837 porción municipal para escuelas de la contribución territorial de mil novecientos diez y seis. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea ·aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la suma de sesenta y un mil pesos, para su distribución entre los municipios donde la contribución territorial para el año fiscal de mil novecientos diez y seis pueda dispensarse por razón de daños causados por tifones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1582 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan si. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1431 de la Asamblea. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE DENTISTAS. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1431, titulado: "Ley que enmienda los artículos uno, cinco y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos," después de una libre y completa conferencia· han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: l. La Asamblea acepta las enmiendas de la Comisión Nos. 1 y 2. 11. La enmienda No. 3 de la Comisión, suprimiendo desde la palabra "así," líneas 20, página 3, hasta el final del párrafo, también queda aceptada por parte de la Asamblea. 111. La Asamblea acepta la enmienda No. 4 de la Comisión y propone la modificación de la enmienda No. 5 de la Comisión en la forma siguiente: "Entendiéndose, Que se considerará como una institución debidamente acreditada cualquiera escuela, colegio o universidad que est.€ incorporada y que expida diplomas y con-· fiere grados de acuerdo con el artículo ciento sesenta y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y nueve." (Fdos.) V. SINGSON ENCARNACIÓN, Conferenciante por purte de la Comisi.én. ISIDORO DE SANTOS, JOSÉ SABARRE, Conferenciantes por parte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SANTOS (l.). Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1431 de la Asamblea, y pido que esta Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité'? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1583 de la Asamblea. FONDOS PARA UNA EXHIBICIÓN FILIPINA EN TAIPEH, FORMOSA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. l::i83. [Presentado por el Diputado Fonacier.] EXPOSICIÓN DF. MOTl\'OS. El Gobernador Civil de la Isla de Formosa, por conducto del Ministro Japonés de Asuntos Extranjeros y del cónsul gene· ral de Japón en Manila, ha invitado al Gobierno de las Islas Filipinas a formar una exhibición de productos y riquezas naturales de Filipinas para la Exposición que se ha de celebrar en Taipeh, Formosa, del 10 de abril al 9 de mayo de 1916, bajo los auspicios del Gobierno de Formosa. El cónsul del Japón en Manila dice que se espera que en esta exposición habrá exhibiciones pertenecientes a Siam, Sur de China, Hongkong, Colonia de los Estrechos, Indias Orientales Francesas, Indias Orientales Británicas, Indias Orientales Holandesas, Australasia y otros paises. Se propone que se haga una exhibición filipina, principalmente de productos agrícolas y forestales y de los trabajos de las escuelas de las Islas. El material para la exhibición vendrá, en gran parte, de la Exhibición Filipina en la Exposición Panamá-Pacífico, aunque será necesario adquirir algún nuevo material más. El personal necesario se tomará de entre los empleados de la Junta Filipina de la Exposición Panamá-Pacífico. LEY QUE DESTINA LA SUMA DE VEINTE MIL PESOS PARA UNA EXHIBICJóN FILIPINA EN LA EXPOSJCJóN DE TAIPEH, FORMOSA. Por auto1·izaci-On de los Estados Unid-Os, la Legislatura. Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destina, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la suma de veinte mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, para el fin de proveer a una exhibición filipina en la Exposición que se ha de celebrar en Taipeh, Formosa, del diez de abril al nueve de mayo de mil novecientos diez y seis, bajo los auspicios del Gobierno de Formosa; y por la presente se autoriza al Gobernador General a adoptar las medidas que sean necesarias para la realización de los fines de esta Ley y a fijar los haberes del personal necesario: Entendiéndose, Que no se designará para prestar servicio en Formosa más de tres personas y que éstas se escogerán, si es posible, de entre el personal que ha servido con la Exhibición Filipina en la Exposición Panamá-Pacífico. ART. 2. El Gobernador General prest:ntará a la Legislatura, dentro de los primeros quince días del período de sesiones siguiente inmediato a la clausura de la Exposición de Taipeh, una memoria circunstanciada de la exhibición a que se provee anteriormente en la presente, indicando todas las sumas recibidas y los desembolsos efectuados con relación a la exhibición filipina. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. REYES (F.). Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. 838 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la suma de veinte mil pesos, para una exhibición filipina en la Exposición de Taipeh, Formosa. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1583 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1569 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1569 DE LA ASAMBLEA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. A. No. 1569), fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 4 de febrero de 1916, en Ja forma siguier..te: AN.TfCuLo l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, según está reformado por el artículo sexto de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno y por el artículo tercero de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, de modo que diga lo siguiente: "ART. 71. Sueldo y disposición de las multas y derechos.Los jueces de paz percibirán los siguientes sueldos: En los municipios de primera clase, novecientos sesenta pesos al año; en los municipios de segunda clase, ochocientos cuarenta pesos al año; en los municipios de tercera clase, setecientos veinte pesos al año; en los municipios de cuarta clase, o en los pueblos o lugares como se dispone en el artículo primero de esta Ley, seiscientos pesos al año: Entendiéndose, sin embargo, Que el juez de paz de la ciudad de Manila percibirá un sueldo de tres mil seiscientos pesos al año, y los jueces de paz de los municipios de Iloílo y Cebú dos mil cuatrocientos pesos al año cada uno; y que los jueces de paz en las capitales de las provincias de Albay, Ambos Camarines, Batangas Bulacán, Ilocos Sur, Negros Occidental, Pampanga, Pangasinán y Tayabas percibirán un sueldo de mil ochocientos pesos al año; los de las capitales de las Provincias de Cagayán, Cápiz, Cavite, llocos Norte, Laguna, Rizal, Sámar y Sorsogon, mil quinientos pesos al año, 'J los de las capitales de Mindoro, Palawan, y Batanes, y las demás capitales de las restantes provincias organizadas según la Ley Provincial, y los de cualquier municipio que, según las disposiciones del articulo décimo de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, como está reformado, se considere como la capital de una provincia, mil doscientos pesos al año: Entendiéndose, Que los jueces de paz de las capitales de Palawan y Batanes serán al mismo tiempo ~scribanos respectivos de los Juzgados de Primera Instancia de dichas provincias, sin percibir remuneración adicional. Los sueldos que aquí se dispone no se pagarán a los funcionarios públicos nombrados jueces de paz, mientras actúen como tales funcionarios públicos.'' ART. 2. Por la presente se reforma de nuevo el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como está reformado por el artículo cuarto de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, de modo que diga lo siguiente: "ART. 5. Condicümes y privilegios.-Nadie podrá ser nombrado juez de paz o juez de paz auxiliar, a no ser que (1) tenga por lo menos veintitrés años de edad; (2) sea ciudadano de las Islas Filipinas o de los Estados Unidos; (3) sea de buena conducta, y ( 4) haya sido admitido por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacía o haya sido aprobado en el examen y sea elegible según las reglas del servicio civil, para escribano del juzgado o en un examen que ha de celebrarse una vez cada dos años o cuantas veces fuese necesario, en cada provincia ante una junta compuesta del Juez de Primera Instancia, del fiscal provincial y de un abogado en ejercicio nombrado por el Juez, con sujeción al reglamento que prescriba el Fiscal General con la aprobación del Secretario de Hacienda y Justicia, y en este caso, la duración de la elegibilidad así adquirida será solamente de cuatro años, a partir de la fecha del examen, si durante dichos cuatro años la persona examinada no ha desempeñado el cargo de juez de paz o de juez de paz auxiliar, y en caso de haber desempeñ~do cualquiera de ellos, el período de elegibilidad será de cuatro años desde la fecha en que cesare de desempeñar dicho cargo: Entendiéndose, sin embargo, Que no se exigirá este último requisito cuando el nombrado sea un oficial del Ejército de los Estados Unidos o un funcionario del Gobierno de Filipinas, o cuando no haya persona que tenga las condiciones necesarias y quiere aceptar el cargo. En este último caso sólo durará el nombramiento hasta que se encuentre una persona que reuna las condiciones necesarias y quiera aceptar el cargo: Y entendiéndose, además, Que no será nombrada juez de paz ni juez de paz auxiliar de la ciudad de Manila ni de ninguna capital de provincia ninguna persona que no haya sido admitida por la Corte Suprema al ejercicio de la abogacía, con excepción de los jueces de paz auxiliares de Mindoro, Palawan y Batanes, que hayan sido así nombrados. El juez de paz estará presente en su oficina o en el lugar donde se celebren las vistas de su juzgado con tanta frecuencia como exijan los asuntos del mismo, y por lo menos una vez cada día laborable a la hora señalada, pero puede, durante el ejercicio de su cargo y con permiso del Juez de Primera Instancia del distrito, ejercer cualquier otra profesión o desempeñar cualquier otro cargo o plaza, no obstante las disposiciones en contrario contenidas en la ley Número Ciento cuarenta y ocho; pero ningún juez de paz ni juez de paz auxiliar podrá actuar como abogado de alguna de las partes de una causa incoada en su juzgado o en otra parte, excepto con permiso espeeial del mencionado juez en cada caso. El que solicite examen de juez de paz pagará un derecho de examen de cinco pesos, que cobrará el escribano del Juzgado de Primera Instancia, y el abogado que nombre el juez como miembro de la junta examinadora tendrá derecho a una retribución de veinte pesos por cada día de servicio efectivo.'' ART. 3. Una vez aprobada esta Ley los gobernadores provinciales, subgobernadores, tesoreros provinciales, secretarios provinciales y escribanos delegados de los Juzgados de Primera Instancia de las provincias organizadas con arreglo a la Ley Número Ochenta y tres y a las que se haya aplicado la ley de townships, así como los de las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes dejarán de ser jueces de paz natos en todos aquellos lugares en los cuales hubiere jueces de paz o jueces de paz auxiliares debidamente nombrados y dondequiera alcance la jurisdicción de estos últimos. Todas las causas actualmente sometidas a su competencia y pendientes únicamente de sentencia serán resueltas y falladas dentro de treinta días a contar desde la aprobación de esta Ley; y todas las causas pendientes de tramitación, incoadas en los puntos donde existe un juez de paz o juez de paz auxiliar debidamente nombrado serán enviadas inmediatamente a dicho juez de paz o juez de paz auxiliar, el cual enumerará y cono1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONE~ 839 cerá de las expresadas causas como si las mismas hubiesen sido incoadas originariamente en su juzgado. ART. 4. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que estén en pugna con esta Ley. ART . .5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Refórmese el título, de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como está reformado, y el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como está reformado, de modo que disponga· los sueldos y deberes de 1los jueces de paz de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes; limite la jurisdicción de los jueces de paz natos de dichas provincias, y que provee a otros fines." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comi.sién de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. El Comité recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión y se nombre un Comité de Conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Conferencia sobre el Bill de jueces de paz rk cabecera para las provincias especiales. Sres. Herrera, Leuterio y Sison. Léase el informe del Comité de· Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1122 de la Asamblea. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL QUE CASTIGA EL HURTO O DESTRUCCIÓN DE COCOS. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley (B. A. No. 1122) , titulado: "Ley que agrega ciertas disposiciones al artículo quinientos diez y ocho del Código Penal, y que establece el nrtículo quinientos diez y ocho y medio," dEispués de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que en la primera línea del artículo 1 se supriman las palabras "cuatro o más" y en su lugar se inserten las palabras "dos o más." (Fdos.) JOSÉ A. CLARÍN, Representante por parte de la Asamblea. VICENTE ILUSTRE, Representante por parte de la ComisWn. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CLARÍN. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas eámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1122 de la Asamblea, y pido que esta Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 769 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 769 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. A. No. 769), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916, en la siguiente forma: "ARTÍCULO l. Por la presente se declara que tanto el delito de libelo como la acción civil proveniente del mismo prescriben a los dos años después de haberse publicado el libelo. "ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "'"Ley que fija el plazo de dos nños para la prescripción del delito de libelo y de la acción civil proveniente del mismo." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretari-0 de la ComisWn de Filipinas, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. El Comité recomienda que se aprueben los enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de las enmiendas de la Comisión, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1217 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 121 7 DE LA ASAMBLEA. SON RECHAZADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. A. No. 1217), fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: "ARTÍCULO l. No obstante las disposiciones en contrario de las leyes existentes, por la presente se autoriza al Gobernador General para que, a su discreción, a petición de la junta provincial correspondiente, o por su propia moción, prorrogue el plazo para el pago de la contribución territorial sin recargo en cualquier provincia o municipio, cuyos habitantes hayan sufrido pérdidas o daños por razón de los tifones de octubre, noviembre y diciembre de mil novecientos quince. Dicha prórroga del pago de la contribución territorial sin recargo, con arreglo a las disposíciones de esta Ley, será por un período que no pase del treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis. • "ART. 2. Por la presente quedan derogadas todas las leyes o partes de leyes que estén en contradicción con la presente. "ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretari-0 de [a, CamisWn de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FUENTEBELLA. El Comité recomienda que se rechacen las enmiendas de la Comisión y se solicite una conferencia. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente 840 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, Comité de Conferencia sobre el Bill de la suspensión del amillaramiento. Sres. Pérez (F.). Villareal y Fuentebella. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE IMPUESTOS SOBRE HERENCIA Y ADQUISICIONES "MORTIS CAUSA." ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA, Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley de la Asamblea No. 138,9, titulado: "Ley que crea impuestos sobre herencias, legados y demás adquisiciones mortis causa," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: El Comité por parte de la Asamblea retira sus objeciones a las enmiendas propuestas por la Comisión, y mantiene la inserción del artículo 20 de la ley, tal como ha sido redactado por la Asamblea, el cual se leerá como sigue: "Esta Ley entrará en vigor el día primero de julio de mil novecientos diez y seis." El Comité por parte de la Comisión acepta la rcinserció!l del mencionado artículo 20. (Fdos.) v. SINGSON ENCARNACIÓN, Conferenciante por pCÍrte de la Comisión. PERFECTO SALAS RODRÍGUEZ, Conferenciante por parte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SALAS. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1389 de la Asamblea. y pido que esta Cámara apruebe dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1222 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1222 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. A. No. 1222), fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: "ARTÍCULO l. Esta Ley se denominará 'Ley de Industria!!! Nacientes.' El objeto de esta Ley consiste en f•mentar y dar impulso a los intereses agrícolas, comerciales e industriales de las Islas Filipinas. Será el deber de la junta que más adelante se crea en la presente promover el fin de esta Ley. "ART. 2. Por la presente se crea una junta que se denominará 'Junta de Industrias Nuevas,' que se compondrá dei Secretario de Comercio y Policía, como presidente nato, el Auditor Insular, el Fiscal General y dos miembros nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Cámara Alta de la Legislatura Filipina. "Los miembros de nombramiento de dicha junta desempeñarán el cargo a discreción del Gobernador General y servirán sin percibir remuneración, pero tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje verdaderos y necesarios que sufraguen en el desempeño de sus deberes. "ART. 3. Siempre que la mencionada junta informe al Gobernador General que está a punto de iniciarse una empresa agrícola, comercial o industrial, y que S9ría ventajosa al bien público si el Gobierno prestare. su ayuda a dicha empres::i., el Gobernador General podrá, a discreción suya, garantizar en nombre del Gobierno Insular, un interés o dividendo sobre el capital invertido o que haya de invertirse en cada empresa por un período de cinco años y en cantidad que no pase de cinco por ciento al año, cuando las ganancias líquidas de dicha empresa importen menos del tres por ciento: Entendiéndose, sin embargo, Que solamente tendrán derecho a dicha garantía las empresas en que el capital invertido sea en su totalidad o en un sesenta por ciento, por lo menos, capital filipino. "ART. 4. Lt1. computación de las ganancias líquidas se hará de conformidad con las reglas que la Junta de Industrias Nuevas, con la aprobación del Gobernador General, prescriba y se haya verificado la re'Visión de cuentas preliminar y periódica que dicha junta, con la aprobación del Gobernador General, haya establecido en dichas reglas; dicha computación y revisión se llevarán a cabo por el Gobierno, y los gastos de las mismas se sufragarán en todos los casos, enteramente, por la empresa favorecida. "ART. 5. Por la presente se destinan, de cualesquier fondos no consignados de otro modo las sumas que sean necesarias de vez en cuando para llevar a efecto las disposiciones de esta Ley: Entendiéndose, sin embargo, Q!.!e la suma t<Jtal destinada para los fines de esta Ley no excederá de cien mil pesos. "ART. 6. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." (Fdo.) GEO. LOGAN, SecretarW de la Comi.sión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. REYES (F.). El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ,¿Hay alguna objeción a que se aprueben las enmiendas de la Comisión? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 1463 de la Asamblea. ESTACIÓN DE DEMOSTRACIÓN AGRfCOLA EN PASUQUIN, !LOCOS NORTE. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1463. [Presentado por el Diputado Fonaeier.] Se propone en este proyecto el establecimiento de una estación de demostración agrícola en los inmensos campos de dominio público que yacen incultos al Este del municipio de Pasuquin, Ilocos Norte. (Fdo.) ·s. A. FONACIER, Diputado por el Primer Distrito de /locos Norte. LEY QUE DISPONE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTACIÓN DE DEMOSTRACIÓN AGRICOLA EN PASUQUIN, !LOCOS NO!l'rE. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se dispone el establecimiento de una estación de demostración agrícola en el municipio de Pasuquin, de la Provincia de Ilocos Norte, a cargo de la Oficina de Agricultura. ART. 2. Para llevar a cabo los fines de esta Ley, por la presente se apropia la cantidad de veinte mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no consignados de otro modo. 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 841 ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MORALES. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone el establecimiento de una estación de demostración agrícola en Pasuquin, Ilocos Norte. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1463 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1299 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1299 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. A. No. 1299), fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve, de modo que diga lo siguiente: "'ART. 23. También prescribirá la clase de armas que ha de usar la policía: Entendiéndose, sin embargo, Que a petición mediante resolución de un concejo municipal debidamente aprobada por la junta provincial, expedirá el referido concejo municipal tantas armas de fuego como se pidan, no excediendo en ningún caso del número de individuos de la policía municipal, incluyendo el jefe; la fabricación, modelo y calibre de las mismas se determinarán por el Jefe del Cuerpo de Policía; que el Gobernador General puede suspender, a su discreción, el efecto de este artículo en el caso de cualquier municipio, cuando el interés público justifique dicha determinación.' " Reformar el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que reforma el artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve, titulada 'Ley disponiendo la reorganización, gobierno e inspección de la policía municipal de los municipios de las provincias y subprovincias constituidas por la Ley Número Ochenta y tres,' de modo que autorice el equipo de la policía municipal con rcvólvers." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUNA. El Comité·recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. 'Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 328 de la Comisión. INFORME DEL COMITE DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE MANUFACTURAS DOMESTICAS. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Asamblea al Proyecto de Ley de la Comisión No. 328, titulado: "Ley que confiere cierto poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las Islas Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales para cooperar con la Oficina de Educación, y que provee a otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas cámaras lo siguiente: Que la Asamblea retira su enmienda y se aviene al Proyecto de Ley. (Fdos.) JAIME c. DE VEYRA, HENDERSON S. MARTIN, Representantes por parte de la Comisión. M. P. LEUTERJO, PEDRO GUEVARA, Representantes por parte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 328 de la Comisión, y pido que la Asamblea confirme diCho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1357 de la Asamblea. DELINCUENTES HABITUALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1357. [Presentado por el Diputado Cuenco] Los datos estadísticos que proporcionan nuestros Tribunales y nuestras prisiones demuestran que aumentan considerablemente los delincue:-ites habituales. Debido a la falta de una ley que imponga penas severas a los criminales de profesión, son frecuentes los casos en que, hombres apenas salidos de la cárcel, después de haber extinguido una condena, vuelven de nuevo a la prisión, para extinguir otra nueva condena. Las reincidencias, sobre todo en los delitos contra la propiedad, son alarmantes y requieren una legislación enérgica para reprimirlas. (Fdo.) MARIANO J. CUENCO, Diputado por el Quinto Distrito de Cebú. LEY QUE DEFINE LOS DELINCUENTES HABITUALES Y DISPONE SU CASTIGO ADICIONAL. Por autorizacWn de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Todo el que habiendo sido dos o más veces definitivamente convicto de una infracción de cualquier ley 842 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, de las Islas Filipinas o de cualquier ordenanza municipal que castigue la vagancia, el juego, la conducta desordenada o la embriaguez, y condenado a prisión por determinado tiempo, será considerado delincuente habitual y estará sujeto a la pena adicional que aquí se dispone, cuando sea definitivamente convicto de otra infracción de cualquier ley de las Islas Filipinas o de cualquier ordenanza municipal que castigue la vagancia, el juego, la conducta desordenada o la embriaguez, y condenado a prisión por cierto tiempo, Esta pena adicional la impondría el Juzgado de Primera Instancia que haya conocido de la última infracción, o dentro de cuya jurisdicción dicha última infracción se haya cometido, o el Juzgado de Primera Instancia de la provincia en que el reo fué recluído al tiempo de quedar firme la última sentencia, previa presentación de una querella. El fallo dictado por el Juzgado que impondrá dicha pena adicional, es apelable. Para los efectos de esta Ley, Manila será considerada como una provincia. ART. 2. El delincuente habitual que haya sido condenado tres o más veces, siendo la pena de prisión en tres de ellas por lo menos, de más de dos años, estará sujeto a prisión adicional por un período que no baje de seis ni exceda de doce años. ART. 3. El delincuente habitual que no esté comprendido en el artículo anterior, estará sujeto a prisión adicional por un período que no baje de tres ni exceda de seis años. ART. 4. Todo el que habiendo sido declarado delincuente habhual, cometa en lo sucesivo una in.fracción de cualquier ley de las Islas Filipinas o de cualquier ordenanza municipal que castigue la vagancia, el juego, la conducta desordenada o la embriaguez, y sea condenado a prisión por cierto tiempo, estará sujeto a la pena adicional que señalan los artículos segundo o tercero de esta Ley, según las circunstancias: Entendiéndose, sin embargo, Que la prisión adicional hasta entonces impuesta a dichas personas en armonía con esta Ley, como delincuentes habituales, no se tomará en consideración para los efectos de este artículo. ART. 5. Al aplicar el Juzgado la pena adicional que esta Ley dispone, tomará en consideración el número de las condenas, la naturaleza de las infracciones cometidas y la duración del encarcelamiento impuesto al delincuente habitual. ART. 6. Al aplicar esta Ley no se tomará en cuenta el indulto del criminal a no ser que en el mismo se diga claramente que anula la! resultas de la sentencia para los efectos de esta Ley. ART. 7. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que define los delincuentes habituales y dispone su castigo adicional. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1357 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 3.26 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 4.30 a. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1571 de la Asamblea, titulado: "Ley que reglamenta la recogida de esponjas en los mares de Filipinas." Muy respetuosamente, ( Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPJNA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1436 de la Asamblea, titulado: "Ley que ordena a las juntas provinciales el establecimiento y sostenimiento de semilleros agrícolas y que faculta a los concejos municipales para establecer tales semilleros donde quiera que el interés público así lo exija." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipina.a. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FJLIPJNA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero ~ 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aceptó las enmiendas de la Asamblea al Proyecto de Ley No. 372 de la Comisión, titulado: "Ley que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas' tal como está reformado por la Ley Número Mil setecientos setenta y ocho, cambiando las condiciones bajo las cuales se puede permitir a un demandado que apele de una sentencia de un Juez de paz en que se ordene la restitución de posesión de un terreno o edificio." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOCAN, Secretario de la Comi8ión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, 1916--SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 843 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1099 de la Asamblea, titulado: "Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos uno, en el sentido de que los actuales vocales de la junta provincial antes terceros vocales se llamen 'vocales de la junta provincial' y que los vocales nombrados por el Gobernador General sean electivos." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1508 de la Asamblea, titulado: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, según está reformada, titulada 'Ley para regular el tráfico de auiomóviles en Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de licencias a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vías públicas, y para otros fines,' fijando una matrícula anual, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Co711:isión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1122 de la Asamblea, titulado: "Ley que agrega ciertas disposiciones al artículo· quinientos diez y ocho del Código Penal, y que establece el artículo quinientos diez y ocho y medio." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEo. LOGAN, Secretario de la Comisüm de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1389 de la Asamblea, titulado: "Ley que crea impuestos sobre herencias, legados y otras adquisiciones mortis causa." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1431 de la Asamblea, titulado: "Ley que enmienda los artículos uno, cinco y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos. (Sobre Junta Examinadora de Dentistas.)" Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretari-0 de la Comisión de Filipi~. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Ifonorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Asamblea al Proyecto de Ley No. 328 de la Comisión, titulado: "Ley que confiere ciertos poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las Islas Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales para cooperar con la Oficina de Educación y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, ( Fdo.) GEO. LOGAN, Secretari-0 de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 2 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 2 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 387), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Seiscientos cuarenta y ocho, titulada 'Ley que autoriza al Gobernador Civil para reservar para el us.o público civil, y exceptuar de venta y cesión, cualquier parte de la propiedad pública que no esté destinada por la ley para un uso público especial, hasta que de otro modo lo disponga la ley, y extendiendo las disposiciones de la Ley Número Seiscientos veintisiete, de modo que todos los terrenos públicos que el Gobierno Insular desee reservar y todos los terrenos de particulares que desee comprar con destino al servicio público, queden sujetos a las disposiciones de la Ley del Registro de la Propiedad,' autorizando al Gobernador General para revo~ car una orden ejecutiva anterior que reserva terre~os públicos o para reformarla en el sentido de cambiar el fin a que se destina la reserva, por medio de otra orden ejecutiva." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: MANILA, 4 de febrero de 1916. Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa SEÑOR PRESIDENTE: Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1578 de la AsamHonorable Cámara que la Comisión ha convenido con el blea, titulado: 844 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, "Ley que provee a una gratificación por razón de retiro para los funcionarios y empleados del Gobierno de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o más, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas, Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase el Proyecto de Ley No. 379 de la Comisión. PROTECCIÓN DE LOS MOLUSCOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. :17!1, [Presente.do por el Presidente.] MANIFESTACIÓN t:XPLICATJ\'A. Este Proyecto de Ley se ha redactado tomando por base el borrador escrito por el gobernador Carpenter, del Departamento de Mindanao y Sulú, en unión con Mr. Seale, de la Oficina de Ciencir.s. Refiriéndose a él, dice el gobernador Carpenter: "Las leyes vigentes que regulan la pesca de madreperlas son inadecuadas y perjudiciales tanto para el Gobierno como para los individuos particulares dedicados a esta industria. "La ley no ofrece protección adecuada a las valiosas riquezas marinas, las cuales han sufrido en estos últimos años considerable agotamiento. Mediante el alza de los precios de las madreperlas y perlas que seguirá a la terminación de la guerra europea, el nuevo impulso que se ha dado a la industria dará por resultado, indudablemente, dentro de muy pocos años, la destrucción de lechos o criaderos de conchas, como ha ocurrido en otros bancos, en algunos de los cuales, según he sabido por informes oficiales, es imposible sostener la industria con provecho, salvo durante una breve época de pesca cada cinco años o cosa así. "Además, la recolección de conchas en cantidades comerciales en una superficie determinada de los mares de Filipinas está, sujeta no solamente a las condicione:; de las monzones, sino también a las de los vientos de la localidad y de las corrientes marinas, las que, con raras excepciones, impiden continuar una explotación local siquiera por un período de seis meses. Se trata desde luego, de una explotación sistemática y lucrativa, con buzos que usan escafandra y no de la pesca casual o de unas pocas ostras de perlas por buzos desnudos, en aguas, al parecer, poco profundas. Debido, tal vez, a las condiciones expresadas o a otras circunstancias no del todo apreciadas, acontece con frecuencia que se descubren ~uevos bancos que ofrecen una explotación lucrativa, y los buques ,¡ledicados a la pesca de perlas debieran, desde luego, gozar de plena libertad de movimiento para aprestarse pronto a provecharse de la ventaja que ofrecen esos bancos recién descubiertos. La ostra que produce perlas como las esponjas y demás entes marinos son, según parece, de vida corta y si no se recogen para uso comercia\ cuando alcanzan o llegan a la madurez, quedan pronto sin ya\or, mueren y se pierden por completo, ocurriendo así, en conjunto, un tremendo estrago." El Proyecto de Ley que se propone tiene por objeto proteger las riquezas naturales de las Islas Filipinas en madreperlas y otras conchas de valor comercial, que hoy están amenazadas de extinción. Con él se permitiría la explotación, bajo la debida inspección, de bancos que hoy se conocen y conduciría al descubrimiento y adecuada explotación de otros nuevos. Permitiría a las barcas pesqueras de perlas, que ahora están amarradas e inactivas en las Islas Filipinas y que se dice representan un capital de 400,000, continuar sus operaciones bajo la debida salvaguardia en lo que respecta tanto a los intereses de la flota perlera como a los intereses del Gobierno. Contiene disposiciones deseadas por las empresas dedicadas a la pesca de perlas, por las industrias afines a las mismas, como la industria de botones, y por el Gobierno. LEY PARA LA PROTECC!ó,N DE LOS MOLUSCOS DE MAR. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Los moluscos de mar o las conchas de éstos se pueden sacar sin restricción de cualquier lecho, banco, criadero de conchas u otro lugar de cría de mariscos en los mares de Filipinas, por cualquier persona que funcione sin el uso de bote, draga submarina, rastra o escafandra. Asimismo los moluscos de mar cuyas conchas tengan un valor menor de veinticinco pesos por tonelada, se pueden sacar de cualquier lecho, banco o lugar por medio de cualquier artificio de cualquier clase que sea. La pesca de moluscos de mar en los mares de Filipinas, bajo otras condiciones solamente se puede hacer legalmente en virtud de licencia o permiso expedido de conformidad con las disposiciones de esta Ley y con sujeción a las restricciones y reglas que más adelante se disponen en la presente. ART. 2. Las licencias para coger moluscos de mar o las conchas de éstos, se expedirán por el Administrador de Rentas Internas o sus delegados, los que también recaudarán los derechos de las licencias, que tendrán efecto durante el resto del año civil siguiente a la fecha de su expedición. Los derechos procedentes de esto corresponderán a la tesorería provincial de la provincia donde se recauden. Durante la vitalidad de dicha licenci:'.!., el poseedor puede sacar moluscos de mar en cualquiera de los mares de Filipinas. ART. 3. A cualquier buque cuyo registro o propiedad sea tal como se prescribe para los buques dedicados al tráfico de cabotaje de Filipinas se puede expedir una licencia, que se conocerá por licencia de embarcación dedicada a la pesca de perlas, previo el pago del derecho correspondiente. No se expedirá licencia de embarcación dedicada a la pesca de perlas a ningún buque de la propiedad o que funcione en todo o en parte por una persona que haya sido convicta dos veces de infringir las disposiciones de esta Ley. ART. 4. El Secretario de lo Interior prescribirá de vez en cuando el derecho que se ha de pagar por la licencia de embarcación dedicada a la pesca de perlas, o una escala graduada de derecho de conformidad con el carácter o capacidad de los buques a los que se ha de dar licencia, y lo anunciará en una orden que se publicará por lo menos sesenta días antes de entrar en vigor. Dicho derecho oo excederá en ningún caso de cuatrocientos pesos al año, y se puede pagar trimestralmente por adelantado, de la manera prescrita y con sujeción a las mismas penas por morosidad, como los impuestos fijos de rentas internas según la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve. ART. 5. Una licencia que se conocerá por licencia de buzo de primera clase dedicado a la pesca de conchas, que autorice al poseedor para usar escafandra al coger moluscos de mar en los mares de Filipinas, se puede expedir por el Administrador de Rentas Internas o sus delegados, a cualquier persona previo el pago del derecho exigido. No se expedirá licencia de buzo de primera clase dedicado a la pesca de conchas a ninguna persona que haya sido convicta dos veces de infringir las disppsiciones de esta Ley. 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES j.(45 ART. 6. El derecho para esta licencia será de diez pesos al año, pagaderos por adelantado. ART. 7. Será ilegal para todo buque que posea una licencia de embarcación dedicada a la pesca de perlas, emplear un buzo que no tenga licencia, ART. 8. Todo buque que tenga licencia llevara un registro diario del número de conchas recogidas cada día. Dicho re· gistro será examinado y comprobado por el Administrador de Aduanas o por cualquier funcionario de Rentas Internas en cualquier puerto donde el dueño o capitán del buque desee remitir, vender, o disponer de otro modo de las conchas que tenga a bordo; y ningún dueño ni capitán de cualquier buque descargará las conchas ni dispondrá de otro modo de las conchas que tenga a bordo sin la inspección por dicho funcionario. Cuando las conchas hayan sido inspeccionadas, el funcionario hará constar el hecho en el cuaderno de bitácora o del libro de registro del buque. ART. 9. Ninguna persona emple'ada en una embarcación dedicada a la pesca de perlas abrirá ninguna concha de la ostra que produce perlas de la especie margaratífera máxima sin el permiso del dueño o arrendatario de la embarcación. ART. 10. El Secretario de lo Inter~r. puede, cuando a su juicio el interés público Jo exija, cerrar, mediante orden pública, ya absoluta o limitadamente, cualquier lecho, banco, criadero de conchas, u otro lugar de cría de mariscos en los mares de Filipinas, durante cualquier período que no exceda de cinco años. Durante' dicha veda será ilegal para toda persona sacar de los mismos moluscos de mar o las conchas de los mismos, de cualquier clase prohibida o pescar los mismos allí en contravención con los términos de dicha orden. ART. 11. El Secretario de lo Interior fijará los tamaños mínimos de las conchas que se pueden sacar de los mares de Filipinas, de cualquiera o todas las especies siguientes, a saber: llfargaratifera máxima, conocida comunmente por gold lip pearl shell o concha blanca; trochus niloticus linn., cono. cida comunrnente por "simong" o "trocha;" turbo marmoratus linn., conocida comunmente por "bolalo" o turban shell;" margaratífera margaratifera linn., conocida comunmente por the black lip pearl shell o concha negra. Después que se haya impuesto dicha restricción, será ilegal para toda persona coger, vender, traspasar, o tener en su poder para cualquier fin, alguna concha o valva de un tamaño menor que el mínimo prescrito para la especie particular; pero si alguna concha de esta clase fuera extraída del agua por accidente o por ignorancia de su tamaño, no se impondrá ninguna pena si se devuelve al agua inmediatamente sin ser abierta. ART. 12. Será ilegal para toda persona remesar o exportar de las Islas Filipinas, o tratar de remesar o exportar de las mismas, las conchas de cualquier especie mencionada en el artículo anterior, a menos que la exportación se efectúe debidamente por mediación de la aduana en un puerto habilitado. ART. 13. El Secretario de lo Interior tendrá la facultad y será su deber, imponer tal restricción sobre el número de licencias que se pueden expedir para ia pesca de moluscos de mar en los mares de Filipinas, o sobre el número de licencias que se pueden conceder para funcionar en los mismos, que convengan con las necesidades del interés público. Una regla u orden que imponga dicha restricción puede hacerse extensiva a una o más especies y se puede declarar aplicable en general a todos los mares de Filipinas o ser limitada a una área o áreas marítimas particulares c.n los mismos. El Secretario de lo Interior puede también hacer que se niegue cualquier solicitud de licencia, u ordenar la cancelación de cualquier licencia, cuando a su juicio el interés público así lo exija. La acción del Secretario de lo Interior en virtud de este artículo será definitiva, ART. 14. El Secretario de lo Interior puede expedir permisos especiales a personas que no tengan licencias autorizándolas para pescar moluscos de mar de cualquier clase o tamaño para fines científicos o para propagación, con sujeción a las restricciones que él presc!'riba. ART. 15. Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará como que prohibe la pesca moluscos de mar o las conchas de los mismos, de tamaño adecuado por buzos desnudos que usen los acostumbrados botes, balzas, rastras o dragas del país en lugares abiertos. ART. 16. El Secretario de lo Interior dictará los reglamentos que sean necesarios para llevar a efecto las disposiciones de esta Ley, y el Administrador de Rentas Internas hará que se facilite un ejemplar de los mismos a cada poseedor de licencia. ART. 17. Toda persona que saque moluscos de mar o cualquier concha o valva de los mismos en los mares de Filipinas, en contravención de las disposiciones de esta Ley, o que de otro modo infrinja cualquier disposición de la misma, será castigada con una multa que no exceda de cien pesos o prisión que no pase de un mes, o con ambas penas; y si la falta consiste en la pesca, venta o transferencia de conchas de poco tamaño de la especie margaratífera máxima. o que las tenga en su poder, el culpable será multado en cinco pesos por cada valva de cualquier concha, materia del acto ilegal. ART. 18. Con la aprobación del Secretario de lo Interior, el Administrador de Rentas Internas puede transigir en cualquier estado todo caso que se presente con arreglo a las disposiciones de esta Ley. ART. 19. La expresión "mares de Filipinas," según se usa en esta Ley, comprende todos los mares correspondientes al Archipiélago filipino, según se define en los Tratados entre los Estados Unidos y España, fechados respectivamente el diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho y el siete de noviembre de mil novecientos. ART. 20. La expresión "abierto," según se usa en esta Ley es aplicable a los lechos, bancos, criaderos de conchas y áreas en los mares de Filipinas que no caen bajo el efecto de una orden de veda promulgada por el Secretario de lo Interior de conformidad con el artículo décimo de la presente. ART. 21. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. C. Ne>. 379), fue aprobado pc>r la Comisión el 4 de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LúGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. FONACIER. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley para la protección de los moluscos de mar. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 379 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 298 de la Comisión. 846 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, DEPOSITARÍAS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS EN LOS ESTADOS UNIDOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 298, [PI"!eentado por el Presidente.] MANIFESTACIÓN l:;)[PLICATIVA. Los motivos para ]a presentación de este Proyecto de Ley son los siguientes: Según la ley de la moneda como está establecida en la actualidad, si el aumento de circulación necesitare la emisión de certificados de oro, sería necesario traer moneda de oro de los Estados Unidos y depositarla en la Tesoreria Insular de Manila. En virtud de las disposiciones de la Ley del Congreso del 2 de marzo de 1903, según fué reformada por las Leyes del 6 de febrero de 1905 y 23 de junio de 1906, es necesario para este fin que se conserve en depósito en la Tesorería Insular una cantidad equivalente de moneda de oro, y en la actualidad, nuestra reserva de oro está depositada en los Estados Unidos. La disposición pertinente de la ley es como sigue: "Por la presente queda autorizado el Tesorero de las Islas Filipinas, a su discreción, para recibir en la Tesorería del Gobierno de dichas Islas o en cualquiera de sus sucursales, depósito de las monedas de plata de ley de un peso, que esta Ley autoriza para acuñar, en cantidades no menores de veinte pesos, en moneda filipina, y para emitir certificados de los mismos en denominaciones de no menos de dos pesos ni demás de quinientos pesos, y la moneda depositada de este modo se retendrá en la Tesorería. y se conservará para el pago de dicho certificado a su presentación, y no se usará para ningún otro fin. Dichos certificados se recibirán por derechos de aduanas, contribuciones y todos los derechos públicos en las Islas Filipinas, y cuando se reciban de este modo pueden ser reexpedidos, y cuando se posean por alguna asociación bancaria en dichas Islas se puede contar como parte de su reserva legal: EntendiénMse, Que el Tesorero de las Islas Filipinas, con la aprobación del Gobernador General, puede sustituir cualquier parte de dichc>s pesos de plata que se depositen en lo sucesivo con moneda de oro de los Estados Unidos equivalente legalmente en valor, y redimir los certificados que se emitan en lo sucesivo bien en pesos de plata o en moneda de oro de valor equivalente· a opción del Tesorero: Entendiéndose, además, Que la .cantidad de moneda de oro conservada en dicha reserva no excederá en ninguna época del sesenta por ciento del importe total de los certificados pendientes." En virtud de las disposiciones de la proyectada ley, podría evitarse la importación verdadera de este oro en Manila, colocándole en una sucursal designada de la Tesorería Insular en los Estados Unidos, y emitiendo aquí certificados contra el mismo. Aunque, corno arriba se indica, la necesidad de este Proyecto de Ley no sobrevendrá hasta que se absorba el exceso de pesos de plata acuñada mediante el aumento de circulación, sin embargo, es una ley muy conveniente. LEY QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL PARA DESIGNAR LAS DEPOSITARIAS DEL GOBIERNO DE FILIPINAS EN LOS ESTADOS UNIDOS, COMO SUCURSALES DE LA TESORERIA DE FILIPINAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. El Gobernador General puede, a eu discreción, designar aquellas depositarías del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos, que considere convenientes, como sucursales de la Tesorería de Filipinas. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 298), fué aprobado por la Comisión el 29 de enero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza al Gobernador General para designar las depositarías del Gobierno de Filipinas en loa Estados Unidol!I, como sucursales de la Tesorería de Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 298 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que .estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1585 de la Asamblea. CARTELES ANUNCIADORES DE CANDIDATURA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1585. [PNaentado por el Diputatlo Apacible.] LEY REFORMANDO EL ARTICULO CIENTO DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EN EL SENTIDO DE EXCLUIR DE TODO IMPUESTO DE RENTAS INTERNAS LOS CARTELES ANUNCIADORES DE CANDIDATURA PARA UNA ELECCIÓN DE UN CARGO PúBLICO. Por autoriazación de los Estados Unidos, la Legislatum Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo ciento de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, tal como está reformado, añadiendo al final de dicho artículo el párrafo siguiente: "Nada de lo contenido en este artículo se interpretará como que autoriza al administrador de Rentas Internas para cobrar impuestos sobre los carteles anunciadores de candidaturas para la elección de un cargo público." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley reformando el artículo ciento de la Ley Número Dos mil Trescientos treinta y nueve en el sentido de excluir de todo impuesto de rentas internas los carteles anunciadores de candidatura para una elección de un cargo público. 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 847 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A.PROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1585 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1584 de la Asamblea. FONDOS PARA EL FOMENTO Y AYUDA DE LA AGRICULTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1584. [Presentado por los Diputados Acuña, Montilla y Mahinay.] EllPOSICIÓN DE MOTIVOS. En estos últimos años ha sido costumbre y necesario ayudar al desenvolvimiento de ciertas regiones agrícolas polmedio de préstamos concedidos por los bancos comerciales establecidos en las Islas Filipinas a tipos de interés fijos, ha:ciéndose posible dichos préstamos con depósitos en ciertos bancos, de los fondos del Gobierno Insular. El Gobernador General ha anunciado que "º está dispuesto a autorizar ni asumir la responsabilidad personal para nuevos préstamos de este carácter. Es indudable la necesidad que hay de continuar, siquiera por un año, por lo m,enos, la actual forma de ayuda. Es de creer que la Legislatura Filipina asumiría apropiadamente la responsabilidad de esto como se provee en el presente Proyecto de Ley. Hasta aquí, los fondos que el Gobernador G~:meral hacía disponibles para este objeto se depositaban en los bancos comerciales a un interés que no excedía de 2 por ciento al año. A los bancos se les obligaba a no cobrar más del 8 por ciento al año de interés. Si este negocio pudiera conducirse mediante las instituciones oficiales, todo el 8 por ciento de interés, menos el costo de la operación, sería para el Gobierno. LEY QUE AUTORIZA Y ORDENA AL SECRETARIO DE HACIENDA Y JUSTICIA Y AL TESORERO INSULAR, CON LA APROBAC!óN DEL GOBERNADOR GENERAL, QUE PROVEAN FONDOS PARA EL FOMENTO Y AYUDA DE LA AGRICULTURA. Por autorizacüín de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se faculta y ordena al Secretario de Hacienda y Justicia y al Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, que hagan disponible una suma que no exceda de dos millones quinientos mil pesos en cualquier año, por medio de depósitos, especiales o de cualquier otra clase, de los fondos del Gobierno, en los bancos comerciales de las Islas Filipinas o en cualquier banco de institución del Gobierno, con el objeto de conceder préstamos por un plazo que no exceda de un año en cualquier caso, para ayudar con fondos al plantío, cultivo, recolección molienda y colocación en el mercado de cosechas alimenticias de las Islas Filipinas, bajo los términos que, a juicio del Secretario de Hacienda y Justicia y del Tesorero Insular, sean satisfactorios: Entendiéndose, sin embargo, Que, si a juicio del Secretario de Hacienda y Justicia y del Tesorero Insular, la medida es necesaria, quedan por la presente autorizados, con la aprobación del Gobernador General, para ampliar el plazo para el pago de los préstamos concedidos de que aqui se trata, por un período que no exceda de seis meses. ART. 2. Por la presente se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda y Justicia y al Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, para, al objeto de llevar a efecto el artículo primero de esta Ley, exigir y aceptar las garantías que se estimen convenientes por los mismos y para depositar en los bancos comerciales o en los bancos o instituciones del Gobierno, a los tipos de interés que, a su juicio, sean ventajosos, una suma que no exceda de la suma autorizada en la presente. ART. 3. No obstante las disposiciones en contrario de las leyes vigentes, por la presente se autoriza al Banco Agrícola de las Islas Filipinas para efectuar las operaciones y conceder los préstamos necesarios para llevar a efecto los fines de esta Ley y para hacer los préstamos a que la misma se refiere, a discreción del Secretario de Hacienda y Justicia y del Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General. Con el fin de permitir al Banco Agrícola que haga los préstamos que sean necesarios, el Tesorero Insular de las Islas Filipinas, con la aprobación del Gobernador General, depositará los fondos adicionales necesarios, tomándolos de cualesquier fondos disponibles del Gobierno. ART. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza y ordena al Secretario de Hacienda y Justicia y al Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, que provean fondos para el fomento y ayuda de la agricultura. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1584 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1491 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 14 91 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el anterior Proyecto de Ley (B. A. No. 1491), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el párrafo séptimo del artículo tres de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos conocida por 'Ley Electoral,' tal como ha sido reformado por el párrafo dos del artículo tres de la Ley Número Dos mil cuarenta y cinco y el artículo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y ocho, de tal manera que se lea como signe: " 'La parte de esta Ley que regula las elecciones de Diputados y de tercer vocal se aplicará a los townships de Bulalacao, Calapan, Caluya, Lubang, Mamburao, Naujan, Pinamalayan, Pola, Concepción, Abra de Ilog, San José, Paluan, y Sablayan de Mindoro y a los townships de Cagayancillo, Coron, Cuyo, Puerto Princesa, Taytay, Bacuit, Aracely, 848 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, Agutaya y el barrio de Linacapan de Palawan y a los townships de San Quintín de Ilocos Sur y a los townships de la Provincia de Batanes que por la presente se declaran ser municipios y contener suficiente proporción de gente civilizada para los efectos de elegir Diputado a la Asamblea Filipina y tercer vocal y no para otros fines: Entendiéndose, Que el barrio de Linacapan, para los efectos de esta Ley, corresponderá al colegio electoral de Coron. La Junta provincial de la provincia en que dichos townships están situados, desempeñará las funciones que esta Ley confía a los concejos municipales con respecto a dichas elecciones de Diputado a la Asamblea Filipina y tercer vocal y las desempeñará con antelación suficiente a las fechas que aquí se prescriben para que no se perjudiquen los derechos del pueblo ni los plazos en que los actos o deberes que se exige o permite por la presente que se hagan. En las elecciones de dichos townships el secretario de township desempeñará las funciones que por la presente corresponden a los secretarios municipales. Los gastos de dichas elecciones serán sufragados por los townships en que se celebren: Entendiéndose, Que las elecciones de tercer vocal para las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, se celebrarán el diez y nueve de junio de mil novecientos quince y las sucesivas elecciones para los referidos cargos, se celebrarán en dicha provincia cuando se celebren las elecciones generales dispuestas por esta Ley para dichos cargos en las demás provincias, y las demás pePsonas que resulten elegidas en las elecciones de diez y nueve de junio de mil novecientos quince tomarán posesión de sus cargos el diez y seis de octubre del presente año mil novecientos quince y los desempeñarán hasta el día en que sus sucesores debidamente elegidos tomen posesión de sus cargos de acuerdo con esta Ley: Entendiéndose, 'J'OT último, Que en caso de que el Congreso de los Estados Unidos aprobase una ley disponiendo alguna elección en mil novecientos quince para proveer ciertos y determinados cargos, la elección de tercer vocal de las expresadas provincias se celebrará el día que dicha Ley del Congreso de los Estados Unidos dispusiese y las calificaciones de los electores que exigiese la referida Ley del Congreso serán las mismas que se exigirán de los electores para la elección que más arriba se dispone.' "ART. 2. Quedan derogadas todas las leyes o partes de leyes que se opongan a la presente. "ART. 3, Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que reforma el párrafo séptimo del artículo tres de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por 'Ley Electoral,' tal como ha sido reformado por el párrafo dos del artículo tres de la Ley Número Dos mil cuarenta y cinco." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE LA ROSA. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 991 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 9 91 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Por la presente certifico que el anterior Proyecto de Ley (B. A. No. 991), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916, con la enmienda siguiente: (1) Enmendar el artículo 1 de modo que diga lo siguiente: "ARTiCULO l. Por la presente se crea una escu~la de cadetes en las Islas Filipinas, con el fin de educar e instruir a los aluinnos de la misma, para servir como oficiales en el Cuerpo de Policía de Filipinas o en cualquier otra institución semejante que en lo sucesivo se pueda crear. Esta escuela estará bajo el gobierno directo del Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas, sujeto a la inspección general del Secretario de Comercio y Policía." (2) Enmendar el artículo 4 de modo que diga lo siguiente: "ART. 4. El establecimiento y administración de la escuela estarán a cargo de un superintendente." (3) Enmendar el artículo 5 de modo que diga lo siguiente: "ART. 5. El personal de la escuela se compondrá de: "(a) Un superintendente que será un comandante del Cuerpo de Policía u otro oficial; "(b) Un superintendente auxiliar e instructor con la categoría de capitán del Cuerpo de Policía; "(e) Un ayudante e instructor con la categoría de primer teniente del Cuerpo de Policía¡ "(d) Un oficial de abastecimiento e instructor con la categoria de primer teniente del Cuerpo de Policía¡ "(e) Un instructor y cirujano con la categoría de primer teniente del Cuerpo de Policía; "(/) Los instructores adicionales que de vez en cuando sean necesarios; y los soldados del Cuerpo de Policía y empleados que, a discreción del superintendente, con la aprobación del Jefe del Cuerpo de Policía sean necesarios para el servicio en la academia: Entendiéndose, Que cuando no haya disponibles oficiales adecuados de la categoría anterior, se pueden rebajar otros del Cuerpo de Policía de Filipinas: Y entendiéndose, además, Que los oficiales del Cuerpo de Policia de Filipinas de servicio en la academia percibirán una remuneración adicional de trescientos pesos al año." (4) Enmendar el artículo 6 de modo que diga lo siguiente: "ART. 6, El superintendente, superintendente auxiliar, y los instructores de la escuela serán nombrados por el Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas, con el consentimiento del Secretario de Comercio y Policía, y pueden ser oficiales del Cuerpo de Policía de Filipinas y graduados de las escuelas o colegios militares, siempre que dichas personas tengan el estado legal exigido para ejercer cargos bajo el Gobierno de las Islas Filipinas en la fecha de su nombramiento: Entendiéndose, sin embargo, Que en el caso de nombramiento de instructores que no sean miembros del Cuerpo de Policía de Filipinas o que sean extranjeros, serán considerados como oficiales con la categoría correspondiente al cargo que ejerzan en la escuela." (5) Refórmese el artículo 7 de modo que diga la siguiente: "ART. 7. Serán nombrados anualmente un número de cadetes que no excederá de sesenta, los que serán elegidos, después de un examen, de entre los nominados según se dispone más adelante en la presente. Dichos nominadOI! deberán ser solteros graduados de la Universidad de Filipinas o de un colegio o instituto superior aprobado por el Gobierno: Entendiéndose, Que el derecho de nombrar di1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 849 chos cadetes se distribuirá como sigue: tres por el Gobernador General; tres por el Presidente de la Asamblea Filipina; dos por cada miembro de la Cámara Alta de la Legislatura Filipina; y uno por cada diputado a la Asamblea Filipina: J.,'ntendiéndose, además, Que si no fuese nominado todo el cupo de candidatos treinta días antes del examen, el Jefe de la Policía Insular puede nominar un número de candidatos suficientes hasta reunir sesenta cadetes: Y entendiéndose, además, Que el Jefe de la Policía Insular puede designar para el servicio activo como cadetes a un número de clases de la Policía Insular que no pase de cinco y de más de dos años de servicio, los cuales mientras estén así destinados, percibirán pensión de cadete, pero no recibirán la paga y abonos de soldado." (6) Refórmese el artículo 8 de modo que diga lo siguiente: "ART. 8. La instrucción de los cadetes durará un período de dos años, determinándose el plan de estudio por el Jefe de la Policía Insular, con la aprobación del Secretario de Comercio y Policía; y distribuyéndose los estudios en los cursos por la facultad, con la aprobación del Jefe de la Policía Insular: Entendiéndose, sin embargo, Que el curso de dos años de estudios puede abreviarse con arreglo a las exigencias y necesidad~s del servicio, siempre que, a juicio del Secretario de Comercio y Policía pueda hacerse esto sin perjuicio para los estudios, experiencia y práctica que se exigen de los alumnos para el examen de oficial: Ent,,ndiéndosc, además, Que los cadetes que no fuesen aprobados en los exámenes al terminar el primer año pueden, por recomendación de la facultad, con la aprobación del Jefe de la Policía Insular, volver a la clase siguiente inmediata: Y entendiéndose, además, Que el superintendente puede, mediante recomendación de la mayoría de la facultad, aprobada por el Jefe de la Policía Insular, expulsar a los cadetes por mala conducta o deficiencia en los estudios, "El curso de estudios de la academia comprenderá los siguientes: "l. Arte militar. "2. Manual de la Policía Insular; leyes penales de Fi1ipinas; ley militar, derecho internacional. "3. Gobiernos municipal, provincial e Insular. "4. Topografía. "5. Equitación; gimnasia." (7l Refórmese el artículo 9 de modo que diga lo siguiente: "ART. 9. El superintendente y los principales de los departamentos de instrucción constituirán la facultad." (8) Refórmese el artículo 10 de modo que diga lo siguiente: "ART. 10. Terminados los dos años de estudios y después de aprobados en el examen, los cadetes serán nombrados para cubrir las vacantes en el grado de tercer teniente, Policía Insular, o en los grados inferiores de oficial en cualquier otro organismo análogo que pueda crearse más adelante, siendo nombrados por el Gobernador General por el orden de su categoría al terminar sus estudios." (9) Insértese un nuevo artículo 11 de modo que diga lo siguiente, cambiando los números de los siguientes artículos de conformidad. "ART. 11. Los cadetes vivirán en cuarteles durante el curso anual de instrucción, y recibirán la pensión y gratificaciones que se disponga por la Legislatura, desembolsándose dicha pensión por el superintendente de la escuela: EntendiéndoBe, Que el Jefe del Cuerpo de la Policía puede autorizar vacaciones, con paga y gratificaciones, no excediendo de dos meses y medio durante el año civil." (10) Enmendar el articulo 11 de modo que diga lo siguiente: "ART. 12. El Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas, 140304-54 mediante orden del Gobernador General, facilitará las armas, municiones, equipo militar que necesiten los estudiantes para su instrucción práctica. El equipo de la escuela del Cuerpó de Policía existente, o la parte que sea necesaria, se entregará a la escuela creada por esta Ley." (11) Suprírnanse los artículos 12, 13 y 14 en su totalidad e insértense los nuevos artículos 13, 14, 15 y 16, que digan lo siguiente: "ART. 13. De la propiedad y fondos de la academia del Gobierno ·se dará cuenta por medio de la Oficina del Cuerpo de Policía. "ART. 14. Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, se declararán disponibles mediante decreto legislativo, y meqiante presupuestos presentados de vez en cuando por el Jefe del Cuerpo de Policía, aprobados por el Secretario de Comercio y Policía, "ART. 15. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que estén en contradicción con las disposiciones de la presente. "ART. 16. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comitlión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUNA. El Comité recomienda que ·Se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 6.55 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 7.30 a. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea, titulado: "Ley que crea el Banco Nacional de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comi.si-On de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión insiste en sus enmiendas al Proyecto de Ley No. 1217 de la Asamblea, titulado: "Ley facultando al Gobernador General para prorrogar el plazo para el pago de la contribución territorial sin recargo, 850 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, en cualquier provincia o municipio que haya sido devastado por los recientes tifones." de la que disintió la Asamblea y que accede a la conferencia pedida por la Asamblea sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la misma y que ha nombrado como representante suyo en dicha conferencia al Comisionado De Veyra. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretaril1 de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Ho· norable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1569 de la Asamblea, titulado: "Ley que enmienda los artículos sesenta y siete y setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como quedó enmendada por leyes posteriores, y el artículo cinco de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, tal como quedó enmendado, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) Goo. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. AJ Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 388), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad que se autorice por el Congreso de los Estados Unidos antes del próximo período de sesiones de la Legislatura Filipina, para el fin de adquirir fondos para gastos públicos." Muy respetuosamente, (Fdo.) Goo. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipina8. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 390), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley presupuestando tales fondos como sean necesarios en dinero de los Estados Unidos, para el pago de los intereses que fuesen debidos sobre los títuios de deuda y obligaciones cuya emisión se autorizare por la Ley Número Dos mil doscientos quince." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Com:isWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (B. C. No. 391), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que hace una consignación para la creación de un fondo de amortización con el objeto de redimir, a su vencimiento o con anterioridad al mismo, si fuese conveniente, los bonos cuya emisión está autorizada por la Ley Número Dos mil seiscientos quince." Muy respetuosamente, (Fdo.) Goo. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda la resolución Concurrente No. 23 de la Asamblea, titulada: "Resolución Concurrente llamando la atención de los Comisionados Residentes a la Conveniencia de solicitar del Congreso de los Estados Unidos una legislación para que cuatro filipinos, por lo menos, puedan recibir instrucciones en la Academia Naval de Annapolis." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinaa. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Ho-norable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1584 de la Asamblea, titu!B.do: "Ley que autoriza y ordena al Secretario de Hacienda y Justicia y al Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernaºdor General, que provean fondos para el fomento y ayuda de la agricultura." Muy respetuosamente, (Fdo.) Goo. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 19i6, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1499 de la Asamblea, titulado: "Ley enmendando el artículo noveno de la Ley Número Mil ciento cuarenta y ocho, conocida por 'ley de Bosques.'" Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. "REPORT" DEL COMITÉ CONJUNTO CREADO POR LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 7 DE LA ASAMBLEA. MANILA, S de febrero de 1916. SEÑORES: En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Conjunta No. 7 de la Legislatura Filipina de fecha 5 de febrero de 1915, creando un Comité Especial para examinar el Código 1916---SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 851 Administrativo según ha sido presentado por la Comisión Codificadora, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente informe: El articulo No. 7 de la Ley No. 1941 que creó la Comisión Codificadora autoriza a ésta siempre que el Gobernador General lo ordenare, como así lo hizo mediante Orden Ejecutiva No. 113 de la serie de 1909, para revisar, compilar y codificar las leyes generales vigentes de la Comisión de Filipinas y de la Legislatura Filipina y para someterlas así codificadas a la Legislatura para su adopción como leyes revisadas de las Islas Filipinas. De acuerdo con la ley y orden ejecutiva que se acaban d~ citar, la Comisión Codificadora preparó el Código Administrativo cuya revisión se encomendó al Comité nombrado por virtud de la Resolución Conjunta arriba mencionada. Dicho Código ha sido cuidadosamente revisado por el Comité, y tal como ahora se presenta contiene las enmiendas y correcciones sugeridas por aquél a la Comisión Codificadora como resultado de su estudio y revisión. Sin enterar en más prolijos detalles por considerarlo innecesario para los fines del presente informe, indicaremos solamente que el Código consta de cuatro libros, dividido cada uno de ellos en títulos, los cuales se subdividen a su vez en capítulos y secciones y éstos en artículos. Tanto los títulos como los capítulos y artículos van numerados correlativa y consecutivamente por creerse que este método facilitará grandemente cu8.lquier referencia que se haga a cualesquier partes del Código. El libro primero trata de la organización, poderes y adminstración general del Gobierno de Filipinas; el segundo, de la organización y administración de los Burós y Oficinas que caen bajo la jurisdicción administrativa de los diferentes Departamentos; el tercero, de los gobiernos provinciales y municipales; y el cuarto, contiene únicamente las disposiciones de carácter penal que constituyen la sanción de una gran parte de las disposiciones contenidas en los libros anteriores. De este modo el Código Administrativo viene a ser una codificación completa de todas las leyes relativas a la organización y administración del Gobierno de Filipinas en todos sus ramos, incluyendo todos los Departamentos, Burós y Oficinas del Gobierno Insular, los gobiernos provinciales tanto los regularmente organizados como ios establecidos por leyes especiales, los gobiernos municipales y de towships, y el gobierno del Departamento de Mindanao y Sulú, así como los gobiernos de la ciudad de Manila y de la de Baguio. El número de las leyes referentes a estas materias que han sido incorporadas en el Codigo asciende a muy cerca de mil ciento, y a excepción de unas treinta y cinco que sólo se han de derogar en parte, las demás quedarán derogadas en su totalidad, siendo reemplazadas por el Código Administrativo, poi- haber sido incorporadas en éste todas las disposiciones contenidas en las mismas. El hecho de derogarse sólo parcialmente las treinta y cinco leyes antes aludidas obedece a la circunstancia de contener disposiciones no incluidas en el Código por no tener en él lugar apropiado para ello, cuyas disposiciones por esta razón deben continuar en su fuerza y vigor. Hay por supuesto otras muchas leyes de aplicación general que no se han incorporado en el Código, en razón a que versan sobre materias no relacionadas con la organización y administración de los diferentes ramos del Gobierno. Entre las numerosas leyes que se encuentran en este caso pueden citarse, por vía de ejemplo, las que llevan los números siguientes: 238, 310, 317, 530, 536, 592, 593, 597, 666, 817, 926, 1120, 1136, 1147, 1459, 1655, 1751, 1798, 1829, 1870, 1921, 1935, 2031, 2083, 2129, 2137, 2152, 2159, 2235, 2245, 2382, 2462, 2472 y 2493. Estas leyes y las demás que no están incorporadas en este Código tienen su lugar propio en los otros códigos que está preparando o habrá de preparar la Comisión Codificadora, y las que no, podrían ser objeto de una recopilación especial. Según se desprende de lo dicho este Código ha sido preparado bajo la base de una recopilación, Y.. de hecho no es más que una mera recopilación de las leyes existentes sobre las materias contenidas en el mismo, bien que se le ha dado la formá de códigO en cuanto al método y orden seguido en la exposición y redacción de las disposiciones legales recopiladas. Resultado de ello es que apenas podría señalarse al .. guno que otro cambio de importancia en la legislación vigente. Como cambio digno de especial mención puede citarse el que hace electivos a todos los miembros de las juntas provinciales según se establece en el Código Administrativo (art. 1538c). en vez de ser uno de ellos de nombramiento del Gobernador GeÍleral como está dispuesto por la ley actualmente vigente. Puet.ie citarse también el que se refiere a la facultad de revocar las licencias expedidas por los municipios a. los traficantes al por menor en licores, vino o bebidas fermentadas, en los casos en que se abuse de la licencia con mengua de la moral o del orden público. Tal facultad reside ahora en el Colector de Rentas Internas en virtud del articulo 52 de la Ley No. 2339, mientras que en el artículo 1753 del Código se transfiere dicha facultad a los municipios, pues es nada más que justo y lógico que las licencias deben ser retiradas, cuando deban serlo, por aquellos mismos que las hayan concedido. A más de que los hechos que dan lugar, según la ley a la revocación de las licencias de que aquí se trata, caen todos bajo el poder de la policía de los municipios, cuya autonomía, en cuanto a este punto, debe ser respetada y mantenida en toda su integridad. Mas, si bien el Código Administrativo no altera sustancialmente la legislación vigente, en cambio resulta casi enteramente nuevo tanto en la expresión de sus disposiciones como en la forma y orden del trabajo, habiéndose adoptado este método con el fin de dar a la obra unidad y armonía en cuanto al estilo y expresión. No podría obtenerse en verdad, de otro modo la brevedad, precisión, sencillez y orden lógico que son siempre de desear y constituyen una condición primordial en todo trabajo de codificación. Al examinar el contenido del Código y compulsar sus disposiciones se notará que con frecuencia diferentes partes de unas mismas leyes se presentan en diversos lugares del mismo, por requerirlo así el orden y la lógica dentro del método adoptado en la exposición de lns mismas, puesto que ocurre muy a menudo que una sola ley contiene disposiciones que se relacionan con diferentes materias u órganos del Gobierno, y tal ley no puede reproducirse íntegramente en una sola parte especial y determinada del Código. Y como resultado de los procedimientos de análisis y síntesis a que se han sometido las leyes revisadas en la confección de este Código se observará también que muchas disposiciones del mismo son de carácter mixto en el sentido de estar tomadas de varias y diferentes fuentes. Por ejemplo, los artículos 25, 199, 203, 211 y otros muchos de índole similar consisten en una generalización de reglas derivadas de diferentes orígenes. En el transcurso de los años desde que se prepararon las leyes originales sobre las materias comprendidas en el Código Administrativo el número de las enmiendas hechas a las mismas ha sido tan grande que se necesita ser muy experto para conocer el verdadero estado actual de la legislación referente a las mismas. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a las Leyes Provincial y Municipal, y de los gobiernos provinciales especiales. En tales circunstancias el estudio de las leyes se hace sumamente difícil y laborioso, y el conocimiento que pueda adquirirse de ellas a costa de mucho tiempo y trabajo, resulta las más veces incompleto y casi siempre incierto. Poner orden en este caos legislativo, 852 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, despejar las vías haciéndolas más breves y claras dentro de ese inextricable laberinto de miles de leyes dispersas sin trabazón ni coherencia entre sí, en el cual está uno expuesto siempre a extraviarse, es realmente un verdadero progreso, es como hacer luz en medio de las tinieblas, es en fin, poner la inteligencia de las leyes al alcance de todos, en vez de estarlo tan sólo al alcance de algunos iniciados. Tal es el fin que aspira realizar el Código Administrativo, el cual si se aprobara, vendría a reemplazar con un conjunto metódico y homogéneo de disposiciones formuladas con precisión y claridad el montón que ahora existe de leyes numerosas, muchas de ellas oscuras y algunas veces contrarias entre sí, cuya busca y estudio requiere un gran dispendio de tiempo de que no siempre se puede disponer. Vuestro Comité cree que el Código Administrativo llena cumplidamente el fin indicado, por cuyo motivo tiene el honor de recomendar la aprobación del mismo, sujeto, por supuesto, a las enmiendas que la Legislatura en su alta sabiduría tuviese por conveniente introducir. Mby respetuosamente, (Fdos.) VICTORINO MAPA. F1LEMÓN SoTTo. V. SINGSON ENCARNACIÓN. PEDRO GUEVARA. Honorables SEÑORES PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS LEGISLATIVAS DE FILIPINAS. Manila. El PRESIDENTE. Al Archivo. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1569 de la Asamblea. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILJ. DE JUECES DE PAZ. ES APROBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE COMFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1569, titulado: "Ley que enmienda los artículos sesenta y siete y setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como quedaron enmendados por leyes posteriores, y el artículo cinco de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, tal como quedó enmendado, y que provee a otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: (1) Que se inserte lo siguiente como artículo 1 y se cambien de conformidad con esto los números de los artículos siguientes: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo se'senta y siete de la Ley Número Ciento treinta y seis, según quedó reformado por la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, de modo que se lea como sigue : "'ART. 67. Nombramiento y duración del cargo.-EI Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, nombrará un juez de paz y un juez de paz auxiliar para la ciudad de Manila, para cada municipio organizado con arreglo al Código Municipal, y para los demás pueblos o lugares que la citada Comisión determine mediante resolución: Entendiéndose, sin embargo, Que por recomendación del Secretario de Hacienda y Justicia podrá el Gobernador General, con el consentimiento de la Comisión de Filipinas, nombrar un juez de paz y un juez de paz auxiliar para dos o más de dichos municipios, pueblos o lugares, con un sueldo que no exceda del setenta y cinco por ciento de la suma de los sueldos de las plazas combinadas. Siempre que ocurra alguna vacante en estos cargos, excepto en la ciudad de Manila, el Juez de Primera Instancia del Distrito enviará al Gobernador General una lista de las personas que reunan condiciones para cubrir dicha vacante. Con dicha lista se enviarán todas las solicitudes presentadas al efecto. En los nombramientos se dará preferencia a cualquier juez de paz de la provincia que desee ser trasladado a otro punto o juez de paz auxiliar cuyo expediente personal le dé derecho al ascenso: Entendiéndose, süi embargo, Que el Gobernador General podrá nombrar a cualquier persona que reuna condiciones que no figure en dichas listas, cuando los intereses del servicio lo requieran. " 'Cuando el Gobernador General forme nuevos municipios designará, de la misma manera, cuales de los jueces de paz y de los jueces de paz auxiliares del territorio constituido en municipio, h2.n de continuar en el cargo y cesarán en sus facultades todos los demás que haya en él. Todos los jueces de paz y jueces de paz auxiliares continuarán en el cargo mientras observen buena conducta, y los que ahora estén desempeñándolo y no tengan las condiciones que esta Ley exige, continuarán en él hasta que sus sucesores sean nombrados.'" (2) Que en la página 1, línea 15, se supriman las palabras "los municipios" y se inserten en su lugar las siguientes: "las capitales de las provincias." (3) Que en la misma página, línea 16, entre las palabras "Iloílo" y "Cebú," se suprima la palabra "y" entre las palabras "Cebú," y "dos mil cuatrocientos pesos," se inserten las palabaras "y Pangasinán." ( 4) Que en la misma página 1, línea 19, se suprima la palabra ''Pangasinán." (5) Que en la página 2, línea 18, entre las palabras "abog-acía" y "o haya sido aprobado," se inserten las palabras "o haya terminado cuando menos los estudios de derecho en una escuela reconocida.'' (6) Que en la página 2, línea 29, entre las palabras "auxiliar" y "y en caso de haber desempeñado," se inserten las palabras "o de notario público o de procurador judicial." (7) Enmiéndese ~1 título de modo que diga lo siguiente: "Ley que reforma los artículos sesenta y siete y setenta y uno de Ja Ley Número Ciento treinta y seis, tal como están reformados, y el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como está reformado, de modo que disponga los sueldos y deberes de los jueces de? paz de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes; limite la jurisdicción de los jueces de paz natos de dichas provincias; y que provee a otros fines." (Fdos.) V. ILUSTRE, Representante por parte de la Comisión. A. CRUZ HERRERA, M. P. LEUTERIO, PEDRO M. SISON, Representantes por parte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegad9 a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 1569 de la Asamblea, y pido que esta Cámara confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1105 de la Asamblea. 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 853 DEROGACIÓN DE LA LEY DE BANDERAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1 lO::i. [Presentado por el Diputado Sotto.] LEY QUE DEROGA EN SU TOTALIDAD LA LEY NúMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DE LA COMISióN DE FILIPINAS, TITULADA "LEY QUE PROHIBE EL EXHIBIR BANDERAS ESTANDARTES, EMBLEMAS O DIVISAS USADOS EN LAS ISLAS FILIPINAS CON EL PROPó.SITO DE REBELIÓN O INSURRECCió.N CONTRA LA AUTORIDAD DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA EXHIBICióN DE BANDERAS, ESTANDARTES, EMBLEMAS O DIVISAS DEL KA'f_lPUNAN Y QUE PROVEE A OTROS FINES," DANDO FIN A TODOS LOS PROCESOS INCOADOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LA REFERIDA LEY. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se derogan todas y cada una de las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos noventa y seis, aprobada por la Comisión de Filipinas el día veintitrés de agosto de mil novecientos siete, y titulada "Ley que prohibe el exhibir banderas, estandartes, emblemas o divisas usados en las Islas Filipinas con el propósito de rebelión o insurrección contra la autoridad de los Estados Unidos y la exhibición de banderas, estandartes, emblemas o divisas del Katipunan y que provee a otros fines." ART. 2. Todos los procesos incoados en cualquier Tribunal de justicia de las Islas Filipinas en virtud de la referida Ley Número Mil seiscientos noventa y seis, que no estuviesen definitivamente fallados en la fecha de entrar en vigor la presente Ley, serán sobreseídos inmediatamente, sin ulterior trámite, poniéndose acto continuo en libertad a los acusados, si estuviesen presos, o cancelándose sus fianzas, si estuviesen en libertad provisional. ART. 3. Cualquiera persona que, al comenzar la vigencia de la presente Ley, se hallare sufriendo condena en cualquiera de los establecimientos penales de las Islas Filipinas en virtud de sentencia firme dictada de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Mil seiscientos noventa y seis arriba mencionada, será inmediatamente puesta en libertad por el funcionario o los funcionarios que la tengan bajo su custodia. ART. 4. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que deroga en su totalidad la Ley Número Mil seiscientos noventa y seis de la Comisión de Filipinas, titulada "Ley que prohibe el exhibir banderas, estandartes, emblemns o divisas usadas en las Islas Filipinas con el propósito de rebelión o insurrección contra la autoridad de los Estados Unidos y la exhibición de banderas, estandartes, emblemas o divisas del Katipunan y que provee a otros fines," dando fin a todos los procesos incoados en virtud de las disposiciones de la referida Ley. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1105 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1586 de la Asamblea. FONDOS ADICIONALES PARA LA DIVISIÓN DE TERRENOS DE LOS FRAILES DEL BURÓ DE TERRENOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1586. [Preaentado por el Diputado Ocampo.] Este Proyecto de Ley consigna la cantidad de 'P'40,000 para ser gastada como sigue: Empleados temporeros en la divisWn de los terrenos de los frailes de la Ofir:ina de Terrenos. Diez empleados,. a P35 al mes cada uno... 'fl'4,200.00 Siete empleados, a 'P'50 al mes cada uno... 4,200.00 Total . 8,400.00 Para mobiliario de oficina, útiles de escritorio y efectos de oficina para la división de los terrenos de los frailes, Oficina de Terrenos... 800.00 Para conservación, reparaciones y reconstrucción de sistema de riegos pertenecientes a las haciendas de los terrenos de los frailes... . 30,800.00 Total . 40,000.00 El nombramiento de empleados temporeros y la compra de mobiliario y demás efectos de oficina, son de absoluta necesidad para terminar y clasificar debidamente los registros de inquilinos morosos en las haciendas de los terrenos de los frailes. El Director de Terrenos manifiesta que la morosidad total de los inquilinos en las haciendas de los terrenos de los frailes el día 31 de diciembre de 1915, era 'P'l,226,204.87, y que, según están los registros, es imposible determinar a qué años corresponde esta morosidad. Manifiesta, además, que todavía quedan por hacer 30,000 inscripciones, aproximadamente, en el libro de registro de ventas permanentes, que nunca ha sido puesto al día; y que el personal que se solicita necesitará un año para poner en debida forma los registros de morosidad y el mencionado libro de registro de ventas permanentes. La consignación de 'P'30,800 para la conservación del canal de riego, es necesaria en vista del hecho de que en el Proyecto de Ley de presupuestos de obras públicas de este año no se ha hecho ninguna consignación para esta obra. En el Proyecto de Ley de obras públicas del año pasado se consignó para este trabajo la cantidad de 'P-35,000 y se declaró además disponible una suma adicional de 'P'25,000, de las utilidades realizadas por préstamos de los terrenos de los frailes. La Ley No, 2540, de este año, consigna 'P'30,000 para obras de riego, de modo que habrá un total de 1"60,800 disponible para obras de riego, en el caso de que se apruebe este Proyecto de Ley. La consignación total hecha en este Proyecto de Ley, juntamente con la consignación de t"-30,000 hecha para el 854 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, sostenim'.ento del sistema de riego en las haciendas de los terrenos de los frailes, según la Ley No. 2540, y la consignación total para sueldos de la división de terrenos de los frailes hecha por la misma Ley y que asciende a 'P'-28,040, se adeudarán definitivamente a las haciendas de los terrenos de los frt-iles, unidad en funciones creada por la Ley No. 2550, y el fondo general de la Tesorería Insular será reembolsado en la misma cantidad. LEY QUE CONSIGNA CUARENTA MIL PESOS PARA V ARIOS GASTOS DE LA DIVISlóN DE TERRENOS DE LOS FRAILES DE LA OFICINA DE TERRENOS, Y QUE DISPONE EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS HECHOS POR CUENTA DE LAS HACIENDAS DE LOS TERRENOS DE LOS FRAILES DURANTE EL AÑO ECONóMICO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS DESPU~S DE LA LIQUIDACióN CORRESPONDIENTE, A LOS FONDOS GENERALES DE LA TESORER!A INSULAR. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO 1. Por la presente se destina de los fondos generales existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la siguiente cantidad o la parte de la misma que sea necesaria, para los fines siguientes: Para el enipleo de empleados temporero~ en la divis'ión de los terrenos de los frailes de la Oficina de Terrenos. Diez empleados, a 'ti'35 al mes .. . Siete empleados, a f'50 al mes .. . ···················· 'P4,200.00 4,200.00 Total ..... . Para mobiliario de oficina instalaciones fijas, útiles y efectos de oficina, para la referida división de 8,400.00 dicha Oficina... . 800.00 Para el sostenimiento, reparaciones y reconstrucción necesarios de los sistemas de riego pertenecientes a las haciendas de los terrenos de los frailes . Total para la Oficina de Terrenos ... 30,800.00 40,000.00 ART.·2. Las cantidades gastadas de la consignación hecha en el artículo primero de la presente, y todas las cantidades gastadas en el costo de administración, reparación, conservación y mejora de las antes mencionadas haciendas de la consignación autorizada por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta, se reembolsarán, previa liquidación por el Director de Terrenos y el Auditor Insular, a los fondos generales del Gobierno Insular, a la terminación del año económico de mil novecientos diez y seis, de los ingresos que resulten de la venta o alquiler de los bienes raíces perteneCientes a las mencionadas haciendas, o con motivo de cualquiera operación relacionada con las mismas de conformidad con las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ÜCAMPO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título riel proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que consigna cuarenta mil pesos para varios gastos de la división de terrenos de los frailes de la Oficina de Terrenos y que dispone el reembolso de los gastos hechos por cuenta de las haciendas de los terrenos de los frailes durante al año económico de mil novecientos diez y seis después de la liquidación correspondiente, a los fondos generales de la Tesorería Insular. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1586 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DEL BANCO NACIONAL. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las Cámaras acerca de las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea, titulado: "Ley que crea el Banco Nacional de Filipinas," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que los miembros del Comité de Conferencias por parte de fa Comisión y por parte de la Asamblea, convienen en aceptar el bill, tal como ha sido aprobado por la Comisión, con las siguientes enmiendas: l. En el artículo 10, página 6, línea 21, suprímanse las palabras "cincuenta por ciento del valor amillarado," y en su lugar insértense las siguientes: "sesenta por ciento del valor real." 2. Insértese después del artículo 12 un nuevo artículo, 13a, que se leerá como sigue: "ART. 13a. El treinta y el veinte por ciento especificados en los artículos once y doce de esta Ley, se aplicarán con preferencia a los préstamos que se expresan en el artículo trece de la misma." 3. En el artículo 14, página 11, líneas 7 y 8, suprímanse las palabras "doscientos veintidós y dos novenos," e insértense en su lugar las siguientes: "ciento ochenta y cinco y cinco veintisiete avos." (Fdos.) v. SINGSON ENCARNACIÓN, Conferenciante por parte de la ComWWn. CANDELARIO BORJA, DALMACIO COSTAS, FIDEL A. REYES, Conferenciantes por parte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. Señor Presidente: Vuestro Comité de Conferencia ha llegado a un acuerdo con el Comité de Conferencia por parte de la Comisión sobre el Proyecto de Ley No. 1317 de la Asamblea, y pido qu& esta Cámara confirme dicho acuerdo. 1916---SES!óN 90." DIARIO DE SESIONES 855 El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 550 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 550 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 550), fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: "ARTÍCULO l. Cuando, en caso de naufragio, queden el barco o su cargamento fuera del dominio de la tripulación, o hayan sido abandonados por ella, y recogidos Y conducidos a lugar seguro por otras personas, estas tendrán derecho a una retribución por el salvamento. "Igual derecho tendrán los que, fuera del caso precedente, contribuyeren a salvar de un naufragio el buque o la carga. "ART. 2. Estando presente el capitán o el que hiciere sus veces, nadie podrá recoger del mar, de las play~s o costas las mercancías o efectos procedentes del naufragio, o proceder al salvamento del buque, sin el consentimiento de aquel. "ART. 3. El que salve o recoja una nave o mercaderias en el mar, en ausencia del capitán, propietario o representante de uno u otro, no siendo estos conocidos, los transportará Y entregará tan pronto como sea posible al Administrador de ~:~~~:~· t:~o~:~~v~%:i~~ia~uoe~;es~:~~~!·ª~~nfci;~l. caso con"ART. 4. Después de realizado el salvotaje, el propietario o su representante tendrá derecho a la entrega de la nave Y objetos salvados siempre que paque o garantice los gastos Y la remuneración correspondiente. "La cuantía y suficiencia de la fianza, a falta de acuerdo, se determinará por el administrador de aduanas o por el Juzgado de Primera Instancia de la provincia en que se encontraren los efectos salvados. "ART. 5. El administrador de aduanas, tesorero provincial o presidente municip~.l a quien se diere cuenta de un salvamento, ordenará: "(a) La custodia de los objetos salvados, y su inventario; "(b) La venta en pública subasta de los objetos que estuvieren expuestos a pérdida inmediata o de aquellos cuya conservación sea evidentemente perjudicial a los intereses del propietario, cuando no mediare reclamación; . "(e) El anuncio dentro de los treinta días ~igu1entes al salvamento, en uno de los periódicos de la locahdad o de la más próxima, de todos los pormenores del sinie~tr~, con expresión de las marcas y número de los efectos, mv1tando a los interesados a hacer sus reclamaciones. "ART. 6. Si, mientras la nave u objetos salvados· se encontraren l! disposición de la autoridad, los reclamase el propietario o su representante, dicha autoridad dispondrá su entrega a los mismos siempre que no hubiere controversia sobre. ~u valor, y afianzaren el pago de los gastos y de l_a r~munerac10n correspondiente. En otro caso, se suspendera dicha e~trega hasta que el asunto se decida por el Juzgado de Primera Instancia de la provincia. "ART. 7. No presentándose reclamación alguna en los tres meses siguientes a la publicación de los anuncios prescritos en el inciso (e) del artículo quinto, se venderán en pública subasta los objetos salvados; y su producto, descontados los gastos y la remuneración correspondiente, se dep~sitará en ~a Tesorería Insular. Si transcurriesen tres años sm que nadie lo reclame, se adjudicará una mitad de este depósito al que hubiere realizado el salvamento y la otra mitad al Gobierno Insular. "ART. 8. No tendrá derecho a remuneración por salvamento o auxilio: "(a) La tripulación del buque náufrago o que haya estado en peligro de naufragio; " ( b) El que hubiere comenzado al salvotaje con oposición del capitán o de su representante; y "(e) El que dejare de cumplir la obligación establecida en el artículo tercero. "ART. 9. Si durante el peligro se concertare contrato sobre el importe del premio de salvamento o auxilio, podrá impugnarse su validez, fundándose en lo excesivo de aquél y exigir que se reduzca a un tipo proporcionado a las circunstancias. "ART. 10. En el caso del articulo anterior, lo mismo que en ausencia de pacto, la remuneración del salvamento o auxilio se fijará por el Juzgado de Primera Instancia de la provincia donde se encontraren los efectos salvados, teniendo en cuenta principalmente los gastos hechos para recuperar o salvar el buque o la carga o ambos, el celo de"mostrado, el tiempo empleado, los servicios prestados, los dispendios ocasionados, el número de las personas que ayudaron, el peligro a que se expusieron las mismas y sus embarcaciones, así como el que amenazaba a los efectos recuperados o salvados, y su valor después de descontados los gastos. "ART. 11. Del_ producto en venta de los efectos salvados, se deducirán en primer término los gastos de custodia, conservación, anuncio y subasta de los mismos, así como cualesquier impuestos o derechos que deban satisfacer por su entrada; se deducirán después los gastos de salvamento; y, del remanente líquido, se sacará la remuneración por salvamento o auxilio, la que no podrá exceder de un cincuenta por ciento de dicho remanente. "ART. 12. Si en el salvamento o en la prestación de auxilio hubieren intervenido distintas personas, el premio se repartirá entre ellas en proporción a los servicios que cada una hubiere prestado, y en caso de duda, por partes iguales. "Tendrán también derecho a participación los que para el salvamento de las personas se hubiesen expuesto a los mismos peligros. "ART. 13. Si un buque o su cargamento fuese auxiliado o salvado total o parcialmente por otro buque, el premio de salvamento o de auxilio se repartirá entre el armador, el capitán y el resto de la tripulación de éste, de tal suerte, que el armador reciba la mitad, el capitán una cuarta parte, y todos los demás tripulantes la otra cuarta parte, en proporción a sus respectivos salarios, salvo pacto en contrario. Los gastos de salvotaje, así como la remuneración por salvamento o auxilio gravarán sobre los objetos salvados o su valor. "ART. 14. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretari-0 de la, Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La C.4.MARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, cij.gan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 1449 de la Asamblea. 856 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, SUPRESIÓN DE LOS CARGOS DE ADMINISTRADOR Y ADMINISTRADOR DELEGADO DE RENTAS INTERNAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1440. [Presentado por d Diputado Fonaeier.] LEY QUE REFORMA EL CAP!TULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CONOCIDA POR "LEY DE RENTAS INTERNAS DE MIL NOVECIENTOS CATORCE" Y SUPRIME LOS CARGOS DE ADMINISTRADOR Y ADMINISTRADOR DELEGADO DE RENTAS INTERNAS; CREA UNA COMISióN DE IMPUESTOS¡ DEFINE SUS DEBERES Y FACULTADES; Y PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el capítulo primero de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve conocida por "Ley de Rentas Internas," de modo que se lea como sigue: "CAPÍTULO PRIMERO. "COMISIÓN DE IMPUESTOS, "ART. 2. Por la presente se crea una junta, que se conocerá como Comisión de Impuestos de las Islas Filipinas, que se compondrá de tres miembros, uno de los cuales será el Presidente, y otro el Secretario de la Comisión. Esta junta estará bajo la inspección del Secretario de Hacienda y Justicia. "Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Comisión de Filipinas. Uno de ellos deberá cesar el primero de enero de mil novecientos diez y ocho, otro el primero de enero de mil novecientos veinte y otro el primero de enero de mil novecientos veintidós. Los nombramientos que se hagan posteriormente serán por el período de seis años, cuando la vacante ocurra por expiración del término correspondiente al originariamente nombrado; en cualquier otro caso se entenderá que el nombramiento es hasta expirar el término correspondiente a este último. "ART. 3. Será deber de la Comisión de Impuestos: "(a) Estudiar y recomendar un sistema de impuestos que -sea justo y adecuado a las necesidades del Gobierno Insular y de cada una de sus divisiones y subdivisiones, y basado en la distribución equitativa de las cargas del Gobierno. "(b) Estudiar y recomendar la mejor manera de segregar los impuestos que deben corresponder al Gobierno Insular y aquellos que corresponderán a los gobiernos provinciales y municipales. "(e) Estudiar y recomendar un plan administrativo para la recaudación de los impuestos. "(d) Preparar los datos estadísticos que demuestren las fuentes de ingresos y otros datos que exija la Legislatura Filipina. "(e) Preparar antes del diez y seis de octubre de cada año un cálculo de los ingresos que recibirá el Gobierno Insular durante el año entrante en concepto de rentas internas. "(f) Someter al Secretario de Hacienda y Justicia un report de las transacciones verificadas durante el año, con las recomendaciones que estime justas y convenientes. "ART. 4. La Comisión de Impuestos tendrá las siguientes facultades: "(a) Aconsejar a las juntas provinciales y municipales respecto a la formación de las tarifas de avaluación de las propiedades inmuebles y la conveniencia de imponer gabelas para fines locales. " ( b) Dictar los reglamentos que sean necesarios, y que no estén en conflicto con la ley, para llevar a efecto el amillaramiento de las propiedades inmuebles. Fallar las apelaciones sobre tarifas de valores de las propiedades inmuebles, sobre amillaramientos excesivos, erróneos o injustos hechos por las juntas provinciales, y sobre las multas impuestas o exacciones de impuestos por los tesoreros provinciales y de la ciudad de Manila. Fallar las apelaciones contra la exacción de impuestos de rentas internas y multas impuestas por el tesorero provincial o de la ciudad-de Manila. "(e) Inspeccionar la recaudación de los impuestos, tanto de rentas internas como los provinciales y municipales y hacer recomendaciones a los gobiernos provinciale~ y municipales con el fin de uniformar, en lo posible, los impuestos que se cobran en determinados distritos, adaptándolos a las condiciones de la localidad, y a las relaciones con otras divisiones políticas vecinas. "(d) Dictar los reglamentos que sean necesarios, que no estén en conflicto con la ley, para llevar a cumplido efecto esta Ley y para conseguir una armónica y eficaz administración de los servicios que le están encomendados. Estos reglamentos podrán ser de aplicación general y local y entrarán en vigor en cuanto se les dé publicidad. "(e)· Requerir de los pueblos, ciudades, provincias y otras oficinas públicas, informes referentes a las tasaciones de las propiedades, la recaudación de los impuestos, derechos y otros ingresos, y, todas aquellas informaciones que sean necesarias para los trabajos de la comisión, en la forma y sobre modelos en blanco que la comisión prescriba. "(f) Requerir de los individuos, sociedades, compañías, asociaciones y corporaciones informaciones concernientes al capitai, deudas, valor de las propiedades, ganancias, gastos de operación, impuestos, y, cualesquiera otros datos que la comisión considere convenientes para dar cumplido efecto a las disposiciones de esta Ley. "(g) Visitar los pueblos y provincias para la investigación de los trabajos y sistemas adoptados por los tasadores, recaudadores ex officio de impuestos y sus delegados y agentes. "(h) Prescribir la forma de las fianzas que se otorguen por los particulares a favor del Gobierno en cuanto correspondan a materias de su oficina, determinar su importe y cerciorarse de la suficiencia de las mismas, reteniéndolas en su poder. "(i) Emplear y destinar agentes de impuestos para cualesquiera deberes que se les imponga referente a la supervisión del amillaramiento y recaudación de impuestos. "ART. 5. El tesorero de Ja ciudad de Manila y los tesoreros provinciales serán recaudadores de rentas internas ex officio y tendrán, bajo la supervisión de la Comisión de Impuestos, los siguientes deberes y facultades, además de aquellos que los confieren otras leyes vigentes: "(a) Recaudar todos los impuestos, derechos y recargos que estén· especificados en la presente ley y en los Códigos Provinciales, Municipales y Especiales y acordar todo lo conducente a la ejecución de los embargos, y exacción de las multas sancionadas por la!! leyes de impuestos, bajo la dirección de la Comisión de Impuestos. "(b) Ejecutar y hacer cumplir los reglamentos y expedidos por la Comisión de Impuestos en sus respectivas provincias. "(e) Por sí o por medio de sus agentes medidores y almaceneros, velar por la fiel observancia y cumplimiento de las leyes y reglamentos que se relacionen con la recaudación de impuestos, coadyuvar a la evitación, descubrimiento y castigo de todos los fraudes e infi-acciones que tengan conexión con Jos mismos y observar la eficiencia de todos los funcionarios y empleados dentro de su provincia. Deberán dar parte por escrito a la Comisión de Impuestos de cualesquiera irregularidades o deficiencias que encontraren en el cumplimiento de 1916-SES!óN 90." DIARIO DE SESIONES 857 las obligaciones impuestas a dichos funcior&rios y podrán, mediante notificación por escrito, suspender en el ejercicio de su cargo a cualc:juier almacenero, dando cuenta inmediata de su resolución a Ja Comisión de Impuestos, con las razones que le hayan movido a adoptarla. "(d) Hacer la tasación del impuesto correspondiente, conforme a la mejor prueba que pueda obtenerse, siempre que no se haya rendido dentro del término fijado por la ley o los reglamentos, el informe que sea necesario para la tasación de dicho impuesto, o cuando existan motivos para creer que el informe es falso, incompleto o erróneo. "(e) Emplear y destinar a las bodegas afianzadas y a las de los fabricantes, los medidores y almaceneros que crean convenientes. "(f) Rendir un informe anual a la Comisión de Impuestos, que contendrá una relación detallada de los ingresos recaudados en su provincia, con especificación de las fuentes contributivas, y cualesquiera otros infotmes que la Comisión de Impuestos pudiera requerir. "ART. 6. La Corni¡ión de Impuestos, sus miembros e inspectores, los recaudadores de rentas internas ex officio y sus delegados y agentes tendrán, además, las siguientes facultades: "(a) Hacer aprehensiones y decomisos por las infracciones de las leyes de impuestos, o de los reglamentos que se adopten para su aplicación, pero toda persona que por tal motivo fuese detenida deberá ser entregada sin pérdida de tiempo a la autoridad judicial, a fin de que esta proceda con arreglo a la ley, a no ser que el asunto se solucione administrativamente. " ( b) Recibir juramentos, citar testigos y tomar declaraciones en cualquier investigación oficial que sea practicado. por los mismos y que se relacione con alguna materia comprendida en la jurisdicción de la oficina. "ART. 7. Formulari-Os, ce1·tificados y utensilios que serán suministrados por fa Comisión de Impuestos.-Será uno de los deberes de la Comisión de Impuestos prescribir, disponer y distribuir a los funcionarios correspondientes, las licencias que se requieren y los rótulos y etiquetas que hayan de usarse al sellar pesas y medidas, así como todos los demás formularios, certificados, fianzas, informes, libros, facturas, instrumentos, o utensilios y aparatos que sean necesarios o convenientes, al servicio que deban prestar. El Tesorero Insular custodiará y distribuirá, a petición de la Comisión de Impuestos, las cédulas en blanco, los sellos de rentas internas . y otros modelos que representen un valor efectivo. "ART. 8. Los gastos en que incurran las autoridades provinciales y municipales al recaudar los impuestos e imponer la observancia de las leyes reguladoras de los mismos, y los gastos legales en causas referentes a impuestos, sometidos a los Tribunales de justicia, serán sufragados por las provincias respectivas." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El bill ha sido propuesto con la siguiente enmienda: En la página 7, líneas 12 y 13, suprímanse las palabras "tendrá efecto en cuanto sea aprobada," y póngase en su lugar las siguientes: "entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos diez y siete."· El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. RovIRA. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con la enmienda propuesta por el Comité. APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la enmienda del Comité. ¿Hay alguna objeción a dicha enmienda? (No hubo objecWn.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el capítulo primero de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por "Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce" y suprime los cargos de Administrador y Administrador Delegado de Rentas Internas; crea una Comisión de Impuestos; define sus deberes y facultades; y provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1449 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio,) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1306 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1306 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el anterior Proyecto de Ley (B. A. No. 1306), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: Página 1, línea 11, en vez de la palabra ''dos" insértese "tres." Página 2, línea 11, en vez de la palabra "abajo" insértese "adelante." Página 2, línea 27, suprímanse las palabras " (a) Pilotos." Página 2, línea 28, después de la palabra "piloto" insértese "o capitán." Página 3, línea 3, después de la palabra "piloto" insértese "o capitán." Página 3, línea 4, suprímanse las palabras "(b) Maquinista." Página 3, línea 12, suprímase "(e)." Págna 3, línea 22, suprímanse las palabras "Requisitos respecto a los servicios prestados," y pónganse en su lugar estas otras: "Cualificaciones que deben poseer los aspirantes." Página 3, línea 23, en vez de la palabra "de" póngase "a." Página 4, línea 22, suprímanse las palabras "de cubierta." Página 4, líneas 29, 30 suprímanse desde "se considerará" hasta el final de la página, e insértese en su lugar lo siguiente: "no necesitará para obtener el título de tercer piloto, sufrir ningún examen técnico, pero sí estará obligado a sufrir examen físico y a presentar todas las demás pruebas concernientes a sus hábitos y carácter." Página 5, línea 1, suprímase toda la línea. Página 5, líneas 2-21, suprímanse todas y en su lugar insértese lo siguiente: "(e) Patrones.-Para ser admitido a examen de patrón de gran cabotaje, contará el solicitante veinticinco años de edad por lo menos, y presentará a la junta certificado satisfactorio para la misma de que ha navegado en gran cabotaje como contramaestre, timonel o agregado en un buque de vapor o de vela no menor de doscientos cincuenta toneladas por un período de cinco años por lo menos: Entendiéndose, sin i>mbargo, Que si el solicitante fuera patrón de pequeño cabotaje se le requerirá solamente dos años de navegación en dichos barcos. 858 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, "Para ser admitido a examen de patrón de pequeño cabotaje, contará el solicitante por lo menos veintitrés años de edad, y presentará a la junta certificado satisfactorio para la misma de haber navegado en un buque de vela o de vapor de treinta toneladas gruesas o más por un período no menor de tres años como contramaestre, tim'onel o marinero, "Para obtener el título de patrón de gran cabotaje, deberá probar a satisfacción de la Junta Examinadora que posee los conocimientos necesarios para navegar en todos los mares que bañan el Archipiélago Filipino. "Para obtener el título de patrón de pequeño cabotaje, necesitará demostrar ante la misma junta que posee conocimientos prácticos para navegar en los mares, ríos o lagunas del Archipiélago Filipino para los cuales solicita título. Los títulos que se expidan de pequeño cabotaje se circunscribirán a los mares, bahías, ríos y lagunas en los cuales el solicitante haya probado tener los conocimientos arriba dichos." Página 5, línea 25, antes de las palabras "(a) Primer maquinista" insértese y subráyese lo siguiente: "Cualificaciones que deben poseer los aspirantes a título de maquinista." Página 5, línea 31, después de la línea 31, insértense los incisos ( b) y ( c) de la Ley original. Página 6, línea 8, después de las palabras "servicio en" insértese "lanchas o." Página 6, línea 12, después de la palabra "aspirantes" insértese "a maquinistas." Página 6, líneas 19-30, suprímanse por entero e insértese en su lugar lo que sigue: "ART. 10. Expedición de títulos y sns clases.-Los aspirantes a piloto o capitán que hubieren aprobado el examen, tendrán derecho a que se les expida el título correspondiente, el cual les dará derecho a navegar en todos los mares si hubieren demostrado en dicho examen a satisfacción del Tribunal, los conocimientos necesarios para navegar en todos los mares, y además, hubiesen navegado con el título inmediatamente inferior en buques de seiscientos toneladas gruesas o más durante un año por lo menos: Entendiéndose, sin embargo, Que los que han hecho esta navegación y se sujetaron a examen durante el año mil novecientos quince, podrán también obtener título para todos los mares, no obstante haber navegado sólo con título de cabotaje pero inmediatamente inferior. Y si ya se les hubiere expedido título de cabotaje, podrán canjearlo con otro de la misma categoría para todos los mares, sin más requisito que el pago de la diferencia de derechos prescritos para uno y otro título. En cualquier otro caso, los aspirantes sólo podrán obtener el correspondiente título de cabotaje." Página 7, líneas 1-31, suprímanse por entero. Página 8, líneas 1-24, suprímanse. Página 8, líneas 27-30, suprímanse por entero e insértese en su lugar lo que sigue: ART. 11. Reconocimiento de Tas licencias y títulos antiguos.-Todas las licencias que existan antes de la vigencia de esta Ley, de capitán, piloto o maquinista en el tráfico de cabotaje, expedidas por el Colector Insular de Aduanas, y todos los títulos de capitán, piloto o maquinista de cualquier clase expedidos por el Gobierno Español a favor de un natural de estas Islas, darán derecho al poseedor a que se le canjee dichas licencias o títulos por un título de igual categoría para navegar en todos los mares sin necesidad de otros requisitos, excepción hecha del pago de los derechos establecidos en el artículo 16 de esta Ley para los que poseen licencias, y de estos derechos, examen físico y pruebas de moralidad, para los que poseen solamente títulos del Gobierno Español." Página 9, líneas 1-3, suprímanse. Página 9, líneas 4-13, suprímanse e insértese en su lug&r: "Los poseedores actualmente de licencias de patronos de mares, bahías, ríos o lagunas con derecho a mandar buqu~s menores de cien toneladas, tendrán derecho a que se les canjeen dichas licencias por títulos de patrones de pequeño cabotaje, los cuales les capacitarán a mandar buques de vapor o de vela menores de cien tonelades gruesas en los mares, bahías, ríos y lagunas donde hayan adquirido su experiencia; y los poseedores actualmente de licencias de patrón de ciento a ciento noventa y nueve toneladas gruesas y de doscientas a doscientas cincuenta ídem, tendrán derecho a que se les canjeen dichas licencias por títulos de patrón de pequeño cabotaje los primeros y de patrón de gran cabotaje los últimos, que les capacitarán a mandar buques de vela o de vapor del mismo tonelaje a que ahora tienen derecho y navegar por los mismos mares o trozos de mar donde hoy están facultados a hacerlo." Página 9, línea 14, suprímase la preposición "a" al comienzo del párrafo. Página 9, línea 15, sustitúyanse las palabras "se le canjeará" por estas otras: "tendrá derecho a que se le canjee." Página 9, línea 18, suprímanse las palabras "a los que posean" e insértese en su lugar "toda p•rsona." Página 9, línea 19, suprímanse las palabras "se les canjeará" e insértese en su lugar lo siguiente: "tendrán derecho a que se les canjeen." Página 9, línea 23, entre las palabras "por" y "título" insértese "un," y suprímase la preposición "a" ~ntes de las palabras "los pose-." Página 9, línea 20, suprímase la preposición "a" antes de las palabras "los que po-." Página 9, línea 25, en vez de las palabras "se les canjeará" insértese "tendrán derecho a que se les canjee." Página 9, línea 26, antei¡i de la palabra "titulo" insértese "un," y en vez de "primeros maquinistas," póngase "primer maquinista." Página 9, líneas 29, 30, suprímanse. Página 10, líneas 1-12 suprímanse. Después de la línea 12, insértese un párrafo que se leerá así: "Los títulos obtenidos en virtud de este artículo darán asimismo derecho a los poseedores a ascenso mediante el examen prescrito en la presente Ley." Página 10, línea 20, suprímanse las palabras "Expedición de" e insértese en su lugar: "Cómo han de ser los." Página 10, línea 21, en vez de las palabras "que se dispone" póngase "prescritos." Página 10, línea 30, póngase en vez de "quinquenio" este otro: "dos años." Página 11, línea 4, sustitúyase la palabra "a" por las "al recibo de." Página 11, línea 7, después de la línea 7, insértese aparte lo que sigue: "ART. 9. Por la presente se enmienda el artículo quince de la citada Ley, de modo que se lea como sigue: "'ART. 15. Todas las licencias expedidas en virtud del Artículo siete de la Ley Número Setecientos ochenta, o las adjudicadas a los mismos mediante examen ante la junta examinadora de la aduana de estas Islas, antes de la aprobación de la presente Ley, quedan confirmadas y ratificadas por la presente: E71tendiéndose, sin embargo, Que dichas licencias serán válidas solamente hasta seis meses después de la aprobación de una ley de ciudadanía filipina, a menos que durante dichos seis meses sus poseedores hayan solicitado en debida forma ser ciudadanos filipinos.'" Página 11, línea 8, en vez de "ART. 9" póngase "ART. 10." Página 11, línea 12, supi;ímase la palabra "por" al final de la línea. Página 11, líneas 13-24, suprímanse e insértese en su lugar lo que sigue "Por un título de"Capitán de altura, cincuenta pesos. 1916--SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 859 . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·----------"Capitán de cabotaje, treinta pesos. "Primero, segundo y tercer pilotos de altura, treinta pesos. ºPrimero, segundo y tercer pilotos de cabotaje, veinte pesos. "Patrón de gran cabotaje, treinta pesos. "Patrón de pequeño cabotaje, veinte pesos. "Primer maquinista, cincuenta pesos. "Segundo, tercero y cuarto maquinistas, treinta pesos." Página 11, línea 25, sustitúyase "ART. 10" por "ART. 11." Página 12, línea 2, en vez de las palabras "dos terceros pilotos" póngase "un tercer piloto." Página 12, línea 5, insértese "un" entre las palabras "y" y "segundo," y suprímase "y un tercer piloto." Página 12, línea 12, sustitúyase la palabra "gran" por "pequeño." Página 12, línea 16, sustitúyase la palabra "gran" por "pequeño." Página 12, línea 22, suprímanse antes y después de la palabra "piloto" las palabras "primer" y "o un" respectivamente. Página 12, línea 23, suprimase desde "patrón" hasta "piloto o" e insértese en su lugar esto: "que deberá ser por lo menos." Página 12, línea 24, suprímanse las palabras "corno piloto," e insértese en párrafo aparte lo que sigue: "Todo buque de vapor de quinientas toneladas gruesas o más llevará, además de la dotación de oficiales de cubierta y de máquina que se establece por esta Ley, un sobrecargo o contador cuando menos, quien tendrá la obligación, bajo lns órdenes del capitán, de recibir y entregar la carga, y la responsabilidad de la misma, y de prestar los demás servicios que no requieran conocimientos técnicos de náutica: Entendiéndose, Que en los buques de vapor que con arreglo a esta Ley hayan de llevar sobrecargo, no se podrá exigir a los oficiales de cubierta servicios que no sean los que correspondan a sus respectivos ramos técnicos: Entendiéndose, también, Que nada de lo dispuesto en este artículo significa que impida a los marinos tomar otro piloto más en lugar del sobrecargo antes mencionado." Página 12, líneas 28--30, suprímanse. Página 13, línea 1, suprímase. Página 13, líneas 9-13, suprímanse e insértese en su lugar lo que sigue: "DOTACIÓN. "Hasta setenta y cinco caballos de vapor, un cuarto maquinista. "De setenta y seis caballos de vapor a cien, un tercer maquinista. "De ciento uno caballos de vapor o más, un tercero y un cuarto maquinistas." Página 13, línea 15, después de la palabra "horas" insértese "o menos pero." Página 13, líneas 17-23, suprímanse e insértese en su lugar lo que sigue: "'DOTACIÓN. "Hasta cincuenta caballos de vapor, tres cuartos maquinistas. "De cincuenta y un caballos de vapor a ciento cincueta, un tercero y dos cuartos maquinistas. "De ciento cincuenta y un caballos de vapor a dos cientos cincuenta, un segundo y dos cuartos maquinistas. "De doscientos cincuenta y uri caballos de vapor a trescientos cincuenta, un segundo, UJl tercero y un cuarto maquinistas. "De trescientos cincuenta y un caballos de vapor a mil, un primero, un segundo y un tercer maquinistas." Página 13, línea 25, suprímase la palabra "indica-" y póngase en su lugar "de vapor." Página 13, línea 26, suprímase la palabra "dos" al principio de la línea. Página 13, línea 27, ~uprímanse las palabras "el primer cuadro obliga a los maquinistas," e insértense en su lugar estas otras: "los maquinistas comprendidos en el inciso (i) estarán obligados a." Página 14, línea 3, supríinanse las palabras "el cuadro segundo obliga a los maquinistas" e insértense en su lugar estas otras: "los maquinistas comprendidos en el inciso (j) estarán obligados a." Página 14, línea 12, sustitúyase la palabra "indicados" por "de vapor." Página 14, línea 22, sustitúyase "ART. 11" por "ART. 21." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. COSTAS. El Comité recomienda q\ie se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. ·(Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 1523 de la Asamblea. SUSPENSIÓN DE LAS ÓRDENES DE LANZAMIEJ:'ITO DE CONTRIBUYENTES MOROSOS EN ALBAY. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1523. {Presentado por IO!I Diput&doe Villareai y Dfaz.] Los habitantes de la Provincia de Albay atraviesan en la actualidad una grave crisis económica, con motiVo de las considerables pérdidas que han causado en sus propiedades los repetidos baguios que no hace mucho desfogaron en dicha provincia. A remediar de algún modo tan lamentable situación, se presenta el adjunto Proyecto de Ley que no tiene más objeto que suspender durante el plazo de un año la efectividad de cualesquiera órdenes o decretos de lanzamiento expedidos contra los contribuyerites morosos en el pago de la contribución territorial. (Fdos.) CEFERINO VILLAREAL, Diputado por el Tercer Distrito de Albay, DOMINGO DfAZ, Diputado por el Primer Distrito de Albay. LEY DISPONIENDO LA SUSPENSió.N DE CUALESQUIERA óRDENES DE LANZAMIENTO A LOS CONTRIBUYENTES MOROSOS EN LA PROVINCIA DE ALBAY MOTIVADOS POR MOROSIDAD DE CONTRIBUCIONES TERRITORIALES DEBIDAS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. No obstante cualesquiera disposiciones de la ley en contrario, por la presente se dispone que durante el plazo de un año, a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, quedarán en suspenso cualesquiera órdenes o decretos de lanzamiento o ejecución contra los propietarios morosos en el pago de las contribuciones territoriales en la 860 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, Provincia de Albay, pendientes o que deben hacerse efectivos por virtud de las disposiciones de las leyes vigentes. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley disponiendo la suspensión de cualesquiera órdenes de lanzamiento a los contribuyentes morosos en la Provincia de Albay, motivados por morosidad de contribuciones territoriales debidas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1523 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 374 de Ja. Comisión. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL BILL DE TABACO. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de la enmienda de la Asamblea al Proyecto de Ley No. 374 de la Comisión, titulado? ''Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad . del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación y que crea una junta para proveer reglas y reglamentos adecuados en conección con esto," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: Que el Proyecto de Ley No. 374 de la Comisión sea sustituído por el siguiente Proyecto de Ley No. 1588 de Ja Asamblea, preparado por los Comités de Conferencia de ambas Cámaras: "LEY PARA MEJORAR LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y LA CALIDAD DEL TABACO EN FILIPINAS Y FOMENTAR EL NEGOCIO DE EXPORTAC!óN DEL MISMO. "Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: "ARTÍCULO l. Por la presente se dispone que el Buró de Agricultura, mediante sus agentes o inspectores establecidos en las provincias tabacalercs, ordenará periódicamente y cuando las necesidades Jo exigen, la compra de semillas sacadas de plantas de tabaco bien desarrolladas. Las semillas compradas como se dispone por esta Ley se pasarán a las máquinas limpiadoras de la que cada estación provincial de agricultura estará provista, y una vez limpiadas, serán distribuídas gratuitamente por los agentes inspectores de la Oficina de Agricultura entre los productores de tabaco proporcionalmente. "ART. 2. Será ilegal para cualquier cosechero de tabaco, ni otra persona que tenga en su poder tabaco rama sin orear u oreado incompletamente, el orearlo, desecarlo, fermentarlo o tratarlo de otro modo, excepto en un camarín o almacén de oreo construído de conformidad con las instrucciones del Buró de Agricultura. Esta disposición no se aplicará a los que producen tabaco en pequeña escala y exclusivamente para su propio consumo. Durante un período de tres años después de la aprobación de esta Ley, el Director de Montes expedirá a cualquier productor de tabaco una licencia gratuita para cortar maderas de primer grupo para la construcción de camarines exclusivamente para el oreo del tabaco. "ART. 3. El Director de Agricultura queda autorizado para nombrar en cualquiera provincia tabacalera los inspectores. necesarios para llevar a cabo los fines de esta Ley. Dichos inspectores deberán ser, con preferencia, residentes de la provincia donde han de servir y deberán ser escogidas las personas de mayor influencia y probados conocimientos en materia de siembra y producción de tabaco. Sus sueldos serán fijados en sus nombramientos, pero no excederán de mil doscientos pesos al año cada uno y no estarán sujetos a las reglas del servicio civil. Dichos inspectores de tabaco recibirán una dieta no mayor de dos pesos cuando van de inspección fuera del municipio de su estación oficial más los gastos reales y necesarios de viaje. "ART. 4. Con el fin de estimular la producción del mejor tabaco entre los cosecheros de tabaco, el Director del Buró de Agricultura puede clasificar como cosecheros de primera y de segunda clase, y puede conceder diplomas a los cosecheros o productores por excelencia en la producción del tabaco. "ART. 5. El Administrador de Rentas Internas queda por esta Ley autorizado a promover concursos con el fin de descubrir algún remedio contra las plagas del tabaco y destinar de los fondos denominados "Fondo de inspección de tabaco" la cantidad que juzgue necesaria para premiar al descubridor del remedio que a su juicio resulte ser el más eficaz de entre los presentados al concurso. "ART. 6. El Administrador d,e Rentas Internas tendrá facultad y será su deber: "(a) Establecer reglas generales y locales respecto a la clasificación, rótulo y empaque del tabaco en rama para la venta en el país o para la exportación a los Estados Unidos tanto como sea necesario para conseguir tabaco en rama de buena calidad y a fin de asegurar su manejo bajo condiciones sanitarias; y de modo que no se mezclen y empaquen y se marquen como de una misma calidad hojas de tabaco que no son de la misma clase y procedencia. "(b) Establecer de vez en cuando reglas adecuadas que definan el standard y el tipo de tabaco en rama y manufacturado exportable a los Estados Unidos, así como también la manera en que el tabaco tipo exportable, ya sea en rama o manufacturado, debe envasarse. Antes de establecer las reglas arriba, especificadas, el Administrador de Rentas Internas dará el aviso correspondiente de las reglas o las reformas proyectadas a las personas interesadas y concederá oportunidad para que se presente sus objeciones a dichas reglas o reformas. "(e) Exigir, siempre que se considere conveniente, la inspección del tabaco y la fijación de marbetes de inspección al que sea trasladado de la provincia de su origen a otra u otras, antes de dicho traslado. "ART. 7. No se exportará de las Islas Filipinas a los Estados Unidos ningún tabaco en rama y manufacturado hasta que haya sido inspeccionado por el Administrador de Rentas Internas o su representante debidamente autorizado y sea del standard exportable. Los administradores de aduanas no permitirán que se exporte tabaco de las Islas Fili1916-SES!óN 90." DIARIO DE SESIONES 861 pinas, a menos que la remesa esté conforme con los requisitos que se disponen en la presente ley. La prohibición contenida en este artículo no será aplicable a los restos y desperdicios del tabaco acumulado en el proceso de la fabricación cuando se facturen y marquen como tales restos y desperdicios. "ART. 8. Por las inspecciones practicadas de conformidad con esta Ley se recaudará un derecho de treinta centavos por cada millar de cigarros, o fracción del mismo, en la partida presentada para su inspección; de tres centavos por cada millar de cigarrillos o fracción del mismo, en la partida presentada para su inspección; de veinte centavos por cada cien kilogramos de tabaco en rama o fracción del mismo, en la partida presentada para su inspección; y de un cetavo por cada kilogramo o fracción del mismo de los demás productos manufacturados de tabaco en la partida presentada para su inspección. "ART. 9. E! Administrador de Rentas Internas puede nombra1 inspectores de tabaco para el fin de hacer las inspeccio. nes que se piden en la presente, o pueden nombrar a cualquier funcionario o empleado de la Oficina para desempeñar este servicio. Dichos inspectores o empleados estar.3.n asimismo encargados del servicio de clasificar el tabaco en rama y desempeñarán los demás servicios que se les exijan en· el fomento de la industria tabacalera de Filipinas. El Administrador de Rentas Internas puede asimismo nombrar, con la aprobación del Secretario de Haciend~ y Justicia, agentes, no excediendo de dos, en los Estados Unidos, con el fin de fomentar el negocio de exportación de tabaco a los Estados Unidos, cuyo deber será inspeccionar los embarques de tabaco a su llegada a aquel país cuando sea necesario, para auxiliar a los fabricantes, exportadores y tratantes en tabaco para la propagación de informes referentes al tabaco de Filipinas, y a petición de las partes, para actuar como árbitro entre el exportador de las Islas Filipinas y el importador en los Estados Unidos, siempre que entre ellos se suscite alguna disputa respecto a la calidad, tamaños, clases o menas embarcados o recibidos. Cuando actúen como árbitros como antes se dice, el agente proceder.a de conformidad con la ley que rige el arbitraje y adjudicación en la localidad en que se suscite la disputa. Todos los agentes, inspectores y empleados que actúen de acuerdo y por virtud de esta Ley, estarán sujetos a todas las disposiciones penales aplicables a los funcionarios de rentas internas en general. "ART. 10. Siempre que los cigarros o cigarrillos que tengan el marbete de inspección normal que se exige anteriormente, llegaren a los Estados Unidos picados o mohosos, o se picaren dentro de los sesenta días despuéS de la llegada el agente en los Estados Unidos que anteriormente se dispone, los inspeccionará a petición del importador o tratante, y hará que sean acondicionados de nuevo si es posible; en caso contrario, y si el importador o contratante así lo desean, serán devueltos a las Islas Filipinas. Los gastos ocasionados al acondicionar de nuevo dichos cigarros en los Estados Unidos, o al trasportarlos de vuelta a las Islas Filipinas desde el lugar a que fueron consignados cuando salieron de dichas Islas, serán sufragados por el Gobierno Insular. "ART. 11. A fin de facilitar la entrada gratuita en los Estados Unidos de los productos de tabaco de las Islas Filipinas el Administr::ador de Rentas Internas queda autorizado para actuar como agente de sellos del Comisionado de Rentas Internas de los Estados Unidos, y para certificar al Administrador Insular de Aduanas, que el tabaco normal exportado es del cultivo y producción de las Islas Filipinas. El Administrador Insular de Aduanas, mediante certificado del Administrador de Rentas Internas como antes se dice, expedirá el certificado de origen que es necesario para asegurar la pronta admisión del tabaco normal en los Estados Unidos libre de derechos de aduana. No se expedirá ningún certificado para tabaco que no se haya sujeto a inspección y marcado como por esta Ley se establece. "ART. 12. Los derechos de inspección recaudados en virtud de las disposiciones de esta Ley constituirán un fondo especial que se conocerá por "Fondo de Inspección de Tabaco," que se gastará por el Administrador de Rentas Internas, mediante asignación por el Secretario de Hacienda y Justicia solamente para los fines siguientes: "(a) El pago de los gastos para el cumplimiento de esta Ley, incluyendo los sueldos de los inspectores y los agentes. " ( b) El pago de los gastos incidentales al nuevo acondicionamiento y devolución a las Islas Filipinas del tabaco averiado, y reembolso del valor de los sellos de Rentas Internas de los Estados Unidos perdidos en su consecuencia. "(c) El anuncio de los productos de tabaco de Filipinas. "(d) El establecimiento de almacenes de tabaco en las Islas Filipinas y en los Estados Unidos, en los puntos que lo exijan las condiciones del comercio. "(e) El pago de subvenciones o premios para fomentar la producción del tabaco en rama de mejor calidad. "ART. 13. El Administrador de Rentas Internas será el funcionario ejecutivo encargado de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y las reglas de la junta. Pero será deber del Director de Agricultura, con la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, ejecutar y hacer cumplir las disposiciones referentes al cultivo de tabaco. "ART. 14. Toda persona que exportare o tratare de exportar de las Islas Filipinas a los Estados Unidos algún tabaco que no tenga el marbete de inspección como se exige anteriormente, y toda persona que a sabiendas infringiere alguna otra disposición de esta Ley o cualquiera de las reglas promulgadas por el Administrador de Rentas Internas de acuerdo con esta Ley, será castigada con una multa que no exceda de quinientos pesos o con prisión que no pase de seis meses, o con ambas penas a discreción del tribunal. "ART. 15. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de quince mil pesos, cantidad que formará parte del Fondo de Inspección de Tabaco creado anteriormente en la presente, y que será gastado para los fines y de la manera expresada para el gasto de dicho fondo. "ART. 16. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada: Enfcndié11do,<;e, Que cualesquiera disposiciones penales contenidas en la presente por infracciones de las disposiciones de esta Ley o de reglamentos prescritos por el Administrador de Rentas Internas no entrarán en vigor hasta el primerO'" de julio de mil novecientos diez y seis. "Aprobada." (Fdos.) RAFAEL PALMA, Representante por parte de la Comisión. LUIS MORALES, ELISEO CLARAVALL, Representantes por parte de la Asamblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MORALES. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 374 de la Comisión en el sentido de que el mismo sea sustituído por el Proyecto de Ley No. 1588, preparado por dichos Comités de Conferencia. Si no hay objeción, pido que la Cámara confirme este acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. 862 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1186 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY . NO. 118 6 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el procedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1186), fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: AaTfcULO l. Por la presente se destina, de cualesquier fondos de la Tesorería Insular que no estén destinados de otro modo, la cantidad de diez mil pesos, para ser invertida en el establecimiento, instalación y sostenimiento de una escuela de música en la ciudad de Manila, que constituirá un departamento de la Universidad de Filipinas. ART. 2. Por la presente se faculta a la Junta de Regentes de la Universidad Filipina para nombrar un director que será al propio tiempo decano, y los profesores que sean necesarios para la escuela que por la presente se establece y para fijar sus· sueldos. ART. 3. Por la presente se reforma de nuevo el inciso (b) del artículo sexto de la Ley Número Mil ochocientos setenta, según está reformado, de modo que diga lo siguiente: " ( b) Para proveer al establecimiento de un Colegio de Artes Liberales; un Colegio de Derecho; un Colegio de Ciencias Sociales y Políticas; un Colegio de.Medicina y Cirugía; un Colegio de Farmacia; un Colegio de Cirugía Dental; un Colegio de Veterinaria; un Colegio de Ingeniería; un Colegio de Minas; un Colegio de Agricultura; una Escu~la de Bellas Artes; un Conservatorio de Música; y los colegios que la Legislatura disponga mediante consignación: Entendiéndose, Que la Junta de Regentes puede establecer estos colegios o cualquiera de ellos tan pronto como, a su juicio, las condiciones favorezcan su apertura y haya fondos disponibles para su sostenimiento: Y entendiéndose, además, Que en interés de la economía y eficacia, la Junta de Regentes, con la aprobación del Gobernador General, tendrá facultad para combinar dos o más de los colegios autorizados por esta Ley: Y entendiéndose, además, Que la Escuela de Medicina de Filipinas, como se establece por la Ley Número Mil cuatrocientos quince, según está reformada, será el Colegio de Medicina y Cirugía de la Universidad de Filipinas, tan pronto como dos o más colegios de la Universidad de Filipinas se hayan establecido y estén verdaderamente funcionando." J\RT. 4. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Reformar el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que destina diez mil pesos para el establecimiento y conservación de un Conservatorio de Música." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cá'mara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 388 de la Comisión. EMISIÓN DE BONOS PARA ADQUIRIR FONDOS PARA GASTOS PÚBLICOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 388 DE LA COMISIÓN. [Presentado 1·or el Presidente.] EXFOSICIÓN DE MOTIVOS. La adjunta ley dispone la emisión de bonos por el Gobierno de las Islas Filipinas, en las cantidades que se autoricen por el Congreso de los Estados U nidos antes del próximo período de sesiones de la Legislatura Filipina, para el fin de adquirir fondos para gastos públicos; autoriza al Secretario de la Guerra para emitir los bonos adicionales a los tipos de interés que se autoricen por el Congreso o que se convenga conjuntamente por el Secretario de la Guerra, el Gobernador Gener.al y el Presidente de la Asamblea Filipina; y fija el plazo para la redención de dichos bonos. LEY QUE DISPONE LA EMISIÓN DE BONOS DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS EN LA CANTIDAD QUE SE AUTORICE POR EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS ANTES DEL PRóXIMO PERIODO DE SESIONES DE LA LEGISLATURA FILIPINA, PARA EL FIN DE ADQUIRIR FONDOS PARA GASTOS PúBLICOS. Por cuanto, se espera que el Congreso de los Estados Unidos autorizará antes del próximo período de sesiones de la Legislatura Filipina, la emisión de bonos en exceso de la cantidad actualmente autorizado para ser emitida en virtud de las leyes vigentes del Congreso; y Por cuanto, puede ser en beneficio del Gobierno de las Islas Filipinas el arreglar la emisión, y emitir y vender una parte o todos los citados bonos que de este modo se autoriza se emitan antes del próximo período de sesiones de la Legislatura Filipina, Por tanto, Por 4Utorización de los Estados Unidos, la Leg'isf.atura Filipina decreta: ARTÍCULO l. El Secretario de la Guerra queda por la presente autorizado para emitir en nombre y a favor del Gobierno de las Islas Filipinas los bonos adicionales, en la cantidad que se pida por el Gobernador General de las Islas Filipinas en virtud de la autorización de esta Ley, cuya emisión se autorice por alguna ley del Congreso decretada o que tenga efecto antes de la convocatoria del próximo período de sesiones de la Legislatura Filipina. Los bonos cuya emisión se autoriza de este modo llevarán una fecha que no sea anterior a tres meses después del decreto de la autorización por el Congreso de los Estados Unidos y devengarán el interés que el Congreso autorice, o en el caso de que no se especifique el tipo de interés, éste se convendrá conjuntamente por el Secretario de la Guerra, el Gobernador General y el Presidente de la Asamblea Filipina. Dicho interés será pagadero trimestralmente o en los plazos que se designan por la Ley del Congreso; los bonos serán también redimibles y pagaderos después de los plazos que se designen por la Ley del Congreso, y en el caso de que en dicha Ley no se fije ninguna fecha definida, se declararán redimibles a voluntad del Gobierno de las Islas Filipinas después de diez años, y pagaderos en treinta años de la fecha en moneda de oro de los Estados Unidos de la ley actual o en tal otra moneda o de otro modo se fije por el Congreso. El principal e intereses de •dichos bonos serán pagaderos en el lugar o lugares que se resuelva· por el Secretario de la Guerra. ART. 2. El Secretario de la Guerra queda autorizado además, para vender los bonos que se emitan en virtud de la 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 863 autorización de esta Ley en las condiciones que sean más favorables para el G-Obierno de las Islas Filipinas, de conformidad con las reglas que el Congreso prescriba; y el Secretario de la Guerra depositará los productos de dicha venta o ventas en cualquier depositaria autorizada del Gobierno de las Islas Filipinas al crédito del Tesorero de las Islas Filipinas. ART. 3. Por la presente se autoriza al Gobernador General para que invierta los productos de la venta de tales bonos de cualquiera manera que no esté en contravención con la Ley del Congreso autorizando su emisión y venta. ART. 4. Esta Ley surtirá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el anterior Proyecto de Ley (B. C. No. 388), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comi8Wn de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que· el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Lt:y que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad que se autorice por el Congreso de los Estados Unidos antes del próximo periodo de sesiones de la Legislatura Filipina, para el fin de adquirir fondos para gastos públicos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 388 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 390 de la Comisión. FONDOS PARA EL PAGO DE LOS INTERESES DE LOS BONOS QUE SE EMITIEREN PARA GASTOS PÚBLICOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 390, [Preaentado por el Presidente.] LEY PRESUPUESTANDO TALES FONDOS COMO SEAN NECESARIOS EN DINERO DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARA EL PAGO DE LOS INTERESES QUE FUESEN DEBIDOS SOBRE LOS TfTULOS DE DEUDA Y OBLIGACIONES CUYA EMIS!óN SE AUTORIZARE POR LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE. Por atdoi-ización de los Esfados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se presupuestan de cualesquier fondos en la Tesorería Insular no presupuestados de otro modo, tales cantidades como sean necesarias, en dinero de los Estados Unidos, con el fin de pagar los intereses cuando y como sea debido sobre los títulos de deuda y obligaciones que fuesen emitidos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número Dos mil seiscientos quince. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el anterior Proyecto de Ley (B. C. No. 390), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley presupuestando tales fondos como sean necesarios en dinero de los Estados Unidos para el pago de los intereses que fuesen debidos sobre los títulos de deuda y obligaciones cuya emisión se autorizare por la Ley Número Dos mil seiscientos quince. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 390 DE LA COMISIÓN, El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 391 de la Comisión. FONDOS DE AMORTiZACIÓN PARA LA REDENCIÓN DE CIERTOS BONOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. an. lPresentll.do por el Presidente.] NOTA EXPt.ICATIVA.. La ley que se acompaña crea una consignación anual permanente para el fin de establecer un fondo de amortiznción para la redención, a su vencimiento, de los bonos autorizados por la Ley Número Mil seiscientos quince, y para el pago del importe del cambio o libramiento a Nueva York de los fondos necesarios para el pago de los intereses o el principal de dichos bonos. LEY QUE HACE UNA CONSIGNAC!ó.N PARA ¡,A CREACióN DE UN FONDO DE AMORTIZACióN CON EL OBJETO DE REDIMIR. A SU VENCIMIENTO O CON ANTERIORIDAD AL MISMO, SI FUESE CONVENIENTE, LOS BONOS CUYA EMIS!óN ESTA AUTORIZADA POR LA LEY NúMERO DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan, de los fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la suma o sumas que sean necesarias para crear un fondo de amortización para el fin de redimir, a su vencimiento, los bonos cuya emisión se autoriza por la Ley Número Dos mil seiscientos quince de la Legislatura Filipina. ART. 2. Por la presente se crea una consignación permanente, de cualesquier fondos de la Tesorería Insular no destinados de otro modo, con el objeto de mantener dicho fondo de amortización que por la presen.te se establece, en la cantidad que permita la reducción de dichos bonos cuando sean pagaderos. 864 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, ART. 3. Por la presente se destinan, de los fondos generales existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la suma o sumas que sean necesarias para el pago del importe del cambio o libramiento a la ciudad de Nueva York de los fondos necesarios para el pago de los intereses o el principal de dichos bono;; al costo del cambio que se sufrague. ART. 4. Por la presente se derogan todas las leyes o partes de leyes que estén en ptigna con esta Ley. ART. 5. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el anterior Proyecto de Ley (B. C. No. 391), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916. (Fdo.) GEo. LoGAN, Secreta1·io de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que hace una consignación para la creación de un fondo de amortización con el objeto de redimir a su vencimiento o con anterioridad al mismo, si fuese conveniente, los bonos cuya emisión está autorizada por la Ley Número Dos mil seiscientos quince. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 391 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1552 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 15 5 2 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1552), fué aprobado por la ·comisión de Filipir,as el 4 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: ARTÍCULO l. Por Ja presente se reforma el artículo octavo de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cinco de modo que diga Jo siguiente: ART. 8. Dicho concesionario presentará al Secretario de Comercio y Policía su aceptación de este privilegio dentro de los ciento veinte días después de la fecha del mismo, y comenzará el trabajo dentro del plazo de diez y ocho meses, por lo menos, a contar desde la fecha en que presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuel'Za mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, motín o sublevación, u otra causa inevitable, y lo tendrá en explotación dentro de los treinta y seis meses desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario, sus sucesores, o cesionarios abonarán trismestralmente a la tesorería de Albay o en la de Daraga y Legaspi, en el caso de que estos dos últimos fuesen organizados por autoridad competente en municipios independientes, con rentas correspondientes, de acuerdo con la ley, el tanto por ciento de sus ingresos brutos que se exige por Jos demás privilegios existentes.'' ART. 2. Por Ja presento se reforma el artículo noveno de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cinco de modo que diga lo siguiente: "ART. 9. Al tiempo de aceptarse este privilegio, dentro de los diez y ocho meses a contar desde la fecha de Ja aceptación, el concesionario, sus sucesores o cesionarios depositarán en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en Ja Provincia de Albay, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Policía, del valor nominal de mil pesos, como prueba de buena fe y como garantía de que empezarán el negocio del alumbrado, calefacción y potencia eléctricos y de que podrán estar completamente provistos de los equipos necesarios para ello y preparados para comenzar la explotación según Jos términos de este privilegio: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo será depositado con interés en algún banco, debiendo ser satisfechos los intereses por la Tesorería Insular al concecionario, sus sucesores o cesionarios, a petición de los mismos: Y entendiéndose, además, Que si el depósito hecho en la Tesorería Insular o en poder de cualquiera de sus agentes en la Provincia de Albay fuere en bonos negociables de Jos Estados Unidos o en otros valores que devenguen intereses, éstos serán recaudados por el Tesorero Insular y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios, a petición de Jos mismos. "Si el citado consecionario, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren, a menos que se lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable, de empezar los trabajos para el servicio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, dentro de los diez y ocho meses a contar desde la fecha de la aceptación de este privilegio, o dejaren de proveer Jos equipos necesarios y de estar preparados para hacer funcionar dentro de Jos treinta y seis meses siguientes a la fecha de dicha apectación de acuerdo con los términos de esta privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo y en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo, obligaciones u otros valores, será decomisado a favor del gobierno municipal de Albay, o distribuído en tres partes iguales entre los tres municipios, en el caso de que dicho decomiso se hiciese después de que los tres municipios que actualmente forman el municipio de Abay, se hayan declarado como tales por la autoridad competente, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicha falta. Si el concesionario, sus sucesores o cesionarios empezaren el negocio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos o estuvieren preparados para la explotación de acuerdo con los términos de este privilegio, dentro de los treinta y seis meses siguientes a la fecha de dicha aceptación, el depósito prescrito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular al concesionario, sus sucesores o cesionarios: Entendiéndose, sin cniba1·go, Que el comienzo del servicio de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos según los términos de este privilegio en cualquier parte dentro de los límites del municipio de Albay, incluyendo sus dos distritos de Daraga y Legaspi, se consederará como el comienzo del funcionamiento de dicho servicio para los efectos de esta Ley: Entendiéndose, además, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario, sus sucesores o cesionarios hubiesen estado imposibilitados de llevar a cabo los términos y condiciones de este privilegio 1916-SESióN .90.• DIARIO DE SESIONES 865 por alguno de los motivos mencionados se añadirá al plazo concedido por este privilegio para el cumplimiento de sus condiciones." Enmiéndese el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cinco, titulada Ley concediendo a Julián M. Locsin Anson un privilegio para instalar, explotar y Mantener, en el municipio de Albay, incluyendo sus dos distritos de Daraga y Legaspi, de la Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, para ampliar los límites de los plazos especificados en la misma." (Fdo.) GEO. LoGAN, SecretarW de la, Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1505 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1505 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1505), fué aprobado por la COmisión de Filipinas el 4 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: Enmiéndese el artículo 1 de modo que se lea como sigue: "ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y uno, de modo que se lea como sigue: "'ARTicULO l. Por la presente se reforma el artículo treinta y ocho de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, de modo que se lea como sigue: " 'ART. 38. Impuesto fijo sobre los negocios sujetos al impuesto del tanto por ciento.-Excepto las personas mencionadas en los incisos (a), (b) y (c) del artículo cuarenta de esta Ley, todas las que se dediquen a un negocio sujeto al impuesto del tanto por ciento, pagarán un impuesto anual fijo de dos pesos. Este impuesto será pagadero por cada año civil o fracción del mismo en que dicha persona se dedique a dicho negocio. Si sus ingresos no lleguen al límite mínimo señalado para los impuestos del tanto por ciento, el negocio podrá continuar, sin pagar más impuesto, hasta el primer día del año siguiente. Pero en todo caso, deberá informar trimestralmente sobre la cuantía de sus operaciones, según se requiere en el artículo subsiguiente. "'El impuesto anual fijo se pagará antes de que la persona sujeta al mismo empiece el negocio, y, en lo sucesivo, dentro del período reglamentario del mes de enero en que el pago de los demás impuestos fijos de privilegio puede aceptarse sin recargo.'" Enmiéndese el artículo 3 de modo que se lea como sigue: "ART. 3. Por la presente se reforma el párrafo primero del artículo cuarenta de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y uno, de modo que se lea como sigue: "'ART. 40. Impuesto del tanto por ciento sobre las ventas en el comercio.-Todos los comerciantes que no se hallen expresamente exentos por esta Ley, pagarán un impuesto de uno por ciento sobre el valor bruto en metálico de todos los efectos, géneros, mercaderías, mercancías, vendidos, permutados, consignados o cambiados por aquellos, basándose dicho impuesto en el actual precio o valor en venta con arreglo al cual se realicen dichos objetos, bien consistan en primeras materias o sean productos manufacturados total o parcialmente, o bien se trate de géneros de origen nacional o extranjero. Estarán exentos de este impuesto.'" Añádase nuevo articulo como sigue: "ART. 4. Esta Ley tendrá efecto desde el primero de enero de mil novecientos diez y seis." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. El Comité recomienda que se aprueben Ias enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Resolución No. 185 de la Asamblea. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL BILL DE AUTOMÓVILES. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA NO. 185. {Presentado pot el Comité de Reglamentos.] RESOLUCióN SOLICITANDO DE LA COMISióN DE FILIPINAS LA DEVOLUCió.N A LA ASAMBLEA FILIPINA DEL BILL DE LA ASAMBLEA NUMERO MIL QUINIENTOS OCHO POR ERRORES CLERICALES COMETIDOS EN SU PREPARACió,N. Se resuelve solicitar respetuosamente de la Comisión de Filipinas la devolución a esta Cámara del Bill de la Asamblea Número Mil quinientos ocho, titulado: "Ley que reforma la _Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, según está reformada, titulada 'Ley para regular el tráfico de automóviles en Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de licencia a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vías públicas, y para otros fines,' fijando una matrícula anual y que provee a otros fines," al objeto de rectificar algunos errores clericales cometidos en su preparación. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SOTTO. Si no h.aY objeción, pido que se apruebe este Proyecto de Resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse dicho Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 186. DE LA ASAMBEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, digan sí. 866 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1587 de Ja Asamblea. AMPLIACIÓN DEL "CONTROL" POPULAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MANILA, El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1;)87 DE LA ASAMBLEA. [Presentado por los Diputados Santos y De la Rosa.] LEY QUE AMPLIA EL CONTROL POPULAR DE LA CIUDAD DE MANILA. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: SECCIÓN Pru:LIMINAR.-Tifulo de la ley. ARTÍCULO l. Título de la ley.-Esta ley será conocida como Ley Orgánica de la ciudad de Manila. SECCIÓN 1.-Disposiciones generales. ART. 2. lndole corporativa de la ciudad de Manila,.-La ciudad de Manila constituye un cuerpo político corporativo y como tal está dotada con el atribut.Q de sucesión perpetua y posee las facultades que corresponden a una corporación municipal, que se han de ejercer de conformidad con las disposiciones de esta carta constitutiva. ART. 3. Sello 11 facultades generales de la ciudad.-La ciudad puede tener un sello, y alterarlo a voluntad, y puede tomar, comprar, recibir, poseer, arrendar, traspasar y disponer de bienes muebles e inmuebles en beneficio de los intereses generales de la ciudad, expropiar propiedad particular para uso público, celebrar contratos, demandar y ser demandada, perseguir y defenderse en juicio hasta que se dicte sentencia definitiva y ejecución, y ejercer todas las facultades que en lo sucesivo se le confieran. ART. 4. La ciudad no es responsable por da1"ios y perjuici-Os.-La ciudad no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a las personas o propiedades con motivo de la falta de la Junta Municipal, o de cualquier funcionario de la ciudad, en hacer cumplir las disposiciones de este capítulo, o cualquier otra ley u ordenanza, ni de la negligencia de dicha Junta u otros funcionarios mientras la hace cumplir o trata de hacerla cumplir. ART. 5. Límites de la ciudad.-Los límites y linderos de. la ciudad se· establecen y prescriben como sigue: (1) Partiendo de un punto cerca de la ribera meridional del estero de Maytubig en la línea de la bajamar en la playa de la bahía de Manila; desde allí a través del centro del mojón No. 1 en Ja línea de la pleamar en la playa de la bahía de Manila, y al través de los centros de los mojones Nos. 2 a 6, inclusive, N. 74º 51' E., 1,197.42 metros hasta el mojón No. 7, hallándose situado dicho mojón en la ribera oriental del estero Tripa de Gallina; (2) desde allí al través de los centros de los mojones Nos. 8 a 16, inclusive, N. 44º 12' E., 2,707.88 metros hasta el mojón No. 17; (3) desde allí continuando la misma línea aproximadamente 127 metros hasta el centro del canal del río Pásig; (4) desde allí a lo largo del centro del canal del río Pásig hasta un punto en el canal del río frente al desembarcadero del vadeo de San Felipe Neri; (5) desde allí al mojón No. 18 en la orilla norte· del río Pásig, hallándose situado dicho mojón al N. 32º 22' E., 913.99 metros del mojón No. 17 anteriormente mencionado; (6) desde allí partiendo del mojón No. 18 diagonalmente al través del municipio de San Felipe Neri, N. 34º 22' E., 756.92 metros al través de los centros de los mojones Nos. 19 a 22, inclusive, hasta el mojón No. 23, estando dicho mojón cerca de la orilla sur o izquierda del río San Juan; (7) desde allí continuando en la misma dirección hasta el centro del canal del río San Juan; (8) desde allí por el centro del canal del río San Juan hasta un punto aproximadamente 350 metros al SE. del puesto de piedra por el que la calle de Santa Mesa cruza dicho río; (9) desde allí N. 51 º 37' 30" O., hasta el mojón No. 24, estando dicho mojón aproximadamente 64 metros al NE. del centro del puente arriba descrito y en el lado O. de la carretera que conduce al municipio de San Juan del Monte; (10) desde allí a través de los centros de los mojones Nos. 25 a 36, inclusive, N. 51 º 37' 30" O., 4,245.53 metros hasta el mojón No. 37, estando dicho mojón en el lado E. de la calle Blumentritt; (11) desde allí N. 11° 19' 40" O., 9.89 metros hasta el mojón No. 37-a; (12) desde allí a través del centro del mojón No. 38, N. 17º 57' 40" E., 765.54 metros hasta el mojón No. 39; (13) desde allí N. 17º 57' 10'' E., 404.77 metros hasta el mojón No. 40; (14) desde allí N. 72º 05' O., 271.56 metros hasta el mojón No. 41; (15) desde allí N. 73º 58' 30" O., 529.14 metros hasta el mojón No. 42; (16) desde allí S. 63º 29' 40" O., 624.46 metros hasta el mojón No. 43; (17) desde allí al través de los centros de los mojones Nos. 44 a 49, inclusive, S. 89º 42' O., 2,305.36 metros hasta el mojón No. 50; estando situado el mojón últimamente mencionado en la línea de la pleamar en la playa de la bahía de Manila, aproximadamente 916 metros al sur de la calle Pescadores del municipio de Navotu; ( 18) desde allí en la misma dirección hasta la línea de bajamar en la playa de la bahía de Manila; (19) y desde allí siguiendo la línea citada de la bajamar en dirección general sur y sudeste, aproximadamente 3,800 metros hasta el punto de partida. ART. 6. División de la ciudad en distritos.-La ciudad de Manila está dividida en catorce distritos para todos los fines administrativos y municipales, incluyendo la descripción de la propiedad, con nombres y límites como sigue: Tondo.-Partiendo de un punto en la línea limitrofe de la ciudad entre los mojones 42 y 43, donde se cruza con la línea del centro de la Avenida Rizal; desde allí en dirección al sur a lo largo de la línea del centro de la A venida Rizal hasta el centro de la vía del ramal de Antipolo de la Manila Railroad Company; desde allí en dirección al oeste a lo largo de la línea del centro de dicha vía hasta su cruce con el estero de San Lázaro; desde allí en dirección sur a lo largo de la línea central del estero de San Lázaro, y en dirección oeste a lo largo de la línea del centro de la calle Azcárraga, hasta la línea de la pleamar en la playa de la bahía de Manila; desde allí en dirección norte a lo largo de dicha línea de la pleamar hasta el mojón No. 50 en la línea limítrofe de la ciudad; y desde allí en dirección al este a lo largo de dicha línea limítrofe hasta el punto de partida. San Nicolás.-Partiendo de un punto en la línea de la pleamar en la playa de la bahía de Manila; desde allí a lo largo de las líneas del centro de la calle Azcárraga, Estero de la Reina y de Binondo, y el río Pásig, hasta un punto en frente del faro; y desde allí a lo largo de la línea de la pleamar en la playa de la bahía de Manila hasta el punto de partida. Binondo.-Partiendo de un punto en la línea del centro de la calle Azcárraga donde cruza la línea del centro del Estero de la Reina; y desde allí a lo largo de las líneas del centro de la calle Azcárraga, esteros de San Lázaro y de la Reina, el río Pásig y el estero de Binondo, hasta el punto de partida. Santa Cruz.-Partiendo de un punto en la línea limítrofe de la ciudad entre los mojones 42 y 43; donde está cruzada por la línea del centro de la Avenida Rizal; desde allí en 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 867 dirección al sur a lo largo de la línea del centro de la Avenida Rizal hasta el centro de la vía del ramal de Antipolo de la Manila Railroad Company; desde allí en dirección al oeste, a lo largo de la línea del centro de dicha vía hasta su cruce con el estero de San Lázaro; desde aUí a lo largo de las líneas del centro de los esteros de San Lázaro y de la Reina, el río Pásig, Puente Colgante, calles Norzagaray y Regidor, y estero de Quiapo hasta un punto aproximadamente 110 metros al nordeste del puente Iris; desde allí hacía el norte a lo largo de las líneas del centro de las calles Andalucía, Laong-Laan y Dimas-Alang hasta la calle Blumentritt; desde allí en dirección al este a lo largo de la línea del centro de la calle Blumentritt hasta la línea limítrofe de la ciudad; y desde allí a lo largo de dicha línea limítrofe hasta el punto de partida. Quiapo.-Partiendo de la intersección de las líneas del centro de la calle Azcárraga y estero de Quiapo; desde allí a lo largo de las líneas del centro de las calles Azcárraga, Alix y E. Mendiola, estero de San Miguel, el río Pásig, Puente Colgante, calles Norzagaray y Regidor, y estero de Quiapo, hasta el punto de partida. San Miguel.-Partiendo de la intersección de las líneas del centro de las calles Azcárraga y Alix; desde allí a lo largo de las líneas del centro de las calies Alix y Nagtajan, el río Pásig (siguiendo su canal del sur alrededor de la Isla de Convalescencia), estero de San Miguel, y calles E. Mendiola y Alix, hasta el punto de partida. Sampaloc.-Partiendo de la intersección de la línea del centro de la calle Blumentritt y la línea limítrofe de la ciudad; desde allí hacia el sudeste a lo largo de dicha línea limítrofe hasta su intersección de la línea del centro del río San Juan al sur del puente de piedra por el que la calle Santa Mesa cruza el citado río; desde allí a lo largo de las líneas del centro del río San Juan, el río Pásig y las calles Nagtajan, Alix y Azcárraga, hasta el medio del puente Iris; desde allí hacia el norte a lo largo de la línea del centro del estero de Quiapo hasta un punto aproximadamente 110 metros al nordeste del puente Iris; y desde allí a lo largo de las líneas del centro de las calles Andalucía, Laong-Laan, Dimas-Alang y Blumentritt, hasta el punto de partida. Jntramuros.-Partiendo de la intersección de la línea del centro del río Pásig con la prolongación de la línea del centro del Boulevard de Cavite; y desde allí a lo largo de las líneas del centro del río Pásig, paseo de P. Burgos, y Boulevard de Cavite, hasta el punto de partida. El Puerto.-Partiendo de la intersección de la línea del centro del río Pásig con la prolongación de la línea del centro del Boulevard de Ca vite; desde allí a lo largo de la línea del centro del Boulevard de Cavite hasta su intersección con el lado sur de la calle 25; desde allí a lo largo de dicho lado de la referida calle hasta la línea de la pleamar en el muelle de San Francisco; desde allí a lo largo de dicha línea de la pleamar a lo largo de los muelles hasta su extremo en los muelles del Ejército y continuando en la dirección del último rumbo hasta la línea de la pleamar en el lado oeste de la Isla Engineer; desde allí alrededor de dicha isla hasta la línea del centro del río Pásig; y desde allí a lo largo de la línea del centro del río Pásig hasta el punto de partida. E1·mita.-Empezando en la intersección de la línea de la pleamar en el muelle de San Francisco con el lado sur de la calle 25; desde allí a lo largo del lado sur de la calle 25 hasta su intersección con la línea del centro del Boulevard de Ca vite¡ desde allí a lo largo de las líneas del centro del Boulevard de Cavite, Paseo del P. Burgos, el río Pásig, Puente de Ayala, calles Marqués de Comillas, Isaac Peral, General Luna, Herrán, M. H. del Pilar y Cuarteles, hasta el frente occidental del muro del Boulevard de Cavite; y desde allí hacia el norte a lo largo del frente occidental de los muros de dicho boulevard y de la extensión de la Luneta hasta el punto de partida. Malate.-Empezando en la intersección del frente occi· dental del muro del Boulevard de Cavite y la línea del centro de la calle Cuarteles: desde allí a lo largo de las líneas del centro de las calles Cuarteles, M. H. del Pilar y Herrán y esteros de Paco y Tripa de gallina hasta la línea limítrofe de la ciudad, desde allí hacia el oeste a lo largo de dicha línea limítrofe hasta la línea de la pleamar en la bahía de Manila; y desde allí en dirección nOrte a lo largo de dicha línea de la pleamar y el frente occidental del referido muro hasta el punto de partida. Paco.-Empezando en un punto donde la línea del centro del Puente de Ayala cruza la línea del centro del canal sur del río Pásig; y desde allí a lo largo de las líneas del centro del río Pásig, esteros de Pandacan, Tripa de gallina y Paco, calles Herrán, General Luna, San Marcelino, Isaac Peral y Marquez de Comillas, y Puente de Ayala hasta el punto de partida. Pandacan.-Empezando en la intersección de las líneas del centro del río Pásig y el extremo norte del estero de Pandacan; desde allí a lo largo de la línea del centro del río Pásig hasta su intersección con la línea del centro del extremo este del estero de Pandacan; y desde allí a lo largo de la línea del centro del estero de Pandacan al punto de partida. ' Santa A na.-Partiendo de la intersección de las líneas del centro del río Pásig y del río San Juan; desde allí a lo largo de la línea del centro del río San Juan hasta la línea limítrofe de la ciudad; desde allí a lo largo de la línea limítrofe de la ciudad hasta su intersección con la línea del centro del estero Tripa de Gallina; y desde allí a lo largo de las líneas del centro de los esteros Tripa de Gallina y de Pandacan, y del río Pásig, hasta el punto de partida. ART. 7. Jurisdicción del gobierno de la ciudad por lo que respecta a la policía.-La jurisdicción del gobierno de la ciudad por lo que respecta a la policía, se extenderá sola· mente a la distancia de tres millas, medida desde la playa hasta las aguas de la bahía de Manila, y por un radio de dos millas y media alrededor de la ciudad por tierra; y con el fin de proteger y asegurar la pureza del abastecimiento de aguas de la ciudad, dicha jurisdicción de policía se extenderá también sobre todo el territorio dentro de la superficie de desagüe de dicho abastecimiento de aguas, o dentro de cien metros de cualquier depósito, conducto, canal, acueducto o estación de bombas usadas en relación con el servicio de aguas de la ciudad. Dentro de la zona de dos millas y media más allá de los límites de la ciudad, dentro de las citadas superficies de desagüe, o dentro de los referidos espacios de cien metros, el Juzgado de Primera Instancia y el juzgado municipal de la ciudad de Manila tendrán jurisdicción concurrente con los Juzgados de Primera Instancia y los juzgados de paz de las provincias y municipios, respectivamente, para juzgar los delitos y faltas cometidos allí. El juzgado que primeramente acepte la competencia de dicho delito conservará en lo sucesivo la compe· tencia exclusiva del mismo. La policía de los distintos municipios interesados tendrá jurisdicción concurrente con la policía de la ciudad de Manila para el mantenimiento del orden y el cumplimiento de las ordenanzas legales por toda la referida zona, superficie y espacio. Pero cualquier licencia que legalmente pueda ser concedida dentro de dicha zona, superficie o espacio, será concedida por las autoridades correspondientes del municipio interesado, y los derechos que se devenguen por la misma corresponderán a la tesorería del municipio interesado y no a la de la ciudad de Manila. 868 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 1, SECCIÓN II.-El alcalde. ART. 8. El alcalde y el alcalde interino; nombramiento, remuneración y facultades y deberes generales.-E1 gobierno de la ciudad está investido en un alcalde y una Junta Municipal. El alcalde será nombrado por el Gobernador General con el consentimiento de la Cámara Alta de la Legislatura Filipina, y ejercerá el cargo durante cuatro años, a menos que sea antes destituído, Percibirá un sueldo de nueve mil pesos al año. En el caso de enfermedad o ausencia del alcalde, el Gobernador General nombrará un alcalde interino para cubrir la vacante durante dicha enfermedad o ausencia. El alcalde interino tendrá las mismas facultades y deberes que el alcalde, y percibirá la misma remuneración, a menos de que esté recibiendo sueldo de la ciudad como funcionario de la misma, en cuyo caso el Gobernador General puede autorizarle para percibir la misma remuneración que el alcalde si éste se encuentra con licencia sin paga. El alcalde será el jefe ejecutivo de la ciudad y: (a) Cuidará que las leyes, ordenanzas y resoluciones en vigor dentro de la jurisdicción de la ciudad se ejecuten y hagan cumplir fielmente. ( b) Protegerá todos los terrenos, edificios, archivos, dineros, créditos, y demás propiedades y derechos de la ciudad, y sujeto a las disposiciones de este capítulo, tendrá el gobierno de toda su propiedad, excepto el edificio conocido por Ayuntamiento hasta que éste sea abandonado por el Gobernador General. (e) Cuidará de que se recauden todas las Contribuciones y demás rentas de la ciudad y se apliquen de conformidad con las consignaciones al pago de los gastos municipales. (d) Hará que se incoen procedimientos judiciales para recobrar la propiedad y fondos de la ciudad donde quiera que se encuentren, y que de otro modo se protegen los intereses de la ciudad y se defiendan todas las demandas contra la ciudad. (e) Cuidará de que los funcionarios y empleados ejecutivos de la ciudad cumplan debidamente sus deberes respectivos. (f) Examinará e inspeccionará los libros, expedientes y documentos de todos los funcionarios, agentes y empleados de la ciudad siempre que se presente la ocasión, y por lo menos una vez cada año. (g) Dará los informes y recomendará a la Junta las medidas que él considere beneficiosas para la ciudad. (h) Tendrá el derecho de asistir a todas las sesiones de la Junta y a tomar parte en sus discusiones, pero no a votar. (i) Representará a la ciudad en todos sus asuntos y firmará en su nombre todos sus bonos, contratos y obligaciones hechas de conformidad con la ley u ordenanza o resolución legal. (j) Tendrá facultad para poner en libertad a cualquier persona detenida por infracción de una ordenanza de la ciudad y para condonar la sentencia de dicha persona, o alguna parte de la misma. (k) Tan pronto como sea posible después del día primero de enero de cada año, redactará y presentará al Gobernador General una memoria anual que comprenda las operaciones del gobierno de la ciudad durante el año anterior, con la concurrencia o discordia de la misma por escrito, de la Junta. (l) Desempeñará los demás deberes ejecutivos que se prescriban por la ley o se le exijan mediante ordenanza o resolución de la Junta. ART. 9. P~oposiefunes para obra que cueste más de mil pesos.-Antes de emprender trabajos o mejoras públicas, cuyo gasto total exceda de la cantidad de mil pesos, el alcalde anunciará durante una semana en dos diarios de Manila, uno redactado en inglés y otro en español, que recibe proposiciones sellad!:.s al efecto. La primera inserción se hará por lo menos diez días antes del fijado para la apertura de las referidas proposiciones. Antes de hacer el anuncio se consignará en la oficina del alcalde o del departamento a cuyo cargo esté el trabajo, un plano o perfil de la obra, acompañado del pliego de condiciones correspondiente, que estarán en horas oportunas a la disposición del público para que los examine. Todas las proposiciones se abrirán en presencia del alcalde en el tiempo y lugar anunciados y cada una de ellas debe ir acompañada de un depósito, cuya cantidad y naturaleza fijará y manifestará aquél en el anuncio, y que no habrá de exceder del diez por ciento del costo presupuesto de la mejora u obra que se ha de hacer, cuando ésta es de dos mil pesos, ni bajar de doscientos pesos en cualquier caso. Dicho depósito pasará a ser propiedad de la ciudad si el postor deja de prestar fianza o rehusa hacerlo con las garantías que se aprueben, para responder de la ejecución del trabajo por el precio mencionado en su propuesta y de acuerdo con los planos y pliego de condiciones, si se le adjudicase el contrato, En el caso de que todas las propuestas fuesen rechazadas o que por cualquier motivo sea necesario pedir nuevas proposiciones, el anuncio se hará durante cinco días antes de la apertura de ésta, y como queda dicho. ART. 10. Contratos por más de mil pesos.-Excepto como se dispone más adelante, todo contrato por trabajos, materiales o efectos cuyo valor exceda de mil pesos, lo adjudicará el alcalde al mejor postor responsable. El alcalde puede desechar cualquiera propuesta o todas ellas, y en caso de que sean muy altas, comprar los m::.teriales, contratar los trabajadores y dirigir la obra. En los casos de urgencia, la Junta puede autorizar al alcalde para que emprenda la obra necesaria por administración, o hacerla ejecutar por contrato sin anunciar pidiendo proposiciones. En garantía del fiel cumplimiento de los contratos, el alcalde aceptará las fianzas que considere buenas. Los contratos se harán por triplicado por el alcalde y por el contratista, y un original se archivará en la oficina del alcalde uno en la oficina del Auditor Insular y el tercero se dará al contratista. Todo contrato por una cantidad mayor de mil pesos, llevará la firma del alcalde bajo el sello corporativo. ART. 11. Contratos por menos de mil pesos.-Si el valor que representa un contrato no excede de mil pesos, el alcalde puede autorizar al jefe de cualquiera de Jos departamentos o a cualquiera de los funcionarios de la ciudad para que lo firme; pero no se harán gastos de ninguna especie por este concepto sin la orden por escrito del alcalde orden que se devolverá y archivará como comprobante con la cuenta que se pagó. SECCIÓN 111.-Junta Municipal. AcT. 12. Continuación y drganización de la, Junta Municipal.-La Junta Municipal será el cuerpo legislativo de la ciudad, y se compondrá de diez miembros electivos que ejercerán el cargo durante cuatro años o hasta que sus sucesores estén elegidos y habilitados, Los miembros de Ja Junta elegirán de entre ellos cada año un presidente, el que durante un año presidirá todas las sesiones de la Junta en que está presente. En su ausencia, la Junta elegirá a uno de sus miembros como presidente provisional. El presidente firmará todas las ordenanzas y todas las resoluciones y mociones que ordenen el pago de dinero o que creen obligación, decretadas o adoptadas por la Junta. En caso de enfermedad o ausencia de cualquier miembro de la Junta, o si por cualquier motivo fuere necesario conservar un quorum, el Gobernador General puede hacer un nombramiento provisional hasta la vuelta del miembro enfermo o ausente. Durante el período de dicho nombramiento interino la persona nombrada poseerá todos los derechos y desempeñará todos los deberes de un miembro de la Junta. 1916-SES!óN 90.' DIARIO DE SESIONES 869 El presidente de la Junta no percibirá ninguna remuneración además de la que perciba como miembro. Los miembros percibirán cada uno una dieta de veinte pesos por cada día de asistencia a una sesión de la Junta. ART. 13. Habilitacionea, eleccWn, suspensión y destitución de los miembros de la Junta.-Los miembros de la Junta Municipal se elegirán en general por toda la ciudad, y cada uno de ellos en la fecha de su elección ha de ser residente y elector habilitado de su distrito electoral. Dichos miembros pueden ser suspendidos o destituidos del cargo bajo las mismas circunstancias, de la misma manera y con el mismo efecto, que los funcionarios provinciales electivos, y las disposiciones de la ley que disponen la suspensión o destitución de los funcionarios provinciales electivos y para la ratificación de sus elecciones, se declaran efectivas para la suspensión o destitución de dichos miembros de la Junta y para la ratificación de sus elecciones. En tanto como sean aplicables, se declaran efectivas todas las disposiciones de la Ley Electoral respecto a los miembros de la Junta y a su elección, en la misma extensión que si la ciudad de Manila fuera una provincia y la elección de dichos miembros fuera la elección para miembro de la junta provincial, excepto que cuando existe una incompatibilidad entre las disposiciones de la Ley Electoral y este capítulo, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones de este capítulo. Las elecciones para miembros de la Junta se celebrarán el primer martes de junio de cada año bisiesto, y los miembros elegidos tomarán posesión del cargo el día diez y seis de octubre próximo siguiente a su elección, previa su habilitación y ejereerán el cargo hasta que sus sucesores sean elegidos y habilitados. Los diez candidatos que reciban el mayor número de votos en cualquier elección, se declararán electos, y cualquier empate para el décimo lugar se decidirá por el Gobernador General designando de entre los candidatos empatados para dicho lugar al que ha de ser declarado electo. Si alguna persona elegida de este modo no es elegible para ejercer el cargo, o si por cualquier motivo resultare un fracaso para elegir uno o más miembros, no se convocará ninguna elección extraordinaria, sino que la vacante se cubrirá durante el período de ejercicio, por el Gobernador General con el consentimiento de la Cámara alta de la Legislatura. Del mismo modo se cubrfrán las vacantes en el cargo de miembro que ocurren después de la toma de posesión para el período de ejercicio que quede. ART. 14. Nombramiento y deberes del secrefA:rW de la Junta.-La Junta tendrá un secretario, que será elegido por ella para prestar servicios durante el período de cargo de los que entonces sean miembros. El secretario estará encargado de los registros municipales. Llevará Un registro completo de todos los trabajos de la Junta y archivará todos los documentos referentes a ella; y en un libro, que llevará al efecto, registrará todas las ordenanzas y todas las resoluciones y mociones quEi ordenen el pago de dinero o que creen una obligación, decretadas o adoptadas por la Junta, con las fechas de la aprobación de las mismas y de la publicación de las ordenanzas; guardará el sello corporativo y lo fijará, con su firma, en todas las ordenanzas y otros acuerdos oficiales de la Junta, y las presentará a la firma del presidente; hará que cada ordenanza aprobada se publique como aquí se dispone; tendrá a su cargo y bajo su custodia todos los registros y documentos de la ciudad y de cualquier oficina o departamento de la misma, para los que no se haya dictado disposición de otro 111odo; previa petición, facilitará copias certificadas de todos los registros y documentos de la ciudad, y recaudará y percibirá por ello los derechos que se prescriban, para el uso de la ciudad; tendrá su oficina y todos los registros de la misma abiertos a la inspección pública durante las horas ordinarias de negocio. Su remuneración como secretario se fijará por la Junta en una cantidad que no exceda de mil ochocientos pesos al año, pero puede ejercer cualquier otro cargo o empleo- en el gobierno de la ciudad, y percibir por ello remuneración adicional. ART. 15. Consignaciones por la Junta; contribuciones del Gobierno [n.sular.-La Junta hará todas las consignaciones para los gastos del gobierno de la ciudad. Siempre que la Junta deje de aprobar una ordenanza de presupuestos para cualquier año, antes de finalizar el año anterior, se considerará como decretada de nuevo la ordenanza de presupuestos para dicho año anterior, y entrará en vigor el día primero de enero del nuevo año como ordenanza de presupuestos para aquel año, y dicha ordenanza de presupuestos se considerará decretada de nuevo de año en año, y será renovada y entrará en vigor el día primero de enero de cada año, como ordenanza de presupuestos para aquel año, hasta que se decrete debidamente una nueva ordenanza de presupuestos. En consideración de los privilegios y exenciones que el Gobierno Insular goza dentro de la ciudad, y de la carga impuesta a la ciudad con motivo del establecimiento en la misma de la capital de las Islas, por la presente se crea una consignación continua permanente, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, igual al treinta poli ciento de los gastos del gobierno de la ciudad, con exclusión de las cantidades que aparecen como gastos con motivo de los cargos interdepartamentales y cargos contra el Gobierno Insular por transporte terrestre y otros servicios y efectos análogos; pero la contribución total de los fondos Insulares para el gobierno de la ciudad en virtud de esta consignación no excederá en ningún año del importe de los productos de la contribución territorial recaudada por la citada ciudad durante el año anterior ni excederá dicha contribución total en ningún año de la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil pesos. El Auditor Insular se acertará de vez en cuando de la cantidad consignada en la presente y transferirá a la ciudad de Manila, de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo la cantidad así averiguada. ART. 16. Método de despachar la Junta sus asuntos; veto, refrendo y publicación de las ordenanzas.-La Junta celebrará dos sesiones ordinarias cada semana para la tramitación de los asuntos, en los días que se fijen mediante resolución, y las sesiones extraordinarias, no excediendo de treinta durante cualquier año, que se convoquen por el alcalde. Se reunirá en sesión pública a menos que de otro modo se ordene mediante el voto afirmativo de siete miembros. Llevará un registro de sus trabajos y establecerá sus reglas de procedimiento que no estén aquí expresadas. Seis miembros de la Junta constituirán quorum para la tramitación de asuntos y serán necesarios seis votos afirmativos para la aprobación de cualquier ordenanza, resolución o moción. Se hará votación nominal y se registrará en la aprobación de todas las ordenazas, en todas las resoluciones o mociones que ordenen el pago de dinero o que creen una obligación, y a petición de cualquier miembo sobre cualquier otra resolución o mo:ción. Cada proyecto de ordenanza se publicará en dos periódicos diarios de circulación general en la ciudad, uno impreso en inglés y otro en español, y no se discutirá ni se decretará por la Junta hasta después del tercer día siguiente a dicha publicación. Toda ordenanza decretada por la Junta y toda resolución o moción que ordene el pago de dinero o cree una obligación, se enviarán al alcalde para su aprobación. Dentro de los diez días siguientes al recibo de la ordenanza, resolución o moción, el alcalde la devolverá con su aprobación o veto. Si no la devolviere dentro de dicho plazo, se considerará aprobada. Si la devuelve con su veto, irá acompañada de sus motivos para ello por escrito. Entonces puede ser decretada de nuevo mediante los votos afirmativos de siete 870 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, miembros de la Junta, y remitida otra vez al alcalde para su aprobación, y si dentro de los diez días siguientes a su recibo no la devolviere otra vez con su veto, se considerará aprobada. Si dentro de dicha fecha la devolviere de nuevo con su veto, se enviará inmediatamente al Gobernador General para su aprobación o desaprobación, que será definitiva. Cada ordenanza aprobada se sellará con el sello de la ciudad, se firmará por el presidente de la .Junta y el secretario, y se registrará en un libro llevado para dicho fin; se publicará en dos periódicos diarios de circulación general en la ciudad uno impreso en inglés y el otro en español, dentro de los diez días siguientes a su aprobación; y si no se fijare ninguna fecha en la ordenanza, ésta tendrá efecto y entrará en vigor desde el vigésimo día siguiente a su publicación. ART. 17. Facultades 1J deberes generales de la Junta.Excepto como de otro modo lo dispone la ley, la Junta tendrá las facultades legislativas siguientes: (a) Para disponer la imposición y recaudación de contribuciones para fines generales y especiales de conformidad con la ley. (b) Para fijar los derechos y cobros por todos los servicios prestados por la ciudad o cualquiera de sus ramos o funcionarios. (e) Para determinar el tiempo, el lugar y el modo de efectuar el pago de los sueldos y salarios de los funcionarios y empleados de la ciudad. (d) Para disponer la construcción Q el alquiler y la conservación de los edificios necesarios para el uso de la ciudad. (e) Para disponer el establecimiento y sostenimiento de escuelas públicas gratuitas para instrucción primaria y proveer los edificios respectivos, con sujeción a las restricciones del capítulo treinta y seis del presente. (/) Establecer escuelas de segunda enseñanza y profesionales, con la aprobación del superintendente de la ciudad y cobrar derechos de matrícula y de enseñanza, con la misma aprobación. (g) Conservar los tribunales de policía establecidos por la ley, los cuales tendrán competencia exclusiva en todas las causas criminales derivadas de las ordenanzas de la ciudad, así como también la que por el presente se les concede o que en adelante se les pueda conferir. (h) Para fijar zonas de incendio y reglamentar las clases de edficios o construcciones que se puedan lavantar dentro de los límites de aquella, así como también la manera de construirlos y repararlos; y para disponer la remoción de los edificios y construcciones erigidos o construídos con infracción de dichas reglas, o la remoción de los materiales empleados en la construcción o reparación de cualquier edificio o construcción con infracción de dichas reglas. (i) Para disponer estaciones de bomberos, bombas, contra incendios, carros para mangueras, garfios y escaleraS y otros aparatos para impedir y extinguir el fuego y disponer el manejo y uso de aquellos útiles. (j) Para reglamentar, conceder licencias, fijar el importe del derecho de la licencia y prescribir el tiempo y modo de revocar ]as licencias para lo siguiente: Buhoneros y toda clase de vendedores ambulantes, no incluyendo los revendedores que solamente venden vegetales, frutas o alimentos del país, llevados personalmente por los revendedores, martilleros, plomeros, barberos, embalsamadores, agencias de recaudación, agencias mercantiles, agencias de embarque, agencias de policía secreta particular, agentes de anuncios, tatuadores, juglares, acróbatas, hotele:<1, clubs, restaurants, cafés, casas de dormir, casas de huéspedes, garages de alquiler, cocheras de alquiler, cuadras para el cuidado de animales, tratantes en ganado vacuno y caballar, mesas de billar públicas, lavanderías, establecimientos de limpieza y tinte, establecimientos para el almacenaje de materiales altamente combustibles o explosivos, almacenes públicos, salones de baile, cabalgatas de circo y otras semejantes, vehículos públicos, hipódromos, carreras de caballos, boleras, galerias de tiro, máquinas automáticas y tiovivos. ( k) Para reglamentar y conceder licencia para la explotación y prescribir la manera y plazo de revocar las licencias para los negocios siguientes: Casas de empeño, comerciantes de segunda mano, prenderías, cerveceros, destiladores, cambistas y corredores de dinero, barcas de vadeo públicas, teatros, funciones teatrales, cinematógrafos, exhibiciones públicas, circos y otros espectáculos y lugares de recreo, y la conservación, preparación y venta de carnes, aves, pescados, caza, mantequilla, queso, manteca, vegetales, pan y otros comestibles. (l) Para imponer contribución, conceder licencias y reglamentar los negocios y fijar el lugar de las fábricas de fósforos, herrerías, fundiciones, calderas de vapor, depósitos de madera, astilleros y otros establecimientos que puedan poner en peligro la seguridad pública dando lugar a incendios o explosiones, y para reglamentar el almacenaje y venta de pólvora, alquitrán, brea, resina, carbón, aceite, gasolina, bencina, trementina, abacá, algodón, nitroglicerina, petróleo, o cualquiera de los productos de los mismos, y de todos los demás materiales altamente combustibles o explosivos. (m) Para reglamentar el método de usar máquinas y calderas de vapor, que no sean de marina; disponer la inspección de las mismas y un derecho razonable por dicha inspección y reglamentar la expedición y revocación por el alcalde de las licencias para los maquinistas que manejan dichos aparatos. (n) Para disponer la supresión de las casas de prostitución y otras donde se cometan desórdenes, casas de juego y garitos, y prohibir todo procedimiento fraudalento con el objeto de ganar dinero o bienes; prohibir la impresión, venta o exhibición de pinturas, libros o publicaciones inmorales de cualquier especie que sean. (o) Para imponer contribución, reglamentar o prohibir o reglamentar la expedición y revocación por el alcalde de licencias para riñas de gallo y galleras y la posesión o amaestramiento de gallos de pelea. (p) Para reglamentar o prohibir, o para disponer la expedición y revocación poi- el alcalde de licencias para tener perros y autorizar que sean recogidos y matados cuando en contravención a las ordenanzas anden sueltos. (q) Para establecer y conservar depósitos municipales para recoger animales y reglamentar, restringir y prohibir que anden sueltos los animales domésticos, y dictar medidas para la retención, depósito y venta de los mismos con el fin de cobrar las multas en que se haya incurrido y el costo de las actuaciones; también imponer multa a los dueños de dichos animales por la infracción de cualquier ordenanza en la materia. (r) Para prohibir la crueldad con los animales y dictar penas para castigarla. (s) Para reglamentar la inspección, peso y medida de ladrillos, carbón de piedra, madera de construcción y otros efectos. (t) Para trazar, disponer la construcción y mejora Y reglamentar el uso de las calles, avenidas, callejuelas, aceras, muelles, desembarcaderos, parques, cementerios y otros lugares públicos; para disponer la prohibición y remoción de obstáculos y obstrucciones que haya en los mismos; para disponer el alumbrado, limpieza y riego de las calles y lugares públicos; para reglamentar o prohibir el uso de los mismos para procesiones, y para poner letreros, postes de anuncios, toldos y postes para los mismos, llevar o desplegar banderas, carteles, anuncios u hojas volantes, o colgar letre1916-SESióN 90.' DIARIO DE SESIONES 871 ros, banderas y banderolas a través de la calle, a lo largo de la misma o de un edificio a otro; para prohibir que se arrojen o depositen en la calle desechos, basura, desperdicios u otras materias que exhalen mal olor, y disponer que se recojan y se disponga de ellas; inspeccionar, conceder licencia y reglamentar la apertura de las calles para el tendido de tuberías ele gas, agua, alcantarillado y otras, la construcción y reparación de túneles, alcantarillas y desagües y todas las construcciones de las mismas o subterráneas, y la colocación de postes y colgar 8lambres en ellos; disponer y reglamentar los cruces, guardacantones y desagües de la calle; poner nombres a las calles y cambiarlos, y disponer y reglamentar la numeración de las casas y de fos solares con frente a las calles; reglamentar el tráfico y las ventas en las mismas; disponer la supresión de estorbos en las mismas, y castigar a los autores y dueños de ellos; construir, conservar y reglamentar el uso de puentes, viaductos y alcantarillas; impedir y reglamentar el juego de pelota, el vuelo de cometas, el rodar de aros, y otras diversiones que tiendan a molestar a las personas que usen las calles o lugares públicos, o que asusten a los caballos u otros animales; reglamentar la velocidad de los caballos y otros animales, de los vehículos de motor y de otra clase, carros y locomóviles dentro de los límites de la ciudad; reglamentar las luces que se han de usar en todos estos vehículos, carros y locomotoras; reglamentar la colocación, construcción y tendido de los rieles para los ferrocarriles de sangre, eléctricos y de cualquier otra clase en las calles u otros lugares públicos de la ciudad autorizados por la ley; disponer y cambiar el sitio, nivel y cruce de los ferrocarriles y obligar a que se levante o baje la vía de conformidad con dichas disposiciones o cambios; y para exigir a cualquier compañía ferroviaria que cerque su propiedad o parte de ella, con el objeto de proteger a las personas y propiedades contra los daños que puedan sobrevenir, y para construir y reparar las zanjas, desagües, alcantarillas y tajeas que estén a lo largo o debajo de la vía, de suerte que el desagüe natural ~e las calles y propiedade! adyacentes no sufra interrupción. (u) Para disponer la construcción, conservación y reglamentación de la navegación de canales y vías acuáticas, y para limpiar y purificar los mismos; y para proveer o reglamentar el desagüe y relleno de las propiedades particulares cuando sea necesario el cumplimiento de las ordenanzas dictadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas de conformidad con la ley. (v) Para disponer la construcción y conservación de desembarcaderos públicos, muelles, dique, dársenas y malc!cones, y reglamentar y gobernar el uso de los mismos y de todos los de idéntica naturaleza que sean de particulares. (w) Para conservar sistem:ls de agua para abastecer de agna a los habitantes de la ciudad; purificar las fuentes de donde se toman y reglamentar el consumo de agua e impedir su desperdicio; para fijar y disponer la recaudación de las rentas por ellos; y para reglamentar la construcción, reparación y uso de las fuentes, bombas, cisternas y estanques. (x) Para disponer el establecimiento y reglamentación y conservación de desagües, alcantarillas, letrinas y sumideros públicos. (y) Con sujeción a las disposiciones de las ordenanzas dictadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas de conformidad con la ley, disponer el establecimiento de caballerizas, lavanderías y casas de baño públicas y reglamentnr su uso. (z) Con sujeción a las disposiciones de las ordenanzas dictadas por el Servicio de Sanidad de Filipinas <le conformidad con la ley, para disponer el establecimiento de mercados públicos y mataderos, y disponer sus reglamentos; para imponer contribución, conceder licencia, reglamentar o prohibir el establecimiento dentro de la ciudad de dichas instituciones por cualquier otra persona, entidad, sociedad o corporación, · excepto la ciudad; y para imponer contribución, conceder licencia y reglamentar el negocio y fijar el lugar de las curtidurías, fábricas de manteca, de velas de sebo, aserraderos de hueso y fábricas de jabón. (aa) Para dictar las disposiciones convenientes para la seguridad del público en casos de incendio y contra los efectos del hambre, de las inundaciones, tempestades y otras calamidades públicas y disponer los medios de socorrer a las personas que sufran pOr estas causas. (bb) Para disponer el establecimiento, sostenimiento y reglamentación de la fuerza de policía, prescribir las facultades y deberes de los individuos que la componen, y dictar todas las ordenanzas necesarias de policía, que tiendan a la deten· ción y reforma de los vagos y desordenados, pordioseros y prostitutas y de las personas convictas de infracción de cualquiera de las ordenanzas de la ciudad; disponer el arr¡sto, enjuiciamiento, multa y trabajo de dichas personas en las calles o en otra parte. (ce) Para hacer extensivas y disponer el cumplimiento de sus ordenanzas en todas las vías fluviales dentro del radio de la ciudad, y en la bahía de Manila hasta tres millas fuera de los límites de aquella y en cualquier bote o construcción flotante que se encuentren en sus aguas; y con el objeto de proteger y asegurar la pureza del abastecimiento de aguas de la ciudad, hará extensiva y dispondrá el cumplimiento de las ordenanzas al efecto, por todo el territorio comprendido dentro de la superficie de la cuenca de dichas aguas o en el radio de cien metros de cualquier estanque, cañería, canal, acueducto o estación de bombas que se use en el servicio de aguas de la ciudad. (dd) Para disponer el cumplimiento de los reglamentos del Servicio de Sanidad de Filipinas, y mediante ordenanza prescribir multas y penas por las infracciones de dichos reglamentos. (ee) Para fijar el arancel de derechos de muelle y cobrarlos a toda embarcación que atraque en ellos o en los diques, dársenas o desembarcaderos públicos. (ff) Para reglamentar el uso de los luces de las caballerizas, tiendas y otros, edificios y lugares, y reglamentar y restringir las fogatas u hogueras y el uso de petardos, reventadores, fuegos de artificio, torpedos, fuegos de bengala, cohetes y otras exhibiciones pirotécnicas. (gg) Para disponer la prevención y supresión de motines, tumultos, disturbios y reuniones desordenadas; para el castigo y prohibición de la embriaguez, riñas, disputas y toda conducta desordenada; y para conservar la paz. (hh) Para reglamentar, inspeccionar e impedir que haya distinciones en la venta y suministro de gas, electricidad, así como también en el servicio de teléfonos y de tranvías, fijar y reglamentar las tarifas de los mismos cuando no lo hayan sido por Ley del Congreso de la Legislatura Filipina; disponer la inspección de conductores, tubería, contadores y otros aparatos de gas, electricidad, teléfonos y tranvías, y desechar, sustituir o quitar los mismos cuando sean defectuosos o peligrosos. (ii) Para declarar, impedir y disponer la supresión de las molestias; reglamentar el toque de campana y el hacer ruidos fuertes o inusitados; exigir a los propietarios, agentes o inquilinos de los edificios y locales que conserven y sostengan los mismos en estado higiénico, y en el caso que dejaren de hacerlo asi después del aviso correspondiente, para imponer el costo de los mismos al propietario, costo que constituirá un derecho preferente contra los locales; y para reglamentar o prohibir el uso de propiedad en o cerca de las vías, terrenos o lugares públicos, o en cualquier otra parte dentro de la ciudad, para la exhibición de anuncios eléctricos o la cons872 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, trucción o sostenimiento de tableros anunciadores o construcciones de cualquier material, que se erijan, sostengan o usen para la exhibición de carteles, anuncios, u otras pinturas o letreros, con excepción de los letreros colocados en el lugar o lugares donde se 11eva total o parcialmente el negocio que se anuncia. (jj) Para imponer contribución a los automóviles y otros vehículos y caballos que no pagan el impuesto de licencia de vehículos públicos. (kk) Para decretar y adoptar todas las ordenanzas, reglamentos y mociones necesarias para llevar a efecto y cumplir las facultades y deberes conferidos por este capítulo, y para disponer lo necesario para la paz, orden, seguridad y bienestar general de la ciudad y sus habitantes; para fijar penas por la infracción de las ordenanzas, que no excederán de doscientos pesos de multa y seis meses de prisión por una sola falta¡ y para ejercer las demás facultades y desempeñar los demás deberes que se prescriban por la ley. SECCIÓN IV.-Oficinas '11 funcionarios municipales en general. ART. 18. Departamentos de la ciudad.-Habrá los siguientes departamentos de la ciudad, sobre los que el alcalde ejercerá la autoridad de inspección general: l. Departamento de ingeniería y obras públicas. 2. Departamento de policía. 3. Departamento judicial. 4. Departamento de incendios. El alcalde puede hacer de vez en cuando los nuevos arreglos de los deberes de los distintos departamentos, que el interés público exija. ART. 19. Facultades 'JI deberes de los jefes de departamentos.-Cada uno de los jefes de departamentos del gobierno de la ciudad tendrá la dirección del departamento respectivo, bajo la direCción e inspección deJ alcalde, y ejercerá las facultades que se le concedan aquí o mediante ordenanza. Certificará respecto a la exactitud de todas las nóminas y comprobantes de su departamento que comprendan el pago de dinero antes del pago, excepto como aquí se dispone de otro modo expresamente. El día diez de noviembre de cada año o antes, preparará y presentará al alcalde para su envío a la Junta un cálculo de la consignación necesaria para el funcionamiento de su departamento dUrante el año siguiente, y presentará con el mismo los informes que la Junta desee para fines de comparación. En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad por cualquier causa del jefe de uno de los departamentos municipales, se autoriza al funcionario de la categoría superior inmediata para que firma todos los documentos necesarios; tales como comprobantes, pedidos, etcétera. ART. 20. Nombramiento y destitución de funcioMrios y empleados.-Con el consentimiento de la Comisión, el Gobernador General nombrará el abogado de la ciudad y sus auxiliares, el promotor fiscal de la ciudad y sus auxiliares, el juez y el escribano del juzgado municipal, y, en caso de una vacante temporal en dicho juzgado, un juez interino para el mismo, el juez de paz y juez de paz auxiliar, el ingeniero de la ciudad y sus auxiliares, el jefe de la policía Y su auxiliar, y el superintendente de escuelas de la ciudad. Con sujeción a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil, el alcalde nombrará un oficial pagador, que estará encargado del deber de desembolsar todos los fondos sacados de la Tesorería Insular de conformidad con las consignaciones hechas por la Junta, y todos los demás funcionarios y empleados de la ciudad cuyos nombramientos no estén dispuestos de otro modo por la ley. El alcalde puede suspender, y con el consentimiento de la Junta destituir, a cualquier funcionario o empleado de la ciudad de nombramiento que no haya sido nombrado por el Gobernador General, y puede recomendar al Gobernador General la suspensión o destitución de cualquier funcionario o empleado de la ciudad nombrado por él. Cualquier suspensión o destitución de esta clase por el alcalde, será apelable, con la aprobación de la Junta, ante al Gobernador General cuya determinación del asunto será definitiva. ART. 21. Tiempo que deben dedicar Ws funciona'l"ÍQs a Ws debereiJ oficiales.-Todos los funcionarios de la ciudad, excepto los miembros de la Junta Municipal, dedicarán su tiempo y atención exclusivamente durante las horas ordinarias de oficina a los deberes de su cargo, y dichos miembros asistirán a las sesiones ordinarias de la Junta. Ningún funcionario de la ciudad ejercerá más de un cargo a menos que expresamente lo disponga así la ley. Pero este artículo no se aplicará a los miembros de la junta local de escuelas ni a ninguna otra persona que desempeñe deberes públicos bajo el gobierno de la ciudad o Insular, que no perciba renumeración alguna por sus servicios. ART. 22. Los funcionarios no se dedicarán a ciertas operaciones.-Será ilegal que cualquier funcionario municipal, directa o indirectamente, particularmente o como miembro de una razón social, tenga negocios con la ciudad por el intermedio de los funcionarios, juntas, agentes o abogados autorizados, cuando de modo directo o indirecto medio el pago de fondos provenientes de las rentas de la ciudad, a dicha persona o razón social; o comprar bienes inmuebles u otras propiedades pertenecientes a la ciudad, o que se vendan para satisfacer el pago de contribuciones o amillaramiento, o por virtud de un auto legal resultante de una demanda entablada por la ciudad; tampoco puede salir de fiador por ninguna persona que haya celebrado contrato con la ciudad o que tenga negocios con ella para el cumplimiento de los cuales se necesite fianza; ni puede servir de garante en la fianza ofici8' de ningún funcionario de la ciudad. SECCIÓN V.--Oficinas Insulares que desempeñan deberes municipales. ART. 23. La Oficina de Cuentas.-El Auditor Insular recibirá y revisará todas las cuentas de la ciudad, de conformidad con las disposiciones de la ley referente a las cuentas y contabilidad del Gobierno. ART. 24. La Oficina de la Tesorería.-El Tesorero Insular recibirá y guardará en seguridad todos los fondos provenientes de las rentas de Ja ciudad, y los gastará mediante libramientos girados de conformidad eón las disposiciones de la Ley. ART. 25. La Oficina de Rentas ]nternas.-El Administrador de Rentas Internas de las Islas Filipinas como tasador y recaudador nato de la ciudad de Manila desempeñará los deberes y prestará los servicios que exige la ley del tasador y recaudador de la ciudad. ART. 26. La Oficina de Abastecimientos.-El Agente de Compras comprará y suministrará, de conformidad con la ley, todos los efectos, equipo, material y propiedades de todas clases, excepto bienes raíces, para el uso de la ciudad y de sus departamentos y oficinas. Pero los contratos para obras completas de cualquier clase para el uso de la ciudad, o de alguno de sus departamentos u oficinas, que envuelvan tanto el trabajo como los materiales, cuando los materiales son facilitados por el contratista y no por la ciudad, se considerarán que no están dentro de las disposiciones de este artículo. ART. 27. La Oficina de Educación.-El Director de Educación ejercerá las mismas facultades y competencia en la ciudad como en cualquier otra parte de las Islas, y el superintendente de escuelas de la ciudad tendrá todas las facultades y deberes respecto a las escuelas de la ciudad, que las que están conferidas a los superintendentes de división con respecto a las escuelas de sus divisiones. 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 873 Una junta local de escuelas para la ciudad, compuesta de seis miembros, que prestarán servicios sin sueldo, se elegirá y destituirá de la misma manera, y tendrá las mismas facultades y deberes que las juntas locales de escuelas en los municipios. La Junta Municipal tendrá las mismas facultades con respecto al establecimiento de escuelas en Manila, que las que se confieren por la ley a los concejos municipales. El personal de empleados, auxiliares y trabajadores en la oficina del superintendente de escuelas de la ciudad serán pagados por la ciudad, así como también los gastos por efectos y tnateriales para el mantenimiento de dicha oficina. ART. 28.olnformes a la Junta referentes a las escuelas; construcción y custodia de los edificios para escuelas.-El superintendente de escuelas de la ciudad presentará a la Junta informes trimestrales referentes a la condición de las escuelas de Manila y sus edificios, y hará las recomendaciones que juzgue convenientes acerca del número de los maestros, su sueldo, número de edificios que hayan de construirse, y otros asuntos de igual índole, así como de la cantidad de las rentas de la ciudad que se deben aplicar al pago de los maestros del país y las mejoras de sus escuelas y edificios. La junta local de escuelas presentará a la Junta igual informe, y el superintendente de la ciudad le proporcionará una oficina y el número necesario de empleados de los fondos votados para el mantenimiento de su departamento. El departamento de ingeniería y obras públicas tendrá a su cargo y bajo su custodia los edificios ·escolares y se hará cargo de la construcción y reparación de escuelas que disponga la Junta, con sujeción a las restricciones del capítulo treinta y seis del presente. ART. 29. El Servicio de Sanidad de Filipinas.-El Director de Sanidad tendrá el gobierno e inspección general de los asuntos de sanidad o higiene e inspecciones de la ciudad, y el Servicio de Sanidad de Filipinas prestará servicios como junta local de sanidad. ART. 30. La Oficina de Prisiones.-El Director de Prisiones reservará una parte conveniente de la Prisión de Bilíbid para los presos de la ciudad, y recibirá para ser confinadas y detenidas todas las personas que hayan sido sentenciadas a prisión por el juzgado municipal de la ciudad. Los gastos de sostenimiento de dicha parte de la prisión se pagarán de los fondos de la ciudad. SECCIÓN VI.-Dep~rtamento de ingeniería y obras públicas. ART. 31. Facultades y deberes del ingeniero de la ciudad.Habrá un ingeniero de la ciudad que tendrá a su cargo el departamento de ingeniería y obras públicas. También se encargará de todos los trabajos de agrimensura e ingeniería de la ciudad y desempeñará aquellas funciones relacionadas con las mejoras públicas, o con cualquier obra que emprenda o proyecte la ciudad o uno de sus departamentos, para las cuales sean necesarias la pericia y experiencia de un ingeniero civil. Determinará, anotará y establecerá los moiones Data la medición de la ciudad y de éstos, como punto de partida establecerá los linderos; determinará, deslindará y medirá todas las propiedades de la ciudad, así como también las de particulares colindantes, siempre que así lo disponga el alcalde. Preparará y presentará planos, mapas, pliegos de condiciones y presupuestos de edificios, calles, puentes, muelles y otros trabajos públicos y vigilará la reparación y construcción de los mismos. Hará la prueba y el examen conducentes a todos los materiales de ingeniería que se empleen en las construcciones y obras de reparación que sean necesarias para proteger la ciudad contra el uso de materiales de mala calidad y peligrosos; vigilará e informará sobre la condición de las propiedades y trabajos públicos, cuando así lo exija el alcalde; tendrá el cuidado y la custodia - - - -·-·- - - - - - - - - - - - - de todos los edificios públicos, cuando se construyan, incluyendo los mercados y mataderos, y todos los que se hayan alquilado para uso de la ciudad, así como también tendrá a su cuidado cualquier sistema de alumbrado de las calles, lugares y edificios públicos de la ciudad que hoy esté en uso o que se haya de establecer; impedirá que los edificios y enverjados de particulares traspasen los límites de las calles y lugares públicos de la ciudad; inspeccionará la construcción, reparación, demolición y seguridad de los edificios de particulares, y reglamentará y hará cumplir la numeración de las casas, de acuerdo con las ordenanzas de la ciudad; tendrá a su cuidado todas las calles, parques y puentes públicos; su conservación, limpieza y riego, y la reglamentación del uso de los mismos para todos los fines como lo prescriban las ordenanzas, recolectará y dispondrá de todas las basuras, desechos, el contenido de las letrinas, cloacas y sumideros, y de toda otra substancia que despida mal olor o sea nociva a la salud y que se encuentren dentro de los límites de la ciudad; tendrá a su cargo y bajo su custodia todos los desembarcadores, muelles, diques, dársenas y malecones públicos, cuando se construyan; tendrá bajo su inspección y vigilancia general todos los muelles, diques, dársenas, desembarcadores y malecones de uso particular, y toda otra propiedad que dé a la ensenada, río, esteros y vías fluviales de la ciudad, y expedirá permiso para la construcción, reparación o demolición de los mismos, y hará cumplir todas las ordenanzas en la materia; tendrá a su cuidado y bajo su custodia y conservará el sistema de abastecimiento de aguas y alcantarillado, y todas las fuentes que sirven para el abastecimiento de aguas de la ciudad, el uso de las cuales dispondrá y reglamentará de acuerdo con las ordenanzas en la materia; inspeccionará y reglamentará, sujeto a la aprobación del alcalde, el uso de todos los sistemas particulares para el abastecimiento de aguas de la ciudad y de sus habitantes, y el de todas las alcantarillas privadas y sus conexiones con el sistema de alcantarillado público. Archivará y conservará todos los mapas, planos, notas de agrimensura y otros papeles y documentos que se relacionen con los deberes de su cargo. Inspeccionará el tendido de cañerías maestras y conexiones con destino al abastecimiento de gas para los habitantes de la ciudad. Tendrá facultad, sujeto a la aprobación del alcalde, para hacer que los edificios peligrosos para el público se asegure o derriben, e inspeccionará y reglamentará el lugar y uso de máquinas, calderas, fraguas, y otros accesorios para la fabricación y calefacción, de conformidad con la ley y ordenanzas relativas a la materia. Está autorizado para cobrar, a los tipos que se fijen por la Junta con la aprobación del Gobernador General, los servicios de higiene y transporte y efectos suministrados por su departamento. ART. 32. Auxiliares y empleados en la oficina del ingeniero de la ciudad.-Para auxiliar al ingeniero de la ciudad en el desempeño de sus debcreS oficiales, habrá el número de ingenieros auxiliares, superintendentes y demás empleados que de vez en cuando se dispongan en las ordenanzas de consignación. SECCIÓN VIL-Departamento de policía. ART. 33. Facultades y deberes del jefe de policia.-Habrá un jefe de policía que tendrá a su cargo la policía de la ciudad y todo cuanto con ella se relaciona, incluyendo la organización, el gobierno, la disciplina y la disposición de dicha policía y de la fnerza de policía secreta; impedirá los motines, desórdenes y pt:rturbaciones del orden público, y arrestará y perseguriá a los infractores de las leyes y ordenanzas; tendrá a su cargo la inspección de todas las tierras y aguas yacentes dentro de la jurisdicción de la policia de la ciudad; estará encargado de la protección de los derechos de las personas y la propiedad, donde quiera que se encuentren, dentro de la jurisdicción de la ciudad, y arrestará, sin orden 874 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, previa, y cuando sea necesario para evitar que se fugue, al culpable o infractor de cualesquiera de las leyes y ordenanzas, o a cualquiera que se oponga o le impida el cumplimiento de su deber; será responsable de la seguridad de todos los presas hasta que hayan sido puestos en libertad de acuerdo con las leyes, o que hayan sido entregados al alcaide la prisión correspondiente; puede aceptar de cualquier persona que haya sido aprehendida por la infracción de las ordenanzas de la ciudad, fianza suficiente para su comparecencia ante el juzgado de la ciudad; tendrá autoridad, dentro de la jurisdicción de la policía de la ciudad, para practicar y ejecutar los procesos criminales de cualquier tribunal; en persona o por medio de un delegadv asistirá a todas las sesiones de los juzgados de la ciudad, ejecutando con toda fidelidad y prontitud todas las órdenes del alcalde y todos los mandamientos y diligencias de los mencionados tribunales y todos los procesos criminales del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad, cuando para este fin se le entreguen. Tendrá las demás facultades y desempeñará los demás deberes que se prescriban por la ley u ordenanza. ART. 34. Jefe de policía auxilim·.-Habrá un jefe de policía auxiliar cuyos deberes serán actuar como jefe de policía en la ausencia o imposibilidad de éste y bajo la dirección del mismo para cuidar de la disciplina de la fuerza de la policía y desempeñar los demás deberes que le sean impuestos por el jefe o estén prescritos por la ley u ordenanza. ART. 35. Jefe del servicio secreto.-Habrá un jefe del servicio secreto, bajo las órdenes del jefe de policía, que estará encargado del trabajo secreto del departamento y del cuerpo de agentes secretos de la ciudad, y desempeñará todos los demás deberes que le sean señalados por el jefe de policía o estén prescritos por la ley u ordenanza. ART. 36. Facultades y deberes de la policía y otros agentes del orden.-El alcalde, el jefe y jefe auxiliar de policía, el jefe del servicio secreto, y todos los funcionarios o individuos de la policía de la ciudad y de agentes del servicio secreto, serán agentes del orden público. Dicho agentes del orden público están autorizados para practicar y ejecutar todas las diligencias del juzgado municipal y autos criminales de todos los demás juzgados en la persona a quien se les ordene, dentro de los límites jurisdiccionales de la ciudad o dentro de los límites de la poliC:a, como anteriormente se define; dentro del mismo territorio, para perseguir y arrestar, sin previa orden, a cualquier persona que se encuentre en lugares o circunstancias sospechosos, que tiendan a demostrar de una manera razonable que dicha persona ya ha cometido o está para cometer un delito o infracción del orden; para arrestar o hacer arrestar, sin orden previa, a cualquier infractor cuando ha cometido una falta en presencia o a la vista de un agente del orden público; en su perseguimiento o para verificar el arresto puede entrar en cualquier edificio, buque, bote o navío y aprehender a cualquier persona que en ellos se encuentre y de quien se sospeche de complicidad en dicho delito o infracción del orden, así como ocupar cualquier propiedad que se sospeche que ha sido hurtada; y para ejercer las demás facultades y desempeñar lo,;; demás deberes que se prescriban por la ley u ordenanza. Detendrán a una persona arrestada solamente hasta que pueda ser llevado ante el juez correspondiente. Cuando el alcalde lo considere necesario, para evitar peligro, o proteger vidas y propiedades en caso de motín, disturbios o calamidad pública, o cuando tenga razones para temer cualquier violación grave de la ley o, del orden, tendrá facultad de admitir bajo juramento el número de policías especiales que la ocasión exija, los cuales tendrán las mismas facultades, mientras estén de servicio, que corresponden a los miembros de la fuerza regular. ART. 37. Clases de policías; uniformes.-Habrá tres clases de snrgentos y soldados de ronda de policía. Los de la primera clase tendrán conocimiento perfecto del idioma inglés y de los deberes que incumben a un policía; los de la segunda clase tendrán un conocimiento suficiente del idioma inglés para tratar de los asuntos ordinarios; y los de la tercera clase hablarán, leerán y escribirán el idioma español. A un sargento o soldado de ronda de segunda clase se le pagará veinticinco por ciento más que a los de la tercera clase y siempre que un sargento o soldado de ronda de la última clase haya adquirido conocimiento suficiente del idioma inglés y es competente de otra manera, puede ser ascendido por el jefe de policía a una plaza en la segunda clase. Todo oficial y los miembros de la fuerza de policía 1Jendrán que pagar su propio uniforme. SECCCIÓN VIII.-Departamento de justicia y juzgado. ART. 38. Deberes del letrado de la ciudad; auxiliares.El departamento de justicia comprenderá los cargos de letrado de la ciudad y promotor fiscal de la misma, que desempeñarán sus funciones bajo la inspección general del Fiscal General. El primero será el jefe de los abogados consultores de la ciudad y de todas sus oficinas y departamentos; representará a la ciudad en todas las acciones civiles en las cuales aquélla o cualquiera de sus funcionarios en su capacidad oficial sea parte interesada; cuando sea necesario, asistirá a las reuniones de la Junta, preparará ordenanzas, contratos, fianzas, contratos de arrendamientos y otros documentos en los cuales estén comprometidos los intereses de la ciudad e inspeccionará y aprobará los que ya se hayan hecho; dará su dictamen por escrito, cuando así se lo exija el alcalde en cualquier cuestión relativa a la ciudad o a los derechos y deberes de cualquiera de sus funcionarios; siempre que llegue a su conocimiento que cualquiera de los funcionarios de la ciudad es culpable de negligencia o de mala conducta en el desempeño de su cargo, o que una persona, firma o corporación que posee o que está en el goce de cualquier franquicia o privilegio público de la ciudad ha dejado de cumplir algunas de sus condiciones o de pagar una obligación mencionada en aquéllas, está en el deber de investigar los hechos e informe al alcalde; cuando éste se lo ordene, instituirá y seguirá, a nombre de los intereses de la ciudad, juicios sobre alguna fianza, contrato de arrendamiento o de cualquier otra especie, o la violación de los mismos; y también seiuirá y defenderá todas las acciones civiles relacionadas o referentes a alguno de los cargos o intereses de la ciudad. En todo tiempo prestará los servicios profesionales de que el alcalde, haya menester, y tendrá las otras facultades y desempeñará aquellos deberes que las leyes u ordenanzas le prescriban. Tendrá el auxiliar o auxiliares que de vez en cuando disponga la ordenanza de consignaciones. ART. 39. Debe1·es del promotor fiscal; investigación de los delitos y muertes repentinas.-EI promotor fical estará en· cargado de perseguir todos los crimenes, faltas e infracciones de las ordenanzas de la ciudad, en el Juzgado de Primera Instancia y en el juzgado municip~.l de la ciudad, y desempeñará todos los deberes en materia de enjuiciamiento criminal que la ley impone a los fiscales provinciales. Habrá el número de promotores fiscales auxiliares que de vez en cuando se disponga en las ordenanzas de consignaciones, los que ayudarán al promotor fiscal como éste disponga. El promotor fiscal hará que se investiguen todas las acusaciones a delitos, faltas e infracciones de las ordenanzas, y preparará los informes o quejas necesarios contra las personas acusadas. Él o cualquiera de sus auxiliares pueden llevar a cabo dichas investigaciones mediante declaración oral de testigos fidedignos, y para este fin pueden hacer citaciones sub¡xena a los testigos para que comparezcan y 1916--SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 875 declaren ante él bajo juramento, y la comparecencia o testimonio de un testigo ausente o contumaz se puede hacer efectiva mediante solicitud al juzgado municipal o al Juzgado de Primera Instancia. Ningún testigo citado para declarar de acuerdo con este artículo estará obligado a prestar una declaración que tienda a acriminarle, tampoco se podrá usar contra dicho testigo la declaración que haya prestado bajo juramento en interrogatorio ante el. promotor fiscal o sus auxiliares en cualquie1: proceso pendiente o que en lo sucesivo se instituya contra él. El promotor fiscal hará que se practique la averiguación de las causas de las muertes repentinas, de las cuales no se haya dado explicación satisfactoria, y cuando se sospeche que dichas causas provinieron de las acciones u omisiones ilegales de otras personas, o son el resultado de cualquier acción ilícita. Con este fin, en los casos en que lo crea necesario dispondrá que se verifiquen autopsias, quedando facultado para exigir el auxilio de todos los cirujanos relacionados con la fuerza de la policía de la ciudad p~ra hacer las mencionadas averiguaciones o autopsias. En el caso de que el promotor fiscal considere necesario tener más ayuda para la ejecución satisfactoria del fin últimamente mencionado, lo solicitaiá del Director de Sanidad, y éste facilitará inmediatamente la ayuda solicitada. ART. 40. Jueces propietq.rios e interinos del juzgado munieipal.-Habrá un juzgado municipal, un juez interino del cual, en el caso de una vacante temporal en el juzgado con motivo de la enfermedad o ausencia del juez en propiedad, tendrá todas las facultades del juez en propiedad, y recibirá remuneración durante el tiempo que él interine al mismo tipo que el juez en propiedad. Durante el período en que dicho juez interino esté presidiendo, el juez en propiedad no recibirá ningún sueldo, excepto el que tenga derecho con motivo de licencia acumulada en virtud de la ley vigente. ART. 41. Debe1·es dd escribano del juzgado municipal.-El escribano del juzgado urnnicipal guardará un sello y lo fijará en todas las órdenes, sentencias, certificados, autos y otros documentos expedidos por el juzgado. Llevará un registro de todos los juicios que se celebren en el juzgado, en donde inscribirá sumariamente el nombre del acusado, la acusación, el nombre del testigo contrario, la fecha del arresto, la comparecencia del demandado, la fecha de la vista, y la naturaleza del fallo, junto con las multas y costas adjudicadas o recaudadas de acuerdo con la sentencia. Tendrá facultad para recibir juramento. ART. 42. JurisdiccWn del juzgado 1nunicipal.-El juzgado municipal tendrá jurisdicción territorial que comprenda toda la jurisdicción de policía de la ciudad, y celebrará una sesión diaria, exceptuando -,;olamente los domingos y días de fiesta legal. Dicho juzgado tendrá jurisdicción con exclusión de los otros juzgados en la ciudad, sobre todos los casos criminales que se susciten en virtud de las. ordenanzas de la ciudad, y sobre todos los casos criminales que se susciten bajo las leyes penales de las Islas Filipinas, cuando la falta se cometa dentro de la jurisdicción de la policía de la ciudad y el castigo máximo srn de prisión que no exceda de seis meses, o multa que no pase de doscientos pesos, o ambas penas. Tendrá también jurisdicción concurrente con los Juzgados de Primera Instancia sobre todos los casos criminales que se susciten con arreglo a las leyes referentes al juego prohibido y administración de loterías, agresión en los cuales no se acuse al reo de homicidio, ni se evidencie en el proceso la intención de cometerlo, en los casos de hurto, abuso de confianza y estafa en los que la cantidad de dinero o propiedad hurtada, estafada o envuelta de otro modo no excedan de la cantidad o valor de doscientos pesos, a la venta de licores intoxican tes, usurpación. de cargos de un funcionario, daños causados maliciosamente, violación de las propiedades del gobierno, y amenazas de causar la muerte. Puede también efectuar averiguaciones preliminares por cualquier falta, sin sujeción al límite de la pena, y puede poner en libel'tad, o reducir a prisión y obligar a cualquier persona acusada de dicha falta para asegurar su comparecencia ant~ el tribunal competente. No tendrá jurisdicción civil, excepto para el decomiso y recaudación de las fianzas prestadas en los juicios o actuaciones pendientes en el mismo. ART. 43. Facultades incidentales del juzgado municipal.El juzgado municipal tendrá facultad para recibir juramentos y expedir certificados de los mismos; librar citaciones, mandamientos, órdenes, mandamientos de ejecución y todas las otras diligencias necesarias para obligar al cumplimiento de sus órdenes y sentencias; para obligar la asistencia de testigos; para castigar el desacato al tribunal mediante multa o pri!lión, o ambas penas, dentro de los limites impuestos por el Código de Procedimiento Civil; y para exigir fianza a cualquier persona arrestada para res· ponder de buena conducta o conservar el orden, o para la nueva comparecencia de dicha persona ante un juzgado de jurisdicción competente. Pero no se aceptará esta fianza a menos de estar firmada por la persona en cuyo nombre se hace y con las garantías suficientes que apruebe dicho juzgado. ART. 44. Procedimiento en el juzgado municipal en actuaciones por infraccWn de las leyes y ordenanzas.-Por la infracción de cualqufor ordenanza la primera tramitación será expedir una citación; excepto que puede librarse orden de arresto contra el acusado en el primer caso previa declaración de cualquier persona de que dicha ordenanza ha sido violada y que la que presenta la queja tiene fundamentos razonables para creer que aquella a quien se acusa es culpable del acto que se le imputa, cuya orden de arresto terminará con estas palabras: "Contra las ordenanzas de la ciudad dictadas en la materia." Todas las actuaciones y procesos por infracción de las leyes de las Islas Filipinas deben ajustarse a los reglamentos referentes a actuaciones, tramitación, práctica y procedimientos que hoy existen o que en adelante se establezcan para la judicatura de las Islas, y dichas reglas regirin al juzgado municipal y sus funcionarios en todos los casos, en lo que sean aplicables. ART. 45. Costas, derechos, multas y decomisos en el juzgado municipal.-Se impondrán al acusado y se recaudarán del mismo, en el caso de una condena en el juzgado municipal, las costas y honorarios que se prescriban por la Junta, no excediendo de las cobradas en los casos criminales en los juzgados de paz. El escribano del juzgado recaudará todas las costas, derechos, multas y fianzas confiscadas, para lo cual llevará un regi!'tro de las impuestas y de las recaudadas y entregará las recaudaciones que se hayan hecho al tasador y recaudador de la ciudad, en beneficio de la misma, en el día hábil siguiente al en que se hizo la recaudación, mediante el correspondiente recibo. El juez examinará diariamente el mencionado registro, lo cotejará con las cantidades recibidas por el tasador y recaudador de la ciudad y se cerciorará de que han sido debidamente inscritas todas las multas, fianzas confiscadas, honorarios y costas. ART. 46. Ninguna p.·rsona sentenciada po1· el juzgado municipal será confinada sin orden de prisi-On.-Ninguna persona puede ser confinada en la cárcel de la ciudad por sentencia del juzgado municipal hasta que el alcaide o el funcionario a cargo de ésta reciba orden por escrito al efecto, en la que se haga constar la falta por la cual se siguió juicio al preso, la fecha de la vista, los términos exactos del fallo o Ja sentencia, y la fecha de la orden de 876 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, prisión. El escribano librará dicha orden de prisión, auto· rizándola con el sello del juzgado, en cada caso de sentencia a prisión. ART. 47. Procedimiento en apelación del juzgado municipal ante el Juzgado de Primera lnstancia.-En todos los casos de multa o prisión o de ambas penas impuestas por el juzgado municipal se JJUede elevar una apelación al Juzgado de Primera Instancia que primero celebre sus sesiones dentro de la jurisdicción de la ciudad. El apelante, antes de las seis de la tarde del día siguiente a aquel en que el juzgado municipal dictó la sentencia y se hizo la toma de razón, manifestará al escribano, por escrito, que apela ante el Juzgado de Primera Instancia. La presentación de este documento basta para dejar establecida la apelación. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se apeló, el juez del juzgado cuya sentrncia fué apelada enviará al escribano del Juzgado de Primera Instancia copia certificada de los autos y todos los documentos y expedientes originales del caso, los cuales este funcionario archivará en el juzgado. El efecto de la apelación cumplida es anular la sentencia del juzgado municipal, y cuando el juicio se haya presentado con todos los requisitos debidos en el Juzgado de Primera Instancia se verá de nuevo, según sus méritos, de acuerdo con la tramitación ordinaria del juzgado como si nunca se hubiere visto y se hubiera iniciado allí en un principio. Mientras la apelación esté pendiente, el acusado quedará bajo custodia, a menos que se le ponga en libertad bajo fianza suficiente, a juicio del juez del juzgado municipal o del Juez de Primera Instancia, de acuerdo con las reglas y reglamentos que rijan o haya de regir en lo sucesivo hasta que el juzgado ante el cual se apeló dicte su fallo. ART. 48. Las personas arrestadas deben ser llevadas inmediatamente ante el juzgado; investigaciones preliminares en el juzgado municipal y Juzgado de Primera Instancia.Toda persona que haya sido arrestada será llevada, sin dilación innecesaria ante el juzgado municipal, el juzgado de paz o el Juzgado de Primera Instancia, para la vista preliminar del caso, para ser puesta en libertad bajo fianza, o para ser enjuiciada. En los casos de competencia del juzgado municipal, el acusado no tendrá derecho a que se le conceda un examen preliminar, excepto unos sumarios que permita al juzgado fijar la fianza, en cualquier caso en que la parte de la acusación manifieste que está preparada para empezar el juicio dentro de tres días, excluyendo los domingos, después de hecha la solicitud de examen. En los casos de la competenci;;. única del Juzgado de Primera Instancia el acusado no tendrá derecho a un examen preliminar cuando el promotor fiscal, previa la debida investigación de los hechos, pudiere presentar la acusación en debida forma, pero el Juzgado de Primera Instancia puede hacer la investigación sumaria del caso que considere conveniente para poder fijar la fianza o determinar si la infracción es cauciona ble. ART. 49. Remuneración de ciertos testigos peritos en causas cri:minales.-De cualquier cantidad consignada para gastos eventuales del departamento judicial, el juez municipal o un Juez de Primera Instancia de la ciudad, según sea el caso, puede conceder remuneración a médicos y cirujanos, que no sean oficiales del Ejército o Armada de los Estados Unidos ni funcionarios ni empleados del Gobierno Insular, ni de la ciudad, citados por el Gobierno como testigos peritos en causas criminales cuando la asistencia de dichos médicos y cirujanos Sea nec~saria en interés de la justicia. Dicha remuneración no excederá en ningún caso de cinco pesos por la dedaración del médico o cirujano así llamado, y el pago se hará en virtud de certificado expedido por el juez que preside el juicio al efecto de que el ·perito asistió e informó, que el caso es excepcional y meritorio y que la remuneración se debe conceder. El total de gastos en virtud de las disposiciones de este artículo no excederá de quinientos pesos al año. ART. 50. Jurisdicci-On del juez de paz.-El juez de paz ejercerá la jurisdicción que se confiere a los jueces de paz en general, excepto jurisdicción criminal, la que dentro de la ciudad corresponde al Juzgado de Primera Instancia y al juzgado municipal. ART. 51. Asesores .en los juzgados de la. ciudad.-Puede solicitarse el auxilio Je asesores durante la vista de litigios o causas criminales en el juzgado de paz, el juzgado municipal o el Juzgado de Primera Instancia, dentro de la ciudad, como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. La Junta Municipal tendrá la obligación de preparar una lista que contenga los nombres ele veinticinco vecinos de la ciudad, más idóneos por su educación, dotes naturales y reputación y honradez para actuar como asesores en los juicios promovidos en el juzgado municipal y en el juzgado de paz, y una lista igual para los asesores que hayan de servir en los Juzgados de Primera Instancia. La Junta puede en cualquier época borrar el nombre de una de las personas de la lista, por causa de muerte, incapacidad permanente o carencia de aptitudes de la persona nombrada; y en el caso de que se haya procedido como queda dicho, se pondrán otros nombres en lugar de los tachados, que se escogerán como en este artículo se dispone. Las partes que d.eseen prevalerse del uso de asesores en el juzgado municipal o en el de paz, procederán como se dispone en los artículos cincuenta y ocho a sesenta y dos, inclusive, del Código de Procedimiento Civil y el sistema de citar asesores y la remuneración y juramento y deberes de los asesores serán los que se disponen en estos artículos. Las partes que deseen prevalerse del uso de asesores en el Juzgado de Primera Instancia procederán como se dispone en los artículos ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta y uno, inclusivE, del Código de Procedimiento Civil; y el método de citar asesores, obligar su comparecencia, excusarlos de asistencia, su remuneración, juramento, y efecto de desavenencia del criterio del juez, serán como se dispone en los artículos últimamente mencionados. ART. 52. Toma de razón judicial de los ordenanzas.-Todos los juzgados que celebren sesiones en la ciudad tomarán razón judicial de las ordenanzas aprobadas por la Junta Municipal. SECCIÓN IX.-Departamento de bomberos. ART. 53. Facultades y deberes del jefe del departamento de bomberos.-Habrá un jefe del departamento de bomberos encargado del manejo y gobierno de todos los asuntos rela.tivos a la administración del departamento, y a la organización, gobierno, disciplina y disposición de la fuerza de bomberos; tendrá a su cargo los cuarteles respectivos, bombas contra incendios, carros de mangueras, garfios y escaleras, carretones y otros aparatos contra incendio; gozará de todas las facultades de la policía en la vecindad de los incendios, tendrá autoridad para demoler cualquier edificio u otra propiedad siempre que sea necesario hacerlo para impedir que se extienda el fuego o para proteger las propiedades contiguas, averiguará e informará el origen y la causa de todos los incendios que ocurran dentro de la ciudad; inspeccionará todos los edificios erigidos o en vías de construcción o reparación dentro de la ciudad y determinará si dispone de protección suficiente contra incendios y si se cumplen las ordenanzas referentes a los mismos; estará encargado del servicio de telégrafos, teléfonos y alarmas de incendio de la ciudad; con el fin de impedir incendios, la intervención del tráfico público o su seguridad o que impida las operaciones necesarias del departamento de bomberos, inspeccionará y 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 877 reglamentará el tendido de hilos eléctricos, la colocación de éstos subterráneamente y aislamiento de alambre para toda conexión eléctrica; inspeccionará y reglamentará la fabricación, almacenaje y uso del petróleo, gas, acetelino, pólvora y otras materias altamente inflamables y explosivas; y cuidará de que se cumplan todas las ordenanzas referentes a estas materias, o cualquiera de ellas. SECCIÓN X.-Amilfaramientos y recaudaciones en geneJ"al. ART. 54. El tasador y recaudador de la ciudad debe recaudar todas las contribuciones, amillaramientos, licencias, rentas y tributos, y recibir todas las wstas, derechos, multas y decomisos; otros deberes.-El tasador y recaudador de la ciudad recaudará todas los contribuciones y amillaramientos debidos a la ciudad, todas las licencias autorizadas por la ley u ordenanza, y todas las rentas devengadas por terrenos, mercados y otros bienes de la propiedad de la ciudad, y recibirá y dará recibo de todas las costas, derechos, multas y decomisos impuestos por el juzgado municipal, que le entregue el escribano del mismo, así como también los derechos recaudados por el sheriff o sus delegados, o por el juez de paz. Recaudará todos los derechos de aguas que fijen las leyes u ordenanzas, todos los varios impuestos hechos por el departamento de ingeniería y obras públicas y por otros departamentos del gobierno de la ciudad, y todos los impuestos hechos por el ingeniero de la ciudad por inspección, permisos, licencias, y la instalación, conservación y servicio prestado en el cumplimiento del sistema de alcantarillado y del sistema de cubetas. Depositará cada día en la Tesorería Insular todos los fondos pertenecientes a la ciudad recibidos por los negocios del día anterior; el día diez de cada mes o antes, presentará al Auditor Insular una cuenta corriente con extracto de las recaudaciones y extractos de los depósitos, que comprendan todas las operaciones de su oficina durante el mes anterior; el día diez de enero de cada año o antes, preparará por duplicado una relación detallada de los ingresos y depósitos en poder del Tesorero Insular durante el año anterior, y la remitirá a la Junta por conducto del Auditor Insular y del alcalde. Desempeñará en la ciudad y para ésta, los deberes impuestos por la Ley de Rentas Internas a los tesoreros provinciales en general, los deberes que se le imponen en los artículos sucesivos de este capítulo, y los demás deberes que prescriba la Junta mediante ordenanza. SECCIÓN XL-Contribuciones sobre bienes raíces. ART. 55. El tasado?" y 1"ecaudad-01" de la ciudad valorará y amillarará los bienes, raíces, excepto maquixaria, y preparará las listas.-El tasador y recaudador de la ciudad y sus delegados autorizados, que están facultados para recibir cualesquier juramentos procedentes en el amillaramiento y recaudación de contribuciones, valorarán y tasarán todos los bienes raíces de la ciudad, y amillararán para contribución todos los referidos bienes raíces que no estén exentos expresamente, excepto las máquinas, artificios mecánicos, ins•rumentos, herramientas, utensilios, accesorios, aparatos y objetos usados para fines industriales, agrícolas o manufactureros, que estarán excluídos de dicha valoración y amillaramiento, estén o no unidos al suelo o a los edificios. Preparará y conservará una lista de los bienes raíces valoradas de este modo que estén exentos de contribución y una lista separada de los bienes raí.ces imponibles. ART. 56. Bienes rafees exentos de cont1"ibución.-Los siguientes estarán exentos de contribución: (a) Los terrenos o edificios de la propiedad de los Estados Unidos de América, del Gobierno de las Islas Filipinas o de la ciudad de Manila, y los terrenos destinados a enterramientes, iglesias y sus casas parroquiales y conventos adyacentes, los terrenos o edificios, usados exclusivamente para fines religiosos, benéficos, científicos o educativos y no para utilidad; pero dicha exención no se extenderá a los terrenos o edificios poseídos por inversión, aunque la renta de los mismos se dedique a fines religiosos, benéficos, científicos o educativos. ( b) Los terrenos o edificios que sean la única propiedad raíz del propietario y cuyo valor no exceda de cien pesos. ART. 57. Lista de los bienes raíces imponibles, cómo se hace; examen de testigos y archivos del regi.strad01" de títulos.-El tasador y recaudador de la ciudad hará una lista de los bienes raíces imponibles en la ciudad por distritos, y los nombres de los propietarios de cada distrito se arre~ glarán por el orden de los números del lote y manzana con una breve descripción al frente de cada nombre, de la propiedad poseída por cada propietario y el valor en efectivo de la misma. Al hacer esta lista, el tasador y recaudador de la ciudad tomará en consideración cualquier manifestación jurada de los dueños de la propiedad, pero esto no impedirá que considere también cualquier otra prueba en la materia y se guie por su propio juicio. Con el objeto de completar la lista, él y sus representantes autorizados están facultados · para entrar en los bienes raíces con el fin de examinarlos y medirlos, y para citar testigos, recibirles juramentos e interrogarles acerca de la propiedad y de la cantidad de propiedad raíz de cada distrito y de su valor en efectivo. Será deber del tasador y recaudador de la ciudad, en cuanto sea necesario, examinar los antecedentes del registro de la propiedad relativos al dominio de la propiedad inmueble de la ciudad. ART. 58. Declaración que han de hacer las personas que adquieran o mejoren bienes rafoes.-Será deber de toda persona que en cualquier fecha adquiera bienes raíces en la ciudad, y de cada persona que construya o aumente alguna mejora sobre bienes raices de su propiedad dentro de la ciudad, preparar y presentar al tasador y recaudador de la ciudad, dentro de un periodo de sesenta días siguientes a la terminación de dicha adquisición, construcción o aumento, una declaración jurada que exprese el valor de la propiedad raíz adquirida o la mejora construida o aumento hecho por él y contenga una descripción de dicha propiedad, suficiente para que el tasador y recaudador de la ciudad pueda identificarla prontamente. Cualquier persona que deje de hacer y presentar dicha declaración de bienes raíces nuevamente adquiridos por ella dentro del referido período de sesenta días, se considerará que ha renunciado a su derecho a la notificación del amillarmiento de dicha propiedad, y el amillaramiento de la misma en nombre de su propietario anterior será, en todos estos casos, válido y obligatorio para todas las personas intersadas, y para todos los efectos, corno si hubiera sido amillarada en nombre de su verdadero dueño. ART. 59. Procedimiento cuando el propietario no presenta la relacWn, o es desconocido, o está en disputa, o el terreno y las mejoras sean de distintos propietarios.-Si el propie~ tario de alguna parcela de bienes raíces dejare de hacer la relación de la misma, o si el tasador y recaudador de la ciudad no pudiese encontrar el dueño de algunos bienes raíces, esto no obstante dicho funcionario los inscribirá en la lista de contribuciones cargándosela al verdadero propietario si fuera conocido y en el caso contrario a un dueño desconocido. En caso de duda o de disputa acerca del dueño de los bienes raices, la contribución se impondrá a quienquiera que esté en posesión de ellos. Cuando resulte que hay distintos propietarios del terreno y de sus mejoras se hará el amillaramiento por separado de la propiedad de cada uno. ART. 60. Modo de proceder cuando la propiedad inmueble 8e haya ocultado al pago de la contribución.-Si llegare a 878 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, conocimiento del tasador y recaudador de la ciudad que un inmueble sujeto a contribución en la ciudad, se ha ocultado a la inclusión en la lista, será su deber inscribirlo y avaluarlo en el tiempo y de la manera que se dispone en el artículo siguiente Y cargar a su dueño las contribuciones debidas por el año corriente y por todos los demás años desde que se hizo el primer amillaramiento en virtud de la Ley Orgánica de la ciudad, y las contribuciones impuestas de este modo serán legítimas y recaudables por todos los medios que aquí se disponen, y si el no haber impuesto las contribuciones a su tiempo el tasador y recaudador de la ciudad, se debió a culpa o negligencia del dueño de los bienes, entonces se añadirán a las contribuciones atrazadas los recargos, como si hubiesen sido tasadas al tiempo en que debieron serlo. ART. 61. Cúando puede aumentarse o disminuirse el amillai·amiento.-El tasador y recaudador de la ciudad, durante los primeros quince días de diciembre de cada año, aumentará a su lista de bienes inmuebles sujetos a contribución en la ciudad, el valor de las mejoras hechas en los mismos durante el año anterior, y cualesquier bienes que estén sujetos a la contribución y hayan escapado hasta entonces a la misma. Durante el mismo período puede revisar y corregir el valor amillarado de cualquiera a todas las parcelas de bienes raíces en la ciudad que no estén amillarados en su verdadero valor en efectivo, reduciendo o aumentando los amillarimientos existentes, según sea el caso. Publicará un anuncio durante diez días antes del primero de diciembre, en dos periódicos de circulación general publicados en la· ciudad, uno impreso en inglés y uno en español, de que estará presente en su oficina para dicho fin en los días mencionados, y notificará además por escrito a cada persona, cuya contribución haya de ser cambiada, del proyectado cambio, entregando o enviando por correo dicha notificación a la referida persona o su agente autorizado a Ja última dirección conocida de dicho propietario o agente en las Islas Filipinas, en cualquier fecha del mes de noviembre. ART. 62. El tasador y recaudador de la ciudad legalizará las listas de los bienes raíces amillarados.-El tasador y recaudador de la ciudad legalizará cada lista de bienes raíces -valorados y amillarados por él, tan pronto como esté terminada firmando al pie de la misma el certificado siguiente: "Certifico por la presente, que Ja nómina que precede contiene una relación verdadera de los lotes de propiedad raíz afecta al pago de contribuciones pertenecientes a cada una de las personas nombradas en ella, y su valor verdadero en dinero efectivo, y que, según mi leal saber y entender, no se ha omitido en ella ninguna propiedad raíz afecta por la ley al pago de contribuciones en la ciudad de Manila. dos por el Gobernador General el día primero de enero de cada año impar, cuatro de los cuales serán propietarios de bienes inmuebles en la ciudad, y dos de éstos serán elegidos de una lista de diez personas que se someterá al Gobernador General por la Asociación de Propietarios de Manila, y que será presentada por dicha asociación el día quince de diciem .. bre de cada año par o antes. Si dicha lista no fuera presentada por la asociación precitada dentro del plazo aquí fijado, entonces, el Gobernador General elegirá a dichos dos miembros a su discreción. Los miembros de la Junta de Apelación de Contribuciones, excepto los que sirven de oficio y el presidente, recibirán una remuneración de diez pesos por cada día que asistan a las sesiones y actúen como miembros de la junta. El presidente de la junta de Apelación de Contribuciones será designado en el nombramiento hecho por el Gobernador General y percibirá viente pesos por cada día de sesión a que asista. El secretario de la junta será nombrado por el presidente de la misma con la venia de la mayoría de sus miembros, y llevará las actas de la junta. El secretario percibirá el sueldo que la junta fije. llrt. ART. 65. Juramento de los ntiemb1·os de la Junta de Apelación de Contribucioncs.-Los miembros de la Junta de Contribuciones antes de organizarse con el carácter de tales, prestarán el juramento siguiente ante cualquier juez de paz u otro funcionario autorizado para recibir juramentos en la ciudad: "Juro solamente (o afirmo) que conoceré y fallaré en conciencia en todos los asuntos y cuestiones que se susciten entre los contribuyentes y el tasador y recaudador de la ciudad y que se sometan a mi dictamen. Así Dios me ayude. (Las cuatro últimas palabras se suprimirán en caso de afirmación.) (Firma' "Suscrito y jurado (o afirmado) ante mí el día .... -·- de ·····-·······-··-···-·····-··········-·· de 19 (Firma del funcionario ante el cual se prestó juramento.\ El secretario de la junta registrará en el libro de actas el juramento de cada uno de los miembros de ella. ART. 66. Procedimientos ante la Junta de Apelación de Contribuciones y el Secretario Ejecutivo.-La Junta de Apelación de Contribuciones se reunirá el segnndo lunes de enero de cada año, verá todas las apelaciones que se le transmitan debidamente y las resolverá en seguida, y terminará su (l•iorl•ll) ART. 63. Fecha y manera de apelar ante la Junta de Apelación de Contribuciones.-En el caso de que la Junta Municipal o cualquier propietario de bienes raíces o su agente autorizado, se sintieren agraviados por alguna decisión del tasador y recaudador de la ciudad en virtud de los artículos anteriores de esta sección, dicha Junta propietario o agente pueden dentro de los diez días siguientes a contar de la fecha en que se inscribió el mencionado fallo, apelar ante la Junta de Apelación de Contribuciones. La apelación se perfeccionará presentando aviso por escrito de la misma al tasador y recaudador de la ciudad, y será deber de este funcionario enviar inmediatamente la apelación a Ja Junta de Apelación. de Contribuciones con todas las pruebas documentales que tenga en su poder referentes al amillaramiento y avalúo mencionado. ........ " trabajo y levantará sus sesiones el día treinta y uno de marzo o antes de cada año, a menos que durante algún año dado sus sesiones se extiendan hasta una fecha posterior, por orden del Gobernador General. Tendrá facultad para hacer que se enmienden el catastro y la valoración de la propiedad respecto a la cual se haya perfeccionado alguna apelación mediante ordem firmada por la junta o por una mayoría de ella, y la transmitirá al tasador y recaudador de la ciudad, quién enmendará el catastro de conformidad con ella. También tendrá facultad para revisar y corregir, previa la aprobación del Gobernador General, todas y cualquiera de las tasaciones y valoraciones erróneas o injustas para el im .. puesto y para hacer una tasación justa y correcta y estableeer el verdadero valor, en cada uno de los casos en que resuelva que la tasación previa es errónea o injusta. Cuando el catastro quede corregido de este modo será tan válido y legal para todos los efectos como si la tasación se hubiese hecho dentro del plazo aquí prescrito. Dichas retasa y revaluación se harán previo aviso al interesado que tendrá derecho a ser oído por la Junta de Apelación de Contribuciones ART. 64. Constitución y remuneración de la Junta de Apelación de Contribuciones.-La junta de Apelación de Contribuciones se compondrá de siete miembros que serán nombra1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 879 ant.es de que la retasa o revaluación se hagan. La decisión de la Junta de Apelación de Contribuciones será definitiva a menos que, por orden del Gobernador General, el Secretario Ejecutivo declare inmediatamente que la decisión se abre de nuevo para revisar él la resolución de la Junta de Apelación de Contribuciones en cuyo caso puede hacer la revisión o revaluación que a su juicio justifiquen las circunstancias. ART. 67. Contribución anual y recargos.-Por el presente se establece un impuesto anual de uno y medio por ciento sobre el valor amillarado de toda la propiedad inmueble de la ciudad sujeta a contribución como antes se dispone. Todos los impuestos vencerán y serán pagaderos el día treinta de junio de cada año o antes, y si el contribuyente deja de pagar los que le corresponden el día treinta de junio o antes del año a que dichos impuestas corresponden, incurrirá en mora y estará sujeto a un recargo adicional de' veinte por ciento del importe del impuesto original como pena por dicha morosidad, si tanto el impuesto original como el recargo adicional se pagan durante los primeros seis meses de dicha morosidad, y si no se pagan de este modo a un impuesto adicional de veinticinco por ciento del importe del impuesto original; el impuesto adicional se recaudará al mismo tiempo y de la misma manera que el impuesto original. A opción del contribuyente, el impuesto correspondiente a cualquier año se puede pagar en dos plazos, el primero de los cuales se compondrá del uno por ciento del valor amillarado de la propiedad y el segundo se compondrá del resto de la contribución correspondiente al año. En dichos casos el primer plazo se debe pagar el día treinta de junio del año a que corresponde la contribución o antes, y el segundo se puede pagar en cualquier fecha antes del día primero de enero del año siguiente, pero si el primer plazo de la contribución no se paga el día treinta de junio de dicho año o antes, entonces la contribución total de aquel año se considerará morosa y habrá que pagar el recargo como queda dicho. Si algún contribuyente que baya pagado el primeT plazo de la contribución correspondiente a cualquier año, dejare de pagar el segundo plazo de la misma antes del primer día de enero del año siguiente, el recargo será el veinte por ciento del importe de dicho segundo plazo durante los primeros seis meses de dicho año siguiente, y en lo sucesivo veinticinco por ciento de dicho importe. De los recargos impuestos de este modo rendirá cuenta el tasador y recaudador de Ja ciudad de la misma manera que de la contribución. En el caso de que dichos contribución y recargo permanecieren sin pagar durante quince días después que la contribución ha sido declarada morosa, el tasador y recaudador de la ciudad procederá a hacer la recaudación de los mismos de la manera que más adelante se prescribe en el presente. ART. 68. Procedimientos para et embargo y venta de la propiedad mueble del contribuyente moroso para pagar la contribución, recargo y costas.-Quince días después de haberse incurrido en mora en el pago de la contribución, el tasador y recaudador de la ciudad preparará y firmará una copia certificada de los registros de su oficina haciendo constar los contribuyentes morosos en el pago de sus contribuciones y el importe de la contribución y del recargo que adeudan. Puede proceder inmediatamente a embargar los bienes muebles de cada contribuyente moroso, que no estén exentos en virtud de las dispo~iciones del artículo siguiente, y a menos que los rescate como más adelante se dispone, a vender en pública subasta, bien a. Ja entrada principal de la casa cons~storial o bien donde los bienes se hallan embargados, según determine, la parte de los mismos que sea necesaria para satisfacer la contribución, el recargo y las costas del embargo y de la venta, al mejor postor, al contado, después del debido aviso por medio de un anuncio fijado durante diez días en la entrada principal de la casa con~istorial y en un lugar público y visible del distrito en que los bienes fueron embargados, en el que conste la fecha, lugar y causa de la venta. La copia certificada del registro de contribuyentes morosos del tasador, y recaudador de la ciudad será el justificante de sus procedimientos y el comprador en dicha venta adquirirá un título irrevocable a los bienes vendidos. Dentro de dos días después de la venta, el tasador y recaudador dará cuenta de lo actuado y lo hará constar en sus registros. Cualquier sobrante que resulte de la venta, sobre la contribución, el recargo y las costas, se devolverá al contribuyente por cuya morosidad se hizo la venta. ART. 69. Propiedad mueble exenta de embargo y vente por morosidad.-Los siguientes bienes muebles quedarán exentos de embargo y ejecución por morosidad en el pago de la contribución territorial: (a) Las herramientas y útiles usados necesariamente por el deudor en su comercio u ocupación. (b) Un caballo, o una vaca, o un carabao, u otro animal de. carga, a elección del deudor, y que sean necesarios a su ocupación ordinaria. (e) Los vestidos necesarios para él y su familia. (d) El ajuar de casa y Jos utensilios necesarios para la vida que emplee con este fin y escoja el deudor, cuando su valor no excediere de sesenta y cinco pesos. (e) Las provisiones de boca para la suficiente alimenta· ción de él o de su familia, durante tres meses. (/) Las bibliotecas profesionales de los abogados, jueces, clérigos, médicos, maestros de escuela, y maestros de música, cuyo valor no excediere de quinientos pesos. (g) La barca y red de pescar cuyo valor total no excediere de veinticinco pesos, propiedad del pescador y con cuyo uso legal consigue ganar el sústento. ART. 70. El dueño puede rescatar los bienes muebles antes de la venta.-El dueño de los bienes muebles embargados, puede rescatarlos ·del funcionario recaudador en cualquier tiempo después del embargo y antes de la venta, abonándole el importe de la contribución, del recargo y de las costas originadas hasta el momento de la redención. Las costas que han de cobrarse por hacer el embargo y la venta com· prenderán únicamente los gastos efectivos del embargo y conservación de los bienes mientras la venta esté pendiente y no se cobrará nada por los servicios del funcionario re· caudador o de su delegado. ART. 71. Las contribuciones 11 recargos constituyen un derecho preferente sobre los bienes raíces.-Las contribucio.nes y los recargos contra los bienes inmuebles constituirán un derecho real preferente sobre los mismos, que será superior a todos los demás derechos reales preferentes, hipotecas o gravámenes de cualquier clase que sean¡ se podrá hacer efectivo mediante acción real contra la propiedad, ya esté en poder del contribuyente moroso o de un causahabiente suyo, y sólo se restituirá por el pago de la contribución y del recargo. El derecho preferente sobre cualquier inmueble por contribuciones impuestas por cada año pesará sobre el mismo desde el día primero de enero de dicho año. ART. 72. Procedimiento para la venta de bienes raíces por contribuciones, etcétera.-Además del procedimiento prescrito en el artículo mil novecientos treinta y nueve, el tasador y recaudador de la ciudad puede, con el justificante de la copia certificada que se exige en dicho articulo, no menos de veinte días después de la mora, anunciar durante el período de treinta días los bienes raíces del moroso para su venta o la parte de los mismos que sea necesaria para pagar todas las contribuciones públicas impuestas sobre dichos bienes, con los recargos y costas de la venta. El anuncio se hará fijando un aviso An la entrada principal de la casa consistorial y en lugar público y visible de~ distrito 880 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, en que radique la propiedad inmueble y publicándolo una vez por semana, durante tres semanas, en un periódico de circulación general que se publique en la ciudad, si hubiese alguno. El aviso contendrá una relación de la cuantía de las contribuciones y de los recargos adeudados, la fecha y lugar de la venta, el nombre del contribuyente a quien se impusieron las contribuciones, la superficie aproximada, el número del lote y el de la manzana, la localidad por distrito y calle, y ~l número de la calle, si la propiedad tiene un número de calle, del inmueble que ha de venderse. En cualquier tiempo antes del día fijado para la venta, puede el contribuyente interrumpir todos los procedimientos pagando las contribuciones, los recargos y las costas, al tasador y recaudador de la ciudad. Si no lo hiciere así, se procederá a la venta qu~ tendrá lugar bien en la entrada principal de la casa consistorial o bien en el inmueble que ha de venderse, según determine el tasador y recaudador de la ciudad. Dentro de los cinco días después de Ja venta, el tasador y recaudador de la ciudad dará cuenta de lo actuado y lo hará constar en sus registros. El comprador en esta venta recibirá del tasador y recaudador de la ciudad un certificado de sus registros, en el que consten los procedimientos de la venta, la descripción de la propiedad vendida, el nombre del comprador, y el importe exacto de todas las contribuciones públicas, recargos y costas. No será esencial para la validez de una venta de bienes raíces por contribuciones morosas en virtud del presente, que el tasador y recaudador de la ciudad haya tratado de obtener la cantidad adeudada de los bienes muebles del delincuente moroso, y el remedio provisto en el artículo sesenta y ocho del presente, se considerará únicamente acumulativo. ART. 73. Redención de bienes raíces vendidos por contribuci6n.-Dentro de un año a contar desde la fecha de la venta, el contribuyente moroso, o cualquier en su nombre, tendrá el derecho de retracto pagando al tasador y recaudador de la ciudad el importe de las contribuciones, recargos y costas, junto con el interés sobre el precio de compra al tipo de quince por ciento anual desde la fecha de la compra hasta la del retracto; y dicho pago dará derecho a la persona que lo haga a la entrega del certificado expedido al comprador, y a un certificado del tasador y recaudador de la ciudad en el que conste que ha retraído el inmueble, y el tasador y recaudador de la ciudad pagará inmediatamente al comprador la cantidad por la cual el inmueble ha sido retraído, inmueble que quedará en lo sucesivo libre del gravamen de dichas contribuciones y recargos. ART. 74. Escritura para el comprador de bienes raíces por falta de rescate.-En caso de que el contribuyente moroso no retraiga el inmueble vendido como arriba se dispone, dentro de un año desde la feeha de la venta, el tasador y recaudador de la ciudad, como cedente, otorgará una escritura en forma y con efecto bastante para transmitir al comprador la parte vendida del inmueble contra el cual se tasaron las contribuciones, libre de todo gravamen de cualquier clase que sea, y la escritura relatará suscintamente todos los procedimientos de los que depende la validez de la venta. ART. 75. Adjudicación de bienes raíces a la ciudad a falta de licitadores.-En caso de que en la subasta pública no haya postor que ofrezca cantidad suficiente para pagar las contribuciones, los recargos y las costas, el tasador y recaudador de la ciudad adjudicará el inmueble a la ciudad y dentro de dos días dará cuenta de sus procedimientos y de Ja adjudicación, los que hará constar en los registros de su oficina. ART. 76. Escritura a favor de la ciudad si el inmueble no fuere retraido.-Dentro de un año a contar desde Ja fecha de la adjudicación así declarada, el contribuyente moroso o cualquie'ra en su nombre, puede retraer el inmueble como arriba se dispone en el caso de que se haya vendido. Pero si no se retrae dentro del año, la adjudicación será definitiva y el tasador y recaudador de la ciudad otorgará una escritura semejante en forma y que tenga el mismo efecto que la escritura que se le exíge otorgar en el caso de venta transmitiendo el inmueble a la ciudad. La escritura se registrará como la ley exige para los demás títulos de propiedad inmueble y entonces se remitirá por conducto del alcalde, para ser archivada en poder del secretario de la. Junta Municipal, que asentará en el inventario de bienes de la ciudad. ART. 77. La contribución constituirá una deuda legal del contribuyente.-La tasación de un impuesto constituirá una deuda legal del contribuyente a la ciudad cuyo pago puede exigirse mediante acción civil en cualquier tribunal competente, y éste recurso será demás de todos los otros que la ley dispone. ART. 78. Disposiciones referentes a los juicios que ata,.. quen la validez de una contribución.-Ningún tribunal entenderá en un juicio que ataque la validez de una contribución tasada con arreglo a esta sección, hasta que el contribuyente haya pagado, bajo protesta, las contribuciones tasadas en su contra, ni declarará invalidada ninguna contribución por causa de irregularidades o informalidades de los funcionarios encargados de la tasación y recaudación de los impuestos o por haber dejado éstos de cumplir sus deberes dentro de los plazos que aquí se especifican para su cumplimiento, a menos que dichas irregularidades, informalidades u omisiones hayan perjudicado los derechos substantivos del contribuyente; ni declarará inválida una contribución tasada con arreglo a las disposiciones de esta sección, sino con la condición de que el contribuyente pague la cantidad exacta de su contribución según la determine el tribunal en el procedimiento pendiente. ART. 79. Disposiciones referentes a los juicios que ataquen la validez de la venta por contribución.-Ningún tribunal entenderá en un juicio que ataque la validez de una venta de inmuebles por falta de pago de la contribución con arreglo a esta sección, hasta que el contribuyente haya pagado al tribunal la cantidad en que el inmueble fué vendido, justamente con el interés a razón del quince por ciento anual sobre la misma, desde la fecha de la venta hasta la de incoar el juicio. La cantidad pagada de este modo al tribunal pertenecerá al comprador en la subasta, si el título se declarare inválido, y se devolverá al depositante si no prospera su acción. Ni ningún tribunal declarará inválida ninguna de dichas ventas en subasta por razón de irregularidades o informalidades en los procedimientos del funcionario encargado de hacerla, o por haber dejado de cumplir sus deberes dentro del plazo aquí especificado para cumplirlos, a menos que tales irregularidades, informalidades u omisiones hayan perjudicado los derechos substantivos del contribuyente. ART. l:lO. Una cuarta parte de la contribución sobre bienes raíces se dedicará a las escuelas.-La cuarta parte de todos los fondos que produzcan las contribuciones de bienes raíces que aquí se disponen, se consagrarán exclusivamente al mantenimiento de las escuelas primarias públicas, gratis, de la ciudad, y para la construcción y conservación de los edificios a propósito para este objeto. La Junta Municipal puede, sin embargo, consignar para el mantenimiento de las escuelas y la conservación de los edificios, fondos adicionales con cargo a las rentas generales de la ciudad. SECCIÓN XII.-Repartos especiales para mejoras públicas. ART. 81. La Junta Municipal puede imponer repartos especiales para ciertos fines.-La Junta Municipal tendrá la facultad de imponer y disponer la recaudación de una parte 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 881 del costo del trazado, apertura, construcción, alineación, ensanche, prolongación, nivelación, pavimento, cunetas, muros, profundización, o de otro modo establecer, reparar, prolongar o mejorar avenidas públicas, carreteras, calles, callejuelas, aceras, parques, plazas, puentes, desembarcaderos, muelles, dársenas, diques, malecones, depósitos, abastecimiento de agua, tuberías principales de agua, vías fluviales, esteros, canales, desagües y alcantarillas, incluyendo el costo de la. adquisición del terreno necesario, mediante repartos especiales sobre bienes raíces en el distrito de amillaramiento especialmente beneficiado, como más ade'lante se dispone. ART. 82. La Junta mediante resolución especificará los detalles del reparto especial; la propieckul pública es la única exenta del mismo.-Cuando la Junta determine hacer alguna de las antedichas mejoras y distribuir una parte de su costo entre las fincas beneficiadas, después de estudiar la naturaleza de la mejora, el sitio en que se ha de hacer, su alcance y el beneficio probable que de ella ha de seguirse a las personas cuyos bienes raíces linden con el sitio que se trata de urbanizar, tomará un acuerdo en el que se describa con razonable exactitud dicha obra de urbanización y se expresen su alcance y el sitio en que ha de hacerse; en el que se declare un distrito sujeto a pagar las obras de urbanización y se fijen sus límites por mojones y líneas; en el que se establezca el tanto por ciento, basado en la valoración existente de cada parcela de bienes raíces sujetos al pago de contribución enclavada en el distrito, según resulte de los libros del tasador y recaudndor de la ciudad, a tenor del cual ha de hacerse, computarse y amilkrarse un reparto especial sobre cada parcela de bienes raíces de dicho distrito, para sufragar no más del doce por ciento del costo de la mejora proyectada, debiendo ser pagado el resto de dicho costo por la ciudad; y en el que se determine el número de plazos anuales, que no ha de bajar de tres, en que dicho reparto especial ha de pagarse. La Junta no estará obligada a fijar un tanto por ciento uniforme para todos los bienes raíces sujetos al pago de contribución de todo el distrito, sino que puede fijar tipos diferentes en las distintas partes o secciones del mismo, según que dicha propiedad resulte más o menos beneficiada por la obra de urbanización que se proyecte. Dentro del significado de esta sección todos los bienes raíces estarán sujetos al pago de contribución, excepto los terrenos o edificios de la propiedad de lo;;; Estados Unidos de América, el Gobierno de las Islas Filipinas, o la ciudad de Manila, y salvo en lo que dichos terrenos o edificios estén exentos de las disposiciones del artículo mil novecicmtos veintisiete del presente, no se aplicará a los repartos especiales. ART. 83. Publicación de la resolución y lista de propietarios afectados.-La Junta hará que dicha resolución, junto con una lista de los propietarios de las parcelas de bienes raíces afectados por el reparto, se publiquen durante un período de una semana, en dos diarios que se publiquen en la ciudad, uno en inglés y otro en español. ART. 84. Cuándo y cómo se han de presentar las protestas contra la mejora o reparto; cuándo llega a ser firme el acuerd&.-Dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de la resolución y la lista, los propietarios de bienes raíces comprendidos en el distrito podrán presentar ante la Junta una protesta contra la obra de urbanización proyectada o contra el reparto especial, debiendo cada firmante de la protesta poner en ella su dirección, y si no se presenta de este modo ninguna protesta el acuerdo de la Junta quedará firme en todos respectos; y también causará estado en cuanto a la cuestión de si la mejora proyectada ha de efectuarse o no, si dentro de dicho plazo no se presenta ninguna protesta contra ella, firmada por lo menos por una mayoría de las personas que sean propietarias de los bienes raíces comprendidos en el distrito y también por los dueños de más de la mitad de los bienes raíces afectados. 140304-li6 ART. 85. Vista y decisión de las protestas; avi.so y publicacWn de las mi.smas; cuándo es firme la decisión.-La Junta fijará la fecha para las vistas de las protestas presentadas en tiempo y forma debidos, y dará un aviso razonable a todos los que protesten y hayan dado sus señas, y también a todos los dueños de bienes raíces afectados por cualquier protesta o protestas, y hará que se publique en dos números consecutivos de dos diarios que se editen en la ciudad, uno en inglés y otro en español, un anuncio de la fecha en que ha de empezar la vista. Después de celebrada ésta, la Junta dictará una decisión, que confirme o modifique su acuerdo, y dará aviso de dicha decisión a todas las partes interesadas que hayan dado sus señas y hará que la misma, junto con una lista de los propietarios de las parcelas de bienes raíces afectadas por el reparto, se publique durante el período de una semana en dos periódicos diarios editados en la ciudad, uno en inglés y otro en español. La decisión será firme si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación no se presentare ninguna apelación contra la mejora proyectada o contra el reparto, firmada al menos por una mayoría de las personas que sean propietarias de los bienes raíces comprendidos en el distrito y también por los dueños de más de la mitad de los bienes raíces afectados. ART. 86. La apelación de la decisión de la Junta Municipal se verá y resolverá por la Junta de Apelación de Contribuciones.-Si en el tiempo y forma debido se presentare una apelación de su decisión, la Junta Municipal la enviará a la Junta de Apelación de Contribuciones, con todos los extractos de las actas de la primera, relativo a la mejora proyectada y a la apelación que se haya presentado. La Junta de Apelación de Contribuciones, cuando reciba los documentos del caso, señalará la fecha en que haya de verse la apelación presentada, dando un aviso razonable de la misma a los apelantes, y hará que se publique un aviso de la fecha en que ha de empezar b,, vista de dicha apelación, durante un período de una semana, en dos diarios editados en la ciudad, uno en inglés y otro en español. En la vista de tales apelaciones estará representada y será oída la Junta Municipal. La Junta de Apelación de Contribucione::. estudiará de nuevo todas las cuestiones que envuelvan las apelaciones presentadas y su resolución causará estado . .ART. 87. Los repartos especiales se harán cumplir como la contribución anual; constituirán derechos preferentes.-Todas las cantidades debidas por cualquier propietario o propietarios como resultado de cualquier disposición tomada en virtud de la autoridad que esta sección confiere, vencerán Y serán pagaderas al tasador y recaudador de la ciudad, de la misma manera que la contribución anual impuesta sobre bienes raíces según las disposiciones de la sección anterior del presente, Y en las fechas que la Junta Municipal disponga por medio de ordenanza, y estarán sujetas a los mismos recargos por morosidad, y se harán cumplir por los mismos medios, que dicha contribución anual; y todas las referidas sumas y cantidades, junto con cualquiera de dichos recargos incurridos, constituirán desde la fecha en que se repartan, derechos preferentes i;obre los bienes a que afecten y tendrán preferencia sobre todos los demás derechos preferentes que puedan existir sobre dichos bienes, con la única excepción del que resulte de la falta de pagos de dicha contribución anual SECCIÓN XIIl.-Reglamentación y venta de licores embriagantes.' ART. 88. Licencias para bar de primera clase.-Se expedirán licencias por períodos de seis meses a una persona o personas de buena conducta, autorizándolas para tener y conservar en el local, que ha de estar especificado en la licencia, un salón, bar 0: despacho de bebidas, para la venta de licores embriagantes, incluyendo vinos fermentados, cerveza Y bebidas espirituosas en cantidades menores de cuatro litros, 882 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, mediante el pago por adelantado de la cantidad de seiscientos pesos. La licencia de esta clase será conocida por "licencia para bar, de primera clase." ART. 89. Licencia para bar de segunda clase.-Se expedirán licencias, por períodos de seis meses, a una persona o personas de buena conducta, autorizándolas para tener y conservar en el local, que ha de estar especificado en la licencia, un selón, ba1· o despacho de bebidas para la venta de cervezas o licores vínicos fermentados solamente, en cantidades menores de cuatro litros, mediante pago por adelantado de la cantidad de trescientos cincuenta pesos. La licencia de esta clase será conocida por "licencia para bar, de segunda clase." ART. 90. Licencia de licores para teatros.-Puede expedirse, mediante el pago por adelantado de Ja cantidad de ochocientos pesos, a una o más personas de buena reputación Y 'que sean dueñas o gerentes de un teatro o de un hipódromo bona fide, una licencia por el 'período de seis meses que los autorice a tener y llevar un despacho para la •Venta de licores destilados y fermentados y de vino en cantidades de dos decálitros o menos, los cuales pueden ser vendidos o despachados a los parroquianos bona fide del teatro o del hipódromo, con sujeción a las prescripciones que prescriba la Junta. Una licencia de esta clase será conocida por "licencia de licores para teatros." Una licencia de licores para teatro también puede expedirse a los concesionarios que tengan licencia de primera y de segunda clase, por un plazo de una o más semanas, mediante el pago por adelantado de la cantidhd de cincuenta pesos por semana durante el plaz::i de cada licencia. No se expedirá ninguna licencia por un caso que sea menos de una semana. ART. 91. Publicación del anuncio de solicitud para licencia de bar o renovación de la misma.-Ninguna solicitud de licencia o renovación de la misma para dirigir un bar de primera o de segunda clase, será recibida hasta que el solicitante o solicitantes hayan publicado por su cuenta un aviso, en seis ediciones consecutivas de un periódico español Y otro inglés, que han de ser designados por la Junta, aviso que estará en la forma que la Junta determine, y expondrá el hecho de que en la fecha determinada, el solicitante o solicitantes se proponen pedir licencia para dirigir un bar en el edificio situado en una determinada calle y en determinado número. Dicho aviso será firmado por el solicitante o solicitantes, y copias de los periódicos que contengan el anuncio serán presentadas con la solicitud. ART. 92. Horas en que han de permanecer cerrados, en las que es ilegal vender, etcétera.-Todos los salones, bars y otros despachos de bebidas, se cerrarán desde las doce de la noche hasta las cinco de la mañana del siguiente día, excepto cuando éste sea domingo, en los cuales permanecerán cerrados hasta las cinco de la mañana del siguiente lunes; y será ilegal para toda persona el vender, dar o de cualquier otro modo disponer de vinos, cervezas, o bebidas espirituosas o cualquier licor embriagante entre las horas antes mencionadas, excepto como más adelante se provee; pero la palabra "bar" cuando se encuen·tre en esta sección no será aplicable a la acción de dar una persona en su domicilio particular bebidas embriagantes, a menos que dicho domicilio particular sea lugar de concurrencia pública. ART. 93. Licencias de licores para restaurants de 71rimera clase.-Se expedirán licencias por períodos de seis meses a una persona o personaS' de buena conducta, que sean propietarias o gerentes de hoteles bona fide, restaurants o cafés autorizándolas para vender, servir, dar o disponer de otro mod~ de vinos, cervezas, y bebidas espirituosas o licores, en cantidades menores de cuatro litros, a huéspedes bona fide de tales hoteles, restaurants o cafés, con comidas bona fide a todas horas, mediante el pago por adelantado de la cantidad de doscientos cincuenta pesos. La licencia de esta clase será conocida por "licencia de licores para restaurants de primera clase." ART. 94. Licencia de lico-res para restaurants de segunda clase.-Se expedirán licencias por períodos de seis meses a persona o personas de buena conducta, que sean propietarias o gerentes de hoteles bona. fide, restaurants o cafés, autorizándolas para vender, servir, dar o disponer de otro modo de cerveza, bebidas vínicas fermentadas o licores en cantidades menores de cuatro litros, a huéspedes bona fide de dichos hoteles, restaurunts o cafés con comidas bona fide a todas horas, mediante el pago por adelantado de la cantidad de ciento cincuenta pesos. La licencia de esta clase será conocida por "licencia de licores para restaurants de segundá. clase." ART. 95. Licencia de licores para hotel de primera clase.Se expedirán licencia por períodos de seis meses a una persona o personas de buena conducta, que sean propietarias o gerentes de hoteles bona fide y que tengan para dicho hotel una "licencia de licores para restaurants de primera clase," autorizándolas para vender, servir, dar o disponer de otro modo de vinos, cerveza y bebidas espirituosas o licores en cantidades menores de cuatro litros, a huéspedes bona fide de dichos hoteles, en sus habitaciones a todas horas, mediante el pago por adelantado de la cantidad de doscientos cincuenta pesos. La licencia de esta clase será conocida por "licencia de licores para hotel de primera clase." ART. 96. Licencia de licores para hotel de segunda clase.Se expedirán licencias por períodos de seis meses a una persona o personas de buena conducta, que sean propietarias o gerentes de hoteles bona fide y tengan para dicho hotel una "licencia de licores para restaurants de segunda clase," autorizándolas para vender, servir, dar o disponer de otro modo de cerveza, bebidas vínicas fermentadas o licores en cantidades menores de cuatro litros, mediante el pago por adelantado de la cantidad de ciento cincuenta pesos. La licencia de esta clase será conocida por "licencia de licores para hotel de segunda clase." ART. 97. Los vinos del pais no se permiten según las licencias anteriores.-Ninguna de las licencias antes mencionadas se interpretará que permita tener en depósito, vender, dar o disponer de otro modo de los llamados vinos del país, tales como "vino," "anisado," "tuba," etcétera, y será ilegal tomar en depósito, vender, dar o disponer de otro modo de cualquiera de los así llamados vinos del país en cualquier local para el i;ostenimiento y conservación del cual se hayan expedido algunas de las licencias antes mencionadas. ART. 98. Ilegalidad de poseer despachos de bebida o disponer de licores sin licencia.-Será ilegal para cualquier persona o personas dirigir o conservar cualquier salón, bar o despacho de bebidas, sin haber obtenido antes la licencia para ellos, o tener en depósito, vender, dar o disponer de otro modo de cualquier licor embriagante que no esté incluido en la licencia obtenida; será igualmente ilegal para el propietario o gerente de cualquier hotel, restaurant o café, tener en depósito, vender, dar o de otro modo disponer de cualquier licor embriagante sin haber obtenido licencia para ello, según se prescribe en esta sección. Será ilegal para cualquier empleado o agente del propietario de un salón, bar, despacho de bebidas, hotel, restaurant o café, vender o dar bebidas cuando para ello no ha sido expedido licencia autorizando a su principal. ART. 99. Prohibición de vasatiempos en los salone.<;, y desórdenes, embriaguez y bebidas adulteradas.-Será ilegal el tocar o permitir que sea: tocado cualquier instrumento musical, o dirigir u operar o permitir dirigir u operar cualquier juego de ingenio, máquinas automáticas por medio de monedas, fonógrafos, billares o cualquier otra clase de pasatiempos en los salones, bars o despachos de bebidas, pero 1916--SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 883 esto no se interpretará que prohiba la música en los comedores u otras habitaciones, más que en los bars, de los hoteles bona fide que tengan licencias de licores o en teatros que tengan "licencia de licores para teatros." Será ilegal para el tenedor de licencias provistas aquí, sostener un local que no sea limpio, tranquilo y ordenado, o vender, o servir, o permitir que se venda o sirva cualquier licor embriagante a una persona embriagada, o permitir que dichas personas estén o permanezcan en o alrededor del local, donde dichos licores están para la venta o vender o guardar en el mismo cualquier vino, cerveza o licor, excepto aquellos que sean de buena calidad y libres de adulteración. ART. 100. Licencia para vino~ del país.-Se expedirán licencias por un período de seis meses a una persona o persona o personas de buena conducta, autorizándolas para tener una tienda para tener en depósito, vender, dar o disponer de otro modo de los vinos del país (así llamados) y licores que no estén ahora ni estén en lo sucesivo prohibidos de fabricar y vender, en cantidades menores de cuatro litros, mediante el pago por adelantado de la cantidad de cinco pesos, pero ninguna de estas licencias será interpretada que incluye o autoriza el tener en depósito, vender, dar o disponer de otro modo, cualquiera de los licores o bebidas incluídas en las licencias provistas en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del presente, y será ilegal tener en depósito, vender, dar o disponer de otro modo de tales licores o bebidas en cualquier lugar, que tenga licencia para la venta de vinos y licores del país. La licencia de esta clase será conocida por "licencia de vinos del país" y será ilegal para cualquier persona o persona¡; vender tales vinos del país o licores, o tener una tienda para tener en depósito, vender, servir, dar o disponer de otro modo de dichos vinos o licores del país sin dicha licencia, o habiendo obtenido c1icha licencia, vender, servir, dar o de otro modo disponer de dichos vinos o licores, excepto como aquí se prescribe. ART. 101. Licencia de licores de los drogistas.-Se expedirán licencias por períodos de un año a cualquier persona o personas de buena reputación que dirijan una farmacia o droguería bona fide, regularmente autorizada, facultándolas para vender, dar o disponer de otro modo de cerveza, licores vínicos y licores espirituosos, en cantidades no menores de una botella ni mayores de una caja o barril de botellas, y de tales licores embriagantes, que puedan ser guardados en cantidades, para vender, dar o disponer de otro modo en cantidades no menores de dos litros ni mayores de cincuenta litros, de una sola vez, a una sola persona, mediante el pago por adelantado de la cantidad de cien pesos. Estas licencias serán conocidas por "licencia de licores de droguistas," y será ilegal para el propietario de cualquier droguería o farmacia o para sus empleados o agentes vender, servir, dar o disponer de otro modo de cualquier licor embriagante sin dicha licencia, o habiendo obtenido dicha licencia, vender, servir, dar o disponer de otro modo de dichos licores embriagantes, excepto como aquí se dispone, permitir que cualquiera de dichos licores, sean bebidos dentro del local. ART. 102. f,icencia de licores para establecimiento de comestibles.-Se expedirán licencias por períodos de un año a persona o personas de buena conducta, para dirigir un establecimiento de comestibles bona fide regularmente autorizado, facultándolas para vender, dar o disponer de otro modo de licores malteados, fermentados, vínicos o espirituosos, en cantidades no menores de una botella ni mayores de U11a caja o un barril de dichas botellas y de tales licores embriagantes, que puedan ser guardados en cantidades, para vender, dar o disponer de otro modo en cantidades no menores de dos litros, ni mayores de cincuenta, en una sola vez, a una sola persona, mediante el pago por adelantado de la cantidad de cien pesos. Dicha licencia será conocida por "licencia de licores para establecimiento de comestibles," y será ilegal para el propietario de cualquier establecimiento de comestibles o para cualquiera de sus empleados o criadós vender, servir, dar o disponer de otro modo de tales licores embriagantes, sin la correspondiente licencia, o habiendo obtenido dicha licencia, vender, servir, dar o disponer de otro modo de tales licores embriagantes, excepto como aquí se dispone, o permitir que cualquiera de dichos licores sean bebidos en el local. ART. 103. Licencia de cerveceros.-Se expedirán licencias por períodos de un año a cualquier persona o personas de buena conducta, autorizándolas para dirigir el negocio de cervecero y vender, dar o disponer de otro modo de los productos de su cervecería· en cantidades de cuatro litros o más, mediante el pago por adelantado de la cantidad de mil doscientos pesos. La licencia de esta clase será conocida por "licencias de cervecero," y será ilegal para cualquier persona dirigir cualquier cervecería sin dicha Jicencia, o habiéndola obtenido, vender, dar o disponer de otro modo de los productos de dicha cervecería, excepto como aquí se ordena. ART. 104. Licencia de destilador.-Se expedirán licencias por perfodos de un año a cualquiera persona o personas de buena conducta, autorizándolas para dirigir el negocio de destilador de licores alcohólicos, y vender, dar o disponer de otra manera de los productos de dicha destileria, en cantidades de cuatro litros o más, mediante el pago por adelantado de la cantidad de seiscientos pesos. La licencia de esta clase será conocida por "licencia de destilador,'' y será ilegal para cualquier persona o personas dirigir alguna destilería para la fabricación de licores alcohólicos sin dicha licencia, o habiéndola obtenido, vender, dar o disponer de otro modo de los productos de dicha destilería, excepto como aquí se ordena. ART. 105. Licencia de primera clase para la venta al por mayor de licores.-Se expedirán licencias por períodos de un año a cualquier persona o personas de buena conducta, autorizándolas para tener en depósito y vender o dar cerveza, vinos y licores espirituosos en cantidades de cuatro litros o más, mediante el pago por adelantado de la cantidad de mil doscientos pesos; pero dichas licencias pueden ser pagadas por adelantado en cuatro plazos trimestrales de trescientos pesos cada uno, a elección del que obtiene la licencia. La licencia de esta clase será conocida por "licencia de primera clase para la venta al por mayor de licores,'' y será ilegal para cualquier persona o personas vender o disponer de otro modo de cerveza, vinos y licores espirituosos, al por mayor, sin esta licencia, o habiéndola obtenido, vender o disponer de otro modo de tales licores, excepto como aquf se ordena; pero nada del presente se interpretará que prohiba a cualquier persona o personas que tengan una "licencia de cervecero" o "licencia de destilador,'' de disponer de los productos de dicha cervecería o destilería en el lugar de producción. ART. 106. Licencia de segunda clase para la venta al por mayor de lico1·es.-Se expedirán licencias por períodos de un año a cualquier persona o personas de buena conducta autorizándolas para tener en depósito y vender o dar, cerveza y licores vínicos en cantidad¿s de cuatro litros o más mediante el pago por adelantado de la cantidad de seiscientos pesos; pero dichas licencias pueden ser pagadas por adelantado en cuatro plazos trimestrales de ciento cincuenta pesos cada uno, a elección del que obtiene la licencia. La licencia de esta clase será conocida por "licencia de segunda clase para Ja venta al por mayor de licores," y será ilegal para cualquier persona o personas vender o disponer de otro modo de cerveza o licores vínicos al por mayor sin dicha licencia, o habiéndola obtenido, vender o disponer de otro modo de cualquier licor que no sea cerveza o licores 884 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, vínicos fermentados o vender o disponer de otro modo de dichos licores excepto como en la presente se ordena. ART. 107, Licencia de tet·cera clase para la venta al por mayo1· de licores.-Se expedirán licencias por períodos de un año a cualquier persona o personas de buena conducta, autorizándolas para tener en depósito licores vínicos, excepto champagne y otros vinos espumosos, y para vender dichos licores vínicos, en cantidades no menores de una botella y de tales licores que sean guardados en cantidades para vender no menos· de dos litros, que no han de ser bebidos en el local, mediante el pago. por adelantado de lo. cantidad de cincuenta y dos pesos. Tal licencia será conocida por "licencia de tercera clase para la venta al por mayor de licores," y será ilegal para cualquier persona o personas, vender, dar o disponer de otro modo de licores vínicos al por mayor sin tal licencia, o habiéndola obtenido, vender, dar o disponer de otro modo de tal licor, no incluyendo champagne u otros vinos espumosos, excepto como aquí se ordena. ART. 108. El traspaso de la licencia debe estar autorizack>; derecho.-Ninguna licencia será transferible de una persona a otra o de un lugar a otro, excepto por autorización escrita de la Junta, y ninguna transferencia. será hecha, que envuelva aumento de privilegio. Por todas las transferencias autorizadas, se cobrará un diez por ciento, sobre la cuota original. ART. 109. La licencia se debe tener expuesta.-Será deber del tenedor de toda licencia para la venta de licores embrigantes, exponerla en un lugar conveniente del local en que se vendan los licores, y la falta de hacerlo así es por el presente declarada ilegal. ART. 110. Prohibición de licencias pMa la venta de lic<nes en ciertos lugares, calles y plo.zas.-Ninguna licencia será concedi&a para la venta de cual(!uier licor embriagante en los mercados públicos, kioscos, o puestos situados en las calles o plazas públicas, a los vendedores callejeros o buhoneros, y ninguna "licencia para bar, de primera clase," "licencia para bar de segunda clase," o "licencia de bebidas para teatros," será expedida para cualquier bar que esté, o tenga una entrada, en cualquiera de las siguientes calles y plazas; la Escolta, calle Rosario, Plaza Moraga, Plaza Cervantes, y la parte de la calle Nueva entre la calle San Vicente y el Puente de España, y cualquiera de las calles, callejones o pasajes situados entre la calle San Vicente y la línea de aquella calle extendida hasta el estero de San Jacinto por el norte, el río Pásig por el sur, calle Nueva por el oeste, y el estero de San Jacinto por el este, todos en el distrito de Binondo. ART. 111. Es ilegal el facilitar vinos del país a los soldados.-Nada en esta sección será interpretado que autorice la venta, regalo o donación a lo.!> soldados del Ejército de los Estados Unidos de cualquiera de los llamados "vinos del país" tales como "vino," "anisado," "tuba," etcétera, lo cual está declarado ilegal. ART. 112. Licencias de licores revocadas p<n la Junta.-Si la Junta después de la investigación correspondiente, resolviera que alguna persona que posea licencia para vender licores estaba abusando de su licencia y privilegio en perjuicio de la tranquilidad y moralidad públicas, o que cualquier lugar que tenga licencia ha sido conducido o se conduce en forma desordenada o ilegal, o viene a ser un daño o perjuicio (nuisance) o se permite que se use como lugar de reunión de personas licenciosas, criminales, o mujeres de mala reputación, la Junta puede mediante orden revocar sumariamente dicha licencia. Dicha revocación tendrá el efecto de confiscar a favor de la ciudad todas las cantidades que se hayan pagado por dicha licencia, y de prohibir la expedición de cualquier otra licencia para la venta de licores, durante un período que puede ser marcado en la citada orden, a la persona cuya licencia se ha revocado de este modo. ART. 113. Por la presente quedan derogadas todas las leyes o parte de las mismas que sean contrarias a las disposiciones de la presente ley. ART. 114. Esta Ley entrará en vigor tan pronto como sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE LA ROSA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que amplía el control popular en la ciudad de Manila. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1587 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende de nuevo la sesión. Eran las 7.35 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 8 a. m. DIMISIÓN DEL SR. GUEVARA COMO PRESIDENTE DEL COMITÉ DE REVISIÓN DE LEYES. ES DEJADA SOBRE LA MESA. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden es la dimisión presentada por el Chairman del Comité de Revisión de Leyes, Sr. Guevara, y por los dos miembros de dicho Comité. Sr. FUENTEBELLA. Señor Presidente, propongo que se deje sobre la mesa esta cuestión. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, antes de que la Cámara resuelve definitivamente este asunto, yo quisiera decir algunas palabras. Si el acuerdo adoptado por la Cámara sobre la proposición del distinguido Caballero por Rizal, Sr. Cruz Herrera, hubiera de afectar sola y exclusivamente a nuestra humilde personalidad como miembros del Comité de Revisión de Leyes, gustosos acataríamos ese acuerdo, sin que de nuestros labios se desprendiera la más mínima protesta. Pero como quiera que ese acuerdo ha de afectar necesariamente a la organización fundamental de esta Cámara, y tal vez constituya en lo futuro un precedente para la regla de conducta que habrán de observar los que nos sucedan, me veo de nuevo obligado a molestar la atención de los Caballeros de esta Cámara para insistir en mis puntos de vista. Los miembros del Comité de Revisión de Leyes, deseosos de cumplir fielmente los deberes y obligaciones que contrajeron al aceptar la designación para constituir dicho Comité, han realizado su labor a la medida de sus fuerzas, pro,curando comportarse de 1916---SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 885 modo que respondieren a la confianza que en ellos depositó la Cámara; y tanto en el seno de ésta como en el seno del Comité, han observado siempre con escrupuloso celo todas las reglas prescritas en nuestros reglamentos vigentes. Sabemos que nuestra conducta, como miembros de la Cámara y del Comité. no solamente habrá de afectar a la presente Asamblea, sino que esa conducta y los procedimientos que adoptemos hoy, necesariamente afectarán a las futuras Asambleas, y no quisiéramos dejar a nuestros sucesores un legado que pudiera dar lugar a una crítica fundada. Con respecto a la cuestión que nos ocupa, deseo manifestar que el Comité de Revisión de Leyes no sólo discutió ampliamente dentro de su seno el Bill contra la usura, sino que, considerándolo de suma importancia y que afectaría a intereses sagrados. quiso también conocer el juicio que dicho bill merecería de la opinión pública, para lo cual celebró dos o tres sesiones públicas, en las que fueron oídos los representantes de varias agencias interesadas en este asunto. Ahora, después de las manifestaciones que acabo de hacer, propongo que la Cámara tome acción sobre la cuestión que he presentado. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, como ponente de este Proyecto de Ley, tengo la satisfacción de manifestar a la Cámara que las dos disidencias suscritas por el Caballero por Albay, Sr. Villareal, y por el Caballero por Iloílo, Sr. Salas, han sido retiradas. Sr. FUENTEBELLA. Señor Presidente, dos palabras nada más para aclarar la cuestión que se debate. Si el Caballero por Laguna, que acaba de dar una explicación acerca de este asunto, hubiera estado en lo cierto, hubiera partido de una base cierta en sus deducciones, yo sería el primero en proponer a la Cámara, no sólo que se le aceptase la dimisión que presenta, sino que se le exigiese también. Pero yo entiendo, señor Presidente, que esta cuestión no ha sido provocada más que por una mala inteligencia entre el Caballero por Laguna y el Caballero por Rizal. La aprobación de la proposición del Caballero por Rizal fué interpretada por el Caballero por Laguna como una desautorización de la Cámara al Comité de Revisión de Leyes. Mas yo entiendo, y puedo afirmar, que el Caballero por Laguna no está en lo cierto al interpretar en ese sentido la opinión de la Cámara. No existe ninguna contradicción entre las afirmaciones hechas por los dos citados Caballeros. Las afirmaciones de ambos señores pueden oonsiderarse como verdaderas por esta Cámara. Bajo esta inteligencia, pues, creo que la Cámara no ha desautorizado al Comité, y por consiguiente, pido que se deje sobre la mesa esta cuestión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a que se deje sobre la mesa la cuestión presentada por el Caballero por Laguna? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Sobre la mesa. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, propongo que se considere de nuevo el Proyecto de Ley No. 369 de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el proyecto. LEY DE USURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: (Véase en la pág. 822) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, me remito al informe que hace poco emití sobre este proyecto, y pido que el mismo sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que fija los tipos de intereses sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 369 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1490 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1490 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el anterior Proyecto de Ley (B. A. No. 1490), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: ARTfcuLO 1. Por la presente se dispone que todos los fown.ships de la Provincia de Ilocos Sur y de la subprovincia de Abra pueden convertirse en municipios regidos por la Ley Número Ochenta y dos, siempre que dichos townshipa decidan adoptar esta forma de gobierno municipal. ART. 2. Para nevar a efecto esta Ley en los fownshipa de llocos Sur y de Abra, el primer martes después del primer lunes del mes de julio de mil novecientos diez y seis, celebrarán un plebiscito para determinar la voluntad popular sobre si han de convertirse o no en municipios. Una mayoría de votos decidirá el plebiscito y entrarán a votar en dicho plebiscito todos los actuales electores del township. ART. 3. Siempre que dos o más townships decidan convertirse en municipios y no mediare entre ellos una distancia mayor de quince kilómetros, éstos podrán fusionarse entre sí si así lo decidieren. 886 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, ART. 4. Cualquier township de Ilocos Sur y de Abra que hubiere decidido en el plebiscito que se menciona en esta Ley convertirse en municipio y reuniese el número de habitantes que se exigen en la Ley Número ochenta y dos, y sus enmiendas, ipso facto será convertido en tal municipio desde el primero de enero de mil novecientos diez y siete. ART. 5. La junta provincial de Ilocos Sur dictará las instrucciones necesarias para llevar a cabo esta Ley. ART. 6. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada. Aprobada. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisi-On de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BORBÓN. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1278 de Ja Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1278 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1278), fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente se concede por el período de cincuenta años a contar desde la aprobación de esta Ley, y con sujeción a las consideraciones y condiciones contenidas en ella, a Charles W, Carson y a sus sucesores o cesionarios, el derecho y privilegio para construir, mantener y explotar dentro de las Provincias de Negros Occidental y Negros Oriental y de los municipios de las mismas y entre dichas provincias y municipios, un sistema de teléfonos y telégrafos para llevar el negocio de transmisión de mensajes y señales por medio de electricidad dentro de las citadas provincias y municipios y entre los mismos, y con dichos fines para construir, mantener, y explotar y usar todos los aparatos, conductos, y accesorios necesarios para la transmisión eléctrica de mensajes y señales, para levantar postes, colocar alambres, construir conductos, tender cables, y para construir, mantener, y usar los demás medios apropiados y generalmente aceptados para la conducción de la electricidad por carreteras, caminos, terrenos, puentes, calles, callejones, callejuelas, avenidas y aceras públicas de las citadas provincias y municipios, en líneas aéreas o subterráneas, según sean necesarios y se adapten mejor a dicha transmisión: Entendiéndose, sin e1nbargo, Que todos los postes levantados y todos los conductos construídos o usados por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, serán colocados en sitios designados por las autoridades provinciales o municipales, según sea el caso, y los postes serán rectos y lisos y se colocarán y pintarán bien y sólidamente, todo hecho con primor y a satisfacción de las mencionadas autóridades, pero no será obligatorio para el ,~on­ cesionario, sus sucesores o cesionarios, el pintar los postes más que en las poblaciones o centros de población de los municipios: Y entendiéndose, además, Que los citados postes serán de tal altura y los alambres o conductores tenidos o usados por dichos concesionarios, sus sucesores o cesionarios, se colocarán y asegurarán de tal modo que se prevengan todo daño a la vida o a la propiedad que 'resulte de su contacto con alambres o conductores del alumbrado, potencia o tranvía eléctricos: Y entendiéndose, además, Que previo aviso razonable y mediante resolución de las autoridades corespondientes Insulares, provinciales o municipales, el cesionario, sus sucesores o cesionarios, pueden ser obligados a co!ocar de nuevo los postes y quitar o levantar los alambres u otros conductores para permitir el paso de edificios u otras C.)DStrucciones de un punto a otro, pagando la persona a cuya instancia haya sido movido el edificio o construcción, una mitad del cost9 verdadero de volver o colocar los postes y de levantar o quitar los alambres u otros conductores; siendo por cuenta del concesionario, sus sucesores, o cesionarios, el colocar, de nuevo los conductos, postes y alambres y levantar o quitar los alambres u otros conductores, cuando loH Gobiernos Insular, provinciales o municipales decla;ren que el interés público así lo exige: Entendiéndose, sin embargo, Que de cualquier orden o reglamentos de un gobierno provincial o municipal que exija al concesionario, sus sucesores o cesionarios, el colocar de nuevo los conductos postes o alambres o levantar o quitar alambres u otros conductores, el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrán el derecho de apelar ante el Gobernador General, cuya resolución sobre la materia será definitiva. "Si el concesionario, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren el colocar de nuevo, dentro de un plazo razonable, sus postes, conductos, alambres u otros conductores o levantar sus alambres u otros conductores cuando así lo fuere ordenado por las correspondientes autoridades Insulares, provinciales o municipales, las mencionadas autoridades pueden hacerlo a expensas de los mismos: Y entendiéndose, además, Que la instalación de todos los instrumentos, alambrado interior y toda la obra de constrlJcción exterior se hará de conformidad con las reglas, reglamentos u ordenanzas que comprendan trabajos eléctricos, adoptados por las autoridades Insulares, provinciales o municipales: Y entendiéndose, además, Que siempre que una línea de postes, en cualquier ciudad o central municipal, lleve veinticinco o más pares de alambres u otros conductores tendidos separadamente, los mismos se colocarán en un cable, y siempre que una línea de postes lleve más de doscientos cincuenta pares de alambre's u otros conductores en cables, estos se colocarán por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, en un conducto subterráneo, cuando así le fuere ordenado por las correspondientes autoridades Insulares, provinciales o municipales: Y entendiéndose, además, Que los postes levantados, alambres y cables tendidos o conductos construídos en virtud de esta concesión serán cólocados de modo que no perjudiquen la transmisión eficaz y eficiente de mensajes y señales de cualquier otra compañía cuyos postes estén levantados, cuyos alambres y cables estén tendidos o cuyos conductos estén realmente colocados en la fecha en que se han de levantar los postes, se han de tender los alambres y cables o ha'cer los conductos con arreglo a esta concesión: Entendiéndose, finalmente, Que este privilegio no se ha de interpretar que comprende la transmisión de mensajes por telegrafía sin hilos. "ART. 2. La concesión del derecho, privilegio y autorización mencionados en el artículo anterior no tendrá efecto a menos que el concesionario y sus sucesores o cesionarios acepten por escrito y hagan parte de esta concesión la condición Siguiente, a saber: " 'Que el concesionario manifieste por escrito que está informado del mensaje del Presidente de los Estados Unidos dirigido al Pueblo Filipino y comunicado a dicho pueblo por 1916-SESlóN 90.• DIARIO DE SESIONES 887 el Gobernador General de Filipinas el día seis de octubre de mil novecientos trece y del mensaje contestación de la Asamblea Filipina, dando en nombre del Pueblo Filipino y aprobado y enviado el diez y seis de octubre de mil novecientos trece; que dicho concesionario se compromete a no dedicarse ni ayudar, 'mediante contribución en metálico o de cualquier otro modo a cualquier propaganda dirigida contra la política del Gobierno de los Estados Unidos señalada en dicho mensaje del Presidente y las aspiraciones del Pueblo Filipino expresadas en dicho mensaje contestación de la Asamblea Filipina, ya sea con el pretexto de intereses creados o por cualquier pretexto, y dicho concesionario se comprometerá, además, a exigir igual obligación de sus administradores, agentes, sucesores y cesionarios.' "ART. 3. Con el fin de levantar y mantener postes u otros soportes para los mencionados alambres y otros conductores o el de tender y conservarlos en conductos subterráneos, será legal para el concesionario, sus sucesores o cesionarios, de acuerdo con los reglamentos y órdenes que sean prescritos por las autoridades Insulares, provinciales o municipales, hacer excavaciones y conductos en cualquiera de los lugares, terrenos, carreteras, caminos, calles, callejones, callejuelas, avenidas, aceras o puentes públicos, en o entre las mencionadas provincias o municipios: Entendiéndose, sin embargo, Que cualquier lugar, carretera, camino, calle, callejón, callejuela, avenida, acera o puente públicos que hayan sido desarreglados, alterados o cambiados a consecuencia de la colocación de postes u otros soportes o por el tendido subterráneo de alambres u otros conductores, o de conductos, será reparado y arreglado como estaba antes sólidamente y con primor por el mencionado concesionario, sus sucesores o cesionarios, a satisfacción de las autoridades Insulares, provinciales o municipales, según sea el caso. Si el concesionario, sus sucesores o cesionarios, después de aviso razonable por escrito de dichas autoridades, dejaren, rehusaren o descuidaren de hacerlo a satisfacción de las mismas con respecto a cualquier parte de un lugar, carreter~, camino, calle, callejón, callejuela, a.venida, acera o puentes públicos, que haya sido alterada, cambiada o destruida por ellos, las autoridades Insulares, provinciales o municipales, según sea el caso, tendrán el derecho de mandar hacer las reparaciones convenientes y ponerla en buen orden y estado por cuenta y a expensas de dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios. "ART. 4. Todos los sistemas y líneas de telégrafos y teléfonos para la transmisión de mensajes y señales por medio de la electricidad, pertenecientes y mantenidos o explotados · por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, serán conservados y explotados siempre de una manera acabada, moderna y de primera clase, según este se conceptúa en los Estados Unidos; y será además el deber del citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, modificar, mejorar y cambiar dicho sistema o sistemas de teléfonos y telégrafos para la transmisión de mensajes y señales por medio de la electricidad del modo y en la extensión que sea razonable y justo, ateniéndose a los progresos de la ciencia y las mejoras en el método de dicha transmisión eléctrica de mensajes y señales. "ART. 5. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, llevarán una cmmta por separado de los iniiresos brutos del negocio telefónic.<.), telegráfico y de transmisión eléctrica efectuado por ellos en cada uno de los municipios de las Provincias de Negros Occidental y Negros Oriental, y facilitarán al Auditor y al Tesorero Insular una copia de la citada cuenta el día treinta y uno de julio de cada año, o antes, que comprenda los doce, meses anteriores al prirrier día de dicho mes. Para el fin de revisar las cuentas presentadas en esta forma al Auditor y al Tesorero Insulares, todos los libros y cuentas del concesionario, sus sucesores o cesionarios, estarán sujetos a la inspección oficial de aquél o de sus representantes autorizados y si no hubiere fraude o equivocación la revisión y aprobación por el Auditor Insular de las cuentas presentadas en esta forma a él y al Tesorero Insular será prueba conclusiva y definitiva del importe de los citados ingresos brutos. "ART. 6. El concesionario, sus sucesores o cesionarios serán re'Sponsables a pagar las mismas contribuciones sobre sus bienes raíces, edificios, y propiedad inmueble, excluyendo el privilegio, como lo están actualmente las otras personas o corporaciones o pueden estarlo en lo sucesivo de acuerdo con la ley. Además, el concesionario, sus sucesores o cesionarios pagarán al Tesorero Insular cada año, dentro de los diez días siguientes al de la revisión y aprobación de las cuentas, según se prescribe en el artículo cuatro de esta Ley, el dos por ciento de todos los ingresos brutos de los negocios tele· fónicos, telegráficos o de transmisión eléctrica verificados por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, en virtud de este privilegio, y dicho dos por ciento, será en lugar de todas las contribuciones sobre el privilegio o sobre las utilidades del mismo. "ART. 7. Como garantía de que el privilegio ha sido aceptado de buena fe y de que dentro de los nueve meses, a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, el concesionario, sus sucesores o cesionarios, empezarán el negocio de transmitir mensajes por teléfono y de que estarán completamente provistos de los equipos necesarios para ello y preparados parl¡l poner en explotación, según los términos de esta concesión cincuenta teléfonos en la Provincia de Negros Occidental, el citado concesionario depositará en poder del Tesorero Insular al tiempo de dicha aceptación, mil pesos o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores aprobados por el Secretario de Comercio y Policía, del valor nominal de mil pesos: Entendiéndose, sin embargo, Que si el depósito fuere hecho en efectivo, éste será depositado con interés en algún banco que pague intereses, aprobado por el Secretario de Comercio y Policía, y todos los que resulten o devenguen sobre dicho depósito serán cobrados por el Tesorero Insular Y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios a su petición: Y entendiéndose, además, Que si el depósito hecho en poder del Tesorero Insular fuere en bonos negociables de los Estados Unidos, o en otros valores que devenguen intereses, aprobados por el Secretario de Comercio y Policía, éstos serán recaudados por el Tesorero Insular y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios, a petición suya. "Si el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, dejaren, rehusaren o descuidaren, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el enemigo público, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín, sublevación u otra causa inevitable, de empezar a transmitir mensajes por teléfono dentro de los nueve meses a contar desde la fecha de la aprobación de esta Ley, o dejaren, rehusaren o descuidaren de proveer los equipos necesarios completos y de estar preparados para hacer funcionar, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, cincuenta teléfonos en la Provincia de Negros Occidental, de acuerdo con los términos de este privilegio, entonces el depósito prescrito por este artículo en poder del Tesorero Insular, ya sea en efectivo obligaciones u otros valores, vendrá a ser propiedad del Gobierno Insular en vía de indemnización por los daños causados a él por dicha falta, negativa o descuido, y en lo sucesivo ningún interés sobre dichos bonos u otros valores depositados será pagado al concesionario, sus sucesores o cesionarios. Si estos empezaren el negocio de transmitir mensajes por teléfonos y estuvieren preparados para hacer funcionar de acuerdo con los términos de este privilegio, cincuenta teléfonos en la Provincia de Negros Occidental, dentro de los nueve meses siguientes a la aprobación de esta Ley, entonces y en este caso el depósito pres888 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, crito por este artículo será devuelto por el Gobierno Insular nl concesionario, sus sucesores o cesionarios: Entendiéndose, sin embargo, Que todo el tiempo durante el cual el concesionario, sus sucesores o cesionarios estén imposibilitados de llevar a cabo Jos términos y condiciones de este privilegio por alguno de los motivos mencionados, se aumentará el tiempo concedido por este privilegio para cumplir sus disposiciones. "ART. 8. Los libros y cuentas del concesionario, sus sucesores o cesionarios, estarán sujetos a la inspección oficial del Auditor Insular o de sus representantes autorizados, en todo tiempo. "ART. 9. Los derechos otorgados por la presente no serán exclusivos, y el derecho y facultad de otorgar privilegios para la transmisión de mensajes o señales telefónicos, tele~ráficos o eléctricos, a cualquier corporación, asociación o persona que no sea el concesionario, no sufrirá perjuicio ni será afectado por la concesión de este privilegio: Entendiéndose, Que los postes levantados, los alambres tendidos o conductos hechos en virtud de un privilegio telefónico, telegráfico o para otra transmisión eléctrica de. mensajes y señales, concedido con posterioridad a esta Ley, serán colocados de modo que no estorben la transmisión eficiente y eficaz de mensajes Y señales transmitidos en virtud de este privilegio por medio de postes levantados, alambres tendidos o conductos verdaderamente colocados y existentes en la fecha de la concesión del privilegio otorgado con posterioridad: Y entendién.d-Ose, además, Que el Gobernador General puede obligar al concesionario de este privilegio, a sus sucesores o cesionarios, a quitar, colocar de nuevo o reemplazar· sus postes, alambres o conductos; pero en dicho caso el costo razonable de la remoción de nueva colocación o reemplazamiento será pagado por los concesionarios del privilegio posterior, o sus sucesores o cesionarios, al concesionario de este privilegio, o sus sucesores o cesionarios. ºART. 10. El concesionario de este privilegio, sus sucesores o cesionarios librarán de toda responsabilidad a los Gobiernos Insulares, provinciales y municipales por reclamaciones, demandas o acciones que surgieren de accidentes o daños a la propiedad o personales, causados por la construcción o explotación del sistema de transmisión eléctrica, telefónica, telegráfica o de otra clase del citado concesionario, sus sucesores o cesionarios. "ART. 11. Los municipios de las Provincias de Negros Occidental y Oriental donde el concesionario, sus sucesores o cesionarios establezcan teléfonos, telégrafos o cualquier otro sistema de transmisión eléctrica de mensajes y señales, tendrán el privilegio de usar, sin remuneración los postes y conductos del concesionario, sus sucesores o cesionarios, al efecto de instalar, mantener ·Y hacer funcionar un sistema telegráfico y telefónico de alarma para la policía y contra incendio; pero los alambres de dicho sistema de alarma estarán colocados, tendidos y aislados de modo que no interrumpan la transmisión eficaz de mensajes y señales por el concesionario, sus sucesores o cesionarios. "ART. 12. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, el concesionario presentará al Secretario de Comercio y Policía su aceptación por escrito del privilegio concedido por esta Ley de todos los términos y condiciones del mismo, y el concesionario empezará la construcción de su sistema de teléfonos en la provincia de Negros Occidental, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su aceptación, y empezará el negocio de transmitir mensajes por teléfono y estará completamente provisto de los equipo~ necesarios y preparados para hacer funcionar por lo menos cincuenta teléfonos en la provincia de Negros Occidental, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de la aprobación de esta Ley, a menos que lo impida un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable. "La falta, negativa o descuido de cumplir con cualesquiera de los términos y condiciones exigidos al concesionario, sus sucesores o cesionarios por esta Ley, expondrá el privilegio a ser cancelado, a menos que dicha falta, negativa o descuido fuere causado directamente y en primer ltigar por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable. "ART. 13. Los precios que se han de llevar por los concesionarios, sus sucesores o cesionarios, no excederán de los siguientes: "(a) Los abonados de teléfonos que no sean de servicio doméstico, que tengan un circuito metálico o individual con conexiones ilimitadas pagarán mensualmente por adelantado un precio fijo que no exceda de nueve pesos. "(b) Los abonados que tengan teléfonos de servicio doméstico con un circuito metálico o individual y conexiones ilimitadas, pagarán mensualmente por adelantado un precio fijo que no exceda de ocho pesos. "(e) Los abonados de teléfonos de servicio doméstico con alambre común de más de dos abonados en la misma línea, » conexiones ilimitadas, pagarán mensualmente por adelanta~ el precio de cinco pesos mensual. "Ningún abonado a los teléfonos autorizados por este privilegio, estará obligado a comprar aparatos ni hacer depósitos de ninguna clase para la instalación de teléfonos. "ART. 14. Los precios que se han de llevar por el concesionario, sus sucesores o cesionarios estarán sujetos a reglas por la Junta de Comisionados de Utilidad Pública o sus sucesores, y por la presente se reserva al Gobierno de las Islas Filipinas el derecho de reglamentar los precios que se han de' llevar por el concesionario, sus sucesoros o cesionarios, pero cualesquier precios que fijen serán suficientes para producirles una utilidad razonable sobre el capital invertido, después de hacer los correspondientes abonos para el sostenimiento, explotación y otros gastos necesarios. "ART. 15. El concesionario puede traspasar, vender o ceder este privilegio a cualquier corporación formada, organizada o existente con arreglo a las leyes de las Islas Filipinas o de cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos y dicha corporación tendrá el derecho de comprar y poseer dicho privilegio, pero el concesionario no podrá vender, traspasar o ceder este privilegio a ninguna otra persona, sociedad, compañia, corporación u otra entidad comercial o legal, sin obtener previamente la aprobación por escrito del Gobernador General. Cualquier corporación a la cual este privilegio sea vendido, traspasado o cedido, quedará sujeta a las leyes de corporación de las Islas Filipinas vigentes en la actualidad, o que en 1o sucesivo se decreten; y cualquier persona, sociedad, compañía, corporación u otra entidad comercial o legal a la que se venda o ceda este privilegio, quedará sujeta a todas las condiciones, términos, reztricciones y limitaciones de este privilegio, tan total y completamente y en la misma extensión como si el privilegio hubiese sido otorgado en un principio a la citada persona, sociedad, compañía, corporación u otra entidad comercial o legal. "ART. 16. Este privilegio o concesión se concede sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos o por la Legislatura de las Islas Filipinas, y con sujeción a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y dos de la Legislatura Filipina. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, no emitirán acciones ·O bonos, en virtud de la presente, excepto a cambio de dinero efectivo o de propiedades a sujeto precio igual al valor a la par de las acciones o bonos emitidos, y el citado concesionario, sus sucesores o cesionarios, no podrán declarar 1916-SES!óN 90." DIARIO DE SESIONES 889 dividendo activo pagadero en acciones o bonos. Ninguna propiedad particular será tomada para cualquier fin en virtud de este pri\'ilegio sin haber pagado u ofrecido pagar por elia una compensación equitativa y cualquier autorización para tomar u ocupar terrenos no autorizará la posesión, uso u ocupación de cualquier terreno, excepto como se exige para los fines necesarios y verdaderos para los cuales se concedió el privilegio. Todos los terrenos o derechos de uso y ocupación de terrenos concedidos al concesionario, sus sucesores o cesionarios, volverán a la expiración de este privilegio o previa su revocación o anulación, al Gobierno Insular o a los gobiernos provinciales o municipales a los cuales pertenecían dichos terrenos o el derecho de uso y ocupación de los mismos en la fecha de la concesión del privilegio o del derecho para usar u ocupar los mismos otorgado al concesionario, sus sucesores o cesionarios y todos los bienes del concesionario, sus sucesores o cesionarios, utilizados en relación con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. "Lo anterior y todos los demás términos y disposiciones del artículo setenta y cuatro de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos, que son aplicables a los concesionarios de privilegios o concesiones, o a sus sucesores o cesionarios, se incorporan y forman parte de la presente, con el mismo efecto que si estuvieren expresados en la misma. "ART. 17. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Enmiéndese el titulo para que se lea como sigue: "Ley que concede un privilegio a Charles W. Carson para construir, mantener y explotar sistemas de teléfonos y telégrafos y llevar otros negocios de transmisión eléctrica dentro de las Provincias de Negros Occidental y Negros Oriental y los municipios de las mismas y entre dichas provincias y municipios." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comiai-On de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LoZADA. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1168 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1168 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE AcT AS leyendo : Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. A. No. 1168), fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el artfeulo seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, de modo que diga lo siguiente: "ART. 6. Siempre que una persona haya obtenido permiso para usar alguna de la calles o carreteras públicas del municipio, con el objeto de quitar algún edificio o para llevar a cabo alguna obra municipal, o por cualquier otra causa que fuere, que haga necesario el que se levante o quite alguno de dichos alambres que estorben la remoción de dicho edificio o impida la ejecución de dicha obra, el referido concesionario, mediante aviso de cuarenta y ocho horas del concejo municipal de Malolos, levantará o quitará cualquiera de dichos alambres que impidan la ejecución de tal obra, o estorben la remoción de dicho edificio de modo que permita el paso libre y sin obstáculo de dicho edificio y la ejecución libre y sin obstáculo de dicha obra. La persona o entidad que haya dispuesto la remoción de dicho edificio o la ejecución de dicha obra, pagará una mitad del costo actual de reponer los postes y levantar o quitar los alambres u otros conductores, ya sean aéreos o subterráneos. El referido aviso será una resolución debidamente adoptada del concejo municipal, por escrito, y notificada al concesionario o a su representante o agente debidamente autorizado, por cualquier persona competente para ser testigo en una acción civil; y en el caso de que dicho concesionario se niegue o deje de dar cumplimiento a dicho aviso, el presidente municipal, después de obtenida la aprobación del concejo municipal, ordenará que se levante o quiten dichos alambres a costa de dicho concesionario, para los fines antes expresados: Entendiéndose, sin ernbargo, Que el concesionario podrá alzarse contra cualquier resolución del concejo municipal, adoptada bajo las disposiciones de este artículo ante la junta provincial de Bulacán cuyo fallo será definitivo." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo nueve de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, de modo que diga lo siguiente: "ART. 9. Al tiempo de presentarse la aceptación que se menciona en el último artículo precedente, el concesionario depositará mil pesos en moneda filipina en la Tesorería Insular, como prueba de buena fe de su solicitud, y dentro de los doce meses siguientes, depositará en la Tesorería Insular la suma adicional de nueve mil pesos, como garantía de la fiel ejecución de las condiciones que se mencionan en este articulo, y en el caso de que dicho depósito de nueve mil pesos en moneda filipina, no se haga dentro de los doce meses después de la fecha en que se presentó dicha aceptación, la suma de mil pesos ya depositada, será decomisada a favor del municipio de Malolos. En el caso de que después de hecho el depósito de la referida cantidad de nueve mil pesos, la obra que deba ejecutarse con arreglo a este privilegio no haya empezado dentro del plazo especificado, o no esté terminada dentro del plazo previsto, ambos depósitos dichos serán confiscados a favor del municipio de Malolos como daños y perjuicios por el incumpliminto de contrato duplicado en la aceptación del privilegio, y dicho privilegio quedará nulo y sin valor. En caso de que se hayan cumplido las condiciones prescritas por este artículo, los dos referidos depósitos de mil y nueve mil pesos serán devueltos por el Tesorero Insular al concesionario, mediante el correspondiente certificado del ingeniero de distrito, de haberse cumplido dichas condiciones: Entendiéndose, Que si la obra ae empieza por el concesionario dentro del plazo especificado, los fondos depositados podrán ser devueltos al concesionario conforme progrese la obra, por plazos mensuales o trimestrales, a discreción de las autoridades municipales, en la proporción que la obra hecha guarde con la obra por hacer: Entendiéndose, además, Que el Tesorero Insular podrá aceptar fianzas debidamente otorgadas por una compañía de fianzas en lugar del depósito en efectivo que se exige en este articulo." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. (Fdo.) GEO. LoGAN, SecrBtario de la Comisión de Filipi'Tt48. 890 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PLATÓN. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1241 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1241 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (B. A. No. 1241), fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 2 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: (1) Refórmese el artículo 2 de modo que diga lo siguiente: "ART. 2. Dicho hospital podrá establecerse en el camarín de concreto construido en el municipio de Romblón para depósito de carbón y cedido por el Gobierno Insular para hospital, ejecutándose en dicho edificio. las mejoras necesarias, de acuerdo con las recomendaciones de la Oficina de Sanidad: Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo que se contiene en esta Ley se interpretará como que traspasa la propiedad del citado camarín a la Provincia de Cápiz o a la subprovincia de Romblón." (2) Artículo 3, línea 13: suprímanse las palabras "que se establece en," e insértense en su lugar las palabras "que se ha de establecer de acuerdo con las disposiciones de;" línea 14: suprímanse las palabras "Secretario de lo Interior," e insértense en su lugar las palabras "Director de Sanidad." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. ACUÑA. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿ Puedep votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse los mensajes de la Comisión. MENSAJES DE LA COMISIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo: MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca de las enmiendas de la Asamblea al Proyecto de Ley No. 328 de la Comisión, titulado: "Ley que confiere ciertos poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las Islas Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales para cooperar con la Oficina de Educación y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas en las que solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 980 de la Asamblea, titulado: "Ley que reforma los artículos ciento cuarenta y cuatro y seiscientos diez y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas.'" El Proyecto de Ley, con las enmiend~s certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, propongo que se considere por la Cámara una Resolución Concurren~ te, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase la Resolución Concurrente. LABOR REALIZADA POR EL JEFE EJECUTIVO DE LAS ISLAS, HON. FRANCIS BURTON HARRISON. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONCURRENTE DE LA ASAMBLEA NO. 24. [Presentada por el Diputado Sotto.] RESOLUCION CONCURRENTE EXPRESANDO EL SENTIR DE LAS DOS CÁMARAS DE LA LEGISLATURA RESPECTO A LA HABIL MANERA CON QUE EL JEFE EJECUTIVO DE LAS ISLAS, HONORABLE FRANCIS BURTON HARRISON, HA DIRIGIDO LOS IMPORTANTES NEGOCIOS DEL GOBIERNO EN BENEFICIO DEL PUEBLO DE FILIPINAS. Por cuanto, el treinta de octubre de mil novecientos trece, las dos Cámaras de la Legislatura Filipina reunidas en sesión conjunta, expresaron su alto aprecio y sincera admiración hacia el Honorable Francis Burton Harrison, como Jefe Ejecutivo de Filipinas; y Por cuanto, se considera conveniente y propio que en estos instantes de cierre de la sesión del último periodo de la Tercera Legislatura se haga constar una clara expresión del sentir de las dos Cámaras de dicha Legislatura respecto a la hábil manera con que el mencionado Jefe Ejecutivo de las Islas, Honorable Francis Burton Harrison, ha dirigido los importantes negocios del Gobierno, en interés y beneficio del Pueblo Filipino; Por tanto, La Asamblea Filipina, con la concurrencia de la Comisión de Filipinas, Resuelve: Que la Resolución arriba indicada de octubre treinta, mil novecientos trece, se incorpore a y sea por todos conceptos parte de esta Resolución, como sigue: "Que ambas Cámaras de la Legislatura Filipina manifiestan su alto aprecio y sincera admiración hacia el Hono1916-SESlóN 90.• DIARIO DE SESIONES 891 rabie Francis Burton Harrison como Jefe Ejecutivo de estas Islas, no sólo por las relevantes cualidades que ha demostrado poseer para el elevado y difícil cargo que ocupa en medio de las más excepcionales circunstancias, sino también por el espíritu de sacrificio y desinterés que le ha movido al aceptar dicho cargo y venir a estas lejanas Islas; por la hábil, sincera y resuelta manera con que ha puesto en ejecució11. hasta ahora la nueva política trazada por el actual Presidente y Gobierno de los Estados Unidos, inspirada en los mejores propósitos de bienestar y de pronta libertad del Pueblo Filipino; y por la sabiduría, claridad de visión e integridad que han caracterizado todos los actos de su administración desde sus comienzos; y "Que manifiestan, además, que los miembros de ambas Cámaras están resueltos a prestarle un decidido y eficaz apoyo para el mejor éxito de su gobierno en las Islas; en la confianza de que, de este modo, al asegurarse la rápida realización dí: las aspiraciones políticas del Pueblo Filipino, se habrán echado los cimientos más duraderos para la seguridad y los intereses permanentes de estas Islas." Resuelve, además, Que se haga constar en los records legislativos de Filipinas que los sentimientos expresados en dicha Resolución de octubre treinta, mil novecientos trece, han sido sempre y son actualmente los sentimientos de la Legislatura Filipina, y que el lapso de tiempo que ha transcurrido desde la adopción de la anterior Resolución no ha servido más que para confirmar y fortalecer la creencia de los miembros de ambas Cámaras en la fidelidad, sabiduría, claridad de visión e integridad del Goberiiador General; y que por sus actos él ha merecido la continuada confianza y el inequivoco apoyo de la Legislatura, la que al clausurar sus presentes sesiones desea para él la medida más completa de aquellos éxitos que han de constituir no solamente un valioso legado para sus hijos sino la herencia sin tacha, duradera y fecunda, que un servidor público puede transmitir, después de dolorosos y difíciles días de prueba, a las generaciones venideras. Adoptada. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, propongo que sea aprobada por la Cámara In Resolución Concurrente qua acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta Resolución? La CÁMARA. Sí. APPROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 24 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada por unanimidad. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, propongo que se considere un Proyecto de Resolución presentado por mí y que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. NOTIFICACIÓN AL EJECUTIVO DEL CIERRE DE LA LEGISLATURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 1 So DE LA ASAMBLEA. [Pre~entado por el Diputado Guevara.] RESOLUCIÓN DISPONIENDO EL NOMBRAMIENTO DE UN COMITll DE TRES MIEMBROS DE LA ASAMBLEA PARA UNIRSE CON OTRO COMITÉ DE LA COMISIÓN AL OBJETO DE ENTREVISTARSE CON EL EJECUTIVO E INFORMARLE DE QUE LAS DOS CAMARAS ESTAN PREPARADAS PARA LEVANTAR SUS SESIONES. Se resuelve, Que un Com.ité de Tres miembros de la Asamblea, nombrado por el Presidente de ésta, se una con otro Comité de la Comisión, y se entrevisten con el Jefe Ejecutivo de las Islas para informarle de que el presente periodo ordinario de sesiones ha llegado al momento de clausurarse, de que las dos Cámaras están preparadas para levantar sus sesiones a menos que dicho Ejecutivo tenga algún mensaje o comunicación que enviarlas. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 180 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estn en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De acuerdo con la Resolución que acaba de aprobarse, se nombre el siguiente Comité de Tres para notificar al Eiecutivo la clausura de las sesiones. Sres. Apacible, Clarín, Gutiérrez David. (Dicho Comité abandona el Salón, volviendo a los pocos minutos.) INl<ORME DEL COMITÉ DE TRES PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO LA CLAUSURA DE LAS SESIONES. Sr. APACIBLE. Señor Presidente: Vuestro Comité nombrado para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones, en unión con el de la Comisión, ha participado al Jefe Ejecutivo que ambas Cámaras están dispuestas a cerrar sus sesiones, a menos que él tuviese a bien enviar algún mensaje. Dicho Jefe Ejecutivo, después de felicitar y expresar su sincero agradecimiento a la Legislatura Filipina por los trabajos que ha realizado durante el presente período de sesiones, manifestó que no tenía ningún mensaje que enviar, por ahora. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, propongo que se considere por la Cámara el Proyecto de Resolución No. 181 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. PREPARACIÓN, REVISIÓN, CORRECCIÓN E IMPRESIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA CÁMARA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 181 DE LA ASAMBLEA. (Presentado por el Diputado Apu.<:ible.] RESOLUC!óN PARA PREPARAR, REVISAR, CORREGIR Y PUBLICAR DOCUMENTOS DE LA CAMARA. Se resuelve, Que se autoriza al Secretario de la Asamblea Filipina, para preparar, revisar y corregir aquellos docu892 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, mentos que obran en los archivos de la Cámara que a su juicio merezcan imprimirse y distriburse separadamente, e imprimirlos, publicarlos y distribuirlos a su discreción en la forma acostumbrada, con cargo a los fondos de la Asamblea Filipina. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 181 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. ACUÑA. Señor Presidente, propongo que se considere por la Cámara el Proyecto de Resolución No. 182 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción. (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. APROBACIÓN DEL ACTA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 182 DE LA ASAMBLEA. [Presentado por él Diputado Acuña.] RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA COMO LEIDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE DIA, CUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS. Se resuelve, Que el acta de la sesión correspondiente a esta fecha, cuatro de febrero de mil novecientos diez y seis, se declara como si estuviese leída y aprobada debidamente. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 182 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, propongo que se considere por la Cámara el Proyecto de Resolución No. 184 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. ADOPCIÓN DE LA DECLARACIÓN POLfTICA DE LA ASAMBLEA. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO· DE RESOLUCIÓN NO. 184 DE LA ASAMBLEA. [Presentado por el Diputado Clarin.] RESOLUCióN ADOPTANDO LA DECLARACIÓN POLlTICA DE LA ASAMBLEA FILIPINA. Se resuelve, Que la Asamblea Filipina antes de cerrar el presente cuarto período de sesiones de la cuarta Legislatura adopte la siguiente DECLARACIÓN POLÍTICA. Ha sido siempre costumbre al final de cada período de sesiones, que la Asamblea Filipina ratifique su fe en los principios de libertad e independencia del Pueblo Filipino; no porque tales principios necesiten cada vez un r<?cordatorio para encontrar un sólido asiento en el corazón de la Cámara Popular, no, sino para demostrar al mundo que ni el tiempo que pasa ni las circunstancias a veces desalentadoras han podido conseguir que los representantes abandonen su línea de conducta y su camino trazado desde el comienzo de su vida pública. En aquel período de lucha contra el imperialismo imperante, creimos nuestro deber afrontar la situación y decir ante el soberano-no importa la situación amenazadora de entonces y la desconsoladora timidez de algunos-la única ambición de nuestra existencia. Así lo hicimos. Al abrirse una nueva era para Filipinas, aquellos sagrados principios que antes eran objeto de abominaciones por parte de algunos, encuentran ahora abiertas las puertas de la esperanza para que todos, sin excepción de ninguna clase, tuviesen una franca entrada y una benévola acogida. Las nuevas procedentes del Senado de los Estados Unidos, parecen marcar la hora final de nuestras demandas. En los actos de la administración Insular como en los del Gob"ierno de los Estados Unidos, traslúcense las más sin~ ceras intenciones de hacernos completa justicia. Por esta razón, la Asamblea Filipina, depositaria de las aspiracionsa populares, no puede menos de mirar con satisfacción que sus largos y perseverantes esfuerzos y sus insistentes y fervorosas demandas están próximas a cristalizarse en forma material y tangible. En vísperas de tan trascendentales acontecimienios, después de la incertidumbre y las luchas pasadas, en medio de la esperanza de Wla próxima eman· cipación, los representantes ahora reunidos tienden su vista al Capitolio de los Estados Unidos y una vez más esperan con insistencia y fe la aprobación de la medida pendiente. No han sido una parte menor en la lucha general que dará fin a este feliz resultado, el tesón, el esfuerzo, el espíritu de actividad y sacrificio desplegados por nuestros Comisionados Residentes. Ellos han sido y son el alma prin· cipal de esta gran campaña. Aplaudimos su labor brillante y patriótica y reconocemos que ningún otro pudo haber hecho en tan poco tiempo lo que ellos han hecho en beneficio de este país. Esperamos que como miembros de la Cámara de Representantes no desperdiciarán ninguna oportunidad para excitar el patriotismo del pueblo americano y apelar a los sentimientos de humanidad y justicia de sus representantes. Nuestro deseo ferviente es que no se malogre la medida ansiada. Los filipinos la deseamos todos calurosamente. Estamos unidos otra vez en esta demanda, como ayer estábamos unidos en la Revolución. Confiamos en que la justicia de la Divina Providencia nos concederá en la paz la suerte que no pudo concedernos en la guerra. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 184 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del Pro· yecto de Resolución, digan sí. La CÁMARA. Sí. 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 893 El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado por unanimidad. Sr. SISON. Señor Presidente, propongo también que se considere por la Cámara el Proyecto de Reso4 lución No. 195 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción. (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. CONFIRMACIÓN DE VARIAS ACTAS DE DIPUTADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. Hl5 DE LA ASAMBLEA. [Preientado por loe Diputados Alunan, Sison y Alb11-] RESOLUCióN CONFIRMANDO LAS ACTAS DE ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS CUYAS ACTAS HAN SIDO PROTESTADAS Y SOBRE LAS CUALES NO HA RECAIDO RESOLUC!óN ALGUNA. Se resuelve confirmar, como por la presente se confirman, las actas de elección de los Diputados electos Honorables Florentino Joya, por Cavite; Ceferino de León, por el Segundo Distrito de Bulacán; Crescencio V. Masigan, por el Primer Distrito de Cagayán; Rodrigo D. Pérez, por el Segundo Distrito de Pangasinán; Teógenes Quiaoit, por el Segundo Distrito de Ilocos Norte¡ José Sabarre, por el Segundo Distrito de Sámar, y Arsenio Cruz Herrera, por el Segundo Distrito de Rizal, cuyas actas han sido protestadas y sobre las cuales no ha recaído resolución alguna hasta esta fecha. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 195 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse los mensajes de la Comisión. MENSAJES DE LA COMISIÓN. El CLERK DE AcT AS leyendo : MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda la Resolución Concurrente de la Asamble& No. 24, titulada: "Resolución Concurrente expresando el sentir de las dos Cámaras de la Legislatura respecto a la hábil manera con que el Jefe Ejecutivo de las Islas, Honorable Francis Burton Harrison, ha dirigido los importantes negocios del Gobierno en beneficio del pueblo de Filipinas." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 4 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1523, titulado: "Ley disponiendo la suspensión de cualesquiera órdenes de lanzamiento a los contribuyentes morosos en la Provincia de Alba.y, motivados por morosidad de contribuciones territoriales debidas." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la ComisWn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. SPEAI{ER "PRO TEMPORE." Sr. VILLANUEVA (H.). Señor Presidente, deseo presentar un Proyecto de Resolución que afecta a la Mesa y por este motivo propongo que se nombre un Speaker pro tempore. El PRESIDENTE. Se nombra al Diputado por Antique, Sr. Salazar, Speaker pro tempore. (El Speaker abandona la presidencia, ocupándola el Sr. Salazar.) Sr. VILLANUEVA (H.). Señor Presidente, pido que se lea un Proyecto de Resolución presentado por mí y que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. MENSAJE DE FELICITACIÓN AL HON. SERGIO OSMEj¡A, SPEAKER DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 180 DE LA ASAMBLEA. [Presentado por el Diputado Villanueva (H.).] RESOLUC!óN ENVIANDO AL HONORABLE SERGIO OSMEÑA. SPEAKER DE LA ASAMBLEA FILIPINA, UN MENSAJE DE FELICITACióN POR SU LABOR POL!TICA Y PARLAMENTARIA REALIZADA DURANTE EL PRESENTE PERIODO DE SESIONES. Se resuelve, Que la Asamblea Filipina renueva e-sta noche su más cordial y caluroso mensaje de reconocimiento y felicitación al Honorable Sergio Osmeña, Speaker de la Asamblea Filipina, por haber continuado presidiendo las deliberaciones de esta Cámara en el presente período de sesiones de manera hábil, imparcial y sabia; por haber sabido mantener las mismas relaciones de sinceridad, de afecto, de justicia y de amistad con todos y cada uno de los Diputados de esta Cámara; y e3pecialmente por haber sabido, desde el elevado sitio que ocupa, representar las legítimas aspiraciones del Pueblo Filipino en las presentes campañas por la libertad nacional. Sus comunicaciones oficiales a nuestros Comisionados Residentes referentes al Bill Jones, algunas de las cuales son de conocimiento público, y especialmente su Bill de Independencia preparado con objeto de concederse a Filipinas el inmediato goce de su libertad nacional, demuestran que la Asamblea Filipina y el pueblo entero de Filipinas tienen en él al más alto depositario de su confianza y al más alto y legítimo adalid de sus elevados ideales de progreso y libertad, Adoptada. PALABRAS DEL SR. VILLANUEVA (H.). Sr. VILLANUEVA (H.). Señor Presidente, dentro de unos momentos se proclamará la clausura de este período de sesiones, durante el cual hemos apreciado 894 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, en su verdadero valor el trato justo y la consideración benévola con que hemos sido distinguidos tanto por la Mesa como por la mayoría de esta Cámara. Obramos impulsados por un profundo concepto de la nobleza al registrar expontánea y sinceramente nuestra expresión unánime de gratitud. Miembros de un partido, cumplimos nuestro deber al oponernos en ocasiones a otros que sostienen otros principios; pero también consideramos deber de conciencia ser nobles como adversarios y leales como amigos. Sin necesidad de estímulo alguno, señor Presidente, con ellos estaremos siempre en toda labor en que indiscutiblemente van envueltos los sagrados intereses del Pueblo Filipino. Antes de abandonar este Salón deseamos hacer constar que nuestros actos estarán, dentro y fuera de este recinto, como han estado hasta ahora, inspirados en el lema de Unión y Armonía que ya hemos adoptado como un artículo de nuestra profesión de fe y que consideramos como una exigencia de grave responsabilidad en las presentes circunstancias en que nuestro pueblo atraviesa momentos críticos de intensa· espectación. Unos y otros nos debemos a nuestra patria; ante su altar, pues, los progresistas de eSta Cámara tendemos afectuosísimamente la mano a los miembros del Gran Partido Nacionalista y de otras agrupaciones políticas. Sean las manos que se estrechen el símbolo de un voto unánime de todas las agrupaciones políticas para consolidar esta unión y armonía bajo la influencia del interés supremo de la patria, y nuestra admiración a la sabiduría y patriotismo con que el Speaker Osmeña ha dirigido los asuntos del país desde su alto sitial. He dicho. Sr. ROVIRA. Señor Presidente, propongo que sea aprobado el Proyecto de Resolución que acaba de leerse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado por unanimidad. Sr. ROVIRA. Pido que se nombre un Comité de Tres para notificar al Speaker de la Asamblea Filipina la Resolución que acaba de adoptar la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se nombra el siguiente Comité de Tres para notificar al Speaker. Sres. Rovira, Clarín, Cariñgal. (El Comité de Tres se ausenta del Sctlón, volviendo a los pocos minutos en compafüa del Speaker, que es ovacionado.) PALABRAS DEL SR. SALAZAR. Sr. SAI,,\ÍAR. Señor Presidente: La Asamblea acaba de adoptar una Resolución, de cuyo contenido acaba de enterarle el Comité que para este efecto se nombró. Señor Presidente, después de la lectura de dicha Resolución y ante las manifestaciones hechas por el Caballero por Negros Oriental, mi distinguido correligionario el Sr. Hermenegildo Villanueva, pudiera creerse que yo nada tengo que añadir. Sin embargo, señor Presidente, creo que en estos momentos, en esta ocasión, debo decir algunas palabras. Creo que debo interpretar, en relación con la Resolución que se acaba de leer, los sentiM mientas de todos y cada uno de nosotros los que integramos la minoría progresista; creo que debo manifestar que todos nosotros apreciamos el verdadero valor de las actuaciones del digno Presidente de la Asamblea en todos los asuntos que se han sometido a la consideración de esta Cámara. (Aplausos.) Conviene también, señores, en esta ocasión, manifestar que nosotros apreciamos el espíritu de justicia con que la Mesa ha procedido en sus actos al decidir cuestiones, en las que, habiéndose dividido la Cámara en dos grupos, la minoría vencida ha acatado serenamente la decision, el fallo de la mayoría vencedora. Gracias a esta actitud justa del Presidente de la Asamblea, gracias a este noble trato, la minoría progresista ha hecho posible su cooperación, no ha perturbado la armonía ni un momento, cooperando en las cuestiones que reclaman la paz, el interés del Pueblo Filipino. Dígalo si no, señor Presidente, la reciente Resolución que esta Cámara ha adoptado adhiriéndose a la enmienda Clarke al Bill Janes. Yo creo, señores, que nosotros podemos ahora cerrar las sesiones de esta Tercera Legislatura en su último período, creo que podemos abandonar los escaños que ahora ocupamos, creo, si no me equivoco, que podemos decir con la conciencia tranquila y con la seguridad absoluta, todos los de la minoría de esta Cámara, que si alguna vez nos hemos desviado de nuestra política de cooperación, poniéndonos en línea de batalla, en frente de la mayoría, lo hemos hecho con la mejor buena fe, de acuerdo con los dictados de nuestra conciencia y con el Propósito de servir a la causa del pueblo que nos ha elegido. DISCURSO DE CLAUSURA. El PRESIDENTE. Caballeros de la Cámara: Las dificultades que se amontonan al paso del hombre que trata de realizar una labor constructiva para su país, son inagotables. Los obstáculos no desaparecen en el transcurso de los años y de los sucesos. Los días de lucha se suceden tan invariablemente como los pasos que da el pueblo hacia la plenitud de · su desarrollo. Pero cuando llegan momentos de sintetización de todo el trabajo que se haya realizado en una época dada, cuando, abarcando de una ojeada todo el extenso campo de dificultades y luchas, se presentan a la vista los pocos aciertos que uno haya tenido y los errores de buena fe cometidos, constituye 1916---SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 895 una satisfacción grande, immensa, fuera de toda ponderación, recibir un mensaje de reconocimiento, aunque, desde luego, absolutamente inmerecido, pero tan cordial, tan íntimo, tan afectuoso, como el que hace un momento me habeis entregado en nombre del Pueblo Filipino. Gratitud a la minoria.-Os lo agradezco de todo corazón. A la mayoría, por haber ratificado bondadosamente una confianza de nueve años no interrumpidos; a la minoría, por su ejemplo saludable de consideración y tolerancia. Estoy particularmente reconocido por las palabras de los representantes autorizados de la minoría, no tanto por lo que personalmente me toca, cuanto porque su actitud de reciprocidad y benevolencia para con la mayoría, vindica por completo la política generosa seguida desde los comienzos. No es preciso--lo he dicho siempre-que en todos los instantes de la vida de un pueblo los diferentes grupos que lo forman se mantengan bajo una sola denominación, bajo una sola bandera; de hecho, la honrada divergencia de opiniones ayuda a resolver las cuestiones más pronta y fácilmente. Lo importante, lo necesario, aquello de 10 que no podemos prescindir sin grave peligro para la causa que con tanto ardor venimos defendiendo, es no olvidar, ni por un momento, que la lucha entre los grupos que representan al país se debe entablar sola y exclusivamente para el bien del mismo. Dos tipos de Presidentes de Cámara.-Estas mutuas consideraciones entre los miembros de la Cámara han facilitado grandemente el desempeño de mis deberes. Sin gra~des luchas intestinas, he podido alejarme de todo espíritu de bandería, colocando mi responsabilidad por encima de los intereses privativos de cada partido. La historia de otros países nos suministra dos tipos de Presidentes de Cámara. El tipo de los presidentes-leaders, hombres de partido antes que funcionarios de la Cámara, se destaca con caracteres brillantes. Ellos son los que realizan en todos los momentos una labor de partido. Ellos son la fuerza dominante, los guías de la Cámara, sostenidos por la disciplina irresistible de las mayorías. Constantemente envueltos en las luchas internas y, a veces, víctimas de ellas, ganan tal fama y renombre que su personalidad nunca se eclipsa, siempre se destaca, en medio del choque ruidoso de los debates parlamentarios. Hay otros presidentes, en cambio, que prefieren mantener un perfecto equilibrio dentro de la Cámara. Su trabajo principal consiste en sumar voluntades; su afán es colocar sobre las cuestiones de partido los intereses de la nación. Solamente en excepcionales ocasiones, cuando hay precisión absoluta, dejan de representar el papel de moderadores, de punto de contacto de los varios elementos de la Cámara, para entrar en la arena de la lucha interviniendo en sus discusiones. Al tener que escoger el patrón de deberes para mi cargo, he preferido lo último, pensando en que la situación excepcional del país así lo pide. La ayuda generosa y entusiasta que he recibido de todos los lados de la Cámara y que nunca podré agradecer bastante, no solamente ha allanado de un modo sustancial las dificultades inherentes a mi cometido, sino que demuestra si hemos sido prudentes y prácticos cuando ajustamos las varias piezas de nuestra maquinaria legislativa, guiándonos tan sólo por la norma de sus actuales necesidades. El problema del capital; el banco de la nación.Por lo mismo que no he tomado parte activa en la labor de esta Cámara, por lo mismo que, dejándola obrar en completa libertad, he preferido estar con todos sin pertenecer a ningún bando exclusivamente, me considero con alguna libertad para hablar de algunos de vuestros más importantes trabajos llevados a cabo durante este último período de sesiones. Aunque yo no podría precisar en estos momentos el número exacto de leyes aprobadas, se sabe, sin embargo, que son muchas y qi.J.e en ellas hay de todo, desde ciertos detalles interesantes en la organización de los gobiernos locales, en donde, avanzando sobre las conquistas del año anterior, hemos convertido los cargos principales en totalmente electivos, hasta ciertas cuestiones económicas de carácter fundamental. Al trabajar con ahinco, al estudiar con no abatido interés semejantes cuestiones, al determinaros a escoger las soluciones concretas y definitivas que acaban de incorporarse a nuestra legislación vigente, habeis dejad-0 aquí, Honorables miembros de esta Cámara, una huella duradera de vuestro paso. Sin la concurrencia de todos los elementos necesarios, el trabajo que se realice en orden al desarroilo material, será siempre de dudoso éxito. Afortunadamente, en lo que se refiere a los elementos naturales de producción, nos lo ofrecen con prodigalidad nuestras excelentes condiciones climatológicas y la asombrosa fecundidad de nuestro suelo. La naturaleza brinda a los habitantes de nuestras hermosas regiones grandes oportunidades, posibilidades que no se encuentran en otras partes. El agua es abundante. Riega con esplendidez desde la zona montuosa donde se levanta humilde pero sin miedo, entre bosques y abacales, la última choza, hasta las grandes llanuras donde se cultivan en gran escala el palay y el tabaco, la caña de azúcar y los cocos. Una temperatura admirable fomenta el desarrollo de las plantas tropicales más productivas. El bracero, tan frugal como eficaz, ha demostrado incontestablemente que es digno de sus oportunidades y que, puesto en cir~ cunstancias favorables, sabe perfectamente cómo arrancar del suelo las inapreciables riquezas y los numerosos tesoros que allí han encontrado los hombres más resueltos de otras razas progresivas 1 y emprendedoras. 896 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, Pero no está ahí solamente el problema; que suelo fertilísimo y braceros laboriosos en abundancia, no son bastantes para una amplia producción. La mayor dificultad hasta ahora ha estribado en la falta del otro elemento productor de la riqueza, el capital. El problema del capital es de complicada solución en los pueblos nacientes. No obstante reunir excelentes condiciones naturales, si ellos están colocados fuera del círculo en que giran las grandes empresas humanas, en donde las oportunidades para negociar son bien conocidas, no obtienen generalmente el desenvolvimiento que otros pueblos, en condiciones naturales menos propicias, han logrado con el poderoso concurso de un capital abundante y barato. Veíamos con dolor que los esfuerzos del productor filipino resultaban poco menos que e$tériles por efecto de unos intereses excesivamente subidos y por la serie de trabas y exigencias, urdidas por un capital que, no perteneciendo a nuestro suelo, no ha podido naturalmente colocarse a nuestro alcance sino a costa de inusitadas concesiones y dolorosos sacrifi~ cios. Esta situación difícil llegó a tal extremo, que su solución urgía cada vez m3.s y no había otro remedio que afrontarla con valor y decisión. Por esta razón, aún en los momentos en que los más ricos países de Europa y América se hallan envueltos en una gran crisis, producida por la conflagración europea; en que la nación de extraordinarios recursos, la Nación Americana, parece que registrará un déficit en sus ingresos corrientes, el Pueblo Filipino, con ser un pueblo joven, cuya personalidad política comienza a alborear en el horizonte, cuyo crédito exterior se conoce apenas, se levanta en medio de todas estas deficultades, olvida por un momento que, al otro lado de los mares, ha estallado una gran guerra, que la crisis económica es general, y, modesta, pero resueltamente, empuña el pico, labra la piedra, y, sobre el patrio suelo, sobre los primeros cimientos de la libertad, coloca las bases de un Banco Nacional nuestro. (Aplausos.) La férrea cadena que obstruía la marcha progresiva de nuestro país ha quedado rota. En adelante, el agricultor, el industrial y el comerciante de estas Islas, sean filipinos o extranjeros, podrán acudir a las puertas del establecimiento de crédito que se ha abierto para todos, no como un mendigo que espera algunas migajas de la mesa del señor, sino como uno de tantos dueños de la casa. Ellos tendrán derecho a ser tratados por igual, cuando franqueen la entrada del edificio que lleva el nombre de la nación. Serán cordialmente recibidos, y, manos amigas y generosas, lejos de dificultar sus gestiones les ayudarán a ir hacia adelante. El Banco N acional será un factor importantísimo para afianzar nuestras presentes conquistas políticas y acelerar, mediante el amplio desarrollo de las industrias nacionales, nuestras más caras aspiraciones. Yo celebro mucho que hayais contribuido todos a la creación de este banco, sobre todo, teniendo en cuenta que en la reciente Asamblea de Agricultores en que se hallaban representados elementos valiosos de nuestro país, se acordó recomendar la adopción de esta medida como la primera necesidad de nuestro pueblo en el orden material. La compra del ferrocarril.-En el asunto de la compra del ferrocarril-uno de los dos o tres asuntos de que voy a hablaros-unos os llamarán innovadores audaces, otros os llamarán patriotas prácticos. Todo dependerá de la teoría que inspire al crítico y de los móviles que guíen su acción. Es que la cuestión de la nacionalización de las empresas de utilidad pública, que ha dado margen a grandes discusiones en otras partes, no está definitivamente resuelta en nuestro país. Mientras en Europa parece que una mayoría se decide por la afirmativa, la nacionalización de los servicios públicos, avanza en América lentamente, obstruida por el influjo de las anejas preocupaciones que todavía subsisten. Sin despreciar el valor de las teorías como se sostienen por uno y otro bando, estoy seguro que hemos obrado en este asunto guiados por un criterio práctico, inspirados, como en otras ocasiones, por lo que creemos exigen los intereses de la nación. Hemos estudiado el asunto de la compra de la vía férrea más importante de Filipinas, desde todos los puntos de vista. No se ha olvidado desde luego el valor económico de semejante empresa, incluyendo el gravamen contraído por razón de bonos garantizados y la extraordinaria duración de las franquicias concedidas; pero tengo la pretensión de adivinar vuestra mira principal, y es entrar en la absoluta posesión y control de la arteria principal de comunicaciones del Archipiélago, para poner a nuestro país en condiciones de ejercer una dirección completa sobre los elementos sustanciales de su vida nacional, de tal modo que lo mismo en tiempo de paz que en cualquier otro, Fili· pinas pueda disponer absolutamente, sin preocupaciones ni estorbos de ningún género, de todo aquello que necesita para preservar su integridad, defender su libertad y hacer estable y duradera su seguridad. (Aplausos.) La adquisición por el Gobierno del sistema ferroviario de Luzón que, arrancando de Manila, atraviesa el centro de Luzón, se acerca a Baguio por un lado y, en el sur, desciende hasta Albay, no obedece principalmente, como algunos suponen, al deseo de mejorar ciertos distritos de la gran Isla de Luzón. Nótese el hecho de que en la aprobación de esta importante medida ni un sólo representante procedente de las provincias del sur ha emitido su voto en sentido negativo, no obstante que, como se ha dicho, esta línea al parecer no beneficia directamente más que a Luzón. Es que los intereses afectados por 1916---SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 897 esta medida no están circunscritos a los intereses de la Isla de Luzón; sus efectos se sienten más allá de sus costas; la medida trasciende a todo el Archipiélago. Figuraos por un momento que el millaje inacabable de nuestras costas, sin poderosas defensas que la protejan de toda invasión, se hallase de pronto amenazado por buques enemigos; que en el interior de nuestro país, abusando de la hospitalidad, elementos hostiles traten de atentar contra la integridad del suelo nacional. Entonces se repetirá la triste historia de ayer en que por falta de control sobre las principales vías de comunicación, unos distritos estaban impedidos de ayudar a otros, excepto con grandes riesgos y escasos resultados. Los habitantes de Visayas y Mindanao, que constituyen casi la mitad del Archipiélago, no tendrían fácil acceso al asiento del Gobierno central, que es de esperar continuará en Luzón. De no tomarse esta decisión, que coloca en nuestras manos la principal vía de comunicación de la isla más importante del Archipiélago, podría llegar un momento en que el país, ya geográficamente dividido en islas, se halle igualmente dividido por falta de comunicaciones adecuadas; y, al aislarse unos distritos de otros, los intereses y los sentimientos comunes se someterían a una peligrosa prueba, si es que no se deshace, siquiera momentáneamente, una unidad que, paso a paso, con tenacidad y paciencia, en medio de tantas luchas y de sacrificios de todo género, hemos afianzado entre todos para hacer de su permanencia algo irrompible, perpetuo. (Aplausos.) La Ley de pensiones.-Si no fuese porque se hace demasiado tarde, entraría ahora en una porción de consideraciones relacionadas con la ley recientemente votada concediendo un retiro a los empleados antiguos. Bastará quizás que diga que esta Ley señala un paso definitivo y completo hacia la filipinización y economía de los servicios públicos. Hace varios años venimos estudiando la manera de reducir los gastos del Gobierno sin atentar contra su eficiencia. Creyentes fervorosos de la doctrina de la filipinización, tantas veces proclamada por los jefes de Gobierno de ·washington y de Manila, quisimos aplicarla sin imprudencias ni injusticias. Por eso, y como quiera que al venir a este Gobierno para participar en sus tareas hemos encontrado un orden establecido de cosas, no hemos olvidado el respeto que debíamos a los legítimos intereses creados por los servidores públicos al amparo de la ley, mucho más en estos momentos en que el Congreso de los Estados Unidos se dispone a hacer justicia a las aspiraciones de los filipinos. Urgía una definición de la actitud del país respecto a nuestros colaboradores americanos, y, públicamente, la hemos hecho. La hemos hecho de acuerdo con la palabra empeñada hace dos años y medio con motivo de la presentación ante la Cámara de Representantes de los Estados Unidos del primer Bill Jones. Dijimo-s entonces que no solamente aceptábamos la buena voluntad de cuantos habían cooperado en la realización de la obra común, sino que los considerábamos acreedores a nuestra gratitud y recompensa. Tales son los motivos que influyeron en la aprobación de la Ley de Pensiones. La ley reconoce que hay una diferencia entre los secvicios del empleado eficiente y los del que no lo es. Da por supuesto que el empleado no es responsable de la política que se haya seguido hasta aquí por los que han tenido el deber principal de dirigir los asuntos públicos, y que, mientras él se ha mantenido fiel a los deberes propios de su cargo, debe ser estimulado y ayudado. Habiendo abandonado su patria, y con ella, las oportunidades que mejor se encuentran en el propio país que fuera, para trabajar con nosotros, es nada más que justo que le prestemos hoy alguna ayuda, proporcionándole medios para amoldarse a las nuevas condiciones. La ley, que ha sido discutida en detalle con las Oficinas del Servicio Civil y del Auditor, fué recomendada tanto por los Jefes de buró, americanos en su mayoría, como por la asociación filipina de empleados civiles. Dos características de la ley deben ser mencionadas. Primera, que el retiro es opcional tanto para el empleado que lo pida como para el Gobierno que lo concede, de modo que ni se obligará al empleado a retirarse del servicio por la excusa de una pensión que se le ha de dar si él no lo desea, ni el empleado puede, teniendo solamente en cuenta su interés, abandonar el servicio del Gobierno sin darle a éste oportunidad para preparar las cosas de modo que el despacho regular de los asuntos públicos no quede perjudicado. Segunda, que la concesión de retiros no aumentará prácticamente los gastos del Gobierno, antes por el contrarfo los disminuirá a la larga, reduciéndolos a casi dos tercios de los desembolsos actuales. No ha habido cosa nueva.-Con haber sido tantos y tan variados los trabajos que hemos realizado en el presente período de sesiones, no hay, en el fondo, ninguna política nueva. No hemos hecho más que continuar la política observada desde un principio, de ir levantando paso a paso, con firmeza y constancia, los cimientos del edificio en que habrá de asentarse el Gobierno definitivo de nuestro país. Los limitados instrumentos de poder y de responsabilidad que se han colocado en nuestras manos fueron empleados como mejor pudimos, deshaciendo yerros y prejuicios pasados y mejorando las condiciones generales del país. De conquista en conquista, hemos ampliado la esfera de nuestras instituciones locales, así como aumentamos en el Gobierno central el conttol del pueblo. Donde la ley ha guardado 898 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, silencio, hemos luchado por establecer, mediante prácticas y desenvolvimientos políticos adecuados, los principios más en armonía con los deseos generales de adelanto y libertad. Nuestra misión ha sido de preparación, de prueba, de avance, y, felizmente colocados casi al final de la jornada, podemos decir a todo el mundo que así corno ayer la revolución, con sus ansias generosas y sus luchas sangrientas, hizo posible, a pesar de sus derrotas, el establecimiento de j.nstituciones representativas, a la cabeza de las cuales figura la Asamblea Filipina, hoy, este cuerpo, después de haber sembrado tras dura y penosa labor, la semilla del porvenir, después de haber puesto al pueblo en condiciones de afrontar con dignidad la nueva situación en que muy pronto se ha de ver colocado, se retira por el forro, si cabe la expresión, para dar lugar a la implantación de un gobierno que sea fundamentalmente filipino. En esta misión de preparación le toca una buena parte a esta tercera Asamblea. Habiendo terminado el período señalado a nuestras responsabilidades parlamentarias, volveremos, obedeciendo las leyes de la democracia, a las filas del pueblo de donde hemos venido y de cuyos intereses hemos sido fideicomisarios. Le entregaremos a él, limpia la conciencia, confiados en su rectitud, y esperando, juntamente con su fallo acerca de nuestra obra, el ansiado día de su emancipación final, todos los poderes que hemos recibido y que se han empleado durante cuatro años consecutivos en su beneficio y progreso. He dicho. (Aplausos.) Ahora, Caballeros de la Cámara, de acuerdo con la Resolución que acabais de aprobar, declaro cerrado sine die el presente período de sesiones. Eran las 8.30 a. m. INFORME DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE IMPUESTOS. CREACIÓN DE LA JUNTA DE IMPUESTOS. TERCERA LEGISLATURA FILIPINA,} Tercer Período de Sesiones. [RESOLUCIÓN CONCURRENTE No. 14.] { R. Cta. C. No. 7. RESOLUCIÓN CONCURRENTE EXPRESANDO EL SENTIR DE LA LEGISLATURA FILIPINA PARA QUE, POR MEDIO DE UNA COM!SlóN TÉCNICA O DE OTRO MODO, SE HAGA UN ESTUDIO DE LAS PRESENTES FUENTES DE INGRESO DE LOS GOBIERNOS INSULAR, PROVINCIAL Y MUNICIPAL, Y PARA OTROS FINES. Se resuelve por la Asamblea Ffüpina con el concurso de la. Comisión de Filipinas: Que es el sentir de ambas Cámaras de la Legislatura que se debe de emprender, por medio de una comisión técnica o de otro modo, un estudio cuidadoso y detallado de las p!"esentes fuentes de ingreso de los gobiernos Insular, provincial y municipal, de modo que, a su debido tiempo, se pueda, si se considera razonable, hacer una revisión completa y sistematizada de las leyes vigentes en materia de tarifas e impuestos y dictar, además, las disposiciones adicionales convenienWs, teniendo a la vista, p!l.ra todo ello, no solamente los resultados de nuestras propias investigaciones hechas en el campo de nuestras necesidades internas y los recursos de nuestro Archipiélago, sino también la experiencia educadora y el ejemplo satisfactoriamente eficaz de otros países. Se resuelve, además, Que se ruegue a los Presidentes de ambas Cám~ras que por sí o por medio de otros acometan el trabajo arriba indicado y den cuenta a la Legisbtura, en la próxima sesión, del resultado de las investigaciones hechas. Adoptada. NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS. GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, SECRETARIA EJECUTIVA. ÚRDEN EJECUTIVA} No. 29. MANILA, abril 15, 1915. Por recomendación del Presidente de la Comisión de Filipinas y del Presidente de la Asamblea Filipina, y de conformidad con la Resolución Concurrente Número catorce de la serie corriente, de la Legislatura Filipina, por la presente quedan nombrados miembros de una junta que tendrá por objeto practicar una investigación respecto a las actuales fuentes de rentas de los _Gobiernos Insular, provinciales y municipales, según se dispone en la citada Resolución Concurrente Número catorce, Galicano Apacible, Francisco Ortigas, Bernard Herstein, James J. Rafferty, Teodoro R. Yangco, John S. Hord, Harold M. Pitt, Albert ~. Fitzsimmons y Catalino Lavadía, siendo presidente de la Junta el primero de los mencionados y secretario el últi.mo. Por la presente se ordena, asimismo, a la Junta que investigue e informe acerca de la necesidad y conveniencia de enmendar o modificar la Ley de Rentas Internas y la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que estudie e informe acerca de las enmiendas y modificaciones de la Ley Arancelaria. La Junta estudiará también e informará acerca de otros aspectos de la legislación arancelaria y de impuestos que afecten a las rentas de los Gobiernos Insulares, provinciales y municipales, según de vez en cuando se disponga. La Junta presentará su informe al Presidente de la Comisión de Filipinas y al Presidente de la Asamblea Filipina, por conducto del Secretario de Hacienda y Justicia. FRANCIS BURTON HARRISON, Gobernador General. ORGANIZACIÓN. En 18 de abril último recibieron ses nombramientos, todos los señores mencion~dos en la referida Orden Ejecutiva No. 29. Al día siguiente, 19, la Junta celebró su primera sesión, estando ausentes entonces los miembros Sres. Ortigas, Herstcin y Hord. Habiendo quorum, se acordó dar por constituida la Junta, siendo presidente el Hon. Galicano Apacible y secretario el Sr. Catalino Lavadía, como se dispone en la orden ejecutiva arriba transcrita. Teniendo en cuerota los diferentes ramos de impuestos que la Junta debía estudiar, decidió dividirse en tres comités, como sigue: Comité de Investigación de Tarifas. Dr. Be!"n ... rd Herstein, presidente. Mr. John S. Hord, miembro. Mr. Francisco Ortigas, mi-cmbro. Mr. Harold M. Pitt, miembro. Mr. T-.codvro R. Yangc'), miembro. Hon. Galicano Apacible, miembro. Mr. C2.talino Lavadía, miembro. 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 899 Comité de investigación de impuestos de rentas internas. Mr. James J. Rafferty, presidente. Mr. John S. Hord, miembro. Mr. Francisco Ortigas, miembro. Mr. Harold M. Pitt, miembro. Hon. Galicano Apacible, miembro Mr. Cato.lino Lavadía, miembro. Comité de investigaci-On de impuestos p¡-ovinciales 'JI municipales. Dr. Albert P. Fitzsimmons, presidente. Mr. Teodoro R. Yangco, miembro. Mr. James F. Rafferty, miembro. Mr. John S. Hord, miembro. Hon. Galicano Apacible, miembro. Mr. Catalina Lavadía, miembro. El miembro Sr. Lavadía actuó de secretario en todos los comités. FUENTES DE INFORMACIÓN, Uno de los primeros acuerdos tomados por la Junta fué ol de anunciar, por medio de la prensa, que la misma estaba debidamente constituída, y que habiendo establecido sus oficinas en el Committee Building de la Asamblea, invitaba al público en general, y especialmente a las entidades industriales y comerciales más afectadas por las Leyes vigentes sobre impuestos, a que enviasen por escrito sus quejas, alegaciones o proposiciones a las oficinas de la Junta. Al mismo tiempo se enviaron comun:icaciones a los tesoreros provinciales, pidiéndoles una relación detallada de los impuestos que se cobran dentro de sus respectivas jurisdicciones, y suplicándoles que hiciesen las recomendaciones oportunas. Parecidas comunicaciones se enviaron a las Oficin2.s de Rentas Internas y Aduanas, y de la Auditoría se solicitaron datos demo<:trativos de las condiciones económicas del Gobierno Insular y sus divisiones y subdivisiones. El público en general demostró poco interés por los trabajos de la Junta, pues se recibieron muy contadas comunicaciones, siendo las más importantes las presentadas por las siguientes entidades: Philippinc Dest!llers' Association, Pacific Commercial Co., Ligget & Myers Tobacco Co., Henry W. Peabody & Co., y R. M. McCrory and Co. Pero las Oficinas del Gobierno Insular y los tesoreros provinciales respondieron prontamento al llamamiento de la Junta y aportaron valiosas informaciones y recomendaciones muy acertadas. Los miembros de la Junta hubieran querido visitar las fábricas, estudiar sus libros, sus operv.ciones y su funcionamiento, recorrer algunas provincias y municipios para estudiar, en los mismos sitios en que se producen, nuestras principales fuentes contributivas y los productos similares que pueden afüctarlas; pero como todo esto hnbfa de ocasionar gastos, y no se habían votado fondos para dicho objeto, hubo que renunciar al estudio de aquellas fuentes directas de información. MÉTODO DEL TRABAJO. En vista de la falta absoluta de asignación de fondos, la Junta tuvo que trazarse su plan de trabajo, de modo que incurriese en el menor gasto posible. El cuarto No, 12 del Committee Building de la Asamblea Filipina se habilitó, con anuencia de las autoridades correspondientes, para despacho de la Junta; y ésta se confocmó con el personal, los efectos de escritorio y otros auxilios que la Secretaría Ejecutiva y epecialmente la Secretaría de la Asamblea le proporcionaron. A falta de investigaciones directas sobre el terreno, que no pudieran realizarse por las razones arriba expuestas, se tuvo que echar mano de los datos y recomendaciones adquiridas de los centros oficiales, (la Secretaría Ejecutiva envió una circular a los Burós y Oficinas del Gobierno para que prestaran toda clase de facilidades a la Junta) los cuales, con los reports publicados por la Oficina de Rentas Internas, la Auditoría y la Aduana, sirvieron de base para las conclusiones y recomendaciones que se someten en este trabajo. Inútil es añadir que cada miembro de la Junta amplió los datos a ella aportados, -con investigaciones individuales y con informaciones recibidas de los industriales y comerciantes que se interesaron en el asunto. LOS COMITÉS. Los comités han funcionado independientemente unos de otros, pero sus recomendaciones se han sometido a la Junta en pleno, para su discusión. El comité de tarifas ha celebrado una sola sesión, el de rentas internas diez y seis sesiones y el de impuestos pro~ vinciales y municipales tres sesiones. La Junta celebró también quince sesiones, además de las sesiones públicas celebradas a petición de la asociación de destiladores, de los comerciantes y corredores de mercancías, y de los fabricantes de mascada (tabaco para mascar). SITUACIÓN DE NUESTRA HACIENDA. Una de las primeras cuestiones que llamaron la atención de la Junta al examinar las rentas del Gobierno Insular en relación con sus gastos, es su falta de proporción. En los últimos años, los gastos excedieron a las rentas de modo alarmante, a pesar de haberse ajustado a la más estricta economía aquellos presupuestos. El siguiente cuadro demostrativo, suministrado a la Junta por el Auditor Insular, acusa el déficit registrado en los años 1913 y 1914: Gobierno Insular. 1914 Hl13 Rentaeingreeos: lngrceoeportributación ·----------- ---- PZ0,104,184.58 '21.442,382.88 lngresosincidentalee •.• -·-------------------- 995,919.11 959,960.97 Ganancias de operaciones comerciales e induetrialeB ----------------·--·------ 688,734.22 288,071.45 Ventas de material no fungible------ 422,235. 72 313,270.98 Totalderentaeingresoa----------- ------- 22,2ll,073.58 23,003,686.28 ª"JEirJ:~f¡~f;~~1~E~}f;~&.:::::::::: T~ffi]l 'Hfi:ili] Total degaetoe___________ 26.'0s2, 192 S913o200,1s8:73 Do§ficitdecadaafio_____________ 2,841,118 81 7,196,482 46 Es de notar en el precedente cuadro la circunstancia de que, a pesar de la reducción hecha por el Gobierno en sus gastos, de 'P30,200,168.73 en 1913 a 'P25,052,192.39 en 1914, hubo, sin embargo, en 1914, un déficit de 'PZ,841,118.81. Esta disminución en los ingresos del Gobierno se debe, en parte, a la supresión de los derechos de exportación desde el año 1913, pero mucho más al aumento gradual de la importación de productos americanos, comparada con la importación de las naciones extranjeras. Este traspaso afecta considerablemente a las rentas del Gobierno, pues reduce las recaudaciones aduaneras. En los años pasados, el déficit se venía enjugando de los saldos aéumulados en la Tesorería Insular. Estos saldos no son, sin embargo, inagotables, y creemos que ha llegado el momento de mejorar nuestro sistema contributivo, o reducir nuestros gastos, para conseguir un perfecto equilibrio entre éstos y las rentas del Gobierno. 900 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, Nuestras provincias y municipios no han sido afectados por leyes metropolíticas, ni siquiera por la guerra europea, y entendemos que no ha habido cambio perceptible en los ingresos de estas entidades. Es de notar, sin embargo, que los recursos de estas. subdivisiones gubernamentales son relativamente escasos, dadas las crecientes necesidades que tienen que afrontar y los poderes limitados que se les han concedido para levantar localmente los fondos reclamados por su desarrollo gradual y progresivo. LEYES ADUANERAS. Tanto· ]a legislación que crea esta Junta, como la orden ejecutiva que nombra sus miembros, hacen mención de un estudio sobre tarifas. En vista, sin embargo, de la falta de tiempo y de que la Legislatura Filipina carece de poderes para aprobar leyes que afecten a las relaciones de las Islas Filipinas con los países extranjeros y con los Estados Unidos, esta Junta estima que no debe hacer recomendaciones tendentes a reformar la presente ley de tarifas, ya que, por otra parte, cualquier recomendación en tal sentido constituye un serio peligro, una amenaza al desenvolvimiento ordinario del comercio de las Islas. En vez de una reforma de las tarifas vigentes, creemos que sería más provechoso al país que el Congreso de los Estados Unidos conceda a la Legislatura Filipina la facultad de imponer derechos aduaneros a los productos y mercancías que vienen de países extranjeros, así ·como de los Estados Unidos, aunque las leyes adoptadas sobre el particular no entrasen en vigor sin la aprobación del Presidente de los Estados Unidos. Los Estados Unidos, sin embargo, deben disfrutar de consideración especial, en el sentido de que sus productos no paguen más del 25 por ciento de lo que deben pagar los extranjeros. RENTAS INTERNAS. ADH!NISTRACIÓN, En cuanto afecta a la recaudación de impuestos, nuestra presente administración es un tanto complicada: Tenemos una Oficina de Rentas Internas, que dirige e inspecciona la recaudación de las rentas internas, y, a la vez, avalúa las propiedades y verifica la recaudación de las contribuciones correspondientes a la ciudad de Manila. Está provista de agentes y subagentes que inspeccionan los trabajos de los tesoreros provinciales y sus delegados, al mismo tiempo que velan por que los morosos cumplan con la ley. Tenemos los tesoreros provinciales y municipales que no sólo recaudan los impuestos de rentas internas, sino que, bajo su propia responsabilidad recaudan también los impuestos provinciales y municipales. Tenemos los asesores y sus delegados, quienes se encargan de amillarar o avaluar las propiedades sujetas a impuestos en las provincias y municipios. Y finalmente, tenemos la Oficina del Secretario Ejecutivo, que ejerce algún control sobre los tesoreros provinciales, inspecciona los trabajos de los asesores encargados de verificar la avaluación de las propiedades inmuebles, y conoce de las apelaciones que se presentan contra tales avaluaciones. Este estado de cosas supone una maquinaria gubernamental de engranajes complicados, y aunque su funcionamiento armónico y eficiente habla muy alto en favor de las personas o autoridades que lo manejan, no es, ,sin embargo, la más adecuada a las circunstancias. Creemos, por tanto, que ha llegado el momento de crear una sola oficina que asuma las facultades conferidas hasta el presente a la Secretaría Ejecutiva y al Colector de Rentas Internas, para evitar conflictos de jurisdicción, y conseguir un sistema uniforme en la recaudación de impuestos. A este fin proponemos que el Capítulo I de la Ley No. 2339 sea abolido y en su lugar se adopte el proyecto de ley que se acompaña a este report como Apéndice "A." COMISIÓN DE IMPUESTOS. Con dicho proyecto se propone la abolición de la actual Oficina de Rentas Internas, creando en su lugar una Comisión de Impuestos que tendrá como principal cometido: (a) Estudiar y presentar recomendaciones para la consecución de un sistema contributivo que mejor se amolde a las necesidades del Gobierno y de sus divisiones y subdivisiones, y a las condiciones económicas y costumbres del país. (b) Dictar reglamentos para el amillaramiento y la recaudación de impuestos al menor costo posible, y sin producir al público más incomodidades que las que reclame la eficiencia del servicio. (e) Inspeccionar y velar por que los funcionarios administrativos correspondientes cumplan las leyes y reglamentos de amillaramiento y recaudación de impuestos. (d) Preparar las estadísticas apropiadas para el estudio y administración científica del sistema contributivo, como queda mencionado en los tres incisos que preceden. Esta proposición envuelve los siguientes cambios en la organización actual: (a) La creación de la plaza de un tesorero de la ciudad de Manila, con carácter similar al de los tesoreros provinciales, quien asumirá los deberes y facultades del actual oficial pagador de la ciudad y del Administrador de Rentas Internas, en cuanto a la recaudación de impuestos y tasación de propiedades en la ciudad de Manila. ( b) La supresión de los agentes supervisores que actualmente, con igual autoridad que los tesoreros provinciales, ejercen inspección en la recaudación y sobre los tesoreros municipales, haciendo que los tesoreros provinciales sean los únicos responsables de la recaudación en sus respectivas provincias. Se conferirá a la Comisión de Impuestos la autoridad de fallar sobre las multas administrativas que excedan del mínimo fijado por las leyes y los reglamentos, y la de recibir y fallar las apelaciones contra la imposición de contribuciones y multas por los tesoreros provinciales y de la ciudad de Manila. (e) El traspaso de los deberes y facultades del Secretario Ejecutivo a la Comisión de Impuestos, en lo que se refiere a la dirección y supervisión de la exacción y recaudación de impuestos sobre inmuebles e impuestos municipales, y en lo que se refiere a las apelaciones sobre tarifas de avalúo de inmuebles y tasaciones que sean excesivos, erróneos o injustos. (d) El traspaso de la supervisión general de la recaudación y de los trabajos de estadística de la Oficina de Rentas Internas a la Comisión de Impuestos, así como la resolución de asuntos que no se pueden encomendar propiamente a los recaudadores de impuestos. En una palabra, excepto para fines de estadística, la Comisión de Impuestos no se entenderá más que con los tesoreros provinciales y de la ciudad de Manila, y éstos con sus respectivos subordinados, recaudadores y agentes. En la práctica de reorganización se pondrá, naturalmente, el cuidado necesario para que los actuales empleados que trabajan en la Oficina de Rentas Internas no pierdan los derechos adquiridos dentro del servicio, con excepción de aquellos cuyos puestos resulten innecesarios. Expuesto ya el plan de la reorganización, podemos proceder a discutir sus ventajas. I. PARA LA CIUDAD DE MANILA. 1. Consolidación de todas las oficinas de la ciudad.-En la actualidad se registra la anomalía de que mientras los gastos de recaudación de los impuestos se pagan por la ciudad 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 901 de Manila, otra división del Gobierno Insular la lleva a efecto. Si la ciudad de Manila es una entidad que gasta cerca de 'P3,000,000 anuales, no hay razón para que no atienda, en el futuro, a la recaudación de sus ingresos. Se establecerá con eso un contacto íntimo entre la Junta Municipal y el funcionario recaudador, capacitando a aquella a seguir paso a paso la marcha de la recaudación de sus ingresos y sentir más directamente la parte de responsabilidad que sobre ella pesa en la imposición de contribuciones en la ciudad. Verdad es que con la reorganización propuesta, el tesorero. de la ciudad tendría que recaudar también impuestos Insulares, pero la fuerza de esta objeción se desvanece teniendo en cuenta que los tesoreros provinciales hacen lo mismo en provincias, y que la organización del servicio de recaudación será más lógica y uniforme. 2. Formación de un departamento financiero en el gobierno de la ciudad, que se encargue de la parte ecom:ímica de su administración.-La Junta Municipal debe contar con la ayuda de un funcionario familiarizado con las condiciones económicas del municipio: y para que este funcionario pueda darse cuenta exacta de Ja situación, necesita seguir paso a paso ambos extremos de la hacienda municipal, ingresos y gastos. A la manera que las provincias cuentan con un tesorero provincial que informa y aconseja sobre cuestione<; económicas, la ciudad de Manila debe contar con un jefe financiero dedicado a estudiar sus problemas económicos y a llamar la atención de la Junta hacia posibles dificultades, proponiendo las medidas convenientes. Es este un ramo de la administración que no puede descuidarse, y su organización constituirá una mejora indiscutible para el gobierno de la ciudad de Manila. 3. Eliminación de trabajos duplicados.-Para que los archivos, planos y otros records de la ciudad de Manila y de la Oficina de Rentas Internas resulten completos, de acuerdo con el sistema actual, se hace necesario que ciertos trabajos que se llevan a cabo en algunos departamentos de la ciudad, se dupliquen en la Oficina de Rentas Internas, porque de otra suerte una oficina dependería de la otra hasta tal punto que se harían inevitables la pérdida de tiempo y gasto de dinero en correspondencias. Esta duplicidad resulta innece· saria para la reorganización propuesta. 4. Facilidad en la obtención de los records de una oficina por los empleados de otras.-Los planos y datos de la oficina del ingeniero y los informes de los inspectores de edificios son de inestimable valor para el amillaramiento de propiedades y para averiguar las líneas de las calles y corregir las a.valuaciones erróneas. Por otra parte, el ingeniero y el fiscal de la ciudad tendrían a mano los datos necesarios para las expropiaciones forzosas y para los trabajos relacionados con el Tribunal del Registro. Al presente, estos datos los obtienen el ingeniero y el fiscal yendo de un extremo a otro de la ciudad, con las consiguientes vueltas y revueltas de correspondencias por un mismo asunto, hasta el punto de tener que enviar algunas veces un empleado para reunir los informes deseados. Todas estas dilaciones se evitarían con la adopción del plan propuesto. 5. Cooperación entre los diferentes departamentos de la ciudad.-Una vez consolidados todos los departamentos de la ciudad, se establecería la unidad de acción en los asuntos municipales. Cada departamento no se consideraría completamente ajeno a otro, sino como un complemento, y todos se mirarían como parte de un todo para un trabajo conjunto de beneficiosos resultados. • 6. Conveniencia del público.-EI público contribuyente tiene ordinariamente que gestionar asuntos relacionados con las oficinas de la ciudad y le será más cómodo practicar sus gestiones en un solo local. Personas que tengan que cobrar de la ciudad y no posean cédula del corriente año, podrán obtenerla en el acto. Aquellas que tengan que objetar algo contra posibles errores en los impuestos, o en el costo del consumo de aguas u otros servicios que se les cobren, podrán obtener en el mismo local la solución de sus dudas u objeciones. 7. Ahorro de personal.-La consolidación del personal de la Oficina de Rentas Internas y del oficial pagador, traerá consigo el ahorro resultante, pues que ciertos trabajos pueden ser de tal manera combinados que requieran menor número de empleados que si tuviesen que hacerse separ8demente. 8. Mejora de la contabüidad.-Los cinco departamentos dE' la ciudad de Manila realizan ahora la compra de sus materiales y equipos y rinden sus cuentas separadamente unos de otros siendo además otra oficina la que paga las cuentas. Esta práctica ac~rrea dificultades en la contabilidad y crea el inconveniente de que mientras un departamento tiene artículos o equipos sobrantes que se han hecho para él innecesarios, otros tienen que comprarlos porque los necesitan. Todo ello causa confusiones y la Junta Municipal no puede manejar debidamente su hacienda en estas circunstancias. Il. PARA LAS PROVINCIAS. 1. Abolición de la dualidad en la recaudacWn de impuestos.-Hay ahora dos entidades qu2 tienen bajo su supervisión la recaudación de impuestos de rentas internas en las provincias, el tesorero provincial y el agente supervisor. El tesorero provincial se abstiene de entender de los casos suscitados ante el agente supervisior, mientras que éste se abstiene también de inmiscuirse en asuntos que llegan primero a manos del tesorero provincial. Y no hay ninguna disposición de la ley ni de los reglamentos, determinando cuáles asuntos incumben a uno o a otro. De ahí resulta que cuando el tesorero provincial y agente llegan a tener que resolver un mismo caso, con frecuencia se originan divergencias de opiniones y hasta conflictos. Los agentes supervisores tienen sus agentes y oficina con su empleado en el edificio provincial, mientras el tesorero tiene también en su oficina una división y empleados de rentas internas, Con la propuesta reorganización los agentes estarán a las órdenes del tesorero provincial, y quedarán suprimidos los agentes supervisores. 2. A bolicWn de la doble supervisi.ón en los tesoreros municipales.-El Administrador de Rentas Internas ejerce ahora jurisdicción directa sobre los tesoreros municipales por medio del agente supervisor y de sus agentes, al igual que los tesoreros provinciales. Resulta de ello un conflicto de poderes en detrimento del servicio, que se remediará con la propuesta reorganización. 3. P1·ontitud en el despacho de los asuntos.-Con el actual sistema, todos los asuntos de la recaudación, hasta los más nimios detalles de rutina, tienen que llegar a la Oficina de Rentas Internas. Es indudable que los fundadores del sistema hallaron conveniente este procedimiento, a raíz de la organización de esta oficina y durante los primeros años de su funcionamiento; pero después de once años de experiencia, cuando era de esperar la paulatina descentralización, sucede todo lo contrario, pues la centralización del despacho de asuntos puede decirse que es mayor. Sería prolijo citar el detalle de todos los casos, por lo que sólo se mencionan aquí los que más saltan a la vista. Los segundos certificados por cédulas extraviadas y los duplicados de las licencias, se expiden, para cada caso concreto, por la Oficina de Rentas Internas, mediante solicitud jurada suscrita ante el tesorero municipal, informada por el mismo, y cursada por el tesorero provincial. Este trámite requiere tiempo y una serie de correspondencias que no serían necesarios si los segundos certificados de cédulas y duplicados de licencias se expidiesen por el tesorero provincial. 902 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, La liquidación de licencias y facturas forestales se hace en la Oficina de Rentas Internas, y si hay algún error, se devuelve para su corrección a los municipios. El trámite sería más breve si todo este trabajo se hiciese en la oficina del tesorero provincial. 4. Variedad de recibos.-Mientras las contribuciones de rentas internas se cobran mediante licencias, sellos y cupones, las contribuciones municipales se recaudan por medio de recibos y credenciales. Estas diferentes formas de identificar el pago de una contribución confunden a los contribuyentes y éstos acaban por creer que cualquier recibo firmado por el tesorero municipal es válido y legal. Con ello se abren las puertas al fraude. La Comisión de Impuestos facultada para reglamentar el debido cobro de toda clase de gabelas, podrá prescribir una forma uniforme de acusar recibo de los impuestos que se cobren, y a medida que el público se vaya acostumbrando a conocer los recibos oficiales, los demandarán indudablemente cada vez que hagan el pago, y se evitará que los recaudadores puedan aprovecharse de la ignorancia de los contribuyentes, en perjuicio del erario público. III. PARA LA OFICINA CENTRAL. l. Funcionamiento sistemático del servicio.-A lo que acaba de mencionarse en el párrafo que precede, puede añadirse el hecho de que el informe que rinden los agentes de rentas internas, de las inspecciones de los trabajos de los tesoreros municipales, se somete directamente al Administrador de Rentas Internas, prescindiendo del tesorero provincial, jefe inmediato de dichos tesoreros municipales; y el Administrador de Rentas Internas resuelve sobre estos informes antes o después de oir al tesorero provincial. No existe ninguna razón para que las anomalías observadas en el funcionamiento de los tesoreros municipales no se sometan al tesorero provincial. Si éste hiciera caso omiso de ellas, sería propio entonces llevar el asunto a la oficina central, para que ésta depurase las responsabilidades. Esto es muy importante en materia de a.dministración, ya que sin responsabilidad no es posible el establecimiento de un sistema eficiente, para lo cual se requiere personal fiel, disciplinado y de confianza. La proposición de la Junta consiste en que los tesoreros provinciales se encargarán no solamente de la parte material de la recaudación, sino también de las funciones que actualmente están encomendadas a los agentes supervisores, haciendo que el funcionamiento del servicio sea más sistemático. Los tesoreros provinciales están en contacto con todas las clases sociales de las provincias y se hallan al tanto de los asuntos provinciales y municipales. Su experiencia y conocimiento de las condiciones locales, les capacitan para hacer cumplir más ventajosamente las leyes de impuestos e imponer las multas con más equidad. 2. Duplicidad de trabajos innecesarios.-Encargándose los tesoreros provinciales de todo lo rutinario y de fácil solución en las provincias, como ciertas multas administrativas, revisión de licencias, facturas forestales, cupones, etc., todos estos asuntos no requerirán la atención de la oficina central, a donde no llegarán más que aquellas materias dignas de su atención y propias de su funcionamiento y los informes decenales que facilitarán el material necesario para la confección de sus estadísticas. El tiempo y personal empleado para la revisión de estos documentos y su archivo podrán economizarse sin menoscabo del servicio, porque en las tesorerías provinciales se desplegará mayor cuidado en su examen y comprobación. Después de todo, parece ser esto lo más lógico, porque ahora mismo se confieren estos trabajos de revisión a empleados de poca experiencia y menor sueldo. 3. Capacita mejor a la oficina central para la vigilancia y estudio del sistema.-Relevada la oficina central de los trabajos de detalle, puede éonsagrar su tiempo al estudio de materias de mayor transcendencia, la vigilancia y dirección suprema de toda la recaudación, la imposición equitativa, universal y sin duplicidades de las contribuciones, la científica distribución de las rentas recaudadas para evitar las continuas subvenciones por el Gobierno Insular a provincias y municipios, subvenciones cuya enormidad es prueba concluyente de una distribución poco satisfactoria, y la debida . consideración de las quejas y apelaciones. IV. PARA EL SISTEMA Y LOS PRINCIPIOS. l. Perfecciim y unidad del sistema.-Organizar uniformemente todas las oficinas recaudadoras es ya una grandísima ventaja. Dividir los trabajos de manera que se ejecuten sin duplicidades, y que el funcionamiento se distribuya entre las múltiples piezas de la maquinaria, sin anómalas incompatibilidades de jurisdicción, es todavía mejor. Y esta es la finalidad de la reorganización propuesta; perfección y unidad del sistema y su ordenado funcionamiento. Ahora, la recaduación de impuestos de rentas internas, de los impuestos territoriales, y de los municipales, se realiza separadamente, y no es raro hallar que una clase de contribuyentes está más gravada que otra, o alguno a lo que no alcanza ninguno contribución, a menos que sea como resultado de la difusión del itnpuesto. Ya el Administrador de Rentas Internas publicó una carta circular prescribiendo limitaciones al cobro de impuestos municipales por vehículos de alquiler, cuando estos vehículos han sido siempre objeto de imposición municipal. Esta acción demuestra la necesidad de una entidad que tenga supervisión general sobre la recaudación de toda clase de impuestos. A esta comisión vendrían a parar todos los hilos, ahora dispersos, del sistema contributivo y ella sentirá cuál de ellos está sujeto a mayor o menor tensión, y graduará el peso que cada uno puede soportar. Esta Comisión de Impuestos, siendo permanente, estará en condiciones de apreciar en cada momento los resultados del sistema. Las dificultades que surjan en la práctica, las quejas y las apelaciones, juntamente con los hechos que sugieran las estadísticas, significarán para ella, no simples casos de multas o transacciones que decidir o dudas que aclarar, sino llamadas de atención a posibles defectos en las leyes existentes, impropia o negligente' administración de las mismas, o síntomas de un cambio de condiciones que requiere enmiendas en el sistema. "El sistema contributivo," dice Adam Smith, "puesto en vigor por una comunidad, debe ser modificado para amoldarse a las peculiares condiciones de los recursos, de la localidad y de la tradición del pueblo." Para llevar a cabo todo esto no se harán necesarias las comisiones especiales de miembros dedicados a otros quehaceres, pues existe la permanente, compuesta de personas que dedican todo su tiempo al estudio del ramo, de suyo técnico y delicado. Organizadas sistemáticamente las oficinas de recaudación, desaparecería la gran variedad de formas de los recibos oficiales que se expiden, y la uniformidad obtenida evitaría las estafas y las malversaciones que ahora se cometen, gracias a ia ignorancia del público y a la confusión creada por tan diversas clases de recibos. 2. La Comisión de Impuestos como reguladora de la aplicación de la ley.-Cuando un funcionario tiene la responsabilidad de la recaudación de impuestos exclusivamente, natural es que ponga de su parte todos los medios para que el incremento de las rentas del Gobierno sea constante y lo 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 903 mayor posible. Y si el recaudador está además investido de la facultad de promulgar reglamentos y de amplios poderes para imponer multas administrativas, ya com,o recargos, ya como indemnización para transigir en los casos de infr~­ ciones de la ley o de los reglamentos, es de temer que abuse de tales facultades con tendencia exclusiva al aumento de ingreso3. Es muy posible entonces que las vaguedades de la ley y las dudas a que den lugar se interpreten en armonía con los deseos del recaudador, que los reglamentos se hagan demasiado severos, y que las multas se impongan sin tener en cuenta las circunstancias· de cada caso. En una palabra, la te;1dcncia sería solamente aumentar la recaudación, prescindiendo de la equidad del sistema contributivo y de los principios de hacienda. En tales condiciones, asumiendo una sola persona tantas facultades, queda el público contri· buyent~ sin protección adecuada, porque, aunque es verdad que tiene siempre el amparo de los Tribunales de justicia, una gran mayoría de los contribuyentes no se halla en condiciones de afrontar los gastos ni las molestias de un pleito. Y esta tendencia no es más que el fruto de la organización misma. El éxito de la Oficina de Rentas Internas parece considerarse mayor cuando la recaudación aumenta, pres· cindiendo en absoluto de las condiciones del comercio y de la industria del país, lo cual no es razonable, porque los impuestos de rentas internas podrían llamarse el barómetro de la producción de las fábricas y de las transacciones comerciales. No es extraño, por tanto, que un defecto de principio mantenido tenazmente por el Director de la Oficina repercuta en las diferentes escalas de su funcionamiento, y que el esfuerzo unificado de todos los agentes de rentas internas no revele sino una superior organización administrativa. Sucede, sin embargo, que cuando mayores dificultades tropiezan los hombres de negocios porque la situación económica mundial sufre una de esas paralizaciones tan frecuentes en estos días de intensa actividad fabril y com· petencia comercial, la Oficina de Rentas Internas parece emerger triunfante con recaudación que acredita a sus jefes y confunde a los que sienten de cerca las palpitaciones del negocio. Como un ejemplo de las consecuencias a que conduce el sistema, basta referir la manera de aplicarse las multas. Las multas se imponen ahora en los expedientes de transac· ción, y el formulario de estos expedientes lleva impresa esta frase: "la infracción ha sido descubierta por mi." Los agentes porfían por hacer constar en estos formularios sus nombres, y hasta ha sido objeto de discusión la manera de cumplir una carta circular, alegándose como razón que, si se interpretase tal como estaba, no se sabría si las infracciones fueron descubiertas por los tesoreros municipales o por los agentes de rentas internas. Todo esto induce fuertemente a creer que la eficiencia de los agentes se gradúa por las multas que se imponen, práctica que con cierta prudencia, puede ser buena, pero que se halla abocada a grandes abusos y hace injusto el sistema contributivo. A evitar este mal tiende la creación de la Comisión de Impuestos. Puesta la responsabilidad de la recaudación en los tesoreros provinciales y de la ciudad de Manila, pueden éstos ser arrastrados por iguales tendencias, pero existe una entidad, una comisión que regula sus actos y contrarresta. todo asomo de abuso o falta de equidad de parte de los recaudail,ores, por cuanto es deber de esta comisión, no sólo vigilar el cumplimiento de las leyes sobre impuestos, sino ver que no se viole el primer principio sentado por el padre de la ciencia financiera, principio al cual por más de un siglo tienden los esfuerzos de todas las principales naciones del mundo. "Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno lo más próximamente posible a su capacidad, es decir, en proporción a las rentas que respectivamente perciben bajo la protección del Estado.'' En la observancia o en el olvido de esta máxima consiste lo que se llama igualdad o desigualdad de imposición de contribuciones. A la Comisión de Impuestos podrá acudir el público para. presentar sus quejas en la confianza de obtener, sin costa alguna, un fallo equitativo. La Comisión de Impuestos no tiene para el público contribuyente, ni para el Gobierno, el carácter de entidad unipersonal, fácil de inclinarse a las porfías de los recaudadores o a las injustas demandas de contribuyentes ansiosos de esquivar los impuestos, y es de esperar que su carácter colectivo constituya garantía segura del mantenimiento de la equidad y de la justicia. 3. Mejoramiento del sistema.-La materia de impuestos requiere un estudio contínuo de los fenómenos económicos y la observación del desarrollo gradual de la riqueza. Esto solamente puede realizarse por medio de conclusiones derivadas de un cúmulo de hechos que se deben adquirir, conservar y comparar. No existe un organismo gubernamental que emprenda este trabajo por ahora. Y sin embargo no hay quien niegue que debe existir, pues el éxito de los gobiernos depende grandemente de la estabilidad de su hacienda. Por otro lado, no se puede ir a pasos largos. Los cambios en los tipos se deben hacer solamente cuando hay seguridad de que el objeto del impuesto está en condiciones de sobrellevarlo, pues cada cambio supone un reajuste de los precios del mercado y suele producir trastornos fatales. Las rentas del Gobierno tienen que oscilar necesariamente al compás de la capacidad contributiva del país. En cambio sus necesidades oscilan muchas veces en orden inverso al movimiento de SU$ rentas. Siendo asi, para que un sistema contributiva sea bueno, es preciso que haya elasticidad, condición ésta que no existe en nuestro sistema. Por tod,as esas razones, y porque el país está en su período de adolescencia, debemos seguir paso a paso su desarrollo para amoldarnos mejor a las nuevas condiciones que se presenten; y para esto, para el mejoramiento de nuestros sistema, se impone una comisión igual o parecida a la propuesta. v. PARA LA ECONOMÍA. l. El total de gastos de la Oficina de Rentas Internas previstos en el presupuesto para el año 1915, asciende "663,065, como sigue: Sueldos, excepto almaceneros ............... ~361,965 Sueldos de almaceneros. 50,000 Licencias acumuladas 20,000 Gastos de viaje... 53,500 Otros gastos ... 99,600 Para emergencias . 78,000 Total . 663,065 Se sabe que ademá3 de este presupuesto la Oficina de Rentas Internas ha pedido recientemente 'P'12,000 de los fondos de emergencias. 2. Para formarse una idea de cómo quedará la distribución de los trabajos, una vez organizada la Comisión de Impuestos, se delinea a continuación un plan que, desde luego, no puede ser completamente exacto, pero que servirá para apreciar los resultados del cambio. La Oficina de Rentas Internas comprende actualmente ocho divisiones con unos cuatrocientos empleados. Estos empleados pueden distribuirse en la siguiente forma: La división clerical puede ir, parte a la Comisión de Impuestos, parte a la tesorería de la ciudad de Manila, y parte puede suprimirse, por cuanto, descentralizados los trabajos, 904 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, es de esperar la consiguiente reducción de correspondencias y archivos. La división de leyes iría a la Comisión de Impuestos, excepto aquella parte que se refiere al proceso por infracciones de la ley, la que puede ser transferida al tesorero o al fiscal de la ciudad. La división de cuentas puede ser transferida al tesorero de la ciudad en parte, parte a la Comisión de Impuestos, y parte puede eliminarse desde el momento en que? no es necesario revisar en la oficina central las licencias, facturas forestales, etc., es decir,. todo trabajo que puede hacerse propiamente en las tesorerías provinciales y de la ciudad de Manila. La división de inspección pasaría a los tesoreros provinciales y de la ciudad, conservándose únicamente para la comisión los que fuesen nombrados agentes de impuestos, cuyo deber será inspeccionar los trabajos de los tesoreros provinciales y de la ciudad, en representación de la comisión, los agentes llamados hoy auxiliares, y aquellos destinados a trabajos especiales como destilerías, tabaco, etc., todos los cuales pasarán a los tesoreros provinciales y de la ciudad. La división de caja pasaría a la tesorería de la ciudad, con excepción quizás de la parte referente a los modelos de valor (accountable forms), que podría ser atendida por el Tesorero Insular. La división del impuesto sobre rentas podría reorganizarse con el objeto de dejar a los tesoreros provinciales y de la ciudad todo cuanto puede encomendárseles con propiedad, y el resto podría ser traspasado a la Comisión de Impuestos. Si así se hace, es de esperar la consiguiente disminución en los trabajos del centro, y, por tanto, el ahorro de personal. La división de inmuebles y la división de licencias tendrían que pasar a la tesorería de la ciudad. 3. Con este ligero examen de los probables cambios que originará la creación de la Comisión de Impuestos, salta desde luego a la vista que no puede haber mayores gastos que los que ahora se hacen, con excepción de los sueldos de los miembros de la comisión, los cuales no pueden gravar mucho al Tesoro por cuanto se suprimen, en cambio, los puestos de Director de Rentas Internas y su delegado. También se alcanza fácilmente que se ahorrarían los sueldos de los agentes supervisores, sus gastos de viaje y dietas, y los sueldos de los que componen aquella parte de la división de cuentas que puede ser suprimida por implicar repetición de los trabajos que se realizan en las tesorerías provinciales y pagaduría de la ciudad de Manila. 4. Es indudable que los gastos de la comisión tendrían necesariamente que ser mucho menores que el actual presupuesto de rentas internas. En primer término, la ciudad de Manila tendrá que hacer frente al sostenimiento de su tesorería en vez del reembolso de ~100,000 que hace el Gobierno Insular. En segundo término, una gran parte de las actividades actuales de la Oficina de Rentas Internas pasará a las provincias. Se diría, y con razón, que estos cambios tienden a imponer a las provincias un gravamen que ahora no lo tienen, pues éstas tendrán que aportar más fondos para los nuevos puestos provinciales que se han de crear. La Junta, sin embargo, ha previsto todo esto y cree que durante los primeros años de funcionamiento de la comisión, no habrá más remedio que obligar a las provincias a responder de los gastos adicionales consiguientes a la reforma. Bien visto este aspecto de la cuestión, no es más que una continuación, con circunstancias ligeramente agravantes, del presente estado de cosas. Lo propio ocurre ahora, pues no obstante ser los tesoreros provinciales y sus delegados, subordinados del Administrador de Rentas Internas, el Gobierno Insular no contribuye un céntimo por el sostenimiento de aquellas dependencias de los gobiernos locales. Y lo peor del caso es que esta situación no tiene trazas de remediarse. En cambio, con la comisión de Impuestos, esperamo::> que este asunto se aneglará definitivamente. Los miembros de esta nueva organización verán en seguida si se comete una injusticia a las divisiones gubernamentales en favor de la central, e indudablemente verán también la manera de corregirlas. Aún más, esta misma comisión probablemente apreciará las deficiencias en el servicio de las tesorerías municipales, debidas en gran parte al hecho de que los tesoreros municipales por regla general, están miserablemente pagados, y no nos cabe duda alguna que propondrán los remedios que estimen oportunos. 6. Cualquiera que conozca cuán económicamente se administran las oficinas encargadas de la recaudación de imPuestos en provincias, no podrá abrigar el temor de que la descentralización que provocará la adopción de las recomendaciones de ef':ta Junta ha de ocasionar mayores gastos. La recaudación.de impuestos en provincias ha venido costando alrededor de 'P-350,000, importando su total, con inclusión de las réntas internas, más de 'P'l3,000,000. 6. Pero aún cuando la economía que se haga no sea en sí muy grande, creemos que al menos se puede asegurar que la reforma no implicará un aumento en los gastos del Gobierno. VI. OBJECIONES. l. Eficiencia de la Oficina de Rentas lnternas.-Podría alegarse que la Oficina de Rentas Internas ha operado con gran eficiencia por espacio de once años y que una organización tan eficiente no debe ser radicalmente modificada. En el funcionamiento de una organización recaudadora de impuestos no debe considerarse única y exclusivamente el hecho de que consigue fondos para el Gobierno, sino también la equidad de la recaudación y los métodos empleados. De algún tiempo a esta parte se ha abandonado la amplitud de criterio que debe predominar en todo buen sistema de administración, se han expedido órdenes severas y se ha tratado a los contribuyentes con todo rigor, sin consideración a sus condiciones. En los informes por infracciones de leyes y reglamentos se ha suprimido el párrafo que indicaba si el infractor era pobre o rico, si era inteligente, ilustrado o ignorante, y si se han incorporado a las leyes medidas rigurosas obligatorias que antes se dejaban a discreción del Administrador de Rentas Internas. Por lo demás, no tenemos el menor deseo de discutir la eficiencia de la Oficina de Rentas Internas, y solamente nos permitimos citar aquí el juicio autorizado del presidente de la Comisión de Impuestos de Kansas, quien dijo: "Los reglamentos severos hechos con poca o ninguna consideración de los condiciones económicas o de los principios de equidad, producirán en las prácticas un grado creciente de desigualdad a media que aumenta el grado de eficiencia de la administración." 2. Administración unipersonal contra Comisión.-Uno de los puntos que han provocado, tanto dentro de la Junta, como en otras partes, y en muchas ocasiones, más acalorada discusión, es el relativo mérito de una adminstración unipersonal comparada con una junta, comisión, o coníité compuesto de dos o más personas. Si se examina a fondo, sin embargo, la recomendación de la Junta, se llega fácilmente a la conclusión de que la comisión propuesta viene a ser como un tribunal de apelación, una entidad investigadora, y, finalmente, un cuerpo que regulará los actos de los recaudadores que, bajo el plan propuesto, serían los tesoreros provin1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 905 ciales. Bajo este punto de vista, debe reconocerse forzosa· mente que una organización coli:-ctiva es la más apropiada. Cualquiera corporación mercantil está dirigida por dos entidades distintas que tienden a un mismo fin, y mantienen lo que en los gobiernos democráticos se conoce por "balanza del poder." Nos referimos a la junta de directores y al gerente (manager). Cada una de estas entidades tiene sus funciones claramente definidas y no hay quien haya puesto en duda esta acertada distribución de responsabilidades. Pues bien, esto es todo lo que la Junta propone, una junta de directores, que es la comisión, y varios gerentes, que son los recaudadores ex oficio de impuestos. Y si esto no fuera bastante, no es posible cerrar los ojos a la evidencia de los buenos resultados obtenidos en las diferentes comunidades de los Estados Unidos. En 1910 no había más que seis comisiones permanentes de impuestos, y en 1912 ascendía ya a veinticinco el número de Estados que adoptaron el sistema. Para terminar, repetiremos aquí las frases pronunciadas por el presidente de la Comisión Especial de Impuestos de lowa ante la Asociación Nacional de Impuestos: "La experiencia satisfactoria de otros Estados, especialmente durante los últimos años, constituye el mejor argumento a favor de la creación de una. Comisión de Impuestos permanente del Estado." 3. Apatía de los tesoreros provinciales en la recaudación.-Se dirá que los tesoreros provinciales han demostrado cierta apatía en cobrar los impuestos de rentas internas. Contra esta afirmación puede alegarse que el cobro de la contribución territorial y de los impuestos municipales no es menos difícil, y, no obstante, los tesoreros provinciales, a cuyo cargo y responsabilidad se ha encomendado exclusivamente dicho cometido, lo han llevado a cabo con éxito. La verdad es que con el doble funcionamiento de los agentes y de los tesoreros provinciales, no se podía esperar otra cosa. No es lógico exigir de los tesoreros provinciales una actividad intensa en materias de rentas internas, cuando ven que hay otros funcionarios especialmente dedicados a ellas con iguales o mayores atribuciones. Una actividad intensa en materia de rentas internas por los tesoreros provinciales, en estas condiciones, hubiera dado mayor número de oportunidades a recelos y conflictos de jurisdicción. Después de todo tenemos que juzgar a los oficiales del Gobierno como a los demás; no se les puede exigir interés allá donde no existe para ellos responsabilidad, ni se les puede pedir ahínco y entusiasmo donde el mérito del éxito no es para ellos. 4. Local para oficína.-La insuficiencia del local del City Hall no puede considerarse como una objeción seria. El actual City Hall no es un edificio permanente y es suceptible de extensión y otras mejoras, En dicho edificio existen ahora oficinas que, como la del Registro y una sala del Juzgado de Primera Instancia, son ajenas a la ciudad de Manila. Por último, si la proposición de que se trata se considera buena, la falta del local al presente no es ninguna razón para que la proposición no se adopte: Las oficinas se establecen para el servicio y no el servicio para las oficinas. VII. POR QUE SE RECOMIENDA UNA COMISIÓN POR NOMBRAMIENTO. Finalmente, al preparar la ley que se ha transcrito más arriba, hemos tenido en cuenta las conclusiones de la Comisión Especial de Impuestos de Kentucky, de cuyo report tomamos lo siguiente: "La experiencia de otros Estados parece indicar las siguientes conclusiones: 1'1. Las comisiones ex of/fofo no son un éxito. "2. Cuando las comisiones son políticas resultan débiles e inefectivas. "3. Las comisiones por eleéción no son un éxito. "4. Las comisiones que han demostrado mayor éxito son las juntas no partidistas, nombradas por el gobernador por largo tiempo, cuyo período de servicios expire en diferentes tiempos, de manera que, después de los primeros nombramientos, ningún gobernador puede nombrar más de un miembro de su propio partido. Esto da a la comisión un alto grado de independencia de criterio y de acción, que es una circunstancias frine qua non para su éxito." VOTOS. Los Sres. Herstein y Rafferty votaron en contra de esta proposición. El Sr. Fitzsimmons votó a favor del principio que envuelve dicha proposición, pero votó en contra del Proyecto de Ley, porque es de opinión que la creación de la Comisión de Impuestos debe hacerse mediante una ley separada. TIPOS. Un detenido de los tipos de los impuestos de rentas internas que se cobran en Filipinas, bajo la Ley No. 2339, comparados con los impuestos en vigor en otros países de Europa, América y el Japón, nos ha traído la convicción de que, hablando en general, nuestros tipos no son tan gravosos para el contribuyente, ni restrictivos para el desarrollo de la industria o del comercio. Con excepción de la cédula personal, casi todos los impuestos pesan sobre el lujo, sobre los vicios y moderadamente sobre los negocios. Los productos de primera necesidad, y sobre todo los s.limenticios, apenas si soportan los impuestos Insulares, pudiendo decirse que muchos habitantes de los campos, cuya alimentación ordinaria consiste en arroz de su propia cosecha, pescado y vegetales, están exentos de toda gabela. Los productos agrícolas de exportación vendidos directamente al exportador, tampoco sufren impuesto alguno, y solamente pagan un tercio de 1 por ciento cuando pasan por intermediarios. Los tipos de contribución territorial, exceptuando Manila, son generalmente bajos, y las máquinas agricolas están exentas de toda contribución. Pero el mérito de un sistema contributivo no consiste solamente en que los tipos no sean muy elevados, sino que rindan fondos suficientes para el sostenimiento del Gobierno. Esta es la única justificación de la imposición de contribuciones. Es un hecho sin embargo, que, de algunos años a esta parte, los gastos del Gobierno Insular han venido excediendo de los ingresos, y, no obstante las grandes economías emprendidas para reducir los gastos del Gobierno Insular, todavía éstos son mayores que sus ingresos. Para el presente año, con ocasión de la guerra europea, que se temió agravara la situación no muy halagueña de nuestra hacienda, por la disminución de la importación europea imponible, y la pérdida de mercados para nuestros principales productos, se aprobó la Ley No. 2432, creando nuevos impuestos. Se cree que esta Ley podrá afrontar la situación durante el año corriente y producir rentas adicionales que de alguna manera han de mejorar el estado del Tesoro Público. Esta Ley, sin embargo, dejará de estar en vigor el l." de enero del año entrante, y, por consiguiente, tendremos de nuevo que ponernos frente a una situación económica igual a la de los años precedentes. La junta ha creído de urgente necesidad hacer recomendaciones sobre los tipos, con el fin de levantar más fondos de los que pueden recaudarse mediante la Ley No. 2339, y que los aumentos sean más llevaderos para una mayoría de los contribuyentes. Por t;ido esto, y a fin de igualar en cierto modo la carga 906 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, de los impuestos y hacerlos pesar sobre el mayor número de contribuyentes, la Junta recomienda el aumento de algunos impuestos, la supresió"n de otros, la retención de ciertas contribuciones puestas en vigor por la Ley de Emergencias, y la imposición de nuevas gabelas. CAMBIOS EN LOS TIPOS VIGENTES. Las siguientes enmiendas al capítulo 2 de la Ley No. 2339, se recomiendan: "ART. 26. Suprímase todo el artículo veintiséis e insértese en su lugar: "'ART. 26. Plazo para el pago del itnpuesto de cédula personal; cuándo se incurre en morosidad.-La responsabilidad del impuesto de cédula personal empieza el día primero de cada año con respecto a las personas que entonces residan en las Islas y están sujetas al impuesto; y si una persona sujeta de este modo dejare de pagar el impuesto antes del primero de (mayo) abril será morosa. Con respecto a los que vengan a residir en las Islas antes del primero de julio y los que cumplan la edad de diez y ocho años o de otro modo pierdan el privilegio de exención con anterioridad a la misma fecha, la responsabilidad empezará el día de la llegada o el día en que cese la exención, y si llegaren o de otro modo fueren responsables el día diez de (abril) marzo o antes, incurrirán igualmente en morosidad si dejan de abonar el impuesto antes del primero de (mayo) abril, pero las personas que lleguen o perdieren el derecho después del día diez de (abril) marzo, tendrán veinte días de plazo para pagar el impuesto, sin incurrir en morosidad. "'Las personas que vengan a residir en las Islas o cumplan la edad de diez y ocho años el día primero de julio de cualquier año o después, o que cesen de pertenecer a una clase exenta en dichas fechas o después de la misma, no quedarán sujetas al impuesto en tal año. "'La junta provincial podrá en cualquier año acordar, en los casos en que el interés público así lo requiera, y con la aprobación del Gobernador General, que el plazo para el pago del impuesto de cédula se demore durante un período que no exceda de tres meses, sin que se produzcan los efectos de la morosidad.'" No se hace ningún cambio en este artículo más que en la fecha de la terminación del período en que la cédula debe pagarse sin recargo. Como los impuestos de rentas internas se cobran durante los primeros veinte días del mes de abril, resulta que durante este mes, se aglomeran excesivamente en las oficinas recaudadoras los contribuyentes, no siendo posible, en muchas ocasiones, poderles servir con la debida prontitud. En cambio, durante el mes de abril no se recaudan muchas contribuciones, y los recaudadores pueden dedicar todo su tiempo a la venta de cédulas. El mes de mayo tampoco es apropiado para la venta de cédulas, por cuanto en este mes expira el período de pago de la contribución territorial. "ART. 27. Sustitúyase el artículo con lo siguiente: "'ART. 27. Lugar en donde debe pagarse el impuesto de cédula personal.-Toda persona sujeta a este impuesto debe verificar su pago en el municipio de su residencia legal. Podrá adquirir, sin embargo, la cédula en otro municipio de su provincia o de otra pagando un veinticinco por ciento de recargo. Si dicho pago se hace en una provincia donde el impuesto es de un peso, no le relevará esto de la obligación de pagar un peso adicional a que debe estar sujeto en la provincja de su domicilio.' " La razón de esta enmienda es que actualmente muchos contribuyentes pagan sus cédulas en otros pueblos que no son de su residencia, privando al municipio, bajo cuyo amparo viven, de los fondos necesarios para la buena· marcha de su gobierno. Se cree que' se debe corregir esta práctica, a fin de que los municipios reciban todos aquellos fondos que en rigor les corresponden; y el recargo que se propone es, en opinión de la Junta, suficiente para obligar a que cada uno pague esta contribución en el pueblo de su residencia. "ART. 38. Sustitúyase el artículo treinta y ocho con lo siguiente: "'ART. 38. Impuesto sobre el comercio.-Toda persona que se ocupe de negocios sobre los cuales sea imponible el impuesto de tanto por ciento, deberá pagar un impuesto fijo de dos pesos anuales.'" Hasta el 31 de diciembre de 1914, se acostumbraba cobrar, bajo este artículo, f'2 como impuesto inicial. Desde el l.º de enero de 1915, se cobra un impuesto anual de 'P'S, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Emergencias. La Junta cree que este último impuesto es gravoso para los pequeños comerciantes, en tanto que reconoce la necesidad de un impuesto anual pagadero al renovarse la licencia, a manera de derecho de registro. El Sr. Rafferty votó en contra de esta enmienda, siendo de opinión que los 'P8 impuestos por la Ley de Emergencias deben conservarse. "ART. 39. Añádase al final del párrafo primero de este artículo lo siguiente: 'siempre que sus ventas excedan de doscientos pesos.'" Los pequeños comerciantes, muchos de los cuales no saben escribir, encuentran difícil el cumplimiento de este párrafo, y la Junta cree que se debe excluir de los efectos de sus disposiciones, a aquellos cuyos negocios demuestran claramente que están exentos del pago del impuesto de tanto por ciento. "Suprímase todo el párrafo segundo de este artículo. (Véase art. 54 (a). "ART. 40. Suprímanse de la línea cuatro del párrafo primero de este artículo, las palabras: 'un tercio de uno por ciento' y póngase en su lugar 'dos tercios de uno por ciento.'" Esta enmienda supone un aumento de un tercio de 1 por ciento sobre el impuesto permanente y una reducción equivalente, comparada con el impuesto de emergencia. Se considera bastante soportable, toda vez que el impuesto de emergencias se ha sobrellevado sin notables dificultades para los contribuyentes, no Obstante la penuria imperante durante el año en curso. Además, como los productos agríclas vendidos por los agricultores están exentos del pago de este impuesto, se cree que no gravará a los elementos que pagan la contribución territorial. En el Japón, los impuestos sobre los establecimientos de ventas se calculan en 2 por ciento. El Dr. Herstein votó en contra de esta enmienda, siendo de opinión que se debe establecer un impuesto de i por ciento. "Suprímanse de las líneas cuatro y cinco del segundo párrafo de este artículo las palabras 'ciento veinticinco pesos' y póngase en su lugar 'doscientos pesos.'" Es propósito de esta enmienda eximir del pago del impuesto de tanto por ciento a los comerciantes cuyas ventas no excedan de f'200 al año, siendo la opinión de la Junta que dichos comerciantes apenas ganan lo bastante para cubrir sus más perentorias necesidades. "ART. 41. Suprímase todo el artículo y póngase en su lugar: "'ART. 41. Ventas que están exentas del impuesto señalado a los comerciantes.-Al computar el impuesto anteriormente establecido, deben estar excluídas las transacciones que versen sobre los siguientes efectos: "'(a) Cosas gravadas con un impuesto específico; 1916---SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 907 "'(b) Productos agrícolas que sean vendidos por el productor, o por el dueño de la tierra donde se produjeron, bien lo sean en su estado original, o no· " ' (e) Vendedores ambulantes e impuestos fijos de frutas, productos y comestibles del país, crudos o no crudos, cuyo valor total en venta, no exceda de tres pesos, no reponiendo sus existencias sino una vez por cada veinticuatro horas; "'(d) Tejedores con un un solo tejar: " ' (e) Productores de mercancías de todas clases en sus ¡:iropias casas, compuestos de padres e hijos solteros, formando una sola familia, no excediendo de sesenta centavos de peso el valor de lo producido en cada día por cada persona; "' (/) Carros destinados exclusivamente a feanas agrícolas: Entendiéndose, Que en los municipios donde no hubiese porteadores inscritos, podrán aquellos, sin pago de impuestos, suplir la falta de éstos en casos dados y no de modo permanente; "'(g) Barcos pequeños destinados al transporte de personas y equipajes, siendo manejados exclusivamente por los mismos dueños.' " La enmienda al artículo 41 supone dos innovaciones a cual más importantes. La primera es sujetar a contribución las mercancías realmente exportadas por el vendedor. La segunda es eximir del impuesto a aquellos pequeños comerciantes, para quienes la imposición de las gabelas de rentas internas, ha resultado excesivamente gravosa. Después de la aprobación del Bill Underwood, suprimiendo las tarifas aduaneras sobre productos de exportación, no se considera justo que los exportadores sean también eximidos del pago del impuesto de tanto por ciento; y, en lo que respecta a los comerciantes de que se ha hecho mención en el párrafo anterior, se les exime de impuesto porque su recaudación cuesta más que lo que se recauda. "ART. 42. Suprímanse en la línea tercera de dicho artículo las palabras 'un tercio del uno por ciento' y póngase en su lugar 'dos tercios del uno por ciento.'" Las razones que apoyan esta enmienda son las mismas aducidas al tratar del artículo cuarenta. "ART. 43. Intercálense en la línea sexta de este artículo, entre las palabras 'los productores de' y 'hoteles y restauranes,' las siguientes: 'lavanderías de vapor, talleres de composición de vehículos de cualquiera clase,' y suprímanse de la línea séptima del mismo las palabras 'un tercio del uno por ciento' y póngase en su lugar 'dos tercios del uno por ciento.' " Las lavanderías de vapor no han sido comprendidas hasta ahora entre las industrias que deberían pagar este impuesto y la Junta no encuentra razón alguna para esta exención. En cuanto a los talleres de composición de vehículos, la. Junta estima este impuesto más justo y equitativo que lo dispuesto en el inciso (aa) del artículo 45, pues los talleres de composición de vehic:ulos, unas veces son pequeños establecimientos de carpintería y herrería, y otras grandes talleres de composicion de automóviles y otros vehículos de máquinas complicadas y, es más razonable sujetarlos a un impuesto proporcional a la importancia de los negocios que llevan a cabo. "ART. 45. Suprímase todo el artículo, insertándose en su lugar el siguiente: "'ART. 45. Los impuestos fijos sobre el comercio se recaudarán como sigue; siendo la cantidad especificada la correspondiente a un año completo cuando no se exprese otra cosa: " ' (a) Destiladores de espíritus alcohólicos, doscientos pesos; "'(b) Fabricantes de cerveza, doscientos pesos; "'(e) Rectificadores de espíritus alcohólicos, doscientos pesos¡ "'(d) Fabricantes de tabaco, veinte pesos; "'(e) Fabricantes de cigarros, veinte pesos; "'(/) Traficantes Rl por mayor en licores: "'l. En la ciudad de Manila, doscientos pesos; "'2. En cualquier otro lugar, sesenta pesos. "'(g) Traficantes al por menor en licores, cuarenta y ocho pesos; "'(h) Traficantes al por menor en vino, ocho pesos; "'(i) Traficantes al por mayor en bebidas fermentadas, sesenta pesos; "' (j) Traficantes al por menor en bebidas fermentadas, veinte pesos; "' (k) Traficantes al por menor en tuba, treinta y dos pesos; "' (l) Traficantes al por mayor en tabaco, veinte pesos; "'(m) Traficantes al por menor en tabaco, ocho pesos; "'(n) Vendedores ambulantes al por mayor de tabaco elaborado o licores y bebidas destilados, elaborados o fermentados, o de ambas cosas, ochenta pesos; "'(o) Vendedores ambulantes al por menor de tabaco elaborado, o de licores y bebidas destilados, fermentados o elaborados, o de ambas cosas, deiz y seis pesos; "' (p) Vendedores ambulantes de mercancías que viajen de un punto a otro, con excepción de los vendedores ambulantes de productos alimenticios y aquellos el importe de cuya existencia en venta no llegue al valor de cincuenta pesos, ocho pesos, que serán devueltos si posteriormente lo pagado por ellos por el impuesto de comerciante por el trimestre correspondiente excediera de ocho pesos; "'(q) Propietarios de galleras, doscientos pesos; y por cada soltada en las galleras, cincuenta céntimos; "' (r) Propietarios de teatros, museos o cafés cantantes: "'l. En la ciudad de Manila, doscientos pesos; " '2. En otro sitio cualquiera, cien pesos; o, en este caso, por cada mes, diez pesos. "'(s) Propietarios de circos que dan funciones en uno o más lugares o provincias, doscientos pesos; "'(t) Propietarios de salones de billar, por cada mesa, diez pesos; "'(u) Dueños de hipódromos, por cada día en que haya carrera en un hipódromo, quinientos pesos; "'(v) Agentes de empeños, seiscientos pesos; "'(w) Corredores de acciones, ochenta pesos; "'(x) Prestamistas, ochenta pesos; "'(y) Corredores de fincas, ochenta pesos; "'(z) Corredores de mercancías, ochenta pesos.'" Las razones por las cuales las anteriores enmiendas sobre el artículo 45 se han recomendado, son las siguientes: (j) El impuesto específico sobre la cerveza, que se recomendará más abajo, es mayor que el impuesto fijado por la Ley No. 2339. Por otro lado, esta bebida comparada con cualquier otra, es la menos ofensiva a la salud. (le) Como la tuba y otras bebidas fermentadas ·del país no pagan impuesto específico, creemos que debe aumentarse el impuesto sobre ellas, pues se viene notando el aumento progresivo del númer() de licencias que se emiten bajo este inciso, con perjuicio de los destiladores y del Gobierno mismo, puesto que aquellos no pagan al Gobierno más que la licencia. Las bebidas fermentadas del país contienen bastante cantidad de alcohol, y si no fuera por lo complicado del sistema, propondríamos que tales bebidas pagaran en proporción al alcohol que contienen, para que el anisado del país no resulte perjudicado; pero en consideración a las inmensas dificultades que esto acarrearía, hemos creído preferible elevar el tipo de la licencia para la venta de dichas bebidas fermentS¡das. (q) Se trata de restringir este sport que viene resultando 908 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, un verdadero vicio. No es un impuesto nuevo, pues se ha establecido en la Ley de Emergencias. Creemos, sin embargo, que aún elevándolo a 50 céntimos, sería llevadero, y si resultara restrictivo, sería siempre motivo de satisfacción. (u) La Ley de Emergencias ha elevado este impuesto a P300, y como no hay más que un hipódromo que tiene monopolizado el negocio, no parece excesivo el aumento que se propone. (v) Las agencias de empeños están haciendo un negocio muy productivo tanto en Manila como en las provincias donde las hay, y es muy justo que paguen al Estado una cantidad mayor de la que hasta ahora han venido pagando. "Insértese entre el artículo cuarenta y seis y el artículo cuarenta y siete otro artículo que se lea como sigue: "'ART. - . Impuesto de tanto por ciento sobre los corredores de mcrcancías.-Los corredores de mercancías pagarán un impuesto de tanto por ciento equivalente al cuatro por ciento de la compensación bruta recibida por ellos en exceso de quinientos pesos por trimestre.' " Desde la aprobaci6n de la Ley No. 2342 elevando al 1 por ciento el impuesto sobre las ventas en el comercio, se han venido suscitando acaloradas controversias entre los comerciantes que tienen productos embodegados o expuestos en sus establecimientos y los corredores de mercancías que indirectamente disponen de productos. Después de un maduro estudio del asunto y de haber celebrado una sesión pública para dar oportunidad a ambas partes a exponer sus puntos de vista, la Junta ha llegado a la conclusión de que, si bien resultaría gravoso para los corredores de mercancías el impuesto de tanto por ciento sobre las ventas, tampoco parece equitativo que se les dispense del pago de alguna otra clase de impuesto; por cuyo motivo ha creído conveniente gravar sus compensaciones brutas con un impuesto razonable, para que puedan continuar con sus negocios como hasta ahora, así los corredores de importancia como los de menor cuantía. "ART. 53. Suprímase todo el artículo e insértese en su lugar el siguiente: "'ART. 53. Importe del impuesto de privilegio sobre indu.strias.-Se cobrarán los siguientes impuestos de privilegio sobre las ocupaciones siguientes: "'(a) Corredores de aduana y de emigración, ochenta pesos; "' ( b) Abogados, médicos en ejercicio, agrimensores, arquitectos, contadores públicos, e ingenieros civiles, electricistas, mecánicos, o de minas, cincuenta pesos; "' (c) Dentistas y ópticos, cuarenta pesos; "'(d) Fotógrafos, litografos, grabadores y peritos aforadores de tabaco y demás productos nacionales y extranjeros, cuarenta pesos; "'(e) Procuradores judiciales, agentes de negocios, agentes y subagentes de seguros, cuarenta pesos; " '(/) Farmacéuticos, veterinarios y herradores, veinte pesos; "'(g) Comadronas y cirujanos ministrantes en medicina o cirugía dental, diez pesos; "' (h) Pedicuros, manicuros, tatuadores y masseurs, veinte pesos; "'(i) Oficiales de marina mercante: l. Capitanes y jefes maquinistas de marina mercante, veinte pesos. 2. Otros oficiales y maquinistas de marina mercante, diez pesos. "'"Médico en ejercicio" comprende a las personas dedicadas al ejercicio de la medicina, que no sean cirujanos ministrantes o comadronas únicamente, y exceptúandose también los médicos o cirujanos temporalmente llamados de otros países para consultas. "'"Agente de negocios" comprende a todas las personas que actúen como agentes de otras en la gestión de asuntos con un funcionario público, así como también a los que dirigen agencias de cobranzas, de anuncios, de empleos, o agencias particulares de policía secreta. Antes de que se permita a una persona ejercer el oficio de agente de negocios, prestará una fianza al tesorero de la ciudad o tesorero provincial, por una suma no mayor de mil pesos a favor de los que estuviesen interesados en sus operaciones. Dicha fianza. responderá de todas las obligaciones o responsabilidades civiles en que incurra el agente de negocios por razón de sus transacciones con el público o con el Gobierno.' " Las enmiendas propuestas tienen por objeto ajustar las diferentes profesiones, según su import~ncia, a los diversos tipos que la Ley de Rentas Internas impone. Se ha incluido a los oficiales de la marina mercante, porque éstos han estado ya pagando una licencia en la Oficina de Aduanas, licencia que se ha suprimido hace pocos meses. Con respecto a la fianza que se exige a los agentes de negocios, su fin es proteger a los que encomiendan sus intereses a dichos agentes, pues han ocurrido casos en que los clientes han sido defraudados por aquellos. "Añádase a continuación del artículo cincuenta y cuatro un artículo que diga: 'Si el impuesto debido de acuerdo con esta sección no fuere pagado dentro de los veinte días siguientes a aquel en c~ue sea pagadero, se impondrá un recargo de un veinticinco por ciento, considerándose este aumento como parte del mismo impuesto, y entendiéndose que dicho recargo no será en ningún caso menor de cinco pesos.' " Análoga disposición se ha suprimido del artículo 39, para establecer una práctic~ uniforme en los recargos, en cuanto se relacionan con la sección 4 del capítulo 2 de la Ley de Rentas Internas. "ART. 58. Suprímase el inciso (a) e insértese en su lugar el siguiente: "'(a) Si se obtienen de la savia de la palma de la nipa, coco o burí, o del jugo, jarabe o azúcar de caña, por cada litro de prueba, treinta centavos.'" Este impuesto era de 25 centavos según la Ley No. 2339, pero la Ley de Emergencia lo elevó a 35 centavos. A pesar de este aumento de 40 por ciento en el tipo del impuesto, nótase en las recaudaciones de este año, una disminución de ?1ás de. 'P'240,000 en ~i:te meses; lo que demuestra que la mdustr1a alcoholera, en su estado presente y con la competencia de los productos fermentados no sujetos a impuestos específicos, no puede soportar el peso de la contribución vigente. Por este motivo, creemos estar en lo justo al recomendar que se reduzca a 30 centavos por litro de prueba el impuesto sobre el alcohol, esperando que el aumento en el tipo de la licencia para los traficantes de tuba beneficiará también a los destiladores. El impuesto, en si, es nada restrictivo si se compar-a con los tipos que se cobran en otros países. En América, por ejemplo, el impuesto es de 58 centa~os por litro de prueba, o sea, casi el doble de lo que la Junta propone, y si se tiene en cuenta el impuesto que se cobra sobre los espíritus destilados importados de países extranjeros, se verá claramente que las industrias locales están bien protegidas. "ART. 63. Suprímase todo el artículo, é insértese en su lugar el siguiente: "'ART. 63. Impuesto específico sobre vinos.-Sobre vinos e imitación de vinos se recaudarán, por un litro de volumen, sin tomar en cuenta su fuerza alcohólica, los siguientes impuestos: "'(a) Vinos espumosos, un peso y veinticinco centavos; " ' ( b) Vinos no espumosos que contegan el catorce por ciento, o menos, de alcohol, diez centavos; 1916---SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 909 "'(e) Vinos no espumosos que contengan más del catorce por ciento de alcohol, veinte centavos. "'Los vinos de imitación que contengan más del veinticinco por ciento de alcohol quedarán sujetos al impuesto de los espiritus destilados.' " Las propuestas enmiendas tienen su razón de ser en el hecho de que se ha elevado el tipo del impuesto sobre el alcohol, gravándose con ello los vinos fabricados en el país, y, con el :fin de proteger la industria local, se ha elevado el tipo del impuesto sobre los vinos importados. "ART. 64. Suprírnanse del final las palabras 'cuatro centavos' y póngase en su lugar 'cinco centavos.' " El impuesto original sobre la cerveza, era de 4 centavos por litro de volumen. Pero la Ley de Emergencia lo elevó a 6 centavos. Existiendo un monopolio en la fabricación de este artículo, no se han sentido los efectos de este aumento, pero estamos seguros de que la nueva fábrica Oriental Brewering, comenzará a trabajar antes del fin de año; y como la fábrica antigua pueda producir doble del consumo actual, es más que probable que el público salga beneficiado con la rebaja de precio que origine la competencia, y el Gobierno recaude más como consecuencia del mayor consumo. Por otra parte, el impuesto que se propone no es bajo que digamos, pues, en el Japón se cobran 5 centavos por litro, en América 'P0.0268 por litro y en Francia 60 centavos por hectólitro. La cantidad de alcohol que contiene la cerveza, comparada con los productos destilados, es. insignificante, y no hay duda alguna que, bajo la base del litro de prueba, es mayor el impuesto sobre la cerveza. Los Sres. Rafferty y Herstein votaron en contra de esta proposición, deseando retener el impuesto de emergencias que es de 6 centavos. El Sr. Ortigas se abstuvo de votar por ser accionista de la fábrica de cerveza. "ART. 67. Suprímase todo el artículo y póngase en su lugar el siguiente: "'ART. 67. Impuesto específico sobre los productos del tabaco.-Sobre los productos elaborados del tabaco, con excepción de los cigarroi; y cigarrillos y tabacos especialmente preparados para mascar, de manera que no puedan usarse de otro modo, pero incluyendo todas las demás clases de tabaco torcido a mano, o reducido a un estado propio para el consumo de cualquier manera distjnta de lo ordinario de desecarlo y curarlo; sobre todo tabaco preparado o parcialmente preparado para la venta o consumo, aún cuando lo fueren sin el empleo de máquina o instrumento y sin ser prensado o endulzado; y sobre todos los despachos de picadura, desperdicios, sobrantes, recortaduras o vástagos del tabaco, se cobrará po1· cada kilogramo, sesenta centavos. "'Sobre tabaco especialmente preparado para mascar, de suerte que no pueda usarse de otra manera, por cada kilogramo, cuarenta y ocho centavos.'" Se conserva el impuesto de emergencias para proteger la industria de cigarros y cigarrillos, pues de otro modo, se fomentará el uso de otra clase de tabacos y cigarriilos que no pagan los impuestos específicos. "ART. 69. Suprímase todo el inciso (a) y póngase en su lugar lo siguiente: "'(a) Cigarros: "'l. Cuando el precio de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, fuere treinta pesos o menos por millar, por cada millar, tres pesos; "'2. Cuando el precio de venta al por mayor señalado por el fabricante, descontado el impuesto, excediere de treinta pesos por millar, por cada millar, seiS pesos.'" El impuesto regular sobre cigarros, es de 1"2, 'P'4 y 'P'6, según que el costo del tabaco fuere P-20, 'P50 ó más de 'P50 por millar, respectivamente. Pero en la Ley de Emergencias se ha fijado un impuesto uniforme de 'P6 por millar. Se cree que el impuesto de emergencias no es equitativo, porque tiende a gravar los productos inferiores, que se consumen por la clase pobre. Por tal razón se ha creído necesario graduarlo para que grave proporcionalmente a los consumidores. El Sr. Rafferty votó en contra de esta enmienda. "Suprímase el inciso (b) y póngase en su lugar: "'(b) Cigarrillos: "'l. Los que no pesen más de dos kilogramos el millar, por cada millar, un peso y veinte centavos; "'2. Los que pesen más de dos kilogramos el millar, por cada millar, dos pesos.' " También se conserva el tipo de emergencia. En América se cobra n.20 por cada millar, si pesa 3 libras y 'P-2.50 por cada millar, si pesa menos de 3 libras. Se cree además que esta industria no ha sido aceptada por el impuesto de emergencias. "ART. 71. Suprímase todo el artículo." El uso del opio está prohibido. Solamente se podrá usar esta droga para fines medicinales. El impuesto que rinde es pequeño y produce la impresión de que se fomenta el uso del opio. "En vez del articulo setenta uno insértese lo que sigue: "'ART. 71. Impuesto específico sobre aceites elaborados.Sobre aceites minerales elaborados y refinados, se cobrarán los impuestos siguientes: " ' ( 1) Nafta, gasolina y todos los productos más volátiles de destilación, dos centavos por litro.'" Este impuesto es la mitad del impuesto de emergencias. Se cree que es la mejor manera de gravar los automóviles. con este impuesto, el dueño del vehículo paga proporcionalmente al uso que haga del mismo. Es fácil de cobrar y las rentas que de él se deriven pertenecerán al Gobierno Insular. Se necesita, sin embargo, la aprobación del Congreso para su adopción. El impuesto que se cobre por cada vehículo, será provincial. "(2) Petróleo refinado o petróleo crudo, un centavo por litro de volumen.'' Medio céntimo menos que el de emergencias. Se estima que los pobres serán gravados solamente a razón de 5 centavos mensuales, porque el promedio del consumo mensual en cada casa se calcula en 5 litros. También debe ser sancionado por el Congreso. "(3) Aceites lubrificantes, por litro de capacidad, dos 'centavos." Este impuesto está en proporción con el de la gasolina, y necesita igualmente la sanción del Congreso. "ART. 73. (a) Suprímase todo el artículo y póngase en su lugar el siguiente: "'ART. 73. lmpues~o sobre los bancos.-Se cobrará de los bancos que hicieren negocios en las Islas Filipinas un impuesto de dos por ciento del importe total de los beneficios brutos recibidos durante el año, de los fondos del banco invertidos en las Islas Filipinas, sin tener en cuenta si dichos beneficios brutos se derivan de descuentos, intereses o préstamos y otras transacciones ordinarias de los bancos. "Bancos." Según aquí se expresa, comprende todo banco, esté o no incorporado, y toda persona, sociedad o compañía que tuviera un local donde se abra crédito por medio de depósitos, o cobranzas en metálico o efectivo metálico, en cantidades que hayan de ser pagadas o remitidas por medio de giros, cheques u órdenes, o donde se anticipare o prestare dinero sobre acciones, bonos, metales sin acuñar, o letras de cambio, o se reciban pagarés para su descuento o venta.'' La sustitución del artículo 73 de la Ley de Rentas Inter910 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, nas por el precedente, tiene por objeto reducir la cantidad del impuesto y cambiar el método de calcularlo. Dicha enmienda se recomienda por las siguientes razones: 1. (a) La presente Ley impone contribuciones sobre el capital total, depósitos y circulación de bancos, es decir, tres impuestos diferentes sobre el mismo negocio, que evidentemente es un sistema complicado, bajo el cual no es segura la recaudación de impuestos in toto. Así, para determinar el capital sujeto a impuesto de las sucursales de los bancos extranjeros en Filipinas, es necesario, en virtud de las disposiciones de la Ley vigente, valuar el capital total de la oficina principal y de todas las sucursales en el extranjero¡ tarea evidentemente imposible, un deber que la ley impone al Administrador de Rentas Internas, y que éste no lo cumple por la razón muy poderosa de que no le es posible. ( b) La ley propuesta adopta el método más sencillo de establecer un solo impuesto y este es el impuesto sobre las utilidades brutas o ingresos de todas clases de los bancos. Los datos para la valuación de este impuesto se encuentran todos en las Islas Filipinas, fácilmente asequibles y sujetos a la jurisdicción de los administradores de rentas internas. La medida propuesta hace que el impuesto sobre los bancos, guarde uniformidad con los otros establecidos por la Ley de Rentas Internas. 2. (a) La presente Ley establece un impuesto del 1 por ciento sobre las primas brutas cobradas por las compañías de seguros; pero cuando se suman y capitalizan los varios impuestos que se recaudan de los bancoS, se encuentra que su proporción con las utilidades totales es mucho mayor que el 1 por ciento. Se cita el impuesto sobre primas de seguro, porque es probablemente el que puede compararse mejor con el impuesto sobre los bancos, ya que ambos están agrupados en la misma sección de la ley. ( b) En la ley propuesta, el impuesto sobre bancos se fija en el 2 por ciento de los utilidades brutas o ingresos de todas clases. Esto es precisamente el doble del tipo fijado sobre las primas de las compañías de seguros. Se podría alegar que este tanto por ciento no es demasiado alto, comparativamente hablando, en vista de que las fábricas de tabaco y las destilerías pagan sobre el precio de su producción un tipo de impuesto mucho más elevado. Pero a esta alegación puede contestarse en el sentido de que los fabricantes de tabaco, los destiladores y otros tienen lo oportunidad y no la desperdician, de cargar todo el impuesto sobre su producción a los consumidores de la misma, mientras que los bancos, por estar regidos en sus tipos de interés, principalmente por los tipos del comercio internacional, no tuvieron tal oportunidad, ni elevaron sus tipos de interés cuando se creó el actual impuesto de rentas internas. El impuesto sobre el tabaco y licores se satisface por conducto de los comerciantes y fabricantes, porque el que lo paga en último término es el consumidor. El impuesto sobre los bancos, en cambio, se paga en primero y último término por los mismos bancos, porque no lo cargan a sus clientes. Comparados con los impuestos sobre los bancos en otros países, los establecidos por la Ley de Rentas Internas vigente resultan indudablemente muy elevados. (3) Se cree que se ha cometido una injusticia con los bancos durante los últimos once años, por gravarlos con impuestos completamente desproporcionados a los tipos adoptados en estas Islas y fuera de ellas. Se ha venido aduciendo como argumento contra la propuesta reducción del tipo del impuesto, que con ella se reducirían considerablemente los ingresos obtenidos por este concepto. Si se considera razonable el argumento, cuanto más grande sea el daño que proporcione una ley de impuestos, má-; fuerte ha de ser el argumento en pro de su mantenimiento, y más considerable la demora en hacer justicia. Votaron en contra de esta proposición los Sres. Herstein, Ratferty y Fitzsimmons. (Véases report de la minoría. Apéndice "G.") "ART. 75. Suprímanse las palabras 'del capital, depósitos y circulación que tenga' en las líneas cinco y seis de este artículo, y póngase en su lugar 'de los beneficios brutos que haya obtenido.'' "ART. 76. Suprímase todo el artículo.'' Estas enmiendas tienen por objeto amoldar dichos artículos a los cambios propuestos al artículo 73. "ART. 100. Se recomienda la adopción de las enmiendas hechas por la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y dos.'' También se ha acordado la supresión del impuesto sobre minas, en vista del pequeifo rendimiento que ha producido durante los primeros seis meses en que ha estado en vigor. Votaron en contra los Sres. Herstein y Rafferty. NUEVOS IMPUESTOS. Además de los cambios en los tipos de las rentas internas de que más arriba se hace mención, la Junta ha acordado recomendar la implantación de los siguientes impuestos: (a.) Añádese otro artículo al capítulo 2 de la Ley de Rentas Internas, de manera que se lea como sigue: "ART. - . Impuesto específico sobre cintas cinematográficas.-Sobre las cintas cinematográficas que se importen o se fabriquen en las Islas Filipinas, se cobrará un impuesto de cinco centavos por metro lineal.'' Las cintas cinematográficas se importan sin pago de derechos, porque después de usarlas son reexportadas. Lo único que se exige es que el importador ponga una fianza comprometiéndose a exportarlo. Sí las cintas cinematográficas, tuvieran que pagar los derechos de importación, éstos serian de 30 por ciento ad valorem y, comparados con el impuesto que se propone, resulta éste bastante llevadero. El Sr. Lavadía votó en contra de esta proposición. "(b) Añádase otro artículo al capítulo 2 de ¡a Ley de Rentas Internas de manera que se lea como sigue: "ART. - . Impuesto sobre naipes o cartas.-1. Sobre cada juego de naipes o cartas que contenga no más de cincuenta y ocho tarjetas, se cobrarán cuatro centavos; "2. Sobre cada juego que contenga más de cincuenta y ocho tarjetas o cartas, se cobrarán el impuesto establecido en el inciso anterior, y un impuesto adicional proporcional en cuanto exceda de dichas cincuenta y ocho.'' Así como proponemos el aumento del impuesto por cada soltada en las galleras con el objeto de restringir de alguna manera dicho vicio, también proponemos el impuesto sob.re los naipes, pues los records de la Oficina de Aduanas demuestran que una gran cantidad de naipes se importa anualmente. En los Estados Unidos, el impuesto de rentas internas sobre los naipes es de 2 centavos oro por juego, y creemos que la adopción de esta gabela no sería del todo difícil de sobrellevar para los que hacen uso de dichos naipes. (e) Se propone la adopción de un Proyecto de Ley (Apéndice "B"), cuyo título es como sigue: "Ley que dispone la recaudación de derechos de tonelaje sobre barcos que entren en los puertos de las Islas Filipinas desde puertos extranjeros.'' A fin de atraer a los puertos de Filipinas a los barcos extranjeros, en septiembre de 1906, por Resolución de la Comisión, fueron abolidos los derechos de puerto que se cobraban desde la dominación española, los cuales consistían en 12 centavos por tonelada neta de registro o 40 centavos por tonelada de cargas, embarcadas o desembarcadas, a opción del capitán. A juzgar por los resultados obtenidos durante los años 1906 a 1910, parece ser que no se ha conseguido lo que se deseaba, como lo demuestra el siguiente cuadro: 1916-SESlóN 90.• DIAHIO DE SESIONES 911 Tonelaje de los barcos que entraron y salieron de las Islas Filipinas durante los a1'ios fiscales de 1906 11 1910. ___ ___ _ _ _ 1 Entradas.¡ Salida1. 1906 __ _ 1907 1908 1909 mo ...... . ________________________ ~~1 u~f m 1 u~~ti -- l,703,684 l,715,268 Total. 2,879,110 2,614,834 2,976,350 2,802,SW 3,418.952 El anterior cuadro confirma la experiencia universal de que la abolición de los derechos de puerto de ninguna manera aumenta los atractivos de un puerto, y que los barcos tocan en aquellos lugares que ofrezcan suficiente tráfico. Los derechos que se propone cobrar se imponen en casi todos los puertos del mundo, siendo 5 centavos el tipo en el Japón y 19 centavos en Saigón. Han sido siempre considerables como gastos fijos que aumentan el costo de la operación de los barcos y nunt:a se han considerado como gravosos por los navieros. Las quejas de éstos, con respecto a los puertos de Filipinas, parecen consistir en las pocas facilidades que ofrecen para el embarque y desembarque de las mercancías, pues alegan que se ven obligados a permanecer en los puertos de Filipinas más tiempo de lo necesario. (d) Otra de las leyes que la Junta recomienda es sobre herencias (Apéndice "C"), y su título es como sigue: "Ley de impuestos sobre herencias, legados y demás adquisiciones mortis causa." El impuesto que se propone, ha sido adoptado en casi todos los países civilizados; y en los Estados Unidos del Norte de América son muy contados los Estados que no lo han adoptado aún. Este es quizás el impuesto que se paga con más religiosidad, porque su pago implica necesariamente la adquisición por titulo lucrativo, de algo que representa de veinte a cien veces el valor de lo pagado. En el prefacio a la segunda edición de la obra intitulada "Dos pasos-On Inheritance Tax Law," encontramos los siguientes párrafos: "El éxito de la aplicación del sistema se demostró vigorosamente en el Estado de Nueva York, donde, hasta 1890, existió un impuesto sobre herencias colaterales. En aquella ocasión llamé la atención sobre la importancia de un módico impuesto sobre los bienes que pasen a los herederos directos o en línea recta, y en 1892 se derogó la ley vigente entonces, adoptándose en su lugar un sistema que establecía un pequeño impuesto de 1 por ciento a los herederos directos y otros, y de 5 por ciento a los herederos colaterales. Desde el punto de vista económico, el éxito del sistema de tributación de herencias colaterales y directas ha quedado demostrado del modo más convincente. En nueve años (de 1885 a 1894), el Estado de Nueva York ha recaudado, a razón de un pequeño tanto por ciento, más de $11,000,000 de este sistema exclusivamente. De esta suma, más del 50 por ciento, o sea $6,683,571, se recaudó en la ciudad de Nueva York, y $996,272.77, en el condado de Kings. Durante el año que acaba de terminar (30 de septiembre, 1895), el Estado obtuvo de este impuesto $2,126,875, lo que representa un aumento sobre los ingresos de 1894 de $437,940.41." "Si convertimos nuestro pensamiento hacia la Gran Bretaña, hallaremos que el sistema que allí rige es uno de los más importantes del reino. Constituye también una contribución importante entre las demás naciones de Europa. Una gran parte de las rentas públicas de Inglaterra se obtiene de lo que comunmente se denomina 'impuestos de difuntos' (death duties) que consisten en impuestos sobre testamentarías, legados y herencias, e hijuelas; y, en virtud de la 'ji.nance act,' que es un nuevo impuesto establecido en 1894, se recauda otra contribución de 1 por ciento sobre los bienes raíces y muebles cuyo valor sea de 10,000 libras esterlinas para arriba. Esta renta ha sido siempre considerable. Ahora se dice que monta a más de 1,000,000 de libras esterlinas al año." En el proyecto que se acompaña no hemos adoptado las exenciones en favor de sociedades a establecimientos de beneficencia o enseñanza, que figuran en las leyes de una mayoría de los Estados que adoptaron este impuesto: Primero, para evitar innumerables pleitos que surgirían respecto al carácter de la institución o sociedad beneficiada con la donación, legado o herencia; segundo, porque habiéndose adoptado tipos relativamente bajos en el proyecto, estas exenciones mermarían considerablemente los ingresos procedentes de este nuevo impuesto. En la obra citada, página 15, encontramos el siguiente párrafo: "En este país, a diferencia del método inglés, salvo en lo relativo a las precitadas leyes del Congreso, estos gravámenes se imponen exclusivamente sobre ciertos parientes colaterales, que no sean cansanguíneos, ¡ corporaciones que no estén expresamente exentas, por la ley, de tributación. Al comprender los bienes inmuebles y muebles dentro del alcance de la ley, las más antiguas leyes americanas constituyeron un adelanto censiderable sobre las leyes del sistema inglés o sobre las leyes del Congreso relativas a herencias y legados, habiéndose establecido, al parecer, demasiada" exenciones y excepciones en las leyes del Estado, con lo que bienes en cantidad considerable que pasan a parientes colaterales y a las tituladas instituciones de beneficencia y que allá tienen que pagar contribución, evaden aquí la tributación. En este respecto, el sistema americano es insuperablemente inferior al de Inglaterra." · En las páginas 19 y 20, otro párrafo que dice: "Por la Ley de 1892 están exceptuadas 13 instituciones de carácter religioso y benéfico, por lo menos. Exenciones tan amplias menoscaban la estabilidad de una ley, y debieran ser derogadas completamente o restringirse a las instituciones dedicadas a la beneficencia pública." Aunque es verdad que el impuesto debe cobrarse antes que nada, constituyendo un crédito privilegiado sobre los bienes donados, legados o heredados, se ha considerado conveniente determinar la proporción con que debe contribuir cada interesado, no sólo cuando todos ellos no pertenezcan a un mismo grupo o clase, sino cuándo sus derechos sean de diferente naturaleza, para evitar un sinnúmero de litigios que podrían surgir con tal motivo, y prevenir soluciones que no resulten equitativas. Aunque el impuesto se establece solamente sobre las donaciones mortis causa, legados y herencias, en el artículo 4 se dispone que, al líquido que resulte, después de hechas las donaciones establecidas, se agregará el importe de las donaciones o anticipos hechos en vida por el causante, a los que, después de su muerte, resultaren ser sus herederos, legatarios o donatarios mortis causa. Esta disposición resulta a todas luces necesaria, pues que de otra manera sería obra fácil eludir el impuesto. Las exenciones previstas en el artículo 7 nos parecen razonables: La primera porque el dueño de la nuda propiedad no adquiere el nuevo derecho como heredero del usufructuario sino por disposición del causante mismo, que le dejó la nuda propiedad, y por disposición de la ley; la segunda porque el fideicomisario no es heredero del fiduciario, y la tercera por análoga razón. Los Sres. Ortigas y Lavadía, votaron en contra de los tipos adoptados por la Junta en el inciso (a) del artículo 1 de la Ley de Impuestos sobre Herencias. REVISIÓN POR EL COMITÉ CODIFICADOR. Las anteriores recomendaciones relativas a la Ley de Rentas Internas se refieren solamente al capítulo preli.m.i912 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, nar, capitulo 1 y capitulo 2 de la Ley de Rentas Internas. Son tan radicales los cambios que se hacen, especialmente en el capitulo 1, que la Junta recomienda el envío de este report al Comité Codificador, con el fin de que haya una nueva revisión de la Ley de Rentas Internas, amoldándola a los cambios propuestos por esta Junta. Esto es también necesario, porque las recomendaciones hechas afectan no solamente a la Ley de Rentas Internas, sino a otras leyes vigentes. CÁLCULO DE INGRESOS. El siguiente cuadro demuestra los aumentos que probablemente producirán las recomendaciones de la Junta en las tentas del Gobierno Insular. Se cree que estos cálculos son muy conservadores. Conceptos IJuho l, 1919, ªji AI'io fiscal Segiín la red1e1e1~~re 31, 1914 'd:ni:nJ<!i';~n 1-m-,... -ro-,-,,.-"-"'-,-,.-,.-,.-lo.-H_tl_o_u_ I ___ - - - - - - los 38, 4.0, 4.1, 42 y 4.3 ••. --~----------- rt,016,321.82 P2, 176,566. ll P4,600,000.00 Traficanteaa\pormenoren bebidas fermentadaa,artieulo4Sú')________ 17,605.00 Trafican tes al por menor en tuba, ar38,160.00 19,000.00 tlculo 4.5 (k)_ _______________________ 74.,4.74.84 166,333.31 4.00,000.00 Porcadaaoltadaenlasgallerae,articulo45 (q) ________________________ _ Duei\oa de hipódromos, articulo 4.S 350,000.00 (ul------------··------------------- l,000.00 2,580.00 10,000.00 A&"enteadeempeños, artlcu\o45(v)_ 13,000.00 30,420.00 4.5,000.00 Tantoporcientoaobreloacorredorea demercancfas (nuevo articulo) º~~~l~Md<if~~~~-i~-~-~~~c~~-t-e_._~:1mpuestº especifico eobre eeplritua destilados, articulo 58 (a) y arti16,000.00 10,000.00 culo63---.. ------------------------- 1,357,173.71 2,993,321.16 3,250,000.00 lmpueatoespec!ficoaobrelicoresfermentAdos,artlculo64.-------------- 82,SS0.52 175,766.22 216,000.00 Impuesto especifico sobre cigarros, articulo 69 (a)______________________ lW,081.80 210,796.14. 220,000.00 lmpue11to eapedficosobreproductos del tabaco-------------------------- 168,195.87 34.3,156.70 350,000.00 lmpueatoespec!ficooobrecigarri\1011, artlculo69(b)__________ 2,127,393.96 4,389,245.60 4.,900,000.00 Impuesto es1;1eclfico sobre aceites 1r:~a,,.~~~ds~8b~~~¡:~f:Va~~ri~/d~)-~:¡-----42;s52:6s·1·-- ,-,,-,,-.,-,,-~-.-,,-,,-- --7 1-8 00 -~·.-000 ~.:00 00 -Impueatosobrebancos, articu\013... 129,839.66 "' ~~i~::~~~~::ez:E:1 : 1 ::: 1 : : : 1~~~;:~,·::•:_~'~i;;;~¡;;::':~o;":1~;;,_¡;;1~~~¿15.~::~ COMPARACIÓN. Recaudado por estos conceptos, el año 1914 ..... Pl0,818,863.83 Ingresos que producirán los mismos de adoptarse las recomendaciones de la Junta... 15,531,000.00 Diferencia 4, 712,136.17 Suponiendo, por tanto, que prevalezcan durante el año 1916 y sucesivos las mismas condiciones económicas que existieron durante 1914, es de presumir, que de enmendarse la Ley de Rentas Internas de acuerdo con las proposiciones hechas por esta Junta, habrá, al menos, un aumento de 11'4,500,000 en las rentas Insulares. De los cálculos hechos por la Junta según el precedente cuadro, la única partida que merece explicación es Ja primera, pues habiéndose duplicado el tanto por ciento que se ha de imponer y multiplicadas las exenciones al pago de estos impuestos, se ha calculado, sin embargo, una cantidad mayor del doble de lo que se ha cobrado en 1914. Cualquiera duda que el cálculo de la Junta pudiera dar lugar, se disiparía si se tiene en consideración que la Junta recomienda la abolición de la exención de las mercancías que sean realmente exportadas por el vendedor, pues las exportaciones de Filipinas ascienden a más de 'P100,000,000 y si estas sirvieran de base para el cálculo del impuesto que se ha de cobrar por estas mercancías solamente, Jlegaríamos a la conclusión de que se cobrarían f"660,000. GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES. La falta absoluta de asignación para los gastos de la Junta, de que se ha hecho mención en la priinera parte de este report, así como la creencia de que nuestros gobiernos locales no atraviesan la misma crisis económica que padece el Gobierno Insular, para conjurar la cual se hace imprescindible una acción inmediata conducente a remediarla, y, finalmente, por falta de tiempo material, pues se vienen encima las sesiones de la Legislatura, la Junta no ha podido dedicar a los impuestos provinciales y municipales, igual atención que la que ha dedicado a los impuestos de rentas internas. Ello no obstante, la Junta ha estudiado algunas de las fases más prominentes del sistema contributivo municipal, y, como consecuencia de esos estudios, hace las siguientes recomendaciones: Anualmente, a la apertura de curso de las escuelas públicas de casi todos los, municipios, se ha tenido que restringir la admisión de alumnos por falta de local y de fondos escolares, llegando en algunos puntos a rechazarse hasta el 40 por ciento de los jóvenes de edad escolar, que desean ingresar en las escuelas públicas. No es pequeño el perjuicio que se causa al país en general, privando a esos niños de la educación, siquiera primaria, a que tienen derecho, perjuicio difícil, si no imposible, de reparar en los años subsiguientes. Creemos que esta falta de fondos constituye una anomalía, una deficiencia de bulto que debiera remediarse prontamente por la Legislatura, y con tal objeto sometemos un Proyecto de Ley (Apéndice "D"), cuyo título es como sigue: Ley que autoriza a los concejos municipales para establecer en sus respectivos municipios aumentos de impuestos sobre las propiedades inmuebles y sobre cédulas personales, cuyas rentas serán destinados a gastos escolares, sujetos a la aprobación de la junta provincial y ad referendum." De aprobarse el precedente proyecto, se colocaría en manos de los municipios la responsabilidad directa de afrontar sus nece~idades escolares mediante la impo:Jición de contribuciones adicionales. Se han designado como fuentes de las que pueden derivarse mayores ingresos, las propiedades inmuebles y la cédula personal, en vista de la inmovilidad y universalidad del carácter de las mismas, siendo posible un cálculo casi matemático de las rentas que pueden producir aparte de que la contribución territorial puede elevarse o rebajarse según aumenten o disminuyan las necesidades de las escuelas, elasticidad pocas veces encontrada en otras fuentes imponibles. La introducción del referendum para hacer posible la aplicación de esta Ley, aunque parece una peligrosa innovación, no lo es, sin embargo, si se tiene en cuenta el entusiasmo con que los pueblos sostienen las escuelas públicas. No son pocos los pueblos en los que todos los años se recaudan contribuciones voluntarias para fines escolares, y todavía desconocemos un caso en que los padres de los niños directamente interesados, no hayan respondido con liberalidad cuando su ayuda ha sido requerida, Sería oportuno añadir que, de no acudirse a la voluntad popular para que ésta decida si la aplicación de la ley es o no de imprescindible necesidad, podría suceder que los oficiales municipales tuviesen reparos en ponerla en vigor, porque cualquier impuesto nuevo constituye un capital político de fácil explotación. 1916-SESlóN 90.• DIARIO DE SESIONES 913 HACIENDAS DEL GOBIERNO. Las propiedades del Gobierno consistentes en haciendas compradas de acuerdo con una ley del Congreso de los Estad.os Unidos, y que por la Ley No. 1120 están bajo la administración de la Oficina de Terrenos, no pagan contribución territorial, ni están sujetas a contribución alguna de acuerdo COlll las leyes vigentes. Los pueblos de las Provincias de Laguna, Bulacán, Cavite, Bataan, Cebú, Rizal, Isabela y Mindoro, donde dichas propiedade!; se hallan situadas, llevan una vida verdaderamente lánguida por falta de recursos, pues, la contribución territorial que siempre se ha considerado como una de las más importantes fuentes de ingresos municipales, no rinden en dichos municipios las rentas qu-e debieran rendir si todo su territorio fuese de propiedad particular. La Junta cree que esto es injusto. Dichos municipios tienen caminos que mantener, necesitan escuelas para sus niños, y no tienen fondos para afrontar sus gastos. Creemos, por tanto, que se debe nombrar un Comité Especial que estuPie la manera de poder facilitar a los municipios donde tales haciendas están situadas, una cantidad equivalente a la que ellos cobrarían como contribución territorial de las mismas, sino estuviesen exentas de ella, IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES. Bajo nuestro sistema de gobierno, los gobiernos provinciales tienen el deber de construir y mantener los caminos intermunicipales comunmente conocidos por caminos provinciales. Para esto cobra un octavo de 1 por ciento en concepto de contribución territorial y· 'Pl en concepto de cédula. Se ha visto que los fondos recaudados de estas dos fuentes no bastan para la conservación de sus caminos, especialmente desde que se ha popularizado el uso de automóviles y camiones. Estos vehículos, aunque facilitan grandemente los medios de comunicación por su capacidad y por su rapidez, causa, por otra parte, grandes desperfectos en los caminos provinciales, hasta tal punto que en algunas provincias, la conservación de los caminos constituye un verdadero problema para las autoridades provinciales. En su vista, recomendamos que se adopte el proyecto de Ley que se acompaña como Apéndice "E," dando a la ciudad de Manila y a las provincias facultades para que puedan, a su discreción, imponer contribuciones en forma de licencia a los automóviles y camiones. AMPLIACIÓN DE LAS FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS PARA IMPONER GABELAS. A medida que los días transcurren y nuestros municipios progresan, aumentan proporcionalmente las necesidades que dichos municipios tienen que afrontar y se ensanchan las actividades a que tienen que atender. Por esta razón, aunque en los comienzos del presente régimen civil los municipios parecian contar con fondos suficientes para todas sus atenciones, nótase que de día en día acrece la necesidad de ampliar sus facultades para imponer contribuciones, pues los oficiales municipales no obstante su buena intención y su deseo de extender las mejoras públicas en sus respectivas localidades, se encuentran con las manos atadas por falta de recursos. Creemos, por tanto, que ha llegado el momento de proporcionales otras fuentes de ingreso, y recomendamos la adopción de los artículos 1677 (e), 1679 y 1747 del Código Político y Administrativo, propuestos por el Comite Codificador. Si tales artículos se incluyesen en el Código Municipal, nuestros municipios tendrían en la imposición de contribuciones análogas facultades a las que la Junta Municipal de Manila ejerce actualmente, y es de esperar que se aprovecharían de estas nuevas facultades para mejorar visible4 mente la situación de su hacienda municipal. 140304-68 SEGREGACIÓN DE LAS RENTAS. Ayuda. y subvención anuales a los gobUrnt>s locales. Con cargo a loe preaupueetoe. Afio fiscal Afio fiscal 1913. 1914. _____________ , _______ _ ~~~~~~!r~ ~t9r%~~!~~~~-~~~~~~:~-~~-~~~~-::::::: ~: m: gg Provincia de Palawan ------ -------------------------- 24, 110. 00 Provincia de Aguean, Ley No. 2208 ---·-·-----··----· 67,308.33 ProvinciadeBatane&.-------------------------------- 16,000.00 · · de Nueva Vizcaya, Ley No. 2208___________ 33,400.00 Montafloea.,LeyNo.2208 ............... ___ 142,700.00 ---------------------· 1.260,000.00 100,44Ll0 t(l,000.00 33,400.00 39,110.00 95,241.00 15,000.00 'il,800.00 160,600.00 1,260,000.00 87.340.81 2,676.00 2~:~:M 4,000.00. 36,000.00 169,262.67 18.975.92 427,182.6& 268.420.00 13,476.79 2,7'7.61 l,713.79 27,811.47 108,796.00 1,637,327,01 3,400.00 3,854.38 66,000.00 216.603.24 4,141.17 295,000.00 15,000.00 666.70 _____________ _ Junta contra langoetae, Ley No. 2121 ___ 88,212.62 ----------·--Socorro a loe damnificadoe por baguios----------- __ 190,922.33 -------------VarlaeconeignacioneeparaobrD.9póblicas •.••.• ___ 2,303,967.04 - - - Total de subvenciones a gobiernos !ocalee con . cargo aloa preeupuestoe _____________________ 5,141,398.26 5,368,467.29 Total del tantoporcientoderentas internas-· ~6'\,083.55 ~183.66 Tota\genera] ___________________________________ 8,305,481.81 8,492,660.8~ Según el cuadro anterior, ,el Gobierno Insular subvenciona anualmente a las provincias y ciudades PS,400,000 poco más o menos. En algunas ciudades, como Manila y Baguio, estas subvenciones tienen que ser permanentes, formando ya parte de su renta anual, porque la suspensión de ellas supondría Ja paralización de importantes se'rvicios. En algunas provincias, dichas subvenciones consisten en allotments anuales para obras públicas y mejoras permanentes, cuya distribución, hecha con la mejor buena fe por las autoridades Insulares, es objeto de críticas por los que se consideran agraviados. De las llamadas rentas internas Insulares, el 28 por ciento se extrae para ser distribuído entre las provincias y municipios proporcionalmente al número de sus habitantes, y bajo ciertas condiciones. Si la base de esta distribución es equi· tativa o no, se discute mucho. Se alega que el número de habitantes no indica forzosamente el grado de capacidad contributiva de una localidad. En relación con este asunto, se llama la atención al siguiente cuadro tomado del último Report del Auditor Insular: 1 ~~\~1i1:.: 1 c13:.:t .. ~· ,-,-rt-lo-ipac-ión-d-.-,.-.,..-;.-,.-m.. -_-.,-H.. -.. - .. - ... -.. -.. _ PS,043,042.62 ~ Fuente a-eoanUlcade rentaa lntemBB-1914--------- 2,971,320.80 9,571, '173.98 Examinando el cuadro anterior, se nota la falta de equidad en la distribución proporcional del percentage de las rentas internas, si se considera lo que se recauda en cada localidad. Tanto la subvención anual como la distribución del 28 por ciento de las rentas internas Insulares a los gobiernos locales, tienden a un sistema de gobierno paternal, en perjuicio de la autonomía económica de nuestros unidades polí914 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, ticas y acostumbran a éstas a un tutelaje insano destructor de iniciativas. Por otra parte, varias de las rentas pertenecientes hoy al Tesoro Insular, corresponden en buenos principios de hacienda a los gobiernos locales, por el carácter local de los impuestos de que proceden; y si comparamos la larga lista de nuestros impuestos Insulares con la de los impue!!ltos federales de América, veremos que casi la mitad de aquellos pertenece en América a los Estados y Condados. Por todo lo expuesto, y con el objeto de remediar estos defectos de nuestro sistema contributivo, la Junta cree de su deber recomendar medidas que permitan a nuestros gobiernos locales sostenerse por sí mismos, sin recurrir a las cajas Insulares. Adoptando la separación de las rentas correspondientes a cada unidad política, se destierran de nuestra legislación las ayudas especiales y allotments tan criticados, y que fomentan la apatía en nuestros gobiernos locales. Con la segregación, los gobiernos locales tendrán más interés en la distribución de sus rentas haciéndola con cuidado y responsabilidad por no poder contar con otros fondos; el contribuyente pagará más resignadamente los impuestos, viéndolos traducidos en mejoras locales; entre los habitantes de una localidad se despertará más el interés por que se recauden mayores rentas para las necesidades de su comunidad, facilitando de esta manera el trabajo del colector; el espíritu público se elevará y producirá una sana competencia entre los municipios vecinos para mejorar con propios recursos sus respectivos servicios públicos. La Junta, al emprender este estudio, se ha encontrado con los siguientes obstáculos de importancia: falta de datos de las rentas de los impuestos que en cada municipio se han recogido, y carencia de tiempo y medios para hacer en este sentido una investigación detallada y completa, con el objeto de no trastornar la situación económica de las unidades poUticas, al implantar este sistema de separación que, en nuestra opinión, reclaman la equidad y el espíritu progresivo de los Estados modernos. No pudiendo la Junta presentar en este Report un sistema completo de segregación de las rentas para abolir de una vez los graves inconvenientes anejos al sistema de allotments, subvenciones, etc., nos permitimos, al presente, recomendar a la Legislatura que con urgencia nombre un Comité para el estudio de tan importante problema, si no se aprueba la creación de la Comisión de Impuestos. OTRAS RECOMENDACIONES. El impuesto de sellos documentarios, creemos que no debe subsistir en nuestro sistema permanente de impuestos, y recomendamos su abolición tan pronto como las rentas del Gobierno fuesen mayores que sus gastos. Así, siempre que el Gobierno tenga necesidad de impuestos adicionales, se podría echar mano del impuesto de sellos documentarlos. También recomendamos que, de introducirse alguna enmienda a las leyes vigentes de impuestos, se aprobase la ley un mes antes de su vigencia, de manera que los comerciantes e industriales afectados tengan tfompo de ajustar sus negocios al cambio que ha de producir. APÉNDICE "A." PROPUESTA ENMIENDA AL CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, CONOCIDA POR "LEY DE RENTAS INTERNAS." LEY DE RENTAS INTERNAS. CAPÍTULO PRELIMINAR. ARTÍCULO l. Título abreviado de esta Ley. Esta Ley podrá ser citada como "Ley de Rent~s Internas de 19-" CAPfTULO PRIMERO. COMISIÓN DE IMPUESTOS. ART. 2. Por la presente se crea una junta, que se conocerá como Comisión de Impuestos de las Islas Filipinas, que se compondrá de tres miembros, uno Qe los cuales será el pre-sidente, y otro el secretario de la comisión. Esta j11nta estará bajo la inspección del Secretario de Hacienda y Justicia. Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Comisión de F'ilipinas. Uno de ellos deberá cesar el primero de enero de mil novecientos diez y ocho, otro, el primero de enero de mil nov12cientos veinte y otro el primero de enero de mil novecientos veintidós. Los nombramientos que se hagan posteriormente serán por el período de seis años, cuando la vacante ocurra por expiració:! del término correspondiente al originariamente nombrado; en cualquier otro caso si'.! entenderá que el nombramiento es hasta expirar el término correspondiente a este último. ART. 3. Será deber de la Comisión de Impuestos: (a) Estudiar y recomendar un sistema de impuestos que sea justo y adecuado a las necesidades del Gobierno Insular y de cada una de sus divisiones y subdivisiones, y basado en la distribución equitativa de las cargas del Gobierno. (b) Estudiar y recomendar la mejor manera de segregar los impuestos que deben corresponder al Gobierno Insular y aquellos que corresponderán a los gobiernos provinciales y municipales. (e) Estudiar y recomendar un plan administrativo para la recaudación de los impuestos. (d) Prep~_rar datos estadísticos que demuestren las fuentes de ingresos y otros datos que exija la Legislatura Filipina. (e) Preparar antes del diez y seis de octubre de cada año un cálculo de los ingresos que recibirá el Gobierno Insular durante el año entrante en concepto de rentas internas. (/) Someter al Secretario de Hacienda y Justicia un report de las transacciones verificadas durante el año, con las recomendaciones que estime justas y convenientes. ART. 4. La Comisión de Impuestos tendrá las siguientes facultades: (a) Aconsejar a las juntas provinciales y municipales respecto a la formación de las tarifas de avaluación de las propiedades inmuebles y la conveniencia de imponer gabelas para fines locales. (b) Dictar los reglamentos que sean necesarios, y que no estén en conflicto con la ley, para llevar a efecto el amillaramiento de las propiedades inmuebles. Fallar las apelaciones sobre tarifas de valores de las propiedades inmuebles, sobre amillaramientos excesivos, erróneos o injustos hechos por las juntas provinciales, y sobre las multas impuestas o exacciones de impuestos por los tesoreros provinciales y de la ciudad de Manila. Fallar las apelaciones contra la exacción de impuestos de rentas internas y multas impuestas por el tesorero provincial o de la ciudad de Manila. (e) Inspeccionar la recaudación de los impuestos, tanto de rentas internas como los provinciales y municipales y hacer recomendaciones a los gobiernos provinciales y municipales con el fin de uniformar, en lo posible, los impuestos que 'se cobran en determinados distritos, adaptándolos a las condiciones de la localidad, y a las relaciones con otras divisiones políticas vecinas. (d) Dictar los reglamentos que sean necesarios, que no estén en conflicto con la ley, para llevar a cumplido efecto esta Ley y para conseguir una armónica y eficaz administración de los servicios que le están encomendados. Estos reglamentos podrán ser de aplicación general y local y entrarán en vigoT en cuanto se les dé publicidad. (e) Requerir de los pueblos, ciudades, provincias y otras 1916-SES!óN 90.• DIARIO DE SESIONES 915 oficinas públicas, informes referentes a las tasaciones de las propiedades, la recaudación de los impuestos, derechos y otros ingresos, y, todas aquellas informaciones que sean necesarias para los trabajos de la comisión, en la forma y sobre modelos en blanco que la comisión prescriba. (/) Requerir de los individuos, sociedades, compañías, asociaciones y corporaciones informaciones concernientes al capital, deudas, valor de las propiedades, ganancias, gastos de operación, impuestos, y, cualesquiera otros datos que la comisión considere convenientes para dar cumplido efecto a las disposiciones de esta Ley. (g) Visitar los pueblos y provincias para la investigación de los trabajos y sistemas adoptados por los tasadores, recaudadores ex-officio de impuestos y sus delegados y agentes. (h) Prescribir la forma de las fianzas que se otorguen por los particulares a favor del Gobierno en cuanto correspondan a materias de su oficina, determinar su importe y cerciorarse de la suficiencia de las mismas, reteniéndolas en su poder. (i) Emplear y destinar agentes de impuestos para cualesquiera deberes que se les imponga referentes a la supervisión del amillaramiento y recaudación de impuestos. ART. 5. El tesorero de la ciudad de Manila y los tesoreros provinciales serán recaudadores de rentas internas ex-officio y tendrán, bajo la supervisión de la Comisión de Impuestos, los siguientes deberes y facultades, además de aquellos que les confieren otras leyes vigentes: (a) Recaudar todos los impuestos, derechos y recargos que estén especificados en la presente ley y en los Códigos Provinciales, Municipales y Especiales y acordar todo lo conducente a la ejecución de los embargos, y exacción de las multas sancionadas por las leyes de impuestos, bajo la dirección de la Comisión de Impuestos. (b) Ejecutar y hacer cumplir los reglamentos expedidos por la Comisión de Impuestos en sus respectivas provincias. (e) Por sí o por medio de sus agentes medidores y almaceneros, velar por la fiel observancia y cumplimiento de las leyes y reglamentos que se relacionen con ta recaudación de impuestos, coadyuvar a la evitación, descubrimiento y castigo de todos los fraudes e infracciones que tengan conexión con los mismos y observar la eficiencia de todos los funcionarios y empleados dentro de su provincia. Deberán dar parte por escrito a la Comisión de Impuestos de cualesquiera irregularidades o deficiencias que éncontraren en el cumplimiento de las obligaciones impuestas a dichos funcionarios y podrán, mediante notificación por escrito, suspender en el ejercicio de su cargo a cualquier almacenero, dando cuenta inmediata de su resolución a la Comisión de Impuestos, con las razones que le hayan movido a adoptarla. (d) Hacer la tasación del impuesto correspondiente, conforme a la mejor prueba que .pueda obtenerse, siempre que no se haya rendido dentro del término fijado por la ley o los reglamentos, el informe que sea necesario para la tasación de dicho impuesto, o cuando existan motivos para creer que el informe es falso, incompleto o erróneo. (e) Emplear y destinar a las bodegas afianzadas y a las de los fabricantes, los medidores y almaceneros que crean convenientes. (f) Rendir un informe anual a la Comisión de Impuestos, que contendrá una relación detallada de los ingresos recaudados en su provincia, con especificación de las fuentes contributivas, y cualesquiera otros informes que la Comisión de Impuestos pudiera requerir. ART. 6. La Comisión de Impuestos, sus miembros e inspectores, los recaudadores de rentas internas e-x-officio y sus delegados y agentes tendrán, además, las siguientes facultades: (a) Hacer aprehensiones y decomisos por las infracciones de las leyes de impuestos, o de los reglamentos que se adopten para su aplicación, pero toda persona que por tal motivo fuese detenida deberá ser entregada sin pérdida de tiempo a la au· toridad judicial, a fin de que esta proceda, con arreglo a la ley, a no ser que el asunto se solucione administrativamente. (b) Recibir juramentos, citar testigos y tomar declaraciones en cualquier investigación oficial que sea practicada por los mismos y que se relacione con alguna materia com· prendida en la jurisdicción de la oficina. ART. 7. Formularios certificados y utensilios que serán suministrad-Os por la Comi.sión de Impuestos.-Será uno de los deberes de la Comisión de Impuestos prescribir, disponer y distribuir a los funcionarios correspondientes, las licencias que se requieren y los rótulos y etiquetas que hayan de usarse al sellar pesas y medidas, así como todos los demás formularios, certificados, fianzas, informes, libros, facturas, instrumentos, o utensilios y aparatos que sean necesarios o convenientes, al servicio que deban prestar. El Tesorero Insular custodiará y distribuirá, a petición de la Comisión de Impuestos, las cédulas en blanco, los sellos de rentas internas y otros modelos que representen un valor efectivo. ART. 8. Los gastos en que incurran las autoridades provinciales y municipales al recaudar los impuestos e imponer la observancia de las leye~ reguladoras de los mismos, y los gastos legales en causas referentes a impuestos, sometidos a los Tribunales de justicia, serán sufragados por las provincias respectivas. APÉNDICE "B." PROYECTO DE LEY IMPONIENDO DERECHOS DE TONELAJE. LEY QUE DISPONE LA RECAUDACIÓN DE DERECHOS DE TONELAJE SOBRE BARCOS QUE ENTREN EN LOS PUERTOS DE LAS ISLAS FILIPINAS DESDE PUERTOS EXTRANJEROS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legi.slatura. Filipina decreta: ARTÍCULO l. En todos los puertos y lugares de las Islas Filipinas, se cobrarán por el Director de Aduanas, mediante reglas que dicho Director prescriba, con aprobación del Secretario de Hacienda. y Justicia los siguientes derechos de navegación y puertos: Por la entrada de un barco desde un puerto o lugar que no esté en las Islas Filipinas, se cobrará quince centavos registro. Por la entrada de un barco de un puerto o lugar que no sea de las Islas Filipinas, que cargue o descargue efectos en menos cantidad que su tonelaje neto, cuarenta centavos por cada mil kilogramos, en lugar de los derechos de tonelaje, a opcióÍl del capitán o del consignatario de la carga. Por la entrada de un barco para embarcar y desembarcar pasajeros y sus equipajes en los derechos de tonelaje arriba prescritos no se han de imponer. ART. 2. Estarán exentos de los derechos del tonelaje los siguientes: (a) Las embarcaciones pertenecientes o arrendadas para el servicio del Gobierno de los Estados Unidos. (b) Las embarcaciones de gobiernos extranjeros, que no estén dedicadas al negocio, (e) Las embarcaciones en arribada. (d) Yates pertenecientes a algún club organizado de los Estados Unidos o de alguna nación extranjera que no imponga derecho de tonelaje o su equivalente sobre yates americanos. ART. 3. Esta Ley surtirá efecto tan pronto como sea aprobada. 916 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4. APtNDICE "C." PROYECTO DE LEY SUJETANDO A IMPUESTO LAS HERENCIAS, LEGADOS, ETC. LEY DE IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DEMAS ADQUISICIONES MORTIS CAUSA. Por aut&rización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Toda transmisión por título de herencia, legado, donación mortis causa, o anticipo de herencia o legado queda sujeta al siguiente impuesto: (a.) Cuando resulten favorecidos el cónyuge superviviente, el hijo legítimo, natural reconocido o adoptivo, o un descendiente legítimo de cualquiera de éstos, uno por ciento sobre el caudal inventariado, en cuanto exceda de cinco mil pesos, y no pase de cincuenta mil; uno y medio por ciento, en cuanto exceda de cincuenta mil pesos y no pase de doscientos cincuenta mil; dos y medio por ciento en cuanto exceda de doscientos cincuenta mil pesos y no pase de quinientos mil; y cuatro por ciento en cuanto exceda de quinientos mil. (b) Cuando resulten favorecidos cualquiera de los padres legítimos del finado, o un hermano legítimo del mismo, el padre o la madre que le hubiese reconocido como hijo natural, se cobrará el mismo impuesto establecido en el párrafo anterior, con el recargo del ciento por ciento. (c) Cuando resulten favorecidos otros parientes no comprendidos en las dos cláusulas precedentes, se cobrará el impuesto establecido en la cláusula (a), con el recargo de un doscientos por ciento. (d) Cuando resulten favorecidos los extraños, se cobrará el impuesto establecido en la cláusula (a), con el recargo de un trescientos por ciento. ART. 2. Este impuesto recaerá: (1) Sobre todos los bienes inmuebles que se encuentren en las Islas Filipinas, y derechos reales sobre los mismos bienes. (2) Sobre cualesquiera franquicias que deban ejercitarse en Filipinas. ( 3) Sobre acciones, obligaciones o bonos emitidos por cualquier corporación o sociedad anónima organizada o establecida en las Islas Filipinas, de acuerdo con sus leyes. ( 4) Sobre participaciones o derechos en cualquier sociedad, negocio o industria establecidos en las Islas Filipinas. (5) Sobre cualesquiera bienes muebles que se encuentren en Filipinas. ART. 3. No obstante lo dispuesto en la cláusula (a) del articulo primero, quedan exentas de todo impuesto las hijuelas del cónyuge superviviente, hijo o descediente legítimo, hijo natural reconocido o adoptivo, en cuanto no excedan de tres mil pesos cada una. ART. 4. Para determinar el caudad líquido que debe soportar el impuesto, cuando se trate de una herencia, se deben deducir los gastos de funeral y entierro del causante, el capital propio del cónyuge superviviente y su parte de gananciales, las deudas comprobadas, los gastos judieiales de la testamentaría o del intestado, y los créditos contra personas insolventes. Hechas las deducciones anteriores, se agregará al líquido que resulte el importe de todas las donaciones o anticipos hechos por el causante a cualquiera de los que, después de su muerte, resulten ser sus herederos, legatarios o donatarios mortis causa. ART. 5. Cuando resulten favorecidos diferentes interesados no comprendidos en una misma clase o grupo del artículo primero, cada participación estará sujeta al tipo de impuesto que corresponda al adjudicatario. ART. 6. Para determinar el valor de los derechos de usufructo, uso o habitación, así como el de la pensión vitalicia, se tendrá en cuenta la vida probable del beneficiario de acuerdo con la American Tropical Experience Table, calculada al ocho por ciento de interés anual. ART. 7. No devengarán impuesto alguno: Primero. La consolidación del usufructo en el dueño de la nuda propiedad. Segundo. La transmisión o entrega de la herencia o legado por el heredero o legatario fiduciario al fideicomisario. Tercero. La transmisión del primer heredero, legatario o donatari~ a favor de otro beneficiario, de acuerdo con la voluntad del causante. En los dos últimos casos, si al nuevo beneficiario correspondiere un tipo de impuesto mayor que el pagado por el primero, aquél deberá pagar la diferencia. ART. 8. El impuesto establecido en esta Ley deberá pagarse: (a) En los casos segundo y tercero del artículo anterior, antes de entrar en posesión de la herencia, legado o donación. (b) En los demás casos, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante; pero si antes del referido plazo se promoviere juicio de testamentaría o intestado, el pago deberá hacerse por el albacea o administrador antes de entregar a cada interesado su participación. ART. 9. El Gobierno tendrá derecho al cobro del impuesto establecido en esta Ley, sobre los bienes transmitidos, con preferencia a cualquier derecho real constituido sobre los mismos con posterioridad a la muerte del causante, pero la preferencia se extinguirá a los cinco años de esta fecha cuando se trate de bienes inmuebles, y a los tres años en cualquier otro caso. ART. 10. Cuando no exista disposición en contrario del causante de la herencia, se cargará a la cuenta de cada beneficiario la parte que le corresponda en el impuesto, en proporción al valor del beneficio recibido, y de acuerdo con el tipo fijado para la clase o grupo a que pertenezca. ART. 11. Ningún Juez autorizará al albacea o administrador judicial para que entregue a cada interesado en la herencia su participación sin que conste el pago de este impuesto. ART. 12. Al albacea o administrador judicial que entregue a un heredero, legatario o donatario cualquier propiedad mueble o inmueble, crédito, derecho o franquicia, perteneciente a una herencia sujeta a este impuesto, sin que conste su pago, será castigado con multa que· no exceda de cinco mil pesos, o prisión no mayor de seis meses, o con ambas penas. ART. 13. No se inscribirá en el registro de la propiedad ningún documento de transferencia de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, ni de hipoteca sobre bienes muebles, por donación m&rtis causa, legado o herencia, si no consta el pago del impuesto establecido en esta Ley. La infracción de este precepto será castigada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. ART. 14. El donatario, legatario o heredero que oculte cualesquiera bienes, derechos, créditos o transmisiones, sujetos a este impuesto será castigado con una multa no menor del veinticinco por ciento del valor de lo que hubiese ocultado, ni mayor de dicho valor, o prisión no mayor de un año o ambas penas. ART. 15. Si después de pagado el impuesto aparecieren nuevas obligaciones del testador, y los interesados las hubieren satisfecho por orden del Juzgado, éstos tendrán derecho a la devolución de la parte proporcional del impuesto pagado. ART. 16. Contra las resoluciones del Colector de Rentas Internas, relativas al impuesto establecido en esta Ley, podrán los interesados utilizar los recursos concedidos en la 1916-SESióN 90.• DIARIO DE SESIONES 917 Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, dentro de los plazos y en la forma y condiciones prescritos por la misma. ART. 17. Las recaudaciones procedentes de este impuesto, pertenecerán íntegras al Gobierno Insular. ART. 18. El Colector de Rentas Internas se encargará del cobro del impuesto establecido en esta Ley, y redactará los reglamentos que considere convenientes para la debida ejecución de la misma, los cuales no estarán en conflicto con ella, y entrarán en vigor con fuerza de ley, después de aprobados por el Secretario de Hacienda y Justicia. ART. 19. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos diez y seis. APÉNDICE "D." PROYECTO DE LEY AUTORIZANDO A LOS CONCEJOS :MUNICIPALES A ARBITRAR FONDOS PARA LA ESCUELA. LEY QUE AUTORIZA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA ESTABLECER EN SUS RESPECTIVOS MUNICIPIOS AUMENTOS DE IMPUESTOS SOBRE LAS PROPIEDADES INMUEBLES Y SOBRE CÉDULAS PERSONALES, CUYAS RENTAS SERÁN DESTINADAS A GASTOS ESCOLARES, SUJETOS A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA PROVINCIAL Y AD REFERENDUM. Por auto1-ización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Todo concejo municipal podrá, cuando las necesidades escolares lo requieran, aumentar su impuesto sobre las propiedades inmuebles, o sobre las cédulas personales o sobre ambas fuentes contributivas al mismo tiempo, sin perjuicio de lo consignado en el artículo cuarenta y tres de la Ley Número Ochenta y dos, siempre que dedique el producto de los mencionados aumentos a la manutención de sus escuelas o a la construcción de sus edificios escolares o ambas atenciones. ART. 2. El aumento del impuesto sobre las propiedades inmuebles, no será menor de un cuarto de uno por ciento ni mayor de medio de uno por ciento del valor amillarado, y el aumento del impuesto de cédula personal, no será menor de diez por ciento ni mayor de veinticinco por ciento del tipo establecido por la junta provincial. Las rentas provenientes de estos aumentos tendrán el carácter de municipales, y serán agregadas a los fondos escolares del municipio respectivo. ART. 3. El concejo municipal al acordar estos aumentos o cualquiera de ellos, determinará el tiempo en que han de regir y el fin o los fines a que deban destinarse sus productos con la expresión de los motivos del acuerdo y los recargos y penalidades consiguientes de acuerdo con sus facultades. ART. 4. Para que tales aumentos pueden ponerse en vigor, serán necesarias la aprobación de dos terceras partes por Jo menos de todo el concejo municipal, la confirmación por la junta provincial y la ratificación por una mayoría de los electores de dicho municipio, inscritos en el ultimo censo electoral, que acudan a la votación especial que tendrá lugar después de treinta días por lo menos de haber sido notificado el público del acuerdo y de la confirmación por la junta provincial, por medio de pregones y carteles, fijados en sitios céntricos de la población y de los barrios, con expresión del acuerdo, los motivos, y el día designado, en el lenguaje oficial y en el dialecto local. La votación especial no será válida a menos que se verifique antes del primero de diciembre del año anterior al en que dichos aumentos deban entrar en vigor. ART. 5. La votación a que se refiere el artículo anterior se verificará con arreglo a las prescripciones siguientes: (a) En medio del recinto en que deba tener lugar, se pondrá un compartimiento donde quepan una persona y una mesita. Dicho compartimiento tendrá una puerta que se cerrará, una vez dentro el elector. Dentro del compartimiento habrá una mesita, encima de la cual se pondrá una urna, en la que se han de depositar los votos, rotulada: "votos útiles," y debajo de ella otra urna, para el objeto que más adelante se dirá, rotulada: "votos inútiles." (b) Media hora antes de la señalada para comenzar la votación, el presidente, el concejo y el secretario municipales, se reunirán en el recinto mencionado, para presidir el acto. (e) En la mesa presidencial habrá dos cajas, conteniendo la una bolas blancas (votos afirmativos) y la otra bolas negras (votos negativos). Dichas bolas estarán contraseñadas por el municipio. (d) Antes de empezar la votación, el presidente demostrará al público que las dos urnas que están dentro del compartimiento se hallan vacías y se contarán por separado ante el público las bolas blancas y las negras que están en la mesa presidencial. (e) Inmediatamente después, se hará que los electores vayan entrando en la sala para votar. Cada votante que entre se acercará al presidente o al que haga sus veces y dará a éste su nombre y domicilio con los demás datos concernientes a su persona, datos que deben constar en el último censo electoral y que pueden serle pedidos por cualquiera de los que presiden la votación. El presidente anunciará en'f;.onces el nombre y el domicilio del votante de un modo claro y en voz alta, y pondrá una señal en su nombre, para indicar que se ha acercado ya a votar. Acto seguido el secretario entregará al elector una bola blanca y otra negra. (f) El elector entrará solo en el compartimiento e introducirá en la urna que esté encima de la mesita la bola que represente su voto, y la otra bola la depositará en la urna que esté debajo de la mesa. El concejo municipal queda facult11do para reglamentar por medio de ordenanzas el procedimiento de esta votación, siempre que no estén en oposición con las disposiciones de la presente ley. ART. 6. El Juzgado de Primera Instancia de la provincia entenderá de toda protesta formulada por cualquier elector contra el resulte.do final de las votaciones por motivo de fraude u otro cualquier motivo por el cual se alegue que dicho resultado final no es la libre y expontánea expresión de la voluntad de la mayoría absoluta de los electores. Dicha protesta deberá presentarse dentro del plazo de veinte días a contar del siguiente al en que la mesa haya anuriciado públicamente su resultado, previa notificación al presidente del municipio. El mero hecho de la presentación de dicha protesta suspenderá los efectos del acuerdo hasta el fallo definitivo del Juzgado, el cual tendrá competencia exclusiva y decisiva para declarar el verdadero resultado de la votación o anularla. Los procedimientos que se sigan en el Juzgado se ajustarán a los trámites de una simple moción. ART. 7. Las penalidades que est~blece la Ley Electoral para los casos de fraudes, corruptelas e irregularidades serán aplicables, en cuanto sea·posible, a los fraudes, corruptelas e irregularidades que se cometan con ocasión de las votaciones previstas en esta Ley. ART. 8. Las disposiciones de esta Ley se declaran por la presente extensivas a los townships de Batanes, Mindoro y Palawan. ART. 9. Quedan derogadas las leyes o disposiciones legales que sean incompatibles con la presente. ART. 10. Exigiendo el bienestar público la inmediata vi918 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 4, gencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. APÉNDICE "E." LEY AUTORIZANDO A LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y A LA CIUDAD DE MANILA PARA IMPONER CONTRIBUCIONES SOBRE LOS AUTOMúVILES, CAMIONES, CARROS DE ARRASTRE Y MOTOCICLOS. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. No obstante cualesquiera disposiciones de la ley vigente, por la presente se autoriza a los gobiernos provinciales y a la ciudad de Manila para que puedan imponer contribuciones sobre los automóviles, camiones, carros de arrastre y motociclos, tanto privados como públicos, y para determinar el importe de dichas contribuciones: Entendiéndose, Que las contribuciones que se impongan no excederán de los siguientes tipos: 1. Camiones que tengan llantas de goma y capacidad de una a cinco toneladas, cuarenta pesos al año. 2. Camiones que tengan llantas de metal y capacidad de una a cinco toneladas, cincuenta pesos al año. 3. Camiones que tengan llantas de goma y capacidad de cinco a ocho toneladas, sesenta pesos al año. 4. Camiones que tengan llantas de metal y capacidad de cinco a ocho toneladas, setenta pesos al año. 5. Camiones que tengan llantas de goma y capacidad de más de ocho toneladas, setenta y cinco pesos al año. 6. Camiones que tengan llantas de metal y capacidad de más de ocho toneladas, noventa pesos al año. 7. Carros de arrastre, cada uno veinte pesos al año. 8. Automóviles particulares, runabouts, de dos pasajeros, veinte pesos al año. 9. Automóviles particulares de turismo, de cuatro pasajeros, treinta pesos al año. 10. Automóviles particulares, de cinco pasajeros o más, cuarenta pesos al año. 11. Automóviles públicos, de cuatro pasajeros o menos, cincuenta pesos al año. 12. Automóviles públicos, de más de cuatro pasajeros, sesenta pesos al año. 13. Motociclos, diez pesos al año. ART. 2. Todos los ingresos derivados de las licencias anuales d~ automóviles, camiones, carros de arrastre y motociclos, se acumularán a los fondos para la mejora de calles, carreterras Y puentes de la provincia en que resida el dueño de cada automóvil, camión, carro de arrastre o motociclo. ART. 3. Esta Ley surtirá efecto el día primero de enero de mil novecientos diez y seis. APÉNDICE "F." En ausencia del Sr. Rafferty, el report de la minoría sobre la propuesta Comisión de Impuestos, no se ha sometido a esta Junta en la fecha señalada para su remisión. APÉNDICE "G." GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y JUSTICIA, OFICINA DE ADUANAS. MANILA, 11 de octubre de 1915. Al PRESIDENTE DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE IMPUESTOS, Manila. SEÑOR: Adjunto le remito el informe de la minoría acerca del impuesto sobre los bancos que se ha de unir al informe de la Junta. Las firmas de los vocales Fitzsimmons y Rafferty las he puesto yo, con conocimiento y consentimiento de los mismos. Se remite, asimismo, adjunto el memorándwn presentado por Mr. Rafferty relativo al impuesto sobre los bancos, el cual formará parte del informe de la minoría, cuando se imprima. Muy respetuosamente, (Foo.) BERNARD HERSTEIN, Administrador Jnsula1' de Aduanas. INEORME DE LA MINORÍA RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE LOS BANCOS. Nos creemos obligados a presentar un informe de la minoría en lo relativo al impuesto sobre los bancos, disintiendo, en principio, de la resolución adoptada por la Junta de Investigación de Impuestos en este asunto. La índole y cuantía dE;l impuesto sobre los bancos que rige actualmente se establecieron simultáneamente con la aprobación de la Ley de Rentas Internas, habiendo sido satisfactoria su aplicación durante más de una década. Durante este lapso de tiempo, los negocios y utilidades de los bancos de las Islas Filipinas se han acrecentado muy considerablemente. No consta en la documentación oficial ninguna queja contra el impuesto en esos años, ni tenemos noticia de ningún intento anterior de cambiar este impuesto mediante legislación, como sería de esperar si implicara alguna injusticia. Para evitar repeticiones, nos remitimos al memorándum del vocal de la Junta de Investigación de Impuestos, Mr. Hord, trabajo que se ha incorporado al informe de la mayoría. Mr. Hord íué quien inició el debate sobre esta materia y quien, como presidente de la única institución bancaria filipina, tiene plena competencia para representar a los elementos de la banca. Nos remitimos también al memorándum del Administrador de Rentas Internas, opuesto a cualquier cambio en el impuesto sobre bancos y que va adjunto. Si se impusiese a los bancos de las Islas Filipinas una tributación con arreglo a los tipos que rigen en la mayor parte de los Estados de la Unión, las rentas provenientes de esta fuente aumentaría entre 1"150,000 a 'P-350,000 al año. Para proveer de rentas suficientes al Gobierno Insular, la Junta ae Investigación de Impuestos se ha visto en la necesid«.d, no solamente de elevar los actuales tipos de contribución, sino también de arbitrar nuevas fuentes contributivas. Bajo las circunstancias actuales, efectuar una reducción tan radical en el impuesto sobre los bancos, como se propone en el informe de la mayoría, sería una inconsecuencia. El que subscribe no abriga el propósito de argüir contra la nueva base en que se establece en ese informe el impuesto sobre los bancos, esto es, un tanto por ciento fijo sobre las utilidades íntegras de estas instituciones. Si bien reconocemos que esta reforma puede ser conveniente, proponemos respetuosamente que el tipo que se exija sea tal que el rendimiento del impuesto sea proporcionalmente igual que el de la ley vigente. Para lograr esto, el tipo debe fijarse en 5~, aproximadamente, por ciento de las utilidades íntegras. El tipo establecido por la mayoría de la Junta, o sea de 2 por ciento sobre las utilidades íntegras, representa una reducción de 60 por ciento y causará una pérdida neta para el Gobierno de unos 'P'l50,000 a 'P'l 75,000 al año. No se nos alcanza ninguna justificación para semejante medida, ni aún por equidad a los intereses a quienes afecta ni por razones de economía. Los comerciantes pagan actualmente arazón de 1 por ciento del producto íntegro de sus ventas, y estO, si se computa debidamente, monta a un 5 y hasta un 6 por ciento sobre las ganancias íntegras. La proposición, tal como se ha adoptado, de que el impuesto de comerciante se 1916-SES!óN 90.' DIARIO DE SESIONES 919 reduzca a ~ por ciento sobre el producto íntegro de las ventas, dejará aun, una vez computado, un impuesto de 4 por ciento, aproximadamente, sobre las ganancias íntegras. Nos permitimos hacer presente que los negocios de los comerciantes son más arriesgados que los de los bancos. Los comerciantes efectúan sus negocios con capital sobre el cual pagan intereses, mientras que los bancos hacen una gran parte de los suyos con capital sobre el cual perciben intereses. Además, los bancos derivan su fuerza, en proporción muy considerable, de la circunstancia de que funcionan con privilegios otorgados por el Gobierno, los cuales son un activo de gran importanciu que no se halla al alcance de los comerciantes en general. Respetuosamente presentado. (Fdos.) ALBERT P. FITZSIMMONS, Vocal. BERNARD HERSTEIN, Vocal. JAMES J. RAFFERTY. Vocal. MANILA, 16 de septiembre· de 1916. MEMORÁNDUM PARA LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE IMPUESTOS. Con referencia al adjunto anteproyecto de enmienda a la Ley de Rentas Internas, y al informe sobre el mismo redactado por Mr. John S. Hord, en el que éste propone la abolición del impuesto de Y.?~ por ciento al mes sobre el capital invertido por los bancos, y el impuesto de ~ís por ciento al mes sobre los depósitos en los bancos, substituyéndolos con un impuesto de 1 por ciento la última proposición era de 2 por ciento de las utilidades íntegras de las operaciones bancarias, tengo el honor de llamar la atención sobre lo siguiente: Impuesto sobre la circulación.-No se paga ningún impuesto sobre la circulación, en virtud del artículo 73, párrafos (c) y (d) de la Ley No. 2339. El Banco de las Islas Filipinas, que es el único banco que tiene en circulación billetes propios, paga sobre su circulación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley No. 1790, un impuesto de tí por ciento al año. En este artículo hay una disposición que establece un impuesto de 1 por ciento al año sobre billetes emitidos temporalmente. Este último impuesto no se recauda por no haber pendientes billetes de esta clase. Los bancos de los Estados Unidos que tienen en circulación billetes propios son los bancos nacionales, y allí se recauda sobre estos billetes un impuesto de tí por ciento al año, cuando los billetes están basados en el depósito en la Tesorería de los Estados Unidos de bonos de los Estados Unidos de 2 por ciento. Sobre los billetes que no están garantizados con bonos de los Estados Unidos el impuesto es de 3 a 6 por ciento al año. En el Japón, el impuesto sobre la circulación es de llí por ciento (12.5 por mil) al año sobre el promedio de la cantidad mensual emitida, después de deducida de la misma la parte que, por orden expresa del Gobierno, se haya anticipado al Gobierno mismo, o a otros sin interés o a un interés que no exceda de 1 por ciento al año. Impuesto sobre el capital invertido.-En las Islas Filipinas, el impuesto sobre el capital invertido por los bancos es de ~ por ciento al año. En California hay un impuesto de 1 por ciento sobre las acciones del capital social de todos los bancos. Este impuesto se recauda de los tenedores de las acciones. El valor de cada acción se considera que es la cantidad pagada por ella y la parte que le corresponde del superávit acumulado de las uttlidades indivisas. Se deduce el valor o los bienes raíces sujetos a tributación para las atenciones del condado o del municipio. En el Distrito de Columbia, los bancos nacionales y todos los demás bancos constituídos en corporaciones y compañías de depósito pagan, como fideicomisarios de sus accionistas, 6 por ciento de sus ganancias íntegras. Los bancos de ahorro que no tienen acciones pagan !;'.! por ciento sobre el importe del superávit y ganancias indivisas; los bancos de ahorro constituídos en corporaciones, 4 por ciento de sus utilidades íntegras, menos la cantidad pagada en concepto de intereses a sus depositantes. En Nueva York, los bancos nacionales y del Estado pagan un impuesto de 1 por ciento sobre el capital, el superávit y las utilidades indivisas, sin deducción por deudas ni por los fondos invertidos en bienes raíces. Las compañías de depósito (establecidos en el Estado) pagan un impuesto anual de privilegio equivalente al 1 por ciento del capital social, superávit y ganancias indivisas. Los bancos extranjeros pagan un 5 por ciento sobre los intereses ganados en préstamos hechos dentro del Estado. En Ohio, las acciones de los bancos se cotizan en su verdadero valor efectivo e impuestos donde están situados los bancos. Estos recaudan los impuestos adeudados sobre sus acciones de los diferentes dueños de las misma y luego los pagan al tesorero del condado correspondiente, pero cuando los bancos constituidos en corporaci!>nes no tienen acciones, están obligados a pagar impuestos sobre el capital invertido, o sobre el valor de los bienes que lo representan. En ~1 Japón, el impuesto es de i por ciento del capital, 9 por ciento del valor rentístico de los edificios, y 2 yens por cada empleado. U no de los bancos de la localidad me ha informado que en Londres el impuesto era, ant.es de la guerra, de 12i por ~iento de las utilidades líquidas, y que desde entonces se duplicó el impuesto. Este recae sobre los tenedores de las acciones y sobre los depositantes. Esta oficina es de opinión que ese impuesto de 12i por ciento de las utilidades líquidas es, aproximadamente, la misma cantidad del impuesto que se recauda de los bancos de las Islas Filipinas en un año normal. En la mayoría de los Estados Unidos, las acciones de los bancos están sujetas a contribución como bienes muebles, pagando el impuesto el tenedor de la acción. Impuesto sobre los depósitos.-El impuesto sobre los depósitos en los bancos de las Islas Filipinas es de l por ciento al mes, o sea ! por ciento al año. En New Hampshire, los bancos de ahorro, las compañías de depósito, las compañías de préstamo y depósito, las de préstamo y banca y otras corporaciones semejantes están obligados a pagar un impuesto de rentas internas de ¡ por ciento sobre el importe de los depósitos de ahorros sobre los cuales pagan intereses, después de deducir el valor de todos sus bienes raíces, el valor de todos sus préstamos obt.enidos mediante hipotecas a un tipo de interés que no exceda del 5 por ciento al año, y la cantidad invertida en bonos del estado, condado, municipio o distrito escolar, que deveitguen un interés que no exceda de 3~ por ciento; y dichas compañías deben pagar, además, otro impuesto de rentas internas de 1 por ciento al año sobre los depósitos especiales o acciones, después de deducido el valor de todos los bienes raíces. El importe del impuesto pagado por los bancos de las Islas Filipinas sobre los depósitos representa cerca del 70 por ciento de todos los impuestos de banco que satisfacen. En los Estados U nidos, los depósitos en los bancos están sujetos a tributación como bienes muebles, y los imponentes son lo que pagan el impuesto, no los bancos. El impuesto sobre bienes muebles en los Estados Unidos monta a más de ~ por ciento al año, por término medio. Esta Oficina se atreve a opinar que los bancos de las Islas Filipinas perciben iguales o más elevados intereses sobre los préstamos que conceden que los bancos de los Estados Unidos, y que los bancos de aquí pagan a los imponentes un tipo de interés menor que los de los Estados Unidos. Aunque esta Oficina, por falta de tiempo, no posee informes tan precisos como desearía, acerca de los tipos de interés que 920 DIARIO DE SESIONES pagan a los depositantes los bancos de los Estados Unidos, los datos que posee indican que el 4 por ciento es el tipo ordinario, mientras que en Filipinas el interés es de 2 a 2~ al año, sobre depósitos a plazo fijo, y de 3 por ciento al año, sobre las cuentas de ahorros, lo cual indica Que si bien son los bancos de aquí los que pagan el impuesto sobre depósitos, en cambio, cargan el impuesto a los imponentes, pagándoles un interés proporcionalmente bajo. El impuesto sobre el capital y el impuesto sobre los depósitos constituyen una contribución sobre los negocios bancarios, sin que para ello se tome en cuenta si la pagan: (a) El banco, en concepto de impuesto de privilegio; (b) el banco, como agente o fideicomisario de los accionistas o depositantes; o, (e), los mismos accionistas o depositantes. Esta Oficina quisiera saber si la adjunta relación de impuestos pagados por la International Banking Corporation. comprende todos los impuestos pagados por los accionistas e imponentes sobre sus acciones del banco Internacional y depósitos en el mismo .. Según esta relación, los impuestos pagados por la Jnternational Ranking Corporation en Nueva York (su oficina central) montan a $12,140. En el anuncio de este banco que publican los periódicos de la localidad, se indica el siguiente activo: Capital aportado totalmente ............... $3,250,000 Fondos de reserva... .. 3,250,000 Utilidades indivisas . 815,000 Aunque el impuesto en Nueva York ~s de 1 por ciento del capital, superávit y utilidades indivisas, existe una dispoEición por la cual los bancos obtienen un crédito sobre el impuesto que les corresponde pagar en una cantidad equivalente al 1 por ciento del valor a la par de los bonos del Estado que devengan un interés que no excede del 3 por ciento, que posean. A esto se debe, tal vez, que sea tan pequeña la cantidad de impuesto que se paga en Nueva York--en vez de pagar un impuesto de 1 por ciento al estado, los bancos prestan fondos al Estado en un 1 por ciento menos de lo que el dif1:ero vale. Es muy significativo que el 95 por ciento de los impuest.os pagados por el Banco Internacional en las Islas Filipinas fué sobre los depósit.os y que estos depósitos del banco aumentaron en proporción tan grande de 1905 a 1914, que montaron a tres veces y media más en este último año que en el primero. En cuanto al mét.odo de tasar el impuesto sobre el capital de los bancos extranjeros que tienen sucursales en las Islas Filipinas, esta Oficina abriga la confianza de que se recauda en su t.otalidad el importe de tcdos los impuestos. Las relaciones presentadas por los bancos son juradas y están revisadas por Wl experimentado inspector de bancos de la Oficina de la Tesorería. La mejor respuesta a la declaración de que la partida "no hay ganancias" es, entre las que se han de amillarar, la más ilusoria, la constituye la circunstancia de que el impuesto sobre la renta se amillara sobre las utilidades líquidas, y la misma objeción es aplicable a dicho impuesto. Sin embargo, el que subscribe no se opone a que se substituya el actual impuesto sobre el capital y los depósitos por un impuesto de tanto por ciento sobre los ingresos íntegros, con tal que éste se fije en una cifra razonable no menos del 5 por ciento. Esto es 1 por ciento menos que el impuesto que se exige en el Distrito de Columbia a los bancos nacionales e incorporados y a las compañías de depósito. No se debe hacer ningún cambio en el impuesto sobre la circulación. Los impuestos recaudados sobre los negocios realizados por los bancos en las Islas Filipinas durante el año 1914 fueron los siguientes: Impuesto sobre el capital invertido ··-···-·- 'P'57,636.83 Impuesto sobre depósitos ... ··············-···-··········- 198,468.98 256,105.81 Impuesto sobre la circulación 26,739.75 Total _ ········-···-·····-· 282,845.56 La primera proposición de Mr. Hord de establecer un impuesto de 1 por ciento sobre los ingresos íntegros de loa bancos, en lugar del impuesto sobre el capital y depósitos (es de presumir que no se propone abolir el impuesto sobre la circulación), reduciría el impuesto sobre los bancos en mucho más de 1"200,000. La segunda proposición de pagar un impuesto de 2 por ciento, disminuiría el impuesto en unos 'P'l 75,000, al menos en lo que le ha sido posible calcular a esta oficina. Se llama la atención sobre la relación siguiente, que indica el importe del capital invertido por los bancos en las Islas Filipinas, los depósitos hechos en los mismos, la circulación perteneciente al Banco de las Islas Filipinas, y los impuest.os pagados, según las relaciones de impuestos que obran en esta Oficina, correspondientes al año 1905, el primer año completo en que entró en vigor la Ley de Rentas Internas, comparado con el año 1914, que es el último año completo: Depóaitoaenlosbancos --- Pl3,683,467.44 Capitalinvertido________ --- 6,483,756.51 Circulación _____________________________ ._________ 1,642,109.37 Total de impueatoa pagados por loa bancos ___ --- 145, 726.56 1914. P29,770,36'.29 11,529,245.11 5,347,951.86 282,845.69 Se verá que el importe de los depósitos se ha aumentado a más del doble, casi se ha duplicado el importe del capital invertido, que el importe de la circulación ha aumentado a más del triple, y que los impuestos casi se han duplicado. Este es un aumento muchísimo mayor que el que han alcanzado los negocios en general en Filipinas durante ese período, y en opinión de esta Oficina, un acrecentamiento tan saluda-. ble no hubiese ocurrido si hubiera sido excesiva la tributación impuesta a los negocios bancarios. El que subscribe cree que los elementos de la banca no han demostrado que se les ha impuesto una tributación excesiva ni que tienen derecho a i.J.na reducción de los impuestos, y se permite proponer que mientras Jos bancos no aporten pruebas Convincentes de que están sobrecargados de impuestos, la Junta no recomiende ninguna reducción de los impuestos sobre los bancos, Este memorándum se redactó en la división de cuentas de esta Oficina. (Fdo.) JAMES J. RAFFERTY, Administrador de Rentas Internas. '1!' llittrin ht a ~t!iinUt!i DE LA ASAMBLEA FILIPINA. TERCERA LEGISLATURA FILIPINA-TERCER PERfODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES. SUMARIO. LUNES, 14 DE FEBRERO DE 1916-SES!óN l.º Apertura de la sesión a las 5.50 p. m.-Proclama del Gobernador General.-Lectura de la lisia y presencia de un "quorum."Kensaje a la Comisión.-Mensaje de la Comisión.-Notifl.cación al Ejecutivo. Comité de Tres. Informe del Comité de Tres.Horas de sesión.-Procedimiento especial para la discusión del Proyecto de Código Administrativo. Informe de Comité No. 1009.-Se levanta la sesión a las 6.07 p. m. Siendo este día el fijado por la proclama del Gobernador General de las Islas Filipinas, de fecha 12 de febrero de 1916, para la apertura del tercer período extraordinario de sesiones de la Tercera Legislatura Filipina, la Asamblea Filipina se reunió en el Salón de Mármol para dar comienzo a dicho período extraordinario de sesiones, y a las 5.50 p. m. fué llamada al orden por el Presidente Ron. Sergio Osmeña. El PRESIDENTE. El Clerk de Actas leerá la proclama del Gobernador General de estas Islas, convocando a la Tercera Legislatura Filipina a sesión extraordinaria. PROCLAMA DEL GOBERNADOR GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROCLAMA DEL GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS FILIPINAS. Por cuanto, la cuarta sesión de la Tercera Legislatura Filipina, de acuerdo con la Ley, terminó el cuatro de febrero de mil novecientos diez y seis; Y por cuanto, el Comité de Codificación creado bajo las provisiones de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y uno, aprobada el veinte de mayo de mil novecientos nueve, ha presentado a la Legislatura Filipina, después de un trabajo continuo, el Código Político y Admir..strativo tal como fué preparado por dicho Comité, el cual ha estado bajo estudio de los Comités de ambas Cámaras de la Legislatura Filipina, por varios meses; Y por cuanto, los Comités de ambas Cámaras de la Legis-latura Filipina han preparado y sometido sus informes; Y por cuanto, aparece que el trabajo sobre los Códigos que quedan por revisar y enmendar podr(a realizarse más libre y expeditamente cuando sea Ley el Código sometido ahora; Por tanto, yo, Francis Burton Harrison, Gobernador General de las Islas Filipinas, en virtud de las facultades a mí conferidas por el artículo siete de la Ley del Congreso de primero de julio de mil novecientos dos, ordeno por la presente se convoque a una sesión especial de la Legislatura Filipina en la ciudad de Manila, el día catorce de febrero de mil novecientos diez y seis, durando dicha sesión del catorce al veinticuatro de febrero, al objeto de considerar la adopción del Código Político y Administrativo. En testimonio de lo cual he firmado la presente de mi puño y ordenado se estampe el sello del Gobierno de las Islas Fi .. lipinas. Dado en Baguio, hoy doce de febrero de mil novecientos diez y seis. (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON, Gobernador General. Por orden del Gobernador General: (Fdo.) S. FERGUSON, Secretario E;ecutivo Interino. El PRESIDENTE. De acuerdo con la anterior proclama, se leerá la lista de los señores Diputados, por orden alfabético de provincias, para determinar la presencia de un quorum. LECTURA DE LA LISTA Y PRESENCIA DE UN "QUORUM." El CLERK DE ACTAS lee la lista de Diputados por orden alfabético de provincias, dando el siguiente resultado: PRESENTES, 50. Albay .............................. . ........... ; Domingo Díaz, Mariano A. Locsin, Ceferino Villareal. Ambos Camarines................... .......... Silverio Cecilio, Julián Ocampo, José Fuentebella. Bataan ................................................• · Pablo Tecson. Batanes ............................................... Vicente Barsana. Batangas ............................................ Galicano Apacible, Marcelo Cariñgal, Fidel A. Reyes. 921 922 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 14, Bohol . •.•••••• 1 Candelario Borja, José A. Clarín, Juan Virtudes. Bulacán ..... . ................ , Ambrosio Santos, Ceferino de León. Cagayán ............................................... Juan Quintos. Cápiz................... .... Rafael Acuña, Emiliano Acévedo, José Tirol. Cavite .................................................. ~ Florentino Joya. Cebú ............................................. Sergio Osmeña, Filemón Sotto, Alejandro Ruíz, Mariano J, Cuenco. llocos Norte............. . ................. Santiago A. Fonacier, Teógenes Quiaoit. llocos Sur................................... Julio Borbón. lloilo ..................................... . .. Francisco Villanueva, Ferfecto Salas. La Unión.............................. . ... Joaquín D. Luna. Leyte ........ . Estanislao Granados, Dalmacio Costas, Iluminado Lucente. :Manila ... Isidoro de Santos, Luciano de la Rosa. Mindoro. . ... Mariano P. Leuterio. Misamis. ·····----............................ Nicolás Capistrano. Negros Occidental... ........................... Delfín Mahinay, Gil Montilla. Palawan ........... - ............. ........... . Manuel Sandoval. Pampanga. ......... Eduardo Gutiérrez David. Pangasinán. . .. Vicente Solis, Rizal.. ......... . Samár ............... . Rodrigo D. Pérez, Rufo Cruz. ........... ......... Arsenio C. Herrera. .......... José Sabarre. Tárlac ....... _ ............................ . . Luis Morales. Tayabas ................. . Zambales ................ . Antique .... Cagayán Cebú ......... . !locos Sur ...................... . . ..... Bernardo del Mundo. ..... Gabriel Alba. AUSENTES, 31. . ... Ángel Salazar. ... Vicente Masigan. .. .... Gervasio Padilla, Vicente Lozada, Tomás Alonso. ···- Alberto Reyes, Gregol"io Talavera. lloílo ..... . . ............................. Ernesto Gustilo, Tiburcio Lutero, Cirilo Mapa. Isabela ............................ . . ...• Eliseo Claravall. Laguna. . ....... Servillano Platón, Pedro Guevara. La Unión... . ............................ Florencio Baltazar. Leyte .................................................... Miguel Romuáldez. Misamis ............. León Borromeo. Nueva ~cija... ..... Lucio Gonzalez. Negros Occidental ............................. Rafael Alunan. Negros Oriental ...... Hermenegildo Villanueva, Leopoldo Rovira. Pampanga. . ......... Andrés Luciano. Pangasinán .......................................... Pedro M. Sison, Rizal Samár ..... Hugo Sansano. ......... Leandro Jabson. ...... Tomás Gómez, Mariano Alde. Sorsogón ... Surigao Tárlac .... . Tayabas ...... .. ...................... Leoncio Grajo, José Zurbito. ........................... ..... 1 nocencio Cortés. ...................... José Espinosa. .................... Filemón Pérez. La Mesa declara haber quorum. MENSAJE A LA COMISIÓN. Sr. CLARIN. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 187 de la Asamblea, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. J 1:17 DE LA ASAMBLEA. (Preaentado por el Diputado Clarln.] RESOLUCIÓN DISPONIENDO QUE SE INFORME A LA COMISlóN DE FILIPINAS QUE HAY PRESENTE UN QUORUM EN LA CAMARA Y QUE LA MISMA ESTA DISPUESTA A ENTRAR EN FUNCIONES. Se resuelve, Que se envíe un mensaje a la Comisión de Filipinas informando a la misma que un quorum de la Asamblea Filipina está presente y que In Cámara está dispuesta a entrar en el ejercicio de sus funciones. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este Proyecto de Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Se ordena al Chief Clerk, Sr. Villanueva, que notifique a la Comisión este acuerdo. (El Chie! Clerk se ausenta del Salón.) MENSAJE DE ,LA COMISIÓN. (El Secretario de la Comisión entra en el Salón.) Mr. LoGAN. Señor Presidente, se me ha ordenado por la Comisión que informe a esta Honorable Cá· mara que hay un quorum presente en aquel Cuerpo y que el mismo está dispuesto a entrar en funciones. (El Secretario de la Comisión abandona el Salón.) NOTIFICACIÓN AL EJECUTIVO. Sr. APACIBLE. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 188 de la Asamblea, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 188 DE LA ASAMBLEA, Presentado por el Diputado Apacible. RESOLUCIÓN DISPONIENDO EL NOMBRAMIENTO DE UN COMITI!: DE TRES PARA NOTIFICAR AL EJECUTIVO QUE HAY UN QUORUM PRESENTE DE AMBAS CAMARAS Y QUE LA LEGISLATURA ESTA DISPUESTA A RECIBIR CUALQUIER MENSAJE QUE J;:L TUVIERE A BIEN ENVIAR. Se resuelve, Que un Comité <!e Tres miembros sea nombrado por el Speaker por parte de la Asamblea Filipina, para que se una con el Comité de igual índole de la Comisión para entrevistarse con el Gobernador General e infor1916-SESióN l.• DIARIO DE SESIONES 923 marle que un quorum de las dos Cámaras se ha reunido y que la Legislatura está dispuesta a recibir cualquiera comunicación que él tuviere a bien enviar. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este Proyecto de Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. De acuerdo con esta Resolución, se nombra el siguiente Comité de Tres. Sres. Apacible, Cruz Herrera y Gutiérrez David. (El Comité de T?·es se ausenta del Salón, volviendo a los pocos minutos.) INFORME DEL COMITÉ DE TRES. Sr. APACIBLE. Señor Presidente: El Comité de Tres, nombrado de acuerdo con la Resolución No. 121, tiene el honor de informar a la Cámara que dicho Comité se ha unido con otro de igual índole de la Comisión de Filipinas y se ha entrevistado con el Gobernador General e informado a ésta que un quorum de ambas Cámaras se ha reunido y que la Legislatura está dispuesta a entrar en funciones legislativas. El Gobernador General manifestó a su vez que, hoy por hoy, solamente se tratará en la Legislatura de lo que contiene la proclama que se ha publicado; pero que más tarde, de tiempo en tiempo, enviará otros mensajes sobre otros asuntos que sean necesarios tratar. HORAS DE SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 189 de Ja Asamblea. que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTOS DE RESOLUCIÓN NO, 189 DE LA ASAMBLEA. [Prestntaclo por el Diputado Leu.terio.] RESOLUCIÓN DISPONIENDO LAS HORAS DE SESlóN DE LA ASAMBLEA FILIPINA EN SU PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA TERCERA LEGISLATURA FILIPINA. Se resuelve, Que hasta que se disponga otra cosa la sesión diaria de esta Asamblea comience a las nueve de la mañana. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este Proyecto de Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO. Sr. SOTTO. Señor Presidente, pido que se lea el Proyecto de Resolución No. 190 de Ja Asamblea, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 100 DE LA ASAMBLEA. [Presentado por el Diputado Sott.o.] RESOLUCl(>.N ADOPTANDO PROCEDIMIENTOS ESPE'CIALES PARA LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL C(>.DIGO ADMINISTRATIVO. Se resuelve, Que para la consideración del Proyecto de Código Administrativo se adopten los siguientes procedimientos: l. Desde la sesión del martes, quince del actual y hasta que una acción final sea adoptada, dicho Proyecto de Código Administrativo se considerará como nsunto pendiente; 2. Cada día, después de la declaración de quorum, el acta de la sesión del día anterior se considerará aprobada y la Cámara se constituirá automáticamente en Comité de Toda la Cámara para la consideración del referido Proyecto de Código Administrativo, con el Speaker en la Mesa, y dicho Comité tendrá en todo tiempo derecho a llamar testigos y a suspender su sesión de cuando en cuando; 3. El Comité encargado de informar sobre el proyecto presentará a la consideración del Comité de Toda la Cámara tal porción o tales porciones de dicho proyecto que se hallen preparadas para la acción del Comité de Toda la Cámara y toda enmienda para que sea considerada tendrá que estar apoyada al presentarse por una mayoría de la Cámara; 't. El informe parcial del Comité de Toda la Cámara dando cuenta ~e haber considerado favorablemente cualquiera porción de Proyecto de Código Administrativo, se considerará ipso facto aprobado por la Cámara a menos que sea objetado y la objeción fuese apoyada por una mayoría de la Cámara; 5. Una vez considerado todo el proyecto por el Comité de Toda la Cámara el Speaker hará leer el título del proyecto y se pedirá la aprobación final del mismo. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción a este Proyecto de Resolución? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. INFORME DE COMITÉ NO. 1009. SEÑOR PRESIDENTE: El Comité de Revisión de Leyes tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara el adjunto Proyecto de Ley (B. A. No. 1589, a.• L. F.), preparado por el Comité Codificador, titulado: "Ley que establece un Código Administrativo," con la recomendación siguiente: Que sea aprobado. Respetuosamente sometido. (Fdo.) PEDRO GUEVARA, Presidente, Comité de Revisión de Le'IJe8. Al honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Calendario del Comité de Toda la Cámara. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CRUZ HERRERA. Pido que se levante Ja sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 6.07 p. m. SUMARIO. MARTES, 15 DE FEBRERO DE 1916-SESlóN 2.• Apertura de la sesión a las 9.40 a. m.-Comité de Toda la Ci:mara.-Código Administrativo. Informe oral del Sr. De la Rosa. El Sr. Fonacier formula un ruego parlamentario.-Se suspende la sesión del Comlté.-Se reanuda la sesión del Comité.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de 'l'oda la Cfi.m.ara.-Se levanta la sesión a las 11.18 a. m. Se abre Ja sesión a las 9.40 a. m. La Mesa declara haber quorum. El PRESIDENTE. De acuerdo con la Resolución No. 123, se da por leida y aprobada el acta de la sesión anterior y se constituye la Cámara en Comité de toda ella, para considerar el Proyecto de Código Administrativo. (En vista de la considerable extensión de este p1·oyecto, se ha creído conveniente omitir su inserción en el Diario de Sesiones, en aras de la economía. El original de dicho proyecto ob1·a en los archivos de la Secretaria de la Asamblea Filipina.) Se suspende la sesión de la Cámara a las 9.41 a. m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 9.41 a. m. CÓDIGO ADMINISTRATIVO. El PRESIDENTE. Está en orden la discusión de la parte del Código Administrativo referente a Ja Carta de Manila. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. DE LA ROSA. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente: Esta parte del Código Político Administrativo referente a Ja ciudad de Manila, viene a ser como una enmienda, que puede llamarse radical, a la organización y funcionamiento del municipio de dicha ciudad. Es bien sabido que, •actualmente, el municipio de Manila está organizado en tal forma que en su funcionamiento han surgido no pocos rozamientos entre los miembros que componen dicho municipio, debido precisamente a esa organización tan especial del mismo. Esta parte del Código Administrativo que hoy se discute, a juicio del Comité viene a subsanar esa deficiencia que se nota en la organización actual de esta ciudad. LaS principales enmiendas que se introducen a dicha organización consisten en lo siguiente: Que todos los cargos de la Junta Municipal serán electivos, es decir, que todos aquellos que formen parte del municipio serán elegidos por sufragio directo por los habitantes de esta ciudad; excepción hecha del alcalde, que será nombrado por el Gobernador General con el consentimiento de la Comisión de Filipinas. 924 La duración de los cargos de estos miembros electivos será de cuatro años. Esta misma duración del cargo para los funcionarios electivos será para el alcalde de la ciudad de Manila; mejor dicho, tan pronto como cesen en el cargo los funcionarios electivos, el alcalde cesará también en el suyo, a no ser que el Gobernador General vuelva a nombrarle nuevamente para dicho puesto. En la actualidad, los dos miembros de Ja Junta Municipal son elegidos por el Distrito Norte y por el Distrito Sur. Esta división de distrito queda hoy suprimida, estableciéndose en su lugar que todos los diez concejales serán elegidos por todos los habitantes de Manila, que sean electores calificados, sin tener· en cuenta su residencia. EL SR. FONACIER FORMULA UN RUEGO PARLAMENTARIO. Sr. FONACIER. Para un ruego parlamentario, señor Presidente. El PRESIDENTE. El Diputado por Manila puede contestar, si lo desea. Sr. DE LA ROSA. Sí, señor. Sr. FONACIER. Acaba de manifestar el Caballero por Manila que no es necesario que los electores sean residentes de un distrito determinado, ¿cómo es, entonces, que ·en las líneas 16 y 17 de Ja página 824 se dice lo siguiente: "each of them at the time of this election shall be a resident and qualified elector of bis Assembly District ?" Sr. DE LA ROSA. Deseo manifestar el Caballero por Ilocos Norte que se ha suprimido esa parte a que él se refiere. Sr. FONACIER. Entonces, señor Presidente, ¿por qué aparece en las copias que se nos han repartido? El PRESIDENTE. Parece que esto no quiere decir más sino que sea residente de un distrito cualciuiera de Manila. Sr. SANTOS (l.). Señor Presidente, como miembro del Comité de Ja Ciudad de Manila, deseo manifestar que la parte a que se refiere el Caballero por Ilocos Norte quiere decir que la división de distritos electorales subsiste en cuanto se refiere al cargo de Diputado; pero con respecto a los concejales de la ciudad de Manila no existe ninguna división de distritos electorales. DIARIO DE SESIONES 925 Sr. FONACIER. En la página ya citada por mi se dice que los miembros de la Junta Municipal serán elegidos at la1·ge y cada uno de los miembros, al tiempo de su elección, deberá ser residente y elector cualificado de su distrito respectivo en la Asamblea. Sr. DE LA ROSA. En la traducción que se ha hecho de esta parte al castellano, se ha suprimido el punto a que hace referencia el Caballero por llacas Norte. El PRESIDENTE. Si el Caballero por llacas N arte no tiene ningún inconveniente, dejaremos para máe tarde esta cuestión. Por lo demás, parece ser que las palabras a que hace alusión el Diputado por Ilocos Norte no quieren decir más sino que los electores sean residentes de un distrito de Manila. Sr. DE LA ROSA. (Prosiguiendo.) En lo que respecta a las cualificaciones de los fucionarios electivos, se conservan las mismas que se preceptúan en la Ley Electoral. Establécese también la división de poderes en la Junta Municipal, en el sentido de que la misma vendrá a ser como un cuerpo legislativo de este organismo, independiente completamente del alcalde de la ciudad que será el jefe ejecutivo del municipio. Dicho alcalde no vendrá a ser sino un funcionario encargdo de velar por el cumplimiento y ejecución de todos los acuerdos que se adopten por la Junta Municipal, y no tendrá derecho a tomar parte en las deliberaciones de la Junta Municipal. En cuanto a las sesiones de dicha Junta, se dispone que se celebrarán dos sesiones ordinarias semanalmente, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias, si a su juicio fuesen necesarias, pero sin que las mismas excedan de treinta por cada año. Los miembros electivos de la Junta Municipal percibirán la misma dieta que perciben en la actualidad o sean P20 por cada sesión a que asistan. Las facultades de la Junta Municipal serán las mismas establecidas en la ley actual. Otras de las reformas que se introducen en la actual organización del municipio de la Ciudad de Manila, es la que se refiere a la supresión de la oficina del letrado de la ciudad, fusionándola con la oficina del fiscal de la ciudad. Se ha creído conveniente y necesaria esta fusión por cuestiones de procedimiento administrativo, así corno también por cuestión económica. Como consecuencia de esta fusión, todos los deberes y facultades encomendados hoy al letrado de la ciudad se trasferirán al fiscal de la ciudad de Manila. Los funcionarios electivos de la Junta Municipal tendrán derecho también a poder dedicarse a otros quehaceres, siempre que los mismos no sean incompatibles con los deberes de su cargo. El presidente de dicha Junta Municipal será elegido de entre los miembros electivos de la misma, y actuará en lugar del alcalde en casos de ausencia o enfermedad o inhabilitación de éste, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones y los mismos p.erechos que el alcalde, el cual percibirá un sueldo anual de '1"9,000. En cuanto al secretario de la Junta, se provee también que este secretario será elegido por la Junta y tendrá el sueldo de t"l,800 al año. Actualmente el secretario percibe un sueldo de 'P6,000 ; pero este sueldo que se fija por este proyecto no quita que el secretario pueda dedicarse a otros quehaceres. Estas son las ·principales reformas, señor Presidente, que se introducen en la actual Carta de Manila. SE SUSPENDE LA SESIÓN DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión por unos minutos. Eran las 9.5~ a. m. SE REANUDA LA SESIÓN DEL COMITÉ. Se reanuda la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 11.11 a. m. Sr. DE LA ROSA. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 11.12 a. m. SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 11.12 a.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara ha considerado favorablemente los artículos 1869 al 1983 del Proyecto de Código Administrativo, Título XIII, referente a la Carta de la ciudad de Manila. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara a este informe? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. SANTOS (l.). Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.13 a. m. SUMARIO. Mll!RCOLES, 16 DE FEBRERO DE 191~ES!óN 3." Apertura de la sessi6n a las 10.08 a. m.-Comité de Toda la Clmara.-Códtgo Administrativo. Informe oral del Sr. Guevara.-Se suspende la sesi6n del Comité.-Se reanuda la sesión del Comité.-Sestón de la Clmara.-Informe del Presideate del Comité de Toda la C6.mara.-Se levanta la sesión a las 11.12 a. m. Se abre la sesión a las 10.08 a. m. La Mesa declara haber quorum. El PRESIDENTE. De acuerdo con la Resolución No. 123, se da por leida y aprobada el acta de la sesión anterior y se constituye la Cámara en Comité de toda ella, para continuar la consideración del Pro· yecto de Código Administrativo. Se suspende la sesión de la Cámara a las 10.09 a.m. COMITE DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 10.09 a. m. CÓDIGO ADMINISTRATIVO. El PRESIDENTE. Está en orden la parte del Código Administrativo referente a los gobiemos provincia· les. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. GUEVARA. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: La parte del Código Administrativo que se refiere a la organización y funcionamiento de las provincias y municipios constituye una recOpilación sistemática y ordenada de todas las leyes ahora en vigor, referentes a esa materia. No se ha introducido ninguna enmienda sustancial a las leyes que se recopilan en esta parte del Código Administrativo, excepto en los siguientes puntos: Primero. Que el régimen y gobierno de las provincias especiales y los townships quedan establecidos de una manera uniforme, modificando de este modo el antiguo sistema, en virtud del cual, cada provincia o township se regía por una legislación especial y diferente de la que regía en otras provincias y townships. Segundo. Que todos los miembros de las juntas provinciales organizadas de acuerdo con la Ley No. 82 se hacen electivos, abandonando también con esto el antiguo sistema, mediante el cual, uno de los miembros de la junta provincial era nombrado por el Gobernador General de entre los presidentes municipales. Tercero. En lo que se refiere a los municipios, la única enmienda sustancial consiste en que las licencias expedidas por los concejos municipales no pueden ya, en adelante, ser revocadas por los agentes de rentas internas, sino por los mismos concejos municipales. En todo lo demás se ha mantenido el espiritu que informa las leyes ahora en vigor, referentes a la 926 organización y funcionamiento de los gobiernos provinciales y municipales. También deseo informar al Comité de Toda la Cámara que los tenientes gobernadores de las subprovincias formarán parte de la junta provincial, no obstante lo cual, la elección de los mismos solamente se hará por los electores de sus respectivas subprovincias. Creemos que esta disposición se ajusta mejor a la ley y a los principios de la justicia. Por todas las consideraciones expuestas, el Comité recomienda la aprobación de esta parte del Código Administrativo. SE SUSPENDE LA SESIÓN DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. Se suspende la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 10.12 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN DEL COMITE. Se reanuda la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 11.09 a. m. Sr. GUEVARA. Señor Presidtmte, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomienda a ésta la aprobación de la parte del Código Administrativo que acaba de considerarse. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité de Toda la Cámara. Eran las 11.10 a. m. SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 11.10 a.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los artículos 1511 al 1868 del Proyecto de Código Administrativo, Titulos XI y XII, referentes a los gobiernos provinciales y otras divisiones políticas, y recomienda a la Cáma\"a la aprobación de dichos artículos. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CRUZ HERRERA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.12 a. m. SUMARIO. JUEVES, 17 DE FEBRERO DE 1916-SES!óN 4.' Apertura de la sesión a las 11.40 a. m.-Comité de Toda la Clma.ra.-Código Administrativo. Informe oral del Sr. Gutiérrez David.-Sesión de la Cámara.-Informe del Presidente del Comité de Toda la Cimara.-Se levan~ la sesión a las 11.17 a, m. Se abre la sesión a las 11.40 a. m. La Mesa declara haber quorum. El PRESIDENTE. De acuerdo con la Resolución No. 123, se da por leída y aprobada el acta de la sesión anterior y se constituye la Cámara en Comité de toda ella, para continuar la discusión del Proyecto de Código Administrativo. Se suspende la sesión de la Cámara a las 11.41 a.m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité de Toda la Cámara a las 11.41 a. m. CÓDIGO ADMINISTRATIVO. El PRESIDENTE. Está en orden la parte del Código Administrativo referente a la organización, poderes y administración general del Gobierno de Filipinas. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. GUTIÉRREZ DAVID. Sr. GUTIÉRRES DAVID. Señor Presidente, se pone a la consideración del Comité de Toda la Cámara el Libro I del Código Politico-Administrativo. El Comité que ha estudiado esta parte del Libro I ha quedado satisfecho con los informes dados por el miembro del Comité Codificador, Mr. Street, acerca de ciertas pequeñas innovaciones que se han introducido para compaginar las diferentes disposiciones de las diversas leyes que han sido objeto de compilación en cada sección. Sustancialmente no se ha introducido ninguna enmienda a tales leyes compiladas. Solamente hay una parte en la cual deseo llamar la atención de este Comité de Toda la Cámara acerca de una disposición que no existe en las leyes actualmente vigentes, y que se ha introducido en el Código Político-Administrativo. Dicha innovación se refiere a la forma de disposición de los bienes embargados por morosidad en el pago de la contribución territorial: y esta modificación, en último término, se ajusta a la voluntad ya manifestada por la Asamblea al aprobar un Proyecto de Ley disponiendo que los bienes embargados por morosidad en el pago de la contribución territorial, que no hayan sido rescatados por los propietarios morosos, una vez confiscados por el Gobierno, en vez de ser administrados por la Oficina de Terrenos Públicos, serán administrados por el gobierno provincial de la provincia en que tales bienes radican. También es de notar que en la redacción del artículo 165 del Título IV de la sección 11 de este Libro 1 se ha omitido una parte que creemos sustancial en lo que se refiere a la calificación del Director de la Oficina General de Registros, porque con arreglo al artículo 14 de la Ley No. 2347, este Director de la Oficina General de Registros, debe ser un abogado debidamente calificado por la Corte Suprema de las Islas y ha de ser nombrado por el Gobernador General. Nosotros propondríamos ahora la enmienda de este artículo 165 del Código Politico-Administrativo adicionando las palabras "un abogado debidamente calificado por la Corte Suprema de las Islas Filipinas y nombrado por el Gobernador General." En cuanto a la Legislatura Filipina, desde luego, el Código se refiere a los cuerpos legislativos ahora existentes, o sean, la Asamblea Filipina y la Comisión de Filipinas. En el caso de que se apruebe por el Congreso de los Estados Unidos una nueva organización de la Legislatura Filipina, se entenderá que las disposiciones que aquí se refieren a la Comisión de Filipinas deberán ser aplicables al otro cuerpo colegislador que sustituirá a dicha Comisión. Sr. VILLANUEVA (F.) . Y o deseo presentar una sugestión en este punto. Propongo que se introduzca una enmienda en la provisión de .Jos cargos de sheriffs, en el sentido de que se conserven las mismas disposiciones sobre el nombramiento de dichos cargos vigentes en la actualidad. El PRESIDENTE. Si el Caballero por Iloílo no objeta, puede presentar su enmienda antes de la aprobación final del todo el proyecto. Sr. VILLANUEVA (F.). En ese caso, anuncio mi enmienda sobre este punto. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Señor Presidente, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. Si no -hay objeción, se levanta la sesión del Comité. Eran las 11.56 a. m. SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 11.56 a.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración el Libro 1 del Proyecto de Código Administrativo que comprende los artículos 1 al 316 (m), referentes a la organización,. 927 928 DIARIO DE SESIONES poderes y administración general del Gobierno de Filipinas, y recomienda a la Cámara la aprobación de dicha parte del Código. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado~ ·¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. VILLANUEVA (F.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. . El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.57 a. m. SUMARIO. VIERNES, 18 DE FEBRERO DE 1916-SESióN 5.º Apertura de la sesión a las 11.40 a. m.-Comit6 de Toda la Cámara.-C6digo Administrativo. Informe oral del Sr. Gunara.Sesi6n de la Cámara.-lnforme del Presidente del Comit6 de Toda la Clmara.-Se levanta la sesión a las 11.48 a, m. Se abre la sesión a las 11.40 a. m. La Mesa declara haber quorum. El PRESIDENTE. De acuerdo con la Resolución No. 123, se da por leída y aprobada el acta de la sesión anterior y se constituye la Cámara en Comité de toda ella para continuar el estudio del Proyecto de Código Administrativo. Se suspende la sesión de la Cámara a las" 11.41 a.m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. Se abre la sesión del Comité a las 11.41 a. m. CÓDIGO ADMINISTRATIVO. El PRESIDENTE. Está en orden la parte del Código Administrativo referente a la organización y admi~ nistración de los diferentes Burós del Gobierno. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. GUEVARA. Sr. GUEV ARA. Señor Presidente: La parte del Código Político-Administrativo que hoy se somete a la consideración del Comité de Toda la Cámara se refiere ·a la organización y administración de los varios departamentos y dependencias del Gobierno. No se ha introducido ninguna reforma sustancial a las leyes actualmente vigentes, relativas a dicha materia. Todas las enmiendas que se han introducido consisten únicamente en mera cuestión de forma, sintetizando, por ejemplo, en una sola disposición todo lo sustancialmente comprendido en dos o tres artículos. En una palabra, se ha hecho todo lo pouooo4-s!l sible por que las leyes referentes a la organización y administración de los varios departamentos y dependencias del Gobierno estén redactadas en una forma más clara y sencilla. Por estas breves consideraciones, si no hay .objeción, pido que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 11.45 a. m. SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 11.45 a.m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara ha tenido bajo su consideración los artículos 317 al 1510· del Proyecto de Código Administrativo, referentes a la organización y administración de los varios departamentos y dependencias del Gobierno, y dicho Comité recomienda a la Cámara la aprobación de la citada parte del Código. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. ALBA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.46 a. m. 929 SUMARIO. SABADO, 19 DE FEBRERO DE 191&-SESlóN 6." Apertura de la sesión a las 11.2' a. m.-Comit6 de Toda la Cimara.--C6dlgo Administrativo. Informe oral del Sr. Guevara.Sesilin de la Cimara.-Informe del Presidente del Comlt6 de Toda la Clmara.-Aprobac16n del Proyecto de Ley No. 1689 de la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 11.31 a. m. Se abre la sesión a las 11.24 a. m. La Mesa declara haber quorum. El PRESIDENTE. De acuerdo con la Resolución No. 123, se da por leída y aprobada el acta de las sesión anterior y se constituye la Cámara en Comité de_ toda ella para continuar el estudio del Proyecto de Gódigo Administrativo. Se suspende la sesión de la Cámara a las 11.25 a.m. COMITÉ DE TODA LA CÁMARA, Se abre la sesión del Comité a las 11.25 a. m. CÓDIGO ADMINISTRATIVO. El PRESIDENTE. Está en orden la parte del Código Político-Administrativo referente a la Carta de Baguio, la Ley Orgánica del Departamento de Mindanao y Sulú, y las provisiones penales del referido Código. Tiene la palabra el Comité. INFORME ORAL DEL SR. GUEVARA. Sr. GUEVARA. Señor Presidente: Ahora tengo el honor de someter a la consideración del Comité de Toda la Cámara la parte del Código Político-Administrativo que se refiere a la organización y funcionamiento de los gobiernos de Baguio y Mindanao y Sulú, así como las provisiones penales para la infracción de las leyes promulgadas por la Legislatura Filipina. No se ha introducido ninguna modificación sustancial en las disposiciones de las leyes vigentes que han sido recopiladas en esta parte del Código. El único trabajo que se ha realizado con respecto a esta materia, ha sido ordenar sistemáticamente todas las disposiciones correspondientes a cada materia, de tal manera que facilite el estudio de cualesquiera leyes que se refieran a la organización de una provincia determinada. En cuanto a las provisiones penales, se han recopilado también en esta parte del Código todas aquellas disposiciones que castigan la infracción de cualesquiera leyes ahora vigentes. Por todo lo expuesto, el Comité de Revisión de Leyes propone que se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara y se recomiende a ésta la aprobación del Proyecto de Código Administrativo, con las siguientes enmiendas: l. Establecer que el Director de la Oficina General del Registro debe ser un abogado debidamente calificado por la Corte Suprema de las Islas Filipinas. 2. Modificar las disposiciones del proyecto respecto del she1'iff, de modo que en su lugar se inserten 930 las mismas disposiciones legales actualmente en vigor sobre la materia. 3. Ordenar al Secretario de la Asamblea la incorporación en el referido Proyecto de Código Administrativo de las últimas leyes aprobadas por la Legislatura en su último período de sesiones •que terminó el 4 de febrero de 1916 que, siendo referentes a la materia a que se contrae dicho proyecto, no se hallen insertos en el mismo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Se levanta la sesión del Comité. Eran las 11.28 a. m. SESIÓN DE LA CÁMARA. Se reanuda la sesión de la Cámara a las 11.28 a .. m. INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TODA LA CÁMARA. El PRESIDENTE. El Comité de Toda la Cámara ha considerado favorablemente la parte del Código Político-Administrativo referente a la organización y funcionamiento de los gobiernos de Baguio y Mindanao y Sulú, así como las provisiones legales del referido Código, y he recibido instrucciones de dicho Comité para recomendar a la Cámara la aprobación del Proyecto de Código Administrativo, con las enmiendas propuestas por el Comité de Revisión de Leyes. ¿Hay alguna objeción a este informe del Comité de Toda la Cámara? (No hubo objeci6n.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece un Código Administrativo. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1589 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. GUEVARA. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.31 a. m. SU:M.ARIO. LUNES, 21 DE FEBRERO DE 19111-SESióN 7." Apertura de la sesión a las 11.30 a. m.-Se levanta la sesión a las 11.85 a. m, Se abre la sesión a las 11.30 a. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del sábado, 19 de febrero de 1916, que es aprobada sin enmienda. El PRESIDENTE. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. LEUTERIO. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.35 a. m. 981 SUMARIO MARTES, 22 DE FEBRERO DE 1916-SESION 8.' Apertura de la sesión a las 12.10 p. m.-Jlensaje del Gobernador General.-trn millón de pesos para la protecci6n de la primera infancia. Aprobación del Proyecto de Ley Jlo. llli80 de la .&samblea.-Se levanta la sesión a las 12.20 p. m. Se abre Ja sesión a las 12.10 p. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del lunes, 21 de febrero de 1916, que es aprobada sin enmienda. El PRESIDENTE. Léase el Mensaje del Gobernador General. MENSAJE DEL GOBERNADOR GENERAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: SEÑORES: MANILA, 21 de febrero de 1916. En virtud de la autoridad que me está conferida por la Ley del Congreso aprobada en julio de 1902, por la presente presento a la consideración de la Legislatura Filipina en el período de sesiones extraordinario reunido durante los días 14 al 24 de febrero de 1916, inclusive, los siguientes Proyectos de Ley, algunos de los cuales han sido aprobados por una de las Cámaras de la Legislatura: l. Proyecto de Ley que destina fondos para cierta obra relacionada con la protección contra la mortalidad infantil en las Islas Filipinas, que incluye el establecimiento de sociedades "Gota de Leche" en las provincias. 2. Proyecto de Ley que reforma la Ley No. 2238, que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos de la contribución territoria1. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1501.) 3. Proyecto de Ley que fija los tipos de interés sobre préstamos y que fija una pena por recibir o tomar tipos usurarios. (Proyecto de Ley de la Comisión No. 369.) 4. Proyecto de Ley que concede un privilegio para un sistema de alumbrado, calefacción y fuerza motriz eléctricos, en P-1 municipio de Naga, Provincia de Ambos Camarines. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1475.) 5. Proyecto de Ley que concede un privilegio para un sistema de alumbrado, cnlefacción y fue!"za motriz eléctricos en el municipio de Tabaco, Provincia de Albay. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1476.) 6. Proyecto de Ley que concede un privilegio para un sistema de alumbrado, calefacción y fuerza motriz eléctricos en la Provincia de Pampanga. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1577.) 7. Proyecto de Ley que concede a Ramón Fernández un privilegio para ferrocarriles en la Isla de Negros. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1457.) 8. Proyecto de Ley que destina Pl0,000 para la reforestación de terrenos públicos. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1562.) 9. Proyecto de Ley que destina fondos para una exhibicló filipina en la Exposición que se ha de celebrar en Taipeh, Formosa, desde el 10 de abril al 9 de mayo de 1916. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1583.) 932 10. Proyecto de Ley que concede una ampliación del plazo para el pago sin recargo de la contribución territorial en las provincias cuyos habitantes sufrieron pérdidas por los tifones de 1915. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1217.) 11. Proyecto de Ley que destina fondos para fines ese°" lares para los municipios en que sea necesario condonar una parte de la contribución territorial a consecuencia de daños causados por tifones. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1682.) 12. Proyecto de Ley que concede facultad a las juntas provinciales para gastar fondos para exposiciones provinciales. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1220.) 13. Proyecto de Ley que traza el procedimiento para obtener el uso de las aguas públicas para fines de riego o industriales. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1564.) 14. Proyecto de Ley que autoriza el reembolso a los municipios de los derechos de aduanas pagados sobre materiales empleados en la construcción de abastecimiento de aguas y sistemas de alcantarillado municipal. 15. Proyecto de Ley que destina fondos para el fin de llevar a cabo las disposiciones de la Ley No. 2548. 16. Proyecto de Ley que reforma la Ley No. 2159, según está reformada, reglamentando el uso de luces delanteras en los automóviles. 17. Proyecto de Ley que reforma el Código de Procedimiento Civil, con referencia a la vista y fallo en las demandas por créditos hipotecarios. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 856.) 18. Proyecto de Ley que reforma el Código de Procedimiento Civil para disponer la ejecución de testamentos. (Proyecto de Ley de la Asamblea No. 980.) 19. Proyecto de Ley q':le autoriza al Gobernador General para hacer ciertas reservas de los terrenos vacantes en las haciendas de los terrenos de los frailes. 20. Proyecto de Ley que autoriza la inversión del "Fondo de Seguros del Ganado Mayor Inmunizado" creado por la Ley No. 2548. 21. Proyecto de Ley que autoriza la reserva del dominio particular del Gobierno. (Proyecto de Ley de la Comisión No. 280 y Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1119.) 22. Proyecto de Ley que autoriza al Gobernador General para restituir al dominio público los terrenos reservados anteriormente. (Proyecto de Ley de la Comisión No. 387.) 23. Proyecto de Ley que reforma la Ley No. 2427, titulada "Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta los negocios de seguros en las Islas Filipinas," reglamentando la cantidad que se puede prestar sobre pólizas de seguro. Respetuosamente, (Fdo.) FRANCIS BURTON HARRISON, Gobernador General. A la LEGISLATURA FILIPINA. DIARIO DE SESIONES 933 El PRESIDENTE. Se ordena el traslado a los Comités correspondientes de los Proyectos de Ley de la Asamblea que se consignan en dicho mensaje. Sr. SANTOS (l.). Señor Presidente, solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del Proyecto de Ley No. 1590 de la Asamblea. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Ley No. 1590 de la Asamblea. UN MILLÓN DE PESOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1500. [Preaentado por el Diputado Santos (l.)] Los puntos principales del adjunto Proyecto de Ley votando 'P'l,000,000 para ser destinados a la protección de la primera infancia, son los siguientes: ( 1) Siendo el propósito del proyecto el poner al Gobierno en condiciones de poder ayudar debidamente en la extensi&n a las provincias de los trabajos de protección de la primera infancia, se dispone (a.) la apropiación de Pl,000,000 de los fondos no apropiados del Tesoro Insular, (b) el empleo de este dinero por el Gobernador General bajo ciertas condiciones, y (e) la ayuda gratuita a la campaña de todo funcionario Insular, provincial o municipal que fuese requerido para ello. (a) Dada la importancia de esta campaña, la necesidad de una acción sistematizada y constante y el tiempo que probablemente será necesario para desarrollar debidamente un plan completo, se ha creído necesaria la votación de la cantidad arriba mencionada. Como quiera que el empleo de esta cantidad está sujeto a la expresa condición de que una suma igual deberá reunirse obteniéndose de recursos locales-y esto parece esencial tanto para hacer una distribución equitativa de los fondos como para no convertir esta empresa de cooperación activa y solidaria de intereses y esfuerzos en una simple tarea de caridad-se provee que el Auditor no asentará en sus libros la suma aquí consignada hasta que, cubiertos todos los requisitos, se haya hecho la asignación administrativa correspondiente. (b) Para no repetir lo dicho en el apartado anterior, añadiremos que Ja dirección por el Gobernador General mismo de toda la campaña obedece a la necesidad de coordinar las diversas actividades y dar al trabajo toda la eficacia conveniente. (e) Siendo este un asunto de tan vital interés tanto para el pueblo como para el Gobierno, y requiriendo, con el tiempo, desembolsos que quizás no estén totalmente al alcance de nuestro Tesoro, se dispone que los funcionarios del Gobierno presten servicios gratuitamente. No tenemos duda alguna de que muchos médicos distinguidos y otras personalidades importantes de las localidades afectadas seguirán el ejemplo ofreciendo su ayuda sin remuneración. (2) La parte técnica de la campaña se encomienda en manos de la Liga Nacional de Protección de la Primera Infancia. Es esta liga una institución reconocida por leyes anteriores, en cuya dirección figuran distinguidos especialistas que se han consagrado por muchos años y con gran éxito, al estudio de las enfermedades de los niños y sus remedios. (3) Con el artículo 2 del proyecto no se desea tan sólo que la Legislatura Filipina esté informada del curso de los trabajos. Se consagra, además, por medio de disposición legislativa, 11. importancia de esta obra y el propósito decidido del Gobierno de dar un impulso eficaz y constante a los trabajos de protección de la primera infancia. Se acompaña adjunta, y se hace parte de esta nota, la carta que el Presidente de esta Asamblea ha escrito al Gobernador General en apoyo de este proyecto. Respetuosamente sometido. (Fdo.) ISIDORO DE SANTOS, Presidente, Comité de Sanidad. LEY VOTANDO LA CANTIDAD DE UN MILLóN DE PESOS PARA SER DESTINADOS A CIERTOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LA PROTEC· CION DE LA PRIMERA INFANCIA EN FILIPINAS INCLUYENDO EL ESTABLECIMIENTO DE "GOTAS DE LECHE." Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se destinan de cuaiesquier fondos existentes en ta Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad de un millón de pesos, la cual no se asentará en tos libros del Auditor hasta que sea asignada administrativamente, para ser gastada a discreción del Gobernador General en la extensión a las provincias organizadas bajo la Ley Número Ochenta y tres y a las Provincias de Palawan, Mindoro y Batanes, así como al Departamento de Mindanao y Sulú y a las provinciss especiales del Norte de Luzón, de la campaña de protección a la prim3ra infancia, incluyendo el establecimiento de "Gotas de Leche" donde fuese factible y necesario: Entendiéndose, no obstante, Que para que una provincia, municipio o townskip pueda obtener la ayuda que aqui se autoriza, tendrá que contribuir, ya votando de sus propios fondos, ya reuniendo contribuciones voluntarias o de cualquier otro modo que no sea un socorro directo o indirecto del Gobierno Insular, con una cantidad igual a la que el Gobernador General esté dispuesto a invertir en dicha provincia, municipio o townahip: Entendié,,,_ dose, además, Que el plan técnico de los trabajos proyectados será aprobado por la "Liga Nacional para la protección de la primera infancia:" Y entendiéndose, por último, Que en relación con tales trabajos cualquier funcionario o empleado de los Gobiernos Insular, provincial y municipr.l, prestará servicios gratuitamente cuando el Gobernador General asi lo ordene; y todo funcionario o empleado que una vez ordenado no prestase servicios satisfactoriamente podrá ser sumariamente dcstitufdo, ART. 2. El Gobernador General incluirá en su mensaje anual a la Legislatura Filipina un informe detallado de los trabajos de protección de la primera infancia realizados de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Sr. SANTOS (l.). Señor Presidente, si no hay objeción, pido que el Proyecto de Ley pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción). La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. 934 DIARIO DE SESIONES El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley votando la cantidad de un millón de pesos para ser destinados a ciertos trabajos relacionados con la protección de la primera infancia en Filipinas incluyendo el establecimiento de "Gotas de Leche." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1690 DE LA ASAMBLEA. El PIIEsIDENTE. Los que estén en favor del Proyecto de Ley, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan n.o. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. SANTOS (l.). Señor Presidente, pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 12.20 p. m. SUMARIO. MI>':RCOLES, 23 DE FEBRERO DE 1916-SESION 9.' Apertura de la sesi6n a las 11.30 a. m.-Primera lectura y traslado ... los Comith de los Proyectos de Ley 1'os. 1591 y 1592, a.• L. F.-Jtloción Sotto, de consentimiento unlnime.-Fluido eléctrico en Tabaco, Albay. Aprobación del Proyecto· de Ley No, 1476 de la Asamblea.-Fluido eléctrico en Pampanga. Aprobación del Pro:yecto de Le1 No. 1577 de la Asamblea.-Ezplotación de una linea férrea en Negros Occidental. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1457 de la Asamblea.-Fondos para la reforestación de terrenos píabllcos incultos, Aprobación del Proyecto de Ley lfo. 1562 de la Asamblea.-l'ondos para una ezhibictón flltpina en Taipeh, Form.osa. Aprobación del Pro,ecto de LeJ No. 1H3 de la Asamblea.-Prórroga del plazo para el pago de la contribución territorial en las provincias devastalla.s por los recientes tifones. Aprobación del Pr07ecto de X.e:y No. 1217 de la Asamblea.-Fondos para los municipios que han de suspender su contribución territorial. Aprobación del Proyecto de Le:y No. 1582 de la Asamblea.-Fondo provincial de exposición. Aprobación del Pro:yecto de Le7 No. 1220 de la Asamblea.-B.eembolso a los municipios de ciertos fondos pagados en concepto de derechos de aduana. Aprobación del Proyecto de Le:y No. 1591 de la Asamblea.--Cobro de créditos hipotecarlos. Aprobación del Proyecto de Le:y No. 8158 de la Asamblea.-Solemnldades del testamento. Aprobación del Pro:yecto de tey No. 1592 de la Asamblea.-Pro:yecto de Resolu· ción en primera lectura.-Devolución a la Asamblea del Código Administrativo. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 192 iJ.e la Asamblea.-Se levanta la sesión a las 11.50 a. m. Se abre la sesión a las 11.30 a. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del martes, 22 de febrero de 1916, que es aprobada sin enmienda. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER PÚBLICO. Del Sr. De la Rosa (B. A. No. 1591, 3.• L. F.). titulado: Ley que autoriza el reembolso a los municipios de los derechos de aduana pagados sobre los materiales empleados en la construcción de sistemas municipales de abastecimiento de aguas y alcantarillado. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. Del Sr. Cuenco (B. A. No. 1592, 3.• L. F.), titulado: Ley que reforma el articulo seiscientos diez y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales." El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. MOCIÓN SOTTO, DE CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. SOTTO. Señor Presidente, solicito el consentí~ miento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de todos los asuntos que están sobre la mesa del Speaker. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hobo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léase el Proyecto de Ley No. 1476 de la Asamblea. FLUIDO ELÉCTRICO EN TABACO, ALBAY. El CLERK DE ACTAS leyendo : (Véase en la pág. 585.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GRAJO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley concediendo a Eusebio Díaz Cacitas un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Tabaco, de la Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 14 7 6 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor def proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan np. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1577 de la Asamblea. FLUIDO ELÉCTRICO EN PAMPANGA. El CLERK DE ACTAS leyendo: (Véase en la pág. 793.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PLATÓN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El Pj!ESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obfeción.) La Mesa no ve ninguna. ·Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley concediendo a Alfredo Pardo de Tavera un privilegio para instalar, explotar y mantener en la Provincia de la Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, cale· facción y potencia eléctricos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1577 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1457 de la Asamblea. 935 936 DIARIO DE SESIONES FE:URERO 23, EXPLOTACIÓN DE UNA LINEA FÉRREA EN NEGROS OCCIDENTAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: (Véase en la pág. 661.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LoZADA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que concede a Ramón Fernández, ciudadano de las Islas Filipinas y vecino de la ciudad de Manila, y a sus sucesores y cesionarios, un privilegio para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una linea férrea en la Pro'{incia de Negros Occidental, Islas F!lipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1457 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no, (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1562 de la Asamblea. FONDOS PARA LA REFORESTACIÓN DE TERRENOS PÚBLICOS INCULTOS El CLERK DE ACTAS leyendo: (Véase en la pág. 713.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. OCAMPO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley qu~ destina diez mil pesos con destino a la reforesta· ción de los terrenos públicos incultos. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 15 6 2 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1583 de la Asamblea. FONDOS PARA UNA EXHIBICIÓN FILIPINA EN TAIPEH, FORMOSA. El CLERK DE ACTAS leyendo: (Véase en la pág. 837.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. REYES (F.). Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la suma de veinte mil pesos para una exhibición filipina en la Exposición de Taipeh, Formosa. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1583 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1217 de la Asamblea. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LA CON TRIBU· CIÓN TERRITORIAL EN LAS PROVINCIAS DEVASTADAS POR LOS RECIENTES TIFONES. El CLERK DE ACTAS leyendo: (Véase en la pág. 70.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley facultando al Gobernador General para prorrogar el plazo para el pago de la contribución territorial sin recargo, en cualquier provincia o municipio que haya sido devastado por los recientes tifones. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1217 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1582 de la Asamblea. FONDOS PARA LOS MUNICIPIOS QUE HAN DE SUSPENDER SU CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL. El CLERK DE ACTAS leyendo: (Véase en la pág. 836.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que destina la suma de sesenta y un mil pesos, para su distribución entre los municipios donde la contribución territorial para el año fiscal de mil novecientos diez y seis pueda dispensarse por razón de daños causados por tifones. 1916-SESióN 9.• DIARIO DE SESIONES 937 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1682 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1220 de la Asamblea. FONDO PROVINCIAL DE EXPOSICIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo: (Véase en la pág. 369.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. BORDÓN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que crea un fondo especial provincial que se conocerá por "Fondo Provincial de Exposición" y faculta a las juntas provinciales para hacer exhibiciones en diferentes puntos de las Islas Filipinas. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1220 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estéll en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1591 de la Asamblea. REEMBOLSO A LOS MUNICIPIOS DE CIERTOS FONDOS PAGADOS EN CONCEPTO DE DERECHOS DE ADUANA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 15!)1 DE LA ASAMBLEA. [Presentado P01' el Diputado de la Roaa.1 LEY QUE AUTORIZA EL REEMBOLSO A LOS MUNICIPIOS DE LOS DERECHOS DE ADUANA PAGADOS SOBRE LOS MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCION DE SISTEMAS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y ALCANTARILLADO. Por autorización de los Estados Un.idos, la Le,qisla,tura Filipina decreta: ARTICULO l. Por la presente se autoriza al Gobernador General para, a su discreción, ordenar el reembolso, de los fondos Insulares, previa la presentación de una relación de la cantidad pagada, debidamente certificada como exacta por el Auditor Insular y el Administrador Insular de Aduanas, aprobada por el Secretario de Hacienda y Justicia, a cualquier municipio en las Islas Filipinas de la cantidad pagada por dicho municipio con sus propios fondos como derechos de aduanas sobre materiales empleados en la construcción de sistemas municipales de abastecimiento de aguas y alcantarillado. ART. 2. Por la presente se destinan de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, la cantidad o cantidades necesarias para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE AcT AS leyendo : Ley que autoriza el reembolso a los municipios de los derechos de aduana pagados sobre los materiales empleados en la construcción de sistemas municipales de abastecimiento de aguas y alcantarillado. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1591 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 856 de la Asamblea. COBRO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA. NO. 856. [Presentado por el Diputado Montilla.] Con motivo de la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia, las disposiciones contenidas en el artículo 256 de la Ley No. 190, no están de acuerdo con las circunstancias imperantes, pues las sentencias sobre las ejecuciones de deudas hipotecarias se ejecutaban, antes o en el mismo día en que comenzaba el próximo período de sesiones. Pero como las circuñstancias han cambiado, debido a la aprobación de la nueva Ley reorganizando los Juzgados de Primera Instancia, muchos Juzgados celebran sesiones continuas, sin períodos intermitentes, de tal suerte que, en caso de ejecución, no podría disponer el ejecutado del tiempo que se le concedía antes de aprobarse la referida Ley de reorganización. Por tal motivo, en interés del público, se presenta el adjunto Proyecto de Ley. (Fdo.) GIL MONTILLA, Diputado por el Tercer Distrito de Negros Occidental. LEY ENMENDANDO EL ARTICULO DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, CONOCIDA POR "CODIGO DE PROCEDIMIENTO EN JUICIOS CIVILES Y ACTUACIONES ESPECIALES EN LAS ISLAS FILIPINAS." Por autorización tU los Estados Unidos, la Legisla.tura. Filipina decreta: ARTfCULO l. Por la presente se enmienda el articulo doscientos cincuenta y seis de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas," de tal modo que sea lea como sigue: "ART. 256. Del juicio 'IJ sente'l'l.Cia en el procedimiento para. el cobro de créditos hipoteca.rios.-Si después de visto dicho juicio el Juzgado determinare que los hechos referidos en la demanda son ciertos, deberá .cerciorarse de la cantidad que se adeuda al demandante sobre la deuda u obligación, incluyendo los intereses y las costas y dictará sentencia por la suma que resulte, ordenando que se pague en el Tribunal 938 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 23, dentro de un plazo no menor de tres meses, desde la fecha en que se dictó la orden; y que de no verificarse dicho pago se vendan las propiedades para hacer efectivo el pago de la deuda hipotecaria y de los gastos." ART. 2. Exigiendo el bienestar público la pronta vigencia de esta Ley, la misma tendrá efecto inmediatamente después de ser aprobada, de acuerdo con el artículo primero de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y cinco de la Legislatura Filipina. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley enmendando el artículo doscientos cincuenta y seis de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en ]as Islas Filipinas." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 856 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. ' La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 1592 de la Asamblea. SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1592. (Antes No. 980.) [Presentado por el Diputado Cuenco.] LEY QUE REFORMA EL ARTICULO SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO DE LA LEY NúMERO CIENTO NOVENTA, TITULADA "CúDIGO DE PROCEDIMIENTO EN JUICIOS CIVILES Y ACTUACIONES ESPECIALES." Por autorización de los Estad-Os Unidos, la Legislatura Füipina decreta: ARTÍCULO l. Por Ja presente se enmienda el artículo seiscientos diez y ocho de la Ley Número Ciento noventa, de tal modo que se lea como sigue: "ART. 618. De las solemnidades del testamento.-Excepto en el caso a que se refiere el artículo anterior, no será válido para la transmisión de bienes muebles e inmuebles, ni los gravará y afectará, ningún testamento a menos que esté escrito en la lengua o dialecto que conozca el testador y que haya sido firmado por él mismo, o que lleve su nombre, escrito por otra persona en su presencia y bajo su dirección expresa, y que haya sido atestiguado y firmado por tres o más testigos fidedignos en presencia del testador y en la de cada uno de ellos. El testador o la persona rogada por él para que ponga su nombre y los testigos instrumentales del test.amento, firmará también, de la misma forma como queda dicho anteriormente, todas y cada una de las hojas del mismo, en su margen izquierdo, y que dichas hojas llevarán una paginación correlativa en letras que se consignarán en la parte superior de la carilla. El atestiguamiento hará constar el número de hojas o páginas útiles en que está extendido el testamento y el hecho de que el testador firmó el testamento y todas las hojas del mismo, o hizo que otra persona pusiera el nombre de él, bajo su dirección expresa en presencia de tres testigos, y que éstos atestiguaron y firmaron el testamento y todas las hojas del mismo en presenciá del testador y en la de cada uno de ellos; pero la omisión de esta forma de atestiguamiento no invalidará el testamento si se prueba que realmente fué firmado y atestiguado como lo dispone este artículo." ART. 2. Esta Ley entrará en vigor el primero de julio de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. CLARÍN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma el artículo seiscientos diez y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuacioi:ies Especiales." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1592 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. LQs que estén en favor del proyecto, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, pido que se lea en primera lectura el Proyecto de Resolución No. 191 de la Asamblea, presentado por mí. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del referido Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución ordenando la investigación de las prisiones de Bilíbid. El PRESIDENTE. A un Comité Especial. DEVOLUCIÓN A LA ASAMBLEA DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO. Sr. SOTTO. Señor Presidente, pido que se consi· dere por la Cámara un Proyecto de Resolución que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: 1916-SESióN 9.• DIARIO DE SESIONES 939 RESOLUCIÓN NO. 102 DE LA ASAMBLEA. [Preaenlada por ei Diput.ado Guevara.] RESOLUCióN ROGANDO A LA COMISIÓN DE FILIPINAS LA DEVOLUCióN DEL PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO PARA UN NUEVO ESTUDIO Y CONSIDERACióN. Se resuelve, Que se ruegue, como por la presente se ruega, a la Comisión de Filipinas la devolución a esta Cámara del Proyecto de Código Administrativo para un nuevo estudio y consideración. Adoptada. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar este Proyecto de Resolución? La CÁMARA. Si. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 192 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. ¿Mociones? SE LEVANTA LA SESIÓN. Sr. CARim:AL. Pido que se levante la sesión. El PRESIDENTE. Si no hay objeción, se levanta la sesión. Eran las 11.50 a. m. SUMARIO. JUEVES, 24 DE FEBRERO DE 1916-SES!óN 10.' Apertura de la sedón a las 11.05 a. m.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: KensaJes de la Comisi6n.---;lloci6n Sotto, de consentimiento uné.nlme.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1583 de la Asamblea. Son aprobadas.-Devolución al dominio piblico de ciertos terrenos previamente reservados. Aprobación del Proyecto de Ley Jlo. 387 de la Comtslón.-Reserva de terrenos de dominio privado del Gobierno. Aprobación del Proyecto de Ley No. 280 de la Comtsión.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Primera lectura y traslado a los Comités de los Proyectos de Ley Nos. 1593 y 1594, a.• L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión.Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1220 de la Asamblea. Son aprobadas.-E'nmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1478 de la Asamblea. Son aprobadas.-Aprovechamiento de aguas p-6.blicas para fines de riego o industriales. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1564 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1591 de la Asamblea. Son aprobadas. Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 858 de la Asamblea. Son aprobadas.Inversión del fondo de seguro del ganado vacuno inmunizado. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1594 de la Asamblea.Las luces de tope en los vehiculos de motor. Aprobación del Proyecto de I.ey No. 395 de la Comisión.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1217 de la Asamblea. Son aprobadas.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto df: I.ey No. 1439 de la Asamblea. Son aprobadas.-Enmlendas de la Comisión al Proyecto de I.ey No. 1457 de la Asamblea. Son aprobadas.--Código Administrativo. Aprobación de las enmiendas del Comité. ,Apr:>bación definitiva del Proyecto de Ley No. 1589 de la Asamblea.-Ley contra la usura. Aprobación del Proyecto de I.ey No. 1595 de la Asamblea.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.---:-Primera lectura y traslado a los Comités del Proyecto de Ley No. 1598 y de las Resoluciones Conjuntas Nos. 24 y 25, 3.ª L. F.-Despacho de los asuntos que están sobre la mesa del Speaker: Mensajes de la Comisión.Provisiones para el caso de que se apruebe el Bill J'ones. Aprobación de la Resolución Conjunta No. 24 de la Asamblea.Aprobación de ciertos gastos realizados por el Comité Codificador. Moción Fonacier, de posposición indefinida. Es rechazada. Aprobación de la Resolución Conjunta No. 25 de la Asamblea.-Arreglo del Código Administrativo. Aprobación de la Resolución Concurrente No. 3 de la Comisión.-Facilidades para el pago de los recargos de la cédula. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1598 de la Asamblea.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1475 de la Asamblea. Son aprobadas.-La Asamblea insiste en sus enmiéndas al Proyecto de Ley de la Comisión No. 369. Comité de Conferencia sobre el BUI contra la usura.-Reforma de la Ley de Segu1·os. Aprobación de las enmiendas del Comité. Aprobación del Proyecto de I.ey No. 394 de la Comisión.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sestón.-Mensajes de la Comisión.-Enmtendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1577 de la Asamblea. Son aprobadas.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1501 de la Asamblea. Son aprobadas.-Informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de I.ey No. 369 de la Comisión. Es aprobado.-Enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1584 de la Asamblea. Son aprobadas.-· Fondos adicionales para la inmunización del ganado vacuno y caraballar. Enmienda Fonacter. Es aprobada. Aprobación del Proyecto de Ley No. 1593 de la Asamblea.-Se suspende la sesión.-Se reanuda la sesión.-Kensajes de la Comisión.Enmiendas de la Comisión al Proyecto de I.ey No. 1589 de la Asamblea. Son aprobadas.-Enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1589 de la Asamblea. Es aprobada.-Aprobación del acta. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 193 de la Asamblea.-Noti:fl.cación al Ejecutivo del cierre de la I.egtslatura. Aprobación del Proyecto de Resolución No. 194 de la Asamblea. Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones. Informe del Comité de Tres.Felicitación al Secretario Sr. Kalaw.-Discurso de clausura. Se levanta la sesión sine die a las 3.40 a. m. Se abre la sesión a las 11.05 a. m. La Mesa declara haber quorum. El CLERK DE ACTAS lee el acta del miércoles, 23 de ~ebrero de 1916, que es aprobado sin enmienda. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE AcT AS leyendo : MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, 23 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 23 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 280), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que faculta al Gobernador General para reservar para fines públicos terrenos pertenecientes al dominio privado del Gobierno." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. 940 MANlLA, 28 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 23 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley No. 369, en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que fija los tipos de interés sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fjlo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 28 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 23 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 387), en que se solicita el consurso de la Asamblea: "Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Seiscientos cuarenta y ocho, titulada 'Ley que autoriza al Gobernador Civil para reservar para el uso público civil, y exceptuar de venta y cesión, cualquier parte de la pro-piedad pública que no esté destinada por la ley para un uso DIARIO DE SESIOXES 941 público especial, hasta que de otro modo lo disponga la ley, y extendiendo las disposiciones de la Ley Número Seiscientos· veintisiete, de modo que todos los terrenos de particulares que desee comprar con destino al servicio público, queden sujetos a las disposiciones de la Ley del Registro de la Propiedad,' autorizando al Gobernador General para revocar una orden ejecutiva anterior que reserve terreno público o para reformarla en el sentido de cambiar el fin a que se destina la reserva, por medio de otra orden ejecutiva." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la. Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes. MANILA, 23 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 23 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1583, titulado: "Ley que destina la suma de veinte mil pesos para una exhibición filipina en la Exposición de Taipeh, Formosa." El proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LooAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. A un Comité Especial, constituído por el Sr. Reyes (F.). MANILA, 23 de febrero de 1916. 8EÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 23 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1590, titulado: "Ley votando la cantidad de un millón de pesos para ser destinados a ciertos trabajos relacionados con la protección de la primera infancia en Filipinas incluyendo el establecimiento de 'Gotas de Leche.' " Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 23 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 23 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1591, titulado: "Ley que autoriza el reembolso a los municipios de los derechos de aduana pagados sobre los materiales empleados en la construcción de sistemas municipales de abastecimiento de aguas y alcantarillado." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MOCIÓN SOTTO DE CONSENTIMIENTO UNÁNIME. Sr. SOTTO. Señor Presidente: Solicito el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de todos los asuntos que están sobre la mesa del Speaker. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1583 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1583 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo : Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1583), fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 23 de febrero de 1916, con la siguitmte enmienda: Artículo 1, línea 3, suprímanse las palabras "veinte mil pesos," e insértense en su lugar las palabras "diez mil pesos." Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que destina la suma de diez mil pesos para una exhibición filipina en la Exposición de Taipeh, Formosa." (Fdo.) GEO. LocAN, Secretario de la Comisión de Filipina.a. El PRESIDENTE. Tiene la palab~a el Comité. · Sr. REYES (F.) . El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 387 de la Comisión. DEVOLUCIÓN AL DOMINIO PÚBLICO DE CIERTOS TERRENOS PREVIAMENTE RESERVADOS. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 387. [PreB\.'ntado p<:'r el Preeidente.1 MANIFESTACIÓN l':XPLICATIVA. El Fiscal General ha opinado que, en vista de la última parte del artículo 1 de la Ley No. 648, que dice "hasta que de otro modo lo disponga la ley," el Gobernador General no puede revocar una orden ejecutiva anterior por la que se reserve un terreno, ni tampoco modificarla en el sentido de cambiar el fin a que se destina la reserva o de autorizar el uso de parte de la reserva para otro objeto. Las autoridades administrativas han aceptado ~sta decisión, y en vista de la misma, varias reservas que han dejado de usarse para los fines a que estaban destinadas o que son demasiado extensas para los mismos, no pueden utilizarse para otros fines distintos ni reducirse su extensión, toda vez que el Gobernador General no está facultado para ordenar o autorizar e~ uso para los mencionados distintos fines, o para reducir la superficie de la reserva. Este Proyecto de Ley tiene por objeto conferir esa facultad al Gobernador General a fin de no tener que molestar a la Legislatura con los varios casos de reservas que han llegado a ser inútiles o que son excesivamente extensas. 942 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, LEY QUE REFORMA EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY NúMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO, TITULADA "LEY QUE AUTORIZA AL GOBERl'IADOR CIVIL PARA RESERVAR PARA EL USO PúBLICO CIVIL, Y EXCEPTUAR DE VENTA Y CESIÓN, CUALQUIER PARTE DE LA PROPIEDAD PúBLICA QUE NO ESTJ!: DESTINADA POR LA LEY PARA UN USO PúBLICO ESPECIAL, HASTA QUE DE OTRO MODO LO DISPONGA LA LEY, Y EXTENDIENDO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NúMERO SEISCIENTOS VEINTISIETE, DE MODO QUE TODOS LOS TERRENOS PÚBLICOS QUE EL GOBIERNO INSULAR DESEE RESERVAR Y TODOS LOS TERRENOS DE PARTICULARES QUE DESEE COMPRAR CON DESTINO AL SERVICIO PúBLICO, QUEDEN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD," AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GENERAL PARA REVOCAR UNA ORDEN EJECUTIVA ANTIDRIOR QUE RESERVE TERRENO PúBLICO O PARA REFORMARLA EN EL SENTIDO DE CAMBIAR EL FIN A QUE SE DESTINA LA RESERVA, POR MEDIO DE OTRA ORDEN EJECUTIVA. Por autoriza.ción de los Estados Unidos, la Legisla.tura Filipina decreta: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo primero de la Ley Número Seiscientos cuarenta y ocho, de modo que diga lo siguiente: "ARTÍCULO l. Por la presente queda autorizado y facultado el Gobernador Civil para que, por orden ejecutiva, exceptúe de cesión o venta pública y reserve para usos públicos especiales, cualquier propiedad pública de las Islas Filipinas el uso de la cual no esté destinado de otro modo por la ley; y en lo sucesivo, dicho terreno quedará exento de cesión o venta y se usará para los fines especiales que se determinen por dicha orden ejecutiva, hasta que de otro modo lo disponga la ley u otra orden ejecutiva." ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 387) fué aprobado por la Comisión el 23 de febrero de 1916. ( Fdo.) GEO. LoGAN, Secret.ario de la. Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SISON. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que reforma el articulo primero de la Ley Número Seiscientos cuarenta y ocho, titulada "Ley que autoriza al Gobernador Civil para reservar para el uso público civil, y exceptuar de venta y cesión, cualquier parte de la propiedad pública que no esté destinada por la ley para un uso público especial, hasta que de otro modo lo disponga la ley, y extendiendo las disposiciones de la Ley Número Seiscientos veintisiete, de modo que todos los terrenos públicos que el Gobierno Insular desee reservar y todos los terrenos de particulares que desee comprar con destino al servicio público, queden sujetos a las disposiciones de la Ley del Registro de la Propiedad,'' autorizando al Gobernador General para revocar un8: orden ejecutiva anterior que reserve terreno público o para reformarla en el sentido de cambiar el fin a que se destina la reserva, poi- medio de otra orden ejecutiva, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 387 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan ri. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 280 de la Comisión. RESERVA DE TERRENOS DE DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 280. [Presentado por el Comisionado Deniaon.) llANIFBITAC:tÓN BXPLICATIVA. El objeto del Proyecto de Ley adjunto es conferir al Gobernador General la facultad de reservar, mediante orden ejecutiva, para fines de utilidad pública, determinados terrenos pertenecientes al dominio particular del Gobierno. La Ley No. 648 confiere dicha facultad al Jefe Ejecutivo en lo que respecta a terrenos del dominio público. LEY QUE FACULTA AL GOBERNADOR GENERAL PARA RESERVAR PARA FINES PllBLICOS TERRENOS PERTENECIENTES AL DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO. Por autorización de los Estados Unidos, la. Legisla.tuTtJ Filipina decreta.: ARTfcuLO l. Por la presente se autoriza y faculta al Gobernador General para reservar, por orden ejecutiva, de venta u otra disposición, y para usos o servicios públicos determinados, cualquier terreno perteneciente al dominio privado del Gobierno de las Islas Filipinas y cuyo uso no se hubiese dispuesto de otro modo por la ley; y de hoy en adelante, dichos terrenos no estarán sujetos a venta u otra disposición y se utilizarán en los fines determinados que se prescriban por dicha orden ejecutiva hasta que de otro modo lo disponga la ley. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 280) fué aprobado por la Comisión el 23 de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la. Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. S1soN. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que faculta al Gobernador General para reservar para fines públicos terrenos pertenecientes al dominio privado del Gobi~rno. 1916-SESióN 10.• DIARIO DE SESION.EA 943 APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 280 DE LA COMISIÓN. · El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión, para reanudarla esta tarde. Eran las 11.10 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 5 p. m. PROYECTOS DE LEY EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTOS DE LEY DE CARÁCTER P1ÍBLICO, Del Sr. Apacible (B. A. No. 1593, 3.• L. F.), titulado: Ley que- dispone fondos para la inmunización de ganado vacuno y carabaos en virtud de las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Agricultura. Del Sr. Sotto (B. A. No. 1594, 3.• L. F.), titulado: Ley que autoriza la inversión del "fondo de seguro del ganado vacuno inmunizado" estableci~o por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE AcT AS leyendo : MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 856 de la Asamblea, titulado: "Ley enmendando el artículo doscientos cincuenta y seis de la Ley Número Ciento noventa, conocida por 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones especiales en las Islas Filipinas.' " El proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FJLlPlNA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 24 ck febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1220 de la Asamblea, titulado: ,.Ley que crea un fondo especial provincial que se conocerá por 'Fondo Provincial de Exposición,' y faculta a las juntas provinciales para hacer exhibiciones en diferentes puntos de las Islas Filipinas." El proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) Gw. LooAN, Secretario de la Comisi6n de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1476 de la Asamblea, titulado: "Ley concediendo a Eusebio Diaz Cacitas un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Tabaco, de la Provincia de Albay, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisi6n de Filipinas. Al Honorable PRESJDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1592 de la Asamblea, titulado: "Ley que reforma el artículo seiscientos diez y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales, prescribiendo requisitos adicionales para la ejecución de testamentos.'' El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipina.a. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité Judicial. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1457 de la Asamblea, titulado: "Ley que concede a Ramón Fernández, ·ciudadano de las Islas Filipinas y vecino de la ciudad de Manila, y a sus sucesores y cesionarios, un privilegio para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una lfnea férrea en la Provincia de Negros Occidental, Islas Filipinas." 944 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo,) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1439 de la Asamblea, titulado: "Ley enmendando las Leyes Números Mil ciento veinte, y Dos mil quinientos nueve tal como han sido enmendadas, y para otros fines. El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, SecretarW de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. Bl PRESIDENTE. Al Comité de Terrenos de los Frailes. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1217 de la Asamblea, titulado: "Ley facultando al Gobernador General para prorrogar el plazo para el pago de la contribución territorial sin recargo o condonar dicho pago, en cualquier provincia o municipio que haya sido devastado por Jos recientes tifones." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetu?samente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 395), en que se solicita el concurso de la Asamblea: "Ley que reforma la Ley Nümero Dos mil ciento cincuenta y nueve, titulada 'Ley para regular el tráfico de automóviles de Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de licencia a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vías públicas, y para otros fines,' según está reformada, reglamentando el uso de luces de tope en los vehículos de motor, y para otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1220 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1220 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el ·precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1220) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 24 de febrero de 1916, en la siguiente forma: "ARTÍCULO l. Por la presente se autoriza a los gobiernos provinciales y municipales para consignar, con la aprobación previa del Gobernador General, de los fondos generales, las sumas que sean necesarias para sufragar los gastos de las ferias locales y para que puedan tomar parte en las ferias conducidas por otras provincias de las Islas Filipinas. "ART. 2. Por la presente se confirman y autorizan los desembolsos que se hayan contraído con la aprobación del Gobernador General, para los fines mencionados en f:1 articulo primero de la presente, antes de la aprobación de esta Ley. "ART. 3. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada." Refórmese el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que autoriza a los gobiernos provinciales y municipales para hacer consignaciones de sus fondos generales para sufragar los gastos de las ferias locales, o para enviar exhibiciones a cualquiera otra feria provincial e,n las Islas Filipinas." (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LUNA. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. l Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1476 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 14 7 6 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1476) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 24 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: (1) Al final del artículo 1, añádase Ja siguiente cláusula condicional: "Entendiéndose, sin embargo, Que esta concesión no tendrá efecto hasta que el concesionario haya obtenido un certificado de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, acreditativo de la necesidad y conveniencia públicas de la misma, según el objeto del artículo veintitrés de la Ley Número Dos mil trescientos siete, tal como está reformado, y haya presentado dicho certificado al Secretario de Comercio y Policía." (2) Suprímase el artículo 3, e insértese en su lugar el siguiente: "ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener los alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte pies sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee 1916-SESION 10.• DIARIO DE SESIONEb 945 las calles, y se colocarán de conformidad con un plan aprobado por las autoridades municipales, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a toda persona que los solicite (dentro de los quince días después de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes), hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica de dicho concesionario, la que se determinará por el ingeniero del distrito, a petición del concesionario, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediera en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Tabaco: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos no estará a más de ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por el citado concesionario." (3) Artículo 4, página 3, línea 19, después de la palabra "modernos" insértense las palabras "y de primera clase bajo todos conceptos." (4) Artículo 6, página 4, linea 15, después de las palabras "obra municipal," substitúyanse las palabras "que para llevar a cabo sea" por las palabras "o por cualquier otro motivo que haga;" refórmese la cláusula condicional de modo que diga lo siguiente: Entendiéndose, sin embargo, Que el concesionario podrá apelar de cualquiera resolución de esta índole, para &nte la junta provincial de Albay, cuya decisión será definitiva." (5) Artículo 8, página 5, línea 26, suprímanse las palabras "por lo menos," y refórmese la cláusula condicional de modo que diga lo siguiente: "Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario, sus sucesores o cesion"arios abonarán trimestralmente a la tesorería de Tabaco uno por ciento de los ingresos brutos del negocio durante los primeros veinte años, y el dos por ciento durante los restantes treinta años de la vigencia de este privilegio." (6) Suprímase el artículo 9, y en su lugar insértese el siguiente: "ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el articulo anterior, el concesionario depositará en la Tesorería Insular mil pesos en moneda filipina, como señal de la buena fe de su solicitud, y dentro de los seis meses siguientes depositará en la Tesorería Insular la cantidad adicional de nueve mil pesos en moneda filipina, como garantía del fiel cumplimiento de las condiciones mencionadas en este artículo, y en caso de que el citado depósito de nueve mil pesos en moneda filipina no se haga dentro de los seis meses después de la fecha de la presentación de dicha aceptación, la cantidad de mil pesos ya depositada será confiscada a favor del municipio de Tabaco. En el caso de que, después de depositada la cantidad de nueve mil pesos, el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio no se haya empezado dentro de la época marcada, o no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, ambos depósitos serán confiscados para el beneficio del municipio de Tabaco como daños y perjuicios por la infracción del contrato que envuelve la aceptación del privilegio, y este privilegio quedará nulo y sin valor. En el caso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este artículo, dichos depósitos de mil y nueve mil pesos serán devueltos al concesionario por el Tesorero Insular previo el correspondiente certificado del ingeniero del distrito del cumplimiento de dichas condiciones: Entendiéndose, Que si el concesionario empezare el trabajo en el tiempo marcado, los fondos depositados pueden serle devueltos según progrese la obra en plazos mensuales o trimestrales a discreción de las autoridades municipales, en proporción que haya del trabajo hecho al que se ha de 140304-60 hacer: Entendiéndose, además, Que el Tesorero Insular pue- · de aceptar fianzas debidamente ejecutadas de una compañia de garantía, en vez de los depósitos en efectivo que exige este artículo." (7) Suprímase el artículo 11 y en su lugar insértese el siguiente: "ART. 11. Este privilegio o concesión se otorga sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos o por la Legislatura de las Islas Filipinas, y estará sujeto a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete tal como está 'reformada por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y dos de la Legislatura Filipina. El concesionario, sus sucesores o cesionarios no emitirán bonos u obligaciones en virtud de este privilegio, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad ª. una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas, y dicho concesionario, sus sucesores 0 cesionarios no declararán dividendos pagaderos en acciones u obligaciones. No se tomará ninguna propiedad particular para algún fin en virtud de esta concesión sin que se haya pagado su justo valor, o se haya hecho el ofrecimiento de pago, y cualquier autorización para tomar u ocupar terrenos no facultará la aprobación, uso u ocupación de t. rrenos sino de los que son verdaderamente necesarios a los fines para los que se otorga el privilegio. Todos los terrenos 0 el derecho de ocupación y uso de los mismos que se con· cedan al concesionarfa, sus sucesores o cesionarios, revertirán, al terminar el plazo del privilegio o concesión, o cuando ésta sea reVocada o anulada, al Gobierno Insular, o al gobierno provincial o de la ciudad a quien pertenecían dichos terrenos, 0 el derecho de uso u ocupación de los mismos .ª1 tiempo de concederse al concesionario, sus sucesores o cesionarios, y todos los bienes del concesionario, sus sucesores o cesionarios usados en relación con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. • "Los términos y condiciones precedentes Y todos los demas del artículo setenta y cuatro de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos que .s~n aplicables a los concesionarios de privilegios o franquicias, 0 a sus sucesores o cesionarios se incorporan a la presente y se declaran parte de la misma, con ~l mismo efecto que si se expresan aquí íntegramente." (8) Suprímase el artículo 12 y vuélvanse a numerar los articulos siguientes de conformidad. (9) Suprímase el articulo 13, e insértese en su lugar el siguiente: "ART. 13. Los libros del concesionario estará~ siem~re a la disposición del tesorero provincial para su inspección 0 a la de un delegado nombrado por él con este fin, ·y será deber del concesionario presentar trimestralmente al tesorero provincial relaciones por duplicado que. demuestren ~os ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará." (10) En vez del articulo 16 insértese el sigui~te com.o artículo 16, y cámbiense de conformidad los artículos siguientes: . _ "ART. 16. En cualquier tiempo después de vemte anos a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de l~s Islas Filipinas 0 cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, Y el concesionario venderá, todas las instalaciones, po~tes, alambres, edificios, bienes raices y todas las demás ~ropiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado en parte en las ganancias netas del concesionario haciéndose la correspondiente reducción por depreciación, en parte, en el 946 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, costo de reproducción en la actualidad de dichos bienes, menos la depreciación, y en parte, en el costo original de dichos bienes, menos la depreciación, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, o sus sucesores, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipi1ULB. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Gamité. Sr. GRAJO. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan nu. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 1564 de la Asamblea. APROVECHAMIENTO DE AGUAS PÚBLICAS PARA FINES DE RIEGO O INDUSTRIALES. El CLERK DE ACTAS leyendo: (Véase en la página 683.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece el procedimiento para conseguir el aprovechamiento de las aguas públicas para fines de riego o industriales. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1564 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1592 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 15 9 2 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1592) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 24 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: (1) Artículo 1, página 2, líneas 5 a 8, suprímanse después de la palabra "ellos" las palabras "pero la" hasta el final del párrafo. (2) Enmiéndese el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que reforma el articulo seiscientos diez y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales,' prescribiendo requisitos adicionales para la ejecución de testamentos." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secreta.río de la. Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. OCAMPO. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 856 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 856 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 856) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el l.º de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: Añádase un nuevo artículo 2 de modo que se lea como sigue: "ART. 2. Por la presente se enmienda el articulo quinientos sesenta y nueve de la Ley Número Ciento noventa, añadiendo al final del mismo lo siguiente: " 'Las disposiciones contenidas en este articulo se entienden extensivas a In constitución de cualesquiera cargas o gravámenes sobre dichos bienes.'" Conviértase en 3 el número del articulo 2, y enmiéndese de modo que se lea como sigue: · "ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." Enmiéndese el títuh1 de modo que diga lo siguiente: "Ley enmendando los artículos doscientos cincuenta y seis y quinientos sesenta y nueve de la Ley Número Ciento noventa, conocida por 'Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas.' " (Fdo.) GEO. LooAN, Secretario de la. Comisión de Filipina.a. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUTIERREZ DAVID. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 1594 de la Asamblea. INVERSIÓN DEL FONDO DE SEGURO DEL GANADO VACUNO INMUNIZADO. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY NO. 1G94 DE LA ASAMBLEA. [Presentado por el Diputado Sotto.] LEY QUE AUTORIZA LA INVERSION DEL "FONDO DE SEGURO DEL GANADO VACUNO INMUNIZADO" ESTABLECIDO POR LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO. Por autorización de los Estados Unidos, la. Legisla.tura. Füipina. decreta.: AKTfcULO 1. El "Fondo de seguro del ganado vacuno in1916-SESION 10.• DIARIO DE SESIONES 947 munizado" establecido por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, se declara por la presente disponible para su inversión por el Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, en los préstamos y valores que se autorizan por las leyes vigentes para la inversión de los depósitos en el Banco Postal de Ahorros, o para la inversión del fondo de seguros, creado por la Ley Número Mil setecientos veintiocho, según está reformada: Entendiéndose, Que los tipos de interés sobre todos los préstamos hechos mediante la autorización de este articulo se fijarán por el Gobernador General. ART. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SOTTO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que autoriza la inversión del "Fondo de seguro del ganado vacuno inmunizado" establecido por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1594 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 395 de la Comisión. LAS LUCES DE TOPE EN LOS VEHfCULOS DE MOTOR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 3Dá. [Presentado por el Comlaionado De Veyra.] LEY QUE REFORMA LA LEY NúMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE TITULADA "LEY PARA REGULAR EL TRAFICO DE AUTOMOVILES DE FILIPINAS PARA PROVEER A LA MATRICULA DE LOS MISMOS Y A LA CONCESIÓN DE LICENCIA A LOS CONDUCTORES Y PARA EXIGIR A TODOS LOS VEHICULOS QUE LLEVEN LUCES EN LAS VIAS PúBLICAS, Y PARA OTROS FINES," SEGúN ESTA REFORMADA, REGLAMEN· TANDO EL USO DE LUCES DE TOPE EN LOS VEHICULOS DE MOTOR, Y PARA OTROS FINES. Por autm-ización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTfcULO l. Por la presente se reforma de nuevo el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, titulada "Ley para regular el tráfico de automóviles de Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos Y a la concesión de licencia a los conductores y para exigir a todos los vehículos e¡ue lleven luces en las vias públicas, y para otros fines," según está reformado, de modo que diga lo siguiente: "ART. 4. Cada una de estas solicitudes, si es para un año civil, irá acompañada de un derecho de matrícula de conformidad con la tarifa siguiente: "Todos los automóviles, excepto motociclos y camiones, la cantidad de veinte centavos por caballo de fuerza. "Los camiones, con llantas metálicas en todo o en parte, incluyendo remolques, que conduzcan pasajeros, mercancías o carga, la cantidad de cincuenta pesos por los primeros mil kilogramos o parte fracciona! de los mismos de capacidad según se determine por el Director de Obras Públicas, y cuatro pesos por cada quinientos kilogramos adicionales o fracción de los mismos que exceda de doscientos kilos; los camiones con llantas de goma dedicados exclusivamente a la conducción de pasajeros, la c8.ntidad de diez pesos por los primeros mil kilogramos o parte fraccional de los mismo~ de capacidad según se determine por el Director de Obras Públicas y dos pesos por cada quinientos kilogramos adicionales o fracción de los mismos que pase de doscientos kilogramos; y los camiones con llantas de goma dedicados exclusivamente a la conducción de mercancías o carga, la cantidad de veinticinco pesos por los primeros mil kilogramos o parte fraccional de los mismos de capacidad según se determine por el Director de Obras Públicas, y tres pesos por cada quinientos kilogramos adicionales o fracción de los mismos que exceda de doscientos kilogramos. "Los automóviles que funcionen por alquiler, excepto ca~ miones y motociclos, veinte pesos además del derecho por caballo de fuerza. "Los motociclos de dos o tres ruedas, tres pesos cada uno. "Si se presentare una solicitud para matrícula durante el período desde el primero de enero al treinta y uno de marzo, inclusive, se pagará el derecho anual antes mencionado en este artículo. Si la solicitud se presenta durante el período desde el primero de abril al treinta de junio, inclusive, se pagarán tres cuartas parte del derecho anual. Si la solicitud se presentare durante el periodo desde el primero de julio al treinta de septiembre, inclusive, se pagará la mitad del derecho anual. Si la matrícula se hiciere durante el periodo desde el primero de octubre al treinta y uno de diciembre, inclusive, se pagará una. cuarta parte del derecho anual. "La fecha postal de los sobres que contengan libranzas, cheques o efectivo se considerará como la fecha de la solicitud en la aplicación de la tarifa anterior, excepto en el caso de solicitudes redacta.das equivocadamente cuando la fecha postal del sobre que contenga la solicitud debidamente redactada se considerará como la feCha de la solicitud. "Los turistas que viajen en las Islas Filipinas durante un periodo de dos meses o menos estarán exentos del pago de los derechos arriba manifestados en este artículo, pero si permanecieren en las Islas durante alguna parte de un período de dos a cinco meses, inclusive, estarán obligados a pagar un trimestre d~I derecho anual, si permanecieren durante alguna parte de un periodo de seis a ocho meses, inclusive, estarán obligados a pagar la mitad del derecho anual, si permanecieren durante alguna parte de un periodo de nueve a once meses, inclusive, estarán obligados a pagar tres cuartas partes del derecho anual. Si permane-cieren un periodo mayor de once meses. estarán obligados a pagar el derecho completo anual. Sin embargo, estarán obligados a matricular sus automóviles, y pagarán un peso por cada certificado, y un peso por cada placa ·numerada expedida y cinco pesos por una licencia si ellos tratan de guiar sus propios coches." ART. 2. Por la presente se reforma de nuevo el artículo treinta y dos de la referida ley, según esté reformado, de modo que diga lo siguiente: "ART. 32. Todo automóvil de más de tres ruedas que se use en las vías públicas, esté o no en marcha, llevará dos faroles delante, uno a cada lado, que estarán encendidos desde, a más tardar, media hora después de puesto el sol, y hasta media hora, por lo menos, antes del amanecer. Mientras el vehículo esté en marcha, las luces del frente 948 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, han de ser de bastante intensidad para que se pueda ver a una distancia que no baje de treinta metros delante del vehículo a una :Persona vestida con ropas de color obscuro y la luz. proyectada delante del automóvil será blanca. Pueden llevarse faroles adicionales, pero si se lleva uno, se colocará en medio de los dos que quedan mencionados. Si se llevan dos faroles y uno de ellos está encendido, debe estarlo también el otro. El uso de una luz de tope, que concentre y proyecte la luz a alguna parte de ella en un rayo, a menos que dicha luz de tope esté ajustada o equipada de modo que el rayo de luz reflejado proveniente de la misma no sea visible a más de setenta y cinco centímetros sobre el terrenó a una distancia de veinte metros o más, queda prohibido dentro de los límites de las poblaciones. También queda prohibido tener encendido uno solo de los dos faroles adicionales, mientras un automóvil funciona en una vía pública. "Todo automóvil llevará además en la trasera, durante las horas antedichas, un farol que arroje luz blanca sobre la plancha del númer() u otra marea distintiva que le haya sido asignada, luz que hará que el número sea legible a una distancia de diez y ocho metros en dirección de que procede dicho automóvil, y una luz roja detrás. Las horas aquí fijadas dentro de las cuales deben estar encendidos los faroles, no eximirán a los conductores de la obligación de encenderlos, o de hacerlos encender más temprano o hasta más tarde, cuando por razón del estado atmosférico y de otros fenómenos del tiempo, pueda ser peligroso o inseguro de otro modo el uso de los automóviles en las vías públicas. Los automóviles de menos de cuatro ruedas llevarán durante las horas que así se señalan, un farol en la delantera que proyecte luz blanca. "Todos los demás vehículos, cualquiera que sea su clase, tipo, carácter o naturaleza, cuando estén en la vía pública durante las horas mencionadas, hallándose o no en marcha, llevarán una o más luces dispuestas de modo que puedan verse por delante y por detrás de los mismos." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 395), fué apro}lado por la Comisión el 24 de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipina,s. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el titulo del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, titulada "Ley para regular el tráfico de automóviles de Filipinas para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de licencia a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vías públicas, y para otros fines," según está reformada, reglamentando el uso de luces de tope en los vehículos de motor, y para otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 9 5 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1217 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 121 7 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. Certifico por la presente que el anterior Proyecto de Ley (B. A. No. 1217) fué aprobado por la Comisión el 4 de febrero de 1916, en la forma siguiente: •'ARTICULO l. No obtante las disposiciones en contrario de las leyes existentes, por la presente se autoriza al Gobernador General para que, a su discreción, a petición de la junta pro-víncial correspondiente, o por su propia moción prorrogue el plazo para el pago de la contribución territorial sin recargo en cualquier provincia o municipio, cuyos habitantes hayan sufrido pérdidas o daños por razón de los tifones de octubre, noviembre y diciembre de mil novecientos quince. Dicha prórroga del pago de la contribución territorial sin recargo, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, sed. por un período que no pase del treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y seis. "ART. 2. Por la presente quedan derogadas todas las leyes o partes de leyes que estén en contradicción con la presente. "ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comiai6n de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1439 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1439 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS., El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1439) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 24 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: (1) Suprímanse los artículos 2 y 3. (2) Cámbiese el artículo 4 por artículo 2. (3) Enmiéndese el titulo de modo que diga lo siguiente: "Ley enmendando la Ley Número Mil ciento veinte tal como ha sido enmendada, y para otros fines. (Sobre terrenos de las 'Haciendas de los Frailes.')" (Fdo.) GEO. LOOAN, Secretario de la Comisi6n de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PLATÓN. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. 1916-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 949 Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1457 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 14 5 7 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1457') fué aprobado por la Comisión el 24 de febrero de 1916, con las siguientes enmiendas: Suprímase el artículo 6, e insértese en su lugar lo siguiente: "ART. 6. Todo el material que se emplee en la construcción de la línea será de buena calidad y adecuado a las condiciones del país. Los rieles serán de acerco y pesarán quince kilogramos por metro, con una resistencia de tres mil quinientos kilos. En cada kilómetro de vía se emplearán mil doscientas traviesas, por lo menos, de madera dura del país, de un metro y cincuenta centímetros de longitud, siete pulgadas de anchura y cinco pulgadas de grueso." (2) Artículo 9, suprímase la primera oración, y en su lugar insértese lo siguiente: "ART. 9. Todos los materiales que se empleen en la construcción de los edificios serán de buena clase y calidad." (3) Artículo 10, suprímase el tercer párrafo (líneas 13 y 17, página 4, texto castellano). ( 4) Artículo 21, suprímase en su totalidad, cambiando de conformidad la numeración de los artículos siguientes. (5) Después del artículo 22, insértese lo siguiente, como artículos 22, 23, 24 y 25, y numérense de nuevo los artículos que siguen de conformidad: "ART. 22. Dentro de los ciento veinte días desde la fecha de la transferencia del privilegio que por esta Ley se concede, como se prescribe más adelante, el concesionario depositará en la oficina del Tesorero Insular, en Manila, una suma equivalente a cincuenta pesos, en moneda filipina, por kilómetro de la concesión. Este depósito se devolverá en proporción a la obra que se vaya terminando, en secciones de veinte kilómetros, por lo menos. "ART. 23. El concesionario o sus sucesores abonarán a la Tesorería Insular, como compensación por la concesión de este privilegio, medio por ciento de los ingresos brutos del tráfico de mercancías en este ferrocarril. Este tanto por ciento se ingresará mensualmente y compensará todo el privilegio, ganancias, rentas o impuestos de privilegio, y por la presente se declara al concesionario exento de toda clase de impuestos. "ART. 24. El concesionario llevará un registro de todos los ingresos provenientes del transporte de mercancías por el ferrocarril a que se refiere la presente, registro que estará sujeto a la inspección de las autoridades, las que revisarán y aprobarán las cuentas y determinarán las cantidades que se adeuden al Gobierno. "ART. 25. Este privilegio o concesión se otorga sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos o por la Legislatura de las Islas Filipinas, y estará sujeto a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete tal como está reformada por la Ley Número ;Dos mil trescientos sesen? y dos de la Legislatura Filipina. El concesionario, sus sucesores o cesionarios no emitirán bonos u obligaciones en virtud de este privilegio, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las secciones u obligaciones emitidas, y dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios no declararán dividendos pagaderos en acciones u obligaciones. No se tomará ninguna propiedad particular para algún fin en virtud de esta concesión sin que i:ie haya pagado su justo valor, o se haya hecho el ofrecimiento de pago, y cualquier autorización para tomar u ocupar terrenos no facultará la apropiación, uso u ocupación de terrenos sino de los que son verdaderamente necesarios a los fines para los que se otorga et privilegio. Todos los terrenos o el derecho de ocupación y uso de los mismos que se concedan al concesionario, sus sucesores o cesionarios, revertirán, al terminar el plazo del privilegio o concesión, o cuando ésta sea revocada o anulada, al Gobierno Insular, 9 al gobierno provincial o de la ciudad a quien pertenecian dichos terrenos, o el derecho de uso u ocupación de los mismos al tiempo de concederse al concesionario, sus sucesores o cesionarios." (6) Suprímase el artículo 24, y en su lugar insértese el siguiente: ' 1AaT. 27. Esta Ley entrará en vigor en cuanto sea aprobada; pero el privilegio no tendrá efecto a menos que dentro de los sesenta días siguientes al de la citada aprobación el concesionario presente al Secretario de Comercio y Policía su aceptación en debida forma, obligándose a cumplir con todos los términos de la presente." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secreta.ria de la. Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. ·Tiene la palabra el Comité. Sr. PLATÓN. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. CÓDIGO ADMINISTRATIVO. Está en orden la nueva consideración del Proyecto de Ley No. 1589 de la Asamblea. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. Señor Presidente, el Comité de Revisión de Leyes se remite a los informes orales que sobre cada libro de este Código emitieron sus respectivos ponentes cuando el mismo se consideró por primera vez en la sesión segunda y siguientes del presente período extraordinario, y· si no hay objeción, pido que el referido Proyecto de Código sea definitivamente aprobado por esta Cámara, con las siguientes enmiendas propuestas por el Comité. General: Léase "Ley de Aduanas" en lugar de 11Ley Administrativa de Aduanas." General: Léase "habitantes no cristianos" en lugar de tribus no cristianas." General: Léase "Banco Nacional Filipino" en lugar de "Banco Agrícola." Página 7, linea 25. Léase "Código Administrativo" en lugar de "Código Politico." Página 8, líneas 13 y 14, suprímanse las palabras "y extensión de las facultades." Página 11, línea 10, insértese después de las palabras "Corte Suprema" las palabras ºel Secretario de la Cámara Alta de la Legislatura Filipina; el Secretario de la Asamblea Filipina." Página 23, entre Jas lineas 12 y 13 auméntese el siguiente párrafo: "Esta provincia contiene también el to1!Jnahip de Nueva Era." Página 27, suprímase en las líneas 2 y 3 lo referente a Linapacan. 950 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, Página 46, linea 1, insertar después de las palabras "oficial del" las pala.bras "Ejército, Armada o Infantería de Marina de los Estados Unidos, o del." . Página 46, línea 26, después de la palabra "cargos" insertar la palabra "permanentes." Página 47, línea 15, insertar después de la palabra "ley" las palabras "u orden ejecutiva." Página 47, insertar entre las lineas 15 y 16 un nuevo inciso como sigue: "(e) Para reservar, por orden ejecutiva, de venta u otra disposición, y para usos o servicios públicos determinados, cualquier terreno perteneciente al dominio privado del Gobierno de las Islas Filipinas y cuyo uso no se hubiese dispuesto de otro modo por la ley; y de hoy en adelante, dichos terrenos no estarán sujetos a venta u otra disposición y se utilizarán en los fines determinados que se prescriban por dicha orden ejecutiva hasta que de otro modo lo disponga la ley." Página 47, adelantar las letras de los incisos de conformidad. Página 48, lo mismo. Página 48, línea 27, insertar después de la palabra "terrenos" las palabras "tesoreros provinciales." Página 53, linea 11, insertar después de la palabra "incapacidad" las palabras "o cuando el cargo esté vacante." Página 58, líneas 23 y 24, cambiar el epígrafe del articulo 91 de modo que diga lo siguiente: "ART. 91. Ayuda a los funcionarios del Gobienio y otros peritos." • Página 58, insertar entre las líneas 29 y 30 un nuevo párrafo como sigue: "Cualquiera Cámara, o el Presidente de la misma, puede designar temporalmente o de otro modo, y al costo que se convenga a cualquier persona o personas que no estén al servicio del Gobierno, cuyos conocimientos periciales se consideren necesarios o útiles. Los gastos ocasionados en virtud de las disposiciones de este artículo serán pagados de los fondos disponibles para el pago de los gastos de la Comisión o de la Asamblea, según sea el caso." Página 59, entre las líneas 22 y 23, insertar un nuevo articulo, que es el articulo 100, según está reformado, como sigue: "ART. 92B. Incapacidad de los miembros de la Legislatura panJ. ejercer otros cargos.-Ningún miembro de la Legislatura Filipina será nombrado, durante la Legislatura para que fué elegido, para ningún cargo civil sujeto a la autoridad del Gobierno de las Islas Filipinas, que haya sido creado o cuya remuneración se haya aumentado durante dicho tiempo, bien por la Legislatura Filipina o por la Comisión de Filipinas, a menos que dicho cargo fuere temporal o deba ser desempeñado fuera de las Islas Filipinas, o se ocupe sin sueldo ni retribución; pero este articulo no se aplicará a los nombramientos para el cargo de Secretario de un Departamento." Página 62, suprímanse las Jíneas 19 a 22. Página 63, suprímanse las líneas 1 a 4. Página 63, línea 8, insertar después de la palabra "años" ·las palabras "por lo menos." Página 71, línea 19, insértense después de la palabra "instancia" las palabras "jueces de Jos juzgados municipales y los jueces de paz." . Página 94, linea 10, aumentar el siguiente período: "El jefe de dicha bficina será abogado debidamente habilitado por la Corte Suprema de las Islas." Página 99, líneas 16 a 21, suprimanse estas lineas e insértense en su lugar las siguientes: "ART. 172 E. Gobernador provincial como sheriff.-En otras provincias, los deberes pertenecientes al cargo de sheriff serán desempeñados por el gobernador provincial, o en caso que éste renuncie al cargo, por una persona nombrada por el Fiscal General mediante recomendación del Juez de Primera Instancia de la provincia." Página 101, lineas 18 a 23, suprímase el articulo l 72I (~), Página 111, línea 28, después de la palabra "o" insértense las palabras "por lo menos." Página 113, líneas 3 y 4, suprímanse las palabras '4incluyendo ella a todos los que lo hayan solicitado al efecto" e insertando en su lugar las palabras "acompañada de todas las solicitudes presentadas por las personas que desean el nombramiento." Página 113, línea 4, insertar entre las palabras "hacer" y "dicha" las palabras 14los nombramientos de" y en la línea 5, después de la palabra ucualquier" insertar las palabras "abogado o." En la linea 6, después de la palabra "y" insertar las palabras "a cualquier juez de paz auxiliar." Suprimir el periodo en las líneas 7 a 11, e insertar en su lugar lo siguiente: ºSin embargo, cuando el Gobernador General considere que este procedimiento es en beneficio del público, puede nombrar para el cargo a cualquier persona que reuna condiciones que no figure en la relación, ni sea solicitante del cargo." Página 117, suprímanse las líneas 15 a 20. Página 119, línea 27, para seguir al articulo 196A. Introduce un nuevo artículo como sigue: "ART. 196B. Disposición final de los registros.-Cµando un juez de paz fallezca o dimita o fuere destituido del cargo o trasladado de la jurisdicción para la qúe fué nombrado, o cuando su cargo quedare de alguna manera vacante, dicho juez ·de paz o su representante legal en caso de su muerte, entregará, dentro de los diez días siguientes, su registro, aufus, documentos, libros y todos los expedientes referentes a su cargo al juez de paz nombrado para cubrir la vacante o al juez de paz auxiliar de la misma localidad. "Cuando los documentos y expedientes antes mencionados sean entregados a la custodia del juez de paz auxiliar, éste tendrá el deber, durante el tiempo en que desempeñe los deberes del cargo, conservar los mismos en seguridad y certificar copias de los mismos cuando legalmente se les exijan; y mediante el nombramiento y habilitación de un juez de paz para cubrir la vacante, dicho juez de paz auxiliar entregará todos los documentos y expedientes pertenecientes al cargo en cuestión al nuevo juez de paz. "Cuando el Juez de Primera Instancia que tenga la inspección del cargo en cuestión tenga conocimiento de alguna infracción de este artículo, será su deber expedir una orden conminatoria para la entrega de los documentos y expedientes antes mencionados, bajo pena de desacato." Páginas 133 y 134, suprímanse en su totalidad los artículos 208 y 209. Página 142, línea 4, suprímase la palabra "quince" e insértese en su lugar la palabra "treinta." Página 152, líneas 2 y 3, suprimanse las palabras "Período máximo de la licencia.' Página 153, suprímanse las líneas 9 a 14, e insértense en su lugar las siguientes: "Si algún juez prestare servicios durante cinco años y medio o más sin disfrutar la licencia ampliada, se le puede conceder licencia durante ocho meses, si a juicio del Secretario de Hacienda y Justicia, lo permiten las necesidades del servicio, pero en este caso.'' Página 180, línea 11, insertar después de la palabra "frutales" las palabras "y plantas de bambú.'' Página 180, entre las líneas 26 y 27 insertar un nuevo párrafo que diga lo siguiente: "Las resoluciones de la junta provincial y las ordenanzas municipales fijando el tipo de la contribución territorial 1916-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 951 permanecerán en vigor durante los años subsiguientes, a menos que dichas resoluciones y ordenanzas sean reformadas o derogadas." Página 184, líneas 21 y 22, suprímanse el punto y las palabras "Previa la presentación de dicho certificado por la junta provincial" e insértese la palabra "y." Página 185, línea 25, después de la palabra "inicial" auméntese lo siguiente: "Pero la propiedad inmueble, cuya parte de superficie o mejoras se declaren por primera vez, no estará sujeta a contribución sobre dicha superficie o mejoras recientemente declaradas, hasta el año siguiente al del amillaramiento." Página 198, línea 15, después de la palabra "Junta" aumentar lo siguiente: •ig¡ algún miembro de la Junta Municipal fuere candidato para un cargo en cualquier elección, será incompetente para actuar en la junta en el cumplimiento de los deberes de ésta con respecto a dicha elección, y en este caso los demás miembros de la junta desempeñarán dichos deberes sin su ayuda, o si el número de miembros de la junta se redujese indebidamente, el Gobernador General puede nombrar a cualquier elector desinteresado de la ciudad para actuar en su lugar en la junta sobre dichos asuntos." Página 198, suprímase todo lo que sigue a la palabra '4ley" en la línea 21 e insértese en su lugar lo siguiente: "los concejos y funcionarios de townships desempeñarán los deberes que en el presente se declaran correspondientes a funcionarios municipales semejantes, con la excepción de que las facultades conferidas a los concejos municipales respecto al nombramiento de la junta de inspectores y al establecimiento de distritos electorales, se ejercerá por la junta provincial; y será deber de la junta provincial ejercer estas facultades con la anticipación suficiente al tiempo prescl'ito en el Presente, para asegurar el cumplimiento de los fines de esta Ley. "ART. 316C' (2). Relaciones electorales de las comunidades distantes que gozan del derecho del su/Tagio.-Cuando el derecho para ejercer el sufragio en la elección de miembros de la Legislatura Filipina o de cualquier funcionario provincial se confiere por la ley a los habitantes de cualquier ranchería, barrio o distrito distante que no forma parte de un municipio o towns/iip organizado, dicha ranchería, barrio o distrito se considerará, únicamente para fines electorales, como parte del townsliip o municipio a que esté contiguo o al que tenga acceso más convenient~. lo que se determinará por la junta provincial. "Habiéndose conferido a los habitantes de la ranchería de Linapacan en la Provincia de Palawan, el derecho de tomar parte en la elección de miembros de la Legislatura Filipina y de funcionarios provinciales, dicha i·anchería será considerada, para fines electorales únicamente, corno parte del township de Coron en dicha provincia." "ART. 316C' (3). AdquisicWn del derecho del .<1ufragio incidental a los cambios territoriales.-Cuando una ranchería u otro territorio no organizado se une a un municipio o township existentes o se convierte en uno nuevo, bien mediante ley -de la Legislatura o bien por orden ejecutiva, sus habitantes adquieren en su virtud el derecho de tornar parte en la elección de funcionarios públicos en la misma extensión que los habitantes de otros municipios o townsllips de la misma provincia." Página 201, suprímase los artículos 316K' y 316L'. Página 240, entre las líneas 15 y 16 insértese un nuevo artículo como sigue: ART. 316C"" (2). Falta de competencia de los miembros de la junta para ayudar al escrutinio del resultado.-Si algún miembro de una junta provincial fuere candidato para un cargo en cualquier elección, será incompetente para actuar en la junta en el cumplimiento de los deberes de ésta en el asunto del escrutinio del resultado de dicha elección, y la junta desempeñará dichos deberes sin su ayuda, o si el número de miembros de la junta se redujese indebidamente, el Gobernador General puede nombrar uno o más electores desinteresados de la provincia para actuar en la junta sobre dicho asunto." Página 251, lineas 16 y 17, suprímanse las palabras "Los registros y archivos del Gobierno de Filipinas estarán bajo su custodia, y" de modo que el período empiece con las palabras "Por mediación de la Oficina Ejecutiva." Página 258, en las líneas 17 y 18 suprímase la palabra "tesorería" e insértese en su lugar la palabra "renta." Página 261, linea 22, substitúyase la palabra "dos" con la palabra "tres." Página 263, línea 27, suprímase la palabra "tesorería" e insértese en su lugar la palabra "renta." Página 264, línea 1, igual. Página 265, líneas 14 y 22, igual. Página 265, línea 27, en lugar de la palabra "Agrícola" insértense las palabras "Nacional Filipino." Página 305, lineas 7 y 8, suprímanse las palabras "un sueldo anual de dos mil cuatrocientos pesos" e insértense en su lugar las palabras "la remuneración que se le conceda en el presupuesto corriente." Página 305, línea 10, suprímase la palabra .. realmente." Página 305, línea 13, suprímase la palabra "seiscientos" e insértense en su lugar las palabras "setecientos veinte." Página 366, línea 13, cámbiese el punto después de la palabra "oficinas" por punto y coma e insértese después lo siguiente.: "Pero el consejo de higiene ejercerá sobre el Hospital General de Filipinas las mismas facultades que le están conferidas respecto al Servicio de Sanidad de Filipinas, siendo de cuenta de éste los gastos que dicho servicio ocasione." Página 373, línea 26, insértense después de la palabra "medidas" las palabras "para las Islas Filipinas e instrumentos de precisión." Página 383, suprimase el articulo 648A en su totalidad. Página 401, línea 9, póngase un punto después de la palabra "personas" y suprímase lo restante del párrafo. Página 404, entre las líneas 12 y 13 insértese como artículo 708A, eel artículo No. 713 trasladado de la página 408, como sigue: "ART. 708A. Academia. de cadetes.-El Jefe del Cuerpo de Policía de Filipinas tendrá el gobierno e inspección de una academia que se conocerá por Academia para oficiales del Cuerpo de Policía de Filipinas, que se sostendrá en Baguio, subprovincia de Benguet, para la instrucción y práctica de los oficiales en el servicio del Cuerpo de Policía y de los cadetes destinados a dicho servicio." Página 408, suprímase en su totalidad el artículo 713. Página 432, línea 24, suprimanse después de la palabra "cobro" las palabras "de la mitad." Página 437, entre lf.:.s líneas 10 y 11 insértese el artículo siguiente: "ART. 780A. Ejecución de trabajos para. particulares.Sujeta a la aprobación del Secretario de Comercio y Policía, la Oficina de Obras Públicas puede hacer trabajos para particulares, los gastos totales de los que, se recaudarán y depositarán al crédito de las consignaciones para gastos corrientes de la Oficina de Obras Públicas y estarán disponibles para eso." Página 449, Oficina de Correos¡ Reinsértense• con las enmiendas adoptadas en el Comité de Toda la Cámara, los artículos que fueron suprimidos por el Comité Legislativo, de modo que se lea como sigue: 952 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, "CAPÍTULO 35. "OFICINA DE CORREOS. "SECCIÓN PRELIMINAR.-Título del capítulo. "ART. 1155. Título del cir.pitulo.-Este capítulo será conocido como Ley Postal. "SECCIÓN !.-·Organización de la Oficina. "ART·. 1156. P1·incipales funcionarios de la Oficina de Correos.-La Oficina de Correos tendrá un jefe y un jefe auxiliar designados respectivamente como Director de Correos y Director de Correos Auxiliar. "ART. 1157. Jm·isdicción gene1·al de la Oficina de Correos.-La Oficina de Correos tendrá autoridad exclusiva para establecer, sostE:ner y hacer cesar administraciones de correos y el control de toda la correspondencia y asuntos postales manejados en las Islas Filipinas, tanto en las aguas dentro de la jurisdicción marítima del Gobierno de Filipiñas como en tierra, y asimismo tendrá el canh·ol y la administración exclusivos de todas las líneas y servicios de telégrafos y teléfonos, incluyendo los cables submarinos y las instalaciones de telegrafía inalámbrica, que en la actualidad están, o en lo sucesivo estén, bajo la jurisdicción o cont,·ol del Gobierno de las Islas Filipinas. "Mediante la recomendación del Director de Correos, aprobada por el Secretario de Comercio y Policía, el Gobernad1.1 r General puede autorizar el establecimiento por un gobierno provincial o municipal, o por cualquier ramo del servicio Insular, de líneas telefónicas para prestar servicios locales o temporales, sin que estén sujetas a la jurisdicción de la Oficina de Correos. "ART. 1158. Convenios postales con países ext1·anjeros.Con el fin de hacer mejores arreglos postales con países extranjeros, o contrarrestar sus medidas adversas que afecten nuestro intercambio postal con ellos, el Director de Correos, con la aprobación del Jefe del Departamento, puede negociar y terminar convenios postales y puede fijar los tipos de franqueo sobre la correspondencia conducida entre las Islas Filipinas y los países extranjeros. "ART. 1159. DistJ"itos de inspección de la Oficina de Correos.-El Director de Correos dividirá las Islas Filipinas en el número de distritos de inspección que de vez en cuando sea necesario para fines administrativos. Cada uno de estos distritos estará a cargo de un inspector de la Oficina de Correos. "ART. 1160. Deberes de los inspectores.-Será deber de todo inspector de la Oficina de Correos cuidar de que se ejecuten fielmente y se cumplan las leyes y reglamentos pertenecientes a dicha Oficina, ayudar a la prevención, descubrimiento y castigo de cualesquier fraudes o delitos relacionados con la misma, examinar la aptitud de todos los funcionarios y empleados de la Oficina y ejercer la inspección general sobre todo el trabajo de la Oficina, dentro del distrito particular o sobre las líneas especiales para que ha sido nombrado. Dará cuenta por escrito al Director de cualquier negligencia, falta de aptitud, delito o fechoría en el cargo, de cualquier funcionario o empleado de la Oficina, de que tenga conocimiento, con una relación de todos los hechos de cada caso y cualquier prueba que lo apoye. "ART. 1161. Designación de inspectores petra servicios especiales.-Los inspectores de la Oficina de Correos pueden ser destinados a prestar servicios bajo la dirección de .~ual­ quier funcionario de la Oficina y pueden ser designados para servicios distintos de los del inspector. Cualquier funcionario o empleado de la Oficina puede ser nombrado para prestar los servicios de inspector, sin cambiar su carácter oficial ni el sueldo, y cuando sea nombrado de este modo puede ejercer cualquiera facultad o desempeñar cualquier acto que pueda ser ejercido o desempeñado por un inspector de la Oficina nombrado reglamentariamente. "ART. 1162. Autoridad de los funcionarios de la Oficina. petra hacer detencion.P.s 1J embargos.-El Director de Correos, el Director de Correos Auxiliar y los inspectores de la Oficina de Correos tendrán autorid~d para hacer embargos en virtud de la Ley Postnl y para hacer detenciones por infracciones en flagrante de las disposiciones penales relacionadas con la misma o mediante mandamiento, sujetos en todos los sentidos a las mismas restricciones vigentes con respecto a las detenciones por los agentes del orden público en general. "ART. 1163. Autoridad para hacer registros en tierra.El Director de Correos, el Director de Correos Auxiliar y los inspectores de la Oficina de Correos pueden hacer registros en busca de correspondencia transportada con infracción de la ley; y al hacerlo así pueden abrir y registrar cualquier carruaje o "·ehiculo que pase o que haya pasado poco tiempo antes, de cualquier lugar, en el que exista una administración de correos, en viaje a cualquier otro lugar de esta clase, o cualquier caja, bulto o paquete, que esté, o haya estado poco tiempo antes, en dicho carruaje o vehiculo; o pueden abrir y registrar cualquier almacén o casa, que no sea casa habitación, usado u ocupado por cualquier porteador o compañía de transportes, en el que dicha caja, bulto o paquete pueda estar encerrado, siempre que dicho agente o funcionario tenga motivo para creer, que alli se puede encontrar dicha correspondencia, transportada en contravención a la ley. "ART. 1164. Registros '11 embargos a bordo de los buques.Todo funcionario o empleado de la Oficina de Correos, cuando reciban instrucciones del Director para hacer reconocimientos y embargos, y el administrador u otro funcionario de aduanas de cualquier puerto sin instrucciones especiales, registrarán cuidadosamente todos los buques en busca de las cartas que haya a bordo o que hayan sido transportadas en contravención a la ley. "ART. 1165. Autoridad de los funci.onarios para recibir juramentos y tomar declaración.-EI Director de Correos, el Director de Correos Auxiliar, los jefes de las divisiones y los inspectores de la Oficina de Correos pueden recibir juramentos y tomar declaración en cualquier asunto o investigación oficial dirigida por ellos en lo referente a asuntos dentro de la jurisdicción de la Oficina. "ART. 1166. Nombramiento de emplea.dos del Servicio Civil pa1"a el cargo de administrador tUJ correos.-Pa;ra facilitar el establecimiento de oficinas de correos en lugares donde no sea posible conseguir fuera del servicio público personas idóneas para el cargo de administrador, el Director de Correos está autorizado para nombrar al efecto empleados en otros ramos del Servicio Civil, con la aprobación del Jefe del Departamento o Departamentos, en que dichas personas estén empleadas. La persona en el servicio público que sea nombrada de este modo percibirá, como aumento del sueldo que devenga en el ramo del serviciu en que esté empleada, la remuneración prescrita para dicho servicio postal. "ART. 1167. Administradores de correos que prestan servicios sin 1·emuneración en los puestos del Ejército.-Cuando el Comandante General del Departamento de Filipinas pida que se abra una administración de correos en un puesto del Ejército donde no sea fácil establecer dicha oficina en un estado independiente, el Director de Cor-reos puede, no obstante, establecer una administración de correos allí, sieJnpre que se nombre para actuar como administrador de co~ rreos sin remuneración y sin concesión alguna para alquiler, alumbrado o mobiliario, a una persona que esté en el servicio militar. 1916-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 953 "ART. 1168. Los funcionarios y empleados no percibirán derechos.-Ninguna persona empleada en el servicio postal percibirá derechos ni regalia con motivo del cumplimiento de sus deberes oficiales. "ART. 1169. FijacWn de los precios y cobros postales.Los precios y sistema de recaudación de franqueo, derechos de certificado, cobros por entrega especial, derechos de giros postales, derechos de transferencia telegráfica y cobros por la transmisión de mensajes por telégrafo, teléfono o telegrafía inalámbrica, se prescribirán por el Director de Correos con la aprobación del Jefe del Departamento, sujeto a las restricciones contenidas en este capítulo. "ART. 1170. Abono por t1·abajo fuera de horas.-Cuando un empleado de la Oficina de Correos, previa petición del Director de Correos, preste servicios necesarios fuera de las horas de oficina o en un día de fiesta, se le abonará una cantidad de tiempo igual en un día laborable ordinario, pero no se concederá la acumulación de dicho tiempo para fines de vacaciones. "ART. 1171. Uniformes para empleculos de la Oficina.El Director de Correos puede prescribir un uniforme para que se use por cualquier clase especial de empleados de la Oficina de Correos. "SECCIÓN II.-Con·espondencia. "ART. 1172. ClMes de correspondencia.-La correspondencia se divide en tres clases, a saber: "(a) Correspondencia de primera clase, que comprende las cartas, tarjetas pop.tales y toda otra materia escrita en todo o en parte (excepto como más adelante se dispone especialmente en el presente), o que esté sellada o de otro modo cerrada a la inspección, o que no esté envuelta y empacada como se prescribe por los reglamentos de la Oficina de Correos para materias de la clase a que de otro modo pertenecería. u ( b) Correspondencia de segunda clase, que comprende todos los periódicos y demás publicaciones, dentro de las condiciones mencionadas en el artículo inmediato siguiente del presente. "(c) Correspondencia de tercera clase, que comprende toda materia que no haya sido declarada por la ley o reglamento que no puede ser enviada por correo y no esté comprendida en la primera ni en la segunda clase. "ART. 1173. Condiciones para la admisión de publicaciones en la segunda clase.-Las condiciones en que una publicación será admitida en la segunda clase, son como sigue: "(a) Debe ser editada a intervalos fijos, tan frecuentemente como cuatro veces al año, y llevar la fecha de publicación y estar numerada consecutivamente. " ( b) Debe ser editada por una oficina de publicación conocida. "(e) Debe estar formada de hojas de papel impreso, sin tapas, tela, cuero u otra encuadernación resistente, como la que protege a los libros impresos y los distingue de las publicaciones periódicas. " ( d) Debe ser creada y editada para la diseminación de informes de carácter público, o dedicada a la literatura, las ciencias, artes o alguna industria especial, y tener una lista genuina de subscriptores. "(e) Debe ser enviada por el editor de la misma y desde la oficina editorial o desde una agencia editorial a los verdaderos subscriptores de la misma o a otros agentes editoriales. "Nada de lo contenido en este artículo se interpretará de modo que admita al precio de segunda clase las publicaciones ordiriarias designadas en primer lugar para fines anunciadores, o para circulación gratuita o para la circulación a precios nominales. "Los editores de materia de segunda clase pueden, sin estar sujetos a franqueo extraordinario, envolver un suplemento en cualquier edición ordinaria¡ pero en todos los casos la materia aumentada debe ser afin a la publicación que suplementa, es decir, materia facilitada a fin de completar aquella a que se aumenta o suplementa, pero omitida de la edición ordinaria por falta de espacio, tiempo o conveniencia mayor, y dichil suplemento se debe editar en todos los casos con la publicación, llevar el título y la fecha de la misma que suplementa y tener sus páginas numeradas consecutivamente. "ART. 1174. Escritura en materia de segunda. clase.-La correspondencia de segunda clase no contendrá ningún escrito, impresión ni signo en la misma, además de la impresión original, excepto como se dispone en el presente, a saber: El nombre y dirección de la persona a quien se ha de enviar, cifras indicadoras del libro de subscripción ya impresas o escritas, el título impreso de la publicación y el lugar donde se edita, el nombre y dirección impresos o escritos, sin aumento de anuncio, del editor o remitente, o de ambos, y palabras o cifras escritas o impresas, o ambas, que indiquen la fecha en que terminará la subscripción, la corrección de cualquier error tipográfico, una marca (excepto mediante palabras escritas o impresas) para designar una palabra o parte a la que se desea llamar la atención¡ las palabras 'ejemplar de muestra' cuando el objeto SE'. envía como tal, las palabras 'ejemplar marcado' cuando el objeto contiene una partida o artículo marcado. Y los editores o agentes editoriales pue · den incluir en sus publicaciones, facturas, recibos y órdenes para subscripciones a la misma, pero serán de tal forma que no lleven otra información más que el nombre, lugar donde se edita, precio de subscripción de la publicación a que se refieren, y la subscripción vencida de la misma. "ART. 1175. Escritura en correspondencia de tercera. clase.-En la correspondencia de tercera clase o en la cubierta o sobre que la encierre, o el marbete o etiqueta unida a la misma, el remitente puede escribir su nombre, ocupación y dirección de su residencia o negocio, precedido de la palabra 'de,' y puede hacer marcas que no sean palabras escritas o impresas para llamar la atención a cualquier palabra o pasaje en el texto, y puede corregir cualesquier errores tipOgráficos. Puede poner en las hojas en blanco o cubierta de cualquier libro o materia. impresa de la tercera clase una sencilla dedicatoria o inscripción manuscritas que no sea de la naturaleza de correspondencia personal. En la cubierta o sobre de la correspondencia de tercera clase o en el marbete o etiqueta unido a la misma se puede imprimir cualquier cosa que pueda enviarse por correo como correspondencia de tercera clase, pero se debe dejar en el lado de la dirección, un espacio suficiente para una dirección legible y los sellos necesarios. "También se puede poner en la correspondencia de tercera clase o en el bulto, cubierta o sobre que la encierre, o en un marbete o etiqueta unidos a la misma, bien por escrito o de otro modo, las palabras 'sírvase no abrirlo hasta Navidad,' o palabras RI efecto. "ART. 1176. Lo que está co11iprendido en la dirección.-En todos los casos las órdenes para la transmisión, entrega, envío o devolución, se considerarán como parte de la dirección. "ART. 1177. Los impresos deben estar secos y envueltos.No se recibirá ningún impreso para ser transportado por el correo a menos que esté suficientemente seco y encerrado en las correspondientes envolturas. "ART. 1178. Definición de 'impresos.'-'lmpresos' según el espirito del presente es la reproducción en papel, por cualquier procedimiento excepto el de la escritura a mano, de cualesquier palabras, letras, caracteres, cifras o imágenes, 954 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, o cualquier combinación de las mismas, que no tengan el carácter de una correspondencia verdadera y personal. "ART. 1179. Ape1·tura de correspondenci11 tk primera cla.se.-Cuando se encuentra correspondencia de primera clase que no es posible entregarla por motivo de la insuficiencia o inexactitud de la dil'ección en el exterior del sobre o cubierta o con motivo de la falta del destinatario de pedirla, si se retiene sujeta a reclamación, puede ser abierta en el departamento de cartas no reclamadas de la Oficina de Correos, por un empleado de la Oficina debidamente autorizado por el Director para ello. Una carta dirigida a una persona en los Estados Unidos puede asimismo ser abierta si se depositare en el correo sin el pago previo sobre la misma del franqueo completo. Pero la correspondencia con dirección suficiente para la devolución, no será abierta de este modo hasta que haya sido devuelta a dicha dirección, y no haya sido posible entregarla al remitente¡ y una carta que tenga el membrete de un hotel, escuela, colegio u otra institución u oficina públicas, impreso en el sobre, no se devolverá a menes que el membrete contenga una petición impresa o escrita para su devolución. El plazo durante el que las cartas no entregadas permanecerán en cualquier oficina de correos f,ntes de ser enviadas al departamento de cartas no reclamadas, estará prescrito pr el reglamento. "Salvo como se dispone en el párrafo anterior, ninguna persona más que el destinatario o remitente, o el agente debidamente autorizado de los mismos, abrirá ni romperá el sello de cualquier sobre o cubierta que contenga correspondencia de primera clase; y nada de lo contenido en este artículo se considerará que autoriza la apertura de cualquier correspondencia de esta clase, excepto como se dispone en este articulo. "ART. 1180. Exa7'11en de la correspondencia de segunda 71 tercera clase.-Todo sobre, bulto o cubierta que contenga. materia de la segunda o tercera clase puede ser examinado en la oficina de correos donde fué depositado y se le cargará franqueo al precio más alto a que esté sujeta cualquiera de la materia contenida, pero nada de lo contenido en la presente se interpretará que prohibe la inserción en los periódicos de anuncios unidos permanentemente a la misma. "ART. 1181. illateria que absolutamente no se puede ·enviar por correo.-No se importará en las Islas Filipinas por conducto de los correos, ni se depositará ni se llevará por los correos de las Islas Filipinas, ni se entregará a sus destinatarios por ningún funcionario ni empleado de la Oficina de Correos, ninguna materia perteneciente a cualquiera de las clases siguientes, ya esté o no sellada como correspondencia de primera clase: "(a) Materia escrita o impresa en cualquier forma que anuncie, describa o de cualquier manera pertenezca, o transmita o trate de transmitir cualquier informe referente a alguna lotería, empresa que ofrezca premio o regalo o plan semejante que dependa en todo o en parte de la suerte o el azar, o cualquier plan, proyecto o empresa .para obtener dinero o propiedad de cualquier clase por medio de proyectos, representaciones u ofertas falsas o fraudulentas. "(b) Materia escrita o impresa de cualquier clase que contenga libelos difamatorios contra el Gobierno de los Estados Unidos o el Gobierno de las Islas Filipinas, o que contenga cualquier manifestación que tienda a perturbar o impedir a cualquier funcionario legal en el ejercicio de su cargo o en el desempeño de sus deberes, o que tienda a incitar a otros a tramar o reunirse para fines ilegales, o que sugiera o incite conspiraciones sediciosas o tienda a per· turbar el orden de la comunidad o agitar el pueblo contra las autoridades legales. " ( c) Los articulas, instrumentos, drogas y substancias designadas, aplicadas o adoptadas para impedir la preñez o producir el aborto, o para cualquier uso indecente o inmoral, o que estén anunciados o descritos de manera calculada para inducir a otros a usarlos o aplicarlos para impedir la preñez o producir el aborto, o para cualquier fin indecente o inmoral. " ( d) Materia ese rita o impresa y las fotografías, grabados, litografías y otras representaciones de índole obscena, deshonesta, lascivas, asquerosas, indecentes o libelosas, incluyendo toda la materia que anuncie o describa o dé, directa o indirectamente, informes sobre dónde, cómo, de quién o por qué medios se pueden obtener o hacer cualesquier artículos, instrumentos, drogas, o substancias enumeradas en el inciso anterior del presente, o dónde o por quién se puede hacer o desempeñar algún acto u operación de cualquier clase para procurar o producir el aborto, o cómo y por qué medios se puede impedir la preñez o producir el aborto. " (e) Los animales vivos o muertos (excepto los animales disecados), insectos y reptiles, los explosivos, materias inflamables, máquinas infernales, artificios y composiciones mecánicas, químicas o de otra clase que pueden incendiarse o explotar, todos los gérmenes y costras de enfermedades, y todos los demás artículos, composiciones y materias, naturales o artificiales, que puedan dañar, perjudicar o herir a otro, o deteriorar, desfigurar, o de otro modo hacer daño a la correspondencia u otra propiedad. " (/) Los licores espirituosos, de vino, malteados, fermentados o embriagantes de cualquier clase. "(g) Cualquier otra materia que por la ley o estipulación de tratado esté absolutamente excluída del transporte por "ART. 1182. Materia que n.o se puede enviar por correo bajo ciertas condiciones.-Materia que de otro modo podría enviarse por correo, no se podrá enviar cuando deje de cumplir con las condiciones exigidas para su envio por correo o para la conducción de las que no tiene facilidades adecuadas Ja Oficina de Correos. "ART. 1183. DisposicWn de la mate1'ia que no se puede e-nvia1· por correo.-Toda materia que sea absolutamente im· posible enviarla por correo a consecuencia de su naturaleza y que se deposite en alguna oficina de correos para su tran&misión o entrega por el correo, será decomisada a favor del Gobierno. "La materia que no sea posible enviarla por correo en virtud del anterior articulo mil ciento ochenta y dos y que se deposite en cualquier administración de correos para su transmisión o entrega por correo, se devolverá a la persona que la depositó, si se conoce o se puede establecer su identidad, pero no se enviará ni se entregará al destinatario. "ART. 1184. Clase de correspondencia que se transmitirti g1·atu.itamente.-La correspondencia oficial de los funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida para su entrega en Filipinas, en los Estados Unidos o en alguna de sus posesiones, o en cualquier agencia postal de los Esta· dos Unidos, se recibirá, transmitirá y entregará en los correos de las Islas Filipinas libre de los gastos postales ordinarios, cuando el sobre o envoltura exterior de la misma lleve, sobre las palabras 'asunto oficial,' el nombre del Departamento, y si es de una Oficina o despacho, el nombre de dicha Oficina o despacho, de donde es transmitida, con la firma del funcionario que la presenta para su transmisión y una manifestación de la pena por el uso indebido de dicho sobre o cubierta para ·evita!' el pago del franqueo sobre correspondencia no oficial. Este privi!egio no será extensivo a ningún Departamento, Oficina o despacho del Gobierno de las Islas Filipinas, excepto la Oficina de Correos. "ART. 1185. Disposición de las cartas no reclamadas '11 de los valores en las mismas.-Las cartas no reclamadas que 1911>-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 955 contengan valores se registrarán en la oficina de cartas no reclamadas; y cuando no se puedan entregar al destinatario ni al remitente, se dispondrá del contenido de las mismas, y se llevará una cuenta minuciosa de la cantidad obtenida en cada caso, que estará sujeta a la reclamación bien del destinatario o bien del remitente, durante cuatro años a contar desde el registro de las mismas, después de lo que formará parte de los ingresos postales. Todas las cartas no reclamadas y demás correspondencia sin valor que no puedan ser entregadas ni al destinatario ni al remitente, se destruirán de la manera prescrita por los reglamentos de la Oficina. "ART. 1186. Disposici.ón de la materia no enti·egada de segunda y tercera clase.-La correspondencia de segunda y tercera clase no se devolverá al remitente ni se refranqueará hasta que se haya pagado del todo sobre la misma por adelantado el franqueo correspondiente a su devolución; pero en todos los casos en que la materia no entregada de estas clases sea de valo:i; evidente, el remitente, si es conocido, será notificado del hecho de no haberse entregado y se le concederá oportunidad para pagar por adelantado el franqueo correspondiente a su devolución. "ART. 1187. Entrega especial.-La correspondencia en la que se haya fijado debidamente un sello de entrega especial, además del franqueo legal sobre la misma, tendrá derecho a la entrega inmediata dentro de los dos kilómetros de la administración de correos a la que está dirigida o dentro del límite mayor que se fije por el Director. . "Cuando, además de los sellos necesarios para transmitir cualquier carta o paquete de correspondencia por los correos, se t:.jaren en el sobre o cubierta sellos ordinarios de cualquier denominación por valor de veinte centavos, con las palabras 'entrega especial' o su equivalente escrito o impreso en el sobre o cubierta, de acuerdo con los reglamentos que el Director de Correos prescriba, el referido paquete será tratado, transmitido y entregado, de todos modos, como si llevára un sello reglamentario de 'entrega especial.' "ART. 1188. Insuficiencia de franqueo en. las cartas de entrega especiaf.-La omisión por el remitente de poner el :franqueo ordinario exigido sobre una carta que lleve dicho sello de entrega especial y que de otro modo tenga derecho a la entrega inmediata, no impedirá ni demorará la transmisión y entrega de la misma, pero dicho franqueo se recaudará a su entrega de la manera dispuesta para la recaudación del franqueo suficiente que resulte por el exceso de peso de las cartas. "SECCIÓN III.-Certificación de correspondencia. "ART. 1189. Establecimiento del sistema de certificados.Para la mayor garantía de la correspondencia de valor, el Director de Correos establecerá un sistema uniforme de certificados, según los reglamentos aprobados por el Jefe del Departamento. Como parte de dicho sistema de certificados, puede, a su discreción, disponer reglas en virtud de las que los remitentes o dueños de las cartas certificadas puedan ser indemnizados de las pérdidas de las mismas en los correos, indemnización que se pagará de las rentas postales, pero que en ningún caso excederá de cien pesos por cada pieza certificada, o del valor verdadero de la misma cuando sea menor de cien pesos y por la que no se haya hecho al perdedor ninguna otra remuneración o reembolso. "ART. 1190. Modo de certificar la correspondencia 'U de pagar lo11 derechos de certificado.-La correspondencia se certificará únicamente mediante solicitud de la parte que franquee la misma, y el derecho para ello no excederá de cuarenta centavos además del franqueo ordinario. Las cartas sobre asuntos oficiales de la Oficina de Correos que exijan certificados se certificarán gratuitamente; pero con esta excepción debe pagarse por adelantado en su totalidad, en todos los casos, por medio de sellos de franqueo fijados en el sobre o cubierta. "ART. 1191. Recibos de certificados.--Cuando el remitente lo exija asi, se recogerá recibo a la entrega de cualquier correspondencia certificada, que demuestre a quién y cuándo fué entregada, recibo que se devolverá al remitente. "SECCIÓN IV.-Gir<>s postales. "ART. 1192. Sistema de giros.-Para fomentar la conveniencia pública y para asegurar mayor garantía en la transferencia de dinero por correo, el Director de Correos establecerá y sostendrá, sujeto a los reglamentos de la Oficina de Correos, un sistema uniforme de giros, en todas las i.dministraciones de correos adecuadas, que se designarán 'oficinas de giros.' De los derechos recaudados por dicho servicio se dará cuenta separadamente de las demás rentas de la oficina. "ART. 1193. Transferencias por telégrafo.-Para la conveniencia del público, se puede asimismo dictar disposición para la transferencia de fondos por telégrafo entrJ!: lugares de las Islas Filipinas que tengan oficinas de telégrafos dirigidas por la Oficina de Correos. La cantidad máxima que en un mismo día puede transferirse de este modo, directa o indirectamente, pagadera a la misma persona, corporación o sociedad, será de dos mil pesos en moneda filipina. "ART. 1194. Extensión del sistema de gfros postales a. otros países.-El Director de Correos puede, con la aprobación del Jefe del Departamento, extender el servicio de giros postales a otros países y lugares a los precios y en las condiciones que él establezca. "ART. 1195. Cuentas 11 transferencias de giros postales.Las cuentas de giros postales se rendirán con la frecuencia que ordene el Auditor. Las transferencias de fondos de ingresos postales a fondos de giros postales o viceversa, se podrán hacer por el Administrador de Correos, de acuerdo con los reglamentos que el Auditor prescriba, cuando sus ingresos por la venta de giros postales sean insuficientes para pagar las libranzas giradas sobre su administración, o cuando las rentas postales sean insuficientes para cubrir inmediatamente los gastos autorizados de su administración. "ART. 1196. Derecli<Js por libranzas postales.-Hasta que se prescriban nuevas tarifas, de conformidad con el artículo mil ciento sesenta y nueve del presente, los derechos cobrables por giros postales serán como se dispone en este artículo. "El tipo de premio cobrable por giros postales expedidos por cualquier oficina de correos de las Islas Filipinas pagaderos en la misma o en cualquier otra oficina de correos de dichas Islas Filipinas, será como sigue: "Por giros en cantidades que no excedan de cinco pesos, moneda filipina, diez centavos, moneda filipina; de más de cinco pesos y no excediendo de diez pesos, moneda filipina, catorce centavos, moneda filipina; de más de diez pesos y no excediendo de veinte pesos, moneda filipina, veinte centavos, moneda filipina; de más de veinte pesos y no excediendo de cuarenta pesos, moneda filipina, veinticuatro centavos, moneda filipina; de más de cuarenta pesos y no excediendo de sesenta pesos, moneda filipina, veintiocho centavos, moneda fi1ipina; de más de sesenta pesos y no excediendo de ochenta pesos, moneda fi1ipina, treinta y cuatro centavos, moneda filipina; de más de ochenta pesos y no excediendo de cien pesos, moneda filipina, cuarenta centavos, moneda filipina; de más de cien pesos y no excediendo de ciento veinte pesos, moneda filipina, cuarenta y cuatro centavos, moneda filipina; de más de ciento veinte pesos y no excediendo de ciento cincuenta pesos, moneda filipina, cincuenta y cuatro centavos, moneda filipina; de más de ciento cincuenta pesos y no excediendo de doscientos pesos, moneda filipina, sesenta y cuatro centavos, moneda filipina. 956 DIARIO DE SESIONES )"EBRERO 24, "Los giros expedidos en moneda de los Estados Unidos pagaderos en las Islas Filipinas, pueden ser expedidos por las cantidades Y a los tipos correspondientes. "El tipo de premio imponible sobre los giros postales expedidos por cualquier oficina de correos de las Islas Filipinas pagaderos en cualquier oficina de correos de los Estados Unidos (incluyendo Hawaii, Puerto Rico, Guam, Tutuila, Samoa y la agencia postal de los Estados Unidos en Shanghai, China), Guayana Inglesa, Canadá, Cuba, Terranova, y las siguientes islas de las Indias Occidentales: Anti,.. gua, Barbados, Dominica, Granada, Jamaica, Monserrat, Nevis, Saint Kitts, Santa Lucía, San Vicente, Tórtola (Islas Vírgenes), y Virgen Gorda (Islas Vírgenes), será como sigue: "Para giros por cantidades que no excedán de dos dollal"l!I y cincuenta centavos, moneda de los Estados Unidos, diez centavos, moneda filipina; de más de dos dollars y cincuenta centavos y no excediendo de cinco dollars, moneda de los Estados Unidos, catorce centavos, moneda filipina; de más de cinco dollars y no excediendo de diez dollars, moneda de los Estados Unidos, veinte centavos, moneda filipina; de más de diez dollars y no excediendo de veinte dollars, moneda de los Estados Unidos, treinta y dos centavos, moneda filipina; de más de veinte dollars y no excediendo de treinta dollars, moneda de los Estados Unidos, cuarenta y ocho centavos, moneda filipina; de más de treinta dollars y no excediendo de cuarenta dollars, moneda de los Estados U nidos, sesenta y dos centavos, moneda filipina; de más de cuarenta dollars y no excediendo de cincuenta dollars, moneda de los Estados Unidos, setenta y seis centavos, moneda filipina; de más de cincuenta dollars y no excediendo de sesenta dollars, moneda de los Estados Unidos, noventa centavos, moneda filipina; de más de sesenta dollars y no excediendo de setenta y cinco dollars, moneda de los Estados Unidos, un peso y diez y seis centavos, moneda filipina; de más de setenta y cinco dollars y no excediendo de cien dollars, moneda de los Estados Unidos, un peso y cincuenta centavos, moneda filipina. "ART. 1197. Cantidad ntáxima pagadeni mediante libranza.-No se expedirá ninguna libranza por una cantidad mayor de doscientos pesos, en moneda filipina, o de cien dollars, en moneda de los Estados Unidos, y ningún administrador de correos venderá directa ni indirectamente más de diez libranzas en un día a una persona que sean pagaderas a la misma persona fuera de las Islas Filipinas. "ART. 1198. Endoso de libranzas; renuncia del derecho de identificación.-No se permitirá más de un endoso de una libranza; y no se expedirá ninguna libranza con la condición de que se renunciará a la identificación de la persona a quien se paga, del endosado o mandatario. "ART. 1199. Devolución de libranzas.-El administrador de correos que expida una libranza devolverá la cantidad de la misma mediante la solicitud de la persona que la obtuvo y la devolución de la libranza; pero el derecho pagado por ella ne se devolverá. 11 ART. 1200. Pago de libranzas después de un año de la fecha de su emisión.-Las libranzas nacionales no se pagarán en las oficinas sobre las que se giraron, ni en, las oficinas de emisión, después de un año a contar desde el último día del mes de la emisión de dichas libranzas; pero dichas libranzas se remitirán al Director de Correos y se pagarán mediante libramiento. "ART. 1201. Emisión de dupUcado por libranzas perdidas.Cuando se perdiere una libranza, dentro del plazo de un año a contar desde el último día del mes de la emisión, el Director de Correos puede, mediante solicitud del remitente, de la persona a quien se paga o del endosado, hacer que se expida un duplicado siempre que la persona que haya perdido la original facilite un certificado del administrador de correos que tenía que pagarla al efecto de que no ha sido pagada ni lo será en lo sucesivo; y un certificado igual del adminstrador de correos que la expidió al efecto de que no ha sido reintegrada ni lo será en lo sucesivo. "ART. 1202. Pago de libranzas perdidas después de un año de la fecha de su. emisión.-Cuando se haya perdido una libranza que no haya sido pagada dentro de un año a contar desde el último día del mes de su emisión, el Director de Correos, mediante la solicitud del .remitente, de la persona a quien se paga o del endosado, expedirá un libramiento para el pago de la misma, como se dispone en el articulo anterior de la presente, mediante prueba satisfactoria para el Director de que la libranza no ha sido pagada. "ART. 1203. Fondo para el pago de libran.zus postales que hayan perdido su efecto legal.-Los productos de las libranzas no reintegradas de más de un año de fecha se transferirán, una vez al año, a un fondo que se conocerá por fondo de libram.as que han perdido su efecto legal, contra el que se pueden extender los libramientos para el pago de las reclamaciones que se presenten, sobre las mismas libranzas. ''Cuando una libranza permanezca sin ser pagada durante tres años, la parte del fondo de libranzas que han perdido su efecto legal que corresponda a dicha libranza estará sujeta a ser ingresada en el excedente no consignado, y todo el dinero que se acumule de dichas libranzas se puede transferir de este modo una vez al año. Si en cualquier época después se presentare solicitud para el pago de alguna libranza de esta clase, la parte entregada al excedente no consignado que le corresponda estará sujeta a ser devuelta, si fuere necesario, al fondo de libranzas que hayan perdido su efecto legal, para hacer frente a la obligación en cuestión. "SECClÓN V.-Conducción de correos. "ART. 1204. Conducción de la correspondencia.-El negocio de conducir correspondencia es un monopolio del Gobierno, y ninguna persona se dedicará al mismo, excepto como más adelante se dispone en la presente; pero nada de lo contenido en la presente se considerará que prohibe el transporte o envío de cartas o paquetes por medios parti~ulares, entre lugares donde el Gobierno no ha dispuesto la conducción de correos. "ART. 1205. Cartas en sobres sellados ojicialmente.-Todas las cartas encerradas en sobres oficiales sellados, si el sello de franqueo es de una denominación suficiente para cubrir el franqueo que se cobraría por las mismas si se enviaren po1' correo, pueden ser enviadas, transportadas y entregadas de otro modo que por correo, siempre que dicho sobre esté debidamente dirigido y sellado adecuadamente, de modo que la carta no pueda sacarse del mismo sin deteriorar el sobre, y la fecha de la carta o del envío o recibo de la misma se escribirá o se estampará en el sobre, Pero el Director de Correos puede suspender .el funcionamiento de este artículo en cualquier vía de comunicación donde el interés público lo exija así. "ART. 1206. Decomiso por conducción ilegal de correspondencia.-Toda carta transportada Uegalmente o que esté oculta con el fin de ser transportada ilegalmente, y todo bulto, saco, caja o paquete en que esté oculta de este modo alguna carta, serán decomisados a favor del Gobierno. "ART. 1207. Conducción de correspondencia entre las oficinas de correos.-El Director de Correos dispondrá, mediante contrato o de otro modo, la conducción de correspondencia entre las oficinas de correos de las Islas Filipinas y entre las Islas Filipinas y los Estados Unidos y paises extranjeros, en la forma y con la frecuencia que le parezcan adecuadas. "ART. 1208. Los empleados no estarán interesados en los contratos de conducción de correspondencia.-Ningún empleado de la Oficina de Correos será contratista ni interesado en ningún contrato para la conducción de correspondencia. 1916-SESió~ 10.• DIARIO DE SESIONES 957 "SECCIÓN VI.---Servicio telegráfico, cablegráfico e inalámbrico. "ART. 1209. Asuntos mercantiles por telégrafo.-Todas las líneas de telégrafos, estaciones de telegrafía inalámbrica y los cables bajo el control de la Oficina de Correos, estarán abiertos al público para la transmisión de telegramas, sujetos a los reglamentos de la Oficina de Correos. Solamente los telegramas oficiales de la Oficina de Correos se transmitirán gratuitamente. u 4Telegramas,' según se usa en la presente, comprende cualquier mensaje o comunicación por escrito o impreso transmitido o entregado para su transmisión por el telégrafo, por el cable o por la telegrafía inalámbrica. "ABT. 1210. Divulgación improcedente del contenido de un telegrama.-Ningún funcionario ni empleado de la Oficina de Correos descubrirá a ninguna persona que no esté autorizada el contenido o tenor de cualquier telegrama, de que haya tenido conocimiento por razón de su relació~ con dicha Oficina, ni entregará a sabiendas o por negligencia, un telegrama a nadie que no esté autorizado para recibirlo. "ART. 1211. Prohibición contra el envío de telegramas /alsos.-Ninguna persona presentará para su transmisión por la Oficina de Correos ningún mensaje que dé a entender que está firmado por alguna persona que no sea el que realmente lo manda, ni ninguna persona dedicada al servicio de transmitir telegramas en las Islas Filipinas, enviará, transmitirá ni entregará a sabiendas ningún mensaje de esta clase. ºSECCIÓN VIL-Recursos administrativos. "ART. 1212. Asuntos fraudulentos.-Previa prueba satisfactoria de que alguna persona o compañía está dedicada a dirigir alguna lotería, empresa que ofr.ece premio o regalo o plan para la distribución de dinero, o de bienes muebles o inmuebles, por suerte, azar o sorteo de cualquier clase, o que alguna persona o compañía está dirigiendo algún plan, artificio o empresa para obtener dinero o bienes de cualquier clase por el correo, por medio de pretextos, representaciones o promesas falsas o fraudulentas, el Director de Correos puede dar instrucciones a cualquier administrador de correos u otro funcionario o empleado de la oficina para devolver a la persona que los deposite en el correo, con la palabra 'fraudulento' escrita o estampada claramente en la cubierta exterior de la misma, cualquier correspondencia sea de la clase que sea que haya sido puesta en el correo por dicha persona o compañía o por el representante o agente de dicha compañía, o dirigida a los mismos. El anuncio público por la persona o compañia que dirija dicha lotería, empresa, plan o artificio, de que las remesas por los mismos se pueden hacer mediante cartas certificadas a cualquiera otra persona, sociedad, banco, corporación o asociación allí mencionados, se entenderá que es prueba prima facie de la existencia de dicha agencia por todas las partes allí mencionadas, pero no se impedirá al Director de Correos que averigüe la existencia de dicha agencia por cualquier otro medio legal satisfactorio para él. "ART. 1213. Privación del uso del sistema de giros postales.-El Director de Correos puede, mediante prueba satisfactoria para él de que alguna persona o compañía esta dedicada a dirigir alguna lotería, empresa que ofrece premios o regalos, o plan para la distribución de dinero o de bienes muebles o inmuebles por la suerte, azar, o sorteo de cualquier clase, o que alguna persona o compañía está dirigiendo algún plan, artificio o empresa para obtener dinero o bienes de alguna clase por el correo por medio de pretextos, representaciones o promesas falsas o fraudulentas, prohibir la expedición o pago por cualquier administrador de correos de cualquier libranza. postal a dicha persona o compañía o al agente de cualquiera de dicha persona o compañía, ya obre dicho agente como un individuo o como sociedifti, banco, corporación o asociación de cualquier clase y puede disponer mediante reglas la devolución a los remitentes de las cantidades mencionadas en las libranzas giradas a favor de dicha persona o compañía o de su agente. El anuncio público por la persona o compañía que dirija dicha lotería, empresa, plan o artificio, de que las remesas por los mismos se pueden hacer mediante libranzas postales a cualquiera otra persona, sociedad, banco, corporación o asociación allí mencionados, se entenderá que es prueba prima facie de la existencia de dicha agencia por todas las partes allí mencionadas, pero no se impedirá al Director de Correos que averigüe la existencia de dicha agencia por cualquier otro medio legal. "ART. 1214. Destrucción de ciertas materias decomisadas.-Cuando algún artículo que es peligroso de guardar o manejar o que está exento de valor o es incapaz de uso legítimo se decomisa de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, una vez embargado puede se destruido inmediatamente. "ART. 1216. Aviso de embargo.-En caso de embargo de un artículo decomisado que es de valor y capaz de uso legítimo, se dará aviso al dueño o remitente si es conocido. "SECCIÓN VIII.-Banco Postal de Ahorros. "ART. 1216. Banco Postal de Ahorros de Filipi1W8.-Para disponer facilidades para la inversión segura de los ahorros de los habitantes de las Islas Filipinas y para otros fines, se mantendrá, como una división de la Oficina de Correos, una institución que será conocida como Banco Postal de Ahorros de Filipinas, a la que se hará referencia en lo sucesivo como el banco. "ART. 1217. Autoridad del banco.-El banco tendrá autoridad para recibir, invertir, prestar, pagar y de otro modo disponer de las cantidades de dinero y otras cosas de valor, para recibir y pagar intereses y otros gastos por ellos y para dirigir y despachar cualesquier otros negocios incidentales al funcionamiento de un banco de ahorros. "ART. 1218. Situación del banco.-La oficina central del Banco Postal de Ahorros de Filipinas estará en Manila y el Director de Correos establecerá, mantendrá y hará cesar bancos postales de ahorros y sucursales de los mismos en los lugares que considere procedentes. • "ART. 1219. Junta del Banco Postal de Ahorros.-La Junta del Banco Postal de Ahorros, a la que en lo sucesivo se hará referencia como la junta, se compondrá del Secretario de Comercio y Policía, que será el presidente de la junta, el Secretario de Hacienda y Justicia, que será el primer vicepresidente de la junta, el Director de Correos, que será el segundo vicepresidente de la junta, el Tesorero Insular y un hombre de negocios nombrado por el Gobernador General. El superintendente de la división del Banco Postal de Ahorros será el secretario de la junta. "ART. 1220. Debe1·es de la ;unta.-Será deber de la junta invertir los fondos del banco como se dispone en la presente, fijar los tipos de interés sobre préstamos y depósitos y desempeñar los demás deberes que exijan la debida inversión y administración del activo del banco. "ART. 1221. Autoridad del presidente y del secretario para firmar en nombre de la ;unta.-El presidente de la junta, y en su ausencia el primero o segundo vicepresidente, y el secretario de la junta harán, por orden de la misma los documentos necesarios para el descargo, venta o transferencia de las inversiones, garantías, terrenos, edificios y otra propiedad adquirida como se dispone en la presente. "ART. 1222. Deberes del jefe de la división.-EI superintendente de la división del Banco Postal de Ahorros tendrá, bajo la dirección del Director de Correos, la inspección inmediata 958 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, sobre todos los asuntos pertenecientes al banco. Llevará un juego de libros por separado que traten exclusivamente de las operaciones del banco, y dará parte mensual y anualmente de las mismas al Director de Correos y al presidente de la junta, y desempeñará los demás deberes que le exija el Director de Correos. 4'ART. 1223. Garantía para. el depositante.-El Gobierno de Filipinas garantiza devolver a cada depositante todo el dinero, con los interéses devengados por el mismo, depositado por él en el banco de conformidad con la ley. "ART. 1224. Los depósitos no están sujetos a contribuci6n.-Ningún depósito en el banco estará sujeto a contribución por el Gobierno de Filipinas ni por ningún gobierno provincial o municipal. "AjtT. 1225. Los d1:pósitos no están sujetos a. embargo.Los depósitos que no sumen más de quinientos pesos no estarán sujetos a embargo mediante mandamiento judicial (mesne procesa) en ningún caso, excepto cuando la causa de acción está fundada en fraude. "ART. 1226. Los libros y certificados de depósito no son válidos como ga.rantia.-Ningún libro, certificado u otra prueba de depósito en el banco se usarán como garantía de préstamo, deuda u obligación de cualquier clase, excepto los certificados de depósitos de garantía que se usarán exclusivamente para lo& fines específicos para que fueron emitidos. "Cuando resulte que un libro de depósito u otra prueba de depósito se tiene como garantia en contravención de la ley, el Director de Correos tendrá autoridad para decomisar dicho libro u otra prueba de depósito y devolverlo a su dueño, o para declarar dicho libro u otra prueba de depósito nulo y sin valor, y expedir un duplicado de los mismos al propietario legal. "ART. 1227. Secret~ de las cuentas del banco.-Ninguna persona relacionada con la Oficina de Correos dará informe alguno respecto a las operaciones del banco a ninguna persona que no esté autorizada por la ley para recibir dicha información. "ART. 1228. Derecho del banco a. demorar la. devolución de los depósitos.-El banco se reserva el derecho de demorar la devolución de cualquier depósito durante un periodo que no exceda de treinta días, además del plazo requerido para obtener la aprobación de la oficina central. "ART. 1229. Clasificación de los ba.ncos.-Los bancos estarán divididos en tres clases, a saber: " (a.) Bancos de primera clase, que pueden recibir depósitos por cualquier cantidad mayor de un peso. " ( b) Bancos de segunda clase, que no recibirán depósitos que sumen más de quinientos pesos para el crédito de una cuenta en el mismo mes civil. "(c) Bancos de tercera clase, que no recibirán depósitos que sumen más de cien pesos para el crédito de una cuenta, en el mismo mes civil. "ART. 1230. Clasificación de laB cuentas.-Las cuentas de los depositantes en el banco se compondran de las cuentas de ahorros generales y cuentas de depósitos especiales, y se ' aceptarán para depósitos y retiradas en todos los bancos postales de ahorros, sin tener en cuenta el banco de origen. "Las cuentas de ahorros generales comprenderán cuentas personales, paternales, de tutoría y de sociedad. "Las cuentas de depósitos especiales comprenderán las garantías especiales, depósitos a plazo fijo, anualidades y todas las cuentas no provistas de otro modo. "ART. 1231. Libros de depósito.-Libros u otras pruebas de depósito, en la forma que el Director de Correos prescriba, se prestarán gratuitamente a todos los depositantes en el banco, pero quedarán de la propiedad del banco para ser devueltos cuando se cierren las cuentas o mediante petición del Director de Correos. "ART. 1232. Cuentas inactivas.-Cualquier cuenta del banco en la que no se haya hecho durante un período de diez años, ninguna imposición, retirada u otra operación a petición del imponente, después de terminado el año económico en que se abrió la cuenta, o durante diez años después del periodo estipulado mencionado en la solicitud cuando se abrió la cuenta, será en lo sucesivo una cuenta inactiva. "ART. 1233. Expedición de un duplicado de los libros de depósito.-Siempre que se demuestre a satisfacción del Director de Correos que cualquier libro, certificado u otra prueba de depósito en el banco, se ha perdido, ha sido destruido o robado, o e!!'tá retenido ilegalmente por alguna persona, puede expedir un duplicado del mismo, el que será válido para todos los f.nes y el original quedará en su consecuencia anulado. "ART. 1234. Cuenta mínima.-No se permitirá ninguna cuenta por una cantidad menor de un peso. "ART. 1235. Transfe1·encia de saldos.-No se harán transferencias de los saldos en el banco, de una cuenta a otra, excepto mediante orden por escrito del Director de Correos. "ART. 1236. Falta iel depositante de cumplir con los reglamentos.-Cuando resulte que el dueño de una cantidad deja habitualmente de observar o desatiende la ley o los reglamentos del- Banco Postal de Ahorros, el Director de Correos tendrá autoridad para recoger y cancelar dicha cuenta y pagar al dueño la cantidad que se le adeude en aquella fecha. "ART. 1237. Quién puede abrir cuentas.-Cualquier persona mayor de seis años de edad y que no esté sufriendo otra incapacidad legal m/is que la minoría, puede tener una cuenta personal de ahorros, siempre que no esté abierta en nombre de la misma p~rsona una cuenta paternal o de tutoría, pero ninguna cuenta de esta clase se puede abrir y sostener en los nombres de dos o más personas conjuntamente, ni en nombre d~ una sociedad o corporación comercial. Las cuentas personales permanecerán bajo el gobierno exclusivo de sus dueños sh1 tener en cuenta la minoría de edad o relaciones matrimoniales de éstos. "ART. 1238. Cuentas paternales 'JJ de tutoría.-Cualquier padre o madre (pero no ambos) puede tener una cuenta de ahorros paternal para cada uno de sus hijos menores que no tengan ya una cuenta personal. Una cuenta paternal permanecerá bajo el control exclusivo del padre hasta que el menor llegue a la edad legal, caso en el cual pasará a él el control exclusivo sobre la misma. "Cualquier tutor, fideicomisario o administrador puede tener una cuenta de ahorros de tutoría para cada persona o patrimonio legalmente encomendado a su cuidado, obteniendo previamente permiso por escrito del Director de Correos. "ART. 1239. Cuentas de sociedades ca1-ita.tiva.s o benéficas.-Cualquier sociedad caritativa o benéfica u otra organización que no esté dedicada a empresas comerciales lucrativas, puede tener una cuenta de ahorros de sociedad, obteniendo previamente permiso por escrito del Director de Correos. "ART. 1240. Limitación del número de cuentas a nombre de una pcrsona.-Ninguna persona o sociedad tendrá mis de una cuenta de ahorros en el banco al mismo tiempo; pero esto no impedirá a ninguna persona el tener cuentas paternales o de tutoría por otras, ni impedirá a ninguna persona el estar relacionada en cualquier número de cuentas de sociedad o de tener cualquier número de cuentas de depósitos especiales que permitan los reglamentos del banco. "ART. 1241. lnformei; que ha.n de facilitar los deposita.ntes.-Los solicitantes de cuentas en el banco facilitarán los 1916-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 959 informes estadísticos exigidos, antes de que se abra cuenta para ello. "ART. 1242. Cuentas de depósitos especiales.-Depósitos especiales para fines especificos se pueden abrir por tales personas y con tales limitaciones, como se prescriban en los reglamentos del banco. "ART. 1243. Sellos 11 tarjetas de ahorro.-Para facilitar los depósitos de pequeñas economías se expedirán y pondrán a la venta en todos los bancos y demás lugares designados por el Director de Correos, sellos del Banco Postal de Abo- · rros de denominaciones adecuadas, a los que en lo sucesivo se hará referencia como sellos de ahorro. "Tarjetas para sellos de ahorro se facilitarán gratuitamente a los compradores de dichos sellos. Cualquier tarjeta para sellos cubierta con sellos por valor de un peso se aceptará como efectivo para su depósito en cualquier banco. "Los administradores de correos y los demás empleados a quienes estén confiados, tendrán la misma responsabilidad por los sellos de ahorros que por dinero. "Los sellos de ahorro una vez vendidos no serán redimidos por efectivo ni cambiados por sellos de franqueo. "ART. 1244. JmportiJ y frecuencia de los depósitos.-En ningún banco se aceptarán depósitos menores de un peso, ni con más frecuencia de una vez cada día, para el crédito de la misma cuenta. "ART. 1245. Libros de depósito 11 rccibos.-Por cada depósito hecho, el depositante recibirá la prueba de depósito que dispongan los reglamentos del banco. "A menos que de otro modo se disponga por los reglamentos, no se recibirá en ningún banco ningún depósito para el crédito de cualquier cuenta, excepto un depósito inicial hecho para abrir una cuenta, a menos que se presente el libro de depósito u otra prueba de depósitos anteriores, al tiempo de hacer el depósito. "Los libros de depósitos y los recibos serán formularios de los que se debe dar cuenta y razón, por los cuales los administradores de correos y demás empleados serán responsables como tales. "ART. 1246. Importe y frecuencia de las retirada.a.-Las retiradas no menores de un peso se pueden hacer de cada cuenta de ahorros generales con frecuencia no mayor de tres veces, incluyendo una retirada para cerrar la cuenta, en un mes civil. "Las retiradas de las cuentas de depósitos especiales se pueden hacer únicamente de conformidad con los reglamentos del banco. "ART. 1247. Procedimiento para hacer las retiradas.-Para cada retirada se presentará una solicitud al Director de Correos, el que si encuentra correcta la solicitud y que hay fondos suficientes al crédito del solicitante, autorizará el pago de la retirada al solicitante, el que dará recibo por la cantidad pagada. "ART. 1248. Retiradas po1· telégrafo.-Las retiradas pueden ser pedidas y autorizadas por telégrafo, mediante pago por el solicitante de los gastos del telégrafo. "ART. 1249. RctiradaR espccialc.'!.-El Director de Correos puede mediante regla, disponer que las retiradas que no excedan de una cantidad especificada, a su discreción y mediante su responsabilidad personal, podrán ser pagadas por cualquier administrador de correos sin recibir previamente la autorización para dicho pago de la oficina central. "En cualquier caso de esta clase no se reclamará crédito por el administrador de correos por el pago adelantado de una retirada hasta que el mismo haya sido aprobado por el Director de Correos. Si el pago fuera desaprobado, el administrador de correos repondrá inmediatamente ta cantidad pagada en los fondos del banco. Si la cantidad no fuera recobrada más adelante del depositante, la pérdida será sufragada por el administrador de correos. "ART. 1250. Cierre de cuentll8.-Cada solicitud para retirar el saldo completo de una cuenta irá acompañada del libro de depósito correspondiente \J. otra prueba de depósito. "ART. 1251. Tipo de interés sobre los depósitos.-Se concederá interés sobre los depósitos en el banco a razón de dos y medio por ciento al año o a· cualquier otro tipo que se autorice por la junta al principio de cualquier año civil. uART. 1252. Fecha 11 manera. de computar el interés.-El interés sobre una cuenta de ahorros regular se computará anualmente sobre el saldo mínimo mensual durante cada mes civil que la cantidad permanezca en depósito, y se colocará al crédito de la cuenta del depositante en la oficina centr¡al y en lo sucesivo devengará interés. "Se concederá interés únicamente durante el tiempo que la cantidad conste como depósito en la oficina central, y no se computará interés sobre fracciones de un peso. "El interés sobre las cuentas de depósitos especiales se computará de conformidad con los reglamentos del banco. "ART. 1253. Cuenta11 que no devengan interés.-No se concederá interés sobre cuentas inactivas, ni sobre dinero al crédito de cualquier depositante en exceso de mil pesos, además de la cantidad representada por certificados de depósito por armas de fuego, excepto en el caso de depósitos hechos por sociedades caritativas o benéficas, como se dispone en el artículo mil doscientos treinta y nueve, que no excedan de dos mil pesos, los que devengarán interés. "ART. 1254. Los libros, certificados u otras pruebas de depósitos expedidos por el banco no serán negociables, pero cualquier depositante que tenga una cuenta en el banco puede, sujeto a los reglamentos del banco, nombrar a otra persona para hacer un depósito o reti,rada de dicha cuenta. "ART. 1255. Nombramiento de bencficiario.-Cualquier depositante mayor de edad puede otorgar un nombramiento relacionado con su cuenta en el Banco Postal de Ahorros, disponiendo el traspaso de su depósito, si no excede de quinientos pesos, o alguna parte del mismo que no exceda del mismo límite, al nombrado con motivo del fallecimiento del depositante. "Dicho nombramiento se hará por escrito, en un modelo prescrito, y será firmado por el depositante en presencia de un testigo que lo ~ubscriba (que no sea el beneficiario), y una vez debidamente otorgado se enviará durante la vida del depositante al jefe de la divisón del Banco Postal de Ahorros para su registro. "ART. 1256. Form.i,lidades incidentcdes al pago al beneficiario.-Cuando se presente una reclamación en virtud de un nombramiento otorgado por un depositante en la forma que ante se dispone, y en vigor al fallecimiento del depositante, el beneficiado estará obligado, antes de recibir cualquier beneficio de la cuenta del depositante, a remitir al jefe de la división del Banco Postal de Ahorros prueba satisfactoria del fallecimiento del depositante y de su identidad como la persona mencionada en el nombramiento. El jefe de la división del Banco Postal de Ahorros, una vez satisfecho de la prueba antes mencionada, del fallecimiento del depositante, de la identidad del beneficiado, y de la legalidad de su reclamación, pagará al beneficiado la· cantidad que legalmente le corresponda como se dispone en el nombramiento. "ART. 1257. Titulo de bcneficia.1-io.-Los derechos adquiridos por un beneficiario en virtud de dicho nombramiento, no serán mayores qui? los que podría haber adquirido como legatario en virtud de testamento del depositante. "ART. 1258. Disposición de pequeñas cuentas a falta de nombramiento de bcneficiario.-Cuando un depositante fa960 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, llezca dejando una cuenta no mayor de cien pesos, el Director de Correos, si no se ha emprendido la administración de la herencia dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento del depositante, puede autorizar el pago del depósito a la persona que él crea que es el pariente más cercano del fallecido, sin perjuicio a Jos derechos legales de cualquier otro reclamante legal al mismo. "ART. 1259. Inversión de los fondos del banco.-La junta puede hacer la inversión de los fondos del banco, de cualquiera o de todos los modos dispuestos en la presente y no de otra manera: "(a) En bonos u otras obligaciones de los Estados Unidos. " ( b) En bonos u otras obligaciones del Gobierno Insular de las Islas Filipinas, la ciudad de Manila, o cualquier municipiD' de las Islas Filipinas, emitidOs de conformidad con el artículo sesenta y seis de la Ley del Congreso aprobada el primer de julio de mil novecientos dos, según quedó reformado por el artículo tercero de la Ley del Congreso aprobada el seis de febrero de mil novecientos cinco. La inversión en bonos de los municipios de las Islas Filipinas fuera de la ciudad de Manila, no excederá del diez por ciento de los fondos totales del banco. " (e) En depósitos que devenguen interés, con garantía aprobada por la junta, en cualquier banco establecido en los Estados Unidos o en las Islas Filipinas que tenga un capital libre de todo gravamen equivalente a un millón quinientos mil pesos o más en moneda filipina. " ( d) En acciones de bancos que hagan negocios en las Islas Filipinas que tengan un capital aportado de un millón quinientos mil pesos o más, pero no se invertirá más del diez por ciento del total -de fondos del banco en dichas acciones. " (e) Sobre primera hipoteca, escritura de depósito, o escritura con pacto de retro a favor del banco, de bienes raíces mejorados y sin gravamen en la ciudad, con título de propiedad debidamente registrado de conformidad con la ley cuando los edificios sean de carácter permanente y valioso situados en las Islas Pilipinas; pero no se hará ningún préstamo de esta clase o inversión por más del sesenta por ciento del valor de dicha propiedad, según se determine por la junta. " (/) En primeras hipotecas, escrituras de depósito, o escrituras con pacto de retro, a favor del banco sobre derechos de arrendamiento de terrenos cuya duración sea aún de cincuenta añps por lo menos, y los edificios comprendidos por los mismos, cuando dichos terrenos estén situados en las Islas Filipinas con título a favor del Gobierno de las Islas Filipinas, y dichos edificios sean de carácter permanente; pero la cuantía del préstamo o inversión no excederá en ningún caso del sesenta por ciento del valor de los edificios, según se determine por la junta. "(g) Sobre primera hipoteca, escritura de depósito, o escritura a pacto de retro a favor del banco, de terrenos agrícolas en las Islas Filipinas realmente cultivados, mejorados y sin gravamen, que tengan título registrado de conformidad con la ley cuando los edificios en los mismos sean de carácter permanente, pero no se hará ninguna inversión sobre dicha propiedad en cantidad que exceda del sesenta por ciento del valor de dicha propiedad, según se determine por la junta, ni sobre alguna parcela de dicha propiedad en cantidad que exceda de diez mil pesos. "(h) En valores cuyo principal o intereses estén garantizados por el Gobierno de los Estados Unidos o el de las Islas Filipinas. º(i) En préstamos o valores cuyo principal o intereses estén garantizados por el gobierno de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas; pero dichos préstamos no excederán del ochenta por ciento del valor en el mercado de dichos valores y no se hará ningún préstamo sobre dichos valores por un período mayor de un año. "(j) En bonos que sean obligaciones válidas, sobre todos los bienes de cualquier corporación de servicios públicos, incorporada conforme a las leyes de los Estados Unidos o de Islas Filipinas. "(k) En bonos de The Manila Railroad Company conocidos por "A debentures, Manila Railway, Nineteen hundred. and six, limited." · "ART. 1260. Tasación de la propi.Bdad o valores.-Para averiguar el valor verdade'ro y obtener otros informes referentes a las propiedades y valores sobre los que se proyectan préstamos, el Gobernador General, a petición de la junta, nombrará comités de tasación cuyos deberes serán examinar dichas propiedades y valores y comunicar inmediatamente a la junta los informes que ella exija sobre los mismos. "ART. 1261. Restricciones las inversiones o préstamos sobre bienes raíces.-No se hará ninguna inversión ni préstamo sobre una hipoteca o escritura en cualquier propiedad, incluyendo los edificios en la misma, ni sobre los edificios solamente, como anteriormente se dispone en la presente, sin la aprobación de cuatro quintas partes de los miembros de la Junta, ni por cantidad que exceda del diez por ciento del importe total de los fondos del banco, ni por un período mayor de cinco años, ni cantidad que exceda de cincuenta mil pesos sobre cualquier parte de propiedad; y todo préstamo de esta clase se hará con la condición de que pueda ser revocado por la junta en el caso de cualquier depreciación material del valor de la garantía o si no se cumpliere alguna de las condiciones del préstamo; y las inversiones sobre dichas hipotecas y escrituras no excederán en junto en ningún caso del cincuenta por ciento del total de los fondos del banco. "ART. 1262. Restricciones sobre la inversión en bonos de corporaciones de servicios públicos.-Antes de que se haga una inversión en los bonos de una corporación de servicios públicos, en virtud del inciso (j), la junta pedirá al Gobernador General que nombre un comité para investigar el valor de los valores en cuestión. En su consecuencia será deber del Gobernador General, si considera conveniente la inversión proyectada, nombrar dicho comité cuyo deber será averiguar el valor total razonable de todos los bienes de la corporación sobre los cuales la emisión total de dichos bonos constituirá la citada obligación válida y también el valor total de todas las obligaciones comprendidas en dicha emisión o anteriores a ella; no se hará ninguna inversión si dicho comité encuentra que dicha emisión total de dichos bonos, junto con todas las demás obligaciones anteriores que existan, excederán del ochenta por ciento del valor total razonable de los mencionados bienes, ni se hará dicha inversión a menos que, durante los tres años anteriores a la misma, las utilidades líquidas de la corporación hayan sido más del doble de la cantidad necesaria para pagar los intereses sobre la emisión total de los bonos ofrecidos como inversión. No se invertirá más del veinte por ciento del total de los fondos del banco en la fecha de la inversión, en valores de cualquier corporación de servicios públicos, a menos que el principal o los intereses de dichos valores hayan sido garantizados por el Gobierno de los Estados Unidos o por el Gobierno de las Islas Filipinas. "ART. 1263. Título de propieda.d de los bienes raíces adquiridos por el banco.-El título de propiedad de los bienes raíces arrendamientos, edificios y demás propiedades adquiridas mediante ejecución o de otro modo estará conferido al banco y será administrado en beneficio del banco, bajo la dirección de la junta hasta la fecha en que la junta pueda, a su discreción, venderlos o de otro modo disponer de ellos. 1916-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 96l' "ART. 1264. Productos 'JI utilidades de la propiedad poseída por el banco.-Todas las cantid.ades procedentes de la explotación o venta de bienes raíces, edificios y otra propiedad y valores adquiridos por el banco en exceso de las cantidades adeudables por intereses, contribuciones, seguro y otros gastos, corresponderán al banco como utilidades adicionales. "ART. 1265. Fondo de reserva del Ba:nco Postal de Alwrros.-Las utilidades del banco en cualquier año, que excedan de los gastos del banco durante aquel año, se pondrán en el fondo de reserva del Banco Postal de Ahorros el que se invertirá con los demás fondos del banco, y se permitirá que se acumule hasta que la cantidad en el mismo sea igual al diez por ciento del total de los depósitos netos en el banco. "El fondo de reserva del Banco Postal de Ahorros será un fondo de depósito y no se usará para ningún otro fin más que el de cubrir los déficits en aquellos años, después de su establecimiento, en que las utilidades del banco no sean suficientes para pagar los gastos del mismo. "ART. 1266. Gastos y utilidades,· cómo se determinan.Para determinar las utilidades y gastos del banco durante cualquier periodo, solamente se tomarán en cuenta las can· tidades verdaderamente pagadas y recibidas durante aquel periodo. "ART. 1267. Pago de los gastos del banco.-El gasto de funcionamiento y administración del banco se pagará de los fondos de la Oficina de Correos de Ja misma manera que se pagan los gastos de sus otras divisiones. u Al final de cada año económico, el total de las cantidades pagadas de este modo se devolverá a la Oficina de Correos de las utilidades corrientes del banco y del fondo de reserva del Banco Postal de Ahorros. "ART. 1268. Disporición del exceso de utiUdarús -µetas.Las utilidades netas del banco en exceso de sus gastos y de la cantidad necesaria para sostener el fondo de reserva del Banco Postal de Ahorros se usarán, con la aprobación de la junta, para aumentar el tipo de interés pagado a los de.positantes y para ningún otro fin." Página 476, línea 15 suprimanse las palabras "Magir trados de la. Corte Suprema." e insértense en su lugar las palabras "los Jueces de Primera Instancia." Página 484, línea 5, después de la palabra "propietario" auméntese lo siguiente: "La persona nombrada de este modo ha de ser abogado en ejercicio o algún empleado competente de la Oficina de Justicia o de la oficina de un fiscal provincial." Página 486, línea 33, suprímase la palabra "administra· tiva." Página 497, línea 9, suprimase la palabra "afectados" e insértese en su lugar la palabra "efectuados." Página 574, líneas 3 y 4, suprímanse las palabras "desde el primero de julio de mil novecientos diez y seis." Página 575, línea 30, suprímase la palabra "Administra· tiva." Página 584, líneas 26 y 27, suprimanse las palabras "Excepción del Departamento de Mindanao y Sulú." Página 585, líneas 9 y 10, después de la palabra "provincia" suprímanse las palabras "en el Departamento de Min· danao y Sulú el impuesto de cédula personal será de dos pesos." Página 585, línea 13, después de la palabra "obligada" se suprimirán las palabras "dará lugar a que se duplique dicho impuesto" insertando en su lugar las palabras "estará sujeta al recargo siguiente: " (a) Si el impuesto se paga después del día treiqta de abril y antes del treinta de junio del año corriente, el recargo será de cincuenta por ciento de la cantidad por la que el contribuyente es moroso. 140304-61 " ( b) Si el impuesto se paga después del día treinta de junio del año corriente, el recargo será de ciento por ciento de la cantidad por la que el contribuyente es moroso." Página 585, entre las líneas 13 y 14, insertar un nuevo artículo como sigue: "ART. 1181A. Pago tle atrasos.-Cualquiera persona morosa en el pago del impuesto de cédula de años anteriores, podrá obtener cédula del año corriente, pagando al mismo tiempo una cédula del año más antiguo en que se halla en. morosidad, y subscribiendo una declaración jurada del tenor siguiente: " 'Yo, ···-···-····-·-• natural de ·-···-·· ····················-·- Provincia de -···-·································-··-·-···· de ............ .. años de edad, de profesión ........... . y residente en la calle ·- ·····-·-············No. del municipio de ····-·····-···················· ··········-····· de la Provincia de por la presente declaro mediante juramento libre y espontáneamente que es mi deseo y me comprometo solemnemente a satisfacer mis cédulas no pagadas correspondientes a las años -··-··············-·····-···-·• a razón de una cédula por cada seis meses, hasta el completo pago de todos los citados años en que me hallo en descubierto; así como no cambiar de residencia sin aviso a los tesoreros municipales de los municipios de mi vecindad, y de donde fijare nuevamente mi residencia. "'El incumplimiento de mi parte de cualesquiera de las condiciones anteriores determinará -la anulación del presente compromiso, y estaré sujeto a los procedimientos y dispo· siciones penales de la ley vigente. "'En testimonio de todo lo cual, firmo la presente en "'En presencia de: "La cédula del año corriente que se expida a personas morosas por años anteriores llevará en el dorso de ella nota de los años de morosidad, práctica que se seguirá de año en año mientras dure la morosidad." Página 605, línea 4, entre las palabras "de" y "vehículos" las palabras "bicicletas o." Página 607, líneas 16 y 17, suprímase en su totalidad el inciso "aa." Página 610, línea 25, entre las palabras "tuba" y 11que" insertar las palabras "basi y tapuy." En la misma página, línea 28, entre las palabras "tuba" y "comprende" insertar las palabras "basi" y "tapuy." Página 615, linea 26, después de la palabra "tuba" insértense las· palabras "basi" y "tapuy." Página 616, línea 9, suprimanse las palabras "o licencia," en Ja línea 16 después de la palabra "privilegio" suprimanse las palabras "o la licencia," en la línea 19 suprímanse las palabras "o por la licencia," en la línea 20 suprímanse las palabras "expedir en favor de" insertando en su lugar las palabras "vender licores o tabaco por,'' y en las líneas 20 y 21 suprimir las palabras "licencia" y '•cualquiera otra licencia de licores," insertando en primer lugar la palabra "privilegio." Página 618, línea 9, insertar entre las palabras "temporales'' y "usados" las palabras "en lugares ocupados por edificios." · Página 619, línea 2, después de la palabra "letrero" insertar la palabra "comercial." Página 628, suprímase el artículo 1232 en su totalidad. Página 662, línea 13, cambiar el epígrafe de la sección de modo que diga lo siguiente: "SECCIÓN TRANSITORIA.-Disposicíones p1-ovisionales. Página 662, línea 33, añadir un nuevo párrafo como sigue: "Los artículos 1269A y 1269B del presente no serán aplicables durante los años mil novecientos diez y seis y mil 962 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, novecientos diez y siete a las concesiones mineras perfeccionadas y válidas concedidas con anterioridad al once de abril de mil ochocientos noventa y nueve. Página 715, línea 12, suprímanse las palabras "Cálculos y." Página 715, suprfmase el articulo 1440 en su totalidad. Página 716, suprímase el artículo 1441 en su totalidad. Página 716, línea 17, cámbiese el punto por una coma y añádase lo siguiente: "y dicho comité ordenará también el uso y nueva distribución de material y equipo servibles pertenecientes a los distintos ramos del servicio, siempre que a su juicio puedan emplearse los mismos más ventajosamente en cualquier otra parte, sujeto a las restricciones de la ley de presupuestos vigente." Página 736, suprímase el párrafo contenido en las Uneas 20 a 23 e insértense las mismas palabras en la página 787. linea 6, después de Ja palabra "General." Página 714, lineas 30 y 31, suprímanse las palabras "con sujeción a la aprobación de Ja junta provincial." Página 747, entre las líneas 13 y 14, insértese el nuevo párrafo siguiente': "La junta provincial, con Ia aprobación previa del Gobernador General, puede, a su discreción, proveer alojamiento para el gobernador provincial, o concederle el valor del mismo, como aumento a su sueldo." Página 757, líneas 24 y 25, suprímanse Ias palabras "Agrícola del Gobierno de Filipinas o" e insértense en su lugar las palabras "Nacional Filipino." Página 758, línea 10, insertar entre las palabras "provinciales•• y "o" las palabras "o interprovinciales." Página 760, líneas 14 y 15, suprimanse las palabras "con el fin de construir edificios para escuelas" e insértense en su lugar las palabras "no excediendo del veinte por ciento!' Página 760, linea 17, insértense entre las palabras "préstamo" y "y" las palabras "para obras públicas permanentes." Página 760, línea 19, insértense entre las palabras "Educación" y "para" las palabras "y también." Página 760, líneas 28 y 29, suprímanse las palabras "para fin ea ·de escuela." Página 763, linea 7, suprimanse las palabras ''de Manila.'' Página 766, línea 20, suprímase la palabra "provincia" e insértese en su lugar la palabra "subprovincia." Página 767, linea 16, después de la palabra "pertenezcan" insértense las siguientes "con facultad para votar solamente en los asuntos referentes a la subprovincia." Página 770, línea 9, después de la palabra .. provincia," insértese lo que sigue: "con respecto a las condiciones para el cargo. la fecha de la elección, las condiciones referentea al ejercicio y periodo del cargo, el tercer vocal de la junta provincial de Nueva Vizcaya estará sobre el mismo pié que los demás funcionarios provinciales elegidos de confor .. midad con las disposiciones de la Ley Electoral¡ pero con resptcto a las condiciones de los electores, dirección de la elección y determinación de los resultados, dicho cargo se regirá por las disposfoiones de los artículos 1784 a 1790A de este Código." Página 770, línea 15, después de la palabra "anual" suprimase todo lo que queda del artículo e insértese en su lugar lo siguiente: "que no exceda de las cantidades que a continuación se especifican: "En Batanes, el gobernador provincial cuatro mil pesos¡ el tesorero provincial dos mil cuatrocientos pesos. "En Mindoro, el gobernador provincial cuatro mil quinientos pesos¡ el tesorero provincial cuatro mil quinientos pesos. "En la Provincia Montañosa, el gobernador provincial seis mil pesos; el tesorero provincial seis mil pesos. "En Nueva Vizcaya, el gobernador provincial cuatro mil quinientos pesos; el tesorero provincial tres mil doscientos pesos. "En Palawan, el go"bernador provincial cuatro mil ochocientos pesos; el tesorero provincial cuatro mil pesos." "ART. 1585B. Concesión de alojannientos.-Con la aprobación del Jefe del Departamento correspondiente, la junta provincial puede conceder alojamiento a cualquier funcionario o subgobernador provincial." Página 771, )ínea 30, después de la palabra "año" supr[manse las palabras "con alojamiento." Página 772, linea 1, después de la palabra "Montañosa" insértense las palabras "que será también letrado de la ciudad de Baguio sin remuneración adicional." Página 772, líneas 4 y 5, después de la palabra 11año" suprimanse las palabras "con alojamiento." Página 771, líneas 9 a 14, suprfmase el articulo 1585B. Página 772, línea 17, después de la palabra "año" suprimanse las palabras ucon alojamiento." Páginas 772 y 773, suprímase en su totalidad el articulo 1591. Página 773, líneas 27 y 28, suprfmase la palabra "subprovincia" e insértense en su lugar las palabras "subdivisión de la misma." Página 774, líneas 4 y 5, después de la palabra "del" suprimanse las palabras "Secretario de lo Interior y del Gobernador General" e insértense en su lugar las palabras "Jefe del Departamento correspondiente." Página 774, línea 7, después de la palabra "respectivaa" insértense las palabras '10 en cualquier parte de las mismas." Página 776, línea 4, insértese el siguiente artículo: "ART. 1598. Elec~nes en la. Provincia. Montañosa. y Nueva. Vizca11a.-Excepto como de otro modo se dispone, las disposiciones de la Ley Electoral no serán aplicables en la Provincia Montañosa y Nueva Vizcaya¡ y en las citadas provincias los funcionarios públicos electivos se elegirán de conformidad con las disposiciones de Ida artículos 1783 a 1790A, inclusive, de este Código." Página 784, entre las líneas 27 y 28 insértese el nuevo párrafo siguiente "Cuando estén ausentes de sus puestos permanentes para asuntos oficiales que no sean la asist.encia a la sesión del concejo, se concederá a los vicepresidentes y concejales sus gastos verdaderos de viaje, con la aprobación del gobernador provincial." Página 790, línea 28, después de la palabra "provincial" insértense de nuevo las palabras 1'con la aprobación de la junta provincial y." Página 790, en la U nea 80 auméntese el párrafo siguiente: 11El tesorero municipal puede ser destituido del cargo por la junta provincial, por motivo justificado." Página 799, línea 18, suprimase la palabra 11Inmediatamente." Página 799, línea 21, después de la palabra "provincial" suprlmase el resto del artículo e insértese en su lugar lo sigutente: 11examinará los documentos o los enviará al fiscal provincial, cuyo deber entonces será examinarlos inmediatamente e informar a la junta provincial de cualquier defecto o impropiedad que pueda descubrir en los mismos, y hacer los demás comentarios o crítica que le parezcan convenientes. us¡ la junta encontrare en algún caso, que alguna resolución, ordenanza u orden, como antes se dice, está fuera de las facultades conferidas al concejo o al presidente que la dictó, declarará nula dicha resolución, ordenanza u orden, haciendo constar su decisión en las actas y dando cuenta de ello a las ·autoridades municipales correspondientes. El efecto de dicha decisión será anular la resolución, ordenanza u orden en cuestión, sujeta a la determinación del Secretario Ejecutivo como más adelante se dispone en la presente.'~ 1916-SESióN 10.• DIARIO· DE· SESIONES 963 Página 800, línea 16, suprímanse las palabras "ante el Gobernador General." Página 800, línea 17, hacer que el texto del articulo 1670 se lea como sigue hasta la línea 20: "Si el concejo de algún municipio no se conformare con la decisión de la junta provincial, puede apelar mediante el voto de dos terceras partes del concejo, ante el Secretario Ejecutivo, quien decidirá la misma cuestión que fué presentada a la junta provincial y ratificar o revocar su decisión. El presidente interesado puede igualmente apelar de la resolución de la junta provincial que anule una orden ejecutiva.'' Página 815-A, línea 3, después de la palabra 04 no" suprimanse las palabras "menos de veinticinco ni." Página 822, línea 14, suprímase la palabra 11Agricola" e insértese en su lugar las palabras "Nacional Filipino." Página 823, línea 9, después de la palabra "industaias" insértese lo siguiente: "También tendrá facultad, con la aprobación pervia del Gobernador General, para consignar las cantidades que sean necesarias para sufragar los gastos de las ferias locales y permitir al municipio que tome parte en las ferias dirigidas por otras provincias de las Islas Filipinas." Página 823 línea 10, insértese un nuevo artículo como sigue: "ART. 1734A. Devoluci6n de los derechos de aduana.a sobre materiales para obras públicas.-Mediante la presentación de una declaración de la cantidad pagada, debidamente certificada como exacta por el Auditor Insular y el Administrador Insular de Aduanas, y aprobada por el Secretario de Hacienda y Justicia, el Gobernador General está autorizado para, a su discreción, ordenar que de los fondos Insulares se reembolse a cualquier municipio de las Islas Filipinas la cantidad pagada por el mismo de sus prop:os fondos como derechos de aduanas sobre material empleado en la construcción de sistemas de aguas y alcantarillado municipales. Por la presente se destina de cualesquier fondos existentes en la Tesorería Insular no destinados de otro modo, todas las cantidades necesarias para hacer dichas devoluciones." Página 830, línea 5, enmendar la letra del inciso de modo que sea (h) en lugar de (s). Página 843, reinsértense los artículos 1784 a 1790 del ejemplar original ·del Código según se propuso por el Comité Codificador, como sigue: "ART. 1784. Condiciones de tos electores.-Para ser elector y poder ejercer el privilegio de votar por los funcionarios elegibles, se necesita ser varón, mayor de diez y ocho años de edad, haber tenido por un período de seis meses, inmediatamente anterior a la elección, residencia legal en el township en donde ejerza el de:-echo de sufragio, y no ser ciudadano o súbdito de ninguna potencia extranjera: no se considerará que han adquirido residencia legal como se entiende por este artículo, los oficiales, soldados, marineros y 1oldados de infanteria de marina del Ejército y Armada de 1011 Estados Unidos, por el hecho de haber estado estacionado en el townahip durante los seis meses exigidos. 11.ART. 1785. Juramento de elector.-Todo elector antes de votar prestará y subcribirá el siguiente juramento de elector, ante un miembro de la junta de jueces electorales, o ante el secretario del townahip, que está obligado a archivar los juramentos de los electores: "'JURAMENTO DEL ELECTOR. '''Yo, ............................................................ juro (o afirmo) solemnemente, que soy vecino del townahip de ....................... . ···············-···• en la Provincia de .. ···························-· ..... , que habré residido en dicho townahip por un período de seis meses, inmediatamente anterior a la próxima elección; que para la fecha de dicha elección tendré diez y ocho o más años de edad; que no soy ciudadano o súbdito de ninguna potencia extranjera¡ que reconozco y acepto la suprema autoridad de los Estados Unidos de América a la que mantendré verdadera fe y lealtad, que obedeceré las leyes, órdenes legales y decretos debidamente promulgados por autoridad suya¡ y que me impongo esta obligación voluntariamente, sin reserva mental de ninguna clase o propósito de evadirla. Asf Dios me ayude. (En caso de afirmación, se suprimirán ·las palabras "Así Dios me ayude.'') ···································-······················· (Firma del elect.,r.l "'Subscrito y jurado (o afirmado) ante mí el día ............ de -·--·-·--...... de 19 ........ . (Firma del funcionario que reciba el Juramento.) "ART 1786. Personas incapacitadas para votar.-Están incapacitados para votar: "(a) Toda persona que sea morosa en el pago de las contribuciones públicas. "(b) El que hubiere sido privado del derecho de votar por sentencia de un tribunal competente dictada después del trece de agosto de mil ochocientos noventa y ocho, hasta que sea absuelto por apelación ante un tribunal superior o le sean devueltos todos sus derechos civiles por amnistia o indulto. "(c) El que habiendo prestado juramento de lealtad a los Estados Unidos, lo haya violado después. " ( d) El que después del nueve de abril de mil novecientos dos haya estado o esté en armas, en las Islas Filipinas, contra la autoridad o soberanía de los Estados Unidos, ya sea oficial, soldado o paisano. "(e) El que después del nueve de abril de mil novecientos dos, haya hecho o haga subscripciones de dinero o valores para auxiliar a cualquier persona u organismo contra la autoridad o soberanía de los Estados Unidos, el que pidiere o recibiere dichas contribuciones de otros, o el que hiciere subscripciones para alguna persona u organismo hostil o en armas contra la autoridad o soberanía de los Etados Unidos, con el objeto de conseguir protección, inmunidad o beneficio, y no haya recibido los beneficios de la proclama de amnistia. "(/) El que después del nueve de abril de mil novecientos dos, hubiere prestado de cualquier manera o prestare auxilio o socorro de cualquier género a una persona u organismo de las Islas Filipinas, que esté en oposición o en armas contra la autoridad o soberania de los Estados Unidos, y no haya recibido los beneficios de la proclama de amnistía. "(g) Los que padecen locura o debilidad mental. "ART. 1787. Reglas para la. celebración de elecciones; Jueces electorales.-Sujeta a la aprobación del jefe del Departamento correspondiente, la junta provincial dictará reglas para la celebración de las elecciones, y nombrará para cada township una junta de cinco jueces electorales, Que presidirá la elección y dará cuenta de su resultado. "ART. 1788. Determinaci.ón del resultado; elecci.ón e:t:traordinaria.-Inmediatamente después de terminada la elección, la junta de jueces electorales examinará el resultado de la votación de la cual expedirá un certificado por duplicado, que firmarán los que componen la junta. Este certificado será autoridad suficiente para que los elegidos tomen posesión del cargo, a menos que se proteste de la manera siguiente: La junta hará extender y fijar a la entrada de la casa del townakip una copia del certificado, en la cual conste además, que se concede el plazo de tres días durante el cual cualquier vecino del township puede presentar, por escrito, a la junta 964 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, o a su presidente, las protestas que considere justas y lega~ les contra los que han sido declarados electos. "El día siguiente a aquel en que haya expirado el plazo de tres días, el presidente de la junta de jueces enviará a la junta provincial un ejemplar del certificado de la elección, acompañado de las protestas que se hubieren presentado. Si la junta provincial, previo examen de testigos, declarase dentro del término de siete días después de la fecha en que recibió los documentos mencionados, que la elección es legal, dispondrá que los funcionarios elegidos como queda dicho se habiliten y tomen posesión de los respectivos cargos en el dia fijado por la ley; pero si dicha junta determinase que en la elección de alguno de los funcionarios se han cometido actos ilegales, o que cualquiera de los candidatos no es elegible, lo declarará ási Por escrito, manifestando las razones en que se funda y disponiendo que se celebre otra elección especial para cubrh- la vacante que haya ocurrido. Dará cuenta de su resolución al secretario del township, que la asentará en el libro de actas del concejo. Al determinar la legalidad de una elección, la junta provincial desestimará las irregularidades o defectos de forma que no obsten para que el resultado que se declare sea la verdadera voluntad de los electores. "ART. 1789. Certificad,, de elección.-El gobernador provincial librará a cada uno de los funcionarios del township legalmente elegidos, un certificado de elección. "ART. 1790. Determinación de l.a elección en casfJ de empate.-Una pluralidad de votos será, suficiente para elegir. En caso de empate en la votación, los candidatos que hayan recibido igual número de votos decidirán la elección por la suerte. Los jueces electorales prepararán las papeletas, presenciarán el sorteo, y cual ha sido el resultado de la elección." Página 843D, líneas 28 y 29, ·suprímanse las palabras "este título" e insértense en su lugar las palabras "la ley." Página, 843E, entre los artículos 1790 y 1791 insértese un nuevo artículo como sigue: "ART. 1790A. Procedimiento cuando un 1niembro de la junta provincial es incompetente.-Si algún miembro de la junta provincial fuera candidato para un cargo en cualquier elección efectuada según las disposiciones de los artículos dos mil doscientos noventa y ocho a dos mil trescientos cinco, inclusive, del presente, será incompetente para actuar en la junta en el éumplimiento de los deberes que se le confieren en dichos artículos; y en dicho caso los otros dos miembros de la junta desempeñarán dichos deberes sin su ayuda o elegirán algún elector desinteresado de la provincia para actuar en su lugar en la junta sobre dichos asuntos." Página 889 línea 20, entre las palabras "detenida" y "por" insértense las palabras siguientes: "o encerrada en un reformatorio o cualquier institución de índole semejante,"; 1 entre las líneas 21 y 22 insertar el nuevo inciso que sigue: "(k) Presentará a la junta antes del día primero de octubre de cada año un presupuesto de ingresos y gastos que será la base de la ordenanza que haga las consignaciones para el año venidero." Página 893, línea 26, después de la palabra "residente" insértense las palabras "durante un año por lo menos;" y en la línea 27, después de la palabra "electoral" insértense las palabras "y no menor de vintitrés años de edad." Página 895, línea 1, después de la palabra "miembros" insértese lo siguiente: "La vacante en el cargo de secretario se cubrirá provisionalmente o por el período no terminado, de una manera semejante." Página 896, línea 8, después de la palabra "permanente" insértense las palabras "dur.ante el tiempo en que dicha ciudad continúe siendo la capital de las Islas,'' y en la línea 19 de la misma página suprímanse las palabras "doscientos cincuenta mil" e insértese en su lugar la palabra "de." Página 897, línea 26, después de la palabra ''definitiva" insértese lo siguiente: "El alcalde tendrá la facultad de imponer veto a cualquier partida o partidas especiales de una ordenanza de presupuestos, o de una ordenanza, resolución o moción que ordene el pago de dinero o que cree responsabilidad, pero el veto no afectará a la partida o partidas a que él no haga objeción. La partida o partidas a las que haya presentado objeción no tendrán efecto, excepto de la manera dispuesta anteriormente en este artículo, respecto a las ordenanzas, resoluciones y mociones devueltas a la junta con su veto." Página 902, línea 2, suprímanse las palabras "y cambiarlos." Página 905, líneas 17 y 18, suprímanse las palabras "después del aviso correspondiente" e insértense en su lugar las palp.bras "dentro de los sesenta días de la notificación por escrito,'' y en la línea 19 entre las palabras 11que" y " constituirá" insértense las palabraa "no excederá del sesenta por ciento del valor amillarado y." P~gina 906, línea 21, después de la palabra "exija" insértese lo siguiente: "El Gobernador General, con el consentimiento de la Cámara Alta de la Legislatura Filipina, tendrá facultad para fundir cualquier departamento, división u oficina de la ciudad con cualquier otro departamento, división u oficina, mediante la recomendación del alcalde." Página 907, línea 1, suprímanse las palabras "diez de noviembre" e insértense en su lugar las palabras "primero de septiembre;" en la línea 5, suprímanse las palabras 04 Ia junta" e insértense en su lugar las palabras "el alcalde;" en la misma línea, después de la palabra "comparación" insértese lo siguiente: "Con la frecuencia que se desee dará al alcalde los informes que comprendan las operaciones de su departamento." Página 907, línea 13, suprímase la palabra "abogado" e insértese en su lugar la palabra "fiscal;" en la línea 11, suprima.se la palabra "Comisión" e insértense en su lugar las palabras "Cámara Alta de la Legislatura Filipina;" en las líneas 13 y 14 suprímanse las palabras " el promotor fiscal de la ciudad y sus auxiliares;" y en la línea 18 después de la palabra "auxiliar" insértense las palabras 11el jefe del departamento de incendios." Página 910, líneas 17, 19 y 26-27, supriman.se las palabras "la juntn" e insértense en su lugar las palabras 11el alcalde." Página 916, línea 21, suprímase la palabra "letrado" e insértese en su lugar la palabra "fiscal;" suprímanse las lineas 22-26 hasta la palabra "departamentos" e insértese en su lugar lo siguiente: "El departamento de justicia se compondrá del fiscal de la ciudad y del número de auxiliares que pueda necesitar no excediendo de seis, los que desempeñarán 1us deberes bajo la inspección general del Fiscal General. El fiscal de la ciudad será el jefe de los abogados consultores de la ciudad y de todas sus oficinas y departamentos." Página 917, línea 16, después de la palabra "ciudad" insértese lo siguiente: "Estará encargado de perseguir todos los crímenes, faltas e infracciones de las ordenanzas de la ciudad, en el Juzgado de Primera Instancia y en el juzgado municipal de la ciudad, y desempeñará todos los deberes en materia de enjuiciamiento criminal que la ley impone a los fiscales provinciales. ''El fiscal de la ciudad hará que se investiguen todas las acusaciones de delitos, faltas e infracciones de las ordenanzas, y preparará los informes o quejas necesarios contra las personas acusadas. ti o cualquiera de sus auxiliares pueden llevar a cabo dichas investigaciones mediante declaración oral de testigos supuestos y para este fin puede hacer citaciones subpaina a los testigos para que comparezcan y declaren ante él bajo juramento y la comparecencia o testimonio de un testigo ausente o contumaz se puede hacer efectiva 1916-SES!óN 10.• DIARIO DE SESIONES 965 mediante solicitud al juzgado municipal o al de Primera Instancia. Ningún testigo citado para declarar de acuerdo con este artículo estará obligado a prestar una declaración que tienda a acriminarle, tampoco se podrá usar contra dicho testigo la declaración que haya prestado bajo juramento en interrogatorio ante el fiscal de la ciudad o sus auxiliares, según este artículo, en cualquier proceso pendiente o que en lo sucesivo se instituya contra él. "El fiscal de la ciudad hará que se practique la averiguación de las causas de las muertes repentinas, de las cuales no se haya ·dado explicación satisfactoria, y cuando se sospeche que dichas causas provinieron de las acciones u omisiones ilegales de otras personas, o son el resultado de cualquier acción ilícita. Con este fin, en los casos en que lo crea necesario dispondrá que se verifiquen autopsias, quedando facultado para exigir el auxilio de todos los cirujanos relacionados con la fuerza de la policía de la ciudad para hacer las mencionadas averiguaciones o autopsias. En el caso de que el fiscal de la ciudad considere necesario tener más ayuda para la ejecución satisfactoria del fin últimamente mencionado, lo solicitará del Director de Sanidad, y éste facilitará inmediatamente la ayuda solicitada." Página 918, línea 1, después de la palabra "propiedad" insértese lo siguiente: "a no ser que fuese funcionario o empleado de la ciudad." Página 924, linea 20, entre las palabras "informará" y "origen" insértense las palabras "al alcalde del." Página 941, línea 14, suprímanse las palabras "el tanto" e insértense en su lugar las palabras "un tipo que no exceda de sesenta¡" en la linea 19 cámbiese la palabra "doce'' por "sesenta;" en la línea 22 cámbiese la palabra "tres" por 11cinco;" y en la línea 23 después de la palabra "pagarse" insértenae las palabras "sin interés." Página 945, línea 28, suprimanse las palabras "la junta" e insértense en su lugar las palabras "el alcalde." Página 951, línea 20, substitúyase la palabra "los" por "sus." Página 953, líneas 18-19, suprimanse las palabras "de la junta" e insértense en su lugar las palabras "del alcalde." Página 954, líneas 16, 17 y 24, suprimanse las palabars "la junta" e insértense en su lugar las palabras "el alcalde." Página 954, después de la línea 30 insértese lo siguiente: "SECCIÓN TRANSJTORIA.-Disposiciones provisionales. "Disposiciones provisiona.les.-La Junta Municipal, sus miembros y secretario, el promotor fiscal y sus auxiliares, y el letrado de la ciudad y su auxiliar, según estaban constituidos, continuarán actuando como tales ejerciendo las facultades, desempeñando los deberes y disfrutando los derechos y privilegios impuestos y conferidos a los mismos por la ley u ordenanza, antes de la aprobación de esta Ley, hasta que los funcionarios que respectivamente les sucedan en dichas facultades y deberes, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, sean elegidos o nombrados y habilitados. Desde esa fecha y hasta que se apruebe una nueva ordenanza de presupuesto, los sueldos y demás gastos de los funcionarios que sucedan y sus cargos se pagarán de la cantidad total consignada por la junta municipal y el total unido de las cantidades consignadas para el letrado de la ciuda'd y el promotor fiscal, respectivamente, por la actual ordenanza de presupuestos, por las cantidades y partidas que apruebe el Gobernador General." Página 955, insértese el capítulo 50 referente a la ciudad de Baguio. Página 957, línea 8, entre las palabras 11y" y "los" insértense las palabras "uno de." Página 958, entre las líneas 16 y 17, insertar el nuevo articulo siguiente: "ART. 1992A. Modo de efectuar las elecciones en Baguio.Para llevar a cabo los fines de la Ley Electoral en la elección de funcionarios públicos para la ciudad de Baguio, los deberes que dicha ley declara que corresponden a las juntas provinciales y concejos municipales, se desempeñarán por el concejo de la ciudad de Baguio y los 'ld,eberes impuestos por dicha ley a los tesoreros proviqciales y secretarios municipales se desempeñarán por el secretario de la ciudad. Si algún miembro del concejo de la ciudad fuera candidato para un cargo en alguna elección, será incompetente para actuar con el concejo de la ciudad en el desempeño de los deberes que en el presente se le confiéren, y en dicho caso los demás miembros del concejo desempeñarán dichos deberes sin su ayuda, o pueden elegir algún elector desinteresado de la provincia para que actúe en su lugar en el concejo sobre dichos asuntos." Página 960, línea 29, cámbiese el punto por una coma y añádase lo siguiente: ºdos de los que serán elegidos de con· formidad con las disposiciones de la Ley Electoral." Página 994, líneas 21 a 24, suprimase el artículo 2026 en su totalidad. Página 1009, líneas 17 a 19, suprimanse las palabras 117 superintendente de mercados, considerándose este último como una división de la oficina del tesorero del departamento." Página 1010, suprímase todo el párrafo que aparece en las lineas 3 a 6. Página 1010, suprimase .et primer período del artículo 2038 e insértese en su lugar el siguiente: "Bajo la inspección del Director de S&Ilidad habrá un jefe de división para el servicio de sanidad del departamento, que será conocido como jefe de la división de Mindanao y Sulú, del Servicio de Sanidad de Filipinas, cuyas facultades comprenderán las prescritas para los jefes sanitarios de distrito, además de las que le sean delegadas por el Director de Sanidad." SUPLEMENTO PENAL. Página 1087, líneas 25 y 26, supríinanse las palabars "un individuo de una tribu no cristiana" e insértense en su lugar las palabaras "no cristianos." Página 1087, lineas 27 y 28, suprímanse las palabras "pertenezcan a una tribu no cristiana" e insértense en su lugar las palabras "sean habitantes no cristianos." Página 1091, al final de esta página insértense las dis-posiciones penales de conformidad con la enmienda que restablece la materia cortada de la Oficina de Correos, como sigue: "SECCIÓN VIII.-Jnfracciones relacionadas con la administración de ta. Oficina de Correos. ART. 31. Diversas infracciones de los empleados de la Oficina de Correos.-Los funcionarios o empleados de la Oficina de Correos que a sabiendas sean culpables de cualquierll. de las infracciones que a continuación se especifican, serán castigados con una multa que no exceda de trescientos pesos o con prisión que no pase de seis meses, o con ambas penas: "(a) La venta de sellos de franqueo, sobres o envolturas selladas, o tarjetas postales por un valor mayor que el indicado en su anverso o fijado para ellos por los reglamentos, o la disposición de los mismos de cualquiera otra manera con infracción de la ley o de los reglamentos. "(b) El recibo de un artículo para su envío por correo o la remisión del mismo por correo cuando el franqueo sobre el mismo no haya sido pagado. " ( c) La entrega de cualquier artículo enviado por correo, cuyo franqueo no haya sido pagado. "(d) El dejar de fijar y cancelar el sello necesario para el franqueo, antes de entregar cualquier artículo remetido por correo, cuyo franqueo no haya sido pagado. 966 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, "(e) El recibo o conducción de correspondencia de otro modo que como permite la ley o reglamento, por cualquier persona dedicada a la conducción de correspondencia o que tenga un contrato para ello. "ART. 32. Uso ilega.l de sell.os y sobres sellados.-Toda persona que use o trate 41.e usar en pago del franqueo, algún sello o sobre o envoltura sellados del Gobierno que hayan sido usados anteriormente para el mismo fin o que hayan sido cancelados, será castigada con una multa que no exceda de quinientos pesos o con prisión que no pase de un año, o con ambas penas. ART. 33. Apertura. o detención b.egal de correspondncia.Toda persona que ilegalmente detenga o abra alguna correspondencia que estuviere en alguna administración de correos o en alguna depositaria autorizada de correspondencia, o a cargo de cualquier persona empleada en la Oficina de Correos; el que oculte o destruya cualquier correspondencia o ilegalmente saque alguna correspondencia de una administración de correos, o de cualquier persona empleada en la Oficina de Correos, antes de que se haya entregado a la persona a quien está dirigida, o a su agente debidamente autorizado, será castigado con una multa que no exceda de mil pesos o con prisión que no pase de un año, o con ambas penas. "ART. 34. Diversas infracciones relacionadas con el servicio postal.-Toda persona culpable de cualquiera de las infracciones especificadas a continuación o que caiga dentro de alguna de las clases que a continuación se indican, será castigada con una multa que no exceda de trescientos pesos o con prisión que no pase de seis meses, o con ambas penas: ••(a) La persona que ilegalmente hiciera uso de cualquier sobre oficial, etiqueta, franquicia de correo o endoso autorizado por la ley o reglamento, para evitar el pago de franqueo o derecho de certificación sobre cualquier correspondencia. "(b) La persona que, sin autorización del Director de Correos, establezca o pretenda tener alguna oficina o lugar de negocio que ostente la muestra, nombre o título de uoficina de Correos," o estableciere una oficina de correos no autorizada en cualquier parte dentro de las Islas Filipinas. "(e) La persona que, sin la autorización correspondiente, pintare, imprimiere o de cualquier otro modo colocare o pegare en cualquier edificio, buque o vehículo que realmente no se use para conducir la correspondencia, las palabras "Philippine Jslands Ma.il," "United States Mail" o cualesquier palabras, letras o caracteres de igual significado, o que diere aviso de cualquier modo de que algún buque o vehículo se usa para la conducción de correspondencia, cuando verdaderamente no es así. "(d) La persona que pusiere impedimento o retrasare el tránsito de cualquier correspondencia, o que pusiere obstáculos a cualquier persona o vehículo que conduzca correspondencia, o arrestare o detuviere mediante auto, excepto por delito, a cualquier persona dedicada al transporte de correspondencia, cuando se halle desempeñando sus deberes. (e) La persona que cometiere algún acto prohibido por la Ley Postal u omitiere algún acto prescrito por la misma, acto, u omisión para los cuales no disponga la Ley una pena determinada." Página 1098, linea 12, suprímase el primer párrafo del artículo 79 e insérte en su lugar el siguiente: La persona sujeta al impuesto de cédula personal que permanezca morosa en el pago de la misma basta después de la terminación del año corriente y que al requerimiento del tesorero provincial dejare en lo sucesivo de pagar dicho impuesto como exige la ley, será considerada culpable de una falta; y el tesorero provincial puede, a su discreción, hacer que el moroso sea procesado ante el juez de paz del mu· nicipio donde se encuentre, y una vez convicta la persona morosa de este modo será sentenciada a prisión durante cinco días por cada cédula no pagada." APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas propuestas por el Comité. ¿Hay alguna objeción a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Si. . El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. ·. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que establece un Código Administrativo. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE LEY NO. 1589 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro· yecto tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léase el Proyecto de Ley No. 369 de la Comisión. LEY CONTRA LA USURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: (Véase en la pág. 822.) El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité recomienda que este proyecto de la Comisión sea sustituido por el Proyecto de Ley No. 1595 de la Asamblea. El PRESIDENTE. Léase el Proy~cto de Ley No. 1595 de la Asamblea. El CLERK DE AcT AS leyendo : PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. HHlti. [Presentado por el Comiti de Revialón de Lflrel¡, en euetilllllión del bill de la Comisión No. 369.] LEY QUE FIJA LOS TIPOS DE INTERJ!S SOBRE PRJ!STAMOS Y DECLARA EL EFECTO DE PERCIBIR O COBRAR INTERESES USURARIOS Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados Unidos, la Legislatura Filipina. decreta.: ARTÍCULO l. El tipo de interés sobre un préstamo o prórroga del mismo en dinero, o créditos y el tipo que ha de regir en las ejecutorias, a falta de contrato expreso con respecto al tipo de interés, será el de seis por ciento al año. ART. 2. Ninguna persona o corporación deberá cobrar o percibir directa ni indirectamente en metálico o bienes de otra clase, inmuebles o muebles, Un tipo más alto del doce por ciento al año, ni mayor suma o valor sobre un préstamo o prórroga del mismo en dinero, bienes o créditos siempre que dicho préstamo o prórroga del mismo se halle total o parcialmente garantizado por una hipoteca de bienes raíces cuyo título de propiedad esté debidamente inscripto, o por cualquier documento que traspase dichos bienes raícea, o una participación en los mismos: Entendiéndose, Que nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará en el sentido de impedir a las sociedades mútuas de construcciones y présta.mos constituidas con arreglo a la Ley de Corporaciones que 1916-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 967 cobren, en los casos previstos en el artfculo ciento ochenta y uno de dicha ley, primas que no excedan del veinte por ciento del importe de los préstamos que hagan, además del interés que se convenga, siempre que el tipo de interés no exceda de los que se autorizan en esta Ley. ART. S. Ninguna persona o corporación deberá cobrar o percibir, directa ni indirectamente, en dinero o bienes de otra clase, inmuebles, un tipo de interés mayor del catorce por ciento al año, ni mayor suma o valor sobre el préstamo o prórroga del mismo, bienes o créditos cuando dicho pré&tamo o prórroga no esté garantizado en la forma que se dispone en el artículo segundo de esta Ley. ART. 4. Ningún dueño o agente de casas de empeños debidamente autorizado y con establecimiento abierto al público cobrará o percibirá dh'ecta ni indirectamente, un tipo de interés superior al tres por ciento al mes, ni mayor suma o valor por cualquier préstamos o prórroga del mismo, cuando la suma prestada sea menor de cien pesos; de dos por ciento al mes, cuando la suma prestada sea de cien pesos o más, pero no mayor de quinientos pesos, y de catorce por ciento al año cuando sea mayor que la cantidad últimamente mencion8da. ART. 5. La persona o corporación que, sobre cualquier préstamos o prórroga del mismo haya pagado o entregado un tipo mayor o una cantidad o valor mayor de la que por los precedentes artículos de esta Ley está permitido que se cobre o perciba, podrá recobrar los intereses pagados o entregados en exceso del tipo adquirido por esta Ley, según sea el caso, así como las costas y honorarios de abogado que el Tribunal conceda, mediante demanda que entable contra la persona o corporación que cobró o percibió tal exceso, si dicha demanda se entabla dentro de los dos años después de hecho el pago o entrega: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que el acreedor no estará obligado a devolver los intereses que hubiese cobrado por adelantado cuando el deudor pagare la obligación antes de su vencimiento. ART. 6. Todas las escrituras de traspaso, hipotecas, bonos, obligaciones, pagarés y demás contratos o pruebas de deuda, y todos los depósitos de bienes u otras cosas sobre las cuales o por las cuales se haya reservado, garantizado, cobrado o percibido directa o indirectamente un tipo mayor o una suma o valor mayor sobre el préstamo o prórroga del mismo en dinero, bienes o créditos, que lo que se permite en los artículos precedentes de esta Ley, serán nulos: Entendiéndose, sin embargo, Que ningún mero error de pluma en la computación del interés cometido sin intención de eludir las disposiciones de esta Ley, ha de ser causa de que se declare nulo un contrato: Y entendiéndose, a.demás, Que nada de lo que en la presente se contiene, deberá interpretarse que impida la compra por un comprador de buena fe de valores mercantiles negociables, usurarios o de otra clase, en cambio de cualqv.ier cosa de valor, antes del vencimiento, cuando no ha habido intento por parte de dicho comprador de evadir las disposiciones de esta Ley, y dicha compra no formaba parte de la operación usuraria primitiva. En todo caso, sin embargo, el firmante de dicho pagaré tendrá derecho de recobrar del tenedor primitivo, todos Jos intereses pagados por él, y, en caso de litigación, las costas y honorarios de abogado que el Tribunal conceda. ART, 7. Todos los contratos en virtud de los cuales se han de hacer pagos en productos agrícolas o semillas o en cualquier otra clase de frutos, serán también nulos y sin valor, a menos que se estipule de antemano el precio que han de tener dichos productos o semillas u otros frutos o que dichos productos o semillas o frutos habrán de valuarse al precio corriente en el mercado local al hacerse la entrega. Y la persona o corporación que hubiese pagado de otro modo tendrá derecho a recobrar, siempre que se entable la acción correspondiente dentro de los dos años de hecho el pago o la entrega, todos los productos o semillas que se hubieran entregado en concepto de interés, o bien' su valor con las costas. Nada de lo contenido, sin embargo, en este artículo se entenderá que impide al prestamista percibir sobre el dinero prestado, con tal que dicho interés, no exceda de los tipos fijados en la presente. ART. 8. La persona o corporación demandada hará su contestación por escrito bajo juramento a cualquier demanda que se entable o presente contra dicha persona o corporación ante un Tribunal competente, para recobrar el dinero u otros bienes muebles o inmuebles cobrados o percibidos con infracción de las disposiciones de esta Ley. La falta de juramento de una contestación a la demanda anulará toda defensa, contrademanda o reconvención alegada en dicha contestación como si dicha contestación jurada no se hubiese presentado. ART. 9. Sin perjuicio de la acción civil correspondiente, las infracciones de esta Ley deberán perseguirse criminalmente, y el infractor declarado culpable ser' condenado a una multa igual al total del interés estipulado o al doble del valor de los frutos o semillas convenidos en concepto de interés, y, en cai¡;o de insolvencia, a la prisión subsidiaria consiguiente: Entendiéndose, Que en el caso de las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañias, el gerente administrador o ma.na.ger o la persona que tiene a su cargo la dirección y administración del negocio será quien ha de sufrir la pena subsidiaria prescrita por esta Ley en el caso de una sentencia condenatoria. ART. 10. Por la presente se derogan todas las leyes y partes de leyes que sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley. ART. 11. Esta Ley tendrá efecto el primero de mayo de mil novecientos diez y seis. Aprobada. El PRESIDENTE. ¿Puede pasar este proyecto a tercera lectura? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley qu-e fija los tipos de interés sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios, y que provee a otros fines. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1696 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, dignn no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 7 .45 p. m, SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 11.15 p. m. PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCIÓN EN PRIMERA LECTURA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE CARÁCTER PÓBLICO, Del Sr. Sotto (B. A. No. 1596, s.• L. F.), titulado: Ley para hacer más llevaderos para el contribuyente 101 recargos por morosidad en el pago de la cédula personal y que 968 DU.RIO DE SESIONES FEBRERO 24, provee la forma de poder pagar la cédula corriente al mismo tiempo que las de años anteriores. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. RESOLUCIONES CONJUNTAS. Del Sr. De la Rosa (R. Cta. A. No. 24, 3.ª L. F.), titulada: Resolución Conjunta que autoriza al Gobernador General para convocar, mediante proclama, a las elecciones que baga necesarias la legislación que se apruebe en el actual período de sesiones del Congreso de los Estados Unidos y para dictar reglas para las mismas; y autorizando al Gobernador General, en el caso en que tal acción sea necesaria, para evitar dos elecciones durante el presente año, para diferir, mediante proclama, la fecha de las próximas elecciones generales que actualmente señala la ley, y para convocar a elecciones generales en lugar de las mismas, en la fecha que sea conveniente. El PRESIDENTE. Al Comité de Elecciones. Del Sr. Apacibl~ (R. Cta. A. No. 25, 3.• L. F.), titulada: Resolución Conjunta por la que se autoriza al Auditor Insular para que al hacer la revisión apruebe la cantidad de ciento seis pesos y cuarenta y siete centavos, gastados por la Comisión Codificadora en efectos no fungibles durante el año económico de mil novecientos quince. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISIÓN. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara, que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó la siguiente Resolución Concurrente (R. Cte. C. No. 3), en que se solicita el concurso de la Asamblea: • 11Resolución Concurrente que impone ciertos deberes al jefe de la División de Archivos Legislativos con respecto al arreglo del Código Administrativo." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEo. LOGAN, Secreta:rio de la CamiaúSn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Reglamentos. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1475 de la Asamblea, titulado: "Ley concediendo a Mariano Abella e Isaac un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de Naga, Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la. Comisi6n de Füipinaa. Al Honorable PRESIDENrE tJ:E LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESÍDENTE. Al Comité de Ferrocarriles '" Franquicias. MANILA, .24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1577 de la Asamblea, titulado: "Ley concediendo a Alfredo Pardo de Tavera un privilegio para instalar, explotar y mantener en la Provincia de la Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se trasmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LooAN, Secretario de la, ComisúSn de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Ferrocarriles y Franquicias. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de· esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1501 de la Asamblea, titulado: "Ley que enmienda los artículos uno, dos, cuatro, seis, inciso (b), inciso (d) del artículo siete y adiciona un inciso (h) al mismo articulo siete, inciso (o:) del articulo nueve, artículo diez, articulo once y sustituye otro artículo doce de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada 'Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación y que provee a otros fines,' tal como está enmendada." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se trasmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LooAN, Secretario de la. Comisión. de Filipinu. Al Honorable PREslDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, .24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó el siguiente Proyecto de Ley (P. C. No. 394), en que se solicita el concurso de la Asamblea: ºLey que reforma los incisos (g) y (h) del articulo ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 'Ley que revisa las .leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas,' disponiendo que ciertas de las disposiciones de dichos incisos no serán aplicables a las rentas vitalicias o beneficios puramente dotales en exceso de los beneficios por causa de fallecimiento, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la ComisúSn de Filipina8. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Bancos y Corporaciones. MANILA, .24 de febrero da 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, 1916-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 969 aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1582 de la Asamblea, titulado: "Ley que destina ta suma de sesenta y un mil pesos, para su distribución entre los municipios donde la contribución territorial para el año fiscal de mil novecientos diez y seis pueda dispensarse por razón de daños causados por tifones.'' Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha disentido de la en~ mienda de la Asamblea al Proyect.o de Ley No. 369 de la Comisión, titulado: "Ley que fija los tipos de interés sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios, y que provee a otros fines." Solicita una conferencia con la Asamblea sobre los votos en discordia de ambas Cámaras, y ha nombrado como representante en la misma, por su parte, al Comisionado Ilustre. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secreta.rio de la. Comisión de Filipi'lt48. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1564 de la Asamblea, titulado: ' 1Ley que establece el procedimiento para conseguir el aprovechamiento de las aguas públicas para fines de riego o industriales." El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se trasmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secreta,rio de la, Comisión de Filipina.a. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Léase la Resolución Conjunta No. 24 de la Asamblea. PROVISIONES PARA EL CASO DE QUE SE APRUEBE EL BILL JONES. El CLERK DE ACTAS leyendo : RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA ASAMBLEA NO. 24. [Preaentada por el Diputado De la Rolla.] RESOLUDION CONJUNTA QUE AUTORIZA AL GOBERNADOR GENERAL PARA CONVOCAR, MEDIANTE PROCLAMA, A LAS ELECCIONES QUE HAGA NECESARIAS LA LEGISLACION QUE SE APRUEBE EN EL ACTUAL PERIODO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y PARA DICTAR REGLAS PARA LAS MISMAS; Y AUTORIZANDO AL GOBERNADOR GENERAL, EN EL CASO EN QUE TAL ACCION SEA NECESARIA, PARA EVITAR DOS ELECCIONES DURANTE EL PRESENTE AÑO, PARA DIFERIR, MEDIANTE PRO· CLAMA, LA FECHA DE LAS PROXIMAS ELECCIONES GENERALES QUE ACTUALMENTE SEÑALA LA LEY, Y PARA CONVOCAR A ELECCIONES GENERALES EN LUGAR DE LAS MISMAS, EN LA FECHA QUE SEA CONVENIENTE. Por cuanto el Congreso de los Estados Unidos está considerando actualmente la promulgación de legislación que tal vez exija elecciones generales o de otro carácter, que las leyes no prescriben ahora; y Por cuanto la legislación que el Congreso dicte puede hacer conveniente que .las elecciones generales en las Islas Filipinas, la celebración de las cuales está fijada por las leyes vigentes para el día seis de junio de mil novecientos diez y seis, se difieran a fin de evitar los gastos y molestias que ocasionaría dos elecciones gene1·ales en un solo año; Por tanto, !Ja. Comisión de Filipinas 71 la Asa.mblea. Filipina resuei. ven: Que el Gobernador General sea, y por la presente queda autorizado, para convocar, mediante proclama, a las elec~ ciones que, no estando prescritas por las leyes vigentes, sean, a juicio suyo, necesarias, por razón de la legislación que afecte a las Islas Filipinas que el Congreso de los Estados Unidos dicte, en la fecha que el Gobernador General disponga, y a ese fin, queda autorizado para aplicar a dichas elecciones todas las leyes vigentes, así como para dictar las reglas y disposiciones adicionales, que, a su juicio, sean necesarias por razón de dicha legislación congresional; y Se resuelve, además, Que si por razón de la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, el Gobernador General estimase necesario y conveniente diferir las elecciones generales, la celebración de las cuales está fijada por la ley vigente para el día seis de junio de mil nóvecientoa diez y seis, queda por la presente autorizado y facultado para hacerlo, así como también para fijar, ya en la misma proclama o en otra posterior, la fecha ulterior en que dichas elecciones generales se hayan de celebrar y que no ha de ser después del quince de septiembre de mil novecientos diez y seis; y Se resuelve, además, Que todas las leyes, o partes de leyes, que se opongan de manera alguna a cualquiera de las disposiciones de esta resolución, quedarán suspendidas en cuanto afectan a los fines de la presente durante el tiempo que esta resolución, o parte de la misma, esté en vigor. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. DE LA ROSA. Si no hay objeción, pido que la Resolución pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título de la Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo : Resolución Conjunta que autoriza al Gobernador General para convocar, mediante proclama, a las elecciones que haga necesarias la legislación que se apruebe en el actual período de sesiones del congreso de los Estados Unidos y para dictar 1·eglas para las mismas; y autorizando al Gobernador General, en el caso en que tal acción sea necesario, para evitar dos elecciones durante el presente año, para diferir, mediante proclama, la fecha de las próximas elecciones generales que actualmente señala la ley, y para convocar a elecciones generales en lugar de las mismas, en la fecha que se crea conveniente. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 24 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Re solución, digan sí. 970 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Süencio.) Aprobada. Léase la Resolución Conjunta No. 25 de la Asamblea. APROBACIÓN DE CIERTOS GASTOS REALIZADOS POR EL COMITÉ CODIFICADOR. El CLERK DE ACTAS leyendo : RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA ASAMBLEA NO. 21S [Presentada por el Diputado Apacible.] RESOLUClóN CONJUNTA POR LA QUE SE AUTORIZA AL AUDITOR INSULAR PARA QUE AL HACER LA REVISióN, APRUEBE LA CANTIDAD DE CIENTO SEIS PESOS Y CUARENTA Y SIETE CENTAVOS, GASTADOS POR LA COMISIÓN CODIFICADORA EN EFECTOS NO FUNGIBLES DURANTE EL Al'lO ECONóMICO DE MIL NOVECIENTOS QUINCE. La Comisión de Filipinas y la Asamblea Filipina. reBUelven: Que el Auditor Insular sea autorizado, como por la presente se le autoriza, para que al hacer la revisión de cuentas, apruebe el gasto de ciento seis pesos y cuarenta y siete centavos, que es la cantidad que ha sido gastada por la Comisión Codificadora en efectos no fungibles durante el año econó-mico de mil novecientos quince, en exceso de la cantidad consignada para tal objeto para dicho año económico, adeudando la misma contra cualesquier saldos no gastados consignados para la Comisión Codificadora por la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y uno. Adoptada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. APACIBLE. Si no hay objeción, pido que la Resolución pase a tercera lectura. MOCIÓN FON ACIER, DE POSPOSICIÓN INDEFINIDA. ES RECHAZADA. Sr. FONACIER. Señor Presidente, propongo que se posponga indefinidamente esta Resolución, por la sencilla razón de que ninguna Oficina del Gobierno debe gastar más de la cantidad que se le asigna en la Ley de Presupuestos generales. Y el que no cumple con la Ley de Presupuestos, debe responder de esta infracción y no a~udir a la Legislatura para remediar el daño causado. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta moción ? La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha moción, digan sí. (Una minoría: Sí.) Los que estén en contra,' digan no. (Una mayoría: No.) Rechazada. La cuestión ahora es si el proyecto pasa a tercera lectura. Los que estén en favor, digan sí. (Una mayo1·ía: Sí.) Los que estén contra, digan no. (Una minoría: No.) La Resolución pasa a tercera lectura. Léase el título. El CLERK DE ACTAS leyendo: Resolución Conjunta por la gue se autoriza al Auditor Insular para que al hacer la revisión, apruebe la cantidad de ciento seis pesos y cuarenta y siete centavos, gastados por la Comisión Codificadora en efectos no fungibles durante el año económico de mil novecientos quince. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 25 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución, digan si. (Una mayoría: Sí.) Los que estén en contra, digan no. (Una minoría: No.) Aprobada. Léase la Resolución Concurrente No. 3 de la Comisión. ARREGLO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO. El CLERK DE ACTAS leyendo: RESOLUCIÓN CONCURRENTE DE LA COMISIÓN NO. 3. [Presentada Por el Preaidente.] RESOLUClóN CONCURRENTE QUE IMPONE CIERTOS DEBERES AL JEFE DE LA DIVISION DE ARCHIVOS LEGISLATIVOS CON RESPECTO AL ARREGLO DEL Có.DIGO ADMINISTRATIVO. Se resuelve por la, Comisión de Filipinas con la concu,.,.encia de la Asamblea. Filipina, Que el Jete de 1a División de Archivos Legislativos incorporará en et Código Administrativo las leyes o partes de leyes decretadas durante el perfodo rxtraordinario de sesiones de mil novecientos diez y seis, cuya indole exija su incorporación en el mismo, y numerará de nuevo los artículos y demás divisiones del Código Administrativo y de otro modo cambiará tos epigrafes, incluyendo la tabla de contenido, para que corresponda con el arreglo finalmente adoptado a su aprobación, y cambiará las referencias de asuntos análogos, de conformidad. Los artfculoa se numerarán en correlación exacta, excepto que al final de los capítulos cuando parezca probable se han de estar sujetos a frecuente o adicional legislación los números se pueden saltar a fin de proveer para las futuras adiciones a dichos capítulos sin el agotamiento de los níimeros que puedan dejarse en blanco. Se re:Juelve, además, Que la ejecución de los deberes anteriores estarán bajo la inspección del Presidente de la Comisión y del Presidente de la Asamblea. Adoptada. Certifico que la anterior re,;olución (R. Cte. C. No. 3) fué adoptada por la Comisión el 24 de febrero de 1916. (Fdo;) GEO. !.oGAN, Secreta.ria de la, Comisión. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité: Sr. SOTTO. Si no hay objeción, pido que se apruebt! esta Resolución. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse dicha Resolución? La CÁMARA. Sí. APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONCURRENTE NO. 3 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de la Resolución Concurrente, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. . Léase el Proyecto de Ley No. 1596 de la Asamblea. 1916-SESION 10.• DIARIO DE SESIONE:S 971 FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS RECARGOS DE LA CÉDULA. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA NO. 1598. [Presentado por el Diputado Sotto.J Llamo respetuosamente la atención de la Legislatura Filipina hacia los siguientes hechos: l. Cuando un contribuyente incurre en morosidad en el pago de la contribución territorial, los recargos son de dos clases; uno de 20 por ciento al comienzo y otro de 40 por ciento más tarde; y 2. Cuando la morosidad es por la cédula personal, el recargo no tiene graduaciones, sino que sube inmediatamente al 100 por ciento. Esto no es justo, señores de la Legislatura, y para remediarlo es por lo que se presenta el adjunto Proyecto de Ley. Yo no veo la razón de por qué la gente adinerada va a pagar menores recargos que la gente pobre. Los ricos, si incurren c·n morosidad, a veces es porque quieren. Los pobres, no¡ es porque apenas si tienen un misero centavo para comer. . (Fdo.) FILEMÓN SOTTO. Diputado por el Tercer Distrito de Cebú. LEY PARA HACER MA.S LLEVADEROS PARA EL CONTRIBUYENTE LOS RECARGOS POR MOROSIDAD EN EL PAGO DE LA CÉDULA PERSONAL, Y QUE PROVEE LA FORMA DE PODER PAGAR LA Cl'lDULA CORRIENTE AL MISMO TIEMPO QUE LAS DE AÑOS ANTERIORES. Por autorizaci.ón de loa Estados Unidos, la Legislatura Filipina decreta: ARTÍCULO l. De hoy en adelante, los recargos por morosidad en el pago del impuesto de cédula personal se cobrarán del modo siguiente: (a) Si la cédula personal se paga después del día treinta de abril, pero no después del día treinta de junio del año corriente, el recargo será de cincuenta por ciento. ( b) Si la cédula personal se paga después del dia treinta y uno de dlciembre del año corriente, el recargo será seg6n dispone la ley vigente. ART. 2. No se incoará ning6n proceso por morosidad en el pago de ta cédula personal hasta tanto que no haya expirado el año en que dicha cédula debía pagarse¡ y en todo proceso así incoado, sólo se impondrá cinco días de prisión por cada cédula no pagada. ART. 3. Cualquiera persona morosa en el pago de la cédula personal de años anteriores, podrá obtener cédula del año corriente, pagando el mismo tiempo una cédula del año más antiguo en que se halla en morosidad, y suscribiendo una declaración jurada del tenor siguiente: "Yo ..... -·-···-···-···-··-·-·-·- ......... natural de ---·-·--·---·--· ·- Provincia de ..... ·-··--- de ................ años de edad, de profesión .. . y residente en la calle .. .............................. -··- No. ··-··-·-·------del municipio . -· -·····-···-· de la Provincia de -·-··-····················-······-· ········-·-· por la presente declaro mediante juramento libre :r espontáneamente que es mi deseo y me comprometo solemnemente satisfacer mis cédulas no pagadas correspondientes a los años -·-·-·--·----- a ra· zón de una cédula por cada seis meses, hasta el completo pago de todos los citados años en que me hallo en des· cubierto; así como no cambiar de residencia sin aviso a los tesoreros municipales de los municipios de mi vecindad, y de donde fijare nuevamente mi residencia. "El incumplimiento de mi parte de cualesquier de las condiciones anteriores determinará la anulación del presente compromiso, y estará sujeto a los procedimientos y disposiciones penales de la ley vigente. "En testimonio de todo lo cual, firmo la presente en "En presencia de: ART. 4. La cédula del año corriente que se expida a per~ sonas morosas por años anteriores llevará en el dorso de ella nota de los años de morosidad, práctica que se seguirá de año en año mientras dure la morosidad, Aprobada. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SOTTO. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley para hacer más llevaderos para el contribuyente los recargos por morosidad en el pago de la cédula personal, y que provee la forma de poder pagar la cédula corriente al mismo tiempo que las de años anteriores. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1696 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del prq· yecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1475 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 14 7 5 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1475) fué aprobado por la Comisión el 24 de febrero de 1916, con las siguientes enmiendas: (1) Suprímase el artículo 3, y en su lugar insértese el siguiente: "ART. 3. Los postes que el concesionario levante serán de tal altura que puedan sostener ios alambres tendidos sobre los mismos a una altura de, por lo menos, veinte piés sobre el nivel del terreno, y su aspecto deberá ser tal que no afee las calles, y se colocarán de conformidad con un plan aprobado por las autoridades municipales, y dicho concesionario suministrará potencia, calefacción y alumbrado eléctricos a toda persona que los solicite (dentro de los quince días des. pués de la fecha de la solicitud, siguiendo el orden correlativo de las solicitudes), hasta el límite de la fuerza que pueda desarrollarse en la fábrica de dicho concesionario, la que se determinará por el ingeniero del distrito, a petición del con· cesionario, y si la demanda de la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos excediera en alguna época de la fuerza que se pueda desarrollar en la fábrica del concesionario, se aumentará la fuerza de dicha fábrica para atender a la demanda, previa autorización del concejo municipal de Naga: Entendiéndose, Que el punto donde se ha de suministrar la potencia, calefacción y alumbrado eléctricos no estará a más 972 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, do ochenta metros de las líneas o alambres puestos en explotación por el citado concesionario." (2) Artículo 4, página 3, linea 21, después de la palabra "modernos," insértense las palabras "y de primera clase bajo todos conceptos." (3) Artículo 6, página 4, línea 20, después de las palabras "obra municipal," substitúyanse las palabars "que para llevarla a cabo sea" por las paiabras "o por cualquier otro motivo que haga;" refórmese la cláusula condicional de modo que diga lo siguiente: "Entend~éndose, sin eniba.rgo, Que el concesionario podrá apelar de .:ualquiera resolución de esta indole, para ante la junta provincial de Ambos Camarines, cuya decisión será definitiva." (4) Articulo 8, página 6, línea 2, suprimanse las palabras "por lo menos," y refórmese la cláusula condicional de modo que diga lo siguiente: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio concedido por la presente, el concesionario, sus sucesores o cesionarios abonarán trimestralmente a la tesorería de Naga el uno por ciento de los ingresos brutos del negocio durante los primeros veinte años, y el dos por ciento durante los restantes treinta años de la vigencia de este privilegio." (5) Suprímase el artículo 9, e insértese en su lugar el siguiente: "ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el articulo anterior, el concesionario depositará en la Tesorería Insular mil pesos "n moneda filipina, como señal de la buena fe de su solicitud, y dentro de los seis meses siguientes depositará en la Tesorería Insular la cantidad adicional de nueve mil pesos en moneda filipina, como garantía del fiel cumplimiento de las condiciones mencionadas en este articulo, y en caso de que el citado depósito de nueve mil pe'sos en moneda filipina no se haga dentro de los seis meses después de la fecha de la presentación de dicha aceptación, la cantidad de mil pesos ya depositada será confiscada a favor del municipio de Naga. En el caso de que, después de depositada la cantidad de nueve mil pesos, el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio no se haya empezado dentro de la época marcada, o no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, ambos depósitos serán confiscados para el beneficio del municipio de Naga, como daños y perjuicios por la infracción del contrato que envuelve la aceptación del privilegio, y este privilegio quedará nulo y sin valor. En el caso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este articulo, dichos depósitos de mil y nueve mil pesos serán devueltos al concesionario por el Tesorero Insular previo el correspondiente certificado del ingeniero del distrito del cumplimiento de dichas condiciones: Entendiéndose, Que si el concesionario empezare el trabajo en el tiempo marcado, los fondos depositados pueden serle devueltos según progrese la obra en plazos mensuales o trimestrales a discreción de las autoridades municipales, en proporción que haya del trabajo hecho al que se ha de hacer: Entendiéndose, además, Que el Tesorero Insular puede aceptat· fianzas debidamente ejecutadas de una compañía de garantía, en vez de los depósitos en efectivo que exige este artículo." (6) Suprímase el artículo 11, y en su lugar insértese el siguiente: "ART. 11. Este privilegio o concesión se otorga sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos o por la Legislatura de las Islas Filipinas, y estará sujeto a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete tal como está reformada por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y dos de la Legislatura Filipina. El concesionario, sus sucesores o cesionarios no emitirán bonos u obligaciones en virtud de este privilegio, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas, y dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios no declararán dividendos pagaderos en acciones u obligaciones. No se tomará ninguna propiedad particular para algún fin en virtud de esta concesión sin que se haya pagado su justo valor, y se haya hecho el ofrecimiento de pago, y cualquier autorización para tomar u ocupar terrenos no facultará la apropiación, uso u ocupación de terrenos sino de los que son verdaderamente necesarios a los fines para los que se otorga el privilegio. Todos los terrenos o el derecho de ocupación y uso de los mismos que se concedan al concesionario, sus sucesores o cesionarios, revertirán, al terminar el plazo del privilegio o concesión, o cuando ésta sea revocada o anulada, al Gobierno Insular, o al gobierno provincial o de la ciudad a quien pertenecían dichos terrenos, o el derecho de uso u ocupación de los mismos al tiempo de concederse al concesionario, sus sucesores o Cfsionarios, y todos los bienes del concesionario, sus sucesores o cesionarios usados en relación con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. "Los términos y condiciones precedentes y todos los demás del artículo setenta y cuatro de la Ley del Congreso aprobada el primero de julio de mil novecientos dos que sean aplicables a los concesionarios de privilegios o franquicias, o a sus sucesores o cesionarios se incorporan a la presente y se declaran parte de la misma, con el mismo efecto que si se expresaran aquí íntegramente." (7) Suprímase el artículo 12, y vuélvanse a numerar los artículos siguientes, de conformidad. (8) Suprimase el articulo 13, e insértese en su lugar el siguiente: "ART. 13. Los libros del concesionario estarán diempre a la disposición del tesorero provincial para su inspección o a Ja de un delegado nombrado por él con este fln, y será deber del concesionario presentar al tesorero provincial relaciones por duplicado que demuestren los ingresos brutos y netos correspondientes al trimestre anterior y el estado general del negocio, una de las cuales será enviada por el tesorero provincial al Auditor Insular, el que la archivará." (9) En vez del artículo 15 insértese el siguiente como articulo 16, y cámbiese de conformidad la numeración de los artículos siguientes: "ART. 16. En cualquier tiempo después de veinte años a c<>ntar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raices y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privilegio, a un precio basado, en parte, en las ganancias netas del concesionario, haciéndose la correspondiente reducción; por depreciación; en parte, en el costo de reproducción en la actualidad de dichos bienes, menos la depreciación, y en parte, en el costo original de dichos bienes, menos la depreciación, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, o sus sucesores, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva." (Fdo.) GEO. LOGAN, Seci·ctario de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PLATÓN. El Comité recomienda que se aprue· ben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Está lista la Cámara para votar estas enmiendas? La CÁMARA. Sí. 1916-SES!óN 10.• DIARIO DE SESIONES 973 El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CAMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Está en orden el disentimiento de la Comisión de las enmiendas de la Asamblea afB. C. No. 369. LA ASAMBLEA INSISTE EN SUS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN NO. 369. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente, el Comité recomienda que la Cámara insista en sus enmiendas al Proyecto de Ley de Ja Comisión No. 369, sobre la usura, y acuda a la conferencia solicitada por dicho cuerpo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al informP del Comité? (No hiibo objeción.) La Mesa no vo ninguna. Aprobado. Se nombra el siguiente Comité de Couferencüi sol>•,! el Bill ,·ontm la usnra. Sres. Leuterio y Gutiérrez David. Léase el Proyecto de Ley No. 394 de la Comisión. REFORMA DE LA LEY DE SEGUROS. El CLERK DE ACTAS leyendo : PROYECTO DE LEY IJE LA COMISIÓN NO. 3114. [Presentado por el l're.sldente.] LEY QUE REFORMA LOS INCISOS (g) y (h) DEL ARTICULO CIENTO OCHENTA Y CUATRO DE LA LEY NOMERO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE, TITULADA "LEY QUE REVISA LAS LEYES DE SEGUROS Y REGLAMENTA EL NEGO· CIO DE SEGUROS EN LAS ISLAS FILIPINAS," DISPONIENDO QUE CIERTAS DE LAS DISPOSICIONES DE DICHOS INCISOS NO SERAN APLICABLES A LAS RENTAS VITALICIAS O BENEFICIOS PURAMENTE DOTALES EN EXCESO DE LOS BENEFICIOS POR CAUSA DE FALLECIMIENTO Y QUE PROVEE A OTROS FINES. Por autorización de los Estados UnüJ.oR, la l.Jcgislatiu-a Filipina decreta: ARTfCULO l. Por la presente se reforman los incisos (g) y (h) del artículo ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete titulada "Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas," de modo que digan lo siguiente: "(g) Una cláusula estipulando que después de haberse pagado las primas completas de tres años, la compañía adelantará en cualquier fecha, mientras la póliza esté en vigor, mediante la correspondiente ce:;ión o pignoración de la póliza y con la exclusiva garantía de !a misma a un tipo de interés especificado, y a opción del du~ño de la póliza, una cantidad igual o menor que la reserva, al final del año corriente de la póliza, correspondiente a éste y cualquier dividendo adicional a la misma, menos una cantidad no mayor de dos y medio por ciento de la cantidad asegurada por la póliza y de cualquier dividendo adicional a la misma; y que la compañía deducirá de dicho préstamo cualquier deuda que exista sobre la póliza y cualquier saldo no pagado de la prima por el año corriente de la póliza, y puede cobrar interés por adelantado sobre el préstamo hasta el final del año corriente de la póliza; cláusula que puede estipular, además, que la concesión de dicho préstamo puede aplazarsa durante un periodo que no exceda de seis meses d<.>spués de presentada la solicitud. La compañía puede, en lugar de la disposición anterior que permite la rebaja de 1m préstamo sobre la póliza de una cantidad que no exceda de dos y medio por ciento de la cantidad asegurada por la póliza y de cualquier dividendo adicional a la misma, insertar en la póliza la condición de que un quinto de la reserva total se puede deducir en el caso de un préstamo sobre la póliza, o puede declarar en la misma que se puede hacer la rebaja del citado dos y medio por ciento o de un quinto de la referida reserva total u opción de la com· pañía: Entendiéndose, sin embargo, Que nada de lo contenido en esta Ley se considerará como que obliga a ninguna compañia de seguros a pre'star sobre alguna póliza una cantidad que exceda del beneficio proveniente de dicha póliza por causa de fallecimiento. "(h) Un estado que demuestre en cifras los préstamos, si los hubiere, y las opciones disponibles en virtud de la póliza cada año por falta del pago de la prima, por lo menos durante veinte años de la póliza, junto con una disposición al efecto de que, en el caso de que un tenedor de póliza deje de elegir una de dichas opciones dentro del plazo especificado en la póliza, una de dichas opciones entrará en vigor automáticamente y ningún tenedor de póliza perderá su derecho a la misma, por consecuencia de haber dejado de elegir de este modo." ART. 2. Por la presente se reforma de nuevo el artículo ciento noventa y dos de dicha ley, según está reformado, aumentando al final del mismo el párrafo siguiente: "Cualquier decisión dictada por el Comisionado de Seguros en virtud de las facultades que le están conferidas por esta . Ley, será apelable ante el Secretario de Hacienda y Justicia, cuya decisión será definitiva." ART. 3. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada. Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. C. No. 394), fué aprobado por la Comisión el 24 de febrero de 1916. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. El bill ha sido propuesto con las siguientes enmiendas: En la línea 19, página 2, suprimase el punto y añádase lo siguiente: "y la mitad de la diferencia entre el beneficio en caso de faUecimiento y el beneficio en caso de que sobreviva el tenedor de la póliza." En la línea 27, página 2, entre las palabras "perderá" y "su" insértese "nunca." Refórmese el título de modo que diga lo siguiente: Ley que reforma los incisos (g) y (h) del artículo ciento ochenta y cuatro y el artículo ciento noventa y dos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas." El PRESIDENTE. Tiene Ja palabra el Comité. Sr. COSTAS. Si no hay objeción, pido que el proyecto sea aprobado con las enmiendas propuestas por el Comité. APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS DEL COMITÉ. El PRESIDENTE. La cuestión ahora en orden son las enmiendas del Comité. ¿Hay alguna objecióri a dichas enmiendas? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobadas. ¿ Puelle pasar el proyecto a tercera lectura? 974 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo : Ley que reforma los incioos (g) y (h) del articulo ciento ochenta y cuatro y el articulo ciento no·1enta y dos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada ••Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de segue ros en las Islas Filipinas." APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 3 9 4 DE LA COMISIÓN. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del pro· yecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran las 11.20 p. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a la 1.15 a. m. DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE ESTÁN SOBRE LA MESA DEL SPEAKER. El CLERK DE ACTAS leyendo: MENSAJES DE LA COMISÓN. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa' Honorable Cámara que la Comi&ión, el 24 de febrero de 1916, aceptó las enmiendas de la Asamblea al Proyecto de Ley No. 394 de la Comisión, titulado: "Ley que reforma los incisos (g) y (h) del articulo ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada 'Ley que revisa las leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas,' disponiendo que ciertas de las disposiciones de dichos incisos no serán aplicables a las rentas vitalicias o beneficios puramente dotales en exceso de los beneficios por causa de fallecimiento, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secreta.ria de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOB PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1594 de la Asamblea, titulado: uLey que autoriza la inversión del 'Fondo· de seguro del ganado vacuno inmunizado' establecido por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión. de FüipituU. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimidnto de ·esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1562 de la Asamblea, titulado: "Ley que destina diez mil pesos con destino a la reforestación de los terrenos ºpúblicos incultos." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la. Comisión de Füipinas. Al Hónorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda la Resolución Conjunta de la Asamblea No. 24, titulada: "Resolución Conjunta que autoriza al Gobernador General para convocar, mediante proclama, a las elecciones que haga necesarias la legislación que se apruebe en el actual periodo de sesiones del Congreso de los Estados Unidos y para dictar reglas para las mismas; y autorizando al Gobernador General, en el caso en que tal acción sea necesaria, para evitar dos elecciones durante el presente año, para diferir, mediante proclama, la fecha de las próximas elecciones generales que actualmente señala la ley, y para convocar a elecciones generales en lugar de las mismas, en la fecha que sea conveniente." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 14 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: . Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comfaión, el 24 de febrero de 1916, aprobó sin enmienda la Resolución Conjunta No. 26 de la Asamblea, titulada: "Resolución Conjunta por la que se autoriza al Auditor Insular para que al hacer la revisión, apruebe la cantidad de ciento seis pesos y cuarenta r siete centavos, gastados por la Comisión Codificadora en efectos no fungibles durante el año económico de mil novecientos quince." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, 24 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmiendas, en las que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 1696, titulado: ' 1Ley para hacer más llevaderos para el contribuyente de recargos por morosidad en el pago de la cédula personal, y que provee la forma de poder pagar la cédula corriente al mismo tiempo que las de años anteriores." 1916-SESION 10.• DIARIO DE SESIONES 975 El Proyecto de Ley, con las enmiendas certificadas al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LoGAN, Secreta.1-io de la Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Presupuestos. MANILA, 24 de febrero de 1916. SE~OH PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero de 1916, aprobó con enmienda, en la que se solicita el concurso de la Asamblea, el Proyecto de Ley No. 1589 de la Asamblea, titulado: "El Código Administrativo.'" El Proyecto de Ley, con la enmienda certificada al mismo, se transmite adjunto. Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisión de J<'ilipinas. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Comité de Revisión de Leyes. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1577 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1577 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1577) fué aprobado por la Comisión el 24 de febrero de 1916, con la s'iguiente enmienda: (1) Artículo 1, página 1, línea 8, entre las palabras "la" y '4Provincia de la Pampanga" insértense las palabras 11los municipios de San Fernando y Hacolor;" línea 13, suprímase la palabra "provincia" e insértese en su lugar la palabra "municipios.'' (2) Artículo 3, página 2, línea 26, suprímanse las palabras "autoridades provinciales" e insértense en su lugar las· palabras "autoridades provinciales o municipales correspondientes;" línea 6, página 3, suprímanse las palabras "junta provincial de la Pampanga" e insértense en su lugar las palabras "concejo municipal interesado;" línea 6, página 3, suprímase todo lo que sigue a la palabra "Entendiéndose," e insértese en su lugar lo siguiente: 4'sin embargo, Que si el punto en que la luz, calefacción, poter.cia eléctricos se ha de suministrar está a una distancia mayor de ciento cincuenta metros de las líneas o alambres explotados por dicho concesionario, éste no estará obligado a facilitar dicho servicio salvo mediante orden escrita de la Junta de Comisionados de Utilidad Pública o sus sucesores." (3) Al final del artículo 4, línea 20, página 3, añádanse las palabras "o los municipios de San Fernando y Bacolor." (4) Articulo 6, líneas 2 y 3, suprímanse las palabras "cualquier municipio de la Provincia de la Pampanga" e insértense en su lugar las palabras "cualquiera de los municipios de San Fernando y Bacolor;" línea 4, suprímanse las palabras "obra municipal o provincial que para llevarla a cabo" e insértense en su lugar las palabras "obra municipal o por cualquier otro motivo que haga;" línea 5, suprímanse las palabras "conductores de electricidad;" líneas 10, 20 y 21 suprimanse las palabras 110 de la junta provincial en su caso;" 25 y 26, suprímanse las palabras "o la junta provincial en su caso;" línea 30 suprímanse las palabras "Gobernador Genetal" e insértense en su lugar las palabras 11la junta provincial de la Pampanga." ( 5) Artículo 7, línea 32 de la página 4, y 1 de la página 5, suprímanse las palabras "provincia de la Pampanga," e insértense en su lugar "municipios de San Fernando y Bacolor." ( 6) Artículo 8, su primase en su totalidad, e insértese en su lugar el siguiente: "AaT. 8. Dicho conce1!lionario presentará al Secretario de Comercio y Policía su aceptación de este privilegio dentro de los noventa dias desde la fecha de esta Ley y empezará el trabajo dentro del plazo de nueve meses, por lo menos, a contar desde la fecha en que presentó dicha aceptación, a menos que sea impedido por un caso fortuito o de fuerza mayor, el poder usurpado o militar, la ley marcial, algún motín o sublevación u otra causa inevitable y terminará el sistema y lo pondrá en explotación en cada uno de los muni· cipios de San Fernando y Bacolor dentro de los dos años siguientes desde la fecha de dicha aceptación, y en lo sucesivo mantendrá un servicio de primera clase de potencia, calefacción y alumbrado eléctricos en cada uno de dichos municipios: Entendiéndose, Que en consideración del privilegio que por la presente se concede el concesionario abonará trimestralmente a la tesorería provincial de la Provincia de Pampanga medio de uno por ciento de las ganancias brutas del negocio, y abonará trimestralmente a la tesorería municipal de cada municipio en que el concesionario explote este privilegio el medio por ciento de las gananciu brutas obtenidas de este privilegio en dicho municipio." (7) Articulo 9, suprímase en su totalidad, e insértese en su lugar el siguiente: "ART. 9. Al tiempo de presentar la aceptación mencionada en el artículo anterior el concesionario depositará en la Tesorería Insular, mil quinientos pesos en moneda filipina como señal de la buena fe de su solicitud, y dentro del año siguiente depositará en la Tesorería Insular la cantidad adicional de trece mil quinientos pesos en moneda filipiña como garantia del fiel cumplimiento de las condiciones de este privilegio, y en caso· de que el citado depósito de trece mil quinientos pesos en moneda filipina no se haga dentro de un año después de la fecha de la presentación de dicha aceptación, la cantidad de mil quinientos pesos ya depositada será confiscada a favor de los municipios de San Fernando y Bacolor por partes iguales. En el caso de que, después de depositada la citada cantidad de trece mil quinientos pesos el trabajo que se ha de hacer de acuerdo con este privilegio haya comenzado dentro del plazo fijado, pero no se haya terminado dentro del tiempo prescrito, ambos depósitos podrán ser confiscados a favor de los municipios de San Fer· nando y Bacolor, a opción del Gobernador General, y este privilegio quedará nulo y sin valor. En el caso del cumplimiento de las condiciones prescritas por este articulo, dichos depósitos de mil quinientos y trece mil quinientos pesos serán devueltos por el Tesorero Insular al concesionario, previo el correspondiente certificado del ingeniero del distrito de la Pampanga del cumplimiento de dichas condiciones: EntBfl¡diéndose, Que si el concesionario empezare el trabajo en el tiempo marcado, los fondos depositados pueden serle devueltos según progrese la obra, en plazos mensuales o trimestrales, a discreción del concejo municipal interesado, en la proporc16n entre la obra ejecutada y la obra por ejecutar: Entendiéndose. además, Que el Tesorero Insular puede aceptar fianza debidamente ejecutada de una compañía de garantia en vez de los depósitos en efectivo que exige este artículo.'' (8) Articulo 10, Unea 21, página 6, substitúyase la palabra "La" por las palabras "Los municipios de San Fernan976 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, do y Bacolor y la," y substitúyase la palabra ''tendrá" por "tendrán." (9) Articulo 11, suprímase totalmente, e insértese en su lugar el siguiente: "ART. 11. Este privilegio o concesión se otorga sujeto a ser reformado, alterado o derogado por el Congreso de los Estados Unidos o por la Legislatura de las Islas Filipinas, y estará sujeto a las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos siete tal como está reformada por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y dos de la Legislatura Filipina. El concesionario, sus sucesores o cesionarios no emitirán bonos u obligaciónes en virtud de este privilegio, excepto a cambio de efectivo metálico o por propiedad a una valoración equitativa igual al valor a la par de las acciones u obligaciones emitidas, y dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios no declararán dividendos pagaderos en acciones u obligaciones. No se tomará ninguna propiedad particular para algún fin en virtud de esta concesión sin que se haya pagado su justo valor, o se haya hecho el ofrecimiento de pago, y cualquier autorización para tomar u ocupar terrenos no facultará la apropriación, uso u ocupación de terrenos sino de Jos que son verdaderamente necesarios a los fines para los que se otorga el privilegio. Todos los terrenos o el derecho de ocupación y uso de los mismos que se concedan al concesionario, sus sucesores o cesionarios, revertirán, al terminar el plazo del privilegio o concesión, o cuando ésta sea revocada o anulada, el Gobierno Insular, o el Gobierno provincial o de la ciudad a quien pertenecían dichos terrenos, o el derecho de uso u ocupación de los mismos al tiempo de concederse al concesionario, sus sucesores o cesionarios, y todos los bienes del concesionario, sus sucesores o cesionarios usados en relación con este privilegio pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular. "Los términos y condiciones precedentes y todos los demás del articulo setenta y cuatro de la Ley del Congreso aprob~da el primero de julio de mil novecientos dos que sean aplicables a los concesionarios de privilegios 'O franquicias, o a sus sucesores o cesionarios se incorporan a la presente y se declaran parte de la misma, con el mismo efecto que si se expresaran aquí íntegramente." (10). Artículo 12, lineas 9 y 11, página 7, suprímanse las palabras "Los libros del concesionario estarán siempre a la disposición del tesorero provincial para su inspección o a la de un delegado nombrado por él con este fin," e insértense en su lugar las palabras "Los libros y cuentas del concesionario estarán siempre sujetos a la inspección del tesorero provincial y del Auditor Insular o de su representante autorizado." ( 11) Artfculo 15, línea 7, págin~ 9, supriman se las palabras "La Provincia de la Pampanga" e insértense en su lugar las palabras "Los concejos muniCipales de San Fernando y Bacolor en tanto cuanto este privilegio afecte al municipio interesado." (12) Artículo 16, suprímase en su totalidad e insértese en su lugar el siguiente: "ART. 16. En cualquier tiempo después de veinte años a contar desde la fecha de esta Ley, el Gobierno de las Islas Filipinas o cualquiera subdivisión política del mismo a quien corresponda este derecho, podrá comprar, y el concesionario venderá, todas las instalaciones, postes, alambres, edificios, bienes raíces y todas las demás propiedades usadas en el disfrute de este privi1egio, a un precio basado en parte, en las ganancias netas del concesionario haciéndose la correspondiente reducción por depreciación, en parte, en el costo de reproducción en la actualidad de dichos bienes, menos la depreciación, y en parte, en el costo original de dichos bienes, menos la depreciación, determinándose la valuación, después de oídas las pruebas, por la Junta de Comisionados de Utilidad Pública, o sus sucesores, actuando como junta de árbitros, cuya decisión, adoptada por una mayoría de miembros de la misma, será definitiva." ( 13) Refórmese el título de modo que diga lo siguiente: 14 Ley que concede a Alfredo Pardo de Tavera un privilegio para instalar, explotar y mantener en los municipios de San Fernando y Bacolor, Provincia de la Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos." (Fdo.) GEO. LoGAN, Secretario de la Comisión. de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. PLATÓN. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en faVor de dicha~ enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1501 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 15 O 1 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE AcT AS leyendo : Certifico por la presente que el anterior Proyecto de Ley (B. A. No. 1501) fué aprobado por la Comisión el 24 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: ( l) Su primase el articulo 1 en su totalidad, reformando la numeración de los artículos subsiguientes. (2) Suprímase el último párrafo del articulo 3, que dice lo siguiente: "SJ dichas contribuciones son pagadas antes de la expiración del período de recaudación siguiente, no se impondrá ninguna penalidad por morosidad, pero si dichas contribuciones no se pagaran dentro de dicho periodo la propiedad estará sujeta a todos los recargos por morosidad a que de otra manera hubiese estado sujeta." (3) Refórmese el título de modo que se lea como sigue: "Ley que enmienda el inciso (d) del articulo siete y el artículo doce de la Ley Número Dos mil doscientOs treinta y ocho titulada 'Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines,' tal como está enmendada." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretari-0 de la Comisión de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUTIÉRREZ DAVID. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA. Si. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. 1916-SESION 10.• DIARIO DE SESIONES 977 Léase el informe del Comité de Conferencia sobre el Proyecto de Ley No. 369 de la Comisión. INFORME DEL COMITÉ DE CONFERENCIA SOBRE EL PRO· YECTO DE LEY NO. 369 DE LA COMISIÓN. ES APROBADO. El CLERK DE ACTAS leyendo: INFORME DE CONFERENCIA. Habiéndose reunido el Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras acerca del proyecto de la Comisión No. 369 (enmendado por la Asamblea con su proyecto sustituto No. 1595), titulado: ºLey que fija loa tipos de interés sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios y que provee a otros fines," después de una libre y completa conferencia han convenido en recomendar y recomiendan a sus respectivas Cámaras lo siguiente: (1) Que se admita la sustitución de la palabra "créditos" en lugar de "cosas litigiosas," en todas las partes del referido proyecto de la Comisión en que estas últimas se hallen consignadas. (2) Que se reduzca el interés legal del 8 al 6 por ciento al año. (3) Que en el artículo 2 del mismo proyecto, se añada al final las siguientes palabras: "Sin embargo, las sociedades mutuas de construcción y préstamos constituidas con arreglo a la Ley de Corporaciones podrán cobrar diez y ocho por ciento al año pero no más ni directa ni indirectamente, incluyendo primas, intereses y multas." (4) Que en el artículo 4 se quiten las palabras "debidamente autorizado" y se añada al final del mismo lo siguiente: "Para los beneficios de est.a Ley sólo será considerado dueño o agente de casas de empeño aquel que cuente con la debida licencia y tenga además establecimiento abierto al público." Que en el mismo artículo se sustituya la palabra "cincuenta" por "ciento." ( 5) Que al final del artículo 5 se añada lo siguiente: 11exeepto mediante convenio o aún sin él, cuando se reclamare la deuda judicialmente, en cuyo último caso deberá percibir el seis po1 ciento de interés anual." (6) Que al final del artículo 6 se añadan estas palabras: "Entendiéndose, sin embargo, Que el acreedor no estará obligado a devolver los intereses que hubiese cobrado por adelantado cuando el deudor pagare la obligación antes de su vencimiento, siempre que dichos intereses no excedan del diez o el doce por ciento anual, según caigan bajo el artículo dos, o bajo el artículo tres de esta Ley." (7) Que en el artículo 8 se ponga "préstamos" donde dice "contratos¡" y que en lugar de "hacerse la entrega" se consigne ''tiempo del vencimiento de la obligación." (8) Que en el artículo 9 se lea como sigue~ "la persona o corporación demandada presentará su contestación por escrito bajo juramento a cualquier demanda que se entable o presente contra dicha persona o corporación ante un Tribunal competente para recobrar el dinero u otros bienes muebles o inmuebles, semillas o productos agrícolas, cobrados o percibidos con infracción de las disposiciones de esta Ley. La falta de juramento de una contestación a la demanda significará admisión de los hechos contenidos en esta última." (9) Que se adicione al final del artículo 10 lo siguiente: "Entendiéndose, Que en el caso de las corporaciones, asociaciones, sociedades o compañías, el gerente, administrador o manager o la persona que tenga a su cargo la dirección o administración de los negocios, será quien ha de sufrir la 140304----62 pena subsidiaria prescrita en esta Ley en el caso de una sentencia condenatoria." (Fdos.) v. ILUSTRE, RAFAEL PALMA, Conferenciantes por parte de la. Comisión. M. P. LEUTERIO, E. GUTIERREZ DAVID, Conferenciantes por parte de 1.a. Asa.mblea. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. Señor Presidente: Los Comités de Conferencia de ambas CámarRS han llegado a un acuerdo sobre el Proyecto de Ley No. 369 de la Comisión, y pido que la Asamblea confirme dicho acuerdo. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción al inform• del Comité? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobado. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1564 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 15 6 4 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo: Por la presente certifico que el anterior Proyecto de Ley (P. A. No. 1664) fué aprobado por la Comisión el 24 de febrero de 1916, en la forma siguiente: ARTÍCULO l. Por la presente se reforma el articulo quinto de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, de modo que diga lo siguiente: "ART. 6. El Director de Obras Públicas preparará, tan pronto como sea posible, ·para los ríos de las Islas Filipinas que se designen por el Secretario de Comercio y Policía, una lista de las apropiaciones de agua con arreglo a prioridad, y con el objeto de hacer dicha lista, hará que se publique un aviso, a todos los reclamantes de aprovechamiento de agua, en inglés y cuando sea conveniente en español y en el dialecto local, tres veces por semana durante tres semanas consecutivas en algún periódico que tenga circulación general en la provincia o provincias en que se haya de hacer dicha apropiación. Dicho aviso se fijará también en inglés, español y en el dialecto local, por espacio de tres semanas como arriba se dispone, en el lugar ordinario para la fijación de avisos públicos en los municipios afectados por la apropiación, y se publicarán además tres veces por semana durante tres semanas consecutivas por medio de bandillos o pregoneros. Dicho aviso contendrá una relación de los informes que se deseen obtener de los reclamantes, las condiciones bajo las que se deben presentar dichas reclamaciones, y cualesquier otros hechos que se consideren necesarios. El referido Director de Obras Públicas enviará a cada persona que se sepa tiene una reclamación sobre las aguas de dichos ríos un modelo en blanco, en el que dicho reclamante expresar! por escrito todos los particulares, demostrando las cantidades y fechas de las apropiaciones para el uso del agua de los citados ríos que reclama, y dicha relación incluirá los datos siguientes, si es posible: " (a) El nombre y dirección del reclamante. " ( b) La naturaleza del uso o el título sobre el que está basada la reclamación para una apropiación. " (e) La fecha del comienzo de dicho uso. "También si se usa para riego, los siguientes: "(d) La fecha de principiar la medición. u (e) La fecha de principiar la construcción. "(/) La fecha en que se terminó. "(g) La fecha del principio y terminación del ensanche978 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, 11 (k) Las dimensiones del canal como se construyó originalmente y cómo se ensanchó. " ( i) La cantidad de terreno regado en el primer año. "(;) La cantidad en los años siguientes, con la fecha del riego y la cantidad de terreno que dicho canal puede regar. "(k) El carácter del sueldo y la clase de cosechas cultivadas. " ( l) Los demás hechos que demuestren el cumplimiento con la ley para adquirir la apropiación, y la categoría de la prioridad reclamada. "Cada uno de dichos reclamantes estará obligado a certificar sus relaciones bajo juramento, y cualquier funcionario autorizado para recibir juramentos queda por la presente facultado para recibir dichos juramentos: Entendiéndose, sin embargo, Que no se hará ningún cobro por dichos juramentos cuando sean recibidos por algún funcionario de los Gobiernos Insular, provinciales o municipales, autorizado para recibir juramentos." ART. 2. Por la presente se reforma el artículo sexto de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, de modo que diga lo siguiente: 11ART. 6. El modelo en blanco que el articulo quinto exige se remita a cada reclamante conocido, irá acompañado de un aviso al efecto de que la relación que allí se pide debe presentarse inmediatamente, debidamente preparada. Siempre que el Secretario de Comercio y Policía designe, como dispone la ley, un río u otro caudal de agua sobre el que se establecerá una lista de prioridad, será deber de todos los reclamantes interesados en dicho río u otro caudal de agua, comparecer o presentar prueba de sus reclamaciones respectivas, en la fecha y de la manera exigida por la ley; y cualquiera reclamante de esta clase que dejare de comparecer en tales actuaciones o remitir prueba de su apropiación, o reclamación será excluído y estopped. de sostener posteriormente cualesquier derechos anteriormente adquiridos .sobre el río u otro caudal de agua comprendido en tales actuaciones, y se entenderá que ha perdido todos los derechos al uso de dicho río u otro caudal de agua anteriormente reclamado por él: Entendiéndose, sin embargo, Que cualquier reclamante al que no se haya hecho otra notificación más que mediante la publicación en el 11erll1dico, o JlOl' aviso .. fijados referentes a dichas actuaciones y toma de declaración puede, dentro de un año después de la fecha inclusive, de la aprobación de la .lista de prioridades para el rio u otro caudal de agua, por el Secretario de Comercio y Policía, hacer que se abra la aprobación y se le conceda presentar prueba de su reclamación¡ pero en dicho caso antes de que se abra la aprobación, el solicitante dará aviso a todas las demás personas interesadas en el agua del río u otro caudal de agua como se exige de los reclamantes en las actuaciones originales y demostrar a satisfacción del Director de Obras Públicas que durante el tiempo que ha estado pendiente de las actuaciones originales no tuvo verdadero aviso de ello en tiempo para comparecer o presentar prueba de su reclamación y todas las partes interesadas pueden presentar declaraciones juradas sobre la cuestión del verdadero aviso del solicitante." ART. 3. Por la presente se reforma el artículo séptimo de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, de modo que diga lo siguiente: 11ART. 7. Será deber del Director de Obras Públicas, tan pronto como sea posible, practicar un reconocimiento de la corriente y de las obras de derivación de la misma, debiendo contener dicho reconocimiento las mediciones del desagüe de dicha corriente y del caudal del agua de la misma, un examen de los terrenos regados y una medición aproximada de los mismos y de los que son susceptibles de serlo por los varios canales de asequia, cuyas observaciones y mediciones se consignarán por escrito y se registrarán en su oficina; y será deber del Director de Terrenos hacer una medición catastral y un plano o mapa, cuando esté autorizado para hacerlo por el Gobernador General, haciendo constar el curso de dicha corriente, la situación de cada presa, asequía o canal que toma agua de la misma, las divisiones y subdivisiones de terrenos que han sido regados o que son susceptibles de riego con las obras ya construidas. Estas mediciones catastrales se pagarán exactamente como se exige por la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve y sus reformas." ART. 4. Por la presente se reforma el artículo noveno de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y doS, de modo que diga lo siguiente: "ART. 9. Una vez aprobada la lista de prioridades, el Secretario de Comercio y Policía hará que se publique dicha lista aprobada, en la forma prevenida en el artículo cinco de esta Ley. Esta publicación deberá contener para cada apropiación: "(11) El nombre y la dirección postal del apropiador. 11 ( b) El orden de prioridad de la apropiación. "(e) La importancia de las apropiaciones anteriores. 11 (d.) La cantidad de agua a que el apropiador tiene derecho. 11 (e) Y si dichas apropiaciones fuesen para riego, una descripción de las subdivisiones legales de los terrenos a que dicha agua haya de aplicarse. "Será por tanto deber del Director de Obras Públicas, expedir a cada uno de los interesados que figuran en dicha lista, un certificado firmado por el Secretario de Comercio y Policía, conteniendo los particulares expresados en las letras (11), (b), (e), (d.) y (e) de este artículo referentes a su apropiación. "Dichos certificados serán transmitidos por el Director de Obras Públicas como correspondencia certificada, el registrador de títulos de la provincia en que la apropiación se haya hecho y en la misma fecha enviará un aviso de dicha transmisión al apropiador, y será deber del registrador de títulos registrarlo en un libro especialmente preparado y llevado al efecto, cobrando por ello un derecho de dos pesos, debiendo a su vez transmitirlo inmediatamente al interesado. Si el agua ha de ser usada total o parcialmente en una provincia que no sea la provincia en donde se halla el punto de derivación, el Director de Obras Públicas ordenará al registrador de títulos de esta última para que después de los debidos trámites, transmite en igual forma la Copia certificada ~l registrador de títulos de la provincia en donde el agua ha de ser usada, y este funcionario tendrá a su vez los derechos y deberes anteriormente mencionados: Ente11.~ d.iéndose, sin embargo, Que por la falta de pago de los derechos de registro dentro de un año después de recibido el citado aviso del Director de Obras Públicas, el reclamante perderá todo derecho de prioridad con respecto a dicha apropiación, tal como queda establecido en este artículo." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo trece de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, de modo que diga lo sigUiente: "ART. 13. La administración temporal de un sistema, en el caso de que los apropiadores no se organizaran de acuerdo con las disposiciones del artículo anterior, o durante el tiempo en que se estén determinando y adjudicando los derechos de usar las aguas públicas que hayan sido apropiadas se harán en virtud de la presente ley: · "(11) Al concejo municipal respectivo cuando el sistema interese exclusivamente a un municipio. " ( b) A la junta provincial correspondiente cuando afecta a dos o más municipios de una provincia. "(e) Al Director de Obras Públicas en el caso de que el sistema atañe a dos o más provincias. 191~ESION 10.• DIARIO DE SESIONES 979 "Los reglamentos que se dietaren para la administración, uso y distribución de aguas serán previamente aprobados por el Consejo de Riego y en la confección de estos reglamentos deberán ser oídos todos los interesados. "El costo de dicho servicio constituirá un gravamen sobre las cosechas en primer término y en segundo lugar sobre las propiedades de los apropiadores y dueños de acequias según el reparto de las mismas y de acuerdo con las cuentas del concejo municipal, junta provincial o Director de Obras Públicas, cuya distribución se basará sobre la cantidad de agua consumid11. por cada apropiador o dueño de acequia en proporción a la cantidad total entregada a todos: Entendiéndose, sin einba.rgo, Que las cantidades que sean necesarias para sufragar los gastos de la administración antes de terminar cada año agrícola (el período que media entre el principio de la siembra y la terminación de la recolección de las cosechas) de acuerdo con el presupuesto deberán ser anticipadas por el municipio o la provincia de sus fondos o por el Director de Obras Públicas de los fondos de riego, los cuales deberán ser reembolsados al término de cada año con el interés de cuatro por ciento: Entendiéndose, además, Que en el caso de que los municipios o las juntas provinciales carecieren de recursos para atender a estos gastos, la administración de dichos sistemas se dará al Director de Obras Públicas por el tiempo durante el cual se adelanten los fondos para cubrir dichos gastos de la Tesorería Insular. "Los tesoreros municipales y provinciales en el desempeño de sus deberes oficiales, recaudarán las cuotas por gastos de administración correspondientes a cada plazo término de cada cosecha, actuando según el caso como delegados del Director de Obras Públicas. Dicho crédito tendrá preferencia sobre todos los demás, excepto el de la contribución territorial y cualquier crédito hipotecario que pueda existir a favor del Banco Agrícola de Filipines, o su sucesor, y dicho crédito preferente no se cancelará hasta que se haya pagado todos los gravámenes o la propiedad haya sido vendida par:i. el pago de los mismos. Dentro de un año después de haberse dejado de pagar cualquier plazo debido sobre cualquiera parcela de terreno, el presidente municipal, el gobernador provincial o el Director de Obras Públicas presentará al escribano del Juzgado de Primera Instancia del distrito en que está situado el terreno una lista de los morosos. El escribano del Juzgado publicará entonces de la manera prescrita para la publicación de una citación en un juicio civil, una lista de los terrenos así presentados por el Director de Obras Públicas, acompañadas de un aviso requiriendo a los propietarios para que presenten una contestación dentro de los treinta días después determinada la publicación. "Al presentarse una contestación por cualquiera persona interesada, el procedimiento en cuanto a dicha persona se seguirá de la manera prescrita para otras actuaciones por el Código de Procedimiento Civil. En el término de los treinta días se dietará sentencia contra las personas que no hayan contestado, y diez días después de haberse hecho el aviso público, su terreno o la parte del mismo que se crea necesario será vendido por el sheriff en subasta pública para satisfacer dicho crédito preferente. "Cualquier remanente sobro? la cuantía de dicho crédito preferente y las costas del proceso, será devuelto al interesado a quien se concederá el plazo de un año para rescatar su terreno mediante el pago de la cantidad concedida por el Juzgado con las costas e intereses al tipo de seis por ciento: Entendiéndose, sin emba.rgo, Que en el caso de que el costo de sostenimiento en cualquier año sea excepcionalmente elevado, de tal modo que exceda del cincuenta por ciento de las utilidades líquidas, será distribuido de un modo equitativo dicho costo excepcional en dos o más años, no excediendo de cinco: Y entendiéndose, a~eniás, Que en los casos en que hubiera cosecha pendiente al tiempo de ejecutarse el gravamen, la ejecución recaerá en primer término sobre dicha cosecha. "Al dictarse los reglamentos e. que se refieren este articulo y el anterior se tendrán en cuenta las costumbres y usos de cada localidad y en estos reglamentos se fijará un día al año en que deberán reunirse todos los interesados para hacer un presupuesto de gastos de administración para el año próximo siguiente." ART. 6. Por la presente se reforma el artículo catorce de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, de modo que diga lo siguiente: "ART. 14. Toda persona que en lo sucesivo desee apropiarse o aprovecharse de las aguas públicas, deberá presentar antes una soJicitud al Secretario de Comercio y Policía, por conducto del Director de Obras Públicas. "La solicitud expresará: "(a) El nombre y dirección postal del solicitante. " ( b) El lugar o sitio donde nace la corriente de agua que se ha de aprovechar y apropiar. "(e) El lugar y punto de derivación. "(d) La cuantia o volumen aproximado del agua que se ha de apropiar. " (e) La descripción de las obras proyectadas para el aprovechamiento del agua. "(/) El fin u objeto de la apropiación o aprovechamiento. "(g) Si es para riego, una descripción del terreno que ae ha de regar, la extensión del mismo y cualesquiera otros dato1 adicionales que exige el Secretario de Comercio y Polic(a. "(h) Los nombres y direcciones postales de todas las personas conocidas que tengan i!ltereses, directa o indirectamente con relación a la solicitud. "Al recibir esta solicitud que estará redactada según el modelo prescrito por el Secretario de Comercio y Polieia y facilitado gratuitamente por el Director de Obras Públicas, será deber de éste registrarla en su oficina y estudiar detenidamente la solicitud para ver si expresa los datos y hechos necesarios para determinar la naturaleza y cuantía de la apropiación proyectada. "Si la solicitud adoleciere de algún defecto, será deber del Director de Obras Públicas señalar los defectos observados y devolverla al solicitante para que la corrija, y se concederá sesenta días, contados desde que haya sido recibida por el solicitante, para presentarla de nuevo. Presentada y corregida en debida forma la solicitud dentro de dicho tiempo, tendrá prioridad con arreglo a la fecha de su presentación original, debiendo cumplirse las demás disposiciones de la ley y reglamentos para su aplicación: ·Entendiéndose, Que antes de la aprobación de la solicitud, el solicitante no podrá realizar ninguna obra parte el aprovechamiento de aguas!' ART. 7. Por la presente se reforma el artículo quince de Ja Ley Número Dos mil ciento cintuenta y dos, de modo que diga lo siguiente: "ART. 15. Cuando la solicitud original o corregida se presente con los requisitos que exige esta Ley, el Director de Obras Públicas dentro de treinta días publicará o hará que se publique en inglés, y cuando se crea conveniente en español y en el dialecto local un aviso tres veces por semana y por espacio de tres semanas cons~cutivas, en un periódico de circulación general en la provirlcia o provincias donde dicha apropiación ha de hacerse, en el cual se exprese: "(a) El nombre del solicitante, " ( b) La fecha de la presentación de la solicitud. "(e) Los requisitos (b), (el, (d), (e), (/) y (g) en el a1·tículo catorce de esta Ley consignados. "Este aviso se fijará también en ingHis, español y el dialecto local durante el mismo espacio de tres semanas dispuesto en el párrafo anterior, en los lugares de costumbre de los municipios afectados por la apropiación y se publicarán 980 DIARIO -DE SESIONES FEBRERO 24, además tres veces por semana durante tres semanas consecutivas por medio de bandillos o pregoneros; y el aviso se enviará a todos los reclamantPs conocidos por correo certificado: Entendiéndose, Que cualquier persona interesada po.drá oponerse a la solicitud dentro del plazo marcado en el aviso que fijará el Director de Obras Públicas y que no será menor de treinta días ni mayor de sesenta a partir del último día de la publicación en los periódicos de los repetidos avisos, preseritando a dicho Director de Obras Públicas una protesta por escrito en que se expongan los fundamentos de la oposición. Será deber de todas las personas que tengan reclamaciones adversas a la solicitud, comparecer o presentar pruebas de sus reclamaciones respectivas, en Ja fecha y de la manera exigida por la ley; y cualquiera de dichos reclamantes que dejare de comparecer en dichos procedimientos o de presentar prueba de su apropiación o reclamación será ex· eluído y estopped de sostener con posterioridad cualesquier derechos anteriormente adquiridos sobre el rio u otro caudal de agua comprendido en dich"s procedimientos y se enten· derá que han perdido todos los derechos al agua comprendida por la solicitud. Una vez expirado el periodo para la pre· sentación de protestas, el Director de Obras Públicas hará las investigaciones necesarias referentes a la apropiación y a cualquier oposición que hay~ sido presentada, recibiendo declaraciones, si fuesen necesarias, de acuerdo con las provi· siones del articulo ocho de la presente y dará cuenta del caso al Secretario de Comercio y Policía quien resolverá después del examen de las pruebas en f2vor y en contra de la apropia· ción. La resolución del Secretario de Comercio y Policía será apelable, de acuerdo con lo prescrito en el artículo cuatro de esta Ley." ART. 8. Por la presente se reforma el articulo diez y siete de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, de modo que diga lo siguiente: "ART. 17. Después de aprobada una solicitud, el solici· tante presentará por duplicado al Director de Obras Públicas, para su aprobación, los planos y pliegos de condiciones para las obras necesarias para el uso del agua concedida en dicha apropiación. No se empezará la obra hasta que los planos correspondientes hayan sido aprobados y en ningún tiempo se hará ninguna obra, excepto con arreglo a dichos planos. El Director de Obras Públicas estará autorizado para reco· nocer o inspeccionar dichas obras durante su construcción, y disponer cualesquiera cambios o alteraciones, siempre que . lo exija la seguridad de la obra o la protección de vidas y propiedades o los intereses públicos. No se utilizará el agua hasta que las obras hayan sido aprobadas por el Director de Obras Públicas. Toda falta de conformarse a los requisitos establecidos en este artículo será punible como falta según esta Ley: Entendiéndose, sin c·mbargo, Que los solicitantes de pequeñas apropiaciones de terreno de regadío, que no excedan de diez y seis hectáreas, no estarán obligados a presentar planos ni pliegos de condiciones más que los exigi· dos en la solicitud y el agua se podrá utilizar en dichas obras tan pronto como se terminen sin solicitarlo del Director de Obras Públicas: Y entendiéndose, además, Que los planos de presas provisionales de tierra, haces de leña o hierba a través del canal de un río no se prcs~ntarán cuando sean de menos de tres metros de altura. Si una presa a través del canal de un río se ha de construir je materiales permanentes, se presentarán los planos al Director de Obras Públicas para su aprobación. Los planos de presas provisionales construidas de materiales provisionales tales como haces de leña, hierba o tierra, mayores de tres metros de altura, se presentarán para su aprobación." ART. 9. Por la presente se rt'!forma el artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil ci!nto cincuenta y dos, de modo que diga lo siguiente: "ART. 18. Una vez aprobadas las obras completas por el Director de Obras Públicas, dicho Director expedirá al solitante un certificado firmado por el Secretario de Comercio y Policía, en el que conste el nombre del solicitante, la fecha, fuente, fin y cantidad de la apropiación, y si es para riego, una descripción del terreno que se ha de regar, cuyo certi· ficado se registrará dentro de un año después de su expedición en la provincia en que esté el punto de toma de agua objeto de la apropiación, asi como en la provincia ei que se use el agua, de la misma manera que SE' dispone en el artículo nueve de esta Ley para el registro d•! certificados de apropiación. La prioridad de dicha nueva apropiación se contará desde la fecha de la presentación de la solicitud en la oficina del Di· rector de Obras Públicas. "Si la superficie regada o 1ue se ha de regar es de diez y seis hectáreas o menos, el Director de Obras Públicas expedirá el certificado mencionado en este artículo mediante la aprobación de la solicitud pua el aprovechamiento de agua y no mediante la aprobación de la obra terminada." ART. 10. Cuando sea conveniente y posible prestar algunos fondos del Gobierno con el fin de construir sistemas de riego o conservar, mejorar y reconstruir cualquier sistema de riego que realmente exista, dichos fondos se prestarán solamente en las condiciones siguientes: (a) Los dueños de los terrenos que se han de regar se organizarán como una corporación o corno una asociación en virtud de las leyes de las hlas Filipinas. Será necesaria la presentación al Secretario dt> Comercio y Policía de las escrituras de incorporación o de los estatutos de la asocia· ción, y su aprobación por el mifmo. ( b) Los aprovechamientos d<'i agua se establecerán, adqui· rirán y serán pertenecientes al terreno de conformidad con la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y .dos, según está reformada. (e) Se hará una medición catastral de los terrenos que se han de regar y un plano de los mismos perfeccionado y terminado de conformidad con la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, según está reformada. (d) Los terrenos pertenecientes a una corporación o a una asociación formada para obtener los beneficios de esta Ley se conocerán por distrito de riego. Los terrenos que se han de incluir y los límites de un distrito se determinarán por el Director de Obras Públicas y se aprobarán por el Se· cretario de Comercio y Policía . (e) Se harán préstamos solamente sobre terrenos que tengan títulos Torrens. (/) Una corporación o asociación organizada como arriba se dice enviará una solicitud al Secretario de Comercio y Policía indicando la intención de dicha corporación o asocia· ción, de construir un sistema de riegos, o de mantener, me· jorar y reconstruir cualquier sistema de riegos que realmente exista, que facilita o ha de facilitar agua a los terrenos de los miembros de la corporación o asociación, obli~ndose dicha corporación o asociación a contribuir con fondos en la extensión de una mitad del costo verdareo de la obra proyec· tada y pidiendo un préstamo ::;>ara la mitad restante. Tan pronto como el Secretario de Comercio y Policia reciba la solicitud, la enviará al Director de Obras Públicas para un estudio del proyecto y la recomendación sobre la factibilidad del mismo. Si el Secretario de Comercio y Policf~ después de ser debidamente aconsejado por el Director de Obras Pú· blicas, resolviere favorablemente sobre la solicitud, lo avisará a la corporación o asociación, enviando una relación del importe del costo calculado del proyecto, que comprenderá el costo de ingenieria y estudio preliminar. La corporación o asociación, si estuviere satisfecha con la relación del costo calculado, depositará entonces en Poder del Tesorero Insular o del tesorero provincial de la provincia en que dicha cor. 1916-SESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 981 poración o asociación esté e:;tablecida, la mitad de dicho costo calculado, sujeto a la ord·m del DirectOr de Obras Públicas, para ser empleada en la reconstrucción, conservación o mejora de un sistema de riegos que realmente exista, o para la construcción de un DU'l\·o sistema, según sea el caso, y entonces se hará un préstamo de la mitad restante, y en su consecuencia el Director de Obras Públicas proseguirá la obra hasta la terminación final tan rápidamente como las circunstancias lo permitan: Entendiéndose, Que si el Secretario de Comercio y Policía r~solviere que el p1·oyecto propuesto es impracticable, los gastos del estudio hecho por el Director de Obras Públicas se adeudará a los fondos consignados y ninguna parte de dichos gastos se pagará por la corporación o asociación: Y entendiéndose, además, Que en el caso de que el Secretario de Comercio y Policía resolviere que el proyecto es factible y practicable, todos los gastos se pagarán por la asociación o corporación, según sea el caso: Y entendiéndose, además, Que d el cálculo del Director de Obras Públicas fuera insuficiente para la terminación de la obra proyectada, se proveerán fondos adicionales dentro del plazo de treinta días, por la corporación o asociación según sea el caso, de la fecha de la petición formal de lo~ mismos por el Secretario de Comercio y Policía al objeto de sufragar cualesquier gastos adicionales que excedan del costo calculado de la obra. Cnalesquier fondos contribuidos Y que queden sin gastar cuando la obra proyectada esté terminada, se devolverán a la corporación o asociación, (g) La adrnin_istración de las obras de riego construidas, c?nservadas, mejoradas o reconstruidas según las disposiciones de esta Ley así corno también la distribución del agua entre los consumidores, junto con el reparto del costo anual para el sostenimiento, funcionamiento, reconstrucción y repar~~ión de las mismas se hará de conformidad con las dispos1c1ones de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos. (h) ~ara llevar a cabo las disposiciones de esta Ley, el Secretano de Comercio y Policía publicará y pondrá en vigor las reglas y reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones específicas de esta Ley, que sean necesarias para dar fuerza y vigor a los fines de la ley según se expresan en la presente. . (i) La cantidad prestada no excederá del cincuenta por ciento del valor tasado del terreno con exclusión del valor de los edificios en el mismo. La cantidad prestada será un gravamen preferente sobre los terrenos de la corporación o asociación y dicho gravamen tendrá preferencia sobre todo otro gravamen, excepto los de por contribuciones sobre el terreno Y cualquier gravamen hipotecario de fecha anterior a f~vor del Banco Agrícola de Filipinas o su sucesor, Y dicho gravamen preferente no desaparecerá hasta que el préstamo completo, más los intereses sobre el mismo o los intere~es sobre aquella parte de la deuda que queda sin pagar, a razon de cuatro por ciento al año, sea pagada o el terreno se venda para el pago de la misma. (j) Toda. obra se ejecutará de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo seis de la Ley Número Quini~ntos ochenta y cuatro para la construcción de obras púbhcas: Entendiénti(Jse, Que siendo igual otras cosas, se dará la preferencia a la corporación o asociación que posea el terreno que se ha de regar en la cuestión de otorgamiento de contrato para la construcción, conservación, mejora o recons~ trucción. (k) El tamaño mínimo de un distrito será de veinticinco hectareas. ( l) El prestamo máximo no excederá de cincuenta mil pesos. (ni) La cantidad prestada se devolverá como sigue: Loa intereses empezarán en la fecha en que se hace el préstamo, un año después se pagarán los intereses correspondientes a un año. Un año después de la fecha en que el Director de Obras Públicas certifique que la obra p::.ra que se hizo el préstamo está terminada, se hará el primer pago sobre el principal más el interés correspondiente. El pago del principal será una vigésima ava parte del importe del préstamo. En lo sucesivo se pagará cada año hasta que el préstamo esté completamente devuelto, una vigésima parte del importe del préstamo más los intereses acumulados: Entendiéndose, Que el saldo no pagado al principio del vigésimo aiio después de la fecha del p;réstamo, se pagará por completo durante dicho año: Y entendiéndose, además, Que si la corporación o asociación deseare pagar el préstamo en su totalidad, más los intereses acumulados, en un periodo menor de veinte años ·a contar desde la fecha de la. terminación de la obra, puede hacerlo. • Reformar el título de modo que diga lo siguiente: "Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, titulada •Ley que provee un sistema para la apropia· ción de aguas públicas y para la determinación de derechos existentes sobre las mismas; para el registro público de todos los derechos sobre agua; para la generación y uso de fuerza motriz del agua; para las investigaciones, construcción y sostenimiento y explotación de los sistemas de riego por el Gobierno de las Islas Filiptnas ¡ para el reembolso del dinero invertido en estos; para la construcción, sostenimiento y explotación de sistemas de riego por personas particulares; para la inspección y regulación de todas las obras pertenecientes al uso del agua; y estableciendo penas por su infracción; y para otros fines,' y prescribiendo las condiciones bajo las que se puede obtener un préstamo de los fondos reembolsables del Gobierno, y que provee a otros fines." (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la Comisi6n de Filipinas. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. LEUTERIO. El Comité recomienda que se aprueben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan ?io,' (Silencio.) Aprobadas. Léase el Proyecto de Ley No. 1593 de la Asamblea. FONDOS ADICIONALES PARA LA INMUNIZACIÓN DEL GANADO VACUNO Y CARABALLAR. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE LEY NO. 1593 DE LA. ASAMBLEA. [Presentado por el Diputado Apllelble.] LEY QUE DISPONE FONDOS PARA LA INMUNIZACION DE GANADO VACUNO Y CARABAOS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NúMERO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO. Por autorización de los Esta®s Unidos, lG Legisla.tura Filipina decreta: A.RTfCuLO l. Por la presente se destina, de cualesquier fondos existentes en la Tesoreria Insular no destinados de otro modo, la cantidad de cien mil pei¡os, o la parte de la misma que sea necesaria, para los gastos necesarios relacionados con la inmunización del ganado vacuno y de carabaos en 982 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, virtud de las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta 7 ocho. AKT. 2. Esta Ley tendrá efecto en cuanto sea aprobada. Aprobada, El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. MAHINAY. Si no hay objeción, pido que el proyecto pase a tercera lectura. ENMIENDA FONACIER. ES APROBADA. Sr. FONACIER. Para una enmienda, señor Presidente. Propongo que las palabras "cien mil pesos" sean sustituidas por "veinticinco mil pesos." El PRESIDENTE. ¿Qué dice el Comité? Sr. MAHINAY. El Comité acepta la enmienda. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción por parte de la Cámara? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Aprobada. ¿Puede pasar el proyecto a tercera lectura? La CÁMARA Sí. El PRESIDENTE. Léase el título del proyecto. El CLERK DE ACTAS leyendo: Ley que dispone fondos para la inmunización de ·ganado vacuno y carabaos en virtud de las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NO. 1693 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Los que estén en favor del proyecto, tal como ha sido enmendado, digan sí. La CÁMARA Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. SE SUSPENDE LA SESIÓN. Se suspende la sesión. Eran la 1.35 a. m. SE REANUDA LA SESIÓN. Se reanuda la sesión a las 2 a. m. El PRESIDENTE. Léanse los Mensajes de la Comisión. MENSAJES DE LA COMISIÓN. El CLERK DE ACTAS leyendo : MANILA, 24 de febrero de 1916. Sdoa PuslDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión, el 24 de febrero d8 1916, aprob6 sin enmienda el Proyecto de Ley No. 1593 de ta Asamblea, titulado: "Ley que dispone fondos para la inmunización de ganado vacuno y carabaos en virtud de las disposiciones de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho." Muy respetuosamente, (Fdd.) GEO. LOGAN, Secretario de la. Comisión de Filipinas. Al Honorable PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. MANILA, !4 de febrero de 1916. SEÑOR PRESIDENTE: Se me ha ordenado que ponga en conocimiento de esa Honorable Cámara que la Comisión ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre los votos en discordia de las dos Cámaras sobre J.as enmiendas de la Asamblea al Proyecto de Ley No. 369 de la Comisión, titulado: ' 4Ley que fija los tipos de interés sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios, y que provee a otros fines." Muy respetuosamente, (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la. Comisión de Filipina.a. Al Honorable PREsIDENTE DE LA ASAMBLEA FILIPINA. El PRESIDENTE. Al Archivo. Léanse las enmiendas de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1589 de la Asamblea. ENMIENDAS DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 1589 DE LA ASAMBLEA. SON APROBADAS. El CLERK DE ACTAS leyendo : Certifico por la presente que el preCedente Proyecto de Ley (A. B. No. 1589) fué aprobado por la Comisión el 24 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: Página del titulo: Enmiéndese la fecha en que la ley entrará en vigor, de modo que diga "con efecto desde el día primero de julio de mil novecientos diez y seis." Añádase al final del artículo 316-C, tal como fué reformado, lo siguiente: .. En las provincias regularmente organizadas, solamente el townskip de San Quintfn en Ilocos Sur tomará parte en la elección de asambleistas y funcionarios provinciales, y tos demás townshipa contenidos en dichas provincias se regirán, en la elección de funcionarios de townahipa, por las disposiciones de los articulos 2298 a 2305 de este Código." Suplemento penal, página 1, linea 1, léase ºPenas" en lugar de "Suplemento Penal;" línea 3, léase "Disposfoiones penales suplementales a las distintas partes de este Código;" lineas 4, 5. y 6, suprimanse por entero. (Fdo.) GEO. LOGAN, Secretario de la. Comisi6n de Filipina.a. El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. GUEVARA. El Comité recomienda que se aprue· ben las enmiendas de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Pueden votarse estas enmiendas? La CÁMARA Si. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dichas enmiendas, digan sí. La CÁMARA Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobadas. Léase la enmienda de la Comisión al Proyecto de Ley No. 1596 de la Asamblea. ENMIENDA DE LA COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY NO. 15 9 6 DE LA ASAMBLEA. ES APROBADA. El CLERK DE ACTAS leyendo : Certifico por la presente que el precedente Proyecto de Ley (P. A. No. 1596) fué aprobado por la Comisión de Filipinas el 24 de febrero de 1916, con la siguiente enmienda: AllTfcuLO 1, inciso (b), linea 8, suprímanse las palabras "treinta y uno de diciembre" e insértense las palabras "treinta de junio." · (Fdo.) GEO. LoGAN, Secreta.rio de la. Comisión de Filipina.s. 19l~ESióN 10.• DIARIO DE SESIONES 983 El PRESIDENTE. Tiene la palabra el Comité. Sr. SOTTO. El Comité recomienda que se apruebe la enmienda de la Comisión. El PRESIDENTE. ¿Puede votarse esta enmienda? La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en favor de dicha enmienda, digan sí. La CÁMARA. SI. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobada. APROBACIÓN DEL ACTA. Sr. SOTTO. Señor Presidente, propongo que se considere un Proyecto de Resolución pre.sentado por mí y que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo obieción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECl'O DE RESOLUCIÓN NO. 193 DE LA ASAMBLEA. [Presentado por el Diputado Sotto.) RESOLUC!Oi;f POR LA CUAL SE DECLARA COMO LEIDA Y APROBADA EL ACTA DE LA SESION CORRESPONDIENTE A ESTE DIA, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS. Se neuelve, Que el aeta de Ja sesión correspondiente a esta fecha, veinticuatro de febrero de mil novecientos diez y seis, se declara como si estuviese leida y aprobada debidamente. ' Adoptada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 193 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Va a votarse este Proyecto de Resolución. Los que estén en favor del proyecto, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. NOTIFICACIÓN AL EJECUTIVO DEL CIERRE DE LA LEGISLATURA. Sr. CLARÍN. Señor Presidente, propongo también que se considere por la Cámara un Proyecto de Resolución presentado por mí, que obra en poder del Secretario. El PRESIDENTE. ¿Hay alguna objeción? (No hubo objeción.) La Mesa no ve ninguna. Léase el Proyecto de Resolución. El CLERK DE ACTAS leyendo: PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 194 DE LA ASAl!BLEA. [Pre11entado por el Diputado Clarín.] RESOLUCIO.N DISPONIENDO EL NOMBRAMIENTO DE UN COMITI!: DE TRES MIEMBROS DE LA ASAMBLEA PARA UNIRSE CON OTRO COMITI!: DE LA COMISION AL OBJETO DE ENTREVISTARSE CON EL EJECUTIVO E INFORMARLE DE QUE LAS DOS CAMARAS ESTAN PREPARADAS PARA LEVANTAR SUS SESIONES. Se resuelve, Que un Comité de Tres miembros de la Asam· blea, nombrado por el Presidente de ésta, se una con otro de la Comisión, y se entrevisten con el Jefe Ejecutivo de las Islas para informarle de que el presente periodo extra· ordinario de sesiones de mil novecientos diez y seis ha llegado al momento de clausurarse, y de que las dos Cámaras están preparadas para levantar sus sesiones, a menos que dicho Ejecutivo tenga algún mensaje o comunicación que enviarlas. Adoptada. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN NO. 194 DE LA ASAMBLEA. El PRESIDENTE. Va a votarse este Proyecto de Resolución. Los que estén en favor del mismo, digan sí. La CÁMARA. Sí. El PRESIDENTE. Los que estén en contra, digan no. (Silencio.) Aprobado. De acuerdo con la Resolución que acaba de adoptarse, la Mesa nombra el siguiente Comité de Trés para 'JlOtifi.ca:,. al Ejecutivo lt1 clcwsut"G de kUJ sesiones. Sres. Apacible, Luna y Gutiérrez David. (El Comité de. Ti·es se ausenta del Salón 1JOl1Jiendo a los pocos momentos.) INFORME DEL COMITÉ DE TRES. Sr. APACIBLE. Señor Presidente: Vuestro Comité nombrado para notificar al Ejecutivo la clausura de las sesiones, tiene el honor de informar a la Cámara que ha cumplido con su cometido, y que el Ejecutivo, a su vez, ha expresado su congratulación a la Legis·· !atura, por las importantes leyes que ha aprobado durante este período extraordinario de sesiones. FELICITACIÓN AL SECRETARIO SR. KALAW. Sr. SOTTO. Señor Presidente, tengo una moción que presentar. El PRESIDENTE. El Diputado por Cebú (-Sr. Sotto) tiene la palabra. Sr. SOTTO. Señor Presidente: Hace unos momentos ha corrido por esta Cámara una información que creo puede ser, por un lado, objeto de complacencia para dicha Cámara, y por otro, motivo de sentimiento. Un distinguido funcionario de esta Asamblea acaba de ser nombrado para un importante puesto en la Administración Insular, como es la jefatura de la Biblioteca Nacional. Dicho funcionario no es otro sino nuestro actual Secretario, Sr. Teodoro Kalaw. Este nombramiento constituye un motivo de legítimo orgullo para nosotroS. Cuando hombres de la clase del Sr. Kalaw, después de haber desempeñado con notable éxito un puesto de confianza en la Cámara Popular, son elegidos por la administración para desempeñar un cargo de responsabilidad, no se honran solos, honran también 984 DIARIO DE SESIONES FEBRERO 24, a la Cámara de que han sido servidores fieles y eficientes. Por otro lado, creo que es nada más que justo manifestar que la Cámara siente muchísimo la separación que por esto ha de sobrevenir entre nuestro Secretario y nosotros. Está por todos reconocido la eficaz ayuda, la valiosa cooperación que siempre ha dispensado el Secretario Kalaw a todos y cada uno de los miembros de esta Cámara. No es un secreto para nadie que mientras el peso de la dirección de los asuntos de la Asamblea descansa principal y esencialmente en la presidencia de la Cámara, el Presidente necesita que una secretaría inteligente y activa secunde sus planes y facilite su acción. Señor Presidente, propongo que se haga constar en los records de esta Cámara el alto aprecio de este cuerpo por los relevantes servicios prestados por el Secretario saliente (el Sr. Teodoro Kalaw) a quien la Cámara desea toda suerte de éxitos en su nuevo cargo. El PRESIDENTE. El caballero por Cebú (Sr. Sotto) solicita el consentimiento unánime de la Cámara para que se consigne en nuestras actas el sincero y alto aprecio de este distinguido cuerpo hacia los grandes y meritorios servicios prestados por el Secretario saliente de esta Cámara. ¿Hay alguna objeción! (No hubo objeción.) No habiendo objeción, el consentimiento de la Cámara está dado. DISCURSO DE CLAUSURA. El PRESIDENTE. Caballeros de la Cámara: Hemos llegado al final del presente período de sesiones extraordinarias. Durante sus diez días de incesante labor, se han sometido a vuestra conSideración veintisiete asuntos, sobre todos los cuales ambas Cámaras han llegado a· un acuerdo satisfactorio. Solamente estos veintisiete asuntos, sin incluir la consideración del Código Administrativo que contiene dos mil setecientos cincuenta artículos, constituirían ya materia suficiente para ocupar la atención de la Legislatura durante todo un periodo regular de sesiones. Dicho Código viene a sintetizar en una sola ley y en un solo volumen toda la extensa labor legislativa realizada hasta ahora por la Comisión Civil y la Legislatura Filipina, relacionada con los problemas administrativos de estas Islas y esparcida en más de mil leyes sueltas. Al conferir al Gobierno de Filipinas las facultades legislativas de que era necesario investirle, el Congreso de los Estados Unidos, colocado a miles: de millas de distancia de nuestras costas, encontró prudente conceder ciertos poderes generales sujetos a algunas limitaciones específicas. Es decir, que en vez de trazar una línea de conducta precisa y determinada al gobierno que habría de sustituir con leyes formales y públicas las medidas de momento, o, como decía Mr. Root, 11 la·s ·órdenes necesariamente arbitrarias del jefe militar," le confirió tales poderes que fuesen suficientemente flexibles en la práctica y pudiesen salir al encuentro de los problemas que se presenten, sin tener necesidad de acudir con frecuencia a la fu.ente lejana de tales poderes, al Congreso. Por esta razón, muchos de los que se dedicaron a estudiar el sistema implantado en este país, no pudieron decir si puestro gobierno era propiamente del tipo territorial americano, que surgió hace mucho más de un siglo en el noroeste de Ohio y se conservó durante toda la expansión americana, que brotó como nueva planta durante la administración del Presidente Jeft'erson y se robusteció, al calor de empresas militares afortunadas durante los últimos dias del Presidente McKinley. Otros sostuvieron que las facultades del Gobierno Filipino guardaban algún parecido con las de los mismos Estados americanos, mientras ha sido idea corriente entre no pocos que nosotros no salíamos del tipo territorial, aunque Filipinas debía considerarse fuera del grupo de los llamados territorios contiguos, para pertenecer al otro grupo nuevo, de los territorios denominados no contiguos. Sea de ello lo que fuere, el hecho es que se reconoció que estábamos distantes de la Metrópoli y que en medio de la situación anormal que resultaba de la guerra hispano americana y sus incidentes, era preciso que al poder legislativo que sucedió a la extinta soberanía de España, se le dotase de todos los medios de acción que fuesen tan amplios y tan abundantes como lo requiriesen las crecientes necesidades de estas Islas. A este propósito, la Comisión nombrada originariamente por el Presidente McKinley y cuya creación fué sancionada luego por el Congreso, se instaló en este histórico Salón, y empezó a dictar leyes y más leyes, en esa forma peculiar casuistica, algo atropellada y confusa, que es hasta ahora de uso corriente en los Estados Unidos. La Comisión no sólo aprobó las medidas relacionadas con la organización del gobierno central y el establecimiento y funcionamiento del gobierno de las localidades, sino que, penetrando resueltamente por todas las esferas colocodas dentro de su jurisdicción, dictó leyes que afectaban a toda la materia procesal y a los otros Códigos sustantivos vigentes aquí por muchos años, Códigos que son un monumento imperecedero a la cultura jurí~ica y a los métodos de legislación de los españoles. Sin que lo que yo diga ahora se tome como una críticaque no deseo hacer-se me permitirá que manifieste como una cuestión de hecho que cuando venimos, como Asamblea, a formar parte del poder legislativo, pudimos darnos cuenta, al examinar el gran cúmulo de leyes aprobadas por la Comisión, de la necesidad que había de salir de aquella especie de caos legis1916-Sesión 10.• DIARIO DE SESIONES 985 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · · - - - - - · - - - lativo, no sólo para nuestro beneficio como legisla~ dores, sino, lo que es más importante, para el beneficio del pueblo que tenía el deber de conocer las leyes vigentes y obedecerlas. Para salir al encuentro de la confusión y saber cuál era el estado real de las leyes vigentes, muchas de las cuales habían sido enmendadas una docena de veces ; para acomodar los antiguos Códigos a las nuevas corrientes de vida social y política; para compaginar, en fin, el espíritu ·de las antiguas leyes con la tendencia imperante en las leyes dictadas por la Comisión, esta Asamblea dió el primer paso creanqo una Comisión Codificadora. El trabajo de esta Comisión comenzó en abril de 1910 y continúa todavía. Hombres experimentados, abogados distinguidos de nuestro foro y del foro de los Estados Unidos, han sido llamados para estudiar y revisar nuestras leyes, y, después de haberse consagrado con asiduidad e inteligencia inusitadas al trabajo ímprobo que supone su examen y clasificación en lo que se refiere a materias administrativas, han dado cima a la magna labor de ofrecernos un Código modelo---<!l primero que se presenta a esta Legislatura-dando a las leyes administrativas una forma clara y concisa, agrupándolas más científicamente, evitando, en lo posible, toda duplicación, ambigüedad o conflicto. Pero con ser tan excelente, como lo es, el trabajo sometido, todavía necesitó la revisión cuidadosa de un Comité Conjunto de ambas Cámaras, que sometió la obra de los técnicos a setenta días de minucioso examen y crítica. Se pensó que en un trabajo de codificación no debieran introducirse enmiendas sustanciales a las leyes vigentes, cuya derogación o cambio no fuese urgentemente reclamado por el interés público, y a este efecto el Comité de la Legislatura que examinó el proyecto del Comité Codificador, propuso algunas reformas. Se han introducido otras enmiendas más por los miembros de la Asamblea durante la discusión del proyecto en las presentes sesiones. Después del duro trabajo llevado a cabo dentro y fuera de esta Cámara, después de convertido en ley este proyecto de Código Administrativo, al sancionarlo con vuestros votos, podemos decir ahora que se ha dado un paso decisivo hacia la unificación y estabilidad de nuestra legislación. Quizás la frase parezca pretenciosa ; pero la verdad es que ahora es cuando puede decirse que será fácil para los profesionales y para el público en general saber dónde estamos en cuanto a las leyes administrativas vigentes y solamente desde ahora pueden los legisladores acometer las reformas que ellos crean convenientes, sin perder el tiempo que antes se empleaba en buscar tantas piezas sueltas y en cotejarlas una a una y sin tener que agravar la situación con otros proyectos nuevos desligados, por decirlo así, del tronco de las leyes originarias, cosa que más bien tendería a aumentar la confusión que a aclarar los textos vigentes. Y cuando digo que habrá cierta estabilidad, no quiero decir que no habrá cambios, sino que yo espero que los cambios serán menos frecuentes y más inteligibles. El método de reformas indirectas, de derogaciones de la ley vigente por medio de disposiciones generales, debiera ser desechado para siempre. El trabajo sometido por el Comité Codificador, vindica completamente la política de los que fueron responsables de su creación y habla muy alto de la inteligencia y laboriosidad de sus miembros. Relacionado con el Código Administrativo, o, más propiamente aún, con el sistema de hacer leyes, se halla un Proyecto de Ley aprobado hace poco, vigorizando la Biblioteca Nacional con la savia de una nueva actividad, el trabajo de referencias legislativas. Colocándonos tan lejos del sistema de legislar que reduce todos los preceptos a Códigos que, por serlos, no deberhm ser alterados sino después de muchos años de práctica, como del sistema opuesto de desechar todo plan de codificación y aprobar numerosas leyes sueltas cuya vigencia dura tan sólo como la vida efímera de la hoja del calendario, podemos seguir nuestros propios métodos consei-vando todo lo que se pueda, todo lo que sea de efecto duradero en los Códigos y dictando a la vez aquellas disposicic.:mes especiales cuya aprobación fuese requerida por una necesidad de momento. Para esto último más que para lo primero, necesitamos una Oficina de Referencias Legislativas. Cuando un miembro de la Cámara se propone presentar una medida para la consideración del cuerpo legislativo, necesita, además de asegurarse de la existencia real de la necesidad pública que requiere dicha medida, llevar a cabo una serie de trabajos preparatorios, indispensables para que su actuación sea útil y completa. Cuandq el nuevo proyecto afect3 a la ley vigente, debe estudiar en qué sentido y liasta dónde la modificará. Cuando el proyecto es enteramente nuevo, acudirá a la legislación de otros países, y si encontrase precedentes, debe saber cómo y por qué se han establecido y cuáles han sido los resultados de la e~periencia en dichos países. En todo caso, debe consultar la jurisprudencia de los tribunales, dictada para interpretar leyes similares, y solamente cuando el legislador encuentra. después del examen crítico de su propia obra, contrastada con otras similares y la experiencia obtenida, que el plan que él propone responde a lo que él desea conseguir, y responde eficazmente, es cuando el Proyecto de Ley puede ser sometido con confianza a la consideración de la Legislatura. Para todo este trabajo de acumulación de datos, de contrastación cuidadosa, de redacción concisa y apropiada, se necesita la ayuda de los técnicos. Esta 986 DIARIO DE SESIONES ayuda mejorará indudablemente el producto legislativo. Evitará la actuación precipitada y pondrá a disposición de las Cámaras el caudal de experiencia y de crítica de los otros países. Evitará vaguedades en el lenguaje y confusiones en la interpretación. Hará a las Cámaras verdaderamente soberanas, no dando margen a esas frecuentes jurisprudencias de los tribunales que son, en realidad, cambios en la ley sin el necesario proceso legislativo, nada más que porque en las leyes no se han empleado las palabras que más fiel y más exactamente traducían en preceptos específicos la intención del cuerpo legislativo. Como se ha dicho esta noche, al frente de esta oficina, o mejor, de esta división de referencias anexa a la Biblioteca Nacional, se colocará un hombre competente que no sólo ha sido miembro de esta Asamblea, y de los más distinguidos, sino que por el cargo que ha desempeñado en estos últimos cuatro años, ha estado precisamente en contacto con las mismas dificultades que nosotros hemos encontrado en nuestro camino y que queremos evitar a los legisladores que nos sucedan. Sus notables éxitos en lo pasado garantizan los fecundos resultados de su gestión futura. Gu3.rdando relación estrecha con el sistema de hacer leyes y con el espíritu de las que ya hemos aprobado, se halla un trabajo que hemos comenzado y que entregamos no terminado a nuestros sucesores. Me refiero al trabajo de preparar los materiales históricos y de otro orden, que han de ser base de información para los que han de redactar y aprobar la ley de las leyes, la ley verdaderamente fundamental para los filipinos, la Constitución. Hace ya más de dos años que por dirección de esta Cámara se han comenzado los trabajos. Se acometieron en relación con un plan de legislación que se sometió al Congreso y que ha fracasado. No se puede decir aún de una manera definitiva si dentro de esta situación transitoria o de otra más cercana, podremos aprobar nuestra propia Constitución; pero sea lo que fuese, el trabajo está comenzado y su continuación será de imprescindible necesidad y utilidad más tarde. No corresponpe a esta Legislatura, cuyo mandato pronto expira, la fortuna de terminar la obra; pero bien cabe el consuelo, entre nuestras dificultades y contratiempos, de pensar que esta Cámara deja algún legado a la posteridad, al echar los cimientos para una legislación mejor, más científica y más ordenada: al empezar a acumular materiales y estudios que una situación más propicia y que ha de venir con toda seguridad, al soplo de vida de las victorias que esperamos para nuestro pueblo, sabrá aprovechar, y aprovechará, para escribir y promulgar la ley verdaderamente fundamental, la Constitución de la República Filipina. (Prolongados aplausos.) La Asamblea Filipina fué organizada en una época peculiar. Propios y extraños tenian puestos en ella sus ojos y la espectaci6n de los críticos, especialmente de aquellos que vaticinaban profecias siniestras para, el porvenir, era muy grande. No han pasado todavía nueve años desde que la Asamblea se ha establecido ; los cambios efectuados a su iniciativa o con su intervención han sido de notoria significación e importancia; los instrumentos que se han puesto a su alcance han sido tan deficientes como magna la labor que habla que acometer; y ahora que la Asamblea dejará de funcionar para trasformarse en la próxima Cámara de Representantes, la historia, siempre severa, pero siempre hospitalaria, recogerá, además de los ecos de nuestras luchas, las dificultades que hemos encontrado y los esfuerzos empleados para vencerlas. La historia dirá si la Asamblea ha respondido o no a las esperanzas que en ella se cifraron ; la historia dirá si hemos cumplido o no con nuestro deber: la historia dirá si los resultados obtenidos han sido pocos o muchos y si son de efectos pasajeros o permanentes. Colocados entre las prerrogativas reclamadas por el gobierno establecid~ y las ansias de libertad de nuestro pueblo, el papel de la Asamblea fué de lo más dificil que cabe suponer en medio de la situación penosa de -un pueblo dependiente. Su conducta fué tal, sin embargo, que, inspirándose en la más alta concepción del deber y la responsabilidad, jamás dió ocasión al Secretario de Guerra para ejercer el poder que se le confirió de suspender o anular las leyes dictadas por, o con, el concurso de la Asamblea. Mientras tanto el pueblo ha tenido aquí, en todo tiempo, un fiel intérprete de sus aspi· raciones y deseos. Esta confianza del pueblo, ratificada una y otra vez al través de todas nuestras luchas y de todos nuestros contratiempos, es la que ha inspirado siempre nuestros pasos y estimulado nuestras tareas, estas tareas que declaro hoy terminadas, levantando la sesión, como la Cámara ha autorizado, sine die. (Aplausos prolongados.) Eran las 4 a. m. HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCION. PRESENTADOS A LA ASAMBLEA FILIPINA DURANTE EL CUARTO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES Y EL PERIODO EXTRAORDINARIO DE 1916 DE LA TERCERA LEGISLATURA FILIPINA QUE COMPRENDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1915 AL 4 DE FEBRERO DE 1916, Y 14 AL 24 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN LOS PERIODOS ANTERIORES Y ACTUADOS EN EL PRESENTE CUARTO PERIODO DE SESIONES. SUMARIO. PáclnL Cuadro estadlstico demostrando el total de los Proyectos de Ley y de Resolución clasificados por la acción que han recibido de ambas Cámaras................ 988 Estadística numérica demostrando el total de los Proyectos de Ley y de Resolución presentados a la Asamblea Filipina durante el cuarto periodo ordinario y extraordinario de sesiones de la Tercera Legislatura Filipina y Proyectos de Ley presentados en los períodos anteriores y actuados en el presente, clasificados por la acción que han recibido de ambas Cámaras ····························- 989 Historial de los Proyectos de Ley y de Resolución: Proyectos de Ley de la Asamblea presentados en los períodos anteriores y actuados en el presente .................................................... 991 Historial de los Proyectos de Ley y de Resoluci6nContinuación. Proyectos de Ley de la Asamblea presentados y ........ actuados en el presente periodo............................ 993 Resoluciones Conjuntas de la Asamblea.................. 1035 Resoluciones Concurrentes de la Asamblea............ 1036 Proyectos de Resolución de la Asamblea................ 1037 Proyectos de Ley de la Comisión presentados en los períodos anteriores y actuados en el presente ................. ·······················-·--··-····-·-····················· 1040 Proyectos de Ley de la Comisión presentados en el cuarto período........................................................ 104.0 Resolución Conjunta de la Comisión.......................... 1045 Resoluciones Concurrentes de la Comisión................ 104.li fndice alfabético......................... ......................................... 1047 987 CUADRO ESTADISTICO DEMOSTRANDO EL TOTAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCION CLASIFICADOS POR LA ACCION QUE HAN RECIBIDO DE AMBAS CAMARAS. (Octubre 16, 1915, a febrero 24, 1916, inclusive.) ASADLEA FILIPINA. Proyectos tU Ley de la, · Asambleti presentados a la misma. durante el cuarto período y período extraordinario de sesiones de 1916 y Proyectos de Ley del mismo cuerpo presentados en periodos anteriores y actuados en el presente. 1 Proyeetoa de Leyl .D,,•,!~=~ll~d.. '.~~~~d¡-o~o'1'1_T_otal. Cllie16cac1ones de 101 Proyectos de Ley .,.._ .-. .... ----------- --- ·-:::·~l!~;f - Aprobados por la Asamblea _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 ¡ 181 182 Aprobados por ambas Cámaras ......... j 7 -1 73 80 Dejados sobre la mesa por la Comisión _ -1 7 1 1 103 110 Sustituidos por la Comisión._________ _, 3 3 6 Refundidos por la Comisión -------------¡ 1 2 3 Pendientes en los Comités de la Asamblea •. _ .••. _i 223 223 ~~j!iJ:!d::b~~~~·m~~:r;~~ef~A~~mbi~a== ==~====I ª! ª! Pospuestos por la Asamblea _____________ -------¡ ' 4 pbi~~-~~~-e-~_e_I_ ~~-1~~-~~~i_o_ ~~-~~ -~~~-~~ -1------- 9 9 Retir~:=~~º-~~-tor_:::::::::::::: :.:: ----;~:!~ ¡S2~ ----- -- - -- - Resoluciones Conjuntas de la Asamblea presentadas a la misma durante el cuarto período y periodo extraordinario de sesiones de 1916: Adoptadas por la Asamblea ... _ ........................... (3) Adoptadas por ambas Cámaras ................................. . Dejada sobre la mesa por la Comisión. Pendientes en los Comités de la Asemblea ............... . Total ································-··--······· ·-·-·························· Resoluciones Concurrentes de la Asamblea presentadas a la misma durante el cuarto período y período extraordinario de sesiones de 1916: Adoptadas por la Asamblea ................ ·-·-··········-----(4) Adoptadas por ambas Cámaras ...... ---······················ Dejada sobre la mesa por la Comisión ........ . 988 Resoluciones Concurrentes de la Asamblea, etc.-Cont. Pendientes en los Comités de la Asamblea ............. _ Pendiente en Calendario .............................................. . Total ·········-······················-····-·············-----···················· Proyectos de Resolución de la Asamblea presentados a la misma durante el cuarto período y periodo extraordinario de sesiones de 1916: Adoptados por la Asamblea .... . Pendientes en los Comités ........... . Total ......................................... ···········-················· CO:MISI6N DE FILIPINAS. 25 11 36 P1·oyectos de Ley de la Comisión presentados a. la. Asa.mblea. dur;.inte el cuarto período y periodo eztraordina.rio de sesiones de 1916 y Proyectos de Ley del mismo cuerpo presentados en periodos anteriores y actuados en el presente. - ------··------ ------Proyectoe de LeyDelcuarCluificacionet de loll Proyecto& de Ley. p~!'Oll !.°l~:i ·n::.'o-~= del918. Total. Aprobados por ambas Cámaras__________ 32 35 Ab~~~~=~n:i!1!d1:ª:s&.~r p~~dt:::; en la Comisión------------------------ 1 _______ 1 Pendientes en los Comités de la Asamblea_ . __ . _. _ 3 3 Sustituidos por la Asamblea _____________ l.:.:.:.:..:.:: __ 2 ____ 2 Total----------------------------- 4 37 41 - - - - -Resolución Conjunta de la Comisión presentada a la Asamblea durante el cuarto período: Sustituida por la Asamblea .......... ··--··········-·-············ Total .:............... -----------·-·-···············-···-·······- 1 Resoluciones Concurrentes de la Comisión presentadas a la Asamblea durante el cuarto periodo y .período extraordi· nario de sesiones de 1916: Adoptadas por la Asamblea ............ -·-·-··-····-··············· Total ··-··············-············-··--·····························-·-·-·-····--ESTADISTICA NUMERICA DEMOSTRANDO EL TOTAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCION PRESENTADOS A LA ASAMBLEA FILIPINA DURANTE EL CUARTO PERIODO Y PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE 1916 DE LA LEGISLATURA FILIPINA Y PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN LOS PERIODOS ANTERIORES Y ACTUADOS EN EL PRESENTE, CLASIFICADOS POR LA ACCION QUE HAN RECIBIDO DE AMBAS CAMARAS. (Octubre 16, 1915, a febrero 24, 1916, inclusive.) ASAMBLEA FIIJPINA. PROYECTOS DE LEY DE LA ASAMBLEA APROBADOS POR LA MISMA (182). Nos. 1096, 1097, 1099, 1105, 1114, 1117, 1119, 1122, 1123, 1132, 1138, 1150, 1153, 1165, 1168, 1169, 1173, 1176, 1177, 1178, 1179, 1180, 1183, 1186, 1195, 1203, 1207, 1209, 1217, 1220, 1222, 1231, 1232, 1234, 1239, 1241, 1249, 1251, 1254, 1260, 1265, 1268, 1269, 1275, 1277, 1278, 1279, 1280, 1285, 1299, 1301, 1302, 1304, 1306, 1309, 1313, 1314, 1317, 1321, 1331, 1333, 1338, 1339, 1342, 1343, 1344, 1357' 1360, 1378, 1381, 1386, 1388, 1389, 1390, 1392, 1395, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1406, 1411, 1412, 1419, 1422, 1428, 1429, 1431, 1434, 1436, 1437, 1438, 1439, 1445, 1449, 1450, 1457, 1458, 1459, 1461, 1463, 1466, 1467, 1475, 1476, 1478, 1479, 1481, 1485, 1489, 1490, 1491, 1492, 1497, 1499, 1501, 1504, 1505, 1506, 1508, 1510, 1511, 1512, 1513, 1515, 1516, 1517, 1522, 1523, 1529, 1532, 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539, 1540, 1544, 1546, 1547, 1549, 1551, 1552, 1553, 1556, 1557, 1560, 1562, 1563, 1564, 1565, 1566, 1567, 1568, 1569, 1571, 1572, 1573, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579, 1580, 1581, 1582, 1583, 1584, 1585, 1586, 1587, 1588, 1589, 1590, 1591, 1592, 1593, 1594, 1595 y 1596. Proyecto de Ley del tercer período aprobado en el pre sente (1). No. (960). PROYECTOS DE LEY DE LA ASAMBLEA APROBADOS POR AMBAS CÁMARAS (73). Nos. 1099, 1114, 1122, 1138, 1168, 1180, 1186, 1217, 1220, 1222, 1232, 1239, 1241, 1249, 1265, 1278, 1285, 1299, 1302, 1304, 1306, 1317, 1333, 1386, 1388, 1389, 1392, 1400, 1402, 1431, 1434, 1436, 1439, 1457, 1461, 1475, 1476, 1478, 1479, 1490, 1491, 1499, 1501, 1505, 1508, 1512, 1513, 1523, 1529, 1537, 1549, 1552, 1560, 1562, 1564, 1565, 1569, 1571, 1573, 1577, 1578, 1580, 1582, 1583, 1584, 1588, 1589, 1590, 1591, 1592, 1593, 1594 y 1596. Proyectos de Ley de la Asamblea de los períodos antei:iores y convertidos en leyes en el presente (7). Nos. 437, 550, 684, 769, 856, 916, y 991. PROYECTOS DE LEY DE LA ASAMBLEA DEJADOS SOBRE LA MESA POR LA COMISIÓN (103). Nos. 1096, 1097, 1105, 1117, 1119, 1123, 1132, 1150, 1153, 1165, 1169, 1173, 1176, 1177, 1178, 1179, 1183, 1195, 1203, 1207, 1209, 1231, 1234, 1251, 1254, 1260, 1268, 1269, 1275, 1277, 1279, 1280, 1301, 1309, 1313, 1314, 1321, 1338, 1339, 1342, 1343, 1344, 1357, 1360, 1378, 1381, 1390, 1395, 1399, 1 1401, 1403, 1406, 1411, 1412, 1419, 1428, 1429, 1437, 1438, i 1445, 1449, 1450, 1458, 1459, 1463, 1466, 1467, 1485, 1489, 1 1492, 1497, 1504, 1506, 1510, 1511, 1515, 1517, 1522, 1582, 1534, 1535, 1536, 1538, 1539, 1540, 1544, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1557, 1563, 1566, 1567, 1568, 1572, 1575, 1576, 1579, 1581, 1585 y 1586. Aprobados por la Asamblea en los períodos anteriores y dejados sobre la mesa por la Comisión en el presente (7). Nos. 626, 687, 723, 857, 10.18, 1048 y 1074. PROYECTOS DE LEY DE LA ASAMBLEA SUSTITUIDOS POR LA COMISIÓN (3). Nos. 1331, 1422 y 1516. Aprobados por la Asamblea en los períodos anteriores y sustituidos en el presente (3). Nos. 960, 1007 y 1088. PROYECTOS DE LEY DE LA ASAMBLEA REFUNDIDOS POR LA COMINos. 1587 y 1595. SIÓN (2). Aprobado por la Asamblea en el tercer período y refundido por la Comisión en el presente (l). No. 980. PROYECTOS DE LEY DE LA ASAMBLEA PENDlENTES EN LOS COMITÉS DE LA MISMA (224). Nos. 1095, 1100, 1101, 1102, 1104, 1107, 1108, 1109, 1110, 1112, 1113, 1118, 1124, 1125, 1127, 1129, 1130, 1131, 1133, 1139, 1140, 1142, 1144, 1145, 1149, 1152, 1154, 1155, 1167, 1158, 1160, 1161, 1163, 1164, 1166, 1167, 1170, 1171, 1172, 1174, 1181, 1182, 1184, 1185, 1187, 1189, 1190, 1192, 1193, 1196, 1199, 1200, 1202, 1204, 1206, 1208, 1210, 1213, 1215, 1216, 1218, 1219, 1224, 1225, 1226, 1227, 1229, 1233, 1235, 1237, 1238, 1240, 1242, 1243, 1244, 1245, 1246, 1247, 1248, 1250, 1252, 1253, 1256, 1257, 1258, 1261, 1264, 1266, 1267, 1270, 1271, 1272, 1273, 1276, 1281, 1282, 1283, 1284, 1286, 1287, 1288, 1289, 1291, 1292, 1293, 1294, 1295, 1296, 1300, 1303, 1305, 1307, 1308, 1311, 1315, 1316, 1318, 1319, 1320, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1328, 1329, 1332, 1334, 1335, 1337, 1341, 1345, 1346, 1347, 1348, 1349, 1360, 1352, 1354, 1355, 1356, 1358, 1359, 1361, 1362, 1363, 1364, 1866, 1369, 1370, 1372, 1375, 1376, 1377, 1379, 1380, 1382, 1383, 1384, 1387, 1391, 1393, 1396, 1397, 1407, 1409, 1415, 1417, 1418, 1420, 1421, 1423, 1432, 1433, 1442, 1443, 1444, 1446, 1448, 1451, 1452, 1453, 1455, 1456, 1460, 1462, 1464, 1465, 1469, 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1477, 1480, 1484, 1486, 1494, 1498, 1500, 1503, 1507, 1509, 1518, 1519, 1520, 1521, 1526, 1527, 1530, 1533, 1541, 1542, 1543, 1550, 1554, 1556, 1558, 1559, .1561, 1570 y 1574. 989 990 APENDICE DEL DIARIO DE SESIONES PROYECTOS DE LEY DE LA ASAMBLEA SUSTITUfDOS POR LA MISHA. (81). Nos. 1094, 1098, 1106, 1111, 1115, 1116, 1120, 1121, 1126, 1128, 1135, 1136, 1137, 1141, 1143, 1146, 1147, 1148, 1161, 1166, 1169, 1162, 1175, 1188, 1194, 1201, 1205, 1211, 1221, 1228, 1236, 1265, 12"59, 1262, 1263, 1274, 1297, 1298, 1312, 1330, 1336, 1361, 1353, 1365, ·1367, 1368, 1371, 1373, 1374, 1385, 1394, 1398, 1404, 1406, 1408, 1410, 1413, 1414, 1416, 1424, 1426, 1427, 1435, 1440, 1441, 1447, 1454, 1468, 1482, 1487, 1488, 1493, 1495, 1496, 1602, 1514, 1524, 1626, 1628, 1531 y 1648. PROYECl'OS DE LEY DE LA ASAMBLEA DEJADOS SOBRE LA MESA POR LA M.ISMA (4). Nos. 1191, 1425, 1430 y 1483. PROYECTOS DE LEY DE LA ASAMBLEA POSPUESTOS POR LA MISMA (4). Nos. 1103, 1223, 1340 y 1481. PROYECTOS DE LEY DE LA ASAMBLEA PENDIENTES EN EL CALENDARIO DE LA MISMA ( 8), Nos. 1134, 1197, 1198, 1212, 1214, 1230, 1290, 1327, y 1645. PROYECTO DE LEY DE LA ASAMBLEA RETIRADO POR SU AUTOR (1). No. 1310. RESOLUCIONES CONJUNTAS DE LA ASAMBLEA ADOPTADAS POR LA Nos. 23, 24 y 25. J§ISMA. (3), RESOLUCIONES CONJUNTAS DE LA ASAMBLEA ADOPTADAS POR AMNos. 24 y 25. BAS CÁMARAS (2). ----RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA ASAMBLEA DEJADA SOBRE LA. 1118.&. POR LA COMISIÓN (1). No. 23. RESOLUCIONES OONJUNTAS DE LA ASAMBLEA PENDIENTES BN LOS COMITÉS DE LA MISllA. ( .f). Nos. 19, 20, 21 y 22. RESOLUCIONES CONCURRENTES DE LA ASAllBLEA ADOPTADAS POR LA MISMA (4). Nos. 16, 17, 23 y 24. RESOLUCIONES CONCURRENTES DE LA ASAMBLEA ADOPTADAS POR AMBAS CÁMARAS ( 3). Nos. 16, 23 y 24. RESOLUCIÓN CONCURRENTB DE LA ASAllBLEI. DEIADA SOBBlll LA. MESA POR LA COMISIÓN (1). No. 17. RESOLUCIONES CONCURRENTES DE LA ASADLEA. PBNDD!INTES llN LOS COMITfS DE LA MISMA (G), Nos. 18, 19, 20 y 21. RESOLUCIÓN CONCURRENTE DE LA ASAMBLEA PBNDIBNTB ZN No. 22. CALENDARIO (1), PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA ADOPTADOS POB LA. MISMA( .. ). Nos. 160, 161, 162, 163, 166, 167, 170, 174, 175, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194 y 195. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA PBNDIBNTES BN LOI COMITfS DE LA MISMA (11). Nos. 164, 166, 168, 169, 171, 172, 173, 176, 177, 179 y 191. -------------COMISIÓN DE FILIPINAS. PROYECTOS DE LEY DE LA COMISIÓN APROBADOS POR AMBAS CÁMARAS (32). Nos. 298, 328, 332, 337, 341, 343, 345, 350, 356, 357, 358, 362, 363, 369, 370, 371, 372, 373, 375, 376, 378, 379, 382, 383, 384, 385, 387, 388, 390, 391, 394 y 395. Presentados en períodos anteriores y aprobados por ambas Cámaras en el presente (3). Nos. 235, 280, 290. PROYECTOS DE LEY DE LA COMISIÓN PENDIENTES EN LOS COMITfS DE LA ASAJIBLEA (8). Nos, 285, 353 y 354. PROYECTOS DE LEY DE LA COMISIÓN SUSTITUfDoS POR LA ASAMBLEA (2). Nos. 355 y 374. PROYECTO DE LEY DE LA COMISIÓN ENMENDADO POR LA ASAMBLEA CUYA ENMIENDA ESTÁ PENDIENTE EN DICHA COMISIÓN (1). No. 19. RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA COllISIÓN SUSTITUfDA POR LA No. 6. ASAMBLE.\ (1). RESOLUCIONES CONCURRENTES DE LA COlllSIÓN ADOPTADAS POB AMBAS CÁMARAS (2). Nos. 2 y 3. HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCION DE LA ASA~LEA FILIPINA PRESENTADOS A LA MISMA DURANTE EL CUARTO PERIODO DE SESIONES Y EL PERIODO EXTRAORDINARIO DE 1916 DE LA TERCERA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1915 AL 4 DE FEBRERO DE 1916, Y 14 AL 24 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN LOS PERIODOS ANTERIORES Y ACTUADOS EN EL PRESENTE CUARTO PERIODO DE SESIONES. PROYECTOS DE LEY. PRESENTADOS EN LOS PERIODOS ANTERIORES V ACTUADOS EN EL PRESENTE. 437. Ley que reforma la Ley Número Mil cuatrocientos siete, ampliando a quince años el plazo durante el cual se pueden cortar o extraer de los bosques públicos, sin derechos forestales, maderas, leña, resina, piedra, tierra y demás productos forestales y haciendo extensivo a los municipios y towmkips dicho privilegio. Preeentado por el Diputado Co1tu, el 18 de octubre de 1913: (v6ua el Tomo IX del Diario de Seaiones, p. 10). Truladado al Comité de Terreuoa Pllbllcoa, Minas ~ Monlell, 11 111ismo dla; Devuelto por dicho Comité, con inlonne (l. A. No. 719), el 22 de enero de 1916, recomendando Que 1ea aprobado con enmiendaa; (véaae el Tomo X del Diario de Sesiona. p. 643). Aprobado por la Asamblea. el ::& de enero de 1916: Trasladado a la Comiaión, el 28 de enero ele 1915: Aprobado con enmiendas por la Comialón, el 26 de octubre de 1916; p. 37. Trasladadas las enmiendaa al Comité ele Terrenos Públicot, Mlnae y Montes. el 26 de octubre de 1916: p. 37. Devueltas por dicho Comité, con informe verbal, el mismo dla, ?eeomendando que dicha1 enmiendas sean aceptada: pp. 39-40. La Aaamblea aceptó Ju enmiendas de la Comiai611, el miamo dla; pp. 39-40. (Lev No. 15'!.) 550. Ley de salvamento y prestación de auxilio a las naves y a su cargamento. Preiientado por el Diputado Costas, el 3 de noviembre de 1913 : (riue el Tomo IX del Diario de SesionH. p. 73). Trasladado al Comité de Navegación, e1 f, de novieilabre de 1913 : Devuelto por dicho Comité, con inf'orme (l. A. No. 416), el 10 de enero de 19lf., recomendando que 1ea aprobado con ll!Qmlenda; Aprobado por la Aaamblea, el 3 de febrero da 19H; Preeentaclo de nuevo, el 7 de febrero ele 19H; T11111ladado al Comité de Naveiración, el 8 de febrero de 19H; Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. &2T), el H de febrero de 191"', recomendando que Ha aprobado ain en• mienda; Aprobado por la Aaamblea, el miamo dla; Trasladado a la Comiaión, el 18 de febrero de 19H; Aprobado por la Comiaión, con enmlenclaa, el 4 de febrero de 1916; Traslaclacla1 laa enmiendas al Comité de Naven.ción, el miamo dla; Devueltas por dicho Comité, con informe verbal, el mlamo dla. recomendando que dicha1 enmiendas 1ean aceptaclaa: p. 866. La Aeamblea acepló laa enmiendaa de la Comlal611, el miamo dla; p. 856. (Lar No. HJI.) 626. Ley aboliendo la Oficina del Letrado de la Ciudad de Manila y transfiriendo todos los efectos de la misma y los deberes y facultades del letrado al fiscal de dicha ciudad. Preeentado por el Comité de la Ciudad de Manila, con informe U. A. No. 311.), el 20 de noviembre de 1911, en 1uatltucl611 del B. A. No. 589: (véue el Tomo IX del Diario de Se1ione1, p. 162). Aprobado por la A11amblea, el 21 de noviembre ele 1913; 626-Continuación. T11111laclado a la Comisión, el 24 de noviembn de 1918; Preaentado ele nuevo por el Comltli de la Ciudad. ele Manila. el f de febrero ele 191"'; Aprobado por la Asamblea, el 18 de febrero ele 19H; Trasladado a la Comisión, el 20 de febrero de 19H: Dejado aobre la ml!lla por la Comielón, el 21 de enero de 1911: p. 668. 684. Ley que reforma el articulo tres de la Ley Número Dos mil cincuenta y cinco, disponiendo que los reaidentes de las Provincias de Mindoro, Palawan 7 Batanes, organizadas bajo ~a Ley Especial Número Mil trescientos noventa y seis estén exentos del pago del impuesto establecido por el articulo diez y nueve de la Ley Número Mil trescientos noventa 7 seis,. y obligándoles a pagar doble cédula, y que deroga el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil cincuenta y cinco y todas las leyes que están en pugna con la presente. Pr:;e;:ad~:ie::r~':e ~~~;~=.!ª~d;:~o ~:t:ario !fC::-n! p.35ZJ. Trasladado al Comltli de Presupueatoa, el 18 ele diciembre ele 1913; Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 402), el 211 h enero de 1914, recomendando que aea aprobado 1in enmienda; Aprobado por la Asamblea, el 3 de febrero de 1914 ¡ Presentado de nuevo a la Asamblea, el 7 de febrero de 19H; Truladado al Comitli de Preaupue11t.oa, el 8 de febrero de 19H; Devuelto por dieho Comité, con informe (l. A. No. &38) • el 1'I de febrero de 1914, recomendando que aea aprobado lln emnlenda; Aprobado por la A1amblea, el 18 de febrero de 19H; Traaladado a la Comilión, el 20 de febrero de 1914; Aprobado con enmiendas por la Comlalón, el 20 de enero di 1911: p.133. Tr111ladadu las enmiendae al Comltli de Alluntoa de lllndaalO ., GoblemOI Eapecialee, el mllmo dia; Devueltas por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 969) 0 el 11 de enero ele 1916, recomendando Q'lle dichu enmlendu .-.a aceptadu: p. 624. La Aaamblea aceptó las enmiendas de la Comisión, el mlamo dla¡ p. €32. (Ls11 No. HS.J.) 687. Ley que dispone que el cuarenta por ciento de los ingresos de los juzgados de paz, en concepto de multas, por infracción. de ordenanzas municipales, pase a formar parte de los fondos generales municipales. Presentado por el Diputado De la Roaa, el 18 ele dieiemke de 1913: (véase el Tomo IX del Diario de Se5iones, p. 358). Trasladado al Comité Judicial, el 19 de diciembre de 1913; Devuelto por dicho Comit•, con informe (1, A. No. fOI), el 11 de enero ele 1914, recomendando Que aaa aprobado aln e11mlend&; Aprobado por la Aaamblea, el 31 de enero de 19H; Tr1111ladAdo a la Comisión, el 3 de febrero de 1914: Presentado de nuevo a la Asamblea, el 'l de febrero de 19H ¡ Tn11ladado al Comité Judicial, el 8 ele feln'ero de 19H; Devuelto por dicho Comité, con inform" (l. A. No. 501)0 el 11 de febrero de 1914, recomendando que aea aprobado: 991 992 APENDICE DEL 687-Continuación. Aprobado por la Aa1.1nblea, el 16 de febrero ele 1914; Trasladado a la Coml1i6n, el 18 de febrero de 19U: Dejado sobre la me:aa, por la Comisión, el 19 de enero de 1916. 723. Ley que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, tal como ha sido reformado por el articulo dos de la Ley Número Mil setecientos setenta y ocho. (Sobre apelacion9.) Pneentado por los Diputados Claravall, Borb6n ., Quinlo9, el 22 de enero de 1914: (véase el Tomo JX del Diario de Sesione&, p. 505). Truladado al Comité Judicial, el 23 de enero de 1914: Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 404). el 29 de enero de 1914, recomendando que Ha aprobado ain enmienda: AP1'0bado por la Aaamblee., el SO de enero de 1914; Tnuiladado a la Comisión, el 2 de febrero de 19U: Presentado de nuevo a Ja Aaamblea. el 7 de febrero ele 1914; Truladado al Comité Judicial, el 8 de febrero de 19U:; Devuelto por dicho Comité, con informe, (1, A. No. 491), el 11 de febrero de 19U:, recomendando que aea aprobado; Aprobado por la Asamblea, el 28 de febrero de 1914; Traaladado a la Comisión, el adamo dia: Dejado aobre la mesa por la Comisión, el 21 de enero de 1916; p. 566. 769. Ley que enmienda los artículos tres, cuatro, cinco, seis, siete y once de la Ley Número Doscientos setenta y siete, conocida por "Ley de Libelo." Presentado por el Comité de Revisión de Leyea, el 28 de febrero de 19U:; Aprobado por la A6BDl.blea, el miamo dia; Traaladado a la Comisión, e1 miamo dla; Aprobado eon enmiendaa por la Comialón, el t de febrero de 1916 ; p. 812. Tl'Blladadaa dichaa enmiendas al Comité de Revlll6n de Lepe1, el mismo dia: p. 812. Devueltaa por dicho Comité, con infonne verba), el mi8mo d.la, recomendando que die hu enmiendas sean aceptadas; p. 839. La APmblea aceptó laa enmiendaa de la Comiai6D, el mlllmo di.i.; p. 839. (Ley No. !SIS.) 856. Ley enmendando el artículo doscientos cincuenta y sei111 de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Fiilpinas." (Sobre el cobro de créditos hipotecarios.) Prnentado p01' el Diputado :Montille, el 4 de noviembre de 19U:; Cváse el Tomo X del Diario de SesionH, p. 93). Truladado al Comité de Revlai6n de Le,.es, el 15 de noviembre de 191'; Devuelto POr dicho Comité, con informe (L A. No. 171), el 15 de diciembre de 1914, recomendando que sea aprobado eon enmlendu; Aprobado por la Asamblea, el 23 de diciembre de 19U:; Trasladado a la Comiai6n, el 29 de diciembre de 19U:; Aprobado con enmiendaa por la Comi1lón, el l.o i!e febrero de 1916: pp. 666, 943. Traaladadas dichas enmlendaa al Comité de Revialón de Leyes, el 3 de febrero de 1916; Presentado de nuevo a la Asamblea y reaprGbado por la milma, el 23 de febrero de 1916; pp. 937-938. Traaladado a la Comi•ión, el mismo dia; Aprobado con enmlendaa por la Comia16n, el H de febrero de 1916; p. 94.6. La Alamblea ueptó lu enmiendas de la Comllllón, el mlamo dla; p. 94.6. (Lllf No. H40.) 867. Ley que reforma y amplia el articulo quinientos sesenta y nueve de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimiento en Juicios CivHes y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas." (Sobre venta de bienes rafees de un menor.) Presentado por el Diputado Montilla, el f, de noviembre de 19U:; (véase el •romo X del Diario de Sesiones, p, 93), Trasladado al Comité de Revisión de Le,.a:, el IS de noviembre de 19U:: Devuelto por dicho Comité, con Informe (l, A. No. 670), el H de diciembre de 19U:, recomendando que 1ea aprobado .Sn enmienda; 1 857-Continuación. Aprobado por la A1amblea, el 22 de diciembre de 19U: Traaladado a la Comisión, el 6 de enero de 1916; Dejado sobre la meaa POr la Comisión, el 1.o de febrero de 1916; p. 666. 916. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Dos mil doscientos veintiocho, titulada 11Ley que autoriza, en ciertas condiciones, hacer uso del fondo de caminos y puentes de la provincia organizada según la Ley Número Ochenta y tres para la subvención o para la adquisiei6n, explotación y sostenimiento de medios de transporte maritimo y :fluvial." Pre11entado por el Diputado Enapo, el 20 de ncrriembre de 19U:; (vélllle el Tomo X del Diario de Seslonea, p. lf.4). Truladado al Comité de Obraa PúbJicaa, el 21 de noviembre de 191f; Devuelto por dicho Comité eon Informe CI. A. No. 664.), el 11 de diciembre de 19U:, reeomendando que 1ea aprobado ain enmienda; Aprobado por la A1amblea, el 16 de diciembre de 19U:; Traaladado a la Comi1ión, el 18 de diciembre de 19U: Poapueato POr Ja Comi1l6n hllllta el pr6ximo periodo de sealones, el f. de febrero de 19Uí; Aprobado con enmiendaa por la Comisión, el 29 de enero de 1916: p, 622. Truladadaa lllll enmiendas al Comité de Obru Pllblleu, el 1.o de febrero de 1916; Devueltu por dicho Comité, con informe verbal, el 3 d1 febrero d• 1916, recomendando que dichas enmiendas aean aceptadaa; p. 748. La Asamblea aceptó lu enmiendu de la Comlllón, el mtemo dla; p.'148, (Ley No. 160.) 960. Ley que crea una junta que ha de abrir un concurso para proponer el remedio contra el "gorgojo" que destruye el cigarro. · Presentado POr loe Diputadoa Clarln y Severblo, el 8 dtt diciembre de 19•4: Cvéaae el Tomo X del Diario de Sesion&1, p. 244. Trasladado al Comité de Aericultura, el 10 de diciembre da 19U:; Devuelto por dicho Comité, con Informe (1, A. No. 880), et 12 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado con en• miendaa: p. 398. Aprobado por la Asamblea, el 15 de enero de 11116; p. 4f.2. · Traeladado a Ja Comiaión, el 18 de enero de 1918; Suatitufdo por la Coml1!6n, el 1.0 de febre:o de 19UI, 11or al B. O. No. 374; p. 667. 980. Ley que reforma los artículos ciento cuarenta y cuatro y seiscientos diez y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas." (De la suspensión de la ejecuci6n y de las solemnidades del testamento.) Presentado por el Comité Judicial, eon Informe (1, A. No. 671). el 16 de diciembre de 1914, en switituci6n. de loa Bs. A. Nos. 916 y 936; Aprobado por la A1amblea, el 21 de diciembre de 19U: ; Trasladado a la Comisión, el 22 de diciembre de 19U:: Aprobado eon enmiendas por la Comi1lón, el t de febrero de 1916: p. 890. Traaladadaa dichu enmiendas al Comité Judlclal, e1 111.bmo dla; p. 890. Refundido en el B. A. No. 1692--Ley No. 2H&. 991. Ley disponiendo la creación en Filipinas de una academia para oficiales de la Constabularia de Filipinas. Pre1entado por el Diputado Lu.na, el 23 de diclftDbre de 1914: Truladado al Comité de Pollcfa, el iniamo dla: Devuelto por dicho Comité con Informe (l. A. No. 689), el 11 da enero da 1916, recomendando que aea aprobado con enmiendu: Aprobado por la Asamblea, el U: de enero de 1916; Truladado a la Comisión, el 16 de enero de l9llí; Pospuesto por la Comialón, el 5 de febrero de 19115; Aprobado con enmlendaa par la Comiaión, el 4 da febrero de 1916: Truladadu laa enmiendaa al Comité de Policla, el mlamo dia; Devuell.all por dicho Comité, con infonne verbal, el 111.iamo dla, recomendando que dichas enmiendaa aean aceptadaa; p. 849. La Aaamblea aceptó 1aa enmlendu de la Comiaión, el mlllmo dfa: p.849. (Le,,No. llOS.) DIARIO DE SESIONES 993 1007. Ley que dispone que las facultades de los gobernadores, tesoreros, inspectores y secretarios provinciales de las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes, como jueces de paz ex-offici-0 sean trasferidas a los jueces de paz de los townships correspondientes. Presentado por el Diputado Leuterio, el 11 de enero de 1916; Trasladado al Comité ele Asuntos de Mindanao y Gobiernos Eapeciales, el 12 de enero de 1916: Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. '116), el 21 de enero de 1916, recomendando Que el B. A. No. 1008 sea refundido en el B. A. No. 1007, y que este último sea aprobado: Aprobado por Ja Asamblea, el 23 de enero de 1916; Trasladado a la Comi11i611, el 26 de enero de 1916; Sustituido por el B. C. No. 366, el 26 de noviembre de 1916. 1018. Ley suprimiendo la Oficina de Abastecimiento y creando en su lugar una división en la Secretaría Ejecutiva bajo la denominación de "División de Compras" y para otros fines. Presentado J!Or el Comité de Presupuestos, con informe (1, A. No, 699), el 14 de enero de 1915; (vé,.se el Tomo X del Diario de Sesiones, p. 4!12). AJ!robado por Ja Asamblea, el SO de enero de 1915; Trasladado a la Comisión, el 2 de febrero de 1915; Dejado aobre la mesa por la Comisión, el SO de noviembre de 1915; P. 1s3. 1048. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Ciento cincuenta y dos, titulada "Ley disponiendo la custodia legal de los edificios de los tribunales y de la propiedad pública que contienen, y el nombramiento de taquígrafos, escribientes a máquina, intérpretes y traductores para los tribunales, cuando sea necesario," tal como quedó reformado. Presentado por el Diputado Santoa (A.), el 26 de enero de 1916; (véase el Tomo X del Diario de Sesiones, p. 666). Trasladado al Comité Judicial, el 27 de enero de 1916; Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el 6 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado sin enmienda; Aprobado por la AHmblea, el mismo dia; Trasladado a la Comisión. el mismo dla: Dejado sobre la mesa por la Comisión, el 21 de enero de 1916; p, 666. 1074. Ley que autoriza a Carroll H. Lamb para litigar contra el Gobierno de las Islas Filipinas, y que autoriza al Fiscal General de dichas Islas para comparecer en dicho juicio. Presentado por el Comité Judicial, con informe (l. A. No. 750, el S de febrero de 1916, reeomendando que aea aprobado; (véase el Tomo X del Diario de Sesiones, p. 672.). Aprobado por la Asamblea, el mismo dla; Trasladado a la Comisión, el 4 de febrero de 1915; Dejado sobre la mesa por la Comisión, el 18 de noviembre de 1916: p. 106. 1088. Ley extendiendo las disposiciones de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, tal como está reformada por la Ley Número Dos mil cientQ treinta y uno, a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes en cuant<i a los Juzgados de paz de las cabeceras de dichas provincias. Presentado por el Comité Judicial, con informe (l. A. No. 791), el 6 de febrero de 1915, en suetitución de Jos 811. A. Nos. 908 y 946; - Aprobado por Ja Asamblea, el mismo dla: Trasladado a la Comisión, el mismo dla; Sustituido por Ja Comisión el 26 de noviembre de 1915, por el B. C. No. 356: PRESENTADOS Y ACTUADOS EN EL PRESENTE PERIODO. 1094. Ley que autoriza y ordena al Gobernador General de las Islas Filipinas para contratar y convenir con los propietarios de la Hacienda de San José en San Pedro Tunasán de la Provincia de Laguna; que 140S04-63 10ff4-Continuación. apropia la suma de cientQ cincuenta mil pesos para el efectQ y que provee otros fines. Presentado por los Diputados Platón y Guevara, el 18 de octubre t!e 1915; p. 7. Trasladado al Comité de Terrenos de los Frailes, el 19 de octubre de 1916; p. 7. Devuelto por dicho Comité, con informe (J. A. No. 815), el 28 d& noviembre da 1915, recomendando que sea sustituido por e1 B. A. No. 1331: pp, 115-116. Suetitu,do por el B. A. No. 1931, el mismo dla. 1095. Ley que destina la cantidad de seis mil pesos para un concurso literario en castellano. Presentado por el Diputado Clar,n, el 18 de octubre de 1915: p. 7. Trasladado al Comité de Presupuestos, el 19 de octubre de 1915; p. 7. 1096. Ley que enmienda el artículo once de ]a Ley Número Cuatrocient<is noventa y seis, titulada "Ley del Registro de la Propiedad," tal como está enmendada, creando el cargo de registrador delegado en la Oficina del Registrador de Títulos de la Ciudad de Manila. Presentado J!Or el Diputado De In Rosa, el 18 de octubre de 1915; p. 7. Trasladado al Comite Judicial, el 19 de octubre de 1916; p. 7. Devuelto por dicho Comité, eou informe (l. A. No. 902), el 11 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 955. Aprobado por Ja Asamblea, el 20 de enero de 1916: p. 626. Trasladado a la Comisión, el 24 de enero de 1916; Dejado sobre la mesa por la Comisión, el <l de febrero de 1916. 1097. Ley destinando la cantidad de cien mil pesos para combatir y exterminar más eficazmente 1a langosta en las provincias. Presentado por el Diputado De León, el 18 de Octobre de 1915; p. 7. Trasladado al Comité de Agricultura, el 19 de octubre de 1916; p. 7. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 813), el zg de noviembre de 1916, recomendando que sea aprobado eou enmiendas; p, 114. Aprobado por la Asamblea, el 8 de enero de 1916; p. 882. Trasladado a la Comisión, el 10 de enero de 1916: Dejado sobre la mesa por Ja Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1098. Ley regulando el sueldo de los maestros que se hayan graduado en la Universidad de Filipinas o terminado los estudios en la Escuela Normal u obtenido título expedido por el Colegio de Agricultura del Gobierno y de ciertos maestros municipales. Presentado po~ el Diputado Sandoval, el 18 de octubre de 1916: p. 7. Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el 19 de octubre de 1916; p. 7. Devuelto por dicho Comité, con informe (J. A. No. 946), el 27 de enero de 1916, recomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1539: p. 576. Sustituido por el B. A. No. 1539, el mismo dla; p. 104. 1099. Ley que enmienda el artículo primero de la Ley Número Dos mil quinientos uno, en el sentido de que los actuales vocales de la junta provincial antes terceros vocales se llamen "vocales de la junta provincial" y que los vocales nombrados por el Gobernador General sean electivos. PresentBdo por el Diputado Sison, el 18 de octubre de 1916; p. 7. Tra:iladado al Comit~ de Gobiernos Provinciales y Muuleipalea, el 19 de octubre de 1916; p. 7. Devuelto por dicho Comité, con tnforme (J. A. No. 879), el 12 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 398. Aprobado por In Asamblea, el mismo dia; p. 401. Trasladado a la Comisión, el H de enero de 1916; AprobBdo por la Comisión, sin enmienda el <l de febrero de 1916"; pp. 842-843. (Ley No. f586.) 1100. Ley enmendando la Ley Número Dos Mil cuatrocientos noventa y cuatro, transfiriendo la suma de setenta 994 APENDIOE DEL 1100-Continuación. y cinco mil pesos del párrafo ( v), artículo primero, al párrafo (u) del mismo artículo de la misma Ley. Pre1entado por el Diputado Salaa, el 18 de octubre de 19llí; p. 7. Traaladado al Comité de Obru Públicas, el 19 de octubre de 1916; p. 7. 1101. Ley que dispone que la contribución territorial sea cobrada y pagada a nzón del uno por ciento del producto del terreno. Preaentado por el Diputado Fonaeier, el 18 de octubre de 1916; p. 7. Traaladado al Comité de Presupuestos, el 19 de octubre de 1915; p.?. 1102. Ley enmendando el artículo cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, titulada "Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce," eximiendo del impuesto señalado a los comerciantes, las ventas de pescados. Present.do por el Diputado Gutiérre:r; David, el 19 de octubre de 1915; p. 7. . Trasladado al Comité de Presupuestos. el mismo día: p. 7. 1103. Ley para permitir la revisión de las causas criminales definitivamente falladas, bajo ciertas condiciones. Preeentadó por el Diputado Sotto, el 18 de oelubre de 1911i; p. 7. Traaladado al Comité de Revbi6n de Leyl!!I, el 19 de octubre de 1916; p. 7. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 802), el 10 de noviembre de 1915. recomendando que sea aprobado sin en· mienda: p. 73. Pospueatoe lndeftnidamente por la Asamblea, el 12 de noviembre de 1916: pp. 78-83. 1104. Ley para restringir la aplicación de la pena de muerte. Preeentsdo por el Diputado Sollo, el 18 de octubre de 191G: p. 'i. Traaladado al Comité de Revisión de Leyes, el 19 de oclubre de 191S;p.7. 1105. Ley que deroga en su totalidad la Ley Número Mil seiscientos noventa y seis de la Comisión de Filipinas, titulada "Ley que prohibe el exhibir banderas, estandartes, emblemas o divisas usados en la Islas Filipinas con el propósito de rebelión o insurrección contra la autoridad de los Estados Unidos y la exhibición de banderas, estandartes, emblemas o divisas del katipunan y que provee a otros fines,'' dando fin a todos los procesos incoados en virtud de las disposiciones de la referida Ley. Presentado por el Diputado Sotto, el 19 de octubre de 1915; p. 10. Traaladado al Comit\\ de Policia, el 20 de octubre de 1915; p. 10. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el 4 de febrero de 1918, recomendando que sea aprobado sin cnmiemla: p. 853. Aprobado por la Asamblea, el mismo dia: 11. tm3. Truladado a l;i, Comisión, el mismo día: Dejado sobre la mesa por la Comisión, el mismo dfa. 1106. Ley que reforma el artículo doce de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada ºLey que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación," disponiendo que no se cobren contribuciones atrasadas en terrenos ya declarados, por el exceso de medición hallada por el tasador provincial, y que provee a otros fines. Presentado POl' el Diputado Vil\areal, el 19 de octubre de 1916; p. to. Trasladado al Com.it.é de Presu1iueatos, el 20 de octubre de 1916; Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 896), el 15 de enero de 1916, reeomendando que sea stulituldo por el B. A. No. 1501; pp . .t.39-440. Sustituido por el B. A. No. 1601, el mismo dla : pp. 439-440. 1107. Ley que dispone el crédito de un millón de pesos para ayudar a los municipios que no tengan suficientes fondos para atender la instrucción de los niños que 1107-Continuación. quieran acudir a sus escuelas, bajo ciertas condiciones, y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Siaon, el 19 de oetubl'e de 1916; p, 10. Trasladado al Comité de Instruccl6n Pibltca. el 20 de octubre eta 1916: p. 10. . 1108. Ley que enmienda el último párrafo del artículo cinco de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete o sea Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad. (Sobre gastos de viaje de los Jueces de Primera Instancia.) PM.entado por 1ot Diputado& Sllon y Vlllanuava (F.) el 19 de octubre de 1915; p. 10. Trasladado al Comité Judicial, el 20 de octubl'e de 1916; p. 10. 1109. Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para premiar, previo concurso, las mejores obras que se escriban en inglés sobre la Historia de Filipinas y su Revolución, Historia de la Industria y Comercio de Filipinas, Geografía Física y Comercial de Filipinas, biografías de todos 'los filipinos ilustres y educación moral en las Islas Filipinas. Presentado por el Diputado Sison, el 19 de octubre de 1915; p. 10. Tra9ladado al Comité de Prnupueatos, el 20 de octubre de 1916: p, 10. 1110. Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Mil cuatrocientos noventa y tres, titulada "Ley del Banco Postal de Ahorros," según está. reformada, disponiendo un préstamo al Gobierno Insular con el fin de construir y equipar un edificio para la Oficina de Correos, y autorizando al Gobierno Insular para aceptar dicho préstamo. Presentado por el Diputado Rulz, el 19 de octubre de 1916: p. 10. Trasladado al Comité de Obras Piblicas. el 20 de octubre de 191i: p. 10. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 916), el 20 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado con enmiendas: p. 520. Aprobado por Ja Asamblea, el 21 de enero de 1918: p, 643. Reconsiderado y trasladado al Comité de Presupue1tos, el 22 de enero de 1916; p. 548. 1111. Ley que dispone el crédito de un millón de pesos con destino a la construcción de escuelas en los barrios, bajo ciertas condiciones y que provee otros fines. Presentado por el Diputado Sison, el 19 de octubre de 1916: p. 10. Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el 20 de octubre de 1916: p. 10. Devuelto por dicho Comite, con informe (l. A. No. '1191, el 1.0 de noviembre de 1915, recomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1178; p. 55. Sustituido por el B. A. No. 1178, el mismo dfa. 1112. Ley enmendando el al'ticulo cuarenta y uno de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, ltamada "Ley de Rentas Internas," extendiendo la exención del pago a algunas pequeñas industrias. Presentado por lo.s Diputados Apacible y Fonacier. el 19 de octubre de 1915: p. 10. Trasladado al Comit\\ de Presupuestos, el 20 de octubre de 1916: p.10. 1113. Ley que dispone el establecimiento de una escuela de agricultura en el municipio de Burgos, llocos Norte. Presentado por el Diputado Fonacicr, el 19 de octub?e de 1916; J>.11. Trasladado al Comité de Agricullura, el 20 de octubre de 1916: p. 11. 1114. Ley que destina un millón de pesos para las escuelas primarias y fines relacionados con las mismas en el territorio habitado por mahometanos y otros fili4 pinos no cristianos. Presentado por el Diputado Luna, en ?epresentación del Com.11' de Inspeeci6n al Departamento de Mindanao y Sulú, SCl'Ú• la Resolución No. 97, el 19 de octubre de 1916: p. 10. DIARIO DE SESIONES 995 1114-Continuación. Trasladado al Comit6 de Imitrucción Pública, el 20 de octubre de 191&; p, 10. Devuelto por dicho Comité, con intonne (J. A. No. '198), el 22 de oetubre de 191S, recomendando que 1ea aprobado sin en~ mlenda: p. 18. Aprobado por la Asamblea, el 23 de octubre de 1916; pp. 20-24. Traaladado a la Comi1i6n, el mlamo dla; Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el 28 de octubre de 1916; p. 38. TrQ]adadaa las enmiendas al Comité de Inatrucci6n Pública, el miamo dla; p. 38. Devuelta por dicho Comité, con lnfo1'Dle verbal. el mlamo dla, recomendando que dichas enmiendu sean aceptadna; p. 89. La Asamblea aceptó ias enmiendu de la Comilllión, el miamo dfa: p. 39. (Llfll No. H.tl.I 1115. Ley que reforma el artículo doce de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, disponiendo que el aumento en la superficie de una propiedad inmueble ya declarada, no esté sujeto al pago de la contribución territorial de cuatro años anteriores; y que el pago de esos cuatro años anteriores, en la propiedad inmueble declarada por primera vez, sea con afreglo a las tarifas vigentes en dichos cuatro años anteriores. Presentados por loa Diputados Gon11iler; y Gutiérrer; David, el 19 de octubre de 1915; p. 10. Truladado al Comité de Presupuestos, el 20 de octubre de 1915: p. 10. Devuelto por dleho Comité, eon informe (l. A. No. 896), el U de enero de 1916, recomendando que aea auatitufdo por el B. A. No, 1501: pp, 439-440. Suatituido por el B. A. No. 1501, el mismo dla: pi). 439-440. 1116. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho tal como está enmendada por la Ley Número Dos mil quinientos diez y seis, títulada "Ley que dispone la revisión y correción de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados pan los fines de la tributación y que provee a otros fines," exceptuando del concepto de mejoras los árboles frutales y las cañas, bajo ciertas condiciones. Pre11entado por 109 Dipubdoa Moralea ~ Baltazar, el 20 de octubre de 19Hi; p, 13. Traaladado al Comité de Pre11upueatoa, el 21 de octubre de 1915: p. 13. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 895), el 16 de enero de 1916, recomendando ci.ue aea auatltuldo por el B. A. No. 1501: pp. 439-440. Sustituido por el D. A. No. IliOI, el mismo dia: pp. 439-HO. 1117. Ley que reforma el articulo ciento catorce de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, tal como ha sido enmendado. (Sobre el arancel de honorarios de los registradores de título.) Presentado por el Diputado De la Roaa, el 20 de octubre de 1915: p, 13. Trasladado ol Comité de Revisi6n de Leyes, el 21 de octubre de 1915; p. 13. Devuelto por dicho Comit6, con informe (l. A, No. 932), el 24 de enero de 1916, recomendando que eea aprobado ein enmienda: p. 562. Aprobado por la Asamblea, el 27 de ene1·0 de 1916; p, 580. Trasladado a Ja Comisi6n, rl 29 de enero de 1916: Dejado sobre lo mHa POr la Comisión, el 4. de febrero de 1916. 1118. Ley que amplía el plazo para el pago del impuesto de contribución de carros de llanta estrecha y narrias hasta el treinta y uno de enero ~e cada año. Presentado por el Dipulado Moni.IH, el 20 de octubre de 1916: p. 13. Trasladado al Comité de Presupuesto.a, el 21 de octubre de 191&: p, 13. 1119. Ley que dispone la reserva de un terreno en la ciudad de Manila para fines escolares. Presentado por el Diputado SBl'lo& (l.), el 20 de octv.bie de 1915; p. 13. Trasladado al Comité de la Ciudad de Manila, el 21 de octubre de 191&; p. 13. Devuelto por dicho Comité, con infonne (I. A, No. '198), el 27 de octubre de 1916, recomendando que 1ea p.probado aln en· mienda: p. 46. Aprobado por la Aeamblea. el 29 de octubre de 1915: p. 52. Trasladado a la Comiai6n, el 3 de noviembre de 1916; Dejado aobre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1120. Ley que en:mienda los artfculos uno, dos, cuatro, seis, siete, nueve, diez y once y adiciona otros artículos a la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada "Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución terri· torial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines. Pre11entado por loa Diputados Sieon, Apacible, Luna, Leuterlo y Saborre, el 20 de octubre de 1915: p. 13. Trasladado al Comité de Presupueat<::s, el 21 de octubre de 1915: p. 13. Devuelto por dicho Comité, con infonne (l. A. No. S95), el 15 de enero de 1916, recomendando que sea austltv.ido por el e. A. No. 1601 : pp. 4.39-44.0. Sustituido por el B. A. No. 1501, el millmo dia: pp. 4.:59-4.40. 1121. Ley que faculta a los municipios organizados con arreglo a la Ley Número Ochenta y dos, para imponer la enseñanza elemental con carácter ob1igatorio. Presentado por el Diputado Fonacier, el 20 de octubre de 1915: p. 14. Trasladado al Comité de lnqµ-ucción Püblica, el 21 de octubre del91S:p.14. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 946), el 27 de enero de 1916, recomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1539: p. 676. Suetituldo por el B. A. No. 1539, el mismo día: p. 676. 1122. Ley que agrega ciertas disposiciones al articulo quinientos diez y ocho del Código Penal, y que esta~lece el articulo quinientos diez y ocho y medio. Presentado por el Diputado Clarln, el 20 de octubre de 1915; p. 14.. Trasladado al Comité de Revillión de Leyes, el 21 de octubre da 1915: p. u. Devuelto por dicho Comité, con Informe (I. A. No. '197), el 28 de octubre de 1915, recomendando ci.ue aea a.probado ain enmienda: pp, 38-39. Aprobado por Ja Asamblea, el 27 de octubre de 1916; p. 48. Tro.sladado a la Comi1i6n, el mismo dla: Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el 4. de febrero da 1916:11.783. Traaladadaa las immiendas al Comité de Revlal6n de Leyea, el miamo dla; Devueltq por este Comité con Informe verbal, el mismo dfa, recomendando ci.ue dichas enmiendas no 9ean aceptadas: p. 808. La Asamblea rechas6 las enmiendas y solicitó conferencia, el mismo dia, nombrando conferenciante al Diputado Clarin: p, 806. La Comla16n Insistió en sus enmlimdu y aceptó la conferencia, el mismo dla, d"lgnando eomo repre11entante 1uy0 al Comi· aionado Ilustre: Los conferenclon•es llegaron a un acuerdo, el mismo dla: La Asamblea; aceptó el informe del Comité de Conferencia, el mismo dia: p. 83~. Lo Comlsl6n aeeptó el infonne del Comité de Conferencia, el mismo din: p. M3. (Leu No. HOI.) 1123. Ley que castiga el uso de cocos tiernos en la industria del coprax, y la venta de coprax no secados suficientemente, o coprax húmedos. Presentado por el Diputado Clarln, el 20 de octubre de 1916: p. 14. Trasladado al Comité de Induatria y Comeri:lo, el 21 de octubre de 1915: p, 14.. Devuelto J)Or dicho Comité, con infonne (l. A. No.· 828), el 3 de diciembre de 1916, recomendando que sea aprobado con enmiendu: p, 197. 996 APENDICE DEL 1123-Continuación. Aprobado por la A1amblea, el 6 ele enero de 1916: p. 367. Truladado a la. Comi1i6n, el 8 de enero de 19H: Dejado sobre la mesa por la Comiai6n, e! 4 de febrero de 1916. 1124. Ley que apropia fondos para contribuir al sostenimiento de instituciones benéficas. Preaentado por el Diputado Fonacier, el 21 de octubre da 19115; p. ló. Truladado al Comité de Socorro1, el 22 de octubre ele 1916; p. 16. 1125. Ley que reforma los articulos ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y cienta: sesenta y uno de la Ley Número Ciento noventa, titulada .. Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas." (Sobre asesores en los Juzgados de Primera Instancia.) Preaentado por loa Diputadoa Siaon, Clarfn ., Guevara, el 21 de octubre de 1916: p. 16. Trasladado al Comite Judicial, el 22 de octubre de 1915; p. 16. 1126. Ley que dispone reglas para la instrucción académica en la~ Islas Filipinas. Presentado por loa Diputadoa Eaplnoaa 7 Moralea, el 21 ele octubre de 1916; p. 16. Truladado al Comité de Instrucción Pública, el 22 de octubre de 1916; p. 16. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 946), el 27 de enero de 1918, recomendando que eea soatltufdo por el B. A. No. 1639; p. 676. Sustituido por el B. A. No. 1539, el miamo dla; p. 676. 1127. Ley que apropia la suma de treinta y cinco mil pesos de los fondos del Tesoro Insular no dispuestos de otro modo, para el establecimiento, equipo y sostenimiento de una escuela agrícola en Santa María, llocos Sur, afecta a la Oficina de Educación. Presentado por el Diputado Talavera, el 21 de octubre de 1916: p. 16. Trasladado al Comit6 de Inslruecl6n PO.bllea, el 22 de octubie de 1916; p. 16. 1128. Ley que crea el Banco Insular de las Islas Filipinas. Presentado por el Diputado Clarin, el 21 de octubre de 1915; p. 16. Trasladado al Comité de Baneoa 7 Corporaelon•, el 21 de octubre de 1916: p. 16. Devuelto por diebo Comité, eon informe (l. A. No. 811), el 24 de noviembre de 1916, recomendando que sea suatituldo poli' el B. A. No. 1317; p. 112. Sutituido por el B. A. No. 1817, el 24 de novlembn de 1911. 1129. Ley que dispone el establecimiento de guardias rurales en todos los municipios de Filipinas, en número de cinco para los municipios de primera clase, cuatro para los de segunda, tres para los de tercera y dos para los de cuarta clase y que provee a otros fines. Pnsentado. por el Diputado Sabane. el 22 de octubre de 1915; p, 17. Tll'asladado al Comite de Polieia, el 23 de oetubre de 1916; p. 17. 1130. Ley que enmienda el artículo seiscientos diez y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada 11Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. (Referente a testamentos.) Presentado por el Diputado Reyes (A.), el 22 de octubre de 1916; p. 17. Trasladado al Comité Judicial, el 23 de octubll'e de 1916; p. 17. 1131. Ley que suprime el impuesto de cédula personal y crea otro sobre los sueldos de los empleados públicos. Presentado por el Diputado Fonacler, el 22 de octubre de 1916 : p. 17. Traaladado al Comité de Preeupueetoe, el 23 de octubre de 1916; p. 17. 1132. Ley que dispone la traducción a las lenguas locales de las leyes aprobadas y que en adelante se aprobaren por Ia Legislatura Filipina. Presentado poli' el Diputado Fonacler, el 23 de octubre de 1915: p. 19. 1132-Continuación. Tll'asladado al Comité de Imprenta, el mismo dia; p. 19. Devuelto por dicho Comité, eou informe (l. A. No. 986), el 1 de febll'l!ro de 1918, reeomencla11do que d& aprobado eon en• miend1s; p. 69G. Aprobado por la Asamblea, el mismo dla: p. 707. Truladado a la Comi1i6n, el mi1mo diL Dejado sobre la mesa por la Comiai611, el .f. de febrero de 191&. 1133. Ley disponiendo el pensionamiento de doce jóvenes pa:ra estudiar ciertas carreras. Presentado por el Diputado Clarin, el 23 de octubre de 1915; p. 19. Tr&11ladado al Comite de Inetrueeión PUblica, el mismo dfa; p, 19. 1134. Ley que autoriza a los concejos municipales para esta· blecer en sus respectivos municipios aumentos de impuestos sobre las propiedades inmuebles y sobre cédulas personales, cuyas rentas sean destinadas a gastos esco!ares, sujetos a la aprobación de la junta provincial y ad referendum. Praentado por el Diputado Apacible, el 28 ele octu'bn et. 1915 ; p. 19. Tr111Jladiuio al Comité de GoblerDOS Provlnclalft 7 Munleipalel, el mi1mo dia; p. 19. Devuelto poli' dicho Comit6, con Informe (L A. No. 978), el 2 de febrero de 1916, recomendando que eea aprobado sia enmienda: p. 868. Pendiente en Calendario. 1135. Ley que obliga la enseñanza en todas las escuelas pú· blicas del Gobierno, durante lo menos dos horas diarias, de materias prácticas agrícolas, esp~cialmente sobre los productos de la localidad. Presentado por el Diputado Sabane, el 28 de octubre de 1916: p. 37. Trasladado al Comité de In1traccl6n PO.blica, el 27 de octubN de 1916; p. 37. Devuelto por dicho Comité, eon informe (l. A. No. 948), el 27 de enero de 1916, reeomendando que aea sua\ituldo por el B. A. No.'1539; p. 676. Sustituido por el B. A. No. 1639, el mismo dla; p. 678. 1136. Ley que reforma el inciso (a) del articulo uno de la Ley Número Dos mil veintinueve, disponiendo que el socorro a las escuelas centrales de barrios se con~ ceda en una cantidad que no exceda de diez mil pesos bajo ciertas condiciones. Pll'esent do por el Diputado Moll'al1!8, el 28 de o:tubre de 191&: p. 37. Tl'8Sladado al Comité de In1truecl6n PUblica. el 27 de oetubre de 1915; p. 37. Devuelto por dicho Comité, con informe (J. A. No. 799), el l.• de noviembre de 191&, recomendando QUe ua euatituido por el B. A. No.1178; p. 65. Sustituido por el B. A. No. 1118, el ml1mo di:L 1137. Ley que deroga el último punto del artículo segundo de de Ia Ley Número Novecientos veintiséis de la Co· misión de Filipinas, titulada "Ley prescribiendo la adquisición de homestead, etc.," para que en su lugar se coloquen otras palabras. Presentado por el Diputado Re7ee (A.). el 28 de octubre de 1916; p. 37. Tr&1Jladado al Comité de Terrenoe Pdbll-. Ml11&1J y MontH, el 27 de octubre de 1915; p. 37. Devuelto POll' dicho Comité con informe (l. A. No. 817), el 80 de noviembre de 1916, recomendando que aea &Wltltuldo por el B. A. No.1343; p.184. Sustituido POll' el D. A. No. 134.3, el miamo dla. 1138. Ley que establece sistemas de tráfico mercantil en las Provincias de Palawan, Mindoro y Batanes, que loa regula, y que provee a otros fines. Presentado pgr los Diputado& Sandoval 7 Leuterio, el 28 de octubre de 1915: p. 37. Trasladado al Comitf de Industria 7 C".omerclo, el 21 de octubre de 1916; p. 37. Devuelto por dicho Comité, con informe (L A. No. 888), el 11 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado sin 1DD.ten4a: p. 408. Aprobado por la Asamblea, el 17 de enero de 1916: p. ol66. DIARIO DE SESIONES 997 1138-Continuacióh. Trasladado a la Comisión, el 19 de enero de 1911: Aprobado por la Comi1i6n, sin enmienda, el 2S da enero da 1916: pp. 666-667. (Le11 No. HliJ,) 1139. Ley que dispone el establecimiento de un reformatorio Insular para niños delincuentes. Presentado por el Diputado Fonacler, el 26 de octubre ele 1916; p. 37. Trasladado al Comité de In1trucci6n Pública, el 27 de octubre de 1916: p. 31. 1140. Ley que dispone que la suma de quinientos noventa mil pesos sea inmediatamente disponible por la Oficina de Educación para la compra de libros de texto y efectos. Presentado por 101 Diputados Guevan. y Albe., el 26 de octubre de 1916: p. 37. Traaladado al Comité de In1tncci6n Públic., el 27 de octubre del91G;p.37. 1141. Ley que reorganiza la plana mayor del Cuerpo de la Policía Insular de Filipinas y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Borbón, el 26 de octubre de 1916; p. 37. Tn.sladaáo al Comite de Policia, el 27 de octubre de 1916; p. 87. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 866), el 8 de enel"O de 191&, recomendando que 1es su1titufdo por el B. A. No. 1458; p. 361. Sustituido por el B. A. No. 1458, el mi1mo dia. 1142. Ley que destina la suma de quinientos mil pesos para la construcción de edificios permanentes para escuelas provinciales. Presentado por los Diputado9 Gon:r.j,le:r., Clarln, Borja y Sil!OD, el 26 de octubre de 1916; p. 37. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el 27 de octubre de 1916; p. 87. 1143. Ley que declara obligatoria la enseñanza del castellano en todos los Jiigh schools de las Islas Filipinas, apropiando fondos para este fin. Presentado por el Diputado Romu6lde:r., el 27 de octubre de 1916:11.42. Trasladado al ComiU. de Instrucción Pública, el 28 de oct.ubre de 1915: p. 42. Devuelto por dicho Comité, coa informe (l. A. No. 9f.6), el 27 de enel"O de 1916, recomendando que 1ea 1111tltuldo por el e. A. No. 1639: p. 5•6. Sustituido por el B. A. No. 1639. el mismo día: p. 676. 1144. Ley que dispone la concesión de licencias acumuladas y vacaciones a los tesoreros municipales, de acuerdo con las prescripciones de La Ley Número Ochenta y dos y provee la forma y manera en que dichas licencias y vacaciones deberán ser pagadas. Presentado por los Diputados Sabarre, GranadOll 7 SilOD, el 27 de octubre de 1916: p. 42. Trasladado al Comité del Servicio Civil, el 28 de octubre de 1915; p. 42. 1145. Ley que suprime la escuela de industrias dom,sticas creada por la Ley Número Dos mil ciento diez. Preaentado por el Diputado Fonaeier, el 27 de octubre de 19US; p. 42. Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el 28 de octubre del915;p.42. 1146. Ley eximiendo del pago de la contribución territorial atrasada a ciertas propiedades inmuebles declaradas por primera vez y para otros fines. Presenbdo por el Diputado Mahinay, el 27 de octubre ele 1916: p. 42. Trnsladado al Comité de Presupuestos, el 28 ele octubre de 1916; 11.42. Devuelto por dicho Comilé con informe (l. A. No. 896), el 16 de enero de 1!116, recomendando que sea sustituido por el B. A. N:.>. 1501; l'J> •. 1:fü-~.10. Su!ltituído 1mr l'l 11. ,\. No. 151ll. el mi!lmo ,¡¡,.; IJIJ. ·139-440. 1147. Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno 1 carabaos para impedir la propagación de la rinder~ pest dentro de las Islas Filipinas. Presentado por IDll Diputacloa Grajo. Granacloa y lloralee, el 2T de octubre de 1916: p. 42. Traaladaclo al Comité de Agricultura. el 28 de oct.ubre de 1911S ¡ p. 42. De'IUelto por dicho Comité, eou infonne (l. A. No. 812), el 10 de diciembre de 1916, recomendando que 1ea 1uatltutdo por 91 B. A. No. 1402: p. 264. Sustituido por el B. A. No. H02, el miaiao dla. 1148. Ley disponiendo que la morosidad en el pago de la contribución territorial correspondiente al año mil novecientos diez y seis no se ckclarará sino despu6s de las próximas elecciones generales. Presentado por el Diputado Pérez (R. D.), el 2T de octubre de 1916: p, 43. Trasladado al Comité de Preaupueslo!I, el 28 de octubre de 1915: p. 43. Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 896), el 11 de enel"O de Uil6, recomendando que 11!& 1u1tltuido por el B, A. No. 1601; pp. 439-440. Suatituldo por el B. A. No. 1601, el mismo di1: pp. 489-440. 1149. Ley destinando la cantidad de doscientos mil pesos, para la construcción del muelle y edificio de aduanas en el puerto de Tabaco de la Provincia de Albay. Presentado por loa Dlputa.doa Dfaz, Fuentebella, GraJo. Ocampo 7 Ceeillo. el 27 de octubre de 1916: p. 43. Trulaclado al Comité ele Obru Públicaa, el 28 de octubre de 1916; p. 43. 1150. Ley que establece un servicio adecuado de estadistica agrícola. Preaentado por el Diputado Repa (F. A.), el 27 de octubre ele 1916; p. 43. Truladaclo al Coialté de Airricultun., el 28 de octubre de 1911; p.43. Devuelto por dicho Comité, con informe U. A. No. 820), el 2 de diciembre de 1916, ncomendaado que aea aprobado con enmienda; p. 192. Aprobado por la Aaamblea, el 3 de febrel"O de 1916: p. 706. Truladado a la Comiai6n, el miamo d(a; Dejado aobre la meaa por la Comisión, el f de febrero de 1811. 1151. Ley ordenando la inspección de todos los colegios privados de segunda enseñanza y universidades privadas que se hayan establecido en las Islas Filipinas. Preaentado por el Diputado Romuildn, el 28 de octubre H 1911; p. 49. Truladado al Comité de Inatrucei6n Pública, el 29 de octubre de 1916; p. 49. Devuelto por dicho Comité, coa Informe (l. A. No. H.6), el 17 de enero de 1916, recomendando que .ea auatltuido por ti B. A. No.1639; p. 676. Suatitulda por el B. A. No. 1639, el mi1mo dla: p. 676. 1152. Ley que apropia fondos para una efectiva campaña de extinción de la langosta, dispone la distribución de raciones de arroz entre los obligados a trabajar en dicha campaña y provee a otros fines. Pre!lentado por el Diputado Costas, el 28 de octubre de 1916; p. 49. Tra•ladado al Comité de Acrieultura, el 29 de octubre de 1911; p. ~9. 1153. Ley que dispone el establecimiento de un asilo Insular para huérfanos, locos, ancianos e inválidos. Pre11entado por loa Diputado• Fonacier 7 JlahiDaJ', el 28 de oetubre de 1916; p. 49. . Trasladado al Comité de Sanidad, el 29 de octubre de 1916: p. 49. Devuelto POr dicho Comité, con Informe (l. A. No. HU, el lT de diciembre de 191li. rftOIDendando que aea traaladado al Comité de Presupucstoa: p. 314. Trasladado al Comité de Preaupuestoa, el 18 de dicleJDbre de 1911: p. 3H. Devuello por l!sle Comité. con informe (L A. No. 918), el 20 de enero de 1916. recomendando Que sea aprobado con enmiendas; ¡1.521. Aprobado poi" 111 A~amblea, el 21 de enero de 1916: p. 543. Trasladado o la Comisión. el 26 de enero de 1916. Dejado sobre la mesa POI' le. Comisi6n, el 4 de febrero de 1916. 998 APENDICE DEL 1154. Ley que dispone el traslado de la Escuela Náutica a Cebú. Preeentado por el Diputado Clarfn, el 28 de octubre de 1916: p. 49. Truladado al Comité de Navegación, el 29 de octubre de 19Ui ¡ p. 49. 1155. Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes. Presentado por el Diputado Reye1 (F. A.), el 28 de oct.ubre de 1911i: p. 49. Tr•ladado al Comité de Obne Ptiblicaa, el 29 de octubre de 1911i: p • .f9. 1156. Ley que dispone el pensionamiento en los Estados Unidos de América o en cualquier país extranjero de los graduados en la Escuela de Agricultura del Gobierno y de otros colegios debidamente reconocidos por el Gobierno, que apropia cierta cantidad para su sostenimiento, y provee a otros fines. Presentado por los Diputados Jabaón y Borja. el 28 de octubre de 1916; p. 49. Traaladado al Comité de In1trucclón PUbllea, el 29 de octubre de 1911i: p. 49. Devuelto por dieho Comité, eon lntonne (l. A. No. 946), el 27 de enero de 1916: recomendando que sea 1ustltuldo por el B. A. No. 1640; p. li76. SUllltituii!o PO? el B. A. No. 1640, el mismo dfa: p. ó76. 1157. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete o sea la Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad. (Sobre nombramiento y requisitos para los cargos de escribano auxiliar del Juzgado de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial (Manila). Presentado PO? el Diputado De la Rosa, el 28 de octubre de 1916 ¡ p. 49. Trasladado al Comité Judicial, el 29 de octubre de 1916; p. 49. 1168. Ley que dispone la Separación de otros diez por ciento de las rentas que resulten y se recauden en virtud de la Ley Número Mil ciento ochenta y nueve, titulada "Ley de Rentas Internas de mil novecientos cuatro" para ayudar al sostenimiento de la instrucción pública en los distintos municipios, Pre1entado por lo• Diputado. M01"aleu, Eiipinosa ., Slllon, el 21 de octubn de 1916; p. 49. Truladado al Comité de Presupuestos, el 29 de octubJ"e de 1916: p. 49. 1169. Ley que reforma la Ley Número Mil ciento cuarenta y siete, adicionando a la misma varios incisos, y para otros fines. (Sobre marcación, traspaso, registro, etc., de ganado mayor.) Presentado po? lo. DiputadOll Platón. Guevara, Sieon ., Mahina.,, el 28 de octubre de 1916; p. 49. T?aeladado al Comité de Revisión de Leyes, el 29 de octubre de 1916; p, 49. Devuelto por dicho Comité, eon informe (l. A. No. 819), el 1,0 de diciembre de 1916, recomendando que 1ea 1u1tltuldo por el B. A. No. 1349: p. 189. Sustituido P01' el B. A. No. 1349, el mismo dla. 1160. Ley destinando la cantidad de treinta mil pesos para la compra de libros con destino a la colección filipina de la Biblioteca Filipina. Pl'flentaclo por 101 Dipu\ado9 Aeuiia y Leuterio, el 28 de octubre de 1916; p, 49. Traslndsdo al Comité de Biblioteca, el 29 de octubre de 1916; p.49. DC\'Uclto po? dicho Comité, eon informe (l. A. No. 824), el 2 de diciembre de 19ló, recomendando que aea trasladado al Comité de P1·e11upueslos; p. 193. T?asladado al Comité de Pn!llupuestos, el 3 de dicicmbl'e de 1916; p. 193. 1161. Ley sobre pesas y medidas. Presentado por el Diputado Romuáldez, el 29 de octubre de 1916: p.50. 1161-Continuación. Trealadado al Comité de Industria ., Comercio. el 80 de octubn de 1916; p. óO. 1162. Ley para facilitar el pago de los impuestos de cédula incursos en mora. Presentado po? el Diputado Acuñ1, el 29 de octubre de 19ló; p. óO. Trldlladado al Comité de Pre1upueato1, el 30 de octubre de 1916; p. 60. Devuelto por dicho Coinité, ·con informe (l. A. No. 928), el 20 de enero do 1918, recomendando que sea 1uatitnldo por el B. A. No. 1617. Suatitulclo p0r el B. A. No. 1617, el mlamo dla. 1163. Ley asignando una compensación adicional sobre el haber que perciben los tesoreros municipales y para otros fines. Presentado por lo1 Diputadoa Platón y Clarln, el 29 de octubre de 1916; p. óO. Trasladado al Comltf de Gobiemoa ProYincialea ., lluniclpalea, e1 30 de octubre de 1916; p. 60. 1164. Ley disponiendo que los Jueces de Primera Instancia cesen automáticamente en su cargo al llegar a los sesenta años de edad. Presentado por el Diputado Clarln. el 29 de octubre de 1916 ~p. 60. Tnu1ladado al Comité Judicial, el 30 de octubn de 1916: p. 60. 1165. Ley que reforma el artículo setenta y cinco del Código Municipal, tal como quedó reformado por el articulo veintiséis de la Ley Número Mil setecientos noventa y uno, disponiendo que dicho artículo no se interpretará en el sentido de autorizar el embargo antes de expirar la época en que, con arreglo a la ley, el contribuyente está sujeto al recargo del cuarenta por ciento sobre la contribución original. Presentado por el Diputado VWareaJ, el 29 de octubre da 1911 ; p. 60. Traaladado al Comlt.6 de Gobiernos ProYlnclalla ., llunlclpall!ll, el 30 de oclubre de 19ló; p. óO, DcYuelto por dicho Comitf, con Informe (L A. No. 974), el I! de febrero de 1916, recom111dando que aea. aprobado aln nmienda; p. 668. Aprobado por la Asamblea, el mismo dla; p. 687. T?uladado a la Comi1lón, el 8 de febrero de 1918: Dejado 1obre la mesa por la Comi&lón, el 4 de febrero de 1911. 1166. Ley que apropia cantidad de cien mil pesos, para remediar los daños causados por el \l.ltimo baguio que ha desfogado en la Provincia de Batangas, y crea un comité encargado de la distribución de dicha cantidad. Presentado por loa Diputados Apacible, Reyee (F. A.) ., Cariñjal, el 29 de octubre de 1916; p. 60. Trasladado al Comité de Socorros, el 30 de octubl'e de 19ló; p. 60. 1167. Ley que establece una oficina encargada de revisar los contadores de electricidad, gas, agua o cualquie1· otra fuerza motriz. Presentado PO? el Diputado Romuilde1, el 80 de octubre de 1916: p. ó3. Traeladado ol Comité de Ferrocarriles y Franquiciae, el miamo dfa; p, 63. 1168. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, la Ley concediendo a la sociedad anónima denominada Malolos Electric Ught, Powerand Ice Plant Company, un privilegio para instalar, explotar y mantener en el municipio de Malolos, Provincia de Bulacán, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos, ampliando el tiempo para el depósito del segundo plazo en la Tesorería Insular, y para otros fines. Ptl'lilenbdo por el Diputado Santos CA.), el 30 de octub?e de 1!115;p,;;3, DIARIO DE SESIONES 999 116S-Continuaei6n. Truladado al Comité de Ferroearrite. y Fraft(luiciu, el mlemo dfa; p. 63. Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. Hl), el 2'l de enero de 1916, recomendando que aea a.probado 1in enmienda: p, 676. Aprohado por la A1a~blea, el 28 de enero de 1916: p. 699. Truladado a la Comia16n, el 81 de enero de 1916: Aprobado por la Comi1i6n, con enmiendas, el .f. ele febEerO de 1916; Traaladadaa las enmiendas al Coniité de Ferrocarriles 7 Franquicias, el mismo d(a; Devuelllllll POr este Comité, con Informe verbal, el miamo dla, recomendando que dichas enmienda8 aean aceptadaa; La Aaamblea aceptó lu enmiendas de la Comlaión, el ml1mo dfa; p. 890. ILe11 No. HIJ.) 1169. Ley que declara condonada la fianza otorgada por Julián Villaluz y Víctor Guerrero a favor de Bartolomé alias José Gorospe, acusado del delito de violación en el Juzgado de Primera In~tancia de Ilocos Sur. Presentado por el Diputado Re,.ea (A,), el 1,0 de noviembre de 1916: p. 54. Truladado al Comite Judicial, el 2 de noviembre de 1915; p. 64. Devuelto por dicho Con:iité, con informe (l. A. No. 872), el 'l de eneA de 1916, recomendando que aea truladado al Comité de Presupuestos: p. 372. Trasladado al Comité de Preaupuesto!I, el 8 de enero de 1916: Devuelto por eate Comité, con Informe (l. A. No. 9281, el 21 de enero de 1916, recomendando QUe aea trulaclado al Comitf Ju· clidal; p. 53'. Trula.clado al Comité Jwllelal, el 22 de enero 'de 1916: Devuelto por eate Comité, con informe (l. A. No. 988), el 24 ele enero de 1916, recomendando que aea aprobado eln enmienda: pp, 662-563. . Aprobado por la Asamblea. el 21 de enero de 1916; p. 685. Truladado a la Comisión, el 29 de enero de 1916; Dejado aobre Ja 11:11eaa por la Comilión, el 4 de febrero de 1918. 1170. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos para la mejora y conservación del puerto de Naga. bungan, !locos Norte. Preaentaclo por el Diputado Fonaeier el 1.0 de noviembre de 1915; p. 54. Tl'Bllladado al Comité de Obl'Bll Públieu, el 2 de noviembre ele 1916; p. 54. 1171. Ley que apropia la cantidad de trescientos mil pesos para ser destinados al socorro de los damnificados en el reciente temporal que ha desfogado en las Provincias de Cagayán, Isabela e llocos Norte, y provee a otros fines. Preaentado por toa Diputa.don Qulntoa, Claravall, Fonaeler, Quiaol.t y Borja. el 1.0 de noviembre de 1915: p, 54. Trasladado al Comité de Soeorroa, el 2 de nOV:einbre ele 1916; p. 54. 1172. Ley que castiga a los aparceros que inutilizaren o ma· taren animales de labor encomendados a su cuidado por uso excesivo de los mi~mos. Preaentado por el Diputado Gon:r.:llez, el 1.Q de noviembre de 19li>; p. 6~. Trasladado al Comité de Agricultura, el 2 de novierubre de 1916; p. 54. 1173. Ley que establece una estación central experimental para el estudio de los problemas que afectan a la producción agrícola. Presentado por el Diputado Reyes (F. A.), el 1.0 de noviembre de 1916; p. 64. Trasladado al Comité de Agricultura, el 2 "ele noviembre de 1915; p. 64. Devuelto por dicho Comité, eon informe (l. A. No. 938), el 26 de enero de 1916, reeomendo.ndo que 1ea aproboclo 1ln enmienda; ¡1.670. Aprobado por la Asamblea, el 29 de enero de 1916; p. 612. Trasladado a la Comisión, el 1.0 de febrero de 1916; nefodo sobre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1918. 1174. Ley que destina fondos para la construcción de la es-cuela granja provincial establecida en Batac, pro. vincia de llocos Norte. Preeentado por el Diputado Quiaolt, el l.• de nOYlembre ele 1916: p. 64. Traalaclado al Comité ele Instruec:ión Pública, el 2 de llOViambre de 1915; p. 64. 1175. Ley que determina la prescripción de los delitos en materia electoral. Precentaclo 11or el Diputado De la Roaa, el 1.• de noviembre d• 1915; p. 54. Truladado al Comité de Eleecionea, el 2 de nO"tiembn ele 1916; p. 54. Devuelto por dicho Comité, eon informe (l. A. No. fol9), el 28 de enero de 11116, recomendando que sea au1tituldo por el B. A. No. 1545; p. 693. Su1tituldo por el B. A. No. 1546, el mismo dfa; p. 593. 1176. Ley que enmienda Ja Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada "Ley de Seguros," concediendo el recu1·so de apelación ante el Secretario de Hacienda y Justicia, de cualquiera decisión del Comisionado de Seguros. Preeentado por el Diputado Coataa, el l.º de noviembre de 1911: p. 64. Truladado al Ccmité de Bancos y Corporaclonea, el 2 de novlem.bre de 1911i; p. 64. Devuelto por dicho Comité, eon informe verbal, el 4 da febrero de 1916, recomendando que aea aprobado ain enmienda: Aprobado por la Aeamblea, el ndamo dla; p. 1'11. Truladado a la Coml1ión, el mi1mo dfa i Dejado aobre Ja maa por la Comisión. el miamo dfL 1177. Ley que reforma ciertos artfculos de la Orden General Número Sesenta y ocho. (Ley sobre matrimonio.) Preaentado por el Diputado De la Roaa, el 1.0 de noviembre ele 1915; p. 54. Truledado al Comité de Revillión ele Leyea, el 2 de DOYlembre de 1915: p. li4. Devuelto por dicho Comlt4, eon informa (l. A. No. 800, el 12 de noviembre de 1915, recomendando QUe aea aprobado eon enmienda: p. 78. Aprobado por la A1amblea, el 15 de noviembre de 1916; p. 92. Tn11Jadado a la Ccmiai6n, el 16 de noviembre da 1916 : DeJado aobre la mema por la Comi1i611, el 4 de febrero de 1918. 1178. Ley que vota la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos para continuar la construcción de escuelas en los municipios y barrios y que provee a otros fines. Preeentado por el Comité ele In1trueelón P6.bliea, eon IDfonna (l, A. No. 199), el 1,0 ele noviembre de 1915. en 1uatitucl6n de los 81. A. Noe. 1111y1136; p. 55. Aprobado por la Aeamblea, el 2 de novie111bre de 1915; p, 61. Tra1ladado a la Coml1l6n, el 8 de noviembre de 19111: Dejado eobre la me&a por la Comisión, el 4 de febrero de 1918. 1179. Ley que enmienda el artículo quince de la Ley Número Ciento treinta y seis. (Ley Orgánica de los Tri· bunales de Justicia.) Presentado por el Diputado Clarln, el 1.0 de noviembre de 1915: p. 54. Trulndado al Comité Judidal, el 2 de noviembre de 1915: p. 64. Devuelto por dicho Comit6, con Informe (l. A. No. 805), el 16 de noviembre de 1915, recomendando Que aea aprobado 1ln enmienda; pp. 89-90. · A11robado por la Asamblea. el 1'f de noviembre de 1916; p. 96. Trasladado a la Comisión, el 21 de noviembre de 1916: Dej.ndo sobre la rnl!lla por la Comisión, el 4 de febrero de 1918. 1180. Ley facultando al Gobernador General para autorizar en ciertas condiciones, a petición de cualquiera pro· vincia afectada por los recientes baguios, ciertas obras especificas de construcción ~ reconstrucción de C"aminos y puentes a cargo de las asignneiones de 1000 APENDICE DEL USO-Continuación. 1 obras públicas para mil novecientos diez y seis, y 1 apropiando las cantidades necesarias al efecto. 1 Presentado por el Diputado Esplno11a. el 1.0 de noYiembre de 1916; p. 5'. Trasladado a un Comité Especial eompueeto de loll Diputados Capiatrano. Apacible, Clarin, EsplnOlla y Claravall, e1 1.0 de noviembre de 1916; p. 54. Devuelto por dicho Comité, eon informe verbal, el mlamo dla, recomenclando que 1ea aprobado; p. 66. Aprobado pOr la Aaamblea, el mismo dfa; p, 67. Trasladado a la Comisión, el 2 de noviembre de 1916; Aprobado por la Comillón, sin enmienda, el miamo ella. (Le11 No.104.) 1181. Ley que apropia . la cantidad de cien mil pesos para socorrer a los damnificados en el reciente temporal que ha desfogado en la Provincia de Tayabas. Presentado por loa Diputados P6rez <F.> y Del Mundo. el 2 de noviembre de ltllí; p. lí8. Trasladado al Comité de Socorro&, el 8 de noviembre de 1916: p. 68. 1182. Ley que crea la oficina de inspectores farmacéuticos. Presentado por el Diputado Romuáldez, el 8 de noviembre de 1916: p. 62. Tl"lllladado al Comité de Sanidad, el 4 de noviembre de 1916; p. 62. 1183. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos uno, según fué reformada por la Ley Número Mil setecientos diez y seis, titulada "Ley para igua1ar y obtener uniformidad en los sueldos de los fiscales provinciales, que faculta al Gobernador Genera] para fusionar los cargos de fiscales de dos o más provincias, para dec1arar vacante el cargo de fiscal de cualquiera provincia y encargar los deberes 1 del mismo a la oficina del Fiscal General, para res-- ' tablecer el estado existente con anterioridad a dicha fusión o supresión, y para otros fines." Presentado por loa Diputados Cariñ¡al, Reyeii (F. A.) y Apacible, el 3 de noviembre de 1911í; p. 62. Tra91adado al Comité Judicial. el 4 de noviembre de 1916: p. 62. Dewelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. H9), el 18 de dicie111bre de 1916, recomendando que 1ea aprobado eon enmiendas; p. 318. Aprobado por la Allamblea, el 18 de diciembre de 19llí; p. 821. Trasladado a la Comisión, el 29 de diciembre de 1916; Dejado sobre la me11a por la Comiaión, el 4 de febrero de UIUI. 1184. Ley que dispone el reembo1so del interés o tanto por ciento que percibiere la tesorería provincial por el depósito de los fondos de los municipios en un banco. .l'l'f:llentado por el Diputado Morales, el 3 de noviembre de 191&; 'P· 62. Traeladado al Comité de Gobiernos Provineiala. y Munlcipalea, el ol de noviembre de 1916: p. 82. 1185. Ley que enmienda el artículo veintisiete de la Ley Número Dos mi1 trescientos treinta y nueve, en el sentido de que el tesorero municipa1 que reciba de un transeunte el pago de su cédula personal, quedará obligado a reembolsar al municipio de residencia del transeunte, el veinticinco por ciento del importe de la cédula si el impuesto en la provincia donde se cobrase sea de dos pesos, y ·el cincuenta por ciento si e1 impuesto sea de un peso. Presentado por loa Diputados Morales y Acevedo, el 3 de noviembre de 1916: p. 62. Trulaclado al Comit6 de Gobiemos Provinciales y Municipales, el ol de noviembre de 1911): p. 62. 1186. Ley que destina treinta mil pesos para establecer y sostene1· en Manila un conservatorio de música. Preaenlndo por el Diputado Luna, el 8 de noviembre de 1916: p. 62. Traaladado al C01Rité de Instrueei6n Püblica, el ol de noviembre de 1916: p, 62. 1186-Continuaeión. Devuelto por dicho Comité, coD informe (1, A. No. 867), el li d enero de 1916, recomendando que aea aprobado con enmilDdU . p. 364. Aprobado por la Asamblea, el 8 de enero de 1916: p. 382. Truladado a la Comisión, el 11 de mero de 1916; Aprobado por la Comisión, con eamiendu, e1 4 de febrero de de 1916: Trasladadas las enmienda al Comit6 de Inatnicción P-6blica, e1 mismo dla; Devu.eltu por dicho Comité, con Informe verbal, el mismo dta, recomendando que dichas enmiendae aean aceptadU : La Aaamblea aceptó Ju enmiendu da la Comial6n, el miamo dia: p. 362. (Lqo No. tfl.S,) 1187. Ley que enmienda el artículo diez y ocho de la Ley Número Quinientos noventa y siete, obligando al dueño o propietario de una farmacia o botica el despacho de recetas y venta de medicinas en cualquiera hora del día y de la noche y prescribiendo penas para su infracción. ' Presentado por el Diputado Guevara, el C de noviembre de 1916; p. 63. Trasladado al C01Rité de Sanidad, el 6 de noviembre da 1911 : p. 63. 1188. Ley que crea un comité para el fin de fomentar y ayudar al establecimiento de refinerías de aceite o fábricas de aceite refinado en las Islas Filipinas; que dispone fondos para dicho fin y la amortización de los mismos y que provee a otros fines. Presentado por loa Dipgtadoa Clarln y Alon1q, el C de noviembre de 1916: p. 63. Trasladado al Comité de Indwitrla y Comercio, el 6 da DO"rlembre de 191&: p. 63. Devuelto por dicho Comité, eon informe (l. A. No. 911), el 18 de enero de 1916, J"f!Comendando que sea sU1tltuldo por el B. A. No. 1612: Suatituldo por el B. A. No. 1612, el mismo diL 1189. Ley que establece medios de estimular la castración de los animales no idóneos para Ja ería en las Islas Filipinas. Pr111entado por el Diputado Capi.ltrano, el 4 de noviembre de 19llí; p. 63. TrasJadado al Comité de Agricultura, el 6 de noviembre da 1916: p. 63. 1190. Ley que regula el cruce promiseuoso de los animales en las Islas Filipinas. Preaentado por el Diputado Capialrano, el ol de noviembre de 1911i; p. 63. Trasladado al Comité de Agrlcullura, el lí de DOVlembre de 191& ¡ p. 63. 1191. Ley fijando el procedimiento que se ha de seguir en la tramitación de las quejas que se presenten al Juez de Primera Instancia contra los jueces de paz. Presentado por el Diputado Villanueva (J.o.), al 4 de noviembre de 1916: p, 6S. . Trasladado al Comitt! Judicial, el lí de noviembre de· 1911í ¡ p. 63. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 8'7), el 18 de diciembre de 1916, recomendando qua sea dejado eobre la 111esa; p. 317. Dejado sobre la mesa por la Aaamblea, el mlamo dla: p. 317. 1192. Ley que reforma e1 inciso (d) del articulo treinta y siete de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Codigo Municipa1" según está reformada por la Ley Número Trescientos tres. (Sobre concejales municipales.) Preaentado por el Diputado Aeevcdo, el lí de noviembre de 1916: p. 64, Trasladado al Comité de Gobicmos Provincialee ~ Munlclpalea, el 6 de noviembre de 1916; p, 64. 1193. Ley que dispone el traspaso de los deberes y facultades conferidos a la Junta de Comisionados de Utilidad Pública por la Ley Número Dos mil trescientos siete, DIARIO DE SESIONES 1001 1193-Continuación. asi como de sus oficinas, propiedades y archivos, a un comité compuesto por el Fiscal General, el Teso· rero y Auditor Insulares. Preeentado por los Diputados Quintos :v Claravall. el 6 de noviembre de 1911i: p. 64. Trasladado al Comité de Pnsupueatoa, el 8 de noviembre de 1916; p. 64.. 1194. Ley que establece un procedimiento judicial para las causas sobre daños y perjuicios por accidentes de trabajo; que determina la vista preferente de las mismas sobre las otras no exceptuadas en esta y que provee para otros fines. Preeentado por el Diputado Alonso, el & de noviembre de 1916: p. 64. Tr89ladado al Comité de Trabajo e Inmi&T&Ci6n, el 6 de noviembre de 1915; p. 64. Devuelto por dicho ComiH, con informe (l. A. No. 922), el 20 de enero de 1916, recomendando que 1ea aprobado ain enmienda; p. 621. • La Asamblea,. en su 1alión del 22 de enero de 1916, dbpuo qu11 este proyecto sea tl'Blllladado al Comité Judicial; p, 661. Traaladado al Comite Judicial, el 23 de enero de 1918: p, 651. Devuelto por ute Comité, con Informe (1, A. No. 988), el 3 de febrft'O de 19UI, reeomendando que le& 1u1tltuldo por el B. A. No. 1668; p. 69.f.. Sustituido por el B. A. No. 1668: el mismo dfa: p, 694. 1195. Ley que reforma el artículo quinto de la Ley N6mero Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad," tal como está enmendada, cambiando las fechas de las sesiones del Juzgado de Primera Instancia del Décimocuarto Distrito Judicial. Pre1entado r.or loa Diputados Del Mundo y Pérez (F.), el 8 de noviembre de 1916; p, 86. Trasladado al Comile Judicial, el mismo dia; p. &li. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 806), el 16 de novil!?llbft de 1916, recomendando que eea aprobado ein enmienda: p. 90. Aprobado por la Asamblea, el 16 de noviembre de 1916: p. 9.f.. Trasladado a la Comisión, el 11 de novielDbre de 191&: Dejado 1obre la me1a por la Comisión, el 4 de febrero de 1911. 1196. Ley que declara ilegal el prestar dinero a un interés mayor de ocho por ciento al año, que impone contribución a los usureros y dispone penas por su infracción. Pre1entado por el Diputado Fonacler, el 6 de novielDbre de 1916; p. 66. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dla; p, &li. 1197. Ley que apropia la cantidad de doscientos noventa y cinco pesos y veintidós céntimos, para reembolsar al municipio de llagan, Isabela, de una suma igual que fué robada de la tesorería del citado municipio. Pretentado por el Diputado Claravall, el 6 de noviembre de 1916; p. 66. Trasladado al Comite de Presupuestos, el mismo dia: p. 66. Devuelto por dic:10 Comité, con informe (l. A. No. 901), el 1T de enero de 1918, recomendando que aea aprobado aln enmienda¡ p • .f.65. Pendiente en Calendario. 1198. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Mil setecientos setenta y dos, derogatorio del artículo cuarenta y cuatro de la Ley Número Ochenta y tres, conocida por la Ley Provincial. (Sobre dietas para la Asamblea de presidentes municipales.) Presentado por los Diputad09 Platón, Acevedo y Guevara, el 8 de noviembre de 1!115; p. 68. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el 9 de noviembre de 1915; p, 68. Devuelto por dicho Comité, con informe (1, A. No. 976), el 2 de febrero de 1916, recomendando que aea. aprobado 1ln enmien1l11; p. 668. Pendiente en Calendnrio. 1 1199. Ley que apropia la cantidad de trescientos mil pesos con destino a la construcción de un dique en el rio Agno, en el barrio de Hermosa, de un dique en el río Toboy, pueblo de Binalonan, de carreteras, puentes e imbornales en algunos municipios de la Provincia de Pangasinán, y al establecimiento y mantenimiento de una red de teléfonos entre todos los municipios de la mi.sma provincia. Presentado por loa Diputados Crus, Pires (R.), Solla y Sanaano, el 8 de noviembre de 191&; p. 68. Traaladado al Comit.6 de Obru P6bllcu, el 9 de nOY!embre de 191&; p. 68. 1200. Ley creando en todas las provincias organizadas de acuerdo con la Ley Número Ochenta y tres, la plaza de inspector provincial que será el jefe superior inmediato de todos los policias municipales de cada provincia, y para otros fines. · Preaentado por el Diputado Tecson, el 8 de noviembre de 19115 ¡ p. 68. Trasladado al Comité de Pollera, el 9 de noviembre de 1916; p, 68. 1201. Ley que dispone la condonación de todos los recargos por morosidad en el pago de la contribución terrie torial no pagados hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos diez y seis. Presentado p()r el Diputado Alde, el 8 de noviembre de 1915; p. ft. Traaladado al Comité de Presupuestos, el 9 de noviembre de 19115 ¡ p. 68. Devuelto por dicho Comité, con informe (I, A. No. 896), el l& de enero de 1916, recomendando qua sea 1u1tltufdo POr el B. A. No. 1601; ¡:p. 439-4.f.O. Sustituido por el B. A. No. 1601, el miamo dfa: pp. "39-.f..f.O. 1202. Ley que crea una escuela agrícola en la Provincia de Iloílo y que crea fondos para el establecimiento y sostenimiento de la misma. Presentado por el Diputado Villanueva (F.), el 8 de noviembre de 191&: p. 68. Truladado al Comlti da Instrucción P6blica, el 9 de noviembre de 1916; p. 68. 1203. Ley que dispone que deben cesar automáticamente de sus puestos al tener la edad de sesenta y cinco años, el Fiscal General, los fiscales auxiliares de la Fiscalía General, fiscal de la ciudad de Manila, los fiscales auxiliares de la· ciudad de Manila, los fiscales provinciales y fiscales especiales. Presentado por IOlil Diputados Cruz ·(R.) ·7 Leuterio, el 8 de noviembre de 1915: p, 68. Trasladado al Comite Judicial, el 9 de noviembre de 1916: p. 68. Devuelto por dicho Comité eon Informe (l. A. No. 926), el 20 de enero de 1918, recomendando que aea aprobado con anmiene das; p. 622. Aprobado por la Asamblea, el mismo dia: Traeladado a la Comisión. el 2" de enero de 1916; Dejado sobre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1911. 1204. Ley que destina veinticinco mil pesos de la Tesoreria Insular no dispuestos de otro modo para la reparación del muro de contención del puerto de Pangdan del municipio de Caoayan, Ilocos Sur, y para Ja constrUl!ción de un muro de contención del río Parsua del municipio de Magsingal de la misma provinCia. Presentado por el Diputado Reyes (A.), 111 8 de noviembre da 1915: p. 68. Trasladado al Comlt6 de Obras Pública&, el 9 de noviembre de 1915; p. 68. 1205. Ley disponiendo que los atrasos y recargos por contribución territorial sean pagados mediante amortización del veinticinco por ciento de su importe total. Presentado por el Diputado Jabaon, el 8 de noviembre de 191&: p. 68. Traslmlndo al Comilo! de Presu11u~sln5, el 9 de noviembre de 1916: p.68. ¡002 APENDICE DEL 1205-Continuaeión. Devuelto por dich> Comité, con informe (l. A. No. 896), el 16 de enero de 1916, recomendando que lff. 1u1tltulclo por el B. A. No. 1601; pp. 439-"'40. Sustituido por el B. A. No. 1501, el mismo dla: pp. 439-440. 1206. Ley promoviendo la industria en las Islas Filipinas. Presentado por loe Diputad0111 Romu,ldez y Apacible, el 9 ele noviembre dt: 1916; p, 69, Tra1ladado aJ Comité de lndwitria y Comercio, el 10 de noviembre de 1915: p. 69. 1207. Ley para conceder vacaciones, con sueldo, a los jueces de paz propietarios, bajo ciertas condiciones. Pret1entado por el Diputado Sotto, el 9 de DOYiembre de 1916 ; p. 69. Trasladado ni Comité Judicial, el 10 de noviembre de 1916: p. 60. Devuelto por dicho Comité, eon informe verbal, el 3 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado ain enmienda: p. '166. Aprobado por la Asamblea, el mismo dla; p. '168. Truladado a la Comisión, el 4 de febrero de 1916; Dejado 1obre la meaa por la Coinisión, el i:ni1mo dla. 1208. Ley que destina la cantidad de cuarenta mil pesos para la reconstrucción de la carretera interprovincial desde .el municipio de Arayat en la Pampanga hasta el de Cabiao en Nueva i:cija. Preaentado por IOB Diputadoa Luciapo y GoPzilea, el 9 de noviembre de 1915: p. '10. Traaladado al Comité de Obru Públicas, el 10 de noviembre de 1916; p. 70. 1209. Ley que destina la cantidad de diez mil pesos para ser gastados en la construcción de los experimentos llevados a cabo por el Doctor Mariano Vivencio del Rosario de una sustancia química destinada a extinguir las langostas y loctones. Preaentado por el Diputado Luciano, el 9 de noviembre de 1916: p. 69. Trasladado al Comlt4 de Asric:ultura, el 10 de noviembre de 1916; p. 69. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 821), el 2 de diciembre ele 1916, recomendando que sea aprobado ain epmienda; p. 193. Aprobado por la Aeamblea, el 19 de enero de 1016: p. 602. Trasladado a la Comisión, el 22 de enero de 1918: De.fado sobre Ja Meaa por Ja Coml11ón, el 4 da febrero da 1916. 1210. Ley que suprime la Oficina de Montea y crea una división forestal en la Oficina de Terrenos, Presentado ppr el Diputado Fonaeier, el 9 de noviembre de 1916; p. 69. Trasladado al Comité de Revi1ióP de Leyee, el 10 de noviembre de 1915; p. 69. Devuelto por dicho Comité con informe (l. A, No. 812), el 26 de noviembre de 1916, l'ftomendando que sea trasladado al Comité de Terreno• Públicos, Minas y Montes; p. 11·1. Traah1dado a dicho Comitéo, el 27 de nQviembre de 19lii: p. lJ.I.. 1211. Ley que apropia cierta cantidad para el establecimiento y equipo de un hospital para las provincias del Norte. Presentado por el Diputado Fonacier, el 9 de noviem.bre de 1916; p. 69. Trulndado al Comité de Sanidad, el 10 de noviembre de 191&; p. 69. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 836), el 11 de diciembre <le 1916, recomendando que sea trnefo.dado al Comité de Presupuestos: p. 283. Trasladado ni Comité de Presupuestot1, el 16 de diciembre de 1916: p. 283. Devuelto por el Comité de Presupuestos, con inrorme (l. A. No. 920), el 20 de enero de 1918, reeomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1615; p. 521. Sustituido por el B. A. No. 1515, el mfamo din; p. 521. 1212. Ley disponiendo que el interés de tres por ciento anual que devengan los préstamos que se hacen a las provincias, segím se dispone en el inciso (nn) del 1212-Continuación. articulo trece de la Ley Número Ochenta y tres, según está reformada, se eleve al cuatro por ciento anual. Preeentado por 101 DiputadoB Claravall y Quintoa, el 8 de noviembre de 1916; p. 69. Trasladado al Com.itf de Gobierno• Provinclalea y Municlpalea, el 10 de noviembre de 1911í; p. 69. Devuelto por dicho Comité, eoii Informe (l. A. No. 978), el 2 de febrero de 1918, reeom.endando Que sea aprobado 1ln enmienda; pp. 689-870. Pendiente en Calendario. 1213. Ley prohibiendo que los menores de diez y ocho años se exhiban o sean exhibidos con fines lucrativos .en teatros, cines, circos y otros espectáculos públicos. Presentado por el Diputado Grajo, el 9 de noviembre de 1916; p. 69. Trasladado al Comité de Trabajo e Inml&"raelón, el 10 de noviembre de 19Ui; p. 69. 1214. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos con destino al pago de los gastos de viaje y representación de los delegados de Filipinas, para asistir al tercer centenario de Cervantes, en la capital de España, el mes de abril de mil novecientos diez y .seis.· Pre11entado )JQ1· el Diputado Sison, el 9 de noviembre de 1915; p. 69. Trasladado al Comltf de Preeupueat.oa, el 10 ele noviembre de 1916; p. 69. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 808), el 11 de noviembre de 191&, recomendando que aea aprobado con enmiendas; p. 'ilí. Pendiente en Calendario del Comité de Toda la Cúnara. 1215. Ley que reforma de nuevo el artículo primero de la Ley Número Trescientos catorce, titulada "Ley reformando la Ley Provincial y simplificando el método de procedimientos en los casos de suspensión de funcionarios municipales y jueces de paz," según está últimamente reformado por el artículo primero de la Ley Número Dos mil doscieqtos. sesenta y seis. Preaentado por loa Diputados Si9on, Sabane y Clarln, el 9 de noviembre de 1916; p. 69. Truladado al Comité de Gobiernoa Provinciales y Jlupielpalea, el 10 de noviembre de 1916; p. 69. 1216. Ley que faculta a los Jueces de Primera Instancia para conceder vacaciones a los jueces de paz de su distrito; que determina el sueldo que han de percibir durante las mismas y el número de dfas a que tienen derecho por cada año que hayan estado desempeñando el cargo y que provee para otros fines. Presentado por el Diputado AlonBO, el 9 de noviem.bre' de 1915; p. 69. Trasladado al Comité Judicial, el 10 de noviembre de 1916; p. 69. 1217. Ley facultando al Gobernador General para prorrogar el plazo par&. el pago de la contribución territorial sin recargo, en cualquier provincia o municipio que haya sido devastado por los recientes tifones. Pre11entado por loa Diputados Pérez (F.) y Del Mundo, el 9 de noviembre de 1916; p. 69. Trasladado ni Comité de Presupuesto&, el mismo dla; p. 69. Devuelto por dicho Comité, con lnrorme verbal, el mi1mo C:l:r., recomendando 11ue sea aprobado sin enmienda; p. 71. Aprobado por 111 Asamblea, el mismo dla; p. 71. Trasladado a In Comisión, el 10 de noviembre de 1916; Aprobado con enmienda1 i:ior Ja Comisión. el 4 de febrero de 1916;p.812. Tra1Jadadaa las enmiendas al Comité de Presupuestos, el mismo dfa;p.812. Devueltas por dicho Comité, con Informe verbal, el mismo dla, reeQmendando que laa enmiendas no sean aceptadas; p. 839. La Asamblea rechazó las enmiend1111 y solicitó conferencia, el 41 de febrero de 1916. nQmbrando conferenciantes a Io1 Dlputado1 l'frez fF.l. Villarenl, Fuentebe\la y Grajo; p. 839. DIARIO DE SESIONES 1003 1217-Continuación. La ComiiJión in1i1tl6 en 1u1 enmlenclu y aeept6 Ja conferencia, el mlamo dla, nombrando confuet1ciante su~ al Coml1ionado ele Veoyra; (Nota.-Esta conferencia no llegó a celebrnnc): Pre1entado ele nuevo a la. Alamblea y reaprobado por Ja misma, el 23 de febrero de 1916; p. 936. Trulaclado a la Condaión, el ml1mo dla; Aprobado pur la Comialón. c=on enmiendas, el 24 de febrero ele 1916: p. 944. Truladodu laa enmiendH al Comité ele Pree11puesto1, d. miamo dia: Devueltas por dicho Comité, con informe verbal, el miamo dla, recomendando que dichu enmiendu 1ean aceptadaa ¡ La Asamblea aceptó laa e111niend11 de la Comi1i6n, el miamo dla ¡ p.948. (Le11 No. •1".) 1218. Ley que destina la suma de veinte mil pesos de los fondos Insulares para el dragado de la barra y otras obras necesarias de mejoramiento del puerto de Dagupan de la Provincia de Pangasinán. Preaentado por el Diputado Pérez IR. D.), el 9 de novi~bre de 1915; p. 70. Trlllllladado al Comité de Obraa Páblieas, el 10 de noviembre de 1916;p.70. 1219. Ley que declara obligatorio el descanso d~minical. Preeeotaiki pol' loe Diputad09 Romuildez, Acevedo y Reye11 (F. A.), el 10 de noviembre de 1916: p. 72. Truladado al Comité de Trabajo e Inmigración, el 11 de noviembre de 1915; p. 72. 1220. Ley que crea un fondo especial provincial que se conocerá por "Fondo Provincial de Exposición," y faculta a las juntas provinciales para hacer exhibiciones en diferentes puntos de las Islas Filipinas. Presentado por el Diputado Rul1, el 10 de novlembn de 1916: p. 72. T1'891adado al Comité de Gobiernos Provinciales F llunlclpatea. el 11 de novie111bre de 1916; p. 72. Devuelto por dicho Comité, con Informe (]. A. No. 869), el 28 de diciembre de 1916, recomeÍldando que 11ea aprobado aln enmienda: p. 363. Aprobado por la Asamblea, el 6 de enero de 1916: p. 370. T1'11111adado a la Comisión, el 8 de enero de 1916; Presentado de nuevo a la Asamblea y roaprobado por la misma. el 23 de febrero de 1916: p. 037. Truladado a la Combión, el miamo dla: Aprobado por la Comisión, con enmienda.a, el 2.f de febrero de 1916;p.944. La Asamblen aceptó las enmiendas de la Comisión. el mi~mo dio : p. 944. (Leu No. U~J.J 1221. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para el establecimiento de clases nocturnas especiales para obreros en Jas ciudades de Manila, Cebú e Iloflo, bajo la aprobación del Secretario de Instrucción Pública, y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Altnso, el 10 de no lernbre de 1916: p. 72. . Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el 11 de nOYiembre de 1916; p. 72. Devuelto por dic"io Comité, con intorme (l. A. No. 946), el 27 de enero de 1916. recomendando que sea Bllstiluldo por el B. A. No. 1639; p. 676. Sustituido por el B. A. No. 1639, el mismo dla: p. 676. 1222. Ley de industrias nacientes. Presentado por el Diputado Clarln, el 10 de noviembre de 1916: p.72. Truladado al Comité de Industria y Comercio. el 11 de noviembre del915;p.i2. Devuelto pol' dicho Comité, con intorme (l. A. No. 887), el 13 de enero de 1916, recomendando que lit'a aprobado eon enmiendas: p. 408. Aprobado 1•or la Asamblea, el mismo día : p. 410. Trasladiulo a Ja Comisión, el 14 de enero de 1916; Aprobado por la Comisión, eon enmiendas. el 4 de tebrero de 1916:1•11.l!ll-!il2. 1222-Continuación. Truladadaa Ju enmiendes al Comité de Industria ,. Comercio, el mismo dfa: pp. 811-812. Devueltaa por dicho Comité, eon infonne verbal, el millmo dla, reeomendando que dichas enmiendas sean aceptadas: p. 840. i.. Aaamblea aceptó bs enmiendu de Ja Combilón, el mi1mo dla i p. 840. (Ley No. UH.) 1223. Ley que reforma el artículo dos de la Ley Número Mil ochocientos sesenta y ocho, añadiendo al final otros incisos y para otros fines. (Oficina del Trabajo.) Presentado por el Diputado Clarln, el 10 de noviembre de 1916: p. 72. Trasladado al Comité de Trabajo e Inmiirración, el 11 de noviembre de 19lli; p. 72. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 814), el 26 de noviembre de 1911, recomendando que sea aprobado ala enmienda: pp. 114-115. Pospuesto Indefinidamente por la A1amblea. el 27 de noviembre dc_J915; p. 122. 1224. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos uno, retribuyendo a los vicepresidentes municipales en ciertos casos. Presentado por el Diputado Capistrano, el 10 da noviembre de 1915; p. 72. Traaladado al Comité de Gobiernos Provinciales ,. M.unlcipala, el 11 de noviembre de 1915; p. 72. 1226. Ley apropiando la cantidad de doscientos mil pesos o la parte de ella que sea necesaria para la reconstrucción de la carretera interprovincial desde el municipio de Lubao en la Provincia de la Pampanga hasta el de Hermosa de la Provincia de Bataan. Presentado por loa diputadoa Guti6rrn David y Tecaon, el 10 de noviembre de 1915; p. 73. TrNladado al Comité de Obras Públicu, al 11 de noviembre de 1915: p. 73. 1226. Ley que añade un artículo a la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve, después del artículo diez y ocho, y reforma el artículo veinte, inciso ( b) de la misma Ley. (Reorganización de la policfa municipal.) Presentado por el Diputado Tirol, el 11 de novie1n"bre de 1916; p.H. Trasladado al Comité de Policfa, el 12 de noviembre da 1911; p. 74. 1227. Ley reformando la Ley Número Mil setecientos treinta y nueve, haciéndola extensiva a los empleados de aquellos tesoreros municipales que al mismo tiempo sean delegados del tesorero provincial. Presentado por los Diputados Balt.azar y Grajo, el 11 de novieznbre de 19lli; p. 74. Tr.11elndado al Comité de Gobiernos Provinciales y Munlclpalea, el ll! de noviembre de 19tl>; p. 74. 1228. Ley reformando el artículo veintiuno de la Ley Electoral de modo que sean uniformes las urnas para las juntas de inspectores de elección en todos los municipios de Filipinas. Preeenllulo por los Diputados Sabarre, Cariñi:al y Luclano, al 11 de noviembre de lllUi; 11. 74. Trilll.!ldado aJ Comité de EIRcionee, el 12 de noviembre de 1916; p.H. Devuelto por dicho Comité. con Informe (l. A. No. 949). e1 28 de enero de 1916. recomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1r,.1r.; p. 593. Sustituido 1•01· el D. A. No. lli45. el mismo dla: p. 593. 1229. Ley que reforma ciertas disposiciones de la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y nueve, conocida por "Ley de Automóviles." Pl"Cflenlndo por el Dipuh1do Montilla, el 11 de novie111bre de 1916: 11.74. 1004 APENDICE DEL ---------~------------------1229-C.ontinuación. Trasladado al Comité de Revisión ele Leyea, el 12 de noviembre de 1915; p. 7~. 1230. Ley reformando la Ley Número Mil seiscientos cin~ cuenta y dos tal como quedó reformada por la Ley Número Mil novecientos treinta y dos, haciendo obligatoria en la junta provincial la reversión del treinta por ciento del impuesto adicional de cédulas 1 a los municipios. Preaentado por los Diputadoa Granado1 ~ So.barre, el 11 de noviembre de 191<>; p. 74. Trasladado al Comité de Gobiemoa Provinciales ~ Municlpalea, el 12 de noviembre de 1915; p. 74. Devuelto por dicho Comité, con inCorme (1, A. No. 977), el 2 de febrero de 1916, J"eComendanclo que aea aproQdo elu en111.ienda; p. 6'9. Pendiente en Calendario. 1231. Ley enmendando el artículo veinticuatro de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, tal como está reformado, por la Ley Número Mil ochocientos setenta y cinco y del artículo diez de la Ley Número Dos ~il trescientos cuarenta y siete. Pn!lllentado por el Di11utado Platón, el 11 de noviembre de 1916; p. 74. Trasladado al Comite Judiei11I, el 12 de novien1b1·e de 1912: p. 74. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 9611, el 1.0 de febnro re 1916, recomendando que sea aprobado ain en• mienda: p. 635. Aprobado por la A1amblea. el 2 de febrero de 1916: p. 681. Trasladado • la Comisión, el 8 de febnro de 1916; Dejado aobre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1232. Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Nú· mero Dos mil ciento sesenta y nueve sobre reorgani· zación de la policía municipal, haciendo final, bajo ciertas condiciones, la decisión del gobernador pro· vincial en los casos de suspensión y destitución de los miembros de la policía. · Presentado por el Di¡..utado Alba. el 11 de noviembre de 191S; p. 14.. Trasladado al Comité de Policla. el 12 de noviembre de 1916; p. 74.. Devuelto por dicho Comité, con informe (J. A. No. 871), el 7 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado 1in en· mienda; p. 372. · Aprobado por la Asamblea, el 10 de enero de 1916: p. 392. Trasladado a la. Comisión, el 12 de enero de 1916; Aprobado eon enmiendaa por la Comiai6n, el 29 de eneto de 1916; pp. 622-823. Trasladada& la& enmienda& al Comilé de Poliel11, el l.º de febrero de1916; Devuelt311 por dicho Comité, con informe (l. A. No. 969), el Z de febrero de 1916, recomendando que dich111 enmienda sean acep. tadas; p. 668. La Asamblea aceptó laa enmiendas de la Comiai6n, el mi1mo dfa; p. 682. (Le11No. ISII.) 1233. Ley que auto~iza a los municipios organizados con arreglo a la Ley Número Ochenta y dos para votar de sus fondos generales la cantidad necesaria para su· fragar los gastos de viaje de los vicepresidentes y concejales municipales cuando asistan a las sesiones del concejo. P~entado por el Dlpulado Joya, el 11 de noviembre de 191&: p. 74. Trasladado al Comité de Gobiemoe Provinciales y Municipales, el 12 de noviembre de 1915; p, 74. 1234. Ley disponiendo que la conservación y reparación del resto del piso del puente del tranvía eléctrico sobre el rio Pásig, en el municipio de Pásig, Provincia de Rizal, sea costeada, a prorrata, por la Provincia , de Rizal y el municipio de Pasig, y deroga cierta i 1234-Continuación. parte del artículo primero de la Ley Número Mil cuatrocientos cuarenta y seis. Praenlado por el Diputado Jabtion, e1 11 de nOTiembre de 1916: p. 74. Tl'lllladado al Comit.6 de Gobiernos Provinciales y MunlciJ>alell, el 12 de noviembre de 1916; p. 74. Devuelto por dicho Comité, con Informe (1, A. No. 958), el 81 de enero de 1916, recomeni!ando que aea. trasladado al Comlt6 de Obraa Públicas ; p. 624. Trasladado al Comité de Obraa PdbUcaa, el 1.0 de febrero de 1916: p.824. Devuelto por dicho Comité, con Informe verbal, el 4 de febrero de 1918, reeomendando que aea aprobado aln enmienda.; Aprobado por la Asamblea, el mismo dfa; p. 781. Truladado a la Comisión, el miamo dia: Dejado sobre la me11a por la. Comisl6n, el millmo dfa. 1235. Ley que enmienda la Ley Número Ochenta y tres, titulada "Ley Provincial" restaurando los cargos de secretarios provinciales y unificando los sueldos de los mismos. Presentado por loa Diputada1 Gutiérrez David y Fonacier, el 11 de noviembre de 1916; p, 76. Trasladado al Comité de Gobiemoa Provinelal• y Jllunlclpalel, el 12 de noviembre de 19Ui; p. 76. 1236. Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Ciento treinta y seis, según está reformada. (Le7 Orgánica de los Tribunales de Justicia.) Presentado por el Diputado Vlllanueva (F.), el lB de novl1mbre 'fr~:1!!!:;~ :j ~!~1fte Judicial, el 13 de noviembre de 1916; p, '17. Devuelto por dicho Comlt.é, con Informe (], A. No. 98'), eJ 8 de febrero de Ul16, recomendando que aea 1111Utufdo por el n. A. No. 1569; p. 694.. Sustituido por el B. A. No. 1569, el mismo dla: p, 694.. 1237. Ley que faculta a las provincias y subprovineias de Filipinas para consignar ciertas cn.ntidades de sus fondos para establecer un semillero de árboles fru· tales en cada provincia o subprovincia. Presenta.do por el Diputado Grajo, el 12 de noviembre de 1910:: p. 77. Traaladado al Comité ele Gobiernoe Pnvinclalea y Muaielpall!I, el 13 de noviembre de 1916; p, 17. 1238. Ley que enmienda el articulo cuarenta y siete de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código. Municipal," tal como está enmendado, en el sentido de que los presupuestos municipales de ingresos y gastos ordinarios sean preparados y enviados para su aprobación, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año o antes• y que en defecto de dicha aprobación o desaprobación, en o hacia el dfa primero de enero del año siguiente, sean vigentes, como si hubiesen sido aprobados debidamente. Presentado por el Diputado Del Mundo, el 12 de noviembre de 1915; p. 77. Trasladado al Comité de Gobiel'll08 Provlncialea y Mualclpalea, el 13 de noviemba'I! de 1915; p. 77. 1239. Ley que establece el derecho de cualquier detenido, preso o privado de libertad de conferenciar con su abogado a cualquiera hora del día o de la noche y provee a otros fines. Pre11entado por IOI Diputado1 Cariñgal, Cla.ravall y Raea (A,), el 12 de noviembre de 1916; p. B?. Trasladado ni Comilé Judicinl, el 13 de noviembre de 1915: p. 17. Devuelto por dicho Comité, eon informe (l. A. No. 931), el 22 de enero de 1916, recomendando que aea. aprobado con enmiendas; p, 648. Aprobndo por la Asamblen, el 27 de enero de 11116; p. 578. Trnsladado a In Comisión, el 29 de enero de 1916; Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el 3 de febrero de 11116: pp. ~60-761. DIARIO DE SESIONES 1005 1239-~:~:~=il::· enmiendas al Comité Judicial, el 4 de febrero da 1 ~. 1 Dev11.eltu por dicho Comlt.4, con informe verbal, el mismo dla, recomendando que dichaa enmiendas aean aceptadas: La Aaamblea aceptó lu enmiendaa de i.. Comisión, el mismo dla ¡ 1247. Ley reformando el artículo dos de la Ley Número Mil setecientos setenta y tres. (Sobre estupro, rapto, violación.) Preaenlado por el Diputado Leuterio, el l& de novielDbre de 191&; p. 87. Traaladado al Comité de Revi1lón de Leyea, el 16 de DOTiembre da 1915; p. 87. <I;111~~- •m.> i 1 1248. Ley autorizando el registro de escrituras de hipotecas 1240. Ley que enmienda el artículo cuarenta y uno de la Ley sobre bienes raíces. Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida Presentado por loa Diputados Leuterio ., Siaou, el 16 de novlem· por "Ley de Rentas Internas de mil novecientOD 1 bre de 191&: p. 87. catorce," añadiendo al final del mismo ':ln párrafo Tnudadado al Comité de Revieión de LQ•, eJ 1f de uovi•bre que dispone que las transacciones que versen sobre de 1915: p. 87. peces vendidos por los mismos dueños o arrenda- 1249. Ley disponiendo que el cargo de gobernador provincial tarios de viveros de peces sean excluidas del im- de la Provincia de Mindoro se haga por elección. puesto establecido en dicha Ley. 1 Presentado por el Diputado Pérez (B, D.), el 12 de noviembre de 1916; p. 'i'i. Trasladado al Comité de Presupuestos, el 13 de noviembre de 1916; p. 'i'i. 1241. Ley que autoriza a la junta provincial de Cápiz a invertir cierta suma en el establecimiento de un hospital én la subprovincia de Romblón. Pre11entado por el Diputado Acufta. el lS de noviembre da 1916: p. 86. Traaladado ni Comilé de Gobiernos Provincial• ~ :Municlpalea, el mismo dia; p. 85. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 826), el 8 de diciembre de 1916, recomendando que aea aprobado ain enmienda¡ p. 19'1. Aprobado por la Asamblea, el 10 de diciembre de 1916; p. 26'1. Trasladado a la CODiaión, el 11 de diclembn de 1915; Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el 2 de febrero de 1916; p, 666. Trasladadaa laa enmiend• al Comité de Gobiernos Provincial• ~ Municipales, el 8 de febrero de 1916; Devueltas por dicho Comité. con informe verbal, el 4 de lebrero de 1916, recomendando que dlchu enmiendas sean aeeptadu; La Aaamblea aceptó las enmiendaa de la Comisión, el mlamo dia: p, 890. (L1111 No. H.tl.) 1242. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos para la construcción de un muelle en el puerto de Tacloban, Provincia de Leyte. Presentado por el Diputado Lacente, el 18 de noviembre de 191&: p. 86. Trasladado al Comité de Obras Públicas, el mismo dfa; p. 86. 1243. Ley que declara municipios de primera clase a todos los que sean capitales de provincia y que estén clasificados como de clase inferior. Presentado por el Diputado Lucente, el 18 de noviea:ibre de 1916: p. 86. Trasladado al Comité de Gobiernos Provincial• ., Municipa1es, el mismo dia: p. 86. 1244. Ley estableciendo la Ley de Drogas. Presentado por el Diputado Leuterio, el 16 de noviembre de 1916; p. 87. Trasladado al Comité de Sanidad, el 16 de noviembre de 1916; p. 87. 1245. Ley reglamentando la profesión de farmacia. Presentado por el Diputado Leuterio, el 16 de noviembre de 1915; p. 87. Trasladado al Comité de Sanidad, el 16 de noviembre de 1916; p. 87. 1246. Ley facilitando la titulación de los terrenos de propiedad privada con arreglo a la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis. (Ley del Registro de la Propiedad.) Praentado por los Diputados Leuterio y Siaon, el l& de n~ viembre de 1916; p, 87. Trasladado al Comité Judicial, el 16 de noviembre de 1916; p. 87. Preeentado por el Diputado Leuterio, el 16 de noviembre de 1915; p. 87, Trasladado al Comité de Aauntoe de Mlndanao ~ Gobiarnoa Especiales, el 16 Ue noviembre de 1915; p. 87. Devuelto por dichó Comité, con Informe (L A. No. 860), al 14 de diciembre de 191&, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 867, Aprobado por la Asamblea, el 12 de enero de 1916; p. 402. Truladado a la Comisión, el 16 de enero de 1916: Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el 1 de febrero da de 1916; Traaladadoa lu enmiendas al Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiemoa Especiales, el mismo dla; Devueltaa por dicho Comité, eon informe verlJal, el mismo dla, recomendando qua dichas enmiendas sean aceptadas; p. 767. La Alamblea aceptó laa enmiendas de la Comiai6n, el mhmo dla : p. 767. (Le11No. Hff.) 1250. Ley reformando el artfculo cuatrocientos setenta y uno del Código Penal vigente. (Sobre matrimonio ilegal.) Preeentado por el Diputado Leuterlo, el 16 de noviembn de 191&; p. 8'1. Trasladado al Comité de Reviaión de Leyea, el 18 de noviembre de 1916; p. 87. 1251. Ley reformando la Ley Número mil seiscientos veintisiete. (Sobre el lugar donde deben ejecutarse las acciones.) Preaentado por el Diputado Leuterio, el 16 de noviembre de 1911: p. 87. Trasladado al Comité Judicial, el 16 de noviembre de 1916 ; p, 87. Devuelto por dicho Comité, con informe (1, A. No. 860), el 18 de diciembre de 1916, recomendando que aea aprobado con enmiendu; p. 318. Aprobado por la Asamblea, el mismo dia; p. 322. Trasladado a la Comisión, el 29 de diciembre de 1916; Dejado sobre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1911. 1252. Ley creando fondos para la construcción de caminos vecinales. Presentado por el Diputado Leuterio, el 16 de noviembre de 1916: p. 87. Trt11ladado al Comité de Obras Públicu, el 16 de noviembre h 1911i; p. 87. 1253. Ley derogando la Ley Número Dos mil trescientos ochenta. (Ley del Abacá.) Presentado por el Diputado Leuterio, el 16 de noviembre de 191&; p. 87. Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el 16 de noviembre de 191&; p. 87. 1254. Ley autorizando al Director de la Oficina de Terrenos Públicos para celebrar ciertos y determinados contratos y que provee a otros fines. Preaentado por el Diputado Leuterio, el 16 de noviembre de 191&: p. 87. Tl'lllladado al Coinité de Terrenos Públicoe, Miau ~ Montel, el 11 de noviembre de 1916; p. 87. Devuelto por dicho Comité, con informl" (1, A. No. 911), el Z1 de enero de 191&, recomendando que eea aprobado eln enmienda previo traslado al Comité de Terrenos de loa Frailes; p. 6H. 1006 APENDICE DEL 1254-Continuación. Trasladado al Comlt6 de Terrenos de lo1 Frailes, el 22 de enero de 1916; p. 634. Devuelto por e.te Comité, con inlorme (1. A. No. 9701, el 2 de (eb?ero de 1916, recomendando que sea aprobado 1ln·enmlenda1 p, 668. Aprobado por la Asamblea, el mlqmo día: p. 683. Truladado a Ja Comiei6n, el 3 de febrero de 1918; Dejado sobre la me11a por la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1255. Ley que dispone la forma de pago del impuesto territorial en las provincias que se rigen por la Ley Número Ochenta y tres y en los municipios organizados con arreglo a la Ley Número Ochenta y dos, titulada "Código Municipal.'' Presentado p0r loll Dlputaclo1 Leuterio :v Baltazar, el 16 de noviembre de 19lli; p. 87. Truladado al Comité de Preaupuesto1, el 6 de novieinbre de 191&; p. 87. Devuelto por dicho Comllf, eon informe (l. A. No, 891;), el 16 de enero de 1916, recomendando que aea auUtuldo por el B. A. No. 1601 : pp. 439-440. Su1Utuldo por el B. A. No. 1601. el mi1mo dia; pp. 4.39-44.0. 1256. Ley sustituyendo el impuesto de caminos (road tax) por él de cédula personal en las Provincias de MindorO, Palawan y Batanes. Pret1entado por el Diputado Leuterio, el ti de noviembre de 1916: p. 87. Truladado al Comitf de A1untos de Mindanao ~ Gobiernos E1peciales. el 16 de noviembre de 1916: p. 87. 1267. Ley permitiendo litigar como pobres a ciertas personas que carecen de bienes rafees, y que provee a otros fines. Pret1entado por el Diputado Leuterio, el lli de noviembre de 1916: p. 88. Tra1ladado al Comité Judicial. el 16 de noviembre de 1916; p. 88. 1258. Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada "Ley que dispone la reorganización de los. Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad." Preaentado por el Diputado Leuterio. el 15 de noviembre de 1915: p. 88. Trasladado al Comité Judic:ial, el IG de noviembre de 1916; p. 88. 1259. Ley que reforma la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho. (Sobre tasadores provinciales.) Pret1entado por el Diputado Leuterio, el 15 de noviembre de 1915; p. 88. Tr .. ladado al C..mité de Presupuestos, el 16 de noviembre de 1916; p. 88. Devuelto por dieho Comité, con informe (l. A. No. 89&), el 16 de enero de 1916. recomendando que sea !ustituldo por el B. A. No. 1601; pp. 439-440. Sustituido por el D. A. No. 1ao1, el miemo dia: pp. 439-440. 1260. Ley haciendo extensiva la Ley Núméro Dos mil quinientos uno a las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes. (Sobre ampliación del control popular.) Presentado por el Diputado Leuterio, el 15 de noviembre de Hiló; p.88. Truladado al Comité de Aauntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, el 16 de noviembre de 1915: p. 88. Devuelto por dicho Comilé, con informe (l. A. No. 818), el 30 de noviembre de 1910. recomendando que tea aprobado 1ln enmienda: p. 184. Aprobado po1· la Asamblea. el l.0 de diciembre de 1915; p. 191. Trasladado a la Comisión, el 2 de dieiem.bre de 1915: Dejado sobre la mesa por la Comisión, el 20 de enero de 1916; p. 533. 1261. Ley socorriendo a la Provincia de Mindoro. Prelt!lltado por el Diputado Leuterio, el 15 de noviembre de 1915; ~~ . Trasladado al Comité de Soeorros, el 16 de noviembre de 1915: p. 88. 1262. Ley condenando la morosidad en el pago de la cédula personal. Presentado POr el Diputado Leuterio, el 15 de noviembre de 1916: p. 88. Trasladado al Comité de Pret1upuestoa, el 16 de noviembre de 1915: p. 88. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 923), el 20 de enero de 1916, recomendando que Ha 1uatituldo por el B. A. No. 1617: pp. 521-622. . Sustituido por el B. A. No. 1617, el mi1mo dla; pp. &21-622. 1263. Ley condenando la morosidad en el pago de ciertas contribuciones en las provincias afectadas por los baguios ocurridos en el mes de octubre de mil novecientos quince. Pl"tll!lentado por el Diputado Leuterio, el 15 de noviembre de 1915: p. 88. Truladado al Comité de Pre1upueatoa, el 16 de noviembre de 1916: p. 88. Dewelto por dieho Comitf, con informe (1, A. No. 9231, el 20 de enero de 1916, reeomendando que 1ea 1uatituido por el B. A. No. 1&17: pp. 621-622. Sustituido por el B. A. No. 1617, el mismo dla; pp, 521-622. 1264. Ley estableciendo un hospital en la Provincia de Mindoro, y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Leuterio, el 15 de noviembre de 1916: p. 88. Trasladado al Comité de Sanidad, el 16 de noviembre de 1916; p. 88. 1265. Ley que reforma la Ley Número Mil trescientos noventa y siete. (Sobre calificación de los electores para la elección de funcionarios municipales en los townsliips.) Preaentado por loa Diputados Leuterio y Sandoval, el 15 de noviem· bre de 1916; p. 88. Trasladado al Comité de Alluntoa de Mindanao ~ Gobiernoa E1peela.lea, el 16 de noviembre de 1915; p. 88. Devuelto por dicho Comité, con iníonne (l. A. No. 809), el 23 de· noviembre de 1916, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 109. Aprob11do por Ja Asamblea. el mismo dla; p. 110. Trasladado a la Comisión, el 29 de noviembre de 1915; ~probado por Ja Comisión, con enmiendas, el 4 de febrero de 1916; p. 811. Traeladadas las enmiendas al Comiti de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, el mismo dla; p. 811. Devuelta.a por dieho Comité, con informe verbal, el mismo dla, recomendando que dicha.a enmiendas Han aeeptadu: p. 822. La A9amblea aceptó las enmiendaa de la Comialón, el mismo dia; p. 1!22. (Ley No. HOO.) 1266. Ley que destina la suma de treinta mil pesos de los fondos Insulares para el mejoramiento y reparación de la carretera interprovincial que une el municipio de Mangataren de la Provincia de Pangasinán con el de Camiling, de la de Tárlac. Presentado por loa Diputados Pére<1 (R. D.) y Morales, el 15 de noviembre de 1915: p. 88. Traeladado al Comité de Obras Pllblleas, el 18 de noviembre de 1916; p. 88. 1267. Ley que hace cesión de la carretera Capas-O'Donell-Iba a cualquiera persona, entidad o corporación que establezca una línea férrea entre el municipio de Iba de la provincia de Zambales y O'Donell y Capas de la Provincia de Tárlac. Preeentado por 1111 Diputados Alba y Morales, el 15 de noviembre de 1916; p. 88. Traeladado al Comité de Ferrocarrilea y Franquicias, el 16 de noviembre de 1916: p. 88. 1268. Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante los años mil novecientos diez y seis, mil novecientos diez y siete, y mil novecientos diez y ocho, en la Provincia de Ambos Camarines, y que destina fondos de la DIARIO DE SESIONES 1007 1268-Continuaeión. Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las cantidades que habrán de perder por consecuencia de dicha condonación y suspensión. P"'9enlado por loe Diputadoa Fuenteb,lla, Oeampo )' Cecilio, el llí de noviembre de 1916: p. 88. Traeladado al Comité de Preaupuntoa, el 16 ele noviembre de 1916 : p. 88. D.welto por dicho Comité, con informe (J. A. No. 829), el 9 de diciembre de 1916, rec001endando que tea aprobado con enmien· du: p, 24.4. Aprobado por la Asamblea, el 9 de diciembre de 1916: p. 263. Trulaclado a la Comisión, el 10 ele dicle111bre de 1916 : Dejado 1obre la ¡;neaa por Ja Comisión, el " de febrero de 1916. 1269. Ley que faculta al Secretario de Comercio y Policia, con la aprobación del Gobernador General, para contratar con cualquier compañia ferroviaria de Filipinas la construcción y sostenimiento de puentes mixtos para carretera y ferrocarril en sus lineas férreas, que destina quinientos mil pesos para pagar la parte de costo que al Gobierno corresponda por la construcción y sostenimiento de los puentes que se hagán de este modo, y que dispone que el Gobernador General distribuya proporcionalmente los gastos de sostenimiento de "dichos puentes entre las provincias y los municipios. Presentado por los Diputados Ruir. y Villanueva (F.), el 15 de noviembre de 1915: p. 88. TnuJladado al Comité de Obras Públicas, el 16 de noviembre de 1915: p. 88. Devuelto por dicho Comité, llOD informe (l. A. No. 881). el 9 de dieiembre de 1916: rec:omendando que aea. aprobado sin en· mienda: p. 245. Aprobado por In Asamblea, el 10 de dielembre de 1915: p. 25i. Trasladado a la Comisión, el 18 de di11iembre de 1916: Dejado 1obre la mesa por la Coml1ión, el 4 de febrero de 1916. 1270. Ley que crea seis plazas de Jueces de Primera Instancia especiales y seis plazas de fiscales especiales para actuar exclusivamente en los asuntos del catastro. Presentado por el Diputado Siaon, el 15 de noviembre de 1915: p. 88. Trasladado al Comité Judieial, el 16 de noviembre de 1915: p. 88. 1271. Ley aboliendo la pena de muerte. Preaentado por el Diputado De la Rosa, el ló de noviembre de 1916: p. 88. Truladado al Comité de Revisión de Leyes, el 16 de noviembre de 1915: p. 88. 1272. Ley destinando la suma de ocho mil pesos en moneda filipina, o la parte de esta cantidad que fuese riecesaria, para la construcción de un pantalán de madera en la embocadura del río de Orani de la Provincia de Bataan y el dragado del canal que hay en la bahía de Manila, en frente de los municipios de Samal y Abucay por donde pasan los vapores que hacen viaje diario entre Manila y dicha Provincia de Bataan. Presentado por el Diputado Tecson, el 16 de noviembre de 1916: p. 88. Truladado al Comité de Obras Públicas, el 16 de noviembre de 1915:11.88. 1273. Ley que enmienda el artículo setenta y cuatro de la Ley Número Ochenta y dos, conocida con el nombre de "Código Municipal," tal como ha sido enmendada por el artículo uno (b) de la Ley Número Trescientos setenta y cuatro; por el artículo dos (h) de la Ley Número Mil cuatrocientos ochenta y dos y por el artículo quince de la Ley Número Mil setecientos noventa y uno. Preaentado por el Diputado De León, el lG de noviembre de 1916: p. 89. 1273-Continuación. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Munieípalee, el 16 de noviembre de 1916; p. 89. 1274. Ley que destina la cantidad de ciento veinte mil pesos para la construcción de un edificio hospital que se denominará "Hospital de las provincias 'del Norte," y que provee a otros fi~es. Preaentado por los DlputadOJI Luna. Cariñ'i:al. Baltazar, Reyea (A.), Quint011, Quiaoit, Sansano. Claravall, Borb6n, Moral1!9, Tala.nra. Villanueva (H.), Grajo, Baraanil y Salazar, el 16 de noviembre de 1915: p. 89. Tl'ILl!lladado al Comité de Sanidad, el 16 de noviembre de 1916; p. 89. Devuelto por dicho Comité, 11on Informe (1, A. No. 8t8), el 17 de diciembre de 1916, recomendando que sea trasladado al Comité de Preaupueslos; p. 314. Traaladado al tomlté de Presupuestoe, el 18 de diciembre de 1915; p. 314. Devuelto por eate Comité, con lnfonne (l. A. No. 920), el 20 de enero de 1916, recomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1615; p. 621. Sustituido por el 8, A. No. 1515, .el mismo dla: p. 621. 1275. Ley que prohibe la suspensión de ningún funeionaJ:io o empleado municipal denunciado o acusado en asunto administrativo, a menos que la suspensión sea impuesta como pena, y que provee a otros fines. Presentado por los Diputadoa Luna, Mora.lee, Baltasa.r, Claravall, Sanaano, Reyea (A.), Banana y Cariñgal, el 15 de noviembre de 1915: p. 89. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales ~ Municipales, el 16 de noviembre de 1916: p. 89. Devuelto por dillho Comité, con informe U. A. No. 978), el 2 de febrero de 1916, re11omendando que sea aprobado 1in enmienda: p. 669, Aprobado por la Asamblea, el 3 de febrero de 1916: p, 'i06. Traaladado a la Comisi6n, el mismo dla; Dejado aobre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1276. Ley disponiendo el aumento del sueldo de los tesoreros munic:pales y los de los townships que desempeñan a la vez las funciones de delegados de los tesoreros provinciales. Preeentado por el Diputado Barsana, el 15 de noviembre de 1916: p.89. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el 16 de noviembre de 1915; p. 89. 1277. Ley que apropia la cantidad de cien mil pesos para in· vertirla en el establecimiento de un laboratorio en el Hospital de San Láza1-o para el ensayo y experimento de las fórmulas hasta ahora conocidas para el tratamiento y curación de la lepra; que pone bajo la dirección absoluta del doctor Eliodoro Mercado dicho laboratorio¡ que faculta al mencionado Doctor Mercado la inversión de dicha cantidad con la apro· b&ción del Concejo de Higiene ;y que provee a otros fines. Presentado por el Dipvlado Alonso. el 15 de noviembre de 1916: p. 89. 'frusladado al Comilé ile Sanidad, el 16 de noviembre de 1915 : p. 89. Devuelto por dieho Comité, con informe' (l. A. No.. 943), el 27 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado 11on enmiendu; 11.575. Aprobado 11or la Asamblea, el 2 de febrero de 1916: p. 688. 1'rasladado a la Comisión, el 3 de febrero de 1916: Dejado sobre la meea por la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1278. Ley que dispone la concesión de un privilegio para construir, mantener y explotar sistemas de teléfonos y telégrafos y llevar otros negocios de trasmisión eléctrica dentro de las provincias de Negros Occidental y Negros Oriental y los municipios de las mismas y entre dichas provincias y municipios. l'resenlado POl" lo1 Diputados Mohinay y Villanueva, {H.) el 16 de noviembre de 1915: p. 93. Truladodo al Comité de Fttrocorriles y Franquicias, el 17 de noviembre de 1915: p. 93. 1008 APENDICE DEL 1278-Continuación. Devuelto por dicho Comité, c:on Informe IJ, A. No. 963), el 28 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado cc>n enmiendas; p, 694.. Aprobado por la Aeamblea, el 29 de enero de 1916: p. 616. Trasladado a la Comisión, el ¡,o de febrero de 1916; Aprobado por la Comisión con enmiendu, el 4 de febrero de 1916: Trasladad .. 1 .. enmiendaa al Comité de Ferrocarrile9 y Franqul· cias, el mismo dia; Devueltu por dicho Comité, con informe verbal, el mismo dla, recomendando que dic:has enmiendas sean aceptadae: La Asamblea. aceptó ln.s enmiendas de la Comisión, el mismo dla: p, 889. (Le11No.16JI.) 1279. Ley que enmienda el artículo veintiuno de la Ley Nú. mero Dos mil cuatrocientos setenta y dos, en el sentido de ampliar las exenciones dispuestas en dicho artículo y de excluir de tales exenciones a las personas que posean en propiedad terrenos agricolas. Pre&entado por los Diputados Rulz, Lozado, Grajo, Zurbito, Costoa, Acuña y Tecaon, el 16 de noviembre de 1916; p. 93. Trasladado al Comité de Asrrieulturn, el 17 de noviembre de 1915; p. 93. Devuelto por dicho Comité, con informe U. A. No, 822), el 2 de dieiembi:;e de 1915, recomendando que sea aprobado con enmiendu; p, 193. Aprobado por la Asamblea, el mismo dia; p. 194. Trasladado a la Comialón, el .f. de diciembre de 1916; Dejado sobre la mesa por la Comisión, el .f. de febrero de 1916. 1280. Ley que enmienda el articulo primero de la Ley Número Mil novecientos treinta y dos, disponiendo que el treinta por ciento sobre el impuesto adicional de cédula personal en las provincias cuyas juntas provinciales hayan resuelto por medio de acuerdo aumentar el impuesto de cédula personal de conformidad con la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y dos, bajo ciertas condiciones, sea separado por la junta provincial respectiva, para ser entregado al concejo municipal respectivo para ser gastado el mismo en la reparación o construcción de sus caminos vecinales y embornales y de sus caminos y puentes de barrio. Pre11entado por el Diputado Vlllareo.I, el 16 de noviembre de 1916; p. 98. Trasladado al Comité de Presupuestos, el l'i de noviembre de 1916; p. 93. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. 874), el 8 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado con enmiendas; pp. 816-377. Aprobado por la Asamblea, el 12 de ene1-o de 1916; p. f,03. Traslada.do a la Comi1ión, el U de enero de 1916; Dejado 1obre la mesa. por la Comi1ilm, el .f. de febrero de 1916. 1281. Ley disponiendo que las fiestas patronales de los pueblos y municipios de Filipinas se celebren públicamente sólo en los i:lías de domingo. Presentado por el Diputado Del Mundo, el 16 de noviembre de 1916; p. 93. Trasladado al C':>mité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el 17 de noviembre de 1916 ; p. 93. 1282. Ley que suprime las plazas de Secretario Ejecutivo y Secretarios Ejecutivos Auxiliares y facultando al Gobernador General para aumentar a tres el número de sus secretarios. Presentado por el Diputado Fonacier. el 16 de noviembre de 1916: p. 93. Traaladado al Comité de Presupueat.oa, el 17 de noviembre de 1916; p. 93, 1283. Ley que apropia cierta cantidad para la adquisición de los documentos del katipunan. Presentado por el Diputa.do Fonacier, el 16 de noviembre de 1916: p, 93. Tra1ladado al Comité de Biblioteca, el 17 de noviembre de 1915; p. 98. 1283-Continuación. Devuelto por dicho Comllé, con informe (l. A, No. 8.28), el 2 de diciembre de 1916, recomendando que sea tra11adado al Comité de Preaupuestoa; p. 193. Tra1ladado al Comité de Presupueslofl, el 8 de diciembre de 1916; p. 193. 1284. Ley que reforma el articulo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, según está reformado por las Leyes Números Dos mil cuarenta y uno y Dos mil" ciento treinta y uno. (Sobre sueldo y disposición de las multas y derechos en los juzgados de paz.) Presentado por loa Dipulados 'Claravall y Quinto., el 16 de noviembre de 1916; p. 93. Traeladado al Comité Judicial, el 17 de noviemj)re de 1916; p. 93. 1285. Ley que crea una Cruz Roja Nacional de Filipinas y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Espinosa, el 17 de noviembre de 1916: p. 96. Truladodo al Comité de Socorros, el 18 de noviembre de 1916; p. 95. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 801), el mismo dfa, recomendando que sea aprobado con enmiendas: pp. 99-100. Aprobado por la Aaamblea, el miamo dla; p. 102. Trasladado a la Comiaión, el 20 ele noviembre de 1916; Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el 3 de febrero ele 1916: p. 761. Trasladadas las enmiendas al Comité dl- Soc:ol'l'Oll, el 4. de febrero de1916; Devuella.9 por dicho Comité, con informe verbal, el miamo dla, recomendando que dichas enmiendaa sean aceptadas: La Asamblea aceptó las enmienda.a de la Coml116n, el mllmo dla. (Le11 No. fffl.) 1286. Ley que apropia la cantidad de treinta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no dispuestos de otro modo, para ser destinados a la construcción de un muro de contención en el río Calumpang del municipio de Batangas, Provincia de Batangas. Presentado por el Diputado Cariñgal, el 1'1' de noviembre de 1916: ~. Tra.lododo al C01Dité de Obraa Públicas, el 18 de noviembre de 19Ui; p. 95. 1287. Ley que reforma de nuevo el inciso (/) del articulo cuarenta y siete de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal," tal como está reformado por la Ley Número Mil setecientos noventa y uno. Presentado por el Diputado Cruz (R. D,), el 18 de noviembre de 1915; p. 99. Trasladado al Comité de GobiernOllil Pro\·ineiales ., Munieipalea, el 19 de noviembre de 1916; p. 99. 1288. Ley apropiando la cantidad de treinta y seis mil pesos filipinos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para la reconstrucción cJ,el puente Agus de la carretera interprovincial de Ambos Camarines y Albay. Presentado POr el Diputado Fuentebella, el 18 de noviembre d1 1916; p. 99. Traaladado al Comité de Obras Públicoa, el 19 de noviembre di 1916; p, 99, 1289. Ley que fija la cantidad de un peso diario como salario minimo de los obreros que trabajan en las obras públicas de todo el Archipiélago; que determina la ilegalidad del empleo de un obrero en cualquiera obra pública por un salario menos de un peso diario; que señala su penalidad y que provee a otros fin9. Presentado por el Diputado A1on10, el 18 de noviembre de 1916: p. 99. Traaladado al Comilé de Trabajo e Inmiirración, el 19 de noviembN de 19115: p. 99. DIARIO DE SESIONES 1009 1 1290. Ley que reforma el articulo diez y ocho de la Ley l Número Ochenta y dos conocida por "Código Muni- 1 cipal." según quedó reformado por la Ley Número 1 Mil setecientos noventa y uno, restituyendo a los presidentes y concejos municipales el control de 1 nombrar a los tesoreros municipales y empleados de los mismos. Presentado por el Diputado Alonso, el 18 de noviembre de 19Ui ¡ p. 99. • Trasladado o.I Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el 19 de noviembre de 19lli; p. 99. Devuelto por dicho "Comité, con informe (l. A. No. 979), el 2 de lebrero de 1916, recomendando que aea aprobado sin enmienda; p. 669. 1291. Ley que consigna la cantidad de cien mil pesos para la construcción incluyendo puentes y tajeas de aquella parte de la carretera Batae-Caribquib Banna situada dentro de la Provincia de Ilocos Norte. Presentado po1• el Diputado Qulaoit, el 18 de novienibre de 1915: p. 99. . Tr::~:~-=~ 9~~ Comité de Obras Públic11s, el 19 de noviembre de 1 1292. Ley que consigna la cantidad de diez mil pesos para la / atención de los gastos de representación de una ~~~is~:~ei::en:~r;e~e~i~~~i:~:r~:a d:Si~~:v::.:! \ en la capital de España el mes de abril, mil nove- · cientos diez y seis, saludando a la antigua metrópoli. Presentado por el Diputiu!o Qulaoit, el 18 de noviembre de 19111: p. 99. . Trasladado al Comité de Presupueetos, el 19 de noviembre de 1915: p. 99. 1293. Ley creando inspectores rurales en los municipios organizados según la Ley Número Ochenta y dos y para otros fines. Presentado por el Diputado De León, el 18 de noviembre de 1916; p. 99. Trasladado al Comite de Policía, el 19 de noviemb1-e de 19lii; p. 99. 1294. Ley que faculta a cualquier inven~r de fórmula medicinal antiepizoótica, hacer experimentos o curas en animales de propiedad privada con el consentimiento de sus dueños, bajo ciertas condiciones y establece penas por su infracción. Presentado por los DiputadOll Góme:r. y Luciano, el 19 de n0\·icmlm1 de 1915; p. 103. Trasladado al Comité de .\gricullura, el 20 de no,·iemlire tle 1915: p. 103. 1295. Ley disponiendo que el otro cargo de vocal de las juntas provinciales dispuesto por la Ley Número Dos mil quinientos uno, sea en adelante provisto por elección popular. Presentado por los Diputados Fon11.eier y Romuildez, el 19 de no-viembre de 19Hi; p, 103. Trasludado al Comité de Gobiernos Pro\'inciale11 y Municipales, el 20 de novicmb1-e de 1915; p. 103. 1296. Ley que reforma la Ley del Servicio Civil disponiendo que los empleados que han prestado diez años continuados en el Gobierno sean ascendidos al máximum de sueldos autorizado al grado de su examen. Presentado por loa Diputadoa Quintos, ClaravaJI p Cortú, el 19 de noviembre de 1916: p. 103. Trasladado al Comité de Servicio Civil, el 20 de noviembre de 1916: p. 103. 1297. Ley que dispone la prórroga del plazo del pago de la cédula personal correspondiente al año de mil novecientos diu y seis hasta el treinta de junio del mismo año. Presentado por los Diputados Claravall y Quintoa, el 19 de noviembre de 1915; p. 103. 140304-6.f. 1297-Continuación, Trasladado al Comité de Preaupue11tos, el 20 de noviembre de 1916: p. 103, Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 928), el 20 de enero de 1916, recomendando que aea austituldo por el B. A. No. 161'1; pp. 521-522. Sustituido pgr el B. A. No. 161'1, el miamo dia; pp. 521-li22. 1298. Ley que enmienda el artículo ocho de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por "Ley Electoral," en el sentido de que en los barrios que cuenten con más de cincuenta electores y que disten del municipio más de cuatro kilómetros, y que por vías de comunicación se vean imposibilitados dichos electores a depositar sus votos, se establezca su sección electoral propia a discreción de la junta provincial. Presenl11do por el Diputado Tee1on, el 19 de noviembre de 1915: p. 103. Truladado al Comité de Elecciones, el 20 de noviembre de 1915; p. 103. Devuelto por dicho Comit.é, con informe (l. A. No. 9"'9), el 28 de enero de 1916, reeomendando que eea 11W1tituido por el B. A. No. 1546; p. 693. Sustituido por el B. A. No. 15.f.6, el miamo dia; p. 593. 1299. Ley que faculta a los municipios de las provincias y subprovincias constituidas por la Ley Número Ochenta y tres para adquirir armamento apropiado para el servicio eficiente de la policía municipal y que deroga los artículos veintitrés y veinticuatro de la Ley Número Dos mil ciento sesenta y nueve. Presentado por el Diputado Reyea (F. A.), el 20 de noviembre d• 1916; p. 106. Trasladado al Comité de Policla, el miamo dla; p. 105. Devuelto por dicho Comité, con informe (1, A. No. 888), el li de enero de 1916, recomendando que aea aprobado sin enmienda; p, 37"'. Aprobado por la Asamblea, el 6 de enero de 1!116; p, 3811. Trasladado a la Comisión, el 8 de enero de 1916: Aprobado flor la Comiaión, con enmiendas, el 4 de febrero de 1916: p. 812. Trasladllda.~ illa enmiendaa al Comité de Policfa, el ml1mo dia: p. 812. De"ueltllB 11or dicho Comité, con informe verbal, el mismo di11, 1-ei:omendando que dlchu enmiendas sean aceptadas; p. 8.f.1. La Asamblea aceptó las enmiendaa de la Coniislón, el mismo dla; p. 841. CLe11No. tSl1.) 1300. Ley que fija en ocho horas la jornada de trabajo en las obras públicas, fábricas, talleres, h.aciendas, alma· cenes y tiendas; que castiga a los infractores de la misma y que provee a otros fines. l'reaentado por el Diputndo Aloneo, el 20 de noviembre de 1915; p. 106. Trll3ladado al Comité de Trahajo e Inmigración, el mismo dia; p. 106. 1301. Ley que autoriza al Gobernador General para ceder en arrendamiento las propiedades inmuebles que están bajo et dominio administrativo del Director de Agricultura. Presentado por el Diriulndo Alunan, el 20 de noviembre de 1915; p. 106. Tr113ladado al Comito! de Tenenoa Públicos, Minas p Montes, el mismo din; p, 105. Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 919), el mismo die, recomendando que &ea aprobado sin enmienda; p. 521. Aprobado por la Asamblea, el 21 de enero de 1916; p, 546. Trasladado a la Comisión, el 24 de enero de 1916; DeJndo sobre la mesa por la Comisión, el 4 de ffbrero de 19J6. 1302. Ley reformando el inciso (h.) del artículo seis de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, traspasando a Ja junta provincial los deberes conferidos a los gobernadores provinciales de Palawan, Mindoro 1010 APENDICE DEL 1302-Continuación, y Batanes para suspender a los funcionarios de los townships. Presentado por el Diputado Sandoval, el 20 de noviembre de 191S; p. 106. Trasladado al ComiU. de A1untoa ele Mindanao y GobiernOll Especialn, el mismo dla; p.10&. Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 810), el 2f, de noviembre ele 1916, recomendando que sea aprobado cen enmienda: pp, 111-112. Aprobado por la Aaamblea, el 28 de noviembre de 1916 : p. 11 'L Trasladado a la Comlaiún, el 29 de noviembre de 1916: Aprobado por la Comisión, ain enmienda, el 25 de enero ele 1916: p. 666. CLell' No. !561.) 1303. Ley que provee el establecimiento de un instituto de lenguas filipinas. Presenlado por el Diputado Lucente, el 22 de noviembre de 1916: p. 106. Trasladado al Comité de Instrucción Pública, el 23 de noviembre de 1915: p. 108. 1304. Ley que destina fondos para varios gastos del Gobierno Insuliµ- durante el año económico que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez ' y seis, y que provee a otros fines. Pra;entado por el Comilli de Pre3upueslos, con informe (l. A. No. 808). el 22 de noviembre de 1915: p. 107. Aprobado por la Aaamblea, el 29 de noviembre de 1915 : p. 182. Trasladado a la Comisión, el l.º de diciembre de 1915; Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el 17 de diciembre de 191ii: p. 313. • Tnialadadas las enmiendns al Comité de Presupueslos, el mismo dla; 1).813. Devueltu por dicho Comilé. con Informe verbal, el miamo dla, re· eomendando que dichas enmiendas no sean aceptadaa: p. 816. La Asamblea. rechazó las enmiendas y solicitó conferencia, el mismo dla, nombrando conferenciantes a lOll Diputados Apacible, Santos, (l.). Clarfn, Crur. Herrera y Rovira: p. 316. La Comisión insistió en sus enmiendas y aceptó Ja conferencia, el mismo dla; designando como representantes suyos a Jos Comi· :sionados Palma. Mapa, De Veyra, Illust.re y SinlJIOn; p. 317. Preaentado el Informe de conferencia. el mismo dla, con la mo.nlfea· taelón de que el Comité no ha llegado a un acuerdo: La Comisión insistió de nuevo en sus enmiend.s y aollcit6 otra eonfe1-eneia, el 18 de diciembre de 1915, nombrando a los miamoa conferenciantes: p, 323. La Asamblea disintió de nuevo de dichas enmiendas y aceptó la conferencia solicitada por la Comisión el mismo dla, y nombró a los mismo• conferenciantes: p. 324. Los eonfereneiantee llegaron a un acuerdo. el 18 de diciembre de 1915: pp. 324.-325. La Asamblea aeept6 el informe del Comité de Conferenei:i., el 18 de diciembre de 1916: p. 326. La Coroi1ión ac::eptó el informe del Comité de Conferencia, el mismo dla: p. 328. ILeuNo. 1540.) 1805. Ley que declara electivo el cargo de asesor provincial y que provee a otros fines. Presentado por loe Diputadoa Reyes (A.). Cariñil;al, Claravall y Quinloa, el 2~ de noviembre de Ull5 : p. 106. Trasladado al Comité de Gobiernoa Provinciales y Munleipale11, el 23 de noviembre de 1916: p. 106. 1306. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil quinientos siete, tiailada "Ley que dispone una Junta Examinadora de Marinos para el examen y concesión de licencias a los oficiales de guardia y maquinistas de los buques de cabotaje y altura de Filipinas, derechos de licencia, remuneración y penas en ciertos casos, y que deroga ciertas leyes referentes a la matel'ia." Presentado por el Diputado Cost.aa, el 22 de noviembre de 1915; p. 106. Trasladado al Comité· de Navegación, el 23 de noviembre de 1915: p.106. Devuello por diebo Comité, con informe (l. A. No. 883), el 10 de diciembre de 1916, reeomer:idando que 1ea aprobado sin enmienda; p. 254.. 1306-Continuación. Devuelto de nuevo al mismo Comité, para au. nuevo estudio, el 12 de enero de 1916; p. 398. Informado por dicho Comité (l. A. No. 910), el 18 de enero d1 1918, recomendando que sea aprobado eon enmtendM: pp. 4'16-4'1'1. Aprobado por la Aaamblea. eJ. 22 de enero de 1918; p. 614, Trasladado a la Comisión, el 28 de enero de 1916: Aprobado por la Comisión, con.enmiendas, el 4 de febrero de 1918; p. 812. Tra1ladada1 lal enmienda al Comiti de Navegación, el miemo dfa; p. 812. • Devuelta& por dicho Comité, con informe verbal, el 111iamo dl1, recomendando que dichas enmiendaa sean aceptadas: p. 81i9. La Asamblea aceptó Ju enmiendas da la Comisión, el miamo dla: p. 869. (Leu No. UJU 1807. Ley para establecer en todos los municipios, regidos por la Ley Número Ochenta y dos, escuelas nocturnas exclusivamente para obreros. Presentado por el Diputado· Sotto. el 22 de novienibre de 1915: p. 106. Trasladado al Comité de Inatrueción Pública, el 23 de noviembre de 1915: p, 106. Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 94.0, el 27 de enero de 1916, recomendando que aea traahu:lado al ComlU de Gobiemoa Provinciales y Municipales; pp, 6'15-576. Traaladado al Comité dt" Gobiernos Provinciales y Municipales, el 28 de e:nero de 1916. 1308. Ley que hace aplicables a las infracciones de las leyes dictadas por la Comisión y por la Legislatura Filipina, las disposiciones del Título Sexto del Libro Primero del Código Penal y reforma alguna de ellas. Pttaentado por el Diputado Romuálder.. el 23 de noYiembre de 1916: p. 108. Traaladado al Cofnité &. Revisión de Le)·ea, el 24 de noviembre de 1916; p. 108. 1309. Ley que regula en cierto modo los deberes y facultades del Cuerpo de la Policía Insular, y que provee a otros fines. Presentndo por el Dil•utado Villanueva (H.), el 23 de noviembre de 1915: p. 108. 1'1·aslndado al ComitC de Policla, el 24 de noviembre de 1915; p, 108. Devuello por dicho Comite, con informe (l. A. No. 968), el 2 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 667. Aprob.do por la Aaamblea, el 4 de íebre1>o de 1916; p. 796. Traaladado a la Comisión, el mismo dla: Dejado sobre la mesa. por la Comiaión, el mismo día. 1310. (Retirado por su autor.) 1311. Ley apropiando Ja cantidad de quinientos mil pesos para la construcción de una carretera interprovincial que una las Provincias de Albay y Sorsogón. Presentado por loa Diputados G1·ajo, Fuenlebella y Villa.real, el 23 de noviembre de 1916; p. 108. Trasladado ni Comité de Obrns Públiclllil, el 24 de noviembre de 1915; ·. 1312. Ley que reforma el artículo quinto de Ja Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como ha sido reformado por el articulo nueve de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, y por el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno. (Sobre condiciones para ser nombrado juez de paz o juez de paz auxiliar.) Presentado por el Diputado Pintón, el 23 de noviembre de 1915: p. 108. Trasladado al Comité Judicial, el !14 de noviembre de 1915: p. 103. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 984), el 3 de febrero de 1916, recomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1669; p. 694.. Sustituido por el B. A. No. 1589, el mismo dla: p. 694.. 1313. Ley para enmendar de nuevo el articulo once de la Ley Número Ochenta y tres, titulada "Ley Provincial," tal como dicho articulo ha sido enmendado por las Leyes Números Mil cuatrocientos siete y Mil cuatroDIARIO DE SESIONES 1011 1313-Continuación. cientos cuarenta y tres, añadiendo nuevos deberes al fiscal provincial. Presentado por el Diputado Sotto, el 28 de noviembre de 1916: p. 108. Truladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el 24 de noviembre de 1916: p. 108. D~uelto por dieho Comité, con in(orme (1, A. No. 980), el 2 de febrero de 1916, recomendando que 1ea aprobado aln enmienda; p. 669. Aprobado por la Asamblea, el 4 de íebrero de 1916; p. 797. Trasladado a la Comisión, el mismo dla; Dejado sobre la mesa por la Comisión, el mismo dla. 1814. Ley para dificultar y restringir la leva de obreros filipinos al exterior de Filipinas. ' Pre11entndo pol' el Diputado Sotto, el 23 de noviembre de 1916; p. 108. Trasladado al Comité de Trebejo e Jnmigraeión, el 24 de noviembre de 1916; p. 108. Dei!uelto por dicho Comité, con informe verbnl, el 3 de febrero de 1916, reeomendando que sen a11robado sin enmienda; p. 761. Aprobado por la Asambleii., el mismo día; p. 761. Trasladado a la Comisión, el mismo din; Dejado sobre la meBB por In Comisión, el 4 de Cebrero de 1916. 1315. Ley que reforma el al'tículo t1·einta y siete de la Ley Número Ochenta y dos, titulada 'jCódigo Municipal," tal como ha sido enmendado por el articulo uno (f) de la Ley Número Trescientos tres, concediendo cédulas gratuitas a los tenientes de barrio y sus auxiliares. P':•,•,':."" .,, ,, m, ..... vm.,..1, ,, 23 do "'."'~•" •• "", 1 Trasladado al Cornité de Gobiernoa Provincla\ca y Municlpalem, el 24 de noviemb1·e de 1916; p. 109. · 1316. Leyv[s~!~:~;º!: l~a i·=~~~c=~~:n~ªei1 d~~~~e ~:n~~yy p~:: 1 ciendo extensiva a las infracciones de todas las leyes vigentes, la gracia concedida por dicha regla. Presentado por el Diputado Romuáldez, el 24 de noviembre de 1916; p. 111. Tr1111ladado al Comité de Re\·isión de Leyea, el 26 de noviembre de 1916: p. 111. 1317. Ley que crea el Banco Nacional de Filipinas. Presentado por el Comité de Bancos y Corporaciones, con lntorrne U. A. No. 811). el 24 de noviembre de 1916, en austituci6n del B. A. No.1128; p. 112. . Aprobado por la Asamblea, el 4 de dieiembre de 1916: p. 231. Trasladado a la Comisión, el 9 de diciembre de 1910; Aprobado por la Comillón, con cnmiendns, el t,0 de febrero de 1916; p. 636. Traaladadas 1118 enmiendaa al Comité de Bancoa y Corporaclonee, el mismo dla; Devuelta& por dicho Comité, con Informe verbal, el mismo dfa, recomendando que dichas enmiendas no sean aceptadas; p. 666. La Asamblea rechazó lu enmiendas y solicitó conferencia. el mismo dla, nombrando conferenciantes a los Diputados Borja, Ct1.11taa y Reyes (F. A.) ; p, 6i>6. La Comisión inaistió en sus enmiendu y aceptó la conferencia, el 2 de febrero do: 1916, de1ignando como representantes suyae a 101 Comisionado& Slngson y Mapa: p. 666. Los conferenciantes llegaron a un acuerdo, el 4 de lebrero de 1918; La. Asamblea aceptó el informe del Comité de Conferencia, el mismo dla; p. 864. La Comisión aceptó el informe dPI Comité de Conferencia, el mismo dia: p. 849. (Lsy No. un.) 1318. Ley que refornla el artículo dos de la Ley Número Novecientos veintiséis, titulada "Ley prescribiendo la adquisición de homestead (terrenos del Estado que se conceden para cultivo y para constliucción de una familia, etc) facultando a los concejos municipales para investigar sobre la exactitud de las alegaciones contenidas 4=n las solicitudes de hom.estead. Pre&entado por el Diputado Talavera, el 24 de noviembre de 1916 ; p. 111. 1318-Continuación. Trasladado al Comité de Terrenoe Pl1blico1, Minas y Montes, el 28 de noviembre 1916; p. 111. 1319. Ley que reforma la Ley Número Dos mil ciento cincuenta. y nueve, titulada "Ley para regular el tráft.eo de automóviles en Filipinas, para proveer a la matricula de los mismos y .a la concesión de licencias a los conductores y para exigir a todos los vehfoulos que llevan luces en las vías públicas, y para otros fines," tal como está reformada, fijando una matrícula anual y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Montilla, el 24 de noviembre de 1916; p. 111. Trasladado al Comité de Revisión de Leyea, el 26 de noviembre da 1915; p, 111. 1320. Ley que declara la abolición de la contribución territo~ rial y creación de otro impuesto que lo sustituya. Presentado por el Diputado Baltazar, el 24 de noviembre de 1916; p. 111. Trosladado al Comité de Presupuestos, el 26 de noviembre de 1916; p. 111. 1321. Ley que reforma la sección séptima de la Orden General Número Sesenta y ocho, tal como está reformada por la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta y uno para suplir el disenso paterno a favor de menores que pretenden contraer matrimonio. Preaentado por los DiputadOlil Leuterio y Platón, el 24 de noviembre de 1916: p. 111. Trnaladado al Comité de Revieión de Leyee, el 26 de noviembre de 1915; p. 111. . Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 861), el 18 de diciembre de 1915, recomendando que sea apn1bado sin enmienda: p. 318. Aprobado por la AsamWea, el 18 de diciembre de 1916; p. 271. Trasladado a la Comiai6n, el 4 de enero de 1916; Dejado sobre la meea por la Comisión, el 4 de febrero de 191&. 1322. Ley que dispone Ja construcción de un muro de contención en el rio de Catarman, Sámar, para proteger al municipio del mismo nombre y para otros fines. Presentado por el Diputado Gómez, el 26 de noviembre de 1916; p. 114. Tr1111ladado al Comité de Qbraa Públicas, el 27 de novie.nlbre d• 1916; p. 114. 1323. Ley que destina fondos para la mejora del puerto de Laoang, Sámar. Presentado por el Diputado Gómez, el 26 de noviembre de 1915; p. 113. Trasladado al Comité de Obrae Públicas, el 27 de novieinbre de 1916: p. 113. 1324. Ley del servicio doméstico. Presentado por el Diputado Del Mundo, el 26 de novieinbre de 1916; p. 113. Traaladado al Comité de Trabajo e Inmigración, el 27 de noviembre de 1915; p. 113. 1325. Ley que enmienda algunos artículos de la Ley Número Ochenta y tres, titulada "Ley Provincial" para res~ taul'ar los cal'gos de secretal'ios provinciales (o recorder) y para unificar los sutil dos de los mismos. P1oesentado por los Diputados Cecilio y Oeampo, el 28 de noviembre de 1915: p. 113. 'frPSladado al Comité.de Gobiernos Provinciales y Municipalea, el 27 de noviembre de 1915; p. 113. 1326. Ley estableciendo un procedimiento para inscribir la posesión como medio supletorio para facilitar ei registro de títulos de Ja propiedad raíz en las Islas Filipinas. Presentado por las Diputadoa Cariiiial :r Del Mundo, el 26 de noviembre de 1916: p, 113. Truladado el Comité de Te.rrenos Pllblicos, 'Minas ., Monte1, el 27 de noviembre de 1915; p. 113. 1012 APENDICE DEL 1327. Ley disponiendo que la provisión del cargo de seereta·rio municipal se haga mediante examen y que enmienda el inciso (l) del artículo diez y ocho de la Ley Número Ochenta y dos, titulada "Código Municipal." Prt!9entado por el Diputado Lueente, el 26 de noviembre de 1915; p. 113. Traaladado al Comité de Gobiernoe Provinciales y Municlpalea, el 27 de noviembre de 1915; p. 113. Devuelto por dicho Comitf, con informe (l. A. No. 981), el 2 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado con enmienda: p. 669. Pendiente en Calenda!'io. 1328. Ley disponiendo que las propiedades rafees embargadas 1 por morosidad en el pago de la contribución territorial sean entregadas a los municipiqs respectivos para arrendarlas a otras personas y para ser de-vueltas a sus respectivos dueños después de cubiertas todas las cantidades adeudadas. Preaentado por el Diputado Borromeo, el 26 de novitmbre de 1915: p. 113. Traslaóado al Comité de PreaupuesloB. el 27 de noviembre de 1196; p.113. / 1329. Ley que prohibe, bajo pena, al Director o Jefe de una Oficina o despacho cualquiera de los Gobiernos Insular, provincial o munici¡;al, o de la ciudad de Manila, privar, o amenazar hacerlo, directa o indirectamente, de su empleo a un funcionario o empleado clasificado que hubiese prestado servicio 1 satisfactorio. P1;1;aentado por el Diputado Si.son, el 26 de noviembre de 1916: p. 114. Tre&ladado al Comité de Servicio Civil, el 27 de noviembre de 1916: p. 114. 1330. Ley que enmienda el párrafo siete del artículo tres y el párrafo uno del articulo cinco de la Ley Número 1-Iil quinientos ochenta y dos, conocida por "Ley Electoral," según está enmendada, aumentando el número de Diputados a la Asamblea Filipina a ochenta y dos, dando a la Provincia de Nueva Vizcaya un representante en dicha Asamblea. Presentado por el Diputado Fonaeier, el 26 de noviembre de 1915; p. 114. Trasladado al Comité de Elecciones. el 27 de noviembre de 1915; p. 114. Devuelto por dieho Comité, con informe (l. A. No. 949), el 28 lle enero de 1916, recon:f'ndando que &ea sustituido por el D. A. No. 1545; p. 693. Su&tituido por el B. A. No. 1546, el miemo dia; p. 593. 1331. Ley autorizando la compra y preceptuando la administración de la hacienda denominada de San José situada en el municipio de San Pedro de Tunasan, Provincia de Laguna. Presentado por el Comité de Terreno& de los Frailes, con informe (l. A, No, 810), el 26 de noviembre de 19Ui, en &uatitución dtl (B. A. No.1094); p. 11&. Aprobado por la Asamblea, el H de diciembre de 1910; p. 272. Trasladado a la Comisión, el 18 de diciembre de 1916 ¡ Sustituido por la R. Cte. C. No. 2, el l.º de febrero de 1916. 1332. Ley que asigna a los concejales municipales de los municipios organizados bajo la Ley Número Ochenta y dos, gastos de viaje cuando asistan a las sesiones del concejo y vayan de inspección a sus respectivos distritos. Presentado po1' loe Dip1.1tados Clarava\J, Cortés, BaltD.Hr, Quintoe, Luna, Reyes. (A.)· y Cariñgal, el 26 de noviembre de 1915: p. 1141 Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales. el 27 de noviembre de 1915; p. 114. 1333. Ley ·autorizando, en beneficio de la eficiencia y de la uniformidad del servicio público, la fusión de la Biblioteca de Filipinas, la División de Archivos, 1333-Continuación. Patentes y Propiedad Literaria y Marcas Industriales de la Secretaría Ejecutiva y la División de Leyes y Biblioteca de la Asamblea Filipina, para constituirlas en un organismo que se denominará ºBiblioteca Nacional de Filipinas," bajo la supervisión de los Presidentes de amba.s Cámaras de la Legislatura Filipina. Preiientado por el Diputado Acuña, el 27 de noviembre de 1916; p. 118. Trasladado al Comité de Biblioteca, el mi&mo dla ¡ p. 118. Devuelto por dicho Comité, con informe CI. A. No. 816), el 29 de noviembre de 1915, recomendando que aea aprobado: p. 124.. Aprobado por la Asamblea, el 30 de noviembre de 1915: I" llS7. Trasladado a la COD1iaiún, el 2 ele diciembre de 1915; Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el 29 de enero de l9U; p. 623. Trasladadae las enmiendas al Comité de Biblioteca, el l.º de febrero de 1916; De\·ueltaa por dicho Comité, con informe vtrbal, el 3 de febrero de 1916, recomendando que dichas enmiendaa, no fffln aceptadas; p. 712. La Aeamblea rechazó laa enmienda& y solicitó conferencia el miamo día·: nombrnndo conferenciante al Diputado Ae1.1ñu; ~'· 'it:?. La Comisión insistió en sus enmiendns 1f aceptó la eonfe1·encia, el mismo din, designando como representante auyo al Comisionado Palma; p. 'i61. Los conferenciantes lleiraron a un acuerdo, el 4 de feb1oero de 1916: La Asamblea aceptó el informe del Comité de Conferencia, el mia1no dia; p. 780. La Comieión acepló el informe del Comité de Conferencia. el mismo dia. CLe11No.1.srs.1 1334. Ley que establece un Código Político y Administrativo. Presentado por el Diputado Guevara, el 27 de noviembre de 191&; p. 118. Trasladado al Comitll! de Revisión de Leyes, el mismo dfa ¡ p. 118. 1335. Ley que reforma el artículo cuarenta y cinco de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por "Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce," bajando el impuesto sobre hipódromos que se hallan fuera de la ciudad de Manila. Presentado por el Diputado Perez (R. D.), el 29 de noviembre de 1915: p. 123. Trasladado al Comité de Preaupueatoe, el 30 de noviembre de 1915; p.123. 1336. Ley que reforma el artículo cuarto de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, relativa a las condiciones para el nombramiento de jueces de paz, extendiendo este privilegio a los que hayan terminado y aprobado los estudios de la facultad de derecho en una universidad o escuela de derecho acreditadas. Pre-sentado por el Diputado Pérez (R. D.), el 29 de noviemb1oe de 1915; p. 123. Tr1111lndado al Comité Judicial, el 30 de noviembre de 1915; p. 123. Devuelto por dicho Comite, con informe (l. A. No. 980, el 8 de febrero de 11116, recomendando que &ea sustituido por el B. A. No. 1669; p. 694. Sustituido por el B. A. No. 1569, el mi&mo dia: p. 69·1. 1337. Ley que regula la importación de ganado vacuno, y que provee a otros fines. Presentado por loa Diputados Borja y Zurblto, el .29 de noviembre de 1916; p.123. Traalndndo al Comité de Sanidad, el 30 de no.viembre de 1915; !l. '2!!. Devuelto por dicho Comité, con Informe (1, A. No. 840, el 17 de díclembre de 1916, recomendando que sea trasladado el Comité de Agricultura¡ p. 314. Trasladado al Comité dl' Agricultura, el 18 de diciembre de 1915 : p. 814. 1338. Ley que apropia la cantidad de ciento veinte mil pesos, moneda filipina, de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para reembolsar a la Provincia de Albay de las cantidades que dejan DIARIO DE SESIONES 1013 1338-Continuación. de recaudar por la condonación de su contribución territorial pal'a el año mil novecientos diez y seis. Presentado por los Dlputadoa Villareal, Dlaz y Locsin, el 29 de no•·iembre de 1916; p. 123. Trasladado al Comite de Presupuesto1, el 30 de noviembre de 1916: p. 123. Devuelto por dicho Cornil~. con ln!onne (l. A. No. 836), el 16 de diciembre de 1916, 1eeomendando que sea aprobado ein enmienda; p. 292. Aprobado por la Asamblea, el l i de diciembre de 1915; p. 316. Trasladado a la Comi.si6n, el 20 de diciembre de 1916; Dejado sobre la mesa por la Comlaión, el ol de febrero de 1916. 1339. Ley para ayudar a prevenir la propagación y aminorar los estragos de la enfermedad conocida con el nombre de 1'lepra." J'resentado por el Diputo.do Sotto, el 29 de noviembre de 1916: p. 123. Trasladado al Comité de Sanidad, el 30 de noviembre de 1916 : p. 123. Devuelto por dicho Comité, con inlorme (l. A. No. 830), el 9 de diciembre de 1916, recc;mendando que aea aprobado sin enmienda; p. 246. lteeha&ado/ por la Asamblea, el 11 de diciembre de 1916: lteeonaiderado, el l3 de diciembre de 1915: p. 262. Aprobado por la Asamblea, el mismo din: p. 26i. Trasladado a la Comisión, el IS de diciembre de lll16: Dejado sobre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1340. Ley que prohibe y castiga la detención, custodia y el ejercicio de influencia y control por los agentes del 01·den públic9 sobre los testigos en las causas criminales para obligarles a ser testigos y que establece como debe apreciarse el testimonio de lo'i testigos detenidos, custodiados, influenciados o controlados por los mismos agentes del orden público para el mismo fin. Presentado por los Diputados Sison, Leuterio, Clarfn y Gutiérrez David, el 29 de noviembre de 1916: p. 123. Trasladado al Comité Judicial, el 30 de noviembre de 1915: p. 123. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 827), el 4 de diciembre de 1916, ret'Omendando que sea aprobado con· enmiendu: p. 219. Pospusto indefinidamente por la Asamblea, el 7 de diciembre de 1916: p. 240. 1341. Ley determinando los casos en que tendrá lugar la pri~ sión preventiva. Presentado por el Diputado Romui\ldez, el 30 de noviembre de 1916: p. 183. Trasladado al Comité de Revisión de J..eyes, el l." de dlcieml1re de 1916; p. 183. 1342. Ley para fomentar y estimular el cultivo del café y del cacao en Filipinas. Presentado por los Diputados Cariñial y Sansano. el 30 de novlem• bre de 1916: p. 183. Trasladado al Comité de AKricultura, el l.ª de diciembre de 1916: p. 183. Devuelto por dicho ComiU, con informe (1, A. No. 861), el 24 de diciembre de 191$, recomendando que siea a.probado ain enmiendo: p. 367. Aprobado por la A1ambliea, el 7 de enero de 11116: p. 374. Tnsladado a la Comlal6n, el 10 de enero de 1916: Dejado llObre la mesa por la Comlsión, el. 4 de febrero de 1916. 1343. Ley que enmienda el articulo dos de la Ley Número Novecientos veintiséis, titulada "Ley prescribiendo la adquisición de homestead, etc." Pre1entado por el ComiU. de Terreno1 Públicoa, Minaa y Montee, con informe n. A. No. 817), el 30 de novi1mbn de 1916, en sustitución del B. A. No. 1137: p, 184. Aprobado por la Asamblea, el 1.0 de diciembre de 1916; p. 190. Trasladado a la Comi1!6n, el 4 de diciembre de 1915: Dejad .. sobre la me:ia 1>or h• Comisión, el 4 de fel1rero de 1916.. 1344. Ley Revisada del Servicio Civil de Filipinas. Presentado por loos Dip11lndc>s Salas y Rulo:, el 30 de noviembre de l!l15:¡a.11!3. 1344-Continuación. Trasladado al ComlU de Servicio Civil, el 1.0 ele diciembre de 191S; p.183. . Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 889), el 13 ele enero de 1916.. recomendando que sea aprobado ain enmienda¡ p. 408. AJlrobado por la Asamblea, el 18 de enero de 1916; p. 478. ltet"Onsiderado y aprobado de nuevo por la Asamblea, el 19 da enero de 1916: p. 600. Traaladado a la Comisión, el mismo dla: Reconsiderado y a.probado de nuevo poi;' la A.lllamblea, el ndsmo dla: Trasladado de nuevo a Ja Comisión, el 21 de enero de 1918: Dejado 1obre la meaa por la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1345. Ley que prorroga el plazo del corte gratuito de maderas. Presentado por los Diputados Quintoa y Cla1'&vall, el 80 de noviembre de 1916; p.183. Trasladado al Comité de Terrenoa P1lblicoa, Mlnaa y JlonLes, el 1.0 de diciembre de 1916; p. 183. 1346. Ley que reforma el artículo cuarenta, inciso (j) de la Ley Número Ochenta y dos, conocida con el nombre de "Código Municipal." Presentado por loe DiputadOll Platón, Romuáldez y Sabarre, el 1.0 de diciembre de 1916: p. 188. Traaladado al Cor11ité de Gobiernos Provinciales y Municipalee, el 2 de diciembre de 1915; p. 188. 1347. Ley que reforma la Ley Número Mil setecientos treinta y seis disponiendo que el "fondo de amortización-de bonos de terrenos de los frailes" pueda ser utilizado para hacer préstamos hipotecarios a los agricultores bona fide y verdaderos de las llamadas haciendas de los f1·ailes, y para otros fines. Presentado por el DlpuLado Joya, el 1.u de diciembre de 1916: p. 188. Traslado.do al CoiñitO: de Terrenos de los Frailea, el 2 de diciembre de 1916: p. 18ll. 1348. Ley que deroga la Ley Número Dos mil ciento noventa y siete, titulada "Ley que dispone ·que el amillara. miento de los bienes muebles e inmuebles y la contribución sobre los mismos no incluyan la maquinaria tal como aqui se define," y que 'dispone que las ma. quinarias paguen contribución como parte o mejoras de los edificios o del suelo. Presentado por el Diputado Fonacier, el 1.0 de diciembre de 191S; p. 188. Traslad•do al Comité de Presupuestos, el 2 de diciembre de 19Hi; p. 188. 1349. Ley que reforma algunos artículos de la Ley Número Mil ciento cuarenta y siete, adicionando varios párrafos y para otros fines. Presentado por el ·comiU de Revillión de Leyeii, con informe (l. A. No. 819), el l.º de diciembre de 1916, en susUtucl.6n del B. A. No. 1169: p. 189. Devuelto al Comlt6 correepondiente, el 9 de diciembre de 1915; p. 249. 1350. Ley que decreta la caducidad y la cancelación de las fianzas prestadas por los funcionarios que seg6n la legislación española estaban obligados a prestarlo, bajo ciertas condiciones. Preaentedo P01' el Diputado Morales, el 2 de diciembre de 191S; p. 192. Traaladado al Comité de Revisión de Leyes, el 8 de diciembre de 1916; p. 192. 1351. Ley reformando el inciso (b) del artículo siete de fa Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho. (Sobre revisión y corrección de amillaramiento.) Preeentndo ¡K>r el Diputado Morales, el 2 de diciembre de 1911i; p. 192. 1'r:uiladado ni Comité de Pre~upuestos, el 8 de diciembre de 1915: p.1112. 1014 AP]!jNDICE DEL 1351-Continuación. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 896), el 16 de enero de 1918, recomendando que sea sustiluldo por el D. A. No. 1601: pp. 439-H.O. Sustituído por el B. A. No. 1601, el mismo dla: pp. 439-440. 1352. Ley que ordena la tradi.tcción a los principales dialectos del país del Código Municipal o cualquiera disposición referente al régimen de los gobiernos municipales. Ptt!Jellttldo por el Diputado Pérn (F.>. el Z de diciembre de 191~; p. 192. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el 3 de diciembre de 19lii; p. 192. 1863. Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como ha sido reformado por las Leyes Número Dos mil cuarenta y uno y Dos mil ciento treinta y uno. (Sobre nombramiento, condiciones y privilegios de los jueces de paz y jueces de paz auxiliares.) Pre.entado por el Diputo.do De la Rosa, el 2 de diciembre de 1915 : p. 192. Trnladado al Comilé Judicial. el 3 de diciembre de 1915: JI· 192. Devuelto' por dicho Comité, con informe (l. A. No. 984.), el 3 de febrero de 1916, recomendando que sea sustituido por el B. A. No.1569; Sutltuldo por el B. A. No. 1669, el mismo dla. 1864. Ley que enmienda el inciso (a) del artículo setecientos ochenta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, tal como fué enmendada por ,la Ley Número Mil quinientos ochenta y seis. (Acerca de los litigantes pobres.) Preaentado por el Diputado Cuenco. el 3 ~diciembre de 1915: p. 19ó. Trasladado al Comité Judicial, el 4 de diciembre de 191;); 1» 196. Devuelto por dicho Com!té, con informe (l. A. No. 906), el 17 dt enero de 1916, recomendando que aea austituido por el B. A. No. 1606; p. 465. Suatituldo por el B. A. No. 1506, el miemo ella; p. 45il. 1865. Ley que enmienda el articulo doscientos treinta y dos de la Ley Número Ciento noventa. (Acerca de las faltas que constituyen desacato.) Preeentado por el Diputado Cuenco, el 3 de diciembre de 1916; p. 195. Trasladado al Comité JudiciPl, el 4. de diciembre de 1916: p. 196. 1866. Ley que declara ilegal Ja prescripción, venta, uso o posesión de cualquier droga, específico o medicina que impida la concepción uterina. Presentado por el Diputado Cuenco, el 8 de diciembre de 1916; p. 196. Trasladado al Comité de SanidRd, el ~ de diciembre de 191!;, p. 196. 1867. Ley que define los delincuentes habituales y dispone su castigo adicional. PnHntado por el Diputado Cuenco, el 3 de diciembre de 1916: p.196. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el 4. de diciembre de 1916; p. 195. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el 4. de febrero de 1916, recomendando que Rea Ml1roJ,ado: p. 842. Aprobado por Ja Asamblea, el mismo <!ia; p. 8<12. Traaladado a la Comisión, el mismo dla: Dejado sobre la mesa por la Coniisión, el mismo dia. 1358. Ley que enmienda los artículos ciento treinta y cinco y ciento cuarenta del Código Civil y deroga el artículo ciento cuarenta y uno del mismo Código. (Sobre la paternidad de los hijos ilegítimos.) Presentado por 101 DiputadOIS Cuenco '.I Fuentebella, el 3 de diciem· bre de 191!;; p. 196. Truladado al Comilé de> Revi11ión de Leyes, el 4 de diciembre de 1915;\>.l!I.">. 1359. Ley que prohibe la apertura y explotación de los bailes de suscripción. · Presentado POI:' los Diputados Cuenco y Fuentebella, el 3 de diciem· bre de 1915: p. 196. · Trnslndodo al Comité dc> Policía, el 4 de dieiembre de 1915: p. 195. 1360. Ley que prescribe la forma cómo se ejecutará la pena de muerte. Presentado por los Diputados Cuenco y Fuentebe\la, el 8 de dielem· bre de 1916: J). 19ó;. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes, el 4. de dicie111bre de 1915:11.196. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 862), el 18 de diciembre de 1916, recomendando que sea aprobado sin enmienda: p. 318. Aprobado por la Asamblea, el 20 de diciembre de 1916; p. 843. Trasladado a la .Coml1ión, el 22 de diciembre de 1916; Dejado sobre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1361. Ley que autoriza a Jos tesoreros municipales para destinar de sus fondos ciertas cantidades provenientes de los impuestos de rentas internas y que provee a otros fines. Presentado por los Diputados Pé"rez (F.) y De la Roaa, el 3 de diciembre de 1916: p. 196. Traaladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales, el 4 de diciembre de 19'16; p. 196. 1362. Ley que concede el uno por ciento del total de las recaudaciones anuales de rentas internas a los tesoreros municipales que las recauden, como sueldo adicional de los mismos. Pre•entado por los Diputados PCrez (F.) y De la Rosa, el 8 de diciembre de l9li;; p, 196. TJ"Uladado al Comité de Presupuestoa, el 4 de diciembre de 1916; p. 196. 1363. Ley que deroga el artículo veintiuno de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y dos. (Sobre exención de ciertas y determinadas personas de la obligación de combatir la langosta. Presentado por el Diputado Fonacier, el 3 ds dlciembi:"e de 1916; p. 196. Traaladado al Comité de Agricultura, el 4 de diciembre de 1916: p. 196. 1364. Ley destinando la cantidad de cien mil pesos para ayudar a la Provincia de llocos Norte en la reconstrucción y reparación de sus edificios pú.blicos destruidos o dañados por los últimos tifones y por el temblor del mes de noviembre de mil novecientos quince. Presentado por los Diputodos Quiaoit y Fonacier, el 3 de diciembre del915;¡1.196. 'frnsladado al Comité de Socorro&, el 4 ele diciemLre de i9Ui; p. 196. 1365. Ley que deroga el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada "Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines," insertando en su lugar una nueva disposición. Pl'Cllentado por los Diputados Borromeo, Cariñial, Villa.nueva (H.>, Del Mundo, Luna, Clarln, Zurbito, Villareal, Baltaz11r, Ci:"uz Herrera, Quintos, De León, Gonzalea, Mapa, Barsana, Dlaz, Gra• nados, Reyes IA.), Sansa.no, Guevara, Romuáldez, Salazal:' y Locsfn; p, 196. Trasladado al Comité de Pnsupuestoa., el 4• de diciembu de 1915; p. 198. Devuelto poi:' dicho Comité, con informe (l. A, No. 896), el 16 de enero de 1916, recomendando que aea suatituido por el B. A. No. 1601: pp. 439-440. Sualilnldo por el B. A. No, 1601, el misino d1a; pp. 489-440. 1366. Ley que hace obligatoria a las boticas, dispensarios pú.blicos y demás establecimientos dedicados al exlJiAH...i.U DE SESIONES 1015 1366-Continuación. pendio de medicinas la inscripción en la etiqueta de la fórmula facultativa. Pre$enlildo por el Di111.1tado Villarcal, el 3 de dieiemb1·e de 191;;; p. 196. Trasladado ai Comit<i de Sanidad, el 4 de diciembre de 1916; p. 196. 1367. Ley que enmienda los artículos cinco, siete, diez, doce, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete, veinte, veintidós, veintitrés, veintiocho, treinta y dos y treinta y cuatro de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, y que provee a ob·os fines. (Sobre reorganización de la sanidad.) Presentado por los Diputados Santos (l.), Apacible, Lueiano, G6mez, Eapinoqa, Sobarre y Lucente, el 3 de diciembre de 1916; p •• 196. Trasladado al Comité de Sanidad, el 4 ele diciembre de 191ó; p. 196. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 868), el 4 de enero ele 1916, recomendando que •ea •ustituldo por el B. A. No. 1469: p. 36ll. Sustituido par el B. A. No. 1459, el mismo dia. 1368. Ley que ordena que las personas que han conclufdo ta carrer" de derecho y que no les falte más que ser examinadas por la Corte Suprema, pueden ser nombradas jueces de paz en municipios que no son cabeceras de una provincia. Preaentado par el Diputado Teeeon, el 8 de diciembre de 1916 : p. 196. Tl'asladado al Comité Judicial, el 4 de diciembre de 1!115; p. 196. Devuelto par dicho Comité, con informe (l, A. No. 9861, el 3 de febrera de 1916, recomendando que aea •u1tituldo por el B. A. Na.1569; . Suatituldo por el B. :\. No. 1569, el misma día. 1369. Ley que dispone qÜe los actuales jueces de paz que cuenten con ocho años de servicio continuo y que tengan buen record, pueden ser nombrados escribanos de Juzgados de Primera Instancia sin necesidad de examen. Pl-esentado por el Diputado Teesan, el 3 de diciembre de 1915: p. 196. Tra1ladado al Comité dt" Servicio Civil, t'l 4 de diciembre de 1915; p. 196. 1370. Ley que enmienda el párrafo segundo del artículo setecientos ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales," referente al rebajo de derechos del escribano en las sucesiones testadas e intestadas, cuyo valor hereditario no exceda de quinientos pesos. Presentado par el Diputado Teeson, el 3 de diciembre de 1915: p. 1116. Trasladado al Coznit,¡. Judicial, el 4 de diciembre de 1!11:;; ¡i. l\l6. 1371. Ley que reforma el primer párrafo del articulo setecientos ochnta y cinco de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de ,Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas," según está reformado por la Ley Número Mil Quinientos ocheta y seis, de modo que permita a los pobres demandar o defenderse en cualquier juicio o actuación especial ante los juzgados de paz o de Primera Instancia, sin estar obligados a pagar los derechos por adelantado. Presentado por el DiputQdo P#rez (R. D.), el 4 de diciembre de 1916: p. 218. Trasladada al Comité Judicial, el mismo dia: p. 218. Devuelto por dicho Comité, con Informe (1, A. No. 906), t'l 17 de enero de 1916, recomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1606: p. ~56. Su~tilufdo 1•or el B. A. No. liiOG, el mismo dh1; 11. 45r.. 1372. Ley que provee la construcción de un muelle y un pan· talán en el puerto de San Fernando, de la Provincia de La Unión, y destina para dicho fin, la suma de doscientos mil pesos, moneda filipina. 'Presentado por Jos Diputados Luna, Baltazar y Borbón, el 4 da diei .. mbre de HllO; p. 21&. . Trasladado al Comité de Obras Públicas, el miamo dla; p. 218. 1373. Ley que enmienda los artículos uno y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos. (Sobre la Junta Examinadora de Dentistas.) Preacntudo por •I Diputado Sant09 (l.), el 4 de diciembre de 1915; p. 218. Truladado al Comité de Sanidacl. el misma dla: p. 218. Devuelto por dielro Comité, con informe (l. A. No. 840), el l'l de diciembre dt" 1916, recomendando que aea •W1tituido por el B. A. No. 1431; p. 314. Su•titufdo POr •I D. A. No. 1431, el mismo dfa. 1374. Ley que reforma el articulo tres de la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y siete. (Sobre con· signación de fondos para el fomento del ganado para la procreación y de labor del país.) Pre.sentndo por el Diputado Jabson, el 4 de diciembre de 1916; p. 218. T1·aslodaclo al Comité de Agricultura, el mismo dio: I>· 218. Devuelto por dicho Comité, con Informe 1 J, A. No. 881), el 12 de t'nt"ro de llll6, recomendando que se• •uatituldo por el B. A. No.1489¡ p. 393. Sustituido por el H. A. No. 14S9 ; el miamo d:a; p, 398. 1375. Ley que prescribe la forma en que los concejos munici· pales pueden adoptar y fomentar los juegos espor· tivos en sustitución de la pelea de gallos; que decreta el establecimiento y sostenimiento de grounda o campos para juegos esportivoa ¡ que permite el cruce de apuestas Y para otros fines. Presentado POr el Diputado Saba.rre, el 6 di! diciembre de 191&; p. 282. Tru.ladodo al Comité de Gobiernoa Pravincialea y Munlclpalea, e) i de diciembre di! 1015; p. 232. 1376. Ley que destina la cantidad de cinco mil pesos para premiar la mejor obra que se esc1iba sobre la His-toria de la Revolución Filipina y que provee a otros fines. Pre.entado por el Diputado De la Rolla, el 6 de diciembre de 1916: p. 282. 'fraaladado al Comité de Preeupueetoa. el 7 de diciembre de 1915; p. 282. . 1377. Ley que concede el pago de dietas a los concejales municipales. Presentado por •I Diput11do De la Roaa, •I 6 de dicit'!Dbre de 1916; p. 232. TrQladado al Comité de Gobiern011 Provinciales y MunieipalQ, el 7 de diciembre de 1916; p. 232. 1378. Ley que e,nmienda el articulo doscientos cincuenta y siete de la Ley Número Ciento noventa, conocida por "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas."' (Venta de bienes hipotecados.) Pre.sentado PO? el Diputado Ca?iñi:al, el 6 de diciembre de 1913; p. 232. T1·aslad:r.do al Comité Judicial, el 7 de diciembre de 1916; p. 282. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 930), •I 22 de enero de 1916, reeumendando que sea aprobado con enmiendas~ 11.648. Aprobado por la Asamblea, el 24 de enero de 1916; p. 665. Trasladado a Ja Comisión, el 26 de enero de 1916; Dejado &Obre la mesa po1 la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1379. Ley que reforma el articulo diez y siete de la Ley· Níimero Mil setecientos ochenta, en el sentido de· autorizar a los funcionarios públicos afianzados a 1016 APENDICE DEL 1379-Continuación. los jueces de paz propietarios el uso de armas de fuego. Presentado por los Diputados Reyes (A.) y Cariilinl, el 6 de dieie111bre de 1915; p. 232. Traslad .. do al Comité .le l'olicia, el 7 de diciernhl'e de 1916; p. 232. 1380. Ley que concede remuneración al presidente municipal, en todos los casos en que se ausenta del municipio con autorización del g'obernador provincial, por asuntos oficiales. (Enmendatoria del articulo veintidós de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal," tal como está reformada por la Ley Número Mil novecientos cuarenta y nueve.) Presentado ~or el Diputado AILn, el 6 de diciembre de 1916: p. 232. Trasladado al Comité de GobiernOlll Provlneialea 'I Municipales, el 7 de diciembre de 1916: p. 232. 1381. Ley que reglamenta la profesión de 116ptico" en las Islas Filipinas, y para otros fines. Presenta,do por los Diputados Claravall, GómH y Corlés, el 6 de diciembre de 1915: p. 232. Tra1ladado al Comité de Sanidad, el 7 de diciembre de 1915: p. 232. Devuelto por dicho Comité, con: informe (l. A. No. 839), el 16 de diciembre de 1915. reeomendnndo que .ea aprobado con enmiendas: p. 293. Ap?Obado por la Asamblea, el 2 de febrero de 1916: p. 690. Truladado a la Comisión, el 3 de febrero de 1916: Dejado sobre la mesa por la Comilión, el 4 de febrero de 1916. 1382. Ley que dispone que Jos empleados Insulares destinados en provincias puedan recibir sus salarios al fin de cada mes de la tesoreria provincial de la provincia en donde se hallan empleados. Pre8enlado por los Diputados Cariñgal y Reyes (A.). el 6 de diciembre de 1915: p. 232. Trasladado al Comité de Servicio Civil, el 7 de diciembre de 1915; p. 232. 1383. Ley que castiga el individuo, clase u oficial del cuerpo de policía municipal o de la ciudad de Manila, que atropellare o ejerciere cualquiera clase de violencia a cualquiera persona. Pre8entado por loa Diputado1 Cuenco y Fuentebella, el 6 de diciembre de 191G: p. 232. Traaladado al Comll.é de Revi1iOn de Leyes, el 7 de diciembre de 19lii: p. 232. 1384. Ley que destina la cantidad de veintidós mil pesos para ser gastados en la construcción de edificios en la Escuela Forestal de Los Baños, Laguna. Presentado por IOJI DiputadOlill De la Rosa, Borromeo, Del Mundo, Morales, Tslavera, Sanaano, Borbón y Fonacier, el 6 de diciembre de 1915; p. 232. Truladado al Comité de Inalrucción Pública, el 7 de diciembre de 1915; p. 232. Devuelto por dicho Comité, con info?me (l. A. No. 846), el 17 de diciembre de 1915: recomendando que sea l1'Bslndado al Comité de Obru P\\blices: p. 315. Tn11111adado al Comité de Obras P\\blicaa, el 18 de dieiembn de 1916; p. 316. 1385. Ley disponiendo la consideración de compradores preferentes a los tenedores de certificados de venta de los terrenos de los frailes no vendidos en subasta pública, y para otros fines. P1'esentado por el Diputado Platón, eJ 6 de diciembn de 1916: p. 233. Truladado al Comité dr Terrenos de loa Frailea, el 7 de diciembre de 1916; p. 233. Devuelto por dieho Comité, COQ informe (J. A. No. 937), el 26 de enero de 1916, recomendando que sea suatituldo por el B. A. No. lliH: p. 670. Suatuufdo por el B. A. No. 1632, el mismo dla: p. &iO. 1386. Ley que enmienda la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por "Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce," variando los 1386-Continuación. tipos de las contribuciones y contribuciones adicionales, decretando nuevos impuestos, suprimiendo otros y para otros fines. Pre8enlado por el Diputado Apacible, el 6 de diciembre de 1916: 'p. 233. • Trasladado si Comité de Pretupueslos, el 'i de diciembre de 1911; p. 233. Devuelto por dicho Comit.é. con informe (l. A. No. 834), el 14 de diciembre de 1916, recomendando que ses ap1'obado con en· mienda: pp. 269-270. Arirobado po1' In Asamblea, el 16 de diciembre de 1916: p. 312. Trs1ladado s la Combiión, el 18 de diciembre de 1916; Aprobado por Is Comiaión, con enmiendas, el 21 de diciembre da 1916: p. 3U. Truladadas las enmicndu al Comité de Pre1up11et1tos, el mismo dfs; Devueltaa por dicho Comité, con informe verbal, el mjamo dla, recomendando que dichas enmiendsa no 1ean aceptadas: p. 847. La Asamblea rechasó Isa enmiend&11, el mismo dla, ., aol.icltó csonferencia, nombrando conferenciantes a loa Diputsdoa Apacible, Grajo y Guliérrez David: p. 847. La Comisión inaislió en aus enmiendas y aceptó la conferencia, el mismo dfa, deaignando como representantea luYOll a loa Comisionados Singaon, Palma y Mapa; p. 347. J.oa eonfcrenciantea llegaron a un acuenio, el mismo dfa: p. 3411 La Comisión aceptó el informe del Comité de Conferencia, el mism:i din; p. 349. La Asamblea aceptó l!I info1'me del Comitf de Conferencia, el mismo dfa: p. 349. IL•11No. l!;S4J.I 1387. Ley que apropia bajo ciertas condiciones la suma de veinte mil pesos, de la Tesorería Insular, con destino a las carreteras del municipio de Mogpog al puerto de Balanacan, y del municipio de Santa Cruz al de Torrijos, de la Provincia de Tayabas. Pn:scnlado por el Diputado Del Mundo, el 7 de diciembn de 1915; p.237. Tra1ladado al Comité de Ob1'as PUblicas, el 8 de diciembre de 1916: p. 237. 1388. Ley que dispone la recaudación de derechos de tonelaje sobre barcos que entren en los puertos de las Islas Filipinas desde puertos extranjeros. Pre8entado por el Diputado Apacible, el 7 de diciembre de 1916: 11.237. Trasladado al Comit.e de Presupuestos, el 8 de diciembre de 1913: p. 237. Devuelto por dicho Comitf, con informe (l. A. No. 8871, el 16 de diciembre de 1915, recomendando que 1ea aprobado con enmiendas: p. 292. Aprobado por la Aeamblea, el 19 de ene?o de 1916; p. 602. Trasladado a la Comi1lón, el 22 de enero de 1916: Aprobado por la Comlsi( n, con enmlendu, el 4 de febrero de 1916: Trasladadaa las enmiendas al Comité de Presupuatoa, el mismo día; Devueltae por dicho Comili, con informe verbal, al mismo dfa, reco· mendando que dichas enmienda• no aean aceptadas: p. 'i82. La Aeamblea rechazó loa enmiendas, el miemo dfa, y solicitó confe· rencia, nombnndo e-0nferenciantes a los Diputada. Apacible y Costaa. p. 782. La Comlaión lnaistió en 1u1 enmiendas y aceptó la confe'l'encia, el mismo dla, dahtnando como representante su:vo al Comisionado Du1tre; p. 783. Los confercnc'h•nlt!I llegaron a un acuerdo, el miamo dla: p. 806. La Combiión aceptó el Informe del Comité de Conferencia. el mismo dfa; La A1amblea aceptó el informe del Comité de Conferencia, el ml1mo dfa; p. 806. (Le11No.!619.) 1389. Ley que crea impuestos sobre herencias, legados y demás adquisiciones mortis causa. Preaentado por el Diputado Apacible, el 7 de diciembre de 191&; p. 237. Trssladado al Comitli du Preaupueatoa, el 8 de diciembre de 191&; p. 287. Devuelto por dicho Comité. con informe (l. A. No. 916), el 20 da e11ero de 1916, recomendando que aea aprobado con enmienda1 • p. 620. DIARIO DE SESIONES 101 7 1389-Continuación. Aprobado por la Aenmblea, el 29 de enero de 1916: p. 612. Trasladado a Ja Comisión, el 1." de febrero de 1916: Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el 4 de fcbrefO de 1916; p. 782. Trasladadns Ju enmienitas ol Comité de Presupuestos, el mismo dfo: Dev'ucltas por dicho Comitli, con informe verbal, el mismo dla, recomendando que dichas enmiendas no senn neeptndas; p. 1:1(18. La Asamblea rechazó las enmiendas y aolieit6 conferencia, el mismo día, nombrando conferenciante al Diputado Salas : p. 808. La Comieión insistió en sua enmiendas y aceptó la eonferench1., el mismo dla, designar.do como representante suyo al Comlsion(I· do Singaon: Los conferenclantu lles:aron a un acuerdo, el mismo dfa; L. Comiaión aceptó o:l informe del Comité de Conferencie, el mismo die; p. 84.3. Le Asamblea nceptó el informe del Comit6 de Conferencis, el mismo die; p. 840. (Lc11 No. UOI.) 1390. Ley que reforma el articulo tres de la Ley Número Mil setecientos treinta y tres, tal como está reformada por la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y uno. (Sobre protección contra incendios en los municipios que tienen departamento de incendios.) Presentado Íior el Diputado Borromeo, el 8 ele diciembre de 1916: p. 242. Trasladtldo al Comité de Gobiernos Provlncielc1 y Municipales, el 9 de diciembre de 1915; p. 242. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 862), el 24 de diciembre de 1916, recomendando que 1ea aprobado 1in enmienda: p. 367. Aprobado por le A1amblca, el 1 de enero de 1916; p. 375. Trasladado a le Comisión, el 10 de enero de 1918; Dejado sobre la meaa por la. Comisión. el 4 de febrero de 1916. 1391. Ley destinando la cantidad de quinientos mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular no apropiados de otro modo, para la construcción de una carretera interprovincial que una los municipios de Sagnay, de la Provincia de Ambos Camarines, y Tiwi, de la Provincia de Albay. Presentado por loa Diputadoa Fuentebella y Dfa:r.. el 8 de diciembre de 1915; ~· 242. Trasladado al Comité de Obrus PUblicas. el 9 de diciembre de 1916 ; p. 242. 1392. Ley declarando notarios públicos ez olficio a los chie/ clerks de las tesorerias provinciales de las provincias organizadas con arreglo a las leyes vigentes para recibir, sin remuneración alguna, los juramentos sobre avisos y notificaciones a los contribuyentes morosos, y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Villareal. el 8 de diciembre de 1916; p. 242. Trasladado al Comité de Revisión de Leyes. el 9 de diciembre de 1916; p. 242. Devuelto por dicho Comité, eon informe (l. A. No. 858), el 18 de diciemlne de 1915, recomendando que Ha aprobMdo coa enmiendas: p. 318. Aprobado por la Asembles. el 20 de diciembre de 1910; p. 342. Tra1ladado a la Comiai6n, el 22 de diciembre ele 1916: Aprobado por le Comillión, con enmiendaa. el 20 de enero de 1916; p. 620. 'l"ruladadaa 111 enmiendu al Comité ele Revisión de Leyes. el 21 de enero de 1916; De\·ueltae por dicho Comité, con informe (l. A. No. 966), el 81 de enero de 1916. recomendando que lu enmiendas no sean aceptadas; p. 623. La Aaamblea recha:r.6 las enmiendas y solicitó conferencia, el mismo dla, non1brando conferenciantes a loa Di¡1utados Clarln y Villareal ¡p. 632. La Comiai6n iruiistló en sus enmiend1'8 y aceptó la conferencia, el 1.0 de febrero de 1916. designando como representante suy0 al Comisionado Ilustre; p. 666. Loa conferenciantes llegaron a un acuerdo, e] 3 de febrero de 1916: pp. '1'10-711. La Coml1ión acept.; el lnfnrmc del Comité de •Conferencin. el mismo dl11: p. 725. ---------·---~·--! 1392-Continuación. La Aeamblea aceptó el informe del Comité de Confe1-encia, el miazno dia; pp. 710-711. (Le11 No. 2~14.) 1393. Ley autorizando al Director de Obras Públicas para hacer un reconocimiento del puerto de Legaspi, desde la punta de Capuntucan hasta el faro con el objeto de determinar la mejor ·manera de dragar la ensenada, y que apropia la suma de veinticinco mil pesos para un muro de contención. Presentado por loa DillUtadoa Villareal y Locsin, el 8 de diciembre ele 1916; p. 242. T1·aeladado al Comité de Obr1111 Públicas, el 9 de diciembre de 1916; p. 242. 1394. Ley que reforma el artículo cinco de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno tal como fué reformado por el articulo cuatro de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, sobre la duración de la elegibilidad de Jos examinados para jueces de paz. l'reaentado por el Diputado Grejo, el 8 de diciembre de 1916: p. 242. Tra1ladado al Comité Judicial, el 9 de diciembre de 191ii; p. 242. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 986), el 8 de febrero de 1916, recon1endando que sea sustituido por el B • .\.. No. 1669: Switltuldo por el D. .\. No. lii69, el mismo dla. 1395. Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos ochenta y siete, tal como fué enmendada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y tres relativa a las condiciones para el nombramiento de notarios públicos, autorizando a ciertos funcionarios municipales cualificados para dicho cargo, a ejercerlo mediante permiso de sus jefes provinciales inmediatos. Pre11entndo por el Diputado Graio, el 8 de diciembre de 1916: p. 242. Trasladado al Comité de Revisión de l.eye1, el 9 de diciembre de 1916; p. 242. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 888), al 26 de diciembre de 1916, rccomendnndo que sea aprobndo sin enmienda: p.298. Aprobado por la Asamblea, el 22 de enero de 1916: p. 561. Trasladado a la Comisión. el 26 de enero de 1916; Dejsdo sobre In mesa por la Comisión, el 4 de febrero ele 1916. 1396. Ley que destina la suma de quince mil pesos de los fondos Insularés para el dragado de la barra en la desembocadura del río Agno en el municipio de Labrador de la Provhfcia de Pangasinán. Preaentado por los Diputados Pérez (R. D.) y Soll1, el 10 ele diciembre de 1916; p. 264. Tr111ladado 111 Comilé de Obras PUblicas, el 11 ele diciembre de 1916; 1397. Ley que permite el recurso de revisión contra las sentencias firmes, bajo ciertas circunstancias. Presenlado por el Diputado De la Rosa, el 10 de diciembre de 1916; p. 264. Traeladado al Comite Judicial. el 11 de diciembre de 1916; p. 204. 1398. Ley haciendo obligatoria la enseñanza de la urbanidad y cortesía en las escuelas públicas. Presentado por loa DillUtadoa Borromeo 7 Cort&, el 10 de diciembre del916;p.26'1. 'l"rasladado al Comité de Instrucción Nblica, el 11 de cliciembre elel916;p.264. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 946), el 27 de enero de 1918, recomendando que sea suslituido POr el B. A. No. 1539; p. 676. Sustituido por el B. A. No. 1639, el mismo dia; p. 576. 1399. Ley para impulsar el desarrollo de la industria del maguey. Presentado pnr <'I Dipuhulo F.onm:iPr, e-1 111 de cliciemh~ de 191.i; 1018 APENDICE DEL 1399-Continuación. Trasladado al Comité de Industria )' Comercio, el 11 de diciembre del915;p.2ii4. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 1006), el 4 de febrero de 1916, r~omendando o.ue 1ea aprobado con enmiendm1: p. 764. Aprobado por la A1amblea con enmiendas, el mismo dia: p. 1119. Tn.sladado a la Comisión, el mismo día: Dejado aobre la mei;a por la Comisión, el miamo dla. 1400. Ley que enmienda ciertos artículos de la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y nueve, titulada "Ley de Centrales Azucareras." Pre111entado por los Diputadog Ruiz, Fuentebella,. Morales, Lo:iada, Villunueva (H.), y Rovira, el 10 de diciembre de 19lii: p. 2;;~. Trasladado al Comité de Agricultura, el 11 de diciembre de 1916: p.2¡;4, Devuelto por diel10 Comité, con informe (l. A. 960), el 28 de enero de 1916, reeomendando 11ue sea aprolmdo sin enmienda; p. 59~. Aprobado por la Asamblea. el 29 de enero de 1916: p. 612. Trasladado a la Comiaión, el 1.0 de lebrero de 1918: Aprobado por la Comiaión, con enmiendoa, el 4 de lebrero de 1916: p. 'i83. Trasladadas las enmienda& al Comité de Agricultura, el mismo dia ; Devueltas por dicho Comité, con informe verbal, el mismo dia, reco· mendanáo Que dichas enmiendas sean aceptadas: p. i92. La Asamblea oceptó las enmiendas de la Comisión, el mismo dia: p.792. (Ley No. !~77.) 1401. Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial y suspende el cobro de la misma contribución durante el año mil novecientos diez y seis en las Provincias de Laguna, Tayabas e llocos Sur, y que destina fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dichas provincias y sus municipios las cantidades que habrán de perder a consecuencia de dicha condonación y suspensión. Praentado por lo.s Diputados Platón, Pérez (F.J, Guevara, Borbún, Reyes (A.J y Talavera, el 10 de diciembre de 1916: p. 264. Tl'tllJladado al Comité de PretJupuestos, el 11 de diciembre de 1916: p. 25'. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 876), el 10 enero de 1916, recomendando Que aea aprobado con enmiendas; pp. 88M84. Aprobado por la A1amblea, el mi1mo dia: p. 894. Truladado a la Comiaiiin, el 12 de enero de 1916: Dejado sobre la mesa por la Comieión, el 4 de lebrero de 1916. 1402. Ley que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar para impedir la propagación de la enfermedad de rinderpest dentro de las Islas Filipinas. Presentado por el Comité de Agricultura. el 10 de diciembre de 1916, con informe (l. A. No. 8321, en auatitueión del B. A. No. 1147; p. 254. Aprobado por la Asamblea, el 14 de diciembre de 191&; p. 282. Truladlldo a la Comlaión, el 18 de diciembre de 1916: Aprobado por la Corni1lón, con enmiendu, el 23 de diciembre de 1916; p. 357. Trasladadas las enmiendu al Comité de Agricultura, el 28 de diciembre de 1916: Devueltaa por dicho Comité, con informe (l. A. No. 878), el 11 de enero de 1916, recomendando que dlch&11 enmlendaa no lean aceptadas: p. 396. La Asamblea rechazó 11111 enmiendas y aolicitó conferencia, el U de enero ·de 1916, nombrando con(erenciantes a los Diputados Borromeo, Grajo y Claravall ¡ p. 396. La Comisión insiatió en aua enmiendas " aceptó la conferencia, el 13 de enero de 1916, designando como representantea IUYOI u los Comisionados Palma, Sin1t10n y Martin: p. 407. Loe conferenciantes litK"aron a un acuerdo, el 15 de enero de 1916: pp. 440-441. La A1anibl1>a aceptó el informe del Comité de Conferencia, el mismo din : pp. 440-441. La Comisión aceptó ~I informe tlel Comité de Conferencia, el 17 deenerode1916;p.4'i6. CLeu ~o.154f.) 1403. Ley que dispone el establecimiento de cementerios civiles en todos los municipios organizados bajo la Ley Número Ochenta y dos, y para otros fines. Presentado por el Diputado Fonacier, el 11 de diciembre de 1916; p. 258. Trasladado al Comité de Sanidad, el mismo dla; p. 268. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 845). el 17 de diciembre de 1915, recommdando Que aea traaladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales; p. 314. Trasladado al Comite de Gobiernos Provinciales y Municipales, el 18 de diciembre de 1916; p. 314. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 920, el 20 de enero de 1918, con la recomendación de que se traslade de nuevo al Comité de Sanidad, con la opiniiin concurrente del Comité de Gobiernos l'rovincialea y Municipales a lo que dicho Comit6 de Sanidad resuelva : p. 622. Devuello uimismo por el Comité de Sanidad, con informe (J. A. No. 936), el 26 de enero de 1916, recomendando que sea traiiladado al Comité de Presupuestos: p. 670. Traaladado al Comité de Presupuestos, el 27 de enero de 1916: p. 670. Devuelto finalmente por este último Comité, con informe (l. A. No. 1000, a.• L. F.). el 4 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 763. Aprobado por Ja Asamblea, el 4 de lebrero de 1916: p. i8i. · Trasladado a la Comisión, el mismo din; Dejado sobre la meaa por Ja Comisión, el mismo dla. 1404. Ley que enmienda el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, en el sentido de que las contribuciones, segón el nuevo amillaramiento o revisión de amillaramientos, queden vencidas y pagaderas a partir df!l año siguiente al en que se terminó la revisión general de amillaramientos en la provincia. Presentado por el Diputado Pérez (R. D.), el 11 de diciembre de 1916;p.268. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; p. 263. De\·uelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 896), el 15 de enero de 1916, recomendando Que sea sustituido por el B. A. No. 1501 : pp. 439-440. Suatituldo por el B. A. No. 1501, el miamo dla: pp. 439-440. 1405. Ley que reforma el inciso (b) del articulo trece de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por "Ley Electoral," en el sentido de que el· valor amillarado de quinientos pesos sobre propiedad inmueble, que se requiere para ~ elector, sea aquel que en el año de las elecciones surta su efecto para el pago de las contribuciones. Preaentado por el Diputado Pére& (R. D.), el 11 de deeiembre de 1916; p. 258, TrasladR<lo al Comité de Elecciones, el miamo dla; p. 258. Devuelto por dicho Comité, con informe (J. A. No. 949), el 28 de enero de 1916, recomendando que 1ea 1usUtuldo por el B. A. No. 1646: p. &93. Sustituido por el B. A, No. 1545, el miamo dla: p. &93. 1406. Ley reformando el párrafo primero del articulo quinto de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada "Ley que dispone la reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad," disponiendo que los Jueces de Primera Instancia deberán celebrar sesión todos los días hábiles en el lugar de su r.esidenc;,a. Pre1entado POr el Diputado Rovira, el 11 de diciembre de 1915: p.258. T1·a.ladado ni Comlte Judicial, el mismo dla; p. 258. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 877). el 10 de enero de 1916; reeomendando que seo. aprobado ain enmienda: p.384. Aprobado por la Asamblea, el 12 de enero de 1916 : p. 400. Trasladado a la Comisión, el 13 de enero de 1916; Dejado sobre la mesa por la Comi1ión, el 4 de !ebrero de 1916. DIARIO DE SESIONES 1019 1407. Ley disponiendo el reintegro del valor de los impuestos pagados sobre el tabaco elaborado destruido por fuerza mayor, etc. Pretenlado por los Diputadoa Claravall, Rovira y Villanueva (H.), el 11 de diciembre de 1916: p. 258. 'fraslndado al Comité de Preeupucatoa, el mismo día: p. 268. 1408. Ley que reforma el párrafo tercero del articulo doce de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida con el nombre de "Ley Electoral."· Presentado por el Diputado De la Rosa, el 13 de diciembre de 1915: p. 262. TrHladado al Comité de El~cionH, el 14. de diciembre de 1916: p. 262. Devuelto por dicho Comité, con informe (1, A. No. 94.9), el 28 de enero de 1916, recomendando que sea aualituldo por el B. A. No. 1541i; p. 693. Sustituillo por el B. A. No. 1546, el mismo dia: p. ii93. 1409. Ley dando mayor participación a las provincias y a los municipios de las rentas que entran en la Tesorería Insular por virtud de la Ley Número Mil ciento ochenta y nueve, titulada "Ley de Rentas Internas," y reforma el artículo ciento cincuenta de la misma, ta~ ~ºDJº está reform~do por la Ley Número Mil seiscientos noventa y cmco. Presentado por )o1 Diputados Fuentebella y Cuenco, el 13 de diciembre de 1916: p. 262. Tl'llllladado al Comite de Preaupueatoa, el 14 de diciembre de 1915; p. 262. 1410. Ley que dispone el abono de las prisiones prf!ventivas. Presentado por loa Diputados Fuentebella y Cuenco. el 13 de diciembre de 1915; p. 262. Traaladado al Comiti de Revisión de Leyes, el 14 de diciembre de 1915; p. 262. Devuelto por dicho Comité, eon informe (1, A. No. 850, el 18 de diciembre de 1916, recomendando que sea aprobado eon enmiendas; p. 31.8. Aprobado por la A1ambl~. el 23 de diciembre de 1916: p. 356. Trasladado a la Comisión, el 11 de enero de 1916: Su1tituldo por la Comiaióa, el 20 de enero de 1916, por el B. C. No. 373. 1411. Ley declarando puerto de entrada el Puerto de Tacloban de la provincia de Leyte. Pre&1entado por el Diputado Lueenle, el 13 de diciembre de 1915; p. 262. Truladu.do al Comité de Navegación, el 14 de diciembre de 1915;p.262. Devuelto por dicho ComiW, eon in{orme (l. A. No. 909), el 18 de enero de 1916, recomendando que aea aprobado flin enmienda; p. 4'f6. Aprobado 11or la Aaamblea, el 20 de enero de 1916; p. 256. Truladado a la Comisión, el 24 de enero de 1916; Dejado 11obre la mesa por la Comisión, el 4 de J'ebrero de 1916. 1412. Ley facultando a los Tribunales de justicia para suspender, temporal o definitivamente, la ejecución de sentencias en ca'.lsas criminales. Pn11entado por el Diputado Sotto. el 13 de diciembre de 1916; p, 262. Trasladado al Comité de Revisión de Leye11, el 14 de diciembre de 1916: p. 262. Devuelto por dicho ComiW, con informe (l. A. No. 866), el 18 de diciembre de 1915, recomendando que eea aprobado 1in enmienda; p. 319. Aprobado por ID Asamblea, el l.º de febrero de 1916; p. 660. Trasladado a la Comisión, el 2 de febrero de 1916; Dejado sobre la me11a P<'r la Comisión, el 4 de febnro de 1916. 1413. Ley que reforma ciertos artículos de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos conocida por "Ley Electoral." Presenlado por el Diputado FonDeier, el 14 de diciembre de 1916 ¡ p.268. Trasladado al Comiti de Elecciones, el Úi de diciembre de 1916: p. 268. 141~Continuación. Devuelto por dicho Comité, eon informe (l. A. No. 949), el 28 de enero de 1916, recomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1545; 11. 693. Sustituido por el D. A. No. 164:>, el mismo día; p. 693. 1414. Ley que reforma el último párrafo del artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, según está reformado por la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno, en el S'.:!iitido de que las multas impuestas por los juzgados de paz por infracciones de ordenanzas municipales sean ingresadas en las cajas municipales. PttaentDdO por el Diputado Péres (R: D.), el U de dleiembre de 1916; p. 268. Trasladado al Comité Judicial, el lli de diciembre de 1916; p, 268. Devuelto por dicho ~milé, eon informe (l. A. No. 986), el 3 de {ebre1-o de 1916, recomendando que sea 1ustUuido por el B. ·A. No. 1669; Suatiluido por el B. A. No. 1669, el mismo dla. 1416. Ley otorgando certificado de garantía para los cargamentos de fibras destinados a puertos de las Islas Filipinas, y enmienda el inciso (k) del artículo seis de la Ley Número Dos mil tresciento!I ochenta, que dispone la inspección, graduación y enfardeladura del abacá y otras fibras. Presentado por los Diputado• Fuentebella y Grajo, el 14 de diciembre de 1915; p. 288. Tr811ladado DI Comité de Industria y Comercio, el 16 de diciembre de 1915: p. 268. 1416. Ley que consigna la cantidad de cien mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, de los fondos existentes en la Tesorería Insular no consignados de otro modo, destinándola a fomentar el ganado para la procreación y de labor del pafs, y que crea una junta para determinar los lugares en que se han de establecer dehesas, y que provee a otros fines. Presentado por 11111 Diputados Villanueva (H.) y Rovira, el 14 de diciembre de 1915: p. 268. Trasllldodo al Comité de -'grieultura, el 16 de diciembre de 1916; p.268. Devuelto por dicho Comité, eon in{orme (l. A. No, 881), el 12 de enero de 1916, reemnendando que sea s1111tituldo por el B. A. No. 1489; p. 398. Su11tituido por el D. A. :tfo. 1489, el mi1mo dla; p. 398. 1417. Ley apropiando la cantidad de cien mil pesos para invertir en el arreglo y reconstrucción de la carretera de Tangadan entre la Provincia de Ilocos Sur y la subprovincia de Abra. Presentado por el Diputado Borbón, el 14 de diciembre de 1916: p.268. Triialndado al Comité de Obraa PúbJieu, el 15 de diciembre de 1915;p.268. 1418. Ley que apropia la cantidad de cincuenta mil pesos, con destino a la construcción de un rompeolas en el puerto de Currimao, Provincia de Ilocos Norte. Pnsentado por el Diputado Quiaoit, el 14 de diciembre de 1916; p. 268. Trasladado al Comité de Obras PúblieD9. el 16 de diciembre da 1915; p. 288. 1419. Ley para adicionar al artículo ocho del Código Penal una nueva circunstancia eximente de responsabilidad criminal, bajo ciertas condiciones. P~entado por el Diputado SottO, el H de diciembre de 1916; p. 269. T1·nalndado al Comité de Revisión de Leyell, el 16 de diciembre de 1916; p. 269. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 86&1, el 18 de diciembre de 1916, recomendando que sea aprobado ain enmienda: p. 319. 1020 APENDICE DEL 1419-Continuación. Aprobado por la Asamblea, el mismo dio.: p. 322. Trasladado a la Comisión, el 29 de diciembre de 1916: Dejado sobre la me.a por la Comisión, el 4 de febrero de 1918. 1420. Ley que dispone que el pago de la mitad de la contribución territorial correspondiente a cada año pueda hacerse durante el mes de junio, y el de la otra mitad, durante el mes de diciembre del mismo año. l'resentt1do por el Diputado Del Mundo, el Hi de diciembre de 1916; p. 283. Trasladado al Comité de PJ'Cllupuealos, el lG de diciembre de 19t:i: p. 283. 1421. Ley organizando concursos de carácter internacional con premios para los que consigan inventar o proponer fórmulas eficaces pBl'a la extinción de langostas, epizootia y otras calamidades que azotan la agricultura. Present.ado por el Diputado Gonr.6ler., el 16 de diciembre da 1916; p. 283. Tn.1ladado al Comité de Agricultura, el 16 de diciembre de 1916 ; p. 283. 1422. Ley dispoóiendo la selección de semillas que cada cosechero de tabaco debe emplear para la siembra, la regulación de la siembra del mismo y otras medidas para mejorar la producción, oreo y beneficio del tabaco. Pre1entiado por los Dipuladoa Clara\·all. Masigan, Morales, Borbón, Quintoa, Boltatar. Luna, Fonacier, Sansnno, Rovira y ReYl'!I tA.), el 16 de diciembre de 1915; p. 283. Trasladado al Comité de Aa-riculturu, el 16 de diciemb1-e de 191ii; p. 283. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 863), el U de diciembre de 1915, recomendando que sea aprobado con en· miendas; p. 358. Aprobado par la Asamblea. el 8 de enero de 1!116: p. 382. Truladodo a la Comisi(in, el 12 de enero de 11116; Sustituido por la Comisión, el 1.0 de febrcl"O de 1916, por el U. C. No. 3i4.: p. 861. 1423. Ley que autoriza a los abogados debidamente habilitados por la Corte Suprema para poder emplearse tlin cualquiera oficina del Gobierno sin ulterior examel). Presentado por el Diputado Morales. el lS de diciembre de 1915; p. 283. Traaladado al Comité de Servicio Civil, el 16 de diciembre da 1916: p. 283. 1424. Ley que reforma el inciso (a) del artículo catorce de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por "Ley Electoral," de modo que los electores morosos en la contribución territorial puedan inscribirse como tales, siempre que paguen sus morosidades antes de votar. Presentado por el Diputado Cecilio. el 16 de diciembre de 1916: p. 291. Trasladado al Comité de Eleccionea, el 11 de diciembre de 1916; p. 291. Devuelto por dicho Comité. con informe (l . .A. No. 949), el 28 de enero de 1916, recomendando que sea sustituido por el B . .A. No. 1546: p. 593. Sustituido por el B. A. No. llíd6, el mismo día: p. 593. 1425. Ley creando una división de crítica a las dedsiones y y resoluciones de la Corte Suprema en la Oficina de la Fiscalía General. Presentado por el Diputado Luciano, el 16 de diciembre de 1916: p. 291. Truladado al Comité Judicial, el 17 de diciembre de 1915; p. 291. Devuelto por dicho Comité, con informe U. A. No. 84.8), el 18 da diciembre de 1916, recomendando que sea dejado sobre Ju. meaa: Dejado sobre In mesa por la A11lmblea, el mismo dla. 1426. Ley .que enmienda los artículos veinticinco, veintiséis y veintisiete y deroga el artículo veintiocho de 1426-Continuación. la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho. (Reorganización de la sanidad.) Presentado por el Diputado Luciano, el 16 de diciembre de l1Jlli; p. 291, Trllsladodo al Comité ele Sanidad, el 17 de diciembre de 1915: p. 291. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 868), el 4 de enero de 1918. recomendandO' que sea sustituido por el B. /t.. No. lt59; p. 362. Sustituido por el B. A. No. 14.69, el mismo dia. 1427. Ley que enmienda los artículos cinco y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos. (Sobre Junta Examinadora de Dentistas.) Presentado por el Diputado Luciano, el 18 de diciembre de 191&: p. 292. Truladado al Comité de Sanidad, el 17 de diciembre de 1915; p. 292. Devuelto por dicho C>mité, con informe (l. A. No. 84.0), el mi1mo dia. recomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1431 : p. 314.. Sustituido por el B. A. No. 14.31, el mismo din. 1428. Ley que obliga a las casas compradoras de azúcar musca.. hado a recibir dichos azúcares comprados y paguen por los mismos según la calidad clasificada y reconocida por un laboratorio oficial de polarjzación del Gobierno. Presentado por el Diputado Acuña. el 16 de diciembre de 1915; p. 2112. Trasladado al Comité de Industria y Comercio, el 17 de diciembre de 1915: p. 292. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 989), el 3 de febrero de 1916, recomendando que sea n11robado con enmiendas; p. 696. Aprobado por la Asamblea. el mismo dla : p. 116. Traaladado a la Comisión, el mismo dla: ~ Dejado 1obre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1918. 1429. Ley que concede a los estafetero• y telegrafistas que están prestando actualmente servicios al Gobierno, los mismos privilegios de que gozan los empleados clasificados, según la Ley del Servicio Civil. Presentado por el Diputado Morales, el 17 de diciembre de 1916; p. 313. Trasladado al Comité de Servicio Civil, el 18 de diciembre de 1916; p. 313. Devuelto por dicho Comité. con informe (l. A. No. 890), el 13 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado con en1Dlerulu: p.4.08. Aprobado por la Asamblea, el 11> de enero de 1916; p. 4.50. Trasladado a la Comisión, el 18 de enero de• 1916: Dejado sobre la mesa por la Comisión, el 4. de febrero de 1918. 1430. Ley que fija el máximum de honorarios que pueden cobrar los abogados. Presentado por el Diputado Fonacier. l'I 1'1 de diciembre de 191¡¡; p. 813. Tra1ladado al Comité Judicial, el 18 de diciemln·e de 191¡¡ ; p. 313. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 876), el 10 de enero de llll6, recomendando que sea dejado sobre la IDtlla: p. 384.. Dejado sobre la mesa por la Asamblea, el mismo dla: p. 384. 1431. Ley que enmienda los articulos uno, cinco y seis de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y dos. (Sobre la Junta Examinadora de Dentistas.) Presentado por el Comité de Sanidad, eon informe (1, A. :No. 84.0), el 17 de diciembre de 1911>, en 1ustituci6n de loa Blll1 A. N05. 1313 y 1421; p. 314. .Aprobado por la Asamblea. el 6 de enero de 1916; p. 368. Trasladado a la Comisión, el 8 de enero de 1916; Aprobado por la Comisión. con enmiendas, el 8 de febrero de 1916; p. 160. Trasladadu lu enmiendas al Comité de Sanidad, el 4. de febrero de 1918: Devueltas por dicho Comitf, con informe \•erhal. el 4. de febrl'ro de 1916. recomendando que las enmiend¡¡s no sean aceptada1; p. 807. DIAIUO DE SESIONES 1021 1431-Continuación. La Asamblea rechar;ó lus enmiendas y aolicitó conferencia, el mismo dla, nombrando conferenciantes a 101 Diputados Santo.a (l.) 7 Sabari;e; p. llO'i. La Comisión inaistiO en sua enmiendas Y aceptó la conferencia, el mismo dla, designando como representante suyo al Comisionado Singson; Los conferenciantes llegaron o. un acuerdo, el mismo dla: p. 837. Lo Comisión aceptó el Informe del Comite de Conferencia, l'I mi1=mo dla; p. 84.3. La As11.mblea aceptó el info1·me do:I Comite de Confe1'Cnci11, el mismo dia; p. 843. (Le11No. UOI.) 1432. Ley que reforma el artículo tercero, párrafo cuarto de la Ley Número Mil ciento treinta y seis, titulada "Ley autorizando al Administrador de Aduanas de las Islas Filipinas para dar licencias a los buques dedicados exclusivamente al alijo y. tráfico del puerto y disponiendo la reglamentación de aquel tráfico." Presentado por el Diputado Quintos, el 17 de diCiembre de 1916; p. 313. Trasladado al Comite de Navegación, el 18 de dieieml.ore de 1916; p. 313. 1433. Ley que del'oga la Ley Número Dos mil trescientos ochenta, titulada "Ley que dispone la inspección, graduación y enfardeladura del abacá (Manila hemp), maguey (cantala), sisal y otras fibras;" y la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y seis, titulada "Ley que reforma el inciso (a) del artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos ochenta, titulada 'Ley que dispone la inspección, graduación y enfardeladura del abacá (Manila hemp), maguey (cantala), sisal y otras fibras;' autorizando los establecimientos de graduación a tener sus propias marcas; que prohibe la compraventa de fibra mojada o húmeda y que impone penas por la infracción de esta disposición." Presentado por el Diputado Lueente, el 17 de diciembre de 1916; · - . 1 Trasladado al Comité dP Industria y Comercio. el 18 de dieieml.ore de 1913; p. 313. 1434. Ley que reforma el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y uno, ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley. Pi-eaenlado por Jos Diput.ados Platón y Guevara, el 17 de dleiem· bre de 19lii: p. 313. Traaladado al Comité de FerroearrilCll y Franquieiaa, el IS de diciembre de 1916; p. 313. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 885), el 13 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 408. Aprobado por la Asaml.olea, el 21 de enero de 1!116: p. i)36. Trasladado a la Comisión, el 24 de enero de 1916; Aprobado por la Comisi6n, sin enmienda, el 2 de febrero de 1916; p. 666. CLe11No.1560.) 1435. Ley que reforma el inciso (a) del artículo noveno de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil trescientos sesenta y tres, disponiendo que los terrenos que cubren las aguas del mar en su marea alta sean clasificados como de última clase, y no se consideren como mejoras los viveros de peces o las pesquerías. Presentado por los Diputados Rulz, Gutiérrez David y Moralee, el 18 de diciembre de 1915; p. 317. Trasladado al Comilé de Presupuesl.oll, el mismo dia: p. 317. Devuelto por dicho Comilé, con informe (l. A. No, 895), el lli de enero de 1916, reenmendando que 1ea sustituido por el B. A. No. 1601: pp. 439-440. Sustituido por el B. A. No. 1501, el mismo dla: pp. 439-440. 1436. Ley que ordena a las juntas provinciales el esiablecimiento y sostenimiento de semilleros agrfoolas y que faculta a los concejos municipales para estae blecer tales semilleros donde quiera que el interéa púbJieo. así lo exija. Presentado por el Diputado Grajo, el 18 de diciembre de 1916: p. 317. Trasladado al Cornil.? de Agricul\ura, el miliJRO dia; p. 311, Devuelto por dicho Comité, con informe (l, A. No. 892), el H de enero de 1916, reccmendando que sea aprobado sin enmienda; p. 413. Aprobado por la Asamblea, el mismo dia; p. 437. Trasladado a la Comialón, el 18 de enero de 1916; Aprobado por la Comisión sin enmienda, el 4 de febrero de 1918: p. 842. (Leu No. 1515.) 1487. Ley condonando todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial, y suspendiendo el cobro de la misma contribución durante el año mil novecientos diez y seis en la Provincia de Sorsogón, y que destina fondos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para reembolsar a dicha provincia y sus municipios las cantidades que hab'rán de perder por consecuencia de dicha condonación y suspensión. Presento.do por los Diputodoi; Grafo y Zurblto, el 18 de diciembre de 1916; p. 3l'i. Traslad11do al Comité de Presupueslos, el mismo día; p. 31i. Devuelto por dicho Comite, con inConne (l, A. No. 868), el 22 de diciembre de 19lli, recomendando que sea aprobado eon ena miendo.; Aprobado por la Asamblea, el mismo dla; Trasladado a la Comisión,. el 24 de diciembre de 1916: Dejado sobre Ja mesa por la Comisión, el 4 de febrero ele 1916. 1438. Ley que faculta a las juntas provinciales para crear colonias agricolas, dar préstamos a los colonos y otros fines relacionados en dichas colonias. Preeenlado por el Diputado Alba, el 20 de diciembre de 1916¡ p. 327. TrasladDdo al Comité de Gobiernos Provinciales y Munlclpall!9, el 21 de diciembre de 1915: p. 327. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 910, el 19 de enero de llll6, recomendando que sea aprobado aln enmienda: p. ~99. Aprobado po1· la Asamblea, el 20 de enero de 1916; p. 628. Trasladado a la Comisión, el 24 de enero de 1918; Dejado sobre la mesa por la Comisión, el 4 de J"ehl-ero de 1918. · 1439. Ley enmendando las Leyes Número Mil ciento veinte y Dos mil quinientos nueve, tal como han sido enmen. dadas, y para otros fines. (Sobre terrenos de las haciendas de los frailes.) Presentado 11or los Diputados Villareal y Cuenco, el 20 de diciembre de 1915: p. 327. Trasladado al Comité de Terrenos de lo1 Frailes, el 21 de diciembre de 1915: p. 327. Devuelto por dicho Comité, con informe (1, A. No. 942), el 27 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado sin enmienda: p. 575. Aprobado por la Asamblea, el mismo dia; p. 591. Traalad.ado a la Comisión, el 29 de enero de 1918: Presentado de nuevo a la Asamblea y reaprobado por la mi11111a, el 24 defebrerodel916; Trasladado a la Comisión, el mismo dfa : Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el mismo dia; p. 944. Trasladadas las enmiendas al Comité de Terrenos de los Frailu, el mismo dia; Devuellati por dicho Comité, con informe verbal, el miamo dia, recomendando que dichas enmiendas sean aceptadas: La Asamblea aceptó las enmiendas de la Comisión, el miamo dfa: p. 948. (Le11 No, 1142!.) 1440. Ley que enmienda el inciso ( d) del artículo siete de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, tal como ha sido reformado por la Ley Número Dos mil quinientos diez y seis, declarando que no se conside1022 APENDICE DEL 1440-Contin~ación. rará como mejoras los árboles, sean o no frutales y que sólo tendrán aquel concepto los edificios. Presentado por lo• Diputadoe Gonzñlez, y Villareal, el 211 de diciem· bre de 1916; p. S2i. Trasladado al Comité de Preeupuestos, el 21 de diciembre de 191ií : p. 327. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A, No. 895), el 16 de enero de 1916, recomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1i;o1: pp. 439-440. Sustituido por el B. A. No. 1501, el mismo dia; p11. 439-4411. 1441. Ley que enmienda el artículo once de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titul8.da "Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y qúe provee a otros fines," disponiendo que las nuevas valoraciones hechas de acuerdo con esta Ley no rijan sino después del año siguiente al en que se haya terminado la revisión general de amillaramientos en todos los municipios de cada provincia respectiva. Presentado!J>OI' lmi Ui1>utados VillRre11I, y Gonxúle;i,, el 20 de dieiembre de 19Hi: l>- 32'i. Trasladado al Comit~ de Presu11uestos, el 21 de diciembre de 191ó: p. 32'i. Dcvuello por dicho C'..omitl!, con intorme (l. A. No. 89ó), el 15 de enero de 1915, recomendando que Bl!B sustituido por el R. A. No. 1501: \>I'· 439-4-10. Sustituido por el 8. A. No. 15lll, el mismu díll; pp. 439-UO. 1442. Ley que enmienda la Ley Número Trescientos catorce, titulada "Ley reformando la Ley Provincial y simplificando el método de procedimiento en los casos de suspensión de funcionarios municipales y jueces ie paz" que ordena la suspensión y destitución de funcionarios municipales penados por los tl'ibunales por delitos que envuelvan torpeza moral. Presentado por el Di1>utado Costas, el 20 de diciembre de 1915: p. 32i. Trasladado al Comitl! de Gobiernoo; Provinciules }' Municip11les el21 de diciemhte de HllO; p. 32i. 1448. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de los fondos Insulares pal'a la reconstrucción de edificios públicos escolares dañados por tifones, inundaciones, terremotos, conflagración generál y otras calamidades. Preaentado por el Diputado Luna, el 20 de diciembre de 19lli: p. 327. Ttuladado al Comité de Ohra Püblicp, el 21 de dieiembn de 1916; p. 321. 1444. Ley que reforma la Ley Númeto Ochenta y tres, conocida por "Ley Provincial," tal como está enmendada, suprime los cargos de vocales de la junta provincial, crea el cargo de delegado a la junta provincial, reorganiza dicha junta y provee a otros fines. Presentado por los Diputadus Costas y 1''onacie1·, el 22 de diciembre de 191);; p. 350. Trasladado 111 Comité de Gobiernos Provinciales y MuniclDal,.,1, el 23 de diciembre de 191);: Jl. 3;)0. 1445. Ley que adiciona a la Orden General Número Cincuenta y ocho una sección que llevará el número de cincuenta y ocho y medio, y enmienda la sección cincuenta y nueve de la misma Orden <General, Presentado por el Diputado $i4on, el 22 de diciembre de 1916 ¡ p.360. Trasladado al Comité Judicial, el 23 de diciembre de lDlli: p. aao. Devuelto por ciicho Comité, con informe (J. A. No. 903), ,.,1 1'I de enero de 1916, recomendando que sea. a.probado sin enmienda: p.465. Aprobado por la Asamblea, el 19 de enero de Hll6: p. 607. Tra.sladado a la Comisión, el 22 de enero de 1916: Dejado aobre la me&a por la Comisión, el f de febrero de 1915. 1446. Ley condonando las cantidades adeudadas a la Provincia de Isabela por el Gobierno Insular bajo ciertas condiciones. Presentado por el Diputado Claravall, el 22 de dic.ie1nbre de 1916: p. 360. Trealadado al Comit.é de P?e&llJ>Ue&toa, el 23 de dieieuabre de 1916; p. 3ó0. 1447. Ley que enmienda .el artículo trece de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, titulada "L'y Elec· toral." Presentado por el Diputado Lutero, el 23 de diciembre de 1916; p. 363. Trasladado al Comiti de Elecciones, el 2f de diciembre de 1916; p. 3ó3. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 949), el 28 de enero de 1916, recomendando que sea sustituido por el B. A. No. 1546; p. ó93. Sustituido por el n. A. No. 1646. el mismo dia: p. 693. 1448. Ley qut! apropia la suma de ciento veinticinco mil pesos, de los fondos del Patrón Oro, para la construcción de un puente de concreto en el rfo J alaud entre el municipio de Pototan y Barotac Nuevo, Provincia de Iloílo. Preaentado por el Diputado Lutero, el 28 de diciembre de 1915: p. 3ó3. Trasladado al Comité de Obras Pübllcaa, el 24 de diciembre de 191ii: p. 863. 1449. Ley que reforma el capítulo primero de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, conocida por "Ley de Rentas Internas de mil novecientos catorce" y suprime los cargos de Administrador y Administrador Delegado de Rentas Internas¡ crea una Comisión de Impuestos¡ define sus deberes y facultades; y provee a otl'os fines. Pre1entado por el Diputado Fonacier, el 28 de diciembre de 1916: f).363. Trasladado al Comitl! de Preaupueatoa, el 2f de dicieJnbre de 19115: p.363. Devuelto por dicho Comité, con informe (L A. No. 8971, el 17 de enero de 1916, reeomendando que sea aprobado con enmiendu; p. fó3. Aprobado poi· la Asaml>l~. el 4 de febrero de 1916: p. 867. Tr11sladado a la °Comisión, el mismo dia: Dejado sobre la mesa por la. Comisión, el mismo dia. 1450. Ley que dispone, bajo ciertas condiciones, la celebración de fiestas de exhibiciones municipales de productos, medios, industrias o fabricaciones, fuentes de riqueza, arte y educación y el sostenimiento de las mismas con carácter permanente, y que provee a otros ·fines. Pttt1entado por loa Diputados Cariñgal y Morales, el 24 de diciembre de 1915: p. 357. Trasladado al Comlte de Gobiernos Provinciales y Municipalee, el 28 de diciembre de 1915; p. 367. Devuelto por dicho Comilé, eon informe (l. A. No. 907), el 18 de enel'O de 1916, recomendando que eea a.probado sin enmienda; p.475. Aprobado po1· la Asamblea, el 28 de "'nero de 1915; p. 698. Trasladado a la Comisión, el 1.0 de febrero de 1916: Dejado aob1-e la mesa por la Comisión, el ~ de febrero de 1916. 1451. Ley apropiando la cantidad de nueve mil pesos para ser incluidos en el presupuesto de obras públicas con destino a la construcción de un hospital en Cuyo, Palawan. Presentado por el Diputado Sandoval, el 24 de diciembre de 1911: p. 367. Trasladado al Comité de So.nidad, el 28 de diciembre de 1916; p. 367. Devuelto por dicho Comlt.é, con inforine (l. A. No. 869), el 1 de enero de 1918, recomendando que 1ea tt•aaladado al Comlt6 de Obru Públieu; p. 312. Trasladado al Comiti de Obru Públleu, el 8 de enero de 1911: p. 312. DIARIO DE SESIONES 1023 1452. Ley que impone una contribución a los varones solteros mayores de treinta y cinco años de edad, y crea fondos para pensionar a los matrimonios pobres que tengan más de cinco hijos. Preeentado por loa Dipulado1 Fonacier y Rovira. el 24 de diciembre de 1911i; p. 367. Trasladado al Comite Espeelal, el 28 de diciembre de 1915; p. 367. 1453. Ley que impone una contribución equivalente al diez por ciento de su haber, a todo funcionario o empleado público que perciba un sueldo no menor de mil doscientos pesos al año. Presentado por el Diputado Fonacier, el 28 de diciembre de 1916: Trasladado al Comit6 de Presupue.toa, el 29 de dic_iembre de 1916. 1454. Ley enmendando la Ley Número Dos mil dosciento!! treinta y ocho que revisa el amillaramiento, disponiendo la creación de asesores del tasador provin·ci8.I, y dispone a otros fines. Pl'elJl!lltado por IOlll Diputados Claravall, Quintos y Cortés, el 29 de diciembre de 1916: p. 360. Traslndado al Comité de Presupuestos. el 3 de enero de 1916: p. 360. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 896), el 16 de enero de 1916, recomendando que sea suetitufdo por el B. A, No. 150)'; PI» 439-HO. Suslituldo por el B. :\. No. 1501, el mismo dia: pp. 439-HO. 1455. Ley que apropia la suma de sesenta mil pesos de los fondos de la Tesol'el'Ía Insular no destinados de otro modo, con destino a la carretera de Labe a Talisay, Ambos Camarines. Presentado por el DiPQtado Cecilio, el 29 de diciembre de 1916: p. 360. Traaladado al Comité de ObrH Públicas, el 3 de enero de 1916: p. 360. 1456. Ley que reforma de nuevo la Ley Número Dos mil tres· cientos ochenta y siete, tal como ha sido reformada por la Ley Número Dos mil cuatrocientos treinta y tres, suprimiendo el último Entendiéndose de la condición tercera pal'a el nombramiento de notarios públicos. Presentado por el Diputado Fonacier, el 29 de diciembre de 1916: p. 360. T-rasladado al f"omité Judicial, el 3 de enero de 1916; p. 360. 1457. Ley que concede a Ramón Fernández, ciudadano de las Islas Filipinas y vecino de la ciudad de Manila, y a sus sucesores y cesionarios, un privilegio para establecer, construir, equipar, mantener y explotar una linea férrea en la Provincia de Negros Occidental, ·Islas Filipinas. Presentado POr los Diputado& Rulz. Moralea, Vlllanueva (B.) y Rovira, el 3 de enero de 1916; p. 361. Trasladado al Comité de Ferrocarriles y Fn.nquiciaa, el 4 de enerodel916:11.361. DevUelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 906), el 18 de enero de 1916, recomendando ciue sea aprobado con enmlendu: p.476. Trasladado ele nuevo al Comité de Ferroearrilea y Franquieiaa, para su nue'o estudio, el 20 de enero de 1916: I•· 532. Devuelto.por dicho Comité, eon informa (l. A. No. 968), el 81 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado con enmiendaa: pp. 624-625. Aprobado 11or lu Asemblen. el 1.0 de lebrero de 1916; p. 664. Traaladado a la Comisión, el 8 de febrero de 191,6: Preaentado de nuevo a la Asamblea y reaprobado J>Or la miama, el 23 de febrero de 1916: p. 936. Tra.eladado a la Comisión, el mismo dla: Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el 24 de febrero de l916;11p.943-944. Trasladadas laa enmiendaa al Comité de Ferroearrl.les y Franqu'ciaa, elmismodla; Devueltas POr dicho Comité, con informe verbal, recomendando qua las enmiendas senn aeeptadaa, el mismo dla: La Asamblea aceptó las enmiendas de la COJDisión, el miamo dfa; p. 949. ILIJI No. HU.) 1458. Ley reorganizando la plana mayor del Cuerpo de la Policía Insular de Filipinas y que provee a otroe fines. Presentado par el Comité de Policía, con Informe (l. A.•No. 965), el 8 ele enero de 1916, en sustitución del B. A. No. 1141 ¡ p. 861. Aprobado por la Aaamblea, el 12 de enero de 1916: p. 406. Trasladado a la Comisión, el U. da enero de 1916; Dejado 111bre la mesa POr la Comisión. el 4 de febrero de 1916. 1459. Ley que enmienda los artículos tres, inciso (e), cinco, siete, nueve, diez, doce, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete, diez y nueve, veinte, veintidós, veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta y dos y treinta y cuatro; y deroga el artículo veintiocho de la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y ocho. (Sobre reorganización de sanidad.) Preaentado por el Comltf de Sanidad, con informe (l. A. No. 866). el 4. de enero de 1918, en sW1\i\uci6n de loa U.. A. No1. 1367 y 1426: p. 362. Aprobado por la Asamblea, el 18 de enero de 1916; p. 4.86. Trasladado a la Comisión, el 22 de enero de 1916; Dejado sobre la mesa J>Or Ja Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1460. Ley que apropia la cantidad de doscientos mil pesos para el trazado y construcción de una carretera interprovincial para la comunicación de las provincias de Albay y Sorsogón. Presentado por el Diputado Loes in, el 4 de enero de 1916 ¡ p. 862. Trasladado al Comité de Obraa Públicas, el 6 de enero de 1916: p.362. 1461. Ley que provee al seguro mutuo de los animales. Presentado por los Diputados Borromeo, Villanueva (B.), De León, Moralea y Grajo, el 4 de enero de 1916: p. 362. Trasladado al Comité de Agricultura, el 6 de enero de 1916; p. 362. Devuelto por dicho Comité, con informa (l. A. No. 986), el 8 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 696. Aprobado POr la Asamblea, el 3 de febrero de 1916: p, 809. Trasladado a la Comisión, el mismo die: Aprobado por la Comialón, con enmlendaa. el mlamo die: Traaladadaa las enmiendas al Comité de Airrieultura, el 4 de febrero de 1916: Devueltaa por dicho Comité, con infonne verbal, el miamo dfa. recomendando que dichas enmlendaa sean aceptadas: La Aeamblea aeeptó las enmiendas de la Comi9i6n, el mismo dla; p.777. (Le11 No. IS?.!1.) 1462. Ley que apropia la suma de trece mil pesos para la construcción, equipo y mantenimiento de una estación telegráfica en el municipio de Tolón de la Provincia de Negros Oriental, con el fin de poner en comunicación dicho municipio de Tolón con la estación telegráfica más próxima. Presentado por el Dii>utiu:lo Rovira, el 4 de enero de 1916: p. 362. Trasladado al Comité de Comunieaciones, el 6 de enero de 1918: p.362. Devuelto por dicho Comit.é, eon informe U. A. No. 870), el 'I de enero de 1916, recomendando que sea t.raaladado al Comiti de Ohr:is Públicas; p. 372. Trasladado al Comité de Obraa Públicaa, el 8 de enero de 1918. 1463. Ley que dispone el establecimiento de una estación de demonst1·ació.n agrícola en Pasuquin, !locos Norte. l'r~sent11do po1· el Diputado l"onacier, el ó de enero de 11116 ¡ p. 364. Trasladsdo al Comité de A11ricultura, el 6 de enero de 1916: p. 86'. Devueltas por dicho Comité, con informe verbal, el 4. da febrero de 1916, recomendando 11ue ~ea aprobado sin enmienda: p. 641. Aprohado por la A~amhlea. el·! de febrero dr 1916: p. 811. Trqladado a la Comieión, el mismo dla; Dejado sobre la meaa por la Comisión, el mismo die. 1464. Ley que destina la cantidad de cincuenta mil pesos para la construcción de un camino interprovincial entre los municipios de Bangui, IloCos Norte, y Clavería, Cagayán. Presentado por los Dlputadoa Quiaoit y Fonacler, el 6 de enero da 191~; p. 868. 1024 .APENDICE DEL 1464---Continuación. Truladado al Comité de Obrae Públieu, el 7 de enero de 1916; p. 368. 1465. Ley destinando la cantidad de treinta mil pesos para continuar la carretera comenzada en el interior de la Isla de Mindoro y para terminar la construcción del puente de Naujan de Ja Provincia de Mindoro. Presentado por el Diputado Leuterio, el 8 de enero de 1916: p. 368. Trasladado al ConJité de Obru Públieu, el 'I da enero de 1916; p. 388. 1466. Ley disponiendo la creación de un Instituto de Higiene para la investigación de enfermedades infecciosas y para otros fines. Presentado por el Diputado Santos (l.), el 8 de enero de 1918: p. 388. Traslndndo al Comité de Sanidad, el ~ de ene1·0 de 1916; p. 36ti. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 890, el 16 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado eon enmlendu; pp. 488-489. Aprobado por la Asa1nblea, el 2 de feb1-ero de 1916; 11. 692. Trasladado t8 la Comi1i6n. el 8 de febrero de 1916; Dejado 1obre la meaa por la Comi1ión, el f de febrero de 1916. 1467. Ley para fomentar y estimular la cría del ganado caballar. Presentado por 101 Diputadoa Borb6n. Cariñgal y Cla.ravall, el 6 de euero de 1916: p. 368. Trasladado al Comité de Agricultura, el 7 de enero de 1916: p. 368. Devuelto por dicho ComiU, con informe (1, A. No. 891), el H de enero de 1916, recomendando que 1ea aprobado aln enmienda; p. 412. Aprobado por la Asamblea, el 17 de enero d.:i 1916; p. 461. Trasladado a Ja Comisión, el 19 de enno de 1916; Dejado 1obre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1918. 1468. Ley para pron-ogar la vigencia de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada "Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines," hasta la terminación del catastro general ordenado por la Ley Número Dos mil doscien'tos cincuenta y nueve. Presentad:i por el Di¡>utado Fonacier. el 6 de enno de 1916: p. 368. Trasladado al Comité de Presupuestos. el 7 de enero de 191$: p. 868. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 890), el 16 de enno de 1916, recomendando que 1ea sustituido por el B. A. No. 1001: pp. 439-440. Sustituido por el D. A. No. li\01, el mismo din; flfl· 439-HO. 1469. Ley que dispone la separación de otro diez por ciento de las rentas que resulten y se recauden en virtud de la Ley Número Mil ciento ochenta y nueve, titulada "Ley de Rentas Internas de mil novecientos cuatro" para ayudar a los municipios organizados bajo la Ley Número Ochenta y dos. Presentado por el Di11ulndo Morales, el 7 de enero de 1916; p. 871. Trasladado ni Comité de Presupuestos." el S de enero de 191(1: p. 8í1. 1470. Ley que enmienda los artículos cuatro (a.) y veintinueve (a.) de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal," limitando el número de los concejales de los municipios, asignando a éstos, dietas en los días de s.esiones y para otros fines. Presentado por el Diputado Tecson, el 7 de enero de 1016: p. 371. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales ., Municlpale1, el 8 d~ enero de 1916: p. 371. 1471. Ley que concede veintiún días de vacaciones en cada año con sueldo a los tesoreros municipales. Presentado por el Dlputadl Tecson, el 1 de enero de 1916: p. 311. Traaladado al Comité de Servieio Civil, el 8 de enero de.1916; p. 871. 1472. Ley que concede un Jbes de vacaciones a los jueces de paz, con medio sueldo, y para otros fines. Presentado por el Diputado Tccson, el 1 de enero de 1918: p. Sil. Traeladado al Comité de Servicio Civil, el 8 de enero de 1916: p. 371. 14 73. Ley que reforma el inciso (/) del artículo veintidós de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal," tal como fué reformado por el artículo dos de la Ley Número Mil novecientos cuarenta y nueve, con el fin de que los vicepresidentes y eonce· jales puedan percibir dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias del concejo, bajo ciertas condiciones. Presentado por el Diputado Rovira, el 7 de enero de 1918; p. 3'11. Trasladado al ComlU de Goblemoa Provincialea ., Munleipaleti. el 8 de enero de 1916; p. 371. 1474. Ley que dispone el establecimiento de semilleros de árboles frutales en los municipios para ·ser distribuídos gratuitamente a los vecinos y destina la can· tidad de cien mil pesos para este fin. Presento.do por loa Diputados Claravall, Quinlo9, Borbón y lloralee, el 7 de enno de 1916; p. 371. Traaladado al Comité de Agricullura. el 8 de enero de 1916; p. 31 l. 1475. Ley concediendo a Mariano Abella e Isaac un privilegio para instalar, explotar y mantener, en el municipio de N aga, Provincia de Ambos Camarines, Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. Presentado por el Diputado Grajo, el 10 de enero de 1916: p. 383. Trasladado al Comité de Ferroearrile1 <g Franqulclu, el 11 de enero de l!il6; p. 368. Devuelto por dieho Comité, eon Informe (l. A. No. 912), el 19 de enero de 1918, recomendando que sea. aprobado ain enmienda: p. 499. Aprobado por la Asamblea, el 22 de enero de 1918; p. 501. Trosladado a la Comisión. el 26 de enero de 1916: Dejado 1obre In me1a por Ja Comisión, el 4 de febrero de 1916; Pre1entaclo de nuevo a la Asamblea y reaprobado por la mfama, el 24 de febrero de 1916¡ Trasladado a la Comisión, el mismo dia ¡ Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el mismo dla; p. 968. Trosladadaa loe enmiendu al Comité de Ferrocarrllea ., FraDQUIcias, el mismo dfa¡ Devueltas por dicho Comité, con informe verbal, al miemo dla, recomendando QU<! dicha1 enmiendas 1ean aceptadas; p. 972. La Aaamblea aceptó 189 enmiendaa de la Comi&ión, el mlamo dla. (Le¡, No. U.&1.) 1476. Ley concediendo a Eusebio Díaz Cacitas un privilegio para instalar, expfotar y mantener, en el municipio de Tabaco, de la Provincia de Albay,. Islas Filipinas, un sistema de alumbrado, calefacción y potencia eléctricos. l'fftentado por el Diputado Villnreal, el 10 de enero de 1916: p. 8!19, Trasladado al Comité de Ferrocarrilea ., Franquleiu, el 11 de enero de 1916: p. 883. Devuelto por dicho Comité, COD informe (l. A. No. 986), el 2& ele enero de 1918, recomendando que aea aprobado con enmienda; p. 667. Aprobado por la Asamblea, el 27 de enero de 1916: p. 581. Traaladado a la Comisión, el 31 de enero de 19Uf; Dejado aobre la mesa por la Comisión, el f de febrero ele 1918: Presentado de nuevo a la Asamblea y reaprobado Por la miama, el 23 de febrero de 1916: p. 936. Tr&11laclado a la Comisión, el mismo dla; Aprobado por la Comisión, eon enmlenclaa, el H de febrero de 1918; p. 9~3. Trasladadae lu enmicndaa al ComlU de Ferrocarrilea 7 Franqaiclu, el mlamo dla; Devueltas por dicho Comité, con Informe verbal, el millmo dia,. recomendando que dichu enmiendu aeaa aeeptadaa; La Aaamblea aceptó laa enmiendaa de la Comillión, el mlamo dla: p. 946. CLei1 No. uu.> 1477. Ley que suprime desde el primero de. enero de mil nove~ cientos diez y siete las licencias acumuladas con DIARIO DE SESIONES 1025 1477-Continuación. pago de los funcionarios y empleados del Gobierno Insular de las Islas Filipinas. Presentado por el Diputado Sison, el 10 de enero de 1916; p. 883. Trasladado al Comité de Servicio CivD, al 11 de enero de 1916 ¡ p. 383. 1478. Ley que crea la Escuela Forestal de Filipinas. Presentado por los Diputados Guevara. Leuterio, Grajo. Mahlnu, Loca in, Oeampo, Fonacier '!f Romuildez, el 11 ele enero da 1916 ¡ ll-395. Traslnclado al Comité de Instrucción P\\bllca, el 12 de enero da 1916; p. 396. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 886), el 18 de enero de 1918, recornendando que eea aprobado ain enmienda; p. ·108. Aprobado por la Asamblea, el 14 de enero de 1916; p. 43i. Trasladado a la Comi1i6n, el 18 de enero de 1916: Aprobado por la Comisión, con enmiendu. el 4 de febrero de 1916; p. 783. Trasladadu h11 enmiendas al Comité de Inatruce16n Pllbllca. el miamo dla; Devueltas POr dicho Comitl, con informe verbal, el mismo dla, recomendando QUe dichaii enmiendas aean aceplndns ; p. 792. La .Araamblea aceptó las enmiendas de la Comisión, el ml1mo dla: p. 792. , (Lev No. 1111.> 1479. Ley haciendo extensivas las disposiciones del tercer párrafo del artículo siete de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno a los jueces de paz de Palawan, Mindoro y Batanes. Preaentado por los Diputados Sandoval, Leuterio y Banana. el 11 de enero de 1918; p. 895. Trasladado al Comite Judicial, el 12 de enero ele 1916; p. 89:i. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 904), el 17 de enero de 1918, recomendando que sea aprobado sin enmienda: p. 4.56. Aprobado por la Au.millea, el 18 de enero de 1916; p. 479. Trasladado a la Co11d11ión, el 21 de enero de 1918: Aprobado por la Comlalón, ain enmienda, el 2 de febrero de 1918: p. 868. IL011 No. UD.) 1480. Ley que autoriza el préstamo de los fondos depositados por los municipios y townships en poder del tesorero provincial a otros municipios y townships, para la construcción de edificios para presidencia, bajo ciertas condiciones. · Presentado por loa Diputados Barsana. Sandoval y Leuterio, el 11 de enero.de 1916; p. 395. Trasladado al Comiti de ClobiernO!I Provincialea ., Municlpalea ., al Comiti de Asuntoa de Mindanao y Gobiernoa Especlalea, el 12 de enero de 1916: p. 395. 1481. Ley que provee el registro de los contratos de arrendamiento de servicios personales, que refuerza la eficacia de los contratos así inscritos dictando ciertas disposiciones para los patronos y que provee a otros fines. Pl'ftentado por el Diputado Mahinay, el 11 de enero de 1916; p. 395. Truladado al ComiU de Traba.lo e Inmigración el 12 de enRO de 1916; p. 395. Devuelto por dicho Comité, eon informe verbal, el 3 de febrero de 1916, recomendando que sea pospuesto indefinidamente: p. '138. Pospuesto indefinidamente por la Asamblea, el mismo dla; p. '133. 1482. Ley que reforma el párrafo octavo del articulo veintinueve de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por "Ley Electoral," tal como ha sido reformado por el artículo seis de la Ley Número Mil setecientos nueve, y por el artículo tres de la Ley Núrr.ero Mil novecientos cuarenta y ocho, añadiendo impedimentos a la elección de personas que desempeñen cargos públicos. Presentado por los Dlputadoa Mahina., :v Romuildez, el li de enero de 1918; p. 895. U.0304--66 1482-Continuación. Trasladado al Comité de Elecciones, el 12 de enero de 1916: p. 39&. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 949), el 28 de enero de 1916, recomendando que sea sustituido por 11 B. A. No. Hi4&; p. 1>93. Sustituido por el B. A. No. 1545, el mismo dia; p. 593. 1483. Ley disponiendo que solamente podrán ser nombrados oficiales de la Policía Insular los ciudadanos de las Islas Filipinas. Preaentado por el Diputado Fonacier, el ll'de enero de 1916; p. 896. 1'rasladado al Comité de Policla, el 12 de enero de 1918; p, 396. Devuelto por dicho Comitfl, con informe (l. A.. No. 882), el 11 de enero de 1916, recomendando que aea dejado sobre la meaa; pp. 398-399. " Dejado sobre la meta por la ABBmhl8'l, el mismo dia: pp, 398-899. 1484. Ley destinando treinta mil pesos para la construcción de carreteras, puentes y un pantalán en la Provincia de Palawan. Presentado por el Diputado Sandoval, el 11 de enero de 1918; p. 395. Truladado al Comité de Obr1111 Públicas, el 12 de enero de 1916: p.IU, 1485. Ley que crea un comité permanente para el reconocimiento de los enfermos de lepra recluidos en el Hospital de San I..ázaro de Manila. Preaenlado por el Diputado Eapinosa, el 12 de enero de 1916; p. 397. Trasladado al Comité de Sa(\idad, el 18 de enero de 1916: p. 39'1. Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 913), el 19 de enero de 1916, recomendando que iiea aprobado aln enmienda; p. 499. Aprol>aiio por la Asamillea, el 21 de ene1-o de 1916; p. 540. Trosladado a la Comisión, el 24 da enero de 19181 Dejado eobre la lll8l!la por la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1486. Ley que apropia la suma de cuarenta mil pesos de los fondos de la Tesorería Insular para la construcción de un puente permanente de concreto armado en el río principal del municipio de Hagonoy, de la Provincia de Bulacán. Presentado por el Diputado Santoa (A.), el 12 de eiiero de 191f: p. 397. Truladado al Comité de Obras Pübllcas. el 18 de enero de 1918: p. 897. 1487. Ley que enmienda el Entendiéndose del articulo catorce de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, titulada "Le~ Electoral." Presentado por el Dipulado SalH, el 12 de enero de 1916; p. 897. 'frasladado al Comit@ de Eleeeiones, el 13 de enero de 1916; p, 39'1. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 949), el 28 de enero de 1916, recomendando que aea auatitnldo por el B. A. No. 154i; p. 598. Sustituido por el B. A. No. 15~S. el mismo dfa; p. 593. 1488. Ley reformando el articulo veinticinco de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve, titulada "Ley que revisa 1 unifica las leyes relativas a las rentas internas," disponiendo que el recargo sobre el impuesto de la cédula personal se baga en forma gradual, y para otros fines. Presentado por loa Dipu.tados Qulntoll, Masisan, Luna v Clarav.U. el 12 de enero de 1916; p. 39'1. Trasladado al Comilé de Presupuestos, el 13 de enero de 1918; p. 39'1. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 928), el 20 de enero de 1918, recomendando qua 1ea suetituldo por el e. A. No. 161'1; pp. 621-li22. Suslituido por el B. A. No. 1517, el mismo dla; pp. 521-522. 1489. Ley que consigna la cantidad adicional de setenta y cinco mil pesos o la parte de la misma que sea necesaria, de los fondos existentes en la T@Orería Insular no consignados de otro modo, destinándola a fomentar el ganado para la procreación y de labor del país, en los términos y condiciones establecidos 1026 APENDICE DEL 1489-Continuación. en la Ley Número Dos mil cuatrocientos noventa y siete. Presentado por el Comité de A«riculturo., eon informe (l. A. No. 881), el lZ de enero de 1918, en sustltucl6n de loa B1. A. Nos. 137.¡ y 1416; p. 398. Aprobado (lor la Asamblea, el H de enero de 1916: p. ~20. Truladado a la Comisión, el 18 de enero de 1918: DejQdo sobre la meea por la Comisión, el ol de febrero de 1916. 1490. Ley convirtiendo en municipios los townships de la Provincia de Ilocos Sur y de la subprovincia de Abra, y provee a otros fines. • resentado por el Dii>utado Bo1·bón, el 12 de enero de 1016; p. 897. Trasladado al Comité de Gobiei-nos Provinciales y Munlelp1le1, el 13 de enero de 1916; p. 397. Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 898), el U de enero de 1916, recomendando que sea aprobado 1in enmienda: p • .f13. Aprobado por la Asnmblea. el l G de enero de 1916; p. 449. Trasladado a la Comisión. el 18 de enero de 1916; Aprobado por la Comisión, con enmiendaa, el 4 ele Cebrero ele 1916: Trasladadaa llL!ll enmiendas al Comité de Goblernoa Provlncialee ~ Municipales. el mismo dla: Devueltas por dicho Comité, con in(orme verbal, el miamo dla, recomendando que dichas enmiendu sean aeeptadaa: La Asamblea aceptó las enmiendas de la Comili6n, el mismo dfa: p. 888. (Le11 No. •1111.l 1491. Ley que reforma. el párrafo séptimo del articulo tres de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, conocida por '4Ley Electoral," tal como ha sido reformado por el párrafo dos del artículo tres de la Ley Número Dos mil cuarenta y cinco. Presentado por el Diputado Sandoval, el 12 de e11ero de 1918; p. 397. Trasladado al Comité de Elecciones. el 13 de enero de 1916: p. 397. Devuelto por dicho Comité, con in!orme (l. A. No. 9491, el 28 de enero de 1916, recomendando que sea austituldo por el B. A. No.1646: p. 6tl3. Informado de nuevo por el mismo Comité. con Informe verbal, el 4 de febrero ele 1916, recomendando que aea aprobado ain en- : mlenda: Aprobado por In Aspmblea, el mismo dia: p. 784. Traaladado a la Comisión. el mismo dla: Aprobado por la Comisión, con enmiendas. el mismo dla: Tra.aladadaa Ju enmiendas al Comité de Eleeeionea, el mismo dla: Devueltas por el Comité, con informe verbal, el mismo dla, recomendando que dichas enmiendas qean aceptadaa: p. 848. La Aaamblea aeept6 las enmiendu de la Comlelón, el mismo dla. ILe11 No. H06.) 1492. Ley que dispone la condon&ción de todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en la Provincia de !locos Norte. Presentedo por el Diputado I•"onaeier, el 13 de enero de 1916: p. 407. Tra.aladado al Comité de Preaupueslos, el U de enero de 1916; p. 407. Devuelto por dieho Comité, con ipforme (l. A. No. 900), el 17 de enlM'D de 1916. recomendando que sea aprobado ain eamlenda: p. 464. Aprobado por la AsRmblea, el 19 de enero de 1916: p. 607. Trasladado a la Comisión, el 22 de enero de 1916: Dejado sobre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1493. Ley que establece el procedimiento para convertir las inscripciones de posesión de bienes inmuebles hechas en virtud de las disposiciones de la Ley Hipotecaria y sus Reglamentos, en inscripciones de .dominio. Presentado p•:ir los Diputados Ocampo y Cariñial, el 18 de enero de 1916; p. 407. Trasladado al Comité Judiei11I, el M de enero de 1916; p. 4117. Devuelto por dicho ComiU, con informa (l. A. No. 961), el 2B de enerO de 1916, recomendando que aea auatituldo por el B. A. No. 1547; p. E94. · Suatituído por el D. A. No. 1647, el mismo dla : p. 694. 1494. Ley regulando la pesca de conchas de moluscos marinos en aguas de las Islas Filipinas. Presentado por los Diputados Lozada ~ Sandoval, el 18 de enero 1le 1916: p. 407. 'l"rasladado al Comité de Industria y Comercio, el U de enero'de 1916:11.407. 1 1495. Ley que crea la plaza de un escribiente en cada juzgado de paz organizado de acuerdo con el Código Municipal. Presentado 11or los Diputadod Reyu (A.), Claravall ~ Quintos, el 13 de <'Mro de 1918; p. 407. 'frasladado al Comité Judieial, el U de enero de 1918: p. 407. Devuelto por dicho Comité, con informe U. A. No. 984), el 8 de febrero de 1916, recomendando que sea 11u1tituldo por el B. A. No. 1569: p. 694. Sustituído por el B. A. No. 1569, el mismo dla; p. 694. 1496. Ley reformando los artículos de la Ley Electoral ·que definen las condiciones para ser elector; que prescribe reglas cómo deben acreditarse las condiciones de elector, basadas en los cargos de capitán municipal, gobernadorcillo, alcalde, teniente, cabeza de barangay o miembro de cualquier ayuntamiento; que impone responsabilidad en metálico a -los inspectores de elección, que abusando en el ejercicio de su cargo rechazaren electores calificados por la ley, o admitieren como electores personas descualificadas. Presentado por el Dipul11do Salas, el 14 de enero de 1916: p. 412. Trasladado 111 Comilli d<' Elecciones, el 15 de enero de 1916; p. 4.12. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 949), el 21 ele enero de 1918, recomendando que aea 1W1tit11ldo por el 8' A. Z..o. 1546; p. :>!13. Sustituido por (') B. A. No. 1645, el mismo dla: p. 693. 1497. Ley que reorganiza de nuevo la Escuela Náutica de Filipinas, que la separa del Buró de Educación Y la agrega a la Universidad de Filipinas, dispone su instalación en un buque escuela o edificio apropiado, y provee a otros fines. Pre&enh1do por el Diputado Costaa, el 14 de enero de 1916; p. 412. 'l"rasladado al Comile de Navegación, el lli de enero de 1918: p. 412. De\·uelto por dleho Comité, eon Informe (l. A. No. 908), el lB ele enero de 1916, recomendando que aea aprobado cou enmienda; p.476. Aprobado por lo Aaamblea, el 20 ele enero de 1916: p. 623. Traslftdado a la Comi1i6n, el 26 de enero ele 1918; Dejado aobre la mesa por la Coml116n, el 4 de febrero de 1918. 1498. Ley que faculta al C~ngreso Agrícola para designar una comisión compuesta de ochenta y un agricultores que han de visitar países extrawjeros al objeto de estudiar los cultivos y métodos empleados en ellos y los problemas relacionados con la agricultura y para otros fines. Presentado por loa Diputados Mahinay, Morales, Reyea (F. A.), y Platón, el l4 de enero de 1916: p. 412. T1-a$ladpdo 111 Comité d~ As::rieultura, el lii de enero de l!l16; p. dl2. 1499. Ley enmendando el artículo noveno de la Ley Número Mil ciento cuarenta y ocho, conocida por "Ley de Bosques." (Autorizando al Director de Montes para expedir permisos para el uso de terrenos forestales para el emplazamiento de máquinas aserradoras, edificación de hoteles, sanatorios, .casas viviendas, campamentos, pesquerías, pastos u otros usos legales.) · Preaentudo por el Diputudo OcnmPO. el 14 de enero de 1916: p. 412. Trasladado al Comité de Terrenos P6blicos, Minaa y Monteu, el 15 de enero de 1916; p. 412. Devuelto por dicho Comité. con informe (l. A. No. 997), el 4 ele Cebrero de 1916, recomendando que aea aprobado con e11miendu; p. 162. Aprobado por la Asamblea. con enmiendas, el mi amo din; p. 77G. Trasladado a la Comisión, el mismo dla; Aprobado por la Comisión. $in enmienda, el mismo din; p. 850. (lJtl/ Na. HOI.) DIAIUO DE SESIONES 1027 1500 L · d t ' I · ~[ 1505--~::n-tinuación. ' eyL;;e ;~:::;;: ~i:nt:rt~~v:n~~:m::l Yco::tr~a :id: 1 Aprobado por la Asamblea, el 26 de enero de 1916: P· 673. reformado. (Sobre procuradores judiciales.) 1 !;:irs~:!:!º p:r'\~Co~::~a7Ón~l ;:nd:n:~:d!:. 1!116~ de fehrel'O de l'resentndo por el Di¡rn\ado Ocn1npo, ,,.¡ 14 de enero de 1916; p. 412. l\'.116; Tnstadado al Comitli de Revisión de Leyes, el 16 de enero de Ti·asladadas Jru¡ e111T1iendas al Comité de Presupuestos, el mismo 1916; 11. 412. día; 1501. Ley que enmienda los artículos uno, dos, cuatro, seis, inciso (b), inciso (d) del artículo siete, y adiciona un inciso (h) al mismo artículo siete, inciso (a) del artículo nueve, artículo diez, artículo once y 1 sustituye otro artículo doce de la Ley Número Dos mil doscientos treinta y ocho, titulada "Ley que dispone la revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial, la valoración de bienes inmuebles nuevamente declarados para los fines de la tributación, y que provee a otros fines/' tal como está enmendada. Presentado por el Comité de Pr~ut>uestos, con informe (L A. No. 895), el 15 de enero de 1916, en sustitución de los Bs. A. Nos. 1106, 1116, 1116, U20, 1146, 1148, 1201, 1206, 1266, 1269, 1361, 1366, 1404, 1435, 1440, 1441. 1454, y 1468: pp. 439-440. Aprobado por la Asamblea, el 18 de enero de 1916; p. 478. TnL11ladado a la Comisión, el 24 de enero de 1916; Presentado' de nuevo .n la Asamblea y reanrobado por la misma, el 24defebrerodel916; Trasladado a Ja Comisión, el mismo dfa; Aprobado por la Comisión. con enmiend3.9, el mismo dio: p. 968. Trasladad3.9 las enmiendas al Comit~ de Preeupueeto.s, el mismo dio; Devueltas por dicho Comité, con informe verbal, el mi.smo dio, teeomcndando que dichaa enmiendns sean aceptadas; La Asemblea aceptó las enmiendas de la Comisión, el mismo dla: p. 976. (Leu No. f65J.) 1502. Ley que crea una junta para impulsar el mejoramiento de los productos del coco y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Reyee (F. A.), el 16 de enero de 1916; p.438. Trnsladndo al Comité de Industria y Comereio, el mismo dia: p. 438. Devuelto por dicho Comitk, con informe (l. A. No. 911), el 18 de enero de 1916, recomendando que .sea SU!ltitufdo por el B. A. No. 1512· Sustituido por el B. A. No. 1612, el mismo dls. 1503, Ley que destina la cantidad de veinte mil pesos para la construcción y equipo de un campo atlético para la Universidad de Filipinas. Presentado~t>or el Diputado De la Rosa, el 17 de enero de 1916: l>- 4~2. Tr¡u¡ladado al Comité de Instrucción Pública, el 18 de enero de Hl16:p.452. 1504. Ley que adiciona un Entendiéndose al final del artículo catorce de la Ley Número Mil ciento cuarenta y siete, en el sentido de que los compradores de ganado mayor podrán marcar de nuevo los ganados por ellos adquiridos, con el fin de asegurar mejor la identidad del animal objeto de la transferencia. Presentado por tos Diputados Rovirs, Apacible, Ruiz y Villanueva (H.), el 17 de enero clP 1n1G: p. 452. Trasladado al Comité de Af('ricullura. el 18 de enero de 1916; p. 462. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el 4 de febrero de 1916, rccomendnndo que sea sprobado sin enmienda; Aprohndo por la Asamblea, el mismo día: p. 778. Tra¡¡ladado a la Comisión, el mismo d!a: Dejado sobre la mesa por la Comisión, el mismo dla. 1505. Ley enmendando los artículos uno y diez y siete de la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y uno. (Ley de Impuestos.) Presentado por el Diputado Apncihle, el 17 de enero de 1916: p. ~63. Trasladado sl Comité de Presupuestos, el 18 de enero de 1916; p.453. Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No, 917), el 20 de enero de 1916, reeomendando que aea aprobado sin enmienda; pp.620-521. Devueltas por dicho Comité, con informe verbal, el mismo dla, recomendando que dichas enmiendas &!!'D.n acept.adae : La Asamblea aceptó las enmiendes de la Comisión, el mlemo dia; p. 865. (Ll'lJ No . .eau.) 1506. Ley que enmienda el inciso (a) del artículo setecientos ochenta y cinco de la Ley Nú~ero Ciento noventa, tal como fué enmendada por la Ley Número Mil quinientos ochenta y seis. (Acerca de los litigantes pobres.) Presenlado por el Comité Judicial, con Informe (l. A. No. 906), el 17 de enero de 1916, en sustitución de los Bs. A. Noa. 186' Y 137I;p.4G6. Aprobado por la Aeamblea, el 18 de enero de 1916; p. 480. Trasladado a la Comisión, el 21 de enero de 1916: Dejado sobre la mesa por la Comisión, el 4 de febrero de 1916. 1507. Ley que arbitra ciertos recursos con el fin de crear un fondo que se denominará "Fondo de Langostas," al objeto de ayudar a la extinción de dicha plaga, y que provee a otros fines. Presentado por los Dit>utados Villanueva (H.¡ y Rovira, el 18 de enerode1916;p.476. Tl'3.91adndo al Comité de Agrieultul'a, el 19 de enero de 1916; p. 476. 1508. Ley que reforma la Ley Número Dos mil dento cincuenta y nueve, según está reformada, titulada "Ley para regular el tráfico de automóviles en Filipinas, para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de licencia a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las vías públicas, y para otros fines,'' fijando una matricula anual, y que provee a otros fines. Pre.sentado por loa Diputados Romu61dez, Grajo y Ceclllo, el 18 de enero de 1916: p. 475. TrB8ladado al Comitk de Revisión de Leyes, el 19 de enero de1916; t>. 475. Devuelto por dicho Comité, con informe (I. A. No. 948), el 27 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado sin enmienda; pp.676-677. Trasladado de nuevo al Comltk de Revi.sión de Leyes, para sn nuevo estudio, el 28 de enero de 1916; Devuelto finalmente por dicho Comité (l. A. No. 1006, 8.• L. F.), el 4 de febrero de 1916, recomendaudo que sea aprobado con enmiendas: p. 764. Aprobado por la Asamblea, el mismo die.: p. 771. Trasladado a la Comieión, el miemo dia; Aprobado por la Comisión, sin enmienda, el mismo dla; p. 843. (Le11 No. !581.) 1509. Ley que prohibe el empleo de maestros temporeros en las escuelas públicas y que concede a los maestros tompore:ros que han presh:.do servicios satisfactorios por un período no menol' de cinco años en las escuelas públicas, los misn~os derechos y privilegios de que go2an los maestros debidamente graduados o examinados en el servicio civil Presentado por el Dit>utado Fonacier, el 18 de enero de 1916; p.475. Trasladado al Comité de Servicio Cfvi1, el 19 de enero de 1918; p.475. 1510. Ley que dispone el establecimiento y administración de fábricas cooperativas de azúcar. Presentsdo por el Diputsdo Reyes (F. A.), el 18 de enero de 1916; p. 476. Trasladndo al Comité de A1n·icultura, el 19 de enero de 1916; p. 475. Devuelto por dicho Comité, con informe (I. A. No. 1008, 8.• L. F.), el 4 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado con enmiendas; pp. 763-764. 1028 APENDICE DEL 1610-Continuación. Aprobado por lo Asam"bleo, el n1ismo dia : p. 806. Trasladado a. la Comisión, el miamo dla: Dejado sobre la. mesa por la Comlai6n, el mlam.o dla. 1511. Ley reformando de nuevo el artículo veinticinco (d) de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, conocida por "Ley Revisada del Servicio Civil," tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil ciento veinte. - Presentado por los Diputados Rovira y Villanueva (H.), el 18 de enero de 1916; p. 476. Tr&1Jlodado ni Comité de Servicio Civil. el 18 de enero de 1818; p. 475. Devuelto por dicho Comité, con infonne verbal, el 4 de febrero de 1918, reeomend&11do que aea aprobado ain enmienda: Aprobado por la Asamblea, el mismo día: p. 777. Truladado a la Comisión, el mlamo dla: Dejado sobre la mesa por la Comisión, el miarno dls. 1612. Ley que establece una junta para impulsar el mejoramiento de los productos del coco y que provee a otros fines. Preaent.ado por el Comité dll lndualria y Comercio, eon informe (1, A. !jo. 911), el 18 de enero de 1916, en auatltuel6n de loa Be. A. Noa.1188 y 1502; p. 4i7. Aprobado por la Asamblea, el 19 de enero de 1916: p. 605. Trasladado a la C..omlai6n, el 22 de enero de 1918; Aprobado POr la Comllllión, con enmiendu, eJ. 8 de febrero de 1916; p. 761. Traaladadu dich1111 enmiendas al Comité de lnduatria y Comercio, el 4 de febrero de 1916: Devueltas por dicho Colll.ité, con Informe Yerbal, el inilmo dfa, recomendando que dichas enmienda& aean aceptadas ; La Aaamblea aceptó 1aa enmiendas de la Comi1i6n, el miamo dla. <Lev No. tHB.) 1618. Ley que autoriza a las juntas provinciales de las Provincias de Palawan, Mindoro y Batanes para prorrogar el plazo para el pago sin recargo de las contribuciones en sus respectivas provincias. Presentado por los Diput.adoa SandoYal, Leuterio, y Banana. el 19 de enero de 1916; p. 498. Trasladado al Comité de Asunto8 da Mlndanao ~ Gobiernos Eape.cialea, el 20 de enero de 1916; p. 498. Devuelto por dicho Comité, con informe (I. A. No. 960), el 1.0 de febrero de 1916, recomendando que 1ea aprobado aln enmienda; p, 624. Aprobado por Ja Asamblea, el mismo dio: p. 656. Tra1ladado a la Comisión, el 2 de febrero de 1916; Aprobado por la Comiaión, con enmiendas, el 4 de febrero de 1916; p. 811. Traaladadas dicbaa enmiendas al Comité de Aauntoa de M.indanao y Gablemoa Eapecialea, el miemo dla: p. 811. Devueltas POr dicho Comité, eon informa verbal, el mi&mo dla. recomendando que diehu enmiendaa sean aceptadas; p. 822. La Aaamblea aceptó las enmiendaa de la Comialón, el miamo dla: p. 822. ILe11Na.tDI.) 1514. Ley que enmienda el artículo séptimo de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, haciendo que algunos pueblos del cuarto distrito pasen al quinto, y viceversa, de la Provincia de Pangasinán. Presentado por loa Diputados Saneano, Pérez (R. D.), Cruz (R. G.) y Solis, el 19 de enero de 1916; p. 498. Trasladado al Comilé de Elecciones, el 20 de enero de 1916; p. 4.98. Devuelto por dicho Comité, con informe ([. A. No. 948), el 28 de enero dll 1916, reeomendando qua aea auatltuldo por eJ. B. A. No. 1645; p. 593. Sustituido por el B. A. No. 1646, el mismo dia; p, 693. 1515. Ley que destina la cantidad de ciento treinta mil pesos para el establecimiento y equipo de un huspital para las provincias del norte. Presentado por el Comité de Preaupuestoa, con Informe (1, A. No. 920), el 20 da enero de 1918, en awitltuci6n de loa B1. A. Noa. 1211y1274: p. 621. Aprobado por la Aeamblea, el 22 de enero de 1916; p. 560. Trasladado a la Colll.lalón, el 26 de enero de 1918; Dejado aobre la mesa por la Comlal6n, el ol de febrero de 1911. 1616. Ley que autoriza al Gobernador General de las Islas Filipinas para contratar y convenir con los propietarios de la hacienda de Mandaloya situada en los municipios de San Felipe Nery, San Juan del Monte, Marikina, Pásig, de la Provincia de Rizal, y de la ciudad de Manila, de la hacienda de Guadalupe y de la de San Pedro Macati si~uada en el municipio de Macati, de la misma Provincia de Rizal, bajo ciertas condiciones y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado CruS Herrera. el 20 de enero de 1916; p, 519. Traaladado al Comité de Terrenoe Póblicoa, Minas y Montee. el 21 de enero de 1916; p. 619. DeYuelto por dicho Comité, con Informe (1, A. No. 939), el U de enero de 1916, recomendando que eea aprobado ain enmlealla: pp. 670-671. Aprobado por la Asamblee, el 27 de enero de 1916; p. 690. Traaladado a la Comisión, el 31 de enero de 1916: Sustituido por la Comiai6n, el l.º de febrero de 1918, por la R. Cte. C. No. 2. 1517. Ley para facilitar el pago de los impuestos de cédula incursos en mora. Pre1entado por el Comiti de Preaupueetoa, con informe (L A. No. 923), el 20 de enero de 1916, en austituclón de los B1. A. No1. 1162, 1262, 1263, 1297 y 1488; pp, 521-622. Aprobado por la Aaamblea, el 21 de enero de 1916; p, 644 Truladado a la Comiei6D, el 26 de enero de 1916; Dajado 1obre la me1a por la Comlalón, el 4 de febrero da 1916. 1518. Ley disponiendo la condonación de todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en la Provincia de Cagayán. Presentado por el Diputado Quintos, el 20 de enero de 1918; p, 619, Traaladado al Comlt6 de Preaupueatoa, el 21 de enazo ele 1918; p. 619. 1519. Ley que apropia la suma de cinco mil pesos para la construcción, equipo y mantenimiento de una estación telegráfica en el municipio de Mangatarem de la Provincia de Pangasinán. Preaentado por el Diputado Pérez (R. D.), el 20 de enero de 1916; p. 619. Truladado al Comité de Comunlcacionea, el 21 de enero de 1918; p. 619. 1520. Ley reformando el artículo primero de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, conocida por "Ley Revisada del Servicio Civil." Presentado por el Diputado Alba, el 20 ele enero de 1916; p. ól9. Traalaclado al ComiUi de Servicio' Civil, el 21 ele enero de 1918; p. 619. 1521. Ley que condona todos los recargos por morosidad en la contribución territorial en la Provincia de Isabela. Presentado por el Diputado Moralea, el 21 de cuero da 19181 p. 633. Trasladado al Comité de Pre1upUe1toa, el 22 de enero de 1811; p. i;33. 1522. Ley que autoriza a la junta contra langostas en cada provincia para conceder dietas a los concejales municipales que se dediquen a dirigir la campaña de extinción de dicha plaga. Presentado por el Diputado Moralea, el 21 de enero de 1911: p. 633. Trasladado al Comité de Gobiernos Prcwlneiales y MunlclP&lee. el 22 de enero de 1916: p. 633. Devuelto por dicho Comité, con informe (L A. No. H7), el 27 de enero de 11116, recomendando aue sea. aprobado aln enmienda; p. 676. Aprobado por la Al!amblea, el 1.0 da febrero de 1916¡ p. 640. Trasladado a la Comisión, el 2 de febrero de 1918; Dejado aobre la mesa por Ja Comial6n, el 4 de febrero de 1911. DIARIO DE SESIONES 1029 --------------·-·· --··---------------1523. Ley disponiendo la suspensión de cualesquiera órdenes de lanzamiento a los contribuyentes morosos en la Provincia de Albay, motivados por morosidad de contribuciones territoriales debidas. Preaentado por loe Diputados Villareal y Diez, el 22 de enero de 1916; p. &4.7. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia; p. 647. Devuelto por dicho Comité, con h1t'onne verbal, el 8 d! febrero ele 1916, reconiendando que sea aprobado sin enmienda; Apr;;:1hndo por la Asamblea, el 4 de febrero de 1916; p. 860. Trasladado a la Comisión, el mismo dla; Aprobado ain enmienda por la Comisión, el mismo dla; p. 893. CL•ll No. fH?',) 1524. Ley enmendando los artículos tres, cuatro y seis de la Ley Número Dos mil noventa y cinco, titulada "Ley para proveer colegiaturas del Gobierno para los que hayan estudiado y terminado alguna carrera profesional, técnica, cientifica, artística o industrial en ciertos centros docentes y recibido un grado de los mismos, con el fin de que pue~an continuar sus estudios en instituciones docentes superiores de América o de Europa, y para otros fines." Presentac1o por el Diputac1o Capislrano, el 22 de enero de 1916 : p. 54'1. Traslac1ac1o al Comité de In~tl·ueei6n Públiea. el mismo día: p. 647. Devuelto por dicho Comité, eon informe u. A. No. 946), el 27 ele enero de 1916, recomendando que sea sustituido por el B. A. No.1540; p. 676. Sustituido po1· el B. A. No. 1540. el mismo dia; p. 5i6. 1525. Ley que reforma el inciso (e) del artículo tres de la Ley Número Dos mil ochenta y tres, titulada "Ley que fija la cantidad del Patrón Oro creado por la Ley Número Novecientos treinta y ocho, que permite un depósito del sobrante de la cantidad así fijada al crédito de los fondos generales de la Tesoreria, y que permite la inversión de una parte de dicho fondo del Patron Oro," tal como quedó enmendado por la Ley Número Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco. Presentado por los Diputac1os Platón, Grajo, Clarin y Rovlra, el 22 de enero de 1916: p. 647. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: p. 547. Devuelto por dieho Comité, con informe (l. A. No. 991), el a de febrero de 1916, recomendando que 1ea 111Btltuldo por el B. A. No.1672: p. 696. Sustituido por t'I D. A. No. lii72. el mismo dia; p. 696. 1526. Ley que enmienda el inciso (a) del artículo cuarenta y tres de la Ley Número Ochenta y dos y el cuarenta y ocho de la Ley Número Ciento ochenta y tres y que deroga el artículo sesenta y dos de la Ley Número Ochenta y dos. Presentado por los Diputadoe Alonso y VIUanueva (R.), el 2t deenerode1916;ro.662. Trasladado al Comité de Gobiernos Provinciales y Munlelpales, el 25 de enero de 1916: p. 562. 1527. Ley que enmienda el artículo veintidós de la Ley Número Dos mil treinta y cuatro, enmendado por el artículo dos de la Ley Número Dos mil trescientos veintiocho, titulada "Ley que enmienda los articulos diez y nueve y veintidós de la sección dos de la Ley Número Dos mil treinta y cuatro, titulada 'Ley que autoriza la concesión bajo ciertas condiciones de una franquicia para construir, mantener y explotar una linea de tranvias et!. el municipio de Cebú,' prorrogando el tiempo dentro del cual habrá de terminarse la construcción del tranvía provisto en dicha Ley, y prorrogando el tiempo para el reintegro al concesionario del efectivo metálico, bonos u otras garantías depositadas en la Tesorería Insular como fianza del cumplimiento de las obligaciones de la franquicia," autorizando al Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, en ciertas con1527-Continuación. diciones, para que devuelva al concesionario el efectivo metálico, bonos u otras garantías depositadas en la Tesoreria Insular como fianza del cumplimiento de las obligaciones de la franquicia. Presentado por loii Diputados Alonso y Clarln, el 24 ele enero da 1916; p. 662. Trasladado al Comit& de Ferroearrilea y Franquiclu, el 26 de e:nero de 1916; p. 662. Pevuelto por dicho Comité. con informa verbal, el 4 de febrero da 1916; p. 836. Pospueato lndeftnidamenle, el mi1mo dfa ¡ p. 836. 1528. Ley disponiendo .que los jueces de paz de las cabeceras de las subprovincias cuyos municipios están organizadas con arreglo a la Ley Número Ochenta y dos sean abogados legalmente calificados, y que los jueces de paz auxiliares de dichas cabeceraa tengan las calificaciones exigidas por la Ley Nú:mero Dos mil ciento treinta y uno. Preaentado por el Diputado Del Mundo, el 24 de enero da 1918: p.662. Traaladado 111 Comité Judici11l, el 25 de enero de 1916; p. 662. Devuelto por dicho Comité, con informe (1, A. No. 984), el 1 de febrero de 1916, recomendando que 1ea 1ustit111do por el B. A. No. 1669; p. 694. Suatituldo por el B. A. No. 1689, el miemo dia; p. 694.. 1529. Ley que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes. Presentado por el Coniité de Obras Públieu, eon informe (L A. No. 934.l. el 26 de enero de 1916: p. 667. Aprobado por la Aaamblea, el 31 de enero de 1916; p, 632. Traaladado a la Comisión, el 8 de febrero de 1916: Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el mismo dla ¡ p. '160. Traeladadaa las enJ11iendu al Comité de Obraa P-0.blfcaa, el 4 da febrero de 1916; Devueltas por dicho Comité, con informe verbal, el mllmo i:fa, recomendando que dichas enmiendaa no sean aceptadas; p. 780. La A1amblea reeha:ió laa enmiendas y aolleitó eonferencla, el mismo dia, nombrando conferenclantea a loa Dlputadoe Capis.. trano. Apacible y Clarin; La Comi1ión lnaietló en eua enmiendu y uapt6 la co11ferenela, el Miamo dfa, deaiirnando como representante auyo al Comisionado De Veyra: p. '183. Los conferenciantes lleiraron a un acuerdo, el mi1mo dia; p. 807. La Aaamblea aceptó el infonne del Comité de conferenela, el mismo dia: p. 807. La Comi1ión aceptó el informe del Comité da conferencia, el mi1mo dla: p. 812. (Ley No. 1511.) 1530. Ley votando fondos para el establecimiento de kalingas en Isabela en terrenos reservados pala su uso, y ayudarles en su progreso y civilización. Preeentado por el Diputado Dorbón, el 26 de enero de 1916; p. 666. Trasladado s.I Comité de Alunlol de )füidanao y Gobiernos Eapeeiales, el 26 de enero de 1916; p. 686. 1531. Ley que establece el procedimiento para consiguir el aprovechamiento de las aguas públicas para fines de riego o industriales. Preaentado por loe Diputados Lozada !' De León, el 26 de eDeJ'D de 1916: p. 666. Trasladado al Comité de Revl1!6n de Leye1, el 26 de enero .. 1916; p. 666. Devuelto por dicho Comité, con Informe (1, A. No. 9'12}, el 1 .. febrero de 1916, recoJ11endando qna sea 1u1Utuldo por el B. ANo. 1664; p. 668. Sustituid.o por el B. A. No. 1564, el 2 de febrero de 1916; p. 668. 1532. Ley autorizando al Director de Terrenos para que pueda cancelar los contratos hechos a los compradores de buena fe, de los terrenos de los frailes no vendidos en subasta pública, concediendo a los mismos la porción equivalente de terrenos a los pagos parciales hechos, y para otros fines. Pre1entado por el Comité de Terrenoa de loa Frailea, con lufonnl> (1, A. No. 98'1), el 26 de enero de 1916, en. 1Ultltucl6n del B. A. No. 1881)): p. 670. 1030 APENDICE DEL ----- - - - --------- ------1532-Continuación. Aprobado por la Asamblea, el 28 de enero de 1916: p. 696. Truladado a la Comill6n, el 1.0 de febrero de 191.6: Dejado sobre la mesa por la Comlai6n, el ol de febrefO de 1916. 1533. Ley que refnrma el articulo primero de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y seis, titulada 11Ley que fija un impuesto sobre toda persona o entidad dedicada al reclutamiento o contratación de trabajadores en Filipinas." Presentado por el Diputado BorJa. el 26 de enero de 1916; p, 6"10. Tra111adado al Comité de Traba.jo e lnmiirracl6n, el 27 de enero del916;11.670. 1534. Ley que ordena la inspección de toda pequeña embarcación de vela antes de salir a la mar. Pu.entado por el Diputado Fonacier, el 26 de enero de 19181 p. 670. Trnaladado al Comilé de Navenci6n, el 27 de enero de 1918¡ p. 670. Devuelto por dicho Comité, con Informe verb.:I, el 4 de febrero de 1916, recomend;1ndo que s<'a aprobado sin enmienda ; p. 7!•0. Aprobado por la Asamblea. el mismo dfa; p. 790. Trasladado a la Comiai6n, el mismo dfa: Dejado aobre la mesa por la Comlal6n, el mismo dla. 1535. Ley para prescibir el modo cómo han de ser interpretadas, en caso de duda, todas las leyes vigentes. PresL'lltado por el Dipuhulo Sollo. el 27 de enero de 1916; p. 674. Trasladado al Comilé de Revisión de Leye11, el 28 de enero da 1916; p. ii74. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el 2 da febrero de 1916, recomendando que sea aprobndo sin enmiendo: ¡1. 683. Aprobado por la Asamblea, el mismo dia; p. 683. Trasladado a la Comiaión, el 3 de lebrero de 1916: Dejado aobre la meaa por la Comiaión, el 4 de febrero de 1918. 1536. Ley que provee el establecimiento de una línea de vapores entre Manila y San José, Mindoro. Pre1entado por el Diputado Leuterio, el 27 de ene1·0 de 1916; 11. 674. Trasladado al Comité de Presupueatos, el 2B de enero de 1916; p. 674. Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 987), el 8 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado con eD• miendaa; p. 6!16. Aprobado por la Allamblea, el mismo dla; p, 718. Trasladado a la Comfal6n, el mlamo dla: Dejado sobre la mesa por la Comiaión, el 4 de febrero de 1916. 1537. Ley que autoriza a la Marine Trading Company, Incorporated para presentar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas para recobrar los daños y perjuicios, si los hubiere, que se supone se han originado con motivo del abordaje de su lancha con un lanchón remolcado por una lancha perteneciente al Gobierno de las Islas Filipinas. Presentado por el Diputado Leuterio, el 27 de enero de 1916: p. &74. Trasladado ni Co1nit' Judieinl, el 28 de enero de 1916; p. 674. Devuelto por dicho Comité, eon Informe verbal, el 4 de febrero de 1916, recomendando que aea aprobado atn enrnienda; Aprobado 11or la .t\11amble1, el mi~mo dla; p. 781. Trasladado a la Cornisl6n. el miemo dfa.; Aprobado sin enmienda. por la Comisión, el mfamo dla.. (Le11No. U.SO.) 1538. Ley que destina fondos para los gastos de los trabajos de inmunización de los animales de labor, provista por la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho. Pret1entado por el Diputado Ocampo, el 27 de enero de 1918: p. 674. Traalada.do al Comité de Pre11upuestos, el 28 de enero de 1918; p. 674. . Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el 4 de febrero de 1916, reeomendamlo que aea aprobado ain enmienda; p. 791. Aprobado por la Asamblea, el mismo dla.: p. 791. Traaladado a la Comisión, el mismo dla; Dejado sobre In m(!!l.8 por la Comisión, el mismo din. 1539. Ley revisada de instrucción pública de las Islas Fili~ pinas. Preaentndo por el Comité de Instrucción Pública, con Informe n. A. No. 946), el 27 da enero de 1916, en auatitueión de loa Ba. A. Noa. 1098, 1121, 1126, 118&, 1148, LllSl, 1221 'F 1898; p. 676. Aprobado por In Asamblea, el 8 de febrero de 11116: 74i. Traaladado a la. Comlsl6n, el 4. de febrero de 1916; Dejado aobre la mesa por la Comieión, el ~demo dfa. 1540. Ley enmendando los artículos tres, cuatro y seis de la Ley Número Dos mil noventa y cinco, titulada, "Ley para proveer colegiaturas del Gobierno para los que hayan estudiado y terminado alguna carrera professional, técnica, científica, artística o industrial en ciertos centros docentes y recibido un grado de los mismos, con el fin de que puedan continuar sus estudios en instituciones docentes superiores de América o de Europa, y para otros fines." Preaentado tior el Comité de Instrucción Pli.bllea., con informe U. A. No. 946), el 27 de enero de 1916, en 1u1tit11eión de los 89. A. Nos. 1166 y 1524: p. 676. Aprobedo por la Asamblea, el 28 de enero de 1916; p. 603. Traaladado a la Comi9ión, el 81 de enero de 1918; Dejado sobre la mesa por la Comiaión, el 4 de febrero de 1916 .. 1541. Ley disponiendo que se adjudiquen a los jueces de paz el veinticinco por ciento de los ingresos brutos de sus respectivos juzgados, para otros fines. Presentado por el Diputado Claravall, el 27 de enero de 1818; p. 674. TraalacJ:ado al Comiti Judicial, el 28 de enero de 1916; p. 674. 1542. Ley que reforma el artículo ochenta. y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulado "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones E1¡peciales en tas Islas Filipinas," según está reformado por la Ley Número Mil setecientos setenta y ocho. (Fianza en apelación en los juicios sobre detentación de terrenos.) Presentado por el Diputado (;onzí1lez, el 27 de enero de 1916; p. 674. Traaladado al Comité de Revi1ión de Leyes, el 28 de enero de 1916; p. 674. 1543. Ley que destina la cantidad de cien mil pesos de la Tesorería Insular, no apropiados de otro modo, para la adquisición de la fórmula del Doctor Eliodoro Mercado, para la curación de los leprosos y para otros fines. Presentado por el Diputado Tecaon, el 28 de enero de 1916: p. 592. Trasladado al Comité de Sanidad, el 29 de enero de 1916: p. 692. Devuelto por dicho Comité, COQ l11forme (1, A. No. 964), el 31 de enero de 1916. recomendando que aea aprobado ain enmienda., previo trn1lado al Comité de Presupuestos: p. 626. Traaladado al Comité de Preaupueem, el 1.0 de febrero de 1918. 1544. Ley que obliga a todos los comerciantes establecidos en las Islas Filipinas con un capital mayor de cinco mil pesos, a llevar a sus libros con arreglo al Código de Comercio vigente, y ordena que solamente el inglés o el castellano ha de emplearse en los asientos de los mismos; que señala una penalidad para los infractores, y que provee para otros fines. Presentado por el Diputado Alonso, el 28 de enero de 1916: p. 592. Traaladado al Comité de Induatria y Comercio, el 29 de enero de 19lG; p. 692. D~, :~r4 :~~~~=i~, 1:~:. !:!:°.:da~do ~-ue~~ :ºi!;b!: eon enmiendas: p. as. Aprobado por la Aaamblea, el mismo dfa; p. 788. Trasladado a la Comlaión, el mismo dla: Dejado aobN la meaa POr la Comisión, el ni.ismo dfa; DIARIO DE SESIONES 1031 1545. Ley que reforma ciertos artículos de Ia Ley Número Mil quinientos ochenta y dos, titulada "Ley Electoral." Presentado por los Comités de Elecciones Noa. 1, 2 y a; eon informe (J. A. No. 949), el 28 de enero de 1916, en 1u1tituei6n de los Bs. A, Nos. 1175, 1228, 1298, 1330, 1406, 1408, 103, U24, 1447, 1482, 1487, H9l, 1496 y Ui14: p. 594. Pendiente en Calendario. 1546. Ley suprimiendo la Oficina de Ciencias y creando en su lugar un instituto químico e industrial del Gobierno de las Islas Filipinas. Presentado por lo9 Diputados Santoe (l.¡ '!f Fonacier, el 28 da enero de 1916: p. 592. TnuJladado ol Comité de Presupueetoa, el 29 de enero de 1911; p. 692. Devuelto por dicho Cumité, con informe verbal, el 4 de febrero de Ull6, rccom...ndando que &ea aprobado sin enmienda; p. 790. Ap1-ol1ado por la Asnn1hlea, el mismo día: p. i90. Trasladado a la Comisión, el miamo dla; Dejado sobre la mesa por la Comisión, el mismo dla. 1547. Ley que autoriza a los registradores de titulos para convertir, bajo ciertas condiciones, las inscripciones de poáesión de bienes inmuebles hechas en virtud de la disposición de la Ley Hipotecaria. y su regla.mento en inscripciones de dominio. Presentado por el Comite Judicial, con tnronne (l. A. No. 91íl), el 28 de enero de 1916, en sustiluci6n del B. A. No. 1493: p. li94.. Aprollodo por la A11a1nhlea, el 29 de enero de 1916: 1>- 613. TrHladado a la Comisión, el 1.0 de febrero de 1916; Dejado 1ollre la mesll por la Comi1ión, el 4 de febrero de 1918. 1548. Ley que reforma el artículo sesenta y siete de la Ley Número Ciento treinta y seis, según quedó reformada por la Ley Número Dos mil cuarenta y uno. Presentado 1•01· el Di1111tmlo (;on:r.iiln, el 211 de enero de 1916: p. 692. Trasladado al Comitti JuJici11I, el 29 de enero de 1916: p. 692. Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 986), el 1 de lebrero de 1916, recomendllndo que .ea 1u1lituldo por el B. A. No. 1569; Susliluldo por el B. A. No. 1569, el miamo dla. 1549·. Ley votando fondos adicionales para gastos generales del poder judicial correspondientes al año fiscal que te1"111ina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos quince. Presentado por el Comité de Pretupuealos, con Informe (L A. No. lllíli), el 28 de enero de 1916, recomendandd que aea aprobado sin enmiende; p. 595. Aprobado por la Asemblen, el mi11mo di11: I>- 603. Trasladado a la Coml1ión, el 1.0 de febrero de 191.6; Aprollado por la Comisión, sin enmienda, el 4 de febrero de 1916. (Le11 No. tuo.) 1550, Ley que autoriza al Gobernador General para condonar, en todo o en parte, el pago de la contribución territorial correspondiente al año mil novecientos diez y seis, o para prorrogar el plazo para el pago de de dic;ha contribución, en cualesquiera provincias o municipios que, a su juicio, necesiten de la ayuda Insular. Presentado por el Ui11utndo Villnreal, el 31 de enero de 1916: p. 622. Trasladedo al Comité de PresupuHtos, el l.º de lebrero de 1916: 1•.622. 15:>1. Ley disponiendo la visita de cárceles y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Leuterio. el 31 de enero de 1916: J>.622. Tr11sladado al Comité de Policía, el 1.0 de (eb1-ero de 1916; p. 622. Devuelto 1'01' dicho Comité, con Informe verbal, el B de febrero de 1016, recomendando que seo aprollodo sin enmienda; p. 784. Aprobado por Ja Asamblea, el mismo dla: p. 734. Traeladado a la Comi1ión, el 4 de :"ebrero de 1916: Dejado sobre la mesa por la Comisión, el mismo dia. 1552. Ley que amplía los plazos concedidos al concesionario en la Ley Número Dos mil. cuatrocientos setenta y cinco. Presentado por lo. Diputaclo. Villareal y Dlaz, el 81 de enero de 1916; p. 622. Trasladado al Comité de Ferroearrilea y Franquicias, el l.• de lebrero de 1916; p. 622. Devuelto por dicho Comité, cOn informe verbal, el 8 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 700. Aprollado por Ja AsamM•a, el mismo dia: p. 700. Trasladado a la Comisión, el mlamo dla; Aprobado por. la Comisión, con enmienda&, el 4 de febrero de 1916; Traidadadas las enmiendu al Comité de Fenocarrill'I y Fran~ quicias, el miamo dfa; Devuelt111 por dicho Comité, con informe verbal, el ml1mo dla. recomendando qua diehu enmiendas eean aeeptadu; La Asamblea aceptó las enmiend1111 de la Comialón, el mlamo dla; J•.1165. ([.ey No, u.to.) 1553. Ley que dispone el establecimiento de una escuela agrícola en Calbayog, Sámar, adscrita a la Oficina de Educación, y que provee a otros fines. Preaentado por el Diputado Gómez, el 1.0 de febrero de 1918: p. 634. Tra1ladado al Comité de Inatrucci6n Pública. el 2 de febrero de 1916: p. 634. Devuelto po1' dicho Comité, con informe (l. A. No. 992), el 8 U febrero de 1916, reeorqendando que 11'11. aprobado con enmienda; p. 696. A1irol~do po1· la Asamhlea, el mismo dla: p. 750. Trasladado a la Comi1lón, el 4 de lebrero de 1916; Dejado 1obre la mHa po1' la Comisión, el ml1mo dla. 1554. Ley que reforma de nuevo el artículo doce de la Ley Número Seiscientos veintisiete, según está reformado por el artículo treinta y tres de la Ley Número Mil seiscientos veintisiete. (Sobre asamblea de jueces de paz.) Presentado por J09 Diputad°' Alde y G6mu, el 1.0 de febrero de 1916; p. 634.. Trn1ladedo al Comite Judicial. el 2 de fell1-ero de 1916: p. 634.. 1555. Ley que enmienda el articulo cincuenta y cuatro de la Ley Número Cuatrocientos noventa y seis, titulada "Ley disponiendo la adjudicación y el registro de títulos de la propiedad raíz en las Islas Filipinas." Presentndo por el Dipuhulo Sison, el 1.0 de lebrero de 1916; p. 634. TrRBlndado el Comit.e Judicial, el 2 de febrero de 1916; 11. 634. 1556. Ley que refo1·ma el inciso (a) del artículO treinta y nueve de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal." Presentado po1' el Comite de GoblemOI Provinelalea y llnnlclpales, con informe (l. A. No. 967), el l.ª de febrero de 19UI; p. 635. Aprobado J>e>r In As:1mble11, el 2 de febrero de 1916: p. 681. Trasladado a la Conii1i6n, el 3 de febrero de 1916: Dejado sobre la meaa po1' la Comialón, el 4 de febrero de 1911. 1557.,Ley que reforma el inciso (b) del artículo treinta y siete de la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal," tal como ha quedado enmendado por la Ley Número Trescientcis tres. (Sobre nombramiento de ~enientes de barrios.) Presentado po1' el Diputado Alonao, el 1.0 de febrero de 1916; p. 634. Truladndo al Comit.é de Gobiernoa Provinclall!I ., Munieipalea, el 2 de febrero de 1916: 11. 63·1. Devuello J>01' dicho Comit6, con informe verbal, el 4 de febrero de 1916, recomendando QUl' »en nprollado sin enmienda; p. 796. Aprobado por In Asamlllca, el mismo dia: p. 79¡;. Trasladado a la Comiai6n, el mismo dfa: Dejado sobre la mesa por la Comi.ei6n, el miamo dfa. 1568. Ley facultando a los concejos municipales de los municipios organizados de acuerdo con la Ley Número Ochenta y dos, conocida por "Código Municipal," 1032 APENDICE DEL 1558-Continuación. para disponer el pago, a expensas de los fondos municipales, del haber ordinario de los jornaleros municipales que sufran lesiones o enfermedades contraidas en actos del servicio, y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Péres CR. D.), el l.• de febrero da 1916; p. 634. Traeliulado al Comité de Gobiernos Provinciales F Jlunlcl~, el 2 de febrero de 1916; p. 684. 1559. Ley que reforma la Ley Número Dos mil trescientos siete, titulada "Ley que crea una.Junta de Comisionados de Utilidad Pública y prescribe sus deberes y facultades y que provee a ortos fines." Presentado por el Diputado Coatllll, el 1.0 de febrero de 1916; p. 634. Trasladado al Comité de Bancos 7 Corporaclonea, el 2 de febrero de 1916; p. 834. 1560. Ley que dispone la publicación y registro en la Oficina de Correos de los nombres y direcciones postales de los directores, editores, administradores, propietarios y accionistas de publicaciones de periódicos, y para otros fi'nes. Presentado por el Diputado Lozada, el l.º de febrero ele 1918: p. 684. Tn11Jladado al Comité de Revi1i6n de Leyff, el 2 ele febrero ele 1916;p. 634. Dnuelto por dicho Comité, con informe verbal. el 8 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado sin enmie11da: p. 716. Aprobado por la Asamblea, el miemo dla: p. 716. Traaladado a la Comisión, el mismo dla; Aprobado por IR Comisión, 1ln enmienda, el 4 de febrero ele 1916; p. 812. (L111No. tUO.I 1561. Ley autorizando al Director de Terrenos, y los oficiales o subalternos delegados por él, para tomar juramentos y ratificaciones, en los asuntos oficiales, y para citar testigos, tomar declaraciones y requerir la presentación de documentos en las investigaciones oficiales practicadas bajo las disposiciones de las leyes y reglamentos concernientes- a la Ofl.cina de Terrenos, y para otros fines. PJ'elientado por el Diputado Ocempo, el 1.0 de febrero da 1916: p. 636. Trasladado al Comité de Terren0& Público1, Minas .7 Mont.ea, al 2 de febnro de 1916: p. 636. 1562. Ley que destina diez mil pesos con destino a la reforestación de los terrenos públicos incultos. Presentado por el Dipulado Rufz, el 1.0 de febrero de 1916: p. 636. Trasladado al Comité de Terrenos Públicos, Minu 7 Montes, el 2 de febrero de 1916: p. 636. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el 3 de febrero de 1916, recomendando que aea aprobado sin enmienda; p. '114. Aprobado por la Aaamblea, el mismo d!a: p. '114. T11111ladado a la Comlaión, el mlamo" dla: Dejado 10bre la mesa por la Comiaión, el 4 de febrero de 1916; Preeentado da nuevo a la A11111blea y reaprobado por la miema, el 23 de febrero de 1916: p. 736. Tra.aladado a Ja Comisión, el mismo dla; Aprobado rior la Comisión, sin enmienda, el 24 de rebr"-"ro de 1916: p. 97-t. (Lqi No. U49.) 1563. Ley que crea agencias comerCiales de Filipinas, en Londres, Berlín y New York y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Borja, el 2 de febrero de 1916: p. 666. Tra&ladado al Comité de Industria y Comercio, el 8 de febrero ele 1916: p. 666. Dawelto por dicho Comité, con Informe (1, A. No. 996, 8.• L. F.), el 4 de febrero ele 1916, reeome11clando que aea aproba4o coa enmiendas: p. '162. Aprobado por la Aaam.blea, coa eamlendu el 4 de febrero ele 1918: p, 7'14. Tra&ladado a la Comi&i611, el mlamo dla; Dejado 1obre la mea P<*' la Coml1lóa, al ml&mo dfa. 1564. Ley que establece el procedimiento para conseguir el aprovechamiento de las aguas públicas para fines de riego o jndustriales. Presentado por el Comié de Revi1i6n de Leyes, con infonne (l. A. No. 972), el 2 de febrero de 1916, en suatitueión del B. A. No. 1631; p. 668. Aprobado por la Aaamblea, el 2 de febrero de 1918: p, 688. Trasladado a la Comisión, el 3 de febrero de 1916: Dejado sobre la mesa por la Comilión, el 4 de febrero de 1918: Preaenlado de nuevo a Ja Aaamblea y !'!!•probado por la misma, el 24 de febrero de 1916; p. 946. Tr11ladado a la Comisión, el miamo dla: Aprobado por la Comisión, con enmiend111, el miemo dla: p. 969. Truladada& 11111 enmiendaa al Comité de Revisión de Leye&, el mismo dla; Devueltea por dicho Comité, con infonne verbal, el miemo dla, recomendando que dichas enmie11das sean aceptadas; La Aaamblea aceptó laa enmiendas de la Comisión, el mismo dla: p, 981. . ILi:u No. HH.) 1565. Ley que autoriza al Gobernador General para otorgar cierto memorándum de convenio con The Manila Railroad Company y The Manila Railway Company (1906) Limited, que consigna fondos para el fin de llevar a efecto dicho memorándum de convenio, y que provee a otros fines. Pre&entado por loe Diputados Apacible y Platón, el 2 ele febrero de 1916: p. 666. Traaladado a loa Comités de Preaupueetoa y de Ferroearrila 7 Franquicia&, el 3 de febrero de 1916; p. 665. Aprobado por la Asamblea, el miamo dfa; p. '124. Trasladado a la Comisiln, el mlamo dfa: Aprobado por la Comisión, sin enmienda, el 4 de febrero de 1916: p. 793. (Ley No.1514.) 1566. Ley apropiando la cantidad de trescientos mil pesos para el establecimiento y equipo de tres hospitales con destino a las provincias del centro y sur de Luzón y las provincias del oeste de Visayas. Presentado POr el Diputado Santoa (l.), el 2 de febrero de 1916; p. 666. Trnslo.do.do n un Comité Eapcelal de Uno, el 3 de febrero de 1916: p. 665. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el mismo dla, recomendando que sea aprobado ain enmienda; Aprobado por la Asamblea, el mismo dfa :'p. 710. Truladaclo a la Comiai(.n, el miamo dla; Dejado &obre la mesa por la Comi•ión, el 4 de febrero de 1916. 1567. Ley que autoriza al Gobernador General el reembolso a la ciudad de Cebú de la cantidad pagada por la misma como derechos de aduanas sobre el material utilizado en la construcción del nuevo sistema de traídas de aguas y a1cantarillado. Presentado por el Diputado De la Rosa, el 2 de febrero de 1916; p, 686. Trnsladado a un Comité Especial ele Uno, el 3 de febrero de 1916 ¡ p. 665. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el mismo dla, recomendando que 1ea aprobado sin enmienda: p. '110. Aprobado por la Asamblea, el miamo dfa; p. '110. Trasladado a Ja Comisión, el mismo dla; Dejado sobre la mesa por la Comisión el 4, de febrero ele 1916. 1568. Ley que reforma el articulo quinto de la, Ley ~úmero Mil ochocientos setenta y cuatro, conocida por "Le1 de accidentes del trabajo." Presentado por el Comiti Judicial, con informe (l. A. No. 983), el 3 de febrero de 1916, en auetitución del B. A. No. 1194: Aprobado por la Asamblea, el mismo dfa; p, '101. Traaladado a la Comisión, el miemo dla: Dejado sobre la mesa por la Comieión, el 4 de febrero de 19H. 1569. Ley que enmienda los artículos sesenta y .siete y setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta T seis, tal como quedó enmendada por leyes posteDIARIO DE SESIONES 1033 1569-Continuación. rioree, y el artfoulo cinco de la Ley Número Dos mil cuarenta y uno, tal como quedó enmendado, y que provee a otros fines. Preaentado por el Comité Judicial, eon informe (1, A. No. 990, el 3 de fel:rero de Hl16, en auatitución de los B1. A. Noa. 1286, 1312, 1336¡ 1495, 1628, y del B. C. No. 365; p. 69.t. Aprobado ror la Asamblea, el mismo dfa; p. 702. Troaladadr a la Comisión, el mismo dfa; Aprobado por la Comisión, con enmlendaa, el 4. de febrero ele 1916: p. 811 Traslad&das las enmienda& al Comit6 Judicial, el mismo dla: p. su. Devutltas por dicho Comité. con informe verbal, el mlarno dio, ~onendando que dichos enmiendas no sean aceptadas; p. 839. La Atomblea reclnu6 las enmiendna y eolicit6 conferencia, el miSl!l.o dia. nombr:indo eonferenciontea a loa Diputado1 Cruz Herrera, Leuterio y Sison ; p. 889. La Comisión insistió en sus enmiendaa y aceptó la eonferencia, el mismo dla. designando como repre11entante suy0 al Comisionado !lastre; ID& conferenciantes 11(.garon a un acuerdo, el mismo dfa; La Aaamblea aeeptó el informe del Comité de Conferencia, ti mismo dfa; p. 862. La Comilllón scepló el informe del Comité de Conferencia, el mismo di&; p. 860, (Le11 No. 8111.) 1570. Ley que declara extensivas a los empleados de los municipios organizados de acuerdo con la Ley Número Ochenta y dos, las disposiciones de la Ley y Reglas Revisadas del Servicio Civil. Presentado por el Diputado Fonacier, el 3 de febrero de 1916; p. 694. Trasladado si Comilé de Se1'Vicio Civil, el mismo día: p. 694. 1571. Ley que reglamenta la recogida de esponjas en los mares de Filipinas. Pre!!entado por los Diputados Lozada, Rula y Sandoval, el 4 de febrero de 1916; p. 760. Tr.sladado al Comité de Industria y Comercio, el mismo dla; p. 760. Devuelto por dicho C<•mitli, con informe verbal, el mismo dla, recomendando que sea aprobado con enmiendas: p. 810. Aprobado por la Asamblea, el mismo dfa; p. 810. Trasladado a la Comis!ón, el mismo dia; Aprohado por Ja Comisión, sin enmienda, el mismo día: p. 842. CLe11No.151.J,) 1572. Ley que reforma el artículo segundo de la Ley Número Mil setecientos cuarenta y nueve, titulada "Ley que destina fondos para el fondo de amortización de los bonos de los terrenos de los frailes, creado por la Ley Número Mil treinta y cuatro," disponiendo un préstamo para la continuación y extensión de las colonias agrícolas establecidas por autorización de las Leyes Número Dos mil ciento cincuenta y cuatro y Dos mil doscientos ochenta. Presentado por el Comitf de Presupuestos, con informe (1, A. No. 991), el 3 de febrero de 1916, en sustitución del B. A. No. 162&: p. 696. Aprobado por la Asamblea, el mismo dia; p. 737. Trasladado a la Comisión. el 4 delebrero de 1916; Dejado sobre la ,mesa por la Comisión, el mismo dbi. 1573. Ley haciendo un presupuesto adicional para varios gastos del Gobierno Insular para el año fiscal que finalizó el treinta y uno de diciembre de mil novecientos quince y otros períodos que se mencionan. Presentado po1· el Diputado Guevara, el 3 de lebrero de 1918; Traaladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el mismo dfla, recomendando que aea aprobado: p, 749. Aprobado por la Asamblea, el mismo dla; p. 749. Trasladado a la Comisi.>n, el 4 de lebrero de 1916; Aprobado por la Comisión, iin enmienda, el mismo di•. (L111 No. HU.) 1574. Ley que reorganiza las juntas provinciales organizada• de acuerdo con la Ley Número Ochenta y tres. Presentado por el Diputado Fonacier, el 8 de lebrero de 1916: p. 7U. Trasladado a un Comité Especial (Diputado Luna), el miamo dla: p. 124. 1575. Ley para hacer menos gravosos al contribuyente 101 recargos por morosidad en el pago de la cédula personal. Preaentado por el Dlpulado Sollo, el 4 de febrero d1 1916: Trasladado al Comité de Presupuesto.a, el miamo dla: Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el mi1mo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda, el miamo dfa; p. 788. Aprolmdo por Ja Asamblea, el mismo dla; p. '188. Traaladsdo a la Comiaión, el mismo dia: Dejado sobre la mesa por la Comiaión, el mi111110 dfa. 1576. Ley que reforma el artículo primero· de la Ley que autoriza el ajuste de los límites provinciales y municipales, y que autoriza el cambio de las capitales de las provincias, que sean necesarios de vez en cuando, para facilitar la conveniencia y el interés públicos. Presenlado por el Diputado Morales,. el 4 de lebrero de 1911; Trasladado al Comité de Gobiernos Provlnclalea y Municipales, el mismo dla: Devuelto por dieho Comite, con informe verbal, el miamo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 787. Aprobado por la Asamblea, el mismo dfa; p. '18'1, Trasladado a la Comisi<'in, el mismo dla: Dejndo aobre la mesa por la Comisión, el mismo dfa, 1577. Ley conce~iendo a· Alfredo Pardo de Tavera un privilegio para instalar, explotar y mantener en la Provincia de la Pampanga, Islas Filipinas, un sistema de alumb1·ado, calefacción y potencia eléctricos. Presentado por el Diputado Gutilirrez David, el 4 de febrero da 1916; Trruiladado al Comite de FeroNorriles y Franquiciaa, el miamo dfa; Devuelto por dicho C.:imité. con informe (l. A. No. 1002, a.• L. F. I, el mismo din, 1'Ccomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 768. Aprobado por Ja Asamblea, el mismo dia; p. '196. Trasladado a la Comisión, el miamo dia; Dejado sobre la mesa por la Comisión, el miamo dia; Pl"ftentado de nuevo a la Asamblea y reaprobado por la miam•, el 23 de febrero de 1916; p. 936. Traslaclodo a la Comisión, el mismo dla; Aprobado por la Comisión, con enmiendas, el 24. de febrero de 1916: p. 968. Trstdadadas las enmiendo& al Comitli de Ferrocarriles y Franqulciss, el mismo dia; Dcvuell.as por dieho Comil.!, eon informe verbal, el mismo d(a, re<:omcndando que dichas enmiendas sean aceptadaa; La AHml>lea aceptó ins enmiendaa de la Comiilión, el mbmo dla: 11.976. (C.e11 No. UH.) 1578. Ley que provee una gratificación por razón de retiro para los funcionarios empleados del Gobiernó de Filipinas que hayan prestado servicio satisfactorio durante seis años continuos o más, y que provee a otros fines. Presentado por el Diputado Salas, el 4 de febrero de 1916; Troaladado al Comitoi de Servicio Civil, el miamo dla; Aprobado por la Asamblea, el mismo dia: Trasladado a la Comisi6n, el mismo dla; Apro~do por la Comisión, sin enmienda, el mismo dla: pp, 843-844. ILe11 No.1511.) 1579. Ley para facilitar a los litigantes pobres el ejercicio de sus deberes. Presentado por el Diputado Sotto, el 4 de febrero de 1916; Trasladado al Comité d<· Reviilión de Leya, el mismo dfa; Devuelto por dicho Comité, con i?1forme verbal. el ml11110 dfa. recomendando que 11ea apro~o sin enmienda; p. 818. 1034 APENDICE DEL 1579-Continuaeión. Aprobado por la Asamblea, el mismo dia : p. 813. Trasladado a la Comiei6n, el miuno dla; Dejado sobre la mesa por la Comi1ión, el mismo dla. 1580. Ley que enmienda el artículo veinticinco y añade un párrafo al final del artículo veintiséis de la Ley Número Mil quinientos ochenta y dos. Presentado por el Diputado Sison, el 4. de febrero de 1916; Trasladado al Comité de Eleecionee, el mismo dla; Devuelto por dicho Ceomite, eon informe verbal, el mismo dla, reeomendando que sea aprobado sin enmienda: p. SU. Aprobado por la Asamblea, el mismo die; p. BU. Trasladado a la Comisión, el mismo dla; Aprobado por Ja Comlaión, sin enmienda. el mismo din. (Ley No. 1n1.) 1581. Ley que enmienda de nuevo el primer párrafo de la Ley Número Ciento treinta y seis, como está reformado por el artículo seis de la Ley. Número Dos mil cuarenta y uno y el articulo tres de la Ley Número Dos mil ciento treinta y uno. Pl'e$elllado poi;' el Diputado Louda, el 4 de febrero de 1916; Trasladado al Comité de Revisión de Leye9, el mismo dla: Devuelto ¡tor dicho Comité, eon informe verbal, el mismo dio, recomendando que sea &IJrobndo ~in enmienda: JIJI. 821-822. Aprobado por la Asamblea, el mismo dlu; pJI. 821-822. Trasladado a lp. Comieión, el mismo dla; Dejado sobre la mesa por la Comisión, el mismo día. 1582. Ley que destina la suma de sesenta y un mil pesos, para su distribución entre los municipios donde la contribución te¡-ritorial para el año fiscal de mil novecientos diez y seis pueda dispensarse por razón de daños causados poi· tifones. Presentado por el Di1111tado Ornm1>0, el 4 de fehrero de 1916: Truladado a un Comité Eepeeial, el mismo diu : Devuelto por dicho Comité, con info1'fne verbal, el mismo día, reeomend.nndo que sell llJ>robado sin enmienda: l•· 837. Aprobado por la Asamblea, l!I mismo dia: p. 83i. Traeladado a la Comiaión, el mismo día; Dejado sobre la me~a por la Comisiún. el mii;mo dia: Presentado de nuevo a la Asamhlea y renpro\,ndo por la mi•ma, el 23 de febrero de 1916: p. 937. Traaladado a la Comisión, el mismo dia : Aprobado por la Comi~iú11, sin enmienda, el 24 de febrero de 1916: pp. 968-969. <Le1tNo. 11.611,) 1583. Ley que destina la suma de veinte mil pesos para una exhibición filipina en la Expos!ción de Taipeh, Formasa. Presentado por el Diputado l•'onacier, "'l 4 de feLrero de 1916: Tr89ladado a un Comité Eapecial, el mismo dla: Devuello por dieho Comilé, con inform"' verLal, recomendando que sea aproLado sin enmienda. el mismo día: p.1131!. Aprobado por la Asamltlea, el mismo di;1: p. 83~. Trasledado a la Comiaiún, el mi1mo día: Dejado sobre la mesa por la Comisiún, el mismo dia: Presentado de nuevo a la Asamblea y r1?aprob11do por 1 11 miama, el23defchre1-odel916;1•.936. Trasladado a la Comisi6n, "'I mismo dla: Aprobado por la Comisi6n, eon enmlendaa, el 24 de febrero de 1916:p.941. La Asamblea aceptó b1~ "'nmiendas 1\e la Comiaiún, el mismo día; )l.941. (1JevNo.U,i.) 1584. Ley que autoriza y ordena al Secretario de Hacienda y Justicia y al Tesorero Insular, con la aprobación del Gobernador General, que provean fondos para el fomento y ayuda de la agricultura. Presentado por loa Diputndoe Acuii11, Montilla y Mahinay, el 4 de febrerodel916: Tn.sladado al Comité de Prosu11ues\o&, el mi1mo día: Devuelto por dicho Comité, con informe verbnl, el mismo día, recomendando que sea aprobado 1in enmienda: 1•. 1117. Aprobado por la A1111mhle11, "'l mismo din: p. 11.fi. Trasladado a le Comisión, el mismo dia: Aproi..do por In Comisión, 9in enmiendo, el mi•mo dí11: 11. SSO. fl,e11 No. !691.) 1585. I.ey reformando el artículo ciento de la Ley Número Dos mil trescientos treinta y nueve en el sentido de excluir de todo impuesto de rentas internas loa carteles anunciadores de candidatura para una elección de un cargo público. Preaenlado por el Di(lutado Apacible, el 4 dt febrero de 1916: "trasladado al Comité de Presupuestoa el mis~ dia: Devuelto por dicho Comité, con iníonne verla!, el mismo dla, recomendando que s"'11 aprobado sin enmiende.: pp, 846-84'1. Aprobado po1• la A11amblea. el mismo dfa: pp. 841-847. Tra1latlado a le Comilli6n, 'el mismo dia: Dejftdo sobre la mesa 11or la Comisión, el mismo día. 1586. Ley que consigna cuarenta mil pesos para varios gastos de la división de terrenos de los frailes de la Oficina de Terrenos, y que dispone el reembolso de los gastos hechos por cuenta de las haciendas de los terrenos de los frailes dur:mte el año económico de mil novecientos diez y seis después de la liquidación correspendiente, a los fondos generales de Ja Tesorería Insular. Preaentndo por el Diputado Oeampo, el 4 de febrero de 1916: Trulndndo al Comité de 1'erren0ll Públicos, Minaa y Me11t.es, ~1 mismo dia; Devuelto por dicho Comité, eon informe ve1·bal, el mismo dia, rccomcmdando que seo aprob11do ein enmienda: pp. 863-ltS4. Aprobado 1•or le Aaambleu, el mismo dia: pp. 863-854. Trulad11do 11 la Comi•iún, el mismo dia: Dehid" solll'e In mesa por la Comisión, el mismo dia. 1587. Ley que amplia el control popular de la ciudad de Manila. Presentado J>Or los Diputados De la Rosa y Santos (l.), el 4 de lebre1·od"'1916: Trasb1dndo al Comité d"' la Ciudad de Manila, el mismo dla; Devu"'lto por dicho Comité, con i.:'.forme verbal, el mismo dia, recomendando que HD aproLnda ain enmeinda; AproL11do por la Asamblea, el mismo día; p. 884. Trasladado a 111 Comleión, el mismo dla: Dej11do sobre Ja meaa por la Comiaiún, el mbimo dila, 1588. Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el negocio de exportación del mismo. l'resen\11110 por loa Comités de Conferencia de Ja Comisión Y de la Asam!>lell aobre el B. C. No. 3H, en sustilución de dicho Bill de la Comisión, el 4 de lebrero de 1916: Aprolmdo por la Asamblea, el mismo dla; Trulsdado a lo Comisión, el mismo dia; Aprobado por In Comisión, sin enmiendo, el mismo dio. (Le11 No. HU.) 1589. Ley que establece un Código Administrativo. Pte11cn1t1do 11or d Comité de Revisión d"' LeyCll, el 14 de lebrero;, de 1916: p. !123. Aprobado 11or la A•n1111.:ca, el 19 de feLrero de 1916: 'f1·111Lad11do a In Comisión, el mis1110 día; La Asamblea solicitú 111. devoluciún, el 23 de febrero de 1916: J>e..·uello por la Comisión, el mismo din: Trasladado de nuevo a la Comisión. el 24 de feb1·ero de 1916: A1irob11do 11or h• Comisión, con enmiendas, el mismo día : p. 976. Trasladadas laa enmie11d111 al Comité de Revisión de Leyes, el mismo dia.; De"uellaa por dicho Comité; con informe verbal, el mismo dia, recomendando que 1enn aeeptadaa dichae enmiendas: 1.11 Asamblea aee1•t6 la.s enmiendae de la Comisióh, el mismo dia: p. 982. (l.1?11 No. !657.) 1590. Ley votando la cantidad de un millón de pesos para ser destinados a ciertos trabajos relacionados con la protección de la primera infancia en Filipinas incluyendo el establecimiento de "Gotas de Leche." 1•reaent11do por el Dil'utodo Snntos ( I. J, el 22 de lebrero de 1916; Aproblldo por la Aaamb\e11, el mi1<1no día: p. 93~. Trasladado a la Comisión, el 23 de febrero de 1916: DIARIO DE SESIONES 1035 1590-Con~nuación.---·--- -·-·-----------··--¡ 15~-~~:-~tinuación. Aprobado por la Comisión, ain ~mlenda, el 24 de febrero da 1 'l'rosladado a Ja Comisión, el mismo día; 1916: p, 941. 1 Ap1•oh11do por In Comisión; sin enmienda, el mismo dla: p. 982. (l.e11 No. Hll.) (/Je11 No, 26Sl.) 1591. Ley que autoriza el reembolso a los municipios de Jos 1 1594. Ley que autoriza la inversión del "Fondo de Seguro del derechos de aduana pagados sobre los materiales em- . 1 Ganado Vacuno Inmunizado" establecido por la Ley pleados en la construcción de sistemas municipales Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho. de abastecimiento de aguas y alcantal'illado. 1 P1:e; 4 i;.io por el Di¡,utado Souo, el 24 de :tebn!ro ~ 1918: Presentado por el Diputado De la Rosa, el 23 de febrero de 1916: 'l"rpsladad'> al Comite di' Pa·tsupuntos, el mlamo dla: P· 936. Devuelto por dicho Comitó, con informe verbal, el mismo dla, T.-asladado al Comité de Pre.supuestos, el miamo din: p. 935. recomendando que ae11 apl'Obado. Devuelto JlOf dicho Comité, con informe verbal, el mlamo dla, recomendando que sea ap1"0b11do; Aprobado por la Asamblea, el miamo dia: p. 93i. Traaladado a la Comisión, el mismo dla: Apl'Obado po.- la Comisión, sin enmienda, el mismo dla; p. 941. (L111 No. 1814.l 1592. Ley que reforma el artículo seiscientos diez y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de PJ'9cedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales," prescribiendo requisitos adicionales para la ejecución de testamentos. h·l'1entado po.- el Diputado Cuenco, el 23 de febrero de 1916; p, 93!;. '1'1·11fl11d11do ni Comilé Judicial, el mismo din: p. 936. Dro·uelto po.- dicho Cumité, con informe ve.-bnl, el mismo día, reeomendando que sea 1111ro~o: Aprobado por 111 Asamblea, el mismo dla : 1>. 1138. Trasladado a la Comiaión, el mismo dia : Aprobado po.- lo Comisión, con enmiendas, el 2~ de febrero de 1916; p. 943. I.a Asamlllea aceptó las enmil'n.!115 de la Comisión, el mismo din : p. 946. t!.111 No. U~.>., 1593. Ley que dispone fondos para la inmunización de ganado ' vacuno y carabaos en virtud de las disposiciones de , la Ley Número Dos mil quinientos cuarenta y ocho, ' Presentado por el Diputado Apacible, el 24 de febrero de llll&: p. 943. Traal11dado al Comite de Agricultura, el mismo dla; p. 943. Devuelto por dicho Comité!, con informe verbal, el mismo día, recomendando que &ea aprobado ain enmienda: Aprobado po.- la A$11mbleo, el mismo dio; p, 9Sl!. Aprobado por la Asamblea, el mismo dla: p, 947. Trnsladado a la Comi11i6n, el mismo dla: A11rob11do pof la Comisión, sin enmiendo, el miamo di11: p. 97f, (l.ey Nu. H~O.) 1595. Ley que fija los tipos de interés sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios, y que provee a otros fines, Preacntado 11or el Comite de Revisión de Leyes, con Informe verbal, el 24 de febrero de 1916, en sustitución del B. C. No. 369; Aprobado por In A1ambleo, t!I mismo dia: p. 967. T.-asladado a la Comisión, el mismo dla: Refundido po.- la Comisión en el B. C. No. 869, el mi1mo dla. 1596. Ley para' hacer más llevaderos para el contribuyente los -recargos por morosidad en el pago de la cédula personal, y que provee la forma de poder pagar la cédula corriente al mismo tiempo que las de años41 anteriores. Presentado por el Dh•ulado Sollo. el 24 de febre1:0 de 1916: D· 967, 'l'.-uslud;ido al Comite de Preau11ueatoa. el mismo di.a; Devuelto po.- dicho Comité, con informe verbal, el mismo dla, rccomcndomlo que sea aprobado: Aprobado por la Asamblea, el mismo dia; p. 971. Trasladado a lu Comiaión, el mismo dia: A1irohu.do l>Of la ,Comisión, con enmiendas, el mh1mo dia; pp. 974-975. Trnsladod11s las enmiendas ul Comité de Presupuestos, el mismo dla; Devueltas por dicho Comité, con informe verbal, el mismo dla, J"CCo•nendando que díchnl! enmiendas 11enn aeept~das; pp, 982-983. La Aeamblea aceptó las enmiendas ele la Comisión, al mismo dia; pp. 982-91!3. (l.e11 No. l!6&6.) RESOLUCIONES CONJUNTAS DE LA ASAMBLEA. ------------- ------------ --·-----119. Resolución Conjunta nombrando un comité para estudiar la conveniencia de cc.nvertir la Universidad de Filipinas en una institución benéfica. Presentada por los Pi1>uh1doa Leuterio y Alba, el 15 de no· viemhn! de 191;:;; I•· !!9. Trnslndada al Comité de Reglnmentos, el 16 de noviemLre de 1915; p. 89. 20. Resolución Conjunta recabando del Congreso de los Estados Unidos poderes para legislar sobre inmigración. l'r"llentada por lus Diputados Leulerío, Sison y AIL.a, el 16 de no\'ien1bre de 1916; p. 811. Trasl11dad11 al Comit6 de Relnciones Melropollticas, el 16 de noviem· hrede1915;p.89. 21. Resolución Conjunta nombrando un comité para investigar los terrenos de las corporaciones religie>S"as o de particulares dados en arrendamiento, estudiar Ja forma de adquirirlos por parte del Gobierno y que provee a otros fines. Presentada por los Diputados Leuterio y Alba, el 1& de noviembre de 1915: p. !19. . Trasladada al Comile de Re11"l11menlos, el 16 de noviembre de 1911;; p. 89. 22. Resolución Conjunta recabando del Congreso de los Estados Unidos que faculte a la Legislatura Filipina para que pueda reglamentar y legislar acerca de la entrada y residencia de chinos y sus deseen-º dientes en el territorio de las Islas Filipinas. l'resentada por el Di11utudo Cariñgal, el lli de noviemlore de 1916: J>.'!-9. 'l'ra~l11ducla 111 ComitC de Re!ncionea Metl'Opolltieas, el 16 de nuvieml•l'P. de Hll6; p. 89. 23. Resolución Conjunta autorizando al Gobernador General para el nombramiento de un comité que asistirá a las fiestas del centenario del Quijote, que tendrán lugar en Madrid, España. l'resentadn 1>0r el Di¡>ulado Sisan, el .f. de febJ"Cro de 11)16: p. 813. 1'r11slad11da ni Comité de Rcirh•rnentos, el mismo dia; De\'uelta llOr dicho Comitó, con informe verbal, el mi1mo dla. 1-eeomendnndo que sen adoptmla; p. 813. Adopt¡u\a 11or \a A$11mhle11, el miRmO din: p. 1!13. Trasladada a la Comisión, el mismo t'la: Ikojuda sobre In mes.o. por la Comisión, el mismo din. 24. Resolución Conjunta que autoriza al Gobernador General para convocar, mediante proclama, a· las elecciones que haga necesarias la legislación que se 1036 APENDICE DEL -- - ----- - - 1· - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 24-Continuación. apruebe en el actual período de sesiones del Congreso de los Estados Unidos y para dictar reglas para las mismas; y autorizando al Gobernador General, en el caso en que tal acción sea necesaria, para evitar dos elecciones durante el presente año, para diferir, mediante proclama, la fecha de las próximas elecciones generales que actualmente señala la ley, y para convocar a elecciones generales en lugar de las mismas, en la fecha que sea conveniente. Presentada por el Dipulado De Ja Ro1a, el 24 de febrero de 1916; p.968. Tru.aladada al Comité de Elecciones, el ml1mo día; Devuelta por dicho Comité, con intonne verbal, el mismo dla, recomendando que sea aprobada 1in enmienda; Aprobada por la Asamblea, el mismo dfa: p. 969. Trasladada a Ja Comisión, el mi1mo dla: 24-Continuación. Aprobada por la Comieión, sin enmienda. el mismo dla: p. 169. (ll. Ctii. d• lii L•oialat11rii No. l.) 25. Resolución Conjunta por la que se autoriza al Auditor Insular para que al hacer la revisión, apruebe la cantidad de ciento seis pesos y cuarenta y siete centavos, gastados por la Comisión Codificadora en efectos no fungibles durante el año económico de mil novecientos quince. Presentada por el Diputado Apaeible, el 24 de Cebrero d11 1916; p. 068. Trasladada al Comité de Presupuestos, el mismo dfa: Devuelta por dicho Comité, con informe verbal, el mi1mo dfa, recomendando que sea aprobada 1in enmienda; Aprobada por la Aaamblea, el mismo dla; p. 910. Trasladada a la Comisión, el mismo dla; Aprobada por la Comisión, &in enmienda, el mismo dia; p. 914. (R. Cta. de la. Leoi"'4tura No. f.) RESOLUCIONES CONCURRENTES DE LA ASAMBLEA. 16. Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una sesión conjunta de la Comisión de Filipinas y la Asamblea Filipina, con el objeto de recibir el mensaje del Jefe Ejecutivo de las Islas. Presentada por el Diputado Guevara, el 16 de octubre de 1918; p. 3. Aprobsda por In Asnmblen, el mismo dla; p. 3. Trns!adada a la Comisión, el mismo dia; Aprobada por la Comisión, sin enmienda, el mistr.o din : p. 3. (R. CU. c!e la Legialat11rii No. 16.) 17. Resolución Concurrente autorizando la .designación de un Comité para investigar y recomendar acerca de la utilidad y conveniencia de hacer ciertos cambios importantes en la Oficina de Prisiones. Presentada por el Comité de Reglamentos. con iníorme (l. A. No. 8001, el 6 de noviembre de 191li, en 1ustiluci6n de la R. Cta. C. No. 6; p. 66. Aprobada por la A.sambleo; el mismo día: p. 66. Trasladada a la Comisión, el 8 de noviembre de 1916; Dejada sobre la mesa por la Comisión, el ol de febrero de 1918. 18. Resolución Concurrente nombrando un Comité para vender efectos, mobiliarios y enseres no necesarios de las Oficinas del Gobierno central. Presentada por los Diputados Leuterio y Alba, el Hi de noviemb1·e de 1915; p. 89. Trasladada al Comité de Presupuestos. el 16 de noviembre de 1915; p. 89. Devuelta por dicho Comité, con informe (l. A. No. 94.0), el 26 de enero de 1918, recomendondo o;iuc sen aJ)l"tOhada con enmiendos: p. 571. Pendiente en Calendario. 19. Resolución Concurrente recomendando al Gobernador General el nombramiento de un Comité para estudiar la conveniencia de fusionar varias oficinas, reducir los sueldos de algunos empleados y suprimir ciertos y determinados puestos. Presentada por los Diputndos.Leuterio y Alba, el 16 de noviembre de 1916: p. 89. Traslod11da ol Comité de Presupuestos, el 16 de noviembre de 1916; p. 89. 20. Resolución Concurrente rec"abando del Cong1·eso y Presidente de los Estados Unidos facultad para crear agencias del Gobierno Filipino en los paises extranjeros. Preeentada por el Diputado Doria, el 16 de noviembre de 1916: p. 93. Tra1ladad:i. al Comité de Relaciones Metropollticu, el 11 de noviem• bre de 1916; p. 93. 21. Resolución Concurrente para recomendar al Gobernador General la ejecución de lo dispuesto en el artículo cuatro de la Ley Número Dos mil cuatrocientos ochenta y seis de la Legislatura Filipina. , Presentada por el Diputado Sotto, el 30 de noviembre de 1916 o p. 183. T1·11eladada al Comité de Trabajo e Inmigración, el 31 de noviembre de 1916; p. 183. 22. Resolución Concurrente que crea un Comité para investigar si la Ley Número Dos mil trescientos ochenta debe ser enmendada en forma tal que sea más beneficiosa a la industria abacalera de las Islas, y para rendir cuenta de sus trabajos a la próxima Legislatura. Presentada por loe Diputo.dos Romu•ldez, Grajo y Reyes (F.), el 27 de enero de 1916: p. 614. Trusladadn al Comité de Reglsmentos, el 28 de enero de 1916: p. 614. Devuelta por dieho Comité, eon informe U. A. No. 962), el mismo din. recomendando que ~ea aprobado con enmiendas: p. 594. Pendiente en Calenda1•io. ' 23. Resolución Concurrente llamando la atención de los . Comisionados Residentes a la conveniencia de solicitar del Congreso de los Estados Unidos una legislación para que cuatro filipinos, por lo menos, puedan recibir instrucción en la Academia Naval de Annapolis. l'resenlnda por el Diputado Clarln, el 1.0 de febrero de 1916; p. 636. Trasladada al Comité de Relaciona Metropoliticas, el 2 de febrero de 1916; p. 635. Devuelto. por dicho Comité. con informe (l. A. No. 982), el miamo dio, reeomendando que sea aprobada sin enmienda : J>. 670. Aprobada por la Asamblea,. el mismo dla: p. 682. Trasladada a la Comi9i6n, el 3 de lebrero de 1916: Aprobada por la Comisión, 1ln enmienda, el 4 de febrero de 1916: p. 860. m. Cte. de la Leoilllalura No. J7.) 24. Resolución Concurrente expresando el sentir de las dos Cámaras de la Legislatura respecto a la hábil manera con que el Jefe Ejecutivo de las Islas, Honorable Francis Burton Harrison, ha dirigido los importantes negocios del Gobierno en beneficio del pueblo de Filipinas. Presentada por el Diputado Sotto. el 4 Cebrero de 1916; Aprobada por 111. Asomblea, el mismo dla; p. 891. Trasladada a la Comisión, el mismo dla: Aprobada por la Comisión, sin enmienda. el mismo dla: p. 893. CR. Cte. ti. 1ti LsoialatlH'CJ No. JI.) DIARIO DE SESIONES 1037 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA. 160. Resolución disponiendo que se informe a la Comisión de Filipinas que hay presente un quorum. en la Cámara y que la misma está dispuesta a entrar en funciones. Preaent11da por el Diputu.do Ciarln, el 16 de octubre de 1916; p. 2. Aprobada por Ja Asamblea, el mismo dfa ¡ p. 2. (]ka, A. No. 10.f.) 161. Resolución disponiendo el nombramiento de un Comité de tres para notificar al Ejecutivo que hay un quorum presente de ambas Cámaras y que la Legis.latura está dispuesta a recibir cualquier mensaje que él tuviese a bien enviar, y para otros fines. PresenUlda por el Diputado S11lo&, el 16 de octubre de 1915: p. ;!, Aprobada por la Aswnblea, el mismo dla; p, 2. (Uea. A. No. JOf.) 162. Resolución disponiendo las horas de sesión de la Asamblea Filipina en su cuarto período de sesiones de la Tercera Legislatura Filipina. Presentada por el Diputu.do De 111 Roso, el 16 de octuln·e de l91&; p. 6. ! Ap1"0bada por la Asaml>lea, el mismo din; p. 6. (HH. A. No. 105.) 163. Resolución haciendo co~star que la Asamblea Filipina ·ha recibido con profunda pena la noticia del fallecimiento del Honorable Melecio Severino, Diputado por el Primer Distrito Electoral de la Provincia de Negros Occidental, y señalando el día 25 de octubre de 1916, a las cuatro de la tarde, para la sesión de la apología de la vida, del carácter y de los servicios públicos del querido muerto. l'resentada por el Diputado Mahinay, el 16 de octubre de 1916; p.~ Aprobada por la Asamblea. el mi amo dla; p. 6. (Res. A. No. lOf.) 164. Resolución creando un Comité Especial de cinco miem. bros de la Asamblea con el objeto cie estudiar la conveniencia y viabilidad de la fusión de algunos Burós del Gobierno. Presentado por loa Diputados Cruz Her1-..ra y Gutiérrer. David, el 211 de octubre de 1915; J>. U .• 'l"raebulada al Comité de Regiament.os, el 21 de octubre de 1916 ; p. u. 166. Resolución nombrando un Comité para investigar ciertos procedimientos empleados por la Oficina de Sanidad. Preaentada por el Diputado De la RoliB, el 23 de octubre de 1916; p. 19. Trasladada al Comitlli de ReglamentOll. el mismo día; p. 19 .. 166. Resolución suspendiendo los asuntos del día en homenaje a la memoria. del Diputado Severino, fallecido, y ordenando se levante la sesión después de los discursos apologéticos. Presentada por el Diputado Mahinay, el 26 de octubre de 1916; p. 26. Aprobada por la Asamblea, el mismo din; p. 26. (Rea. A. No. 101.) 167, Resolución disponiendo el nombramiento de un Comité para investigar y recomendar sobre la utilidad y conveniencia de unificar las dependencias del Gobierno de carácter agrícola. Presentada por el Diputado Romuáldes, el 9 de noviembre de 1916; p. 'iO. Trasladada ni Comité de Reglamenloll, el 10 de noviembre de 1916; p. 10. Devuelta por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 801), el mlllmo dla, recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 73. 167-Continuación. Ap1·obnda por la Asamblea, el 11 de noviembre de 19l.5; p. 76. (Rea. A. No. 10!.) 168. Resolución disponiendo el nombramiento de un Comité para investigar la eficiencia de los inspectores nombrados por el Director de Agricultura con destino a la extinción de la langosta, autorizando a dicho Comité a presentar a la Legislatura las recomendaciones que crea necesarias. Pnsentada Jlor el Di11ulado Lucente, el 13 de noviembre de 1915: p. 86. T1·asladada al Comitlli de Reglamentos, el mismo dla; p. 8G. 169. Resolución dando ciertas instrucciones a los Comisionados Residentes en los Estados Unidos. Prci.cntada por el Diputu.do Leuterio, el 16 de noviembre de 1916; p. 89. Trasladada ul Comitii de Relaciones Melropoliticas, el 16 de noviembre de 19Ui; 11. 89. 170. Resolución que ordena el nombl'amienfo de un Comité Especial para investigar las quejas que se rel::i.cionan con la división de telégrafos de la Oficina de Correos, y estudiar la conveniencia de sustituir el actual sistema de cables Submarinos por el de radio-telegrafía. J're!entada por el Dipulodo Morales. el 16 de noviembre de 1916; • p. 93. Tnsladada ni Comité de: Reglamentos, el 17 de noviembre de 19Ui ¡ p. 93. Ile\·uelta por dicho Comité, con informe (l. A. No. ·883), el 12 cnel'O de 19l6, reeomcndando que sea aprobada con enmiendas; p. 3119. A1>rCJbada por la Asamblea. el 13 de enero de 1916; p. .,,11. (Uea. A. No. 110.) 171. Resolución creando un Comité Especial de la Asamblea Filipina para investigar los procedimientos seguidos por la Oficina del Servicio Civil en orden a los asuntos encomendados a la misma por las leyes vigentes. l'reaentnda po1· los Diputados Clarin, Leuterio y Siaon, el 80 ele novicml>re de 1916; p. 183. T1·11aladada al Comitlli de Reglamcnloa, el 1.0 de diciembre de 1916; p. 183. 172. Resolución facultando al Speaker de la Asamblea Filipina para nombrar un Comité de tres miembros para investigar y recomendar acerca de la utilidad y conveniencia de la compra por el Gobierno del Reformatorio de Lolomboy o el establecimiento de un asilo para niños delincuentes. PrBBenl.llda por el Diputado Cu.riñi"al, el 2 de diciembre ele 1916; p. 192. 'l"rnslndada al Comité de Reglamentos, el 3 de diciembre de 1916: p. 192. De\•uelta por dicho Comité, con inforrne (l. A. No. 929), el 22 ele enero de 1916, recomendando que sea aprobada sin enmienda: ¡i.648. Pendiente en Calendario. 173. Resolución disponiendo el nombramiento de un Comité para investigar sobre Ia conveniencia y utilidad de reorganizar las varias Oficinas y dependencias de que se compone el Gobierno Insular y para estudiar el tipo de sueldos que debe regir en todas y cada una de dicha~ Oficinas y d~pendencias. Presentada por el Diputado Mahinay, el 3 de diciembre de 1916: p. 198. Traalndada al Comité de Reglamentos, el .f de diciembre de 1911: p. 198. 1038 .A.PENDICE DEL ---------···----------~------------------17 4. Resolución disponiendo el cambio de las horas de sesión de la Asamblea Filipina, durante los dias veintiuno al veintinueve de diciembre, inclusive, del presente año. Pre~e11t11d11 J>or l'I Dipu\Rdo ílc \11 Ro,;11, el 21) de diei•·mbre de 1915:11.3-13. Aproh11dn pnr In Asamblea, el mi,;mo dia: I'· :i1:l. {llc,1. A. No. IU9,) 175. Resolución nombrando un Comité para revisar el expediente administrativo incoado contra el Doctor J. R. McDill por el ex-Secretario del Interior, Mr. Dean C. Worcester y presentar su report a la Cámara dentro del término de quince días. Prescnlndn por el Diputado Cln1·ín, el 7 de enel'O de 1916: 11. 371. 'fruladndn al Comilli de RO'Jl'lumenlos, el 8 de enero de 1916: p. 371. Devuelta por dicho Comitli, con informe (1, A. No. 896), el 16 de enero de 1916, recomendando que sea aprobado &in enmiendoi; p, .uo. Aprobada por la AsamMen. el mi1<mo día: p. 451. (Un. A. No. JIJ.) 176. Res:::sci!~~~~:~a::ºlalaA::~~~:!ó~i~:in:n p~:::ii~ve~ tigar ciertos procedimientos alegados como fraudulentos en las transacciones de algunas compañías de seguros sobre la vida. Presentada por IDll Di¡wtados Bonomoo )' CIKra\·all, el 12 de enero de 1916: p. 397. Truladllda al Comité de Reglamentos, el 13 de enero de 1016: p. 397. 177. Resolución ordenando al Secretario de la Asamblea Filipina para que, dentro de los primeros días de cada periódo de sesiones de la Legislatura Filipina, distribuya entre los Diputados copias del catálogo de los libros existentes en la biblioteca de dicha Asamblea. Presento.da por loa Diputados Del Mundo, VUlanueva (H.) Borbón, Luna y Claravall, el 21 de enero de 1916; p, 633. Trasladada al Comité de Reglamentos, el 22 de enero de 1916: p. 633. 178. Resolución recomendando al Congreso y Presidente de los Estados Unidos la aprobación de la enmienda al Bill Jones que provee la más pronta concesión de la ¡ independencia al pueblo de Filipinas. ' Presentada por el Diputado Clarín, el 25 de enero de 1916: 11. 568. A11robada por la AsambJ<oa, el mismo dia : p. 569. (Re1. A. No. JJZ.) 179. Resolución de la Asamblea disponiendo la investigación de los daños causados en los puentes y suspendiendo , ::~:sº~~~;:~ c~~toc.onstrucción de puentes proyec1 Pffllentada por el Diputado Capistrano, el l." de íel>rero de 1916; p. 635. Tr .. ladada a un Comité Especial, el 2 de febrero da 1916: p. 636. 180. Resolución disponiendo el nombramiento de un Comité de tres miembros de la Asamblea para unirse con otro Comité de la Comisión al objeto de entrevistarse con el Ejecutivo e informarle de que las dos Cámaras están preparadas para levantar sus sesiones. Pl'l!!lentada por el Diputado Guevara, el 4 d('l lebrero de 1916; Aprobada por la Asambl<>n, ,.] mismo día; 11. 891. (Ue11. A. No. JU.) 181. Resolución para preparar, revisar, corregir y publicar documentos de la Cámara. Presentada por el Diputndo Apacible, ei 4 de febrero de 1916; Aprobada por la Aaamblea, el mismo dia; p. 892. (lla•. A. No. JJS.) 182. Resolución por la cual se declara como leida y aprobada el acta de la sesión correspondiente a este día, cuatro de febrero de 1916. l'resenluda por el Diputado Acuña, el 4 de febrero de 1916: A11roloada por la Asamblea, el mismo dia; p. 892. (lte11. A. No. JJJ.) 183. Resolución recomendando al Gobernador General la restitución al Dr. J. R. McDill la cantidad que haya pagado indebidamente al Hospital General. Prc$entadu conjuntamente por los Cornil.fa de Sanidad y del Servicio Civil, el 4 de febrero de 1916: p. 806. Ap1'0bada por la Asamblea. el mismo dla; p. 806. tlle11. A. No. JJ1,J 184. Resolución adoptando la Declaración Política de la Asamblea Filipina. Presentada por el Diputado Cla1·in, el t de febrero de 1916; Aprobada por la Ar;amblea, el mismo dia: p. 892. · (!la.. A. No. JJll.) 185. Resolución solicitando de la Comisión de Filipinas la devolución a la Asamblea Filipina del Bill de la Asamblea Número Mil quinientos ocho por errores clericales cometidos en su preparación. Presentada por el Comité de Reglamentos, el 4 de febrero de 1916; Aprobada por la Asamblea, el mismo dia: p. 886. (RH. A. No.111.) 186. Resolución enviando al Honorable Sergio Osmeña, Speaker de la Asamblea Filipina, un mensaje de felicitación por su labor política y parlamentaria realizada durante el presente período de sesiones. Pr1!8t!ntada por loa Diputlld.01 Villanueva (H.) y Rovira, el 4 da febrero de 1016; Aprobada por la Asamblea, el mismo dla; p. 893. WH.A.No.JJI.) 187. Resolución disponiendo que se infot"D'l.e a la Comisión de Filipinas que hay presente un quorum. en la Cámara y que la misma está dispuesta a entrar en funciones. Presentada por el Diputado Clarln, el 14 de febrero de 1916: Aprobada por la AsambleS: el mismo dfa; p. 922. IRea. A. No. J.tO.) 188. Resolución disponiendo el nombramiento de un Comité de Tres para notificar al Ejecutivo que hay un quorum presente de ambas Cámaras y que la Legislatura está dispuesta a entrar en funcicines. Presentada por el Diputado Apacible, el 14 de febrero de 1911: Aprobada por la Asamblea, el mismo día; p. 922. (Rea. A. No. J21,) 189. Resolución disponiendo las horas de sesión de la Asam · blea Filipina en el presente período extraordinario de sesiones de la Tercera Legislatura Filipina. Presentada por el Dlpulado Leuterio, el H. de febrero de 1916; Aprobllda por lp Asamblea, el mismo dla; p. 923. (Uta. A. No. JH.) 190. Resolución adoptando procedimientos especiales para la discusión y aprobación del Código Administrativo. Presentada por el Diputado Sotto. el 14 de febrero de 1916; Aprobada por la Asamblea, el mismo dla: p, 9Z3. CU1111. A. No. 11?1.) 191. Resolución ordenando la investigación de las prisiones de Bilibid. Presentada por el Diputado Virtudet1, el 23 de febrero de 1916; p. 938. Traaladada al Comité Especial, '!! mismo dla: p. 938. DIARIO DE SESIONES 1039 192. Resolución rogando a la ~~::i:.-:-F~~;i~-a-s-~devo--11 194-Co~tinuaeión~-~- -------~ U luncinón 00 vd 0 elesPtruody 1 , 0 ecytocodnes 1 ·Cdeórdaigc 1 ·o 0 .nA. dministativo para j otro Comité de la Comisión al oLjeto de entrevistarse con el Ejecutivo e informarle de que las dos Cámaras Presenlada 1>or el Dir>utndo Guevart1, el 23 de rchrero de 1916: están preparadas para levantar SUS sesiones. A11rohods por In Asamble11, el mismo dia: 1•. 939. tl.'•·>1. ,\,No. J!~.I 193. Resolución por la cual se declara como leída y aprobada el acta de la sesión· correspondiente a este día, veinticuatro de febrero de mil novecientos diez y seis. l'resentada por el Diputado Solto, el 2.\ de fehrero de 1916: p. 983. Aprobada por la Asnmt.lea, el misn10 día: p. 983. (fülf. A. No. J!S.l 194. Resolución disponiendo el nombramiento de un Comité de tres miembros de la Asamblea para unirse con Presentada por el Diputado Clorln, el 2-i de febrero de 1916; p, 983. Aprohada P.01' la As11mble11, el mismo dia; ¡>. 983, (llH. A. No. lt6.) 195. Resolución confirmando las actas de elección de los Diputados cuyas actas han sido protestadas y sobre las cuales no ha recaído resolución alguna. Presentada por los Diputadoe Alunan, Sison :v Alba, el 4 de febrero del916: Aprobada por la Asamblea. el mismo dla; p. 893. (Re11. A. No. 1!1.) HISTORIAL DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE RESOLUCION DE LA COMISION DE FILIPINAS PRESENTADOS A LA ASAMBLEA FILIPINA DURANTE EL CUARTO PERIODO DE SESIONES Y EL PERIODO EXTRAORDINARIO DE 1916 DE LA TERCERA LEGISLATURA FILIPINA, QUE COMPRENDE EL 16 DE OCTUBRE DE 1915 AL 4 DE FEBRERO DE 1916, Y 14 AL 24 DE FEBRERO DEL MISMO ANO, INCLUSIVE, Y DE LOS PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS EN LOS PERIODOS ANTERIORES Y ACTUADOS EN EL PRESENTE CUARTO PERIODO DE SESIONES. PROYECTOS DE LEY. PRESENTADÓS EN LOS PERIODOS ANTERIORES Y ACTUADOS EN EL PRESENTE. 19. Ley para proveer a la adquisición de la ciudadanía filipina. Del Preaidente Interino; Presentado a la Asambleu, el 30 de enero de 1913 ; ( •·euse el Tomo VIII del Diario de Sesiones). Trqladado al Comité de Revisión de Leyes, el 31 ele enero ele 1918; Presentado de nuevo a la Asamblea, el 6 de febrero de 1918; Traeladado al Comité de Revisión de Leye1, el 'l de febrero de 1913; Devuelto a la Comisión, el 11 de noviembre de 1913, en virtud de un acuerdo tomado por la Asamblea el 6 del miamo mes: Presentado de nuevo a la Asamblea. el 3 de febrero de 1914 ¡ (véale el Tomo IX del Diario de Sesiones). Devuelto a la Comisión, según acuerdo. el 8 de febrero de 1914 ¡ Presentado de nuevo a la Asamblea, el 28 ele febrero de 19U. ¡ Tf'Blladado al Comité de Revisión de Le~. el miemo dla; Devuelto por dicho Comite, con informe verbal, el 6 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado con enmiendaa; (v'8ee el Tomo X del Di11.rio de SHionl.'S 1. Aprobado por Ja Asamblea, con enmiendas, el miemo dfa: Devuelto a la Comisión, el miemo dla; Informado de nuevo por dicho Comité (l. A. No. 878), el B de enero de 1916, recomendando que aea aprobado con enmiendas; p. 376. Aprobado por la Asamblea, con enmiendas, el 19 de enero de 1918; p. 517. Devuelto a la Comisión, el 22 de enero de 1918. 235. Ley que reforma el artículo veintitrés de la Ley Nú1 mero Mil trescientos noventa y seis, titulada 11Ley 1 ~:iv~neci~u!:~e~~~~:;:~r:i~;::i:~~~a1!u:::c~~:vi~~ j un tercer miembro, y que provee a otros fines. Del Comialonado Palma: Pre.entado a la Aaamblea, el 6 de noviembre de 1914; (véaae el Tomo X del Diario de Sesiones). Trasladado al Comité de Aauntoe de Mindanao y Gobierno. Eepecialea, el 6 de noviembre de 1914: Devuelto por dicho Comité, con informe (I, A. No. 884), el 11 de enero de 1918, recomendando que eea aprobado con enmlendae; pp. 407-408. Aprobado por la Asamblea, con enmienda&, el 17 de enero de 1918; p. 462. Devuelto a la Comisión, el 19 de enero de 1916; La Comialón rechazó laa enmlendaa 'T 1ollcitó conferencia el 20 de enero de 1916, nombrando eoaferenciantes a loe Comlsionadom llu1tre y Palma; · La A1amblea ln1istió en 1us enmiendas 'T aceptó la conferencia, eJ 21 de enero de 1916, deaisnando como representantes auyoe, a loa Diputados Sandoval y Leuterio; p. 535. · Lom conferenciante.a llegaron a un acuerdo, el 8 de febrero de 1918; p. 699. 1040 235-Continuación. La Asamblea aceptó el informe del Comité de confereacia, el mismo dla; p. 690. La Comisión aceptó el informe del Comité de Conferencia, el miamo dla; p. 726. (L1111No.t66t.) 280. Ley que faculta al Gobernador General para reservar para fines públicos terrenos pertenecientes al dominio privado del Gobierno. Del Comiaionado Deniaoa; Presentado a la Aaamblea, el 22 de enero de 191&; Trasladado al Comité de Terrenoa Públicos, Mlnaa 7 Montee, el P!~::.:c: :e:~16¡ la Asamblea, el 24 de febrero de 1916; p. 940. Traeladado al Comité de Terrenos Públicos, Minas 'T Montea, el mismodla; p, 940. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el mismo dla, recomendando que aea aprobado ain enmienda; Aprobado por la Asamblea, 1in enmienda, el mismo día; p. 94.3. (L11J1 No. l!U6.) 290. Ley que reforma el artículo veintiséis (e) de la Ley Número Mil trescientos noventa y seis, creando el cargo de fiscal provincial de la Provincia de Pala· wan, y que provee a otros fines. Del Comité de Gobiemoa Etpeclales, eq b11tat' del B. A. No, 948: Pre1entado a la Asamblea, el 80 de enero de 1915; Trasladad.o al Comité Judicial, el mllmo dla: Devuelto pirr dicho Comité, con Informe (I. A. No. 998, 8.• L. F.), el 4 de lebrero de 1916, recomendando que sea Qrobado coa enmiendae; p, 762. Aprobado por la Asamblea, con er.mlendu, el mismo dla; p. '178. Devuelto a la Comisión, el rn.iamo dla; La Comisión aceptó lu cnmlendaa de la Asamblea, el miamo dla: p. 811. CL1111No.1616.) PRESENTADOS Y ACTUADOS EN EL PRESENTE PERIODO. 285. Ley para enmendar la Ley Número Dos mil ciento cincuenta y dos, prescribiendo las condiciones bajo las cuales se puede obtener un préstamo de los fondos reembolsables del Gobierno, y que provee a otros fines. Del Comiaionado Palma: Presentad.o a la Asamblea, el 2 de febrero de 1918; p. 667, Trasladado al Comité de Revisión de Leyeii, el 8 de febrero de 1916; p. 867. DIAlUO DE SESIONES 1041 298. Ley que autorb~a al Gobernador General para designar las depositarías del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos, como sucursalés de la Tesorería de Filipinas. Del Presidente; Preaentndo a la Asamblea, el 31 de enero de 1916: p. 628. Trasladado al Comité de Presupuestos, el 1.0 de febrero ele 1916; p. 623. Devuelto por dicho Comité, con informa verbal, el 4 ele febrero de 1916, recomendando que sea aprobado sin enmienda: p. 848. de 1916, reeomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 846. (Lt111No. HOI.) 328. Ley que confiere ciertos poderes al Director de Educación con el fin de estimular y fomentar la manufactura de productos manuales en las Islas Filipinas, que dispone el establecimiento de departamentos industriales provinciales para cooperar con la Oficina de Educación y que provee a otros fines. Del Comisionado Martin ; Presentado a la Asamblea, el 25 de enero de 1916; p. 567. Trasladado al Comitll de Instrucción Pública, el 26 da enero de de1916;p.567. Pevuelto POf dicho Comité, con informe (I, A. No. 990), el 8 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 691i. Aprobado por la Asamblea, con enmiendas, el mismo dla; p. 736. Devuelto a la Comi1ión, el mismo dia; La Coml1ló11 rechasó laa enmlandu, al 4 da febrero de JIJS. 7 1olicitó conferencia nombrando conferenciantes. a lo.a ComUlonadoa De Veyra y Martin: p. 782. La Asamblea insistió en .1119 enmiendu y aceptó Ja conferencia, el mismo dla, designando c:omo repre11enla11tea auyo.1 a loa DI· putadoa Leuterio y Guevara; p. 783. Loa conferenciantes llegaron a. un acuerdo, el mismo día: p. 841. La Asamblea aceptó el Informe del Comité de Conferencia, el mismo dla: p. 841. La Comilllión aceptó el infonne del Comité de Co11ferencla, el mismo día: pp. 843, 890. (Ley No. UH.) 332. Ley para reglamentar la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de corporaciones. Del Comblonado Martin; Preaentado a la Asámblea, el 27 de enero de 1916; p. 576. Trasladado al Comité de Banco1 7 Corporaeionl!ll, el 28 de 811ero de 1916: p. 675. Devuelto por dicho Comité, con informe (1, A. No. 996), el 4 de lebrero de 1918, recomendando que sea aprobado con enmiendas; p. 761. Aprobado por la Asamblea, con enmiendas, el mismo día: p. 773. Devuelto a la Comisión, el mismo dfa; La Comisión aceptó Ju enmienda.a de la A111.mblea, el mismo dla; p. 812. {Ley No. HIJ,) 337. Ley que reforma el artículo quinto de la Ley Número Mil seiscientos cincuenta y cuatro, titulada "Ley que dispone el arrendamiento para fines comerciales de los terrenos ganados al mar, el arrendamiento de playas y marismas y que regula la construcción de puentes sobre vías fluviales navegables," autorizando al Secretario de Comercio y Policía, con la aprobación del Gobernador General, para conceder permiso para usar cualquier parte de las playas o marismas de las Islas Filipinas para cualquier fin particular legal, y que provee a otros fines. Del Comisionado De Veyra; Prescnladn a b1 Anmhlen. el 31 de enero de 1916; p. 622. Tr11sladado al Comitf de Terreno. Públicos, Mlnaa y Montea, el l.º de fehrero de 1916; p. 622. Devuelto por dicho Comité. eon Informe {L A. No. 990, el 3 de febrero de 1916, recomendando qne aea aprobado con eamlenda1; pp. 698-699. Aprobado por la Asamblea, co11 enmi11ndu, el mismo dla; p. 757. Devuelto a Ja Comisión, el ml1mo dfa: La Comilllión aceptó la1 enmlendu de Ja A1amblea, el 4 de febrero de 1916; p. 810. {LqNo.1610.) 140304-66 341. Ley que devuelve al dominio público ciertos terrenos d~ la Provincia de Ambos Camarines reservados para fines públicos mediante proclama del Gobernador General Número Uno, de la serie de mil novecientos trece. Del Comiaionado Deni10n; Presenlado a Ja Asamblea, el 1.0 de noviembre de 1916; p. 66. Trasladado al Comité de Terreno'a Públicos, lllnaa y Montea, el 2 dd noviembre de 1916: p. 56. Devuelto por dicho Comité, con inlorma (I, A. No. 864), el 29 de diciembre de 1916, recomendando que 1ea aprobado aln enmienda; p. 860. Aprobado por la Asamblea sin enmienda, el 4. de enero de 1911; p, 363. (Ley No. H.U.) 343. Ley que hace de las haciendas de los frailes una unidad independiente en explotación; que dispone el ajuste del fondo de amortización de las obligaciones de loi; terrenos de los frailes; y que destina las sumas que sean necesarias para mantener el fondo de amortización de las obligaciones de los terrenos de los frailes y para el pago de los intereses sobre dichas obligaciones. Del Preaidente; Preaentado a Ja Aaamblea, el 6 de noviembre de 1916: p. 64. Trasladado al Comité de Terrenai de lC18 Frailcl, el 8 da 11ovlembre de 191&; Devuelto por dicho Comité, con l11forme U. A. No. 828), el 8 de diciembre ele 1916, recomendando que 1ea aprobado con enmlendu: pp. 242-248. Aprobado por la Aslll'Pblea, con e111Dlendas, el 9 de diciembre i• 1916; p. 261. Devuelto a Ja Comiaión, el 10 de diciembre de 1916: La Comlalón rcchasó lu enmiendas de la Asamblea, el 18 da enero de 1918 7 aolicit6 conferencia nombrando C011ferenclaDt• a loa Comilllionados SinPOn '11 Mapa ; pp. 475-476. La Asamblea inailllti6 era 1u1 enmimdu 7 aa8Pt6 la conferencia. el ml1mo dfa, ciealgnando como rapreHD.tantea &QOI a Jos Diputadoa Grajo y Platón; p. 480. Loa oonferenclantea llegaron a un acuerdo, el 22 da enero d• 1918; La A1amblea aceptó el Informe del Comltf de Confaranela, e1 mi1nt0 dla; La Comisión aceptó el Informe del Comlt.6 de Co11ferancla, e1 mismodla"; {LeyNo.1550.) 345. Ley para castigar el fraude contra los EstadOs Unidos, y la compra o adquisición de otra manera de cualesquier armas, equipo, municiones, vestuarios, pertrechos militares u otra propiedad pública a los oficiales, soldados, marineros u otras personas empleadas en el servicio militar o naval de los Estados Unidos, o en el Cuerpo de Policía de Filipinas. Del Presidente; Presentado a la Aaamblea, 11\ 22 de enero de 1916; p. 548. Tmeladado ni Comite de Revisión de Leyea, el miamo dfa: p. 548. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el 3 de febrero de 1916,' recomendando que sea aprobado sin enmienda: p. '134. Aprobado por la Asamblea, sin enmienda, el mismo dia; p. 734. (LC!fl No . .t561.) 350. Ley que prohibe, dentro del Archipiélago Filipino, que se fuerce, compela u obligue a un obrero u otro empleado a que compre mercancjas, géneros o bienes muebles bajo ciertas condiciones, y el pago del salario de un obrero con fichas u otros objetos que no sean la moneda de circulación legal en las Islas Filipinas. Del Cornlslo11ado Dutre: Presentado a la Aanmblca, el 10 de noviembre de 1916: p. '18. Tra.aladado al Comité de Trabajo e I11mlirracl6n, el 11 da noviembre de 1916; p. 73. Devuelto pol' dicho Comité, con informe (l. A. No. 921), al IO de enero de 1916, recomendando qua sea aprobado aln enmienda; p. 621. 1042 APENDICE DEL 350-Continuació~. Aprobado por la Aeambln,. 1ln enmienda, el 21 de enero de 1916; p. 6.f6. <Ler No. H4f.) 353. Ley para regularizar la fabricación, importación, adquisición, posesión, uso y venta de la dinamita. y demás explosivos, y que provee a otros fines. Del Comisionado De Veyra: Presentado a la Asamblea, el 2 de febrero de 11)16: p. 667. Trasladado al Comité de Revisión de Leyeti, el 8 de febrero ele 1916; p, 667. 354. Ley que dispone el sostenimiento, reparación y cuando sea necesaria la reposición en la Oficina de la Imprenta, del equipo usado o retirado a consecuencia del servicio o del transcurso del tiempo. Del Comisionado Martin: Present11do a la Asamblea. el 4 de febrero de 1916; p. 811. Trasladado al Comité de Preeupuestos, el mismo día: p, 811. 355. Ley que reforma el artículo setenta y uno de la Ley Número Ciento treinta y seis, tal como está reformadO', y el artículo quinto de la Ley Número Mil cuatrocientos cincuenta, tal como está reformado, de modo que disponga los sueldos y deberes de los jueces de paz de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes; limite la jurisdicción de los jueces de paz natos de dichas provincias; y que provee a otros fines. Del Comité de Gobiernos Especiales, en 1u1tltución del Pro:veeto de Ley de la C. No. 286 :v de loa Ba. A. Nos. 1007 y 1088; Pre,;enlado a la Asamblea, el 29 de noviembre de 19lii: p. 124. Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y Goblemoa Eapeeialea, el 30 de noviembre de 1916: Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 898), el 17 de enero de 1916, recomendando que eea aprobado eon enmiendas; pp. 403-464. Trasladado al Comité Judicial, el 21 de enero de 1916; Devuelto por el Comité, con infonu (1, A. No. 984), el 8 de febrero de 1916. recomendando que aea 1u1tituldo por el B. A. No. 1669; p. 694. Su1tilufdo por el B. A. No. 1669, el mismo din; p. 694. 356. Ley que deroga el artículo treinta y reforma de nuevo el artículo ciento catorce de la LeY Número cuatrocientos noventa y seis, titulada 1'Ley del registro de la Propiedad," según está enmendado por las Leyes Números Mil seiscientos cuarenta y ocho y Mil seiscientos noventa y nueve, y Mil ciento ocho, Mil seiscientos cuarenta y ocho Y. Dos mil doscientos veintiuno, respectivamente, suprimiendo la certificación de asientos que expiden los registradores de títulos en asuntos de registro, y disponiendo que el solicitante debe pagar en ciertos casos el importe de los gastos de registro cuando éstos excedan de la cantidad pagada como derechos. Del Comisionado Mapa: Prescnlndo a la Asamble!), el 22 de enero de 1916; p. 6-17. Tra5\adado ni Comité Judicial, el mismo din; p. 5fi. Devuelto por dicho Comité, con Informe (l. A. No. 966), el l.º de fehrero de 1916; p. 63ii. Aprobado por la Asrunblea, sin enmienda, el mismo di11; p. 66(1. (Leu No. ISSI.) 857. Ley que reforma el artículo diez y ocho de la Ley Número Dos mil doscientos cincuenta y nueve, titulada "Ley que dispone un procedimiento especial para fijar y declarar el dominio del suelo," tal como está enmendado por la Ley Número Dos mil trescientos treinta y ocho, introduciendo algunas modificaciones en cuanto a la tasación y exención del pago de las costas en expedientes catastrales. Del Comieionado Mapa: Presentado a la Asnmblea, el 10 de enero de 1916; 1'· 383. Trasladado al Comité Judieial, el 11 de enero de 1916; 357-Continuaci6n. Devuelt.o por dicho Comité, con infonne (l. A. No. 899), eJ 1'1 de enero de 1916, recomendando que aea traaladado al ComlW de Terrenos P6hllcoa, Mina• y Montes: p. 454. Tn111ladado al Comité de Terrenos P6blicoe, Minu y llontea. eJ 18 de enero de 1916; p. 464. Informado por dicho Comitf u. A. No. 9H), eJ 28 da enero da 1916. recomendando que sea aprobado con enmienda&; p. 694. Aprobado por la AHmblea, con enmiendas, el 29 ele enero de 1916: p. 620. D.vuelto a la Comi1lón, al l.º de febrero de 1916: La ComiBión aceptó laa enmienda de la AHmblea, el 2 de febrero del916;p.666. (Le11 No. llJ:B.) 358. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Ciento cuarenta y seis que crea el cargo de Agente de Compras y señala los deberes del mismo, de modo que disponga una inspección anual de los suministros en existencia del Gobierno por el Agente de .Compras. Del Comiaionado Palma; Presenlado a la Asamblea, el 'I de enero de 1916; p. 371. Trasladado ul Comilé de Presupueslos, el 8 de enero de 1916; p. 3il. Devuelto por dicho Comité, con Informe U. A. No. 921), el 21 da enero de 1916, recomendando que "ª aprobado 1in enmienda: p, 634. Aprobado por la Aaamblaa, ain enmienda, el 26 de enero de 1916: p. 672. (LeuNo. !558.) 362. Ley que reforma el articulo veinticuatro de la Ley Número Mil seiscientos noventa y ocho, de manera que se puedan conceder vacaciones, bajo ciertas condiciones, a los mensajeros y tesoreros municipales. Del Comialonado Palma; Presentudo a la Allaml..lea, el 17 de enero de 1916; p. 463. Trasladado al Comité de Servicio Civil, el 1&11 de enero de 1916: \l.4ii3. Devuelto por dicho Comité, eon Informe (l. A. No. 961), el 11 de.enero de 1916, recomendando que 1ea aprobado con enmlend1111: p. 6:!4. Aprobado por la Aaamblea, eon ennaiend1111, el 2 de febrero de 1916: p. 680. Devuelto a la Comisión, el mi1mo d!I'; La Comisión reehasó !u enmienda y aolleltó conferencia, el mismo dla, nombrando conferenciante al Comi1l<n1ado Palma: p. 726. La A1amblea in1iatló en 1us enmiendas y aceptó la conferencia, el 3 de febrero de 1916, desisrnando como repreaentante1 sllYOI a los Di pu lados Sulas y 1''onaeier: p, 733. Los conferenciantes llegaron a un acuerdo, el mismo día: p. 786. La Asamblea aceptó el informe del Comité de Conferencia, el mismo dla: La Comisión aceptó el informe ~el Comité de Conferencia, eJ mismo dia. (Le11 No. 1611.) 363. Ley que separa el Hospit3.l General de Filipinas del Servicio de Sanidad de Filipinas y lo coloca bajo la inmediata inspección del Secretario de lo Interior. Del Comisionado Sinnon: Presentado u lo. Ati11mblea, el 26 de enero de 1916: p. 66'1. TrHladado ni Comité de Sanidad, el 26 de ene1·0 de Hll6; p. 667. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el 3 de febrero de 1916, reeom .. ndando que i<ea nprobado sin e11mienda; p. 'iOO. Aprobado por la A~amlllea, sin enmienda, el mismo dla; p. 700. (Le11 No. '56'.) 369. Ley que fija los tipos de interés sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios, y que provee a otros fines. Del Comité ele Asuntos Pertenecientes al Depnrlamenlo de Hacienda :v Jusllcia; Presentndo a la Asombltoo, el 19 de enero de 1916: p. 498. Trasladado al Comité de Revisión de Leyea,. el 20 de enero de 1916: Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 1008), el 4 de febrero de 1916, recomendando que sea aproW.do con enmiendas. DIARIO DE SESIONES 1043 369-Continuaeión. Aprobado POr la Aaamblea, con enmiendaa, el 4 de febrero de 1916; Devuelto a la Comi1i6n, el mismo dla: Preaentado de nuevo a la Aall!llblea. el H de febrero de 1916 ; p. 940. Traeladado al Comité de Revisión de Leyea, el mismo dla; p, 940. Aprobado por la Asamblea, con enmiendas, el mismo dla: p, 885. Devuelto a la Comisión, el miamo dfa: La Comial6n reehaió Ju enmiendu y 101lcit6 conferencia, el mismo dla, nombrando conferenciante al Comialonado D1atrt1; p. 969. La Asamblea insiatió en aus enmiendu y aceptó la conferencia. el ml1mo dla, dt111ignando como repreaentantell auyoa a loa Dlputndos Leulcrio y Gutiérrez Da.víd: p. 9<3. Loa. eonfefellcianlcs lleJroron a un acuerdo. el mismo din: p. 977. La Aaamblea aceptó el informe del Comltf de Conferencia, el mismo dla; La Comisión aceptó el informe del COlllité ele Conferencia, el mismo dla; p. 982. (1.ev No. ld66.) 370. Ley que interpreta las disposiciones de la Ley Número Dos mil trescientos sesenta, según fueron reformadas por la Ley Número Dos mil cuatrocientos setenta y ocho de modo que incluyan a ciertos terrenos Y edificios, pertenecientes al hospital y fundación de San Lázaro. Del Comisionado Sinnon: Presentado a la Asamblea, el 21 de enero de 1916; p. 584. Trasladado al ComiU de Terrenos Públieoa, :Minae y Montee, el 22 de enero de 1916: I'· 634. Devuelto por dicho Comité, eon informe CI- A. No. 98Z), RCO• mendando que aea aprobado sin enmienda: p. 624. Aprobado por la Asamblea,. ain enmienda, el 81 de enero de 1918 ¡ p. 633. CL1t1 No.. fUS.) 371. Ley para la protección de animales de caza y peces. Del Preaidente: Presentado a la Asamblea, el 81 de enero de 1916: p. 623. Traeladado al Comité de Revisión de Le;pl!9, e1 1,0 de febrero de 1916: p. 623. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el 4 de febrero de 1915, recomendando que sea aprobado sin enmienda: p. 821. Aprobado por la Asamblea, 1in enmienda, el mismo dla: p. 821. (LqNo. fffO,) 372. Ley que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley Número Ciento noventa, titulada "Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales en las Islas Filipinas," tal como está reformado por la Ley Número Mil setecientos setenta y ocho, cambiando las condiciones bajo las cuales se puede permitir a un demandado que apele de una sentencia de un juez de paz en que se ordene la restitución de posesión de un terreno o edificio. Del Presidente; Presentado a la Asamblea, el 28 de enero i.le 1915: p. 593. Traslndado al Comil6 Judicial. el 29 de enero de 1916: Devuelto por dicho Comité, con informe CI. A. No. 999, S.• L. F.), el 4 de febrero de 1916, recomendando que aea aprobado con enmiendas: p. 752. Aprobado por la Asamblea, con enmiendas, el mismo dia; p. 785. Devuelto a la Comisión, el mismo dia; La Comisión aceptó las enmienda1 de la Asamblea, el mi111110 dfa: p. 842. CLeu No. f.SSI.) 373. Ley que dispone el abono a los sentenciados en cualquier causa criminal, con excepción de ciertas clases de delitos, de la mitad de la prisión preventiva que hubieren ::ufrido, que deroga el articulo noventa y tres de ta Ley provisional para la aplicación de las disposidones del Código Penal de las Islas Filipinas, y que provee a otros fines. Del Comité de Asunto1 Pertenecientes al Departamento de Hacienda y Justicia, en &Ustitueión del B. A. No. 1401: Presentado a la Asamblea, el 21 de enero de 1916; p. 634. 873-Continuación. Traeladado al Comité de Revialóa de Le;vel, el 22 de ano lle 1916; p. 684. Devuelto pOl' dicho Comité, con informe (l. A. No. 961), el 11 de enero de 1916, recomendando qne sea aprobado sin enmienda; p. 628. Aprobado por la A1.mblea, aia enmienda. el 1.0 de librero ele 1916; p. 671. (Leal No. JIH,,) 874. Ley para mejorar los métodos de producción y la calidad del tabaco en Filipinas y fomentar el remedio de exportación y que crea una junta para proveer reglas y reglamentos adecuados en conexión con esto. Del Comité de Asunto& Perteneeientee al Departamento de In .. trueción P6bliea, en sustitución de los Bs. A. Noa. 960 J' 1422: Presentado a la Asamblea, el 3 de febrero de 1915; p. 867. Traslndado a loa Comités de Acricultura ,. de Indwitria ., Comercio, el mismo dla; p. 557. Devuelto por dicho1 Comitfs, con Informe CI. A. No. 993), el mi1mo dla, recomendando o.ue 1ea aprobado con enmlendu: pp. 696-698. Aprobado por la Asamblea, con enraienclae, el miemo dia: Devuelto a la Comiaiún, el mismo dio; La Comisión recha:ió lae enmiendas, el 4 de febrero da 1916, ., solicitó conferencia, nombrando con!erenelanta al Coml1ioaado Palma; p. 782. La Asamblea in1iatió en sua enmiend1111 7 aceptó la conferencia, el mismo dla, designando como repre1entantff lll:f'OI a loa Diputados Morales y Claravall; p. 784. Loa conferenciantes llegaron a un acuerdo,. el mismo dia; La Asamblea aceptó el informe del Comité da Confereacla, el mismo dla; pp, 86G-86h. La Comisión aceptó el informe del Comité de Conferencia, el mismo dla; E1te proyecto fué suatituldo por el B. A. No. 1688 (o,ue bo,. es Ley No. 2813), de acuerdo eon el convenio entre IOll Comltá de Conferencia de ambas Cimaras. 376. Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos ocho, titulada 11Ley regulando la creación y funcionamiento de las 'Asociaciones coopel'ativas rurales de crédito agrícola' y para otros fines.'' Del Comisionado Palma; l'reaentado a la Aaamblea, el 31 de enero de 1916; p. 128. Trasladado al Comité de Bancos y Corporaelonq, el 1.0 de febrero de 1916; p. 623. Devuelto por dicho ComiH, con Informe (l. A. No. 988), et 8 de febrero de 1916, recomendando que 1ea aprobado con eamiendos; p. 896. Aprobado por la Asamblea., con enmiendu, el mismo dia ¡ p. 716. Devuelto a In Comisión, el mismo. dia; La Comisión aceptó laa enmiendas de la Asamblea, el mliimo di•; p. 760. CLq¡o No. UH.) 376. Ley ordenando que las resoluciones de las juntas provinciales de las provincias especiales deberán obtener la aprobación del Secretario del interior antes de que entren en vigor, y que provee a otros fines. Del Comisionado llu1tre: Presentado a la Asamblea, el 3 de febrero de 1915; p. 567: Trasladado al Comité de Asuntos de Mindanao y GobiunOI Especiales, el mismo dio; p. 667. Devuelto por dicho Comité, coa informe verbal, el miemo dla,. recomendando que aea aprobado ain enmienda; p. 703. Aprobado por la Asamblea, 1in enmienda, el mismo día; p. 703. CLe.11No.1686.) 378. Ley que enmienda los párrafos primero, diez y once del artículo cinco de la Ley Número Dos mil trescientos cuarenta y siete, titulada "Ley que dispone Ja reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad," según está enmendada. Del Comité de Asuntos Pertenecientee al Departamento de Ba· cienda y Justicia, en sustitución de Jo. Da. A. Noa. 1191 ., 1406; Presentado o Ja Asamblea, el 8 de febrero de 1916 ¡ p. '126. Tl'll&ladado al Comité Judicial, el 1nilmo dla; p, 726. 1044 APENDICE DEL 378-Continuación. Devuelto per dicho Comité, con lnt'orme verbal, el 4 de febrero de 1916, recomendando que sea aprobado: p. 'i93. Aprobado por la Asamblea, sin enmienda, el mismo dfa; p. 'i93. (Lltl' No. 1571.) 379. Ley para la protección de los moluscos de mar. Del Pret1idente; Preamtado a la Asamblea, el .f. de febrero de 1918; Trasladado al Comité de lndwitria ~ Comenlo, el múmo dla; Devuelto por dicho Comité. con infoma. verbal, el miamo dfa, ~ eomendando que aea aprobado sin enmienda: p. 84.6, Aprobado por lo A1amblea, sin enmienda, el mismo dla; p. 845. (Lc11 No.""'·> 382. Ley que reforma la Ley Número Dos mil ochenta y tres, según fué reformada por las Leyes Números Dos mil trescientos cuarenta y cuatro y Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, autorizando la inversión temporal de parte del Fondo del Patrón Oro, en acciones de la Manila Railroad Company. Del Pft!lidente; Pre11entado a la Aaamblea, el 4 de febre1-o de 1916; p. 810. Trasladado al Comité de Presupuesto&, el mismo dia: p. 810. Devuelto poi dicho Comité, con informe verbal, el mismo dfa, l'ffomendando q11e sea aprobado sin enmienda; p. 816. Aprobado por la Asamblea, sin enmienda, el miamo dio: p. 816. (ldv No • .em.) 388. Ley que reforma la Ley Número Dos mil quinientos cincuenta, autorizando la inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de los terrenos de los frailes, en préstamos a la Ma.nila RGilroad Compan'I/ con el fin de crear un fondo de amortización de los bonos de la Manila Railroad Companv. Del Preaidente; Preeen.tado a la A1amblea, el 4 de febrero de 1916; p. 810. Trasladado al Comité de Pre11upueato., el mismo dla: p. 810. Devuelto por dicho Comitf, con Informe verbal, el mismo dla, recomendando que aea aprobado sin enmienda; p. 817. Aprobado por la Asamblea, sin enmienda, el mismo dla; J>. 817. ILq No. tnt.I 384. Ley que reforma la Ley Número Mil setecientos veintinueve, según está reformada, autorizando la inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de obras públicas, en préstamos a la Manila Railroad Companv. Del Presidente; Presentado a la Asamblea, el 4 de febrero de 1916: p. 810. Tra1ladado al Comité de Presupuestos, el mismo dia: I•· 81{1. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el miamo dla. recomendando que sea aprobado sin enmienda; p. 818. Aprobado por la AHmblea, sin enmienda, el mi11mo dla; p. 818. (Lq No • .tS91.) 385. Ley que reforma la Ley Número Mil setecientos veintiocho, según está reformada, titulada 11Ley que dispone el seguro de los Gobiernos Insular, provinciales y municipales contra la pérdida por daños o destrucción de los buques y embarcaciones del Gobierno, Maquinaria del Gobierno, edificios públicos permanentes y propiedad del Gobierno en los mismos, ocasionados por terremoto, incendio, rayo, inundación, tiíon, tornado, huracán, o ciclón," de modo que autorice la inversión temporal del fondo de seguros en préstamos a la Manila. Railroad Companv. Del Pnsidente: Pre.entado a la Asu.mblea, el 4 de lebrero de 1916: p. 811. Tru\adu.do al Comité de Presupuestos, el mismo dia; p. 811. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el mlsrno dla, recomendu.ndo que sea aprobado sin enmienda; p. 819. · Aprobado por la Asamblea, sin enmienda, el mismo día: p. 819. (Lq No. 1n4.) 387. Ley que reforma el artículo primero de la Ley Número Seiscientos cuarenta y ocho, titulada 4'Ley que autoriza al Gobernador Civil para reservar para el uso público civil, y exceptuar de venta y cesión, cual387-Continuación. quier parte de la propiedad p6.blica que no est.é destinada por la ley para un uso público especial, hasta que de otro modo lo disponga la ley, y extendiendo las disposiciones de la Ley Número Seiscientos veintisiete, de modo que todos los terrenos de particulares que desee comprar con destino al servicio público, queden sujetos a las disposiciones de la Ley del Registro de la propiedad," autorizando al Gobernador General para revocar una orden eje-cutiva anterior que reserve terreno público o para reformarla en el sentido de cambiar el fin a que se destina la reserva, por medio de otra orden ejecutiva. Del Presidente; Presentado u. \u. Asamblea, el 4 de febrero de 1916; p. 8-13. Traaladado al Comité de Terrenoa Públicoe, Minu y Montn. el miemo día: p. 843. Presentado de nuevo a la A1amblea, el 24 de febrero de 1911: p. 940. Traaladado al Comité de Terrenoa Públicoa, lrJ:lnaa y Montea, el mismo dia; p. 940. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el miamo dla, recomendando que aea aprobado ain enmienda: Aprobado por la Asamblea, sin enmienda, el mismo dia; p. 942. (L111 No. Ultl.) 888. Ley que dispone la emisión de bonos del Gobierno de las Islas Filipinas en la cantidad que se autorice por el Congreso de los Estados Unidos antes del próximo periodo de sesiones de la Legislatura Filipina, para el fin de adquirir fondos para gastos públicos. Del Preaidente; Preaentado a In Asamblea, el 4 de febrero de 1916: p. 8i0. Trasladado al Comité de Pre.upuestoa, el mismo dla; p. 860. Devuelto por dicho Comitli, eon Informe verbal, el ml1mo df-. recomendando que 1ea aprobado ala enmiendu. : Aprobado por la Asamblea, sin enmienda, el mismo dia; p. 863. (L•lf No. HU.) 390. Ley presupuestando tales fondos como sean necesarios en dinero de los Estados Unidos, para el pago de los intereses que fuesen debidos sobre los títulos de deuda y obligaciones cuya emisión se autoriza por la Ley Número Dos mil seiscientos quince. Del Pre1idente; Preaentado a la Asamblea, el 4 de febrero de 1916; p. 850. Trasladado al Comité de Presupuestos, el mi&mo dla; p. 850. Devuelto por dicho Comité, eon informe verbal, el mlnno dla, recomendando que aeu. aprobado ain enmienda: Aprobado por Ja Asamblea, ~in enmienda, el mismo día: p. 863. (l.evNo. tffl.) 391. Ley que hace una consignación para la creación de un fondo de amortización con el objeto de redimir, a su vencimiento o con anterioridad al mismo, si fuese conveniente, los bonos cuya emisión está autorizada por la Ley Número Dos mil seiscientos quince. Del Presidente; Presentado a la Asaml..lea, el 4 de febrero de 1916; p. !liO. Tra&ladado al Comité de Presupuestos, el mismo dla; p. 850. Devuelto por dicho Comité, con informe verbal, el 11d1mo dla, recomendando que eea. aprobado aín enmienda; Aprobado por la Asamblea, sin enmienda, el mismo dla: p. 864. (Le11No . .eus.) 394. Ley que reforma los incisos (g) y (h) del artículo ciento ochenta y cuatro de la Ley Número Dos mil cuatrocientos veintisiete, titulada ''Ley que revisa tas leyes de seguros y reglamenta el negocio de seguros en las Islas Filipinas," disponiendo que ciertas de las disposiciones de dichos incisos no serán aplicables a las rentas vitalicias o beneficios puramente de dotales en exceso de los beneficios por causa de fallecimiento, y que provee a otros fines. Del Preaidente: Preaentado a la Aaamblea, el H de febrero de 1916: p. 968. DIARIO DE SESIONES 1045 394.-Continua:ción. Trasladado al Comité de Baneoa y Corporaciones, el miamo dia : Devuelto por dicho Comité, con informe (l. A. No. 1007, 8.• L. F.), el mismo dfa, recomendando que Ha aprobad9 COll enmiendo.a; pp. 764-766. Ap1·ohlldo por Ja AHmblea, con enmiendas, el mismo din; p. 974. Devuelto a In Comisión, el mismo dfa: La Comiaión aceptó laa enmienda. de la Aaamblea., el mi1mo dfL (Ley No. llU.) 895. Ley que reforma Ia ley Número Dos mil ciento cin· cuenta y nueve, titulada uLey para regular el tráfico de automóviles de Filipinas para proveer a la matrícula de los mismos y a la concesión de 895-Continuación. licencia a los conductores y para exigir a todos los vehículos que lleven luces en las Vílt¡ públicas, 7 para otros fines," según está reformadi. reglamen. tando el uso de luces de tope en los vehículos de motor, y para otros fines. Del Comi1ionaclo De VeJ1'a; Presentado a la Asamblea, el 24 de felirero de 1916; p. 9H. Tra11adado el Comité de Revbii6n de Leye11, el ml1mo dia; Devuelto por dieho Comité, eon inf'onae verbal, el milmo dla, recomendando que aea aprobado ain enmienda ¡ Aprobado por la Asamblea, 1in enmienda, el mismo dla; p. 948. (L111No.1611.) ----------RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA COMISI6N. 6. Resolución Conjunta que dispone el nombramiento por el Presidente de ta Comisión y el Presidente de la Asamblea de un Comité Conjunto para dar cuenta sobre la conveniencia de fijar una isla o terreno agrícola apropiado para su uso como colonia penal y de trasladar al mismo la prisión de Bilíbid, si se puede encontrar la isla o el terreno agrícola citado. 6-Continuación. Del Comlaionado Martin ; Preaentado a la Aaamblea, el 2'1 de octubre de 1916: p. 4.3. Truladada al Comltf de Reslament.ae, el 28 da octubre da 1911 J p. 43. Devuelta por dicho Comité, eon infonae (l. A. No. 800), el 1 ele noviembre de 1916, recomendando que aea 1U8tlt.11tcla Por la Resoluei6n Coneurnnt.e No. 11 de la Asamblea; p. 66. Su1titutda. por Ja. Rea. Cte. A. No. 17, el ml1mo dta. RESOLUCIONES CONCURRENTES DE LA COMISióN. 2. Resolución Concurrente que autoriza al Gobernador General para hacer las investigaciones necesarias tendentes a la compra, en nombre del Gobierno Insular, de ciertas haciendas de la propiedad de corporaciones religiosas. Del Comité de Asunto• Pertenecientes al Departamento de lo Interior, en sustituei611 de Jo. Proyectoe de Le-y de la Asamblea Nos. 1831 y 1616; · Presentada a la Asamblea, el 2 de febrero de 1916; p. 666. Traaladada al Coml~ de Terrenos de 101 Frailee, el 8 de lebrero de 1916; p. 666. Dewelta por dicho Comité, con Informe verbal, el mismo dta, recomendando que aea aprobada ain enmienda¡ p. '109. 2-Continuaci6n, Aprobada por la Aaamblea, sin enmienda, el mismo dla; p, '109. (RN. Ctfl. de les L•oialahlTCJ No. 11.) 3. Resolución Concurrente que impone ciertos deberes al Jefe de la División de Archivos Legislativos con respecto al arreglo del Código Administrativo. Del Presidente ; Presentada a Ja Aaamblea, el 24 de :lebrero de 1916: p. 968. Trula.da.da al Comité de Reslamentoa, al mlamo dia; Devuelta por dleho Comité, 1C011 Informe verbal, el inilmo dla, recomendando que aea. aprobada. ain enmienda ; Aprobada. por la AaB1Dblea, 1in enmienda, el miamo dla; p. 910. (Ru. Cte. de lo. Leoíalatvra. No. U.) ÍNDICE DEL y iiarin ht - ~tnintttn DE LA ASAMilJ~EA FILIPINA. VOL. XI DE OCTUBRE 16, 1915, A FEBRERO 24, 1916 Nos. 1-90, 1-10 A. ABACÁ, LEY DEL: Pagina. Comunicación del Secretario de la IJritish Rope Manufacturers Association, solicitando que no se derogue la (Com. No. 341) .. 623 Derogación de la Ley No. 2380 conocida por (B. A. No. 1253)....... .. 87 Reforma de la Ley No. 2380 conocida- por (B. A. No. 1433).. 313 ABELLA E ISAAC, MARIANO' Concesión a, de un privilegio para explotar en el municipio de Naga, Ambos Camarines, un sistema de alumbrado eléctrico (B. A. No. 1475).. 383 ABOGADOS' Autorización a los, debidamente habilitados por la Corte Suprema para poder emplearse en cualquiera oficina del Gobierno sin ulterior examen (B. A. No. 1423) ....................................................... 283 Derecho de cualquier detenido, preso o privado de libertad de conferenciar con su, en cualquier hora del día o de la noche (B. A. No. 1239).. 77 Fijación del máximum de honorarios que pueden cobrar los (B. A. No. 1430) .. 313 Petición del Concejo Municipal de Guagua, Pampanga, de que se eximan de los exámenes del Servicio Civil a todos los, habilitados por la Corte Suprema cuando solicitaren el puesto de law clerk (Pet. No. 1155) .. 38 Petición del Círculo de, de Ilocos Norte, de que se cree un nuevo distrito judicial en dicha provincia (Pet. No. 1300) .. 499 ABRA, SUBPROVINCIA DE' Bill referente a laConversión de los townsllips de llocos Sur y de la, en municipios (B. A. No. 1490) .. 397 ABULUG, CAGAYAN' PcticiónAcuerdo del Concejo Municipal de, adhiriéndose al acuerdo del Concejo Municipal de Aparri, que propone la enmienda de la Ley No. 2046 (Pet. No. 1237) .. 184 ACADEMIA FORESTAL DE FILIPINAS: Creación de la (B. A. No. 1478) .. 395 ACADEMIA NAVAL DE ANNAPOLIS' Nombramiento de cuatro filipinos para recibir instrucción en Ja (R. Cte. A. No. 23).. . 635 ACCIDENTES DEL TRABAJO: Establecimiento de un procedimiento judicial para las causas sobre daños y perjuicios por (B. A. ~ M Reforma de Ley No. 1874, conocida por Ley de (B. A. No. 1568).. .... ................... 694 ACEITE REFINADO: Pá(l'ina. Creación de un Comité para el fin de fomentar y ayudar el establecimiento de fábricas de (B. A. No. 1188) .......... ........................................................ 63 ACEVEDO, EMILIANO (Diputado por Cápiz): Bilis presentados porB. A. No. 1185... .. . 62 B. A. No. 1192 ...................................... ................ 64 B. A. No. 1198... 68 B. A. No. 1219... 72 Informe evacuado porRecomendando la aprobación del bill que dispone la traducción a las lenguas iocales de las leyes aprobadas por la Legislatura (B. A. No. 1132).. 707 ACTAS' Aprobación del, de la sesión correspondiente al día 4 de febrero de 1916 (R. A. No. 182).. 892 Aprobación del, de la sesión correspondiente al día 24 de febrero de 1916 (R. A. No. 193).. 983 Se dispensa la lectura del, de la sesión No. 7, considerándola como si hubiese sido leída y aprobada . 25 Se dispensa la lectura del, de la sesión No. 88, considerándola como si hubiese sido leida y aprobada 693 Se dispensa la lectura del, de la sesión No. 89, considerándola como si hubiese sido leída y aprobada 760 ACTAS DE DIPUTADOS' Confirmación de varias (R. A. No. 195).. 893 ACUÑA, RAI<'AEL (Diputado por Cápiz): BUls p1·e:::entados porB. A. No. 1160 ... .. B. A. No. 1162 ... . B. A. No. 1241 B. A. No. 1279 .. . B. A. No. 1333 .. . B. A. No. 1428 .. . B. A. No. 1584 ... .. Enmiendas propuestas por49 60 86 93 118 292 847. B. A. No. 1317, aprobada... 215 B. A. No. 1317, artículo 49, fuera de orden... 221 B. A. No. 1317, artículo 49, rechazada... 229 Informes evacuados porParticipando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. A. No. 1333... .. 780 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1241... 890 1047 1048 INDICE DEL ACUÑA, RAFAEL-Continuación. Plíirlna. Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del bill que autoriza el reembolso a la ciudad de Cebú de cierta suma pagada por la misma como derechos de aduana (B. A. No. 1567)..... 710 Recomendando la aprobación del bill que crea la Biblioteca Nacional de Filipinas (B. A. No. 1333) .. 186. Recomendando sean rechazadas las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1333... 712 Moción prcsi;ntada porPidiendo la reconsideración de su enmienda al B. A. No. 1317... .. 229 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1333....... 712 Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales . 41 Miembro, Comité Especial sobre el B. A. No. 1567 665 Resolución p1·esentada porR. A. No. 182 .. 892 ADHESIONES: De la Asamblea de Presidentes Municipales de Pampanga, a la Legislatura Filipina (Com. No. ~ IB De la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlac, a la recomendación hecha a la Legislatura Filipina por el Jefe de la Oficina del Registro de Terrenos, respecto a la eliminación de ciertas deficiencias de la Ley Catastral (Pet. No. 1291) 398 De la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, al bill referente a la exención del pago de rentas internas de los productos obtenidos de los viveros de peces (Pet. No. 1220) .. 99 De la Junta Provincial de Albay, al bill que apropia fondos para la construcción de una carretera que una las Provincias de Albay y Sorsogón (Pet. No. 1280).... 368 De Ja Junta Provincial de Ambos Camarines, al mensaje del Gobernador General referente al establecimiento de estaciones de inmunización ( Pet. No. 1222) .. 104 De la Junta Provincial de Isabela, al bill que apropia fondos para la construcción de escuelas provinciales (Pet. No. 1242).. 188 De la Junta Provincial de Negros Occidental, al bill que vota fondos para una efectiva campaña de extinción de la langosta (Pet. No. 1247) 196 De la Junta Provincial de Tárlac, al bill que apropia.fondos para la extinción de la langosta (Pet. No. 1289) ... 397 De la Sociedad Agrícola Provincial de Cebú, al bill sobre establecimiento del Banco Insular (Pet. No. 1132) .. 11 De la Sociedad Agrícola Provincial de Uson, de la subprovincia de Masbate, Sorsogón, a los acuerdos adoptados por el Congreso Agrícola (Pet. No. 1236).. 184 Del Comité Local de la Asociación Agrícola del Municipio de Cainta, Rizal, a las resoluciones adoptadas por el Congreso Agrícola, así como también al bill sobre seguro mutuo de animales de labor (Pet. No. 1231).. 109 ADHESIONES-Continuación. PáginL Del Concejo del Township de Coron, Palawan, a los trabajos realizados por el Diputado Sandoval (Pet. No. 1252).............................................. 262 Del Concejo Municipal de Abulug, Cagayán, al acuerdo del Concejo Municipal de Aparri, que propone la enmienda de la Ley No. 2046 ( Pet. No. 1237).................................................................... 184 Del Concejo Municipal de Alegría, Cebú, al bill referente al nombramiento de tesoreros municipales (Pet, No. 1288) .............................................. 383 De~1 c:i~~e~~eMc~:i~~~~l ~e s~:~~!m~aosc~:t~i~~~~~ territorial en la citada provincia (Pet. No. 1278) Del Concejo Municipal de Bantayan, Cebú, a la resolución conjunta de ambas Cámaras, expresando su profundo reconocimiento al Presidente de los Estados Unidos por su mensaje al Pueblo Filipino (Com. No. 337) ........................................ .. Del Concejo Municipal de Cabatúan, Iloílo, a la resolución del Concejo Municipal de Jaro, sobre establecimiento de una escuela agrícola en cada provincia (Pet. No. 1157) .......................... .. Del Concejo Municipal de Cnoayan, Ilocos Sur, al acuerdo de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, protestando contra la. campaña emprendida por Consolidación Nacional, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1263) ......................................................................... . Del Concejo Municipal de Caoayan, llocos Sur, a la resolución del Concejo Municipal de Narvacán, sobre corte gratuito de maderas (Pet. No. Dei1~~noojo Munidpal de CÓ~-d~~~; Cebú, ai··¡;¡jj Alonso, que restituye a los presidentes y concejos municipales la facultad de nombrar a los tesoreros municipales y sus empleados (Pet. No. 1305) ..... ··································································· Del Concejo Municipal de Danao, Cebú, al bill referente al nombramiento de los tesoreros municipales (Pet. No. 1287) ........................................... . Del Concejo Municipal de Guagua, Pampanga, al bill que dispone el pensionamiento de jóvenes para estudiar la ingeniería eh el extranjero (Pet. No. 1241) .......................... .. Del Concejo Municipal de Jaro, Iloílo, a la resolución del municipio de Santa Bárbara, sobre construcción de escuelas primarias (Pet. No. 1189) Del Concejo Municipal de Laoag, Ilocos Norte, a la resolución de la Legislatura Filipina felici361 499 38 313 18 634 383 188 62 tando al Presidente de los Estados Unidos por su mensaje al Pueblo Filipino (Com. No. 330)........ 353 Del Concejo Municipal de Lapog, !locos Sur, al bill que condona y suspende el pago de la contribución territorial en las provincias de Lagtina, Tayabas e Ilocos Sur (Pet. No, 1282).. 368 Del Concejo Municipal de Libacao, Cápiz, al bill referente al cobro del impuesto de la cédula per- · sonal a los transeuntes (Pet. No. 1250) .. 233 Del Conc_ejo Municipal de Ligao, al acuerdo del Concejo Municipal de Bacacay, en el que se solicita la condonación del pago de la contribución territorial por un período de cuatro años (Pet. No. 12'18) ................................................................ 196-197 Del Concejo Municipal de Moalboal, Cebú, al bill sobre el cont1·ol de los presidentes y concejales DIARIO DE SESIONES 1049 ADHESIONES-Continuación. Página. municipales de nombrar a los tesoreros municipales y empleados de los mismos (Pet. No. 1286) 383 Del Concejo Municipal de Narvacán, llocos Sur, a los trabajos realizados por los Sres. Quezon y Earnshaw en pro de la aprobación del Bill Jones (Pet. No. 1124). 11 Del Concejo 1\Iunicipal de San Luis, Pampanga, al acuerdo del Concejo Municipal de Bacolor, solicitando la derogación o suspensión de la Ley No. 2432 (Pet. No. 1145).. 17 Del Concejo Municipal de San Nicolás, Pangasinán, al acuerdo del Concejo Municipal de Anda que sugiere la supresión de la cuarentena de ganados (Pet. No. 1294).. 407 Del Concejo Municipal de Santa Bárbara, lloílo, al acuerdo del Concejo Municipal de Balasan, sobre establecimiento de clases intermedhs en los municipios (Pet. No. 1158) .. . 38 Del Concejo Municipal de Santo Domingo, !locos Sur, a la resolución de la Asamblea Filipina, felicitando al Presidente de los Estados Unidos por su mensaje enviado al Pueblo de Filipinas (Com. No. 328).. 269 Del Concejo Munici¡:;al de Saravia, Negros Occidental, al bill que dispone la exención del pago de la contribución territorial de ciertas propiedades inmuebles (Pet. No. 1281).. 368 Del Concejo Municipal de Sara, Iloílo, a la resolución No. 11 del Concejo Municipal de Jaro, sobre reducción de las dietas de los Diputados (Pet. No. 1122).. 11 Del Concejo Municipal de Tudela, Cebú, al bill que restituye a los presidentes y concejales municipales el cMtrol de nombrar a los tesoreros municipales y empleados de los mismos (Pet. No. 1299).. . 499 Del Municipio de Balasan, Iloílo, a la resolución del Concejo Municipal de Jaro, sobre implantación de escuelas agrícolas en todas las provincias (Pet. No. 1192) .. 63 De varios vecinos de Amburayan, Provincia Montañosa, al bill referente al descanso dominical obligatorio (Pet. No. 1285).. . ..................... 371-372 ADUANAS: Apropiación de fondos para la construcción del muelle y edificio de, en el puerto de Tabaco, Albay (B. A. No. 1149). 43 Reforma de la Ley No. 2494, sobre la construcción de un edificio de, en Iloílo (B. A. No. 1100) AGENCIAS: Creación de, del Gobierno de Filipinas en los países extranjeros (R. Cte. A. No. 20) .. 93 AGENCIAS COMERCIALES: Creación de, de Filipinas en Londres, Bedín y New York (B. A. No. 1563) 665 AGENTE DE COMPRAS: Reforma de la Ley No. 146, disponiendo una inspección anual de los suministros en existencia del Gobierno por el (B. C. No. 358) .. 371 AGOO, LA UNióN: PNtestasAcuerdo del Concejo Municipal de, protestando contra los ataques inferidos por ConsolUi.ación Nacional contra e] Comisionado Quezon (Pet. No. 1204) .. 75 AGRICULTORES: Páe-ina. Comunicación del Secretario de Instrucción Pública trasmitiendo un telegrama del presidente de la convención de, de Negros Occidental (Com. No. 318).. . 184 Nombramiento de una comisión compuesta de ochenta y un, para estudiar los cultivos y métodos empleados en los países extranjeros (B. A. No. 1498) .. 412 Petición del Concejo Municipal de Laoag, Ilocos Norte, de que se les exima a los, que no tengan más que un carabao y un carretón del impuesto de rentas internas (Pet. No. 1200).. 73 Reforma de la Ley No. 1736, sobre préstamos hipotecarios a los, de las llamadas haciendas de los frailes (B. A. No. 1347) .. 188 Telegrama del presidente de la convención de, de la Provincia de Negros Occidental, encareciendo la aprobación del bill que crea un Banco Nacional (Corn. No. 319) .~--- 184 AGRICULTORES, CONGRESO DE: Comunicación del Speaker endosando un Proyecto de Plataforma aprobado por el, el 28 de agosto de 1915 (Com. No. 301).. 8-9 AGRICULTURA: Apropiación de fondos para el fomento y ayuda de la (B. A. No. 1584).. 847 Petición del Concejo Municipal de Manapla, Negros Occidental, de que se promulgue una ley que disponga que los implementos de, sean marcados por los dueños con sus respectivos nombres y apellidos (Pet. No. 1121).. 11 AGRICULTURA, COLEGIO DE: Comunicación del Sr. Unson, recomendando, en nombre de varios agricultores, más liberalidad en el crédito que más adelante se vote para el, en Los Baños, Laguna (Corn. No. 302) .. . .. 12 AGRICULTURA, COMITÉ DE: Bill dernelto alB. A. No. 1349... 249 Bilis informados por elB. A. No. 960 (I. A. No. 880) ..... B. A. No. 1097 (l. A. No. 813) .. B. A. No. 1147 (l. A. No. 832) B. A. No. 1150 (l. A. No. 820) .. B. A. No. 1173 (l. A. No. 938) ...... . B. A. No. 1209 (l. A. No. 821) .. . B. A. No. 1279 (l. A. No. 822) .. B. A. No. 1342 (I. A. No. 861) .... B. A. No. 1374 (l. A. No. 881) .. B. A. No. 1400 (l. A. No. 950) ..... B. A. No. 1402 (I. A. No. 878) .. B. A. No. 1416 (l. A. No. 881) .. B. A. No. 1422 (l. A. No. 863) ___ -·--------············ 398 114 254 192 570 193 193 357 398 594 395 398 358 413 695 B. A. No. 1436 (l. A. No. 892) ..... . B. A. No. 1461 (l. A. No. 986) B. A. No. 1467 (I. A. No. 891) .. B. A. No. 1510 (I. A. No. 1003) .. B. C. No. 374 (l. A. No. 993) .. Bilis presentados po1· elB. A. No. 1402 ..... . B. A. No. 1489 ...... . Bills tra,sladados alB. A. No. 1097 ... B. A. No. 1113 .........................•...... B. A. No. 1147. B. A. No. 1150 ... 412 ... 763-764 ... 696-698 254 398 7 11 42 43 1050 INDICE DEL AGRICULTURA, COMITÉ DE-Continuación. BiUs tra.sladados al-Continuación. B. A. No. 1152 ... . B. A. No. 1172 .. . Pligiua. 49 54 AGRICULTURA, DIRECTOR DE-Continuación. P'ain& Establecimiento de un comité para investigar la eficacia de los inspectores nombrados por el, con destino a la extinción de la langosta (R. A. B. A. No. 1173 .... . 54 No. 168) .. 85 B. A. No. 1189 .. . 63 AGRICULTURA, ESCUELA DE: B. A. No. 1190 .. . B. A. No. 1209 .. . B. A. No. 1279 .. . B. A. No. 1294 .. . 63 69 93 103 Establecimiento de una, en el municipio de Burgos, Ilocos Norte (B. A. No. 1113) AGUA, CONTADORES DE: Creación de una oficina encargada de revisar los, 11 B. A. No. 1337 .. . 314 o cualquier otra fuerza motriz (B. A. No. 1169) .. 53 B. A. No. 1342 .. . 183 AGUAS PúBLICAS: B. A. No. 1363.... 196 B. A. No. 1374... 218 B. A. No. 1400... 254 B. A. No. 1400, enmendado por la Comisión... 783 B. A. No. 1402, enmendado por la Comisión .. 357, 407 B. A. No. 1416... 268 B. A. No. 1421... 283 B. A. No. 1422 283 B. A. No. 143G... 317 B. A. No. 1461... .. 362 B. A. No. l4Gl, enmendado por la Comisión... 760 B. A. No. 1463 364 B. A. No. 1467 368 B. A. No. H74 371 B. A. No. 1498... 412 B. A. No. lGO-L. 452 B. A. No. 1507... 475 B. A. No. 1510... 475 B. A. No. 1593... 943 B. C. No. 374.. 782 Comunicaciones h·asladadas alCom. No. 301.. ..... Com. No. 341 623 Enmiendas propuesta;; por el_.:. B. A. No. 960, aprobada .. 419-442 B. A. No. 1097, aprobadas .............................. 377, 382 B. A. No. 1150, aprobada... 705 B. A. No. 1279, aprobadas... 194 B. A. No. 1422, aprobadas. . ... 381, 382 B. A. No, 1461, aprobadas ............................. 708-709 B. A. No. 1510, aprobadas.............................. 805 B. C. No. 374, aprobadas... .. ................... 753-755 Informe trasladado alI. A. No. 857 ... ············ 328-341 MiembrosSres. Borromeo, Grajo, Lozada, Pérez (F.), Granados, Morales, Luci&no, León, Gómez, Reyes (F.), Villanueva (H), Claravall, Baltazar, Mahim:.y y Jabson ..... Peticiones trasladadas alPet. No. 1121 ....................................................... . Pet. No. 1222 .. . Pet, No. 1226 .. . Pet. No. 1247 .................................................. . Pet. No. 1251. .. Pet. No. 1261... Pet. No. 1289 .... . Pet. No. 1294 .. . Pet. No. 1297 ....................................................... . Pet. No. 1303 .. AGRICULTURA, DIRECTOR DE: Autorización al Gobernador General para.ceder en arrendamiento las propiedades inmuebles que están bajo el dominio administrativo del (B. A. No. 1301) .. 40 11 104 107 196 237 292 397 407 498 520 105 Procedimiento para conseguir el aprovechamiento de las, para fines de riego o industriales (B. A. No. 1531) ..... Procedimiento para conseguir el aprovechamiento de las, para fines de riego o industriales (B. A. No. 15G4) .... ALBA, GABRIEL (Diputado por Zambales): Bill.! presentados porB. A. No. 1140 .. . B. A. No. 1232 .. . B. A. No. 1267 .. . B. A. No. 1380 ..... . B. A. No. 1438 .. . B. A. No. 1520 ........................................................ . Discursos pronunciados po1·En pro de la posposición indefinida del B. A. 566 668 37 74 88 232 327 519 No. 1223... ............................................ 121 Razonando su enmienda al B. A. No. 13!)5 ... 55!J-5GO Razonando su enmienda al B. A. No. 1459 .... 485, 486 Razonando su moción de. posposición indefinida del B. A. No. 1467 .......................................... 457--459 Enmiendas propue.'Jtas porB. A. No. 1304, a la enmienda Fonacier, rechazada . . ................ 174, 175 B. A. No. 1304, artículo 1, aprobadas... 17!) B. A. No. 1304, artículo 1, desestimada... 179 B. A. No. 1395, artículo 2, aprobada ......... 559, 560 B. A. No. 1459, a1tículo 10, aprobada. 486 B. A. No. 1459, artículo 20, rechazada....... 486 B. A. No. 1459, rechazada ............................... 485, 486 B. A. No. 1466, aprobada................ 692 B. A. No. 1467, artículo 1, rechazada... 461 Informes evacuados porRecomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1478 ... Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para el establecimiento de un 792 Conservatorio de Música (B. A. No. 1186) .. 379 Recomendando la aprobación del bill que crea la Academia Forestal de Filipinas (B. A. No. 1478).. . . ........................................ 435-436 Recomendando la aprobación del bill que dispone el aumento de colegiaturas asignadas a la Universidad de Filipinas (B. A. No. 1540) . ............... ............... ............................. 601 Recomendando la aprobación del bill que dispone el establecimiento de una escuela agrícola en Calbayog, Sámar (B. A. No. 1553) .. 750 Recomendando la aprobación del bill que faculta a las juntas provinciales para crear colonias agrícolas (B. A. No. 1438) .......... 527-528 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley de Asociaciones Cooperativas de Crédito Rural (B. C. No. 375) ..... Recomendando se rechacen las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1388 ...... . 715 782 DIARIO DE SESIONES 1051 ALBA, GABRIEL-Continuación. Moción presentada porPidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1467 ... Nombramiento-Página. 457 ALIMENTOS: Página. Petición de la Asamblea d~ Presidentes Municipales de Ilocos Norte, sobre creación de ciertos comités de agricultura o comités de campaña de proucción de (Pet. No. 1226) ................................... 107 Miembro, Comité de Instrucción Pública .... 41 ALITAGTAG, BATANGAS' Resoluciones presentadas por_,.... R. A. No. 195 .... R. Cta. A. No. 19 ... . R. Cta. A. No. 20 .... . R. Cta. A. No. 21 ......................... . R. Cte. A. No. 18... . R. Cte. A. No. 19 ...................... . Ruegos parlamentarios formulados por893 89 89 89 89 89 En la discusión del B. A. No. 1223 ................... 119, 120 En la discusión del B. A. No. 1239 ................ 577-578 En la discusión del B. A. No. 1304 ................... 179-180 En la discusión del B. A. No. 1395.... 560 En la discusión del B. A. No. 1467 ................... 456, 457 En la discusión del B. A. No. 1489... 415 En la discusión del B. A. No. 1490 .......... 446-447, 448 ALBAY, PROVINCIA DE' Bills referentes a la-Apropiación de fondos para reembolsar a la, de las cantidades que dejen de recaudar por la condonación de su contribución territorial (B. A. No. 1338) ... Suspensión de cualesquiera órdenes de lanzamiento a los contribuyentes morosos en la, motivados por morosidad de contribución territorial (B. A. No. 1523) .. Comunicación-Acuerdo de la Asamblea de Presidentes Municipale.:; de la, felicitando a los Honorables F. B. Harrison y Sergio Osmeña y a la Tercera Legislatura Filipina por su benéfica labor realizada en el período pasado (Com. No. 297). PeticWnesResolución de la Junta Provincial de la, adhiriéndose al bill que apropia fondos para la construcción de una carretera que una las Provincias de Albay y Sorsogón (Pet. No. 1280) . Resoluci6n de la Junta Provincial de la, pidiendo se vote cierta cantidad para la construcción y equipo de un hospital en dicha provincia (Pet. No. 1120) .. Resolución de la Junta Provincial de la, solicitando se voten los fondos necesarios para la realización de la obra de la carretera provincial de Alba y a Sorsogón ( Pet. No. 1187) . ALCOHOL, Comunicación del Presidente Interino de la Cámara de Comercio de Filipinas, proponiendo el tipo que debe cobrarse sobre el (Com. No. 320) .. ALDE, MARIANO (Diputado por Sámar): Billfl presentados pOrB, A. No. 1201.. .. B. A. No. 1554 ... ALEGRIA, CEBú, Petición-Resolución del Concejo Municipal de, al bill referente al nombramiento de tesoreros municipales ( Pet. No. 1288) .. . 123 547 368 58 184 68 634 383 Peticiones-Acuerdo del Concejo Municipal de, solicitando que la vigencia del amillaramiento practicada en dicho municipio se haga efectiva a la terminación de la revisión de toda la provincia (Pet. No. 1130) .... Resolución adoptada por numerosos habitantes de, protestando contra Consolidación Na,cional, por sus injustos ataques al Comisionado Quezon (Pet. No, 1161) .. ALONSO, TOMAS (Diputado por Cebú): Bilis presentados porB. A. No. 1188 .. . B. A. No. 1194 .. . B. A. No. 1216 ... . B. A. No. 1221 .. B. A. No. 1277 ... .. B. A. No. 1289 .. . B. A. No. 1290 .. . B. A. No. 1300 .. . B. A. No. 1526 .. . B. A. No. 1527 .. . B. A. No. 1544 .. . Enmienda propuesta porB. A. No, 1306, aprobadas .... Info1·me evacuado porRecomendando la aprcbación del bill que reforma las Leyes Nos. 1120 y 2509, sobre terrenos de las haciendas de los frailes (B. A. No. 1439) .. NombramientoMiembro, Comité de Gobiernos Provinciales y 11 38 63 64 69 72 89 99 99 105 562 562 592 554 591 Municipales . ................ ....... ..... . ................ 41 Ruego pa1·lumcntario fonnulado porEn la discusión del B. A. No. 1412 ............... 649-650 ALUMBRADO ELÉCTRICO' Concesión a Alfredo Pardo de Tavera de un privilegio para explotar en la Provincia de la Pampanga un sistema de (B. A. No. 1577) 793 Concesjón a Eusebio Díaz Cacitas, para explotar en el municipio de Tabaco, Albay, un sistema de (B. A. No. 1476) .. 383 Concesión a Mariano Abella e Isaac, de un privilegio para explotar, en el municipio de Naga, Ambos Camarines, un (B. A. No. 1475).. 383 Reforma de la Ley No. 2474, sobre, de Malolos (B. A. No. 1168).. .... ........................ 53 ALUNAN, RAFAEL (Diputado por Negros Occidental): Bill presentado porB. A. No. 1301... .. 105 Discursos pronunciados po1·En contra de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1103............. ........................ SS Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1323... 119 Enniienda propuesta porR. Cte. A. No. 17, rechazada... . . 67 1052 INDICE DEL ALUNAN, RAFAEL-Continuación. Página. Informe evacuado poi·Recomendando la aprobación del bill que reforma la Orden General No. 68 sobre disenso paterno a favor de los menores que pretenden contraer matrimonio (B. A. No. 1321) .. :.120 Moción presentada porPidiendo la posposición indefinida del B. A. -ua ra NombramientosMiembro, Comité de Presupuestos. 41 Miembro, Comité de Revisión de Leyes.... 41 Presidente, Comité de Elecciones No. L. 41 Resolución presentada porR. A. No. 195....... 893 AMADEO, CAVITE: PeticWnResolución del Concejo Municipal de, protestando contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1190) .. 62 AMBOS CAMARINES, PROVINCIA DE: Bills referentes a la-Condonación de la contribución territorial en la (B. A. No. 1268) .. 88 Devolución al dominio público de ciertos terrenos de la, reservados para fines públicos (B. C. No. 341). 54 PeticionesResolución de la Junta Provincial de la, adhiriéndose al Mensaje del Gobernador General referente al establecimiento de estaciones de inmunización (Pet. No. 1222).. 104 Resolución de la Junta Provincial de la, sobre construcción de presas de riego (Pet. No. 1221) . . . 104 Resolución de la Junta Provincial de la, transmitiendo la, de la A:o:amblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, sobre multas y costas cobradas por infracción de ordenanzas municipales (Pet. No. 1265).. 314 Resolución de la Junta Provincial de la, transmitiendo la, de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia solicitando la abolición de las plazas de delegados tasadores (Pet. No. 1264).. 314 Resolución de la Junta Provincial de la, transmitiendo la, de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, solicitando que las plazas vacantes de jueces de paz sean cubiertas por oposición (Pet, No, 1266) 314 Resolución de la Junta Provincial de la, transmitiendo la, de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, solicitando se autorice a los concejos municipales para que puedan arrendar las plazas públicas (Pet. No. 1267) 314 Resolución de la Junta Provincial de la, sug-iriendo la reforma de la Ley No. 2238, sobre revisión y corrección del amillaramiento (Pet. No. 1268).. . 327 AMBURAYAN, PROVINCTA MONTAÑOSA: Petid67VComunicación de vat"ios vecinos de, adhiriéndose al bill referente al descanso dominical obligatorio (Pet. No. 1285) ........................... 371-372 AMILLARAMIENTOS: Página. Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ambos Camarines de que se reforme la ley sobre corrección y revisión del (Pet. No. 1268).. 327 Petición del Concejo de township de Calapan, Mindoro, de que se prorrogue el plazo para la ejecución del apremio de los morosos al (Pet. No. 1240) 188 Petición del Concejo Municipal de Alitagtag, Batangas, de que la vigencia del, practicada en dicho municipio se haga efectiva a 13. terminación de la revisión en toda la provincia (Pet. No. 1130) ·-----· ---------------------------------------------- -- 11 Petición del Concejo Municipal de Carigara, Leyte, sobre suspensión de la ley que autoriza la revisión de (Pet. No. 1216)... 96 Petición del Concejo Municipal de San Narciso, Tayabas, de que se condone el pago del, correspondiente al año 1916 (Pet. No. 1234) .... 183 Petición del Concejo Municipal de Sigma, Cápiz, de que se reforme la Ley No. 2238 sobre revisión y corrección del (Pet. No. 1270) ........................ 327-328 Prórroga de la vigencia de la Ley No. 2238, sobre revisión y corrección de los, hasta la terminación del catastro general (B. A. No. 1468). 368 Reforma de la Ley No. 2238, referente a la revisión y corrección de los, para la contribución territorial (B. A. No. 1120).. 13 Reforma de la Ley No. 2238, sobre revisión y corrección de (B. A. No.-1351).... 192 Reforma de la Ley No 2238, sobre revisión y corrección de los (B. A. No. 1365) .... 196 Reforma de la Ley No. 2238, sobre corrección y revisión del (B. A. No, 1404) .,... 258 Reforma de la Ley No. 2238, sobre revisión y corrección del (B. A. No. 1441) ............................... 327 ANIMALES: Apropiación de fondos para los gastos de los trabajos de inmunización de los, de labor (B. A. No. 1538).. 574 Establecimiento del seguro mutuo de los (B. A. No. 1461).. 362 Establecimiento de medios para estimular la castración de los, no .idóneos para la cría (B. A. No. 1189).. . 63 Ley para la protección de, de caza y peces (B. C. No. 371).. 623 Prohibición del uso excesivo de los, de labor por los aparceros (B. A. No. 1172).. 54 Regulación del cruce promiscuoso de los (B. A. No. 1190).. 63 ANTIQUE, PROVINCIA DE: PeticionesAcuerdo de la Asamblea de Tesoreros Municipales de la, solicitando la promulgación de una ley que regule la fianza y el salario de los tesoreros municipales (Pet. No. 1308).. 667 Acuerdo de la Asamblea de Tesoreros Municipales de la, sugiriendo la enmienda del Código Municipal referente a las cuentas o comprobantes municipales (Pet. No. 1309).. 667 Acuerdo de la Asamblea de Tesoreros Muninipales de la, sugiriendo la promulgación de una ley que haga extensfros a los tesoreros municipales los privilegios que gozan los empleados clasificados (Pet. No. 1310).... 667 DIARIO DE SESIONES 1053 ANTIQUE, PROVINCIA DE-Continuación. Página. Peticiones-Continuación. Acuerdo de la Asamblea de Tesoreros Municipales de la, sugiriendo se equiparen los sueldos de los tesoreros municipales a los de los presidentes municipales ( Pet. No. 1311) .. 667 Acuerdo de la Asamblea de Tesoreros Municipales de la, sugiriendo se ingresen en los fondos municipales las multas por contravención a las ordenanzas municipal~s (Pet. No. 1312).. .. 667 APACIBLE, GALICANO (Diputado por Batangas): Bills presentados B. A. No. 10 B. A. No. 1120. 13 B. A. No. 1134... 19 R~~u~ W B. A. No. 1183... 62 B. A. No. 1206... 69 B. A. No. 1367... . 196 B. A. No. 1386... 233 B. A. No. 1388... 237 B. A. No. 1389... .. 237 B. A. No. 1504... 452 B. A. No. 1505... 453 B. A. No. 1565... 665 B. A. No. 1585. .. . 846 B. A. No. 1593... !143 Discurso pronunciad-O porEn contra de la enmienda Alba a la enmienda Fonacier al B. A. No. 1304... 176 Enmienda propuesta porB. C. No. 362, aprobada... 679 Informes evacW1.dos porParticipando haber cumplido con su cometido el Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura del cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Tercera Legislatura... 891 Participando haber cumplido con su cometido el Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura del Cuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Tercera Legislatura.. 983 Participando haber cumplido con su cometido el Comité nombrado para notificar al Ejecutivo que hay un quorum presente en ambas Cámaras 923 Participando que los Comités de Conferencia de Ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. A. No. 1304... . ................ 323, 325, 326 Participando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. A. No. 1386... . ........................ 348-349 Participando que los ComitCs de Conferencia. de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. A. No. 1388... 806 Recomendando la aprobación de la resolución que aprueba ciertos gastos realizados por el Comité Codificador (R. Cta. A. No. 25).. 970 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1217... 948 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1505... 865 Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para el e:.tablecimiento y equipo de tres hospitales para el Centro y Sur de Luzón y Oeste de Visayas (B. A. No. 1566) .. 710 APACIBLE, GALICANO-Continuación. Pigi.11L Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos p.ir el establecimiento y equipo de un hospital para las provincias del Norte (B. A. No. 1515).... 549 Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para el fomento y ayuda de la agricultura (B. A. No. 1584) ........................... 847 Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para el pago de los intereses de los bonos que emitieren para gastos públicos (B. A. No. 390) .. 863 Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para los municipios que han de suspender su contribución territorial (B. A. No. 1582).. .. ................ 837, 936 Recomendando la aprobación del bili que apropia fondos para reembolsar a la Provincia de Albay por la suspensión de su contribución territorial (B. A. No. 1338) ............... 315, 316 Recomendando la aprobación del bill que autoriza al Gobernador General para designar las depositarías del Gobierno de Filipinas en los Estados U nidos, como sucursales de la Tesorería de Filipinas (B. C. No. 298) .... 846 Recomendando la aprobación del bill que autoriza al Gobernador General para otorgar cierto memorándum de convenio con The Manila Railroad Company y The Manila Railway Company (1906) Limited (B. A. No. 1565).. .. ........................ 722-724 Recomendando la aprobación del bill que autoriza la inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de los terrenos de los frailes, en préstamos a la Manila Railroad Company (B.C.No.383).. 817 Recomendando la aprobación del bill que autoriza la inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de obras públicas en préstamos a la Manila Railroad Company (B. C. No. 384).. 818 Recomendando la aprobación del bill que autoriza la inversión temporal del fondo de seguros en préstamos a la Manila Railroad Compamy (B. C. No. 385). 819 Recomendando la aprobación del bill que autoriza la inversión temporal de una parte del Fondo del Patrón Oro en acciones a la Manila Railroad Company (B. C. No. 382) .... 816 Recomendando la aprobación del bill que. crea impuestos sobre herencias (B. A. No. 1389) .. 609 Recomendando la aprobación del bill que crea un fondo de amortización para la redención de ciertos bonos (B. C. No. 391) .... 864 Recomendando la aprobación del bill que destina fondos para varios gastos del Gobierno Insular (B. A. No. 1304) ........................... 171-172 Recomendando la aprobación del bill que dispone la creación de .un instituto de higiene (B. A. No. 1466).. 691 Recomendando la aprobación del bill que dispone la emisión de bonos para adquirir fondos para gastos públicos (B. C. No. 388) 863 1054 INDICE DEL APACIBLE, GALICANO-Continuación. Página. Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del bill que excluye de todo impuesto de rentas internas a los carteles anunciadores de candidaturas (B. A. No. 1585) .. 846 Recomendando la aprobación del bill que impone aumento en los tipos de las contribuciones y contribuciones adicionales (B. A. No. 1386).. . .............. 298-299 Recomendando Ja aprobación del bill que prorroga el plazo para el pago de la contribución territorial en las provincias devastadas por los recientes tifones (B. A. No. 1217) .... 71, 936 Recomendando la aprobación del bill que reembolsa a los municipios de cierto:; fondos pagados en concepto de derecho de aduana (B. A. No. 1591).. 937 Recomendando la aprobación del bill que reforma la No. 2341 sobre impuestos (B. A. No. 573 Recomendando sean rechazadas las enmiendas de la Comi~ión al B. A. No. 1304 . 316 Recomendando sean rechazadas las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1386... 347 Mociones presentadas porPidiendo el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1386.. 344 Pidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella.. 124, 293, 500, 549, 572, 604 Pidiendo se traslade al Comité de Presupuestos el B. A. No. 1110... .. 548 NombramicntosMiembro, Comité de Sanidad... 41 Miembro, Comité Especial sobre el B. A. No. 1180. 54 Miembro, Comité Especial sobre el B. A. No. 1566 . 665 Miembro, ComitP de Conferencia sobre el B. A. No. 1529... 780 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1304 .. . ........... 316, 324 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1386... 347 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1388... 782 Presidente, Comité de Presupuestos... 41 Presidente, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura del Cuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Tercera Legislatura 983 Presidente, Comité de Tre3 para notificar al Ejecutivo la clausura del Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Tercera Legislatura 891 Presidente, Comité de Tres para notificll.r al Ejecutivo que hay un quorum presente en amba¡; Cámaras... 923 Speaker pro tempore... . 74, 349 Resoluciones presentadas porR. A. No. 181... 891 R. A. No. 188... 922 R. Cta. A. No. 25... 968 Ruegos pa,r/amcntarios formulados poJ"En la discusión del B. A. No. 1386 .... 302-303, 308, 309, 310 En la discusión del B. A. No. 1549... 603 APARRI, CAGAYA.N: P!Bin.a. Petición referente aAcuerdo del Concejo Municipal de, pidiendo que se vote la cantidad necesaria para la colocación de estacadas en el puerto de (Pet. No. 1128)... .............................. 11 APROPIACIONES' AduanasApropiación de fondos para la construcción del muelle y edificio de, en el puerto de Tabaco, Albay (B. A. No. 1149)... 43 Animales de labo1·Apropiación de fondos para los gastos de los trabajos de inmunización de los (B. A. No. 1538) . 574 Ca-mpo atléticoApropiación de fondos para la construcción de un, para la Universidad de Filipinas (B. A. No. 1503) .. . 452 CarreterasApropiación de fondos con destino a las, del municipio de Mogpog, al puerto de Balanacan y del municipio de Santa Cruz al de Torrijas, de la Provincia de Tayabas (B. A. No. 1387) .. - . 237 Apropiación de fondos para el mejoramiento y reparación de la, interprovincial que une el municipio de Mangatarem, Pangasinán, con el de CamiHng, Tá!-Jac, (B. A. No. 1266).. 88 Apropiación de fondos para el trazado y construcción de una, interprovincial para la comunicación de las provincias de Albay y Sorsogón (B. A. No. 1460).. 362 Apropiación de fondos para la construcción de la, Batac-Caribquib-Banna, situada dentro de la Provincia de Ilocos Norte (B. A. No. 1291) ············································ 99 Apropiación de fondos para la construcción de la, de Labo a Talisay, Ambos Camarines (B. A. No. 1455).. 360 Apropiación de fondos para la construcción de una, interprovincial entre los municipios de Bangui, Ilocos Norte, y Clavería, Cagayán (B. A. No. 1464).. 368 Apropiación de fondos para la construcción de una, interprovincial que una el municipio de Sagnay, Ambos Camarines, y Tiwi, Albay (B. A. No. 1391) .. 242 Apropiación de fondos para la construcción de una, interprovincial que una las provincias de Albay y Sorsogón (B. A. No. 131"1).. 108 Apropiación de fondos para la construcción de la, comenzada en el interior de la Isla de Mindoro (B. A. No. 1465).. 368 Apropiación de fondos para la reconstrucción de la, de· Tangadan entre la Provincia de Ilocos y la subprovincia de Abra (B. A. No. 1417) . 268 Apropiación de fondos para Ja reconstrucción de la, interprovincial desde el municipio de Arayat, Pampanga, hasta el de Cabiao, Nueva i;:cija (B. A. No. 1208)....................... 70 Apropiación de fondos para la reconstrucción de la, interprovincial desde el municipio de Lubao, Pampanga, hasta el de Hermosa, Bataan (B. A. No. 1225)..... 79 DIARIO DE SESIONES 1055 'ROPIACIONES-Continuación. Página. Clases nocturnasApropiación de fondos para el establecimiento de, especiales para obreros (B. A. No. 1221) 72 ComisWnApropiación de fondos para los gastos de representación de una, para asistir al tercer centenario de Cervantes en la capital de España (B. A. No. 1292)......... 99 Concurso lite1·arioApropiación de fondos para un, en castellano (B. A. No. 1095) ... Conservatorio de músicaApropiación de fondos para establecer y sostener en Manila un (B. A. No. 1186) 62 Contribución territorialApropiación de fondos para su distribución entre los municipios que han de suspender su (B. A. No. 1582).. ................................ 836 Delegados de FilipinasApropiación de fondos para el pago y gastos de viaje y representación de los, para asistir al tercer centenario de Cervantes (B. A. No. 1214) 69 DiquesApropiación de fondos para la construcción de, en los ríos de Agno y Toboy, en el pueblo de Binalonan, Pangasinán (B. A. No. 1199) .. 68 Doci~mcnto.<JApropiación de fondos para la adquisición de los, del Katipunan (B. A. No. 1283) .. 93 Edifi.ciosApropiación de fondos para ser gastados en la construcción de, en la Escuela Forestal de Los Baños, Laguna (B. A. No. 1384) .. 232 Edificios escolaresApropiación de fondos para la reconstrucción de (B. A. No. 1443) .. 327 Escuela8 agrícolasApropiación de fondos para el establecimiento de una, en Santa María, llocos Sur (B. A. No. 1127).. 15 Apropiación de fondos para la creación de una, en la Provincia de Iloilo (B. A. No. u~ • Escuela granja provincialApropiación de fondos para la construcción de la, establecida en Batac, llocos Norte (B. A. No. 1174) 54 EscuelasApropiación de fondos con destino a la construcción de, en Jos barrios (B. A. No. 1111) .. 10 Apropiación de fondos para ayudar a los municipios que no tengan suficientes fondos para atender la instrucción de los niños que quieran acudir a sus (B. A. No. 1107) .. 10 Apropiación de fondos, para continuar la construcción de, en los municipios y barrios (B. A. No. 1178).. 55 Escuelas primariasApropiación de fondos para, y fines relacionados con las mismas en el Departamento de MindaMo y Sulú (B. A. No. 1114).. 10 Escuelas provinciaCesApropiación de fondos para la construcción d& edificios permanentes para (B. A. No. 1142) 37 APROPIACIONES-Continuación. Página. Establecimiento de calingasApropiación de fondos para el, en Isabela en terrenos reservados para su uso (B. A. No. 1530) ........................................... 666 EstacWn telegráfic(l,.Apropiación de fondos para la construcción de una, en el municipio de Tolón, Negros Oriental (B. A. No. 1462) .. 362 Apropiación de fondos para la constntcción, equipo y mantenimiento de una, en el municipio de Mangatarem, Pangasinán (B. A. No. 1519).. 519 Exposición de TaipehApropiación de fondos para una exhibición filipina en, Formosa (B. A. No. 1583)........ 837 Fondo de amo1·tizaciónApropiación de fondos para el establecimiento de un, para la redención de ciertos bonos (B. C. No. 391) .............................. 860 GanadoApropiación de fondos para el fomento del, para la procreación y de labor del país (B. A. No. 1416) .. 268 Apropiación de fondos para el fomento del, para la procreación y de labor del país (B. A. No. 1489).. 398 Apropiación de fondos para la inmunización de (B. A. No. 1593) .. 943 Gastos públicos- ' Apropiación de fondos para el pago de los intereses de los bonos que se emitieren para (B. C. No. 390).. ........................... 860 Hacienda de San JoséApropiación de fondos para la compra de la, en San Pedro Tunasan, Laguna (B. A. No. 1094) .... Histo1·ia de la Revolución Filipin(l,.Apropiación de fondos para premiar la mejor obra que se escriba sobre la (B. A. No. u~ m Ho.<JpitalcsApropiación de fondos con destino a la construcción de un, en Cuyo, Palawan (B. A. No. 1451) .. . 357 Apropiación de fondos para el establecimiento y equipo de tres, con destino a las provincias del Centro y Sur de Luzón y las provincias del Oeste de Visayas (B. A. No. 1566) 665 Apropiación de fondos para el establecimiento y equipo de un, para las provincias del Norte (B. A. No. 1211) .. 69 Apropiación de fondos para la construcción de un, que se denominará "Hospital de las Provincias del Norte" (B. A. No. 1274).. . 89 Apropiación de fondos para el establecimiento y equipo de un, para las provincias del Norte (B. A. No. 1515).. 521 llagan, /sabel(l,.Apropiación de fondos para reembolsar al municipio de, de la cantidad que fué robada de la tesorería del citado municipio (B. A. No. 1197).. 65 Instituciones benéficas.Apropiación de fondos para contribuir al sostenimiento de (B. A. No. 1124) 16 1056 INDICE DEL APROPIACIONES-Continuación. Página. LaboratorioApropiación de fondos para el establecimient0; de un, en el Hospital de San Lázaro, para el ensayo y experimento de la fórmula del Dr. Mercado contra el mal de la lepra (B. A. No. 1277)....... 89 LangostaApropiación de fondos para combatir y exterminar la, en las provincias (B. A. No. 1097) Apropiación de fondos para la extinción de la (B. A. No. 1152) 49 Lep1·ososApropiación de fondos para la adquisición de la fórmula del Dr. Mercado, para la curación de los (B. A. No. 1543).... 592 LibrosApropiación de fondos para la compra de, con destino a la colección filipina de la Biblioteca Filipina (B. A. No. 1160).. 49 Apropiación de fondos para la compra de, de texto y efectos (B. A. No. 11..10) .. 37 MuelleApropiación de fondos para la const.rución de un, en él puerto de Tacloban, Leyte (B. A. No. 1242) .. 85 Muros d~ contencWnApropiación de fondos para la construcción de un, en el río Calumpang del municipio de Batangas, Batangas (B. A. No. 1286).. 95 Apropiación de fondos para la construcción de un, en el río de Catarman, Sámar (B. A. No. 1322).... 114 ObrasApropiación de fondos para premiar previo concurso, las mejores, que se escriban en inglés sobre la Historia de Filipinas, etc. (B. A. No. 1109).. 10 Obras públicas y mejoras permanentesApropiación de fondos para (B. A. No. 1155) .. 49 Apropiación de fondos para (B. A. No. 1529) . 567 PantalánApropiación de fondos para la construcción de un, en la embocadura del río Orani, Bataan (B. A. No. 1272) .. 88 PensionamicntoApropiación de fondos para el, en los Estados Unidos o en cualquier país extranjero de los graduados en la Escuela de Agricultura (B. A. No. 11.JO) 49 Poder JudicialApropiación de fondos adicionales para gastos generales del, correspondiente al año fiscal que termina el 31 de diciembre de 1915 (B. A. No. 1549).. 595 P1·otección de la. primem infanciaApropiación de fondos para la (B. A. No. 1590) . 933 Provhicin, de AlbayApropiación de fondos para reembolsar a la, de las cantidades que dejen de recaudar por la condonación de su contribución territorial (B. A. No. 1338).. 123 Provincia de BatangasApropiación de fondos para remediar los daños causados por el baguio en la (B. A. No. 1166) .. 60 APROPIACIONES-Continuación. Página.. Provincia de /locos NorteApropiación de fondos para ayudar a la, en la construcción y reparación de sus edificios públicos destruídos por los últimos tifones (B. A. No. 1364).. 196 Provincia de PalawanApropiación de fondos para la construcción de carreteras, puentes y un pantalán en la (B. A. No. 1484).. 395 Pro viricia de PangasinánApropiación de fondos para el establecimiento y mantenimiento de una red de teléfonos en todos los municipios de la (B. A. No. 1199) .. 68 Apropiación de fondos para la construcción de carreteras, puentes e imbornales en algunos municipios de la (B. A. No. 1199)... 68 PuentesApropiación de fondos para la construcción de un, de concreto en el río J alaod entre el municipio de Pototan y Barotac Nuevo, Iloílo (B. A. No. 1448) .... 353 Apropiación de fondos para la construcción de un, en el río principal del municipio de Hagonoy, Bulacán (B. A. No. 1486).. 39'7 Apropiación de fondos para la construcción del, Agus de la carretera interprovincial de Ambos Camarines y Albay (B. A. No. 1288) . 99 Apropiación de fondos para la terminación de la construcción del, de Naujan, Mindoro (B. A. No. 1465).. 368 Pue1·tosApropiación de fondos para el dragado de la barra y otras obras necesarias de mejoramiento del, de Dagupan, Pangasinán (B. A. No. 1218) .. 70 Apropiación de fondos para la mejora del, de Laoang, Sámar (B. A. No. 1323) .. 113 Apropiación de fondos para la mejora y consen·ación del, de Nagabungan, !locos Norte (B. A. No. 1170) 54 RíosApropiación de fondos para el dragado de la barra en la desembocadura del, Agno en el municipio de Labrador de la Provincia de Pangasinán (B. A. No. 1396). 254 RompeolasApropiación de fondos p~ra la construcción de un, en el puerto de Currimao, !locos Norte (B. A. No. 1418).. 268 SocorroApropiación de fondos para el, a los damnificados en el reciente temporal que ha desfogado en la Provincia de Tayabas (B. A. No. 1181).. 58 Apropiación de fondos para ser destinados al, de las provincias afectadas por el reciente temporal (B. A. No. 1171).. 54 Sustancia quimicaApropiación de fondos para ser gastados en la continuación de los experimentos llevados a cabo por el Sr. Del Rosario de una, destinada a extinguir las langostas y loctones (B. A. No. 1209). 69 DIARIO DE SESIONES 1057 APROPIACIONES-Continuación. Página. Tenenos de los frailesApropiación de fondos adicionales para la división de, del Buró de Terrenos (B. A. No. 1586) .. 853 Terrenos públicosApropiación de fondos con destino a la reforestación de los, incultos (B. A. No. 1562) .. 635 ARBOLES FRUTALES: ASESOR PROVINCIAL: Página. Nombramiento del cargo de, por elección (B. A. No. 1305) ......................... 106 ASILO: Creación de un, para ancianos e inválidos (Pet. No. 1243).. 192. Establecimiento de un, para niños delincuentes (R. A. No. 172).. 192 ASILO INSULAR: Establecimiento de un, para huérfanos, locos, ariConsignación de fondos para el establecimiento de un semillero de tB. A. No. 1237) .... 77 cianos e inválidos (B. A. No. 1153).. ............ 49 ASOCIACIÓN AGRICOLA DEL MUNICIPIO DE Establecimiento de semilleros de, en los municipios (B. A. No. 1474) .. 371 CAINT A, RIZAL: Adhesión del Comité local de la, a las resoluciones adoptadas por el Congreso Agrícola de Filipinas así como también al bill sobre seguro mutuo de animales de labor (Pet. No. 1231)...... 109 Petición del Concejo Municipal de Bacnotan, La Unión, de que .se autoricen a los tesoreros provinciales y municipales para eliminar del pago de las contribuciones a los, que no se consideren mejoras (Pet. No, 1277) .. Reforma de la Ley No. 2238 declarando que no se considerarán como mejoras los, y que sólo tendrán aquel concepto los edificios (B. A. No. 1440) . 344 ASOCIAC!óN AGRICOLA MUNICIPAL DE PILA, LAGUNA: PeticiónResolución de la, sugiriendo que se ponga 327 algún remedio urgente a la falta de braceros y segadores de palay (Pet. No. 1303).... 520 Reforma de la Ley No. 2238, exceptuando del concepto de mejoras los (B. A. No. 1116) 13 ,,SOC!AC!óN AGR!COLA PROVINCIAL DE !LOARMAS DE FUEGO: Reforma de la Ley No. 1780, autorizando a los funcionarios públicos afianzados y a los jueces de paz propietarios el uso de (B. A. No. 1379).... 232 ASAMBLEA DE PRESIDENTES MUNICIPALES: Reforma de la Ley No. 1772 sobre dietas para la (B. A. No. 1198).. 68 ASAMBLEA FILIPINA: Adopción de la declaración política de la (R. A. No. 184).. 892 Comunicación del Comité Ejecutivo del Tercer Centenario de la Muerte de Cervantes, invitando a los miembros de la, para asistir en persona o en espíritu, a la celebración de dicha fiesta en España. (Com. No. 300) .. Resolución disponiendo el ca_mbio de las horas de sesión de la (R. A. No. 174) .. 343 Resolución disponiendo las horas de sesión de la (R. A. No. 162) .. Resolución disponiendo las horas de sesión de la (R. A. No. 189) .. 923 ASAMBLEA FILIPINA, SECRETARIO DE LA: Autorización al, para preparar, revisar, corregir e imprimir aquellos documentos que obran en los archivos de la Cámara que a su juicio merezcan imprimirse y distribuirse (R. A. No. 181).. 891 Comunicación del, sometiendo al Speaker el segundo report parcial sobre los documentos constitucionales de Filipinas (Com. No. 342).. 725 Resolución ordenando al, para que dentro de los primeros días de cada período de sesiones de la Legislatura Filipina, distribuya entre los Diputados copias del catálogo de los libros existentes en la Biblioteca de dicha Asamblea (R. A. No. 177).. 533 ASAMBLEA OBRERA DE FILIPINAS: Memorial de la, conteniendo varias peticiones (Pet. No. 1141) ......................................................... 15-16 ASESORES: Reforma de la Ley No. 190 sobre los Juzgados de Primera Instancia (B. A. No. 1125).... 15 Reforma de la Ley No. 2238 disponiendo la creación de, del tasador provincial (B. A. No. 1454).. 360 COS NORTE: Acuerdo de la, solicitando la aprobación del bill eobre Banco Insular (Pet. No. 1202).. 75 Resolución de la, pidiendo que los proyectos de resolución adoptados por el Congreso Agrícola sean convertidos en leyes (Pet. No. 1218).. 95 ASOC!AC!óN AGR!COLA PROVINCIAL DE LA PAMPANGA: Comunicación del Presidente de la, solicitando la aprobación del bill que establece un Banco Insular (Pet. No. 1191).. 63 Mensaje suplicatorio de la, solicitando la continuación de la actual tarifa aduanera sobre el azúcar (Pct. No. 1188).. 62 Resolución de la, solicitando la exención del pago de rentas internas a los productos obtenidos de los viveros de peces levantados en terrenos agrícolas (Pet. No. 1148).. 18 ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS CIVILES DE FILIPINAS INCORPORADA: Resolución de la, saludando en su aniversario al Gobíerno de las Islas Filipinas (Com. No. 305).. 16 ASOCIACIONES COOPERATIVAS RURALES DE CRÉDITO AGR!COLA: Reforma de la Ley No. 2508, regulando la creación y funcionamiento de las (B. C. No. 375)...... 623 ASUNTOS DE MINDANAO Y GOBIERNOS ESPECIALES, COMITÉ DE: Bill informados por elB. A. No. 684 (!. A. No. 959) .. 624 B. A. No. 1249 (l. A. No. 860).. 357 B. A. No. 1260 (l. A. No. 818) 184 B. A. No. 1265 (l. A. No. 809).... 109 B. A. No. 1302 (l. A. No. 810).. . . ........ 111-112 B. A. No. 1513 (l. A. No. 960)... 624 B. C. No. 235 (l. A. No. 884) ......................... 407-408 B. C. No. 355 (l. A. No. 898) ......................... 453-454 Bills trasladados alB. A. No. 684, enmendado por la Comisión .... 533-534 B. A. No. 1249... .................................................... 87 B. A. No. 1256... .. ........ _.'87-88 B. A. No. 1260... 88 B. A. No. 1265... 88 B. A. No. 1265, enmendado por l~ Comisión... 811 1058 INDICE DEL ASUNTOS DE MINDANAO Y GOBIERNOS ESPECIALES, COMITÉ DE-Continuación. Bilis trasladados al-Continuación. B. A. No. 1302 .. . B. A. No. 1480 .. . B. A. No. 1513, enmendado por la Comisión .. B. A. No. 1530 ... Página. 105 395 811 566 BACNOTAN, LA UNióN-Continuación. Peticiones-Continuación. Acuerdo del Concejo Municipal de, solicitando se promulgue una ley estableciendo que los grupos de cañas no sean considerados como mejoras (Pet. No. 1277) B. C. No. 235, enmendado por la Asamblea ... 519-520 BACOLOR,PAMPANGA' PeticionesB. C. No. 355... .. 124. Acuerdo del Concejo Municipal de, solicitando la derogación de las disposiciones vigentes sobre impuesto territorial (Pet. No. 1284) .. B. C. No. 376... 667 EnmiencW.s propuestas por elB. A. No. 1302, aprobadas ... B. C. No. 235, aprobadas .. . B. C. No. 290, aprobada .. . MiembrosSres. Sandoval, Capistrano, Cortés, Borbón, Cuenco, Salas. y Barsana ... ASUNTOS INSULARES, BURO DE, Comunicación del Jefe Auxiliar del, al Gobernador General referente a la resolución acordada poi· la Legislatura.Filipina el 16 de octubre de 1915 (Com. No. 317) .. AUTOMóVILES, BILL DE' Solicitud de devolución del (R. A. No. 185) AUTOMóVILES; LEY DE' Reforma de la Ley No. 2159, conocida por (B. A. No. 1229) .. Reforma de la Ley No. 2159, conocida por (B. A. No. 1319) .. Reforma de la Ley No. 2159, conocida por (B. A. No. 1508) .... AZúCAR' Establecimiento y administración de fábricas cooperativas de (B. A. No. 1510) .. Mensaje suplicatorio de la Asociación Agrícola de la Pampanga, solicitando la continuación de la actual tarifa aduanera sobre el (Pet. No. 1188) . Obligación de las casas compradoras de, reconocer la polarización hecha por un laboratorio oficial (B. A. No. 1428) ... JI. BAAO, AMBOS CAMARINES, PeticiónAcuerdo del Concejo Municipal de, adhiriéndose al bill que condona y suspende la contribución territorial en la citada provincia (Pet. No. 1278) .. BACNOTAN, LA UNlóN' PeticionesAcuerdo del Concejo municipal de, pidiendo la condonación de la contribución territorial 116 462 776 40 Acuerdo del Concejo Municipal de, sugiriendo se aumente en un 10 por ciento la parte que corresponde a los municipios de los fondos que se recauden por rentas internas con destino a la conservación de los caminos vecinales (Pet. No. 1283) .. BAILES DE SUSCRIPClóN' Prohibición de la apertura y explotación de los (B. A. No. 1359) 124 BAL:,~~~;~fLO, 865 74 111 Resolución del Concejo Municipal de, solicitando se vote la cantidad necesaria para el establecimiento de escuelas intermedias en ciertos municipios (Pet. No. 1177) Resolución del municipio de, adhiriéndose a la resolución del Concejo Municipal de Jaro sobre implantación de escuelas agl.'Ícolas en 475 las provincias (Pet. No. 1192) .. BALAOAN, LA UNlóN' 475 PeticiónAcuerdo del Concejo Municipal de, protestando de las calumnias inferidas por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon ( Pet. No. 1249) ..... -·-··················-··--·-···-······-····· 62 BALTAZAR, FLORENCIO (Diputado por La Unión): Bilis presentados por- · B. A. No. 1116 .. . 292 B. A. No. 1227 .. . B. A. No. 1255 .. . B. A. No. 1274 .. . B. A. No. 1275 .. . B. A. No. 1320 .. . B. A. No. 1332 .... . B. A. No. 1365 .. . 361 B. A. No. 1372 .. . B. A. No. 1422 .. . NombramientoMiembro, Comité de Agricultura ... BANCO AGRfCOLA' Petición de la Junta Provincial de Ilocos Sur, sobre Página. 344 368 368 195 51 63 197 13 74 87 89 89 111 114 196 218 283 40 correspondiente al año 1916 (Pet No. 1227).. 344 Acuerdo del Concejo Municipal de, pidiendo se ordeqe al tasador provincial proceda a la corrección de la ava\uación, clasificación y medición de los terrenos perteneciéntes al referido municipio (Pet. No. 1277) .. creación de un (Pet. No. 1175) ............................... 50-51 Acuerdo del Concejo Municipal de, protestando Contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado 344 Quezon (Pet. No. 1208) .................................. 85-86 Acuerdo del Concejo Municipal de, solicitando se autoricen a los tesoreros provinciales y municipales para eliminar del pago de contribuciones a los árboles frutales que no se consideren mejoras (Pet. No. 1277) .. 344 BANCO INSULAR' Acuerdo de- la Asociación Agrícola de la provincia de Ilocos Norte, solicitando la aprobación del bill sobre ( Pet. No. 1202) .. Comunicación de la Asociación Agrícola Provincial de la Pampanga solicitando la aprobación del bill que establece un (Pet. No. 1191) .. Creación del (B. A. No. 1128) .... BANCO NACIONAL DE FILIPINAS' Creación del (B. A. No. 1317) .. Telegrama del presidente de la convención de agricultores de Negros Occidental, encareciendo la aprobación del bill que crea el (Com. No. 319) ... 75 63 15 112 184 DIARIO DE SESIONES 1059 BANCO POSTAL DE AHORROS, LEY DEL: Página. Reforma de la Ley No. 1493, titulada, disponiendo un préstamo al Gobierno Insular con el fin de construir y equipar un edificio para la Oficina de Correos (B. A. No. 1110)... .. 10 BANCOS, Comunicación del Presidente interino de la Cámara de Comercio de Filipinas, recomendando que la contribución sobre, continúe como hasta el pre~ sente (Com. No. 320).. 184 BANCOS Y CORPORACIONES, COMITÉ DE' Bills informados por elB. A. No. 1128 (l. A. No. 811) ... B. C. No. 332 (I. A. No. 995) .. B. C. No. 375 (l. A. No. 988) 112 71'1 695 B. C. No, 394 (l. A. No. 1007) ......................... 764-765 Bill presentad<> por elB. A. No. 1317 ... 112 Bilis trasúulados alB. A. No. 1128 .. . B. A. No. 1176 ..... . 16 64 B. A. No. 1317, enmendado por la Comisión ... 635, 666 B. A. No. 1559... 634 B. C. No. 332... 675 B. C. No. 375... 623 B. C. No. 394... 968 Comunicaciones trasladadas alCom. No. 301... Com. No. 318 Com. No. 319 ... Enmiendas p1'0P'liesta~ por elB. C. No. 332, aprobadas .. . B. C. No. 375, aprobadas .. . B. C. No. 394, aprobadas .. Peticiones trasladadas alPet. No. 1132 .... . 184 184 773 715 973 11 Pet. No. 1175 .. . . ............................................... 60-51 Pet. No. 1191.. ..... . . ................. ················ 63 Pet. No. 1202 BANDERAS, LEY DE' Derogación de la, dando fin a todos los procesos incoados en virtud de las disposiciones de la 76 referida ley (B. A. No. 1105).. 10 BANGAR, LA UN!óN, PeticiónAcuerdo del Concejo Municipal de, protestando contra los vergonzosos ataques publicados en ConsolidacWn Nacional y Pagkakaisá ii9 Bayan contra el Comisionado Quezon Pet. No. 1169).. 43 BANTAYAN, CEBú, ComunicacionesAcuerdo del Concejo Municipal de, adhiriéndose a la Resolución Conjunta de ambas Cámaras, expresando su profundo reconocimiento al Presidente de los Estados Unidos por su mensaje dirigido al Pueblo Filipino (Com. No. 337)...... 499 BARCOS' Recaudación de derechos de tonelaje sobre, qlle entren en los puertos de las Islas Filipinas (B. A. No. 1388).. 237 BARSANA, VICENTE (Diputado por Batanes): Bills presentados porB. A. No. 1274.... 89 B. A. No. 1275... 89 B. A. No. 1276... 89 BARSANA, VICENTE-Continuación. Bilis presentados por-Continuación. B. A. No. 1365 B. A. No. 1479 .. . B. A. No. 1480 .. . B. A. No. 1513 .. . Informes evacuados porRecomendando la aprobación del bill que establece un procedimiento especial para las causas sobre áccidentes del trabajo (B. A. . ...... 196 395 395 498 No. 1194) 657 Recomendando la aprobación del bill que provee el registro de los contratos de arrendamiento de servicios personales (B. A. No. 1481) ························ 732 NombramientoMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales... 40 BATAAN, PROVINCIA DE' PeticiónResolución de la Junta Provinc\al de la, protestando contra la campaña de difamación emprendida por Consolidación Nacimial en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1171) . 49 BAT AC, !LOCOS NORTE' Bill 'Y'efe1·ente a-Apropiación de fondos para la construcción de la escuela granja provincial, establecida en CB. A. No. 1174}... .. 64 PeticiónResolución del Co~cejo Municipal de, sugiriendo la aprobación del bill que vota cierta cantidad con destino a ciertas obras públicas (Pet. No. 1276).. . 344 BATANES, PROVINCIA DE' Bills referentes a la·Amplicación del control popular en la (B. A. No. 1260) .......................................................... 88 Prórroga del plazo para el pago sin recargo de las contribuciones en la (B. A. No. 1513) 498 Suspensión de los funcionarios de los townships en la (B. A. No. 1302).. 106 Sustitución del impuesto de caminos por el de cédula personal en la (B. A. No. 1256).. 87 BATANGAS, PROVINCIA DE' Bill referente a lar- · Apropiación de fondos para remediar los daños causados por el baguio en la (B. A. No. lU~ M PeticionesResolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, protestando contra toda alarma y perturbación del orden público (Pet. No. 1127). ................. .......... ..... ............ 11 Resolución de la Junta Provincial de la, respecto a una carta del fiscal provincial Sr. Catalino Sevilla que trata del salario asignado al mismo (Pet. No. 1219).. 99 Resolución de la Junta Provincial de la, solicitando se condone el pago de la contribución territorial por los excesos que resulten de la medición de un terreno anteriormente declarado (Pet. No. 1279).............................. 364 Resolución de Ja Junta Provincial de la, solicitando un socorro para los damnificados pobres con motivo del reciente baguio ocurrido en dicha provincia (Pet. No. 1199) .......................... 70 1060 INDICE DEL BAT ANGAS, PROVINCIA DE-Continuación. Página. Resolución de la Junta Provincial de la, trasmitiendo la del Concejo Municipal de Alitagtag, sobre enmienda del Código Municipal (Pet. No. 1223) .... ························· 107 BAUAN, BATANGAS: PeticionesAcuerdo del Concejo Municipal de, solicitando se eximan del pago de rentas internas, a los porteadores cose~heros, los productos alimenticios nacionales e industriales y confeccionadores de sawali, cestos :y canastos y sus congéneres (Pet. No. 1123) .. Acuerdo del Concejo Municipal de, solicitando un socorro con motivo de los daños causados por el reciente baguio que desfogó en dicho municipio (Pet. No. 1195) .... Reunión celebrada en, por varios elementos representativos e independientes del mismo municipio, protestando contra la compaña emprendida por el periódico Consolidación NaciOWJ,l en contra del Hon. Manuel L. Quezon (Pet. No. 1125) .. BATJANG, LA UNióN: PeticiónAcuerdo del Concejo Municipal de, protestando contra el indigno proceder de Con.solidaci-On Nacional al oponerse a la política del Comisionado Quezon (Pet. No. 1203) .. BIBLIOTECA, COMITÉ DE: . Bills informados por e~ B. A. No. 1160 (l. A. No. 824) ... B. A. No. 1283 (I. A. No. 823) B. A. No. 1333 (l. A. No. 816). Bills trasladados a~ B. A. No. 1160 .. . B. A. No. 1283 .. . B. A. No. 1333 .. . B. A. No. 1333, enmendado por la Comisión ... BIBLIOTECA FILIPINA: Apropiación de fondos para la compra de libros con destino a la colección filipina de la (B. A. No. 1160) .. BIBLIOTECA NACIONAL DE FILIPINAS: Establecimiento de la (B. A. No. 1333) ... BIENES HIPOTECADOS: Reforma del Código de Procedimiento Civil sobre (B. A. No. 1378) .. BIENES INMUEBLES: Autorización a los registr ldores de títulos para convertir las inscripciones de posesión de, hechas en virtud de la disposición de la Ley Hipotecaria y su reglr.mcnto en inscripciones de dominio (B. A. No. 1547) Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de townships y ele rancherías de la subprovincia de Abra, pidiendo la reforma de la Ley No. 2505 sobre (Pet. No. 1153) ... Procedimiento para conv<;rtir las inscripciones de posesión de, en inscripciones de dominio (B. A. No. 1493) ..................................... _ .. . BIENES RA!CES: Permiso para litigar como pobres a ciertas personas que carecen de (B. A. No. 1257) .. Registro de escrituras de hipotecas sobre (B. A. No. 1248) .. . .............................. .. 11 64 11 75 193 193 124 49 93 118 623 49 118 232 594 38 407 88 87 BILfBID: Página. Comunicación del Sr. Vicente Sotto, sobre ciertas irregularidades en (Com. No. 311) .. 53 Investigación de las prisiones de (R. A. No. 191) 938 BIJ,L JONES: Comunicación de la Junta Provincial de Ilocos Sur, expresando su satisfacción a los Comisionados Residentes por la aprobación del (Com. No. 309) ························ ···················· 43-44 Concurrencia de la Asamblea Filipina en la enmienda Clarke al (R. A. No. 178) 568 Provisiones para el caso de que se apruebe el (R. Cta. A. No. 24) .. 969 BINALONAN, PANGASINÁN: Bill 1·eferente aApropiación de fondos para la construcción de diques en los ríos de Agno y Toboy, en el municipio de (B. A. No. 1199) 68 BIÑAN, LAGUNA: PeticionesProtesta de varios vecinos de,· eontra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1167) ..... ............................... 43 Resolución de varias sociedades establecidas en, protestando contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1166).... 43 BOGó, CEBú: PeticiónResolución del Concejo Municipal de, solicitando la exención del pago de licencia de rentas internas a los comerciantes pobres (Pet. No. 1147) .......... .... . ....... 18 BOIIOL, PROVINCIA DE: PeticionesResolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, solicitando la reforma del Código Municipal, en lo que respecta a los sueldos de los funcionarios municipales (Pet, No. 1184) ......................................... 55 Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, solicitando se enmiende el Código Municipal, referente al nombramiento de tenientes de barrio (Pet. No. 1186) 55 Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, solicitando se enmiende el Código Municipal, referente a los gastos de viaje de los presidentes municipales reunidos en asamblea (Pet. No. 1185) 55 Resolución de la Junta Provincial de la, proponiendo la aprobación del bill que vota fondos para la extinción de la langosta (Pet. No. 1251).. 237 BOMBEROS VOL1JNTARIOS AUXILIARES: Ampliación de la facultad de los concejos municipales para aumentar el número de, en los municipios donde hubiere sistema de aguas y bombas contra incendios (B. A. No. 1390).. 375 BONOS: Apropiación de fondos para el establecimiento de un fondo de amortización para la redención de ciertos (R. C. No. 391).. 850 DIARIO DE SESIONES 1061 BONOS-Continuación. Página. Apropiación de fondos para el pago de los intereses de los, que se emitieren para gastos públicos (B. C. No. 390).. 850 Emisión de, del Gobierno de Filipinas (B. C. No. 388) 860 BORBóN, JULIO (Diputado por Ilocos Sur): Bilis presentados porB. A. No. 1141... . 37 B. A. No. 1274... 89 B. A. No. 218 B. A. No. 232 B. A. No. 1401 254 B. A. No. 1417... 268 B. A. No. 1422... 283 B. A. No. 1467... .. 368 B. A. No. 1474 .. . B. A. No. 1490 ... . B. A. No. 1530 .. . Comunieaci<Ín pi·csentada pm·371 397 666 En apoyo de su enmienda al B. A. No. 1349 .. 245-246 Di-scursos pronunciados porCerrando el debate acerca de su enmienda al B. A. No. 1402.... ........................ 277 En contra de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1349 ....................... 248-249 En contra de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1467 ... En contra de la moción de supresión de la 459 cláusula promulgatoria del B. A. No. 1489.. 417 Razonando su enmienda al B. A. No. 1402 .. 276, 277, 281 Razonando su moción <le que ;;e devuelva al Comité 'de Revisión de Leyes el B. A. No. 1349 236 Enmiendas propu<'8ta.s porB. A. No. 1349, artículo 4, aprobada .. 245, 246 B. A. No, 1402, artículo 3, rechazada ... 276, 277, 278 B. A. No. 1402, sin acción... 281 B. A. No. 1515, artículo 2, aprobada.. 549 Informes erncrwdos pol'Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1490 ... Recomendando la aprobación del bill que concede dietas a los concejales municipales que dirigen la campaña de extinción de langostas (B. A. No. Hi22) Recomendando la aprobación del bill que convierte en municipios los town.'lhips de la Provincia de Ilocos Sur y de la subprovin886 638 cia de Abra (B. A. No. 1490) ...................... 444-446 Recomendando la aprobación del bill que crea un fondo especial que se conocerá por "Fondo Provincial Especial" (B. A. No. 1220) .. 370, 937 Recomendando la aprobación del bill que dispone la reorganización de las juntas provinciales (B. A. No. 1099). Recomendando la aprobación del bill que hace extensivos a las provincias especiales los beneficios de la Ley No. 136 sobre jueces 400 de paz (B. A. No. 355).. . ..... 538-540 BORBóN, JULIO-Continuación. Mociones presentadas porPidiendo el consentimiento unánime para que se dispense la lectura del Acta No. 7. Pidiendo la posposición temporal del B. A. No. 1349 ... Pidiendo se devuelva el B. A. No. 1349 al Comité de Revisión de Leyes ........... ·-·-·-------···-·Nomb1·aniientosMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales ...... . Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales ......................... . Presidente, Comité de Toda la Cámara ... Resolución presentada porR. A. No. 177 ... Ruegos ¡mrlamentm-¡os formulados porP'glna. 25 236 236 40 41 ,51 633 En la discusión del B. A. No. 1110... 541 En la discusión del B. A. No. 1386. ···········-·-·- 304, 305 En la discusión del B. A. No. 1402. 281 En la discusión del B. A. No. 1412... 643 En la discusión del B. A.· No. 1467 ... ······-··-·-·- 460-461 En la discusión del B. A. No. 149b. . ....... 446, 448 En la discusión del B. A. No. 1522. 638 En la discusión del B. A. No. 1539.. 739 En la discusi6n del B. C. No. 19. .. 469, 470 BORJA, CANDELARIO (Diputado por Bohol): Bilis presentados porB. A. No. 1142 .......................... .. B. A. No. 1156 .. . B. A. No. 1171 .. . B. A. No. 1337 B. A. No. 1533 .. . B. A. No. 1563 .. . NombramientosMiembro, Comité de Presupuestos. Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1317 ... Resolución presentada porR. Cte. A. No. 20 ... BORRO MEO, LEóN (Diputado por Misamis): Bilis presentados porB. A. No. 1328 ... . B. A. No. 1365 ............................. . B. A. No. 1384... .. ............................................. . B. A. No. 1390 ...................................... - ....... . B. A. No. 1398 .... . B. A. No. 146L ... Informes e-vaeuados porParticipando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. A. No. 1402 ... Recomendando sean rechazadas las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1402 ... Nombramiento~Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales Miembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes ... Presidente, Comité de Agricultura. Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1402 ... Resolución presentada porR. A. No. 176 ..... 37 49 64 123 570 666 41 656 93 1l3 196 23Z 24~ 25~ 362 441 396 41 41 40 396 397 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley que autoriza el ajuste de los límites provinciales y municipales (B. A. No. 1576). 786 BOSQUE COMUNAL: Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 1119 ... 52 Petición del Concejo Municipal de Narvacan, Ilocos Sur, de que se reforme la Le:r No. 2371 sobre (Pet. No. 1181) ... 63 1062 INDICE DEL BOSQUE COMUNAL-Continuación. Página. CABUYAO, LAGUNA: Pátrl.na. Petición del Concejo Municipal de Santa Catalina, llocos Sur, de que se reforme la Ley No. 2371, Peticiónsobre (Pet. No. 1201).. 73 Acuerdo del Concejo Municipal de, protestando contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional y Pagkakaisá iiú Bayan contra el Comisionado Quezon (Pet. BOSQUES, LEY DE' Reforma de la Ley No. 1148, conocida por (B. A. No. 1499) .. 412 ~lmJ a BOTICAS, Obligación de las, dispensarios ptiblicos y demás establecimientos dedicados al expendio de medicinas de inscribir en la etiqueta la receta del médico (B. A. No. 1366) .. "BRITISH ROPE MANUF ACTURERS ASSOCIATION '" Comunicación del Secretario de la, solicitando que no se derogue la Ley que dispone la inspección, graduación y envase del abacá (Com. No. 341) .. BULACAN, PROVINCIA DE' Petici-OnAcuerdo de la Junta Provincial de la, protestando contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional, en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1162) .. BUQUES' Reforma de la Ley No. 1136 sobre licencias y derechos de tonelaje de los (B. A. No. 1432) .. BURGOS, !LOCOS NORTE' Bill referente aEstablecimiento de una escuela de agricultura en el municipio de (B. A. No. 1113) .. Petici.ónResolución del Concejo Municipal de, recomendando la aprobación del bill que apropia cierta cantidad para la mejora y conservación del puerto de Nagabungan, Ilocos Norte (Pet. No. 1275) .. c. CABANCALAN, NEGROS OCCIDENTAL' PeticionesAcuerdo del Concejo Municipal de, pidiendo se ,·otc cierta cantidad para construir casaescueb.s (Pet. No. 1144) .. Acuerdo del Concejo Municipal de, solicitando la derogación de la Ley No. 2432, en el sentido de aminorar los impuestos y contribuciones adicionales (Pet. No. 1440) .. CABATúAN, ILOILO' Petici.-OnAcuerdo del Concejo Municipal de, adhiriéndose a la resolución del Concejo Municipal de Jaro sobre establecimiento de una escuela agrícola en cada provincia (Pet. No. 1157) CABLEGRAMAS' Del Presidente de Jos Estados Unidos, felicitando a la Legislatura Filipina (Com. No. 293) .. Del Secretario de Guerra, felicitando a la Legislatura Filipina (Com. No. 293) .. CABLES SUBMARINOS: Sustitución del sistema de, por el de radiotelegrafía (R. A. No. 170) ... 196 623 38 313 CACAO' Fomento y estímulo del cultivo del (B. A. No. 1342) CAFÉ' Fomento y estímulo del cultivo del (B. A. No. 1342) . CAGAYAN, PROVINCIA DE' Bilis referentes a laApropiación de fondos para socorrer a los damnificados en el reciente temporal que ha desfogado en la (B. A. No. 1171) ... Condonación de todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en la (B. A. No. 1518) .. PeticionesAcuerdo de la Junta Provincial de la, pidiendo la condonación de la contribución territorial en dicha provincia (Pet. No, 1129) .. Acuerdo de la Junta Provincial de la, trasmitiendo el acuerdo del Concejo Municipal de Aparri, pidiendo que se vote cierta cantidad para la colocación de estacadas en el puerto de Aparri. (Pet. No. 1128) ... l1 CAJAS MUNICIPALES' 344 Reforma de la Ley No. 136, disponiendo que las multas impuestas por los juzgados de paz por infracción de ordenanzas municipales sean ingresadas en las (B. A. No. 1414) .. CAJIDIOCAN, CAPIZ, ComunicaciónResolueión del Concejo Municipal de, expresando su reconocimiento a la Asamblea Filipina por la aprobación del bill que apropia fondos para el establecimiento de un hospital en la capital de Romblón (Com. No. 340) .... 16 CALAMBA, LAGUNA' PeticiónResoluciones del Concejo Municipal de, protestando contra la campaña de difamación em15 prendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1160) .. CALAPAN,MINDORO' PeticiónAcuerdo del Concejo de Township de, pidiendo se prorrogue el plazo para la ejecución del apremio de los morosos al amillaramiento 183 183 54 519 11 11 268 575 38 38 (Pet. No. 1240) ...................... ..!... 188 CALBAYOG, SAMAR, Bill referente a..Establecimiento de una escuela agrícola en, (B. A. No. 1553) .. 8 CALINGAS, Aprobación de fondos para el establecimiento de, en Isabela. en terrenos reservados para su uso (B. 93 A. No. 1530) 566 DIARIO DE SESIONES 1063 CAMALIG, ALBA Y: Página. Petición.Resolución del Concejo Municipal de, pidiendo la condonación o suspensión de la contribución territorial del presente año y del venidero (Pet. No. 1306) .. 534 CAMARA DE COMERCIO DE LAS ISLAS FILIPINAS, Adhesión de la, al bill refrente a la exención del pago de rentas internas de los productos obtenidos de los viveros de peces (Pet. No. 1220) .. Comunicación de la, solicitando la adopción de las recomendaciones de la junta de investigación de impuestos y tarifas (Pet. No. 1238). .. Comunicación de la, trasmitiendo la proposición de los Sres. Ayala y Compañía, respecto a los derechos de registro mercantil de las sociedades comerciales (Com. No. 336) .. Comunicación del Presidente de la. proponiendo el tipo del impuesto que debe cobrarse sobre el cigarro, cigarrillo y el alcohol (Com. No. 320) .. Comunicación del Presidente interino de la, recomendando que la contribución sobre minas y bancos continúe como hasta el presente (Com. No. 320) .. Comunicación del Presidente interino de la, recomendando que los comisionistas sean considerados como tales (Com. No. 320) .. Comunicación del Presidente interino de la, solicitando la suspensión de la Ley de Emergencias (Com. No, 320) .. Comunicación del Secretario de la, trasmitiendo copia del informe del Comité de Navegación de dicha Cámara, respecto al B. A. No. 1306 (Corn. No. 333) .. CAMINOS' Sustitución del impuesto de, por el de cédula personal en las Provincias de Mindoro, Palawan y Batanes (B. A. No. 1256) .. CAMINOS VECINALES, Creación de fondos para la construcción de (B. A. No. 1252) Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlac, referente a la reparación de los (Pet. No. 1292) .. CAMPBELL, G. E., Comunicación de, sugiriendo la enmienda de la Ley de Insolvencia, en lo que respecta a los empleados (Com. No. 332) .. CAMPO ATLÉTICO' Apropiación de fondos para la construcción ele un, para la Universidad de Filipinas (B. A. No. 1503) .. CANDIDATURAS' Reforma de la Ley No. 2339, excluyendo del impuesto de rentas internas a los carteles anunciadores ele (B. A. No. 1585). CAÑAS, Petición del Concejo Municipal de Bacnotan, La Unión, de que se promulgue una ley estableciendo que los grupos de, no sean considerados como mejoras (Pet. No. 1277) .. Reforma de la Ley No. 2238, exceptuando del concepto ele mejoras los árboles frutales y (B. A. No. 1116) .. 99 188 499 184 184 184 184 395 87 87 398 ::183 452 846 344 13 CAOAYAN, !LOCOS SUR: Página. Bill referente a-Apropiación de fondos para la reparación del muro de contención del puerto de Pangdan, del municipio de (B. A. No, 1204).... 68 Petición.Resolución del Concejo Municipal de, adhiriéndose al acuerdo de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, protestandci contra la campaña emprendida por Consolidaci-On Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1263).. 313 CAPISTRANO, Nit:OLAS (Diputado por Misamis): Bills presen'a.dos porB. A. No. 1189 .. . B. A. No. 1190 .. . B. A. No. 1224 ... B. A. No. 1524 ... Discursos pronunciados porCon motivo del fallecimiento del Diputado Se63 63 72 547 verino ........................... ... ....... . 34-35 En pro de la moción de que se traslade al Comité ele Presupuestos el B. A. No. 1169... 584 Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1349 .. 235 Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1349... 246 Informes evacuados porParticipando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han }legado a un acuerdo sobre el B. A. No. 1529... .... 807 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 916....... 748 Recomendando la aprobación del bill que destina fondos para obras públicas y mejoras permanentes (B. A. No. 1529) .................... 627-630 Recomendando la aprobación del bill que dispone la reparación del resto del piso del puente del tranvía eléctrico sobre el río Pásig, Rizal (B. A. No. 1234).. 781 Recomendando la aprobación del bill que dispone que el cargo de gobernador provincial de la Provincia de Mindoro se haga por elección (B. A. No. 1249). 402 Recomendando la aprobación del bill que dispone una inspección anual de los suministros en existencia del Gobierno por el Agente de Compras (B. C. No. 358) ...................... 571-572 Recomendando la aprobación del bill que faculta al Gobernador General para autorizar la construcción o reconstrucción de algunas obras públicas (B. A. No. 1180).. . 56 Recomendando la aprobación del bill sobre construcción de puentes mixtos para carreteras y ferrocarril (B. A. No. 1269).. 256 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda Cámara sobre el B. A. No. 1114... 23 Recomendando se rechacen las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1529... 780 Mociones presentadas porPidienclo la posposición indefinida del B. A. No. 1349... .. ...................... 235, 246 Pidiendo la posposición temporal del B. C. No. 358 567 1064 INDICE DEL CAPISTRANO, NICOLÁS-Continuación. Páclna. Mociones pl'esentados por-Continuación. Pidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella... . ....................... 255, 625 NombramientosMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales... 40 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1529... 780 Miembro, Comité de Elecciones No. 2... 41 Miembro, Comité de Presupuestos.. 41 Presidente, Comité de Toda la Cámara... :?O Presidente, Comité Especial sobre el B. A. No. 1180 . 54 Resolución pre8entada porR. A. No. 179... .. 635 Ruegos parlamentarios formuhidos po1·En la discusión del B. A. No. 1340... 240 En la disrusión del E. A. No. 1349..... . ........ 2S4, 248 En la discusión del B. A. No. 1410 354 En la discusión del B. A. No. 1478... 436 En la discusión del B. A. No. 1527... 834 CAPITALES DE PROVINCIA: Conversión de todos los municipios que sean, y que estén clasificados como de clase inferior en muninipios de primera clase (B. A. No. 1243) .. CAPIZ PROVINCIA DE: PeticióJt,-Resolución de la Junta Provincial de la, referente al cambio de nombre del municipio de Taft por el de Makató (Pet. No. 2fi:l7) . CARCELES: Visita de (B. A. No. 1551) ... CARGOS ELECTIVOS: Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de la Pampanga, solicitando que la prohibición de una segunda reelección para los cargos provinciales y municipales se ~xtlenda a todos los (Pet. No. 1154) ..... . CARGOS PúBLJCOS: Reforma de la Ley Electoral añadiendo impedimentos a la elección de personas que desempeñen (B. A. No. 1482) ... CARIGARA, LEYTE: PeticionesAcuerdo del Concejo Municipal de, protestando contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1230) .. Acuerdo del Concejo Municipal de, sobre suspensión de la Ley que autoriza Ja revisión de amillaramiento (Pet. No. 1216) .. CARIÑGAL, MARCELO (Diputado por Batangas): Bills presentados porB. A. No. 1166 .. . B. A. No. 1183 .. . B. A. No. 1228. ... B. A. No. 1239 .. . B. A. No. 1274 .. . B. A. No. 127G .. . B. A. No. 1305 .. . B. A. No. 1326 .. . B. A. No. 1332 .... . B. A. No. 1342 .. . Il. A. No. 1365 .. . B. A. No. 1378. .. 85 269 622 38 395 109 95 50 62 74 77 89 89 106 113 114 183 196 232 CARIN'CAL, MARCELO-Continuación. Bills presentados por-Continuación. B'. A. No. 1379 .... . B. A. No. 1382 .. . B. A. No. 1450 .... . B. A. No. 1467 .. . Enmiendas propuestas porPágina. 232 232 357 368 B. A. No. 1317, artículo 60, aprobada... 227 B. A. No. 1529, artículo 1, aprobadas... 631 Informes evacuados porRecomendando la aprobación del bill que declara puerto de entrada el puerto de Tacloban de la Provincia de Leyte (B. A. No. 1411).. 525-526 Recomendando la aprobación del bill que prescribe la manera de adquirir el homestead (B. A. No. 1343).. 190 Recomendando la aprobación del bill que reforma la L&y No. 190 sobre venta de bienes hipotecados (B. A. No. 1378).. . 564 Recomendando la aprobación del bill que reorganiza de nuevo la Escuela Náutica de Filipinas (B. A. No. 1497) .. 523 NombramientosMiembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes... 41 Miembro, Comité de Tres para notificar al Speaker ............................... 894 Miembro, Comité para representar a la Asamblea en la Feria del Norte de Luzón.. 350 Resoluciones presentadas porR. A. No. 172... 192 R. Cta. A. No. 22... 89 Ruegos par!amentarios formulados porEn la discusión del B. A. No. 1169 .. . En la discusión del B. A. No. 1203 ... . En la discusión del B. A. No. 1239 .. . En la discusión del B. A. No. 1339 .. . En la discusión del B. A. No. 1340 .. . En la discusión del B. A. No. 1395 .. . En la discusión del B. A. No. 1467 .. . En la discusión del B. A. No. 1527 .. . CARRETERAS: ....... 582, 583 531 578 260 240 560 . 458, 459, 460 832 Apropiación de fondos con destino a las, del municipio de Mogpog al puerto de Balacacan y del municipio de Santa Cruz al de Torrijos, de la Provincia de Tayabas (B. A. No. 1387).. 237 Apropiación de fondos para el mejoramiento y reparación de la, interprovincial que une el municipio de Mangatarém, Pangasinán, con el de Camiling, Tárlac (B. A. No. 1266).. . 88 Apropiación de fondos para el trazado y construcción de una, interprovincial para la comunicación de las Provincias de Albay y Sorsogón (B. A. No. 1460).. 362 Apropiación de fondos para la construcción de, en la Provincia de Palawan (B. A. No. 1484) .. 395 Apropiación de fondos para la construcción de la, Batac-Caribquib-Banna, situada dentro de la Provincia de Ilocos Norte (B. A. No. 1291).. 99 Apropiación de fondos para la construcción de la, de Labo a Talisay, Ambos Camarines (B. A. ~U~~ ~ Apropiación de fondos para la construcción de una, interprovincial entre los municipios de Bangui, Ilocos Norte, y Clavería, Cagayán (B. A. ~~· - DIARIO DE SESIONES 1065 CARRETERAS-Continuación. Página. Apropiación de fondos para la construcción de una, interprovincial que una las Provincias de Albay y Sorsogón (B. A. No. 1311).. 108 Apropiación de fondos para la continuación de la, comenzada en el interior de la Isla de Mindoro (B. A. No. 1465).. . 368 Apropiación de fondos para la reconstrucción de la, interprovincial desde el municipio de Arayat, Pampanga, hasta el de Cabiao, Nueva Écija (B. A. No. 1208) .. 70 Apropiación de fondos para la reconstrucción de la, interprovincial desde el municipio de Lubao, Pampanga, hasta el de Hermosa, Bataan (B. A. No. 1225).. 73 Apropiación de fondos para la reconstrucción de la, Tangadan entre la, provincial de Ilocos Sur y la subprovincia de Abra (B. A. No. 1417).. 268 Cesión de la, Capas-O'Donell-Iba a cualquier vecino o corporación que establezca una línea férrea entre el municipio de Iba, Zambales, y el O'Doneil-Capas, Tárlac (B. A. No. 1267) .. 88 Petición de la Junta Provincial de Albay, de que se voten los fondos necesarios para la realización de la obra de la, provincial de Albay a Sorsogón (Pet. No. 1187). 58 Petición de la Junta Provincial de Cavite, de que se vote cierta cantidad para la construcción de la, de Cavite a Noveleta (Pet. No. 1224).. 107 Petición de la Junta Provincial de Ilocos Norte, de que se apropie cierta cantidad para la construcción de la, provincial de Bangui, llocos Norte, a Clavería, Cagayán (Pet. No. 1272)... 328 Petición de la Junta Provincial de llocos Norte, de que se vote cierta cantidad para la construcción de una, desde Bangui, Ilocos Norte hasta Clavería, Cagayán (Pet. No. 1215) .. .. 93-94 Petición de la Junta Provincial de Iloílo, de que se vote la cantidad necesaria para la construcción de una, provincial entre Antique e Iloílo (Pet. No. 1245).. . 192 Petición de la Junta Provincial de Sámar, de Que se vote cierta cantidad para la construcción de una, que una la costa oriental de la Isla de Sámar con k. occidental (Pet. No. 1244) .. . 192 Solicitud de Francisco Reinoso sobre privilegio de (Pet. No. 1179).. 51 CARRETONEROS' Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Norte, solicitando la reforma de la Ley No. 2339 sobre exención del impuesto a los (Pet. No. 1210).. 86 CARROS' Ampliación del plazo para el pago del impuesto de, de llanta estrecha y narrias (B. A. No. 1118) ... CARTELES: Reforma de la Ley No. 2339, excluyendo del impuesto de rentas internas a los, anunciadores de candidaturas (B. A. No. 1585) .. CASAS-ESCUELAS' Comunicación del Gobernador Provincial de Ilocos Norte solicitando se vote cierta cantidad para la construcción de una, en la granja agricola situada en el municipio de Batac (Pet. No. 1198) 13 846 70 CASAS-ESCUELAS-Continuación Página. Endoso del Secretario de Instrucéión Pública sobre construcción de (Com. No. 315) 94 Petición del Concejo Municipal de Catanawan, Tayabas, de que se fije una cantidad suficiente para la reparación de la, de dicho municipio (Pet. No. 1207).. . 78 CASA-PRESIDENCIA' Petición del Concejo Municipal de Catanawan, Tayabas, de que se fije una cantidad suficiente para la reparación de la, de dicho municipio (Pet. No. 1207).... 78 CASTELLANO' Enseñanza obligatoria del, en todas las high schools de las Islas Filipinas (B. A. No. 1143) .. 42 CASTRO, DEOGRACIAS F., Comunicación de, solicitando la regulación de los medios de transporte rápido (Pet. No. 1206).. 78 GATANAWAN, TAYABAS' Petición referente aAcuerdo del Concejo Municipal de, solicitando la consignación de una cantidad suficiente para la reparación de la casa-presidencia y la casa-escuela de dicho municipio ( Pct. No. 1207).. 78 CATARMAN, SAMAR' /1ifl referente aApropiación de fondos para la construcción de un muro de contención en el río de (B. A. No. 1322).. 114 CATASTRO' Creación de seis plazas de Jueces de Primera Instancia y seis plazas de fiscales especiales para actuar como tales en los asuntos del (B. A. No. 1270).. 88 CAUSAS CR!MlNALES' Ejercicio de influencia y control por "los agentes del orden público sobre los testigos en las (B. A. No. 1340).. 123 Facultad a los tribunales de justicia para suspender temporal o definitivamente, la ejecución de sentencias en las (B. A. No. 1412).. 262 Revisión de las, definitivamente falladas (B •. A. No. 1103) .................................................... . CA VITE, PROVINCIA DE: PctfrfonResolución de la Junta Provincial de la, solicitando se vote la cantidad necesaria para la consh'ucción de la carretera de Cavite a Noveleta (Pet. No. 1224) .. 107 CAWAYAN, !LOCOS SUR' PeticiónResolución del Concejo Municipal de, adhiriéndose a la del Concejo Municipal de N arvacan, sobre corte gratuito de maderas (Pet. No. 1149) .. CEBú, CEBú' Bills referentes a.!Reembolso a la ciudad de, de la cantidad pagada por la misma como derechos de aduanas sobre el material utilizado en la construcción del nuevo sistema de traída de aguas y alcantarillado (B. A. No. 1567) ... Traslado de la Escuela Náutica a In (B. A. No. 1134).. 18 565 49 1066 INDICE DEL CECILIO, SILVERIO (Diputado por Ambos Cama- Piudnn. rines): Bills presentados porB. A. No. 1149 .. . B. A. No. 1268 .... . B. A. No. 1325 .. . B. A. No. 1424 .. . B. A. No. 1455 .. . Enmienda propuesta por43 88 113 291 360 B. A. No. 1529, artículo 2, aprobada..... 631 Informe evacua.do po1·Recomendando la aprobación del bill que reorganiza la plana mayor del Cuerpo de la Policía Insular de Filipinas (B. A. No. 1458) ........ 404-406 NombramientoMiembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales 41 Cl!DULAS PERSONALES' Adhesión del Concejo Municipal de Libacao, Cápiz, CENTENARIO DE CERVANTES: l'füdna. Apropiación de fondos para los gastos de representación de una comisión para asistir al (B. A. No. 1292). 99 Apropiación de fondos para los gastos de viaje y representación de los delegados de Filipinas para asistir al (B. A. No. 1214).. 69 Comunicación del Comité Ejecutivo del, invitando a los miembros de la Asamblea Filipina para asistir en persona o en espíritu a la celebración de dicha fiesta en España (Com. No. 300) .. Nombramiento de un Comité para asistir a las fiestas del, en Madrid (R. Cta. A. No. 23) .. 813 CENTRALES AZUCARERAS, LEY DE' Reforma de la Ley No. 2479, conocida por (B. A. No. 1400) .. 254 CENTROS INDUSTRIALES' Creación de, en los municipios (B. A. No. 1206).. 69 CERTIFICADO DE GARANTIA' Reforma de la Ley No. 2380, otorgando, para los cargamentos de fibras (B. A. No. 1415) ..... 268 al bill referente al cobro del impuesto de la, a los transeunte~ (Pet. No. 1250) .. 233 "CHIEF CLERKS :" Aumento de impuesto sobre propiedades inmuebles y sobre (B. A. No. 1134) 19 Nombramiento de los, de las tesorerías provinciales para el cargo de notarios públicos ez ofjici-0 (B. Concesión de, gratuitas a los tenientes de barrio y sus auxiliares (B. A. No. 1315) .... 109 A. No. 1392) .............................. .. CHINOS' Condonación de la morosidad en el pago de la (B. A. No. Facilidades para pago da! impuesto de, incursos en mora (B. A. No. 1162) Facilidades para el pago del impuesto de (B. A. 88 50 No. 1517) .... 521-522 Facilidades para el pago de los recargos de la (B. A. No. 1596) .. . . ... 967-968 Inversión del 30 por ciento del impuesto adicional de, en la construcción de caminos vecinales (B. A. No. 1280) .. Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Norte, sobre inversión del 30 por ciento del impuesto adicional de (Pet. No. 1227) Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de la Pampanga de que se establezcan clases de, para personas pudientes, empleadas y obreras (Pet. No. 1196) .. Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlac, solicitando la enmienda de la Ley No. 2339 sobre (Pet. No. 1134) Prórroga del plazo del pago de la, correspondiente al año de 1916 (B. A. No. 1297) Reforma de la Ley No. 1652 haciendo obligatoria en la junta provincial la reversión del :JO por ciento del impuesto adicional de, a los municipios (B. A. No. 1230) Reforma de la Ley No. 2339, disponiendo que el recargo sobre el impuesto de la, se haga en formri. gradual (B. A. No. 1488) Reforma de la Ley No. 2338 sobre (B. A. No. 1185) ······································.···························· Supresión del impuesto de, y creaciOn de otro sobre los sueldos de los empleados públicos (B. A. No. 1131) Sustitución del impuesto de caminos por el de, en los Provincias de Mindoro, Palawan y Batane:; (B. A. No. 1256). CEMENTERIOS CIVILES: Establecimiento de (B. A. No. 140a) .. 93 107 65 14 74 62 17 87 2iiS Reglamentación y legislación acerca de la entrada y residencia de (R. Cta. A. No. 22) .. CIENCIAS, OFICINA DE' Supresión de la, y creación en su lugar de un instituto químico e industrial (B. A. No. 1546) .. CIGARRILLO' Comunicación del Presidente interino de la Cámara de Comercio de Filipinas, proponiendo el tipo del impuesto que debe cobrarse sobre el (Com. No. 320) CIGARRO' Col'nunicadón del Presidenk! interino de la Cámara de Comercio de Filipinas, proponiendo el tipo del impuesto que debe cobrarse sobre el (Com. No. 320) ...................................................... . CIUDAD DE MANILA, COMITÉ DE' Bill informado por elB. A. No. 1119 (l. A. No. 798) .. Bill trasladado alB. A. No. 1119 ..... ComUnicación lrasladada alCom. No. 2!15. .lliembrosSres. de la Rosa, Herrera, Santos (A.) y Claravall ______ .. .......................... .. .. . CIUDAD DE MANILA, GOBIERNO DE LA: Ampliación del control popular del (B. A. No. 1587) Endoso del, referente a los cargos formulados por el Comité Investigador nombrado por la Asamblea contra varios departamentos del (Com. No. 295) CLARAVALL, ELISEO (Diputado por Isabela): Bilis presentados porB. A. No. 1171 B. A. No. 1193 .. . B. A. No. 1197 .... . B. A. No. 1212 B. A. No. 1239 24:! 89 592 184 184 45 41 866 54 <i4 (j:) ti!l 77 DIARIO DE SESIONES 1067 CLARA V AL, ELISEO-Continuación. Página. CLARfN, JOS~ A-Continuación. Página. Bilis presentados por-Continuación. B. A. No. 1274... 89 B. A. No. 1275. 89 B. A. No. 1284... 93 B. A. No. 1286... 9:l B. A. No. 1296... 103 B. A. No. 1297. 103 B. A. No. 1305. 106 B .. A. No. 1332... .. 114 B. A. No. 1345... 183 B. A. No. 1381... 232 B. A. No. 1407... 258 B. A. No. 1422... 28::1 B. A. No. 1446... 350 B. A. No. 1454... 360 B. A. No. 1467... 368 B. A. No. 1474... 371 B. A. No. 1488... 397 B. A. No. 1495 407 B. A. No. 1521... 533 B. A. No. 1541........................ 574 lnfoJ"me evacuado porRecomendando la aprobación del bill que amplía la facultad de los concejos municipales para aumentar el número de bomberos auxiliares en los municipios donde hubiere sistema de aguas y bombas contra incendios (B. A. No. 1390) .. 375 NombramientosMiembro, Comité de Agricultura... 40 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1402... 3flfl Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 374... 784 Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales 41 Miembro, Comité de la Ciudad de Manila... 41 Miembro, Comité Especial sobre el B. A. No. llM. 54 Miembro, Comité para representar a la Asamblea Filipina en Ja Feria del Norte de Luzón . 350 Resoluciones presentadas porR. A. No. 176... 397 R. A. No. 177 533 CLARfN, JOS~ A (Diputado por Bohol): Aclaración hecha porEn la discusion del B. A. No. 1169.. 583 Billa presentados porB. A. No. 1095. B. A. No. 1122 ... B. A. N.). 1123 B. A. No. 1125 B. A. No. 112'! B. A. No. 113!L. B. A. No. 1142 ... B. A. No. 1154 ... B. A. No. 1163 ..... B. A. No. 1164. B. A. No. 1179 B. A. No. 1188 B. A. No. 1215 ... B. A. No. 1222 ... B. A. No. 1223 .. B. A. No. 1340 .. B. A. No. 1365 ..... B. A. No. 1527 ... 14 14 15 1;) 19 37 49 50 50 54 63 69 72 72 123 196 562 Cuestiones de orden suscitadas porSobre la enmienda Platón a su enmienda. al B. A. No. 1317 ....................................... 228 Decisión de la Mesa. .......................... . 228 Sobre la votación de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1340..... 240 Discursos pronunciados porCerrando el debate acerca de su enmienda. al B. A. No. 1317... . 210 En contra de la enmienda Del Mundo a la enmienda del Comité al B. A. No. 1177 ... 91 En contrP. de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1223.... . ............... 120-121 En pro de su enmienda al B. A. No. 1317. 228 Razonando su enmienda al B. A. No. 1317 .. 209, 2Ü, 215, 216-217-220, 227-228 Razonando su enmienda al B. A. No. 1529.... 630 Razonando su enmienda al B. C. No. 19 ....... 495-497 Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1169... 681 Razonando su voto disidente sobre el B. A. No. 1412 ...................................................... : ... 641-642 Enmiendas propuestas porB. A. No. 1306, a la moción de posposición indefinida, aprobada... 290 B. A. No. 1317, a la enmienda del Comité, aprobada 223 B. A. No. 1317, a la enmienda Platón, aprobada 224 B. A. No. 1317, aprobadas ................... : ... 215, 216, 217 B. A. No. 1317, artículos 4, 11, 66, aprobadas ............ 227, 228, 229 B. A. No. 1317, artículos 4, 8 y 45, rechazadas . . ........................... 209, 211, 212, 219, 220 B. A. No. 1317, artículo 45, sin acción... 217 B. A. No. 1317, rechazada ....................... 214, 216, 216 B. A. No. 1529, artículo 1, aprobada... 631 B. A. No. 1539, artículo 7, aprobada..... 747 B. C. No. 19, por sustitución, rechazada .. 494-495, fn/01·me.<; ePucuados porParticipando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo 5~7 sobre el B. A. No. 1122... 839 Participando que Jos Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. A. No. 1392... 711 Recomendando la aprobación de Ja resolución que nombra un Comité para revisar el expediente administrativo incoado contra el Dr. J. R. McDill (R. A. No. 175) ............ 450-451 Recomendando Ja aprobación de la resolución que ordena el nombramiento de un Comité Especial para estudiar la conveniencia de sustituir el actual sistema de cables submarinos por eil de radio-telegrafía (R. A. No. 170).. . ....... 410-411 Recomendando la aprobación de Ja resolución que recomienda al Congreso y Presidente de los Estados Unidos Ja aprobación de la enmienda Clarke al Bill Jones (R. A. No. m1 ~ Recomendando la aprobación de Ja resolución que unifica las dependencias del Gobierno de carácter agrícola (R. A. No. 167) ........... 75-76 1068 INDICE DEL CLARfN, JOSÉ A-Continuación. Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación de la resolución sobre la labor realizada por el Jefe Ejecutivo de las Islas, Honorable Francis Burton Harrison ... Recomendando la aprobación de la resolución sobre nombramiento de cuatro filipinos para la Academia Naval de Annapolis (R. Ct. Página. 891 ·A. No. 23) . . ......... 681-682 Recomendando Ja aprobación del bill que castiga la adquisición fraudulenta de equipos militares (B. C. No. 345) .. Recomendando la aprobación del bill que prescribe la forma cómo se ejecutará la pena de muerte (B. A. No. 1360) ... Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley No. 190 referente a solemnidades del testamento (B. A. No. 1592) .... Recomendando la aprobación del bill que reforma la Orden General No. 68 sobre matrimonio (B. A. No. 1177) .. Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 1180 ... Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Teda la Cámara sobre el B. A. No. VJ04 ... Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 1386 ... Recomendando Ja aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre los Bs. A. Nos. 1241 y 1269 ... 734 342 938 91 57 181 312 257 CLARfK, JOSÉ A-Continuación. Nomb1·amientos-Continuación. Miembro, Comité Especial sobre el B. A. No. 1180 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1392 ... Pilglna. 54 632 Presidente, Comité de Toda la Cámara ....... 55, 124, 255, 293 Resolut!iones presentada.</ porR. A. No. 160 ..... R. A. No. 171... R. A. No. 175 ... R. A. No. 178 ... -· . R. A. No. 184 .. . R. A. No. 187 .. . R. A. No. 191... R. A. No. 194 ... R. Cte. A. No. 23 ... Ruegos parlamentarios formufodos por2 183 371 568 892 922 938 983 635 En la discusión del B. A. No. 1138... 464 En la discusión del B. A. No. 1169 ............... 581, 582 En la discusión del B. A. No. 1223. 121 En la discusión del B. A. No. 1306. 288 En la discusión del B. A. No. 1317 ............... 204, 207 En la discusión del B. A. No. 1490... 446 En la discusión del B. C. No. 19 ........... 469, 492, 494 Voto disidente presentado porEn contra del B. A. No. 1412 .. ....... 636, 640, 643 CL.\SES NOCTURNAS' Apropiación de fondos para el establecimiento de, especiales para obreros (B. A. No. 1221) .. Petición de la Asamblea Obrera de Filipinas de que se disponga la apertura de, para obreros (Pet. No. 1141) .. 72 15 Recomendando sean rechazadas las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1392 ... Recomendando se rechacen las enmiendas de 632 CLLAA~SULA PROMULGATORIA, SUPRESIÓN DE la Comisión al B. A. No. 1122 ...... . Mociones presentadas p01·Pidiendo la posposición temporal del B. A. No. 1169 ... Pidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1412 ... Pidiendo el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del B. A. No. 1180 ... Pidiendo el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del B. A. No. 1217. Pidiendo la reconsideración del B. A. No. 1539 Pidiendo la reconsideración de su enmienda al 806 581 641 55 70 747 B. A. No. 1317... .. . ..................... 216, 228, 229 Pidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella .... 55, 219, 442 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1122 806 Miembro, Comité de Confe!:encia sobre el B. A. No. 1304... . ....... 316, 324 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1529... .. 780 Miembro, Comité de Presupuestos... 41 Miembro, Comité de Revisión de Leyes... 41 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo de la clausura de las sesiones... 891 Miembro, Comité de Tres para notificar al Speaker 894 B. A. No. 1881Pedida por el Diputado Fonacier ... 272 B. A. No. 1886Pedida por el Diputado Morales ...... . 307 B. A. No. 1400Pedida por el Diputado Fonacier ... 607 B. A. No. 1489Pedida por el Diputado De la Rosa ... 415 B. A. No. 1549Pedida por el Diputado Fonacier ..... cocos, . ,_., 602, 603 Creación de una Junta para impulsar el mejoramiento de los productos del (B. A. No. 1502) .. Uso de, tiernos en la industria y venta de copl'ax húmedos (B. A. No. 1123) .. CóDJGO ADMINISTRATIVO' Devolución a la Asamblea del (R. A. No. 192) .... Establecimiento de un (B. A. No. 1589) .. Procedimiento especial para la discusión del Proyecto de (R. A. No. 190) .. CóllIGO CIVIL' Reforma del, sobre la paternidad de los hijos . ilegítimos (B. A. No. 1358) .... CóDIGO DE COMERCIO' Obligación de todos los comerciantes establecidos en las Islas Filipinas con un capital mayor de ft'5,000, a llevar sus libros con arreglo al (B. A. No. 1544) .. . .......................... . CóDJGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Reforma de la Ley No. 190 conocida ror, referente a testamentos (B. A. No. 1130) ..... 438 13 939 923 923 195 592 17 DIARIO DE SESIONES 1069 CóDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL-Cont. Página. CóDIGO MUNICIPAL-Continuación. Página. Reforma de la Ley No. 190 conocida por, sobre asesores en los Juzgados de Primera Instancia (B. A. No. 1125) .. Reforma de la Ley No. 190, permitiendo a los pobres demandar o defenderse en cualquier juicio o actuación especial ante los juzgados de paz o de primera instancia sin estar obligados a pagar 15 Reforma del, sobre nombramiento de tenientes de barrios (B. A. No. 1557) .. Traducción del, a los principales dialectos del país 634 (B. A. No. 1352) ....................................................... 192 CóDIGO PENAL' Reforma del (B. A. No, 1308) .. Reforma del (B. A. No. 1316) .. 108 111 los derechos por adelantado (B. A. No. 1371).. 218 Reforma del, adicionando al artículo 8 una nueva circunstancia eximente de· responsabilidad criReforma del (B. A. No. 1592) .... 935 Reforma del, cambiando las condiciones bajo las cuales se puede permitir a un demandado que apele de una sentencia de un juez de paz en que se ordene la restitución de posesión de un terreno o edificio (B. C. No. 372). Reforma del, referente a la fianza en apelación en los juicios sobre detentación de terrenos (B. A. No. 1542) ... Reforma del, referente a la rebaja de de1·echos del escribano en las sucesiones testadas e intestadas (B. A. No. 1370) ... Reforma del, sobre venta de bienes hipotecados (B. A. No. 137~). CóDIGO MUNICIPAL' Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Bohol, de que !<e enmiende el, referente al nombramiento de tenientes de barrio (Pet. No. 1186) Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Bohol, de que se reforme el, en lo que respecta a los sueldos de los funcionarios munidpales (Pet. No. 1184) ... Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Bohol, de que se reforme el, referente a los gastos de viaje de los presidentes municipales reunidos en asamblea (Pet. No. 1185) .... Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de !locos Norte de que se enmiende el, rt1ferente al nombramiento de empleados no electivos (Pet. No. 1260) ...•..... Petición del Concejo Municipal de Alitagtag, Batangas, adhiriéndose a la petición del Sr. Felipe Barrión sobre enmienda del Código Municipal (Pet. No. 1223) .. Reforma de la Ley No. 82, conocida por (B. A. No. 1273) . Reforma de la Ley No. 8~, conocida por (B. A. No. 1346) . Reforma de la Ley No. 82, conocida por, sobre concejales municipales (B. A. No. 1192) .. Reforma del, asignando dietas a los vicepresidentes y concejales municipales (B. A. No. 147:1) .. Reforma del, concediendo cédulas gratuitas a Jos tenientes de barrio y sus auxiliares (B. A. No. 1315) .. Reforma del, limitando el número de los concejales de los municipios y asignando dietas a los mismos (B. A. No. 1470) .... Reforma del, referente a los presupuestos municipales (B. A. No. 1238) .. Reforma del, referente a los presupuestos municipales (B. A. No. 1287) .. Reforma del, restituyendo a los presidentes y concejos municipales el conlrol de nombrar a Jos tesoreros municipales y empleados de los mismos (B. A. No. 1290) .......................... . Reforma del, sobre embargo de bienes (B. A. No. 1165) minal (B. A. No. 1419) ......................................... . Reforma del, sobre matrimonio ilegal (B. A. No. 1250) Reforma de varios artículos del (B. A. No. 1122) .. 5n CóDIGO POLITICO y ADMINISTRATIVO, 269 87 14 Establecimiento de un (B. A. No. 1334) .. . 118 COLEGIATURAS' 574 Refdnna de la Ley No. 2095, aumentando el número de, que se asignan al personal del claustro de profesores de la Universidad de Filipinas (B. A. 196 No. 1524).. 547 COLEGIO MÉDICO-FARMACÉUTICO DE FILIPI2a:! NAS: Comunicación del Secretario del, remitiendo el informe emitido por dicha entidad en el asunto de la hospitalización forzosa del porteador de bacilo diftérico ( Com. No. 322) ............................................ 189 55 Resolución del, agradeciendo a la Legislatura F"ilipina por la promulgación de la Ley No. 2468 que reorganiza el servicio de Sanidad pública en las Islas (Com. No. 298) .... . ........................ . 55 Resolución del, solicitando la aprobación del bill que crea un comité técnico, con carácter permanente, para reconocer a los enfermos y sospechosos de lepra (Pet. No. 1304) 534 55 COLEGIOS, 292 107 89 Inspección de todos los, privados de segunda enseñanza y universidades privadas (B. A. No. 1151) . COLONIA PENAL' Nombramiento de un comité conjunto para dar cuenta sobre Ja conveniencia de fijar una isla o terreno agrícola apropiado para su uso como, y de trasladar al mismo la Prisión de Bilibid (R. Cta. A. No. 6) .... COLONIAS AGRICOLAS' 49 43 188 64 Creaci•)n de (B. A. No. 1438) .. 327 Informe anual sobre, correspondiente al año 1915 .. 725-731 Reforma de la Ley No. 1749, disponic1!do un préstamo para ia continuación y extensión de las (B. 371 A. No. 1572) .. 696 COMERCIANTES' Obligación de todos los, establecidos en las Islas 109 Filipinas con un capital mayor de '?5,000, a llevar sus libros con arreglo al Código de Comercio (B. A. No. 1!544) ... 592 371 Petición del Concejo Municipal de Tuburan, Cebú, de que se i:.upriman los impuestos de rentas in77 ternas sobre los peczueños (Pet. No. 1217). 95 Reforma de la Ley de Rentas Internas eximiendo 99 del impuesto .señalado a los, las ventas de pescados (B. A. No. 1102) .. COMISIÓN' Apropiación de fondos para los gastos de represen99 tación de una, para asistir al Tercer Centenario de Cervantes en la capital de España (B. A. No. H u~ ~ 1070 INDICE DEL COMISIONADO DE SEGUROS: Página. Reforma de la Ley de Seguros, concediendo el recurso de apelación de cualquiera decisión del (B. A. No. 1176).. . 54 COMISIONADOS' Nombramiento de, de acuerdo con lo dispuesto en Ia Ley No. 2486 (R. Cte. A. No. 21) .. 183 COMISIONADOS DE UTILIDAD PúBLICA, JUNTA DE, Traspaso de los deberes y facultades conferidos a la, a un Comité compuesto por el Fiscal General, Tesorero y Auditor Insulares (B. A. No. 1193).. 64 COMISIONADOS RESIDENTES' Comunicación de la Junta Provincial de Ilocos Sur, expresando su satisfacción a los, por la aprobación del Bill Jones (Com. No. 309) ....................... 43-44 ResoluciJn dando ciertas instrucciones a los (R. A. No. 169).. 8fJ COMISIUN CODIFICADORA' Comunicación del Secretario Ejecutivo Interino. remitiendo copia de la memoria anual de la (Com. No. 316).. 104 COM!SlóN DE FILIPINAS' Enmie11das p1·opuestos poi" laB. A. No. 437, aprobada:<; ................................... 39-40 B. A. No. 550, aprobadas.. 855 B. A. No. 684, aprobadas... 632 B. A. No. 769, aprobadas... 839 B. A. No. 856, aprobadas.. 946 B. A. No. 916, aprobadas... 747 B. A. No. 991, aprobadas .............................. 848-849 B. A. No. 1114, aprobadas... 39 B. A. No. 1122, rechazadas ............................. 805-80{i B. A. No. 1168, aprobadas.. . ........ 889-890 B. A. No. 1186, aprobadas... 862 B. A. No. 1217, aprobadas..... 948 B. A. No. 1217, rechazadas.. 839 B. A. No. 1220, aprobadas... 944 B. A. No. 1222, aprobadas... 840 B. A. No. 1232, aprobadas... 682 B. A. No, 1239, aprobadas... 782 B. A. No. 1241, aprobadas... 890 B. A. No. 1249, aprob:.:i.da... 757 B. A. No. 1265, aprobadas... 822 B. A. No. 1278, aprobadas ............................. 886-889 B. A. No. 1299, aprobadas 841 B. A. No. 1304, rechazadas... 316 B. A. No. 1306, aprobadas.. .. .. 857-859 B. A. No. 1317, rechazadas .............................. 650-656 B. A. No. 1333, rechazadas.. . ........ 711-712 B. A. No. 1386, rechazadas.. . ....... 344-347 B. A. No. 1388, rechazadas .............................. 781-782 B. A. No. 1389, rechazadas. 808 B. A. No. 1392, rechazadas.. 632 B. A. No. 1400, aprobada.. 792 B. A. No. 1402, rechazadas... 396 B. A. No. 1431, rechazadas.. 807 B. A. No. 1439, aprobadas... 948 B. A. No. 1457, aprobadas... 949 B. A. No. 1461, aprobadas..... 777 B. A. No. 1475, aprobadas.. . ................ 971-972 B. A. No. 1476, aprobadas ............................... 944-946 B. A. No. 1478, aprobadas ............................... 791-792 B. A. No. 1490, aprobada... . ................. 885-886 B. A. No. 1491, aprobadas ................................ 847-848 B. A. No. 1501, aprobadas... 976 B. A. No. 1505, aprobadas... 865 B. A. No. 1513, aprobadas... 822 COMISIÓN DE FILIPINAS-Continuación. Página. Enmiendas propuestas por !a-Continuación. B. A. No. 1529, rechazadas ............................... 778-780 B. A. No. 1552, aprobadas.... 864 B. A. No. 1564, aprobadas ................................ 977-981 B. A. No. 1569, rechazadas... . ....... 838-839 B. A. No. 1577, aprobadas. . .. 975-976 B. A. No. 1583, aprobadas... 941 B. A. No. 1589, aprobadas... 982 B. A. No. 1592, aprobadas... 946 B. A. No. 1596, aprobada... . ................... 982-983 Mensajes de la.Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 290 ............................................................ 811 Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 332. ............................ .................................. 812 Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 337... ........................................................ 810 Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 357 ................................................. 357-666 Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 372 ............................................. 842 Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 375... 760 Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 394... . 974 Aprobando con enmienda el B. A. No. 437...... 37 Aprobando con enmienda el B. A. No. 684... 533 Aprabando con enmienda el B. A. No. 769... 812 Aprobando con enmienda el B. A. No. 856 .. 666, 943 Aprobando con enmienda el B. A. No. 916... 622 Aprobando con enmienda el B. A. No. 980...... 890 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1114.... 38 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1122.... 783 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1217 .. 812,944 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1220... 943 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1222 .. 811-812 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1232 .. 622-623 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1239 .. 760-761 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1241... 666 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1265. 811 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1285.... 761 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1299... 812 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1304... 313 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1306.... 812 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1317.... 635 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1333 623 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1386... 344 Aprobándo con enmienda el B. A. No. 1389... 782 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1392... 520 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1400... 783 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1402.... 357 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1431... 760 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1439... 944 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1457 .. 943-944 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1461.... 760 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1475.... 968 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1476.... 943 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1478... 783 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1501... 968 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1512... 761 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1513... 811 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1529... 760 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1564... 969 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1569.... 811 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1577... 968 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1583.... 941 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1589.... 975 DIARIO DE SESIONES 1071 COMISióN DE FILIPINAS-Continuación. Página. COMISióN DE FILIPINAS-Continuación. Mensajes de la-Continuación. Aprobando con enmienda el B. A. No. 1592.... 943 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1596 .. 974-975 Aprobando el B. C. No. 280... 940 Aprobando el B. C. No. 285..... 667 Aprobando el B. C. No. 298... 623 Aprobando el B. C. No. 328. 567 Aprobando el B. C. No. 332... 575 Aprobando el B. C. No. 337... . 622 Aprobando el B. C. No. 34L.. 55 Aprobando el B. C. No. 343..... 64 Aprobando el B. C. No. 345... 548 Aprobando el B. C. No. 350... 73 Aprobando el B. C. No. 353... .... 667 Aprobando el B. C. No. 354 . 811 Aprobando el B. C. No. 355... 124 Aprobando el B. C. No. 356.... 547 Aprobando el B. C. No. 357 .......................... 383 Aprobando el B. C. No. 358... 371 Aprobando el B. C. No. 362 .. 453 Aprobando el B. C. No. 363... 567 Aprobando el B. C. No. 369... 498 Aprobando el B. C. No. 369... 940 Aprobando el B. C. No. 370... 534 Aprobando el B. C. No. 371. 623 Aprob~ndo el B. C. No. 372... 593 Aprobando el B. C. No. 373.. 534 Aprobando el B. C. Ko. 374... 667 Aprobando el B. C. No. 375... 623 Aprobando el B. C. No. 376.. . 667 Aprobando el B. C. No. 378... 725 Aprobando el B. C. No. 382... 810 Aprobando el B. C. No. 383... 810 Aprobando el B. C. No. 384 ············-·-···-···-···- 810-811 Aprobando el B. C. No. 385... . 811 Aprobando el B. C. No. 387 .................. 843, 940-941 Aprobando el B. C. No. 388... 850 Aprobando el B. C. No. 390... 850 Aprobando el B. C. No. 391... 850 Aprobando el B. C. No. 394... .. 968 Aprobando el B. C. No. 395... 944 Aprobando la R. Cte. C. No. 2... .. 666 Aprobando la R. Cte. C. No. 3... 968 Aprobando la R. Cta. C. No. 6... 43 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1180.... 58 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1099 .. 842-843 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1138 .. 566-567 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1302... 566 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1434... 666 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1436.... 842 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1479... 666 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1499 850 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1508... 843 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1523... 893 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1560... 812 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1562... 974 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1565... 783 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1571... 842 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1578 .. 843-844 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1582 .. 968-969 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1584... 850 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1590... 941 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1591... 941 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1593... 982 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1594... 974 Aprobando sin enmienda la R. Cta. A. No. 24.. 974 Aprobando sin enmienda la R. Cta. A. No. 25.. 974 Mensajes de la-Continuación. Aprobando sin enmienda la R. Cte. A. No. 16 .. Aprobando sin enmienda la R. Cte. A. No. 23.. 850 Aprobando sin enmienda la R. Cte. A. No. 24.. 893 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 857... 666 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 626........ 566 Dejando sobre la mesa 'el B. A. No. 687........... 519 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 723... 566 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 1018... 183 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 1048... 566 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 1074. 106 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 1260.......... 683 Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 235... .. . ......................... 519-520 Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 328 -···-·······-···-··-···········-···-·------·-··· 782 Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 343... ------ 475--476 Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 362 ... -· Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 369 ... Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 374 ... Insistiendo de nuevo en su enmienda al B. A. No. 1304 .. --······-···-··--·-·-·-··-··-·-······-···-·-··· 725 969 782 323 Insistiendo en su enmienda al B. A. No.1217 .. 849-850 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1304.. 317 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1317.. 666 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1333.. 761 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1386.. 347 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1388.. 783 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1392.. 665 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1402.. 407 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1529.. 783 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1122 _ 843 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1304 . .. ··-···-···-·-···-··-·····- 326 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1317 . 849 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1386 _ ......................... 349 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1389 . 843 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1392 725 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1402 ·································-·--···················-····· 476 Participando que ha convenido con el inlorme del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1431 . 843 Participando que ha convenido con el informe del Comité de ConfP.rencia sobre el B. A. No. 1529 . 812 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1569 . ............. .......... 850 1072 INDICE DEL . - - - - - - - - - - - - - - - - COMISlóN DE FILIPINAS-Continuación. Páafoa. COMIT:É DE TODA LA CAMARA-Continuación. Pás:ina. Mensajes de la-Continuación. Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 235 .......................... 725 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el ·B. C. No. 328 ............................................................ 843, 890 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 369 . ' 982 Participando que hay un quo1-um presente en dicho cuerpo ...................................................... 2, 922 Rechazando el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1304... 323 Mensaje del Secretario de la, remitiendo copia de la resolución acordada por dicho cuerpo en Ja cual se hace constar el profundo pesar con que el mismo ha recibido la noticia del fallecimiento del Hon. Melecio Scverino ( Com. No. 308) ..................... -·-···-··-····-··········· 43 Resolución disponiendo que se informe a la, que hay un quorum presente en la Cámara (R. A. No. 160) ·····················-·······················-···-·····-······ Resolución disponiendo que se informe a la, que hay presente un quonmt en la Cámara (R. A. No. 187) .. 922 COMISIONISTAS: Comunicación del Presidente Interino de Ja Cámara de Comercio de Filipinas, recomendando que los, sean considerados como tales (Com. No. 320) .. . . 184 COMITÉ CODIFICADOR: Aprobación de ciertos gastos realizados por el (R. Cta. A. No. 25) .. 96g COMITÉ CONJUNTO: Nombramiento de un, para dar cuenta sobre la conveniencia de fijar una isla o terreno agrícola apropiado para su uso como colonia penal y de trasladar al mismo la Prisión de Bilíbid (R. Cta. No. 43 COMITÉ DE TODA CÁMARA: Bilis traf(ldor; enB. A. No. 960 .. B. A. No. 109'i ... B. A. No. 1110. B. A. No. 1114 .. B. A. No. 1119 ... . ······················-· 418, 442 377 541 20 51 B. A. No. 1153. 542 B. A. No. 1173... 609, B. A. No. ll'iS... 68 B. A. No. 1180. 55 B. A. No. 1186... 378 B. A. No. 1209... 501 B. A. No. 1241... 255 B. A. No. 1268... .. 252 B. A. No. 1269... 256 B. A. No. 1304... .. 124 B. A. No. 1317 ................................................. 197, 219 B. A. No. 1331... 271 B. A. No. 1386... 293 B. A. No. 1388... 500 B. A. No. 1389... 608 B. A. No. 1400..... 60J B. A. No. 1401... 393 B. A. No. 1402... 274 B. A. No. 1422... 379 B. A. No. 1437... .. 351 Bills tratados en-Continuación. B. A. No. 1489.... 413 B. A. No. 1505... 572 B. A. No. 1512... 503 B. A. No. 1515... 549 B. A. No. 1529... 625 B. A. No. 1540... 600 B. A. No. 1549... 601 B. A. No. 1589 .... 924-925, 926, 927, 929, 930, 949-966 Constitución delPedida por el Diputado Apacible ... 124, 293, 500, 549, 572, 604 Pedida por el Diputado Capistrano ............... 255, 625 Pedida por el Diputado Clarín... .. 55, 219, 442 Pedida por el Diputado De la Rosa ......... 51, 282, 542 Pedida por el Diputado Fonacier ... 58, 370, 503, 600 Pedida por el Diputado Grajo.... . ... 251, 271, 351 Pedida por el Diputado Guevara ..................... 19, 392 Pedida por el Diputado Leuterio... 596 Pedida por el Diputado Mahinay... 413 Pedida por el Diputado Morales... 377 Pedida por el Diputado Rovira... .. . 540 Pedida por el Diputado Sotto... 197 Informes de P1·esidentes deDel Speaker, sobre el B. A. No. 1317... 217 Del Speaker, sobre el B. A. No. 1589 .... 924, 925, 926, 927, 929, 930, 949-966 Del Sr. Borbón, sobre el B. A. No. 1119.......... 52 Del Sr. Del Mundo, sobre el B. A. No. 1505... 573 Del Sr. Capistrano, sobre el B. A. No. 1114... 23 Del Sr. Clarín, sobre el B. A. No. 1180... 57 Del Sr. Clarín, sobre el B. A. No. 1304... 181 Del Sr. Clarín, sobt"e el B. A. No. 1386....... 312 Del Sr. Clarín, sobre los Bs. A. Nos. 1241 y UH. D7 Del Sr. De la Rosa, sobre el B. A. No. 1153... 543 Del Sr. De la Rosa, sobre el B. A. No. 1268... 253 Del Sr. De la Rosa, sobre el B. A. No. 1437.... 352 Del Sr. De la Rosa, sobre los lls. A. Nos. 1388 y 1209... 502 Del Sr. Fonacier, sobre el B. A. No. 1512... 505 Del Sr. Fuentebella, sobre los Bs. A. Nos. 1331 y 1402... 282 Del Sr. Guevara, sobre el B. A. No. 1401 ..... 393-394 Del Sr. Herrera, sobre el B. A. No. 1317... 230 Del Sr. Leuterio, sobre el B. A. No. 1529... 631 Del Sr. Leuterio, sobre los Bs. A. Nos. 1540 y 1549.... 603 Del Sr. Morales, sobre el B. A. No. 1515... 549 Del Sr. Ocampo, sobre los Bs. A. Nos. 1400, 1389 y 1173... 612 Del Sr. Romuáldez, sobre el B. A. No. 960... 442 Del Sr. Romuáldez, sobre el B. A. No. 1178 ...... 60-61 Del Sr. Romuáldez, sobre los Bs. A. Nos. 1489 y 960... 420 Del Sr. Santos (!.), sobre los Bs. A. Nos. 1110 y 1153... 542 Del Sr. Villareal, sobre los Bs. A. Nos, 1097, 1186 y 1422... 382 Presidentes deSpeaker, Asamblea Filipina.... 197 Sr. Borbón ........................................... ........ 51 Sr. Capistrano... .. 20 Sr. Clarín... 55, 124, 255, 293 Sr. De la Rosa ........................................... 251, 351, 500 Sr. Del Mundo... 572 Sr. Fonacier ..... 503 DIARIO DE SESIONES 1073 COMITÉ DE TODA LA CAMARA-Continuación. Página, COMITÉ DE TRES (Para notificar al Speaker): Pás:ina. Presidentes de-Continuación. MiembrosSr. Fuentebella... 271 Sres. Rovira, Clarín y CariñgaL. 894 Sr. Guevara... 392 COMITÉS: Sr. Herrera .. Sr. Leuterio .. Sr. Morales .. Sr. Ocampo ... Sr. Romuáldez ... Sr. Santos (l.) .. Sr. Villareal... COMITÉ DE TRES: 219 600, 625 549 604 58, 413, 442 540 377 Formación de un, para investigar ciertos procedimientos alegados como fraudulentos en las transa'cciones de algunas compañías de seguros sobre la vida (R. A. No. 176).. 397 Nombramiento de un, para investigar y recomendar acerca de la utilidad y conveniencia. de la compra por el Gobierno del Reformatorio de Lolomboy (R. A. No. 172).. 192 Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo la clausura del cuarto período extraordinario de sesiones de la Tercera Legislatura (R. A. No. 194) .. 983 Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo la clausura del cuarto período ordinario de sesiones de la Tercera Legislatura (R. A. No. 121) 891 Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo que hay un presente de ambas Cámaras (R. A. No. Nombramiento de un, para notificar al Ejecutivo que hay un q1101;wi presente de ambas Cámaras (R. A. No. 188).. 922 COMITÉ DE TRES (Para notificar al Ejecutivo la clausura del Cuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Tercera Legislatura): Informe del Presidente delPartiCipando haber cumplido con su cometido 983 MiembrosSres. Apacible, Luna y Gutiérrez David.... 983 COMITÉ DE TRES (Para notificar al Jefe Ejecutivo la clausura del Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Tercera Legislatura): lriforme del Presidente dclParticipando haber cumplido con su cometido . 891 MicmbrosSres. Apacible, Clarín y Gutiénez David... 891 COMITÉ DE TRES (Para notificar al Ejecutivo que hay un quorum presente en ambas CámarasCuarto Período Extraordinario): Informe del Presidente delParticipando haber cumplido con tido 923 .1/icmbrosSres. Apacible, Cruz Herrera y Gutiérrez David . 922 COMITÉ DE TRES (Para notificar al Ejecutivo que hay un qiior1on presente en ambas CámarasCuarto Período Ordinario): Informe del P1·esidente delParticipando haber cumplido con su cometido MiembrosSres. Herrera, Salas y Gutiérrez David ..... 140304--·tS Creación de un, para investigar si la Ley No. 2380 debe ser enmendada en forma tal que sea más beneficiosa a la industria abacalera de las Islas· (R. Cte. A. No. 22). 574 Creación de un, para el fin, de fomentar y ayudar al establecimiento de refinerías de aceite o fábricas de aceite refinado (B. A. No. 1188) .... 63 Designación de un, para investigar y recomendar acerca de la utilidad y conveniencia de hacer ciertos cambios importantes en la Oficina de Prisiones (R. Cte. A. No. 17) ..... ,...................... 66 Nombramiento de un, para asistir a las fiestas del Centenario de Cervantes en Madrid (R. Cta. A. No. 23).. 81~ Nombramiento de un, para estudiar la conveniencia de convertir la Universidad de Filipinas en una institución benéfica (R. Cta. A. No. 19).. 89 Nombramiento de un, para estudiar la conveniencia de fusionar varias oficinas (R. Cte. A. No. 19) 89 Nombramiento de un, para investigar ciertos procedimiento:; empleados por la Oficina de Sanidad (R. A. No. 165).. 19 Nombramiento de un, para investigar la eficiencia de los inspectores nombrados por el Director de Agricultura con destino a la extinción de la langosta (R. A. No. 168) .. 85 Nombramiento de un, para investigar los terrenos de las corporaciones religiosas o de particulares dados en arrendamiento y estudiar la forma de adquirirlos (R. Cta. A. No. 21).. 89 Nombramiento de un, para investigar la conveniencia y utilidad de reorganizar las varias oficinas y dependencias del Gobierno Insular (R. A. No. m) m Nombramiento de un, para investigar y recomendar sobre Ja utilidad y conveniencia de unificar las dependencias del Gobierno de carácter agrícola (R. A. No. 167).·-····-············ .. -········--- 70 Nombramiento de un, para representar a la Asamblea Filipina en la Feria del Norte de Luzón... 350 Nombramiento de un, para revisar el expediente administrativo incoado contra el Doctor J. R. McDill (R. A. No. 175).. 371 Nombramiento de un, para vender efectos, mobiliario y enseres no necesarios de las oficinas del GObierno central (R. Cte. A. No. 18).. 89 COMITÉS ESPECIALES' Creación de un, de cinco miembros de la Asamblea con el objeto de estudiar la conveniencia y viabilidad de la fusión de algunos Burós del Gobierno (R. A. No. 164) .. 14 Creación de un, de la Asamblea Filipina para investigar los procedimientos seguidos por la Oficina del Servicio Civil en orden a los asuntos encomendados a la misma por las leyes vigentes (R. A. No. 171).. ' 183 Nombramiento de un, para investigar las quejas que se relacionan con la división de telégrafos de la Oficina de Correos (R. A. No, 170) .. 93 COMITÉS PERMANENTES' Creación de un, para el reconocimiento de los enfermos de lepra recluidos en el Hospital de San Lázaro de Manila (B. A. No. 1485).. 397 Nuevp. designación de ciertos ....................................... 40-41 1074 INDICE DEL COMPAtdAS DE SEGUROS: Página. CONFERENCIA, COMITÉ DE-Continuación. Formación de un Comité de Tres, para investigar ciertos procedimientos alegados como fraudulentos en las transacciones d2 algunas, sobre la vida (R. A. No. 176) .. COMUNICACIONES, COMITÉ DE' Bill informado por elB. A. No. 1462 (l. A. No. 870) ... Bilis trasladados alB. A. No. 1462. ·-··························-········-··· B. A. No. 1519 ... Peticiones trasladadas alPet, No. 1139 .... . Pet. No. 1152 .... . CONCESIONARIO' Ampliación de los plazos concedidos al, en la Ley No. 2475 (B. A. No. 1552) ... CONCEJALES MUNICIPALES' Asignación de dietas a los (B. A. No. 1332) .. Autorización a la junta contra langostas, en cada provincia para conceder dietas a los, que se dediquen a dirigir la campaña de extinción de dicha plaga (B. A. No, 1522) .. Autorización a los municipios para votar de sus fondos generales Ja cantidad necesaria para sufragar los gastos de viaje de los, cuando asistan a las sesiones del concejo (B. A. NO 1233) .. Concesión del pago de dietas a los (B. A. No. 1377) ·----Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Negros Occidental, de que se reduzca el 397 372 362 519 15 18 622 114 533 Miembros-Continuación. Comi.sió1V-Sr. Veyra .................................. . Nombrado CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre Cl B. A. No. 1304)' MiembrosAsambleaSres. Apacible, Santos (l.), Clarín, He850 850 rrera y Rovira... . ... 316, 324 Nombrado ............................................ 316, 324 Comi.sió1V-Sres. Palma, Mapa, Veyra, Ilustre y Singson . . ...... 317-323-324 Nombrado ................................... 317-323-324 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. A. No. 1317)' MiembroAsambleaSres. Borja, Costas y Reyes (F.) ... Nombrado. Conii.sió1V-Sre~N~::::~º~-~-~~~ 656 656 666 666 74 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. A. No. 1333)' 232 MiembroAsambleaSr. Acuña .............................. _ ... . número de (Pet. No.1298).. . 498-499 Nombrado. 712 712 Reforma de la Ley No. 82 conocida por Código Municipal sobre (B. A. No. 1192) .. Reforma del Código Municipal asignando dietas a los (B. A. No. 1473) .. Reforma del Código Municipal limitando el número de los, y asignando dietas a los mismos (B. A. No. 1470) .... Autorizando a los, para establecer en sus respectivos municipios aumentos de impuestos sobre las propiedades inmuebles y sobre cédulas personales (B. A. No. 1134) CONCHAS' Reguloción de la pesca de, de moluscos marinos en aguas de las Islas Filipinas (B. A. No. 1494) .. CONCURSOS' Apropiación de fondos para un, literario en castellano (B. A. No. 1095) .. Celebración de, para premiar las mejores obras que se escriban en inglés sobre la Historia de Filipinas, etc. (B. A. No. 1109) . Organización de, de carácter internacional con premios para los que consigan inventar o proponer fórmulas eficaces para la extinción de langostas, epizootia y otras calamidades que azotan la agricultura (B. A. No. 1421) .. CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. A. No. 1122)' Miembro-AsambleaSr. Clarín ... Nombrado. CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. A. No. 1217)' Miembros, Asamblea-Sres. Pérez (F.), Villareal y Fuentebella .. Nombrado. Comisió1V-64 Sr. Palma ... Nombrado . ·······-··········--······ 371 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. A. No. 1386)' 371 19 407 10 283 806 806 840 840 MiembroAsamblea-Sres. Apacible, Grajo y Gutiérrez David ... Nombrado. Comi.sió1V-Sres. Singson, Palma y Mapa ... Nombrado ... CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. A. No. 1388)' MiembrosAsambleaSres. Apacible y Costas .... Nombrado. ComisiónSr. Ilustre ..... Nombrado ..... CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. A. No. No. 1389): MiembroAsambleaSr. Salas. Nombrado. CONFERENCIA, COMITÉ DE 1392)' MiembrosAsamblea-(Sobre el B. A. No. Sres. Clarín y VillareaL. Nombrado . ComisiónSr. Ilustre ... Nombrado . 761 761 347 347 347 347 782 782 783 783 808 808 632 632 665 665 DIARIO DE SESIONES 1075 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. A. No. Págiae.. 1402): Miemb1·osAsamblea-Sres. Borromeo, Grajo y Claravall... .. 396 Nombrado . 396 ComisiónSres, Palma, Singson y Martin ... Nombrado. CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. A. No. 1431): MiembrosAsambleaSres. Santos (l.) y Sabarre ... Nombrado .... CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. A. No. 1529): MiembrosAsamblea,Sres. Capistrano, Apacible y Clarín ... Nombrado. ComWiónSr. Veyra ... Nombrado. CONFERENCIA, COMITÉ DE 1569): MietnbrosAsamblea(Sobre el B. A. No. Sres. Herrera, Leuterio y Sison ... Nombrado CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. C. No. 235): llliembl"osAsamblea407 407 807 807 780 780 783 783 839 839 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. C. No. Página. 869): Mie1nbrosAsambleaSres. Leuterio y Gutiérrez David.. 97a Nombrado .. 973 Comi8ión-Sr. Ilustre. Nombrado ..... CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. C. No. 374): MiembrosAsambleaSres. Morales y Claravall .... Comi8Wn-Sr. Palma ......... .. Nombrado. CONFERENCIA, COMITÉS DE: Informes de969 96~ 784 782 782 Sobre el B. A. No. 1122, acuerdo..... 839 Sobre el B. A. No. 1304, acuerdo ........ 323, 324-325 Sobre el B. A. No. 1317, acuerdo... 854 Sobre el B. A. No. 1333, acuerdo... 780 Sobre el B. A. Nó. 1386, acuerdo... 348 Sobre el B. A. No. 1388, acuerdo... 806 Sobre el B. A. No. 1389, acuerdo........................ 840 Sobre el B. A. No. 1392, acuerdo ..................... 710-711 Sobre el B. A. No. 1402, acuerdo ..................... 440-441 Sobre el B. A. No. 1431, acuerdo. 837 Sobre el B. A. No. 1529.... 807 Sobre el B. A. No. 1569, acuerdo......................... 852 Sobre el B. C. No. 235, acuerdo.... 699 Sobre el B. C. No. 328, acuerdo... 841 Sobre el B. C. No. 343, acuerdo...... 53& Sobre el B. C. No. 362, acuerdo... 786 Sres. Sandoval y Leuterio ... Nombrado . Sobre el B. C. No. 369, acuerdo.. 977 ~;~ Sobre el B. C. No. 374, acuerd9. .. ......... 860-861 CONGRESO AGRICOLA: Comisión.Sres. Ilustre y Palma ............................... 519-520 Nombrado ... 519-520 CONFERENClA, COMITÉ DE (Sobre el B. C. No. 328): MiembrosAaambleaSres. Leuterio y Guevara ... Comi8i6nSres. Veyra y Martin .......... . Nombrado CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. C. No. 843): MiembrosAsamblea.Sres. Grajo y Platón ... Nombrado. ComiaWn783 782 782 48(: 480 Sres. Singson y Mapa .............................. 475-476 Nombrado ............................................ 475-476 CONFERENCIA, COMITÉ DE (Sobre el B. C. No. 362): MicmbrosAsambleaSres. Salas y Fonacier ... Nombrado. ComiaiónSr. Palma ... Nombrado. 733 733 725 725 Facultad al, para designar una comisión compuesta de ochenta y un agricultores que han de visitar países extranjeros al objeto de estudiar los cultivos y métodos empleados en ellos y los problemas relacionados con la agricultura. (B. A. No. 1498) Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de llocos Norte, de que se conviertan en ley las recomendaciones hechas por el (Pet. No. 1256) Petición de la asociación agrícola de Ilocos Norte, de que se conviertan en leyes los proyectos de resolución adoptados pGr el (Pet. No. 1218) ... CONSENTIMIENTO UNANIME: Pedido por el Diputado Apacible para la inmediata consideración de las enmiendas de la Co412 292 95 misión al B. A. No. 1386... 344 Pedido pGr el Diputado Borbón para que se dispone la lectura del Acta No. 7... .................................. 25 Pedido por el Diputado Clarín para la inmediata consideración del B. A. No. 1180.... 55 Pedido por el Diputado Clarín para la inmediata. consideración del B. A. No. 1217... 70 Pedido por el Diputado De la Rosa para la inmediata consideración del B. A. No. 1119... 51 Pedido por el Diputado de la Rosa para que se permita a los Diputados que quieran hacerlo, consignar en el Diario de Sesiones sus pensamientos sobre la vida, el carácter y los servicios públicos del difunto Hon. Melecio Severino. ........................ 26 1076 INDICE DEL CONSENTIMIENTO UN ANIME-Continuación. Pagina. CONSOLIDACIÓN NACIONAL-Continuación. Página. Pedido por el Diputado Fonacier para la transferencia de la discusión del B. A. No. 1214 ... Pedido por el Diputado Mahinay, para la imnediata consideración de la R. A. No. 166 ... Pedido por el Diputado Sotto para la inmediata consideración de la R. A. No. 178 .... Pedido por el Diputado Sotto para la inmediata consideración del B. A. No. 1338 ... Pedido por el Diputado Sotto para la inmediata consideración de todos los asuntos que están so86 25 567 315 bre la mesa del Speaker ..................................... 935, 941 CONSERVATORIO DE MúSICA: Apropiación de fondos para establecer y sostener en Manila un (B. A. No. 1186) .. "CONSOLIDAClóN NACIONAL:" Protesta de la Asamblea. de Presidentes Municipales de Ilocos Sur, contra la campaña emprendida por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1262) . Protesta de la Asamblea de Presidentes Municipales de Laguna, contra la campaña emprendida por, en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1142) . Protesta de la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlac, contra la campaña emprendida por, contra el Comi5ionado Quezon ( Pet. No. 1290) .... Protesta de la Junta Provincial de Bataan contra la campaña de difamaciUn emprendida por, en contra del Comisionado Quezon ( Pet. No. 1171) .. Protesta de la Junta Provincial de Bulacán Mntra la campaña emprendida por, en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1163) .. Protesta de la Junta Provincial de lloílo contra los insultos calumniosos y ataques inferidos por el periodico, al Hon. Manuel L. Quezon (Pet. No. 1126) ..... . Protesta de la Junta Provincial de La Unión contra el indigno proceder de los periódicos, y P11gl.akai.sá ñg Bayan contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1176). Protesta de la Junta Provincial de Nueva J!:cija, contra la campaña emprendida por, en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1143) .... Protesta del Concejo Municipal de Ag-oo, La Unión, contra los ataques inferidos por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1204) .. Protesta del Concejo Municipal de Amadeo, Cavite, contra la campaña emprendida por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1190) .. Protesta del Consejo Municipal de Bacnotan, La Unión, contra la campaña emprendida por, con62 313 16 397 49 38 11 51 16 75 62 tra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1208) ...... 85-86 Protesta del Concejo Municipal de Calamba, Laguna, contra la campaña de difamación emprendida por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1I60) . Protesta del Consejo Municipal de Carigara, Leyte, contra la campaña emprendida por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1230) .. Protesta del Concejo Municipal de Hagonoy, Bulacán, contra la campaña emprendida por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1209) ...... · Protesta del Concejo Municipal ele Luna, La Unión, contra la campaña emprendida por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1170). Protesta del Concejo Municipal de Manapla, Negros Occidental, contra la campaña emprendida por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1205) . Protesta del Concejo Municipal de Orión, Bataan, contra la campaña emprendida por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1197) .. Protesta del Concejo Municipal de San Fernando, La Unión, contra la campaña emprendida por, en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1133) Protestas del Concejo Municipal de Sta. Bárbara, Iloílo, contra la campaña emprendida por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1159) .. Protesta del Concejo Municipal de Santa Rosa, Laguna, contra la campaña emprendida por, en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1150) .. Protesta del Concejo Municipal de Tárlac, Tárlac, contra los ataques falsos, injustos y difamatorios de, inferidos al Comisionado Quezon (Pet. No. 1l94) ... Protesta de los vecinos del municipio de Pagbilao, Tayabas, contra la campaña emprendida por, y Pagkalcaisa ñ9 Bayan, contra el Comisionado Quezon ( Pet. No. 1233) .. Protesta de numerosos habitantes de Alitagtag, Batangas, contra, por sus injustos ataques al Comisionado Quezon (Pet. No. 1161) .. Protesta de varias sociedades establecidas en Biñan, Laguna, contra la campaña emprendida por, en contra del Comisionado Quezon ( Pet. No. 1166) . Protesta de varios elementos representativos e independientes del municipio de Bauan, Batangas, contra la campaña emprendida por el periódico, en contra del Hon. Manuel L. Quezon (Pet. No. 1125) . Protesta de varios vecinos de Biñan, Laguna, contra la campaña emprendida por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1167) .. Protesta del Concejo Municipal de Balaoan, La Unión, contra las calumnias inferidas por, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1249). 197 CONTRATOS: Protesta del Concejo Municipal de Bangar, La Unión, contra los vergonzosos ataques publicados en, y Pagkakai.sá ñ9 Bayan, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1169) .. Protesta del Concejo Municipal de Bauang, La Unión, contra el indigno proceder de, al oponerse a la política del Comisionado Quezon (Pet. No. 1203) . Protesta del Concejo Municipal de Cabuyao, Laguna, contra la campaña emprendida por, y Pagkakaisá ñg Bayan, contra el Comisionado 43 75 Quezon (Pet. No. 1168) ........................................... 43 Autorización al Director de la Oficina de Terrenos Públicos para celebrar ciertos y determinados (B. A. No. 1254) .. Cancelación de los, de venta de los terrenos de los frailes (B. A. No. 1385) .. CONTRIBUCIONES: Aumento en los tipos de las, y contribuciones adicionales (B. A. No. 1386) Condonación de la morosidad en el pago de ciertas, en las provincias afectadas por el baguio (B. A. No. 1263) ·-·-······· .. 38 109 86 43 78 68 14 38 18 64 1Il 38 43 1I 43 87 233 233 88 DIARIO DE SESIONES 1077 CONTRIBUCIONES-Continuación Página. Petición del Concejo Municipal de Cabancalan, Negros Occidental de que se derogue la Ley No. 2432, en el sentido de aminorar los impuestos y, adicionales (Pet. No. 1140).. 15 Prórroga del plazo para el pago sin recargo de las, en las provincias especiales (B. A. No. 1513). 4~8 Reforma de la Ley No. 183 sobre exclusión de (B. A. No. 1526) .. . 562 CONTRIBUCióN TERRITORIAL, Abolición de la, y creación de otro impuesto que lo sustituya (B. A. No. 1320) .. J 11 Apropiación de fondos para los municipios que han de suspender su (B. A. No. 1582) .. 836 Apropiación de fondos para reembolsar a ta pro~ vincia de Albay, de las cantidades que dejen de recaudar por la condonación de su. (B. A. No. 1338) . 123 Condonación de la, correspondiente al año de 1916 (B. A. No. 1550).. 622 Condonación de la, en Ja Provincia de Ambos Camarines (B. A. No. 1268). . .. 88 Condonación de todos los recargos por morosidad en el pago de la (B. A. No. 1201). .. 68 Condonación de todos Jos recargos por morosidad en la, en la Provincia de Isabela (B. A. No. 1521) 533 Condonación de todos los recargos sobre toda morosidad por, en la Provincia de Cagayán (B. A. No. 1518) .. 519 Condonación de todos los recargos sobre toda morosidad por, en la Provincia de !locos Norte (B. A. No. 1492) ........................................................ 407 Condonación de todos los recargos sobre toda morosidad por, en la Provincia de Sorsogón (B. A. No. 1437) ...................... ....................... 317 Condonación y suspensión de la, en las Provincias de Laguna, Tayabas e Ilocos Sur (B. A. No. 1401).. .254 Declaración de la morosidad en el pago de Ja, después de las elecciones generales (B. A. No. 1148) ..... .................. ....................... 43 Embargo de las propiedades raíces por morosidad en el pago de la (B. A. No. 1328).. 113 Exención del pago de la, atrasada a ciertas propiedades inmuebles (B. A. No. 1146). 42 For¡na de pago de los atrasos y recargos por (B. A. No. 1205).. 68 Imposición de la, sobre el producto del terreno (B. A. No. 1101) .. Pago de la, a plazos (B. A. No. 1420).. 283 Petición de la Junta Provincial de Batangas de que se condone el pago de la, por los excesos que resulten de la medición de un terreno anteriormente declarado (Pet. No. 1279).... 364 Petición de la Junta Provincial de Cagayán, solicitando la condonación de la, en dicha provincia (Pet. No. 1129).. 11 Petición de la Junta Provincial de Iloílo, de que se revise o exima del pago de la, a aquellos terrenos cuyas áreas no hayan sido declaradas o que lo hayan sido nuevamente (Pet. No. 1163) .. · 43 Petición del Concejo Municipal de Bacnotan, La Unión, de que se condone la, correspondiente al año 1916 (Pet. No. 1277).. 344 Petición del Concejo Municipal de Camalig, Albay, de que se condone o suspenda la, del presente año y del venidero (Pet. No. 1306).. 534 CONTRIBUClóN TERRITORIAL-Continuación. Página. Petición del Concejo Municipal de la Paz, Tárlac, de que se enmiende el Código Municipal, en el sentido de que el pago de la, sea por semestre (Pet. No. 1293).. 398 Petición del Concejo Municipal de Naga, Ambos Camarines, solicitando que no se imponga recargo alguno por la, hasta el 31 de diciembre de 1915 (Pet. No. 1131) .. : 11 Prórroga del plazo para el pago de la, en cualquier provincia o municipio que haya sido devastado por los recientes tifones (B. A. No. 1217).. 69 Reforma de la Ley No. 82 sobre pago de la, de los terrenos de la propiedad del Gobierno Insular (B. A. No. 1526).. .......................... 662 Reforma de la Ley No. 1582, disponiendo qu~ los electores morosos en la, puedan inscribirse como tales siempre que paguen sus morosidades antes de votar (B. A. No. 1424)... 291 Reforma de la Ley No. 2238, disponiendo que el aumento en la superficie de una propiedad inmueble ya declarada, no esté sujeto al pago de la, de cuatro años anteriores (B. A. No. 1115) ............... ···························· 10 Suspensión de cualesquiera órdenes de lanzamiento a los contribuyentes morosos en la Provincia de Albay, motivados por morosidad de (B. A. No. 1523) ................................................ . COPRAX' U so de cocos tiernos en la industria y venta de, húmedos (B. A. No. 1123) .. Có.RDOBA, CEBú' Petici-OnAdhesión del Concejo Municipal de, al Bill Alonso que restituye a los presidentes y concejos municipales la facultad de nombrar a los tesoreros municipales y sus empleados (Pet. No. 1305) .. CORó}I, PALAWAN' ComunicaciónAgradecimiento del Concejo del Township de, al Hon. Manuel Sandoval y a Mr. C. C. Batchelder por la visita de inspección realizada por dichos señores en dicho muniCipio (Com. No. 327) PeticionesResolución del Concejo del ·Township de, adhiriéndose a los trabajos realizados por el Diputado Sandoval (Pet. No. 1252) .... CORPORACIONES' ReglamentaCión de la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de (B. C. No. 332) .. CORPORACIONES RELIGIOSAS' Adquisición por el Gobierno de ciertas haciendas d$! la propiedad de las (R. Cte. C. No. 2) .. CORREOS, OFICINA DE' Construcción de un edificio para la (B. A. No. 1110) Endoso del Secretario Interino de Comercio y Policía remitiendo una petición de los telegrafistas al servicio de la ( Com. No. 325) ........... . Investigación de las quejas que se relacionan con la división de telégrafos de la (R. A. No. 170) ................................. ························· 647 14 634 262. 262 675 666 237 93 1078 INDICE DEL CORREOS, OFICINA DE-Continuación. Página. Publicación y registro en la, de los nombres y direcciones postales de los editores, directores, administradores, propietarios y accionistas de publicaciones de los periódicos (B. A. No. 1560) ................. ································· .............. 634-636 CORT11:S, INOCENCIO (Diputado por Surigao): Bilis presentados porB. A. No. 1296 ...... . B. A. No. 1332. B. A. No. 1381.. ... B. A. No. 1398. .. B. A. No. 1454. Informes evacuados porRecomendando la aprobación del bill que apropia fondos para la construcción de escuelas en los municipios y barrios (B. A. 103 114 232 254 360 A. No. 1178).. 69 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley Revisada del Servicio Civil (B. A. No. 1511).. 776 NombramicntosMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Epeciales... .. 40 Miembro, Comité de Instrucción Pública... 41 Miembro, Comité para representar a la Asamblea en la Feria del Norte de Luzón... 360 CORTE SUPREMA: Creación de una división de crítica a las decisiones y resoluciones de la, en la oficina de la Fiscalía General (B. A. No. 1425) ........................... 291 COSTAS, DALMACIO (Diputado por Leyte): Aclaraci-On hecha porEn la discusión del B. A. No. 1317... 211 Bills presentados porB. A. No. 1152 ........... .................. ................. 49 B. A. No. 1176... .. 54 B. A. No. 1279 .. ································-··· 93 B. A. No. 1306...... 106 B. A. No. 1442... .. 327 B. A. No. 1444 ........................ ............ 350 B. A. No. 1497.... 412 B. A. No. 1559. ...................................................... 63" Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Clarin al B. A. No. 1317.... 211 En contra de la enmienda Platón al B. A. No. 1317 ....... 212 Enmienda propuesta porB. A. No. 1222, a la enmienda del Comité, aprobada 410 Informes evacuados porParticipando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. A. No. 1317... 854 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 550... 855 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1306 ...... :. 859 Recomendando la aprobación del bill que crea el Banco Nacional de Filipinas (B. A. No. 1317) ······························ ........... 202-209 Recomendando la aprobación del bill que crea un impuesto sobre tonelaje para los buques procedentes del extranjero (B. A. No. 1388) 501 Recomendando la aprobación del bill que enmienda la Ley sobre la marina mercante (B. A. No. 1306).. . ............. 550-554 COSTAS, DALMACIO-Continuación. . Página. lnforrnes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley de Seguros (B. C. No. 394).. 973 Recomendando la aprobación del bill que reglamenta la venta de ciertas participaciones, acciones, bonos y otros valores de corporaciones (B. C. No. 332) 773 Recomendando sean rechazadas las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1317... 656 MocWn presentada porPidiendo se devuelva al Comité de Navegación el B. A. No. 1306. .... ......................... 396 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1317... 656 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. '1388... 782 Miembro, Comité de Presupuestos. 41 Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del B. A. No. 1306..... . ..... 288, 289 En la discusión del B. A. No. 1317. . .... 217, 226 CRUZ ROJA NACIONAL DE FILIPINAS: Creación de una (B. A. No. 1285) .. CRUZ, RUFO (Diputado por Pangasinán): Bills presentados porB. A. No. 1199 .. . B. A. No. 1203 .. . B. A. No. 1287. B. A. No. 1514 .... Nombramiento-Miembro, Comité de Instrucción Pública. CUENCO, MARIANO J. (Diputado por Cebú): Bills ¡wesentados porB. A. No. 1354 ... B. A. No. 1355 .. B. A. No. 1356 .. . B. A. No. 1357 .... . B. A. No. 1358. .. B. A. No. 1359 .. . B. A. No. 1360 ... . B. A. No. 1383 .. . B. A. No. 1409 .... . B. A. No. 1410 .. . B. A. No. 1439 .. . B. A. No. 1592 .. . Discursos pronunciados por96 68 68 99 498 41 196 194 196 195 196 195 196 232 262 262 327 936 Razonando su enmienda al B. A. No. 1304... 172 Razonando su enmienda al B. A. No. 1339... 265 Razonando su enmienda al B. A. No. 1539 ... 739-742 Enmiendas propuestas porB. A. No. 1304, artículo 1, rechazada ........... 172, 173 B.1 A. No. 1339, artículo 2, retirada ............. 265, 266 Informe eva-::uado pol'Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley que crea una Junta Examinadora de Marinos (B. A. No. 1306) ............ 287-288 ;1J oción presentada porPicliendo Ja posposición indefinida del B. A. No. 1481 . . ... 732-733 NombramientoMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales... .... 40 Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del B. A. No, 1179... 96 En la discusión del B. A. No. 1412 ....... 642, 643, 648 En la discusión del B. A. No. 1529... 629 En la discusión del B. A. No. 1539... 743 DIARIO DE SESIONES 1079 CUENTAS MUNICIPALES: Página. DECISIONES DE LA MESA-Continuación. Petición de la Asamblea de Tesoreros Municipales de Antique, de que se enmiende el Código MuniCuestiones de orden-Continuación. B. C. No.19cipal referente a las (Pet. No. 1309)..... 667 Suscitada por el Diputado Villareal acerca de la disidencia Clarín al... CUESTIONES DE ORDEN: Disidencia ClarínB. A. No. 1412Votación-E. A. No. 1940Suscitada por el Diputado Sotto .......... 636, 640 Suscitada por el Diputado Clarín, sobre la cuestión del quorum ... Decisión de la Mesa... 641 B. C. No.19Suscitada por el Diputado Villareal... Decisión de la Mesa ... Enmienda De la RosaB. A. No. 1508~ Suscitada por .el Diputado Guevara. Desestimada . Enmienda PlatónB. A. No. 1917Suscitada por el Diputado Clarín .... Decisión de la Mesa ... Terce1·a lecturas. A. No. 1268Suscitada por el Diputado Fonacier ... Decisión de la Mesa ... l'otacWnB. A. No. 1940Suscitada por el Diputado Clarín ... Decisión de la Mesa ... CUYO, PALAWAN: Bill referente aApropiación de fondos para la construcción de un hospital en (B. A. No. 1451) ... DAGUPAN, PANGASINÁN: Bill referente a.Apropiación de fondos para el dragado de la barra y otras obras necesarias de mejoramiento del puerto de (B. A. No. 1218) .. DANAO, CEBú: PeticiónAcuerdo del Concejo Municipal de, adhiriéndose al bill referente al nombramiento de los tesoreros municipales (Pet. No. 1287) ..... DAVAO, DEPARTAMENTO DE MINDANAO Y SULú: Comunicaci-OnResolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de, expresando su reconocimiento a · la Legislatura Filipina por el interés que se toma en facilitar la instrucción de los niños en dicho departamento (Com. No. 335) .. DÉCIMOCUARTO DISTRITO JUDICIAL: Reforma de la Ley No. 2347 cambiandQ la fecha de las sesiones del Juzgado de Primera Instancia del (B. A. No. 1195) .. DÉCIMOTERCERO DISTRITO JUDICIAL: Reforma de la Ley No. 2457 cambiando las fechas de la'> sesiones del (B. A. No. 1253). DECISIONES DE LA MESA: Cuestiones de º'·denB. A. No. 1268Suscitada por el Diputado Fonacier ... B. A. No. 1317Suscitada por el Diputado Clarín, sobre la enmienda· Platón aL. .. B. A. No. 1412Suscitada por el Diputado Sotto ... 467 467 768 768 228 •28 253 253 240 241 357 70 383 DECLARACioN POLITICA: Adopción de la, de la Asamblea Filipina (R. A. No. 184) ... ···················-· ................... ··················-··· DELEGADOS DE FILIPINAS: Apropiación de fondos con destino al pago de los gastos de viaje y representación de los, para asistir al Tercet Centenario de Cervantes (B. A. No. 1214) . DELEGADOS TASADORES: Resolución de la Junta Provincial de Ambos Camarines, transmitiendo la, de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, solicitando la abolición de las plazas de (Pet. No. 1264) .. DE:LINCUENTES HABITUALES: Definición de los, y castigo de los mismos (B. A. No. 1357) .. DELITOS:• Prescripción de los, en materia electoral (B. A. No. 1175) . DEL ROSARIO, MARIANO VIVENC!O: Apropiación de fondos para ser gastados para la continuación de los experimentos llevados a cabo por, de una sustancia química de::;tinada a extinguir las langostas y loctones (B. A. No. 1209) .. DEMOSTRACióN AGRICOLA: Establecimiento de una estación de, en Pasuquin, Ilocos Norte (B. A. No. 1463) .. DENTISTAS, JUNTA EXAMINADORA DE: Reforma de la Ley No. 2462 sobre (B. A. No. 1373). Reforma de la Ley No. 2462 sobre (B. A. No. 1427J Reforma de la Ley No. 2462 sobre (B. A. No. 1431) . DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO: Unificación de las, de carácter agrícola (R. A. No. 167) . DERECHOS DE TONELAJE: Recaudación de, sobre barcos que entren en los puertós de las Islas Filipinas (B. A. No. 1388) .. 453 DERECHOS FORESTALES: Protesta de la Philippine Lumber Manufacturer's Association, contra el aumento de los, provisto por la Ley No. 2451 (Pet. No. 1307) .. 65 DESACATO: Reforma de la Ley No. 190, acerca de las faltas que constituyen (B. A. No.1355) .. 88 DESCANSO DOMINICAL: Declaración obligatoria del (B. A. No. 121) ... DESPACHOS TELEGRÁFICOS: Comunicación de los Sres. Crossfield y O'Brien, 253 quejándose de ciertos errores cometidos por la Oficina de Telégrafos en la transmisión de unos (Pet. No. 1139).. . ...................... . 228 DIALECTOS: Traducción del Código Municipal a los principales 641 (B. A. No. 1352) .. Página. 467 241 892 69 314 195 54 69 364 218 292 314 70 237 593 194 72 15 192 1080 INDICE DEL DtAZ CACITAS, EUSEBIO: Pásrina. Concesión a, de un privilegio para explotar en el municipio de Tabaco, Albay, un sistema de alumbrado eléctrico (B. A. No. 1476).. 383 DfAZ, DOMINGO (Diputado por Albay): Bilis presentados porB. A. No. 1149.... 43 B. A. No. 1338.. 123 B. A. No. 1365... 196 . B. A. No. 1391... 242 B. A. No. 1523... . 547 B .. A. No. 1552 ····················-··· 622 DIETAS' Asignación de, a los concejales municipales (B. A. No. 1332).. 114 Concesión del pago de, a los concejales "municipales (B. A. No. 1377) .. 232 Petición del Concejo Municipal de Sara, 'Iloílo, adhiriéndose a la Resolución No. 11 del Concejo Municipal de Jaro, sobre reducción de las, de lo!> Diputados f Pet. No. 1122).. 11 Reforma del Código Municipal asignando, a los vicepresidentes y concejales municipales (B. A. N:). 1473).. 371 Reforma del Código Municipal limitando el número de los concejales municipales y asignando dietas a los mismos (B. A. No. 1470) .. 370 DIN AMI'!' A' Regularización de la fabricación, importación, adquisición, posesión, uso y venta de la, y demás explosivos (B. C. No. 353). 667 DIPLOMAS' Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Norte sobre concesión de premios y, a los estudiantes al fin de cada año escolar (Pet. No. 1228).. . 107 DIRECTOR DE OBRAS PúBLICAS, Autorización al, para hacer un reconocimiento del puerto de Legaspi, Albay (B. A. No. 1393).. 242 DISCURSOS' B. A. No. 1103Del Sr. Alunan, en contra de la moción de posposición indefinida del · 83 Del Sr. Platón, razonando su moción de posposición indefinida del....... . ....... 81-83 B. A. No. 1169Del Sr. Capistrano, en pro de la moción Sotto· de que se trao:lade al Comité de Presupuestos ~. ~ Del Sr. Clarín, razonando su moción de posposición indefinida del. 581 Del Sr. De la Rosa, en contra de la moción Sotto de que se traslade al Comité de Presupuestos el... 584 Del Sr. Reyes (A.). en contra de la moción de posposición indefinida del... 582 Del Sr. Salas, en pro de la moción de posposieión indefinida del... 583 Del Sr. Sotto, razonando su moción de que se traslade al Comité de Presupuestos el. 584 B. A. No. Ú77Del Sr. Clarín, en contra de la enmienda Del Mundo a la enmienda del Comité al... 91 Del Sr. Del Mundo, razonando su enmienda a la enmienda del Comité al... 91 B. A. No. 1178Del Sr. Fonacier, en contra del... 59 Del Sr, Salas, en pro del... 60 DlSCURSOS-Continuación. Página. B. A. f..ºo. 1179Del Sr. Salas, razonando su moción de posposidón indefinida del. 96 Del Sr. Villareal, en contra de la moción de posposición indefinida del ............................ 97-98 B. A. No. 1209Del Sr. Rovira, razonando su enmienda al... 530 Del Sr. Sison, en contra de la enmienda Rovira 530 Del Sr. Sison, razonando su moción de reconsideración de la enmienda Rovira al.. 531 B. A. No. 1:12JDel Sr. Alba, en pro de la 'Posposición indefinida del... 121 Del Sr. Alunan, razonando su moción de posposición indefinida del.... 119 Del Sr. Clarín, en contra de la moción de posposición indétinida del... ...... 120-121 Del Sr. Platón, en contra de la moción de posposición indefinida del... .. 119 Del Sr. Salas, en pro de la moción de posposición indefinida del.... . 120 B. A. No. 1904Del Sr. Apacible, en contra de la enmienda Alba a la enmienda Fonacier aL. 175 Del Sr. Cuenco, razonando su enmienda al... 172 Del Sr. De la Rosa, razonando su enmienda al 177 Del Sr. Fonacier, razonando su enmienda al.. 173, 180 Del Sr. Lucente, razonando su enmienda al... . 179 Del Sr. Morales, razonando su enmienda al .. 180-181 Del Sr. Sabarre, razonando su enmienda al.... 175, 176, 177 Del Sr. Salas, en contra de la enmienda De la Rosa al..... 177 Del Sr. Santos en contra de la enmienda Sabarre 176 Del Sr. Zurbito, razonando su enmienda al... 181 B. A. No. 1906Del Sr. Salas, razonando su moción de posposición indefinida del. ................................. 288-289 B. A. No. 1SliDe1 Sr. Clarín, cerrando el debate acerca de su enmienda al... 210 Del Sr. Clarín, en pro de su enmienda al... 228 Del Sr. Clarín, razonando su enmienda aL.. 209, 211, 215, 216-217, 220, 227-228 Del Sr. Costas, en contra de la enmienda Clarín al... 211 Del SI'. Costas, en contra de la enmienda Platón al..... 213 Del Sr. De León, razonando su enmienda al.... 214 Del Sr. Del Mundo, razonando su enmienda a la enmienda Locsin al... 225 Del Sr. Fonacier, raZonando su enmienda al... 213, 221, 222 Del Sr. Locsin, razonando su enmienda al.. .. 211, 223, 224, 225-226 Del Sr. Lucente, razonando su enmienda al... 215 Del Sr. Mahinay, en contra de la enmienda Clarín al... 210 Del Sr. Mahinay, en contra de la enmienda Platón al... 213 Del Sr. Osmeña, en pro de su moción pidiendo la devolución al Comité de Bancos y Corporaciones deL. 229 Del Sr. Platón, razonando su enmienda a la enmienda Clarín... 228 DIARIO DE SESIONES 1081 DISCURSOS-Continuación. Piigina. B. A. No. 1817-Continuación. Del Sr. Platón, razonando su enmienda al... 212 Del Sr. Salas, en pro de la enmienda Platón al... 213 B. A. No. 1331Del Sr. Fonacier, razonando su moción de supresión de la cláusula promulgatoria del . 272-273 Del Sr. Platón, en contra de la moción de posposición indefinida del... 274 B. A. No. 1S.-J9De1 Sr. Cuenco, razonando su enmienda al... 265 Del Sr. De la Rosa, razonando su enmienda ~ m Del .Sr. Sotto, en contra de la enmienda De 1&:- Rosa al. 267 Del Sr. Sotto, en contra de la enmienda De la Rosa a la enmienda Cuenco al... . 266 Del Sr. Sotto, en pro de la moción de reconsideración del... . ......................................... 262-265 B. A. No. 1840Del Sr. Leuterio, en contra de la posposición ~~h~~~ m Del Sr. Romuáldez, razonando su moción de posposición indefinida del... 239 B. A. No. 1842Del Sr. Fonacier, razonando su moción de posposición indefinida del...... 374 B. A. No. 1849Del Sr. Borbón, en contra de la posposición indefinida del... .. 248-249 Del Sr. Borbón, razonando su moción de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el... 236 Del Sr. Capistrano, razonando su moción de posposición indefinida del... 235, 246 Del Sr. Sotto, en contra de la moción Borbón de que se devuelva al Comité de Revisión de Leyes el... 236 B. A. No. 1878-Del Sr. Salas, razonando su moción de posposición indefinida del. ................................... 564-565 B. A. No. 1886Del Sr. Guevara, en contra de la disidencia Sotto sobre el.... .......... 303-306 Del Sr. Morales, razonando su moción de supresión de la cláusula promulgatoria del . . .. 308-310 Del Sr. Reyes (A.), razonando su enmienda ~ m Del Sr. Rovira, razonando su disidencia sobre el.. 304 Del Sr. Sotto, en pro de su disidencia sobre . .. 299-302 B. A. No. 1S.'J5Del Sr. Alba, razonando su enmienda al ...... 559-560 Del Sr. Fonacier, razonando su enmienda al.. 558-559 Del Sr. Fonacier, razonando su moción. de posposición indefinida del... B. A. No. 1402Del Sr. Borbón, cerrando el debate acerca de su enmienda al... 560 277 Del Sr. Borbón, razonando su enmienda al... 276, 277, 281 Del Sr. De la Rosa, razoriando su enmienda aL 280 Del Sr. De León, en contra de la enmienda Borbón al... 276 DISCURSOS-Continuación. Página. B. A. No. 1402-Continuación. Del Sr. Gutiérrez David, en contra de la enmienda Borbón... 281 Del Sr. Locsin, razonando su enmienda a la enmienda De la Rosa al... ..... 278-279 Del Sr. Villareal, en contra de la enmienda Borbón al... 278 Del Sr. Villareal, en contra de la enmienda De la Rosa al... .... 280 B. A. No. 1412Del Sr. Clarín, razonando su voto disidente sobre el... .............. 641--642 Del Sr. Del Mundo, en pro de la moción de posposición indefinida del... ..... - ................... 648-650 Del Sr. Guevara, en contra de la disidencia Clarín sobre el... . ............................... 642-643 Del Sr. Sotto, en contra de la moción de posposición indefinida del... ......................... 646-648 Del Sr. Villareal, en pro de la moción de posposición indefinida del .................................. 645-646 B. A. No. 1459Del Sr. Alba, razonando su enmienda aL ... 485-486 Del Sr. Santo!> (1.), en contra de la enmienda Alba aL 485 B. A. No. 1467Del Sr. Alba, razonando su moción de posposición indefinida del.... . ...................... 457-459 Del Sr. Borbón, en contra de la posposición indefinida del... 459 Del Sr. Platón, en pro de Ja moción de posposición indefinida del... 459-460 B. A. No. 1489Del Sr. Barbón, en contra de la moción de supresión de la cláusula promulgatoria del 417 Del Sr. De la Rosa, cerrando el debate acerca de ·su moción de supresión de la cláusula promulgatoria del.... 416 Del Sr. De la Rosa, razonando su moci_ón de supresión de la cláusula promulgatoria del 415 Del Sr. Fonacier, razonando su enmienda al.... 414 Del Sr. Mahinay, en contra de la moción de supresión de la cláusula promulgatoria del 415 B. A. No. 1490Del Sr. Reyes (A.), en contra del... 446 B. A. No. 1508Del Sr. De la Rosa, razonando su enmienda al . . .. ................ ..................... 769-770 Del Sr. Rovira, en contra del... .. .. ............ 678-679 Del Sr. Rovira, razonando su enmienda al... 768 Del Sr. Rovira, razonando su moción de posposición indefinida del... 767 B. A. No. 1516Del Sr. Fonacier, razonando su moción de posposición indefinida del................................... 588-589 Del Sr. Ocampo, en contra de la moción de posposición indefinida del... .. 589 B. A. No. 1522Del Sr. De la Rosa, razonando su moción de posposición indefinida del... ... 638 Del Sr .. Morales, en contra de la moción de posposición indefinida del... 639 B. A. No. 1527Del Sr. Platón, en contra de la moción de posposición indefinida del .......................... 831-834 1082 INDICE DEL DISCURSOS-Continuación. Página. B. A. No. 1527-Continuación. Del Sr. Sotto, en pro de la posposición indefinida del.... . ............................. 834-836 Del Sr. Talavera, razonando su disidencia sobre el . . .............................................. 829-831 B. A. No. 1529Del Sr. Clarín, razonando su enmienda al..... 630 B. A. No. 15if9De1 Sr. Cuenco, razonando su enmienda al. .. 739-742 Del Sr. Gutiérrez David, en pro de la enmienda Cuenco al... . 744-747 Del Sr. Sotto, en contra de la enmienda Cuenco al.. . 742-744 B. A. No. 154.9Del Sr. Fonacicr, razonando su moción de supresión de la cláusula promulg=i.toria del.... 602-603 B. A. No. 1579Del Sr. Fonacier, razonando su moción de posposición indefinida del .. . 749 B. C. No. 19Del Sr. Clarín, razonando su enmienda al.... 495--497 Del Sr. de la Rosa, en. pro de la enmienda Clarín al ............ 512-ól 7 Del Sr. Guevara, en contra de la disidencia Sotto sobre el... ............................................. 490-494 Del Sr. Sotto, en pro de su disidencia sobre el ...................................................................... 487-489 Del Sr. Villareal, en contra de la enmienda Clarín al ........................................................ 507-512 B. C. No. 869Del Sr. Salas, razonando su disidencia sobre el ...................................................................... 825-826 Clausura de SesionesCuarto Periodo Extraordinario de SesionesDe1 Sr. Oemeña .. ·-·························· 984 Cuarto Periodo Ordinario-Del Sr. Osmeña... .. . ........ 89~98 Mensaje de felicitadón al SpeakerDel Sr. Villanueva (H.) ............................... 893-894 Del Sr. Salazar ................................................ 893-894 DISCURSOS APOLOGÉTICOS' Fallecimiento del Diputado ScverinoDel Sr. Capistrano ............................................... 34-35 Del Sr. Gutiérrez David.... .. ................... 32-33 Del Sr. Lcmterio. .............. .. .................... . ..... 35-36 Del Sr. Mahinay... . ...................................... 25-28 Del Sr. Montilla .................................................. 2S-29 Del Sr. Quiaoit... 28 Del Sr. Sison ................................................... 29-32 Del Sr. Villanueva (F.).. .. .. 33-34 Del Sr. Villareal.. ...................... ........ ................ 36 DISCUS!ó.N' Proyectos de LcyB. A. No. 437, enmendado por la Comisión, aprobado ... ................ .... . 39-40 B. A. No. 550, enmendado por la Comisión, aprobado 866 B. A. No. 684, enmendado por la Comisión, aprobado 632 B. A. No. 769, enmendado por la Comisión, aprobado ............................ 839 B. A. No. 856, aprobado ................................... 937-938 B. A. No. 856, enmendado por la Comisión, aprobado ...................... ........................... 936 B. A. No. 916, enmendado por la Comisión, aprobado ........................................................ 747-748 B. A. No. 960, aprobado.... . 418-419, 442 DISCUSlóN-Continuación. Páafoa. Proyectos de Ley-Continuación. B. A. No. 991, enmendado por la Comisión, aprobado .................... 848-849 B. A. No. 1096, aprobado... . . .............. 524-525 B. A. No. 1097, aprobado ................................ 377, 382 B. A. No. 1099, aprobado.... .. .... 400-401 B. A. No. 1103, pospuesto... . 78-83 B. A. No. 1105, aprobado..... 853 B. A. No. 1110, aprobado ..................... 541-542, 543 B. A. No. 1114, aprobado. .. .............. 20 ..... 24 B. A. No. 1117, aprobado ........................... 578-580 B. A. No. 1119, aprobado... .. .......... 51-52 B. A. No. 1122, aprobado...... .. 45--48 B. A. No. 1122, enmendado por la Comisión, rechazado . . ....... 805-806 B. A. No. 1123, aprobado... . ........... 266-367 B. A. No. 1132, aprobado ............................... 706-707 B. A. No. 1138, aprobado..... . ........ 463-465 B. A. No. 1150, aprobado ............................... 703-705 B. A. No. 1153, aprobado.... . 542, 543 B. A. No. 1165, aprobado... . .. 686-687 B. A. No. 1168, aprobado.. . .............. 598-599 B. A. No. 1168, enmendado por la .Comisión, aprobado .............................. . ...... 889-890 B. A. No. 1169, aprobado. . ...... 580-585 B. A. No. 1173, aprobado...... . .......... 609-611, 612 B. A. No. 1176, aprobado. 771 B, A. No. 1177, aprobado. .. 90-92 B. A. No. 1178, aprobado. . .......... 58-61 B. A. No. 1179, aprobado. . 95-96 B. A. No. 1180, aprobado ................................... 56-57 B. A. No. 1183, aprobado.... . ..... 320-321 B. A. No. 1186, aprobado... . ...... 378; 382 B. A. No. 1186, enmendado por la Comisión, aprobado 862 B. A. No. 1194, trasladado al Comité Judicial.. 557 B. A. No. 1195, aprobado .......... .. ... ......... 94 B. A. No. 1203, aprobado... . 528-632 B. A. No. 1207, aprobado... .. .......... 755-766 B. A. No. 1209, aprobado: .............................. 501, 502 B. A. No. 1217, aprobado ................................ 70-71 B. A. No. 1217, aprobado.... 936 B. A. No. 1217, enmendado por la Comisión, rechazado ............................................... ............ 839 B. A. No. 1217, enmendado por la Comisión, aprobado ..................................................... 948 B. A. No. 1220, aprobado. . ........... 369-370 B. A. No. 1220, aprobado 937 B. A. No. 1220, enmendado por la Comisión, aprobado ......................... 944 B. A. No. 1222, aprobado ....................... 409-410, 840 B. A. No. 1223, pospuesto... . ............... 119-122 B. A. No. 1231, aprobado ............................... 680-681 B. A. No. 1232, aprobado... 392 B. A. No. 1232, enmendado por Ja Comisión, aprobado ......... ....... ................ ............. 682 B. A. No. 1234, aprobado... . . 780-781 B. A. No. 1239, aprobado ............................... 577-578 B. A. No. 1239, enmendado por la Comisión, aprobado ............................................................ 782 B. A. No. 1241, aprobado ............................... 255, 257 B. A. No. 1241, enmendado por la Comisión, aprobado ........................... :.......... ...... 890 B. A. No. 1249, aprobado ................................ 401-402 B!í1 A. No. 1249, enmendado por la Comisión, aprobado ........................................... 757 B. A. No. 1251 aprobado... . ....... 321-322 DIARIO DE SESIONES 1083 DISCUSióN-Continuación. pagina. DISCUSIÓN-Continuación. Página. Proyectos de Ley-Continuación. Proyectos de Ley-Continuación. B. A. No. 1254, aprobado... . ...................... 682-683 B. A. No. 1401, aprobado .. . ....... 393-394 B. A. No. 1260, aprobado... . .......... 1912-191 B. A. No. 1402, aprobado ............................... 274-282 B. A. No. l265, aprobado... . ..................... 109-110 B. A. No. 1402, enmendado por la Comisión, B. A. No. 1265, enmendado por la Comisión, rechazado . 396 aprobado 822 B. A. No. 1403, aprobado... . 787 B. A. No. 1268, aprobado... . ................ 252, 253 B. A. No. 1406, aprobado .............................. 399-400 B. A. No. 1269, aprobado. . ... 256, 257 B. A. No. 1410, aprobado... . ............. 353-356 B. A. No. 1275, aprobado.. 706 B. A. No. 1411, aprobado .............................. 525-526 B. A. No. 1277, aprobado... . ... 687-688 B. A. No. 1412, aprobado .. · ............. 636-637, 640-650 B. A. No. 1278, aprobado... . ... 613-616 B. A. No. 1419, aprobado... .. 321-322 B. A. No. 1278, enmendado por la Comisión, B. A. No. 1422, aprobado... . .................. 379, 382 aprobado ... 886-889 B. A. No. 1428, aprobado...... .. 715-716 B. A. No. 1279, aprobado ............................. 193-194 B. A. No. 1429, aprobado .............................. 449-450 B. A. No. 1280, aprobado... . .. 402-403 B. A. No. 1431, aprobado... . ...................... 364-366 B. A. No. 1285, aprobado... . 100-102 B. A. No. 1431, enmend?.do por la Comisión, B. A. No. 1299, aprobado... 369 rechazado 807 B. A. No. 1299, enmendado por la Comisión, B. A. No. 1434, aprobado ............................ 535-536 aprobado 841 B. A. No. 1436, aprobado. 437 B. A. No. 1301, aprobado....... 546 B. A. No. 1437, aprobado... . ........... 351-352 B. A. No. 1302, aprobado ............................... 116-117 B. A. No. 1438, aprobado ............................... 526-528 B. A. No. 1304, aprobado... . ......... 124-182 B. A. No. 1439, aprobado ............................... 590-591 B. A. No. 1306, aprobado ............... 283-290, 550-554 B. A. No. 1439, enmend&do por la Comisión, B. A. No. 1306, enmendado por la Comisión, aprobado 948 aprabado .................... 857-859 B. A. No. 1445, aprobado .............................. 505-507 B. A. No. 1309, aprobado... 796 B. A. No. 1449, aprobado ............................... 856-857 B. A. No. 1313, aprobado. . ... 796-797 B. A. No. 1450, aprobado... . ... 596-598 B. A. No. 1314, aprobado ............................... 750-751 B. A. No. 1457, aprobado ....................... 661-664, 936 B. A. No. 1317, aprobado ............... 197-217, 219-231 B. A. No. 1457, enmendado por la Comisión, B. A. No. 1317, enmendado por la Comisión, aprobado 949 rechazado . ....... .. 650-656 B. A. No. 1458, aprobado .............................. 403-406 B. A. No. 1321, aprobado.... . .................... 319-320 B. A. No. 1459, aprobado. . ........... 480-486 B. A. No. 1331, aprobado ............................... 271-272 B. A. No. 1461, aprobado... . ... 707-709 B. A. No. 1461, enmendado por la Comisión, aprobado . ···················-·· 777 B. A. No. 1463, aprobado ......................... 840-841 B. A. No. 1466, aprobado... . ...... 690-692 B. A. No. 1467, aprobado... . ........... 45~61 B. A. No. 1475, aprobado... . ... 554-557 B. A. No. 1475, enmendado por la Comisión, aprobado ............. ·································-···· .. 971-972 B. A. No·. 1476, aprobado ..................... 585-587, 935 B. A. No. 1476, enmendado por la Comisión, aprobado... .. 944-946 B. A. No. 1478, aprobado... . ..... 434-437 B. A. No. 1478, enmendado por la Comisión, aprobado... . ....... 791-792 B. A. No. 1479, aprobado ................................. 478-479 B. A. No. 1481, poi:puesto ......................... 731-733 B. A. No. 1485, api·obado.... 540 B. A. No. 1489, aprobado ......................... 413-418, 420 B. A. No. 1490, aprobado ................................. 443-449 B. A. No. 1490, enmendado por la Comisión, aprobado... . . 885-886 B. A. No. 1491, aprobado....... 784 B. A. No. 1333, aprobado.... . ..... 184-187 B. A. No. 1333, enmendado por la Comisión, rechazado .... 711-712 B. A. No. 1338, aproba.do ................................ 315-316 B. A. No. 1339, aprobado ............ 258-261, 262-267 B. A. No. 1340, pospuesto ............................... 237-240 B. A. No. 1342, aprobado... . ............... 372-374 B. A. No. 1343, aprobado ............................ 189-190 B. A. No. 1344, aprobado ....... 420-434, 477-478, 500 B. A. No. 1349, pospuesto... . ............... 233-236 B. A. No. 1349, devuelto al Comité correspondiente . .... . ... 245-249 B. A. No. 1357, aprobado.... . ...................... 841-842 B. A. No. 1360, aprobado .... 342-343 B. A. No. 1378, aprobado ............................... 563-565 B. A. No. 1381, aprobado... . . 68S-690 B. A. No. 1386, aprobado ............................... 293-312 B. A. No. 1386, enmendado por la Comisión, rechazado . . ..................... 344-347 B. A. No. 1388, aprobado... . ........... 500, 502 B. A. No. 1388, enmendado por la Comisión, rechazado . . .. 781-782 B. A. No. 1491, enmendq.do por la Comisión, aprobado ............................................ 847-848 B. A. No. 1389, aprobado ....................... 608-609, 612 B. A. No. 1389, enmendado por la Comisión rechazado . 808 B. A. No. 1492, aprobado... 507 B. A. No. 1390, aprobado .............................. 374-375 B. A. No. 1497, aprobado ................................. 522-523 B. A. No. 1392, aprobado .............................. 341-342 B. A. No. 1499, aprohr:do... 774-775 B. A. No, 1392, enmendado por la Comisión, B. A. No. 1501, aprobado... . ....... 470-474, 478 rechazado 632 B. A. No. 1501, enmendado por la ComiB. A. No. 1395, aprobado ........................... 557-561 sión, aprobado... 976 B. A. No. 1399, aprobado... 819 B. A. No. 1504, aprobado ................................. 777-778 B. A. No. 1400, aprobado... . .... 604-607, 612 B. A. No. 1505, aprobado ................................ 572-573 B. A. No. 1400, enmendado por la C::omisión, B. A. No. 1505, enmendado por la Comiaprobado 792 sión, aprobado... 865 1084 INDICE DEL DISCUSJóN-Continuación. Página. Proyectos de Ley-Continuación. B. A. No. 1506, aprobado... . ........ 479-480 B. A. No. 1508, aprobado... . . 670-679, 765-771 B. A. No. 1510, aprobado... . .. 797-805 B. A. No. 1511, aprobado ................................. 776-777 B. A. No. 1512, aprob~do .. . ... 503-505 B. A. No. 1513, aprobado .. . 656 B. A. No. 1513, enmendado por la Comisión, aprobado.. . 822 B. A. No. 1515, aprobado. . . ........................ 549-550 B. A. No. 1516, aprobado ................................. 587-590 B. A. No. 1517, aprobado ............................... 543-545 B. A. No. 1522, aprobado...... .. 637-640 B. A. No. 1523, aprobado ................................ 859-860 B. A. No. 1527, pospuesto... . .. 827-836 B. A. No. 1529, aprobado.... . ..... 625-632 B. A .. No. 1529, enmendado por la Comisión, rechazado ............................................ 778-780 B. A. No, 1532, aprobado . . ........ 595-596 B. A. No. 1534, aprobado.. 790 B. A. No. 1535, aprobado. .. 683 B. A. No. 1536, aprobado... .. 712-713 B. A. No. 1537, aprobado... 781 B. A. No. 1538, aprobado... . ..... 790-791 B. A. No. 1539, aprobado... . ......................... 737-747 B. A. No. 1540, aprobado... . 600-601, 603 B. A. No. 1544, aprobado... 788 B. A. No. 1546, aprobado.... . ..... 789-790 B. A. No. 1547, aprobado ................................. 612, 613 B. A. No. 1549, aprobado... . ........... 601-603 B. A. No. 1551, aprobado... 734 B. A. No. 1552, aprobado... . .............. 699-700 B. A. No. 1552, enmendado por la Comisión, aprobado... . ................................... 8G4-S65 B. A. No. 1553, aprobado... .. 749-750 B. A. No. 1556, aprobado... 681 B. A. No. 1557, aprobado... 795 B. A. No. 1560, aprobado... 716 B. A. No. 1562, aprobado... . .... 713-714, 736 B. A. No . .1563, aprobado ................................ 773-774 B. A. No. 1564, aprobado... . .. 683-686, 946 B. A. No. 15G4, enmendado por la Comisión, aprobado ......................... 977-981 B. A. No. 1565, aprobado.... . ........... 71G-724 B. A. No. 156G, aprobado... .. 710 B. A. No. 1567, aprobado... 710 B. A. No. 1568, aprobado... 701 B. A. No. 1569, aprobaüo... . .................... 701-702 B. A. No. 1569, enmendado por la Comisión, rechazado... . ............... 838-839 B. A. No. 1571, aprobado... .. 808-810 B. A. No. 1572, aprobado... . .... 736-737 B. A. No. 1573, aprobado ............................... 748-749 B. A. No. 1575, aprobado ............................... 787-788 B. A. No. 1576, aprobado .. 786-787 B. A. No. 1577, aprobado... . 793-795, 935 B. A. No. 1577, enmendado por .la Comisión, aprobado... . .......... 975-976 B. A. No. 1579, aprobado... 813 B. A. No. 1580, aprobado ................................. 813-814 B. A. No. 1581, aprobado... . ... 821-822 B. A. No. 1582, aprobado... . 836-837, 936-937 B. A. No. 1583, aprobado ......................... 837-838, 93G B. A. No. 1583, enmendado por la Comisión, aprobado .. B. A. No. 1584, aprobado .... 941 847 DISCUSiuN-Continuación. Página. Proyectos de Ley-Continuación. B. A. No. 1585, aprobado.... . ............ 846-847 B. A. No. 1586, aprobado ................................ 853-854 B. A. No, 1587, aprobado ................................. 866-884 B. A. No. 1589, aprobado ....... 924-925, 926, 927, 929, 930, 94!.l-966 B. A. No. 1589, enmehdado por Ja Comisión, aprobado... 982 B. A. No. 1590, aprobado .............................. 933-934 B. A. No. 1591, aprobado... 937 B. A. No. 1592, aprobado... 938 B. A. No. 1592, enmendado por la Comisión, aprobado... 946 B. A. No. 1593, aprobado... . ...... 981-982 B. A. No. 1594, aprobado ................................ 946-947 B. A. No. 1595, aprobado.. .. 966-967 B. A. No. 1596, aprobado.................................... 971 B. A. No. 1596, enmendado por la Comisión, aprobado... . ............... 982-983 B. C. No. 19, aprobado ... 465-470, 486-497, 501-517 B. C. No. 235, aprobado. 462 B. C. No. 280, aprobado ................................... 942-943 B. C. No. 290, aprobado... . ................ 775-776 B. C. No. 298, aprobado... 846 B. C. No. 328, aprobado... . ....... 734-736 B. C. No. 332, aprobado ................................... 771-773 B. C. No. 337, aprobado... . ............. 756-757 B. C. No. 341, aprobado... . 362-363 B. C. No. 343, aprobado ............................... 249-251 B. C. No. 345, aprobado... .. .......... 733-734 B. C. No. 350, aprobado... 545 B. C. No. 355, trasladado al Comité Judicial .................................................................. 536-540 B. C. No. 356, aprobado... .. ........ 658-660 B. C. No. 357, aprobado ................................... 617-620 B. C. No. 358, aprobado..... . ........... 571-572 B. C. No. 362, aprobado ................... 656-658, 679-680 B. C. No. 363, aprobado..... 700 B. C. No. 369, aprobado .......................... 822-827, 885 B. C. No. 370, aprobado ............................. 632-633 B. C. No. 371, aprobado... .. ..... 819-821 B. C. No. 372, aprobado .................................. 784-786 B. C. No. 373, aprobado... . .. 660-Q61 B. C. No. 374, aprobado ................................... 751-755 B. C. No. 375, aprobado..... . ............. 714-715 B. C. No. 376, aprobado... 703 B. C. No. 378, aprobado .................................. 792-793 B. C. No. 379, aprobado.. . ... 844-845 B. C. No. 382, aprobado ................................... 815-816 B. C. No. 383, aprobado ................................... 816-817 B. C. No. 384, aprobado... . ........... 817-818 B. C. No. 385, aprobado ................................... 818-819 B. C. No. 387, aprobado... .. 941-942 B. C. No. 388, aprobado.... . ....... 862-863 B. C. No. 390, aprobado... 863 B. C. No. 391, aprobado.. . ..................... 863-864 B. C. No. 394, aprobado.... .. .. 97~-974 B. C. No. 395, aprobado ................................. 947-948 Proyectos de RcsoluciónR. A. No. 167, aprobada.. . . ........ 75-76 R. A. No. 170, aprobada ................................. 410-411 R. A. No. 175, aprobada ............................... 450-451 R. A. No. 178, aprobada .............................. 568-569 R. A. No, 180, aprobada... 891 R. A. No. 181, aprobada ................................. 891-892 R. A. No. 182, aprobada... 892 DIARIO DE SESIONES 1085 DISCUSióN-Continuación. . Página. EDUCAClóN, OFICINA DE: Página. Proyectos de Resolución-Continuación. R. A. No. 183, aprobada .... . R. A. No. 184, aprobada .. . R. A. No. 186, aprobada .... . R. A. No. 192, aprobada .. . R. A. No. 19~, aprobada .. . R. A. No. 194, aprobada ..... . R. A. No. 195, aprobada .. . R. Cta. A. No. 23, aprobada .. 806 892 893 Comunicación del Director Interino de la, transmitiendo la resolución de los superintendentes de división de escuelas, en la que expresan su sincero aprecio al Pueblo Filipino por el interés y 939 cordial apoyo del mismo en pro de las escuelas 983 públicas (Com. No. 296) .. :~; ELECCIONES' 813 Autorización al Gobernador General para convocar R. Cta. A. No. 24, aprobada.... 969 a las, que hagan necesarias la legislación que se apruebe en el actual período de sesiones del ConR. Cta. A. No. 25, aprobada. . 970 R. Cta. C. No. 6, sustituída... .. 66 R. Cte. A. No. 17, aprobada... 66 greso de los Estados Unidos (R. Cta. A. No. 24) . R. Cte. A. No. 23, aprobada ......................... 681-682 ELECCIONES, COMITÉ DE' Bills trasladados a.lR. Cte. A. No. 24, aprobada... . .. 890-891 B. A. No. 1175 .. . R. Cte. C. No. 2, aprobada.... . 709 B. A. No. 1228 ... . R. Cte. C. No. 3, aprobada ... DISENSO PATERNO' Reforma de la Orden General No. 68, concediendo a los Juzgados de Primera Instancia la facultad de suplir el, a favor de menores que pretenden contraer matrimonio (B. A. No. 1321)-.. DISPENSARIOS PúBLJCOS' Obligación de los, y demás establecimientos dedicados al expendio de medicinas de inscribir en la etiqueta Ja receta del médico (B. A. No. 1366) DIVIS!óN FORESTAL' Supresión de la Oficina de Montes y creación de una, en la Oficina de Terrenos (B. A. No. 1210) DOCUMENTOS' Apropiación de fondos para la adquisición de los, del Kutipunan (B. A. No. 1283).. DOCUMENTOS CONSTITUCIONALES DE FILIPINAS' Comunicación del Secretario de la Asamblea Filipina, sometiendo al Speaker el segundo report parcial sobre los (Com. No. 342) .. DOCUMENTOS DE LA CÁMARA' Preparación, revisión, corrección e impresión de los (R. A. No. 181) DROGAS' Establecimiento de la Ley de (B. A. No. 1244) .. Prohibición del uso de las, y específicos que impidan la concepción uterina (B. A. No. 1356) .. F.. EDIFICIOS' Apropiación de fondos para ser gastados en la construcción de, en la Escuela forestal de Los Baños, Laguna (B. A. No. 1384) .. Reforma de la Ley No. 2238 declarando que no se considerarán como mejoras los árboles sean o no frutales y que sólo tendrán aquel concepto los (B. A. No. 1440) .. Préstamo de los fondos depositados por los niunicipios y townships en poder del tesorero provincial a otros municipios y townships para la construcción de, para presidencia (B. A. No. 1480) .. EDIFICIOS ESCOLARES, Apropiación de fondos para la reconstrucción de (B. A. No. 1443) .. EDIFICIOS PÚBLICOS' Apropiación de fondos para la reconstrucción y reparación de los, destruídos por los últimos tifones de la Provincia de Ilocos Norte (B. A. No. 1364) ...................... . 970 111 196 69 B. A. No. 1298 ... . B. A. No. 1330 .. . B. A. No. 1405 .. . B. A. No. 1408 .. . B. A. No. 1413_, .. B. A. No. 1424 .. . B. A. No. 1447 .. . B. A. No. 1482 .. . B. A. No. 1487 .. B. A. No. 1491... B. A. No. 1496 .... . B. A. No. 1514 .. . Peticiones trasladadas al-Pet. No. 1154... . ... ····-····························· ····--····-· 93 725 891 87 Pet. No. 1173 .. . Pet. No. 1183 .. . Pet. No. 1255 .. . Pet. No. 1257 .. . Pet. No. 1259 ... . Pet. No. 1273 .. . Resolución trasladada al-R. Cta. A. No. 24-. ... ELECCIONES No. 1, COMITÉ DE, MiembrosSres. Alunan, Sotto, Zurbito, Santos Reyes (A.) ... 195 ELECCIONES No. 2, COMITÉ DE: Miemb1·os(A.) y Sres. Sison, Capistrano, Villareal, Pérez (R.) y Salazar ... ELECCIONES Nos. 1, 2 y 3, COMITÉS DE: 232 Bills informados por losB. A. No. 1175 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1~28 (I. A. No. 949) .. B. A. No. 1298 (l. A. No. 949) ... 327 B. A. No. 1330 (I. A. No. 949).. B. A. No. 1405 (l. A. No. 949) . B. A. No. 1408 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1413 (l. A. No. 949) .. 395 B. A. No. 1424 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1447 (l. A. No. 949) .... B. A. No. 1482 (l. A. No. 949) .. 327 B. A. No. 1487 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1491 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1496 (l. A. No. 949). B. A. No. 1514 (l. A. No. 949) .. Bill p1·esentado por lo.<il 96 B. A. No. 1545 968 54 74 103 114 258 262 268 ~91 353 395 397 397 412 498 38 50 55 292 292 292 328 968 41 41 593 593 593 593 593 593 593 593 593 593 593 593 593 593 594 1086 INDICE DEL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ELECTORES: Página. Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Sur, de que se enmiende la Ley Electoral, que trata de las condiciones de los (Pet. No. 1183).. 55 ELECTRICIDAD: Creación de una oficina encargada de revisar los contadores de, o cualquier otra fuerza motriz (B. A. No. 1167) .. 63 EMBARCACJóN DE VELA: Inspección de toda pequeña, antes de salir a la mar (B. A. No. 1534) ... 570 EMPLAZAMIENTOS: Anuncio en los periódicos de los (B. A. No. 1251).. 87 EMPLEADOS: Destitución de los, clasificados (B. A. No. 1329).. 114 Reforma de la Ley del Servicio Civil, disponiendo que los, que han prestado diez años de servicio en el Gobierno sean ascendidos al máximum de su sueldo autorizado al grado de su examen (B. A. No. 1296) .. . 103 EMPLEADOS INSULARES: Pago de los salarios de los, destinados en provincias (B. A. No. 1382) .. 232 EMPLEADOS MUNICIPALES: Extensión de las disposiciones de la Ley y Reglas del Servicio Civil a Jos (B. A. No. 1570) . 694 Fijación de los sueldos de los (B. A. No, 1556) .. 681 Suspensión de (B. A. No. 1275).. 89 EMPLEADOS PúBL!COS: Imposición de una contribución equivalente al 10 por ciento de su haber a todos los, que perciban un stteldo no menor de l"l,200 al año (D. A. No. 1453).. 350 Supresión del impuesto de cédula personal y creación de otro sobre los sueldos de los (B. A. No. 11~ " EMPRESAS PERIODISTICAS: C.Omunicación del Sr. Lucas González sugiriendo se haga extensivo a cualquier ciudadano el privilegio que el Bill Leuterio concede a las, sobre el cobro de créditos (Pet. No. 1274) .. ::128 EMPRl!:STITO: Petición del Concejo Municipal de San Narciso, Tayabas, solicitando un, de 500 sacos de arrnz paga. deros a plazos durante tres años (Pet. No. 1235) ........ 183 ENFERMEDADES INFECCIOSAS: Creación de un instituto de higiene para la investigación de (B. A. No. 1466) .. 368 ENMIENDA CLARKE: Concurrencia de la Asamblea Filipina en la, al Bill Jones (R. A. No. 178).. 568 ENMIENDAS: B. A. No. 48iComisión, aprobadas... 39-40 B. A. No. 550Comisión, aprobadas... 855 B. A. No. 684Comisión, aprobadas... . 632 B. A. No. 769Comisión, aprobadas... 839 B. A. No. 856Comisión, aprobadas ... B. A. No. 916Comisión, aprobadas ... 747 ENMIENDAS-Continuación. Página. B. A. No. 960Comité de Agricultura, aprobada 419-442 Fonacier, artículos 8 y 9, aprobadas..... 442 B. A. No. 991Comisión, aprobadas... .... 848-849 B. A. No. 109iComité de Agricultura, aprobadas... . 377, 382 Fonacier, a la enmienda del Comité, aprobada.. 378 Fonacier, al título aprobada. 378 B. A. No. 1099Comité de Gobiernos Provinciales y M unicipales, aprobadas... ... 400-401 B. A. No. 1110Comité de Obras Públicas, aprobadas. 541-543 B. A. No. 1114Comisión, aprobadas... 39 Fonacier, artículo 1 y título, aprobadas.. 23 B. A. No. 1122Comisión, rechazadas ... ........... 805-806 B. A. No. 1123Comité de Industria y Comercio, aprobada... 367 B. A. No. 1132Comité de Imprenta, aprobadas... 707 B. A. No. 1188Leuterio, al título, aprobada.... .. ·16·1 Leuterio, artículo 1, aprobada... 464 B. A. No. 1150Comité the Agricultura, aprobadas... 705 B. A. No. 1153Comité de Presupuestos, aprobada... 543 B. A. No. 1168Comisión, aprobadas ... B. A. No. 1178Fonacier, rechazada ... B. A. No. 1177............. 889-890 611 Comité de Revisión de Leyes, aprobadas ......... 90-92 Del Mundo, a la enmienda del Comité, rechazada . 91 Fonacier, artículo 2, aprobada..... 91 B. A. No. 1188Comité Judicial, aprobadas ... 321 B. A. No. 1186Comisión, aprobadas... 862 Comité de Instrucción Pública, aprobadas ... 378, 382 Fonacier, a la enmienda del Comité, aprobada . 379 . B. A. N(), 120S-Comité Judicial, aprobadas .. . Rovira, artículo 1, aprobada .. . B . .4. No. 1217Comi.sión, aprobadas .. . Comisión, rechazadas .. . B. A.. No. 1220C41misión, aprobadas ... B. A. No. 1222532 .. 531), 531 948 839 944 Comisión, aprobadas....... 840 Comité de Industria y Comercio, aprobadas .. 409, 410 Costas, a la enmienda del Comité, aprobada... 410 B. A. No. 1282Comisión, aprobadas ...... B. A. No. 1239Comisión, aprobadas ....................... . Comité Judicial, aprobada ... . B. A. No. 1241Comisión, aprobadas ... B. A. No. 1249Comisión, aprobadas ..... 682 782 578 890 757 DIARIO DE SESIONES 1087 ENMIENDAS-Continuación. Páeina. B. A. No. 1251Comité Judicial, aprobadas ..... 322 B. A. No. 1265Comisión, aprobadas .... 822 B. A. No. 1268Comité de Presupuestos, aprobadas -·-·······-· 252, 253 B. A. No. 1277Comité de Sanidad, aprobadas.. 688 B. A. No. 12i8Comisión, aprobadas . ·-··-···-·· 886-889 Comité de Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas . 616 B. A. No. 1279Comité de Agricultura, aprobadas.... 194 B. A. No. 1280Comité de Presupuestos, aprobadas. 403 B. A. No. 1285Comité de Socorros, aprobadas. -·-····-·-·-···-···- 101, 102 B. A. No. 1299Comisión, aprobadas . 841 B. A. No. 1802Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, aprobadas . 116 B. A. No. 1304Alba, a la enmienda Fonacier, rechazada ... 174, 175 Alba, artículo 1, aprobadas... 179 Alba, artículo'"'l, desestimada... 179 Comisión, rechazadas .... ·····················-······--·-· 316 Cuenco, artículo 1, rechazada.... . ....... 172, 173 De la Rosa, artículo 1, rechazadas . ..... 177, 178, 179 Del Mundo, a la enmienda De la Rosa, rechazada . 178 Fonacier, artículo 1, aprobada... 180 Fonacier, artículo 1, desestimadas ........ 173, 176-177 Fonacier, artículo 1, rechazadas ... 173, 174, 175, 176, 180, 181 Leuterio, artículo 1, aprobada... 181 Lucente, artículo 1, rechazada.············-··-····-· 179, 180 Morales, artículo 1, aprobada... . ··-····- 180, 181 Reyes, (A.), artículo 1, aprobada... 180 Sabarre, artículo 1, aprobadas .. ················-- 175, 176 Sabarre, artículo 1, rechazada... 177 Zurbito, artículo 1, rechazada... 181 B. A. No. 1306Alonso, aprobada . 554 Clarín, a la moción de posposición indefinida del, aprobada ............... ············-- 290 Comisión, aprobadas . ·········-·-········-·-·-···-·-- 857-859 Comité de Navegación, aprobadas ................ 550, 554 B. A. No. 1317Acuña, aprobada . 215 Acuña, artículo 49, fuera de orden... 221 Acuña, artículo 49, rechazada... 229 Cariñgal, artículo 60, aprobada... 227 Clarín, a la enmienda del Comité, aprobada.. 223 Clarín, a la enmienda Platón, aprobada... 224 Clarín, aprobadas . 215, 216, 217 Clarín, rechazadas ...... 214-215, 216 Clarín, artículos 4 y 8, rechazadas ...... 209, 211, 212 Clarín, artículos 4, 11, 45 y 66, aprobadas .. 218, 220 Clarín, artículo 45, sin acción ... Comisión, rechazadas De la Rosa, aprobadas ... 227, 228, 229 217 .......... 650-656 223 De la Rosa, artículo 49, fuera de orden ....... 220-221 De León, artículo 11, rechazada... 214 Del Mundo, a la enmienda Locsin, rechazada.. 225 ENMIENDAS-Continuación. Página. B. A. No. 1317-Continuación. Fonacier, artículos 10 y 52, rechazadas. __ 213, 214, Fonacier, articulo 49, sin acción ... Leuterio, aprobada _ Locsin, artículo 5, retirada 221, 222 220 224 211 Locsin, artículos 54, 57 y 59, rechazadas. __ 223, 224, 225, 227 Lucente, rechazada ···········-·-·-·-·--·-·-·········-··-·-·---·- 224 Lucente, artículo 14, rechazada. 215 Ocampo, aprobadas -·····-·-·······-·-·-·-·······-··-···-·····- 214 Platón, a la enmienda Clarín, fuera de orden.. 228 Platón, a la enmienda Fonacier, aprobada........ 220 Platón, artículo 9, aprobada. ··-·-···-·-·-··-·········· 212, 213 Platón, sin acción --··-·-·-·-··--··-·---·-·- 224 Villareal, a la enmienda Ocampo, rechazada.... 214 Villareal, artículo 4, aprobada. ·-····-·-···-·-·-···-··-· 230 B. A. No. 1333Comisión, rechazadas ·-···-·-·······-···-······ ............. 711-712 B. A. No. 1339Cuenco, artículo 2, retirada ···-·· 265, 266 De la Rosa, a la enmienda Cuenco, rechazada.. 266 De la Rosa, artículo 3, rechazada......... ·····- 266, 267 B. A. No. 1342De León, artículo 1, aprobada... 373 Fonacier, a la enmienda De León, rechazada.. 373 B. A. No. 1344Locsin, artículos 3 y 31, aprobadas -·-·-···-···-· 499, 500 B. A. No. 1949Borbón, artículo 4, aprobada ......................... 245, 246 B. A. No. 1.'178Comité Judicial, aprobadas ......... ···-·-·-············-· 564 B. A. No. 1981Comité de Sanidad, aprobadas ... B. A. No. 1386Comisión, rechazada$ ... Fonacier, artículo 3, rechazada. 689 ...... 344-347 311 311 311 Morales, a la enmienda Fonacier, rechazada ... Reyes (A.), artículo 3, rechazada. B. A. No. 1388Comisión, rechazadas ················-···-·····-·-···-·-·--·- 781-782 Comité de Presupuestos, aprobadas_ ·······-·····- 501, 502 B. A. No. 1989Comisión, rechazadas ·············-······-·············-········- 808 Comité de Presupuestos, aprobadas -··-·-·-···· 609, 612 B. A. No. 1892Comisión, rechazadas ······-············-··-·-·· ....... 632 Revisión de Leyes, aprobadas. 342 B. A. No. 1895Alba, artículo 2, aprobada. ··-··-··········-······-·····- 559, 560 Fonacier, artículo 1, rechazada.·-··-··-············ 558, 559 B. A. No. 1999Comité de Industria y Comercio, aprobadas 819 B. A. No. 1400~ Comisión, aprobadas ............................................ 792 Fonacier, desestimada . 607 B. A. No. 1401Comité de Presupuestos, aprobadas. 393 B. A. No. 1402Borbón, artículo 3, rechazadas ........... 27.6, 277, 278 Borbón, sin acción... 281 Comisión, rechazadas . 396 De la Rosa, aprobadas ····················-··-·······-··- 276, 281 De la Rosa, rechazadas.... ····-······- 278, 281 Del Mundo, aprobada... 277 Gutiérrez David, aprobada... 281 Locsin, a la enmienda De la Rosa, rechazada.. 279 1088 INDICE DEL ENMIENDAS-Continuación. Página. R. A. No, 1402-Continuación. Sotto, a la enmienda Borbón, aprobada..... 282 Sotto, aprobada . 276 B. A. No. 1408Comité de Sanidad, aprobadas.... 787 B. A. No. 1410Cornité de Revisión de Leyes, aprobada ....... 354, 356 B. A. No. 1422Comité de Agricultura, aprobadas ............... 381, 382 B. A. No. 1428Comité de Industria y Comercio, aprobadas.... 715 B. A. No. 1429Comité del Servicio Civil, aprobadas... 450 B. A. No. 1431Comisión, rechazadas . 807 B. A. No. 1437Comité de Presupuestos, aprobadas .. 351, 352 B. A. No. 1438Del Mundo, artículo 2, aprobada ... Sotto, artículo 1, aprobada ... B. A. No. 1499Comisión, aprobadas B. A. No. 1449Comité de Presupuestos, aprobada ..... B. A. No. 1450528 528 948 857 Fonacier, aprobadas 598 B. A. No. 1457Comisión, aprobe.das 949 Comité de Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas . . ................... 663, 664 B. A. No. 1459Alba, artículo 10, aprobada... 486 Alba, artículo 20, rechazada... . 486 Alba, rechazada . ........ 485, 486 B. A. No. 1461Comisión, aprobadas .•... 777 Comité de Agricultura, aprobadas ............ 708-709 B. A. No. 1466Alba, artículo, 6, aprobada... 692 Corpité de Sanidad, aprobadas... 691 B. A. No. 1467Alba, ·artículo, 1, rechazada... 461 Fonacier, artículo 3, rechazada... 461 Platón, a la enmienda Alba, rechazada... 461 B. A. No. 1475Comisión, aprobadas ........................................ 971-972 B. A. No. 1476Comisión, aprobadas 944-946 Comité de Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas . ............... ........................... 587 B. A. No. 1478Comisión, aprobadas . . ........... 791-792 Sison, aprobada . 436 B. A. No. 1479Sandoval, artículo 1, aprobada!:;... 479 B. A. No. 1489Fonacier, artículo 1, rechazada... 4.14 B. ,1. No. 14.?oComisión, aprobadas .............................. 885--886 B. A. No. 1497Comité de Navegación, aprobadas... 523 B. A. No. 1499Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, aprobadas . 775 B. A,. No. 1501Comisión, aprobadas . 976 Fonacier, aprobadas 478 ENMIENDAS-Continuación. Página.. B. A. No. 1505Comisión, aprobadas .......................................... . 865 B. A. No. 1508De la Rosa, aprobadas ......................... -. 768, 769, 770 Fonacier, aprobada . .. ...... 768, 769, 770 Fonacier, artículos 5 y 6, ·aprobadas. 768 Fonacier, rechazada .... 771 Fonacier, retirada . 770 Mahinay, aprobada ..... ............................. 770 Montilla, aprobada . 770 Revisión de Leyes, aprobada$.... . ....... 765, 768 Rovira, artículo 6, aprobada... 769 B. A. No. 1.'ilOComité de Agricultura, aprobadas... .. 805 B. A. No. 1513Comisión, aprobadas . . 822 B. A. No. 1515Borbón, artículo 2, aprobada... ... 549 B. A. No. 1517Fonacier, artículo 1, aprobadas.... 544 B. A. No. 1529Cariñgal, artículo 1, aprobadas. Cecilia, artículo 2, aprobada .. . Clarín, artículo 1, aprobada .. . Clarín, artículo 1, sin acción .. . Comisión, rechazadas .. Fonacier, artículo 1, aprob~ ... Fonacier, artículo 1, rechazada. Quintos, artículo 1, rechazada ... 631 631 631 630 ...... 778, 780 631 630 630 Sison, a la enmienda Clarín al, aprobada .... 630 B. A. No. J.5.'16Comité cie Presupuestos, aprobadas... 713 B. A. No. 1539Clarín, artículo 7, aprobada... 747 Cuenco, artículo 14, rechazada ..................... 739, 747 Fonacier, artículo 8, aprobada 739 Ocampo, aprobada . 739 B. A. No. 1540Fonacier, aprobada . 601 B. A. No. 1544Comité de Industria y Comercio, aprobadas... 788 B. A. No. 1552Comisión, aprobadas . 864 B. A. No. 1.5.'5.JComité de Instrucción Pública, aprobada... . 750 B. A. No. 1568Comité de Industria y Comercio, aprobadas .. 773, 774 B. A. No. 1S64Comisión, aprobadas . . .......... 977-981 B. A. No. J.'565Del Mundo, a la moción Fonacier de que se suspenda la discusión del, rechazada... 722 B. A. No. 1569Comisión, rechazadas ................................... 838-839 B. A. No. J.571Comité de Industria y Commercio, aprobadas.. 810 B. A. No. 15i7Comisión, aprobadas ........................................ 975-976 Comité de Ferrocarriles y Franquicias, aprobadas . 795 B. A. No. 1588Comisión, aprobadas . . 941 B. A. No. 1589Comisión, aprobadas 982 Revisión de Leyes, aprobadas ......................... 949-966 B. A. No. 15.?2Comisión, aprobadas . 946 DIARIO DE SESIONES 1089 ENMIENDAS-Continuación. Página. B. A. No. 1599Fonacier, aprobada ......................................... 982 B. A. No. 1596Comisión, aprobada... . ......... 982, 983 B. C. No.19Clarín, por sustitución, rechazada ......... 494-495-517 Comité de Revisión de Leyes, aprobadas.... 467 B. C. No. 235Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, aprobadas... 462 Leuterio, a la enmienda del Comité, aprobada.. 462 Leuterio, artículo 1, aprobada.... 462 B. C. No. 290Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales, aprobada... 776 B. C. No. 928Comité de Instrucción Pública, aprobadas ... 735, 736 B. C. No. 882Comité de Bancos y Corporaciones, aprobadas.. 773 B. C. No. 397Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes, aprobadas... 757 B. C. No. 943Comité de Terrenos de los Frailes, aprobadas . . .................................................... 250, 251 B. C. No. 357'Comité Judicial, aprobadas .. B. C. No. 36:2Apacible, aprobada ... De la Rosa, rechazada ... B. C. No. 369620 679 679 Comité de Revisión de Leyes, aprobadas .... , 824, 885, 966, 967 B. C. No. 872Comité Judicial, aprobadas... 785 B. C. No. 874Comité de Agricultura, aprobadas... .. ....... 753-765 Comité de Industria y Comercio, aprobadas . . ...... 753-755 B. C. No. 375Comité de Bancos y Corporaciones, aprobadas.. 715 B. C. No. 394Comité de Bancos y Corporaciones, aprobad~s.. 973 O. E. No. 171Fonacier, rechazada .. 66 O. E. No. 195Fonacier, rechazada... 366 O. E. No. 204Reyes (A.), rechazada ................................ 441-442 R. A. No. 170Comité de Reglamentos, aprobada ................. 410, 411 Romuáldez, aprobada... 411 R. A. No. 175Fonacier, aprobada. 451 Rovira, aprobada... 451 R. Cte. A. No. 17Alunan, rechazada..... 67 ENSEÑANSA ELEMENTAL: Facultad a los municipios para imponer la, con carácter obligatorio (B. A. No. 1121).. 14 EPIZOOTIA' Organización de concursos de carácter internacional, con premios para los que consigan inventar o proponer fórmulas eficaces para la extin· ción de langostas, y otras calamidades que azotan la agricultura (B. A. :N"o. U21J .. 283 1-10304-~9 EQUIPOS MILITARES: Páirina. Adquisición fraudulenta de equipos militares (B. C. No. 345).. 548 ESCRIBANOS' Reforma de Ja Ley No. 190, rebajando el tipo. de los derechos que se cobran por los, en las sucesiones testadas e intestadas (B. A. No. 1370).. 196 Reforma de la Ley No. 2347, sobre nombramiento y requisitos para los cargos de, y escribano auxiliar del Noveno Distrito Judicial (B. A. No. 1157) .. 49 ESCRITURAS DE HIPOTECA' Registro de, sobre bienes raíces (B. A. No. 1248).. 87 ESCUELA AGR!COLA' Apropiación de fondos para la creación de una, en la Provincia de Iloílo (B. A. No. 1202) .. Establecimiento de una, en Calbayog, Sámar (B. A. No. 1553) .. ESCUELA DE INDUSTRIAS DOMÉSTICAS' Supresión de la (B. A. No. 1145) .... ESCUELA FORESTAL' Apropiación de fondos para la construcción de edificios en la, de Los Baños, Laguna (B. A. No. 1384) .. ESCUELA GRANJA PROVINCIAL' Apropiación de fondos para la construcción de la, establecida en Batac, I!ocos Norte (B. A. No. 1174) .. ESCUELA NAUTICA, Reorganización de la (B. A. No. 1497) .. Traslado de la, a Cebú (B. A. No. 1154) .. ESCUELAS' Apropiación de fondos con destino a la construcción de, en los barrios (B. A. No. 1111) .. Apropiación de fondos para ayudar a los municipios que no tengan sufic;ientes fondos para atender la instrucción de los niños que quieran acudir a sus (B. A. No. 1107) .. Petición de la Junta Provincial de Misamis de que se vote cierta cantidad para la constr~cción de, sueldos de maestros y de un gobernador auxiliar para el territorio habitado por los subanos (Pet. No. 1269) ... ESCUELAS CENTRALES' Reforma de la Ley No. 2029 sobre socQrros a las 68 634 42 232 54 412 49 10 10 327 (B. A. No. 1136) 37 ESCUELAS INTERMEDIAS' Petición del Concejo Municipal de Balasan, lloílo, de que se vote la suma necesaria para el establecimiento de, en ciertos municipios (Pet. No. 1177) ......... ............. ....................... 51 ESCUELAS NOCTURNAS, Establecimiento de, para obreros (B. A. No. 1307) 106 ESCUELAS PRIMARIAS: Apropiación de fondos para escuelas primarias y fines relacionados con las mismas en el Departamento de Mindanao y Sulú (B. A. No. 1114).... 10 Endoso del Secretario de Instrucción Pública sobre construcción de, en los municipios (Com. No. 324).. . ..................................................... 218-219 ESCUELAS PROVINCIALES, Adhesión de la Junta Provincial de Isabela al bill que apropia fondos para la construcción de (Pet. No. 1242).. . 188 Apropiación de fondos para la construcción de edificios permanentes para (B. A. No. 1142) .. 37 1090 INDICE DEL ESCUELAS PúBLICAS: Página.. - Enseñanza obligatoria de la urbanidad y cortesía en las (B. A. No. 1398) .. 254 Enseñanza obligatoria en todas las, de materias agrícolas (B. A. No. 1135) .. 37 ESPECIAL, COMITÉ: Bills ü·asladados alB. A. No. 1180... 54 B. A. No. 1452... 357 B. A. No. 1566... 665 B. A. No. 1567... .. 665 B. A. No. 1574... . ........... 724-725 B. A. No. 1583, enmendado por la Comisión... 941 Resoluciones trasladacUis alR. A. No. 179... 635 R. A. No. 191... 938 ESPECIAL, COMITÉ (Sobre el B. A. No. 1180): .MiembrosSres. Capistrano, Apacible, Clarín, Espinosa y Claravall... Nombrado. ESPECIAL, COMITÉ (Sobre el B. A. No. 1574): .ltiembro54 54 Sr. Luna. Nombrado .... ......... .. 724-725 ... 724-725 ESTADOS UNIDOS: l'ágina. Autorización al Gobernador General para designar las depositarías del Gobierno de Filipinas en las, como sucursales de la Tesorería de Filipinas (B. C. No. 298) .. 623 ESTADOS UNIDOS, CONGRESO DE Los, Petición del Concejo Municipal de Inopacan, Leyte, de que se recabe del, la declaración de libertad del Pueblo Filipino (Pet. No. 1151).. 18 Petición del Concejo Municipal de Macrohon, Leyte, recabando del, la resolución del problema filipino (Pet. No. 1165).. 43 ESTAFETA' Petición del Concejo Municipal de San Narciso, Tayabas, de que se vote cierta cantidad para instalar una, en dicho municipio (Pet. No. 1152).. 18 ESTAFETEROS' Concesión a los, y telegrafistas que están prestando actualmente servicios al Gobierno de los mismos privilegios de que gozan los empleados clasificados (B. A. No. 1429) .. ESTUPRO' Reforma de la Ley No. 1773, sobre (B. A. No . 1247) EXHIBICIONES MUNICIPALES' 313 87 ESPECIAL, COMITÉ (Sobre el B. A. No. 1583): ilfiembroSr. Reyes (F.) ... Celebración de fiestas de (B. A. No. 1450) .. 941 EXPEDIENTES CATASTRALES' 357 Nombrado. 941 ESPECIAL, COMITÉ (Sobre la R. A. No. 108): ResolucWn informada por elR. A. No. 108 (l. A. No. 857) .. .......... 328-341 ESPEC!FICOS' Prohibición del uso de las drogas y, que impidan la concepción uterina (B. A. No. 1356) .. ESPINOSA, JOSÉ (Diputado por Tárlac): Bills presentados vorB. A. No. 1126 ... B. A. No. 1158. .. B. A. No. 1180 .... . B. A. No. 1285 .. . B. A. No. 1367 .. . B. A. No. 1485 .. NombramientosMiembro~ Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales ..... Miembro, Comité de Presupuestos ... Miembro, Comité de Sanidad ... Miembro, Comité Especial sobre el B. A. No. 1180 ... ESPONJAS' Reglamentación de las pesquerías de, en las Islas Filipinas (B. A. No. 1571) .. ESTACióN CENTRAL EXPERIMENTAL' Establecimiento de una, para el estudio de los problemas que afectan a la producción agrícola (B. A. No. 1173) .. ESTACIÓN TELEGRÁFICA, Apropiación de fondos para la construcción de una, en el municipio de Tolón, Negros Oriental (B. A. No. 1462) ... Apropiación de fondos para la construcción, equipo y mantenimiento de una, en el municipio de Mangatarem, Pangasinán (B. A. No. 1519) .. EST AD!STICA AGR!COLA' Establecimiento de un servicio adecuado de (B. A. No. 1150) ... 195 15 49 54 95 196 396 41 41 41 54 760 54 362 519 43 Tasación y exención del pago de las costas en (B. C. No. 357) .. EXPLOSIVOS' Regularización de la fabricación, importación, adquisición, posesión, uso y venta de la dinamita y demás (B. C. No. 353) .. >'. FABRICAS COOPERATIVAS DE AZúCAR: Establecimiento y administración de (B. A. No. 383 667 1510) ....... 476 FALLECIMIENTO' Resolución haciendo constar que la Asamblea Filipina ha recibido con profunda pena la noticia del, del Hon. Melecio Severino (R. A. No. 163) .. FARMACIA' Reforma de la Ley No. 597 obligando al dueño o propietario de una, o botica el despacho de recetas y venta de medicinas en cualquiera hora del día y de la noche (B. A. No. 1187).. 63 Reglamentación de la profesión de (B. A. No. ua¡ n FELICITACIONES' De la Asamblea de Presidentes Municipales de Albay, a los Honorables F. B. Harrison y Sergio Osmeña, y a la Tercera Legislatura Filipina (Com. No. 297) .. De la Asamblea de Presidentes Municipales de Dávao, a la Legislatura Filipina por el interés que se toma en facilitar la instrucción de niños en el Departamento de Mindanao y Sulú (Com. No. 335) .................. ................. 453 De la Asamblea Filipina al Secretario de la misma, Sr. Kalaw. 983 Del Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas, a la Legislatura Filipina por la promulgación de la Ley No. 2468 que reorganiza el servicio de sanidad pública en las Islas. ( Com. No. 298) DIARIO DE SESIONES 1091 FELICITACIONES-Continuación. Piíl!"inn. De los superintendentes de división de escuelas, al Pueblo Filipino por el interés y cordial apoyo del mismo en pro de las escuelas públicas (Com. No. 296) ..... . Del Presidente de los Estados Unidos a la Legislatura Filipina (Com. No. 293) .. Del Secretario de Guerra a la Legislatura Filipina (Com. No. 292) ... FERIA DEL NORTE DE LUZó.N' Comunicación del Presidente de la, invitando al Speaker y a los miembros de la Asamblea para asistir a Ja celebración de dicha feria en Baguio 350 FERIA DEL NORTE DE LUZó.N (Comité para representar a la Asamblea Filipina): MienibrosSres. Morales, Cariñgal, Cortés, Sansano y Claravall 350 FERNANDEZ, RAMó.N' Concesión a, de un privilegio para explotar una línea férrea en la Provincia de Negros Occidental (B. A. No. 1457).. 361 FERROCARRILES Y FRANQUICIAS, COMITt DE' Bill devuelto aiB. A. No. 1457... 532 Bills informados por elB. A. No. 1168 (l. A. No. 941) .. B. A. No. 1278 (I. A. No. 953) .. B. A. No. 1434 (I. A. No. 885) .. B. A. No. 1457 (!. A. Nos. 906 y 963) ... B. A. No. 1475 (!. A. No. 912) ... . B. A. No. 1476 (I. A. No. 935) .. .. B. A. No. 1577 (I. A. No. 1002) Bills trasladados al575 594 408 476, 624-625 499 667 763 A. A. No. 1167... .. .............................. 53 B. A. No. 1168... 53 B. A. No. 1267... .. 88 B. A. No. 1278... 93 B. A. No. 1434... ................... ............ . 313 B. A. No. 1457 .... .................................................... 361 B. A. No. 1457, enmendado por la Comisión .. 943-944 B. A. No. 1475... 383 B. A. No. 1475, enmendado por la Comisión... 968 B. A. No. 1476. ............................ ..................... 383 B. A. No. 1476, enmendado por la Comisión... 943 B. A. No. 1527 .......... .................................. ........... 562 B. A. No. 1552... 622 B. A. No. 1565... 665 B. A. No. 1577, enmendado por la Comisión.. 968 Enmiendas propuestas por elB. A. No. 1278, aprobadas. 616 B. A. No. 1457, aprobadas ........................... 663-664 B. A. No. 1476, aprobadas............................ 687 B. A. No. 1577, aprobadas....... 795 FIANZAS: Caducidad y cancelación de las, prestadas por los funcionarios según la legislación española (B. A. No. 1350) .. 192 Condonación de la, otorgada por Julián Villaluz y Víctor Guerrero a favor de Bartolomé alias José Gorospe (B. A. No. 1169)....... ......... 54 Petición de Vicente Singson Pablo de que se condone la, pagada por los fiadores de Bartolomé alias José Gorospe (Pet. No. 1182).. 53 FIANZAS-Continuación. Página. Reforma de la Ley No. 2.034, autorizando al Tesorero Insular para que devuelva al concesionario el efectivo metálico, bonos u otras garantías depositadas en la Tesorería Insular como, del cumplimiento de las obligaciones de la franquicia (B. A. No. 1527).. 562 FIBRAS' Reforma de la Ley No. 2380, otorgando certificado de garanUa para los cargamentos de (B. A. No. 1416) ... FIESTAS PATRONALES' Celebración de las (B. A. No. 1281) .... FISCALES: Aumento del sueldo del, provincial de Batangas (B. A. No. 1183).. . ........................ . Cesación de los, en sus puestos al tener la edad de 60 años (B. A. No. 1203) .. Creación de seis plazas de, especiales para actuar exclusivamente en los asuntos de catastro (B. A. No. 1270) ... Reforma de la Ley Provincial, añadiendo nuevos deberes al, provincial (B. A. No. 1313) ........... . FISCALfA GENERAL, OFICINA DE LA, Creación de una división de crítica a las decisiones y resoluciones de la Corte Suprema en Ja (B. A. No. 1425)..... .. ............................. . FONACIER, SANTIAGO A. (Diputado' por !locos Norte): Aclaración hecha porEn la discusión del B. A. No. 1516. Bills presentados porB. A. No. 1101... B. A. No. 1112 ..... B. A. No. 1113. B. A. No. 1121... B. A. No. 1124 ... B. A. No. 1131... B. A. No. 1132 ............................... . B. A. No. 1139 ............................................. .. B. A. No. 1145 ... . B. A. No. 1153 .. . B. A. No. 1170 .. . B. A. No. 1171 ..... . B. A. No. 1196 .. . B. A. No. 1210 ............................... . B. A. No. 1211 ............................ . B. A. No. 1235 ······································-··· B. A. No. 1282 .. B. A. No. 1283 ... B. A. No. 1295 ..................................................... . B. A. No. 1330 .... . B. A. No. 1348. .. B. A. No. 1363 ... B. A. No. 1364 ... B. A. No. 1384 ..... B. A. No. 1399 B. A. No. 1403 .. . B. A. No. 1413 ............................................ . B. A. No. 1422 .. . B. A. No. 1430 ... .. B. A. No. 1444 .................................................... . B. A. No. 1449 ................................................... . B. A. No. 1452 ......................................... . B. A. No. 1453 .... . B. A. No. 1456 .. . B. A. No. 1463. B. A. No. 1464 ... 268 93 62 68 88 108 291. 589 7 10 11 14 16 17 19 37 42 49 54 64 65 69 69 75 93 93 103 114 188 196 196 232 254 268 268 283 313 360 363 357 369 360 364 368 1092 INDICE DEL FONACIER, SANTIAGO A.-Continuación. Página. FONACIER, SANTIAGO A.-Continuación. Página. Bills presentados por-Continuación. Enmiendas propuestas por-Continuación. B. A. No. 1468 ..... B. A. No. 1478. 368 B. A. No. 1540, aprobada... 601 395 B. A. No. 1593, aprobadas.... 982 B. A. No. 1483 ............................................... . 395 O. E. No, 171, rechazada.... 66 B. A. No. 1492 ...... . 407 O. E. No. 195, rechazada... 366 B. A. No. 1509 .. . 475 R. A. No. 175, aprobada..... . 461 B. A. No. 1534 ... . 570 Informes evacuados porB. A. No. 1546 ....... . 692 Participando que los Comités de Conferencia B. A. No. 1574. . ............. , ........ . 724 de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo B. A. No. 1583 ... 837 sobre el B. C. No. 362 786 Cuestión de orden suscitada porSobre la aprobación del B. A. No. 1268... 253 Discursos pronunciados porEn contra del B. A. No. 1178... 59 Razonando su enmienda al B. A. No. 1304 .... 173, 180 Razonando su enmienda al B. A. No. 1317 .... 213, 221, 222 Razonando su enmienda al B. A. No. 1395 ... 558-559 Razonando su enmienda al B. A. No. 1489... 414 Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1342...... 374 Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1395... 560 Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1516... . .................. 58S-589 Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1573... 749 Razonando su moción de supresión de la cláusula promulgatoria del B. A. No. 1331.. .. 272-273 Razonando su moción de supresión de la cláusula promulgatoria del B. A. No. 1549 .... 602-603 Enmiendas propuestas porB. A. No. 960, artículos 8 y 9, aprobadas ... B. A. No. 1097, a la enmienda del Comité, aprobada ........................................................... . B. A. No. 1097, al título, aprobada .. . B. A. No. 1114, artículo 1, y título, aprobadas B. A. No. 1173, rechazada ... B. A. No. 1177, artículo 2. B. A. No. 1186, a la enmienda del Comité, aprobada B. A. No. 1304, artículo 1, aprobada ... B. A. No. 1304, artículo 1, desestimadas. 442 378 378 23 611 91 379 180 173, 176-177 B. A. No. 1304, artículo 1, rechazada .. 173,174,175, 176, 180, 181 B. A. No. 1317, artículos 10 y 52 rechazadas .................................................. 213, 214, 221, 222 B. A. No. 1317, artículo 49, sin acción..... 220 B. A. No, 1342, a la enmienda De León, rechazada 373 B. A. No. 1386, artículo 3, rechazada... 310 B. A. No. 1395, artículo 1, rechazada ........ 558, 559 B. A. No. 1400, desestimada... 607 B. A. No. 1450, aprobadas... 698 B. A. No. 1467, artículo 3, rechazada... 461 B. A. No. 1489, artículo 1, rechazada... 414 B. A. No. 1501, aprobadas. 478 B. A. No, 1508, aprobadas... . 768, 769, 770 B. A. No. 1508, artículos 5 y 6, aprobadas... 768 B. A. No. 1508, rechazada... 771 B. A. No. 1508, retirada... 770 B. A. No, 1517, aprobadas... 544 B. A. No. 1529, artículo 1, aprobada.... 630 B. A. No. 1529, artículo 1, rechazada... 630 B. A. No. 1539, artículo 8, aprobada... 739 Recomendando la aprobación de la Ley Revisada del Servicio Civil de Filipinas (B. A. No. 1344) .. 434 Recomendando la aprobaeión del bill que concede a los estafeteros y telegrafistas los mismos derechos que gozan los empleados clasificados (B. A. No. 1429).. 450 Recomendando la aprobación del bill que concede vacaciones a los mensajeros y tesoreros municipales (B. C. No. 362) .... 657 Recomendando la aprobación del bill que crea agencias comerciales de Filipinas en Londres, Berlín y Nueva York (B. A. No. 1563) . 774 Recomendando la aprobación del bill que dispone que las casas compradoras de azúcar estarán obligadas a reconocer la polarización hecha por un laboratorio oficial (B. A. -"~- m Recomendando la aprobación del bill que obliga a todos los comerciantes a llevar sus libros con arreglo al Código de Comercio vigente (B. A. No. 1544) ............................................... 788 Recomendando la aprobación del bill que ordena a las juntas provinciales el establecimiento y sostenimiento de semilleros agrícolas en los municipios (B. A. No. 1436) .. 437 Recomendando la aprobación del bill que regla· menta la recogida de esponjas en los mares de Filipinas (B. A. No. 1571).. 810 Recomendando la aprobación del bill que reorganiza la junta provincial de Nueva Vizcaya (B. C. No. 235)... . ................ -..... 462 Recomendando la aprobación del bill sobre protección de los moluscos de mar .(B. C. No. :J79) . ······························ 845 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 1512... 505 Recomendando que la Cámara insista en sus enmiendas al B. C. No. 362....... 733 Mociones presentadas porPidiendo el consentimiento unánime de la Cámara para que se transfiera la discusión del B. A. No. 1214... 86 Pidiendo la posposición indefinida de la R. Cta. A. No. 25.............................................................. 970 Pidiendo la posposició'.n indefinida del B. A. No. 1279... 194 Pidiendo la posposición indefinida del B. A. -U~~ m Pidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1395... .. 560 Pidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1516... 588 Pidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1573... .. 749 DIARIO DE SESIONES 1093 FONACIER, SANTIAGO A.-Continuación. Pñgina. Mociones -¡:wesentadas por-Continuación. Pidiendo la posposición temporal del .B. A. No. 960..... 420 Pidiendo la posposición temporal del B. A. No. 1508.... 600 Pidiendo la reconsideración del B. A. No. 1339 . 262 Pidiendo la supresión de la cláusula promulgatoria del B. A. No. 1331... 272 Pidiendo la supresión de la cláusula promulgatoria del B. A. No. 1400... 607 Pidiendo la supresión de la cláusula promulgatoria del B. A. No. Hi49... 602 Pidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella....... . ...... 58, 370, 51)3, 600 Pidiendo se suspenda la discusión del B. A. No. 1565... 722 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 362... 733 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 503 Ruegos parf.a.1nenta.rios fol'mulados porEn la discusión del B. A. No. 1178... 59, 60 En la discusión del B. A. No. 1186... 379 FUENTEBELLA, JOSÉ-Continuación. Bilis presentados por-Continuación. B. A. No. 1360 .. . B. A. No. 1383 .......................... . B. A. No. 1391.. .. B. A. No. 1400. B. A. No. 1409. B. A. No. 1410... .. .................... . B. A. No. 1415...... . ·--·--·-····················-··---lnfonnes evacua.dos porRecomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre los Bs. A. Nos. 1331 y 1402... . .............................. . Recomendando se rechacen las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1217 ........................ . Moción presentada porPidiendo se deje sobre la mesa la dimisión del Sr. Guevara como Presidente del Comité de Revisión de Leyes .... NombramienfAJs - Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1217 ..................................................... . Miembro, Comité de Presupuestos. Presidente, Comité de Toda la Cámara. FUNCIONARIOS: En la discusión del B. A. No. 1331. ....... 272, 274 Petición de la Asamblea de Presidentes MunicipaEn la discusión del B. A. No. 1386... 30!5 les de Ilocos Norte referente a la dimisión de, En la discusión del B. A. No. 1402 ....... '.:!7';', 278, 441 para presentar su candidatura a otros cargos Página. 196 232 242 254 262 262 268 282 839 884 840 41 271 En la discusión del B. A. No. 1-150...... 597 electivos (Pet. No. 1255).. . 292 En la discusión del B. A. No. 1458.. 406 FUNCIONARIOS MUNICIPALES: En la discusión del B. A. No, 1489 .......... 413-414, 417 Autorización a cierto3, para ejercer el cargo de En Ja discusión del B. A. No. 1540. 601 notarios públicos (B. A. No, 1395).. 242 En la discusión del B. A. No. 1589 .. 924 Calificación de los electores para la elección de los, En la discusión del B. C. No. 19... 516 en los town.ships (B. A. No. 1265)) 88 En la discusión del B. C. No. 355 .. 538 Fijación de los sueldos de los (B. A. No. 1666).... 681 FONDO DE SEGUROS: Reforma de la Ley No. 314 ordenando la suspenInversión temporal del, en préstamos a la Ma11ila sión y destitución de, penados por los tribunales Railroad Company (B. C. No. 385) 811 por delitos que envuelvan torpeza moral (B. A. FONDOS INSULARES: No. 1442) ... .......................... .. .................................. 327 Petición del Concejo Municipal de Guagua, Pam- Suspensión de (B. A. No. 1215). 69 panga, de que la!> costas, cuando los acusados Suspensión de (B. A. No. 1275) ~9 sean absueltos, se tasen contra los (Pet. No. FUNCIONARIOS PúBLICOS: 1156) .... 38 Imposición de una contribución equivalente al 10 Petición del Concejo Municipal de Guagua, Pam- por ciento de su haber a todos los, que perciban panga, de que todas las multas y costas recauda- un sueldo no menor de 'P'l,200 al año (B. A. No. das por cualquier delito, sean ingresadas en los 1453) . 269 (Pet. No. 1156).. 38 Reforma de la Ley No. 1780, autorizando a los, FONDOS MUNICIPALES: afianzados y a los jueces de paz propietarios el Reembolso del interés o tanto por ciento que per- uso de armas de fuego (B. A. No. 1379).. 232 cibe la tesorería provincial por el depósito de los, G. en un banco (B. A. No. 1184).. . 62 GANADO CABALLAR: FONDO PROVINCIAL DE EXPOSICIÓN: Fomento y estímulo de la cría del (B. A. No. 1467) 368 Creación de un fondo especial que se conocerá por GANADO MAYOR: (B. A. No. 1220).. 72 Apropiación ele fondos para la inmunización del Fó.RMULA MEDICINAL ANTIEPIZOóTICA: (B. A. No. 1593).. .................................... ....... 943 Facultad a cualquier inventor de, hacer experimen- Inmunización del (B. A. No. 1402) . 254 tos o curas en animales de propiedad privada, Inmunización del, para impedir la propagación con el consentimiento de sus dueños (B. A. No. de rinderpest (B. A. No. 1147).. 42 1294 .. . 103 Petición de la Asamblea de Presidentes MuniFUENTEBELLA, JOSÉ (Diputado por Ambos Camarines): Bills presentados porB. A. No. 1149 43 B. A. No. 1268 88 B. A. No. 1288... 99 B. A. No. 1311... 108 B. A. No. 1358... 195 B. A. No. 1359... 195 cipales de Negros Occidental, de que se reforme la Ley No. 1147 en el sentido de que sea obligatorio el registro de toda cría de, a los sesenta días de nacida (Pet. No. 1297) .. .... 498 Reforma de la Ley No. 1147, disponiendo que los compradores de, pueden marcar de nuevo los ganados por ellos adquiridos (B. A. No, 1504).... 452 Reforma de la Ley No. 1147, sobre (B. A. •1~)-- • 1094 INDICE DEL - - - - - - --------- - GANADOS: l'áginll. Adhesión del Concejo Municipal de San Nicolas, Pangasinán, al acuerdo del Concejo Municipal de Anda, que sugiere la supresión de la cuarentena de (Pet. No. 1294)... 407 Apropiación de fondos para el fomento del, para la procreación y de labor del país (B. A. No. 1416) 268 Apropiación <le fondos para el fomento del, para la procreación y de labor del país (B. A. Nv. 1489) - 398 Reforma de la Ley No. 2497, consignando for.dos para el fomento del, para la procreación y de labor del país (B. A. No. 1374).. 218 GANADO VACUNO' Inversión d~l fondo de seguro del, inmunizado (B. A. No. 1594) .. 943 Regulación de la importación del (B. A. No. 1337) 123 GAS' Creación de una oficina encargada de revisar los contadores de, o cualquier otra fuerza motriz (B. A. No. 1167) .. 53 GASTOS DE VIAJE' Autorización a los municipios para votar de sus fondos generales .la cantidad necesaria para sufragar los, de los vicepresidentes y concejales municipales (B. A. No. 1233).. 74 GLAN,COTTABATO' Comunicación del Presidente del Distrito Municipal de, trasmitiendo un mensaje de reconocimiento a la Asamblea Filipina, por sus trabajos en pro de la emigración a Cottabato (Com. No. 314) .. 73 GOBERNADOR GENERAL' Autorización al, para ceder en arrendamiento las propiedades inmuebles que están bajo el dominio administrativo del Director de Agdcultura (B. A. No. 1301) .. 105 Autorización al, para designar las depositarías del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos, como sucursales de la Tesorería Insular de Filipinas (B. C. No. 298) . 623 Autorización al, para otorgar cierto memorándum de convenio con The Manila Railroad Company y The Raüway Company (1906) Lúnited (B. A. No. 1565).. 665 Autorización al, para reembolsar a la ciudad de Cebú, de la cantidad pagada por la misma como derechos de aduanas sobre el material utilizado en la construcción del nuevo sistema de traídas de aguas y alcantarillado (B. A. No. 1567) .................................................................... 665 Coniunicación del, presentando el informe de la Junta de Imprevistos (Com. No. 321) .. 188 Comunicación del, remitiendo copia del informe del Tesorero Insular sobre operaciones realizadas con el Fondo del Patrón Oro (Com. No. 313) 73 Facultad al, para autorizar la construcción o reconstrucción de algunas obras públicas en las provincias afectadas por los recientes baguios (B. A. No. 1180) .. 54 Mensaje del, a la Tercera Legislatura Filipina, en su Cuarto Período Ordinario de Sesiones (Men. No. 21) 3-5 Mensaje del, sometiendo a la consideración de la Legislatura Filipina, el convenio celebrado entre la 1Uanila Railroad Com¡m11y y el Gobierno de las Islas Filipinas. .. 384-391 GOBERNADOR GENERAL-Continuación. Pagina. Mensaje del, sometiendo a la consideración de la Legislatura varios asuntos (Men. No. 23)... 932 Proclama del, convocando a un período extraordinario de sesiones (Proc. No. 3).. 921 GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, COMITÉ DE: Bills i'nformados por elB. A. No. 1091 (l. A. No. 879).. 398 B. A. No. 1134 (l. A. No. 973).. 668 B. A. No. 1165 (LA. No. 974)... .. 668 B. A. No. 1198 (L A. No. 975) .. 668 B. A. No. 1212 (l. A. No. 976) ....................... 668-669 B. A. No. 1220 (l. A. No. 859).. 353 B A. No. 1230 (l. A. No. 977) .. 669 B. A. No. 1234 (l. A. No. 958).. 624 B. A. No. 1241 (l. A. No. 825).. 197 B. A. No. 1275 (l. A. No. 978).... 669 B. A. No. 1290 (l. A. No. 979).. . 669 B. A. No. 1313 (!.A. No. 980).. 669 B. A. No. 1327 (l. A. No. 981) .. . 669 B. A. No. 1390 (!. A. No. 862) __ 357 R. A. No. 1403 (l. A. No. 924) .. 522 B. A. No. 1438 (l. A. No. 914) .. 499 B A. No. 1450 (l. <\.. No. 907).. 476 B. A. No. 1490 (l. A. No. 893). 413 B. A. No. 1622 (l. A. No. 947).. 576 B. A. No. 1556 (l. A. No. 967).. 635 Bills trasladados alB. A. No. 1099.. 7 B. A. No. 1134... . 19 B. A. No. 1163. . 50 H. A. No. 1165 50 B. A. No. 1184... 62 B. A. No. 1185 62 B. A. No. 1192... 64 B. A. No. 1198... 68 R. A. No. 1212... 69 R. A. No. 1215... 69 B. A. No. 1220 ... ....... ............................... 72 B. A. No. 1220, enmendado por la Comisión... 943 B. A. No. 1224... 72 B. A. No. 1227 74 B. A. No. 1230... 74 B. A. No. 1233... 74 B. A. No. 1234... 74 B. A. No. 1235... 75 B. A. No. 1237... 77 B. A. No. 1238... 77 B. A. No. 1241... 85 B. A. No. 1241, enmendado por la Comisión ... B. A. No. 1243 .. ll. A. No. 1273 .... . B. A. No. 1275 .. . B. A. No. 1276 .. . B. A. No. 1281... B. A. No. 1287 .. . B. A. No. 1290 .. . B. A. No. 1295 .... . B. A. No. 1305 .. . 666 85 89 89 89 93 99 99 103 106 B. A. No. 1307 .. . " 576-676 B. A. No. 1313 .. . B. A. No. 1315 ... . B. A. No. 132;:i .. . B. A. No. 1327 ...... . B. A. No. 1332 .. . B. A. No. 1346 .. . B. A. No. 1352 ... . B. A. No. 1361 . 108 109 113 113 114 188 192 196 DIARIO DE SESIONES 1095 GOBIERNOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, COMITÉ DE-Continuación. Página. Bilis t>'a.sladados al-Continuación. B. A. No. 1375. B. A. No. 1377 ... B. A. No. 1380 B. A. No. 1390 ... . B. A. No. 1403 .. . B. A. No. 1438. B. A. No. 1442 .. . B. A. No. 1444 .. . B. A. No. 1450 .. . B. A. No. 1470 .. . B. A. No. 1473 .. . B. A. No. 1480 .. . B. A. No. 1490 .. B. A. No. 1522 ... B. A. No. 1526 .. B. A. No. 1557 B. A. No. 1558. .. B. A. No. 1576 ... F.11miendu pi·opues(a por dB. A. No. 109H, aprobadas .. 11/irmbro;,;232 232 232 242 ························ 314-315 327 327 350 357 371 371 395 397 533 562 634 634 760 . ........... 400-401 Sres. Luna, González, Borbón, Acuña, Borromeo, Cecilio, Espinosa, Masigan, Pérez (F.). Alonso, Mahinay, Lucente, Salazar, VillanueYa (H.) y Claravall 41 !'el icion('s trasladadas afPet. No. 1119.. 8 Pet. No. 1134... 14 Pet. No. 1135 ... 14 Pet. No. 1146... . ...... 17-18 Pet. No. 1184... 65 Pet. No. 1185... 55 Pet. No. 1186... 55 Pet. No, 1213.. 86 Pet. No. 1223... 107 Pet. No. 1242... 188 Pet. No. 1250... 233 Pet. No. 1253... 269 Pet. No. 1254... 292 Pet. No. 1260... 292 Pet. No. 1267... 314 Pet. No. 1286... 383 Pet. No. 1287 383 Pet. No. 1288... 383 Pet. No. 1293.. 398 Pet. No. 1295... 498 Pet. No. 1298 ................................................. 498-499 Pet. No. 1299. 499 Pet. No. 130:>... 534 Pet. No. 1309... 667 Pet. No. 1311... 667 Gól\IEZ, TO:MÁS (Diputado por Sámar): Bills prnicntados poi·B. A. No. 1294... 103 B. A. No. 1322..... 114 B. A. No. 1323... .. 113 B. A. No. 1367... 196 B. A. No. 1381... 232 B. A. No. 1553.... 634 H . .-\. No, 1554 ..... ........... ............... .... 634 /nf(jnue.~ e1:ac1wdo.'1 por-Recomendando la aprobación del bill que establece un servicio adecuado de estadística agrícola (B. A. No, 1150). 705 GóMEZ, TOMAS-Continuación. Página. Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del bill que separa el Hospital General de Filipinas del Servicio de Sanidad de Filipinas (B. C. No. 363). 700 NombramientosMiembro, Comité de Agricultura......... 40 Miembro, Comité de Sanidad... 41 GONZA.LEZ, LUCAS: Comunicación del Sr. sugiriendo se haga extensivo a cualquier ciudadano el privilegio que el Bill Leuterio concede a las empresas preriodísticas sobre el cobro de créditos (Pet. No. 1274) .. GONZÁLEZ, LUCIO (Diputado por Nueva :tcija): Bills presentados porB. A. No. 1115 .. . B. A. No. 1142 ................................... . B. A. No. 1172 .. . B. A. No. 1208 ... . B. A. No. 1365 .. . B. A. No. 1421... B. A. No." 1440 ... B. A. No. 1441... B. A. No. 1542 .. . 328 10 37 54 70 196 283 327 327 574 B. A. No. 1548 .. . ···································· ... 592-593 NombmmientosMiembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales... . .......................... 41 Miembro, Comité de Instrucción Pública... 41 Miembro, Comité de :Presupuestos... . 41 GRAJO, LEONCIO (Diputado por Sorsogón): Bilis p1·esentados por...:.. B. A. No. 1147.... .. 42 B. A. No. 1149... 43 B. A. No. 1213.... 69 B. A. No. 1227... 74 B. A. No. 1237... 77 B. A. No. 1274... 89 B. A. No. 1279... .. 93 B. A. No. 1311... 108 B. A. No. 1394... 242 B. A. No. 1395... 242 B. A. No. 1415... 268 B. A. No. 1436... . 217 B. A. No. 1437... :n7 B. A. No. 1461... 362 B. A. No. 1475.... 383 B. A. No. 1478... 395 B. A. No. 1508... 475 Informes evacuados porParticipando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. C. No. 343... 535 Recomendando la aprobación de la Resolución que autoriza al Gobernador General para hacer las investigaciones necesarias tendentes a la compra de ciert.as haciendas de las corporaciones religiosas (R. Cte. C. No. 2) . . 709 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1476... 944 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1552 86f, Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para los gastos de los trabajos de inmunización de los animales de labor (B. A. No. 1538) .. . 791 1096 INDICE DEL GRAJO, LEONCIO--Continuación. P6glua. Informe.<; evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para reembolsar a la Provincia de Sorsogón por la condonación de su contribución territorial (B. A. No. 1437) .. 351-352 Recomendando la aprobación del bill que concede a Eusebio Díaz Cacitas un privilegio para explotar en el municipio de Tabaco, Albay, un sistema de alumbrado eléctrico (B. A. No. 1476) ............................................ 587, 935 Recomendando la aprobación del bill que condona y suspende la contribución territorial en la Provincia de Ambos Camarines (B. A. No. 1268) .................................................... 252-253 Recomendando la aprobación del bill que enmienda la Ley No. 2472, referente a las personas exentas de la obligación de prestar servicios en la destrucción de la langosta (B. A. No. 1279).. 194 Recomendando la aprobación del bill que suspende cualesquiera órdenes de lanzamiento a los contribuyentes morosos en el pago de la contribución, en la Provincia de Albay (B. A. No. 1523).. 860 Recomendando que la Cámara insista en sus enmiendas al B. C. No. 343 .. ,.... 480 Moci-On presentada porPidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella ............................................... 251, 271, 351 NombramientosMiembro, Comité de Agricultura... 40 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1386... .. 347 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1402... 396 Miembro, Comité de Presupuestos . 41 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 343........ 480 Resolución presentada porR. Cte. A. No. 22... 574 GRANADOS, ESTANISLAO (Diputado por Leyte): Bills presentados porB. A. No. 1144... 42 B. A. No. 1147... 42 B. A. No. 1230 .......................................... ··-· 74 B. A. No. 1365... 196 NombramientoMiembro, Comité de Agricultura... 40 GUAGUA, PAMPANGA: PeticionesAcuerdo del Concejo Municipal de, adhiriéndose al bill que dispone el pensionamiento de jóvenes para estudiar la ingeniería cm el extranjero (Pet. No. 1241).. 188 Acuerdo del Concejo Municipal de, disponiendo que las costas cuando los acusados sean absueltos se tasen contra los fondos Insulares (Pet. No. 1156).. 38 Acuerdo del Concejo Municipal de, disponiendo que todas las multas y costas recaudadas por cualquier delito, sean ingresadas en los fondos Insulares (Pet. No. 1156).. 38 Acuerdo del Concejo Municipal de, disponiendo que todas las multas y costas recaudadas por los jueces de paz por infracción de ordenanzas municipales sean ingresadas en la caja municipal (Pet. No. 1156).. . 38 GUAGUA, PAMPANGA-Continuación. P6gina. Peticiones-Continuación. Acuerdo del Concejo Municipal de, solicitando que se exima de los exámenes del Servicio Civil a todos los abogados habilitados por la Corte Suprema, cuando solicitaren u ocuparen el puesto de law clerk en cualquier oficina (Pet. No. 1156) .. 38 GUARDIAS RURALES: Establecimiento de, en todos Jos municipios B. A. No. 1129).. 17 GUEVARA, PEDRO (Diputado por Laguna): Bills presentados porB. A. No. 1094... . . 7 B. A. No. 1125... 15 B. A. No. 1140... 37 B. A. No. 1159..... 49 B. A. No. 1187... 63 B. A. No. 1198... 68 B. A. No. 1334 118 B. A. No. 1365... 196 B. A. No. 1401... 254 B. A. No. 1434..... 313 B. A. No. 1478.... .. 395 Cuestión de orden suscitada, porSobre la enmienda De la Rosa al B. A. No. 1508 . 768 Dimisión presentada porComo Presidente del Comité de Revisión de Leyes . .. .......... 827, 884-885 Discursos pronunciados porEn contra de la disidencia Clarín sobre el B. A. No. 1412... . ............... 642-045 En contra de la disidenCia Sotto $obre el B. A. No. 1386 ..................................................... 303-306 En contra de la disidencia Sotto sobre el B. C. No. 19 ........................................................ 490-494 Informes evacuados porRecomendando la aprobación de la parte del Código Administrativo referente a la carta de Baguio, la Ley Orgánica del Departamento de Mindanao y Sulú y las provisiones penales del referido Código (B. C. No. 1589) .. 930 Recomendando la aprobación de la parte del Código Administrativo referente a la organización y administración de los diferentes Burós del Gobierno (B. A. No. 1589)... 929 Recomendando la aprobación de la parte del Código Administrativo referente a los gobiernos provinciales (B. A. No. 1589) .. 926 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 769... 8::J9 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No, 1114... 39 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1589.... 982 Recomendando la aprobación del bill que adiciona al artículo 8 del Código Penal una nueva circunstancia eximente de re<;ponsabilidad criminal (B. A. No. 1419)...... 322 Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para cubrir los déficits que se han registrado en los presupuestos de varias Oficinas del Gobierno (B. A. No. 1573) . . ................................................ 748-749 DIARIO DE SESIONES 1097 GUEV ARA, PEDRO-Continuación. Pñ11:ina. Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del bill que autoriza a ciertos funcionarios municipales para ejercer la profesión de notarios públicos (B. A. No. 1395) .. 658 Recomendando la aprobación del bill que concede mayor facultad a las juntas provinciales en los casos de suspensión y destitución de los policías municipales (B. A. No. 1232) 392 Recomendando la aprobación del bill que deroga la Ley de Banderas (B. A. No. 1105).. 853 Recomendando la aprobación del bill que rlispone el abono de la mitad de la prisión preventiva (B. C. No. 373) .. 661 Rccomendanrlo·Ia aprobación del bill que dispone la manera de aquirir la ciudadanía filipina (B. C. No. 19) .... . ...... 467-470 Recomendando la aprobación del bill que dispone la visita de cárceles (B. A. No. 1551).... 734 Recomendando la aprobación del bill que enmienda el Código Penal (B. A. No. 1122).. 46 Recomendando la aprobación del bill que establece el procedimiento para conseguir el aprovechamiento de las aguas públicas para fines de riego o industriales (B. A. No. 1564) - 686 Hecomendando la aprobación del bill que facilita a los litigantes pobres el ejercicio de sus deLeres (B. A. No. 1579).. 813 Recomendando la aprobación del biU que faculta a los concejos municipales para fijar los sueldos de los funcionarios y empleados municipales (B. A. No. 1556). 681 Recomendando la aprobación del bill que faculta a los municipios para adquirir armamento apropiado para el servicio eficiente de la policía municipal (B. A. No. 1299).. 369 Recomendando la aprobación del bill que faculta a los Tribunales de justicia para suspender la ejecución de las sentencias en causas criminales (B. A. No. 1412)... . 636 Recomendando la aprobación del bill que prescribe el modo cómo han de ser interpretadas, en casos de duda, todas las leyes vigentes (B. A. No. 1535).. 683 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley de amortización de los bonos de los terrenos de los frailes (B. A. No. 1572) .. 737 Recomendando la aprobación del bill que vota fondos adicionales para gastos generales del Poder ,Judicial (B. A. No. 1549) .. 601 Recomendando la aprobación del bill sobre cobro de créditos hipotecarios (B. A. No. 856) 938 Recomendando la aprobación del bill sobre protección de animales de caza y peces (B. C. No. 371).. 821 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, sobre el B. A. No. 1401... . ................ 393-394 Recomendando sean aprobadas las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1232... 682 Moción presentada p01·. Pidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella... . .............. 19, 392 GUEV ARA, PEDRO-Continuación. pjgina. Nomb1-a-mientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 328. .......................................................... 783 Miembro, Comité de Instrucción Pública... .. 41 Miembro, Comité de Presupuestos. 41 Presidente, Comité de Revisión de Leyes. 41 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 392 Resoluciones presentadas porR. A. No. 180... 891 R. A. No. 192...... 939 R. Cte. A. No. 16... 3 Ruegos parlamentarios fo1·mulados porEn la discusión del B. A. No. 1306... 289 En la discusión del B. A. No. 1317 .. 210, 212, 213, 225 En la discusión del B. A. No, 1331 272 En la discusión del B. A. No. 1549 ...................... 602 En la discusión del B. A. No. 1573.... 749 En la discusión del B. C. No. 19 ............. 509, 616-517 GUSTILO, ERNESTO (Diputado por Iloílo): N om bram1"ento:._ Miembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes..... 41 GUTH:RREZ DAVID, EDUARDO (Diputado por Pampanga): Bilis prcsentudos B.A. No.ª"" .................................................... .. B. A. No. 1115... 10 B. A. No. 1225.... 73 B. A. No. 1235... 75 B. A. No. 1340... 123 B. A. No. 1435... .. 317 B. A. No. 1577 793 Discursos pronunciados poi·Con motivo del fallecimiento del Diputado Severino . . ................... ~. 32-33 En contra de la enmienda Borbón al B. A. No. 1402 ............................................. 281 En pro de la enmienda Cuenco al B. A. No. 1539 ......................................................... 744-747 Enmienda propuesta porB. A. No. 1402, aprobada.. 281 Informes evacuados porRecomendando la aprobación de la parte del Código Administrativo referente a Ja organización, podere~ y administración general del Gobierno de Filipinas (B. A. No. 1589).. 927 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 437... 40 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 856... 946 Recomendando la aprobación de las enmiendas de Ja Comisión al B. A. No. 1501... 976 Recomendando la aprobación del bill que autor;za al Gobernador G!!neral para ceder en arrendamiento las propiedades inmuebles que e::;tán bajo el dominio administrativo del Director de Agricultura (B. A. No. 1301) .. 546 Recomendando la aprobación del bill que provee el e;.::tablecimiento de una línea de vapores entre Manila y San José, Mindoro (B. A. No. 1G36) 713 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley de Automóviles (B. A . No. 1508).. . .. ·····-···· 765-766 1098 INDICE DEL GU'I'IÉRREZ, DAVID EDUARDO-Continuación. J>fü>:inn. Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley que dispone la revisión y corrección del amillaramiento para la contribución territorial (B. A. No. 1501) . .'. . .............. 472-474 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley que regula el tráfico de automóviles (B. A. No. 1508) .......................... 674-678 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley sobre el registro, marcación traspaso del ganado mayor (B. A. No. 233-234 Recomendando la aprobación del bill que reglamenta el uso de luces de tope en Jos vehículos de motor (B. C. No. 395).. 948 Moción presentada porPidiendo el consentimiento unánime de la Cámara para que se dispense la lectura del HACIENDA DE MANDALOYA: Página. Compra de la, situada en los municipios de San Felipe Nery, San Juan del Monte, Mariquina, Pásig, de la Provincia de Rizal, y de la ciudad de Manila (B. A. No. 1516).. 519 HACIENDA DE SAN JOSÉ: Apropiación de fondos para la compra de la, en San Pedro Tunasan, Laguna (B. A. No. 1094) .... Compra de la, situada en el municipio de San Pedro Tunasan, Laguna (B. A. No. 1331) . 115 HACIENDA DE SAN PEDRO MACATI: Compra de la, situada en el municipio de Macati, de la Provincia de Rizal (B. A. No. 1516)... 519 HACIENDAS: Adquisición por el Gobierno de ciertas, de la propiedad de las corporaciones religiosas (R. Cte. C. No. 666 HACIENDA DE FRAILES, Reforma de las Leyes Nos. 1120 y 2509 sobre terrenos de las (B. A. No. 1439).. 327 . Acta No. 89, considerándola como si hubiese sido leída y aprobada. 69H HAGONOY, BULACÁN: Noinbramientos- Bill referente (Ir-Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. Apropiación de fondos para la construcción A. No. 1386 ... 347 de un puente en el río principal de (B. Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1486).. 397 C. No. 369 ... 973 PeticiónMiembro, Comité de Presupuestos ... 41 Acuerdo del Concejo Municipal de, protesMiembro, Comité de Revisión de Leyes ... Miembro, Comité de Terrenos Públicos, l\U41 tando contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionas y Montes ... 41 nado Quezon (Pet. No. 1209).. 86 HARRISON, FRANCIS BURTON: Labor realizada por el Jefe Ejecutivo de la Islas, Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura del Período Extraordinario de Sesiones 983 Honorable (R. Cte. A. No. 24).. . ... 890-891 HERRERA, ARSENIO C. (Diputado por Rizal): Act11 clf'ctoral de-Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura del Período Ordinario de Sesiones ... 891 Aprobada (R. A. No. 195).. 893 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo que hay un quo-non presente de ambas Cámaras .... Bilis pl'ese1tflldo.~ B. A. No. 196 B. A. No. 1516. 519 Informes evacuados poi-Participando haber cumplido con su cometido Miembro, Comité de Tre5 para notificar al Ejecutivo que hay un qnornm presente de ambas Cámaras ... Resolución presentada porR. A. No. 16-L .... 923 el Comité nombrado para notificar al Ejecutivo que hay un qu(lrwm presente de ambas 14 Cámaras .. Ruegos parlamentarios formulado.~ porEn la discusión del B. A. No. 1122 ... En la discusión del B. A. No. 1317 En la discusión del B. A. No. 13:19 ... En la discusión del B. A. No. 13-!9 .. En la discusión del B. A. No. 1402 En la discusión del B. A. No. l-!10 .. En la discusión del B. A. No. 1412. En la discusión del B. A. No. 1438 ... En la discusión del B. A. No. 1458. .. En la discusión del B. A. No. 1467. En la discusión del B. A. No. 1489 .. . En la discusión del B. A. No. 1490 .. . En la discusión del B. C. No. 355 .. . H. HACIENDA DE GUADALUPE: 47 227 264, 265 . .. 235, 246-247 277, 280 35-1 645 . ... 527' 528 405 460 415 444 . ..... 538-539 Compra de la, situada en el municipio de Macati, de la Provincia de Rizal (B. A. No, 1516).. 519 HACIENDA DE LIAN, Petición del Concejo Municipal de Lian, Batangas, encareciendo de la Asamblea Filipina la compra de la (Pet. No. 1239).. 188 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley del Registro de la Propiedad (R. C. No. 356).. 660 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 1317... 230 Mocione.~ presentadas porPidiendo la devolución del B. C. No. 369 al Comité de Revisión de Leyes .................... 826-827 Pidiendo se traslade al Comité Judicial el R. A. No. 1194... 557 Pidiendo se traslade al Comité Judicial el B. C. No. 355... 5-10 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1304... 324 Miembro, Comité de la Ciudad de Manila... . 41 Miembro, Comité de Presupuestos... 41 Miembro, Comité de Revisión de Leyes... 41 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo que hay un quorum presente en ambas Cámaras... 9~:~ Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 156!J... 839 DIARIO DE SESIONES 1099 HERRERA, ARSENIO C-Continuación. Nombramientos-Continuación. Presidente, Comité de Toda la Cámara .... Presidente, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo que hay un quo1·um presente en ambas Cámaras ... Speaker pro tempore ... Resolución presentada porR. A. No. 164 ... Ruego parlamentario formulado porEn la discusión del B. A. No. 1527 ... HERENCIAS o Impuestos sobre, legados y demás adquisiciones mortis causa (B. A. No. 1389) H!GH SCHOOLSo Enseñanza obligatoria del castellano en todas las, de las Islas Filipinas (B. A. No. 1143) .. Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlac de que se vote la cantidad neCesaria: para la construcción de un edificio para, en dicha provincia (Pet. No. 1137) .. HIJOS ILEGITIMOS, Reforma del Código Civil sobre la paternidad de los (B. A. No. 1358) .. HIPú.DROMOS' Reforma de la Ley No. 2339, bajando el impuesto sobre, que se hallan fuera de la ciudad de Manila (B. A. No. 1335) ... HISTORIA DE FILIPINAS' Celebración de concurso para premiar las mejores obras que se escriban en inglés sobre la, y su revolución, etc. (B. A. No. 1109) .. HISTORIA DE LA REVOLUCióN FILIPINAo Apropiación de fondos para premiar la mejor ob!·a que se escriba sobre la (B. A. No. 1376) .. "HOMESTEAD o" Petición de la Junta Provincial de Ilocos Sur. de que se reforme la Ley de (Pet. No. 1172) .. Reforma de la Ley No. 926, facultando a los concejos municipales para investigar sobre la exactitud de las alegaciones contenidas en las solicitudes de homestead (B. A. No. 1318) .. Reforma de la Ley No. 926 prescribiendo la adquisición del (B. A. No. 1343) .. Reforma de la Ley No. 936 sobre adquisición de (B. A. No. 1137) .. HONORARIOS' Fijación del máximum de, que pueden cobrar los abogados (B. A. No. 1430) ... HOSPITAL DE SA~ LAZARO: Interpretación de la Ley No. 2360 tal como ha sido enmendada por la Ley No. 2478 sobre venta de ciertos terrenos y edificios pertenecientes al (B. C. No. 370) HOSPITALES' Apropiación de fondos para el establecimiento y equipo de un, para las provincias del Norte (B. A. No. 1211) .. Apropiación de fondos para el establecimiento y equipo de un, para las provincias del Norte (B. A. No. 1515) .. Apropiación de fondos para la construcción de un, en Cuyo, Palawan (B. A. No. 1451) .. Apropiación de fondos para la construcción de un, que se denominará Hospital de las Provincias rlel Norte (B. A. No. 1274) .. Establecimiento de un, en la Provincia de Mindoro (B. A. No. 1264).. Página. HOSPITALES-Continuación. Página. Establecimiento de un, en la subprovincia de Rom219 blón (B. A. No. 1241).. 85 Petición de la Junta Provincial de Albay de que se vote cierta cantidad para la construcción y 3 equipo de un, en la Provincia de Albay (Pct. 562 No. 1120) ... HOSPITAL GENERAL DE FILIPINASo 14 Separación del, del Servicio de Sanidad de Filipinas (B. C. No. 363).. 567 832 237 42 l. IBAAN, BATANGAS: Comunicación referente aComunicación del Presidente Municipal de, dando cuenta de las pérdidas sufridas por aquel municipio con motivo del baguio (Com. No. 312) .. ILAGAN, ISABELAo Bill referente aReembolso al municipio de, de la cantidad. que fué robada de la tesorería del citado municipio (B. A. No. 1197) .. 195 ILOCOS NORTE, PROVINCIA DE: Bilis referentes a laApropiación de fondos para ayudar a la, en la reconstrucción y reparación de sus edifi123 cios públicos destruídos por los últimos ti70 65 fones (B. A. No. 1364)... 196 Apropiación de fondos para socorrer a los damnificados en el reciente temporal que ha 10 desfogado en la (B. A. No. 1171).... 54 Condonación de todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en 232 la (B. A. No. 1492).. . 407 Resolución del Círculo de Abogados de la, sugiriendo que dicha provincia sólo tenga ¡m 50 Juez, creándose un nuevo distrito judicial para evitar la aglomeración de muchas causas pendientes en el Juzgado de Primera Instancia (Pet. No. 1300).. 499 111 PeticionesComunicación del gobernador provincial de la, 184 solicitando se vote cierta cantidad para la construcción de una casa-escuela en la 37 granja agrícola situada en el municipio de Batac (Pet. No. 1198).. 70 Resolución de la Asamblea de Presidentes Mu313 nicipales de la, sobre concesión de premios y diplomas a los estudiantes al fin de cada año escolar (Pet. No. 1226)... 107 Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, sobre creación de ciertos !'í3·1 comités de agricultura o comités de campaña de producción de alimentos (Pet. No. 1226) .. 107 Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, sobre creación de una fuerza 69 rural de policía en cada barrio de todo municipio (Pet. No. 1225).. 107 Resolución de la Asamblea de Presidentes Mu521 nicip~les de la, sobre inversión del 30 por ciento del impuesto adicional de cédula per357 sonal (Pet. No. 1227).. 107 Resolución de la junta provincial de Ja, solicitando la consignación de cierta cantidad 89 para la construcción de una carretera desde Bangui, Ilocos Norte, hasta Clavería, Caga88 yán (Pet. No. 1215) ........................................ 93-94 1100 INDICE DEL !LOCOS NORTE-Continuación. Páirina. !LOCOS SUR-Continuación. Pigina. Peticiones-Continuación. Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, solicitando la reforma de la Ley No. 2152 (Pet. No. 1229) .... Resolución de la junta provincial de la, solicitando se vote cierta cantidad para la construcción de la carretera provincial de Bangui, llocos Norte, a Clavería, Cagayán (Pet. No. 1272) .. Resolución de la junta provincial de la, trasmitiendo la de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, solicitando la reforma de la Ley No. 2169, en el sentido de proveer de uniforme a los jefes de policía municipal, con cargo a los fondos del municipio (Pet. No. 1211) .. Resolución de la junta provincial de la, trasmitiendo la de la Asamblea de Presidentes Mun.icipales de dicha provincia, solicitando la reforma de la Ley No. 2339 sobre exención del impuesto a los carretoneros (Pet. No. 1210) .. Resolución de la junta provincial de la, trasmitiendo la de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia solicitando que se vote la cantidad necesaria para el sostenimiento del cuerpo de policía municipal (Pet. No. 1212) .. Resolución de la junta provincial de la, trasmitiendo varias peticiones de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia (Pet. Nos. 1254--1261) .. !LOCOS SUR, )'ROVINCIA DE' Bills referentes a laCondonación y suspensión de la contribución territorial en la (B. A. No. 1401) .. Conversión de los townships de, y de la subprovincia de Abra en municipios (B. A. No. 1490) . ComunicaciónResolución de la junta provincial de la, expresando su satisfacción a los Comisionados Residentes por la aprobación del Bill Jones 10'7 328 86 86 86 292 254 397 (Com No. 309).. . ....... 43-44 PeticionesAcuerdo de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, protestando contra la campaña emprendida por Consolidaciún Nat"innal contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1262) . 313 Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, solicitando la enmienda de la Peticiones-Continuación. Resolución de la junta provincial de la, solicitando la reforma de la Ley Electoral (Pet. No. 1173) .. Resolución de la junta provincial de la, trasmitiendo el acuerdo de la Asamblea de Presidentes Municipales de townships y de rancherías de la subprovincia de Abra, pidiendo la reforma de la: Ley No. 2505 sobre bienes inmuebles (Pet. No.·1153) ...... . ILOILO, PROVINCIA DE' Bill referente a la-Creación de una Escuela Agrícola en la (B. A. No. 1202) ... ComunicaciónResolución de la junta provincial de la, expresando su condolencia por la muerte del Hon. Melecio Severino (Com. No. 303) .. PeticionesResolución de la junta provincial de la, protestando contra los insultos calumniosos y ataques inferidos por el periódico Consolidación Na.cUmal al Hon. Manuel L. Quezon (Pet. No. 1126) ... Resolución de la junta provincial de la, solicitando la exención del pago de la contribución territorial a aquellos terrenos cuyas áreas no hayan sido declaradas o que lo hayan sido nuevamente (Pet. No. 1163) .. Resolución de la junta provincial de la, solicitando se apropie cierta cantidad para la construcción de una carretera provincial entre Antique e Iloílo (Pet. No. 1245) .. Resolución de la junta provincial de la, solicitando se vote cierta cantidad para la continuación de la obra de construcción de un rompeolas para la protección de la ciudad de Iloilo (Pet. No. 1246) .. ILUSTRE, VICENTE (Comisionado): NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. 50 38 6R 12 11 43 192 192 No. 1304... .. 31'7 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1304 ...................................................... 323-324 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1388 ............................. ·-··· '783 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1392... 665 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 369... 969 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 235 ... 620 Ley Electoral, que trata de las condiciones de los electores (Pet. No. 1183) .. 55 IMPRENTA, COMITÉ DE: Resolución de la junta provincial de Ja, sol)rc creación de un banco agrícola (Pet. No. 1175) . . ............................................... 50-51 Resolución de la junta provincial de la, sobre exención del pago de rentas internas a Jos pescadores que venden pescados ( Pet. No. 1180) . Resolución de la junta provincial de la, sobre propiedades raíces de las corporaciones religiosas (Pet. No. 11'74) . Resolución de la junta provincial de la, solicitando la reforma de la Ley de homestead (Pet. No. 11'72) .. 63 50 50 Bill informado por elB. A. No. 1132 (l. A. No. 985) ... Bill trasladado alB. A. No. 1132 ... Enmienda propuesta por elB. A. No. 1132, aprobadas ... IMPRENTA, OFICINA DE' Reposición en la, del equipo usado o retirado a consecuencia del servicio (B. C. No. 354) .. IMPREVISTOS, JUNTA DE: Comunicación del Gobernador General presentando el informe de la (Com. No. 321) ..... 695 19 707 811 188 DIARIO DE SESIONES 1101 IMPUESTOS: Página. Aumento de, sobre las propiedades inmuebles y sobre cédulas personales (B. A. No. 1134) .. Creación de una comisión de (B. A. No. 1449) ... Creación de un, sobre los sueldos de los empleados 19 3ri3 públicos (B. A. No. 1131) .. . . 17 Informe de la Junta de Investigación de ............... 898-920 Petición dela Asamblea de Presidentes Municipales de llocos Norte de que se prorrogue hasta el 30 de junio el período de recaudación de (Pet. No. 1258) . IMPUESTOS, JUNTA DE' Comunicación de la Cámara de Comercio Filipina solicitando la adopción de las recomendaciones de la (Pet. No. 1238) .... Informe del Comisionado Victorino Mapa, acerca 292 lRR de la labor realizada por la (Com. No. 310) ...... 44-45 IMPUESTOS, LEY DE' Reforma de la Ley No. 2541 conocida por (B. A. No. 1505). 453 IMPUESTO TERRITORIAL' INDUSTRIA Y COMERCIO-Continuación. Página. Eills trasladados al-Continuación. B. A. No. 1544... 592 B. A. No. 1563.... 665 B. A. No. 1571... 760 B. C. No. 374 ... _...... .. ................................. 66í, 782 Enmiendas propuestas po1· clB. A. No. 1123, aprobada .. . B. A. No. 1222, aprobadas .. . B. A. No. 1399, aprobadas .. . B. A. No. 1428, aprobadas ..... .. B. A. No. 1544, aprobadas .. . B. A. No, 1563", aprobadas .. . B. A. No. 1571, aprobadas .. . B. C. No. 374, aprobada!'; .. , .. . INFORMES' 367 ........................ 409, 410 819 715 788 .... 773, 774 810 .. .... 753-765 De la Junta de Investigación de Impuestos ......... 898-920 Del Comisionado Victorino Mapa acerca de la labor realizada por la Junta de Impuestos (Com. No. 310).. . ...... 44-45 Del Comité Conjunto creado por la R. Cta. A. No. 7... .. ................... 850-852 Forma de pago del, en las provincias y en los municipios (B. A. No. 1255) .. 87 INFORMES DE COMITÉ' Petición del Concejo Municipal de Bacolor, Pampanga, de que se deroguen las disposiciones vigentes sobre (Pet. No. 1284). INCENDIOS' Reforma de la Ley No. 1733, sobre protección contra, en los municipios que tienen departamento de incendios (B. A. No. 1390) .......................... . INDUSTRIA ABACALERA' Creación de un comité para investigar si la Ley No. 2380 debe ser enmendada en forma tal que sea más beneficiosa a la, de las Islas (R. Cte. A. No. 22) . INDUSTRIAS DOMÉSTICAS, ESCUELA DE' Supresión de la (B. A. No. 1145) .. INDUSTRIAS NACIENTES' Ley de (B. A. No. 1222) .. INDUSTRIA Y COMERCIO, COMITÉ DE' Bills informa.dos por el36R 242 574 42 72 B. A. No. 1123 (l. A. No. 826).. 197 B. A. No. 1138 (l. A. No. 888) .. 408 B A. No. 1188 (l. A. No. 911).. 477 B. A. No. 1222 (l. A. No. 887).. 408 B. A. No. 1399 (l. A. No. 1005).. 761 B A. No. 1428 (l. A. No. 989).... 696 B. A. No. 1502 (l. A. No. 911).. 477 B. A. No. 1544 (l. A. No. 1001).. 763 B. A. No. 1563 (l. A. No. 996) .. 762 B. A. No. 1571 (l. A. No. 1004).. 764 B. C. No. 374 (l. A. No. 993) ........................ 696-698 Bills trasladados alB. A. No. 1123 .. B. A. No. 1138 ... B. A. No. 1161... B. A. No. 1188 ... . B. A. No. 1206 .. . 14 37 50 63 69 B. A. No. 1222 .. . 72 B. A. No. 1222, enmendado por la Comisión .. 811-812 B. A. No. 1253 ... B. A. No. 1399 ... B. A. No. 1415 .. . H. A. No. 1428 .. . B. A. No. 1433 ... B. A. No. 1494 .. . B. A. No. 1502 ... . B. A. No, 1512, enmendado por la Comisión .. R7 254 268 ~92 313 407 438 7r.t AgricultnruB. A. No. 960 (1. A. No. 880).. 398 B. A. No. 1097 (!. A. No. 813) ..... 114 B. A. No. 1147 (l. A. No. 832)........ 254 B. A. No. 1150 (l. A. No. 820) .... 192 B. A. No. 1173 (l. A. No. 938).... 570 B. A. No. 1209 (l. A. No. 821) 193 B. A. No. 1279 (l. A. No. 822) ........................... 193 B. A. No. 1342 (l. A. No. 861).... 357 B. A. No. 1374 (l. A. No. 881) ........................... 398 B. A. No. 1400 (J. A. No. 950).. .... 594 B. A. No. 1402 (l. A. No. 878) ......................... 395 B. A. No. 1416 (l. A. No. 881)..... 398 B. A. No. 1422 (l. A. No. 863).. . . 358 B. A. No. 1436 (l. A. No. 892) 413 B. A. No. 1461 (l. A. No. 986).... 695 B. A. No. 1467 (l. A. No. 891).. 412 B. A. No. 1510 (l. A. No, 1003).. .. ........ 763-764 B. C. No. 374 (l. A. No. 993) ....................... 696-698 A.mnto_s de Mindanao y Gobiernos EspecialesB. A. No. 684 (l. A. No. 959).. 624 B. J;... No. 1249 (l. A. No. 860).... 357 B. A. No. 1260 (l. A. No. 818).. 184 B. A. No. 1265 (l. A. No. 809) .................. ........ 109 B. A. No. 1302 (l. A. No. 810). . .. .......... 111-112 D. A.. No. 1513 (l. A. No. 960) 624 B. C. No. 235 (l. A. No. 884).... .. .......... 407-408 B. C. No. 355 (J. A. No. 898) ......................... 453-454 Bancos y CorporacionesB. A. No. 1128 (l. A. No. 811).. 112 B. C. No. 332 (l. A. No. 995).. 761 B. C. No. 375 (l. A. No. 988).. 695 B. C. No. 394 (J. A. No. 1007) ....................... 764-765 BibliotecaB. A. No. 1160 (l. A. No. 824) .. B. A. No. 1283 (l. A. No. 823) .. B. A. No. 1333 (l. A. No. 816) .. Ciudad de ManilaB. A. No. 1119 (J. A. No. 798) ... ComunicacioncsB. A. No. 1462 (l. A. No. 870) .. Confcrencia193 193 124 45 372 B. A. No. 1122, acuerdo.. 839 B. A. No. 1304, acuerdo ........................... 323, 324-325 B. A. No. 1317, acuerdo..... ............................ 854 1102 INDICE DEL INFORMES DE COMIT~-Continuación. P1íidnn. INFORMES DE COMITÉ-Continuación. Página. Conferencia.--Continuación. B. A. No. 1333, acuerdo .. . B. A. No. 1386, acuerdo .. . B. A. No. 1388, acuerdo .. . B. A. No. 1389, acuerdo .. . B. A. No. 1392, acuerdo .. . B. A. No. 1402, acuerdo .. . B. A. No. 1431, acuerdo ......................... . B. A. No. 1529, acuerdo B. A. No. 1569, acuerdo ... B. C. No. 23!i, acuerdo. B. C. No. 328, acuerdo .. . B. C. No. 343, acuerdo .. . B. C. No. 362, acuerdo .. . B. C. No. 36!J, acuerdo .. . 780 348 806 840 710-711 440-441 837 807 852 699 841 535 786 977 B. C. No. 374, acuerdo .. . . ................. 860-861 Elecciones Nos. 1, 2 y 3B. A. No. 1175 (J. A. No. 949) .. B. A. No. 1228 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1298 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1330 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1405 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1408 (l. A. No. 949) B. A. No. 1413 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1424 (l. A. No. 949) B. A. No. 1447 (I. A. No. 949) .. B. A. No. 1482 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1487 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1491 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1496 (l. A. No. 949) .. B. A. No. 1514 (l. A. No. 949) .. Especial (sobre el C,íditJº Admini.<:trativo)593 593 593 593 593 593 593 593 593 593 593 593 593 593 R. Cta. A. No. 7. . ..... 850-852 Especicil (sobre la R. A. No. 108)R. A. No. 108 (l. A. No. 857) .. . .......... 328-341 Ferrocarriles y FranquiciasB. A. No. 1168 (l. A. No. 941).. 575 B. A. No. 1278 (l. A. No. 953).. 594 B. A. No. 1434 (l. A. No. 885).. 408 B. A. No. 1457 (l. A. Nos. 906 y 963) ... 476, 624-625 B. A. No. 1475 (l. A. No. 912).. 499 B. A. No. 1476 (l. A. No. 935) .. 567 B. A. No. 1577 (l. A. No. 1002).. 763 Gobiernos P1·ovinciales y .llmúcipalcsB. A. No. 1099 (l. A. No. 879) .. 398 B. A. No. 1134 (l. A. No. 973) .. 668 B. A. No. 1165 (l. A. No. 974) . 668 B. A. No. 1198 (l. A. No. 975) .. 668 B. A. No. 1212 (l. A. No. 976) .................... 668-669 B. A. No. 1220 (l. A. No. 859). 353 B. A. No. 1230 (l. A. No. 977).. 669 B. A. No. 1234 (l. A. No. 958) .. 624 B. A. No. 1241 (l. A. No. 825) .. 197 B. A. No. 1275 (l. A. No. 978) .. 669 B. A. No. 1290 (l. A. No. 979) .. 669 B. A. No. 1313 (l. A. No. 980) .. 669 B. A. No. 1327 (l. A. No. 981) .. 669 B. A. No. 1390 (l. A. No. 862) .. . 357 B. A. No. 1403 (l. A. No. 924) .. 522 B. A. No. 14::18 (l. A. No. 914) ... . 499 B. A. No. 1450 (l. A. No. 907) .... 476 B. A. No, 1490 (l. A. No. 893).. 413 B. A. No. 1522 (l. A. No. 947) .. 576 B. A. No. 1556 (l. A. No. 967) ... 635 ImprentaB. A. No. 1132 (l. A. No. 985) . r,95 Industria y ComercioB. A. No. 1123 (l. A. No. 826) .. 197 B. A. No. 1138 (!. A. No. 888) .......... ................ 408 B. A. No. 1188 (l. A. No. 911) .. 477 B. A. N:>. 1222 (l. A. No. 887) .. 408 'B. A. No. 1399 (l. A. No. 1005).. 764 B. A. No. 1428 (l. A. No. 989) ... 696 B. A. No. 1502 (l. A. No. 911) .. 477 B. A. No. 1544 (l. A. No. 1001) .. 763 B. A. No. 1563 (l. A. No. 996) .. 762 B. A. No. 1571 (l. A. No. 1004) .. . 764 B. C. No. 374 (l. A. No. 993) ......................... 696-698 lnst-rucción PúbFcaB. A. No. 1098 (l. A. No. 946) 576 B. A. No. 1111 (l. A. No. 799).. 55 B. A. No. 1114 (l. A. No. 796) .. 18 B. A. No. 1121 (l. A. No. 946).. 576 B. A. No. 1126 (l. A. No. 946).. 576 B. A. No. 1135 (l. A. No. 946) .. 576 B. A. No. 1136 (l. A. No. 799).. 55 B. A. No. 1143 (l. A. No. 946). 576 B. A. No. 1151 (l. A; No. 946)... ........................ 576 B. A. No. 1156 (l. A. No. 945) 576 B. A. No. 1186 (l. A. No. 867) ... . ........... ......... 364 B. A. No. 1221 (l. A. No. 946)........ 576 B. A. No. 1307 (l. A. No. 944) ....................... 575-576 B. A. No. 1384 (l. A. No. 846).. 315 B. A. No. 1398 (l. A. No. 946).. 576 B. A. No. 1478 (l. A. No. 886). 408 B. A. No. 1524 (l. A. No. 945).. 576 B.-A. No. 1553 (l. A. No. 992).. 696 B. C. No. 328 (l. A. No. 990) .... 696 JudicialB. A. No. 1096 (l. A. No. 902) .. 455 B. A. No. 1169 (l. A. No. 872) .. 372 B. A. No. 1169 (l. A. No. 933)... . ......... 562-563 B. A. No. 1179 (l. A. No. 805).. . ................ 89-90 B. A. No. 1183 (l. A. No. 849) .. 318 B. A. No. 1191 (l. A. No. 847).. 317 B. A. No. 1194 (l. A. No. 983).. 694 B. A. No. 1195 (l. A. No. 806).. 90 B. A. No. 1203 (l. A. No. 925).. 522 B. A. No. 1231 (l. A. No. 966) .. 635 B. A. No. 1236 (J. A. No. 984) 694 B. A. No. 1239 (l. A. No. 931)... 548 B. A. No. 1251 (l. A. No. 850) .. 318 B. A. No. 1312 (l. A. No. 984)... 694 B. A. No. 1321 (l. A. No. 851).. 318 B. A. No. 1336 (l. A. No. 984)... 694 B. A. No. 1340 (l. A. No. 827).. 219 B. A. No. 1353 (l. A. No. 984) .. 694 B. A. No. 1354 (l. A. No. 905)....... 455 B. A. No. 1368 (f. A. No. 984).. 694 B. A. No. 1371 (l. A. No. 905) 455 B. A. No. 1378 (J. A. No. 930).. 548 B. A. No. 1394 (l. A. No. 984)....... 694 B. A. No. 1406 (l. A. No. 877).. .. 384 B. A. No. 1414 (l. A. No. 984L 694 B. A. No. 1425 (l. A. No. 848) ....................... 317-318 B. A. No. 1430 (l. A. No. 876).. 384 B. A. No. 1445 (l. A. No. 903).. 455 B. A. No. 1479 (l. A. No. 904)....... 455 B. A. No. 1493 (l. A. No. 951) .... 594 B. A. No. 1495 (l. A. No. 984) .. 694 B. A. No. 1528 (l. A. No. 984).. 694 B. A. No. 1548 (l. A. No. 984).. .. 694 DIARIO DE SESIONES 1103 JNFORMES DE COMITJ!:-Continuación. Judicial-Continuación. B. C. No. 290 (l. A. No. 998) .. B. C. No. 355 (l. A. No. 984) .. B. C. No. 356 (l. A. No. 965) B. C. No. 357 (l. A. No. 899) .. B. C. No. 372 (I. A. No. 999) .. Navegaci-OnPliginB. 762 694 635 454 762 B. A. No. 1306 (l. A. Nos. 833 ~· 910) ......... 254-255, B. A. No. 1411 (l. A. No. 909) .. B. A. No. 1497 (l. A. No. 908) .. Obras PúblicasB. A. No. 1110 (l. A. No. 915) B. A. No. 1269 (I. A. No. 831) ... B. A. No. 1529 (l. A. No. 934) .. PolidaB. A. No. 1141 (l. A. No. 865) .. 476-477 476 476 520 245 567 B. A. No. 1232 (l. A. Nos. 871 y 969) .. B. A. No. 1299 (l. A. No. 868) .. 361 .. 372, 668 364 667 ........... 398-399 B. A. No. 1309 (l. A. No. 968) .. B. A. No. 1483 (l. A. No. 882) PresupuestosB. A. No. 1106 (l. A. No. 895) .. B. A. No. 1115 (l. A. No. 895) .. B. A. No. 1116 (l. A. No. 895) ... B. A. No. 1120 (l. A. No. 895) .. B. A. No. 1146 (I. A. No. 895) .. B. A. No. 1148 (I. A. No. 895) .. B. A. No. 1153 (I. A. No. 918) .... . B. A. No. 1162 (I. A. No. 923) .. . . .. 439-440 . ...... 439-440 . ........... 439-440 . ....... 439-440 . ... 439-440 . ........ 439-440 521 . ........ 521-522 B. A. No. 1169 (l. A. No. 928) .. 534 B. A. No. 1197 (I. A. No. 901).. . 455 B. A. No. 1201 (l. A. No. 895).. . ............. 439-440 B. A. No. 1205 (l. A. No. 895)... .. . ...... 439-440 B. A. No. 1211 (I. A. No. 920).. 521 B. A. No. 1214 (l. A. No. 803) .. B. A. No. 1255 (l. A. No. 895) ..... . B. A. No. 1259 (l. A. No. 895) .. B. A. No. 1262 (l. A. No. 923) .. B. A. No. 1263 (l. A. No. 923) .. B. A. No. 1268 (l. A. No. 829) .. B. A. No. 1274 (l. A. No. 920). B. A. No. 1280 (l. A. No. 874) .. B. A. No. 1297 (l. A. No. 923) .. B. A. No. 1304 (l. A. No. 808) .. B. A. No. 1338 (l. A. No. 836) .. B. A. No. 1351 (l. A. No. 895) .. B. A. No. 138G (l. A. No. 834) B. A. No. 1388 (l. A. No. 837) .. B. A. No. 1389 (l. A. No. 916) .. B. A. No. 1401 (l. A. No. 875) .. B. A. No. 1403 (l. A. No. 1000). B. A. No. 1404 (l. A. No. 895) .. B. A. No 1435 (l. A. No. 895) .. B. A. No. 1437 (l. A. No. 858) .. B. A. No. 1440 (l. A. No. 895) .. B. A. No. 1441 (l. A. No. 895) .. B. A. No. 1449 (l. A. No. 897) .. B. A. No. 1454 (l. A. No. 895) ... . B. A. No. 1468 (l. A. No. 895) .. . B. A. No. 1483 (l. A. No. 923) .. B. A. No. 1492 (l. A. No. 900) .. B. A. No. 1501 (l. A. No. 895) .. B. A. No. 1505 (l. A. No. 917) .. B. A. No. 1525 (l. A. No. 991) .. B. A. No. 1536 (l. A. No. 987) .. B. A. No. 1549 (l. A. No. 955) ..... 75 . 439-440 439-440 . 521-522 . ......... 521-522 244 521 . .......... 376-377 . ... 521-522 107 292 439-440 . 269-270 292 520 383-384 763 . 439-440 . ....... 439-440 350 ········ 439-440 . .. 439-440 453 ...... 439-440 . 439-440 ········· 521-522 454 . 439-440 ... 520-521 696 695 595 INFORMES DE COMITÉ-Continuación. Pigina. Presupuestos-Continuación. B. C. No. 358 (l. A. No. 927) .. R. Cte. A. No. 18 (l. A. No. 940) .. ReglamenlosR. A. No. 167 (l. A. No. 801) .. R. A. No. 170 (l. A. No. 883) .. R. A. No. 172 (l. A. No. 929) .... R. A. No. 175 (I. A. No. 896) .. R. Cta. C. No. 6 (l. A. No. 800) .. R. Cte. A. No. 22 (!.A. No. 952) ... Relaciones MetropolíticasR. Cte. A. No. 23 (l. A. No. 982) .. Revi.<1ión de LtyesB. A. No. 1103 (l. A. No. 802) .. B. A. No. 1117 (J. A. No. 932) .... B. A. No. 1122 (l. A. No. 797) .. B. A. No. 1159 (l. A. No. 819) .. B. A. No. 1177 (l. A. No. 804) .. 534 571 73 399 548 440 66 594 670 73 562 ········ 38-39 189 78 B. A. No. 1210 (I. A. No. 812) .. 114 B. A. No. 1360 (l. A. No. 852) .. 318 B. A. No. 1392 (l. A. Nos. 853 y 956) ....... 318, 623 B. A. No. 1395 (l. A. No. 838).. 293 B. A. No. 1410 (l. A. No. 854) .. 319 B. A. No. 1412 (l. A. No. 856) .. 319 B. A. No. 1419 (l. A. No. 855).. 319 B. A. No. 1508 (l. A. Nos. 948 y 1006) .. 576-577, 764 B. A. No. 1531 (I. A. Nr>. 972) .. 668 B. A. No. 1589 (l. A. No. 1009).. 923 B. C. No. 19 (l. A. No. 873).. 376 B. C. No. 373 (I. A. No. 957).. 623 SanidadrB. A. No. 1153 (l. A. No. 841) .. 314 B. A. No. 1211 (l. A. No. 835).. 283 B. A. No. 1274 (l. A. No. 843).. 314 B. A. No. 1277 (I. A. No. 943).. 575 B. A. No. 1337 (l. A. No. 844).. 314 B. A. No. 1339 (l. A. No. 830) .......................... 245 B. A. No. 1367 (l. A. No. 866).. 362 B. A. No. 1~73 (l. A. No. 840).. 314 B. A. No. 1381 (l. A. Nr>. 839) .. 293 B. A. No. 1403 (I. A. Nos. 845 y 936) .......... 314, 570 B. A. No. 1426 (l. A. No. 866) .. 362 B. A. No. 1427 (I. A. No. 840) .. 314 B. A. No. 1451 (I. A. No. 869).. 372 B. A. No. 1466 (l. A. No. 894) ....................... 438-439 B. A. No. 1485 (I. A. No. 913) 499 B. A. No. 1543 (l. A. No. 964).. 625 Servicio CivilB. A. No. 1344 (l. A. No, 889). B. A. No. 1429 (l. A. No. 890) .. B. C. No. 362 (l. A. No. 961) .. Socori-osB. A. No. 1285 (l. A. No. 807). Terrenos de los FrailesB. A. No. 1094 (!.A. No. 815) .. B. A. No. 1254 (l. A. No. 970) .. B. A. No. 1385 (l. A. No. 937). B. A. No. 1439 (I. A. No. 942). B. C. No. 343 (l. A. No. 828) .. Ten·enos Públicos, Minas y Montes408 408 624 .... 99--100 . ........... 115-116 668 570 576 . ....... 242-243 B. A. No. 1137 (I. A. No. 817).. 184 B. A. No. 1254 (l. A. No. 926).. 534 B. A. No. 1301 (l. A. No. 919) .. 521 B. A. No. 1499 (I. A. No. 997) .. 762 B. A. No. 1516 (l. A. No. 939) .. . ...... 570-571 B. C. No. 337 (l. A. No. 994) ........................ 698-699 B. C. No. 341 (l. A. No. 864).. ::\60 1104 INDICE DEL INFORMES DE COMITÉ-Continuación. PP.gina. Terrenos Públicos, Minas y Montes-Continuación. B. C. No. 357 (l. A. No. 954).. . 594 B. C. No. 370 (l. A. No. 962).. . 624 Trabajo e lnniigmción521 B. A. No. 1194 (l. A. No. 922) .. B. A. No. 1223 (l. A. No. 814) .. B. C. No. 350 (l. A. No. 921) .. ..... 114-115 521 INFORMES ORALES' SobreB. A. No. 437, enmendado por la Comisión, por el Diputado Gutiérrez David.... 40 B. A. No. 550, enmendado por la Comisión, por el Diputado Costas... 855 B. A. No. 684, enmendado por la Comisión, por el Diputado SandovaL. 632 B. A. No. 769, enmendado por la Comisión, por el Diputado Guevara... 839 B. A. No, 85'\ el"mendado por la Comisión, por el Diputado Gutiérrez David... .. 946 B. A. No. 856, por-el Diputado Guevara .. .. . .. 938 B. A. No. 916, enmendado por la Comisión, por el Diputado Capistrano... 748 B. A. No. 960, por el Diputado Mahinay ... 419-420 B. A. No. 991, enmendado por la Comisión, por el Diputado Luna... 849 B. A. No. 1096, por el Diputado Leuterio... 525 B. A. No. 1097, por el Diputado Morales... 377 B. A. No. 1099, por el Diputado Barbón... .. 400 B. A. No. 1103, por el Diputado Salas... . ...... 79-80 B. A. No. 1105, por el Diputado Guevara... 853 B. A. No. 1110, por el Diputado Revira ....... 541-542 B. A. No. 1114, enmendado por la Comisión, por el Diputado Guevara... 39 B. A. N0. 1111. por el Diputado Leuterio ....... 21-23 B. A. No. 1117, por el Diputado Talavera.... 580 B. A. No. 1119, por el Diputado De la Rosa... 52 B. A. No. 1122, enmendado por la Comisión, por el Diputado Clarín... . ......... :. 806, 839 B. A. No. 1122, por el Diputado Guevara... 46 B. A. No. 1123, por el Diputado Reyes (F.).. 367 B. A. No. 1132, por el Diputado Acevedo.... 707 B. A. No. 1138, por el Diputado Quintos... 464 B. A. No. 1150, por el Diputado Gómez... 705 B. A. No. 1153, por el Diputado Santos (l.).. 543 B. A. No. 1165, por el Diputado Mahinay. 687 B. A. No. 1168, enmendado por la Comisión, por el Diputado Platón... 890 B. A. No. 1168, por el Diputado Tecson... 599 B. A. No. 1169, por el Diputado Villanueva (F.) . 581 B. A. No. 1173, por el Diputado Morales... 611 B. A. No. 1176, por el Diputado Reyes (F.).... 771 B. A. No. 1177, por el Diputado Clarín . 91 B. A. No. 1178, por el Diputado Cortés... 59 B. A. No. 1179, por el Diputado De la Rosa... 96 B. A. No. 1180, por el Diputado Capistrano.. 56 B. A. No. 1183, por el Diput<\do De la Rosa 321 B. A. No. 1186, enmendado por la Comisión, por el Diputado Leuterio .. .-.. 862 B. A. No. 1186, por el Diputado Alba... 379 B. A. No. 1194, por el Diputado Barsana.... 557 B. A. No. 1195, por el Diputado De la Rosa 94 B. A. No. 1203, por el Diputado Sison ........ 529-530 B. A. No. 1207, por el Diputado Sotto... 756 B. A. No. 1209, por el Diputado Villanueva (H.) 502 INFORMES ORALES-Continuación. P'ginn. Sobre-Continuación. B. A. No. 1217, enmendado por la.Comisión, por el Diputado Apacible. ........ 948 B. A. No. 1217, enmendado por la Comisión, por el Diputado Fuentebella... 839 B. A. No. 1217, por el Diputado Apacible .... 71, 936 B. A. No. 1220, enmendado por la Comisión, por el Diputado Luna....... ... 944 B. A. No. 1220, por el Diputado Barbón ........ 370, 937 B. A. No. 1222, enmendado por la Comisión, por el Diputado Reyes (F.) ........................... 840 B. A. No. 1222, por el Diputado Morales ...... 409-410 B. A. No. 1231, por el Diputado Santos (A.).. 681 B. A. No. 1232, enmendado por la Comisión, por el Diputado Guevara... 682 B. A. No. 1232, por el Diputado Guevara... 392 B. A. No. 1234, por el Diputado Capistrano... 781 B. A. No. 1239, enmendado por la Comisión, por el Diputado Sison... 782 B. A. No. 1239, por el Diputado Sison ............ 577-578 B. A. No. 1241, enmendado por la Comisión, por el Diputado Acuña... 890 B. A. No. 1241, por el Diputado Villanueva (H.) . 255 B. A. No. 1249, enmendado por ]a Comisión, por el Diputado SandovaL. 757 B. A. No. 1249, por el Diputado Capistrano.... 402 B. A. No. 1251, por el Diputado Ocampo........ 322 B. A. No. 1254, por el Diputado Joya... 682 B. A. No. 1257, por el Diputado Pérez (R.) .. 828-829 B. A. No. 1260, por el Diputado Leuterio... .... 190 B. A. No. 1265, enmendado por la Comisión, por el Diputado SandovaL. 822 B. A. No. 1265, por el Diputado Sandoval ... 109-110 B. A. No, 1268, por el Diputado Grajo .......... 252-253 B. A. No. 1269, por el Diputado Capistrano.... 256 B. A. No. 1275, por el Diputado Mahinay..... 706 B. A. No. 1277, por el Diputado Lucente.... 688 B. A. No. 1278, enmendado por la Comisión, por el Diputado Lazada... 889 B. A. No. 1278, por el Diputado Lazada... 616 B. A. No. 1279, por el Diputado Grajo... 194 B. A. No. 1280, por el Diputado Revira... 403 B. A. No. 1285, por el Diputado De León... 101 B. A. No. 1299, enmendado por la Comisión, por el Diputado Luna... 841 B. A. No. 1299, por el Diputado Guevara... 369 B. A. No, 1301, por el Diputado Gutiérrez David . . 546 B. A. No. 1302, por el Diputado SandovaL. 116 B. A. No. 1304, enmendado por la Comisión, por el Diputado Apacible..... 316, 323 B. A. No. 1304, por el Diputado Apacible .... 171-172 B. A. No. 1306, enmendado por la Comisión, por el Diputado Costas.. 859 B. A. No. 1306, por el Diputado Costas ....... 650-554 B. A. No. 1306, por el Diputado Cuenco ....... 287-288 B. A. No. 1309, por el Diputado Villareal... 796 B. A. No. 1313, por <!l Diputado Mahinay 797 B. A. No. 1314, por el Diputado SandovaL..... 751 B. A. No. 1317, enmendado por la Comisión, por el Diputado Costas... .. ..... : ..... 656, 85J, B. A. No. 1317, por el Diputado Costas... . 202-209 B. A. No. 1321, por el Diputado Alunan... 320 B. A. No. 1331, por el Diputado Platón ........... 271-272 B. A. No. 1333, enmendado por la Comisión, por el Diputado Acuña. . .. .. 712, 780 DIARIO DE SESIONES 1105 INFORMES ORALES-Continuación. Página. INFORMES ORALES-Continuación. Página. SobJ"e-Continuación. B. A. No. 1333, por el Diputado Acuña... 186 B. A. No. 1338, por el Diputado Apacible ...... 315-316 B. A. No. 1339, por el Diputado Santos (l.)... 259 B. A. No. 1340, por el Diputado De la I<.osa... 238 B. A. No. 1342, por el Diputado Morales... 373 B. A. No. 1343, por el Diputado Cariñgal... 190 B. A. No. 1344, por el Diputado Fonacier . 434 B. A. No. 1349, por el Diputado Gutiérrez David .. . . ... 233-234 B. A. No. 1360, por el Diputado Clarín... :M2 B. A. No. 1378, por el Diputado CariñgaL. 664 B. A. No. 1381, por el Diputado Santos (l.).. U89 B. A. No. 1386, enmendado por la Comisión, por el Diputado Apacible ..................... 347, 348 349 B. A. No. 1386, por el Diputado Apacible ..... 298-299 B. A. No. 1388, enmendado por la Comisión, por el Diputado Apacible... . ..... 782, 806 B. A. No. 1388, por el Diputado Costas... 501 B. A. No. 1389, enmendado por la Comisión, por el Diputado Salas... . ........................ 808, 840 B. A. No. 1389, por el Diputado Apacible... 609 B. A. No. 1390, por el Diputado Claravall... 375 B. A. No. 1392, enmendado por la Comisión, por el Diputado Clarín 632, 711 B. A. No. 1392, por el Diputado Villareal... 342 B. A. No. 1395, por el Diputado Guevara... 558 B. A. No. 1399, por el Diputado Talavera 819 B. A. No. 1400, enmendado por la Comisión, por el Diputado Mahinay... 792 B. A. No. 1400, por el Diputado Mahinay... 607 B. A. No. 1401, por el Diputado Rovira 393 B. A. No. 1402, enmendado por la Comisión, por el Diputado Borromeo... . ...... 396, 441 B. A. No. 1402, por el Diputado De León 275-276 B. A. No. 1403, por el Diputado Sotto.. 787 B. A. No. 1406, por el Diputado Ocampo ....... 399-400 B. A. No. 1410, por el Diputado Leuterio 354 B. A. No. 1411, por el Diputado Cariñgal .... 525-526 B. A. No. 1412, por el Diputado Guevara .. 636 B. A. No. 1419, por el Diputado Guevara... 322 B. A. No. 1422, por el Diputado Morales... 382 B. A. No. 1428, por el Diputado Fonacier... 715 B. A. No. 1429, por el Diputado Fonacier... 450 B. A. No. 1431, enmendado por la Comisión, por el Diputado Santos (l.).. . 807, 837 B. A. No. 1431, por el Diputado Santos (l.). 365 B. A. No. 1434, por el Diputado Platón... 53íl B. A. No. 1436, por el Diputado Fonacier... 437 Il. A. No. 1437, por el Diputado Grajo ...... 351-352 B. A. No. 1438, por el Diputado Alba ........... 527-528 B. A. No. 1439, enmendando por la Comisión, por el Diputado Platón... 948 B. A. No. 1439, por el Diputado Alonso... 591 B. A. No. 1445, por el Diputado Locsin.. 506 B. A. No. 1449, por el Diputado Rovira... 857 B. A. No. 1450, por el Diputado Mahinay ... 597-598 B. A. No. 1457, enmendado por la Comisión, por el Diputado Platón... 949 B. A. No. 1457, por el Diputado Lozada ....... 664, 936 B. A. No. 1458, por el Diputado Cecilio ........... 404-406 B. A. No. 1459, por el Diputado Santos (l.) . 484-485 B. A. No. 1461, enmendado por la Comisión, por el Diputado Mahinay... 777 B. A. No. 1461, por el Diputado Mahinay... 709 B. A. No. 1463, por el Diputado Morales... 841 B. A. No. 1466, por el Diputado Apacible... 691 Sobre-Continuadón. B. A. No. 1467, por el Diputado Morales ........ 456, 457 B. A. No. 1475, enmendado por la Comisión, por el Diputado Platón... 972 B. A. No. 1475, por el Diputado Pérez (R.).... 556 B. A. No. 1476, enmen~ado por la Comisión, por el Diputado Grajo. ................. ................... 946 B. A. No. 1476, por el Diputado Grajo .......... 587, 935 R. A. No. 14 78, enmendado por la Comisión, por el Diputado Alba..... 792 B. A. No. 1478, por el Diputado Alba ........... 435-436 B. A. No. 1479, por el Diputado Leuterio... 479 B. A. No. 1481, por el Diputado Barsana... 732 B. A. No. 1485, por el Diputado Santos (l.).. 640 B. A. No. 1489, por el Diputado Morales... 413 B. A. No. 1490, enmendado por la Comisión, por el Diputado Borbón... 886 B. A. No. 1490, por el Diputado Borbón ........ 444-446 B. A. No. 1491, enmendado por la Comisión, por el Diputado De la Rosa.... 848 B. A. No. 1491, por el Diputado De la Rosa.... 784 B. A. No. 1492, por el Diputado Rovira... 607 B. A. No. 1497, por el Diputado Cariñgal.... 623 B. A. No. 1499, por el Diputado Mahinay... 775 B. A. No. 1501, enmendado por la Comisióil, por el Diputado Gutiérrez David .. ·-··· 976 B. A. No. 1501, por el Diputado Gutiérrez David . ..... . 472-474 B. A. No. 1504, por el Diputado Villanueva (~ ns B. A. No. 1505, enmendado por la Comisión, por el Diputado Apacible... 865 B. A. No. 1505, por el Diputado Apacible.. 573 B. A. No. 1506, por el Diputado De la Rosa... 480 B. A. No. 1508, por el Diputado Gutiérrez David . 674-678, 765-766 B. A. No. 1510, por el Diputado Mahinay... 805 B. A. No. 1511, por el Diputado Cortés... 776 B. A. No. 1512, por el Diputado Morales ...... 504-505 B. A. No. 1513, enmendado por la Comisión, por el Diputado SandovaL. 822 B. A. No. 1513, por el Diputado SandovaL. 656 B. A. No. 1515, por el Diputado Apacible.... 549 B. A. No. 1516, por el Diputado Ocampo.... 588 B. A. No. 1517, por el Diputado Villanueva (~ ~ B. A. No. 1522, por el Diputado Borbón... 638 B. A. No. 1523, por el Diputado Grajo... 860 B. A. No. 1529, enmendado por la Comisión, por el Diputado Capistrano ............................ 780, 807 B. A. No. 1529, por el Diputado Capistrano .. 627-630 B. A. No. 1532, por el Diputado VillareaL. 696 B. A. No. 1534, por el Diputado Locsin.... 790 B. A. No. 1535, por el Diputado Guevara... 683 B. A. No. 1536, por el Diputado Gutiérret. David.. 713 B. A. No. 1537, por el Diputado Leuterio... 842 B. A. No. 1537, por el Diputado Sison... 781 B. A. No. 1538, por el Diputado Grajo.... 791 B. A. No. 1539, por el Diputado Sabarre... . 739 B. A. No. 1540, por el Diputado Alba... 601 B. A. No. 1544, por el Diputado Fonacier... 788 B. A. No. 1546, por el Diputado Santos (1.).... 790 B. A. No. 1547, por el Diputado Santos (A.).. 613 B. A. No. 1549, por el Diputado Guevara... 601 B. A. No. 1551, por el Diputado Guevara.... 734 1106 INDICE DEL INFORMES ORALES-Continuación. l'iistina. INFORMES ORALES-Continuación. Página. Sobre-Continuación. B. A. No. 1552, enmendado por la Comisión, por el Diputado Grajo... .. 866 B. A. No. 1552, por el Diputado Pérez (R.).... 700 B. A. No. 1553, por el Diputado Alba.... 760 B. A. No. 1556, por el Diputado Guevara... 681 B. A. No. 1557, por el Diputado Villanueva (H.). 795 B. A. No. 1560, por el Diputado Leuterio... 716 B. A. No. 1562, por el Diputado Ocampo ....... 713, 9~0 B. A. No. 1563, por el Diputado Fonacier... 774 B. A. No. 1564, enmendado por la Comisión, por el Diputado Leuterio... 981 B. A. No. 1564, por el Diputado Guevara... 686 B. A. No. 1564, por el Diputado Leuterio... 9413 B. A. No. 1565, por el Diputado Apacible... 722-!724 B. A. No. 1565, por el Diputado Platón ........... 721-722 B. A. No, 1566, por el Diputado Apacible... 710 B. A. No. 1567, por el Diputado Acuña... 710 B. A. No. 1568, por el Diputado Leuterio..... 701 B. A. No. 1569, enmendado por la Comisión, por el Diputado Leuterio... . ...... 839, 852 B. A. No. 1569, por el Diputado Leuterio... 7()2 B. A. No. 1571, por el Diputado Fonacier.. 810 B. A. No. 1572, por el Diputado Guevara... 737 B. A. No. 1573, por el Diputado Guevara ..... 748-749 B. A. No. 1575, por el Diputado Sotto. . 788 B. A. No. 1576, por el Diputado Borbón... 786 B. A. No. 1577, enmendado por la Comisión, por el Diputado Platón... 976 B. A. No. 1577, por el Diputado Platón ........... 795, 935 B. A. No. 1579, por el Diputado Guevara... 813 B. A. No. 1580, por el Diputado Sison.... 814 B. A. No. 1581, por el Diputado Sotto... 822 B. A. No. 1582, por el Diputado Apacible ........ 837, 936 B. A. No. 1583, enmendado por la Comisión, por el Diputado Reyes (F.) .... 941 B. A. No. 1583, por el Diputado Reyes (F.). 837, 936 B. A. No. 1584, por el Diputado Apacible... 847 B. A. No, 1585, por el Diputado Apacible.. 846 B. A. No. 1586, por el Diputado Ocampo... 854 B. A. No. 1587, por el Diputado De la Rosa.. 884 B. A. No. 1589, enmendado por la Comisión, por el Diputado Guevara... 982 B. A. No, 1589, por el Diputado De la Rosa .. 924-925 B. A. No. 1589, por el Diputado Guevara .. 926, 929, 930 B. A. No. 1589, por el Diputado Gutiérrez David.. . . '327 B. A. No. 1590, por el Diputado Santos (l.).. 933 B. A. No. 1591, por el Diputado Apacible.. 937 B. A. No. 1592, enmendado por la Comisión, por el Diputado Ocampo... . 946 B. A. No. 1592, por el Diputado Clarín.. 938 B. A. No. 1593, por el Diputado Mahinay... 982 B. A. No. 1594, por el Diputado Sotto 947 B. A. No. 1596, enmendado por la Comisión, por el Diputado Sotto... 983 B. A. No. 1596, por el Diputado Sotto... 971 B. C. No. 19, por el Diputado Guevara ....... 467-470 B. C. No. 2351 enmendado por la Asamblea, por el Diputado Leuterio... 699 B. C. No. 235, enmendado por la Asamblea, y de cuyas enmiendas disiente la Comisión, por el Diputado Leuterio... 535 B. C. No. 235, por el Diputado Fonacier... 462 B. C. No. 280, por el Diputado Sison... 942 Sobre-Continuación. B. C. No. 290, por el Diputado Leuterio ... B. C. No. 298, por el Diputado Apacible ... B. C. No. 328, enmendado por la Asamblea, y de cuyas enmiendas disiente la Comisión, por el Diputado Leuterio ... 776 846 783 B. C. No. 328, por el Diputado Leuterio ....... 735, 841 B. C. No. 332, por le Diputado Costas... 773 B. C. No. 337, por el Diputado Ocampo ...... . B. C. No. 341, por el Diputado Ocampo ... B. C. No. 343, enmenr'lado por la Asamblea, y de cuyas enmiendas disiente la Comisión, 757 363 por el Diputado Grajo... 480 B. C. No. 343, por el Diputado Grajo... 535 B. C. No. 343, por el Diputado Platón.. .. . 251 B. C. No. 345, por el Diputado Clarín... 734 B. C. No. 350, por el Diputado Romuáldez.... . 545 B. C. No. 355, por el Diputado Borbón... 538-540 B. C. No. 356, por el Diputado Herrera . 660 B. C. No. 357, por el Diputado Sison... 020 B. C. No. 358, por el Diputado Capistrano .... 571-572 B. C. No. 362, enmendado por la Asamblea, y de cuyas enmiendas disiente la Comisión, por el Diputado Fonacier ... 733 B. C. No. 362, por el Diputado Fonacier ....... 657, 786 B. C. No. 363, por el Diputado Gómez... 700 B. C. No. 369, enmendado por la Asamblea, y de cuyas enmiendas disiente la Comisión, por el Diputado Leuterio........................ 973 B. C. No. 369, por el Diputado Leuterio ....... 824-825, B. C. No. 370, por el Diputado Mahinay .. .. B. C. No. 371, por el Diputado Guevara .... . B. C. No. 372, por el Diputado Sison ... B. C. No. 373, por el Diputado Guevara ... 885, 977 633 821 785 661 B. C. No. 374, enmendado por la Asamblea, y de cuyas enmiendas· disiente la Comisión. por el Diputado Morales..... 784 B. C. No. 374, por el Diputado Morales .......... 755, 861 B. C. No. 375, por el Diputado AÍ.ba... 715 B. C. No. 376, por el Diputado Sandoval...... 703 B. C. No. 378, por el Diputado Leuterio... 793 B. C. No. 379, por el Diputado Fonacier.... 845 B. C. No. 382, por el Diputado Apacible... 816 B. C. No. 383, por el Diputado Apacible....... 817 B. C. No. 384, por el Diputado Apacible... 818 B. C. No. 385, por el Diputado Apacible... 819 B. C. No. 387, por el Diputado Sisan ............... 941-942 B. C. No. 388, por el Diputado Apacible... 863 B. C. No. 390, por el Diputado Apacible... 863 B. C. No. 391, por el Diputado Apacible... 864 B. C. No. 394, por el Diputado Costas....... 973 B. C. No. 395, por el Diputado Gutiérrez David.. . 948 B. C. No. 167, por el Diputado Clarín... . ...... 75-76 R. A. No. 170, por el Diputado Clarín ........... 410-411 R. A. No. 175, por el Diputado Clarín ........ 450-451 R. A. No. 178, por el Diputado Clarín... 569 R. A. No. 183, por el Diputado Santos (1).... 806 R. A. No. 185, por el Diputado Sotto... 865 R. Cta. A. No. 23, por el Diputado Sotto... 813 R. Cta. A. No. 24, por el Diputado De la Rosa.. 969 R. Cta. A. No. 25, por el Diputado Apacible... 970 R. Cte. A. No. 23, por el Diputado Clarín ....... 681-682 R. Cte. A. No. 24, por el Diputado Clarín... . . 891 R. Cte. A. No. 2, por el Diputado Grajo........ 709 R. Cte. C. No. 3, por el Diputado Sotto... 970 DIARIO DE SESIONES 1107 INMIGRAC!ó,N: Resolución recabando del Congreso de los Estados Unidos poderes para legislar sobre (R. Cta. A. No. 20) . INMIGRAC!úN EXTRANJERA: P!ldna. 89 Oposición de la Asamblea Obrera de Filipinas a la, sugerida por la Asamblea Agrícola (Pet. No. 1141) . I6 INOPACAN, LEYTE: PeticWnAcuerdo del Concejo Municipal de, pidiendo se recabe del Congreso de los Estados Unidos la declaración de libertad del Pueblo Filipino (Pet. No. 1151).... 18 INSCRIPCIONES DE POSES!ó,N: Procedimiento para convertir las, de bienes inmuebles en inscripciones de dominio (B. A. No. I493) 407 INSCRIPCIONES DE DOMINIO: Procedimiento para convertir las inscripciones de posesión de bienes inmuebles en (B. A. No. 1493) 407 INSOLVENCIA, LEY DE: Comunicación de G. E. Campbell, sugiriendo la enmienda de la, en lo que respecta a los empleados (Com. No. 332) .. .. 383 INSPECTORES: Nombramiento de un Comité para investigar la eficiencia de los, nombrados por el Director de Agricultura con destino a la extinción de la langosta (R. A. No. 168) .. 85 INSPECTORES DE AGRICULTURA: Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Norte de que se faculte a los concejos municipales para nombrar dos, por lo menos en cada municipo (Pet. No. 1261).. 2~2 INSPECTORES F ARMACÉUTicos: Creación de la Oficina de (B. A. No. 1182) ..... 62 INSPECTORES RURALES: Creación <le, en los municipios (B. A. No. 1293) .. 99 INSPECTOR PROVINCIAL: Creación en todas las provincias de la plaza de, que será el jefe superior inmediato de todos los policías municipales (B. A. No. 1200) .. 68 INSTITUCIONES BENÉFICAS: Apropiación de fondos para contribuir al sostenimiento de (B. A. No. 1124).. 15 Nombramiento de un Comité para estudiar la conveniencia de convertir la Universidad de Filipinas en una (R. Cta. A. No. 19) .. 89 INSTITUTO DE HIGIENE: Creación de un, para la investigación de enfermedades infecciosas (B. A. No. 1466)... 368 INSTITUTO DE LENGUAS FILIPINAS: Establecimiento de un (B. A. No. 1303)... 106 INSTITUTO QU!MICO E INDUSTRIAL: Creación de un (B. A. No. 1546) .. 592 INSTRUCC!ó.N ACADÉMICA: Reglas para la, en las Islas Filipinas (B. A. No. 11~ u INSTRUCCION PúBLICA: Ley revisada de (B. A. No. 1539).. 576 Separación de otro 10 por ciento de las rentas que se recauden en virtud de la Ley de Rentas Internas, para ayudar al sostenimiento de la, en los distintos municipios (B. A. No. 1158).. 49 INSTRUCCION PúBLICA, COMITl!: DE: Bills informados po1· elB. A. No. 1098 (l. A. No. 946) ... . B. A. No. 1111 (l. A. No. 799) ....... . B A. No. 1114 (l. A. No. 796) .. B. A. No. 1121 (l. A. No. 946) B. A. No. 1126 (!.A. No. 946) ....... . B. A. No. 1135 (!.A. No. 946) B. A. No. 1136 (!.A. No. 799) ........................ . B. A. No. 1143 (l. A. No. 946) B. A. No. 1161 (l. A. No. 946) ......................... . B. A. No. 1156 (l. A. No. 945) ..... . B. A. No. 1186 (!. A. No. 867) .. B. A. No. 1221 (l. A. No. 946) .. Página. 576 65 18 676 576 576 55 576 576 576 364 576 B. A. No. 1307 (l. A. No. 944) ....... . B. A. No. 1384 (l. A. No. 846) ... . B. A. No. 1398 (l. A. No. 946) ....... . B. A. No. 1478 (l. A. No. 886) ... .. B. A. No. 1524 (l. A. No. 945) ........ . .. 575-576 315 G76 408 67G B. A. No. 1553 (l. A. No. 992) ... . B. C. No. 328 (l. A. No. 990) .............................. . Bills presentados por elB. A. No. 1178.... .. ................... . B. A. No. 1539 ..................................................... . B. A. No. 1540 ... . Bills trasladados alB. A. No. 1098 .. . B. A. No. 1107 .. . B. A. No. 1111... B. A. No. 1114. B. A. No. 1114, enmendado por la ComisiÓ~:::::: B. A. No. 1121. B. A. No. 1126 .. . B. A. No. 1127 .. . B. A. No. 1133 .. . B. A. No. 1135 .. . B. A. No. 1136 .. . B. A. No. 1139 .. . B. A. No. 1140 .. . B. A. No. 1143 .. . B. A. No. 1145 ... .. B. A. No. 1151... B. A. No. 1156 .. . B. A. No. 1174 .. . B. A. No. 1186 .. . B. A. No. 1202 ... . B. A. No. 1221... B. A. No. 1303 .. . B. A. No. 1307 .. . B. A. No. 1384. B. A. No. 1398 .... B. A. No. 1478. .. B. A. No. 1478, enmendado por la Comisión ... 696 696 56 576 576 7 10 10 1l> 38 14 15 15 19 37 37 37 37 42 42 49 49 54 62 68 72 106" 106" 232 254 395 783 B. A. No. 1503 .. . . .................. ............. 452 B. A. No. 1524 .. . B. A. No. 1553 ... B. C. No. 328 .... 547 634 ............................ 567, 782 Comunicaciones trasladadas alCom. No. 304 .... Com. No. 315 .. . Com. No. 324 ...... . EnmUmdas propuestas por el12 94 ............... 213--219 B. A. No. 1186, aprobadas... . . ........... 378, 3~2 B. A. No. 1553, aprobada ... _................................ 750 B. C. No. 328, aprobadas... .. .......... 735, 736 Informe trasladado at1. A. No. 857 .................................................. 328-341 1108 INDICE DEL INSTRUCCió.N PúBLICA, COMITÉ DE-Con. Pbinn. MiembrosSres. Leut.erio, Guevara, Cortés, Sandoval, Sabarre, González, Luciano, Cruz, Alba, Quintos y Locsin..... 41 Peticiones trasladadas atPet. No. 1141... . .................................................. 15-16 Pet. No. 1157.... 38 Pet. No. 1158... 38 Pet. No. 1177 ................... ,..... 51 Pet. No. 1189... 62 Pet. No. 1192... •sa Pet. No. 1198....... 70 Pet. No. 1228... 107 Pet. No. 1241... .. 188 INTERVENTORES DE ELECC!óN: Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Norte referente a (É'et. No. 1257).. 292 INVENTOR: Autorización a cualquier, de fórmula medicinal antiepizoótica, para hacer experimentos o curas en animales de propiedad privada con el consentimiento de sus dueños (B. A. No. 1294) .. 103 ISABELA, PROVINCIA DE: Bills referentes a la-Apropiación de fondos para socorrer a los damnificados en el reciente temporal que ha desfogado en la (B. A. No. 1171) .. 54 Condonación de las cantidades adeudadas a la, por el Gobierno Insular (B. A. No. 1446) .. ... 3iltl Condonación de todos los recargos por morosidad en la contribución territorial, en la (B. A. No. 1521) .. 533 PeticiouesResolución de la Junta Provincial de la, adhiriéndose al bill que apropia fondos para la construcción de edificios permanentes para escuelas provinciales (P~t. No. 1242) .. 16S Resolución de la Junta Provincial de la, adhiriéndose al bill que sustituye el nombre de vocal de la junta provincial por el de vicegobernador provincial (Pet. No. 1242) 188 J. JABSON, LEANDRO (Diputado por Rizal): Bilis presentados B. A. No. 49 B. A. No. 1205... 68 B. A. No. 1234... 74 B. A. No. 1374... 218 Juramento de cargo cúPrestado ante el Speaker ..... NombramientosMiembro, Comité de Agricultura....... 40 Miembro, Comité de Revisión de Leyes... 41 JARO, ILOILO: Petició1VResolución del Concejo Municipal de, adhiriéndose a la resolución del municipio de Santa Bárbara sobre construcción de escuelas primarias (Pet. No. 1189).. 62 JORNALEROS JllUNICIPALES: Concesión a los, de los mismos privilegios de que gozan los jornaleros provinciales (B. A. No. 1558) 634 JÓVENES: Pensionamiento de doce, para estudiar ciertas carreras (B. A. No. 1133) ............... . JOYA, FLORENTINO (Diputado por Cavite): Acta electoral deAprobada (R. A. No. 195) .. Billa presentad-Os porB. A. No. 1233 .. . B. A. No. 1347 .. . Informe evacuado porRecomendando la aprobación del bill que autoriza al Director de Terrenos Públicos para celebrar ciertos y determinados contratos (B. A. No. 1254) .. JUDICIAL, COMITÉ: Rills informados por elPághua. 19 893 74 188 682 B. A. No. 1096 (l. A. No. 902).. 455 B. A. No. 1169 (l. A. Nos. 872 y 933) ... 372, 562-563 B. A. No. 1179 (l. A. No. 805).. . .......... 89-90 B. A. No. 1183 (l. A. No. 849).. 318 B. A. No. 1191 (l. A. No. 847).. . 317 B. A. No. 1194 (l. A. No. 983).. 694 B. A. No. 1195 (l. A. No. 806) .. 90 B. A. No. 1203 (l. A. No. 925) .. B. A. No. 1231 (l. A. No. 966) .. B. A. No. 1236 (l. A. No. 984). B. A. No. 1239 (l. A. No. 931) .. B. A. No. 1251 (l. A. No. 850) .. B. A. No. 1312 (l. A. No. 984) .... B. A. No. 133H (l. A. No. 984) .. B. A. No. 1340 (l. A. No. 827) .. B. A. No. 1353 (l. A. No. 984) .. B. A. No. 1354 (l. A. No. 905).. B. A. No. 1368 (l. A. No. 984) B. A. No. 1371 (l. A. No. 905) ..... B. A. No. 1378 (l. A. No. 930) .. B. A. No. 1394 (l. A. No. 984) B. A. No. 1406 (l. A. No. 877) .. . B. A. No. 1414 (l. A. No. 984) .. . B. A. No. 1425 (l. A. No. 848) .. B. A. N'.). 1430 (l. A. No. 876) .. B. A. No. 1445 (l. A. No. 903) .. B. A. No. 1479 (l. A. No. 904) .. B. A. No. 1493 (l. A. No. 951) .. B. A. No. 1495 (l. A. No. 984) .. B. A. No. 1528 (l. A. No. 984) .. . B. A. No. 1548 (l. A. No. 984) .. .. B. C. No. 290 (l. A. No. 998) .. B. C. No. 355 (l. A. No. 984) .. B. C. No. 356 (l. A. No. 965) .. B. C. No. 357 (l. A. No. 899) ..... B. C. No. 372 (l. A. No. 999) .. Bilis presentados el-B. A.No. 1547 ...................................................... . B. A. No. 1568 .. . B. A. No. 1569 ... Bitls trasladados al-522 635 694 548 318 694 694 219 694 455 694 455 548 694 384 694 317 384 455 455 594 694 694 694 762 694 635 454 762 594 694 694 B. A. No. 980, enmendado por la Comisión.... 890 B. A. No. 1096... 7 B. A. No. 1108... . 10 B. A. No. 1125 ... B. A. No. 1130 ... B. A. No. 1157.. ... B. A. No. 1164 B. A. No. 1169 .. . B. A. No. 1179 .. . B. A. No. 1183 ... .. 15 17 49 60 .. .............................. 54, 534 54 62 DIARIO DE SESIONES 1109 JUDICIAL, COMITÉ-Continuación. Págin11. Bilis trasladados al-Continuación. B. A. No. 1191... 63 B. A. No. 1194... 557 B: A. No. 1195... 65 B .. A. No. 1203... 68 B. A. No. 1207... 69 B. A. No. 1216... 69 B. A. No. 1231 .. 74 B. A. No. 1236... 77 B. A. No. 1239 77 B. A. No. 1239, enmendado por la Comisión .. 760-761 B. A. No. 1246 ... B. A. No. 1251... B. A. No. 1257 B. A. No. 1258 .. . B. A. No. 1270 .. . B. A. No. 1284 .. . B. A. No. 1312 .. . B. A. No. 1336 .. . B. A. No. 1340 ... . B. A. No. 1353 .. B. A. No. 1354 .. . B. A. No. 1355 .. . B. A. No. 1368. B. A. No. 1370 ... B. A. No. 1371... B. A. No. 1378 .. . B. A. No. 1394 .. . B. A. No. 1397 .. B. A. No. 1406 .. . B. A. No. 1414 .. . B. A. No. 1425. B. A. No. 1430 .. . B. A. No. 1445 .... . B. A. No. 1456 .. . B. A. No. 1479 B. A. No. 1493 ... B. A. No. 1495 ....................................... . B. A. No. 1528. ... . B. A. No. 1537 .. . B. A. No. 1541:. B. A. No. 1548 .. . B. A. No. 1554 .. . B. A. No. 1555 .. . B. A. No. B. A. No. 'º''························ 87 87 88 88 88 93 108 123 123 192 194 195 196 196 218 232 242 254 258 268 291 313 350 360 395 407 407 662 574 574 ... 592-593 634 634 811 935 B. A. No. 1592, enmendado por la Comisión 943 540 547 B. C. No. 355 . B. C. No. 356 .. . B. C. No. 357 .. . B. C. No. 372 .... . B. C. No. 378 .... . Comunicaciones trasladadas alCom. No. 301.. Com. No. 336. Emniemla.'1 propuesta.'f pot• elB. A. No. ll!·la, aprobadas .. . B. A. No. 1203, aprobadas .. . 383 ú93 725 8 499 321 532 578 JUDICIAL, COMITÉ-Continuación. Pigiua. Peticiones trnsladadas al--Continuación. Pet. No. 1182 .. . Pet. No. 1219 ..... . Pet. No. 1237 .. . Pet. No. 1265 .. . Pet. No. J 266 .. . Pet. No. 1291... Pet. No. 1300 .. . Pet. No. 1312 ................. ············-··· JUECES DE PAZ: Adjudicación a' los, del 25 por ciento de los ingresos brutos de sus respectivos juzgados (B. A. No. 1541) . Comunicación del, de Badajoz, subprovincia de Romblón, referente a los reos sentenciados a la pena de arresto menor (Pet. No. 1232) ............... . Concesión de vacaciOnes a los (B. A. No. 1207) .. Concesión de vacaciones a los (B. A. No. 1472) .. Condiciones para el nombramiento de los (B. A. No. 1336) .. Condiciones para el nombramiento de los (B. A. No. 1569).. . ........................................................ . Condiciones para el nombramiento de los, de las cabeceras de las subprovincias (B. A. No. 1528) .. Extensión de las disposiciones del tercer párrafo del artículo 7 de la Ley No. 2041 a los, de Palawan (B. A. No, 1479) ... Facultad a los Jueces de Primera Instancia para conceder vacaciones a los, de su distrito (B. A. No. 1216) .... Nombramiento de las personas que han concluído la carrera de derecho para el cargo de (B. A. No. 1368) ..... Nombramiento de los, para el cargo de escribanos (B. A. No. 1369) .. Procedimiento que se ha de seguir en la tramita53 99 184 314 314 398 499 667 574 111 69 371 123 69• 562 395 69 196 196 ción de las quejas contra los (B. A. No. 1191).... 63 Reforma de la Ley No. 136 referente al nombramiento de (B. A. No. 1548).. . ............... 592-593 Reforma de la Ley No. 136, sobre, de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes (B. C. No. 355).. 124 Reforma de la Ley No. 627, según está reformada, sobre asamblea de (B. A. No. 1554) .. Reforma de la Ley No. 1780, autorizando a los funcionarios públicos afianzados y a los, el uso de armas de fuego (B. A. No. 1379) . Reforma de la Ley No. 1450, sobre condiciones para ser nombrado (B. A. No. 1312). Reforma de la Ley No. 1450, sobre nombramiento, condiciones y privilegios de los (B. A. No. 1353) .. Reforma de la Ley No. 2041, sobre la duración de la elegibilidad de los examinados para (B. A. No. 1394) .. Resolución de la Junta Provincial de Ambos Camarines, trasmitiendo la de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, solicitando que las plazas vacantes de, sean cubiertas por oposición (Pet. No. 1266) .. 634 232 108 192 242 B. A. No. 1239, aprobadas .. B. A. No. 1251, aprpbadas ... B. A. No. 1:378, aprobadas 322 Suspensión de los (B. A. No. 1215) .. 314 69 B. C. No. 3fi7, aprobadas .. . B. C. No. 372, aprobadas .. . Pet-icWnes trasladadas al-Pet. No. 1156... · Pet. No. 1164 ... 564 JUECES DE PRIMERA.INSTANCIA: 620 785 38 43 Cesación de los, en su cargo al llegar a los SO años de edad (B. A. No. 1164) Creación de seis plazas de, especiales para actuar exclusivamente en los asuntos del catastro (B. A. No. 1270) ... 60 88 1110- INDICE DEL JUECES DE PRIMERA INSTANCIA-Continuación. Págipa. Reforma de la Ley No. 2347, disponiendo que los, deberán celebrar sesión todos los días hábiles en "KATIPUNAN'" Apropiación de fondos para la adquisición de los documentos del (B. A. No. 1283) L. el lugar de su residencia (B. A. No. 1406)........ 258 Reforma de la Ley No. 2347, sobre gastos de viaje 10 LABORATORIO' de los (B. A. No. 1108) .. JUEGOS ESPORTIVOS, Adopción y fomento de los, en sustitución de la pelea de gallos (B. A. No. 1375) ........................... . JUNTA DE COMISIONADOS DE UTILIDAD PúBLICA' Reforma de la Ley No. 2307 sobre (B. A. No. 1559) ············································································ 232 634 Establecimiento de un, en el Hospil;al de San Lázaro para el ensayo y experimento de la fórmula del Dr. Mercado contra el mal de la lepra (B. A. No. 1277) ............................................ . LABRADOR, PANGASINAN, Bill referente a.Apropiación de fondos para el dragado de la barra en la desembocadura del río Agno en el municipio de (B. A. No. 1396) .. Traspaso de los deberes y facultades conferidos a la, a un Comité compuesto por el Fiscal General, Tesorero y Auditor Insulares (B. A. No. 1193) .. 64 LAGUNA, PROVINCIA DE' JUNTA DE IMPREVISTOS' Comunicación del Gobernador General presentando el informe de la ( Com. No. 321) .. JUNTA DE IMPUESTOS, Comunicación de la Cámara de Comercio Filipina solicitando la adopción de las recomendaciones 188 de la (Pet. No. 1238) . 188 Informe de la .............................................................. 89S-920 Informe del Comisionado Victorino Mapa, acerca de la labor realizada por la (Com. No. 310) ....... 44-45 JUNTA EXAMINADORA DE DENTISTAS' Reforma de la Ley No. 2462 sobre (B. A. No. 1373) 218 Reforma de la Ley No. 2462 sobre (B. A. No. 1427) 292 Reforma de la Ley No, 2462 sobre (B. A. No. 1431) 314 JUNTAS PROVINCIALES, Organización de las (B. A. No. 1099) ...................... . Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Negros Occidental, de que se promulgue una ley en el sentido de que las obras públicas estén bajo el ccmtrol de las, y no al de los ingenieros de distrito (Pet. No. 1296).......................... 498 Provisión del otro cargo de vocal de las, dispuesta por la Ley No. 2501, por elección popular (B. A. No. 1295) ................................................ . Reforma de la Ley No. 83, reorganizando la (B. A. No. 1444) ........................................ . Reorganización de las (B. A. No. 1574) JUZGADOS DE PAZ' Creació~ de la plaza de un escribiente en cada, organizado de acuerdo con el Código Municipal (B. A. No. 1495) .................................................... . Petición del Concejo Municipal de Majayjay, Laguna, de que se reforme la Ley No. 2041, referente a las multas impuestas y cobradas por los, por infración de ordenanzas municipales (Pet. No. 1164) ............... -........................................ . 103 350 724 407 43 Bill referente a laCondonación y suspensión de la contribución territorial en la (B. A. No. 1401) .. Petición-Acuerdo de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, protestando contra la campaña emprendida por ComolidacWn Na,.. cional en contra del Comisionado Quczon (Pet. No. 1142) .. LANGOSTAS' Adhesión de la Junta Provincial de Negros Occidental al bill que vota fondos para una efectiva campaña de extinción de la (Pet. No. 1247) ....... . Apropiación de fondos para combatir y exterminar la, en las provincias (B. A. No. 1097) ........... . Apropiación de fondos para la extinción de la (B. A. No. 1152) ....................................................... . Autorización a la junta contra, en cada provincia, para conceder dietas a los concejales municipales que se dediquen a dirigir la campaña de extinción de dicha plaga (B. A. No. 1522) ......... . Creación de un fondo (]Ue se denominará fondo de, al objeto de ayudar a la extinción de dicha plaga (B. A. No. 1507) ........................................... . Establecimiento de un Comité para investigar la eficiencia de los inspectores nombrados por el Director de Agricultura con destino a la extinción de la (R. A. No. 168) ....................................... . Organización de concursos de carácter internacional con premios para los que co~sigan inventar o proponer fórmulas eficaces para la extinción de, epizootia y otras calamidades que azotan la agricultura (B. A. No. 1421) ............................. . Petición de la Junta Provincial de Bohol, solicitando la aprobación del bill que apropia fondos para la extinción de la (Pet. No. 1251) ............... . Reforma de la Ley No. 2472 sobre exención de ciertas y determinadas personas de la obligación de combatir la (B. A. No. 1363) .. Reforma de la Ley No. 136, disponiendo que las multas impuestas por los, por infracción de ordenanzas municipales sean ingresadas en las cajas municipales (B. A. No. 1414) ....................... . 268 LAOAG, !LOCOS NORTE, PeticionesReforma de la Ley No. 136 sobre sueldo y disposición de las multas y derechos en los (B. A. No. 1284) ................................................... . JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: Reforma de la Ley No. 2347 sobre reorganización de los (B. C. No. 378) .. "· KALAW, TEODORO M., Felicitación al Secretario de la Asamblea Filipina, Sr. 93 725 983 Acuerdo del. Concejo Municipal de, adhiriéndose a la Resolución de la Legislatura Filipina felicitando al Presidente de los Estados Unidos por su mensaje al Pueblo Filipino (Com. No. 330) ................................. . Acuerdo del Concejo Municipal de, pidiendo que se les exima a los agricultores que no tengan más que un carabao y un carretón del impuesto adicional de rentas internas (Pet. No. 1200) .... Pál[iua. 93 89 254 254 16 196 49 533 475 85 283 237 196 353 73 DIARIO DE SESIONES 1111 LAOANG, SÁMAR: Página. Bill referente aApropiación de fondos para la mejora del puerto de (B. A. No. 1323).. 113 LAPOG, !LOCOS sun, PeticiónAcuerdo del Concejo Municipal de, adhiriéndose al bill que condona y suspende el pago de la contribución territorial en las Provincias de Laguna, Tayabas e Ilocos Sur (Pet. No. 1282) ... .... ........................................ 368 LA UN!ó.N, PROVINCIA DE' PeticWnResolución de la Junta Provincial de la, protestando contra el indigno proceder de los períodicos Con.~olidació11 •11 • .Tacional y Pagkaka.isá ñg Bayan contra el Comisionado Quezon ( Pet. No. 1176) 51 LEGADOS' Impuesto sobre, herencias y demás adquisiciones mortis causa (B. A. No. 1389) .. . 237 LEGASPI, ALBA Y' Bill referente aAutorización al Director de Obras Públicas para hacer un reconocimiento del puerto de (B. A. No. 1393).... 242 LEGISLATURA FILIPINA' Resolución de la, expresando su profundo reconocimiento al Pl'.esidente de los Estados Unidos por su mensaje enviado al pueblo de Filipinas.. 5-6 LENGUAS LOCALES' Traducción a las, de las leyes aprobadas por la Legislatura Filipina (B. A. No. 1132) .. 19 LEó.N, CEFERINO DE (Diputado por Bulacán): Acta electoral deAprobada (R. A. No, 195) ............................... . Bills presentados po-rB. A. No. 1097. B. A. No. 1273 .. . B. A. No. 1293 .. . B. A. No. 1365 .. . B. A. No. 1461... B. A. No. 1531... Discursos pronunciados p01·En contra de la enmienda Borbón al B. A. 893 7 89 99 196 362 566 No. 1402... 276 Razonando su enmienda al B. A. No. 1317... 214 Enmiendas propuestas porB. A. No. 1317, artículo 11, rechazada... 214 B. A. No. 1342, artículo 1, aprobada... 373 Informes evacuados porRecomendando la aprobación del bill que crea una Cruz Roja Nacional (B. A. No. 1285) .. 101 Recomendando la aprobación del bill que dispone la inmunización del ganado vacuno y caraballar... 275-276 NombramientoMiembro, Comité de Agricultura... 40 Ruego parlamentario formulado norEn la discusión del B. A. No. 1306... 288 LEPRA: Creación de un Comité permanente para el reconocimiento de los enfermos de, recluídos en el Hospital de San Lázaro (B. A. No. 1485). 397 Establecimiento de un laboratorio para el ensayo y experimento de la fórrriula del Dr. Mercado contra el mal de la (B. A. No. 1277).. 89 LEPRA-Continuación, Página. Medidas para prevenir la propagación y aminorar los estragos de la enfermedad conocida con el nombre de (B. A. No. 1339) .. 123 Resolución del Colegio Médico-Farmacéutico de Filipinas solicitando la aprobación del bill que crea un Comité Técnico, para reconocer a los enfermos y sospechosos de (Pet. No. 1304) .. 534 LEPROSOS' Apropiación de fondos para la adquisición de la fórmula del Dr. Mercado para la curación de los (B. A. No. 1543).. . · 592 LEUTERIO, MARIANO P. (Diputado por Mindoro): Bills p1·esentados porB. A. No. 1120... 13 B. A. No. 1138... 37 B. A. No. 1160... 49 B. A. No. 1203... 68 B. A. No. 1244 .. . B. A. No. 1245 .. . B. A. No. 1246 .... . B. A. No. 1247 .. . B. A. No. 1248 ...... . B. A. No. 1249 ... . B. A. No. 1250 .. . B. A. No. 1251... B. A. No. 1252 .. . B. A. No. 1253 .. . B. A. No. 1254 .. . B. A. No. 1255 .. . B. A. No. 1256 .... . B. A. No. 1257 ... . B. A. No. 1258 .. . B. A. No. 1259 .. . B. A. No. 1260 .. . B. A. No. 1261... B. A. No. 1262 ... B. A. No. 1263 .. B. A. No. 1264 .... . B. A. No. 1265 .. . B. A. No. 1321.. .. . B. A. No. 1340 .. . B. A. No. 1465 .. . B. A. No. 1478 .. . B. A. No. 1479 .. . B. A. No. 1480 .. . B. A. No. 1513 ...... . B. A. No. 1536 .. . B. A. No. 1537 .. . B. A. No. 1551.. ... . Dfacursos pronunciados porCon motivo del fallecimiento del Diputado Se87 87 87 87 87 87 87 87 87 87 87 87 87 88 88 88 88 88 88 88 88 88 111 123 368 395 395 395 498 574 574 622 verino . . .. ....... ... ...... .. ... .................... ... .. 35-36 En contra de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1340... 239 Enmiendas propuestas porB,. A. No. 1138, al título, aprobada.... 464 B. A. No. 1138, artículo 1, aprobada... 464 B. A. No. 1304, artículo 1, aprobada... 181 B. A. No. 1317, aprobada... 224 B. C. No. 235, a la enmienda del Comité, aprobada 462 B. C. No. 235, artículo 1, aprobada... 462 Informes evacuados porParticipando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. A. No. 1569... 852 1112 INDICE DEL LEUTERIO, MARIANO P.-Continuación. Página. Informes evacuados por-Continuación. Participando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. C. No. 235... 699 Participando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. C. No. 328.. 841 Participando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. C. No. 369.... 977 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1186... 862 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1564... 981 Recomendando la aprobación del bill que amplía el control popular en las provincias especiales (B. A. No. 1260... 191 Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para escuelas primarias en el Departamento de Mindanao y Sulú (B. A. No. 1114).. . ................................ 21-23 Recomendando la aprobación del bill que crea el cargo de Registrador Delegado en la Oficina del Registrador de Títulos de la ciudad de Manila (B. A. No. 1096).. 525 Recomendando la aprobación del bill que crea el cargo de fiscal provincial de la Provincia de Palawan (B. C. No. 290). 776 Recomendando la aprobación del bill que define los delincuentes habituales y dispone su castigo adicional (B. A. No. 1537).. 842 Recomendando la aprobación del bill que dispone el abono de las prisiones preventivas (B. A. No. 1410) .. ' 354 Recomendando la aprobación del bill que dispone el fomento de la manufactura de productos manuales (B. C. No. 328)°.. 735 Recomendando la aprobación del bill que dispone la publicación y registro en la Oficina de Correos de las empresas periodísticas (B. A. No. 716 Recomendando aprobación del bill que establece el procedimiento para conseguir el aprovechamiento de las aguas públicas para fines de riego agrícola o industriales (B. A. No. 1564) .. 946 Recomendando la aprobación del bill que fija los tipos de interés sobre préstamos y declara el efecto de percibir o cobrar intereses usurarios (B. C. No. 369).. . 824--825, 885 Recomendando la aprobación del bill que hace extensivas a los jueces de paz de Palawan las disposiciones del párrafo 3 del artículo 7 de la Ley No. 2041 (B. A. NO'. 1479) .. 479 Recomendando la aprobación del bill que reforma la de accidentes del trabajo (B. A. No. 701 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia (B. A. No. 1569) .. 702 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley que reorganiza los Juzgados de Primera Instancia y el Tribunal del Registro de la Propiedad (B. C. No. 378) .. . 793 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 1529... .. 631 LEUTERIO, MARIANO P.-Continuación. Página. Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre los Bs. A. Nos. 1540 y 1549... 603 Recomendando que la Cámara insista en sus enmiendas al B. C. No. 235... 535 Recomendando que la Cámara insista en sus C!nmiendas al B. C. No. 328... 783 Recomendando que la Cámara insista en sus enmiendas al B. C. No. 369... 973 Recomendando se rechacen las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1569... .... 839 Mociones presentadas porPidien<lo la reconsideración del B. A. No. 1110.. 548 Pidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella.. 596 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1569... 839 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 235... 535 Miembro, Comité de Revisión de Leyes... 41 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 328... 783 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 369 ...... ... .............. 973 Presidente, Comité de Instrucción Pública.... 41 Presidente, Comité de Toda la Cámara ...... 600, 623 Resoluciones presentadas porR. A. No. 169 ... R. A. No. 171... R. A. No. 189 ... R. Cta. A. No. 19 .. . R. Cta. A. No. 20 .. . R. Cta. A. No. 21... R. Cte. A. No. 18 .. . R. Cte. A. No. 19 .. . Ruegos parlamentarios formulados por89 183 923 89 89 89 89 89 En la discusión del B. A. No. 1306... 552 En la discusión del B. A. No. 1317... .. 226 En la discusión del B. A. No. 1349 ............... 235-236 LEY DE EMERGENClAS' Comunicación del Presidente interino de la Cámara de Comercio de Filipinas solicitando la suspensión de la ( Com. No. 320) .. LEY ELECTORAL' Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de llocos Sur, de que se enmiende la, que trata de las condiciones de los electores (Pet. No. Petición de Asamblea de Presidentes Municipales de !locos Norte de que se reforme la, en el sentido de conceder dietas a los secretarios e inspectores de elección (Pet. No. 1259) .. Petición de la Junta Provincial de Ilocos Sur de que se reforme la ( Pet. No, 1173) ..... Petición del Concejo Municipal de Paoay, llocos Norte, de que se reforme la (Pet. No. 1273) .. Reforma de la, añadiendo impedimentos a la elección de personas que desempeñen cargos públicos (B. A. No. 1482) .. Reforma de la, concediendo a la Provincia de Nueva Vizcaya un representante en la Asamblea Filipina (B. A. No. 1330) .. Reforma de la, definiendo las condiciones para ser elector (B. A. No. 1496) ..... . 184 55 292 50 328 395 114 412 DIARIO DE SESIONES 1113 LEY ELECTORAL-Continuación. Reforma de la, disponiendo que los electores morosos en la contribución territorial puedan iriscribirse como tales siempre que paguen sus morosidades antes de votar (B. A. No. 1424) .. Reforma de la, disponiendo se establezca en los barrio"l que cuenten con más de cincuenta electores y que disten del municipio más de cuatro kilómetros su sección electoral propia (B. A. No. 1298) .. Reforma de la Ley No. 1582 conocida por (B. A. No. 1405) .................................................................... . Reforma de la Ley No. 1582 conocida por (B. A. No. 1408) .. Reforma de la Ley No. 1582 conocida por (B. A. No. 1413) .. Reforma de la Ley No. 1582 conocida por (B. A. No. 1447).---··· .. ·······-··· Reforma de la Ley No. 1582 conocida por (B. A. No. 1487) .. Reforma de la Ley No. 1582 conocida por {B. A. No. 1491) ···-··· Reforma de la Ley No. 1582 conocida por (B. A. No. 1545) .. Reforma de la Ley No. 1582 conocida por (B. A. No. 1580) .. ·······-··· Reforma de la, uniformando las urnas para las juntas de inspectores de elección (B. A. No. 1228) LEYES VIGENTES, Interpretación de las, en caso de dudas (B. A. No. 1535) . LEY No. 82, REFORMA DE LA: Asignando dietas a los vicepresidentes municipales (B. A. No. 1473) .. Concediendo cédulas gratuitas a los tenientes de barrio y sus auxiliares (B. A. No. 1315) .. Conocida con el nombre de "Código Municipal" (B. A. No. 1273) .. Conocida por "Código Municipal" (B. A. No. 1346) Limitando el número de los concejales de los municipios y asignando dietas a los mismos (B. A. No. 1470) .. Referente a los presupuestos municipales (B. A. No. 1238) .. Restituyendo a los presidentes y concejales municipales el control de nombrar a los tesoreros municipales y empleados de los mismos (B. A. No. 1290) ···································· ............. . Sobre concejales municipales (B. A. No. 1192) .. Sobre nombramiento de tenientes de barrio (B. A. No. 1557) .. Sobre pago de la contribución territorial de los terrenos de la propiedad del Gobierno Insular (B. A. No. 1526) .. LEY No. 83, REFORMA DE LA: Añadiendo nuevos deberes al fiscal provincial (B. A. No. 1313) .. Referente a los presupuestos municipales (B. A. No. 1287) .. Reorganizando la junta provincial (B. A. No. 1444) Restaurando los cargos de secretarios provinciales y unificando los sueldos de los mismos (B. A. No. 1235). Restaurando los cargos de secretarios provinciales y unificando los sueldos de los mismos (B. A. No. 1325) ... Página. LEY No. 136, REFORMA DE LA: Página. 291 Conocida por Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia (B. A. No. 1236) .... Disponiendo que las multas impuestas por los Juz.. gados de paz por infracción de ordenanzas municipales sean ingresadas en las cajas municipales (B. A. No. 1414) .. Referente al nombramiento de jueces de paz (B. 77 268 A. No. 1548) .. . . ............................... 592-593 103 258 Sobre jueces de paz de las capitales de Mindoro, Palawan y Batanes (B. C. No. 355) .. Sobre nombramiento de jueces de paz (B. A. No. 1569) . 262 Sobre sueldo y disposición de las multas y derechos en los juzgados de paz (B. A. No. 1284) __ 268 LEY No. 146, REFORMA DE LA: 353 Disponiendo una inspección anual de los suministros en existencia del Gobierno por el Agente de Compras (B. C. No. 358) .. 397 LEY No. 170, REFORMA DE LA: 397 Aumentando el sueldo del fiscal provincial de Batangas (B. A. No. 1183) ... 594 LEY No. 183, REFORMA DE LA: Sobre exclusión de contribuciones (B. A. No. 813 1526) • LEY No. 190, REFORMA DE LA: Acerca de las faltas que constituyen desacato (B. 124 694 93 371 62 562 74 A. No. 1355).. .. 195 Acerca de los litigantes pobres (B. A. No. 1354).. 194 574 371 109 89 Cambiando las condiciones bajo las cuales se puede permitir a un demandado que apele de una sentencia de un juez de paz en que se ordene la restitución de .posesión de un terreno o edificio (B. C. No. 372) .. Conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales (B. A. No. 1592) Conocida por Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales, sobre asesores en los Juzgados de Primera Instancia (B. A. 593 935 188 No. 1125)..... 15 Permitiendo a los pobres demandar o defenderse 37l en cualquier juicio o actuación especial ante los juzgados de paz o de primera instancia sin estar 77 obligados a pagar los derechos por adelantado (B. A. No. 1371).. 218 Referente a la fianza en apelación en los juicios sobre detentación de terrenos (B. A. No. 1542) .. 674 99 Referente a la rnbaja de los derechos que se cobran 64 por los escribanos en las sucesiones testadas e intestadas (B. A. No. 1370) .. 196 634 Referente a testamentos (B. A. No. 1130).... 17 Sobre procuradores judiciales (B. A. No. 1500).. 412 Sobre venta de bienes hipotecados (B. A. No. 562 1378) 232 LEY :No. 314, REFORMA DE LA: Ordenando la suspo1sión y destitución de los fun108 cionarios municipales penados por los tribunales por delitos que envuelvan torpeza moral (B. A. 99 No. 1442) .. Sobre suspensión de funcionarios municipales y 350 jueces de paz (B. A. No.1215) .. LEY No. 496, REFORMA DE LA: Conocida por Registro de la Propiedad (B. A. No. 75 1555) Creando el cargo de Registrador Delegado en la Oficina del Registrador de Títulos de la ciudad 113 de Manila (B. A. No. 1096) .. 327 69 634 1114 INDICE DEL LEY NO. 496, REFORMA DE LA-Continuación. Página. Sobre el arancel de honorarios de los registradores de títulos (B. A. No. 1117) .. Sobre registro de la propiedad (B. A. No. 1231) .. Suprimiendo la certificación d<! asientos que expiden los registradores de títulos en asuntos de registro, y disponiendo que el solicitante debe pagar en ciertos casos el importe de los gastos de registro cuando éstos excedan de la cantidad pagada como derecho (B. C. No. 35G) ..... . LEY No. 597, REFORMA DE LA: Obligando al dueño o propietario de una farmacia o botica el despacho de recetas y venta de medicinas en cualquiera hora del día y de la noche (B. A. No. 1187) LEY No. 627, REFORMA DE LA: 13 74 5-17 63 Sobre asamblea de jueces de paz (B. A. No. 1554) .. 634 LEY No. 648, REFORl\·IA DE LA: Autorizando al Gobernador General para revocar una orden ejecuth·a anterior que reserve terrenos públicos o para reformarla en el sentido de cambiar el fin a que se destina la reserva por medio de otra orden ejecutiva (B. C. No. 387) .. 843 LEY No. 926, REFORMA DE LA: Facultando a los concejos municipal\$ para investigar sobre la exactitud de las alegaciones contenidas en las solicitudes de homestead (B. A. No. 1318) Prescribiendo la adquisición de homestead (B. A. No. 1343) .. Sobre adquisición de homestead (B. A. No. 1137) .. LEY No. 1120, REFORMA DE LA' Sobre terrenos de las haciendas de los frailes (B. A. No. 1439) .. LEY No. 1136, REFORMA DE LA: Referente a licencia~ y derechos de tonelaje de los buques (B. A. No. 1432) .... LEY No. 1147, REFORMA DE LA' 111 184 37 327 313 LEY No. 1450, REFORMA DE LA: Página.. Sobre condiciones para ser nombrado juez de paz o ju~z de paz auxiliar (B. A. No. 1312) .. Sobre nombramiento, condiciones y privilegios de los jueces de paz (B. A. No. 1353) .. LEY No. 1468, REFORMA DE LA: Sobre la reorganización de la sanidad (B. A. No. 1426) LEY No. 1493, REFORMA DE LA: Disponiendo un préstamo al Gobierno Insular con el fin de construir y equipar un edificio para la Oficina de Correos (B. A. No. 1110) .. LEY No. 1582, REFORMA DE LA: Añadiendo impedimentos a la elección de personas que desempeñan cargos públicos (B. A. No. 1482) ············································································ Concediendo a la Provincia rle Nueva Vizcaya un representante en la Asamblea Filipina (B. A. No. 1330) .. Conocida por "Ley Electoral" (B. A. No. 1405) .. Conocida por "Ley Electoral" (B. A. No. 1408) .. Conocida por "Ley Electoral" (B. A. No. 1413) .. Conocida por "Ley Electoral" (B. A. No. 1424) .. Conocida por ''Ley Electoral" (B. A. No. 1447) .. Conocida por "Ley Electoral" (B. A. No. 1491) .. Conocida por "Ley Electoral" (B. A. No. 1545) .. Conocida por "Ley Electoral" (B. A. No. 1580) .. Disponiendo que se establezca en los barrios que cuenten con más de cincuenta electores y que disten del municipio más de 4 kilómetros su sección electoral propia (B. A. No. 1298) __ Haciendo que algunos pueblos del cuarto distrito pasen al quinto, y viceversa, de la Provincia de Pangasinán (B. A. No. 1514) .. LEY No. 1627, REFORMA DE LA: Sobre anuncio en los periódicos de los emplazamientos (B. A. No. 1251) .. LEY No. 1652, REFORMA DE LA: 108 192 291 10 395 114 258 262 268 291 353 397 594 813 103 498 87 Adicionando varios párrafos a la misma (B. A. No. 1349) Disponiendo que los compradores de ganado mayor pueden marcar de nuevo los ganados por ellos adquiridos (B. A. No. 1504) .. 189 Haciendo obligatoria en la junta provincial la reversión del 30 por ciento del impuesto adicional de cédulas a Jos municipios (B. A. No. 1230) .. 452 LEY No. 1654, REFORMA DE LA, 74 Sobre ganado mayor (B. A. No. 1159) .... 49 LEY No. 1148, REFORMA DE LA: Conocida por "Ley de Bosques" (B. A. No. 1499).. 412 LEY No. 1169, REFORMA DE LA: Sobre reorganización de la policía municipal (B. A. No. 1226) .. LEY No. 1189, REFORMA DE LA' Dando mayor participación a las provincias y a los municipios de las rentas que entran en la Tesorería Insular (B. A. No. 1409) .. Ll:Y No. 1223, REFORMA DE LA: Añadiendo al final de la misma varios incisos (B. A. No. 1223) .. LEY No. 1396, REFORMA DE LA: Traspasando a la junta provincial los deberes conferidos a los gobernadores provinciales de Palawan, Mindoro y Batanes para suspender a los funcionarios de township8 (B. A. No. 1~02). LEY No. 1397, REFORMA DE LA: Sobre calificación de los electores para la elección de funcionarios municipales en los townships (B. A. No. 1265) .. LEY No. 1398, REFORMA DE LA: Conocida por "Ley Revisada del Servicio Civil" (B. A. No. 1511) .... 74 262 72 105 88 475 Autorizando al Secretario de Comercio y Policía, con la aprobación del Gobernador General, para conceder permiso para usar cualquier parte de las playas o marismas de las Islas Filipinas para cualquier fin particular legal (B. C. No. 337) LEY No. 1696, DEROGAClóN DE LA' Conocida por "Ley de Banderas," dando fin a todos los procesos incoados en virtud de las dis622 posiciones de la referida Ley (B. A. No. 1105) __ 10 LEY No. 1698, REFORMA DE LA' Concediendo vacaciones a los mensajeros y tesorereros municipales (B. C. No. 362).. 453 Conocida por "Ley Revisada del Servicio Civil" (B. A. No. 1520).. . 519 LEY No. 1728, REFORMA DE LA: Autorizando la inversión temporal del fondo de escuelas ·en préstamos a la Manila Railroad Company (B. C. No. 385).. 811 LEY No. 1729, REFORMA DE LA: Autorizando de la inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de obras públicas en préstamos a la Manila Railroad Company (B. C. No. 384).. . ......... 810-811 DIARIO DE SESIONES 1115 LEY No. 1733, REFORMA DE LA: Páirina. Sobre protección contra incendios en los municipios que tienen departamento de incendio (B. A. No. 1390).. 242 LEY No. 1736, REFORMA DE LA: Disponiendo que el fondo de amortización de bonos de terrenos de los frailes pueda ser utilizado para hacer préstamos hipotecarios a los agricultores bona fide y verdaderos de las llamadas haciendas de los frailes (B. A. No. 1347) .. 188 LEY No. 1739, REFORMA DE LA: Sobre tesoreros municipales (B. A. No. 1227) .. 74 LEY No. 1749, REFORMA DE LA: Disponiendo un préstamo para la continuación y extensión de las colonias agrícolas (B. A. No. 1572) LEY No. 1772, REFORMA DE LA: Sobre dictas para la Asamblea de Presidentes Municipales (B. A. No. 1198) .. LEY No. 1773, REFORMA DE LA: Sobre estupro, rapto y violación (B. A. No. 1247) .. LEY No. 1780, REFORMA DE LA: Autorizando a los funcionarios públicos afianzados y a los jueces de paz propietarios el uso de armas de fuego (B. A. No. 1379) LEY No. 1874, REFORMA DE LA: Conocida por la Ley de accidentes del trabajo (B. A. No. 1568) .. LEY No. 1932, REFORMA DE LA: Disponiendo que el 30 por ciento del impuesto adicional de cCdula personal sea gastado en la reparación de caminos vecinales (B. A. No. 1280) .. LEY No. 2029, REFORMA DE LA: Disponiendo que el socorro a las escuelas centrales de barrios se conceda en una cantidad que no exceda de Pl0,000 (B. A. No. 1136) .. LEY No. 2034, REFORMA DE LA: Autorizando al Tesorero Insular para que devuelva al concesionario el efectivo metálico, bonos u otras garantías depositadas en la Tesorería Insular como fianza del cumplimiento de las obligaciones de la franquicia (B. A. No. 1527) .. LEY No. 2041, REFORMA DE LA: Sobre duración de la elegibilidad de los examinados para jueces de paz (B. A. No. 1394) .. Sobre nombramiento de jueces de paz (B. A. No. 1569) LEY No. 2083, REFORMA DE LA: Autorizando la inversión temporal de una parte del Fondo del Patrón Oro en acciones de la Jfanila Railroad Company (B. C. No. 382) .. Sobre inversión de una parte de los Fondos del Patrón Oro (B. A. No. 1525) .. LEY No. 2095, REFORMA DE LA: Aumentando el número de colegiaturas que se asignan al personal del claustro de profesores de la Universidad de Filipinas (B. A. No. 1524) Aumentando las colegiaturas que se asignan al personal del claustro de profesores de la Universidad de Filipinas (B. A. No. 1540) .. LEY No. 2131, REFORMA DE LA: . Referente a las condiciones para el nombramiento de jueces de paz (B. A. No. 1336) .. LEY No. 2152, REFORMA DE LA: Prescribiendo las condiciones bajo las cuales se puede obtener un préstamo de los fondos reembolsables del Gobierno (B. C. No. 285) ... 696 68 87 232 694 93 37 562 242 694 810 547 547 576 123 667 LEY No. 2159, REFORMA DE LA: Pá~na. Conocida por "Ley de Automóviles" (B. A. No. 1229) 74 Conocida por "Ley de Automóviles" (B. A. No. 1319) 111 Conocida por "Ley de Automóviles" (B. A. No. 1508) .... ·······································- ...................... ,. 475 LEY No. 2169, REFORMA DE LA: Haciendo final la decisión del gobernador provincial en los casos de suspensión y destitución de los miembros de la policía (B. A. No. 1232).. 74 LEY No. 2197, REFORMA DE LA: Disponiendo que las maquinarias paguen contribución como parte o mejora de los edificios o del suelo (B. A. No. 1348) .. LEY No. 2238, REFORMA DE LA: Declarando que no se considerarán como mejoras los árboles sean o no frutales y que sólo tendrán aquel concepto los edificios (B. A. No. 1440) .. Disponiendo la creación de asesores del tasador provincial (B. A. No. 1454) .. Disponiendo que el aumento en la superficie de una propiedad inmueble ya declarada, no esté sujeto al flago de la contribución territorial de cuatro años anteriores (B. A. No. 1115) .. Disponiendo que los terrenos que cubren las aguas del mar en su marea alta sean clasificados como de última clase, y no se consideren como mejoras los viveros de peces (B. A. No. 1435) ................... . Disponiendo de que no se cobren contribuciones atrasadas en terrenos ya declarados, por el exceso de medición hallada por el tasador provincial (B. A. No. 1106) .. Exceptuando del concepto de mejoras los árboles frutales y las cañas(B. A. No. 1116) Sobre revisión y corrección de los amillaramientos para la contribución territorial (B. A. No. 1120) Sobre revisión y corrección de amillaramiento (B. A. No. 1351) .. Sobre revisión y corrección de amillaramiento (B. A. No. 1404) .. . .............................................•... Sobre revisión y correc~ión del amillaramiento (B. A. No. 1441) .. . ......................... . Sobre revisión y corrección de los amillaramientos (B. A. No. 1365) ... Sobre tasadores provinciales (B. A. No. 1259) .. LEY No. 2259, REFORMA DE LA: Introduciendo algunas modificaciones en cuanto a la tasación y exención del pago de las costas en expedientes catastrales (B. C. No. 357) .. LEY No. 2307, REFORMA DE LA: Sobre·la junta de Comisionados de Utilidad Pública (B. A. No. 1559) ............................................ . LEY No. 2339, REFORMA DE LA: Bajando el impuesto sobre hipódromos que se hallan fuera de la ciudad de Manila (B. A. No. 1335) Conocida por "Ley de Rentas Internas," extendiendo la exención del pago a algunas pec;ueñas industrias (B. A. No. 1112) ... Disponiendo que el recargo sobre el impuesto de la cédula personal se haga en forma gradual (B. A. No. 1488) .... 188 327 360 10 317 10 13 13 192 258 327 196 88 383 634 123 10 397 1116 INDICE DEL LEY NO. 2339, REFORMA DE LA-Continuación. Pá1 :dna. LEY NO. 2472, REFORMA DE LA-Continuación. Disponiendo que las transacciones que versen sobre peces vendidos por los dueños o arrendatarios de viveros de peces sean excluídas del impuesto establecido en dicha Ley (B. A. No. 1240) Excluyendo del impuesto de 1·entas internas a los . carteles anunciadores de candidaturas (B. A. No. 1585) .. Eximiendo del impuesto señalado a los comerciantes las ventas de pescados (B. A. No. 1102) . Imponiendo aumento en los tipos de las contribuciones adicionales (B. A. No. 1386) .. Sobre la cédula personal (B. A. No. 1185) .. Suprimiendo los cargos de Administrador y Administrador Delegado de Rentas Internas y creando una comisión de impuestos (B. A. No. 1449) LEY No. 2347, REFORMA DE LA: Cambiando las fechas de las sesiones del Juzgado de Primera Instancia del Décimocuarto Distrito Judicial (B. A. No. 1195) Cambiando las fechas de las sesiones del Décimotercero Distrito Judicial (B. A. No. 1258) .. Disponiendo que los Jueces de Primera Instancia deberán celebrar sesión todos los días hábiles en el lugar de su residencia (B. A. No. 1406) .. Sobre gastos de viaje de los Jueces de Primera Instancia (B. A. No. 1108) Sobre nombramiento y requisitos para los cargos de escribano auxiliar del Noveno Distrito Judicial (B. A. No. 1157) .. Sobre reorganización de los Juzgados de Primera Instancia y del Tribunal del Registro de la Propiedad (B. C. No. 378) .. LEY No. 2361, REFORMA DE LA: Ampliando el plazo concedido al concesionario por dicha Ley (B. A. No. 1434) .. LEY No. 2377, REFORMA DE LA: Autorizando a ciertos funcionarios municipales para ejercer el cargo de notarios públicos (B. A. No. 1395) .. LEY No. 2380, DEROGACióN DE LA: Conocida por "Ley del Abacá" (B. A. No. 1253) Conocida poL· "Ley del Abacá" (B. A. No. 1433) .. Otorgando certificado de garantía para los cargamentos de fibras (B. A. No. 1415) .. LEY No. 2427, REFORMA DE LA: Conocida por Ley de Seguros (B. A. No. 1176) .. Conocida por Ley de Seguros (B. A. No. 394) .. LEY No. 2462, REFORMA DE LA: Sobre la Junta Examinadora de Dentistas (B. A. No. 1373) .. Sobre la Junta Examinadora de Dentistas (B. A. No. 1427) .. Sobre la Junta Examinadora de Dentt'Stas (B. A. No. 1431) .. LEY No. 2468, REFORMA DE LA: Sobre reorganización de la Sanidad (B. A. No. 1367) . Sobre reorganización de la Sanidad (B. A. No. 1459) LEY No. 2472, REFORMA DE LA: Ampliando las exenciones dispuestas en dicha Ley y excluyendo de tale5 exenciones a las personas que posean en propiedad terrenos agrícolas (B. A. No. 1279) .. 77 846 Sobre ex~mción de ciertas y determinadas personas de la obligación de combatir la langosta (B. A. No. 1363) .. LEY No. 2474, REFORMA DE LA: Sobre alumbrado eléctrico de Malolos, Bulacán (B. A. No. 1168) .. LEY No. 2479, REFORMA DE LA: Conocida por "Ley de Centrales Azucareras" (B. A. No. 1400) .. 7 LEY No. 2486, REFORMA DE LA: 233 62 353 Fijando un impuesto sobre toda persona o entidad dedicada al reclutamiento o contratación de trabajadores en Filipinas (B. A. No. 1533) .. LEY No. 2494, REFORMA DE LA: Sobre la construcción de un edificio de aduanas en Iloílo (B. A. No. 1100) .. LEY No. 2497, REFORMA DE LA' Consignando fondos para el fomento del ganado para la procreación y de labor del país (B. A. No. 1374) .... 65 LEY No. 2501, REFORMA DE LA: 88 258 10 Disponiendo que los actuales vocales de la junta provincial antes terceros vocales se llamen vicegobernadores provinciales y que los vocales nombrados por el Gobernador General sean electivos (B. A. No. 1099) .. Retribuyendo a los vicepresidentes municipales en ciertos cas:os (B. A. No. 1224) ..... . LEY No. 2507, REFORMA DE LA' Referente a marinos (B. A. No. 1306) .. .i9 LEY No. 2508, REFORMA DE LA: 725 313 Regulando la creación y funcionamiento de las "asociaciones cooperativas rurales de crédito agrícola" (B. C. No. 375) ... LEY No. 2509, REFORMA DE LA' Sobre terrenos de las haciendas de los frailes (B. A. No. 1439) .. LEY No. 2541, REFORMA DE LA: Conocida por "Ley de Impuestos" (B. A. No. 1505) 242 LEY No. 2550, REFORMA DE LA: Autorizando la inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de los terrenos de 87 313 268 54 968 218 292 314 196 362 93 los frailes en préstamos a la Manila Railroad Company (B. C. No. 383) .. LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA: Reforma de la Ley No. 13G, conocida por (B. A. No. 1179) Reforma de la Ley No. 136, conocida por (B. A. No. Reforma de la Ley No. 136, conocida por No. 1581) ..... L!'. Y PROVINCIAL' A. Reforma de la, añadiendo nuevos deberes al fiscal provincial (B. A. No. 1313) .. Reforma de la, reorganizando la junta provincial (B. A. No. 1444) .. Reforma de la, restaurando los cargos de secretarios provinciales y unificando los sueldos de los mismos (B. A. No. 1235) .. Reforma de la, restaurando los cargos de secretarios provinciales y unificando los sueldos de los mismos (B. A. No. 1325) .. LEY REVISADA DEL SERVICIO CIVIL' Reforma de la Ley No. 1698, conocida por (B. A. No. 1520) ..... Pligina. 196 53 254 570 218 72 106 623 327 453 810 54 77 821 108 350 75 113 519 DIARIO DE SESIONES 1117 LIAN, BATANGAS: Página. Petición-Acuerdo dP.1 Concejo Municipal de, encare· ciendo Je la Asamblea Filipina la compra por el Gobierno de la hacienda de Lian (Pet. No. 1239).. 188 LIBACAO, CAPIZ PeticWnAcuerdo del Concejo Municipal de, adhirién· dose al bill referente al cobro del importe de la cédula personal a los transeuntes (Pet. No. 1250) .. 233 Apropiación de fondos para la compra de, con destino a la colección filipina de la Biblioteca Filipina (B. A. No. 1160) .... 49 Apropiación de fondos para la compra de, de texto y efectos (B. A. No. 1140.) .. 37 LICENCIAS ACUMULADAS' Supresión de las, con pago de los funcionarios del Gobierno Insular (B. A. No. 1477).. 383 LIGA NACIONAL FILIPINA' Comunicación del Secretario de Instrucción Pública remitiendo copia del informe de la, para la pro· tección de la infancia acerca de la distribución del tiquitiqui (Com. No. 326).. 242 LIGAO, ALBA Y' PeticiónResolución del Concejo Municipal de, adhirién· dose al acuerdo del Concejo Municipal de Bacacay, en el que se solicita la condonación del pago de la contribución territorial por un período de cuatro años (Pet. No. 1248) ................................. 196-197 LIMITES MUNICIPALES' Ajuste de los (B. A. No. 1576). LIMITES PROVINCIALES' Ajuste de los (B. A. No. 1576) ... LINEA FÉRREA' Cesión de la carretera de Capas.-O'Donell-Iba a cualquier persona o corporación que establezca una, entre el municipio de Iba, Zambales, y el de 760 760 LOCSIN, MARIANO A.-Continuación. Págiml'. Informes 11vacua.dos por_;_ Recomendando la aprobación del bill que or· dena la inspección de embarcaciones peque-ñas antes de salir a la mar (B. A. No. 1534) . 790 Recomendando la aprobación del bill que re-forma la Orden General No. 58 (B. A. No. 1445) 506 ll/ociones presentadas porPidiendo la posposición temporal del B. A. kU~ D Pidiendo la posposición temporal del B. C. No. 19... 470 Pidiendo la reconsideración del B. A. No. 1344 .. . .... 499, 518 Pidiendo se levante la sesión del Comité de Toda la Cámara... 209 NombramientoMiembro, Comité de Instrucción Pública..... 41 Ruegos pai·lamentarios fo1·mulados porEn la discusión del B. A. No. 1203.... 530 En la discusión del B. A. No. 1306... 554 En la discusión del B. A. No. 1317 ....... 207, 211, 212 En la discusión del B. A. No. 1331... . 273 En la discusión del B. A. No. 1386... 301 En la discusión del B. A. No. 1402... 276 En la discusión del B. A. No. 1410 .. _, 355 En la discusión del B. A. No. 1508 ............... 766-767 .En la discusión del B. A. No. 1522.... 638 En la discusión del B. A. No. 1529... 629 En la discusión del B. A. No. 355... 539 Voto di.sidente presentado porSobre el artículo 12 del B. A. No. 1306 .... 477 LOS BAÑOS, LAGUNA: Hill referente aApropiación de fondos para la construcción de edificios en la Escuela Forestal de (B. A. No. 1384) 232 Gomunicaci<ínComunicación del Sr. G. Unson, recomendando en nombre de varios agricultores, más libeO'Donell y Capas, Tárlac (B. A. No. 1267) ..... . Concesión a Ramón Fcrnández de un privilegio para explotar una, en la Provincia de Negros Occidental (B. A. No. 1457) .. 88 ralidad en el crédito que más adelante se vote para el Colegio de Agricultura, LITIGANTES POBRES' Facilidades para los (B. A. No. 1579) .. Reforma de la Ley No. 190 acerca de los (B. A. No. 13Fi4) .. LOCSIN, MARIANO A. (Diputado por Albay): Bifls presenlado.<r vorB. A. No. 13:18 . B. A. No. 1365 .. . B. A. No. 1393 .. . B. A. No. 1460 .. B. A. No. 1478. .. Discursos pronunciados porRazonando su enmienda a la enmienda De la (Com. No. 302).. 12 361 LOZADA, VICENTE (Diputado por Cebú): n ills vresentados 813 B. A. No. 93 B. A. No. 1400 254 194 B. A. No. 1494.. 407 B. A. No. 1531... 566 B. A. No. 1560... . ...................................... 634-635 123 B. A. No. 1571... 760 196 B. A. No. 1581... 821 242 Informes evacuados por362 Recomendando la aprobación de las enmien395 das de la Comisión al B. A. No, 1278.... 889 Rosa al B. A. No. 1402... . ...................... 278-279 Recomendando la aprobación del bill que con· cede a Ramón Fernández un privilegio para explotar una línea férrea en la Provincia Razonando sus enmiendas al B. A. No. 1317... 211, 223, 224, 225-226 Enmiendas propuestas porB. A. No. 1317, artículo 5, retirada... 211 B. A. No. 1317, artículos 54, 57 y 59, rechaza· das . ........ 223, 224, 225, 227 B. A. No. 1344, artículos 3 y 31, aprobadas .. 499, 500 B. A. No. 1402, a la enmienda De la Rosa, re· chazada .. .... .. .. ... 278, 279 de Negros Occidental (B. A. No. 1457) .. 664, 936 Recomendando la aprobación del bill que dis· pone la concesión de un privilegio ¡..ara ex· plotar en las provincias de ambos Negros un sistema de telégrafos y teléfonos (B. A. No. 1278) .. 616 Informe presentado porSobre colonias agrícolas correspondiente al año 1915... 725-731 1118 INDICE DEL LOZADA, VICENTE-Continuación. Nombramiento-Miembro, Comité de Agricultura ... LUCENTE, ILUMINADO (Diputado por Leyte): Bills presentados porB. A. No. 1242 .. . B. A. No. 1243 .. . B. A. No. 1303 .. . B. A. No. 1327 .... . B. A. No. 1367 .. . B. A. No. 1411... B. A. No. 1433 ... Discm·sos pronunciados·porRazonando su enmienda al B. A. No. 1304 .. Razonando su enmienda al B. A. No. 1317 .. Enmiendas propuestas porT'fü:dn... LUNA, JOAQUfN D.-Continuación. Pñl':'.inn. 40 86 86 106 113 196 262 313 179 215 NombramientosMienlbro, Comité de Presupuestos..... 41 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo la clausura del período extraordinario de sesiones. ............................... .. 983 Miembro, Comité Especi.al sobre el B. A. No. 157 4 ········ 724-725 Presidente, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales... .... ... .. ...................... 41 Resolución presentada po1·R. A. No. 177... 533 LUNA, LA UNióN' PeticiónB. A. No. 1304, artículo 1, rechazada ...... 179, 180 Resolución del Concejo Municipal de, protestando contra la campaña emprendida por ConsolidacWn Nacional contra el ComisioB. A. No. 1317, rechazadas.. . ... 215, 224 nado Quezon (Pet. No. 1170)... 43 Informe evacuado porRecomendando la aprobación del bill que apropia fondos para el ensayo y experimento de la fórmula del Dr. Mercado (B. A. No. LUTERO, TIBURCIO (Diputado por Iloílo): Bills presenta®s porB. A. No. 1447... 353 1277) . 688 B. A. No. 1448... .. 353 Juramento de cargo dePrestado ante el Speaker .... NombramientosMiembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales . 41 Miembro. Comité de Sanidad... 41 MACROHON, LEYTE' Petici-OnAcuerdo del Concejo Municipal de, recabando del Congreso de los Estados Unidos la resolución del problema filipino (Pet. No. Resolución presentada porR. A. No. 168 85 lW) U Ruego par/amenfal'io formulado porEn la discusión del B. A. No. 1304 LUCIANO, ANDRÉS (Diputado por Pampanga): Bilis presentados B. A. No. B. A. No. 1209 .. B. A. No. 1228 ... B. A. No. 1294. B. A. No. 1367 ...... . B. A. No. 1425 .. . B. A. No. 1426. B. A. No. 1427 ... B. A. No. 1525 ... NombramientosMiembro, Comité de Agricultura ... Miembro, Comité de Instrucción Pública ... Miembro, Comité de Sanidad ..... LUNA, JOAQUfN D. (Diputado por La Unión): Bilis ¡Jl'esentados porB. A. No. 1114 .. . B. A. No. 1120 .. . B. A. No. 1186 ..... . B. A . .No. 1274 . B. A. No. 1275 .. . B. A. No. 1332 .. . B. A. No. 1365 ... . B. A. No. 1372 .. . B. A. No. 1422 .. . B. A. No. 1443 .. . B. A. No. 1488 Informes evacuados porRecomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 991... Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1220 ... Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1299 .... MADERAS' 178 Petición del Concejo Municipal de Cawayan, Ilocos Sur, adhiriéndose a la resolución del Concejo Municipal de Narvacan, sobre corte 70 gratuito de (Pet. No. 1149) .. · 69 Prórroga del plazo del corte g•atuito de (B. A. 74 No. 1345). 103 MAESTROS' 196 291 291 292 647 40 41 41 Petición de la Junta Provincial de Misamis de que se vote cierta cantidad para la construcción de escuelas, sueldo de, y de un gobernador auxiliar para el territorio habitado por los subanos (Pet. No. 1269) .............................. . Regulación del sueldo de los (B. A. No. 1098) .. MAESTROS TEMPOREROS, Prohibición del empleo de los, en las escuelas públicas y concesión a los mismos de los privilegios que gozan los maestros examinados (B. A. No. 1509) . i~ l\IAGSINGAL, ILOCOS SUR: 62 Bill referente a.89 89 114 196 218 Apropiación de fondos para la construcción de un muro de contención del río Parsúa del municipio de (B. A. No. 1204) .. MAGUEY' Fomento de la industria del (B. A. No. 1399) .. 283 l\IAHINAY, DELFfN (Diputad.o por Negros Occiden327 tal): 397 Bills presentados porB. A. No. 1146 .. . B. A. No. 1153 ... . 849 B. A. No. 1159 ...................................... . B. A. No. 1278 ........................................... . 944 B. A. No. 1281.. .. B. A. No. 1478 ... .. 841 B. A. No. 1481 ................................................... . 18 183 327 7 475 68 254 42 49 49 93 93 395 395 DIARIO DE SESIONES 1119 MAHINAY, DELFfN-Continuación. Bills presentados por-Continuación. B. A. No. 1482 ... B. A. No. 1498. .. B. A. No. 1584 .................................... . Discursos pronunciados pf>rCon motivo del fallecimiento del Diputado PúR"ina. MAHINAY, DELFfN-Continuación. ResolucioneS presentadas por395 R. A. No. 163 .. . 412 R. A. No. 166 .. . 847 R. A. No. 173 ............................ . Ruegos parlamentarios formulados porPágina. 6 25 196 En la discusión del B. A. No. 1103. 82 Severino ........................................................... 25-28 En la discusión del B. A. No. 1317... 214 En contra de la enmienda Clarín al B. A. No. En la discusión del B. A. No. 1223 ............. 119-120 1317 ............................................................ 209-210 En la discusión del B. A. No. 1398 609 En la discusión del B. A. No. 1489 ....... 414, 416, 417 En contra de la enmienda Platón al B. A. No. 1317 Enmienda p1·opuesta porB. A. No. 1508, aprobada ... .Jnformes evacuados porRecomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1400 .... Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1461... Recomendando la aprobación del bill que añade nuevos deberes al fiscal provincial (B. A. No. 1313) .. Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos adicionales para la inmunización del ganado vacuno y caraballar (B. A. No. 1593) .. Recomendando la aprobación del bill que convalida la venta de ciertos bienes de la fundación de San Lázaro, realizada por el Director de Terrenos (B. C. No. 370) .. Recomendando la aprobación del bill que crea una junta que ha de abrir un concurso para proponer el remedio contra el gorgojo que 213 770 792 777 797 982 633 MAJAYJAY,LAGUNA: PeticiónAcuerdo del Concejo Municipal de, solicitando la reforma de la Ley No. 2041 referente a multas impuestas y cobradas por el juzgado de paz por infracción de ordenanzas municipales (Pet. No. 1164) .. MALOLOS, BULACAN: Bill referente aReforma de la Ley No. 2474 sobre alumbrado eléctrico de (B. A. No. 1168) .. MANAPLA, NEGROS OCCIDENTAL: PeticionesAcuerdo del Concejo Municipal de, pidiendo la promulgación de una ley que disponga que los implementos de agricultura sean marcados por los dueños con sus respectivos nombres y apellidos (Pet. No. 1121) ... Acuerdo del Concejo Municipal de, protestando contra la campaña emprendida por ConsolidacWn Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1205) .. 43 63 11 78 destruye el cigarro (B. A. No. 960) ........ 418-420 MANGATAREM, PANGASINÁN: Recomendando la aprobación del bill que dispone el establecimiento y la administración de fábricas cooperativas de azúcar (B. A. No. 1510) ... Recomendando la aprobación del bill que dispone la celebración de exhibiciones munici805 Bill referente aApropiación de fondos para la construcción, equipo y mantenimiento de una estación telegráfica en (B. A. No. 1519) .... MAPA, CIRILO (Diputado por Iloílo): 519 pales (B. A. No. 1450) ................................ 597-598 Bill presentado porB. A. No. 1365 ... 196 Recomendando la aprobación del bill que prohibe la suspensión de funcionarios municipales acusados administrativamente (B. A. No. 1275) .. Recomendando la aprobación del bill que provee al seguro mutuo de los animales (B. A. No. 1461) .. Recomendando la aprobación del bill que reforma el Código Municipal ·(B. A. No. 1165) Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley de Bosques (B. A. No. 1499) .. Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley de Centrales Azucareras (B. A. No. 1400) .. Juramento de ca,·go dePrestado ante el Speaker ... Mociones presentadas porPidiendo el consentimiento unánime para la inmediata consideración de la R. A. No. 166 .. Pidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella ... NombramientosMiembro, Comité de Agricultura ................... . Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales... . .......................................... . Miembro, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes ... 706 709 687 775 607 MAPA, VICTORINO (Comisionado): Informe de, acerca de la labor realizada por la Junta de Impuestos (Com. No. 310) ................... 44-45 N ombm.mientosM iembro, Comité de conferencia sobre el B. A. No. 1304... . ......... 317, 323-324 Miembro, Comité de conferencia sobre el B. A. No. 1317 ... 666 Miembro, Comité de conferencia sobre el B. A. No. 1386 ... 347 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 343... . . ....... 476-476 MAQUINARIAS: Reforma de la Ley No. 2197 disponiendo que las, paguen contribución como parte o mejora de los edificios o del suelo (B. A. No. 1348).... 188 2 "MARINE TRADING COMPANY, INCORPORATED:" 25 Autorización a la, para presentar demanda contra el Gobierno de las Islas Filipinas (B. A. No. 1537) .. 413 MARINOS: Reforma de la Ley No. 2507, referente a (B. A. 674 ~ •uoo1~ ~ MARISMA: 41 Concesión de permisos para usar cualquier parte de las playas o, de las Islas Filipinas para cual41 quier fin particular legal (B. C. No. 337).. 622 1120 INDICE DEL. MARTIN, HENDE.RSON S. (Comisionado): Páa:ina. MENSAJES-Continuación. Página. Nombramientos- Comisión de Filipinas-Continuación. . Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. A. No. 1402... 407 C. No. 357... ···················-··· 666 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 328... 782 "MARY CHILES CHRISTIAN HOSPITAL:" Comunicación del Director de la, presentando una memoria de los trabajos realizados por este establecimiento (Com. No. 323).. 197 MASIGAN, CRESCENCIO V. (Diputado por Caga· yán): Acta electoral deAprobada (R. A. No. 195).. 893 Bills presentados porB. A. No. 1422... 283 B. A. No. 1488... 397 NombramientoMiembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales... 41 Ruego parlamentario fornmlado p01·En la discusión del B. A. No. 1539... 745 MATERIA ELECTORAL' Prescripción de los delitos en (B. A. No. 1175).. 54 MATERIAS AGRfCOLAS, Enseñanza obligatoria en todas las escuelas públicas de (B. A. No. 1135).. 37 MATRIMONIO' Reforma de la Ley sobre (B. A. No. 1177).. 54 Reforma del Código Penal vigente sobre, ilegal (B. A. No. 1250).. 87 MATRIMONIOS POBRES' Imposición de una contribución a los varones solteros mayores de 35 años de edad y creación de fondos para pensionar a los, que tengan más de cinco hijos (B. A. No. 1452) .. 357 McDILL, JOHN R.: Endoso del Diputado Salas remitiendo copia de los documentos referentes a la suspensión del Dr., como jefe de la división de cirugía del Hospital General de Filipinas (Com. No. 334). . 407 Resolución nombrando un comité para revisar el expediente administrativo incoado contra el Dr. (R. A. No. 175).. 371 Restitución al Dr., de cierta cantidad indebidamente ingresada en el Hospital General (R. A. No. 183) .. . 806 MEDICINAS' Obligación de las boticas, dispensarios públicos y demás establecimientos dedicado>' al expendio de, de inscribir en la etiqueta la receta del médico (B. A. No. 1366) .. . 196 MEJORAS PERMANENTES, Apropiación de fondos para obras públicas y (B. A. No. 1155) ... . 49 Apropiación de fondos para obras públicas y (B. A. No. 1529).. 567 MENSAJEROS, Reforma de la Ley No. 1698, concediendo vacaciones a los (B. C. No. 362).. 453 MENSAJES' Comisi-On de FilipinasAceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 290... 811 Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 332.... 812 Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 337... 810 Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 372.. . 842 Aceptando la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 375... 760 Aceptando Ja enmienda de la Asamblea al B. C. No. 394... 974 Aprobando con enmienda el B. A. No. 437... 37 Aprnbando con enmienda el B. A. No. 684... .. 533 Aprobando con enmienda el B. A. No, 769... 812 ' Aprobando con enmienda el B. A. No. 856 .... 666, 943 Aprobando con enmienda el B. A. No. 916... 622 Aprobando con enmiendas el B. A. No. 980... 890 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1114... 38 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1122...... 783 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1217 .. 812, 941 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1220... 943 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1222 .. 811-812 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1232 .. 622-623 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1239 .. 760-761 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1241... 666 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1265 811 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1285... 761 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1299.. 812 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1304... 313 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1306 .. 812 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1317... 635 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1333... 623 Aprobandu con enmienda el B. A. No. 1386... 344 Ap1·obando con enmienda el B. A. No, 1389... 782 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1392... 520 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1400... 783 Aprobando con enmiendas el B. A. No. 1402... 357 Aprobando con enmiendas el B. A. No. 1431... 760 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1439... 944 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1457 .. 943-944 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1461... 760 Ap1·obando con enmienda el B. A. No. 1475.. 968 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1476... 943 A probando con enmienda el B. A. No. 1478 783 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1501... 968 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1512... 761 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1513.... 811 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1529... 760 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1564.. 969 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1569. . 811 Aprobando. con enmienda el B. A. No. 1577... 968 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1583... 941 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1589... 975 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1592... 943 Aprobando con enmienda el B. A. No. 1596 974-975 Aprobando el B. C. No. 280... 940 Aprobando el B. C. No. 285... 667 Aprobando el B. C. No. 298... 623 Aprobando el B. C. No. 328... 567 Aprobando el B. C. No, 332... 575 Aprobando el B. C. No. 337... 622 Apr,obando el B. C. No. 341... 55 Aprobando el B. C. No. 343... 64 Aprobando el B. C. No. 345.. .... 548 Aprobando el B. C. No. 350 .. 73 Aprobando el B. C. No. 353... 667 Aprobando el B. C. No. 354 .. 811 Aprobando el B. C. No. 355.. 124 Aprobando el B. C. No. 356 .. 547 DIARIO DE SESIONES 1121 MENSAJES-Continuación. Página. l'l'IENSAJES-Continuación. Página. Comisión de Vilipinas-Continuación. Aprobando el B. C. No. 357... .......................... 383 Aprobando el B. C. No. 358 .. 371 Aprobando el B. C. No. 362... 453 Aprobando el B. C. No. 36:L. 567 Aprobando el B. C. No. 369 ............... 498, 940 Aprobando el B. C. No. 370... 534 Aprobando el B. C. No. 371... 623 Aprobando el B. C. No. 372... 593 Aprobando el B. C. No. 373... 534 Aprobando el B. C. No. 37-1... 667 Aprobando el B. C. No. 375... 623 Aprobando el B. C. No. 376... .. 667 Aprobando el B. C. No. 378... 725 Aprobando el B. C. No. 382 810 Aprobando el B. C. No, 383... 810 Aprobando el B. C. No. 384 ......................... 810-811 Aprobando el B. C. No. 385... 811 Aprobando el B. C. No. 387 843, 940-941 Aprobando el B. C. No. 388 850 Aprobando el B. C. No. 390... 850 Aprobando el B. C. No. 391....... 850 Aprobando el B. C. No. 394. .. 968 Aprobando el B. C. No. 395... 944 Aprobando la R. Cte. C. No. 2... 666 Aprobando la R. Cte. C. No. :L. 968 Aprobando la R. Cta. C. No. 6 43 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1099 .. 842-843 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1138 .. 566-567 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1180 .. ,... 58 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1302 566 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1434. 666 Aprobando sin e11mienda el B. A. No. 1436 842 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1479.... 666 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1499 . 850 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1508... 843 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1523.. 893 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1560... 812 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1562... 974 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1565... . 783 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1571... 842 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1578 .. 843-844 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1582 .. 968-969 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1584 850 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1590 . 941 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1591... 941 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1593... 982 Aprobando sin enmienda el B. A. No. 1594... 974 Aprobando sin enmienda la R. Cta. A. No. 24 974 Aprobando sin enmienda la R. Cta. A. No. 25.. 974 Aprobando sin enmienda la R. Cte. A. No, 16.. 3 Aprobando sin enmienda la R. Cte. A. No. 23.. 850 Aprobando sin enmienda la R. Cte. A. No. 24. 89S Dejando sobre la mesa el B. A. No. 626 566 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 687... 519 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 723 566 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 857... 666 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 1018... 183 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 1048. 566 Dejando sobre la mesa el B. A. No. 1074... 106 Dejando sobre la mesa el B. A. No. ·1260... 533 Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 235... . ................... 519-520 Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No, 328... 782 Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 343... . ........................... 475-476 14030~-•l Comisión de Filipinas-Continuación. Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 362... 725 Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 369..... 969 Disintiendo de la enmienda de la Asamblea al B. C. No. 374..... .............. .................. 782 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1217 .. 849..:.. 850 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1304.. 317, 323 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1317.. 666 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1333.. 761 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1386.. 347 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1388.. 783 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1392.. 665 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1402.. 407 Insistiendo en su enmienda al B. A. No. 1529.. 783 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1122... 843 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1304... . 326 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1317... 849 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1386... 349 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1389 ----------------··----------------·-·· 843 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1392.... 725 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1402 ... _. ·-··-···· ··············-··· 476 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1431.... ,843 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1529 ··--- 812 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1569 850 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 235... 725 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 328... .. ........ 843, 890 Participando que ha convenido con el informe del Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 369... ...................................... 982 Rechazando el informe del Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1304... ... 323 Gobernador GeneralA la Tercera Legislatura Filipina, en su Cuarto Período Ordinario de Sesiones (Men. No. 21).. 3-5 Sometiendo a la consideración de la Legislatura Filipina el convenio celebrado entre la Manila Railroad Company y el Gobierno de las Islas Filipinas... . .. .. ...... 384--390 1122 INDICE DEL MENSAJES-Continuación. Págin11. Comisión de Filipinas-Continuación. Sometiendo a la consideración de la Legislatura Filipina varios asuntos (Men. No. 23) . 932 MERCADO, ELIODORO' Apropiación de fondos para la adquisición de la fórmula del Dr., para la curación de los leprosos (B. A. No. 1543) .. 592 Establecimiento de un laboratorio en el Hospital de San Lázaro para el ensayo y experimento de la fórmula del Dr., contra el mal de la lepra (B. A. No. 1277).. 89 MINAS' Comunicación del Presidente interino de la Cámara de Comercio de Filipinas, recomendando que la contribución sobre, continúe como hasta el presente (Com. No. 320) ....... 184 MINDANAO Y SULú, DEPARTAMENTO DE' Bill referente alApropiación de fondos para escuelas primarias en el (B. A. No. 1114) .. 10 Comunicación referente atComunicación del Chairman del Comité de Inspección de Mindanao y Sulú, remitiendo un Proyecto de Ley que destina fondos para fines educacionales en el (Com. No. 304).. 12 MINDORO, PROVINCIA DE' BiUs referentes a la-Ampliación del cont.rol popular en la (B. A. No. 1260) ···-··· 88 Apropiación de fondos para la continuación de la carretera comenzada en el interior de la Isla de Mindoro y terminación de la construcción del puente de Naujan de la (B. A. No. 1465).. 368 Elección del cargo de gobernador provincial de la (B. A. No. 1249) ..... 87 Establecimiento de sistemas de tráfico mercantil en la (B. A. No. 1138) .. ..... 37 Establecimiento de un hospital en la (B. A. No. 1264) .. 88 Prórroga del plazo para el pago sin recargo de las contribuciones en la (B. A. No. 1513) 498 Socorro a la (B. A. No. 1261).. . 88 Suspensión de los funcionarios de los townships en la (B. A. No. 1302) .... 105 Suspensión del impuesto de caminos por el de cédula personal en la (B. A. No. 1256) .. 87 MISA MIS, PROVINCIA DE' PeticiónResolución de la Junta Provincial de la, solicitando se vote cierta cantidad para la construcción de escuelas, sueldos de maestros y de un ~obernador auxiliar para el territorio habitado por los suba.nos (Pet. No. 1269).. 327 MOALBOAL, CEBú' Petici-OnResolución del Concejo Municipal de, adhiriéndose al bill sobre el control de los presidentes y concejales municipales de nombrar a los tesoreros municipales y empleados de los mismos (Pet. No. 1286).. 383 MOCIONES, Cambio de horas de sesión-Presentada· por el Diputado Sotto, aprobada... 670 MOCIONES-Continuación. Página. Constitución del Comité de Toda la CámaraPre.sentada por el Diputado Apacible, aprobadas ............................. 124, 293, 500, 549, 572, 604 Presentada por el Diputado Capistrano, aprobadas ............................................................. 255, 625 Presentada por el Diputado Clarín, aprobadas ...................................................... 55, 219, 44~ Presentada por el Diputado De la Rosa, aprobadas 51, 282, 542 Presentada por el Diputado Fonacier, aprobadas . . ................... 58, :no, 503, 600 Presentada por el Diputado Grajo, aprobadas . . ........................... 251, 271, 351 Presentada por el Diputado Guevara, aprobadas ................................................................ 19, 392 Presentada por el Diputado Leuterio, rechazada 596 Presentada por el Diputado Mahinay, aprobada Presentada por el Diputado Morales, aprobada Presentada por el Diputado Rovira, aprobada Presentada por el Diputado Sotto, aprobada .... Devolución al Comité de AgriculturaB. A. No. 1349Presentada por el Sr. Sotto, aprobada ..... . Devolución al Comité de Bancos y Corporacionc . .:;B. A. No. 1317Presentada por el Diputado Osmeña, retirada ······························ Devolución al Comité de Ferrocarriles y Franqu~ ciasB. A. No. 1457Presentada por el Diputado Platón, aprobada DevofocWn al Comité de NavegaciónB. A. No. 1306Presentada por el Diputado Costas, apro413 377 540 197 249 229 532 bada 396 Devolución al Comité de Revisión de LeyesB. A. No. 1349Presentada por el Diputado Borbón, reformada 236 B. A. No. 1508Presentada por el Diputado De la Rosa, aprobada 679 B. C. No. 369Presentada por el Diputado Herrera ..... 826-827 DimisWn del Sr. Gueva1·aPresidente, Comité de RevisWn de LeyesPresentada por el Diputado Fuentebella, a"probada 884 Dispensa de la lecturaAeta No. 7Presentada por el Diputado Borbón... 25 Acta No, 88Presentada por el Diputado Gutiérre-¿ David, aprobada... 693 Aeta No. 89Presentada por el Diputado Del Mundo, aprobada 760 FelicitacWn al Sr. KalawPresentada por el Diputado Sotto, aprobada .. 983-984 Juramento de los nuevos DiputadosPresentada por el Diputado Romuáldez, aprobada Levantamiento de sesiónPresentada por el Diputado Locsin, rechazada.. 209 DIARIO DE SESIONES 1123 MOCIONES-Continuación. Página. ~IOCIONES-Continuación. Página. Posposición indcfinida---B. A. No. 1103Presentada por el Diputado Platón, aprobada ................. 80, 83 B. A. No. 1169Presentada por el Diputado Clarín, rechazada . ·-························ ................ 581, 584 B . .4. No. 1179Presentada por el Diputado Salas, rechazada . . .............. 96, 98 B. A. No. 1229Present.ada por el Diputado Alunan, aprobada 119, 122 B. A. No. 1279Presentada por el Diputado Fonacier, rechazada . 194 B. A. No. 1906Presentada por el Diputado Salas, retirada 288, 290 B. A. No. 1~40Presentada por el Diputado Romúaldez, aprobada 239, 240 B. A. No. 1342Presentada por el Diputado Fonacier, rechazada 373, 374 B. A. No. 1349Presentada por el Diputado Capistrano, retiradas .............................. 235, 236, 246, 249 B. A. No. 1978Presentada por el Diputado Salas, rechazada . ···-·························· 564, ú65 B. A. No. 1995Presentada por el Diputado Fonacier, rechazada . 560, 561 B. A. No. 1412Presentada por el Diputado Clarín, rechazada . . 641-650 B. A. No. 1467Presentada por el Diputado Alba, rechazada . . ......................... 457, 461 B. A. No. 1481Presentada por el Diputado Cuenco, aprobada .......................................................... 732-733 B. A. No. 1508Presentada por el Diputado Rovira, rechazada 767 B. A. No. 1516Presentada por el Diputado Fonacier, rechazada . . .............. 5881 689 B. A. No. 1522Presentada por el Diputado De la Rosa, rechazada . . ............................. 6~8, 640 B. A. No. 1527Presentada por el Diputado Talavera, aprobada 831, 836 B. A. No. 1.S78Presentada por el Diputado Fonacier, rechazada 749 R. Cta . • 4. No. 25Presentada por el Diputado Fonacier, rechazada no Posposición temporalB. A. No. 960Presentada por el Diputado Fonacier, aprobada 420 Po;;J.io~icV)n t..:mpoml-Continuación. B. A. No. 1179Presentada por el Diputado Villareal, rechazada . ..... ............................... .......... 98 B. A. No. 1203Presentada por el Diputado Morales, rechazada 529 B. A. No. 1817Presentada por el Diputado Locsin. 209 B. A. No. 1844Presentada por el Diputado Villareal, aprobada 434 B. A. No. 1949Presentada por el Diputado Borbón, aprobada 236 B. A. No. 1501Presentada por el Diputado Del Mundo.. 474 B. A. No. 1508.Presentada por el Diputado Fonacier, aprobada .................................................... 600 B. A. No. 1545Presentada por el Diputado Del Mundo, aprobada 621 B. C. No. 19Presentada por el Diputado Locsin, aprobada ............................... 470 B. C. No. 958Presentada por el Diputado Capistrano.... 567 B. C. No. 962Presentada por el Diputado Sotto. 658 Reconaideraci6nB. A. No. 1110Presentada por el Diputado Leuterio, aprobada ............ .... . ............. 648 B. A. No. 1209Presentada por el Diputado Morales, aprobada ................................ 532 B. A. No. 1209Presentada por el Diputado Sison, rechazada ........................................................ 531-632 B. A. No. 1917Presentada por e] Sr. Villareal, aprobada 230 B. A. No. 1899Presentada por el Diputado Fonacier, aprobada .......... .. .............................. 262, 265 R. A. No. 1944Presentada por el Diputado Locsin, aprobada ................................................... . Presentada por el Diputado Locsin, desestimada ........................ . . ................. . B. A. No. JJ,12Presentada por el Diputado Sotto, aprobada B . . 4. No. 1599Presentada por el Diputado Clarín, aprobada Presentada por el Diputado Sotto, aprobada ........................................................... . Supresión de la cláusula promulgatoriar--B. A. No. 1391Presentada por el Diputado Fc.nacier, 499 618 660 747 747 rechazada .......................................... 272, 274 B. A. No. 1886Presentada por el Diputado Morales, re· chazada ....................................... . ... 307, 310 1124 INDICE DEL MOCIONES-Continuación. Página. SupresWn de la cláusula promulgatoria-Cont. B. A. No. 1400Presentada por el Diputado Fonacier, desestimada ................................... 607 B. A. No. 1489Presentada por el Diputado De la Rosa, rechazada . . 415, 418 B. A. No. 1549Presentada por el Diputado Fonacier, re· chazada .................... ....................... 602 Suspensión de la discusiónB. A. No. 1565Presentada por el Diputado Fonacier, rechazada 722 SuspensWn del Reglamento-Presentada por el Diputado Sotto, aprobada.... 670 Traslado al Comité JudicialB. A. No. 1194Presentada por el Diputado Herrera, aprobada 557 B. C. No. 955Presentada por el Diputado Herrera, aprobada 540 Tra.slado al Comité de PresupuestosB. A. No. 1110Presentada por el Diputado Apacible, aprobada 548 B. A. No. 1169Presentada por el Diputado Sotto, rechazada .............................................. 584, 585 B. A. No. 1522Presentada por el Diputado De la Rosa, rechazada 640 MOGPOG, TAYABAS: PeticWn referente a-Acuerdo del Concejo Municipal de, pidiendo la apropiación de cierta cantidad para el socorro de los damnificados por el reciente baguio que ha desfogado en dicho municipio (Pet. No. 1214) .. 93 MOLUSCOS MARINOS: Regulación de la pesca de conchas de, en aguas de las Islas Filipinas (B. A. No. 1494).. 407 MONTES, OFICINA DE: Supresión de la, y creación de una división forestal en la Oficina de Terrenos (B. A. No. 1210) .............................................................. 69 MONTILLA, GIL (Diputado por Negros Occidental): Bills presentados porB. A. No. 1229... 74 B. A. No. 1319... 111 B. A. No. 1584... 847 Discurso pronunciado porCon motivo del fallecimiento del Diputado Severino ...... ....... ......... 28-29 Enmienda propuesta porB. A. No. 1508, aprobada .......... . MORALES, LUIS (Diputado por Tárlac): Bills presentados porB. A. No. 1116. B. A. No. 1118 ... B. A. No. 1126. B. A. No. 1136 ...... . 770 13 13 16 37 B. A. No. 1147 ....................................................... 42 B. A. No. 1158... 49 B. A. No. 1184 62 B. A. No. 1185... ... 62 MORALES, LUIS-Continuación. Bilis prcsentados por-Continuación. B. A. No. 1266 ..... B. A. No. 1267. B. A. No. 1274 ................................................. .. B. A. No. 1275 .............................................. .. B. A. No. 1350 ... . B. A. No. 1351... B. A. No. 1384 ................................ . B. A. No. 1400 B. A. No. 1422 ...... . B. A. No. 1423 .. . B. A. No. 1429... .. ............................................. . B. A. No. 1435 .. . B. A. No. 1450 .. . B. A. No. 1457 ..................................................... .. B. A. No. 1461... B. A. No. 1469 .. . B. A. No. 1474 .. . B. A. No. 1498 .. . B. A. No. 1522 .. . B. A. No. 1576 ... Discursos pronunciados porEn contra de la moción de posposición indefiPágina. 88 88 89 89 192 192 232 254 283 283 313 317 ·357 361 362 371 371 412 633 760 nida del B. A. No. 1522 ................................... 639 Razonando su enmienda al B. A. No. 1304 ... 180-181 Razonando su moción de supresión de la cláusula promulgatoria del B. A. No. 1386 .... 308-310 Enmiendas propuestas porB. A. No. 1304, artículo 1, aprobada ............ 180, 181 B. A. No, 1386, a la enmienda Fonacier, rechazada 311 Informes evacuados porParticipando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. C. No. 374.... 861 Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para la mejora de los .ganados de labor (B. A. No. 1489) 413 Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para la ~xtinción de la langosta (B. A. No. 1097) 377 Recomendando Ja aprobación del bill que dispone el establecimiento de una estación de demostración agrícola en Pasuquin, !locos Norte (B. A. No. 1463) .. ............................... 841 Recomendando la aprobación del bill que dispone la selección de semillas de tabaco y regulación de la siembra del mismo (B. A. No. 1422) .. 382 Recomendando la aprobación del bill que establece una estación central experimental para el estudio de los problemas que afectan a la producción agrícola (B. A, No. 1173) .... ································ 611 Recomendando la aprobación del bill que establece una junta para impulsar el mejoramiento de los productos del coco (B. A. No. 1512).. . ...................... 504-505 Recomendando la aprobación del bill que fomenta y estimula el cultivo del café y del cacao (B. A. No. 1342).. 373 Recomendando la aprobación del bill que fomenta y estimula la cría del ganado caballar (B. A. No. 1467).. 456 Recomendando la aprobación del bill que mejora los métodos de producción y elaboración del tabaco (B. A. No. 374) 755 DIARIO DE SESIONES 1125 MORALES, LUIS-Continuación. Página. Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del bill ·sobre indutrias nacientes (B. A. No. 1222) ....... 409-410 Recomendando la aprobación de lo actuado por ,el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 1515... 549 Recomendando que la Cámara insista en sus enmiendas al B. C. No. 374....... 784 llíociones presentadas porPidiendo la posposición temporal del B. A. No. 1203...... 629 Pidiendo la reconsideración del B. A. No. 1203 632 Pidiendo la supresión de la cláusula promulgatoria del B. A. No. 1386... 307 Pidiendo se constituya Ja Cámara en Comité de toda ella. ...................................................... 377 NombramientosM iembro, Comité de Agricultura... 40 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 374... 784 Presidente, Comité de Toda la Cámara............ 549 Presidente, Comité para representar a la Asamblea Filipina en la Feria del Norte de Luzón 350 Resolución presentada porR. A. No. 170... 93 Ruegos parlamentarios formulados porEn la discusión del B. A. No. 1489... . ........ 414, 416 MUELLE: Construcción de un, en el puerto de San Fernando, La Unión (B. A. No. 1372).. 218 MULTAS: Petición de la Asamblea de Tesoreros Municipales de Antique, de que se ingresen en los fondos municipales las, por contravención a las ordenanzas municipales (Pet. No. 1312).. 667 Reforma de la Ley No. 136, disponiendo que las, impuestas por los juzgados de paz por infracción de ordenanzas municipales sean ingresadas e~ las cajas municipales (B. A. No. 1414) .. 268 MUNDO, BERNARDO DEL (Diputado por Tayabas): Bills presentados porB. A. No. 1181... ..... .................................. 68 B. A. No. 1195... .. 65 B. A. No. 1217... 69 B. A. No. 1238... 77 B. A. No. 1324... 113 B. A. No. 1326... ... 113 B. A. No. 1365. .............................................. 196 B. A. No. 1384... 232 B. A. No. 1387... 237 B. A. No. 1420.... 283 B. A. No. 1528... 562 Discursos pronunciados porEn pro de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1412. . ............. 648-650 Razonando su enmienda a la enmienda del Comité al B. A. No. 1177 ... Razonando su enmienda a la enmienda Locsin al B. A. No. 1317 ... Enmiendas propuestas porB. A. No. 1177, a la enmienda del Comité, rechazada ............................................................ . B. A. No. 1304, a la enmienda De la Rosa, rechaza<!:1 91 225 91 178 MUNDO, BERNARDO DEL-Continuación. Página. Emniendas propuestas por-Continuación. B. A. No. 1317, a la enmienda Locsin, rechazada . 225 B. A. No. 1402, aprobada... 277 B. A. No. 1438, articulo 2... 528 B. A. No. 1565, a la moción Fonacier, rechazada . 722 lnforrq.e evacuado porRecomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 1505... 573 Mociones presentadas porPidiendo la posposición temporal del B. A. No. 1501... 474 Pidiendo la posposición temporal del B. A. No. 1545... 621 Pidiendo se dispense la lectura del acta de la sesión No. 89, considerándola como si hubiese sido leída y aprobada... .. 760 NombramientoPresidente, Comité de Toda la Cámara....... 572 Resolucüín presentada porR. A. No. 177... .. 633 Ruegos parlamentarWs formulados porEn la discussión de la R. A. No. 170. 411 En la discusión del B. A. No. 960. 419 En la discusión del B. A. No. 1179....... 97 En la discusión del B. A. No. 1304 ................. 175-176 En la discusión del B. A. No. 1306... .. 289 En la discusión del B. A. No. 1317 ....... 204, 211, 224 En la discusión del B. A. No. 1339... 260 En la discusión del B. A. No. 1340 ............... 238-239 En la discusión del B. A. No. 1386 ....... 305, 306, 308 En la discusión del B. A. No. 1402 ............... 278, 281 En la discusión del B. A. No. 1410... . 356 En la discusión del B. A. No. 1412 .. 548, 641, 642, 643 En la discusión del B. A. No. 1438... 528 En la discusión del B. A. No. 1467.... 458 En la discusión del B. A. No. 1489. 417 En la discusión del B. A. No. 1490. .. 447, 448 En la discusión del B. A. No. 1522... 63& En la discusión del B. A. No. 1527 ............... 829, 838'. En la discusión del B. A. No. 1529... 629' En la discusión del B. A. No. 1539 ............... 740, 741 En la discusión del B. C. No. 19 .................. 510, 513' En la discusión del B. C. No. 355 ................. 538, 539 MUNICIPIOS: Apropiación de fondos para ayudar a los, que no tengan suficientes fondos para atender la instrucción de los niños que quieran acudir a sus escuelas (B. A. No. 1107).. .... 10 Conversión de todos los municipios que sean capitales de provincia y que estén clasificados como de clase inferior en, de primera clase (B. A. No. 1243) 85 Creación de inspectores rurales en los (B. A. No. 1293) 9~ Préstamo de los fondos depositados por los, y town.ships en poder del tesorero provincial a otros municipios y town.ships, para la construcción de edificios para presidencia (B. A. No. 1480) 395 Reembolso a los municipios de ciertos fondos en concepto de derechos de aduana (B. A. No. 1591) . 937 1126 INDICE DEL MUNICIPIOS-Continuación. Pii1tim1. NAVEGAClóN, COMITÉ DE-Continuación. Píigina. Reforma de la Ley de Rentas Internas dando Comunicación trasladada almayor participación a las provincias y a los, de Corri. No. 333... 395 lt~. ~~~~- i.~~9~~-t~an en la Tesorería Insular 262 Enmiendas pl'opuestas por elMUROS DE CONTENCióN: :: 1: ~~: i!~~: ::~~~:~::::~ ······-····················· 550, ~;: Apropiación de fondos para la construcción de un, Petición traslada al~na:~:~:sc(~.mÁ~1~~-d~l2~~~-ic_ipio de--~~~~gas, 95 Pet. No. 1302 ... Apropiación de fondos para la construcción de un, NAVIEROS DE FILIPINAS, ASOCIACióN DE: 499 en el río de Catarman, Sámar (B. A. No. 1322).. 114 Petición de la, sugiriendo se rechace la proyectada Apropiación de fondos para la reparación del, del enmienda al artículo 19 de la Ley No. 2507 (Pet. puerto de Pangdan, Caoayan1 y para la construc- No. 1302) ·······-············--·······-·-·························-·-········· 499 ción de un, del río Parsua, Magsingal, Ilocos NEGRITOS: Sur (B. A. No. 1204).. 68 Petición del Concejo Municipal de San Marcelino, N. NAGA, AMBOS CAMARINES, Bill referente aConcesión a Mariano Abella e Isaac de un privilegio para explotar en el municipio de, un sistema de alumbrado eléctrico (B. A. No. 1475). Petici-On-Resolución del Concejo Municipal de, solici· tando que no se imponga recargo alguno por la contribución territorial hasta el 31 de diciembre de 1915 (Pet. No. 1131) ... NAGABUNGAN, !LOCOS NORTE' Bill referente aApropiación de fondos para la mejora y con· servación del puerto de (B. A .. No. 1170) ... NARRIAS' Ampliación del plazo para el pago del impuesto de contribución de t'arros de llanta estrecha y (B. A. No. 1118) .... NARVACAN, !LOCOS SUR' PeticionesRei;:olución del Concejo Municipal de, adhiriéndose a los trabajos realizados por los Sres. Quezon y Earnshaw en pro de la aprobación 383 11 54 del Bill Jones (Pet. No. 1124).. 11 Acuerdo del Concejo Municipal de, solicitando la reforma de la Ley No. 2371 sobre bosque comunal (Pet. No. 1181) .. 53 NAUJAN, MINDORO: Bill referente e1Apropiación de fondos para la terminación de la construcción del puente de (B. A. No. 1465) 368 NAVEGACIÓN, COMITÉ DE: Bill devuelto afB. A. No. rnoo 39H Bilf trasladado alB. A. No. 1306, enmendado por la Comisión... 812 BiUs informados 1io1· clB. A. No. 1:10fi (l. A. No. 833). .. 254-255 B. A. No. 1306 (l. A. No. 910)... .... 476-477 B. A. No. 1411 (l. A. No. 909).. 971i B. A. No. 1-197 (l. A. No. 907). . 476 Bifl.s tJ•asladados a/B. A. No. 1154... 49 B. A. No. 1306... 106 B. A. No. 1411... .. 262 B. A. No. 1432... 313 B. A. No. 1497... 412 B. A. No. 1534 . 570 Zambales, solicitando la reserva de varios sitios para establecer sus viviendas los, (Pet. No, 1178) NEGROS OCCIDENTAL, PROVINCIA DE, Bill8 refe1·entes a laConcesión a Ramón Fernández de un privilegio para explotar una línea férrea en la (B. A. No. 1457) .. Concesión de un privilegio para construir, mantener y explotar sistemas de teléfonos y telégrafos dentro de la (B. A. No. 1278) .. ComunicacionesComunicación del Sec1·etario de Instrucción Pública, trasmitiendo un telegrama del presidente de la convención de agricultores de la (Com. No. 318) ............................................. . Resolución de la Junta Provincial de la, expre~ando su condolencia por el fallecimiento del Hon. Melecio Severino (Com. No. 299J .. Telegramas del presidente de la convención de agricultores de, encareciendo la aprobación del bill crea un banco nacional (Com. 51 361 93 184 No. 184 PeticionesResolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, pidiendo la promulgación de una ley en el sentido de que las obras públicas estén bajo el control de las juntas provinciales y no al de los ingenieros de distrito (Pet. No. 1296) .. 498 Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, pidiendo se reduzca el número de concejales municipales (Pet. No. 1298) . ······································· ............... 498--499 Resolución de la Asamblea de Presiden!A:!s Municipales de la, sugiriendo la enmienda de la Ley No. 2501, en el sentido de que el cargo del nuevo vocal de la junta provincial sea cubierto por sufragio popular y no por nombramiento del Gobernador General (Pet. No. 1295)..... 498 Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, sugiriendo la reforma de la Ley No. 1147 en el sentido de que sea obligatorio el registro de toda cría de ganado mayor a los sesenta días de nacida (Pet. No. 1297) .. 498 Resolución de la Junta Provincial de la, adhiriéndose al bill que vota fondos para una efectiva campaña de extinción de la langosta (Pet. No. 1247) ....... .. 196 DIARIO DE SESIONES 1127 NEGROS ORIENTAL, PROVINCIA DE: P>í.lfina Bill referente a laConcesión del privilegio para construir,-mantener y explotar sistemas de teléfonos y telégrafos dentro de la (B. A. No. 1278) .. 93 NI NOS: Prohibición de la exhibición de los, menores de 18 años en teatros y otros espectáculos públicos (B. A. No. 1213) .. 69 NIÑOS DELINCUENTES: Establecimiento de un reformatorio para (B. A. No. 1139) .. . 37 NOTARIOS PúBLICOS: Reforma de la Ley No. 2387 sobre nombramiento de (B. A. No. 1456).. 360 NOTARIOS PúBLICOS EX OFFICJO, Nombramiento de los chie/ clerks de \as tesorerías provinciales para el cargo de (B. A. No. 1392) .. 242 NUEVA ÉCIJA, PROVINCIA DE: PcticiónResolución de la Junta Provincial de la, protestando contra la campaña emprendida por ConsolidaciUn Nacional en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1143). 16 NUEVA VIZCAYA, PROVINCIA DE: Dill referente a la"JBRAS: Reforma de la Ley Electoral, concediendo a la, un representante en la Asamblea Filipina (B. A. No. 1330) .. 114 o. Apropiación de fondos para premiar previo concurso las mejores, que se escriban en inglés sobre la historia de Filipinas, y su revolución, etc. (B. A. No. 1109). 10 OBR<S PúBLICAS: A?ropiación de fondos para, y mejoras permaT"!ntes (B. A. No. 1155) .. 49 Aprtpiación de fondos para, y mejoras p~rmaneir--es (B. A. No. 1529) .. 567 Faci.;lt&i al Gobernador General para autorizar la cons"t>-ucción de algunas, en las provincias • afectadas ¡ior los recientes baguios (B. A. No. IU~ M Fijación de las horas de trabajo cm las (B. A. No. 1300).. 105 Inversión tempora del fondo de amortización de los bonos de, en Iréstamos a la Manilrt Railroad Company (B. C . .fo. 384) ................................ 810-811 Petición de la Asam.Jea de Presidentes Municipales de Negros Occt{ental de que se promulgue una ley, en el sentid<. de que las, estén bajo el control de las juntas urovinciales y no al de los ingenieros de distrh, (Pet. No. 1296).......... 498 Petición del Concejo Mundpal de Batac, Ilocos Norte, de que se apruebe ~1 bill que vota cierta cantidad con destino a ci~tas (Pet. No. 1276... 344 OBRAS PÚBLICAS, COMITÉ ~: fli/ls informados poi· elB. A. No. 1110 (l. A. 520 B. A. No. 1269 (l. A. No. 245 B. A. No. 1529 (l. A. No. 567 Bill v1·esentado por clB. A. No. 1529... 567 Bills trasladados ai-B. A. No. 916, enmendado por h C')misión.. 622 OBRAS PúBLICAS, COMITÉ DE-ContinuaCión. Bills trasladados al-Continuación. B. A. No. 1100 .. . B. A. No. 1110 .... . B. A. No. 1142 .. . B. A. No. 1149 .. . B. A. No. 1155 .. . B. A. No. 1170 .... . B. A. No. 1199 ······················-··· B. A. No. 1204 ... B. A. No. 1208. .. B. A. No. 1218 ..... . B. A. No. 1225 .. . B. A. No. 1234 ... . B. A. No. 1242 .. . B. A. No. 1252 .... . B. A. No. 1266 .. . B. A. No. 1269 .. . B. A. No. 1272 .. . B. A. No. 1286 .. . B. A. No. 1288 .. . B. A. No. 1291.. .. B. A. No. 1311... B. A. No. 1322 .. . B. A. No. 1323 ...... . B. A. No. 1372 .. . B. A. No. 1384 ... . B. A. No. 1387 .. . B. A. No. 1391... B. A. No. 1393 .. . B. A. No. 1396 ... . B. A. No. 1417 .. . B. A. No. 1418 .. . B. A. No. 1443 .. . B. A. No. 1448. .. . B. A. No. 1451... B. A. No. 1455. B. A. No. 1460 .. . B. A. No. 1462 .. . B. A. No. 1464 .. . B. A. No. 1465 .. B. A. No. 1484 .. . B. A. No. 1486 ... . Página. 7 10 37 43 49 54 68 68 70 70 73 624 85 87 88 88 88 95 98 99 108 114 113 218 315 237 242 242 254 268 268 327 353 372 360 362 372 368 368 395 397 B. A. No. 1529, enmendado por la Comisión... 760 Enmiendti propuesta po1· ei-B. A. No. 1110, aprobadas ............................... 541, 543 Peticione.<i trasladadas alPet. No. 1128... 11 Pet. No. 1137.... 14 Pet. No. 14 Pet, No. 16 Pet. No. 1179... 51 Pet. No. 1187... 58 Pet. No. 1215.. . ............ 93-94 Pet. No. 1221... · 104 Pet. No. 1224... 107 Pet. No. 1229... 107 Pet. No. 1242... 188 Pet. No. 1244... 192 Pet. No. 1245... 192 Pet. No. 1246 .. 192 Pet. No. 1272 .. . Pet. No. 1275 .. . Pet. No. 1276 .... . Pet. No. 1280 .. . Pet. No. 1292 .. . Pet. No. 1296. 328 344 344 368 398 498 1128 INDICE DEL OBREROS: P'itina. OCAMPO, JULIAN-Continuación. Apropiación de fondos para el establecimiento de clases nocturnas especiales para (B. A. No. 1221) --------------------------Fijación de Tl'l diario como salario mínimo de los (B. A. No. 1289) .. Establecimiento de escuelas nocturnas para (B. A. No. 1307) .. Prohibición a los hacenderos y compañías de pagar en fichas el salario de sus, o empleados (B. C. No. Petición la Asamblea Obrera de Filipinas de que se fije la cantidad de -Pl diario como salario mínimo de los (Pet. No. 1141) .. Petición de la Asamblea Obrera de Filipinas de que se disponga la apertura de clases nocturnas para (Pet. No. 1141) .. Restricción de la leva de, al exterior (B. A. No. 1314) OCAMPO, JULIÁN (Diputado por Ambos Camarines): Bilis presentados porB. A. No. 1149 .. . 72 99 106 73 15 Informe{> evacuados por-Continuación. Recomend~ndo la aprobación del bill sobre arrendamiento de terrenos ganados al mar (B. C. No. 337) .. Recomendando la aprobación .de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre los Bs. A. Nos. 1400, 1389 y 1173 ... Nomb1·amientosPresidente, Comité de Terrenos Públicos, Minas y Montes ... Presidente, Comité de Toda la Cámara ... Ruego parlamentario formulado porEn la discusión del B. A. No. 1516 ... OFICINA DE CIENCIAS' 15 Supresión de la, y creación en su lugar de un instituto químico e industrial (B. A. No. 1546) .. 108 OFICINA DE CORREOS' Publicació_n y registro en la, de los nombres y direcciones postales de los directores, editores, administradores, propietarios y accionistas de publicaciones de los periódicos (B. A. No. Página. 757 612 41 604 589 592 B. A. No. 1268 .. . 43 88 1560) - ------- - - ------- --------------- ------------ 634-635 B. A. No. 1325 .. . B. A. No. 1478. .................... _ B. A. No. 1493 .. . B. A. No. 1499 .. B. A. No. 1500 .. . B. A. No. 1538 .... . B. A. No. 1561... B. A. No. 1582 .. . B. A. No. 1586 .. . Discm·so pronunciado po1'En contra de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1516 Enmiendas propuestas porB. A. No. 131.7, aprobadas .... . B. A. No. 1539, aprobada .. . Informes e1Jacuados porRecomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1592 .. Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos adicionales para la división de los terrenos de los frailes del Buró de Terrenos (B. A. No. 1586) ..... Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos con destino a la reforestación de los terrenos públicos incultos (B. A. No. 113 395 OFICINA DE IMPRENTA' Reposición en la, del equipo usado o retirado a 407 consecuencia del servicio (B. C. No. 354) .. ::; OFICINAS' 574 Creación de la, de inspectores farmacéuticos (B. 635 A. No. 1182) .... 836 Creación de una, encargada de revisar los conta853 589 214 739 946 854 dores de electricidad, gas, agua o cualquier otra fuerza motriz (B. A. No, 1167) .. Fusión de las, y dependencias similares del Gobierno (B. A. No. 1333) .. Nombramiento de un Comité para estudiar la conveniencia de fusionar varias (R. Cte. A. Ntt. 19) - ------------------ --------------------Nombramiento de un Comité para vender efeccos, mobiliarios y enseres no necesarios de las, del Gobierno central (R. Cte. A. No. 18) .. Reorganización de las, del Gobierno IJ¡sular (R. A. No. 173) .. OFICINAS DEL GOBIERNO' Creación de un Comité Especial de dnco miembros de la Asamblea con el objeto df" estudiar la conveniencia y viabilidad de la fusión de algunas (R. A. No. 164) .... 1562) -------------------------------- - ----------------------------- 713, 936 ó,PTICOS' Recomendando la aprobación del bill que designa el lugar donde las empresas periodísticas pueden ejercitar sus acciones para el cobro de créditos (B. A. No. 1251) .. Recomcnd:\ndo la aprobación del bill que devuelve al dominio público ciertos terrenos de la Provincia de Ambos Camarines, reser322 vados para fines púb!icos (B. C. No. 341).. 363 Recomendando la aprobación del bill que dispone lz. celebración de sesiones en todos los días hábiles por los Jueces de Primera Instancia en el lugar de su residencia (B. A. No. 1406) .. . ...................... 399-400 Reeomend~ndo la aprobación- del bill que dispone la compra de las haciendas de Mandaloya, Guadalupe y Sa.n Pedro Macati (B. A. No. 1516) .. 588 Comunicación de varios óp:.icos establecidos en esta ciudad, pidiendo se reforme la Ley No. 1389 que regula la profesión de (Pet. No. 1301) ..... . Reglamentación de la ~ofesión de (B. A. No. 1381) - ORAN!, BATAAN' Bill referente a-Apropiación de fjndos para la construcción de un pantaliin en la embocadura del. río (B. A. No. 1272) .. ORDENANZAS MUNICIPALES: Petición del ('oncejo Municipal de Guagua, Pampanga, de que se declare que todas las multas y costas recaudadadas por los jueces de paz por infracción de, sean ingresadas en la caja municipal (Pet. No. 1156) .. 811 6Z 53 118 89 89 196 14 499 232 88 38 DIARIO DE SESIONES 1129 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ORDENANZAS MUNICIPALES-Continuación. Págin'a. óRDENES ESPECIALES-Continuación. Pú.gina. Resolución de la Junta Provincial de Ambos ~ama- No. 189rines, transmitiendo la de la Asamblea de Presidentes Municipales de dicha provincia, sobre multas y costas cobradas por infracción de (Pet. No. 1265) .. . 314 ORDEN GENERAL No. 5g, Reforma de las secciones 58 y 59 de la (B. A. No. 1445) .. 350 ORDEN GENERAL No. 68' Reforma de la, concediendo a los Juzgados de Primera Instancia la facultad de suplir el disenso paterno a favor de los menores que pretenden contraer matrimonio (B. A. No. 1321).. 111 Reforma de ciertos artículos de la (B. A. No. 1177) . 54 ORDENES ESPECIALES' No. 168Fijando la discusión del B. A. No. 1114... 18 No. 169Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1114, 437 y 1122... . 39 No. 170Fijando la discusión del B. A. No. 1178... .. 58 No. 171Fijando la discusión de la R. Cta. C. No. 6.... 66 No. 172Fijando la discusión de la R. A. No. 167 y del B. A. No. 1103 de la Asamblea... 73 No. 173Fijando la discusión del B. A. No. 1214... 75 No. li4Fijando la discusión del B. A. No. 1177... 78 No. li5Fijando la discusión del B. A. No. 1195... 94 No. 176Fijando la discusión del B. A. No. 1179 ........... 95-96 No. li7Fijando la discusión del B. A. No. 1285... 100 No. 178Fijando la discusión del B. A. No. 1265... 109 No. li.9Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1302, 1223 y 1304... 116 No. 180Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1333 y 1317... 184 No. 181Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1343 y 1260... 189 No. 182Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1279, 1349 y 1150... 193 No. 188Fijando la discusión del B. A. No. 1331... 197 No. 184Fijando la discusión del B. A. No. 1340... 237 No. 185Fijando la discusión del B. C. No. 343 y del B. A. No. 1268... 249 No. 186Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1241, 1269, 1339 y 1306... 255 No. 187Fijando la discusión del B. A. No. 1402....... 267 No. 188Fijando la discusión del B. A. No. 1386... .. 283 Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1321, 1183, 1419 y 1251... 319 No. 190Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1392 y 1360... 341 No. 191Fijando la discusión del B. A. No. 1437... 351 No. 1!12Fijando la discusión del B. A. No. 1410... 353 No. 193Fijando la discusión del B. C. No. 341... 362 No. 194Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1431 y 1123... 364 No. 195Fijando la discusión del B. A. No. 1123... 366 No. 196Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1299 y 1220.. 369 No. 197Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1390 y 1342... 372 No. 198Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1097, 1186 y 1422... 377 No. 199Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1232 y 1401... 392 No. 200Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1402 y 1406... . ... 395-396 No. 201Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1406, 1099, 1249, 1280 y 1458... .. 399 No. 202Fijando la discusión del B. A. No. 1222 y de la R. A. No. 170.... .......................... 409 No. 2osFijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1489, 960, 1344, 1478 y 1436... 413 No. 204Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1490, 1429, 1501, 1138 y 1467, y la R. A. No. 175, y los Bs. C. Nos. 19 y 235... 441 No. 20:;Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1479, 1506, 1459, 1445, 1434, 1497, 1492, 1209 y 512... . ..... 455-480 No. 206Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1388, 1445, 1434, 1096, 1411 y 1438... 500 No. 207Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1203, 1485, 1110, 1517, 1301, 1153 y 1306 y de los Bs. C. Nos. 355 y 350... 522 No. fOBFijando la discusión del B. C. No. 358 y de los Bs. A. Nos. 1475, 1194 y 1395... 535 No. 209Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1515 y 1378.... 548 No. 210Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1505, 1239, 1117, 1169 y 1476. ············-····················· 572 1130 INDICE DEL óRDENES ESPECIALES-Continuación. Pfür;ino. No. 211Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1439, 1532; 1450, 1168, 1540 y 1508... 577 No. 212Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1549, 1545, 1547, 1400, 1278, 1389 y 1173 y del B. C. No. 357... 595 No.1213Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1529, 1392,. 684 y 1412, y los Bs. C. Nos. 362 y 370... 625 No. 214Fijando la discusión de los Bs. A. Nos. 1522, 1513 1457, y los Bs. C. Nos. 356, 362 y w ORDEN PúBLICO: PALAWAN, PROVINCIA DE-Continuación. Página. Bills referentes a la-Continuación. Suspensión de los funcionarios de los townships en la (B. A. No. 1302).. 105 Sustitución del impuesto de caminos por el de cédula personal eu la (B. A. No. 1256) .. 87 PALMA, RAFAEL (Comisionado): Notnbram·ientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1333... 761 Miembro, Comité de Conferencia <>obre el B. A. No. 1386... 347 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 235... 520 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 362... 725 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 374... 782 Presidente, Comité de Conferencia sobre el Protesta de la Asamblea de Presidentes Municipales de Batangas contra toda alarma y perturbación del (Pet. No. 1127) .. 11 B. A. No. 1304... . ....... 317, 323, 324 ORió).[, BATAAN: PeticiónResolución del Concejo Municipal de, protestando contra la campaña emprendida por Consolidaci-On Nacionul en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1197) OSMEÑA, SERGIO. (Véase SPEAKER, ASAMBLEA FIUPINA.) l'. PAGBILAO. TA YABAS: PeticiónResolución de los vecinos del municipio de, protestando contra la campaña emprendida por Consolidación ."•lacional y /-'a,qkahaisá ii[J Bayan contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1233) .. "PAGKAKAISÁ ffi; BAYAN:" Protesta de la Junta Provincial de La Unión, contra el indigno proceder de los periódicos Consolidación Nacional y, contra el Comisionado Quezon ( Pet. No. 1176) .. Protesta del Concejo Municipal de Bangar, La Unión, contra los vergonzosos ataques publicados en Consolidación Nacional y, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1169). Protesta del Concejo Municipal de Cahuyao, Laguna, contra la campaña emprendida por Consolidación l\'aciomd y, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1168) .. Protesta de los vecinos del municipio de Pag'bilao, Tayabas, contra la campaña emprendida por Consolidn<'ión Nacional y, contra el Comüdo~ado Quezon (Pet. No. 1233) l'ALAWAN, PROVINCIA DE: Bilf.o; referentes a laAmpliación del con.fl'ol popular en la (B. A. No. 1260). Apropiación de fondos para la construcción de carretern~, puentes y un pantalán en la (B. A. No. 1484) Establecimiento de tráfico mercantil en la (B. A. No. 1138) .. Extensión de las disposicione~ del tercer p:\rrafo del artículo 7 de la Ley No. 2041 a los jueces de paz (B. A. No. 1479) .. Prórroga del plazo para el pago sin recargo de las contribuciones en la (B. A. No. 1513) Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1402... 407 PAMPANGA, PROVINCIA DE: Bill referente a foConcesión a Alfredo Pardo de Tavera de un 68 privilegio para explotar en la, un sistema 111 51 lll 88 395 37 498 de alumbrado eléctrico (B. A. No. 1577).. 793 Comu.niccrcfonesResolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, agradeciendo al Presidente de los Estados Unidos y al Secretario de Guerra sus frases laudatorias contenidas en los telegramas de 4 y li de marzo de 1915 (Com. No. 307) .. Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, saludando a la Legislatura Filipina (Com. No. 306) PeticionesResolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, solicitando la abolición de las rentas internas sobre pesqueríaS (Pet. No. 11•>) ............................................................... . Resolución la Asamblea de Presidentes Municipales de la, solicitando que la prohibición de una segunda reelección para los cargos provinciales y municipales se extienda a todos los cargos electh•os sin distinción (Pet. No. 1154) .. Resolución de la Asamblea di? Presidentes Municipales de la, solicitando se establezcan clases de cédulas personales para personas pudientes, empleados y obreros (Pet. No. 1196) ............................ . PANGASINAN, PROVINCIA DE: Bills referentes a la-Apropiación de fondos para el establecimiento de una red de teléfonos en todos los municipios de la (B. A. No. 1199) .. Apropiación de fondos para la construcción de carreteras, puentes e imbornales en algunos municipios de la (B. A. No. 1199) .. Reforma de la Ley No. 1582, haciendo que algunos pueblos del cuarto distrito pasen al quinto. y viceversa (B. A. No. 1514) .. PANTALANES: Apropiación de fondos para la construcción de un, en la embocadura di?\ río Orani, Bat2an (B. A. No. 1272). 18 18 64 38 65 68 68 498 88 DIARIO DE SESIONES 1131 PANTALANES-Continuación. Apropiación de fondos para la construcción de un, en la Provincia de Palawan (B. A. No. 1484) .. Construcción de un, en el puerto de San Fernando, La Unión (B. A. No. 1372) .. PAOAY, !LOCOS NORTE' PeticiónAcuerdo del Concejo Municipal de, solicitando la reforma de la Ley Electoral (Pet. No. 1273) .. PARDO DE TAVERA, ALFREDO' Concesión a, de un privilegio para explotar en la Provincia de la Pampanga un sistema de alumbrado eléctrico (B. A. No. 1577) PASIG, RIZAL' Bill referente a--Conservación y reparación del resto del piso del puente del tranvía eléctrico sobre E:l río Pásig, en (B. A. No. 1234) .. PASUQUIN, !LOCOS NORTE' Bill referente a-Establecimiento de una estación de demostración agrícola en (B. A. No. 1463) .. PATRÓN ORO' Comunicación del Gobernador General, remitiendo copia del informe del Tesorero Insular sobre operaciones realizadas con el fondo de (Coni. No. 313) .................................................................... . Inversión temporal de parte del fondo del, en acciones de la Manila Railroad Com¡Jany (B. C. No. 382) Reforma de la Ley No, 2083, sobre inversión de una parte de los fondos de (B. A. No. 1525) .. PATRONOS' Petición de la Asamblea Obrera de Filipinas de que se apruebe una ley obligando al, a notificar por escrito la cesantía de un obrero pagado mensualmente (Pet. No, 1141) .. PAZ, TARLAC' PeticiónPECES' Resolución del Concejo Municipal de la, solicitando que el pago de la contribución territorial sea por semestre ( Pet. No. 1293) .. Ley para la protección de animales de caza y (B. C. No. 371) ............................................................ . Reforma de la Ley de Rentas Internas disponiendo que las transacciones que versen sobre, vendidos por los dueños o arrendatarios de viveros de peces sean excluídas del impuesto establecido en dicha Ley (B. A. No. 1240) .. PENA DE MUERTE' Abolición de la (B. A. No, 1271) ............................. . Prescripción de la forma cómo se ejecutará la (B. A. No. 1360) ........................................................... . Restricción de la aplicación de la (B. A. No. 1104) PENSIONAMIENTO, Adhesión del ConcE>jo Municipal de Gua~ua, Pa10panga, al bill que dispone el, de jóvenes para e'>tudiar la ingeniería en el extranjero (Pet. No. 1241) Apropiación de fondos para el, en los Estados Unidos o en cualquier país extranjero de los graduados en la Escuela de Agricultura (B. A. No. 1156) P1'igina. 395 218 328 793 74 PÉREZ, FILEMóN (Diputado por Tayabas): Bifü presentados porB. A. No. 1181.. .... . B. A. Ño. 1195 .. . B. A. No. 1217 .. . B. A. No. 1352 .. . B. A. No. 1361... B. A. No. 1362 ... B. A. No. 1401... NombramientosMiembro, Comité de Agricultura ... Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales . ························-··· Miembro, Comité de Presupuestos ... Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1217... Ruego parlamentario fonn11lad-O porEn la discusión del B. A. No. 1527 ..... Voto disidente presentado porSobre el B. A. No. 1386, en cuanto al impuesto sobre cigarrillos .... 364 PÉREZ, RODRIGO D. (Diputado por Pangasinán): A eta electoral de73 810 547 15 623 Aprobada (R. A. No. 195) .. Bilis presentados porB. A. No. 1148. B. A. No. 1199 .. . B. A. No. 1218 .... . B. A. No. 1240 .. . B. A. No. 1266 .. B. A. No. 1335 ... B. A. No. 1336 .. B. A. No. 1371.. .. . B. A. No. 1396 ... . B. A. No. 1404 .. . B. A. No. 1405 ... . B. A. No. 1414 .. . B. A. No. 1514. B. A. No. 1519 .. . B. A. No. 1558 ... . Informes evacuados porRecomendando la aprobación del bill que amplía los plazos concedidos al concesionario en la Ley No. 2475 (B. A. No. 1552) .. Recomendando .Ja aprobación del bill que autoriza la devolución al concesionario de la franquicia del tranvía eléctrico de Cebú de Pügina. 56 65 69 192 196 196 254 40 41 41 840 834 270 43 68 70 77 88 123 123 218 254 258 258 268 498 519 634 700 todas su garantías (B. A. No. 1527) ....... .S28-R20 77 88 19C Recomendando la aprobación del bill que concede a Mariano Abella e Isaac un privilegio para explotar en el municipio de Naga, Ambos Camarines, un sistema de alumbrado eléctrico (B. A. No. 1475) .. N ombram1entoM iembro, Comité de Elecciones No. 2 .. 7 PERióDICOS, 188 Anuncio en los, de los emplazamientos (B. A. No. 1251) Publicación y registro en la Oficina <le Correos de los nombres y direcciones postales de los directores, editores, administradores, propietarios y accionistas de publicaciones de (B. A. No. 556 41 87 1560) . 634-r.:~ii PESAS Y MEDIDAS: 49 Ley sobre (B. A. No. 1161). i)() 1132 INDICE DEL PESCADOS: Página. PLATÓN, SERVILLANO-Continuación. Página. Reforma de la Ley de Rentas Internas, eximiemlo del impuesto señalado a los comerciantes, las ventas de (B. A. No. 1102) .. PESQUERIAS: Petición de la Asamblea de' Presidentes Municipales de Pampanga solicitando la abolición de las rentas internas sobre (Pet, No. 1193) .. "PHILIPPINE LUMBER MANUF ACTURER'S ASSOCIATION:" Comunicación del Secretario de la, remitiendo copia de una resolución protestando contrn el aumento de los derechos forestales provisto por la Ley No. 2451 (Pet. No. 1307) .. PLATó,N, SERVILIANO (Diputado por Laguna): Bills p1·esentados porB. A. No. 1094 .... . B. A. No. 1159 .. . B. A. No. 1163 .... . B. A. No. 1198 .. . B. A. No. 1231... B. A. No. 1312. ·····································-·-· B. A. No. 1321... B. A. No. 1346 .. . B. A. No. 1385 .... . B. A. No. 1401 B. A. No. 1434 .. B. A. No. 1498. .. B. A. No. 1565 Discursos pronunciados porEn contra de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1223 ... En contra de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1331... En pro de la moción de posposición indefinida 64 593 49 50 67 74 108 111 188 233 254 313 412 665 119 274 del B. A. No, 1467... . .............. 459-460 En contra de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1527 .............................. 831-834 Razonando su enmienda a la enmienda Clarín al B. A. No. 1317 ..... Razonando su enmienda al B. A. No. 1317 ... Razonando su moción de posposición indefinida 228 212 del B. A. No. 1103 ........................................... 81-83 Informes evacuados por-Continuación. RecOmendando la aprobación del bill que autoriza al Gobernador General para otorgar cierto memorandum de convenio con Tke Manila Railroad Company y The Manila Railway Company (1906), Limited (B. A. No. 1565).. 721-722 Recomendando la aprobación del bill que autoriza la compra de la Hacienda de San José (B. A. No. 1331) ............................................ 271-272 Recomendando la aprobación del bill que concede a Alfredo Pardo de Tavera un privilegio para explotar en la Provincia de la Pampanga, un sistema de alumbrado eléctrico (B. A. No. 1577) .. .. .............. 795-935 Recomendando la aprobación del bill que hace de las haciendas de los frailes una unidad independiente de explotación (B. C. No. 343) ······· Mociones presentadas porPidiendo la devolución del B. A. No. 1457 al Comité de Ferrocarriles .y Franquicias ..... Pidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1103 ............................................ . NombramientoMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 343. Ruegos parlamentarios formulados por261 532 80 480 En la discusión del B. A. No. 1317 ....... 213, 222, 224 En la discusión del B. A. No. 1331 ................. 272, 273 En la discusión del B. A. No. 1386... 310 En la discusión del B. A. No. 1395... 560 En la discusión del B. A. No. 1522... 639 En la discusión del B. C. No. 19 ..... ... 491, 509 PLAYAS: Concesión de permisos para usar cualquier parte de las, o marismas de las Islas Filipinas para cualquier fin particular (B. C. No. 337) .. PLAZAS PúBLICAS: Resolución de la Junta Provincial de Ambos Camarines, trasmitiendo la de la Asamblea de Presidentes municipales de dicha provincia, solicitando se autorice a los concejos municipales para que puedan arrendar las (Pet. No. 1267) .. 622 314 Enmümdas propuestas porB. A. No. 1317, sin acción ... B. A. No. 1317, a la enmienda Clarín, fuera de orden ... 224 POB:e~!~w para litigar como, a ciertas pmonas que carecen de bienes raíces (B. A. No. 1257) .. 228 88 B. A. No. 1317, a la enmienda Fonacier, aprobada .... 220 B. A. No. 1317, artículo 9, aprobada ............... 212-'!13 B. A. No. 1467, a la enmienda Alba, rechazada Informes evacuad-Os porRecomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1168. .. Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1439 .... 461 890 948 Reforma de'. la Ley No. 190 acerca de los litigantes (B. A. No. 1354) ... Reforma de la Ley No. 190, permitiendo a los, demandar o defenderse en cualquier juicio o actuación especial ante los juzgados de paz o de primera instancia sin estar obligados a pagar los derechos por adelantado (B. A. No. 1371) .. PODER JUDICIAL: Apropiación de fondos adicionales para gastos ge. nerales del, correspondienti> al año fiscal que termina el 31 de diciembre de 1915 (B. A. No. 1549) . 194 218 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1457... 949 POLICIA, COMIT1': DE: Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1475 ... Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1577 ........... . Recomendando la aprobación del bill que amplía el plazo concedido al concesionario por la Ley No. 2361 (B. A. No. 1434) .. 972 976 536 BiUs informados por elB. A. No. 1141 (l. A. No. 865) .. B. A. No. 1232 (l. A. No. 871) .. . B. A. No. 1232 (l. A. No. 969) ... . B. A. No. 1299 (l. A. No. 868) .. B. A. No. 1309 (l. A. No. 968) .. 361 372 068 364 66? B. A. No. 1483 (l. A. No. 882) ...................... 398-399 DIARIO DE SESIONES 1133 POLICfA, COMITÉ DE-Continuación. Púgina. POSPOSICIÓN INDEFINIDA-Continuación. Página. Bill p1·cscntado cl- B. A. No. 1806B. A. No. 361 Pedida por el Diputado Salas... 288 Bilis h·asladados al- B. A. No. 1840B. A. No. 1105 ............ ·········-··· 10 Pedida por el Diputado Romuáldez... . . 239 B. A. No. 1129... 17 B. A. No. 1342B. A. No. 1141... 37 Pedida por el Diputado Fonacier... 373 B. A. No. 1200 .... ·······················T··· 68 B. A. No. 1849B. A. No. 1226... 74 Pedida por el Diputado Capistrano .............. 233, 246 B. A. No. 1232... 74 B. A. No. 1878B. A. No. 1232, enmendado por la Comisión .. 622, 62:i Pedida por el Diputado Salas... 564 B. A. No. 1293 ··························-··· 99 B. A. No. 1395B. A. No. 1299... . 105 Pedida por el Diputado Fonacier. 560 B. A. No. 1299, enmendado por la Comisión... 812 B. A. No. 1412B. A. No. 1309... 108 Pedida por el Diputado Clarín... 641 B. A. No. 1359... 195 B. A. No. 1467B. A. No. 1379... 232 Pedida por el Diputado Alba... 457 B. A. No. 1483... 395 B. A. No. 1481B. A. No. 1551... 622 Pedida por el Diputado Cuenco... . ........... 732, 733 Comunicación trasladada al- B. A. No. 1508Com. No. 311.. 53 Pedida por el Diputado Revira... 767 Peticiones trasladadas al- B. A. No.1516Pet. No. 1211... 86 Pedida por el Diputado Fonacier. 588 Pet. No. 1212... 86 B. A. No. 1522Pet. No. 1225... 107 Pedida por el Diputado De la Rosa. 638 POLIC!A INSULAR' B. A. No. 1.527Pedida por el Diputado Talavera. 831 Condiciones para Jos nombramientos de los oficiales de la (B. A. No. 1483) .. 395 B. A. No. 1578Organización de la plana mayor del Cuerpo de la (B. A. No. 1458) .. Reorganización de la plana mayor del Cuerpo de la (B. A. No. 1141) .. Regulación de los deberes y facultades del Cuerpo de la (B. A. No. 1309) POLIC!A MUNICIPAL' Adquisición de armamento apropiado para el servicio eficiente de la (B. A. No. 1299) .. Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Norte de que se reforme la Ley No. 2169, en el sentido de proveer de uniforme a los jefes de la (Pet. No. 1211) .. Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de llocos Norie de que se vote la cantidad necesaria para el sostenimiento del Cuerpo de (Pet. No. 1212) .. Prohibición, bajo pena, al individuo, clase u oficial del cuerpo de, o de la ciudad de Manila que atropelle o ejerza cualquiera clase de violencia a cualquiera persona (B. A. No. 1383) ... Reforma de Ja Ley No. 2169, sobre reorganización de la (B. A. No. 1226) .. Suspensión y destitución de los miembros de la (B. A. No. 1232) .. POLIC!AS RURALES' Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de !locos Norte, sobre creación de, en cada barrio de todo municipio (Pet. No. 1225) .. POSPOSICióN INDEFINIDA, B. A. No. 1108Pedida por el Diputado Platón ... B. A. No. 1169Pedida por el Diputado Clarín ... B. A. No. 1179Pedida por el Diputado Salas ... B. A. No. 1228Pedida por el Diputado Alunan ... B. A. No. 127.9Pedida por el Diputado Fonacier ... Pedida por el Diputado Fonacier ...... . 361 R. Cta. A. No. 25Pedida por el Diputado Fonacier ... 37 POSPOSICIÓN TEMPORAL' B. A. No. 960108 Pedida por el Diputado Fonacier .... 105 86 86 232 74 74 B. A. No. 1179Pedida por el Diputado Villareal... B. A. Nó. J2M-Pedida por el Diputado Morales ..... B. A. No. U17Pedida por el Diputado Locsin ... /J. A. No. 1.'J44Pedida por el Diputado Villareal... .. B. A. No. 134.9Pedida por el Diputado Borbón ... fl. A. No.1501Pedida por el Diputado Del Mundo ... B. A. No. 1508Pedida por el Diputado Fonacier ...... . JJ. A. No. 1545Pedida por el Diputado Del Mundo. B. C. No. 19Pedida por el Diputado Locsin ... B. C. No. 858Pedida por el Diputado Capistrano .... B. C. No. 962107 PREMIO~e:dida por el Diputado Sotto ... 80 581 Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de llocos N arte, sobre concesión de, y diplomas a los estudiantes al fin de cada año escolar (Pet. No. 1228) .. PRESAS DE RIEGO: 96 Petición de la Junta Provincial de Ambos. Cama749 970 420 98 529 209 434 236 474 600 621 470 567 668 107 rines sobre construcción de (Pet. No. 1221).. 104 119 PRESIDENTES MUNICIPALES' Concesión de remuneración a los, en los casos de 194 ausencia por asuntos oficiales (B. A. No. 1380) .. 232 1134 INDICE DEL PRESIDENTES MUNICIPALES-Continuación. Ngina. Petición de la Junta Provindc>.I de Bohol, de que se reforme el Código Municipal, referente a Jos gastos de viaje de los, reunidos en asamblea (Pet. No. 1185) .. 55 PRESIDENTES MUNICIPALES, ASAMBLEA DE: Reforma de la Ley No. 17i2 sobre dietas para la (B. A. No. 1198) .. 68 PRÉSTAMOS' Aumento del interés que devengan los, que se hacen a las provincias (B. A. No. 1212). 69 Fijación de los tipos de interés sobre (B. A. No. 1595) 966 Fijación de los tipos de interés sob1:e (B. C. No. 369) .......... ·················· 498, 940 Reforma de la Ley del Banco Postal de Ahorros, disponiendo un, al Gobierno Insular con el fin de construir y equipar un edificio para la Oficina de Correos (B. A. No. 1110) ....... -...... 10 Reforma de Ja Ley No. 2152, prescribiendo las condiciones bajo las cuales se puede obtener un, de los fondos reembolsables del Gobierno (B. C. No. m¡ ~ PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, Reforma de !a Ley No. 1736 sobre, a los agricultores de las llamadas haciendas de los frailes (B. A. No. 1347). 188 PRESUPUESTOS' Bill de (B. A. No. 1304).. 107 Petición de la Asamblea de Pi·esidentes Municipales de Tayabas solicitando que los, generales y escolares se hagan el mes de noviembre en vez de diciembre de cada año (Pet. No. 1213) .. 86 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE, Bills informados por elB. A. No. 1106 (l. A. No. 895) ..................... 439-440 B. A. No. 1115 (l. A. No. 895) .. 439-440 B. A. No. 1116 (l. A. No. 895).. . .... 439-440 B. A. No. 1120 (l. A. No. 895).. 439-440 B. A. No. 1146 (l. A. No. 895) ....................... 439-440 B. A. No. 1148 (l. A. No. 895).. . .............. 439-440 B. A. No. 1153 (I. A. No. 918).. 521 B. A. No. 1162 (l. A. No. 923) ...................... 521-522 B. A. No. 1169 (l. A. No. 928).. 534 B. A. No. 1197 (I. A. No. 901).. 455 B. A. No. 1201 (l. A. No. 895) ......... 439-440 B. A. No. 1205 (l. A. No. 895) .................. 4;39_440 B. A. No. 1211 (l. A. No. 920).. 521 B. A. No. 1214 (l. A. No. 803) . . 75 B. A. No. 1255 (l. A. No. 895).. 439-440 B. A. No. 1259 (l. A. No. 895).. . ........... 439-440 B. A. No. 1262 (l. A. No. 925).. . ... 521-522 B. A. No. 1263 (l. A. No. 923).. 521-522 B. A. No. 1268 (l. A. No. 829) ..... 244 B. A. No. 1274 (l. A. No. 920) .. 521 B. A. No. 1280 (l. A. No. 874).. . ............... 376-277 B. A. No. 1297 (l. A. No, 925).. . 521-522 B. A. No. 1304 (l. A. No. 808).. 107 B. A. No. 1338 (l. A. No. 836) .. 292 B. A. No. 1351 {J. A. No. 895) ..................... 439-440 B. A. No. 1386 (J. A. No. 834).. . ........ 269-270 B. A. No. 1388 (J. A. No. 837) 292 B. A. No. 1389 (l. A. No. 916) .. 520 B. A. No. 1401 (l. A. No. 875) ....................... 383-384 B. A. No. 1403 (l. A. No. 1000) .. 763 B. A. No. 1404 (l. A. No. 895) ..................... 439-440 B. A. No. 1435 (l. A. No. 895) ........... 439-440 B. A. No. 1437 (l. A. No. 858) .. 350 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. I'ñi;:ina. Bill.!! i11/.ormados por el-Continuación. B. A. No. 1440 (l. A. No. 895) ..................... 439-440 B. A. No. 1441 (l. A. No. 895).. . ...... 439-440 B. A. No. 144!) (1. A. No. 897) .. 453 B. A. No. 1454 (l. A. No. 895) ..................... 439-440 B. A. No. 1468 (l. A. No. 895) .. . ............ 439-440 B. A. No. 1488 (l. A. No. 923).. ... 521-522 B. A. No. 1492 (l. A. No. 900).. . 454 B. A. No. 1501 (l. A. No. 895) .. . . ..... 439-440 B. A. No. 1505 (l. A. No. 917) ....................... 520-521 B. A. No. 1525 (l. A. No. 991) .. 696 B. A. No. 1536 (l. A. No. 987).. 695 B. A. No. 1549 (l. A. No. 955).. 595 B. C. No. 358 (l. A. No. 927).. 534 Bilis presentados por elB. A. No. 1515 ... B. A. No. 1549 ... . B. A. No. 1572 .. . Bilis trasladados alB. A. No. 1095 .... . B. A. No. 1101.. .... . B. A. No. 1102 ..... . 521 595 696 B. A. No. 1106... 10 B. A. No. 1109... 10 B. A. No. 1110... 548 B. A. No. 1112... .... 10 B. A. No. 1115 ...................................................... 10-11 B. A. No. 1116....... 13 B. A. No. 1118.:. 13 B. A. No. 1120... . ..... 13-14 B. A. No. 1131... ...................................... 17 B. A. No. 1148... .. .............. ............... 43 B. A. No. 1153... 314 B. A. No. 1158.... 49 B. A. No. 1160... 193 B. A. No. 1162....... 50 B. A. No. 1169... 372 B. A. No. 1197.... 65 B. A. No. 1201... 68 B. A. No. 1205. 68 B. A. No. 1211... 283 B. A. No. 1214... G9 B. A. No. 1217... 69 B. A. No. 1217, enmendado por la Comisión .. 812, 944 B. A. No. 124CL 77 B. A. No. 1255... 87 B. A. No. 1259... .... 88 B. A. No. 1262... 88 B. A. No. 1263 .................... ·············-··-··· 88 B. A. No. 1268... 88 B. A. No. 1274... 314 B. A. No. 1280... 93 B. A. No. 1282... 93 B. A. No. 1283... 1 193 B. A. No. 1292... .. 99 B. A. No. 1297 ... . 103 B. A. No. 1304, enmendado por la Comisión ... B. A. No. 1320 ... . B. A. No. 1328. ... . B. A. No. 1335 .. . B. A. No. 1338 .... . B. A. No. 1348. .. B. A. No. 1351... B. A. No. 1362 .. . B. A. No. 1365 .... . B. A. No. 1376 .. . B. A. No. 1386 .. . 313 111 113 123 123 188 192 196 19ti 232 233 DIARIO DE SESIONES l135 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. Bilis trasladados al-Continuación, B. A. No. 1386, enmendado por la Comfaión .... B. A. No. 1388 .................................... . B. A. No, 1389 .. . B. A. No. 1389, enmendado por la Comisión ... B. A. No. 1401... B. A. No. 1403 ...... . B. A. No. 1405 .. . B. A. No. 1407 .. . B. A. No. 1409 ... . B. A. No. 1420 .... . B. A. No. 1435 ... . B. A. No. 1437 .. . B. A. No. 1440 ... . B. A. No. 1441... B. A. No. 1446 ...... . B. A. No. 1449 ... . B. A. No. 1453 .. . B. A. No. 1454 ... . B. A. No. 1468 .... . B. A. No. 1469 .. . B. A. No. 1488 .. . B. A. No. 1492 ...... . 344 237 237 782 254 570 258 258 262 283 317 317 327 327 350 353 359 360 368 371 397 407 B. A. No. 1501, enmendado por la Comisión.... .968 B. A. No. 1505... 453 B. A. No. 1513.... 498 B. A. No. 1517... . ................................... 521, 522 B. A. No. 1518..... 519 B. A. No. 1521... 533 B. A. No. 1523 .. fi47 B. A. No. 1525... 547 B. A. No. 1536... 574 B. A. No. 1538.... 574 B. A. No. 1543... 625 B. A. No. 1546... 592 B. A. No. 1550... 622 B. A. No. 1565.... 665 B. A. No. 1591... 935 B. A. No. 1594... . 943 B. A. No. 1596... .. . ...................... 967-968 B. ;\..No. 1596, enmendado por la Comisión .. 974-975 B. C. No. 298... . 623 B. C. No. 354... .. 811 B. C. No. 358... .. 371 B. C. No. 382.... 810 B. C. No. 383... 810 B. C. No. 384... . ............. 810-811 B. C. No. 385... 811 B. C. No. 388.... 850 B. C. No. 390... .... 850 B. C. No. 391... ................. ............... .... 850 Comunicaciones trasladadas alCom. No. 294 ..... . Com. No. 303 .. . Com. No. 313 ..... . Com. No. 320 .. . Com. No, 344 .. . Enmienda.<J p1·opucstas por cl-8 1" 73 184 761 B. A. No. 1153, aprobada.... 543 B. A. No. 1268, aprobadas... . ... 252, 253 B. A. No. 1280, aprobadas... 403 B. A. No. 1388, aprobadas .............................. 501, 502 B. A. No. 1389, aprobadas... . ................... 609, 612 B. A. No. 1401, aprobadas... 393 B. A. No. 1437, aprobadas... . ............ 351, 352 B. A. No. 1449, aprobada... 857 B. A. No. 1536, aprobadas 713 PRESUPUESTOS, COMITÉ DE-Continuación. MiembrosSres. Apacible, Sotto, Clarín, Ruíz, Luna, Borja, Capistrano, Fuentebella, Guevara, Herrera, Pérez (F.), Reyes (F.), Salas, Santos (I.), Sison, Costas, González, Villanueva (F.), Grajo, Esp.inosa, Alunan, Salazar, Villanueva (H.), Rovira y Gutiérrez David ................................ . Petk.ones trasladadas alPet. No. 1122 ........................................... .. Pet. No. 1123 .... . Pet. No. 1129... . ................ _ ....... . Pet. No. 1130 ............................................. .. Pet. No. 1131... . ........................... . Pet. No. 1136 ........................................................ . Pet. No. 1140 .... . Pet. No. 1145 ... . Pet. No. 1146 .. . Pet. No. 1147 .. . Pet. No. 1148 .... . Pet. No. 1153 .. . Pet. No. 1163 ... . Pet. No, 1174 Pet. No. 1180 .. . Pet. No. 1193 .. . Pet. No. 1196 .. . Pet. No. 1200 ....................................... . Pet. No. 1207 .................................................... .. Pet. No. 1210 .. . Pet. No. 1216 ...... . Pet. No. 1217 .. . Pet. No. 1220 .. . Pet. No. 1227 ... .. Pet. No. 1234 .... . Pet. No. 1238 .. . Pet. No. 1240. Piiginn. 41 11 11 11 11 11 14 15 17 42 18 18 38 43 50 53 64 65 73 78 86 95 95 99 107 183 188 188 Pet. No. 1243... ............................. 192 Pet. No. 1248 ..................................................... 196-197 Pet. No. 1258... 292 Pet. No. 1264. ........................................................ 314 Pet. No. 1268 ... . Pet. No. 1269 .. . Pet. No. 1270 ... Pet. No. 1271... Pet. No. 1277 .... Pet. No. 1278. .. Pet. No. 1279 ..... Pet. No. 1281... Pet. No. 1282 .. . Pet. No. 1283 .. . Pet. No. 1284 .... . Pet. No. 1306 .. . Pet. No. 1307 .. . Pet. No. 1308 ... Resolución informada por el327 327 ........ 327-328 328 ........ ················· 344 361 364 368 368 368 368 534 593 667 R. Cte. A. No. 18 (l. A. No. 940) .. 571 Resoluciones trasladadas alR. Cta. A. No. 25 .. . R. Cte. A. No. 18 ...... . R. Cte. A. No. 19 ... PRESUPUESTOS MUNICIPALES: Reforma del Código Municipal referente a los (B. A. No. 1238) ............................................. . Reforma del Código Municipal referente a los (B. A. No. 1287) ..... 968 89 89 77 99 1136 INDICE DEL PRESUPUESTOS, PROYECTOS DE: Página. Comunicación del Secretario Ejecutivo Interino, remitiendo los, para el año económico de 1916 (Com. No. 294) .. PRISIÓN DE BIL!BID' Nombramiento de un Comité Conjunto para dar cuenta sobre la conveniencia de fijar una isla o terreno agrícola apropiado para su uso como colonia penal y de trasladar al mismo la (R. Cta. C. No. 6).... 43 PRISIONES, OFICINA DE' Designación de un Comité para investigar y recomendar acerca de la utilidad y conveniencia de hacer ciertos cambios importantes en la (R. Cte. A. No. 17).. . 66 PRISIONES PREVENTIVAS' Abono de las (B. A. No. 1410).. 262 Abono de las (B. C. No. 373).. 534 Determinación de los casos en que tendrán lugar las (B. A. No. 1341) .. 183 PROCLAMAS' Del Gobernador General, convocando a un período extraordinario de sesiones (Proc. No. 3) .. 921 PROCURADORES JUDICIALES' Reforma de la Ley No. 190, sobre (B. A. No. 1500) 412 PRODUCTOS MANUALES' Fomento y estímulo de la manufactura de (B. C. No. 328) ..... 567 PROPIEDADES INMUEBLES' Aumento de impuestos sobre, cédulas. personales (B. A. No. 1134).. 19 Autorización al Gobernador General para ceder en arrendamiento las propiedades inmuebles que están bajo el dominio administrativo del Director de Agricultura (B. A. No. 1301) .. 105 Exención del pago de la contribución territorial atrasada a ciertas- propiedades inmuebles (B. A. ~ll~~ o Reforma de la Ley No. 2238, disponiendo que el aumento en la superficie de una, ya declarada, no esté sujeto al pago de la contribución territorial de cuatro años anteriores (B. A. No. 1115).. 10 PROPIEDADES RA!CES' Embargo de las, por morosidad en el pago de la contribución territorial (B. A. No. 1328).. 113 Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlac, de que se condone el pago del impuesto sobre los excesos en superficie de las, declaradas en 1906 (Pet. No. 1136).. 14 Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlac, sobre, incautadas por morosidad en el pago del impuesto territorial .(Pet. No. 1135) 14 Petición de la Junta Provincial de Ilocos Sur, sobre, de las corporaciones religiosas (Pet. No. ll~ H PROTECCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA' Apropiación de fondos para la (B. A. No. 1590) .. 933 PROTESTAS' De la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Sur, contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1262).. 313 De la Asamblea de Presidentes Municipales de Laguna, contra la campaña emprendida por ConsolidaC'ión Nacional en contra del Comü:ionado Quezon (Pet. No. 1142).. 16 PROTESTAS-Continuación. Página. De la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlae, contra la campaña emprendida por ConsolidacWn Nacional, contra el Comisionado Quezon ( Pet. No. 1290) ... . 397 De la Junta Provincial de Bataan, contra la campaña de difamación emprendida por· Consolidación Nacional en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1171) ... .. ........................... 49 De la Junta Provincial de Bulacán, contra la campaña emprendida por Consolidaci-On Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1162).. 38 De la Junta Provincial de Iloílo, contra los insultos y ataques inferidos por el periódico Consolidaci-On NacWnal al Comisionado Quezon (Pet. No. 1126).. . 11 De la Junta Provincial de Nueva Écija, contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional, en contra del Comisionado Quezon ( Pet. No. 1143) .. . 16 Del Concejo Municipal de Agoo, La Unión, contra los ataques inferidos por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1204).. 75 Del Concejo Municipal de Amadeo, Cavite, contra la campaña emprendida por Consolidacüm Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1190).. 62 Del Concejo Municipal de Bacnotan, La Unión, contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1208).. . ..... 85-86 Del Concejo Municipal de Balacan, La Unión, contra las calumnias inferidas por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1249) ..... 197 Del Concejo Municipal de Bangar, La Unión, contra los vergonzosos ataques publicados en Consolidación Nacional y Pagkakaisá ñ{¡ Bayan contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1169).. 43 Del Concejo Municipal de Bauan, La Unión, contra el indigno proceder de Consolid'acWn Nacional al oponerse a la política del Comisionado Quezon (Pet. No. 1203).... 75 Del Concejo Municipal de Cabuyao, Laguna, contra la campaña emprendida por ConsolidacWn Nacional y Pagkakaisá ñ{J Bayan contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1168).. . 43 Del Concejo Municipal de Calamba, Laguna, contra la campaña de difamación einprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1160).. 38 D~ Concejo Municipal de Carigara, Leyte, con· tra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1230).. .... 109 Del Concejo Municipal de Hagonoy, Bulacán, contra la campaña emprendida por Consolida· ción Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1209).. 86 Del Concejo Municipal de Luna, La Unión, contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1170).. . 43 Del Concejo l\'lunicipal de Manapla, Negros Occi· dental, contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1205) . · 78 DIARIO DE SESIONES 1137 PROTESTAS-Continuación. Página. Del Concejo Municipal de Orión, Bataan, contra la campaña emprendida por Consolidacióñ Nacional en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1197) .. 68 Del Concejo Municipal de San Fernando, La Unión, contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1133) .... 14 Del Concejo Municipal de Santa Bárbara, Iloílo, contra la campaña emprendida por Con.solida.ción Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1159) ......................................................... 38 Del Concejo Municipal de Santa Rosa, Laguna, contra la campaña emprendida por ConsolidacWn Nacional en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1150) .. 18 Del Concejo Municipal de Tárlac, Tárlac, contra los ataques falsos, injustos y difamatorios de Con.<Jolidación Nacional inferidos contra el Comisionado Quezon (Pet, No. 1194).. . 64 De los vecinos del municipio de Pagbilao, Tayabas, contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional y Pagkakaisá iig Bayan, contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1233).. 111 De numerosos habitantes de Alitagtag, Batangas, contra Cowrnlidación Nacional por sus injustos ataques al Comisionado Quezon (Pet. No. 38 De varias sociedades establecidas en Biñan, guna, contra la campaña emprendida por Consolidadón Nacional contra el Comisionado Quezon. (Pet. No. 1166) .. De varios elementos representativos e independientes del municipio de Bauan, Batangas, contra la campaña emprendida por el periódico Consolidación Nacional en contra del Hon. Manuel L. Quezon (Pet. No. 1125) .. De varios vecinos de Biñan, Laguna, contra la campaña emprendida por ConsolidacWn N<tcional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1167) .. PROVINCIAS' Cambio de las capitales de las (B. A. No. 1576) .. Reforma de la Ley de Rentas Internas dando mayor participación a las, y a los municipios de las rentas que entran en la Tesorería Insular (B. A. No. 1409) ..... . PROVINCIAS ESPECIALES: Aprobación de la"s resoluciones de las juntas provinciales de las, por el Secretario del Interior (B. C. No. 376) .. PUENTES: Apropiación de fondos para la construcción de, en la Provincia de Palawan (B. A. No. 1484) .. Apropiación de fondos para la construcción de un, de concreto en el río J alaod entre el municipio de Pototan y Barotac Nuevo, Iloílo (B. A. No. 1448) .. Apropiación de fondos para la construcción de un, en el río principal del municipio de Hagonoy, Bulacún (B. A. No. 1486) .. Apropiación de fondos para la terminación de la construcción del, de Naujan, Mindoro (B. A. No. 1465) .. Reconstrucción del, Agus, de la carretera interprovincial de Ambos Camarines y Albay (B. A. No, 1288) .. . 43 11 43 760 262 667 395 397. 368 99 PUENTES-Continuación. Página. Resolución disponiendo la investigación de los daños causados en los, y suspendiendo la construcción de puentes proyectados de gran costo (R. A. No. 179).. 635 PUENTES MIXTOS' Construcción y sostenimiento de, para carretera y ferrocarril (B. A. No. 1269).. 88 PUERTOS' Apropiación de fondos para el dragado de la barra y otras obras necesarias de mejoramiento del, de Dagupan, Pangasinán (B. A. No. 1218) .. 70 Apropiación de fondos para la mejora del, de Laoang, Sámar (B. A. No. 1323)... 113 Apropiación de fondos para la mejora y conservación del, de Nagabungan, !locos Norte (B. A. No. 1170).. 54 Apropiación de fondos para la reconstrucción de un rompeolas en el, de Currimao, !locos Norte (B. A. No. 1418) .. 268 Autorización al Director de Obras Públicas para hacer un reconocimiento del, de Legaspi, Albay (B. A. No. 1393) .. 242 Petición del Concejo Municipal de Burgos, !locos Norte, de que se apruebe el bill que apropia cierta cantidad para la mejora y conservación del, de Nagabungan, !locos Norte (Pet. No. 1275) .. 344 PUERTO DE TACLOBAN' Declaración del, como puerto de entrada (B. A. No. 1411) .. Q. QUIAOIT, TEó.GENES (Diputado por Ilocos Norte): Acta electoral deAprobada (R. A. No. 195) .. Bilis presentados porB. A. No. 1171... B. A. No. 1174 .......................................... . B. A. No. 1274 .. . B. A. No. 1291... B. A. No. 1292 .. . B. A. No. 1364 .. . B. A. No. 1418 .. . B. A. No. 1464 .. . Discurso pronunciado porCon motiv::o del fallecimiento del Diputado Severino QUINTOS, JUAN (Diputado por Cagayán): Bills presentados porB. A. No. 1171 B. A. No. 1193 .. . B. A. No. 1212 .. . B. A. No. 1274 .. . B. A. No. 1284 .. . B. A. No. 1296 .. . B. A. No. 1297 .. . B. A. No. 1305 .. . R. A. No. 1332 .. B. A. No. 1345 .. . B. A. No. l:lG5 .. . B. A. No. 1422 .. . B. A. No. 1432 .. B. A. No. 1454 .. . B. A. No. 1474 .. . B. A. No. 1488 B. A. No. 1495 ... B. A. No. Hil8 262 895 54 54 89 99 99 196 268 368 28 54 64 69 89 93 103 103 106 114 183 196 283 313 360 371 397 407 519 1138 INDICE DEL QUINTOS, JUAN-Continuación. Pó1:iuo.. Enmienda propuesta porB. A. No. 1529, artículo 1, rechazada... 630 Infonne eracuado porRecomendando la aprobación del bill que esta· blece sistemas de tráfico mercr.ntil en las provincias especiales (B. A. No. 1138) .. 464 NombramientoMiembro, Comité de Instrucción Pública... 41 "QUORUM'" Cuestión del, suscitada por el Diputado Clarín en la Yotación de la moción de posposición indefi. nida del B. A. No. 1340... 240 Mensaje de la Comisión de Filipinas, participando que hay un, presente en dicho cuerpo ... Mensaje de la Comisión de Filipinas, participando que hay un, presente en dicho cuerpo... 922 Resolución disponiendo el nombramiento de un Comité de Tres para notificar al Ejecutivo que hay un, presente en ambas Cámaras (R. A. No. 161) .. Resolución disponiendo el nombramiento de un Comité de Tres para notificar al Ejecutivo que hay presente un, en ambas Cámaras (R. A. No. 188).. 922 Resolución disponiendo que se informe a la Comisión de Filipinas que hay presente un, en la Cámara (R. A. No. 160) .. Resolución disponiendo que se informe a la Comisión de Filipinas que hay presente un, en la Cámara (R. A. No. 187) .. 922 u. RADIOTELEGRAFfA, Sustitución del sistema de cables submarinos por el de (R. A. No. 170).. 93 RAPTO' Reforma de la Ley No. 1773 sobre (B. A. No. UO) n RECETAS, Reforma de la Ley No. 597 obligando al dueño o propietario de una farmacia o botica el despacho de, y venta de medicinas en cualquiera hora del día y de la noche (B. A. No. 1187) .. 63 RECONS!DERACióN' B. A. No. 1110Pedida por el Diputado Leuterio ... B. A. No. 1209Pedida ptr el Diputado Sison ... Pedida por el Diputado Morales ...... . B. A. No. 1317Pedida por el Diputado Villareal. B. A. No. 1SJ9Pedida por el Diputado Fonacier ... B. A. No. 1344548 531 532 230 269 Pedida por el Diputado Locsin ... B. A. No. 1412~ Pedida por el Diputado Sotto .. . ... 499, 518 650 B. A. No. 1539Pedida por el Diputado Clarín ... . Pedida por el Diputado Sotto .. . REFORMATORIO' Creación de un, para jóvenes delincuentes (Pet. 747 747 No. 1243) .. 192 REFORMATORIO DE LOLOMBOY' Nombramiento de un Comité de Tres para invesgar y recomendar acerca de la utilidad y conveniencia de la compra por el Gobierno del (R. A. No. 172) ... 192 REFORMATORIO INSULAR: Págin11. Establecimiento de un, para niños delincuentes (B. A. No. 1139).. 37 REGISTRADOR DELEGADO' Creación del cargo de, en la Oficina del Registrador de Títulos de la ciudad de Manila (B. A. No. 1096) ..... REGISTRADOR DE TfTULOS, OFICINA DEL' Creación del cargo de Registrador Delegado en la (B. A. No. 1096) .. REGISTRADORES DE TfTULOS' Reforma de la Ley No. 496, sobre el arancel de honorarios de los (B. A. No. 1117).... 13 REGISTRO DE LA PROPIEDAD, LEY DEL' Reforma de la, creando el cargo de Registrador Delegado en la Oficina del Registrador de Títulos de la ciudad de Manila (B. A. No. 1096) .. Reforma de la, suprimiendo la certificación de asientos que expiden los registradores de títulos en asuntos de registro, y disponiendo que el solicitante debe pagar en ciertos casos el importe de los gastos de registro cuando éstos excedan de la cantidad pagada como derechos (B. C. No. 356) . .. 547 Reforma de Ja Ley No. 496, conocida por (B. A. No. 1231) .. 74 Reforma de la Ley No. 496, conocida por (B. A. No. 1555) .. 634 REGLAMENTO' Suspensión ·del... 670 REGLAMENTOS, COMITÉ DE: Comunicaciones trasladadas alCom. No. 300 .. . Com. No. 334 .. . Enmienda propuesta por elR. A. No. 170, aprobada ... Peticiones tmsl.adadas alPet. No. 1218 ...... Pet. No. 1231... Pet. No. 1236 .. . Pet. No. 1256 .. . Resoluciones informadas po1· elR. A. No. 167 (l. A. No. 801) .. R. A. No. 170 (l. A. No. 883) ... R. A. No. 172 (l. A. No. 929) .. R. A. No. 175 (l. A. No. 896) .. R. Cta. C. No. 6 (l. A. No. 800) .. R. Cte. A. No. 22 (l. A. No. 952) ...... . Resoluciones presentadas por elR. A. No. 185 ... R. Cte. A. No. 17. Resoluciones trasladadas alR. A. No. 164 ...... - - - - - - R. A. No. 165 .... . R. A. No. 167 .. . R. A. No. 168. .. R. A. No. 170 .. . R. A. No. 171.. .... . R. A. No. 172 .. . R. A. No. 173 .. . R. A. No. 175 R. A. No. 176 .... . R. A. No. 177 ... . R. Cta. A. No. 19 ... R. Cta. A. 21 . 8 407 . .. 410, 411 95 109 184 292 73 399 548 440 66 594 865 66 R. Cta. No. º··························································· 14 19 70 85 93 183 192 196 371 397 533 89 89 43 574 968 R. Cte. A. NO. 22 .. R. Cte. C. No. 3 ... DIARIO DE SESIONES 1139 REINOSO, FRANCISCO: l'úgina. RENTAS INTERNAS-Continuación. Pi&ina. Solicitud de, sobre privilegio de carretera.s (Pet. No. 1179) .. RELACIONES METROPOLITICAS, COMITÉ DE' Comunicaciones trasladadas alCom. No. 307 .... . 51 18 Petición del Concejo Municipal de Bacolor, Pampanga, de que se aumente en un 10 por ciento la parte que corresponde a los municipios de los Com. No. 309 ... . ....... 33, 34 fondos que se recauden por, con destino a la conservación de los caminos vecinales (Pet. No. 1283) Petición del Concejo Municipal de Bauan, Batangas, solicitando se eximan del pago de, a los porteadores cosecheros, los productos a1imenticios nacionales e industriales y los confeccionadores 368 Peticiones trasladadas alPet. No. 1124 .. . Pet. No. 1125 .. . Pet. No. 1126 .... . Pet. No. 1127 .. . Pet. No. L.33 .. . Pet. No. 1142 .... . Pet. No. 1143 .. . Pet. No. 1150 ... . Pet. No. 115L ... . Pet. No. 1159 .. . Per. No. 1160 Pet. No. 1161... Pet. No. 1162 .. . Pet. No. 1165 .... . Pe::. No. 1166 .. . Pct. No. 1167 .. . Pet. No. llGS .. . Pet. No. 1169 .. . Pet. No. 1170 .. Pet. No. 1171... Pet. No. 1176 .. . Pet. No. 1188. ... . Pet. No. 1190 .. . Pet. No. 1194 .. . Pet, No. 1197 .. . Pet. No. 1203 .. . Pet. No. 1204 .. . Pet. No. 1205 ... . Pet. No. 1208 .. . Pet. No. 1209 ...... . Pet. No. 1230. Pet. No. 1233 .. . Pet. No. 1249 .. . Pet. No. 1262 .... . Pet. No. 1263 .. . Pet. No. 1290 .. . Resolución informada por elR. Cte. A. No. 23 (l. A. No. 982) ... Resoluciones trasladadas alR. A. No. 169 ... R. Cta. A. No. 20 .. . R. Cta. A. No. 22 .... . R. Cte. A. No. 20 .. . R. Cte. A. No. 23 .. . RENTAS INTERNAS' Autorización a los tesoreros municipales para destinar de sus fondos ciertas cantidades provenientes de los impuestos de (B. A. No. 1361) .. Concesión del 1 por ciento del total de las recaudaciones anuales de, a los tesoreros municipales que las recauden t.:omo sueldo adicional de los mismos (B. A. No. 1362) .. Petición de la Asociación Agrícola Provincial de Pampanga, de que se exima del pago de, a los productos obtenidos de los viveros de peces ( Pet. No. Petición de .Junta Provincial de? Ilocos Sur, sobre exención del pago de, a los pescadores que venden pescados (Pet. No. 1180) ... 11 11 11 11 14 16 16 18 de sawali, cestos y canastos y sus congéneres (Pet. No. 1123) .. Petición del Concejo Municipal de Bogó, Cebú, de que se exima del pago de licencia de, a los comerciantes pobres (Pet. No. 1147) ... Petición del Concejo Municipal de Tuburan, Cebú, de que se supriman los impuestos de, sobre los pequeños comerciantes (Pet. No. 1217) .. Separación de otro 10 por ciento de las, que resulten y se recauden en virtud de la Ley No. 1189, 11 18 96 18 38 SR 38 38 para ayudar a los municipios (B. A. No. 1469) .. 371 :; RENTAS INTERNAS, LEY DE' Reforma de la, bajando el impuesto sobre hipódro:~ mos que se hallan fuera de la ciudad de Manila 43 Re~:;;; ~:· l~,3~52~do mayo;·-~~~li~·¡;~~Úm a las 123 4:1 provincias y a los municipios de las rentas que !i entran en la Tesorería Insular (B. A. No. 1409) 262 62 Re!:r;:: ~~n~~ibi:foº:::n~o c:~~~~~~i:~e;0:d~~~~ ;¡ nales (B. A. No. 1386) .. 68 Reforma de la, disponiendo que las transacciones 233 75 que versen sobre peces vendidos por los dueños ~~ ~a~r~:r~~~:!~:o d:stv~;~:~~od:np;~::a s~~~ ~~~l~~ 86 No. 1240) ... 86 Reforma de la, eximiendo del impuesto señalado 77 109 a los comerciantes, las ventas de pescados (B. A. 1102).. . ...................................... . 111 197 313 313 397 670 89 89 Reforma de la, extendiendo la exención del pago a algunas pequeñas industrias (B. A. No. 1112) Reforma de la, suprimiendo los cargos de Administrador y Administrador Delegado de Rentas Internas y creando una comisión de impuestos (B. A. No. 1449) .. 10 363 49 Separación de otro 10 por ciento de las rentas que se recauden en virtud de la, para ayudar al sostenimiento de la instrucción pública en los distintos municipios (B. A. No. 1158) ... 89 RESOLUCIONES, 93 635 196 196 18 53 Aprobación de las, de las juntas provinciales de las provincias especiales por el Secretario del Interior (B. C. No. 376) .. REVISIÓN DE LEYES, COMITÉ DE' Bill devuelto alB. A. No. 1508 ... Bills informados por el667 679 B. A. No. 1103 (l. A. No. 802).. 73 B. A. No. 1117 (l. A. No. 932).. 562 B. A. No. 1122 (l. A. No. 797).. . 39 B. A. No. 1177 (l. A. No. 804).. 78 B. A. No. 1159 (l. A. No. 819) .. 189 B. A. No. 1210 (l. A. No. 812).. 114 B. A. No. 1321 (l. A. No. 851) .. 318 B. A. No. 1360 (l. A. No. 852).. 318 B. A. No. 1392 (l. A. Nos. 853 y 956) ..... 318, 623 B. A. No. 1395 (l. A. No. 838).. 293 1140 INDICE DEI, REVISIÓN DE LEYES, COMITÉ DE-Continuación. Página. BiUs informados por el-Continuación. B. A. No. 1410 (l. A. No. 854)... 319 B. A. No. 1412 (I. A. No. 856).. 319 B. A. No. 1419 (l. A. No. 855).. 319 B. A. No. 1508 (l. A. Nos. 948 y 1006) .. 576, 677,764 B. A. No. 1531 (I. A. No. 972)... 668 B. A. No. 1589 (l. A. No. 1009).. 923 B. C. No. 19 (l. A. No. 873).. 376 B. C. No. 373 (l. A. No. 957) .. 623 Bills presentados elB. A.No. >vv• ......................................................... . B. A. No. 1589 .. . B. A. No. 1595 .. . Bills tra8ladados al668 923 966 B. A. No. 769, enmendado por la Comisión.. 812 B. A. No. 856, enmendado por la C6misión ··-········································· ..................... 666, 943 B. A. No. 1103.. 7 B. A. No. 1104... 7 B. A. No. 1117... 13 B. A. No. 1122... 14 B. A. No. 1122, enmendado por la Comisión.. 783 B. A. No. 1159... 49 B. A. No. 1177 64 B. A. No. 1196... 65 B. A. No. 1210 69 B. A. No. 1229... 74 B. A. No. 1247 87 B. A. No. 1248... 87 B. A. No. 1250.. 87 B. A. No. 1271... 88 B. A. No. 1308... 108 B. A. No. 1316... 111 B. A. No. 1319.. 111 B. A. No. 1321... 111 B. A. No. 1334. 118 B. A. No. 1341... 183 B. A. No. 1349.. 189 B. A. No. 1350... 192 B. A. No. 1357. 195 B. A. No. 1360.... 196 B. A. No. 1383... 232 B. A. No. 1392.. 242 B. A. No. 1392, enmendado por la Comisión .. 520, 665 B. A. No. 1395... 242 B. A. No. 1410... 262 B. A. No. 1412 262 B. A. No. 1419... 269 B. A. No. 1500...... . ................ 412, 475 B. A. No. 1531... 566 B. A. No. 1535... 574 B. A. No. 1542... 574 B. A. No. 1560... . .. 634, 635 B. A. No. 1564, enmendado por la Comisión.. 969 B. A. NG. 1589, enmendado por la Comisión.. 975 B. C. No. 285... 667 B. C. No. 345.. 548 B. C. No. 353... 667 :El- C. No. 369... . ......... 498, 940, 969 B. C. No. 371... .. 623 B. C. No. 373.. 543 B. C. No. 395... 944 Comunicación trasladada alCom. No. 332 ... Dimisión383 Del Sr. Guevara, como Presidente del.. 827, 884-885 REVISION DE LEYES, COMITÉ DE-Continuación. Página. Enmiendas propuestas por elB. A. No. 1177, aprobadas... . ......................... 90, 92 B. A. No. 1392, aprobadas... 342 B. A. No. 1410, aprobada .............................. 354, 356 B. A. No. 1508, aprobadas... . .. 765, 768 B. A. No. 1589, aprobadas ........................... 949, 966 B. C. No. 19, aprobada .......................... 467, 517 B. C. No. 369, aprobadas ............... 824, 885, 966-967 illiembrosSres. Guevara, Sotto, Clarín, Herrera, Villareal, Alunan, Salas, Leuterio, Jabson, Gutiérrez David y Talavera... 41 Petición trasladada alPet. No. 1232.... 111 REYES, ALBERTO (Diputado por Ilocos Sur): Bills presenta.dos porB. A. No. 1130 ............................. 17 B. A. No. 1137..... ........................ . . 37 B. A. No. 1169... 54 B. A. No. 1204... 68 B. A. No. 1239... 77 B. A. No. 1274... 89 B. A. No. 1275... 89 B. A. No. 1305... 106 B. A. No. 1332... 114 B. A. No. 1365. 196 B. A. No. 1379. .. 232 B. A. No. 1382... 232 B. A. No. 1401... 254 B. A. No. 1422... 283 B. A. No. 1495... 407 Discursos pronunciados porEn contra de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1169... .. . 582 En contra del B. A. No. 1490... 446 Razonando su enmienda al B. A. No. 1386... 311 Enmiendas propuestas porB. A. No. 1304, artículo 1, aprobada.... 180 B. A. No. 1386, artículo 3, rechazada.... 311 O. E. No. 204, rechazada... . .................... 411, 442 NombramientaMiembro, Comité de Elecciones No. L. 41 Ruego parlamentario fol'mulado porEn la discusión del B. A. No. 1169... .. 583 REYES, FIDEL A. (Diputado por Batangas): Bilis presentados porB. A. No. 1150.... 43 B. A. No. 1155.... 49 B. A. No. 1166... 50 B. A. No. 1173... .. 54 B. A. No. 1183... 62 B. A. No. 1219... 72 B. A. No. 1299... ... 105 B. A. No. 1498... 412 B. A. No. 1502... .. 438 B. A. No. 1510... 475 Informes evacuados po1·Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1222... 840 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 158~. 941 Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para una exhibición filipina en Taipeh, Formosa (B. A. No. 158-3) ........ 837, 936 Recomendando la aprobación del bill que castiga el uso de cocos tiernos y copra húmedos en la industria (B. A. No. 1123).. 367 DIARIO DE SESIONES 1141 REYES, FIDEL A.-Continuación. Pli11:in11. lnfoi·mes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley de Seguros (B. A. No. 1176).. 771 NombramientosMiembro, Comité de Agricultura... 40 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1317... 666 Miembro, Comité de Presupuestos.... . 41 Miembro, Coinité Especial sobre el B. A. No. 1583 . 941 ResolucWn presentada porR. Cte. A. No. 22... 574 RfOS: Apropiación de fondos para el dragado de la barra en la desembocadura del, Agno en el municipio de Labrador de la Provincic de Pangasinán (B. A. No. 1365).. 254 Conservación y reparación del resto del piso del puente del travía eléctrico sobre el, Pásig en el municipio de Pásig, Rizal (B. A. No. 1234) .. 74 Construcción de un muro de contención en el, Calumpang del municipio de Batangas, Batangas (B. A. No. 1286).. 95 Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Tárlac, de que se apropie la cantidad necesaria para el estudio del mejor medio de desaguar los, Tárlac y Agno (Pet. No. 1138).. 14 ROMBLóN, SUBPROVINCIA DE: Bill referente a la~ Establecimiento de un hospital en la, (B. A. No. 1241).. 85 ROMPEOLAS: Apropiación de fondos para la reconstrucción de un, en el puerto de Currimao, Ilocos Norte (B. A. No. 1418).............................................................. 268 Petición de la Junta Provincial de lloílo, de que se vote cierta cantidad para la continuación de la obra de construcción de un, para la protección de la ciudad de Iloílo (Pet. No. 1246).. 192 ROMUALDEZ, MIGUEL (Diputado por Leyte): Billa presentados po·rB. A. No. 1143... 42 B. A. No. 1151... 49 B. A. No. 1161... 50 B. A. No. 1167... 53 B. A. No. 1182. ...................................................... 62 B. A. No. 1206... 69 B. A. No. 1219 .... ............................................... 72 B. A. No. 1295... 103 B. A. No. 1308... 108 B. A. No. 1316... 111 B. A. No. 1341. ............................. 183 B. A. No. 1346. ............ ............. 188 B. A. No. 1365. ....................................... 196 B. A. No. 1478... 395 B. A. No. 1482... 395 B. A. No. 1508... 475 Discurso pronunciado porRazonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1340... 239 Enmienda propuesta porR. A. No. 170, aprobada... 411 Informes evacuados porRecomendando Ja aprobación del bill que prohibe a los hacenderos y compañías pagar en fichas el salario de sus obreros (B. C. No. 350)... 545 ROMUALDEZ, MIGUEL-Continuación. Pásrina. Informes evacuados por-Continuación. Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 960...... 442 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 1178....... ........................ ... 60-61 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre los Bs. A. Nos. 1489 y 960... 420 Mociones presentadas porPidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1340... .......................................................... 239 Pidiendo que la Cámara reciba el juramento de cargo a los nuevos Diputados. Nombramiento-Presidente, Comité de Toda la Cámara'.... 58, 413, 442 Resoluciones presentadas porR. A. No. 167. .................................. 70 R. Cte. A. No. 22.... 574 Ruegos parlamen:tarios formulados porEn la discusión del B. A. No. 1122. 46 En la discusión del B. A. No. 1169... 582 En la discusión del B. A. No. 1304. 174 En la discusión del B. A. No. 1306 ............... 551, 552 En la discusión del B. A. No. 1317 ............... 2031 206 En la discusión del B. A. No. 1339..... . . 2591 264 En la discusión del B. A. No. 1340 ........ 238, 239, 240 En la discusión del B. A. No. 1386 ................ 2991 304 En la discusión del B. A. No. 1445.......... 506 En la discusión del B. A. No. 1458................ 405 En la discusión del B. A. No. 1459... 485 En la discusión del B. A. No. 1467.................... 457 ROSA, LUCIANO DE LA (Diputado por Manila): Bills presentados porB. A. No. 1096. .. ........................................... . B. A. No. 1117 .. . B. A. No. 1157 .. . B. A. No. 1175 ... .. B. A. No. 1177 ................................ . B. A. No. 1271... B. A. No. 1353 ... B. A. No. 1361 B. A. No. 1362 ..... . B. A. No. 1376 .. . B. A. No. 1377 .... . B. A. No. 1384 ..... . B. A. No. 1397 .. . B. A. No. 1408 .. . B. A. No. 1503 .. . B. A. No. 1567... .. ................................ . B. A. No. 1587 ........................ .. B. A. No. 1591 ........................ A. Discureoe pronunciados porCerrando el debate acerca de su moción de supresión de la cláusula promulgatoria del 7 13 49 54 54 88 192 196 196 232 232 232 254 262 452 665 866 935 B. A. No. 1489... .. ........................................... 416 En contra de la moción Sotto de que se traslade al Comité de Presupuestos el B. A. No. 1169... .. . ...................................... 584 En pro de la enmienda Clarín al B. C. No. 19... . ............. 512-617 Razonando su enmienda al B. A. No. 1304. 177 Razonando su enmienda al B. A. No. 1339... 267 Razonando su enmienda al B. A. No. 1402 280 Razonando su enmienda al B. A. No. 1508... 768, 762-770 1142 INDICE DEL ROSA, LUCIANO DE LA-Continuación. Página. Di.scursos pronunciados por-Continuación, Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1522... 638 Razonando su moción de supresión de la cláusula promulgatoria del B. A. No. 1489........ 415 Enmiendas propuestas porB. A. No. 1304, artículo 1, rechazadas .. 177, 178, 179 B. A. No. 1317, aprobadas................................... 223 B. A. No. 1317, artículo 49, fuera de orden .. 220-221 B. A. No. 1339, a la enmienda Cuenco, rechazada . . ............................................................ 266 B. A. No. 1339, artículo 3, rechazada. . ..... 266, 267 B. A. No. 1402, aprobadas ............................. 276, 281 B. A. No. 1402, rechazada.: ............................. 278, 281 B. A. No. 1508, aprobada.····-···············-· 768, 769, 770 B. C. No. 362, rechazada. 679 Informes evacuados porRecomendando la aprobación de la parte del Código Administrativo referente a la" Carta de Manila (B. A. No. 1589) .. . ..... 924-925 Recomendando la aprobación de la resolución que autoriza al Gobernador General para convocar, mediante proclama, a las elecciones que haga necesarias la legislación que se apruebe en el actual período de sesiones del Congreso de los Estados Unidos (R. Cta. A. No. 24).. 969 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1491.._ 848 Recomendando la aprobación del bill que amplía el control popular de la ciudad de Manila (B. A. No. 1587).. 884 Recomendando la aprobación del bill que cambia las fechas de las sesiones del décimocuarto Distrito Judicial (B. A. No. 1195).. 94 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley Electoral (B. A. No. 1491) .. 784 Recomendando la aprobación del bill que dispone la reserva de un terren:o en la ciudad de Manila para fines escolares (B. A. No. 1119) . 62 Recomendando la aprobación del bill que exime del pago de los derechos del sheriff a los litigantes pobres (B. A. No. 1506).... 480 Recomendando la aprobación del bill que iguala y uniforma los sueldos de los fiscales provinciales (B. A. No. 1183).. 321 Recomendando la aprobación del bill que prohibe y castiga el ejercicio de influencia y control por los agentes del orden público sobre los testigos en las causas criminales (B. A. No. 1340) ......................................... 238 Recomendando• la aprobación del bill que reforma la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia (B. A. No. 1179) .. 96 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 1153... ·······-·-·········-··-·-·-·········-··· 643 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. No. 1268... 253 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre los Bs. A. Nos. 1388 y 1209... 502 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la .Cámara sobre el B. A. No. 1437.... 352 ROSA, L UCIANO DE LA-Continuación. Página.. Mociones presentadas porPidiendo el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del B. A. No. 1119. ·-········-···-· .. ............. 51 Pidiendo el consentimiento unánime para que se permita a los Diputados que quieran hacerlo consignar en el Diario de Sesiones sus pensamientos sobre la vida, el carácter y los servicios del Hon. Melecio Severino....... 25 Pidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1522... --··-·-·-·-··---··-··-·-·--· 638 Pidiendo la supresión de la cláusula promulgatoria del B. A. No. 1489....... 416 Pidiendo sea devuelto al Comité de Revisión de Leyes el B. A. No. 1508 .......................... 679 Pidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella ................................................ 51, 282, 542 Pidiendo se traslade al Comité de Presupuestos el B. A. No. 1522... 640 NombramientosPresidente, Comité de la Ciudad de Manila.... 41 Presidente, Comité de Toda la Cámara .. 251, 351, 600 Resoluciones presentadas porR. A. No. 162... ·············-···-···-····-···-· R. A. No. 165 ... . R. A. No. 174 .. . R. Cta. A. No. 24 ... Ruegos parlamentarios formulados por6 19 343 968 En la discusión del B. A. No. 1169 583 En la discusión del B. A. No. 1203 ·-········-···- 530, 531 En la discusión del B. A. No. 1222 ............... 409, 410 En la discusión del B. A. No. 1304 ............... 175, 179 En la discusión del B. A. No. 1317.. . ..... 226, 228 En la discusión del B. A. No. 1331... 273 En la discusión del B. A. No. 1339. ··--··-·-···-· 259, 260 En la discusión del B. A. No. 1342... 374 En la discusión del B. A. No. 1349... 248 En la discusión del B. A. No. 1386.. .. 308, 309 En la discusión del B. A. No. 1395... ·······- 659, 560 En la discusión del B. A. No. 1410... 355 En la discusión del B. A. No. 1412... 643 En Ja discusión del B. A. No. 1467 ............... 456, 458 En la discusión del B. A. No, 1489 ...... 415-416, 417 En la discusión del B. A. No. 1490... 447 En la discusión del B. A. No, 1522... 639 En la discusión del B. A. No. 1527 ........ 831, 832, 833 En la discusión del B. C. No. 19 .... 469, 492, 493, 509 ROVIRA, LEOPOLDO (Diputado por Negros Oriental)' Bilis p1·esenlados porB. A. No. 1400 .. . B. A. No. 1406 .. . B. A. No. 1407 ... . B. A. No. 1416 .. . B. A. No. 1422 .. . B. A. No. 1452 .. . B. A. No. 1457 .. . B. A. No. 1462 ...... . B. A. No. 1473 .... . B. A. No. 1504 .. . B. A. No. 1507 .. . B. A. No. 1511... Discursos pronunciados por254 258 258 268 283 357 361 362 371 452 476 475 En contra del B. A. No. 1508... 678, 679 Razonando su disidencia sobre el B. A. No. 1386 ...................................................... 302 Razonando su enmienda al B. A. No. 1203... 530 DIARIO DE SESIONEH 1143 ROVIRA, LEOPOLDO-Continuación. Página. RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Pái;6na. Discu1·sos pronunciados por-Continuación. Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1508... 767 Enmiendas propuestas porB. A. No. 1203, artículo 1, aprobada ........... 530, 531 B. A. No. 1508, artículo 61, aprobada... 759 F. A. No. 175, aprobada... 451 Informes evacuados porRecomendando la aprobación del bill que condona y suspende la. contribución territorial en las Provincias de Laguna, Tayabas e Ilocos Sur (B. A. No. 1401) .. Recomendando la aprobación del bill que dispone la condonación de todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en la Provincia de Ilocos Norte (B. A. No. 1492) .. Recomendando la aprobación de! bill que dispone la construcción de un edificio para la 393 507 Oficina de Correos (B. A. No. 1110) .......... 541, 542 Recomendando la aprobación del bill que dispone que el 30 por ciento del impuesto adicional de cédula sea gastado en la reparación o construcción de caminos vecinales (B. A. No. 1280) .. Recomendando la aprobación del bill que suprime los cargos de Administrador y Administrador Delegado de Rentas Internas (B. 403 A. No. 1449).. 857 MocUmes presentadas porPidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1508 767 Pidiendo se constituya la C3mara en Cómite de toda ella... 540 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1304.... . ................................. 316, 324 Miembro, Comité de Presupuestos... 41 Presidente, Comité de Tres para notificar al Speaker ..................................... -... 894 Ruegos parlamentarios fonmdados porEn la discusión del B. A. No. 1203. . 529 En la discusión del B. A. No. 1508.... 677 En la discusión del B. C. No. 369... 825 Voto disidente presentado porSobre el B. A. No. 1386, en cuanto al impuesto sobre cigarrillos . 270 RUEGOS PARLAMENTARIOSo En la discusión del-E. A. No. 960Del Sr. Del Mundo al Sr .. Mahinay 419 Del Sr. Villareal al Sr. ;o.Iahinay... 419 B. A. No. 1109DeI Sr. Mahinay al Sr. Platón... 82 Del Sr. Villanueva (F.) al Sr. Platón ...... 81, 82 B. A. No. 1110Del Sr. Borbón al Sr. Rovira .... 541 B. A. No. 1122Del Sr. Gutierrez David al Sr. Guevara... 47 Del Sr. Romu3\dez al Sr. Guevara... 46 Del Sr. Sison al Sr. Guevara ....................... 46, 47 B. A. No. 1188Del Sr. Clarín al Sr. Quintos... 464 B. A. No. 1169Del Sr. Cariñgal al Sr. Clarín... 583 Del Sr. Cariñgal al Sr. Reyes (A.)... 582 Del Sr. Clarín al Sr. Reyes (A.) . 582 En la discusión del-Continuación. B. A. No. 1169-Continuación. Del Sr. Clarín al Sr. Villanueva (F.) .. Del Sr. De la Rosa al Sr. Clarín ... . Del Sr. Reyes (A.) al Sr. Salas .. . Del Sr. Romuáldez al Sr. Reyes (A.) ...... Del Sr. Salas al Sr. Reyes (A.) .. 581 583 583 582 582 581 582 Del Sr. Sison al Sr. Clarín ... Del Sr. Sison al Sr. Reyes (A.) .... B. A. No. 1178Del Sr. Fonacier al Sr. Cortés .. . Del Sr. Fonacier al Sr. Salas .. .. Del Sr. Sabarre al Sr. Fonacier. B. A. No. 1179Del Sr. Cuenco al Sr. Salas .... Del Sr. Del Mundo al Sr. Salas. Del Sr. Villareal al Sr. Salas ...... . B. A. No. 1186Del Sr. Fonacier al Sr. Alba .......... . B. A. No. 1203Del Sr. Cariñgal al Sr. Sison ..... Del Sr. De la Rosa al Sr. Sison. Del Sr. Locsin al Sr. Sison .. . Del Sr. Rovira al Sr. Sison ... . Del Sr. Sotto al Sr. Sison .. . Del Sr. Tecson al Sr. Sisan ... . B. A. No. 122259 60 60 96 97 97 379 531 530, 531 530 529 530 531 Del Sr. De la Rosa al Sr. Morales ....... 409, 410 B. A. No. 1229Del Sr .. Alba al Sr. Alunan... 119 Del Sr. Alba al Sr. Platón... 120 Del Sr. Clarín al Sr. Alba.... 121 Del Sr. Mahinay al Sr. Platón .............. 119-120 Del Sr. Zurbito al Sr. Alunan... 119 B. A. No. 1289Del Sr. Alba al Sr. Sisan ... Del Sr. Cariñgal al Sr. Sison ..... Del Sr. Sotto al Sr. Sison ... B. A. No. 1904. 577-578 678 578 Del Sr. Alba al Sr. Lucente ..... . ........ 179-180 Del Sr. De la. Rosa al Sr. Apacible .... 175, 179 Del Sr. Del Mundo al Sr. Sabarre ........... 175-176 Del Sr. Lucente al Sr. Salas... 178 Del Sr. Romuáldez al Sr. Alba.. 174 Del Sr. Salas al Sr. Sabarre... 177 Del Sr. Villareal al Sr. Alba... 174 Del Sr. Zurbito al Sr. Salas... 178 B. A. No. 1906Del Sr. Clarín al Sr. Cuenco. 288 Del Sr. Costas al Sr. Salas .................. 288, 289 Del Sr. De León al Sr. Cuenco.. 288 Del Sr. Del Mundo al Sr. Salas. 289 Del Sr. Guevara al Sr. Salas... 289 Del Sr. Leuterio al Sr. Gostas... 552 Del Sr. Locsin al Sr. Costas...... 554 Del Sr. Romuáldez al Sr. Costas ............. 551, 552 Del Sr. Sotto al Sr. Costas ..................... 551-552 Del Sr. Villanueva (F.) al Sr. Costas .. 552, 553 B. A. No. 1917Del Sr. Clarín al Sr. Costas .................. 204, 207 Del Sr. Costas al Sr. Clarín... 217 Del Sr. Costas al Sr. Locsin... 226 Del Sr. De la Rosa al Sr. Locsin... 226 Del Sr. De la Rosa al Sr. Platón.... 228 Del Sr. Del Mundo al Sr. Costas .. . Del Sr. Del Mundo al Sr. Locsin ... . Del Sr. Guevara al Sr. Clarín ... .... 204, 211 224 210 1144 INDICE DEL RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. P611:ina. RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Páa:ina. En la discWJión del---Continuación. B. A. No. 191 ?'-Continuación. Del Sr. Guevara al Sr. Costas .............. 212-213 Del Sr. Guevara al Sr. Del Mundo... 225 Del Sr. Guevara al Sr. Mahinay... 210 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Clarín... 227 Del Sr. Leuterio al Sr. Locsin... 226 Del Sr. Locsin al Sr. Costas ................... 207, 211 Del Sr. Locsin al Sr. Platón...... 212 Del Sr. Mahinay al Sr. Fonacier... 214 Del Sr. Platón al Sr. Costas... .. . 213 Del Sr. Platón al Sr. Fonacier... 222 Del Sr. Platón al Sr. Locsin... 224 Del Sr. Romuáldez al Sr. Costas ........... 203, 206 Del Sr. Salas al Sr. Locsin ..................... 223, 225 Del Sr. Sotto al Sr. Costas .............. 204, 208 Del Sr. Sotto al Sr. Lucente... 215 Del Sr. Sotto al Sr. Mahinay... 210 Del Sr. Villanueva (F.) al Sr. Fonacier.. 221 Del Sr. Villareal al Sr. Costas ................ 205, 208 Del Sr. Villareal al Sr. Del Mundo... 225 Del Sr. Villareal al Sr. Osmeña... 230 B. A. No. 1891Del Sr. De la Rosa al Sr. Fonacier... 273 Del Sr. Guevara al Sr. Fonacier... . 272 Del Sr. Fonacier al Sr. Platón ............. 272, 274 Del Sr. Locsin al Sr. Fonacier... .. 273 Del Sr. Platón al Sr. Fonacier ............ 272, 273 B. A. No. 1999Del Sr. Sotto al Sr. Acuña .... . 186-187 B. A. No. 1.'19.fJDel Sr. Cariñgal al Sr. Santos (l.)... 260 Del Sr. De la Rosa al Sr. Santos (l.) ... 259, 260 Del Sr. Del Mundo al Sr. Santos (l.).. 260 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Cuenco... .. 265 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Sotto....... 264 Del Sr. Romuáldez al Sr. Santos (l.)........ 259 Del Sr. Romualdez al Sr. Sotto.... 264 Del Sr. Sotto al Sr. Santos (1.)..... 260 B. A. No. 1940Del Sr. Capistrano al Sr. Leuterio .... Del Sr. Cariñgal al Sr. Leuterio ... 240 240 Del Sr. Del Mundo al Sr. De la Rosa ... 238-239 Del Sr. Romuáldez al Sr. De la Rosa ... 238-239 Del Sr. Romuáldez al Sr. Leuterio... 239 B. A. No. 1942Del Sr. De la Rosa al Sr. Fonacier .. . Del Sr. Villareal al Sr. Fonacier .... . B. A. No. 1949Del Sr. Capistrano al Sr. Borbón ... Del Sr. Capistrano al Sr. Gutiérrez David Del Sr. De la Rosa al Sr. Borbón ... Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Capis374 374 248 234 248 trano .... . .................. 235, 246-247 Del Sr. Leuterio al Sr. Capistrano ......... 235-236 B. A. No. 1986Del Sr. Apacible al Sr. Morales ....... 308, 309, 310 Del Sr. Apacible al Sr. Rovira ............ 302-303 Del Sr. Borbón al Sr. Guevara .............. 304, 305 Del Sr. De la Rosa al Sr. Morales ....... 308, 309 Del Sr. Del Mundo al Sr. Guevara... .. 305-306 Del Sr. Del Mundo al Sr. Morales... 308 Del Sr. Fonacier al Sr. Guevara... 305 Del Sr. Locsin al Sr. Sotto....... 301 Del Sr. Platón al Sr. Morales.... 310 Del Sr. Romuáldez al Sr. Apacible... 299 En la discusión del-Continuación. B. l;i.. No. 1886-Continuación, Del Sr. Romuáldez al Sr. Guevara... 304 Del Sr. Sotto al Sr. Guevara .... 303, 304, 305, 306 Del Sr. Sotto al Sr. Morales... 309 Del Sr. Villanueva (F.) al Sr. Morales... 308 Del Sr. Villareal al Sr. Morales.... 309 De Sr. Villareal al Sr. Sotto.... . 300 B. A. No. 1395Del Sr. Alba al Sr. Fonacier. 560 Del Sr. Cariñgal al Sr. Fonacier. 560 Del Sr. De la Rosa al Sr. Alba... 559 Del Sr. De la Rosa al Sr. Fonacier... 560 Del Sr. Platón al Sr. Fonacier... 560 B. A. No. 1998Del Sr. Mahinay al Sr. Apacible........ 609 B. A. No. 1402Del Sr. Borbón al Sr. Gutiérrez David.... 281 Del Sr. Del Mundo al Sr. Villareal... ... 278, 281 Del Sr. Fonacier al Sr. Borromeo... 441 Del Sr. Fonacier al Sr. De León... 277 Del Sr. Fonacier al Sr. Locsin... 278 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Borbón... 277 Del Sr. Gutierrez David al Sr. De la Rosa 280 Del Sr. Locsin al Sr. De León.... 276 Del Sr. Sotto al Sr. Locsin... 279 Del Sr. Villanueva (F.) al Sr. De la Rosa 280 Del Sr. Villareal al Sr. Borbón ................ 276, 277 B. A. No. 1410Del Sr. De la Rosa al Sr. Leuterio.... 355 Del Sr. Del Mundo al Sr. Leuterio. 355 Del Sr. Capistrano al Sr. Leuterio...... 354 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Leuterio.... 354 Del Sr. Locsin al Sr. Leuterio... 355 Del Sr. Villareal al Sr. Leuterio... 355 B. A. No. 1412Del Sr. Alonso al Sr. Del Mundo .......... 649-650 Del Sr. Borbón al Sr. Guevara... 643 Del Sr. Clarín al Sr. Guevara. 643 Del Sr. Cuenco al Sr. Guevara .............. 642, 643 Del Sr. Cuenco al Sr. Sotto.... 648 Del Sr. De la Rosa al Sr. Guevara... 644 Del Sr. Del Mundo al Sr. Clarín... 641 Del Sr. Del Mundo al Sr. Guevara ....... 642, 643 Del Sr. Del Mundo al Sr. Sotto... 648 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Guevara.... 645 Del Sr. Sotto al Sr. Guevara............ 643 B. A. No. 1498Del Sr. Del Mundo al Sr. Alba ... 528 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Alba ... 527, !)28 B. A. No. 144.5Del Sr. Romuáldez al Sr. Locsin ... 506 B. A. No. 1450Del Sr. Fonacier al Sr. Mahinay .. . 597 Del Sr. Villareal al Sr. Mahinay ........ 597-598 B. A. No. 1458Del Sr. Fonacier al Sr. Cecilio ...... . Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Cecilio ... Del Sr. Rcmuáldez al Sr. Cecilio ... B. A. No. 1459Del Sr. Romuáldez al Sr. Alba ... B. A. No. 1467406 405 405 485 Del Sr. Alba al Sr. Morales ................... 455, 457 Del Sr. Borbón al Sr. Platón ................... 460-461 Del Sr. Carifigal al Sr. Alba .................. 458, 459 Del Sr. Cariñgal al Sr. Platón... 460 Del Sr. De la Rosa al Sr. Alba... 458 DIARIO DE SESIONES 1145 RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Página. RUEGOS PARLAMENTARIOS-Continuación. Página. En la discusión del-Continuación. B. A. No. 1467-Continuación. Del Sr. De la Rosa al Sr. Morales... 456 Del Sr. Del Mundo al Sr. Alba..... 458 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Platón... 460 Del Sr. Romuáldez al Sr. Morales... 457 Del Sr. Salas al Sr. Borbtln. ..... 459 Del Sr. Sisan al Sr. Alba .................... 457, 458 Del Sr. Sisan al Sr. Morales... 457 B. A. No. 1475Del Sr. Villanueva (F.) al Sr. Pérez (R.) 556 B. A. No. 1478Del Sr. Capistrano al Sr. Alba.... 436 B. A. No. 1489Del Sr. Alba al Sr. Mahinay.... 415 Del Sr. De la Rosa al Sr. Barbón... 417 Del Sr. De la Rosa al Sr. Mahinay ...... 415-416 Del Sr. Del Mundo al Sr. De Ja Rosa... 417 Del Sr. Fonacier al Sr. De la Rosa... 417 Del Sr. Fonacier al Sr. Morales ........... 413-414 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Mahinay... 415 Del Sr. Mahinay al Sr. De la Rosa ........ 416, 417 Del Sr. Mahinay al Sr. Fonacier... 414 Del Sr. Morales al Sr. De la Rosa... 416 Del Sr. Morales al Sr. Fonacier...... 414 Del Sr. Villanueva (F.) al Sr. Barbón... 418 B. A. No. 1490Del Sr. Alba al Sr. Reyes (A.) .... 446-447, 448 Del Sr. Barbón al Sr. Reyes (A.).. . 446, 448 Del Sr. Clarín al Sr. Reyes (A.).. 446 Del Sr. De la Rosa al Sr. Reyes (A.).. '147 Del Sr. Del Mundo al Sr. Reyes (A.).. 447 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Barbón... 444 Del Sr. Morales al Sr. Reyes (A.) .... 447, 448 Del Sr. Salas al Sr. Reyes (A.).. 447 Del Sr. Talavera al Sr. Reyes (A.).. 447 Del Sr. Villanueva (F.) al Sr. Barbón... 445 Del Sr. Villanueva (F.) al Sr. Reyes (A.) . . .............. 446, 448 Del Sr. Villareal al Sr. Reyes (A.).. 448 B. A. No. 1508Del Sr. Locsin al Sr. Gutiérrez David ... 766-767 Del Sr. Rovira al Sr. Gutiérrez David... 667 Del Sr. Sisan al Sr. Gutiérrez David .. 677, 766 Del Sr. Sotto al Sr. De la Rosa.'. 770 Del Sr. Sotto al Sr. Rovira... 678 B. A. No. 1512Del Sr. Villareal al Sr. Morales... 505 B. A. No. 1516Del Sr. Ocampo al Sr. Fonacier.. 589 B. A. No. 1522Del Sr. Barbón al Sr. De Ja Rosa 638 Del Sr. De la Rosa al Sr. Morales... 1339 Del Sr. Del Mundo al Sr. Borbón... 638 Del Sr. Locsin al Sr. Barbón... 638 Del Sr. Platón al Sr. Morales...... 639 B. A. No. 1527Del Sr. Capistrano al Sr. Platón.. 834 Del Sr. Ca.riñgal al Sr. Platón... 832 Del Sr. De la Rosa al Sr. Platón .... 831, 832, 833 Del Sr. Del Mundo al Sr. Pérez (R.).. 829 Del Sr. Del Mundo al Sr. Platón... 833 Del Sr. Herrera al Sr. Plató?!... 832 Del Sr. Pérez (F.) al Sr. Platón.... 834 Del Sr. Sison al Sr. Talavera ............... 830, 831 Del Sr. Sotto al Sr. Pérez (R.).. 829 Del Sr. Sotto al Sr. Platón.... 833 En la discusión del-Continuación. B. A. No. 1529Del Sr. Cuenco al Sr. Capistrano... 629 Del Sr. Del Mundo al Sr. Capistrano... 629 Del Sr. Locsin al Sr. Capistrano.... 629 B. A. No. 1589Del Sr. Barbón al Sr. Cuenco... 739 Del Sr. Cuenco al Sr. Sotto..... . 743 Del Sr. Del Mundo al Sr. Cuenco.... . ... 740-741 Del Sr. Masigan al Sr. Gutiérrez David... 745 Del Sr. Sison al Sr. Cuenco........ 741 Del Sr. Sotto al Sr. Gutiérrez David... 746 Del Sr. Tecson al Sr. Cuenco... 741 B. A. No. 1540Del Sr. Fonacier al Sr. Alba... 601 B. A. No. 1549Del Sr. Apacible al Sr. li'onacíer.... 603 Del Sr. Guevara al Sr. Fonacier... 602 B. A. No. 1573Del Sr. Guevara al Sr. Fonacier ..... . 749 B. A. No. 1589Del Sr. Fonacier al Sr. De la Rosa ... 924 B. C. No. 19Del Sr. Borbón al Sr. Guevara... . 469, 470 Del Sr. Clarín al Sr. Guevara ....... 469, 492, 494 Del Sr. la Rosa ~1 Sr. Guevara ....... 469, 492, 493 Del Sr. De la Rosa al Sr. Villareal... .... 509 Del Sr. Del Mundo al Sr. Villareal... .. 510 Del Sr. Del Mundo al Sr. De la Rosa... 513 Del Sr. Fonacier al Sr. De la Rosa... 516 Del Sr. Guevara al Sr. Villareal..._... 509 Del Sr. Guevara al Sr. De la Rosa ..... 516-517 Del Sr. Platón al Sr. Guevara... 491 Del Sr. Platón al Sr. Villareal... .. . 509 Del Sr. Sisan al Sr. Guevara .... 470, 492, 493, 494 Del Sr. Sisan al Sr. Sotto. 488 Del Sr. Sisan al Sr. Villareal..._...... 610 Del Sr. Sisan al Sr. De la Rosa. 513 Del Sr. Sotto al Sr. Guevara .... 491, 492, 493, 494 Del Sr. Sotto al Sr. Villareal..._ ............. 510-511 Del Sr. Villanueva (F.) al Sr. Guevara.. 468, 492, 493 Del Sr. Viilareal al Sr. Guevara... 469 Del Sr. Villareal al Sr. Sotto... .. .... 487, 488 B. C. No. 941Del Sr. Salas al Sr. Platón ... 251 B. C. No. 855Del Sr. Del Mundo al Sr. Barbón ........... 538, 539 Del Sr. Fonacier al Sr. Barbón....... 538 Del Sr. Gutiérrez David al Sr. Barbón .... 538-539 Del Sr. Locsin al Sr. Barbón 539 B. C. No. 969Del Sr. Rovira al Sr. Leuterio ......... . R. A. No. 170Del Sr. Del Mundo al Sr. Clarín ... R. A. No. 175Del Sr. Villareal al Sr. Clarín ...... RUfZ, ALEJANDRO (Diputado por Cebú): Bill.s presentados porB. A. No. 1110 .. . B. A. No. 1220 ..... . B. A. No. 1269 ...... . B. A. No. 1279 ....... . B. A. No. 1344. B. A. No. 1400 .. . B. A. No. 1435 .. . B. A. No. 1457 .. . B. A. No. 1504.. .. 825 411 451 10 72 88 93 183 254 317 361 452 il46 INDICE DEL RUfZ, ALEJANDRO-Continuación. Página. SALAS, FERNANDO-Continuación. Pli.glna. Bills presentados por-Continuación, lnfo1·mes evacuados por-Continuación. B. A. No. 1562 .. . 635 Recomendando se rechacen las enmiendas de B. A. No. 1571.. .... . 760 la "Comisión al B. A. No. 1389... 808 NombramientoMiembro, Comité de Presupuestos ... SABARRE, JOSÉ (Diputado por Sámar): Acta electoral deAprobada (R. A. No. 195) .. Bills presentados porB. A. No. 1120 .. . B. A. No. 1129 .. . B. A. No. 1135 .. . B. A. No. 1144 .. . B. A. No. 1215 .. . B. A. No. 1228 .. . B. A. No. 1230 .. . B. A. No. 1346 .. . B. A. No. 1367 .. . B. A. No. 1375 .. . Discurso pronunciado por41 893 13 17 37 42 69 . 74 74 188 196 232 Razonando su enmienda al B. A. No. 1304 .. 175, 17G, 177 Enmienda p1·opue11ta porB. A. No. 1304, artículo 1, aprobada ... 175, 176, 177 Informe evacuado porRecomendando la aprobación de la Ley Revisada de Instrucción Pública de las Islas Filipinas (B. A. No. 1539) .. . 739 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1431... Miembro, Comité de Instrucción Pública .... Miembro, Comité de Sanidad ... Ruego parlamentario formulado porEn la discusión del B. A. No. 1178. .. SALAS, PERFECTO (Diputado por Iloílo): Bilis presentados porB. A. No. 1100 .. . B. A. No. 1344 .. . B. A. No. 1487 ...................................... . B. A. No. 1496 .. . Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda De Ja Rosa al B. 807 41 41 60 183 397 412 A. No. 1304 .................................................. 177-178 En pro de la enmienda Platón al B. A. No. 1317 - -- 213 En pro de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1169.... 583 En pro de la moción de posposición indefinida del B. A. No, 1223.... 120 En pro del B. A. No. 1178... 60 Razonando su disidencia sobre el B. C. No. 369 . - .................................... 825-826 Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1179... 9G Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1306... . ............... 288-289 Razonando su moción de posposición indefinida del B. A. No. 1378... .. 564-565 Informes evacuados vorParticipando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. A. No. 1389... 840 Recomendando la nprob~ción del bill que permite la revisión de las causas criminales definitivamente falladas (B. A. No. 1103) ... 79-80 Mociones presentadas porPidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1179.. 96 Pidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1306... .................................... 288 Pidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1378... .. 564 NombramientosMiembro, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales... 40 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1389... 808 Miembro, Comité de Presupuestos... 41 Miembro, Comité de Revisión de Leyes... .. 41 Miembro, Comité de Tres para notificar al Ejecutivo que hay un quorum presente de ambas Cámaras ...... . Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 362... 733 Resolución p1·esentada porR. A. No. 161... Ruegos parlamentarios fonnulados porEn la discusión del B. A. No. 1169 ... . En la discusión del B. A. No. 1304 ... . En la discusión del B. A. No. 1317 .. . En la discusión del B. A. No. 1467 ... . En la discusión del B. A. No. 1490 .. . En la discusión del B. C. No. 343 .. . SALAZAR, ANGEL (Diputado por Antique): Bills presentados porB. A. No. 1274 .. . B. A. No. 1365 .. . Discu1·so pronunciado por582 177 .. 223, 225 459 447 251 89 196 Con motivo del mensaje de felicitación al Hon. Sergio Osmeña, Speaker de la Asamblea Filipina ................................................... 893-894 NombramientosMiembro, Comité <le Elecciones No. 2... 41 Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales... 41 Miembro, Comité de Presupuestos... 41 Speaker pro tempore... 893 SAMAR, PROVINCIA DE' Petici<lnAcuerdo de la Junta Provincial de, solicitando se vote cierta cantidad para la construcción de una carretera que una la costa oriental de la Isla de Sámar con la occidental (Pet. No. 1244).. . 192 SANDOVAL, MANUEL (Diputado por Palawan): Bill.s pl'esentados porB. A. No. 1098... 7 B. A. No. 1138... 37 B. A. No. 1265... 88 B. A. No. 1302... 105 B. A. No. 1451... B. A. No. 1479 .. . B. A. No. 1480 .. . B. A. No. 1484 .. . B. A. No. 1494 .. . B. A. No. 1513 .. .. B. A. No. 1571... Enmienda propuesta porB. A. No, 1479, artículo 1, aprobadas ..... 357 395 395 395 407 498 760 479 DIARIO DE SESIONES 1147 ~------------------------------------------SANDOVAL, MANUEL-Continuación. Pá1dna. Informes evacuados po1'Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 684.... 632 Recomendando la aprobación de la enmienda de la Comisión al B. A. No. 1249. 757 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1265... .. 822 Recomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1513... .. . 822 Recomendando la aprobación del bill que faculta a la junta provincial de las provincias especiales para suspender a los funcionarios de los townships (B. A. No. 1302).. .... 116 Recomendando la aprobación del bill que ordena que las resoluciones de las juntas provinciales de las provincias especiales deberán obtener la aprobación del Secretario del Interior antes de que entren en vigor (B. C. No. 376) .. 703 Recomendando la aprobación del bill que prorroga el plazo para el pago sin recargo de las contribuciones en sus respectivas provincias (B. A. No. 1513).. 656 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley No. 1397 sobre condición de los electores para elegir a los funcionarios municipales de los township8 (B. A. No. 1265) ................................................... 109-110 Recomendando la aprobación del bill que restringe la leva de obreros filipinos al exterior de Filipinas (B. A. No. 1314).. 751 NombramientosMiembro, Comité de Instrucción Pública... 41 Presidente, Comité de Asuntos de Mindanao y Gobiernos Especiales... 40 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 235... 535 SAN FERNANDO, CAPJz, ComunicaciónResolución del Concejo Municipal de, expresando su reconocimiento a la Asamblea Filipina por la aprobación del bill que apropia fondos para el establecimiento de un hospital en la capital de Romblón (Com. No. 339) 575 SAN FERNANDO, LA UN!ó.N' Bill referente a-Construcción de un muelle y un pantalán en el puerto de (B. A. No. 1372) .. 218 PeticiónAcuerdo del Concejo Municipal de, protesSANIDAD, COMITÉ DE-Continuación. Página. Bilis informados por el-Continuación. B. A. No. 1339 (l. A. No. 830)....... 245 B. A. No. 1367 (l. A. No. 866).. 362 B. A. No. 1373 (l. A. No. 840) .. 314 B. A. No. 1381 (l. A. No. 839).. 293 B. A. No. 1403 (I. A. No. 845).. 314 B. A. No. 1403 (I. A. No. 936).. 570 B. A. No. 1426 (l. A. No. 866).. . 362 B. A. No. 1427 (l. A. No. 840).. 314 B. A. No. 1451 (LA. No. 869)__ 372 B. A. No. 1466 (l. A. No. 894) ....................... 438-439 B. A. No. 1485 (LA. No. 913)__ 499 B. A. No. 1543 (l. A. No. 964).. 625 Hill pl'esentado por elB. A. No. 1459 ... Bilis trasladados alB. A. No. 1153 ... B. A. No. 1182 B. A. No. 1187. B. A. No. 1211... B. A. No. 1244 ... . B. A. No. 1245 .................................. _ .... .. B. A. No. 1264 ... B. A. No. 1274 .. . B. A. No. 1277 .. . B. A. No. 1337 .. . B. A. No. 1339 .. . B. A. No. 1356 .. . B. A. No. 1366 ... B. A. No. 1367 .. B. A. No. l:l73 ..... B. A. No. 1381... B. A. No. 1403 .. . B. A. No. 1426 .. . B. A. No. 1427 .. . B. A. No. 1431... 362 49 62 63 69 87 87 88 89 89 123 123 195 196 196 218 232 .. 258, 522 291 292 314 B. A. No. 1431, enmendado por la Comisión B. A. No. 1451... 760 357 368 397 592 567 B. A. No. 1466 .. . B. A. No. 148!l .. . B. A. No. 1543 .. . B. C. No. 363 Conw.nicacWn trasladuda alCom. No. 322 ... Enmiendas propuestas por elB. A. No. 1277, aprobadas .. . B. A. No. 1381, aprobadas ..... . B. A. No. 1403, aprobadas .. . B. A, No. 1466, aprobadas .. . MiembrosSres. Santos (I.), Apacible, Espinosa, Gómez, 189 688 689 787. 691 Luciano, Sabarre y Lucente... 41 Peticiones trasladadas altando contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1133) .. 14 Pet. No. 1120 ... SANIDAD' Reforma de la Ley No. 2468 sobre reorganización de la (B. A. No. 1367) ... Reforma de la Ley No. 2468 sobre la reorganización de la (B. A. No. 1426) .. Reforma de la Ley No. 2468 sobre la reorganización de la (B. A. No. 1459). SANIDAD, COMITÉ DE' Bills informados por clB. A. No. 1153 (I. A. No. 841) .. B. A. No. 1211 (I. A. No. 835) .. B. A. No. 1274 (l. A. No. 843) ..................... . B. A. No. 1277 (l. A. No. 943) .. B. A. No. 1337 (I. A. No. 844) .. Pet. No. 1301... .. 499 Pet. No. 1304... 534 196 Resolución presentada por clR. A. No. 183... . 806 291 SANIDAD, OFICINA DE' Nombramiento de un Comité para investigar cier362 tos procedimientos empleados por la (R. A. No. 165).. 19 SAN LUIS, PAMPANGA: 314 Petición283 R;?solución del Concejo Municipal d;?, adhirién314 dosc ni acuerdo del Concejo Municipd de 575 Bacolor, solicitando la dC!rogri.ción o euspcn314 sión de la Ley No. 2432 (Pet. No. 1145).. 17 1148 INDICE DEL SAN MARCELINP, ZAMBALES' Petición.Acu<?rdo del Concejo Municipal de, solicitando la reserva de varios sitios, para establecer sus viviendas los negritos (Pet. No. 1178) .. SAN NARCISO, TA YABAS: PeticionesAcucrdo del Concejo Municipal de, solicitando la condonación del pago del amillaramiento correspondiente al año 1916 (Pet. No. 1234) Acuerdo del Concejo Municipal ele, solicitando se vote la cantidad necesaria para instalar una estafeta en dicho municipio (Pet. No. 1152) Acuerdo del Concejo Municipal de, solicitando un empréstito de 500 sacos de arroz pagaderos a plazo durante tres años (Pet. No. 1235) SAN NICOLÁS, PANGASINÁN' PeticWnAcuerdo del Concejo Municipal de, adhiriéndose al del Concejo Municipal de Anda que sugiere la supresión de la cuarentena de ganados (Pet. No. 1294). SANSANO, HUGO (Diputado por Pangasinán): Bilis presentados porB. A. No. 1199 .. . B. A. No. 1274 .. . B. A. No. 1275 .. . B. A. No. 1342 .. . B. A. No. 1365 .. . B. A. No. 1384 .. . B. A. No. 1422 .. . B. A. No. 1514 No1nbramiento-Miembro, Comité para representar a la Asam51 183 SANTA ROSA, LAGUNA: Petici6niResolución del Concejo Municipal de, protestando contra Ja campaña emprendida por Consolidación Nacional en contra del Comisionado Quezon (Pet. No. 1150) .. SANTO DOMINGO, !LOCOS SUR' PeticiónResolución del Concejo Municipal de, adhiriéndoi:;e a la Resolución de la Asamblea Filipina, felicitando al Presidente de los Estados Unidos por su mensaje enviado al pueblo de Filipinas (Com. No. 328) .. SAN'l'OS, AMBROSIO (Diputado por Bulacán): 18 Bills presentados porB. A. No. 1168 ... B. A. No. 1486 ... Informes evacuados vor183 Recomendando la aprobación del bill que convierte las inscripciones de posesión de bienes inmuebles en inscripciones de dominio (B. A. No. 1547) .. Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley del Registro de la Propiedad 407 (B. A. No. 1231) .. No:mb1·a:miento-Miembro, Comité de Elecciones No. L. 68 SAN¡g~.p~~!~~:d~s Dp~~iputado por Manila) : 89 B. A. No. 1119 .. . 89 B. A. No. 1373 .. . 183 B. A. No. 1367 .................................................... . 196 B. A. No. 1466 .. . 232 B. A. No. 1546 .. . 283 B. A. No. 1566 .. . 498 B. A. No. 1587 .. . B. A. No. 1590 ... . Discursos p1·onunciados porPágina. 18 269 53 397 613 681 41 13 218 196 368 592 665 866 933 blea en la Feria del Norte de Luzón... 350 En contra de la enmienda Alba al B. A. SAN S!MúN, PAMPANGA' Petici-OnResolución del Concejo Municipal de, disintiendo de la recomendación hecha por el municipio de Porac, en el sentido de que cada municipio tenga solamente dos concejales que perciban una dieta de !"'2 por cada sesión (Pet. No. 1146) ................................... 17-18 SANTA BARBARA, !LOILO, Peticiones-Acuerdo del Concejo Municipal de, adhiriéndose al acuerdo del Concejo Municipal de Balasan sobre establecimiento de clases intermedbs en los municipios (Pet. No. 1158) 38 Acuerdo del Concejo Municipal de, protestando contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1159).. 38 SANTA CATALINA, !LOCOS SUR' PeticiónResolución del Concejo Municipal de, solicitando la reforma de !a Ley No. 2371, sobre bosque comunal (Pet. No. 1201).. .... 73 SANTA MARIA, !LOCOS SUR' Bill referente aApropiación de fondos para el establecimiento de una escuela agrícola en (B. A. No. 1127) 15 No. 1459... .. 485 En contra de la enmienda Sabarre al B. A. No. 1304... .. 176 Informes evacuados porParticipando que los Comités de Conferencia de ambas Cámaras han llegado a un acuerdo sobre el B. A. No. 1431... 837 Recomendando la aprobación de la resolución que recomienda al Gobernador General la restitución al Dr. J. R. McDill de cierta suma indebidamente ingresada en el Hospital General (R. A. No. 183).. 806 Recomendando la aprobación del bill que apropia fondos para la protección de la primera infancia (B: A. No. 1590).. 933 Recomendando la aprobación del bill que ayuda a prevenir la propagación de la lepra (B. A. No. 1339) .. 259 Recomendando la aprobación del bill que crea un Comité permanente para el reconocimiento de los enfermos de lepra (B. A. No. 1485).. 540 Recomendando la aprobación del bill que dispone el establecimiento de un asilo Insular para huérfanos, locos, ancianos e inválidos (B. A. No. 1153) .. 543 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley No. 2462, sobre, Junta Examinadora de Dentistas (B. A. No. 1431).... 365 DIARIO DE SESIONES 1149 SANTOS, ISIDRO DE-Continuáción. Informes evacua.dos p01·-Continuación. Recomendando la aprobación del bill qúe reforma la Ley No. 2468, sobre reorganización de la Sanidad (B. A. No. 1459) .......... 484-485 Recomendando la aprobación del bill que reglamenta la profesión de óptico en las Islas Filipinas (B. A. No. 1381) .. 689 Recomendando Ja aprobación del bill que suprime la Oficina de Ciencias y crea en su lugar un Instituto Químico e Industrial (B. A. No. 1546) .. 790 Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre los Bs. A. Nos. 1110 y 1153... 542 Recomendando se rechacen las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1431... 807 Nomb1·amfontosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1304... . ........... 316, 324 Miembro, Comité de la Ciudad de Manila... 41 Miembro, Comité de Presupuestos.... 41 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1431... 807 Presidente, Comité de Sanidad.. 41 Presidente, Comité de Toda la Cámara... 540 SARA, JLOILO' PeticiónSECRETARIO EJECUTIVO INTERINO-Cont. Página. Comunicación del, remitiendo los proyectos de presupuestos para el año económico de 1916 (Com. No. 294) ... SECRETARIOS EJECUTIVOS AUXILIARES' Supresión de las plazas de los (B. A. No. 1282).. 93 SECRETARIO INTERINO DE COMERCIO Y POLICfA, Endoso del, remitiendo una petición de los telegrafistas al servicio de la Oficina de Correos · (Com. No. 325) .. 237 SECRETARIO MUNICIPAL' Provisión del cargo de (B. A. No. 1327) .. 113 SECRETARIOS PROVINCIALES' Restaumción de los cargos de los, y unificación de los sueldos de los mismos (B. A. No. 1235).. 75 Restauración de los cargos de, y unificación de los sueldos de los mismos (B. A. No. 1325) .. 113 SEGUROS, LEY DE, Reforma de la Ley No. 2427, conocida por (B. A. No. 1176) .. 54 Reforma de la Ley No. 21127, conocida por (B. C. No. 394) .. 968 SEMILLEROS: Establecimiento de, de árboles frutales en los municipios (B. A. No. 1474) .. 371 SEMILLEROS AGRfCOLAS' Establecimiento y sostenimiento de (B. A. No. 1436) 317 SENTENCIAS' Facultad a los tribunales de justicia para suspenAcuerdo del Concejo Municipal de, adhiriéndose a la resolución No. 11 del Concejo Municipal de Jaro, sobre reducción de las dietas de los Diputados (Pet. No. 1122) .. 11 der temporal o definitivamente la ejecución de, SARAVIA, NEGROS OCCIDENTAL, Pl'ticiónAcuerdo del Concejo Municipal de, adhiriéndose al bill que dispone la exención del pago de la contribución territorial de ciertas propiedades inmuebles (Pet. No. 1281) .... 368 SECRETARIO DE INSTRUCCló.N PúBLICA' Comunicación del, remitiendo copia del informe de la Liga Nacional Filipina para la protección de la infancia (Com. No. 326) .. 242 Comunicación del, transmitiendo un telegrama del presidente de la convención de agricultores de Negros Occidental (Com. No. 318) .. 184 Endoso del, sobre construcción de casas-escuelas (Com. No. 315).. 94 Endoso del, sobre construcción de escuelas primarias en los municipios (Com. No. 324) .. .. 218-219 SECRETARIO DE LA JUNTA MUNICIPAL: Endoso del, referente a los cargos formulados por el Comité Investig'ador nombrado por la Asamblea contra varios departamentos del Gobierno de la ciudad de Manila (Com. No. 295) .. SECRETARIO DEL INTERIOR' Aprobación de las resoluciones de las juntas provinciales de las provincias especiales por el (B. C. No. 376).. .......... ... .. ............ 667 SECRETARIO EJECUTIVO, Supresión de la plaza de (B. A. No. 1282) 93 SECRETARIO E.JECUTIVO INTERINO' Comunicación del, remitiendo copia de la memoria anual de la Comisión Codificadora (Com. No. 316) .. 104 Comunicación del, remitiendo copia de la resolución No. 21 de la Junta Provincial de Sámar, sobre apropiación de cierta cantidad para reembolsar a dicha provincia (Com. No. 344) 761 en causas criminales (B. A. No. 1412)....... 262 SENTENCIAS FIRMES' Recurso de revisión contra las (B. A. No. 1397) .. SERVICIO DOMÉSTICO' Bill sobre el (B. A. No. 1324) .... SERVICIO CIVIL' Extensión de las disposiciones de la Ley y Reglas del Servicio Civil a los empleados municipales (B. A. No. 1570) ..... Ley Revisada del, de Filipinas (B. A. No. 1344) .. Petición del Concejo Municipal de Guagua, Pampanga, de que se exima de los exámenes del Servicio Civil a todos los abogados habilitados por la Corte Suprema cuando solicitaren u ocuparen el puesto de law cle1·k en cualquier oficina (Pet. No. 1155) ... Reforma de la Ley del, disponiendo que los empleados que han prestado diez años de servicio en el Gobierno sean ascendidos al máximum de sueldo autorizado al grado de su examen (B. A. No.'"'º¡ ....................................................................... . Reforma la Ley No. 1398, conocida por Ley Revisada del (B. A. No. 1511) .. SERVICIO CIVIL, COMITÉ DE' Bilis informado.</ por elB. A. No. 1344 (l. A. No. 889) ... .B. A. No. 1429 (l. A. No. 890) .. B. C. No. 362 (l. A. No. 961) .. Bilis f/"asladados alB. A. No. 1144 .... . B. A. No. 1296 .. . B. A. No. 1329 .. . B. A. No. 1344 .. . B. A. No. 1369 .. . B. A. No. 1382 .. . B. A. No. 1423 254 113 694 183 38 103 475 408 408 6?--~ 1•• 232 28:3 1150 INDICE DEL SERVICIO CIVIL, COMITÉ DE-Continuación. Página. SIGMA, CAPIZ: Página. Bills ti·asladados al-Continuación. PeticionesB. A. No. 1429_,_,.. 313 AcU.erdo del Concejo Municipal de, solicitando la reforma de la Ley No. 2238 en el sentido de que se faculte al concejo municipal para corregir los errores que se cometen por los B. A. No. 1471... 371 B. A. No. 1472... 371 B. A. No. 1477... 383 B. A. No. 1509.. ............................. 475 tasadores delegados (Pet. No. 1271) ...... 328 B. A. No. 1511... 475 Acuerdo del Concejo Municipal de, solicitando la reforma de la Ley No. 2238 sobre revisión y corrección del amillaramiento (Pet. B. A. No. 1520... 619 B. A. No. 1570... 694 B. C. No. 362 ..................................................... 453, 725 No. 1270) .. . ..................................... 327-828 Comunicaciones trasladadas alCom. No. 305 ... Com. No. 325 ... Enmienda propuesta por elB. A. No. 1429, aprobada ... Petición tmsladada al-Pet. No. 1310 ... Resolución presentada poi· clR. A. No. 183 ... SERVICIO CIVIL, OFICINA DEL: Creación de un Comité Especial de la Asamblea Filipina para investigar los procedimientos seguidos por la, en orden a los asuntos encomendados a la misma por las leyes vigentes (R. A. No. 171) .. SERVICIOS PERSONALES: Registro de los contratos de arrendamiento de (B. A. No. 1481) .. SESióN CONJUNTA: De ambas Cámaras ... Resolución Concurrente disponiendo la celebración de una, de ambas Cámaras para recibir el mensaje del Ejecutivo (R. Cte. A. No. 16) .. SES!úN, HORAS DE: Cambio de ... Resolución disponiendo el cambio de las, de la Asamblea Filipina (R. A. No, 174) .. Resolución disponiendo las, de la Asamblea Filipina (R. A. No. 162). Resolución disponiendo las, de la Asamblea Filipina (R. A. No. 189) .... SESIONES: Reforma de la Ley No. 2347 cambiando las fechas de las, del Juzgado del Décimocuarto Distrito Judicial (B. A. No. 1195) ... Reforma de la Ley 2347 cambiando las fechas de las, del Décimotercero Distrito Judicial (B. A. No. 1258) .. SEVERINO, MELECIO (Diputado por Negros Occidental): Fallecimiento deMensaje del Secretario de la Comisión de Filipinas, remitiendo copia de la resolución acordada por dicho cuerpo, en la cual se hace constar el profundo pesar con que el mismo ha recibido la noticia del (Com. No. 308) Resolución de la Junta Provincial de Iloilo, expresando su condolencia por el (Com. No. 303) .. Resolución de la Junta Provincial de Negros Occidental, expresando su condolencia por el (Com, No. 299) .. Resolución haciendo constar que la Asamblea Filipina ha recibido con profunda pena la noticia del (R. A. No. 163). Suspensión de los asuntos del día con motivo del (R. A. No. 166) .. SINGSON ENCARNACióN, VICENTE (Comisiona17 do): 237 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. 450 A. No. 1304... . ................. 317,323,324 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. 667 A. No. 1402... 407 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. 806 A. No. 1317... 666 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1386... 347 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 343 ................................. 475-476 SINGSON PABLO, VICENTE: 183 Petición de, de que se condene la fianza pagada por los fiadores de Bartalomé alias José Gorospe (Pet. No. 1182).. 53 395 SIQUIJOR, SUBPROVINCIA DE: PeticümResolución de los presidentes municipales, concejales y tenientes de barrios de la, pidiendo la reforma de la Ley No. 2501, de modo que en las provincias donde existe una subprovincia, el subgobernador de ésta sea 670 el que ejerza el cargo de vocal de la junta provincial (Pet. No. 1119).. 7-8 343 SISON, PEDRO M. (Diputado por Pangasinán): Bills presentados porB. A. No. 1099... 7 B. A. No. 1107... . . 10 923 B. A. No. 1108... 10 B. A. No. 1109.. 10 B. A. No. 1111 .. ... .. .... .. ................ 10 B. A. No. 1120... 13 65 B. A. No. 1125... 15 B. A. No. 1142... 37 B. A. No. 1144... 42 88 B. A. No. 1158... 49 B. A. No. 1159... 49 B. A. No. 1199... 68 B. A. No. 1214.. 69 B. A. No. 1215 ....................................... ....... 69 B. A. No. 1246... 87 B. A. No. 1248... 87 B. A. No. 1270... 88 B. A. No. 1329... 114 43 B. A. No. 1340... 123 B. A. No. 1445...... 350 B. A. No. 1477..... 383 12 B. A. No. 1555... 634 B. A. No. 1580... 813 Discursos pronunciados porCon motivo del fallecimiento del Diputado Severino . .. ........................................... 29-32 En contra de la enmienda Rovira al B. A. No. 1203... 530 Razonando su moción de reconsideración de 25 la enmienda Rovira al B. A. No. 1203... 531 DIARIO DE SESIONES 1151 SISON, PEDRO M.-Continuación. Enmiendas propuestas porB. A. No. 1478, aprobada ..... B. A. No. 1529, a la enmienda Clarín, aprobada Informes evacuados porRecomendando la aprobación de las enmiendas de la Comisión al B. A. No. 1239 .... Recomendando la aprobación del bill que autoriza a la Marine Trading Company, Incorporatcd, para litigar contra el Gobierno (B. A. No. 1537) .. Recomendando la aprobación del bill que devuelve al dominio público ciertos terrenos previamente reservados (B. C. No. 387) .. Recomendando la aprobación del bill que dispone la cesantía automática de los fiscales Página. 436 630 782 781 942 (B. A. No. No. 1203).. . .. . ......... 529-630 Recomendando la aprobación del bill que establece el derecho de cualquier detenido o preso de conferenciar con su abogado a cualquier hora (B. A. No. 1239).. . . ... 577-578 Recomendando la aprobación del bill que faculta al Gobernador General para reservar para fines públicos terrenos pertenecientes al dominio privado del Gobierno (B. C. No. 280) Rec9mendando la aprobación del bill que reforma el Código de Procedimiento en Juicios Civiles y Actuaciones Especiales (R. C. No. 372) .. Recomendando la aproQación del bill que reforma la Ley Electoral (B. A. No. 1580) .. Recomendando la aprobación del bill sobre tasación y exención del pago de las costas en expedientes catastrales (B. C. No. 357) .. Mocüin presentada po1·Pidiendo la reconsideración de la enmienda Rovira al B. A. No. 1203 ... Nomb1·amientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1569 ... Miembro, Comité de Presupuestos ... Miembro, Comité de Terrenos Públicos, nas y Montes ... Mi942 785 814 620 531 839 41 41 SOCIEDADES COMERCIALES: Comunicación de la Cámara de Comercio de las Islas Filipinas, transmitiendo la proposición de los Sres. Ayala y Compañía, respecto a los derechos de registro mercantil de las (Com. No. 336) ......................................................... . SOCORROS' Petición de la Junta Provincial de Batangas solicitando un, para los damnificados pobres con motivo del reciente baguio ocurrido en dicha provincia (Pet. No. 1199) ... Petición del Concejo Municipal de Bauang, Batangas, solicitando un, con motivo de los daños causados por el reciente baguio que desfogó en dicho municipio (Pet. No. 1195) .. Petición del Concejo Municipal de Mogpog, Tayabas, de que se apropie cierta cantidad para el, de los damnificados por el reciente baguio que ha desfogado en dicho municipio (Pet. No. 1214) SOCORROS, COMITÉ DE, Bill foformado por elPágina. 499 70 64 93 B. A. No. 1285 (l. A. No. 807) ...................... 99-100 Bilis tmshtdados alB. A. No. 1124 ...... . B. A. No. 1166 ...... . B. A. No. 1171. .. R. A. No. 1181... B. A. No. 126L .... . B. A. No. 1285 ... . B. A. No. 1285, enmendado por la Comisión .... B. A. No. 1364.-.... Comunicación trasladada alCom. No. 312_., Enmienda 1n·opuesta por el15 50 54 58 88 95 761 196 70 B. A. No. 1285, aprobada ............................. 101, 102 Peticiones trnsladadas alPet. No. 1195 .. Pet. No. 1199 ... Pet. No. 1214 ... Pet. No. 1235 ... SOLfS, VICENTE (Diputado por Pangasinán): Bilis presentados porB. A. No. 1199 .................................................... . B. A. No. 1396 .. . B. A. No. 1514 .. . 64 70 93 183 68 254 498 Presidente, Comité de Elecciones No. 2 41 SOLTEROS: Resoluciones presentadas porR. A. No. 164 ... R. A. No. 171... R. A. No. 195 ..... R. Cta. A. No. 20 .. . R. Cta. A. No. 23 .. . Ruegos parlamentarios formulados por14 183 893 89 813 En la discusión del B. A. No. 1122 .................... 46-47 En la discusión del B. A. No. 1169... .. 581-58.3 En la discusión del B. A. No. 1467 .............. 457-458 En la discu::;ión del B. A. No. 1508... 677, 766 En la discusión del B. A. No. 1527 ............. 830, 831 En la discusión del B. A. No. 1539... 741 En la discu;dón del B. C. No. 19 .. 470, 488, 492, 493, 494, 510, 513 SOCIEDAD AGRfCOLA PROVINCIAL DE CEBú, Adhesión de la, al bill sobre establecimiento del Banco Insular (Pet. No. 1132) .. SOCIEDAD AGR!COLA PROVINCIAL DE USON' Comunicación del Secretario de la, de la subprovincia de Ma::;bate, Sorsogón, adhiriéndose a los acuerdos adoptados por el Congreso Agrícola 11 (Pet. No. 1236).. 184 Imposición de una contribución a los varones, mayores de 35 años de edad y creación de fondos para pensionar a los matrimonios pobres que .tengan más de cinco hijos (B. A. No. 1452) .. SORSOGON, PROVINCIA DE' Bill referente a laConrlonación de todos los recargos sobre toda morosidad por contribución territorial en la (B. A. No. 1437) .............................................. . SOTTO, FILEMóN (Diputado por Cebú): Bilfs presentados porB. A. No. 1103 .. . B. A. No. 1104 .... . B. A. No. 1105 .. . B. A. No. 1207 .. . B. A. No. 1307 .. . B. A. No. 1313 ... -· B. A. No. 1314 .. . B. A. No. 1339 .. . B. A. No. 1412 ............................................ .. B. A. No. 1419 ... .. B. A. No. 1535 .. . B. A. No. 1579 .. . 357 317 7 7 10 69 106 lOf 1' 1152 INDICE DEL SOTTO: FILEMóN-Continuación. PMitina. Bilis presentados por-Continuación. B. A. No. 1594... 943 B. A. No. 1596... . ............................... 967-968 Cuestión de orden s1uicitada por-· Sobre la disidencia Clarín contra el B. A. No. 1412... . ...... 636, 640 Discursos pronunciados porEn contra de la enmienda Cuenco al B. A. No. 1539 ......................................................... 742-744 En contra d~ la enmienda De la Rosa a la enmienda Cuenco al B. A. No. 1339... 266 En contra de la enmienda De la Rosa al B. A. No. 1339.... 267 En contra de la moción Borbón de qué se devuelva el B. A. No. 1349 al Comité de Revisión de Leyes... 236 En contra de la moción de posposición indefinida del B. A. No, 1412 ............................. 646-~48 En pro de la moción de reconsideración del B. A. No. 1339 ................................................ 262-265 En pro de la posposición indefinida del B. A. No. 1527 ...................................................... 834-836 En pro de su disidencia sobre el B. A. No. 1386 . ······················ 299-302 En pro de su disidencia sobre el B. C.' No. 19 ······································································ 487-489 Razonando su moción de que se traslade al Comité de Presupuestos el B. A. No. 1169... 58.t E:mniendos p1·opuestas po1·B. A. No. 1402, a la enmienda Borbón, aprobada . 282 B. A. No. 1402, aprobada... 276 B. A. No. 1438, artículo 1, aprobada... 528 Informes evacuados porRecomendando la aprobación de la enmienda de la Comisión al B. A. No. 1596... 98:~ Recomendando la aprobación de la Resolución que nombra un Comité para asistir a las fiestas del Centenario de Cervantes en Madrid (R. Cta. A. No. 23).. 813 Recomendando Ja aprobación de la Resolución que impone ciertos deberes al jefe de la división de archivos legislativos con respecto al arreglo del Código Administrativo (R. Cte. C. No. 3).. 970 SOTTO, FILEMON-Continuación. Página. Mociones presentadas porPidiendo· el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de la R. A. No. 178... 567 Pidiendo el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración del B. A. No. 1338 315 Pidiendo el consentimiento unánime de la Cámara para la inmediata consideración de los asuntos que están ·sobre la mesa del Speaker ............................................................ 935, 941 Pidiendo la devolución del B. A. No. 1349 al Comité de Agricultura.... 249 Pidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1412... 650 Pidiendo la posposición temporal del B. C. No. 362... 658 Pidiendo la reconsideración del B. A. No. 1539 747 Pidiendo la suspensión del Reglamento... 670 Pidiendo que la Cámara adopte la moción de felicitar al Secretario Sr. Kalaw por su exaltación a ta jefatura de la Biblioteca Nacional . . ............................................ 983-984 Pidiendo se cambien las horas de sesión de la Asamblea Filipina... 670 Pidiendo se constituya la Cámara en Comité de toda ella... 197 Pidiendo se traslade el B. A. No. 1169 al Comité de Presupuestos... 584 NombramientosMiembro, Comité de Elecciones No. 1... 41 Miembro, Comité de Presupuestos... 41 Miembro, Comité de Revisión de Leyes... 41 Resoluci-Ones presentadas porR. A. No. 190... 923 R. A. No. 193... 983 R. Cte. A. No. 21... R. Cte. A. No. 24 Ruegos parfamentarios formulados por183 890 En la discusión del B. A. No. 1203... .. 530 En la discusión del B. A. No. 1239... 578 En la discusión del B. A. No. 1306 ............. 551-552 En la discusión del B. A. No. 1333... . ....... 186-187 En la discusión del B. A. No. 1317 .. 204, 208, 210, 215 En la discusión del B. A. No. 1339... 260 En la discusión del B. A. No. 1386... . ....... 303, 304, 305, 306, 309 En la discusión del B. A. No. 1402... 279 Recomendando la aprobación de la Resolución que solicita de la Comisión la devolución a la Asamblea del bill de Automóviles (R. A. No. 185) ... 86ii En la discusión del B. A. No. 1412... 643 Recomendando la aprobación del bill que autoriza la inversión del fondo de seguro del ganado vacuno inmunizado (B. A. No. 1594) Recomendando la aprobación del bill que concede vacaciones con sueldo a los jueces de paz propietarios (B. A. No. 1207) .. Recomendando la aprobación del bill que dispone el establecimiento de cementerios civiles (B. A. No. 1403) Recomendando la aprobación del bill que facilita el pago de los recargos de la cédula personal (B. A. No. 1596) .. Recomendando la aprobación del bill que hace menos gravoso al contribuyente los recargos por morosidad en el pago de la cédula personal (B_. A. No. 1575) .. Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia (B. A. No. 1581). En la discusión del B. A. No. 1508 ............... 678, 770 En la discusión del B. A. No. 1527... . .. 829, 833 947 En la discusión del B. A. No. 1539... 746 En la discusión del B. C. No. 19 .......... 491, 492, 493, 494, 510-511 756 Voto disidente presentado porSobre algunas provisiones del B. A. No. 1386 . . .............. 270-271 787 SOTTO, VICENTE: Comunicación del Sr., sobre ciertas irregularidades en Bilibid (Com, No. 311).. 53 971 SPEAKER, ASAMBLEA FILIPINA: Comunicación del, endosando un Proyecto de Plataforma aprobado por el Congreso de Agricultores, el 28 de agosto de 1915 (Com. No. 301) 8-9 788 lnfonne evacuado porRecomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara sobre el B. A. 822 No. l:ll 7.. 217 DIARIO DE SESIONES 1153 SPEAKER, ASAMBLEA FILIPINA-Continuación, Página. NombramientoPresidente, Comité de Toda la Cámara....... 197 Discursos pronuncia.dos porCon motivo de la clausura del período extraordinario de sesiones... 984 Con motivo de la clausura del período ordinario de sesiones... . ................................ 894-898 En pro de su moción pidiendo la devolución del B. A. No, 1317 al Comité de Bancos y Corporaciones 229 Mensaje de felicitación al (R. A. No. 186). 893 Moción presentada. porPidiendo la devolución del B. A. No. 1317 al Comité de Bancos y Corporaciones ... SPEAKER PRO TEMPORE' Designación del Diputado Apacible como Designación del Diputado Herrera como. Designación del Diputado Salazar como SUMINISTROS' Reforma de la Ley No. 146, disponiendo una inspección anual de los, en existencia del Gobierno por el Agente de Compras (B. C. No. 358) .. SUPERINTENDENTES DE DIVISlóN DE ESCUELAS' Resolución de los, expresando su sincero aprecio al Pueblo Filipino por el interés y cordial apoyo del mismo en pro de las escuelas ptlblicas (Com. No. 296) ·························· ... . ... SUSPENSIÓN DE LA DISCUSIÓN' B. A. No. 1565Pedida por el Diputado Fonacier. SUSTANCIA QUIMICA' Apropiación de fondos para ser gastados en la continuación de los experimentos llevados a cabo por el Dr. Del Rosario de una, destinada a extinguir las langostas y \octones (B. A. No. 1209) .. T. TABACO' Mejoramiento de los métodos de producción y la calidad del, de Filipinas (B. C. No. 374) .. Selección de semillas de, y regulación de la siembra del mismo (B. A. No. 1422) TABACO, ALBAY' Billa referentes a-Apropiación de fondos para la construcción del muelle y edificio de aduanas en el puerto de (B. A. No. 1149) .. Concesión a Eusebio Diaz Cacitas para explotar en el municipio de, un sistema de alumbrado eléctrico (B. A. No. 1476) ···-· TABACO ELABORADO, Reintegro del valor de los impuestos pagados sobre el, destruído por fuerza mayor (B. A. No. 1407) TACLOBAN, LEYTE' Bill referente aApropiación de fondos para la construcción de un muelle en el puerto de (B. A. No. 1242) .. Declaración del puerto de, como puerto de entrada (B. A. No. 1411) .. TAFT, CAPIZ, Petición refe·rente a.--Cambio de nombre del municipio de, por el de Makató (Pet. No. 1253) .. T AIPEH, FORMOSA' Apropiación de fondos para una exhibición filipina en (B. A. No. 1583) .. 140304-73 229 74, 349 562 89:{ 371 722 G!l 667 283 258 85 262 269 837 TALAVERA, GREGORIO (Diputado por Ilocos Sur): Página. Bills presentados B. A. No. 15 B. A. No. 1274... 89 B. A. No. 1318. 111 B. A. No. 1384... 232 B. A. No. 1401... 254 Discurso pronunciado porRazonando su .disidencia sobre el B. A. No. 1527 829-831 Informes e·vacuados vorRecomendando la aprobación del bill que impulsa el desarrollo de la industria del maguey (B. A. No, 1399).. 819 Recomendando la aprobación del bill que reforma la Ley No. 496, sobre el arancel de honorarios de los registradores de títulos (B. A. No. 1117).. , ,}loción presentada porPidiendo la posposición indefinida del B. A. No. 1527. Nomb1·amientoMiembro, Comité de Revisión de Leyes Ruego parlamentario formul<tdo porEn la discusión del B. A. No. 1490 TARLAC, PROVINCIA DE: PeticionesResolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, adhiriéndose a la recomendación hecha a la Legislatura Filipina por el Jefe de la Oficina del Registro de la Propiedad, respecto a la eliminaci6n de ciertas deficiencias en la Ley Catastral (Pet. No. 1291) Resolución de la Junta Provincial de la, adhiriéndose al bill que apropia fondos para la extinción de la langosta (Pet. No. 1289) .. Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, pidiendo la condonación ·del pago del impuesto sobre los excesos en superficie de las propiedades raíces declaradas en 1906 (Pet. No. 1136). Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, protestando contra la campaña emprendida por Consolidación Nacional contra el Comisionado Quezon (Pet. No. 1290) Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, referente a la reparación de los caminos vecinales (Pet_. No. 1292) .. Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, sobre propiedades raíces incautadas por morosidad en el pago del impuesto territorial (Pet. No. 1135) .. Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, solicitando la apropiación de cierta cantidad para el estudio del mejor medio de desaguar los ríos Tárlac y Agno (Pet. No. 1138) .. Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, solicitando la enmienda de la Ley No. 2339 sobre cédula personal (Pet. No. 1134) .. Resolución de la Asamblea de Presidentes Municipales de la, solicitando la promulgación de una ley que vote la cantidad necesaria para la construcción de un edificio para high schoot en dicha provincia (Pet. No. 1137) . 580 831 41 447 398 397 14 397 398 14 14 1154 INDICE DEL TÁRLAC, PROVINCIA DE-Continuación. PAirina. Peticiones-Continuación. Resolución del Concejo Municipal de, protestando contra los ataques falsos, injustos y difamatorios de Consolidaci-On Nacional inferidos al Comisionado Quezon (Pet. No. 1194) 64 TASADORES DELEGADOS: Petición del Concejo Municipal dé Sigma, Cápiz, de que se faculte al concejo municipal para corregir los errores que se cometan por los (Pet. No. 1271) . 328 TASADORES PROVINCIALES' Reforma de la Ley No. 2238 sobre (B. A. No. 1259) 88 TA YABAS, PROVINCIA DE: Bilis referentes a !aApropiación de fondos para socorrer a los damnificados en el reciente temporal que ha desfogado en la (B. A. No. 1181) .. !l8 Condonación y suspensión de la contribución territorial en la (B. A. No. 1401).. 25,¡ PeticiónAcuerdo de Ja Asamblea de Presidentes de la, solicitando que los presupuestos genell8les y escolares se hagan el mes de noviembre en vez del mes de diciembre de cada año ( Pet. No. 1213) .. TECSON, PABLO (Diputado por Bataan): Bilis presentados porB. A. No. 1200. B. A. No. 1225 ... B. A. No. 1272 .. B. A. No. 1279 ... B. A. No. 1298. B. A. No. 1368 .. . B. A. No. 1369 .. . B. A. No. 1370 .. . B. A. No. 1470 .. . B. A. No. 1471.. B. A. No. 1472 .. . B. A. No. 1543 .. . /n/Orme evacuado porRecomendando la aprobación del bill que reforma la Ley No. 2474, concediendo a la Malolos Electric Light, Powe1· and lee Plant. Company, un privilegio para explotar en el municipio de Malolos, Bulacán, un sistema de alumbrado eléctrico (B. A. No. 1168) Ruegos parlamentarWs formulados porEn la discusión del B. A. No. 1203 En Ja discusión del B. A. No. 1639. TELÉFONOS' Concesión de un privilegio para construir, mantener y explotar sistemas de, y telégrafos dentro de las Provincias de Ne gros Occidental y Ne gros Oriental (B. A. No. 1278) TELEGRAFISTAS' Concesión a los estafeteros y, que están prestando servicios al Gobierno de los mismos privilegios de que gozan los empleados clasificados (B. A. No. 1429) .. Endoso del Secretario Interino de Comercio y Policía remitiendo una petición de los, al servicio <le la Oficina de Correos (Com. No. 325) .. 86 68 73 88 93 103 196 196 196 371 371 371 592 G99 5:H 741 313 2B7 TELtGRAFOS; l'>udna Concesión de un privilegio para construil', mantener. y explotar sistemas de, y teléfonos dentro de las Provincias de Negros Occidental y Negros Oriental (B. A. No. 1278) .. fJ:l Comunicación de los Sres. Crossfield y O'Brien, quejándose de ciertos errores cometidos por la división de, de la Oficina de -Correos, en la transmisión de unos despachos telegráficos (Pet. No. 1139) 1!; Investigación de las quejas que se relacionan con la división de, de la Oficina de Correos (R. A. No. 170). n:: TENIENTES DE BARRIO: Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Bobo!, de que se enmiende el Código Municipal referente al nombrnmiento de (Pet. No. u~ ~ Reforma de la Ley No. 82, sobre nombramiento de (B. A. No. 1557) 634 Reforma del Código Municipal, concediendo cédulas gratuitas a los (B. A. No. 1S15).. 109 TERRENOS' Devolución al dominio público de ciertos, de la Provincia de Ambos Camarines, reservados para fines públicos (B. C. No. 341). 55 Devolución al dominio público de cietros, previamente reservados (B. C. No. 387) .. . 940-941 Nombramiento de un Comité para investigar los, de las corporaciones religiosas o de particulares dados en arrendamiento y estudiar la forma de adquirirlos (R. Cta. A. No. 21).. 89 Petición de la Junta Provincial de Iloílo, de que se revise o exima del pago de la contribución territorial a aquellos, cuyas áreas no hayan sido declaradas o que lo hayan sido nuevamente (Pet. No. 43 Petición Concejo Municipal de Bacnotan, La Unión, de que se orderi:e al tasador provincial proceda a la corrección de la avaluación, clasificación y medición de los, pertenecientes al referido municipio (Pet. No. 1277) .. 344 Reforma de la Ley No. 190, referente a la fianza en apelación en los juicios sobre detentación de (B. A. No. 1542) .. 574 Reforma de la Ley No. 2238 disponiendo que los, que cubren las aguas del mar en su marea alta sean clasificados como de última clase, y no se consideren como mejoras los viveros d.e peces (B. A. No. 1435).. 317 Reforma de la Ley No. 2238, disponiendo que no se cobren contribuciones atrasadas en, ya declarados, por el exceso de medición hallada por el tasador provincial (B. A. No. 1106) .. 10 Reforma de las Leyes Nos. 1120 y 2509 sobre, de las haciendas de los frailes (B. A. No. 1439)... 327 Reserva de dominio privado del Gobierno (B. c. No. 940 Reserva de, en la ciudad de Manila para fines escolares (B. A. No. 1119) .. 13 Titulación de los, de propiedad privada (B. A. No. u~ n TERRENOS AGRICOLAS' Reforma de la Ley No. 2472, ampliando las exenciones dispuestas en dicha Ley y excluyendo de tales exenciones a las personas que posean en propiedad (B. A. No. 1279) .. 93 DIARIO DE SESIONES 1155 TERRENOS DE LOS FRAILES: Ajuste del fondo de amortización de las obligaciones de Jos (B. C. No. 343). Cancelación de los contratos de venta de los (B. A. No. 1385) .. Concesión a los compradores de los, de una porción de terreno equivalente a Jos pag·os parciales efectuados (B. A. No. 1532). Inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de los, en préstamos a la Manila Railroad Company (B. C. No. 383) .. TF:RRENOS DE LOS FRAILES, COMITÉ DE: Bilis informados por ell'á1cfoa .• 64 570 810 B. A. No. 1094 (l. A. No. 815) .. B. A. No. 1254 (l. A. No. 970) .. B. A. No. 1385 (l. A. No. 937):. .. ..... 115-116 668 570 B. A. No. 1439 (l. A. No. 942) .. B. C. No. 343 (l. A. No. 828) /Jills pre.'lentado.~ el575 . ·-· ...... 242-243 B. A. No.••••······················································ 115 570 B. A. No. 1532 ... Bill.~ trasladados alB. A. No. 1094 .. . B. A. No. 1254 .. . B. A. No. 1347 .. . B. A. No. 1385 .. . B. A. No. 1439 ... .. 534 188 233 327 TERRENOS PÚBLICOS, MINAS Y MONTES, CD-Página. MITÉ DE-Continuación, Rilfs frasladados (d-Continuación. B. A. No. 1345 ... B. A. No. 1439, enmendado por la Comisión ... B. A. No. 1499 ... B. A. No. 1516 ... B. A. No. 1561... B. A. No. 1562 .. . B. C. No. 280 .... . B. C. No. 337... B.· C. No. 341.. .. B. C. No. 357 .. . B. C. No. 370 .... . 183 944 412 519 63::i 635 940 622 54 454 534 B. C. No. 387 .. . 843, 940, 941 M-iembrosSres. Ocampo, Borromeo, Sisen, Cariñgal, Gustilo, Mahinay y Gutiérrez David ... Enmiendas propuestas po)· efB. A. No. 1499, aprobadas .. . B. C. No. 337, aprobadas .... . Peticiones trasladadas alPet. No. 1149 .. . Pet. No. 1172 ... .. Pet. No. 1178. Pet. No. 1181.. ... Pet. No. 1201... 41 775 757 18 50 51 53 73 B. C. No. 343 64 TERRENOS PúBLICOS, DIRECTOR DE: B. C. No. 343, enmendado por la Asamblea. 475-476 Enmienda propuesta por elB. C. No. 343, aprobadas ... 250, 251 PeticWn trasladadCL a.l-Pet. No. 1239 .... ResolucWn trasladada alR. Cte. C. No. 2 ... TERRENOS DE LOS FRAILES, DIVISióN DE: Apropiación de fondos adicionales para la, del 188 666 Buró de Terrenos (B. A. No. 1586). 853 TERRENOS PúBLICOS: Apropiación de fondos con destino a la reforesta· ción de los, incultos (B. A. No. 1562) .. 035 Autorización al Gobernador General para revocar una orden ejecutiva anterior que reserva, o para reformarla en el sentido de cambiar el fin a que se destina la reserva por medio de otra orden ejecutiva (B. C. No. 387). 843 TERRENOS PúBLICOS, MINAS Y MONTES, COMITÉ DE: Bilis informados por elB. A. No. 1137 (l. A. No. 817).. 184 B. A. No. 1254 (l. A. No. 926) 534 B. A. No. 1301 (l. A. No. 919).. 521 B. A. No. 1499 (l. A. No. 997).. 762 B. A. No. 1516 (l. A. No. 939).. . ......... 570-571 B. C. No. 337 (l. A. No. 994) ................... 698-699 B. C. No. 341 (l. A. No. 864) .. 360 B. C. No. 357 (I. A. No. 954). 594 B. C. No. 370 (l. A. No. 961).. 624 l-Nlls trasladados alB. A. No. 437, enmendado por la Comisión... 37-38 B. A. No. 1137... 3'1 B. A. No. 1210... 114 B. A. No. 1254... 87 B. A. No. 1301... 105 B. A. No. 1318.. 111 B. A. No. 1326... 113 B. A. No. 1343.. 184 Autorización al, y los oficiales o subalternos delegados por el, para tomar juramentos y ratifiCaciones en los asuntos oficiales (B. A. No. 1561). TERRENOS PúBLICOS, OFICINA DE: Autorización al Director de la, para celebrar cier· tos y determinados contratos (B. A. No. 1254) .. Supresión de la Oficina de Montes y creación de una división forestal en la (B. A. No. 1210) .. TESORERIA INSULAR: Autorización al Gobernador General para deSignar las depositorías del Gobierno de Filipinas en los Estados Unidos, como sucursales de Ja, de Filipinas (B. C. No. 298) .. TESOREROS MUNICIPALES: Aumento del sueldo de los, y los de los townships (B. A. No. 1276) ... Autorización a los, para destinar de sus fondos ciertas cantidades provenientes de Jos impuestos de rentas internas (B. A. No. 1361) .. Compensación adicional sobre el haber que perciben los (B. A. No. 1163) .. Concesión del 1 por ciento del total de las recaudaciones anuales de rentas internas a los, que las recauden como sueldo adicional de los mismos (B. A. No. 1362) .. Concesión de licencias acumuladas y vacaciones a los (B. A. No. 1144) .. Concesión de vacaciones con sueldo a los (B. A. No. 1471) .. Petición de la Asamblea de Tesoreros Municipales de Antique, de que se equiparen los sueldos de los, a Jos de los presidentes municipales (Pet. No. 1311) ..................... · .. . Petición de la Asamblea de Tesoreros Municipales de Antique, de que se haga extensivos a los, los privilegios que gozan los empleados clasificados (Pet. No. 1310) ... Petición de la Asamblea de Tesoreros Municipales de Antique, de que se regule la fianza y el salario de los ( Pet. No. 1308) .. 635 87 69 62H 89 196 50 196 42 371 667 "' 1156 INDICE DEL TESOREROS MUNICIPALES-Continuación. Pftl!'ina. Reforma de la Ley No. 1698 concediendo vacaciones a los (B. C. No. 362) .. 453 Reforma de la Ley No. 1739 sobre (B. A. No. um M Reforma del Código Municipal restituyendo a los presidentes y concejos municipales el control de nombrar a los, y empleados de los mismos (B. A. No. 1290) .. 99 TESTAMENTO' Reforma de la Ley No. 190 sobre solemnidades de (B. A. No. 1592) .. 938 Reforma del Código de Procedimientos referente a (B. A. No. 1130).. . 17 TESTIGOS' Ejercicio de influencia y cont/'Ol por los agentes del orden público sobre los, en las causas criminales (B. A. No. 1340) 123 "THE MANILA RAILROAD COMPANY'" Autorización al Gobernador General para otorgar cierto memorándum de convenio con, y The Railway Company (1906) Limited (B. A. No. 1565) .. 665 Inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de obras públicas en préstamos a la (B. C. No. 384) .. 810-811 '.fRABAJO, ACCIDENTES DEL-Continuación. Página. Reforma de la Ley No. 1874, conocida por Ley de (B. -A. No. 1568) .. 694 TRABAJO E INMlGRACiú,N, COMITÉ DE' Bills informados por elB. A. No. 1194 (l. A. No. 922) .. B. A. No. 1223 (l. A. N_o. 814) .. B. C. No. 350 (l. A. No. 921) .. Bills trasladados alB. A. No. 1194 ... B. A. No. 1213 .. B. A. No. 1219 .. . B. A. No. 1223 .. . B. A. No. 1289 .. . B. A. No. 1300 .. . B. A. No. 1314 .. . B. A. No. 1324 .. B. A. No. 1481.. B. A. No. 1533 ... B. C. No. 350 .. Comunicación trasladada alCorn. No. 301... Peticiones trasladadas al521 114-115 521 64 69 72 72 99 105 108 113 395 570 73 Pet. No. 1141. ........................................................ 16-16 Pet. No. 1285.... 371-372 Resolución tntsladada alR. Cte. A. No. 21 183 Inversión temporal del fondo de amortización de los bonos de los terrenos de los frailes en préstamos a la (B. C. No. 383). 810 TRABAJO, HORAS DE' Inversión temporal del fondo de seguros en prés· tamos a la (B. C. No. 385).. 811 Mensaje del Gobernador General sobre la compra de la:.. 384-.191 "THE RAILWAY COMPANY (1906) LIMITED," Autorización al Gobernador General para otorgar cierto memorándum de convenio con The if.fonilti Raifroad Company (B. A. No. 1565). 66!i TIROL, JOSÉ (Diputado por Cápiz): Bill p1·esentado porB. A. No. 1226... 74 TfTULOS' Registro de, de la propiedad raíz (B. A. No. 1326) 113 TOLóN, NEGROS ORIENTAL' Bill 1·efe1·ente aApropiación de fondos para la construcción de una estación telegráfica en el municipio de (B. A. No. 1462) 362 "TOWNSHIPS , .. Aumento del sueldo de los tesoreros municipales y los de los (B. A. No. 1276). 89 Calificación de los electores para la elección de funcionarios municipales en los (B. A. No. 1265) 88 Conversión de los, de la Provincia de Ilocos Sur y de la subprovincia de Abra en municipios (B. A. No. 1490). 397 Préstamo de los fondos depositados por los municipios y, en poder del tesorero provincial a otros municipios y townships, para la construcción de edificios para presidencia (B. A. No. 1480) .. 395 TRABAJADORES' Reforma de la Le~ No. 2486, fijando un impuesto sobre toda persona o entidad dedicada al reclutamiento o contratación de, en Filipinas (B. A. No. 1533). 570 <ABAJO, ACCIDENTES DEL' Establecimiento de un procedimiento judicial para las causas sobre daños y perjuicios por (B. A. No. 1194) 64 Fijación de las, en, las obras públicas, fábricas, talleres, haciendas, almacenes y tiendas (B. A. No. 1300) .. Petición de la Asamblea Obrera de Filipinas de que se apruebe una ley fijando las, en las fábricas, etc. (Pet. No. 1141) .. TRABAJO, OFICINA DEL' Reforma de la Ley No. 1868 referente a la (B. A. No. 1223) .... TRAFICO MERCANTIL' Establecimiento de sistemas de, en las Provincias de Palawan y Mindoro (B. A. No. 1138) .. TRIBUNAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD' Reforma de la Ley No. 2347 sobre organización del (B. C. No. 378) ... TRIBUNALES DE JUSTICIA' Facultad a los, para suspender temporal o definitivamente la ejecución de sentencias en causas criminales (B. A. No. 1412) .. TUBURAN, CEBú' PetieWnResolución del Concejo Municipal de, pidiendo la supresión de los impuestos de rentas internas sobre los pequeños comerciantes (Pet. No. 1217) .. TU DELA, CEBú, Petidó11Resolución del Concejo Municipal de, adhiriéndose al bill que restituye a los presidentes y concejales municipales el control de nombrar a los tesoreros municipales y empleados de los mismos (Pet. No. 1299) .. URBANIDAD' Enseñanza obligatoria de la, y cortesía en las escuelas públicas (B. A. No. 1398) .. UNIVERSIDAD DE FILIPINAS, Apropiación de fondos p'ara la construcción y equipo de un campo atlético para la (B. A. No. 1503) 105 15 72 37 725 262 95 499 254 452 DIARIO DE SESIONES 1157 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - UNIVERSIDAD DE FILIPINAS-Continuación. r'itina. Nombramiento de un Comité para estudiar la conveniencia de convertir la, en una institución benéfica (R. Cta. A. No. 19) .. 89 ~eforma de la Ley No. 2095, aumentando el número de colegiaturas que se asignan al personal del claustro de profesores de la (B. A. ~1~) ~ Q.eforma de la Ley No. 2095, aumentando las colegiaturas que se asignan al personal del claustro de profesores de la (B. A. No. 1524). 547 UNIVERSIDADES' Inspección de todos los colegios privados de segunda ensellanza y, privadas (B. A. No. 1151).. 49 UNSON, G., Comunicación del Sr., recomendando en nombre de varios agricultores, más liberalidad en el crédito que más adelante se vote para el Colegio de Agricultura establecido en Los Baños, Laguna (Com. No. 302) 12 URNAS' Reforma de Ja Ley Electoral uniformando las, para la junta de inspectores de elección (B. A. No. 1228) 74 USURA' Bill sobre (B. A. No. Bill sobre (B. C. No. USUREROS, 966 498, 940 Imposición de contribución a los (B. A. No. 1196) 65 \". VACACIONES, Concesión de, a los jueces de paz (B. A. No. 1472) 371 Concesión a los jueces de paz propietarios (B. A. No. 69 Concesión de, con sueldo a Jos tesoreros mllnicipales (B. A. No. 1471). !171 Facultad a los Jueces de Primera Instancia para conceder, a los jueces de paz de su distrito (B. A. No. 1216) 69 VAPORES: Establecimiento de una línea de, entre Manila y San José, Mindoro (B. A. No. 1526) .. 574 VEHfCULOS DE MOTOR: Reglamentación del uso de luces de tope en los (B. C. No. 395) 944 VESTUARIOS: Compra o adquisición de, a los oficiales, soldados, marineros u otras personas empleadas en el servicio militar o naval de los Estados Unidos, o en el Cuerpo de Policía de Filipinas (B. C. No. 345).. 548 VEYRA, JAIME C. DE (Comisionado): NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1217... 850 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1304... . ................. 317, 323-324 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1529... 783 Presidente, Comité de Conferencia sobre el B. C. No. 328. . · 782 VICEGOBERNADORES PROVINCIALES' Adhesión de la Junta Provincial de Isabela al bill que sustituye el nombre de vocal de la junta provincial por el de (Pet. No. 1242) 188 VICEGOBERNADORES PROVINCIALES-Cont. Página. Reforma de la Ley No. 2501 en el sentido de que los actuales vocales de la junta provincial antes terceros vocales se llamen, y que los vocales nombrados por el Gobernador General sean electivos (B. A. No. 1099) .. VICEPRESIDENTES MUNICIPALES: Autorización a los municipios para votar de sus fondos generales la cantidad necesaria, para sufragar los gastos de viaje de los, cuando asistan a las sesiones .del concejo (B. A. No. 1233) .. 74 Reforma de la Ley No. 2501 retribuyendo a los, en ciertos casos (B. A. No. 1224)... 72 Reforma del Código Municipal asignando dietas a los (B. A. No. 1473) .. 371 VILLANUEVA, FRANCISCO (Diputado por Iloílo): Bilis J»'esentados porB. A. No. 1108 ... B. A. No. 1191... B. A. No. 1202 ... . B. A. No. 1236 .. . B. A. No. 1269 .. . Discurso pronunciado porCon motivo del fallecimiento del Diputado 10 63 68 77 88 Severino .... . ................... 33-34 Informe evacuado porRecomend'ando la aprobación del bill que condona la fianza otorgada por .;Julián Villaluz y Víctor Guerrero a favor de Bartolomé alias José Gorospe (B. A. No. 1169).. 581 MocWn presentada. porPidiendo la reconsideración de la enmienda Platón al B. A. No. 1317... ................................ 221 NombramientoMiembro, Comité de Presupuestos... 41 Ruegos parlamenta,rios formulados porEn la discusión del B. A. No. 1103....... . ........ 81, 82 En la discusión del B. A. No. 1306 ................. 552, 553 En la discusión del B.~ No. 1317... 221 En la discusión del B. A. No. 1386... 308 En la discusión del B. A. No. 1402... 280 En la discusión del B. A. No. 1475... 566 En la discusión del B. A. No. 1489.... 418 En la discusión del B. A. No. 1490 ......... 445, 446, 448 En la discusión del B. C. No. 19... .. 468, 492-493 VILLANUEVA, HERMENEGILDO (Diputado por Negros Oriental) : Bilis presentad-Os porB. A. No. 1274 ...... . B. A. No. 1278 .. . B. A. No. 1309 .. . B. A. No. 1365 .. . B. A. No. 1400 .. . B. A. No. 1407 .. . B. A. No. 1416 .. . B. A. No. 1457 .. . B. A. No. 1461... B. A. No. 1504 B. A. No. 1507 .. . B. A. No. 1511.. ... . B. A. No. 1526 .. . DiNc1H·so pronunciado porCon motivo del mensaje de felicitación al Hon. Sergio Osmeña, Speaker de la ·Asanblea Filipina ... 89 93 108 196 254 258 268 361 362 45'.' 470 475 562 1158 INDICE DEL VILLANUEVA, HERMENEGILDO-Continuación, Pá11:im1. Informes evacuados pot·Recomendando Ja aprobación del bill que apropia fondos para ser gastados en la continuación de los experimentos de una sustancia química contra la langosta (B. A. No. 1209) .. 502 Recomendando la aprobación del bill que establece un hospital en la subprovincia de Romblón (B. A. No. 1241) 255 Recomendando la aprobación del bill que facilita el pago de los impuestos de cédula incursos en mora (B. A. No. 1517).. 544 Recomendando la aprobación del bill sobre marcación del ganado mayor (B. A. No. 1504) 778 Recomendando la aprobación del bill sobre nombramiento de tenientes de barrios (B. A. ~UH). m NombramientosMiembro, Comité de Agricultura... 40 Miembro, Comité de Gobiernos Provinciales y Municipales . 41 Miembro, Comité de Presupuestos... 41 Resoluciones p~·esentadas porR. A. No. 177... 533 R. A. No. 186 ................................ ···-··· 893 VILLAREAL, CEFERINO (Diputado por Albay): Bilis presentados ·porB. A. No. 1106 .. . B. A. No. 1165 .. . B. A. No. 1280 .. B. A. No. 1311... B. A. No. 1315. .. . B. A. No. 1338 .. . B. A. No. 1365 .. . B. A. No. 1366 .. . B. A. No. 1392 .. . B. A. No. 1393 .. . B. A. No. 1439 .. . B. A. No. 1440 .... . B. A. No. 1441... B. A. No. 1476 ... B. A. No. 1523 .. B. A. No. 1550 .. . B. A. No. 1552 .. . Cuestión de orden suscitada po1·10 50 93 108 109 123 196 196 242 242 327 327 327 383 547 622 622 Sobre la disidencia Clarín al B. C. No. 19... 467 JJi11cw·sos pronunciados porCon motivo del fallecimiento del Diputado Severino 36 En contra de la enmienda Borbón al B. A. No. uu. ns En contra de la enmienda Clarín al B. C. No. 19 . . .............................. 507-512 En contra de la enmienda De la Rosa al B. A. No. 1402 280 En contra de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1179 .................................. 97-98 En pro de la moción de posposición indefinida del B. A. No. 1412... 645-646 Emniendcrn propuestas porB. A. No. 1317, a la enmienda Ocampo, rechazada . 214 ~ .-~No. 1317, artículo 4, aprobada.. 230 VILLAREAL, CEFERINO-Continuación. Pb'ina. Jnfol'mes evacuados porRecomendando la aprobación del bill que concede a los compradores de los terrenos de los frailes una porción equivalente de terreno equivalente a los pagos parciales efectuados (B. A. No. 1532).. 596 Recomendando la aprob3.ción del bill qu& declara notarios públicos ex offecio a los chief clerks de las tesorerías provinciales (B. A. hUn). m Recomendando la aprobación del bill que regula en cierto modo los deberes y facultades del Cuerpo de la Policía Insular (B. A. No. l~I m Recomendando la aprobación de lo actuado por el Comité de Toda la Cámara, sobre los Bs. A. Nos. 1097, 1186 y 1422... ::182 Mociones pl'esentadas porPidiendo la posposición temporal del B. A. No. 1179. M Pidiendo la posposición temporal del B. A. No. 1344 . 434 Pidiendo la reconsideración del B. A. No. 1317. 230 NombramientosMiembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1216 . 840 Miembro, Comité de Conferencia sobre el B. A. No. 1392... 632 Miembro, Comité de Elecciones No. 2... 41 Miembro, Comité de Revisión de Leyes... 41 Presidente, Comité de Toda la Cámara . 377 Ruegos parlamentarios fonnulados porEn la discusión de la R. A. No. 175... 451 En' la discusión del B. A. No. 960... 419 En la discusión del B. A. No. 1197... 97 En la discusión del B. A. No. 1304...... 174 En la discusión del B. A. No. 1317 .. 205, 208, 225, 230 En la discusión del B. A. No. 1342... 374 En la discusión del B. A. No. 1386 ................. 300, 309 En la discusión del B. A. No. 1402 ................. 276, 277 En la discusión del B. A. No. 1410... 355 En la discusión del B. A. No. 1450... . . 597-598 En la discusión del B. A. No. 1490... 448 En la discusión del B. A. No. 1512... 505 En la discusión del B. C. No. 19 ........... 649, 487, 488 Voto disidente p1·esentado po1·En contra del B. A. No. 1412 .. VIOLACióN' Reforma de la Ley No. 1773 sobre (B. A. No. 1247) VIVEROS DE PECES' Petición de la Asociación Agricola Provincial de Pampanga, de que ~e exima del pago de rentas internas a Jos productos obtenidos de los (Pet. No. 1148) . Reforma de la Ley No. 2238, disponiendo que los terrenos que cubren las aguas del mar en su marea alta sean clasificados como de última clase, y no se consideren como mejoras los (B. A. No. 1435) VOCALES' Adhesión de la Junta Provincial de Isabela al bill que sustituye el nombre de, de la junta provincial por el de vicegobernador provincial (Pet. No. 640 87 18 317 1242) . 188 DIARIO DE SESIONES 1159 VOCALES-Continuación. Pá1tfoa. Petición de la Asamblea de Presidentes Municipales de Ilocos Norte de que se Pnmiende la Ley No. 2501 en el sentido de que los ti.os, de la junta provincial sean por elección (Pet. No. 1264).. 292 Petición de Ja Asamblea de Presidentes Municipales de Negros Occidental, de que se reforme la Ley •No. 2501, en el sentido de que el cargo del nuevo, de la junta provincial sea cubierto por sufragio popular y no por nombramiento del Gobernador General ( Pet. No. 1295) .. 498 Provisión del otro cargo de, d~ las juntas provinciales dispuesta por la Ley No. 2501 por elección popular (B. A. No. 1295) .. 103 VOTO DISIDENTE: Presentado el Diputado Clarín en contra del B. A. No. ,.,L........... ........................................ 636, 640 Pr~sentado por el Diputado Locsin sobre el artículo 12 del B. A. No-. 13Ó6. 477 Presentado por el Diputado Pérez (F.) sobre el B. A. No. 1386, en cuanto al impuesto sobre cigarrillos 270 Presentado por el Diputado Rovira, sobre el B. A. No. 1386, en cuanto al impuesto sobre cigarrilos.. 270 Presentado por el Diputado Sotto sobre algunas provisiones del B. A. No. 1386... 270-271 o VOTO DISIDENTE-Continuación. Presentado por el Diputado Villareal, en contra del B .. A. No. 1412 '"· WILSON, WOODROW (Presidente de los Estados Uninos): Reconocimiento al Hon., por el mensaje enviado al pueblo de Filipinas ... z. ZURBITO, JOSÉ (Diputado por Son:ogón): Bills pre,¡cntados porB. A. No. 1279 ... B. A. No. 1337 .. B. A. No. 1365 .. . B. A. No. 1437 .. . Discurijo pronunciado porRazonando su enmienda al B. A. No. 1304 ... Enmienda propuesta porB. A. No. 1304, artículo 1, rechaZada NombramientoMiembro, Comité de Elecciones No. L. Ruegos pa1·lamenta?'ios formulados porEn la discusión del B. A. No. 1223 .. . En la discusión del B. A. No. 1304 .. . 640 6-6 93 123 196 317 181 181 41 119 178